Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jorge Schaulsohn Brodsky
- Ruben Gajardo Chacon
- Raul Urrutia Avila
- Andres Palma Irarrazaval
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Roberto Munoz Barra
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, CONTENIDA EN EL D.F.L. N° 292, DE 1953. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- DEBATE
- VI. FÁCIL DESPACHO
- ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y RUMANIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- DEBATE
- CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y TECNOLÓGICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y CROACIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Vicente Karelovic Vrandecic
- DEBATE
- ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y RUMANIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE NORMAS RELACIONADAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE NORMAS RELACIONADAS. Primer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTO DE ACUERDO
- CREACIÓN DE COMISIÓN INTERMINISTERIAL SOBRE INTEGRACIÓN CON LA ZONA NORTE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Felipe Valenzuela Herrera
- Fanny Pollarolo Villa
- Ruben Gajardo Chacon
- Carlos Cantero Ojeda
- Carlos Valcarce Medina
- Arturo Longton Guerrero
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Jorge Ulloa Aguillon
- Jaime Naranjo Ortiz
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Armando Arancibia Calderon
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Felipe Letelier Norambuena
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE COMISIÓN INTERMINISTERIAL SOBRE INTEGRACIÓN CON LA ZONA NORTE.
- IX. INCIDENTES
- PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
- PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
- PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
- PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
- PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
- PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- 30. Informe de la Comisión Investigadora de la situación que afecta a ESVAL por la paralización de las obras del colector de Valparaíso. (boletín Nº CI-24)
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Francisco Bartolucci Johnston
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ivan De La Maza Maillet
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Arturo Longton Guerrero
- Pablo Longueira Montes
- Jose Makluf Campos
- Anibal Perez Lobos
- Eugenio Tuma Zedan
- Raul Urrutia Avila
- Alfonso Vargas Lyng
- Carlos Bombal Otaegui
- Marina Prochelle Aguilar
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- 30. Informe de la Comisión Investigadora de la situación que afecta a ESVAL por la paralización de las obras del colector de Valparaíso. (boletín Nº CI-24)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
R E P U B L I C A D E C H I L E
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 333ª, ORDINARIA
Sesión 11ª, en martes 2 de julio de 1996
(Ordinaria, de 11.08 a 14.20 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime;
Chadwick Piñera, don Andrés, y
Huenchumilla Jaramillo, don Francisco.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTO DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Acuerdos de los Comités. 9
VI. Fácil Despacho.
- Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y Rumania para la promoción y protección recíproca de las inversiones. Primer trámite constitucional 10
- Convenio básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre los Gobiernos de Chile y Croacia. Primer trámite constitucional 13
VII. Orden del Día.
Modificación de la Ley General de Bancos y de normas relacionadas. Primer trámite constitucional 15
VIII. Proyecto de acuerdo.
Creación de Comisión Interministerial sobre integración con la zona norte 30
IX. Incidentes.
Precisiones sobre el “Caso del Senador Jaime Guzmán”. 32
X. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el que formula observaciones al proyecto que modifica ley de caza, con el objeto de proteger la fauna (boletín N° 225-01). 45
Oficios de S.E. el Vicepresidente de la República, mediante los cuales comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos :
2. Formula indicaciones al proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos; el decreto ley Nº 1.097, de 1975; la ley Nº 18.010 y el Código de Comercio. (boletín Nº 1404-05) 46
3. Modifica la ley general de bancos, el decreto ley N° 1.097, de 1975, la ley N° 18.010 y el Código de Comercio (boletín N° 1404-05). 48
4. Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal (boletín N° 1598-06). 49
5. Moderniza el sector portuario estatal (boletín N° 1688-09). 49
Pág.
6. Modifica el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas (boletín N° 1084-09). 50
7. Fija nuevo estatuto para los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los Establecimientos Asistenciales de los Servicios de Salud (boletín N° 1710-11). 50
8. Exime del impuesto a la renta a los pescadores artesanales (boletín Nº 1601-05). 50
Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales hace presente las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
9. Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura estableciendo la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en determinadas naves pesqueras (boletín N° 1199-03). 51
10. Exime del impuesto a la renta a los pescadores artesanales (boletín N° 1601-05). 51
11. Modifica el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas (boletín N° 1084-09). 52
12. Moderniza el sector portuario estatal (boletín N° 1688-09). 52
Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los que hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos :
13. Modifica la Ley General de Bancos, el decreto ley N° 1097, de 1975, la ley N° 18.010 y el Código de Comercio (boletín N° 1404-05). 53
14. Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal (boletín N° 1598-06). 53
15. Crea las Corporaciones de Asistencia Jurídica (boletín N° 861-07). 54
16. Fija nuevo Estatuto para los médicos-cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los Establecimientos Asistenciales de Salud (boletín N° 1710-11). 54
17. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70, de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que establece normas y concede un aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica (boletín N° 1741-04). 55
Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos :
18. Denomina “Base Profesor Julio Escudero”, a las instalaciones del Instituto Antártico Chileno ubicadas en la península Fildes, Isla Rey Jorge, en el territorio chileno antártico (boletín N° 1304-10). 55
19. Aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, adoptada en Belem do Pará, en 1994 (boletín N° 1515-10). 55
Pág.
20. Convenio de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, en Seúl, en 1994 (boletín N° 1523-10). 56
21. Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre supresión de visas para portadores de pasaportes diplomáticos (boletín N° 1603-10). 56
22. Aprueba el Memorándum de Entendimiento relativo a la cooperación científica, técnica, cultural y educativa chileno-palestina, suscrito con la Organización para la Liberación de Palestina, en Túnez, en 1995 (boletín N° 1733-10). 57
Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos :
23. Autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de San Carlos, Octava Región, en memoria de la folclorista Violeta Parra (boletín N° 1295-04). 57
24. Exime del impuesto a la renta a los pescadores artesanales (boletín N° 1601-05). 58
25. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto de Acuerdo celebrado entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de los Países Bajos, por intercambio de Notas efectuado en La Haya, el 26 de octubre de 1995, por el cual se autoriza a los miembros de familia dependientes de un funcionario diplomático, consular de carrera o del personal administrativo, técnico y de servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países para realizar actividades remuneradas en el estado receptor (boletín N° 1776-10)(S). 59
26. Oficio del Senado, por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados al proyecto que crea la comuna de Hualpencillo, en la provincia de Concepción, Región del Biobío, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, de la Constitución Política de la República (boletín N° 1764-06)(S). 60
27. Nuevo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo relativo a la “Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar”, y sus anexos y el Acuerdo relativo a su parte XI y su anexo (boletín N° 1425-10). 60
28. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica la Ley General de Bancos, el decreto ley N° 1.097, de 1975, la ley N° 18.010 y el Código de Comercio (boletín N° 1404-05). 67
29. Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que establece la inembargabilidad de viviendas sociales de emergencia (boletín N° 1197-14). 113
30. Informe de la Comisión Investigadora de la situación que afecta a ESVAL por la paralización de las obras del Colector de Valparaíso (boletín C.I. N° 24). 114
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-De los Diputados señores Coloma, Schaulsohn, Gajardo, Urrutia don Raúl y Palma don Andrés quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, del Reglamento de la Corporación
, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 20, 24, 25 y 26 de junio próximo pasado, respectivamente.
2. Oficios:
Contraloría General de la República .
-Del Diputado señor Martínez (don Rosauro), proyectos ejecutados por el FOSIS en la Octava Región, desde el año 1992.
Ministerio del Interior.
-Estadísticas mensuales del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
Ministerio de Defensa Nacional.
-Del Diputado señor Chadwick, fiscalización a locales nocturnos de Coltauco.
Ministerio de Obras Públicas.
-Del Diputado señor Gutiérrez, entrega de maquinaria especializada en barrido de nieve a oficinas regionales o provinciales de Dirección de Vialidad.
-Del Diputado señor Tohá, pavimentación de camino en comuna de Coihueco.
-Del Diputado señor Kuschel, programa de conservación preventivo de la Dirección de Vialidad en la Décima Región; destino de transbordador Caupolicán; construcción de puente sobre el Canal Chacao.
-Del Diputado señor Munizaga, demolición de obras recién ejecutadas en doble vía Coquimbo-La Herradura.
-Del Diputado señor Martínez, don Rosauro, proyecto de construcción de carretera Chillán-Concepción.
-Del Diputado señor Montes, proyecto de construcción doble vía de Avenida La Florida, comuna del mismo nombre.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
-Del Diputado señor Girardi, antecedentes sobre aprobación de “Proyecto Trillium”.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (111).
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Irarrázaval, Andrés
Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Asistió, además, el Senador señor Roberto Muñoz Barra.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acta de la sesión 7ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 8ª queda a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, CONTENIDA EN EL D.F.L. N° 292, DE 1953. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Estévez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Dejar sin efecto el encargo hecho a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para informar sobre la constitucionalidad del proyecto que modifica la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, y remitirlo nuevamente a la Comisión de Defensa Nacional para que emita un informe complementario que contemple un pronunciamiento específico sobre la indicación sustitutiva presentada por Su Excelencia el Presidente de la República , que recoge las observaciones planteadas en su oportunidad en la Sala.
2. Crear una comisión especial para que estudie el proyecto que establece un plan para el desarrollo de la zona austral, la que dispondrá de un plazo máximo de 60 días o del que reglamentariamente le corresponda, si Su Excelencia el Presidente de la República hiciere presente alguna calificación de urgencia.
3. Considerar el informe sobre irregularidades ocurridas durante la construcción del colector de Valparaíso en la sesión del miércoles 10 del mes en curso. Para tal efecto, el tiempo destinado a tratar los proyectos de acuerdo, será ocupado por el señor Diputado informante , y el de Incidentes, aumentado en un 50 por ciento, se distribuirá proporcionalmente entre los distintos Comités parlamentarios.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Según el punto tres, el próximo miércoles 10 se debe tratar el informe de la Comisión Esval, que figura en la Cuenta de hoy. Sin embargo, la Sala había acordado analizar en esa sesión el problema del medio ambiente. En consecuencia, propongo postergar el tratamiento de esta último tema para la semana siguiente.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz para referirse a una cuestión de Reglamento.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , de acuerdo con la letra c), del Nº 2 del artículo 48 de la Constitución, son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones en contra de los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes. A su vez, el artículo 73 establece: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas...”, corresponde a los tribunales de justicia.
Quiero expresar ...
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¡Señor Diputado , lo que está diciendo no es materia de Cuenta ni de Reglamento! Por lo tanto, no tiene derecho a usar de la palabra.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, es que no corresponde que los Diputados intervengan...
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¡Señor Diputado , llamo la atención a Su Señoría, por cuanto no se ha referido a una cuestión de Reglamento o de la Cuenta!
VI. FÁCIL DESPACHO
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y RUMANIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Rumania para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Soria.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1712-10, sesión 3ª, 5 de octubre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 13ª, en 7 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 17.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Sota.
El señor SOTA .-
Señor Presidente , recién integrado a la Comisión de Relaciones Exteriores, en reemplazo del Diputado señor Soria , procedo a rendir el informe, labor para la cual él había sido designado, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado celebrado entre los Gobiernos de Chile y de Rumania para regular la recíproca promoción y protección de las inversiones que sus nacionales, personas naturales o jurídicas, efectúen en el territorio del otro Estado, de conformidad con las leyes y reglamentos del país receptor de la inversión.
Este tratado fue suscrito el 4 de julio de 1995, durante la visita oficial que hizo a Rumania el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con la intención de crear y de mantener condiciones favorables para las inversiones que impliquen transferencias de capitales de un país a otro y que contribuyan a su desarrollo económico.
Como lo señala el mensaje, en los últimos años, Chile ha convenido diversos tratados de promoción y protección de inversiones con veinte Estados. De ellos, la Honorable Cámara ya ha ratificado los celebrados con Alemania, España , Suiza , Francia, Unión Económica Belgo-Luxembur-guesa, Malasia , Italia , Venezuela, Argentina, Bolivia , Croacia , Suecia, República Popular China, Dinamarca , Brasil , Noruega , Finlandia y Ecuador .
Los principales compromisos que contraen los Gobiernos de Chile y Rumania por el tratado que se pretende aprobar, son los siguientes:
1. Se comprometen, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras y en conformidad a su legislación, a promover, admitir y proteger las inversiones que inversionistas chilenos o rumanos, sean personas naturales o jurídicas, efectúen en el territorio del otro país.
2. Se comprometen a otorgar al inversionista del otro país un tratamiento no menos favorable que el que concedan a sus inversionistas nacionales o a los inversionistas de terceros Estados, si este último fuere más favorable.
3. Se comprometen a autorizar, sin demora, la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones, en moneda de libre convertibilidad.
En el protocolo adicional, se dispone que las transferencias correspondientes a inversiones realizadas de acuerdo con el Programa Chileno para la Conversión de la Deuda Externa se regirán por normas especiales, y que el capital invertido sólo podrá ser transferido después de un año de ingresado al país, salvo que la legislación nacional contemple un tratamiento más favorable.
4. Se comprometen a no adoptar medidas que priven, directa o indirectamente, a un inversionista del otro país, de su inversión, a menos que sean tomadas por causa de utilidad pública o interés nacional, de conformidad con la ley.
Por otra parte, los inversionistas que sufran pérdidas debido a una guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia o disturbios civiles ocurridos en el territorio del país receptor de la inversión, deberán recibir de éste, por concepto de reparación, indemnización, compensación u otras retribuciones, un tratamiento no menos favorable que el que tal país conceda a sus inversionistas nacionales o a los de cualquier tercer Estado.
Por último, se establecen en este tratado los procedimientos para resolver las controversias que se susciten a propósito de la inversión entre el Gobierno del Estado receptor y el inversionista del otro Estado y entre los gobiernos con motivo de la aplicación e interpretación del tratado.
También se conviene en que este estatuto jurídico será aplicable independientemente de que existan o no existan relaciones diplomáticas o consulares entre las partes contratantes. Como es bien sabido, existen relaciones diplomáticas entre los gobiernos de Chile y de Rumania.
Finalmente, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana compartió las consideraciones de mérito que han llevado a ambos gobiernos a celebrar este tratado, y decidió, por unanimidad, aprobarlo y proponer a la Honorable Cámara que acoja el artículo único del proyecto de acuerdo, en los mismos términos formulados por el mensaje, que sólo fue objeto de modificaciones formales de menor importancia que no se estimó necesario detallar, ya que se salvan con el texto sustitutivo contenido en el informe.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
dSeñor Presidente , sólo deseo agregar al informe rendido por el Diputado señor Sota que Chile y Rumania establecieron relaciones diplomáticas el 16 de noviembre de 1980.
Para Rumania, Chile es uno de los países latinoamericanos con el que busca mantener vínculos más cercanos y del que, al mismo tiempo, espera recibir apoyo en el proceso de democratización emprendido por el gobierno de esa nación, que ha sido bastante exitoso.
Desde el punto de vista nuestro, Rumania debería representar no sólo un potencial adquirente de productos chilenos de exportación, sino que, además, una plataforma para llegar a una zona geográfica muy amplia, como es la balcánica y del Mar Negro.
Asimismo, es necesario destacar la visita que realizó al país el Presidente Ion Iliescu en agosto de 1993. Aun cuando no se suscribieron documentos de trascendencia, en esa ocasión se adoptaron acuerdos que repercutieron positivamente en el desarrollo de la relación bilateral. Además, hay que destacar la visita del Presidente de la Cámara de Diputados de Rumania , señor Adrián Nastase .
Por otra parte, debe mencionarse la relación que diferentes personalidades chilenas han mantenido con Rumania, tales como el Director General Económico, el ex Subsecretario de Relaciones Exteriores , el embajador Director de Europa , África y Medio Oriente, personeros de la Dirección General de Relaciones Económicas e Internacionales, el Ministro Vicepresidente de Corfo , y el ex Subsecretario de Economía y actual Director de Relaciones Económicas Internacionales.
Entre los días 3 y 4 de julio del año pasado, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don José Miguel Insulza , realizó una visita oficial a Polonia, acompañado de una comitiva oficial. En esa ocasión se firmaron, aprovechando su paso por Rumania, acuerdos bilaterales, como el Convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que ahora se discute; el intercambio de Notas sobre la supresión de visas diplomáticas, oficiales de servicio y especiales, y el intercambio de Notas que establece un sistema de consultas políticas entre las Cancillerías.
También han visitado Rumania el señor presidente de la Sofofa y el fiscal de Corfo, quienes, el año pasado, procedieron a suscribir convenios de cooperación con la respectiva contraparte rumana.
Debe recordarse que entre Chile y Rumania existe un convenio cultural que liga a ambos países desde 1968.
Durante los últimos años, también se han firmado diversos convenios entre centros de estudio chilenos e instituciones rumanas, muy importantes desde el punto de vista cultural.
Desde 1987, el intercambio comercial ha sido relativamente escaso, por debajo de las posibilidades reales de ambos países, con un balance favorable a Rumania, país que ha exportado bienes a nuestro país, particularmente tractores, automóviles, rodamientos, motores, etcétera. En el último período, Chile ha logrado colocar productos en el mercado rumano por aproximadamente 12 millones de dólares, que fundamentalmente corresponden a operaciones triangulares.
En marzo de 1991, ambos países suscribieron un convenio comercial y otro de cooperación económica, que reemplazan a los anteriores de la década del 60.
Además, se suscribió un acuerdo de cooperación entre la Cámara de Comercio e Industria de Rumania y la Cámara de Comercio de Chile.
Por lo anterior, recomiendo a la Sala la aprobación del convenio recíproco de inversiones.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto de acuerdo.
No hemos valorado la real importancia que Rumania tiene en el centro de Europa. Su origen es latino en un mundo eslavo y ha logrado superar muchos conflictos históricos, como las dominaciones austro-húngara, rusa y otomana. A pesar de ellas, ha mantenido sus tradiciones culturales, religiosas y latinas.
Su población es significativa y aún no tenemos claro qué posibilidades hay en el área geográfica en que se ubica dicho país, acceso importante para nuestras exportaciones a Moldavia, Ucrania , etcétera. Pero, por ejemplo, en fecha próxima visitará Rumania don Pedro Corona , Presidente de las AFP chilenas. Ello indica que se considera un mercado atractivo para las inversiones, como lo han entendido los coreanos, que han hecho grandes inversiones en ese país para relanzar nuevos estilos de buques -Rumania tiene gran tradición en la marina mercante- poseen una industria siderúrgica muy importante y otros intereses en diversos rubros.
El proyecto, que tiende a la protección recíproca de las inversiones, sin lugar a dudas otorgará mayores garantías para nosotros en el continente europeo, de modo que constituye un paso significativo para intensificar nuestras relaciones en esa área.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y TECNOLÓGICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y CROACIA. Primer trámite constitucional.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, relativo al Convenio básico de cooperación científica, técnica y tecnológica entre los Gobiernos de Chile y de Croacia.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Arturo Longton, y de la Comisión de Hacienda, el señor Tomás Jocelyn-Holt.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1524-10, sesión 42ª, en 2 de marzo de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Hacienda, sesión 13ª, en 4 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta Nºs. 18 y 19.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo aprueba el Convenio básico de cooperación científica, técnica y tecnológica entre Chile y la República de Croacia, suscrito el 28 de noviembre de 1994, durante la visita oficial que hizo al país el Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Croacia , excelentísimo señor Mate Granic .
El objeto principal de la iniciativa, según lo señala el mensaje, es establecer un marco normativo al amparo del cual las partes contratantes puedan fomentar la cooperación científica y el desarrollo tecnológico mutuo.
El Presidente de la República hace notar, además, que en la suscripción de este instrumento en ambas naciones hay el espíritu de fortalecer la relación bilateral en los más diversos ámbitos, de manera especial, en el campo científico y de cooperación.
Testimonian el excelente nivel de estas relaciones bilaterales el hecho de que Chile sea el primer país latinoamericano que reconoció a Croacia, el 16 de enero de 1992, y de que la Embajada de Croacia en Santiago sea la única representación croata en América Latina a cargo de un embajador. A ello se agregan las inversiones chilenas en la industria cervecera de Croacia.
Los principales compromisos que contraen los gobiernos son los siguientes:
1. Elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación científica, técnica y tecnológica, con la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países, de las universidades y organismos de investigación científica, técnica y tecnológica, conforme a los programas bienales de cooperación que elaborarán en consonancia con sus prioridades en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
En dichos programas deberán especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Para estos efectos, el convenio señala las formas de la cooperación y las áreas de especial interés mutuo.
2. Cada Gobierno se compromete a sufragar los costos de pasajes aéreos de ida y regreso que implique el envío de personal al territorio de la otra parte para que participe en la ejecución de los proyectos de cooperación, así como a sufragar los costos del hospedaje, alimentación, transporte local del personal que reciba, junto con otros gastos necesarios para la ejecución del programa.
3. Se obligan a otorgar el régimen de privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas, a los funcionarios y expertos de la otra parte que sean designados para trabajar en su territorio en proyectos de cooperación, lo mismo que a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un Gobierno a otro, en el marco de este convenio.
La Comisión compartió los objetivos que han llevado a los Gobiernos de Chile y de Croacia a celebrar este tratado internacional, por lo que, por unanimidad, decidió prestarle su aprobación y propone a la Honorable Cámara que adopte el artículo único del proyecto de acuerdo en los términos en que lo formula el mensaje, con modificaciones formales menores que no se estimó necesario detallar, ya que ellas se recogen en el texto sustitutivo que se sugiere en el informe escrito puesto a disposición de los honorables colegas.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , el Diputado señor Karelovic desea rendir el informe, porque tiene particular interés en la amistad chileno-croata. No tengo ningún inconveniente en que lo haga, en aras del incremento de dicha amistad.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
No hay inconveniente.
Tiene la palabra el Diputado señor Karelovic.
El señor KARELOVIC.-
Señor Presidente, la iniciativa tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
La finalidad del convenio en informe, suscrito el 28 de noviembre de 1994, tiene por objeto -según lo expresado en el mensaje- establecer un marco normativo al amparo del cual las partes contratantes podrán fomentar la cooperación científica y el desarrollo tecnológico mutuo.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que de los doce artículos que contiene el convenio, corresponden al conocimiento de esta Comisión los artículos VIII, IX y X.
En relación con la discusión particular, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo VIII se establece que la parte que envíe al personal que participe en la cooperación técnica y científica en el territorio de la otra, sufragará los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta, y que el hospedaje, la alimentación, el transporte local y los otros gastos necesarios para la ejecución de los programas se cubrirán por la parte receptora.
En el artículo IX se consigna que los funcionarios y expertos de cada una de las partes designados para trabajar en el territorio de la otra estarán regidos por las normas sobre privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.
En conformidad al artículo X, los equipos y materiales suministrados a cualquier título por un Gobierno a otro, en el marco de los proyectos de cooperación, estarán afectos a las normas que rigen la internación al país de los equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica, científica y tecnológica.
La referencia a la normativa aplicable a las Naciones Unidas corresponde al decreto Nº 794, de 1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que contiene la convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, y al decreto Nº 631, de 1951, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas.
La Comisión ponderó el hecho de que las franquicias contempladas en el convenio podrían constituir un menor ingreso fiscal, cuya determinación y cuantía dependerá de las oportunidades en que se apliquen, siendo, en todo caso, justificable la norma de excepción, en vista de los beneficios que la iniciativa plantea.
Finalmente, teniendo presente los antecedentes que sirven de fundamento, la Comisión acordó por unanimidad sugerir a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio básico de cooperación científica, técnica y tecnológica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia.
Por mi especial vinculación con la tierra de mis padres, desde ya agradezco la votación favorable de la Sala, y al Diputado informante , señor Tomás Jocelyn-Holt , por haberme cedido el honor de rendir el informe.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
VII. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE NORMAS RELACIONADAS. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos, al decreto ley N° 1.097, de 1975, a la ley N° 18.010, y al Código de Comercio.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Longueira.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1404-05, sesión 5ª, en 11 de octubre de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 43.
-Segundo informe de la Comisión de Hacienda, Documentos de la Cuenta Nº 27. (El informe correspondiente al proyecto de ley del boletín Nº 1079-05, debe considerarse como primer informe de este proyecto de ley.)
-Mensaje del Ejecutivo en que formula indicaciones, Documentos de la Cuenta Nº.....
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de los señores Diputados para que ingresen a la Sala el Subsecretario de Hacienda, don Manuel Marfán, y el Superintendente de Bancos , don José Florencio Guzmán.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , paso a rendir el segundo informe del proyecto de ley que introduce importantes modificaciones a la Ley General de Bancos, a la ley que creó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la ley N° 18.010.
Para el ordenamiento de la discusión y votación del proyecto, que tiene cinco artículos permanentes y tres transitorios, voy centrar la exposición en todos aquellos numerales en que, de alguna forma, no se logró un consenso o un acuerdo en la Comisión y en aquéllos en que hubo discusión o puntos de vista distintos, pues lo más probable es que los señores parlamentarios enfoquen su intervención en esas materias.
El artículo 1°, que es el principal del proyecto, introduce modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960. Cuenta con 65 numerales.
El artículo 2° introduce modificaciones al decreto ley N° 1.097, de 1975, que creó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Contiene cuatro numerales.
El artículo 3° modifica la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de créditos y otras obligaciones de dinero. Cuenta con cinco numerales.
Posteriormente, el artículo 4° deroga normas del artículo 111 del Código de Comercio, y el artículo 5º, con un solo numeral. Luego hay tres artículos transitorios. Quiero incluir en mi exposición aquellas disposiciones que no generaron consenso o que, tal como lo señalé, originaron discusión.
En la Comisión de Hacienda hubo varios cambios y se hizo un esfuerzo por lograr el mayor consenso en este importante proyecto de ley que fija nuevos negocios para la banca, establece la internacionalización e indica las normas de Basilea por las cuales deberán regirse las instituciones financieras.
El esfuerzo desplegado por la Superintendencia, la Asociación de Bancos y el Instituto Libertad y Desarrollo permitió que, en conjunto, se lograra un mayor consenso. El trabajo realizado en la Comisión se puede definir como muy exitoso, ya que prácticamente los 65 numerales del artículo 1º fueron aprobados por unanimidad.
En el artículo 1º, el numeral 1 fija los nuevos negocios para la banca; el numeral 3 establece las condiciones y los requisitos para la internalización de la banca, y el numeral 10 del mismo artículo, relativo a las normas de Basilea. Los 63 numerales restantes fueron aprobados en forma unánime, con excepción de dos, en los cuales hubo mayoría.
En el numeral 1, se reemplaza el número 11 bis del artículo 83 de la Ley General de Bancos, por el siguiente número 11 bis, nuevo: “Constituir en el país sociedades filiales destinadas a efectuar las siguientes operaciones o funciones:
En la letra a) se establecen todas las actividades de intermediación que podrán generar las instituciones financieras: a) Agentes de valores, corredores de bolsa, corredores de seguros regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, con exclusión de seguros previsionales, administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión o de fondos de capital extranjero y securitización de títulos en las condiciones que establezca la Superintendencia. Las sociedades que realicen las operaciones a que se refiere esta letra serán regidas por las leyes aplicables a tales materias y fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
La letra b) del nuevo número 11 bis establece las actividades relativas al giro financiero. Dispone textualmente: “Comprar y vender bienes corporales muebles o inmuebles sólo para realizar operaciones de arrendamiento, con o sin opción de compra, con el objeto de otorgar financiamiento total o parcial; efectuar factoraje, asesoría financiera, custodia o transporte de valores y la prestación de otros servicios financieros que la Superintendencia, mediante resolución general, haya estimado que complementan el giro de los bancos.
El inciso segundo de esta letra b) expresa: “Las sociedades filiales no podrán adquirir acciones ni tomar participación en otras sociedades, salvo que la inversión sea imprescindible para el desarrollo de su giro y siempre que no exceda en momento alguno del 5% del capital pagado de la sociedad en que se efectúe dicha inversión.”
El inciso tercero establece: “La Superintendencia, también por normas generales, podrá autorizar que los bancos efectúen directamente alguna de las actividades a que se refiere la letra b) de este número.
El inciso cuarto señala: “La constitución de sociedades filiales o la realización directa de las actividades a que se refiere el inciso anterior sólo procederá si el banco reúne los siguiente requisitos:
“i) Que cumpla con los porcentajes mínimos a que se refiere el artículo 81,” modificado posteriormente, que establece que el patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8 por ciento de sus activos ponderados por riesgo. Lo anterior está de acuerdo con las nuevas normas de Basilea, consideradas también en este cuerpo legal.
“ii) Que no esté calificado en última categoría en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Superintendencia. La calificación de gestión se referirá a las estructuras y procedimientos existentes en la entidad financiera respecto de los controles internos, los sistemas de información para la toma de decisiones y el seguimiento oportuno de los diferentes riesgos.”
El inciso quinto de la letra b) de este numeral señala: “La Superintendencia deberá considerar, además, que la constitución de la sociedad filial o la nueva actividad que el banco efectúe directamente se justifique de acuerdo a estudios de factibilidad económico-financiera de la sociedad o actividad proyectada.”
El inciso sexto y final establece: El banco podrá participar en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en este número, a menos que la Superintendencia deniegue la autorización por resolución fundada en la falta de calidad o experiencia de los otros socios o accionistas.
El numeral 1) del artículo 1º fue una de las materias que generaron una mayor discusión en la Comisión y respecto de la cual tampoco hubo consenso. Esto se reflejó en la indicación presentada por los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis , que establecía las siguientes modificaciones:
En la letra i), se propuso eliminar la frase: “con exclusión de seguros previsionales”.
Los parlamentarios tenían interés en que los seguros previsionales también pudieran ser parte del giro bancario.
En la letra ii), se sugirió intercalar la frase “almacenes generales de depósito”, para incluirlas también en el giro bancario.
Por último, en la letra iii) se propuso suprimir la frase: “en las condiciones que establezca la Superintendencia”, con el propósito de eliminar la facultad establecida en ese inciso.
Puestas en votación las indicaciones i), ii) e iii) fueron rechazadas por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
La primera oración de la letra a) del numeral 11 bis fue objeto de observaciones en su redacción, las que finalmente fueron aprobadas, dado que se trata sólo de una adecuación a la redacción del texto del Ejecutivo.
Posteriormente, durante la discusión final del proyecto, se presentó una indicación por el parlamentario que habla para agregar las palabras “almacenes generales de depósito” e incluir la frase “de las administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión o de fondos de capital extranjero”. El motivo de esta indicación -tal como lo manifesté con anterioridad- era insistir de nuevo en que estas actividades fueran incorporadas en el giro bancario.
Puesta en votación, fue rechazada por 2 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención.
Realizada la votación de la letra a) de la indicación del Ejecutivo , con las modificaciones de redacción mencionadas, esta disposición fue aprobada.
Los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis formularon una indicación -que fue aprobada en forma unánime- para intercalar un punto y coma (;) entre las palabras “valores” e “y”, y eliminar la palabra “otros”, con el objeto de precisar que la resolución general de la Superintendencia sólo se refiere a otros servicios financieros.
Con ello se entiende que la resolución general que se le otorga a la Superintendencia es respecto de los otros servicios y que en cuanto a las actividades señaladas en la parte inicial del inciso no se requiere esa resolución.
Posteriormente, los parlamentarios presentaron otra indicación, a fin de incorporar una nueva letra c) al numeral 1 del artículo 1º, del siguiente tenor:
“c) Securitización directa de carteras de créditos y de otros títulos, y agente colocador de valores de primera emisión con y sin garantía de colocación, siempre que la Superintendencia, mediante resolución de carácter general, haya estimado que complementan el giro de los bancos y en las condiciones que ella determine.”
Esta indicación pretendía incorporar al giro bancario lo establecido en esta letra. Puesta en votación, fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
Los mismos señores Diputados formularon varias indicaciones, todas ellas ligadas a la letra c). No es del caso leerlas, dado que al no ser aprobada esa letra, obviamente se entendió rechazado el conjunto de ellas.
Asimismo, estos señores parlamentarios presentaron una indicación para modificar los incisos cuarto y quinto de este numeral, con el objeto de cambiar, de alguna forma, los requisitos que debían cumplir los bancos para incorporarse a los nuevos negocios establecidos en las letras a) y b).
Puesta en votación esta indicación, fue rechazada, manteniéndose los incisos cuarto y quinto en los términos propuestos por el Ejecutivo .
Una indicación novena al numeral 1), sustituía el inciso final de la indicación del Ejecutivo por el siguiente:
“El banco podrá participar en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en este número, a menos que la Superintendencia deniegue la autorización por resolución fundada en que ello no es conveniente dada la calidad y experiencia de los otros accionistas.”
Esta indicación también fue rechazada.
Del tenor de su texto se desprende que tenía por objeto establecer que la Superintendencia podría denegar la autorización, pero sólo a través de una resolución fundada.
Puestas en votación las indicaciones mencionadas, fueron rechazadas por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
Los incisos segundo y tercero del Nº 11 bis del artículo 83 de la indicación del Ejecutivo fueron aprobados por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
El inciso cuarto del Nº 11 bis del artículo 83 de la indicación del Ejecutivo con la letra i) fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones. La letra ii) fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
Los incisos quinto y sexto del Nº 11 bis del artículo 83 propuestos en la primera indicación del Ejecutivo y su encabezamiento fueron aprobados por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
Con posterioridad, la Comisión -dado que su espíritu fue lograr el mayor consenso posible- revisó todos los acuerdos de votación respecto de las indicaciones y aprobó en forma unánime la indicación 2 del Ejecutivo , que introdujo las siguientes modificaciones al texto original:
1. Sustituyó el inciso sexto del Nº 11 bis del artículo 83 por el siguiente:
“El banco podrá participar en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en este número, a menos que la Superintendencia deniegue la autorización por resolución fundada en la falta de calidad o experiencia de los otros socios o accionistas.”
El texto, aprobado en forma consensual, recoge el espíritu de las indicaciones de los señores parlamentarios.
2. Agregó el siguiente inciso final al Nº 11 bis del artículo 83:
“La Superintendencia tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse acerca de la constitución de las sociedades filiales a que se refiere este número. Dicho plazo se contará desde que se hayan acompañado todos los antecedentes de la solicitud. Para rechazarla, la Superintendencia deberá dictar una resolución fundada.”
Estas indicaciones -repito- de alguna forma recogen el espíritu consensual del trabajo realizado por el Instituto Libertad y Desarrollo, la Asociación de Bancos, los técnicos de la Superintendencia, el cual, finalmente, fue ratificado por los miembros de la Comisión.
Estas indicaciones, aprobadas por unanimidad, conformaron el texto definitivo del numeral 1, que es muy importante, puesto que, como lo señalé, establece los nuevos negocios y actividades que podrá efectuar la banca.
A continuación, me referiré al numeral 3 del artículo 1º del proyecto, dado que el numeral 2 fue aprobado en forma unánime y su texto figura en el informe.
Por el numeral 3 se reemplaza el artículo 83 bis que establece las normas aplicables a la inversión que efectúen los bancos constituidos en Chile en acciones de bancos constituidos en el extranjero y precisa los criterios y requisitos para abrir sucursales u oficinas de representación en el exterior. El artículo también fue aprobado en forma unánime y se llegó a consenso en el único punto en que hubo discusión: los límites de inversión que podían establecer los bancos en cada una de las empresas, como veremos más adelante.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el Nº 3 del artículo 83 bis, por el siguiente:
“Los bancos podrán abrir sucursales u oficinas de representación en el exterior, efectuar inversiones en acciones de bancos establecidos en el extranjero o en acciones de empresas allí constituidas que tengan alguno de los giros que autorizan los Nºs 11 bis y 15 bis del artículo 83. Las aperturas de sucursales u oficinas de representación requerirán autorización de la Superintendencia y las otras inversiones referidas necesitarán, además, la del Banco Central de Chile.
“Para prestar esta autorización, la Super-intendencia deberá determinar que el banco reúne los siguientes requisitos:
“a) Que cumple con los porcentajes mínimos a que se refiere el artículo 81.” Dicho artículo, que se modifica en el numeral 10, establece las normas de Basilea y los nuevos criterios sobre patrimonio efectivo por los cuales se regirán los bancos.
“b) Que no se encuentra clasificado en la última categoría en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Superintendencia. Se aplicará al efecto la norma contenida en la letra ii) del Nº 11 bis del artículo 83.
“c) Que la apertura de la oficina o la inversión se justifica de acuerdo a estudios de factibilidad económico- financieros.
“d) Que el país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina ofrece condiciones de fiscalización que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones.
“e) Que, si en la empresa participan socios extranjeros con un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del capital de ella, demuestren que cumplen con los requisitos que exige el Nº 18 del artículo 65.”
Respecto de esta letra, algunos Diputados presentaron indicación para eliminar la expresión “extranjeros”, con el fin de dejar sólo el requisito para los socios que participen, independientemente de que sean extranjeros o no.
El inciso tercero del numeral 3 establece: “La Superintendencia, mediante norma general, determinará los antecedentes que deberán presentarse para cursar la solicitud. Una vez presentada ésta, cualquier complementación que la Superintendencia juzgue necesaria deberá solicitarse dentro del plazo de 45 días. El pronunciamiento definitivo de la Superintendencia deberá darse en el plazo de 120 días, contado desde la presentación de la solicitud o de los antecedentes complementarios en su caso. La Superintendencia podrá negar la autorización sin expresión de causa.”
El inciso cuarto del numeral 3 señala: “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se trate de un banco que exceda en un 25 por ciento el porcentaje mínimo de patrimonio a activos ponderados por riesgo a que se refiere el artículo 81 y se encuentre calificado en primera categoría en los procesos de calificación de general aplicación, establecidos por la Superintendencia, que la inversión de que se trate sea la apertura de una sucursal o la adquisición de acciones de una empresa extranjera que representen la mayoría del capital de ella, y que, además, el país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina tenga condiciones de riesgo calificados en primera categoría de acuerdo a metodologías y publicaciones de empresas calificadoras internacionales que figuren en una nómina registrada por ella, o exista un convenio con el organismo de supervisión del respectivo país, la Superintendencia sólo podrá denegar la autorización por resolución fundada. Esta Resolución será reclamable en conformidad al artículo 21, inciso segundo, del decreto ley Nº 1.097, de 1975. En el caso contemplado en este inciso, los plazos señalados en el anterior se reducirán a la mitad.”
El inciso quinto del numeral 3 dispone las formas, los criterios y las facultades de la Superintendencia para abrir sucursales y oficinas en el extranjero. Señala lo siguiente:
“El banco chileno y las empresas en que éste participe se sujetarán a las siguientes normas:
“1. El banco constituido en Chile sólo podrá invertir hasta un 40 por ciento de su patrimonio efectivo en bancos o empresas establecidas en un mismo país y hasta un 20 por ciento de él en cada banco o empresa en que participe.”
Este punto generó la mayor discusión en la Comisión de Hacienda. Algunos parlamentarios plantearon indicaciones para eliminar de estos requisitos aquel que menciona que los bancos constituidos en Chile sólo podrán invertir hasta un 20 por ciento de él en cada banco o empresa en que participen.
Me adelanto en señalar que se presentó una indicación consensuada y el numeral 3 también fue aprobado en forma unánime.
“2) Si se trata de un banco, la suma de los depósitos, préstamos y otras acreencias que los bancos chilenos accionistas mantengan en él, ya sea directamente o a través de otras personas, no podrá exceder del 25 por ciento del patrimonio efectivo del banco extranjero. En ningún caso el banco accionista podrá avalar, afianzar o, en cualquier forma, caucionar obligaciones de los bancos o empresas en que participe en el extranjero.”
No hubo discusión al respecto.
“3) Será obligación del banco chileno proporcionar a la Superintendencia información sobre el banco o empresa extranjera en que participe, periódicamente o en las oportunidades en que dicho organismo lo requiera. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que imponen los artículos 9º y 10 de la ley Nº 18.045.”
“4) El banco chileno tendrá la obligación de obtener los resguardos necesarios para que las instituciones en que participe en el extranjero no concedan créditos a deudores relacionados, directamente o a través de otras personas, a la propiedad o gestión del banco participante, ni les otorguen garantías por créditos que contraigan.”
El inciso sexto del numeral tres establece las normas aplicables a las sucursales de bancos chilenos en el extranjero, señalando que se regirán por las normas establecidas en el artículo 31 bis.
El inciso séptimo y final del numeral 3 establece: “Sin perjuicio de las sanciones contempladas en el artículo 19 del decreto ley Nº 1.097, de 1975, o las que sean aplicables conforme al artículo 31 bis, el incumplimiento de cualquiera de las normas precedentes por parte del banco chileno o del banco, sucursal o empresa establecida o en que participe en el extranjero, facultará al Superintendente para obligar al primero a enajenar todas las acciones que posea en el banco o empresa extranjera o a clausurar o enajenar la sucursal u oficina en que se haya cometido la infracción, dentro del plazo que determine...”
Como los señores Diputados pueden observar, el artículo 83 bis establece la norma general que regula la presencia comercial de los bancos chilenos en el exterior.
Puesto en votación el inciso primero del artículo 83 bis, fue aprobado en forma unánime.
El inciso segundo contiene los requisitos mínimos que deberá cumplir el banco para acceder a su presencia en el exterior.
Los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis formularon indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 83 bis de la indicación del Ejecutivo a la cual di lectura, a fin de no clasificar a los bancos por categoría y de fijar normas más objetivas para obtener la autorización a que hice referencia.
Dicha indicación fue rechazada por 2 votos a favor, 5 en contra y una abstención.
Tal como lo había advertido, los Diputados señores Arancibia , Jocelyn-Holt , Montes y Sabag presentaron indicación para eliminar la palabra “extranjeros” en la letra e) del inciso segundo, quedando establecido que no existe ninguna justificación para hacer distinciones entre socios nacionales y extranjeros, para los efectos establecidos en el numeral 1).
Esta indicación fue aprobada por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
Puesto en votación el inciso segundo de la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
Los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis presentaron indicación para sustituir el inciso tercero del artículo 83 bis -propuesto en el numeral 3)-, por otro que señala que “La Superintendencia sólo podrá denegar la autorización por resolución fundada...”, etcétera.
Esta indicación también fue rechazada por 3 votos a favor y 4 en contra.
Puesto en votación el inciso tercero de la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.
Una vez más, los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis formularon indicación para modificar el inciso cuarto del artículo 83 bis de la indicación del Ejecutivo, a fin de flexibilizar aún más los requisitos para abrir sucursales en el exterior y de hacer más objetiva y expedita la autorización que debe tener la Superintendencia.
Esta indicación también fue rechazada por 2 votos a favor, 5 en contra y una abstención.
Puesto en votación el inciso cuarto de la indicación del Ejecutivo fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
Nuevamente los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis presentaron indicación para eliminar en el número 1) del inciso quinto de la indicación del Ejecutivo la frase “y hasta un 20% de él en cada banco o empresa en que participe”.
Ya hice referencia a esta indicación, y fue el único punto respecto del cual hubo discusión en la Comisión. Finalmente, se llegó a un acuerdo, al que daré lectura más adelante, que se reflejó en una indicación consensual presentada por el Ejecutivo , en la cual se proponía eliminar esa exigencia, estableciendo que el límite será del 40 en lugar del 20 por ciento.
Esta indicación fue rechazada, aprobándose el inciso quinto por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
Como lo señalé, el único punto discutido en la Comisión fue el relativo a la exigencia del 20 por ciento. El Ejecutivo formuló una segunda indicación consensual, para agregar la siguiente frase, en el inciso quinto número 1): “Este último límite podrá ser aumentado por la Superintendencia en casos calificados”. Es decir, se faculta a la Superintendencia para fijar, dentro del 20 y el 40 por ciento, el límite en que un banco constituido en Chile puede invertir en cada banco o empresa en que participe en el extranjero.
De esta forma, la Comisión estableció un criterio común, aprobando en forma unánime el número 3), que es, como lo he señalado, uno de los más importantes, porque define los criterios, las formas y los requisitos en que debe internalizarse la banca en el extranjero.
La Diputada señora Matthei formuló indicación para reemplazar en el número 1) la expresión “20%” por “30”%, la cual fue rechazada, dado que se logró un acuerdo para establecer que el límite podrá ser de hasta 20 por ciento, pero que uno superior, en el rango de entre 20 y 40 por ciento, requiere la autorización de la Superintendencia.
El inciso séptimo no fue objeto de discusión. Sólo establece sanciones, y mediante una segunda indicación del Ejecutivo se incorporó una indicación para disponer que el plazo a que se refiere el inciso final no podrá ser inferior a sesenta días. Se refiere a que una vez que la Superintendencia disponga el cierre de una sucursal o empresa deberá hacerse en el extranjero el plazo que determine que no podrá ser inferior a sesenta 60 días.
Tal como lo señalé, este artículo fue aprobado en forma unánime, con la indicación mencionada.
A continuación me referiré al número 10) del artículo 1º -es muy importante y suscitó en la Comisión una larga polémica sobre los factores establecidos en él-, puesto que los numerales 4 al 9 sólo adecuan, modernizan y perfeccionan el texto de la Ley General de Bancos a las modificaciones introducidas en ellos.
Dichos numerales fueron aprobados en forma unánime por la Comisión.
Entonces, para los parlamentarios que siguen con interés mi exposición, me referiré al numeral 10), que establece las normas de Basilea y los nuevos criterios por los cuales debe regirse el sistema financiero del país y que constituye una de las disposiciones más importantes que introduce el proyecto.
Dicho numeral reemplaza los artículos 81 y 82 de la Ley General de Bancos que regulan el límite máximo de los depósitos y obligaciones de los bancos y las demás obligaciones relativas al título X, referente a los encajes.
El artículo 81 fija el límite de los activos totales y activos ponderados por riesgo de un banco, y define qué se entiende por patrimonio efectivo de un banco. El artículo 82 establece las ponderaciones por riesgo de las diversas partidas del activo de un banco.
El mensaje proponía el siguiente numeral 10:
“l0) Reemplázanse los artículos 81 y 82 por los siguientes:
“Artículo 81.- El patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas. El capital básico no podrá ser inferior al 3% de los activos totales del banco.”
¿Cómo se establece el patrimonio efectivo señalado en este primer inciso?
“Se entiende por patrimonio efectivo de un banco la suma de los siguientes factores:
“a) Su capital pagado y reservas o capital básico;
b) los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su capital básico. El valor computable de cada uno se mantendrá hasta que falten cinco años para su vencimiento y, desde esa fecha, disminuirá en un 20% y en otro 20% por cada año que transcurra. Si el bono fuera pagadero en cuotas, lo anterior se aplicará a cada una de ellas”.
Aquí quiero señalar que con posterioridad se modificaron los criterios sobre la forma en que se computarán los bonos, perfeccionándose la norma original propuesta por el Ejecutivo .
“c) Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por riesgo. Son provisiones voluntarias las que excedan de aquellas que los bancos deban mantener por disposición de la ley o por norma de la Superintendencia.”
El último inciso del nuevo artículo dice: “Para calcular el patrimonio efectivo de un banco, se deducirán del capital básico los fondos aportados a las sociedades de que forme parte o asignado a las sucursales que haya establecido en el extranjero.”
Por último -tema muy importante y respecto del cual se produjo, tal vez, la mayor discusión al interior de la Comisión- el artículo 82 que se propone sustituir establece cinco ponderaciones por riesgo de las diversas partidas del activo de un banco, que son las siguientes:
“Categoría 1. Fondos disponibles en caja, depositados en el Banco Central de Chile o en instituciones financieras regidas por esta ley e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Banco Central, que se transen habitualmente en bolsas de valores. También figurarán en esta categoría los activos constituidos por aportes a sociedades o asignación a sucursales en el extranjero cuyo monto se haya deducido del patrimonio efectivo de acuerdo al artículo anterior.
La categoría 2 establece que serán parte de ella los fondos disponibles no comprendidos en la categoría 1 e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Fisco de Chile.
En la categoría 3 figuran las cartas de créditos para operaciones de comercio exterior pendientes de negociación, y préstamos u operaciones con pacto de retroventa entre instituciones financieras regidas por esta ley.
La categoría 4 -aquí hubo mayor discusión- considera los préstamos con garantía hipotecaria para vivienda, otorgados al usuario final.
La mayor discusión se centró en el ponderador que se establece para esta categoría 4, es decir, a los préstamos hipotecarios para viviendas.
La categoría 5 establece que pertenecerán a ella el activo físico y financiero y todos los demás activos no incluidos en las anteriores categorías, netos de provisiones exigidas.
Para los efectos del artículo anterior, los activos comprendidos en las diferentes categorías, se estimarán en los siguientes porcentajes de su valor de contabilización:
Categoría 1 : 0 por ciento;
Categoría 2 : 10 por ciento;
Categoría 3 : 20 por ciento;
Categoría 4 : 75 por ciento, y
Categoría 5 : 100 por ciento.
Quiero terminar leyendo los últimos incisos de este nuevo artículo 82, y después hacerme cargo del ponderador de la categoría 4 que, tal como he señalado, provocó la mayor discusión en la Comisión.
Dichos incisos señalan que la Superintendencia, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile, adoptado por la mayoría absoluta del total de sus miembros, podrá, mediante norma general, cambiar de categoría determinados activos siempre que ello signifique subir o bajar un solo nivel en la tabla antes expresada o fijarles un nivel intermedio entre dos categorías.
Posteriormente, hubo una indicación tendiente a perfeccionar el texto.
El inciso final del artículo 82 señala que, no obstante lo anterior, la Superintendencia podrá, también mediante norma general, establecer que determinados activos se ubiquen en la Categoría 1, con el ponderador de un 0 por ciento.
Respecto del numeral 10, que modifica los artículos 81 y 82 de la Ley General de Bancos, la discusión se centró en si el ponderador de un 75 por ciento establecido por el Ejecutivo era el adecuado o no. Hubo distintas posiciones al interior de la Comisión. Finalmente, se aprobó una indicación que dispone que este ponderador deberá ser del 60 por ciento.
Es importante tener presente que estos ponderadores tienen un efecto directo, establecido en las normas de Basilea, en el patrimonio efectivo de los bancos. Por lo tanto, establecer un ponderador del 50 por ciento -fue la proposición de varios parlamentarios, como se podrá observar más adelante-, implica que la categoría 4, es decir, los préstamos hipotecarios para la vivienda, serán ponderados por un 50 por ciento. En el fondo, significa que el banco necesitará un capital menor. Obviamente, si el ponderador es de un 75 por ciento, se requerirá un capital mayor.
En este caso, el Superintendente de Bancos defendió, hasta el final de la discusión, el ponderador del 75 por ciento, argumentando que en muchos países, donde ya se están aplicando las normas de Basilea, es de un ciento por ciento, y citó a una serie de ellos. Agregó que la Superintendencia, desde el punto de vista de fiscalizador o responsable de las instituciones financieras, consideraba mucho más sano para nuestro sistema financiero mantenerlo en el 75 por ciento. Aquellos parlamentarios que sostuvieron que este ponderador debería ser menor, señalaron que el país tiene experiencia y una trayectoria en los créditos hipotecarios, los que, de alguna forma, constituyen cartera con bajo riesgo, por lo cual el ponderador se podía bajar a un 50 por ciento.
La Sala deberá pronunciarse sobre esta indicación aprobada por la Comisión, que rebaja el ponderador a un 60 por ciento, por cuanto el Ejecutivo , en su proyecto original, lo fijó en el 75 por ciento.
Puesto en votación el artículo 81 del numeral 10, fue aprobado por unanimidad, con una modificación de carácter formal a la letra b) de su inciso segundo. Quedó redactado de la siguiente manera:
“b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su capital básico. El valor computable de cada bono se mantendrá hasta que falten cinco años para su vencimiento, y desde esa fecha disminuirá en un 20% por cada año que transcurra. Si el bono fuera pagadero en cuotas, lo anterior se aplicará a cada una de ellas.”
Tal como lo señalé, en la Comisión se presentó una indicación para sustituir esta letra b), que perfecciona, de alguna forma, el valor computable que tendrán los bonos subordinados, estableciéndose la siguiente letra b) nueva:
“b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su capital básico. El valor computable de estos bonos disminuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento.”
Los Diputados señores García, don José ; Longueira y señora Matthei , formularon indicación para insertar en el inciso primero del artículo 82, a continuación de las palabras “Fisco de Chile”, reemplazando el punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“También se incluirán en esta categoría instrumentos financieros emitidos o garantizados por bancos centrales extranjeros de países calificados en primera categoría de riesgo, de acuerdo a metodologías de empresas calificadoras internacionales que figuren en una nómina registrada en la Superintendencia.”
El objetivo de esta indicación, en el fondo es incorporar en la categoría 1 a los instrumentos a que he dado lectura. La Comisión estableció, en forma unánime, que era adecuado incorporarlos para que se ponderen por un factor de 0 por ciento, en atención a que tienen menor riesgo.
Además, los Diputados señores Galilea ; García, don José , y Jürgensen formularon indicación para sustituir el ponderador de la cartera hipotecaria, o categoría 4 del texto, de 75 a 60 por ciento.
La indicación fue aprobada por 5 votos a favor y 4 abstenciones, con el rechazo del Ejecutivo, que era partidario de mantenerlo en un 75 por ciento.
La Diputada señora Matthei , el Diputado señor García, don José , y quien habla, presentamos una indicación para agregar, en el inciso cuarto del artículo 82, lo siguiente: “En todo caso, la categoría a la que pertenezca un activo sólo podrá ser modificada una vez al año, salvo que la unanimidad de los consejeros en ejercicio del Banco Central modifique el acuerdo anterior.”
Esta modificación también perfecciona el texto, en el sentido de que da mayor estabilidad a la permanencia en las distintas categorías; establece un plazo para las modificaciones y, paralelamente, una exigencia en cuanto a que cualquier cambio debe ser adoptado por la unanimidad de los consejeros del Banco Central. Fue aprobada en forma unánime por la Comisión.
Los mismos señores parlamentarios presentaron otra indicación para agregar el siguiente inciso final al artículo 82: “Los cambios que se introduzcan en virtud de lo dispuesto en los dos incisos anteriores entrarán a regir en el plazo que determine la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a sesenta días.”
Es decir, la modificación de las distintas categorías e instrumentos a los cuales pertenezcan, aprobada por unanimidad, regirán con posterioridad a los sesenta días, cuando la Superintendencia así lo determine.
Puesto en votación el artículo 82 de la indicación del Ejecutivo , fue aprobado en forma unánime.
En general, todas las disposiciones que figuran en estos numerales derogan normas que han perdido vigencia, perfeccionan el texto y las facultades fiscalizadoras o exigencias de información. En fin, se trata de variados temas que, de alguna forma, introducen una serie de modificaciones que no es del caso detallar en esta exposición. Todas ellas fueron aprobadas en forma unánime, salvo aquélla establecida en el numeral 21, que modifica el artículo 65. Básicamente, introduce enmiendas a los incisos cuarto y quinto del número 18, del artículo 65. Establece exigencias para poseer un banco o tener más del 10 por ciento de una institución financiera. La letra e) dice: “Que haya sido, en los últimos quince años, director o gerente, o bien, accionista principal, directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria que haya sido declarada en liquidación forzosa o sometida a administración provisional, respecto de la cual el Fisco, el Banco Central de Chile o el público hayan incurrido en pérdidas.”
La Diputada señora Romy Rebolledo y el Diputado señor Montes formularon indicación para sustituir “quince años” por “veinte años”, con lo cual se pretendía extender el período de inhabilidad.
La Comisión rechazó la indicación por 2 votos a favor de los parlamentarios que la patrocinaron, 3 en contra y 2 abstenciones.
De los restantes artículos, varios sufrieron votaciones divididas, pero posteriormente fueron aprobados en forma unánime.
El artículo 2º introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.097, de 1975, que creó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Consta de cuatro numerales, pero sólo me voy a referir en detalle al 2), letra b), que incorpora a las casas comerciales dentro de la fiscalización de la Superintendencia.
Los numerales 1), 3) y 4), aprobados en forma unánime por la Comisión, establecen adecuaciones y otorgan facultades a la Super-intendencia para que pueda contar con la información necesaria para supervisar a la banca en su nuevo giro y fiscalizar las sucursales y oficinas que se abran en el extranjero. Por lo tanto, en beneficio del tiempo no es del caso referirse a ellas, salvo que algún señor parlamentario desee mayor información al respecto.
Pondré énfasis en una materia bastante polémica y que, en el último tiempo, ha sido muy debatida en los medios de comunicación. La norma no venía en el texto original del Ejecutivo , aunque la mayoría de los miembros de la Comisión estimó que debía incorporarse en el proyecto.
Daré lectura a la letra b), del numeral 2), que modifica el artículo 13 bis del decreto que creó la Superintendencia, la cual establece: “La Superintendencia mantendrá una información permanente y refundida sobre los créditos vigentes, vencidos o castigados, que mantengan los clientes de las instituciones fiscalizadas que otorguen créditos. Además -aquí viene lo relevante de la indicación-, los establecimientos de comercio que vendan habitualmente bienes a plazo y las entidades que otorguen crédito para su adquisición deberán enviar a la Superintendencia con el mismo objeto, la información que ésta les requiera sobre la nómina de sus deudores, los saldos de sus obligaciones y los créditos otorgados. La infracción a esta disposición será castigada en la forma prevista en el artículo 19. La Superintendencia, mediante una norma de carácter general y conforme a los criterios objetivos referidos especialmente al número de clientes de las entidades indicadas en el segundo párrafo de este inciso, determinará cuáles de ellas estarán sujetas a la obligación de informar, como asimismo la forma y contenido de dicha información.
“La Superintendencia dará a conocer esta información a los bancos, sociedades financieras, a sus filiales que otorguen financiamiento, a los establecimientos de comercio y a las entidades que otorguen crédito para la adquisición de bienes, que estén sujetos a la obligación de proporcionarla, respecto de sus clientes.
“Los directores, gerentes y funcionarios en general de las entidades obligadas a prestar las informaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, que revelaren su contenido a terceros, o se valieren de ella para beneficio propio o de terceros, incurrirán en la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
“Los deudores de las entidades obligadas a proveer la información antes señalada, tendrán el derecho a solicitar a la Superintendencia el conocimiento de la información que sobre ellos existiere. En caso de que los datos sean inexactos, incompletos, equívocos o atrasados, tendrán derecho a que se rectifiquen, completen, aclaren o actualicen. La Superintendencia sólo podrá negarse a la rectificación por medio de resolución fundada.”
Quiero señalar, teniendo en vista que gran parte de los parlamentarios centrarán su exposición en esta norma, una de las más polémicas en el debate de la Comisión, que los Diputados partidarios de incorporarla al proyecto sostienen que, de alguna forma, debe existir mayor información del nivel de deudas y la calidad de éstas en las casas comerciales, dada la magnitud que ha ido adquiriendo el nivel de endeudamiento con las casas comerciales.
Aquellos parlamentarios que se opusieron, señalaron que afectaba a las casas comerciales, porque se daba a conocer su cartera de clientes, que, sin lugar a dudas, constituía el capital más importante que ellas poseían.
Asimismo, argumentaron que de alguna forma se viola el derecho de las personas a endeudarse con casas comerciales y de mantenerse esa información, obviamente, con la reserva requerida. En el fondo, sostuvieron que las casas comerciales prestan dinero propio, no así los bancos, que lo hacen con dinero ajeno, de terceros, por lo cual efectivamente están sujetos a estas normas de información que se les quiere aplicar a las casas comerciales.
La Comisión no tuvo el tiempo suficiente para discutir o escuchar a los distintos actores involucrados en una decisión de esta magnitud.
Respecto de lo que señaló el Superintendente , en el sentido que desde hace más de tres años se realizan conversaciones entre la Superintendencia, la Cámara de Comercio de Santiago y las casas comerciales, con el propósito de que éstas entregaran voluntariamente la información sobre deudas, posibilitando así resguardar la privacidad de sus carteras de clientes, sostuve la posición de que debíamos establecer un plazo en esta ley para que el sector privado se autorregulara y entregara esa información. Finalmente, por mayoría, prosperó la indicación del Ejecutivo , en el sentido de que será la Superintendencia la que podrá requerir la información a las casas comerciales.
El artículo 3º, que contiene en su texto cinco numerales, introduce diversas modificaciones a la ley 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.
De la misma forma como lo hice en el artículo anterior, me referiré a una indicación presentada por el Diputado señor Jürgensen y suscrita por los parlamentarios Arancibia , Galilea , Jocelyn-Holt , Longueira , Makluf , Ortiz , Andrés Palma y Rebolledo . Hago referencia a ella, porque entiendo que el Ejecutivo ha presentado una indicación en ese sentido, que requerirá la unanimidad de la Sala para ser tratada.
La indicación suscrita por toda la Comisión agrega un número 5) al artículo 3º, que dice:
“5) Reemplázase las letras a) y b) del artículo 10, por las siguientes:
“a) Tratándose de operaciones no reajustables pague íntegramente el capital y los intereses calculados hasta la fecha del pago efectivo más la comisión de prepago, previamente pactada, la que no podrá exceder al valor de dos meses de intereses de la operación.”
Este texto dispone la posibilidad de que se establezcan prepagos de operaciones no reajustables, fijándose previamente -en los casos en que exista un prepago- una comisión, la que, en todo caso, no podrá exceder al valor de dos meses de interés de la operación.
Por su parte, la letra b) señala:
“b) Tratándose de operaciones reajustables, pague el capital reajustado -la persona que quiere prepagar- y los intereses estipulados hasta el día del pago efectivo más la comisión de prepago, previamente pactada, la que no podrá exceder al valor de tres meses de intereses de la operación.”
Estas indicaciones, en el fondo, apuntan a resolver un problema que efectivamente tienen muchas personas que desean prepagar un crédito o una operación, sea ésta reajustable o no, y que para hacerlo deben enterar todos los intereses de la operación. Por eso se establece en este texto -aprobado en forma unánime por la Comisión- que cuando una persona desea prepagar no tendrá, en el caso de que sean operaciones reajustables, que enterar los intereses de toda la operación, dado que en ese caso se deberá fijar previamente una comisión pactada que no podrá exceder al valor de tres meses de intereses. Se trata de una indicación bastante relevante que, posteriormente y una vez que conozcamos el tenor del texto del Ejecutivo -tiendo a pensar que perfeccionará las modificaciones efectuadas por la Comisión-, formará parte de la discusión.
El artículo 4º del proyecto -no contiene numerales- es muy simple, pues deroga la frase final del artículo 111 del Código de Comercio, que dispone que las obligaciones que vencen el 31 de diciembre de cada año pueden ser pagadas al día siguiente. La disposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión, pero, como en el artículo 1º se elimina el carácter de feriado bancario del 31 de diciembre, esa norma pierde toda vigencia, pues las instituciones financieras, el Banco Central y otras que no abrían y no atendían público en esa fecha, ahora están facultadas para hacerlo.
El Ejecutivo formuló indicación, que fue aprobada por unanimidad, para agregar un artículo 5º, nuevo, por el cual se declara que la norma contenida en el Nº 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos permite dar en pago a un banco acciones emitidas por la sociedad deudora y suscritas por el banco acreedor.
A continuación, me referiré a los artículos transitorios.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , está por concluir el Orden del Día.
¿Cuánto tiempo más necesita para terminar su informe?
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , sólo me falta informar los artículos transitorios, tres aprobados y uno rechazado. Por lo tanto, no más de cinco minutos.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día por diez minutos para que el Diputado señor Longueira termine su informe, y luego determinaremos el procedimiento para el despacho del proyecto.
Puede continuar el Diputado informante .
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , los cuatro artículos transitorios indican los plazos, requisitos y condiciones para adecuarse a las normas establecidas en los artículos permanentes. Los tres primeros fueron aprobados por unanimidad, y el artículo cuarto, rechazado. El Ejecutivo no pudo retirarlo de la Comisión, aunque también era partidario de eliminarlo, dado que no tenía sentido mantenerlo.
El artículo 1º transitorio establece un plazo de dos años para que los bancos se adecuen a las normas establecidas en el proyecto, principalmente a los artículos que incluyen lo dispuesto en la Declaración de Basilea.
El Ejecutivo presenta una indicación para reemplazarlo por el siguiente: “Los bancos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley, deberán mantener una proporción entre su capital básico y sus activos de, a lo menos, un tres por ciento y entre su patrimonio efectivo y sus activos ponderados por riesgo, de 8 por ciento.”
Por otra parte, el inciso segundo dispone: “Los bancos que, a la misma fecha, no mantengan alguna de esas proporciones, deberán presentar a la Superintendencia un plan de adecuación que comprenda un plazo máximo de dos años. La sanción contemplada en el artículo 82 bis se les aplicará en relación con la proporción respectiva cuando exista un déficit respecto del plan aceptado por la Superintendencia.”
Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad.
El artículo 2º transitorio faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, fije el texto refundido de la Ley General de Bancos y de la ley orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y demás textos legales que señala.
Los Diputados señores Longueira , Jocelyn-Holt , Montes y señora Matthei , formularon indicación para eliminar algunas facultades bastante curiosas que otorgaba el texto del Ejecutivo.
Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 3º transitorio, agregado por indicación del Ejecutivo, expresa: “Los bancos que adeuden obligación subordinada y no se hayan acogido a alguna de las opciones para su pago contempladas en la ley Nº 19.396” -que introdujo modificaciones a los contratos de la deuda subordinada, y aunque lo más probable es que todos se acojan- “sólo podrán efectuar operaciones de crédito en el exterior o acceder a las actividades a que se refiere el artículo 83 bis de la Ley General de Bancos” -que son aquéllas que están en el numeral 1 del artículo 1º del proyecto-, “previo informe del Banco Central de Chile a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
“Los bancos que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 83 bis de la Ley General de Bancos, si el Banco Central les concede una autorización previa con tal objeto.”
Esta indicación también fue aprobada en forma unánime.
Por último, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 4º transitorio:
“Por el solo ministerio de la ley, las cantidades que en cada institución financiera conforman el Fondo de Reserva Legal que establecía el artículo 73 de la Ley General de Bancos, pasarán a formar parte del capital básico de ella.”
La Comisión acordó que no era necesario incorporar esta norma, porque los bancos tienen la libertad para determinar qué hacer con la reserva legal, y no tiene por qué imponerse que ella pase automáticamente a constituir parte del capital básico.
Por lo tanto, esta indicación, al no poder ser retirada, fue rechazada por los miembros de la Comisión, criterio que fue compartido por el Ejecutivo.
Es todo lo que puedo informar.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Mañana se efectuará el debate.
Para su discusión particular, el proyecto se incluirá en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana. En su inicio, ofreceré la palabra a los representantes del Ejecutivo.
VIII. PROYECTO DE ACUERDO
CREACIÓN DE COMISIÓN INTERMINISTERIAL SOBRE INTEGRACIÓN CON LA ZONA NORTE.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor Prosecretario dará lectura al primero.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 423, de los Diputados señores Valenzuela, Diputada señora Pollarolo, señores Gajardo, Cantero, Valcarce, Longton, Encina, Ulloa, Naranjo, Huenchumilla, García, don René; Pérez, don Ramón; Arancibia, Ferrada, Acuña y Letelier, don Felipe.
“Considerando:
“1. Que nuestro país ha venido desarrollando una serie de acuerdos y políticas de integración tanto en América, Asia y Europa, en orden a ampliar los mercados y propender a un mayor intercambio económico.
“2. Que si bien en este proceso se ha contado con equipos multidisciplinarios a nivel de Ministerio de Relaciones Exteriores y de Hacienda, se ha carecido de mecanismos a nivel regional para contribuir a fortalecer este proceso de integración.
“3. Que la zona norte de nuestro país, desde la I a la III Región, está experimentando un notable crecimiento en sus relaciones bilaterales con los países de Argentina y Bolivia, las cuales sólo se han materializado en encuentros de reflexión y discusión, sin que exista ninguna instancia de decisión a fin de desarrollar una política de integración en esta importante zona de nuestro país.
“4. Que tampoco se han creado instancias de coordinación a nivel regional, con el objeto de que cada una de las carteras ministeriales ejecute sus políticas dentro de un marco armónico que considere las circunstancias particulares de la zona norte de nuestro país. Salvo en la I Región, donde se nombró un funcionario con el grado de embajador encargado de estos temas, no existe ninguna entidad pública con competencia en materias como la infraestructura y fomento de las relaciones Asia-Pacífico y la creación de los corredores bioceánicos (Atlántico-Pacífico), cuestiones de vital importancia para nuestro país.
“5. Que dada estas circunstancias, resulta imperioso que se forme un Comité Interministerial, que coordine y tome decisiones en torno a esta materia, contando con una Secretaría Permanente como entidad ejecutiva, la cual deberá estar ubicada necesariamente en la zona norte de nuestro país, con el objeto de que su función se cumpla conociendo en forma directa los asuntos sobre los cuales debe resolver.
“Por tales razones, la Honorable Cámara de Diputados viene en aprobar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“La Cámara de Diputados acuerda oficiar a S.E. el Presidente de la República a fin de que en uso de sus facultades constitucionales, considere la creación de una Comisión Interministerial, compuesta por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Economía, Obras Públicas y Minería, entre otros, que tenga por objeto recopilar información, estudiar, formular propuestas, coordinar las acciones ministeriales de Integración Latinoamericana y con los países del Asia-Pacífico en la zona norte de nuestro país, y ejecutar las políticas del Supremo Gobierno en la materia, la cual deberá contar con una Secretaría Ejecutiva Permanente con sede en la capital de la II Región del país.”
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , los temas de la integración han adquirido gran importancia en nuestro país, no sólo por los acuerdos firmados por Su Excelencia el Presidente de la República con la Unión Europea, sino también por la asociación de Chile al Mercosur.
Pero, indudablemente, donde más ha avanzado esta integración ha sido en las Primera y Segunda Regiones; quizás porque ellas están vinculadas fundamentalmente a los llamados corredores bioceánicos.
En la Primera Región se ha perfeccionado su avance a raíz de que el Ministerio de Relaciones Exteriores designó a un ex Senador, con el rango de embajador, para coordinar las labores de la integración. En nuestra Segunda Región hay dificultades, no en el avance, sino en la coordinación de estas actividades.
La semana pasada, la distrital, junto con el honorable Diputado Rubén Gajardo , concurrimos a la ciudad de San Salvador de Jujuy, pese a que la Comisión de Régimen Interno no aprobó nuestro deseo de participar en lo que se ha llamado Comisión de Frontera, a fin de analizar los problemas de integración del noroeste argentino con el norte grande chileno. El trabajo se organizó en comisiones, una de ellas se denominó “Facilitación para la Integración”.
A manera de comentario puedo señalar que el proceso de integración ha avanzado mucho en las comunicaciones, en la planificación de los complejos de integración a las fronteras como también en los caminos, pero donde estamos atrasados, en lo que compete a Chile, es en la coordinación de las labores. Por su régimen jurídico y organizativo, en Argentina los problemas se solucionan; existe un gobierno federal que le da autonomía a las regiones; en cambio, en Chile, por las características del sistema unitario, somos dependientes.
Este proyecto de acuerdo tiene por finalidad buscar un acomodo que facilite la integración. Para ello, proponemos la formación de una comisión interministerial, compuesta por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Economía, Obras Públicas y Minería, entre otros, a fin de darle rango ministerial a las funciones de integración, asistida por una secretaría ejecutiva permanente con sede en Antofagasta, capital de la Segunda Región.
Por estas razones, solicito que el proyecto de acuerdo se acoja por unanimidad.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Resta un minuto para hablar a favor del proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Es suficiente, señor Presidente . Para respaldar plenamente las palabras del honorable Diputado señor Valenzuela y llamar a la Cámara a aprobar este proyecto de acuerdo dada la relevancia que representa para el desarrollo del proceso de la integración, del cual las regiones del norte de Chile han sido pioneras.
Por eso, votaremos favorablemente este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvieron los Diputados señores:
IX. INCIDENTES
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista. Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente , a pesar de lo restringidas que son nuestras actuales facultades, los parlamentarios tenemos la inmensa responsabilidad de contribuir al progreso del país y al bienestar de la gente desde la posición política que cada uno ha abrazado en su fuero íntimo, conforme a sus principios y a las inquietudes y reflexiones recibidas durante su vida.
Ella está plagada de experiencias, como el reconocimiento de errores, no vanagloriarse de éxitos personales, reconocer el mérito de los demás y el respeto a las normas democráticamente establecidas, lo que asegura una sana y fructífera convivencia. Quienes luchamos por recuperar la democracia, restablecer el estado de derecho y lograr el respeto a los derechos humanos, hemos tratado de que prime en el país para bien de todos.
Hago esta reflexión para manifestar nuestra profunda preocupación y firme rechazo por las actitudes y expresiones, completamente ajenas y dañinas a estos principios, que los chilenos compartimos mayoritariamente, vertidas a raíz del proceso seguido por el lamentable asesinato del Senador don Jaime Guzmán Errázuriz .
Como personas, comprendemos muy bien el dolor que embarga especialmente a su señora madre, amigos y compañeros de ideales. Ello, porque estamos profundamente sensibilizados, pues nosotros hemos tenido también la amarga experiencia de compartir el dolor de tantas madres, familiares y amigos a quienes cruelmente se les arrebataron hijos, padres, hermanos, cuyo desaparecimiento hasta ahora, en muchos casos, no ha sido esclarecido y, aún más, ha habido dificultades para su investigación y correspondiente sanción.
Los socialistas hemos aprendido de la historia, de la que rescatamos nuestro compromiso irrenunciable con la justicia social y la paz; y de la democracia, como el sistema que mejor propende a dichos objetivos. Por ende, nuestro imperativo ético y cívico es hacer los mayores esfuerzos para contribuir a la consolidación de ésta, tarea que compartimos no sólo dentro de la Concertación, sino que, estamos seguros, con una inmensa mayoría de chilenos.
Mis palabras desean reflejar nuestra inquietud, porque sectores de Oposición, que nunca se han jugado por la democracia ni han mostrado celo por defender los derechos humanos y esclarecer la verdad de tantos crímenes, hoy, utilizando el legítimo derecho de exigir justicia en el caso del asesinato del Senador Jaime Guzmán , tratan de aparecer como paladines defensores de la justicia; descalifican arbitrariamente y ponen en duda el efectivo rol cumplido por servidores públicos, como don Enrique Krauss, don Jorge Burgos y don Marcelo Schilling , quienes contribuyeron muy eficazmente a restablecer la tranquilidad del país y a evitar violencias y sufrimientos innecesarios.
Al respecto, cabe señalar la contradicción en que incurren, ya que hace algunos años criticaban la supuesta debilidad del Gobierno para poner freno al terrorismo. Hoy, luego de la eficacia con que la democracia ha actuado para eliminarlo, también critican a quienes participaron activamente en esta noble tarea.
Al mismo tiempo, han puesto en duda la autoridad moral del ex Presidente de la República , don Patricio Aylwin , quien al concluir su período presidencial recibió no sólo el reconocimiento del país, sino también el internacional, como un gobernante que prestigió a la democracia chilena por su apego irrenunciable a la justicia, a la equidad y a los derechos de las personas.
Todo ello ha creado un clima de desencuentro que, incluso, ha dado pie a actitudes violentistas, irracionales, groseras, matonescas, indignas de nuestras responsabilidades y contrarias al espíritu que anima a la inmensa mayoría democrática del país, que rechaza este estilo procaz y destemplado y aisla a quienes lo utilizan.
Afirmamos la vigencia del estado de derecho y señalamos que quienes pregonan que está en peligro o siendo vulnerado, no logran adecuarse a la democracia. Obviamente, no es su ambiente preferido, toda vez que apostaron a la continuación del régimen autoritario, muchas veces de impunidad en la violación sistemática de los derechos humanos y cuyas prácticas afectaron completamente la independencia de los Poderes del Estado.
Con la misma fuerza con que pedimos que se haga justicia y se esclarezca completamente la verdad en el asesinato del Senador Jaime Guzmán , también lo hacemos en los casos del Comandante en Jefe del Ejército , general Carlos Prats , y del ex agente de la Dina, don Eugenio Berríos .
Hacemos un llamado a la cordura, a la responsabilidad, a la consecuencia y a respetar la independencia de los Poderes del Estado. Debemos distinguir el legítimo ejercicio de los derechos que la legislación otorga, de influencias directas o malintencionadas, ajenas a nuestro accionar y procedimientos, y propender al fortalecimiento de la democracia, único sistema de gobierno que asegura un marco adecuado para que los Poderes del Estado cautelen los derechos de todos los ciudadanos.
Por nuestra vocación irrenunciable por la paz y la justicia, queremos consolidar y profundizar la democracia y velar por una adecuada y respetuosa convivencia nacional. Ésa es nuestra tarea de hoy, la que, estamos ciertos, respalda la inmensa mayoría de los chilenos.
He dicho.
Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En el turno del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , la bancada del Partido por la Democracia hace suyas las palabras del Diputado señor Tohá .
Tal como él señaló, el país ha visto con estupor la incongruencia de quienes hace pocas semanas propiciaron el homenaje que esta Cámara rindió en memoria del Senador don Jaime Guzmán Errázuriz , ocasión en que destacaron las cualidades de hombre público, de cristiano y de servidor que tuvo en vida, lo que fue compartido por todas las bancadas. Existe incongruencia con su apego al respeto y a una política de altura cuando se comienza a utilizar y a hacer un manejo distorsionado de lo que se ventila hoy en los tribunales de justicia con la reapertura del proceso que se incoó en su oportunidad para investigar su lamentable muerte.
A través de las pantallas de la televisión, el último fin de semana, hemos visto que en una romería hacia su tumba se produjo una separación entre lo que debe ser un acto de esta naturaleza y el aprovechamiento de la ocasión para promover acciones violentistas y proferir todo tipo de insultos y descalificaciones a otros servidores públicos que, con otras visiones y posiciones políticas, han cumplido su labor con honestidad, responsabilidad y con el mismo amor a la patria, con que seguramente -qué duda cabe- lo hizo Jaime Guzmán , y que merecen el mismo respeto que en democracia se deben todos los seres humanos.
Esto ha generado la creación de una realidad virtual. Pareciera desconocerse que en este país se llevó adelante por los tribunales, con absoluta independencia y con toda la colaboración necesaria, la investigación del crimen del Senador Guzmán. Se condenó a sus autores materiales y se ha avanzado, con todo el apoyo que en una democracia debe darse, con absoluto apego al estado de derecho y con respeto a la independencia del Poder Judicial , para que este crimen y otros tan atroces como éste se investiguen, se condene a los responsables y, en definitiva, se logre la concordia y la paz que el país desea.
Por cierto, no ha existido la misma colaboración y posibilidad de consuelo para las madres, para los hijos de tantos chilenos que tuvieron y que aún mantienen la esperanza, pero que no han visto coronado con éxito su anhelo de justicia.
Esto termina con expresiones que en las últimas horas el país también ha conocido, de una persona que, olvidándose de la dignidad del cargo y del respeto que nos debemos, descalifica y actúa con un matonaje que ya esta Corporación conoció en otra oportunidad y, en definitiva, genera un nuevo clima de perplejidad en la opinión pública que no hace sino socavar el respeto por la labor parlamentaria y la valoración que la ciudadanía tiene de la acción política.
La bancada del Partido por la Democracia renueva hoy su compromiso por la libertad y por el respeto a los derechos humanos; reafirma su compromiso con la conservación y perfeccionamiento de nuestro sistema democrático, por la separación de los Poderes del Estado y, por cierto, reconoce que hoy impera en nuestro país un estado de derecho. Pero no puede dejar de denunciar, de rechazar y de repudiar todo el manejo político que se está haciendo de esta situación, lo que se contrapone también con la sobriedad que la propia familia del Senador Guzmán, en su dolor, ha mantenido.
Repudiamos con energía las descalificaciones y la falta de reconocimiento que se ha hecho de la persona del ex Presidente de la República don Patricio Aylwin y de sus colaboradores más cercanos. Con esa actitud, desconoce el tremendo esfuerzo que el primer gobierno de la Concertación realizó para poner término al terrorismo, batalla que tenía perdida la dictadura militar; encarcelar a los que atentaban contra el estado de derecho, para no temer de aplicar la justicia y reclamar sanciones drásticas para quienes la ponían en peligro y, en definitiva, avanzar con generosidad, pero con mucha firmeza en las investigaciones de los atropellos a los derechos humanos, y dar pasos concretos a fin de que comenzáramos a recobrar la convivencia nacional, estableciendo las bases a partir de la justicia y de la verdad, para volver a vivir como hermanos.
Por este motivo, termino manifestando nuestro más absoluto rechazo al manejo que se está haciendo de esta situación, principalmente a lo ocurrido en las últimas horas. Asimismo, reiteramos nuestra solidaridad al ex Presidente don Patricio Aylwin y a sus colaboradores, especialmente al ex Ministro Krauss , a Marcelo Schilling y a Jorge Burgos . A ellos agradecemos el aporte que hicieron y que siguen haciendo, para establecer una democracia sólida en nuestro país, con el objeto de avanzar cada día en el respeto más estricto en el derecho a discrepar, discutir y debatir ideas con altura de miras, y para que, en el caso de la muerte del Senador don Jaime Guzmán y de tantos otros procesos hoy entregados al conocimiento de los tribunales de justicia, se permita que el Poder Judicial , sin injerencias ajenas y sin presiones ilegítimas, se avoque a su investigación, lo cual permitirá, en definitiva, que impere la verdad y la justicia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin.
PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente , no me es fácil participar con tranquilidad en este debate, porque durante estos días he visto tanta demagogia, tanta falsedad y tanta mentira.
Respeto a la madre de don Jaime Guzmán , pero no puedo respetar a quienes están haciendo un manejo increíblemente inmoral, de carácter político, de un hecho doloroso.
Me es difícil participar con tranquilidad, porque aquí ha habido mucha mentira, incluso hasta el extremo de que normalmente no se dice que en este proceso hubo un ministro en visita, que se tramitó el proceso respectivo con ecuanimidad, y que hay dos personas, autores materiales e intelectuales, condenadas a presidio perpetuo en condiciones de extremo rigor: Ricardo Palma y Mauricio Hernández . ¡Qué diferencia con lo que ha pasado en otros procesos en que hubo terrorismo de Estado!
Me es difícil, además, participar con tranquilidad, porque he visto tanta injusticia en el trato a personas honestas, que han tenido una vida digna y tienen un prestigio, las que contribuyeron decisivamente para que en Chile hubiera un éxito extraordinario en éste y en otros procesos judiciales relacionados con la violencia y, en general, en el tratamiento de los grupos que habían asumido la vía armada.
Ratifico aquí que los gobiernos democráticos no han ocultado nada, ni nunca lo haremos, porque nos interesa la transparencia de ella, y sufrimos mucho en este país durante diecisiete años de crimen y mentiras sistemáticas.
También me es difícil participar con tranquilidad porque veo un doble estándar, lamentable, de parte de quienes hoy acusan. Y podríamos citar centenares de ejemplos de este doble estándar. El otro día nos referimos a la situación de la “Operación Albania”. Fríamente, se movilizó a un centenar de funcionarios de la C.N.I. y asesinaron a doce jóvenes en cinco lugares distintos -tres mujeres, un ingeniero, un químico- personas que también tienen madre y familia.
Pues bien, se estableció plenamente por la Corte Marcial que fueron funcionarios de la C.N.I. quienes cometieron estos delitos, y en estas circunstancias las jefaturas respectivas se vieron obligadas a señalar los nombres de las personas que trabajaban allí. Y ¿qué resulta? Que todos los autores actuaron bajo “chapas” y, en definitiva, no se puede ubicar absolutamente a ningún culpable. Entonces, aquí ocurre un crimen espantoso y, sin embargo, los que estaban encargados de los servicios de seguridad ni siquiera conocían los nombres de las personas que allí trabajaban. ¡Sólo conocían sus “chapas”!
¡Esto es, señores Diputados, encubrimiento vergonzoso y no las situaciones que hoy se están insinuando y tergiversando en relación con el asesinato de don Jaime Guzmán!
Hay tantos otros hechos. Y para ratificar este doble estándar, me veo en la necesidad de hablar de ciertas situaciones dolorosas sobre las que antes no he querido hablar.
Concretamente, durante años en este país hubo cárceles secretas y la vergüenza es de que las hubo incluso a dos cuadras de La Moneda y del edificio Diego Portales . Se detuvo allí a muchas personas y se les torturó durante días, meses y años. ¡Se violaron y ultrajaron a miles de mujeres en este país!
¿Y qué pasaba cuando se pedían informes sobre estos lugares de tortura? ¿Qué informaba el Gobierno de la época, a través a veces del señor Sergio Fernández , que al parecer sería candidato a Senador por la XII Región en representación de la UDI? Vergüenza para este país.
En un proceso se pregunta ¿qué pasó con ciertas personas que estarían detenidas en Villa Grimaldi? El señor Sergio Fernández responde: “Niego la existencia de ese campo de detenidos.”
También se denuncia de otras personas que estaban detenidas en la calle Londres Nº 38, a sólo dos cuadras del edificio Diego Portales , donde él también responde: “Niego la existencia de un recinto de detención en la calle Londres.”
Los abogados denunciamos en su oportunidad la existencia de estas “cárceles secretas”, incluso a la OEA. Sin embargo, los ministros de Estado , muchos simpatizantes y miembros de la UDI, ni siquiera decían conocer dónde estaban las cárceles secretas de este país, en donde se torturaba a tanta gente.
¡Hay que hablar de estas verdades, porque es necesario que la juventud lo sepa!
¿Y quién era el Subsecretario General de Gobierno de la época? El señor Jovino Novoa .
Resulta desagradable hablar de otras cosas, pero lo voy a decir. Durante el gobierno autoritario, hubo una cárcel de torturas para mujeres donde siempre había música ambiental. Por eso, a esa cárcel secreta de mujeres, se le llamada “La Discoteca” o la “Venda Sexy”, porque las mujeres estaban vendadas. Y ahí había funcionarios de los servicios de seguridad que abusaban y torturaban a estas mujeres.
Esta es la realidad de lo que sucedió en ese tiempo, y frente a ello ¿qué informó el señor Sergio Fernández ?: Que estos lugares no los conocía el Gobierno de la época. En ese tiempo el señor Jovino Novoa era el Subsecretario General de Gobierno . ¡Esto sí que es encubrimiento, señores Diputados!
Con respecto a los cargos que hoy se hacen, veo este asunto con profunda tranquilidad moral, porque sé que a todas las personas a quienes se les inculpa son personas de paz, personas de derecho, personas no violentas, personas que han tenido un éxito extraordinario en la lucha contra la violencia.
Para sintetizar, en el Gobierno del General Pinochet se cometía, en término medio, un acto de terrorismo de Estado por día. En total, más de cinco mil actos de terrorismo durante ese gobierno. Y ¿saben ustedes cuántos reos hubo todo ese tiempo o cuántos condenados hubo? Ninguno. Y llega el Gobierno de Patricio Aylwin, el Gobierno de la Democracia, y prácticamente el terrorismo desaparece. Y no obstante ello hay 75 hombres presos en la cárcel de alta seguridad y 17 mujeres presas en condiciones bastante inhumanas en una cárcel de San Miguel. Frente a esta realidad nos dicen: “Es poco que haya cien personas”, y reclaman porque debería haber “uno” más. Yo les digo ¡Hasta cuándo, señores! ¡Hasta cuándo! ¡Ustedes, durante el tiempo en que fueron gobierno, en que tuvieron influencia, no fueron capaces de condenar a una sola persona! ¡Atacan al Gobierno porque, no obstante tener a cien personas presas en condiciones de extremo rigor, “no han tenido también los antecedentes suficientes para meter presa a una más”! Esta es la realidad. Y entonces, frente a dos versiones, personalmente, no me quedo con la del ex agente de los servicios de seguridad del General Pinochet. ¡Porque no les creo a los agentes del servicio de seguridad del General Pinochet! ¡No les creo a los agentes del servicio de seguridad de ese gobierno! Me quedo con las manos limpias -perdonen que le nombre- de un hermano mío que ha sido Presidente de la República , a quien respetan todos los chilenos.
-Aplausos.
El señor Aylwin (don Andrés).-
Me quedo con las manos limpias de funcionarios que vi comprometidos con la democracia, con la libertad, contra la crueldad y la violencia. Esos son los hechos graves que se deben analizar. Y hablo de estas cosas, también, porque la conducta de los gobiernos de los Presidentes Patricio Aylwin y Eduardo Frei , de los gobiernos democráticos, se debe analizar dentro de un contexto histórico que constituye la culminación de un período en el cual hubo 1.500 detenidos desaparecidos, 1.500 ejecutados políticos, decenas de miles de torturados, un clima en que los medios de comunicación hablaban del “show de los detenidos desaparecidos” y en que a los abogados que reclamábamos nos decían que estábamos vendidos al oro de Moscú. En ese ambiente se vivió durante 17 años. Y cuando se pedían informes al gobierno, ¿qué informaba el señor Enrique Montero en un caso de detenidos desaparecidos?: Que las personas habían viajado al extranjero, y para ello falsificaban toda la documentación burdamente. Algún día llevaré a las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Derechos Humanos fotocopias para que vean las burdas falsificaciones. Esa es la realidad que se vivió. Insisto, en ese clima de tanta crueldad, con tantas personas sordas por la tortura, con tantas personas ciegas por la tortura, mudas por la tortura, con tantas personas traumatizadas por la tortura, con tantas mujeres -lo digo con franqueza porque lo ví- ¡hechas pedazos por la tremenda violencia de la dictadura! le tocó asumir al gobierno democrático. ¡Ese es el contexto de violencia pasada y potencial en que debió asumir al poder la democracia.
Al respecto, traía citas de muchas madres, porque en Chile no hay sólo una madre, por muy respetable que sea, ¡hay 5 mil, 10 mil y 100 mil madres que sufrieron en este país, y que nunca son escuchadas!
La próxima semana llamaremos a una conferencia de prensa para hablar de alguna de estas cosas, concretamente de la Operación Albania. ¡Pido a la televisión que vaya alguna vez a escuchar a los pobres de este país. Que vaya alguna vez a escuchar a la gente de clase media de este país, a tanta gente que sufrió mucho! ¿Por qué aquí, durante tres semanas se ha informado en la prensa sobre ciertos muertos o sobre un muerto? Y los otros 4 ó 5 mil muertos y torturados, ¿no tienen ningún derecho en nuestro país? Ojalá que el próximo martes estén presentes todos los canales de televisión, todas las revistas y todos los diarios.
Sí, insistimos, la democracia debió enfrentar una situación de extrema tensión, producto de largos años de crueldad, y fue capaz de llevar tranquilidad al país. Por ello, por mucho que mientan y que falseen los hechos, por mucho que con su dinero controlen todos los medios de comunicación para tergiversar la verdad, hay una cosa que no conseguirán: borrar de la conciencia moral de este país que, habiendo gobernado la democracia en un período de extrema tensión fue, sin embargo, esta democracia capaz de controlar la violencia y dar paz al país.
¡Ese es el hecho grueso!
No conseguirán tampoco lavar la imagen de aquellas personas que estuvieron comprometidas con un gobierno dictatorial. ¡No van a lavar la imagen con el hecho de inculparnos en asuntos en que no tenemos ninguna responsabilidad! Esa es la mayor tranquilidad moral que, en definitiva, todos tenemos.
Por mucho que mientan, por mucho que falseen, por mucho que haya en la tarde sólo un diario que está siempre al servicio de un sector y, que, en la mañana, la mayor parte de los diarios mientan y estén siempre al servicio de un sector; no obstante todo ello, no van a lograr, ante el pueblo de Chile desvirtuar la imagen de que somos nosotros, la Concertación, las personas que hemos estado comprometidas realmente en este país contra la violencia, con la paz, con la solidaridad, con los derechos humanos y porque haya el máximo de transparencia en la tramitación de todos los procesos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Restan cinco minutos al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
En el turno correspondiente al Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , este tiempo de Incidentes tenía un objetivo distinto. Sin embargo, no puedo dejar de hablar para tranquilizar mi conciencia y la de mis amigos, no para sacar aplausos.
Por su intermedio, quiero decir al Diputado señor Andrés Aylwin que tenemos las manos limpias y que no hemos hecho ni dicho cosas que sean falsas. Concuerdo con él en que hay tanta mentira, y es bueno decirlo.
Pero resulta inaceptable que alguien, con la caballerosidad que le es propia como la de mi distinguido amigo Diputado señor Isidoro Tohá , haya dicho que nosotros no hemos defendido la democracia ni trabajado para conseguirla.
Aunque les duela, no sólo trabajamos para conseguir la democracia, sino que lo hicimos a pesar de que muchos no querían llegar a ella, porque andaban jugando al extremismo. Ésta es una verdad que no se puede negar. Lo hicimos transparentemente, con nuestros amigos que se encuentran aquí. Siempre dimos, siempre, y nunca la escondimos detrás de una chapa ni tampoco detrás de un antifaz.
Lamentablemente, de quien me antecedió en el uso de la palabra, el distinguido Diputado señor Andrés Aylwin , no escuché ni un solo término que se refiriera al fondo del problema, que, como Su Señoría muy bien sabe, es precisamente el asesinato, por vez primera en la historia de Chile, de un Senador de la República . ¡Mal que le valga, es un Senador de la República , elegido con votos del pueblo que usted y yo defendemos!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ULLOA.-
Porque los escuché con tranquilidad, les pido lo mismo.
Nosotros no fuimos quienes nos opusimos al proyecto de acuerdo para investigar el crimen del Senador Jaime Guzmán. La historia está escrita y constan los votos de quiénes se opusieron.
Recogemos las palabras de mi distinguido amigo y colega Diputado señor Tohá, porque sabemos que las ha dicho con sentimiento y en un buen tono, que ojalá practique el presidente de su partido, quien ha hecho uso de un lenguaje inapropiado, distinto del empleado por nuestros dirigentes.
Se habla de manejo y de uso político de la situación. En la práctica, basta sólo leer los diarios para que la ciudadanía sepa de quién es.
Bien se sabe, sobre todo por los estudiosos del Derecho, que las presiones de la Concertación denunciadas por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer , nada más ni nada menos, obedecen a una crisis del sistema democrático. Efectivamente, la interferencia de un Poder del Estado en otro tiene esa connotación.
Por vez primera en la historia de Chile y del Poder Judicial se hace una denuncia de esta naturaleza con carácter público. Si eso no es un escándalo, ¿qué es?
Se ha aludido a un ex Presidente de la República, por quien siento mucho respeto; pero pienso que se equivoca, como, de alguna manera, lo ha hecho en su vida. Si no, revisemos los antecedentes públicos de cuando en su propio partido se eligieron a los precandidatos a la Presidencia.
Esas cuestiones son de público conocimiento. Es probable que se haya equivocado, lo acepto -y no por eso voy a desconocer el valor moral a alguna de sus afirmaciones-; pero no puedo aceptar que descalifique nuestras opiniones desde el punto de vista moral, sobre todo cuando, en alguna equivocación, la misma persona ha señalado que da lo mismo “un pedacito de tierra más o un pedacito de tierra menos”. Seguramente es una equivocación, pero no quiero desconocer su valor moral.
El señor PALMA ( don Andrés) .-
¿Qué tiene que ver eso?
El señor ULLOA .-
Esa es una muy buena pregunta. ¿Qué tiene que ver eso?. Precisamente, todas las expresiones formuladas por parte del representante de la Democracia Cristiana tienen que ver con el crimen del Senador Guzmán.
La impresión que tiene la gente es que hay algo que no está claro. ¡Eso lo sabemos todos!
Queremos la independencia del Poder Judicial para que esto se resuelva, pero no queremos presiones ni de un equipo de coalición de gobierno ni tampoco de partidos; de ninguna naturaleza. Queremos un poder independiente para que imparta efectivamente justicia.
Con mucha pena vemos que en una situación que afecta al país, lamentablemente, se pretende empatar.
¡Miren qué terrible, se quiere empatar tirándonos los muertos por la cabeza! No se trata de eso. Por favor, ¡entendámonos! ¿O acaso en democracia es aceptable lo que se criticaba bajo la administración autoritaria del gobierno militar?
En la práctica, estimados amigos, debemos buscar en conjunto la salida al problema que se ha generado, que no es menor, y aquel que sostenga lo contrario no entiende nada. Lo que sí está claro es que se ha usado toda la batería del Gobierno para señalar que el problema no es lo que no se sabe en el crimen de Jaime Guzmán , sino las descalificaciones a un ministro y a la investigación. Eso es lo lamentable...
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado ? Le ruego redondear su idea.
El señor ULLOA .-
Termino, señor Presidente .
En la práctica, necesitamos altura de miras para resolver una cuestión tan delicada desde el punto de vista judicial como la planteada.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Cardemil .
PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , en nombre de mi bancada, quiero expresar, en forma muy sucinta, algunas reflexiones sobre un tema que hoy debaten la Cámara y el país y que, a no dudarlo, constituye una de las situaciones más graves que hemos vivido desde el advenimiento de la democracia, en 1989.
Parto lamentando las descalificaciones, el grado de apasionamiento y de obnubilación política que algunos oradores han manifestado en un momento en que el país exige a los Diputados y a la Cámara, más que todo, frialdad, prudencia, rigor intelectual para analizar el problema: sus causas, sus efectos y sus implicancias.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARDEMIL .-
Se han hecho, distinguidos colegas, numerosas referencias al pasado. Obviamente, no me introduciré en esa discusión, insensata para el presente y para el futuro. Sólo quiero decir que hay dos maneras de enfrentar el pasado: empantanarnos en él o sacar lecciones hacia el futuro.
El pasado se puede falsear de dos maneras: negando u ocultando sus evidencias, o contando solamente la mitad de ellas y guardándose las otras.
El pasado de Chile, doloroso, fruto de la incapacidad que tuvimos los civiles para resolver nuestros problemas, fruto de acciones y reacciones indebidas, es un todo completo. Así hay que entender sus causas y efectos, y no sacar de él conclusiones demagógicas.
Lo que más me preocupa, distinguidos colegas, es la excusa que se da para seguir tirándonos unos a otros los muertos, la sangre y los odios.
¡Se dice que es para ilustrar a la juventud! ¡Se dice que es para que la juventud sepa lo que pasó! Estoy cierto de que la juventud nos pide otra cosa. Nos pide entender por qué pasó lo que pasó. Y nos pide a los políticos y dirigentes de hoy que, en el futuro, en Chile nunca más suceda lo que aconteció y que reaccionemos mejor que ayer ante los desafíos de la historia.
Y aquí está el hecho principal: muchos de nosotros vimos cómo por un proceso con causas mediatas e inmediatas, que venían de mucho antes de 1970 y de 1964, se erosionaba lentamente nuestro sistema de convivencia y el estado de derecho. Y la erosión al estado de derecho básicamente tiene una sola causa: el rebasamiento institucional. Sucedió que las instituciones previstas en el ordenamiento de la Constitución de 1925, lentamente invadían las funciones de otras que la competencia, llamada a ser ejercida por cada uno en la órbita de sus atribuciones, era rebasada por los demás.
Este es el punto central del claro mensaje que la historia nos da hoy para el futuro: ¡no podemos dejar que esto pase de nuevo en Chile!
Señor Presidente, distinguidos colegas, no nos sigamos poniendo vendas en los ojos.
Han sucedido tres hechos graves:
En primer lugar, una presión política imprudente e indebida sobre un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago ; en segundo lugar, un hecho inédito en Chile -que nos preocupa-: que este ministro le refriegue al mundo político y le diga al país que esas presiones han existido. Ese es el tema de nuestro debate.
Por último, que este ministro diga que, debido a esas presiones, no puede continuar substanciando un proceso.
Esta escueta narración de los hechos debe implicar, necesariamente, la atención y la reacción de la Cámara de Diputados.
Hay una clara intromisión en un área en la cual este Congreso Nacional no debe incurrir, ya que ello significa obstaculizar el cumplimiento del deber, de la obligación y del rol que le compete a la justicia independiente.
Aquí están en peligro las bases de la institucionalidad chilena; aquí están comprometidas las disposiciones relacionadas con sus bases y el artículo 73 de la Constitución, que prohíbe a los Diputados y Senadores, y a cualquier autoridad, avocarse causas pendientes.
A mi juicio, en vez de sostener estos debates apasionados que inciden en cuestiones del pasado y que no interesan para el futuro, deberíamos concentrarnos en lo que nos preocupa, autoasignándonos la tarea de no seguir armando chimuchinas políticas, de no seguir enredándonos en cuestiones que nos descalifican, que nos desprestigian, que nos sacan de la órbita que nos corresponde como poder colegislador, y nos introduce en la substanciación de juicios y en la labor que le corresponde a otros Poderes del Estado.
Creo interpretar a mi bancada al decir que estamos apoyando firmemente a nuestros aliados de la Unión Demócrata Independiente en su legítimo interés de averiguar, de investigar y, eventualmente, de sancionar a los responsables de un crimen que afectó a su líder espiritual, a su fundador y a su Senador, nuestro amigo Jaime Guzmán . Los vamos a apoyar en todo lo que sea necesario en la medida en que la investigación se conduzca en el Poder Judicial . ¿Y qué esperamos? Confiamos en que el nuevo ministro que designe la Corte Suprema llegue hasta las últimas consecuencias en la investigación de estos hechos, como siempre hemos actuado respecto de situaciones que han afectado el normal desenvolvimiento del país relacionados con los derechos humanos o con crímenes que signifiquen su violación.
Éste ha sido nuestro inalterable y coherente planteamiento. Así lo declaramos y lo recalcamos ahora. ¿Qué esperamos de las bancadas oficialistas? Prudencia, raciocinio y funcionamiento dentro del rol de sus atribuciones, porque como Diputados de Gobierno tienen una doble responsabilidad: la propia, que es compartida por todos nosotros, y la de ser oficialistas; en ese sentido deben ser los principales interesados en que el país conozca toda la verdad y se determine hasta la última brizna de responsabilidad en estos hechos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Restan cinco minutos al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Luis Valentín Ferrada .
PRECISIONES SOBRE EL “CASO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN”.
El señor FERRADA .-
Señor Presidente , modestamente quiero hacer un aporte a este debate desde una perspectiva distinta para un problema que, personalmente, considero de extraordinaria gravedad, y si me sobrepasara en un minuto, les ruego tengan la bondad de disculparme.
Entiendo que, desde siempre, la unanimidad de esta Cámara estuvo enteramente de acuerdo en que el asesinato político del Senador Guzmán debió ser investigado por el Estado a través de sus órganos competentes con el mayor interés, dedicación, eficacia e inteligencia posible. Un magnicidio como éste, al igual que cualquier otro, prácticamente inédito en nuestra historia, siempre debió ser perseguido ejemplarmente para asegurarle a la comunidad nacional que la democracia y el Derecho jamás podrán permitir acciones de esta naturaleza, contrarias absolutamente a los principios que rigen nuestra convivencia. Pero ha ocurrido que, como consecuencia de la falta de cierta certeza jurídica, el proceso que se encontraba virtualmente cerrado hubo de ser reabierto, porque de acuerdo a nuevos antecedentes, aportados confusa e inoportunamente por un policía retirado, darían nuevas perspectivas a una investigación que estaría trunca o incompleta.
Desde que aconteció lo anterior, comenzaron a ocurrir muchas acciones marginales que han tenido como centro al juez de la causa -proceso que, tal vez, muchos daban por terminado- quien, en último término, por razones bien conocidas, ha renunciado a su misión, invocando pérdida de su independencia. Y este hecho, al igual que el asesinato de un Senador, es también inédito en nuestra historia. ¿Cómo y por qué ha podido suceder lo descrito? Procurando ir al origen de los hechos, y a partir de una visión general de los acontecimientos conocidos, lo primero que se comprueba, una vez más, es que la vertiente de la discordia y de la confusión se ubica en el territorio de una institución que periódicamente nos viene ofreciendo y deparando sorpresas de similar naturaleza: Investigaciones de Chile. De allí, se desencadenan, de uno u otro modo imprevisible, actuaciones que terminan dañando severamente a otras instituciones del Estado.
En este caso, en el inicio de los hechos, nos encontramos con funcionarios de una institución que, obligados a llevar adelante investigaciones, aparentemente se disputan, se perturban, se otorgan instrucciones contradictorias, se revelan contra el mando o el mando no se ejerce o se hace inadecuadamente, y en total desorientación, dejan de cumplir, o lo hacen de la peor manera posible, su tarea esencial. No es éste, por desgracia, el primero ni el único caso similar en su naturaleza que nos ha mostrado ese servicio público.
La comunidad nacional, el Parlamento, el Gobierno y la justicia tienen sobre esto antiguas y comprobadas noticias.
Uno de los últimos episodios, extrañamente parecido al de ahora, nos lo proporcionó otro policía retirado hace algunos meses, con motivo de graves, imprecisas e infundadas denuncias sobre tráfico y consumo de drogas que dañaron gravemente al Parlamento chileno y a determinadas personas, con la más absoluta irresponsabilidad y, como suele ocurrir entre nosotros, sin sanción de ninguna clase para el responsable de esas prácticas.
Al interior de Investigaciones parecen coexistir desde hace bastante tiempo, de muy mala forma, dos o más grupos antagónicos entre sí, cuya disputa ha llegado tan lejos que unos no respetan el mando único institucional, y quienes sí lo hacen, por razones se nos dice que no siempre serían espontáneas, creen también del caso efectuar manifestaciones públicas de adhesiones efusivas a las puertas de los cuarteles centrales. Una suerte de guerra al interior de ese servicio es lo primero que explica el origen de estos desastres institucionales. ¿Qué es lo principal de la denuncia del ex detective Barraza?
Dice que habría sido objeto de perturbaciones graves y deliberadas en el esclarecimiento de la investigación del asesinato del Senador Jaime Guzmán.
Debiéramos recordar que, en síntesis, la composición de hechos que nos presentó en la Cámara de Diputados el ex detective señor Vallejos es, aunque en una materia distinta, estrictamente similar, y que también, al menos dos de las tres personas mencionadas en aquella ocasión, curiosamente son las mismas a que hoy se hace alusión.
Los casos llamados “Halcón I” y “Halcón II” tampoco son distintos en su génesis y en sus alcances a los del presente. De diferentes modos, los hechos siempre se nos han presentado de esta manera: funcionarios exonerados del servicio, que siempre revelan la precedencia de una fuerte pugna interna de cierto carácter personal o personalizado, se defienden o se vengan de lo que ellos consideran injusto, y dan a conocer con absoluta inoportunidad y escándalo periodístico eventuales irregularidades de sus superiores, de las que conocen por haber sido partícipes e, incluso, sus más cercanos y confiados colaboradores directos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Señor Diputado , le ruego redondear sus ideas.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, por su intermedio, solicito la unanimidad de la Sala para terminar este planteamiento.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se le concederán tres minutos al señor Ferrada para que termine su intervención.
Acordado.
El señor FERRADA .-
En búsqueda de la adhesión a su causa, ciertos ex funcionarios -causas, como he dicho, más bien personalizadas- recurren a sectores políticos que eventualmente puedan tener algún interés propio en los antecedentes de su denuncia, y en todos los casos, a los medios de comunicación social que siempre se han mostrado más que dispuestos a servir de cauces copiosos a esas manifestaciones.
Con el apoyo directo o indirecto del periodismo y de uno u otro sector político, esos ex funcionarios han logrado extender, en todos los casos conocidos, el área inicial de su conflicto hasta las más altas esferas del poder, como no lo lograría ningún otro funcionario público, transformándolo en una cuestión política, incluso sujeto a las reglas del conflicto Gobierno-Oposición, en circunstancias de que -quiero decirlo con respeto, pero con franqueza- los personajes centrales de estas pequeñas historias son casi siempre funcionarios de la baja burocracia estatal. Lo increíble de todos estos episodios, en los que la confusión siempre ha dominado y ninguna aclaración final ha sido nunca posible, es que el mayor daño lo han recibido finalmente las más altas instituciones del Estado, entre ellas, nosotros mismos, que hemos debido ver a nuestra Cámara, a nuestro Congreso, prácticamente humillado. En el caso del ex detective Vallejos , el Congreso Nacional como un todo; en la investigación sobre ciertos planes de inteligencia policial, la Presidencia de la República ; ahora, en el caso de la investigación del asesinato del señor Guzmán , está siendo seriamente dañado el Poder Judicial y otros funcionarios públicos, y, lo que es más grave, la convivencia normal entre los distintos sectores políticos que representamos.
En esta hora, es más que pertinente, altamente necesario, reflexionar sobre lo que nos está sucediendo, sobre la verdadera naturaleza del mal que nos aqueja y sobre la conveniencia de corregir enérgicamente y a fondo, de una vez por todas, una situación que no puede continuar ni un día más, porque ya está causando demasiado graves trastornos a la democracia y al estado de derecho.
La raíz original del mal está en el incorregible desquicio institucional que parece afectar a Investigaciones. Es absolutamente inaceptable que ex funcionarios revelen, años más tarde, irregularidades que ellos conocían o debieron conocer y que en su momento ocultaron. Eso debiera hacerlos cómplices de sus propias denuncias, sin perjuicio de las sanciones a los demás responsables.
La crisis producida en el Poder Judicial, manifestada en la renuncia de un ministro en su misión de juez en una causa determinada, es consecuencia de una compleja serie de hechos, pero es ajena a la justicia misma.
Para ser verídicos, en un estricto resumen, es preciso decir que, desde hace mucho tiempo -lo digo con cierto pudor y vergüenza, pero es la verdad histórica- los gobiernos y políticos de todos los signos -nosotros-, de muchas maneras, hemos sido irrespetuosos de la independencia del Poder Judicial , y éste, con motivo de su debilidad estructural, no siempre ha podido impedir esas presiones y mostrarse verdaderamente independiente.
Hay un solo camino válido para analizar con serenidad y altura lo que ha ocurrido. Si no seguimos ese único derrotero, hechos como éste seguirán ocurriendo cada vez con mayor gravedad y daño para las instituciones y para nosotros.
Ha llegado el momento de decir: ¡Basta! Debemos decirlo todos los sectores políticos que estamos comprometidos con la democracia chilena. Estamos ante un grave pro-blema de Estado y no puede enfrentarse -lo digo con humildad- sino con una clara actitud de Estado.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.20 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República . Formula observaciones al proyecto de ley que modifica la ley Nº 4.601, ley de caza, a fin de proteger la fauna. (boletín Nº 225-01).
Santiago , junio 27 de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
Mediante oficio Nº 1100, de 11 de junio de 1996, V.E. me comunicó que el Honorable Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley, originado en una Moción presentada por los honorables Diputados señores Naranjo ; Martínez O. y Elgueta y de los ex Diputados señores Kuzmicic , Faulbaum y Horvath , que modifica la ley Nº 4.601, Ley de Caza, a fin de proteger la fauna.
Asimismo, a través del oficio Nº 9886, de 10 de junio de 1996, S.E. el Presidente del Honorable Senado me dio a conocer los puntos que diversos Senadores habían señalado en sesión de 5 de junio como susceptibles de vetarse por el Ejecutivo.
En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, he estimado oportuno formular observaciones al referido proyecto de ley, sobre la base de las consideraciones que se exponen, sólo a dos de los cuatro puntos que S.E. el Presidente del Honorable Senado me transmitiera.
1) El artículo 5º de este proyecto de ley establece la prohibición, en toda época del año, de levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos, crías y cuernas.
Sin embargo, estas últimas presentan una situación absolutamente diversa en relación a las demás especies cubiertas por la prohibición. En efecto, los ciervos cambian naturalmente sus cuernas en forma periódica, por lo que una prohibición de recolectarlas significaría que éstas permanecerían largo tiempo en el campo, con todas las dificultades que ello implica.
Por otra parte, las cuernas pueden ser fuente de una actividad comercial altamente rentable, destinándolas a la confección de objetos de artesanía de gran valor. De hecho, en Chile y en otros países existen numerosas granjas de crianza de ciervos, situación que por lo demás es expresamente permitida por el artículo 16 de este proyecto de ley.
El artículo 17, por su parte, autoriza a los criaderos a vender los animales y los productos, subproductos o partes provenientes de sus planteles en cualquier época del año. Sin embargo, y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, un producto de los ciervos tan importante como sus cuernas no se podría comercializar. Esto provocaría negativas consecuencias en una actividad que ya es realidad en nuestro país y que en un futuro próximo podría constituirse en una importante alternativa de desarrollo económico para el sector agrícola.
2) La parte final del artículo 11 del proyecto establece la responsabilidad solidaria entre quien autorice en forma expresa la caza en su propiedad y los cazadores.
Esta norma parece excesiva, pues en el hecho ningún propietario autorizará la caza en su predio. En efecto, aunque se cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios el dueño no se arriesgará a quedar afecto a una eventual responsabilidad solidaria que escapa absolutamente a sus posibilidades de prevención.
Es por ello que se propone eximir al propietario autorizante de esta responsabilidad cuando, con la autoridad y cuidado que su respectiva calidad le confiere y prescribe, no hubiere podido impedir el hecho dañoso.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley que modifica la Ley Nº 4.601, Ley de Caza, a fin de proteger la fauna. (Boletín Nº 225-01):
ARTÍCULO 5º
1) Para reemplazar, en el artículo 5º, la expresión “crías y cuernas” y la coma (,) que la antecede por la expresión “y crías”.
ARTÍCULO 11
2) Para agregar, en el artículo 11, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Sin embargo, cesará la responsabilidad del propietario autorizante cuando, con la autoridad y cuidado que su respectiva calidad le confiere y prescribe, no hubiere podido impedir el hecho dañoso.”.
En consecuencia, devuelvo a V.E. el referido oficio Nº 1100.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EMILIANO ORTEGA RIQUELME , Ministro de Agricultura .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República en el cual formula indicaciones al proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos; el decreto ley Nº 1.097, de 1975; la ley Nº 18.010 y el Código de Comercio. (boletín Nº 1404-05)
?Santiago, junio 27 de 1996
Honorable Cámara de Diputados:
En nuestra legislación, antes de la dictación del Decreto Ley Nº 455 y posteriormente de la ley Nº 18.010, la posibilidad de pago anticipado de un crédito de dinero, especialmente del mutuo, estaba sujeta a las siguientes disposiciones:
1. Al artículo 1497 del Código Civil que establece que “el deudor puede renunciar al plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar.”
El inciso segundo de este artículo, para el caso de mutuo a interés, se remite al artículo 2204 que expresa: “Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aún antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses.” Luego, el Código Civil permite el pago anticipado en un mutuo únicamente cuando no se han pactado intereses. Por lo tanto, bajo su sola vigencia, el deudor nunca podría pagar anticipadamente sin anuencia del acreedor, lo que se justifica porque el mutuo con intereses es un contrato bilateral, que interesa a ambas partes. Al deudor porque se le presta dinero y al acreedor porque su dinero gana el interés pactado, esto es, hace una inversión entre varias que podría haber elegido.
2. La sentencia de la Corte Suprema publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 37, Segunda Parte , Sec. 1ª, página 56, sentó jurisprudencia sobre la materia, al expresar que “en general, puede el mutuario pagar antes del vencimiento del plazo, si efectúa el pago agregando al capital los intereses que se habrían devengado durante la vigencia del contrato.”
3. Para solucionar este problema respecto de los deudores, el Decreto Ley Nº 18.010, en su artículo 10, hicieron explícito el derecho del deudor de prepagar siempre que abone intereses por el término que falte para el vencimiento de la obligación y, si la operación es reajustable, con los reajustes hasta la fecha del pago. En verdad, este derecho no difiere mayormente de lo que se desprendería jurisprudencialmente de las disposiciones del Código Civil, pero al menos permite al deudor poner término a su obligación, lo que no era posible en forma unilateral en la sola vigencia del Código Civil.
4. En el presente proyecto de ley existe una indicación de varios señores Diputados para permitir que el deudor haga un pago anticipado con los intereses y reajustes hasta el día del pago, más una comisión de prepago con ciertas limitaciones.
5. El Ejecutivo , mediante esta indicación, desea perfeccionar dicho texto, buscando que la modificación guarde la debida correspondencia y armonía con la flexibilización que, en materia de intereses, se ha aprobado en relación con el artículo 5º de la ley Nº 18.010, con la redacción que le da el artículo 3º, Nº 1, del proyecto que modifica la Ley General de Bancos y otros textos.
6. Los criterios ordenadores de la indicación que se somete a vuestra consideración, son los siguientes:
a) Dejar entregado a la autonomía de la voluntad de los prepagos que puedan convenirse o efectuarse en todas las operaciones de crédito que tengan una tasa de interés libre.
b) Aplicar la modificación propuesta por la indicación parlamentaria solamente a las operaciones de crédito que estén sujetas a un límite máximo de interés denominado interés máximo convencional, ésto es, a las operaciones que se rijan por el artículo 6º de la ley Nº 18.010, modificado por el artículo 3º, Nº 2, del proyecto citado.
c) Agregar al proyecto de ley un artículo transitorio que determine que las nuevas disposiciones no se aplicarán a las operaciones de crédito efectuadas antes de su vigencia, las que continuarán regidas por el artículo 10 de la ley Nº 18.010, en su actual redacción.
d) Establecer una cantidad mínima para los prepagos, para evitar que éstos sean de mínima cuantía, generando costos operativos innecesarios. A cambio, será obligatorio para el acreedor recibirlos.
En virtud de lo expuesto y en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa Honorable Corporación:
ARTÍCULO 10
1) Para sustituir el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10º.- Los pagos anticipados de operaciones de crédito de dinero, serán convenidos libremente entre acreedor y deudor.
Sin embargo, en las operaciones de crédito de dinero sometidas a interés máximo convencional a que se refiere el artículo 6º, el deudor podrá anticipar su pago, aun contra la voluntad del acreedor, siempre que:
a) Tratándose de operaciones no reajustables, porque íntegramente el capital y los intereses calculados hasta la fecha del pago efectiva más la comisión de prepago, previamente pactada. Dicha comisión no podrá exceder al valor de dos meses de intereses de la operación.
b) Tratándose de operaciones reajustables, pague el capital y los intereses estipulados hasta el día del pago efectivo más la comisión de prepago, previamente pactada. Dicha comisión no podrá exceder al valor de tres meses de intereses de la operación.
Los pagos anticipados que sean inferiores al 25% del saldo de la obligación, requerirán siempre el consentimiento del acreedor.
El derecho a pagar anticipadamente que establece el inciso segundo, es irrenunciable.”.”.
ARTÍCULO NUEVO
2) Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo... transitorio.- Las obligaciones contraídas con anterioridad a la vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose hasta su extinción por las normas sobre pago anticipado contenidas en el artículo 10 de la ley Nº 18.010, no modificado por la presente ley.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda .”
3. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
Santiago, junio 24 de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos; el Decreto Ley Nº 1.097, de 1975; la Ley Nº 18.010 y el Código de Comercio. (Boletín Nº 1.404-05).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
Santiago, junio 24 de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. (Boletín Nº 1.598-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
Santiago, junio 24 de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que moderniza el sector portuario estatal. (Boletín Nº 1.688-09).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
6. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
Santiago, junio 24 de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que introduce modificaciones al Decreto Supremo Nº 294, de 1984, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. (Boletín Nº 1.084-09).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
7. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
Santiago, junio 24 de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que fija nuevo Estatuto para los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud. (Boletín Nº 1.710-11).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
8. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
Santiago, junio 24 de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que exime del Impuesto a la Renta a los pescadores artesanales. (Boletín Nº 1.601-05).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Hace presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley que indica.
Santiago , julio 1º de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado- respecto del proyecto de ley, iniciado en Moción de los honorables Senadores señores Sergio Bitar ; Antonio Horvath ; Ronald McIntyre y José Ruiz de Giorgio que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en determinadas naves pesqueras. (Boletín Nº 1.199-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Hace presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley que indica.
Santiago , julio 1º de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado- respecto del proyecto de ley que exime del Impuesto a la Renta a los pescadores artesanales. (Boletín Nº 1.601-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
11. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Hace presente la urgencia en el despacho de las observaciones al proyecto de ley que indica.
Santiago , julio 1º de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional que introduce modificaciones al Decreto Supremo Nº 294, de 1984, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. (Boletín Nº 1.084-09).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
12. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Hace presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley que indica.
Santiago , julio 1º de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado- respecto del proyecto de ley que moderniza el sector portuario estatal. (Boletín Nº 1.688-09).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
13. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Hace presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley que indica.
Santiago , julio 1º de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado- respecto del proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos; el Decreto Ley Nº 1.097, de 1975; la Ley Nº 18.010 y el Código de Comercio. (Boletín Nº 1.404-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
14. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Hace presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley que indica.
Santiago , julio 1º de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado- respecto del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. (Boletín Nº 1.598-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
15. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Hace presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley que indica.
Santiago , julio 1º de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado- respecto del proyecto de ley que crea las Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica. (Boletín Nº 861-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
16. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Hace presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley que indica.
Santiago , julio 1º de 1996
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado- respecto del proyecto de ley que fija nuevo Estatuto para los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los Establecimientos Asistenciales de los Servicios de Salud. (Boletín Nº 1.710-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
17. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
Santiago, junio 24 de 1996
Pongo en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1148, de 19 de junio de 1996, que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto de ley que establece normas y concede un aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica. (Boletín Nº 1741-04).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio Nº 1148, para efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; SERGIO MOLINA SILVA , Ministro de Educación .”
18. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de junio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina “Base Profesor Julio Escudero”, a las instalaciones del Instituto Antártico Chileno ubicadas en la península Fildes , Isla Rey Jorge, en el territorio chileno antártico.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 245, de 1º de septiembre de 1994.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
19. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de junio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belem do Pará, en 1994.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 834, de 19 de octubre de 1995.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
20. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de junio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, en Seúl, en 1994.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 629, de 11 de mayo de 1995.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
21. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de junio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo relativo al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 685, de 21 de junio de 1995.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
22. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de junio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Memorándum de Entendimiento relativo a la cooperación científica, técnica, cultural y educativa chileno-palestina, suscrito con la Organización para la Liberación de Palestina, en Túnez, en 1995.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 976, de 13 de marzo de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
23. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de junio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de San Carlos, Octava Región, en memoria de la folclorista Violeta Parra , con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de la folclorista y artista Violeta Parra , en la ciudad de San Carlos, Provincia de Ñuble, VIII Región.”.
Artículo 2º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.”.
Artículo 3º
Lo ha cambiado por el siguiente:
“Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.”.
Artículo 4º
Ha sustituido las expresiones “de Educación y Cultura del Senado” por “de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado” y “folklóricas” por “folclóricas”.
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.”.
Artículo 5º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.”.
-o-
Ha consultado el siguiente artículo 6º, nuevo:
“Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.
-o-
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 886, de 29 de noviembre de 1995.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
24. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de junio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que exime del Impuesto a la Renta a los pescadores artesanales, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sustituido la frase “y por el término de los cinco años tributarios siguientes” por “y hasta el año tributario 1997”.
Artículo 2º
Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “todo el año tributario 1994 y 1995” por la siguiente: “los años tributarios 1994, 1995 y 1996.”
-o-
Ha consultado los siguientes artículos 3º y 4º, nuevos:
“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
a) En el artículo 22, agrégase el siguiente número 5º:
“5º.- Los “Pescadores Artesanales”, entendiéndose por tales las personas naturales de profesión pescadores artesanales, con matrícula vigente que desarrollen su actividad directa y personalmente. En caso de que operen embarcaciones, éstas no podrán ser más de una ni tener una capacidad superior a quince toneladas de registro bruto.”, y
b) Intercálase el siguiente artículo 26 bis:
“Artículo 26 bis.- Los pescadores artesanales pagarán como impuesto de esta categoría una cantidad equivalente a una unidad tributaria mensual vigente en el último mes del ejercicio respectivo, y a dos unidades tributarias mensuales en el caso de que sean propietarios de una embarcación.”.
Artículo 4º.- Las modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta por el artículo anterior, regirán a contar del Año Tributario 1998.”.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1045, de 17 de abril de 1996.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
25. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de junio de 1996.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de los Países Bajos, por intercambio de Notas, efectuado, en La Haya, el 26 de octubre de 1995, por el cual se autoriza a los miembros de familia dependientes de un funcionario diplomático, consular de carrera o de personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en ambos países para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor.”.
-o-
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
26. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de junio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara al proyecto de ley que crea la comuna de Hualpencillo, en la provincia de Concepción, Región del Biobío, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Corporación concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1143, de 18 de junio de 1996.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
27. Nuevo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” y del acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención. (boletín Nº 1425-10-2)
“Honorable Cámara:
En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala en su sesión del 5 de marzo de 1996, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a emitiros un nuevo informe sobre el proyecto de acuerdo relativo a la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” y al “Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982”, a la luz de las observaciones formuladas en dicha sesión por diversos señores Diputados.
En términos generales, en tales observaciones se manifestó interés en precisar el alcance de las declaraciones que Argentina y Bolivia expresaron al ratificar o firmar dichos instrumentos internacionales y en determinar la correspondencia de las sanciones por violaciones de las normas sobre pesquerías con las penas privativas de libertad establecidas en la ley Nº 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Las declaraciones que el Congreso de la Nación Argentina aprobó al sancionar estos instrumentos y que, posteriormente, el Presidente de la Nación Argentina formuló al depositar su instrumento de ratificación, sostienen, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Que Argentina continuará aplicando el régimen vigente en la actualidad sobre el paso de buques extranjeros a través del mar territorial argentino, por estimarlo compatible con las disposiciones de la Convención.
b) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito con Chile en 1984 ratifica la neutralización a perpetuidad del Estrecho de Magallanes y asegura su libre navegación para las banderas de todas las naciones.
c) Que Argentina acepte las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en alta mar, pero considera que las mismas son insuficientes, por lo que postula su complementación mediante un régimen multilateral efectivo y vinculante que prevenga y evite la sobrepesca y permita controlar tanto las actividades de los buques pesqueros en alta mar como el uso de métodos y artes de pesca.
d) Que no obstante el derecho de libre navegación contemplado en la Convención debe regularse debidamente el tránsito marítimo de buques con cargamentos de sustancias radiactivas de alta actividad. Para ello, considera que es preciso complementar y reforzar sus disposiciones para prevenir, controlar y minimizar los efectos de la contaminación del mar por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y sustancias radiactivas de alta actividad.
e) Que acepta la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y el procedimiento arbitral para cuestiones relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica y navegación; pero que no acepta los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias en controversias que puedan suscitarse en materias de delimitación del mar territorial, de zona económica exclusiva y de plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Por su parte, el Gobierno de la República de Bolivia, en el momento de suscribir estos instrumentos, formuló diversas declaraciones, entre las que reitera sus planteamientos marítimos. Informaciones proporcionadas por la Dirección de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que ellas no fueron mantenidas al momento de la ratificación.
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
1. Personas escuchadas y documentos recibidos.
Durante el estudio de estas materias, la Comisión escuchó al señor Comandante en Jefe de la Armada , Almirante Jorge Martínez Busch ; al Subsecretario de Marina , señor Pablo Cabrera Gaete ; al Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores , Embajador Emilio Ruiz-Tagle Orrego ; al Subdirector de Política Especial , Ministro Consejero Hernán Tassara Jiménez , y al Asesor del Departamento del Mar de dicha Secretaría de Estado , señor Héctor Repetto .
Además, recibió informes escritos de la Dirección de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2. Indicación de varios señores Diputados para agregar un artículo 2º al proyecto de acuerdo: se aprueba, con dos abstenciones.
En el curso de sus debates, la Comisión convino con el Ministerio de Relaciones Exteriores el texto de las declaraciones que el Gobierno de Chile formulará en el momento de ratificar la Convención, en el que se acogen las principales observaciones formuladas en la sesión que la Honorable Cámara celebró el 5 de marzo de 1996, por lo que se le propuso al Ministerio de Relaciones Exteriores agregarlas al proyecto de acuerdo, por la vía de una indicación de S.E. el Presidente de la República , a fin de que la aprobación de estos instrumentos diera lugar a una formal adhesión del Congreso Nacional a las políticas de Estado que se siguen en las materias involucradas.
Tal proposición no fue acogida por la Cancillería, por considerarla contraria a las normas constitucionales que rigen la aprobación de los tratados internacionales, sin perjuicio de lo cual sugirió que el respaldo al contenido de las declaraciones se expresara en documento separado del proyecto de acuerdo en tramitación.
De ese modo, el Congreso Nacional tendría una adecuada participación en este proceso y daría su respaldo político a este trascendental instrumento internacional.
Con todo, entre los señores Diputados Bombal , Caminondo , Dupré , Fuentealba , Letelier, don Juan Pablo , Longton , Munizaga y Valcarce hubo consenso en estimar que las normas constitucionales, que sólo permiten al legislador aprobar o rechazar los tratados internacionales sometidos a su consideración, no le impiden modificar el proyecto de acuerdo respectivo, como ocurre constantemente en la práctica parlamentaria, ya que este texto no forma parte del tratado.
Por tal motivo y atendiendo a su elevado interés de que el Congreso Nacional, y no sólo la Cámara de Diputados, exprese formalmente su adhesión a las declaraciones que se depositarán con el instrumento de ratificación, presentaron indicación para agregar un artículo 2º al proyecto de acuerdo, del tenor siguiente:
“Artículo 2º.- En conformidad al artículo 1º, el Parlamento chileno declara:
1. El Congreso de la República de Chile reitera íntegramente lo expresado en la declaración formulada al suscribir la Convención de Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982, en cuanto destaca su aporte en la gestación y caracterización de la zona económica exclusiva. Asimismo, resalta las precisiones efectuadas al concepto “estrechos utilizados para la navegación internacional.”
2. Respecto de la Parte II de la Convención.
a) El Congreso de la República de Chile declara que el Tratado de Paz y Amistad suscrito con la República Argentina el 29 de noviembre de 1984 y que entró en vigor el 2 de mayo de 1985, define los límites entre las respectivas soberanías que entró en vigor el 2 de mayo de 1985, define los límites entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral, en los términos que establecen sus artículos 7º a 9º.
b) Conforme al artículo 13º del Tratado de Paz y Amistad de 1984, la República de Chile, en ejercicio de sus derechos soberanos, otorga a la República Argentina las facilidades de navegación, a través de aguas interiores chilenas, que se especifican en los artículos 1º al 9º del Anexo 2 de dicho Tratado.
Además, los buques de terceras banderas podrán navegar sin obstáculos por sus aguas interiores siguiendo las rutas indicadas en los Artículos 1º y 8º del mismo Anexo 2, sujetándose a la reglamentación chilena pertinente.
El tráfico marítimo chileno hacia y desde el norte por el Estrecho de Le Maire goza de las facilidades que se establecen en el artículo 10º del mismo Anexo Nº 2. Ambas Partes acuerdan el régimen de Navegación, Practicaje y Pilotaje en el Canal Beagle que se especifica en el referido Anexo Nº 2, Artículos 11º al 16º. Las estipulaciones sobre navegación contenidas en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 sustituyen cualquier acuerdo anterior sobre la materia que existiere entre las Partes.
Los regímenes y facilidades de navegación aludidos en el presente párrafo han sido establecidos en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 con el solo propósito de facilitar la comunicación marítima entre puntos y espacios marítimos específicos, por vías también específicas que se indican, por lo cual no se aplica a otras vías existentes en la zona no pactadas expresamente.
c) El Parlamento chileno reitera su apoyo a la plena validez y vigencia del Decreto Supremo Nº 416, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que estableció las líneas de base rectas, conforme lo contemplado en el artículo 7º de la Convención, y reiterado por el Artículo 11 del Tratado de Paz y Amistad de 1984.
d) En aquellos casos en que algún Estado establezca limitaciones al derecho de paso inocente para los buques de guerra extranjeros, creemos que la República de Chile debe reservarse el derecho de aplicar similares medidas restrictivas.
3. Respecto a la Parte III de la Convención, cabe señalar que conforme a su artículo 35, c), las disposiciones de esa Parte no afectan el régimen jurídico del Estrecho de Magallanes, ya que su paso está “regulado por convenciones internacionales de larga data y aún vigentes que se refieren específicamente a tales estrechos”, como el Tratado de Límites de 1881, régimen que se reitera en el Tratado de Paz y Amistad de 1984.
En este último Tratado, en su artículo 10º, Chile y Argentina acuerdan la línea de delimitación en el término oriental del Estrecho de Magallanes y convienen que esa delimitación en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881, de acuerdo con el cual, y conforme Chile lo había declarado unilateralmente en 1873, dicho Estrecho está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones, en los términos que señala su Artículo V. Por su parte, la República Argentina se obliga a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes.
4. Teniendo presente su interés en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, el Parlamento chileno considera que de acuerdo con las disposiciones de la convención, cuando la misma población o poblaciones de peces asociadas se encuentren en la zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, la República de Chile, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su zona económica exclusiva deben acordar las medidas necesarias para la conservación en el alta mar de esas poblaciones o especies asociadas.
5. En lo que dice relación con la Parte XV de la Convención, el Parlamento de Chile declara que:
a) De conformidad con el Artículo 287 de la Convención, acepta en orden de preferencia los siguientes medios para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención.
i) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI;
ii) Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para las categorías de controversias que en él se especifican, relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento.
b) De conformidad con los Artículos 280 a 282 de la Convención, la elección de los medios de solución de controversias indicados en el párrafo anterior en nada afecta las obligaciones provenientes de los acuerdos sobre solución pacífica de controversias o en los que se contengan normas de solución de controversias, de carácter general, regional o bilateral en los cuales la República de Chile es parte.
c) De conformidad con el Artículo 298 de la Convención, declara que no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV con respecto a las controversias mencionadas en los párrafos 1 a), b) y c) del Artículo 298 de la Convención.”.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada con la abstención de los señores Diputados Ribera, don Teodoro , y Sota, don Vicente , facultándose al señor Presidente de la Comisión para reemplazar la expresión “Parlamento chileno” por la de “Congreso Nacional de la República de Chile”, en todas las disposiciones en que sea necesario y para introducirle otras modificaciones formales menores:
3. Correspondencia de la Convención con las sanciones que contempla la ley Nº 18.892.
En esta materia, la Dirección de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Subsecretaría de Pesca coincidieron, principalmente, en señalar que el artículo 135 de la ley mencionada, en cuanto establece una pena de presidio menor, contradice el artículo 73, punto 3, de la Convención, ya que este precepto no permite que la legislación interna de los Estados partes contemple penas privativas de libertad u otra forma de castigo corporal por las infracciones de la normativa de pesca que se produzcan en la zona económica exclusiva.
Dicha Dirección agregó que en el artículo 165 de la ley también podrían aparecer elementos de contradicción con los artículos 63, 64 y 66 de la Convención, al fijar normas de conservación y manejo de poblaciones o especies asociadas, de especies altamente migratorias y de poblaciones anádromas, respectivamente, en forma autónoma.
La Subsecretaría de Pesca precisó que en el mar territorial el régimen de sanciones relativo a la actividad pesquera, en términos generales, presenta compatibilidad entre lo establecido en nuestra legislación y la Convención, como consecuencia de ser el mar territorial un espacio marítimo que se halla bajo la soberanía plena del Estado ribereño.
Añadió que no ocurrirá lo mismo con la normativa aplicable en la zona contigua, ya que la ley nacional sanciona en ese espacio tanto conductas meramente contravencionales como penales, según se desprende de los artículos 1, 124 y 127 de la ley Nº 18.892. En cambio, la Convención restringe la jurisdicción del Estado ribereño a medidas de fiscalización en el orden aduanero, fiscal, de inmigración o sanitario.
A propósito de estas contradicciones, cabría señalaros que las adecuaciones de la legislación nacional serán necesarias una vez que la Convención sea ratificada e incorporada en el orden jurídico interno.
4. Proposición de texto sustitutivo del proyecto de acuerdo formulado en el primer informe.
En mérito de los antecedentes expuestos, más las consideraciones que os podrá agregar el señor Diputado Informante , y atendida la indicación aprobada para agregar un artículo segundo, la Comisión os recomienda adoptar el siguiente texto sustitutivo del proyecto de acuerdo propuesto en su primer informe:
“Artículo 1º.- Apruébanse la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” y sus anexos, adoptados en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, y el “Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982” y su anexo, adoptados en Nueva York, Estados Unidos de América, el 28 de julio de 1984.
Artículo 2º.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, el Congreso Nacional de la República de Chile declara:
1. Que reitera íntegramente lo expresado en la declaración formulada por el Gobierno de la República de Chile al suscribir la Convención de Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982, en cuanto destaca su aporte en la gestación y caracterización de la zona económica exclusiva. Asimismo, resalta las precisiones efectuadas al concepto “estrechos utilizados para la navegación internacional.”
2. Respecto de la Parte II de la Convención, el Congreso Nacional de la República de Chile declara:
a) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito con la República Argentina el 29 de noviembre de 1984 y que entró en vigor el 2 de mayo de 1985 define los límites entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de ambos Estados en el Mar de la Zona Austral, en los términos que establecen sus artículos 7º a 9º.
b) Que, conforme al artículo 13º del Tratado de Paz y Amistad de 1984, la República de Chile, en ejercicio de sus derechos soberanos, otorga a la República Argentina las facilidades de navegación, a través de aguas interiores chilenas, que se especifican en los artículos 1º al 9º del anexo Nº 2 de dicho Tratado.
Además, que los buques de terceras banderas pueden navegar sin obstáculos por sus aguas interiores siguiendo las rutas indicadas en los artículos 1º y 8º del mismo anexo Nº 2, sujetándose a la reglamentación chilena pertinente.
Que el tráfico marítimo chileno hacia y desde el norte por el Estrecho de Le Maire goza de las facilidades que se establecen en el artículo 10º del mismo anexo Nº 2, en el que las Partes Contratantes también acuerdan el régimen de navegación, practicaje y pilotaje en el Canal Beagle, que se especifica en los artículos 11º al 16º del referido anexo Nº 2, de manera que las estipulaciones sobre navegación contenidas en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 sustituyen cualquier acuerdo anterior sobre la materia que existiere entre las Partes.
Que los regímenes y facilidades de navegación aludidos han sido establecidos en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 con el solo propósito de facilitar la comunicación marítima entre puntos y espacios marítimos específicos, por vías también específicas que se indican, por lo cual no se aplican a otras vías existentes en la zona no pactadas expresamente.
c) Que reitera su apoyo a la plena validez y vigencia del decreto supremo Nº 416, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que estableció las líneas de base rectas, conforme lo contemplado en el artículo 7º de la Convención, y reiterado por el artículo 11º del Tratado de Paz y Amistad de 1984.
d) Que en aquellos casos en que algún Estado establezca limitaciones al derecho de paso inocente para los buques de guerra extranjeros, la República de Chile debe reservarse el derecho de aplicar similares medidas restrictivas.
3. Respecto a la Parte III de la Convención, el Congreso Nacional de la República de Chile señala:
a) Que, conforme a su artículo 35, c), las disposiciones de esa Parte no afectan el régimen jurídico del Estrecho de Magallanes, ya que su paso está “regulado por convenciones internacionales de larga data y aún vigentes que se refieren específicamente a tales estrechos”, como el Tratado de Límites de 1881, régimen que se reitera en el Tratado de Paz y Amistad de 1984.
b) Que, en el artículo 10º de este último Tratado, las Repúblicas de Chile y de Argentina acuerdan la línea de delimitación en el término oriental del Estrecho de Magallanes y convienen en que esa delimitación en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881, de acuerdo con el cual, y conforme la República de Chile lo había declarado unilateralmente en 1873, dicho Estrecho está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones, en los términos que señala su artículo V. Por su parte, la República Argentina se obliga a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes.
4. Teniendo presente su interés en la conservación de los recursos que se encuentran en la zona económica exclusiva sometida a la jurisdicción nacional y en el área de alta mar adyacente a ella, el Congreso Nacional de la República de Chile considera que, de acuerdo con las disposiciones de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de peces asociadas se encuentren en la zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, la República de Chile, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su zona económica exclusiva deben acordar las medidas necesarias para la conservación en el alta mar de esas poblaciones o especies asociadas.
5. En lo que dice relación a la Parte XV de la Convención, el Congreso Nacional de la República de Chile declara:
a) Que, de conformidad con el artículo 287 de la Convención, la República de Chile debe aceptar en orden de preferencia los siguientes medios para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención:
i) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el anexo VI;
ii) Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el anexo VIII, para las categorías de controversias que en él se especifican, relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento.
b) Que, de conformidad con los artículos 280 a 282 de la Convención, la elección de los medios de solución de controversias indicados en el párrafo anterior en nada afecta las obligaciones provenientes de los acuerdos sobre solución pacífica de controversias o en los que se contengan normas de solución de controversias, de carácter general, regional o bilateral en los cuales la República de Chile sea parte.
c) Que, la República de Chile no debe aceptar ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV con respecto a las controversias mencionadas en los párrafos 1 a), b) y c) del artículo 298 de la Convención.”.
5. Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó por unanimidad en el honorable Diputado don Arturo Longton Guerrero .
6. Menciones reglamentarias.
Se reitera lo afirmado en el primer informe, en cuanto a que los instrumentos internacionales en tramitación no contienen disposiciones de rango orgánico constitucional o que requieran de quórum calificado para su aprobación.
-o-
Acordado en sesiones de los días 19 de marzo; 2, 9 y 30 de abril; 7 y 14 de mayo, y 18 de junio de 1996, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Balbontín Arteaga, don Ignacio ; Bombal Otaegui, don Carlos ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Escalona Medina, don Camilo ; Jocelyn-Holt Letelier, don José Tomás ; Letelier Morel, don Juan Pablo ; Longton Guerrero, don Arturo ; Munizaga Rodríguez, don Eugenio ; Pizarro Soto, don Jorge ; Ribera Neumann, don Teodoro ; Sota Barros, don Vicente ; Urrutia Cárdenas, don Salvador , y Valcarce Medina, don Carlos .
SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de junio de 1996.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
28. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica Ley General de Bancos, decreto ley Nº 1.097, de 1975, ley Nº 18.010 y código de comercio. (boletín Nº 1404-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
En ella se da cumplimiento al acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y los H. señores Diputados de la Comisión de Hacienda, por el cual las materias contenidas en el proyecto que modifica la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales y dispone un nuevo tratamiento de la obligación subordinada de los bancos con el Banco Central de Chile fueron objeto de tramitación legislativa separada, dándole prioridad al despacho de aquella parte referida a la obligación subordinada.
Por ley Nº 19.396 de 29 de julio de 1995, se dictó la normativa que regula la obligación subordinada de los Bancos con el Banco Central de Chile, razón por la cual el Ejecutivo tuvo a bien, con fecha 10 de noviembre de 1995, reactivar el trámite legislativo referente a la modificación de la legislación bancaria a través de la formulación de indicaciones al proyecto sobre la materia contenido en el Boletín Nº 1.404-05, las cuales fueron concordadas en sus aspectos técnicos básicos con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.
Como bien se señala en el Mensaje correspondiente, tanto las ideas matrices como los fundamentos del proyecto en informe son los mismos del proyecto que fuera aprobado en general por la H. Corporación en sesión 30a., de fecha 18 de enero de 1994, al tomar conocimiento del primer informe de esta Comisión sobre la materia, contenido en el Boletín Nº 1.079-05, y sobre el cual se hace remisión para todos los efectos reglamentarios correspondientes.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Manuel Marfán , Subsecretario de Hacienda ; José Florencio Guzmán , Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ; Ernesto Livacic , Intendente de Bancos; Luis Morand , Fiscal de dicha Superintendencia, y Christian Larraín , Asesor del Ministerio de Hacienda. Por el Instituto Libertad y Desarrollo han participado en la Comisión los señores Claudio Osorio y Pablo Wagner .
Concurrieron además, especialmente invitados, los señores Alejandro Alarcón y José Montes , Gerente General y Fiscal, de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, respectivamente, y Hugo Lavados , Carlos Martabit y Camilo Morales , Gerente General, Gerente de Finanzas y Gerente de Estudios, respectivamente, del Banco BHIF.
En la fundamentación de las indicaciones antes referidas el señor Marfán , Subsecretario de Hacienda , señaló, entre otras consideraciones, que el proyecto en informe pretende dar respuesta a la necesaria expansión y modernización de la Banca durante los próximos diez años.
Sostuvo que el sistema financiero enfrentará en la próxima década el desafío de desenvolverse eficientemente en un entorno crecientemente competitivo frente a otras tecnologías de intermediación financiera que han ampliado el abanico de posibilidades de financiamiento de las empresas y personas naturales que operan en la economía chilena.
Concordante con lo anterior -afirmó- que el eje del proyecto en estudio lo constituye la internacionalización de la Banca, en sus más diversas facetas, lo cual se enmarca en un proceso de apertura gradual, sin saltarse etapas y respetando el cumplimiento de ciertas condiciones que garanticen contar con los instrumentos de política necesarios para mantener las variables fundamentales alineadas con su valor de tendencia.
Destacó dicho personero, que la Banca chilena cuenta con un enorme potencial para competir exitosamente en los mercados regionales de países vecinos y de otras latitudes. La fuerte expansión de empresas chilenas en esos mercados constituye -según su parecer- una base de apoyo de gran solidez para dar un impulso inicial al proceso, lo que se suma positivamente a la buena posición internacional del país en materia de clasificación de riesgo.
No obstante lo antes señalado, frente a los potenciales riesgos que necesariamente enfrentará el proceso de internacionalización, puntualizó el señor Marfán , que el proyecto contempla una serie de incentivos para favorecer una mayor capitalización y capacidad de manejo de ellos por parte de los bancos, así como se contempla el fortalecimiento de la capacidad de supervisión del organismo regulador.
Entre los beneficios que sirven de fundamento a la iniciativa destacó el señor Marfán la posibilidad de aprovechar nuevos mercados y favorecer la expansión de la industria más allá de las limitadas fronteras internas, mejorando de paso su rentabilidad de largo plazo y aumentando la generación de empleos en el sector.
Planteó también, que la modernización del sistema financiero, iniciado mediante la aprobación de las leyes referidas al mercado de capitales de reciente data, adquiere un carácter integral con la aprobación del proyecto sobre nuevos negocios de la Banca.
En lo sustancial, sintetizó los objetivos de la nueva normativa, en los siguientes puntos:
-Podrá autorizarse la realización de operaciones de crédito transfronterizos distintos de los actuales de comercio exterior, en las condiciones que se determine, conforme a las facultades del Banco Central.
-Se facilitará la presencia comercial de Chile en otros países mediante la autorización de sucursales bancarias y la inversión en acciones de bancos en el extranjero o la apertura de oficinas de representación.
-Se permitirá a los bancos y sociedades financieras realizar en el exterior todas las actividades que les sea permitido desarrollar en Chile; esto es, “leasing”, asesoría financiera, agencia de valores, corretaje de bolsa, administración de fondos mutuos o de fondos de inversión, securitización de títulos, factoraje, custodia o transporte de valores, más aquéllas que la Superintendencia autorice en el futuro como complemento del giro bancario.
-Se introducen importantes adaptaciones del actual sistema de “leverage” a las exigencias de las Normas de Basilea referidas a los requerimientos de capital a los bancos. Al respecto, se contempla como norma general la exigencia del 8% de patrimonio efectivo ponderado, según el riesgo diferenciado de los activos, introduciéndose una relación especial para los créditos hipotecarios para la vivienda. Se mantiene, asimismo, un rango de flexibilidad de ponderación para ser resuelto por la Superintendencia, con acuerdo previo favorable del Banco Central.
Complementando lo anterior el señor Guzmán , Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , señaló que la iniciativa en estudio pretende fortalecer las instancias de gestión de la Banca; perfeccionar las condiciones mínimas de calificación de riesgos, e incorporar conceptos de autorregulación y de auditorías externas en la supervisión de los bancos. Añadió que, se otorgarán facultades a la Superintendencia para efectuar la supervisión de las operaciones en el exterior de las filiales de bancos nacionales.
Por su parte, el señor Alarcón , Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. planteó a la Comisión que su gremio valora positivamente la iniciativa legal en estudio, ya que un adecuado marco regulatorio para la industria bancaria constituye la piedra angular de su desarrollo y profundización.
Destacó, por otra parte, que la Banca chilena se encuentra en una excelente posición para participar en el proceso de internacionalización referido, dado que cuenta con una importante base de capital cercana a los cuatro mil millones de dólares, con activos de muy buena calidad por unos sesenta y cinco mil millones de dólares, con recursos humanos y profesionales óptimos, un enorme avance tecnológico y buenas rentabilidades como consecuencia de una gestión de los negocios muy profesional.
I. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO
En relación con este párrafo cabe señalar que la Comisión sometió el proyecto a una instancia técnica formada por representantes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras y del Instituto Libertad y Desarrollo, cuyo trabajo dio lugar a la indicación del Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 1996, que se consigna en este informe como indicación 2 del Ejecutivo y que facilitó la aprobación unánime de gran parte de la normativa propuesta, luego de rever las votaciones correspondientes.
En el ARTÍCULO 1º se introducen diversas modificaciones a la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960.
Por el número 1), se reemplaza el Nº 11 bis del artículo 83 relativo a las operaciones de los bancos comerciales. Dicho numeral permite constituir en el país sociedades filiales destinadas a efectuar las operaciones que señala en las letras a) y b), siempre que la Superintendencia haya estimado que complementan el giro de los bancos, mediante resolución general, y se establecen restricciones para la adquisición de acciones en otras sociedades por parte de las sociedades filiales.
La proposición del Mensaje fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituir el Nº 1, por el siguiente:
1) Reemplázase el Nº 11 bis del artículo 83, por el siguiente:
“11 bis) Constituir en el país sociedades filiales destinadas a efectuar las siguientes operaciones o funciones:
a) Agentes de valores, corredores de bolsa, corredores de seguros regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 251 de 1931, con exclusión de seguros previsionales, administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión o de fondos de capital extranjero y securitización de títulos en las condiciones que establezca la Superintendencia. Las sociedades que realicen las operaciones a que se refiere esta letra serán regidas por las leyes aplicables a tales materias y fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
b) Comprar y vender bienes corporales muebles o inmuebles sólo para realizar operaciones de arrendamiento, con o sin opción de compra, con el objeto de otorgar financiamiento total o parcial; efectuar factoraje, asesoría financiera, custodia o transporte de valores y la prestación de otros servicios financieros que la Superintendencia, mediante resolución general, haya estimado que complementan el giro de los bancos.
Las sociedades filiales no podrán adquirir acciones ni tomar participación en otras sociedades, salvo que la inversión sea imprescindible para el desarrollo de su giro y siempre que no exceda en momento alguno del 5% del capital pagado de la sociedad en que se efectúe dicha inversión.
La Superintendencia, también por normas generales, podrá autorizar que los bancos efectúen directamente alguna de las actividades a que se refiere la letra b) de este número.
La constitución de sociedades filiales o la realización directa de las actividades a que se refiere el inciso anterior sólo procederá si el banco reúne los siguientes requisitos:
i) Que cumpla con los porcentajes mínimos a que se refiere el artículo 81;
ii) Que no esté calificado en la última categoría en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Superintendencia. La calificación de gestión se referirá a las estructuras y procedimientos existentes en la entidad financiera respecto de los controles internos, los sistemas de información para toma de decisiones y el seguimiento oportuno de los diferentes riesgos.
La Superintendencia deberá considerar, además, que la constitución de la sociedad filial o la nueva actividad que el banco efectúe directamente se justifique de acuerdo a estudios de factibilidad económico-financiera de la sociedad o actividad proyectada.
Podrá también la Superintendencia autorizar que el banco participe en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en este número si, a su juicio, ello se justifica por la calidad y experiencia de los otros socios o accionistas.”.
El señor Guzmán explicó sobre el particular que la indicación antes transcrita mantiene la estructura actual del Nº 11 bis) del artículo 83, consignando en la letra a) las actividades de intermediación y, en la letra b), las referentes al giro financiero. Sin embargo, se innova al agregar aquellos negocios incorporados en la Ley sobre Mercado de Capitales en la letra a) y la custodia, transporte de valores y factoraje, en la letra b). Destacó, asimismo, que las letras i) y ii), contemplan los requisitos de constitución de las filiales o para efectos de la realización directa de las actividades a que se refiere la letra b). Hizo notar que se suprime en la indicación la referencia que se contenía en el Mensaje a los bancos con deuda subordinada de carácter indefinido.
Los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis , presentaron una indicación para modificar la letra a) del Nº 11 bis de la indicación del Ejecutivo, en la siguiente forma:
i) elimínase la siguiente frase: “con exclusión de seguros previsionales”.
ii) intercálase entre las palabras “extranjero” e “y” una coma (,) y, a continuación, la siguiente frase: “almacenes generales de depósito”.
iii) elimínase la siguiente frase: “en las condiciones que establezca la Superintendencia”.
En relación con las indicaciones a la letra a), se explicó que la primera tiene por objeto abrir el negocio de las AFP al sector bancario de modo de generar una mayor competencia en dicho ámbito y aprovechar la capacidad instalada de esa industria. Con la segunda, se propone ampliar las operaciones de la banca a los almacenes generales de depósito y, por la última, se persigue restringir las facultades de la Superintendencia en cuanto a la fijación de condiciones para emprender aquellas operaciones que la ley autorice.
Puestas en votación las indicaciones i), ii) e iii) fueron rechazadas por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
Respecto de la primera oración de la letra a) del numeral 11 bis, se hicieron observaciones a su redacción en la Comisión, las que se recogen en el siguiente texto:
“a) Agentes de valores, corredores de bolsa, administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión o de fondos de capital extranjero, securitización de títulos y corredores de seguros regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, con exclusión de seguros previsionales, todo ello en las condiciones que establezca la Superintendencia.”.
Sometida a votación la redacción antes propuesta fue aprobada por 4 votos a favor y una abstención.
Posteriormente, durante la discusión final del proyecto, se tuvo presente una indicación del Diputado Longueira, don Pablo , para agregar las palabras “almacenes generales de depósito” después de las expresiones “extranjero,” e incluir la frase “de las administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión o de fondos de capital extranjero”, después de los términos “con exclusión”.
A este respecto, el señor Guzmán señaló que la Superintendencia a su cargo no tenía los medios para fiscalizar, además de los bancos y las instituciones financieras, a los almacenes generales de depósito.
Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por 2 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención.
Revisada la votación de la letra a) de la indicación del Ejecutivo, con las modificaciones de redacción antes consignadas, fue aprobada por 6 votos a favor y 4 abstenciones.
Los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis , formularon la siguiente indicación a la letra b) del Nº 11 bis) de la indicación del Ejecutivo:
-intercálase entre las palabras “valores” e “y” un punto y coma (;), y elimínase la palabra “otros”, con el objeto de precisar que la resolución general de la Superintendencia sólo se refiere a otros servicios financieros.
Puesta en votación la letra b), con la indicación anterior, fue aprobada por unanimidad.
Los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis , formularon una indicación para insertar la siguiente letra:
“c) Securitización directa de carteras de créditos y de otros títulos, y agente colocador de valores de primera emisión con y sin garantía de colocación, siempre que la Superintendencia, mediante resolución de carácter general, haya estimado que complementan el giro de los bancos y en las condiciones que ella determine.”
Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
Los mismos señores Diputados formularon las siguientes indicaciones:
-en el inciso segundo, para agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
“Si la Superintendencia autorizare la actividad de colocación a que se refiere la letra c) de este número, el porcentaje anterior podrá ser aumentado por ella hasta un 30%, mediante resolución de carácter general, con las limitaciones, plazos y condiciones que esa norma determine. En todo caso, la tenencia de los títulos no podrá extenderse más allá de un año, a contar de la fecha de su adquisición.”.
-en el inciso tercero, para sustituir la frase “refiere la letra b)”, por la siguiente: “refieren las letras b) y c)”.
-los incisos cuarto y quinto se sustituyen por los siguientes:
“El banco que desee constituir sociedades filiales o realizar directamente las actividades a que se refiere el inciso anterior, deberá reunir los siguientes requisitos:
i) que cumpla con los porcentajes mínimos a que se refiere el artículo 81;
ii) que acompañe un estudio que, a juicio exclusivo del banco, justifique la factibilidad económico-financiera de la sociedad o actividad proyectada, el que no podrá ser calificado por la Superintendencia.
La constitución de sociedades filiales o la realización directa de las actividades a que se refieren los incisos anteriores requerirá la autorización de la Superintendencia, la que sólo podrá denegarla por resolución fundada en que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para acceder a dichas actividades. La Superintendencia deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud que presente un banco con este objeto, y este plazo podrá extenderse hasta por treinta días más si aquélla solicitare nuevos antecedentes complementarios a la solicitud.”
-el inciso final se sustituye por el siguiente:
“El banco podrá participar en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en este número, a menos que la Superintendencia deniegue la autorización por resolución fundada en que ello no es conveniente dada la calidad y experiencia de los otros accionistas.”
Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron rechazadas por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
Los incisos segundo y tercero del Nº 11 bis del artículo 83 de la indicación del Ejecutivo fueron aprobados por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
El inciso cuarto del Nº 11 bis) del artículo 83 de la indicación del Ejecutivo con la letra i), fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones. La letra ii) fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
Los incisos quinto y sexto del Nº 11 bis) del artículo 83 propuestos en la primera indicación del Ejecutivo y su encabezamiento, fueron aprobados por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
Con posterioridad, la Comisión revisó los acuerdos de votación antes consignados y aprobó por unanimidad la indicación 2 del Ejecutivo relativa a los incisos sexto y final del Nº 11 bis), con modificaciones formales, en los siguientes términos; así como el número 1 de la indicación primera del Ejecutivo , con las modificaciones antes expuestas.
1. Para sustituir el inciso sexto del artículo 83 N° 11 bis, por el siguiente:
“El banco podrá participar en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en este número, a menos que la Superintendencia deniegue la autorización por resolución fundada en la falta de calidad o experiencia de los otros socios o accionistas.”.
2. Para agregar el siguiente inciso final al artículo 83 N° 11 bis:
“La Superintendencia tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse acerca de la constitución de las sociedades filiales a que se refiere este número. Dicho plazo se contará desde que se hayan acompañado todos los antecedentes de la solicitud. Para rechazarla, la Superintendencia deberá dictar una resolución fundada.”.
Por el número 2), se reemplaza la oración inicial del Nº 15 bis del artículo 83 relativo a la adquisición de acciones de bancos extranjeros, por la siguiente:
“Los bancos podrán adquirir acciones o tomar participación en bancos o en empresas constituidos en el extranjero, con sujeción a las normas contenidas en el artículo 83 bis.”.
El señor Guzmán hizo presente que la norma antes transcrita tiene por objeto hacer concordante el artículo 15 bis con el artículo 83 bis, abriendo la posibilidad a que los bancos tengan participación directa tanto en empresas como en bancos constituidos en el extranjero.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el número 3), se reemplaza el artículo 83 bis que establece las normas aplicables a la inversión que efectúen los bancos constituidos en Chile en acciones de bancos constituidos en el extranjero.
La proposición del Mensaje fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituir el Nº 3, por el siguiente:
3) Reemplázase el artículo 83 bis por el siguiente:
“Artículo 83 bis.- Los bancos podrán abrir sucursales u oficinas de representación en el exterior, efectuar inversiones en acciones de bancos establecidos en el extranjero o en acciones de empresas allí constituidas que tengan alguno de los giros que autorizan los Nºs. 11 bis y 15 bis del artículo 83. Las aperturas de sucursales u oficinas de representación requerirán autorización de la Superintendencia y las otras inversiones referidas necesitarán, además, la del Banco Central de Chile.
Para prestar esta autorización, la Superintendencia deberá determinar que el banco reúne los siguientes requisitos:
a) Que cumple con los porcentajes mínimos a que se refiere el artículo 81.
b) Que no se encuentra clasificado en la última categoría en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Superintendencia. Se aplicará al efecto la norma contenida en la letra ii) del Nº 11 bis del artículo 83.
c) Que la apertura de la oficina o la inversión se justifica de acuerdo a estudios de factibilidad económico-financieros.
d) Que el país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina ofrece condiciones de fiscalización que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones.
e) Que, si en la empresa participan socios extranjeros con un porcentaje igual o superior al 10% del capital de ella, demuestren que cumplen con los requisitos que exige el Nº 18 del artículo 65.
La Superintendencia, mediante norma general, determinará los antecedentes que deberán presentarse para cursar la solicitud. Una vez presentada ésta, cualquier complementación que la Superintendencia juzgue necesaria deberá solicitarse dentro del plazo de 45 días. El pronunciamiento definitivo de la Superintendencia deberá darse en el plazo de 120 días, contado desde la presentación de la solicitud o de los antecedentes complementarios en su caso. La Superintendencia podrá negar la autorización sin expresión de causa.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se trate de un banco que exceda en un 25% el porcentaje mínimo de patrimonio a activos ponderados por riesgo a que se refiere el artículo 81 y se encuentre calificado en primera categoría en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Superintendencia, que la inversión de que se trate sea la apertura de una sucursal o la adquisición de acciones de una empresa extranjera que representen la mayoría del capital de ella, y que, además, el país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina tenga condiciones de riesgo calificados en primera categoría de acuerdo a metodologías y publicaciones de empresas calificadoras internacionales que figuren en una nómina registrada por ella, o exista un convenio con el organismo de supervisión del respectivo país, la Superintendencia sólo podrá denegar la autorización por resolución fundada. Esta Resolución será reclamable en conformidad al artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley Nº1.097, de 1975. En el caso contemplado en este inciso, los plazos señalados en el anterior se reducirán a la mitad.
El banco chileno y las empresas en que éste participe se sujetarán a las siguientes normas:
1) El banco constituido en Chile sólo podrá invertir hasta un 40% de su patrimonio efectivo en bancos o empresas establecidas en un mismo país y hasta un 20% de él en cada banco o empresa en que participe.
2) Si se trata de un banco, la suma de los depósitos, préstamos y otras acreencias que los bancos chilenos accionistas mantengan en él, ya sea directamente o a través de otras personas, no podrán exceder del 25% del patrimonio efectivo del banco extranjero. En ningún caso el banco accionista podrá avalar, afianzar o, en cualquier forma, caucionar obligaciones de los bancos o empresas en que participe en el extranjero.
3) Será obligación del banco chileno proporcionar a la Superintendencia información sobre el banco o empresa extranjera en que participe, periódicamente o en las oportunidades en que dicho organismo lo requiera. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que imponen los artículos 9º y 10 de la Ley Nº18.045.
4) El banco chileno tendrá la obligación de obtener los resguardos necesarios para que las instituciones en que participe en el extranjero no concedan créditos a deudores relacionados, directamente o a través de otras personas, a la propiedad o gestión del banco participante, ni les otorguen garantías por créditos que contraigan.
Las sucursales de bancos chilenos en el exterior se regirán además por las normas del artículo 31 bis.
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 1.097, de 1975 o las que sean aplicables conforme al articulo 31 bis, el incumplimiento de cualquiera de las normas precedentes por parte del banco chileno o del banco, sucursal o empresa establecida o en que participe en el extranjero, facultará al Superintendente para obligar al primero a enajenar todas las acciones que posea en el banco o empresa extranjera o a clausurar o enajenar la sucursal u oficina en que se haya cometido la infracción, dentro del plazo que determine.”.
El señor Guzmán explicó a la Comisión que el artículo 83 bis establece la norma general que regula la presencia comercial de los bancos chilenos en el exterior.
Puesto en votación el inciso primero del artículo 83 bis de la indicación del Ejecutivo antes transcrita, fue aprobado por unanimidad.
En relación con el inciso segundo, el señor Superintendente señaló que dicha disposición contiene los requisitos mínimos que deberá cumplir el banco para acceder a su presencia en el exterior.
Los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis , formularon una indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 83 bis de la indicación del Ejecutivo antes transcrita, por el siguiente:
“Para obtener la autorización de la Superintendencia, el banco deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que cumpla con los porcentajes mínimos a que se refiere el artículo 81;
b) Que acompañe un estudio que, a juicio exclusivo del banco, justifique la factibilidad económico-financiera de la inversión o actividad proyectada, el que no podrá ser calificado por la Superintendencia;
c) Que el país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina tenga las condiciones de riesgo que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general, o exista un convenio con el organismo de supervisión del respectivo país, y
d) Que, si en la empresa en que va a invertir, participan socios nacionales con un porcentaje igual o superior al 10% de su capital, demuestren que cumplen con los requisitos que exige el Nº 18 del artículo 65.”
Se explicó a la Comisión, en relación con esta indicación parlamentaria, que no estarían de acuerdo sus autores en clasificar los bancos por categorías. Se argumentó que los estudios que elaborarán las propias entidades financieras acerca de la factibilidad económico-financiera de los proyectos de inversión y las condiciones de riesgo, deberían determinarse sobre la base de normas más objetivas que las contempladas en el proyecto de ley, y que la Superintendencia debería limitarse a verificar si la institución financiera reúne o no las condiciones exigidas.
El señor Guzmán sostuvo que, efectivamente, los estudios de factibilidad económico-financieros los elabora el propio banco, limitándose la Superintendencia a revisar que se cumplan los cánones técnico-profesionales habituales. Agregó que, en la práctica, nunca ha habido resoluciones denegatorias, ya que si se detectan deficiencias los proyectos se mejoran conforme a una pauta que está internalizada en el mercado.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.
Los Diputados señores Arancibia , Jocelyn-Holt , Montes y Sabag , presentaron una indicación para eliminar la palabra “extranjeros” entre las expresiones “socios” y “con”, en la letra e) del inciso segundo, ya que no se justificaría hacer distinciones entre socios nacionales y extranjeros para tales efectos.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
Puesto en votación el inciso segundo de la indicación del Ejecutivo antes transcrita, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
Los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis , formularon una indicación para sustituir el inciso tercero del artículo 83 bis de la indicación del Ejecutivo , por el siguiente:
“La Superintendencia sólo podrá denegar la autorización por resolución fundada en que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para acceder a las actividades señaladas. La Superintendencia deberá pronunciarse dentro de los sesenta días siguientes a la solicitud que presente un banco con este objeto, y este plazo podrá extenderse hasta por treinta días más si aquella solicitare nuevos antecedentes complementarios a la solicitud.”
El señor Guzmán señaló sobre el particular que la propuesta del Ejecutivo establece, entre otras materias, un plazo dentro del cual la Superintendencia deberá pronunciarse. Agrega que, si se resuelve la denegatoria de la solicitud, la resolución no requiere expresión de causa, tratándose de entidades que cumplen requisitos mínimos.
Se fundamentó la indicación de las bancadas de Oposición señalándose que no era razonable que a los bancos que cumplan con los requisitos mínimos se les curse una denegatoria sin expresión de causa.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 3 votos a favor y 4 votos en contra.
Puesto en votación el inciso tercero de la indicación del Ejecutivo antes transcrita, fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis , formularon una indicación para modificar el inciso cuarto del artículo 83 bis de la indicación del Ejecutivo, en la siguiente forma:
a) Elimínase la siguiente frase:
“y se encuentre clasificado en primera categoría en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Superintendencia”;
b) Sustitúyese el párrafo que comienza con la frase “la Superintendencia sólo podrá denegar” y llega hasta el punto aparte, por el siguiente: “la autorización se entenderá concedida si transcurridos quince días desde la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, ella no hubiere sido rechazada expresamente por la Superintendencia. Con todo, la Superintendencia podrá requerir nuevos antecedentes y, en este caso, el plazo anterior se ampliará en quince días. La Superintendencia sólo podrá rechazar la solicitud por resolución fundada en que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para acceder a las actividades señaladas. Esta resolución será reclamable en conformidad al artículo 21, inciso segundo, del decreto ley Nº 1.097, de 1975. La Superintendencia deberá pronunciarse dentro de los sesenta días siguientes a la solicitud que presente el banco con este objeto, y este plazo podrá extenderse hasta por treinta días más si aquel solicitare nuevos antecedentes complementarios a la solicitud.”.
Frente al carácter implícito de las autorizaciones, el señor Morand expresó sobre este particular que, en su opinión, las autorizaciones de la autoridad deben ser siempre otorgadas de manera expresa y con mayor razón cuando una entidad pretende abrir una sucursal en el extranjero, como es el caso.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación el inciso cuarto de la indicación del Ejecutivo antes transcrita, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
Los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis , formularon una indicación para eliminar en el número 1) del inciso quinto de la indicación del Ejecutivo la frase “y hasta un 20% de él en cada banco o empresa en que participe”, ya que se estaría limitando exageradamente la libertad del banco para evaluar sus propios riesgos.
Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación el inciso quinto de la indicación del Ejecutivo antes transcrita, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
Con posterioridad, el Ejecutivo formuló mediante una segunda indicación una proposición para agregar la siguiente frase, en punto seguido (.), en el inciso quinto Nº 1: “Este último límite podrá ser aumentado por la Superintendencia en casos calificados.”.
Se postuló en la Comisión que el límite fuera establecido para los dos casos que señala la disposición, en 40% y que fueran los propios bancos quienes evaluaran el riesgo de la inversión que realizan.
Se explicó en la Comisión por parte de los representantes del Ejecutivo que la indicación referida entrega una facultad a la Superintendencia para calificar, caso a caso, el aumento del límite.
La Diputada Matthei , señora Evelyn , formuló una indicación para reemplazar en el número 1) la expresión “20%” por “30%”, la cual fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
Por su parte, se precisó que para alcanzar el límite del 20% no se requiere de autorización y que con la indicación del Ejecutivo se podría extender el límite hasta el 40%, en las condiciones que señala.
Puesto en votación nuevamente el inciso quinto, con la segunda indicación del Ejecutivo antes transcrita, fue aprobado por unanimidad.
Sometido a votación el inciso sexto de la indicación del Ejecutivo antes transcrita, fue aprobado por unanimidad.
Respecto del inciso séptimo, el señor Guzmán precisó que la drasticidad de las sanciones en él contenidas se explica por las graves consecuencias que el incumplimiento de tales disposiciones generarían eventualmente, las que podrían derivar incluso en una crisis económica.
Recogiendo un planteamiento formulado en la Comisión en tal sentido, el Ejecutivo mediante una segunda indicación propuso agregar al inciso final del artículo 83 bis, suprimiendo su punto final (.), la siguiente frase: “que no podrá ser inferior a sesenta días.”.
Puesto en votación el inciso final, con la indicación precedente, fue aprobado en forma unánime. Revisada la votación del Nº 3, se aprobó en forma unánime.
Por el número 4), se reemplaza la oración final del Nº 15 bis del artículo 83 relativo a la adquisición de acciones de bancos extranjeros, entre otras actividades que se autoriza realizar a los bancos.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir la oración final del Nº 15 bis y agregar el siguiente inciso:
“Podrán, también, previa autorización general o especial de la Superintendencia, ser accionistas o tener participación en una sociedad cuyo único objeto sea uno de los siguientes:
a) Prestar servicios destinados a facilitar exclusivamente el cumplimiento de los fines de las entidades financieras.
b) Que por su intermedio las instituciones financieras puedan efectuar determinadas operaciones de giro bancario con el público, excepto la de captar dinero.”.
El Diputado señor Orpis presentó una indicación para modificar el inciso propuesto por la indicación del Ejecutivo, en la siguiente forma:
1. En el encabezamiento, elimínase las expresiones “o especial”.
2. En la letra a), elimínase la palabra “exclusivamente”.
3. En la letra b), sustitúyese la oración que comienza con la frase “de giro” y hasta el punto aparte, por la siguiente: “complementarias al giro bancario, excepto la de captar dinero del público”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo antes transcrita, fue aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
Con posterioridad, la Comisión revisó los acuerdos de votación antes consignados y aprobó por unanimidad la indicación 2 del Ejecutivo para suprimir en el inciso nuevo del artículo 83 Nº 15 bis las palabras “general o especial”, así como el número 4 de la indicación primera del Ejecutivo.
En el número 5), se reemplaza el artículo 31 bis relativo al régimen aplicable a las sucursales que las empresas bancarias constituidas en Chile abran fuera del país. La norma propuesta establece que las sucursales u oficinas de representación en el exterior requerirán autorización previa de la Superintendencia para su apertura o clausura, la cual analizará las condiciones de solvencia del banco, y los riesgos y el sistema de fiscalización de las instituciones financieras del país receptor.
La proposición del Mensaje fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituir el Nº 5, por el siguiente:
“Artículo 31 bis.- Las sucursales u oficinas de representación que los bancos constituidos en Chile abran en el exterior en conformidad al artículo 83 bis, quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de quien deberán también obtener autorización para clausurarlas.
Las sucursales en el exterior quedarán sometidas a las siguientes disposiciones:
1) Para los efectos de los márgenes de la ley chilena que les sean aplicables, deberá asignarse a cada sucursal un capital que será deducido para los mismos efectos del capital básico de la empresa matriz en Chile. Esta asignación y sus modificaciones requerirán de la aprobación de la Superintendencia.
2) Les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 19, 81, 83 Nº 8, 83 bis, Nº 4 y 84 Nºs. 5 y 6.
3) Podrán otorgar créditos a personas con domicilio o residencia en Chile, siempre que se sujeten a los límites contemplados en el artículo 84, Nºs. 1, 2 y 4 y a las normas del artículo 85. Sin embargo, estas disposiciones no regirán para los créditos a su casa matriz.
4) Para los efectos de las operaciones entre una sucursal en el exterior y su casa matriz, ambas serán consideradas como entidades independientes.”.
El señor Guzmán explicó que el inciso primero que se reemplaza, se encuentra incorporado en el nuevo artículo 83 bis y que el resto de la disposición es similar a la actual, agregándose las oficinas de representación.
El Ejecutivo formuló mediante su segunda indicación una modificación al inciso primero del artículo 31 bis para sustituir las expresiones “de quien deberán también obtener autorización para clausurarlas.”, por las siguientes, precedidas de un punto seguido (.):
“E1 banco que determine cerrar o clausurar una sucursal u oficina de representación en el extranjero, deberá dar aviso previo a la Superintendencia con un plazo no inferior a 120 días anteriores a la fecha del anunciado cierre. La Superintendencia podrá denegar el cierre o clausura, por resolución fundada.”.
Puesto en votación el número 5) de la indicación del Ejecutivo antes transcrita, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
Por el número 6), se agrega al Nº 2 del artículo 83, en punto seguido, la siguiente frase: “Emitir y operar tarjetas de crédito.”.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 7), se agrega al Nº 5 del artículo 83, en punto seguido, la siguiente frase: “Podrán también prestar el servicio de transporte de valores.”.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 8), se reemplaza el Nº 12 bis del artículo 83, por el siguiente:
“12 bis. Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales y prestar asesorías financieras.”.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 9), se reemplaza el artículo 32 relativo al horario de atención del público y funcionamiento de las instituciones que señala, por el siguiente:
“Artículo 32.- Corresponderá al Superintendente determinar, mediante resolución que publicará en el Diario Oficial, un horario mínimo para la atención de público y la realización de las operaciones de los bancos.
Este horario será obligatorio para estas instituciones y deberá ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad. Con todo, los bancos podrán fijar horarios adicionales al establecido por el Superintendente y atender en días diferentes a los señalados en él, de conformidad con las necesidades y servicios que cada institución estime adecuado satisfacer.
La Superintendencia dictará las normas administrativas, operativas, contables y otras que sean necesarias, cualquiera sea el horario y los días en que cada banco opere.”.
Sobre este particular, el señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras expresó que la norma propuesta consagra una práctica que da mayor liberalidad a los bancos para que fijen sus horarios adicionales en función de sus necesidades, sin que por ello se modifique el régimen laboral de los trabajadores de los bancos.
Los Diputados señor Longueira y Matthei , señora Evelyn , formularon una indicación para agregar, al final del inciso segundo, en punto seguido (.), lo siguiente: “No obstante lo anterior, no podrán atender público los días domingos y festivos, salvo casos calificados por la Superintendencia.”.
Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.
Los Diputados señores Alvarado y Orpis, formularon una indicación para sustituir el inciso final propuesto, por el siguiente:
“La Superintendencia dictará las normas en materia administrativa, operacional y contable para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores”.
Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por 3 votos a favor y 5 votos en contra.
Sometido a votación el número 9 del proyecto fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
Con posterioridad, la Comisión revisó los acuerdos de votación antes consignados y aprobó por unanimidad la indicación 2 del Ejecutivo para reemplazar el inciso final del artículo 32, en los siguientes términos, así como el número 9 de la indicación primera del Ejecutivo.
“La Superintendencia dictará las normas administrativas, operativas y contables que correspondan, cualquiera sea el horario y los días en que el banco opere.”.
Por el número 10), se reemplazan los artículos 81 y 82 que regulan el límite máximo de los depósitos y obligaciones de los bancos y las demás obligaciones relativas al Título X. La primera norma propuesta contempla límites a los activos totales y activos ponderados por riesgo de un banco y define qué se entiende por patrimonio efectivo de un banco. La segunda norma propuesta determina las ponderaciones por riesgo de las diversas partidas del activo de un banco.
La proposición del Mensaje fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituir el Nº 10, por el siguiente:
10) Reemplázanse los artículos 81 y 82, por los siguientes:
“Artículo 81.- El patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas. El capital básico no podrá ser inferior al 3% de los activos totales del banco.
Se entiende por patrimonio efectivo de un banco la suma de los siguientes factores:
a) Su capital pagado y reservas o capital básico.
b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su capital básico. El valor computable de cada bono se mantendrá hasta que falten cinco años para su vencimiento y, desde esa fecha, disminuirá en un 20% y en otro 20% por cada año que transcurra. Si el bono fuera pagadero en cuotas, lo anterior se aplicará a cada una de ellas.
c) Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por riesgo. Son provisiones voluntarias las que excedan de aquellas que los bancos deban mantener por disposición de la ley o por norma de la Superintendencia.
Para calcular el patrimonio efectivo de un banco, se deducirán del capital básico los fondos aportados a las sociedades de que forme parte o que haya asignado a las sucursales que haya establecido en el extranjero.”.
“Artículo 82.- Las ponderaciones por riesgo de las diversas partidas del activo de un banco serán las siguientes:
Categoría 1. Fondos disponibles en caja, depositados en el Banco Central de Chile o en instituciones financieras regidas por esta ley e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Banco Central, que se transen habitualmente en bolsas de valores. También figurarán en esta categoría los activos constituidos por aportes a sociedades o asignación a sucursales en el extranjero cuyo monto se haya deducido del patrimonio efectivo de acuerdo al artículo anterior.
Categoría 2. Fondos disponibles no comprendidos en la categoría 1 e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Fisco de Chile.
Categoría 3. Cartas de crédito para operaciones de comercio exterior pendientes de negociación y préstamos u operaciones con pacto de retroventa entre instituciones financieras regidas por esta ley.
Categoría 4. Préstamos con garantía hipotecaria para vivienda, otorgados al usuario final.
Categoría 5. Activo físico y financiero y todos los demás activos no incluidos en las anteriores categorías, netos de provisiones exigidas.
Para los efectos del artículo anterior, los activos comprendidos en las referidas categorías, se estimarán en los siguientes porcentajes de su valor de contabilización:
Categoría 1: 0%
Categoría 2: 10%
Categoría 3: 20%
Categoría 4: 75%
Categoría 5: 100%
La Superintendencia, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile, adoptado por la mayoría absoluta del total de sus miembros, podrá, mediante norma general, cambiar de categoría determinados activos, siempre que ello signifique subir o bajar un solo nivel en la tabla antes expresada o fijarles un nivel intermedio entre dos categorías.
No obstante lo anterior, la Superintendencia podrá, también mediante norma general, establecer que determinados activos se ubiquen en Categoría 1.”.
Puesto en votación el artículo 81 de la indicación del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad, con una modificación de carácter formal a la letra b) de su inciso segundo, quedando su redacción como sigue:
“b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su capital básico. El valor computable de cada bono se mantendrá hasta que falten cinco años para su vencimiento y, desde esa fecha, disminuirá en un 20% por cada año que transcurra. Si el bono fuera pagadero en cuotas, lo anterior se aplicará a cada una de ellas.”.
Con posterioridad, la Comisión revisó los acuerdos de votación antes consignados y aprobó por unanimidad el artículo 81 propuesto en la indicación primera del Ejecutivo y en la segunda que modifica el artículo en los siguientes términos:
a) para agregar al final del inciso primero del artículo 81 antes del punto aparte (.) y precedida de una coma la expresión: “, neto de provisiones exigidas”.
b) para sustituir la letra b) del inciso segundo, por la siguiente:
“b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su capital básico. E1 valor computable de estos bonos disminuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento.”.
Los Diputados señores García, don José , Longueira y Matthei , señora Evelyn , formularon una indicación para insertar, en el inciso primero del artículo 82, a continuación de las palabras “Fisco de Chile”, reemplazando el punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“También se incluirán en esta categoría instrumentos financieros emitidos o garantizados por bancos centrales extranjeros de países calificados en primera categoría de riesgo, de acuerdo a metodologías de empresas calificadoras internacionales que figuren en una nómina registrada en la Superintendencia.”.
Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.
En relación con las Normas de Basilea, el señor Livacic destacó que en ellas se define el concepto de capital de las instituciones bancarias y se fijan los requerimientos mínimos aconsejables de sus activos ponderados por riesgo.
A propósito del debate surgido en la Comisión respecto al ponderador hipotecario, el señor Intendente de Bancos sostuvo que dichas normas proponen uno de 50%. Sin embargo, el proyecto se aparta de esa recomendación y propone un ponderador de 75%. Agregó, a este respecto, que el ponderador que sugieren las Normas de Basilea es una recomendación mínima y que países como México, Uruguay , Italia e Inglaterra tienen ponderadores hipotecarios de 100%.
Por otra parte, señaló que en Chile el sector hipotecario representa, en promedio, el 12% de la cartera de los bancos y existe una marcada variabilidad en el comportamiento de los precios en el sector vivienda, por lo que el Ejecutivo optó por el ponderador hipotecario citado.
El señor Lavados opinó que es prácticamente imposible establecer un ponderador que pueda proteger las carteras de créditos en situaciones extremas de crisis económica como la chilena en los años 80 y consideró que el ponderador de riesgo hipotecario más adecuado es de 50%, como lo proponen las Normas de Basilea. Planteó, también, que un ponderador menor incentivaría a la Banca a participar en el sector hipotecario, lo que redundaría indirectamente en menores costos.
A propósito del tema del ponderador hipotecario, el señor Guzmán hizo hincapié en la Comisión en que las Normas de Basilea constituyen guías o pautas que deben ser adaptadas a la realidad de cada país. Sostuvo que la ponderación del 50% otorgada por “Basilea” a los créditos hipotecarios de vivienda constituye una excepción, ya que un crédito comercial con garantía hipotecaria en condiciones similares de monto y plazo tiene una ponderación de 100%.
Hizo presente también el señor Superintendente consideraciones de carácter legal e históricas entre otras, que sirvieron de argumento para reforzar la idea de no modificar la propuesta del Ejecutivo en relación al ponderador hipotecario.
Por su parte, los representantes de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras plantearon la conveniencia de que la Banca chilena utilice los mecanismos que operan en aquellos países en que el negocio bancario se encuentra más desarrollado en concordancia con una economía cada vez más globalizada y crecientemente abierta. Puntualizaron, también, que los riesgos de capital van a estar asignados en función de los activos de los bancos y que, en ese entendido, los créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas son considerados como créditos “más seguros” que un crédito normal.
Los Diputados señores Galilea , García, don José y Jürgensen formularon una indicación para sustituir la expresión “75” por “60” en el inciso segundo del artículo 82, la que fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
Los Diputados señores García, don José , Longueira y Matthei , señora Evelyn , presentaron una indicación para agregar, en el inciso cuarto del artículo 82, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:
“En todo caso la categoría a la que pertenezca un activo sólo podrá ser modificada una vez al año, salvo que la unanimidad de los consejeros en ejercicio del Banco Central modifique el acuerdo anterior”.
Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.
Los mismos señores Diputados formularon una indicación para agregar el siguiente inciso final:
“Los cambios que se introduzcan en virtud de lo dispuesto en los dos incisos anteriores entrarán a regir en el plazo que determine la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a sesenta días.”.
Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.
Puesto en votación el artículo 82 de la indicación del Ejecutivo antes transcrita, con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.
Por el número 11), se introduce un artículo 82 bis, nuevo, que obliga a los bancos a encuadrarse a las proporciones que señala el artículo 81, en el plazo de sesenta días, sin perjuicio de la multa que señala sobre el exceso de activos que indica.
La proposición del Mensaje fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituir el Nº 11, por el siguiente:
11) Introdúcese el siguiente artículo 82 bis, nuevo:
“Artículo 82 bis.- El banco que no se encuentre ajustado a alguna de las proporciones que señala el artículo 81, deberá encuadrarse en ella dentro de un plazo de sesenta días, sin perjuicio de incurrir en una multa del uno por mil sobre el déficit de patrimonio efectivo o capital básico, según corresponda, por cada día que lo mantenga.”.
Puesto en votación el artículo 82 bis de la indicación del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad.
Por el número 12), se reemplaza el inciso final del artículo 116 relativo a la presunción legal de que en un banco han ocurrido hechos que hacen temer por su situación financiera.
La proposición del Mensaje fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituir el Nº 12, por el siguiente:
12) Reemplázase el inciso final del artículo 116, por el siguiente:
“Se presumirá, en todo caso, que en un banco han ocurrido hechos que hacen temer por su situación financiera, cuando:
a) El capital básico, después de deducidas las pérdidas no provisionadas que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 3% de los activos totales netos de provisiones exigidas.
b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas no provisionadas que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 8% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.
c) Por efecto de pérdidas no provisionadas, que aparezcan de dos estados financieros consecutivos, se desprenda que, de mantenerse el aumento proporcional de tales pérdidas en los siguientes seis meses, el banco va a quedar en alguna de las situaciones previstas en las letras a) o b) precedentes.
Se entenderá por pérdidas no provisionadas aquellas que la Superintendencia haya definido como tales, en forma general, para las instituciones financieras.”.
Con posterioridad, el Ejecutivo formuló una segunda indicación que reemplaza, en el inciso final del artículo 116, las letras a), b) y c), por las siguientes:
“a) E1 capital básico después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 3% de los activos totales netos de provisiones exigidas.
b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 8% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.
c) Por efecto de pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en dos estados financieros consecutivos se desprenda que de mantenerse el aumento proporcional de ellas en los siguiente seis meses, el banco quedará en alguna de las situaciones previstas en las letras a) o b) precedentes.”.
Puesto en votación el número 12 de la primera indicación del Ejecutivo y la indicación segunda del Ejecutivo que reemplaza las letras a), b) y c) del inciso final del artículo 116, fue aprobado por unanimidad.
Por el número 13), se reemplazan los dos últimos incisos del artículo 119 relativo a los casos en que se presume que un banco presenta problemas de solvencia que comprometen el pago oportuno de sus obligaciones.
La proposición del Mensaje fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituir el Nº 13, por el siguiente:
13) Reemplázanse los dos últimos incisos del artículo 119, por el siguiente:
“Se presumirá, en todo caso, que un banco presenta problemas de solvencia que comprometen el pago oportuno de sus obligaciones, cuando:
a) El capital básico, deducidas las pérdidas no provisionadas y neto de provisiones exigidas, que aparezca en un estado financiero, sea inferior a un 2% de los activos netos de provisiones exigidas.
b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas no provisionadas que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 5% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.
Corresponderá a la Superintendencia establecer, mediante normas de carácter general, la naturaleza y las características de los activos y pasivos que deberán considerarse para los efectos de las letras a) y b) precedentes. Las pérdidas no provisionadas serán las que la Superintendencia haya definido en conformidad al artículo 116.
c) El banco adeude al Banco Central créditos en caso de urgencia y, al solicitar su renovación, la Superintendencia haya informado desfavorablemente dicha petición.”.
Los Diputados señores García, don José , Longueira y Matthei , señora Evelyn , presentaron una indicación para sustituir sus letras a), b) y c), por las siguientes:
“a) El capital básico, deducidas las pérdidas o provisiones y neto de provisiones exigidas, que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 2% de los activos netos de provisiones exigidas.
b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas o provisiones exigidas que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 5% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.
c) El banco adeude al Banco Central créditos en caso de urgencia y al solicitar su renovación éste la deniegue, previo informe desfavorable de la Superintendencia.”
Puesto en votación el número 13 de la indicación del Ejecutivo con la letra c) de la indicación anterior, fue aprobado por unanimidad. El resto de la indicación fue retirada.
Con posterioridad, la Comisión revisó la votación anterior dado que el Ejecutivo formuló una segunda indicación que reemplaza las letras a) y b) del nuevo inciso del artículo 119, por las siguientes:
“a) El capital básico, deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio, que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 2% de los activos netos de provisiones exigidas.
b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 5% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.
Corresponderá a la Superintendencia establecer mediante normas de carácter general, la naturaleza y características de los activos y pasivos que deberán considerarse para los efectos de las letras a) y b) precedentes.”.
Puesto en votación el número 13 propuesto en la primera indicación del Ejecutivo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
Por el número 14), se reemplaza la frase “capital pagado y reservas” por la siguiente: “patrimonio efectivo”, en los números 1, 2, 4 y 5 del artículo 84 relativo a las limitaciones que afectan a los bancos, y en el artículo 137 respecto a la capitalización de un banco por el sistema financiero.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 15), se reemplaza el artículo 68 que autoriza a los bancos a emitir bonos subordinados.
La proposición del Mensaje fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituir el Nº 15, por el siguiente:
15) Reemplázase el artículo 68, por el siguiente:
“Artículo 68.- Los bancos podrán emitir bonos subordinados que, en caso de concurso de acreedores, se pagarán después de que sean cubiertos los créditos de los valistas.
Los bonos serán emitidos a un plazo promedio no inferior a cinco años y no admitirán prepago. Estos bonos no podrán ser adquiridos por una empresa fiscalizada por la Superintendencia, ni por sociedades filiales o coligadas de esa empresa.
Cuando el directorio del banco deba presentar convenio a sus acreedores, los bonos subordinados que el banco adeude, estén o no vencidos, serán capitalizados por el solo ministerio de la ley hasta concurrencia de lo necesario para que la proporción entre el patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo no sea inferior al 16%. La transformación en acciones se efectuará en la forma que establece el artículo 124.
Regirá en lo demás lo dispuesto en la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.”.
Los Diputados señores García, don José , Longueira y Matthei , señora Evelyn , formularon una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 68, por el siguiente:
“Cuando el directorio del banco deba presentar convenio a sus acreedores y este sea aprobado, los bonos subordinados que el banco adeude, estén o no vencidos, serán capitalizados por el solo ministerio de la ley hasta concurrencia de lo necesario para que la proporción entre el patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo se ubiquen en un rango entre un 12% y 18%. La transformación en acciones se efectuará en la forma que establece el artículo 124.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 3 votos a favor y 5 votos en contra.
Puesto en votación el número 15) de la indicación del Ejecutivo fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
Con posterioridad, la Comisión revisó los acuerdos de votación antes consignados y aprobó por unanimidad la indicación 2 del Ejecutivo para sustituir el inciso tercero del artículo 68 en los siguientes términos, así como el número 15 de la indicación primera del Ejecutivo.
“Cuando el directorio del banco deba presentar convenio a sus acreedores y éste sea aprobado, los bonos subordinados que el banco adeude, estén o no vencidos, serán capitalizados por el solo ministerio de la ley hasta concurrencia de lo necesario para que la proporción entre el patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo no sea inferior al 16%. La transformación en acciones se efectuará en la forma que establece el artículo 124.”.
Por el número 16), se reemplazan las frases que señala en el inciso sexto del artículo 121, en relación con la proposición de convenio que hace el directorio de un banco a los acreedores de éste, tratándose de situaciones de insolvencia.
La proposición del Mensaje fue objeto de una indicación del Ejecutivo para sustituir el Nº 16, por el siguiente:
16) Reemplázanse en el inciso sexto del artículo 121, las frases “otro que consista en rebajar los depósitos y obligaciones para con terceros del banco a catorce veces su capital pagado y reservas mediante la capitalización de los créditos que correspondan. Tratándose de una sociedad financiera la rebaja se hará a diez veces.” por la siguiente: “otro en que, mediante la capitalización de los créditos que correspondan, tenga por efecto que el banco quede con una proporción entre patrimonio efectivo y activos ponderados por riesgo que no sea inferior a 11,5%.”.
Los Diputados señores García, don José , Longueira y Matthei , señora Evelyn , formularon una indicación para reemplazar en el inciso sexto del artículo 121, el guarismo “11,5”, por el guarismo “10”.
Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por 3 votos a favor y 5 votos en contra.
Puesto en votación el número 16) de la indicación del Ejecutivo fue aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
Con posterioridad, la Comisión acordó rever la votación precedente, aprobando por unanimidad la norma señalada.
Por el número 17), se reemplaza el inciso cuarto del artículo 124 relativo a la valoración de las acciones que deban emitirse en pago de créditos a los acreedores en virtud de un convenio, por el siguiente:
“Cuando, en virtud de un convenio deban emitirse acciones, ellas se estimarán por el valor que resulte de dividir el capital básico del banco, en la medida que éste resulte positivo a la fecha de proponerse el convenio original, por el número de acciones suscritas y pagadas. Para estos efectos, deberán descontarse las provisiones y las pérdidas no provisionadas.”.
Recogiendo una sugerencia de la Comisión, el Ejecutivo mediante indicación 2 propuso sustituir el inciso cuarto del artículo 124, por el siguiente:
“Cuando, en virtud de un convenio deban emitirse acciones, ellas se estimarán por el valor que resulte de dividir el capital básico del banco, en la medida en que éste resulte positivo, a la fecha de proponerse el convenio original, por el número de acciones suscritas y pagadas. Para estos efectos, deberán descontarse las pérdidas acumuladas a esa misma fecha. Si, en la situación prevista en este inciso, el capital básico del banco no resulta positivo, las acciones emitidas antes del convenio caducarán por el solo ministerio de la ley en la misma fecha en que queden emitidas las que provengan de la capitalización.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el número 18), se suprime, en el artículo 113 relativo a las normas que no regirán respecto de las sociedades financieras, las referencias a los artículos 68 y 81.
El Ejecutivo formuló una indicación que agrega a las normas antes señaladas el Nº 11 bis del artículo 83.
El señor Guzmán explicó que al eliminarse dichas referencias se abre la posibilidad para que las financieras emitan bonos subordinados y queden regidas por las Normas de Basilea en relación con los requisitos patrimoniales y, también, se les aplique el régimen sobre sucursales que se establece para los bancos.
Puesto en votación el número 18) de la indicación del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad.
Por el número 19), se agrega en el artículo 113, a continuación del número “11 bis”, lo siguiente: “letra a)”.
Como consecuencia de la aprobación anterior, se rechazó por unanimidad este número.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el número 19) del artículo 1º, la cual tiene por objeto derogar el artículo 115 sobre los límites de los compromisos que pueden asumir las sociedades financieras con terceros.
Puesto en votación el número 19) de la indicación del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad, relacionándolo con el numeral 21.
Por el número 20), que pasa a ser 19, se suprime en la letra a) del inciso segundo del artículo 113, la frase: “Las captaciones podrán documentarse mediante la aceptación de letras de cambio o la suscripción de pagarés o contratos de mutuo.”.
Se señaló en la Comisión que la norma que se propone suprimir no tiene justificación por estar obsoleta.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 21), que pasa a ser 20, se deroga el artículo 115, que fue aprobado como indicación del Ejecutivo anteriormente.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 115, nuevo:
“Artículo 115.- Las sociedades financieras podrán abrir sucursales en el extranjero o participar en sociedades establecidas en el exterior que tengan alguno de los giros que autoriza el artículo 83, Nºs. 11 bis y 15 bis. Para estos efectos, les serán aplicables las normas contenidas en el artículo 83 bis. En ningún caso, estas sociedades podrán tomar participación en sociedades de giro bancario.”.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el número 22), que pasa a ser 21, se sustituyen los incisos cuarto y quinto del Nº 18 del artículo 65 relativo a las reglas generales aplicables a los bancos, por los siguientes:
“La Superintendencia, para los efectos de otorgar la autorización prevista en este artículo, deberá considerar la solvencia, conducta financiera y antecedentes sobre administración bancaria del interesado. Se presume, en todo caso, que éste no reúne los requisitos necesarios cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sea un fallido no rehabilitado.
b) Que haya sido condenado o se encuentre procesado por delito contra la propiedad o la fe pública, relacionado con la administración de una institución financiera.
c) Que se encuentre en estado de insolvencia.
d) Que registre protestos de documentos no aclarados, en los últimos cinco años, en número y cantidad considerable.
e) Que haya sido, en los últimos quince años, director o gerente, o bien, accionista principal, directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria que haya sido declarada en liquidación forzosa o sometida a administración provisional, respecto de la cual el Fisco, el Banco Central de Chile o el público hayan incurrido en pérdidas.
Tratándose de una persona jurídica, las circunstancias generales o particulares antes referidas, deberán también considerarse respecto de los socios o accionistas principales o de sus administradores que hayan tenido esa calidad durante el período de dos años que preceda a la fecha de adquisición de las acciones.”.
El Ejecutivo mediante indicación 2 propuso reemplazar el encabezamiento del inciso cuarto del Nº 18 del artículo 65, por el siguiente:
“La Superintendencia sólo podrá denegar tal autorización, por resolución fundada, en base a criterios de solvencia, conducta financiera y antecedentes sobre administración bancaria del interesado. En todo caso, se presume que el interesado no reúne los requisitos necesarios cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Sometidas a votación las letras a), b) y c) del inciso cuarto fueron aprobadas por unanimidad.
Los Diputados señores Jocelyn-Holt , Longueira y Matthei , señora Evelyn , presentaron una indicación para suprimir en la letra d), las expresiones “, en número y cantidad considerable”.
Sometida a votación la letra d) con la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.
Respecto de la letra e) del inciso cuarto propuesto, se analizó la conveniencia de ampliar el plazo indicado.
Los Diputados señores Montes y Rebolledo , señora Romy , formularon una indicación para sustituir en la letra e) las expresiones “quince años” por las palabras “veinte años”, la cual fue rechazada por 2 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones.
Sometida a votación la letra e), del inciso cuarto del Mensaje, fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención.
Puesto en votación el resto del número 22) fue aprobado por unanimidad.
Por los números 23), 24) y 25), se modifica el artículo 20 en lo relativo a la reserva de las operaciones bancarias que señala.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir la letra E y los números 23), 24) y 25), pasando la letra F a ser E.
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por unanimidad.
En cuanto a los numerales 23), 24) y 25) la Comisión tuvo presente que se estaría efectuando un estudio entre la Superintendencia y la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras para lograr una propuesta de consenso en el tema de la reserva de las operaciones bancarias, la cual no estaría aún formulada como indicación.
Puestos en votación los números 23 y 24 fueron rechazados por 1 voto a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones. El numeral 25, que pasa a ser 22, fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.
Por el número 26, que pasa a ser 23, se reemplaza en el artículo 19 la palabra “diez” por “seis” en relación con los años que las instituciones que señala deberán conservar sus libros y archivos para la fiscalización correspondiente.
Se expresó en la Comisión que la proposición anterior hace coincidir dicho plazo con el que tiene la Superintendencia para fiscalizar con efecto retroactivo.
Puesto en votación el número 26) fue aprobado por unanimidad.
Por el número 27, que pasa a ser 24, se reemplaza en el inciso segundo del artículo 30 la referencia al decreto ley Nº 600, de 1974, por la siguiente: “a alguno de los sistemas autorizados por la ley o por el Banco Central de Chile.”.
Por el número 28, que pasa a ser 25, se agrega en el inciso tercero del artículo 30 las palabras “su sucursal”, a continuación de la frase “que efectúe”.
Por el número 29, que pasa a ser 26, se reemplaza en el inciso cuarto del artículo 30 la frase “Toda contención que se suscitare”, por “Toda contienda que se suscite en relación con las operaciones de la sucursal en el país,”.
Por el número 30, que pasa a ser 27, se reemplaza el último inciso del artículo 30 relativo al derecho preferente sobre el activo del banco de los acreedores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile, por los siguientes:
“Para los efectos de las operaciones entre una sucursal y su casa matriz en el exterior, ambas se considerarán como entidades independientes.
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que tuviera el banco extranjero, de acuerdo a las reglas generales, por las obligaciones que contraiga la sucursal que haya establecido en Chile.
Los acreedores de las obligaciones contraídas por la sucursal que sean chilenos o extranjeros domiciliados en Chile, gozarán de preferencia sobre el activo que ella tenga radicado en el país.”.
Por el número 31, que pasa a ser 28, se reemplaza en el inciso final del artículo 47 la referencia al decreto ley Nº 600, de 1974, por la siguiente: “a las disposiciones legales vigentes y a las normas que imparta el Banco Central de Chile.”.
Por el número 32, que pasa a ser 29, se suprime en el artículo 35 que faculta al Superintendente para autorizar a los bancos extranjeros para mantener representaciones que actúen en el carácter que señala, la frase : “no establecidos en Chile”;
Por el número 33, que pasa a ser 30, se agrega en el inciso segundo del artículo 41 relativo a las formalidades que indica, la palabra “general” a continuación de las palabras “gerente” y “subgerente”, respectivamente.
Los números 27) a 33) fueron aprobados por unanimidad, sin mayor debate, dado que se explican por sí solos.
En el número 34, que pasa a ser 31, se reemplaza el artículo 44 que regula la información del directorio por parte del gerente acerca de los créditos concedidos, por el siguiente:
“Artículo 44.- El directorio deberá adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la correspondiente documentación, del manejo, conducción y situación de la entidad bancaria que administra.
La Superintendencia podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada información del directorio.”.
El señor Guzmán explicó que la redacción propuesta no altera la responsabilidad del directorio de un banco en las actuaciones de éste.
Puesto en votación el número 34) fue aprobado por unanimidad.
Por el número 35, que pasa a ser 32, se reemplaza en el Nº 2 del artículo 64 que establece la ciudad en que se instalará la matriz u oficina principal, entre las menciones que deben tener los estatutos de un banco, la frase relativa a la ciudad donde funcionará el directorio y la gerencia general, mejorando su redacción y permitiendo que las sesiones especiales de directorio puedan realizarse fuera de la ciudad en que se encuentra la casa matriz.
Puesto en votación el número 35) fue aprobado por unanimidad.
Por el número 36, que pasa a ser 33, se reemplaza en el Nº 7 del artículo 65 relativo a la composición de los directorios de los bancos la frase “Los directorios de los bancos estarán compuestos por nueve miembros titulares.”, por la siguiente: “Los directorios de los bancos estarán compuestos por un mínimo de cinco y un máximo de once directores titulares y, en todo caso, por un número impar de ellos.”
Por el número 37, que pasa a ser 34, se reemplaza el inciso segundo del Nº 7 del artículo 65, por el siguiente: “Para rebajar el número de directores contemplado en el estatuto, el banco deberá obtener previamente autorización de la Superintendencia, la que deberá tomar en cuenta la composición accionaria de la empresa y los derechos de las minorías para dar su aprobación.”.
El Ejecutivo mediante indicación 2 propuso suprimir en el inciso segundo del Nº 7 del artículo 65 la frase “y los derechos de las minorías”.
Los Diputados señores Longueira y Matthei , señora Evelyn , formularon una indicación para agregar en el inciso segundo, entre las palabras “que” y “deberá”, la siguiente frase: “para dar su aprobación” y reemplazar las palabras “los derechos de las minorías para dar su aprobación” por las expresiones “la protección de los derechos de las minorías.”.
Puestos en votación los números 36 y 37, con las indicaciones precedentes, fueron aprobados por unanimidad.
Por el número 38, que pasa a ser 35, se suprime en el inciso primero del artículo 41 relativo a la publicidad de la elección de los Directores, la frase “ante el Notario de Hacienda del departamento respectivo.”.
Por el número 39, que pasa a ser 36, se reemplaza en el inciso primero del Nº 10 del artículo 65 que establece las incompatibilidades del cargo de director de un banco comercial, la frase “en la enseñanza superior, secundaria o especial” por la palabra “docentes”.
Puestos en votación los números 38) y 39) fueron aprobados por unanimidad, sin debate.
Por el número 40, que pasa a ser 37, se agrega en el inciso segundo del Nº 10 del artículo 65, en punto seguido (.), la siguiente frase: “No se contarán para este efecto las sociedades en que participe el banco.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el Nº 40), por el siguiente:
“40) Derógase el inciso segundo del Nº 10 del artículo 65.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el número 41, que pasa a ser 38, se derogan los números 11 y 15 del artículo 65, que establecen las incompatibilidades de los cónyuges o parientes de los directores y de los consejeros que los bancos designen para sus sucursales u oficinas.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 42, que pasa a ser 39, se agrega al Nº 16 del artículo 65 que establece la incompatibilidad entre los cargos de gerente, subgerentes o apoderados generales de un banco y de director de una sociedad anónima, en punto seguido (.), la siguiente frase: “No regirá esta incompatibilidad en las sociedades en que el banco participe.”
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el Nº 42, por el siguiente:
“42) Derógase el Nº 16 del artículo 65.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el número 43, que pasa a ser 40, se intercala en el artículo 46 relativo a la participación del Superintendente en la calificación de poderes o en otra circunstancia que pueda afectar la legitimidad de la asamblea, el siguiente inciso primero:
“Artículo 46.- La Superintendencia podrá ordenar que los poderes sean calificados, en la forma que determine, antes de la celebración de una junta de accionistas. En este caso, sólo podrán ser presentados en la junta los poderes así calificados.”.
Por el número 44, que pasa a ser 41, se derogan los números 5 y 13 del artículo 65 relativos a los derechos de los accionistas en las elecciones que se efectúen en las Juntas de Accionistas y la forma en que son representados.
Por el número 45, que pasa a ser 42, se deroga el inciso segundo del artículo 67 que se refiere al pago dentro del plazo máximo de un año de lo que exceda al capital mínimo suscrito al momento de otorgarse la escritura social.
Por el número 46, que pasa a ser 43, se deroga el artículo 69 que permite a los bancos comerciales aumentar su capital en cualquier tiempo, mediante reforma de los estatutos.
Por el número 47, que pasa a ser 44, se agrega en el artículo 70 relativo a la reducción del capital de un banco, la palabra “previa” a continuación de la palabra “autorización”.
Por el número 48, que pasa a ser 45, se derogan los artículos 72, 73 y 74, relativos a los fondos de reserva de un banco.
Por el número 49, que pasa a ser 46, se suprime en el inciso primero del artículo 75 que regula el reparto de dividendos por acuerdo de la junta de accionistas, la frase “después de pasar a la reserva legal la cantidad que corresponda;”.
Por el número 50, que pasa a ser 47, se suprime en el inciso segundo del artículo 75 que regula el reparto de dividendos por acuerdo de la junta ordinaria de accionistas, la frase: “o del fondo de reserva legal de la empresa”.
Por el número 51, que pasa a ser 48, se reemplaza en el inciso tercero del artículo 75 la frase “o la proporción que fija el artículo 81”, por la siguiente: “o alguna de las proporciones que fija el artículo 81”.
Por el número 52, que pasa a ser 49, se suprime el inciso segundo del Nº 1 del artículo 83 relativo a las operaciones que podrán efectuar los bancos comerciales.
Por el número 53, que pasa a ser 50, se suprime en los números 3 y 9 del artículo 83 la palabra “libranzas”.
Por el número 54, que pasa a ser 51, se suprime en el Nº 7 del artículo 83, la frase “con plazos que no excedan de un año” y la coma (,) que la precede.
Por el número 55, que pasa a ser 52, se agrega en el Nº 8 del artículo 83, a continuación de la expresión “letras de cambio”, las palabras “o pagarés”.
Por el número 56, que pasa a ser 53, se agrega en el Nº 13 del artículo 83, a continuación de la palabra “documentos”, la frase “emitidos en serie”.
Por el número 57, que pasa a ser 54, se sustituye el encabezamiento del artículo 48 relativo a las comisiones de confianza que los bancos comerciales podrán desempeñar, por el siguiente:
“Artículo 48.- Los bancos podrán desempeñar las siguientes comisiones de confianza:”.
Por el número 58, que pasa a ser 55, se suprime en el Nº 10 del artículo 48, la frase “en las emisiones hechas en conformidad a la Ley Nº 4.657”.
Por el número 59, que pasa a ser 56, se deroga el artículo 49 que exige autorización previa del Superintendente para la apertura del departamento de comisiones de confianza.
Sometidos a votación los números 43) a 59) del artículo 1º fueron aprobados por unanimidad, sin debate.
Por el número 60, que pasa a ser 57, se suprime en la letra b), inciso tercero, Nº 1, del artículo 84 referido a las limitaciones que afectan a los bancos, la siguiente oración: “Sin embargo, los instrumentos emitidos por el propio banco que los recibe en garantía sólo servirán para los efectos de este número si su fecha de emisión fuere anterior en, a lo menos, treinta días a la de concesión del crédito o renovación de que se trate.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el Nº 60, por el siguiente:
60) Reemplázanse las letras b) y c) del inciso tercero del Nº 1 del artículo 84, por las siguientes:
“b) Los instrumentos financieros de oferta pública emitidos en serie que se encuentren clasificados en una de las dos categorías de más bajo riesgo;
c) Los conocimientos de embarque, siempre que el banco esté autorizado para disponer libremente de la mercadería que se importe; y
d) Las cartas de crédito emitidas por bancos del exterior que se encuentren calificados en la más alta categoría por una empresa calificadora internacional que figure en la nómina a que se refiere el artículo 83 bis. Dichas cartas de crédito deben ser irrevocables y pagaderas a su sola presentación. No servirán para este efecto las cartas de crédito emitidas por la casa matriz del banco extranjero o sus sucursales a favor de cuya sucursal en Chile se extienda la garantía.”.
Se explicó en la Comisión que la indicación citada tiene por objeto adecuar la terminología bancaria a la legislación sobre Mercado de Valores.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el número 61, que pasa a ser 58, se reemplaza el artículo 62 que define qué se entiende por banco comercial, por el siguiente:
“Artículo 62.- Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita.”.
Se señaló en la Comisión que la definición propuesta, siendo más amplia que la que viene a reemplazar, refleja mejor los diversos aspectos que son propios de una institución bancaria en la actualidad.
Sometido a votación el número 61) fue aprobado por unanimidad.
Por el número 62, que pasa a ser 59, se deroga el artículo 33, por el cual se establece que no atenderán público los bancos comerciales, el Banco Central de Chile y el Banco del Estado los días que señala.
La Comisión debatió este numeral en relación con el número 9 del artículo 1º del Mensaje.
Puesto en votación el número 62 fue aprobado por unanimidad.
Por el número 63, que pasa a ser 60, se deroga el artículo 45 sobre la obligación de los bancos de informar a la Superintendencia sobre créditos otorgados a una misma persona que sobrepasen el 5% de su capital pagado y reservas.
Puesto en votación el número 63 fue aprobado por unanimidad.
Por el número 64, que pasa a ser 61, se derogan los números 1 y 6 del artículo 65. El primero dispone que las acciones sólo podrán ser nominativas. El sexto señala que el banco, al constituirse, deberá tener cinco accionistas a lo menos.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 65, que pasa a ser 62, se derogan los artículos 36 a 39 relativos a la garantía del cumplimiento de la ley que deberán mantener los bancos en el Banco Central de Chile.
Sobre esta materia, el señor Guzmán señaló que las normas se derogan por innecesarias.
Puesto en votación el número 65 fue aprobado por unanimidad.
Por el número 66, que pasa a ser 63, se deroga el Nº 19 del artículo 65 que regula el mecanismo de fusión de un banco o sociedad financiera con otro, mediante la adquisición de acciones.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad, señalándose en la Comisión que la disposición nunca fue aplicada.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los números 67 y 68, al artículo 1º del proyecto.
Por el número 67, que pasa a ser 64, se modifica el artículo 31 que regula el funcionamiento de las empresas bancarias.
En la letra a), se reemplaza su inciso segundo, por el siguiente:
“Los bancos, sea que estén constituidos en Chile o en el extranjero, deberán obtener una autorización previa de la Superintendencia para abrir o clausurar cualquier oficina dentro del país.”.
En la letra b), se intercala el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La Superintendencia, mediante norma general, determinará los antecedentes que deberán acompañarse para cursar la solicitud. En tales normas se contemplará el simple registro de los antecedentes exigidos, salvo que las mismas normas requieran autorización expresa en conformidad al inciso siguiente, por no tener la institución la más alta calificación o por la importancia de la oficina proyectada.”.
Se señaló en la Comisión que las modificaciones propuestas tienden a hacer más racional y expedito el procedimiento para autorizar la apertura y clausura de oficinas bancarias.
El Ejecutivo mediante indicación 2 propuso reemplazar la letra b) anterior, por las siguientes letras b) y c):
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La Superintendencia, mediante norma general, determinará los antecedentes que deberán acompañarse para cursar la solicitud. Si la institución tiene la más alta calificación, en tales normas se contemplará el simple registro de los antecedentes exigidos. Si no se encuentra en la calificación más baja, tales normas establecerán si se requiere autorización teniendo en consideración la importancia de la oficina proyectada. Si se encuentra en la última calificación, requerirá autorización de la Superintendencia.”.
c) Se reemplaza el inciso último del artículo 31, por el siguiente:
“Cuando se requiera una autorización, la Superintendencia deberá pronunciarse en un plazo de 120 días. Dicho plazo se contará desde que se hayan acompañado todos los antecedentes sobre la solicitud. Para rechazarla, la Superintendencia deberá dictar una resolución fundada.”.
Puesto en votación el número 67 fue aprobada la letra b) y c) de la indicación 2 del Ejecutivo y el resto propuesto en la indicación 1 del Ejecutivo , todo en forma unánime.
Por el número 68, que pasa a ser 65, se agrega el siguiente artículo 116 bis, nuevo:
“Artículo 116 bis.- El banco que obtenga autorización para abrir una sucursal o una filial o para invertir en empresas según el artículo 83 bis, inciso cuarto, deberá permanentemente mantener el porcentaje de patrimonio a activos por riesgo a que se refiere la misma disposición o restablecer ese porcentaje, aplicándose lo dispuesto en el artículo 116. Si ocurriere lo previsto en el inciso tercero del artículo 116, la Superintendencia podrá ejercer la atribución que le confiere el artículo 83 bis, inciso final.”.
Señaló en la Comisión el señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras que la disposición pretende que se mantenga el capital en el tiempo y, si no es así, debería cerrarse dicha sucursal o filial, o venderse el activo.
Puesto en votación el número 68 fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 2º, se sustituye en el artículo 13 bis del decreto ley Nº 1.097, de 1975, que creó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la oración “La Superintendencia mantendrá también una información permanente y refundida para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización.”, por la siguiente: “La Superintendencia mantendrá también una información permanente y refundida sobre esta materia para el uso de los bancos, sociedades financieras y sus filiales que otorguen crédito al público.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 2º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley Nº 1.097, de 1975:
1) Agrégase el siguiente inciso a su artículo 2º:
“La Superintendencia ejercerá la fiscalización de los bancos o empresas que los bancos chilenos establezcan en el extranjero, siempre que, de acuerdo al artículo 86 de la Ley sobre sociedades anónimas, dichos bancos o empresas tengan el carácter de filial del banco chileno. Para establecer las circunstancias que determinan la calidad de filial, todos los bancos chilenos o sus filiales en el exterior que participen en una institución se considerarán como una sola entidad. La fiscalización de los bancos o empresas a que se refiere este inciso se ejercerá en conformidad con los convenios que se hayan suscrito con el organismo de supervisión del país en que se instalen.
2) Sustitúyese en el artículo 13 bis, la oración: “La Superintendencia mantendrá también una información permanente y refundida para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización.”, por la siguiente: “La Superintendencia mantendrá también una información permanente y refundida sobre esta materia para el uso de los bancos, sociedades financieras y sus filiales que otorguen crédito al público.”; y
3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:
“Sin perjuicio de otros estados que pueda solicitar en uso de sus facultades generales, la Superintendencia deberá exigir a las instituciones financieras la publicación de estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, en un periódico de circulación nacional. La publicación se efectuará a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 18 bis, nuevo:
“Artículo 18 bis.- Sin perjuicio de las atribuciones que otorga al Banco Central de Chile su Ley Orgánica para aplicar normas que establezcan requisitos para que las entidades financieras puedan efectuar operaciones de crédito en el exterior, la Superintendencia podrá establecer normas para autorizar y regular tales operaciones con el fin de preservar la solvencia y estabilidad de esas entidades, debiendo al efecto contar con el informe previo favorable del Banco Central.”.
El Ejecutivo mediante indicación 2 propuso agregar, en el inciso final nuevo del artículo 2º, en punto seguido (.), la siguiente frase:
“Esos convenios podrán autorizar a las instituciones fiscalizadoras para compartir en forma recíproca información reservada de sus fiscalizadas.”.
Puesto en votación el número 1) de la indicación del Ejecutivo , con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
En relación con el número 2), la Comisión debatió los posibles efectos de incorporar dentro de la información que maneje la Superintendencia aquélla que dice relación con los créditos vigentes, vencidos o castigados que mantengan los clientes de las instituciones fiscalizadas que otorguen créditos, incluidos los establecimientos comerciales que señala, respecto de la información que les requiera la Superintendencia sobre las nóminas de sus deudores, los saldos de sus obligaciones y los créditos otorgados.
La no formulación de una indicación con tales propósitos durante el trámite inicial del proyecto en la Comisión, se explicó señalándose que el Ejecutivo esperaba lograr un acuerdo entre la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras y las casas comerciales involucradas, situación que no se produjo al existir reticencia de parte de estas últimas en dar a conocer la información que manejan en sus bancos de datos.
Se señaló también, que desde 1993, se busca un acuerdo en tal sentido, con el objeto que se hubiera establecido un sistema de información cruzada entre las casas comerciales y las instituciones bancarias.
El Ejecutivo mediante indicación tercera propuso sustituir el Nº 2), por el siguiente:
“2) Modifícase el artículo 13 bis, en la siguiente forma:
a) Para suprimir en el inciso tercero los siguientes párrafos: “La Superintendencia mantendrá también una información refundida y permanente sobre esta materia para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización. Las personas que obtengan esta información no podrán revelar su contenido a terceros y, si así lo hicieren, incurrirán en la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.
b) Para intercalar los siguientes incisos nuevos a continuación del inciso tercero:
“La Superintendencia mantendrá una información permanente y refundida sobre los créditos vigentes, vencidos o castigados que mantengan los clientes de las instituciones fiscalizadas que otorguen créditos. Además, los establecimientos de comercio que vendan habitualmente bienes a plazo y las entidades que otorguen créditos para su adquisición deberán enviar a la Superintendencia con el mismo objeto, la información que ésta les requiera sobre la nómina de sus deudores, los saldos de sus obligaciones y los créditos otorgados. La infracción a esta disposición será castigada en la forma prevista en el artículo 19. La Superintendencia, mediante una norma de carácter general y conforme a los criterios objetivos referidos especialmente al número de clientes de las entidades indicadas en el segundo párrafo de este inciso, determinará cuáles de ellas estarán sujetas a la obligación de informar, como asimismo la forma y contenido de dicha información.
La Superintendencia dará a conocer esta información a los bancos, sociedades financieras, a sus filiales que otorguen financiamiento, a los establecimientos de comercio y a las entidades que otorguen crédito para la adquisición de bienes, que estén sujetos a la obligación de proporcionarla, respecto de sus clientes.
Los directores, gerentes y funcionarios en general de las entidades obligadas a prestar las informaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, que revelaren su contenido a terceros, o se valieren de ella para beneficio propio o de terceros, incurrirán en la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Los deudores de las entidades obligadas a proveer la información antes señalada, tendrán el derecho a solicitar a la Superintendencia el conocimiento de la información que sobre ellos existiere. En caso de que los datos sean inexactos, incompletos, equívocos o atrasados, tendrán derecho a que se rectifiquen, completen, aclaren o actualicen. La Superintendencia sólo podrá negarse a la rectificación por medio de resolución fundada.”.
Se sostuvo en la Comisión, que el tema recogido por la indicación precedente en su letra b) tiene una connotación especial, ya que las casas comerciales no intermedian recursos en el sistema, sino que prestan dinero que les pertenece a ellas mismas.
Se planteó también que los bancos de datos que ellas poseen con información acerca de sus carteras de clientes constituyen un verdadero activo y, en consecuencia, sería lógico que obtuvieran una contraprestación pecuniaria por entregar dicha información a terceros, no siendo justo obligarlas a hacer entrega gratuita de la información que poseen sobre sus clientes.
Se argumentó en favor de la indicación, además del alto nivel de endeudamiento vigente en créditos de consumo, que muchas de las grandes casas comerciales operan como institución financiera más que como casa comercial y que, el sistema de información propuesto produciría una simetría en las condiciones para otorgar créditos.
Puesta en votación la indicación precedente, su letra a) fue aprobada por unanimidad y su letra b) lo fue por 6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación el número 3) fue aprobado por unanimidad.
En relación con el número 4), el Ejecutivo mediante indicación 2 propuso reemplazar el artículo 18 bis, por el siguiente:
“Artículo 18 bis.- La Superintendencia podrá dictar normas que establezcan requisitos para que las entidades financieras puedan efectuar operaciones de crédito en el extranjero. La Superintendencia podrá regular tales operaciones con el fin de preservar la solvencia y estabilidad de esas entidades, debiendo al efecto contar con el informe previo favorable del Banco Central de Chile.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el artículo 3º, se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
En el número 1, se intercala el siguiente artículo 5º, nuevo:
“Artículo 5º.- No existe límite de interés en las siguientes operaciones de crédito de dinero:
a) las que se pacten con instituciones o empresas bancarias o financieras, extranjeras o internacionales.
b) Las que se pacten o expresen en moneda extranjera para operaciones de comercio exterior.
c) Aquéllas en que un banco o sociedad financiera otorgue un crédito o una línea de crédito a una persona jurídica y cuyo importe en capital sea igual o superior al equivalente en moneda nacional o extranjera de 10.000 Unidades de Fomento al momento de la convención, y
d) Las operaciones que el Banco Central de Chile efectúe con las instituciones financieras.”.
Puesto en votación el número 1) fue aprobado por unanimidad.
En el número 2, se reemplazan los dos primeros incisos del artículo 6º, por los siguientes:
“Artículo 6º.- Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar dicho interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por rangos en el monto de los créditos o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones.
Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas en cada semana. Las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial para tener vigencia hasta el día anterior al de la próxima publicación.”.
Los Diputados señores García, don José y Jürgensen , formularon una indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 6º la expresión “dicho interés corriente” por “las tasas de interés corriente”.
Puesto en votación el número 2), con la indicación precedente, fue aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
En el número 3), se deroga el inciso primero del artículo 7º referente a que no se aplicará a las operaciones que efectúe el Banco Central con las instituciones financieras la limitación de intereses contemplada en el artículo anterior.
Por el número 4), se reemplaza en el inciso segundo del artículo 7º la frase “una tasa de interés corriente que permita alcanzar el promedio resultante en la licitación”, por la siguiente: “dicha tasa como interés corriente.”.
Puestos en votación los números 3) y 4), fueron aprobados por unanimidad.
Los Diputados señores Arancibia , Galilea , Jocelyn-Holt , Jürgensen , Longueira , Makluf , Ortiz , Palma, don Andrés , y Rebolledo , señora Romy , formularon una indicación para agregar el siguiente número 5):
5) Reemplázase las letras a) y b) del artículo 10, por las siguientes:
“a) Tratándose de operaciones no reajustables pague íntegramente el capital y los intereses calculados hasta la fecha del pago efectivo más la comisión de prepago, previamente pactada, la que no podrá exceder al valor de dos meses de intereses de la operación.
b) Tratándose de operaciones reajustables, pague el capital reajustado y los intereses estipulados hasta el día del pago efectivo más la comisión de prepago, previamente pactada, la que no podrá exceder al valor de tres meses de intereses de la operación.”.
Sobre el particular, se planteó en la Comisión que la indicación anterior tiene por objeto facilitar el pago de los créditos por parte del deudor, permitiéndose su pago anticipado mediante la cancelación íntegra del capital adeudado, reajustado o no, según el caso, con los intereses calculados hasta la fecha del pago. Se establece que para hacer efectiva la operación deberá pagarse una comisión de prepago, lo que salvaguarda el calce de las operaciones bancarias.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el artículo 4º del Mensaje, se deroga la frase final del artículo 111 del Código de Comercio que dispone, que las obligaciones que vencen el 31 de diciembre de cada año pueden ser pagadas al siguiente día.
Puesto en votación el artículo 4º fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar un artículo 5º nuevo, por el cual se declara que la norma contenida en el número 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos permite dar en pago a un banco acciones emitidas por la sociedad deudora y suscritas por el banco acreedor.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar el artículo 1º transitorio, por el siguiente:
“Artículo 1º transitorio.- Los bancos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley, deberán mantener una proporción entre su capital básico y sus activos de a lo menos un 3% y entre su patrimonio efectivo y sus activos ponderados por riesgo de un 8%.
Los bancos que, a la misma fecha, no mantengan alguna de esas proporciones, deberán presentar a la Superintendencia un plan de adecuación que comprenda un plazo máximo de dos años. La sanción contemplada en el artículo 82 bis se les aplicará en relación con la proporción respectiva cuando exista un déficit respecto del plan aceptado por la Superintendencia.”.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 2º transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, dentro de seis meses, proceda a fijar el texto refundido de la Ley General de Bancos y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y demás textos legales que señala.
Los Diputados señores Longueira , Jocelyn-Holt , Matthei , señora Evelyn y Montes, formularon una indicación para agregar entre las palabras “refundido” y “de” las expresiones “, sistematizado y concordado” y eliminar la oración final, reemplazando el punto seguido (.) después de “Financieras” por punto aparte (.).
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 3º transitorio, nuevo:
“Artículo 3º transitorio.- Los bancos que adeuden obligación subordinada y no se hayan acogido a alguna de las opciones para su pago contempladas en la ley Nº 19.396, sólo podrán efectuar operaciones de crédito en el exterior o acceder a las actividades a que se refiere el artículo 83 bis de la Ley General de Bancos, previo informe del Banco Central de Chile a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Los bancos que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 83 bis de la Ley General de Bancos, si el Banco Central les concede una autorización previa con tal objeto.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por la indicación 2 del Ejecutivo , se agrega el siguiente artículo 4º transitorio:
“Artículo 4° transitorio.- Por el solo ministerio de la ley, las cantidades que en cada institución financiera conforman el Fondo de Reserva Legal que establecía el artículo 73 de la Ley General de Bancos, pasarán a formar parte del capital básico de ella.”.
Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por unanimidad.
II. CONSTANCIAS
1. Disposiciones que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones
-Los numerales 2, 6, 7, 8, 14, 20 que pasa a ser 19; 26 que pasa a ser 23; 27 a 35, que pasan a ser 24 a 32; 38 y 39, que pasan a ser 35 y 36; 41 que pasa a ser 38; 43 a 59, que pasan a ser 40 a 56; 61 a 66, que pasan a ser 58 a 63, todos del artículo 1º; 1, 3 y 4 del artículo 3º, y el artículo 4º del proyecto.
2. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial
De Ley Orgánica Constitucional: el inciso primero del artículo 83 bis(numeral 3); incisos tercero y cuarto del artículo 82 (numeral 10); letra c) del inciso final del artículo 119 (numeral 13); artículo 18 bis nuevo (numeral 4 del artículo 2º), y artículo 3º transitorio.
De Quórum Calificado: la letra e) del inciso segundo del artículo 83 bis (numeral 3); el Nº 1) del inciso quinto del artículo 83 bis (numeral 3); inciso nuevo del Nº 15 bis del artículo 83 (numeral 4); inciso cuarto del artículo 124 (numeral 17); artículo 115 (numeral 20), y los incisos cuarto y quinto del Nº 18 del artículo 65 (numeral 21).
3. Disposiciones o indicaciones rechazadas
-Los números 23 y 24 del artículo 1º del Mensaje.
-De los Diputados señores Alvarado , Jürgensen , Kuschel y Orpis , para modificar la letra a) del Nº 11 bis del artículo 83 de la indicación del Ejecutivo.
-De los mismos señores Diputados para insertar una letra c) en el Nº 11 bis del artículo 83 de la indicación del Ejecutivo.
-De los mismos señores Diputados al inciso segundo, tercero, cuarto y quinto y final del Nº 11 bis del artículo 83 de la indicación de Ejecutivo.
-De los mismos señores Diputados para sustituir los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 83 bis de la indicación del Ejecutivo.
-De los mismos señores Diputados para eliminar en el número 1) del inciso quinto del artículo 83 bis de la indicación del Ejecutivo, la frase que señala.
-De la Diputada Matthei , señora Evelyn , para reemplazar en el número 1) del inciso quinto del artículo 83 bis de la indicación del Ejecutivo, la expresión “20%” por “30%”.
-Del Diputado señor Orpis para modificar el inciso nuevo del Nº 15 bis del artículo 83 de la indicación del Ejecutivo.
-De los Diputados señores Alvarado y Orpis, para sustituir el inciso final del artículo 32 del proyecto.
-De los Diputados señores García, don José , Longueira y Matthei , señora Evelyn , para reemplazar el inciso tercero del artículo 68 de la indicación del Ejecutivo.
-De los mismos señores Diputados para reemplazar en el inciso sexto del artículo 121, el guarismo “11,5”, por el guarismo “10”.
-De los Diputados señores Montes y Rebolledo , señora Romy , para sustituir en la letra e) del inciso cuarto del Nº 18 del artículo 65 del proyecto, las expresiones “quince años” por “veinte años”.
-Del Ejecutivo para suprimir la letra E y los números 23), 24) y 25), pasando la letra F a ser E.
-Del Ejecutivo para agregar un artículo 4º transitorio.
4. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
-La letra e) del inciso cuarto del Nº 18 del artículo 65 (numeral 22, que pasa a ser 21).
-El numeral 25, que pasa a ser 22, fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.
-La letra b) del número 2) de la indicación tercera del Ejecutivo, fue aprobada por 6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
-El número 2) del artículo 3º del proyecto, con modificaciones, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
5. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
III. CONCLUSIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960:
1) Reemplázase el Nº 11 bis del artículo 83, por el siguiente:
“11 bis) Constituir en el país sociedades filiales destinadas a efectuar las siguientes operaciones o funciones:
a) Agentes de valores, corredores de bolsa, administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión o de fondos de capital extranjero, securitización de títulos y corredores de seguros regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, con exclusión de seguros previsionales, todo ello en las condiciones que establezca la Superintendencia. Las sociedades que realicen las operaciones a que se refiere esta letra serán regidas por las leyes aplicables a tales materias y fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
b) Comprar y vender bienes corporales muebles o inmuebles sólo para realizar operaciones de arrendamiento, con o sin opción de compra, con el objeto de otorgar financiamiento total o parcial; efectuar factoraje, asesoría financiera, custodia o transporte de valores; y la prestación de servicios financieros que la Superintendencia, mediante resolución general, haya estimado que complementan el giro de los bancos.
Las sociedades filiales no podrán adquirir acciones ni tomar participación en otras sociedades, salvo que la inversión sea imprescindible para el desarrollo de su giro y siempre que no exceda en momento alguno del 5% del capital pagado de la sociedad en que se efectúe dicha inversión.
La Superintendencia, también por normas generales, podrá autorizar que los bancos efectúen directamente alguna de las actividades a que se refiere la letra b) de este número.
La constitución de sociedades filiales o la realización directa de las actividades a que se refiere el inciso anterior sólo procederá si el banco reúne los siguientes requisitos:
i) Que cumpla con los porcentajes mínimos a que se refiere el artículo 81;
ii) Que no esté calificado en la última categoría en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Superintendencia. La calificación de gestión se referirá a las estructuras y procedimientos existentes en la entidad financiera respecto de los controles internos, los sistemas de información para toma de decisiones y el seguimiento oportuno de los diferentes riesgos.
La Superintendencia deberá considerar, además, que la constitución de la sociedad filial o la nueva actividad que el banco efectúe directamente se justifique de acuerdo a estudios de factibilidad económico-financiera de la sociedad o actividad proyectada.
El banco podrá participar en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en este número, a menos que la Superintendencia deniegue la autorización por resolución fundada en la falta de calidad o experiencia de los otros socios o accionistas.
La Superintendencia tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse acerca de la constitución de las sociedades filiales a que se refiere este número. Dicho plazo se contará desde que se hayan acompañado todos los antecedentes de la solicitud. Para rechazarla, la Superintendencia deberá dictar una resolución fundada.”.
2) Reemplázase la oración inicial del Nº 15 bis del artículo 83, por la siguiente:
“Los bancos podrán adquirir acciones o tomar participación en bancos o en empresas constituidos en el extranjero, con sujeción a las normas contenidas en el artículo 83 bis.”.
3) Reemplázase el artículo 83 bis, por el siguiente:
“Artículo 83 bis.- Los bancos podrán abrir sucursales u oficinas de representación en el exterior, efectuar inversiones en acciones de bancos establecidos en el extranjero o en acciones de empresas allí constituidas que tengan alguno de los giros que autorizan los Nºs. 11 bis y 15 bis del artículo 83. Las aperturas de sucursales u oficinas de representación requerirán autorización de la Superintendencia y las otras inversiones referidas necesitarán, además, la del Banco Central de Chile.
Para prestar esta autorización, la Superintendencia deberá determinar que el banco reúne los siguientes requisitos:
a) Que cumple con los porcentajes mínimos a que se refiere el artículo 81.
b) Que no se encuentra clasificado en la última categoría en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Superintendencia. Se aplicará al efecto la norma contenida en la letra ii) del Nº 11 bis del artículo 83.
c) Que la apertura de la oficina o la inversión se justifica de acuerdo a estudios de factibilidad económico-financieros.
d) Que el país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina ofrece condiciones de fiscalización que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones.
e) Que, si en la empresa participan socios con un porcentaje igual o superior al 10% del capital de ella, demuestren que cumplen con los requisitos que exige el Nº 18 del artículo 65.
La Superintendencia, mediante norma general, determinará los antecedentes que deberán presentarse para cursar la solicitud. Una vez presentada ésta, cualquier complementación que la Superintendencia juzgue necesaria deberá solicitarse dentro del plazo de 45 días. El pronunciamiento definitivo de la Superintendencia deberá darse en el plazo de 120 días, contado desde la presentación de la solicitud o de los antecedentes complementarios, en su caso. La Superintendencia podrá negar la autorización sin expresión de causa.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se trate de un banco que exceda en un 25% el porcentaje mínimo de patrimonio a activos ponderados por riesgo a que se refiere el artículo 81 y se encuentre calificado en primera categoría en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Superintendencia, que la inversión de que se trate sea la apertura de una sucursal o la adquisición de acciones de una empresa extranjera que representen la mayoría del capital de ella, y que, además, el país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina tenga condiciones de riesgo calificados en primera categoría de acuerdo a metodologías y publicaciones de empresas calificadoras internacionales que figuren en una nómina registrada por ella, o exista un convenio con el organismo de supervisión del respectivo país, la Superintendencia sólo podrá denegar la autorización por resolución fundada. Esta Resolución será reclamable en conformidad al artículo 21, inciso segundo, del decreto ley Nº1.097, de 1975. En el caso contemplado en este inciso, los plazos señalados en el anterior se reducirán a la mitad.
El banco chileno y las empresas en que éste participe se sujetarán a las siguientes normas:
1) El banco constituido en Chile sólo podrá invertir hasta un 40% de su patrimonio efectivo en bancos o empresas establecidas en un mismo país y hasta un 20% de él en cada banco o empresa en que participe. Este último límite podrá ser aumentado por la Superintendencia en casos calificados.
2) Si se trata de un banco, la suma de los depósitos, préstamos y otras acreencias que los bancos chilenos accionistas mantengan en él, ya sea directamente o a través de otras personas, no podrán exceder del 25% del patrimonio efectivo del banco extranjero. En ningún caso el banco accionista podrá avalar, afianzar o, en cualquier forma, caucionar obligaciones de los bancos o empresas en que participe en el extranjero.
3) Será obligación del banco chileno proporcionar a la Superintendencia información sobre el banco o empresa extranjera en que participe, periódicamente o en las oportunidades en que dicho organismo lo requiera. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que imponen los artículos 9º y 10 de la ley Nº18.045.
4) El banco chileno tendrá la obligación de obtener los resguardos necesarios para que las instituciones en que participe en el extranjero no concedan créditos a deudores relacionados, directamente o a través de otras personas, a la propiedad o gestión del banco participante, ni les otorguen garantías por créditos que contraigan.
Las sucursales de bancos chilenos en el exterior se regirán, además, por las normas del artículo 31 bis.
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en el artículo 19 del decreto ley Nº 1.097, de 1975, o las que sean aplicables conforme al artículo 31 bis, el incumplimiento de cualquiera de las normas precedentes por parte del banco chileno o del banco, sucursal o empresa establecida o en que participe en el extranjero, facultará al Superintendente para obligar al primero a enajenar todas las acciones que posea en el banco o empresa extranjera o a clausurar o enajenar la sucursal u oficina en que se haya cometido la infracción, dentro del plazo que determine que no podrá ser inferior a sesenta días.”.
4) Suprímase la oración final del Nº15 bis del artículo 83 y agrégase el siguiente inciso, nuevo:
“Podrán, también, previa autorización de la Superintendencia, ser accionistas o tener participación en una sociedad cuyo único objeto sea uno de los siguientes:
a) Prestar servicios destinados a facilitar exclusivamente el cumplimiento de los fines de las entidades financieras.
b) Que por su intermedio las instituciones financieras puedan efectuar determinadas operaciones de giro bancario con el público, excepto la de captar dinero.”.
5) Reemplázase el artículo 31 bis, por el siguiente:
“Artículo 31 bis.- Las sucursales u oficinas de representación que los bancos constituidos en Chile abran en el exterior en conformidad al artículo 83 bis, quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia. E1 banco que determine cerrar o clausurar una sucursal u oficina de representación en el extranjero, deberá dar aviso previo a la Superintendencia con un plazo no inferior a 120 días anteriores a la fecha del anunciado cierre. La Superintendencia podrá denegar el cierre o clausura, por resolución fundada.
Las sucursales en el exterior quedarán sometidas a las siguientes disposiciones:
1) Para los efectos de los márgenes de la ley chilena que les sean aplicables, deberá asignarse a cada sucursal un capital que será deducido para los mismos efectos del capital básico de la empresa matriz en Chile. Esta asignación y sus modificaciones requerirán de la aprobación de la Superintendencia.
2) Les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 19, 81, 83 Nº 8, 83 bis, Nº 4 y 84 Nºs. 5 y 6.
3) Podrán otorgar créditos a personas con domicilio o residencia en Chile, siempre que se sujeten a los límites contemplados en el artículo 84, Nºs. 1, 2 y 4 y a las normas del artículo 85. Sin embargo, estas disposiciones no regirán para los créditos a su casa matriz.
4) Para los efectos de las operaciones entre una sucursal en el exterior y su casa matriz, ambas serán consideradas como entidades independientes.”
6) Agrégase al Nº 2 del artículo 83, en punto seguido (.), la siguiente frase: “Emitir y operar tarjetas de crédito.”.
7) Agrégase al Nº 5 del artículo 83, en punto seguido (.), la siguiente frase: “Podrán también prestar el servicio de transporte de valores.”.
8) Reemplázase el Nº 12 bis del artículo 83, por el siguiente:
“12 bis. Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales y prestar asesorías financieras.”.
9) Reemplázase el artículo 32, por el siguiente:
“Artículo 32.- Corresponderá al Superintendente determinar, mediante resolución que publicará en el Diario Oficial, un horario mínimo para la atención de público y la realización de las operaciones de los bancos.
Este horario será obligatorio para estas instituciones y deberá ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad. Con todo, los bancos podrán fijar horarios adicionales al establecido por el Superintendente y atender en días diferentes a los señalados en él, de conformidad con las necesidades y servicios que cada institución estime adecuado satisfacer. No obstante lo anterior, no podrán atender público los días domingos y festivos, salvo casos calificados por la Superintendencia.
La Superintendencia dictará las normas administrativas, operativas y contables que correspondan, cualquiera sea el horario y los días en que el banco opere.”.
10) Reemplázanse los artículos 81 y 82, por los siguientes:
“Artículo 81.- El patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas. El capital básico no podrá ser inferior al 3% de los activos totales del banco, neto de provisiones exigidas.
Se entiende por patrimonio efectivo de un banco la suma de los siguientes factores:
a) Su capital pagado y reservas o capital básico.
b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su capital básico. E1 valor computable de estos bonos disminuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento.
c) Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por riesgo. Son provisiones voluntarias las que excedan de aquellas que los bancos deban mantener por disposición de la ley o por norma de la Superintendencia.
Para calcular el patrimonio efectivo de un banco, se deducirán del capital básico los fondos aportados a las sociedades de que forme parte o asignado a las sucursales que haya establecido en el extranjero.”.
“Artículo 82.- Las ponderaciones por riesgo de las diversas partidas del activo de un banco serán las siguientes:
Categoría 1. Fondos disponibles en caja, depositados en el Banco Central de Chile o en instituciones financieras regidas por esta ley e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Banco Central, que se transen habitualmente en bolsas de valores. También figurarán en esta categoría los activos constituidos por aportes a sociedades o asignación a sucursales en el extranjero cuyo monto se haya deducido del patrimonio efectivo de acuerdo al artículo anterior.
Categoría 2. Fondos disponibles no comprendidos en la categoría 1 e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Fisco de Chile. También se incluirán en esta categoría instrumentos financieros emitidos o garantizados por bancos centrales extranjeros de países calificados en primera categoría de riesgo, de acuerdo a metodologías de empresas calificadoras internacionales que figuren en una nómina registrada en la Superintendencia.
Categoría 3. Cartas de crédito para operaciones de comercio exterior pendientes de negociación y préstamos u operaciones con pacto de retroventa entre instituciones financieras regidas por esta ley.
Categoría 4. Préstamos con garantía hipotecaria para vivienda, otorgados al usuario final.
Categoría 5. Activo físico y financiero y todos los demás activos no incluidos en las anteriores categorías, netos de provisiones exigidas.
Para los efectos del artículo anterior, los activos comprendidos en las referidas categorías, se estimarán en los siguientes porcentajes de su valor de contabilización:
Categoría 1: 0%
Categoría 2: 10%
Categoría 3: 20%
Categoría 4: 60%
Categoría 5: 100%
La Superintendencia, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile, adoptado por la mayoría absoluta del total de sus miembros, podrá, mediante norma general, cambiar de categoría determinados activos, siempre que ello signifique subir o bajar un solo nivel en la tabla antes expresada o fijarles un nivel intermedio entre dos categorías.
No obstante lo anterior, la Superintendencia podrá, también mediante norma general, establecer que determinados activos se ubiquen en Categoría 1. En todo caso la categoría a la que pertenezca un activo sólo podrá ser modificada una vez al año, salvo que la unanimidad de los consejeros en ejercicio del Banco Central modifique el acuerdo anterior.
Los cambios que se introduzcan en virtud de lo dispuesto en los dos incisos anteriores entrarán a regir en el plazo que determine la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a sesenta días.”.
11) Introdúcese el siguiente artículo 82 bis, nuevo:
“Artículo 82 bis.- El banco que no se encuentre ajustado a alguna de las proporciones que señala el artículo 81, deberá encuadrarse en ella dentro de un plazo de sesenta días, sin perjuicio de incurrir en una multa del uno por mil sobre el déficit de patrimonio efectivo o capital básico, según corresponda, por cada día que lo mantenga.”.
12) Reemplázase el inciso final del artículo 116, por el siguiente:
“Se presumirá, en todo caso, que en un banco han ocurrido hechos que hacen temer por su situación financiera, cuando:
a) E1 capital básico después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 3% de los activos totales netos de provisiones exigidas.
b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 8% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.
c) Por efecto de pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en dos estados financieros consecutivos se desprenda que de mantenerse el aumento proporcional de ellas en los siguiente seis meses, el banco quedará en alguna de las situaciones previstas en las letras a) o b) precedentes.”.
13) Reemplázanse los dos últimos incisos del artículo 119, por el siguiente:
“Se presumirá, en todo caso, que un banco presenta problemas de solvencia que comprometen el pago oportuno de sus obligaciones, cuando:
a) El capital básico, deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 2% de los activos netos de provisiones exigidas.
b) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 5% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.
Corresponderá a la Superintendencia establecer mediante normas de carácter general, la naturaleza y características de los activos y pasivos que deberán considerarse para los efectos de las letras a) y b) precedentes.
c) El banco adeude al Banco Central créditos en caso de urgencia y, al solicitar su renovación, éste la deniegue, previo informe desfavorable de la Superintendencia.”.
14) Reemplázanse en el artículo 84 Nºs 1, 2, 4 y 5 y en el artículo 137 la frase “capital pagado y reservas” por la siguiente: “patrimonio efectivo”.
15) Reemplázase el artículo 68, por el siguiente:
“Artículo 68.- Los bancos podrán emitir bonos subordinados que, en caso de concurso de acreedores, se pagarán después de que sean cubiertos los créditos de los valistas.
Los bonos serán emitidos a un plazo promedio no inferior a cinco años y no admitirán prepago. Estos bonos no podrán ser adquiridos por una empresa fiscalizada por la Superintendencia, ni por sociedades filiales o coligadas de esa empresa.
Cuando el directorio del banco deba presentar convenio a sus acreedores y éste sea aprobado, los bonos subordinados que el banco adeude, estén o no vencidos, serán capitalizados por el solo ministerio de la ley hasta concurrencia de lo necesario para que la proporción entre el patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo no sea inferior al 16%. La transformación en acciones se efectuará en la forma que establece el artículo 124.
Regirá en lo demás lo dispuesto en la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.”.
16) Reemplázanse en el inciso sexto del artículo 121, las frases: “otro que consista en rebajar los depósitos y obligaciones para con terceros del banco a catorce veces su capital pagado y reservas mediante la capitalización de los créditos que correspondan. Tratándose de una sociedad financiera la rebaja se hará a diez veces.” por la siguiente: “otro en que, mediante la capitalización de los créditos que correspondan, tenga por efecto que el banco quede con una proporción entre patrimonio efectivo y activos ponderados por riesgo que no sea inferior a 11,5%.”.
17) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 124, por el siguiente:
“Cuando, en virtud de un convenio deban emitirse acciones, ellas se estimarán por el valor que resulte de dividir el capital básico del banco, en la medida en que éste resulte positivo, a la fecha de proponerse el convenio original, por el número de acciones suscritas y pagadas. Para estos efectos, deberán descontarse las pérdidas acumuladas a esa misma fecha. Si, en la situación prevista en este inciso, el capital básico del banco no resulta positivo, las acciones emitidas antes del convenio caducarán por el solo ministerio de la ley en la misma fecha en que queden emitidas las que provengan de la capitalización.”.
18) Suprímense en el artículo 113 las referencias a los artículos 68 y 81 y al Nº11 bis del artículo 83.
19) Suprímese, en la letra a) del inciso segundo del artículo 113, la frase: “Las captaciones podrán documentarse mediante la aceptación de letras de cambio o la suscripción de pagarés o contratos de mutuo.”.
20) Sustitúyese el artículo 115, por el siguiente:
“Artículo 115.- Las sociedades financieras podrán abrir sucursales en el extranjero o participar en sociedades establecidas en el exterior que tengan alguno de los giros que autoriza el artículo 83, Nºs. 11 bis y 15 bis. Para estos efectos, les serán aplicables las normas contenidas en el artículo 83 bis. En ningún caso, estas sociedades podrán tomar participación en sociedades de giro bancario.”.
21) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del Nº 18 del artículo 65, por los siguientes:
“La Superintendencia sólo podrá denegar tal autorización, por resolución fundada, en base a criterios de solvencia, conducta financiera y antecedentes sobre administración bancaria del interesado. En todo caso, se presume que el interesado no reúne los requisitos necesarios cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sea un fallido no rehabilitado.
b) Que haya sido condenado o se encuentre procesado por delito contra la propiedad o la fe pública, relacionado con la administración de una institución financiera.
c) Que se encuentre en estado de insolvencia.
d) Que registre protestos de documentos no aclarados, en los últimos cinco años.
e) Que haya sido, en los últimos quince años, director o gerente, o bien, accionista principal, directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria que haya sido declarada en liquidación forzosa o sometida a administración provisional, respecto de la cual el Fisco, el Banco Central de Chile o el público hayan incurrido en pérdidas.
Tratándose de una persona jurídica, las circunstancias generales o particulares antes referidas, deberán también considerarse respecto de los socios o accionistas principales o de sus administradores que hayan tenido esa calidad durante el período de dos años que preceda a la fecha de adquisición de las acciones.”.
22) Reemplázase en el inciso final del artículo 20, la frase: “La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo”, por la siguiente: “Los tribunales de la República, tanto ordinarios como especiales, a excepción de los jueces árbitros, en las causas de que estuvieren conociendo y dentro de sus facultades legales,”.
23) Reemplázase en el artículo 19 la palabra “diez” por “seis”.
24) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 30 la frase: “a las normas del decreto ley Nº 600, de 1974, Estatuto del Inversionista.”, por la siguiente: “a alguno de los sistemas autorizados por la ley o por el Banco Central de Chile.”.
25) Agréganse en el inciso tercero del artículo 30, a continuación de la frase: “que efectúe”, las palabras: “su sucursal”.
26) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 30, la frase inicial: “Toda contención que se suscitare”, por la siguiente: “Toda contienda que se suscite en relación con las operaciones de la sucursal en el país,”.
27) Reemplázase el último inciso del artículo 30, por los siguientes:
“Para los efectos de las operaciones entre una sucursal y su casa matriz en el exterior, ambas se considerarán como entidades independientes.
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que tuviera el banco extranjero, de acuerdo a las reglas generales, por las obligaciones que contraiga la sucursal que haya establecido en Chile.
Los acreedores de las obligaciones contraídas por la sucursal que sean chilenos o extranjeros domiciliados en Chile, gozarán de preferencia sobre el activo que ella tenga radicado en el país.”.
28) Reemplázase en el inciso final del artículo 47, la frase “al decreto ley Nº 600, de 1974, Estatuto del Inversionista, y a las demás disposiciones que rigen la materia.”, por la siguiente: “a las disposiciones legales vigentes y a las normas que imparta el Banco Central de Chile.”.
29) Suprímese, en el artículo 35 la frase “no establecidos en Chile”.
30) Agrégase en el inciso segundo del artículo 41, la palabra “general” a continuación de las palabras “gerente” y “subgerente”, respectivamente.
31) Reemplázase el artículo 44, por el siguiente:
“Artículo 44.- El directorio deberá adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la correspondiente documentación, del manejo, conducción y situación de la entidad bancaria que administra.
La Superintendencia podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada información del directorio.”.
32) Reemplázase en el Nº2 del artículo 64 la frase “En esa ciudad deberán funcionar el directorio y la gerencia general de la empresa.”, por la siguiente: “En esa ciudad deberán celebrarse las sesiones ordinarias de directorio y funcionar la gerencia general de la empresa.”.
33) Reemplázase en el Nº 7 del artículo 65, la frase “Los directorios de los bancos estarán compuestos por nueve miembros titulares.”, por la siguiente: “Los directorios de los bancos estarán compuestos por un mínimo de cinco y un máximo de once directores titulares y, en todo caso, por un número impar de ellos.”.
34) Reemplázase el inciso segundo del Nº 7 del artículo 65, por el siguiente:
“Para rebajar el número de directores contemplado en el estatuto, el banco deberá obtener previamente autorización de la Superintendencia, la que para dar su aprobación deberá tomar en cuenta la composición accionaria de la empresa y la protección de los derechos de las minorías.”;
35) Suprímese en el inciso primero del artículo 41, la frase “ante el Notario de Hacienda del departamento respectivo.”.
36) Reemplázase en el inciso primero del Nº 10 del artículo 65, la frase “en la enseñanza superior, secundaria o especial”, por la palabra “docentes”.
37) Derógase el inciso segundo del Nº10 del artículo 65.
38) Deróganse los números 11 y 15 del artículo 65.
39) Derógase el Nº 16 del artículo 65.
40) Intercálase en el artículo 46 el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales primero y segundo a ser segundo y tercero, respectivamente:
“La Superintendencia podrá ordenar que los poderes sean calificados, en la forma que determine, antes de la celebración de una junta de accionistas. En este caso, sólo podrán ser presentados en la junta los poderes así calificados.”.
41) Deróganse los números 5 y 13 del artículo 65.
42) Derógase el inciso segundo del artículo 67.
43) Derógase el artículo 69.
44) Agrégase en el artículo 70, la palabra “previa” a continuación de la palabra “autorización”.
45) Deróganse los artículos 72, 73 y 74.
46) Suprímese en el inciso primero del artículo 75, la frase “después de pasar a la reserva legal la cantidad que corresponda;”.
47) Suprímese en el inciso segundo del artículo 75 la frase “o del fondo de reserva legal de la empresa”.
48) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 75, la frase “o la proporción que fija el artículo 81”, por la siguiente: “o alguna de las proporciones que fija el artículo 81”.
49) Suprímese el inciso segundo del Nº 1 del artículo 83.
50) Suprímese en los números 3 y 9 del artículo 83 la palabra “libranzas”.
51) Suprímese en el Nº 7 del artículo 83, la frase “con plazos que no excedan de un año” y la coma (,) que la precede.
52) Agrégase en el Nº 8 del artículo 83, a continuación de la expresión “letras de cambio”, las palabras “o pagarés”.
53) Agrégase en el Nº 13 del artículo 83, a continuación de la palabra “documentos”, la frase “emitidos en serie”.
54) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 48, por el siguiente:
“Artículo 48.- Los bancos podrán desempeñar las siguientes comisiones de confianza:”.
55) Suprímese en el Nº 10 del artículo 48, la frase “en las emisiones hechas en conformidad a la ley Nº 4.657”.
56) Derógase el artículo 49.
57) Reemplázanse las letras b) y c) del inciso tercero del Nº 1 del artículo 84, por las siguientes:
“b) Los instrumentos financieros de oferta pública emitidos en serie que se encuentren clasificados en una de las dos categorías de más bajo riesgo;
c) Los conocimientos de embarque, siempre que el banco esté autorizado para disponer libremente de la mercadería que se importe, y
d) Las cartas de crédito emitidas por bancos del exterior que se encuentren calificados en la más alta categoría por una empresa calificadora internacional que figure en la nómina a que se refiere el artículo 83 bis. Dichas cartas de crédito deben ser irrevocables y pagaderas a su sola presentación. No servirán para este efecto las cartas de crédito emitidas por la casa matriz del banco extranjero o sus sucursales a favor de cuya sucursal en Chile se extienda la garantía.”.
58) Reemplázase el artículo 62, por el siguiente:
“Artículo 62.- Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita.”.
59) Derógase el artículo 33.
60) Derógase el artículo 45.
61) Deróganse los números 1 y 6 del artículo 65.
62) Deróganse los artículos 36 a 39.
63) Derógase el Nº 19 del artículo 65.
64) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 31:
a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Los bancos, sea que estén constituidos en Chile o en el extranjero, deberán obtener una autorización previa de la Superintendencia para abrir o clausurar cualquier oficina dentro del país.”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La Superintendencia, mediante norma general, determinará los antecedentes que deberán acompañarse para cursar la solicitud. Si la institución tiene la más alta calificación, en tales normas se contemplará el simple registro de los antecedentes exigidos. Si no se encuentra en la calificación más baja, tales normas establecerán si se requiere autorización teniendo en consideración la importancia de la oficina proyectada. Si se encuentra en la última calificación, requerirá autorización de la Superintendencia.”.
c) Se reemplaza el último inciso, por el siguiente:
“Cuando se requiera una autorización, la Superintendencia deberá pronunciarse en un plazo de 120 días. Dicho plazo se contará desde que se hayan acompañado todos los antecedentes sobre la solicitud. Para rechazarla, la Superintendencia deberá dictar una resolución fundada.”.
65) Agrégase el siguiente artículo 116 bis, nuevo:
“Artículo 116 bis.- El banco que obtenga autorización para abrir una sucursal o una filial o para invertir en empresas según el artículo 83 bis, inciso cuarto, deberá permanentemente mantener el porcentaje de patrimonio a activos por riesgo a que se refiere la misma disposición o restablecer ese porcentaje, aplicándose lo dispuesto en el artículo 116. Si ocurriere lo previsto en el inciso tercero del artículo 116, la Superintendencia podrá ejercer la atribución que le confiere el artículo 83 bis, inciso final.”.
ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.097, de 1975:
1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 2º:
“La Superintendencia ejercerá la fiscalización de los bancos o empresas que los bancos chilenos establezcan en el extranjero, siempre que, de acuerdo al artículo 86 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, dichos bancos o empresas tengan el carácter de filial del banco chileno. Para establecer las circunstancias que determinan la calidad de filial, todos los bancos chilenos o sus filiales en el exterior que participen en una institución se considerarán como una sola entidad. La fiscalización de los bancos o empresas a que se refiere este inciso se ejercerá en conformidad con los convenios que se hayan suscrito con el organismo de supervisión del país en que se instalen. Esos convenios podrán autorizar a las instituciones fiscalizadoras para compartir en forma recíproca información reservada de sus fiscalizadas.”.
2) Modifícase el artículo 13 bis, en la siguiente forma:
a) Para suprimir en el inciso tercero los siguientes párrafos: “La Superintendencia mantendrá también una información refundida y permanente sobre esta materia para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización. Las personas que obtengan esta información no podrán revelar su contenido a terceros y, si así lo hicieren, incurrirán en la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.
b) Para intercalar los siguientes incisos nuevos a continuación del inciso tercero:
“La Superintendencia mantendrá una información permanente y refundida sobre los créditos vigentes, vencidos o castigados que mantengan los clientes de las instituciones fiscalizadas que otorguen créditos. Además, los establecimientos de comercio que vendan habitualmente bienes a plazo y las entidades que otorguen créditos para su adquisición deberán enviar a la Superintendencia con el mismo objeto, la información que ésta les requiera sobre la nómina de sus deudores, los saldos de sus obligaciones y los créditos otorgados. La infracción a esta disposición será castigada en la forma prevista en el artículo 19. La Superintendencia, mediante una norma de carácter general y conforme a los criterios objetivos referidos especialmente al número de clientes de las entidades indicadas en el segundo párrafo de este inciso, determinará cuáles de ellas estarán sujetas a la obligación de informar, como asimismo la forma y contenido de dicha información.
La Superintendencia dará a conocer esta información a los bancos, sociedades financieras, a sus filiales que otorguen financiamiento, a los establecimientos de comercio y a las entidades que otorguen crédito para la adquisición de bienes, que estén sujetos a la obligación de proporcionarla, respecto de sus clientes.
Los directores, gerentes y funcionarios en general de las entidades obligadas a prestar las informaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, que revelaren su contenido a terceros, o se valieren de ella para beneficio propio o de terceros, incurrirán en la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Los deudores de las entidades obligadas a proveer la información antes señalada, tendrán el derecho a solicitar a la Superintendencia el conocimiento de la información que sobre ellos existiere. En caso de que los datos sean inexactos, incompletos, equívocos o atrasados, tendrán derecho a que se rectifiquen, completen, aclaren o actualicen. La Superintendencia sólo podrá negarse a la rectificación por medio de resolución fundada.”.
3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:
“Sin perjuicio de otros estados que pueda solicitar en uso de sus facultades generales, la Superintendencia deberá exigir a las instituciones financieras la publicación de estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, en un periódico de circulación nacional. La publicación se efectuará a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 18 bis, nuevo:
“Artículo 18 bis.- La Superintendencia podrá dictar normas que establezcan requisitos para que las entidades financieras puedan efectuar operaciones de crédito en el extranjero. La Superintendencia podrá regular tales operaciones con el fin de preservar la solvencia y estabilidad de esas entidades, debiendo al efecto contar con el informe previo favorable del Banco Central de Chile.”.
ARTÍCULO 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.010:
1) Intercálase el siguiente artículo 5º, nuevo:
“Artículo 5º.- No existe límite de interés en las siguientes operaciones de crédito de dinero:
a) Las que se pacten con instituciones o empresas bancarias o financieras, extranjeras o internacionales.
b) Las que se pacten o expresen en moneda extranjera para operaciones de comercio exterior.
c) Aquéllas en que un banco o sociedad financiera otorgue un crédito o una línea de crédito a una persona jurídica y cuyo importe en capital sea igual o superior al equivalente en moneda nacional o extranjera de 10.000 Unidades de Fomento al momento de la convención, y
d) Las operaciones que el Banco Central de Chile efectúe con las instituciones financieras.”.
2) Reemplázanse los dos primeros incisos del artículo 6º, por los siguientes:
“Artículo 6º.- Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por rangos en el monto de los créditos o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones.
Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas en cada semana. Las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial para tener vigencia hasta el día anterior al de la próxima publicación.”.
3) Derógase el inciso primero del artículo 7º, y
4) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º, la frase “una tasa de interés corriente que permita alcanzar el promedio resultante en la licitación.”, por la siguiente: “dicha tasa como interés corriente.”.
5) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 10, por las siguientes:
“a) Tratándose de operaciones no reajustables pague íntegramente el capital y los intereses calculados hasta la fecha del pago efectivo más la comisión de prepago, previamente pactada, la que no podrá exceder al valor de dos meses de intereses de la operación.
b) Tratándose de operaciones reajustables, pague el capital reajustado y los intereses estipulados hasta el día del pago efectivo más la comisión de prepago, previamente pactada, la que no podrá exceder al valor de tres meses de intereses de la operación.”.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la frase final del artículo 111 del Código de Comercio, que dice: “y 31 de diciembre de cada año.”.
ARTÍCULO 5º.- Se declara que la norma contenida en el número 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos permite dar en pago a un banco acciones emitidas por la sociedad deudora y suscritas por el banco acreedor.
Artículo 1º transitorio.- Los bancos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley, deberán mantener una proporción entre su capital básico y sus activos de a lo menos un 3% y entre su patrimonio efectivo y sus activos ponderados por riesgo de un 8%.
Los bancos que, a la misma fecha, no mantengan alguna de esas proporciones, deberán presentar a la Superintendencia un plan de adecuación que comprenda un plazo máximo de dos años. La sanción contemplada en el artículo 82 bis se les aplicará en relación con la proporción respectiva cuando exista un déficit respecto del plan aceptado por la Superintendencia.
Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, proceda a fijar el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960, y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, decreto ley Nº 1.097, de 1975, y demás textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Artículo 3º transitorio.- Los bancos que adeuden obligación subordinada y no se hayan acogido a alguna de las opciones para su pago contempladas en la ley Nº 19.396, sólo podrán efectuar operaciones de crédito en el exterior o acceder a las actividades a que se refiere el artículo 83 bis de la Ley General de Bancos, previo informe del Banco Central de Chile a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Los bancos que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 83 bis de la Ley General de Bancos, si el Banco Central les concede una autorización previa con tal objeto.”.
SALA DE LA COMISIÓN, a 25 de junio de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 13 de diciembre de 1995; 10 de enero; 5, 12 y 19 de marzo; 2 y 30 de abril; 14 y 15 de mayo; 4 y 11 de junio, de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos ; Longueira, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio (Matthei, señora Evelyn) ; Arancibia, don Armando ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco (Ortiz, don José Miguel) ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Jürgensen, don Harry ; Kuschel, don Carlos Ignacio (Galilea, don José Antonio) ; Makluf, don José ; Matthei , señora Evelyn ; Orpis, don Jaime (Longueira, don Pablo) ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ( Sabag, don Hosain) ; Rebolledo , señora Romy ; Sabag, don Hosain ; Schaulsohn, don Jorge , y Sota, don Vicente .
Se designó Diputado Informante al señor LONGUEIRA, don PABLO.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión .”
29. Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que establece la inembargabilidad de viviendas sociales de emergencia. (boletín Nº 1197-14-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y de origen en una moción de los Diputados señores León, don Roberto ; Ortiz, don José Miguel ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Gutiérrez, don Homero ; Cornejo, don Aldo ; Hernández, don Miguel ; Moreira, don Iván ; Cardemil, don Alberto ; Pérez, don Ramón , y señora Rebolledo , doña Romy , que establece la inembargabilidad de las viviendas sociales de emergencia.
En este informe, reglamentariamente, se debe hacer expresa mención de las siguientes materias:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
El artículo único fue objeto de modificaciones.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay artículos suprimidos.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
El artículo único fue objeto de la siguiente modificación:
Los señores Elizalde ; Pérez, don Ramón ; Soria , Hamuy y Sabag , presentaron una indicación para sustituir el inciso segundo del artículo único por el siguiente:
“Los bienes raíces por destinación denominados viviendas de emergencia, así definidas en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, y sus ampliaciones, cuyo destino sea el uso habitacional.”
Vuestra Comisión, al prestar su asentimiento unánime a la aprobación de esta indicación, se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, el cual, en su inciso segundo, establece la definición de las “viviendas de emergencia.”
V. ARTÍCULOS NUEVOS.
El proyecto no contiene artículos nuevos.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS.
Vuestra Comisión rechazó, por asentimiento unánime, una indicación del señor Balbontín , presentada en la Sala durante la discusión del primer informe, que tenía por objeto reemplazar, en el inciso nuevo que se propone agregar al Nº 8 del artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, el vocablo “mediaguas” por la expresión “viviendas provisorias de emergencia.”
-o-
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase al número 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil el siguiente inciso:
“Los bienes raíces por destinación denominados viviendas de emergencia, así definidas en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, y sus ampliaciones, cuyo destino sea el uso y habitación.”
-o-
Sala de la Comisión, a 19 de junio de 1996.
Se designó Diputado Informante al señor León, don Roberto .
Acordado en sesión celebrada el día miércoles 19 de junio de 1996, con la asistencia del señor Pérez, don Víctor ( Presidente accidental ) y de los señores Elizalde, don Ramón ; Pérez, don Ramón ; Soria, don Jorge ; Hamuy, don Mario , y Sabag, don Hosain .
(Fdo.): HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE, Secretario de la Comisión .”
30. Informe de la Comisión Investigadora de la situación que afecta a ESVAL por la paralización de las obras del colector de Valparaíso. (boletín Nº CI-24)
“Honorable Cámara:
La Comisión Investigadora de la situación que afecta a Esval por la paralización de las obras del colector de Valparaíso, pasa a informar a la H. Cámara de Diputados acerca del cometido que ella tuvo a bien encomendarle.
CAPÍTULO I
1.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DE LOS ACUERDOS DE LA CÁMARA QUE ORDENARON SU CREACIÓN.
a) Acuerdo de la H. Cámara de Diputados.
En la sesión primera de la Legislatura Extraordinaria de Sesiones, celebrada en día martes 3 de octubre de 1995, la H. Cámara aprobó un Proyecto de Acuerdo sobre la materia, suscrito por los Diputados señores ACUÑA, don Mario ; ÁLVAREZ-SALAMANCA, don Pedro Pablo ; ÁVILA, don Nelson ; BALBONTÍN, don Ignacio ; BARTOLUCCI, don Francisco ; BAYO, don Francisco ; COLOMA, don Juan Antonio ; CORNEJO, don Aldo ; CHADWICK, don Andrés ; DE LA MAZA, don Iván ; ELIZALDE, don Ramón ; ENCINA, don Francisco ; ERRÁZURIZ, don Maximiano ; FERRADA, don Luis Valentín ; FUENTEALBA, don Renán ; GAJARDO, don Rubén ; GARCÍA-HUIDOBRO, don Alejandro ; HERNÁNDEZ, don Miguel ; HURTADO, don José María ; KARELOVIC, don Vicente ; LETELIER, don Juan Pablo ; MAKLUF, don José ; MORALES, don Sergio ; MUÑOZ, don Pedro ; ORTIZ, don José Miguel ; PÉREZ, don Víctor ; SAA, doña María Antonieta ; SEGUEL, don Rodolfo ; SILVA, don Exequiel ; TUMA, don Eugenio ; URRUTIA, don Raúl ; URRUTIA, don Salvador ; VARGAS, don Alfonso ; VILCHES, don Carlos ; VILLOUTA, don Edmundo ; WALKER, don Ignacio , y ZAMBRANO, don Héctor , por el cual se proponía la creación de una Comisión Investigadora de la situación que afecta a ESVAL por la paralización de las obras del colector de Valparaíso.
El tenor literal del citado Proyecto de Acuerdo es el que se transcribe a continuación:
PROYECTO DE ACUERDO
CONSIDERANDO:
1. La creciente preocupación del país y en particular la de los habitantes de la V Región de Valparaíso, por la sucesiva postergación de los plazos de ejecución de las obras del colector de aguas servidas desarrolladas por contratistas de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (ESVAL) y la postergación de la entrega.
2. El interés de la opinión pública por obtener conocimiento directo del funcionamiento de la mencionada empresa filial de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), especialmente en los aspectos de carácter financiero, técnico y administrativo.
3. Que la circunstancia de que esas obras comprometan recursos públicos y el crédito del Estado con instituciones financieras internacionales, hacen indispensable establecer con toda transparencia y seguridad la inversión de dichos fondos, su correcta aplicación y el resguardo del interés fiscal, especialmente dada la circunstancia del sustancial aumento del presupuesto original de las obras.
4. Que es conveniente determinar la existencia de eventuales irregularidades en la conformación de las diversas relaciones contractuales entre ESVAL y las empresas participantes en la ejecución del proyecto del colector de aguas servidas y en el proceso de control y supervigilancia que dichas contrataciones suponen.
5. El interés por permitir a la población de la Región de Valparaíso un rápido acceso a los beneficios que para la vida, la salud y la actividad económica, representará la materialización de este importante proyecto de saneamiento de sus aguas servidas.
6. Las facultades fiscalizadoras que le corresponden a la Cámara de Diputados, conforme a los artículos 48, Nº 1, de la Constitución Política de la República y a los artículos 297 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La Cámara de Diputados acuerda:
Crear una Comisión Especial Investigadora de los hechos relativos a la suspensión de los trabajos del colector de ESVAL y del funcionamiento de esta empresa, que se integrará de conformidad a la correspondiente representación proporcional de la Cámara de Diputados, para que en el plazo de sesenta días, desarrolle el estudio de las materias de su competencia y evacue un informe sobre las mismas.”.
b) Constitución de la Comisión.Reglamentariamente, la Comisión se constituyó el día miércoles 4 de octubre de 1995, eligiendo como su Presidente al Diputado don Nelson Ávila Contreras . Fue integrada por los Diputados señores Bartolucci, don Francisco ; Cornejo, don Aldo ; De la Maza, don Iván ; Encina, don Francisco ; Latorre, don Juan Carlos ; Longton, don Arturo ; Longueira, don Pablo ; Makluf, don José ; Pérez, don Aníbal ; Tuma, don Eugenio ; Urrutia, don Raúl , y Vargas, don Alfonso En el transcurso de su labor se produjeron las siguientes sustituciones transitorias: el Diputado don Carlos Bombal reemplazó al Diputado don Francisco Bartolucci ; la Diputada doña Marina Prochelle reemplazo al Diputado don Arturo Longton ; el Diputado don Carlos Vilches reemplazó al Diputado don Alfonso Vargas y el Diputado don Renán Fuentealba
c) Competencia de la Comisión.
Una vez constituida, la Comisión percibió que los hechos específicos que habían motivado el Proyecto de Acuerdo que le dio origen eran sólo una parte de la problemática que afectaba a ESVAL y a la construcción del colector del Gran Valparaíso, razón por la cual se abocó a la elaboración de un programa de trabajo, el que se formuló, en definitiva, considerando el Acuerdo mismo de la Corporación, según el cual el ámbito de su competencia se encontraba delimitado, por una parte, al conocimiento de los hechos relativos a la suspensión de los trabajos del colector de ESVAL y, por otra parte, al funcionamiento de esa empresa.
Respecto de su primera competencia -conocimiento de los hechos relativos a la suspensión de los trabajos del colector de ESVAL- vuestra Comisión estimó que ella debía comprender, en primer lugar, no sólo a la paralización actual de las obras sino que, también, el desarrollo de ellas desde sus inicios, como única forma de encontrar una explicación coherente a la situación actual, y, en segundo término, al conjunto de situaciones fácticas, contractuales, técnicas y legales que explicarían su suspensión.
En lo relativo al funcionamiento de dicha empresa sanitaria, estimó que su competencia debía ser amplia ya que comprendería, al tenor del Acuerdo que le dio origen, sus aspectos de carácter financiero, técnico y administrativo, como asimismo, la inversión que se ha hecho de los recursos públicos y del crédito otorgado por instituciones financieras internacionales en la ejecución de las obras del colector de aguas servidas.
Asimismo, consideró que el desarrollo de su trabajo debía incluir no sólo a ESVAL como principal objeto de su cometido, sino que, también, a todos los organismos públicos vinculados a dicha empresa, como asimismo, a las empresas de carácter público o privado que hubiesen tenido intervención en la planificación, desarrollo y fiscalización de los proyectos y ejecución de los trabajos del colector.
2.- RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO
a) Sesiones y asistencia.
La Comisión celebró treinta y cuatro sesiones ordinarias y una especial, además de una sesión constitutiva, las que contabilizan un total de treinta y seis sesiones desde que comenzó su trabajo, el día 4 de octubre de 1995.
Su plazo de duración que, originalmente, era de 60 días fue ampliado en dos oportunidades por un total de 45 días.
El total de horas de sesión alcanzó a ciento sesenta y siete horas cinco minutos, con un promedio de duración de cada sesión de cuatro horas cuarenta y un minutos.
A sus sesiones asistió la totalidad de los miembros de la Comisión Especial, los que han sido individualizados anteriormente.
Además, participaron en sus sesiones los siguientes señores Diputados que no fueron integrantes de ella: Matthei , doña Evelyn ; Saa, doña María Antonieta ; Acuña, don Mario ; Ascencio, don Gabriel ; Bayo, don Francisco ; Chadwick, don Andrés ; Elgueta, don Sergio ; Elizalde, don Ramón ; Errázuriz, don Maximiano ; Galilea, don José Antonio ; García-Huidobro, don Alejandro ; Girardi, don Guido ; Hamuy, don Mario ; Jara, don Octavio ; Leay, don Cristián ; León, don Roberto ; Letelier, don Felipe ; Luksic, don Zarko ; Martínez, don Gutenberg ; Masferrer, don Juan ; Munizaga, don Eugenio ; Muñoz, don Pedro ; Naranjo, don Jaime ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Joaquín ; Pérez, don Víctor ; Prokuriça, don Baldo ; Reyes, don Víctor ; Rodríguez, don Claudio ; Salas, don Edmundo ; Schaulsohn, don Jorge ; Seguel, don Rodolfo ; Silva, don Exequiel ; Villegas, don Erick , y Villouta, don Edmundo .
b) Personas invitadas.
En el marco del plan de trabajo ya citado, la Comisión invitó a diversas personas y entidades que se encuentran vinculadas al tema en cuestión y podían aportar mayores antecedentes al conocimiento del problema.
Para tal efecto, contó con la asistencia de las siguientes personas:
- Carlos Figueroa Serrano , Ministro del Interior .
- Genaro Arriagada Herrera , Ministro Secretario General de la Presidencia .
- Felipe Sandoval Precht , Ministro Vicepresidente Ejecutivo de CORFO .
- Jorge Rosenblut R., Subsecretario General de la Presidencia .
- Bruno Siebert Held , H. Senador.
- Eduardo Bitrán Colodro , Gerente General de CORFO .
- Hernán Pinto Miranda , Alcalde de Valparaíso .
- Eugenio Celedón Silva , Superintendente de Obras Sanitarias .
- Raúl Donckaster F., Fiscal de CORFO.
- René Abeliuk Manasevich , Ex-Ministro Vicepresidente de CORFO .
-Sergio Henríquez, Gerente General de ESVAL.
-Sergio Topaz , Ex-Presidente del Directorio de ESVAL .
- Juan Andueza Silva , Ex-Presidente del Directorio de ESVAL .
- Gustavo Silva Cabello , Ex-Vicepresidente de ESVAL.
- Claudio Friedmann W. , Ex-Vicepresidente de ESVAL.
-Manuel Llanos Espejo, Ex-Gerente General de ESVAL.
- Adolfo Andrade T., Ex-Gerente General de ESVAL.
- Hernán Herrera Rusell , Ex-Gerente General de ESVAL.
- George Seal , Ex-Gerente General de ESVAL.
- Jorge Montero Uriarte , Ex-Fiscal de ESVAL.
- José Manuel Cortines Castillo , Ex-Director de ESVAL.
- Juan Pischedda Larraín , Ex-Director de ESVAL.
- Jaime Gatica Barros , Ex-Director de ESVAL.
- Claudio Elortegui Raffo , Ex-Director de ESVAL.
- Vicente Sánchez Cuesta, Ex-Director de ESVAL.
- Patricio Herrera S., Ex-Director de ESVAL.
-Manuel Álvarez Calderón, Ex-Gerente de Operaciones de ESVAL.
-Luis Andrés Mansilla, Ex-Gerente de Desarrollo y Proyectos de ESVAL.
-Luis Cornejo Saldaña, Ex-Gerente de Ingeniería de ESVAL.
- Juan León Rocha , Ex-Ingeniero Civil de ESVAL, Coordinador de la obra colector “Viña del Mar-Valparaíso”.
-Pedro Deantas Monzó, Ex-Jefe del Departamento de Construcción de ESVAL.
-Héctor Castro C., funcionario de la Contraloría Interna de ESVAL.
-Mariano Funes, funcionario de la Contraloría Interna de ESVAL.
- James Thompson , Gerente General de Jason Consultant .
- Isaac Faiguenbaum , Gerente General de Ifarle .
- Raúl Galindo , Gerente General de Incodi Ltda .
- Víctor Bogado P., Gerente General de “Víctor Bogado Ingenieros Consultores”.
- Fernando Gutiérrez Forno , Ingeniero Residente de la ITO Víctor Bogado .
- Jorge Ugarte , Ingeniero de la ITO Víctor Bogado .
-Juan De Dios Ruiz, Contralor Regional de la V Región.
- Manuel Ramírez , Subcontralor Regional.
- Andrés Marfán , Jefe de Control Técnico de Obras de la Contraloría Regional de la V Región.
- Hervin Araneda Henríquez , Inspector de la Contraloría Regional.
- Patricio Retamal Quezada , Ingeniero Consultor .
- Mario Mosquera Ruiz , Abogado.
- Laura Soto González , ex-Senadora.
- Juan Arriagada Arens , funcionario de ESVAL.
-Jaime Santibañez Campo, Presidente del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de ESVAL S.A.
-Julio Herrera González, Presidente del Sindicato de Trabajadores Nº 2 de ESVAL S.A.
-Juan Carlos Silva Carrasco, Presidente del Sindicato de Trabajadores Nº 3 de ESVAL S.A.
- Omar Pezoa Soriano , ex-funcionario de ENAMI.
- Rigoberto Calderón , ex-funcionario de ENAMI.
- Washinton Fernández , ex-funcionario de ENAMI.
-Sergio Mafud Haye , ex-funcionario de ENAMI.
- Julio Cosio Velásquez , ex-funcionario de ENAMI.
c) Personas invitadas y que no asistieron a la Comisión.
Las siguientes personas fueron especialmente invitadas por la Comisión a fin de escuchar sus testimonios y no concurrieron a ella:
- Álvaro García Hurtado , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción.
-Hardy Knittel V., Intendente de la Quinta Región.
-Hugo Salas Wenzel, ex-Presidente del Directorio de ESVAL .
- Herman Chadwick , Abogado del Consorcio Oceánico .
- Helmut Petersen , Gerente General de G.K.W.
- Luis Valenzuela , Gerente General de Geotécnica Consultores.
- John Edwards , Representante de Iseki Inc. en Chile.
- Antonio Pedrals , Abogado Externo de ESVAL .
- René Moreno Monroy , Abogado Externo de ESVAL .
-Gabriel Cáceres, Abogado Externo de ESVAL.
- Phillip Coller , representante legal de Iseki Incorporated.
- Aldo Benito Roggio , Vicepresidente Ejecutivo de Benito Roggio e Hijos S.A.
- Julio Nogues , Director Ejecutivo del Banco Mundial .
-Frank Kriegel, Jefe de la Misión del Banco Mundial en Chile para el proyecto del colector.
- Luis Eduardo Suárez , representante de C.B.P.O.
-Sergio Jiménez Moraga , ex-Presidente del Directorio de EDELNOR S.A. y Perito en la Apelación Nº 117.
d) Documentos solicitados por la Comisión.
Con la intención de recabar el máximo de documentos y antecedentes que pudieran servir para un mejor conocimiento de la materia objeto de la investigación, los señores Diputados integrantes de la Comisión resolvieron oficiar a:
1. A la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso (ESVAL), solicitando los siguientes antecedentes:
a) Todos los contratos y antecedentes técnicos que los precedieron, celebrados entre esa institución y el Consorcio Oceánico y la empresa Iseki , como asimismo, sus anexos y modificaciones posteriores;
b) Actas del Directorio de la empresa;
c) Todos los antecedentes de la ITO, informes elaborados por ella respecto del avance de las obras y juicios vertidos por escrito respecto de la condición técnica de las empresas que desarrollaban el proyecto;
d) Relación valorada de todas las obras realizadas en función del colector;
e) Informe de si fueron consideradas las aprensiones hechas por ITO cuando se señala que el colector está mal construido, como lo señala el informe de la Contraloría Regional;
f) Copia del formulario tipo del Banco Mundial utilizado en los contratos con el Consorcio Oceánico y la empresa Iseki;
g) Correspondencia sostenida con el Banco Mundial en relación con el contrato de la empresa Iseki;
h) Actas de las sesiones de directorio destinadas al análisis del contrato antes referido;
i) Individualización de todas las personas participantes en la determinación de precios en el contrato con la empresa Iseki;
j) Plano diseñado de todo el trazado del colector, de sus etapas, los montos involucrados en cada una de ellas, los montos de las licitaciones y la identificación del tramo que aún resta por hacer. Asimismo, los que quedaron inconclusos, los que se realizaron según los planos determinados y sus montos;
k) Informe emitido por la Inspección Técnica Interna de ESVAL en el cual se recomendaba el cambio del método constructivo del referido colector, como asimismo, el emitido por el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar al respecto;
l) La nómina y remuneraciones de personas contratadas por la empresa Logos Limitada;
m) Copia de los tres estudios técnicos efectuados por la empresa consultora “Incodi Ltda”, respecto del cambio de método constructivo del referido colector;
n) Términos de la encuesta efectuada a los usuarios y resultado de ella;
ñ) Fecha en que el Directorio tomó conocimiento de los informes emitidos por la Contraloría Regional;
o) Nómina de abogados contratados “a honorarios” desde 1986 a la fecha, y el monto de cada uno de esos contratos;
p) Acta del Directorio en que se acuerda reestructurar el Área de Ingeniería y despedir a los funcionarios;
q) Detalle de las indemnizaciones pagadas y/o retenidas por despido de funcionarios;
r) Nómina de las personas que componen o componían el rol privado de ESVAL y monto de sus ingresos;
s) Informe de Gerencia de Finanzas sobre ISEKI, evacuado el año 1995;
t) Cinta magnetofónica de la sesión de Directorio del día 12 de septiembre de 1995;
u) Acta de Directorio en la cual se solicita el retiro de los ejecutivos de dicha reunión en relación con la adjudicación de la inspección técnica de las obras;
v) Detalle por pago de la cuenta Asesorías y Estudios, a partir del 1º de enero de 1990 hasta la fecha;
w) Detalle completo por cada pago efectuado a partir del 1º de enero de 1990, por concepto de Honorarios;
x) Detalle de cada uno de los pagos efectuados desde el 1º de enero de 1990 hasta la fecha por concepto de Capacitación;
y) Acta de entrega de las obras del Consorcio Oceánico;
z) Correspondencia intercambiada entre el Consorcio e Iseki con Esval, que incluya todos los memorandos, notas, cartas, etc.;
aa) Copias de las cintas magnetofónicas de las sesiones de Directorio de Esval, celebradas entre el 30 de mayo de 1992 y el 30 de septiembre de 1995;
bb) Informe de la Comisión designada por el Directorio en sesión de fecha 22 de octubre de 1993 y contenida en el Acuerdo Nº 352/116;
cc) Informe en Derecho de don José Luis Cea, sobre la nulidad de los protocolos suscritos con la I. Municipalidad de Valparaíso;
dd) Textos legales que enmarcan el accionar de ESVAL.
2. A la Contraloría Regional de Valparaíso, a fin de que remitiera todos los antecedentes que ese Organismo Contralor ha reunido relativos a la investigación que efectúa a la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., como asimismo, la totalidad de los Informes que hubiere elaborado sobre el tema.
3. A las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitando todos los antecedentes que esa Comisión hubiere reunido relativos a la investigación que efectuó a la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A.
4. A la Consultora “ Víctor Bogado ”, para que proporcione todos los informes que se elaboraron en su momento respecto de la construcción del colector.
5. Al señor Ministro de CORFO, los siguientes antecedentes:
a) El informe en Derecho elaborado por el abogado señor Mario Mosquera Ruiz relativo al contrato entre Esval e Iseki;
b) La nómina de juicios en que el abogado don Gabriel Cáceres ha defendido los intereses de Corfo en los últimos cinco años, como asimismo, los nombres de los socios del estudio jurídico del cual el referido abogado forma parte, y
c) Si los señores Adolfo Andrade y Jorge Montero, ex-ejecutivos de Esval, han sido contratados, de una u otra forma, en la Corporación de Fomento de la Producción o en alguna de las empresas que de ella dependen.
6. A la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso, solicitando copia de la respuesta emitida por esa Dirección a las solicitudes de permisos de obras solicitados por el Consorcio Oceánico al inicio de los trabajos del referido colector.
7. Al Ingeniero de Jason Consultants , John Cunniberti , a fin de conocer todas sus opiniones sobre el trabajo del colector.
8. Al señor Ministro de Obras Públicas , para que informara sobre las licitaciones efectuadas por ese Ministerio en que se invitó o postuló el Consorcio Oceánico y la empresa CBPO, durante el tiempo en que prestaron servicios a la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso (1992-1995).
9. A CODELCO, respecto de las licitaciones efectuadas por esa empresa en que se invitó o postuló el Consorcio Oceánico y la empresa CBPO, durante el tiempo en que prestaron servicios a la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso (1992-1995).
10. A ENAMI, en relación a las licitaciones efectuadas por esa empresa en que se invitó o postuló el Consorcio Oceánico y la empresa CBPO, durante el tiempo en que prestaron servicios a la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso (1992-1995).
11. Al representante de Chile ante el Banco Mundial, don Julio Nogés, solicitándole el Manual de Procedimientos Operacionales del Grupo de Inspección de dicha Institución.
12. A la Oficina de Relaciones Públicas de la Corporación, solicitándole un seguimiento de prensa relativo a la temática de la Comisión.
13. Al señor Embajador de Chile en Argentina , para que informara acerca de si los representantes del Consorcio Oceánico o de la firma comercial Benito Roggio S.A. tomaron contacto con él en relación con la construcción del colector Viña del Mar-Valparaíso.
14. Al señor Agregado Comercial de la Embajada de Chile en Argentina, en el mismo sentido de la comunicación precedente.
e) Antecedentes solicitados por la Comisión que no fueron recibidos.
1. Del señor Ministro de Hacienda, los siguientes antecedentes:
a) Nómina de todos los representantes de Chile ante el Banco Mundial desde 1990 a la fecha;
b) Antecedentes del préstamo del Banco Mundial para la realización de las obras del colector Viña del Mar-Valparaíso, en especial el contrato de garantía suscrito en Washington D.C. el 13 de agosto de 1991 y el correspondiente Shareholders Agreement.
CAPÍTULO II
1. ANTECEDENTES GENERALES
a) Reseña histórica de ESVAL
En virtud del D L. N° 2.050, de 23 de noviembre de 1977, se creó la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, como continuadora de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, reuniendo entre otras a la Dirección de Obras Sanitarias y la División de Servicios Sanitarios, pertenecientes a los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda, respectivamente. Esta era una empresa autónoma que se relacionaba con el ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y se regía, además, por la ley N° 8.749.
Con fecha 8 de febrero de 1989 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 18.777, que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, y dispuso la constitución de sociedades anónimas para el efecto.
El 15 de junio de 1989 se publicó el extracto de la escritura pública del 12 de julio de 1989, por la cual el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción constituyeron la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., como continuadora legal de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, la que se rige por sus estatutos, la ley N° 18.777 y la ley N° 18.046 y su reglamento, y demás disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Su duración es indefinida.
El objeto de Esval S.A. es producir y distribuir agua potable, recolectar, tratar y evacuar las aguas servidas y realizar las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, en la forma y condiciones que establezca la ley y las demás normas que le sean aplicables.
El 24 de octubre de 1989 la Sociedad fue inscrita con el número 0348 en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Mediante la ley N° 18.902, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 1990, se estableció la creación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, organismo que fiscaliza el otorgamiento, caducidad y transferencia de las concesiones para establecer, construir y explotar servicios sanitarios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y recolectar y disponer aguas servidas. Además, contempla la fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a la prestación de los servicios sanitarios y las relaciones entre los concesionarios de los servicios sanitarios y de éstos con el Estado y los usuarios.
El capital inicial de la sociedad fue la suma de M$ 25.065.531 (históricos) dividido en 2.506.553.100 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 1.629.259.515, equivalentes al 65% del capital, fueron suscritas por la Corporación de Fomento de la Producción y 877.293.585 acciones, equivalentes al 35% del capital, fueron suscritas por el Fisco de Chile.
Con base en lo establecido en la ley N° 18.777, la empresa realizó un balance al 15 de junio de 1989, de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin de determinar las diferencias existentes con los derechos, obligaciones y patrimonio consignados en los estados financieros anteriores.
Tales diferencias se traspasaron íntegramente a Esval S.A. Con esto, el patrimonio inicial definitivo de la empresa ascendió a M$ 28.384.324 (históricos), y fue aprobado por decreto N° 369 de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Obras Públicas, de fecha 12 de septiembre de 1989.
Históricamente, la empresa registró pérdidas netas hasta el año 1989, para luego empezar a generar utilidades a partir de 1990, primer año con tarifas fijadas de acuerdo a las fórmulas tarifarias del decreto con fuerza de ley N° 70.
El aumento de utilidades a partir de 1990 se basa en los sucesivos aumentos tarifarios. Sin embargo, cabe destacar que a partir de ese año la empresa, al contar con recursos propios, pudo destinar fondos a la entrega de un mejor servicio a sus usuarios.
Lo anterior se refleja en un aumento en los gastos relacionados con la reparación y mantención de la red, una mejor atención comercial, mejoramiento institucional, etc.
En 1995 se aprecia un retroceso en las utilidades anuales, a pesar de generarse un excedente operacional mayor al año anterior. Esto se debe a pérdidas no operacionales muy superiores a 1994, esencialmente en lo que se refiere a gastos y provisiones relacionadas con el proyecto Colector Viña-Valparaíso y a la generación por primera vez, desde que es sociedad anónima, de impuesto a la renta.
En lo referente a inversiones, se aprecia un explosivo aumento de las realizadas por la empresa en la presente década, en comparación a los años 80. La fijación tarifaria, a partir del D.F.L. N° 70, posibilitó contar con recursos propios para financiar un ambicioso plan de desarrollo.
A partir de 1993, se aprecia el aumento más notable en la inversión, correspondiendo a la partida del Proyecto de Saneamiento del Gran Valparaíso, a desarrollar entre 1993 y 1998, con una inversión total por aproximadamente US$ 150 millones. Junto a los recursos propios, este proyecto se financia con un crédito por US$ 50 millones, otorgado por el Banco Mundial.
Además de las inversiones del programa de desarrollo establecido por la empresa, se realizan obras financiadas con recursos aportados por terceros, tales como: FNDR (se realizan en la región significativas obras de importancia social, que aumentan las coberturas de agua potable y alcantarillado, con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que administra la Intendencia de Valparaíso ); APR (que es un Programa de Asesoría y Asistencia Técnica a los servicios de agua potable rural de la V Región); SERVIU (programa mediante el cual el Servicio de Vivienda y Urbanismo confiere mandato a Esval S.A. para ejecutar proyectos de construcción de infraestructura de agua potable y alcantarillado), y MUNICIPALIDADES (a través de fondos entregados por la Municipalidad a Esval S.A. para ejecutar obras de agua potable y alcantarillado).
La inversión realizada por la empresa, tanto la financiada con recursos propios como la financiada con recursos de terceros, ha posibilitado un continuo mejoramiento del servicio y, a la vez, un aumento de las coberturas de agua potable y alcantarillado en la V Región.
b) Consideraciones preliminares.
En la actualidad los sistemas existentes de alcantarillado de aguas servidas del Gran Valparaíso, núcleo urbano conformado por las comunas de Villa Alemana, Quilpué, Viña del Mar y Valparaíso, descargan sus afluentes en los cursos hídricos del área, los que desembocan al mar con el consiguiente riesgo para la salud humana y un importante deterioro ambiental.
Considerando esta grave situación, la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S. A. (ESVAL), encargó el estudio y realización de un proyecto de colector entre Viña del Mar y Valparaíso a la firma GKW Consult -el que forma parte del proyecto integral de alcantarillado del Gran Valparaíso- que permitiera transportar las aguas servidas de Villa Alemana, Quilpué, Reñaca y Viña del Mar, desde una planta elevadora que actualmente se construye en esa última ciudad, en Dos Norte esquina de Cuatro Poniente , hasta una planta de tratamiento primario y otra elevadora que se erigen en un sitio de propiedad de ESVAL en la subida Carampangue, en Valparaíso, recibiendo además los aportes de todo el trayecto. Desde esta última planta elevadora y previo el tratamiento primario aludido, las aguas servidas se bombean al mar, hasta una zona de acantilados en Puntilla Loma Larga de Playa Ancha, a través del túnel Bustamante, acueducto de 2.770 metros de longitud y 4m2 de sección, construido en 1981.
El proyecto diseñado por GKW Consult, consideraba la instalación de 9.376 mts. de bóvedas y tuberías de hormigón armado hechas in situ y cañerías prefabricadas, también de concreto armado, con uniones de goma y diámetros entre 1.600 mm. y 2.200 mm.
Según dicho estudio, toda la instalación descrita se ejecutaría por el sistema tradicional de zanjas abiertas y consulta la construcción de 124 cámaras de inspección, 3 aliviaderos de emergencia, un cruce del estero en Viña del Mar, 5 cruces de ferrocarril de tuberías de alcantarillado existentes hacía el nuevo gran colector y un cruce de ferrocarril del nuevo colector.
Al llamado a propuestas para la ejecución de las obras consultadas en dicho proyecto se presentaron once empresas constructoras, adjudicándoselo el “Consorcio Oceánico Ltda .” formado por Benito Roggio e Hijos S.A. (Argentina) y la Compañía Brasileira de Projetos e Obras C.B.P.O., en la suma de $ 4.387.631.441.- IVA incluido. El contrato de ejecución de obra respectivo se suscribió el 29 de septiembre de 1992. La suma antes señalada está conformada por una componente fija, a suma alzada, ascendente a $ 4.283.038.601.- y una componente variable, a serie de precios unitarios, que alcanza a $ 104.592.840, con reajuste polinómico.
Con fecha 20 de enero de 1993, se formalizó una modificación del contrato -la primera y más importante de las modificaciones que experimentó el contrato de ejecución de la obra, sustituyéndose el sistema de zanjas abiertas propuesto por el contratista- el que considera la instalación de aproximadamente 4.917 mts. de tuberías, por el sistema de hincamiento horizontal o “pipe-jacking” o sistema no destructivo.
Las ventajas que acarrea la aplicación del sistema “pipe-jacking” consisten, principalmente, en que se evitan en gran medida las interferencias al tránsito vehicular y mejora el diseño hidráulico del colector. La principal desventaja apunta a la insuficiente experiencia en la aplicación del método constructivo “pipe-jacking” en nuestro país, aparte del mayor costo adicional de $ 270.000.000 que a esa data ofertó el contratista.
De este modo, el nuevo precio del contrato alcanzaba, al 20 de enero de 1993, a $ 4.657.631.441.-, con una componente fija a suma alzada de $ 4.553.038.601.- y una variable a serie de precios unitarios de $ 104.592.840.-.
La ejecución de las obras por este nuevo sistema presentó, desde un comienzo, innumerables problemas, verificados tanto por la Inspección Técnica (ITO), ESVAL y la Contraloría Regional de la República, los que se analizarán más adelante.
Frente a esta situación, ESVAL continuó la ejecución de las obras con el Consorcio Oceánico pero, encargó, por insuficiencia del que elaboró el contratista, un nuevo proyecto de “pipe-jacking” para Valparaíso a la firma “Jason Consultant-Ifarle”, el que sirvió de base para continuar las obras, hasta su actual paralización.
c) Naturaleza de la obra.
La Contraloría General de la República , con motivo de una petición que le formulara, por oficio de la H. Cámara de Diputados, el señor Diputado don Carlos Bombal Otaegui , evacuó un informe acerca del posible carácter de obra pública que presenta el colector de la Va. Región construido por ESVAL, como asimismo las obras de saneamiento sanitario efectuadas por otras sociedades anónimas con participación estatal, en relación con lo previsto en el decreto ley Nº 534, de 1974.
Al respecto, hace presente el Organismo Contralor que, como la legislación vigente no consulta una definición genérica del concepto de obra pública, ella ha considerado, para los efectos de establecer el alcance de las normas concernientes a la materia, el sentido que le atribuye la doctrina jurídico administrativa, conforme a la cual son obras públicas todas aquellas de naturaleza inmueble construidas o financiadas por el Estado y destinadas a cumplir una finalidad pública.
Argumenta que, en consecuencia, y considerando que las obras referidas en la especie son de naturaleza inmueble y tienen por objeto atender necesidades públicas, puede estimarse que presentan dos de las características que emanan de la definición anotada, de manera que se hace necesario establecer si también concurre a su respecto el tercer elemento, esto es, que los trabajos sean ejecutados o financiados por el Estado.
En ese sentido considera, en primer término, que la ejecución de las obras en comento se inserta en la actividad de prestación de servicios sanitarios, la que al tenor del artículo 4º del DFL 382, de 1988, de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, sólo puede ser ejercida por concesionarios sujetos al régimen jurídico que se establece en dicho texto, el que se les aplicará "cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada". A la vez, el artículo 8º de la ley citada preceptúa que las concesiones para establecer, construir y explotar servicios públicos destinados a producir agua potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas serán otorgadas a sociedades anónimas, que se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, cabe consignar que mediante DFL 70, del mismo año y Ministerio, se había establecido un sistema de fijación de tarifas para los prestadores de los servicios en comento.
En seguida, la creación de las Empresas de Obras Sanitarias Metropolitana, EMOS, y de Valparaíso, ESVAL , primero, y de las restantes regiones del país, después, se efectuó al amparo de las leyes 18.777 y 18.885, respectivamente, que autorizaron al Estado para desarrollar las pertinentes actividades empresariales a través de sendas sociedades anónimas. Estas, a su vez, por mandato del artículo 2º de dichos ordenamientos, se rigen por las normas de las sociedades anónimas abiertas y realizan sus actividades en la forma y condiciones que establecen dichas leyes y las demás normas aplicables, que en el segundo de esos textos se individualizan como los DFL 70 y 382 antes citados. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 transitorio del DFL 382, reemplazado por el artículo 130, letra f), de la ley 18.885, los servicios y empresas antecesores de las sociedades en análisis habían adquirido de pleno derecho la calidad de concesionarios, regidos por las disposiciones de ese cuerpo legal, estatuto jurídico que han conservado estas últimas. Por último, en las escrituras de constitución de las mismas se reiteran normas similares, sin que se prevean en ellas limitaciones especiales para la realización de su gestión empresarial.
Reseñada así la situación legal de las empresas sanitarias, afirma la Contraloría, que ella se conforma a lo ordenado por la Constitución Política en el inciso segundo del Nº 21 de su artículo 19, en cuanto establece que el Estado y sus organismos sólo podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas si los autoriza una ley de quórum calificado, y que tales actividades, salvo excepciones, estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. Del mismo modo, es dable apreciar que el legislador no sólo no estableció reglas especiales para regular aspectos determinados de la acción de las empresas que ordenó crear, sino que expresamente las sometió por entero a la normativa común vigente sobre la materia. Asimismo, dispuso su constitución como sociedades de derecho privado, con personalidad jurídica del mismo carácter y con patrimonio propio, aportado inicialmente por entidades estatales, pero netamente diferente del patrimonio público. Siendo ello así, resulta evidente que las empresas en comento no son órganos estatales ni forman parte de los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, de forma tal que, bajo ese prisma, las obras que ejecutan no pueden calificarse de obras públicas, por no cumplir el requisito antes expresado de ser realizadas o financiadas por el Estado.
Ahora bien, conforme a los artículos 11º y 12º del decreto ley 534 citado al comienzo, los contratos de obras públicas están sometidos a determinadas restricciones en cuanto a los precios de los aumentos de obras que se convengan y al monto de los incrementos del contrato mismo. De esa manera, dichas convenciones deben ceñirse a normas especiales, de carácter irrenunciable, establecidas en consideración al hecho de que el Estado es parte de la respectiva relación jurídica. En cambio, en la normativa común concerniente a la confección de obras materiales, contenida básicamente en los artículos 1996 y siguientes del Código Civil, no se consultan reglas semejantes. Tampoco existen ellas en la Ley General de Servicios Sanitarios ya mencionada, ni en los preceptos sobre administración de las sociedades anónimas que se contienen en la ley 18.046, ni, como se ha apuntado, en los estatutos sociales de las empresas en cuestión. En suma, en la normativa común aplicable a las operaciones de que se trata y a las entidades que las realizan no se observa restricción alguna en la materia y, por tanto, puede estimarse que rige plenamente en ese campo el principio de autonomía de la voluntad reconocido en los artículos 1545 y 129 del Código Civil.
Atendida la situación jurídica analizada, estima ese Organismo Contralor que las aludidas disposiciones del Decreto Ley Nº 534 no alcanzan a los trabajos que realizan ESVAL y las demás empresas comprendidas en la consulta, por cuanto éstos no admiten la calificación de obra pública, además de que aceptar lo contrario, aún si se tratara de obras públicas, importaría hacerles exigible un ordenamiento establecido especial y expresamente para el Estado y desconocer el mandato constitucional que perentoriamente somete las actividades respectivas a la legislación común vigente para los particulares.
Con el mérito de las consideraciones que anteceden la Contraloría General concluyó que lo previsto en los artículos 11º y 12º del decreto ley 534, de 1974, no resulta aplicable a las obras sobre las que se le ha consultado y que en la materia debe estarse a lo previsto en las pertinentes estipulaciones contractuales.
Sin perjuicio de lo expuesto, hace notar el señor Contralor General de la República que los criterios consignados no pugnan con el hecho de que las empresas de servicios sanitarios de que se trata están afectas a un estatuto jurídico especial, por cuya observancia deben velar sus propios administradores y los órganos fiscalizadores competentes. Del mismo modo, atendida la composición de su capital, les es aplicable la normativa establecida para las entidades que presentan determinada participación del Estado, como ocurre, a vía de ejemplo, con el inciso segundo del artículo 16º de la ley 10.336, conforme al cual se encuentran sujetas al control de esa Institución para los efectos, entre otros, de cautelar la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados.
Tal conclusión fue impugnada mediante un recurso de protección que interpusieron ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Contralor General de la República, los Diputados señores Carlos Bombal Otaegui y Nelson Ávila Contreras
Los mencionados señores parlamentarios dedujeron dicha acción cautelar a nombre de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso ESVAL S.A., la que en virtud del oficio Nº 2016, de 18 de enero de 1996, de ese Organismo, que califican de ilegal y arbitrario, habría sufrido perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, garantizado en el articulo 19, Nº 24, de la Constitución Política.
En concepto de los señores Diputados recurrentes el citado oficio adolecería de ilegalidad en razón de que contiene una "desacertada interpretación jurídica de las normas aplicables en la especie, fundamentalmente la propia Constitución Política", y en cuanto a la pretendida arbitrariedad expresan que la misma interpretación "al apartarse de una auténtica hermenéutica llega a conclusiones irracionales y caprichosas, en otras palabras arbitrarias".
El citado recurso de protección no fue acogido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago -la que no se pronunció sobre el fondo de él- y, apelada dicha resolución ante la Excma. Corte Suprema, fue confirmada por ésta.
d) Desarrollo de los trabajos del colector.
Enmarcado en el primer préstamo con el Banco Mundial, orientado principalmente a dotar a Esval de un banco de proyectos apropiados, se encuentra el proyecto del colector Viña del Mar-Valparaíso que, a su vez, forma parte del Saneamiento Integral del Gran Valparaíso cuyo objetivo es descontaminar las playas y esteros de este conglomerado urbano de la Quinta Región.
La obra en cuestión fue licitada mediante Licitación Pública Internacional, con publicación en medios nacionales, Embajadas y en la revista Development Business de las Naciones Unidas
Treinta y seis empresas compraron las bases de licitación, presentando ofertas una cantidad de 11 empresas y consorcios, con la presencia de 5 empresas extranjeras, ya sea en consorcio o participando individualmente.
El contrato para la construcción de la obra fue adjudicado por el H. Directorio de ESVAL S.A., en el mes de julio de 1992, al Consorcio Oceánico Constructora Limitada, formado por las empresas constructoras Aldo Benito Roggio e Hijos S.A. y C. B. P. O., de origen argentino y brasileño, respectivamente, por un monto total de $ 4.387.631.441.-.
Después de adjudicada la obra, la I. Municipalidad de Valparaíso presentó reparos respecto al proyecto como solución y al trazado por su comuna, los que, después de estudios e informes técnicos presentados por ESVAL S.A. demostrando que las inquietudes municipales no tenían asidero, fueron desechados. Lamentablemente, lo extemporáneo de las observaciones municipales atrasó el comienzo de las obras en dos meses, estableciéndose como fecha de inicio de la obra el día 23 de diciembre de 1992.
Con fecha 20 de enero de 1993 se firmó una primera modificación de contrato entre ESVAL y el CONSORCIO, la que fue analizada y aprobada por el Banco Mundial y empresas asesoras externas a la empresa sanitaria, donde se establece el cambio de método constructivo en un tramo aproximado de 5.000 metros a construir mediante el sistema de Pipe-Jacking, es decir, hincado horizontal de tuberías. (Acuerdo N° 293/96 del Directorio de Esval , con participación de los señores Sergio Topaz R. , Gustavo Silva C., Marcos Vásquez D. , Jaime Artigas M. , Carlos Silva C., José Manuel Cortínez C. y Pedro Goic K.).
La modificación del contrato de obra no significó una modificación en el contrato de supervisión de la misma, trabajo ejecutado por la firma nacional Víctor Bogado Ingenieros Consultores Ltda .
El monto total de la modificación ascendió a la suma de $ 270.000.000-, lo que dejó el monto total del contrato en la suma de $ 4.657.631.441.-.
En el mes de junio de 1993, la Gerencia de Ingeniería manifiesta ante la Gerencia General su preocupación por el desarrollo de los trabajos de ejecución de la obra colector, dado su atraso, problemas de ejecución y obtención de permisos, vislumbrándose, además, un posible problema de precios caídos en algunas partidas importantes.
En la sesión de Directorio N° 108, de 25 de junio de 1993, con la participación de los Directores señores Topaz , Silva , Vásquez , Cortínez , Goic , Manríquez e Inostroza , se instruye a la Gerencia General sobre las medidas que se deben adoptar para precaver posibles perjuicios a la empresa, por el acontecer de un hecho que interrumpiera la normal ejecución de los trabajos.
En el mes de julio del mismo año, una misión de ESVAL S.A. viajó al Banco Mundial, con sede en Washington D.C., para presentar su preocupación por el desarrollo de los trabajos ejecutados hasta esa fecha por el CONSORCIO, tanto en la celeridad de los mismos como en la calidad presentada en los trabajos de Pipe-Jacking. El objetivo principal de dicha misión era obtener la opinión de esa Institución crediticia internacional en cuanto a las alternativas de contratación factibles en el supuesto caso de poner término al contrato en el corto plazo y no afectar el programa de saneamiento integral. (Acuerdo Nº 335/109 del H. Directorio, con participación de los Directores señores Topaz , Silva , Vásquez , Cortínez , Goic , Manríquez e Inostroza) .
La opinión del Banco Mundial fue privilegiar un entendimiento antes de considerar una acción de paralización de obras, toda vez que esta última traería consigo una serie de inconvenientes tanto técnicos como legales que debían ser muy bien evaluados.
Esta opinión fue coincidente con la entregada por el Ministro Vicepresidente Ejecutivo de CORFO de la época, don René Abeliuk M. , a la Gerencia de Empresas CORFO, quien, de acuerdo a su declaración, señaló que el punto debía ser resuelto por Esval S.A., siempre que no hubiere problemas técnicos y de acuerdo a la política general de CORFO de que cualquier cobro extra debía resolverse en forma judicial.
En la sesión N° 110, de 23 de julio de 1993, la Gerencia General da cuenta al H. Directorio de la situación del contrato en cuestión y de las gestiones realizadas. Este último manifiesta su conformidad con lo actuado por el Gerente General y le ratifica la concesión de las más amplias atribuciones para adoptar las medidas que estime pertinentes, con la finalidad de obtener una solución al problema existente en la ejecución de esta obra.
En agosto de 1993, el Banco Mundial tomó contacto con un consultor experto en pipe-jacking, recomendando a ESVAL obtener una opinión de su parte en relación con el tema. Durante el mismo mes, ESVAL S.A. contrató los servicios del señor James Thompson , Presidente de la firma “ Jason Consultants ”, con oficinas en Londres, Ginebra y Washington D.C., quien permaneció por una semana en ESVAL S.A. revisando el proyecto y efectuando visitas a terreno para verificar el estado de avance y calidad de los trabajos.
El informe del señor Thompson establece tres aspectos relevantes en relación con la obra:
-El contratista no tiene la suficiente experiencia para ejecutar la obra, por lo tanto necesita un jefe de “pipe-jacking” con suficiente experiencia para continuar los trabajos;
-Existen deficiencias constructivas que son reparables, producto de la falta de experiencia y de haber escogido un tipo de máquina que no era la más conveniente para ejecutar los trabajos, y
-Los precios presentados por el contratista son insuficientes para ejecutar en buena forma dichos trabajos.
Una opinión general del consultor establece la construcción mediante el sistema de “pipe-jacking” como el método más adecuado para la ejecución de la obra del colector Viña del Mar-Valparaíso.
Al analizar la posibilidad de ruptura del contrato aparece como cierta una debilidad de ESVAL S.A. ya que el régimen jurisdiccional establece un Árbitro Arbitrador.
La opinión de la Fiscalía de ESVAL S.A., apoyada en el informe jurídico de los abogados señores René Moreno y Antonio Pedrals , es que, dado el conocimiento que se tiene del fallo arbitral dictado por el Juez Árbitro Mixto, don Claudio Illanes Ríos , en el proceso seguido por la Constructora La Aguada contra EMOS, ir a un arbitraje en las circunstancias de ese momento del contrato significaba la posibilidad cierta de pagar altas indemnizaciones a la empresa contratista.
Con fecha 15 de septiembre de 1993 se suscribió entre ESVAL S.A. y el CONSORCIO OCEÁNICO un Protocolo de Acuerdo, en el cual se estableció un procedimiento para solucionar los problemas de ingeniería que se detectaron en la construcción por medio del sistema “pipe-jacking”; un mecanismo para la determinación de los precios de construcción bajo dicho sistema constructivo y diversos compromisos tendientes a facilitar la ejecución del contrato.
Mediante Acuerdo N° 345/114, el H. Directorio de Esval S.A., con participación de los Directores señores Topaz , Silva , Vásquez , Cortínez , Goic e Inostroza , ratifica lo obrado y faculta al Gerente General para continuar las gestiones relativas a obtener un acuerdo para solucionar el problema de ejecución existente en la obra colector Viña del Mar-Valparaíso.
A marzo de 1994, las partes habían cumplido cabalmente con los puntos establecidos en el Protocolo, quedando pendiente sólo el acuerdo en relación con el nuevo precio del contrato.
La primera parte de dichas negociaciones se efectuaron en Valparaíso, sin llegar a acuerdos definitivos, por lo que a indicación del Banco Mundial se realizó la segunda fase y final en la ciudad de Washington D.C.
La misión de ESVAL S.A., designada por la Gerencia General, estuvo formada por el Gerente de Desarrollo, Ingeniero Luis Mansilla Maturana y por el Fiscal, Abogado Jorge Montero Uriarte , acompañados por la componente de la consultoría internacional formada por los ingenieros James Thompson , Isaac Faiguenbaum y John Cuniberti .
Se presentó un documento ante el Banco Mundial que consignó un rango de negociación para lograr un acuerdo económico entre las partes, basado en los informes técnicos de la consultoría internacional y de ESVAL, comprendido entre los 19,5 y 20,8 millones de dólares, correspondiente al precio total neto base de contrato.
El valor estimado de ruptura de contrato era de 25,7 millones de dólares, el que estaba basado en lo estimado por la consultora internacional para el nuevo contrato de Pipe-Jacking, los precios contractuales de H.A.I.S., costo del diseño en Valparaíso, obras ejecutadas a precio contractual y estimaciones para otro ítems como arbitraje, imagen corporativa e inversiones sin utilizar.
La primera presentación de precios por parte del CONSORCIO fue de 24,3 millones de dólares, la que luego de ajustes se convirtió en 22.7 millones de dólares, constituyéndose esta cifra en la presentación final del contratista antes del viaje a Washington D.C.
Luego de presentados los documentos al Banco Mundial se discutieron con sus funcionarios todos los aspectos relacionados con la modificación del contrato, es decir, PRECIO, PLAZO, CONDICIONES TÉCNICAS y CONDICIONES CONTRACTUALES, aclarándose todas las interrogantes en relación con dichos tópicos, de tal forma que ESVAL S.A. tomó la precaución de ir dando pasos con entero conocimiento del Banco Mundial.
Finalmente, se negoció con los representantes del CONSORCIO, firmándose un ACTA DE ACUERDO que establece como nuevo precio del contrato el monto neto base de 19,95 millones de dólares, que corresponde a una suma total, I.V.A. incluido, de $ 8.163.547.900.-, moneda base de contrato y el 7 de diciembre de 1994 como fecha de término de la obra.
En la sesión N° 128, efectuada el día 18 de abril de 1994, el H. Directorio de ESVAL S.A., con la participación de los Directores señores Topaz , Silva , Vásquez , Cortínez , Goic , Manríquez e Inostroza , se informó sobre los acuerdos alcanzados, entregando su aprobación a dichas gestiones mediante el Acuerdo N° 389/128.
Transcurrido poco más de dos meses desde que se suscribiera el referido adendum, el recién designado Directorio de ESVAL S.A., presidido por don Alfonso Ansieta Núñez e integrado por los señores, Gustavo Silva Cabello, José Manuel Cortínez Castillo , Pedro Elissetche Hurtado , Juan Pischedda Larraín , Víctor Brito Carreño y Armando Barrientos Miranda , luego de recibir sucesivas cuentas del Gerente, don Adolfo Andrade Thamm , sobre las dificultades en obtener el financiamiento interno para pagar al constructor los mayores precios del contrato, el atraso en el avance de las obras derivado de este hecho y nuevas deficiencias técnicas establecidas durante su desarrollo, aprobó, en definitiva, mediante Acuerdo N° 442/141, de 30 de septiembre de 1994, una cuarta modificación del convenio.
Este documento, firmado el mismo día 30 de septiembre de 1994, entre el Gerente General de ESVAL S.A., don Adolfo Andrade Thamm y el representante de la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, don José Gabellieri Ferrer , sustancialmente, prorroga el plazo de término de las obras hasta el 12 de abril de 1995, varía el programa de trabajo y los procedimientos para el cálculo de la devolución de anticipos establecidos en el adendum anterior. A su vez, el contratista renuncia al cobro de resarcimientos producto de atrasos no imputables a su responsabilidad, conviniendo, además, la forma de solucionar determinadas obras extraordinarias y el desglose del contrato de los trabajos que se detallan en la cláusula octava.
No obstante la multiplicidad de concesiones hechas por ESVAL S.A., la Constructora Consorcio Oceánico Limitada continuó argumentando incumplimientos del mandante y una "brecha financiera" por pérdidas acumuladas ascendente a US$ 12.000.000.-, lo que no fue aceptado por el Directorio de la Empresa, situación que, en definitiva, originó la paralización de las obras y el posterior inicio de un juicio arbitral.
Por último, el 5 de enero de 1995, el Consorcio Oceánico hace abandono de las obras, iniciando ESVAL S.A. negociaciones, para la continuación de los trabajos, con la firma subcontratista Iseki Inc. las que se analizarán más adelante.
e) Síntesis de las modificaciones del contrato con el Consorcio Oceánico.
1. Contrato de Construcción:
Fecha: 29 de septiembre de 1992.
Precio: $ 4.283.038.601.- más componente variable estimada en $ 104.592.840.
Plazo: 487 días corridos.
2. Primera Modificación de Contrato:
Fecha: 20 de enero de 1993.
Puntos que modifica:
a) Utilización del método constructivo denominado “ Pipe Jacking o hincado horizontal”, en los tramos de las obras que se indican.
b) Aumenta el Valor del Contrato en $ 270.000.000.-
c) Otorga un anticipo especial de $ 370.000.000.-
d) El Diseño de Ingeniería del método constructivo Pipe Jacking es elaborado por el Consorcio.
e) El plazo de 487 días es contado a partir del 23 de diciembre de 1992.
3. Segunda Modificación de Contrato:
Fecha: 22 de diciembre de 1993.
Puntos que modifica:
a) Forma de ejecución y pago de obras extraordinarias.
b) Esval asume responsabilidad por el diseño del método constructivo del “pipe jacking”, en tramos que se indican.
c) Se suspende hasta el 28 de febrero de 1994, el descuento de los anticipos otorgados.
4. Tercera Modificación de Contrato:
Fecha: 20 de julio de 1994.
Puntos que modifica:
a) Obtención de permisos.
b) Planificación de la Obra.
c) Tratamiento de las interferencias.
d) Tratamiento de las obras extraordinarias.
e) Introduce la asesoría externa en Pipe Jacking.
f) Define nuevos documentos complementarios al contrato.
g) Precio. Lo aumenta a la suma de $ 8.163.547.900.- más una componente variable estimada de $104.592.840.-
h) Establece forma de devolución de los anticipos.
i) Introduce multas parciales por incumplimiento de tramos.
j) Finiquito por reclamos que pudieran tener pendientes las partes.
k) Cambio de árbitro arbitrador a árbitro mixto.
l) Plazo: lo aumenta al 07.12.94.
5. Cuarta Modificación de Contrato.
Fecha: 30 de septiembre de 1994.
Puntos que modifica:
a) Aumento de Plazo. Fecha de término de la obra 12.04.95.
b) Modifica fecha hitos intermedios y las multas asociadas.
c) Nuevo procedimiento para el cálculo de la devolución de anticipos.
d) Desagrega obras y fija obras extraordinarias.
e) Otras convenciones.
CAPÍTULO III
1. PRINCIPALES TEMAS ABORDADOS POR LA COMISIÓN.
Durante el desarrollo de su investigación vuestra Comisión tomó conocimiento de diversos antecedentes que podrían constituir eventuales irregularidades en aspectos determinados, tanto en los trabajos de ejecución del colector como en el proyecto que lo antecedió, por lo que centró su atención en los siguientes aspectos:
a) Proyecto de GKW Consult.
Mediante Resolución N° 113, de 21 de diciembre de 1987, del Gerente General de la época, don GEORGE SEAL COMTE , la entonces Empresa de Obras Sanitarias de la Quinta Región , luego de convocar a una propuesta privada internacional a la que concurrieron seis oferentes chilenos y seis extranjeros, adjudicó a la firma alemana G.K.W. CONSULT, en el precio de $ 157.609.389 y D.M. 775.892, la elaboración del diseño de ingeniería para la ampliación del servicio de alcantarillado del área denominada "Gran Valparaíso", que abarca las ciudades de Villa Alemana, Quilpué, Viña del Mar y Valparaíso .
Dicha consultoría, que se desarrolló durante un período de dos años y medio, consideraba un diagnóstico de la realidad existente, el estudio de alternativas, la planificación general del sistema, los anteproyectos y los proyectos definitivos, los que generaron 60 textos y 1.041 planos.
El estudio presentado por la Firma G.K.W. CONSULT, consideró 133 proyectos y más de 116 kilómetros de redes de alcantarillado de los cuales aproximadamente 40 kilómetros corresponden a los grandes colectores, entre los que se cuenta el que une las Plantas Elevadoras de Viña del Mar y Valparaíso.
Uno de dichos 133 proyectos correspondió al colector Viña del Mar-Valparaíso, el cual fue materializado a nivel de proyecto mediante 126 planos y 3 textos. El informe de Mecánica de Suelos fue elaborado por la firma Guillermo Noguera y Asociados, quienes a solicitud de la firma consultora analizaron las características del suelo a lo largo del trazado del colector teniendo como referencia un método constructivo a zanja abierta, que era el método diseñado para el proyecto.
Dicho proyecto fue aprobado por diferentes organismos externos. Así ODEPLAN, a través de su Departamento de Inversiones mediante Ord. N° 12/76, de fecha 15 de marzo de 1990, aprueba la solución planteada por la firma GKW-Consult. Igualmente, la Armada de Chile, mediante DGTM y MM ORD. 12.600/1572, aprueba la realización del proyecto. Del mismo modo, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, mediante carta DG N° 3843, de fecha 4 de julio de 1990 y luego de que su Gerencia de Proyectos Especiales le introdujera las modificaciones pertinentes, valida el proyecto de colector. Asimismo, el conocimiento de las alternativas de solución por parte del Banco Mundial queda reflejado en las ayudas memorias que se formalizaban luego de cada inspección de avance del crédito. Por otra parte, el Departamento de Proyectos de ESVAL efectúa una prolija revisión luego de la cual aprueba el proyecto y se levanta un acta del trazado.
Con posterioridad y luego que el Directorio de ESVAL S.A. resolvió llevar a cabo los trabajos e iniciara las negociaciones con el Banco Mundial para obtener su financiamiento, tanto esta institución crediticia como el gobierno japonés que aportaba los recursos, dispusieron sendos estudios del proyecto y del terreno donde se emplazarían los trabajos, los que de haber acusado fallas, se habrían puesto en conocimiento de su futuro prestatario.
No obstante lo anterior, de propia iniciativa, la Gerencia General de ESVAL de la época, encabezada por don Manuel Llanos , solicitó a tres destacados ingenieros, los señores Eugenio Celedón , Eduardo Arriagada y Juan Lobos , que examinaran y estudiaran el proyecto sobre saneamiento integral del Gran Valparaíso, quienes también expresaron su aprobación, pero, convinieron en la necesidad de que los estudios realizados se tradujeran en un informe oficial. Para tales efectos, el ingeniero don Juan Lobos , en ese entonces Director General de Obras Públicas , requirió la opinión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, cuyo pronunciamiento resultó favorable al diseño de ingeniería elaborado por G.K.W. CONSULT.
La construcción del sistema de colectores principales se licitó en forma separada dando origen a cinco contratos independientes, el último de los cuales es el denominado Viña del Mar - Valparaíso.
Las obras correspondientes a los cuatro primeros, se encuentran actualmente terminadas conforme al proyecto de la firma G.K.W CONSULT y los mayores problemas han surgido en el último contrato en su tramo final, con una longitud cercana a los 9.000 metros lineales de tuberías, donde el referido diseño sólo se utilizó para construir un total de 4.000 metros, ya que el resto se ejecuta sobre la base de un nuevo sistema y otros estudios de ingeniería solicitados con posterioridad.
Durante la etapa de construcción del referido proyecto su contrato de construcción fue inspeccionado por la Contraloría General de la República los años 1993 y 1994 con motivo de fiscalizaciones que le fueran solicitadas por esta Cámara, dando origen a dos informes que sirvieron de fundamento al sumario administrativo que finalmente instruyó en esa empresa sanitaria.
En el segundo de dichos informes se establece que, en lo que respecta al mencionado Colector, el proyecto de la firma G.K.W. CONSULT, adolece de serias deficiencias, destacándose los problemas de diseño en el sector del Puente Capuchinos que habrían originado obras extraordinarias por $ 203.354.089 y además en un tramo de aproximadamente 432 metros de longitud que enfrenta la Universidad Técnica Federico Santa María, donde los estudios de mecánica de suelos no habrían detectado, como también ocurrió en otros sitios, las características geomorfológicas del terreno que aparecieron sólo durante la construcción de la obra, obligando a efectuar un rediseño de la misma con el consiguiente aumento de sus costos.
Estas observaciones relativas al diseño, se encuentran sustentadas en testimonios que, durante el curso de la investigación preliminar que desarrolla la Contraloría Regional prestaran, don Fernando Gutiérrez Forno , Ingeniero Residente de la firma " Víctor Bogado Ingenieros Consultores Ltda ." a cargo de la inspección técnica de las obras del colector; don Juan León Rocha , Ingeniero de ESVAL S.A., Coordinador del Proyecto de Construcción; el Ingeniero , don Luis Cornejo Saldaña , ex Gerente de Operaciones de la Empresa y después Subgerente Zonal de Valparaíso; así como el propio Subgerente de Ingeniería de la época, don Manuel Álvarez Calderón , quienes al deponer en el referido sumario, ratifican sus dichos en tal sentido.
No obstante lo anterior, es un hecho para vuestra Comisión de que más del 90% del sistema de grandes colectores fue construido conforme al diseño original encomendado por G.K.W. CONSULT, por lo que, a su juicio, las deficiencias advertidas durante la ejecución de la última etapa en un tramo de sólo 4.000 metros y técnicamente solucionables, no permiten descalificar el estudio en su integridad, más aún cuando corresponden a contingencias normales en trabajos de esta envergadura, especialmente cuando, como habría ocurrido en la especie, las decisiones para seleccionar al consultor privilegia el precio por sobre las exigencias técnicas que plantearan los oferentes, sino que ellas, más bien, se deben a un deficiente método constructivo empleado por el Consorcio
b) Adjudicación de la propuesta.
La obra Colector Viña del Mar-Valparaíso se licitó conforme a las exigencias del Préstamo BIRF 3331-CH, por lo que fue ampliamente difundida a todos los países miembros que lo conforman. El mecanismo consistía en que, además de ser publicitado en el Diario Oficial, en los diarios de mayor circulación del país, se remitieron a las Embajadas de los países miembros del BIRF, los antecedentes técnicos resumidos, presupuesto de la obra y calendario de las diferentes etapas de la licitación.
Es así como mediante publicación en el Diario Oficial los días 15 y 17 de febrero de 1992 se publicitó la obra Construcción del Colector Viña del Mar-Valparaíso, dándose a conocer entre otros aspectos el presupuesto estimativo de la obra de $ 4.985.000.000.- IVA incluido, los requisitos que debían cumplir los participantes y el calendario de venta de antecedentes y apertura de la propuesta.
La construcción del Colector Viña del Mar-Valparaíso fue adjudicada a la CONSTRUCTORA CONSORCIO OCEÁNICO LIMITADA, Rut. 78.286.410-6, domiciliada en Agustinas 611, oficina 54, Santiago , por el Directorio de ESVAL S.A., en la sesión extraordinaria N° 80, de fecha 25 de junio de ese año, y el contrato de ejecución de obra se firmó con fecha 29 de septiembre de 1992.
Los socios de la referida empresa son BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., Agencia en Chile, sociedad de origen argentino y la sociedad de origen brasileño COMPANHIA BRASILEIRA DE PROJETOS E OBRAS C.B.P.O., Agencia en Chile.
La obra fue adjudicada inicialmente en la suma alzada con reajuste polinómico de $ 4.283.038.601.- (cuatro mil doscientos ochenta y tres millones treinta y ocho mil seiscientos un pesos), IVA. incluido. A lo anterior habría que agregarle la suma de S 104.592.840.- (ciento cuatro millones, quinientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta pesos) como componente variable, por estimación de las cantidades de obras a realizar bajo el sistema de precios unitarios.
Los oferentes que se presentaron a la propuesta pública internacional, a la que ESVAL llamó para la ejecución de la obra del colector Viña del Mar-Valparaíso y el monto de su oferta, son los siguientes:
1
c) Adjudicación de la consultoría de inspección.
En el marco del programa ESVAL-BIRF, se procedió a la licitación mediante propuesta pública de los Servicios de Consultoría por la Inspección Técnica de la obra “Alcantarillado del Gran Valparaíso, Préstamo Birf 3331-CH, colector Viña del Mar-Valparaíso”.
Con fecha 25 de junio y 13 de julio se efectuaron las aperturas de las ofertas Técnica y Económica, respectivamente.
De acuerdo con el procedimiento establecido en los Documentos de Licitación, la Comisión de Adjudicación, formada por los señores Luis Cornejo Saldaña , Gerente de Operaciones , Manuel Álvarez Calderón , Gerente de Ingeniería, y Luis Villalobos F., Subgerente Zonal de Valparaíso , debió, en primer lugar, efectuar una evaluación y calificación de las ofertas técnicas del que se concluyó lo siguiente:
a) Todas las firman oponentes cumplían con los requisitos exigidos salvo Icsa Ltda . y Geotécnica Consultores Ltda. que presentaron profesionales con menor experiencia que la exigida en las bases;
b) La calificación de las ofertas técnicas arrojó los siguientes resultados finales:
2
c) Considerando lo establecido en la Aclaración Nº 1, de las bases de adjudicación, se desestimó la oferta de las firmas Cade Idepe y Asintota Ltda., por obtener ambas una calificación inferior a 85%.
Previo a la apertura de las ofertas económicas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos con el Banco Mundial, se envió a ese Organismo la lista con las seis firmas cuya calificación técnica les permitía acceder a la apertura de dicha oferta.
En seguida debió efectuar, dicha Comisión de Adjudicación, la revisión de las ofertas económicas de las firmas participantes en cuyo proceso adoptó los siguientes acuerdos:
a) En atención a que la propuesta económica de la firma Figueiredo Ferraz Consultoría e Ingeniería de Proyectos consideró para algunos profesionales tiempos de permanencia inferiores a los exigidos, debido a que ella no recibió, por parte de Esval S.A., las aclaraciones Nº 2 y 3 que le fueron enviadas por Fax a un número distinto al indicado por la Consultora, la Comisión de Adjudicación corrigió por sí misma, y en virtud de lo estipulado en los puntos 17, 21.2 y 21.3 de las Bases Administrativas Generales de la Propuesta, esta situación, lo que significó aumentar la oferta de esa firma en la suma de $ 12.500.520.- más I.V.A. para hacerla comparable con las otras presentaciones, lo que la firma consultora aceptó y ratificó.
Idéntico procedimiento se empleó con la firma Cruz y Dávila Ingenieros Consultores que presentaba en su oferta un error de multiplicación, lo que le significó una disminución en el monto de ella por $ 412.500.-
b) Considerando las modificaciones a las ofertas de las firmas citadas y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 23 de las bases administrativas generales, se determinaron las siguientes calificaciones finales:
3
En virtud de dichos antecedentes la Comisión de Adjudicación, mediante comunicación dirigida al señor Manuel Llanos , Gerente General de Esval S.A., sugiere que la propuesta se adjudique a la firma Figueiredo Ferraz Consultoría e Ingeniería de Proyectos Ltda. en la suma de $ 126.580.448.- más I.V.A.
En la sesión de Directorio de fecha 10 de agosto de 1992, el Gerente de Ingeniería da cuenta de todo el proceso que ha llevado a la proposición antes reseñada, de adjudicar la licitación a la firma Figueiredo Ferraz , abriéndose un debate sobre la materia dejándose constancia que el Gerente General disponía de antecedentes relacionados con esta propuesta que no fueron puestos en conocimiento del Directorio, como es el caso de un memorándum dirigido a él, con fecha 27 de julio de 1992, por el Ingeniero de la Superintendencia de Servicios Sanitarios señor Jaime Vivanco , en el cual se analiza el proceso de adjudicación y llega a conclusiones distintas a las que arribó la comisión calificadora de la Empresa manejando antecedentes que no son considerados por ella. En virtud de lo anterior, adopta el Acuerdo 253/83 por el que a) se encarga al Fiscal de la empresa, abogado Jorge Montero , la elaboración de un informe acerca de cómo se gestó la visita del señor Vivanco a la empresa y las circunstancias bajo las cuales efectuó su informe sobre la propuesta; b) no considerar como documento suficiente para decidir sobre la propuesta el informe de adjudicación preparado por la Comisión Calificadora, y c) encargar a un consultor externo que efectúe el análisis de los antecedentes de la propuesta y la calificación de los proponentes, facultando al Presidente del Directorio para llevar adelante ese cometido, el que se encargó, en definitiva, al Ingeniero Barham Madain , Presidente Regional de la Cámara Chilena de la Construcción, y al Ingeniero señor Jorge Dahdal .
Dichos consultores concluyen su cometido proponiendo a la empresa que se adjudique a la firma de Ingenieros Víctor Bogado Ingenieros Consultores Ltda. la propuesta pública para la Inspección Técnica de las Obras. El Directorio reunido con fecha 24 de agosto de 1992 adopta el Acuerdo 255/84 adjudicando dicha Inspección a la referida firma en la suma de $ 139.500.000.- I.V.A. incluido.
Lo cierto es que ha quedado demostrado por los testimonios entregados en la Comisión y los antecedentes aportados durante su investigación, que los representantes de la firma Víctor Bogado recurrieron a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para requerir su intervención en el proceso de adjudicación de la Consultoría de Inspección y que el Gerente General de ESVAL S.A. convino con el Superintendente de Servicios Sanitarios la intervención del Ingeniero Jaime Vivanco , todo ello, según el señor Manuel Llanos , a la época Gerente General , en aras de la transparencia del proceso de licitación y en resguardo de los intereses de la empresa.
A raíz de ese Acuerdo de Directorio, el Banco Mundial le quita el financiamiento a ESVAL S.A. para solventar los gastos en que incurrirá con motivo de dicha Inspección Técnica.
d) Cambio de método constructivo.
Como resultado de la propuesta pública internacional convocada en el mes de febrero de 1992, a la que, en definitiva, comparecieron ocho licitantes nacionales y tres extranjeros, el Directorio de ESVAL S.A., en la sesión extraordinaria N° 80, de fecha 25 de junio de ese año, presidida por su titular, don Sergio Topaz Rusowky y con asistencia del Vicepresidente , don Eduardo Palma Castro , de los Directores, don Marcos Vásquez Donoso , Jaime Artigas Moreno , Carlos Díaz Cortez , del Gerente General, don Manuel Llanos Espejo , del Gerente de Operaciones, don Luis Cornejo Saldaña , del Gerente de Ingeniería, don Manuel Álvarez Calderón y del Fiscal, don Jorge Montero Uriarte , mediante Acuerdo N° 246/80, resolvió adjudicar a la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, formada por las empresas, argentina, Benito Roggio e hijos S.A. y Compañía Brasileña de Proyectos y Obras C.B.P.O., la ejecución del proyecto denominado "Colector Viña del Mar - Valparaíso", conforme a los términos establecidos en las bases administrativas, especificaciones técnicas de la propuesta y presupuesto del oferente, que ascendía a una suma alzada de $ 4.283.038.601, IVA incluido, más una componente variable a precios unitarios, que se detallan en el mismo acuerdo.
Dicho proyecto forma parte del programa "Alcantarillado del Gran Valparaíso Préstamo BIRF 33331-CH" y por consiguiente, entre las condiciones impuestas por esa entidad crediticia para otorgar el financiamiento, se requería previamente someter la oferta del proponente favorecido al denominado trámite de "no objeción", que se solicitó mediante oficio de ESVAL S.A. N° 1.497, de 21 de julio del mismo año.
Sin embargo, antes de obtener la referida conformidad del Banco Mundial, que sólo se recibió el 2 de agosto de 1992, el entonces Gerente General don Manuel Llanos Espejo, admite haber conocido una propuesta informal del Consorcio Oceánico, en orden a sustituir en determinados sectores del colector el método de instalación de tuberías a "tajo o zanjas abiertas", consultado en el diseño de ingeniería de G.K.W. CONSULT, por una tecnología de punta utilizada en Alemania para el hincado horizontal de los ductos o "pipe jacking".
Sostuvo dicho ejecutivo en la Comisión que, como no podía negarse a conversar con el adjudicatario de la licitación la posibilidad de usar una alternativa técnica que pudiere significar beneficios tanto para la Empresa como para la comunidad, comisionó a los ingenieros señores Luis Cornejo Saldaña y Manuel Álvarez Calderón , Gerentes de Operaciones e Ingeniería, respectivamente, con el objeto que viajaran a Alemania a conocer en el terreno la metodología propuesta.
Dicho cometido, dispuesto a través de la Resolución N° 13.039, de 1992, fue financiado con cargo al presupuesto de ESVAL S.A. y se prolongó por espacio de siete días, al término de los cuales, esto es, el 27 de julio de ese año, el señor Llanos informó al Directorio de su cumplimiento, en tanto que el Gerente de Operaciones, don Luis Cornejo Saldaña , expuso los aspectos relativos a la maquinaria y su forma de empleo, concluyendo que, de acuerdo con el adjudicatario, se estudiaría la conveniencia de utilizarla en el Colector Viña del Mar - Valparaíso, "por cuanto significaba evitar romper el pavimento de la ciudad".
Simultáneamente, la referida proposición extraoficial del Consorcio Oceánico, fue sometida al estudio de los Ingenieros señores, Raúl Galindo U. y Sergio Urra M. de la firma INCODI, contratada para prestar asistencia técnica a ESVAL S.A. en el programa de inversiones financiadas por el Banco Mundial, quienes emitieron tres informes relativos a la materia.
En el primero de ellos, identificado con el N° 6, de fecha 18 de agosto de 1992, INCODI se limita a solicitar mayores antecedentes acerca de los aspectos técnicos, operativos y económicos de la propuesta, formulando, además, ciertas reservas sobre la idoneidad de la inspección externa contratada por ESVAL S.A. para fiscalizar las obras, ante un posible cambio del método constructivo original y acerca de las implicancias jurídicas que podría tener esa alternativa frente a eventuales derechos de otros oponentes no adjudicados.
Teniendo en cuenta este documento, el ex Gerente de Ingeniería, don Manuel Álvarez Calderón , a través del Oficio N° 1.782, de 24 de agosto de 1992, requirió al Consorcio Oceánico los datos solicitados por los consultores y la formalización de su oferta. La respuesta, nuevamente de carácter extraoficial, originó el segundo informe de INCODI, el N° 9, de 29 de septiembre de 1992, donde dichos asesores junto con comentar la baja calidad formal de la propuesta, constituida ahora por tres alternativas, concluyen que los antecedentes disponibles no resuelven exhaustivamente las consultas técnicas planteadas en el primero de ellos.
Finalmente, el 23 de noviembre de 1992, INCODI emite un último informe relativo a la materia, el N° 17, que resumiendo las interrogantes técnicas, económicas y operacionales formuladas en los dos anteriores, así como los alcances y explicaciones planteadas por el Consorcio, establece que ellas son satisfactorias, entendiendo que la propuesta importa un compromiso serio y formal para el oferente de aplicar los métodos y herramientas que ha señalado a la construcción de la obra y que contará además con la asesoría permanente de especialistas alemanes en la faena.
Recomienda a ESVAL S.A. y a la Inspección Técnica, que bajo el marco del compromiso del Consorcio Oceánico antes mencionado, no sugiera cambios o innovaciones que alteren sus métodos, elementos y equipos de trabajo, con el propósito de mantener la absoluta responsabilidad del constructor frente a su propuesta. Así también plantea INCODI que una asesoría jurídica experta, estudie los alcances del cambio referido incorporando, como requisitos exigibles, todas las obligaciones que el proponente ha adquirido en forma verbal y en los documentos que respaldan su oferta.
Debe hacerse presente que, en el período que media entre el primer y segundo informe de INCODI, el Gerente General de ESVAL S.A., don Manuel Llanos Espejo , dictó la Resolución N° 13.199, de 15 de septiembre de 1992, que concretando el Acuerdo N° 246/80, adoptado por el Directorio de la Empresa el 25 de junio de ese año, adjudica a la Constructora Consorcio Oceánico Limitada la ejecución del Colector Viña del Mar-Valparaíso, conforme a las bases y especificaciones técnicas de la propuesta original, por una suma alzada de $ 4.283.038.601, impuestos incluidos, más la componente variable a precios unitarios establecidos primitivamente por dicho oferente.
Con posterioridad, el 29 de septiembre de 1992, coincidiendo con la fecha del segundo informe de INCODI y de la presentación formal del Consorcio Oceánico sobre la alternativa de cambio del método constructivo, ESVAL S.A., representada por su Gerente General, don Manuel Llanos Espejo , suscribe con dicha Constructora, ante el Notario Público de Valparaíso , don Eduardo Bravo Ubilla , el respectivo contrato de ejecución de obra, según los precios y condiciones establecidos en la oferta primitiva, en el Acuerdo de Directorio del 25 de junio de 1992 y en la Resolución de Gerencia N° 13.199 citada en el párrafo anterior.
Al día siguiente de suscribirse el contrato entre ESVAL S.A. y la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, es decir, el 30 de septiembre de 1992, el Gerente de Ingeniería de la Empresa , don Manuel Álvarez Calderón , informa al Directorio que se ha recibido una oferta oficial del adjudicatario en orden a sustituir, para algunos tramos de la obra, el método constructivo de "tajo o zanjas abiertas" considerado en la propuesta, por un nuevo sistema de hincado horizontal de tubos o "pipe jacking" que evitaría la ruptura del suelo sobre la base de la perforación de un túnel a través del cual se tenderían los ductos.
Dicha oferta consultaba tres alternativas:
a) Utilizar el nuevo método en los sectores Viña del Mar y Nudo Barón, sin costo adicional para la Empresa.
b) Agrega a la anterior, el tramo comprendido entre la Avenida Argentina y la Aduana, lo que significaba profundizar el colector a tres metros y disminuir su diámetro de 2.10 metros a 2 metros, debiendo ESVAL S.A. soportar el costo de las interferencias con otros servicios públicos, y
c) La misma variable referida en el N° 2, pero sin cambio de especificaciones técnicas, con un aumento de precio de $ 270.000.000 y asumiendo el constructor el costo de las interferencias.
Según manifestara el señor Álvarez Calderón al Directorio, estas proposiciones habían sido analizadas por la Gerencia de Ingeniería, el Consultor Externo Permanente (INCODI) y la Inspección Técnica, concluyendo, en síntesis, que se trata de un método novedoso e interesante desde el punto de vista de imagen, toda vez que evita dañar la superficie de la ciudad y minimiza los problemas viales; que si bien es cierto en Chile no existen antecedentes técnicos que avalen su aplicación, es un sistema usual en el extranjero, que la empresa contratista, a pesar de habérsele solicitado, no entregó información técnica completa y suficiente al respecto, que su empleo requería la confección de un proyecto enteramente nuevo para los tramos donde se decidiera aplicar, que sería de cargo y responsabilidad del Consorcio, y que, de aceptarse el cambio, se recomendaba la tercera alternativa.
Además, presentó cuadros explicativos de las ventajas técnicas, económicas y sociales que el referido proyecto significaba para ESVAL S.A. y para la Empresa Constructora, haciendo hincapié en cuanto a que el mayor costo que representaba la alternativa recomendada no importaba un aumento de los precios del contratista, por cuanto este obtenía un considerable ahorro en otros ítems y que, asimismo, se mantenía el plazo inicial de ejecución.
Sostuvo, también, el entonces Gerente de Ingeniería, que el cambio propuesto requería modificar el contrato vigente con el Consorcio Oceánico y que el nuevo sistema constructivo no había sido considerado ni en el llamado a propuesta ni en las ofertas de los proponentes. Termina solicitando al Directorio, que autorice la innovación en la forma propuesta eligiendo una de las alternativas presentadas, para los efectos que el contratista haga entrega de los antecedentes técnicos que se le exijan, los que deberían ser aprobados por esa Gerencia, el Consultor Permanente y la Inspección de la obra.
Luego de someter a discusión y votar la referida propuesta, se pronunciaron por el rechazo, el Director , don Marcos Vásquez Donoso ; por la alternativa N° 2, los Directores señores, Jaime Artigas Moreno y Carlos Díaz Cortez ; por la alternativa N° 3, los Directores señores Pedro Goic Karmalic, José Manuel Cortínez Castillo y Sergio Topaz Rusowsky ; absteniéndose el Director , don Eduardo Palma Castro .
En tales circunstancias, dicho Organismo Colegiado adoptó el Acuerdo N° 260/86, en el que se autoriza el estudio del cambio del método constructivo, sobre la base de la alternativa N° 3 propuesta por el Consorcio Oceánico, cuyos antecedentes técnicos, una vez presentados por el contratista, debían ser aprobados por el Directorio para que operara la modificación del contrato vigente.
Esta decisión fue comunicada al constructor mediante oficio del Gerente de Ingeniería N° 2.177, de 7 de octubre de 1992 y después de haberse evacuado el Informe final de INCODI, de fecha 23 de noviembre, el Directorio de ESVAL S.A., en sesión ordinaria N° 90, del día 27 del mismo mes y año, presidida por don Sergio Topaz Rusowsky , con la asistencia de los Directores señores Marcos Vásquez Donoso , Jaime Artiga Moreno , Carlos Díaz Cortez, José Manuel Cortínez Castillo , Pedro Goic Karmelic , del Gerente General don Manuel Llanos Espejo, del Fiscal, don Jorge Montero Uriarte , del Gerente de Operaciones, don Luis Cornejo Saldaña , y del Abogado don Domingo Tapia Navarro, escuchó la cuenta del Gerente de Ingeniería, don Manuel Álvarez Calderón , quien manifiesta haber recibido los antecedentes solicitados al Consorcio Oceánico sobre la aplicación de la denominada Alternativa N° 3 de cambio de método constructivo, los cuales determinan la factibilidad técnica de operar con el sistema y la conveniencia de utilizar el hincado horizontal o "pipe jacking" propuesto, siendo coincidente la opinión emitida a este respecto por la Inspección Técnica de la Obra y los Asesores Externos.
Asimismo, el señor Álvarez , hace un análisis de la alternativa propuesta desde un punto de vista económico, que reflejaría un ahorro total de $ 449.111.000 de los cuales $ 36.425.000 corresponden a ahorro privado y $ 412.686.000 a beneficio social.
Por su parte, el Fiscal don Jorge Montero Uriarte lee un informe que aprueba jurídicamente la posibilidad de modificar el contrato vigente con la firma constructora y se hace entrega a los directores de un documento con los antecedentes expuestos.
Sobre la base de esta información proporcionada por el Gerente de Ingeniería y el Fiscal, el Directorio adopta el Acuerdo N° 276/90, en cuya virtud se modifica el Acuerdo N° 246/80, de 25 de junio de 1992, que adjudicó a la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, la ejecución de la obra del Colector Viña del Mar - Valparaíso, en los siguientes términos:
a) Se autoriza utilizar el sistema de hincado horizontal de tubos o "pipe jacking" en las calles de Viña del Mar y Valparaíso, excepto en el tramo del Nudo Barón hasta llegar a la Avenida Uruguay.
b) Se aumenta el monto del contrato en la suma de $ 270.000.000, IVA incluido.
c) Se establece que las especificaciones técnicas requeridas deben constar en un documento suscrito por las partes, y
d) Se faculta al Gerente General de ESVAL S.A. para suscribir el adendum respectivo sin esperar la aprobación de la correspondiente acta.
Así, con fecha 20 de enero de 1993, ante el Notario Suplente de Valparaíso , don Osvaldo Valdés Matus , ESVAL S.A., representada por el Gerente General Subrogante, Ingeniero don Luis Cornejo Saldaña , y la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, representada por los señores, José Gabellieri Ferrer y Jason Figueiredo Passos , convinieron en modificar el contrato suscrito el 29 de septiembre de 1992, en el sentido de sustituir, para los tramos del colector que se identifican en la cláusula tercera (aproximadamente un 60% del trazado), el método constructivo de "tajo o zanjas abiertas" por el sistema de hincado horizontal de tubos o "pipe jacking".
De acuerdo con la cláusula cuarta del referido instrumento, la incorporación del nuevo método constructivo, significa un costo adicional al valor del contrato primitivo de $ 270.000.000 considerando el I.V.A., que se reajustaría conforme al procedimiento señalado en la cláusula vigésima octava del mismo.
De igual modo, debido a que el empleo del citado sistema requería de una mayor inversión inicial, se acordó que ESVAL S.A., a solicitud del contratista, podría otorgar, como en el hecho ocurrió, un anticipo extraordinario de hasta $ 373.000.000.
Además, se deja constancia que el diseño de ingeniería del "pipe jacking" ha sido elaborado por el Consorcio Oceánico Ltda., quién asume la absoluta responsabilidad civil, técnica y económica tanto por dicho estudio como por la construcción de las obras involucradas.
Por último, las partes convienen en no modificar el plazo de 487 días establecido para la ejecución completa de las obras en la cláusula undécima del contrato original, con la sola salvedad que ahora debía contarse desde el 23 de diciembre de 1992.
En relación con esta materia, cabe hacer presente que, según consta de los documentos acompañados a la Comisión, antes de que los Ingenieros Consultores de INCODI contaran con todos los antecedentes para emitir su último informe relativo al cambio del método constructivo y que sirvió de fundamento para que en sesión del 27 de noviembre de 1992 el Directorio autorizara su empleo, la Constructora Consorcio Oceánica Limitada, con fecha 25 de septiembre de ese año, había colocado la orden de compra del primer equipo destinado al hincado horizontal de tubos y, el día 9 del mes siguiente, el Banco Central de Chile le abrió un acreditivo por US$ 1.035.726.03 dólares con el objeto de importar el segundo.
A juicio de vuestra Comisión Investigadora este cambio de método constructivo es el hito que marca el inicio de una serie de errores y desaciertos administrativos y técnicos por parte de Esval S.A. y de las empresas contratistas, incluida en ellas la Inspección Técnica de las Obras, que se hacen presente en toda la ejecución de los trabajos del colector Viña del Mar-Valparaíso y que, por la envergadura que alcanzaron los aumentos de precios a que él dio lugar, ameritaba de una nueva licitación pública para su otorgamiento.
Dicho cambio deja de manifiesto, además, una serie de irregularidades que siembran un manto de interrogantes respecto del papel que desempeñaron los directores, ejecutivos y técnicos que en él intervinieron y que vuestra Comisión, a la luz de los testimonios que se le aportaron y de los antecedentes que recabó, no ha podido despejar.
e) Anticipos.
En virtud de lo dispuesto en la cláusula vigésimo novena del contrato original, Esval S.A. concedió al Consorcio Oceánico un anticipo por $ 856.607.720.-, el que fue pagado con fecha 6 de octubre de 1992.
Posteriormente, como consecuencia de la modificación de contrato de 20 de enero de 1993, se otorgó a la empresa constructora un segundo anticipo de $ 373.000.000.- pagado el 22 de ese mismo mes.
Estos anticipos, que en conjunto suman $ 1.229.607.720.- debían ser devueltos, conforme lo establece la señalada cláusula del contrato, en cuotas iguales de $ 94.585.210.- desde el segundo hasta el penúltimo estado de pago, lo que hasta mayo de 1993 se cumplió normalmente.
Debido al lento avance de los trabajos durante los meses siguientes de junio, julio y agosto de 1993, no hubo estados de pago por obras ejecutadas, coincidiendo esta situación con una deficiente calidad de las mismas.
Asimismo, a la fecha en que se observaban mayores deficiencias en la construcción del colector y variados incumplimientos por parte del contratista, Esval S.A., en virtud de lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre las partes el 15 de septiembre de 1993, dicta la Resolución Nº 14.636, de 30 de ese mismo mes, suspendiendo los descuentos por concepto de anticipo por un período de nueve meses, esto es, hasta después del 28 de febrero de 1994.
Debido a su bajo rendimiento mensual, el contratista continuó con problemas financieros y en enero de 1994, sobre la base de los nuevos precios establecidos para el “pipe jacking”, a pesar de no haberse suscrito aún la nueva modificación del contrato -lo que ocurrió seis meses después- se le concedieron, además, dos avances en dinero por $ 425.000.000.- y $ 400.000.000.-.
Con ello, la cifra total por concepto de anticipos y avances en dinero se eleva a $ 2.094.848.517.-, cuyo reintegro, conforme a la modificación del contrato indicada precedentemente, se reanudaría sólo 14 meses después, cosa que en la especie no aconteció.
f) Impuestos.
El 13 de abril de 1994, se firma en Washington por los ejecutivos comisionados por Esval S.A., Sres. Mansilla y Montero, y los representantes del Consorcio Oceánico, un "Acta de Acuerdo", que estipula el nuevo precio, el nuevo plazo y una serie de condiciones que han de incorporarse a la posterior y eventual modificación del contrato existente entre la empresa sanitaria y el Consorcio.
En lo medular, el Acuerdo de Washington define el precio del contrato en $ 8.163.547.900.- IVA incluido (19,95 millones de dólares a tasa de cambio de $ 376,78.- por dólar), la fecha de término se fija el 7 de diciembre de 1994 y establece una serie de condiciones dentro de las cuales, en el Artículo tercero letra h), se lee: "Se entenderá que también forman parte del contrato los siguientes documentos:", y en el h.3): "Contrato celebrado entre el Consorcio e Iseki para provisión de equipos de ésta, precisándose que serán de cargo de Esval S.A. los impuestos locales para remesar pagos de cualquier tipo a Iseki, previo conocimiento del contrato por parte de Esval."
En Sesión N°128, del 18 de abril de 1994, se da cuenta al Directorio en pleno ( Presidente : Sergio Topaz R., Vicepresidente : Gustavo Silva C., Directores: Marcos Vásquez D, José Manuel Cortínez C , Pedro Goic K., Gustavo Manríquez L y Oscar Inostroza B.) de las gestiones realizadas, haciéndose una completa exposición de los términos del acuerdo alcanzado, por parte del Gerente General, el Gerente de Desarrollo y del Fiscal, el que por unanimidad adopta el Acuerdo N°389/128 que autoriza la modificación del Contrato de Construcción vigente con la Sociedad Consorcio Oceánico Ltda. en los siguientes términos:
-Nuevo Precio del Contrato: $ 8.163.547.900.
-Nuevo Plazo del Contrato: 07 de diciembre de 1994.
-Nuevas condiciones del Contrato: Las que constan del Acta de Acuerdo en Washington D.C., Estados Unidos, con fecha 13 de abril de 1994.
Se faculta, además, al Gerente General para suscribir los documentos respectivos y establecer las condiciones pormenorizadas de la modificación, sin otras limitaciones que los términos de acuerdo en que constan las nuevas condiciones del contrato. La vigencia del nuevo texto del contrato queda sujeta a su ratificación por el Banco Mundial.
El 22 de abril de 1994 se firma un Acuerdo por parte de los representantes legales de Esval S.A. y el Consorcio, que le otorga validez al Acta de Acuerdo de Washington e instruye en términos de preparar la modificación del contrato.
El 3 de junio de 1994 se firma un Acta de Conformidad por parte de los representantes legales de Esval S.A. y el Consorcio, que define diversos aspectos del contrato a modificar, entre los cuales se encuentran los mecanismos para resolver las discrepancias relativas a la Apelación N°117 "Gastos Generales por Desprogramación de Obras de Pipe Jacking" la que sería sometida a Arbitraje, y la Apelación N°44 Ítem III "Inundación Pozo V2", la que será sometida a peritaje. Se precisan, asimismo, otras situaciones y, en el N°8 se indica, conforme al Acta de Acuerdo de Washington: "Esval asumirá el pago directo de los impuestos locales aplicables a las remesas de pago en moneda extranjera que se efectúen a Iseki, en cumplimiento del contrato vigente de fecha 03 de marzo de 1994 celebrado entre la constructora Consorcio Oceánico Ltda . con Iseki Inc."
En la Sesión N° 132, del 7 de junio de 1994, se informa detalladamente de las gestiones realizadas al Directorio en pleno ( Presidente : Alfonso Ansieta N., Vicepresidente : Gustavo Silva C., Directores: José Manuel Cortínez C., Pedro Elissetche H., Juan Pischedda L. , Víctor Brito C. y Armando Barrientos M.) y se toman diversos acuerdos, todos ellos por unanimidad, entre los cuales está el Acuerdo 402/132 en que se aprueban los acuerdos alcanzados en el Acta de Conformidad del 3 de junio de 1994.
En la Sesión de Directorio N°133, del 21 de junio de 1994, el Gerente General informa al Directorio del envío al Banco Mundial de los antecedentes de modificación del contrato aprobados en la sesión anterior.
En la Sesión N°134, del 5 de julio de 1994, el Gerente General Subrogante informa al Directorio en pleno que se ha recibido la aprobación preliminar por parte del Banco Mundial a la modificación del contrato con el Consorcio y que se está preparando la respuesta a las observaciones planteadas para remitírselas a la brevedad a Washington.
El 20 de julio de 1994 el Gerente General Subrogante, don Luis Cornejo, firma la modificación del contrato con el Consorcio Oceánico
Una vez firmado el contrato, el Gerente de Administración y Finanzas solicitó a los Auditores Externos Jeria y Asociados le emitieran un Informe con el objeto de conocer la forma adecuada de documentar y efectuar los pagos por los impuestos locales que Esval S.A. debía asumir por las remesas al exterior que el Consorcio hiciera a Iseki, conforme al contrato suscrito. El 11 de agosto los Auditores Externos emitieron su Informe el que concluye, entre otras cosas, señalando que dicha obligación, en rigor, constituía un mayor precio del arrendamiento de los equipos a Iseki Inc., y que, en la práctica, significaba un aumento del valor del contrato base suscrito entre el Consorcio Oceánico y Esval S.A. equivalente al monto de los impuestos que estaba obligada a solucionar.
El Gerente de Administración y Finanzas no habría puesto en conocimiento del Gerente General dicho informe porque entendió que se trataba de una obligación propia de sus funciones y responsabilidades, adoptar todas las medidas necesarias para efectuar adecuadamente los pagos de un contrato que ya había sido aprobado por el Directorio.
g) Desarrollo de las obras de “pipe jacking”.
Al poco tiempo de haberse iniciado los trabajos del "pipe jacking" ellos merecieron serios reparos por parte de Esval S.A., la Inspección Externa y la Contraloría Regional de Valparaíso, tanto respecto de su celeridad como de la calidad de las obras, toda vez que, según se demostrara posteriormente, involucraban una tecnología que requería equipo especial y experiencia específica en tres tipos distintos de suelos: seco, roca y bajo napa freática.
En efecto, a través del Informe N° 89, de 30 de agosto de 1993, la Comisión de Control Técnico de Obras de ese Organismo Fiscalizador, ratificó las observaciones formuladas por la Inspección Externa a cargo de la firma Víctor Bogado Ingenieros Limitada, señalando, entre otros aspectos, que la obra presentaba un considerable atraso en sus programas de avance; que la empresa constructora no había cumplido cabalmente las cláusulas del contrato que obligaban a mantener determinado número de profesionales calificados en las faenas, lo que redundaba en la mala calidad técnica de algunas partidas ejecutadas, configurándose causales que permitirían a la empresa sanitaria poner término anticipado al convenio conforme a lo estipulado en la cláusula quincuagésima tercera, numerales 53.3 y 53.4, o bien intervenir los trabajos en virtud de las facultades contempladas en el número 53.5 de la misma disposición contractual.
Por lo reseñado, en el mes de julio de 1993, el Directorio de Esval S.A. designó una misión compuesta por el recién asumido Gerente General, Ingeniero don Adolfo Andrade Tahm , el Gerente de Ingeniería, don Manuel Álvarez Calderón y el Gerente de Desarrollo, Ingeniero don Luis Mansilla Maturana , para que se trasladaran hasta las oficinas centrales del Banco Mundial en la ciudad de Washington, Estados Unidos, con el objeto de exponer ante dicho Organismo Financiero, la preocupación de la Empresa por el desarrollo de los trabajos ejecutados hasta esa fecha con el Consorcio Oceánico.
El Banco Mundial recomendó consultar un experto en "pipe jacking", con el objeto de obtener su opinión acerca de las obras que ejecutaba en Chile el Consorcio Oceánico mediante el señalado sistema. Acogiendo esta sugerencia, y a propuesta de dicho organismo crediticio, Esval S.A. contrató los servicios de la consultora internacional " Jason Consultants Inc." uno de cuyos máximos ejecutivos, el señor James Thompson , se trasladó al país para verificar el estado de avance y la calidad de los trabajos desarrollados.
El señor Thompson , luego de inspeccionar las obras ejecutadas y el sitio de los trabajos programados; revisar los antecedentes y planos; sostener reuniones con representantes de Esval S.A., del contratista y un experto en mecánica de suelos, estableció, en síntesis, lo siguiente:
a) Considerando las características de la obra proyectada bajo arterias comerciales y de alto tráfico con gran concentración de tuberías y cables en el área de construcción, el sistema de hincado horizontal de los ductos resulta más adecuado que el método tradicional de trinchera o "zanjas abiertas".
b) No existe referencia a ninguna investigación del subsuelo ni informes acerca de la forma como el constructor pretende adaptar el método a las condiciones del terreno.
c) Aun cuando por diferencias en los costos de las remuneraciones y otros factores, no es posible comparar precios con obras similares construidas en Europa y Estados Unidos, los valores unitarios propuestos por el contratista serían un 50% inferiores a los reales.
d) El tipo de maquinaria escogido por el Consorcio Oceánico puede utilizarse en suelos estables y cohesionados, no es apropiado para operar bajo napa freática y de ningún modo en roca dura.
e) Para terminar la obra dentro de los plazos convenidos, se requerían promedios de instalación cuatro veces superiores a los logrados hasta esa fecha.
f) Los anillos que unen la tubería tanto en el tramo donde las aguas circulan por gravedad como por impulsión, permiten un escaso margen de desplazamiento en el evento de movimientos sísmicos. Asimismo, en la línea y gradiente del colector se advierten desviaciones que superan con mucho los porcentajes que se estiman aceptables en este tipo de trabajos.
g) Las averías que presentan algunos tubos revelan que el constructor ha utilizado fuerzas muy altas para su hincamiento como consecuencia de un trabajo de baja calidad.
h) Las obras ejecutadas hasta la fecha de su visita, han ocasionado bastante daño superficial en pavimentos, soleras y vegetación. El sitio de las faenas no se encuentra ordenado, existen muchos lugares abiertos y sin terminar, lo que deja de manifiesto problemas de organización y planificación.
Concluye, el señor Thompson , señalando que de mantenerse la vigencia del contrato y existiendo aproximadamente un 90% de los trabajos de hincado por terminar, el Consorcio debe revisar sus procedimientos en cuanto al diseño de ingeniería y al tipo de maquinaria empleada, siendo difícil estimar cómo podría mejorar el nivel de avance requerido por el mandante en el tramo más complicado del proyecto.
Sostiene, asimismo, el mencionado consultor, que parece lógico poner término al contrato invocando razones técnicas y de falta de progreso, toda vez que sí el contratista continúa sin alterar sustancialmente sus procedimientos de trabajo y gerenciales, existen altos riesgos de que los resultados no fueran satisfactorios, así como de la ocurrencia de daños.
La otra opción que, a juicio del señor Thompson , podría responder a los requisitos de calidad técnica y avance, sería la de llegar a un acuerdo con el constructor para que completara el trabajo en la ciudad de Viña del Mar con el apoyo de un subcontratista experto en el método de hincado.
Por otra parte, en conocimiento de una solicitud del Consorcio para reajustar los precios del contrato fundada en mayores costos del "pipe jacking" que superan en 2,4 veces los originales, manifiesta que, si bien es cierto, se encuentra bastante detallada, los valores en que se soporta pretenden justificar el monto total no así el de cada partida.
Agrega que no existe explicación para justificar el reclamo de costos adicionales, toda vez que es difícil que un contratista que tiene la responsabilidad del diseño y construcción de la obra, pueda argumentar condiciones no previstas o cambios que expliquen reclamos por mayores costos.
Finalmente, evalúa la posibilidad de terminar las obras a través de un nuevo contrato. A este respecto propone dos alternativas, la primera comprende el tramo de Valparaíso entre la Avenida Argentina y el Túnel Bustamante con una longitud de 3.175 metros y la segunda, agrega 1.080 metros de hincado en la ciudad de Viña del Mar. El costo estimado de los trabajos ascendería a US$ 5.107.000.- ($ 2.042.800.000.-) y US$ 6.997.000.- ($ 2.798.800.000.-), respectivamente, sin incluir impuestos ni obras ajenas al "pipe jacking".
En conocimiento de todos estos antecedentes, el Gerente General de Esval S.A., don Adolfo Andrade Thamm, convocó a una sesión extraordinaria del Directorio de la Empresa con el objeto de informarlo acerca de los problemas por los que atravesaba la obra y de las alternativas para solucionarlos.
En dicha reunión, celebrada el 24 de agosto de 1993, con asistencia de los señores Gustavo Silva C. ( Vicepresidente ), Marcos Vásquez D., José Manuel Cortínez C., Gustavo Manríquez L. y Oscar Inostroza B., se adoptó el Acuerdo N° 342/112, en virtud del cual se faculta al mencionado Ejecutivo para que, con el respaldo de los informes técnicos que lo aconsejen, ponga término en forma anticipada y por las causales que él determine al contrato vigente con la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, en los términos y condiciones que estime más convenientes a los intereses de Esval S.A.
Conforme con lo preceptuado en la cláusula quincuagésima tercera del contrato de construcción, suscrito el 29 de septiembre de 1992, éste podría terminar administrativamente por las siguientes causales:
a) Por decisión unilateral del mandante,
b) Por acuerdo entre las partes, y
c) Por incumplimiento del contratista.
Ahora bien, en cumplimiento del referido acuerdo del Directorio, el Gerente General adoptó dos decisiones. En primer lugar, contrató los servicios de los Abogados señores, René Moreno M. y Antonio Pedrals G. de C. para que, como asesores externos, apoyaran a la Fiscalía de la Empresa y, luego, instruyó a la Inspección Técnica, a cargo de la firma Víctor Bogado Ingenieros Consultores Ltda., con el objeto de que, fundándose en las disposiciones del contrato, otorgara al Consorcio Oceánico un plazo de catorce días destinados a subsanar las deficiencias verificadas en la obra. Esta última medida revestía especial importancia para Esval S.A. puesto que el no cumplimiento le otorgaba la posibilidad de poner término anticipado al convenio, en virtud de la causal señalada en el número 53.3 de la cláusula quincuagésima tercera del mismo.
Sin embargo, mediante Oficio N° 531/93, de 9 de septiembre de 1993, el Ingeniero Residente de la Inspección Técnica, don Fernando Gutiérrez Forno , informa al Gerente de Ingeniería de ESVAL S.A., don Manuel Álvarez Calderón , que frente al requerimiento escrito que se formulara al Consorcio Oceánico el día 25 del mes anterior, su respuesta había sido "instantánea" demostrando una capacidad de reacción "sorprendente". Agrega, además, el señor Gutiérrez Forno , que por esos motivos y por el desarrollo muy eficiente de otros trabajos encomendados, cuya aceptación dependía de informes de laboratorio y oficinas de ingeniería externa, había suscrito un acta de acuerdo con el contratista otorgándole un plazo adicional de 14 días más para contar con tales antecedentes.
Con posterioridad, esa opinión es ratificada por el mencionado Inspector Técnico señor Gutiérrez Forno , quien mediante Oficio N° 552/93, de 22 de septiembre del mismo año, dirigido también al Gerente de Ingeniería de ESVAL S.A., insiste en cuanto a que el contratista "reaccionó oportuna y eficazmente" de manera que, a su juicio, "no correspondía aplicarle el artículo 53.3 del contrato". Más aún, refiriéndose a los resultados de determinadas pruebas efectuadas a las obras construidas mediante el denominado sistema H.A.I.S., expresa que ellas son excelentes y "significan un gran progreso en la seriedad de la ejecución de las obras y una tranquilidad y seguridad para Esval S.A. y para esta Inspección".
En tales circunstancias, se minimizaron considerablemente las posibilidades de poner término anticipado al contrato por incumplimiento del constructor y, en consecuencia, sólo quedaba la alternativa de hacerlo por decisión unilateral de la Empresa, lo que implicaba el pago de indemnizaciones, o de común acuerdo entre las partes, lo que en ese momento parecía impracticable.
Paralelamente, intervienen en las negociaciones los presidentes de las casas matrices que integraban el Consorcio Oceánico, que, según lo manifestado por el ex-Gerente General de Esval S.A., don Adolfo Andrade Thamm, y por el ex Gerente de Desarrollo de la Empresa, don Luis Mansilla Maturana, se comprometieron a involucrarse en forma directa en el contrato con el objeto de solucionar los problemas que se fueran presentando.
En este escenario, y considerando la opinión previa y reiterada del Banco Mundial en cuanto a la conveniencia, fundamentalmente por razones de tiempo, de privilegiar un entendimiento con el contratista, el 15 de septiembre de 1993, entre Esval S.A. y la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, se suscribió un Protocolo de Acuerdo para establecer un procedimiento destinado a solucionar los problemas verificados durante la aplicación del "pipe jacking".
Las estipulaciones más relevantes de dicho Protocolo fueron, en lo que interesa, las siguientes:
a) Realizar una reunión técnica entre los asesores especialistas en "pipe jacking" de ambas organizaciones, de la empresa Westfalia proveedora de los equipos, de Esval S.A. y del Consorcio, con el objeto de analizar el tipo de "schield" (escudo) adecuado para utilizar en los distintos tramos del colector;
b) Esval S.A. contrataría, a su cargo, con el consorcio formado por las empresas “ Jason Consultants Inc. e Ifarle”, esta última de nacionalidad chilena, el diseño del proyecto para construir mediante el señalado método los sectores faltantes en las ciudades de Viña del Mar y Valparaíso;
c) La reprogramación final de las obras debería considerar como fecha de término de los trabajos el 30 de septiembre de 1994;
d) Esval S.A. contrataría e incorporaría a la dotación de la I.T.O. un experto internacional en "pipe jacking";
e) La Empresa se comprometía a someter a conocimiento del Directorio, una modificación del contrato vigente con el objeto de suspender los descuentos por anticipos de los estados de pagos presentados y no cancelados, así como de aquéllos que se presentaran entre la fecha del Protocolo y el mes de febrero de 1994;
f) Con la asesoría de sus respectivos expertos en el citado método constructivo de hincado horizontal de tubos, Esval S.A. y el Consorcio Oceánico estudiarían la situación de precios sobre la materia y, alcanzado un acuerdo, se someterá al conocimiento del Banco Mundial para que apruebe la correspondiente modificación del contrato, y
g) En tanto se llevaban a cabo los actos mencionados y se concluyeran las citadas convenciones, Esval S.A. consultaría con el Banco Mundial la posibilidad de implementar un nuevo anticipo financiero para el contratista, con sustento en las modificaciones que se propiciaban en ese instrumento.
La suscripción del referido Protocolo fue puesta en conocimiento del Directorio de Esval S.A. con fecha 24 de septiembre de 1993, el que, con la asistencia de los señores Sergio Topaz R. ( Presidente ), Gustavo Silva C. ( Vicepresidente ), Marcos Vásquez D., José Manuel Cortínez C., Pedro Goic K., y Oscar Inostroza B., (Directores), y a través del Acuerdo N° 345/114, junto con ratificar todo lo obrado por el Gerente General, lo faculta para suspender los descuentos por anticipos de los estados de pagos presentados y no pagados y aquéllos que se formulen entre esa fecha y el 28 de febrero de 1994.
Asimismo, en cumplimiento de lo pactado en el indicado Protocolo de Acuerdo, Esval S.A. contrató con la firma “ Jason Consultants Inc.” el nuevo diseño de ingeniería del tramo del colector Valparaíso y la inspección de las obras ejecutadas bajo ese sistema tanto en dicha ciudad, como en Viña del Mar. Para tales efectos, Jason Consultants Inc. se asoció con la compañía chilena “Ifarle Limitada”.
Simultáneamente, había viajado a la ciudad de Londres, Inglaterra, el Gerente de Desarrollo de Esval S.A., don Luis Mansilla Maturana , quien, conjuntamente con el experto de Jason Consultants, don James Thompson , se reunieron, durante dos días, con representantes del Consorcio Oceánico y sus proveedores de equipos, Westfalia, acordando el uso de un "schield" (escudo) de balance o presión compensada para trabajar bajo napa de agua en el plan de Viña del Mar y desde la Feria Persa hasta la Planta Elevadora de Valparaíso en esta última ciudad.
El 30 de septiembre de 1993, el Gerente General de Esval S.A., dicta la Resolución N° 14.636 que, materializando el acuerdo de Directorio anterior, suspende el descuento por los anticipos entregados al Consorcio Oceánico hasta el 28 de febrero de 1994.
Con posterioridad, el 7 de octubre y el 15 de diciembre de 1993, se verifican dos reuniones entre ejecutivos de Esval S.A. y el Consorcio Oceánico, destinadas a afinar detalles del Protocolo suscrito anteriormente entre las partes, estableciéndose que para tales propósitos actuarán como interlocutores de la Empresa, el reciente nombrado Gerente de Ingeniería, don Luis Cornejo Saldaña , el Gerente de Desarrollo, don Luis Mansilla Maturana y el Fiscal, don Jorge Montero Uriarte . Se conviene, también, que la obra contempla tres tipos de faenas de "pipe jacking": en suelo seco, en roca y bajo napa freática, cuyos precios, para efectos de solicitar el nuevo anticipo al Banco Mundial, serán de US$ 1.845.-, US$ 2.450.- y US$ 2.650.- el metro lineal y de US$ 2.000.-, US$ 2.600.- y US$ 2.900.- el metro lineal, respectivamente, con el objeto de fijar el valor máximo de los trabajos, gastos generales y utilidades.
En virtud de los Acuerdos N°s. 359/119 y 361/120 adoptados por el Directorio de la Empresa en sus sesiones ordinarias celebradas el 19 de noviembre y el 17 de diciembre de 1993, respectivamente, -con asistencia de los señores Sergio Topaz R. ( Presidente ), Gustavo Silva C. ( Vicepresidente ), Marcos Vásquez D., José Manuel Cortínez C., Pedro Goic K., Gustavo Manríquez L. y Oscar Inostroza B. (Directores)-, con fecha 22 de este último mes, el Gerente General de ESVAL S.A., don Adolfo Andrade Thamm y don José Gabellieri Ferrer , en representación de la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, convinieron modificar por segunda vez el contrato original, suscrito el 29 de septiembre de 1992, con el objeto de reconocer el carácter de extraordinarias de determinadas obras, entre ellas la denominada "Muro Capuchinos", liberar al contratista de la obligación de confeccionar el diseño de ingeniería para "pipe jacking" desde el Pozo E6 a la cámara de inspección N° 19.976 y suspender los descuentos por concepto de anticipos, conforme a los términos del Protocolo de Acuerdo, del 15 de septiembre de 1993.
Prosiguiendo con las gestiones para concretar en su totalidad el referido Protocolo de Acuerdo, el 13 de abril de 1994, en las oficinas del Banco Mundial en la ciudad de Washington D.C., los representantes de Esval S.A., señores Jorge Montero Uriarte y Luis Mansilla Maturana , con los personeros del Consorcio Oceánico, señores Alberto Verra y Renato Nadalin , convienen tentativamente "analizar una posible modificación del contrato celebrado entre ambos", considerando los adendum de fecha 20 de enero y 22 de diciembre de 1993.
Según el acta que se levantara de la citada entrevista, los comparecientes, sin perjuicio de dejar establecido que cualquiera modificación que se introdujera al convenio requería del acuerdo del mandante y del Banco Mundial, expresaron su consenso respecto de diversas materias tales como, normas fundamentales del contrato, normas de hermenéutica, cauciones, responsabilidad por los permisos, planificación de los trabajos, concepto y clases de interferencias, concepto de obras extraordinarias, facultades de los asesores externos, multas, régimen jurisdiccional, etc.
Junto con prorrogar el plazo para la recepción provisoria de las faenas hasta el 7 de diciembre de 1994, se concuerda en que el precio total del contrato consignado en la cláusula segunda del convenio original, aumenta a la suma de $ 8.163.547.900.-, I.V.A. incluido, que se pagará con efecto retroactivo a contar de las obras ejecutadas y estados de pago presentados al 1° de septiembre de 1993, considerando que en ese mes se había firmado el Protocolo de Acuerdo uno de cuyos fundamentos era la insuficiencia de los precios pactados primitivamente.
No obstante lo anterior, en la referida acta suscrita en la ciudad de Washington D.C. y bajo el epígrafe "Documentos técnicos que forman parte del contrato", se entienden como incorporados a éste el: "Contrato celebrado entre el Consorcio e Iseki Inc. para provisión de equipos de ésta”, precisándose que serán de cargo de Esval S.A. los impuestos locales para remesar pagos de cualquier tipo a Iseki Inc., previo conocimiento del contrato por parte de Esval S.A.
Este hecho, que en rigor constituía un mayor precio del arrendamiento de los equipos a Iseki Inc., en la práctica se transforma en un aumento del valor del contrato base suscrito entre el Consorcio Oceánico y Esval S.A. equivalente al monto de los impuestos que en definitiva se vio obligada a solucionar.
El 22 de abril de 1994, el Gerente General de Esval S.A., don Adolfo Andrade Thamm , y don José Gabellieri Ferrer , en representación de la constructora Consorcio Oceánico Limitada, suscribieron ante el Notario de Valparaíso, don Eduardo Bravo Ubilla , un documento que intitulan "Acuerdo" por el cual expresan haber llegado a un consenso básico final acerca de la modificación del contrato de obra que vinculaba a las dos entidades conforme a las estipulaciones del acta extendida en la ciudad de Washington D.C. el día 13 de ese mes.
En el numeral 6 del mismo instrumento, se encomienda al Fiscal de Esval S.A., don Jorge Montero Uriarte, y a los Ejecutivos del Consorcio, señores Eduardo Isaías Gurecvich y Carlo Ferla, la redacción del texto definitivo del nuevo contrato.
Con posterioridad, el 3 de junio de 1994, las partes levantan un "Acta de Conformidad", a la que acompañan el proyecto de modificación del contrato en su versión definitiva, consignando, además, la nómina de 9 anexos que deberá incluir el adendum.
En el número 8 del acta, bajo el subtítulo "Impuestos locales para remesar pagos a Iseki Inc.", se establece la obligación para Esval S.A. de asumir el costo directo de los impuestos locales aplicables a las remesas de pago en moneda extranjera que se efectúen a Iseki Inc., en cumplimiento del contrato vigente de fecha 3 de marzo de 1994, celebrado entre la Constructora Consorcio Oceánico Limitada con Iseki Inc. Asimismo, se deja expresa constancia que los montos pagados por dicho concepto no integran el precio convenido en el artículo décimo de la modificación de contrato de construcción.
Finalmente, todas estas convenciones y compromisos previos se concretan el 20 de julio de 1994 en la tercera modificación del contrato original suscrita entre el Gerente General Subrogante de Esval S.A., don Luis Cornejo Saldaña , y el representante de la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, don José Gabellieri Ferrer , con la anuencia del Banco Mundial y sobre la base del Acuerdo N° 389/128, adoptado el 18 de abril de ese año por el Directorio en pleno de la Empresa -constituido por los señores Sergio Topaz R. ( Presidente ), Gustavo Silva C. ( Vicepresidente ), Marcos Vásquez D., José Manuel Cortínez C., Pedro Goic K., Gustavo Manríquez L. , y Oscar Inostroza B. (Directores)-, luego que el Gerente Titular , don Adolfo Andrade Thamm , informara oficialmente a los integrantes de ese Organismo, acerca de los nuevos valores de las obras determinados por Jason Consultants Ifarle y de las gestiones cumplidas en Washington D.C. por sus enviados especiales, señores Luis Mansilla Maturana y Jorge Montero Uriarte .
Con arreglo a lo establecido en la cláusula décima de la referida modificación, el valor base del contrato, en lo que respecta a su componente fija, se eleva a la suma de $ 6.918.260.932.- más $ 1.245.286.968.- correspondientes al impuesto al valor agregado (I.V.A.) que da un total de $ 8.163.547.900.-.
Lo anterior, sin considerar que, además, el convenio comprende una componente variable de acuerdo al volumen de obra puesto efectivamente en ella según los precios unitarios propuestos por el contratista, que, para el solo efecto de la constitución de las garantías y cálculo de eventuales multas, se estima en $ 104.592.840.-.
Aproximadamente en la misma fecha en que se concluían los trámites de la tercera modificación del contrato, la Contraloría Regional de Valparaíso, atendiendo la solicitud de dos señores Diputados y de otro recurrente particular, inició una nueva visita inspectiva a las obras del colector cuyos resultados originaron el sumario administrativo incoado por ese Organismo Contralor en Esval S.A.
Por otra parte, transcurrido poco más de dos meses desde que se suscribiera el referido adendum el recién designado Directorio de Esval S.A., presidido por don Alfonso Ansieta Núñez e integrado por los señores, Gustavo Silva Cabello, José Manuel Cortínez Castillo , Pedro Elissetche Hurtado , Juan Pischedda Larraín , Víctor Brito Carreño y Armando Barrientos Miranda , luego de recibir sucesivas cuentas del Gerente, don Adolfo Andrade Thamm , sobre las dificultades en obtener el financiamiento interno para pagar al constructor los mayores precios del contrato, el atraso en el avance de las obras derivado de este hecho y nuevas deficiencias técnicas establecidas durante su desarrollo, aprobó, en definitiva, mediante Acuerdo N° 442/141, de 30 de septiembre de 1994, una cuarta modificación del convenio.
Este documento, firmado el mismo día 30 de septiembre de 1994, entre el Gerente General de la empresa sanitaria, don Adolfo Andrade Thamm , y el representante de la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, don José Gabellieri Ferrer , sustancialmente, prorroga el plazo de término de las obras hasta el 12 de abril de 1995, varía el programa de trabajo y los procedimientos para el cálculo de la devolución de anticipos establecidos en el adendum anterior. A su vez, el contratista renuncia al cobro de resarcimientos producto de atrasos no imputables a su responsabilidad, conviniendo, además, la forma de solucionar determinadas obras extraordinarias y el desglose del contrato de los trabajos que se detallan en la cláusula octava.
No obstante la multiplicidad de concesiones hechas por Esval S.A., la Constructora Consorcio Oceánico Limitada continúa argumentando incumplimientos del mandante y una "brecha financiera" por pérdidas acumuladas ascendente a US$ 12.000.000.-, lo que no fue aceptado por el Directorio de la Empresa, situación que, en definitiva, originó la paralización de las obras y el posterior inicio de un juicio arbitral.
h) Muro Capuchinos.
Por la construcción de la obra extraordinaria denominada “Muro Capuchinos”, ejecutada por un subcontratista, el Consorcio Oceánico requirió a Esval S.A., el pago de $ 276.418.604.-, en circunstancias que la ITO (Inspección Técnica de la Obra) aprobaba la cancelación de trabajos por sólo $ 44.302.131.-, por cuanto dicho muro sólo había sufrido una leve modificación geométrica en su forma, por lo que procedía pagar la diferencia a precios del contrato.
Analizados los antecedentes del caso y atendiendo los argumentos del Consorcio, el ex-Gerente de Ingeniería, Manuel Álvarez Calderón , decidió acoger la apelación y aplicar las disposiciones del artículo 31.1 del contrato, en orden a pagar los gastos directos comprobados más un 32,065% neto de dicho valor, por concepto de gastos generales y utilidades.
Es así como, en definitiva, se pagaron al Consorcio Oceánico $ 203.354.089.- sobre la base de facturas emitidas por un subcontratista, don Juan Ricardo Rivas Ruiz , en la que no constan, fehacientemente, las cantidades y costos de los trabajos ejecutados; omisión que se entendió salvada mediante una declaración jurada ante Notario del citado subcontratista en la que expresa que tales facturas corresponden a los gastos efectuados en dicha obra.
i) Inundación Pozo V2.
Durante la construcción del pozo V2 se produjo una inundación que originó que el contratista formulara una serie de cobros por obras extraordinarias y mayores costos en las que habría incurrido ascendente a $ 204.988.640.-, aduciendo que las causas que las provocaron no eran de su responsabilidad.
La ITO rechazó estos cobros fundada en que tal situación se debió al desconocimiento de los ingenieros del Consorcio en cuanto al manejo de las aguas subterráneas y a la incorrecta instalación de las punteras de agotamiento, como consta en la correspondencia existente sobre la materia.
Amparándose en las disposiciones contractuales, el Consorcio Oceánico apeló con fecha 13 de julio de 1993 al Gerente de Ingeniería de la época, don Manuel Álvarez Calderón , quien, luego de estudiados los antecedentes, rechazó dicha apelación por carta de fecha 28 de julio del mismo, coincidiendo con la Consultoría de Inspección, en que de acuerdo con las indicaciones del contrato de obras, no era posible calificar la situación como una fuerza mayor, ni una modificación del proyecto, ni una obra extraordinaria. Asimismo, hace notar al contratista que el diseño de ingeniería para el método constructivo “pipe jacking” fue elaborado por él, por lo que debe asumir toda la responsabilidad civil, técnica y económica tanto por el mencionado diseño, como por la construcción de las obras involucradas.
Casi un año después, al suscribirse el Acta de Conformidad de 3 de junio de 1994, el Gerente General de Esval S.A., don Adolfo Andrade Thamm , y el representante del Consorcio Oceánico, don José Gabellieri Ferrer , acuerdan someter dicha apelación a un peritaje, designando para tal efecto a don Sergio Jiménez Moraga , que a la fecha era Presidente de Edelnor , empresa filial de CORFO, en el que se concluyó que era procedente el cobro solicitado por el Consorcio Oceánico.
En relación con el peritaje aludido, cabe hacer presente que, a juicio de la Contraloría Regional de Valparaíso, no aparece justificada la decisión de recurrir a él para resolver la discrepancia surgida entre la Gerencia de Ingeniería y el contratista respecto de la apelación, toda vez que por tratarse de una controversia tanto de carácter jurídico como técnico, resultaba procedente ceñirse a la cláusula quincuagésima octava del convenio que establece un procedimiento de arbitraje para resolver cualquiera disputa o diferencia que eventualmente pudiera surgir sobre el cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, terminación, indemnización o cualquiera otra gestión o consecuencia derivada del contrato, designándose para ello a don Gustavo Lorca Rojas .
j) Participación del Banco Mundial.
Con fecha 13 de agosto de 1991, se suscribió en Washington D.C. un contrato de crédito en virtud del cual el Banco Mundial (International Bank for Reconstruction and Development) otorgó a la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (ESVAL S.A.) un crédito por US $ 50.000.000.- con el objeto de financiar un proyecto de saneamiento ambiental del área del Gran Valparaíso.
Dicho proyecto se encuentra individualizado en la SCHEDULE 2 del referido contrato de crédito.
El crédito del Banco Mundial fue garantizado por la República de Chile, mediante un contrato de garantía suscrito en Washington el mismo 13 de Agosto de 1991.
A su vez, entre la República de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), suscribieron, con fecha 8 de noviembre de 1991, el correspondiente Shareholders Agreement.
La Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (ESVAL S.A.), por contrato celebrado el 29 de septiembre de 1992, encargó a la empresa Constructora Consorcio Oceánico Ltda. la ejecución de las obras que comprende el proyecto denominado "Colector Viña del Mar- Valparaíso", que forma parte del programa "Alcantarillado del Gran Valparaíso, Préstamo BIRF 3331-Ch". El precio del contrato fue la suma de $ 4.283.038.601.-.
Con fecha 20 de enero de 1993, se efectuó una modificación al contrato original, según acuerdo adoptado por el Directorio de Esval S.A., en la cual se consideró principalmente la incorporación de un nuevo método constructivo, denominado "Pipe-Jacking" o "hincado horizontal", para la instalación del colector en diversos tramos de la obra. En la misma oportunidad se estableció que la incorporación del nuevo método constructivo representaría para dicha empresa sanitaria un costo adicional equivalente a $ 270.000.000.- (doscientos setenta millones de pesos, moneda base del contrato) en relación al monto acordado en el contrato original.
El 22 de diciembre de 1993, se efectuó una segunda modificación del contrato, a la que siguió una tercera, muy importante, que se realizó a través de una acta de acuerdo, fechada el 13 de Abril de 1994 en Washington D.C., la que fue ratificada por el llamado "Acuerdo" de fecha 22 de abril del mismo año.
En virtud de esta tercera modificación, se determinó como nuevos precios del contrato original la suma de $ 8.268.140.740.-, (moneda base del contrato) duplicándose el valor inicial del mismo que ascendía a $ 4.283.038.601.-
Con fecha 03 de junio de 1994; Esval S.A. y Constructora Consorcio Oceánico Ltda . firmaron un "Acta de Conformidad", basados en la mencionada "Acta de Acuerdo" suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica.
El 20 de julio de 1994, las partes acordaron modificar el original “Contrato por Suma Alzada”, constituido por el contrato original y sus modificaciones, variando las especificaciones técnicas, estableciendo la correlativa variación del precio y pactando las cláusulas accesorias y complementarias correspondientes, manteniendo en todo caso la naturaleza de contrato por Suma Alzada.
Todas estas modificaciones fueron analizadas y aprobadas por el Banco Mundial, quien sugirió muchas de la soluciones adoptadas por ESVAL S.A., como se da cuenta en el presente Informe.
Asimismo, las anomalías e incompetencia del contratista fueron conocidas por el Banco Mundial. Tanto es así que ese Organismo Financiero, en agosto de 1993, sugirió a Esval S.A. la contratación de un experto internacional en "pipe-jacking", para que emitiera un informe dando su opinión sobre los problemas generados por Constructora Consorcio Oceánico Ltda. en la construcción del colector y siempre privilegió su continuación al frente del contrato.
No obstante, con fecha 4 de enero de 1995, la constructora Consorcio Oceánico abandonó los trabajos del colector, debido a que, a pesar de todas las modificaciones contractuales referidas (que implicaron duplicar el precio original de la licitación), no fue capaz de resolver los problemas técnicos que su propia ineficiencia y negligencia habían ocasionado en la ejecución de las obras.
Al término del contrato con el Consorcio Oceánico, la gerencia de la empresa al evaluar la situación de la obras, determinó que existía la posibilidad de terminarlas antes del verano 95-96, si estas eran reiniciadas a la brevedad.
Esta posibilidad debería estar enmarcada dentro de las exigencias del Banco Mundial, en cuanto al financiamiento de la obra y dentro de un precio que no significara un aumento sustancial del valor del contrato establecido con el Consorcio Oceánico.
Se determinó por parte de los asesores internacionales expertos en Pipe-Jacking, que la obra no presentaría dificultades técnicas adicionales a las ya presentadas y se siguió trabajando con ellos para resolver los puntos de duda o conflicto que habían aparecido.
Dentro de este análisis se establecieron como cursos de acción posibles dos, que eran el seguir las obras sin hacer un llamado a licitación o contratar las obras haciendo este llamado.
La segunda alternativa no pareció como eficiente, por cuanto se estimó que el lapso que se requería para llevar a cabo el proceso de licitación, excedía el plazo deseado para el término de la obra.
Al plantearse el problema al Banco Mundial, este aceptó cualquiera de las dos alternativas antes señaladas, definiendo la empresa optar por la primera, esto es contratar directamente la obra bajo la modalidad de suma alzada, ante lo cual el Banco puso como condiciones el que ésta debería realizarse por el subcontratista en hincado, la firma Iseki Inc., ya que por razones de experiencia técnica, disponibilidad de equipos en el país, tiempo de reinicio de faenas y costos asociados, era la mas conveniente. Se dispuso, además, utilizar el "Contrato Tipo Para Obras Menores" en uso en el Banco.
Producto de este análisis fue el viaje de una delegación de la empresa sanitaria a Washington a conversar con el Banco Mundial para establecer las condiciones bajo las cuales se celebraría este nuevo contrato, las que constan de un documento firmado por representantes de la Empresa y del Banco, con fecha 08 de febrero de 1995, el que establece que:
-Se debe utilizar como base de contrato los documentos Estándar de Licitación para Contratos Menores del Banco Mundial, versión de marzo de 1994.
-Aprobación previa por parte del Banco al contrato a suscribir entre las partes.
-Sólida justificación que respalde la excepcionalidad del proceso.
En la ocasión se sostuvieron reuniones con los asesores en “pipe jacking”, la firma Jason Consultants , y con el probable nuevo contratista la firma Iseki Inc., estableciéndose las condiciones técnicas y de precio que se pactarían.
El texto definitivo del contrato fue puesto en conocimiento del Banco Mundial, viajando al efecto una misión a Washington, lugar donde se afinaron los últimos detalles.
Con la no objeción del Banco Mundial, finalmente, el 3 de Abril de 1995, se suscribió el respectivo contrato de construcción entre ESVAL S.A. e ISEKI INC.
El precio del contrato fue la suma de US$ 3.500.000.- más $ 1.737.673.700.- (en total aproximadamente US$ 8.000.000).
En septiembre de 1995, es decir, después de 5 meses de firmar el contrato entre las partes, Iseki Inc. abandonó las obras del Colector.
Vuestra Comisión Investigadora ha solicitado y obtenido del Banco Mundial la remisión de todos los documentos y antecedentes necesarios para colocar en acción el Comité de Inspección de ese Organismo crediticio, que es independiente de la Administración, con el objeto de revisar algunos hechos que permitirían aclarar todo lo ocurrido en el desarrollo de los trabajos del colector. Esta posición de vuestra Comisión es coincidente con los deseos del nuevo Directorio y Administración de Esval S.A., quienes están interesado en dar buen término al proyecto de la manera más eficiente posible, como también despejar todo lo ocurrido con su desarrollo de un modo satisfactorio para la opinión pública del país.
En función de ese objetivo es que Esval S.A. ha solicitado al Banco Mundial revisar algunos hechos para determinar su procedencia puesto que ellos podrían llegar a constituir irregularidades.
Entre ellos, a juicio de vuestra Comisión, debieran estar los siguientes:
1. El incremento de valor del contrato entre Esval S.A. y Constructora Consorcio Oceánico.
El contrato original con la Constructora Consorcio Oceánico fue por la suma de $ 4.283.038.601.-, el que fue modificado en su valor con fecha 20 de enero de 1993, en un porcentaje de un 6,3%, esto es, un incremento de $ 270.000.000.-. Posteriormente, en una segunda modificación de fecha 20 de junio de 1994, este contrato se elevó en valor moneda base a $ 8.268.140.740.-, lo que representa un aumento porcentual adicional de un 81,6%.
Según las normas chilenas del Ministerio de Obras Públicas, una modificación de esta magnitud (81,6%) sólo puede efectuarse mediante una licitación pública.
Adicionalmente, es necesario tener presente que esta modificación de 81,6%, en realidad no representa el verdadero alcance de la real variación, pues en conjunto con la modificación del monto, se retiraron obras y responsabilidades, tales como el diseño de ingeniería del “pipe-jacking” e impuestos.
Si se realiza esta corrección en la base de comparación, el alcance efectivo de la modificación del precio ocurrida el 20 de junio es superior al 115%
2. El término anticipado del contrato con la Constructora.
De la revisión de los antecedentes del desarrollo del contrato con la Constructora Consorcio Oceánico, resulta concluyente que Esval S.A., en agosto de 1993, decidió dar término anticipado a este contrato. En efecto, en el Acta de Sesión N° 112 del Directorio de Esval, de fecha 24 de agosto de 1993, se acuerda poner término a este contrato en los términos y condiciones que se estime más convenientes a los intereses de Esval S.A. Lamentablemente, la actuación de la Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.) impidió materializar dicha decisión.
Por su parte, la alternativa de no dar término al contrato queda expresada por parte del Banco Mundial, en diversos documentos, en especial en la Ayuda Memoria Nº 4.
Constructora Consorcio Oceánico abandona las obras finalmente, en el mes de enero de 1995, y se encuentran a la fecha trabadas demandas judiciales.
3. Revisión de la posición del Banco Mundial respecto de los antecedentes de ISEKI INC.
Producido el abandono de las obras por parte del Consorcio Oceánico se contrató en forma directa a Iseki Inc.
De la revisión de sus antecedentes es un hecho concluyente, para esta Comisión, que esta Empresa no poseía las calificaciones para llevar adelante la obra.
En efecto, Iseki Inc. fue constituida el 25 de marzo de 1991, por don Phillip John Coller, con un capital ascendente de U$ 500 en el Estado de Delaware, USA, y sus operaciones comenzaron en abril de ese año, vendiendo y arrendando equipos para la excavación de túneles.
Entre los años 1992 y 1994 Iseki Inc. registra ingresos totales por U$ 4.041.95.-. El valor negociado entre Esval S.A. e Iseki Inc. para continuar las obras fue por casi U$ 8.000.000.-, esto es, el doble de todos sus ingresos de operación desde su creación.
No obstante, las negociaciones para el otorgamiento del contrato por parte de Esval S.A. siempre estuvieron en conocimiento del Banco Mundial y el otorgamiento del financiamiento constituye una indicación de que Iseki Inc. estaba dentro de la lista de contratistas que cumplía con las especificaciones propias para hacerse cargo de estos proyectos.
4. Revisión de la posición del Banco Mundial en cuanto a la forma y las fechas de los documentos de contratación de ISEKI INC.
Del análisis realizado por vuestra Comisión, en cuanto al proceso de contratación de Iseki Inc., es concluyente que éste fue irregular, tanto en su proceso en el tiempo como en los contenidos de la documentación.
Uno de los antecedentes más preocupantes dice relación con la eventual garantía solidaria otorgada por parte de la empresa ISEKI POLY-TECH, de Japón, hecho que, de la documentación existente a la época y que fue puesta oportunamente en conocimiento del Banco Mundial, no resultaba posible asegurar que fuera efectiva, pues en ella comparecía también como firmante el señor Phillip John Coller , -representante legal de Iseki Inc.- sin que existiera constancia que ISEKI POLY-TECH, le hubiera otorgado poder de representación para ello. La actual administración de Esval S.A. se empeñó en obtener confirmación de ISEKI POLYTECH respecto de esta materia a través de los canales legales y diplomáticos correspondientes, la que sólo en el mes de marzo último fue posible obtener, vía fax.
5. Revisión de la posición del Banco Mundial respecto de sus normas de contratación de obras y los contratos suscritos con la Constructora Consorcio Oceánico e Iseki Inc. por parte de Esval S.A.
En esta materia, también, es concluyente para vuestra Comisión y para la actual administración de Esval S.A. que los contratos firmados con los contratistas Consorcio Oceánico e Iseki Inc. se apartan completamente de la norma del Banco Mundial, especialmente el suscrito con Iseki Inc., al compararlo con la versión de marzo 1994 de las “Normas para Contratación de Obras Menores", como fluye claramente del análisis completo de las diferencias que fue realizado por el Abogado don Mario Mosquera Ruiz , miembro del actual Directorio de Esval S.A. y Decano y Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Este contrato con Iseki Inc. fue puesto a disposición del Banco Mundial oportunamente e implícitamente aceptado al otorgar el financiamiento para las obras que cubrían dicho instrumento.
k) Actuación de la Inspección Técnica.
Como se ha dicho anteriormente, la Inspección Técnica de la Obras del Colector Viña del Mar-Valparaíso fue adjudicada a la firma Víctor Bogado Ingenieros Consultores Limitada mediante Acuerdo Nº 255/84 del H. Directorio de Esval S.A., de fecha 24 de agosto de 1992, en la suma de $ 139.500.000.-, suscribiéndose el contrato respectivo con fecha 26 de octubre del mismo año.
En el transcurso de su vigencia dicho contrato fue modificado, en cuanto a su precio, en tres oportunidades, siendo la última el 8 de mayo de 1995 en que éste se eleva a $ 706.574.498.-
Por su parte, el contrato de inspección técnica obligaba a intervenir a la ITO en las etapas de construcción y liquidación de la obra, detallando en cada una de ellas las múltiples obligaciones que debía cumplir, tales como, controlar la calidad de los materiales, realizar la inspección técnica y administrativa de la construcción, exigir y supervisar al contratista para que tramitara todos los permisos que fueran necesarios, controlar que la obra se realizara con estricta sujeción a los planos y especificaciones técnicas, controlar el avance de las obras, emitir mensualmente un informe a Esval S.A. sobre el desarrollo de la construcción, etcétera.
En el transcurso de su cometido la ITO emitió 2.300 cartas al Consorcio Oceánico y a Esval S.A.; 150 cartas a otras empresas contratistas; 22 informes periódicos de las obras; 4 informes especiales de hincado con el topo; 1 informe de las obras del Consorcio y su impacto económico; 1 informe adicional de la recepción y entrega del contrato del Consorcio Oceánico; 80 informes computacionales sobre avances de obra de dicha empresa; 76 informes sobre avances de obras de Ingecol y 5 informes especiales a la Gerencia General de Esval S.A.
No obstante, su cometido está cuestionado por la actual Administración de Esval S.A., que ha demandado la resolución del contrato con indemnización de perjuicios por la suma de $ 2.908.302.798.-, en juicio ordinario, con fecha 16 de enero de 1996, ante el Juez Árbitro don Pedro Pierry Arraú , por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía dicho contrato.
Asimismo, su inspectoría está marcada por su actuación del mes de agosto de 1993, con ocasión de la decisión de Esval S.A. de poner término anticipado a las obras del Consorcio Oceánico.
El Directorio de Esval S.A., que tuvo conocimiento por la ITO, desde noviembre de 1992, de los problemas que presentaba la construcción del colector por inexperiencia o ineficiencia del contratista y de los cobros de éste por obras extraordinarias, adopta el Acuerdo 335/109, de 9 de julio de 1993, comisionando al Gerente General , al Gerente de Ingeniería y al Gerente de Desarrollo para tratar el tema con el Banco Mundial a fin de analizar la factibilidad de poner término anticipado al contrato.
La misión encomendada se cumple entre el 16 y 22 de julio en Washington. El Banco Mundial privilegia un acuerdo y señala que, en el evento de terminar el contrato, debe procederse conforme a las normativas de licitación pública internacional. Se analiza, además, la conveniencia de traer un experto internacional de primer nivel en la tecnología pipe-jacking.
En Sesión Nº 110, de 23 de julio de 1993, se da cuenta al Directorio de los resultados de la misión. El Directorio da su aprobación a lo actuado por el Gerente General y lo faculta para tratar con el Consorcio una resciliación del contrato, teniendo la precaución de que aquello no signifique exponerse a demandas del Consorcio y a que la paralización de las obras sea lo mas breve posible.
En Sesión Nº 111, de 13 de agosto de 1993, el Gerente General da cuenta de las conversaciones con el Consorcio en busca de una solución y manifiesta que se han acordado algunos aspectos y que se privilegia el término de las faenas en Viña y el término del colector dentro de 1994.
En Sesión Extraordinaria, de 24 de agosto de 1993, el Gerente General da cuenta al Directorio de los resultados de las conversaciones tenidas con el Consorcio y del contenido de un pre-informe del especialista en “pipe-jacking” señor James Thompson , de Jason Consultant , y plantea que debe ponerse término al contrato para lo cual se ha diseñado una estrategia consistente en activar mecanismos contractuales que demuestren el incumplimiento del contratista. Se analizan otros cursos de acción y en definitiva se toma el acuerdo 342/112 facultándolo para poner término al contrato por incumplimiento del contratista cuidando los intereses de Esval.
Cumpliendo las instrucciones del Directorio, y conforme la estrategia definida, se prepara, en conjunto con la ITO un documento notificatorio al Consorcio, señalándole que, conforme al contrato, dispone de 14 días para resolver una serie de problemas que se le detallan. La nota es de fecha 25 de agosto y el plazo vencía el 9 de septiembre.
Con fecha 26 de agosto, pese a que el documento se preparó en conjunto con la ITO, esta última remite una nota a Esval señalando que, a su juicio, de ponerse término al contrato, esto debe hacerse por decisión unilateral de Esval S.A., pagando las indemnizaciones establecidas en el contrato, la cual era del orden de los 200 millones de pesos. Esta alternativa se había analizado en la sesión de Directorio del 24 de agosto y se había descartado dado que la opinión legal era que de todas formas este camino dejaba expuesta a Esval S.A. a futuras demandas.
El día 9 de septiembre, desdiciéndose de todo lo que había venido sosteniendo en los meses previos, la ITO informa a Esval S.A. que ha habido una sorprendente reacción de parte del Consorcio Oceánico, rápida y efectiva, dando muestras de una auténtica voluntad de solucionar los problemas presentados. Esto sepulta la estrategia de Esval S.A., perfectamente conocida por la ITO. Mas aún, la ITO informa a Esval S.A. que, con fecha 8 de septiembre, ha suscrito un acuerdo con el Consorcio Oceánico dándole otros 14 días para resolver otras situaciones. El Gerente General pone en conocimiento de esta situación al Presidente de la Empresa y a su Vicepresidente que es, además, Gerente de Empresas Corfo, pidiendo instrucciones pues entiende que ha sido facultado para poner término al contrato por incumplimiento del contratista lo cual ya no puede justificarse dada la actitud de la ITO. Frente a esto y a la disposición manifestada por los ejecutivos superiores de Benito Roggio e Hijos y CBPO, se instruye al Gerente General de continuar las gestiones en torno a alcanzar un acuerdo, el que se produjo con la suscripción del Protocolo de 15 de septiembre de 1993, en el cual se consulta la contratación de un experto internacional que asesore a la ITO en el sistema de “pipe-jacking”.
El día 28 de septiembre de 1993 en que se vencía el segundo plazo dado por la ITO al Consorcio, esta ratifica lo señalado en su nota del 9 de septiembre expresando, entre otras cosas, que Esval puede estar tranquila de que la obra ha enmendado rumbos.
Vuestra Comisión escuchó los planteamientos que al respecto formuló la Inspección Técnica en las oportunidades en que fue invitada a declarar los que apuntan a dos aspectos diferentes.
El primero de ellos se refiere a la causal invocada para poner término al contrato. A juicio de la ITO, ella no era la más apropiada puesto que exigir al contratista la terminación de las obras inconclusas o defectuosas en 14 días constituía un imposible, ya que se trataba, en el primer caso, principalmente de hormigones de alta resistencia los cuales deben ser probados a los 28 días de elaborados y que la calidad de los trabajos que se ejecutaban, en el caso de las obras defectuosas, debían ser controlados por laboratorios que demoraban sus resultados entre siete y quince días hábiles después de extraída la muestra.
Es por ello, afirman, que la ITO sugirió usar la causal contemplada en el artículo 53.1 del contrato de construcción “Por decisión unilateral de Esval S.A.”, en que sin expresión de causa y dando un aviso por escrito con 8 días de anticipación podía ponerse término al contrato, aún cuando ello significara pagar una indemnización acotada a la suma de $ 230.000.000.-.
El segundo de los aspectos que resalta en su exposición la ITO se refiere a la voluntad real de Esval S.A. de poner término al contrato.
Sostiene la ITO que nunca existió la voluntad real y definitiva de Esval S.A. de poner término al contrato con el Consorcio Oceánico.
A juicio de la ITO, ello puede desprenderse de las diferentes gestiones que realizaron los ejecutivos de Esval S.A. y que se inician a raíz del informe del señor James Thompson en julio de 1993. El 13 de agosto del mismo año el Gerente General de esa empresa sanitaria da cuenta al Directorio de conversaciones con el Consorcio Oceánico en busca de una solución a los problemas existentes, las que continúan con los representantes de las dos empresas que componen el Consorcio, señores Aldo Benito Roggio y Francisco Valladares el día 2 de septiembre --en el transcurso de los primeros 14 días de plazo que se le habían otorgado al Consorcio-- en las oficinas de Esval S.A. y después que éstos habían sostenido una reunión con el Vice-Presidente Ejecutivo de Corfo .
Con posterioridad, el 15 de septiembre de 1993, se firma entre Esval S.A. y el Consorcio Oceánico un Protocolo de Acuerdo por el cual se zanjan todas las diferencias que se habían venido produciendo entre las partes.
De la simple lectura de ese Protocolo de Acuerdo y de los acuerdos allí alcanzados resulta indudable que las negociaciones previas debieron tomar un tiempo prolongado y que no pueden ser producto de unos pocos días de trabajo entre las partes, habida consideración que los representantes autorizados del Consorcio son de Argentina y Brasil y que él se firmó sólo 7 días después de que finalizara el plazo de 14 días que se le había otorgado primitivamente y cuya prórroga por otros 14 días habría sepultado, a juicio de la empresa sanitaria, la estrategia de ella para poner término anticipado al contrato de construcción.
l) Recepción de las obras por abandono del Consorcio Oceánico.
Habiéndose producido el abandono de las obras por parte del Consorcio Oceánico y estando constituido el Tribunal Arbitral, con el abogado señor Gustavo Lorca R. , Esval S.A., asesorada por los Abogados externos señores René Moreno y Antonio Pedrals , solicita el 9 de enero de 1995 al juez árbitro la entrega de las obras, sugiriéndole la adopción de medidas inmediatas para el efecto, entre otras:
-Constituir un Equipo de Trabajo para proceder materialmente a la entrega de las obras, el que estaría integrado por dos representantes de cada parte y por un coordinador ejecutivo designado por el árbitro.
-Un Notario Público actuaría como Ministro de Fe
-Confeccionar un estado de avance de los trabajos y de la situación material en que se encontraban. Se tomarían fotos de todos los frentes.
-Cierre de los libros de obras.
-Inventario y entrega de la documentación técnica de la obra.
-Finiquito y pago a sus trabajadores por parte del Consorcio.
El Juez hizo traslado de esta petición al Consorcio, el cual realizó, por escrito y en los diversos comparendos efectuados, maniobras dilatorias tendientes a obtener ventajas en los temas sometidos a consideración del árbitro, tales como "que el contrato no estaría terminado" y por lo tanto no procedería la entrega de las obras, acerca del procedimiento de entrega y la manera de ejecutarla, respecto de las boletas de garantía, del pago de las obras ejecutadas y no pagadas, de la devolución de los anticipos, de la compra de materiales, y otras.
Los días 20 y 23 de enero de 1995, se llevan a efecto reuniones entre las partes y el árbitro, tendientes a buscar puntos de consenso y establecer el mecanismo de entrega, no pudiéndose alcanzar los acuerdos necesarios y eficientes.
El 24 de enero de 1995, Esval S.A. reitera nuevamente la solicitud de entrega de las obras, señala el procedimiento a que debería ajustarse dicha entrega y solicita la ejecución inmediata de lo solicitado.
El mismo día 24 el Juez Árbitro resuelve el tema de la entrega de las obras, dictando una resolución en la cual fija el procedimiento a seguir:
-La entrega de las obras se efectuaría con un equipo de trabajo formado por tres representantes de cada parte, y con la intervención de un coordinador que deberá ser designado por ellas el 27 de enero de 1995 a más tardar, y en subsidio por el árbitro.
-Las diferencias que surjan con motivo de la entrega y que no puedan ser resueltas por las partes serían resueltas por el coordinador, no suspendiéndose el proceso de entrega mientras estuviera pendiente la resolución del coordinador.
-De las resoluciones del Coordinador las partes podrían apelar al Árbitro para que éste decidiera en forma incidental.
-Con todo, de existir 5 o más apelaciones ante el árbitro, de una misma parte, la entrega de los tramos apelados no se entendería efectuada sino hasta que fallara el árbitro las apelaciones interpuestas.
-Del éxito o fracaso de cada apelación debería responder la parte que fuera condenada en la apelación, conforme a lo que dispusiera el árbitro.
-Esval S.A., debería comunicar antes de empezar el proceso de entrega, el recorrido que éste tendría, el que iniciado en un punto debería ir hasta el final del tramo elegido.
En la misma Resolución del día 24 de enero de 1995, el Juez Árbitro resuelve otros puntos tales como la entrega y vigencia de las boletas de garantía, cancelación de estados de pago pendientes, fecha de pago del estado de pago final y devolución de anticipos. Seguidamente, da un plazo al Consorcio Oceánico para plantear su posición respecto a la venta de materiales sitos en obra, no incorporados a ésta y no pagados por Esval S.A. Finalmente cita a un comparendo para el día 27 de enero de 1995.
En el comparendo del día 27 de enero de 1995, el Juez Árbitro dicta una nueva resolución, que señalaba:
-Que, de conformidad al acuerdo de las partes, se designa a Don Norman Parterrieu Padilla como Coordinador de la Comisión de tres representantes de cada parte.
-Que la Comisión con el Coordinador debería constituirse el día lunes 30 de enero de 1995, a las 15.30 horas, en la oficina del árbitro para acordar el procedimiento de entrega de las obras, respecto a lo cual no regiría el feriado judicial.
-Resuelve el tema de las boletas de garantía de terceros y deja pendiente el tema de las boletas de fiel cumplimiento.
El día fijado se constituye la Comisión y se establece el procedimiento de entrega de acuerdo a lo dispuesto por el árbitro, iniciándose las labores respectivas.
Se trabaja durante todo el mes de febrero y parte de marzo en la entrega de las obras.
Mediante Acta del 17 de marzo de 1995, se hace entrega del tramo comprendido entre los pozos V-1 y V-5, ambos inclusive, dejándose constancia en ella, que la comisión realizó la medición física de las obras, quedando pendiente la evaluación económica de los trabajos realizados.
Mediante Acta del 23 de marzo de 1995, se entrega definitivamente las obras ejecutadas entre los pozos V-1 y Z-4, señalándose en ella los tramos que se excluyen, por cuanto no fueron realizados por el Consorcio
Esval S.A. asume la tenencia material de las obras, recibe los planos "Como Construido" del proyecto, se procede al pago final de cierre y a los reajustes según contrato, todo ello frente al Coordinador designado por el Juez Árbitro. Asimismo se resuelven puntos relativos a la compra de materiales, devolución de boletas de garantía de terceros, pagos de mantención y vigilancia desde la fecha de término de contrato, etc.
En dicha Acta de Entrega, las partes declaran que la entrega de las obras no constituye cumplimiento del contrato
Por Resolución de fecha 27 de marzo de 1995, el Juez Árbitro tiene por acompañadas al proceso, las actas de entrega y recepción de las obras de fecha 17 y 23 de marzo de 1995.
A la luz de lo anterior, puede concluirse que todo el proceso de entrega se hizo en el marco del Arbitraje definido en el contrato y, en consecuencia, obligatorio para Esval S.A. y que, en cada uno de los frentes de trabajo que se entregaron, Esval S.A. actuó de total acuerdo con la ITO, ya que los avances físicos en cada frente de trabajo, incluidos los perjuicios y daños a terceros, fueron entregados por la ITO; Esval S.A. los hizo suyos, sin excepción alguna y los entregó al Coordinador, nombrado por el Juez Árbitro. El Consorcio Oceánico, por su parte, entregó al Coordinador lo que, a su juicio, eran los avances físicos de cada frente de trabajo. El Coordinador, con los antecedentes puestos a su disposición por Esval S.A. y el Consorcio Oceánico, resolvió las unidades físicas a pagar al Contratista, en aquellos puntos en que se presentaron discrepancias, las que en todo caso eran de menor relevancia.
No obstante lo anterior, el Acta de Recepción y los Estados de Pago que de ella surgieron no fueron suscritos por la ITO, porque, a su juicio, se cometieron innumerables irregularidades en perjuicio del patrimonio de Esval S.A.
Sostiene la ITO que dicha empresa sanitaria separó de la comisión de recepción de obras de la liquidación anticipada al ingeniero residente de la ITO, Fernando Gutiérrez Forno , el profesional que, a su juicio, más conocía las obras, el estado en que se encontraban y sus numerosos defectos, que la citada comisión habría dejado pasar por desconocimiento y desinformación, y que las modificaciones de las bases de medición y pago que favorecían al Consorcio habrían sido aceptadas y no impugnadas por Esval S.A.
m) Contrato con Iseki Incorporated .
En diciembre de 1994, una vez que el Consorcio Oceánico manifestara su voluntad de poner término al contrato de construcción, Franz Kriegler , Jefe de la Misión del Banco Mundial sugirió al señor Luis Cornejo , Gerente de Ingeniería de Esval S.A., que se estudiara la posibilidad de continuar la obra del Colector, con la firma Iseki Inc., subcontratista del Consorcio Oceánico , a través de la figura de “Empresa Líder”.
El 27 diciembre 1994 se planteó en el Directorio de Esval S.A. la posibilidad de continuar las obras negociando el contrato con Iseki Inc., una vez que se hubiera puesto término definitivo al contrato con el Consorcio Oceánico y se analizaran las ventajas y desventajas que existían frente a un acuerdo directo con Iseki Inc.. Estuvo presente en esa reunión el señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, don Felipe Sandoval P., quien sugirió que el Gerente General y el señor Hernán Herrera , asesor del Ministro , viajaran a entrevistarse con el Presidente de lseki Inc., don Phillip Coller , a "cualquier lugar del mundo" en que se encontrara.
Entre las ventajas que se analizaron estaba la que permitiría una rápida continuación de la obra, posibilitaría el término de ésta durante 1995 y debería obtenerse un mejor precio que en un proceso de licitación puesto que Iseki Inc. ya estaba con sus maquinarias en la faena y conocía las características de la obra.
Como desventajas se consideraba el hecho de que se trataría de una negociación difícil dada la posición de Esval S.A.; eventuales acusaciones de falta de transparencia; críticas de organismos como la Cámara Chilena de la Construcción y certeza de que en algún momento habría que dar explicaciones a diversos organismos contralores o fiscalizadores.
El 29 de diciembre 1994, en la oficina del señor Ministro Vicepresidente de CORFO y con la presencia del Gerente de Empresas Corfo, don Edmundo Dupré , de don Hernán Herrera y del Gerente General de Esval S.A., se ve la inconveniencia de que viaje este último dada la importancia de su presencia frente al término del contrato con el Consorcio Oceánico, y se determina que viaje el señor Luis Mansilla , Gerente de Desarrollo de Esval S.A.
El 1º de enero de 1995 viaja a Washington el señor Mansilla para reunirse con el señor Phillip Coller contando con el apoyo de James Thompson de “Jason Consultant”. Se le plantea al señor Coller el interés de Esval S.A. de que Iseki Inc. continúe la obra inconclusa, aprovechando el conocimiento de ella, para lo cual es necesario que viaje a Chile y presente, a la brevedad, una oferta.
El 5 de enero de 1995, en sesión de Directorio N° 153 en la que participan todos sus miembros, con la excepción de don Claudio Friedmann W. ( Presidente : Juan Andueza S., Directores: José Manuel Cortínez C., Juan Pischedda L. , Vicente Sánchez C., Jaime Gatica B. y Claudio Elórtegui R.), además del asesor del señor Ministro , don Hernán Herrera R., el señor Mansilla da cuenta de su misión a Washington y se adopta el Acuerdo N°488/153 el que, en su letra f), autoriza al Gerente General para negociar con Iseki Inc. los términos bajo los cuales dicha firma podría continuar con la ejecución de las obras inconclusas.
El 7 de enero de 1995 el señor Phillip Coller viaja a Chile y el 13 del mismo mes se presenta la primera oferta por parte de Iseki Inc. la que alcanza al valor neto de U$ 9.714.000.- con una serie de condicionamientos dentro de los cuales es pertinente señalar: a) que el precio cotizado es libre de todo tipo de impuestos, cualquiera que ellos sean, y b) que Esval S.A. obtendría los permisos de cualquier autoridad a tiempo para la realización de los trabajos. La oferta contenía otra serie de supuestos, algunos de los cuales fueron rechazados por Esval S.A. en las negociaciones posteriores, sin embargo, las dos condiciones señaladas fueron mantenidas por Iseki Inc. y reiteradas en todas las ofertas que se sucedieron en el curso de las negociaciones.
El 19 de enero de 1995 Iseki Inc. presenta una nueva oferta por U$ 7.713.000.-, manteniendo las condiciones señaladas. Esta nueva oferta incorporaba las precisiones de orden técnico de James Thompson, quedando por afinar el costo de la construcción de los pozos.
El 24 de enero de 1995 Iseki Inc. formula una nueva oferta por U$ 6.858.000.- En esta oferta no se consideraban una serie de obras que debían precisarse.
El 3 de febrero de 1995 el Directorio, con la sola ausencia del Director señor José Manuel Cortínez C., por Acuerdo 501/156, faculta al Gerente General para negociar directamente con Iseki Inc. la continuación de las obras, luego de recibir carta de apoyo a esa decisión de parte del Gerente General de Corfo, don Eduardo Bitrán . El Directorio comisiona al Gerente General y al Gerente de Desarrollo a Washington, para tratar con el Banco Mundial las condiciones sobre las cuales se deberá trabajar para contar con la no objeción por parte de esa institución.
El 8 de febrero de 1995 viajan a Washington las personas comisionadas, logrando del Banco Mundial la aprobación del mecanismo condicionado a que el contrato se haga utilizando el Modelo del Banco Mundial, que haya una sólida justificación del precio del contrato y que sea firmado después de ser revisado por el Banco. En la misión se logra, además, que el Banco mantenga el financiamiento de aquellas otras obras puntuales que el Directorio había decidido que se hicieran a través de licitaciones públicas nacionales y se firma una minuta de los acuerdos alcanzados.
El 27 de febrero de 1995 el Gerente General y el Gerente de Desarrollo dan cuenta al Directorio en pleno de los resultados de su misión a Washington. Manifiestan que, con el apoyo de Jason Consultant , se analizó la oferta de Iseki Inc., se revisaron los antecedentes técnicos de la obra inconclusa y se le entregaron los antecedentes a ésta para que precise su oferta.
El 2 de marzo de 1995 Iseki Inc. presenta su cuarta oferta por U$ 8.976.914.-. En esta presentación se hace un análisis de las diferencias con la oferta que había sido presentada el 24 de enero de 1995.
El 3 de marzo de 1995 en sesión de Directorio, con asistencia de todos sus integrantes, se analiza la última oferta de Iseki Inc. instruyendo al señor Mansilla para representar a ésta la molestia de la empresa por el importante incremento respecto de la oferta presentada el 24 de enero, señalando que debe insistírsele en un ajuste de sus precios. Por acuerdo 509/158, adoptado por la unanimidad del Directorio constituido en pleno, vuelve a reiterársele al Gerente General la facultad para seguir negociando con Iseki Inc.
El 8 de marzo de 1995 Iseki Inc. presenta su quinta y última oferta por U$ 7.795.855.-, sujeta a las condiciones conocidas. Luego de diversas aclaraciones se remite una sexta oferta de carácter definitiva por U$ 7.745.855.- bajo diversas condiciones dentro de las cuales se encuentra que el pago de los impuestos y los permisos, son de responsabilidad de Esval.
El 9 de marzo de 1995 el Directorio en pleno hace un detallado análisis de la oferta definitiva de Iseki Inc., y adopta, por unanimidad, el Acuerdo 509/159 en orden a "Aceptar la oferta de precio, plazo y demás condiciones del contrato propuestas por Iseki Inc. en su nota del día 8 de marzo.".
El 11 de marzo de 1995 se recibe la confirmación definitiva de Iseki Inc.
El 17 de marzo de 1995 el Gerente General de Esval S.A. solicita al Municipio los permisos de trabajo en Valparaíso.
Del 11 al 20 de marzo se efectúan reuniones permanentes entre la comisión negociadora y los asesores jurídicos y técnicos de Esval S.A., con el señor Phillip Coller y ejecutivos de Iseki Inc. y sus asesores legales, con el objeto de afinar la redacción del contrato.
El 21 de marzo, mediante Acuerdo 511/160, adoptado por la unanimidad de los integrantes del Directorio, se aprueban los términos del contrato y se comisiona al Fiscal y al Gerente de Desarrollo a Washington, para poner en conocimiento del Banco todos los antecedentes para obtener su no objeción, conforme lo acordado en la misión de principios de febrero. Se acuerda, igualmente, que los Auditores Externos analicen el tema de los impuestos y entreguen su opinión para la redacción adecuada de los artículos pertinentes del contrato.
El 22 de marzo se recibe una carta del Estudio de Abogados Etcheberry por la cual remite los documentos del contrato para ser presentado al Banc Entre el 23 y 28 de marzo la misión en Washington, alcanza pleno acuerdo con el Banco Mundial, revisando cláusula por cláusula los diferentes documentos del Contrato. Se entrega al Banco Mundial el contrato que incluye las precisiones sugeridas por los Auditores Externos.
El 28 del mismo mes informan los Auditores Externos que han estudiado el contrato y que en relación al pago de los impuestos, se han comunicado telefónicamente a Washington para instruir al señor Mansilla acerca de la redacción de los artículos pertinentes.
El 29 de marzo el Banco Mundial entrega su carta de no-objeción.
El 31 de marzo se firma el Contrato, Condiciones Generales y Datos del Contrato por parte del Gerente General de Esval S.A. ante el Notario Público don Eduardo Bravo U. La Oferta e Información Básica del Contratista y la Carta de Aceptación de la Oferta son de fecha 20 y 21 de marzo respectivamente.
Por último, el lunes 3 de abril de 1995 se firma el Contrato, Condiciones Generales y Datos del Contrato por parte del señor Phillip Coller , por Iseki Inc., ante el Cónsul de Chile en Los Ángeles. La Oferta e Información Básica del Contratista y la Carta de Aceptación de la Oferta son de fecha anterior.
No obstante todo lo anterior, que da cuenta de un prolijo proceso de definición de alternativas, a vuestra Comisión le han merecido atención dos aspectos que considera relevantes:
El primero de ellos dice relación a la capacidad económica de Iseki Inc., puesto que del análisis contenido en el Memorándum N° 151 del Gerente de Administración y Finanzas, queda claro que Iseki Inc. no presenta la solidez financiera suficiente.
Dicha empresa fue constituida el 25 de marzo de 1991, por don Phillip John Coller, con un capital ascendente a U$ 500.- en el Estado de Delaware, USA, y sus operaciones comenzaron en abril de ese año, vendiendo y arrendando equipos para la excavación de túneles.
Entre los años 1992 y 1994 Iseki Inc. registra ingresos totales por U$ 4.041.950.-, la mitad del valor negociado entre Esval e Iseki Inc. para continuar las obras que fue casi por U$ 8.000.000.- , esto es, el doble de todos sus ingresos de operación desde su creación
Presentaba, además, un capital de trabajo negativo de U$ 4.120.347.-, es decir, no cumplía con el requisito habitual de tener un capital de trabajo de al menos el 25% del valor del contrato. Su endeudamiento alcanzaba a U$ 7.001.575.- y el activo total a U$ 7.085.823.- por lo tanto el 98,8% de su activo estaba financiado con deuda.
Arrastraba pérdidas desde sus comienzos y en forma creciente, U$ 792.457.- en 1993 y U$ 1.899.000.- en 1994, es decir, habían aumentado un 139% entre ambos años. La partida Propiedades y Equipos alcanzaba a la cifra de U$ 5.577.486.- es decir el 78% de su activo estaba constituido por propiedades y equipos. Sus gastos generales y administrativos eran altos y crecientes y no disponía de efectivo.
Concluye dicho informe que su giro está definido como venta y arrendamiento de equipos de excavación por lo que se debe tener presente que no es una empresa constructora.
No obstante, aun cuando no estaba contemplado en el Modelo de Contrato del Banco Mundial, Esval S.A. exige la constitución de Iseki Politech como fiadora y codeudora solidaria del contrato con el objeto, precisamente, de solucionar la debilidad mencionada. Sin embargo, dicha garantía fue otorgada tres días después de la firma del contrato por parte de Esval S.A., por don Phillip Coller sin exhibir representación alguna de Iseki Politech que acreditara su personería. Ello ocurrió nueve meses después cuando el señor Yuji Yamadka, representante legal de ésta última, ratifica ante el Consulado Chileno en Tokio, Japón , con fecha 6 de enero de 1996, las actuaciones que el señor Coller hubiera efectuado en su representación con ocasión de la firma de dicho contrato.
Asimismo, sólo el 6 de marzo de 1996, a través de una comunicación que le remitiera James Thompson al Gerente General de CORFO, don Eduardo Bitrán , se tiene constancia de que Iseki Inc. es filial, al ciento por ciento, de su matriz en Japón, Iseki Politech .
Es decir, antecedentes que Esval S.A. debió haber conocido y aquilatado antes de contratar los servicios de Iseki Inc. sólo los conoce nueve y 12 meses después de firmar el respectivo contrato.
El segundo de dichos aspectos que le parecen relevantes a vuestra Comisión dice relación con las fechas de firma del contrato.
La protocolización de la firma del Gerente General de Esval S.A. es con fecha viernes 3I de marzo ante un Notario de Valparaíso, en tanto que la del señor Phillip Coller es del lunes 3 de abril ante el Cónsul de Chile en Los Ángeles, EE.UU.
A este hecho, que por sí sólo llama la atención puesto que Esval S.A. se obliga antes de que se le constituyan las garantías, debe agregársele el que la oferta de servicio de Iseki Inc. es de la misma fecha, es decir 3 de abril, en tanto que la de su aceptación por parte de Esval S.A. es anterior, esto es el 30 de marzo de 1995.
A este respecto, vuestra Comisión recibió la explicación de lo anterior de parte del Gerente General de la época, don Adolfo Andrade Thamm , quien señaló que la firma ante el Cónsul de Chile en USA es la mera autentificación del documento “oferta” del 20 de marzo de 1995, que corresponde al formulario del Banco. Sin embargo, la oferta definitiva es conocida desde el 11 de marzo de 1995 y en el formulario se transcribe lo que contiene esta oferta, sin ningún cambio. Con fecha 21 de marzo el Gerente General firma la carta de aceptación de la oferta, la que es autorizada ante Notario el 31 de marzo de 1995.
Todos estos documentos, agregó, ya se conocían cuando se materializó la misión a Washington de los señores. Mansilla y Montero y, por ello, fueron aceptados por el Banco Mundial, el que dio su no objeción con fecha 29 de marzo.
En síntesis, expresó que más allá de la formalidad de la firma, la oferta de Iseki Inc. era perfectamente conocida, antes de la firma del contrato, por los ejecutivos, por el Directorio, que en sesión del 21 de marzo de 1995, por Acuerdo 511/160, lo aprobó e instruyó al Gerente General para su firma, por el Banco Mundial, que entregó su no objeción con fecha 29 de marzo de 1995, y por Corfo.
No obstante estas precisiones, los ejecutivos de Esval S.A., a juicio de vuestra Comisión, no adoptaron los debidos resguardos con el objeto de proteger el patrimonio de la empresa y la expusieron a gravísimas consecuencias legales que de haberse producido habrían impedido ejercer con posibilidades de éxito las acciones judiciales que se han interpuesto en contra de Iseki Inc.
n) Actuación del municipio de Valparaíso.
En diciembre de 1990 una misión del Banco Mundial que analizaba la posibilidad de otorgar un préstamo a Esval S.A. para la ejecución de obras, consultorías y desarrollo institucional, se entrevistó con los Alcaldes de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar para conocer la opinión de las I. Municipalidades acerca de los proyectos de Saneamiento y Mejoramiento Integral de Agua Potable del Gran Valparaíso.
En dicha oportunidad se expresó, por parte de los Municipios aludidos, su total aprobación y apoyo a las obras de infraestructura que solucionarían las falencias sanitarias del Gran Valparaíso, manifestando que no existían reparos al proyecto y que harían todo lo que estuviera a su alcance para ayudar al normal desarrollo del proyecto.
Los personeros del Banco Mundial presentes en dichas reuniones fueron los señores Emanuel Idelovitch y Franz Kriegler .
No obstante ello, los problemas presentados, específicamente en la comuna de Valparaíso con las autoridades municipales, significaron alteraciones importantes en la cronología del colector Viña del Mar-Valparaíso.
En un extenso documento presentado por el Alcalde de Valparaíso, don Hernán Pinto, se analiza en detalle toda la situación producida en los trabajos del referido colector, en lo atinente a esta comuna, la que, a su juicio, es de entera responsabilidad de Esval S.A.
Sostiene la autoridad comunal que no es efectivo que la I. Municipalidad de Valparaíso no haya formulado con antelación a la ejecución de las obras sus observaciones al proyecto y las condiciones exigidas para su ejecución, sino que, por el contrario lo objetó en consideración a 108 elementos que apuntaban principalmente a que el sistema propuesto no implicaba un verdadero saneamiento sino que se había optado por un procedimiento antiguo, contrario a las tendencias modernas en materia de saneamiento y que implicaba tan sólo una solución de traslado, cambiando o sustituyendo los lugares de contaminación, acumulándolos en un solo punto, lo que más que producir el saneamiento del Valparaíso Metropolitano lo que perseguía era el saneamiento de las playas de Viña del Mar. Del mismo modo, se objetó el trazado del colector puesto que se consideraba al sector Nudo Barón y Avda . España como zonas sin alternativas de tránsito y de máxima ocupación diaria.
La alternativa municipal respecto al trazado del colector era que, a la salida del Parque Juan de Saavedra, continuara por el borde costero (Paseo Wheelright), entre el recinto ferial y el cauce de la Avda. Argentina, pasando por delante de éste (Rotonda Barón), y continuando por la vía férrea hasta donde fuese técnicamente posible, para luego tomar Errázuriz hasta el final, si no se podía seguir por Emporchi. Esto, a juicio del municipio, habría evitado cruzar por la ciudad en gran parte minimizando el costo de congestión de tránsito y con un sistema constructivo mucho más simple, además de acortar el trayecto.
Iniciados los trabajos del colector la I. Municipalidad de Valparaíso, con el objeto de salvaguardar los bienes públicos y privados, evitando cualquier detrimento de estos; optimizar la forma de ejecutar las obras; constituir las garantías mínimas necesarias y producir efectivamente en la ciudad las obras de saneamiento que hicieran cierto los beneficios del colector, suscribe con Esval S.A. tres protocolos, los cuales fueron ratificados por los Ministros Vice-Presidentes Ejecutivos de CORFO, y que establecieron los acuerdos para la ejecución de las obras en la ciudad de Valparaíso, siendo el primero de ellos el más relevante por cuanto autoriza, en general, la construcción, siendo los dos siguientes ampliaciones y/o modificaciones de aquél derivadas generalmente de adecuaciones, ampliaciones de plazo, etcétera.
Con fecha 27 de enero de 1993, ante el señor Notario de Valparaíso, don Luis Enrique Fischer Yávar , se suscribe la escritura pública, que se denomina Acuerdo para la ejecución de la obra “Colector de Valparaíso”, entre la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso ESVAL S.A. y la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. En representación de la primera don Luis Cornejo Saldaña , Gerente General Subrogante , y en representación de la segunda, el señor Hernán Pinto Miranda , Alcalde de Valparaíso . Esta constituye el primer protocolo y sus principales estipulaciones son las siguientes:
a. Determinada la imposibilidad de alterar el trazado del colector, Esval S.A. entregará al Municipio las conclusiones, metodologías empleadas y parámetros considerados en el estudio que evaluó las alternativas propuestas por el Municipio respecto al Paseo Wheelright que Esval S.A. desechó por considerar que elevaba el valor de las obras en U$1.000.000.
b. Esval S.A. deberá solicitar autorización al Consejo de Monumentos Nacionales para el paso por Avenida. Brasil. (La que no fue necesaria por cuanto al aplicar el sistema "pipe jacking" los monumentos no debieron ser retirados. La única vez que se requirió dicha autorización dice relación con los trabajos efectuados en el reloj Barón de Avenida España.).
c. Esval S.A. depositará las garantías que fija la ordenanza local por reposición de pavimentos y las que se determinen por reposición de monumentos, jardines y otros elementos que se detallarán previamente por la Empresa Contratista.
d. Esval S.A. contratará un seguro para cautelar los daños que puedan sufrir los cauces de aguas lluvias, monumentos y palmeras por efectos de la ejecución y operación de esta obra hasta su recepción por parte de dicha empresa sanitaria.
e. Se conforma una Comisión Técnica de carácter resolutivo con la participación de profesionales de ambas entidades, y de otras entidades, cuando se estime técnicamente conveniente para analizar integralmente el proyecto y evaluar periódicamente su estado de avance." (Esta comisión técnica se mantuvo operando hasta el último protocolo en que fue sustituida por la constitución de tres instancias: de trabajo, resolución y coordinación. El grupo de trabajo permanente estuvo formado por el Encargado de la Gerencia de Proyecto y por el Director del Área Operativa de la Municipalidad , como miembros permanentes, y por los asesores técnicos en las diversas especialidades que tuvieran relación con la ejecución de la obra, a los cuales se les solicitaba su concurso cuando era necesario conocer situaciones relativas a su especialidad. Este G.T.P. tuvo a su cargo la definición y solución de aquellos temas y asuntos, que originados en la construcción del colector Viña del Mar-Valparaíso, tuvieran relación con la I. Municipalidad de Valparaíso, además de la coordinación integral de la aplicación e implementación de los acuerdos existentes entre Esval S.A. y la Municipalidad, de los que daba cuenta el último Protocolo y los instrumentos que por ese acto se modificaron y complementaron. La segunda instancia creada estuvo formada por el Gerente General de Esval S.A. y el Alcalde de Valparaíso , quienes resolverían cualquier conflicto que se presentera en la instancia precedente. Finalmente, las partes acuerdan que el Directorio de Esval S.A. y el Concejo Municipal se reunirían una vez al mes para recibir del G.T.P. las informaciones sobre el avance de la ejecución de las obras. En tal ocasión podrían adoptar y/o ratificar los acuerdos que estimaran pertinentes para la mejor ejecución de las obras.).
f. Reconociendo Esval S.A. que el diseño del Proyecto de Colector no traía directamente beneficios para la comuna de Valparaíso, acuerda la realización de un conjunto de diversas obras menores de saneamiento que comprometieron la suma de $ 455.000.000.- durante los años 1993, 1994 y 1995. (El cumplimiento de esta obligación fue efectiva, restando por invertir cerca de $ 100.000.000.- en actuales procesos de licitación.).
Asimismo compromete el Protocolo la solución de saneamiento para las Quebradas Phillipi , Cabritería y las aguas servidas que llegan al cauce de Avenida Argentina y la realización de un catastro de conexiones particulares a los cauces de aguas lluvias y sistemas de canalización.
Conforme al protocolo durante el Primer Semestre de 1993 debieron ejecutarse la contratación del catastro y diagnóstico de las Quebradas señaladas, que habría terminado en el tercer trimestre de 1994.
En el mismo protocolo se estableció que en el segundo semestre de 1993 se debería contratar el estudio de ingeniería para dichas obras.
Este plazo se amplia en el segundo Protocolo respecto de las Quebradas Phillipi y Angamos que lleguen a los cauces de la Avda. Argentina, estableciéndose que comenzaran en el mes de octubre de 1994 y finalizaran en el mes de julio de 1995.
En la realidad, los diseños de ingeniería solamente fueron contratados en marzo de 1995 y sólo finalizarán en julio de 1996.
En lo concerniente a la Quebrada Cabritería los trabajos se anticiparon por la decisión de Serviu de urbanizar el sector Ex Invica con 3.000 viviendas debiendo, en todo caso, el Municipio solicitar que el saneamiento fuera total para el resto de la quebrada y poblaciones allí ubicadas.
Ambas obras de saneamiento de acuerdo al primer Protocolo debieran haberse efectuado en 1994. Por el segundo Protocolo se postergó su ejecución para comenzar en julio de 1995 y terminar en junio de 1996. Parte de la obra está ejecutada y el resto del estudio se entregará en julio de 1996 no conociéndose el plazo de ejecución de esos proyectos.
Con el objeto de provocar un efectivo saneamiento de los sistemas de canalización de aguas lluvias, entre la Avenida Argentina por el límite Norte y Playa Ancha por el límite Sur se acordó la contratación de un estudio para identificar todas las conexiones de particulares a los cauces de aguas lluvias para regularizarlas, llevándolas al alcantarillado existente en cada uno de los sectores. Este estudio se refería, fundamentalmente, a la actualización del efectuado por la Consultora G.K.W. en 1988.
Con fecha 10 de junio de 1994, ante el mismo señor Notario, se suscribe la escritura pública “Complemento del Acuerdo para la ejecución de la obra del colector de Valparaíso” entre Esval S.A., representada por don Alfonso Ansieta Núñez , Presidente del Directorio , y el señor Adolfo Andrade Thamm , Gerente General , y la I. Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde , don Hernán Pinto .
Es necesario destacar que a la fecha de este Protocolo ya se habían producido algunas divergencias entre la Municipalidad y Esval S.A., algunas de las cuales se debían al incumplimiento por parte de ésta de los cronogramas de estudios y obras de saneamiento convenidos para Valparaíso; acerca del lugar y procedimiento para la disposición final de los lodos provenientes de la Planta Bustamante y la compensación a cancelar por el predio municipal del ascensor Arrayán .
Por este segundo Protocolo se acuerda: a) ampliar el plazo para hacer entrega de los cronogramas de estudios y de las obras de saneamiento convenidos en el primer Protocolo; b) utilizar el vertedero municipal de El Molle para recibir los residuos, previo estudio aprobado al efecto y el pago de $ 70.000.000.- para su construcción y compra de un buldozer D-7 para su operación, que se otorga por un plazo de 30 años, y c) construcción, a costa exclusiva de Esval S.A., de un mirador en el sector Arrayán de acuerdo al proyecto elaborado por la Municipalidad.
El tercer y último protocolo fue suscrito con fecha 29 de agosto de 1995, días antes que se desencadenase la crisis, actuando por Esval S.A. su Gerente General, don Hernán Herrera , y el Presidente de su Directorio , don Juan Andueza .
Al igual que el protocolo anterior se contemplaban en él diversas materias, entre ellas:
a) Esval S.A. deja constancia de que la ejecución del proyecto en la ciudad de Valparaíso ha presentado diversos inconvenientes derivados en, su mayor parte, de su complejidad y dificultad.
b) Esval S.A. deja constancia de que producto de 108 inconvenientes señalados no se ha dado cumplimiento a la ejecución oportuna de algunas de las obras emanadas del acuerdo.
c) Igualmente Esval S.A. declara que asume la obligación de reparar los bienes nacionales de uso público, y los bienes municipales que hubieran resultado o resultaren dañados a consecuencia de las obras en referencia, restituyéndolas al mismo estado que se encontraban antes de éstas, o compensándolas en caso de que esta restitución no fuera posible."
d) Esval decidió la creación de una gerencia externa con la finalidad de ser la contraparte técnica en la ejecución de la obra, y se conforma así el grupo de trabajo permanente a que se ha hecho referencia en el análisis del primer protocolo."
e) La Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde y el Concejo Municipal, en consideración a la importancia que para la comuna de Valparaíso y el país significan los esfuerzos para concluir el proyecto "Colector Viña del Mar-Valparaíso", resuelve otorgar las autorizaciones del caso en las condiciones que señalarán, las que son aceptadas expresamente por Esval S.A.
En lo relativo a las condiciones en que se otorgaban dichas autorizaciones se acordaba lo siguiente:
1. En lo relativo a las obras del Acuerdo Marco, que constan de los protocolos ya analizados precedentemente, Esval S.A. junto con expresar su conformidad en la ejecución de tales obras, se compromete a instruir a los departamentos técnicos correspondientes a fin de que se ejecuten las obras pendientes de ejecución, las que se detallan en documento adjunto denominado “Minuta estado actual, Convenio Marco Esval S.A.-I. Municipalidad de Valparaíso”.
2. En lo relativo a las obras en ejecución del proyecto colector de Valparaíso, Esval S.A. reconoce la efectividad de los daños y perjuicios provocados por el anterior contratista y no reparados por éste, en el sector del Parque Juan de Saavedra y el Recinto Ferial de Exposiciones de Valparaíso. Las partes acuerdan que la mejor forma de reparar dichos daños, sin comprometer las obras ejecutadas por Esval S.A., es mediante la ejecución de un proyecto, que permita a la ciudad tener una zona de esparcimiento y recreación. Para tal efecto Esval S.A. pondrá a disposición de la I. Municipalidad la suma total de cien millones de pesos, que se pagarán el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
3. Esval S.A. se compromete a ejecutar las obras de consolidación del subsuelo de la Avenida España a partir de la fecha en que Serviu autorice su ejecución, en el plazo que las partes convengan, todo ello sujeto a la disposición financiera de la empresa. En todo caso, el plazo a convenir no podrá exceder al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete. Lo anterior, es sin perjuicio de que, en caso de emergencia, las obras respectivas se ejecutarán de inmediato. Las condiciones de estas obras serán determinadas por el especialista respectivo, y aprobadas por la Gerencia de Proyecto. Estos trabajos deberán realizarse en horario nocturno desde su inicio hasta su término.
4. En lo relativo a la recepción para el pozo Errázuriz-Doce de Febrero, la I. Municipalidad de Valparaíso, para proceder a otorgarla, deberá recibir los informes con la conformidad del ingeniero asesor de suelos y del Serviu.
5. Las partes convienen en la ejecución de dos programas referidos a las obras de recuperación de Avda. Brasil en toda su extensión. El primer programa deberá iniciarse de inmediato y tendrá por objeto la ejecución de las obras mínimas necesarias para evitar cualquier compromiso mayor de dicha arteria o de su entorno, obras que serán determinadas por los especialistas respectivos con el acuerdo del G.T.P. El segundo programa tendrá por objeto la solución definitiva de tal recuperación. Para tal efecto Esval S.A., a más tardar el día dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco, debería presentar a la Municipalidad, el informe que contemple tal solución definitiva. La Municipalidad tendrá un plazo de cinco días para efectuar observaciones a dicha solución. La adjudicación de la ejecución de las respectivas obras deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la formulación de las observaciones y el correspondiente contrato firmarse el quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Las controversias que pudieren presentarse sobre esta materia, serán puestas en conocimiento de la Escuela de Ingeniería en Construcción de la Universidad Católica de Valparaíso, quien las resolverá asumiéndose por las partes la resolución que adopte.
6. La Gerencia Técnica deberá entregar al G.T.P. un plan de manejo de las obras de Avenida Errázuriz, a saber pozos Z-1, Z-2, Z-4, Z-7 excluyendo Z-3 y Z-9, a fin de evitar que se produzcan nuevas emergencias durante su ejecución. El referido plan de manejo deberá contemplar la forma y procedimientos de acuerdo a los cuales se solucionarán las distintas contingencias que se produzcan durante la ejecución de las obras, optimizándose la labor de las inspecciones técnicas. En lo concerniente a la obras de los pozos Z-3 y Z-9, Esval S.A. deberá presentar al Municipio las solicitudes para la ejecución de las labores de prospección del caso, con la sola declaración de que ellas se encuentran cubiertas con la garantía general que se constituiría en ese instrumento."
7. En materia de garantías se acuerda una nueva forma de constitución de éstas.
8. En lo relativo a la duración de los trabajos se acuerda que la totalidad de los trabajos del proyecto “Colector Viña del Mar-Valparaíso” que se deban ejecutar en la ciudad de Valparaíso, incluidos los referidos a las obras civiles, tendrán como fecha de término el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis, de acuerdo al cronograma presentado por Esval S.A. y refrendado por la Escuela de Construcción Civil de la Universidad Católica de Valparaíso. El plazo de vigencia de las autorizaciones y permisos del caso, será el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
9. En cuanto a los permisos, la I. Municipalidad de Valparaíso, a contar de la fecha de ese instrumento, otorga a Esval S.A., y para sus empresas contratistas, los permisos definitivos de construcción y trabajos anexos a las obras, correspondientes a la totalidad de ellas, comprometiéndose a no suspender, caducar o revocar unilateralmente los permisos antes señalados, a menos que exista causa legal que lo autorice.
10. La calzada norte de Avda. Errázuriz hasta la Plaza Sotomayor y el costado sur de Avda. Errázuriz desde Plaza Sotomayor hasta la Aduana, se cerrarán al quinto día de firmado este instrumento. En el transcurso de tal plazo, Esval S.A. deberá presentar al G.T.P. las condiciones específicas de construcción y el plan de manejo de cada uno de los pozos y los permisos se entenderán vigentes desde la fecha de recepción de la póliza de garantía.
11. Esval S.A. una vez otorgado el permiso de ejecución de las obras deberá solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Vª Región, la autorización para la suspensión del tránsito vehicular por Avda . Errázuriz, asumiendo el costo de implementación de la señalización y semaforización que corresponda.
12. Igualmente, Esval S.A. tendría a su cargo la ejecución de las labores de difusión y comunicación a la comunidad de las medidas adoptadas, referidas al tránsito vehicular de la ciudad, elaborando al efecto un plan comunicacional el que será puesto en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad . Respecto de este punto, explicó el señor Alcalde de Valparaíso , que enfrentada la Municipalidad con el hecho de que las obras estarían retrasadas por casi un año, Esval S.A. debía asumir la responsabilidad de difusión de las medidas que se implementarían por lo cual se pidió que tal difusión fuese del mismo contenido y calidad y por tanto tiempo como los de la campaña que se había realizado en la ciudad de Viña del Mar con el mismo objetivo. Aclaró que ni la Municipalidad ni su Alcalde habían solicitado recursos para difusión de actividades propias ni personales ni se solicitaron recursos para manejo directo del Alcalde o del Municipio. Agregó que Esval S.A. debía proyectar, organizar, contratar y financiar esta actividad de difusión, la que debía ser presentada a conocimiento de la Municipalidad. lo que, a la fecha de su declaración, no había ocurrido.
13. Esval S.A. expresa su voluntad de mantener vigentes los contratos celebrados con don Miguel Petersen y la empresa Tecniflora, a fin de que otorguen asesoría a la Municipalidad, en lo referente al control en la ejecución de las obras, a modo de apoyo técnico al Municipio y en las siguientes condiciones específicas: El contrato con don Miguel Petersen deberá regir hasta la fecha de término de las obras en Avenida Brasil hasta calle Pudeto y su unión con Avda. Errázuriz. El contrato con la empresa Tecniflora deberá regir hasta la fecha de término del primer programa de recuperación de Avenida Brasil, en toda su extensión. Esval S.A. podrá poner término a estos contratos, en caso que estos especialistas se encuentren incluidos en la planta profesional de la empresa que asuma la Gerencia del Proyecto.
Tales Protocolos de Acuerdos han sido impugnados por la actual Administración de Esval S.A. por considerar que adolecen de insubsanable nulidad de Derecho Público, por cuanto en ellos la Municipalidad de Valparaíso obró fuera de su competencia, excediéndola al asumir obligaciones para cuyo cumplimiento requiere ejercer potestades que no le han sido conferidas, previa y expresamente, en virtud del texto inequívoco de la ley respectiva, todo ello referido al otorgamiento de los permisos de construcción condicionados a la realización de diversas obras de saneamiento de que dan cuenta los referidos Protocolos.
Tales argumentos se encuentran expuestos latamente en el escrito de oposiciones que ha presentado Esval S.A. ante el 1er. Juzgado Civil de Valparaíso en el juicio entablado por la I. Municipalidad de Valparaíso en su contra, por la suma de $ 100.000.000.-, actualmente en tramitación.
Por su parte, vuestra Comisión tomó conocimiento que, de acuerdo con la legislación actual, las empresas sanitarias no requieren permiso de construcción para ejecutar sus obras, sin perjuicio de que deben coordinar con las autoridades respectivas los problemas de tránsito y otros, además de otorgar las garantías correspondientes por ruptura de pavimentos, jardines y ornato y, sin perjuicio, además, de la facultad del Director de Obras Municipales para paralizar, y hasta demoler, obras que impliquen riesgos o amenacen ruina. (Artículo 148, inciso segundo, y artículo 148 Nº3 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
ñ) Litoral Norte.
La decisión de licitar las concesiones del Litoral Norte, corresponde a un largo proceso que se inicia en 1991, siendo Gerente General de Esval S.A. don Manuel Llanos E. y Presidente del Directorio don Sergio Topaz R., como queda de manifiesto al revisar las siguientes Actas de Directorio durante los últimos años:
-Sesión Nº 48 del 30 de abril de 1991: (Asistencia de los señores Topaz ( Presidente ); Palma ( Vicepresidente ) y de los Directores Vásquez , Artigas , Luco , Díaz y Hermosilla). Luego de analizar el tema de las inversiones requeridas en Litoral Sur y Litoral Norte, mediante Acuerdo 170/48, se instruye al Gerente General en términos de que deberá proporcionar al Directorio, los antecedentes necesarios sobre la posible contratación con terceros, respecto de la explotación del Litoral Norte y Litoral Sur.
-Sesión Nº 53 del 29 de junio de 1991: (Asistencia de los señores Topaz , Palma, Vásquez , Artigas , Díaz , Hermosilla y Cortínez). Se adopta el Acuerdo N° 190/53 por el cual se adjudica a la empresa Cade-Idepe la confección de los Planes de Desarrollo del Litoral Norte. El Director señor Edmundo Hermosilla H., hace una exposición acerca de las zonas posibles de entregar en concesión o subconcesión, mencionando que ellas son: Litoral Norte y Litoral Sur en la V Región, Tongoy en la IV Región y Pucón en la IX Región. Mediante Acuerdo 191/53 se faculta a este Director para que centralice y coordine lo relativo a concesiones y subconcesiones. Igualmente se instruye al Gerente General, don Manuel Llanos , para preparar los términos de referencia para el llamado a licitación.
-Sesión Nº 62 del 27 de noviembre de 1991: (Asistencia de los señores Topaz , Palma, Vásquez , Artigas , Díaz y Hermosilla). El Gerente General plantea la necesidad de iniciar a la brevedad el estudio de la posible participación del sector privado en el Litoral Norte. Se adopta el acuerdo 206/62 de facultarlo para llamar a propuesta pública un estudio sobre las posibles formas de participación del sector privado en la explotación de los servicios del Litoral Norte.
-Sesión Nº 68 del 31 de enero de 1992: El Gerente General informa sobre el llamado a licitación del estudio mencionado.
-Sesión Nº 75 del 27 de abril de 1992: (Asistencia de los señores Topaz , Palma, Vásquez , Artigas , Díaz , Hermosilla y Cortínez). Mediante Acuerdo 239/75 se adjudica a la firma consultora Icsa el estudio sobre "Incorporación del sector Privado en el Litoral Norte".
-Sesión Nº 79 del 22 de junio de 1992: (Asistencia de los señores Topaz , Palma, Vásquez , Artigas , Díaz y Cortínez). El Gerente General informa acerca de la marcha de los procesos de licitación del Litoral Sur y Norte.
-Sesión Nº 96 del 18 de enero de 1993: (Asistencia de los señores Topaz , Silva , Vásquez , Artigas , Díaz , Cortínez y Goic). El Gerente de Desarrollo, don Luis Mansilla M , hace una exposición acerca de las particularidades de la zona del Litoral Norte en relación a la posible incorporación del sector privado.
-Sesión Nº 104 del 14 de mayo de 1993: (Asistencia de los señores Topaz , Silva , Vásquez , Cortínez e Inostroza). El nuevo Gerente General, don Adolfo Andrade T. , da cuenta del avance de los estudios contratados para posibilitar la participación del sector privado en el Litoral Norte. Mediante Acuerdo 320/104 se le faculta para dar inicio al proceso de precalificación de las empresas interesadas en participar en la licitación de las concesiones del Litoral Norte.
-Sesión Nº 114 del 24 de septiembre de 1993: (Asistencia de los señores Topaz , Silva , Vásquez , Cortínez , Goic e Inostroza) . El Gerente General informa sobre la marcha del proceso y señala que se contratará con una empresa consultora una asesoría en el manejo y desarrollo de esta materia.
-Sesión Nº 116 del 22 de octubre de 1993: (Asistencia de los señores Topaz , Silva , Vásquez , Cortínez , Goic , Manríquez e Inostroza) . Luego de una exposición del Gerente General, se adopta el Acuerdo 351/116, mediante el cual se aprueban las bases de licitación y el calendario de actividades a desarrollar. Mediante este acuerdo se inicia el proceso de precalificación.
-Sesión Nº 119 del 19 de noviembre de 1993: (Asistencia de los señores Topaz , Silva , Vásquez , Cortínez , Goic e Inostroza) . El Gerente General informa que se ha iniciado el proceso de venta de las bases de precalificación y que se ha contratado a la firma Inecon para que asesore en este proceso.
-Sesión Nº 122 del 21 de enero de 1994: (Asistencia de los señores Topaz , Silva , Vásquez , Cortínez , Goic , Manríquez e Inostroza). El Gerente General da una completa cuenta acerca del proceso de precalificación, señalando que hay 5 empresas calificadas y que se realizará un Taller de Información a los postulantes con la asesoría de Inecon.
-Sesión Nº 124 del 25 de febrero de 1994: (Asistencia de los señores Topaz , Silva , Vásquez , Cortínez , Goic , Manríquez e Inostroza). El Gerente General da una completa visión de la empresa señalando aquellos aspectos más relevantes en el quehacer futuro de la empresa, dentro de los cuales se encuentran los severos problemas de prestación de servicios en Litoral Norte y Aconcagua.
-Sesión Nº 133 del 21 de junio de 1994: (Asistencia de los señores Ansieta , Silva , Elissetche , Pischedda , Brito y Barrientos ). Se hace una detallada exposición acerca del proceso de Litoral Norte al nuevo Directorio de la empresa, presidido por don Alfonso Ansieta N. (La composición del Directorio cambió a principios de mayo de 1994 en 5 de sus 7 miembros). Mediante Acuerdo 412/133 se modifica el Acuerdo 320/104, del 14 de mayo de 1993, en el sentido de ampliar el área a licitar, incluyendo toda la Provincia de Petorca.
-Sesión Nº 134 del 5 de julio de 1994: (Asistencia de los señores Ansieta , Silva , Cortínez , Elissetche , Pischedda , Brito y Barrientos). El Gerente General Subrogante informa de las medidas adoptadas en relación al Acuerdo de la sesión anterior.
-Sesión Nº 136 del 9 de agosto de 1994: (Asistencia de los señores Ansieta , Silva , Cortínez , Elissetche , Pischedda , Brito y Barrientos). El Gerente General informa de la marcha del proceso y puntualiza la necesidad de contar con algunos antecedentes fundamentales antes de dar inicio a la licitación propiamente tal, como es el tema tarifario y algunas definiciones de política para el sector sanitario, que deberá hacer CORFO. En razón de esto, mediante Acuerdo 427/136 se aprueba el calendario de licitación.
-Sesión Nº 137 del 23 de agosto de 1994: (Asistencia de los señores Ansieta , Silva , Cortínez , Elissetche , Pischedda , Brito y Barrientos). El Gerente General entrega a los Directores el listado de precalificados y los que han adquirido bases en el proceso de precalificación del Litoral Norte.
-Sesión Nº 139 del 6 de septiembre de 1994: (Asistencia de los señores Silva , Cortínez , Elissetche , Pischedda , Brito y Barrientos ). El Vicepresidente del Directorio da cuenta de una reunión sostenida con el señor Ministro Vicepresidente de CORFO en que se analizó el tema de la licitación de las concesiones del Litoral Norte.
-Sesión Nº 145 del 8 de noviembre de 1994: ( A mediados de octubre se ha producido un nuevo cambio de Directorio cambiando 5 de sus miembros y quedando presidido el nuevo por don Juan Andueza S. y como Directores los señores Friedmann , Cortínez , Pischedda , Gatica , Elórtegui y Sánchez ). Tras una detallada cuenta del Gerente General acerca del proceso de licitación de las concesiones del Litoral Norte y habida cuenta que no se disponen de las definiciones de política por parte de CORFO, el Directorio, mediante Acuerdo 458/145 resuelve ampliar en 60 días la comunicación a los precalificados para iniciar el proceso de licitación propiamente tal.
-Sesión Nº 154 del 13 de enero de 1995: (Asistencia de los señores Andueza , Friedmann , Cortínez , Pischedda , Gatica , Elórtegui y Sánchez ). El Gerente General informa que debe tomarse una decisión respecto de la licitación del Litoral Norte, puesto que se ha cumplido el plazo definido conforme el acuerdo 485/145 del 08/11/94, advirtiendo que aún no se dispone de la posición de CORFO ni de las tarifas. Mediante Acuerdo 491/154 se posterga la resolución de la licitación del Litoral Norte hasta el día 15 de abril de 1995, en la medida que se resuelvan los aspectos relativos a la fijación de tarifas y a las políticas de CORFO para el sector sanitario.
-Sesión Nº 157 del 27 de febrero de 1995: (Asistencia de los señores Andueza , Friedmann , Cortínez , Pischedda , Gatica , Elórtegui y Sánchez ). El Gerente General hace una exposición acerca del impacto sobre el Litoral Norte que tendrán las nuevas tarifas fijadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Se analiza el tema y se adopta el Acuerdo 503/157 que establece que en base a un estudio que preparará dicho ejecutivo, el Presidente del Directorio de la Empresa lo enviará a CORFO para obtener una opinión definitiva sobre el tema.
-Sesión Nº 164 del 11 de abril de 1995: (Asistencia de los señores Andueza , Friedmann , Cortínez , Pischedda , Gatica , Elórtegui y Sánchez ). Luego de un informe del Gerente General en relación a los distintos escenarios del Litoral Norte, se genera un amplio debate entre los señores Directores al cabo del cual se adopta el Acuerdo 531/164 de prorrogar nuevamente el inicio de la licitación por otros 90 días.
-Sesión Nº 165 del 21 de abril de 1995: (Asistencia de los señores Andueza , Friedmann , Cortínez , Pischedda , Gatica , Elórtegui y Sánchez ). Se produce un amplio debate sobre el tema de la licitación. Se adopta el Acuerdo 530/165 mediante el cual se encarga a Gerente General nuevos informes sobre evaluación del proyecto con consultores distintos de los utilizados hasta la fecha.
-Sesión Nº 167 del 03 de mayo de 1995: (Asistencia de los señores Andueza , Friedmann , Cortínez , Gatica , Elórtegui y Sánchez ). El Presidente de la Empresa informa que aún no se dispone de una posición definitiva de Corfo sobre el tema de la licitación.
-Sesión Nº 168 del 09 de mayo de 1995: (Asistencia de los señores Andueza , Friedmann , Cortínez , Gatica , Elórtegui y Sánchez ). El Presidente de la empresa informa de reuniones sostenidas con el señor Ministro Vicepresidente de CORFO . Participa la señora Paulina Lobos , Subgerente de Gestión de Corfo. Luego de un amplio análisis, mediante Acuerdo 539/168, el Directorio reitera su decisión en orden a enajenar a un tercero la zona de concesión del Litoral Norte, salvo mejor parecer de Corfo.
-Sesión Nº 169 del 30 de mayo de 1995: (Asistencia de los señores Andueza , Friedmann , Cortínez , Gatica , Elórtegui y Pischedda). El Gerente General informa de reuniones sostenidas con el señor Ministro acerca de este tema. El Directorio, luego de un amplio análisis, adopta el Acuerdo 545/169 que ratifica el anterior del 9 de mayo de 1995 (Acuerdo 539/168).
-Sesión Nº 170 del 13 de junio de 1995: (Asistencia de los señores Andueza , Friedmann , Cortínez , Gatica , Elórtegui y Pischedda). Nuevamente se analiza extensamente el tema y se adoptan el Acuerdo 551/170 por el cual se instruye al Gerente General a buscar financiamiento para resolver los problemas más urgentes del Litoral Norte, y el Acuerdo 552/170 por el cual se le instruye a preparar nuevos informes para adoptar una decisión futura, contando con la opinión de Corfo.
-Sesión Nº 171 del 22 de junio de 1995: (Asistencia de los señores Friedmann , Cortínez , Gatica , Elórtegui y Pischedda). Con la asistencia del Gerente de Empresas Corfo se produce un amplio debate al cabo del cual se adopta el Acuerdo 556/171 en orden a proseguir el proceso de licitación del Litoral Norte y el resto de la Provincia de Petorca.
-Sesión Nº 172 del 28 de junio de 1995: (Asistencia de los señores Friedmann , Cortínez , Gatica , Elórtegui , Sánchez y Pischedda). El Gerente General informa de las medidas adoptadas para dar cabal cumplimiento al Acuerdo 556/171, informa sobre las empresas calificadas, el equipo de ejecutivos que ha formado para atender este tema y el calendario de licitación.
-Sesión Nº 174 del 26 de julio de 1995: (Asistencia de los señores Andueza , Friedmann , Cortínez , Gatica , Elórtegui , Sánchez y Pischedda). El Gerente General informa del desarrollo del proceso de licitación.
-Sesión Nº 175 del 3 de agosto de 1995: (Asistencia de los señores Andueza , Friedmann , Cortínez , Gatica , Elórtegui y Pischedda). El Gerente General informa de los acuerdos que se están alcanzando con los trabajadores involucrados en el proceso de licitación del Litoral Norte.
-En el mes de octubre fue cambiado el Gerente General y todo el Directorio. Se revisaron las decisiones adoptadas en los últimos meses y se abortó definitivamente el proceso de licitación de las concesiones del Litoral Norte y Provincia de Petorca.
-Paralelamente se inician las acciones para realizar una inversión de urgencia para abastecer de agua potable a Papudo desde la Planta Goenechea de La Ligua.
En síntesis, debe tenerse presente que el proceso tiene su origen en la existencia de grandes déficit de infraestructura sanitaria en esa zona, lo que lleva a buscar algún mecanismo de incorporación del sector privado para acometer las cuantiosas inversiones que se requieren, habida cuenta que Esval S.A. no cuenta con las autorizaciones presupuestarias necesarias de la autoridad económica, para disponer de financiamiento.
Esval S.A. ya había completado exitosamente el proceso de participación del sector privado a través del contrato de Gestión con Inversión en el Litoral Sur (Provincia de San Antonio). Debe, además, observarse que cuando se decide llamar a licitación de las concesiones del Litoral Norte, luego de completado el proceso de precalificación, el Ejecutivo ha enviado a consideración del Parlamento, sendas iniciativas para modificar el marco regulatorio del sector sanitario y posibilitar el proceso de privatización, o dicho en términos generales, el proceso de participación del sector privado.
La decisión de buscar la participación del sector privado en la Zona del Litoral Norte correspondió a una decisión adoptada durante el gobierno de don Patricio Aylwin Azócar, siendo Presidente del Directorio don Sergio Topaz R. y Gerente General don Manuel Llanos E. Durante el ejercicio del cargo de Gerente General por parte de don Adolfo Andrade T. , se inició y se completó el proceso de precalificación de empresas interesadas, a través de dos etapas, debido a la incorporación posterior del sector interior de la Provincia de Petorca, dado que la zona del Litoral separada, no aseguraba la viabilidad del proceso de licitación. Debe tenerse presente que durante este tiempo hubo tres Presidentes de Directorio , los señores Sergio Topaz R , Alfonso Ansieta N. y Juan Andueza S. y participaron, en distintos períodos, 16 personas como Directores de la Empresa . Por otro lado, durante este período (1º de septiembre de 1993) se entregó a una empresa privada la administración y explotación de las concesiones del Litoral Sur, a través de un Contrato de Gestión con Inversión, constituyéndose ésta en la primera experiencia en Chile, de incorporación del sector privado en el sector sanitario de propiedad mayoritariamente estatal.
Durante la administración de don Hernán Herrera R. y la presidencia de don Juan Andueza se decidió llevar adelante el proceso de licitación aprovechando la precalificación ya hecha. Mediante Acuerdo 556/171 del 22 de junio de 1995 se decidió llevar adelante el proceso de licitación, con la asistencia de los Directores señores Claudio Friedmann W. , José Manuel Cortínez C, Juan Pischedda L. , Jaime Gatica B. y Claudio Elórtegui R. Conforme al acta de la sesión, el acuerdo fue adoptado por unanimidad, aunque mediante nota manuscrita el Director señor Pischedda manifiesta que no concurrió a ese acuerdo.
La decisión de terminar el proceso se tomó en noviembre de 1995, siendo Presidente de la empresa don Felipe Sandoval P. y Gerente General don Sergio Henríquez . Paralelamente durante esta administración se tomó la decisión de hacer importantes inversiones con carácter de urgente, para llegar con agua potable a la localidad de Papudo a partir de una captación en la planta Goenechea de La Ligua. Según información de prensa el costo de aquella inversión fue del orden de los 3 millones de dólares, y la obra entró en servicio en febrero de 1996.
o) Relaciones entre ESVAL S.A. y CORFO .
Durante el transcurso de su investigación ha quedado claro para vuestra Comisión que la gestión de Esval S.A. al frente de las obras del colector Viña del Mar-Valparaíso estuvo siempre marcada por la influencia que ejercía en sus decisiones la Corporación de Fomento de la Producción.
Lo anterior es comprensible desde un punto de vista jurídico puesto que el propietario de dicha empresa, constituida como sociedad anónima, es CORFO en un 65% de su capital y, por ende, dispone de la facultad de nombrar a sus Directores.
Ello queda demostrado por la composición misma de su Directorio, en el cual estuvieron presente en calidad de Vicepresidente, un ex-Gerente de Empresas Corfo, el señor Gustavo Silva Cabello, y en calidad de Directores dos ex-Gerentes de Empresas Corfo, los señores Edmundo Hermosilla y Patricio Herrera.
A mayor abundamiento, la propia declaración de don Gustavo Silva Cabello reafirma este concepto cuando expresa que su contratación como Gerente de Empresas CORFO tuvo como finalidad hacerse cargo de los dos proyectos más importantes que tenía la Corporación en ese momento, cuales eran los de Edelnor y Esval .
Esta relación, que desde el punto de vista legal puede entenderse, no resulta coherente desde el punto de vista de su gestión empresarial, puesto que al estar constituida como sociedad anónima su accionar está guiado por los Acuerdos de Directorio y por la administración de que dichos acuerdos haga su Gerente General.
Tal premisa, a la luz de los antecedentes recopilados, no se cumplió.
Estas debilidades de Esval S.A., en el caso del colector fueron aprovechadas por las empresas contratistas que traspasaron la solución de sus problemas directamente a las más altas instancias de CORFO, cuando no era la propia empresa sanitaria la que recurría a ellas.
Lo anterior queda refrendado en toda su magnitud con la participación de los Ministros Vice-Presidentes de Corfo en los Protocolos de Acuerdo suscritos entre Esval S.A. y la I. Municipalidad de Valparaíso; con el conocimiento que tuvieron dichas autoridades del desarrollo de las obras del colector, partiendo desde la modificación de su método constructivo hasta la negociación del contrato con Iseki Inc. y con la participación activa de CORFO en la resolución de adjudicar el contrato a dicha empresa contratista.
En ese ámbito de influencia un hecho que se destaca es la reunión que, con fecha 4 de septiembre de 1994, sostiene el Ministro Vicepresidente de CORFO con los representantes del Consorcio Oceánico S.A., don Benito Roggio y José Gaballieri , respecto de los problemas que se habían presentado en la construcción del colector, ocasión en que dichos ejecutivos concurren acompañados por el Embajador de Argentina en Chile. Dicha reunión no fue la única, según lo reconoce el propio Ministro en comunicación dirigida a esta Comisión, en la cual afirma, además, haber mantenido una nutrida correspondencia con ellos.
p) Comportamiento de las empresas.
Con ocasión de los diversos antecedentes y testimonios que vuestra Comisión ha recogido y escuchado, a los que se debe agregar la negativa reiterada por parte de las empresas que componen el Consorcio Oceánico Ltda., así como la de sus abogados chilenos, a concurrir a esta Comisión, ella ha podido formarse una opinión de su comportamiento observado en el desarrollo de los trabajos del colector Viña del Mar-Valparaíso.
Debe tenerse presente, primeramente, que desde el momento mismo en que se adjudicó la propuesta en el año 1992, existían dudas acerca del comportamiento de las empresas que conformaban dicho Consorcio, a raíz de la posición que había adoptado una de ellas, C.B.P.O., en las obras de la Empresa Eléctrica Pehuenche en donde la controversia, planteada por dicha empresa, se refería al precio del contrato, de lo cual tomó conocimiento el Directorio de Esval S.A. en su sesión de fecha 10 de julio de 1992, recomendando a las unidades respectivas la máxima atención en la confección del contrato y el seguimiento de las obras.
Un antecedente al respecto, es la opinión que el escritor argentino Luis Majul entrega sobre el accionar de las empresas de Benito Roggio en su libro “Los Dueños de Argentina”. En él señala que “sus adversarios adjudican a éste el truco de presentar la oferta más barata para triunfar en una licitación y encarecerla después, una vez que está dentro del negocio, a través de pedidos de aumentos de tarifa o precios. Lo importante para él, se afirma, es ganar, después todo es conversable.”.
Dicho procedimiento, a la luz de los antecedentes recopilados por vuestra Comisión, fue utilizado, ciertamente, en el contrato de construcción del colector Viña del Mar-Valparaíso por el Consorcio del que formaba parte la empresa Benito Roggio S.A.
El Consorcio Oceánico utilizó todos los recursos posibles para obtener lo que él consideraba justo, desde las reclamaciones administrativas, las apelaciones a peritos o expertos, las demandas arbitrales y, por último, las influencias políticas al dirigir sus peticiones a los Ministros de Hacienda ; Economía, Fomento y Reconstrucción, y al Ministro Vicepresidente de Corfo , acompañado en algunas de esas reuniones con el Embajador de Argentina en Chile, don Eduardo Iglesias .
Otro hecho significativo resulta de analizar las invitaciones que, en los meses de octubre y noviembre de 1990, reciben los ejecutivos de Esval S.A., señores Manuel Llanos y Pedro Deantas , para visitar Brasil, en donde son acompañados por el Ingeniero Yasuhiro Matuoka , -que después resultó ser el Ingeniero a cargo de la elaboración de la oferta del Consorcio Oceánico en el proceso de adjudicación de la propuesta para la construcción del colector- y en donde visitan las instalaciones y obras de C.B.P.O., que después sería una de las empresas adjudicatarias que conforman dicho Consorcio.
Por testimonio aportado por el Ingeniero Patricio Retamal , no comprobado por vuestra Comisión, ella tomó conocimiento que el ítem de gastos con que se financió dicho viaje habría estado reflejado en la contabilidad de esa empresa.
q) Fiscalización de la Contraloría General de la República.
La Contraloría General de la República, a través de su Contraloría Regional de Valparaíso, efectúo durante el desarrollo de los trabajos del colector tres visitas inspectivas a Esval S.A. los que se tradujeron en sendos Informes y que culminaron con el Sumario Administrativo incoado en contra de algunos funcionarios y que significó la exoneración de dos de ellos.
1. Informe de agosto de 1993.
Esta primera visita inspectiva, que se efectuó por decisión propia del Organismo Contralor y como parte del programa de inspección técnica de obras cofinanciadas por el BIRF, se inicia en el mes de julio de 1993 y se traduce en un Informe que emite, con fecha 30 de agosto de 1993, el Jefe de la Comisión de Control Técnico de Obras de la Contraloría Regional de Valparaíso, Constructor Civil don Andrés Marfán Hucke , el que después de hacer una breve descripción del proyecto y sus antecedentes y efectuar una inspección selectiva a las obras, que abarcó prácticamente la totalidad de ella, concluye señalando:
a) Que la obra de construcción del colector Viña del Mar-Valparaíso presenta un atraso evidente en su ejecución en relación con el plazo para dar término a los trabajos;
b) Que la empresa constructora a cargo de la obra -Consorcio Oceánico Ltda .- no ha dado cabal cumplimiento al contrato en aspectos tan importantes como profesionales calificados para supervisión, señalización de faenas, seguridad e higiene en las obras e instrucciones de la Inspección Técnica. Presenta, también, deficiencias en la organización de los trabajos, en la programación de los mismos en general y en la oportuna presentación de proyectos e informes;
c) Que, además de los incumplimientos de contrato señalados precedentemente, el contratista ha incurrido en una transgresión todavía más grave de las disposiciones contractuales, pues presenta una deficiente ejecución técnica de algunas partidas de obras de singular importancia, las que han quedado construidas en condiciones inaceptables;
d) Que las irregularidades anotadas y muy en especial las deficiencias técnicas, configuran causales que, a juicio del inspector que suscribe el Informe, permitirían a ESVAL S.A. poner término anticipado al contrato, en conformidad con lo estipulado en su cláusula quincuagésima tercera, artículos 53.3 y 53.4, o bien intervenir las obras en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.5 de la cláusula aludida, medidas que a la luz de la situación actual de las faenas aparecen de toda conveniencia, procediendo, inclusive, la aplicación de la letra k) del mencionado artículo 53.3, por cuanto el contratista no está ejecutando las obras de acuerdo con el contrato.
e) Que el Consorcio Oceánico Ltda. ha presentado a cobro numerosas obras extraordinarias que, por su naturaleza y en especial consideración a que el contrato se suscribió bajo la modalidad de “suma alzada”, resultan improcedentes, lo que obligará a ESVAL S. A. a un exhaustivo estudio tendiente a determinar a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, las reales cantidades de obra y montos a pagar al contratista, y
f) Que la Inspección Técnica de la Obra ha actuado conforme al contrato que los rige y ha desarrollado sus funciones ajustándose a las disposiciones legales en que se enmarca la obra cuya fiscalización le ha sido encomendada;
Tales observaciones que, por su envergadura y naturaleza debieron haber decidido a Esval S.A. para poner término al contrato de ejecución de las obras, habida consideración que eran coincidentes con los informes que, reiteradamente, había estado entregando hasta ese momento la ITO, fueron contestadas por la empresa sanitaria con fecha 2 de diciembre del mismo año por su Gerente General, don Adolfo Andrade Thamm , el que, en resumen, señala que la reacción del Consorcio Oceánico ante el emplazamiento que se le formulara fue sorprendentemente efectiva, según lo expresa la ITO en su nota de fecha 9 de septiembre del mismo año, por la cual pone en conocimiento de la empresa sanitaria que se han solucionado casi en su totalidad y satisfactoriamente las deficiencias observadas. En relación con las obras extraordinarias, hace presente que éstas están pendientes de resolución por parte de la Gerencia de Ingeniería y que, además, se encuentran en una etapa de negociación la definición de las condiciones futuras de ejecución del contrato.
La Contraloría Regional Valparaíso, contestó, a su vez, la carta respuesta de Esval S.A., mediante Nota N° 5745 del 10 de diciembre de 1993, en la que señala, textualmente, su conformidad respecto a las medidas adoptadas por esa Empresa para dar solución a las aludidas observaciones.
2. Informe de diciembre de 1994.
De acuerdo con las facultades establecidas en el inciso segundo del artículo 16° de su Ley Orgánica Constitucional, la Contraloría General de la República se constituyó, a fines del año 1994, en la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. "ESVAL", con el propósito de atender una solicitud formulada mediante los oficios de la H. Cámara de Diputados Nºs 677, 1.157 y 2.263, de 1994, y la presentación del Ingeniero Civil, don Juan Pablo Beca Cousiño , en orden a investigar la regularidad de las operaciones en la ejecución de diversas obras de esa empresa, abocándose al análisis de la más importante de ellas: esto es la construcción del "Colector Viña del Mar-Valparaíso.
Los resultados de dicha fiscalización se consignan en el Informe de fecha 27 de diciembre de ese año, suscrito por el mismo Inspector de la Contraloría Regional de Valparaíso, Constructor Civil don Andrés Marfán Hucke , el que después de hacer una breve descripción del proyecto y sus antecedentes concluye señalando:
1. Que el proyecto original elaborado por la firma GKW Consult para la construcción del colector Viña del Mar-Valparaíso, adoleció de graves omisiones ya que no consideró trabajos complementarios e interferencias importantes existentes en el trazado, las que tampoco fueron advertidas por los funcionarios de ESVAL encargados de revisar el estudio, para cuyos efectos, como alguno de ellos lo reconocen, pudo haberse requerido la asesoría de una firma especializada en la materia. Lo anterior dio lugar a la ejecución y pago de obras extraordinarias que, a la fecha de la visita superaban los $ 600.000.000;
2. Que habiéndose convocado a licitación pública para la ejecución de dicho proyecto, elaborado sobre la base del sistema constructivo tradicional de zanja abierta, una vez efectuada la apertura de las propuestas y encontrándose pendiente la adjudicación del contrato, ESVAL S.A. aceptó analizar un proyecto alternativo propuesto por uno de los oferentes -Consorcio Oceánico- no contemplado en las bases que regularon aquella licitación en orden a un eventual cambio del método señalado por el de hincamiento horizontal de tubos (pipe jacking). No obstante, en definitiva, la ejecución del proyecto original se adjudicó al Consorcio Oceánico Ltda. en un valor de $ 4.387.631.441.-, constituido por una componente fija a suma alzada de $ 4.283.038.601.- y una componente variable, a serie de precios unitarios, estimada en $ 104.592. 840.-;
3. Que a menos de cuatro meses de iniciados los trabajos, se acordó una primera modificación del contrato, sustituyéndose el sistema de zanjas abiertas originalmente convenido, por el de hincamiento horizontal de tubos o “pipe-jacking” para la instalación de 4.917 mts. de colector -más de la mitad de su extensión- fundándose en la mayor conveniencia del nuevo método. Lo anterior significaba para ESVAL un costo adicional de $ 270.000.000.-, asumiendo el contratista la absoluta responsabilidad civil, técnica y económica, tanto por el diseño de ingeniería del nuevo procedimiento constructivo como por la ejecución de las obras involucradas en la modificación;
4. Que no obstante que la firma consultora INCODI hizo presente a ESVAL que los antecedentes aportados por el contratista eran incompletos, se suscribió dicha modificación que implicaba un cambio de precios, tecnología y métodos constructivos, sin haberse asesorado previamente por una firma especializada en hincado horizontal de tubos, con el objeto de verificar que los costos adicionales presupuestados por el contratista se ajustaran a los precios reales, como asimismo, que la maquinaria y equipos a utilizar fueran los adecuados. Esta omisión impidió advertir, en forma oportuna, que el cambio de sistema constructivo implicaría exceder largamente los $ 270.000.000.- calculados por el Consorcio, aproximadamente a $ 4.000. 000.000.-;
5. Que como consta en la documentación oficial, en los informes mensuales de la ITO y de la inspección técnica practicada por ese Organismo Contralor, a mediados de 1993, las obras del pipe-jacking presentaban serias deficiencias constructivas. Además, según el estudio elaborado por un consultor técnico recomendado por el BIRF, los costos presupuestados por el Consorcio eran absolutamente ajenos a la realidad.
No obstante lo anterior, ESVAL S.A., persistiendo en su decisión de continuar la obra por el Consorcio Oceánico, resolvió suscribir con éste un Protocolo de Acuerdo que, en definitiva, significó alterar la naturaleza del contrato primitivo definida en las bases que regularon la propuesta. En efecto, conforme a los términos de dicho Protocolo y de otros acuerdos suscritos entre las partes, se retiró al contratista la obligación de diseñar el proyecto de pipe-jacking, contratándose en su reemplazo a la firma especializada Jason Consultant-Ifarle . Asimismo, se reprogramó el plazo de ejecución de las obras; se suspendieron los descuentos por anticipos conviniéndose un nuevo plazo para restituirlos; se liberó al Consorcio de la obligación que le asistía en cuanto a asumir el costo de algunas interferencias y, se modificó el precio del contrato en lo referente a la suma alzada, incrementándolo de $ 4.283.038..601.- a $ 8.163.547.900.-, moneda base del contrato, consignándose, además, que el pago de este nuevo precio se haría con efecto retroactivo a contar del 01 de septiembre de 1993;
6. Que según el Informe N°18 de la Inspección Técnica de la Obra, el proyecto de pipe jacking elaborado por Jason Consultant-Ifarle también ha presentado deficiencias técnicas de importancia;
7. Que con motivo de una apelación del contratista por el cobro de obras extraordinarias en la construcción del muro Capuchinos, valorizadas por la ITO en $ 44.302.131, ESVAL S.A. pagó la cantidad de $203.354.089, respaldada mediante facturas extendidas por un subcontratista las que al no contener ningún detalle de los volúmenes de obras ejecutadas impedían verificar su materialización, aceptando, en cambio, una declaración jurada notarial de este último, infringiendo con ello lo dispuesto en la cláusula 31.1 del contrato;
8. Que el Gerente General de ESVAL S.A., don Adolfo Andrade Thamm , sobre la base de un peritaje convenido al margen del contrato, resolvió pagar al Consorcio Oceánico la cantidad de $ 204.988.640.-, por concepto de obras extraordinarias y mayores costos en que habría incurrido este último con motivo de la inundación del pozo V2, pese a que un año antes dicho cobro había sido rechazado tanto por la Inspección Técnica como por la Gerencia de Ingeniería, y
9. Que, en síntesis, a través de los antecedentes recopilados en esa investigación, se han establecido, entre otras, las siguientes situaciones irregulares:
-aceptar un proyecto original que adolecía de graves omisiones;
-autorizar una vez abiertas las propuestas y antes de su adjudicación, el estudio de un proyecto alternativo, no consultado en la licitación pública, presentado por uno de los oferentes, que posteriormente fue el adjudicatario;
-aceptar asimismo un cambio del sistema constructivo originalmente contratado, sin contar con la asesoría especializada para determinar sus verdaderos alcances económicos y técnicos y, finalmente,
-introducir sucesivas modificaciones al contrato para permitir suplir las deficiencias de capacidad técnica y financiera del Consorcio Oceánico evidenciadas durante la ejecución de las obras, lo que, además de desvirtuar la naturaleza del contrato a suma alzada, significó que el costo de las mismas se elevara al doble y sin que con ello se lograran solucionar las referidas deficiencias que continuaron produciéndose.
Por todo lo expuesto, a juicio del Inspector del Organismo Contralor, don Andrés Marfán Hucke , y no obstante la calidad de sociedad anónima de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, considerado lo dispuesto en el artículo 16°, inciso segundo, de la ley N° 10.336, correspondería sustanciar un sumario administrativo conforme al procedimiento establecido en su Título VIII, con el propósito de establecer las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a sus directivos o empleados.
Termina señalando el referido Informe que, si como resultado de dicho procedimiento se derivaren otras responsabilidades, cabría hacerlas efectivas a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Esval S.A. da respuesta a dicho Informe con fecha 13 de abril de 1995. En ella expresa una serie de consideraciones y observaciones de carácter general a las aseveraciones contenidas en el análisis de los hechos realizado por el investigador y un análisis específico de cada uno de los cargos contenidos en las conclusiones de dicho Informe.
En síntesis, la empresa sanitaria estima que no se han configurado situaciones que ameriten que el Organismo Contralor inicie una investigación sumaria al respecto y mucho menos un Sumario Administrativo. Hace presente, asimismo, que el interés primordial de Esval S.A. y sus ejecutivos fue y ha sido, en todo momento y bajo cualquier circunstancia, el terminar la obra dentro de los plazos inicialmente contratados, en virtud del compromiso adquirido con la comunidad a ese respecto, y, además, por la urgencia y gravedad del problema de la disposición de las aguas servidas del Gran Valparaíso, que requieren de una pronta solución.
A ese respecto, señalan que se hicieron todos los esfuerzos posibles, tanto humanos como técnicos, en orden a intentar salvar el contrato con el Consorcio Oceánico, a pesar de estar conscientes de las deficiencias que, en algún momento de su ejecución, éste presentó, pero realizando todas aquellas acciones que la técnica y el interés de la empresa y de la comunidad a la que sirven, les indicaban como pertinentes para el logro de los objetivos señalados.
Estiman, asimismo, que ha quedado demostrado, fuera de toda duda, que las actuaciones de la empresa y sus ejecutivos se ajustaron en todo momento a la normativa legal que la rige, como asimismo, a través de ellas, cautelaron los intereses de sus propietarios y de los usuarios, buscando en todo momento servir tanto al interés propio de la empresa, como al interés público al que se deben.
Manifiestan que el incumplimiento del objetivo de terminar la obra dentro del plazo señalado, norte de todas sus actuaciones, lamentablemente no se pudo cumplir por el cúmulo de circunstancias que se señalan en el Informe del señor Inspector de la Contraloría Regional, pero están conscientes de haber realizado los mejores esfuerzos en pos del cumplimiento de dichos objetivos, ya que se encuentra terminado más del 90% del sistema de redes que comprende la obra de Saneamiento del Gran Valparaíso y solamente en la etapa final se han presentado problemas.
c) Sumario administrativo.
La Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 10 de julio de 1995, teniendo en consideración las conclusiones del Informe de 27 de diciembre de 1994 con motivo de la fiscalización de las obras del colector Viña del Mar-Valparaíso contratadas por Esval S.A., la nota de fecha 13 de abril de 1995, del señor Presidente del Directorio de la mencionada sociedad estatal, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º de la ley Nº 10.336, y las facultades que le confiere la Resolución Nº 305, de 1992, del señor Contralor General de la República , resuelve designar al Jefe de la Unidad de Auditoría e Inspección de esa Contraloría Regional, don Manuel Ramírez Aedo , para que se constituya en Esval S.A. con el objeto de instruir un sumario administrativo destinado a establecer las eventuales responsabilidades derivadas de los hechos irregulares verificados como resultado de la fiscalización de las obras del Colector Viña del Mar-Valparaíso, el que estaba investido de las facultades consignadas en el artículo 133 de la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de ese Organismo Superior de Control.
Después de un largo, paciente y laborioso trabajo que abarcó más de seis meses y que se encuentra contenido en más de 540 fojas y luego de 48 considerandos, el señor Fiscal Sumariante , en atención a que los hechos acaecidos en la construcción del referido colector comprometerían la responsabilidad de determinados ex-ejecutivos y profesionales de Esval S.A., así como de otros que aún continuaban prestando servicios a la empresa, atendidas las circunstancias y conducta que en cada caso especifica, atribuye responsabilidades por los motivos que señala a las personas que indica:
1. Responsabilidades derivadas de las deficiencias del diseño de Ingeniería elaborado por la firma alemana “G.K.W. Consult”.
No obstante los controles selectivos que, complementariamente a sus actividades como Jefe del Departamento de Construcción de Esval S.A., asegura haber practicado el Inspector Estatal del proyecto, Ingeniero don Pedro Deantas Monzo ; de las verificaciones de los planos en el terreno efectuadas por los Administradores Zonales de Viña del Mar y Valparaíso; de los informes técnicos que habrían emitido el Banco Mundial y de aquellos otros que solicitara el ex-Gerente General de la Empresa, don Manuel Llanos Espejo , en la especie, se encuentra fehacientemente acreditado, a juicio del Fiscal, a través de diversos testimonios obtenidos durante el proceso, que el diseño de ingeniería confeccionado por G.K.W. Consult, a lo menos en el tramo en que se utilizó para construir el colector Viña del Mar-Valparaíso, adolecía de numerosas deficiencias cuya solución significó aumentar considerablemente el costo final de los trabajos.
Dicha situación, agrega el Fiscal, al margen de las contingencias propias del diseño de una obra que en gran parte de su trazado es de carácter subterránea, no puede estimarse ajena a la responsabilidad de quienes, en la época en que se contrató el estudio, ejercían los más altos cargos en el área administrativa y técnica de Esval S.A., toda vez que, sin tener en cuenta sus dificultades ni el monto de las inversiones que generaría con posterioridad, dispusieron desaprensivamente sólo un control selectivo del proyecto.
Con todo, añade, durante el proceso no fue posible formular cargos respecto de esta materia por cuanto los eventuales responsables de tales decisiones habían dejado de prestar servicios en la Empresa.
2. Responsabilidades derivadas de la contratación de las obras del Colector Viña del Mar-Valparaíso y del cambio del método constructivo convenido con posterioridad.
En lo que concierne al primero de estos aspectos, señala el señor Fiscal que si bien es cierto, en virtud de la naturaleza jurídica de sociedad estatal de economía mixta que le otorgó la Ley N° 18.777, publicada en el Diario Oficial del 8 de febrero de 1989, Esval S.A. no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración del Estado y para la ejecución de sus obras se encontraría exceptuada de las normas que sobre la materia rigen a los organismos integrantes de ese sector, entre otras, las referidas al trámite de propuesta pública, en el caso del Colector Viña del Mar-Valparaíso, dicha exigencia deriva de las obligaciones impuestas por el contrato de crédito celebrado con el Banco Mundial.
Fue así entonces como, para adjudicar los referidos trabajos, convocó a una propuesta pública internacional, cuyas bases, especificaciones técnicas y términos de referencia contaron con la aprobación de la citada entidad crediticia, haciéndose extensivas a todos los participantes en el concurso.
No obstante, agrega, después que el Directorio de la Empresa decidiera adjudicar la propuesta a la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, el ex Gerente , don Manuel Llanos Espejo , sin recibir aún la conformidad del Banco Mundial ni haber dictado el acto jurídico que ejecutaba dicho acuerdo, inició gestiones destinadas a evaluar otra oferta del mismo proponente para sustituir el sistema constructivo por un nuevo método no consultado en su postulación original, como tampoco en las bases administrativas y técnicas del concurso, contraviniendo con ello principios de objetividad, transparencia, estricto apego a las bases y trato igualitario que resultan consustanciales a esta modalidad de contratación.
No obstante lo anterior, hace presente el señor Fiscal, el señor Llanos argumenta al respecto que, en su calidad de Gerente General, no podía negarse a discutir con el adjudicatario de la propuesta una alternativa técnica que eventualmente significaría beneficios tanto para la Empresa como para la comunidad. Que, contrariamente a lo que se sostendría en el último de los informes evacuados por ese Organismo Contralor, el convenio para la ejecución de las obras del Colector Viña del Mar-Valparaíso, no es un contrato solemne, sino de carácter consensual que se perfecciona y produce todos sus efectos jurídicos por el solo consentimiento o voluntad de las partes que, en este caso, se habría manifestado a través del acuerdo del Directorio de Esval S.A. N° 246, de 25 de junio de 1992, y de la oferta de la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, mediante la que se obliga a realizar los trabajos licitados por un determinado precio, con prescindencia de cualquier requisito de forma.
A juicio del señor Llanos, prosigue el Fiscal, la circunstancia de que posteriormente se haya otorgado un instrumento que constata en forma minuciosa el mencionado acuerdo de voluntades, sólo tendría importancia desde el punto de vista de la prueba de las obligaciones recíprocas contraídas, lo que no obsta a que el contrato se encontrara legalmente perfecto.
Por consiguiente, las mencionadas negociaciones se habrían verificado con el adjudicatario de la propuesta y no con un simple proponente, más aún cuando los eventuales derechos de los demás participantes en la licitación se extinguieron al momento en que el Directorio resolvió adjudicar el contrato, como lo manifiesta también el ex fiscal de la Empresa , don Jorge Montero Uriarte .
Agrega, el señor Fiscal Sumariante , que sin desconocer las características que en el ámbito del derecho común reviste el denominado contrato de confección o ejecución de una obra material, no puede dejar de considerarse que, en la especie, de acuerdo a exigencias del Banco Mundial conocidas por todos los proponentes, para adjudicar definitivamente el contrato y obtener el respectivo financiamiento, Esval S.A. requería del consentimiento previo de esa entidad crediticia y en virtud de normas administrativas internas era menester, además, dictar una resolución del Gerente General de la Empresa formalizando el acuerdo del Directorio.
Antes de cumplir estas instancias preliminares, el señor Llanos inició conversaciones para innovar el método constructivo y dispuso que dos ingenieros de la Empresa viajaran a Alemania con el objeto de conocer el nuevo sistema. Además se requirieron dos informes a la firma asesora INCODI y finalmente, el 29 de septiembre de 1992, se suscribió con el Consorcio Oceánico el respectivo contrato de ejecución de obra, conforme a las condiciones técnicas y precios de la oferta original, que no guardaban estricta relación con las modificaciones sustanciales a la misma ya prácticamente acordadas, a tal punto que un día más tarde, el Gerente de Ingeniería de la Empresa sugiere al Directorio su eventual modificación.
Corrobora lo anterior las adquisiciones de equipo para el nuevo sistema que ya había efectuado el Consorcio Oceánico.
Como queda de manifiesto a través de estos hechos, a juicio del Fiscal, la Empresa firma un contrato para el solo efecto de dar término al proceso licitatorio a que había convocado a sabiendas que el sistema constructivo establecido en dicho convenio iba a ser posteriormente sustituido. Asimismo, queda establecido que la factibilidad técnica del nuevo método acordado por la Empresa sólo encontraba fundamento en los precarios antecedentes que, acerca de la nueva tecnología propuesta, pudieron recoger durante una breve estadía de siete días en Alemania, los Ingenieros señores, Manuel Álvarez Calderón y Luis Cornejo Saldaña , en tres informes de la firma chilena de asesores externos INCODI que, careciendo de experiencia en "pipe jacking" se limitó a analizar los beneficios sociales y económicos del proyecto sobre la base de la metodología y de los precios proporcionados por el propio Consorcio Oceánico y, en la opinión favorable del Fiscal, Abogado, don Jorge Montero Uriarte , quien no advirtió inconvenientes legales para modificar el contrato.
Dicho acuerdo se materializó en el adendum de fecha 20 de enero de 1993, suscrito por el Gerente General Subrogante de Esval S.A., don Luis Cornejo Saldaña.
Por otra parte y no obstante que el costo adicional del nuevo método constructivo convenido con el contratista era de $ 270.000.000.-, se consultó otorgarle para tales efectos, y en definitiva le fue pagado, un anticipo extraordinario de $ 373.000.000.-.
La inconsistencia de este cambio de sistema, a juicio del señor Fiscal, se hizo aún más evidente cuando al poco tiempo de iniciadas las obras del "pipe jacking", los especialistas norteamericanos " Jason Consultant Inc." comprobaron la falta de experiencia del contratista, lo inadecuado de los equipos, la mala calidad técnica de los trabajos y la insuficiencia de los precios que, a la fecha de su informe superaban en más de $ 4.000.000.000.- el valor real del contrato primitivo.
Añade el Fiscal que, teniendo en cuenta estos antecedentes, sólo se pudo formular el cargo único "de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” al Ingeniero , don Luis Cornejo Saldaña , toda vez que la presunta responsabilidad administrativa de los otros Ejecutivos de Esval S.A. que participaron en dichas actuaciones, no puede hacerse efectiva por la única circunstancia de haber interrumpido su vínculo laboral con la Empresa.
Agrega, que el señor Cornejo Saldaña manifiesta en sus descargos que el Acuerdo del Directorio de Esval S.A., autorizando el cambio del método constructivo y el aumento del monto del contrato en la suma de $ 270.000.000.-, se adoptó en la sesión del 27 de noviembre de 1992, con la asistencia del Gerente General Titular, don Manuel Llanos Espejo , quien fue facultado para suscribir el respectivo adendum incluso antes de la aprobación del acta.
Sin embargo, dicho documento no se suscribió de inmediato en espera de ciertos antecedentes adicionales que el Gerente de Ingeniería de la época había determinado solicitar al contratista y sobre cuya base el Directorio en la sesión N° 96, celebrada el 18 de enero de 1993, resolvió complementar el acuerdo anterior en cuanto a definir los tramos del colector en que se utilizaría el "pipe jacking", las nuevas fechas de inicio y término de las obras y el monto del anticipo que se otorgaría al Consorcio, equivalente a un 27% del valor del contrato modificado. De este modo, no le habría correspondido participación alguna en las discusiones previas a la enmienda del convenio y sólo accidentalmente como Gerente General Subrogante, para dar cumplimiento a un acuerdo de Directorio adoptado con anterioridad.
En cuanto al posterior aumento del valor real de los trabajos, argumenta que se trata de un hecho imprevisible al tiempo de la modificación contractual, considerando los informes técnicos presentados por la Gerencia de Ingeniería y la consultora INCODI, más aún cuando el contratista había asumido la absoluta responsabilidad civil, técnica y económica tanto del diseño como de la construcción de las obras involucradas. Agrega, que cualquiera nueva solicitud de aumento de precio o incumplimiento del contrato debía suponer la negativa o la aplicación de las sanciones que el mismo instrumento contempla, incluso su término anticipado.
Por último, reitera las opiniones manifestadas ante ese Organismo Contralor, el 29 de septiembre de 1994, reconociendo que antes de decidir el cambio del método constructivo habría sido necesario contratar una consultoría especializada en "pipe jacking" lo que, a su juicio, en caso alguno puede estimarse un contrasentido con el hecho de suscribir en calidad de Gerente General Subrogante el respectivo adendum, ya que, como lo señalara, ni en dicha calidad ni como Gerente de Operaciones participó en la sesión de Directorio donde se adoptó el acuerdo de sustituir el sistema original.
Sin embargo, en opinión de esa Fiscalía, el inculpado, don Luis Cornejo Saldaña , no estuvo ajeno a las decisiones empresariales que derivaron en el cambio del sistema constructivo de aproximadamente un 60% del trazado del Colector Viña del Mar-Valparaíso.
En efecto, primero, conjuntamente con el Gerente de Ingeniería, don Manuel Álvarez Calderón , integró la comitiva de dos profesionales designados por la Empresa para viajar durante siete días a Alemania con el objeto de conocer en terreno la nueva tecnología propuesta por el Consorcio Oceánico y, según consta en el acta de la sesión de Directorio N° 82, de 27 de julio de 1992, a su regreso hizo "una completa exposición sobre la maquinaria y su forma de operación, concluyendo que, de acuerdo con la Empresa adjudicataria de los trabajos, se estudiará la conveniencia de utilizarla en la construcción del Colector Viña del Mar-Valparaíso, por cuanto significaría no tener que romper el pavimento de la ciudad".
Posteriormente, en su calidad de Gerente General Subrogante, asiste a la sesión de directorio N° 86, de 30 de noviembre de 1992, donde dicho Órgano, después de escuchar una detallada cuenta del Gerente de Ingeniería, señor Álvarez Calderón , acerca de las alternativas ofrecidas por el constructor y de los procedimientos necesarios para modificar el contrato, adopta el Acuerdo N° 260/86, autorizando el estudio del cambio del sistema de hincado de tubos.
Como Gerente de Operaciones, participa también, en la sesión ordinaria N° 90, de 23 de noviembre de 1992, en la que el Directorio acuerda aceptar el empleo de la citada modalidad constructiva, aumenta el monto del contrato en $ 270.000.000.-, I.V.A. incluido, y faculta al Gerente General para suscribir el respectivo adendum.
Finalmente, ejerciendo esa subrogancia, el 1° de enero de 1993, le corresponde informar al Directorio acerca del término de los estudios técnicos requeridos por la Empresa para decidir el cambio del procedimiento constructivo, haciendo entrega a sus integrantes de un informe sobre la materia preparado por el Gerente de Ingeniería, señor Álvarez , que luego de diversas aclaraciones y precisiones dio origen al Acuerdo N° 293/96 citado en sus descargos.
Considerando estos antecedentes no es posible sostener, a juicio del Fiscal, como lo pretende el señor Cornejo Saldaña , que sólo le correspondió una participación accidental en los trámites que derivaron en el cambio del método constructivo del colector, ya que, además de suscribir el adendum de fecha 20 de enero de 1993, estuvo permanentemente informado de todos ellos e intervino directamente en las principales decisiones que se adoptaron sobre la materia, sin manifestar, como ocurrió después de algunos años y cuando las deficiencias se hicieron presente, sus inquietudes en orden a la necesidad de haber contratado una asesoría especializada en "pipe jacking".
No obstante lo anterior, agrega el Fiscal, procedería acoger los argumentos del inculpado para justificar el monto del anticipo de $ 373.000.000.- consultado en la modificación del convenio que le correspondiera firmar, toda vez que con esa suma se entera el porcentaje que por dicho concepto se autorizó entregar al constructor en el Acuerdo de Directorio N° 293/96, equivalente a un 27% del valor del contrato modificado.
Con esa única excepción, a juicio del Fiscal, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad que por los demás hechos materia del cargo se formulan al inculpado.
3. Responsabilidades derivadas de los acuerdos posteriores a la innovación del método constructivo original.
Afirma el señor Fiscal que como consta de los hechos expuestos en los considerandos, durante las gestiones destinadas a concretar los acuerdos del Protocolo suscrito entre Esval S.A. y la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, el 15 de septiembre de 1993, representantes de ambas entidades se reunieron en la ciudad de Washington D.C., el 13 de abril de 1994.
Del resultado de esa entrevista, celebrada por los ejecutivos de Esval S.A., señores Jorge Montero Uriarte y Luis Mansilla Maturana , con dos personeros de la constructora, se levantó el acta citada en el considerando N° 38 en la que, junto con acordarse una tercera modificación del contrato original, suscrito el 29 de septiembre de 1992, el aumento del precio a la suma de $ 8.163.547.900.- y otras convenciones sujetas a la ratificación de sus representados, se estableció el compromiso para la Sociedad de pagar los impuestos locales por las sumas en moneda extranjera que, a cualquier título, el Consorcio Oceánico debía remitir a la firma Iseki Inc., en virtud del convenio de suministro de equipos vigente entre ambas compañías.
Esta obligación, ratificada a través de dos documentos posteriores firmados por el entonces Gerente General, don Adolfo Andrade Thamm y en el adendum de fecha 20 de julio de 1994, constituye, en rigor, un aumento del valor del contrato base celebrado entre Esval S.A. y el Consorcio Oceánico Limitada, que carece de todo fundamento técnico.
Por la eventual responsabilidad involucrada en estas actuaciones sólo se pudo formular el cargo único de “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” en contra del Ingeniero don Luis Mansilla Maturana , toda vez que los señores Jorge Montero Uriarte y Adolfo Andrade Thamm habían dejado de prestar servicios a la Empresa, con anterioridad al término del período indagatorio del sumario administrativo.
A través de su escrito de descargos, el señor Mansilla Maturana argumenta, en síntesis, que el acta firmada en la ciudad de Washington D.C., el 13 de abril de 1994, constituyó un documento más dentro del largo proceso de negociaciones iniciado en el mes de septiembre del año anterior, para buscar una fórmula de acuerdo con el Consorcio Oceánico, sobre los nuevos precios, plazos y condiciones de contrato, determinados por Esval S.A. y sus asesores externos " Jason Consultante Ifarle ". Por lo tanto, dicho instrumento sólo da cuenta de una etapa intermedia sujeta a la ratificación posterior de otras instancias con capacidad para obligar a la Empresa.
Señala, asimismo, que el pago de los impuestos establecidos en la mencionada acta, fue el resultado de una "condición negociosa" convenida entre los representantes de las partes, conocida y aprobada posteriormente por los niveles superiores de la Sociedad, ya que el costo eficiente del contrato calculado por los consultores externos, excluía el I.V.A., otros impuestos chilenos y los derechos de aduana que, al no pagarse en la forma acordada, habrían aumentado el valor numérico del precio convenido, más aún cuando, ante la imposibilidad de precisar el monto de dichos tributos, el Consorcio Oceánico manifestó que haría una provisión por este concepto que lo cubriera de todo riesgo, lo que, por cierto, habría significado elevar el precio del contrato.
Al respecto corresponde señalar, precisa el señor Fiscal, que, según se estableciera en el acápite "segundo" de la referida Acta de Washington, los acuerdos sobre las diversas materias adoptados por los comparecientes debían, bajo cualquier circunstancia, incorporarse en la modificación del contrato sujeta a la posterior ratificación de sus mandantes y del Banco Mundial, pudiendo ser adicionados o complementados pero sin alterar su sentido y alcance, que es el que se consigna en ese documento, "resguardando la intención de los negociadores quienes han actuado conforme a facultades suficientes otorgadas por sus representados".
En este contexto y reconociendo el carácter provisorio del citado instrumento, la responsabilidad que se atribuye al señor Mansilla Maturana , consiste en el hecho de haber otorgado su consentimiento para que, al margen del nuevo precio total del contrato que, según la letra c) de la cláusula "tercera" del acuerdo, ascendía a $ 8.163.547.900.-, se obligara a la Empresa al pago de una carga impositiva adicional, constituida por el monto de los impuestos locales derivados de las sumas que el Consorcio Oceánico debía remesar a la firma Iseki Inc. en virtud del convenio para la provisión de equipos suscritos entre ambas compañías que, desde el inicio de las negociaciones para el cambio del método constructivo, formaron parte del costo de la propuesta económica formulada por dicha constructora.
Lo anterior, reviste aún más relevancia si se considera que, con el objeto de justificar las decisiones adoptadas en este sentido, el inculpado argumenta las dificultades planteadas por el contratista para determinar con precisión el valor de dichos tributos, contingencia, que en virtud del acuerdo que consintiera en aceptar, debió ser asumida por Esval S.A., soportando un aumento del precio del contrato cuyo monto no le es posible regular toda vez que se encontraría sujeto a la cuantía de las transacciones comerciales convenidas entre el Consorcio Oceánico e Iseki Inc.
4. Derivadas del pago de obras extraordinarias en el sector del Puente Capuchinos.
Señala el señor Fiscal que teniendo en cuenta que durante el Sumario no ha sido posible comprobar fehacientemente la naturaleza de las obras ejecutadas en dicho sector ni la efectividad de los gastos directos cuyo monto sirviera de base para determinar la suma de $ 203.354.089.- que se pagara al Consorcio Oceánico, correspondería que Esval S.A. adoptara las medidas tendientes a verificar, con suficiente fundamento técnico, si tales trabajos significaron una modificación del proyecto primitivo y su valor real, a fin de establecer la existencia de eventuales responsabilidades civiles y penales derivadas de estos hechos cuyos antecedentes se han consignado en los considerandos del proceso.
Termina concluyendo el señor Fiscal Instructor del Sumario Administrativo que:
1. Sobre la base de los antecedentes reunidos en el curso del sumario y de las consideraciones expuestas a través de su Informe, a su juicio, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad administrativa que, en determinados hechos de la causa, se atribuyera a los Ejecutivos de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., señores Luis Mansilla Maturana y Luis Cornejo Saldaña , mediante los cargos que se les han formulado.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los ex-Ejecutivos que aparecen vinculados a las mismas u otras actuaciones irregulares verificadas en el proceso, no fue posible formularles cargos por la única razón de haber interrumpido el vínculo laboral que mantenían con la Empresa, circunstancia que impide hacer efectiva su eventual responsabilidad administrativa.
3. Corresponde que la propia Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. determine la existencia de presuntas responsabilidades civiles y penales derivadas de estos hechos, adoptando las medidas necesarias con el objeto de hacerlas efectivas.
Como resultado de dicho Sumario Administrativo, con fecha 12 de marzo de 1996, el señor Contralor General de la República resolvió proponer respecto de los funcionarios de Esval S.A. la medida disciplinaria de “Término del Contrato de Trabajo” por la causal establecida en el Nº 7 del artículo 160 del D.F.L., de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato”, correspondiéndole a la propia Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. se pronuncie sobre la existencia de eventuales responsabilidades civiles y penales derivadas de los hechos investigados y adopte en su caso las medidas necesarias con el objeto de hacerlas efectivas.
En los considerandos de dicha resolución, el señor Contralor General señala que, aun cuando conforme al mérito del proceso algunos ex-funcionarios de Esval S.A. aparecen involucrados en las irregularidades que motivan la sanción o en otras diferentes, no ha sido posible formular cargos en su contra por la única razón de haberse interrumpido el vínculo laboral que mantenían con esa Empresa, circunstancia que impide hacer efectiva su responsabilidad administrativa.
Al respecto, requerido el órgano contralor para que precisara a qué otros ex-funcionarios de Esval S.A. se refería en dicha Resolución, manifestó que no le era posible efectuar tal precisión debido a que ellos, al no estar sometidos al sumario administrativo, no habían podido ajustarse a las normas del debido proceso, esto es, no habían tenido la oportunidad de efectuar los descargos que, eventualmente, hubieren podido eximirlos de responsabilidad en los hechos investigados.
Por otra parte, vuestra Comisión acordó dejar expresa constancia que la Contraloría General de la República, en ninguna de sus visitas inspectivas a Esval S.A. ni en el sumario administrativo que instruyó, objetó ni impugnó las sucesivas modificaciones que experimentó el contrato de construcción durante el desarrollo de las obras del colector, por lo que presume, fundadamente, que ellas se ajustaron a las formalidades requeridas y se adecuaron a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
d) Informe de auditoría financiera.
En virtud de una solicitud de esta Comisión Investigadora, de fecha 18 de octubre de 1995, y en conformidad a lo dispuesto por la Jefatura Regional del Organismo Contralor, la Inspectora señora Cora Zubieta Arenas y los Inspectores señores Leonel Veas León y Armando Arbea Rubio , se constituyeron en la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., con el objeto de determinar el monto de lo invertido en las obras del proyecto denominado "Colector Viña del Mar-Valparaíso", sobre la base del examen de la documentación de egresos y traspasos de la contabilidad de la Empresa hasta el 31 de diciembre de 1995, que forma parte del programa "Alcantarillado del Gran Valparaíso", financiado con préstamos del BIRF.
Esta labor fue efectuada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas y comprendió la validación selectiva de la documentación y operaciones contable financieras registradas en la cuenta 12.10.01.02-0 "Colector Viña del Mar Valparaíso", entre los años 1993 y 1995.
De acuerdo con los antecedentes obtenidos el monto total invertido en el Colector Viña del Mar-Valparaíso, ascendió a $ 17.486.792.417.-, incluido el impuesto al valor agregado (IVA) y la corrección monetaria del período, según el siguiente desglose:
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Analizados individualmente estos conceptos de gastos o inversión dan los siguientes resultados:
1. DISEÑO DE INGENIERÍA.
Mediante Resolución Nº113, de 21 de diciembre de 1987, la entonces Empresa de Obras Sanitarias de la Quinta Región (ESVAL), adjudicó a la firma alemana G.K.W. Consult, en el precio de $157.609.389.- y D.M.775.892.-, la elaboración del diseño de ingeniería para la ampliación del servicio de alcantarillado del área denominada "Gran Valparaíso", que abarca las ciudades de Villa Alemana, Quilpué, Viña del Mar y Valparaíso .
Dicha consultoría, que se desarrolló durante un período de dos años y medio, tuvo un costo de $1.134.664.976.-, incluida la corrección monetaria hasta el 28 de febrero de 1994, que estaba contabilizado en la cuenta 120907 "Diseño de Ingeniería Ampliación Alcantarillado Valparaíso".
Por comprobante contable Nº T55318, de 31 de marzo de 1994, se traspasó dicho monto al costo de las obras del Proyecto "Saneamiento Alcantarillado de Gran Valparaíso", prorrateado de acuerdo con los valores de adjudicación de los respectivos contratos debidamente actualizados, correspondiéndole al Colector Viña del Mar-Valparaíso la cantidad de $554.283.841.-, según el siguiente desglose:
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2. CONTRATO CON LA FIRMA "CONSTRUCTORA CONSORCIO OCEÁNICO LTDA".
Como resultado de una propuesta internacional convocada en febrero de 1992, mediante resolución Nº 13.199, de 15 de septiembre de 1992, Esval S.A. adjudicó a la Constructora Consorcio Oceánico Limitada, formada por las empresas, " Benito Roggio e Hijos S.A." (Argentina) y "Conpanhia Brasileira de Projetos e Obras C.B.P.O." (Brasil), la ejecución de las obras del proyecto denominado "Colector Viña del Mar-Valparaíso", firmando, el 29 de septiembre del mismo año, un contrato de construcción por una suma alzada de $ 4.283.038.601.-, IVA incluido, que corresponde a la componente fija, más una componente variable a serie de precios unitarios, que para los efectos de constitución de garantías y aplicación de multas, se fijó en $104.592.840.-, lo que da un total de $4.387.631.441.-, al cual se deben agregar los reajustes polinómicos establecidos en este mismo contrato.
Con fecha 20 de enero de 1993, se acordó una primera modificación del contrato inicial, mediante la cual el Consorcio Oceánico se compromete a incorporar el sistema "pipe-jacking" o "hincado horizontal de tubos" en diversos tramos del colector, con un total de 4.917,24 mts. de tuberías instaladas con este nuevo método, con un costo adicional de $ 270.000.000.-, IVA incluido, valor en moneda de mayo de 1992, más reajuste polinómico. De esta forma, el nuevo precio del contrato alcanzó un total de $ 4.657.631.441.-, con una componente fija a suma alzada de $ 4.553.038.601.- y una variable a serie de precios unitarios estimada en $ 104.592.840.-.
Con fecha 22 de diciembre de 1993, se conviene una segunda modificación del contrato, que autoriza la ejecución y pago de las obras extraordinarias Muro Capuchinos y otras 7 que se individualizan, por $ 203.354.089.- y $ 35.932.991.-, respectivamente, menos la suma de $ 30.935.838.- ya incluida en los estados de pago del contrato de obras original. (Resoluciones Nºs.14.762, de noviembre de 1993, y 14.912 de diciembre de 1993). En esta última resolución, se autoriza además, el pago de dos indemnizaciones al Consorcio, que suman $ 13.012.571.-, con motivo de la inundación de abril de 1993 ($ 10.947.273.-), y por impedimento en Escuela de Hotelería ($ 2.065.298.-).
El 20 de julio de 1994, se acuerda la tercera modificación del contrato original, que concreta diversas convenciones y compromisos previos entre Esval S.A. y el Consorcio, aumentándose el valor de la componente fija de la totalidad de la obra que se contrata a la suma de $ 8.163.547.900.-, IVA incluido, más los $ 104.592.840.- correspondientes a los valores de la componente variable de acuerdo a los volúmenes de obra efectivamente ejecutados, que hacen un total de $ 8.268.140.740.-, sin perjuicio de otros pagos que debe efectuar Esval S.A. por obras extraordinarias, interferencias e impuestos locales derivados del contrato entre el Consorcio e Iseki Inc.
Posteriormente, con fecha 30 de septiembre de 1994, Esval S.A. y el Consorcio suscriben una cuarta modificación del contrato, que no altera su valor y que dice relación con el plazo de término de la obra y con los anticipos otorgados.
Cabe agregar que, debido a diferencias entre las partes, por estimarse no cumplido el contrato, se recurrió al Árbitro don Gustavo Lorca Rojas , quien en el Juicio Arbitral que sustancia relativo a la terminación del contrato entre el Consorcio y Esval S.A., resuelve constituir una Comisión que confecciona el documento de fecha 23 de marzo de 1995, denominado "acta de entrega y recepción única y definitiva de la obra colector Viña del Mar Valparaíso", que establece, entre otros, el estado actual de avance de las obras entregadas; la ponderación del avance físico que da origen a los estados de pago Nºs. 54 (final de cierre) y 55 (reajuste); los materiales incorporados en obra de propiedad del Consorcio que Esval S.A. se obliga a adquirir, y que el Consorcio presentará una liquidación final por los gastos incurridos en el mantenimiento y vigilancia de las obras no incluidos en el estado de pago Nº54, cuya procedencia será sometida a resolución del Árbitro.
En suma, por medio del contrato original y sus modificaciones, Esval S.A. se comprometió a pagar al Consorcio Oceánico un total de $ 11.360.480.679.- (con IVA), que incluye los valores establecidos en el contrato y aquellos montos determinados posteriormente por reajuste polinómico; otras obras extraordinarias e interferencias; impuestos locales derivados del contrato entre el Consorcio e Iseki Inc. y otros pagos por término anticipado del contrato, según el siguiente detalle:
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De esta suma, Esval S.A. le pagó al Consorcio $ 9.104.974.956.-, que corresponde a la totalidad de los conceptos señalados con las letras c) hasta la g) y parte de las letras a) y b), que fueron validados con la respectiva documentación y que, en conjunto, significaron un 80,1% de avance financiero sobre el total contratado hasta el término anticipado del contrato.
Finalmente, de acuerdo con cláusulas de este contrato y sus modificaciones, se otorgaron al Consorcio cuatro anticipos para la ejecución de las obras, por un total de $ 2.094.848.517.-, de los cuales sólo se ha reintegrado la suma de $ 1.491.150.888.-, quedando un saldo pendiente de devolución de $ 603.697.629.-, más los correspondientes reajustes.
Para garantizar la devolución de los anticipos, las empresas " Benito Roggio e Hijos S.A." y "Companhia Brasileira de Projetos e Obras C.B.P.O." entregaron garantías con vencimientos al 29 y 26 de enero de 1996, por $ 362.480.400.- y $ 241.653.600.-, respectivamente, las que por resolución, de 1 de febrero de 1996, del señor Juez Árbitro don Gustavo Lorca Rojas , fueron sustituidas por nuevas boletas de garantías incrementadas en un 7% con vencimientos al 12 de agosto de 1996, por $ 387.854.028.- del Banco Security y por $ 258.569.352.- del Banco Credit Lyonnais Chile.
Asimismo, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato existen garantías entregadas por dichas firmas por $ 512.608.576.- y $ 341.739.051.-, respectivamente, ambas con vencimiento al 31 de julio de 1996, que se encuentran en custodia en la Tesorería de Esval S.A., en espera de la resolución del Juez Árbitro.
3. CONTRATO CON LA FIRMA "ISEKI INCORPORATED".
Con motivo del término anticipado del contrato con el Consorcio Oceánico, Esval S.A. suscribió otro contrato a suma alzada con la firma " Iseki Incorporated ", para ejecutar y terminar las obras inconclusas del Colector Viña del Mar-Valparaíso, por un valor neto de U$ 3.500.000.- y $ 1.737.573.700.-, libres de impuestos, más reajuste de los valores en moneda nacional de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, entre la fecha del contrato y la del documento de pago.
Por consiguiente, en este contrato son de cargo de Esval S.A. los impuestos al valor agregado (IVA); el impuesto de primera categoría y adicional que pudiere afectar al Contratista; los impuestos, derechos y aranceles aduaneros originados como consecuencia de la importación y repatriación de los bienes que haga el contratista y digan relación con el contrato; y cualquier otro impuesto, tasa o derecho de la misma naturaleza, modificatorio, complementario o sustitutivo de los enumerados que pudiere originarse con motivo de la celebración y ejecución del contrato.
Mediante carta de 27 de septiembre de 1995, la firma Iseki Inc. informó a Esval S.A. que, atendidos los incumplimientos graves en que habría incurrido la empresa sanitaria respecto de las obligaciones que asumió en el contrato de construcción, a contar de esa fecha, ponía término a dicho convenio. De acuerdo a lo anterior, el contratista paralizó los trabajos, iniciándose posteriormente un Juicio Arbitral a cargo de don Máximo Pacheco Gómez, que se encuentra en trámite.
Con fecha 28 de octubre de 1995, ante el Notario señor Eduardo Bravo Ubilla , se levantó un acta de entrega de los trabajos del colector efectuados hasta esa fecha, la cual sólo se refirió a aspectos técnicos de construcción y estado de avance físico de las obras, sin hacer mención a los aspectos de índole financiero.
En cuanto a la situación financiera de este contrato, el Informe indica que Iseki cobró tres estados de pago por ejecución de obras, por un total bruto de U$ 922.576,59.-, equivalente a $ 356.486.808.-, más $ 481.245.502.- que corresponden a un 22,3% y 23,5%, del total contratado. A lo anterior, se deben agregar otros montos brutos, pagados en un 100% a dicha firma, por concepto de reajustes ascendentes a $ 10.587.401.-; pagos provisionales mensuales (PPM) por $ 5.939.508.-, más U$ 7.953,06.-, que representan $ 3.061.926.-, y derechos de aduana por importación de equipos por $ 33.005.843.-.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el contrato, a Iseki Inc. se le otorgó un anticipo neto para la ejecución de las obras, de U$ 929.502.-, que con IVA alcanzó a U$ 1.096.812,37.-, de los cuales sólo reintegró una suma de U$ 250.807,39.-, quedando un saldo pendiente a favor de Esval S.A. de U$ 846.004,98.-.
Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y anticipo otorgado, el contratista entregó boletas de garantía por U$ 390.000.- y U$ 1.100.000.-, respectivamente, con vencimiento al 31 de marzo de 1996, que se encuentran en la Tesorería de Esval S.A., a la espera de la resolución del Juez Árbitro.
Por último, indica que en los estados de pagos se efectuaron retenciones netas a la firma contratista por U$ 39.092,23.- y $ 20.840.377.-, que según contrato se devolverían al Constructor en un 50% al término de la obra y el resto una vez vencido el período de responsabilidad por defectos en las construcción del proyecto, lo que en la actualidad se encuentra también pendiente de resolución del Árbitro.
4. CONTRATOS CON "INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INGECOL LTDA.".
A esta empresa se le pagó un total de $ 1.518.562.405.-, IVA incluido, con motivo de tres contratos suscritos con Esval S.A. para la ejecución de obras en algunos tramos del Colector Viña del Mar-Valparaíso, incluidos $ 8.338.889.- por otros pagos adicionales, según el siguiente detalle:
a) El 2 de noviembre de 1994, se firmó un primer contrato para ejecutar las obras del proyecto denominado "Colector Viña del Mar-Valparaíso, Tramo CI 19908 - PT1, Sector Caleta Portales, por una componente fija a suma alzada de $ 808.666.469.-, incluido IVA, a la que se debe agregar un reajuste polinómico y una componente variable según el volumen de obra efectivamente ejecutada.
Para los efectos de la constitución de las garantías y aplicación de multas, se estimó como valor del contrato la cantidad de $ 820.585.871.-, que agregada a los reajustes establecidos y a una modificación por exceso de cubos ajustables, aumentan el monto contratado a $ 868.400.661.-, del cual se pagaron siete estados de pago por $ 856.268.904.-, que representan el 98,6% de avance financiero.
b) Con fecha 2 de mayo de 1995, se suscribió un segundo contrato para ejecutar las obras del proyecto denominado "Colector Viña del Mar-Valparaíso, Tramo E5F-E5G + C.I. E6C, Sector Barón , por una suma alzada de $ 184.006.086.-, IVA incluido, más reajuste polinómico.
Por resolución Nº16.956, de 18 de agosto de 1995, Esval S.A. aceptó un presupuesto de Ingecol aumentando el contrato en $ 58.646.971.-, IVA incluido, por los trabajos de construcción del cruce de la Avenida España en el sector Reloj Barón, entre las cámaras E5F y E5G, que agregados a los reajustes establecidos hasta el estado de pago Nº3, elevan el monto contratado a $ 246.455.876.-, de los cuales se pagaron $ 219.224.125.-, que significan un 89% de avance financiero.
c) El 29 de mayo de 1995, se firmó el tercer contrato para ejecutar las obras comprendidas en el proyecto denominado "Colector Viña del Mar-Valparaíso, Tramo Pozo V12 - Pozo E1, Sectores Caleta Abarca-Caleta Portales-Cabritería, por una suma alzada de $ 473.434.273.-, IVA incluido, más reajuste polinómico.
Considerando dicha suma, más los reajustes incluidos hasta el estado de pago cuatro, ascendentes a $ 13.869.197.-, se determinó un total contratado de $ 487.303.470.-, del cual se pagaron $ 434.730.487.-, equivalentes al 89,2% de avance financiero.
5. CONTRATO CON "VÍCTOR BOGADO INGENIEROS CONSULTORES LTDA.".
Para efectuar la inspección técnica de las obras de construcción del Colector Viña del Mar-Valparaíso, con fecha 26 de octubre de 1992, Esval S.A. suscribió un contrato de servicios con la citada firma, por un valor inicial de $ 139.500.000.-, más reajustes basados en el índice de precios al consumidor, que comprenden una suma alzada de $ 110.924.302.- para la etapa de construcción incluyendo honorarios hasta febrero de 1994, más $ 5.000.000.-, por la etapa de liquidación de la obra, y $ 23.575.698.-, por una componente a precios unitarios.
Posteriormente, con fechas 31 de marzo de 1994, 27 de septiembre de 1994 y 8 de mayo de 1995, se suscribieron tres modificaciones del convenio inicial, que sucesivamente aumentaron el precio a $ 706.574.498.- y prorrogaron el plazo de la inspección técnica de la construcción de la obra hasta el 16 de diciembre de 1995. Sin embargo, invocando incumplimiento de los servicios de inspección, con fecha 28 de noviembre de 1995, Esval S.A. decidió poner término al contrato suscrito entre las partes, notificando de ello a la empresa contratista.
Considerando el total modificado del contrato inicial, más $ 169.803.777.-, por los reajustes contractuales, y $ 7.053.612.-, por los honorarios previos a la vigencia del contrato pagados por la inspección técnica realizada entre el 1 de septiembre al 25 de octubre de 1992, el total contratado ascendió a $ 883.431.887.-, de los cuales, hasta que Esval S.A. le puso término al contrato, se pagaron $ 773.302.798.-, equivalente al 87,5%, incluido el último estado de pago aprobado, que fue el Nº 31, de 25 de septiembre de 1995.
Por otra parte, informa que en la última modificación del contrato, suscrita en mayo de 1995, se estableció que este Consultor estaba obligado a inspeccionar las obras anexas al "pipe-jacking", como la construcción de cámaras, rellenos de pozos, retiro de tablestacas, recomposición del área del pozo, etc., y no inspeccionaría ni sería responsable de los trabajos a ejecutarse bajo el citado método constructivo ni de la construcción de los pozos, cuya supervisión e inspección fue encomendada a "Jason-Ifarle".
6. CONTRATOS CON "INCODI LTDA." E "INCODI CONSTRUCCIONES LTDA.".
Durante los años 1993 a 1995, se pagó un monto bruto de $ 215.546.937.-, que incluye, por una parte, los honorarios de Incodi Ltda. establecidos en el contrato de asesoría profesional prestada a Esval S.A. para la preparación de la licitación de obras, llamados a propuestas y en el aspecto tanto administrativo como técnico durante su ejecución, y, por otra, la suma de $ 105.856.067.- pagada a ambas firmas, correspondiente al valor de la ejecución de obras extraordinarias, tales como, levantamiento de interferencias, desvíos de matrices, modificaciones de trazado de cañerías, afianzamiento de palmeras, estudios de soluciones constructivas, etc.
Respecto de los honorarios de asesoría profesional pagados a la firma Incodi Ltda., señala que por resolución Nº13.099, de 14 de agosto de 1992, se autorizó contratar sus servicios, en la suma de $ 9.900.000.-, que se pagaría en 6 cuotas mensuales, a contar del 1 de mayo de 1992.
Posteriormente, mediante otras 4 resoluciones emitidas entre 1992 y 1995, se resolvió prorrogar la vigencia del contrato hasta el 30 de junio de 1995, por diferentes montos y plazos y que suman $ 110.379.843.-, los que fueron íntegramente pagados.
7. OTROS GASTOS VARIOS INHERENTES AL PROYECTO.
En este rubro, que consigna otros gastos e inversiones inherentes al proyecto del colector, se efectuaron pagos a diversos contratistas por $ 2.009.773.039.-, de los cuales se validaron $ 1.719.721.253.-, equivalentes a un 86%, por concepto de:
a) Ejecución de obras extraordinarias, tales como levantamiento de interferencias; inyecciones frente a pozos y edificios; consolidaciones de terrenos cercanos a palmeras; reparación de pavimentos, hundimientos y socavaciones en calzadas; construcción de pasarela peatonal; enrocado para protección de muros; reubicación y tapado de pozos; instalación y retiro de semáforos, señalizaciones viales, postes y luminarias; modificaciones de redes de gas, electricidad, agua potable y teléfonos; ensanches de calzadas; reparación de tubos de hormigón; etc.
b) Prestaciones de servicios, tales como, consultoría y asistencia técnica en diseño y supervisión del método "pipe-jacking"; control y coordinación de trabajos e inspección de obras menores; sondajes; pruebas hidráulicas; ensayes de laboratorio; seguimiento geotécnico de hincado tuberías; confección de proyectos; manejo de explosivos; etc., y
c) Suministros y arriendos de bienes, como terrenos, maquinarias, semáforos, estacas para sujetar palmeras, bombas centrífugas, postes eléctricos, vigas, explosivos, etc.
De los pagos efectuados a 47 contratistas seleccionados para su revisión, el Informe menciona a los siguientes, por su importancia en la ejecución de la obra y porque sobrepasaron una inversión de $ 80.000.000.- en el período:
7.1. JASON - IFARLE, con $ 453.355.078.-
Con fecha 20 de diciembre de 1993, Esval S.A. suscribió un contrato de consultoría por los servicios de diseño y asistencia técnica y administrativa en relación con la aplicación del sistema "pipe-jacking" en la construcción del colector, con las firmas " Jason Consultants Inc." por U$ 294.525.-, libres de impuestos, e "Ifarle Ingenieros Civiles Consultores Ltda." por $ 45.679.750.-, el cual tuvo modificaciones que, hasta el año 1995, significaron un pago de $ 295.871.171.- al primer contratista y $ 157.483.907.-, al segundo.
7.2. SERIN LTDA., con $ 368.775.359.-
Entre julio y diciembre de 1995, Esval S.A. autorizó y pagó a SERIN LTDA. trabajos por un monto de $ 368.775.359.-, de los cuales se revisó la suma de $ 322.732.885.-, equivalente al 88%, correspondiente a consolidación de terrenos que circundan las palmeras de Avda. Brasil; inyecciones frente a calzada del edificio Nautilus por Avda . Errázuriz; sondajes; tracción, rellenos e inyección de terrenos junto a pozo Z1; y adensamiento de pozo E7.
7.3. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, con $ 210.619.223.-
En virtud de un acuerdo suscrito entre Esval S.A. y este municipio, con fecha 27 de enero de 1993 y su complemento de 10 de junio de 1994, por resolución Nº16.122, de enero de 1995, Esval S.A. autorizó efectuar un aporte a dicho municipio por $ 70.000.000.- y $ 140.619.223.- para la adquisición de un bul-dozer D7 con oruga, con motivo del uso del vertedero municipal para disponer los lodos de la Planta de Valparaíso sin costo para Esval S.A., durante 30 años.
7.4. GEOSONDA LTDA., con $ 118.492.452.-
Entre diciembre de 1993 y diciembre de 1995, Esval S.A. autorizó y pagó a esta empresa la ejecución de sondajes a diversas profundidades y distancias, como asimismo ensayes de permeabilidad, por un monto de $ 118.492.452.-, que fueron revisados en su totalidad.
7.5. DIXI S.A., con $ 80.786.444.-
En el año 1995, se pagó a esta empresa $ 80.786.444.-, de los cuales se revisaron $ 55.990.363.-, equivalentes al 69%, correspondientes a trabajos de reparación de tubos de hormigón, pruebas hidráulicas, fabricación de calibres para medición de tubos y elaboración e instalación de una plataforma para uso topográfico.
8. SEGUROS.
Durante el período examinado, se pagaron a distintas compañías de seguros, primas por un total de $ 137.567.127.-, que cubrieron riesgos de construcción del colector.
9. ASESORÍAS VARIAS Y OTROS GASTOS IMPUTADOS AL COLECTOR.
Por "asesorías varias", Esval S.A. imputó a la cuenta del colector, el pago de honorarios a diversos profesionales, relacionados con el proyecto, por $ 117.595.118.-, de los que se revisaron las operaciones correspondientes a 11 personas por $ 81.507.701.-, equivalentes al 69%.
En cuanto a "otros gastos cargados al colector", procede mencionar las sumas de $ 54.421.751.- por publicidad y difusión; $ 557.019.130.- por gastos financieros capitalizables, tales como, intereses, comisión de compromiso, gastos de encaje y garantías, relacionados con el crédito BIRF, y $ 1.553.418.327.- por la corrección monetaria de los años 1993 a 1995.
Concluye señalando dicho informe que el monto total invertido en la ejecución del proyecto "Colector Viña del Mar-Valparaíso", hasta el 31 de diciembre de 1995, ascendió a $17.486.792.417.-, del cual se pagó por contratos de construcción del proyecto principal, $ 9.104.974.956.-, al Consorcio Oceánico Ltda.; $ 890.326.988.-, a Iseki Incorporated , y $ 1.518.562.405.-, a Ingecol S.A., que sumados alcanzan el 66% del total. El saldo de 34% corresponde a montos imputados al proyecto por concepto de diseño de ingeniería; inspección técnica de las obras; asesoría administrativa y técnica; ejecución de obras extraordinarias; prestaciones de servicios; suministros y arriendos de bienes; asesorías varias; seguros; publicidad y difusión; gastos financieros del préstamo BIRF y corrección monetaria del período.
En relación con los contratos suscritos por Esval S.A. con el Consorcio Oceánico Ltda. e Iseki Inc., se verificó que en los dos casos se les puso término sin que los contratistas terminaran las obras ni devolvieran la totalidad de los anticipos otorgados, encontrándose ambos sometidos a Juicios Arbitrales.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES QUE FUNDAMENTAN LAS CONCLUSIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
El señor Diputado y Presidente de esta Comisión Investigadora, don Nelson Ávila Contreras sometió a la consideración de ella, para su aprobación, las siguientes consideraciones y conclusiones:
a) CONSIDERACIONES GENERALES.
Las empresas transnacionales de construcción, en sus estrategias para abordar los mercados abiertos o globalizados, emplean fuertemente el “lobby” sobre las entidades de financiamiento, gobiernos, organizaciones políticas, etc. Es así como anticipadamente, donde les dan cabida, suelen influir en las bases de licitación, proyectos o contratos, los cuales intentan acomodar a sus capacidades, recursos o influencias.
Así, no resulta extraño que el señor Pedro Deantas , a la sazón, Jefe del Depto . de Construcción de Esval e Inspector Fiscal en el proyecto de ingeniería de la firma GKW Consult, fuera “seleccionado” para visitar Brasil, “entre octubre y noviembre” de 1990 y, posteriormente, Argentina. A este respecto, el Gerente General de la época, señor Manuel Llanos , quien también viajó, dijo que la invitación provino de la Embajada de Brasil. Pero, dos elementos echan por tierra esa parte de su testimonio.
a) Quien acompañó al señor Deantas , durante el viaje y su estadía en Brasil, resultó ser el ingeniero Yasuhiro Matuoka , nada menos que el responsable técnico en la posterior elaboración de la oferta del Consorcio Oceánico, y
b) Los costos del viaje aludido, podrían haber sido financiados por CBPO según lo declarado por el Ingeniero Patricio Retamal . Este último, en aquel entonces, se desempeñaba junto a su grupo consultor, como asesor de dicha empresa. Su labor principal consistía en la valorización de una demanda arbitral en contra de Pehuenche S.A. En el ejercicio de su cometido, le correspondió conocer en detalle, la estructura de costos y gastos de CBPO. Por razones más que comprensibles, no resulta aconsejable hacer pública dicha información, dado su carácter estrictamente confidencial, en resguardo de eventuales querellas a que se podría dar lugar.
Pero, no es el único desplazamiento. En 1991, tres ejecutivos de Esval, los señores Manuel Llanos , Manuel Álvarez y Pedro Deantas , viajan invitados a Argentina, y en Mar del Plata visitan obras relacionadas con el empresario Benito Roggio .
Por otra parte, tanto el Ingeniero Retamal como otros integrantes de su empresa, observaron estrechos contactos entre el mencionado señor Matuoka y ejecutivos de ESVAL, mucho antes de la Licitación.
Además, en marzo de 1992, también previo a la Licitación, según el testimonio proporcionado por el mismo Ingeniero, el señor Llanos se habría reunido en el Hotel Hyatt con el entonces Director General de la empresa CBPO en Chile señor José Luis Pereira Braz . El señor Llanos admite tal reunión, pero en el mes de julio del mismo año.
Es útil señalar que en las relaciones comerciales internacionales, no es aceptable establecer contactos previos de ninguna naturaleza, entre el contratante de una obra y potenciales oferentes, antes de la Licitación. La única excepción está dada por las visitas al terreno en que se desarrollan las obras, si ello resulta pertinente. El resto de las relaciones se deben llevar a cabo de una manera absolutamente formal, por escrito, a través de la llamada “serie de preguntas y respuestas”. Estas deben ser conocidas por todos los licitantes, para asegurar transparencia e igualdad de condiciones. Posteriormente, todas ellas pasan a formar parte de un documento integrante del contrato. En la literatura especializada, se señala que la actuación en contrario de todas y cada una de las acciones anteriores, constituyen una señal de corrupción. Esta última se manifiesta “antes que nada en la fase de elaboración de las decisiones”.
A la luz de todo lo anterior, no sorprende demasiado que el Consorcio se hubiere adjudicado la propuesta, ofreciendo un precio, muy por debajo del presupuesto oficial. A este respecto, el escritor argentino Luis Majul en su libro “Los Dueños de Argentina”, se refiere al accionar de las empresas pertenecientes a Benito Roggio . Dice que se les adjudica el truco de presentar la oferta más barata para triunfar en una licitación y, una vez que están dentro del negocio, encarecerla a través de aumentos de precios. Lo importante para él es ganar. Después, “todo es conversable”, explicó un Gerente de Roggio que, según Majul , “tiene experiencia en pulsear con el Estado”.
¡Magistral retrato de lo que, efectivamente, ocurriría en la construcción del colector!.
Cabe destacar, también, que CORFO y el propio Directorio de Esval, oportunamente, fueron advertidos por parte de Pehuenche S.A., del comportamiento irregular de las empresas que formaban el Consorcio, quien había desarrollado con aquélla gran parte de su proyecto hidroeléctrico.
La citada irregularidad, consistía en el uso abusivo de las cláusulas que permitían dirimir legítimas diferencias que surgen en este tipo de contratos.
Frente a la advertencia, los señores Manuel Llanos y Patricio Herrera , Gerente General de Esval y Gerente de Empresas CORFO, respectivamente, solicitaron un informe jurídico al estudio Aylwin Abogados . El mismo fue emitido por don Tomás Aylwin Azócar el 10 de julio de 1992. Allí se abordan en forma genérica los aspectos que debieron ser objeto de consulta. Sin embargo, se consignan dos apreciaciones que al no incorporar datos técnicos complementarios, les resta profundidad y alcance.
En el punto quinto letra a) del Memorándum, el señor Tomás Aylwin señala que “el juicio iniciado por el contratista versa sobre el precio del contrato, especialmente referido al contrato complementario de aceleración del mismo y no sobre el cumplimiento en la ejecución de las obras.”.
Es preciso aclarar que no son los contratos los que se aceleran, sino las obras. Y, justamente, fue necesario adoptar esta medida contractual de emergencia, debido a incumplimientos en el contrato original. Es decir, en la ejecución de las obras.
Finalmente en el mismo punto, letra e), señala que “el sometimiento de divergencias a la resolución del árbitro, es el medio que se establece en el contrato para dirimirlas y no puede interpretarse como una acción ilícita o que atente contra principios o valores éticos.”. Enteramente correcto. Pero, si alguien tenía la intención de salvar la incomoda advertencia de Pehuenche S.A. sobre abuso en las cláusulas arbitrales, pudo perfectamente valerse de esta opinión.
Aparte de las consideraciones anteriores, objetivamente, constituyó, a lo menos, una imprudencia solicitar el informe al referido escritorio jurídico. Ello, por la relevancia intrínseca que esos juicios adquirirían en las instancias llamadas a evaluarlos.
Esta adjudicación, con todas las singularidades mencionadas anteriormente, se hizo el 25 de junio de 1992. Fue en base al proyecto original, considerando el método constructivo de “zanja abierta”, bajo el concepto de suma alzada en un valor base de $ 4.283.038.681.- y $ 104.592.840.- como componente variable.
Según auditoría practicada por la Contraloría, al 31 de diciembre de 1995, los recursos consumidos por la construcción del colector llegaban a la cantidad de $ 17.486.792.417.- Es decir, más del 400% sobre el valor original y sin darle término. Según recientes declaraciones del actual Gerente General de Esval S.A., señor Sergio Henríquez , el costo final ascendería a 35 mil millones de pesos. Es decir, un 814% por sobre el valor inicial.
b) CONCLUSIONES.
A los efectos de determinar responsabilidades de las personas con cargos emanados de una decisión política, que es lo que compete a esta Comisión, se identifican tres áreas en donde éstas surgen. Ellas son:
1) Cambio del método constructivo.-
Para abordar este punto, es útil rastrear sobre el origen y evolución de algunos conceptos claves. Es así como, desde antaño, la legislación especializada que regula la materia contenida en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas ha precisado el concepto de “Proyecto” como el “conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases, planos generales, planos de detalle, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación”. (Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 15, de 17 de enero de 1992, artículo 4º, Nº 19).
De lo anterior se desprende que el modo de hacer las cosas, es decir el método constructivo, constituye uno de los elementos básicos y define a un proyecto.
En lo que atañe al contrato por suma alzada, el destacado especialista profesor Américo Albala, en su obra “Dirección de Proyectos, Teoría y Práctica”, lo define como aquel que “establece un precio fijo para efectuar una obra de alcance dado”, concepto que coincide, con la definición general que el precitado Reglamento para Contratos de Obras Públicas consigna en su artículo 74, inciso 3º, cuando señala que “en las propuestas a suma alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma indicada por el proponente.”
Destaca el autor señalado que las ventajas de esta modalidad de contratación para el cliente son: “contar con un presupuesto fijo y un control sencillo.”
Pero, agrega que dicha modalidad exige como requisito esencial, tener una Ingeniería completa, previa a otorgar el contrato de construcción.
Con toda razón entonces, la Contraloría General de la República en el sumario instruido en Esval S.A., señala que en este aspecto que nos ocupa, se vulneraron los “principios de objetividad, transparencia, estricto apego a las bases y trato igualitario que resultan consustanciales a esta modalidad de contratación.”
Lo anterior por lo siguiente:
1. La Propuesta Pública Internacional se convoca en el mes de febrero de 1992.
2. La adjudicación al Consorcio Oceánico se llevó a cabo por el Directorio de Esval S.A., el 25 de junio de 1992, considerando el método constructivo que figura en las especificaciones técnicas del proyecto elaborado por la firma alemana GKW Consult.
Aquí resulta pertinente señalar que uno de los licitantes, la empresa “Fe Grande”, propuso y evaluó como alternativa el método constructivo denominado pipe-jacking o hincado horizontal, pero fue descartado por Esval S.A. al no estar contemplado en las bases de la licitación.
3. La resolución que concreta el acuerdo del Directorio antes citado, se dicta el 15 de septiembre de 1992.
4. La firma del contrato ante Notario Público, según los precios y condiciones establecidas en la oferta primitiva, se celebra el 29 de septiembre de 1992.
Todo esto que, en cualquier ámbito y mucho más en el público, revestiría la mayor seriedad y solemnidad, en este caso, no representaba otra cosa que un ejercicio meramente formal, engañoso y sin contenido. Ello, porque paralelamente, se llevaban a cabo las negociaciones verdaderas, destinadas a desnaturalizar todo lo obrado.
En efecto:
a) El 24 de agosto de 1992, mediante carta 1782 de Esval S.A., el Gerente de Ingeniería señor Manuel Álvarez C. solicita al Consorcio “regularizar la presentación informal de la proposición de cambio del método constructivo”. Esto revela que las conversaciones de carácter oficioso tendientes a modificar el citado método, venían desarrollándose desde mucho antes.
b) Al día siguiente de la firma del contrato, esto es el 30 de septiembre de 1992, el señor Álvarez informa al Directorio de Esval S.A. de una “oferta oficial” del Consorcio Oceánico destinada a producir un cambio en el método constructivo.
c) El Directorio de Esval S.A. acogió la proposición. Ello, pese a que, en el contexto de unas apreciaciones favorables, la firma Incodi, -consultor externo- advertía que el Consorcio, respecto del nuevo método, “a pesar de habérselo solicitado, no entregó información técnica completa y suficiente”. Además, el propio gerente de Ingeniería de Esval S.A. alertó al Directorio, que “el cambio propuesto requiere modificar el contrato vigente y el nuevo sistema constructivo no había sido considerado ni en el llamado a propuesta ni en las ofertas de los proponentes.”
d) Las gestiones informales del Consorcio destinadas a modificar las bases de licitación culminaron con todo éxito el 20 de enero de 1993. Con esta fecha se convino modificar el método constructivo y, por tanto, el proyecto y, además, el contrato. Este último con dolo, por cuanto en la cláusula 7ª, se afirma que el diseño de ingeniería para el “pipe jacking”, objeto del cambio, ha sido elaborado por el Consorcio, lo cual se demostró que era falso.
¿Es dable suponer tanto candor? ¿Es posible pensar en la elaboración de un nuevo proyecto para una forma constructiva desconocida en Chile, disponiendo de sólo tres meses?
El Consorcio en una insólita operación simultánea, inédita en proyectos de esta envergadura, construía y hacía planos. Era una obra que se improvisaba, a medida que se intentaba hacerla avanzar. Esa es la verdad.
Después, quien efectivamente llevó a cabo el Proyecto, en septiembre de 1993 y con cargo a Esval S.A., fue la firma asesora Jason-Ifarle, incorporada para suplir las falencias técnicas del contratista.
e) En el lapso comprendido entre el 29 de septiembre de 1992, momento de la firma del contrato original y el 20 de enero de 1993, fecha de la primera modificación del mismo, el Consorcio no se abocó a la realización de los trabajos principales, sino a efectuar labores secundarias, anexas a la espera de que sus gestiones rindieran el resultado deseado.
f) Tanta certeza tenía el Consorcio de lograr el cambio de método constructivo que, con fecha 25 de septiembre de 1992, ese decir, antes de la firma del contrato que contemplaba el método constructivo original, ya había colocado la orden de compra del primer equipo destinado al nuevo método.
El 9 de octubre de 1992, el Banco Central de Chile, le abrió un acreditivo por US$ 1.035.726.- con el objeto de importar el segundo equipo.
Todo lo señalado configura una flagrante irregularidad, que a la postre resultaría decisiva en la suerte futura del proyecto. Esta se expresa de la siguiente manera:
-Altera todos los aspectos sustantivos del proyecto como son precio, plazo y método constructivo.
-Logra que el diseño de ingeniería de tal método fuera de responsabilidad del contratista, el cual sin haber acreditado experiencia alguna, queda facultado para elaborar un Proyecto enteramente favorable a sus intereses, dada su doble condición de proyectitsta y constructor. Esto quedó confirmado con los pésimos resultados técnicos que están a la vista.
-Que tal diseño fuera elaborado en paralelo con la construcción, circunstancia que en un contrato de suma alzada resulta inconcebible.
Los hechos que anteceden plantean el deber inexcusable de examinar lo concerniente a las responsabilidades de quienes han tenido intervención en su desarrollo. Y para ello es útil formular primero algunas consideracionese introductorias.
El concepto general de responsabilidad encierra la idea de que todos los sujetos deben responder por sus actos. Ello constituye un Principio General del Derecho aplicable a todas las ramas que lo integran.
En el ámbito del Derecho Público, tanto la doctrina como la jurisprudcencia coinciden en estimar que ningún funcionario o agente público puede dejar de ser responsable por las resultas de sus actos, o de sus omisiones, desde el instante en que la Función Pública y la Administración que la materializa son los medios para la consecución del bien común. En nuestro derecho positivo así lo consignan tanto la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado -artículos 15 y 48, inciso 2º,- como el artículo 114 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha declarado que la ley estatutaria no contempla norma alguna que establezca la irresponsabilidad administrativa. (Dictamen Nº 56.345 de 1963).
De igual modo se acepta que la responsabilidad no sólo pueda emanar de un acto o de una omisión ilegítimas, sino que también de una simple ineficiencia que produce un daño o que incide en la conducta de otros que originan tal resultado.
Finalmente cabe recordar las distintas clases de responsabilidades que admite nuestro ordenamiento jurídico -civil, penal, administrativa y política- las que se originan en causales distintas, son examinadas a través de órganos y procedimientos diferentes y conllevan a resultados también específicos.
En la primera parte de estas conclusiones, se formula opinión respecto de las conductas de “personas con cargos emanados de una decisión política”, correspondiéndoles a las instancias u órganos competentes, incoar los procedimientos para hacerlas efectivas.
En virtud de los hechos concretos y específicos reseñados pormenorizadamente en los párrafos que anteceden y que se signan con las letras a) a la f), ambas inclusive, se concluye que se han tipificado actuaciones que configuran nítidas responsabilidades.
En la situación referida se encuentran las personas que formaban parte del Directorio de Esval S.A. al momento de producirse las anomalías y cuya individualización es la siguiente:
-Sergio Topaz Rusowsky , Presidente
- Gustavo Silva Cabello , Vicepresidente
- Jaime Artigas Moreno , Director
- Carlos Díaz Cortez , Director
- José Manuel Cortínez Castillo , Director
- Pedro Goic Karmelic . Director
Se considera que la misma situación afecta a los representantes de CORFO de la época. Al efecto, cabe mencionar a los señores:
- Edmundo Hermosilla Hermosilla , Gerente de Empresas .
- Carlos Mladinic Alonso , Gerente General .
- René Abeliuk Manasevich , Ministro , Vicepresidente de Corfo .
2) Contrato con Iseki Inc.-
En este punto, es relevante señalar que ante una situación de emergencia, fehacientemente comprobada, bajo evidentes signos de acciones impostergables a realizar en un proyecto o ante comprobada fuerza mayor, resultaría justificable llevar a cabo una contratación directa. Esto, con cualquier empresa calificada e idónea técnicamente, salvo con Iseki Inc., por las siguientes razones:
a) Iseki Inc., una empresa constituida en 1991 con US$ 500 de capital, inicialmente se desempeñó bajo la apariencia de un subcontratista del Consorcio Oceánico, que aportaba maquinaria y personal especializado.
b) Tal condición nunca pudo ser real, pues es de la esencia de un subcontratista, asumir la responsabilidad proporcional a su contrato por el buen desarrollo de la obra, lo que en este caso, siempre fue el Consorcio.
c) Cuando el Consorcio se retiró del proyecto, entabló una demanda arbitral por una cifra cercana a los 14 millones de dólares en contra de Esval S.A. Es obvio que gran parte de dicha cantidad debía corresponder a cobros que a su vez le había reclamado Iseki Inc.
d) Resulta, por lo tanto, un hecho absolutamente irregular, otorgar en forma directa la continuación de las obras a una empresa que, a su vez, tenía intereses en el litigio que se desarrollaba en forma paralela en contra de Esval S.A.
e) Más irregular, aún, resulta el hecho de aceptar por parte de Esval S.A. continuar una relación de trabajo con el Consorcio, atendiendo a una cláusula expresa impuesta por Iseki la cual contraría el más elemental sentido común. Ella obligaba a “subcontratar o arrendar equipamiento de CBPO”, es decir del Consorcio. Esto significaba que si este último se retiraba, en el fondo seguía actuando, pues asumía formalmente la relación contractual, su socio, Iseki . En el léxico ajedrecista, lo que ocurrió fue un “enroque corto.”
f) Lo anterior no es una interpretación antojadiza. Se encuentra plenamente confirmada en la convención de 3 de marzo de 1994 entre el Consorcio Oceánico e Iseki denominada “Contraro comercial de arriendo de equipos”.
g) Así, Esval S.A. configuró una doble relación perversa:
-en el ámbito litigioso la relación era directa con el Consorcio e indirecta con Iseki Inc., y
-en el plano contractual, la relación era directa con Iseki Inc. e indirecta con el Consorcio.
Puestas así las cosas, sin sesgo ni subjetividad alguna, no es dable suponer la inadvertencia de aspectos tan elementales.
Ahora bien, el contrato mismo con Iseki Inc. no desmerece frente al procedimiento ya descrito para su concreción.
En efecto, por mencionar sólo algunos de sus puntos críticos, en la jerarquización de los documentos la “oferta del contratista”, primaba por sobre el texto del mismo contrato. Además, dicha oferta, se basaba en los informes de mecánica de suelos de Esval S.A., asumiendo así esta última, toda la responsabilidad por el “vicio oculto”. Esto es, auto otorgarse la máxima vulnerabilidad frente al contratista, circunstancia de muy rara ocurrencia en el ámbito de la construcción. Por otra parte, la cláusula de eventos compensables no establecía una metodología previa para su valorización, quedando de esta manera al arbitrio del contratista los montos a cobrar en la aplicación de la misma.
Un punto crucial para comprender la segunda paralización, son los protocolos con la Municipalidad de Valparaíso. Estos fueron firmados por el señor Ministro Vicepresidente de Corfo pese a ser “inexigibles e insubsanablemente nulos”. Se omitirá este punto en cuanto a un análisis exhaustivo, por ser altamente sensible en los litigios pendientes de Esval S.A.
Cabe señalar tan sólo que el Alcalde de Valparaíso señor Hernán Pinto , mediante presiones políticas y corporativas obtuvo múltiples exacciones de Esval S.A.
¿Qué tiene que ver con la obra misma de construcción del colector, un proyecto de mirador en el Cerro Arrayán? ¿O el pago de honorarios a un consultor de suelos por $ 19.700.000? ¿O la compra de un bulldozer por valor de $ 150.000.000? ¿O contratos por construcción de redes de alcantarillado y agua potable en diversos cerros de Valparaíso, por más de 740 millones? ¿O la exigencia de que Esval S.A. pague 70 millones por depositar lodos en el vertedero municipal?
La respuesta la conocemos: “Todo se hizo en defensa de la ciudad”, lo cual confirma el viejo aserto de que “hay amores que matan”.
Antes del segundo retiro de las obras, ahora por parte de Iseki Inc., concretamente el 24 de julio de 1995, el H. Diputado señor Aldo Cornejo , contactó al Ingeniero señor Patricio Retamal . Fue para solicitarle se entrevistara con las autoridades de Esval S.A., quienes estaban en la búsqueda de una Gerencia Externa, atendiendo a que las faenas del colector se encontraban paralizadas desde hacía un mes y medio.
Efectuada la reunión solicitada, el ingeniero Retamal , de común acuerdo con los ejecutivos de Esval S.A., como paso previo, elaboró un diagnóstico técnico-contractual, el que entregó personalmente al Diputado Cornejo , el 1º de agosto de 1995.
El mencionado diagnóstico fue certero en identificar las más graves falencias contractuales y, en virtud de ello, recomendar la imperiosa necesidad de rescindir el contrato con Iseki Inc. También formuló diversas sugerencias técnicas con el fin de tener certeza de la calidad de las obras realizadas bajo el método constructivo de hincado horizontal.
Este informe técnico, fue puesto en conocimiento de las siguientes instancias:
-Gerente General de Esval S.A., señor Hernán Herrera .
-Directorio de Esval S.A. de aquella época.
- Ministro Vicepresidente de Corfo , señor Felipe Sandoval .
-Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Jorge Rosenblut .
- Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Genaro Arriagada .
El citado informe no tuvo acogida en Esval S.A. y experimentó un lento tratamiento por parte de las mencionadas autoridades de Gobierno, no dando lugar a decisión efectiva alguna. Esto, pese a que por efecto de la lesiva cláusula de “eventos compensables”, cada día de paralización de los trabajos, significaba graves pérdidas para Esval S.A. y por ende para el Estado.
La Comisión Investigadora, constituida el 4 de octubre de 1995, sólo pudo conocer de la participación del ingeniero Patricio Retamal y del informe elaborado por él, cuando asistió a prestar su testimonio el 3 de enero de 1996, en circunstancias que un miembro de ella, el Diputado Aldo Cornejo , tenía toda la información a este respecto desde el 1º de agosto de 1995 y nada dijo. Es decir, ocultó antecedentes de suyo valiosos para el trabajo de la Comisión.
Sobre la contratación directa con Iseki Inc., dados los hechos concretos y específicos reseñados en los párrafos anteriores y que se signan con las letras a) a la g), ambas inclusive, se concluye que se han tipificado actuaciones que configuran responsabilidades.
En esta situación se encuentran las personas que se indican, por formar parte del Directorio de Esval S.A. al momento de producirse las anomalías:
- Juan Andueza Silva , Presidente .
- Claudio Friedmann Woscoboinik , Vicepresidente .
- José Manuel Cortinez Castillo , Director.
- Jaime Gatica Barros , Director.
- Claudio Elórtegui Raffo , Director.
- Vicente Sánchez Cuesta, Director.
Las misma situación afecta a los representantes de CORFO, señores:
- Edmundo Dupré Echeverría , Gerente de Empresas .
- Eduardo Bitrán Colodro , Gerente General .
- Felipe Sandoval Precht , Ministro Vicepresidente de CORFO .
3) Gestiones del Consorcio Oceánico con apoyo diplomático.
Por documentos que obra en poder de la Comisión, han quedado acreditadas diversas gestiones realizadas por el Consorcio ante Ministros de Estado, en compañía del Embajador de Argentina en Chile , señor Eduardo Iglesias .
El propósito declarado del señor Pablo Roberto Demo , alto ejecutivo del Consorcio , era el de “conseguir el apoyo político necesario.”
Es preciso consignar que el ya señalado Reglamento para Contratos de Obras Públicas en el título VI “De las obligaciones del contratista”, en el artículo 114 señala:
“Los contratistas que no fueren ciudadanos chilenos, se considerarán como tales para los efectos de los reclamos o interpretación del contrato y, en consecuencia, no podrán invocar la protección de sus gobiernos ni entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo ningún pretexto.”
“La contravención de este artículo, será motivo para que se borre al contratista del Registro General de Contratista o de Registros Especiales .”
El Ministro Sandoval , al ser aludido sobre esta situación, luego de reconocerla en carta pública dirigida al Presidente de la Comisión , indica que “la extensión de las labores y responsabilidades que un Ministro debe asumir en el cumplimiento de sus obligaciones, aconsejan conversar este tipo de situaciones cuantas veces sea necesario, con todas aquellas personas que tengan alguna posibilidad de ayudar a evitar o solucionar cualquier conflicto.”
Ello, de aceptarse como norma, sentaría un precedente nefasto para todos los Ministros de Estado , quienes verían sus dependencias repletas de contratistas, proyectistas, proveedores, consultores, etc. Todos con el ánimo de superar las dificultades que hayan encontrado en sus ámbitos específicos de acción, “las veces que fuese necesario”. Ello, con el agravante de que si son extranjeros, podrían concurrir acompañados de sus respectivos Embajadores.
Pero, las consecuencias de tal criterio no terminan ahí, por cuanto, en sí mismo, representa para las empresas nacionales una situación de desmedro, dado que no cuentan con un diplomático que apoye sus eventuales pretensiones. Y, para colmo, están muy limitadas, por no decir imposibilitadas de participar en Argentina y Brasil. Es decir, pierden aquí y allá.
El Ministro , y el Embajador de Argentina en Chile, seguramente confunden este tipo de contactos prohibidos por ley, con visitas de cortesía de uno o más empresarios, para establecer relaciones comerciales con el país. Estas son las que, a menudo, se realizan en compañía de diplomáticos. Lo que ocurrió en este caso, dista mucho de estar comprendido en tal tipo de actos.
He aquí una cronología de lo sucedido:
-14-09-94: Carta del Consorcio al Ministro Sandoval en la que oficializa la reunión del 12 del mismo mes con la participación del señor Aldo B. Roggio , su principal accionista, el Ministro aludido y el Embajador de Argentina señor Eduardo Iglesia . Se le adjuntan al Ministro , diversos documentos técnicos solicitados por él.
-Sin fecha: Carta del Ministro Sandoval al señor José Gaballierl Ferrer , Director del Consorcio , en la que le comunica que el Directorio de ESVAL, con fecha 30 de septiembre de 1994, acordó facultar al Gerente General de la empresa para “modificar el contrato de construcción actualmente vigente con la Sociedad Constructora Consorcio Oceánico Ltda.”, en los términos señalados en diversos documentos técnicos preparados entre el Consorcio y CORFO.
-29-09-94: Carta del Consorcio al Ministro Sandoval en la que se solicita nuevamente su intervención, debido a que si bien se realizó la cuarta modificación del contrato, ello no sería suficiente para lograr “ninguna mejora económica para el Consorcio.”
-27-10-94: Carta del Consorcio al Ministro Felipe Sandoval , en la que le insisten en reclamar soluciones a las pérdidas financieras del Consorcio e instan a “poner en marcha otros mecanismos” tendientes a solucionar ese problema.
-31-10-94: Carta del Consorcio al Ministro Eduardo Aninat oficializando una reunión de igual fecha en la que se reconoce la participación del señor Aldo B. Roggio , el Embajador de Argentina en Chile y el señor Ministro . Se adjunta a esta carta un memorándum que se le había hecho llegar al Ministro por parte del Consorcio el 26 de agosto de 1994. En ella se le hace una relación completa de lo acontecido hasta la fecha de la reunión y se le reitera la necesidad de dar “pasos efectivos para disminuir las fuertes pérdidas que está soportando el Consorcio injustamente” y que se “pongan en marcha de inmediato mecanismos que disminuyan en parte la gravísima situación financiera y permitan de esta manera continuar y completar las obras”. Se le proponen al Ministro , algunas medidas como pagar reclamos pendientes por alrededor de US$ 1.000.000.-, suspender los descuentos de los anticipos otorgados por ESVAL, etc.
-15-11-94: Carta del Consorcio a ESVAL en la que se señala que “nuestros directivos decidieron informar adecuadamente a distintas autoridades chilenas y argentinas con la finalidad última de conseguir el apoyo político necesario para que ESVAL pueda adoptar las medidas para completar este importante y trascendental proyecto.” Luego, la nota añade: “Así fue como se habló en Chile con los señores Ministro de Hacienda ; Ministro Vicepresidente de CORFO ; Ministro de Economía ; Embajador de Argentina en Chile y se habló en Argentina con los señores Ministros de Economía; Canciller; Subsecretario de Economía y Embajador de Chile en Argentina.”
¿Se necesitan más detalles para concluir que se sobrepasó con mucho la ley chilena que debe imperar en estos casos?
Por otra parte, es difícil entender la contradicción que aquí se verifica: Tratándose de la contratación directa de las obras con Iseki Inc., ante el retiro del Consorcio, el entonces Ministro subrogante Eduardo Bitrán no duda en sostener la sana tesis de que tal decisión era resorte del Directorio de Esval S.A. El Ministro Sandoval , en cambio, ante el surgimiento de problemas técnicos y contractuales con un contratista, los cuales atañen al ámbito ejecutivo de la empresa, sustenta una tesis absolutamente contraria. Es decir, que la atención de ese tipo de aspectos, pasa a ser de competencia del Ministro . ¿Cuál es la lógica imperante?
La experiencia con el Consorcio brasileño argentino, ha implicado de hecho la importación de vicios y malos hábitos que pasando por encima de la legislación existente en el país, logra que eventuales apoyos o protecciones de tipo diplomático, pasen a aceptarse como “normales”, contraviniendo lo que ha significado una tradición en el campo de las obras públicas en Chile.
Por último, los Tribunales de Justicia y el Consejo de Defensa del Estado, deberán disipar una duda básica que se remonta más allá del inicio de la relación contractual entre el Consorcio y ESVAL. Esta se refiere a la naturaleza de los contactos previos producidos, los cuales dotaron a las empresas contratistas de una insólita capacidad para derribar todos los obstáculos que amenazaban el cumplimiento de sus propósitos. El cambio de método constructivo; los pagos por $ 540 millones valor actual, sin ningún fundamento, contrariando informes de la Inspección Técnica de Obras; cuatro lesivas modificaciones al contrato y la operación, ya explicada, con Iseki Inc., revelan una actitud de sometimiento por parte de ESVAL, cuya explicación no pasa por simple ineptitud ni razones meramente técnicas.
La corrupción, nos dice Gianfranco Pasquino en la obra "Diccionario de Política", "es un modo de influir en las decisiones públicas que golpea al corazón del propio sistema". Y, agrega, que "este tipo privilegiado de influencia, reservado a aquellos que poseen los medios para ejercerla, conduce al desgaste del recurso más importante del sistema, es decir de su legitimidad".
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Sometidas a votación las consideraciones y conclusiones precedentes fueron rechazadas por siete votos contra cinco. Votaron a favor de ellas, los señores Ávila , Bartolucci , Longton , Longueira y Vilches . En contra lo hicieron los señores Cornejo , De la Maza , Encina , Latorre , Makluf , Pérez, don Aníbal y Tuma .
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CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES QUE FUNDAMENTAN LAS CONCLUSIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
Los señores Diputados Cornejo, don Aldo ; De la Maza, don Iván ; Encina, don Francisco ; Makluf, don José ; Latorre, don Juan Carlos ; Pérez, don Aníbal , y Tuma, don Eugenio , sometieron a la consideración de vuestra Comisión, para su aprobación, las siguientes consideraciones y conclusiones:
a) CONSIDERACIONES GENERALES.
De los antecedentes recopilados por vuestra Comisión y de los testimonios escuchados, resulta evidente que iniciados los trabajos de construcción del colector Viña del Mar-Valparaíso la empresa contratista se demostró ineficiente y carente de experiencia en el nuevo método de construcción de “pipe-jacking” que ella misma propusiera para dicha obra.
Dicha situación fue conocida por los Directores de Esval S.A., especialmente por su plana ejecutiva y, asimismo, por las autoridades de la Corporación de Fomento de la Producción, quienes estuvieron preocupados, a través de sus instancias regulares, de las decisiones que adoptaba la empresa sanitaria en lo relativo, principalmente, a los trabajos del colector.
Sin embargo, no deja de sorprender a vuestra Comisión un conjunto de coincidencias, negligencias e ineficiencias evidenciadas durante el desarrollo de las obras de todos quienes intervinieron de una u otra manera en el transcurso de ellas.
Después de ocurridos los hechos que han sido objeto de esta investigación y con la perspectiva que otorga el transcurso del tiempo podemos enjuiciar, de un modo crítico, todas y cada una de las situaciones acontecidas y las actuaciones de los que intervinieron en ellas. Vuestra Comisión parte de la base, al hacerlo, de que quienes dirigían la empresa sanitaria, desde su Directorio hasta sus ejecutivos, eran los que se consideraban responsables por los dueños de ella --CORFO y el FISCO-- para estar al frente de una de las obras más importantes desarrolladas en la V Región y en el país en materia sanitaria y descontaminación ambiental.
Por ello es que resulta inexplicable la sucesión de decisiones contemporizadoras adoptadas por todos los niveles de responsables que intervinieron en el transcurso del desarrollo de las obras frente a las sucesivas y cada vez más frecuentes demandas de las empresas contratistas por aumentos de precio, plazo, desagregación de obras y modificaciones de muchas otras condiciones del contrato.
Pareciera, a juicio de vuestra Comisión que, por espacio de más de tres años, en Esval S.A. no se demostró capacidad de juicio y reacción de sus Directores y Ejecutivos para evitar el descalabro que ocurrió.
Lo cierto es que la sucesión de desaciertos, comprobados por la propia Contraloría Regional de Valparaíso en las dos visitas inspectivas que realizó a Esval S.A. y refrendadas por el Sumario Administrativo que sustanció en contra de sus ejecutivos, demuestran que no existían en esa empresa sanitaria las capacidades institucionales, profesionales y técnicas para hacer frente a la magnitud de una obra como la construcción del colector Viña del Mar-Valparaíso, siendo esta situación uno de los elementos fundamentales del resultado producido.
b) CONCLUSIONES.
En virtud de dichas consideraciones vuestra Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones:
1) Responsabilidad de los Directorios.
La Comisión desea dejar constancia que siendo Esval S.A. una sociedad anónima, de conformidad a lo dispuesto por la ley 18.046, ejerce su administración un Directorio elegido por su junta de accionistas y la voluntad de la sociedad se expresa en acuerdos tomados en reuniones que se celebran de acuerdo a ley, su reglamento y los estatutos. A juicio de vuestra Comisión, los Directorios encabezados por los señores Sergio Topaz Rusowsky , Alfonso Ansieta Núñez y Juan Andueza Silva , y de los cuales formaron parte, como Directores, los señores Eduardo Palma Castro ; Marcos Vásquez Donoso ; Guido Macchiavello Contreras ; Andrés Luco Olmo ; Jaime Artigas Moreno ; Carlos Díaz Durán ; Carlos Díaz Cortés ; Edmundo Hermosilla Hermosilla ; José Manuel Cortínez Castillo ; Patricio Herrera Guerrero ; Pedro Goic Karmelic ; Gustavo Silva Cabello ; Gustavo Manríquez Lobos ; Oscar Inostroza Bilbao ; Pedro Elissetche Hurtado ; Juan Pischedda Larraín ; Víctor Brito Carreño ; Armando Barrientos Miranda ; Claudio Friedmann Woscoboinik ; Jaime Gatica Barros ; Claudio Elórtegui Raffo y Vicente Sánchez Cuesta, son responsables de las decisiones adoptadas en Esval S.A. con ocasión de la construcción del colector Viña del Mar-Valparaíso, puesto que, tal como consta en las respectivas Actas de Directorio, estuvieron siempre y permanentemente informados por la plana ejecutiva y la Gerencia General sobre el desarrollo de la obras y por que, fundamentalmente, sobre ellos pesaba la obligación legal de administrar dicha empresa de acuerdo con las normas legales que rigen el funcionamiento de las sociedades anónimas, como ya se ha señalado.
2) Responsabilidad de los ejecutivos.
Es evidente, y así ha quedado demostrado en las fiscalizaciones e investigaciones que ha desarrollado la Contraloría Regional de Valparaíso, que toda la plana ejecutiva que participó directamente en el desarrollo de los trabajos de ejecución del colector Viña del Mar-Valparaíso, tienen responsabilidad en los hechos producidos que terminaron con la paralización de sus obras.
No obstante, existen, a juicio de vuestra Comisión, hechos que hacen recaer mayor cuota de responsabilidad en unos y menor en otros. Es así como a los ejecutivos de Esval S.A. -señores Manuel Llanos , Manuel Álvarez y Luis Cornejo - que participaron directamente en las negociaciones oficiosas que se llevaron a cabo apenas adjudicada la licitación pública "Colector Viña del Mar-Valparaíso" y que terminaron con la aceptación del cambio de método constructivo -decisión que marca en forma definitiva todo el desarrollo de los trabajos y que desencadena la sucesión de modificaciones al contrato y su posterior abandono-, les cabe una particular cuota de responsabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, consideramos necesario dejar constancia que el Gerente General de la época señor Manuel Llanos no participó en la sesión Nº 86 del 30 de septiembre de 1992, en que el Directorio de Esval S.A. autoriza el estudio del cambio de método constructivo, y por haber renunciado a ese cargo el 30 de diciembre del mismo año, no interviene tampoco en el cumplimiento y ejecución del acuerdo de Directorio del 27 de noviembre de 1992, que autorizó la utilización del sistema de “pipe-jacking” y la modificación consecuencial del contrato.
Era evidente, aún entonces, que el cambio de método constructivo, en casi un 60% del proyecto original, constituía una alteración sustancial de las bases de la licitación que había sido convocada bajo la modalidad de "zanja abierta" y que aquello hacía conveniente el llamado a una nueva propuesta pública. Ello se hacía aún más necesario por el hecho, reconocido en el seno de vuestra Comisión, que el método "pipe-jacking" era absolutamente desconocido para los ingenieros de Esval S.A. y que su única experiencia en él había sido el viaje que por siete días efectuaron a Alemania los señores Álvarez y Cornejo . Más aún cuando la propuesta para la adjudicación de la Consultoría de Inspección había sido otorgada, en un cuestionado procedimiento, a una empresa nacional sin experiencia ni conocimiento en dicha técnica constructiva, lo que podía dejar a Esval S.A. definitivamente en manos del Consorcio Oceánico.
También les cabe responsabilidad, en opinión de vuestra Comisión, a los ejecutivos que participaron en la negociación del contrato con Iseki Inc., -señores Andrade , Mansilla y Montero - puesto que sabiendo o debiendo saber la ineficiencia demostrada por dicha empresa durante el tiempo que fue sub-contratista del Consorcio Oceánico, la carencia absoluta de experiencia en materia constructiva y el casi inexistente capital de trabajo que tenía, recomendaron otorgar un contrato que casi cuadruplicaba su capacidad económica, en condiciones altamente inconvenientes para la empresa de la cual formaban parte y se suponía debían representar en defensa de sus intereses.
Responsabilidad especial recae en el ex jefe del departamento jurídico de Esval S.A., señor Jorge Montero Uriarte , por su directa participación en los contratos que se celebraron con las firmas contratistas y en cuya redacción participó. En opinión de esta Comisión, fundada en informes jurídicos externos, en dichos contratos no se resguardaron debidamente los intereses de Esval S.A.
Cabe señalar que parte considerable de los conflictos entre Esval S.A. y los contratistas son, a juicio de esta Comisión, consecuencia directa de la inadecuada negociación de los respectivos contratos.
La Comisión deja constancia de la responsabilidad, asimismo, de los ejecutivos de Esval S.A. en la recomendación de las sucesivas modificaciones del contrato con el Consorcio Oceánico Ltda., a partir del 20 de enero de 1993, que implicaron aumentos de precios y de plazos en la ejecución de las obras, en las negociaciones con el Banco Mundial y en la redacción inconveniente, a nuestro juicio, del acta de acuerdo de Washington, el 13 de abril de 1994, especialmente en el artículo 3º letra h) nº 3 que configura para Esval S.A. obligaciones complementarias de pago de impuestos de Iseki Inc.
3) Responsabilidad de las autoridades de CORFO.
Durante el transcurso de su investigación ha quedado claro para vuestra Comisión que la gestión de Esval S.A. al frente de las obras del colector Viña del Mar-Valparaíso estuvo siempre marcada por la influencia que ejercía en sus decisiones la CORFO.
Lo anterior es comprensible desde el punto de vista jurídico puesto que el propietario de dicha empresa, constituida como sociedad anónima es CORFO en un 65% de su capital y, por ende, dispone de la facultad de nombrar a sus directores.
A mayor abundamiento, la propia declaración de don Gustavo Silva Cabello , Gerente de Empresas CORFO y Vice-Presidente de Esval , reafirma este concepto cuando expresa que su contratación como gerente de empresas tuvo como finalidad hacerse cargo de los dos proyectos más importantes que tenía CORFO en ese momento, entre los cuales destacaba el del Colector Viña del Mar-Valparaíso.
Esta relación entre ESVAL y CORFO, que desde el punto de vista de su gestión empresarial puede entenderse, no resulta coherente desde el punto de vista legal, puesto que al estar constituida como sociedad anónima autónoma su accionar está guiado por los acuerdos de Directorio y por la administración que de dichos acuerdos haga su Gerente General .
Es el caso del ex-Ministro Vice-Presidente de CORFO, don René Abeliuk y del actual Ministro Vice-Presidente, don Felipe Sandoval P., quienes, por pertenecer ESVAL a la esfera directa de su competencia, tuvieron intervención y conocimiento del desarrollo de los trabajos del colector y de los principales problemas que lo afectaban.
En el período que fue Ministro de Corfo el señor René Abeliuk tuvo lugar el hecho más significativo en el desarrollo de los trabajos del colector, cual fue el cambio del método constructivo. El Ministro de Corfo estuvo permanentemente informado del quehacer de la empresa sanitaria a través del Presidente del Directorio , señor Topaz , y del Vicepresidente del mismo y Gerente de Empresas Corfo, don Gustavo Silva . no adoptando ni sugiriendo adoptar éstos directivos ni el directorio de Esval S.A. nunca la única medida que, desde la perspectiva del tiempo transcurrido, hubiese evitado el colapso de la obra más importante de Esval S.A., como era la de poner término anticipado al contrato de construcción.
Sin embargo a esta Comisión le parece necesario hacer presente que los directivos de Corfo que asumieron en el año 1990 se encontraron con el proyecto de ingeniería ya desarrollado por la firma alemana GKW Consult y su financiamiento acordado a través del Banco Mundial e, igualmente, dejar constancia que en el período del ex-Ministro señor Abeliuk se ejecutaron sin mayores dificultades gran parte de las obras comprendidas en dicho proyecto de ingeniería.
Por su parte, don Felipe Sandoval desde su cargo de Ministro Vicepresidente Ejecutivo de Corfo tuvo conocimiento de los problemas que enfrentaba Esval S.A. desde el mes de septiembre de 1994, como él mismo lo ha reconocido, y tomó directo conocimiento de las negociaciones que se desarrollaron para la posterior contratación de la firma Iseki Inc.
Para estos efectos, desde que se presentó la posibilidad de término de contrato con el Consorcio Oceánico, la Corfo, por decisión del señor Ministro , ordenó formar comisiones de trabajo que integraron miembros del Directorio de Esval S.A. y los funcionarios de Corfo señores Víctor Sellman y Hernán Herrera , quienes tuvieron periódicamente reuniones con el Ministro ; los ejecutivos superiores del Consorcio se reunieron con el Ministro Vicepresidente tratando de obtener acuerdos que los favorecieran y que permitiera prorrogar la vigencia del contrato mediante un aumento de precio; frente a la posibilidad de alcanzar un acuerdo con Iseki Inc., el propio Ministro sugirió una misión de carácter urgente para tomar un primer contacto con el Presidente de Iseki Inc, a fines de diciembre de 1994. Del mismo modo, el Subgerente de Gestión de Empresas Corfo, don Hernán Herrera Russell , además Asesor del Ministro , en las sesiones de Directorio Nº 152, 153 y 154 del 27 de diciembre de 1994, 5 y 13 de enero de 1995, respectivamente, señala que Corfo aprobaría la posibilidad de continuar la obra con la firma Iseki Inc. haciendo de cabeza, atendido el hecho de que esto posibilitaría el financiamiento del Banco Mundial y, a principios de febrero de 1995, el Gerente General de Corfo, Eduardo Bitrán , remite nota a Esval S.A. apoyando la decisión del Directorio y, a mediados de marzo del mismo año, el propio Vicepresidente Ejecutivo de Corfo remite una nota de conformidad por los acuerdos adoptados al Presidente de la Empresa , hechos que comprueban la participación de Corfo en la toma de decisiones de Esval S.A. respecto del contrato con Iseki Inc.
La Comisión desea dejar expresa constancia, que de conformidad al D.S. Nº 47 del Ministerio de Obras Públicas, los contratistas que no fueren ciudadanos chilenos se consideran como tales para los efectos de los reclamos o interpretación del contrato y, en consecuencia, no pueden invocar la protección de sus gobiernos ni entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo ningún pretexto y que la contravención de dicho precepto constituye motivo para que se borre al contratista del Registro General de Contratistas o de Registros Especiales de dicho Ministerio, pero que dicha disposición en rigor no es aplicable a Esval S.A., por tratarse de una sociedad anónima.
Vuestra Comisión desea dejar expresa constancia de que estableció que en las diversas etapas de la construcción del Colector Viña del Mar-Valparaíso la intervención que le correspondió a otros Ministros de Estado fue generalmente sólo la de tomar conocimiento de los problemas y/o arbitrar las medidas más urgentes y necesarias con el fin de que fuera la propia empresa, a través del Ministerio de Corfo, la que encauzara las soluciones que debieran dárseles.
4) Responsabilidad de las empresas contratistas
Con ocasión de los diversos antecedentes y testimonios que vuestra Comisión ha recogido y escuchado, a los que se debe agregar la negativa reiterada por parte de las empresas contratistas, así como de sus abogados chilenos a concurrir a esta Comisión, ella ha podido formarse una opinión de su comportamiento en el desarrollo de los trabajos del Colector Viña del Mar-Valparaíso, que no es otra que la de establecer una muy grave responsabilidad de parte de estas empresas contratistas.
De los antecedentes recopilados por vuestra Comisión y de los testimonios escuchados en su seno, resulta evidente que a muy poco tiempo de iniciados los trabajos de construcción del Colector Viña del Mar-Valparaíso, la empresa contratista se demostró como ineficiente y carente de experiencia, especialmente, en lo relativo al nuevo método de construcción pipe-jacking que ella misma propusiera.
Vuestra Comisión concluye de acuerdo a los antecedentes que la construcción del Colector se tradujo en una permanente disputa entre Esval S.A. y las empresas contratistas, debido fundamentalmente a sus incapacidades técnicas, en incumplimientos reiterados, presiones y cobros excesivos por aumentos de precios y obras, por situaciones de hecho que obligaban a Esval S.A. al dilema de paralizar obras o de contratar las mismas en las condiciones que fijaban dichas empresas contratistas.
Resulta igualmente evidente que de haberse adoptado medidas correctivas drásticas en el momento oportuno y la utilización del mecanismo de arbitraje establecido en los contratos para la solución de las diferencias y no haber optado por negociar y ceder cada vez que el Consorcio Oceánico S.A. primero, e Iseki Inc., después, demandaban mejoras de sus contratos con perjuicios para Esval S.A., se hubiese evitado el colapso del colector y la pérdida de cuantiosos recursos y otros que hoy en día se disputan en juicios arbitrales.
Vuestra Comisión desea dejar expresa constancia, asimismo, de la responsabilidad que le corresponde a la inspección técnica de la obra del Colector, ejercida por la firma Víctor Bogado y Cía. en algunas de las dificultades producidas en su desarrollo, especialmente por su participación decisiva durante el mes de agosto de 1993 en la decisión de Esval S.A. de poner término anticipado al contrato, por incumplimiento del Consorcio Oceánico. Dicha decisión quedó frustrada por la ampliación del plazo otorgado por la ITO a este contratista para solucionar las objeciones que se le plantearon a su desempeño, con el propósito de hacer uso de la cláusula de terminación del contrato por Esval S.A. Vuestra Comisión ha llegado, igualmente, a la conclusión de que dicha empresa contratista no tenía capacidad técnica para inspeccionar la obra que se ejecutaba bajo el método de “pipe-jacking”, lo que, también, se deduce del protocolo de acuerdo del 15 de septiembre de 1993 entre Esval S.A. y el Consorcio Oceánico que en su cláusula d) dispuso la obligación de Esval S.A. de incorporar a un experto internacional en “pipe-jacking” a la dotación de la ITO.
5) Responsabilidad del municipio de Valparaíso.
El comportamiento del municipio de Valparaíso, encabezado por su Alcalde , don Hernán Pinto Miranda , durante el desarrollo de las obras en la ciudad de Valparaíso, se tradujo en dificultades para la ejecución del Colector. Estos hechos contribuyeron, finalmente, en la paralización de las obras.
A juicio de vuestra Comisión, la actuación del municipio porteño estuvo marcada por el interés de cuidar su imagen frente a los habitantes de la ciudad. Los tres protocolos suscritos entre Esval S.A. y la Municipalidad de Valparaíso que establecían diversos acuerdos relacionados con la ejecución de las obras en la ciudad de Valparaíso se encuentran sujetos a una controversia de carácter judicial pendiente ante los tribunales competentes, quienes deberán resolver respecto de su validez, de las facultades legales que competerían a las partes y de las demandas pecuniarias involucradas en dichos protocolos.
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Preciso es señalar, en todo caso, que la calificación de las responsabilidades asignadas precedentemente es materia que no corresponde efectuar a vuestra Comisión, sino que ella entiende que dicha competencia, en el ámbito político, le corresponde a la Sala de la Cámara de Diputados, en materia administrativa a la Contraloría General de la República y en el ámbito civil o penal a nuestros Tribunales de Justicia.
Del mismo modo, vuestra Comisión desea dejar expresa constancia que de los antecedentes recopilados durante su investigación, de los testimonios personales que se le entregaron y de los documentos que tuvo a la vista, no se desprenden en forma fehaciente, definitiva ni concluyente ninguna acción u omisión de parte de todos quienes intervinieron en el proceso de construcción del colector Viña del Mar-Valparaíso, que permita presumir, fundadamente, que alguno de ellos hubiera actuado de mala fe, con dolo o en busca de compensaciones económicas.
No obstante lo anterior, desea, asimismo, dejar constancia que por la naturaleza de su competencia y por la carencia de facultades, su investigación no puede entenderse agotada en ese aspecto, puesto que no le ha sido posible construir las presunciones fundadas que le hubiesen permitido enunciar responsabilidades civiles o penales o señalar culpabilidades. Empero, en algunos de sus miembros existe la convicción íntima de que todo lo sucedido en la construcción del colector y de que da cuenta este Informe no fue producto sólo de las coincidencias, negligencias, casualidad o fuerza mayor.
Estima vuestra Comisión que es, precisamente, en ese ámbito en donde los Tribunales de Justicia deben agotar los esfuerzos en su investigación para hacer claridad respecto de los hechos producidos y devolver la credibilidad de la empresa sanitaria ante sus usuarios y de las autoridades frente a la opinión pública en general.
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Sometidas a votación las consideraciones y conclusiones precedentes fueron aprobadas por siete votos contra cinco. Votaron a favor de ellas, los señores Cornejo , De la Maza , Encina , Latorre , Makluf , Pérez, don Aníbal , y Tuma . En contra, lo hicieron los señores Ávila , Bartolucci , Longton , Longueira y Vilches .
CAPÍTULO VI
ENTREGA DE ANTECEDENTES AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Durante el transcurso del trabajo desarrollado por vuestra Comisión, ella acordó poner en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado los antecedentes recopilados en la investigación. La entrega de ellos se produjo en dos oportunidades en las cuales el Presidente de la Comisión, acompañado por el Secretario de ella, fueron recibidos por el Presidente de ese Organismo, don Luis Bates Hidalgo , quien les manifestó su preocupación por la materia objeto de la investigación y la disposición de dicho Consejo en orden a estudiar los antecedentes esperando el resultado final del cometido de esta Comisión.
Asimismo, diversos señores Diputados, en representación de sus respectivas Bancadas Parlamentarias, han interpuesto denuncias por los hechos investigados en contra de quienes resulten responsables de ellos por la comisión de eventuales delitos, las que se encuentran acumuladas en el Sexto Juzgado del Crimen de Valparaíso .
CAPÍTULO VII
PROPOSICIONES
La Comisión somete a la H. Cámara, para su aprobación, por considerarlas relevantes al tenor de su investigación, las siguientes proposiciones de orden general:
a) Modificación del Estatuto Administrativo
Las disposiciones legales vigentes respecto de la responsabilidad administrativa de los funcionarios excluyen la posibilidad de que le sean formulados cargos a quienes han dejado de pertenecer al Servicio puesto que, en tal caso, no podría hacerse efectiva la aplicación de la medida disciplinaria derivada de su responsabilidad en el evento de que sean considerados culpables, sustrayéndolos, de hecho, de la investigación administrativa.
Por ello, vuestra Comisión sugiere modificar la Ley Nº 18.834, incorporando una norma que permita perseguir la responsabilidad, dentro de los seis meses siguientes a su cesación, de los funcionarios sometidos a una investigación administrativa aun cuando hayan dejado de pertenecer al Servicio.
b) Activar Comité de Inspección del Banco Mundial.
Vuestra Comisión, como ya se ha expuesto en el acápite correspondiente de este Informe, cree conveniente investigar la actuación del Banco Mundial en todo el proceso de construcción del colector Viña del Mar-Valparaíso. Para ello ha solicitado y le ha sido remitida toda la documentación necesaria para colocar en acción al Comité de Inspección del Banco Mundial, que es un órgano independiente de la Administración de dicha entidad crediticia internacional y que tiene por objeto verificar la corrección de procedimiento en el otorgamiento y desarrollo de un crédito, como asimismo, la actuación de los funcionarios del Banco que actuaron en él.
c) Modificación legal para aplicar normativa de OO.PP. a empresas sanitarias
En el transcurso de su trabajo, a vuestra Comisión le ha quedado evidenciado el hecho de que si todo el proceso de licitación, adjudicación, ejecución y terminación de obras del referido colector se hubiese ceñido a las disposiciones legales o reglamentarias que norman los contratos de Obras Públicas, muchos si no todos los problemas que acaecieron, de los que da cuenta este Informe, relativos al colector Viña del Mar-Valparaíso, se habrían evitado, pero, lo que es mucho más importante, todos se habrían solucionado con grados de transparencia mucho mayores a los que se observaron en las decisiones tomadas respecto de ellos.
d) Solicitud de Ministro en Visita
Por la gravedad de los hechos investigados, que comprometen la credibilidad y gestión de una empresa pública, que han causado conmoción pública y que recaen en una empresa que por su giro comercial es centro de un arduo debate sobre la conveniencia o no de su privatización, vuestra Comisión estima conveniente que la sustanciación de la investigación a que han dado lugar tales hechos sea realizada por un órgano jurisdiccional de la más alta jerarquía, cual es un Ministro en Visita, solicitando su designación a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
e) Requerimiento al Consejo de Defensa del Estado para que se haga parte.
Sin perjuicio de que vuestra Comisión ha hecho entrega de los antecedentes recopilados durante su investigación al Consejo de Defensa del Estado, estima necesario recabar formalmente su intervención, haciéndose parte, en los juicios a que los hechos descritos en este Informe han dado lugar en diferentes instancias judiciales.
f) Reforma reglamentaria sobre Comisiones Investigadoras
Del mismo modo, esta Comisión ha llegado al convencimiento de que la composición y atribuciones con que se forman y dotan a estas Comisiones Investigadoras son inadecuadas e insuficientes para llevar a buen término su investigación.
Estima que, por ejemplo, su composición debiera ser por sorteo; que su Presidencia pudiera elegirse en cada oportunidad que dicha Comisión reciba un encargo de investigación; que debiera estudiarse una instancia de calificación de la admisibilidad del respectivo proyecto de acuerdo que proponga el ejercicio de la facultad fiscalizadora a través de esta Comisión; que su trabajo esté revestido de la reserva y secreto que la investigación aconseje; que existan sanciones legales y reglamentarias para el Diputado que transgreda dicha reserva o secreto; que su Secretaría esté investida de facultades ejecutivas para requerir toda la información necesaria a la investigación, incluso en la fuente misma que la ha originado; que las facultades para asegurar el éxito de la investigación sean de tal relevancia que tanto los organismos públicos como los privados estén obligados a entregar la información que ella les requiera.
Sin perjuicio de otras modificaciones de orden constitucional, legal o reglamentario que se consideren convenientes introducirle a la actual normativa, estima vuestra Comisión que de la manera señalada anteriormente la labor de las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados podrán recobrar la plena confianza pública en sus resoluciones o propuestas.
g) Dictación de normas especiales para la gestión de las empresas públicas.
Por último, estima vuestra Comisión, que la mantención en poder del Estado de actividades económicas empresariales, hace necesario e imprescindible la dictación de normas objetivas que otorguen transparencia a su gestión, mejoren la misma y eviten la repetición de hechos como los investigados por ella.
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SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de junio de 1996.
Acordado, con la asistencia de los señores Ávila, don Nelson ( Presidente ); Bartolucci, don Francisco ; Cornejo, don Aldo ; De la Maza, don Iván ; Encina, don Francisco ; Latorre, don Juan Carlos ; Longton, don Arturo ; Longueira, don Pablo ; Makluf, don José ; Pérez, don Aníbal ; Tuma, don Eugenio , y Vilches, don Carlos .
SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON ANÍBAL PÉREZ LOBOS.
(Fdo.): Pedro N. Muga Ramírez , Secretario de la Comisión .”