Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Antonio Horvath Kiss
- Jose Ruiz De Giorgio
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A PUBLICACIÓN DE PRENSA. (Artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- DESARCHIVO DE PROYECTO QUE ESTABLECE BENEFICIOS EN FAVOR DE MIEMBROS DE CUERPOS DE BOMBEROS.
- RÉPLICA A PUBLICACIÓN DE PRENSA. (Artículo 34 del Reglamento).
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.620, SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.620, SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES. Segundo trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PARA COMBATIR VIRUS HANTA. (Continuación).
- DEBATE
- RETIRO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- MANTENCIÓN DE BANDAS DE PRECIOS Y APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS, EN ESPECIAL PARA LA LECHE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Mario Bertolino Rendic
- Carlos Caminondo Saez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Osvaldo Palma Flores
- Jaime Naranjo Ortiz
- Carlos Recondo Lavanderos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PRÓRROGA DE INICIO DE AÑO ESCOLAR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Edmundo Villouta Concha
- Carlos Caminondo Saez
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Ivan Mesias Lehu
- Baldo Prokurica Prokurica
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCLUSIÓN DE PROYECTO EN LA TABLA DE LA SESIÓN DE MAÑANA.
- INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PARA COMBATIR VIRUS HANTA. (Continuación).
- VIII. INCIDENTES
- ACCIÓN INTERVENCIONISTA DE ALCALDESA DE LA UNIÓN EN CAMPAÑA ELECTORAL. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Gustavo Alessandri Valdes
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Osvaldo Vega Vera
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO DE PROPAGANDA RADIAL EN FAVOR DE CANDIDATO OFICIALISTA Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA TRASLADO DE VOTANTES. Oficios.
- ADHESION
- Osvaldo Vega Vera
- Gustavo Alessandri Valdes
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Caminondo Saez
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- ADHESION
- ACCIONES DEL DIARIO “LA NACIÓN” EN FAVOR DE CANDIDATURA OFICIALISTA. Oficio.
- INFORME SOBRE CONCESIONES VIALES. Oficio.
- ADHESION
- Rosa Gonzalez Roman
- Roberto Delmastro Naso
- Eduardo Diaz Del Rio
- Carlos Recondo Lavanderos
- ADHESION
- INTERVENCIÓN ELECTORAL DE INTENDENTE DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE DIARIO “7 DE JUNIO” DE ARICA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA RADIAL CONTRATADA POR INTENDENCIA DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ACCIONES DISCRIMINATORIAS Y MONOPÓLICAS DE IANSA. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Ivan Mesias Lehu
- Maria Rozas Velasquez
- ADHESION
- SUSCRIPCIÓN DE “ACTA DE PANGUIPULLI”. Oficios.
- REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO. Oficio.
- REFORMAS LABORALES. Oficio.
- PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS ESSBÍO, DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Maria Rozas Velasquez
- ADHESION
- ACCIÓN INTERVENCIONISTA DE ALCALDESA DE LA UNIÓN EN CAMPAÑA ELECTORAL. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe Complementario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre “Investigación a funcionarios públicos por actuaciones en torno a la contaminación del Gran Santiago”.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Rafael Arratia Valdebenito
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Gustavo Alessandri Valdes
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Eduardo Diaz Del Rio
- Guido Girardi Lavin
- Alejandro Navarro Brain
- Arturo Longton Guerrero
- Carlos Olivares Zepeda
- Manuel Rojas Molina
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Roberto Delmastro Naso
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Sergio Aguilo Melo
- Maria Isabel Allende Bussi
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe Complementario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre “Investigación a funcionarios públicos por actuaciones en torno a la contaminación del Gran Santiago”.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 19ª, en martes 14 de diciembre de 1999
(Ordinaria, de 11.17 a 14.32 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos, Acuña Cisternas, don Mario, y Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
-o-
Réplica a publicación de prensa. (Artículo 34 del Reglamento) 13
V. Acuerdos de los Comités 13
Desarchivo de proyecto que establece beneficios en favor de miembros de cuerpos de bomberos 14
VI. Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores. Segundo trámite constitucional 14
- Libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo. Tercer trámite constitucional. (Continuación) 19
VII. Proyectos de acuerdo.
- Información sobre medidas para combatir virus hanta. (Continuación) 27
- Retiro de proyectos de acuerdo 27
- Mantención de bandas de precios y aplicación de salvaguardias, en especial para la leche 28
- Prórroga de inicio de año escolar 30
- Inclusión de proyecto en la tabla de la sesión de mañana 32
VIII. Incidentes.
- Acción intervencionista de alcaldesa de La Unión en campaña electoral. Oficios 32
- Información sobre financiamiento de propaganda radial en favor de candidato oficialista y adopción de medidas para traslado de votantes. Oficios 33
- Acciones del diario “La Nación” en favor de candidatura oficialista. Oficio. 33
- Informe sobre concesiones viales. Oficio 34
- Intervención electoral de intendente de La Araucanía. Oficio 34
- Antecedentes sobre diario “7 de junio” de Arica. Oficio 35
Pág.
- Información sobre financiamiento de campaña radial contratada por intendencia de la Décima Región. Oficios 36
- Acciones discriminatorias y monopólicas de Iansa. Oficio 37
- Suscripción de “acta de Panguipulli”. Oficios 38
- Regularización de títulos de dominio. Oficio 39
- Reformas laborales. Oficio 40
- Privatización de la empresa de servicios sanitarios Essbío, de la Octava Región. Oficio 42
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo:
1. Entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Francesa, relativo a la supresión de visa temporal obligatoria para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio o especial, suscrito en París, el 10 de abril de 1997 (boletín Nº 2432-10) 45
2. Entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Turquía, referente a la exención de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio y especiales, suscrito en Ankara, el 24 de abril de 1997 (boletín Nº 2433-10) 48
3. Entre el Gobierno de la República de Chile y la República Helénica referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio, suscrito en Atenas, el 10 de julio de 1996 (boletín Nº 2434-10) 50
4. Entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Dominicana, referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, suscrito en Santo Domingo el 4 de marzo de 1998 (boletín Nº 2435-10) 52
5. Entre el Gobierno de la República de Chile y la República Eslovaca, referente a la exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, suscrito en Bratislava el 28 de noviembre de 1997 (boletín Nº 2437-10) 54
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales inicia la tramitación de los siguientes proyectos:
6. Reemplaza el Título IV de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones, referido al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (boletín Nº 2436-15) 58
7. Sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (boletín Nº 2439-20) 62
Pág.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual solicita el desarchivo del proyecto que modifica el decreto ley Nº 1.757, de 1977, estableciendo beneficios en favor de los miembros de los cuerpos de bomberos (boletín Nº 1124-06) 90
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira las urgencias que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos: 90
a) Aprueba Convenio Nº 182 de la OIT, sobre prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (boletín Nº 2390-10)
b) Ley del deporte (boletín Nº 1787-02)(S)
c) Limita ejecución de trabajos por las empresas contratistas en las faenas que indica (boletín Nº 98-13)
d) Establece normas sobre cobros de prestaciones de salud (boletines Nºs 1692-11 y 2276-11)
e) Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al costo de los servicios que prestan las administradoras de fondos de pensiones (boletín Nº 1656-13)
f) Crea la Defensoría Penal Pública (boletín Nº 2365-07)
g) Modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenidas en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias (boletín Nº 2288-04)
h) Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor como servicio público (boletín Nº 2296-18)
i) Modifica el decreto ley Nº 2.306, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, con el objeto de incorporar la objeción de conciencia (boletín Nº 1833-02)
j) Establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvenciones (boletín Nº 2391-18)
k) Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota (boletín Nº 2282-03)
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, con “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que dicta normas sobre adopción de menores (boletín Nº 2438-07) 91
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
11. Donaciones con fines culturales (boletín Nº 2288-04) 91
12. Control de armas y explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales (boletines Nº 1502-02 y 1516-02) 91
13. Crea el Fondo de Garantía para pequeños empresarios (boletín Nº 2426-03) 92
14. Ley del deporte (boletín Nº 1787-02) 92
15. Prohibición de las peores formas de trabajo infantil (boletín Nº 2390-10) 93
Pág.
16. Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (boletín Nº 2296-18) 93
17. Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva (boletín Nº 2424-14) 93
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
18. Adecua legislación a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (boletín Nº 2421-03) 94
19. Sobre propiedad industrial (boletín Nº 2416-03) 94
20. Limita ejecución de trabajos por empresas contratistas en faenas que indica (boletín Nº 98-13) 95
21. Reforma constitucional relativa a la oportunidad en que han de reunirse ambas cámaras para aprobar una reforma constitucional (boletín Nº 2089-07) 95
22. Crea la Defensoría Penal Pública (boletín Nº 2365-07) 95
23. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios (boletín Nº 2280-03) 96
24. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que declara feriado legal el 31 de diciembre de 1999 (boletín Nº 2428-06) 97
25. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha rechazado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de negociación colectiva y otras (boletín Nº 1507-13) 97
26. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto que modifica la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores (boletín Nº 2438-07)(S) 97
27. Segundo informe de la Comisión de Salud, recaído en los proyectos refundidos que establecen normas sobre cobro de prestaciones de salud y sobre instituciones de salud previsional (boletines Nºs 1692-11 y 2276-11) 100
28. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de Acuerdo Aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (boletín Nº 2390-10) 109
29. Informe de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Minería y Energía, recaído en el proyecto de Acuerdo Aprobatorio del Tratado entre las Repúblicas de Chile y Argentina sobre integración y complementación minera, sus anexos, su protocolo complementario y el acuerdo que corrige dicho protocolo (boletín Nº 2408-10) 113
Pág.
30. Informe complementario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en la investigación realizada a funcionarios públicos en torno a la contaminación del Gran Santiago 135
31. Moción del diputado señor Orpis que interpreta la ley Nº 19.620, de adopción, con el objeto de aclarar su ámbito de aplicación (boletín Nº 2431-07) 155
32. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto sobre concesiones de energía geotérmica (boletín Nº 571-08) 156
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los diputados señores Ojeda y Elgueta, creación de juzgados de policía local.
-Del diputado señor Errázuriz, horas extraordinarias pagadas durante los últimos seis meses al juez de policía local de la comuna de Lo Prado.
-Del diputado señor Mulet, aclaración de contenido de oficio relativo a contrataciones de honorarios a suma alzada.
-De los diputados señores José García y Kuschel, contratos sobre la base de honorarios a determinados funcionarios de Conadi.
-Del diputado señor Recondo, fiscalización del Programa de Concesión de Obras Públicas y contratos suscritos en el marco de su desarrollo.
-Del diputado señor Sánchez, recursos entregados por las empresas Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción, a corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.
-Del diputado señor Moreira, auditoría practicada en el Instituto de Salud Pública.
-Del diputado señor Masferrer, procedencia de autorización de excavaciones en la isla Juan Fernández.
-Del diputado señor Correa, forma en que se licitaron obras de construcción de viviendas en el marco de un llamado extraordinario del PET.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Bertolino, vehículos de propiedad fiscal, autorizaciones otorgadas en los últimos años para circular durante sábados, domingos y festivos y vehículos que mantienen contratos de arrendamiento.
-Del diputado señor Kuschel, número de matriculados en las escuelas ubicadas en los terrenos o en las cercanías a ellos, de propiedad del ciudadano norteamericano Douglas Tompkins; medidas adoptadas y plazos considerados para facilitar la entrega de licencias a los pescadores y buzos de las islas de la provincia de Llanquihue.
-De los diputados señores José Antonio Galilea y Acuña, situación en que se encuentran algunas comunas de la Novena Región después de los últimos frentes de mal tiempo por el que han sido afectadas.
-De los diputados señores Prokurica y Vilches, solicita copia de Convenios de Programación suscritos por el Intendente de la Tercera Región.
-Del diputado señor Navarro, ayuda a comunidades afectadas por el llamado invierno blanco.
-Del diputado señor René García, número de planchas de zinc que se entregaron con motivo de la ayuda prestada a los habitantes de la Villa O’Higgins, comuna de Villarrica.
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, medidas que se adoptarán respecto al vaciamiento de las aguas servidas de la ciudad de Rancagua al estero La Cadena.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De los diputados señores Jocelyn-Holt, Mesías, Jarpa, Valenzuela, Rocha, José Pérez y Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, adquisición de libro “Chile, una sociedad emergente”.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Kuschel, informe final del estudio “Evaluación del Impacto, Diseño y Operación del Sistema de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra”; importación de leche líquida, larga vida e integral desde Uruguay.
-Del diputado señor Reyes, desempeño laboral de guías turísticos.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, regulación e instalación estaciones de servicio de petróleo en regiones que indica.
Ministerio de Hacienda
-De los diputados señores Ojeda, Elgueta, Gutiérrez, Villouta, Rocha, Felipe Letelier, Jaramillo y de la diputada señora Caraball, proyecto de ley que crea juzgados de policía local en diversas comunas del país.
-Información de Ejecución Presupuestaria de enero a septiembre de 1999.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Pablo Galilea, venta directa Bulldozer D-6, Regiones Décima y Undécima.
-Del diputado señor Delmastro, proyecto navegabilidad y recuperación de áreas ribereñas en el río Valdivia.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, proyecto construcción caleta de pescadores artesanales de Punta Arenas, Duodécima Región.
-Del diputado señor Kuschel, emergencias producidas en caminos públicos en comunas de la Décima Región; obras ejecutadas en la provincia de Chiloé.
-Del diputado señor Díaz, camino Tranapuente-Moncul y Puerto Peral-Trovolhue, Novena Región.
-Del diputado señor Reyes, proyecto con concesión Ruta 5, Tramo Río Bueno-Puerto Montt.
-De los diputados señores Ascencio, Velasco, Ortiz, Prokurica y diputada señorita Sciaraffia, proposición tarifaria presentada por Emos S.A.
-De los diputados señores Felipe Letelier, Valenzuela, Ortiz y Acuña, obras concesión internacional Ruta 5 tramo Talca-Chillán.
-De los diputados señores Luksic, Ojeda, Villouta, Jaramillo, Gutiérrez y de la diputada señora Caraball, nuevo acceso a Quilicura, Región Metropolitana.
-De los diputados señores Lorenzini y Jiménez, concesión internacional Ruta 5 tramo Talca-Chillán.
-Del diputado señor Navarro, camino Concepción-San Rosendo, Octava Región.
-De los diputados señores Ascencio, Velasco, Villouta, Jiménez, Joaquín Palma, Ortiz, Acuña, camino Buill-Los Chilcos, Décima Región.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
NOMBRE (Partido Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, el ministro secretario general de Gobierno , señor Carlos Mladinic, y los senadores señores Antonio Horvath y José Ruiz De Giorgio.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.17 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 13ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 14ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICA A PUBLICACIÓN DE PRENSA. (Artículo 34 del Reglamento).
El señor MONTES ( Presidente ).-
La diputada señora Rosa González ha solicitado hacer uso de los 5 minutos que le corresponden de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento.
Tiene la palabra su Señoría.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , para los señores diputados debe ser tan latoso como para mí hablar siempre de un mismo tema. Pero en esta oportunidad es muy importante hacerlo, porque el resultado obtenido por el candidato señor Lagos en la Primera Región en las elecciones presidenciales del domingo recién pasado deja en evidencia que el Gobierno de la Concertación ha bajado sus preferencias en la ciudadanía por la realización, justamente, de acciones como las que constantemente he denunciado.
En esta oportunidad, el alcalde de Arica , a través del diario “7 de Junio”, dice que “la diputada ha secuestrado y retenido ilegalmente a funcionarios municipales”, en circunstancias que sólo se llamó a la comisaría para denunciar que, contrariando todo lo dicho por el Presidente Eduardo Frei , el alcalde de Arica utilizó no sólo todas y cada una de las camionetas municipales para borrar propaganda del señor Lavín , distribuir publicidad y diarios, según él, en juntas vecinales, sino también para distribuir periódicos, situación que, por supuesto, fue denunciada.
Tal como indica el acta respectiva, carabineros retuvo momentáneamente el vehículo, cursó el parte y, luego, lo entregó.
Pero no es posible seguir aceptando que en un diario que no tiene representante legal, que carece de pie de imprenta, que no tiene absolutamente nada, el alcalde de Arica siga descalificando a una diputada.
No me cabe la menor duda de que a raíz de estos hechos, el alcalde es el mejor apoyo que tiene la Derecha para obtener una más alta votación, y de que el hecho comentado, de nuevo, se verá reflejado el próximo 16 de enero.
Muchas gracias.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MONTES ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Montes, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Suspender las sesiones del día jueves de la presente semana y las correspondientes a los días 21 y 22 del mes en curso;
2. Trasladar la semana distrital del mes de enero a la semana comprendida entre el 10 y el 15 de dicho mes;
3. Realizar sesiones ordinarias el martes 4 y el miércoles 5 de enero;
4. Efectuar sesiones ordinarias en las dos últimas semanas del mes de enero;
5. Considerar sobre tabla en la presente sesión, eximiéndolo del trámite de comisión, el proyecto que modifica la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores;
6. Autorizar a la Comisión de Régimen Interno para que, a partir de las 11.30 horas, sesione simultáneamente con la Sala, y
7. Fijar la tabla de la sesión de mañana con los siguientes asuntos legislativos:
-Modificación de la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza;
-Acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y
-Acuerdo aprobatorio del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
DESARCHIVO DE PROYECTO QUE ESTABLECE BENEFICIOS EN FAVOR DE MIEMBROS DE CUERPOS DE BOMBEROS.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, su Excelencia el Presidente de la República , en uso de sus facultades constitucionales, ha pedido el desarchivo del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 1.757, de 1977, que establece beneficios a los miembros de cuerpos de bomberos (boletín Nº 1.124/06).
Si le parece a la Sala, se procederá al desarchivo solicitado.
Acordado.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.620, SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES. Segundo trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde tratar sobre tabla, sin trámite de comisiones, el proyecto de ley, aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, sobre adopción de menores.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2438-07. Documentos de la Cuenta Nº 26, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo tiende a resolver el clásico problema que se genera cuando una ley afecta las consecuencias de la aplicación de una ley que se deroga. En este caso, los efectos de la normativa derogada subsisten en el tiempo en tres campos: uno, respecto de los derechos de fondo o sustantivos; otro, respecto de la competencia de los tribunales y, en tercer lugar, sobre el procedimiento.
Quiero dar una breve explicación para salvar el honor del Parlamento, especialmente el de la Cámara de Diputados.
Respecto de las disposiciones transitorias que ahora envía el Ejecutivo , cabe recordar que la Cámara de Diputados, cuando estudió el proyecto de ley sobre adopción, que se tradujo finalmente en la ley Nº 19.620, aprobó un segundo artículo transitorio, cuyo texto disponía que “la solicitud de adopción simple, de adopción plena y de autorización de salida del país de menores para ser adoptados en el extranjero que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las leyes 7.613 y 18.703 hasta su completa tramitación”.
Posteriormente, el Ejecutivo , de acuerdo con el informe de la Comisión de Constitución del Senado, prefirió suprimir la disposición y aplicar, en consecuencia, las reglas generales contenidas en el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, del año 1861, la cual contiene las soluciones para los casos que se presentan cuando existen estas etapas de transición.
Conforme con lo señalado, el proyecto presentado por el Ejecutivo resuelve los siguientes problemas:
En primer lugar, consigna una observación, obvia y natural, que dice: “En consecuencia, las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetarán a sus disposiciones”. Eso es propio de nuestro Código Civil, el cual dispone que la ley empieza a regir después de su promulgación y publicación en el Diario Oficial. Por lo tanto, como se trata de normas procesales, las causas que se iniciaren después de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.620 se tienen que tramitar conforme a sus disposiciones.
En segundo lugar, se agrega un artículo segundo transitorio, nuevo, para posibilitar que las causas que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.620, continúen “substanciándose por el procedimiento establecido en las leyes Nºs 7.613 y 18.703, hasta su completa tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas”.
Este precepto implica afirmar dos situaciones: en primer lugar, que el procedimiento de estas leyes derogadas sobrevive y se aplica a todas las causas que se hubieren iniciado conforme a ellas; y, en segundo lugar, que la tramitación se efectuará ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas. En seguida, esta misma disposición consagra algo sustantivo -o sea, los efectos de la adopción-: “Quienes adquieran la calidad de adoptante y adoptado en dichas causas se sujetarán a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45”. Este artículo, en los incisos citados, se refiere a que las personas que tenían la calidad de adoptante y adoptado en conformidad a las leyes Nºs 7.613 y 18.703, ambas derogadas, pueden optar, y la forma de hacerlo la establece el artículo 45 de la actual ley de adopción.
En consecuencia, esas personas no adquieren de pleno derecho los efectos de la adopción de la ley actual, sino que deben optar en conformidad con el artículo 45.
Después, en su artículo 3º transitorio, el proyecto en análisis dice que “lo dispuesto en los artículos anteriores producirá efectos en forma retroactiva a partir del 27 de octubre de 1999”, día en que empezó a regir la ley Nº 19.620, junto con la reforma al Código Civil sobre filiación.
Por último, el proyecto de ley señala los efectos que acontecen en el tiempo intermedio, indicando lo siguiente: “Con todo, lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley -o sea, la opción-, no afectará la validez de las actuaciones y resoluciones que, en conformidad a la ley Nº 19.620, se hubieren realizado o dictado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación al 27 de octubre de 1999 y hasta la publicación de esta ley, sólo en cuanto el juez determine que fueren incompatibles con el respectivo procedimiento, y tampoco podrá alterar, de manera alguna, los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio”. Así, se está resolviendo un problema que los jueces de menores, en su oportunidad, representaron al Gobierno, al Ministerio de Justicia, y que posteriormente también se representó a la Corte Suprema.
Frente a las muchísimas divergencias que podrían suscitarse con resoluciones y sentencias que en cada caso dictara un tribunal y que, incluso, podrían ser hasta contradictorias o señalar procedimientos o efectos distintos en cada una de ellas, es absolutamente conveniente aprobar esta iniciativa legal no sólo para acoger la representación de los tribunales, sino también para subsanar un error en que incurrió el Senado al suprimir el artículo transitorio que regulaba esta situación, contenido en el proyecto de la Cámara.
Este proyecto de ley es de quórum simple, puesto que no contiene normas de quórum orgánico-constitucional ni de quórum calificado. Por ello y dada la claridad de su contenido y porque remedia un problema real, debería aprobarse a la brevedad.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , tal como lo precisó el diputado señor Elgueta , el 26 de octubre del presente año entraron en vigencia la ley de adopción y la de filiación.
Para que esta honorable Cámara entienda bien la génesis del problema y cómo se ha resuelto, debemos tener en consideración un primer elemento. La antigua ley de adopción establecía un trámite extremadamente lento, y el propósito que siempre tuvo el legislador -en este caso el Parlamento y el Ejecutivo - fue que las normas de la nueva ley de adopción se aplicaran a los procedimientos iniciados bajo el imperio de la ley antigua. Eso fue lo que siempre quiso el legislador.
Tal como lo precisó el diputado señor Elgueta , esta honorable Cámara consagró, en el primer trámite constitucional, una disposición transitoria. Posteriormente, el Senado estimó irrelevante establecerla, porque regía el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, criterio que la Cámara ratificó en el tercer trámite. Sin embargo, el problema surgió porque los tribunales interpretaron la ley en forma distinta e incluso disímil, entre ellos mismos, dependiendo del tribunal. Algunos jueces aplicaron el criterio del Congreso y del Ejecutivo; es decir, que regía el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes. No obstante, un número significativo de jueces aplicaron un criterio contrario, es decir, que regía el artículo 2º de dicha ley, que, en síntesis, preceptúa que cuando se establecen condiciones adicionales para adquirir el estado civil, necesariamente debe regir la ley nueva, lo cual anula los procesos iniciados bajo la ley antigua.
En resumen, estas divergencias interpretativas se tradujeron en la paralización de más de 500 procesos de adopción, así como también de sentencias que, eventualmente, anulaban procesos de adopción. Dicha situación generó una tremenda incertidumbre, especialmente en quienes habían iniciado procesos de adopción bajo la ley antigua.
El Ejecutivo , en un primer esfuerzo, intentó resolver la dificultad mediante un auto acordado que emitiría la Corte Suprema, pero ésta desechó tal posibilidad. Posteriormente, el Ejecutivo estudió un proyecto de ley interpretativo, básicamente orientado a homologar todos los procedimientos y actuaciones realizados bajo el imperio de la ley antigua, a la nueva ley. Sin embargo, dado que determinados casos podían quedar excluidos, con fecha 23 de noviembre presenté un proyecto de ley modificatorio que apunta en la línea que, en definitiva, siguió el Ejecutivo , en cuanto a establecer que los procesos iniciados bajo la ley antigua se terminaran tramitando de acuerdo con ella, y a preceptuar, dentro de las normas transitorias, que las actuaciones de adopción realizadas entre el 26 de octubre y la fecha de aprobación de esta ley, son válidas en la medida en que sean útiles a aquélla.
En síntesis, votaremos favorablemente el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. Estimamos fundamental hacerlo. Sobre la materia, incluso había solicitado, en consideración a que existían más de 500 casos de adopción paralizados y pendientes, citar a la Cámara para resolver este tema, porque la situación producida afectaba a un sinnúmero de niños y a muchas familias que habían optado por su adopción. Sin embargo, se prefirió esperar las elecciones y resolverlo hoy. Al menos, me alegro de que el proyecto haya sido ubicado en el primer lugar de la tabla.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , quiero anunciar que nuestra bancada votará favorablemente el proyecto en discusión. Las razones ya han sido entregadas. En todo caso, reitero que su aprobación es importante, por cuanto resolverá los problemas surgidos al aplicar la nueva ley sobre adopción.
Por ello, espero que la iniciativa cuente con el máximo de votos favorables.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , quiero expresar mi apoyo al proyecto de ley en debate, que soluciona un problema de interpretación que se ha presentado en algunos tribunales y que ha ocasionado una serie de problemas y molestias a familias que se encontraban en la etapa final de los procesos de adopción.
Uno se pregunta cómo es posible que surja este tipo de dificultades en la aplicación de la ley y no se prevean durante el proceso legislativo. Se trata de materias que no son conflictivas, sino más bien de carácter técnico. ¿Cómo es posible que se originen este tipo de dificultades que afectan a familias que están haciendo una acción de amor tan maravillosa como la adopción de un niño? Quiero reclamar por la falta de rigurosidad técnica con que el Ministerio de Justicia, repartición encargada de llevar adelante estos proyectos, enfrenta este tipo de legislación. Asimismo, pido excusas públicas a las familias a las cuales les hemos ocasionado estos problemas. No es posible que en la instancia colegisladora, en la que participan el Ejecutivo y el Legislativo, creemos este tipo de dificultades, más aún cuando se nos planteó que la legislación era para facilitar que los matrimonios y personas que cumplen los requisitos exigidos en la ley realizaran adopciones. Repito, a mi juicio es imperdonable que se hayan creado estas situaciones y lamento mucho que el Ministerio de Justicia, organismo en el que recae la responsabilidad del proyecto, no haya previsto estas dificultades durante el proceso legislativo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , sólo para adherirme a los conceptos expresados y señalar que considero más adecuado que los problemas de interpretación en la aplicación de una normativa se solucionen por la vía de una ley interpretativa que a través de sentencias emanadas de los tribunales. En ocasiones y por su carácter casuístico, las sentencias de los tribunales crean problemas. Lo más sano y correcto, como en este caso, es tramitar rápidamente una norma interpretativa que solucione las dificultades surgidas en la aplicación de la ley.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, que busca establecer algunas normas que permitan la tramitación de los procesos de adopción ya iniciados. Hay que hacer presente que las posibilidades de solución de que disponían los jueces de menores a fin de resolver los casos pendientes estaban establecidas en la ley de efecto retroactivo de las leyes. Lo que ocurre -éste es uno de los problemas básicos de nuestra administración de justicia- es que los jueces no se atreven a interpretar y aplicar las normas y leyes existentes como corresponde, a menos que sean tan claras como un instructivo. En lo personal, estoy de acuerdo con facilitar la tramitación de las causas pendientes, pero como legisladores debemos dejar establecido que las posibilidades de solución están contenidas en la ley de efecto retroactivo de las leyes -cuerpo legal que, desde el siglo pasado, opera especialmente para resolver estos casos-, que incluye un artículo específico relativo a la tramitación de procesos pendientes. De modo que las normas estaban allí. Jueces bien entrenados, capacitados, con amplitud de mente para interpretar las normas, perfectamente podrían haber resuelto los casos pendientes. Con la aplicación del articulado transitorio propuesto se avanzará en su solución. Quiero decir con toda claridad: aquí no existe responsabilidad legislativa, sino judicial.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , todos estamos de acuerdo con este proyecto, que permite que los casos de adopción que se encuentran paralizados continúen su tramitación. Esto demuestra que cuando el Gobierno quiere resolver un problema y modificar una ley a la brevedad, perfectamente lo puede hacer. Hay muchas otras, entre ellas la de violencia intrafamiliar, que debieran haber sido objeto de correcciones; sin embargo, todavía esperan su turno. En este caso particular, en que muchas familias habían sido afectadas por las nuevas disposiciones, fue necesario el envío del proyecto en debate -es claro que todos lo apoyaremos- con urgencia calificada de “suma”. Insisto, se trata de un asunto de voluntad que debiera aplicarse a muchas otras leyes que también han tenido dificultades en su aplicación.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate
En votación el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general y en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló,
LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión, en tercer trámite constitucional, del proyecto de ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Están inscritos para intervenir la diputada señorita Antonella Sciaraffia, los diputados señores Waldo Mora y Enrique Krauss; la diputada señora Pía Guzmán, los diputados señores Carlos Vilches, Alberto Espina, Alberto Cardemil, Baldo Prokurica y Osvaldo Palma, y las diputadas señoras Laura Soto, Isabel Allende y Fanny Pollarolo.
Tiene la palabra la diputada señora María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , de nuevo retomamos la discusión de este proyecto que lleva tanto tiempo en el Congreso Nacional. En verdad, su larga tramitación no se condice ni responde a las expectativas de gran parte de los actores involucrados. El Colegio de Periodistas está en desacuerdo con las normas relativas al ejercicio del periodismo por considerarlas muy disminuidas. Incluso, algunos dirigentes de la orden me han señalado que en lugar de incluirse en este proyecto, sobre libertad de opinión e información, prefieren que las disposiciones relativas al ejercicio del periodismo sean establecidas en una iniciativa distinta. La Asociación Nacional de la Prensa, por su parte, también ha dado a conocer sus aprensiones respecto del texto, y los comunicadores en general y las personas preocupadas de las libertades públicas consideran que éste no es el proyecto ideal.
En su discusión ha habido muchos temas conflictivos: el de la exclusividad en el ejercicio del periodismo para las personas tituladas en esta profesión, el pluralismo en los medios de comunicación, la concentración de la propiedad de los medios, el derecho a recibir información y la cláusula de conciencia.
Sobre algunas de estas materias existe un fallo del Tribunal Constitucional, que nos marca una pauta dentro de la cual debemos movernos y afirmarnos.
En respuesta a lo expresado por los diputados señores Juan Bustos y Jaramillo en la sesión anterior, sobre la concentración de la propiedad de los medios de comunicación y el derecho a recibir información, es importante tener presente lo señalado por el Tribunal Constitucional, pues ello conforma el marco constitucional al cual debemos ajustarnos al aprobar el proyecto.
En cuanto al derecho a la información, señala que el derecho a recibirla se refiere a que, proporcionada por los medios, nace la responsabilidad. Ello no significa, en ningún caso, que se pueda obligar a alguna persona o a un medio a entregar determinadas informaciones. Esto queda consagrado así en el artículo 1º del texto del Senado, que nosotros aprobaremos, al establecer que la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio.
En cuanto a la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, tema al cual se refirió el diputado señor Juan Bustos en la sesión anterior, creo importante destacar que respecto del artículo 43 aprobado por la Cámara de Diputados, que fue objetado, el Tribunal Constitucional señala que dicho artículo reputaba como hechos que impedían la libre competencia, por ejemplo en el ámbito de la prensa escrita, el control de más del 30 por ciento del mercado informativo nacional en manos de una persona. Así, justificado por el amparo de la libre competencia se establecían cuotas de mercado, que limitaban la propiedad de los medios de comunicación. Esta norma se estimó inconstitucional, por cuanto la limitación de posesión de determinados porcentajes afecta de manera directa la posibilidad de desarrollar la respectiva actividad económica. A mayor abundamiento, la sentencia se hace cargo de la vaguedad y dificultad de precisar la definición de las cuotas. ¿Qué se entiende por mercado informativo nacional? ¿Incluye sólo los medios de prensa o también las radios y la televisión? ¿Forman parte del mercado informativo nacional los nuevos medios a que nos hemos referido con anterioridad? Se determinó que la pretendida limitación o restricción al derecho no está señalada con absoluta precisión, porque el segmento del mercado informativo o de un porcentual de la distribución de publicaciones corresponde a datos eminentemente cambiantes día a día y están sujetos a la libre voluntad, decisión y opción de quienes compran o adquieren las publicaciones, sintonizan las emisiones radiales o seleccionan el medio audiovisual de su soberana elección.
Por lo tanto, respecto de los dos temas mencionados hay ya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el cual debemos respetar.
También debo decir en forma muy clara que el proyecto es muy conservador, porque hace aplicable sus normas sólo a los medios de comunicación social tradicionales, o sea, prensa, televisión abierta y radios, pero deja fuera todos los medios de comunicación e información que se están generando con gran velocidad, como el correo directo, la televisión satelital, las páginas web, el correo electrónico, los fax masivos, etcétera, medios que se expandirán con mayor velocidad que los tradicionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la iniciativa merece terminar su tramitación en forma rápida, eficiente y exitosa, porque muchas de sus normas han sido resueltas en forma acertada y significan un real avance en materia de libertad de expresión.
Me referiré a las normas más específicas, algunas de las cuales deberemos rechazar, a fin de que vayan a Comisión Mixta.
¿Cuáles son las que se deben mantener? Por primera vez se contempla en la legislación la absoluta reserva de la fuente informativa para los periodistas. Esta norma, que figura en el artículo 5º, debemos rechazarla, con el objeto de hacerla extensiva a todas aquellas personas que por su oficio o actividad informativa hayan estado presentes en el momento en que se transmitió la información al periodista. Por ejemplo, el camarógrafo, el fotógrafo, el productor de televisión. Esto aparecía en el texto aprobado por la Cámara, pero el Senado no lo aceptó. Esta norma, que constituye un avance en la materia, debemos rechazarla, con el objeto de afinarla e incluir a todas aquellas personas que conocieron directamente la información, para que puedan ampararse en el secreto profesional.
Otro aspecto muy importante aprobado por el Senado, que constituye un gran avance, es la descriminalización de muchísimas conductas, en especial aquellas relativas al no cumplimiento de requisitos formales para el funcionamiento de los medios de comunicación social. Ya no se aplicarán penas privativas de libertad, sino multas; el juzgado competente será civil y no del crimen y, además, en el artículo 25 se establece un procedimiento especial, expedito, rápido, norma que debe ser aprobada tal cual fue despachada por el Senado.
También el proyecto consagra en el artículo 30 del Senado un aspecto muy positivo: el principio de la no discriminación por raza, religión o nacionalidad. En todo caso, habrá que rechazarlo para incorporar la no discriminación por sexo. Creemos que eso es importante para dejar completa la idea de la no discriminación.
En cuanto a la concentración de los medios de comunicación social, el artículo 38 hace aplicable la ley antimonopolio. Específicamente, dice que se considera a los medios de comunicación social como un servicio esencial para la ciudadanía. Por lo tanto, eso hace que las penas de la ley antimonopolio, en caso de que se vulneren las normas en materia de medios de comunicación social, tengan una agravante. Deberíamos aprobar esta norma tal como viene del Senado.
Por otra parte, se termina la responsabilidad en cascada derivada de algunos delitos relativos a libertad de expresión, que afectaba desde el autor de un artículo hasta el editor. Se establece que la responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión se determinará de acuerdo con las reglas generales, y se centra en el director del medio de comunicación social. Esto es básico, porque él es quien decide qué se publica, los cortes, la edición de los artículos -en medios escritos y en televisión- y la línea editorial. Por lo tanto, sobre él debe recaer la máxima responsabilidad por los abusos o delitos que se cometan en el ejercicio de la libertad de expresión.
Además, se establece que los delitos de injuria y calumnia en esta materia dan derecho a indemnización por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
Por lo tanto, aquí se hacen aplicables en ciento por ciento las normas sobre responsabilidad extracontractual que establece el Código Civil. Sin perjuicio de esto, habría que rechazar esta disposición, porque, aunque su contenido está bien, hay que adecuar su redacción a una norma aprobada en esta Sala para la ley de seguridad del Estado, a la que le dimos la misma redacción.
También el proyecto señala que es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia el conocimiento de cualquier delito cometido por civiles en el ejercicio de la libertad de expresión. El artículo 41 expresa que aunque estos delitos sean cometidos en conjunto con militares, el que va a conocer de la participación de civiles necesariamente será el tribunal ordinario, civil. En concreto, en estos casos el fuero militar no arrastrará a los civiles. Esto es básico para que sean los tribunales ordinarios quienes ejerzan la supervigilancia de la libertad de expresión.
En todo caso, la idea de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a la cual queremos adherir, es que se rechace el artículo 41, que contempla este avance, para hacerlo extensivo a los delitos que cometan los propios militares.
En concordancia con el rechazo del artículo 41, si así se acepta, habría que rechazar los artículos 48 a 58 de la Cámara y los tres artículos transitorios, a fin de dejar bien estructurada la competencia de los tribunales ordinarios en materia de delitos que tengan que ver con la libertad de expresión.
Estas son las materias más importantes. Oportunamente, entregaré a la Mesa una minuta en la cual están los artículos que Renovación Nacional llama a rechazar.
He dicho.
-o-
El señor SEGUEL.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , hace dos meses y medio, la Corporación acordó en forma unánime que la Sala donde funciona la Comisión de Trabajo lleve el nombre del diputado señor Manuel Bustos . El acto previsto para cumplir con ese cometido ha sido fijado para hoy a las 12, por lo cual solicito que recabe el acuerdo de la Sala para suspender la sesión entre las 12 y las 12.20 horas, a fin de realizar ese acto.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
Acordado.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra la honorable diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , estamos abocados a pronunciarnos, en tercer trámite constitucional, sobre un proyecto de ley de la mayor trascendencia para nuestra democracia y la convivencia nacional, como es el relativo a las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Presentado ante esta Cámara en 1993 e impulsado con bastante tesón por el actual Gobierno, su trayectoria ha sido, por decir lo menos, prolongada y azarosa, y esperamos ahora poderla culminar.
Uno de los fenómenos sociales y culturales más importantes que estamos viviendo se relaciona con el creciente impacto y relevancia de las comunicaciones y de la información en nuestra sociedad, proceso que requiere de adecuada regulación para su desenvolvimiento.
Además, en su globalización, la convergencia de las tecnologías de las comunicaciones desempeña un papel fundamental en su dinamismo y hace surgir nuevos medios que, como internet, plantean serios desafíos a la posibilidad de someterlos a la legislación y a los controles nacionales.
Tal vez como nunca antes en la historia, los medios de comunicación y la labor periodística ejercen creciente influencia en la vida cultural, social, política y económica de las naciones. Por lo tanto, la diversidad y el pluralismo que exista en ellos constituye un requisito esencial para la formación de la opinión pública, de la conciencia ciudadana y, a mi juicio, para la vida misma de la democracia.
Desde esa perspectiva, el espíritu original del proyecto sobre el cual hoy discutimos tenía como objetivo crear las condiciones normativas para que estas actividades se desenvuelvan adecuadamente y conforme a los principios que sustenta nuestra democracia.
A partir de esta propuesta inicial y del sistemático trabajo que llevó a cabo esta Cámara durante su primer trámite constitucional, fue posible aprobar un texto que recogió nuevas temáticas y que, a la vez, actualizó y ordenó el esquema normativo de esta actividad de acuerdo con las tendencias internacionales que prevalecen en las legislaciones más modernas y evolucionadas, lo cual permitió la debida compatibilización entre el derecho a la información y la protección de la honra y de la vida privada, la concreción del derecho a aclaración y rectificación, así como la regulación del funcionamiento de los medios de comunicación.
Asimismo, se consagró el derecho preferente de los periodistas profesionales al ejercicio de esta actividad en una formulación consensuada entre el Colegio de la Orden y la Federación de Medios de Comunicación, con el correspondiente resguardo del secreto profesional y de la denominada cláusula de conciencia.
Al respecto, corresponde observar la importancia de la ética y de la responsabilidad en el ejercicio profesional. Hemos visto casos, como el que afectó al diario “La Tercera” hace un tiempo, cuando hizo una publicación referente al subsecretario de Desarrollo Regional , Marcelo Schilling , que era completamente falsa de punta a cabo. No está de más llamar la atención sobre la responsabilidad y ética con que debe actuar un medio de la importancia del señalado.
A este mismo espíritu obedece la reciente reforma a la ley de seguridad interior del Estado, que ya hemos discutido, en la que, finalmente, logramos eliminar el delito odioso de difamación y la arcaica facultad de requisar publicaciones, que dio lugar a casos tan bullados como el del libro de la periodista Alejandra Matus, que nos ha provocado -diría- un bochorno nacional e internacional, por decir lo menos.
Desgraciadamente, la tramitación del proyecto no ha estado exenta de problemas. Con el correr del tiempo, se ha ido cercenando parte importante de sus ideas originales. Por ejemplo, si bien todos estamos de acuerdo en que el pluralismo del sistema informativo parte con la libertad de fundar, editar, establecer u operar medios de comunicación, el Senado, desafortunadamente, desechó la idea de garantizarlo y fortalecerlo a través de medidas legislativas que, específicamente, regulaban la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. En otras palabras, en países como Chile, el solo reconocimiento de la libertad para crear y administrar medios de comunicación social no es ni con mucho garantía de que ese pluralismo existirá verdaderamente, punto realmente relevante si pensamos en la calidad de nuestra democracia.
Por eso, el artículo 7º, aprobado por el Senado, resulta absolutamente insuficiente para velar eficazmente por esta garantía democrática básica. El pluralismo exige que la diversidad de concepciones existentes en la sociedad pueda expresarse efectivamente y, como tal, debe recurrirse a los mecanismos de regulación.
Al respecto, debemos recordar nuevamente la declaración de la Comisión de la Comunidad Europea de 1992, según la cual “el límite introducido, en nombre del pluralismo, en el principio de libertad de expresión, se justifica, puesto que su objetivo es garantizar al público la diversidad informativa” y “en tanto cuanto pueda impedir que otro beneficiario de esta libertad pueda hacer uso de la misma”.
Es así que en diversos países, como Alemania, Reino Unido, Dinamarca , España , Italia , sólo por mencionar algunos casos, existen normas a nivel constitucional o legal, destinadas a asegurar ese efectivo pluralismo y a evitar, corregir o prevenir la concentración de la propiedad de los medios de comunicación.
En Chile, de nueve diarios de alcance nacional, cinco pertenecen a dos grandes consorcios periodísticos. En otras palabras, siete de nueve diarios nacionales pertenecen a una misma minoría empresarial e ideológica.
En el ámbito regional, el panorama no es muy diferente: el 34 por ciento de la prensa pertenece a una sola cadena, “El Mercurio”. En las radios, la situación es mejor, aunque tiende a deteriorarse peligrosamente: la radiodifusión ya está prácticamente dominada por cuatro grandes cadenas, y las emisoras locales disminuyen con celeridad en las regiones, como hemos visto en esta Sala.
Resulta inescapable concluir que el Senado desconoció las abrumadoras evidencias sobre la grave lesión al pluralismo que significa que los medios de comunicación social chilenos, y muy especialmente los escritos, estén controlados por escasos y poderosos grupos económicos, todos pertenecientes a una Derecha que en el pasado estuvo comprometida con la dictadura militar, mientras las restantes y mayoritarias corrientes políticas y culturales están materialmente imposibilitadas de contar con medios propios.
Creo que vale la pena hacerse la siguiente pregunta: ¿debemos seguir levantando fantasmas acerca de lo negativo de las políticas públicas o potenciar la libertad de información y una mayor diversidad de los medios?
En definitiva, basados en la experiencia internacional y en nuestro propio horizonte, se nos demanda, con urgencia, generar una política pública que, respetando todos los derechos establecidos en la Constitución Política, verdaderamente sea capaz de garantizar y fomentar la adecuada diversidad de los medios de comunicación, a partir de la cual las personas y los ciudadanos puedan ejercer en forma plena su legítimo derecho a la información.
Por eso, algunas ideas, como el fondo de fomento a los medios regionales de comunicación de prensa regional, pueden ser reincorporadas al proyecto, ya que, si bien no resuelven todos los problemas ni son totalmente satisfactorias, constituyen un mínimo irrenunciable respecto del papel que debe jugar el Estado en este ámbito.
Finalmente, si bien hubo modificaciones negativas en el Senado, también debemos reconocer los avances logrados en algunos temas, como la supresión de la prohibición o suspensión del derecho a informar, la reducción de la competencia de la justicia militar y la entrega de las causas a que dé lugar a los tribunales ordinarios, así como la total eliminación de las sanciones de cárcel, fuera de las figuras tipificadas en el Código Penal.
En todo caso, es de esperar que la Comisión Mixta logre arribar a un texto que no refuerce la posición hegemónica que en el mundo de las comunicaciones tienen muy pocos y poderosos grupos económicos, sino que se fortalezca el ejercicio de estos derechos fundamentales por los distintos sectores de nuestra sociedad, con verdadera libertad y pluralismo, única base sólida de la democracia que la inmensa mayoría de chilenas y chilenos aspiramos a construir.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , se dice que dos grandes de la literatura, Paul Verlaine y André Gide , debatían un día sobre la libertad de expresión, la libertad de escribir sin coacción alguna. Uno le decía al otro: “Si me obligan a escribir, me mato”, y el otro le replicaba: “Si me prohíben escribir, me muero”.
Ése es el fondo del asunto: la libertad de expresión es uno de los valores esenciales de la democracia; uno de los más queridos del ser humano y que resguarda y protege su dignidad.
Me voy a referir expresamente a dos temas pendientes y que dicen relación con la diversidad.
Hoy, más que nunca, en cualquier lugar del planeta donde esté el individuo -y particularmente quiero referirme a nuestro país-, el cúmulo de información de distinta naturaleza que recibe lo abruma y desconcierta a veces y, por lo tanto, requiere necesariamente mantener una identidad, la que significa también pluralismo, diversidad y tolerancia.
Por eso nos parece realmente mal que el Senado haya dejado sin efecto lo que planteaba la Cámara en su artículo 19, en cuanto a favorecer la coexistencia de diversidad.
Lo ha dicho muy bien la diputada señora Allende, quien se ha explayado sobre esa materia, y creo que hoy es absolutamente necesario, porque en comunas pequeñas, donde la gente tiene raíces profundas y quiere tener su propia identidad, le desconcierta el cúmulo de información; pero también es cierto que no podemos obviar la globalización, que es indetenible. Realmente, la tenemos -no sé si para bien o para mal- como tema de la modernidad, pero lleva a una concentración de los medios de comunicación, la cual amenaza directamente la libertad y significa aherrojar lo que cada individuo o persona piensa, cree o señala, por cuanto, muchas veces -y vuelvo a hacer alusión a la intervención de la diputada Allende- dirige a las personas, en particular a aquellas más vulnerables y frágiles. Es muy peligrosa. Por ejemplo, si un medio de comunicación publica algo, ello se da por sabido por el resto de los lectores. Para qué decir de las líneas editoriales que, en ocasiones, son absolutamente dirigidas.
Incluso Álvaro Vargas Llosa , periodista y escritor que, aunque joven e irreverente, es un pensador profundo en Latinoamérica, señala que si en la economía quieren hacer una directriz de esta concentración de medios, lo harán respecto de aquellos grandes empresarios que cotizan en la Bolsa y, en algún sentido, están cercanos a ellos. Esto, en realidad, no podemos aceptarlo.
Para qué hablar de la cultura que, determinada por esta concentración tremenda, atenta contra la dignidad más íntima del ser humano. Eso no puede aceptarse, cualquiera que sea el gobierno, porque la diversidad debe ser parte de la democracia.
En esta concentración, el gran público que lee no tiene cómo defenderse. Por ejemplo, en poblaciones pequeñas o en los cerros -donde ahora las radios comunales no existen- no hay cómo defenderse, cómo aceptar esta avalancha de información que les hace creer que determinadas cuestiones son la verdad. Eso, desgraciadamente, lo estamos viviendo en el minuto de hoy.
Creo, entonces, absolutamente necesario que insistamos en el artículo 9º y, en este caso, lo único que nos queda es su discusión en una Comisión Mixta.
Esta globalización, que atenta y plantea una especie de amenaza de muerte a la libertad, a la cultura y a la diversidad, tiene también otro límite que no ha sido tocado en esta Sala y que se refiere a una apertura del Senado -la única, quizás, que a nosotros nos parece un apoyo-, al artículo 44. El Senado propone suprimir, en el inciso primero del artículo 22 de la ley general de Telecomunicaciones, la expresión “Gerentes” y la frase final, pasando el punto seguido a ser punto aparte.
Esto tiene gran relación con la globalización: de qué manera -por un lado- aceptamos la diversidad y la proclamamos y resguardamos, y de qué modo, admitiendo que el mundo hoy es una aldea, simplemente concordamos también en que no se puede exigir, como requisito único, que los presidentes, gerentes o representantes legales de una concesionaria de radiodifusión de libre recepción deben ser chilenos. Debiéramos garantizar esos límites para tener, en definitiva, una verdadera libertad de expresión sin aherrojamientos, con dignidad para los seres humanos, pero también aceptando, en parte, este tema internacional.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , es muy importante fortalecer la libertad de prensa, pero con responsabilidad. Los medios de comunicación tienen una tremenda influencia en el país por constituir una fuerza importante, prácticamente un poder distinto. Este es uno de los objetivos del proyecto, que regula las libertades de opinión y de prensa.
Otro hecho relevante del proyecto es la protección de dos importantes aspectos: el secreto de la fuente de información y el profesionalismo de los periodistas, porque muchas veces se trata de presionarlos para que den a conocer dónde obtuvieron la información. Eso se regula de manera muy eficiente en la iniciativa.
Asimismo, es importante que se despenalicen algunas conductas que, en realidad, de la manera como están reguladas hoy, particularmente en la ley de Seguridad Interior del Estado, lo único que han hecho es reprimir la libertad de prensa y la de opinión.
En ese sentido, este proyecto es un aporte muy significativo para fortalecer la democracia y, por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , respecto de la libertad de prensa, de opinión e información y la relación de éstas con el ejercicio del periodismo, creo que debe existir la más amplia independencia para así poder ejercer dicha libertad esencial y primaria en la sociedad. Los Estados deben garantizar este derecho como acción primordial de las personas. Sus acciones deben guiarse para proteger a las personas en cuanto a que éstas, libremente, sin presión ni restricción alguna, puedan manifestarse, tengan siempre la sensación de poder ejercer ese derecho y, de esta manera, sus opiniones -repito- sean libres de todo estigma de opresión o modificación alguna por miedos, temores o consecuencias negativas.
Todo esto está claro y, más aún, debe estarlo para todos. Siempre es impresentable afirmar lo contrario.
Así, también debe estar claro el deber de mantener el derecho de las personas a la objetividad absoluta, la cual, al pasar por una persona humana, debería perderse por definición, ser sólo lo esencial, lo mínimo, lo imposible de evitar, lo ajeno a la voluntad, esto es, debería existir sólo en lo inmanejable.
Los periodistas tienen la tarea de informar, a la que debería agregarse informar la verdad a secas; no su verdad, pues en esa situación se transforma en su opinión y en esa calidad debería consignarse y firmarse.
Los periodistas tienen el importante deber y la obligación de escribir la historia, nuestro pasado inmediato, el pasado más reciente, el presente mismo que deja de serlo apenas es, y esto por la misión que queda para la posteridad, para los lectores de siempre, los contemporáneos y, más aún, para los posteriores, los que no pueden tener la referencia de vivir la situación o consultar a otros que la vivieron.
La suma de opiniones -si lo vemos de otra manera- tampoco es la verdad; quizás se acerque a ella, pero, necesariamente, manteniéndose, por lógica, en un círculo lejano. De todos modos, la suma de las verdades subjetivas de todos, al quedar sujeta al paso por una persona, pero lo más ajena a su opinión personal, a la voluntad de modificarla antojadizamente, sí debe acercarse a la verdad real.
Lamentablemente, por problemas políticos, el periodismo, en gran medida, se transformó en militante y, más grave aún, la universidad, crisol formador de lo bueno, también se transformó en docencia militante, en gran proporción, y cometió el mayor de los errores: enseñar un error. Así, en cascada, este pecado se multiplicó. Lo más grave es que, por su habitualidad, casi se ha llegado a considerar como norma. Y, como siempre, la masa inconsciente pierde su capacidad de asombro ante la costumbre del hecho, en este caso, del error o más bien del pecado, por ser un yerro voluntario.
De esta manera, vemos con pena cómo los diarios y la prensa en general, en gran medida, nos dan una información ajena, en mucho, a la verdad; parcial, amañada a la conveniencia de intereses personales y/o de grupo, lo cual desvirtúa el objetivo y la esencia del periodismo. A mi juicio, no deben permitirse ni mantenerse errores de concepto de tal envergadura. Debe corregirse el norte, pues, en caso contrario, viviremos en la inexactitud permanente, lo cual es mucho más grave.
Llamo al periodismo a tomar conciencia y a que vuelva a su esencia, a su objetivo; llamo a pensar en el daño que se ocasiona a la sociedad y a la historia faltando a la verdad, confundiéndola con la opinión personal o con lo que se quiere que sea.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Por haber terminado el tiempo del Orden del Día, la discusión del proyecto continuará en la próxima sesión.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PARA COMBATIR VIRUS HANTA. (Continuación).
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 326, mediante el cual la honorable Cámara invita al señor ministro de Salud a informar a la Comisión respectiva de la Corporación sobre la campaña contra el virus Hanta.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Rechazado el proyecto de acuerdo por falta de quórum.
Tiene la palabra el diputado señor Naranjo para plantear un asunto reglamentario.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , con mucho respeto paso a exponer lo siguiente. A mi juicio, la Mesa debería examinar mejor los proyectos de acuerdo que pone en discusión. En el caso del último, que fue rechazado por no alcanzar el quórum respectivo, su no aceptación se debe al proyecto en sí. ¿Cómo se puede pedir a la Sala que acuerde citar a un ministro para que concurra a una comisión, en circunstancias que ésa es una atribución propia de la misma? Me imagino que el presidente de la Comisión de Salud estará de acuerdo conmigo al respecto.
Reglamentariamente, corresponde a la Mesa clasificar bien los proyectos de acuerdo que se pondrán en discusión en la Sala. Lo contrario, es una pérdida de tiempo.
He dicho.
El señor ÁVILA .-
¡Estoy totalmente de acuerdo con el diputado señor Naranjo!
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Agradezco su alcance, diputado señor Naranjo; pero le informo que la Mesa no está facultada para actuar de esa manera, pues la última reforma reglamentaria le quitó esa atribución. Por lo tanto, sería improcedente realizar esa selección de los proyectos de acuerdo.
Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , me gustaría que terminara con este debate. Pero aclaro al diputado señor Naranjo que, a mi modo de ver, no corresponde evaluar el trabajo de parlamentarios mayores de edad y elegidos por la ciudadanía. Ellos verán qué proyectos de acuerdo presentan, sobre todo si se trata de fiscalización.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , no hay debate al respecto, pero hago hincapié en que la reforma reglamentaria no concede esa atribución a la Mesa.
RETIRO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se dará lectura a una comunicación llegada a la Mesa.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Ha llegado una petición de la diputada señora Rosa González y de los diputados señores Masferrer, Pérez, don Víctor; Rojas, Díaz, Monge, Van Rysselberghe y Correa para retirar los proyectos de acuerdo que van desde el Nº 327 al Nº 340, inclusive.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , si la solicitud la suscriben los autores de esos proyectos, no queda nada más que su ratificación por la Sala, pues dan cumplimiento al Reglamento.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder según lo solicitado?
Acordado.
MANTENCIÓN DE BANDAS DE PRECIOS Y APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS, EN ESPECIAL PARA LA LECHE.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 341, de los diputados señores Galilea, don José Antonio; Bertolino, Caminondo, García, don René; Acuña, Palma, don Osvaldo; Naranjo y Recondo.
“Considerando:
1. Que la agricultura chilena se ve seriamente afectada por los subsidios externos, que generan condiciones de competencia desleal y que disminuye a niveles preocupantes la rentabilidad de ciertos rubros, afectando con ello el empleo y los ingresos de agricultores y campesinos.
2. Que los productos con subsidio ingresan al país a precios artificiales bajos, contra los cuales resulta imposible competir por parte de los agricultores chilenos y sin que ello favorezca efectivamente a los consumidores.
3. Que el objeto de neutralizar las variaciones de los precios internacionales, algunos productos como el trigo, la harina, los aceites y el azúcar están afectos al sistema de Bandas de Precios que el Gobierno ha señalado respaldar y mantener.
4. Que en el último tiempo se han generado presiones hacia nuestro país para ingresar productos sujetos a Bandas, mezclados, con el objeto de eludir el mayor impuesto aduanero, torciendo así el espíritu y finalidad del sistema de Bandas de Precios.
5. Que otros productos agropecuarios como la leche, también ingresan a Chile a precios sospechosamente bajos, como es el caso de una reciente partida de leche uruguaya, mal rotulada y de dudosa calidad, que se vendió en supermercado a la mitad del precio que el mismo producto y de la misma marca se vende en su país de origen.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Respaldar al Gobierno en su decisión de mantener las Bandas de Precios y expresarle la necesidad de perfeccionar las formas de cálculo, con el objeto de asegurar que efectivamente logren neutralizar las variaciones de precios, la mayoría de las veces provocadas por los subsidios.
2. Solicitar al Servicio de Aduanas, organismo que frente a las internaciones de aceites bajo la glosa “mezclas”, emitió el dictamen 18, para impedir que se eluda la Banda, mantenga el mismo criterio en el caso del azúcar, harina y trigo.
3. Solicitar al Ministerio de Agricultura apoyar con la mayor determinación la aplicación de salvaguardias para los productos con Banda, de modo de hacerlas eficaces y resolver de paso el inconveniente surgido con el arancel consolidado ante la OMC.
4. Apoyar al Ministerio de Agricultura en su decisión de solicitar salvaguardias para la leche, ya que en caso contrario, el sector caerá en una profunda crisis con las consecuentes repercusiones sociales y económicas”.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, no tengo inconvenientes en que se trate el proyecto de acuerdo; pero como su texto no ha sido repartido entre los parlamentarios, solicito que se proceda a ello.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Como los autores de los proyectos de acuerdo que estaban en condiciones de verse en la presente sesión solicitaron que se retiraran, la única manera de tratar en esta oportunidad los que vienen a continuación -que estaban para las próximas sesiones ordinarias- es mediante su lectura por parte del señor Prosecretario.
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo contiene una serie de propuestas de apoyo a la acción que el Gobierno debe realizar para mantener, en primer lugar, las bandas de precios, implementar instrumentos importantes, como son las salvaguardias, que permiten la ley y los acuerdos internacionales, en particular los que están en el marco de la OMC, y apoyar la tarea de la comisión antidistorsiones, que estudia la posibilidad de los derechos compensatorios para la importación de leche subsidiada, ya que, como todos sabemos, la industria lechera y la agricultura productora de leche viven una crisis muy profunda, como consecuencia de una caída de precios que llevará a la quiebra al sector en Chile.
En definitiva, se trata de los instrumentos mediante los cuales se puede generar protección ante la importación de leche subsidiada del extranjero y que significa una amenaza de grave daño a la producción interna.
El propio Ministerio de Agricultura respalda las acciones de que se trata, pero, en mi opinión, se requiere del apoyo de la Cámara, ojalá unánime, como una señal del camino que debe seguir el Gobierno para que las bandas de precios, las salvaguardias y los derechos compensatorios sean implementados a la brevedad, porque el sector lechero, en realidad, no soporta más sin estas medidas. De lo contrario, puede ser demasiado tarde.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no ha habido quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
PRÓRROGA DE INICIO DE AÑO ESCOLAR.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Los Comités parlamentarios, por unanimidad, recaban el asentimiento de la Sala para tratar un proyecto de acuerdo que tiene por objeto solicitar al ministro de Educación prorrogar el inicio del año escolar del 2000 para el 13 de marzo, adecuando el calendario escolar para el cumplimiento de las semanas lectivas correspondientes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Prosecretario procederá a su lectura.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 345, de la señora Cristi, doña María Angélica; los señores Villouta, Caminondo, la señora Allende, doña Isabel; los señores Jarpa, Mesías, Prokurica y la señora Saa, doña María Antonieta.
“Considerando:
Que el proceso electoral presidencial se definirá en votación de segunda vuelta el próximo 16 de enero.
Que lo anterior privará a numerosas familias de tomar su período de vacaciones en los primeros quince días de enero.
Que cada año los establecimientos educacionales están anticipando el inicio del año escolar, en algunos casos extremos, en la última semana de febrero, afectando las vacaciones familiares y los ingresos del turismo.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor ministro de Educación que prorrogue el inicio del año escolar del 2000, para el día 13 de marzo, adecuando el calendario escolar para el cumplimiento de las semanas lectivas correspondientes”.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , en primer lugar, se omitió mencionar a los diputados señores René Manuel García y José García entre los firmantes del proyecto.
En segundo lugar, nuestro Comité acordó dar la unanimidad para que el proyecto sea visto hoy en la Sala, ya que su único objetivo es colaborar a superar la distorsión y los problemas que producirá a familias de todos los niveles socioeconómicos el hecho de que las vacaciones se interrumpan el 16 de enero próximo.
Muchas personas han decidido no viajar para así poder votar; otras, sólo disponen de dinero para ir pero no para regresar; o bien, han decidido trasladar sus vacaciones para las primeras semanas de marzo. Así sucesivamente; una serie de situaciones confusas y complicadas impiden tomar vacaciones en forma normal y adecuada.
Todos sabemos que los colegios están acercando cada vez más a febrero el inicio del año escolar y que, incluso, algunos lo hacen el 28 de febrero. Si en los dos años anteriores esto creó problemas a las familias y al turismo en general, muchos más se suscitarán este año por ser el 16 de enero la fecha de la segunda vuelta de la elección presidencial.
Así como esta Cámara aprobó adelantar el proceso de elecciones, también debe dar facilidades para que se lleven a cabo con la mayor normalidad. Por eso, solicitamos al ministro de Educación prorrogar la fecha de inicio de la jornada escolar hasta el lunes 13 de marzo del 2000, a fin de que las personas puedan acomodar sus vacaciones a esa fecha.
Por último, se solicita que el ministro de Educación, en uso de sus atribuciones, modifique el calendario escolar para el cumplimiento de las semanas lectivas correspondientes.
Espero que la Cámara de Diputados apruebe el proyecto, que no sólo responde a una idea personal, sino a la de muchas familias del país.
He dicho.
(Aplausos).
El señor HALES (Vicepresidente).-
Dado que resta muy poco tiempo para hablar a favor o en contra del proyecto, propongo votarlo sin discusión.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Punto de Reglamento, señor Presidente .
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero corregir al señor Prosecretario, porque estoy entre los tres primeros firmantes del proyecto.
En segundo lugar, aunque se supone que la Mesa pidió la unanimidad de la Sala para votar el proyecto porque faltaba tiempo para discutirlo, quiero hacer presente que las zonas turísticas serán las más afectadas por la situación descrita por la diputada señora Cristi , ya que se reducirá en veinte días el período de vacaciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , por Reglamento, no puedo concederle la palabra, porque su Señoría es miembro del mismo Comité de la diputada señora Cristi . Para hablar a favor del proyecto, tendría que hacerlo un diputado de otro Comité.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Está bien, señor Presidente .
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación.
El señor HALES (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
INCLUSIÓN DE PROYECTO EN LA TABLA DE LA SESIÓN DE MAÑANA.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , solicito que pida el acuerdo de la Sala para que el proyecto que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota -que es esperado con mucha urgencia por la comunidad de Arica- se incluya en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana, miércoles 15 de diciembre de 1999.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada por el diputado señor Urrutia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VIII. INCIDENTES
ACCIÓN INTERVENCIONISTA DE ALCALDESA DE LA UNIÓN EN CAMPAÑA ELECTORAL. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
El primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Caminondo.
El señor CAMINONDO .-
Señor Presidente , quiero expresar mi rechazo más categórico a la actitud de la alcaldesa de la ciudad de La Unión, señora Elfrida Ojeda , durante la campaña electoral presidencial.
Su constante intervencionismo, desconociendo lo estipulado por la Contraloría General de la República al respecto, alcanzó su máxima magnitud al emitir un comunicado el día 11 de diciembre, para ser transmitido por las radios locales, que señala textualmente: “Aviso movilización comando Ricardo Lagos . Como una manera de apoyar la movilización de los sectores se enviará movilización a...”, contraviniendo con ello la ley de votaciones populares y escrutinios, que prohíbe expresamente la propaganda partidista desde el tercer día anterior al de la elección.
El comunicado de la señora alcaldesa, cuya fotocopia acompaño, consigna su firma como presidenta del comando.
En virtud de lo señalado, vengo en solicitar se oficie al ministro del Interior y al contralor general de la República, a fin de que se investiguen las actividades de la alcaldesa y el origen de los dineros usados para los traslados del comando de Lagos, y en mérito de los antecedentes, se tomen las medidas y apliquen las sanciones pertinentes.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Delmastro , Alessandri , Vilches y Vega .
INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO DE PROPAGANDA RADIAL EN FAVOR DE CANDIDATO OFICIALISTA Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA TRASLADO DE VOTANTES. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , durante un mes, hasta el 11 de diciembre, las principales radios de la zona transmitieron unos microprogramas de promoción de la actividad del Gobierno, los que fueron financiados por la intendencia de la Décima Región para estimular la votación en favor del candidato de Gobierno.
Por ello, solicito oficiar al ministro del Interior y al contralor general de la República para que informen qué proyectos, programas o actividades de la intendencia regional debieron suspenderse o reducirse para financiar estos microprogramas.
A la vez, solicito se informe con qué recursos y con qué personal los camiones municipales instalaron proscenios en la calle Talca, en Puerto Montt, para la realización de actos en favor de la candidatura de continuidad del Gobierno. Anteriormente, la gobernación negó la autorización para efectuar una manifestación en dicho lugar en favor de la candidatura nuestra.
Asimismo, quiero expresar mi malestar por la mala organización en la entrega de recursos para el traslado de electores el día de la elección presidencial.
En consecuencia, solicito que, desde ya, las gobernaciones de Llanquihue y Chiloé tomen las medidas pertinentes para que los recursos lleguen oportunamente a las municipalidades, se informe a los propietarios de lanchas y buses y se les entreguen estos dineros, ya que en las comunas de Calbuco y Dalcahue no se tuvo conocimiento respecto de estos recursos y, finalmente, se cobró por el traslado de las personas.
A fin de que no se repitan estas situaciones, solicito al ministro del Interior que tome las medidas correspondientes.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Vega , Alessandri , Delmastro , Caminondo y García-Huidobro .
ACCIONES DEL DIARIO “LA NACIÓN” EN FAVOR DE CANDIDATURA OFICIALISTA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , solicito oficiar al ministro secretario general de Gobierno , a fin de que informe sobre la conducta del diario “La Nación”, durante los últimos días de la campaña electoral, que, rompiendo todos los márgenes permitidos en el sentido de la no intervención que deben tener los agentes públicos en los procesos eleccionarios, dedicó todos sus titulares a favorecer la candidatura oficialista de don Ricardo Lagos .
Ese diario es de propiedad fiscal en un 69,3 por ciento. El presidente del directorio es representante del fisco y completa mayoría con los directores señores Jaime Castillo Velasco , Marco Colodro y Sergio Micco Aguayo , quienes se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno. A nuestro juicio, se ha hecho uso y abuso de las facultades y recursos de que dispone el diario “La Nación” para favorecer la candidatura oficialista.
La circulación del diario “La Nación” es tan baja que no debería llamar a preocupación; sin embargo, dichos titulares fueron leídos diariamente en los programas matinales de los principales canales de televisión, lo que produjo una determinada influencia en el electorado.
La actitud del diario “La Nación” es inaceptable en un régimen democrático, porque rompe absolutamente todas las reglas éticas de buena conducta para lograr, como diario fiscal, una sana convivencia nacional. Más aún, si se agrega que gran parte de su financiamiento proviene de publicaciones de organismos e instituciones públicas.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro secretario general de Gobierno , a fin de que informe sobre las medidas que el Gobierno adoptará para sancionar esta conducta tan carente de ética, adjuntando el texto de mi intervención.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia del texto de su intervención.
INFORME SOBRE CONCESIONES VIALES. Oficio.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , el comité de obras públicas de la Cámara Chilena de la Construcción, filial Novena Región, entregó al ministro de Obras Públicas un informe sobre las concesiones viales, el cual contiene una serie de observaciones, principalmente sobre la calidad de la construcción de la doble vía en la ruta 5 Sur, y grandes reparos a las modificaciones de obras efectuadas en los contratos, a la extracción de áridos y a las empresas registradas en Obras Públicas. Asimismo, hace graves denuncias sobre la forma en que se está procediendo, por ejemplo, respecto de la devolución del IVA que solicitan las empresas concesionarias. Se refiere también al fondo de infraestructura y a los contratos entre privados.
En atención a las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, considero indispensable que conozcamos la respuesta del ministro de Obras Públicas a este informe sobre concesiones viales elaborado -repito- por el comité de obras públicas de la Cámara Chilena de la Construcción de la Región de La Araucanía. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el propósito de que nos informe al respecto.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Rosa González y de los diputados señores Delmastro , Díaz y Recondo .
En el turno del Comité del Partido Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INTERVENCIÓN ELECTORAL DE INTENDENTE DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , la elección presidencial se ha venido desarrollando en un sistemático y creciente clima de intervención electoral.
Con el pretexto de defender la obra realizada por su administración, el Presidente de la República y sus ministros han encabezado una de las mayores intervenciones gubernativas en procesos electorales de que se tenga recuerdo, rompiendo con ello una larga tradición portaliana que no había sido mancillada a estos extremos, ni siquiera por el régimen de la Unidad Popular.
Demos algunos ejemplos a nivel nacional.
El Presidente Frei invita al candidato Ricardo Lagos a la inauguración de la ampliación del aeropuerto de Calama, con el argumento de que el señor Lagos era ministro de Obras Públicas al momento de licitarse la concesión de las obras.
En las últimas semanas, el propio Presidente realiza una ofensiva comunicacional coordinada, asistiendo a diversos programas televisivos en los cuales critica a la Oposición e, indirectamente, al candidato opositor Joaquín Lavín .
Ante esta honorable Sala, quiero solicitar que se oficie a la Contraloría General de la República , a fin de que investigue la situación ocurrida en la Novena Región de La Araucanía, en la cual la intendencia contrató 150 buses para trasladar electores, fundamentalmente mapuches, desde sus alejadas comunidades hasta los centros de votación.
Esta actitud de las autoridades regionales denota una clara intervención electoral, desde el momento en que se notó una clara preferencia por trasladar a los electores de sectores en que el oficialismo tenía asegurada su votación, dejando sin medios de transporte a aquellas comunidades que en las pasadas elecciones de 1997 habían entregado una clara, decidida y abrumadora votación a mi favor, es decir, de la Alianza por Chile.
A ello se suma un factor que reviste aún mayor gravedad: la presencia de activistas oficialistas laguistas en buses contratados por el gobierno regional, que actuaron como guías para recoger a los electores y, además, para convencer a los ciudadanos transportados que votaran por su candidato, hecho que llevaron a cabo durante el trayecto, explicándoles, incluso, cómo votar por la opción número 5, para lo cual utilizaron papaletas impresas que fueron requisadas por carabineros de Imperial.
Esta actitud, que contraviene las disposiciones de la ley general de Votaciones Populares y Escrutinios, asumida por partidarios del candidato oficialista a bordo de buses contratados por el gobierno regional, quedó comprobada fehacientemente en Nueva Imperial, lugar en el cual Carabineros procedió a la detención de dos activistas que fueron sorprendidos por la Fuerza Pública desarrollando esas acciones.
Por lo anterior, reitero mi petición de oficio a la Contraloría General de la República , a fin de que investigue la grave situación descrita. Al mismo tiempo, desde aquí quiero pedirle al intendente regional que se inhabilite para seguir en el cargo durante el resto del proceso electoral, dado que no tiene solvencia moral para continuar desempeñándolo. De no ocurrir así, demando al Presidente de la República que lo sustituya, por cuanto la máxima autoridad regional se ha convertido en promotora de una candidatura presidencial, sin dar garantías a la otra postulación.
Por último, de no ocurrir ni lo uno ni lo otro, apelo al electorado de la Novena Región para que repudie categóricamente esas actitudes poco transparentes y para que las sancione haciendo aún más aplastante la derrota sufrida por el candidato socialista, posibilitando con ello, de paso, el cambio necesario que por estos días avanza en la conciencia de los chilenos como una realidad inconmovible.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE DIARIO “7 DE JUNIO” DE ARICA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , en primer lugar, lamento profundamente que no se haya discutido en esta sesión el proyecto de ley que figuraba en segundo lugar de la tabla, que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. De manera que esperamos que sea tratado en la sesión de mañana, puesto que su tramitación en el Senado demoró mucho tiempo.
En segundo lugar, como consecuencia de lo que denuncié en la mañana, en virtud del artículo 34 del Reglamento, deseo solicitar que se oficie al ministro del Interior , a fin de que nos informe sobre los siguientes antecedentes relacionados con el periódico “7 de Junio”, que circula en la provincia de Arica: si se trata de una sociedad anónima, el nombre de los directores y de su representante legal, la fecha de publicación de su constitución en el Diario Oficial, el nombre de la imprenta que lo edita, la inscripción de la propiedad intelectual en la Biblioteca Nacional y la patente municipal al día.
Deseamos conocer estos datos en atención a que ese diario -como lo dijeron muy bien mis colegas José García y Eduardo Díaz refiriéndose a situaciones similares-, durante la campaña ha hecho uso y abuso de la información. Pido que el oficio sea enviado en forma urgente, puesto que presentaremos un recurso de protección porque resultan realmente increíbles las cosas publicadas por ese diario.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.
INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA RADIAL CONTRATADA POR INTENDENCIA DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado señor Recondo .
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al contralor general de la República , a fin de que ordene efectuar una investigación en la intendencia de la Décima Región e informe sobre el monto de los gastos en que incurrió el gobierno regional en materia de publicidad radial, entre los meses de agosto y diciembre del presente año. Asimismo, que, en virtud de esa investigación, informe sobre la propaganda realizada por el intendente en la Décima Región en todas las radios de la región, que incluya el monto de los recursos utilizados en esa campaña, con cargo a qué partidas del gobierno regional se efectuó, los montos utilizados entre los meses de agosto y diciembre del presente año, y si la forma como se contrató esta campaña con las radios fue a través de alguna agencia de publicidad o directamente por el gobierno regional. Si se hizo a través de agencias de publicidad, que se informe si hubo licitación; si fue una contratación directa, que se adjunte copia del contrato entre el gobierno regional y la agencia de publicidad respectiva.
Por lo tanto, reitero que esta información sea requerida al ministro del Interior y al Contralor General de la República para que, a su vez, la solicite a la intendencia.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ACCIONES DISCRIMINATORIAS Y MONOPÓLICAS DE IANSA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , una vez más hago uso de la palabra con el fin de ratificar algunas denuncias que he realizado anteriormente contra la empresa monopólica Iansa, que es la única que compra la remolacha en Chile.
He enviado antecedentes y documentación a la Fiscalía Nacional Económica para que dicha empresa sea investigada, sobre todo sus laboratorios, que determinan el grado de sacarosa o de azúcar de la remolacha, ya que es muy dudosa la forma usada por Iansa.
En reiteradas ocasiones, en estos últimos años, miles de agricultores han planteado la posibilidad de fiscalizar los laboratorios de Iansa. Es muy curioso, por decirlo de alguna manera, en especial en la planta de Ñuble, que la remolacha de muy pocos productores pase el 15 por ciento de sacarosa.
Tenemos, entonces, un producto que no es competitivo, ya que para que lo fuera debería estar por sobre el 16 ó 17 por ciento de sacarosa. Sin embargo, existen informaciones que señalan que la remolacha, en la zona central y central sur de Chile, tendría que estar por sobre los niveles que he indicado.
También he denunciado los criterios arbitrarios con que la Iansa determina los niveles de impurezas de la remolacha. Por ejemplo, ingresa una camionada de remolacha a una planta, y la Iansa, al ojo y muy arbitrariamente, los fija.
En Estados Unidos, Alemania, Francia, Canadá , existe una comisión tripartita -en la cual participan, en primer lugar, los remolacheros, y en segundo lugar, un representante de una institución académica, conocedora del ramo- que fija el grado de impurezas que contiene una determinada camionada de remolacha.
¿Por qué vuelvo a hacer uso de la palabra en torno al tema de la Iansa y de los remolacheros? En primer lugar, porque tengo un compromiso absoluto con los campesinos, en especial con los remolacheros, quienes han sido, de alguna u otra manera, víctimas de la actitud arbitraria de esta empresa monopólica. En segundo lugar, he recibido algunas llamadas telefónicas que me han informado que mis denuncias podrían atentar contra esta empresa y la posibilidad de determinar las bandas de precio del azúcar.
Estoy dispuesto a que exista protección a la producción de la remolacha, azúcar chilena. Soy un gran defensor de la agricultura chilena y de sus productos, pero no estoy dispuesto a que protejamos a esta empresa monopólica por la vía de las bandas de precio si sus dueños siguen tratando de manera discriminatoria a los remolacheros.
Si la Iansa acepta que se comparen los laboratorios donde se determina el grado de sacarosa de la remolacha con los de las Universidades de Chile, de Concepción, Católica, del Biobío ; con los del Inia, para establecer si realizan sus exámenes correctamente, tendré la mejor disposición para acceder a todo lo que ellos pidan. Si la Iansa acepta una comisión tripartita, en la que participen la Iansa, los remolacheros y una tercera institución, que puede ser académica y conocedora del ramo, estoy de acuerdo. Si la Iansa no tiene una actitud equitativa con los remolacheros, no puede pedir bandas de precio para protegerse.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Economía , a fin de que la Comisión Nacional Económica investigue cómo se resuelven en la Iansa los problemas de impurezas en la remolacha y quién certifica la calidad de los laboratorios que determinan la sacarosa.
Por último, reitero que estamos dispuestos a proteger nuestro producto remolacha y buscar bandas de precio que lo permitan.
Sucede que los arroceros pueden vender el arroz a quinientos molinos; los trigueros, el trigo a mil molinos, pero los remolacheros sólo a la Iansa. Por eso se produce el abuso de esta empresa.
Siento, y lo digo de muy buena fe y con mucha altura de miras, que se ha engañado por mucho tiempo a los remolacheros, quienes durante todo un año trabajan con la esperanza de obtener ganancias, pero terminan endeudados con la Iansa.
A estas empresas monopólicas, el ministerio de Economía o el servicio que corresponda, deben vigilarlas y fiscalizarlas más, por el atentado permanente contra los campesinos, que significa su existencia.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Enrique Jaramillo , Iván Mesías y de la señora María Rozas .
SUSCRIPCIÓN DE “ACTA DE PANGUIPULLI”. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, con la autorización de su jefe de bancada, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, agradezco a la bancada del Partido Socialista, que me ha cedido algunos minutos para hacer uso de la palabra.
El 1 de diciembre, en Panguipulli, ocurrió un hecho que tiene una gran trascendencia en nuestra región para la plena integración entre el pueblo mapuche y el pueblo chileno. Digo bien, entre el pueblo mapuche y el pueblo chileno.
Ya es hora de que, sin negar la unidad del Estado chileno, reconozcamos que al interior de nuestra nación existe una variedad de etnias originarias que han sido históricamente ignoradas, postergadas y, las más de las veces, reprimidas.
Sería tratar de tapar el sol con un dedo, ignorar la gravedad de este problema, el cual este año ha emergido con la fuerza de un volcán que se encontraba dormido durante siglos. En efecto, muchos chilenos se han sorprendido de que hayan pasado a ser parte del paisaje nacional los continuos conflictos en que se ven involucrados grupos indígenas. Se intentó meter la mugre bajo la alfombra y se ha acumulado tanta que, de repente, nos tropezamos con ella.
El problema mapuche no es sólo una cuestión de tierras más o tierras menos. Es algo mucho más profundo y tiene que ver con cómo la sociedad chilena acepta la diversidad étnica en la convivencia cotidiana y genera los mecanismos adecuados para que las etnias puedan mantener sus raíces ancestrales y sus formas culturales. En otras palabras, existen formas de vida, valores y religiosidad diferentes a los nuestros, con los cuales podemos convivir armoniosamente.
El que habla ha estado durante mucho tiempo preocupado de esta situación y de buscar una solución a este problema. De allí que el acta de Panguipulli constituye el fruto de un prolongado esfuerzo de los distintos actores involucrados por armonizar de un modo racional e inteligente los diferentes intereses implicados en el conflicto.
En efecto, en dicha acta se deja establecido por parte de los representantes de las comunidades mapuches que no existe predio alguno en toma. Esto es muy importante, porque saca el elemento de violencia o presión del conflicto y permite a las partes negociar dentro de márgenes de normalidad y serenidad.
En segundo lugar, se fija un plazo de 30 días para que se les entregue a las comunidades mapuches un plan de regularización de las tierras y, además, hacer una propuesta de desarrollo integral para las comunidades indígenas en el ámbito productivo y de mejoramiento de la calidad de vida.
Esta acta fue suscrita por representantes de las comunidades y el señor intendente de la Décima Región de Los Lagos, doctor Rabindranath Quinteros , y constituye un valioso esfuerzo -que no deberíamos desperdiciar- por encontrar fórmulas que den solución a la situación de estos pueblos originarios en búsqueda de su desarrollo y de su plena integración social.
Lo que está en juego es si seguiremos ancestralmente eludiendo un problema que está en la piel de la sociedad chilena, o bien lo enfrentaremos conscientes de que una sociedad que se dice democrática debe contener el valor de la diversidad, la no discriminación y el pluralismo como pilares de su desarrollo.
Chile será una democracia a medias si no reconoce y enfrenta solidariamente este problema. Para qué referirnos a otras debilidades que posee nuestra democracia y que deberemos enfrentar en el próximo gobierno.
A las puertas del tercer milenio, nuestra comunidad ha dado un buen ejemplo de cómo enfrentar civilizadamente los problemas que nos aquejan. La comisión nombrada enfrenta la responsabilidad de mostrarle a la opinión pública que es posible solucionar los problemas reconociendo equilibradamente los intereses involucrados y que el diálogo respetuoso y veraz es el camino que los demócratas emplean para superar las diferencias.
Estaré muy atento a los acontecimientos, no sólo porque me involucré personalmente en el acta de acuerdo, sino porque estoy plenamente convencido de que este camino nos llevará, finalmente, a integrar a nuestra comunidad a todos los sectores sociales, reconociendo verdaderamente los derechos de cada uno y de todos.
Deseo que esta intervención sea enviada al señor ministro de Mideplan y al señor ministro del Interior , para que, a su vez, la haga llegar al intendente de la Décima Región de Los Lagos , quien es gran artífice del logro que podríamos tener en esta problemática de los pueblos indígenas con nuestra sociedad.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará, en los términos solicitados, la intervención de su Señoría, con la adhesión de los señores diputados presentes.
REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor Mesías.
El señor MESÍAS.-
Señor Presidente , el Ministerio de Bienes Nacionales está empeñado en el plan de trabajo con que está realizando e implementando el catastro de la propiedad fiscal inscrita, en conjunto con otras entidades públicas, como el Servicio de Impuestos Internos, el Instituto Geográfico Militar, el Instituto Nacional de Estadísticas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ciren-Corfo.
Esta tarea, iniciada en 1994, fue una respuesta adecuada al abandono en que estuvo esta actividad por espacio de dos décadas.
En el último trimestre de este año, el nivel de ejecución de los proyectos catastrales articulados llega al 90 por ciento, entregando información cierta respecto de cómo son, dónde se encuentran, qué recursos o inversiones tienen y cuánto valen los terrenos y edificaciones que forman parte del patrimonio fiscal.
Este trabajo ha permitido que el Ministerio regularice los títulos de dominio de 108.966 pequeñas propiedades de particulares que no los tenían o los tenían imperfectos; ha transferido gratuitamente inmuebles fiscales prescindibles a 16.154 familias. Así ha convertido en propietarios legales a 125.120 personas que, con sus familias, representan alrededor de medio millón de personas de escasos recursos que están hoy en convenientes condiciones para invertir en su propiedad, mejorando su calidad de vida y la productividad de sus predios, y contribuyendo con ello al desarrollo económico y social del país.
Los principales beneficiarios de estos programas han sido más de 50 mil mujeres, en su mayoría jefas de hogar, que representan el 42 por ciento de las regularizaciones de títulos de dominio realizadas a través del decreto ley Nº 2.695, que establece que estas propiedades pasan a formar parte de su patrimonio propio de libre disposición, cualquiera sea su estado civil. Esta garantía ha sido difundida, junto al Servicio Nacional de la Mujer , especialmente a través de su programa de apoyo a jefas de hogar.
Además, 42.500 pequeños agricultores o pobladores rurales; 7.143 familias que viven en campamentos incluidos en el programa Chile Barrio; 1.700 familias indígenas de la Octava, Novena y Décima regiones; 1.905 familias que han legalizado sus derechos sobre 265 mil hectáreas ubicadas en 14 comunidades agrícolas tradicionales de las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, y 12.142 deudores o ex deudores hipotecarios de las antiguas asociaciones de ahorro y préstamo y cajas de previsión social que, al ser liquidadas a través de la ex Anap, vieron traspasadas sus deudas y propiedades al Fisco.
En mi distrito, numerosas familias de varias comunas fueron favorecidas con estas medidas, especialmente en Cabrero, Yumbel, Quirihue y Coelemu .
Ser dueños con todas las de la ley hace que la gente se sienta con mayor tranquilidad y seguridad frente al futuro, ya que aumentan las posibilidades de acceso a programas sociales, como subsidio habitacional, créditos y asistencia técnica agrícola, proyectos de riego, subsidios de reforestación, etcétera. Todo esto determina un mejoramiento sustantivo en su calidad de vida y en su dignidad personal.
Lamentablemente, estas cosas no se publicitan; los medios de comunicación no tienen mayor interés en difundirlas; siempre hay más espacio para la crítica adversa, para señalar errores y para decir urbi et orbi que nada se ha hecho.
Solicito que se oficie al Ministerio de Bienes Nacionales para representar mi satisfacción por los beneficios recaídos en tantas familias de mi distrito, y mis felicitaciones por la importante y significativa labor cumplida a través de todo el país.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
REFORMAS LABORALES. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada María Rozas.
La señora ROZAS (doña María) .-
Señor Presidente , quiero agradecer al Comité Demócrata Cristiano la oportunidad de poder hablar por primera vez en este espacio.
No puedo dejar de recordar que el 2 de diciembre estuvo de cumpleaños Manuel Bustos , ex diputado de la República , y que los senadores de este país le hicieron un estupendo “regalo”. El día anterior, 1 de diciembre, se rechazaron en el Senado, mediante un empate, las reformas laborales que mejoraban la situación de tres millones y medio de trabajadores del país. Respecto de ellas, los dirigentes sindicales veníamos trabajando desde hace cinco años, y por espacio de tres años para llegar a acuerdo con el empresariado chileno, lo que no significaba otra cosa que otorgar una mínima protección a los trabajadores chilenos.
El breve argumento para negarle el regalo de cumpleaños a Manuel Bustos fue la modernidad; pero lo que olvidaron aquellos senadores, que con su voto negaron el mejoramiento laboral de tres millones y medio de trabajadores, es que hoy, en el mundo, se está discutiendo, a nivel de los acuerdos comerciales, que ellos sólo se podrán pactar con aquellos países que respeten las normas laborales mínimas. ¿De qué estamos hablando? Del derecho a la negociación colectiva, a la sindicación, respeto a la maternidad, eliminación del trabajo infantil, igualdad para hombres y mujeres, no discriminación de razas o credos religiosos y, obviamente, el respeto a las normas que prohíben el trabajo pesado o de esclavitud.
Hace pocos días, en Estados Unidos, se reunió la Organización Mundial del Comercio, la OMC, que regula estos acuerdos comerciales, y no fue posible llegar a acuerdos porque el mundo sindical y social norteamericano, el cual tiene muchas más garantías que los trabajadores de este país, está exigiendo que se mejoren aún más las normas laborales; pero Chile, en aras de la modernidad y de imitar a otros países grandes respecto a sus acuerdos comerciales, no recuerda ni le dice al mundo que los empresarios están ganando plata a costa del esfuerzo, del sacrifico de miles de trabajadores que ganan el salario mínimo impuesto por el Gobierno sin el acuerdo de aquéllos. Y se nos dice que con las reformas laborales queríamos hacer perder empleo en el país. Yo les digo a los empresarios que no les sigan mintiendo a los chilenos. Cuando Chile no pueda acceder a un acuerdo comercial con la Comunidad Económica Europea, cuando el país no reciba los subsidios para las empresas nacionales, será responsabilidad de los empresarios, porque les van a exigir que se cumplan las normas laborales, y si ello no se hace se debe a que el 1 de diciembre la Derecha económica del país se coludió con el empresariado para votar en contra de los trabajadores. Además, deseo expresar desde esta tribuna que públicamente se nos dice, a través de los medios de comunicación, que ellos quieren reformas laborales. Y hoy día el señor Walter Riesco , por escrito, le dice al país que quiere reformas laborales.
En la OIT hoy se está discutiendo un proyecto para regular la protección a la maternidad de la mujer trabajadora en todo el mundo, Chile ha cumplido esas normas. El señor Walter Riesco le dice al Gobierno, el 30 de noviembre, un día antes de que se votaran las reformas laborales, leo textual: “Estimamos que la ratificación de este proyecto de 1952, que protege a la maternidad en otras partes del mundo -en Chile ya está aprobado-, por parte de Chile consolidaría definitivamente la situación vigente, o sea, mantendría el derecho de la mujer embarazada trabajadora a tener pre y post natal, haciendo imposible futuras reformas -dice que quiere reformas futuras- que tienden a fomentar la protección de la mujer, pero sin derecho a la relativa a la maternidad. En definitiva, no somos partidarios de que se apruebe por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y se ratifique por nuestro país el proyecto de convenio relativo a la revisión del convenio sobre la protección de la maternidad”. Firma, por todos los empresarios de Chile, Walter Riesco , presidente de la CPC .
Aquí caben sólo dos alcances: quieren reformas laborales para quitarles derechos a los trabajadores. Además, le están enviando un mensaje al país en cuanto a que desean seguir manteniendo mano de obra barata. En cuanto a estos siete convenios ratificados por Chile -respecto de los cuales Chile se puede lucir en el mundo por tener protección a la maternidad-, los mismos que dicen proteger a la familia, los mismos que dicen que están contra el aborto, los mismos que dicen que quieren proteger a la mujer y que dicen que quieren darle garantías, por escrito dicen que no quieren que la mujer trabajadora tenga protección. ¡Ésa es la reforma laboral que quiere la Derecha económica, la Derecha política de este país!
Este es el acuerdo al que algunos senadores nos pedían que llegáramos con la Derecha y los empresarios, quienes nunca han suscrito un convenio que signifique mejorar la situación de los trabajadores. Los trabajadores hemos tenido que aceptar, cada vez que dialogamos, hacer nuestras demandas pensando en el país, en que nos vaya bien a todos. Los trabajadores han tenido una actitud de modernidad en esta situación, de la cual carece el empresariado.
Hoy quiero plantear que está bueno que el mundo sindical, los trabajadores del país, comiencen a entender todas las mentiras del señor Riesco , quien afirma ser apolítico, que no está por un candidato; pero hoy está demostrando lo contrario a través de “El Mercurio”, al decir que los trabajadores no se equivocaron. Y se lo expresa a esos trabajadores que han sido presionados y a los que les está señalando que perderán sus empleos debido a las reformas laborales; a esos trabajadores que hoy no pueden negociar y a los que se paga el mínimo; a esos trabajadores infantiles de los supermercados que trabajan sin ninguna norma, sin ninguna condición laboral. ¿Y qué hacen los empresarios cuando se les exige cumplir con las normas mínimas? Echan a los niños con el argumento de que se está exigiendo el cumplimiento de normas internacionales.
Ésta es la verdad de la milanesa. Las reformas laborales las quiere todo el mundo. La diferencia está en que la Derecha, mediante ellas, pretende quitarles beneficios a los trabajadores para fomentar la explotación y la desigualdad en el país.
Deseo terminar diciéndole a Manuel Bustos que demorará su regalo de cumpleaños, pero que los parlamentarios democratacristianos no cejaremos en seguir insistiendo en la necesidad de que en este país empresarios y trabajadores tengan un espacio para trabajar en conjunto y construir relaciones laborales modernas. Pero eso debe hacerse sentados en una mesa de diálogo social, no a costa de colocarnos el pie encima, a través de la humillación o del uso de los recursos en forma inusitada, como se ha hecho y hemos visto durante estos meses de campaña.
Finalmente, pido oficiar al ministro del Trabajo a fin de que nos informe sobre la posición del gobierno de Chile frente al tema de la protección de la mujer trabajadora durante el período de maternidad.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS ESSBÍO, DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , desde hace un año, a lo menos, los diputados y senadores de la Octava Región hemos estado preocupados del tema concerniente a Essbío, Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío . En 1990, cuando asumimos el primer gobierno de la Concertación, Essbío mantenía un alto déficit y la inversión que aportaba a la región era mínima. A partir de ese año, se conformó un muy buen equipo de técnicos, profesionales y funcionarios, todos con la “camiseta puesta” de la empresa y de la región. Ese cambio finalmente comenzó a dar sus frutos.
Al año siguiente, la empresa obtuvo inmediatamente un superávit en relación con la ejecución presupuestaria de 1990, y en 1993 prácticamente puso término a su deuda de arrastre. Sin embargo, lo más importante y vital para el desarrollo de la Octava Región fue el hecho de que comenzó a generarse una gran inversión en la cobertura de agua potable -en estos momentos alcanza al ciento por ciento- y alcantarillado, que subió de 38 por ciento a 77 por ciento. Asimismo, las utilidades generadas por la empresa permitieron hacer una gran inversión en todos los planes de mejoramiento de barrios. Con mucho orgullo, puedo decir que el 38 por ciento de las inversiones de ese exitoso programa se ha llevado a cabo en la Octava Región. Si no hubiera sido por el apoyo de Essbío, dicho programa no se habría materializado.
Pero nos hemos encontrado con sorpresas: se apuraron las privatizaciones de las sanitarias. Luego de leer algunas declaraciones de don Eduardo Arriagada, como diputado representante de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, tengo el deber de aclarar algunas materias y darlas a conocer en forma pública.
A pesar de que Essbío, una gran empresa, con altas utilidades, generadora de grandes aportes al Estado chileno, fue privatizada, es reconocida como una de las sanitarias mejor gestionadas, evaluadas y de mayor rendimiento. Además, ha contado con el apoyo de todo su personal y de los parlamentarios y autoridades de la región. Pues bien, de pronto y por rara casualidad, se comenzó a insistir en el tema de las privatización de la empresa. No lo digo con el ánimo de atacar, pues no acostumbro a hacer política en esa forma. Sin embargo, creo que al pan debe llamársele pan y al vino, vino.
Don Eduardo Arriagada , presidente del Sistema Administrador de Empresas , SAE, expresó que era importante apurar el trámite para privatizar Essbío . Para tal efecto -ahora lo digo públicamente-, hace seis meses sostuvimos una reunión con el directorio del SAE donde dimos a conocer en forma clara las razones técnicas, éticas, morales, políticas y de eficiencia por las que estábamos en desacuerdo con la privatización de la empresa y a favor de un proceso denominado DOT. Don Eduardo Arriagada quería apurar el proceso de licitación de Essbío, de modo que comenzara con cuatro meses de antelación. Eso no fue posible gracias a la visión del ministro José Miguel Insulza y, en especial, de quien le correspondía tomar esa decisión, el Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle .
En su oportunidad, di a conocer en esta Sala los alcances del DOT y señalé que no estaba de acuerdo con la forma en que se había contratado el estudio para la posible privatización o implementación del DOT en Essbío. Fue debido a eso que por decisión personal del Presidente Eduardo Frei , la decisión se pospuso para el próximo año. Aún más, algunos funcionarios, sin conocer el tema, expresaron que la situación se resolvía entre noviembre y diciembre. La palabra del Presidente Frei se ha cumplido. En forma especial quiero destacar a los senadores Mariano Ruiz-Esquide y Augusto Parra , quienes, junto con el apoyo de todos los parlamentarios, sin distinción de colores políticos, hicieron un trabajo silencioso, sin jugar al protagonismo.
Hace treinta días, junto con el senador Mariano Ruiz-Esquide , sostuvimos una reunión con el Presidente de la República . Frente a la pregunta de si había tomado alguna decisión sobre el particular, el Presidente respondió en forma tajante que no. Aún más, señaló que el SAE le había remitido antecedentes sobre el particular y que estaba al tanto de ellos, pero que la decisión la tomaría luego de citar a una reunión a la que concurrirían el presidente del directorio, quien ha tenido una participación brillante en la conducción de la empresa; el gerente general y las personas que considerara pertinente.
¿Por qué expreso esto? “El Metropolitano”, en la página 5 de su edición de hoy, titula: “La última privatización de Frei”. Y más abajo: “Gobierno trabaja para sacar adelante licitación de Essbío, Empresa Sanitaria de la Octava Región ”. Pero lo grave, estimados colegas, es que el señor Arriagada , motu proprio, expresa que de acuerdo con su experiencia y antecedentes, “la opción de vender un paquete accionario es la más ventajosa, pues no sólo permite al Fisco recibir un ingreso adicional que luego invierte, sino también que la empresa sea operada por expertos”. En otra parte expresa que “esta empresa requiere de 40 millones de dólares para cumplir con el programa de desarrollo previsto, que es el tratamiento de las aguas servidas para el próximo año, y que sin la incorporación de privados no será posible”. Más adelante efectúa otra afirmación bastante audaz: “Cabe recordar que por disposición del Ministerio de Hacienda, las empresas públicas no pueden endeudarse ni ser blanco de inversión pública”. Y el periódico termina subrayando: “No obstante, el presidente del SAE explicó que en la medida que el proceso de privatización esté en marcha, es previsible que Hacienda autorice un sistema de endeudamiento, pues entiende que en un par de meses más será privada. Advirtió que esta maniobra en nada afecta a la licitación”.
¡Protesto enérgicamente! ¡Don Eduardo Arriagada se está tomando atribuciones que no le corresponden! ¡Está pasando a llevar al Presidente de la República ! Él ya cumplió una etapa y el tiempo dirá si lo hizo bien o mal.
Por lo anterior, solicito que se oficie al Presidente de la República, a fin de manifestarle mi profundo malestar por los dichos de don Eduardo Arriagada, que no sólo pasan a llevar el compromiso adquirido con su persona, sino también con el senador Mariano Ruiz-Esquide y quien habla. Quiero claridad, porque estos son los temas que la gente, a la hora de evaluarlos y analizarlos, detecta como contradictorios en boca de funcionarios que, repito, se toman atribuciones que no les corresponden.
Por último, quiero hacer hincapié en que el Presidente de la República ha cumplido a entera satisfacción con quienes adquirió su compromiso.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de las honorables diputadas señoras Eliana Caraball y María Rozas .
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.32 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo a la supresión de visa temporal obligatoria para titulares de pasaportes diplomático, oficial, de servicio o especial, suscrito en París, el 10 de abril de 1997. (boletín Nº 2432-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo con el Gobierno de la República Francesa relativo a la Supresión de Visa Temporal Obligatoria para Titulares de Pasaportes Diplomático, Oficial, de Servicio o Especial, suscrito en París, el 10 de abril de 1997.
Este acuerdo se fundamenta en el alto interés de los Gobiernos de Chile y de la República Francesa de fomentar el desarrollo de sus relaciones bilaterales y facilitar la circulación de sus nacionales.
Para este efecto, el Acuerdo que se adopta bajo el principio de reciprocidad, establece las siguientes normas básicas que regularán su aplicación:
1. Los nacionales de la República de Chile, podrán ingresar al territorio de los departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar, sin necesidad de obtener visa para permanencias inferiores o iguales a tres meses, premunidos de un pasaporte nacional diplomático, oficial o especial vigentes. En el caso de ingreso a los territorios de ultramar de la República Francesa, el plazo de permanencia de los titulares de dichos pasaportes sin obtener visa, será de períodos inferiores o iguales a un mes.
2. Los nacionales de la República Francesa, titulares de un pasaporte diplomático o de servicio vigente, podrán ingresar al territorio de la República de Chile sin necesidad de obtener visa para permanencias inferiores o iguales a tres meses.
3. Los nacionales de la República Francesa, titulares de un pasaporte diplomático o de servicio vigente, tendrán la obligación de obtener visa para permanencias cuya duración exceda los plazos señalados en los artículos 1 y 3 del Acuerdo.
4. Las Partes Contratantes podrán suspender en forma total o parcial la aplicación del Acuerdo.
5. Se comprometen, asimismo, a intercambiar por la vía diplomática los modelos de los pasaportes nuevos o modificados.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Supresión de Visa Temporal Obligatoria para Titulares de Pasaportes Diplomático, Oficial, de Servicio o Especial, suscrito en París, el 10 de abril de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores (S)”.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE VISA TEMPORAL OBLIGATORIA PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICO, OFICIAL, DE SERVICIO O ESPECIAL
Inspirados por el deseo de fomentar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre nuestros dos países y deseando facilitar la circulación de sus nacionales.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa, basándose en el principio de reciprocidad, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Los nacionales de la República de Chile podrán ingresar al territorio de los departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar, sin necesidad de obtener visa para permanencias inferiores o iguales a tres meses, mediante simple presentación de un pasaporte nacional diplomático, oficial o especial que se encuentre vigente.
Cuando ingresen en territorio francés luego de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Partes de la Convención sobre la aplicación del Acuerdo de Schengen de fecha 19 de junio de 1990, la permanencia de tres meses entrará en vigencia a contar de la fecha en que se traspase la frontera exterior que delimita el espacio de libre circulación establecido por dichos Estados.
ARTÍCULO 2
Los nacionales de la República de Chile podrán ingresar a los territorios de ultramar de la República Francesa sin necesidad de obtener visa para permanencias inferiores o iguales a un mes, mediante presentación de un pasaporte nacional diplomático, oficial o especial que se encuentre vigente. Si las permanencias exceden dicho plazo, deberán estar en posición de una visa emitida por una representación diplomática o consular de la República Francesa antes de la partida.
ARTÍCULO 3
Los nacionales de la República Francesa podrán ingresar al territorio de la República de Chile sin necesidad de obtener visa para permanencias inferiores o iguales a tres meses, mediante simple presentación de un pasaporte diplomático o de servicio vigente.
ARTÍCULO 4
Los nacionales de cualquiera de los dos países, titulares de un pasaporte diplomático, oficial, de servicio o especial, tendrán la obligación de obtener una visa para permanencias cuya duración exceda los plazos señalados en los artículos 1 y 3.
ARTÍCULO 5
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán siempre y cuando se ajusten a los tratados internacionales, las leyes y reglamentos vigentes en la República de Chile y en la República Francesa.
ARTÍCULO 6
Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática los modelos de sus pasaportes nacionales diplomático, oficial, de servicio y especial, nuevos o modificados, y, si es posible, los antecedentes relativos al uso de estos pasaportes sesenta días antes de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 7
El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con noventa días de anticipación. La denuncia del presente Acuerdo se notificará a la otra Parte Contratante por la vía diplomática.
ARTÍCULO 8
Las Partes Contratantes podrán suspender en forma total o parcial la aplicación del presente Acuerdo. La suspensión o el levantamiento de tal medida deberá ser notificado inmediatamente por escrito a través de la vía diplomática.
ARTÍCULO 9
Cada Parte Contratante notificará a la otra Parte el cumplimiento de los procedimientos constitucionales que se le exijan para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el que entrará en vigencia treinta días después de haberse recibido la última notificación.
En testimonio de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados para tal efecto, firmaron el presente Acuerdo.
Hecho en París, a los 10 días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, redactados en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República Francesa.
Conforme con su original.
(Fdo.): FABIO VÍO UGARTE, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio y especiales, suscrito en Ankara el 24 de abril de 1997. (boletín Nº 2433-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Turquía referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales, suscrito en Ankara el 24 de abril de 1997.
I. PROPÓSITO DEL ACUERDO.
Este Acuerdo se fundamenta en el alto interés de los Gobiernos de Chile y de Turquía de estrechar sus lazos de amistad e incrementar las relaciones bilaterales, permitiendo a sus respectivos nacionales ingresar al territorio del país contraparte sin necesidad de visado en los pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales.
II. NORMAS BÁSICAS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DEL ACUERDO.
1. Los titulares de dichos pasaportes estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile o a la República de Turquía, pudiendo permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o turco, según corresponda. Se podrá prorrogar dicho plazo, por igual período.
2. Los titulares de pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales, que presten servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período que dure su misión.
3. Los titulares de los Pasaportes mencionados en el Acuerdo, deberán observar las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
4. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales, suscrito en Ankara el 24 de abril de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores (S)”.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA REFERENTE A
LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, DE SERVICIO Y ESPECIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre la exención de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio y especiales;
Teniendo presente que se encuentra en vigor un régimen de supresión de visas de turismo, de 30 de noviembre de 1990; y
Considerando la voluntad de ambos Gobiernos de incrementar las relaciones bilaterales, suscriben el presente instrumento en los términos siguientes:
1. Los nacionales de la República de Chile y de la República de Turquía, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio y especiales válidos, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Turquía y a la República de Chile, respectivamente.
2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o turco según corresponda, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes en cada país, por igual período.
3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio y especiales, que presten servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión.
4. La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a los titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.
6. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía diplomática.
7. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Ankara a los veinte y cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete, en duplicado, en idiomas español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de dudas respecto a su interpretación prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Turquía.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores ”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio, suscrito en Atenas, República Helénica, el 10 de julio de 1996. (boletín Nº 2434-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, el cual fue suscrito en Atenas el 10 de junio de 1996, en el marco de la visita oficial que efectuara el Ministro de Relaciones Exteriores a la República Helénica.
I. OBJETIVO DEL CONVENIO.
El propósito del referido Convenio es eximir del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y a la República Helénica, a los nacionales de ambos países titulares de pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio.
El presente Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el D.L. Nº 1094 y en el Decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que encuentra su plena justificación en el deseo de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, que implica este Acuerdo Internacional.
II. CONTENIDO.
1. Los titulares de pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, podrán permanecer hasta por tres meses en el territorio chileno o griego, según corresponda, con reingresos múltiples.
2. Las autoridades competentes de cada país podrán prorrogar el referido plazo por igual período.
3. Aquellos titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio que se desempeñan en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, como también el grupo familiar de las personas señaladas, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su misión.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, suscrito en Atenas, República Helénica, el 10 de julio de 1996.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores (S)”.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA REFERENTE A LA EXENCIÓN
DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio, en los siguientes términos:
1. Los nacionales de la República de Chile y de la República Helénica, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, según proceda, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República Helénica y a la República de Chile, respectivamente.
2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o griego, según corresponda, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por igual período.
3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de Servicio, que se desempeñen en las correspondientes misiones diplomáticas y representaciones consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, como también los miembros de las familias de las personas señaladas y que formen parte de su grupo familiar, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período de su misión.
4. La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo, no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren indeseable la entrada al país de una persona determinada.
6. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por escrito a la fecha en que se decida su terminación.
7. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Atenas, República Helénica , a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idiomas español y griego, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República Helénica”.
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo de Guzmán , el 4 de marzo de 1998. (boletín Nº 2435-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo referente a la Supresión del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana suscrito en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán el 4 de marzo de 1998.
I. OBJETIVOS DEL ACUERDO.
El propósito del referido Convenio es el de eximir a los titulares de Pasaportes Diplomáticos , Oficiales y Especiales de ambos países del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y a la República Dominicana.
El presente Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el D.L. Nº 1094 y en el Decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que encuentra su plena justificación en el deseo de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, que implica este Acuerdo Internacional.
II. CONTENIDO.
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, podrán permanecer hasta por tres meses en el territorio chileno o dominicano, según corresponda, con reingresos múltiples.
2. Los titulares de dichos pasaportes que se desempeñan en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su misión.
3. Con todo, ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, de una persona a la que consideren inconveniente.
4. Este Acuerdo no exime a los titulares de los pasaportes antes referidos, de la observación de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo referente a la Supresión del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo de Guzmán , el 4 de marzo de 1998.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores (S)”.
ACUERDO REFERENTE A LA SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre la Supresión de Visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, en los términos siguientes:
1. Los nacionales de la República de Chile y de la República Dominicana, Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales válidos, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República Dominicana y a la República de Chile, respectivamente.
2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o dominicano, según corresponda, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes en cada país, por igual período.
3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, que presten servicios en las correspondientes misiones diplomáticas y representaciones consulares, que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión.
4. La supresión del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.
6. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía diplomática.
7. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán , a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en duplicado, en idioma español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, señor JOSÉ MIGUEL INSULZA , Ministro de Relaciones Exteriores .
Por el Gobierno de la República Dominicana, señor EDUARDO LATORRE, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Conforme con s original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores ”.
5. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, de la República de Chile y para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la República Eslovaca, suscrito en Bratislava, República Eslovaca, el 28 de noviembre de 1997. (boletín Nº 2437-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de la República Eslovaca, suscrito en Bratislava el 28 de noviembre de 1997.
I. OBJETIVOS DEL ACUERDO.
El propósito del referido Convenio es eximir a los nacionales de ambos países del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y a la República Eslovaca cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.
El presente Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el D.L. Nº 1094 y en el Decreto Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que encuentra su plena justificación en el deseo de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, que implica este Acuerdo Internacional.
II. CONTENIDO.
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, podrán permanecer hasta por tres meses en el territorio chileno o eslovaco, según corresponda, con reingresos múltiples.
2. Aquellos nacionales de ambos países, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, según sea el caso, que se desempeñen en las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, como también el grupo familiar de las personas señaladas, podrán ingresar y permanecer en el país receptor sin necesidad de visa, hasta el término de su misión. Se aplicará lo mismo a los representantes oficiales de Chile y Eslovaquia en organismos internacionales con sede en sus respectivos territorios.
3. Con todo, no se afectará el derecho de los organismos competentes de las Partes Contratantes en cuanto a impedir el ingreso o la permanencia de las personas a que se refiere este Convenio, cuya presencia en el territorio de la contraparte no se considere deseable, como tampoco implica que dichas personas queden eximidas de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y desplazamiento en el territorio de la otra Parte Contratante.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de la República Eslovaca, suscrito en Bratislava, República Eslovaca, el 28 de noviembre de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores (S)”.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESLOVACA SOBRE LA EXENCIÓN
DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
DE LA REPÚBLICA ESLOVACA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Eslovaca, en adelante “Las Partes Contratantes”;
Deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. Los nacionales de la República de Chile, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales vigentes, podrán ingresar y permanecer, con reingresos múltiples, en el territorio de la otra Parte Contratante, hasta noventa días, sin necesidad de contar con visa.
2. Los nacionales de la República Eslovaca, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes, podrán ingresar y permanecer, con reingresos múltiples, en el territorio de la otra Parte Contratante, hasta noventa días, sin necesidad de contar con visa.
ARTÍCULO 2
1. Los nacionales de la República de Chile, miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicio de la Misión Diplomática o de Representaciones Consulares en la República Eslovaca, los representantes oficiales de la República de Chile en organismos internacionales que tengan su sede en el territorio de la República Eslovaca, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales vigentes, podrán ingresar y permanecer en el país, sin necesidad de visa, hasta el término de su misión.
2. Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a los miembros de las familias de las personas indicadas en el número 1, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales vigentes.
3. Los nacionales de la República Eslovaca, miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicio de la Misión Diplomática o de Representaciones Consulares en la República de Chile, los representantes oficiales de la República Eslovaca en organismos internacionales que tengan su sede en organismos internacionales que tengan su sede en la República de Chile, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes, podrán ingresar y permanecer en el país, sin necesidad de visa, hasta el término de su misión.
4. Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a los miembros de las familias de las personas indicadas en el número 3, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes.
ARTÍCULO 3
El presente Convenio no afectará el derecho de los organismos competentes de las Partes Contratantes en cuanto a impedir el ingreso o la permanencia de las personas a que se refiere este Convenio, cuya presencia en el territorio de la contraparte no se considere deseable.
ARTÍCULO 4
La supresión del requisito de visa establecido por este Convenio no exime a los titulares de los mencionados pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y desplazamiento en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 5
1. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Convenio por motivos de seguridad del Estado, conservación del orden público o protección de la salud de la población.
2. Las Partes Contratantes se comunicarán inmediatamente por la vía diplomática la suspensión como también la reanudación de la vigencia de este Convenio.
ARTÍCULO 6
1. Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática los modelos de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales a más tardar treinta (30) días antes de que entre en vigor este Convenio.
2. Las Partes Contratantes se remitirán por la vía diplomática los modelos nuevos y modificados de los pasaportes a que se refiere este Convenio, con las indicaciones sobre su aplicación, con treinta (30) días como mínimo de anticipación a la entrada en vigor de estos documentos.
ARTÍCULO 7
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que una de las Partes Contratantes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el término de los trámites de aprobación internos correspondientes.
2. Este Convenio tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante aviso remitido por la vía diplomática. El Convenio en este caso, expirará al vencimiento del plazo de tres (3) meses de recibida por la otra Parte Contratante de notificación de término correspondiente.
Hecho en Bratislava, República Eslovaca, a los 28 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, en duplicado, en idiomas español y eslovaco, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Conforme con su original.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República Eslovaca.
(Fdo.): JUAN MARTABIT SCAFF , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ?.
6. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que reemplaza el Título IV de la ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones. (boletín Nº 2436-15)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. LOS RESULTADOS DEL FONDO.
El proyecto de ley que presento a vuestra consideración tiene por objeto sustituir el Título IV, “Del fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones” de la ley Nº 18.168, de octubre de 1982, General de Telecomunicaciones, cuya vigencia expiró en el año 1998.
En efecto, los artículos 28º A al 28º I que conforman el Título IV de la Ley General de Telecomunicaciones, sobre el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, fueron introducidos por la ley Nº 19.302, de 10 de marzo de 1994, en reemplazo del anterior Título IV, denominado “De los Aportes de Financiamiento Reembolsables”. Su objetivo fue promover el desarrollo de proyectos específicos de expansión del servicio público telefónico en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos con escasa densidad telefónica. Para ello, estableció un subsidio que compensara la falta de atractivo que tenía para los inversionistas aquellos segmentos menos rentables del mercado.
Dicho Fondo se estableció por un período de cuatro años a contar de la vigencia de la referida ley Nº 19.302, debiendo haber expirado durante el año 1998. No obstante, por medio de una glosa incorporada en la Ley de Presupuestos para el año 1999, se mantuvo subsistente el Fondo por el año en curso. Igual mecanismo se ha utilizado en la Ley de Presupuestos para el año 2000.
Gracias a la existencia del Fondo, y luego de efectuarse seis concursos, se ha logrado adjudicar proyectos de telefonía pública en 5.949 localidades a lo largo de todo el país. Ello implica una cobertura de alrededor de 2,2 millones de habitantes, fundamentalmente pertenecientes a zonas rurales. Actualmente, cerca de 3.500 localidades ya cuentan con teléfono público operando, esperándose que el resto de las localidades se beneficien con la operación de sus respectivos proyectos en lo que resta del año 1999 y durante el año 2000.
El impacto del proyecto ha sido considerable en comunidades que, hasta la instalación del teléfono público del Fondo, no contaban con un medio expedito de comunicación con sus alrededores o con el resto del país. Ello, junto a una gestión eficiente que ha permitido la materialización de las metas con un bajísimo costo de administración, significó que el Fondo fuese evaluado de forma muy positiva por el programa de Evaluación de Proyectos Gubernamentales del Ministerio de Hacienda.
II. EL DESAFÍO PRÓXIMO.
Sin embargo, y próximos a alcanzar la meta de cobertura planteada para el Fondo, cabe preguntarse si en vísperas del inicio del nuevo siglo, las condiciones de igualdad de oportunidades de la población quedan suficientemente aseguradas con la instalación de un teléfono público.
Hoy día, atendida la incidencia del acceso a los diversos servicios de telecomunicaciones en la inserción exitosa de organizaciones y personas en el ámbito productivo y social, se torna indispensable pensar en ir un paso más allá y posibilitar el acceso de la comunidad al conjunto de nuevas tecnologías de información y comunicación, evitando que este factor se convierta en una causa de profundización de las diferencias entre los distintos sectores de la población. La revolución tecnológica que vivimos exige acelerar la masificación y la universalización del acceso igualitario a los beneficios que conlleva la llamada sociedad de la información. Dicho acceso involucra consecuencias estratégicas, pues encierra promesas de prosperidad material, equidad social, revitalización cultural y desarrollo democrático.
III. IMPACTO DE LA NUEVA COBERTURA DEL FONDO.
De allí que el principal objeto de la modificación legal propuesta, sea la ampliación de la cobertura del subsidio otorgado por el Fondo, el que, a la fecha y de acuerdo a los términos de la ley, sólo puede ser utilizado para brindar telefonía pública.
Con ello se busca abrir la posibilidad de proveer subsidios que estimulen la inversión en sectores de telecomunicaciones, tanto respecto de servicios tradicionales como respecto de otros servicios de telecomunicaciones distintos del servicio público telefónico, promoviendo el acceso igualitario de estos servicios a los sectores más desposeídos de la sociedad.
El cambio legislativo propuesto posibilitará el establecimiento de Telecentros Comunitarios de Información y de redes digitales de información y sus servicios, al alcance de una población amplia, gracias a la eliminación de la limitación de la actual ley que restringe la entrega de subsidios a la instalación de teléfonos públicos.
Lo anterior permitirá dar un paso fundamental para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión Nacional de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, en orden a “Impulsar el Programa Nacional de Quioscos de Información y Telecentros Comunitarios en Internet, con la meta de que hacia el 2006 todas las comunas dispongan de estos medios públicos de acceso”.
Es importante señalar, además que, el grado de avance que se logre en esta particular dirección, tendrá un efecto indirecto en la promoción de la industria de contenidos y servicios de valor agregado para Internet, especialmente en el ámbito del sector público. Ello permitirá, entre otras cosas, simplificar la vida de la gente, disminuir los costos de los trámites y mejorar la transferencia del quehacer del Estado.
En general, más allá de los telecentros, la modificación legislativa propuesta estimulará la realización de proyectos referidos a todo tipo de servicios de telecomunicaciones, en tanto beneficien directamente a la comunidad en la cual se opere. Con esto, se posibilitará una solución real a las desigualdades sociales producidas por la iniquidad en el acceso a las comunicaciones que perjudica especialmente a los sectores más postergados de nuestro país. Esta circunstancia ha motivado que desde los más diversos sectores, se haya manifestado la necesidad de una reforma legal como la que se propone.
IV. CAMBIO EN LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO.
Finalmente, cabe hacer notar que la modificación legal incluye el cambio de la composición del Consejo del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con el propósito de asegurar una mejor coordinación con aquellos sectores del Ejecutivo cuyos programas sociales pueden verse potenciados gracias a la existencia de infraestructura de telecomunicaciones, como los proyectos de telemedicina y de teleeducación.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese el título IV de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente título nuevo:
“TÍTULO IV
DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Artículo 28 A.- Créase el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante “el Fondo”, con el objeto de promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos.
El Fondo estará constituido por los aportes que se asignen anualmente en la ley de Presupuestos de la Nación, sin perjuicio que pueda recibir otros aportes.
Artículo 28 B.- El Fondo será administrado por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en adelante “el Consejo”, integrado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo presidirá, por los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; Planificación y Cooperación; Secretario General de la Presidencia ; Educación Pública; y Salud o sus representantes, y por tres profesionales con experiencia en el área de telecomunicaciones y vinculados a las diversas regiones del país que serán designados por el Presidente de la República . El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Subsecretario de Telecomunicaciones , quien tendrá a su cargo las actas de las sesiones y la calidad de ministro de fe.
En caso de ausencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, presidirá la sesión el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción o su representante. En caso de empate en las votaciones para tomar acuerdo, resolverá quien presida la respectiva sesión.
Artículo 28 C.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones, en base a las solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones que reciba, elaborará, con la debida antelación, un programa anual de proyectos subsidiables, el que pondrá a disposición del Consejo, acompañado de las evaluaciones técnico-económicas de las mismas y de sus respectivas prioridades sociales.
Artículo 28 D.- El programa anual de proyectos subsidiables, mencionado en el artículo anterior, considerará los siguientes tipos de proyectos:
a) Teléfonos públicos o centros de llamadas.
b) Telecentros comunitarios de información.
c) Cualquier otro servicio de telecomunicaciones que beneficie directamente a la comunidad en la cual se opere.
Los proyectos podrán complementarse, con líneas de abonados y otras prestaciones no afectas a subsidio.
Artículo 28 E.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
1) Definir anualmente los criterios o pautas que se deberán considerar por la Subsecretaría de Telecomunicaciones al evaluar los proyectos.
2) Establecer el programa público, los proyectos y los subsidios para su ejecución.
3) Asignar, por concurso público, los proyectos, y, los subsidios para su ejecución.
4) Preparar y difundir la memoria anual de actividades.
Para el adecuado cumplimiento de las funciones, el Consejo podrá requerir a las autoridades regionales, provinciales o comunales, directamente o a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de los ministerios representados en el mismo, los antecedentes que estime necesarios.
Artículo 28 F.- Las bases de los concursos públicos especificarán los requisitos y las características y contenido del correspondiente proyecto, cuidando de asegurar la calidad del servicio y de garantizar la transparencia del proceso y el trato equitativo a los participantes. En todo caso, las bases deberán señalar a lo menos lo siguiente: la zona de servicio mínima; las tarifas máximas que se podrán aplicar a los usuarios dentro de dicha zona mínima, incluidas sus cláusulas de indexación; los plazos para la ejecución de las obras y la iniciación del servicio; y el monto máximo del subsidio.
Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titular de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos. Sin embargo, las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, de servicios intermedios de telecomunicaciones que presten servicio telefónico de larga distancia y las permisionarias de servicio limitado de televisión, deberán hacerlo a través de sociedades anónimas, las que podrán ser filiales de éstas, sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin embargo, lo anterior no será aplicable para aquellas concesionarias de servicio público telefónico que exploten exclusivamente concesiones otorgadas en conformidad al presente título.
Los proyectos serán asignados a los postulantes cuyas propuestas, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, requieran el mínimo subsidio por una sola vez. En caso de empate, se asignará el proyecto al postulante que ofrezca una mayor cantidad de prestaciones adicionales. De subsistir el empate, se asignará el proyecto al postulante que comprometa un menor plazo para el inicio de los servicios. De no resolverse la asignación de conformidad a las normas precedentes, ésta será definida mediante sorteo.
Artículo 28 G.- Asignado un proyecto, el Consejo remitirá los antecedentes respectivos a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que deberá tramitar las concesiones, permisos o licencias, según corresponda, dentro del plazo de sesenta días, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento del presente título.
Artículo 28 H.- Los subsidios que establece este Título se financiarán con los recursos del Fondo y se pagarán a través del Servicio de Tesorerías, en la forma que determine el reglamento.
Estos subsidios no constituirán renta para sus beneficiarios.
Artículo 28 I.- El Reglamento del presente Título, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que será suscrito, además, por los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, establecerá las normas de funcionamiento del Consejo; la forma de designación y requisitos que deberán reunir los Consejeros designados por el Presidente de la República ; el mecanismo de nominación de los representantes de los ministros ante el Consejo; las normas a que se someterá la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la elaboración del programa anual de proyectos subsidiables y en la evaluación técnico-económica de las proposiciones presentadas; las normas que regularán los concursos, en especial sus bases; la forma de pagar los subsidios; y toda otra norma necesaria para la adecuada operación del fondo.”.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- La presente ley entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial su reglamento.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MANUEL MARFÁN LEWIS , Ministro de Hacienda (S); CLAUDIO HOHMANN BARRIENTOS , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ”.
7. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. (boletín Nº 2439-20)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. MOTIVACIÓN DEL PROYECTO.
Reiteradamente, el Gobierno ha manifestado su decisión de emprender todas las reformas legislativas que sean necesarias para dotar al sistema judicial y a los órganos policiales y de control, de los medios apropiados que les permitan cumplir el deber de investigar y sancionar adecuadamente todas las conductas delictivas y, especialmente, las relativas a las drogas ilegales.
La ley Nº 19.366, constituyó un significativo avance dentro del ordenamiento jurídico penal del país. Los instrumentos que contiene y el esfuerzo de los órganos policiales y judiciales competentes, del Consejo de Defensa del Estado y la asistencia investigativa y judicial internacional, han permitido la identificación, procesamiento y condena de grupos criminales dedicados a la elaboración y tráfico ilícitos de drogas, lavado de dinero y desvío internacional de grandes cantidades de sustancias químicas, como lo han reconocido las autoridades de dichos organismos públicos, de los Tribunales de Justicia y de la honorable Cámara de Diputados.
Sin embargo, la propia aplicación de dicha ley ha determinado la necesidad de adecuarla a las actuales exigencias de la realidad nacional. A ello ha contribuido también la experiencia judicial y policial, el dinamismo con que se desarrollan estos delitos y los resultados de los permanentes estudios que efectúan el Gobierno, a través del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes y de otros servicios públicos, como también, de las Comisiones Especial de Drogas y de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara de Diputados, y de algunas instituciones privadas.
Además, el país enfrenta uno de los cambios más trascendentes en su ordenamiento jurídico e institucional penal, tanto con la modificación sustancial del procedimiento, como con la creación del Ministerio Público. Ello incide decisivamente en la ley Nº 19.366 y obliga adecuarla a dicha normativa.
Todas estas razones justifican emprender ahora una nueva iniciativa para perfeccionar, adecuar y, en definitiva, fortalecer dicho instrumento legal.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Las ideas centrales del proyecto que se somete a vuestra consideración, son las siguientes:
1. Aspectos dogmáticos y técnicos: penas, técnicas de investigación y cooperación.
Además de propender al perfeccionamiento de la ley y a su adecuación a la realidad nacional e internacional y consecuente con su decisión política de enfrentar con todos los medios legales y legítimos la delincuencia, el Gobierno busca con este proyecto robustecer las penas, proponiendo un sistema que las haga aplicables plenamente, a todos los partícipes y con proporcionalidad a la gravedad y el daño de los diferentes hechos sancionados.
Igualmente, se contempla una ampliación del ámbito de aplicación de las técnicas investigativas y su mejor regulación, a la vez que se sancionan varias nuevas conductas y se establece, entre otros, aumentos de penalidad para las asociaciones u organizaciones criminales.
Asimismo, se adoptan mejores medidas para que pueda otorgarse una oportuna y real protección al cooperador, con el propósito de contar efectivamente con un elemento de gran trascendencia en la prevención de otros delitos similares y la obtención de pruebas sobre el delito y sus partícipes.
El conjunto de propuestas en esta materia tienen por objeto principal otorgar las herramientas apropiadas para endurecer las sanciones y, lo que es más importante, lograr que todos los partícipes sean condenados y que las penas se cumplan efectivamente.
2. El delito de lavado de dinero.
La segunda idea se relaciona con el delito de lavado de dinero. Para prevenir la utilización de los sistemas financieros y económicos nacionales, proteger dichos sistemas en el marco de la globalidad de los mercados, y de acuerdo con los tratados vigentes y las recomendaciones de los diferentes órganos internacionales especializados sobre la materia, el Gobierno se propone establecer una Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera.
Dicha Unidad estará encargada de recibir las informaciones sobre operaciones sospechosas de constituir tal delito. Junto con otorgarle las facultades de analizarlas y fijar políticas y normas generales, se le impone la obligación de remitir al Ministerio Público aquellas que contengan antecedentes que hagan presumir la comisión de delito.
Consecuente con lo anterior, se obliga a determinadas entidades a informar operaciones sospechosas y se sanciona su omisión, junto con relevarlas de responsabilidades cuando dichas informaciones se entreguen de buena fe y con antecedentes que las hagan razonables.
En todo caso, se establece expresamente que el objeto de esta Unidad no consiste en investigar hechos punibles, labor entregada, por nuestro ordenamiento jurídico, al Ministerio Público.
Por último, se elimina la investigación preliminar de este delito que la ley Nº 19.366 encargó excepcionalmente al Consejo de Defensa del Estado y se la encomienda, con las características propias de las actuaciones que contempla el nuevo procedimiento penal, a unidades especiales que serán creadas en el Ministerio Público, conforme a su ley orgánica.
3. Sujetos activos.
La tercera idea central de la propuesta, dice relación con la ampliación de los sujetos activos del delito de consumo indebido de drogas. El proyecto incluye a los funcionarios públicos, municipales y judiciales y a los de elección popular, sancionando diversas conductas de este tipo incompatibles con las exigencias de capacidad, probidad y dignidad que el cargo y la función exigen a los servidores públicos.
Igualmente, de acuerdo con las funciones que desempeñan y el riesgo que ello implica, sanciona el consumo indebido de drogas en que incurren maquinistas de embarcaciones y ferrocarriles y conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y de carga.
III. INNOVACIONES A LAS SANCIONES: PENAS DIFERENCIADAS Y MICROTRÁFICO.
Como se ha dicho, un primer grupo de adecuaciones tienden a robustecer las penas contra los responsables de estos delitos, proponiendo un sistema que las haga aplicables plenamente y en forma proporcional a la magnitud, daño y peligrosidad de los hechos.
La realidad muestra en estos últimos años que en nuestro país se está desarrollando una actividad que se ha dado en llamar del “microtráfico”, en que incurren personas que comercializan pequeñas cantidades de drogas en poblaciones urbanas.
Sobre esta materia, al referirse a las “principales falencias y deficiencias” de la ley Nº 19.366, la Comisión Especial de Drogas de la honorable Cámara de Diputados constituida para el período legislativo 1998-2002, “luego de analizar con el Ministro del Interior y con representantes del Consejo de Defensa del Estado, de los Tribunales de Justicia y de las policías de Carabineros y de Investigaciones las herramientas que la ley otorga para reprimir el consumo y el tráfico de drogas y el lavado de dinero”, consignó sobre esta materia las siguientes conclusiones en su informe de marzo del presente año:
“La totalidad de los representantes de las instituciones escuchadas estuvo de acuerdo en que una de las principales deficiencias que se han detectado en la aplicación de la ley, dice relación con la rigidez de las penas que establece para los traficantes, lo que conlleva a una saturación de las cárceles del país, por la gran cantidad de personas procesadas y condenadas por traficar pequeñas cantidades de drogas, ya que la ley, en estos casos, no faculta a los jueces para aplicar penas alternativas de cumplimiento de condenas. No existen penas diferenciadas para los traficantes que son sorprendidos con unos pocos gramos de drogas. En algunos casos, según se dijo, para bajar la penalidad, se ha tenido que tratar de configurar alguna atenuante para no aplicar los cinco años y un día, que es la pena mínima establecida por la ley para estos delitos. En resumen, se enfatizó el hecho de que la escala de penas que contempla la ley, que va de cinco años y un día a quince años, es muy rigurosa e inflexible, ya que no da al juez la posibilidad de aplicar una sanción menor atendiendo a las circunstancias del delito y a la cantidad de droga decomisada. Se hizo hincapié en el hecho de que no debe ser sólo la droga decomisada la que condicione la rebaja de las penas. Estas razones hacen que los jueces estimen que la ley debiera contemplar un mecanismo para los efectos de ampliar la escala de penas para estos delitos, aun cuando se consideren requisitos adicionales.”.
Asimismo, en varios talleres de análisis de la ley Nº 19.366, organizados por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes con Ministros de Cortes de Apelaciones y Jueces del crimen de Santiago, San Miguel, Arica, Iquique y Antofagasta el año 1997, se aprobaron, en cada caso, las siguientes conclusiones sobre esta materia:
“Sobre la posibilidad de conceder al juez facultad para rebajar las penas en determinados casos en que por las circunstancias personales y la gravedad del delito resulta injusta una pena mínima de cinco años y un día, unida a la imposibilidad de otorgar aquellos beneficios que niega esta ley, se concluyó por la mayoría que es conveniente la facultad, sólo para primerizos y en el entendido en que no es de aquellas “facultades que obligan”.”.
“Sobre la base de que todo delito debe ser castigado y que debe aplicarse una pena justa, la mayoría estima que debiera buscarse un sistema que permita al juez aplicar penas menores en situaciones que lo justifiquen, según los antecedentes del hechor y del ilícito. La mayoría considera conveniente derogar la norma especial de la ley Nº 19.366 que impide otorgar a los condenados medidas alternativas a las penas privativas de libertad.”.
Como puede observarse del amplio acuerdo que existe sobre la materia, el que el Gobierno comparte plenamente, estas conductas, llamadas de “microtráfico”, productoras de graves daños sociales, no se encuentran apropiadamente tratada en la ley actual, la que se concibió, desde la primera ley especial del año 1973, para enfrentar a los grandes grupos criminales.
En la realidad actual, dichas penas aparecen desproporcionadas cuando se deben aplicar por igual a quienes trafican con pequeñas cantidades de drogas, como a aquellos que en forma organizada y transnacional producen o comercializan grandes volúmenes o drogas aún más peligrosas, como el LSD o la heroína, utilizando además variados medios y recursos, traspasando las fronteras, corrompiendo funcionarios públicos y en algunos casos ejerciendo violencia para lograr sus propósitos. Muchas veces esta desproporción, tratándose de personas de escasos recursos, sin antecedentes de actividades delictivas anteriores, a veces de avanzada edad, ha derivado, como quedó establecido en los informes antes referidos, en la no aplicación de castigo, el que es igual al que contempla nuestro Código Penal para el delito de homicidio y otros de igual gravedad.
Ello ha producido un mayor daño social que el perjuicio individual que se trataba de evitar, en la medida que constituye una grave señal que puede incentivar tales conductas. Sin perjuicio de lo anterior, naturalmente ello se refiere a una apreciación de carácter general, la que, por lo demás, tiene variadas otras causas. Cabe mencionar, entre otras, la calidad de la prueba que no logra formar la convicción judicial necesaria para condenar y que ha determinado la adopción de medidas especiales por parte de los organismos policiales, reorientando sus actividades investigativas hacia estos grupos. Mas, todo esto no será suficiente, sin un instrumento legal apropiado a dicha realidad.
IV. RÉGIMEN DE REBAJA Y AUMENTO DE PENAS.
En consecuencia, el proyecto otorga a los jueces mayores facultades para determinar la duración de la pena corporal. En efecto, añade única y excepcionalmente a la facultad vigente de rebajar en dos grados la pena -contemplada para la elaboración y tráfico ilícitos de drogas que no producen graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública-, la facultad de disminuir en un grado el castigo cuando se trata de drogas de mayor peligro, como la pasta base o el clorhidrato de cocaína.
Sin embargo, se exigen precisas circunstancias para hacer uso de esta facultad, como igualmente que ella sea siempre fundada.
El proyecto señala tres casos en que dicha rebaja puede efectuarse, como son la inmediata y espontánea confesión de participación en el delito prestada al Ministerio Público, aun cuando tal confesión no importe cooperación eficaz; la escasa potencialidad dañina del hecho y cuando el imputado actúa solo en la perpetración del hecho.
Pero de inmediato y junto con lo anterior, se establece imperativamente que no procede rebaja de pena y que, por el contrario, ésta debe ser aumentada en un grado, cuando concurren alguna de once circunstancias que se establecen en el artículo 5º -ampliando las seis existentes en el artículo 23 de la ley actual-, tales como si el imputado formó parte de una asociación, agrupación o reunión de delincuentes que, sin incurrir en el delito previsto en el artículo 22, agregó una mayor criminalidad a su comportamiento; si ha participado en otras actividades delictivas internacionales organizadas, cualesquiera sea su naturaleza; si con ocasión de la comisión del delito contemplado en la ley, incurre, además, en otros delitos; si se utiliza violencia, engaño o armas en su comisión; si hay aprovechamiento de personas exentas de responsabilidad penal o de menores inimputables en su perpetración o si los partícipes en el delito son funcionarios públicos.
V. MEDIDAS ALTERNATIVAS.
Por otra parte, el proyecto repone la procedencia de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, contempladas en la ley Nº 18.216. Con ello, en los casos en que se cumplan sus requisitos, de un lado, podrá lograrse mayor cantidad de condenas, con el consiguiente efecto social preventivo; del otro, se obtendría una significativa descongestión en los recintos penitenciarios, para dar lugar a aquellos condenados que deben cumplir efectivamente las penas más altas.
Al respecto, cabe destacar que en el informe final de la segunda etapa del proyecto de cooperación Cepal-Conace, de 1999, refiriéndose a esta materia y concordando con las apreciaciones anteriores, se consigna lo siguiente:
“Pareciera entonces que se incurre en un uso del castigo y la violencia penal sin proporcionalidad, diferenciación ni individualización. Como consecuencia de ello, el sistema de administración de justicia criminal se ve desbordado por la criminalidad referida al tráfico de drogas y la población carcelaria aumenta con el consiguiente agravamiento en problemas de habitabilidad de nuestras prisiones;”.
VI. LAVADO DE DINERO: LA UNIDAD DE ANÁLISIS E INTELIGENCIA FINANCIERA.
Otro grupo de reformas de especial importancia, tiene relación con el lavado de dinero.
En esta materia, el proyecto introduce 4 cambios importantes:
1. Mejora y simplifica la descripción típica y precisa el caso en que se sanciona también como autor de este delito al que participó en el ilícito que originó los bienes, cuando pretende en una segunda conducta posterior utilizarlos o disimular su origen ilegal.
2. Adecua, asimismo, todo el procedimiento investigativo a las normas procesales penales y a las funciones del Ministerio Público.
3. Por otra parte, y con el objeto de impulsar y ejecutar las acciones necesarias para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de alguno de estos delitos, se crea la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, como una División en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Dicha Unidad deberá actuar en coordinación con el Ministerio Público. Le corresponderá, además y principalmente, las funciones y atribuciones de recibir, solicitar, verificar y archivar la información sobre operaciones sospechosas a que se refieren los artículos 60 y 61 del proyecto; analizar tales actos, actividades y operaciones informadas; disponer la inmediata remisión de los antecedentes al Ministerio Público, cuando aparezcan fundadas sospechas de que se ha cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 15; disponer exámenes periciales; actuar en cualquier lugar del territorio nacional; producir informes periódicos con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos de su creación y recomendar medidas a los sectores públicos y privados para prevenir el “lavado de dinero” y dictar normas de aplicación general para tales efectos.
De esta forma, el Gobierno coincide y acoge el planteamiento de la Comisión Especial de Drogas de la honorable Cámara de Diputados que concluye, con los respectivos fundamentos, textualmente lo siguiente:
“a.- Establecer la obligación para que las instituciones financieras informen sobre operaciones sospechosas. b.- Crear la “Unidad de Análisis de Inteligencia Financiera”. La letra “a” se fundamenta en que, si bien el legislador, en los artículos 12 al 20, estableció el tipo penal sobre el delito de lavado de dinero, lamentablemente no estableció la obligación de informar por parte de las instituciones financieras sobre las operaciones sospechosas. Esta circunstancia, a juicio de la Comisión, hace muy difícil la investigación de este delito, al no existir ningún indicio para iniciarla. En la actualidad, se hace necesario determinar cuál es la organización criminal; los delitos que ha cometido en el pasado y que comete en la actualidad; su patrimonio y, finalmente, las operaciones financieras mediante las cuales lava dinero.”.
“De acuerdo con los testimonios e informes recibidos en la Comisión; se ha constatado que, a nivel mundial, las operaciones de lavado de dinero realizadas por personas u organizaciones criminales se han desbaratado cuando la investigación se ha iniciado a partir de una operación financiera. Sin embargo, la velocidad y la complejidad de los mercados de capitales; la multiplicidad de instrumentos financieros y la movilidad de los capitales entre los países exigen un permanente monitoreo de tales operaciones para evitar que tales ingresos o capitales pasen a ser lícitos. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión, en la letra “b”, ha estimado necesaria la creación de un organismo especializado denominado “Unidad de Análisis de Inteligencia Financiera”, con amplias facultades para investigar todo tipo de operaciones financieras y recibir las denuncias sobre operaciones sospechosas de quienes estén obligados a formularlas. Se trata de una etapa prejudicial. La Comisión es partidaria de que este organismo dependa del Banco Central, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o del Consejo de Defensa del Estado.”.
Entre otras regulaciones, el proyecto crea en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones una División; propone su planta de 14 funcionarios; agrega que la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera podrá integrarse con funcionarios de otras instituciones en comisión de servicios; que todo su personal y cualquier otro funcionario público deberá mantener en estricto secreto todas las informaciones, tareas y cualquier otro antecedente de que conozcan en el ejercicio de sus cargos, sancionando penalmente la infracción a esta prohibición.
Otras normas se refieren a los requisitos especiales para el ingreso y desempeño de los cargos; a la prohibición del uso o consumo de drogas estupefacientes o psicotrópicas; a la obligatoriedad de practicarse exámenes para determinar si existe tal uso o consumo, y sanciones en caso de negativa a cumplir esta obligación o en el evento de que se compruebe dicho uso o consumo y la obligación de otorgar declaración jurada de sus bienes al momento de ser nombrados o destinados en la Unidad.
Finalmente en esta materia, los artículos 60 y siguientes del proyecto contienen las normas acerca de las entidades obligadas a informar operaciones sospechosas; la designación de funcionario responsable y las operaciones que deberán ser informadas. En este sentido, quedan obligadas a informar los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades los bancos y otras instituciones financieras; las casas de cambio y otras entidades facultadas para recibir moneda extranjera; las empresas de tarjetas de crédito; los corredores de bolsa, empresas de fondos mutuos; operadores de mercados de futuros y de opciones; casinos, salas de juegos e hipódromos; agentes generales de aduana; notarios y conservadores.
Asimismo, se define el acto, operación o transacción sospechosa y se establece que corresponderá a la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera señalar las situaciones que especialmente habrán de considerarse como indiciarias de operaciones o transacciones sospechosas. Expresamente se señala que la denuncia efectuada y la información entregada de buena fe y con antecedentes que las hagan razonables, eximirán de toda responsabilidad legal a quienes las efectúen en conformidad a esta ley.
Por otra parte, se obliga a las referidas entidades a mantener registros por el plazo mínimo de cinco años e informar de toda transacción en efectivo superior a 350 Unidades de Fomento o su equivalente en otras monedas, cuando le sea requerida por la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera. Asimismo, se establece este deber de informar respecto de toda persona, natural o jurídica que efectúe, ocasional o habitualmente, transporte de moneda en efectivo desde y hacia el país, por un monto que exceda la suma antes indicada.
Finalmente, se tipifica de un modo más claro, el delito en que incurre el funcionario público que, en razón de su cargo, toma conocimiento de alguno de los delitos contemplados en la ley y omite denunciarlo; o que oculta, altera o destruye cualquier antecedente probatorio del mismo o de sus partícipes. Asimismo, se castiga al que, en razón de su función o cargo público; o de sus servicios o labores de carácter privado vinculados o no a entidades del orden público económico o financiero, toma conocimiento de alguna operación o transacción sospechosa de constituir el delito descrito en el artículo 15 y omite dar cuenta de ella al Ministerio Público o a la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera. Igualmente, se sanciona a cualquier persona que oculta, altera o destruye antecedentes probatorios.
VII. CONSUMO INDEBIDO DE DROGAS.
El último grupo de reformas importantes, lo constituye la ampliación de los sujetos activos de los delitos de consumo indebido de drogas.
Debe recordarse que en la ley Nº 19.366 se castiga a los oficiales y el personal de Gente de Mar y al personal de Gendarmería de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que, en el cumplimiento de sus funciones, portan para su exclusivo uso personal y próximo en el tiempo o consumen alguna de las substancias señaladas en los artículos 1º y 7º de la ley.
El proyecto sanciona también a los funcionarios públicos, municipales y judiciales, como asimismo a quienes desempeñen un cargo público de elección y representación popular y que, en el cumplimiento de sus funciones, consuman drogas o las ejerzan bajo sus efectos.
También se castiga a los maquinistas de embarcación o ferrocarril y a los conductores de vehículos motorizados destinados al transporte público de pasajeros y de carga, que se desempeñen bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La sanción se aumenta gradualmente cuando como consecuencia de ello se causa lesiones o la muerte de una o más personas.
Esta materia también fue objeto de algunas mociones parlamentarias. Este proyecto, en base a los estudios e informes evacuados en su oportunidad y remitidos al honorable Congreso Nacional, también consideró detenidamente, para las modificaciones propuestas, entre otros, al proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.366 que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Boletín Nº 1892- 07); el proyecto de ley sobre pruebas de consumo de drogas para choferes de la locomoción colectiva (Boletín Nº 1748-20); el proyecto de ley sobre pruebas de consumo de drogas para funcionarios del Estado (Boletín Nº 1751- 07) y el proyecto de ley que prohíbe consumo de drogas a personas que cumplan funciones determinadas en el sector público o privado (Boletín Nº 1752-07).
VIII. MEDIDAS DE COOPERACIÓN Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.
Finalmente, otras modificaciones dicen relación con la posibilidad de reducir hasta en tres grados la pena del cooperador eficaz que aporta antecedentes que permitan comprobar o prevenir delitos de “lavado de dinero” y de asociación ilícita, mejorando las normas sobre su protección y el secreto de los actos administrativos y judiciales en que intervenga, lo que resulta aún más necesario en un juicio oral y público.
En cuanto a las técnicas investigativas, materia de especial preocupación de la honorable Cámara de Diputados, además de adecuar las normas sobre su procedencia, se encomienda al Juez de Garantías otorgarlas a petición fundada del Ministerio Público. Además, se concede una mayor amplitud para ejercerlas, puesto que la nueva institucionalidad permite un mayor grado de protección a los derechos que tales técnicas pudieran afectar. Se agrega, para enfrentar la realidad del microtráfico al “agente revelador”, definiéndolo como el funcionario policial que debidamente autorizado, simula ser comprador o adquirente para sí o para terceros de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lográndose de ese modo la manifestación o incautación de la droga.
La figura del agente encubierto, de esta forma y con una definición más precisa, se reserva para actuar frente a las organizaciones delictivas.
Asimismo, se entrega al reglamento de la ley la regulación de las técnicas investigativas con el propósito de establecer de un modo más preciso sus límites y características.
IX. FALTAS.
Por último, en lo relativo a las faltas en las que incurren quienes consumieren drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y las demás conductas que la ley Nº 19.366 sanciona de este modo, se mantienen en general las regulaciones actualmente existentes, adecuándose el procedimiento a las normas de la reforma procesal penal y se establece que serán de conocimiento del Juez de Garantías, de acuerdo con las reglas generales.
Como puede observarse del conjunto de reformas propuestas, ellas se concentran en un claro objetivo de establecer los medios para lograr que la ley se cumpla plena y efectivamente y se constituya en una herramienta eficaz frente a una actividad delictiva cada vez más compleja y difícil de investigar y comprobar, para cumplir el propósito de todo juicio penal: la condena de todos los que intervienen en la perpetración de estos ilícitos, con una pena proporcional al hecho y que las sanciones sean cumplidas.
Constituye asimismo, un medio apropiado para lograr los propósitos de política criminal, que desalienten a los que pretenden incurrir en estas actividades, atraídos por las ganancias, con desprecio de los daños individuales, familiares y sociales que provocan.
En mérito de lo anterior, he resuelto someter a vuestro conocimiento, para ser analizado en el período de Legislatura Extraordinaria del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Título I
De los delitos y sanciones
Párrafo 1º
De los delitos generales
ARTÍCULO 1º.- Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Dicha pena corporal podrá rebajarse en un grado de concurrir alguna de las circunstancias que menciona el artículo cuarto de esta ley; y si es, además, de tal entidad, que amerite dicha reducción.
Si se tratare de otras drogas o sustancias de esta índole que no produzcan los efectos indicados en el inciso anterior, podrá rebajarse la pena hasta en dos grados, de concurrir dichas circunstancias en los términos señalados precedentemente.
Se presumirá autor del delito sancionado en este artículo, a quien tenga en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente utilizados en la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores, si de los antecedentes reunidos, puede desprenderse que estuvieron destinados a tal finalidad.
ARTÍCULO 2º.- La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de sustancias químicas, a sabiendas de que se destinarán a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados como delitos en esta ley, será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidido mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
ARTÍCULO 3º.- Las penas establecidas en el artículo primero, con las modalidades en él señaladas, se aplicarán también a los que trafiquen, a cualquier título, con las sustancias a que dicha disposición se refiere; o con las materias primas que sirvan para obtenerlas; y a los que, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias.
Se presumirá autor de dicho tráfico, a quien, careciendo de la debida autorización, importe, exporte, transporte, adquiera, transfiera, substraiga, posea, suministre, guarde o porte consigo tales sustancias o materias primas, a menos que justifique que están destinadas a un tratamiento médico o a su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo.
En este último caso, le serán aplicables las normas de los artículos 48 y siguientes de esta ley.
En el caso de que el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual. En todo caso, la reclusión no podrá exceder de seis meses.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en casos debidamente calificados, el tribunal podrá eximir al condenado del pago de multa o imponerle una inferior al mínimo establecido en esta ley, debiendo dejar constancia en la sentencia de las razones que motivaron su decisión.
Párrafo 2º
De las rebajas y aumentos de penas
ARTÍCULO 4º.- Para los efectos de rebajar, según corresponda, en uno o dos grados la pena asignada a los delitos contemplados en los artículos primero y tercero, el juez considerará, especialmente, alguna de las circunstancias siguientes:
a) La inmediata y espontánea confesión de participación en el delito prestada al Ministerio Público, aun cuando tal confesión no importe cooperación eficaz.
b) La escasa potencialidad dañina con que obró el imputado.
c) Si el acusado actuó solo en la perpetración del hecho delictuoso.
La rebaja de penalidad determinada en virtud de alguna de estas circunstancias, deberá ser fundada.
ARTÍCULO 5º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no procederá rebaja de pena, o ésta podrá ser aumentada en un grado, atendida la entidad del hecho, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes que, sin incurrir en el delito de organización del artículo 22, agregó una mayor criminalidad al comportamiento de los malhechores.
b) Si el delincuente ha sido condenado por crimen o simple delito de carácter internacional, cualesquiera sea su naturaleza.
c) Si con ocasión de la comisión del delito contemplado en esta ley, incurrió, además, en otros delitos.
d) Si se utilizó violencia o armas en su comisión.
e) Si hubo aprovechamiento de personas exentas de responsabilidad penal o de menores inimputables en su perpetración.
f) Si el delito se cometió en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o en sitios a los que escolares y estudiantes acuden a realizar actividades educativas, deportivas o sociales, encontrándose éstos, en dichos lugares.
g) Si se perpetró en una institución deportiva, cultural o social, mientras éstas cumplen sus fines propios; o en sitios donde se estén realizando espectáculos públicos, actividades recreativas, culturales o sociales.
h) Si fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención, recinto militar o policial.
i) Si se suministró, promovió o facilitó el uso o consumo de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a menores de dieciocho años de edad o a personas con sus facultades mentales disminuidas o perturbadas.
j) Si el hechor indujo, promovió o facilitó el uso o consumo de estupefacientes, psicotrópicos o hidrocarburos aromáticos, a personas a cuyo cargo o cuidado se encontraban.
k) Si el delito se cometió por funcionarios públicos aprovechando o abusando de su calidad de tal.
Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo es sin perjuicio de la rebaja de pena que autorizan las modificatorias comunes de responsabilidad penal y la cooperación eficaz.
ARTÍCULO 5º.- En los delitos contemplados en esta ley no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal.
ARTÍCULO 6º.- Para determinar si existe reincidencia respecto de los delitos castigados en esta ley, se considerarán las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.
Párrafo 3º
De los delitos específicos
ARTÍCULO 7º.- El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares, en proporción suficiente para producir efectos tóxicos o psicotrópicos, a sabiendas de que están destinados a ser consumidos por dichas personas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cuarenta o doscientas unidades tributarias mensuales.
Si sólo hubo imprudencia o negligencia culpable en el suministro, la sanción será reclusión o relegación menores en su grado mínimo o multa de veinte o cien unidades tributarias mensuales.
Atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse, además, la clausura a que hace referencia el artículo octavo de esta ley.
ARTÍCULO 8º.- El médico cirujano, odontólogo, médico veterinario o matrona, que a sabiendas recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo primero, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Si obrare con imprudencia o negligencia culpable, la sanción será reclusión o relegación menores en su grado mínimo a medio y multa de veinte a cien unidades tributarias mensuales.
Procederá en estos casos la rebaja de pena contemplada en inciso 2º del artículo 1º, atendida la naturaleza de la sustancia que se prescriba, si la forma y circunstancias de la perpetración del hecho, así lo ameritan.
ARTÍCULO 9º.- El que encontrándose autorizado para suministrar a cualquier título las sustancias o drogas a que se refiere el artículo 1º; o las materias que sirvan para obtenerlas, lo hiciere en contravención a las disposiciones legales o reglamentarias que lo regulan, será sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse, además, la medida de clausura temporal del establecimiento por un plazo no inferior a sesenta días ni superior a ciento veinte días, aun cuando el autor del hecho sea empleado o dependiente de cualquier modo en dicho establecimiento. En caso de reiteración, podrá imponerse la clausura definitiva de la entidad y la prohibición perpetua al autor de tales ilícitos, de participar en otro establecimiento de igual naturaleza.
ARTÍCULO 10º.- El que siembre, plante, cultive, o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, careciendo de la debida autorización, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que se acredite que estuvieron destinadas al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, en cuyo caso sólo se aplicarán las normas de los artículos 48 y siguientes de esta ley.
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del imputado, la pena podrá rebajarse en un grado.
ARTÍCULO 11.- La autorización a que se refiere el artículo anterior será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero; y no podrá dársela a las personas acusadas o condenadas por alguno de los delitos contemplados en esta ley; o tratándose de personas jurídicas, cuando cualesquiera de sus socios, asociados o administradores, se encuentren en alguna de dichas situaciones.
Se suspenderá la autorización concedida por el solo ministerio de la ley, si con posterioridad a ésta se presenta la acusación; y se entenderá cancelada definitivamente, de igual modo, desde que se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia de término condenatoria.
Las resoluciones aludidas se comunicarán al Servicio Agrícola y Ganadero cuando se encuentren firmes.
ARTÍCULO 12.- El que estando autorizado para efectuar las siembras, plantaciones, cultivos o cosechas a que se refiere el artículo anterior, desvíe o destine al tráfico ilícito alguna de las especies vegetales allí señaladas; o sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes activas, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Si por imprudencia o negligencia culpable abandonare en lugares de fácil acceso al público, plantas, sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes activas; o se abstuviere de cumplir con las obligaciones establecidas en el reglamento sobre cierro y destrucción de tales especies, será castigado con reclusión o relegación menores en su grado mínimo y multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales.
ARTÍCULO 13.- El propietario, poseedor, mero tenedor o administrador a cualquier título de bienes raíces o muebles que, aun sin concierto previo, lo facilite a otro a sabiendas de que será destinado a la comisión de alguno de los delitos contemplados en los artículos 1º, 2º o 10 de esta ley, será penado con la misma sanción establecida para el respectivo delito.
Si los aludidos bienes fuesen entregados en las condiciones y modalidades señaladas, para facilitar o permitir el consumo ocasional de las sustancias mencionadas en el artículo 1º, el castigo será reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales. Si se destinaren a un consumo permanente o habitual, las penas serán las de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
ARTÍCULO 14.- Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros de similar naturaleza abiertos al público, y tolere frecuentemente el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo primero, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a doscientas Unidades Tributarias Mensuales; a menos que le corresponda una sanción mayor por su participación en el hecho.
Se presumirá el conocimiento y la frecuencia en el tráfico o consumo en que incurren los usuarios, si policial, administrativa o judicialmente, se han producido o decretado detenciones en más de tres oportunidades en un mes calendario; o más de cinco en un lapso de sesenta días.
El tribunal podrá, además, imponer las medidas de clausura a que hace referencia el artículo noveno de esta ley.
Las sanciones a que se refiere esta disposición no tendrán lugar si las aludidas detenciones han sido consecuencia de la iniciativa o intervención de quien estaba a cargo del establecimiento o de su personal de vigilancia.
ARTÍCULO 15.- El que participa o colabora en el uso, aprovechamiento o destino de determinados bienes, a sabiendas que han sido obtenidos o provienen de la perpetración en Chile o en el extranjero de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en esta ley, será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.
Se entiende por bienes, las utilidades, provecho o beneficio, valores, dinero y todo otro activo, corporal o incorporal, mueble o inmueble, tangible o intangible, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los mismos.
Uso, aprovechamiento o destino de los bienes señalados anteriormente es todo acto o contrato, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que importe o haya importado su tenencia, posesión o dominio, sea de manera directa o indirecta, simulada, oculta o encubierta.
Si el que participó como autor, cómplice o encubridor del hecho que originó tales bienes, incurre además, en la figura penal del inciso primero de este artículo, será también sancionado como autor de este último delito, a menos que sólo se trate de la mera tenencia o posesión personal de aquellos y no los introduzca al tráfico jurídico.
ARTÍCULO 16.- El funcionario público que en razón de su cargo tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlo a su superior jerárquico, al Ministerio Público o a la autoridad policial; u oculte, altere o destruya cualquier antecedente probatorio del mismo o de los que en él hayan intervenido, será castigado con presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Dicha pena corporal, rebajada en un grado y la multa antes indicada, se aplicarán también a cualquier otra persona que oculte, altere o destruya antecedentes probatorios del delito o de los que en él hayan intervenido.
ARTÍCULO 17.- Quien, en razón de su función o cargo público o de sus servicios o labores de carácter privado vinculados a alguna de las entidades a que se refiere el artículo 60, tome conocimiento de alguna operación o transacción sospechosa de constituir el delito descrito en el artículo 15 de esta ley; y omita dar cuenta de ella a la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, a que se refiere el artículo 59, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales.
Se aplicarán, en este caso, los incisos 2º a final del artículo 60 de esta ley.
ARTÍCULO 18.- Los oficiales y el personal de Gente de Mar de dotación de buques de la marina mercante, de naves especiales y de artefactos navales que, a bordo o en el cumplimiento de sus funciones porten para su exclusivo uso personal y próximo en el tiempo o consuman alguna de las substancias señaladas en los artículos 1º y 7º de esta ley, serán sancionados con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.
Con las mismas penas será castigado el personal de Gendarmería de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que, en actos de servicio, incurra en el porte o consumo en los términos a que se refiere el inciso anterior.
Dichas penas no se aplicarán a los que justifiquen el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias en virtud de prescripción médica.
ARTÍCULO 19.- Los funcionarios públicos, municipales y judiciales, como asimismo quienes desempeñen un cargo público de elección y representación popular, que en el cumplimiento de sus funciones consuman alguna de las substancias señaladas en los artículos 1º y 7º de esta ley o las ejerzan bajo sus efectos, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, municipales o de elección popular; y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Idéntica sanción se les aplicará si mantienen en su poder dichas sustancias, aun cuando sólo sea para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
La prescripción médica justificará el uso, consumo o tenencia de dichas substancias.
ARTÍCULO 20.- El maquinista de ferrocarril y el conductor de vehículo motorizado destinado al transporte público de pasajeros, que se desempeñe bajo la influencia o los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cien unidades tributarias mensuales. Si como consecuencia de ello, causare lesiones menos graves o graves a una o mas personas, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de doscientas unidades tributarias mensuales. Y si el resultado fuere la muerte de una o más personas, la sanción será de presidio menor en su grado máximo y multa de cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, se le suspenderá la licencia para conducir hasta que acredite ante el respectivo tribunal, por medio de informe del Servicio Médico Legal, su total rehabilitación.
Salvo prueba en contrario, se presumirá la relación causal entre el uso o consumo de drogas y el resultado de lesiones o muerte.
La tenencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas durante el desempeño hará presumir la conducción bajo los efectos señalados, a menos que se justifique dicha tenencia por necesidad y prescripción médica.
Párrafo 4º
Iter criminis y participación
ARTÍCULO 21.- La conspiración para cometer los delitos contemplados en esta ley será penada con presidio menor en su grado medio y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
ARTÍCULO 22.- Los que formen parte de una organización delictual destinada a cometer delitos contemplados en esta ley, serán sancionados, por este solo hecho, según las normas que siguen:
1. Con presidio mayor en su grado medio a máximo, a quien se obligue a aportar capital, a ejercer mando o dirección en ella, o a planificar los delitos que se proponen.
2. Con presidio mayor en su grado mínimo a medio, al que se obligue a suministrar vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamiento, escondite, lugar de reunión o cualquiera otra forma de colaboración para la consecución de los fines de la organización.
Se entiende por organización delictual, para estos efectos, a aquella sociedad criminal constituida por un grupo de dos o más personas, jerárquica y disciplinariamente constituido, unidas todas por el propósito común y de permanencia en el tiempo, de incurrir en una indeterminada cantidad de delitos a fin de repartirse las utilidades o beneficios que de ellos provenga.
ARTÍCULO 23.- Estos delitos se sancionarán como consumados desde que haya principio de ejecución.
Párrafo 5º
De la cooperación eficaz
ARTÍCULO 24.- Será circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la cooperación eficaz prestada al Ministerio Público, que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. En estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.
Sin embargo, tratándose de los delitos contemplados en los artículos 15 y 22, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.
Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento aludido.
El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la instrucción o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.
La declaración del cooperador, cuando se estimare necesario para su seguridad personal, podrá ser recibida anticipadamente en conformidad con el artículo 259 del Código Procesal Penal.
Si con ocasión de la investigación de otro hecho delictuoso, el Fiscal correspondiente requiere de dichos antecedentes, deberá solicitarlos fundadamente. Éstos le serán proporcionados por un breve plazo, previa calificación de su conveniencia, por el Fiscal ante quien se prestó la cooperación y que decretó la formación de tal cuaderno. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.
La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.
ARTÍCULO 25.- El Ministerio Público o el juez, a petición de aquél, deberá disponer de inmediato todas las medidas que sean necesarias para la protección de quienes pudieren quedar comprendidos en alguno de los casos mencionados en el inciso primero del artículo anterior, como asimismo, a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes legítimos o naturales y demás personas que, atendidas las circunstancias del caso, lo requieran. Podrá, asimismo, autorizarlos para usar nombres y apellidos distintos de los propios y decretar el otorgamiento de nuevos documentos de identidad. La Dirección del Registro Civil e Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para asegurar el secreto de estas medidas.
Las resoluciones que se adopten en el cumplimiento de este artículo o del anterior, se registrarán en forma secreta en los tribunales respectivos.
Todas las actuaciones judiciales y administrativas a que den lugar las medidas a que se refiere este artículo, serán secretas. El empleado público que violare este sigilo será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Quienes hayan sido autorizados para usar nueva identidad, sólo podrán emplear ésta en el futuro.
El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta de los nuevos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, a menos que el hecho importe un delito de mayor gravedad.
Párrafo 6º
De la Circulación autorizada de sustancias
ARTÍCULO 26.- A solicitud fundada del Ministerio Público, el juez de garantías que corresponda podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de las sustancias a que se refieren los artículos 1º y 2º; y los instrumentos que pudieren servir para la comisión de alguno de los delitos sancionados en esta ley, se trasladen, guarden o circulen dentro del territorio nacional, salgan o entren en él, bajo la vigilancia de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la comisión de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, el Ministerio Público deberá proporcionar los antecedentes que permitan presumir fundadamente que la autorización solicitada facilitará la individualización de otros delincuentes, sea en el país o en el extranjero, como asimismo el cumplimiento de alguno de los fines allí descritos.
A petición del Ministerio Público, el juez de garantías podrá decretar en cualquier momento la detención de los partícipes y la incautación de las sustancias y demás instrumentos, si procediere, si estima que la autorización concedida pone en peligro la comprobación del cuerpo del delito o facilita a los hechores eludir la acción de la justicia o cuando estime que existen graves indicios de que está en peligro la vida o integridad de los funcionarios, agentes encubiertos o informantes que intervienen en la operación. Igual facultad tendrá el Ministerio Público, cuando le sea imposible recabar oportunamente la respectiva resolución judicial, debiendo en este caso, tan pronto sea posible, informar pormenorizada y fundadamente al juez de garantías acerca de los motivos que lo llevaron a suspender la entrega controlada.
En todo caso, el Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies y bienes a que se alude en el inciso primero, como asimismo para proteger a todos los que participan en la operación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Ministerio Público podrá solicitar de las autoridades policiales y judiciales extranjeras la remisión de los elementos de convicción necesarios para acreditar el hecho delictuoso y las responsabilidades penales investigados en el país, de conformidad a los convenios y tratados internacionales vigentes.
Párrafo 7º
De la restricción de las comunicaciones
ARTÍCULO 27.- El juez de garantías que corresponda, a solicitud fundada del fiscal del Ministerio Público que investigue alguno de los delitos contemplados en esta ley, podrá autorizar la intervención, interceptación, apertura o registro de las comunicaciones o documentos privados, o la observación, por cualquier medio, sólo de aquellas personas respecto de las cuales existan fundadas sospechas de que intervienen en la preparación o comisión de los delitos materia de la investigación.
La resolución se dictará sin conocimiento del afectado, será siempre fundada y se cumplirá de inmediato.
Las medidas podrán decretarse por un plazo no superior a cuarenta días, prorrogable por iguales períodos, cuantas veces sea necesario.
El abuso de poder en el ejercicio de las atribuciones que confiere este artículo será sancionado con la inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos.
Párrafo 8º
Del agente encubierto, informante y agente revelador
ARTÍCULO 28.- Agente encubierto es el funcionario policial que, debidamente autorizado por sus superiores jerárquicos, oculta su identidad oficial para ser admitido en las organizaciones delictuales o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos con el propósito de identificar a los participantes, recabar información y recabar pruebas que servirán de base al proceso penal.
El agente encubierto estará exento de las penas que correspondan a los autores, cómplices o encubridores por los delitos, que oportuna y debidamente ha informado a sus superiores jerárquicos y que en virtud de su especial cometido le es lícito ejecutar.
Informante es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él, o que sin tener la intención de cometerlo y con conocimiento de dichos organismos, participa en los términos señalados en el inciso anterior.
Agente revelador es el funcionario policial que, debidamente autorizado por sus superiores, simula ser comprador o adquirente para sí o para terceros de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lográndose de ese modo la manifestación o incautación de la droga.
El agente encubierto, el informante y el agente revelador, están exentos de responsabilidad penal en el hecho en que participan, en cuanto obran de conformidad a las instrucciones previamente recibidas.
TÍTULO II
De la competencia del Ministerio Público
Párrafo 1º
De la investigación
ARTÍCULO 29.- El Ministerio Público deberá llevar a cabo la investigación de los delitos a que se refiere el artículo 15 a través de las unidades especializadas que al efecto cree, de conformidad a su ley orgánica constitucional.
ARTÍCULO 30.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, las autoridades y funcionarios o empleados de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado, de las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente o de las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, deberán cooperar activamente con el Ministerio Público en la investigación de los delitos contemplados en esta ley.
ARTÍCULO 31.- El Ministerio Público podrá efectuar indagaciones y actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de la procedencia u origen de los bienes, valores, dineros, utilidad, provecho o beneficio a que se refiere el artículo 14, pudiendo solicitar directamente asesoría a las representaciones diplomáticas y consulares chilenas.
Del mismo modo, el Ministerio Público podrá requerir, previa autorización judicial, la entrega de antecedentes o copia de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, de personas naturales o jurídicas, o de comunidades, que sean objeto de la investigación, debiendo los bancos, otras entidades o personas naturales que estén autorizadas o facultadas para operar en los mercados financieros, de valores y seguros y cambiario, proporcionarlos en el más breve plazo.
ARTÍCULO 32.- Los notarios, conservadores y archiveros deberán entregar al Ministerio Público, en forma expedita y rápida, los informes, documentos, copias de instrumentos y datos que se les soliciten.
El otorgamiento de los antecedentes mencionados en este artículo será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos.
ARTÍCULO 33.- En los términos que dispone el artículo 262 del Código Procesal Penal, la investigación de los delitos a que se refiere el artículo 15 de esta ley será secreta. Incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, el que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de los antecedentes que se le solicitan, inclusive del hecho de haber sido requeridos. Esta prohibición y sanción penal se extenderá a toda forma y medios de comunicaciones, cualquiera sea su naturaleza.
Asimismo, la resistencia o negativa a entregar los informes, documentos y demás antecedentes a que se refiere el artículo siguiente será sancionada con la misma pena.
El Ministerio Público deberá intervenir en el correspondiente proceso penal o entablar la acción civil que pudiere emanar de alguna de las infracciones castigadas en este artículo, sin perjuicio de hacerse efectivas las sanciones disciplinarias y administrativas que correspondan de acuerdo con la ley.
Párrafo 2º
De las medidas para asegurar el mejor resultado de la investigación
ARTÍCULO 34.- Iniciada la persecución penal por alguno de los delitos contemplados en el artículo 15, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantías que decrete todas las medidas necesarias para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualesquiera clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia del proceso.
Para estos efectos, y sin perjuicio de las demás facultades conferidas por la ley, podrá decretar, entre otras, la prohibición de celebrar determinados actos y contratos y su inscripción en toda clase de registros; retener en bancos o entidades financieras depósitos de cualesquiera naturaleza que sean; impedir transacciones de acciones, bonos o debentures y, en general, cuando conduzca a evitar la conversión del provecho ilícito en actividades que oculten o disimulen su origen delictual.
Sin perjuicio de prueba en contrario, se presumirá el origen ilícito de los bienes a que se refiere el inciso anterior.
ARTÍCULO 35.- No regirá el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 262 del Código Procesal Penal, cuando se trate de la investigación de los delitos a que se refiere esta ley, si el Ministerio Público estimare que existe riesgo para la seguridad de agentes encubiertos, reveladores, informantes, cooperador eficaz, testigos, peritos y, en general, de quienes hayan colaborado eficientemente en el procedimiento.
Las personas mencionadas en este artículo podrán declarar anticipadamente y en lugar distinto a aquel donde funciona el tribunal, de cuya ubicación no será necesario dejar constancia en el acta respectiva. Asimismo, no estarán obligados a participar en diligencias de careo y les serán del todo aplicables las disposiciones sobre protección a que se hizo alusión en el artículo 25.
ARTÍCULO 36.- La violación del secreto de la investigación y de la identidad de las personas a que se refiere el artículo anterior, será castigada con presidio menor en sus grados medio a máximo.
ARTÍCULO 37.- Los instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos de los delitos a que se refiere esta ley y a que se hace mención en el artículo 289 del Código Procesal Penal, podrán ser destinados a una institución del Estado que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes. Estos bienes podrán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, debiendo ésta hacerse cargo de los costos de conservación.
La incautación de las armas y de los vasos u otras cosas sagradas se regirá por las reglas generales. Los dineros serán depositados en una institución bancaria, en cuentas o valores reajustables.
Si el Ministerio Público estimare conveniente la enajenación de algunas de las especies a que hace mención este artículo o si ello se hace necesario debido a gastos de administración y conservación que excedan su producido, lo solicitará del Juez de Garantías quien lo dispondrá en resolución fundada. La enajenación se llevará a cabo por medio de martillero designado por el juez de garantías, a través de venta directa o subasta.
En este último caso y en el evento de que la sentencia no condene a la pena de comiso de las especies enajenadas, el precio de la venta, sus reajustes e intereses será restituido a quien corresponda.
ARTÍCULO 38.- Las sustancias y especies a que se refieren los artículos 1º, 2º, 7º y 10 y, en su caso, las materias primas empleadas en su elaboración, que sean incautadas en conformidad a la ley deberán ser entregadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al Servicio de Salud que corresponda.
Con todo, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, el Ministerio Público podrá ampliar este plazo hasta en cuarenta y ocho horas, a solicitud de los funcionarios que hubieren incautado las referidas sustancias o materias primas.
Las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y sus materias primas y las que contengan hidrocarburos aromáticos deberán destruirse por el Servicio de Salud respectivo una vez separada una cantidad técnicamente suficiente para los análisis de que trata el artículo 40, y siempre que respecto de dichas substancias no se discuta su legítima tenencia o posesión por terceros.
ARTÍCULO 39.- Los funcionarios responsables del retardo en el cumplimiento de la obligación anterior, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal equivalente al cinco por ciento de su remuneración imponible mensual, por cada día de atraso, sin que ésta pueda exceder del total de dicha remuneración.
ARTÍCULO 40.- El Servicio de Salud deberá remitir al Ministerio Público, en el más breve plazo, un protocolo de análisis en el que se identificará el producto y sus características, se señalará su peso o cantidad aproximados y se indicará, además, la peligrosidad que revista para la salud pública. Conservará, en todo caso, una determinada cantidad de dicha substancia para el evento de que el Ministerio Público solicite nuevos análisis de la misma.
Esta muestra se conservará por el plazo máximo de dos años, al cabo del cual se destruirá. De los procedimientos administrativos de destrucción se levantará acta, copia de la cual deberá hacerse llegar al Ministerio Público y al juez de garantías dentro del quinto día de haberse producido.
Efectuado el análisis a que se refiere el inciso primero de este artículo, las sustancias químicas deberán ser enajenadas en la forma dispuesta en el inciso tercero del artículo 37.
ARTÍCULO 41.- Cuando las sustancias estupefacientes o psicotrópicas incautadas, las plantas o materias primas, con excepción de sustancias químicas, hagan difícil, por su cantidad, lugar de ubicación u otras circunstancias, su traslado y almacenamiento, el juez de garantías, a petición del Ministerio Público, decretará su incineración o destrucción en el mismo lugar donde hubieren sido encontradas, debiendo, en este caso, darse cumplimiento a las demás normas de los artículos 37 a 40.
ARTÍCULO 42.- Sin perjuicio de las reglas generales, caerán especialmente en comiso los bienes raíces; los muebles, tales como vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, dinero, efectos de comercio y valores mobiliarios; todo instrumento que haya servido o hubiere estado destinado a la comisión de cualquiera de los delitos penados en esta ley; los efectos que de ellos provengan y las utilidades que hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza jurídica o las transformaciones que hubieren experimentado, como, asimismo, todos aquellos bienes facilitados o adquiridos por terceros a sabiendas del destino u origen de los mismos.
Igual sanción se aplicará respecto de las sustancias señaladas en el inciso primero del artículo 2º; y de las materias primas, elementos, materiales, equipos e instrumentos usados o destinados a ser utilizados, en cualquier forma, para cometer alguno de los delitos sancionados en esta ley.
ARTÍCULO 43.- El producto de la enajenación de bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación, ingresarán al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para ser utilizados en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas. Igual aplicación se dará al monto de las multas impuestas en esta ley y al precio de la subasta de las especies de que hace mención el artículo 530 del Código Procesal Penal. Se exceptúan de esta disposición las armas de fuego y demás elementos a que se refiere la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos.
El Ministro del Interior resolverá acerca de la conveniencia de enajenar los bienes decomisados o de destinarlos o donarlos a alguna institución pública o privada que no persiga fines de lucro, entre cuyas funciones esté la prevención del consumo indebido, el tratamiento o la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción o el control del tráfico ilícito de estupefacientes.
En lo no contemplado en esta ley, regirán las reglas generales del párrafo 1º del Título VIII del libro IV del Código Procesal Penal.
Párrafo 4º
De la cooperación internacional
ARTÍCULO 44.- El Ministerio Público requerirá la cooperación necesaria al éxito de las investigaciones de los procedimientos llevados en Chile, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales, pudiendo proporcionar antecedentes específicos, aun cuando ellos se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 262 del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 45.- El Ministerio Público, a solicitud de la entidad que haya sido designada en un convenio o tratado internacional, podrá proporcionarle información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva si ha sido pedida con el fin de ser utilizada en la investigación de delitos de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas o de aprovechamiento de los beneficios o utilidades que de ellos provenga.
Para proceder de esta manera, deberá previamente cerciorarse razonablemente de que dicha información no será utilizada en fines diferentes, y deberá entregarla sólo a la entidad requirente.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras entregará los antecedentes que en conformidad con este artículo le solicite el Ministerio Público.
ARTÍCULO 46.- La extradición activa y pasiva de autores, cómplices y encubridores de los delitos contemplados en esta ley, procederá aún en ausencia de tratado u oferta de reciprocidad del país requirente.
ARTÍCULO 47.- El Ministro de Justicia podrá disponer que los extranjeros condenados por alguno de los delitos contemplados en esta ley puedan cumplir en el país propio de su nacionalidad las penas corporales que les hubieren sido impuestas.
Para estos efectos, se sujetará a los tratados internacionales vigentes sobre la materia.
TÍTULO III
DE LAS FALTAS
Párrafo 1º
De las Faltas comunes
ARTÍCULO 48.- Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas a que hace mención el artículo 1º de esta ley, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes penas:
a) Multa de media a diez unidades tributarias mensuales.
b) Asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por sesenta días, en instituciones consideradas idóneas por el Servicio de Salud de la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones respectiva.
Se aplicará como pena accesoria, en su caso, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo máximo de seis meses.
Idénticas penas se aplicarán a quiénes tengan o porten en tales lugares las drogas o substancias antes indicadas para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Con las mismas penas serán sancionados quienes consuman dichas drogas en lugares o recintos privados con ocasión de alguna reunión social de cualquiera índole; o si se hubiesen concertado para tal propósito.
La tenencia, porte o consumo por prescripción médica, se entenderá justificada.
El tribunal determinará la sanción correspondiente teniendo en cuenta las circunstancias personales del hechor y su mayor probabilidad de rehabilitación.
Párrafo 2º
De las Faltas especiales
ARTÍCULO 49.- Si la falta a que hace mención el artículo anterior se cometiere en un lugar de detención, recinto militar o policial o en un establecimiento educacional por quienes se desempeñen como docentes o trabajadores particulares, la sanción pecuniaria se aplicará en su máximo.
Párrafo 3º
De la aplicación de la pena
ARTÍCULO 50.- Los que quebranten la condena o fueren reincidentes en las faltas anteriores, serán sancionados, alternativamente, con el doble de la multa a que se refiere el artículo 48; con asistencia obligatoria a un programa de prevención por un término mínimo de ciento veinte días; o prisión en su grado mínimo a medio.
ARTÍCULO 51.- Si el sentenciado no pagare la multa dentro de cinco días hábiles de notificada que le fuere la sentencia, sufrirá por vía de substitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual, sin que la privación de libertad pueda exceder veinte días.
ARTÍCULO 52.- Ejecutoriada la sentencia y con acuerdo expreso del infractor y salvo que éste haya quebrantado la condena, podrá conmutarse la sanción de multa y la de asistencia obligatoria a programas de prevención, por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad. La resolución que conmute la pena deberá señalar la naturaleza del trabajo a desempeñar, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Se evitará afectar la jornada laboral del infractor, dándose preferencia a fines de semana y festivos para efectuar el trabajo comunitario. El incumplimiento de estas obligaciones hará exigible la sanción originalmente impuesta, por el solo ministerio de la ley.
Párrafo 4º
De los menores y del examen de dependencia
ARTÍCULO 53.- Las disposiciones de este título se aplicarán también al menor de 18 años y mayor de 16, el que será puesto a disposición del juez de menores correspondiente, quién, prescindiendo de la declaración de haber obrado o no con discernimiento, le impondrá alguna de la siguientes medidas:
1. Asistencia obligatoria a programas de prevención por un máximo de cincuenta días en instituciones consideradas idóneas por el Servicio de Salud de la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Esta medida se cumplirá, en lo posible, sin afectar la jornada escolar o laboral del infractor.
2. Participación del menor con acuerdo expreso de éste, en actividades determinadas a beneficio de la comunidad hasta por un máximo de treinta horas. El Juez de menores deberá indicar el tipo de actividades de que se trate, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de su supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada escolar o laboral del infractor.
Los que no cumplieren las medidas o fueren reinciden en las faltas sancionadas en este título, serán objeto de ambas medidas o de una sola de ellas cuya duración se extenderá hasta el duplo del tiempo convenido con anterioridad.
ARTÍCULO 54.- El menor de 16 años que incurriere en alguna de las faltas a que se refiere este título, será sometido a las normas contenidas en la ley Nº 16.618 y el juez de menores respectivo podrá imponerle alguna de las medidas establecidas en dicha ley o la que se contemple en el Nº1 del artículo anterior si la estima más apropiada para su rehabilitación. Deberá, en todo caso, ordenar el examen médico a que se refiere el artículo siguiente y disponer la obligación del menor de seguir el tratamiento que se aconseje, decretando las medidas conducentes a su cumplimiento.
ARTÍCULO 55.- Toda sentencia condenatoria por alguna de las faltas a que se refieren los artículos 48 y siguientes, establecerá la obligación del condenado de ser examinado por un médico calificado por el Servicio de Salud correspondiente, con el fin de determinar si es o no es dependiente de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la gravedad de tal dependencia y el tratamiento que debiera seguir el afectado.
Recibido el informe por el tribunal, éste hará comparecer al condenado en persona y la hará notificar la resolución que le imponga el tratamiento aconsejado en el dictamen médico.
En caso de resistencia o negativa del afectado a practicarse el examen o el tratamiento médico decretado, el juez ordenará las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo el afectado disponer su arresto hasta por ocho días, sin perjuicio de repetir el apremio.
El Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Salud, entregará anualmente a la Corte de Apelaciones respectiva la lista de médicos que esté habilitados para practicar los exámenes y emitir los informes a que se refiere este artículo.
Párrafo 5º
Del procedimiento
ARTÍCULO 56.- Se aplicará, para la persecución de las faltas a que se refieren los artículos 48 y siguientes, el procedimiento establecido en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 57.- Las faltas que aluden los artículos 48 y siguientes, serán de conocimiento del juez de garantías, de acuerdo con las reglas generales.
ARTÍCULO 58.- Se procederá a anotar en un registro especial a las personas condenadas por algunas de las faltas anteriores, debiéndose remitir, para estos efectos, al Servicio de Registro Civil e Identificación copia íntegra de la sentencia autorizada por el secretario dentro del tercer día de haber quedado ejecutoriada.
A requerimiento del Ministerio Público, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará, dentro del plazo de 48 horas, acerca de las anotaciones del inculpado en el registro a que se refiere el inciso anterior.
TÍTULO IV
DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS E INTELIGENCIA FINANCIERA
Párrafo 1º
De las funciones
ARTÍCULO 59.- Créase la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera (Uaif) como división en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de alguno de los delitos descritos en el inciso primero del artículo 15.
Dicha Unidad actuará en coordinación con el Ministerio Público.
Corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
1. Recibir, solicitar, verificar y archivar la información a que se refieren los artículos 60 y 61 de esta ley;
2. Analizar los actos, actividades y operaciones que han sido informados como sospechosos de configurar alguno de los delitos descritos en el artículo 15;
3. Disponer la inmediata remisión de los antecedentes al Ministerio Público, cuando aparezcan fundadas sospechas de que se ha cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 15;
4. Solicitar informes, documentos y cualquier otro antecedente a entidades públicas y privadas, las cuales estarán obligadas a proporcionarlos en el término que se les fije, bajo el apercibimiento de aplicarse la pena establecida establecido en el artículo 17 de esta ley a quienes hayan intervenido en la negativa u omisión.
Las disposiciones legales y reglamentarias sobre secreto y reserva de determinadas operaciones o actividades, no impedirán el otorgamiento de los informes, documentos y antecedentes que se soliciten conforme lo dispuesto en el inciso anterior;
5. Disponer exámenes periciales, los que podrá encomendar a instituciones públicas o privadas;
6. Actuar en cualquier lugar del territorio nacional;
7. Organizar, mantener y administrar archivos, pudiendo integrarlos a redes nacionales e internacionales para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
8. Producir informes periódicos con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el inciso primero de este artículo;
9. Recomendar medidas a los sectores públicos y privados para prevenir el denominado “lavado de dinero” y dictar normas de aplicación general para tales efectos;
10. Acceder en forma directa y sin limitación a las bases de datos de los organismos públicos;
11. Relacionarse con sus similares extranjeras, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes.
Bajo ningún respecto, la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera podrá dedicarse a la investigación de hechos punibles.
Párrafo 2º
Del deber de informar
ARTÍCULO 60.- Las personas naturales y jurídicas que se señalan a continuación, estarán obligadas a informar los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades: Bancos, otras instituciones financieras; casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; empresas de tarjetas de crédito; corredores de bolsa, empresas de fondos mutuos; operadores de mercados de futuros y de opciones; casinos, salas de juegos e hipódromos; agentes generales de aduana; notarios y conservadores.
Se entiende por acto, operación o transacción sospechosa, aquella que reviste caracteres irregulares, inusuales o anómalos en relación con la función o desempeño normal, frecuente y común, del agente o entidad y sus clientes, sean estos habituales u ocasionales; y que por su gestación, presentación, documentación utilizada, información proporcionada, reiteración y cuantía de las mismas o intervención inusual de terceros o desconocidos, permita conjeturar, fundadamente, un origen ilícito de los bienes objeto de la negociación dubitada.
Corresponderá a dicha Unidad señalar a las entidades a que se refiere esta disposición, las situaciones que especialmente habrán de considerarse como indiciarias de operaciones o transacciones sospechosas, en sus respectivos casos.
La denuncia efectuada y la información entregada de buena fe y con antecedentes que las hagan razonables, eximirán de toda responsabilidad legal a quienes las efectúen en conformidad a esta ley.
ARTÍCULO 61.- Las entidades descritas en el artículo anterior deberán, asimismo, mantener registros por el plazo mínimo de cinco años e informar a la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera de toda transacción en efectivo superior a 350 Unidades de Fomento o su equivalente en otras monedas.
Asimismo, también rige este deber de informar para toda persona, natural o jurídica que efectúe, ocasional o habitualmente transporte de moneda en efectivo desde y hacia el país por un monto que exceda la suma antes indicada.
ARTÍCULO 62.- Queda prohibido a las instituciones anteriores y a sus empleados, informar al cliente ni a tercera persona que se ha remitido información o presentado denuncia, como tampoco le es permitido entregarles cualquier otra información al respecto. La infracción a esta prohibición se sancionará con la pena indicada en el artículo 17 de esta ley.
Párrafo 3º
Del personal
ARTÍCULO 63.- La Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera podrá integrarse con funcionarios de alguna de las siguientes instituciones, el que deberá ser designado por el Jefe superior del respectivo Servicio a solicitud del Director de Seguridad Pública e Informaciones: Banco Central; Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Servicio de Impuestos Internos; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones de Chile; Ministerio Público; Servicio Nacional de Aduanas; Consejo de Defensa del Estado; Consejo Nacional de Control de Estupefacientes; Superintendencia de Valores y Seguros.
Los funcionarios de las instituciones referidas en el artículo anterior, serán destinados en comisión de servicios a la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, deberán desempeñarse con dedicación exclusiva en ésta y no podrán ejercer otra función pública o privada de ninguna naturaleza.
El personal de planta, contrata o a honorarios que se desempeñe en la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera; el personal a que se refiere el inciso primero de este artículo y todo otro funcionario público, deberán mantener en estricto secreto todas las informaciones, tareas y cualquier otro antecedente de que conozcan en el ejercicio de su cargo y que se relacione directa o indirectamente con las funciones y actividades de la Unidad. La infracción a esta prohibición se sancionará con la pena indicada en el artículo 17 de esta ley.
ARTÍCULO 64.- Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dichos funcionarios, ni en otros cuerpos legales o reglamentarios que pudiesen afectarles.
ARTÍCULO 65.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 63, los Jefes de servicio de las instituciones indicadas en el articulo precedente deberán designar a uno de sus funcionarios en calidad de enlace con la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, con el propósito de facilitar y agilizar el cumplimiento de todas las solicitudes que aquella les formule, como asimismo para colaborar en el mejor desempeño de sus objetivos, atribuciones y facultades.
En el caso del funcionario designado como enlace por el Ministerio Público, deberá dedicarse exclusivamente a las funciones antes referidas.
ARTÍCULO 66.- Queda estrictamente prohibido al personal de planta, contrata o a honorarios de la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, el uso o consumo, en lugares públicos o privados, de toda clase de substancias estupefacientes o psicotrópicas a que se refiere el artículo primero de esta ley, a menos que se justifique que están destinadas exclusivamente a la atención de un tratamiento médico.
Será causal de destitución del cargo o de término del contrato, según corresponda, el uso o consumo injustificado de tales substancias.
El Director de Seguridad Pública e Informaciones y el Jefe de División de la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, estarán facultados para exigir, con cargo al Servicio, en cualquier momento, un examen que permita determinar el consumo de tales drogas a cualquier funcionario de planta, a contrata o a honorarios de la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, debiendo dicho funcionario efectuarlo dentro del plazo que se le indique.
La negativa a efectuar dicho examen sin causa justificada, importará presunción del uso o consumo de tales substancias e inhabilitará de inmediato al funcionario.
Facúltase al Director de Seguridad Pública e Informaciones para suspender, de inmediato, al funcionario de planta a contrata o a honorarios que se niegue o no se practique el examen dentro del término que le hubiere sido indicado, mientras se resuelva la responsabilidad administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 67.- Prohíbase a los funcionarios de la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera vincularse con instituciones del sector público o del sector privado, regidos por el Código del Trabajo o de la ley Nº 18.834, remunerado en otras instituciones.
Otórgase a dichos funcionarios una asignación especial mensual, cuyo monto será equivalente al 5% de la remuneración bruta que le corresponda por el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 68.- Los funcionarios de la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera deberán otorgar una declaración jurada de sus bienes al momento de ser nombrados o destinados para el cargo. La falsedad en la declaración jurada será sancionada con la pena corporal indicada en el artículo 16 de esta ley.
ARTÍCULO 69.- Modifícase la ley Nº 19.212, de la siguiente forma:
1. Agrégase en el artículo 10, la siguiente letra g):
“g) La Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 15 bis:
“Artículo 15 bis.- A la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera le corresponderá prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 15 de la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.”.
3. Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:
a) En el inciso primero:
i. Auméntase en la planta de directivos de 5 a 6 los Jefes de División, grado 3 EUR.
ii. Auméntase en la planta de directivos de 14 a 17 los Jefes de Departamento, grado 4 EUR.
iii. Auméntase en la planta de profesionales, de 6 a 7 los profesionales, grado 4 EUR.
iv. Auméntase en la planta de profesionales, de 6 a 8 los profesionales, grado 5 EUR.
v. Auméntase en la planta de técnicos de 3 a 5 los técnicos, grado 12 EUR.
vi. Auméntase en la planta de administrativos de 6 a 9 los administrativos, grado 11 EUR.
vii. Auméntase en la planta de auxiliares de 8 a 10 los auxiliares, grado 20 EUR.
b) En el inciso tercero:
i. En la letra b), párrafo 1º, modifícase el término “cuatro” por “cinco” y el término “tres” por “cuatro”.
ii. En la letra d), párrafo 2º, modifícase el término “dos” por “cinco”.
iii. En la letra e), párrafo 2º, modifícase el término “tres” por “cinco”.
ARTÍCULO 70.- Sin perjuicio de cumplir con las normas aplicables a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, que establecen los requisitos para el ingreso y desempeño en los respectivos cargos, los funcionarios de la planta de profesionales y técnicos que se desempeñen en la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera, deberán ser designados por concurso público de oposición y antecedentes y contar con título o grado de una carrera de diez semestres de duración a lo menos, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación, preferentemente en derecho o disciplinas relacionadas con las ciencias económicas y acreditar antecedentes técnicos y profesionales en las materias vinculadas a sus funciones.
TÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 71.- Los abogados, estudiantes y egresados habilitados para actuar judicialmente que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como apoderado o mandatario de imputados por crímenes, simples delitos contempladas en esta ley.
La infracción a esta prohibición se sancionará administrativamente con la destitución del cargo o con el término del contrato. Si se tratare de faltas, se considerará infracción grave a sus obligaciones funcionarias, pudiendo disponerse hasta su destitución o él término del contrato.
No se aplicará la prohibición establecida en el inciso anterior a los abogados que se desempeñen como funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial, a los contratados por éstas, y a los egresados de Facultades de Derecho que estén realizando la práctica gratuita requerida para obtener el título de abogado.
ARTÍCULO 72.- Las normas sobre medidas alternativas contempladas en la ley Nº 18.216 se aplicarán también respecto de los delitos castigados en esta ley.
ARTÍCULO 73.- Un reglamento señalará las substancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 7º y 11; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 2º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.
Serán también materia de reglamento las técnicas investigativas contenidas en los párrafos 5º a 8º del Título I de esta ley.
ARTÍCULO 74.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de esta ley, derógase la ley Nº 19.366. Toda referencia legal o reglamentaria a dicha ley debe entenderse hecha a esta ley.
ARTÍCULO 75.- Para los efectos de lo establecido en el Nº 3 del artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al sometimiento a la jurisdicción chilena de crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República , las disposiciones de la presente ley se entenderán comprendidas en el párrafo 4 del Título VI del Libro II del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la salud pública.
ARTÍCULO 76.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones y en lo que no pueda ser cubierto de esta forma, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley sólo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, la ley Nº 19.366 continuará vigente para los efectos de la sanción de los delitos en ella contemplados y perpetrados con anterioridad a la publicación de esta ley, en cuyo caso la pena se regulará, además, según lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. Asimismo, la tramitación de los respectivos procesos, la prueba y la apreciación de la misma, se regirán por las normas de dicha ley.
ARTÍCULO 2º.- En tanto no se dicte el reglamento a que se refiere el artículo 73, regirá el actual.
ARTÍCULO 3º.- Mientras no se implemente el Ministerio Público, ni tengan vigencia las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, se aplicarán las reglas siguientes:
a) Las referencias hechas en esta ley al Ministerio Público y a los jueces de garantía, se entenderán realizadas al tribunal con competencia en lo criminal que corresponda.
b) Sin perjuicio de lo anterior, las referencias que se hacen al Ministerio Público en los artículos 26, 27, 33, 37, 41 y 59, se entenderán hechas al Consejo de Defensa del Estado.
c) Las facultades concedidas en los artículos 26 y 27 deberán ser ejercidas por el tribunal competente por resolución fundada.
d) No requerirá autorización el ejercicio de la facultad señalada en el inciso 2º del artículo 31.
e) Las referencias hechas al artículo 259 y 262 del Código Procesal Penal, en los artículos 24, 33 y 35 de la presente ley, no impedirán al tribunal competente el ejercicio de la facultad o consideración allí señalada.
f) Las referencias realizadas a los artículos 289, 530, al párrafo 1º del Título VIII del Libro IV y al Título I del Libro IV, todos del Código Procesal Penal, que efectúan los artículos 37, 43 y 56 de la presente ley, deben entenderse efectuadas a los artículos 114, 674, al párrafo I del Título I del Libro IV y al Título I del Libro III, todos del Código de Procedimiento Penal, respectivamente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; RAÚL TRONCOSO CASTILLO , Ministro del Interior ; MANUEL MARFÁN LEWIS , Ministro de Hacienda (S)”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en solicitar el desarchivo del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 1.757, de 1977, estableciendo beneficios en favor de los miembros de los cuerpos de bomberos. (Boletín Nº 1124-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho de los proyectos de ley y de acuerdo que se indican:
1. Aprueba el Convenio Nº 182 de la OIT, sobre prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. (Boletín Nº 2390-10).
2. Ley del Deporte. (Boletín Nº 1787-02).
3. Limita ejecución de trabajos por las empresas contratistas en las faenas que indica. (Boletín Nº 98-13).
4. Establece normas sobre cobro de prestaciones de salud. (Boletines refundidos Nºs 1692-11 y 2276-11).
5. Modifica el D.L. Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al costo de los servicios que prestan las AFP. (Boletín Nº 1656-13).
6. Crea la Defensoría Penal Pública. (Boletín Nº 2365-07).
7. Modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenidas en el artículo 8º de la ley Nº 18.985 y otras disposiciones tributarias. (Boletín Nº 2288-04).
8. Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor como Servicio Público. (Boletín Nº 2296-18).
9. Modifica el D.L. Nº 2.306, sobre reclutamiento y movilización de las FF.AA., con el objeto de incorporar la objeción de conciencia. (Boletín Nº 1833-02).
10. Establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvenciones. (Boletín Nº 2391-18), y
11. Establece nuevas medidas de desarrollo para las Provincias de Arica y Parinacota. (Boletín Nº 2282-03).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores. (Boletín Nº 2438-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985 y otras disposiciones tributarias. (Boletín Nº 2288-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos en lo relativo a Fuegos Artificiales, Artículos Pirotécnicos y otros artefactos similares. (Boletines Nºs 1502-02 y Nº 1516-02).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta demás normas que indica. (Boletín Nº 2426-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley del deporte. (Boletín Nº 1787-02).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio 182, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. (Boletín Nº 2390-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor como servicio público. (Boletín Nº 2296-18).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
17. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (Boletín Nº 2424-14).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
18. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile. (Boletín Nº 2421-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
19. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial. (Boletín Nº 2416-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
20. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que limita la ejecución de trabajos por empresas contratistas en las faenas que indica. (Boletín Nº 98-13).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
21. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de Reforma Constitucional que modifica el artículo 117 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos cámaras para aprobar una reforma constitucional. (Boletín Nº 2089-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
22. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la defensoría penal pública. (Boletín Nº 2365-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
23. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de diciembre de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Número 2)
Letra b)
Ha reemplazado, en el primer párrafo del número 4, nuevo, que se agrega por este numeral, la frase “sean o no concesionarias de servicio público” por “en virtud de su condición de concesionarias de servicio público”.
Ha suprimido los párrafos segundo y tercero del referido número 4, nuevo.
Número 3)
En el inciso segundo del artículo 107 bis, nuevo, que se agrega por este número, ha intercalado el vocablo “mensualmente” después de la palabra “actualizarán”.
Artículo único transitorio
Lo ha eliminado.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2448, de 20 de julio de 1999.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado ; FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario (S) del Senado”.
24. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de diciembre de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que declara feriado legal el día 31 de diciembre de 1999.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2654, de 18 de noviembre de 1999.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado ; FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario (S) del Senado”.
25. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de diciembre de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de negociación colectiva y otras.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2653, de 18 de noviembre de 1999.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado ; FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario (S) del Senado”.
26. Oficio del Senado con el cual modifica la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores. (boletín Nº 2438-07).
Con motivo del Mensaje y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Incorpórase la siguiente frase al artículo 47 de la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores: “En consecuencia, las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetarán a sus disposiciones.”.
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, a la ley Nº 19.620, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio.
“Artículo segundo transitorio.- Las causas que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán substanciándose por el procedimiento establecido en las leyes Nºs 7.613 y 18.703, hasta su completa tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas. Quienes adquieran la calidad de adoptante y adoptado en dichas causas se sujetarán a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45.”.
Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores producirá efectos en forma retroactiva a partir del 27 de octubre de 1999.
Con todo, lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley no afectará la validez de las actuaciones y resoluciones que, en conformidad a la ley Nº 19.620, se hubieren realizado o dictado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación al 27 de octubre de 1999 y hasta la publicación de esta ley, sólo en cuanto el juez determine que fueren compatibles con el respectivo procedimiento, y tampoco podrá alterar, de manera alguna, los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado ; FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario (S) del Senado”.
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores. (boletín Nº 2438-07)
?Honorable Senado:
La ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de agosto de 1999, derogó, en el inciso primero del artículo 45, las leyes Nºs 7.613 y 18.703, sobre la materia.
Es de público conocimiento que han existido dificultades, e incluso divergencias, en la interpretación judicial de la aplicación del artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes a la ley Nº 19.620. Ello ha generado que ante similares situaciones, se hayan aplicado criterios disímiles.
I. LA LEY SOBRE EFECTO RETROACTIVO DE LAS LEYES.
El artículo 24 de la mencionada ley, regula la situación de la entrada en vigencia de una nueva ley que modifica las formas procesales anteriores. Establece lo siguiente: “Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”.
De esta manera, la ley sobre efecto retroactivo de las leyes reguló un sistema en que la aplicación de la nueva ley es inmediata. Pero respeta los derechos que legítimamente fueron adquiridos por las partes, al reconocer expresamente la supervivencia de las leyes antiguas respecto de las actuaciones y de los términos procesales ya iniciados.
II. LA HISTORIA FIDEDIGNA DE LA LEY Nº 19.620.
Al respecto, cabe señalar que según consta en la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 19.620, hubo intención expresa del legislador para que al momento de su entrada en vigencia y en relación a los procesos de adopción que se encontraren en tramitación de acuerdo con las leyes derogadas, se aplicara el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las leyes, ley complementaria del Código Civil y que data desde 1861.
De esta forma, frente al problema de la aplicación de la ley en el tiempo, esto es, para determinar en conformidad a qué disposiciones legales se debían substanciar los procesos de adopción iniciados con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 19.620, si conforme a las antiguas leyes que se derogan, a las cuales podría dársele ultractividad, o conforme a la nueva ley que se promulga, el legislador optó por dejar que esta materia se resolviera en virtud del mencionado artículo 24. Prefirió, entonces, la aplicación inmediata de la nueva ley a estos procesos en tramitación, reconociendo la validez de todas las situaciones legítimamente constituidas de acuerdo a las leyes derogadas.
Lo anterior es relevante porque uno de los elementos que dispone el juez para interpretar la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 19 del Código Civil, es precisamente el elemento histórico. En consecuencia, en caso de dudas puede recurrir al proceso formativo de la ley, es decir, a “la historia fidedigna de su establecimiento”.
La opción por la aplicación inmediata de la nueva ley de adopción, una vez que estuviere en vigencia, se hizo con el propósito de resguardar de la mejor forma el interés superior del niño, premisa que inspiró esta ley.
En efecto, esta ley dispone procedimientos más acotados, con plazos perentorios. Al escogerse la alternativa de la aplicación de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, se permitía a quienes hubieren iniciado los procedimientos necesarios para la adopción de acuerdo con la anterior ley, tener acceso a los nuevos plazos y procedimientos que contempla la nueva ley, pero validándose, como lo dispone la ley ya mencionada, todo lo actuado hasta el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley.
III. EL PROYECTO.
Teniendo presente lo expuesto, y considerando que los asuntos de familia presentan características que afectan profundamente la vida de las personas, y en la búsqueda de administrar una solución que permita unificar el criterio para la resolución de esta materia, el Gobierno ha decidido presentar un proyecto de ley que da una solución legislativa uniforme respecto a la ley aplicable a las solicitudes de autorización para adoptar, de adopción simple y de adopción plena que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.620.
El proyecto dispone, en primer lugar, que las solicitudes de adopción continuarán substanciándose por el procedimiento establecido en las leyes Nºs 7.613 y 18.703, hasta su completa tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas.
En segundo lugar, para evitar el vacío legal que podría producirse en el plazo que media entre la entrada en vigencia de la ley Nº 19.620 y la de esta iniciativa legal que la modifica, se da efecto retroactivo a esta última, para que rija sin solución de continuidad desde el 27 de octubre de 1999.
Por último, el proyecto deja en claro que no se afectará la validez de las actuaciones y resoluciones judiciales que se hubieren realizado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación en el tiempo que media entre la entrada en vigencia de la ley Nº 19.620 y la entrada en vigencia de esta iniciativa legal que la modifica. Pero sólo en cuanto fueren útiles para el respectivo procedimiento. El proyecto agrega que no se afectarán de manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, a la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:
“Artículo segundo transitorio.- Las causas que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán substanciándose por el procedimiento establecido en las leyes Nºs 7.613 y 18.703, hasta su completa tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas.”.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente ley producirá efectos en forma retroactiva a partir del 27 de octubre de 1999.
Con todo, lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley no afectará la validez de las actuaciones y resoluciones que, en conformidad a la ley Nº 19.620, se hubieren realizado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación desde el 27 de octubre de 1999 y hasta la publicación de esta ley, sólo en cuanto fueren útiles para el respectivo procedimiento. Tampoco podrá alterar, de manera alguna, los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Justicia ”.
27. Segundo Informe de la Comisión de Salud acerca del proyecto de ley, originado en la moción que establece normas sobre cobro de prestaciones de salud y en la que establece normas sobre instituciones de salud previsional. (boletines Nºs 1692-11 y 2276-11).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informar en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley del rubro, iniciado en mociones de los honorables diputados Aguiló, don Sergio ; Palma, don Andrés , y Vilches, don Carlos , y de los ex diputados señores Arancibia, don Armando ; Tohá, don Isidoro ; González, don José Luis , la primera, y de los señores Girardi, don Guido ; Longton, don Arturo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Palma, don Osvaldo ; Olivares, don Carlos ; Cornejo, don Patricio ; Rojas, don Manuel , y de las señoras Pérez , doña Lily , y Ovalle , doña María Victoria , la segunda.
Vuestra Comisión recuerda que, al iniciar el estudio en particular, acordó, por unanimidad, refundir ambas iniciativas de ley.
1. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES O DE MODIFICACIONES.
Se encuentra en esta situación el artículo 5º del proyecto.
2. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No existen artículos con tal carácter.
3. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
El artículo 2º fue suprimido. La idea contenida en él fue considerada en el inciso final del artículo 1º.
4. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Artículo 1º
El inciso primero establece que toda persona que requiera ser atendida en un servicio de urgencia por presentar graves alteraciones en su estado de salud tendrá derecho a recibir atención bajo dirección profesional en cualquier establecimiento público o privado que cuente con servicio de urgencia.
El inciso segundo señala que deberá entregarse al paciente comprobante de la atención, del diagnóstico y de las indicaciones médicas pertinentes.
El inciso tercero dispone que bajo ninguna circunstancia se podrá negar, condicionar o postergar la atención de urgencia.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1. De los diputados Masferrer y Melero , para agregar en el inciso primero, a continuación de la frase “graves alteraciones en su estado de salud”, lo siguiente: “debidamente certificadas por un médico cirujano”, y
2. De la diputada señora Ovalle y de los diputados señores Aguiló, Girardi ; Masferrer , Melero , Palma, don Osvaldo , y Urrutia , al inciso tercero, para suprimir la palabra “condicionada” y agregar la siguiente frase final, eliminando el punto aparte (.): “ni condicionada a constitución de garantía previa alguna, ni podrá imponérsele la obligación de entregar documentos mercantiles o cheques”.
Sobre la indicación número 1, se hizo presente que el Director del Fondo Nacional de Salud , en el documento que remitió con sus observaciones al proyecto, señala que esta disposición constituye una consagración más explícita de la norma contemplada en los artículos 2º y 16 de la ley Nº 18.469, que obviamente está contenida en el proyecto que perfecciona normas del área de la salud cuya tramitación ha concluido y que ha sido comunicado a S.E. el Presidente de la República para su promulgación, y que es más amplia, por cuanto es aplicable a todas las personas que enfrenten una situación de emergencia.
Puesta en votación la indicación signada con el número 1, fue aprobada por unanimidad.
La indicación signada con el número 2, señala que el inciso tercero del artículo 1º establece que la atención de urgencia no puede ser negada, condicionada o postergada, por lo que se estimó conveniente agregar que tampoco puede ser condicionada a la constitución de garantía previa alguna.
Puesta en votación la indicación signada con el número 2, fue aprobada por unanimidad. Por igual votación, se aprobó el artículo 1º.
Posteriormente, se solicitó el asentimiento de la Comisión para reabrir el debate en relación con la indicación aprobada respecto al inciso tercero del artículo 1º, ya que en ella se señala que bajo ninguna circunstancia la atención de urgencia podrá ser negada, postergada, ni condicionada a constitución de garantía “previa”, vocablo que fue suprimido en el artículo 4º, que pasó a ser 3º, por cuanto se consideró que debía establecerse que ni antes ni después de prestar la atención de salud se puede exigir documento en garantía del pago de la prestación.
Se otorgó el asentimiento unánime para reabrir el debate y por la unanimidad de los señores diputados presentes. Sin discusión, se acordó suprimir la palabra “previa” en el inciso tercero del artículo 1º.
Artículo 2º
Señala que a las personas que requieran atención en cualquier servicio de urgencia no se les condicionará ésta a la constitución de garantía previa alguna, ni podrá imponérseles la obligación de entregar documentos mercantiles o cheques.
Se formuló indicación para suprimirlo.
Sin discusión, la indicación se aprobó por unanimidad.
La idea contenida en este artículo fue considerada en la indicación formulada a la parte final del inciso tercero del artículo 1º.
Artículo 3º, que pasa a ser 2º
Establece que las instituciones de salud previsional, públicas o privadas, deberán asumir el papel de deudoras principales, respecto de terceros, para el cumplimiento total de las obligaciones que surjan por las prestaciones de salud otorgadas al afiliado sin perjuicio de los derechos a subrogarse en los derechos del acreedor para obtener el reintegro de la suma de cargo del afiliado. Cualquier estipulación en contrario será nula.
A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados señores Masferrer y Melero , para sustituir la frase “Las instituciones de salud previsional, públicas o privadas,” por la siguiente: “Las instituciones de salud previsional, las mutuales y el Fondo Nacional de Salud”.
2) De los diputados señores Aguiló, Girardi y Palma, don Osvaldo , a la indicación signada con el número 1, para agregar, después de la palabra “mutuales”, la frase “administradoras de la ley Nº 16.744”.
3) De los diputados señores Aguiló y Palma, don Osvaldo , a la indicación signada con el número 1, para suprimir la conjunción “y” que antecede a la expresión “el Fondo” y agregar, después de la palabra “Salud”, la frase “las Cajas de la Defensa Nacional y Carabineros,”.
4) De los diputados señores Masferrer , Melero , Orpis y Recondo , para agregar, a continuación del punto seguido (.), el que se reemplaza por una coma (,), la frase siguiente: “incluidos en ellos los pacientes del sistema público clasificados en las categorías A y B o los indigentes, para lo cual los servicios acreedores podrán requerir el reintegro por parte del Servicio de Salud que corresponda al área territorial del establecimiento que otorgó la atención.”.
Se dejó constancia de que las mutuales comprendidas en la indicación de los diputados señores Masferrer y Melero son aquellas administradoras de los fondos provenientes de la ley Nº 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Se consideró necesario incorporar a los afiliados a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros, puesto que no existe razón alguna para que los beneficiarios de dichas instituciones de previsión queden al margen de los beneficios de la aplicación de esta ley.
Se enfatizó también que, antes de proceder a la votación de las indicaciones era necesario hacer una pequeña reflexión respecto de los efectos de la norma que se está proponiendo, ya que de la lectura del informe enviado por el Director del Fonasa respecto de este artículo se puede concluir que tiene efectos financieros que no pueden dejarse de lado.
Se insistió en que el Director del Fondo señala que la aplicación de esta disposición requiere elevar la cotización actual del 7% al 8,6% o bien incrementar el aporte fiscal en 81 mil millones de pesos que representan más o menos el 20% del presupuesto actual del Fonasa.
Por otra parte, se indicó que dicho informe señala que se estaría reemplazando el copago por un mecanismo de préstamo médico
Por lo anterior, se hizo presente que las indicaciones serían inadmisibles, ya esta disposición tendría incidencia en la administración financiera de entidades públicas como lo es el Fondo Nacional de Salud.
Por otra parte, se manifestó opinión en contrario a esa interpretación, puesto que nunca se ha pensado en eliminar los copagos. Por lo tanto, la observación del Director de Fonasa es errónea, ya que sólo se establece que la entidad previsional, Fondo Nacional de Salud, deberá pagar el valor de la prestación de su beneficiario y cobrarle el monto no cubierto al afiliado. En consecuencia, las indicaciones no presentan ningún problema de admisibilidad, destacándose que esta disposición tiene la misma finalidad que la aprobada en el proyecto que perfecciona normas del área de la salud y se aplica este sistema aprobado para las atenciones de urgencia.
Puestas en votación las indicaciones signadas con los números 1, 2 y 3, fueron aprobadas por unanimidad.
Puesta en votación la indicación signada con el número 4, fue rechazada por 9 votos en contra y 3 a favor.
Artículo 4º, que pasa a ser 3º
Dispone que el otorgamiento de prestaciones de salud a los afiliados o a sus beneficiarios por parte de las instituciones de salud, públicas o privadas, que figuren en la oferta o planes de salud no podrá estar sujeto a ninguna exigencia previa de instrumentos mercantiles en blanco, incompletos o en garantía.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De las diputadas señoras Allende, Caraball , Ovalle ; Pérez , doña Lily , y Pollarolo , y de los diputados señores Arratia ; Cornejo, don Patricio ; Girardi , Gutiérrez , Núñez , Ojeda , Olivares ; Palma, don Osvaldo ; Vilches , y Walker, don Patricio , para suprimir la palabra “previa”, entre los términos “exigencia” y “de”.
2) De los diputados señores Masferrer y Melero , para sustituir la frase: “las instituciones de salud previsional, públicas o privadas,” por la siguiente: “las instituciones de salud previsional, las mutuales y el Fondo Nacional de Salud”.
3) De la diputada señora Ovalle y de los diputados señores Aguiló, Arratia , Girardi , Ojeda , Olivares y Urrutia , a la indicación signada con el número 2, para agregar, después de la palabra “mutuales”, la frase “administradoras de la ley Nº 16.744”, y para suprimir la conjunción “y” que antecede a la expresión “el Fondo” y agregar, después de la palabra “Salud”, la frase “las Cajas de la Defensa Nacional y Carabineros y los prestadores públicos y privados,”.
Se precisó que la indicación signada con el número 1 se pone en el caso de que sea la entidad previsional la que otorgue directamente la prestación de salud a sus afiliados o beneficiarios a través de sus propios establecimientos, por lo que se establece también que no puede condicionar la atención a la exigencia de ningún documento de garantía.
Puestas en votación las tres indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad.
Artículo 5º, que pasa a ser 4º
Obliga a los establecimientos de salud a abrir una ficha clínica al enfermo, que contenga los datos personales y de salud que especifica. En ella se deben registrar todas las atenciones, los procedimientos, los informes y las evaluaciones efectuados al paciente. Asimismo, el establecimiento debe informar respecto de la idoneidad profesional del personal responsable de las acciones y procedimientos que en él se practican.
Se presentó indicación del diputado señor Urrutia al inciso primero para sustituir el punto (.) aparte por una coma (,) y agregar la siguiente frase final “también los tratamientos realizados, detallando dosis de medicamentos usados.”
Sin discusión, fue aprobada por unanimidad.
Artículo nuevo, que pasa a ser 6º
Los diputados señores Arratia , Girardi y Palma, don Osvaldo , formularon indicación para agregar el siguiente artículo 6º, nuevo:
“Artículo 6º.- El paciente, o su representante, sólo estará obligado al pago de aquellas unidades de insumos y medicamentos efectivamente usados en el tratamiento correspondiente”.
Sin discusión, el artículo 6º nuevo fue aprobado por unanimidad.
Artículo nuevo, que pasa ser 7º
Los diputados señores Arratia , Girardi , y Palma, don Osvaldo , formularon una indicación para agregar el siguiente artículo 7º, nuevo:
“Artículo 7º.- El paciente, o quien lo represente, tendrá derecho a pagar el valor de los insumos establecidos en la más reciente lista de precios.
Alternativamente, podrá devolver sólo los medicamentos e insumos empleados en la atención médica, en igual cantidad y calidad a los usados por el establecimiento.
Con tal fin, el establecimiento deberá entregar al paciente la cuenta detallada e inteligible de tales medicamentos e insumos”.
Se dejó claramente establecido que esta disposición pretende establecer transparencia en el cobro de los medicamentos. Tal como se señala en el artículo anterior, los establecimientos asistenciales deberán tener una lista de precios y de acuerdo con ella deberán cobrar a los usuarios.
Asimismo, se dispone que los medicamentos que se cobren deben corresponder exactamente a la cantidad que se ha proporcionado al paciente según lo prescrito.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo nuevo, que pasa a ser 8º
Los diputados Arratia , Girardi y Palma, don Osvaldo , presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo 8º, nuevo:
“Artículo 8º.- Los establecimientos hospitalarios públicos y privados, deberán efectuar los exámenes, procedimientos o tratamientos a sus pacientes tan pronto como sea posible, dentro de horarios considerados hábiles, según lo indicado por el médico tratante. Se evitará la dilación de ellos a horarios considerados inhábiles, salvo que las condiciones de salud del paciente así lo exijan. Los retrasos injustificados en tales exámenes, procedimientos o tratamientos serán de cargo del establecimiento”.
Se expresó que este artículo pretende evitar una mala práctica de los establecimientos clínicos en cuanto a retardar la realización de exámenes y procedimientos y efectuarlos, en definitiva, en horarios inhábiles y así cobrar valores más altos.
Se hizo presente que la redacción de este artículo no refleja realmente el objetivo perseguido por los autores, puesto que la oración “Se evitará la dilación de ellos a horarios considerados inhábiles” no es taxativa, de manera tal que debería suprimirse, por cuanto ella se presta a confusión, ya que no contiene un mandato claro, sino que, por el contrario, parece más bien una recomendación. Al suprimir dicha oración, queda claramente señalado que los exámenes y procedimientos médicos deben ser efectuados en horarios hábiles, a menos que la salud del paciente haga necesario realizarlos sin importar el horario.
El diputado señor Aguiló formuló indicación al artículo nuevo para suprimir la oración “Se evitará la dilación...” hasta el punto seguido.
Puesto en votación el artículo 8º nuevo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo nuevo, que pasa a ser 9º
Los diputados señores Aguiló, Arratia , Girardi , Ojeda , Olivares , Palma, don Osvaldo , y Urrutia , presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo 9º, nuevo:
“Artículo 9º.- Corresponderá al Director del Servicio de Salud correspondiente el conocimiento de las infracciones de las disposiciones de esta ley, previo sumario.
Las infracciones serán sancionadas con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, atendida la gravedad de la infracción, monto que se duplicará en caso de reincidencia, pudiendo llegar hasta la clausura en casos graves y calificados”.
Se enfatizó que, si no se contempla un procedimiento para sancionar las infracciones de esta ley, ella constituiría una mera declaración de intenciones, por lo que se ha considerado necesario establecerlas y determinar el órgano competente para aplicarlas.
De igual manera, se expresó que las sanciones son graduales: la primera infracción amerita una multa; la segunda, el doble de la multa, y la clausura será para casos de reincidencia reiteradas o casos muy graves y calificados por el Director del Servicio de Salud correspondiente, previo sumario. Se destacó que ello persigue evitar el hecho de que existan instituciones que opten por pagar las multas y seguir infringiendo la ley, tal como sucede en innumerables casos en nuestro país.
Puesto en votación el artículo 9º, nuevo, fue aprobado por unanimidad.
Artículo nuevo, que pasa a ser 10
Los diputados señores Aguiló, Arratia , Girardi , Ojeda , Olivares , Palma, don Osvaldo , y Urrutia , presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo 10, nuevo:
“Artículo 10.- El protesto de un cheque extendido en garantía y/o en blanco, a favor de un establecimiento de salud público, municipal o privado, por prestaciones, insumos o cualquier otro factor asociado a una prestación médica, no originará la acción penal establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques”.
Se hizo presente que este artículo tiene por objeto resolver la situación de las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan dejado un cheque en garantía en algún establecimiento asistencial, estableciendo que el no pago de ese documento no dará lugar a la acción penal de cobro. Precisa que el único efecto que se suprime es el penal, es decir, la posibilidad de que la persona sea declarada reo por giro doloso de cheques.
Puesto en votación el artículo 10, nuevo, fue aprobado por unanimidad.
5. ARTÍCULOS NUEVOS.
Los artículo 6º, 7º, 8º , 9º y 10, son nuevos.
6. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
7. INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES.
Indicación rechazada:
-De los diputados señores Masferrer , Melero , Orpis y Recondo , para agregar, en el artículo 3º, a continuación del punto seguido (.), el que se reemplaza por una coma (,), la frase siguiente: “incluidos en ellos los pacientes del sistema público clasificados en las categorías A y B o los indigentes para lo cual los servicios acreedores podrán requerir el reintegro por parte del Servicio de Salud que corresponda al área territorial del establecimiento que otorgó la atención”.
8. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
No las hay.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Toda persona que requiera ser atendida en un servicio de urgencia, en razón de presentar graves alteraciones en su estado de salud, debidamente certificadas por un médico cirujano, que pongan en peligro inminente su vida, tendrá derecho a recibir atención bajo dirección profesional, en cualquier establecimiento público o privado que mantenga servicio de urgencia.
Deberá entregarse al paciente, o a quien le acompañe, comprobante del día y hora de la solicitud de atención, así como del diagnóstico y de las indicaciones médicas pertinentes.
Bajo ninguna circunstancia dicha atención de urgencia podrá ser negada, postergada ni condicionada a constitución de garantía alguna, ni podrá imponérsele la obligación de entregar documentos mercantiles o cheques.
Artículo 2º.- Las instituciones de salud previsional, las mutuales administradoras de la ley Nº 16.744, el Fondo Nacional de Salud, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberán asumir el papel de deudoras principales, respecto de terceros, para el cumplimiento total de las obligaciones pecuniarias que surjan por las prestaciones de salud otorgadas al afiliado o a sus beneficiarios, sin perjuicio de los derechos de aquéllas de subrogarse en los derechos del acreedor para obtener el reintegro de lo que les corresponda, conforme al respectivo plan, de parte del afiliado. Cualquier estipulación en contrario será nula.
Artículo 3º.- El otorgamiento de las prestaciones de salud a los afiliados o a sus beneficiarios por parte de las instituciones de salud previsional, las mutuales administradoras de la ley Nº 16.744, el Fondo Nacional de Salud, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y los prestadores públicos y privados, que figuren en la oferta o planes de salud respectivos, no podrá estar sujeto a ninguna exigencia de instrumentos mercantiles en blanco, incompletos o en garantía, tales como letras de cambio, pagarés o cheques.
Artículo 4º.- Los establecimientos de salud, públicos y privados, deberán abrir una ficha clínica al enfermo, en la que quedarán claramente establecidas las siguientes informaciones: nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, situación previsional, tipo de atención solicitada, tipo de la pieza de hospitalización solicitada, médico tratante elegido libremente y nombre del responsable de los pagos, como también los tratamientos realizados, detallando dosis de medicamentos usados.
En la ficha clínica se registrarán los diagnósticos o las hipótesis diagnósticas precisas, el día y la hora de la atención prestada, los procedimientos adoptados, los exámenes solicitados y efectuados, también con especificación de hora y fecha; la evaluación clínica y, si hubiere lugar, el resumen semanal de ella, así como una breve epicrisis de alta.
Todo establecimiento informará, de manera clara y precisa, si la responsabilidad directa de las acciones y procedimientos que en él se practican son efectivamente realizados por personal idóneo, en posesión del título correspondiente a la función que cumpla.
Artículo 5º.- Los establecimientos públicos y privados de salud deberán exhibir, en forma destacada, los precios de los insumos que cobren en la atención de los pacientes, especialmente de los medicamentos, valores que actualizarán, a lo menos, cada cuatro meses. Esta lista deberá ser entregada, en el momento del ingreso, a cada paciente o a quien lo represente.
En la misma oportunidad, se informará, por escrito, al paciente, o a su representante, de los posibles plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u otros conceptos.
Asimismo, a lo menos cada siete días, se entregará al paciente, o a su representante, una cuenta actualizada de los gastos de todo tipo en que hasta entonces haya incurrido.
En todo caso, todo establecimiento público o privado tendrá la obligación de mantener una oferta de medicamentos, por lo menos igual a la del Formulario Nacional de Medicamentos del decreto supremo Nº 2309, de 1995, del Ministerio de Salud.
Artículo 6º.- El paciente, o su representante, sólo estará obligado al pago de aquellas unidades de insumos y medicamentos efectivamente usados en el tratamiento correspondiente.
Artículo 7º.- El paciente o quien lo represente, tendrá derecho a pagar el valor de los insumos establecidos en la más reciente lista de precios.
Alternativamente, podrá devolver sólo los medicamentos e insumos empleados en la atención médica, en igual cantidad y calidad a los usados por el establecimiento.
Con tal fin, el establecimiento deberá entregar al paciente la cuenta detallada e inteligible de tales medicamentos e insumos.
Artículo 8º.- Los establecimientos hospitalarios públicos y privados deberán efectuar los exámenes, procedimientos o tratamientos a sus pacientes tan pronto como sea posible, dentro de horarios considerados hábiles, según lo indicado por el médico tratante. Los retrasos injustificados en tales exámenes, procedimientos o tratamientos serán de cargo del establecimiento.
Artículo 9º.- Corresponderá al Director del Servicio de Salud correspondiente el conocimiento de las infracciones de las disposiciones de esta ley, previo sumario.
Las infracciones serán sancionadas con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, atendida la gravedad de la infracción, monto que se duplicará en caso de reincidencia, pudiendo llegar hasta la clausura en casos graves y calificados.
Artículo 10.- El protesto de un cheque extendido en garantía y/o en blanco, a favor de un establecimiento de salud público, municipal o privado, por prestaciones, insumos o cualquier otro factor asociado a una prestación médica, no originará la acción penal establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
-o-
Se designó diputado informante al señor Cornejo, don Patricio .
Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 1999.
Acordado en sesiones de fecha 16 y 17 de noviembre de 1999 con la asistencia del diputado señor Conejo don Patricio , Presidente , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica , y Ovalle , doña María Victoria , y de los diputados señor Aguiló, don Sergio ; Arratia, don Rafael ; Girardi, don Guido ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Moreira, don Iván ; Ojeda, don Sergio ; Olivares, don Carlos ; Palma, don Osvaldo , y Urrutia, don Salvador .
Asistió, además, el diputado señor Jarpa, don Carlos Abel .
(Fdo.): HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE, Secretario de la Comisión ”.
28. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo Aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. (boletín Nº 2.390-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo Nº 182, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado durante la octogésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), congregada en Ginebra el 1º de junio de 1999 y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como se os ha señalado en ocasiones anteriores, la OIT es una organización especializada de las Naciones Unidas, integrada por 174 Estados, en la que Chile participa desde el año 1919, como uno de sus Estados miembros originarios. Su principal misión es aprobar normas de aplicación general que permitan mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el territorio de sus Estados miembros, conforme los principios enunciados en su constitución y en la Declaración de Filadelfia, de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo.
Con tales propósitos, la OIT ha aprobado normas en materias fundamentales para los trabajadores, tales como libertad sindical; prohibición del trabajo forzoso; igualdad de oportunidades de trato; empleo y recursos humanos; administración del trabajo; relaciones laborales; salarios; descanso semanal y vacaciones pagadas; seguridad e higiene en el trabajo; seguridad social; trabajo de las mujeres; trabajo de los menores; situación de los trabajadores migrantes; plantaciones, y duración de la jornada de trabajo.
Desde 1919 al 31 de diciembre de 1997, la OIT había aprobado 181 convenios, de los cuales Chile ha ratificado 48.
Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política de la República asegura en el Nº1 del artículo 19 el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; y en el Nº 16 del mismo artículo, la libertad del trabajo y su protección. En los incisos segundo y tercero de este último número, permite que la ley pueda exigir límites de edad para determinados casos, como también prohibir los trabajos que se opongan a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas; o cuando así lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
El Capítulo II del Título I, del Libro I del Código del Trabajo, establece normas acerca de la capacidad para contratar y otras normas relativas al trabajo de los menores. Básicamente, se establece que son plenamente capaces para contratar los mayores de 18 años. Los menores de dieciocho años y mayores de quince pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con la autorización de su padre o madre, o en su defecto, de las personas que la misma norma legal indica. Los menores de quince años y los mayores de catorce años pueden contratar la prestación de sus servicios con las mismas autorizaciones antes referidas; además, estos últimos, requieren haber cumplido con la obligación escolar, y sólo pueden realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación (artículo 13).
Los menores de 18 años no podrán efectuar trabajos subterráneos, faenas que requieran fuerza excesiva, ni actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Tampoco pueden trabajar en cabarets u otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo; en establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local; en trabajos nocturnos en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y siete horas (con excepción de los establecimientos de propiedad familiar y de los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche) -artículos 14,15 y 18.
Nuestro país ratificó en 1990 la Convención sobre Derechos del Niño, instrumento que en su artículo 32 reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra los trabajos peligrosos para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que puedan entorpecer su educación.
Mediante Decreto Supremo Nº 131, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, correspondiente al año 1996, se creó el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador. Se tuvo en consideración, para su creación, la calidad de Estado Parte de Chile en la Convención sobre Derechos del Niño y el Memorándum de Entendimiento, suscrito con fecha 10 de junio de 1996 entre el Gobierno de Chile y la Organización Internacional del Trabajo, para la implementación del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Su objetivo es realizar labores de diagnóstico de la realidad del trabajo infantil; elaborar y establecer un plan nacional de lucha contra el trabajo infantil; establecer y elaborar políticas orientadas a la prevención del trabajo infantil y en suma a la abolición del mismo, brindando especial atención a los niños y niñas que trabajen en condiciones inaceptables o de violación de los derechos humanos fundamentales, en actividades o en condiciones peligrosas o que sean particularmente vulnerables, como en el caso de niñas menores de 12 años.
Recientemente Chile ratificó el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo, referido a la edad mínima de admisión al empleo, mediante Decreto Nº 227 de 17 de febrero de 1999 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de mayo de 1999.
Ahora, mediante el proyecto de acuerdo sobre el que se os informa en este acto, S.E. el Presidente de la República solicita vuestra aprobación del Convenio Nº 182, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Este Convenio entrará en vigor doce meses después que haya sido ratificado por a lo menos dos Estados miembros de la O.I.T. En la actualidad este Convenio ha sido ratificado por la República de Seychelles. Cabe destacar que recientemente el Senado de los Estados Unidos de América aprobó por unanimidad este instrumento, lo que constituye una clara señal del respaldo internacional que el mismo ha suscitado.
Tal como señala el Mensaje, el trabajo infantil es un fenómeno que produce grandes dificultades para los niños que lo desarrollan que, a la postre, significa una desigualdad de oportunidades.
Sin embargo, entre las diferentes formas de trabajo infantil, existen algunas particularmente graves, que comprometen la conciencia universal, especialmente, aquellas en que los menores son objeto de abusos generalizados como los que menciona el presente Convenio.
Respecto de estos “trabajos” particularmente repudiables, como las diferentes formas de esclavitud, venta y tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la utilización de menores para la prostitución o pornografía, o para actividades ilícitas como la producción y tráfico de estupefacientes o, por último, aquellos que ponen en riesgo la salud, la seguridad o moralidad de los niños, es indudable, que los Estados y las sociedades deben adoptar medidas urgentes e inmediatas que les pongan remedio.
La consideración anterior explica la extraordinaria circunstancia de que los representantes tripartitos de los 174 Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo hayan adoptado, unánimemente, tanto el Convenio de que se trata, como su Recomendación complementaria.
Todos estos convenios tienen la naturaleza jurídica de tratados internacionales, razón por la cual en sendos proyectos de acuerdo, que se tramitan paralelamente, el Presidente de la República os ha solicitado su aprobación antes de proceder a su ratificación, conforme lo ordenan los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN TRAMITACIÓN.
Consta de un preámbulo y 16 artículos, en los que se regulan, principalmente, las materias siguientes:
1. Adopción de medidas a nivel gubernamental.
De acuerdo al artículo 1, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con carácter de urgencia.
2. Conceptos.
Para efectos del Convenio, el artículo 2, dispone que el término “niño” designa a toda persona menor de 18 años. Por su parte, el artículo 3 contempla, igualmente para efectos del Convenio, la noción de “las peores formas de trabajo infantil”, siendo éstas las siguientes:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
3. Programas de acción.
Todo Miembro, dispone el artículo 6, deberá elaborar y ejecutar programas de acción destinados a eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. En ese contexto, los programas deben ser elaborados y ejecutados con consulta a las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y trabajadores, y tomar en consideración las opiniones de otros grupos interesados.
4. Medidas para la aplicación y ejecución del Convenio.
Los Miembros tienen la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de sus disposiciones, incluidas el establecimiento de sanciones penales, según proceda, o de otra naturaleza.
Asimismo, el artículo 7 explicita determinados objetivos que deben asumir las medidas adoptadas, tales como impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, prestar asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, entre otros.
5. Cooperación internacional.
Los Miembros, señala el artículo 8, deberán adoptar las medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente, con el fin de aplicar el Convenio mediante una mayor cooperación y/o asistencia internacionales.
6. Entrada en vigor y denuncia.
El artículo 10 Nº 2 establece que el Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General . A partir de ese momento, el Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce Meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Por otra parte, de acuerdo con el Artículo 11 Nº 1, todo Miembro que haya ratificado el Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha inicial de entrada en vigor.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del Convenio y texto sustitutivo que propone la Comisión.
Al concluir el examen de este instrumento internacional, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, acordó, por unanimidad, recomendaros su aprobación. Para este efecto, os sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que ellas se recogen en el texto substitutivo que os propone a continuación:
“Artículo único.- Apruébase el Convenio 182, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptado el 17 de junio de 1999, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra en su octogésima séptima reunión.”.
Se deja constancia que la aprobación unánime de este proyecto de acuerdo se logró con el voto de los diputados señores Urrutia Cárdenas, don Salvador ( Presidente de la Comisión ); Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; González Román, doña Rosa ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Letelier Morel, don Juan Pablo (en reemplazo de Allende Bussi, doña Isabel) ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor y Riveros Marín, don Edgardo .
B) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en la honorable diputada doña Rosa González Román .
C) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este Convenio no contiene normas que incidan en materias propias de leyes orgánico-constitucionales ni de quórum calificado. Tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en la sesión del día 16 de noviembre de 1999, con asistencia de los señores diputados Urrutia Cárdenas, don Salvador ( Presidente de la Comisión ); Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; González Román, doña Rosa ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Letelier Morel, don Juan Pablo (en reemplazo de Allende Bussi, doña Isabel) ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor y Riveros Marín, don Edgardo .
Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1999.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
29. Informe de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Minería y Energía sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre integración y complementación minera”, sus anexos, su protocolo complementario y el acuerdo que corrige dicho protocolo, suscritos el 29 de diciembre, el 20 y el 31 de agosto de 1999, respectivamente. (boletín Nº 2408-10).
“Honorable Cámara:
Vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Minería y Energía, Unidas por acuerdo de la honorable Corporación, adoptado en sesión del 6 de octubre de 1999, pasan a informaros el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional y sin urgencia, aprobatorio del “Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera” y sus anexos I y II, suscrito en San Juan, República Argentina, y en Antofagasta, República de Chile, el 29 de diciembre de 1997; de su Protocolo Complementario, suscrito en Santiago, Chile, el 20 de agosto de 1999, y del Acuerdo que corrige este último instrumento internacional, adoptado en Buenos Aires, Argentina, por intercambio de notas, el 31 de agosto de 1999.
Para el estudio de esta iniciativa, las Comisiones Unidas, presididas, según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 228 del Reglamento de la honorable Cámara, por el honorable diputado Salvador Urrutia Cárdenas , en su calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, celebraron siete sesiones, con una duración total de 12 horas 45 minutos, y una asistencia promedio por sesión de 9 diputados miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de 7 diputados de la Comisión de Minería y Energía.
En sus sesiones escuchó a autoridades de Gobierno; a dirigentes gremiales de la actividad minera, y a abogados especialistas en derecho minero, de lo cual se informa detalladamente más adelante.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
A) Origen y fundamentación jurídica internacional del Tratado.
El mensaje de su Excelencia el Presidente de la República señala que la iniciativa de celebrar este Tratado tiene su origen en el Tratado de Paz y Amistad, suscrito en la Ciudad del Vaticano, el 29 de noviembre de 1984, entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Argentina, en cuya virtud ambos países no sólo resolvieron la controversia limítrofe en la zona austral sino que, además, sentaron las bases convencionales para avanzar en la cooperación económica y la integración física bilateral.
Para tales efectos, convinieron en la creación de una Comisión Binacional encargada de promover y desarrollar iniciativas, entre otros temas, sobre el sistema global de enlaces terrestres, la habilitación mutua de puertos y zonas francas, el transporte terrestre, la aeronavegación, las interconexiones eléctricas, las telecomunicaciones y la exploración de recursos naturales.
En ese espíritu, Chile y Argentina han suscrito, en los últimos años, diversos tratados bilaterales de cooperación económica que las Partes invocan en el preámbulo del Tratado en informe.
En primer lugar, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 (ACE 16), suscrito el 2 de agosto de 1991, en el que los Gobiernos de ambos países se comprometen a celebrar acuerdos, protocolos y otras decisiones para facilitar el desarrollo, entre otras materias, de las inversiones recíprocas, la asociación de capitales, la constitución de empresas binacionales y la complementación y coordinación del sector minero, incluida la concreción de programas y proyectos específicos de cooperación en las áreas de minerales metálicos y no metálicos, tanto en el sector de investigación básica y aplicada, como en aquella orientada a la promoción de la innovación y al desarrollo de nuevos productos (letras a) y h) del artículo 16 del ACE 16; artículo 1 del Protocolo Nº 3 anexo al ACE 16, y párrafos segundo y tercero del preámbulo).
En seguida tienen presente lo preceptuado en el Noveno Protocolo Adicional del ACE Nº 16, referido a la facilitación de actividades de trabajo aéreo relacionadas con contratos emergentes de obras o actividades binacionales abiertos a la participación de ambos países (párrafo cuarto del preámbulo).
A lo anterior agregan la voluntad de los Gobiernos de afianzar en el ámbito minero el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los nacionales o sociedades de los dos Estados en el territorio del otro Estado que inspira el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado el año 1991, y su reconocimiento de que el desarrollo de la integración minera entre ambos países cumple un propósito que consideran de utilidad pública e interés general de la nación, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos (párrafos quinto y sexto del preámbulo).
Los trabajos técnicos y jurídicos preparatorios del Tratado en informe fueron llevados a cabo en comisiones binacionales, constituidas en el marco del Consejo de Complementación Económica creado en el artículo 28 del ACE 16, e integradas por profesionales de los Ministerios y Servicios competentes y con la constante colaboración de las asociaciones empresariales y gremiales de ambas naciones: la Sociedad Nacional de Minería, de Chile, y la Cámara Minera Argentina, según lo informa el mensaje.
Todos los tratados bilaterales que sirven de fundamentación jurídica a este Tratado sobre Integración y Complementación Minera se encuentran vigentes en el orden interno y publicados en el Diario Oficial en las fechas que en cada caso se indica, entre paréntesis: el Tratado de Paz y Amistad, de 1984 (14.V.85); el ACE 16 (4.IV.92); el Noveno Protocolo Adicional del ACE 16 (20.IX.97); Tratado sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (27.II.95), y Tratado sobre Medio Ambiente y su Protocolo Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos (14.IV.93).
B) Los objetivos centrales del Tratado.
Al tenor del mensaje, los objetivos centrales del Tratado son los siguientes:
1. Otorgar un marco jurídico para el negocio minero, basado en el trato nacional, en virtud del cual se eliminan, dentro de su ámbito de aplicación, las prohibiciones y restricciones a chilenos y argentinos, establecidas por las respectivas legislaciones internas en razón de su calidad de extranjero o de nacional del país limítrofe, para la adquisición de derechos mineros o la propiedad u otros derechos reales sobre inmuebles situados en las zonas de frontera.
2. Asimismo, contempla la posibilidad de establecer mecanismos de facilitación fronteriza, apoyar la actividad transfronteriza o constituir servidumbres transfronterizas en favor de los inversionistas de ambas Partes, permitiendo así el desarrollo del negocio minero, en especial de aquellos proyectos mineros que requieren de ellas.
C) Las ventajas del Tratado.
En lo sustancial, la aplicación de este Tratado producirá importantes efectos económicos y sociales para ambos países, según lo señalado por el mensaje, entre ellos los siguientes:
1. Atraerá una importante demanda de insumos y servicios, especialmente en nuestro país, en virtud de razones geográficas y de cultura laboral. Además, tendrá un impacto positivo en la contratación de trabajadores y profesionales, lo que redundará en una gestión más eficiente de los proyectos mineros que se desarrollen en el marco de este Tratado.
2. Hará florecer activos mineros argentinos ubicados en zonas cordilleranas, con características geológicas similares a los depósitos mineros chilenos, los que han estado suspendidos durante muchos años, porque no existían en Argentina las condiciones jurídicas, económicas, de infraestructura y de experiencia necesarias para avanzar hacia fases de exploración avanzada, de desarrollo hasta la factibilidad técnico-económica y la obtención de financiamiento.
3. Presenta una oportunidad histórica a nuestro país para ser parte del desarrollo minero de Argentina, aportando Chile los servicios y conocimientos técnicos, la tecnología minera, capacidad de fusión y refino, que promoverá en nuestro ámbito el mejoramiento de la infraestructura vial y portuaria y la ampliación de nuestras funciones y refinerías estatales o privadas.
4. Los proyectos mineros existentes a la fecha proyectan inversión inicial de dos mil millones de dólares; demanda en bienes y servicios en Chile durante la construcción de los complejos mineros por mil doscientos cincuenta millones de dólares, y durante la operación y vida útil de las minas por una suma no menor de seis mil ochocientos millones de dólares. Total por dichos conceptos: US$ 10.000.050.000 (diez mil millones cincuenta mil dólares).
5. La participación activa y consensuada de ambos países en la promoción de los usos del cobre a nivel mundial, en foros y organismos internacionales especializados en minería, como asimismo en las instancias vinculadas a cuestiones ambientales y de salud, y
6. La realización de esfuerzos binacionales conjuntos en los que se deben considerar acciones coordinadas para la defensa y promoción comercial de nuestra producción de cobre, con el propósito de ampliar los mercados en el ámbito internacional, enfrentar crisis y definir estrategias de desarrollo.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO.
Este instrumento consta de un preámbulo y 23 artículos, dos anexos, un protocolo complementario interpretativo de diversos artículos del Tratado, del cual pasa a ser parte integrante, y un acuerdo que introduce una corrección formal a dicho protocolo. El contenido normativo de estos instrumentos, en lo sustancial, es el siguiente:
A) Principales materias reguladas en el articulado del Tratado:
1) Los alcances y objeto del Tratado (artículo 1).
Al respecto se dispone que este Tratado constituye un marco jurídico que regirá el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y tiene por objeto permitir a los inversionistas de cada una de las Partes participar en el desarrollo de la integración minera que las Partes declaran de utilidad pública e interés general de la nación (inciso primero).
En ese marco y basado en el trato nacional se eliminan las prohibiciones y restricciones a chilenos y argentinos para la adquisición de derechos mineros o la propiedad de otros derechos reales sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas, según las normas legales internas respectivas (inciso segundo).
Asimismo, las Partes se comprometen a permitir, conforme a su respectivo ordenamiento jurídico el acceso, desempeño y protección de todas las actividades y servicios que tengan relación con el negocio minero, mediante el ejercicio, entre otros, de derechos de servidumbres y otros contemplados en favor de las concesiones mineras y las plantas de beneficio, fundición y refinación; el desarrollo del negocio minero y de las actividades accesorias a él (letras a), b) y c) del inciso tercero).
2. Definición del negocio minero (letra A) del artículo 2).
Se entiende por tal el conjunto de actividades civiles, comerciales o de otra naturaleza que se relacionan directamente con la adquisición, investigación, prospección, exploración y explotación de yacimientos o de concesiones y derechos mineros en general; con el beneficio de minerales y obtención, a partir de ellos, de productos y subproductos mediante su fundición, refinación u otros procesos; y con el transporte y comercialización de los mismos.
3. Ámbito de aplicación del Tratado (artículo 3).
El Tratado se aplica en los territorios limítrofes definidos por la vinculación de 28 coordenadas geográficas de Chile y 16 coordenadas geográficas de Argentina, indicadas en el Anexo I y representados en el Anexo II. En nuestro país, dicho territorio se extiende desde la Segunda Región hasta la Laguna del Desierto, sector del Lago O’Higgins, más un breve tramo que se agrega en las proximidades de Puerto Natales. De este modo se excluye el sector de Campo de Hielo Sur.
Además, quedan expresamente excluidos toda clase de espacios marítimos, territorios insulares o el borde costero como se encuentra definido en la legislación de cada Parte (inciso segundo).
El mensaje precisa que las áreas territoriales limítrofes han sido determinadas de manera de incluir en ellas los potenciales yacimientos que sería de mutuo interés explotar y que las áreas excluidas responden a intereses superiores de los países.
4. Trato nacional (artículo 4).
En virtud de esta norma, las Partes se comprometen a someter a los inversionistas de la otra Parte, en relación a los derechos mineros y a las actividades accesorias al negocio minero, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales y sociedades.
5. Autorización de las facilitaciones fronterizas, actividades transfronterizas, ejercicio de derechos y uso de recursos naturales, insumos e infraestructura necesarias para el desarrollo del negocio minero (artículos 5 y 6).
Los inversionistas que para el desarrollo de negocios mineros requieran facilitaciones fronterizas, la realización de actividades transfronterizas, la constitución de servidumbres o el ejercicio de los derechos de acceso, desempeño y protección de todas las actividades y servicios que tengan relación con el negocio minero deberán solicitar las autorizaciones correspondientes a la Comisión Administradora del Tratado, la que podrá recomendar a las Partes la adopción de protocolos adicionales específicos, en los que se determinará el Área de Operaciones y los procedimientos que en cada caso se requieran (Inciso primero de artículo 5).
Las facilitaciones fronterizas que se otorguen para el desarrollo del negocio minero deberán permitir el uso de toda clase de recursos naturales, insumos e infraestructura contemplados en el respectivo protocolo adicional específico, sin discriminación alguna, en relación con la nacionalidad chilena o argentina de los inversionistas (inciso segundo de artículo 6).
6. Aspectos tributarios y aduaneros (artículo 7).
La regla general es que las personas físicas o jurídicas domiciliadas, residentes o constituidas en el territorio de las Partes, que se dediquen al negocio minero o actividades accesorias a él, al amparo de este Tratado, se sujetarán en lo relativo a la tributación interna que les afecte, a la legislación interna de cada Parte, o a el o los acuerdos específicos para evitar la doble tributación vigente entre ellas, y a lo dispuesto en este Tratado en materias específicas (inciso primero).
Actualmente rige entre Chile y Argentina el Convenio para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancia o beneficio y sobre el capital y el patrimonio, suscrito el 13 de noviembre de 1976, y publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1986.
Las materias tributarias y aduaneras específicas previstas en el artículo 7 del Tratado son las siguientes:
a) No constituirán importación, exportación ni admisión o salida temporal, el movimiento de bienes provenientes de fuera del Área de Operaciones y que se realice dentro de dicha área, las que circularán libremente dentro de ella (inciso segundo);
b) Las mercancías nacionales o nacionalizadas de una u otra Parte que ingresen al Área de Operaciones o salgan de la misma, no estarán afectas al pago de derechos, impuestos, gravámenes y recargos de orden aduanero o tributario que pudieran afectar la destinación aduanera respectiva, siempre y cuando ese ingreso y salida se efectúe por el mismo territorio (inciso tercero);
c) Las mercancías extranjeras para ambas Partes que ingresen a dicha Área o salgan de la misma, se sujetarán a la legislación aduanera y tributaria general aplicable en una u otra Parte, según proceda (inciso cuarto);
d) Las personas físicas domiciliadas o residentes y las personas jurídicas constituidas en el territorio de las Partes que desarrollen el negocio minero, quedarán obligadas a acreditar a las autoridades tributarias de la otra Parte que así lo soliciten, el origen del mineral extraído, precisando qué cantidades provienen de una de las Partes y cuáles del territorio de la otra (inciso sexto);
e) Las rentas o ganancias originadas por ventas o exportaciones del mineral extraído del territorio de una Parte, sólo podrán ser sometidas a imposición por esa Parte, aun cuando al producirse esas transacciones el mineral se encuentre situado en el territorio de la otra Parte, por haber sido procesado en ella (inciso séptimo);
f) Los contratistas o subcontratistas contratados por una persona que presten servicios en el territorio de la otra Parte sólo quedarán sometidos a la tributación interna de la Parte en la que se domicilie, resida o se haya constituido el contratante, respecto de los servicios y de las rentas que genere con su contratación (inciso octavo).
g) El personal dependiente quedará sujeto al régimen tributario del país en que se encuentra contratado (inciso décimo);
h) Los servicios no considerados en las normas anteriores quedarán sujetos a los impuestos al consumo de la Parte en la que se realice la prestación (inciso undécimo).
7. Aplicación de legislación nacional de las Partes en aspectos previsionales, laborales, medio ambientales y salud (artículos 9, 10, 12 y 13).
Además de contemplar la aplicación de la ley nacional de las Partes a las actividades del negocio minero (artículo 1), a la determinación del borde costero (artículo 3) y en los aspectos tributarios y aduaneros (artículo 7), la regla general es que en las materias señaladas en el epígrafe se aplique la ley nacional de las Partes, según las situaciones que las normas contemplan, destacando que en el ámbito laboral, en caso de dudas, se aplicará la ley más favorable al trabajador (artículo 10) y en el de la salud, en caso de diferencias, se aplicará la más exigente (artículo 13).
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán también las normas convencionales que se establezcan sobre regímenes promocionales de los negocios mineros (artículo 8) o las ya vigentes en lo relativo a seguridad social (artículo 9), medio ambiente (artículo 12) y utilización de recursos hídricos compartidos (artículo 14).
8. Preservación de la demarcación limítrofe (artículo 15).
Las empresas que operen en el negocio minero regulado por este Tratado no podrán efectuar trabajos que afecten los hitos o alteren cursos y divisorias de aguas u otros accidentes geográficos que determinan el límite internacional entre las Partes. Cualquier situación que se plantee deberá ser consultada con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes a fin de que, con intervención de la Comisión Mixta de Límites, sea debidamente considerada.
9. Cese y suspensión del negocio minero (artículo 16).
Una vez que concluya el negocio minero acogido al Tratado, los inmuebles adquiridos para el desarrollo de la actividad continuarán sujetos a las normas jurídicas de cada Parte (inciso primero).
La Comisión Administradora podrá, a solicitud del inversionista, suspender por tiempo indefinido y renovable las facilitaciones fronterizas otorgadas, en la medida que el negocio minero lo requiera y dentro de plazo, so pena de tenerse por terminado el protocolo adicional respectivo (incisos segundo y tercero).
10. Excepciones generales (artículo 17).
Ninguna disposición del Tratado será interpretada en el sentido de impedir que una de las Partes adopte o aplique medidas de salvaguardia de conformidad al Tratado de Montevideo 1980, constitutivo de Aladi, o al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, 1994 (Gatt).
11. Administración y evaluación del Tratado (artículo 18).
Para cumplir dichas funciones se constituye una Comisión Administradora, integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minería de Chile y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de Argentina. Sus funciones serán:
a) Implementar los mecanismos que garanticen la aplicación del Tratado;
b) Desarrollar las acciones pertinentes conducentes a la suscripción de los protocolos adicionales específicos;
c) Efectuar recomendaciones a través de los Ministerios antes señalados, a las autoridades y organismos competentes en relación a los problemas que pudieran surgir en la aplicación del Tratado;
d) Participar en la solución de controversias, y
e) Cumplir con las demás tareas que se le encomienden en la normativa de este Tratado y en los instrumentos derivados del mismo.
12. Los mecanismos de solución de controversias (artículos 19 y 20).
Para la solución de las controversias que surjan entre las Partes se contemplan las negociaciones directas y en caso que ellas no produzcan solución se permite someterlas a consideración del Consejo de Complementación Económica establecido en el ACE Nº 16. Las controversias que se planteen entre una Parte y un inversionista de la otra Parte se someterán a los procedimientos de negociaciones, decisión judicial o arbitral contemplados en el Tratado de promoción y protección recíproca de inversiones suscrito entre los dos países.
13. Cláusulas finales (artículos 21, 22 y 23).
Estas cláusulas incorporan, en primer lugar, al régimen del Tratado los protocolos adicionales que regulan los negocios mineros desarrollados por inversionistas de las Partes y celebrados al amparo del ACE Nº 16.
En seguida, disponen que este Tratado regirá, indefinidamente, desde su ratificación, y, por último, permiten su denuncia transcurridos treinta años de su vigencia, sin perjuicio de mantener su aplicación respecto de inversiones efectuadas con anterioridad hasta el cese de los negocios mineros objeto de la inversión.
B) Principales materias reguladas en el Protocolo complementario (artículos primero a octavo).
Este instrumento, como lo señala el mensaje, tiene carácter interpretativo del Tratado, especialmente respecto del sentido y alcance de algunos derechos de los inversionistas y de las atribuciones de la Comisión Administradora, regulados en los artículos 1, 4, 5, 6, 18 y 20 del Tratado.
En virtud del trato nacional que orienta el Tratado y de la no aplicabilidad a los nacionales chilenos y argentinos de las prohibiciones y restricciones vigentes para la adquisición de la propiedad u otros derechos reales sobre bienes raíces o de derechos mineros, en razón de la calidad de extranjeros, este Protocolo precisa que los nacionales y sociedades de una Parte que soliciten constituir derechos mineros o realizar actividades de cateo, exploración u otras amparadas por la legislación minera de la otra Parte, siempre que se circunscriban exclusivamente al territorio de esta última, sean proyectos de pequeña, mediana o gran minería, podrán acceder a tales derechos o realizar dichas actividades directamente, sin previo pronunciamiento de la Comisión Administradora, debiendo cumplir con la normativa de la legislación interna del país donde se requieran tales derechos o actividades (inciso primero del artículo primero del Protocolo, en relación con inciso segundo del artículo 1 y artículo 4 del Tratado).
Respecto de aquellos inversionistas de una Parte que deseen adquirir la propiedad o mera tenencia o la constitución de otros derechos sobre inmuebles situados exclusivamente en el territorio de una Parte, dentro del ámbito del Tratado, con el fin de desarrollar una actividad minera que no requiera de facilitaciones fronterizas, actividades transfronterizas, la constitución de servidumbres transfronterizas o el ejercicio de los derechos de acceso, desempeño y protección de las actividades del negocio minero, el Protocolo Complementario dispone que corresponderá a la Comisión Administradora la acreditación de la existencia de dicha actividad, sin perjuicio de la celebración de los protocolos adicionales específicos que correspondan (incisos segundo y tercero del artículo primero del Protocolo, en relación con inciso tercero, letra a) del artículo 1 del Tratado).
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos del Tratado y a efecto de prevenir o solucionar diferencias que se produzcan entre el inversionista de una Parte y los organismos públicos de la otra Parte, la Comisión Administradora podrá establecer procedimiento ágiles de negociación (artículo segundo del Protocolo, en relación con artículo 20 del Tratado).
Respecto del compromiso de permitir a los inversionistas el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para el desarrollo del negocio minero, se dispone que él comprende los recursos hídricos existentes en sus respectivos territorios, aunque no tengan la calidad de recursos hídricos compartidos, cuyo acceso se concederá dando pleno cumplimiento a la legislación interna del país en que se encuentren (artículo tercero del Protocolo, en relación con inciso segundo del artículo 6 del Tratado).
A propósito de los derechos de acceso, desempeño y protección de todas las actividades y servicios relacionados con el negocio minero, se dispone que ellos comprenden aquellas que las respectivas legislaciones establecen en favor de las concesiones mineras y las plantas de beneficio, fundición y refinación, incluidos también los depósitos de estériles y tranques de relaves o diques de cola (artículo cuarto del Protocolo, en relación con inciso tercero letra a) del artículo 1 del Tratado).
A la Comisión Administradora se le ordena velar por que las autoridades competentes de ambos países apliquen el Tratado y su Protocolo Complementario conforme al propósito de darle pleno cumplimiento a sus disposiciones, tanto a nivel nacional como provincial y regional; además, se le faculta para determinar procedimientos y demás medidas necesarias para adecuar los protocolos adicionales específicos a los proyectos mineros Pascua Lama y Pachón a las disposiciones del Tratado, y para efectuar consultas con el sector privado en las materias que se sometan a su estudio o resolución (artículos quinto, sexto y séptimo del Protocolo).
Los protocolos adicionales al ACE 16 que podrán ser adecuados son los vigésimo y vigésimo tercero, que establecen y reglamentan las facilitaciones para la ejecución del proyecto minero denominado “Pascua Lama”; y los décimo noveno y vigésimo segundo que determinan y reglamentan facilitaciones para el proyecto minero “El Pachón”, publicados en el Diario Oficial de los días 4 de junio de 1997; 20 de agosto de 1998; 4 de abril de 1992, y 20 de agosto de 1998, respectivamente.
Todos estos protocolos, lo mismo que el ACE 16, han sido celebrados como acuerdos de alcance parcial al amparo del Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). En tal calidad, ellos han sido puestos en ejecución en el orden interno sin aprobación parlamentaria previa en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, que permite al Presidente de la República proceder de esa manera con los acuerdos que tienen por objeto dar cumplimiento a un tratado vigente en materias que no son del dominio legal.
C) Alcance del Acuerdo que corrige el Protocolo Complementario.
Es un alcance meramente formal. Su propósito es eliminar en el artículo primero de dicho protocolo, la palabra “que” entre las palabras “Parte” y “deseen”. Este Acuerdo ha sido celebrado por intercambio de notas, efectuado en Buenos Aires, el 31 de agosto de 1999, en el que la nota chilena es la proposición de celebrarlo y la nota argentina la aceptación.
D) Relación del Tratado con el orden normativo interno y con el derecho de los tratados.
El Tratado y su Protocolo Complementario se remiten, por lo general, a la legislación interna de los Estados para determinar la forma en que las autoridades nacionales y la Comisión Administradora darán cumplimiento a los compromisos contraídos, lo que permite que su aplicación no se contraponga a la disposiciones constitucionales que regulan la propiedad minera, a las normas de la ley Nº 18.097, orgánica constitucional sobre concesiones mineras, y al Código de Minería.
Además, sus disposiciones se complementan con diversos tratados internacionales vigentes e incorporados al orden interno de ambos países, tales como el Tratado de Paz y Amistad de 1984, el ACE 16, y los tratados chileno-argentino de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y sobre Protección del Medio Ambiente.
La excepción que se establece en el inciso segundo del artículo 1, a las prohibiciones y restricciones legales que afectan a chilenos y argentinos, en su calidad de extranjeros, para adquirir la propiedad, posesión, mera tenencia o derechos reales sobre bienes raíces en zonas fronterizas del otro país, constituye en nuestro país una excepción a las disposiciones del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; particularmente, a su artículo 7º que regula dichas prohibiciones y restricciones respecto de nacionales de países limítrofes. Para estos efectos, el Tratado es un instrumento jurídico idóneo dada la fuerza de ley que tendrá en el orden jurídico interno una vez que entre en vigencia.
En el plano del derecho de los tratados, cabe señalar que el instrumento en informe es un Tratado marco que establece un régimen general de facilitaciones, franquicias y derechos para el desarrollo del negocio minero que se hará efectivo sólo mediante el mecanismo de los protocolos adicionales específicos, de manera que mientras los Gobiernos no los celebren las disposiciones de este Tratado serán meramente programáticas. Es del caso hacer notar, que al tenor de lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, dichos protocolos requerirán en nuestro país de nueva aprobación parlamentaria cuando sus normas incidan en materias de ley.
Por otra parte, procede consignar que en virtud de principios de derecho internacional codificados en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual son Estados Partes tanto Chile como Argentina, este Tratado una vez en vigor obligará a ambos Estados a darle cumplimiento de buena fe, sin que ninguno de ellos pueda invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su incumplimiento, cualquiera que fuere su división político-administrativa y las facultades de sus autoridades provinciales o regionales.
III. DECISIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS.
A) Personas escuchadas por las Comisiones Unidas.
1. Autoridades de Gobierno:
a) Ministro de Relaciones Exteriores , señor Juan Gabriel Valdés Soublette ;
b) Ministro de Minería , señor Sergio Jiménez Moraga ;
c) Subsecretario de Marina , señor Renán Fuentealba Vildósola ;
d) Subsecretario de Minería , señor César Díaz-Muñoz Cormatches ;
e) Directora Nacional de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, señorita María Teresa Infante Caffi ;
f) Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras , señor Eduardo Moyano Berríos ;
g) Fiscal del Ministerio de Minería, señor Gastón Fernández Montero , y
h) Asesor de la Comisión Chilena del Cobre, Ingeniero señor Alejandro Vío Grossi .
2. Dirigentes gremiales:
a) Presidente de la Sociedad Nacional de Minería , señor Hernán Hoschild Alessandri ;
b) Presidente del Consejo Minero , señor Francisco Tomic Errázuriz ;
c) Presidente de la Confederación Nacional Minera, señor Moisés Labraña Mena ;
d) Presidente de la Asociación Minera de Antofagasta , señor Patricio Céspedes Guzmán , y
e) Dirigente Sindical de la Empresa Minera El Indio, señor Aquiles Soto.
3. Abogados señores:
a) Francisco Javier Veloso Barraza ;
b) José Antonio Urrutia Riesco ;
c) Mauro Valdés Raczynski ;
d) Francisco Javier Leturia Infante ;
e) Francisco Orrego Vicuña ;
f) Gabriel del Fávero Valdés ;
g) Cristián Letelier Aguilar , y
h) Esteban Tomic Errázuriz .
Lo sustancial de lo expuesto por las personas señaladas se acompaña en documento anexo a este informe, todas las cuales dieron opiniones favorables a la aprobación de este Tratado, con excepción de los señores Labraña , Soto , Veloso y del Fávero, quienes formularon las principales objeciones al contenido y alcance de sus disposiciones.
B) Aprobación del Tratado, del Protocolo Complementario y del Acuerdo modificatorio del Protocolo.
Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar ante la honorable Cámara el señor diputado Informante , las Comisiones Unidas acordaron, por unanimidad de los señores diputados presentes, proponeros la aprobación del Tratado y sus instrumentos anexos y complementarios, para lo cual sugieren adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar ya que se salvan en el siguiente texto sustitutivo que somete a la consideración de la honorable Cámara:
“Artículo único.- Apruébanse el “Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera” y sus Anexos I y II, suscrito en San Juan, República Argentina, y en Antofagasta, República de Chile, el 29 de diciembre de 1997; su Protocolo Complementario, suscrito en Santiago, Chile, el 20 de agosto de 1999, y el Acuerdo que corrige este último instrumento internacional, adoptado en Buenos Aires, Argentina, por intercambio de notas, el 31 de agosto de 1999.”.
La votación unánime señalada fue obtenida con los votos de los señores diputados Ascencio, don Gabriel , Caminondo, don Carlos ; González, doña Rosa ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Letelier, don Juan Pablo ; Palma, don Joaquín ; Reyes, don Víctor ; Riveros, don Edgardo , y Urrutia, don Salvador , miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de los diputados señores González Román, doña Rosa ; Jiménez Villavicencio, don Jaime ; Molina Sanhueza, don Darío ; Rincón González, don Ricardo ; Prokurica Prokurica, don Baldo , y Vilches Guzmán, don Carlos , miembros de la Comisión de Minería y Energía.
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs 2º y 4º del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara se hace constar que el Tratado, sus Anexos e instrumentos complementarios no regulan materias que en el orden interno sean propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, y que no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
D) Designación de diputado informante .
Esta designación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Carlos Vilches Guzmán .
-o-
Discutido y despachado en sesiones de los días 14 y 20 de octubre, y 2, 8, 9, 15, y 16 de noviembre de 1999, con asistencia de los diputados señores Urrutia Cárdenas, don Salvador ( Presidente de las Comisiones Unidas ); Allende Bussi , doña Isabel ; Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; González Román, doña Rosa ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Letelier Morel, don Juan Pablo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor , y Riveros Marín, don Edgardo , miembros de la Comisión de Relaciones, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de los diputados señores García-Huidobro, don Alejandro ; González Román, doña Rosa ; Jiménez Villavicencio, don Jaime ; Leal Labrín, don Antonio ; Molina Sanhueza, don Darío ; Mora Longa, don Waldo ; Mulet Martínez, don Jaime ; Prokurica Prokurica, don Baldo ; Rincón González, don Ricardo ; Rocha Manrique, don Jaime ; Valenzuela Herrera, don Felipe , y Vilches Guzmán, don Carlos , miembros de la Comisión de Minería y Energía.
Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1999.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de las Comisiones Unidas ?.
ANEXO AL INFORME BOLETÍN Nº 2408-10
RESEÑA DE LO EXPUESTO POR LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR
LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA Y
DE MINERÍA Y ENERGÍA DURANTE EL ESTUDIO DEL “TRATADO ENTRE
LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA
A) Lo sustancial de lo expuesto por Autoridades de Gobierno.
1. Ministro de Relaciones Exteriores , señor Juan Gabriel Valdés Soublette .
Informó que luego de suscrito este Tratado, se hizo un extenso trabajo con parlamentarios y representantes de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) para comprender cabalmente las objeciones que se formulaban a su texto, que permitió concluir en que éstas eran menores y que sólo se buscaban precisar algunos aspectos referidos, principalmente, a las aguas y los relaves, al procedimiento de toma de decisiones en cada uno de los protocolos, a la participación de las provincias argentinas en su ejecución, al tratamiento de la pequeña y mediana empresa; planteamientos que fueron recogidos y precisados en su alcance ya sea en el Protocolo Complementario o bien en el mensaje presidencial que acompaña al Tratado.
Luego afirmó que el Tratado crea un marco jurídico que se basa en el trato nacional, en virtud del cual se eliminan, dentro de su ámbito territorial de aplicación, las prohibiciones y restricciones a chilenos y argentinos para la adquisición de derechos mineros, en su calidad de extranjeros o de nacional de un país limítrofe. Que, además, contempla la posibilidad de establecer mecanismos de facilitación fronteriza, de apoyo a la actividad transfronteriza o la constitución de servidumbres que permitan el desarrollo del negocio minero por inversionistas de ambas Partes.
Señaló que en el “área de operaciones” de la actividad minera se aplicará un régimen jurídico especial para la circulación de personas, de medios de transportes, maquinarias e insumos correspondientes y que el ámbito espacial de aplicación del Tratado ha sido determinado de manera de incluir territorios limítrofes de ambos países en los que se encuentran los potenciales yacimientos que sería de mutuo interés explotar.
Sostuvo que el Protocolo Complementario, por su carácter interpretativo, no crea nuevos derechos ni establece obligaciones diferentes a las que consulta el Tratado, dando respuesta a las inquietudes de la pequeña y mediana minería que veía dificultado su acceso a la Comisión Administradora por lo engorroso de sus procedimientos, lo que podría burocratizar la adquisición de los derechos mineros.
Indicó que lo fundamental en esta materia es que en virtud de lo dispuesto por el Protocolo Complementario, la adquisición de estos derechos operará para la pequeña y mediana minería por el sólo efecto del Tratado, sin pronunciamiento previo de la Comisión Administradora; sin perjuicio que si se requerirá tratándose de otros derechos reales sobre inmuebles situados exclusivamente en zonas fronterizas del territorio de la otra Parte, pero dentro del ámbito espacial de aplicación del Tratado, y que por su naturaleza no son necesariamente inherentes al desarrollo del negocio minero, pero que sean necesarios para la realización de actividades propias de éste.
Hizo notar que el Protocolo reconoce expresamente la posibilidad de contar con recursos hídricos existentes en el país vecino para su empleo en proyectos mineros del otro lado de la frontera, aún cuando ellos no tengan la calidad de recursos hídricos compartidos.
En cuanto se refiere a los mecanismos de solución de controversias, destacó que el Protocolo contempla la posibilidad de recurrir a la Comisión Administradora a objeto de que se examinen, mediante procedimientos ágiles de negociación, cuestiones de naturaleza operacional que puedan afectar el desarrollo de actividades de un proyecto minero en el otro país. Además, crea una Comisión Asesora Empresarial, formada por representantes de los diferentes sectores de la actividad minera, que podrá actuar como órgano de consulta de la Comisión Administradora del Tratado.
2. Ministro de Minería , señor Sergio Jiménez Moraga .
Señaló que técnicamente es imposible determinar la cantidad de proyectos a ejecutar, pero que cabe tener presente que cualquier descubrimiento puede significar una inversión de 2 mil a 2.500 millones de dólares, como ha sucedido con Pelambres, La Escondida e Inés de Coyahuasi.
Agregó que en los próximos años se invertirán unos 2 mil millones de dólares en infraestructura y unos 6 mil millones de dólares en gastos de operación, gran parte de los cuales se pagarán en Chile en sueldos, salarios, permisos, transporte y servicios financieros, entre otros.
3. Subsecretario de Marina , señor Renán Fuentealba Vildósola .
Destacó que este Tratado se celebra en un momento en que las relaciones bilaterales son excelentes, particularmente favorables en materia de defensa, en el que de la etapa del ejercicio combinado o conjunto entre las Fuerzas Armadas de ambos países se ha llegado a la suscripción de acuerdos de cooperación para la construcción de dos fragatas y la reparación de un destructor argentino en los Astilleros de la Armada en Talcahuano. Señaló que este clima de confianza bilateral, que se ha dado no sólo en el ámbito económico y político, sino también en el militar, es una circunstancia y un ambiente propicio para el desarrollo de este tipo de tratados.
Al comentar aspectos normativos específicos, indicó que cuando en los protocolos adicionales específicos amplíen el ámbito territorial de aplicación del Tratado a espacios excluidos en virtud de lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 3º, deberían tomarse los resguardos necesarios, de manera que la defensa nacional, particularmente la Armada, sea consultada y tenga una participación sustantiva en la definición de los espacios marítimos que pudieran verse afectados.
A propósito de las facultades de la Comisión Administradora para resolver controversias que puedan suscitarse durante la aplicación del Tratado, expresó que al menos la Parte chilena debiera estar permanentemente asesorada por un representante del Ministerio de Defensa en materias que digan relación con el uso de la frontera o en aquellas materias que puedan afectar, directa o indirectamente, la defensa nacional.
4. Directora Nacional de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, señorita María Teresa Infante Caffi .
Respondiendo a consultas de los señores diputados informó que la modificación del ámbito territorial de aplicación del Tratado sólo podrá hacerse por tratado solemne, lo que implica su aprobación por el Congreso Nacional.
Sin embargo, respecto de las liberalizaciones en las zonas fronterizas indicó que ellas tendrán efecto inmediato durante la ejecución del Tratado, de manera que no será necesario consultar al Congreso Nacional cada vez que se tome una determinación en esta materia. De este modo, afirmó, los protocolos adicionales entrarán en vigencia con la firma, a menos que sus disposiciones modifiquen el Tratado o la legislación interna, casos en los cuales será necesaria su aprobación parlamentaria.
Por otra parte, señaló que la Comisión Administradora es un órgano de cooperación, sin poderes de supranacionalidad.
5. Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras , señor Eduardo Moyano Berríos .
Señaló que nuestro país ha recibido por concepto de inversiones extranjeras en la minería, solamente en la parte que está acogida al decreto ley Nº 600, de 1974, 13 mil 600 millones de dólares, desde 1985 adelante, y que habría que agregar 300 millones de dólares desde enero a junio de 1999. Esto significa un proceso de inversión muy fuerte del exterior en Chile, complementado con la inversión de empresas nacionales, particularmente, Codelco , Soquimich y otras. Es decir, acotó, Chile se ha convertido en un polo exportador minero de importancia a nivel mundial.
Añadió que para esto no es suficiente poseer los recursos naturales, es indispensable ofrecer una adecuada legislación que permita a los inversionistas actuar sobre concesiones y proyectos jurídica y financieramente viables y seguros, condiciones de seguridad que el inversionista encuentra en la legislación nacional.
En lo específicamente referido a las ventajas del Tratado, indicó que se ofrecen posibilidades de inversión en yacimientos que están sólo a 400 kilómetros de puertos chilenos y a 1.600 kilómetros del puerto argentino más cercano, lo que incide significativamente en los costos del transporte. Otra de las ventajas que destacó se refiere a las posibilidades de explotar yacimientos conjuntos chileno-argentino, lo que para el país y el inversionista extranjero es muy importante, ya que se generaría una actividad minera con una enorme demanda de servicios de ingeniería, de insumos, de bienes de capital, de servicios de transporte, de servicios de almacenamiento, todo lo cual se transforma en una fuente de divisas para el país.
6. Fiscal del Ministerio de Minería, señor Gastón Fernández Montero .
Señaló que la aprobación de este Tratado potenciará las posibilidades de la minería chilena al permitir, por una parte, que yacimientos actualmente explotables sólo hasta el límite de la frontera puedan extender su explotación más allá, en virtud de la anulación de las prohibiciones o restricciones que tienen chilenos y argentinos y no nacionales de terceros países, y al establecer, por otra parte, las facilitaciones que se requieren para ampliar la explotación de dichos yacimientos.
Destacó que el Tratado permite crear, además, un mecanismo que hace posible la circulación de personas y maquinarias dentro del área de operaciones, en condiciones que de acuerdo con la legislación de cada país no sería posible.
En seguida se refirió a las favorables consecuencias económicas que producirá el Tratado en zonas aledañas a la frontera y en el desarrollo de nuestra infraestructura, servicios, puertos e industria minera, en general.
7. Asesor de la Comisión Chilena del Cobre, Ingeniero señor Alejandro Vío Grossi .
Precisó que en materias medioambientales se aplicará la legislación del país en el que se desarrolle el todo o parte del proyecto; es decir, que si un proyecto es cruzado por la frontera, la parte del yacimiento que se explote en el lado chileno se regirá por la normativa medioambiental chilena y la parte que esté en el lado argentino deberá cumplir con la normativa argentina.
B) Lo sustancial de lo expuesto por dirigentes gremiales.
1. Presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), señor Hernán Hoschild Alessandri .
Destacó, en primer lugar, que este acuerdo internacional es un ejemplo pionero en el mundo, que producirá grandes efectos en el proceso de integración entre los países de la región, especialmente entre aquellos que poseen recursos naturales compartidos. Agrega que su entidad realiza gestiones en Bolivia que podrían concluir en un acuerdo similar.
Señaló que Sonami ha trabajado en estrecha relación con las Autoridades de Gobierno, propiciando perfeccionamientos al Tratado, recogidos, principalmente, en el Protocolo Complementario, los que han permitido que dicho instrumento sea más justo, más seguro y más ecuánime para nuestro país y más eficiente para la actividad minera que podrá desarrollarse en las zonas fronterizas.
Sostuvo que los principales beneficiarios de este Tratado serán los habitantes de los pueblos del norte de Chile; que en estas faenas fronterizas tendrán una importante y permanente fuente de trabajo; que los puertos chilenos del Pacífico embarcarán necesariamente los minerales extraídos de los yacimientos fronterizos; que las empresas de construcción y de ingeniería que construirán las faenas, los campamentos, los caminos, los ductos, y, en fin, todas aquellas obras necesarias al negocio minero, recibirán una importante inyección de desarrollo y un gran flujo de actividad gracias a las inversiones que se materialicen al amparo de este Tratado.
Afirmó que Argentina necesita este Tratado para desarrollar en forma competitiva su minería, especialmente en la explotación de sus recursos fronterizos, para lo cual enfrenta grandes dificultades técnicas y financieras por la lejanía de sus centros poblados, la falta de infraestructura, la gran extensión que presenta la Cordillera de Los Andes en su lado oriental y la carencia de trabajadores, de equipos técnicos y profesionales instruidos en la cultura minera. Mientras que a Chile, el Tratado lo coloca en situación de convertirse en exportador de know how y conocimientos, productores de tecnología y abastecedor de insumos y servicios para la minería.
Señaló que los perfeccionamientos introducidos al Tratado se refieren a las materias siguientes:
a) La constitución de servidumbres y derechos similares se realizará de conformidad con la legislación de cada país, siendo la intervención de la Comisión Administradora una mera habilitación para este fin;
b) La adquisición de derechos mineros y la realización de otras actividades que no requieren facilitación se permite por el solo efecto del Tratado, sin pronunciamiento de la Comisión, siempre de conformidad con la legislación nacional;
c) La adquisición de la propiedad y otros derechos sobre inmuebles necesarios para el negocio minero, requiere de una acreditación simple de la Comisión acerca de la existencia de tales actividades o de un proyecto;
d) Sólo las actividades que requieran realización de actividades transfronterizas requerirán de protocolos adicionales específicos;
e) Se consideró necesario lograr incentivos y procedimientos apropiados para la plena participación de la pequeña y mediana minería en el régimen del Tratado, para lo cual las Partes podrán considerar medidas para obtener, en el futuro, protocolos de facilitación simple, expedita y económica;
f) Se establecen procedimientos ágiles de negociación por la Comisión Administradora para resolver controversias de carácter operativo;
g) Se permite amplio acceso a los recursos naturales e hídricos necesarios para el negocio minero, aun cuando los recursos hídricos no sean compartidos;
h) Se permite la ubicación de plantas, depósitos y tranques en los lugares más apropiados dentro del área de operaciones definida por cada Protocolo;
i) Autorización a la Comisión Administradora para velar por el pleno cumplimiento del Tratado tanto por las autoridades nacionales como las regionales y provinciales;
j) Adecuación al régimen del Tratado de los protocolos adicionales al ACE 16 ya suscritos;
k) Establecimiento de una Comisión Asesora Empresarial para consultas con representantes del sector privado de la minería de cada país (Sonami y Cámara Minera Argentina);
l) Otorgamiento de trato nacional a las actividades conexas a la minería, y
m) Otorgamiento de acceso amplio a los insumos y contratación de trabajadores y profesionales.
2. Presidente del Consejo Minero , señor Francisco Tomic Errázuriz .
Informó que el Consejo Minero es una asociación gremial que reúne a 17 de las grandes compañías mineras de cobre, oro y plata de Chile, las que representan alrededor de un 90% de la producción de dichos minerales; son, por lo tanto, actores responsables del desarrollo de la gran minería, que no hay que confundir con el desarrollo de la pequeña y mediana minería.
Agregó que en el Consejo Minero están los responsables de desarrollar proyectos de inversión fronterizos que caben dentro del ámbito del Tratado Minero, a quienes esta entidad coordina en posiciones comunes y en el suministro de información, sin reemplazar las opiniones propias de las empresas y de quienes deciden sobre las inversiones.
Sostuvo que en el Tratado Minero se resumen dos puntos centrales. El primero, es que el desarrollo minero regional ya es una realidad, por lo que no se está frente a una nueva modalidad de desarrollar minería. De hecho, las compañías que integran el Consejo ya invierten en la región; por ejemplo, la compañía que representa tiene proyectos en Perú, Argentina, Brasil y Ecuador . En estas condiciones el desafío que el Tratado plantea a los chilenos es cómo posicionar a nuestro país en la minería regional de aquí a un plazo de 20 años.
El segundo punto es el relativo a la aplicación práctica del Tratado tanto desde el punto de vista jurídico como en el resguardo de los intereses de Chile, que son tantos como el de preservar ciertas ventajas comparativas o la capitalización de su liderazgo minero en la región.
Indicó que el Consejo Minero se ha pronunciado a favor del Tratado Minero, en el entendido de que es posible resguardar los intereses de la actividad minera mediante los protocolos adicionales específicos, y concluyendo en que este instrumento tendrá una repercusión importante para el desarrollo de los próximos 30, 40 y 50 años en Chile.
3. Presidente de la Confederación Nacional Minera, señor Moisés Labraña .
Sostuvo que este Tratado representa beneficio sólo para una de las Partes. Permitirá explotar y sacar los minerales argentinos por territorio nacional, dado que al encontrarse éstos en el área cordillerana les significa economías tanto en los procesos de montaje como de transporte; ofreciendo Chile su infraestructura y territorio, sin tener en cuenta los daños estratégico, territorial, ambiental y geopolítico.
Lo más grave, afirmó, es la presión de las multinacionales, beneficiarias directas de las garantías que presupone su aplicación. A su parecer, tanto Chile como Argentina seremos los chivos expiatorios de este gran negocio que está en marcha.
Respecto de los efectos territoriales, señaló que el proyecto El Pachón significa la solicitud de pedimentos mineros hasta el límite del pueblo de Cuncumén, cerca de 60 kilómetros al interior del territorio nacional. Resulta mayor la extensión de pedimento al hecho por Cambior (Minera canadiense) al interior del territorio argentino. Agrega que genera pedimentos para la instalación de tuberías de transporte de concentrados húmedos hasta los puntos costeros de embarque en Los Vilos y pedimentos en la costa para la instalación de sus plantas de recepción y tratamiento de los concentrados que se embarcan en calidad de pulpa seca.
Desde el punto de vista estratégicos, indicó que los niveles de sobreproducción de cobre generados por las multinacionales en Chile, dañando gravemente el precio en contra del interés nacional como país primer productor. Las seis multinacionales que se aprestan a explotar los primeros yacimientos, tales como Cambior, Placer Dome Broken Hill , Barrick Gold y otras, incrementarán en 2.500.000 toneladas de cobre el mercado mundial, transformando a Argentina, a partir del año 2002, en el segundo productor mundial de cobre.
En el plano geopolítico, señaló que no se asegura la integridad territorial, y que los sistemas de tratamiento de minerales serán un factor dañino al medioambiente dado que se trabajará en zonas fronterizas, descolgando tuberías por territorio nacional.
4. Presidente de Asociación Minera de Antofagasta , señor Patricio Céspedes Guzmán .
Indicó que las críticas hechas al Tratado por la pequeña y mediana minería se debían a que este instrumento requería para cada faena la negociación de un protocolo especial, lo cual demanda continuos viajes, contratación de abogados y técnicos encargados de la negociación, lo que implica gastos que son razonables para una megafaena, pero que no son realistas para un pequeño minero, que ayudado de algunos trabajadores y de su familia desea explotar una pequeña veta rica en minerales que a una gran empresa jamás interesaría.
Sostuvo que los mensajes presidenciales con que se ha remitido el texto del Tratado y del Protocolo Complementario a los respectivos Congresos efectúan precisiones de alto interés para una correcta aplicación de esta normativa a este sector de la actividad minera, pero que ellos no son obligatorios sino sólo pautas interpretativas. En este aspecto, destacó que el mensaje chileno reconozca la necesidad de alcanzar un acuerdo complementario que considere incentivos y procedimientos apropiados para la plena participación de la pequeña y mediana minería en el régimen del Tratado, para lo cual el artículo 18 de dicho instrumento permitirá a la Comisión Administradora formular las proposiciones que lo perfeccionen en tal sentido.
Afirmó que los proyectos mineros que dependen de la pronta ratificación de este Tratado -Pachón y Pascua Lama - van a ser beneficiosos para los habitantes de nuestro norte, y gracias a ellos, junto con robustecer la actividad minera regional, muchos compatriotas podrán obtener fuentes de trabajo seguras y bien remuneradas.
5. Dirigente sindical de Empresa Minera El Indio , señor Aquiles Soto .
Formuló diversas consideraciones sobre los inconvenientes que observa en la celebración de este Tratado, relacionadas, principalmente, con los problemas de territorialidad y de soberanía que se presentarían en el pueblo de Cuncumén; con la falta de uniformidad en la reglamentación del Código de Minería que se presenta entre las provincias argentinas, y con la falta de regulación de mecanismos de fiscalización del cumplimiento de las leyes laborales y de salud de los trabajadores.
C) Lo sustancial de lo expuesto por los abogados escuchados por las Comisiones.
1. Abogado señor Francisco Javier Veloso Barraza .
Intervino en representación de la Minera Los Pelambres, primer megaproyecto minero administrado y controlado por inversionistas privados chilenos, cuya viabilidad, tanto técnica como económica, así como su futura operación, no requiere ni necesita de la existencia de este Tratado, ya que el proyecto Los Pelambres es autosustentable y no contempla entre sus variables recibir ningún tipo de facilidades ni servicios desde territorio argentino.
Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que el Tratado representaría una oportunidad de negocio que Minera Los Pelambres exploraría, ya que existe la posibilidad de utilizar terrenos superficiales en el territorio argentino para dejar desmontes de estériles, con el consiguiente ahorro en los costos de su traslado a este lado de la cordillera donde el recurso espacio físico adecuado es escaso. También admitió la posibilidad de una explotación conjunta de los yacimientos Los Pelambres y El Pachón, ubicado a 5 kilómetros de distancia en territorio argentino, ya sea que esta explotación conjunta sea producto de un control o propiedad común, o bien de cualquier otra forma de asociación.
Para hacer realidad dichas posibilidades, afirmó que no basta con un protocolo para el proyecto Los Pelambres, tal como los que actualmente disponen los proyectos El Pachón y Pascua Lama , sino que es indispensable que se apruebe este Tratado, ya que Minera Los Pelambres por ser una empresa controlada por inversionistas chilenos, de conformidad con la legislación argentina tiene prohibición de adquirir propiedad en las cercanías de la frontera con Chile.
Además, señaló que la aplicación práctica de este Tratado se verá dificultada por la negociación individual de cada uno de los protocolos adicionales específicos, ya que no hay certeza que la negociación arribe a la aprobación del protocolo respectivo, debido a que la Comisión Administradora no está obligada a recomendar su adopción ni los países están obligados a aprobar el recomendado por la Comisión.
Manifestó dudas de la aprobación de un protocolo en que se solicite establecer un botadero de estériles en territorio argentino o para obtener derechos de aprovechamiento de aguas a ser utilizadas en la planta de beneficio que Los Pelambres tiene en Chile. ¿Qué interés existirá para otorgar un protocolo en esas condiciones si Argentina recibe muy poco o nada a cambio?
Llamó la atención de la Comisión sobre la incertidumbre jurídica que existe para los inversionistas privados chilenos con respecto no sólo a la aprobación de un eventual protocolo sino a los términos en que el eventual protocolo adicional específico sería en definitiva aprobado. Sostuvo que estos protocolos deben ser negociados por la autoridad chilena por paquetes, es decir, cada vez que se negocie un protocolo para un proyecto ubicado en Argentina debería negociarse, a lo menos, otro para un proyecto ubicado en Chile, por menor que sea el beneficio que este último reporte para Argentina.
Observó, además, que la Comisión Administradora, al determinar el área de operaciones, no contempla como requisito la “no interferencia” con otras actividades comerciales ni menos con otros negocios mineros, ni tampoco considera la obligación de oír a los propietarios de las áreas a ser afectadas. Esto puede significar interferencias como las presentadas entre el proyecto Los Pelambres y el proyecto Pachón, sin que el Tratado contemple mecanismo alguno para impedirlos o resolverlos. En consecuencia, sostuvo que era necesario adecuar los protocolos existentes, escuchando a los inversionistas o propietarios de los eventuales terrenos comprendidos en las áreas a ser afectadas, debiendo evitarse siempre las interferencias.
Por último, expresó su inquietud con respecto al grado de cumplimiento que las autoridades provinciales argentinas podrían dar al Tratado, considerando las potestades que el ordenamiento jurídico argentino les reconoce sobre los recursos naturales y abogó por el establecimiento por la Comisión Administradora de procedimientos de solución de controversias más expeditos, ágiles y efectivos que los contemplados en el Tratado.
2. Abogado señor Cristián Letelier Aguilar .
Expuso sobre los objetivos, principios y alcances jurídicos del Tratado.
En cuanto a los objetivos señaló que este instrumento trata de resolver dos grandes inconvenientes que encontraron los inversionistas y empresarios mineros que laboran en Chile para expandir su negocio a territorio argentino a yacimientos existentes en la zona cordillerana cercana al límite con Chile.
El primero, es el engorroso sistema burocrático administrativo argentino, que obstaculiza la rápida, eficaz y necesaria constitución de la propiedad minera y la obtención de los permisos anexos que ella requiere, acentuada esta dificultad por la autonomía tributaria de las provincias argentinas, que les permite imponer impuestos a la producción, como el impuesto de bocamina.
El segundo, lo constituye un factor económico de gran importancia, que ha quedado de manifiesto a propósito de los yacimientos “Pascua Lama” y “Pachón”, en los que se ha podido comprobar que la única posibilidad para desarrollarlos es sacar el metal hacia los puertos chilenos por los altos costos que tiene hacerlo hacia los puertos argentinos. Estos dos proyectos, y otros 29 más que están en la zona limítrofe cordillerana argentina, sólo son factibles si Chile habilita sus puertos para la salida de los metales que ellos produzcan.
Acerca de los principios señaló que una realidad que ha sido elevada a rango de principio es la integración latinoamericana, entendida como un conjunto de materias que contribuyen a un objetivo determinado que, en este caso, es el desarrollo del negocio minero. A lo anterior, agrega los principios de la equidad, en el sentido que las ventajas sean equivalentes para ambos países, y el de la buena fe, en cuanto a que las Partes Contratantes se obligan no sólo a lo que expresamente se contempla sino a todo lo que emana de la naturaleza del Tratado. En este sentido, la configuración política y administrativa argentina no puede ser obstáculo para que los inversionistas chilenos o las empresas que se acojan al amparo de este instrumento desarrollen sus labores propiamente mineras.
Sobre los aspectos jurídicos del Tratado destacó, en primer lugar, que se trata de un Tratado marco porque establece objetivos, fija procedimientos y define los principios de base cuyo desarrollo y concreción queda entregado a las actuaciones posteriores de las Partes. En segundo término, afirmó que este Tratado constituye una nueva formulación del derecho que consiste en que la ciencia jurídica utilizando técnicas legislativas distintas a las tradicionales, como lo es la dogmática jurídica, permite resultados concretos, en lo que se denomina el “Análisis Económico del Derecho”. En este sentido, expresó, el Tratado presenta características de tal peculiaridad que constituye la única obra de derecho internacional público que contiene normas de aplicación enteramente de interés empresarial y privado.
Hizo resaltar dos instituciones que a su juicio denotan la singularidad de este Tratado: una de ellas es el ámbito de aplicación que comprende la zona definida en el anexo Nº 1, también denominada en doctrina “la zona limítrofe cordillerana”, propiciada por Sonami , y el requerimiento de protocolos adicionales específicos que recogerán la realidad de cada proyecto de desarrollo minero.
Por último, entre los inconvenientes del Tratado señaló que el ingreso en los próximos años a los mercados internacionales de ingentes cantidades de cobre provocará un aumento en la oferta lo que podría redundar en una baja del precio. El otro es la división política y administrativa argentina, que permite a las provincias la suficiente autonomía para imponer tributos, como el impuesto a la producción que varía de una a otra. Dieciocho provincias han renunciado a cobrar estas regalías, lo que hace más atractiva la inversión extranjera, pero hay otras que cobran hasta un 3%, que es lo máximo que permite cobrar la ley federal minera.
3. Abogado señor José Antonio Urrutia Riesco .
Destacó que este Tratado es un documento básico dentro de una relación de integración con Argentina, que se orienta por el principio operacional, que se refleja en su artículo 1º, en virtud del cual este instrumento no regula las materias específicas sino que crea el marco para determinarlas caso a caso, de este modo se evitó caer en contradicciones con las legislaciones locales, especialmente en materia de servidumbres. Además señaló que la Comisión Administradora tendrá una función política esencial: mantener el equilibrio en las prestaciones y beneficios mutuos de los dos países, y que este órgano, al decidir en materia de servidumbres deberá ajustarse a la legislación de Chile y Argentina, debiendo, por tanto, en el caso de Chile, atenerse a lo que los tribunales de justicia deben decidir en materia minera, conforme lo dispuesto por el artículo 120 del Código de Minería.
Posteriormente, sostuvo que con las aclaraciones adoptadas en el Protocolo Complementario ha quedado claro que el tema de las aguas abarca no sólo al sector minero sino que a todo el proceso de beneficio y de desecho.
4. Abogado señor Javier Leturia Infante .
Respondiendo a interrogantes planteadas por el Presidente de la Confederación Nacional Minera, manifestó que los trabajadores podrán tener participación en la Comisión Asesora que se formará en conformidad al artículo 7º del Protocolo Complementario, con representantes de los diferentes sectores de la actividad minera, entre los cuales deben incluirse a los trabajadores, así como también la Empresa Nacional de Minería (Enami), la que podría verse beneficiada con este Tratado ya que se abren posibilidades de que maquile minerales provenientes de Argentina, especialmente porque donde están los yacimientos argentinos la geografía hace muy difícil instalar plantas y cualquier tipo de fundiciones.
5. Abogado señor Gabriel del Fávero Valdés .
Informó que, a su parecer, existen al menos tres perspectivas para analizar este Tratado, desde el punto de vista chileno: primero, desde la visión de Estado-Nación, esto es, desde la más alta visión política; segundo, desde la perspectiva de las empresas de la gran minería, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y tercero, desde la minería nacional privada, sea pequeña o mediana.
En el primer plano, destacó que políticamente este Tratado, inspirado en el compromiso de integración física y económica consagrado en el Tratado de Paz con Argentina de 1984, es una oportunidad histórica de paz y progreso entre ambos países que viene a culminar un proceso de creciente integración bilateral que ha empezado a concretarse en materia vial, energética y que ahora alcanza a los recursos naturales, empezando con los mineros.
Sostuvo que para que esta experiencia sea exitosa, como lo fue la Comunidad Europea del Acero y el Carbón, es indispensable apoyar los instrumentos jurídicos que la sustentan en estudios y análisis económicos que concilien los intereses económicos de los países involucrados, lo que no ha ocurrido en este caso, ya que no existen estudios que analicen el real impacto económico y ambiental de este Tratado. Precisó que el único antecedente es un estudio realizado por el actual Director de Presupuesto , señor Joaquín Vial, que, en lo sustancial, revela que Chile pierde varios cientos de millones de dólares anuales por la baja en el precio del cobre que derivaría de la ejecución de este Tratado. Afirma que desde la perspectiva económica se esta legislando a ciegas y no parece un buen punto de partida, que desmerece y puede hipotecar las expectativas políticas que se pudieran esperar de un tratado de esta importancia y proyección.
Consideró que desde la perspectiva de la responsabilidad política, esto es grave, dado que un fracaso económico de este Tratado generará desconfianza en el futuro sobre este tipo de mecanismos de integración, perdiéndose la oportunidad de sembrar positivamente con Argentina, abriendo incertidumbres nuevamente acerca de nuestra relación con el vecino país.
A propósito de comentar los alcances que este Tratado tiene para la gran minería, señaló que él presenta las características siguientes:
a) Es demasiado genérico o difícil de entender;
b) Sus efectos prácticos reales pasan por “negociar” un protocolo ad hoc, para lo cual se requieren ingentes recursos económicos;
c) No existe un sistema de resolución de conflictos entre un inversionista de un país y las autoridades del otro;
d) La Comisión Administradora tiene sólo facultades políticas y poco ejecutivas, que debe actuar por unanimidad, donde, además, el sector privado no esta representado;
e) No existe una clara obligatoriedad para las provincias argentinas, las que tienen atribuciones exclusivas respecto de los recursos naturales involucrados en la actividad minera;
f) Faltan reglas más claras en materia laboral en cuanto a permitir efectivamente que empresas argentinas o chilenas operando en Argentina contraten una mayoría de trabajadores chilenos, y
g) No hay normas claras sobre la forma en que ingresarán los trabajadores al área de operaciones y cuál será la real posibilidad de trabajar en el territorio del otro país.
Por último, estimó que el Tratado es probablemente del todo ineficaz respecto de la pequeña y mediana minería nacional, no obstante su interés por incursionar en el lado argentino para desarrollar sus actividades mineras.
Entre otras conclusiones, sostuvo que se debiera dotar al Tratado de una Comisión Administradora con facultades más ejecutivas (al estilo de la Comunidad Económica Europea del Acero y del Carbón), con personal idóneo conocedor del negocio minero, que actúe bajo criterios técnico-económicos y por sobre los intereses meramente políticos de los gobiernos involucrados, y, eventualmente, dotada de un presupuesto adecuado a sus funciones.
6. Abogado señor Francisco Orrego Vicuña .
Informó que producido consenso entre Sonami y el Gobierno chileno se le pidió un diagnóstico de la situación planteada por el Tratado, el que concluyó en que se estaba en presencia de un instrumento un tanto desequilibrado, porque en lo esencial apuntaba a considerar sólo a inversionistas argentinos, quienes desarrollarían la minería en una parte del territorio argentino y quizás en parte del chileno, para lo cual necesariamente requerían salir con la producción vía territorio chileno hacia los puertos del Pacífico, por lo tanto, se consideraba a Chile prácticamente como un país receptor de ciertos procesos, pero que no se beneficiaba en forma directa.
Agregó que con miras a dicho diagnóstico se hizo un catastro de los principales aspectos que requerían ser mejorados en el tratado original, entre los que se identificaron los siguientes: acceso a los recursos hídricos, el cumplimiento del Tratado por las autoridades provinciales argentinas, el régimen de servidumbres, el régimen jurídico bajo el cual operaría la Comisión Administradora, la influencia de la nueva producción minera en el mercado mundial, la solución de controversias de la pequeña minería y la política de acceso a insumos, mano de obra, contrataciones, entre otros.
Sostuvo que todos estos aspectos fueron resueltos con lo convenido en el Protocolo Complementario y con las aclaraciones que han hecho los respectivos mensajes con que los Presidentes Menem y Frei han sometido el Tratado a la consideración de los respectivos Congresos. Consideró que, además, quedará el recurso de los protocolos adicionales específicos para hacer aclarar meramente operativas que sean necesarias para cada proyecto.
Afirmó que con el proceso de negociación llevado a cabo, el diagnóstico de desequilibrio original se ha transformado en un diagnóstico de reequilibrio, porque en cada uno de los puntos señalados se han logrado soluciones concretas, no obstante que reconoció que siempre habrá problemas de interpretación, como lo ha hecho notar el abogado señor del Fávero .
Mencionó, por ejemplo, que en materia de acceso a recursos hídricos, esencial para la minería chilena se logró acceso a los recursos hídricos argentinos, lo que no se da a la inversa porque lamentablemente en Chile no existen recursos hídricos disponibles, lo que se da sólo para beneficio de Chile en Argentina.
En cuanto al cumplimiento del Tratado por las autoridades provinciales argentinas sostuvo que la cláusula prevista en el Protocolo señala claramente que el compromiso de los Gobiernos argentino y chileno es también una obligación de ejecución de las autoridades provinciales y regionales.
Concluyó en que el conjunto de instrumentos que integran este Tratado es adecuado, la experiencia es interesante y las perspectivas son virtualmente inmejorables desde el punto de vista de las oportunidades que ofrece.
7. Abogado señor Esteban Tomic Errázuriz .
Expresó que la intervención de Sonami, asesorada por el abogado señor Orrego Vicuña , permitió que en el artículo 1º del Protocolo Complementario se autorizara a la pequeña minería hacer sus negocios en Argentina, pues de lo contrario cualquier chileno que hubiera querido ir a hacer minería a dicho país habría necesitado de un protocolo adicional específico aprobado por la Comisión Administradora, lo que le habría resultado muy oneroso.
Destacó que Chile ha obtenido mediante el Protocolo Complementario los recursos hídricos y el espacio físico que necesita su minería. Este último es necesario porque nuestro país es muy estrecho y con una configuración muy abrupta, lo que hace muy peligroso establecer prácticas de relave a dos mil o tres mil metros de altura, ya que nadie puede garantizar que un terremoto no va a romper los diques, provocando que el agua se lleve por delante poblados o ciudades.
Hizo notar también que el Protocolo Complementario deja en claro que las provincias argentinas deben cumplir este Tratado firmado por el Gobierno Federal.
Afirmó que este Tratado es importante porque puede constituirse en un instrumento jurídico que permita que Argentina sea el segundo escenario de la minería chilena y no sólo un escenario para la minería transnacional, y porque ofrece a Chile un amplias posibilidades de prestar servicios necesarios para la exportación minera.
-o-
Sala de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Minería y Energía, constituidas como tal por acuerdo de la honorable Cámara, adoptado en sesión de fecha 6 de octubre de 1999.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de las Comisiones Unidas ?.
Informe Complementario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre “Investigación a funcionarios públicos por actuaciones en torno a la contaminación del Gran Santiago”.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, pasa a informaros de conformidad con el acuerdo adoptado por la Cámara, de fecha 5 de mayo de 1999, en virtud del cual se remitió el informe a la Comisión a fin de que fuera complementado con los nuevos antecedentes que surgieron al tenor de la discusión que tuvo lugar en la Sala.
I. OPINIONES VERTIDAS EN LA COMISIÓN.
Para los efectos anteriores, la Comisión acordó celebrar sesiones especiales los días lunes en Santiago, para conocer los avances experimentados por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférico de la Región Metropolitana, citando para tales efectos a los señores Ministros Secretario General de la Presidencia , José Miguel Insulza ; de Salud, Álex Figueroa ; de Vivienda y Urbanismo, Sergio Henríquez ; de Hacienda , Eduardo Aninat ; de Educación, José Pablo Arellano ; de Transportes y Telecomunicaciones, Claudio Hohmann ; Intendente de la Región Metropolitana , Ernesto Velasco ; alcaldes, de Santiago, Jaime Ravinet ; Pudahuel, Johnny Carrasco ; Cerro Navia , Cristina Girardi ; Estación Central, Cristián Pareto ; San Miguel, Juan Claudio Godoy ; Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Rodrigo Egaña ; Director Conama Región Metropolitana , Patricio Vallespín ; Presidente de la Asociación Gremial Metropolitana de Transporte de Pasajeros , Demetrio Marinakis ; Presidente de la Federación Nacional de Buses y Taxibuses, Emilio Huerta ; Ingeniero Asesor de la Federación Nacional de Buses y Taxibuses Carlos Román ; Director de la Federación Nacional de Buses y Taxibuses, Cristián Mora y Tesorero de la misma entidad, Jorge Gómez .
1. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Concurrió el Subsecretario , señor Sergio Galilea , en reemplazo del ex Ministro señor Biehl , quien se excusó por razones de salud.
La exposición se centró en los siguientes aspectos:
-Calidad del aire: Durante los últimos diez años la actividad productiva se ha duplicado y la calidad del aire ha bajado, con una leve mejoría.
-Forma urbana de la ciudad de Santiago: Guarda estrecha relación con el problema de la contaminación. La ciudad de Santiago sufrió un crecimiento importante en su límite urbano durante la década de los ochenta. Se puede concluir que la ciudad se ha duplicado en superficie urbana, situación que ha variado significativamente a partir de la década de los noventa. La ciudad ha sido construida en forma extremadamente extendida, con baja densidad y escasa normativa. En 1978, se estableció una política de desarrollo urbano que provocó una desregulación total, en la cual se partió del supuesto que el elemento suelo tenía un elevado valor, por su condición de escasez. Esto llevó a duplicar la superficie urbana de la ciudad e incluso incrementó el valor de los terrenos en Santiago.
Entre 1978 y 1990, la superficie urbana se duplicó, mientras que durante 1990 y 1998, la superficie urbana creció en un cifra inferior al 30%.
En términos generales, lo óptimo sería fortalecer el interior de la ciudad y generar polos de desarrollo urbano en las afueras y no en la periferia y así se podrían obtener ventajas considerables desde el punto de vista de la descontaminación.
Otra herramienta que también pudiere considerarse son los programas de recuperación de barrios vía subsidios habitacionales, como el caso de la comuna de Puente Alto.
-Límites urbanos: Llama la atención que los límites urbanos efectivos de Santiago no hayan crecido más allá de un 30% entre 1990 y 1991, sobre todo, si se considera que durante la década anterior el crecimiento experimentado alcanzó el doble, en circunstancias de que entre 1990 y 1998 la construcción alcanzó una cifra récord.
Otro factor que debiera tomarse en cuenta, y que sin lugar a dudas constituye una anormalidad urbana es la existencia de los aeródromos de Tobalaba y Cerrillos, de una serie de industrias, regimientos, etc., que ocupan parte importante de terrenos al interior, situación que debiera revertirse efectuando los traslados correspondientes fuera de la ciudad.
-Pavimentos: Durante los últimos 4 años se han completado 952 kilómetros del programa de pavimentos participativos.
-Nueva normativa: La ley de Condominios, permite el reciclaje urbano y de esta manera se podría controlar el crecimiento de Santiago.
-Control de fuentes fijas: El control ha permitido una reducción significativa de las emisiones que son fiscalizadas. Cabría considerar la regulación de las partículas más finas, esto es, el PM 2.5, lo que generaría como consecuencia otro tipo de control adicional en el campo industrial.
-Plan intercomunal: Se ha detectado una ausencia de políticas más sistemáticas de compromiso de los municipios con las normas del plan intercomunal de Santiago respecto de la no implementación de industrias en Américo Vespucio o la calificación que efectúa Sesma de lo que es industria molesta y respecto de la necesidad de producir un cambio en la localización de las mismas. Elementos que podrían jugar un importante rol en el tema de la descontaminación.
-Transportes: Se pueden destacar tres aspectos. El primero de ellos, dice relación con la licitación de recorridos, medida que ha permitido optimizar el parque instalado del transporte público en Santiago. Hoy circulan por la Alameda Bernardo O’Higgins la mitad de los buses que circulaban hace 10 años.
En lo que dice relación con las exigencias técnicas y la alternativa de uso del gas natural como combustible, estas medidas constituyen también importantes herramientas, por lo que crear incentivos para la transformación de buses a gas natural es un importante desafío.
-Recursos: Ingresó a trámite legislativo un proyecto que permite mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda y a solicitud del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, transferir hasta $ 600 millones con cargo al Presupuesto de inversión de éste (ítem 05-73-02) a la Corporación de Fomento de la Producción, con la finalidad de otorgar subsidios a empresas de transporte colectivo de la misma Región, que permita incorporar el uso de tecnología con gas natural en el transporte público. (ley Nº 19.635)
En cuanto a los recursos disponibles, estos están consignados en forma anual dentro del Presupuesto de la Nación.
El año pasado se creó un ítem especial de fondos para el Plan de Prevención y Descontaminación del aire, con una cantidad significativa para los ministerios, que ha triplicado los recursos en relación a los que existían 5 años atrás.
La descontaminación de Santiago debe compatibilizarse con el conjunto de otras prioridades nacionales en el marco presupuestario de 1999.
Se ha sostenido que se debiera discutir la posibilidad de contar con un mecanismo presupuestario específico respecto del financiamiento del Plan, esto es con recursos que se puedan obtener mediante la imposición de gravámenes a las actividades y personas en Santiago. Establecer gravámenes adicionales o fijar sobretasas especiales para Santiago, constituyen materias que han sido objeto de reparos constitucionales. Mucho se ha discutido sobre la posibilidad de establecer sobretasas a los predios situados en la Región Metropolitana, así como, establecer patentes y derechos de circulación diferenciados.
-Programa de aspirado y lavado de calles: Su costo es de 750 millones de pesos y cubre la tercera parte del área que debiera someterse a este tratamiento. La propuesta inicial era de 1.600 millones de pesos, con lo que se daba una cobertura casi total del conjunto de áreas críticas, es decir, de los municipios más pobres, en donde el problema del polvo en suspensión es mayor.
-Descentralización: Los recursos destinados a estos efectos se han multiplicado entre 6 y 8 veces en la década de los noventa. En regiones como Aisén, su aumento ha alcanzado 11 veces.
-Fiscalización: Constituye uno de los factores más difíciles de materializar y uno de los más importantes para el éxito del Plan.
-Indicadores biomédicos: El Consejo de Ministros aprobó su incorporación en situaciones de preemergencia y emergencia. La decisión final está entregada a la decisión que adopte el Consejo de Ministros, así, como también el establecimiento de niveles mayores de exigencia respecto de la calidad del aire.
2. Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Miguel Insulza .
En primer término hizo mención de un informe de avance del plan, en el cual en uno de sus apéndices, se infiere que de una comparación respecto de la superación de la norma de calidad del aire entre 1998 y 1999, tomada entre el 20 de marzo y el 30 de junio, en que se consideran las estaciones de medición, se constata que los días de superación de la norma en el año 1999, son mucho menores que el año 1998.
En relación con el avance de implementación total de las medidas experimentado, argumentó que el retraso alcanza a un 7%, mientras que las medidas al día representan un 36%.
Respecto del Plan, indicó que “sin duda era imperfecto, insuficiente y en muchos aspectos inadecuado”, por lo que estimó necesario evaluarlo para de esta manera poder revisarlo.
En razón de lo anterior, expresó su voluntad de abrir un diálogo, a fin de detectar los beneficios y carencias que presenta el Plan, estableciendo bases mínimas de confianza, que permitan abrir una discusión sobre estadísticas concretas, con principios de veracidad y transparencia de la información, que permitan su perfeccionamiento.
Lo anterior, hace necesario efectuar una evaluación rigurosa pero objetiva, que finalmente conduzca a elaborar un mejor Plan.
Finalmente, el señor Ministro compartió las apreciaciones relativas a que resulta difícil enfrentar integralmente el problema de la contaminación de una ciudad, sin partir con un concepto y tomando como base su ubicación, su población, sus condiciones de productividad, y sin precisar cuáles son los límites que esa ciudad necesariamente debe tener en su desarrollo.
Asimismo, sostuvo, que no cabe duda que la incapacidad de elaborar una política de cambio radical, esencial en la forma de concebir la ciudad y de desarrollar cambios fundamentales en el sistema de transporte público, con nuevas formas de gestión, constituyen una responsabilidad que radica en el Consejo de Ministros del área económica.
Mientras no se impida seguir instalando industrias, que la población se traslade masivamente a Santiago, no se detenga el crecimiento, no se cuente con una política de transporte adecuado, no exista una política de tratamiento de aguas adecuada, las medidas que se adopten tendrán solamente un efecto paliativo.
En lo que dice relación con los indicadores biomédicos, expresó que la crítica apunta al hecho de que cuando las estaciones señalan una baja o un mejoramiento de la calidad del aire, éstos hacen que la emergencia continúe mientras no se estabilice la situación médica de la gente perjudicada, y eso provoca, precisamente, que muchas veces los indicadores biomédicos lleven a lo que se denomina la “equivocación al revés”.
Manifestó estar consciente de la falta de coordinación detectada entre los diversos Ministerios, en la necesidad de evaluar el Plan y ver si efectivamente estaba bien encaminado. Incluso en complementarlo con aspectos que se encuentran ausentes como el tema de la basura, de los recursos hídricos, suelos, etc.
En lo que dice relación con los aspectos presupuestarios, manifestó no tener inconvenientes en que se asigne una cantidad clara, fija y determinada para el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférico de la Región Metropolitana.
3. Director Ejecutivo de Conama , señor Rodrigo Egaña .
Centró su exposición en un documento (que se adjunta como anexo Nº1), que básicamente enfoca los avances del Plan desde los siguientes puntos de vista:
-Resumen sobre el estado de avance de las medidas del Plan al 27 de julio.
-Anexo que contiene informe detallado del avance.
-Proceso de reformulación del Plan, iniciado la primera semana de julio.
-Auditoría ambiental del Plan.
Este último aspecto, se fundamenta en sistemas de información y manejo de episodios, auditorías sobre avances logrados en la prevención de la contaminación, gestión de las acciones emprendidas para descontaminar y sugerencias aportadas por el equipo a cargo de la auditoría tendientes a su reformulación.
La auditoría cuenta con la colaboración de 3 expertos internacionales y uno nacional. Los temas principales a abordar son las características de la contaminación atmosférica, los efectos sobre la salud y las medidas de descontaminación. Se espera que el equipo comience su trabajo en el mes de agosto y finalice dentro de los próximos 3 meses.
El informe que confeccione este equipo será completamente autónomo. El equipo de expertos contará con una secretaría técnica, independiente de Conama. El Presupuesto deberá ser concordado en función de la disponibilidad de recursos para contratar los estudios que se requieran a objeto de dar cumplimiento al cometido solicitado.
Estado de Avance
El estado de avance de las normas ambientales referidas a salud, está constituido por un conjunto de normas que están siendo analizadas en Conama.
Recursos
La estimación efectuada para el Presupuesto del año 2.000, para poder cumplir con las distintas medidas que contempla el Plan, alcanza la suma de 51 mil millones de pesos. También se debe considerar una inversión en Enap, relativa al mejoramiento de la calidad de los combustibles y en lo que atañe a pavimentación, materia que le compete al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Otro aspecto de no menos relevancia, es el que se refiere a la apertura de una canal de comunicación a nivel comunal que permita integrar variables locales que permitan enriquecer el anteproyecto en su segunda fase, estimada para diciembre o enero próximo.
4. Director de la Conama Región Metropolitana, señor Patricio Vallespín .
En lo que dice relación “con la proyección y el horizonte temporal del Plan, expresó que la respuesta iba por el lado del ritmo de la inversión que se quisiera asumir en este proceso”. El proceso puede acortarse, pero para que ello ocurra, es menester determinar quien pagará el costo que significa un cambio tecnológico significativo, un proceso normativo de mayor exigencia a todos los actores involucrados.
Aclaró que en relación con la crítica formulada en cuanto a la carencia de un enfoque más sistémico e integral, se debe aclarar, que como su nombre lo indica, el Plan tiene como objetivo primordial la descontaminación atmosférica Otro aspecto es el que dice relación con una serie de medidas de políticas complementarias de descentralización, de políticas de incentivo, orientadas al proceso productivo etc., medidas todas que sin duda aportan en forma importante al proceso de descontaminación del aire de Santiago.
5. Ministro de Salud , señor Álex Figueroa .
En materia sanitaria y ambiental, el país cuenta con instituciones como Sesma y 28 servicios de salud, que llevan a cabo una labor de fiscalización importante en materias primas y proceso productivo alimentario. La salud ambiental ha pasado a ser una preocupación no sólo de las instituciones de salud pública, sino de todo el país, constituyendo la prevención un pilar fundamental que permitirá a largo plazo, que la ciudadanía comprenda que la tarea de limpiar el aire de Santiago es un imperativo que compete a toda la ciudadanía.
La contaminación del aire, tiene su origen en dos causales. Una son los contaminantes naturales, como erupciones volcánicas, tormentas, tornados o vientos, que arrastran polvo, material particulado y otras sustancias y contaminantes provocados por la actividad humana producto de la revolución industrial.
La contaminación del aire se ve, también, afectada por fenómenos planetarios, como cambios climáticos, efecto invernadero o el adelgazamiento de la capa de ozono. Otro efecto importante se produce a raíz de los modelos de desarrollo de los países industrializados que influyen en los países en vías de desarrollo. Asimismo, los efectos de la sequía, incrementan la contaminación porque aumenta el polvo circulante en el aire. Otros contaminantes que provocan la lluvia ácida, afectan también la producción agropecuaria de países centrales y periféricos.
Diversos estudios científicos avalan la relación que existe entre la contaminación del aire y el daño a la salud, por lo cual se deberían abrir espacios importantes de participación de la comunidad, de manera que las personas conozcan claramente los efectos que se producen y con esto se generen cambios de hábitos. Dentro de las enfermedades que se han detectado que tienen su principal causa en la contaminación, pueden mencionarse las infecciones respiratorias (IRA) agudas y crónicas, las enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer. La organización Mundial de la Salud, ha informado que a nivel mundial existen 3 millones de muertes prematuras y crónicas. De estas, 1 millón 800 mil son atribuibles a la contaminación intradomiciliaria, especialmente en zonas urbanas. Estimaciones realizadas, señalan que la polución irá en aumento en los países en vías de desarrollo debido al crecimiento que experimentará la población, la acelerada urbanización, el aumento del tránsito de vehículos motorizados contaminadores y el crecimiento de la producción de empresas industriales, tanto extractivas como agropecuarias que no usan tecnologías limpias.
La contaminación del aire, básicamente es de dos tipos. La primera, y que tiene bastante incidencia, es la que se produce en ambientes internos, llamada contaminación intradomiciliaria. El segundo tipo, es la contaminación externa, es la que se da en las calles, barrios, sectores rurales agrícolas y áreas recreacionales y que en el caso de Santiago se ve gravemente aumentada por la condición geográfica de la ciudad, esto es su ubicación en una cuenca rodeada por cordones montañosos, en que se produce un proceso de inversión térmico que agrava aún más la situación.
Dentro de las fuentes que originan la contaminación atmosférica, se pueden distinguir las fuentes móviles y las fijas. Las primeras se originan en las industrias, mientras que las segundas en el transporte.
Desde un punto de vista sanitario, la contaminación consiste en la emisión de materias, sustancias o energías al medio ambiente por sobre los patrones de emisión establecidos como no dañinos para la salud.
Se distingue entre los contaminantes primarios, que son aquellos que se emiten por las fuentes, partículas de plomo, gas como el monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, anhídrido sulfúrico y contaminantes secundarios que se producen como reacción de los contaminantes primarios con el agua, aire u otras sustancias, como pudiera ser el caso del ozono, producto de la acción fotoquímica del sol sobre los óxidos de nitrógeno.
En lo que se refiere al impacto a la salud, se ha demostrado que gases y partículas pueden causar y agravar enfermedades respiratorias, como asma, rinitis, obstrucción bronquial y bronconeumonía.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que el elemento más dañino para la salud, lo constituyen el material particulado 2.5 y el dióxido de azufre.
Sobre el particular, el señor Ministro de Salud , sostuvo que el Consejo de Ministros mediante su acuerdo Nº 80, de 1998, consignó la importancia de incorporar los indicadores biomédicos y la elaboración de una normativa para el material particulado 2.5. Al respecto, existe un acuerdo del Consejo de Ministros que lo aprobó y el proceso se puso en marcha por parte de Conama.
El Ministerio confeccionó un sistema de indicadores biomédicos, que se encuentra en marcha blanca y cuya información es comunicada en forma diaria a la Intendencia de la Región Metropolitana , a Conama y a las autoridades de gobierno.
Se instaurará un sistema que anunciará cada vez que se sobrepase el 40% de IRA baja y el 3,5% de bronconeumonías. También se contempla el llamado a la población para que adopten medidas voluntarias.
Citó, a modo de ejemplo, que cada vez que la Región Metropolitana en 1998 aumentó el nivel de contaminación promedio diario de material particulado PM 10, esta situación se asoció a un aumento de IRA baja diaria en un 0.6%, lo que produce a largo plazo, un efecto acumulado de morbilidad respiratoria por contaminación, de manera que por cada 10% de aumento de la contaminación PM 10, las IRA bajas aumentan en un 7,6%.
Se ha establecido que la proporción de consultas por IRA baja en relación con el total de consultas pediátricas es un indicador biomédico adecuado para estimar los efectos de la concentración de PM 10 sobre la salud de las personas, llegando a establecerse que un 40% de IRA bajas sobre el total de consultas representa el límite inferior a partir del cual se requiere adoptar medidas adicionales para proteger la salud de la población. Este fenómeno se produce preferentemente en los meses de mayo y agosto.
La información de 2 años de los centros centinelas de la Región Metropolitana demostraron que en niños menores de 2 años el cambio de 50 microgramos por metro cúbico de material particulado PM 10 se asocia con un aumento del 4 al 12% de síntomas de IRA baja. En niños mayores de 3 años, el aumento varía entre el 3 y el 9% y es de igual magnitud ante aumentos de ozono en 50 partes por billón.
En la población de mayor edad, el aumento de PM 10 se asocia con un aumento de IRA alta y el aumento de ozono se asocia a aumentos de IRA altas y bajas en este grupo etario, lo cual no cambia la situación.
En el medio urbano, el principal contaminante son los combustibles fósiles, es decir, carbón y derivados del petróleo. La combustión produce anhídricos sulfúricos, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono, elementos altamente contaminantes y dañinos para la salud.
La fuente primaria del monóxido de carbono son los vehículos que emplean gasolina con plomo y los motores diesel.
Dentro del medio interno, un contaminante que reviste real importancia consiste en el tabaquismo, tanto o más importante que los efectos de la combustión de leña, carbón y kerosene.
Dentro de las actividades urbanas que causan contaminación física del aire, se debe destacar las productivas, especialmente, las originadas en fuentes móviles, que se generan en procesos técnicos como metales, cementeras, fábricas de cerámicas, de vidrios, producción y procesamiento de granos, cereales, harinas, fibras de algodón, cáñamo, lino, procesos productivos de la transformación de la madera, de las fábricas de detergentes y poliuretano, faenas que utilizan arena y el procesamiento de metales.
En el sistema de vigilancia epidemiológica ambiental, existen tres acciones importantes: La primera de ellas, tiene relación con la recolección y valoración de información sobre concentración de contaminantes y aumentos de fenómenos irritativos, como conjuntivitis, problemas respiratorios, etc. En segundo término se ha identificado las fuentes de contaminación y su localización. La tercera acción es la evaluación de contaminantes de fuentes fijas y móviles.
El porcentaje de IRA bajas de Santiago es superior respecto de las producidas en la Quinta y Octava Regiones, debido en parte a que la Región Metropolitana presenta un efecto de inversión térmica que aumenta la concentración de los contaminantes, lo que implica que el número de consultas es superior, porque el daño se evidencia con mayor intensidad.
Se ha solicitado que al año 2000, las fuentes fijas deberían generar una emisión de contaminantes inferior a 50 miligramos por metro cúbico. Sin embargo, en la actualidad, el 97% de dichas fuentes ya está cumpliendo con esa exigencia. Asimismo, el compromiso para el año 2005, es que la totalidad de las fuentes fijas emitan menos de 32 miligramos por metro cúbico.
La participación ciudadana es otro elemento que debiera ser intensificado.
6. Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Sergio Henríquez .
En primer término, se refirió a la liberación de los límites urbanos que se produjo entre los años 70 y 80, lo que se vio reflejado en la gran extensión que sufrió la ciudad de Santiago y que en definitiva contribuyó en gran medida a la contaminación que hoy la afecta. A partir del año 1994, con la dictación del Plano Regulador Metropolitano de Santiago, se pudo redefinir el área de urbanización incorporando por primera vez criterios ambientales y reduciendo las hectáreas urbanizables. De esta manera se bajó de 100 mil a 70 mil hectáreas. A partir de este Plano se empieza a diferenciar por primera vez 3 tipos de industrias: inofensivas, molestas y peligrosas. Se determinó que en el circuito de Américo Vespucio sólo podrían instalarse industrias inofensivas. 22 comunas contaban con parques industriales y se descartaba la creación de otros. Al establecerse la prohibición, un gran número de industrias debió trasladarse. Actualmente las industrias que permanecen y que no cumplen con los requisitos pueden optar por quedarse siempre y cuando cumplan con planes de mitigación y cooperen en el mejoramiento de las vías existentes. En resumen, el objetivo principal es descongelar determinadas zonas con planes concretos de inversión y mitigación, debiendo las industrias peligrosas trasladarse a los extramuros de la ciudad, salvo que cambien su condición y entren en la calificación de inofensivas. Asimismo, se persigue una mayor participación de la ciudadanía en lo que dice relación con ordenamiento territorial e incorporación de criterios ambientales.
En lo que corresponde a los temas de la conservación del casco antiguo y de monumentos, se está llevando a cabo un sistema de certificación de constructibilidad, que consiste en financiar la declaratoria de monumentos nacionales y cuidar el patrimonio existente. Los municipios dentro de sus planes reguladores, podrán establecer ciertas zonas donde la constructibilidad otorgada a esa zona puede ser incrementada hasta en un 20%. En líneas generales el objetivo es que los privados financien el patrimonio arquitectónico de este país.
En Santiago existen en la actualidad 3 metros cuadrados de áreas verdes por habitante, en circunstancias de que la recomendación mundial señala que un país desarrollado debe destinar 9 metros cuadrados. En el año 1990, esta cifra era de 1,8 metros cuadrados, mientras que hoy en día se ha duplicado.
En el tema de los parques, recordó que hacía 30 años que no se efectuaban inversiones, por el alto costo que esto demanda. Una de las medidas que contempla el Plan, y que se ha ido implementando en forma progresiva es el uso del compost en el programa de parques urbanos.
Dentro de los proyectos que se han llevado a cabo en el rubro parques, se pueden mencionar las inversiones efectuadas en el Parque Zoológico Metropolitano de Santiago, Parque del Cerro Blanco y Quebrada de Macul.
En las obras que se realizan en el Cerro Blanco, se han presentado dificultades por cuanto se encontraron rastros indígenas, que han retrasado su materialización.
Existe, además, un Convenio con una organización inglesa para hacer una serie de parques de áreas naturales.
En cuanto a pavimentación, rectificó que lo que restaba por pavimentar en Santiago eran 200 kilómetros, y que de esa cifra, 115 kilómetros estaban contemplados en el octavo llamado de pavimentación participativa, estimándose que al año 2000 quedaría terminada la pavimentación de la ciudad.
Entre 1995 y 1998 se pavimentaron 820 kilómetros en calles y pasajes, lo que equivale a la carretera que une Santiago y Puerto Montt.
Resulta destacable, que quienes colaboraron en forma importante fueron los pobladores, quienes financiaron una parte sustantiva. El costo de pavimentación de los 820 kilómetros fue de 130 mil millones de pesos, de los cuales el Ministerio de Vivienda aportó 104 mil y el resto fue solventado por los municipios y los habitantes. El aporte de los privados se estima en 6 o 7 millones.
En lo que dice relación con el tema presupuestario, señaló que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene asignado a nivel país, 60 mil millones de pesos, incluyendo deudas de arrastre y la pavimentación de vías como Santa Rosa, que tiene un costo de 30 mil millones, es decir, la mitad del presupuesto total se invertiría en una sola vía.
El Ministerio lleva a cabo una política de financiamiento, además, mediante la venta de activos, como es el caso de la venta del Hospital de Ochagavía.
Para dar cumplimiento a las medidas que establece el Plan, se ha considerado un lapso de entre 5 y 6 años, por lo que en lo que dice relación con la estimación de recursos, se ha debido hacer una aproximación, por cuanto los presupuestos son anuales.
El Plan que se diseñó para los años 94 y 95 permitía financiarlo a medida que transcurrieran los años, pero en dicha oportunidad no se consideraron factores como la grave sequía, como tampoco los efectos de la crisis asiática. El Ministerio de Vivienda, vio afectado su presupuesto con una reducción importante, cercana a 60 mil millones de pesos.
En lo que dice relación con materiales de construcción, se contempla la dictación de normas técnicas que deberán velar por el cumplimiento en la utilización de materiales destinados a la aislación térmica para viviendas de la Región Metropolitana. En cuanto al empleo de asbesto, existen compromisos tendientes a reemplazarlo por otros materiales.
Asimismo, en cuanto a techumbres, se encuentra en estudio una propuesta para incorporar tales normas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Respecto del Plan Regional de Desarrollo Urbano, precisó que esta materia compete al gobierno regional y la participación del Ministerio se da sólo en el ámbito de asesoría técnica. Se ha sostenido, que la solución del problema que significará el crecimiento futuro de la ciudad, estimado en 3 millones de personas durante los próximos 15 años, podría ser la creación de ciudades intermedias, siempre que sean sustentadas y para ello se ha pensado en zonas limítrofes ubicadas en las regiones Cuarta, Quinta y Sexta.
En definitiva, lo que el Ministerio propicia es que Santiago deje de crecer y que su desarrollo se encauce hacia el establecimiento de ciudades intermedias, que aseguren su financiamiento en cuanto a servicios básicos y también otros como esparcimiento, seguridad, teatros, etc., lo que en la práctica representaría un número cercano a 500 mil personas.
En cuanto al Programa “Viviendas Básicas del Ministerio de Vivienda” se contempla la construcción de 22 a 25 mil viviendas al año. La suma correspondiente a Santiago alcanza a un tercio de esta cifra, es decir, 8 mil viviendas. De conformidad con el número de población de Santiago, correspondería construir una suma cercana a 40 o 42%, en circunstancias de que se está construyendo en un porcentaje cercano al 33%.
Otro aspecto importante a considerar es la contaminación intradomiciliaria, tema en el cual se encuentra en estudio la dictación de una norma sobre aislación térmica. También se pueden destacar las exigencias relativas a la instalación de calefonts y la obligación de que las viviendas sociales cuenten con loggia.
7. Ministro de Educación , señor José Pablo Arellano .
Considerando la mayor motivación en la temática ambiental, debido a la mayor presencia del tema en los medios audiovisuales, revistas y diarios, la reforma educacional ha incorporado nuevos criterios curriculares que modifican y ponen al día los programas de estudios, incluyendo las materias ambientales, especialmente en los programas de quinto básico y primero medio.
Dentro de estas modificaciones se han incluido los objetivos transversales que en el caso de las materias ambientales, son incorporadas en las distintas asignaturas. A la fecha no es posible su evaluación, por cuanto no resulta fácil su medición, debido a que en general, los sistemas de evaluación están asociados a objetivos por asignatura o en las pruebas tipo Simce o pruebas nacionales. No existe una evaluación de los objetivos transversales propiamente tales, materia que deberá implementarse.
De esta forma se han entregado bibliotecas, material pedagógico y programas de estudio que comprenden de un modo importante la temática ambiental.
Desde otro punto de vista, también, existen los recursos concursables, en donde las escuelas pueden participar con distintos proyectos cuyo objetivo principal es la educación ambiental. Es así, como se han desarrollado distintos proyectos, como la creación de una Unidad Ecológica en una escuela de Limache, el proyecto Loa, en el cual los estudiantes hacen un seguimiento de las condiciones ambientales del río, desde su nacimiento hasta su desembocadura.
En el campo del perfeccionamiento de docentes, también se han destinado recursos.
En general, se puede sostener que los principales avances en materia de educación ambiental son los siguientes:
-Revisión de currículum, entrega de material pedagógico y de recursos para la elaboración de proyectos y para capacitación de docentes.
De los 4,5 millones de estudiantes que existen en el país, el 40% se ubica en la Región Metropolitana, lo que representaría 2,2 millones de estudiantes en Santiago, que en la práctica significa una alto número de desplazamientos, lo que ha llevado a pensar en un sistema de horarios diferidos de entrada a los establecimientos educacionales. Al respecto, el señor Ministro sostuvo, que ello no ha sido posible de implementar, por cuanto presenta problemas de difícil solución. Por ejemplo, citó el hecho de que normalmente los padres concurren a dejar a sus hijos antes de dirigirse a sus trabajos, costumbre que resulta difícil de modificar a corto plazo. Otra materia que se ha puesto en práctica y que pudiera ser útil, es la que concentra más días de vacaciones durante el invierno, que sin duda es la época más dura para afrontar los problemas de contaminación.
8. Ministro de Transportes , señor Claudio Hohmann .
Cabe tener presente que de las 112 medidas que contempla el Plan, el 40 % por ciento están asignadas a esta cartera.
El señor ministro reiteró muchas de las consideraciones que se consignaron en el primer informe. Recordó las iniciativas más importantes que se han adoptado como la licitación de recorridos, plan de retiro de buses contaminantes (2.700 buses), reglamentación sobre estándar para buses, modernización de la flota de buses, introducción de catalíticos, de plantas automatizadas de revisión técnica, sistema de homologación, fiscalización de vehículos en terreno, automatización de semáforos y la instalación del “Fono Acción” para canalizar las denuncias.
Respecto de la implementación de un plan piloto de buses propulsados a gas natural, cabe consignar la importancia que reviste una correcta evaluación de los costos, beneficios, aspectos operacionales y la creación de algún incentivo que motive su adquisición, implementación y uso. Todo lo cual depende de una decisión política que pasa por la asignación de recursos.
Otro tema de relevancia, que se tocó, fue el relativo a cual era el número ideal de locomoción colectiva para Santiago. La respuesta a esta interrogante tiene que ver con una decisión eminentemente política y no técnica y que se reduce a determinar cuánto tiempo debe esperar una persona para abordar un bus. El cálculo que existe en Santiago es de 4 a 5 minutos, lo que representa en la actualidad un número de 8.500 buses (licitados) para efectuar el traslado de 4,5 millones de personas, con un buen nivel de servicio y con tarifas adecuadas. Las encuestas señalan que en la actualidad la demanda es satisfecha plenamente en horas de punta, vale decir, principalmente en las mañanas. Existen, además, 200 buses no licitados, que cuentan con las mismas características técnicas pero que no entran al circuito Américo Vespucio. Además, de estas cifras, cabe considerar la existencia de 2.300 buses interurbanos y de 1.280 de transporte urbano. Los primeros provienen de regiones y los segundos pertenecen a la provincia.
Cabe considerar como un dato importante, que el principal movilizador de personas está constituido por la locomoción colectiva. El 60 % de los viajes en Santiago se hacen mediante esta vía. A vía ejemplar, el Metro transporta al 8% y el resto se realiza mediante autos particulares o taxis colectivos.
Otra materia que también ocupa un lugar de importancia, es el que dice relación con los camiones, medio que ha aumentado su participación en los flujos regulares de manera importante.
Hasta 1996, el flujo vehicular de los camiones en las zonas de más alto tránsito en Santiago, nunca superó el 10 % del tránsito total. Es más, en el centro de Santiago, nunca superó el 3% del total.
Existe la percepción de que los camiones que se utilizan en labores propias de la construcción no cumplen con una normativa similar a la que se exige para los buses en cuanto a exigencias tecnológicas, debido en parte a que no circulan todo el día, sino que se limitan a dejar su carga y regresar al lugar de partida, lo que explica en gran medida que su incidencia en el flujo vehicular no sea tan importante, pese a que existen 120.000 mil en todo el país, 5.000 de los cuales provienen de los beneficios derivados de la zona franca. En todo caso, se encuentran en estudio planes de fiscalización destinados a camiones, para lo cual se han llevado a cabo algunas reuniones con las directivas. Se trata de fiscalizar vehículos que no siempre operan en Santiago y que muchas veces sólo pasan por la capital.
Respecto de las rebajas presupuestarias, sostuvo que ello no había incidido en el cumplimiento de las metas que impone el Plan para su Ministerio, por cuanto las responsabilidades se centran en generar nuevas normativas y las políticas de fiscalización y de homologación se han mantenido.
9. Representantes del gremio del transporte.
Cabe tener presente, que este sector moviliza a 4,5 millones de pasajeros, al día en Santiago, mientras que el metro abarca de 700 a 750 mil pasajeros.
Intervino en primer lugar el señor Demetrio Marinakis , Presidente de la Asociación Gremial Metropolitana de Transporte de Pasajeros , quien señaló que su gremio siempre había estado dispuesto a colaborar en la descontaminación de Santiago.
Muestra de lo anterior, es que entre 1989 y 1990, se llevó a cabo un programa para implementar combustibles alternativos. Fue así, como en conjunto con Enap, se desarrolló un estudio del diesel alternativo.
En dicha época, también se solicitó al gobierno el aumento del número de controles de gases por vehículo. La petición fue efectuar controles cada 90 días, considerando los kilómetros recorridos de acuerdo con la calibración de las bombas inyectoras.
Otro sistema que fue objeto de análisis, fue el denominado 80/20, que admite 80% de gas y 20% de combustible, para convertir motores de petróleo a motores a gas. No funcionó.
Expresó que durante el año 1989 la capacidad de los buses en las plantas era de 36, en circunstancias de que hoy es de 6.
La licitación de recorridos y el cambio de tecnología son factores que han incidido en forma positiva.
Durante 1989 y 1990, el promedio de antigüedad de los buses correspondía a 11 años, mientras que en la actualidad esta cifra alcanza el 3.5.
En cuanto al cumplimiento de las normas internacionales en materia de polución, el sector cumple con una reglamentación exigente, como son la norma Euro 2 y EPA 98.
Sus comentarios dicen relación con los siguientes aspectos:
El alto grado de endeudamiento en que se encuentra el sector.
La falta de políticas claras y estables en el tiempo.
Ambos aspectos inciden en las aprensiones que manifiesta el sector para participar de un modo activo en la adquisición de buses a gas, cuyo costo alcanza a 105 mil dólares, por unidad.
Su máxima preocupación para incorporar este tipo de buses es el financiamiento.
Respecto del sistema de buses a gas, indicó que la inquietud del sector se basa en que la instalación de las bombas era de elevado costo, 1 millón 200 mil dólares por la instalación de un surtidor de gas natural. La estación surtidora de gas se encuentra en el mismo sitio donde se emplaza la matriz, esto es en Puente Alto. Esta circunstancia haría necesario contemplar la instalación de surtidoras en distintos puntos de la ciudad para poder abastecer los 8.500 buses.
De adoptarse este sistema, sería menester fijar claramente el valor de los buses, combustible, determinar quien asumirá el costo de instalación de las estaciones surtidoras y determinar las normas de resguardo y seguridad.
Asimismo, resulta de vital importancia, estudiar los efectos que traerá para la ciudad la circulación de 8.500 buses a gas, como por ejemplo, ¿Cuál será el impacto en la capa de ozono?
La ley Nº 19.635, permite la transferencia de 600 millones de pesos para la implementación de este sistema, pero nada se sabe acerca de quien se quedará con los buses una vez finalizada la experiencia.
El impuesto a los combustibles, que rige desde 1985, establece un 1.43 por metro cúbico por el uso de gas, más el impuesto de circulación, no constituyen incentivos para cambiar la tecnología del transporte de pasajeros.
A continuación, el señor Huerta, don Emilio , Presidente de la Federación Nacional de Buses y Taxibuses de Chile, recalcó nuevamente el tema del endeudamiento del gremio.
En lo que dice relación con el plan piloto de buses a gas, manifestó que había sido un fracaso, principalmente, porque reparar algunos sistemas demanda entre 3 y 5 días, así como también la carencia de infraestructura.
Respecto de los buses eléctricos, indicó que era un sistema muy caro, especialmente en lo que dice relación a la postación.
El señor Gómez, don Jorge , Tesorero de la entidad, hizo un resumen de lo que ha sido la política del Gobierno desde el año 1990, en cuanto a los modelos que se han adquirido. Es así, como señaló que se empezó con los buses 809. A los dos años, se reemplazaron por el modelo 812. Posteriormente, el año 1992, se cambió por el 1115 y en 1994, se reemplazó por el 1318 y en 1996, por el 1320 (un vehículo ecológico, que no es tal). En la última licitación llegó el 1420 y ahora acaba de salir el modelo Volvo .
Los taxibuses fueron retirados y enviados a provincias.
Falta una normativa que certifique el tipo de vehículos que deben ser utilizados para el transporte público, fijando criterios a largo plazo, es decir, para 15 años más.
El señor Mora, don Cristián , Director de la Federación Nacional de Buses y Taxibuses, se refirió a la experiencia que le cupo en el plan piloto de buses a gas.
Para estos efectos, se le hizo entrega de un bus nuevo Mercedes Benz , a objeto de que lo probara.
Su experiencia duró 3 meses, período durante el cual el bus presentó diversos problemas, lo que en definitiva significó que solamente pudiera funcionar durante 15 días.
Los chequeos que debía efectuar la Universidad de Chile, entidad encargada de testear, se redujeron a llamadas telefónicas. Nunca se efectuaron evaluaciones técnicas.
En cuanto al abastecimiento del gas, sólo existen 2 bombas capacitadas para expender este tipo de combustible. En la mayoría de los países en que se utiliza este sistema, los experimentos se efectúan en vehículos, razón por la cual las expendedoras han sido adecuadas para ese tipo de vehículos y cargan una cantidad limitada. Por ejemplo, el bus utilizado constaba de 4 balones de gas, cada uno de los cuales tenía una capacidad de 30, lo que redundaba en una baja autonomía del vehículo, al margen de que como siempre quedaban restos de gas, los sensores indicaban que el bus no funcionaba bien. Se enviaba el bus a Kaufmann, pero esta empresa no contaba con técnicos especializados para detectar la falla.
Otro aspecto importante, que no ha sido clarificado, es el que dice relación con el valor que alcanzarán este tipo de buses.
Finalmente, el señor Román, don Carlos , Asesor de la Federación Nacional de Buses y Taxibuses, expresó que en la actualidad los buses son tan grandes, con cajas automáticas, motores traseros, que tienen un alto costo, sobre los 130.000 dólares y que presentan graves problemas de giro en determinados lugares de Santiago, por cuanto los radios de curva no guardan relación con los radios de giro.
10. Ministerio de Hacienda.
Concurrió el Director de Presupuestos , don Joaquín Vial, quien precisó que no se debía olvidar que el Plan había cumplido un año desde su puesta en ejecución y que a su criterio, sólo presentaba problemas de atraso o descoordinación y que en ningún caso podría ser calificado de un fracaso.
Al respecto, formuló las siguientes consideraciones:
-Al mirar las cifras en grandes magnitudes, se puede observar que se han destinado 22 mil millones de pesos en el Presupuesto al Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana en el año 1999 y 55 mil millones de pesos adicionales en aspectos que si bien no se contemplan en el Plan en forma explícita, implicarán un aporte importante en el tema de la descontaminación, como por ejemplo la construcción de la Línea 5 del Metro.
También existen otras iniciativas que contribuyen, pero que a nivel de Presupuesto quedan identificadas en otros ítem. Por ejemplo la pavimentación, que no tiene una asignación específica en la Ley de Presupuestos.
En algunos casos y dentro de ciertos límites se pueden efectuar algunas reasignaciones, que ayudan a incrementar los recursos respecto de lo que estaba en el Presupuesto o porque en otros casos con el perfil de gastos no se alcanza a ejecutar todo el gasto de acuerdo con lo programado. En el caso de que se produzcan ciertos ahorros, es posible reasignarlos a otras partidas, por lo que no se mostró partidario de rigidizar la utilización de los recursos. Manifestó su conformidad a efectuar seguimientos para tener la identificación de los recursos. En algunos casos los recursos pueden quedar identificados en glosas, y en otros, simplemente quedar consignados en un cuadro resumen el cual puede ser fácilmente revisado en las partidas presupuestarias. Al dejar los recursos amarrados dentro del Presupuesto, como se sugirió en el primer informe, los ministerios podrían ver inmovilizada la ejecución presupuestaria.
Uno de los problemas detectados ha sido la dificultad en la identificación de los flujos de gastos asociados a cada una de las metas en el tiempo. Es una materia que está siendo objeto de estudio, puesto que no todas las medidas tienen impacto presupuestario y en aquellas que si la tienen, muchas veces las decisiones no están radicadas directamente en los ministerios, sino más bien en los servicios, como por ejemplo el Serviu en el tema de la pavimentación.
Rectificó que el proyecto costanera norte representa un costo superior a 300 millones de dólares y que su financiamiento es solventado casi íntegramente por los usuarios. El componente de subsidio es menor, y será determinado en función de la licitación. Se trata de una obra de vialidad urbana y uno de los ejes ordenadores del tráfico de la ciudad, que sin duda contribuirá a la descontaminación de Santiago.
En el tema de los buses a gas, precisó que en la actualidad existe un plan piloto que comprende 50 a 60 buses. Finalizado el plan, debiera evaluarse los rendimientos, los efectos reales sobre emisiones contaminantes como también sus costos de operación, beneficios esperados, costo, necesidad y conveniencia de instaurar un subsidio y determinar si se radicaría en la operación o en la inversión. Efectos de la compensación tarifaria que entrará en vigencia el próximo año y en general una serie de factores que deberán ser suficientemente analizados como posibles alzas del petróleo o de bencina.
Cabe recordar para estos efectos, el proyecto de ley en actual trámite, que permite modificar una glosa a fin de traspasar recursos desde la Región Metropolitana a la Corfo a fin de financiar el plan piloto. (Ley Nº 19.635, publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 1999.)
Otra iniciativa legal que se vio entrampada es la que establecía un impuesto al gas, que finalmente fue retirada. Los estudios analizados demuestran que vehículos especialmente diseñados para operar con gas presentan ganancias importantes en eficiencia ambiental, en cuanto a la reducción de emisiones y por el contrario los reconvertidos no presentan esas ventajas. El proyecto consideraba una importante pérdida de recursos para el Estado por el traslado de un impuesto a otro, en el entendido de que sólo operaría para vehículos nuevos especialmente diseñados para funcionar a gas.
En relación con las inversiones efectuadas en Enap y la calidad del petróleo, se puede destacar que ellas han ido dirigidas a remozar las refinerías y mejorar la calidad del petróleo. El costo de las inversiones para este año alcanza los 10.000 millones de pesos.
Otro aspecto, que es importante destacar, es que el presupuesto de 1999, por primera vez contempla recursos para medidas concretas que contempla el Plan, como también para otras áreas que lo complementan, lo que permitirá efectuar un seguimiento de esos recursos.
Actualmente, no resulta posible determinar si las reasignaciones que se efectuaron con ocasión de los ajustes presupuestarios de 1998, afectaron o no al Plan de Descontaminación, puesto que en dicho momento no existía una herramienta que lo permitiera. Todos los recursos que se destinaron al Plan, circulaban como asignaciones a distintas carteras, de modo que resulta casi imposible saber si se recortaron o no ítem en esas materias.
En suma, el Ministerio de Hacienda define los marcos presupuestarios por Ministerio. En algunas ocasiones, al comunicar los marcos, se ha puesto énfasis en algunas prioridades, pero son los Ministerios quienes determinan sus urgencias.
Durante el estudio del presupuesto para el año 1999, el tema de la descontaminación de Santiago fue enfocado en coordinación con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Conama, por lo cual se pudo efectuar un seguimiento respecto de cuales eran las Partidas Presupuestarias que debían tener prioridad para efectos del Plan.
En suma el señor Vial, señaló que la mejor forma de controlar que los fondos no sean redestinados o sufran reducciones es apelar a los flujos de información. Lo que no se desea es rigidizar el presupuesto, pues ello termina por atentar contra los propios objetivos del Plan, razón por la cual resulta determinante identificar claramente las actividades contenidas en el Presupuesto.
11. Intendente de la Región Metropolitana, señor Ernesto Velasco .
Señaló que era importante considerar que el Plan entró a regir en junio de 1998 y que su primera evaluación está contemplada para el año 2.000. El Plan contempla un proceso a largo plazo, es decir, 14 años para descontaminar la ciudad de Santiago.
En cuanto a la labor que le compete desarrollar a la Intendencia, cabe tener presente, en primer término, que el gobierno regional estableció un Comité Técnico de seguimiento del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférico, debido al gran número de actores involucrados en el cumplimiento de sus metas, esto es, 9 ministerios y 13 servicios públicos. Dicho Comité se reúne 1 vez al mes.
En el tema presupuestario, se han efectuado aportes para la implementación de actividades y medidas de carácter complementario al Plan, de las cuales cabe destacar las siguientes:
-Aspirado de calles, cuyo costo es de 730 millones de pesos. Se establecieron 5 zonas en las cuales todas las noches participan 15 camiones que aspiran las calles de las 32 comunas del gran Santiago, más las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
La meta para el año 1998 era de 45.000 toneladas, de las cuales sólo se alcanzó a 10.000. Del estudio del material aspirado, se concluyó que el 50% correspondía a áridos y el otro 50% se desglosa en polvo en suspensión, restos de objetos, como latas de bebidas u otros. La principal conclusión fue que era necesario efectuar una fiscalización importante en los pozos de áridos como también las vías por donde transitan los camiones con este tipo de material. Este programa debería ser complementado con camiones aljibe.
-Programa de reforestación urbana y periurbana, que contempla una inversión de 3 millones de especies para el primero y de 700 mil especies para el segundo.
Durante este año se han financiado 493 millones de pesos para arborizar las principales arterias de Santiago, canalizado a través de los municipios.
-Proyecto de buses a gas natural: programa que se ha venido desarrollando desde 1998. En forma inicial, la inversión alcanzó a 70 millones de pesos. Se firmó, además, un convenio con la Universidad de Chile para efectuar un monitoreo para evaluar la incorporación del gas al transporte público y sus efectos en la reducción de contaminantes.
Asimismo, se envió una iniciativa legal, cuyo objeto es transferir 600 millones con cargo al Presupuesto de inversión a la Corporación de Fomento de la Producción con la finalidad de otorgar subsidios a empresas de transporte colectivo, que permitan incorporar el uso de tecnologías con gas natural en el transporte público en la Región Metropolitana.
-Tratamiento de residuos sólidos domiciliarios.
Durante el año pasado se configuró una comisión integrada por los municipios, Emeres , Cerros de Renca, organismos públicos y el gobierno regional, que concluyeron en los siguientes aspectos:
-Necesidad de introducir cambios normativos a fin de implementar una política regional en esta materia, como modificaciones al Plan Regulador Metropolitano, a los reglamentos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, etc..
-Inversiones por la suma de 600 millones destinados a estudios de carácter complementario para implementación de políticas con la incorporación del sector privado.
-Centrar la acción en la línea de la cooperación con los municipios en 3 ámbitos bien definidos, de forma tal de obtener un equilibrio territorial para la futura instalación de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia.
-En el tema del ordenamiento territorial, se ha programado efectuar una exposición sobre el Plan Regional de Desarrollo Urbano, instrumento que contempla el Plan de Descontaminación en el subcapítulo de ordenamiento territorial, de carácter indicativo, que establece los criterios a utilizar tendientes a obtener el desarrollo de la Región, con miras a su incorporación en los instrumentos de planificación de carácter local, como planos reguladores comunales, modificaciones a seccionales y planos intercomunales.
-Los planos reguladores comunales es otra de las materias que debe ser desarrollada. Al efecto, se han destinado entre 420 y 450 millones de pesos para dar cumplimiento a un programa que se desarrollará en 2 o 3 años y cuyo objetivo es otorgar recursos a los municipios que no cuentan con medios para efectuarlos, pues se considera que su materialización constituye la viga maestra para definir el ordenamiento territorial, el crecimiento de la ciudad y las políticas de desarrollo urbano.
-En materia de fiscalización, se han llevado a cabo tareas conjuntas con Sesma a fin de practicar controles en los procesos de contaminación de aguas.
En este sentido, se ha solicitado a los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, que incorporen en su evaluación presupuestaria para el próximo año materias como colectores de aguas, mayores e intermedios, entubamiento, saneamiento de cauces de ríos, elementos necesarios para el proceso de recuperación de áreas para la ciudad. Especial importancia reviste el tema de los canales, cuya administración se encuentra en manos de los canalistas, pero no así los problemas de los bordes, que normalmente son materias que quedan entregadas a los municipios y que requieren de un buen sistema de educativo con la población ribereña, para evitar que se transformen en botaderos de desperdicios. Si bien es cierto, se trata de bienes comunes, la responsabilidad de su mal uso recae en las municipalidades, quienes muchas veces deben emplear grandes sumas de dinero en su limpieza.
-En cuanto a la información y transparencia a la población sobre episodios críticos, se ha implementado un servicio diario en Internet que da a conocer información sobre índices de calidad del aire de la región y de los estados de alerta ambiental.
12. Alcalde de la Municipalidad de Santiago , señor Jaime Ravinet .
La Municipalidad de Santiago ha venido desarrollando un estudio sobre los avances del Plan, las medidas que debieran coordinarse con los municipios y sobre los problemas y carencias que presenta, no sólo en el tema de la contaminación atmosférica, sino también, en temas como aguas, ruidos y residuos.
Si bien es cierto el Plan contempla 102 medidas, su confección contó con una participación escasa por parte de los municipios.
Los municipios en general, cuentan con una institucionalidad precaria, que se manifiesta a través de un Consejo Coordinador de los municipios de Santiago, que ha incluido, también, a Puente Alto y San Bernardo .
A juicio del señor Ravinet el Plan “en su ejecución ha sido fallido, insuficiente y malo”. Esta calificación se fundamenta básicamente en tres razones:
-Santiago carece de una institucionalidad adecuada.
-El Plan no establece responsabilidades. Si bien fija plazos y metas, no establece ningún organismo con facultades de contralor, con carácter independiente, que pueda evaluar y sancionar administrativamente los incumplimientos.
-Tampoco, ha habido la destinación de recursos suficientes para su cumplimiento.
En cuanto a la evaluación hecha por parte de Conama, el señor Ravinet discrepó respecto del cumplimiento de metas, concluyendo que:
Del 16 % de las medidas que Conama estima que no se han implementado, la municipalidad estima que se esta suma alcanza un 27%.
Respecto de las medidas concluidas, Conama las estima en 22 y la municipalidad en 15.
En lo que dice relación con medidas en desarrollo, Conama estima que son 57 y la municipalidad señala que son 49.
En lo tocante a medidas que debieran coordinarse con los municipios, esto sólo llega a una buena declaración de intenciones, como puede desprenderse de medidas como la reducción de emisiones por vehículo en línea de acción, mejoramiento en el control de vehículos en uso, por cuanto sólo los municipios de Santiago y Las Condes han podido efectuar algunas coordinaciones, las que en la actualidad se han suspendido debido a que el Ministerio de Transportes cambió el sistema de medición con lo cual el sistema empleado quedó obsoleto y la fiscalización que se hacía a los buses terminó. El resto de los municipios no ha podido participar.
Se han efectuado numerosos anuncios que no se han concretado, como por ejemplo, la implementación de un plan para reducir emisiones derivadas de la operación del sistema de buses, respecto de las emisiones derivadas de la operación de taxis básicos y taxis colectivos, incentivos para la renovación del parque de taxis, incentivos para el uso racional del automóvil, etc.
Se ha sostenido que el parque de vehículos estatales deberá cumplir con las normas de emisión e incluso se anunció que al año 2002 todos los vehículos deberían ser catalíticos, medidas todas que no parece claro que puedan ser implementadas con la suficiente rapidez.
Respecto del transporte de carga, se han adoptado algunos criterios como prohibir el ingreso a las áreas centrales de Santiago de vehículos no catalíticos, como también, restringir los horarios de carga y descarga.
Otra medida que fuera anunciada pero que no se ha implementado es el establecimiento de horarios diferidos de entrada a clases de los escolares.
Respecto del manejo y reparación del recurso suelo, mediante la promoción y la protección de la forestación, se ha sostenido que en un plazo de 3 años se deberían plantar 3 millones de árboles en la Región Metropolitana.
El señor Ravinet formuló algunas consideraciones respecto de la plantación de árboles que se ha llevado a cabo, para lo cual recalcó que las especies utilizadas no eran las precisas, por cuanto muchas de ellas eran de hojas perennes y la mayoría de las veces no cuentan con sistemas de riego, por lo que rápidamente desaparecen o se secan.
En cuanto al programa de pavimentación, el informe de Conama sostiene que estas obras habrían alcanzado a la cantidad de 922 kilómetros, en circunstancias de que al formularse el Plan existían 1.200 kilómetros sin pavimento. En esta materia, precisó que durante el año pasado los trabajos de pavimentación alcanzaron a 53 kilómetros y el anuncio para este año sería de 120 kilómetros, es decir, sería un 20% menos de lo que correspondía.
En lo que respecta a la educación ambiental, sostuvo que no han existido los fondos ni la voluntad para implementarla.
Dentro de los aspectos más relevantes, hizo notar la ausencia de una concepción global de ciudad. El fundamento de esto, no radica en un problema de crecimiento vegetativo, por cuanto las cifras señalan que el crecimiento poblacional de Santiago es inferior a la media del país. El verdadero problema radica en el crecimiento de la actividad económica, lo que se traduce en un aporte del 40 % del producto interno bruto, lo que en definitiva repercute en problemas de contaminación, de crecimiento, de calidad de vida. Una solución importante sería dar señales claras respecto de la conveniencia de que las actividades productivas, especialmente, las que provocan emisiones en el aire, se instalen en otras regiones.
Otro aspecto relevante, es el que se relaciona con la carencia de institucionalidad en el tema ambiental, para lo cual sería necesario crear un cargo de Alcalde Mayor o Gobernador de Santiago , que debería ser elegido por un consejo electo, y que en caso alguno sus facultades se sobrepongan a la capacidad de ejecución que poseen actualmente los municipios, sino que más bien, concentre atribuciones que hoy corresponden a los diversos ministerios, de manera de lograr una coordinación efectiva.
De las 102 medidas que contempla el plan, existen al menos 40 que corresponde ejecutar a los municipios.
En suma, la conclusión es que el Plan es muy tecnocrático, poco concientizado y socializado con la población, con escasa difusión ni comunicación, elementos que no ayudan al cambio de hábitos ni a la participación ciudadana, tanto de las organizaciones comunitarias, académicas, institucionales. Tampoco se vislumbra ningún tipo de seguimiento del cumplimiento o implementación de las medidas que el Plan contempla.
Otro de los factores de relevancia es el tema transportes, el cual presenta poco avance en cuanto a la reconversión de los taxis a gas.
El anuncio de reconvertir buses está previsto para 50 buses, cifra según la cual se requerirían 210 años para reconvertir los 10.500 buses que existentes. De esta última cifra, 8.500 corresponden a buses licitados y 2.000 corresponden a los que circulan fuera de la zona de licitación.
Otros aspectos importantes, son los cobradores automáticos y la conexión tarifaria entre buses.
13. Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, señor Johnny Carrasco .
Básicamente, sostuvo que la comuna de Pudahuel tiene una extensión de 200 kilómetros y una población de 200 mil habitantes. Los problemas de contaminación que aquejan a la comuna, son de tipo atmosférico e hídrico, los cuales transcienden a las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.
Fundamentalmente, esta comuna recibe las descargas de un parque industrial amplio que verte sus riles. El tratamiento de las aguas pasa por un colector de aguas servidas que pasa por un canal, hasta finalmente llegar al estero Las Cruces.
En materia de residuos, la comuna recibe un tránsito importante de camiones de basura, como también, de la gran cantidad de desperdicios que son depositadas a lo largo de la ruta 68.
El programa de pavimentos participativos se encuentra en su fase final. En 1992, Pudahuel tenía un 49 % de déficit, mientras que en la actualidad, esta cifra alcanza solamente el 1.3 %, restando aún por pavimentar 22 pasajes y 7 calles.
14. Alcalde de San Miguel , señor Juan Claudio Godoy .
Denunció la existencia de canales de riego en San Miguel, sin perjuicio, de que no existen lugares que necesiten ser regados y que en algunas oportunidades Emos lo utiliza para verter aguas servidas y con esto se produce que las aguas de riego se mezclan, produciéndose, también, una contaminación de las aguas subterráneas.
Asimismo, hizo presente el problema que se produce con las estaciones de ferrocarriles de San Diego, Lo Espejo y otras, las cuales se han convertido en basurales clandestinos. Ferrocarriles no efectúa trabajos de limpieza y tampoco da facilidades al municipio para realizarlos, y tampoco pueden ser sancionados.
Finalmente, el señor Godoy planteó dos iniciativas que de concretarse, bien pudieran ser una buena solución para el tema de la fiscalización de áridos y que consiste en establecer una exigencia por parte del Servicio de Impuestos Internos, para exigir una guía de despacho a los camiones que transportan áridos, como también establecer una nueva exigencia a las industrias y empresas, de manera que al renovar la patente semestral se les exijan otros requisitos, como pudiera ser un recorrido de calles hasta el lugar en donde se depositarán los residuos finales.
También, se señaló la necesidad de incorporar criterios que permitan a la ciudadanía conocer el tipo de sustancias que manejan las industrias o empresas situadas en el vecindario, fundamentalmente, si presentan niveles de toxicidad importantes o si estas presentan grados de peligrosidad.
15. Alcadesa de Cerro Navia , señora Cristina Girardi .
Expresó que en el tema de los pavimentos participativos, si bien es cierto se había avanzado, “la calidad era menos que inferior”. A vía ejemplar, citó el caso de pavimentos que se construyeron en el inicio del programa, y que hoy se encuentran totalmente destruidos. Tampoco se han contemplado programas de mantención en calles y pasajes.
En cuanto al programa de aspirado de calles, recalcó que nunca se habían abordado los orígenes del problema, sino sólo se han analizado los efectos pero nunca las causas, como por ejemplo la existencia de canchas de football, de enormes sitios eriazos que se convierten en barriales y basurales. Las comunas periféricas tienden a convertirse en microbasurales, como es el caso del sector denominado La Hondonada, que comprende 22 hectáreas.
16. Alcalde de Estación Central, señor Cristián Pareto.
El problema fundamental de la comuna de Estación Central dice relación con el emplazamiento y mala infraestructura de los principales rodoviarios del país, que se encuentran situados en los límites de la comuna. 4 terminales de buses, que en época peak alcanzan entre 6.500 a 6.800 salidas de buses diarias, contribuye de manera importante a aumentar la contaminación que afecta a Santiago.
Al respecto, el señor Pareto planteó la idea de cobrar una tasa de embarque similar a la que se cobra en los aeropuertos a objeto de recaudar fondos para ser destinados a la construcción de nueva infraestructura vial y facilitar de este modo las salidas e ingresos.
Coincidió con la mala calidad de los trabajos de pavimentación, especialmente, en lo que a soleras se refiere.
Otra situación, no menos importante, es la que se refiere a la retasación de bienes raíces respecto de los predios que quedaron exentos del pago de contribuciones, exención que no contempla el cobro por derechos de aseo, y que los municipios en un 90% de los casos no pueden efectuar debido a que en su inmensa mayoría se trata de personas cesantes y de escasos recursos, situación que actualmente se encuentra en estudio por parte de la Comisión de Aseo de la Asociación Chilena de Municipalidades a fin de ser incorporada en una iniciativa legal que permita eximir a ciertas personas y bajo ciertos requisitos del pago de los derechos de aseo.
Residuos domiciliarios
En este mismo orden de ideas, varios alcaldes solicitaron el establecimiento de un subsidio para la basura. En el caso de la comuna de Cerro Navia, se sostuvo que se habían hecho inversiones por 620 millones de pesos por concepto de retiro de basuras y solamente se pudieron recuperar 700 mil pesos, en circunstancias de que se esperaba recuperar 300 millones de pesos.
Otro aspecto, que fue comentado es el que dice relación con la basura voluminosa, como colchones y enseres domésticos, los cuales son depositados en basurales clandestinos. Los municipios invierten importantes sumas de dinero en la limpieza de este tipo de residuos, pero rápidamente vuelven a colmarse con este tipo de desperdicios.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Solicitada la unanimidad para reabrir el debate respecto de lo consignado en las consideraciones, conclusiones y proposiciones del primer informe, no la hubo, razón por la cual este informe consigna solamente una relación de las opiniones recabadas.
-o-
Sala de la Comisión, en 9 de noviembre de 1999.
Tratado en 10 sesiones, celebradas entre el 7 de junio y el 9 de noviembre de 1999, con la asistencia de los diputados señores Rafael Arratia Valdebenito , ( Presidente ),Mario Acuña Cisternas , Gustavo Alessandri Valdés , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi , Eduardo Díaz del Río , Guido Girardi Lavín , Alejandro Navarro Brain , Arturo Longton Guerrero , Carlos Olivares Zepeda, Manuel Rojas Molina , Leopoldo Sánchez Grunert , Roberto Delmastro Naso y Alejandro García-Huidobro Sanfuentes .
Nota: El diputado señor Sergio Aguiló Melo fue reemplazado por la diputada señora Isabel Allende Bussi .
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD G., Secretaria de la Comisión”.
Moción del diputado señor Orpis .
Interpreta la ley Nº 19.620, ley de adopción, con el objeto de aclarar su ámbito de aplicación. (boletín Nº 2431-07).
1. Que con fecha 5 de agosto de 1999 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 19.620, nueva ley de adopción, cuyas disposiciones entraron en vigencia con fecha 27 de octubre de 1999, en forma conjunta con las normas de la ley Nº 19.585, sobre filiación.
2. Que la referida ley, en su artículo 45, deroga las leyes de adopción vigentes a esa fecha, leyes Nºs 7.613 y 18.703.
3. Que no obstante lo anterior, la nueva ley no reguló adecuadamente lo que ocurría en aquellos casos en que los trámites de adopción habían sido ya iniciados bajo el amparo de las leyes de adopción derogadas.
4. Que en el breve lapso que ha transcurrido desde que la nueva ley de adopción entró en vigencia, los jueces de menores han efectuado diversas interpretaciones respecto de este punto, lo que ha originado duda e incertidumbre en los interesados.
5. Que contribuye a esta incertidumbre la interpretación que sobre el particular ha efectuado el Ministerio de Justicia, mediante oficio de fecha 20 de septiembre del año en curso, dirigido al Secretario del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile , en el cual textualmente señala: “...los procedimientos en curso de ejecución deberán continuar su tramitación de acuerdo a las normas de la nueva regulación...”.
6. Que si bien es cierto, se ha señalado que la solución al problema estaría en el artículo 24 de la ley de Efecto Retroactivo de las leyes que señala textualmente que “los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”, la incertidumbre se mantiene pues, en relación a la adquisición de un estado civil, el artículo 2 de la misma ley, señala que prevalece aquella ley que establece condiciones diferentes, desde la fecha en que deba comenzar a regir, esto es, la ley Nº 19.620.
7. Que toda esta incertidumbre ha generado una paralización en las adopciones pendientes, en las inscripciones en el Registro Civil de aquellas que se han tramitado en conformidad a las normas de la ley Nº 18.703 y en las autorizaciones para salir del país solicitadas.
8. Que debido a que se trata de una ley dictada en el interés superior de los niños, debe solucionarse esta situación a la brevedad mediante la incorporación en ella de una norma expresa que resuelva el asunto.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Introdúcese una frase final al inciso primero del artículo 45 de la ley Nº 19.620 a continuación de la frase: “Deróganse las leyes Nº 7.613 y Nº 18.703 y los artículos 26 Nº 5 y 39 de la ley Nº 16.618”, del siguiente tenor:
“Sin embargo, las disposiciones de las leyes Nºs 7.613 y 18.703 continuarán aplicándose a las solicitudes de adopción que se encontraren en tramitación con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, con excepción de los plazos establecidos para la tuición, los que se regirán por la nueva ley”.
32. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, diciembre 9 de 1999.
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 300, relativos al proyecto de ley sobre concesiones de energía geotérmica, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
“Santiago, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
1º Que, por oficio Nº 2.636, de 9 de noviembre de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre concesiones de energía geotérmica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 30, 31, 38, 40 y 43 -inciso segundo-, del mismo;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que, el artículo 74, de la Carta Fundamental dispone:
“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;
4º Que, las normas objeto de control de constitucionalidad establecen:
“Artículo 30.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares con ocasión de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el artículo 223, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales”.
“Artículo 31.- El titular de la concesión de energía geotérmica puede defender su concesión por todos los medios que franquea la ley, tanto respecto del Estado como de particulares, ejerciendo para tal efecto las acciones que procedan, tales como la reivindicatoria o las posesorias, y recabar, además, las indemnizaciones pertinentes.
El concesionario puede impetrar del juez competente las medidas cautelares, judiciales o prejudiciales, destinadas a la conservación y defensa de su concesión”.
“Artículo 38.- En el caso de que dos o más concesiones de explotación aprovechen un mismo reservorio de fluidos geotérmicos, los respectivos concesionarios deberán acordar los procedimientos técnicos de la explotación común. En caso de desacuerdo, tales procedimientos serán determinados por un árbitro arbitrador, a solicitud de cualquiera de ellos, el que deberá resolver cuidando la óptima explotación del recurso y el resguardo de los derechos de los concesionarios”.
“Artículo 40.- El juez de letras en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicada la concesión de energía geotérmica, o cualquiera de ellos, si fueren varios, será competente para declarar extinguida la concesión de explotación, a solicitud del Ministerio de Minería, si el concesionario, aun habiendo pagado patente, no desarrollare las actividades de explotación de su concesión, pudiendo hacerlo en condiciones razonables de rentabilidad, con el fin de obtener utilidades o ventajas adicionales mediante la explotación de otras fuentes energéticas.
El juez conocerá y resolverá esta solicitud con arreglo al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
La sentencia judicial que declare extinguida la concesión deberá publicarse, en extracto, en el Diario Oficial. El juez dispondrá esta publicación con cargo al Ministerio de Minería.”
“Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no esté expresamente sancionada, será castigada con una multa, a beneficio fiscal, de entre cinco y cien unidades tributarias mensuales. El Ministerio de Minería aplicará administrativamente la multa, y su resolución tendrá mérito ejecutivo.
El afectado podrá reclamar ante la justicia ordinaria en contra de las multas que le imponga el Ministerio. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de remisión de la carta certificada en la cual se le notifique su aplicación. La justicia conocerá del reclamo breve y sumariamente.”;
5º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
6º Que, los artículos 30, 31, 38, 40 y 43 -inciso segundo-, del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, de la Carta Fundamental;
7º Que el inciso primero del artículo 40 del proyecto remitido establece que: “El juez de letras en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicada la concesión de energía geotérmica, o cualquiera de ellos, si fueren varios, será competente para declarar extinguida la concesión de explotación, a solicitud del Ministerio de Minería, si el concesionario, aun habiendo pagado patente, no desarrollare las actividades de explotación de su concesión, pudiendo hacerlo en condiciones razonables de rentabilidad, con el fin de obtener utilidades o ventajas adicionales mediante la explotación de otras fuentes energéticas.”;
8º Que el derecho de dominio del concesionario sobre la concesión de un bien nacional, cual es el caso, presenta determinadas características específicas que derivan de su especial naturaleza y de las obligaciones que asume el concesionario de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés general de la Nación que justifica su otorgamiento, las cuales, por lo demás, son conocidas y aceptadas por el respectivo peticionario al solicitar la concesión. De allí que sea perfectamente lícito al legislador regular su ejercicio y disponer, como así ocurre en el precepto en análisis, que el juez competente tiene atribuciones para declarar la extinción de la concesión de explotación si el concesionario “no desarrollare las actividades de explotación de su concesión, pudiendo hacerlo en condiciones razonables de rentabilidad, con el fin de obtener utilidades o ventajas adicionales mediante la explotación de otras fuentes energéticas”;
9º Que, el artículo 43, inciso segundo, del proyecto remitido, establece que: “El afectado podrá reclamar ante la justicia ordinaria en contra de las multas que le imponga el Ministerio. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de remisión de la carta certificada en la cual se le notifique su aplicación. La justicia conocerá del reclamo breve y sumariamente.”;
10º. Que, este Tribunal estima que el precepto señalado en el considerando anterior es constitucional en el entendido de que el reclamo a que se refiere debe interponerse ante el juez de letras que corresponda, de acuerdo a las reglas de competencia aplicables en materias de esta naturaleza;
11º. Que, no obstante que la Cámara de origen ha sometido a control, como materia propia de ley orgánica constitucional, sólo el inciso segundo del articulo 43, del proyecto remitido, este Tribunal debe reiterar lo que ha manifestado en oportunidades anteriores, como es el caso de su sentencia de 22 de noviembre de 1993, Rol Nº 176, en el sentido de que para cumplir cabalmente la función que le confiere el artículo 82, Nº 1º, de la Carta Fundamental, debe ejercerla igualmente sobre el inciso primero del mismo precepto, que constituye con su inciso segundo un solo todo orgánico y sistemático que no puede separarse para determinar el real sentido y alcance de todo el artículo, y que, al igual que este último, tiene carácter orgánico constitucional;
12º. Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política;
13º. Que, asimismo, consta de autos, que las normas a que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;
14º. Que, las normas del proyecto antes aludidas no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º e inciso tercero de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara: Que los artículos 30, 31, 38, 40 y 43, del proyecto remitido son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 300.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell y Hernán Álvarez García . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON CARLOS MONTES CISTERNAS
PRESENTE”.