Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE ECUADOR CON LAS ORGANIZACIONES PANAMERICANA Y MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TÉCNICO-CIENTÍFICAS EN ESA MATERIA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Romy Rebolledo Leyton
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE ECUADOR CON LAS ORGANIZACIONES PANAMERICANA Y MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TÉCNICO-CIENTÍFICAS EN ESA MATERIA. Segundo trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- CONCESIÓN DE AMNISTÍA EN DELITO DE SUPOSICIÓN DE PARTO. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- DEBATE
- MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE MINERÍA EN LA SUPERPOSICIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Erick Villegas Gonzalez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Erick Villegas Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE. Primer trámite constitucional. (Votación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- DEBATE
- CONCESIÓN DE AMNISTÍA EN DELITO DE SUPOSICIÓN DE PARTO. Proposición de la Comisión Mixta.
- VII. PROYECTO DE ACUERDO
- RECHAZO A RESOLUCIÓN DE COREMA SOBRE CENTRAL RENCA. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- DEBATE
- RECHAZO A RESOLUCIÓN DE COREMA SOBRE CENTRAL RENCA. (Continuación).
- VIII. INCIDENTES
- PRECISIONES SOBRE EL FUERO PARLAMENTARIO.
- EVALUACIÓN DE LA LEY ARICA. Oficio.
- PAVIMENTACIÓN DE RUTA ENTRE PUENTE LAUTARO E ILOCA EN PROVINCIA DE CURICÓ. Oficio.
- DETENCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA DE UN DIPUTADO.
- CREACIÓN DEL COMITÉ CHILENO-BOLIVIANO DE FRONTERA. Oficio.
- PROHIBICIÓN DE INGRESO A AGUAS TERRITORIALES CHILENAS DE BUQUE FACTORÍA “AMERICAN MONARCH”. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL PERIODISTA ROBERTO PULIDO. Oficio.
- HOMENAJE : Carlos Bombal Otaegui
- DESIGNACIÓN DE MONSEÑOR SERGIO ABAD COMO ARZOBISPO DE LA IGLESIA ORTODOXA CHILENA. Oficio.
- ADHESION
- Juan Masferrer Pellizzari
- ADHESION
- INCORPORACIÓN A LA CUENTA DE PROYECTO DE REAJUSTE AL SECTOR PÚBLICO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Ruben Gajardo Chacon
- Sergio Ojeda Uribe
- Andres Aylwin Azocar
- Martita Elvira Worner Tapia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 15ª, en martes 12 de noviembre de 1996
(Ordinaria, de 11.10 a 13.48 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime; Huenchumilla Jaramillo, don Francisco, y Chadwick Piñera, don Andrés.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTO DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
Autorización a Comisión de Gobierno Interior para sesionar simultáneamente con la Sala 8
V. Fácil Despacho.
Convenio entre los Gobiernos de Chile y de Ecuador con las organizaciones Panamericana y Mundial de la Salud para el desarrollo de actividades técnico-científicas en esa materia. Segundo trámite constitucional 9
VI. Orden del Día.
- Concesión de amnistía en delito de suposición de parto. Proposición de la Comisión Mixta 12
- Modificación al Código de Minería en la superposición de pertenencias mineras. Segundo trámite constitucional 15
- Modificación a la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Primer trámite constitucional. (Votación) 24
VII. Proyecto de acuerdo.
Rechazo a resolución de Corema sobre Central Renca. (Continuación) 27
VIII. Incidentes.
- Precisiones sobre el fuero parlamentario 29
- Evaluación de la Ley Arica. Oficio 30
- Pavimentación de ruta entre puente Lautaro e Iloca en provincia de Curicó. Oficio 31
- Detención ilegal y arbitraria de un Diputado 31
- Creación del Comité chileno-boliviano de frontera. Oficio 32
- Prohibición de ingreso a aguas territoriales chilenas de buque factoría “American Monarch”. Oficios 33
- Homenaje en memoria del periodista Roberto Pulido. Oficios 35
- Designación de monseñor Sergio Abad como Arzobispo de la Iglesia Ortodoxa chilena 36
- Incorporación a la Cuenta de proyecto de reajuste al sector público 37
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que otorga reajuste a los funcionarios del sector público, concede aguinaldos que indica y otros beneficios de carácter pecuniario (boletín N° 1936-05). 38
2. Oficio del Senado, por el cual comunica haber dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta, constituida para resolver las diferencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que concede amnistía a quienes hayan cometido el delito de suposición de parto, y acompaña el informe respectivo (boletín N° 688-07)(S). 48
3. Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras (boletín N° 814-08)(S). 52
4. Moción de los Diputados señores Elgueta, Gajardo, Ojeda, Andrés Aylwin y Diputada señora Wörner que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica en unidades tributarias mensuales (boletín N° 1935-07). 57
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
-De la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, por el cual solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala el martes 12 entre las 11.00 y las 13.00 horas.
Contraloría General de la República
- Diputada señora Cristi, fiscalización de situaciones de responsabilidad de la Municipalidad de Peñalolén.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Salvador Urrutia, proyectos de viviendas sociales con financiamiento del BID.
-Del Diputado señor Prokuriça, destinación de personal especial de Carabineros de Chile para poder terminar con acciones de un pirómano en la comuna de Caldera.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, denuncia sobre sustracción de archivos Departamento Social Municipalidad de Iquique.
-De la Corporación, licitaciones públicas.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De la Corporación, aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, en relación a las zonas francas.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Prokuriça, cifras relativas a embarazo precoz, prostitución infantil y abuso sexual.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, situación Centro Juvenil Arco Iris.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Jürgensen, contrato de pavimentación Maullín-Carelmapu, Décima Región..
-Del Diputado señor Chadwick, construcción camino El Cuzco-Pulín y Morsa-Huemul, Sexta Región.
-De los Diputados señores Ulloa, Latorre, Hamuy y Leay, solución a congestión en Trébol Carriel Sur y accesos al Mall Plaza del Trébol, provincia de Concepción.
-Del Diputado señor Kuschel, programa de mantención y mejoramiento de aeródromos, comuna de Cochamó; obras de reposición rampas ubicadas en localidades de Quenuir Alto y Quenuir Bajo, comuna de Calbuco.
-Del Diputado señor Prokuriça, servicio de disposición aguas servidas en Emos S.A.
-Del Diputado señor Munizaga, reposición Ruta 5 norte sector bifurcación Illapel y Ruta D-85, Camino Longitudinal, Cuarta Región.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del Diputado señor Ramón Pérez, situación de títulos de dominio en el Poblado de Huaviña, Primera Región .
Ministerio de Minería
-Del Diputado señor Melero, proyectos distrito minero de Tiltil.
-Del Diputado señor Vilches, proyectos Pamma 1996.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Valcarce, asignatarios de la Población Guallatire de la ciudad de Arica.
Comisión Nacional de Energía
-Del Diputado señor Jara, políticas energéticas, gas natural y central Ralco.
Servicio Nacional de la Mujer
-Del Diputado señor Melero, Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad, Jocas.
Banco Central de Chile
-Del Diputado señor Kuschel, estadísticas de exportaciones e importaciones.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (101)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokurica Prokurica, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tuma Zedan, Eugenio
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo.
-Asistió, además, el Senador señor Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acta de la sesión 11ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 12ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
La Comisión de Gobierno Interior solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala, entre las 11 y las 13 horas.
No creo que haya inconveniente en acceder a lo solicitado, sin perjuicio de señalar al presidente de la Comisión , Diputado señor Balbontín, que trataremos proyectos de quórum calificado. Por lo tanto, pido a los miembros de esa Comisión que estén atentos al momento en que la Mesa llame a votar. La misma petición les formulo a los diputados que asistan a la Comisión Mixta de Presupuestos.
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , con todo gusto accedo a su petición. La Comisión hizo la solicitud conociendo las necesidades de la Sala.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En ese entendido, así se acuerda.
-o-
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , tal como lo expresé en reunión de Comités, solicito que la Mesa se pronuncie respecto de la validez de las credenciales que poseemos los diputados.
Planteo esta cuestión debido a que se nos hizo entrega de una calcomanía a fin de circular con motivo de la Cumbre Iberoamericana, en circunstancias de que nuestra credencial es suficientemente distintiva y reúne todos los requisitos necesarios para ello.
De manera que quiero saber qué está pasando con nuestra calidad de diputados y nuestra dignidad parlamentaria, y si ha cambiado el valor de nuestra identificación.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , las credenciales parlamentarias mantuvieron su plena vigencia. Entiendo que a petición del Presidente del Senado se nos dieron, además, identificaciones adicionales, propias de la Cumbre. Por lo tanto, no corresponde criticar una conducta del Gobierno, que sólo acogió un planteamiento de una rama del Congreso. Si ello fue conveniente o no, eso es otra situación.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE ECUADOR CON LAS ORGANIZACIONES PANAMERICANA Y MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TÉCNICO-CIENTÍFICAS EN ESA MATERIA. Segundo trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto de acuerdo relativo al Convenio para el desarrollo de actividades técnico-científicas en salud entre los Gobiernos de Chile y de Ecuador con las Organizaciones Panamericana y Mundial de la Salud.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Salvador Urrutia, y de la de Hacienda, la Diputada señora Rebolledo.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 1382-10 (S), sesión 13ª, en 4 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 14.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, sesión 29ª, en 27 de agosto de 1996. Documentos de la Cuenta Nºs. 15 y 16, respectivamente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , el convenio internacional celebrado por Chile y Ecuador con la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud para el desarrollo de actividades técnico-científicas en salud fue suscrito en Santiago el 28 de mayo de 1993.
Este convenio viene a sumarse a las múltiples acciones de cooperación que la Organización Panamericana de la Salud, OPS, ha desarrollado en nuestro país.
En los últimos veinte años, la OPS ha cooperado con el gobierno de Chile en la ejecución de diversos proyectos de desarrollo sectorial, entre los que se encuentra un curso destinado a la capacitación de personal en planificación de salud, el establecimiento de un centro de referencia en patología bucal, la provisión de equipos básicos de diagnóstico para estudiantes de medicina, programas de tecnología educacional para enfermeras, el perfeccionamiento de la enseñanza y la investigación de ingeniería sanitaria en Chile, cooperación técnica para la capacitación en atención primaria de la salud infantil y el desarrollo institucional del Servicio de Obras Sanitarias, y la incorporación de Chile a la red panamericana de muestreo normalizado de contaminantes del aire.
En este marco, los Gobiernos de Chile y de Ecuador, por una parte, y la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, por otra, celebraron el Convenio Operativo de Cooperación sometido a la consideración de la honorable Cámara, fundamentalmente con miras a desarrollar y fortalecer sus nexos en el área, en particular con los países de la región latinoamericana, considerando que pueden servir no sólo como un importante mecanismo para el desarrollo, sino también como un instrumento para fortalecer la solidaridad y el mejoramiento de los niveles de vida en la población.
De acuerdo con lo señalado en el mensaje, el Ejecutivo promulgó este convenio, sin requerir su aprobación por el Congreso Nacional, por entender que era aplicable la norma del inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone que las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para dar cumplimiento a un tratado en vigor no requieren de nueva aprobación del Congreso Nacional, a menos que se trate de materias propias de ley.
En este caso preciso, se entendió que dicho tratado era el Acuerdo básico sobre asistencia técnica entre Chile, las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, vigente como ley de la República en virtud del decreto supremo Nº 121, de 1957, publicado en el Diario Oficial del 4 de mayo de ese año.
Sin embargo, la Contraloría General de la República, como lo señala el mensaje, no tomó razón del decreto supremo promulgatorio, por estimar que, atendida la naturaleza del convenio, debía ser aprobado por el Congreso Nacional. Por lo tanto, el Ejecutivo , sin querer sentar un precedente en la materia y sólo por creerlo conveniente para los intereses del país, ha decidido someter a consideración del Parlamento este proyecto de acuerdo, para los fines correspondientes.
En el primer trámite constitucional, la Comisión de Relaciones Exteriores y la Sala del honorable Senado, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia, le dieron su aprobación unánime.
El estudio efectuado por nuestra Comisión permite informar que, en el texto del convenio en trámite, no hay declaraciones de las partes contratantes que justifiquen sostener que ha sido celebrado para dar cumplimiento al Acuerdo básico sobre asistencia técnica entre Chile, las Naciones Unidas y sus agencias especializadas.
Por su contenido, los compromisos que se consideran en este convenio exceden el ámbito geográfico de aplicación de dicho Acuerdo. En el orden interno, algunos podrían ser considerados como propios de ley, dados los alcances financieros que implican para el Estado.
Además, entre ambos instrumentos no existe la identidad de sujetos de derechos como para sostener que hay una relación de complementariedad entre ellos.
En consecuencia, la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara concluyó que la aprobación parlamentaria de este convenio es necesaria para que pueda ser incorporado en el orden jurídico interno.
Este instrumento establece disposiciones programáticas de las acciones comunes que desarrollarán las partes para lograr propósitos comunes en materia de salud; en reforzar la capacidad operativa binacional intercambiando experiencias, compartiendo y utilizando profesionales de la salud en forma combinada, y en desarrollar transferencias de recursos materiales, técnicos y financieros que permitan prestar una oportuna, eficiente e igualitaria atención de salud a la población y promover la autosuficiencia nacional en la materia.
Además, se identifican las áreas de cooperación; se determinan las pautas del plan de trabajo que se llevará a cabo en el marco del convenio; se fijan los compromisos específicos que contraen los gobiernos de Chile y de Ecuador con la OPS y la OMS para su cumplimiento; se señalan los procedimientos de aprobación, seguimiento, evaluación e informe de los proyectos de cooperación que se acuerden; se autoriza un mecanismo de auditoría de los fondos empleados en la ejecución de los proyectos y se determinan el estatuto del personal que trabajará en la cooperación y los privilegios e inmunidades que se otorgarán a la OPS y a la OMS -de hecho, serán los mismos de que gozan actualmente en el país-, ya sea como organismo especializado de la Organización de Estados Americanos o de la Organización de las Naciones Unidas.
Los nueve compromisos clave que contraen los gobiernos son los siguientes:
1) Designar en cada país un Coordinador General del convenio, quien trabajará en colaboración con la unidad encargada de los asuntos internacionales.
2) Designar un representante de cada país en las áreas de cooperación que se formen para la realización de las actividades específicas.
3) Buscar recursos nacionales, derivados del presupuesto de cada Estado, para el desarrollo del plan de trabajo.
4) Prorratear los gastos que origine el intercambio de expertos, funcionarios, visitas y becarios.
5) Definir, con la representación de la OPS/OMS, la programación del trabajo establecida y las posibles fuentes de financiamiento para los proyectos emprendidos en virtud del convenio.
6) Efectuar gestiones pertinentes ante otras agencias del sistema de las Naciones Unidas, como Unicef, Pnud y AID, que podrían interesarse en este mecanismo de cooperación.
7) Asegurar, en conformidad a la legislación nacional respectiva, la permanencia en sus cargos, la remuneración y las prestaciones de los funcionarios que desempeñen las tareas de cooperación, de aquellos que hagan uso de becas y de los que realicen visitas de observación, como parte del desarrollo del plan de trabajo acordado.
8) Proveer los servicios de oficina, secretaría, reproducción de documentos, etcétera, y cualquier otro medio necesario para realizar los proyectos de cooperación, y
9) Poner a disposición de los consultores los documentos y la información que se requieran, facilitando el acceso a los mismos, en la medida que sea necesario para la realización de los proyectos de cooperación.
Además, la OPS/OMS se compromete a designar, dentro de sus respectivas representaciones, un coordinador general de los proyectos; a apoyar los grupos de trabajo que se formen, y a cooperar en la movilización de recursos extraordinarios para el financiamiento total o parcial de dichos proyectos.
Señor Presidente , considerando todos estos aspectos, la Comisión aprobó por unanimidad el convenio y propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo el honorable Senado.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Romy Rebolledo.
La señora REBOLLEDO.-
Señor Presidente , paso a informar respecto de las conclusiones de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio para el desarrollo de actividades técnico-científicas en salud, suscrito por los gobiernos de Chile y de Ecuador con la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.
El propósito del convenio consiste en regular la forma en que se llevará a cabo la cooperación en el área de la salud entre los gobiernos de Chile y de Ecuador y las Organizaciones Panamericana y Mundial de la Salud.
La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso en su informe que la de Hacienda tomara conocimiento de los números 3, 4, 7 y 8 de la cláusula cuarta del convenio, por la incidencia financiera que ellos tienen para el Estado.
En relación con el articulado antes referido, cabe señalar lo siguiente:
En la cláusula cuarta, los gobiernos de Ecuador y de Chile se comprometen, a través de sus respectivos Ministros de Salud, a realizar lo siguiente:
Conforme al N° 3, a buscar recursos nacionales derivados del presupuesto para el desarrollo del plan de trabajo.
Según el N° 4, a prorratear los gastos que origine el intercambio de expertos, funcionarios nacionales, visitas oficiales y becarios.
Conforme al número 7, a asegurar la permanencia en sus cargos, las remuneraciones y prestaciones de los funcionarios que desempeñen las tareas de cooperación, de aquellos que hagan uso de becas y que realicen visitas de observación, como parte del desarrollo del plan de trabajo acordado.
Conforme al número 8, a proveer los servicios de oficina y secretaría que señala, para realizar los proyectos de cooperación.
El señor Mariano Fernández , Subsecretario de Relaciones Exteriores , señaló, en relación con el efecto presupuestario del Convenio, que no se dispone de antecedentes cuantificables de su costo por cuanto se trata de una expectativa de menor ingreso tributario que sólo se conocerá al ponerse en práctica el Convenio.
La Comisión acordó, por unanimidad, sugerir a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo, suscrito por los Gobiernos de Chile y de Ecuador con la Organización Panamericana de la Salud y con la Organización Mundial de la Salud, en Santiago, el 28 de mayo de 1993.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , sin duda a estas alturas debe pensarse que no podemos entrar al mundo del siglo XXI si no lo hacemos en los brazos de la ciencia y de la tecnología, como lo expresara en esta Sala, hace casi dos años, el ex Primer Ministro israelí, Shimon Peres .
Esa aseveración tiene hoy más vigencia que nunca, y en ese contexto, Renovación Nacional votará a favor el proyecto de acuerdo, porque así lo aconseja el presente y el futuro.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , los Diputados de la bancada socialista vamos a apoyar esta iniciativa con gran interés, pues en un mundo de experiencias globalizadas, como en el que hoy vivimos, reviste particular importancia el hecho de que en el campo de la salud el país interactúe con otros Estados o gobiernos y, en especial, con la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud para efectos de desarrollar experiencias conjuntas, intercambiar profesionales y compartir logros tecnológicos y científicos en materia de salud pública, que tanto los Estados como las organizaciones internacionales promueven para lograr equidad y desarrollo en la salud de la población.
Éste es un gran acuerdo que, estimamos, favorecerá las perspectivas de una reforma integral de la salud, que recoja las experiencias que a nivel mundial han sido evaluadas como exitosas.
Por las razones expuestas, aprobaremos el proyecto de acuerdo.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala se aprobará, por unanimidad, el proyecto de acuerdo.
Aprobado.
VI. ORDEN DEL DÍA
CONCESIÓN DE AMNISTÍA EN DELITO DE SUPOSICIÓN DE PARTO. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En primer lugar, corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que concede amnistía a quienes hayan cometido el delito de suposición de parto.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín 688-07 (S). Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , el proyecto, que se inició en el Senado, consta de un artículo único, compuesto de dos incisos. El primero concede amnistía a quienes hubieren cometido el delito de suposición de parto o el de usurpación del estado civil de otro, siempre que la criatura que motivó el delito hubiere sido engendrada por un descendiente o colateral de sus autores y, como consecuencia del delito, la criatura hubiere quedado reconocida por éstos como hijo legítimo o natural.
El inciso segundo señala que la amnistía también beneficiará a los cómplices y encubridores.
En el análisis efectuado en la Cámara se introdujeron dos cambios al artículo único. En primer lugar, se suprimió la exigencia del parentesco, al establecer que la amnistía no necesariamente debería ser motivada por el hecho de que el hijo hubiere sido engendrado por un descendiente o colateral de sus autores.
En segundo lugar, efectuó una adecuación formal, en el sentido de referirse en plural y no en singular a los delitos amnistiados.
Ésas fueron las diferencias.
La Comisión Mixta, en la cual participaron los señores diputados mencionados en el informe, se pronunció, por unanimidad, en favor de la disposición primitiva planteada por el Senado. Es decir, que la amnistía va a operar respecto de la usurpación del estado civil y de la suposición de parto sólo si existe parentesco entre la criatura y los autores del delito, o sea, quien lo cometió debe ser un ascendiente o colateral.
En cuanto al inciso segundo, se siguió la postura adoptada por la Cámara, en el sentido de hablar en plural y no en singular, como primitivamente estaba redactado el precepto.
Además, se corrigió una expresión que no correspondía. En lugar de “la criatura que motivó el delito”, se dice “a que se refiera el delito,” pues no es la criatura la que motiva el delito, sino el estado civil que pasa a detentar.
En consecuencia, se concede amnistía a quienes hayan cometido el delito de suposición de parto o el de usurpación del estado civil de otro, previstos en los artículos 353 y 354 del Código Penal, siempre que la criatura a que se refiera el delito haya sido engendrada por un descendiente o colateral de sus autores.
Esta amnistía también beneficiará a los cómplices o encubridores de los mencionados delitos.
Por lo anterior, solicito a la Sala aprobar el texto propuesto por la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , deseo expresar mi apoyo y el de Renovación Nacional al texto propuesto por la Comisión Mixta.
Para ilustración de quienes no han seguido la discusión del proyecto desde sus inicios, debo decir que aborda un problema que sucede con frecuencia en mi distrito y, probablemente, también en la mayor parte de los distritos que representan los diputados.
El problema emana de la siguiente circunstancia: una mujer soltera tiene un hijo. Su madre, para evitar que ante la comunidad esa hija soltera aparezca con un hijo, lo hace figurar como hijo, de su matrimonio o fuera de él. Por lo tanto, el niño queda como hermano de su propia madre.
La razón es muy humanitaria, comprensible, y obedece a una situación que se repite en las comunas.
El proyecto, originado en una moción del Senador señor Anselmo Sule , pretendía que esta amnistía, que favorece a quien haya cometido el delito de aparecer como madre de un hijo que no era suyo, se extendiera también a personas que no fueran ascendientes o parientes colaterales de la criatura. Es decir, que el beneficio favoreciera a quienes habían hecho figurar a un niño como hijo sin ser sus padres, tíos, o pariente directo o colateral.
En verdad, nos pareció que era llevar las cosas muy lejos. Parece justo y humanitario amnistiar a la madre, al ascendiente o al colateral que, llevado por un sentimiento social, hace aparecer como hijo suyo a ese nieto, pero no a aquellos terceros extraños que seguían el mismo predicamento.
Por eso, como lo señaló el Diputado señor Elgueta , la unanimidad de la Comisión Mixta, integrada también por diputados que en la Cámara votaron por ampliar la ley de amnistía, al considerar las circunstancias señaladas, estimó prudente limitarla sólo a los ascendientes o colaterales que habían hecho aparecer a un niño como su hijo, en circunstancias de que no lo era.
Reitero que se trata de un problema de carácter social en que no ha habido una intención dolosa al adoptar esta actitud con un recién nacido. Por ello, el Senador Sule presentó este proyecto, que ha tenido muy buena acogida tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
Por lo anterior, los Diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente el acuerdo de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta.
Como se desprende del texto aprobado por la Comisión Mixta, la amnistía se concede a quienes hayan cometido el delito. Las razones son tan justificadas, que quiero preguntar a los diputados que participaron en la elaboración del proyecto o en su discusión en la Comisión Mixta, si se ha pensado también en una eventual supresión del delito, pues resulta obvio que se seguirá cometiendo y, al parecer, aquí sólo se soluciona el problema del pasado.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , en verdad, no se discutió lo propuesto por el Diputado señor Rocha . Pero, al estudiar la historia del delito, se puede apreciar que antes tenía una pena mucho mayor, porque se asimilaba de una u otra manera a la falsificación de instrumento público.
En el gobierno del Presidente Frei Montalva se dictó una ley que rebajó la pena, que en esa época empezaba en cinco años y un día. Hoy, comienza en 61 días, porque, en general, el legislador tiende a contemplar con cierta comprensión y generosidad estos hechos que se dan en la vida diaria. Si suprimiéramos el delito, estaríamos dando una señal contraria a la estabilidad familiar, que desincentivaría el matrimonio y alentaría el nacimiento de hijos ilegítimos, que ya alcanza una cifra bastante notable en el país. Prácticamente el 40 por ciento de los niños nacen fuera del matrimonio.
En consecuencia, aunque es un problema grave, estimo que el legislador debería mantener estos signos, y lo único que podría hacer es darle un tratamiento más benigno en relación con las penas aplicables.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , sólo quiero reiterar lo dicho por el Diputado señor Elgueta . No se trata de normalizar o de eliminar una situación irregular que, como señalaba el señor Diputado , fortalecería el nacimiento de hijos fuera del matrimonio, lo cual no es del interés del legislador.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, el proyecto me parece muy positivo.
Por otra parte, lo que plantea el Diputado señor Rocha es materia de una discusión diferente, porque, como se ha señalado, esta iniciativa se refiere a situaciones ya ocurridas; otra cosa es suprimir el delito. En la actualidad existen instrumentos mejores para resolver los problemas que antes se solucionaban a través del mecanismo conocido como “pasar al niño por la libreta”, como la adopción y la legitimación adoptiva, las cuales estamos perfeccionando. En consecuencia, no se justifica, por ahora, eliminarlo como delito.
En el pasado, como la legislación no contemplaba las soluciones que hoy existen, la gente resolvía los problemas por esa vía.
Por ahora, la norma es positiva, y habría que reestudiar con mayor detenimiento la mantención o derogación de la figura penal de suposición de parto.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Las proposiciones de la Comisión Mixta se votarán oportunamente.
-Posteriormente, la Sala aprobó el proyecto en los siguientes términos:
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, sobre el proyecto que concede amnistía a quienes hayan cometido el delito de suposición de parto. Requiere 60 votos a favor para ser aprobado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Se abstuvo el Diputado señor
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE MINERÍA EN LA SUPERPOSICIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS. Segundo trámite constitucional.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras.
Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Villegas.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Minería, boletín Nº 814-08 (S). Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor PROKURICA.- Pido la palabra.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , pido que recabe el acuerdo de la Sala para que ingresen el señor Subsecretario de Minería y el señor Fiscal del Ministerio de Minería.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se acordará el ingreso a la Sala del Subsecretario de Minería y del Fiscal del Ministerio de Minería.
Acordado.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior está sesionando en este momento, por lo que quiero saber a qué hora se votará este proyecto, con el objeto de que los señores Diputados de esa Comisión concurran a la Sala.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , adoptaremos las medidas correspondientes para que los señores Diputados de esa Comisión y de la de Presupuesto concurran a votar.
Tiene la palabra el Diputado señor Walker, para referirse a un asunto de Reglamento.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , el proyecto signado en la Tabla con el número 2, sobre Directemar, cuya votación se encuentra pendiente, ¿se votará hoy después de que se vote este proyecto?
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , la Mesa está facultada para poner en votación ese proyecto en el momento oportuno, el cual estará determinado por las circunstancias que ella considere.
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía.
El señor VILLEGAS.-
Señor Presidente , la Comisión de Minería y Energía pasa a informar el proyecto, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica el Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras y otras materias.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del fiscal del Ministerio de Minería, señor Gastón Fernández , y del fiscal de la Comisión Chilena del Cobre, señor César Díaz-Muñoz .
Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones:
En esta situación se encuentran los siguientes números del artículo primero: 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10), los cuales, al igual que el artículo segundo, deben aprobarse en forma reglamentaria por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Artículos que el honorable Senado ha calificado como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado:
El honorable Senado estimó que no existen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión de Minería coincidió con lo resuelto por el honorable Senado.
Artículos suprimidos:
Ningún artículo ha sido suprimido en este trámite reglamentario.
Artículos modificados:
El número 8) del artículo primero, referido al 73 del Código de Minería, fue objeto de indicación en este segundo trámite reglamentario, formulada por los Diputados señores Gajardo y Villegas quienes propusieron suprimir, en la letra a) de dicho número, la conjunción copulativa “y”, que figura a continuación de la expresión “ingeniero o”, y agregar al final de esta letra: “y elimínase la frase “aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no se haya levantado todavía.”.”
Indicaron que la norma aprobada en el primer trámite reglamentario propone reemplazar la expresión “terrenos ya mensurados” por “pertenencias vigentes”, situación que dejaría incoherente el resto de la disposición vigente, que dice “aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no se haya levantado todavía”, en razón de que esta oración se refiere a la parte reemplazada.
En consecuencia, los Diputados patrocinantes de la indicación plantearon que ella tiene por finalidad adecuar el texto del inciso primero del artículo 73 del Código de Minería.
La Comisión de Minería escuchó a distintos profesores de derecho minero quienes expresaron su parecer en relación con este número, que establece una sanción corporal al perito o al ingeniero que realiza una operación de mensura sobre pertenencias vigentes.
La Comisión, después de un largo debate, estimó que las pertenencias mineras debían tener su tramitación terminada y estar vigentes, excluyéndose, en consecuencia, aquellas que estaban en trámite de constitución.
Se señaló que el tipo penal que se establecía debía referirse, exclusivamente, a pertenencias vigentes, respecto de las cuales el perito, por falta de cuidado, diligencia o acuciosidad, a pesar de contar con todas las posibilidades de conocer que determinadas pertenencias estaban vigentes, realiza la operación de mensura, con lo que contraviene gravemente lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Minería.
Ésa fue la razón de fondo por la cual la Comisión de Minería aprobó esta indicación por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicaciones rechazadas por la Comisión:
El Diputado señor Leay formuló indicación para suprimir el número 11) del artículo primero.
Algunos señores diputados manifestaron no estar de acuerdo con ella, pues la materia sobre la propiedad de las estacas salitrales fue debatida latamente al interior de la Comisión, en conjunto con las autoridades del Ministerio de Minería y del Servicio Nacional de Geología y Minería, catedráticos de derecho minero, representantes de las empresas afectadas y dueños de las pertenencias salitrales.
Señor Presidente , en relación con esta materia, el proyecto original del Ejecutivo contemplaba la incorporación de un artículo transitorio, nuevo, a continuación del artículo segundo de la iniciativa. No obstante, debido a la opinión de diversos profesores, se consideró que tenía más fuerza legal si se incorporaba directamente al texto del Código de Minería. Es así como en el Nº 12 del primer informe del proyecto señalé que el Ejecutivo había retirado el artículo transitorio nuevo y lo había incorporado como nuevo artículo 8º transitorio del Código de Minería.
Durante el estudio de esta materia, los señores parlamentarios tuvieron distintas visiones respecto de la necesidad de proceder al catastro de las estacas salitrales o pertenencias sobre nitratos. La Comisión contó en esa ocasión con la presencia del fiscal del Ministerio de Minería, señor Gastón Fernández ; del fiscal de la Cochilco, señor César-Díaz Muñoz ; del abogado del Sernageomín, don Patricio Cartagena , y de los representantes de la Soquimich, don Patricio Contesse y de su fiscal, don Matías Astaburuaga . Además, concurrieron el abogado jefe y director de Cosayach , don Raúl Berríos ; el gerente general de ACF Minera Limitada , don Carlos Urruticoechea ; el fiscal de la Compañía Minera Yolanda, S.A., don José Manuel Carvallo , y, en especial, los profesores de derecho de minería, don Samuel Lira y don Juan Luis Ossa .
La indicación del Diputado señor Leay pretendía eliminar el artículo 8º transitorio, considerado como Nº 11 del artículo primero del texto en referencia. El Ejecutivo formuló esta indicación debido a que el Ministerio, para dar cumplimiento al artículo 7º transitorio, había dictado un decreto que disponía las normas para incorporar las pertenencias salitrales en el catastro. No obstante, cuando el Ministerio de Minería envió el decreto a la Contraloría General de la República para la toma de razón, un particular hizo una extensa y fundada presentación, en la cual sostenía que el decreto era ilegal e inconstitucional. Debido a lo anterior, la Contraloría lo devolvió sin tramitar al Ministerio de Minería, el que procedió a consultar a diversos especialistas, catedráticos en derecho minero y en derecho administrativo, pero no tuvo una opinión definitiva acerca de este tema, ya que algunos sostenían que el decreto era legal, mientras que otros pensaban que no tenía el rango legal que le correspondía.
El Ministerio de Minería señaló que este artículo tiene por finalidad específica completar el catastro salitral. El Gobierno anterior había hecho un llamado a fin de terminarlo y, en definitiva, incorporar a todas las pertenencias mineras salitrales con anterioridad al Código de Minería. Se habían excluido expresamente las pertenencias salitrales debido a su condición especial. El artículo 7º transitorio del Código de Minería de 1983 dispone: “Las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas que se encuentren vigentes, subsistirán como tales y, para todos los efectos legales, se regirán por las disposiciones de este Código en lo que ellas le sean aplicables, pero la obligación establecida en el artículo 142” -es decir, el pago de la patente- “sólo será exigible, a su respecto, desde el 1º de marzo de 1989.” En consecuencia, dejó vigentes las pertenencias sobre nitratos y sales análogas, al mismo tiempo que empezó a exigir el pago de una patente, cosa que anteriormente no existía. Por ello que, mediante un decreto, se llamó a catastrar en la Primera Región y se excluyó expresamente a las pertenencias que no tenían rol o a las que no habían pagado nunca patente. El resto de la pertenencias metálicas y no metálicas cumplían esa obligación. Las salitrales nunca habían pagado patente minera, sólo pagaban un impuesto territorial o contribución de bienes raíces, ya que es una propiedad de superficie, debido a que el caliche se mezcla con el suelo, en tanto que la pertenencia minera se encuentra en el subsuelo.
Expresó que durante 1989 el Ministerio de Minería, cuando se hizo exigible el pago de la patente a las pertenencias salitrales, reglamentó el artículo 7º transitorio. Desde ese momento, se les asignó un rol y la patente les sirve de amparo. Según el Ejecutivo , es necesario regular la situación referente a las estacas salitrales, porque nada se logra con legislar sobre la superposición de pertenencias mineras si existe un foco de conflicto pendiente.
De acuerdo con el artículo 6º transitorio del Código de Minería -cuando se llamó a catastrar las pertenencias vigentes antes de su dictación, con el objeto de hacer el aporte de coordenadas-, el no cumplimiento de esta regulación produciría automáticamente la caducidad de la pertenencia minera. Sin embargo, esta disposición no ha sido impugnada mediante ningún recurso de inaplicabilidad. La situación de las pertenencias salitrales es distinta debido a que no se puede aplicar la caducidad de la propiedad superficial sobre la cual el titular paga las contribuciones de bienes raíces. Por eso, a las pertenencias salitrales reguladas en el artículo 7º transitorio del Código de Minería se hace aplicable, en lo que corresponda, el artículo 6º transitorio.
Según la opinión de los profesores señores Samuel Lira y Juan Luis Ossa , el artículo 8º transitorio, incluido en el proyecto del Ejecutivo , es absolutamente concordante para proceder al catastro de las estacas y propiedades salitrales, nitratos y sales análogas. Señalaron, claramente, que, en primer lugar, es necesaria la elaboración del catastro de esas pertenencias, ya que es la única manera de evitar la actual incertidumbre existente entre los títulos salitrales. Hoy, de acuerdo con el Código de Minería vigente, muchas empresas han constituido pertenencias mineras que se sitúan sobre terrenos salitrales, con lo cual se producen superposiciones y litigios con la agravante de que, como no se conoce la ubicación, ni siquiera se puede acusar de actuaciones indebidas a quienes constituyen concesiones mineras sobrepuestas a las salitrales.
El catastro minero tiene como finalidad la ubicación de las concesiones mineras en el territorio nacional. Su ubicación se hace en coordenadas U.T.M; en consecuencia, los vértices de dichas concesiones quedan absolutamente fijados y precisados para todos los efectos legales. Otra cosa distinta es la validez de estos títulos. El catastro es esencial para que quien quiera constituir una pertenencia minera sepa dónde están los terrenos francos. Como la mayoría de los títulos mineros salitrales son muy antiguos, muchas veces las personas que podrían llegar a tener esos derechos han desaparecido y sus herederos saben por antecedentes remotos de su existencia. Esas concesiones están vigentes, aun cuando se desconozca la identidad de sus dueños. En todo caso, es conveniente limpiar esos terrenos como consecuencia del no reclamo de sus dueños. Si las concesiones salitreras no entran en el proceso de catastro, caducarán; si se incluyen, se sabrá dónde están y se evitarán los litigios referentes a las superposiciones.
El catastro, no obstante estar terminado respecto de las pertenencias comunes, es una labor inconclusa, por lo cual hay que completarla.
Durante el largo debate que he resumido sucintamente, la Comisión de Minería y Energía consideró necesario que en este proyecto pudiera regularse también el catastro de salitreras, nitratos y sales análogas, en atención a que se encuentra inconcluso. Estimó, además, que era propicia la oportunidad para resolver definitivamente la situación de esas propiedades que estaban en situación bastante precaria. No obstante ello, algunos de los invitados, especialmente representantes de la empresa Soquimich S.A., señalaron que no querían que existiera esa regulación, sino que todo quedara entregado a la resolución de los tribunales de justicia. La opinión mayoritaria, tanto de representantes de Cosayach como de ACF Minera Ltda. y de la Compañía Minera Yolanda, fue que se procediera directamente a la regulación jurídica del catastro salitral, como única forma de resolver en definitiva la exacta ubicación de cada una de las pertenencias.
Después de un profundo debate, en la Comisión de Minería y Energía se aprobó el texto que figura en el informe.
Puesta en votación la indicación del Diputado señor Leay, fue rechazada por mayoría de votos.
En este trámite reglamentario no existe ningún artículo nuevo que haya sido incorporado en el texto del proyecto de ley.
La Comisión consideró que no existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Modificaciones introducidas en el texto aprobado por el honorable Senado:
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Minería propone aprobar el proyecto de ley del honorable Senado, con la siguiente enmienda: En el Nº 8, suprimir en la letra a) la conjunción copulativa “y”, que figura a continuación de la expresión “ingeniero o”, y agregar al final de esa letra: “y elimínase la frase “aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no se haya levantado todavía”.”.
La Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados propone la aprobación del proyecto que -repito- en este segundo trámite reglamentario fue objeto de la aprobación de una indicación al artículo 73 y del rechazo, por mayoría de votos, de otra indicación al número 11 del artículo primero.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del artículo primero, y el artículo segundo.
En consecuencia, corresponde discutir y votar el número 8) del artículo primero.
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , no es mucho lo que queda por agregar después de la exposición del diputado informante ; pero, a nuestro juicio, el proyecto que modifica el Código de Minería, especialmente en lo referido a superposición de pertenencias mineras, establece mayor seguridad y certeza en la propiedad minera al evitar las superposiciones y, con ello, muchos abusos que se cometen con pequeños mineros que se ven compelidos a iniciar juicios interminables, lo que, finalmente, les hace perder su propiedad.
Por otra parte, existen personas que se instalan frente a grandes compañías, a fin de cobrar sumas, como una especie de chantaje, que retrasan los proyectos, mediante la formación de juicios.
En general, es un proyecto que beneficia la actividad minera del país, con toda su importancia para la actividad económica.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , vamos a votar a favor el proyecto en lo que corresponda, puesto que, como aquí se ha indicado, fue aprobado en general en el trámite anterior. Ahora sólo fue objeto de una adecuación legislativa. No hay ninguna cosa sustancial nueva.
El otro pronunciamiento de la Comisión es insistir en mantener la disposición que incorpora el artículo 8º transitorio al Código de Minería, en el sentido de que se pueda llevar a cabo en forma efectiva el catastro de las pertenencias sobre sustancias salitrales.
Diría que el debate sobre el tema ya lo tuvimos en la discusión del primer informe, porque en esta oportunidad -reitero- sólo estamos viendo una simple adecuación de texto a lo ya aprobado en esa ocasión.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , nuestra bancada va a votar favorablemente este proyecto que, en realidad, pudo haberse aprobado en general y en particular en su primer informe, puesto que, como se ha señalado, no ha habido modificación sustancial al respecto y los arreglos de redacción pudieron efectuarse por la Secretaría.
En el segundo trámite sólo hemos revisado una indicación formulada por dos distinguidos colegas, quienes incluso no se presentaron en la Comisión para defenderla, de manera que fue rechazada sin más trámite.
Valorizamos el proyecto, porque ayudará a solucionar problemas pendientes de la gran minería, sobre todo cuando se comercialicen derechos en materia de superposición de pertenencias. Creemos que hay urgente necesidad de resolver esas situaciones para ayudar, repito, al desarrollo de la gran minería, en especial en la zona norte, que represento en el Parlamento.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Erick Villegas.
El señor VILLEGAS.-
Señor Presidente , la Comisión en el segundo trámite reglamentario, más que una adecuación del texto legislativo, en relación con el artículo 73, precisa la responsabilidad penal de los peritos o ingenieros que realicen mensuras sobre pertenencias cuya vigencia está avalada por los certificados correspondientes del conservador de minas o de los demás organismos correspondientes.
Quisimos destacar, además, que dicha responsabilidad no debe ser aplicable a aquellos peritos o ingenieros que realicen una operación de mensura sobre pertenencias en actual tramitación, porque no sería posible aplicarles sanción si, a lo mejor, desconocen ese hecho.
Por lo tanto, considero que no es menor la modificación al artículo 73, porque establece claramente el sentido y alcance del delito que queremos configurar, para evitar que se efectúen operaciones de mensura fraudulentas o que lesionen los intereses de personas con títulos de propiedad minera vigentes.
En cuanto a la indicación del Diputado señor Leay -que eliminaba el artículo 8º transitorio, nuevo-, la Comisión debatió largamente el tema. Si bien la indicación fue rechazada, el Servicio Nacional de Geología y Minería señaló que desde la vigencia del artículo 7º transitorio del Código de Minería, de un total de 3 mil estacas salitrales reconocidas, sólo 1.027 se incorporaron al sistema de amparo y han estado pagando la patente en forma normal.
Indicó, además, que 205 pertenencias aportaron voluntariamente coordenadas U.T.M. Por lo tanto, existe gran cantidad de estacas salitrales cuya regularización es absolutamente necesaria mediante su incorporación al catastro salitral que el Servicio Nacional de Geología y Minería, en conformidad con el artículo 8º, tiene la responsabilidad de realizar.
Por otra parte, la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º transitorio, siempre tuvo en consideración que la incorporación de las estacas salitrales al catastro en ningún caso constituía un reconocimiento de dominio legal, porque la resolución de esa materia no está entregada a un organismo de carácter administrativo, sino a los tribunales ordinarios de justicia. En consecuencia, el catastro salitral determinará la exacta ubicación de esas estacas salitrales que están diversificadas, principalmente, en las regiones Primera y Segunda, y algunas en la Tercera y Cuarta.
De acuerdo con la información proporcionada por el Servicio Nacional de Geología y Minería, es indispensable regular jurídicamente esta materia. Además, durante el estudio de la Comisión, se pensó en un momento que podía ser importante hacerlo a través de otro proyecto del Ejecutivo , referido en forma específica a esa situación. No obstante, el Ejecutivo , por economía legislativa y considerando también la opinión de algunos catedráticos en cuanto a que era necesaria la incorporación de la norma al articulado del Código de Minería, retiró la indicación del artículo transitorio nuevo, a continuación del artículo segundo, y lo incorporó directamente como artículo 8º transitorio. De esa manera, dio coherencia absoluta a la materia relacionada con el catastro de pertenencias salitrales.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , el artículo 8º transitorio que se agrega viene a regularizar una situación pendiente desde 1983 en el Código de Minería, relacionada con sales salitrales o análogas en la Primera y Segunda regiones, que es donde existen concesiones.
Por otra parte, con la historia de las propiedades mineras o concesiones administrativas, cuyos orígenes datan del siglo pasado, el Estado chileno, en un esfuerzo bastante grande, logró hacer un catastro, pero es incompleto.
El hecho de que la obligación de confeccionarlo quede establecida en un artículo transitorio del Código de Minería da garantías a todos los propietarios que aporten las unidades técnicas, ya que es una herramienta fundamental para los tribunales que otorgan las concesiones mineras.
Por tanto, insistimos en lo positivo del consenso respecto de la indicación del Ejecutivo, toda vez que en su esencia apunta en forma precisa a una tarea pendiente, lo que resulta de alta conveniencia para el país.
Las otras indicaciones presentadas no tienen mayor importancia y vamos a votar favorablemente las modificaciones según el texto en poder de los señores Diputados.
Por último, cabe manifestar mi satisfacción por el aporte que hicieron a la Comisión algunos profesionales conocedores de la minería y de la propiedad minera, que dominan el tema de las concesiones, porque ha sido fundamental. Especialmente, me refiero al fiscal del Ministerio de Minería, don Gastón Fernández , quien posibilitó, con su experiencia sobre estas materias, consensuar un artículo transitorio que permitirá el ordenamiento de las concesiones salitrales.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se me ha informado que no existiría unanimidad respecto de la supresión del número 11 del artículo primero, por lo cual se va a llamar por 15 minutos a los diputados que se encuentran sesionando en las distintas Comisiones.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
En votación el número 8.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará el número 11.
Varios señores diputados.-
No.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Subsecretario de Minería.
El señor HERNÁNDEZ ( Subsecretario de Minería ).-
Señor Presidente , agradezco a la honorable Cámara de Diputados la aprobación de este proyecto que fortalece la propiedad minera.
El Gobierno y la honorable Cámara hicieron un enorme esfuerzo por consensuar algunos artículos. Agradecemos a la Comisión de Minería, presidida por el Diputado señor Vilches, y a los parlamentarios de Oposición y de Gobierno, quienes con su participación enriquecieron enormemente el proyecto, y con su votación favorable consolidaron la certeza de la propiedad minera, una de las ramas de la actividad económica con más éxito en el país, proporcionándole un respaldo jurídico creciente.
Asimismo, agradezco la deferencia de los diputados de Oposición que reconocieron la excelente intervención del Fiscal del Ministerio de Minería, aquí presente. En suma, todos han actuado con el fin de perfeccionar la legislación minera.
Respecto de la votación del catastro salitral -muy necesario para perfeccionar la totalidad de las pertenencias mineras, metálicas y no metálicas- considero que fue un éxito, pues tuvo sólo un voto en contra.
De manera que hoy, modernizado el Código de Minería sin tocar su estructura -una de las gracias del proyecto-, es posible regularizar la totalidad de las pertenencias mineras, dentro del plazo que establece el Código, de acuerdo a las coordenadas UTM, para que no haya un centímetro de diferencia entre las propiedades y las superposiciones.
En nombre del Presidente Frei, agradezco la votación favorable, porque hoy el Código de Minería es mucho más perfecto que ayer.
Muchas gracias, señor Presidente.
MODIFICACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE. Primer trámite constitucional. (Votación).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto que modifica la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Este proyecto, cuya discusión se llevó a cabo en la sesión 8ª, de 16 de octubre pasado, contiene disposiciones de ley orgánica constitucional, que requieren 68 votos a favor para su aprobación.
¿Habría unanimidad para aprobarlo?
El señor WALKER.-
¿Me permite?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , si no hay unanimidad, planteo una duda acerca de la calidad de ley orgánica constitucional que tendrían algunas disposiciones del proyecto.
Debo recordar que este informe complementa uno anterior, que ya se discutió, que señalaba textualmente que el proyecto “no contiene normas de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.” En cambio, el complementario expresa que el artículo único las contiene.
Esta iniciativa modifica la ley de la Directemar, que data de 1953, y que, a todas luces, es una normativa común. Sin embargo, tendría disposiciones de ley orgánica constitucional, pues modifica implícitamente la ley sobre bases generales de la Administración del Estado.
Allí radica mi duda, porque el artículo 38 de la Constitución dice: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública...”, y ésa es, precisamente, la ley orgánica sobre bases generales de la Administración del Estado, que en su artículo 1º señala que las Fuerzas Armadas son parte de la Administración del Estado. Sin embargo, su artículo 18, en el Título II, “De la organización y funcionamiento” -que es lo que nos preocupa-, dispone que estas normas no se aplicarán a las Fuerzas Armadas. Esto lo digo porque la Directemar es parte de la Armada. Podremos discutir si eso es bueno o malo. En la legislación comparada hay casos a favor y en contra, pero en Chile, desde fines del siglo pasado -y desde esta norma de rango común, el decreto con fuerza de ley de 1953- la Directemar es parte de la Armada, es decir, parte de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, no le son aplicables las normas sobre organización y funcionamiento de la ley de bases generales de la Administración del Estado.
Por ello, planteo la duda de si realmente este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. Si la Directemar está excluida expresamente por la ley de bases generales de la administración del Estado, ya que es parte de la Armada -insisto, al margen de la discusión de si eso nos gusta o no, que es otro tema-, y el decreto con fuerza de ley de 1953, que el proyecto plantea modificar, es una ley de rango común, a mi juicio, no contendría disposiciones de ley orgánica constitucional y bastaría, por lo tanto, mayoría simple para su aprobación.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , este tema lo debatimos en una sesión anterior. Mi conclusión es exactamente la opuesta a la del Diputado señor Walker , que ha planteado, como Hamlet, una duda existencial: estamos o no en presencia de una ley orgánica constitucional. Y en ese monólogo, en que no se sabe qué es lo que separa la vida de la muerte, el informe es absolutamente claro, categórico, y dice que se trata de una norma orgánica constitucional.
Aquí tenemos dos opciones: seguimos ese camino o lo devolvemos a la Comisión de Defensa para que, después de otras meditaciones, tal vez cambie su criterio primitivo.
No quiero entrar al fondo de esta cuestión, porque sería volver a la discusión que tuvimos antes. La Directemar es un órgano dependiente de la Armada de Chile, mediante la cual su Comandante en Jefe, de acuerdo con el informe del señor Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, dispone a su arbitrio el contingente de personas, uniformadas o no, que van a configurar la infraestructura del personal de este organismo. Nadie quiere reconocer que es un servicio; pero, en verdad, se parece a un servicio, porque realiza labores públicas, porque se financia con dineros de todos los chilenos, porque está inserto dentro de las bases de la Administración del Estado y, aún más, porque la delegación que se hace es una copia de las normas de la ley de bases generales de la Administración del Estado. En consecuencia, al insertar una disposición de esa naturaleza -de la ley de bases- a este decreto con fuerza de ley -que, en mi opinión, y lo expresé anteriormente, es absolutamente inconstitucional, porque hasta tiene una policía marítima, cuando esa función solamente le corresponde a Carabineros e Investigaciones-, naturalmente nos encontramos en presencia de una ley orgánica constitucional.
Por esa razón, el Gobierno debería retirar este proyecto y formular una normativa completa respecto de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional.
He dicho.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, que decida la Mesa.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señores diputados, existen discrepancias respecto del quórum requerido para aprobar este proyecto. De acuerdo a lo que se ha establecido, el punto debe ser resuelto por la Sala. Ahora bien, de no existir los antecedentes suficientes para tomar dicha resolución, sería necesario sacarlo de la Tabla para analizarlo con mayor profundidad. Como los Diputados señores Walker y Elgueta han vertido opiniones contrapuestas sobre el punto, la Mesa recabará el parecer de sus integrantes, a fin de tomar una decisión.
De acuerdo con nuestras normas internas, sólo la Sala puede determinar los requisitos de constitucionalidad de una norma. Naturalmente, los diputados que estén en contra de eso, pueden apelar al Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, vamos a consultar a la Sala sobre el quórum requerido. En el caso de que decida que el proyecto es de quórum simple, se dejará constancia del número de votos emitidos, para los efectos de un eventual requerimiento de algunos diputados al Tribunal Constitucional.
El señor SOTA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SOTA .-
Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Defensa y en su nombre, pido a mis colegas que declaren el proyecto de quórum simple.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación la proposición de que el proyecto se considere de quórum simple.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , pido que se agregue mi voto negativo, porque no apareció en el tablero.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se dejará constancia de su petición, señor diputado .
En consecuencia, la Sala ha resuelto que es de quórum simple, y se dejará constancia del número de votos a favor, para el evento de que se plantee un cuestionamiento al respecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Aguiló,
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, pido que se agregue mi voto a favor.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se dejará constancia de su petición, señor Diputado .
-Votaron por la afirmativa los Diputados señores:
Acuña,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Ascencio y
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
VII. PROYECTO DE ACUERDO
RECHAZO A RESOLUCIÓN DE COREMA SOBRE CENTRAL RENCA. (Continuación).
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
Tiene la palabra el señor Prosecretario.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Está pendiente el proyecto de acuerdo Nº 458, relativo al proyecto de ampliación y cambio de combustible de la Central Renca, respecto del cual ya se argumentó a favor.
Estaban inscritos para hablar en contra los Diputados señores Latorre y Álvarez-Salamanca.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Como el Diputado señor Latorre no está presente, tiene la palabra el Diputado señor Álvarez-Salamanca .
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , todos estamos de acuerdo en que hay que mejorar las condiciones ambientales de Santiago, pero este proyecto de acuerdo contiene una serie de imprecisiones que me hacen rechazarlo, y a ellas me referiré a continuación.
En primer lugar, en sus considerandos sostiene que la Región Metropolitana ha sido declarada zona saturada por ozono, lo que implica la prohibición de cualquier actividad que genere aumento de los niveles de ozono. En esta materia debo precisar que el proyecto no genera aumento de niveles de ozono en el área, considerando la tecnología avanzada que se estaría aplicando en la nueva Central Renca.
El proyecto no aumenta la emisión de ningún contaminante de interés, esto es, ozono, material particulado o sulfuros. Esto lo digo, porque, al revés de lo que se sostiene en el proyecto de acuerdo, en el sentido de que no hemos sido debidamente informados, quiero recordar que tanto los representantes de Chilgener como de la Sociedad Eléctrica Santiago, hace algunos meses dieron a conocer a la Comisión de Medio Ambiente de esta Cámara el proyecto de la nueva Central Renca y su evaluación de impacto ambiental. Ni en esa oportunidad ni posteriormente, ningún miembro de la Comisión planteó objeciones a lo sostenido en dicha sesión.
En segundo lugar, se sostiene en los considerandos que el nuevo proyecto eléctrico de Renca, que considera menos emisión de contaminantes, estaría afectando a un sector habitacional. Ello tampoco es efectivo, pues el proyecto se ubica en un área industrial, reservada específicamente por el Plano Regulador Metropolitano, de 1994, para preservar la infraestructura energética de la Región Metropolitana. Muy por el contrario, dicha área no sólo no es habitacional, sino que está declarada como zona restringida al desarrollo urbano.
En tercer lugar, respecto de la proposición de rechazo a la aprobación del proyecto Renca por parte de la Corema Metropolitana, argumentando que su resolución no garantiza el mejoramiento de la situación ambiental en el área Metropolitana, debo afirmar que ello me parece muy inconveniente, porque se está restando autoridad a una entidad nueva, de enorme importancia futura, que, en regiones, asumirá más responsabilidades cada día, conformada por un consejo consultivo, en el cual están representados los principales sectores del quehacer regional, como el Gobierno, las universidades, las organizaciones ambientales, los trabajadores, etcétera.
El proceso de evaluación del consejo consultivo de la Corema duró dos años, durante los cuales se estudió detalladamente la situación existente y los eventuales impactos del proyecto, concluyéndose que no existen impactos negativos, sino, más bien, un mejoramiento de la situación, aun considerando el incremento en la generación de energía derivada de su materialización.
Debo hacer hincapié en que la Región Metropolitana consume el 50 por ciento de la energía producida en todo el sistema interconectado central, desde Chiloé a Taltal, pero no tiene fuentes importantes de generación propia, lo que la hace muy vulnerable a problemas de línea de transmisión, abastecimiento y, en general, debilita su situación estratégica. La operación de la Central Nueva Renca vendrá a paliar este efecto, mejorando la seguridad de abastecimiento eléctrico en Santiago.
Además, el proyecto hace viable la introducción del gas natural a la Región Metropolitana, lo cual permitirá que se produzca una gran descontaminación y hará factible la materialización de los planes de descontaminación que se prevén para el futuro inmediato, los que, sin estos energéticos más limpios y económicos, no podrían ponerse en práctica. Especial relevancia adquiere esto en relación con la disminución del ozono que, en un 90 por ciento, es originado por los vehículos y medios de transportes que usan gasolina y petróleo Diesel, los cuales deben cambiar el combustible que utilizan.
Por lo expuesto, el proyecto de acuerdo es muy inconveniente y una mala señal para quienes invierten pensando en descontaminar Santiago y también para aquellos que toman decisiones a nivel regional. Por todo lo expuesto, lo rechazaré.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 1 abstención.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Hay que agregar el voto favorable del Diputado señor Gutenberg Martínez.
Rechazado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor Aguiló.
VIII. INCIDENTES
PRECISIONES SOBRE EL FUERO PARLAMENTARIO.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En Incidentes, en el primer turno, correspondiente al Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, quiero intervenir sobre un tema que en estos días se ha vuelto bastante recurrente: el fuero parlamentario.
Mucho más allá de lo que nosotros creamos ver en esta institución, de larga data en nuestra institucionalidad, desgraciadamente, a partir de la Constitución de 1980, quedó absolutamente debilitada. Baste recordar que su artículo 57, en relación con su artículo 82, señala que el diputado o senador que incite a la alteración del orden público cesará en sus funciones mediante un requerimiento ante el Tribunal Constitucional por parte del Presidente de la República o, a lo menos, de diez parlamentarios.
Eso es inmensamente grave y se pone de actualidad en estos días. En consecuencia, ante el hecho de que se estime que cualquiera de nosotros esté alterando el orden público -en el país es una falta- la mantención del parlamentario en su cargo o la suerte que correrá depende de la voluntad del Presidente de la República o de diez parlamentarios que pueden proceder a hacer el requerimiento respectivo ante el Tribunal Constitucional.
La Constitución de 1980 provocó una verdadera “capitis diminutio” del fuero parlamentario, situación que se debe modificar. A quienes sostienen que para la dignidad del cargo es necesario mantener esta institución en toda su extensión, los invito a que modifiquemos la Carta Fundamental.
Además, quiero señalar que, a veces, uno escucha voces desafiantes por parte de los colegas, que dicen: “Yo renuncio al fuero parlamentario”. En verdad, éste es irrenunciable y lo confunden con una institución procesal que permite al diputado ser interrogado mediante oficio. Ése no es el fuero, sino una norma del Código de Procedimiento Penal o Civil. Aquí estamos frente a un privilegio constitucional.
Otros señalan que en el país no debe haber privilegios y que, por consiguiente, no debe existir fuero; pero frente a una simple alteración del orden público, esas mismas voces reclaman por el fuero y lo impetran. Entonces, aquí hay un doble estándar.
Sostengo que, de acuerdo con la doctrina de nuestros tribunales y constitucionalistas, el fuero parlamentario sólo es procedente en la comisión de los delitos, aunque no nos guste, por cuanto así lo establece la Constitución en el artículo 58: para los delitos, no para las faltas, porque este privilegio se estableció a fin de impedir que, ante la posibilidad de ser privado de libertad, se invoque el fuero parlamentario. La detención o privación de libertad sólo procede respecto de los crímenes y simples delitos, y no de faltas.
Don Alejandro Silva Bascuñán manifiesta en este sentido: “No se aplica la inmunidad de las acciones, aun penales, en que el castigo no consiste en la privación de libertad, sino sólo en inhabilitaciones, multas, comisos, etcétera, o para cuya investigación no se autorice la privación preventiva de esa misma libertad”
Agrega: “El fuero se refiere, pues, a las acciones penales en las cuales ya las investigaciones o el cumplimiento de la pena haga posible o necesaria la privación de libertad.”
Finaliza diciendo: “En resumen, el fuero no se refiere a acciones civiles, ni a tramitaciones administrativas, ni a faltas o contravenciones.”
Por lo tanto, si la Constitución no se refiere a esta situación, veamos qué dice nuestro Código de Procedimiento Penal, con cien años de antigüedad, que estamos modificando en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En los casos de faltas, el artículo 261 de dicho Código dispone: “La policía podrá detener al que sorprenda in fraganti cometiendo una falta” -y agrega dos requisitos copulativos-, “si no tuviere un domicilio conocido ni rindiere caución en la forma prevista por el artículo 266, de que comparecerá a la presencia judicial en la audiencia inmediata sin necesidad de otra citación.”
Quiero recordar que el artículo 559 del mismo cuerpo legal se pone en la hipótesis de que, en el caso de falta, una persona puede ser detenida, porque si la persona se encuentra detenida y es citada a la audiencia, ésta deberá celebrarse en forma inmediata.
Entonces, en cuanto a las faltas, no es procedente apelar al fuero. Ésa es la realidad actual que queremos modificar, pues a mí tampoco me gusta. Ojalá el fuero tuviera una tremenda extensión, pero no es así.
Quiero recordar otra disposición, en virtud de la cual incluso personas distintas a la policía o al juez pueden ordenar detenciones.
Se recuerda la histórica detención de que fue objeto el entonces diputado señor Jorge González von Marées . Quien decidió su detención no fue un ministro , ni la policía, ni un juez, sino el director del manicomio de esa época, de conformidad con los artículos 130, 131 y 132 del Código Sanitario. En virtud del requerimiento de parte de esa autoridad administrativa, González von Marées estuvo dos días en el hospital psiquiátrico; después, recuperó su libertad, pero nunca, con posterioridad, volvió a ser diputado .
Para invocar el fuero, se debe estar en presencia de un crimen o simple delito y no de una mera falta, porque en ese caso la policía tiene facultad para detener. Por eso, me extraña que representantes del Ejecutivo y de Carabineros hayan empleado la expresión “retención”, cuando en verdad, en los casos en que se altera el orden público en presencia de insanos, más que retención se efectúa una “contención”, palabra distinta a detención y a retención.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
EVALUACIÓN DE LA LEY ARICA. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Valcarce .
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , a más de un año de la promulgación de la llamada “ley Arica”, que entrega beneficios a la zona norte del país, pido que se oficie al Ministro del Interior a fin de que nos informe acerca de su evaluación e indique cuántas personas -naturales o jurídicas- o empresas han hecho uso de los beneficios otorgados por cada uno de sus artículos, en consideración a que la situación de Arica se mantiene similar, o quizás peor, a la existente al momento de su promulgación.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PAVIMENTACIÓN DE RUTA ENTRE PUENTE LAUTARO E ILOCA EN PROVINCIA DE CURICÓ. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , una de las formas más efectivas para avanzar hacia el desarrollo, en especial de zonas postergadas y aisladas, es a través de la pavimentación de caminos que han permanecido por mucho tiempo en condiciones deplorables.
Una gran aspiración de la provincia de Curicó ha sido contar con la pavimentación de la ruta que conecta la costa con el centro de la provincia. Es así como se había considerado un plan para pavimentar, en el transcurso de este año o en el próximo, el trayecto comprendido entre el puente Lautaro y la localidad de Iloca, de la ruta J-60. Por desgracia, noticias no confirmadas señalan que es probable que los recursos se hayan derivado hacia otros sectores o provincias.
Por ello, solicito que oficie al Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que nos informe cuándo se llamará a propuesta para pavimentar el tramo comprendido entre el puente Lautaro e Iloca de la ruta J-60.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
DETENCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA DE UN DIPUTADO.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , durante el fin de semana -al parecer, esto se ha extendido hasta hoy- escuchamos un sinnúmero de ironías y ciertas dotes de humor de parte de algunos personeros de la Concertación para explicitar, a nuestro juicio, lo inexplicable: la detención ilegal y arbitraria de un diputado. Esos han sido los únicos argumentos que han encontrado para explicar a la opinión pública un hecho que, sin duda, transgrede las libertades individuales de una persona y las garantías de un diputado.
“Retención”, “invitación”, han sido algunas de esas ironías y dotes de humor con las que ciertas autoridades de Gobierno han tratado de comunicar este hecho que, a todas luces, es ilegal y arbitrario.
En primer lugar, queda claro -de las imágenes, de las fotos y de las informaciones de prensa- que el Diputado señor Moreira fue detenido en forma ilegal y arbitraria, tanto porque el concepto de delito a que se refiere la Constitución es amplio, como porque la configuración de una falta tampoco permite hacerlo, puesto que estamos frente a una persona con domicilio conocido y figuración pública.
Sin embargo, es bueno que los señores diputados tengan conciencia de que ni siquiera se trató de una falta, pues, en caso de ser así, el Diputado señor Iván Moreira habría sido citado a un tribunal y notificado de ella. No ha sucedido ni lo uno ni lo otro. No ha sido citado a ningún tribunal, ni a juzgados de policía local, ni del crimen, ni notificado de ninguna falta. Por lo tanto, tenemos claro de que fue detenido de manera ilegal y arbitraria. Y, por mucho que utilicemos la ironía y el humor, no vamos a minimizar un hecho especialmente grave, puesto que a nadie escapa que la detención de un ciudadano, incluso sin fuero parlamentario, de manera ilegal y arbitraria, es un hecho grave, que cada uno de nosotros tratará de que no se vuelva a repetir.
De aceptarse algunas tesis peregrinas planteadas en la Sala y a través de los medios de comunicación, sería entregar a una institución policial el criterio para determinar cuándo alguien está transgrediendo la ley o no. Son los tribunales de justicia los que establecen si una persona, en este caso, un diputado , es transgresor de una ley o de la Constitución, frente a lo cual, primero, debe resolverse la institución del fuero.
Nos extraña mucho que particularmente frente a un diputado de Oposición se haya actuado de esta forma. Existen -todos las conocemos- un sinnúmero de otras situaciones, que podrían ser tan graves o peores -no las estoy calificando-, de parlamentarios de Gobierno que han realizado acciones similares y que no han sido detenidos.
La televisión ha mostrado a parlamentarios de la Concertación participando en una marcha no autorizada de los mineros del carbón, pese a lo cual no fueron detenidos. Nos parece bien que ello sea así. Recuerdo al Diputado señor Vicente Sota en una manifestación frente a una comisaría de Carabineros. No fue detenido, lo que me parece bien, porque él está realizando un acto político, para lo cual está investido de fuero.
Es importante que esta institución exista en esa condición y para esas circunstancias. Por lo tanto, en el hecho de carácter político descrito, con el cual uno puede estar de acuerdo o no, el fuero protege al parlamentario.
Por eso, en presencia de una detención ilegal y arbitraria, que ha violado claramente la Constitución y la ley, hoy hemos tratado de configurar un acuerdo, que hasta ahora es de mayoría, de los distintos Comités, para expresar al Gobierno nuestro desagrado por esta situación y pedir una investigación y un sumario al interior de Carabineros. Como partido y bancada, presentaremos una querella por detención ilegal.
Ni el humor ni la ironía bajarán el perfil a esta situación, porque estamos frente a algo realmente grave, que espero que no le suceda, en el futuro, a ningún parlamentario de ninguna bancada.
He dicho.
CREACIÓN DEL COMITÉ CHILENO-BOLIVIANO DE FRONTERA. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, deseo referirme a temas de mi distrito.
En reciente reunión en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, ante empresarios ariqueños y bolivianos, quedó de manifiesto que es indispensable, para mejorar la velocidad y la calidad de la integración del norte chileno con ese país -en cumplimiento de la política integradora de ambos países-, constituir un comité de frontera chileno-boliviano, de manera que todos los servicios, trámites, reglamentaciones y procedimientos necesarios para el tránsito de carga y de pasajeros a través de la frontera puedan coordinarse y optimizarse. De no ocurrir así, se debilitará el impulso tremendo de integración que se está produciendo entre ambos países, en desmedro de los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta.
Por ello, es del más alto interés para el país que privilegiemos y aceleremos todas aquellas acciones que faciliten el intercambio entre Bolivia y Chile.
Los comités de fronteras entre Chile y Perú y Chile y Argentina existen desde hace varios años y han permitido facilitar enormemente la integración con esos países. Y pese a que la falta de relaciones diplomáticas formales con Bolivia puede entrabar la rapidez en la concreción del comité, es absolutamente conveniente que la Cancillería, a través de iniciativas con el vecino país, dé los pasos necesarios para potenciar su creación, pues ya se están produciendo graves dificultades en la frontera, específicamente en el complejo fronterizo de Chungará, de Chile, y en el de Tambo Quemado, de Bolivia.
Desde hace algunos días hay camiones chilenos que no han podido ingresar a Bolivia por una mala interpretación del uso del manifiesto internacional de carga y de la declaración de transportes aduaneros.
Estas desinteligencias se producen porque los servicios aduaneros chilenos y bolivianos no cuentan con una coordinación adecuada, situación que podría generar un estado de violencia si, por ejemplo, se concretara la anunciada medida de los camioneros ariqueños, en orden a dificultar y obstaculizar el tránsito de sus similares bolivianos hacia el norte chileno: Arica e Iquique, como una manera de presionar el ingreso de los camiones chilenos a Bolivia.
Estas dificultades e incidentes pueden crear situaciones de violencia que dañan gravemente la integración económica chileno-boliviana, lo cual podría prevenirse si se adelanta la creación del comité de frontera.
Por lo tanto, solicito que se oficie al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que se dé prioridad a acciones que permitan la creación, en el más breve plazo, del comité de frontera chileno-boliviano, a fin de satisfacer el anhelo de ambos países.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará al Ministro de Relaciones Exteriores el oficio solicitado por el señor Diputado .
PROHIBICIÓN DE INGRESO A AGUAS TERRITORIALES CHILENAS DE BUQUE FACTORÍA “AMERICAN MONARCH”. Oficios.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo correspondiente al Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , me referiré a una situación que preocupa al país, relacionada con la necesidad de que la Subsecretaría de Pesca sea respaldada en una resolución que dictó para impedir el ingreso a aguas territoriales chilenas de un buque factoría colosal, conocido como el “ American Monarch ”.
Es extremadamente grave que se permita el ingreso a aguas territoriales chilenas de un buque factoría de un tamaño sin precedentes, con el fin de explotar los recursos hidrobiológicos de nuestro país. Estas inversiones noruegas y estadounidenses tratan de aprovechar un resquicio de la ley general de Pesca y Acuicultura para explotar los recursos pesqueros de la zona austral del país.
Dicen que quieren extraer un recurso pesquero específico, una de las variedades de la merluza, para fabricar diversos tipos de subproductos. Sin embargo, hay un conjunto de razones para solicitar al Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción que ratifique la resolución de la Subsecretaría de Pesca y rechace definitivamente el ingreso del buque mencionado a nuestras aguas. No hay estudios que permitan asegurar que una operación de este tipo de buques no hará colapsar los recursos hidrobiológicos de la zona austral del país. Éste es un tema delicado. Los países desarrollados han saqueado todos los mares y destruido las diferentes pesquerías.
A nivel mundial, Chile es el tercer país pesquero, con el 7 por ciento de la captura. Ocupamos un lugar privilegiado, y si somos cuidadosos, con una explotación sustentable, podemos mantener un lugar relevante en esta industria. Para ello, son necesarios instrumentos de administración seria y estudios que cautelen la preservación de las diferentes pesquerías en niveles razonables.
Esta Corporación no conoce ningún estudio público que haga pensar que el ingreso de este tipo de buques factorías beneficie al país; al contrario, los existentes, o de los cuales se habla, señalan que la presencia de estas naves, incluso de las que están operando en el país, que no han respetado en su totalidad las exigencias de la ley general de Pesca, de hacer las inversiones en suelo chileno, sólo generarían el colapso de las pesquerías, fuente que debemos defender, por nosotros y por nuestros descendientes.
Adicionalmente, ha surgido una cifra mítica, que 700 trabajadores calificados chilenos serían beneficiados por esta clase de inversión y por la presencia de este buque factoría en aguas chilenas.
Me gustaría saber cuál es el origen de esta cifra, y decirles a algunos chilenos que ingenuamente creen que tras esta inversión hay posibilidades de trabajo, que no caigan en la trampa de los grandes inversionistas, que les muestran una caluga, como se hace con los niños, para entusiasmarlos en algo sin destino. Este buque factoría viene con su tripulación completa y no es una fuente de empleo para los chilenos.
Me pregunto si el Ministro de Economía o alguien cree que este buque factoría, con una capacidad de succión de especies pesqueras bruta, tiene algún tipo de seleccionador interno que determine: “Ésta es merluza de tres aletas, para adentro; ésta es merluza austral, que no es de tres aletas, vuelve al mar; éstos otros recursos, que no son para embutidos especiales -nos quieren vender la pomada de que los van a producir- los guardamos en otro lugar”. ¡No es así! Estos buques factorías no tienen ninguna capacidad de realizar una pesca selectiva.
Por este motivo y porque tengo serias dudas de que la llegada de este buque acarree algún beneficio real para el país, en mi nombre y en el de la bancada socialista, rechazamos su presencia en aguas chilenas. Asimismo, solicitamos al Ministro de Economía que se mantenga firme en esta posición y no caiga en la tentación fácil de palabras y de cantos de sirenas de algunos empresarios que sólo quieren saquear nuestros recursos hidrobiológicos; que piense en las futuras generaciones y que informe a esta Corporación acerca de los estudios que ha realizado para considerar su aprobación. Además, pido que se oficie al Presidente de la República para que, por su intermedio, el Banco Central nos dé a conocer un supuesto estudio público que se habría realizado sobre la pesca en Chile y que se habría filtrado a la prensa.
Por otra parte, a título personal y de la bancada socialista, quiero saludar la gran solidaridad expresada por la organización internacional ecologista Greenpeace que, con su nave Rainbow Warrior en aguas chilenas, viene a acompañarnos en la pelea contra los intereses de grandes inversionistas extranjeros. En esta materia, tenemos una alianza estratégica con estos grupos ecologistas para defender los recursos hidrobiológicos del país. Considero extraordinaria su decisión de estar junto a nosotros para protestar contra esta inversión, porque ellos saben, mejor que muchos otros, que la industria pesquera del norte está sobrecapitalizada, que ya destruyeron los recursos pesqueros, y que lo que le interesa a la humanidad y a Chile, y que a partir de esta fecha, se discute en Roma, en la Conferencia Mundial sobre Alimentación, es que los recursos pesqueros son la principal fuente de proteína para salvar a la humanidad de la hambruna.
Por ello, en nombre de nuestra bancada, junto con reiterar nuestro rechazo a la llegada del buque American Monarch, solicito al Presidente de la República que desautorice su presencia en nuestras aguas, y que el Banco Central nos indique por qué se puede considerar viable la presencia de este buque en nuestro país.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , en el mismo sentido, solicito que se oficie a la Subsecretaría de Pesca, a fin de que nos envíe copia de la resolución que emitió para impedir la presencia del “American Monarch” en aguas chilenas.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por sus Señorías, con la adhesión de los diputados de Gobierno y de Oposición presentes en la Sala.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL PERIODISTA ROBERTO PULIDO. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que en el tiempo que restó a los Comités de la UDI y de Renovación Nacional, pueda intervenir el Diputado señor Bombal y rendir homenaje al periodista y abogado don Roberto Pulido , recientemente fallecido.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente , si bien procedería manifestar en otro momento el pesar de esta Corporación y sumarnos al de muchos chilenos ante el sensible fallecimiento del distinguido periodista don Roberto Pulido Espinoza , sepultado ayer, quiero dejar breve testimonio de lo que fue mi conocimiento personal de un hombre íntegro.
Prestó grandes servicios al país, al periodismo y, muy particularmente, a todo el proceso de transición a la democracia. En efecto, colaboró estrechamente en diversos medios de comunicación, prensa y televisión, favoreciendo un clima de armonía, de entendimiento y de acercamiento de posiciones que redundó en que hoy el país viva una expresión democrática, que todos celebramos y de la que participamos en forma tan activa.
Roberto Pulido , junto a su señora Magdalena Subercaseaux e hijos, forma una familia, a la que se debe principalmente. Pero también se debe a la noble causa de la libertad de expresión por la que trabaja y, más que ello, busca su consolidación en momentos en que la estabilidad y la estructura democrática del país cobraban su máximo vigor.
En la prensa latinoamericana se destaca como uno de los vicepresidentes de la Sociedad Interamericana de Prensa; en la prensa nacional, como presidente de la Asociación Nacional de la Prensa , como director de importantes medios de comunicación, entre ellos, la revista Qué Pasa, el departamento de prensa de La Red; como periodista, en programas muy relevantes de Canal 13 y, hasta antes de su fallecimiento, como director del diario financiero de circulación nacional.
Fue un hombre que copó grandes espacios del periodismo nacional; incluso, incursionando en la importancia del periodismo en la televisión, se transforma en uno de los gestores de la federación de medios audiovisuales de televisión, Anatel , entidad que contribuye a forjar.
Sin lugar a dudas, su desaparición constituye una expresión de pesar que enluta al periodismo nacional; pero, más que la profunda pena que produce su partida, queda para todos los parlamentarios el legado de un hombre que abrazó causas nobles, que prestó servicios importantes a la vida del país y que desde el periodismo supo influir, con la verdad, en momentos en que en la vida de la nación se necesitaba mucho de la actuación proba, diligente, inteligente y con valores éticos muy profundos.
Por eso, con mucha humildad y profundo respeto rendimos este homenaje, sencillo pero muy sentido, en memoria de un hombre que en vida dio testimonio de grandes valores y que, llegada la hora en que la enfermedad tocó su puerta -exactamente, hace un año-, con gran estoicismo y valor, dejando también un ejemplo humano y espiritual muy profundo, aceptó el designio de Dios y se preparó para enfrentar su partida, la cual se produjo hace un par de días.
Más allá del plano profesional, el señor Pulido dejó lecciones humanas y espirituales imperecederas, que ojalá sepamos recoger cuando nos llegue la hora de rendir cuenta de nuestros actos ante el Todopoderoso.
He dicho.
El señor CHADWICK.-
Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada.
El señor FERRADA .-
Señor Presidente , adhiero al homenaje que acaba de rendir el Diputado don Carlos Bombal , con una especial mención: que en nombre de los Diputados adherentes sus palabras sean trasmitidas a la Asociación Nacional de la Prensa, órgano del cual don Roberto Pulido fue su presidente .
El señor CHADWICK.-
Sin perjuicio de estar pendiente el homenaje formal de la Cámara en memoria de don Roberto Pulido, los parlamentarios presentes adherimos a las palabras del Diputado señor Carlos Bombal.
Se enviará el oficio correspondiente.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Como ha terminado el tiempo de Incidentes, solicito el asentimiento de la Sala para que el Diputado señor Tuma haga uso de la palabra por no más de tres minutos, pues estaba inscrito, pero al momento de ser llamado estaba cumpliendo sus funciones como miembro de la Comisión de Presupuestos, según nos ha informado.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
DESIGNACIÓN DE MONSEÑOR SERGIO ABAD COMO ARZOBISPO DE LA IGLESIA ORTODOXA CHILENA. Oficio.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , recientemente. el secretario del Santo Sínodo de Antioquía, monseñor George Abuzahem , ha comunicado en forma oficial el nombramiento de monseñor Sergio Abad como Arzobispo en Chile, en correspondencia con el acuerdo adoptado en junio pasado por el Santo Sínodo, por medio del cual elevó la diócesis de Chile a sede Metropolitana.
Con este hecho se reafirma la presencia en nuestro país de la Iglesia Ortodoxa de Antioquía. Cabe recordar que dicha comunidad religiosa es uno de los cinco patriarcados originales del cristianismo, que datan de la época de los emperadores Constantino y Justiniano.
La Iglesia de Antioquía fue fundada por los apóstoles San Pedro y San Pablo, de donde proviene su apostolicidad.
En Chile, los primeros fieles llegaron con la migración del Medio Oriente, a fines del siglo pasado. En 1910 se ofició la primera misa ortodoxa por el padre Pablo Juri . En 1916, llegó el primer arzobispo como delegado patriarcal, monseñor Elías Dib , quien organizó, en 1917, la Corporación Cristiana Ortodoxa y fundó la primera iglesia dedicada a San Jorge, en Santiago.
Actualmente, la Iglesia Ortodoxa de Chile congrega a 100 mil fieles agrupados en diez parroquias que se distribuyen a lo largo del país. Además, dispone de dos capella-nías y dos misiones.
Realiza actividades educacionales y de acción social particularmente ligadas a la comunidad árabe. Sin embargo, la actividad social no es restrictiva a dicha colonia; de hecho, casi el 30 por ciento de la feligresía no pertenece a la comunidad árabe.
Con la designación de monseñor Sergio Abad como Arzobispo, la Iglesia Ortodoxa chilena tendrá un miembro pleno y en propiedad en el Santo Sínodo, que preside el patriarca Ignacios IV. De este modo, participará con propiedad en la nominación de futuras metropólitas, arzobispos y obispos, y en la elección del nuevo patriarca, de manera similar al proceso que efectúa el colegio cardenalicio en la Iglesia Católica.
La creación de la arquidiócesis en Chile permitirá, entre otras acciones, establecer un tribunal eclesiástico para ver causas locales de orden eclesiástico, como también materias relativas a nulidades matrimoniales, divorcios, etcétera.
Monseñor Abad nació en Antioquía. Es un destacado prelado de la Iglesia Ortodoxa. Realizó sus primeros estudios en Siria, donde ingresó al Seminario de Balamand , graduándose con honores. Continuó sus estudios en la famosa Academia Ortodoxa de Halki, donde se ordenó diácono y sacerdote. Posteriormente, el Patriarca Alexandro III le confirió el rango de Abad y lo designó director del Seminario de Balamand .
En el ejercicio de su ministerio, se ha desempeñado como vicario en Kuwait, Brasil y Venezuela. En 1988, fue designado obispo en Chile. En octubre fue investido como metropólitas en Chile, cumpliéndose, de este modo, un anhelo del clero y de los fieles ortodoxos de nuestro país, quienes esperaban desde hace
mucho tiempo la promoción de nuestro país a sede metropolitana.
La consolidación en Chile de la Iglesia Ortodoxa es motivo de alegría no sólo para los fieles de esta comunidad cristiana, sino también para la sociedad en general, puesto que su presencia contribuye al fortalecimiento de valores esenciales para la convivencia nacional y acrecienta la tolerancia y el respeto por los credos religiosos en nuestra sociedad.
Por lo anterior, solicito se oficie en mi nombre a Monseñor Sergio Abad, para expresar por su intermedio a la Iglesia Ortodoxa de Antioquía en Chile, mis congratulaciones por su reciente nombramiento como Arzobispo Metropolitano .
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Juan Masferrer.
INCORPORACIÓN A LA CUENTA DE PROYECTO DE REAJUSTE AL SECTOR PÚBLICO.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que ha ingresado el proyecto sobre reajuste al sector público, el cual ha sido agregado a la Cuenta de la sesión de hoy.
Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 13.48 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República . Otorga reajuste a los funcionarios del sector público, concede aguinaldos que indica y otros beneficios de carácter pecuniario. (boletín Nº 1936-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Remito a vuestra consideración, luego de efectuar su análisis con organizaciones representativas de los trabajadores, un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del sector público, conceder aguinaldos de Navidad para el sector activo y pensionados, aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1997 para el sector activo y otorgar otros beneficios de carácter pecuniario.
El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 1996, un reajuste general del 9.9% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, judicial, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado como al personal afecto a las Escalas de Remuneraciones del Congreso Nacional, del Poder Judicial , de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076. A estos últimos, desde 1984, se les ha incluido en los reajustes generales de remuneraciones concedidos a los trabajadores del sector público en sustitución del mecanismo de reajustabilidad establecido en la citada ley, sin perjuicio de las bonificaciones o asignaciones especiales que se les han otorgado.
Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones, y que son los siguientes:
1. Aquéllos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.
2. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
3. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Tampoco se reajustan las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 1996.
Su artículo 2º reajusta en un 9.9%, a contar del 1º de diciembre de 1996, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias.
Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Es por ello que en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.
Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; decreto ley Nº 3.058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El mismo beneficio otorga el artículo 5º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Por su parte, los artículos 7º y 8º conceden el derecho al aguinaldo a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 7º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385 de 1980, del Ministerio de Justicia, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 8º).
Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $ 18.700 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 1996, sea igual o inferior a $ 205.350 y de $ 11.000 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Asimismo, corresponderá el aguinaldo en los mismos términos y oportunidades que señala su artículo 3º, a las personas que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren prestando servicios en las entidades mencionadas en dicho artículo, contratadas desde el 1º de enero de 1996, sobre la base de honorarios a suma alzada pagada en cuotas mensuales, siempre que se cumplan determinadas circunstancias habilitantes a que se refiere el artículo 10 de este proyecto de ley.
También tendrán derecho al citado aguinaldo los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido (artículo 14).
Este beneficio no se extiende a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera (artículo 12) y no será imponible (artículo 13).
Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 14 y 15).
Su artículo 4º otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 que tengan alguna de estas calidades a la fecha de publicación de la ley, de un monto de $ 7.800 que se incrementará en $ 4.400, por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo que concede el inciso primero de este artículo tendrán derecho quienes tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, de la ley Nº 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y de los beneficiarios de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, que establece subsidio compensatorio a favor de la industria del carbón (inciso cuarto del artículo 4º).
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
Cabe hacer presente que en este proyecto de ley sólo se propone fijar el aguinaldo de Navidad para el sector pasivo. Ello se debe a que atendiendo a planteamientos efectuados en el honorable Congreso Nacional durante la discusión de similares proyectos en el pasado el Ejecutivo se ha propuesto que a partir del próximo año, el proyecto de ley que reajusta las asignaciones familiares y que se envía en el mes de mayo incluya los reajustes de los demás subsidios monetarios y la fijación de otras transferencias en el sector pasivo, tales como el bono de invierno y los aguinaldos, lo que permitirá una discusión más completa de esta materia. De este modo, la iniciativa legal de fin de año podrá dedicarse exclusivamente a la fijación de reajustes y demás beneficios para los trabajadores activos del sector público.
Su artículo 6º prescribe que los aguinaldos concedidos por esta ley a los trabajadores y pensionados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresa señaladas expresamente en el artículo 3º -que son servicios públicos con patrimonio propio-, del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a estas entidades con patrimonio propio de los montos necesarios para pagar los aguinaldos y aumentos de remuneraciones, si éstas no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. En cuanto a los aguinaldos concedidos a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores que también son de cargo fiscal, esta ley en proyecto señala que los respectivos ministerios, de Educación y Justicia, fijarán internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones.
El artículo 11 concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 1997, a los trabajadores que al 31 de agosto de 1997 desempeñen a lo menos desde la fecha que indica esta norma cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva de las entidades a que se refieren los artículos 3º, 5º, 7º y 8º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ 25.500 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 1997 sea igual o inferior a $ 225.680 y de $ 19.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Los artículos 12, 13, 14 y 15 regulan este beneficio en los mismos términos que disponen los artículos 3º, 5º, 7º y 8º de esta iniciativa respecto a los aguinaldos de Navidad.
Su artículo 16 otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley en proyecto, a los de servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3063, de Interior, de 1980, y a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza y en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono, ascendente a la cantidad de $ 27.000, será pagado en dos cuotas iguales de $ 13.500 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1997. Además, la disposición citada contiene otras normas con el objeto de implementar la concesión de este beneficio.
Su artículo 17 fija, para 1996, en $ 45.000 el aporte anual para los Servicios de Bienestar, respecto de las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086.
Su artículo 18 incrementa en $ 884.500 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Su artículo 19 incrementa la bonificación de nivelación establecida por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249 de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 115.395, $ 130.781 y 140.672, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones respectivos, a contar del 1º de enero de 1997.
El artículo 20 concede, por una sola vez, un bono especial no imponible a los personales mencionados en el artículo 16, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1996, y que tendrá un monto de $ 23.000 o de $ 13.000, según si la remuneración líquida a percibir en noviembre de 1996 sea igual o inferior a $ 205.350, o que supere tal cantidad.
El artículo 21 se refiere al financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para el año 1996 la aplicación de esta ley en proyecto.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con urgencia que de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, califico de discusión inmediata, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1º de diciembre de 1996, un reajuste de 9.9% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1º de diciembre de 1996.
Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1º de diciembre de 1996, en 9.9%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.
Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.963, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 18.700 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 1996 sea igual o inferior a $ 205.350 y de $ 11.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 4º.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan alguna de estas calidades a la fecha de publicación de la presente ley, un aguinaldo de Navidad de $ 7.800, el que se incrementará en $ 4.400, por cada persona que a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar las disposiciones citadas en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que otorga el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, en la fecha señalada en dicho inciso.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
Artículo 5º.- El aguinaldo que otorga el artículo 3º corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 6º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados y a los beneficiarios de pensiones asistenciales, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, serán de cargo de la propia entidad empleadora o de la institución de previsión o mutualidad respectiva. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 7º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho de cargo fiscal al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 8º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 9º.- En los casos a que se refieren los artículos 5º, 7º y 8º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Artículo 10.- El aguinaldo que otorga el artículo 3º corresponderá también, en sus mismos términos, a las personas que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren prestando servicios en las entidades mencionadas en dicha disposición, contratadas desde el 1º de enero de 1996, sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada pagada en cuotas mensuales, siempre que los referidos servicios de presten en dependencias de la entidad contratante, en forma habitual y continua durante su horario de funcionamiento y sean tales honorarios la única retribución que reciban de ésta. La concurrencia de las circunstancias habilitantes para tener derecho al beneficio, será establecida mediante resolución del respectivo Jefe de Servicio .
Artículo 11.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1997 a los trabajadores que al 31 de agosto de 1997, desempeñen a lo menos desde el 31 de marzo de dicho año, cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva, de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores de los artículos 5º, 7º y 8º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 25.500 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 1997 sea igual o inferior a $ 225.680 y de $ 19.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo para las entidades mencionadas en los artículos 3º y 5º, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 5º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 8º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 7º y 8º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda cuando procediere.
El aguinaldo a que se refiere este artículo corresponderá también, en sus mismos términos, a las personas que al 31 de agosto de 1997 se encuentren prestando servicios a lo menos desde el 1º de enero de 1997, en las entidades mencionadas en el artículo 3º de esta ley, contratadas sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada pagada en cuotas mensuales, siempre que los referidos servicios se presten en dependencias de la entidad contratante, en forma habitual y continua durante su horario de funcionamiento y sean tales honorarios la única retribución de ésta. La concurrencia de las circunstancias habilitantes para tener derecho al beneficio, serán establecidas mediante resolución del respectivo Jefe de Servicio .
Artículo 12.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 13.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 14.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que excede a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado, a que se refiere el artículo 4º. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de actividades contempladas en los artículos anteriores correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias , éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 15.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 16.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, y el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 27.000, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 13.500 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1997.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de actividades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderle.
Artículo 17.- Durante el año 1997, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249 de 1974, tendrá un monto de $ 45.000 para las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086.
Artículo 18.- Increméntase en $ 884.500 miles el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
La distribución de este incremento entre las instituciones de Educación Superior se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 1996.
Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero de 1997, los montos de $ 105.000; $ 119.000 y $ 128.000, a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429 por $ 115.395; $ 130.781 y $ 140.672, respectivamente.
Artículo 20.- Concédese, por una sola vez, a los personales mencionados en el artículo 16 de esta ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1996, cuyo monto será de $ 23.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1996, sea igual o inferior a $ 205.350, y de $ 13.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes al último mes citado, por la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 21.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1996 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos y del bono establecido por el artículo 20 se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este fin.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social .
INFORME FINANCIERO
AGUINALDO DE NAVIDAD AÑO 1996
El gasto público que representa la aplicación del aguinaldo asciende a $ 20.990,8 millones, desglosados como sigue:
A.- Trabajadores beneficiados con el proyecto de ley
Nº de
Aguinaldos
Valor unitario
en $
Total “A”
Millones de $
Con remuneraciones líquida igual o inferior a $ 205.350
375.000
18.700
7.012,5
Con remuneraciones líquida superior a $ 205.350
145.209
11.000
1.597,3
Total
520.209
8.609,8
B.- Pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
Nº de
Aguinaldos
Valor Unitario
en $
Total “B”
Millones de $
Pensionados
1.325.000
7.800
10.335,0
Cargas Familiares de pensionados
465.000
4.400
2.046,0
Total
1.790.000
12.381,0
PROYECTO LEY OTORGA REAJUSTE
A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO,
CONCEDE AGUINALDO QUE INDICA
Y OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER PECUNIARIO
INFORME FINANCIERO
Costo año 1996
Millones de $
Reajuste a los trabajadores del sector público y a las
subvenciones educacionales 13.589,0
Aguinaldo de Navidad Activos 8.609,8
Aguinaldo de Navidad Pensionados 12.381,0
Aporte a Instituciones de Educación Superior 884,0
Bono especial diciembre 1996 10.511,0
45.974,8
FINANCIAMIENTO
El gasto que este proyecto impone al Fisco en 1996, será financiado, cuando proceda, con los recursos provisionados en el ítem 50-01-03-25-33.104 del presupuesto vigente del Tesoro Público.
Santiago , noviembre 12 de 1996.?
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de noviembre de 1996
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que concede amnistía a quienes hayan cometido el delito de suposición de parto.
Hago presente a V.E. que el informe ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado Subrogante .”
INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE CONCEDE AMNISTÍA A QUIENES HAYAN COMETIDO EL DELITO DE SUPOSICIÓN DE PARTO. (boletín Nº 688-07) (S)
?Honorable Senado,
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
Dejamos constancia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, Nº 16, de la Constitución Política de la República, el inciso primero que proponemos para este proyecto de ley requiere ser aprobado con quórum calificado.
El honorable Senado, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 1996, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La honorable Cámara de Diputados, por su parte, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1996, designó para este efecto a los honorables Diputados señora Martita Wörner Tapia y señores Alberto Cardemil Herrera , Andrés Chadwick Piñera , Sergio Elgueta Barrientos y Zarko Luksic Sandoval .
Con posterioridad, los honorables Diputados señores Cardemil y Chadwick fueron reemplazados por los honorables Diputados señores Maximiano Errázuriz Eguiguren y Carlos Bombal Otaegui , respectivamente.
-o-
La Comisión Mixta se constituyó el día 7 de agosto de 1996, con la asistencia de sus miembros honorables Senadores señores Fernández , Hamilton , Larraín , Otero y Sule, y honorables Diputados señores Bombal , Errázuriz y Elgueta , eligió por unanimidad como Presidente al honorable Senador señor Miguel Otero Lathrop , y se abocó de inmediato al cumplimiento de su cometido.
-o-
La controversia entre ambas Cámaras se produjo por el rechazo del honorable Senado, durante el tercer trámite constitucional, a una de las modificaciones introducidas por la honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley en informe, durante el segundo trámite constitucional.
Cabe señalar que el proyecto de ley consta de un artículo único, compuesto de dos incisos.
El inciso primero del texto aprobado por el honorable Senado durante el primer trámite constitucional concedía amnistía a quienes hubieren cometido el delito de suposición de parto o el de usurpación del estado civil de otro, siempre que la criatura que motivó el delito hubiere sido engendrada por un descendiente o colateral de sus autores y, como consecuencia del mismo delito, la criatura hubiere quedado reconocida por éstos como hijo legítimo o natural.
En el inciso segundo, declaraba que esta amnistía beneficiará asimismo a los cómplices y encubridores del mencionado delito.
La honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó dos enmiendas al citado precepto.
En primer lugar, y en cuanto se refiere al inciso primero, suprimió las condiciones que establecía para la amnistía, en orden a que la criatura que motivó el delito haya sido engendrada por un descendiente o colateral de sus autores y que, como consecuencia del mismo delito, haya quedado reconocida por éstos como hijo legítimo o natural.
En cuanto al inciso segundo, efectuó una adecuación formal en el sentido de hacer referencia en plural a los delitos amnistiados -el de usurpación del estado civil de otro y el de suposición de parto-, y no en singular, como lo hacía el honorable Senado.
El honorable Senado, en el tercer trámite constitucional, aceptó solamente la enmienda al inciso segundo que se ha descrito, y desestimó la concerniente al inciso primero, manteniendo de tal forma su criterio en orden a que el beneficio de la amnistía sea procedente sólo en las hipótesis a que se ha hecho mención.
Correspondió, por tanto, a la Comisión Mixta buscar la fórmula de armonizar las diferencias suscitadas respecto del inciso primero del artículo único.
-o-
La Comisión Mixta, al analizar los objetivos buscados con la iniciativa de ley en informe, se manifestó de acuerdo en que la amnistía en esta materia resulta justificada en el contexto en que originalmente se planteó la moción, es decir, respecto de aquellas jóvenes solteras que entregan su hijo al cuidado normalmente de sus padres, quienes, a su vez, asumen la condición de tales respecto de esa criatura, no sólo de hecho, sino que también ante la ley, recurriendo al expediente de la suposición de parto o de la usurpación del estado civil.
El propósito perseguido por la honorable Cámara, al modificar el inciso de que se trata, fue el de dar una mayor amplitud a la ley y amnistiar todos los delitos de suposición de parto o de usurpación del estado civil de otro, existiese o no relación de parentesco entre los involucrados. Sin embargo, como se señaló en la Sala del Senado durante el tercer trámite constitucional, abrir la posibilidad de que los delitos hayan sido perpetrados por personas ajenas al ámbito familiar, sin restricciones, hace surgir el peligro de que los hubiesen cometido terceros que sustrajeron el menor -delito tipificado en el artículo 142 del Código Penal- o que se apoderaron de él mediante otra conducta ilícita. En tal caso, sólo podrían ser sancionados por esta acción, pero serían beneficiados con la amnistía en lo que concierne a la ulterior suposición de parto o usurpación de estado civil, lo que resulta a todas luces indeseable.
En ese sentido, los honorables señores integrantes de la Comisión Mixta compartieron la solución que da el proyecto aprobado por el honorable Senado, al circunscribir la amnistía sólo respecto de quienes cometen alguno de los delitos de que se trata con la finalidad de que tenga el estado civil de hijo suyo la criatura engendrada por un descendiente o colateral.
Sin perjuicio de las anteriores consideraciones, se estimó conveniente efectuar dos adecuaciones en la redacción del inciso primero.
En vez de hablar de “la criatura que motivó el delito” -referencia que se consideró impropia porque la causa o motivo del delito es el estado civil que ella pasa a detentar-, se prefirió mencionarla como la criatura “a que se refiera el delito”.
Asimismo, se consideró inadecuado expresar que la criatura quede “reconocida” como hijo legítimo o natural, ya que el reconocimiento solamente puede entenderse referido a los hijos naturales, en la medida en que los legítimos adquieren tal calidad por el solo ministerio de la ley. Estuvieron contestes los honorables señores integrantes de la Comisión Mixta en que lo que importa en definitiva es que ella obtenga la calidad de hijo de los autores de estos delitos. Por esta circunstancia, reemplazó dichas expresiones a fin de requerir que la criatura haya quedado “inscrita como hijo de éstos”.
-o-
En consecuencia, vuestra Comisión Mixta os propone, por la unanimidad de sus integrantes presentes, honorables Senadores señores Fernández , Hamilton , Larraín , Otero y Sule, y honorables Diputados señores Bombal , Errázuriz y Elgueta , que, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, aprobéis el siguiente inciso primero para el artículo único del proyecto de ley:
“Artículo único.- Concédese amnistía a quienes hayan cometido el delito de suposición de parto o el de usurpación del estado civil de otro, previstos en los artículos 353 y 354 del Código Penal, siempre que la criatura a que se refiera el delito haya sido engendrada por un descendiente o colateral de sus autores y, como consecuencia del mismo delito, haya quedado inscrita como hijo de éstos.”.
-o-
De aprobarse la proposición anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Concédese amnistía a quienes hayan cometido el delito de suposición de parto o el de usurpación del estado civil de otro, previstos en los artículos 353 y 354 del Código Penal, siempre que la criatura a que se refiera el delito haya sido engendrada por un descendiente o colateral de sus autores y, como consecuencia del mismo delito, haya quedado inscrita como hijo de éstos.
Esta amnistía beneficiará asimismo a los cómplices y encubridores de los mencionados delitos.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 7 de agosto de 1996, con la asistencia de los honorables Senadores señores Miguel Otero Lathrop ( Presidente ), Sergio Fernández Fernández , Juan Hamilton Depassier , Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia , y de los honorables Diputados señores Carlos Bombal Otaegui , Maximiano Errázuriz Eguiguren y Sergio Elgueta Barrientos .
Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1996.
(Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario .”
3. Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras y otras materias. (boletín Nº 814-08) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica el Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras y otras materias.
Durante el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia del Fiscal del Ministerio de Minería, señor Gastón Fernández Montero , y del Fiscal de la Comisión Chilena del Cobre, señor César Díaz-Muñoz Cormatches .
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
En esta situación, se encuentran los siguientes números del artículo primero: 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10).
Tampoco fue objeto de indicación ni de modificación el artículo segundo.
II. ARTÍCULOS QUE DEBEN APROBARSE REGLAMENTARIAMENTE.
Los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del artículo primero y el artículo segundo no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados en forma reglamentaria.
III. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE EL H. SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El H. Senado estimó que no existen normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.
Vuestra Comisión coincidió con lo resuelto por el H. Senado.
IV. DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No existe ningún artículo en este trámite reglamentario que haya sido suprimido.
V. DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.
El número 8) del artículo primero, referido al artículo 73 del Código de Minería, fue objeto de indicación en este segundo trámite reglamentario.
Los Diputados señores Gajardo y Villegas formularon una indicación para suprimir, en la letra a) del número 8), la conjunción copulativa “y” que figura a continuación de la expresión “ingeniero o”, y agregar al final de esta letra: “y elimínase la frase “aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no se haya levantado todavía”.”.
Los diputados patrocinantes de la indicación plantearon que ella sólo tiene por finalidad adecuar el texto del inciso primero del artículo 73 del Código de Minería.
Indicaron que la norma aprobada en el primer trámite reglamentario propone reemplazar la expresión “terrenos ya mensurados” por “pertenencias vigentes”, situación que dejaría incoherente el resto de la disposición vigente, que dice “aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no se haya levantado todavía”, en razón de que esta oración se refiere a la parte reemplazada.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
VI. DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
El Diputado señor Leay formuló una indicación para suprimir el número 11) del artículo primero, en esta etapa reglamentaria.
Algunos señores diputados manifestaron no estar de acuerdo con la indicación, en razón de que la materia sobre la propiedad de las estacas salitrales fue discutida latamente, en conjunto con las autoridades del Ministerio de Minería, del Servicio Nacional de Geología y Minería, catedráticos de Derecho de Minería y representantes de las empresas afectadas y dueños de pertenencias salitrales.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.
VII. DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No existe ningún artículo en este trámite reglamentario que haya sido incorporado en el texto del proyecto de ley.
VIII. DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión consideró que no existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
IX. DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL TEXTO APROBADO POR EL H. SENADO.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión os propone que prestéis aprobación al proyecto de ley del honorable Senado, con la siguiente enmienda:
-En el Nº 8), suprimir, en la letra a), la conjunción copulativa “y” que figura a continuación de la expresión “ingeniero o”, y agregar al final de esa letra: “y elimínase la frase “aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no se haya levantado todavía”.”.
-o-
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.
En virtud de los acuerdos adoptados por nuestra Comisión de Minería y Energía, el proyecto de ley queda redactado de la siguiente manera:
PROYECTO DE LEY.
“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:
1) Modifícase el artículo 17 de la siguiente forma:
Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo, a su número 1º.-, reemplazando el punto y coma (;) con que termina el párrafo segundo por un punto aparte(.):
“Antes de otorgar el permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, el gobernador deberá oír al respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ;”;
2) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- Se prohíbe la superposición de pertenencias mineras. El juez velará por la observancia de esta prohibición y, en la sentencia, desestimará la manifestación en la parte en que se superponga a una pertenencia vigente constituida con anterioridad.”;
3) Sustitúyese el artículo 50, por el siguiente:
“Artículo 50.- El Secretario confeccionará un extracto del pedimento o de la manifestación, respectivamente, y dará copia autorizada de éste, el que deberá contener las menciones del artículo 43, o de los artículos 44 y 45, según corresponda, como asimismo del certificado del día y hora de su presentación al juzgado y de la resolución que ordena su inscripción y publicación. En el caso del inciso primero del artículo anterior, el extracto incluirá, además, el decreto que ordena subsanar defectos u omisiones y la presentación en que se haya cumplido con lo ordenado.”;
4) Agrégase, en el inciso primero del artículo 55, a continuación de la palabra “publicar”, el vocablo “en extracto”;
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 60:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “publicarla”, la expresión “en extracto”;
b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“Para efectuar la publicación, el secretario dará copia autorizada de un extracto de la solicitud de mensura y de la resolución que dispone publicarla. El extracto de la solicitud de mensura deberá expresar:
1) La designación del juzgado y el número de rol del expediente.
2) El nombre, profesión u oficio y domicilio del manifestante y, en su caso, los del actual titular.
3) La fecha de presentación de la manifestación y, si corresponde, aquélla en que se tiene por presentada, y los datos de la inscripción de ésta.
4) El nombre de la pertenencia o del grupo de pertenencias.
5) Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la pertenencia o del grupo de pertenencias.
6) La relación en rumbo y distancia de uno de los vértices con el punto de interés señalado en la manifestación.
7) En el caso del inciso anterior, el extracto deberá incorporar las correcciones que se hayan efectuado a la solicitud de mensura.”, y
c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
“El extracto se publicará por una sola vez y deberá contener todas las menciones señaladas precedentemente. La publicación deberá hacerse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución que la ordenó. El secretario deberá dejar constancia en el proceso de que se hizo la publicación en forma legal.”;
6) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 62 por el siguiente:
“El juez examinará la solicitud de mensura del opositor y los antecedentes acompañados a ella y, de encontrar ambos conformes, mandará publicarla en un extracto confeccionado por el secretario, que contengan las mismas menciones que se establecen en el artículo 60. En la misma resolución se dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestación. Para efectuar la publicación, se dará copia autorizada del extracto de la solicitud y del proveído de la misma. El secretario deberá dejar constancia en el proceso de que se hizo la publicación en la forma legal.”;
7) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 63, a continuación de la palabra “publicación”, la expresión “en extracto”;
8) Modifícase el artículo 73 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en su inciso primero, entre el artículo definido “El”, con el que se inicia la norma, y el sustantivo “perito”, las siguientes palabras: “ingeniero o”; reemplázase la expresión “terrenos ya mensurados” por la frase “pertenencias vigentes”, y elimínase la frase “aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no se haya levantado todavía”;
b) Intercálase, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“El ingeniero o perito que, sabiendo o debiendo saber, infringiere la prohibición del inciso precedente sufrirá la pena de prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación especial perpetua para llevar a efecto mensuras mineras.”, y
c) Sustitúyese su inciso final por el siguiente:
“La acción penal correspondiente sólo podrá ser ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.”;
9) Agrégase, a su artículo 83, los siguientes incisos:
“Una vez efectuada la publicación, su contenido deberá notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro del Conservador de Minas .
La notificación se practicará personalmente, con arreglo al Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil .”.;
10) Introdúcense, a su artículo 84, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 84.- Cada uno de los afectados podrá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, presentarse en el expediente del interesado oponiéndose a la constitución de la pertenencia o pertenencias de éste.”.
b) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “del número 6 o del número 7”, por la siguiente: “del número 6º o del número 7º”.”, y
11) Agrégase, a continuación del artículo 7º transitorio, el siguiente artículo 8º transitorio, nuevo:
“Artículo 8º.- Para que queden determinados en coordenadas U.T.M. los vértices de su cara superior, las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas de todas las regiones o zonas del país deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de este Código, del modo que se indica en los incisos siguientes.
El Presidente de la República determinará el plazo dentro del cual los interesados deberán proporcionar al Servicio Nacional de Geología y Minería los antecedentes que determinen la exacta ubicación de sus pertenencias, expresando en coordenadas U.T.M. los vértices de su cara superior, y que acrediten el cumplimiento de la obligación contemplada en el inciso primero del artículo anterior. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, y se contará desde la publicación del decreto supremo correspondiente en el Boletín Oficial de Minería.
El Servicio, dentro del término de seis meses, contado desde la extinción del plazo señalado en el inciso anterior, deberá confeccionar y poner a disposición de los interesados roles provisionales, por zonas o regiones, de las pertenencias que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, con los datos que obren en su poder y que permitan singularizarlas y ubicarlas.
Cumplido dicho trámite, el Servicio deberá publicar en dos días distintos, en el Boletín Oficial de Minería, y en igual forma, en dos diarios diferentes de circulación nacional, la circunstancia de encontrarse a disposición de los interesados, en la oficina regional correspondiente, el rol provisional respectivo, para que lo consulten o adquieran. Se entenderá que el rol provisional ha quedado a disposición de los interesados en la fecha de la última de esas publicaciones.
Los interesados, dentro del plazo de seis meses, contado desde que el rol provisional ha quedado a su disposición, podrán subsanar las objeciones del Servicio que hayan motivado la exclusión de una o más pertenencias del rol provisional o su incorporación con antecedentes diferentes de aquellos que fueron proporcionados por dichos interesados.
Todos los interesados deberán indicar cómo determinaron las coordenadas U.T.M. proporcionadas, conforme a las normas legales y reglamentarias pertinentes, en lo que resulten aplicables a las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas.
En todo lo demás, sólo será aplicable, en la parte pertinente, lo establecido en los incisos sexto, con excepción de los Nºs. 1º, 2º y 5º; inciso séptimo, en lo que respecta a la comunicación que ordena; e incisos decimoprimero, decimosegundo y decimotercero del artículo 6º transitorio de este Código.
Para estos efectos, en el evento de existir disconformidad entre las coordenadas U.T.M. aportadas por el interesado y las demarcaciones originales del terreno, el Servicio deberá verificar la correspondencia de tales coordenadas, utilizando para ello la primitiva demarcación, el Plano General de Salitreras, el plano de mensura y el acta de mensura, si correspondiere, y otros antecedentes acompañados, si existieren.
Las eventuales controversias que genere la aplicación del procedimiento establecido en este artículo se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 235 del Código de Minería, debiendo el interesado reclamar judicialmente en el plazo de un año, contado desde la última publicación que prescribe el inciso séptimo de esta disposición.”.
Artículo segundo.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 61 y el inciso primero del artículo 84 del Código de Minería, que los plazos de treinta y sesenta días, respectivamente, que en ellos figuran, son solamente para presentar la correspondiente demanda de oposición -con los documentos que, conforme a dichos artículos, deben acompañarse- en la secretaría del tribunal correspondiente.
Declárase, asimismo, interpretando el inciso primero del artículo 70 del mismo Código, que el término de tres meses, que en él figura, comienza a correr desde que la demanda de oposición, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretaría del tribunal correspondiente.”.
Se designó Diputado informante al señor Erick Villegas González .
Sala de la Comisión, a 7 de noviembre de 1996.
Acordado en sesión de fecha 5 de noviembre, con asistencia de los honorables Diputados señores Vilches, don Carlos ( Presidente ); Cantero, don Carlos ; Gajardo, don Rubén ; Latorre, don Juan Carlos ; Prokuriça, don Baldo ; Valenzuela, don Felipe , y Villegas, don Erick .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión .”
Moción de los Diputados señores Elgueta, Gajardo, Ojeda, Andrés Aylwin y Diputada señora Wörner.
Modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica en Unidades Tributarias Mensuales. (boletín Nº 1935-07).
El Código Orgánico de Tribunales establece en su Art. 45: “Los jueces de letras conocerán:
“1º En única instancia:
a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 U.T.M.”.
b) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 U.T.M.”.
Esto significa que las sentencias definitivas dictadas en estas causas no pueden ser objeto del recurso de apelación. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, concede el recurso de apelación en los juicios de menor y de mínima cuantía como aparece de los Arts. 698, 699, 703 y 723. El primero de ellos prescribe que los juicios de más de $ 17.698 y menos de $ 353.885 se tramiten en un procedimiento de menor cuantía, siendo apelable el fallo de acuerdo al Art. 699, en circunstancia que los juicios de cuantía inferior a 10 U.T.M. ($ 22.952 en octubre de 1996 por 10 = $ 229.520) no cabe dicho recurso, conforme a la norma citada del Código Orgánico de Tribunales.
En cambio, los que exceden dicha suma de $ 229.520 (10 U.T.M.) hasta $ 353.885 deben tramitarse por el procedimiento de menor cuantía, en doble instancia.
En consecuencia, deben concordarse ambos códigos para tener una norma clara y precisa al respecto, corrigiendo esta contradicción.
Lo mismo sucede con el procedimiento de mínima cuantía que se aplica a los juicios de menos de $ 17.698, en el cual se contempla la apelación, contradiciéndose totalmente con el Art. 45 del Código Orgánico de Tribunales que no establece tal recurso, pues los jueces de letras conocen de dichos asuntos en única instancia por no exceder de 10 U.T.M.
Además de las contradicciones descritas es menester fijar un valor variable en el tiempo, de modo que no se requiera su determinación cada año mediante un Autoacordado de la Corte Suprema, como ha sucedido desde la dictación del Decreto Ley Nº 1.417 de 9 de abril de 1976.
Por otra parte, resulta del todo conveniente facilitar la tramitación de los juicios civiles y comerciales sujetos al procedimiento ordinario o de lato conocimiento, sometiendo una mayor cantidad de ellos a los procedimientos del Título XIV del Libro III de los juicios de menor y de mínima cuantía, lo que redundaría en una mayor expedición, abreviación de tiempo y de trabajo para los jueces letrados civiles y para las partes litigantes.
También se justifica que otras normas del Código de Procedimiento Civil se adecuen a unidades reajustables vigentes, de modo de mantener su valor en el tiempo sin necesidad de conversión cada año, como ocurre con los bienes inembargables o determinados juicios de hacienda.
Conforme a estas nuevas cuantías deben concordarse las normas sobre el recurso de casación en los juicios de mínima cuantía.
Las razones expuestas justifican el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO.
Introdúcense en el Código de Procedimiento Civil las siguientes modificaciones:
1º En los números 8, 9 y 12 del artículo 445 las expresiones “diez sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago” y las cifras “$ 592.954” y “$ 548.017”, sustitúyense por “100 Unidades Tributarias Mensuales” en cada caso, respectivamente.
2º En el Art. 698 sustituyénse los guarismos “$ 17.698” por “10 Unidades Tributarias Mensuales” y “$ 353.885” por “100 Unidades Tributarias Mensuales”.
3º En el Art. 703 reemplázase “$ 17.689” por “10 Unidades Tributarias Mensuales”.
4º Sustitúyese el Art. 723 por el siguiente:
“Los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable”.
“Podrá el tribunal, atendida la naturaleza del incidente, tramitarlo separadamente con audiencia verbal de la parte contraria y decretar las diligencias adecuadas a su acertada resolución. La resolución que se dicte en uno u otro sentido, como la que lo resuelve, serán inapelables”.
“De igual modo, podrán tramitarse los incidentes especiales de que tratan los artículos 79, 80 y 81; los Títulos X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Libro I y los Títulos IV y V del Libro II”.
5º En el Art. 789 introdúcense las siguientes modificaciones:
a) “Suprímese la “Coma” entre “Demanda” y “Acta”, sustituyéndola por la conjunción “y”;
b) Reemplázase la “coma” luego de la palabra “conciliación” por un punto aparte, eliminándose la oración: “y el emplazamiento de las mismas para que ocurran ante el tribunal de segunda instancia a seguir el recurso de apelación, cuando se haya interpuesto y proceda.”
“El recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal de cinco días”.
7º “Derógase el Art. 792”.
8º En el Art. 749 sustitúyese el guarismo “$ 353.885” por “100 Unidades Tributarias Mensuales”.
Artículo transitorio.- “Los juicios actualmente en trámite se seguirán rigiendo por las normas vigentes al tiempo de su iniciación hasta su completa ejecución”.
(Fdo.): SERGIO ELGUETA BARRIENTOS, Diputado de la República.”