Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
LIBERTAD DE OPINIÓN, INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Alberto Cooper Valencia
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Olga Feliu Segovia
- Hernan Larrain Fernandez
- Sergio Fernandez Fernandez
- Santiago Sinclair Oyaneder
- Vicente Enrique Huerta Celis
- Ricardo Martin Diaz
- Ronald Mc Intyre Mendoza
- William Turpin Thayer Arteaga
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Olga Feliu Segovia
- Hernan Larrain Fernandez
- Sergio Fernandez Fernandez
- Santiago Sinclair Oyaneder
- Vicente Enrique Huerta Celis
- Ricardo Martin Diaz
- Ronald Mc Intyre Mendoza
- William Turpin Thayer Arteaga
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- DEBATE
-
LIBERTAD DE OPINIÓN, INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 9ª, en martes 4 de noviembre de 1997
Especial
(De 10:46 a 13:28)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO ROMERO, PRESIDENTE,
Y SERGIO DÍEZ, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre libertades de opinión, información y ejercicio del periodismo (queda pendiente su discusión particular).................................................................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Prat Alemparte, Francisco
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , Secretario General de la Presidencia , Secretario General de Gobierno y del Trabajo y Previsión Social.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:46, en presencia de 37 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 1ª, de la Legislatura Extraordinaria, en 30 de septiembre del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 2ª, especial, en 1° de octubre del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ROMERO (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los dos primeros, incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones los siguientes proyectos de ley:
1) El que crea un sistema de certificación oficial de exportaciones;
2) El que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado, y
3) El que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
--Se toma conocimiento.
Con el tercero, retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "Discusión Inmediata", respecto del proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario.
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los dos últimos, hace presente la urgencia, en el carácter de "Simple", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El que crea un sistema de certificación oficial de exportaciones;
2) El que modifica el artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, relativo al impuesto adicional a las bebidas alcohólicas.
--Se tienen presentes las urgencias y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º, letra b), último inciso, de la ley Nº 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, propone al Senado los nombres de las señoras Isabel Margarita Diez Arriagada y María Soledad Larraín Heiremans, para reemplazar en el Consejo Nacional de Televisión a los Consejeros señores Juan de Dios Vial Larraín y Juan Bustos Ramírez, cuyas renuncias ha aceptado.
--Queda para tabla.
Seis de la Cámara de Diputados:
Con el primero, comunica que, para los efectos de lo previsto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 82 de la Carta Fundamental, el Tribunal Constitucional ha solicitado a esa Corporación que certifique el quórum de aprobación en ambas Cámaras de las observaciones que Su Excelencia el Presidente de la República formuló respecto del proyecto de ley que crea el régimen de jornada escolar completa diurna, por lo que solicita que se informe acerca de las votaciones en el Senado recaídas en dichas observaciones.
--Se manda contestar.
Con el segundo, comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata". (Véase en los Anexos, documento 1).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con el tercero, comunica que aprobó el proyecto de ley que establece una asignación por turno para el personal de Gendarmería de Chile que indica. (Véase en los Anexos, documento 2).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y a la de Hacienda, en su caso.
Con el cuarto, comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la legislación de mercado de valores; fondos de inversión; administración de fondos mutuos; fondos de pensiones; compañías de seguros, y normas tributarias que indica. (Véase en los Anexos, documento 3).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas que introdujo el Senado respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El relativo a la integración del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción y rango del Vicepresidente Ejecutivo, y
2) El que otorga una asignación especial y concede otros beneficios adicionales a los funcionarios municipales.
--Se toma conocimiento, y se manda archivar los documentos con sus respectivos antecedentes.
Del Tribunal Constitucional, con el que remite copia autorizada de la sentencia dictada en ejercicio del control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal, respecto a la forma en que han de practicarse las notificaciones de las resoluciones que indica, y el Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la visita semanal de los jueces a los recintos carcelarios.
--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Muñoz Barra, relacionado con diversos aspectos del uso del gas natural proveniente de Argentina.
De la señora Ministra de Justicia , con el que, junto con responder un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Bitar y Hamilton, remite una nómina con los todos los antecedentes relativos a las iglesias y organizaciones religiosas constituidas como corporaciones privadas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, incorporadas al Registro de Personas Jurídicas .
Tres del señor Ministro de Obras Públicas:
Con los dos primeros, responde a sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Cantuarias: uno, relativo al estado del camino La Aurora-Cajón del Manzano, y, el otro, al cual también adhirió el Senador señor Lavandero, referido a la plaza de peaje de Coronel , Octava Región.
Con el tercero, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo al túnel Las Raíces, en la Novena Región.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias, relativo a la calidad de las viviendas del sector Michaihue, de la Comuna de San Pedro de La Paz, en la Octava Región.
Dos del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Con el primero, responde a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias, relativo a las modificaciones que se efectuarían en los recorridos de la locomoción rural que existen entre Tomé y Concepción.
Con el segundo, contesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la necesidad de adoptar algunas medidas que permitan regularizar la capacidad del servicio telefónico de larga distancia de Cochrane, en la Undécima Región.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con los criterios que se utilizan para la fijación de los valores de los bienes raíces fiscales, cuyos títulos de dominio son solicitados desde hace años por colonos de la Undécima Región.
Del señor Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras , con el que contesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Ominami, relacionado con la situación tributaria de las empresas mineras acogidas al decreto ley Nº 600.
Del señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, con el que responde a un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, relativo al llamado a un nuevo concurso de riego que favorezca a lo regantes de San Pedro de Atacama, Segunda Región.
Del señor Alcalde de Valparaíso, con el que atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Hamilton, relacionado con el proyecto para remodelar el Pasaje Talcahuano.
Del señor Administrador Municipal de Las Condes, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Alessandri, relacionado con proyectos viales en el sector de Avenida Las Condes y Paul Harris.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De las Comisiones de Salud y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede una bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica. (Véanse en los Anexos, documentos 4 y 5).
--Quedan para tabla.
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de Comités.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En reunión de los Comités del día de hoy, se acordó lo siguiente:
1. Tratar en el primer lugar de la sesión ordinaria de esta tarde el proyecto sobre impuesto adicional a las bebidas alcohólicas; en segundo término, el proyecto sobre certificado de exportaciones, informado por la Comisión de Economía; seguidamente, el proyecto sobre la ley orgánica Constitucional de la Enseñanza, que incorpora a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado, y a continuación el resto de la tabla.
Todo lo anterior sin perjuicio de incluir en la Cuenta y en el Orden del Día de la presente sesión el informe de la Comisión de Hacienda sobre reajuste a los trabajadores del sector público, a fin de tratarlo en cuanto él llegue a la Sala.
2. Citar a sesión especial el miércoles 19 de noviembre, de 10:30 adelante, hasta despachar el proyecto de Ley de Presupuestos.
________________
El señor ROMERO (Presidente).-
Se ha solicitado a la Mesa, recabar el asentimiento de la Sala para ampliar hasta el 6 de noviembre, a las l8, el plazo para presentar indicaciones al proyecto de probidad administrativa.
Si le parece a la Sala, se accedería a lo pedido.
Acordado.
________________
--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Díez.
V. ORDEN DEL DÍA
LIBERTAD DE OPINIÓN, INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
De conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde continuar la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 42ª, en 16 de abril de 1997.
Constitución (segundo), sesión 2ª, en 1 de octubre de 1997.
Discusión:
Sesión 45ª, en 6 de mayo de 1997 (se aprueba en general); 8ª, en 22 de octubre de 1997 (queda pendiente la discusión particular).
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, deseo plantear una moción de orden.
Se han renovado diversas indicaciones que se presentaron durante la tramitación del proyecto y que fueron tratadas por la Comisión. Muchas de ellas dicen relación a una sola materia. Por ejemplo, en cuanto a la difamación, diez señores Senadores renovaron ocho o nueve indicaciones -no recuerdo el número exacto-, algunas de las cuales sólo eliminan una palabra de un epígrafe.
Por lo tanto, pido que en tales casos se traten como un todo las distintas indicaciones referidas a determinada materia. De lo contrario, se corre el riesgo de que en cierto momento queden aprobadas algunas normas y rechazadas otras, lo que dejaría al proyecto en una eventual incongruencia.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , el Comité Renovación Nacional no está de acuerdo con lo propuesto. Hay un Reglamento que debemos respetar. Los fundamentos del Senador señor Hamilton no se avienen con el verdadero contenido de las indicaciones, pues éstas no se relacionan con la difamación. Solamente una de ellas trata dicho tema. Otras corresponden a materias distintas y, obviamente, cada una amerita ser discutida en la Sala.
Por lo tanto, como Comité, no doy mi acuerdo en tal sentido.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
La Mesa no tiene dudas en cuanto a que, de acuerdo con el artículo l24 del Reglamento, corresponde poner en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que hayan sido renovadas. De modo que así se procederá.
En conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo, han quedado aprobados todos los artículos del primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En la última sesión, se trató la indicación renovada N° 8, para agregar un inciso nuevo al artículo 2°, indicación que fue rechazada por la Sala. Por consiguiente, corresponde dar por aprobado el precepto.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
En conformidad al Reglamento, queda aprobado.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone reemplazar el artículo 3º por el siguiente: "La denominación de periodista sólo puede ser usada por quienes estén en posesión del respectivo título universitario, conferido válidamente en Chile, y por aquellos a quienes la ley reconoce como tales. No se aplicará esta norma a quienes presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros.".
Tal proposición fue aprobada por 3 votos a favor, uno en contra y una abstención.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , el artículo 3º fue modificado después de escuchar a los representantes del Colegio de Periodistas. No hay duda alguna de que quienes pueden tener la calidad de periodista son aquellas personas que han obtenido su título en universidades o en aquellos planteles reconocidos legalmente como tales. Esto no significa monopolizar el ejercicio de funciones que pueden ser de tipo periodístico, ni limitar el trabajo de quienes, sin poseer tal título, laboran en los medios de comunicación social. Eso quedó clara y plenamente establecido en el informe de la Comisión.
Por consiguiente, lo único que aquí se está haciendo es simplemente reconocer un hecho lógico. Pregunto si alguien podría usar el título de abogado sin serlo. Obviamente, deben cumplirse los requisitos correspondientes. En el caso de que se trata, el Colegio de Periodistas pidió incluir la disposición, considerando aceptable la Comisión tal solicitud.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Gracias, Honorable colega.
Deseo consultar al señor Presidente de la Comisión , si pueden ser directores de medios de difusión personas que no tengan el título de periodista.
El señor HAMILTON .-
Pueden, sin duda alguna, señor Presidente .
El señor OTERO .-
Sí, señor Senador. No hay disminución del derecho existente hoy día. Ahora simplemente se trata de respetar a quien obtuvo el título universitario de periodista.
Quedó claramente establecido que no se aplicará esta norma a quienes presten servicios únicamente a medios extranjeros de comunicación social, porque al llegar al país se acreditan como periodistas, sin que en Chile se pueda ejercer control sobre ello. Aquí se habla de los periodistas chilenos que tienen tal calidad por poseer el título o por haber sido reconocidos como tales por la ley. Pero esta norma, en ninguna manera, afecta el campo laboral de las personas que pueden realizar labores periodísticas en los distintos medios de comunicación social.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , concuerdo plenamente con lo dicho por el Senador señor Otero , y sólo quiero agregar que las indicaciones Nºs. 10 y 11 propuestas al artículo 3º, simplemente presentan pequeñas enmiendas de redacción. De modo que la disposición aprobada por la Comisión refleja exactamente lo aquí señalado, en cuanto a que el uso del título de periodista conferido de acuerdo con la ley por las universidades, corresponde única y exclusivamente a quienes han cursado estudios universitarios y que han obtenido tal reconocimiento.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , deseo consultar sobre el alcance de la última oración "No se aplicará esta norma a quienes presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros.". ¿Significa ello que un chileno que ha obtenido el título de periodista en el país deja de serlo por la sola circunstancia de prestar servicios a medios extranjeros de comunicación?
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , para aclarar la inquietud del Honorable señor Urenda, declaro que no es así. El profesional chileno siempre puede usar su título de periodista. Lo que se establece aquí es una excepción a la regla primera, del uso del título de periodista a quienes no lo sean. Nosotros no tenemos ninguna manera de controlar a las personas acreditadas como periodistas de un medio de comunicación social extranjero. De modo que no se trata de quitarles el título, sino que, por el contrario, es una excepción en favor de los periodistas extranjeros que están prácticamente acreditados en Chile como tales, o bien que prestan servicios exclusivamente a un medio de comunicación extranjero.
El tema fue discutido por la Comisión y fue precisamente presentado al Colegio de Periodistas y tratado y analizado con esta entidad gremial. Por eso, la disposición se aprobó en la forma indicada.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Puede continuar el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , aparentemente, la excepción se quiso hacer a la frase final: "y por aquellos a quienes la ley reconoce como tales". Pero como no tengo seguridad al respecto, deseo aclarar el alcance de ella, esto es, quiero saber, por ejemplo, si un periodista chileno recibido, que tiene su título en Chile, deja de ser considerado periodista en nuestro país por el hecho de estar prestando servicios a un medio de comunicación extranjero. Esta situación me parece un poco fuerte, y diría que no procede aplicar ese tipo de presunción especial.
Como la disposición me merece dudas, sería conveniente que en su oportunidad se vote separadamente la frase final.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , sólo quiero manifestar, para la historia fidedigna de la disposición, mi concordancia con lo que han expresado el señor Presidente de la Comisión de Constitución y el señor Ministro .
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con el Honorable señor Urenda en que la disposición no es clara. Dice: "No se aplicará esta norma a quienes presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros". ¿Son chilenos o extranjeros? Porque basta que una persona de nacionalidad chilena -que se dice periodista, pero no lo es- preste servicios a un medio de comunicación social extranjero, para que la norma no le sea aplicada. Concuerdo en que la disposición es confusa, por lo que la duda del Honorable señor Urenda se justifica plenamente. Por ello, habría que perfeccionar su redacción o suprimirla. Insisto en que la redacción no está clara.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , en realidad, los periodistas chilenos no tienen ningún problema en lo concerniente a esta norma. O sea, quienes cuentan con su título pueden, en cualquiera circunstancia, usar la denominación de periodistas. Si no tienen un título conferido válidamente por una universidad reconocida por el Estado, no pueden hacerlo. La excepción se establece exclusivamente respecto de aquellos que trabajan para medios de comunicación extranjeros y que se hayan regido por normas que son muy diversas en los distintos países en lo que atañe al uso de la denominación de periodista o a la forma en que se obtiene el título habilitante para el ejercicio de la profesión.
Ése es el único propósito de la norma.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , entiendo -quizá todos lo entendemos- lo que pretende decir esta disposición. Es razonable imaginar que no se desea entrabar la calificación de periodista o el considerar como tal a quienes son exclusivamente servidores de un medio de comunicación extranjero. Pero ocurre que esto es muy complicado, porque no se especifica, por ejemplo, qué sucede si quien presta servicios a un periódico extranjero entra, en un momento determinado, a prestarlos en alguna forma a un medio nacional. Después, deja estos servicios. El que se gane y se pierda la calificación de periodista no me parece acertado. Por ello, la norma es, a mi juicio, inadecuada. En la legislación laboral, hay precedentes de quienes estaban afectos a una única dependencia jurídica, y ello tiene una delicada reglamentación. Aquí esto no resulta fácil de aplicar, y se va a prestar a múltiples complicaciones, porque es normal que una persona esté constantemente entrando a prestar servicios o dejando de hacerlo a entidades que pueden ser nacionales o extranjeras. Y si de eso deriva una calificación jurídica distinta, se va a prestar a un imposible control y a más de una dificultad judicial.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , coincido con el planteamiento del Honorable señor Thayer . La verdad es que la parte final del precepto tiene sentido en el caso del texto primitivo del primer informe, que, en el fondo, establecía una especie de monopolio, como señalaba ese informe, de las actividades de comunicación social en cuanto a reportear, elaborar y editar habitualmente noticias, informaciones, notas, crónicas, reportajes, pautas y libretos, para entregárselas a los periodistas. Ése era el sentido, y quedaban exceptuados de esa restricción o limitación los medios de prensa extranjeros.
A mi juicio, la norma, en esencia, es correctísima. La disposición establece que sólo pueden darse a sí mismos la denominación de periodista quienes han cumplido los requisitos que la norma establece. Pero, en cambio, la actividad considerada en el primer informe del proyecto, esto, es la función periodística misma, puede ejercerla cualquier persona.
Creo que sería conveniente dividir la votación y eliminar la última parte, dejando constancia en la historia de la ley de que, dentro de los medios de prensa extranjeros, cualquier persona puede atribuirse la calidad de periodista, sin que se le exija algún requisito especial, lo que me parece bien. De otra manera, esto va a generar dudas.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , ¿por qué no procedemos como sugiere la señora Senadora , esto es, dividir la votación; aprobar en general la primera parte, y discutir la segunda?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Oportunamente la Mesa decidirá al respecto, pues aún están inscritos para usar de la palabra los Honorables señores Hormazábal y Otero .
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , en relación con el artículo 3°, quiero hacer dos observaciones: una de carácter formal y otra para aclarar el alcance de la norma.
Cuando la Comisión nos propone en el artículo 3° que la denominación de periodista sólo pueda ser usada por quienes estén en posesión del respectivo título universitario y por aquellos a quienes la ley reconoce como tales, no deja fuera del ejercicio de la función a las personas que, desempeñándose en los medios de comunicación -sobre todo regionales-, no han podido acceder al título profesional.
Personalmente, comparto la intención del Colegio de Periodistas -me parece que todos la comparten- en cuanto a asignar a esta función la máxima responsabilidad, pero, adicionalmente, debo señalar que la experiencia de quienes vivimos y trabajamos en las regiones muestra que un conjunto de personas se desempeñan en los medios de comunicación sin tener acceso a las universidades y al título profesional. Por lo tanto, lo que ha hecho la Comisión es modificar un sistema consistente en un registro y diversas otras exigencias, para establecer que sólo podrán denominarse periodistas aquellos que estén en posesión del respectivo título profesional, pero que ello no obsta para que el ejercicio de esta función se pueda seguir desempeñando en las regiones por personas que no tienen la condición de periodistas universitarios.
Señor Presidente , concedo, con su venia, una interrupción al Honorable señor Hamilton .
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , sólo deseo aclarar al Honorable señor Hormazábal que la interpretación que ha dado de la parte primera del artículo 3° es exactamente la que le dio la Comisión y respecto de la cual todos hemos estado de acuerdo, dejando constancia de ello en el Senado.
El señor HORMAZÁBAL .-
Me siento muy satisfecho de haber interpretado tan fehacientemente el criterio de la Comisión, porque en el examen que he hecho del informe eso no me quedaba claro, y tengo a la vista el segundo informe. De manera tal que me alegro mucho de que el Honorable señor Hamilton avale mis planteamientos, y espero que nadie lo requiera de pago por este aval que me ha otorgado.
En cuanto al segundo aspecto establecido en el artículo 3º, tengo la impresión de que la Comisión, al consignar que "No se aplicará esta norma a quienes presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros", ha considerado una parte del tema, porque en la página 11 del informe, al señalarse la razón para eximir a estas personas de tal exigencia, se arguye que el producto de su trabajo se difunde fuera del país.
En verdad, objetivamente, con la irrupción de los sistemas de cable, en buena parte del territorio nacional se pueden conocer informaciones emanadas de corresponsales extranjeros que se difunden a través de ellos.
En mi opinión, el acucioso trabajo de la Comisión en esta materia no queda reflejado en la redacción del precepto, en cuanto a lo que tan bien conocemos en el ámbito de la expedición en los medios de comunicación.
Ésa es la observación que deseaba formular.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Otero, y, a continuación, el Honorable señor Fernández.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , simplemente voy a respaldar lo propuesto por la Senadora señora Feliú y sugerir una solución, que podría resultar similar, consistente en consignar, en la segunda parte de la disposición, que "No se aplicará esta norma a los extranjeros que presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros." Porque no podemos establecer leyes respecto de ellos. Y de no aceptarse, considero perfectamente válido lo propuesto por la Senadora señora Feliú .
Además, deseo recordar al Honorable señor Hormazábal que ya señalé expresamente en esta Sala, en dos oportunidades, cuál era la interpretación que debía darse el inciso primero, que es en el mismo sentido indicado por Su señoría. De esta manera, en la historia fidedigna de la ley quedará estampado el alcance de la disposición.
El señor HORMAZÁBAL .-
¡Me honra tener otro "codeudor solidario" en esta materia!
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , el sentido de la norma ha sido muy claramente explicado, en cuanto a que se refiere sólo a la denominación de periodista y no a la actividad. De tal manera que ella puede ser desarrollada aun por personas que no estén en posesión del respectivo título, por las razones ya analizadas.
El sentido de la excepción es, precisamente, permitir a los periodistas que vengan desde el exterior ser denominados como tales, para los efectos de cumplir con el ejercicio profesional, pues de otra manera no se podría ni siquiera llamarlos periodistas. Es el caso, por ejemplo, de los que acompañan a una comitiva presidencial, o que participan en cualquier acto internacional o evento que se celebre en el país, al que concurren corresponsales del mundo entero. De no establecerse una excepción, esas personas, de acuerdo con la norma en análisis, mirada desde un punto de vista estricto, no podrían denominarse periodistas, en circunstancias de que lo son en sus respectivos países. Tal es el sentido de la disposición. Probablemente, podría perfeccionarse su redacción, si así se desea; pero su objeto es permitir, a quienes ejercen el periodismo en el exterior y vienen a Chile ocasional o temporalmente, o por un lapso determinado, cumplir con su obligación, ser denominados periodistas e, inclusive, ser acreditados como tales ante las autoridades, para los efectos de poder participar en los eventos que vienen a cubrir. Ése es el sentido del precepto. De manera que ante un acontecimiento político de trascendencia en el territorio nacional, o ante un hecho de cualquier naturaleza que despierte interés internacional, los periodistas que vienen de todas partes del mundo y, obviamente, no cumplen con los requisitos generales para ejercer la profesión en Chile pese a ser profesionales, podrían desarrollar su actividad y ser denominados periodistas. De no hacer esa excepción, no se les podría llamar periodistas, en circunstancias de que lo son y ejercen su trabajo fundamentalmente hacia el extranjero.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , en el ánimo de completar lo expresado, esta oración final podría tener dos interpretaciones, de acuerdo con su tenor literal: la primera es que un periodista chileno, recibido en el país, no puede denominarse como tal si presta servicios únicamente a medios de comunicación social foráneos; la segunda es la que acaba de señalar el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, en orden a que puede tener tal calidad el extranjero que también preste servicios en medios de comunicación social del exterior.
Por eso, tal vez la insinuación del Honorable señor Otero sería adecuada, porque esta norma de excepción se aplicaría a quien realmente se desea; de otro modo, de acuerdo con su tenor literal, un chileno, recibido en Chile, por el hecho de prestar servicios a un medio de comunicación social extranjero, no podría denominarse periodista. Creo que, de estos dos sentidos, el segundo es el que ha querido darse a la disposición, y ojalá que su texto lo refleje claramente.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
La Mesa entiende que se ha pedido votación separada respecto de la oración final, que dice: "No se aplicará esta norma a quienes presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros.".
En consecuencia, corresponde someter a votación la primera parte del artículo 3º.
Si le parece a la Sala, se la aprobará.
Aprobada.
Podríamos votar la segunda parte, que dispone lo siguiente: "No se aplicará esta norma a quienes presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros.".
El Honorable señor Otero sugiere agregar, después de la palabra "norma", la expresión "a los extranjeros". De manera que el precepto quedaría así: "No se aplicará esta norma a los extranjeros que presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros.".
¿Habría acuerdo para aprobarlo en esos términos?
El señor VALDÉS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALDÉS .-
¿La disposición diría "a extranjeros" o "a medios de comunicación extranjeros"? Porque, de acuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Fernández , con quien coincido, pueden venir chilenos que trabajen en el exterior al servicio de medios foráneos, para los efectos señalados por Su Señoría.
Entonces, yo no pondría como limitación que las personas sean extranjeras.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
El texto propuesto por la Comisión dice así: "No se aplicará esta norma a quienes presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros.".
El señor COOPER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , creo que el artículo quedaría mucho más claro eliminando sencillamente esa última frase, pues no veo el objeto de dejar establecido algo que, en la práctica, es así. Pienso que induce a una confusión mucho mayor pretender definir algo que es preferible dejar en forma general, tal como está en la primera parte del artículo.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , considero perfectamente posible, como propuso más de un señor Senador, eliminar la oración final. ¿Qué ocurriría? Que cualquier corresponsal podrá ejercer en Chile, sea chileno o extranjero. Y usará o no la denominación de periodista si tiene o no el título en su respectivo país. ¿Y quién se va a poner a averiguar si lo obtuvo, o si fue válidamente emitido?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Además, siempre podrá utilizar el título de corresponsal del diario extranjero.
El señor HAMILTON .-
Exactamente: corresponsal de tal agencia, diario o medio.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece al Senado, se eliminará la oración final del precepto en discusión.
--Se suprime, y queda aprobado el artículo 3º.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, respecto del artículo 4º, la Comisión, por unanimidad, propone sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 4º.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.".
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, respecto del inciso segundo del artículo 5º, los Senadores señora Feliú y señores Larraín, Fernández , Sinclair, Huerta, Martin , Mc-Intyre , Thayer , Urenda y Díez renovaron tres indicaciones.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
¿Qué números tienen?
El señor LAGOS (Secretario).-
Los números 13, 14 y 15, señor Presidente.
La indicación 13 persigue como objetivo sustituir el inciso segundo del artículo 5º por los siguientes:
"Se aplicará también esta norma a las personas que por su oficio o actividad informativa hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de recibirse la información confidencial.
"Estas personas no tendrán responsabilidad alguna derivada de los delitos cometidos de que se hubieren enterado a través de la fuente que mantengan en reserva y cuya comisión hayan difundido, pero responderán por los delitos que pudieren suponer las informaciones publicadas.".
La indicación número 14 es para reemplazar el referido inciso segundo por los siguientes:
"Se aplicará también esta norma"
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Las tres indicaciones, con matices redaccionales, sustentan esencialmente lo mismo, y quizás con la lectura que se dio a la primera de ellas se entiende la lógica de las otras dos. Por lo tanto, sugiero no leerlas todas, para ganar tiempo. Y, si la Mesa lo permite, deseo explicar por qué firmamos la renovación.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Puede hacerlo, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Gracias, señor Presidente.
Básicamente, el artículo 5º consagra un derecho que parece fundamental en el ejercicio de la actividad periodística -en general, en el ejercicio de las actividades profesionales-: el derecho a mantener reserva sobre la fuente informativa. Eso es de la esencia de la actividad, porque permite al periodista desempeñarse con libertad, sin verse obligado posteriormente, por una orden judicial o de otra naturaleza, a dar a conocer la fuente de la información.
Por ende, somos partidarios de que la legislación reconozca ese derecho, que es extraordinariamente importante.
Sin embargo, en el acto informativo no sólo participan quienes figuran en la norma -directores, editores de medios de comunicación social, periodistas y alumnos en práctica-; también pueden hacerlo, ante determinado hecho informativo, personas que, según señalamos en las indicaciones, por su oficio o actividad informativa hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de recibirse o procesarse la información, la que, por tal motivo, adquiere el carácter de confidencial.
En ese caso, nos parece limitativo restringir el precepto -en un sentido profesional evidente- a quienes figuran en el encabezado del artículo 5º, porque es factible que, en definitiva, se burle la propia reserva de la fuente informativa a través de otras personas -por ejemplo, un camarógrafo o un reportero gráfico-, quienes, no siendo periodistas ni estando incluidas en la mención del citado precepto, cumplen una función profesional.
Por consiguiente, creo que no sólo las personas individualizadas tienen necesariamente aquel derecho; también es del caso, para asegurar que la fuente informativa se reserve cuando corresponda, incluir a otras, en la forma que prevén las indicaciones que renovamos.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
La tiene, señor Senador.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , el artículo en debate se fundó en la idea de que el derecho de reserva sobre la fuente informativa caiga bajo una responsabilidad profesional, la que, por su cargo, tendrán los directores, los editores de medios de comunicación social, los periodistas y los estudiantes de periodismo en práctica.
Aquí, de alguna manera, estamos recogiendo una propuesta del Colegio de Periodistas, cuyo propósito es que sobre la materia se haga un distingo -y lo encuentro acertado- en el sentido de que aquellos que han cursado los respectivos estudios en la universidad y han analizado a fondo el problema de la moral periodística tengan mayor responsabilidad que quienes no poseen esas calidades. Entonces, sin negar a estas personas la posibilidad de ejercer actividades propias del periodismo, se establece sólo respecto del periodista propiamente tal, entre otros, el derecho a la reserva sobre la fuente informativa.
Es muy raro que se dé el caso de que alguien vaya a contar en reserva un asunto ante las cámaras de televisión o que, para tales efectos, se deje fotografiar. Siempre podrá haber una persona; pero la reserva debe ser propiamente tal, y quien proporcione algo en este carácter tiene que revestirse de las garantías mínimas para que la información no llegue al oído de terceras personas.
Si pretendiéramos extender la norma, podríamos incluir también, por ejemplo, a la secretaria que entra a la oficina respectiva en el momento preciso o a la persona que estuvo de paso y pudo imponerse de la situación (estoy exagerando, naturalmente).
Por lo expuesto, no obstante encontrar atendibles las argumentaciones en contrario, soy partidario de mantener la norma en los términos en que la aprobó y propuso la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , en el ánimo de que la Comisión nos aclare ciertos puntos a quienes no participamos permanentemente en su trabajo, puedo recordar, a modo de ejemplo, que algunas estaciones de televisión exhiben, con elementos técnicos que distorsionan el rostro de las personas, declaraciones de figuras que, según se entiende, aportan a la expresión que el medio hace de un determinado tema. De allí surge que, para concretar la correspondiente noticia, no basta la calidad profesional del periodista que formula las preguntas, sino que también en ello concurre la persona que maneja una cámara de televisión.
Si el valor que la Comisión de Constitución desea preservar es el secreto profesional -de partida, lo comparto-, debemos entender que si un periodista es citado para que dé a conocer su fuente informativa, está protegido por el secreto profesional por su carácter de tal. ¿Pero cuál sería la situación si fuera citado un camarógrafo, por ejemplo? Si participó, podría ser obligado a revelar la fuente informativa o los antecedentes que conoce.
Señor Presidente , buena parte de las inquietudes existentes fueron despejadas por las excelentes intervenciones que realizaron en la Comisión los representantes del Colegio de Periodistas. Pero deseo saber objetivamente cómo, en este ámbito, los miembros de nuestro órgano técnico abordaron y resolvieron el problema vinculado con la posibilidad de que se reduzca la garantía del secreto profesional por la vía indirecta antes señalada.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , éste es uno de los temas más importantes en lo que dice relación a la actividad de que trata la presente iniciativa legal (la prensa en general): la fuente de la información. Si ésta no se halla amparada, desaparece la opción de publicitar las informaciones obtenidas.
En esa perspectiva, estimo que la fuente de información debe quedar protegida de la manera como se plantea en la indicación renovada pertinente, de acuerdo con el inciso primero y con la remisión explícita que él hace al artículo 4º, referente a los alumnos de las escuelas de periodismo en práctica.
Ése es un ámbito amplio.
¿Qué me preocupa enormemente del rechazo de que fueron objeto en la Comisión las indicaciones que ahora hemos renovado?
En el informe se expresa que, "siendo esta una modalidad del secreto profesional, sólo pueden acogerse a ella los profesionales, sin perjuicio de que se adopten por quien corresponda las medidas de protección de la reserva sobre la fuente que estime apropiadas".
La verdad es que no entiendo el alcance que puede tener dicho párrafo (página 15 del segundo informe). A mi juicio, estamos en presencia de algo que va más allá del secreto profesional. Y debe ser de tal manera amplio que haga inviolable la fuente informativa, lo cual permite que ésta subsista y se mantenga.
En esa perspectiva, considero inadecuado lo que se señaló como razón para rechazar las indicaciones, en cuanto a que se trata de una simple modalidad del secreto profesional. No es así, señor Presidente . Constituye algo mucho más amplio y la base del sistema informativo.
Por ello, abogo porque se aprueben las indicaciones renovadas.
Muchas gracias.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , quisiera comenzar por aclarar los términos del asunto en análisis. Porque una cosa es la reserva de la fuente y otra el secreto periodístico.
La reserva de la fuente es un derecho que la ley confiere a los periodistas, quienes determinan si lo ejercen o no. Y ello, por un motivo muy simple. Por ejemplo, una persona puede ofrecer una información si se mantiene la reserva; al periodista le es factible decidir que antes la escuchará, y sobre esa base puede resolver que no accederá a lo que se le pide.
Se hace referencia, entonces, a un derecho que asiste a esos profesionales. ¿Y por qué se otorga? Porque ellos han sostenido que, en numerosas oportunidades, la única manera de obtener una información es por la vía de que garanticen que no se conocerá quién la proporciona.
No entraré a analizar lo que ocurre en la realidad, en el sentido de que muchísimas veces se usa y abusa de la buena fe de los periodistas y se les dan informaciones tendenciosas o no efectivas siempre que no digan de dónde provienen. Y, por el cargo que ocupa quien las entrega o por la calidad que inviste, se da la sensación de que son ciertas y se induce a confusiones. Es ahí donde el periodista tiene el derecho a decir: "Mantengo la reserva" o "No mantengo la reserva".
Por eso, la Comisión estudió el punto en detalle, teniendo presente que la cuestión reviste tanta gravedad, que el Colegio de Periodistas exigió que el derecho se conceda a quienes reciban una formación que comprenda la enseñanza de ética periodística.
Aquí se ha hecho mucho caudal -y es algo que continuará- de la ética periodística, de lo que me alegro infinitamente. Y en la Comisión escuchamos una exposición muy documentada del representante del citado Colegio, quien se refirió a la formación que se imparte a los periodistas y a la responsabilidad que les asiste, concluyendo que el derecho no se podía dar a alguien que no hubiera accedido a tal formación y a la concepción ética y moral pertinente, precisamente por la responsabilidad que la labor conlleva.
Ahora, aparte incluir la norma al periodista que recibe la información, se hace extensiva, en caso de que quien disponga publicar no tenga dicho título profesional, a los directores, a los editores de medios de comunicación social y a quienes se encuentren en la situación del artículo 4º.
Como muy bien lo expresó el Senador señor Hamilton , nadie dará una noticia a un ayudante de cámara. El que usa y difunde la información es el periodista, quien tiene el derecho libre y soberano, en consecuencia, de mantener la reserva o no. Ésa es la razón considerada por la Comisión. Y por ello se agregó que la reserva se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificar la fuente informativa. Obviamente, la casete, la videocinta, los apuntes y los borradores se hallan amparados por la reserva de la fuente, siempre que el periodista quiera hacer uso de ella.
No cabe confundir lo anterior, señor Presidente , con el secreto profesional. La Comisión ha sido muy clara al señalar que éste es similar al del médico o al del abogado. En efecto, se proporcionan antecedentes al periodista sobre la base de que no se divulgarán, o bien, de que se aguardará hasta cierto momento o por cierto plazo para hacerlo, que es lo que se llama "embargo de la información".
Esto fue expuesto por el propio señor Ministro Secretario General de Gobierno , en el sentido de que muchas veces se entrega a la prensa información para que sea estudiada, para que se preparen artículos o para finalidades de esa índole, pero con el compromiso de que no será divulgada hasta un instante determinado. En ese caso media un compromiso de secreto, no una reserva de la fuente. El secreto existe cuando la información se entrega bajo el compromiso del periodista de no darla a conocer en forma alguna. Y por ello se ha equiparado al secreto profesional del abogado o del médico.
Insisto, entonces, en que no se pueden confundir las dos cosas: una es el secreto periodístico, cuando al profesional se le proporcionan antecedentes bajo la condición de no publicarlos, a lo cual se compromete -este aspecto es tratado en otro artículo-, y otra, que los obtenga sobre la base de no indicar la procedencia, de donde le nace el derecho de determinar si se reservará la fuente o no. Porque puede ser que al periodista lo engañen, que lo usen y que sienta que debe darla a conocer, para que se asuma la responsabilidad por divulgar noticias o hechos falsos.
La distinción señalada resulta muy importante, en consecuencia. Y, por tal motivo, la Comisión encontró razón al Colegio de Periodistas cuando éste planteó que el derecho en análisis se debe otorgar a los profesionales.
Quisiera recordar que en diversas profesiones se puede confiar a alguien un antecedente que no se extiende a otras personas. Pero aquí no se trata del secreto, sino del derecho. ¿Y quién debe ejercer un derecho tan importante? El que se desempeña en el periodismo y recibe aquél en su calidad de periodista. Éste puede manifestar cuando quiera el derecho a mantener la reserva, pues le cabe la posibilidad de concurrir a un tribunal y declarar, tranquilamente, o de exponer que no señalará su fuente, situación que se extiende a los directores, que pueden ser periodistas o no; a los editores de los medios de comunicación social, que pueden ser periodistas o no, y a quienes se encuentren en la situación del artículo 4º, que son los alumnos de periodismo en práctica.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , creo que conviene precisar algunos aspectos en relación con la reserva.
Es efectivo que los periodistas tienen el derecho de mantenerla, y ésa puede constituir una facultad propia y privativa; pero, precisamente para concretarlo, ella debe extenderse también a otras personas que intervengan de alguna forma en el conocimiento de la fuente de información. Vale decir, el que decide conservar o no la reserva de la fuente es el periodista, quien ejerce una facultad privativa; pero, si resuelve en sentido afirmativo, la situación comprende igualmente a los que tengan conocimiento de los mismos hechos con ocasión del ejercicio de sus funciones, lo que puede abarcar múltiples actividades. Como decía el Senador señor Hormazábal , puede tratarse de camarógrafos, de fotógrafos, e incluso de personal administrativo.
¿Y por qué es necesaria la extensión a esas personas? Porque, de otra manera, el derecho de mantener la reserva de la fuente se podría burlar por intermedio de una simple citación judicial a cualquiera de ellos, por ejemplo, y esa persona se hallaría obligada a revelar el dato, lo que afectaría el derecho del periodista.
En otras palabras, distingo un acto inicial: el que determina si la fuente debe mantenerse o no en reserva es el periodista que recibe la información; pero, una vez que decide la reserva, ello se extiende a todos los que intervinieron, justamente para asegurar el objetivo perseguido y el derecho del profesional a que los antecedentes no se divulguen. De otro modo, simplemente se presentaría la forma más fácil de poder burlar lo anterior, y hasta el que lo transportó en un vehículo a un lugar podría ser citado para precisar a dónde fue el periodista y cuál es la fuente que se mantiene en reserva.
Ése es el sentido del precepto. El que decide si la fuente se mantiene o no en reserva no es el tercero -repito-, sino el periodista. Una vez que resuelve que ella tendrá lugar, sólo es posible revelar el dato con su conocimiento y aprobación. En caso contrario, se eludiría absolutamente el propósito del sistema.
Ahora, me parece justo que en el ejercicio del derecho de la reserva de la fuente se incluya a todos los que se hayan impuesto de ésta, sean periodistas o no. Es decir, si una persona tiene conocimiento de un hecho y quiere mantener la reserva de su fuente informativa, cualquiera que sea la calidad en que esté ejercitando la actividad periodística, tendría ese derecho, respondiendo, naturalmente, de los delitos que pueda cometer en su ejercicio.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , como ya fundamenté mi posición, sólo la precisaré respecto de algunas inquietudes surgidas en el debate.
Primero, aquí no se intenta mantener un criterio discrepante con el de los periodistas, del Colegio de Periodistas o del mundo profesional que gira en torno a la comunicación social. Por el contrario, si la aplicación de este precepto se restringe solamente a ellos -según el texto aprobado por la mayoría de la Comisión-, les estamos perjudicando su derecho a la reserva de la fuente informativa; les causamos un daño, aunque aparentemente parezca un beneficio, porque, no se tendrá el control sobre la reserva de esa fuente. No se trata de ir más allá o de no respetar alguna situación particular del gremio, sino, por el contrario, de asegurar que ese derecho -privativo, ciertamente, del que ejerce la actividad periodística, y por la forma en que ésta se realiza- no se vea burlado.
El Senador señor Hormazábal preguntaba qué pasa con quien entrega una información, pero su imagen aparece bloqueada. ¿Quiénes participan en una situación informativa? Muchas personas. El texto actual de la disposición no abarca a quienes pueden ser testigos. Por ejemplo, la niñita violada o el joven que está haciendo una denuncia, pero que se encuentra en una condición que hace imposible dar a conocer su identidad, no quedan protegidos. Y cualquier persona, de las muchas que trabajan en una estación de televisión, podría revelar la fuente informativa sin estar transgrediendo ninguna norma. En cambio, nuestra indicación extiende la cobertura de la reserva, le da más seguridad, lo que en esos casos puede ser necesario.
Por eso, formulamos precisamente una indicación para hacer aplicable la reserva de la fuente a quienes, en razón de su oficio o actividad informativa, necesariamente estuvieron presentes en el hecho. Con ella, se aclara también una inquietud planteada por el Honorable señor Hamilton respecto de qué pasa con alguien que presencia un hecho. ¿Le es aplicable la norma que proponemos? Ciertamente, si se trata de personas relacionadas con el hecho y que participaron en éste por su actividad u oficio, es decir, que hayan debido estar necesariamente presentes en ese momento.
El texto aprobado por la Comisión causa perjuicio a lo que se está tratando de proteger, que es la reserva de la fuente informativa para los periodistas. Mantenerlo, en lugar de contribuir a fortalecer la situación del periodista, se la debilita. Por eso, somos partidarios de ampliarlo, de manera que todos los que han estado presentes en un hecho asuman el mismo compromiso de guardar reserva. Considero que así se ayuda, y no se perjudica, a este profesional.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , tratemos de entender la lógica del proyecto. Sin perjuicio de modificar el artículo 4º aprobado en el primer informe -que se refería a las personas que no siendo periodistas ejerzan habitualmente la funciones que señala el artículo 3º, etcétera-, se agregaba que "Estas personas y los alumnos de las escuelas de periodismo mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que la ley contempla para los periodistas.".
De la lógica de la discusión en el segundo informe, según lo que se ha expresado y lo propuesto por la Comisión, se desprende que se desea dar una señal nítida respecto a la valoración del rol del periodista universitario. Lo comparto. Me parece que en el país la tendencia creciente es que dichos profesionales universitarios desempeñen mayoritariamente, si no en su totalidad, tan relevante función para la sociedad. Porque, a despecho de la opinión de algunos, estimo que estar bien informado sigue siendo un derecho de los ciudadanos, y no sólo fundar medios de comunicación, porque ello nos coloca de nuevo en la sociedad democrática clasista, donde sólo pueden ejercer prerrogativas quienes tienen plata. Sin poseer dinero para fundar un medio, creo que tengo derecho a estar informado. En regiones, a pesar de la abundancia de escuelas de periodismo que existen hoy día en el país, una cantidad apreciable de personas desempeñan funciones periodísticas sin tener la calidad de periodistas universitarios, pero a quienes la ley reconoce como tales.
Si la lógica del segundo informe es que quienes no tengan título universitario de periodista y no estén acogidos a las normas de la ley pueden seguir desempeñando funciones en dicho ámbito, ¿por qué se les deja al margen del derecho a la reserva de la fuente? Según la definición de secreto profesional, sólo pueden aducirlo precisamente quienes tienen carácter de profesionales. De acuerdo. El Senador señor Otero ha distinguido entre el secreto profesional y el derecho a la reserva de la fuente. Es claro que quienes no son periodistas universitarios no pueden hacer uso del secreto profesional; pero si se permite que personas que no tengan tal calidad puedan ejercer la función periodística, ¿por qué éstas no tienen derecho a la reserva de la fuente?
Me parece que las indicaciones que se formulan no son lógicas. Lo serían si se hubiese recogido el planteamiento del Colegio de Periodistas en cuanto a que sólo puedan realizar tarea tan relevante profesionales titulados en las universidades; pero, una vez que se ha aceptado este dato de la realidad, no me parece pertinente que la Comisión niegue el derecho a reserva de la fuente a quienes cumplen funciones periodísticas y que se acepta que las desempeñen.
Por lo tanto, a menos que Senadores que han estudiado la iniciativa con mayor profundidad que yo respondan mis inquietudes, aprobaré alguna de las indicaciones que permiten ampliar el margen del derecho a mantener reserva sobre la fuente informativa.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , aquí se ha olvidado el inciso segundo del artículo 5º, que es muy importante: "El que haga uso del derecho establecido en el inciso precedente será personalmente responsable de la información difundida, para todos los efectos legales.".
¿Quién difunde la información? Solamente el periodista, el director o el editor, y por eso, si ellos tienen el derecho a mantener la reserva de la fuente, están asumiendo una responsabilidad personal. Cabría preguntarse qué pasaría si se otorgara esta prerrogativa a todos cuantos participan en la difusión de la información. Podría ocurrir que algunos hicieran uso de ella y otros no, que el periodista manifieste a la fuente que guardará la reserva, pero el asistente de camarógrafo la dé a conocer, porque no desea asumir ninguna responsabilidad personal. Aquí reside la enorme diferencia. Cuando se hace uso de ese derecho, se está asumiendo una responsabilidad que puede ser penal y civil, y por eso se le otorga al profesional, porque es el único capacitado realmente para evaluar y aquilatar todas las consecuencias de su acción. Obviamente, pese a que el articulado actual no se refiere a esta materia, porque se eliminó la mención a quienes puedan ejercer funciones periodísticas -como expresó el Senador señor Hormazábal -, su texto no establece limitaciones y entrega a los medios de comunicación la contratación de personas que sean periodistas o que no lo sean. De manera que no habría contradicción en usar el término periodista. Pero si se desea extender el derecho a reserva a quienes ejercen algunas funciones de tales -que es lo que se pretende en esta Sala-, tengamos claro que, según el inciso segundo de este artículo, dichas personas incurrirán en todas las responsabilidades. Y cabe hacer la siguiente pregunta: ¿ellas realmente están capacitadas, preparadas, han recibido la educación o la instrucción necesaria para asumir las consecuencias de sus actos? A esto apuntaba el Colegio de Periodistas. Ésta es la razón por la cual ese organismo quería que se estableciera que tal responsabilidad corresponde sólo a los miembros de la Orden. Es el periodista el que debe asumir la responsabilidad. ¿Por qué habría de asumirla el ayudante de camarógrafo, o el encargado de grabar la cinta? Tales trabajadores podrían no asumirla. ¿Y qué ocurriría entonces con la reserva de la fuente? Éste ya es un problema del medio de comunicación, los que tienen que establecer en sus contratos que a las personas que colaboren con los periodistas les está vedado divulgar nada de lo que conozcan, y que la contravención de esta cláusula constituirá una infracción sancionada por el Código del Trabajo. Así ocurre con las secretarias de quienes somos abogados: ellas tienen una obligación de confidencialidad, que es parte fundamental del contrato. Pero eso no significa que ella se encuentre afecta al secreto profesional. Y no lo está, porque tanto las responsabilidades como la formación de uno y otra son distintas. De manera que aquí está claro lo estatuido por el inciso segundo en relación con el inciso primero, y ése fue el motivo por el cual la mayoría de la Comisión optó por otorgar este derecho a aquellas personas que dan o emiten la noticia, que son los responsables de su publicación. El inciso segundo consigna esa responsabilidad. Y puesto que los demás trabajadores no tienen nada que ver en la publicación de la noticia, no tienen por qué estar amparados por el derecho a la reserva de la fuente. Como ellos no dan noticias de ninguna especie, tampoco les cabe en cuanto a ellas responsabilidad de ninguna especie.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , pienso que los minutos que hemos destinado a analizar esta disposición están bien empleados. Es un asunto bastante delicado.
En Derecho hay un principio que tal vez resulte un poco fuerte para este caso, pero está bien aplicarlo: "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal". Mediante esta norma se busca establecer -y me parece que está bien- que la persona que ejerce la función periodística, por el hecho de tener la calidad de profesional universitario, o porque la ley lo sitúa en esa responsabilidad, sea quien decida si se da a conocer o no la fuente de una información. Sus colaboradores están, en principio, obligados a seguir su criterio. No pueden infringirlo. Y si el periodista, o quien ejerce legalmente esa labor, resuelve reservar la fuente, esta obligación pesa natural, moral y legalmente sobre sus colaboradores. Sería absurdo resguardar este derecho al periodista, pero no a quienes actúan bajo sus órdenes.
El lenguaje común ha acuñado una expresión bastante significativa. El secretario, o la secretaria, en el desempeño de su profesión, como su nombre lo indica, es quien en principio debe guardar reserva de todo cuanto pueda significar algo que a su jefe le incumba en cuanto obligación de guardar reserva. El que debe determinar si se da a conocer o no una noticia es el jefe, no el subalterno. Este último, sea que colabore como camarógrafo o como auxiliar de un periodista, en principio no puede revelar nada. A quien compete decidir es a la persona sobre la cual recae la responsabilidad de la información, y me parece sano que la ley le asigne el derecho a decidir acerca de la reserva de la fuente. Y evidentemente sería insano que contando el jefe con la facultad de determinar sobre la reserva de la fuente, un subalterno la diera a conocer por su cuenta y riesgo, porque eso desarmaría todo el sistema. Por eso, el principio es el de la confidencialidad que debe todo colaborador a quien maneja el derecho de reserva de la información.
Establecido que el derecho de reserva se maneja por el periodista, los que colaboran con él están obligados a seguir su instrucción.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , a lo largo de la discusión ha quedado claro, primero, la distinción entre el secreto profesional, o sea la información entregada -como suele decirse- "off de record", y este derecho especialísimo que es el de reserva de la fuente.
En realidad, se trata de un derecho muy especial, porque en definitiva y en última instancia, tiene la capacidad de inhibir la acción de la justicia, y esto hace que en toda la legislación comparada este derecho sea otorgado única y exclusivamente a quienes ejercen la función periodística. Creo que gran parte de la discusión demuestra que se desconoce lo que ocurre en la práctica. Este tipo de información no se entrega a un colectivo. En realidad no importa mucho qué personas de la cadena de producción de la noticia están por debajo del periodista, porque él es quien ejerce la función periodística y se ha hecho cargo de recibir una información cuya fuente, en situaciones muy excepcionales, tendrá que mantener bajo reserva ante la justicia. Porque finalmente de eso se trata. No se trata de que el periodista mantenga la discreción respecto de la fuente, sino de que, apremiado por la justicia, él puede negar la información respecto de quién es su fuente.
Por eso, a mi juicio, el artículo 5º hace bien en establecer que los directores y los editores de medios de comunicación social, que jerárquicamente están por encima del periodista, tienen el mismo derecho y obligación que éste, y pueden mantener la reserva de la fuente ante la justicia porque, en general, es a ellos a quienes el periodista debe explicar cuál es su fuente para publicar cierto tipo de noticia, que siempre es una noticia muy límite. No se trata de cualquier cosa, sino de denuncias muy delicadas, o de informaciones que muchas veces han sido proporcionadas con peligro y riesgo para la vida o para el buen nombre de quienes las han suministrado. Y en toda la legislación comparada efectivamente el derecho de reserva se extiende, no a quienes están por debajo del periodista en la cadena de producción, sino a quienes se encuentran por encima de él, para que el profesional verdaderamente tenga esa defensa.
Por lo tanto, señor Presidente , considero que el único argumento complicado desde el punto de vista de la redacción de la norma, es el formulado por el Honorable señor Hormazábal , y al parecer también por otros señores Senadores, en cuanto al uso de la palabra "periodista" en el artículo 5º, al establecer: "periodistas y quienes se encuentren en la situación del artículo 4º,". Los únicos que se hallan en esa situación son los periodistas. En realidad, lo que se pretende es proteger a quienes ejercen la función periodística, incluyendo en esta disposición a las personas que en el contexto de la ley hemos autorizado para ejercer tal labor. Eso podría verse inhibido aquí por el uso de la palabra "periodista", dado que en el artículo 3º se define como periodistas a quienes estén en posesión del respectivo título universitario, y sólo a ellos se los puede denominar como periodistas.
Estimo que sería posible corregir esa limitación modificando el artículo 5º de la siguiente manera: "Los directores, editores de medios de comunicación social, quienes ejerzan la función periodística o se encuentren en la situación del artículo 4º,", y mantener el resto en la misma forma.
Con eso se solucionaría el problema que se ha planteado.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Muy bien.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , creo que con eso se amplía la disposición, pero se plantea otro problema, que ya hemos discutido, relativa a quiénes pueden actuar como periodistas. Si bien es cierto que en los principales medios de comunicación el ejercicio del periodismo está entregado exclusivamente a los periodistas universitarios, o colegiados, y ésa es la tendencia dominante, no ocurre así en todo Chile. Siempre señalo que en mi Región (en Linares, en Cauquenes) no existen periodistas titulados, o periodistas universitarios, aunque sí se está tratando de obtenerlos. Y quienes han recorrido el país y visitado ciudades más pequeñas y pueblos que tienen, fundamentalmente, una radio, saben que allí no hay periodistas titulados. En consecuencia, tratamos de incorporar ese punto a la normativa en estudio, pero no fue posible. Y lo entiendo. Sin embargo, no he querido hacer más cuestión sobre la materia, porque, al final, también soy partidario de fortalecer la dignidad del periodista y de quienes han ejercido la profesión de manera más sistemática, con una formación universitaria y colegiada. Me preocupa el vacío que pueda quedar respecto de esas otras personas, quienes, de hecho, continuarán ejerciendo actividades periodísticas.
Por lo tanto, el planteamiento del señor Ministro contribuye a ampliar un poco más el asunto, pero considero que, en el fondo, sólo se circunscribe a los medios de prensa escrita. Se olvida que, hoy, el periodismo se realiza en mayor proporción a través de sistemas audiovisuales. Y allí, tan responsables de la fuente informativa como el periodista son los demás partícipes del hecho. Pero cuando un periodista hace una entrevista, sólo se encuentra él con sus notas y su máquina grabadora, de manera que ahí existe una relación personal con el entrevistado. Obviamente, en ese caso, la fuente de información está reservada a dicho profesional. Sin embargo, cuando otras personas se encuentran presentes, mi temor es que se burle la reserva de la fuente.
Estoy de acuerdo con que no se trata de un asunto igual al del secreto profesional. El secreto profesional es inherente al periodista, y, por ese solo hecho, él tiene responsabilidades y derechos. Aquí nos referimos a una situación distinta, cuya burla deseamos evitar. No tiene otro alcance más que extender el propio derecho a mantener reserva de la fuente informativa, en beneficio del periodista, lo cual, a mi entender, se vería infringido.
Con todo, acepto que la redacción sugerida por el Ministro señor Brunner es mejor que la establecida en el proyecto. Pero sólo si la indicación renovada se rechaza, entonces aprobaríamos lo planteado por dicho personero de Estado, para tratar de darle la mayor amplitud y evitar que los propios periodistas se vean afectados por la redacción propuesta.
El señor SULE.-
¿Me permite una consulta, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor LARRAÍN.-
Con todo gusto.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Sule.
El señor SULE .-
Señor Presidente , sólo quiero preguntar, con el objeto de que haya mayor precisión, si ello implicaría que cualquiera persona que hubiera sido testigo de la entrega de la información tiene derecho a mantener el secreto profesional.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tal cual viene redactada la indicación, no. Porque dice expresamente que se aplicará esta norma "a las personas que por su oficio o actividad informativa hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de recibirse la información confidencial.". Es decir, está estricta y exclusivamente circunscrita a los que forman parte de la actividad periodística; por ejemplo, un camarógrafo que se halla filmando la entrevista a la persona que proporciona la información, la que solicita reserva de su nombre.
En consecuencia, en ese caso, dicho camarógrafo -no una persona que vaya pasando, o que se encuentre ahí por casualidad- se encuentra dentro de las personas que ejercen, no el periodismo, sino que actividades ligadas al acto informativo.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , deseo recuperar el uso de la palabra a fin de terminar mi intervención.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , para no volver a la misma argumentación, la verdad es que uno debe ponerse en la situación real de cuando se entrega este tipo de información. Nadie que pretenda la reserva de su identidad entregará antecedentes -y el caso paradigmático en todos los textos es el de "Watergate"- frente a muchas personas o ante las cámaras de televisión; o sea, es contrario al sentido común. Ante las cámaras, frente a ocho personas y solicitando reserva de su identidad, uno no proporciona información tan delicada que, llegado el día de mañana, el periodista, frente a la justicia y apremiado por ella, podría negarse a revelar su fuente.
El señor LARRAÍN .-
Señor Ministro , en el caso señalado por el Senador señor Hormazábal aparece la fuente delante de la cámara, pero se bloquea la cara.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Ésa es una situación completamente distinta.
El señor LARRAÍN.-
Es un ejemplo.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
No, porque no tiene nada que ver con lo que estrictamente se llama "reserva de la fuente". Lo señalado por el señor Senador corresponde a una protección especial que se hace para determinadas personas.
Por lo tanto -insisto-, acá lo único importante es cubrir a todos quienes ejercen la actividad o función periodística. Creo que ampliar a otros casos el derecho de reserva de la fuente, bajo el supuesto de que con eso se les protege, por otro lado, frente a la justicia, se presta para gran cantidad de abusos. Si queremos incluir a toda la línea hacia abajo, prácticamente tendríamos que considerar a toda la empresa. Porque actualmente, por la forma como se desarrolla el proceso informativo en un medio periodístico, cualquiera que sea, por ejemplo, con la computación en red, son decenas de personas las que tienen acceso a la información. Pero ello no importa, por cuanto en dicha información el periodista no especifica su fuente. Se trata de una situación especial, donde él no quiere revelar la identidad de la fuente.
En consecuencia, si deseamos proteger a quien ejerce la actividad periodística, lo vamos a hacer en el 99 por ciento de los casos. Podría darse una situación de laboratorio en que alguien más haya sido testigo de la entrega de información y, por esa vía, debilitarse el derecho a la reserva de la fuente. Sin embargo, deberíamos preferir esa posibilidad a disminuir la acción de la justicia al entregar esta discreción tan especial a un conjunto muy amplio de personas.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , agradezco las informaciones entregadas por el señor Ministro y por mi colega el Senador señor Otero , pues con ellas me queda más clara la situación que se produce con las otras personas que trabajan en un equipo periodístico, respecto de las cuales, sin embargo, por las razones esgrimidas, no es conveniente la extensión del derecho de reserva.
Si lo que pretendemos es otorgar una situación excepcional a quien ejerce una función de tanta entidad, entonces entiendo el punto. Incluso más, desde el punto de vista periodístico, hay suficiente ingenio y medios como para generar imágenes que igualmente contribuyan a la mejor difusión de la noticia. Pero, en ese sentido, me doy por satisfecho con las explicaciones dadas.
Por otro lado, lo sugerido por el señor Ministro me conforma, si lo miramos dentro de la lógica del proyecto. Surge, en todo caso, una natural preocupación. Durante este debate se ha mencionado el problema de las regiones. Yo me reuní con toda la gente de la Región de Coquimbo que se desempeña en estos medios de comunicación (radiales, escritos y televisivos), y observé que sólo 4 ó 5 eran profesionales universitarios. Mi planteamiento general era que una función tan relevante debía ser cumplida por profesionales universitarios, siendo la idea central -que se planteó una vez en el proyecto- establecer un período transitorio durante el cual fuera posible y estimable impulsar a quienes ejercen el periodismo desde hace tanto tiempo a seguir algunos cursos universitarios.
Pero existe una discusión al respecto. Hoy día mismo hay una con la Universidad de Talca, en cuanto a qué exigencias académicas considera para otorgar el título. La Universidad de Santiago y otras instituciones están preocupadas por esta situación. Y los egresados universitarios, con legitimidad, plantean cómo puede haber un sistema de acreditación profesional tan exigente junto a otro que no exige los mismos requisitos y rigurosidad académica de otras entidades. Es una inquietud relevante.
Lo que me interesa señalar ahora es que, si hemos aceptado la lógica de que es posible que ejerzan funciones periodísticas personas que no cuentan con el título respectivo, mientras dure este interregno -en que ojalá la función profesional informativa sea desempeñada sólo por profesionales universitarios-, la proposición del señor Ministro me da plena satisfacción, y recoge la inquietud que he notado en mi recorrido por regiones.
Una acotación adicional. Se trata del tema ético, cuestión que ha planteado con mucha fuerza el Colegio de Periodistas. Es un asunto de relevancia, que hoy resurge con mayor energía, porque actualmente nuestro sistema permite que haya periodistas no colegiados y, por ende, no sometidos a las conductas de ética que mantiene el Colegio. En esa línea, esta "libertad", que ha hecho desaparecer el rol de los colegios profesionales que, a mi juicio, debiera existir en este ámbito -fundada en una mala y pésima concepción de la libertad, ya que el papel de los cuerpos intermedios está precisamente en hacerla efectiva, pero con la responsabilidad propia de quienes se desenvuelven en esas áreas-, no ha podido ser recogida por la legislación chilena hasta el momento. Espero que sí sea tomada en cuenta en el futuro.
Por lo tanto, en este ámbito, apoyaría la propuesta que nos hace el señor Ministro , para lo cual tendría que rechazar las otras indicaciones.
Deseo hacer una observación final. Uno de los temas de fondo de los medios de comunicación en las Regiones tiene que ver con sus recursos. En este punto, lamento nuevamente que no hayan sido recogidas varias indicaciones que presentamos. Una de ellas velaba por que no se produjera concentración en la propiedad de los medios, pues ocurre que la realidad, por ejemplo, de la prensa escrita en las Regiones es que solamente 2 ó 3 empresas no pertenecen a las grandes cadenas nacionales. Y, desde el punto de vista de los canales de televisión regionales, casi todos están desapareciendo. Mirado desde la perspectiva de las radios, las grandes cadenas nacionales con sede en Santiago se extienden en forma considerable, afectando el importante rol que esas emisoras locales cumplen en nuestra vida regional.
En consecuencia, vamos a tener una sobreabundancia de periodistas titulados en universidades. En verdad, la incapacidad de los medios de comunicación para pagar salarios dignos puede obligar a dichos profesionales a ejercer otro tipo de funciones, si el país no se preocupa además de proporcionar financiamiento apropiado también a los medios regionales, provinciales, a fin de que pueda existir esa cultura local que, dentro del ámbito nacional, aún tiene un espacio importante que aportar.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
He seguido con mucha atención el debate sobre el artículo que nos ocupa, y para no demorar su discusión, si el Senado me permite, insinuaré una redacción a la cual daré lectura, sin explicaciones.
El artículo 5º, después de la frase inicial, dice: "No podrán ser apremiados para revelarla, ni obligados a ello, ni siquiera judicialmente.". Esta oración la sustituiría por un inciso separado que dijera lo siguiente: "Estas personas no podrán ser apremiadas para revelar su fuente ni obligadas a ello ni siquiera judicialmente, lo anterior se aplicará también a las personas que por su oficio hayan debido conocer la fuente.". Y el inciso siguiente diría: "El que haga uso del derecho establecido en el inciso primero" -es decir, a mantener la reserva; para separar la reserva del apremio judicial- "será personalmente responsable de la información difundida para todos los efectos legales.".
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , ¿no es más práctico y sencillo sustituir, en el encabezamiento del artículo 5º, la palabra "periodistas" por la frase "quienes ejercen la función periodística o se encuentren en la situación del artículo 4º"?
El señor HORMAZÁBAL .-
Es mucho más preciso, señor Presidente .
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Señor Ministro , no deseo participar en el debate desde la testera, pero su proposición no cubre del apremio judicial a personas que, por su oficio, hayan debido conocer la información. La sugerencia formulada por la Mesa los pone a resguardo del apremio judicial, pero no los hace asumir la responsabilidad de mantener la reserva, por cuanto ellos no pueden decidirlo ni responden de los efectos jurídicos de la mantención de la reserva.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Entiendo muy bien el espíritu de su proposición, señor Presidente . Sin embargo, conforme a la argumentación que he dado, no me parece que pueda existir realmente esa situación, salvo en casos muy de laboratorio, que no se me ocurren. Aquí debemos proteger a quien ejerce la actividad periodística.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Pero, al mismo tiempo -excúsenme Sus Señorías que actúe desde la testera-, debemos garantizar a esa persona que quienes hayan debido conocer la fuente informativa no pueden violar su derecho a mantener la reserva. Porque, en este caso, perjudicamos a quien da la noticia, e impedimos la penetración que deseamos dar a la prensa contemporánea.
Por lo tanto, pediría al señor Ministro que analizáramos con cuidado la proposición formulada por la Mesa. Ésta sugiere como artículo 5º el siguiente:
"Los directores, editores de medios de comunicación social, periodistas y quienes se encuentren en la situación del artículo 4º, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa; reserva que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla.
"Estas personas no podrán ser apremiadas para revelar su fuente, ni obligadas a ello ni siquiera judicialmente, lo anterior se aplicará también a las personas que por su oficio hayan debido conocer la fuente.
"El que haga uso del derecho establecido en el inciso primero será personalmente responsable de la información difundida, para todos los efectos legales.".
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , en el debate se han planteado dos cuestiones distintas, las que, a mi modo de ver, no se hallan totalmente contempladas en la indicación formulada por la Mesa. En primer lugar, el concepto de periodista, el cual no sólo se refiere a quienes poseen título, sino también a los que pueden ejercer las funciones de tales, conforme al proyecto.
El señor DÍEZ.-
Están en la situación del artículo 4º.
El señor URENDA.-
No, señor Presidente . El artículo 4º sólo alude a los alumnos.
En segundo lugar, me ha hecho peso la argumentación del señor Ministro y lo expuesto por quienes han defendido el proyecto propuesto por la Comisión. A mi juicio, es peligroso extender en demasía esa confidencialidad. Sin embargo, la indicación Nº 13 contiene una frase que si la interpretamos debidamente salva ese obstáculo, lo que, por lo demás, no está contemplado en la proposición de la Mesa. Ella dice: "Se aplicará también esta norma a las personas que por su oficio o actividad informativa hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de recibirse la información confidencial.". Porque aquí hay una situación intermedia. En efecto, puede ocurrir que dicha presencia obedezca -como se explicó acá- a colaboradores ordinarios de un periodista; pero también es factible que se deba a otra circunstancia -me parece un poco fuerte decirla-, por ejemplo, a un problema de idioma. Si la persona que desea entregar información confidencial no habla el mismo idioma del periodista podría necesitar un intérprete, y éste necesariamente deberá estar presente. Asimismo, puede existir un obstáculo mayor, como dificultades para expresarse por mudez u otro motivo.
Por lo tanto, en ese evento, podríamos aprobar la indicación propuesta, pero en el sentido de restringirla y reforzarla en el contexto de la palabra "necesariamente". Coincido en que las informaciones confidenciales no se dan a un grupo de personas ni en una reunión, sino, habitualmente, en forma directa. Sin embargo, a veces, por razones de idioma, de salud u otra circunstancia, es preciso que alguien esté necesariamente presente. Y si diéramos a la expresión "necesariamente" ese alcance restringido podríamos, de alguna manera, salvar ambas situaciones.
Ello, a mi modo de ver, es distinto del problema que hemos planteado sobre los periodistas, lo cual, a mi juicio, no se halla contemplado en el inciso primero y podría salvarse en forma diferente.
Es cuanto deseaba señalar, señor Presidente.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer, y luego se procederá a votar las indicaciones renovadas y el artículo propuesto por la Comisión.
El señor THAYER.-
Deseo, en principio, apoyar la sugerencia del señor Presidente, porque me parece que contribuye a resolver el problema.
Al respecto, quiero comentar lo señalado por el señor Ministro en cuanto a casos de laboratorio. A mi juicio, en cualquier actividad periodística es bastante frecuente que quien da la información pida que se guarde reserva de la fuente sobre un punto determinado. Y eso no es de laboratorio, sino que ocurre todos los días.
Por esa razón, me parece importante que haya un tipo de salvedad como la sugerida por el señor Presidente. Sin embargo, cambiaría la coma por un punto en el segundo inciso propuesto. En todo caso, lo anterior constituye la base para ajustarnos.
Ahora bien, no olvidemos que este proyecto tiene que ver con el ejercicio de la actividad del periodista, y no resuelve todo. Los problemas en cuanto al secreto de la reserva, a la discreción, a la información privilegiada, a la ruptura de compromisos en cuanto a la reserva, figuran en muchas leyes: en el Código Penal y en otras normativas especiales. Por consiguiente, en este caso, tengamos presente que habrá algunas personas que van a tener acceso a una determinada fuente de información que debe mantenerse en reserva y que la ley está asignando a quien ejerce la responsabilidad periodística el manejo de si eso va a ser o no ser reservado. Pero a los demás que tengan acceso a lo que el periodista resuelve mantener en reserva, les afecta el principio ético común de la función que desempeñan y que se encuentra sancionado en otras normativas legales. Sin embargo, no está de más hacerlo presente en el proyecto, en la forma como lo sugiere el señor Presidente accidental del Senado.
Tengo una duda acerca de la proposición del señor Ministro . No me queda claro si algún sector no queda cubierto con la expresión "periodistas", mencionada en el artículo 4º de la iniciativa, pues entiendo que esa redacción contempla al profesional colegiado y a quien se halla legalmente autorizado para ejercer. Solamente a ellos se les asigna -a mi entender- la palanca de manejar la reserva.
La señora FELIÚ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor THAYER.-
Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora FELIÚ .-
Señor Presidente , frente al planteamiento del Senador señor Thayer respecto de si el concepto "periodistas" es amplio o restringido, quiero manifestar que, de acuerdo con la propia definición del artículo precedente, se trata de un término unívoco y restringido. Por eso, no es lo mismo referirse a "personas que ejercen una actividad periodística" que a "periodistas".
Gracias, señor Senador.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Puede continuar el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , cuando el artículo 5º plantea que "Los directores, editores de medios de comunicación social, periodistas y quienes se encuentran en la situación del artículo 4º...", se refiere a dos categorías: a las personas que no siendo periodistas ejercen eventualmente...
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Ése es el artículo 4º del primer informe, no el del segundo, señor Senador.
El señor THAYER .-
Entonces, queda despejada mi duda. señor Presidente .
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , después de escuchar con atención al Honorable señor Thayer , se mantiene una cierta ambigüedad entre lo que es el "off the record" y el derecho de reserva. Efectivamente en el uso cotidiano de las cosas, hablamos de la reserva cuando nos referimos al "off the record".
A mi juicio, el hecho de favorecer esa dirección constituye una pésima tendencia, pues se fomenta la creación de un cierto tipo de periodismo. En efecto, si uno lee las páginas de algunos medios de prensa, puede darse cuenta de que mucha información, sobre todo en el campo político, es proporcionada por fuentes innominadas -llámense altas fuentes o círculos cercanos a tal Senador o partido-, lo que, en realidad, existe cada vez en menor proporción dentro del periodismo moderno.
Hay cierta tendencia a usar extensiva e intensamente esa suerte de periodismo anónimo que resta calidad a la información y menoscaba la posibilidad de hacer responsable al medio de comunicación respecto de la veracidad de lo que difunde. Sin embargo, todo esto es algo distinto del derecho de reserva que, en última instancia, existe sólo cuando se es apremiado judicialmente a revelar las fuentes de la noticia. Solamente a eso nos referimos y no al concepto habitual y cotidiano de la reserva, entendida como la discreción de la fuente por la vía del "off the record".
Por eso, me atrevo a insistir en utilizar la expresión "quienes ejercen la actividad periodística" para dar satisfacción a una situación real -el que haya personas que ejercen el periodismo sin contar con el título profesional- y mantener el derecho de "paralización" de la justicia sólo para los casos excepcionales en que se daba mantener la reserva de la fuente.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , coincido plenamente con lo señalado por el señor Ministro y pienso que podría darse una solución si el texto señalara: "Los directores, editores de medios de comunicación social, periodistas, los que ejerzan funciones periodísticas, y quienes se encuentren en la situación del artículo 4º,". De esa manera, quedaría absolutamente clarificado el tema sin necesidad de cambiar el resto del articulado.
Hago tal proposición para ver si podemos aprobar el artículo de esa forma, aun cuando -vuelvo a repetir-, junto con coincidir con la opinión del Colegio de Periodistas, estimo que se trata de un derecho que se otorga a una persona capacitada para entender lo que es la reserva periodística.
Y concuerdo plenamente con el señor Ministro , en el sentido de que se está haciendo uso de una práctica nefasta. Se usa indebidamente a los periodistas cuando una persona que quiere atacar a alguien, entrega informaciones amparada en el "off the record", sin tener la hombría ni la altura de miras necesarias para hacer denuncias en forma responsable, ni querer afrontar lo que dice.
El señor HORMAZÁBAL .-
¡Sugiero a Su Señoría agregar la expresión "faldas", a fin de no caer en discriminación por sexo!
El señor OTERO .-
Señor Presidente , hago mi proposición, dejando expresa constancia en la Versión Taquigráfica de que ella está orientada, exclusivamente, a considerar la situación generalizada que se plantea en el Senado, pero que no coincide ni con mi fuero interno, ni con la aspiración del Colegio de Periodistas, ni con lo aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, no estoy dispuesta a dar la unanimidad, porque pienso que es un asunto distinto de lo que plantean las indicaciones renovadas.
El señor Ministro señaló que la situación es de excepción. Seguramente lo es, y coincido con él; pero el hecho de que se trate de una situación de excepción no desmerece que deba ser reconocida legalmente. Se trata de mantener en reserva tanto la fuente de la información y, según la indicación renovada, como las personas que, por su oficio o actividad informativa -se trata de dos situaciones diferentes- hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de recibirse la información confidencial.
Pero la norma en cuestión, según las indicaciones renovadas, agregaría otro concepto: "Estas personas no tendrán responsabilidad alguna derivada de los delitos cometidos de que se hubieren enterado a través de la fuente que mantengan en reserva y cuya comisión hayan difundido, pero responderán por los delitos que pudieren suponer las informaciones publicadas.". Es decir, responderán por los delitos propios -por llamarlos así-, pero no por aquellos de que tomen conocimiento.
Por eso, a mi juicio, la indicación renovada compromete un concepto más amplio que el planteado por el Senador señor Otero y tiene, además, una reserva, una exclusión de responsabilidad penal que también me parece importante dejar consignada expresamente.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
La Mesa da por cerrado el debate y, en conformidad con el Reglamento, pondrá en votación, en primer lugar, la indicación renovada.
Como las indicaciones renovadas números 13, 14 y 15 presentan una redacción muy análoga entre sí, con diferencias muy pequeñas, también sugiere pronunciarse sobre el testo de la última de ellas, es decir, la formulada por el Honorable señor Larraín , pues contiene un elemento no incluido en las otras, cual es el referido al procesamiento de la información confidencial.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , como algunas Comisiones están funcionando paralelamente con la Sala, pido avisar a los señores Senadores que están trabajando en ellas.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , entiendo que los señores Senadores que están en Comisiones se encuentran pareados. Por lo mismo, han pedido que en caso de tratarse de votaciones de normas que requieran el quórum de ley orgánica constitucional se les llame, lo cual no ocurre en este caso.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
De todas formas, la Mesa estima conveniente advertirles de la votación que se desarrolla en la Sala y, por eso, procederemos de acuerdo a los solicitado por el Honorable señor Gazmuri .
En votación la indicación renovada número 15.
--(Durante la votación).
El señor COOPER.-
Señor Presidente , ¿estamos votando la indicación formulada por el Senador señor Larraín?.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Así es, Su Señoría.
El señor COOPER.-
Voto a favor.
El señor hamilton.-
Señor Presidente , la Comisión formuló una propuesta que dice relación a lo que ya vimos, respecto de quiénes pueden ejercer la profesión. Establece que éstos son los profesionales colegiados, los poseedores del título universitario respectivo y los estudiantes mientras se encuentren realizando la práctica. Sólo ellos son considerados periodistas para los efectos del presente proyecto.
¿Y qué derechos les confiere esa calidad? Fundamentalmente, dos, uno de los cuales es el de mantener reserva sobre sus fuentes informativas. El resto de los derechos, como el de tener acceso a las fuentes, son comunes a todo el mundo, incluso a quienes no ejercen el periodismo. De esta manera, si realmente queremos apuntalar, apoyar o respaldar la acción que lleva a cabo el Colegio de Periodistas y las universidades en la formación de tales profesionales, debiéramos reservar una herramienta tan delicada como el secreto acerca de las fuentes exclusivamente a los periodistas y a las personas de mayor jerarquía en el medio respectivo, de quienes aquéllos son dependientes.
Voto que no.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , una de las tareas que nos plantea el proyecto es la de compatibilizar lo que entendemos como necesario y urgente para el país, con las condiciones que se examinan en el trabajo de las Comisiones.
Me parece que nosotros estamos asignando una privilegiada y merecida atención a la responsabilidad del periodista en la función pública y al derecho del ciudadano a estar informado.
La discusión de las indicaciones se ha centrado en dos campos. Desde mi perspectiva, uno de ellos ya se ha atendido en forma totalmente satisfactoria mediante la propuesta formulada por el señor Ministro y por el Senador señor Otero , cuyas ideas comparto y respaldaré en su oportunidad.
Respecto de su indicación, señor Presidente , y de otras, estimo que son comprensibles desde la lógica del estudio de los documentos. Sus Señorías afirman que los medios modernos señalan la presencia de otros actores que también es necesario proteger con el derecho a la reserva, para evitar que se produzca un efecto no deseado.
Los argumentos que hemos escuchado aquí son sólidos para entender que debe limitarse el derecho a la reserva. Y, como ya se encuentra establecido que las técnicas del trabajo periodístico entregan sobradamente elementos como para que el derecho mencionado pueda ejercerse exclusivamente por quienes llevan a cabo la función, me parece innecesario extenderlo.
Por último aprovecho la oportunidad de señalar que comparto plenamente las afirmaciones del Ministro señor Brunner . Es esencial que en política los ciudadanos conozcan lo que piensan los políticos. Estimo que se hace abuso del "off de record", con el objeto de no dar cuenta al país, a cara descubierta, de lo que son las ideas y puntos de vista propios. En ese ámbito, sin embargo, creo que la responsabilidad recae más en nosotros, los políticos, que en los periodistas. Tenemos que acostumbrarnos a decir lo que pensamos, aunque eso nos muestre en desacuerdo con gente que mucho apreciamos, o que entendiéramos que puede afectarnos desde el punto de vista de la cantidad de votos.
La función política es más trascendente que el solo mirarla como un deportista del "surfismo", a quien siempre le gusta estar en la cresta de la ola, aunque su base de apoyo sea precaria.
Por las razones indicadas, voto que no.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , aunque ya he expuesto de manera reiterada mis puntos de vista, deseo reafirmar brevemente que, en mi opinión, la mejor forma de garantizar a los propios periodistas su reserva de la fuente de información, no es circunscribir el derecho sólo a ellos y a los que ocupan cargos de jerarquía superior en el respectivo medio de comunicación, sino extenderlo a todos quienes son necesariamente partícipes del hecho informativo. De lo contrario, la reserva de la fuente puede verse burlada.
Para proteger al periodista y asegurar la reserva de la fuente, voto por la afirmativa.
El señor SINCLAIR.-
Sí, porque se cautela en mejor forma el propósito perseguido.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , voto que sí no obstante las buenas razones expuestas por el señor Ministro .
Entiendo el concepto necesariamente presente como un elemento indispensable para la obtención de la información confidencial. En consecuencia, de no aprobarse la indicación, la confidencialidad podría desaparecer en algunos casos, no por la mera voluntad del periodista, sino porque las circunstancias lo han exigido, como lo dice la indicación.
Voto a favor.
-Se rechaza la indicación renovada Nº 15 (14 votos contra 13, y 2 pareos).
Votaron por la negativa las señoras Carrera y Frei (doña Carmen), y los señores Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Larre, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Ruiz (don José) y Sule.
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Díez, Feliú, Fernández, Huerta, Lagos, Larraín, Letelier, Mc-Intyre, Prat, Siebert, Sinclair y Urenda.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri y Thayer.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación, en sentido inverso, se dará por aprobado el texto que propuso la Comisión.
Tiene la palabra al Honorable señora Feliú .
La señora FELIÚ .-
Señor Presidente , se habían hecho dos proposiciones en relación con el artículo primitivo. Me parece que debiéramos analizar las propuestas de modificación, porque, aun cuando la indicación renovada se haya rechazado por un voto, el texto primitivo es absolutamente restringido y no está de acuerdo con lo debatido esta mañana en el Senado.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Si no hay observaciones, se dará por aprobado el texto que propuso la Comisión, introduciéndole la modificación que sugirió el señor Ministro , de modo que el precepto quede en la siguiente forma:
"Los directores, editores de medios de comunicación social, quienes ejercen la actividad periodística o se encuentren en la situación del artículo 4º, tendrán derecho a mantener reserva...".
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , faltaría agregar la conjunción "y" antes del vocablo "quienes".
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene razón Su Señoría.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la norma con las modificaciones indicadas.
-Se aprueba por unanimidad.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, respecto del artículo 6º, la Comisión, por decisión unánime, propone reemplazar en el inciso primero las expresiones "periodista determinado" por "periodista o persona determinados".
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , ¿sería posible que, salvo que se pida discusión o votación, se entiendan aprobadas las modificaciones propuestas por la Comisión por cinco votos contra cero?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
La Sala ha escuchado la sugerencia formulada por el Senador señor Thayer , conforme a la cual habría que dar por aprobadas todas las proposiciones de la Comisión acogidas por cinco votos contra cero, a menos que un Senador pida en forma expresa que se discuta o se vote alguna de ellas, y salvo también, por cierto, que se haya renovado una indicación sobre la materia.
Si le pareciera a la Sala, así se acordaría.
Acordado.
--Se aprueba el reemplazo, en el inciso primero, de las expresiones "periodista determinado" por "periodista o persona determinados".
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En el mismo inciso primero del artículo 6°, la Comisión propone suprimir, por cinco votos contra cero, los términos "o sin debido fundamento".
--Se aprueba la supresión.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión recomienda agregar, a continuación del punto aparte -que pasa a ser punto seguido-, la siguiente oración: "Este derecho del afectado caducará si no lo ejerce dentro de los seis días siguientes".
Esta proposición fue adoptada por unanimidad en la Comisión, pero han sido renovadas dos indicaciones, las números 22 y 23, para agregar en el inciso primero, después de la palabra "aclaración", la siguiente frase final: "y ésta deberá ser solicitada dentro de un plazo de 48 horas".
Ambas indicaciones han sido renovadas con las firmas de los Honorables señora Feliú y señores Larraín, Fernández , Sinclair , Huerta, Martin , Mc-Intyre , Thayer , Urenda y Díez.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
En discusión las indicaciones números 22 y 23.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución rechazó ambas indicaciones por estimar que un plazo de 48 horas resulta absurdo y prácticamente imposible de cumplir. El periodista a quien le sea publicado un artículo con su firma o fotografía y se halle en otro lugar o sea enviado al extranjero por más de 48 horas no podrá pedir que se efectúe ninguna rectificación si se establece dicho plazo. En cambio, uno de 6 días, sin dejar de ser breve, parece más lógico, considerando que la situación también puede presentarse en revistas de circulación periódica.
¿Qué razón existe para restringir a 48 horas el derecho de aclaración a los periodistas? Me parece que un plazo tan breve significaría dar a los editores una libertad aún mayor para introducir alteraciones al artículo, del cual es responsable el profesional cuyo nombre o fotografía aparece en aquél. No olvidemos que la disposición se refiere al derecho del periodista o persona autora de un artículo, nota o lo que sea, que haya sido modificado sustancialmente, para reclamar de esta situación ante la dirección del medio de comunicación social de que se trate.
¿Qué justifica que tal derecho deba ejercerse en un lapso tan restringido de 48 horas, sobre todo si se considera que el periodista puede hallarse en otro lugar?
En consecuencia, un plazo de 6 días parece lógico y razonable. Y ésa fue la razón por la cual la Comisión de Constitución decidió rechazar las indicaciones.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , creo que el Senador señor Otero , Presidente de la Comisión , ha sido muy claro. Seis días es un plazo breve. Uno de 48 horas haría risible el derecho que se concede a los periodistas, porque incluso podría transcurrir sin que éstos supieran lo que ha sucedido. El plazo de 6 días no puede reducirse. Por ello, la Comisión, luego de una transacción, lo aprobó por unanimidad, y lo mismo pido hacer ahora a la Sala.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , las indicaciones en discusión tienen por objeto dar certidumbre respecto del medio de comunicación social y del autor del material en cuanto a lo publicado. Quizás, un plazo de 48 horas puede ser demasiado breve, pero uno de 6 días, por el contrario, parece muy largo.
La publicación de numerosísimas noticias hace que los medios prácticamente no tengan certidumbre en momento alguno. Se trata de situaciones realmente de excepción. Por esa razón, señor Presidente , voy a votar a favor de las indicaciones renovadas, planteando, al mismo tiempo, la conveniencia de acoger tal vez la indicación de Su Señoría, que establecía un plazo de tres días, es decir, la mitad del propuesto por la Comisión.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , el artículo otorga un derecho bastante fundamental. En realidad, no se trata sólo de otorgar certidumbre respecto de quien aparece identificado como autor de una determinada información, sino, más bien, del derecho del periodista cuando ha sido distorsionada la información que entrega, lo cual tiende a generar un cierto equilibrio al interior de la empresa informativa.
En las sociedades contemporáneas, nos encontramos con que el derecho a la información (transmitir informaciones y noticias) ha dejado de ser un derecho de todas las personas o de una gran cantidad de ellas. En verdad, la producción de información se ha ido industrializando crecientemente y se encuentra en manos de pocas personas, las cuales se constituyen en empresas de gran escala.
En estas empresas, distinguimos a los agentes económicos, propietarios del medio, y a los agentes profesionales. Y lo que buscan todas las legislaciones del mundo es tratar de generar un cierto mayor equilibrio entre los agentes profesionales y los agentes propietarios del medio, porque, si no, los primeros quedan en una condición en extremo vulnerable.
Aquí estamos frente a una situación muy limítrofe, como es que se pretenda distorsionar la información entregada por un determinado agente profesional. Desde ese punto de vista, me parece que el tiempo que se otorgue al periodista para ejercer su derecho no debiera ser una cuestión más que adjetiva. Y cuanto más amplio sea, mejor. En ese sentido, considero que el plazo de 6 días propuesto por la Comisión resulta completamente razonable.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las indicaciones números 22 y 23, renovadas.
--(Durante la votación).
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , voy a hacer dos observaciones.
Primero. Siempre escucho con mucha atención a mi querido amigo el Ministro señor Brunner , pero debo decir que en esta ocasión me encuentro en una perspectiva distinta respecto de su ámbito de reflexión. A mi juicio, los medios de comunicación no son una industria cualquiera. El insumo de la información es tan clave para una sociedad, que no puede estar regido por las reglas del mercado.
Sostengo que los ciudadanos tenemos derecho a estar informados y no sólo a poder fundar medios de comunicación, que es una cuestión de recursos. Es evidente que las empresas deben surgir y desarrollarse como tales, para lo cual deben aplicar ciertos elementos de la economía, que son un dato de la realidad. Pero, en mi tesis, si no existen los recursos suficientes para financiar medios de comunicación que aseguren el pluralismo y el derecho a la información, el Estado debe destinar fondos con ese fin, favoreciendo la existencia de medios locales y regionales. Es cierto que el pluralismo se puede vivir en un solo medio, pero también lo es que no se trata de un ámbito donde lisa y llanamente se puedan aceptar las reglas del mercado. Ésta no es una industria más, sino un bien básico necesario para que la sociedad democrática se desarrolle.
Ahora bien, respecto de esto mismo y con relación a la indicación, quiero señalar que si el plazo de 48 horas puede aparecer como menor, y los 6 días, como sin fundamento, cabe recordar que, de acuerdo con la lógica y la armonía del proyecto, hay un plazo, por ejemplo, de 5 días, para que el medio entregue el material correspondiente para informarse a la persona afectada por una noticia. Y, entre 5 y 6 días, ya se produce una aproximación notable.
Además, el artículo 18 establece que las personas que tengan la posibilidad de hacer un requerimiento para aclarar y rectificar, tienen 20 días de plazo. En consecuencia, si la propia lógica del proyecto da un plazo de 20 días para que un particular pueda requerir la aclaración y rectificación, me parece que 6 días, como lo propone la Comisión, para los efectos de que el periodista pueda hacer la rectificación pertinente, no sólo tiene lógica, sino que parece más apropiado que 48 horas. Por lo tanto, voto en contra de la indicación.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, sin perjuicio de encontrar muy amplio el plazo que propone el informe, considero excesivamente breve el plazo que propone la indicación. Y, como debemos resolver entre los dos, opto por lo que sugiere el informe.
Voto que no.
El señor URENDA.-
Por las razones señaladas por el Honorable señor Prat, voto que no.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: (21 votos por la negativa, 2 por la afirmativa y 1 pareo).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Carrera, Cooper, Díez, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Huerta, Lagos, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Prat, Sule, Urenda y Valdés.
Votaron por la afirmativa la señora Feliú y el señor Larraín.
No votó, por estar pareado, el señor Thayer.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
En consecuencia, quedan rechazadas las indicaciones renovadas números 22 y 23.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada, entonces, la proposición de la Comisión.
Aprobada.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el inciso final de este artículo fue aprobado por cuatro votos a cero. De acuerdo con el Reglamento, este inciso no corresponde a una indicación, sino a una norma agregada por la Comisión después de efectuar un análisis sobre la necesidad de que los periodistas se ajusten a normas de carácter ético. Pero la verdad es que todas las profesiones y actividades deben ajustarse a normas de ese carácter.
Entonces, atendido a que de acuerdo con el artículo 1º del proyecto no fue aceptada la proposición del primer informe, en el sentido de que sólo los periodistas podrían ejercer la profesión, considero que, si se acepta esta norma, debería hacerse extensiva a todos quienes ejercen actividades periodísticas, porque son ellos los que deben ajustarse a la ética.
Por lo demás, en mi opinión, la norma está correcta, pues alude a principios generalmente aceptados para el ejercicio de la profesión. De modo de que no se trata de normas de colegio, que no debieran haber sido aprobadas. En todo caso, esta disposición debe referirse a todo el ámbito de la actividad periodística y no sólo a los periodistas.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , ¿hay indicación renovada respecto del inciso segundo?
La señora FELIÚ.-
No puede haber indicación renovada, porque la norma no está en el primer informe. En mi opinión, ésta es una irregularidad reglamentaria del segundo informe, que, al consignar una disposición que no ha podido ser conocida con anterioridad por la Sala, no pudo ser objeto de indicación. Por consiguiente, tampoco puede ser motivo de una indicación renovada.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
La Mesa tiene claro que, de acuerdo con el Reglamento, la proposición de la Comisión debe ser votada.
La señora Senadora ha hecho una insinuación que guarda absoluta concordancia con lo que acaba de resolver el Senado, en el sentido de reemplazar la expresión "El periodista" por la frase "El periodista o el que ejerza funciones periodísticas", etcétera.
Si le parece a la Sala, con esa redacción se aprobaría la sugerencia de la Comisión.
Aprobada.
El señor HORMAZÁBAL .-
Sí, pero hay que referirse a dos aspectos de lo propuesto por la Comisión. Es decir, tanto al inciso segundo como al inciso final.
La señora FELIÚ .-
No hay inciso segundo, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL .-
Perdón. Estoy leyendo el texto de la página 3 del boletín comparado, que continúa en la página 4.
Pues bien, la señora Senadora ha hecho referencia al inciso final, que aparece en la página 4. Comparto su observación. Pero ocurre que lo mismo se señala en el inciso segundo, que dice: "El periodista no podrá ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas". Yo diría que si hemos aceptado esto para las personas que ejercen la función periodística,...
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Eso fue lo que se aprobó.
El señor HORMAZÁBAL .-
En suma, quiero señalar que debería hacerse referencia a estos dos incisos.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , en primer lugar, rechazo la aseveración de la señora Senadora , en el sentido de que la Comisión actuó en forma no ajustada al Reglamento.
El Reglamento autoriza a una Comisión, cuando se ha formulado una indicación a un artículo, para tratarlo enteramente de nuevo. Eso lo sabemos todos. Ha sido la regla generalmente aplicada en el Senado. Nunca se la ha discutido. Y en la Comisión en que ha participado la señora Senadora muchas veces se ha obrado así. De manera que, como Presidente de la Comisión , no puedo aceptar que en el Hemiciclo se sostenga que la Comisión de Constitución, al aprobar esta norma, actuó en forma antirreglamentaria. Ello no es así. Nos hemos ajustado estrictamente al Reglamento. Y aquí había indicaciones -como lo ha visto la Sala- que abrían absolutamente el artículo. Por lo tanto, la Comisión tenía toda la facultad para cambiar el texto del articulado.
Otra cosa totalmente distinta es lo que ella está proponiendo, esto es, que si la unanimidad de la Sala lo acepta, mencionemos también a quienes ejercen la función periodística, para no dejar limitada la norma al periodista.
En un artículo anterior, el Senado acaba de aprobar una misma situación. Y donde hay la misma razón, debe existir la misma disposición. Por lo tanto, también debería decirse aquí: "El periodista o el que ejerza funciones periodísticas". Pero, en todo caso, se mantendría la expresión "El periodista", porque estamos refiriéndonos a una persona que tiene título profesional. Con anterioridad señalé que no estaba de acuerdo en extender este requisito a quienes no poseen título. Pero si ésa es la posición del Senado, no tengo ningún problema en que se disponga: "El periodista o el que ejerza funciones periodísticas". Porque si ya las ejerce, obviamente debe hacerlo de acuerdo con la ética profesional.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, daríamos por aprobada la disposición con la redacción a que ha hecho mención el Honorable señor Otero.
Acordado.
Por otra parte, la Presidencia debe hacer notar que, en las palabras de la señora Senadora, no advirtió términos antirreglamentarios.
La señora FELIÚ.-
No ajustados al Reglamento.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone sustituir el actual inciso segundo por el que sigue, que pasa a ser inciso tercero:
"La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, cuando el afectado sea un periodista contratado por el respectivo medio de comunicación social, constituirá incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo.".
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la sugerencia de la Comisión.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , ésta es la referencia que hice anteriormente. Estimo que aquí también debe entenderse incorporada la modificación señalada por el Senador señor Otero .
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Si le pareciera a la Sala, así se procedería. Entonces, daríamos por aprobado lo propuesto por la Comisión, autorizando a la Secretaría para reemplazar la expresión "un periodista contratado" por "un periodista contratado o persona que ejerza la profesión de periodista contratado".
El señor OTERO .-
Señor Presidente , quiero hacer una simple precisión: "o el que sea contratado para ejercer funciones periodísticas".
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Es mejor la redacción que señala Su Señoría.
--Se aprueba la proposición, con las enmiendas explicitadas.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión propone, por unanimidad de 5 a 0, en el inciso segundo del artículo 7º, reemplazar la palabra "distribuidos" por "asignados".
Se han renovado las indicaciones Nºs. 27 y 28, para suprimir el citado inciso segundo.
El señor GAZMURI .-
Entiendo que también se renovó la indicación Nº 30.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación número 30 es para intercalar, en el inciso segundo, después de la expresión "comunicación social,", la frase "sobre su circulación y distribución de los recursos publicitarios entre ellos".
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , soy uno de los autores de la indicación Nº 30, que apunta en el sentido contrario al de la presentada por la Senadora señora Feliú .
El artículo 7º, a mi juicio, es muy importante, porque a través de él se logró introducir una mención sobre un tema central en cualquier ley de prensa: cuáles son las condiciones mediante las que se garantiza el pluralismo.
El referido artículo tiene tres incisos. El primero hace la afirmación general de que el pluralismo en Chile se garantiza a través de la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social y de la libre competencia entre ellos.
Tocante a ese inciso -no formulamos indicación respecto de él-, quiero sostener que, sin duda, un elemento fundamental para que opere el pluralismo en cualquier sistema informativo es precisamente la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social. En materia informativa, uno no podría imaginar un sistema donde no estuviera contemplado ese derecho esencial. Pero, al mismo tiempo, deseo expresar que la experiencia histórica también demuestra que eso no es suficiente para garantizar que en una sociedad haya efectivamente pluralismo informativo. Es una condición necesaria; sin ella no hay pluralismo. Empero, estimo que no es una condición suficiente, según los argumentos aquí planteados.
Incluso, en la estructura de nuestro sistema informativo, la sociedad ha considerado indispensable, por ejemplo, que haya un medio público que garantice mínimas condiciones de pluralismo en un mercado tan relevante como el de la información televisiva.
O sea, en Chile ya existe el antecedente. La ley respectiva fue despachada por el Congreso, y las modificaciones que le introdujimos en los primeros años de la transición democrática fueron aprobadas por mayoría. De manera que por lo menos en un mercado, el televisivo, existe en nuestro país el precedente jurídico de que resulta indispensable la existencia de un medio público con el mandato legal de asegurar el pluralismo informativo, lo cual no pueden tener necesariamente los otros medios, que obedecen a expresiones libres de personas, de corrientes culturales, etcétera.
En fin, no deseo hacer cuestión sobre el primer inciso, que, según señalé, es insuficiente y no recoge la experiencia que en esta materia ya tiene nuestro país, tan atrasado en otros aspectos, como el de la concentración de la propiedad de los medios, etcétera. No presentamos indicación a este inciso, porque entendemos que sobre el particular existe un debate muy amplio y, finalmente, se pretende viabilizar una normativa como la que estamos aprobando.
Los dos incisos restantes introducen elementos, no digo de corrección, pero sí que facilitan que en Chile exista al menos transparencia, para que el público sepa cómo funciona el sistema. No es más que eso. Y la indicación renovada presentada por la Senadora señora Feliú -según entiendo, fue acompañada por el Honorable señor Díez - pretende eliminarlo.
La norma aprobada por la Comisión establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico contemplará recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo. O sea, lo único que se está diciendo aquí es si un bien público -que la sociedad esté informada-, el sistema informativo, cumple condiciones de pluralismo.
No se trata de investigación sobre los medios, sino sobre el sistema. Y ello es coherente con lo otro. Porque la primera afirmación implica que sólo la libertad de fundar asegura que el sistema en su conjunto es plural. Es una aseveración discutible; pero por lo menos -ésa es la ventaja que veo al inciso segundo- se genera cierta capacidad a través de la cual los chilenos podremos verificar, mediante los estudios pertinentes, si se dan condiciones mínimas de pluralismo. Y éstas son indispensables para el establecimiento de una sociedad efectivamente democrática y para que todos tengamos la posibilidad de ejercer nuestros derechos constitucionales a informar y ser informados.
Con la indicación renovada pretendemos agregar, aparte los atinentes al pluralismo, estudios vinculados a otros dos elementos respecto de los cuales nos parece central que exista información pública. Uno, la circulación de la prensa escrita, sobre todo.
En Chile existe la anomalía de que, contrariamente a otros países, el sistema de prensa escrita no ha sido capaz de generar un mecanismo -en la mayoría de aquéllos es privado- para que lectores, avisadores, etcétera, sepan cuántos diarios edita un medio de comunicación. Y eso es evidente. Si uno lee "Le Monde" -por citar un diario prestigioso de una nación desarrollada-, comprueba que su primera página indica el número de ejemplares de la edición. Sin embargo, en Chile nadie sabe cuál es la distribución real de los medios de comunicación escritos. No hay ningún sistema.
En mi opinión, eso debería haberlo hecho -con posterioridad presentaremos la indicación pertinente, pero doy la argumentación ahora-, como en otros países, el propio sistema, porque ello permite su transparencia. Deberían exigirlo los avisadores, me parece. Pero, en esta materia, todavía tenemos un mercado extraordinariamente imperfecto.
Por tanto, aquí estamos planteando que se realicen estudios sobre circulación y distribución de recursos publicitarios.
Entiendo que la ley no puede orientar, normar o regular la distribución de recursos publicitarios privados. Sí lo puede hacer -y, felizmente, algo hace- el inciso tercero del artículo 7º del proyecto que nos ocupa, en el sentido de establecer una normativa para la distribución de recursos publicitarios públicos. Porque no sería razonable que el Estado avisara, por ejemplo, sólo en un canal de televisión, en un diario o en una radio. Se trata de recursos públicos. Por tanto, es indispensable una normativa sobre la distribución de recursos publicitarios de ese origen. Y algo se establece al respecto en el inciso tercero.
En todo caso, creo que por lo menos colabora a la transparencia del mercado el que haya estudios, financiados públicamente, que señalen cuál es la situación en la distribución de los recursos publicitarios en medios de comunicación. Porque esto, sin duda, guarda relación también con el pluralismo.
No es éste -lo dijo aquí un señor Senador, y yo lo reitero- un mercado igual que los otros. La verdad es que no hay ningún mercado idéntico a los demás. Existen "mercados", no "un mercado". El bancario tiene una regulación distinta del de los zapatos, que cuenta con reglas mucho más flexibles. Y el mercado de los fondos de pensiones -como estamos viendo hoy día- debiera tener incluso más regulaciones que las actuales. Y otros mercados, ninguna.
A mí no se me ocurriría regular, por ejemplo, el mercado de los helados, salvo respecto de las condiciones sanitarias mínimas para que no se envenene a los niños. Pero el sistema de la prensa necesita ciertas regulaciones, porque produce un bien público indispensable para la sociedad.
Con lo expuesto quiero señalar, primero, que no considero que haya razones de fondo, salvo -con propósitos que no quiero calificar- impedir que tengamos estudios que verifiquen el grado de pluralismo de nuestro sistema informativo; no veo a quién puede causar daño eso, porque el pluralismo es un bien indispensable en una sociedad democrática. Segundo, estimo completamente razonable que se hagan estudios sobre el pluralismo. Y nuestra indicación apunta a extender la norma al tema de la circulación de la prensa escrita -a mi juicio, necesidad imperiosa desde el punto de vista de la transparencia- y a la distribución de recursos publicitarios.
Tal es el fundamento de la indicación que renovamos más de diez Senadores y cuya aprobación solicito encarecidamente a la Sala.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , éste es uno de los temas más decisivos y ha sido uno de los más polémicos a lo largo de la tramitación del proyecto.
Quiero, en mi intervención, tratar de mostrar dos cosas. Primero, que en esta materia las normas que introduce la iniciativa son mínimas y absolutamente necesarias. Y, en tal sentido, deseo abogar específicamente por la mantención de los incisos segundo y tercero del artículo 7°.
Considero que, en materia doctrinaria, hoy día todo el mundo concuerda en el supuesto -y es un supuesto absolutamente realista, más allá de las preferencias de cualquiera de nosotros- de que los medios de comunicación y la comunicación masiva en general funcionan en un mercado con empresas informativas privadas. En todos los países del mundo se ha observado una tendencia a la concentración de los medios de comunicación. Y eso ocurre en todas las democracias occidentales, en todos los sistemas industriales de mercado. Frente a ello, la legislación comparada busca de alguna manera contrarrestar esas tendencias del mercado, para promover la competencia, o bien, para regular y limitar la concentración.
En el caso del proyecto en debate, y siguiendo en esto la inspiración de la Constitución Política, se ha favorecido la doctrina de promover al máximo la competencia y abandonar la otra gran escuela que existe en las democracias occidentales, consistente en introducir directamente regulaciones en el mercado.
Quiero decir, por ejemplo, que en la mayor parte de los países europeos hoy día existen regulaciones al menos de dos tipos: para limitar la concentración de la propiedad entre distintos medios -o sea, que un dueño pueda serlo a la vez de un canal de televisión y de un periódico-, o bien, para regular el alcance de mercado que pueden tener determinados medios, sobre todo los relacionados entre sí (es decir, se fijan cuotas de mercado).
Después de una larga discusión sostenida en el transcurso de los últimos dos o tres años, en general me parece que, dentro de la idea central del proyecto, hemos acogido la primera doctrina, es decir, cómo asegurar al máximo posible la competencia.
Eso está dado -como bien decía el Honorable señor Gazmuri - porque la propia Carta Fundamental garantiza la libertad de crear medios de comunicación. Y esta iniciativa facilita en alto grado su creación en los distintos mercados de la televisión, de la radiodifusión o de la prensa escrita.
Sin embargo, como bien se ha expresado aquí, eso no basta, no es suficiente. Si uno no quiere adoptar regulaciones del mercado, ya sea por el lado de la concentración propietaria o por el de las cuotas de mercado, parece que lo mínimo que puede hacer es tratar de promover la competencia por vías directas o indirectas.
Los países nórdicos, por ejemplo, subsidian directamente a los medios más vulnerables, que son los regionales. ¿Por qué? Porque se ha observado en gran parte de las democracias occidentales que las ciudades mayores terminan teniendo un solo medio de comunicación escrito, un canal de televisión o una cadena radial predominantes. Por ello en algunos países se ha optado -no lo hemos hecho en Chile- por subsidiar directamente a algunos medios.
Aquí se ha buscado lo mínimo, que es una forma indirecta de favorecer la transparencia en el mercado de los medios de comunicación.
Quienquiera que desee apoyar la competencia, que se supone -y así lo dice el artículo- es la base para una diversidad en la producción de información y para cierto equilibrio que refleje la pluralidad real que existe dentro de la sociedad, debiera estar de acuerdo en que uno ha de buscar mecanismos para hacer más transparente el funcionamiento de este mercado y poner una especie de ojo atento sobre cómo está funcionando el pluralismo del sistema.
Y hemos elegido una fórmula que parece muy adecuada: promover estudios mediante recursos públicos, pero realizados por personas naturales o jurídicas de carácter privado que compiten por ellos.
Con eso no hemos hecho más que seguir la fórmula habitual en Chile: financiar la investigación científica, la producción de conocimientos. Hoy día, toda la investigación en nuestro país se efectúa mediante fondos asignados públicamente a través del FONDECYT, donde concurren los distintos investigadores, sea individual o asociadamente, quienes ganan o pierden sus proyectos de acuerdo con el juicio emitido por sus pares.
Se discutió en su momento en la Cámara de Diputados si esta función no la podría cumplir directamente, por ejemplo, el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Como Ministro , dije: "No. Me parece mucho más sólido y que da mayores garantías a la sociedad que esto sea hecho por un organismo independiente, como lo es el FONDECYT, y a través del juicio de los pares de la comunidad de investigadores, quienes van a juzgar sobre la calidad de los proyectos". De lo contrario, si dicho Ministerio asignara los recursos, alguien podría decir: "Aquí hay un interés del Gobierno" -no necesariamente de éste: de cualquiera- "por favorecer o perjudicar cierta tesis respecto de cuál es el grado efectivo de pluralismo dentro del sistema informativo". En consecuencia, optamos porque sea el FONDECYT el que tenga que recibir, vía Ley de Presupuestos, una cantidad anual de recursos específicamente destinados a promover este tipo de estudios, cuyo único objetivo es favorecer la transparencia en el mercado y una mayor capacidad crítica de la sociedad respecto de los medios.
Creo que en la actualidad todos nos damos cuenta de que, prácticamente, los medios han terminado siendo la única institución importante de la sociedad no sujeta a la crítica pública. O sea, ellos son el organismo natural y sede de la crítica de todas sus funciones: critican a la política y a los políticos, a la empresa privada -tal vez menos, pero también lo hacen-, al Gobierno y a las distintas actividades. Sin embargo, en la nuestra, a diferencia de todas las demás sociedades democráticas, no hay determinada capacidad para ejercer cierta evaluación crítica del funcionamiento de los medios. Y ¡por Dios! que la necesitamos. No creo que a nadie escape la necesidad de tener una visión más crítica de los medios, porque ello contribuiría, efectivamente, a un mayor equilibrio informativo en el conglomerado social y a garantizar mejor el derecho de la gente a estar informada. Este derecho resulta esencial en la democracia.
Como señalé, mediante el proyecto en estudio se está introduciendo un pequeño mecanismo que permita el desarrollo en la sociedad de una tradición de estudio que, a su vez, facilite el debate público sobre el funcionamiento de los medios. Hemos elegido lo mínimo y no otros caminos intermedios o mayores, que favorecían muchos, como introducir directamente regulaciones en el mercado.
Por eso, me parecería realmente un contrasentido, y creo que generaría una gran frustración, el que no demos, por lo menos, la garantía de que se va a hacer un esfuerzo público destinado a financiar estudios, independientes del Gobierno y de las empresas propietarias de los medios, para introducir un mínimo de mayor transparencia en la forma como funciona el mercado, y permitir a las personas, que finalmente son las beneficiarias de este derecho -porque éste no se halla consignado en la Constitución para unos pocos propietarios de medios, sino en favor de aquéllas-, estar informadas para poder tomar decisiones y participar del proceso democrático.
Por último, me parece de la máxima importancia que se apruebe el artículo en los términos en que lo hizo la Comisión, para no eliminar este mecanismo mínimo que se ha creado, el cual, de suprimirse, abriría de nuevo toda la discusión acerca de otras vías más decisivas, probablemente de efecto más inmediato, como son las de regulación directa de los mercados de la comunicación.
El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-
Están inscritos para usar de la palabra la Senadora señora Feliú y los Honorables señores Larraín y Thayer , restando sólo tres minutos para que concluya esta sesión.
Si le parece a la Sala, el debate de esta disposición proseguiría en la próxima oportunidad en que el Senado se ocupe de este asunto.
Acordado.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
El señor DÍEZ (Presidente accidental).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 13:28.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción