Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Alberto Cooper Valencia
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera Echenique
- INTERVENCIÓN : Santiago Sinclair Oyaneder
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Maria Elena Carrera Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Bruno Guillermo Siebert Held
- DEBATE
-
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Bitar Chacra
- PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Cantuarias Larrondo
- PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Cantuarias Larrondo
- PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Cantuarias Larrondo
- PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Cantuarias Larrondo
- PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Munoz Barra
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
-
FINANCIAMIENTO ESTATAL DE CAMPAÑAS ELECTORALES Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
-
SITUACIÓN DE MINEROS DE LOTA
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 45ª, en martes 6 de mayo de 1997
Ordinaria
(De 16:20 a 20:59)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO ROMERO, PRESIDENTE,
EUGENIO CANTUARIAS, VICEPRESIDENTE,
Y BRUNO SIEBERT, PRESIDENTE ACCIDENTAL SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
____________________
Í N D I C E
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre libertad de expresión, información y ejercicio del periodismo (se aprueba en general)........
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)........¿¿¿¿¿¿¿¿¿
Financiamiento estatal de campañas electorales y de partidos políticos (observaciones de los señores Cantuarias y Ríos)............................
Situación de mineros de Lota (observaciones del señor Ríos)...............
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20 en presencia de 42 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 35ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 1º de abril del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 36ª, especial, en 2 de abril del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ROMERO (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero retira la urgencia y la hace presente nuevamente, con el carácter de "Simple", al proyecto de reforma constitucional sobre composición del Senado. (Boletín Nº 2000-07)
Con el segundo retira la urgencia y la hace presente de nuevo, con el carácter de "Suma", al proyecto de ley que moderniza el sector portuario estatal. (Boletín Nº 1688-09).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el tercero retira la urgencia que hizo presente para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza. (Boletines Nos. 1502-02 y 1516-02, refundidos).
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Tres de la Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional sobre composición del Senado, con urgencia calificada de "Simple". (Boletín Nº 2000-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el segundo comunica que ha aprobado al proyecto de ley, con urgencia calificada de "Simple", que faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para dictar un Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; modificar las leyes de plantas de estas instituciones, y efectuar encasillamientos de personal. (Boletín Nº 1955-02).
--Pasa a la Comisión de Defensa Nacional, y a la de Hacienda, en su caso.
Con el tercero comunica que aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación que señala. (Boletín Nº 1963-04).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
De la Excelentísima Corte Suprema, en el cual, en respuesta a un oficio enviado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, emite su opinión respecto de ciertas normas que se pretende incorporar al proyecto de ley sobre libertad de opinión e información y el ejercicio del periodismo. (Boletín Nº 1035-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
De la señora Ministra de Justicia, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, referido a la conveniencia de crear un juzgado del trabajo en la ciudad de Arica.
Tres del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Errázuriz, relativo al abastecimiento de agua potable del sector El Bosque del pueblo de Villa Prat , comuna de Sagrada Familia, Séptima Región.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, acerca de la reposición del puente Chovellén, en la comuna de Pelluhue, Séptima Región.
Con el último da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Muñoz Barra, referido al proyecto denominado Canal Victoria-Traiguén-Lautaro, Novena Región.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Siebert, relativo a infraestructura urbana para drenaje de aguas lluvias, en la Décima Región.
Del señor Presidente del Banco Central de Chile , con el cual, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 y 79 de su Ley Orgánica Constitucional, envía copia de la Memoria Anual de la institución correspondiente al año 1996.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Errázuriz, relativo a la recopilación de antecedentes sobre corta ilegal de especies nativas, en particular de alerce, que habría ocurrido en un sector de la Décima Región.
Del señor Intendente de la Novena Región , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Muñoz Barra, sobre el proyecto de electrificación rural del sector El Encinar, de la comuna de Collipulli.
Del señor Director de Salud de Antofagasta, con el que responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, relativo a diversas necesidades en materia de salud de los habitantes del sector norte de la ciudad de Antofagasta.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento:
El primero, recaído en el proyecto de acuerdo, iniciado en moción de los Senadores señores Pérez, Alessandri, Hamilton, Núñez y Sinclair, que modifica el número 13º del artículo 27 del Reglamento del Senado, con el objeto de cambiar la actual denominación de la Comisión de Minería por la de "Comisión de Minería y Energía". (Boletín Nº S 292-09).
El segundo, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "Simple", que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.450, relativa a escala de multas. (Boletín Nº 2014-07).
--Quedan para tabla.
Moción
Del Senador señor Larraín, con la que inicia un proyecto que modifica artículos transitorios que indica de la ley Nº 19.495, para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir. (Boletín Nº 2022-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LAGOS (Secretario).-
En sesión de hoy los Comités adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1.- Celebrar una sesión especial mañana, miércoles 7 de mayo, de 15 a 16, a fin de iniciar la discusión de los asuntos que se indican a continuación:
a) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "Simple", que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.450, relativa a escala de multas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
b) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "Simple", que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos; al decreto ley Nº 1.097, de 1975; a la ley Nº 18.010, y al Código de Comercio, con segundo informe de la Comisión de Hacienda. (Se acordó tratarlo en particular hasta su total despacho).
2.- Iniciar la sesión ordinaria de mañana miércoles con el homenaje anunciado en memoria de don Julio Philippi Izquierdo.
3.- Despachar, a continuación, los proyectos señalados en el Nº 1 de estos acuerdos.
4.- En la sesión ordinaria del jueves próximo, 8 de mayo, tratar en los tres primeros lugares las siguientes materias:
a) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre copropiedad inmobiliaria, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. (Discusión particular pendiente).
b) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
c) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica las normas sobre contratos de mutuos hipotecarios endosables respecto de beneficiarios del subsidio habitacional, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
5.- Postergar para la sesión ordinaria del martes 13 de mayo el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la restitución o indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado a través de los decretos leyes Nºs. 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978, con informes de las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda.
V. ORDEN DEL DÍA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre libertad de expresión, información y ejercicio del periodismo, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
1035-07
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1995.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 42ª, en 16 de abril de 1997.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Reitero el acuerdo de Comités de la semana pasada, en el sentido de que el proyecto deberá despacharse en general en esta sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión deja constancia en su informe que la iniciativa contiene diversas disposiciones de ley orgánica constitucional y de quórum calificado; que se ofició a la Corte Suprema, antes que todo, sobre el texto recibido de la Cámara de Diputados, y luego acerca del trabajo efectuado por la propia Comisión, y que ese alto tribunal dio respuesta al primer oficio. (El segundo también fue respondido, como se acaba de informar en la Cuenta de la presente sesión).
Asimismo, menciona que se invitó a la Comisión al señor Ministro Secretario General de Gobierno , al señor Subsecretario de la Cartera y a otros personeros de la misma, y a una profesora de la Escuela de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Luego da a conocer que concurrieron a expresar sus observaciones respecto del proyecto los representantes de la Federación de Medios de Comunicación Social, de la Asociación de Radiodifusores de Chile, de la Asociación Nacional de la Prensa; de la Asociación Nacional de Televisión; del Colegio de Periodistas de Chile; de la Escuela de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica de Chile; de la Carrera de Periodismo de la Universidad Católica de Valparaíso; de la Carrera de Periodismo de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación y de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.
Señala el informe asimismo que se tomó conocimiento de los puntos de vista que hicieron llegar a la Comisión, en respuesta de las peticiones que se les formuló al efecto, el señor Fiscal Nacional Económico; el Consejo Nacional de Televisión; la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; el Departamento de Ciencias y Técnicas de la Comunicación de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile; la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; el Instituto de Ciencias Penales de Chile; el Instituto Chileno de Derecho Procesal; la Universidad Finis Terrae, y representantes de otras organizaciones.
El objetivo del proyecto consiste en dar una nueva regulación para las libertades de opinión y de información y para el ejercicio del periodismo.
El informe da cuenta de que la Comisión dio su aprobación en general a la iniciativa; y, con motivo de la discusión particular, ella hace una reseña de cada uno de los artículos del proyecto y deja constancia del debate y de los acuerdos adoptados al respecto. Y, en su parte resolutiva, propone aprobar el texto de la Cámara de Diputados con las modificaciones que señala.
El proyecto consta de 49 artículos permanentes, los que se contienen en cuatro títulos y en un apartado de disposiciones varias.
El señor ROMERO (Presidente).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente, el proyecto de ley que discutimos trata de la libertad de expresión y de información y el ejercicio del periodismo. Reemplaza y deroga a la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad.
La suma de ambos textos no es meramente semántica, sino que se refiere a su contenido. La ley vigente apunta, fundamentalmente, a sancionar los delitos que se cometan en el ejercicio de la libertad de expresión. En cambio, el proyecto que la reemplaza tiende, en lo substancial, a asegurar dicha garantía constitucional y el ejercicio de la profesión de periodista.
La iniciativa en debate viene a culminar un proceso que se inició en 1989 con el triunfo del "No" en el plebiscito de ese año y la negociación política que tuvo lugar entre la oposición triunfante y el Gobierno de la época, que luego se desarrolló a partir del establecimiento de la primera Administración democrática encabezada por el Presidente Patricio Aylwin .
Hasta entonces, y prácticamente durante 17 años -aunque con distinta intensidad-, el país conoció las más severas limitaciones a la libertad de expresión de su historia. Los chilenos recordábamos con orgullo que durante la guerra del 1879 a nadie en el país se le ocurrió suspender o restringir la libertad de expresión y de información, y que el desarrollo y conducción de ese conflicto armado fue objeto de análisis y críticas en la opinión pública, en el Congreso Nacional y en los periódicos de la época.
En el informe entregado a la Sociedad Interamericana de la Prensa, en 1987, por su Vicepresidente Regional, el destacado periodista nacional don Emilio Filippi, se describe la situación que sobre el particular vivíamos.
Dicho informe señala: "no sólo la Constitución impone límites a la libertad de prensa. Numerosas leyes han sido dictadas durante este gobierno y otras, que existían antes y que aplicaron otros gobiernos, fueron reformadas, no para suavizarlas, sino para endurecerlas aún más. De los cuerpos legales voy a mencionar sólo algunos: Ley de Abusos de Publicidad, que fue modificada para agravar las penas; Ley de Seguridad del Estado; Ley de Control de Armas ; Ley Antiterrorista; Ley Antiprotestas ; Código de Justicia Militar, que ha extendido el antiguo delito de "ofensas a las Fuerzas Armadas como institución" a "ofensas a los miembros de las Fuerzas Armadas" como personas, subiendo las penas de sesenta días de prisión a diez años de presidio inconmutable. Varias otras leyes completan el cuadro. En total, son treinta y cuatro, si se toma en cuenta que acaba de ser promulgada la ley 18.662, reguladora del artículo octavo de la Constitución y por la cual se establece censura para determinadas informaciones y temas.".
Hasta ahí la cita del señor Filippi .
A través de las modificaciones constitucionales de 1989 -substanciales en el tema- y de la dictación de diversas leyes, especialmente de la N° 19.048, de 1991, se avanzó hasta llegar ahora a la iniciativa que nos preocupa.
Ésta fue producto de un elaborado acuerdo entre el Gobierno, los organismos representativos de los medios de comunicación social, el Colegio de Periodistas y los sectores académicos especializados en la materia. El proyecto, que se inició en mensaje del Ejecutivo, ingresó a la Cámara de Diputados en junio de 1993 y fue despachado por ésta al Senado -previa consulta y decisión del Tribunal Constitucional- en octubre de 1995.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace un exhaustivo estudio, que recoge el aporte del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de representantes de todos los sectores involucrados y de los especialistas en los asuntos de que trata el proyecto.
No está demás reiterar, aquí y ahora, que la libertad de opinión y de información que garantiza el numeral 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental es parte de la esencia misma de un régimen democrático; a tal punto que uno de los forjadores de la democracia norteamericana, Thomas Jefferson , sostenía que "prefería un país sin gobierno a un gobierno sin prensa libre".
Por su parte, John Stuart Mill , en su ensayo "On Liberty" (1859), sostiene, además, que esa libertad es "garantía en contra de la corrupción y de la tiranía de los gobiernos".
La reciente declaración hemisférica sobre libertad de expresión -la llamada declaración de "Chapultepec"-, suscrita por nuestro Gobierno, señala: "no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable de las personas".
La iniciativa que debatimos representa un progreso sustancial respecto del estatuto legal vigente sobre los medios de comunicación social y un efectivo avance de la libertad de expresión y del desarrollo de la profesión de periodista en nuestro país.
La democracia y la libertad de prensa están indisolublemente ligadas. No existe democracia sin libertad de prensa y ésta no podría subsistir bajo ningún otro régimen político.
Una sociedad libre y pluralista debe admitir la libre expresión de las ideas y opiniones, no como un mal menor, sino como un verdadero bien que le permite estar permanentemente cuestionándose y controlándose. Ella excluye la imposición ideológica o cultural y la reemplaza por la persuasión y el diálogo, que nutren y vitalizan el cuerpo social.
Asimismo y por primera vez en Chile, legislaremos sobre aspectos relevantes de la profesión de periodista, actor fundamental en la recolección y procesamiento de la información que entrega al público, sirviendo al desarrollo de la sociedad. Sin duda, el reconocimiento a dichos profesionales de determinados derechos inherentes a su quehacer, tales como la preferencia para el ejercicio de su actividad, la consagración del secreto periodístico, el libre acceso a las fuentes de información y otros, deberá conllevar una mayor responsabilidad en el ejercicio de tan delicadas tareas.
No sostenemos que el proyecto sea perfecto, sino perfectible y, en todo caso, un avance innegable en materia de una libertad esencial para la sustentación y el desarrollo de la democracia. La aplicación práctica de las normas contenidas en la iniciativa nos irá señalando sus eventuales imperfecciones o vacíos para que sean corregidos a través de la ley, que es el instrumento prevaleciente para todo cambio que se produce en democracia.
El proyecto está dividido en cuatro Títulos y varias normas transitorias.
El Título I contiene las disposiciones generales. Conforme a la norma constitucional, se mantiene el carácter fundamental de las garantías de opinión e información, sin censura previa. Con todo, fue menester introducir en el texto algunos ajustes, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, como la supresión del derecho a estar expresamente informado de todas las expresiones existentes en la sociedad.
También incluye el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley.
El mismo Título define como periodista a "las personas en posesión del título universitario respectivo, conferido válidamente en Chile, y aquellas a quienes la ley reconoce como tales", y les entrega "preferentemente" las funciones de "reportear, elaborar y editar habitualmente noticias, informaciones, notas, crónicas, reportajes, pautas y libretos informativos que se utilicen o difundan en los medios de comunicación social".
Las personas que, sin ser periodistas, ejerzan habitualmente las funciones de éstos y los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen sus prácticas profesionales, "tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas".
Los directores, editores, periodistas y quienes ejerzan habitualmente sus funciones, tendrán derecho "a mantener reserva sobre su fuente informativa". No podrán, en consecuencia, ser apremiados para revelarla, y dicha reserva se extenderá a los elementos que obren en su poder y permitan identificarla. Como contrapartida, el que haga uso del derecho a reserva sobre la fuente informativa, para todos los efectos legales, será responsable de la información que difunda.
La difusión de material informativo identificada "como de autoría de un periodista determinado, con su nombre, cara o voz" no podrá ser modificada sustancialmente por el medio de comunicación respectivo sin consentimiento del periodista o sin debido fundamento. En caso de reiteración de tal conducta, ella constituirá un incumplimiento grave por parte del empleador de las obligaciones contraídas en el respectivo contrato de trabajo.
Así, junto con establecerse las funciones del periodismo y las calidades para ejercerlas, se consagran expresamente el derecho a la reserva sobre la fuente informativa y el compromiso de mantener la información recibida "off the record", y se protege la autoría del trabajo periodístico.
En el referido Título se contiene un expreso reconocimiento del pluralismo en el sistema informativo, el cual se pretende garantizar a través de la coexistencia de los diversos medios de comunicación social y de la libre competencia entre ellos. Así, se quiere fomentar la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país.
Finalmente, el Título en comento contiene una norma sobre acceso a las fuentes de información.
En la versión aprobada por la Cámara de Diputados, se establecía el libre acceso a las fuentes públicas y privadas que se hicieran accesibles por su propia voluntad.
Ésta fue una de las materias más discutidas en el seno de la Comisión, la cual, después de un acabado estudio, adoptó un acuerdo ampliamente mayoritario. Por razones de transparencia y de probidad, se estableció que "las actuaciones de los órganos del Estado y los documentos que obren en su poder son públicos, sin perjuicio de la reserva o secreto que procedan en conformidad a la ley o a los reglamentos, o en caso que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional".
Asimismo, se contemplan los resguardos que demandan los legítimos derechos de la persona o el interés nacional, ya que hay materias que, por razones obvias, deben mantenerse en reserva, como, por ejemplo, la existente en relación con la investigación policial a grupos delictuales, los datos personales que recogen las encuestas CASEN o la información privilegiada del mercado de valores. Ciertamente, es difícil regular estas materias sin que se hayan despachado los proyectos de ley sobre "acceso a la información administrativa" y referente a "protección de la vida privada", iniciativas del Gobierno que actualmente se hallan pendientes de la consideración de la Cámara de Diputados.
La negativa de cualquier autoridad a reconocer ese derecho, puede ser resuelta, en un procedimiento sencillo y breve, por el juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad requerida.
Me parece de justicia destacar que este esfuerzo por hacer transparente la información pública es inédito en nuestra historia republicana y guarda relación con la vocación democrática del Gobierno del Presidente Frei, que, de modo amplio y responsable, está dispuesto a abrirse al control y veredicto de la ciudadanía.
De hecho, la indicación respectiva aprobada por la mayoría de la Comisión refleja fielmente la propuesta que, en la misma materia, planteaba en su oportunidad la reforma constitucional llamada "Frei II".
En relación con las fuentes privadas, cuando éstas tengan interés social, se podrá tener acceso a ellas a través del organismo público o Superintendencia que controle o fiscalice la actividad de que se trate. Ciertamente, nadie ha pretendido que toda la información privada se haga pública, como algunos precipitadamente criticaron. Los secretos industriales, la información privilegiada, el secreto bancario, entre otros, deben ser respetados. No se trata, insisto, de tener acceso a toda la información de fuentes privadas, sino a aquella que sea realmente de interés público.
Los dramáticos efectos de la sequía en el sector oriente de la Región Metropolitana atendidos -o, mejor dicho, desatendidos- por una empresa privada encargada de suministrar los servicios sanitarios, nos dan un ejemplo sobre la materia. ¿No habría sido útil que las organizaciones de los vecinos afectados y sus autoridades comunales hubieran tenido oportuno conocimiento del estado de las inversiones de la empresa respectiva? ¿O acaso hay alguien que piense que el suministro de agua por parte de un ente privado carece de toda relevancia o interés social? La redacción propuesta abre la posibilidad de que los interesados tengan acceso a la documentación e información del sector privado que se entregue a través de la respectiva Superintendencia.
El Título II regula, en términos sencillos, las formalidades para el funcionamiento de los distintos medios de comunicación social.
El Título III, en tanto, norma el derecho de aclaración y rectificación, que reconoce a quien hubiere sido ofendido o injustamente aludido por un determinado medio.
Este derecho es esencial para la protección del honor y buen nombre de las personas cuando ellas estimen que una información difundida les afecta o no se ajusta a la verdad o les causa descrédito.
El sistema que recoge el proyecto en relación con el derecho a la aclaración y rectificación es, sin duda, uno de los más completos en este tipo de legislaciones en el mundo.
Es necesario aclarar que ese derecho no se podrá ejercer en relación con las "apreciaciones personales que se formulen en artículos de crítica literaria, histórica, artística, científica o deportiva".
El Título IV y final se refiere a las infracciones y delitos vinculados con la ley.
Respecto de cada uno de los Títulos anteriores, el proyecto considera las sanciones que el incumplimiento de las respectivas normas acarrea, el procedimiento a que se sujetará el reclamo respectivo y el tribunal llamado a conocer de la materia. Asimismo, establece quienes son responsables y el plazo de prescripción de las respectivas acciones.
En esta parte del proyecto, la Honorable Cámara de Diputados contemplaba el derecho de los tribunales de justicia para prohibir informar en asuntos sometidos a la justicia criminal cuando el proceso estuviera en estado de sumario.
La Comisión, basada en que el sumario es secreto; en que los tribunales deben responsabilizarse de impedir filtraciones, y en que, en el hecho, se ha abusado en muchos casos de esa norma, acordó, por mayoría de votos, proponer simplemente su derogación.
En relación con los delitos que puedan cometerse en el ejercicio de la libertad de expresión y de información -aparte el ultraje público a las buenas costumbres considerado en el Código Penal-, el proyecto se refiere fundamentalmente a los delitos de injuria y de calumnia.
Se ha desestimado expresamente la configuración del delito llamado "de difamación", figura compleja e insuficientemente determinada, que pudiera resultar un verdadero "cheque en blanco" al juez correspondiente y que, sin lugar a dudas, representa un riesgo cierto para las libertades que el proyecto trata de resguardar.
A este respecto, el Honorable señor Fernández ha presentado un proyecto para derogar el artículo 19, en su número 4º, de la Constitución Política, y el Senador que habla ha formulado una moción para eliminar la difamación de la Ley de Seguridad del Estado y cualquier otra figura legal que haga referencia a ella. El Gobierno ha incluido ambas iniciativas en la actual legislatura extraordinaria.
La discusión sobre esta materia es antigua. Ella se planteó durante la Administración del ex Presidente don Jorge Alessandri Rodríguez y su Ministro de Justicia don Enrique Ortúzar , quien logró incorporarla a nuestra legislación. La ley respectiva fue calificada entonces como "Ley Mordaza" y fue derogada por el ex Mandatario don Eduardo Frei Montalva y su Ministro de Justicia don Pedro Jesús Rodríguez .
No obstante, la misma idea resurgió en la Constitución Política de 1980, por participación de las mismas personas anteriormente citadas, que tuvieron una intervención gravitante en la preparación de esa Carta Fundamental. El ex Presidente don Jorge Alessandri dejó estampado el fundamento de su posición respecto de la libertad de prensa. Al respecto, el Acta de la sesión 60 del Consejo de Estado, de 26 de diciembre de 1978, consigna lo siguiente:
"El señor Presidente (don Jorge Alessandri R.) puntualiza" "que la materia relacionada con la libertad de prensa es fundamental. A su juicio, existen tres factores que han provocado la imposibilidad de gobernar a Chile: la falta de responsabilidad de los parlamentarios, la libertad de prensa y la politización de los sindicatos. El concepto de libertad de prensa, tal como emanó de los postulados de la Revolución Francesa, es hoy algo obsoleto y cuya vigencia resulta incompatible con el gobierno de los pueblos y con la tranquilidad pública.".
El problema se plantea entre el derecho a informar sobre las situaciones que afectan a personas, versus el resguardo de la honra, la dignidad y el renombre de quienes pudieran resultar lesionados con su publicidad.
A juicio de la mayoría de la Comisión, este último derecho está clara y suficientemente resguardado con el derecho de aclaración o rectificación y los delitos de injuria y calumnia. Queda entregada a la responsabilidad de los tribunales competentes la eficacia con que esas normas se apliquen en los casos concretos que sean sometidos a su conocimiento.
Admito que se pueden producir -y de hecho ocurren- situaciones en que la versión o presentación de determinadas informaciones puedan, sin llegar a configurar un delito de injuria o calumnia, causar injusto agravio que no resulte adecuadamente reparado con una rectificación. Pero estimamos que quienes desean llegar más lejos en la materia -como en el caso de los partidarios de configurar la difamación- pueden poner en serio riesgo la libertad de expresión y de información.
Madison sostiene que "entre los derechos sagrados que son tenidos por bastiones de la libertad," "ninguno hay cuya importancia está tan profundamente impresa en la mente del pueblo que la libertad de prensa.". Y agrega: "Cierto es que esa libertad a veces ha comportado excesos y a veces ha degenerado en libertinaje, lo cual lamentamos, pero el remedio aún no ha sido descubierto. Quizás es un mal inseparable del bien con el cual está unido; quizás es un retoño que no se puede arrancar del tallo sin dañar la vida misma de la planta." "Pero por muy deseables que sean las medidas que corrijan a la prensa sin esclavizarla, lo cierto es que aún no se han descubierto.".
El Papa Juan Pablo II , exaltando la importancia del rol de los medios de comunicación en un discurso pronunciado en Porto Alegre (Brasil) ante los medios de comunicación, señalaba que "su poder es tal que da fuerza a aquellos de los que hablan y empequeñece a los que calla". Y agregaba: "Pueden tener sus riesgos, como los de la cultura generalizada y, por consiguiente, reducida; de la pasividad y la emotividad y, por lo tanto, el empobrecimiento del sentido crítico; de la manipulación y por ello, del impulso de la evasión y el hedonismo. Pero estos efectos no están precisamente ligados a la técnica y sus medios, sino al hombre que se sirve de ellos.".
Es importante destacar, en relación con esta materia, que los delitos cometidos por civiles en el ejercicio de las libertades que regula el proyecto serán siempre de la competencia de la justicia ordinaria, y el juez del crimen conocerá de las causas respectivas, según las reglas generales.
Por último, se consideran como hechos, actos o acuerdos que tienden a impedir la libre competencia los que entraben la producción, transporte, distribución, avisaje y comercialización de los medios de comunicación, y se sanciona, a quien incurra en esas conductas, con la pena del artículo 2º, inciso primero, del decreto ley Nº 211, de 1973. Al efecto, se consideran artículos y servicios especiales los que se relacionan con el abastecimiento, operación y mantención de los medios de comunicación social, con lo cual se aumenta en un grado la pena para los delitos contra la libre competencia que recaigan sobre esos bienes.
La forma en que los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y algunos otros señores Senadores han abordado o propuesto tratar algunos temas relevantes y de alguna manera conflictivos, durante el trámite que concluyó en el primer informe sometido ahora a la Sala del Senado, no merecía el enjuiciamiento y repudio público que, en cierta ocasión con precipitación y sin antecedentes adecuados, hicieron algunos dirigentes empresariales durante el curso del trámite en dicha Comisión, ejerciendo una presión indebida, la que, felizmente, no tuvo eco. Hago este recuerdo -ingrato para algunos- porque en definitiva se ha demostrado que las aprensiones de esas personas no tenían, en realidad, justificación alguna.
Creo de justicia agregar que, por el contrario, hemos contado permanentemente con el importante aporte de la ANAP, así como el de las asociaciones que la integran, del Colegio de Periodistas, de personalidades del mundo académico vinculadas a las materias de que se trata, del Ministro y del Subsecretario de la Secretaría General de Gobierno y de sus asesores, aportes, todos ellos, que han sido particularmente enriquecedores para el debate en la Comisión y para muchas soluciones alcanzadas, que se detallan en el informe.
Por las consideraciones de que da cuenta el informe de la Comisión y las que formulé en esta ocasión, votaré favorablemente el proyecto en debate, sin perjuicio de que la iniciativa deberá ser corregida y perfeccionada en su estudio en particular en el segundo informe, que recogerá los aportes de los señores Senadores, de los miembros de la Comisión y del propio Gobierno.
En esta forma, creo que habremos avanzado significativamente para garantizar la libertad de expresión e información y facilitar el ejercicio de la profesión de periodista en Chile.
He dicho.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente, hoy nos encontramos analizando uno de los proyectos de ley de mayor significación e importancia, el cual ha debido ser estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de la cual soy miembro.
Esta normativa versa sobre un tema tan importante como sensible, cual es el de la libertad de expresión e información y el ejercicio del periodismo.
Una ley de este tipo constituye, sin ninguna duda, un avance importante en lo relacionado con la legislación sobre la materia.
Me referiré a algunos aspectos fundamentales del proyecto, los que, en mi opinión, conviene destacar en la discusión general, sin perjuicio de otras materias de mayor detalle que serán producto del debate del segundo informe.
En primer lugar, deseo referirme a un aspecto regulado en el artículo 5º de la iniciativa, que, en relación con el secreto periodístico, establece: "Los directores, editores de medios de comunicación social, periodistas y quienes se encuentren en la situación del artículo 4º," (se refiere a quienes hacen las veces de tales) "tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa; reserva que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla. No podrán ser apremiados para revelarla, ni obligados a ello, ni siquiera judicialmente.".
A mi juicio, es muy importante hacer resaltar que este secreto profesional queda consagrado en forma clara y explícita en la ley que favorece y beneficia la libertad de información y el ejercicio del periodismo.
Creemos que ello representa un avance y un perfeccionamiento de nuestra legislación que conviene destacar. Como contrapartida, el mismo artículo 5º concluye señalando: "El que haga uso del derecho establecido en el inciso precedente será personalmente responsable de la información difundida, para todos los efectos legales.".
El proyecto, además, en su artículo 7º consagra el pluralismo, que es una de las formas que reviste la libertad de información y de opinión, por cuanto es de la esencia que esta libertad exista, pero igualmente esencial es la posibilidad de que muchas personas simultáneamente la hagan efectiva.
En eso consiste el pluralismo que consagra el artículo 7º: "El pluralismo en el sistema informativo se garantiza a través de la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social y de la libre competencia entre ellos, favoreciéndose así la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país.".
Es ésa una declaración de principios del mayor valor, y creemos muy conveniente resaltarla en la discusión general.
Dentro del criterio de pluralismo, se añade en la misma norma un concepto vinculado a la regionalización y que atañe a los fondos para ésta: "Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y empresas y de las municipalidades, destinados a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, deben destinarse preferentemente a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales.".
Se busca así favorecer a los medios de comunicación regionales con los recursos -no son menores- asignados al efecto en los presupuestos antes individualizados.
Estimamos que una norma como ésa, rectamente aplicada, permitirá fortalecer la existencia, vigencia y pluralismo de los medios de comunicación regionales. Esto, sin perjuicio de la libertad para que aquéllos sigan extendiéndose y para que se formen otros medios.
Conviene, igualmente, destacar la difusión de los actos públicos y el acceso periodístico a ellos, lo cual se consagra en el artículo 8º, que dispone: "Las actuaciones de los órganos del Estado y los documentos de cualquier naturaleza u origen que legalmente obren en su poder son públicos, sin perjuicio de la reserva o secreto que procedan en conformidad a la ley o a los reglamentos, o en caso de que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.".
Aquí estamos, a mi parecer, frente a un avance que favorece la libertad de información y de prensa al disponer la divulgación de los actos públicos. Sin embargo, pienso que las excepciones contenidas en el artículo debieran ser revisadas en el segundo informe, pues los derechos de las personas, la seguridad de la nación y el interés nacional son conceptos tan amplios que pueden hacer ilusorio el efecto de la norma, que se halla bien inspirada, y dejarla sin aplicación.
En todo caso, el concepto se encuentra establecido y -repito- constituye un avance muy importante y novedoso en nuestra legislación.
Recogiendo indicaciones de los medios de comunicación, y fundamentalmente de la ARCHI (Asociación de Radiodifusores de Chile), se dispuso en el artículo 9º, inciso tercero, que las concesiones para radiodifusión de libre recepción pedidas por personas jurídicas extranjeras o chilenas con participación de capital foráneo superior al 10 por ciento sólo podrán otorgarse siempre que exista reciprocidad, o sea, únicamente si se acredita en forma previa que en el país de origen se establecen para los chilenos derechos y obligaciones similares a las condiciones de que gozarán dichos solicitantes en Chile.
Ésa es una aspiración muy sentida de los radiodifusores nacionales, y nos parece perfectamente lógica. Chile está en situación de permitir a los extranjeros operar también en el campo de las concesiones para radiodifusión de libre recepción; pero, naturalmente, a nuestros conciudadanos se les debe otorgar igual derecho en el respectivo país de origen.
Otros preceptos dicen relación a distintos aspectos igualmente importantes. Por ejemplo, al derecho de aclaración y rectificación. El artículo 19 señala que "El escrito de aclaración o de rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con similares características de la información que lo haya provocado, o en un lugar destacado de la misma sección o de otra, destinada especialmente para ello.".
La ley en proyecto, por tanto, es muy equilibrada, porque, a la par de permitir el libre ejercicio de la función periodística e informativa, posibilita a las personas defenderse frente a publicaciones que afecten sus derechos, o aclarar conceptos vertidos respecto de ellas o que se les hayan atribuido. Tal derecho es muy relevante; está consagrado constitucionalmente, y la iniciativa lo recoge con mayor precisión.
El artículo 21 consigna sobre la materia una excepción en los siguientes términos: "No se podrá ejercer el derecho de aclaración o rectificación con relación a las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, sin perjuicio de la sanción a que pueden dar lugar esos artículos, si por medio de su difusión se cometiere algunos de los delitos penados en esta ley.".
De otra manera, cualquier apreciación distinta de la que el autor de la información pudiera plantear en un momento dado sería motivo de una rectificación o aclaración, lo cual desvirtuaría por completo el sentido de lo que establece el artículo 19.
Por eso, tratándose de comentarios especializados, la persona no podrá ejercer el mencionado derecho, naturalmente sin perjuicio de que, si mediante ellos se cometen delitos, éstos se sancionen conforme a la legislación ordinaria.
Aparte el contenido del proyecto mismo -no corresponde ahora entrar a conocer el texto con mayor detalle-, me parece necesario detenerse en algunos aspectos de la legislación vigente que la Comisión de Constitución eliminó.
Por ejemplo, se suprimió la facultad que hoy tienen los jueces para prohibir informar acerca de determinado proceso.
Aquí se toca un elemento muy importante para el ejercicio de la profesión periodística y para la libertad de información. Porque, desafortunadamente, sabemos de casos en que las prohibiciones se han extendido por tiempos tan prolongados que virtualmente la opinión pública no ha podido tomar conocimiento de ciertos asuntos. Las razones han sido muy atendibles, pero ello ha atentado contra la libertad de información.
A mi juicio, una prohibición como ésa -la Comisión de Constitución, como dije, la eliminó- resulta ineficaz para alcanzar los objetivos que se aducen para justificarla. Además, es incongruente con la transparencia creciente a que aspira la democracia contemporánea. Es incongruente en particular con las tendencias modernas que buscan fortalecer la transparencia de los sistemas judiciales ante la ciudadanía, así como asegurar mejor las garantías del procesado precisamente por la publicidad de los procedimientos.
Por otro lado, una norma que permite la ya referida prohibición es de muy discutible constitucionalidad y, en definitiva, resulta anacrónica en el mundo actual, donde los medios de comunicación internacionales pueden brindar a las personas toda la información que, por cualquier motivo, no les entregan los nacionales.
Entre las razones para prohibir la información se invocan la preservación del orden público, el resguardo de la seguridad nacional y la necesidad de asegurar el éxito de la investigación judicial.
En cuanto al orden público, por cierto existen otras disposiciones que atienden específicamente a preservarlo, pero no las relativas a la libertad de prensa. Esa normativa especial es, básicamente, la Ley de Seguridad del Estado. Y si ella se estima insuficiente para preservar el orden público, lo razonable será abordar su perfeccionamiento. Pero no es lógico ni corresponde a una buena técnica legislativa perseguir ese objetivo a través de la Ley de Prensa, cuya finalidad es, obviamente, muy distinta. Para el resguardo del orden público existen otras autoridades competentes -no los jueces, cuya función propia no es ésa- y otras normas, que no son ni deben ser las concernientes a la libertad de prensa.
Similares consideraciones invalidan también la invocación a la seguridad nacional como motivo para decretar la prohibición comentada. Si aquélla se estima en riesgo, lo procedente será recurrir a lo que la Carta y la ley orgánica constitucional respectiva disponen en materia de estados de excepción constitucional, que son los únicos que, en virtud del artículo 39 del Texto Fundamental, pueden afectar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas. Y esos estados precisan, asimismo, de otras autoridades y de otros requisitos para poder ser decretados, pero no de la Ley de Prensa.
En relación con lo anterior, cabe recordar que el artículo 19, número 12º, de la Carta no contempla entre las regulaciones de la libertad de informar ninguna norma donde pueda fundarse la referida prohibición. A su vez, el número 26º del mismo precepto consagra la seguridad de que los preceptos legales que regulen las garantías constitucionales o que "las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones" "o requisitos que impidan su libre ejercicio", requisitos todos que, como es manifiesto, no cumple la ley que faculta a los jueces para prohibir informar. En consecuencia, a lo menos corresponde sostener que, en esa parte, la ley es de muy dudosa constitucionalidad.
En cuanto al resguardo del éxito de la investigación judicial, ello se conseguirá mejorando los instrumentos de que dispone el juez para investigar, sea por el incremento de las facultades judiciales, sea por el perfeccionamiento del aparato técnico en que aquél pueda apoyarse. La prohibición de informar, en cambio, no sólo no contribuye en nada a dicho éxito, sino que priva a la investigación del aporte eventual de información útil y, también, del acicate que conlleva la preocupación pública. Peor aún, dicha prohibición permite que la población pueda relegar al olvido el caso delictivo mismo, favoreciendo con ello la impunidad de los hechores. Incluso es negativa desde la perspectiva institucional, porque transforma al procedimiento judicial en una cuestión remota y secreta, como si la justicia fuese algo ajeno a la ciudadanía y como si a ésta no le incumbiera siquiera tener conocimiento.
En fin, la facultad aludida es enteramente anacrónica en tiempos en que la televisión satelital y por cable, las redes universales de comunicación computacional, así como incontables otras tecnologías de información que emergen cada día, hacen imposible que la prohibición de informar equivalga a otra cosa que a una discriminación contra los medios de comunicación nacionales. Ella resulta tan absurda y contraproducente como el intento -igualmente en curso- de prohibir otras difusiones que normalmente se plantean durante los períodos electorales.
Estoy convencido de que una norma de tal naturaleza es absolutamente innecesaria. Por eso, celebro que la Comisión haya eliminado la facultad respectiva, que, obviamente, no figura en el articulado sometido al conocimiento de la Sala.
Señor Presidente , me referiré en forma sucinta a otras disposiciones que han sido eliminadas.
Se suprimieron numerosos delitos, por estimarse que no correspondía que estuvieran en la ley sobre libertad de prensa o porque ya han sido considerados en otros cuerpos legales. Por ejemplo, el relativo a quien induzca directamente a la comisión de crímenes o simples delitos, que la Comisión rechazó, por estar ya sancionado en otra legislación. Asimismo, se eliminó la norma que sanciona la atribución de hechos, noticias o documentos sustancialmente falsos, o supuestos, o alterados en forma esencial, o imputados inexactamente a una persona, por estar ya contenida en el artículo 4º, letra g), de la Ley de Seguridad del Estado.
En fin, el proyecto en debate elimina numerosos preceptos -en otros casos los reduce a su mínima expresión- de nuestra legislación que establecen sanciones y restringen la libertad de información y el ejercicio del periodismo.
En mi concepto, la eliminación de los delitos pertinentes constituye un avance importante para nuestro ordenamiento legal. Empero, ello no quiere decir que se deje a los particulares indefensos frente a los delitos que se pudieren cometer a través de la prensa, por cuanto siempre queda abierta la posibilidad de, cuando se afecta la honra de las personas, entablar las acciones correspondientes por los delitos de injuria o calumnia, los cuales, naturalmente, deben ser conocidos y sancionados por los tribunales ordinarios de justicia.
Ésos son algunos de los aspectos de la iniciativa en estudio que considero esenciales, señor Presidente.
Anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , cuando está por culminar en el Senado el primer trámite reglamentario del proyecto de ley que regula el ejercicio de las libertades de opinión y de información y reglamenta el ejercicio del periodismo, y que a la vez deroga la Ley de Abusos de Publicidad, resulta oportuno destacar los aspectos más novedosos que presenta la denominada Nueva Ley de Prensa, que -adelantémoslo- importará interesantes cambios en la legislación comunicacional chilena.
Antes de entrar cabalmente en el análisis de las nuevas disposiciones que se plantean y de los efectos que ellas provocarán, es conveniente precisar que el proyecto intenta, de manera orgánica, dar aplicación a los dos institutos constitucionales que existen en esta materia y que se encuentran regulados en el artículo 19, número 12º, de la Carta Fundamental.
En primer lugar, reglamenta el ejercicio de la libertad de opinión mediante la consagración de una norma programática de general aplicación, como lo es la establecida en el artículo 1º de la iniciativa de ley en informe, y a través de la tipificación penal de determinadas conductas que se consideran atentatorias contra el ejercicio de dicha libertad, como también de ciertas faltas que pudieran llegar a cometerse en su ejercicio.
En segundo lugar, regula el ejercicio de la libertad de información, que pudiéramos también denominar "libertad de prensa", y que se concretiza, por una parte, en el ejercicio de la libertad de informar -que corresponde de manera preferente a quienes se dedican profesionalmente a dar a conocer los hechos; es decir, los periodistas, principalmente-, y, por otra, en el ejercicio de la profesión de periodista, en cuanto tanto a sus prerrogativas como a sus obligaciones. En esta parte, además, consulta las normas aplicables a los medios de comunicación social para su creación y funcionamiento, y la regulación del derecho a réplica.
Este tratamiento orgánico que efectúa la iniciativa de ley en análisis resulta de una singular trascendencia, ya que, como han afirmado numerosos tratadistas y según lo ha entendido también la jurisprudencia nacional, el pleno respeto del ejercicio de estas libertades constituye una condicio sine qua non para la existencia y subsistencia del sistema democrático, siendo un punto central que informa, por cierto, este proyecto y que debe ser, en última instancia, el que sirva de luz a toda la legislación relativa a dichas garantías.
Nuevas perspectivas para la libertad de comunicación
1.- Entrando en materia, podemos afirmar que el proyecto de ley, a nivel de principios, o sea, en sus aspectos doctrinarios, desarrolla tres puntos de singular importancia: a) el pluralismo informativo; b) el denominado acceso a la información, y c) el estatuto profesional de los periodistas.
a) En cuanto al primer aspecto, la Comisión cambió el criterio sustentado por el Ejecutivo en el mensaje, que sostenía el rol preponderante del Estado en el resguardo de esta garantía -ello fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional-, disponiendo en su reemplazo que el pluralismo en el sistema informativo se garantiza a través de la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, y de la libre competencia entre ellos, favoreciéndose así la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país.
Con relación a este aspecto, también debe destacarse la norma que regula la distribución de los recursos que destinan el Estado o sus organismos y las municipalidades a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad de carácter local, en cuanto tales fondos son destinados, en forma mayoritaria, a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales.
b) En lo que respecta al segundo tópico, se prefirió, acertadamente, incluir este derecho de manera implícita, declarando la publicidad de todas las actuaciones de los órganos del Estado y de los documentos de cualquier naturaleza u origen que legalmente obren en su poder. Todo ello, sin perjuicio de la reserva o secreto que proceda legal o reglamentariamente, o que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, de los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional. La calificación de estas últimas circunstancias, y en consecuencia la posibilidad de denegar la entrega de la información que hubiere sido requerida, se concede al jefe del servicio respectivo, sin perjuicio de la facultad del solicitante para recurrir judicialmente a fin de exigir la entrega de la información, en caso de estimar la no procedencia de las causales invocadas. Debe tenerse presente que, al consagrarse la publicidad de la información estatal, no sólo se limita a los órganos netamente públicos, sino que indirectamente resultan afectados los entes privados que son fiscalizados por órganos públicos, en lo que se refiere a la información que el organismo fiscalizado debe entregar al contralor. Por ejemplo, será accesible aquella información que posea un banco en la medida en que sea remitida a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, toda vez que la información que mantenga dicho instituto tenga el carácter de público. En esta materia, además, se sanciona penalmente al jefe del servicio que, siendo requerido judicialmente para entregar la información, se niega a hacerlo.
Consideramos de gran trascendencia estas disposiciones, a la luz de lo que ha sido la experiencia nacional e internacional. Esta normativa puede constituirse en una herramienta de gran ayuda para evitar los diversos males a los cuales se encuentra afecto lo público, ya que puede permitir el conocimiento efectivo y oportuno de toda aquella información que por su carácter natural no sólo debe importar a quienes se hallan en la Administración, sino que, en general, a toda la comunidad. En síntesis, normas como éstas constituyen, sin perjuicio de las precisiones que se pudieran aplicar, importantes medios para garantizar principios tan deseados como son el de la probidad administrativa y el buen desempeño de la función pública. En última instancia, la normativa que en esta materia ha aprobado la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento puede convertirse en una interesante herramienta para la erradicación de un problema tan urgente para la sana subsistencia del Estado como es el de la corrupción.
Al mismo tiempo, y ello no debe perderse de vista en el análisis que se haga de este instituto, por tener también importantes efectos, se permitirá acceder a cierta información de índole privada tratándose de organismos privados que se encuentren regulados por entes públicos. Decimos que ello tendrá importantes efectos, por cuanto estimamos que la corrupción y la probidad no son sólo privativos de lo público, sino que también se presentan en otras áreas de actividad.
Pero, señor Presidente, dejo hasta aquí mis observaciones respecto de estas materias, para retomarlas posteriormente cuando el Honorable Senado deba pronunciarse acerca de las iniciativas legales que las abordan y las tratan directamente.
c) En cuanto a lo que hemos denominado el estatuto profesional de los periodistas, el proyecto de ley en informe desarrolla, fundamentalmente, tres aspectos:
1) La preferencia para quienes poseen el título de periodista o ejercen funciones de tales en el desempeño de actividades que corresponden a la profesión periodística, en cuanto se les otorga cierto privilegio para su ejercicio. Sobre el particular, cabe destacar que la iniciativa legal, junto con evitar cualquier interpretación restrictiva del ejercicio del periodismo en orden a limitarlo sólo en beneficio de quienes posean el título profesional de periodista, acepta, al mismo tiempo, algún grado de reconocimiento a aquellos que son los principales ejecutores de dichas funciones, es decir, a los periodistas que poseen el título universitario y a quienes la ley les ha otorgado tal calidad;
2) Consagra el secreto profesional periodístico, concediendo a los periodistas, directores y editores de los medios de comunicación social el derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, no pudiendo ser apremiados ni obligados judicialmente a revelar las referidas fuentes, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal que puedan tener acerca de la información difundida; y
3) Declara el derecho de autoría de los periodistas respecto de sus trabajos, con la finalidad de consagrar, como único contenido de la llamada "cláusula de conciencia", la facultad para el periodista de que los artículos difundidos en los medios de comunicación social como de su autoría sean publicados tal cual han sido concebidos, sin poder efectuar, el medio, alteraciones substanciales sin su consentimiento o en caso de no existir un fundamento plausible; este derecho reconoce, a su vez, la facultad del periodista para exigir la publicación de la correspondiente aclaración, y en caso de que ésta no se efectúe o se reitere la alteración substancial sin fundamento o sin consentimiento por más de dos veces dentro del plazo de treinta días, se declara la responsabilidad del medio de comunicación social en cuanto a haber incurrido, por ello, en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Todas estas disposiciones que consagra el proyecto de ley en resguardo de la profesión y de las funciones que desarrollan los periodistas resultan acertadas. Sin embargo, somos partidarios de una legislación que evolucione más aún en la entrega de instrumentos que aseguren a dichos profesionales el ejercicio de sus actividades propias, reglas que, respetando las normas constitucionales vigentes relativas a la libertad de asociación, favorezcan la creación de organizaciones profesionales que, en cumplimiento de sus atribuciones propias, desarrollen normas equitativas y racionales para el ejercicio del periodismo en nuestro país.
2. La tercera enmienda que merece destacarse dice relación a la nueva concepción delictual que contiene el proyecto. Superando los anteriores criterios, tanto el vigente como el de los proyectos del Ejecutivo y de la Cámara de Diputados, la iniciativa ha optado por el de la simplicidad. Es decir, prefirió eliminar el largo catálogo de delitos considerados en la Ley de Abusos de Publicidad, remplazándolo por una cantidad menor de figuras penales, lo cual, junto con responder a una nueva filosofía legislativa, acorde a los tiempos modernos, importa de algún modo un mejor reconocimiento para el ejercicio real de la libertad de comunicación.
En este ámbito es de real importancia la supresión del delito de difamación, lo cual significa dejar subsistente para la defensa de la honra personal, fundamentalmente, los tipos penales de la injuria y la calumnia.
Como ha sido de público conocimiento, durante la tramitación de este proyecto abundaron los juicios contrarios al establecimiento en nuestra legislación de figuras que tipificaran el delito de difamación, por estimar que su materialización importaría conculcar de manera importante el real ejercicio de las libertades de opinión y de información. La Comisión estimó, en definitiva, que esas inquietudes eran acertadas, habida consideración de que la difamación importaba una ampliación excesiva en la responsabilidad que pudiera derivarse del ejercicio de dichos derechos constitucionales.
En síntesis, aunque la supresión que vengo comentando constituye un avance significativo en el ejercicio de la libertad comunicacional, no deben olvidarse ciertos alcances que es posible efectuar sobre el particular. En efecto, y a la luz de lo que fue el extenso análisis de esta figura delictiva en la Comisión, que recogió un amplio campo de opiniones y de juicios, pudieran surgir ciertas dudas por la vigencia del delito de difamación en la Ley de Seguridad del Estado, que sanciona la difamación de ciertas autoridades públicas, como así también en la norma madre que se encuentra en el N° 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es del todo deseable que la mantención de las figuras que he señalado no transite en la dirección de evitar, por sus efectos, la crítica ciudadana de las actuaciones públicas que realizamos, ya que el régimen democrático requiere, para su perfeccionamiento y desarrollo, el afianzamiento de criterios de participación a la par que el de representación.
La nueva concepción delictual que venimos comentando, y por la cual se ha inclinado adecuadamente el proyecto de ley en informe, también trae aparejada indisolublemente la necesidad de un ejercicio responsable de las libertades de opinión y de información. Sabido es por todos que, para su sanción, los delitos de injuria y de calumnia requieren la demostración del "animus iniurandi", es decir, la acreditación de que la persona que ha proferido la calumnia o la injuria ha tenido la intención positiva de inferir daño en el honor o en la honra de otra. En caso de no ser ello acreditado en juicio, y así ha sido dictaminado recurrentemente por nuestra jurisprudencia, no puede darse por acreditado el referido delito y, en consecuencia, el daño que se ha originado quedaría sin castigo.
Decíamos que el garantizar un adecuado ejercicio de las libertades de opinar y de informar constituye la base de todo sistema democrático. Pero al mismo tiempo, y en idéntico sentido, debemos entender que el respeto por la honra y el honor de toda persona constituye igualmente elemento clave para el funcionamiento político de toda sociedad. Ello nos debe instar, en consecuencia, a buscar el justo término medio entre el pleno respeto de los mencionados derechos constitucionales y el debido resguardo de la honra y del honor de toda persona. La experiencia ha demostrado que la sanción penal que se efectúa por mandato de la Constitución Política de la República, cuando se ha hecho un ejercicio abusivo de estas libertades, no ha sido, lamentablemente, el mecanismo idóneo para la protección requerida. No lo ha sido tanto para quienes han ejercido la libertad de opinar o de informar, ni tampoco para los que han experimentado el daño de su honor.
Por lo tanto, señor Presidente y estimado colegas, es necesario realizar un esfuerzo singular para concretizar en nuestra legislación las herramientas que efectivamente den un adecuado resguardo a estos tópicos, lo que debe partir -esencial es reconocerlo- por entender que el ejercicio de las libertades exige, ante todo, la responsabilidad compartida de todos los estamentos de la sociedad, tanto de quienes opinan o informan como respecto de quienes son objeto de dichas opiniones o informaciones. En ese sentido, la definición legal a la cual lleguemos será solamente un recurso que permitirá materializar la referida responsabilidad, pero no podemos pretender que la existencia de normas represoras importen la solución de los problemas que se derivan de tal ejercicio.
Por estas consideraciones, y sin perjuicio de que en su oportunidad formularé las indicaciones que tiendan a aclarar algunos aspectos o a reemplazar otros que, de manera somera he señalado en general en mi intervención, votaré a favor la idea de legislar.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Está inscrito a continuación el Honorable señor Larraín.
Tiene la palabra Su Señoría.
-(Manifestaciones en tribunas).
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión.
_______________________
-Se suspendió a las 17:35.
-Se reanudó a las 17:38.
_______________________
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Consulto al Senado su parecer respecto a la conveniencia de fijar una hora para cerrar este debate y proceder así con la votación del proyecto.
Si le parece la Sala, se cerrará el debate a las 19:30 -salvo que antes de esa hora no haya señores Senadores inscritos para intervenir-, para después continuar con la votación.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el proyecto sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, constituye un importante avance en la consolidación de estas libertades en nuestro ordenamiento jurídico. En verdad, más allá de ciertas consideraciones, a las que nos referiremos más adelante, el texto que hoy se somete a la consideración de la Sala, que puede -y en algunos casos, debe- ser objeto de modificaciones, representa un avance con respecto a la legislación vigente y, desde luego, con relación al texto que discutió -y quiso aprobar en algún momento- la Cámara de Diputados.
El objetivo central que procura la iniciativa es asegurar que las garantías constitucionales que protegen la libertad de expresión e información no se vean entorpecidas bajo ningún concepto en su ejercicio concreto. Ello implica garantizar el ejercicio libre del periodismo, así como asegurar a quienes son dueños de medios de comunicación el respeto a su propiedad y a los derechos que de ello fluyen. No obstante, la perspectiva de esta normativa, por lo que involucra el fenómeno de las comunicaciones, incluye asimismo la consideración de las personas integrantes del cuerpo social, tanto en la necesidad de lograr información veraz y plural, como en el debido resguardo del honor y respeto de las personas, que no puede ser transgredido en nombre de la libertad de expresión e información.
Encontrar el equilibrio que asegure ambos aspectos involucrados en esta cuestión -libertad y responsabilidad- es difícil. Y cuando se olvida una parte de esta dinámica, se incurre con facilidad en errores mayores, que pueden terminar por conculcar el ejercicio de las libertades o el honor y respeto de las personas.
Pienso que el texto en debate logra sortear razonablemente los obstáculos, aun cuando no todo está debidamente resuelto y, peor todavía, aún persisten iniciativas que buscan alterar el equilibrio alcanzado.
En general, el proyecto permite fortalecer el ejercicio de las libertades de información y expresión, al garantizar y simplificar derechos que les son esenciales, como fundar y editar medios de prensa, o asegurar la libre difusión de opiniones e informaciones por su intermedio. De otra parte, el pluralismo y, por ende, la posibilidad de lograr a través del conjunto de medios existentes que se entreguen todas las visiones de la sociedad, se garantizan mediante las libertades mencionadas (fundar, editar y operar medios de comunicación), en cuyo ejercicio se establece la libre competencia entre ellos, lo cual sirve para acoger y permitir la diversidad social, política, cultural y regional del país.
Esta visión, sin embargo, tiene enemigos poderosos. Hay quienes quieren evitar la competencia restringiendo el derecho de propiedad a los medios, o limitando la publicidad que un medio libremente pueda conquistar, e, incluso, los más osados, obligando a que publiquen o transmitan los mensajes que ellos emiten. Estas posturas, de neto corte socialista y contrarias a la genuina libertad de opinión y expresión, han sido rechazadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, así como por el Tribunal Constitucional. Este último, en la parte que intentaba obligar a los medios a recoger el punto de vista de quienes intervinieran en los debates públicos, lo cual no ha dejado satisfechos a algunos Parlamentarios, que pretenden insistir por la vía de las indicaciones con el objeto de regular restrictivamente la competencia, y así, restringir el pluralismo.
En otro aspecto, el proyecto también es valioso al sancionar a la autoridad que, aplicando torcidamente sus atribuciones e influencias, pretenda impedir el ejercicio de las funciones periodísticas.
Por otra parte, el texto ha recogido una aspiración muy sentida, no sólo del medio periodístico nacional, sino que de vastos sectores sociales, en orden a asegurar el acceso a la información del sector público, obligando a toda autoridad a entregar la correspondiente a su servicio. Esta última norma fue resultado de una proposición que personalmente formulé en la Comisión, convencido de que ella es esencial para una sociedad libre y abierta. En efecto, sólo con la transparencia real de lo que hacen las autoridades públicas, en todos los ámbitos, se podrá conocer la verdad de lo que ocurre en cada instancia pública y de decisión, permitiendo así, además, el necesario control de lo que allí se hace o se deja de hacer.
Esto es fundamental en las sociedades modernas, las que rehúyen el secreto y la reserva desmedida, que impiden que la gente sepa qué hacen sus autoridades. Es, también, ante el incremento de la corrupción, la mejor salvaguardia que la sociedad puede diseñar para detener su extensión y multiplicación, por el solo hecho de la sanción social que tiene: dar a conocer lo que en verdad hacen o pueden estar haciendo sus autoridades.
Nada deben temer nuestros funcionarios públicos, que en Chile tienen tradición de honestidad. Sólo deben temer esta transparencia quienes no pueden enfrentar el juicio de la ciudadanía, el cual sólo es viable si se dispone de la información correspondiente. Por lo demás, toda autoridad es, por definición, pública, lo cual implica que no puede sustraerse a la transparencia de su gestión.
Por estas consideraciones es que -como lo señalé- presenté una indicación en el sentido mencionado, la cual, lamentablemente, tuvo una acogida sólo parcial. La mayoría de la Comisión prefirió restringir el acceso público a la información, al permitir que la autoridad, discrecionalmente, pueda negar el acceso a la de su servicio en circunstancias especiales. Es cierto que se abrió un recurso para revisar el criterio de la autoridad cuando rechaza entregarla, pero ello no sirve para fortalecer este derecho ciudadano, sino para confirmar la debilidad en que él ha quedado.
Espero que con las indicaciones que se formulen durante la discusión particular este derecho se pueda reforzar, y que la Sala nos ayude a dar a la ciudadanía la necesaria transparencia que deben revestir los actos de nuestras autoridades. Ello permitiría avanzar seriamente en la consolidación de nuestras libertades.
En otro aspecto, la iniciativa contempla importantes derechos y garantías para el ejercicio de la labor de los periodistas. Desde luego, la ha declarado actividad preferente para quienes tienen título, lo cual no puede ir más lejos, dadas las restricciones al ejercicio profesional que garantiza nuestra Constitución. Y, además, porque la realidad del periodismo, en numerosos ámbitos del país, quedaría brutalmente imposibilitada, considerando que en regiones la mayoría de los medios puede funcionar gracias a la participación de personas que, sin contar con título, desarrollan actividades periodísticas. Impedirles trabajar constituiría, paradójicamente, una seria limitación a la libertad de información.
El nuevo texto asegura la reserva de la fuente informativa, permitiendo de este modo un ejercicio tranquilo del periodismo, y establece el reconocimiento de autoría a los profesionales en los casos que corresponda, tanto de nombre, cara o voz, impidiendo así la tergiversación de su labor.
Es efectivo que se sancionan las transgresiones que puedan cometer los periodistas en el ejercicio de sus funciones, como ocurre en cualquier actividad. Pero es importante destacar que el espíritu de esta nueva legislación que se propone evita incorporar como medida punitiva normal la privación de la libertad de los profesionales del ramo que incurran en comportamientos ilícitos, concentrándose en sanciones económicas, que se avienen más con la naturaleza de las circunstancias.
Finalmente, desde la perspectiva de la sociedad y de las personas, el proyecto contiene importantes normas que logran lo que -creo- es más difícil, esto es, un debido equilibrio entre la necesidad de no limitar el ejercicio de la libertad de información, y la de proteger, al mismo tiempo, la honra de los ciudadanos. Para ello, el texto fortalece y simplifica el derecho de aclaración y de rectificación para quienes hayan sido ofendidos o aludidos injustamente, limitando el mismo, en el caso de las apreciaciones que se formulen en comentarios especializados, lo cual permite potenciar la libertad de expresión de ideas y opiniones en los temas más variados.
Por otra parte, se contempla un título referido a los delitos que se pueden cometer a través de un medio de comunicación, incluyendo entre ellos los siguientes: prohíbe y sanciona las publicaciones que conciten odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, religión o nacionalidad; sanciona a quienes injurien o calumnien a personas a través de un medio de comunicación; prohíbe y sanciona a quienes maliciosamente intercepten o reproduzcan palabras, imágenes o textos que atenten contra la intimidad de las personas, sin su consentimiento; protege a los menores, al prohibir la divulgación de su identidad, en caso de que tengan participación en delitos; agrava la sanción a quienes promuevan la perversión de menores por medios que se ponen a su alcance o cuando se ofrezcan en la proximidad de establecimientos educacionales.
Este conjunto de delitos permite dar tranquilidad a la sociedad en cuanto a que se tendrán en debida consideración los derechos y la honra de las personas, impidiendo cualquier ilícito que intente protegerse bajo el ropaje de la libertad de información. Ésta debe ejercerse en forma responsable, lo cual se traduce en que no se permite ni facilita la comisión de delitos que están tipificados, para preservar así el debido resguardo personal.
Por las consideraciones anteriores, estimamos que esta iniciativa debe ser aprobada en general. Dentro de sus limitaciones, se avanza -creo- hacia un texto que logre armonizar la debida protección de la libertad de expresión e información; se garantiza el ejercicio del periodismo, y se defiende y asegura el respeto a la honra y al buen nombre de las personas. Se aspira a ejercer responsablemente la libertad, procurando la veracidad de los medios de comunicación en su afán informativo.
Sólo quedan pendientes las inquietudes anotadas, tanto respecto de las amenazas en contra de las libertades de información y expresión que se puedan hacer al restringir equivocadamente el pluralismo de los medios, cuanto del temor a dar acceso real a las fuentes de información pública.
La primera aprensión se ha visto potenciada en estos días, al constatar la censura ejercida por la autoridad a algunos canales de televisión que se negaron a transmitir una campaña referida al SIDA porque atentaba contra su línea editorial. La actitud de la autoridad representó un deliberado propósito de decidir qué se debe emitir por un medio de comunicación, cuestión clara y categóricamente atentatoria contra la libertad de información, sin perjuicio de configurar en este caso, además, un atentado a la libertad de conciencia. Es esencial para la libertad de información que sea el propio medio el que decida qué se publica o qué no se publica. Y el día en que la autoridad pueda obligar a transmitir contenidos publicitarios o informativos, se habrá dado paso, una vez más, a la eterna tentación totalitaria de controlar los medios de comunicación bajo los más variados fundamentos. Es, pues, indispensable reforzar este capítulo, para impedir que se consume el atentado a tales libertades por ésta o por autoridades futuras que se tienten por controlar el ejercicio de la prensa.
Del mismo modo, vemos con preocupación el temor a la transparencia de los actos de la autoridad, al favorecer un acceso limitado a la información de las actuaciones de la autoridad administrativa y pública, en general, sin excepciones. Ello revela miedo a la verdad, desconoce el sentido público en el quehacer de toda autoridad y, en último término, refleja una posición débil para combatir la corrupción. Debemos reforzar las disposiciones pertinentes, a fin de lograr una verdadera modernización de nuestro Estado en estas materias.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, en la página 26 del informe se señala lo siguiente: "Puesto en votación," -el proyecto- "lo hicieron en forma afirmativa los HH. Senadores señores Sule y Hamilton . Se abstuvieron los HH. Senadores señores Fernández , Larraín y Otero .
"Los HH. señores Senadores que se abstuvieron hicieron presente que el contenido que se diese en este primer informe a las diversas disposiciones del proyecto de ley determinará, en definitiva, la posición de aprobación o de rechazo en general que sostendrán en la Sala.".
Señores Senadores, he trabajado intensamente este proyecto, pero debo reconocer -y la Sala ha sido testigo de la expresión de un sector importante de la prensa, como es el de los periodistas, porque entre los manifestantes estaba el Presidente del Colegio de la Orden - que la iniciativa no satisface las aspiraciones de esos profesionales. Sus Señorías encontrarán al final del informe los antecedentes que pedimos tanto a los medios de comunicación social como al Colegio de Periodistas respecto de lo aprobado por la Comisión. Hay una gran cantidad de materias que no están incluidas en la ley en proyecto y que, obviamente, han sido apoyadas por dichos profesionales, en defensa, precisamente, de su propia dignidad y de la libertad de expresión.
A mí me preocupa el proyecto tal cual lo hemos aprobado. Es efectivo que una serie de disposiciones fueron mejoradas. Hay normas que, a no dudar, merecen nuestra aprobación. La pregunta que debemos hacernos es si este texto es realmente necesario, frente a las serias interrogantes que nos crea el articulado final.
La Constitución Política consagra la libertad de expresión y de información sin censura previa como un elemento fundamental para la actuación de las personas, tanto en el campo privado como en el público. Esta libertad no sólo es indispensable en el campo político para el mantenimiento y perfeccionamiento de la democracia, sino que es requerida con igual énfasis para todas las decisiones que diariamente debemos tomar en nuestras distintas actividades. Y agreguemos otra cosa: esta garantía constitucional no se halla establecida sólo en favor de periodistas ni de medios de comunicación social, sino que es para todos los chilenos, sin excepción. Nadie puede apropiarse de ella, porque se encuentra consagrada en la Carta Fundamental como derecho de las personas.
La historia nos demuestra el papel fundamental que juega la libertad de expresión e información en el mantenimiento del Estado de Derecho, de la dignidad del ser humano; en el combate contra el despotismo, la tiranía y la violación a los derechos de las personas; en el cuidado y exigencia de la probidad en la función pública, etcétera. Sin libertad de expresión no hay libertad política, ni libertad económica, ni libertad espiritual, ni libertad cultural.
La propia importancia y los efectos de la libertad de expresión e información obligan a que su ejercicio sea doblemente responsable, a raíz de las serias consecuencias que su uso indebido o negligente causa a la sociedad y a las personas en particular. Para que la información sea tal debe ser veraz, objetiva y pluralista y no tendenciosa. Al mismo tiempo, debe cumplir la esencia misma de su finalidad, permitir decisiones oportunas y razonadas. La información usada con otro propósito desvirtúa la naturaleza de la garantía constitucional.
Es difícil plantear ante el Senado de la República que uno está en desacuerdo con el resultado final del proyecto en análisis, por cuanto no establece una verdadera libertad de prensa, sino que consagra una impunidad para los medios de comunicación social, aun cuando ellos puedan perjudicar gravemente la honra de una persona o la de su familia.
Esto no es nuevo. Me permitiré citar en la Sala no expresiones mías, sino de personas que son reconocidas en el mundo entero por su ecuanimidad. Por ejemplo, mencionaré especialmente a Paul Johnson -historiador y periodista británico-, que en un artículo publicado por el Cuerpo B del diario "El Mercurio", dice: "Los medios de comunicación son necesarios para que la democracia opere, pero con justa razón son temibles el daño y la corrupción que sus defectos infringen a la sociedad". "El poder está ahí, muchas veces enorme y temible, y lo esgrimen a través de la imprenta y las ondas de aire. Sin embargo, con él vienen los deberes que impone el ejercicio del poder.".
En esa nota Paul Johnson identifica las debilidades propias del ejercicio de este poder que requieren corrección, y las denomina "los siete pecados capitales de los medios de comunicación". A saber: El primero, y en algunos aspectos el más importante, "es la distorsión". Ésta, "deliberada e inadvertida", es mucho más común y puede revertir muchas formas. El segundo es "la adoración de imágenes falsas y se aplica especialmente al periodismo televisivo". El tercero es "el hurto de la privacidad". La intrusión en la privacidad es el pecado más pernicioso de nuestro tiempo en los medios de comunicación y parece estar cundiendo. Cada hombre y mujer mortales tienen un derecho inalienable a algún grado de privacidad. El cuarto es "el asesinato de la reputación de una persona". Siempre se ha usado a los medios de comunicación para este inescrupuloso propósito. El quinto es "la explotación del sexo para elevar los "ratings" y la circulación". El sexto es "la contaminación, incluso podríamos decir el envenenamiento de las mentes de los niños a causa de lo que ven, oyen y leen". Y el séptimo, el último, es una síntesis de todos los anteriores: "el abuso del enorme poder que poseen los medios de comunicación".
Tengo a la mano otros planteamientos sobre lo mismo. Corresponden al distinguido autor Tom Clamsey , quien, en un libro bastante importante, donde analiza precisamente la política norteamericana, dice: "Los medios pueden destruir a las personas. Hay recursos contra toda acción impropia en la sociedad americana, pero la prensa tiene tal protección como aquella de que gozaban los reyes y, en la práctica, su profesión está por sobre la ley y trabajan diariamente para que siga así. Admitir un error no es sólo un paso en falso en lo legal, por lo cual se tendría que pagar indemnización económica, sino que se debilita la fe del público en su profesión. Por lo tanto, nunca admiten un error cuando no están obligados a hacerlo y, cuando lo hacen, las rectificaciones casi nunca gozan de la preeminencia de los errores o aseveraciones iniciales.".
Lo anterior nos obliga a analizar y decidir sobre las diferentes facetas de la libertad de prensa, las tentaciones de manipular la información o de establecer algún tipo de censura, el conflicto entre el derecho de información y la vida privada, la situación específica de los hombres públicos, las transgresiones que pueden cometer la prensa, los riesgos de restricciones excesivas y la necesidad de fortalecer la ética y la profesión periodística para alcanzar un periodismo bueno.
El Nº 12º del artículo 19 de la Constitución Política establece "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley,". El Nº 4º de la misma norma contempla como una de las primeras garantías constitucionales "El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.". Y el inciso segundo de este numeral dispone: "La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determina la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan.".
El gran dilema consiste en lo siguiente: ¿Cómo máximizar el bien y minimizar el mal que ocasionan los medios de comunicación social?, ¿Cómo conciliar esta libertad y el enorme poder que conlleva, con la necesidad de impedir las graves consecuencias de todo orden que puede producir un mal ejercicio de este poder, sea en forma deliberada o simplemente irresponsable?
Señores Senadores, la norma constitucional da el camino, y es el que deberíamos haber seguido en la Comisión. Pero, ¿qué ocurrió con esta iniciativa? Fueron eliminados -y con mi voto- muchos de los delitos; sin embargo, no se ha cumplido la disposición constitucional de castigar la difamación. Incluso, en la Comisión, no presioné sobre esta materia, por cuanto no me interesa sancionar a los periodistas, sino que exista la obligación de indemnizar un daño injustificado a una persona o a su familia.
Sobre el particular, deseo recordar que cuando el Congreso Nacional, particularmente la Cámara Alta, se querelló en contra del señor Cuadra, la Corte Suprema no castigó a éste por injuria, sino por difamación, porque esta última figura delictual es objetiva y representa el daño que se genera cuando se produce el descrédito de una persona, sobre todo, cuando se ha incurrido en informaciones falsas o manifiestamente distorsionadas.
Sin embargo, pese a lo anterior, no tuve acogida en la Comisión. Es más, planteé que al menos a aquella persona a la cual se puso en peligro su honra y su vida familiar por una información falsa, distorsionada, tuviera derecho a la indemnización moral que corresponde. Y también eso fue rechazado. Es decir, en el proyecto en debate no hay norma alguna para impedir que los ciudadanos de la República sean objeto de los excesos y abusos que puedan cometer los medios de comunicación social. Se me ha argumentado que para eso está la injuria y la calumnia; pero todos sabemos que para la existencia de injuria se requiere del "animus iniurandi", la intención o el ánimo de injuriar. Y pregunto, señores Senadores, ¿alguna vez un periodista ha tenido el ánimo de injuriar? Examinen los fallos judiciales. Ahí está el ánimo de informar, el ánimo de criticar, el ánimo de corregir.
Por eso, se puede destruir a una persona, pero sin que haya existido la intención de injuriar; sin embargo, sí se ha producido su difamación. En esta iniciativa legal no sólo queda sin sanción de carácter penal, como lo establece la Constitución Política que nos rige, sino que, además, se ha eliminado la posibilidad de que se resarza a la víctima con una indemnización y que se le pague por el daño moral y material causado.
Deseo manifestar que no he encontrado ni un solo periodista que me haya dicho que no es legítimo, cuando se publica una noticia falsa o abiertamente tendenciosa y se daña a una persona, aunque sea en forma involuntaria, indemnizar el mal causado. En Chile, señores Senadores, desde el Estado para abajo, no hay quien pueda provocar un daño, aunque sea involuntariamente, y no se encuentre obligado a indemnizar. Ello no sucede, sin embargo, en relación con el proyecto en debate. En definitiva, los medios de comunicación social no han aceptado ser responsables -y la Comisión ha acogido ese criterio- cuando originan un daño moral por publicar hechos falsos o noticias abiertamente distorsionadas.
No estoy en contra de la libertad de prensa. Al revés. Muchos de los preceptos aplaudidos en intervenciones precedentes han sido redactados, probablemente, por el Senador que habla. Creo en ella como el que más. Pero también creo en el derecho de cada chileno al honor y que la libertad mencionada, que debemos defender con toda nuestra fuerza, conlleva el siguiente principio: a mayor libertad, mayor responsabilidad. No he encontrado a alguien que pueda fundamentar -emplazo a que algún Honorable colega me convenza al respecto- la tesis de que la obligación de pagar el daño moral causado por publicar hechos o noticias falsas atenta contra la libertad de prensa.
He pedido un estudio sobre rectificaciones hechas en un medio de comunicación determinado. De ochenta y tantas cartas rectificatorias en un año, me interesa, como ejemplo, leer dos, fundamentalmente. Una de ellas fue remitida nada menos que por el Arzobispo señor Antonio Moreno , quien puntualizó:
"Como algún reportero (no sé de qué medio) insistía en preguntarme si yo decía que los parlamentarios que defendían la ley de divorcio eran unos inmorales, dije expresamente -queriendo prevenir lo que se veía venir- que "no debían poner como titular de este reportaje que según el Arzobispo de Concepción los parlamentarios eran unos inmorales", porque yo no estaba diciendo eso. Manifiestamente no fue suficiente para evitar lo que parece ser el objetivo más importante de algunos periodistas: causar sensación.
"Además, donde hablé de las consecuencias inevitables de una cultura paganizada que pierde sus raíces cristianas, fue en la conferencia de prensa. No fue en la homilía.".
"Tampoco dije" -agrega- "que caminar 300 metros de rodillas fuese una degeneración del sacrificio cristiano.".
Por su parte, una carta del señor Servando Jordán López, Presidente de la Corte Suprema, expuso:
"En la publicación se dice que "una mayoría notoria estuvo porque se respetara el turno", colocándome en oposición con esa mayoría, lo que es falso, para lo cual basta leer la resolución correspondiente, en donde hubo parecer unánime.
"Ante la reiteración de situaciones similares dejo expresa constancia de que no insistiré en desmentidos, pues lo expuesto es más que revelador para los lectores del diario", etcétera.
Tengo asimismo cartas de ex Presidentes de la República y de distinguidos señores Senadores.
¿Qué demuestra lo ya mencionado, Honorables colegas? Que se pueden cometer errores de buena fe. No quiero que se mande a ningún periodista a la cárcel, pero tampoco que exista una impunidad tal que nunca los medios de comunicación social se hallen obligados a pagar una indemnización cuando causen indebidamente un daño moral.
Es más: se ha presentado un proyecto de reforma constitucional destinado a eliminar la norma que leí, la que nos garantiza a todos nuestro honor, nuestra privacidad, y la de nuestra familia. A su vez, una iniciativa legal pretende derogar la difamación en la Ley de Seguridad del Estado. Sobre el particular, recuerdo que esta Corporación apoyó prácticamente por unanimidad las acciones en contra del ex Ministro señor Cuadra. ¿Y cuál fue el resultado? Se escuchó al Senado y la Corte Suprema acogió la querella respectiva, sobre la base de la difamación. Si son suprimidas las salvaguardias citadas, los límites mínimos para defender los derechos de las personas frente al daño que un medio de comunicación social puede causar aunque sea inadvertidamente, involuntariamente, inocentemente -lo doy de barato-, ¿qué va a ocurrir?
Ése es el dilema, señores Senadores, ante el cual, y sobre la base del resultado de la ley, votaré en contra de la idea de legislar. Porque quiero que el proyecto vaya a Comisión Mixta, para que junto con la Cámara de Diputados se pueda encontrar una normativa que resguarde a los periodistas y a los medios de comunicación social, pero también el sagrado derecho al honor, a la honra y a la privacidad de cada uno de los habitantes de Chile.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, a la luz de la discusión que se ha venido desarrollando en el Senado, creo que no cabe más que felicitarse de llevarla a cabo. A mi juicio, ella aporta. Se han entregado y se entregan argumentos de gran significación para enriquecer la legislación sobre la importante materia que nos ocupa.
Pienso que es bueno para el país que se pueda legislar sobre libertad de expresión, sobre libertad de prensa; que se avance en el acceso a las fuentes de información por todos los chilenos. Me parece que en ello se registran progresos relevantes en esta propuesta legislativa.
He seguido con mucha atención lo planteado por el Senador señor Otero . Considero que sus argumentos muestran que nos encontramos en presencia de un tema extremadamente delicado. Comparto con Su Señoría el que el ejercicio de la libertad de expresión entraña, sin lugar a dudas, enormes riesgos; el que existe una gran posibilidad de desvirtuar ese derecho y de que éste sea objeto de un uso ilegítimo, indebido, odioso.
No cabe la menor duda de que los siete pecados capitales de que hablaba el Honorable colega citando a Paul Johnson, son ciertos. Basta revisar la prensa nacional e internacional para darse cuenta de que permanentemente se corre el peligro de que en el ejercicio de la libertad de expresión se incurra en ese tipo de infracciones. No se puede desconocer que es recurrente la lesión a la honra de las personas; que se vulnera, muchas veces, la privacidad.
En lo personal, he sido víctima de ello. Y, desde ese punto de vista, tengo una sensibilidad particular respecto de la argumentación del Senador señor Otero . Pero, por haber reflexionado lo más concienzudamente posible sobre el asunto de que se trata, he concluido que, en definitiva, la eliminación de esos riesgos ciertos de que nos habla Su Señoría sólo se puede lograr por la vía de que se supriman los propios medios, la propia libertad de expresión. Creo que ésa es la cuestión de fondo.
Nos hallamos claramente frente a una situación en que existen derechos en conflicto, derechos que están entrando en contradicción. Y lo que se debe resolver es cuál es la prioridad de cada uno de ellos. Y, con plena conciencia de las implicaciones del punto, tengo la sensación de que es preciso comenzar ordenando nuestra visión de las cosas en este campo, a partir del respeto al derecho a la libertad de prensa y a la libertad de expresión; de que ése es el derecho primario, fundamental, y de que las demás consideraciones deberán ser conformadas de modo de garantizar que en el ejercicio de ese derecho, a mi juicio básico, no se lesionen otros. Pero no se pueden plantear las cosas a la inversa, porque se podría terminar conculcando un elemento esencial en cualquier ordenamiento democrático.
Señor Presidente , en la tramitación del proyecto resta todavía un gran trabajo por delante. Votaré favorablemente la idea de legislar -me parece bueno avanzar en la dirección de afirmar la libertad de prensa en el país-; pero estimo que la iniciativa en análisis aún presenta muchos vacíos y resulta muy insuficiente.
Quiero, muy sumariamente, referirme a algunos de esos vacíos. Pero antes deseo hacer una consideración previa.
Es evidente que cuando hablamos de la prensa y de la información, estamos mencionando a un sector de gran significación, el que requiere una regulación específica. Tal concepto debe quedar claramente establecido.
Producir información o comunicar ideas no es lo mismo que producir pastas o zapatos. Se trata de algo particularmente importante y delicado. Se necesita -a mi juicio- una reglamentación especial para preservar la diversidad existente en nuestro país y para garantizar el pluralismo. Ése es el tema de fondo: cómo garantizar, a través de la normativa correspondiente, que el sistema de medios de comunicación funcione en forma pluralista y respetando la libertad de expresión de todos. Siento que este derecho no está plenamente garantizado en Chile, y ésta es una buena ocasión para avanzar en la dirección correcta.
Anteriormente, manifesté que existían vacíos en el cuerpo legal en proyecto. Uno de ellos se refiere a la regulación de la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. Deseo plantear las cosas con mucha franqueza: el hecho de que prácticamente la totalidad o parte muy importante de los principales medios de comunicación de un país sea controlada por un número muy reducido de personas, constituye de por sí una amenaza al buen funcionamiento del sistema democrático. No cabe la menor duda de que el pluralismo de aquéllos es un elemento básico de la democracia, y así lo han entendido casi todos los países que se han preocupado de estos temas. He revisado tanto las legislaciones de los Estados Unidos y Canadá como las de Europa Occidental, y en todas ellas hay reglamentaciones particularmente estrictas en este campo. Por ejemplo, en Estados Unidos existen normativas muy severas respecto de la concentración monomedial. Es decir, una persona no puede poseer las concesiones de televisión o los diarios que desee. Podrá decirse que ello constituye un terrible obstáculo socialista a la libertad de expresión. No es así. La legislación norteamericana es clara y categórica al respecto.
El señor GAZMURI.-
Entonces, Estados Unidos es socialista.
El señor OMINAMI.-
Probablemente hay resabios socialistas en la legislación norteamericana, pero no me atrevería a llevar la argumentación tan lejos. Sólo quiero llamar la atención sobre la existencia en todos los países desarrollados del mundo de disposiciones particularmente severas en materia de limitación de la concentración. Porque no es posible que los medios de comunicación estén en manos de dos, tres, cuatro o un número muy reducido de personas. Me parece que en una situación así configurada la democracia estaría permanentemente amenazada. Por tanto, soy partidario de discutir seriamente cómo dotar a nuestra legislación de las preceptivas correspondientes en este campo.
La iniciativa remite toda la regulación en materia de concentración al decreto ley Nº 211, sobre defensa de la libre competencia, lo cual es insuficiente. El pluralismo no puede ser reducido a un tema de libertad de competencia. Por consiguiente, existe un importante vacío que deberíamos llenar en instancias posteriores.
Una segunda cuestión es que tenemos que avanzar mucho todavía hacia la mayor transparencia de nuestro sistema de medios de comunicación. Al respecto, deseo mencionar rápidamente dos o tres cosas.
Me parece que ha sido un avance muy importante que en cuanto a la televisión, actualmente sepamos cuál es la audiencia de los canales, cuáles son los noticiarios más vistos y cuál es, en general, la audiencia que generan los distintos programas.
Esto no existe en materia de prensa escrita. Por el contrario, hay una gran oscuridad. Cada uno de estos medios entrega información que no es certificada por ningún organismo competente. Todos sabemos que las cifras en cuanto a la circulación en prensa escrita están manifiestamente abultadas.
Ello tiene una incidencia muy importante, entre otros, en un recurso fundamental: el publicitario. Deberíamos buscar la manera de que sea más transparente el funcionamiento de este sector, sobre la base de criterios objetivos que permitan a la gente saber cuál es la realidad de la circulación de la prensa escrita, para que, entre otras, se tomen decisiones adecuadas en materia de avisaje comercial.
Respecto de este último, es fundamental hacerlo más transparente. Cada empresa tiene el legítimo derecho de avisar donde quiera, pero es importante que la sociedad sepa cómo se distribuye el gasto en publicidad. Los pocos estudios disponibles en Chile al respecto muestran una tendencia a condicionar el avisaje a razones de tipo ideológico. Particularmente en las revistas, éste no se está distribuyendo de acuerdo a su tiraje, por lo que existen fuertes presunciones de la existencia de consideraciones de tipo ideológico en la forma de distribución de la torta publicitaria. Conviene interrogarse sobre este tema tan delicado.
En cuanto a la transparencia, resulta primordial saber quiénes son los dueños de los medios de comunicación y terminar con el sistema de los palos blancos, a fin de contar con información consolidada respecto de quién es quién en este campo, porque este tema es demasiado delicado como para dejar las cosas en esta penumbra, en este claroscuro en el cual nuestro país vive en materia de propiedad de los medios de comunicación.
Además, deberíamos avanzar en la protección del ejercicio de la función periodística. Por ejemplo, habría que ser particularmente severos en el castigo de los delitos que se cometan en contra de periodistas. Quien intente presionar indebidamente a un profesional de la prensa o quien lo prive arbitrariamente de su libertad -como ha ocurrido en otros países, y también en el nuestro- tendría que ser objeto de una sanción particularmente dura. Los periodistas deberían sentirse particularmente protegidos y respaldados en el ejercicio de su importante función.
Otro tema que desgraciadamente no toca este proyecto de ley es el referente a la prensa regional. Quienes somos Parlamentarios nos damos cuenta de las enormes dificultades que ella enfrenta. Son muchas las localidades donde la gente no se informa en los grandes medios de prensa sino en pequeñas radios o periódicos. Es francamente heroica la función que estos medios realizan.
Deberíamos ser capaces de generar mecanismos. Por ejemplo, un fondo concursable, con un consejo pluralista y amplio que permitiera a dichos medios modernizarse, a fin de poder participar en el proceso de desarrollo y modernización tecnológica que está afectando muy significativamente al conjunto de los principales medios de comunicación. Se enriquecería la legislación pertinente si también fuéramos capaces de introducir mecanismos de fomento a la prensa regional.
Por último, señor Presidente , una consideración que no tiene consecuencias desde el punto de vista de la normativa en trámite, pero que estimo fundamental tener en cuenta.
Todo esto se hace en nombre del pluralismo, lo que me parece muy bien, pues todos queremos proteger la libertad de expresión.
Por ello, es importante destacar que, con motivo del golpe militar de 1973, se produjo un serio desequilibrio en la estructura, particularmente, de la prensa escrita en el país. Si no me equivoco, fueron cerrados seis o siete medios escritos, de los cuales, por lo menos, cinco eran diarios. Dichos periódicos no solamente fueron clausurados, sino que sus instalaciones y toda propiedad asociada a ellos fue confiscada. Y todavía, después de casi 24 años, no hemos podido corregir esa gravísima injusticia.
Por ello, estoy de acuerdo en consagrar el pluralismo, la libertad de expresión. Pero también es importante tener presente que en Chile se generó un grave desequilibrio en la configuración del sistema de medios de comunicación (particularmente en lo relativo a la prensa escrita), que es importante corregir, de manera que el pluralismo no sea, como dije al principio, solamente para algunos, sino un derecho del cual pueda disfrutar el conjunto de la sociedad.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente, comienzo anunciando que aprobaré en general el proyecto porque, a mi juicio, constituye un gran avance en cuanto a garantizar la libertad de opinión, que, como aquí se ha expresado, es un elemento central en la construcción de una sociedad y un orden democrático.
Se avanza en derecho de información, en el secreto de las fuentes. Se legisla en otro aspecto, que aún es susceptible de ser perfeccionado, para garantizar la idoneidad de quienes trabajan en la comunicación social y especialmente en la generación de información, es decir, de los periodistas. En fin, se restringen algunas inhibiciones contempladas en nuestra legislación. Por lo tanto, desde el punto de vista de garantizar la libertad de opinión, el proyecto claramente mejora la situación actual. Sin embargo, al igual que el Senador señor Ominami , observo ciertos vacíos.
Si efectivamente queremos asegurar el ejercicio de la libertad de opinión, el derecho de todos los ciudadanos a emitir y recibir información de la mayor calidad posible, debemos estudiar una normativa que garantice que el sistema de medios de comunicación social en el país esté construido de tal forma que ese derecho que afirma la ley, se materialice en la práctica social concreta.
Al analizar la situación que hoy existe en Chile, concluimos que el pluralismo informativo y cultural está severamente limitado. Este fenómeno se advierte con mayor crudeza en la prensa escrita. Sólo dos empresas, que a su vez pertenecen a dos conocidos conglomerados económicos nacionales: el grupo Edwards y el grupo encabezado por Sergio De Castro (que reúne a diversos empresarios, entre quienes está Alvaro Saieh ), controlan el 90 por ciento de la oferta informativa y periodística.
Al margen de la calidad periodística de los distintos diarios de esos grupos, es indudable que en el aspecto valórico y cultural ellos responden, en general, a una de las corrientes que -legítimamente- existen en el país. Para decirlo de modo simple, corresponden más bien a una corriente cultural conservadora y neoliberal, lo que, evidentemente -repito que no pretendo cuestionar la calidad periodística de esos grandes conglomerados-, introduce un factor de distorsión en la pluralidad de la sociedad chilena en lo atinente a la oferta de la prensa escrita.
En el ámbito de la televisión -en estos días ha habido una ardua polémica, a raíz de la negativa de dos de los tres canales más importantes para transmitir información de interés público- la situación es relativamente parecida. Incluso, diría que si no hubiera en Chile un canal de televisión público, que por mandato de la ley debe garantizar el pluralismo, el estado general de los sistemas de comunicación y de la cultura en el país sería extraordinariamente más negativo que el cuadro actual.
Quizás en la radiotelefonía se encuentre una oferta más variada, dado que hay un número mucho mayor de empresas operando en el sistema.
En consecuencia, si del análisis del problema resulta la situación descrita -en mi criterio, difícil de negar-, una normativa que no contempla cómo corregir las anomalías que de hecho se producen, es una legislación incompleta respecto del fin que decimos perseguir, cual es garantizar las libertades de expresión e información y, al mismo tiempo, un sistema donde el pluralismo tenga condiciones reales para expresarse.
Reconozco que quienes estamos insertos en los sectores culturales y políticos desfavorecidos por la distribución, absolutamente asimétrica, de la capacidad de producir información y cultura, somos más sensibles a esta asimetría que las personas que conforman aquellos sectores que, pese a ser minoría en la sociedad chilena, se sienten cómodos con un sistema que definitivamente expresa lo que son sus convicciones, valores, ideas y propuestas.
De lo expuesto se deduce que nos hallamos frente a una discusión muy de fondo: cómo aseguramos efectivamente un régimen de libertades factible de ejercerse en una sociedad concreta como la chilena.
El Senador señor Larraín ha expuesto claramente su pensamiento respecto de este punto. Señaló que eso se garantiza debidamente con dos principios: primero, con la libertad de fundar, crear y operar medios de prensa informativos en el más amplio sentido de la palabra (libertad con la que estoy completamente de acuerdo), y, segundo, mediante la competencia en el mercado, sin ninguna regulación posible.
En Chile y en el mundo está demostrado que, en esta área, la competencia sin regulación posible no genera pluralismo. Y éste es el tema. La acusación de que quienes propician regular esconden algún tipo de ideología o reminiscencia totalitaria, me parece un despropósito. Postular eso respecto de quienes somos partidarios de regular este mercado, particularmente sensible para la construcción de una sociedad culturalmente democrática y moralmente sana, me parece inadmisible.
Por lo demás, en el país no hay mercado alguno que esté completamente desregulado. Y promover la desregulación total en este mercado tan sensible es, a mi juicio, un profundo error conceptual, que además tiene la implicancia de que consolida un estado de cosas en el ámbito de los medios de comunicación, donde vastos sectores de la ciudadanía, que expresan corrientes culturales y políticas muy poderosas, no tienen la posibilidad real de ejercer las libertades establecidas por la Constitución. Y no hay duda de que eso señala los síntomas de una sociedad profundamente defectuosa desde el punto de vista democrático.
Por lo tanto, lo que nos distingue del Senador señor Larraín no es el tema de las libertades. Lo que nos distingue es que la propuesta que nos hacen aquellos que piensan como el Honorable colega -que son muchos y muy poderosos- asegura que, en este plano, la inmensa mayoría de los chilenos no estará debidamente resguardada en sus libertades y derechos.
Reitero el argumento esgrimido por el Senador señor Ominami : en el mundo no hay ninguna democracia sólida donde éste no haya sido un tema de debate muy central, y donde no exista un conjunto de regulaciones acerca de la industria productora de información.
Se regula la concentración monomedia en realidades muy distintas: Alemania, Estados Unidos, España , Francia, Grecia , Italia , Gran Bretaña .
Se regula la concentración multimedia, vale decir, la imposibilidad de tener la propiedad sucesiva de medios distintos. Esto opera en Alemania, Estados Unidos, España , Francia, Italia , Luxemburgo, Portugal , Dinamarca. Creo que nadie discutirá el carácter democrático de estas sociedades ni la existencia, en muchas de ellas, de una prensa, de una televisión y de una radiotelefonía, desde el punto de vista del pluralismo, mucho más desarrolladas que las nuestras.
Se regula la participación de capital en los medios y se propende a su distribución de manera tal de no generar capitalistas accionarios mayoritarios en empresas dedicadas a la producción de información y cultura.
Se regula en muchas naciones, sobre todo europeas, la participación de capitales extranjeros en la operación de medios televisivos y de prensa escrita.
Se regula en todas partes la trasparencia de la propiedad.
Por lo tanto, no me parece digno de una discusión seria decir que, en Chile, precisamente quienes estamos por establecer regulaciones que garanticen el pluralismo somos sospechosos de totalitarismo. Ésa es una afirmación del Senador señor Larraín que, simplemente, no puedo aceptar. Y lamento que Su Señoría no esté en la Sala.
El señor LARRAÍN .-
Llegué, Honorable colega.
El señor GAZMURI .-
Me alegro, señor Senador, aunque se haya perdido parte de mi argumentación.
En los últimos 20 años se produjo en nuestro país, por razones históricas que no es del caso volver a comentar, un terrible retroceso respecto de la situación de pluralismo que había adquirido la vieja democracia chilena. Y esa inmensa desproporción no fue causada por la libertad de competencia, sino por la intervención directa del Estado y de la autoridad política, que, en condiciones excepcionales, rompió -no sé si el equilibrio- el mayor equilibrio que había en la oferta periodística -sobre todo en la escrita- de la sociedad chilena.
Por consiguiente, en este aspecto, Chile está mucho más atrás que hace 30 ó 40 años. Desde esa perspectiva, es una sociedad con menos desarrollo del pluralismo y donde menos chilenos que antes pueden ejercer las libertades reales.
En mi opinión, éste es un asunto que debería preocupar fundamentalmente a la sociedad chilena, a todos aquellos que nos decimos demócratas y al Congreso Nacional, a la hora de legislar.
Varios Senadores socialistas y democratacristianos presentamos en la Comisión un conjunto de indicaciones, las cuales, desgraciadamente, tuvieron muy poco éxito. Muchas de ellas fueron declaradas, a mi juicio de manera apresurada, inadmisibles. Las replantearemos para el segundo informe.
Se trataba de indicaciones -yo diría- moderadas, y hasta modestas, considerando, por una parte, el insuficiente debate que hay en el país sobre la materia, y por otra, la necesidad de discernir regulaciones que tomen en cuenta, además, el carácter extraordinariamente dinámico que tiene el desarrollo de la industria de las comunicaciones, no sólo en Chile, sino también en el resto del mundo.
Todas nuestras proposiciones apuntaban -vamos a insistir en ellas- a temas centrales. Uno, el de garantizar la trasparencia del mercado, entendiendo que, en cualquier situación, la competencia entre medios informativos es parte de un sistema sano. Y, cuando hablo de regulación, no estoy eliminando la competencia; al contrario, me parece que ella es fundamental, pues, en definitiva, los ciudadanos tienen la última palabra en cuanto a qué quieren leer, qué programas desean ver, etcétera. El problema radica en que exista una oferta que efectivamente permita esa libertad de opciones.
Señor Presidente , la verificación de circulación de la prensa escrita es una institución que existe en todos los países desarrollados del orbe. En algunos de ellos, por acuerdo de los propios editores de medios; por tanto, con sistemas privados, pero de aceptación universal.
La verificación de circulación es fundamental en dos aspectos: primero, constituye la información de la opinión pública sobre el alcance real de cada medio, y segundo, es un elemento básico para orientar los gruesos recursos publicitarios precisamente con criterios de mercado y no con criterios ideológicos o de exclusión.
En Chile ha habido una resistencia terrible de las empresas periodísticas propietarias de medios escritos, sobre todo de una de ellas, a establecer sistemas de verificación universalmente aceptados. Y ya que el sector privado de nuestro país no ha sido capaz de realizar lo que se ha hecho en la mayoría de las naciones democráticas del mundo, nos pareció razonable establecer por ley un sistema de verificación pública, pues constituye un elemento fundamental para la trasparencia del mercado, para que éste opere bien, para que opere en función de su propia lógica. Porque si el mercado es monopolizado, si es intervenido por consideraciones que no son propias de él, no funciona. Y si el mercado no funciona, la competencia no se da de manera real.
Para garantizar pluralismo, que es otra dimensión del problema, propusimos indicaciones -desgraciadamente, fueron rechazadas en la Comisión- que apuntaban a la trasparencia de la información sobre el dominio, la propiedad y los traspasos de propiedad de los medios; al establecimiento por ley de estudios sobre el pluralismo en los medios informativos, forma social de control que nos parece fundamental; al estudio de un sistema de límites a la concentración intermedia y multimedia, que -insisto- es una experiencia de todas las democracias desarrolladas del mundo; y, por último, a la fijación, desde el punto de vista del Estado, de políticas de estímulo, básicamente para la prensa regional y local.
Consideramos de interés para la comunidad y el país incentivar un proceso de descentralización de medios independientes a niveles regional y local. Y, atendidas las tendencias monopólicas que se dan en el mercado, el estímulo a una prensa independiente, libre, en los ámbitos regional y local, a través de un fondo concursable, trasparente, etcétera, nos parece una medida que efectivamente contribuiría a que mayor cantidad de chilenos accedieran a las libertades de que hablamos y reforzaría de manera muy importante el proceso de regionalización que el país está viviendo.
Volveremos a plantear todas estas cuestiones durante la discusión particular.
Creemos -y con esto termino- que el proyecto en debate introduce avances importantes. Aplaudimos tanto la iniciativa del Gobierno como el trabajo efectuado por la Comisión para ampliar el campo de nuestras libertades. En tal dimensión, votaremos favorablemente la idea de legislar sin ninguna restricción, sin perjuicio de las observaciones particulares que habrá que hacer en el aspecto señalado. Pero este proyecto, desgraciadamente, parte de un preconcepto que nos parece falso: que no es necesario establecer por ley regulaciones modernas, impersonales, que aseguren la debida competencia y garanticen que el sistema de producción de información y cultura, en su conjunto, permita en los hechos, y no sólo en las palabras, el pluralismo al que todos decimos dar tanta importancia.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, este proyecto de ley es de la mayor importancia y trascendencia. Recae en una de las libertades básicas para el desenvolvimiento democrático del país. En esa perspectiva, debemos darle la mayor relevancia y aprobar normas que hagan realmente operante la libertad de información.
El primer tema que surge como consecuencia del análisis de una iniciativa sobre las libertades de información y de opinión se relaciona con la colisión de ésta y otras garantías reconocidas en nuestra Carta Fundamental.
En primer término, se produce a mi juicio una colisión de la libertad de informar, establecida en el número 12º del artículo 19 de la Constitución Política, con la garantía del respeto y protección a la vida privada de las personas, reconocida en el artículo 19, número 4º. Hay, indudablemente, una colisión, porque el respeto y la protección a la vida privada pueden verse limitados, constreñidos o desconocidos sobre la base de la libertad de información.
En esa perspectiva, opino que el intérprete debería preferir siempre el respeto a la libertad de información, en virtud de que esta garantía es fundamento del derecho de todas las personas, sin perjuicio, por cierto, de que se responda por los delitos de injuria y calumnia que puedan cometerse con motivo del ejercicio de tal libertad.
Me parece que no hay otra solución al respecto. Limitar la libertad de información sobre la base del respeto y protección a la vida privada de todas las personas significaría, lisa y llanamente, desconocer la primera garantía con el pretexto, real o falso, de que se va a lesionar la segunda.
En tal sentido, me inclino por acoger lo planteado en el informe en cuanto a reconocer como limitaciones a la libertad de información o como resguardo al respeto y protección a la vida privada la reafirmación de los delitos de injuria y de calumnia. Incluso, para los efectos de ratificar, confirmar o garantizar la libertad de información, la excepción de verdad, o "exceptio veritatis", que se halla planteada en el proyecto, a mi juicio, debería mantenerse en los términos previstos hoy en la Ley sobre Abusos de Publicidad. La excepción de verdad implica que, si es verdadero lo informado, no se configura el delito de injuria y, en consecuencia, prima ampliamente la libertad de información.
Por otra parte, se ha planteado en la Sala que, para los efectos de garantizar el pluralismo en el sistema informativo, se debería ir más allá de lo que señala el proyecto -esto es, de la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, y de la libre competencia-; llegar a un análisis de los medios comunicacionales, y, sobre la base de una personalidad al parecer angelical o dotada de poder divino, determinar que no existe pluralidad y, en esa dimensión, establecer otro mecanismo.
Francamente, me resulta imposible concebir eso sin la presencia del Estado. Y, en tal sentido, creo que ello sería el comienzo del fin de las libertades de información y de opinión.
Incluso, aquí se ha hecho presente algo que me resulta muy difícil de comprender.
Se señaló que es necesario que haya una información respecto del alcance real de los medios de comunicación, a los efectos de que se respete de verdad el libre mercado. Es decir, hay alguien con un poder tan importante que estima que quienes hacen publicidad -recordemos que la hacen con sus recursos- no tienen suficiente capacidad de discernimiento para saber cuál es el mejor medio para avisar, por lo que es indispensable, a fin de respetar realmente la libre competencia en esta materia, entregar información propia.
Ello me parece muy grave y delicado. No considera que la libertad de información se expresa en la actividad comercial o mercantil justamente a través de la publicidad. La publicidad -y lo reconocen todos los especialistas en la materia- constituye una forma de la libertad de expresión y, además, una forma de la libertad de emprender cualquier actividad económica lícita. Se trata de dos garantías reconocidas expresamente en nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, rechazo de la manera más tajante la posibilidad de que, sobre la base de amparar o reconocer un pluralismo, se intente manipular en los medios de comunicación, y más todavía que, so pretexto de un pretendido respeto al libre mercado, se establezcan normas limitativas a la libertad de las personas para realizar publicidad.
Señor Presidente, hechas esas aclaraciones previas, quiero referirme a aspectos concretos del proyecto, porque cada uno de ellos constituye un fundamento del texto que aprobaremos en general.
En cuanto a los medios de comunicación regionales, el artículo 7º del proyecto señala que "Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y empresas y de las municipalidades, destinados a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, deben destinarse preferentemente a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales.".
Opino que esa norma es discutible. Procura, obviamente, favorecer a esos medios, que generalmente tienen graves problemas económicos. Ello resulta muy conveniente. Pero a la vez, en la medida en que es limitativo del derecho que se tiene en esta materia, me asaltan algunas dudas.
En todo caso, deseo aclarar que, cuando el inciso tercero del precepto en comento se refiere a la publicidad de órganos integrantes del Estado, de ninguna manera significa ampliar la posibilidad de éstos para invertir recursos en publicidad. Esto ha sido reconocido por una reiterada jurisprudencia administrativa y se halla establecido en un texto positivo de la Ley de Presupuestos de la Nación, que dispone que los órganos del Estado "no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.". El proyecto que nos ocupa, cuando se refiere al tema, no puede aludir sino a ese tipo de publicidad.
El artículo 8º trata una materia a la que se han referido varios señores Senadores y que también es de la mayor importancia.
El fundamento de dicho precepto es la transparencia de las actuaciones de la Administración. Estoy absolutamente de acuerdo con el establecimiento de ella. Y quiero recordar que la Comisión Nacional de Ética Pública, creada por el Presidente Eduardo Frei en abril de 1994, precisamente se refirió a ese tema y señaló como elemento esencial de la probidad lo que llamó, en el Capítulo VII de su informe, "Control Social".
La referida Comisión expresó sobre ese particular: "El control social supone, en primer lugar, suficiente y oportuna información respecto de lo público. Chile goza de amplia libertad de prensa y expresión. No obstante, nuestro país carece de una legislación que garantice el acceso periodístico a la información relacionada con la gestión pública.".
Más adelante, en otro acápite del mismo informe, se habla de una "Ley de acceso a la información pública". Se señala que "La Comisión considera que sólo los ciudadanos debidamente informados acerca de lo que ocurre en la gestión pública pueden ejercer un control activo a su respecto", agregándose que aquel organismo estima necesario legislar sobre el acceso de la ciudadanía a la información del Estado.
Coincido con ese planteamiento. Sin embargo, considero que la norma propuesta es defectuosa, por distintas razones.
En primer término, al tratar de la información sobre la gestión pública, debe analizarse qué documentos de ella tienen derecho a conocer los medios de comunicación.
A mi parecer, la información de los medios debe referirse a los actos de la Administración. Y los actos de la Administración son los decretos, resoluciones, circulares, etcétera, que, antes de ser tales, sólo son actos preparatorios que, me parece, no pueden tener carácter público, por cuanto se trata de estudios internos de la Administración sobre los cuales no se ha adoptado decisión definitiva.
Otro tema importante -al cual se han referido algunos Senadores- es el relacionado con la opción o posibilidad de que los documentos privados pasen a tener carácter público por el hecho de que la autoridad los conozca. A mi juicio, esto es absolutamente errado. Los hechos y la documentación privados son de tipo reservado por su propia naturaleza y, por ende, no son públicos. Por el contrario, los actos de la Administración sí son públicos, pues ésta se halla al servicio de la comunidad y se financia con recursos aportados por todos los chilenos. En consecuencia, considero que deben ser públicos los actos terminales de la Administración, o sea, decretos, resoluciones, circulares, etcétera. Los actos en trámite, los actos internos -por ejemplo, el informe de un fiscal solicitado por un Ministro o un Subsecretario-, no tienen por qué ser públicos pues, por último, aquel funcionario no tiene una vinculación externa: se trata de un asesor de las autoridades superiores.
Asimismo, es relevante el punto relativo a definir cuáles serían los actos públicos y a quién correspondería determinar el carácter secreto o reservado. Según el proyecto, serán de este último tipo aquellas actuaciones de los órganos del Estado y los documentos a los que la ley haya otorgado dicho rango, lo cual también podrá ser determinado en conformidad a los reglamentos. Al respecto, parece indispensable considerar la legislación vigente, es decir, la ley Nº 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo, la cual en su artículo 55, letra h), estipula como obligación de los funcionarios "Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales.". En mi opinión, para tratar el artículo 8º, es necesario examinar lo vigente y, en su caso, modificarlo y precisar con exactitud los actos de la Administración considerados públicos y, a su vez, determinar a quién le corresponde establecer si un acto administrativo es de tipo secreto o reservado por su naturaleza. A mi juicio, tal como hoy se nos propone, se contraviene la legislación vigente. Incluso, la norma respectiva no determina con claridad los actos de carácter público dentro de la Administración, y se permitiría acceder a información de carácter privado que consta en los registros de ésta, información que no tiene por qué revestir carácter público por el solo hecho de hacerse una presentación. Deseo llamar la atención del Senado en el sentido de que existen numerosos actos de nuestro ordenamiento administrativo que hoy requieren contar con la anuencia de la autoridad de los servicios o de los entes públicos. Para pedir tales autorizaciones, debe acompañarse una serie de documentos que son propios de las personas, a los cuales no puede dárseles carácter público por el hecho de haberlos entregado a la autoridad administrativa para los efectos de solicitarle alguna decisión.
En el artículo 10º se dispone que quienes tengan a su cargo medios de comunicación -esto es, los directores- deben tener nacionalidad chilena. Podríamos estimar que la disposición es dudosa, pero, en todo caso, a los medios de comunicación que se expresen en idiomas diferentes del castellano debería permitírseles directores de nacionalidad extranjera.
El artículo 14 modifica una norma vigente de la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, relativa a la obligación de los medios de comunicación de enviar a la Biblioteca Nacional un número de ejemplares en forma gratuita. Este precepto, que es de origen antiquísimo en nuestra Administración -rige desde 1800 y tantos-, se encuentra vigente en la Ley sobre Abusos de Publicidad y en el proyecto se mantiene con algunas modificaciones. A mi entender, es absolutamente arcaico y de una constitucionalidad más que dudosa, por lo que formulo expresa reserva de constitucionalidad. Porque, ¿en virtud de qué disposición legal el Estado obliga a entregar gratuitamente un cierto número de copias? Tal vez, en medios de comunicación muy poderosos, dicha obligación puede tener efectos económicos irrelevantes, pero en otros que no poseen tal carácter, que son más pequeños o que se encuentran en sus inicios, constituye una exacción carente de fundamento constitucional. De acuerdo con el número 20º del artículo 19 de la Constitución Política, los impuestos deben ingresar a rentas generales y no existen otras formas de contribución. Están expresamente prohibidas en la Carta Fundamental.
En consecuencia, este artículo no debe ser aprobado, carece de todo fundamento, corresponde a una obligación muy antigua que pudo tener alguna justificación en el pasado, pero que hoy no la tiene, y, además, los costos de la Biblioteca Nacional incluyen la adquisición de ejemplares. Pero obligar a una entrega gratuita de ellos carece de justificación y, por lo tanto, este precepto debe ser rechazado.
En el artículo 25 se establece la prescripción de las acciones para perseguir las infracciones a los artículos 13 y 14 del proyecto y dispone que ellas "prescribirán en el plazo de un año, contado desde la fecha en que debió cumplirse la obligación.". La norma legal vigente fija como plazo seis meses. A mi juicio, aumentar este tipo de plazos siempre resulta discutible. Con el paso de los años, pareciera que éstos deben reducirse pero, en ningún caso, ampliarse. Por ello, en este caso resulta clara la inconveniencia de extender los plazos de prescripción. Mientras más breves éstos sean, mayor es la certeza jurídica de las relaciones.
En el artículo 30 del proyecto se contempla el principio de la "exceptio veritatis", o excepción de la verdad, sobre el contenido de las informaciones, tratándose de injurias, y se innova respecto de la norma vigente, lo que, a mi entender, no es adecuado, pues no se han presentado problemas en la aplicación de la excepción de la verdad. Por eso, debería mantenerse en los términos vigentes.
En el artículo 31 se determinan sanciones, entre otras, multas y penas privativas de libertad. Francamente, pienso que las multas son muy elevadas. En cuanto a las penas privativas de libertad, debemos recordar lo que tantas veces ha planteado el Ministerio de Justicia, y que comparto íntegramente, en el sentido de que el Derecho Penal moderno procura, como última "ratio" -tal como dicen los penalistas-, la privación de libertad. A mi entender, la privación de libertad no produce un efecto conveniente en este tipo de delitos; solamente genera conflictos, no constituye -por así decirlo- una persuasión. La limitación a la libertad, como pena privativa, debe quedar reservada solamente para aquellos delitos que la justifiquen.
Finalmente, en el artículo 49 se derogan normas vigentes sobre la materia y se establece una fórmula de muy difícil comprensión. Estimo que deberían derogarse aquellas disposiciones que resulten inconciliables con las que la iniciativa propone y con las establecidas en la ley sobre Abusos de Publicidad. Reitero: el artículo sugerido es de muy difícil comprensión.
Señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la iniciativa por las razones que he señalado.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite una interrupción, el señor Senador ?
El señor ERRÁZURIZ.-
Con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , ¿la votación empezará a las 19 ó a las 19:30?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
A las 19:30, señor Senador.
El señor PÉREZ.-
Como ahora hay quórum, sugiero adelantar la votación y que los Honorables colegas que deseen intervenir lo hagan al fundar su voto.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Sólo restan las exposiciones de dos Senadores. La Mesa prefiere respetar el acuerdo ya adoptado por la Sala, puesto que algunos Honorables colegas pueden haberse ausentado confiando en que se votará a las 19:30.
El señor PÉREZ.-
Está bien, señor Presidente . Sólo quise hacer la consulta.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente, sagrado es el derecho a la honra y la privacidad, no sólo personal, sino también el de nuestra familia y la sociedad. Los siete pecados capitales que menciona Paul Johnson y que se han traído a colación en esta oportunidad son pan de cada día en nuestro país.
Personalmente, he sido víctima de ataques infundados a mi honra y a mi prestigio. El afán de algunos de vender más o el insano deseo de otros que se alquilan para desacreditar o para crear imagen no son historias de ciencia ficción. Constituyen atropellos que yo mismo he debido enfrentar con hondo dolor personal y familiar, perpetrados por ciertos seudoperiodistas que nunca recibieron sanción alguna de parte de sus propios medios.
El derecho al buen nombre que recibimos de nuestros padres y que será lo único que con certeza heredarán nuestros hijos no se resguarda con este proyecto; por el contrario, se debilita. Las leyes que castigan la injuria y la calumnia son sólo retórica hipócrita inaceptable. Se pueden publicar libros, por ejemplo, para desacreditar a otros y, aunque exista orden judicial que prohíba su circulación, es posible, en claro desacato, recurrir a imprentas clandestinas para continuar tales campañas. Pero, al final, ni el periodista pagado que alegó cumplir sólo con su deber profesional, ni el banco y los banqueros que financiaron la campaña respondieron nunca por las injurias y calumnias, pues argumentaron que los hombres que actuamos en la vida pública debemos estar sometidos a estos atropellos, que son continuos, a nuestro buen nombre y a nuestra honra.
Páginas completas en portadas de domingo en matutinos de enorme circulación han servido a intereses ocultos en tal campaña de descrédito. Luego ni siquiera se han publicado las respuestas. Es más, se han negado a recibir inserciones pagadas y firmadas responsablemente, si no se aceptaba que fueran sometidas a censuras y recortes.
Este proyecto no subsana ninguno de tales abusos ni atropellos a la libertad. Y si todo lo expuesto, y mucho más, ha ocurrido al Senador que habla, pregunto: ¿cómo se defienden la clase media, los chilenos pobres, el hombre común, de los atropellos a sus derechos constitucionales?
Soy firme partidario de la libertad de expresión. Soy liberal de corazón. Pero el más grave riesgo que corren los esfuerzos para que las libertades prevalezcan y den sus frutos es el temor a decir la verdad, transformando a algunos en reales dictadores, como puede ocurrir con alguna prensa.
Por otra parte, la concentración de los medios de comunicación, como toda concentración y en cualquier actividad, es peligrosa: atenta contra la libertad y la libre competencia. Pero, en el caso de la prensa, el riesgo es aún mayor, pues no existe -pese a nuestra economía abierta- competencia externa alguna en noticias nacionales. Al parecer, la sola mención de estas inquietudes constituye, para algunas personas, sacrilegio.
Este proyecto de ley no es bueno. ¡Facilita la impunidad y no fortalece el pluralismo! ¿Olvidamos ya los diarios "El Clarín" y "Puro Chile"? ¿No recordamos cómo se enlodó la honra, la imagen e, incluso, el buen nombre del Presidente de la República en otros tiempos? ¿Hubiese sido igual la actitud de algunos Senadores si hubiésemos discutido el proyecto en aquel contexto?
La libertad de información está consagrada en el artículo 19, número 12º, de la Constitución. El respeto y protección a la vida privada y pública, y a la honra de la persona y de su familia, se encuentran debidamente garantizados en el número 4º del mismo artículo, cuyos efectos algunos buscan hoy eliminar. Dicha iniciativa, unida al proyecto que hoy debatimos, convierten a los medios de comunicación en una dictadura peligrosísima que terminará por suplantar la soberanía popular, por acallar la voz de sus representantes y por llevar al país a depender de quienes sean los controladores de esos medios, hoy concentrados en pocas manos, no por perversas intenciones -como algunos parecen creer- sino, simplemente, por razones económicas.
¡Qué agradable sería contar con la buena voluntad de ciertos medios, como es el caso de algunos! ¡Qué grave es sufrir sus ataques sibilinos o arteros! ¡Pero cuánto más grave es que la libertad de los medios de comunicación se coarte o se restrinja! Debemos legislar para cuidar la libertad de prensa. Debemos legislar para promoverla y también para fortalecer la libertad de las empresas periodísticas. Debemos legislar para que en Chile exista una ley clara y estricta, que castigue la injuria, la calumnia y la difamación. Mientras tales normas no existan, requisito previo indispensable para avanzar en el estudio de la ley que ahora nos ocupa, el proyecto sometido a consideración del Senado no puede ni debe ser aprobado.
Por esas razones, votaré en contra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, comprendo la importancia que aparentemente se asigna a este debate; pero creo que, en el fondo, no la tiene. El proyecto que ahora despachamos en general es muy similar a la ley vigente, y diría que en algunas partes es mucho peor.
Los problemas planteados en torno a la libertad de expresión, a la necesidad de permitir el cumplimiento de dos derechos esenciales de las personas -aparentemente en colisión- y a la pluralidad de los medios de comunicación social no aparecen resueltos, ni cerca ni lejos, en la iniciativa que nos encontramos estudiando.
Creo, como lo expresó el Honorable señor Gazmuri , que aquí no hay nadie enemigo de la libertad de prensa y no hay nadie que no entienda que el desenvolvimiento de una democracia recae esencialmente en el funcionamiento de una prensa libre, pluralista, verídica y verdaderamente informativa. De otra manera, el titular de la soberanía no podría resolver.
También, nadie puede negar que el poder fiscalizador en la época contemporánea corresponde fundamentalmente a la prensa, más que a la Cámara de Diputados o más que a los tribunales. Porque, evidentemente, los actores públicos, en un sistema democrático estable, tienen mucho más temor a lo que piense la generalidad de las personas. Y para conocer ese pensamiento, necesitan de la prensa.
Además, cuando decimos que aquí hay dos derechos en colisión, me planteo -acaso por mi formación personal- que entre dos verdades no puede haber contradicción, como dice Santo Tomás .
Quizá, en la sociedad en que estamos viviendo, nuestra preocupación por mantener la libertad como fundamento de la democracia es tan grande, que nos olvidamos de la otra gran función del Estado, que es proteger al débil. Y es indudable que hoy es mucho más débil la persona, inmersa en estas enormes estructuras modernas (económicas, publicitarias y políticas), que los medios de comunicación en sí mismos, que no son atacados por nadie y quieren ser protegidos por todos.
El buscar la pluralidad no tiene, a mi juicio, otro camino que la libertad. El buscarla por otras vías termina por destruir la libertad y por destruir, definitivamente, la pluralidad.
Nosotros, seguramente, no hemos alcanzado aún el grado de pluralidad que deseamos, pero vamos transitando en esa dirección. Y la prueba de ello es que aquí se señala que sólo hay falta de pluralidad en los medios de comunicación escritos, que son, según las encuestas, los que tienen menos importancia en la formación de opinión pública y en el traspaso de la información.
Se dice que no existe transparencia en lo que se refiere al tiraje de los ejemplares de la prensa escrita, y que esto es absolutamente indispensable para la difusión y conocimiento de los factores económicos que inciden en los medios de publicidad. Yo estoy absolutamente de acuerdo en que sería muy bueno conocer el grado de difusión de la prensa escrita. Pero lo que definitivamente no me gusta en el proyecto de ley es que el estudio de la pluralidad se entregue al Estado, ni tampoco -y esto no es nuevo, porque viene de la legislación antigua, en un artículo prácticamente idéntico- que se obligue a los periódicos a establecer su capital, sus acciones, a dar cuenta del movimiento de las acciones y de las modalidades que rigen a la sociedad.
Ese camino no conduce al pluralismo y creo que, en una sociedad como la nuestra, es erróneo. El camino del pluralismo, indiscutiblemente, es el camino de la libertad.
Por otro lado, está la protección del elemento débil, que es, sin duda, el individuo sometido a estos medios de comunicación tan masivos y tan penetrantes. Recuerdo lo que aprendimos de niños en la literatura española: al rey, la vida y la hacienda se ha de dar, mas no el honor, porque el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios.
Felizmente, en nuestra sociedad humanista y cristiana éste es un valor esencial, que nosotros debemos proteger. Para algunos, serán esenciales otros valores: los económicos, los políticos, etcétera. Pero es incuestionable que para una sociedad humanista lo más importante es la persona, y dentro de ella, resulta evidente que su honor ocupa un lugar de privilegio en nuestra tradición chilena, que sigue la española.
La pregunta que uno se plantea es: ¿está mejor protegido el honor de las personas en el texto que se nos somete a consideración, que en la legislación anterior? Después de hacer un análisis, se llega a la misma conclusión que el Senador señor Otero , esto es, que las normas del proyecto no significan ningún progreso real. Si sólo se atiende a su texto, nos encontramos con una normativa progresista, con una normativa que da derecho a réplica, que pone plazo, que obliga. Pero todas estas disposiciones, todas, ya están en la ley vigente.
La Constitución Política de la República, aplicada con un criterio interpretativo que permita extraer de ella los principios y las normas que pretende imponer, más la ley vigente, es mucho mejor que la iniciativa que se nos plantea.
Uno tiene que votar en general, no por la idea, sino de acuerdo con el texto que se propone. Y yo no veo en él ninguna solución adecuada al problema de la pluralidad. Al contrario, el proyecto transita por senderos absolutamente contrarios a mi pensamiento, según el cual la libertad es el camino de la pluralidad. No me satisface en modo alguno en cuanto a la seguridad de la defensa de la honra. Confieso con franqueza que las disposiciones de la legislación en vigor relativas a la vida privada de las personas, a su imagen, a sus circunstancias familiares, no se hallan consideradas. Se está protegiendo una honra que no se define; se está protegiendo una vida privada que no se explicita, y en cambio, sí se desarrollan todas las garantías de los medios de comunicación.
El proyecto no es equilibrado. Lo es mucho más la actual legislación, sumada a las disposiciones constitucionales que señalan las bases generales de la garantía de la libertad y de la garantía del respeto a la vida privada y a la honra de las personas. En aquél -estoy seguro de que sin quererlo la Comisión-, se transforman en públicos los papeles privados que los individuos envían a las autoridades por cualquier motivo. Es decir, se está desprivatizando nuestra vida, en circunstancias de que lo que la gente quiere, indiscutiblemente, es una vida mucho más rica, más familiar y más fecunda. Y nosotros debemos defender a las personas.
Porque considero que el proyecto no defiende a las personas y no da solución adecuada a ninguno de los problemas planteados, anuncio que votaré en su contra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Está inscrito a continuación el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, quisiera expresar de manera gráfica por qué, a pesar de todos los defectos e inconvenientes que advierto en él, voy a votar favorablemente el proyecto. Y diría que es porque no he encontrado un trabajo más ilustrativo de lo que fue la Guerra del Pacífico que los ocho tomos de la obra de don Pascual Ahumada , distinguido profesor que se dedicó durante cinco años o más a recolectar cuanto publicó la prensa de los países beligerantes (Chile, Bolivia y Perú), más algunas otras informaciones de naciones europeas, sobre el conflicto que se estaba desenvolviendo.
Al revisar este material, uno ve cómo era la guerra que les iban pintando a sus respectivos países los medios de comunicación. Y, naturalmente, pintaban una guerra que con seguridad era muy distinta de la que tenía lugar en las trincheras y en los campos de batalla, cada uno según su punto de vista. Sin embargo, la suma de toda esa información expresa, de alguna manera, cómo fue la guerra que -diré- culturalmente vivieron las poblaciones de las naciones en conflicto.
A mí me parece que este proyecto de ley es una oportunidad para cotejar una legislación que, fundamentalmente, se arrastra desde hace 30 años, con la situación actual de Chile.
Tenemos, claramente, como lo expresó -en forma muy acertada, a mi juicio- la Honorable señora Feliú , una colisión de derechos que deben ser armonizados, lo cual no resulta fácil. La Constitución, en esta materia, se remite a lo que establezca la ley. Y esta ley en proyecto tiene, entre otros defectos, el de no resolver la cuestión principal, que consiste en dar cumplimiento armónico a dos instituciones amparadas como garantías fundamentales por la Constitución: el derecho a la honra y a la vida privada y el derecho a la libertad de información. Eso es lo que esta iniciativa de ley debe hacer. A mi juicio, no lo efectúa bien. En todo caso, creo que nos hará bien cotejar la legislación vigente con el proyecto en estudio.
Respeto como el que más a aquellos que, ante los defectos de la iniciativa, han optado por votarla en contra. Personalmente he preferido abrir la oportunidad de llevar a cabo una discusión particular, porque, en mi opinión, en varios aspectos la legislación actual es mejor que la propuesta. Sin embargo, requiere de un "aggiornamento", ajuste o perfeccionamiento, el que podremos llevar a cabo durante el debate en particular. Y, por tratarse de un proyecto complejo, abierto, con muchas disposiciones, y algunas de ellas claramente positivas, me sería muy difícil pronunciarme en general en contra de la iniciativa.
Voto a favor del proyecto.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
De acuerdo con lo que resolvimos al comenzar a discutir esta iniciativa, estamos prácticamente en la hora de iniciar la votación.
Como aún restan algunos señores Senadores inscritos para intervenir, sugiero como procedimiento ofrecerles la palabra a ellos en primer lugar, para fundamentar el voto. Y, a continuación, a los demás, de acuerdo al orden de la lista.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación general el proyecto sobre libertad de expresión.
--(Durante la votación).
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en términos generales, se ha dicho mucho sobre esta materia, y hay numerosos elementos que deberemos analizar después con mayor precaución y detalle con motivo de la discusión en particular.
Sin lugar a dudas, la importancia de la información es creciente en el tiempo. Y si uno revisa en términos muy sucintos la historia, podrá apreciar que el poder ha estado vinculado -más o menos en esta secuencia-, primero, a los recursos naturales; en seguida, al capital (trátese de mano de obra o de fondos), a la energía y, finalmente, al que posee o maneja la información.
Desde este punto de vista, es muy importante asegurar y garantizar la transparencia y el acceso a una información consistente, coherente y verídica, no sólo en la Constitución, sino también en las leyes que rigen a nuestro país. Y, al respecto, cabe recordar las palabras de Sancho Panza: "Cuidado, porque nos enfrentamos ante la Iglesia". Hoy sucede algo parecido ante el poder de la prensa.
Por otro lado, también enfrentamos un mundo sobrecargado de estímulos, particularmente de información. Y en este mundo saturado de información, resulta bastante difícil obtener percepciones consistentes, que nos definan con respecto a este fondo o ruido de fondo. Aquí hay una suerte de leyes de la psicofísica de Weber Fechner en el sentido de que, mientras más estímulos recibimos, las diferenciales no son en línea recta, sino -por así decirlo- logarítmicas, y deben ser mayores para siquiera tener sensaciones. Ello explica el sensacionalismo, la búsqueda de contrastes, la manera de poder hacerse perceptible. Evidentemente, éste es un elemento que está en juego en una normativa de esta naturaleza.
Después está el ejercicio del periodismo y la mediatización de la información. Es obvio que, en este caso, la libertad y el acceso a la información correcta a través de una mediatización se torna bastante difícil. En ese sentido, existen amenazas hasta en el mundo cultural con respecto a la mediatización de la información. No olvidemos el libro de Orwell "1984", la película "Brazil", en fin. Existe una tendencia a manejar el poder mediante una información mediatizada, y que no está claramente garantizada a través del libre ejercicio de la profesión del periodismo, en los términos en que aquí se nos presenta.
Si uno revisa no solamente el derecho a la información, sino la manera como ésta se presenta, particularmente en los noticiarios -el orden en que se entregan los diversos hechos ocurridos, así como la combinación de información en un mismo artículo, con los énfasis que se le puedan dar-, comprueba que se podrá entregar toda la información, pero, una vez analizada como señalé, se nota en forma bastante clara que ella ha sido manipulada y mediatizada. Es evidente que en este mundo de estímulos es difícil advertirla como tal.
Al examinar en particular el proyecto, se echa de menos un texto comparado con la Ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad. Porque la verdad es que se han rescatado los elementos de fondo; pero los nuevos que se nos presentan no aparecen tan claramente atractivos ni sintonizados con las declaraciones en general que se han hecho. Creo que ello será particularmente relevante al formular las indicaciones.
En todo caso, no dejan de llamar la atención algunos aspectos positivos en particular, como la necesaria reciprocidad en cuanto a la participación en los medios de publicidad con respecto a otros países. Es algo que se ha incluido en el proyecto. Evidentemente, es positivo que puedan participar extranjeros en nuestros medios de comunicación, en la medida en que sus respectivos países permitan que los nuestros participen en los de ellos. Pero esa reciprocidad debe plantearse en términos reales, por las partes que entran en juego.
En cuanto a la disminución del depósito legal, creo que es perniciosa. En este momento, las empresas editoriales cuentan con los quince ejemplares de libros que se distribuyen a lo largo y ancho del país, y se hacen escasos. Reducirlos aún más, pese a existir una ley de fomento al libro, me parece poco conveniente.
En resumen -dado el tiempo de que disponemos-, creo necesario votar a favor del proyecto en general, con bastante precaución. Y durante la votación en particular debemos rescatar los elementos claves que contiene la iniciativa, teniendo a la vista la Ley sobre Abusos de Publicidad, que en particular, con respecto a la vida íntima del derecho a respuesta, da mejores garantías.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , al fundamentar el voto quisiera suscribir las argumentaciones dadas por el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorable señor Otero . Y, al mismo tiempo, celebrar lo que el señor Senador ha hecho durante este tiempo en defensa de los derechos que, según entiendo, se vulneran en este proyecto, por los ataques que desde distintos medios de comunicación ha recibido.
Sin duda, aquí hay valores en juego, y existe una colisión de derechos que debemos armonizar. El derecho al honor es un derecho superior. La libertad de información no se funda sólo en el derecho de propiedad que tiene una persona sobre un medio de comunicación social, para decir lo que desea, sino, principalmente, en el derecho que tiene el pueblo a ser informado de manera verídica, libre y oportuna.
En mi opinión, el proyecto crea, en la colisión de derechos, una suerte de impunidad, por las bajas penas que prescribe para los medios de comunicación y para aquellos comunicadores sociales que incurren en los delitos tipificados en el Código Penal y en otras normas jurídicas, como son la injuria, la calumnia y la difamación.
Hoy en día vivimos en un mundo en donde existe un nuevo negocio de la información: la escandalización de la noticia. Ello lo vemos principalmente en Europa, con desastrosos resultados, en donde los diarios que venden más no son los que mejor informan, sino aquellos que movidos por el morbo escandalizan, exageran, injurian y calumnian con la noticia.
También nosotros nos vemos a diario sometidos a declaraciones que hacemos y que se reproducen, más que marcando el contenido de una noticia, resaltando las aristas que muchas veces, en el dibujo de una información global, representan sesgos que no desea transmitir quien expresa la noticia.
Señor Presidente , considero que hoy en día los medios de comunicación son un poder fiscalizador dentro de la sociedad. Pero que también es importante fiscalizar al fiscalizador y que los medios de comunicación sean capaces de responder por sus excesos. Porque en contrapartida los derechos de las personas a mantener un honor incólume, a no ser víctimas de injurias ni de calumnias -que, a mi modo de ver, es un derecho superior-, no están bien resguardados en el proyecto en análisis, me parece importante entregar una señal en ese sentido con esta votación.
Por lo tanto, por pensar que el derecho al honor está vulnerado en la iniciativa y en espera de que en la Comisión Mixta se subsane tal error, voto en contra.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el debate. Se han dado argumentos de fundamentación desde una perspectiva que, a lo mejor, uno no comparte, pero que son importantes y que seguramente habrá que tomar en consideración.
Sobre la difamación, no me cabe la menor duda de que es bastante discutido y discutible cómo se puede aplicar un procedimiento para no vulnerar el principio de libertad cuando se defienden otros; cómo provocar el equilibrio entre la defensa de la honra de las personas y la libertad de expresión. En tiempos modernos, los países capaces de establecer una legislación adecuada, han tratado de buscar la forma cómo compatibilizar ambas situaciones.
También soy muy partidario de lo que señalaba el Senador señor Horvath sobre el tema de la disminución de ejemplares y respecto de una serie de disposiciones mínimas; por ejemplo, que a la Biblioteca Nacional se entreguen 10 ejemplares y no 15, o que de los importados se le entreguen 2 ejemplares, etcétera. Debemos revisar este tipo de normas, porque muchas veces se pueden cometer errores que tienen solución.
Sin embargo, no podemos dejar de aprobar la idea de legislar, pues de esa manera dejaríamos de normar materias tan importantes como la libertad de opinión, el ejercicio de la profesión de periodista, los delitos que puedan cometerse, etcétera.
Estimo que la difamación -elemento tan importante que han hecho valer quienes han argumentado en contra-, no puede conducirnos al riesgo de no legislar. Incluso, por cierto desacuerdo en un punto, podríamos quedar empantanados en una materia respecto de la cual el país necesita normas legales. En consecuencia, lo lógico es que el Senado dé paso a la discusión, y así las mayorías existentes en él puedan regular las materias en que se advierten falencias, mediante la discusión de cada una de ellas en detalle y profundidad.
Lo peor que nos puede pasar es que, al rechazar en general el proyecto, quedemos imposibilitados de discutir diversas materias tan relevantes como las relacionadas con las libertades de expresión y de opinión.
Por esa razón, señor Presidente , respetando mucho las posiciones de personas que discrepen conmigo, aquilato y valoro el tema de la difamación, el cual, en mi concepto, debería analizarse. Pero, al mismo tiempo, pido que se me permita, como Senador, en un trámite posterior, enriquecer el primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, corrigiendo las normas que consideremos equivocadas. Hacer lo contrario significa negarnos a legislar sobre una materia en la cual el país espera que se haga.
Por esas razones, señor Presidente, voto que sí.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , he escuchado con mucha atención el debate realizado esta tarde. Estamos frente a un proyecto muy de fondo que dice relación a cuestiones esenciales, las que constituyen el elemento primordial de un régimen democrático.
Estoy de acuerdo en que en nuestro país exista la más plena libertad de expresión, y en que éste es un objetivo central para seguir progresando, particularmente, en el ámbito cultural.
Sin embargo, con muchas sinceridad, deseo mencionar que tengo algunas dudas que no han sido suficientemente bien enfrentadas en el proyecto. Una se refiere al tema de la concentración de la propiedad.
En nuestro país existen tres grupos económicos que manejan prácticamente el 90 por ciento de los medios masivos de comunicación. No estoy en contra de esos grupos económicos -quiero señalarlo claramente-, ni me preocupa su destino económico financiero; pero sí que la concentración de la propiedad de ellos pueda constituirse, obviamente, en un factor limitante de la libertad de expresión.
¡Por favor, este tema ha sido tratado por todos los países, incluso por los Estados Unidos! La mayor parte de las naciones europeas -si uno analiza la legislación comparada que está muy lejos de un ideario totalitario o socializante, en el sentido que se entendía en la Europa Oriental- tienen leyes que impiden, de alguna manera, que los medios de información sean monopolizados por pocas personas o por grupos económicos. En Chile no podemos hacer eso, porque sería atentar contra el principio de la propiedad privada. Nadie está atentando contra ese principio. Estamos advirtiendo el peligro que ello representa para la limitación objetiva de la libertad de expresión.
El segundo tema que me preocupa es el señalado por el Honorable señor Otero ; y me parece que se trata de una materia muy de fondo, porque todos aquí hemos sido víctimas, en algún instante, de la falta de prolijidad moral de algunos medios de prensa para enlodar la dignidad y la honra de muchos de nosotros. Yo he sido una de esas víctimas.
Me preocupa este asunto, porque no estoy, ni mucho menos, por limitar el ejercicio del periodismo. Tengo un gran respeto por los periodistas chilenos y pienso que son los mejores de América Latina. Entiendo que ellos poseen códigos de ética que, en el fondo, no tienen posibilidades de ser aplicados, por distintas razones. Entre otras, debido a que dichos profesionales se han transformado en meros empleados de quienes detentan la propiedad de determinado medio. Y la relación contractual de muchos de ellos hace muy difícil que puedan ejercer plenamente sus derechos y su capacidad profesional, porque enfrentan una situación que les impide desarrollarse con mayor libertad, con mayor dignidad profesional y, por lo tanto, con mayor capacidad de dar a conocer sus ideas sin la cortapisa que implica tal relación contractual con los medios de prensa.
Por lo tanto, sostengo que el tema es muy de fondo, y que debemos discutirlo más.
Participo, entonces, de la opinión del Senador señor Andrés Zaldívar , en el sentido de que rechazar la idea de legislar nos impedirá, a lo menos, entregar opiniones respecto de esas dos materias. Sé que existen otras, como la de que esté siendo cuestionada la profesión de periodista.
Escuché ayer al Presidente del Colegio de Periodistas plantear una dificultad que con certeza existe. Él vinculó su inquietud con un curso que se está realizando en la Universidad de Atacama, a propósito de la posibilidad de algunas personas de acceder al título profesional de periodista.
El tema también es importante, porque -digámoslo francamente- en muchos países no existe la profesión de periodista. Pero, en Chile ya tenemos una tradición en cuanto a que debe haber tal profesión, y ojalá en el más alto nivel. Por consiguiente, sobre esa base, también debemos conversar más detenidamente respecto de estas materias.
Por las razones anteriormente señaladas; porque tengo aprensiones y dudas, y porque me gustaría entregar opiniones más fundadas en relación con éstas y otras materias involucradas en el proyecto que nos ocupa, mi posición es que aprobemos la idea de legislar, a fin de que entreguemos nuestras opiniones en un debate más puntual y de fondo respecto de cada una de ellas.
Voto a favor.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, como se ha señalado, éste ha sido un debate muy interesante, en el cual se han hecho algunas afirmaciones y referencias que me veo en la obligación de precisar, como sobrino de un ex Presidente de la República que ha sido aludido y también como padre de una profesora de la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica. Por lo tanto, me encuentro en una situación intermedia.
Aquí se leyó una opinión del ex Presidente Alessandri, que es efectiva. Sin embargo, faltó mencionar una parte de ella, porque él basó su afirmación en que uno de los males que padecía Chile era la libertad de prensa. Y se refería indudablemente a la libertad de prensa exagerada, a los abusos, porque, después de los párrafos a que se dio lectura, señaló: "Los avances logrados en los medios de publicidad han sido extraordinarios; ellos tienen ahora un alcance y una influencia que resultaban inconcebibles hace dos siglos, y ocurre que cualquier individuo puede fundar un órgano informativo y lograr éxito con una receta muy simple: explotar el escándalo y el sensacionalismo". Y después de otras consideraciones, agregó: "En consecuencia, creo indispensable la existencia de una disposición constitucional que permita a las personas naturales o jurídicas ofendidas o perjudicadas con una publicación, exigir que se den a conocer los antecedentes en que se funda esta última, sin que el autor de ella pueda invocar fueros en secretos periodísticos o profesionales. Además", -agregó- "la persona ofendida debe tener acción civil y criminal contra el periodista si éste no logra probar su información.".
Según entiendo, en el proyecto en debate, se suprime esa facultad de probar la veracidad de una afirmación considerada injuriosa o calumniosa. Por lo tanto, ésa es otra de las razones por las cuales estimo que la iniciativa tiene los diversos inconvenientes ya señalados por algunos señores Senadores, como los Honorables colegas Otero , Díez , Errázuriz y otros, cuyas opiniones comparto.
El hecho de rechazar el proyecto no significa que se atente contra la libertad de prensa. La libertad de prensa existe en Chile, y no hay necesidad de crear una ley al respecto. Contamos con la Ley sobre Abusos de Publicidad. La publicidad es libre; y ha existido, y no creo que nadie pueda considerar que en estos años, desde que se restableció el régimen democrático en nuestro país, haya habido falta de libertad de prensa. Creo que nadie se ha visto impedido de manifestar su opinión, por cualquier medio. Por lo tanto, el hecho de que no se apruebe la idea de legislar, en ninguna forma puede afectar la libertad de prensa de que gozamos en la actualidad. Lo que sí objeto con fundamento -basado en los mismos argumentos que he leído- es que una persona, aunque no haya sido injuriada ni calumniada, sino ofendida en su honor por insinuaciones que la perjudican, no tenga el derecho de accionar contra el autor y recibir una compensación monetaria. No se trata de que quien formule una insinuación vaya a la cárcel o que el delito sea penado con prisión, pero sí que, por lo menos, haya una compensación moral para el que ha sido ofendido, para el que ha sido menospreciado, para el que ha perdido su honor o que ha sufrido menoscabo ante la opinión pública, y tenga derecho a una compensación. Y eso es lo que falta aquí. Sin embargo, desgraciadamente, hay incluso proyectos de ley para suprimir la difamación de la Carta Fundamental, lo que me parece altamente inconveniente y peligroso. No es posible que en Chile los ciudadanos queden a merced de lo que pueda decir cualquier persona, a lo mejor en forma bien intencionada o por inadvertencia. No necesariamente puede haber mala fe, sino, tal vez, falta de antecedentes. Pero, sin duda, debe haber al respecto una sanción y cierta protección del ciudadano frente a cualquier ataque en contra de su honra. Por algo el Código Civil pone primero la honra, después la vida, y finalmente los bienes. En ese orden. Para muchos -en todo caso, para mí-, la honra es lo más importante.
Por estar pareado, no podré votar.
El señor ROMERO (Presidente).-
Por requerir el proyecto quórum constitucional, no rigen los pareos, señor Senador.
El señor ALESSANDRI.-
Sin embargo, prefiero abstenerme.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , de acuerdo con lo expuesto por varios señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, especialmente por el Presidente de la Comisión , considero que el proyecto contiene aspectos negativos que pueden afectar gravemente tanto el desarrollo de la actividad informativa como el resguardo de un derecho tan importante y fundamental como la libertad de opinión y de información. A mi juicio, las disposiciones de la iniciativa no son mejores que las existentes en la legislación vigente y deja sin respuesta cuestiones de fondo.
Por consiguiente, voto en contra de la idea de legislar.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, recuerdo una historia en la que un rey le pide a su servidor filósofo que vaya al mercado y le adquiera lo mejor que allí encuentre. Y éste le trajo lengua, para ser servida como entrada y plato de fondo. Y al pedírsele una explicación respondió lo siguiente: "La lengua es lo mejor que existe: con ella se alaba a Dios, se canta al amor, se arrulla al infante, al hijo recién nacido, se difunde la verdad. En otra ocasión, para atender a un amigo del rey, éste llama nuevamente a su servidor y le ordena que traiga lo más malo que haya en el mercado. Y también le trae lengua; y ante la consiguiente solicitud de una explicación dice: "La lengua es lo peor que hay, pues con ella se blasfema, se infama, se denigra, se traiciona, y se ofende a Dios".
Y, a mi juicio, con la prensa sucede lo mismo: puede ser lo más excelso, si difunde la verdad, la cultura, la ciencia, la belleza; y también lo más execrable. Sin embargo, como el proyecto tiende a su perfeccionamiento, creo que los periodistas chilenos van a aportar lo que en el cuento representaba la lengua en su parte positiva, que es lo excelso y lo mejor. Por eso, voto a favor.
El señor ERRÁZURIZ.-
Voto en contra por las razones que ya indiqué.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , por los motivos que ya expuse votaré favorablemente; pero debo llamar la atención hacia la gravedad que implica el hecho de que, si fuera rechazada, el Senado tendría que volver a tratar una iniciativa de tanta trascendencia como ésta, sobre la base del informe de la Comisión Mixta. A mi juicio, es preferible que las observaciones aquí planteadas se traduzcan en indicaciones, para que sean analizadas durante el segundo informe, ocasión en que podrá profundizarse sobre temas de tanta importancia.
Junto con pronunciarme favorablemente, llamo la atención de los señores Senadores acerca de la conveniencia de que, por las razones expuestas, voten por el proyecto.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , celebro haber escuchado la argumentación de la Senadora que me ha antecedido en el uso de la palabra. Evidentemente, puede haber diferencias de criterios entre nosotros respecto de uno o de varios puntos en un proyecto referente a una materia tan importante como lo es la libertad de expresión y el ejercicio de la profesión del periodismo. Pero no puede haber una negativa a discutirla.
Algunos son partidarios de mantener el delito de difamación, el cual, aunque no esté configurado, representa un cheque en blanco para que el juez resuelva al respecto; pero constituye una limitación a la libertad de expresión. En oposición y en favor de la dignidad y honra de las personas -garantía muy importante, como aquí se ha destacado- se encuentra el derecho de respuesta, el que se amplía, estableciéndose un procedimiento expedito para hacerlo efectivo. Se dice que lo que los tribunales debieran realmente aplicar es el delito de injuria, y no sacarse el problema de encima con el argumento de que no hay "animus iniurandi". Yo he presentado una indicación -deberá verse durante el segundo informe, si es que lo hay-, para que se presuma el ánimo de injuriar cuando se ofenda a través de los medios de comunicación. Está, asimismo, el delito de calumnia, acerca del cual los tribunales tienen que responder. Si no lo hacen, no podemos decir nada.
Cito estos ejemplos, pues sé que se trata de un problema discutible. Si en el Senado hay mayoría para no aprobar la idea de legislar, con mayor razón la habría para aprobar alguna de las indicaciones que han fundamentado la inquietud y preocupación de ciertos señores Senadores. Por lo tanto, si somos consecuentes con la forma como debemos conducirnos en el debate, tenemos que votar en el sentido de aprobar la idea de legislar, y luego recoger, a través de la presentación de indicaciones, las observaciones que se han hecho a distintas partes del articulado, las que se votarán cuando se discuta la iniciativa en particular.
En consecuencia, por las razones que señalé con anterioridad, voto a favor.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , no existiendo el debido equilibrio entre derechos y deberes; no estando debidamente garantizados los derechos de las personas conforme a la Constitución Política, y con la esperanza de que en la Comisión Mixta se encuentre este justo equilibrio, voto que no.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, la discusión que hemos sostenido hoy día ha sido, quizás, demostrativa de las dificultades que presenta una iniciativa de esta naturaleza. Hay en juego distintos aspectos. Por cierto, está presente el tema de las libertades de expresión, de opinión, de información, como elemento muy sustancial. Por otro lado -como se señaló-, se halla el problema de la honra y el honor de las personas, que no pueden ser afectadas por el ejercicio de esas libertades. Y este equilibrio es el que se ha tratado de buscar.
Inicialmente, yo era de los escépticos. Pero, con el trabajo desarrollado, se ha ido construyendo algo que, aunque todavía es perfectible, en lo fundamental resuelve armoniosamente estas cuestiones. Y cuando se escuchan argumentaciones que, por un lado, tratan de señalar que aquí hay demasiada libertad y poco respeto a la honra de las personas, y por el otro, intentan regular esa libertad, defender un pluralismo restringido, limitar la competencia, eso me hace pensar que, en cierto sentido, se ha logrado un equilibrio. Podemos seguir trabajando. Sobre esta materia -como mencioné- tengo muchas inquietudes. Pero, básicamente, las críticas de uno y otro lado demuestran, tal vez, que vamos por el camino correcto.
Hace un rato oímos a un grupo de estudiantes reclamar. En el fondo, pedían la exclusividad del ejercicio del periodismo. También aquí hay otro extremo, explicable en estos estudiantes. Pero, al conocer la realidad de las regiones, si se exigiera esta exclusividad, por lo menos en mi Región, en la circunscripción que represento, no habría personas trabajando en los medios de comunicación, porque no hay periodistas universitarios que ejerzan en radios y diarios de las provincias de Linares o de Cauquenes.
En consecuencia, ahí se ha buscado de nuevo una suerte de equilibrio razonable en el problema de la preferencia, pero no en el de la exclusividad.
En lo personal, fui autor de la iniciativa relativa al acceso a los medios de información pública, que era distinta. No logré el objetivo en forma plena. Pero, por lo menos, ahí lo tenemos. Y me parece fundamental asegurarlo a través de este proyecto. Porque así es como se puede, mediante la prensa, conocer la realidad del ejercicio de este poder.
Y aquí es donde, finalmente, quiero llamar la atención a los señores Senadores que tal vez todavía tengan dudas, y con razón, porque éste es un tema complejo, que reviste cierto carácter técnico.
Desde el punto de vista de la democracia, de quienes queremos construir una sociedad libre, es esencial afirmar las libertades de información y de expresión. Ahí se encuentra la garantía de la subsistencia de esta sociedad libre. Ciertamente, debemos resguardar el honor de las personas. Pienso que éste se encuentra resguardado mejor que en la actual legislación, por medidas más eficaces y más inserto en la legislación penal -como ya se ha indicó-, en sus tendencias modernas.
Por eso mismo, considero indispensable avanzar en el proyecto. En cambio, rechazar esta iniciativa significa retroceder, dejar la cosa en la situación en que hoy día está. Me parece que la mejor garantía para las sociedades libres, y particularmente para las minorías, en democracia, se encuentra en garantizar que la prensa pueda desarrollar con libertad la tarea de informar.
Lo digo hoy día como Oposición. Cuando vemos que la Cámara de Diputados no tiene real capacidad para fiscalizar al Gobierno, porque las mayorías que allí existen lo impiden, la garantía -para quienes queremos fiscalizar al Ejecutivo - se da a través de la libertad de expresión cuando informamos a través de nuestros Diputados. Allí se fiscaliza, se logra el beneficio que la libertad de información garantiza: equilibrar la situación, controlar a la autoridad, evitar los excesos e, incluso, poner coto a la corrupción.
Por ello, creo conveniente avanzar en esta materia y aprobar la idea de legislar, dejando para la discusión particular todo aquello que pueda servir para mejorar la iniciativa.
Voto a favor.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , por las razones que acaba de exponer el Senador señor Larraín, voto a favor de la idea de legislar.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , la libertad de expresión no es un derecho absoluto; vale decir, como todos los derechos y libertades, se ejerce en sociedad, siempre en relación a otros y siempre bajo un importante cúmulo de responsabilidades. El recuerdo del polémico y escandaloso libro del periodista Martorell me hace mucha fuerza para pensar que no sólo estamos legislando para gente razonable y prudente. Ese caso, conocido por todos, originó un interesante fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en definitiva, fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema. En otras palabras, así como debemos legislar para autores de reportajes responsables y respetuosos -que lo son muchos, y con ellos mantenemos relaciones a diario-, debemos hacer lo propio para los autores de pasquines que sólo dañan la reputación de las personas.
Digo esto, porque la tendencia frente al reconocimiento de este tipo de libertades, como todas, es pensar que se legisla y se reconocen derechos para seres perfectos y prudentes, que jamás se equivocarán. Debemos tener mucho cuidado cuando estamos legislando. En efecto, y si lo pensamos bien, muchos de los grandes debates planteados a propósito de estas libertades tienen su raíz en las conductas desviadas o erradas de quienes olvidan que la libertad, en todo sistema social centrado en una visión humanista, supone siempre responsabilidad. Puede haber muchos casos como el de "Impunidad Diplomática". Lo importante es que nos preparemos también para ese tipo de abusos.
Varios tratados internacionales sencillamente optan por prohibir la divulgación de cierto tipo de informaciones u opiniones. A este respecto, es interesante tener a la vista el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, en lo sustancial, ordena a los Estados prohibir por ley toda propaganda en favor de la guerra o toda apología del odio nacional, racial o religioso, que inciten a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia. El mismo principio se repite en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En fin, así como no hay democracia para los enemigos de la democracia, tampoco puede haber total libertinaje para los enemigos de la paz y de la tranquilidad. Lo contrario supone, entre otras cosas, pensar que la vida en sociedad se traduce sólo en derechos y nunca en deberes. Nada más equivocado. Así como lo dice el llamado Pacto de San José de Costa Rica, "los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias de bien común, en una sociedad democrática.".
Señor Presidente , considerando, además, las razones que esgrimieron los Senadores señores Otero y Díez , y teniendo presente la posibilidad de que esta materia vaya a Comisión Mixta, voto que no.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , el derecho a informar no conlleva la facultad de publicar impunemente noticias falsas o distorsionadas, causando injustificadamente daño. Es obligación ineludible de todo medio de comunicación social verificar la veracidad de la información que hará pública cuando ésta implica afectar la honra o la vida privada de una persona.
Es por ello que los medios de comunicación social gozan de la facultad de acreditar la veracidad de sus dichos; y si lo hacen, no incurren en delito alguno. Este derecho no lo tiene nadie más en Chile, y se los otorga a los medios de comunicación social nada menos que la norma constitucional que consagra el derecho a la honra y a la privacidad de las personas.
De allí que la prensa no incurra en injuria ni en ningún otro delito cuando publica hechos verdaderos. Por ejemplo, si encargan reo a una persona por estafa y ello se difunde, aunque después esa persona sea absuelta, el medio de comunicación social no ha cometido delito ni falta alguna. Si un detective dice públicamente que alguien es responsable de un delito y la prensa lo da a conocer, tampoco incurre en delito alguno, porque está divulgando un hecho verdadero. El asunto está cuando se publican hechos o noticias falsas o generalmente distorsionadas.
Es por ello que, a la inversa, si se difunden hechos falsos o gravemente distorsionados, el medio debe responder de su irresponsabilidad o de su falta de cuidado e, incluso, del error de buena fe, si con ello ha causado un daño injustificado. Sólo así tiene su razón de ser la ley en proyecto, en la búsqueda de un equilibrio entre dos valores fundamentales. Lamentablemente, no pudo lograrlo. Se privilegió la libertad de prensa por sobre todas las cosas, sin que se haya dado una razón valedera, salvo decir que responder del daño moral es atentar contra esa libertad. Pero nadie me ha podido explicar, ni dentro de la Comisión ni fuera de ella, cómo puede ocurrir eso. Tal situación es, en mi concepto, bastante seria, además de existir otros problemas.
Indiscutiblemente, de rechazarse la idea de legislar, deberá constituirse una Comisión Mixta. Tal como lo aprobó la Comisión, el proyecto es diametralmente opuesto al despachado por la Cámara de Diputados. Y la experiencia nos señala que ésta terminará por rechazar cualquier modificación substancial al proyecto enviado por ella y que apruebe el Senado, por lo que, al igual que si se rechazara la idea de legislar, el proyecto deberá ir a Comisión Mixta.
A mi juicio, es preferible que el Senado dé una señal muy clara de las cosas que está dispuesto a aceptar y de aquellas que es necesario modificar. Y una de éstas es, precisamente, la absoluta impunidad que se consagra por primera vez en la historia de Chile. Nunca quien ha cometido daño ha quedado tan exento de toda responsabilidad penal y civil como aparecen los medios de comunicación social en este proyecto.
Por otra parte, están los problemas de los periodistas y de los alumnos de periodismo. Surgirán dificultades y discusiones en la Comisión Mixta, que estará conformada por los mismos Senadores que han integrado la de Constitución, lo que obligará a buscar una solución aceptable para ambas Cámaras. Luego, la Comisión Mixta es probablemente un paso adelante para darle mayor rapidez y para lograr que la iniciativa pueda ser presentada a la Cámara de Diputados y al Senado como lo que debiera ser: el resguardo absoluto a una libertad de prensa, que defiendo a ultranza, pero respetando, al mismo tiempo, los derechos de los profesionales de la prensa y, fundamentalmente, los que tenemos cada uno de los chilenos a nuestro honor, a nuestra honra, a nuestra vida privada.
Por tales consideraciones, voto en contra de la idea de legislar.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , es indudable que en el proyecto en estudio están en juego dos cosas fundamentales: una, la libertad de expresión, y otra, el derecho a la honra y a la privacidad.
Alguien dijo que no hay democracia sin libertad de expresión. Más aún: para contrastar la forma como se aprecia la libertad de expresión en dos mundos distintos, es bueno recordar, si bien no textualmente, las palabras de los fundadores de dos de las grandes potencias de este mundo: por un lado, Lenin se preguntó alguna vez por qué se iba a permitir a una persona, por el solo hecho de tener una imprenta, difundir libremente sus opiniones, causando daño al Estado y a la sociedad. Y Jefferson, por otra, afirmó que si tuviera que escoger entre un país con libertad política y sin libertad de expresión, o con libertad de expresión y sin libertad política, elegiría, sin dudarlo, el segundo.
En mi opinión, la ley en proyecto pretende -es su intención- fortalecer la libertad de prensa, la libertad de expresión. Comparto absolutamente el criterio enunciado en esta Sala por el Honorable señor Otero , en el sentido de que ambas están bien protegidas en la iniciativa, pero no así el derecho a la honra y a la privacidad de las personas. De hecho, estoy en desacuerdo con lo planteado por el Senador señor Larraín, en cuanto a que se habría logrado un equilibrio. Pienso que estamos lejos de alcanzarlo.
Sin embargo, estimo que la mejor forma de compatibilizar las dos posiciones no es renunciando a legislar, que es lo que debiera ocurrir en el Senado si el proyecto va a Comisión Mixta, en que un selecto grupo de Diputados y Senadores nos va a proponer un paquete frente al cual solamente deberemos decir sí o no. Y deseo reivindicar el derecho, en mi calidad de Senador, a intentar perfeccionarlo, restableciendo un mejor balance entre libertad de expresión y libertad de prensa, por una parte, y la honra y la privacidad de las personas, por la otra.
Por tal razón, votaré favorablemente en general la iniciativa, sin perjuicio de que durante su discusión particular hagamos todos los esfuerzos para corregir este peligroso desequilibrio en la sociedad chilena. Porque no debemos verlo solamente en forma estática. Si se genera una situación de impunidad, ella tenderá a agravarse, porque al haberla, se generan incentivos para que la gente abuse de esos derechos, respecto de lo cual no hay forma alguna de controlar o de castigar cuando corresponda, de acuerdo con la ley.
Finalmente, en relación con algunas expresiones vertidas en la Sala respecto de la concentración de los medios de comunicación, sin duda que es un tema preocupante. En mi concepto, en Chile, medios escasos, como son, por ejemplo, las ondas de televisión, que están entregadas en concesión, presentan limitaciones. En este país, ninguna persona puede acceder a dos señales de televisión; sólo tiene derecho a una, precisamente por tratarse de un bien exiguo. Existe determinado número de frecuencias, muy pocas, y, por lo tanto, es bueno que la legislación se preocupe en ese caso de evitar la concentración.
En los medios de comunicación escrita, la situación es diferente, ya que puede haber tantos medios de esa naturaleza como capacidad para crearlos y generarlos. Al respecto, deseo hacer una reflexión: tal vez la concentración no la deciden las personas que editan o producen los diarios, sino los chilenos al escoger los diarios que compran o leen cada mañana. Y, por lo tanto, en cierto modo, cuando un periódico tiene muchos lectores, eso puede ser, por el contrario, la forma como ellos demuestran cierta satisfacción con él. En consecuencia, lejos de castigar al que vende mucho, habría que preocuparse de por qué los demás venden poco.
Haciendo clara mención a que considero que hay un desequilibrio grave en esta iniciativa, que debe ser corregido en la discusión particular, creo que es más fácil, próspero y fecundo intentar hacerlo en el Senado, que delegar esa facultad a un grupo que, por muy selecto que sea, no representa necesariamente la expresión de la Sala en su totalidad.
Voto favorablemente la idea de legislar.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , toda la tarde de hoy la hemos ocupado prácticamente en debatir este proyecto de ley, por cuanto, sin duda alguna, reviste la más honda trascendencia para el Estado. Sin embargo, a las 20:14, el debate está concluyendo, pero sin que se haya agotado. Y es natural que sea así, por la complejidad misma que encierra la iniciativa, y porque, como se dijo, en ella se contrastan deberes tan importantes como procurar cautelar la honra de las personas con el de informar sin censura previa y, al mismo tiempo, sin que la información constituya un elemento agraviante para nadie.
En consecuencia, a esta hora del debate, debemos tomar una decisión: o entregamos el perfeccionamiento del proyecto a una Comisión Mixta, o este propio Senado se aboca a esa tarea, hasta agotar el estudio de cada una de las materias que contiene aquél.
Me quedo con la segunda opción, señor Presidente. En mi concepto, es deber nuestro agotar el estudio y, con motivo del segundo informe, presentar las indicaciones destinadas a perfeccionar la iniciativa de acuerdo a nuestro propio criterio.
Por esa razón, apruebo la idea de legislar.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , a esta hora -tal como lo manifestó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- no cabe, quizás, agregar mucho al largo debate que hemos presenciado.
Evidentemente, estamos ante una normativa de suma importancia, donde se encuentran en juego valores muy apreciados.
A mi criterio, este proyecto de ley adolece de graves defectos. Porque, contra lo que se ha sostenido, tal vez no llega al justo equilibrio que permita resguardar la honra, el honor y la privacidad de las personas.
En muchas materias, esta iniciativa es claramente perfectible. Sin embargo, dada la mecánica legislativa, nos hallamos frente a la siguiente disyuntiva: ya fue aprobada por la Cámara de Diputados; por tanto, si la rechazamos en general, la discusión quedará circunscrita a una Comisión Mixta -formada sin duda por muy selectos Parlamentarios- y perderemos la oportunidad, como Senadores en particular y como Corporación en conjunto, de mejorar el articulado para aprovechar todo lo bueno que él contenga y corregir lo que estimemos inadecuado.
Considero que ése es el verdadero camino, el que por lo demás no excluye, si no se produce el acuerdo que deseamos, la posibilidad de que a posteriori intervenga una Comisión Mixta.
No me parece que el Senado deba renunciar a su derecho de discutir en particular la iniciativa y conocer las indicaciones que formulemos, para ver cómo podemos perfeccionar el articulado y, con las ventajas que nos ha brindado este debate, apreciar los aspectos más salientes de la legislación sugerida.
Sin lugar a dudas, en los últimos años hemos ido poniendo cada vez más el acento en los derechos y menos en las obligaciones, a pesar de que incluso tratados internacionales citados en esta Sala -entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica- hablan precisamente de la debida correlación entre deberes y derechos.
Entonces, estimo que en este país debemos colocar más el acento en las obligaciones. Porque nos es fácil pretender ejercer los derechos o creer tenerlos; en cambio, la comodidad nos hace tender a evitar nuestras obligaciones y responsabilidades.
Hay materias muy delicadas que tratar. Y, en mi concepto, el Senado no debe renunciar a la posibilidad de agotar el debate, escuchar el máximo de opiniones y perfeccionar la iniciativa.
Por lo expuesto, y frente a la disyuntiva, apruebo en general el proyecto.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , si un observador que hubiera escuchado tan sólo el debate de esta tarde, sin conocer la votación, pudiera hacer una adivinanza, a lo mejor concluiría que prácticamente la gran mayoría del Senado estaba en contra del proyecto. Porque unos tenían la sensación de que existía prevalencia a favor de la libertad de expresión y otros tenían una idea diferente respecto del derecho a la honra. Es decir, Parlamentarios que, por distintas razones, criticaban o formulaban observaciones acerca de lo que el proyecto debía contener y no contenía.
En definitiva, ello nos plantea una situación bastante compleja. Porque de lo que se trata hoy día es de encontrar una fórmula de equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho a la honra. Y ésta es una materia que depende de muchas circunstancias, pues, en definitiva, existe lo que se denomina "sensaciones", que son apreciaciones subjetivas de las personas en cuanto a lo que en determinado momento puede haber en una sociedad.
Si uno estuviera hoy en Londres y pudiera leer los diarios de cualquier categoría, de un color o de otro, se espantaría frente a lo que afirman y a las violaciones que cometen con relación al derecho a la honra. Sin embargo, para la sociedad inglesa existe un estado de libertad de expresión y de defensa del derecho a la honra que le satisface.
Es evidente que, en el caso de la sociedad latina, de la sociedad chilena, tenemos una apreciación distinta de los hechos que advertimos. Y ella está dada por nuestra tradición, por el pensamiento que tenemos, e incluso, por nuestras propias costumbres.
Ciertamente, no me puede llamar a escándalo lo que sucede en el periodismo chileno. Y las excepciones notablemente irresponsables no hacen más que confirmar la regla general de que en Chile existe una libertad responsable y de que los medios de comunicación se esfuerzan por seguir esa tradición y tener un comportamiento acorde con las características de nuestra sociedad.
De verdad, estimo que debemos mejorar el proyecto. Hay materias de sumo interés e importancia, y no cabe la menor duda de que el Senado tiene la obligación de usar una lupa adecuada para lograr un texto que pueda normar una relación de equilibrio entre la libertad y el derecho en cuestión.
Se omitieron algunas materias, y probablemente habrá que enriquecer otras. Pero lo que en definitiva no tiene remedio es que la Cámara Alta se niegue a debatir un tema o dé vuelta la espalda a la posibilidad de adoptar una posición.
Me costaría encontrar una explicación para decir en mi casa a mis hijos o para expresar al exterior del Parlamento cuáles fueron las razones del Senado para, simplemente, no tener opinión acerca de una materia tan delicada como la que hoy día estamos analizando.
Me parece que sobre el particular debemos actuar también con responsabilidad, la responsabilidad que a veces echamos de menos en la libertad contenida -a lo mejor malamente- en este proyecto de ley.
A mi juicio, no podemos darnos el lujo de no sustentar una posición y, sencillamente, esperar que en una Comisión Mixta, dependiendo del estado de ánimo de Diputados y Senadores, se resuelva una situación que tiene mucho más contenido y posibilidades. Porque en este Sala hemos escuchado expresiones de todos los sectores que a mí por lo menos me garantizan que intentaremos lograr un extraordinario equilibrio, pues aquí ha habido un compromiso moral de los señores Senadores que han intervenido para decir: "Sí, reconocemos que la ley en proyecto es limitada; sí, adolece de muchas imperfecciones y vacíos. Pero estamos seguros de que para resolver esta situación no es necesario meter la cabeza en la arena, sino enfrentar el hecho, asumir una posición.". Y, frente a ello, no abrigo duda alguna de que se debe aprobar la idea de legislar.
Voto afirmativamente.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, quiero empezar diciendo que el proyecto no me hace nada de feliz. Creo que adolece de muchas deficiencias.
Desde luego, implica avances por los cuales es preciso felicitarse. Pero, en cuanto a la defensa del pluralismo -a lo que ya se ha hecho referencia-, conviene observar que cada uno aprecia las cosas, biológica y psicológicamente, según su propia forma de percibir, de procesar lo percibido y de decidir después. Ello es así en todos los seres humanos.
Precisamente, en lo personal, me provoca mucho problema la concentración del dominio de los medios de comunicación de masas. Estimo que en Chile existe una gran concentración en tal ámbito y que en la iniciativa en estudio no se observa ningún atisbo de salida para ese tipo de cuestiones. Porque el control de la propiedad de los medios de comunicación es, también, el del mensaje. Y, si se busca una sociedad pluralista en que todos puedan tener derecho a ser escuchados -algunos con mayor asiduidad que otros, por cierto-, debe existir un control distinto del mensaje, una forma diferente de poder expresarse en los medios de comunicación de masas.
Me parece que la contradicción más debatida aquí es la que se suscitaría entre la libertad de expresión y la honra y vida privada de las personas. Coincido en que se trata de un asunto muy complejo, que merece ser estudiado a fondo, incluso aunque no sea resuelto, ya que no se logrará nada perfecto en este sentido. Seguramente, se llegará a conclusiones imperfectas; pero será muy sano escuchar lo que se diga al respecto, sobre la base de las distintas posiciones representadas en el Senado, de las distintas personas que lo integran, de las distintas formas de ver el mundo expresadas en su seno. Que se consideren, sí, todas las dimensiones del tema. Resultaría muy poco comprensible que el Senado se negara a debatir, a analizar, a perfeccionar.
Al respecto, me encuentro absolutamente convencida de que mi opinión es por completo minoritaria en este Hemiciclo. Pero por lo menos me gustaría darla, aunque de ninguna manera fueran aprobadas mis indicaciones, que deseo dejar siquiera para la historia.
Quisiera también puntualizar que entre las cosas del proyecto que no me hacen nada feliz se halla la restricción del depósito legal relativo a la Biblioteca Nacional. Constituye algo menor, tal vez, para muchos Honorables colegas. Pero me interesa mucho la cultura de nuestro pueblo y, sobre todo, de la gente sin acceso a los libros, tan caros en el país. De tal manera que para mí resulta muy importante el depósito legal de un número determinado de ejemplares en la Biblioteca Nacional; que ello no sea restringido, como ocurriría en virtud de las disposiciones que nos ocupan.
Señor Presidente , en la esperanza de que en esta Corporación se puedan debatir puntos tan complejos como la contradicción entre la libertad de expresión y la necesidad de honra y vida privada, como también de que se busque alguna respuesta para la cuestión del control de los mensajes y la referente a la Biblioteca Nacional, voto que sí.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente, hemos escuchado esta tarde muchos llamados en orden a que no podemos negarnos a que el proyecto sea aprobado en general y pase a ser estudiado en particular para mejorar los aspectos negativos o aprovechar los positivos.
A mi juicio, el texto en debate envuelve asuntos tremendamente delicados. Y tenemos la experiencia, lamentablemente, de que muchas veces no hemos sido capaces de cambiar normativas abordadas en segunda instancia con la misma intención ya expresada. Y, entonces, se acogen definitivamente aspectos negativos.
En seguida, tocante a las materias tan trascendentes contenidas en el proyecto, pienso que al ser éste aprobado en general se da una imagen equivocada, la que, incluso trabajada por algunos medios de comunicación, se distorsiona ante la opinión pública.
Por ello, voto en contra.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto por 27 votos contra 11 y una abstención, dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.
Votaron a favor los señores Calderón, Cantuarias, Carrera, Díaz, Feliú, Fernández, Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larraín, Letelier, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Piñera, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair, Sule, Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron en contra los señores Cooper, Díez, Errázuriz, Huerta, Larre, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Ríos y Siebert.
Se abstuvo de votar el señor Alessandri.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Corresponde fijar una fecha para la presentación de indicaciones.
¿Le parece conveniente a la Sala determinar el 2 de junio para ese efecto?
El señor ERRÁZURIZ.-
No, señor Presidente . Estimo que el plazo resultaría demasiado corto. El proyecto requiere mayor análisis.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Puede exponer una sugerencia alternativa, señor Senador.
El señor ERRÁZURIZ.-
Aquí proponen el 10 o el 15 de junio.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
El 15 es domingo.
El señor ERRÁZURIZ.-
Entonces, el 16.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si no hay objeciones, se establecerá el 16 de junio próximo, al mediodía, como límite para formular indicaciones.
--Así se acuerda.
_______________________
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que se ha recibido un proyecto de acuerdo presentado por varios señores Senadores, fotocopia del cual ha sido distribuida, tendiente a solicitar al Presidente de la República el envío de un proyecto que modifique la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si no existen inconvenientes, será incluido en la Cuenta y, conforme al Reglamento, quedará para el Tiempo de Votaciones de la sesión siguiente.
--Así se acuerda.
_______________________
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide, y a continuación se iniciará la hora de Incidentes, por término del Orden del Día, según el acuerdo de Comités.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , por decisión especial de la Comisión de Educación, pido a la Mesa recabar la autorización de la Sala para que, a pesar del acuerdo de Comités en el sentido de que no se autorice el funcionamiento simultáneo de Comisiones, ello sea permitido en esta oportunidad al mencionado organismo técnico, dado que el señor Ministro del ramo ha viajado especialmente a Valparaíso y se desea terminar el análisis del proyecto sobre prolongación de la jornada escolar, para poder llevar a cabo la discusión mañana mismo, si es posible.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
Terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
_______________________
-- Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor BITAR:
Al señor Subsecretario del Interior , acerca de NÓMINA DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD CHILENA.
Del señor CANTUARIAS:
A los señores Ministros del Interior y de Salud , referente a FINANCIAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPALIZADA.
Al señor Ministro de Defensa Nacional , atinente a RECONOCIMIENTO Y PAGO DE "ESPECIALIDAD" EN PENSIÓN DE RETIRO.
Al señor Ministro de Obras Públicas , respecto de DEFINICIONES TÉCNICAS DE BY-PASS DE PENCO (OCTAVA REGIÓN).
Al señor Subsecretario del Interior , en cuanto a INCREMENTO DE PENSIÓN DE GRACIA.
Del señor ERRÁZURIZ:
Al señor Director del Servicio Nacional de Pesca, relativo a RESULTADOS DE EVALUACIONES DE PERÍODO DE VEDA.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros del Interior , de Defensa Nacional, de Educación y de Agricultura, acerca de OBTENCIÓN Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN SATELITAL.
Al señor Ministro de Obras Públicas , sobre CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMO EN ISLA CHULÍN Y DE CAMINO EN INIO (DÉCIMA REGIÓN).
Del señor MUÑOZ BARRA:
A la señora Ministra de Bienes Nacionales, relacionado con SANEAMIENTO DE TÍTULO DE DOMINIO.
Del señor ROMERO:
Al señor Ministro de Obras Públicas , acerca de CONSTRUCCIÓN DE CAMINO COSTERO QUINTERO-CONCON (QUINTA REGIÓN).
Al señor Ministro de Agricultura , respecto de DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE A DIFERENTES LOCALIDADES Y SECTORES, Y A COMUNA DE SANTA MARÍA (QUINTA REGIÓN).
_______________________
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Siebert presida la sesión.
Acordado.
-Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Siebert.
_______________________
El señor SIEBERT ( Presidente accidental ).- En Incidentes, en primer turno corresponde al Comité Institucionales.
El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente , dicho Comité me ha cedido su tiempo, sin perjuicio del que, dentro del Comité Mixto, se halla asignado a la Unión Demócrata Independiente.
El señor SIEBERT (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.
FINANCIAMIENTO ESTATAL DE CAMPAÑAS ELECTORALES Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, el Gobierno ha dado a conocer recientemente algunos antecedentes del proyecto de ley sobre financiamiento estatal de las campañas electorales y de los partidos políticos que será enviado próximamente al Congreso Nacional. De acuerdo con lo informado, el Estado reembolsará cerca de 850 pesos por sufragio, de los cuales dos tercios irán al candidato y el tercio restante a su partido. El requisito para tener derecho al mencionado reembolso será obtener el 3 por ciento de los votos emitidos en la respectiva elección.
El financiamiento estatal de las campañas electorales implica quitar recursos a otros sectores que dependen fundamentalmente de los fondos disponibles en el Presupuesto, lo cual, en el actual contexto de carencias y necesidades básicas todavía insatisfechas en nuestro país, lo convierte en una proposición éticamente objetable, por decirlo de una manera suave. En efecto, hace casi un año, para concretar un discreto mejoramiento económico a los jubilados, se aumentaron los impuestos a la gasolina y al tabaco, porque -se dijo- en el erario nacional no había recursos para financiar tal medida. El mismo argumento ha sido utilizado por el Gobierno frente a otros requerimientos sociales. Sin embargo, hoy el mensaje es otro: existen recursos, pero financiar la actividad política es más urgente e importante.
Con todo, el financiamiento estatal de la actividad política no sólo es inaceptable por un asunto de oportunidad, sino también por una cuestión de fondo. En efecto, hay que advertir que tal iniciativa no ha conseguido dar transparencia al manejo de los recursos de la actividad política en los países donde se ha implantado. Y ello por la simple razón de que los partidos y los candidatos -a pesar del apoyo estatal- continúan aceptando la ayuda económica de origen privado, la cual, por su naturaleza, es reservada e indetectable. En rigor, el único efecto que se logra con esta medida es que, en lugar de una fuente de financiamiento, habrá dos, pues, a la privada se agregará la estatal.
Tampoco es cierto que con esta iniciativa se consiga mayor igualdad en la competencia electoral, ya que la fuente de la supuesta desigualdad -esto es, el aporte privado- no desaparece, sino que es complementada con el aporte estatal.
Por las características del proyecto, algunos lo definimos como de las tres "i". Primero, es inoportuno, pues no cabe duda de que en un año electoral nada puede resultar menos oportuno que aparecer legislando para financiar las campañas de quienes hoy o en los próximos días o semanas requerirán aporte de recursos para financiarlas. Segundo, es injusto -¡que duda cabe!-, sobre todo si se considera la respuesta negativa -ya comentada- a otras peticiones. En estos días -por citar un problema de la Región que represento-, los mineros de Lota se encuentran en Santiago tratando de sensibilizar o de presionar a las autoridades de ENACAR para obtener mejores condiciones en su finiquito, término o despido del trabajo. Para ello seguramente no hay recursos, pero sí para la iniciativa a que me estoy refiriendo. Por último, es inconstitucional, porque evidentemente pone en ventaja a los militantes y candidatos de partidos políticos respecto de los independientes, en circunstancias de que el Nº 15° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre los derechos y deberes constitucionales, les garantiza la igualdad y trato no discriminatorio. Y ello también es resguardado por el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. En consecuencia, el proyecto en comento es de dudosa -cuando no de gruesa- inconstitucionalidad.
Soy partidario, sí, de poner límites a los gastos en campañas electorales, que es una cuestión distinta. Creo posible perfeccionar las normas para controlar dichos gastos, a fin de permitir que el ejercicio democrático no quede supeditado a la cantidad de recursos de que disponga un candidato o un grupo de candidatos frente a otros. Prefiero un control de gastos de verdad, que vaya más allá del marco de las declaraciones, que permita llevar una adecuada contabilidad, asignar responsabilidades y, en caso de excederse los límites establecidos, revocar el mandato, para evitar caer en lo ocurrido en otros países donde se termina sancionado a funcionarios o dependientes de las campañas, sin afectar la naturaleza del mandato, convertido en ilícito al vulnerarse el límite de gastos. Algunas de las iniciativas en este sentido han sido manifiestamente insuficientes. Y yo llamo a trabajar en el logro de ese fin, antes de pretender traspasar recursos públicos -siempre escasos para cubrir las necesidades sociales- a las campañas electorales y a los partidos.
Por otra parte, hace varios meses presenté en el Senado una moción para consagrar constitucionalmente el sufragio como derecho o facultad de los ciudadanos. Como es sabido, el artículo 15 de nuestra Constitución Política establece que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto; y que para los ciudadanos será, además, obligatorio. En dicha ocasión, señalamos que la obligatoriedad del sufragio contradice los fundamentos esenciales de un régimen auténticamente democrático y de una sociedad integralmente libre. En la práctica, la obligatoriedad constitucional del sufragio, complementada legalmente con una sanción para quienes no concurran a votar en los procesos electorales, convierte a los ciudadanos en cautivos de un sistema político que se agota en la mera formalidad electoral.
No se equivocan, pues, quienes advierten que los chilenos no gozan de los mismos derechos y prerrogativas cívicas de que están investidos los ciudadanos en otras democracias, situación que se agrava por el hecho de que adicionalmente el derecho de sufragio no es tal, sino una obligación impuesta por la vía de las sanciones legales.
En un país en el que diariamente se ensanchan los márgenes de las libertades cotidianas, la obligatoriedad del sufragio, además de ser conceptualmente incoherente con los fundamentos esenciales de una auténtica democracia, representa un anacronismo propio de aquellas épocas en las que se acostumbraba someter a las personas a ciertas ataduras, como el sindicalismo y la colegiatura obligatorios, pero radicalmente incompatible con una concepción democrática moderna, respetuosa de la persona y de sus atributos esenciales.
Conviene recordar, por otro lado, que la obligatoriedad del sufragio para todos los ciudadanos es más aparente que real, pues en la práctica sólo se sanciona legalmente a quienes, estando inscritos en los registros electorales, no concurren a votar sin causa justificada. Ello redunda en que hoy en el país existan dos categorías de ciudadanos: los inscritos y los no inscritos, recayendo todo el rigor de la ley sólo en los primeros.
Para dejar las cosas claras respecto del gasto que nos disponemos a hacer, digamos que los casi 5 mil millones de pesos (prácticamente 12 millones de dólares) que el Ejecutivo pretende destinar a las campañas electorales, admiten mejores y más nobles usos. Por ejemplo, ese dinero: 1) permitiría financiar más de 200 mil subsidios únicos familiares por mes en lo que resta del año; 2) permitiría financiar un millón de almuerzos escolares mensuales durante 1997; 3) permitiría financiar seis mil quinientas becas universitarias de arancel completo (considerando un arancel de 700 mil pesos anuales); 4) permitiría financiar más de 2 mil viviendas sociales; 5) permitiría financiar entre 500 y mil cuadras de pavimentos participativos; 6) permitiría financiar un bono de 10 mil pesos a los pensionados que perciben menos que la pensión mínima.
Así, debe quedar claro ante los chilenos que la entrega de fondos públicos para las campañas electorales y los partidos políticos postergaría justificadas y urgentes necesidades sociales. En mi opinión, ese no es el camino que debe seguir el Gobierno. Al contrario, es menester poner límites a los gastos electorales, lo que evidentemente no se consigue financiándolos con recursos fiscales.
Por último, si el Ejecutivo estima imprescindible el financiamiento estatal de las campañas electorales, debería considerar seriamente el propiciar, en forma simultánea, el sufragio voluntario.
He dicho.
El señor SIEBERT (Presidente accidental).-
Dentro del tiempo del Comité Institucionales, ofrezco la palabra.
El Comité Mixto no empleará su tiempo.
El Comité Demócrata Cristiano tampoco lo usará.
El turno siguiente corresponde al Comité Renovación Nacional.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor SIEBERT ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, complementando lo expresado por el Honorable señor Cantuarias sobre el financiamiento de los partidos políticos o de las campañas electorales, cabe recordar que hace algún tiempo, durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, planteamos que podría existir un financiamiento de orden público, pero en ningún caso a las personas ni a los partidos, sino que correspondiente a una acción del propio Servicio Electoral.
Es efectivo que el sentido de las elecciones es que en ellas participen igualitariamente todas las ideas y que la campañas se desarrollen en tal forma que pueda haber una participación efectiva. Porque indudablemente hay campañas muy copiosas en cuanto a recursos económicos, lo que distorsiona el mensaje que reciben los ciudadanos.
En diversas ocasiones he planteado que si el Servicio Electoral asumiera en plenitud la responsabilidad que le corresponde en el acto más importante de la democracia -el de votar-, y que dicha responsabilidad se circunscribiera no solamente al día mismo del acto eleccionario, con la organización de las mesas, sino que en los 30 días previos al mismo contratara espacios publicitarios donde pudieran manifestarse los distintos candidatos, cancelando directamente dicha propaganda, sin que los recursos pasen por el bolsillo ni de los candidatos ni de los partidos, la ciudadanía aceptaría más la idea de ese financiamiento, los costos serían menores y el proceso democrático se desarrollaría en mejor forma.
SITUACIÓN DE MINEROS DE LOTA
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , en los últimos días la ciudad de Santiago y el país han conocido la valerosa actitud de los mineros de Lota, que ha revelado a la población, al Gobierno, a los Poderes del Estado y a la sociedad chilena, la necesidad de comprender lo que significa el término de faenas en el mineral de carbón de Lota.
A Lota le ha costado aceptar este hecho. Y es lógico y natural que así sea. Los 130 ó 150 años de explotación del yacimiento, con historia, literatura, arte acerca del carbón; con manifestaciones gremiales, sindicales y políticas de los mineros, sin duda alguna fueron generando una sociedad tremendamente fuerte, muy poderosa, pequeña pero con mucha presencia nacional, y una forma de vida en las personas, en las familias, en los niños.
Hoy los mineros sienten que son disgregados. El hecho de que en las últimas décadas y, en general, durante este siglo, su historia haya estado acompañada de tantos hechos trascendentes en la vida sindical del pueblo chileno, en la vida laboral, en el dolor y en la tristeza, hacen que los chilenos vean a los mineros de Lota como hombres o personajes distintos del resto de la comunidad. Y esta manera de verlos ha sido percibida por la gente de Lota, por los mineros, por los vecinos, quienes han entendido -y así es- que la sociedad chilena los disgrega del resto de las actividades.
Hay innumerables manifestaciones y testimonios de mineros que, por efecto de las normas legales dictadas años atrás, jubilaron siendo relativamente jóvenes. Al ir a otra localidad a buscar trabajo, por el hecho de manifestar que son ex mineros del carbón de Lota, usualmente se los margina de la actividad laboral, por el temor de que en esa nueva fuente de trabajo formen sindicatos comunistas o de cualquier doctrina; pero, básicamente, por una actitud que se supone que va a tener el minero de Lota.
Hay personas que sostienen que a los mineros de Lota no debe dárseles nada más. Y esta mañana alguien decía que el país les ha estado pagando el sueldo durante 20 años. Eso es verdad. Pero se olvida que durante 130 años las minas de Lota desarrollaron al país en la industria, en el transporte. Incluso, en la Guerra del Pacífico los mineros de Lota, inteligentemente, se encargaron de situar a lo largo de la costa norte de Chile reservas carboníferas para que las embarcaciones de la Armada Nacional tuvieran abastecimiento permanentemente.
En 1991, cuando comenzó la crisis más evidente del carbón, señalamos que unos 5 mil mineros dejarían de trabajar en la cuenca del golfo de Arauco, incluyendo Coronel, Lota, Curanilahue, Los Álamos (con su mina Trongol) y Lebu (con Carvile). A partir de esa fecha efectivamente el Estado comenzó a entregar al sector enormes recursos, que superaron los 10 mil, 11 mil ó 12 mil millones de pesos anuales. ¡Mil millones de pesos al mes! Pero esos recursos se distribuyeron en forma inapropiada. En esto los Parlamentarios también tenemos algún grado de responsabilidad, puesto que aprobamos normas legales en que se creaban organismos intermedios para distribuir los fondos o administrar diversas acciones propias de la reconversión, que se estimaba prudente realizar a través de diversos cursos y acciones laborales. Pues bien, esos cuantiosos recursos llegaron en mínima proporción a los trabajadores, a los mineros de Lota.
Cientos, decenas, miles de millones de pesos quedaron en los diferentes organismos que se crearon o que administraron el sistema, los cuales incluso adquirieron patrimonios para -teóricamente- desarrollar la mina en forma más moderna, pero que resultaron ser ineficientes, inadecuados, viejos, gastados e inútiles.
Los dirigentes del carbón, en diferentes oportunidades -yo estuve presente-, con mucha anticipación y con la experiencia que tenían del mineral, dieron a conocer al actual Presidente de la República que todo se estaba administrando mal y que no se consideraba ni realizaba ninguno de los planes o programas que ellos planteaban. Igualmente, los dirigentes señalaron en reiteradas ocasiones -soy testigo de ello- que gran parte de los recursos que llegaban a la zona del carbón, aprobados en las leyes de Presupuestos por este Parlamento, eran utilizados para pagar a diversos personeros que no cumplían funciones conocidas al interior de las minas de Lota, Curanilahue y Carvile, y que más bien parecían destinados al pago de favores políticos.
En suma, señor Presidente, se perdieron miles de millones de pesos, y sólo una parte -reitero- llegó a los bolsillos de los trabajadores y, por cierto, al desarrollo comercial y de servicios en Lota.
El Estado y la sociedad chilena piensan que por habérseles enviado tanta plata, ya basta. Pero vuelvo a insistir: al minero llegó lo mínimo. Ahora piden simplemente lo que les corresponde. Todos los planes de reconversión fracasaron. Y la verdad de las cosas es que lo dijeron; sin embargo, nunca fueron oídos.
Hoy día los mineros del carbón manifiestan algo que comparto absoluta y plenamente: Lota ha sido y fue un exportador de riquezas, y un administrador de pobreza. Palacios, parques enormes y diversas obras se construyeron en la Región Metropolitana, pero en Lota sólo iba quedando la pobreza. Cada centímetro cuadrado del Palacio Cousiño, destinado por el Estado chileno a recibir a los monarcas, a los gobernantes de otros países; a los grandes eventos sociales de Santiago, fue construido con el dolor y la tragedia de Lota. El país movilizó miles de millones de toneladas de carga a través de ferrocarriles, los que funcionaron por más de cien años con el mineral de esa zona.
A principio de los años 40, cuando se iniciaba el gran desarrollo industrial de Chile, toda acción productiva también tuvo como materia prima el carbón de Lota.
Por eso, los mineros, al concurrir a Santiago, desean hacer ver públicamente sus peticiones, llamar la atención y despertar nuestra solidaridad para entender la vida de un pueblo que ha entregado tanto por el país, y que hoy sufre la pobreza. Lo único que están haciendo es pedir que la sociedad devuelva, en parte, lo que tanto se ha sacado de Lota; que restituya algo de los aspectos propios de la justicia social que les debe. Estos chilenos, disgregados hoy -porque les va a costar mucho encontrar trabajo-, requieren aterrizar su vida -ahora que la mina se ha terminado- en su propio hogar, en su sociedad, en sus calles, en sus plazas, en los cerros que los rodean y con la dignidad que merece el hombre y la mujer lotina.
Señor Presidente , señalo esto en el Senado, pues considero que, a través de esta tribuna, el país tiene que conocer en plenitud los antecedentes que hoy día entrego. Deben abrirse necesariamente las alternativas para que cada uno de los mineros, que han concluido más de 130 años de historia, puedan vivir con la dignidad que les corresponde.
El señor SIEBERT ( Presidente accidental ).-
No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:59.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción