Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ricardo Rincon Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Gazmuri Mujica
- Julio Lagos Cosgrove
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE COMISIÓN ESPECIAL DEL “CASO MATUTE”. (Continuación).
- PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DE ADULTOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Ricardo Rincon Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES EN INVESTIGADORA DE IRREGULARIDADES EN EL ACOPIO DE ARSÉNICO EN LA DIVISIÓN EL TENIENTE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Rafael Arratia Valdebenito
- Arturo Longton Guerrero
- Manuel Rojas Molina
- Guido Girardi Lavin
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Eduardo Diaz Del Rio
- Alejandro Navarro Brain
- Baldo Prokurica Prokurica
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA EN COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Enrique Jaramillo Becker
- Rodolfo Seguel Molina
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Luis Pareto Gonzalez
- Sergio Ojeda Uribe
- Osvaldo Palma Flores
- Haroldo Fossa Rojas
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Victor Barrueto
- ADHESION
- RECURSOS PARA OBRAS PÚBLICAS EN LA COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Rodolfo Seguel Molina
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Luis Pareto Gonzalez
- Sergio Ojeda Uribe
- Osvaldo Palma Flores
- Haroldo Fossa Rojas
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Eliana Caraball Martinez
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- SUSPENSIÓN DE REQUISITO PARA OBTENER LICENCIA PROFESIONAL PARA CONDUCIR. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Rodolfo Seguel Molina
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Luis Pareto Gonzalez
- Sergio Ojeda Uribe
- Osvaldo Palma Flores
- Haroldo Fossa Rojas
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Eliana Caraball Martinez
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- PARALIZACIÓN DE FAENAS DE PESCADORES DE LA UNDÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Luis Pareto Gonzalez
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Ulloa Aguillon
- Pablo Galilea Carrillo
- Juan Masferrer Pellizzari
- Osvaldo Palma Flores
- Haroldo Fossa Rojas
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Luis Monge Sanchez
- Rosa Gonzalez Roman
- ADHESION
- RECHAZO A INSTALACIÓN DE PLANTA DE CELULOSA EN EL VALLE DEL ITATA. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandro Navarro Brain
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Luis Pareto Gonzalez
- ADHESION
- INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN PESQUERA Y REINSERCIÓN LABORAL EN EL SECTOR. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Sergio Ojeda Uribe
- Sergio Velasco De La Cerda
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Mulet Martinez
- Edmundo Villouta Concha
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- ENSANCHE DE CALLE PAICAVÍ EN CONCEPCIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Sergio Ojeda Uribe
- Edmundo Villouta Concha
- ADHESION
- DENUNCIA DE IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ. Oficios.
- PROYECTOS CONCURSABLES PARA RADIOS REGIONALES. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- ADHESION
- ESTABLECIMIENTO DE PROPINA LEGAL PARA GARZONES.
- INVESTIGACIÓN SOBRE TRATO DADO A DETENIDO POR CARABINEROS EN VALLENAR. Oficios.
- PROYECTOS DE CONCESIÓN DE AEROPUERTO Y DE OBRAS VIALES EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- REPOSICIÓN DE BENEFICIOS DE FUNCIONARIOS PARADOCENTES. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Homero Gutierrez Roman
- Jose Garcia Ruminot
- Pablo Lorenzini Basso
- Jaime Mulet Martinez
- Jorge Soria Macchiavello
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- INICIATIVA EN FAVOR DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EX IMPONENTES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Soria Macchiavello
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA EN COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gutenberg Martinez Ocamica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 45ª, en miércoles 3 de mayo de 2000
(Ordinaria, de 10.41 a 14 horas)
Presidencia de los señores Jeame Barrueto, don Víctor, y Mora Longa, don Waldo.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III.Actas 9
IV.Cuenta 9
V.Orden del Día.
Creación de la defensoría penal pública. Primer trámite constitucional 9
VI.Proyectos de acuerdo.
- Ampliación de competencia de Comisión Especial del “Caso Matute”. (Continuación) 32
- Perfeccionamiento del sistema de enseñanza de adultos 32
- Constitución de Comisión de Recursos Naturales en investigadora de irregularidades en el acopio de arsénico en la División El Teniente 34
VII.Incidentes.
- Incumplimiento de planes de absorción de mano de obra en la comuna de Talcahuano. Oficios 37
- Recursos para obras públicas en la comuna de Talcahuano. Oficios 38
- Suspensión de requisito para obtener licencia profesional para conducir. Oficio 39
- Paralización de faenas de pescadores de la Undécima Región. Oficios 39
- Rechazo a instalación de planta de celulosa en el valle del Itata. Oficios 40
- Inversión en investigación pesquera y reinserción laboral en el sector. Oficios 41
- Ensanche de calle Paicaví en Concepción. Oficios 43
- Denuncia de irregularidades en municipalidad de Cochamó. Oficios 44
- Proyectos concursables para radios regionales. Oficio 45
- Establecimiento de propina legal para garzones 46
- Investigación sobre trato dado a detenido por Carabineros en Vallenar. Oficios 46
- Proyectos de concesión de aeropuerto y de obras viales en la Región de Atacama. Oficios 47
- Reposición de beneficios de funcionarios paradocentes. Oficios 47
- Iniciativa en favor de funcionarios públicos ex imponentes del Instituto de Normalización Previsional. Oficios 49
Pág.
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que crea la defensoría penal pública (boletín Nº 2365-07) 51
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los cuales hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (boletín Nº 2439-20) 51
3. Adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), suscritos por Chile (boletín Nº 2421-03) 51
4. Establece un seguro de cesantía (boletín Nº 2494-13) 52
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual incluye en la Convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional el proyecto, iniciado en moción, que amplía beneficios de la ley de protección de la vida privada, en lo relativo a los informes comerciales, a las personas jurídicas comprendidas en el artículo 545 del Código Civil (boletín Nº 2474-07) 52
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo relativo al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ompi, sobre interpretación o ejecución y fonogramas, adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 (boletín Nº 2413-10) 53
7. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el mandato entregado por la Corporación para investigar las causas que llevaron a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a adelantar el proceso de licitación de los programas de alimentación para el año 2001 y las consecuencias nutricionales de su contenido sobre los niños beneficiarios de los mismos 64
8. Moción del diputado señor Martínez, don Gutenberg, que establece limitación para la reelección de dirigentes de organizaciones vecinales regidos por la ley Nº 19.418 (boletín Nº 2495-06) 78
9. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza (boletines Nºs 1502-02 y 1516-02) 78
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del jefe de bancada del Partido Demócrata Cristiano, por la cual informa que el diputado señor Rincón reemplazará en forma permanente en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca al diputado señor Hernández.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (97)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores René Manuel García y Juan Pablo Letelier.
-Asistieron, además, el ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez, y los senadores señores Jaime Gazmuri y Julio Lagos
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El acta de la sesión 40ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 41ª queda a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA. Primer trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea la defensoría penal pública.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Pía Guzmán, y de la Comisión de Hacienda, la señorita Antonella Sciaraffia.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2365-07, sesión 17ª, en 13 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, sesión 42ª, en 18 de abril de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de los señores diputados para que ingrese a la Sala, junto con el ministro de Justicia, su asesor señor Rafael Blanco.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , me corresponde informar el proyecto de defensa penal pública, el cual es el quinto cuerpo legal por dictar que contempla la reforma a la justicia criminal.
Quiero hacer notar que es imprescindible aprobar este proyecto en el curso del año, ya que, en términos generales, tanto el ministerio público como la reforma criminal se encuentran condicionados -así quedó establecido en la ley orgánica del ministerio público- a la entrada en vigencia del sistema de defensa penal pública.
Este proyecto se inició en mensaje del Presidente de la República , y su idea matriz o fundamental es el establecimiento de un sistema de defensoría penal pública en la normativa de la justicia criminal, con el fin de plasmar los siguientes objetivos:
1º La defensa, a través de letrado -es decir, de abogado titulado- de los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta de competencia de un juzgado de garantías o de un tribunal oral en lo penal, que no cuenten con un abogado de su confianza y que requieren que se les designe uno para tal efecto.
2º Asegurar que todo imputado o acusado tenga la asistencia de letrado ante el ministerio público y los tribunales de justicia.
3º Crear un servicio público que administre el sistema.
4º Permitir la participación, en la prestación de la defensoría penal, de abogados funcionarios del servicio administrador, preferencialmente en las primeras diligencias del procedimiento.
5º Regular la participación, en la prestación de la defensoría penal, de letrados particulares o pertenecientes a entidades públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos, seleccionados mediante licitaciones a nivel regional y remunerados mediante el pago de los fondos licitados.
6º Autorizar, de manera excepcional, la suscripción de contratos directos para la prestación de la defensoría penal si las licitaciones fueren declaradas desiertas o el número de postulantes fuere inferior al requerido.
Los fundamentos del proyecto son los siguientes:
La defensa, que en el ámbito penal es una exigencia del debido proceso -lo establece el artículo 19, número 3º, de la Constitución Política, que, además, dispone que todo proceso debe ser justo y racional; es decir, corresponder a lo que en el estado moderno se señala como el estado de derecho-, requiere que se efectúe con la asesoría de un profesional letrado que permita al imputado desarrollar eficazmente sus alegaciones y rendir sus pruebas a lo largo de toda la causa.
Es evidente que esta garantía se satisface, en mejor forma, con la designación, por el propio imputado o acusado, de un profesional de su confianza. Sin embargo, existen muchos casos -tal vez la mayoría de ellos-, en que esto no es posible, sea por carencia de medios económicos o por no poder conseguirlo. En esos casos surge la obligación del Estado de proveerlo de un profesional jurídico que se haga cargo de su defensa, única forma de asegurar este derecho a la misma. De no ser así, se verá en una notoria desventaja en relación con el ministerio público -en que, por definición, los fiscales son abogados-, para desenvolverse entre los procedimientos penales, que contienen complejísimas regulaciones.
En consecuencia, la defensa de oficio, como se ha denominado en nuestro sistema, o defensa penal pública, como empieza a ser llamada desde ahora último, satisface una condición indispensable para que puedan tener lugar las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. Con ello no se hace otra cosa que dar cumplimiento a las exigencias de las garantías individuales consagradas en la Constitución, como también a los convenios y pactos celebrados por Chile. Es así como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra diversas garantías mínimas de orden procesal; entre ellas, la necesidad de una defensa prestada por abogados. Algo similar establece el artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica.
El Nº 3º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental establece un derecho, denominado “defensa jurídica”. En lo que interesa destacar, consigna: “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”.
Más adelante, agrega: “La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos”.
Es así como, en nuestra Constitución, la participación igualitaria de los litigantes en el proceso exige, como condición indispensable para su real eficacia, el otorgamiento de una adecuada asesoría jurídica, sobre todo para aquellos que, por razones de orden económico o cultural, no pueden proporcionársela adecuadamente.
De ahí que el asesoramiento jurídico sea uno de aquellos que, procesalmente, tienen un carácter esencial y deba ser reconocido eficazmente a todos los litigantes.
La defensa jurídica ante la ley.
En la actualidad, para asegurar a los litigantes un adecuado asesoramiento jurídico, existen en Chile el privilegio de pobreza y la asistencia gratuita a través de las corporaciones de asistencia judicial, a lo cual se agrega un sistema de abogados de turno.
El artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales estima como presunción legal de pobreza la circunstancia de que una persona se encuentre presa.
El privilegio de pobreza se traduce en dos beneficios: 1) El derecho a ser defendido gratuitamente por abogados y procuradores de turno; y 2) La prohibición de imponerse condena para el pago de las costas de la causa.
El derecho a la defensa jurídica es prestada en Chile generalmente por las corporaciones de asistencia judicial, creadas por las leyes Nºs 17.995 y 18.632.
Como dije, existe un sistema de abogados de turno, previsto por el Código Orgánico de Tribunales. A esto, se agregan las llamadas “clínicas jurídicas”, atendidas en forma gratuita por alumnos en práctica de las facultades de derecho de algunas universidades. La asistencia jurídica también es prestada por algunas instituciones de caridad, como el Hogar de Cristo, que atiende a menores en conflictos con la justicia.
Críticas al sistema imperante.
Por regla general, el privilegio de pobreza es otorgado mediante una resolución judicial, lo que requiere necesariamente una ritualidad procesal para ser entregado y la prestación previa de un abogado que, al menos, oriente en la consecución de dicho privilegio.
En cuanto a los abogados de turno, son los profesionales titulados recientemente por la Corte Suprema, quienes, durante seis meses, deben defender, en forma gratuita, a las personas que lo soliciten, en los juicios penales. Ellos trabajan con muy poca motivación, ya que su actividad no es remunerada, pues posee el carácter de una carga pública, la que no pesa sobre otras profesiones liberales.
Por otro lado, es insuficiente el financiamiento entregado por el Estado a las corporaciones de asistencia judicial; muchas veces es suplido, a través de convenios suscritos con determinadas municipalidades. Pero estos convenios son de corta duración, lo que genera gran incertidumbre a las personas que trabajan en estas instituciones.
Además, las corporaciones de asistencia judicial trabajan con alumnos egresados o licenciados en derecho que están haciendo su práctica profesional gratuita por un lapso de seis meses, para acceder al título de abogado. Por eso, se observa una altísima rotación tanto de los abogados de planta como de los propios postulantes. En los primeros, debido a las bajas remuneraciones, y en los segundos, por la práctica profesional de seis meses.
Por imperativo legal, además, las corporaciones de asistencia judicial sólo pueden representar a una de las partes en litigio. En el caso de los juicios penales, las víctimas de los delitos son las que acuden a ellas. En ese caso, les es imposible defender al imputado o inculpado. Cuando se trata de corporaciones que trabajaban en la ex Cárcel Pública o que, en la actualidad, lo hacen en la Penitenciaría, como en esos casos defienden al inculpado, la víctima no puede ser defendida por la corporación de asistencia judicial, lo que limita su servicio.
En resumen, el Gobierno manifestó en la Comisión que hoy no existe un sistema satisfactorio de defensa penal pública en el país, por lo que, para actuar con eficacia en el nuevo sistema procesal penal, no le queda otro recurso que proponer la creación de un organismo que, bien organizado y dotado de un presupuesto suficiente, asuma una tarea de esta envergadura.
Consultada la Corte Suprema, por oficio Nº 979, de 6 de agosto de 1999, formuló dos observaciones.
La primera dice relación con la inconveniencia de integrar el Consejo nacional de la defensa penal pública y el jurado regional con miembros del escalafón primario del Poder Judicial . Ello, porque las labores que desempeñarían estos jueces dentro del Consejo y del Jurado no serían de carácter jurisdiccional propiamente tal, sino más bien de orden administrativo. Además, porque no es conveniente distraer a un miembro del Poder Judicial de sus labores propias.
La segunda materia observada tiene que ver con el derecho del imputado de solicitar en cualquier momento al defensor regional el cambio de la institución o abogado que se le haya asignado para que asuma su defensa. Como este derecho podría ejercerse en forma abusiva y provocar en definitiva una dilación excesiva del proceso, la Corte estima que no es conveniente que el imputado pueda solicitarlo en cualquier momento y, por lo mismo, correspondería fijar un límite y, además, determinar el número de veces en que puede hacer uso de dicho derecho.
Durante el estudio en general del proyecto, se suscitó una ardua discusión -con posterioridad fue salvada-, respecto de la naturaleza jurídica de la defensoría penal pública. Se arguyó que su naturaleza es la de un servicio público integrante de la esfera de la Administración del Estado, que tiene a su cargo una función administrativa, consistente en la satisfacción de la necesidad pública de la defensa técnica, en juicio, a todo imputado de un crimen, simple delito o falta de aquellos que conocerán los juzgados de garantías y los tribunales orales en lo penal o en las instancias de la fiscalía.
Se dijo también que esta estructura, tal como estaba diseñada a lo largo de los distintos artículos, mostraba ciertas incoherencias, por lo que se realizó un análisis general para ver cómo debía quedar, después de lo cual se consensuó la manera definitiva de su conformación.
Se expresa, en efecto, que la defensoría penal pública tendrá una estructura al interior de la Administración del Estado y que debe ser ubicada como una persona jurídico-pública administrativa funcionalmente descentralizada y territorialmente desconcentrada que, atendida la especialidad de su tarea, requiere gozar de autonomía funcional.
Por tratarse de una persona jurídico-pública administrativa, se le otorga personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para contraer derechos y obligaciones para toda la institución, sin necesidad de recurrir a la personalidad jurídica del Fisco.
En cuanto a que sea funcionalmente descentralizada, se indica que este nuevo órgano administrativo, en razón de la materia que le será propia y teniendo a la vista la función específica para la cual será creado, estará obligado a garantizar la prestación de la defensa técnica en el juicio penal a que se ha aludido.
Por su parte, la desconcentración territorial implica la creación de unidades regionales -las defensorías regionales-, en las cuales se concentrarán funciones importantes, asignadas directamente por la ley, con carácter exclusivo y excluyente.
Por último, en cuanto a la autonomía funcional, se señaló que es esencial que este órgano, para el cumplimiento de las tareas que le encomiende la ley, no debe entenderse como un servicio público dependiente de la autoridad política, sujeto, por lo tanto, a sus órdenes y a sus máximas autoridades, como lo son los funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República .
Se acordó que ésta es una decisión de política legislativa, que debe asumirse con total transparencia, ya que la autonomía funcional exige que el defensor nacional y los defensores regionales no dependan de las autoridades políticas de turno. ¿Por qué? Porque para que sea un servicio de calidad, que sólo atienda el bien de la defensa del imputado o acusado, se requiere que el abogado esté exento de presiones de tipo político. Por lo tanto, se requiere de la autonomía funcional.
La defensa penal será técnica, no una cuestión de gobierno o de administración, en sentido estricto. Más bien, será una cuestión de servicio público puro, de prestación de un servicio que implica satisfacer una necesidad concreta que conlleva la adopción de decisiones técnicas, completamente ajenas al gobierno de turno.
El proyecto que informo difiere del original. La verdad es que está, para quienes quieran conocerlo más a fondo, el texto escrito, que es muy largo. Por lo tanto, no me referiré al proyecto original, sino al que hoy se trata.
Se establece un sistema mixto, con un componente institucional, de defensor nacional, defensores regionales y defensores locales, más un sistema de licitación.
La defensoría, por lo general, será gratuita. Sin embargo, se establece, como criterio excepcional, la posibilidad de cobrar a quienes estén en condiciones de pagar, total o parcialmente, los servicios de un abogado. De todos modos, es consustancial a la existencia del sistema, el retorno de lo gastado en la defensa de personas que tienen recursos.
Después explicaré de qué se trata esto; pero la idea es que haya equidad en la entrega del servicio.
¿Cuál es el organigrama de la defensoría penal pública? Hay un defensor nacional; catorce defensores regionales, uno por cada región, más dos por la Región Metropolitana, por la concentración de población y de causas, en consecuencia, y 145 fiscales locales.
Además, en cada región habrá un cuerpo, una nómina de defensores privados, que podrán ser abogados -personas naturales- o instituciones jurídicas. Podrán ser las propias corporaciones u otras instituciones, como estudios de abogados; pero, instituciones, con fines de lucro o sin ellos, que estarán conformadas por abogados, por profesionales.
Tales personas, jurídicas o naturales, que prestarán la defensa penal pública, regionalmente licitarán una cantidad de defensas de un fondo que será entregado por el Estado a cada defensoría regional, la que lo administrará.
Con posterioridad, cuando se hayan definido las personas naturales o jurídicas que ganaron la licitación en dicho fondo, se constituirá una nómina que se enviará a los tribunales orales y de garantía. Así, de entre esos abogados particulares, el imputado podrá escoger a uno de su confianza para que asuma la defensa.
Grosso modo, ése es el organigrama de la defensoría penal pública.
En particular, el título I, “Naturaleza, objeto, funciones y sede”, contiene los artículos lº, 2º y 3º. Crea un servicio público con características de un ente autónomo, funcionalmente descentralizado, territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República , a través del Ministerio de Justicia.
A propósito de la naturaleza jurídica del órgano, ya señalé el significado de cada una de estas características.
Además, el título I indica la finalidad del servicio público: proporcionar defensa penal pública a los imputados por cualquier crimen, simple delito o falta que se conozca en un juzgado de garantías o en un tribunal penal oral, y que carezcan de abogado.
Por último, fija la sede de la defensoría en la ciudad de Santiago.
En cuanto a la autonomía funcional, cabe hacer presente parte de la discusión suscitada en la Comisión. Sus integrantes estiman que, dentro de este sistema, no corresponde estructurar la defensa según el diseño tradicional de la administración del Estado, porque este servicio público no será de aquellos que habitualmente deben obedecer las órdenes del Gobierno respectivo. Es más: requiere gozar de autonomía respecto del mismo.
Por lo tanto, se acordó incluir la defensoría expresamente en la ley orgánica de bases generales de la administración del Estado, para que se le apliquen sus títulos I y III, excluyéndola, en cambio, de las normas comunes a todo servicio público, previstas en el título II de la misma.
La Comisión no estuvo de acuerdo en que el defensor nacional tenga la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República , pues ella lo haría dependiente de la autoridad política de turno y quedaría sujeto a sus órdenes, en circunstancias que lo aconsejable es que no esté expuesto a ningún tipo de influencia política y goce de autonomía e independencia en su gestión, que es eminentemente técnica.
En la norma aprobada, el defensor nacional es nombrado por el Presidente de la República , dura diez años en su cargo y no puede ser designado para el período siguiente. Cesa en sus funciones con arreglo a las causales previstas en el Estatuto Administrativo y en caso de que cumpla setenta y cinco años de edad. Para su remoción antes del período establecido, se requiere el acuerdo del Senado.
El título II se refiere a “la organización y atribuciones de la Defensoría Penal Pública”. Su párrafo 1º se refiere a los órganos de la defensoría penal pública, la cual, según establece, se organizará en una defensoría nacional y en defensorías regionales.
Las defensorías regionales organizarán su trabajo a través de las defensorías locales y de los abogados y personas jurídicas, públicas o privadas, con quienes convenga la prestación del servicio de la defensa penal.
El párrafo 2º del título II se refiere concretamente al defensor nacional, quien es el jefe superior del servicio y responsable de su funcionamiento. Regula los requisitos para acceder al cargo e indica las funciones que desempeñará, las que se rigen, como señalé, por las reglas generales del Estatuto Administrativo. Consigna que, en caso de remoción, ésta deberá disponerse por el Presidente de la República , con acuerdo del Senado.
Asimismo, se regulan las atribuciones del defensor nacional, la organización administrativa de la defensoría nacional, la obligación de rendir una cuenta anual y la subrogación.
La Comisión estimó pertinente establecer en forma expresa que el defensor nacional no puede impartir instrucciones ni ordenar u omitir la realización de actuaciones en casos determinados. Esta norma es similar a la contenida en la ley sobre el ministerio público, donde el fiscal nacional está impedido de entregar a los fiscales locales instrucciones particulares respecto de casos determinados. Esta prohibición también se aplica al defensor nacional. Sabemos que quien tiene real conciencia de lo que conviene a la defensa de un imputado o acusado es su abogado defensor, el que, además, será controlado y evaluado por la calidad de su prestación profesional. Por lo tanto, él debe resolver lo mejor para la defensa.
La defensoría nacional es la unidad superior encargada de la administración de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en todo el país, a cargo del defensor nacional, jefe superior del Servicio y responsable de su funcionamiento, que, entre otras funciones, merece destacar en forma especial las de dirigir, organizar y administrar la Defensoría, y controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos, para lo cual deberá fijar los criterios de actuación, las políticas generales de administración y los denominados niveles procesales básicos que deberán ser satisfechos por quienes presten servicios de defensa penal pública.
En el párrafo 3º se crea el Consejo Nacional de la Defensa Penal Pública, el cual se define como órgano asesor del defensor nacional en las materias relacionadas con el cabal cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones de la Defensoría. Le corresponde, además, la importantísima labor de tener a su cargo el sistema de licitación de la defensa penal. Es decir, el Consejo Nacional deberá definir las bases para determinar, a nivel regional, qué instituciones o personas ganadoras del concurso se harán cargo de los fondos que se licitan.
Además, el Consejo deberá resolver las apelaciones en contra de las decisiones del jurado regional; disponer el término de los contratos celebrados con las instituciones seleccionadas y proponer al defensor nacional el monto de los fondos por licitar.
En el proyecto original, el Consejo estaba integrado por los ministros de Justicia , de Hacienda y de Economía y por miembros del escalafón primario del Poder Judicial , del escalafón secundario y ministros de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones. La Corte Suprema objetó esta composición con miembros de su estamento, lo que condujo a la Comisión a estudiar un cambio, que consistió en reemplazar los miembros del Poder Judicial y del Ministerio de Economía por representantes del Colegio de Abogados y del mundo académico. Esta integración está contemplada en el artículo 13 del proyecto en estudio.
El párrafo 4º regula las defensorías regionales, que son aquellas encargadas de la administración de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en sus respectivos territorios. Como dije, existe una en cada región, salvo en Santiago, donde hay dos.
Las defensorías regionales estarán a cargo de un defensor regional, quien será nombrado por el defensor nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes, generándose una categoría de directivos de carrera, fundamentales para garantizar la eficiencia y eficacia de su accionar.
Dentro de sus principales atribuciones cabe destacar el establecimiento de un sistema objetivo y uniforme para designar al defensor, que será un letrado o institución licitante, con convenio vigente, a quien le corresponderá asumir la defensa en casos determinados en que un inculpado o un acusado la necesite.
Las demás facultades del defensor regional están detalladas en el artículo 21 del proyecto.
El párrafo 5º se refiere a las defensorías locales, definidas como unidades operativas en las cuales se desempeñarán los defensores locales de la región, que estarán a cargo de un defensor local jefe. Estos defensores son funcionarios a contrata y acceden al cargo por concurso público. Pese a lo anterior, se dispone expresamente que pueden ejercer también funciones directivas o de jefaturas en las defensorías locales en que se desempeñen. Esto es copia de lo señalado en la ley Nº 18.591, referida a los servicios de salud, y en la ley Nº 19.269, sobre el INP, Instituto de Normalización Previsional. En ambos casos existe el precedente de un servicio público no sujeto a la limitación de los funcionarios a contrata; por el contrario, gran número de ellos no será de planta, sino a contrata, con el objeto de dar mayor flexibilidad en la búsqueda del mejor defensor para el imputado o el acusado. Este sistema -sobre todo tratándose de la defensa en juicio, donde la evaluación será permanente- es indispensable para que no existan trabas que impidan dejar fuera a una persona que ha prestado un mal servicio o, en otros términos, que la calidad de la defensa no se compadece con los niveles procesales mínimos exigibles en estos casos.
En el mensaje se señalaba que existirían defensorías locales en las ciudades que excedieran de 50 mil habitantes y en todas las ciudades-capitales regionales. La Comisión no compartió esta idea ni la explicación de los asesores del Ejecutivo y prefirió -para dar mayor flexibilidad y cercanía a la defensa en los lugares donde estén los imputados y los acusados-, dejar entregada la distribución geográfica y la organización de las defensorías locales al defensor nacional, a propuesta del respectivo defensor regional, y fijarle ciertos criterios que habrán de respetarse: carga de trabajo, extensión territorial, facilidad de las comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos.
La planta de personal de la Defensoría está compuesta por ciento cuarenta y cinco funcionarios, contratados entre los grados 5 y 11, ambos inclusive, de la planta de profesionales del servicio. El personal queda sometido a las normas de la futura ley y del Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas que rigen a las instituciones fiscalizadoras consagradas en el título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981.
El artículo 30 fija la planta del personal de la Defensoría. Consta de 454 cargos, que se irán proveyendo según sea la gradualidad de la implementación de la reforma procesal penal, en los términos señalados en las disposiciones transitorias, absolutamente relacionadas con las normas transitorias del Ministerio Público.
El primer año se proveerán ochenta y ocho cargos correspondientes a la Defensoría Nacional y a las defensorías regionales de la Cuarta y Novena Regiones; el segundo año se proveerán setenta y cuatro cargos correspondientes a las defensorías regionales de la Primera, Tercera y Séptima Regiones; el tercer año se proveerán setenta cargos correspondientes a las defensorías de la Región Metropolitana; el cuarto año se proveerán los cargos en las defensorías de las restantes regiones.
Respecto de las defensorías locales -que alcanzan un máximo de ciento cuarenta y cinco profesionales letrados a contrata- se establece también un régimen de gradualidad en la provisión de dichos cargos, en la oportunidad en que se requiera, de acuerdo con la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.
Es importante tener presente que esta planta fue concordada con la Dirección de Presupuestos en términos de mantener estándares de trabajo y número de personas, de profesionales y técnicos en relación con el ministerio público, a fin de tener una correlación entre ambas instituciones.
Estudios de simulación indican que por cada 1,5 fiscales se requiere un defensor público. La carga de trabajo de los defensores será inferior a la de los fiscales por las atribuciones de unos y otros.
En cuanto a los ingresos del personal, se otorga además una asignación denominada de “defensa penal pública”, determinada de conformidad al grado, con el fin de que las remuneraciones sean atractivas y equivalentes a las asignadas al ministerio público.
Se establecen exigencias adicionales específicas para el ingreso a la Defensoría Penal Pública, asociadas al tipo de cargo por desempeñar y complementarias con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública. Asimismo se dispone que los cargos vacantes del personal se proveerán mediante concurso público.
El Título IV se refiere al patrimonio de este Servicio y señala que se integrará con los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos, con las costas judiciales devengadas en favor del imputado que haya sido atendido por la Defensoría, con las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas de impuestos y del trámite de insinuación o aprobación judicial -como es normal en este tipo de organismos-, y con los demás recursos que determinen las leyes.
El Título V se refiere a los beneficiarios y prestadores de la defensa penal pública.
En este punto está la gran novedad, que hará de éste un organismo moderno, el que con dinamismo y flexibilidad deberá enfrentar con poder al ministerio público, o sea, al fiscal.
El párrafo 1º de este título V define como beneficiarios a aquellos imputados o acusados que carezcan de abogado y requieran de un defensor.
Consagra, como criterio general, la gratuidad de la defensa penal pública y los casos, la oportunidad y la forma en que se podrá cobrar, total o parcialmente, la defensa a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente.
Aquí hay un punto realmente importante.
El nuevo sistema de justicia criminal exige como un elemento de validez del proceso la participación de un defensor público en todas las actuaciones, ya sea ante el fiscal, ante el juzgado de garantía o ante los tribunales penales orales. Es decir, si en el juzgado de garantía se realizan diligencias y no está presente un abogado defensor, esas diligencias son nulas; si se tramita un juicio y el imputado no está asesorado por un abogado, ese juicio es nulo. Por lo tanto, la presencia de un abogado letrado es una exigencia de validez de todo el proceso criminal, además de ser necesaria para que haya un equilibrio con las actuaciones del fiscal, que es un abogado preparado para estas lides.
En consecuencia, puede suceder que un imputado o acusado nombre a un abogado de su confianza, pagado por él, o que, teniendo recursos, por desidia o por alargar el juicio no designe defensor, lo que impediría seguir adelante con el juicio. En ese momento el Estado debe asumir la obligación de proveer de un abogado al encausado -aun cuando tenga recursos-, para que el proceso continúe.
En definitiva, si la persona tiene recursos, igualmente se le prestará defensoría penal pública, pero, por una razón mínima de equidad, se le va a cobrar total o parcialmente el servicio, en atención a una serie de elementos.
Los criterios por considerar para el cobro de los honorarios al beneficiario son, en primer lugar, el nivel de ingresos; en segundo lugar, la capacidad de pago -es muy distinto tener un nivel de ingresos de 300.000 pesos cuando la familia la componen tres personas a cuando sus integrantes son ocho, ya que la capacidad de pago disminuye notablemente- y, en tercer lugar, el número de personas del grupo familiar que dependen del beneficiario.
Los representantes del Gobierno señalaron que la idea es que cualquier persona que requiera de un abogado recurra al sistema público y lo solicite. El defensor penal público es designado sin entrar a discriminar si la persona tiene o no recursos para pagar un defensor privado, beneficio en el que se incluye a los que se encuentran privados de libertad.
Por lo tanto, para quienes tienen recursos, en atención a los criterios señalados, se deberá determinar un arancel respecto del cual deberán pagar un monto.
Se impone a la defensoría regional la obligación de elaborar anualmente el arancel de los servicios que preste, para lo cual deberá estimar el costo de éstos, las etapas del proceso en que se hubiere asistido al beneficiario y el promedio de los honorarios de la plaza, debiendo dichas tarifas ser competitivas a nivel del mercado local. De esta forma se obliga al defensor nacional a realizar un estudio que le permita determinar los valores de mercado. Ello, porque es necesario que se incorpore un gran número de abogados a este sistema de defensa, para lo cual se les debe pagar de acuerdo con los niveles de mercado en las diferentes regiones.
La importancia de cobrar -este es un elemento relevante de destacar y está contenido en un anexo entregado por el Gobierno- un precio al beneficiario, más allá incluso de las razones de equidad, tiene que ver con que estamos frente a una demanda ilimitada -puede ser finita, pero ilimitada- de un producto que es escaso, la defensa; por lo tanto, la oferta también será escasa. En consecuencia, se debe evitar un exceso de demanda, lo que sobrepasaría la capacidad del servicio y se traduciría en listas de espera para iniciar los procesos, transformándose así el nuevo sistema en ineficiente e ineficaz para resolver los problemas que pretendemos atender con este nuevo sistema de justicia criminal. Entonces, existe una razón de equidad, pero también una razón de buen servicio. La gratuidad no puede ser para todos, porque ello hace que el servicio resulte inoperante para quienes lo necesiten verdaderamente.
El cobro a los beneficiarios se podrá efectuar de acuerdo con las reglas generales del Código de Procedimiento Civil. Aquí, es importante destacar que los recursos obtenidos por el cobro de los servicios no van al patrimonio de la Defensoría, sino que al Tesoro Público. ¿Por qué? Porque el hecho de considerarlos como parte de su patrimonio haría ineficaz el servicio, puesto que resulta muy difícil cobrar y puede ocurrir lo mismo que ha estado sucediendo con el crédito fiscal universitario que, al no cobrarse, los fondos se han visto muy mermados. De manera que es trascendente que el cobro vaya a las arcas del Tesoro Público y no al patrimonio del organismo. De esa forma no se afectan los dineros anuales que deberá recibir la Defensa Penal Pública, lográndose así que permanezca en el tiempo con un patrimonio efectivo.
El párrafo 2º se refiere a la prestación del servicio de la defensa penal pública, el que se realizará con abogados del propio organismo, llamados defensores locales, con letrados particulares o pertenecientes a entidades públicas o privadas que hayan sido seleccionadas en el proceso de licitación o con los cuales se hayan celebrado convenios.
El párrafo 3º establece que la prestación de la defensa penal pública se hará mediante licitaciones a nivel regional. Pueden postular las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos para el ejercicio de la profesión, y personas jurídicas, públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos, que cuenten con abogados habilitados para ejercer la profesión.
Las bases y condiciones de la licitación, como instrumento regulatorio del proceso, serán de competencia del Consejo Nacional de la Defensa Penal Pública. El llamado a licitación será cada tres años y deberá ser resuelto por un jurado regional, especialmente convocado al efecto y compuesto por funcionarios de la administración, académicos y representantes judiciales conocedores de la realidad regional, con el fin de asegurar una decisión adecuada.
En el proyecto de ley se detallan los criterios objetivos que se considerarán para adjudicar las licitaciones, a fin de cautelar la debida transparencia del proceso, materia contenida en los artículos 47 y siguientes.
Al respecto, es importante destacar dos cosas. Se explica que en las bases de licitación señaladas deberá consignarse una parte técnica y otra administrativa. La parte técnica deberá contemplar quiénes son los beneficiarios del sistema, los servicios que deberán ser otorgados, los contenidos y acciones por realizar y -lo más relevante- los niveles procesales mínimos; es decir, lo mínimo que el servicio deberá prestar como defensa adecuada y de calidad a los imputados y acusados. Se espera que a través de estos niveles procesales mínimos, definidos en las bases técnicas de licitación, se podrán homologar los niveles básicos de prestación del servicio de la defensa a nivel de todas las oficinas locales y las defensorías regionales.
Estas bases técnicas que definen una evaluación ex ante de la licitación constituye un hecho muy trascendente, porque contemplarán los antecedentes legales, financieros, tributarios y organizacionales que permitirán prestar un servicio de calidad y deberán ser entregados al momento de realizarse la licitación, ya sea por personas naturales o jurídicas.
En cuanto a la parte administrativa, las bases de licitación deberán contener antecedentes claros respecto de la presentación de la propuesta -para que sea uniforme a nivel nacional-, los criterios de evaluación y la forma en que se adjudicará la defensa. Asimismo, deberán indicar la forma y modalidad de los contratos y la forma de pago, supervisión, controles y seguimiento.
¿Quiénes pueden postular a los fondos que se licitarán? Como ya lo dije, personas naturales que tengan el título de abogado, que cuenten con todos los requisitos para ejercer la profesión, y personas jurídicas, públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos, que cuenten con profesionales abogados.
La oferta de abogados defensores, según análisis previos, será suficiente para la demanda de todo el país. Diversos estudios de las Universidades Católica del Norte y de Talca señalan que el 85 por ciento de los abogados de Antofagasta y Talca estaban dispuestos y les parecía muy interesante incorporarse a este proceso. Además, la mayoría de ellos consideró que no deberían realizar una gran inversión para participar, porque ya cumplían con los requisitos.
También pueden intervenir en la licitación de fondos las corporaciones de asistencia judicial, y por lo mismo se habla de personas jurídicas de derecho público. Ahora, lo importante es que si estas corporaciones no participan en la licitación de los fondos, quedan como entidades que podrán defender a las víctimas de los delitos. Sin embargo y por lo expresado, no quedan circunscritas a defender sólo a las víctimas. No se quiso excluirlas, porque existen muchas experiencias -por ejemplo en la Región Metropolitana- en el ámbito penal que pueden ser aportadas a la defensa penal pública que se está instaurando. Los postulantes -personas naturales o jurídicas- deberán señalar específicamente el porcentaje total de causas a las cuales postulan y el valor de sus servicios.
Ya señalé que la instancia que resolverá en definitiva el proceso de licitación será un jurado regional, lo que constituirá uno de los elementos más importantes para la descentralización y desconcentración administrativa del servicio.
Ahora, en el evento de que las licitaciones sean declaradas desiertas o que el número de postulantes aceptados sea inferior al requerido para completar el total de causas licitadas, se establece que el defensor regional podrá suscribir convenios directos para la prestación del servicio de la defensoría con abogados o instituciones públicas o privadas, por un período determinado, para que asuman las mismas funciones hasta que se resuelva un nuevo llamado a licitación. Según el reglamento que deberá dictarse, el pago de los fondos licitados se realizará en forma diferida, lo que permite que los adjudicatarios mantengan flujos de ingresos periódicos a través del tiempo. Además, a título de garantía del servicio, se retendrá un porcentaje de los diferentes pagos, según lo dispuesto por las bases, con el fin de asegurar la entrega total y en las condiciones ofrecidas la prestación convenida.
Además, el consejo de la defensa penal pública debe exigir al abogado o a la institución respectiva una boleta de garantía o cualquiera otra caución que estime pertinente para asegurar la prestación adecuada de los servicios licitados. Con esto estamos dando una señal de atención en cuanto a que la defensa penal pública no puede ser abandonada por el abogado defensor elegido, por cuanto se le retendrá un porcentaje del pago en garantía y, además, hay boleta de garantía u otra caución. Por lo tanto, si no presta toda la defensa a la cual se obligó, se harán exigibles estas garantías.
El título VI, que es muy importante, se refiere al control, reclamos y sanciones.
El párrafo I, que contiene normas generales en sus artículos 60 y 61, dispone que las personas e instituciones que presten servicios de defensa penal pública estarán sujetos a los mecanismos de control y de responsabilidad previstos en esta iniciativa de ley, los cuales revestirán diversas modalidades.
Tenemos ya una evaluación ex ante, en cuanto a que los postulantes cumplan con las bases definidas para la licitación y con lo que he señalado en la parte técnica de estas bases. Además, se efectuarán inspecciones sin previo aviso, las cuales, de alguna forma, deberán revisar las actuaciones de la defensa, las instalaciones, los procedimientos administrativos, entrevistar a los beneficiarios, asistir a actuaciones y, en general, reunir todos aquellos antecedentes que permitan formarse una impresión precisa de las actividades objeto de la evaluación.
Otra modalidad son las auditorías externas, las cuales tienen como objetivo principal controlar la administración financiera de los recursos fiscales y el cumplimiento de los niveles procesales mínimos. También existen informes periódicos, anuales y finales, que deberán presentar los letrados que estén prestando el servicio. Finalmente, se podrá tener conocimiento de la tramitación y resolución de los reclamos, por parte de los beneficiarios de la defensa penal pública. El control más importante es el juicio que el propio defendido tenga de la calidad del servicio que le presta el defensor.
Con los fondos licitados, una vez definidas las personas que los han ganado, la defensoría regional forma una nómina de quienes deben prestar esta defensoría penal. Se contempla en ella a los defensores locales, que son los mínimos, y después a todas aquellas personas que tienen los fondos licitados y, eventualmente, las que hayan sido contratadas en forma específica, en la medida en que no se haya utilizado el fondo total, o en caso de que se requiera contar con personas a contrata.
De esa nómina que el defensor regional va a entregar a cada uno de los tribunales de garantía y a los tribunales orales, el imputado o acusado podrá elegir a su abogado defensor.
Como está entregada al imputado la posibilidad de elegir libremente quién es su abogado defensor, también la ley le permite, si no está satisfecho con el servicio prestado, que pueda pedir el cambio del defensor. Cuando un imputado o acusado solicita el cambio, queda constancia en la hoja de vida y es un elemento que considera el jurado regional la próxima vez que se presente este abogado al proceso de licitación. Los otros reclamos que se formulen en contra de los defensores también formarán parte de la evaluación que acompañará al segundo o tercer proceso de licitación en que figure este mismo abogado.
Esta capacidad de elección del abogado de la defensa es el primer y gran control existente en este servicio.
Se limitó la posibilidad de cambio sólo a tres veces: una, en la etapa de instrucción; otra, en la del juicio oral, y la última, en la de los recursos, todo esto con un consejo de la propia Corte Suprema en orden a que no se podía hacer un uso abusivo en esta materia. En realidad, parece suficiente tener cuatro abogados defensores en un proceso.
El párrafo 5º de este título VI establece que los defensores locales están sujetos a todas aquellas obligaciones señaladas en el Estatuto Administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que puedan afectarles.
Los abogados e instituciones que presten la defensa penal pública podrán ser sancionados con multas, retenciones o con el término del convenio respectivo, de acuerdo con las bases y con lo pactado en el contrato.
El título VII, denominado “Disposiciones finales”, modifica el Código Orgánico de Tribunales con la finalidad de suprimir la institución de los abogados de turno en materia criminal, y deroga todas aquellas normas legales contrarias a lo establecido en esta ley. Asimismo, se incorporan las modificaciones a la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, con la finalidad de incorporar a la defensoría penal pública entre los servicios públicos, a los que resultan plenamente aplicables los títulos I y III de la referida ley.
Existen ocho normas transitorias que abordan las siguientes materias: la designación del Defensor Nacional por el Presidente de la República , dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial; la dictación del reglamento de esta ley por el Presidente de la República dentro de los treinta días posteriores a la designación del Defensor Nacional; la primera provisión de todos los cargos de planta, la que se hará gradualmente y por concurso público regulado, en lo que sea pertinente a las normas del Estatuto Administrativo; la primera convocatoria del Consejo y las primeras licitaciones y postulaciones; el cumplimiento de los programas de mejoramiento de la gestión en el primer año calendario de funcionamiento del servicio, que condiciona el pago del incremento por desempeño institucional y, por último, una norma transitoria para la imputación del mayor gasto presupuestario. Me imagino que el diputado informante de la Comisión de Hacienda se hará cargo de ello, así como de todas aquellas normas que deberá explicar en la Sala.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
1º Que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales los artículos 1º, 4º, 5º, 7º, 9º, 12, 22, 25, 32 y 81, en la medida en que alteran o modifican las normas establecidas en la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, concretamente los artículos 1º, 18, 28, 29 y 47 de la referida ley.
No existen en el proyecto normas que incidan en la organización y atribuciones de los tribunales, que debieran ser aprobadas como orgánicas constitucionales.
2º Deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1º, 4º, 9º, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 41, 42 y 44 permanentes, y los artículos 3º, 5º y 6º transitorios.
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. En la discusión en particular, fueron aprobadas por unanimidad todas las normas, salvo los artículos 29, 31 y 32, que lo fueron por simple mayoría, normas que se refieren a la planta.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia, informante de la Comisión de Hacienda.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , me corresponde dar a conocer el informe financiero del proyecto que crea la Defensoría Penal Pública.
Primero, haré una referencia general al proyecto que crea un nuevo servicio público, mediante el cual se hará efectiva la defensa de los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta, que no cuenten con un abogado de confianza designado por ellos mismos o que no tengan los recursos para contratarlo. La defensa se hará a través de letrados, o sea, abogados titulados y habilitados para el ejercicio de la profesión y, además, se llevará a cabo a través de dos sistemas: el subsistema público y el subsistema privado.
El primero de ellos se realizará fundamentalmente a través de abogados funcionarios o defensores funcionarios institucionales; el privado, por medio de tres sistemas: licitaciones, convenios o contratos particulares de honorarios.
El trascendente sistema de la Defensoría Penal Pública viene a sustituir el precario sistema de defensa que hoy tienen los procesados, la cual se presta por corporaciones de asistencia judicial y también por abogados de turno. En ese sentido, la Defensa Penal Pública viene a completar todo lo que ha sido la reforma procesal penal, la cual se inició con una reforma constitucional y continuó, luego, con la dictación de la ley orgánica que crea el Ministerio Público. La Defensoría Penal Pública viene a ser un complemento o el contrapeso necesario para que los imputados puedan tener una defensa eficiente en sus procesos.
A la Comisión de Hacienda le correspondió analizar los costos que involucra la creación de este nuevo sistema. En ese sentido, quiero informar que la planta contará con 454 personas a contrata, partiendo por un defensor nacional, 42 directivos de carrera, 20 directivos de exclusiva confianza, 143 profesionales y 248 técnicos administrativos auxiliares.
El costo de las remuneraciones de esta planta ascenderá anualmente a 9.096.529.078 pesos, valor calculado teniendo en vista criterios de uniformidad en responsabilidades similares con los funcionarios del Ministerio Público. Por ejemplo, la remuneración del Defensor Nacional será equivalente a la del Fiscal Nacional, y la de los fiscales regionales, con las de los defensores regionales.
También es importante hacer referencia a los costos operacionales de la Defensoría Penal Pública, ítem que ascenderá a 1.574.399.263 pesos.
En términos de infraestructura, se tuvieron en cuenta los parámetros de trabajo utilizados para la construcción y arriendo de locales, así como también los valores de los inmuebles que serán adquiridos y remodelados para la Defensoría. Se hizo una estimación de costos basada en la necesidad de una superficie aproximada de 20 metros cuadrado por persona, cuyos montos de adquisición, dependiendo de la región, variarán entre 21 y 29 unidades de fomento, lo que da un valor por remodelación cercana también a las 7 unidades de fomento por metro cuadrado. El costo total en infraestructura es del orden de los 5.578 millones de pesos y fracción.
Además, los costos de equipamiento básico de la Defensoría Penal Pública bordean los 321 millones de pesos. Se nos hizo una presentación en términos de detalle de informática para todo lo que son los softwares y, en general, de la red para hacer una gestión eficiente, cuyo valor será de aproximadamente 2.600 millones de pesos.
Para el funcionamiento de los consejos y de los jurados, los costos aproximados de funcionamiento serán de 7.300 millones. Para los peritajes que se tienen que efectuar -hoy en su gran mayoría son realizados por el Servicio Médico Legal, dependiente del Ministerio de Justicia, y por las policías de Investigaciones y Carabineros-, los costos alcanzarán, aproximadamente, a 300 millones de pesos. Por lo expuesto, los privados también podrán optar a efectuar los peritajes.
En general, sumando el costo del subsistema privado, que ascenderá a 8.161 millones de pesos y fracción, y el del subsistema público, que es del orden de los 19.561 millones, nos da un total de 27.723 millones de pesos, cantidad que le correspondería financiar al Estado.
Es importante hacer presente que para el Presupuesto de 2000 se tiene estimado un costo aproximado de 1.267 millones, que se financiará con recursos del Tesoro Público. En los años posteriores, el costo se considerará en los respectivos presupuestos anuales.
A la Comisión de Hacienda le correspondió conocer los siguientes artículos:
Por el artículo 1º se crea un servicio público autónomo, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
En el artículo 4º se señala que esta materia se va a organizar a través de la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales.
En el inciso segundo, se precisa que las Defensorías Regionales organizarán su trabajo por medio de las defensorías locales y de los abogados y personas jurídicas, públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos.
En el inciso tercero del mismo precepto se dispone que existirán, además, un Consejo Nacional de la Defensa Penal Pública y jurados regionales, que cumplirán fundamentalmente funciones vinculadas a las licitaciones del subsistema privado de atención de la defensa penal pública.
La Comisión analizó también el artículo 30, referido a la planta de personas, y el artículo 33, que dispone que los defensores locales serán funcionarios a contrata y que el acceso a estos empleos se hará a través del sistema de concurso público.
Además, se indica que habrá 145 defensores locales, que serán contratados entre los grados 5 y 11 de la planta de profesionales del servicio.
Quiero decir que llamó la atención que estas personas fueran contratadas al amparo del sistema a contrata, pero los argumentos del Ejecutivo son muy poderosos, en términos de que la medida hace factible una mayor movilidad, lo que asegura mejores niveles de eficiencia en el desempeño de estos profesionales.
Se estableció también que en materia de remuneraciones este personal se regirá por el título I del decreto ley Nº 3.551 y que tendrá derecho a percibir la asignación de modernización de la ley Nº 19.553.
Con respecto a esto, es importante destacar que las personas que estarán dependiendo directamente del subsistema público, también tendrán la calidad de fiscalizadores, por cuanto deberán hacer un control del trabajo de los abogados que participen en la Defensoría Penal Pública a través del subsistema privado.
También tuvimos que abocarnos al conocimiento del artículo 35, en virtud del cual se establece que este personal recibirá una asignación especial, denominada asignación de defensa penal pública.
Posteriormente, la Comisión analizó el artículo 36, que se refiere al patrimonio del servicio, el cual estará compuesto por los bienes muebles e inmuebles que adquiera tanto a título gratuito como oneroso, por los aportes que le asigne la ley, los aportes de cooperaciones nacionales e internacionales y las costas judiciales devengadas en favor del imputado, que haya atendido la Defensoría.
Además, dentro de este patrimonio se han considerado las donaciones que se le hagan en conformidad a la ley, las cuales, por supuesto, estarán exentas de impuesto, del trámite de insinuación y se deben aceptar con beneficio de inventario. Asimismo, los frutos de tales bienes forman parte del patrimonio de este nuevo servicio de la Defensoría Penal Pública al igual que otros recursos que determinen las leyes.
El artículo 38 establece que la defensa penal pública será por lo general gratuita, salvo que excepcionalmente la defensoría estime que las condiciones económicas de los beneficiarios les permitan disponer de recursos para cobrarles parcial o totalmente por esos servicios. Para estos efectos, se considerará su nivel de ingreso, la capacidad de pago y el número de personas que pertenecen a su grupo familiar.
Los artículos transitorios establecen que los cargos de planta se llenarán por concurso público, y que la incorporación de ese personal partirá por las Regiones Cuarta y Novena, en las cuales también empezará a funcionar el Ministerio Público; al año siguiente, se proveerán los cargos en las Regiones Segunda, Tercera y Séptima y, posteriormente, en la Región Metropolitana y el resto del país.
En resumen, el cronograma para la primera provisión de cargos de planta es para cuatro años. Además, los plazos señalados en los artículos anteriores estarán sujetos a la entrada en vigencia de la ley orgánica del Ministerio Público y a los recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales del correspondiente servicio.
Sólo cabe agregar que el artículo 6º transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el 2000 se financiará con cargo al ítem 50 de la partida Tesoro Público.
En la discusión de este importante proyecto de ley participaron, además, los diputados Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Pablo Galilea , José García , Enrique Jaramillo, Juan Pablo Letelier , la señora Marina Prochelle y la diputada que habla.
Por último, debo acotar que desde el punto de vista de los recursos se producirá un financiamiento gradual del proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia , don José Antonio Gómez.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , el proyecto de ley que establece la Defensoría Penal Pública forma parte del grupo de cuerpos legales que integran el nuevo sistema procesal penal.
Para comprender su finalidad e ideas matrices, conviene hacer una breve referencia al mandato constitucional de establecer este sistema y a la importancia que reviste la defensoría en el marco del proceso penal que se introducirá en breve en el país.
Nuestra actual Constitución Política reconoce expresamente como un derecho fundamental que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y que ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Añade que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Así lo expresa el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política.
Aparte de este mandato constitucional directo, el derecho de defensa se encuentra reconocido en todos los tratados internacionales que consagran garantías de orden procesal. Si lo proyectamos al campo procesal penal, lo que hacen la Carta Constitucional y los tratados internacionales es admitir que el derecho a la defensa es uno de los más importantes de todo imputado. Su trascendencia se debe a que se trata de la garantía que asegura que la persona incriminada podrá solicitar el rechazo de la imputación formulada en su contra por el órgano de persecución penal -el Ministerio Público en nuestro futuro proceso penal-, para lo cual se le debe oír, permitiendo que pueda intervenir a lo largo de todo el procedimiento penal haciendo sus alegaciones y rindiendo sus pruebas para demostrar su inocencia o la existencia de circunstancias que lo eximan o atenúen su responsabilidad.
Cuando esto último sucede, es decir, cuando se respeta el derecho de defensa permitiendo al imputado intervenir efectivamente en el juicio, en último término se está dotando de legitimidad a la sentencia judicial. De allí que se considera que la defensa constituye un elemento esencial para considerar la concurrencia de un justo o debido proceso. Nunca podrá ser considerado justo o debido proceso cuando no se haya permitido al acusado o imputado poder desplegar su actividad procesal ante el tribunal en igualdad de condiciones con el acusador.
Por esta última razón es que la exigencia de la garantía de la defensa, según la propia Constitución y las convenciones internacionales, no se agota en permitir la intervención personal del imputado, sino que, teniendo en cuenta la complejidad de los procesos modernos que deben desarrollarse conforme a normas técnico-jurídicas que se encuentran en leyes cada vez más complejas, se ha concluido que las alegaciones y pruebas del imputado sólo podrán desarrollarse de manera eficaz si éste cuenta con un abogado que las transforme al lenguaje jurídico. Como no todas las personas dispondrán de un abogado que pueda hacerse cargo de su defensa y teniendo en cuenta que el proceso no podrá llevarse a cabo válidamente si el imputado no cuenta con uno, aparece el mandato directo al legislador de establecer un sistema que asegure la asistencia jurídica a favor de todo sujeto pasivo en un proceso penal, que carezca de un abogado de confianza.
Dotar de defensa letrada a todo imputado que carece de ella constituye, en consecuencia, un deber constitucional e internacional que, con ocasión de la reforma procesal penal en curso, no puede dejar de atenderse.
En efecto, la reforma del enjuiciamiento criminal constituye una de las transformaciones más importantes que se han introducido durante la república a la estructura estatal. Se caracteriza señaladamente porque busca establecer procesos penales respetuosos de los derechos fundamentales y, sin duda, para ello es indispensable asegurar la vigencia de la garantía de la defensa en todos sus aspectos.
Así concebido el derecho de defensa, es evidente que la prestación de la defensa letrada deberá estar a cargo de un organismo capaz de hacer frente al Ministerio Público como única manera de conseguir equilibrar los poderes que los fiscales podrán desplegar en el proceso. Esto, por cuanto el Ministerio Público asume como órgano de persecución penal dotado de una poderosa organización jerárquica capaz de dirigir la investigación para incriminar a una determinada persona, el cual, además, podrá ordenar directamente a los órganos policiales la práctica de diligencias necesarias para acumular la evidencia suficiente para deducir su acusación, requiriéndose la correspondiente orden judicial cuando las diligencias importen afectar derechos o garantías. Enfrente de dicho organismo aparece el imputado, cuya principal salvaguardia ante ese poder estatal de persecución penal son sus propias garantías y, entre ellas, especialmente su derecho de defensa. Si este imputado dispone de recursos suficientes podrá contar por su cuenta con el profesional jurídico mejor calificado para hacer valer sus alegaciones en el proceso. En cambio, como acontece generalmente en nuestro país con las personas alcanzadas por el sistema procesal penal, si ese imputado carece de recursos para procurarse por sí mismo su asistencia letrada quedará completamente desamparado, por lo que, según nuestra Carta Constitucional, debe proveérsele de abogado que le asista en su defensa técnica.
Los mecanismos con que actualmente se cuenta en nuestro país para asumir esta obligación no han sido ideados para hacer frente a un organismo con la estructura, los recursos y la organización del Ministerio Público.
En primer lugar, se trata de los abogados de turno que asumen gratuitamente la defensa de imputados que carecen de asistencia letrada. Dado que por esa función no se les remunera, el imputado no puede exigir una defensa de calidad como la que se precisará en el nuevo proceso criminal, atendido que la única fuerza vinculante del servicio prestado descansa, finalmente, en la buena voluntad del abogado.
En segundo lugar, contamos con las corporaciones de asistencia judicial, las que -sin dejar de reconocer la importante labor que actualmente asumen en la defensa de oficio y del importante esfuerzo hecho durante los últimos años por aumentar sus recursos y modernizar su gestión-, descansan sobre el desempeño de los postulantes en práctica, quienes, en rigor, no son abogados y carecen de la experiencia necesaria para hacer frente al fiscal, además de mantener una continua rotación, que tampoco será adecuada en el nuevo escenario.
Las labores de estas corporaciones son en la actualidad -y deberían seguir siéndolo- mucho más amplias que la sola defensa del imputado, puesto que se extienden a la asistencia jurídica integral, incluso extrajudicial, y a la defensa de las personas que lo requieren en materias civiles, de menores, laborales, etcétera, sin que exista ninguna otra entidad que pueda suplirlas en estas funciones. Por lo tanto, sin perjuicio de que al menos en parte se pueda seguir contando en estas labores con el aporte de tales corporaciones, según se explicará, se ha estimado necesario crear un organismo público denominado “defensoría penal pública”, que constituye la respuesta, en el marco del nuevo sistema procesal penal, a la obligación estatal de asegurar la defensa letrada a quienes no puedan procurársela por sí mismos.
Precisamente, una de las grandes novedades de este nuevo sistema radica en que para la prestación de la defensa para todos los imputados que lo requieran, se establece un mecanismo que podemos denominar “mixto”, en cuanto intervienen tanto los abogados del propio organismo, los defensores locales, como profesionales letrados, pertenecientes a instituciones públicas o privadas contratadas por el servicio. En efecto, un porcentaje importante de la defensa penal pública será otorgado por los defensores locales, abogados designados mediante concursos públicos que aseguren el más alto estándar profesional y con una remuneración equivalente a la de los fiscales adjuntos, la que, a su vez, es proporcional a la de los jueces.
Pero, además, la defensa también será otorgada -constituye una característica esencial del proyecto- por abogados pertenecientes a instituciones u organizaciones privadas, tales como estudios, sociedades de profesionales o entidades de beneficencia o de educación, como las universidades públicas o las corporaciones de asistencia judicial. En principio, estas instituciones deberán ser contratadas como resultado de los llamados a licitación que deberán hacerse a nivel regional, los que serán resueltos por jurados regionales. Beneficiarios del sistema serán todos los imputados que carezcan de abogados en el nuevo proceso penal. Como en la gran mayoría de los casos esta carencia responderá a razones económicas, la defensa, por regla general, será gratuita. Sin embargo, excepcionalmente y cuando el servicio sea utilizado por una persona que comprobadamente disponga de recursos suficientes para contratar un abogado privado y no lo haya hecho, se le podrá cobrar por los servicios prestados, según un arancel que previamente deberá confeccionar el Defensor Nacional . Se trata de evitar que el servicio pueda ser copado por quienes no lo requieran.
Este proyecto de ley, que establece la defensoría penal pública, fue el resultado de un intenso trabajo prelegislativo, destinado a concordar un modelo que pudiera satisfacer de la mejor manera posible los desafíos que, para el ejercicio del derecho de defensa de los imputados que carecen de abogados, impone el nuevo sistema de justicia penal.
Cabe hacer presente que en este caso no se cuenta, como acontece con el ministerio público, con ningún modelo consolidado en el derecho comparado que pudiera tenerse a la vista; por el contrario, todos los sistemas conocidos presentan graves defectos. Por lo tanto, se debió idear un nuevo modelo, contenido en el proyecto del Ejecutivo , que luego ha sido larga y profundamente debatido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, y si bien fue casi íntegramente aprobado, se le introdujeron mejoras importantes que determinaron los lineamientos centrales de la iniciativa legal.
El proyecto concibe la defensoría penal pública como un nuevo organismo público, autónomo, aunque perteneciente a la administración central, ya que carece de reconocimiento constitucional, y que, por lo tanto, debe quedar bajo la supervigilancia del Presidente de la República , destinado a la prestación del servicio público de la defensa de los imputados en el nuevo proceso penal. Para conformarlo como un organismo autónomo, se lo dota de personalidad jurídica y de patrimonio propio. Este último estará compuesto esencialmente por la partida del presupuesto fiscal que anualmente le asigne la ley de Presupuestos y las donaciones y otros aportes que eventualmente se le hagan.
La dirección superior de este organismo estará encomendada al defensor nacional, quien, por tratarse de un director de un servicio público, será designado por el Presidente de la República . Permanecerá 10 años en el cargo y no podrá ser designado para el período siguiente. Cesará en sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Administrativo, y su remoción puede disponerse por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
El defensor nacional dispondrá de un organismo asesor -el Consejo Nacional de la Defensa Penal Pública-, organismo de alto nivel integrado por los ministros de Justicia y de Hacienda o sus representantes, dos representantes de las asociaciones de abogados y dos académicos del área procesal-penal designados por el Presidente de la República .
La administración de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública se hará a nivel regional, para lo cual se crean catorce defensorías regionales, situadas en cada una de la regiones, excepto en la Región Metropolitana, donde serán dos. Bajo estas defensorías regionales quedan las defensorías locales. En total y una vez que el servicio se encuentre operando plenamente, contará con una planta de 454 personas.
Otro de los lineamientos centrales del nuevo sistema es lograr una defensa de la más alta calidad posible. Para conseguirlo, se crea una serie de mecanismos de control sobre los abogados, tanto defensores locales como abogados pertenecientes a instituciones contratadas. Así, se crea un cuerpo de inspectores que dependerán de la defensoría nacional, quienes pueden presentarse en cualquier momento y revisar la labor que estén realizando o hayan realizado los prestadores de la defensa. Luego, se establece la obligación de todos ellos de ir presentando una serie de informes acerca de las tareas que vayan realizando. No se trata de recargarlos de trabajo burocrático, sino de que, periódicamente, deben informar a las defensorías regionales sobre los casos atendidos y sus resultados, culminando con informes anuales e informes finales, de cuya aprobación dependerán los estados de pago tratándose de instituciones contratadas.
Finalmente, se crean procedimientos expeditos de reclamos, tanto de la actuación de los defensores, públicos o contratados, o funcionarios subalternos o de los propios defensores regionales, que permitirán a los usuarios del servicio hacer valer sus quejas y solicitar la adopción de las medidas necesarias, si existen razones que lo justifiquen.
Mediante este proyecto de ley se crea la defensoría penal pública para dar cumplimiento al mandato constitucional de proporcionar defensa letrada a todos los que no puedan procurársela por sí mismos, y para permitir que en esos casos el imputado disponga del mejor abogado posible que pueda contrapesar efectivamente al fiscal y hacer que la sentencia penal, en nuestro futuro proceso penal, esté revestida de la mayor legitimidad, ya que habrá sido siempre producto de un justo y debido proceso.
Con la aprobación de esta iniciativa, la Cámara de Diputados despachará el último de los proyectos que conforman la gran reforma al proceso penal, el que, en definitiva, constituirá el nuevo sistema que va a regir en nuestro país a partir de diciembre del año en curso y, sucesivamente, en los venideros.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , al comenzar mi intervención, deseo destacar que el desafío de implementar la reforma procesal-penal -iniciada durante el gobierno del ex Presidente Frei y, esperamos, concluida en el transcurso del mandato del Presidente Lagos -, ha sido asumido por todos los sectores políticos y amplios sectores sociales en un marco de consenso basado en un diagnóstico común de crisis de nuestro sistema judicial penal. No se trata de poner formalmente nuestras instituciones a la altura de las de naciones civilizadas, sino que va mucho más allá del simple ánimo de desarrollar un sistema judicial acorde con las necesidades de desarrollo productivo y económico de nuestro país, o de otros loables propósitos. Su fuente de inspiración esencial se encuentra en la creación de instituciones especializadas en la persecución penal, de normas que combatan en forma más eficaz el delito y que sean compatibles con otras que aseguren la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de las personas, característica de un sistema democrático.
La garantía del debido proceso carece de toda vigencia si los imputados no cuentan con defensa letrada. Si ayer nuestra tarea fue crear un Ministerio Público que contase con poderosas herramientas para investigar los delitos y acusar a los sospechosos, dotándolo de medios para cumplir eficazmente su cometido, hoy nuestro rol es complementar dicha acción, creando una institución que esté en condiciones de proteger los derechos del ciudadano inocente si ha sido injustamente acusado y de resguardar el derecho del culpable a hacer valer sus eximentes y atenuantes.
Una iniciativa sin parangón en la experiencia comparada es la que emprendemos al crear una defensoría penal pública moderna, que cuente con defensores locales funcionarios del servicio y que, además, organice licitaciones regionales para la prestación de la defensa en forma parcial. No es momento para ideologismos, que sólo redundarían en perjuicio para aquellos a quienes pretendemos beneficiar con este proyecto. Los estudios técnicos demuestran que sólo el establecimiento de un sistema mixto, como el propuesto en el proyecto, dotado de adecuados mecanismos de control y fiscalización del desempeño profesional, como lo han señalado el ministro del ramo y la diputada informante en ésta y en otras iniciativas legales relacionadas, aseguran una cobertura territorial adecuada, costos razonables, calidad en el servicio por estímulo de la competencia y la participación de distintas instituciones públicas o privadas que pueden prestar tan bien o mejor el servicio que la propia defensoría.
La historia y evolución de la institución defensiva ha dependido siempre del sistema procesal imperante, subordinado a su vez al régimen político que lo determina, lo que revela la distinta suerte que ha corrido la libertad frente al poder del príncipe o del estado. No se justifica insistir en el diagnóstico de la vigencia, en nuestro país, de este derecho a la defensa. El sistema procesal penal que la democracia demanda debe asegurar a cada individuo de esta patria, sea cual fuere su condición, sexo o estirpe, el derecho a la defensa jurídica, proporcionada a través de abogados. Sólo un sistema como el que se establece en el proyecto que votaremos en esta Cámara, nuevo, profesionalizado, moderno, independiente, descentralizado, de alto nivel técnico, es decir, a la altura de la justicia penal que comenzaremos a tener en Chile a partir del 15 de diciembre próximo, podrá satisfacer esta necesidad en forma digna.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , en verdad, la profesión de abogado no ha sido una de las más elogiadas en el curso de la historia de la humanidad. Si la confrontamos con datos actuales, como los que aparecen en el libro “Justicia y marginalidad: percepción de los pobres”, las opiniones son bastante drásticas, en el sentido de que no hay acceso a los abogados, que éstos atienden mal, que son “plateros” -según las expresiones del libro-, y de una serie de otros vicios que sería largo enumerar.
Pero también debo señalar que esta profesión tiene inscritos a dos santos: San Alfonso de Ligorum y San Ivo de Borromeo. Se dice que desde temprano conocieron los vicios de recibir dinero por el trabajo que realizaban y que la renuncia a esos honorarios los llevó a los altares.
El proyecto en estudio, como bien se ha dicho, tiene por objeto hacer realidad una garantía constitucional que posee distintas dimensiones: por un lado, la asistencia del letrado y, por otro, un debido proceso. En definitiva, un real acceso a la justicia.
En el libro “Justicia y marginalidad”, frente a la consulta de si en caso de necesidad podría conseguirse, gratuitamente, un abogado y lugares indicados para su acceso, el 49,2 por ciento de los consultados afirma que no cree poder obtenerlo. O sea, casi el 50 por ciento de la población, en especial las personas privadas de libertad, en los rangos económico y social más pobres, carece de este instrumento para hacer realidad las garantías constitucionales enunciadas.
En el proyecto, como muy bien lo describió la diputada informante , se establece un sistema mixto. En esta dualidad, frente a un Ministerio Público acusador, potente, revestido de enormes facultades, debe haber, necesariamente, una contraparte, una defensa que asista a todos los imputados o acusados. Caber recordar que según el Código Procesal Penal, que se debate en el Senado, si no existe la defensa del letrado, el proceso es inválido, nulo. En consecuencia, la tarea de esta dualidad -Ministerio Público acusador, protector de la víctima, y defensor del imputado o acusado-, concluidos sus debates, será examinada por un tribunal independiente en un juicio oral, público, lo que revolucionará el actual sistema inquisitivo que existe en nuestro derecho.
En una interesante revista del Colegio de Abogados de Concepción, de diciembre de l999, dicha entidad da a conocer su posición frente a la defensoría penal pública, criticándola duramente. No comparto esas críticas, porque están fundadas en un doble error: en primer lugar, van dirigidas al proyecto original que presentó el Ejecutivo a la Cámara de Diputados y, en segundo lugar, no recoge la normativa del Código Procesal Penal que se encuentra en discusión en el Senado.
Entonces, las situaciones son muy distintas, porque los abogados, en general, a través de su historia en Chile, tienen el ejercicio libre de la profesión. ¿Quiénes pueden conseguir una buena defensa? Sólo quienes tienen recursos para pagar; el resto, o sea, la inmensa mayoría, queda al margen de una adecuada defensa penal en la situación más difícil: cuando está privada de libertad.
Estas críticas se centran en los puntos que comentaré. Esta revista dice que la atención jurídica no es sólo penal y que, en consecuencia, en esta parte el proyecto sería incompleto, puesto que la defensa y la asistencia jurídica comprenden distintos aspectos: administrativo, comunitario, legislativo, previsional, sindical y judicial, en materias civiles, de menores, no contenciosas, etcétera.
Eso puede ser una crítica a la asistencia jurídica, pero no al proyecto de defensoría penal pública, porque, como su nombre lo indica, se refiere exclusivamente a la materia penal. Consecuencialmente, al revés de lo que se piensa, al descargar a los consultorios, a las corporaciones de asistencia judicial, de esta labor penal, que es la más numerosa, la más pesada, podrán dedicarse con más tiempo a las otras labores. Por lo tanto, esa crítica es totalmente inconsistente.
Critican que el artículo 83 del proyecto derogue “toda norma legal contraria a esta ley”, haciendo desaparecer la labor de las corporaciones de asistencia judicial en su sección penal, puesto que la defensa penal pública señala que “es un sistema que tendrá por finalidad la defensa de las personas imputadas, acusadas de crimen simple o delito de falta que requieran de un defensor técnico de acuerdo con esta ley”.
Desde luego, esa crítica también está obsoleta. Revisé con bastante acuciosidad las disposiciones del proyecto en debate y no encontré la norma que citó la diputada informante , señora Pía Guzmán . Ella señaló que una de las normas finales derogaba todas las disposiciones contrarias a esta ley en tramitación. No encontré dicha norma, que sí existía en el artículo 83 del texto primitivo. De manera que la crítica que en ese punto hace el Colegio de Abogados de Concepción también es inconsistente.
En esta iniciativa sólo se deroga el artículo 596 del Código Orgánico de Tribunales, que se refiere a la defensa o al nombramiento del abogado de turno cuando una persona es procesada. Aquí, la crítica del Colegio de Abogados de Concepción, asimismo, es inconsistente, porque el auto de procesamiento no existe en el nuevo proceso penal. En consecuencia, la derogación cae por su propio peso.
Se afirma también que al sustituir el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales se suprime la labor propia de los colegios de abogados. Por las razones que he señalado, el proceso penal no contempla la designación de abogado de turno en materia penal. No hay auto de reo ni recurso de apelación. Por consiguiente, esa norma debe ser modificada.
La revista sostiene que a los abogados se les despoja de esta función social importante de abogado de turno, en circunstancias que quienes hemos ejercido la profesión sabemos que, en la mayoría de los casos, la defensa por el abogado de turno, salvo excepciones, no conviene a los intereses de quien está privado de libertad o al defendido. La mayoría de los abogados la consideran una carga y reclaman por qué las otras profesiones no tienen este deber gratuito que les impone la ley.
El ejercicio de este turno siempre está siendo objeto de reclamos. Hace poco, la opinión pública conoció un caso en la Séptima Región, en que una condena gravísima fue invalidada por los tribunales superiores de justicia, en atención a que la abogada de turno no había efectuado una defensa adecuada.
Además, aquí el proceso penal es distinto del actual, que es inquisitivo, y demandará mayor preocupación. En la actualidad, es casi imposible que un abogado asuma esta carga en forma gratuita, ya que un juicio oral, en el cual debe interrogar y contrainterrogar testigos, analizar las pruebas y presentar recursos, exigirá una dedicación prácticamente exclusiva.
Por otra parte, se dice que el proyecto mercantiliza la defensa de los pobres al licitarla entre los privados. Es una crítica que tal vez corresponde al proyecto primitivo. Esta iniciativa establece un sistema mixto, en que hay una defensoría penal pública y una defensa licitada, que indudablemente, como dijo el ministro , será de mayor calidad, con mayor preocupación y dedicación, con más trabajo, para ayudar a la persona que se encuentra en esta situación.
Junto con esa misma crítica, se sostiene que el sistema de licitación es incompatible con la obligación del Estado, conforme al artículo 19, Nº 3º, de la Constitución Política. Se señala como una atención del Estado y un derecho de los ciudadanos para ser atendidos. Pero todo esto está remitido a la ley; no es un deber exclusivo para ser atendido por el Estado. Indudablemente, éste debe tener una preocupación fundamental, la que tendrá de todas maneras, porque el Estado será el que financiará y se preocupará de la defensoría penal pública en sus dos sistemas. Entonces, tampoco es exacta la crítica.
Se dice que los abogados no tienen injerencia en el sistema. Esta crítica es parcialmente aceptable, porque deberían estar mejor representados, tanto en el Consejo Nacional como en el Regional.
Termino comentando un punto del proyecto que señala que el abogado que asume una defensa por el turno no podrá excusarse de hacerlo, para que no ocurra lo sucedido en ciertas situaciones, en que el abogado de turno se excusa aduciendo que no le gusta la causa, que el cliente incurrió en determinados delitos que, según su conciencia, no podría defender. Ahora se establece el principio de la inexcusabilidad de la defensa.
Este deber inexcusable que la ley impone al abogado que asume una defensa me recuerda el precioso ejemplo de María Antonieta , siempre citado por Raúl Rettig , gran maestro del foro y de la política recientemente fallecido. Cuando fue juzgada y condenada durante la revolución francesa, no tenía cómo pagar a los abogados revolucionarios que la defendieron. Una vez terminado el proceso le manifestó a sus defensores que por la atención que le habían prestado, por el coraje con que la habían defendido, por la sapiencia de sus alegaciones, y a pesar de haber sido condenada a la guillotina, les regalaba lo único que tenía en su poder: su abanico. Éste ahora se encuentra en la presidencia del colegio de los abogados de Francia como símbolo del valor de los abogados.
Ello demuestra que, al igual que la atención médica, el deber de defensa es inexcusable, lo que quedó plasmado en esta iniciativa.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Informo a la Sala que la continuación del debate y la votación de este proyecto se realizarán el próximo martes.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , me interesa que queden registrados los diputados que estamos inscritos para participar en el debate, con el objeto de que podamos intervenir en la sesión del próximo martes.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Así se procederá.
Queda pendiente la discusión y votación de este proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE COMISIÓN ESPECIAL DEL “CASO MATUTE”. (Continuación).
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 396, que se refiere a la ampliación de la competencia de la Comisión especial del caso Matute.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Rechazado el proyecto de acuerdo por falta de quórum.
PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DE ADULTOS.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 397, de la señorita Antonella Sciaraffia y del señor Rincón.
“Considerando:
1. Que el D.S. Nº 182 del Ministerio de Educación de 1982, que determina las edades mínimas de ingreso a los sistemas de enseñanza de adultos, establece en su artículo 1º que la edad mínima de ingreso a la Enseñanza Básica de adultos es de 15 años, mientras que para ingresar a la Enseñanza Media se requieren 18 años. En ambos casos se requiere que las respectivas edades se encuentren cumplidas como máximo al 30 de junio del año lectivo correspondiente.
2. Que la edad establecida para la Enseñanza Básica es coherente con la legislación laboral que permite que los jóvenes celebren contrato de trabajo con autorización de sus padres o tutores, a partir de los quince años, permitiéndoseles así combinar trabajo y estudio.
3. Que, sin embargo, no existe justificación técnica para establecer 18 años como la edad necesaria para ingresar a la Enseñanza Media de adultos. Por el contrario, puede ocurrir que un joven acogido al sistema de Educación de Adultos termine su Enseñanza Básica con quince o dieciséis años, y en ese caso deberá suspender sus estudios hasta cumplir dieciocho años, lo que en la práctica se traducirá en deserción del sistema escolar.
4. Que en razón de lo anterior, y no obstante el D.S. Nº 182 faculta a los directores de los respectivos establecimientos educacionales para decidir excepcionalmente la admisión a la Enseñanza de Adultos a personas con una situación socioeconómica especial con edades inferiores a las establecidas, es necesario rebajar en forma permanente la edad requerida para ingresar a la Enseñanza Media.
5. Que, por otra parte, el DFL Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, señala en su artículo 9º el monto de las subvenciones que corresponde a cada tipo de establecimiento educacional, monto que se expresa en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.) que equivale a $ 9.785,477.
6. Que las subvenciones establecidas para la Educación General Básica y Educación Media son las siguientes:
1
7. Que de lo anterior se desprende que las subvenciones entregadas a los establecimientos educacionales que imparten educación especial para adultos son inferiores a las entregadas a los establecimientos de jornada diurna para los mismos programas educativos, situación que debe ser mejorada.
8. Que, finalmente, los recursos destinados a infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación especial de adultos, cuyo objeto es mejorar laboratorios y bibliotecas, entre otros aspectos, deben ser aumentados con el objeto de mejorar la calidad de la educación que se entrega a quienes reciben este tipo de educación.
En virtud de lo expuesto venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Ofíciese a las siguientes autoridades:
- Ministro de Educación solicitando se modifiquen las edades mínimas de ingreso a los sistemas de Enseñanza de Adultos, establecidas en el D.S. Nº 182 del Ministerio de Educación de 1982, equiparándolas con las edades exigidas para el sistema general de educación y se destinen mayores recursos para el desarrollo de infraestructura en los establecimientos que impartan educación especial para adultos.
-Ministros de Educación y Hacienda solicitando se aumenten los montos de subvención establecidos en el artículo 9 D.F.L. Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales para los establecimientos de Educación General Básica de Adultos y Educación Media Humanístico-Científica y Técnico de Adultos”.
El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Antonella Sciaraffia para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , este proyecto tiene como objetivo reducir a 15 años la edad mínima exigida para ingresar al sistema de enseñanza de adultos, ya que el decreto supremo Nº 182, de 1982, del Ministerio de Educación, determina que la edad mínima para ingresar a la enseñanza básica es de 15 años, y de 18 para la enseñanza media, lo que impide que las personas que terminan la enseñanza básica de adultos con una edad inferior a 18 años puedan continuar con sus estudios de enseñanza media.
Por otra parte, no hay ninguna justificación técnica para establecer que la edad de 18 años es la necesaria para ingresar a la enseñanza media de adultos.
Por esas razones, con el fin de que los jóvenes tengan más oportunidades para seguir con su educación y no tengan que interrumpirla, solicito a la Sala la aprobación de este proyecto de acuerdo en el que se pide oficiar a la ministra de Educación , con el objeto de que se modifiquen las edades mínimas de ingreso a los sistemas de enseñanza de adultos establecidas en el mencionado decreto supremo Nº 182, con el fin de equipararlas con las edades exigidas para el sistema general de educación. Además, se piden más recursos para el desarrollo de la infraestructura de los establecimientos que imparten educación especial para adultos.
La idea contenida en este proyecto de acuerdo no es estimular el trabajo de los jóvenes y de los niños, sino que dar las facilidades para que se pueda educar la mayor cantidad de jóvenes de nuestro país.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor diputado que quiera hablar a favor del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra a algún señor diputado que quiera hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
En votación.
El señor MORA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES EN INVESTIGADORA DE IRREGULARIDADES EN EL ACOPIO DE ARSÉNICO EN LA DIVISIÓN EL TENIENTE.
El señor MORA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 398, de los señores García-Huidobro, Sánchez, Arratia, Longton, Rojas, Girardi, Álvarez-Salamanca, Díaz, Navarro y Prokurica.
“Considerando:
Las reiteradas denuncias recibidas en torno a la acumulación de residuos arsenicales no estabilizados por parte de la División El Teniente de Codelco Chile, provenientes de la planta de limpieza de gases y almacenados en un botadero ilegal ubicado en el cerro El Minero, lo que transgrede las normas ambientales al no contar con la respectiva autorización.
La peligrosidad que conlleva la exposición de este material en la salud humana, ha sido científicamente comprobada, destacando casos de autopsias de trabajadores de fundiciones que habiendo cesado el contacto con el arsénico en períodos de entre dos y diecinueve años, demostraron concentraciones de esta sustancia en órganos tales como riñones e hígado y presencia de partículas de diámetro pequeño, insolubles, que no fueron depuradas en pulmones. La exposición prolongada de arsénico puede provocar lesiones específicas en la piel, lesiones en el sistema cardiovascular, neuropatía y cáncer en la piel y pulmones, entre otros daños.
El grave riesgo que presenta esta situación en lo que se refiere a la contaminación de las aguas del río Cachapoal y su incidencia en la agricultura, flora, fauna y principalmente en la salud de la población aledaña.
La alta peligrosidad que representa el acopio de arsénico, dadas las condiciones geográficas y climáticas imperantes en dicha zona y la falta de estabilización que presenta, lo que fue comprobado in situ por los miembros de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, tras realizar una visita inspectiva, el día lunes 20 de marzo y comprobar fehacientemente que el lugar donde se efectúa el acopio de este material, no cuenta con autorización, falta de estabilización de dichos residuos, como también la falta de seguridad que presentan las bolsas en que se encuentra almacenado el arsénico.
La tardanza que ha experimentado la iniciación del respectivo sumario sanitario, debido a la demora en la entrega de los informes correspondientes por parte de los entes fiscalizadores, ocultamiento de los antecedentes por parte de la Corema de la Sexta Región, en consecuencia que fueron puestos en su conocimiento en noviembre del año pasado y hasta esta fecha no se han adoptado las medidas y sanciones correspondientes, tendientes a soluciones oportunas y definitivas.
La Cámara de Diputados acuerda facultar a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente para constituirse como Comisión investigadora de las irregularidades cometidas en la División El Teniente de Codelco Chile respecto del acopio de arsénico, que se efectúa en el cerro El Minero, como asimismo respecto de la fiscalización efectuada por el Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, secretarías regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, Departamento de Programa sobre el Ambiente del Servicio de Salud O’Higgins, Dirección de Aguas, Dirección Regional de Pesca y Corporación Nacional Forestal, como también de la actuación de la Corporación Regional Medio Ambiente de la Sexta Región, en cuanto a haber ocultado información indispensable para adoptar las medidas necesarias e inicio de la aplicación de sanciones correspondientes, todo ello, al tenor de lo que establece la ley Nº 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente, específicamente en sus artículos 64 y 65, dentro de las facultades que dicho cuerpo legal otorga a los organismos del Estado que participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Otorgar un plazo de ciento veinte días para el cumplimiento de este cometido”.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , con el patrocinio de diez señores parlamentarios hemos presentado a la Sala el proyecto de acuerdo que propone facultar a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente para constituirse en investigadora de las irregularidades cometidas tanto por la División El Teniente como por los organismos a los cuales les correspondía fiscalizar el depósito de residuos arsenicales inestables, es decir, sin el tratamiento a que obliga la disposición sanitaria. Esta labor, que el año pasado le correspondió ejercer a esos organismos fiscalizadores, no se realizó en su momento.
Debo informar que hace más de dos meses ya existían en el cerro El Minero, de la División El Teniente de Codelco-Chile, más de 7.500 toneladas de residuos inestables, es decir, altamente tóxicos y peligrosos, que pueden contaminar tanto las aguas del río Cachapoal como también las napas subterráneas de la cordillera en la Sexta Región y a todos los sectores regados por ese río, lo que afectaría a más del 50 por ciento del sector hortofrutícola de nuestra región.
Además, deseo manifestar que los organismos fiscalizadores tuvieron información de esta situación en noviembre del año pasado y ante la denuncia de nuestros parlamentarios, sólo en marzo de este año se inició un sumario sanitario, sancionándose con la multa máxima que es posible aplicar a una empresa, es decir, mil unidades tributarias mensuales. A la vez, se destituyó al director del Departamento de Programa sobre el Ambiente , DPA, de esa región, por no haber cumplido su obligación funcionaria.
También quiero informar a la Sala que la Corema ocultó información, ya que dispuso de ella en su momento, por lo que es importante investigar y conocer los motivos que existieron tanto a nivel de la empresa como de los organismos fiscalizadores para que esta situación no fuera conocida por la opinión pública. Hoy, el invierno ya está llegando y no tenemos ninguna solución. La Dirección de Salud, por intermedio del Departamento de Programa sobre el Ambiente, ha resuelto que estos residuos arsenicales tienen que ser tratados o retirados de ese lugar en 60 días.
Por ello, solicito a la Sala que autorice a la Comisión de Recursos Naturales para constituirse como comisión investigadora porque ya ha efectuado trabajos al respecto y ha visitado dos veces el lugar. Además, los parlamentarios creemos que deben investigarse los motivos por los cuales los organismos fiscalizadores no cumplieron su misión.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Para sostener el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , quiero sumarme activamente al proyecto de acuerdo porque creo que su texto y las denuncias formuladas son muy graves y necesitamos que una comisión investigue los hechos ocurridos.
A mi juicio, se está jugando con la salud de las personas, ya que el arsénico que la División El Teniente está acumulando sin autorización puede ocasionar un perjuicio no sólo para la región, sino para el país, porque perfectamente se pueden contaminar las aguas del sector.
Todos sabemos que el aporte de la Sexta Región al país proviene de la agricultura, pues entrega grandes divisas por venta y exportación de frutas.
Si actualmente hubiera mal tiempo y lloviera, ese arsénico podría escurrir y llegar a las aguas del río Cachapoal, por lo que, como ha manifestado el colega García-Huidobro , debemos dar el acuerdo para que se cree la comisión investigadora y dispongamos de los informes reales para que se tomen las medidas correspondientes a la mayor brevedad, como se requiere en estos momentos.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido nuevamente el quórum, se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MORA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum correspondiente, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA EN COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , hace dos días celebramos, con mucha emoción, el día de los trabajadores, y no puedo dejar de señalar que el problema más grave que les afecta es, precisamente, la falta de trabajo. Al respecto, debemos recordar que en muchas de sus intervenciones, el Presidente de la República y representantes del Ejecutivo han señalado que los planes de absorción de mano de obra están dirigidos a cubrir este inmenso déficit de plazas de trabajo. Sin embargo, estos planes no se están cumpliendo.
Quiero señalar que hoy, lamentablemente, la comuna de Talcahuano -la más poblada de la Octava Región-, primer puerto militar, industrial y pesquero de Chile, sufre una altísima tasa de cesantía, mucho más elevada de la que informa la autoridad, por cuanto estimamos que fluctúa entre el 13 y el 15 por ciento.
Desde esa perspectiva, las autoridades de la municipalidad de Talcahuano han planteado y presentado un número muy importante de proyectos idóneos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en cuanto a la posibilidad de ejecutarse y de absorber mano de obra. Pero ¿con qué nos encontramos? Con que más de 3 mil trabajadores han postulado a esos planes de empleo, y sólo hay puestos para 500 personas.
Muchas de las explicaciones de la autoridad responsabilizan de esta situación a las municipalidades. Yo no puedo dejar de reconocer que el alcalde de la municipalidad de Talcahuano, que no es de mis ideas políticas, no puede aparecer como responsable por no tener la posibilidad real y las platas para considerar a todos los trabajadores que se encuentran inscritos. Incluso, hay más de 140 personas que estuvieron trabajando hasta febrero de este año y, hoy, por el hecho de haber finalizado los proyectos, no tienen derecho a seguir trabajando para llevar el pan a sus casas.
Quiero que se envíe un oficio, en mi nombre, al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo para que informe por qué razón trabajadores que se desempeñaron en planes de absorción de mano de obra que finalizaron en marzo -es decir, entre enero y marzo- no tienen derecho a ser contratados nuevamente, como si fueran chilenos de segunda clase.
También quiero que me responda por qué otras personas se ven impedidas de ocupar los puestos vacantes dejados por trabajadores adscritos a los planes de empleo cuando, por alguna razón, encontraron trabajo en otro lugar y no regresan.
En Talcahuano la gente está diciendo que no se está cumpliendo con lo que aparece en la prensa. Creo que es bueno decir, de una vez por todas, que aquí, sin importar su color político, la responsabilidad no es de los alcaldes, sino del Gobierno. ¡Digámoslo con claridad! El Gobierno no está cumpliendo con crear el número suficiente de puestos de trabajo para absorber la tremenda cesantía que, desgraciadamente, ha golpeado muy fuerte a los trabajadores no sólo debido a la crisis asiática, sino también a manejos tardíos o lamentables de la política económica.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Es indispensable que el señor subsecretario de Desarrollo Regional conteste estas preguntas, porque tengo claro que no es sólo un problema a nivel de Talcahuano, sino también de otras municipalidades. El Gobierno tiene que venir a esta Corporación a explicar por qué estos proyectos de absorción de mano de obra han sido tan deficientes.
En consecuencia, pido que el oficio sea enviado al señor ministro del Interior y, por su intermedio, al señor subsecretario, como asimismo al señor ministro de Hacienda .
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Jaramillo , Seguel , Ortiz , Elgueta , Pareto , Ojeda , Palma, don Osvaldo ; Fossa , Vilches , de la bancada de la UDI y de quien habla.
RECURSOS PARA OBRAS PÚBLICAS EN LA COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , Talcahuano -repito-, primer puerto militar, industrial y pesquero del país, sufre en forma permanente y sistemática la falta de recursos fiscales para su desarrollo. Allí hay una altísima concentración o densidad industrial, más de 700 empresas, no obstante lo cual, el Estado no responde a lo que esa ciudad entrega al país.
Desde esa perspectiva, quiero exponer dos botones de muestra.
Carabineros de Chile -incluso, con el apoyo de la Sala completa de la Cámara de Diputados- se encuentra abocado a terminar el edificio de la nueva 5ª Comisaría, inconcluso desde hace tres años. Con esfuerzos municipales y de la comunidad se logró su obra gruesa. El hecho de que el edificio esté a medio construir, no se condice con la gran necesidad de servicios policiales. Tenemos más de 80 mil habitantes que no cuentan con la debida protección policial, salvo el esfuerzo muy importante de Carabineros, que resulta insuficiente.
He conversado con el señor ministro del Interior , quien ha acogido los antecedentes. Sin embargo, solicito que se oficie nuevamente a los señores ministros del Interior y de Hacienda para que otorguen los fondos necesarios que permitan terminar la construcción de la 5ª Comisaría en cuyo empeño estamos todos: el alcalde de Talcahuano, el concejo y las organizaciones. Esta demanda también ha encontrado acogida en el señor general director de Carabineros y, particularmente, en el general jefe de zona, señor Germán Uribe , quienes han comprometido sus esfuerzos para la terminación del edificio.
Asimismo, existe en Talcahuano una cantidad de canales sin abovedar y que, de acuerdo con la legislación correspondiente, tienen la calidad de primarios, por lo que son de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas.
Pido que se envíe un oficio al señor ministro de Obras Públicas y, a través de él, a la Dirección de Vialidad, a fin de que se asignen recursos para que los canales primarios, entre ellos, Morro Ifarle , puedan ser realidad y de esta manera permitir el normal funcionamiento de los canales secundarios. Hay en Talcahuano canales cuya data es de más de medio siglo, como el denominado “Gaete”, que corre a tajo abierto desde hace más de 60 años, provocando todos los problemas imaginables. Es urgente que la Dirección de Vialidad responda en qué situación se encuentran.
Por último, es necesario que el Ministerio de Obras Públicas aborde la pavimentación de varias calles importantes del puerto de Talcahuano.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo , Seguel , Ortiz , Elgueta , Pareto , Ojeda , Palma, don Osvaldo ; Fossa , Vilches , de la señora Caraball , de la bancada de la UDI y de quien habla.
SUSPENSIÓN DE REQUISITO PARA OBTENER LICENCIA PROFESIONAL PARA CONDUCIR. Oficio.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , hace varias semanas, diputados de distintas bancadas, entre ellos los señores Leal , Rocha y otros, solicitamos al Gobierno zanjar el problema provocado por una exigencia establecida en la ley de Tránsito para la obtención de la licencia profesional para conducir vehículos de la locomoción colectiva.
El subsecretario quedó de responder respecto de un proyecto de ley que presentamos. Este problema genera mayor cesantía, pues una cantidad importante de conductores profesionales no puede obtener o renovar la licencia que les permite ganarse el pan de cada día, dado que en algunas partes los cursos recién están empezando a ser impartidos y en otras, como en Antofagasta y Tocopilla, aún no comienzan.
En consecuencia, ruego enviar oficio, en nombre del diputado Manuel Rojas y de quien habla, al ministro de Transportes , a fin de que envíe un proyecto que permita, durante un año, como dijo el subsecretario, postergar o suspender la exigencia de dicho requerimiento.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo , Seguel , Ortiz , Elgueta , Pareto , Ojeda , Palma, don Osvaldo ; Fossa , Vilches , de la señora Caraball , de la bancada de la UDI y de quien habla.
PARALIZACIÓN DE FAENAS DE PESCADORES DE LA UNDÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Le concedo un par de minutos a mi colega Sánchez, antes de hacer uso de la palabra.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Con la venia de su Señoría, tiene la palabra el diputado señor Sánchez .
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , en la ciudad de Puerto Aisén, hoy, 3 de mayo, se vive una jornada muy especial y dramática. Los pescadores de la zona, eje y motor de la economía del litoral de la Región Undécima, han paralizado sus faenas y reclaman airadamente por la baja de los precios de compra de la merluza austral, único recurso que explotan.
La pesca, sometida a un régimen de plena explotación, lo que supone el establecimiento de cuotas mensuales y globales de captura, se encuentra desde hace varios años en crisis a causa de la sobreexplotación de la especie y de la existencia de una serie de fallas en la normativa que regula el sector. Es necesario mayor esfuerzo de la autoridad pública para superar el actual estado de cosas.
La merma en los precios es originada por razones de mercado que exceden el manejo de las autoridades, pero también, y de manera importante, por la desproporción del denominado esfuerzo pesquero, lo que se corrige purgando y actualizando el Registro Pesquero Artesanal . Esta demanda de los pescadores tiene años y aún no hay una acción decidida y definitiva frente al tema.
Asimismo, es necesario establecer mecanismos que permitan a los pescadores trabajar a diario y agotar de a poco su cuota global, para no concentrar en sólo uno o dos días al mes -para el resto del mes no hacer nada- las cuotas máximas de desembarque del producto. Con esos dos elementos normativos se puede administrar de mejor manera esta actividad y los pescadores podrían influir en los precios que, finalmente, determina el mercado.
Los problemas sociales anexos a la pesquería demersal austral demandan esfuerzos y acciones urgentes. Por ello, una vez más, solicito oficiar a los ministros de Economía y secretario general de la Presidencia, a fin de que a la brevedad se verifiquen las acciones administrativas o legislativas de parte del Gobierno, para superar el actual estado de cosas.
Por otra parte, por las incidencias políticas del problema, sobre todo de orden público, pido enviar oficio al ministro del Interior, a fin de que, para prevenir estallidos sociales en la zona austral, instruya a las Carteras correspondientes para que actúen con diligencia y celeridad en la materia.
Ayer, el Presidente Lagos reiteró el siguiente aviso a los funcionarios públicos: “Por favor, es mejor que se equivoquen por hacer cosas a que no hagan nada y tengamos un Gobierno mediocre”.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Jaramillo , Elgueta , Pareto , Ojeda , Ulloa , Pablo Galilea , Masferrer , Osvaldo Palma , Fossa , Vilches , Ortiz , Monge y señora Rosa González .
RECHAZO A INSTALACIÓN DE PLANTA DE CELULOSA EN EL VALLE DEL ITATA. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , hace tres años, en la Región del Biobío, valle del Itata, donde se encuentra el río del mismo nombre en la provincia de Ñuble, fuimos informados de la posible instalación de una planta de celulosa. Al parecer, esta planta ya había intentado establecerse en la ciudad de Valdivia, donde fue rechazada por el gran impacto ambiental negativo que causaría.
Recuerdo que el honorable senador don Gabriel Valdés me decía: “La planta puede instalarse en cualquier parte, siempre y cuando el empresario invierta en tecnología de punta para reducir sus contaminantes”. En verdad, parte del empresariado carece de conciencia al respecto y no está dispuesto a realizar esa inversión.
Lamentamos enormemente que Celulosa Arauco, sin miramiento ni sentido alguno de la realidad social y nacional, quiera instalar esta planta en el valle del Itata, lo que causaría, además de un tremendo daño ambiental, sin precedentes, otro económico, pues allí hay alrededor de 55 mil hectáreas de viñedo, con la posibilidad de incrementar la plantación de cepa fina, y 8.500 empleos estables al año. ¿Cómo es posible que nos quieran cambiar esa forma de vida, este entorno, con el argumento de que la planta de celulosa creará alrededor de quinientos empleos? Si así fuere, no tiene comparación con la cifra que he dado respecto de la vitivinicultura.
La Corema de la Región del Biobío, por estas y otras razones, se opone en su informe a la instalación de la planta de celulosa en el valle del Itata. Sin embargo, quedan otras instancias para que la empresa insista.
Por eso, pido que se oficie para que la Conama entregue antecedentes a la Cámara sobre el informe técnico que emanó de la Corema de la Región del Biobío, que es contrario casi por mayoría absoluta -el 99 por ciento de los consejeros se opuso-. Obviamente, me gustaría que las instancias de Gobierno lo consideraran.
Además, solicito que se oficie a los ministros del Interior y secretario general de la Presidencia , en el sentido de que en las regiones, de una vez por todas, se hagan respetar las resoluciones y se considere la opinión de miles de pequeños agricultores que sufrirán grandes daños si se llega a instalar la planta de celulosa en el valle del Itata.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señora Caraball y señores Ojeda , Jaramillo , Navarro , Elgueta y Pareto Ha terminado el turno del Comité del Partido por la Democracia.
INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN PESQUERA Y REINSERCIÓN LABORAL EN EL SECTOR. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , sin duda, el empleo es fundamental, sobre todo por los programas que ha impulsado el Gobierno en los últimos meses y la situación de diversos sectores productivos. Sin embargo, en la pesca aparece en el horizonte una especie de amenaza, cuyo efecto será nefasto, en especial en la Octava Región, que concentra el 60 por ciento de la extracción pesquera nacional.
Chile es el quinto país pesquero del mundo y recibe 2.500 millones de dólares al año por venta de productos del mar. En este ámbito, el jurel es el más significativo.
Hay una sobredimensión de la flota, absolutamente clara y definida, y de las plantas, dado que, hasta hace poco, antes que se introdujera la pesca de investigación y otros mecanismos, como la veda, la ley permitía la denominada “carrera olímpica”, es decir, el que sale a pescar, trae lo que puede y vuelve a salir. En definitiva, el volumen de pesca lo daba la capacidad de los barcos y el número de plantas.
Tal situación llevó al decrecimiento de la extracción del jurel, de 4 millones de toneladas, en 1995, a menos de un millón, en 1999.
De hecho, se enfrenta un serio colapso del recurso. Todos los investigadores coinciden en que algo pasó con el pescado. En consecuencia, se visualiza una reducción, tanto en las flotas como en las plantas.
El jurel se fue a Nueva Zelanda o a cualquier parte. Es transoceánico y llega a su edad madura entre los dos y los tres años. Es el más longevo de los peces de uso comercial -vive alrededor de siete años-, pero las vedas que se imponen son de quince días o tres meses, período en el cual no crece. Cuando más se espera un poco, que transcurra y se traslade, para no impactar a la masa cuando está en desove, en época de reproducción.
Se avizora una reducción que estimo del 40 por ciento del empleo en el ámbito de la pesca extractiva. Es decir, en los cien mil empleos directos que hoy se generan -algunos dicen que son doscientos mil-, el impacto será de cuarenta mil cesantes, dado que el recurso es escaso y cada vez hay que ir más lejos.
Prevenir la reducción del ámbito pesquero no sólo es responsabilidad del Estado. Debe enfrentarse de manera adecuada entre el sector público y el privado.
En primer lugar, hay que investigar. Se necesita un instituto fuerte de parte del Estado, para no vivir de la caridad japonesa. Todos los años se esperan aportes y donaciones de las entidades internacionales, pero no se hacen inversiones.
Solicito que la Subsecretaría de Pesca informe sobre el monto que Chile ha invertido, de 1980 a 1990 y de 1990 al 2000, en materia de investigación pesquera, sin los aportes extranjeros, sólo con los aportes nacionales: fondo de la pesca, área privada y sector público. Pido que se separen los informes.
Además, solicito que se informe respecto del funcionamiento del Ifop. ¿Cuántos proyectos ha generado, cuántos ha administrado y cuál es la correlación histórica entre 1980 y 1990 y entre 1990 y 2000? En especial, en los últimos dos años, ¿cuántos proyectos, sus títulos, qué tipo de investigación y cuáles se relacionan con el jurel y otras especies y recursos en riesgo?
Debo hacer presente que se requiere un plan de reinserción laboral para el 40 por ciento de trabajadores a que me he referido, y hay que hacerlo ahora. En el caso del carbón, se llegó tarde y mal, y en el de la industria textil, se llegó tarde y más o menos. Hay que prevenir su salida o expulsión del sistema laboral a través de la reinserción en lo que se denomina “ciclo del mar”: extracción, producción y comercialización. No hay que mandarlos -la mayoría viejos tripulantes de cuarenta o cincuenta años, que no van a encontrar trabajo- a competir con otras personas a las plantas procesadoras de harina de pescado o de congelados. Hay que reinsertarlos dentro del mismo ámbito, considerando, evidentemente, la pesca artesanal.
Para eso existe dinero en el Sence para reconversión de actividades productivas que pueden entrar en crisis y debe ser aprovechado. Pero se requieren iniciativas y que el problema se vea con tiempo, como se les ha dicho a distintas organizaciones, de manera que no se cree un problema al Gobierno.
El diputado señor Ulloa señaló la responsabilidad del Gobierno en los planes de empleo, en el sentido de que la gente cesante anda barriendo y limpiando calles. ¡Pero no es responsabilidad del Gobierno el empleo! El 80 por ciento de él es del sector privado y sólo el 20 por ciento restante del Estado. Por lo tanto, la oferta en este campo es del sector privado. La responsabilidad del Estado es menor.
Si no se hace algo pronto, la salida de trabajadores de la pesca en la Octava Región significará tres a cuatro veces el impacto del cierre de las minas de carbón.
Solicito también que se dirija oficio para que el Servicio Nacional de Pesca informe cuánto se ha invertido en infraestructura, porque sus dependencias en las Octava Región no son dignas para los trabajadores-fiscalizadores de esta área de la producción. Allá hay que invertir y mejorar la infraestructura.
No iré más al Sernap de la Octava Región. ¿Por qué? Porque no es digno que funcionarios encargados de resguardar el patrimonio de la pesca laboren en el local que existe.
Por otro lado, solicito oficio para que la dirección del Trabajo detalle el número de despidos que se han producido en el sector de la pesca en los últimos cinco años, con el nombre de las empresas, número de finiquitos y cualquier otro antecedente.
Asimismo, pido que el Sernap indique los estudios de los últimos seis meses que ha determinado la pesca de investigación. Hoy, son burdos y falsos, pero se utilizan como mecanismos reguladores.
Se dice que hay pesca de investigación, pero, en realidad, se asignan cuotas a las plantas conserveras. Yo participo porque me interesa que la gente trabaje, pero no nos engañemos. Debe modificarse el concepto de pesca de investigación.
Pido que se me informe detalladamente sobre cada pesca de investigación que se ha decretado en los últimos seis meses, al igual que de la utilización del mecanismo en los próximos seis meses.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señora Caraball y señores Ortiz , Elgueta , Ojeda , Velasco , Jaramillo , Mulet , Villouta y Mora.
Ha terminado el tiempo del Partido Socialista.
ENSANCHE DE CALLE PAICAVÍ EN CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el martes 25 de abril visitó Concepción el ministro de Vivienda y Urbanismo, don Claudio Orrego Larraín , quien, al parecer, es una persona que sólo ha vivido en la Región Metropolitana.
Soy un hombre de provincia, de lo cual me siento orgulloso; soy un hombre que proviene de una familia modesta y humilde, por lo cual siento más orgullo todavía. Pero de repente uno se da cuenta de que alguna gente que habita en la Región Metropolitana cree que quienes vivimos en regiones no nos damos cuenta de la frialdad de las noticias.
Todos los medios de comunicación de la Octava Región coincidieron en señalar que el ministro , con una cara que daba a entender que el problema era uno más en la existencia de un hombre de Estado, expresó que no hay recursos para efectuar el ensanche de la calle Paicaví, en Concepción. Triste y lamentable noticia y, lo que es peor, coloca en juego la credibilidad de los hombres públicos.
Concretamente, el ensanche de la calle Paicaví se arrastra desde 1995, cuando el ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle se comprometió con nuestra ciudad a iniciar las obras de ensanche de Paicaví, con tres pistas por cada lado, para lo cual se comenzaría con las expropiaciones, proceso que en este instante está terminado en prácticamente el ciento por ciento.
Parece que el ministro no tiene idea de lo que es vivir en una ciudad de provincia y, lamentablemente, que sus asesores tampoco saben lo que significa entregar una visión objetiva de las cosas y no desde detrás de un escritorio. Eso es lo peor para las personas. Lo digo con tristeza, porque creo que es un hombre muy inteligente.
No estoy haciendo una crítica, sino dando a conocer una realidad, porque ese mismo día simples ciudadanos, como yo, se acercaban a decirme: “Oye, José Miguel,...”. Es decir, estamos en un juego, en una ruleta que nos dice que sigamos participando porque, seguramente, en algunos años más comenzará la pavimentación de la calle Paicaví. Eso me provoca amargura.
Creo en los hombres de Estado y en la palabra empeñada por un Presidente de la República y por un anterior ministro de Vivienda , que cumplió su parte, porque en esa oportunidad los fondos los fijamos los parlamentarios. Lo digo con mucha fuerza, porque durante seis de mis diez años de diputado me ha correspondido formar parte de la Comisión de Hacienda de esta Corporación y de la Comisión Mixta de Presupuestos.
Con la noticia que con tanta tranquilidad nos dio el ministro , se pone término a algo que constituye un sueño y una exigencia, en especial porque es necesario poner término a la congestión vehicular que se produce en Concepción camino a Talcahuano.
Quiero expresar en esta Sala algo que no puede ser desmentido: los proyectos de mejoramiento urbano en regiones -a diferencia de los de Santiago, donde una vez que se aprueban se ejecutan con rapidez- duermen el sueño de los justos. ¡Qué terrible!
He sabido que ahora, después de cinco años, el diseño de ensanche de Paicaví está obsoleto. Es cierto que nuestra ciudad ha cambiado con la ejecución de las obras Los Carreras, el puente Llacolén y otras, pero no puedo aceptar, como representante de Concepción, que se juegue con la credibilidad, la fe y la esperanza que hemos colocado en personas que tienen a su cargo la dirección de un organismo dependiente de un Poder del Estado. Por eso, no puedo entender que se trate este proyecto con esa liviandad.
Por un lado, en estos días, el tema es la indefinición que existe con respecto al ensanche de Paicaví, porque la obra está afecta al progreso urbano, pero, por otro, la obra no puede seguir esperando. Además, se sembraron ilusiones entre los habitantes de ese sector, porque se pensó que se pondría término a ese cuello de botella; pero resulta que los fondos que gastó el Estado desde el año 95 hacia adelante en estudios de ingeniería, no corresponden.
Por lo anteriormente expuesto, pido que se haga llegar mi protesta formal al ministro de Vivienda y Urbanismo, adjuntando copia in extenso de mi discurso, y que se le solicite actualizar el diseño de la calle Paicaví, con tres pistas por cada lado.
¿Saben por qué digo esto? Porque, según me dijo el intendente de la Octava Región , se impuso por los medios de comunicación de la información que dio este ministro , lo cual demuestra descoordinación entre los servicios. ¡Eso no puede ser!
Además, asumo personalmente el compromiso, como presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, de concertar una entrevista este lunes con el ministro de Hacienda para conseguir fondos que permitan pavimentar esa calle.
También, pido oficiar al ministro de Hacienda para que se tomen las providencias del caso y se busque el financiamiento para llevar a cabo una obra que no sólo estamos esperando los penquistas, sino también la gente de Talcahuano.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Velasco , Ojeda y Villouta .
DENUNCIA DE IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, quiero pedir el envío de dos oficios.
El primero, a la Contraloría General de la República para que instruya a la Contraloría de la Décima Región con el objeto de que investigue algunos hechos sucedidos en la municipalidad de Cochamó.
Por documento que obra en mi poder, se denuncia que en junio de 1997 el alcalde hizo reparar, por un monto superior a 700 mil pesos, un jeep del retén de Carabineros, que sufrió un volcamiento, haciendo pasar el gasto como reparación de un vehículo municipal.
En segundo lugar, que un equipo electrógeno, de propiedad de la municipalidad de Cochamó, se entregó en forma gratuita a la Sociedad Austral de Electricidad, la cual cobró a los usuarios por el uso de la máquina, en circunstancias que se trata de un bien municipal.
En tercer lugar, que este mismo alcalde, don Silverio Morales Rosales , cedió la balsa del río Puelo, bien nacional, a un particular que desarrolla negocios mercantiles con dicha embarcación.
El segundo oficio también se relaciona con esta municipalidad, pero solicito que se dirija, además de la Contraloría General de la República, al Ministerio de Educación, puesto que la denuncia se relaciona con la construcción de un internado en la localidad de Llanada Grande, zona fronteriza, con el costo de un millón de dólares.
Se dice en dicho documento que, no obstante ser una escuela modelo de internado, “la torpe y anquilosada cultura y visión de quienes tienen la obligación de velar por dar igualdad de oportunidades a cada niño chileno y, en particular, de aquellos que directamente tienen la responsabilidad en la gestión educacional en esa comuna, motivados por intereses personales, cortoplacistas y compromisos políticos han obviado todo intento por optimizar los recursos y alcanzar la eficiencia, eficacia y efectividad en el proceso educativo comunal que, sin discusión, es la base en la que debe sustentarse el desarrollo y el crecimiento de su sociedad”.
En consecuencia, reitero mi pedido de que se despachen estos dos oficios, a fin de que se hagan las averiguaciones pertinentes y se nos informe sobre sus resultados.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
PROYECTOS CONCURSABLES PARA RADIOS REGIONALES. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , hace pocos días supe que un ofrecimiento del Presidente Lagos será realidad: la presentación de proyectos concursables para las radios regionales, similares a los efectuados en la telefonía rural. Dicho tema se conversó en un seminario realizado, precisamente, respecto de la situación de tales radios.
En conversación con personeros de radioemisoras de mi distrito, se habló de la posibilidad de que estos proyectos incluyeran programas radiales con informaciones relacionadas con temas agrícolas, de salud, y con concursos como los de Fondart y los del libro, del Ministerio de Educación. Sin embargo, respecto de los concursos siempre se presenta el problema de las fechas en que deben presentarse los documentos, como en el caso de las becas indígenas o de las becas Presidente de la República , dado que con bastante frecuencia la gente, al no tener conocimiento en forma oportuna de la fecha de realización de estos concursos, pierde toda posibilidad de postular.
Por lo tanto, solicito que se envíe oficio al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que vea la posibilidad de que se remita el proyecto respectivo para dar mayor información, en especial sobre los temas mencionados, a las radios regionales.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Velasco .
ESTABLECIMIENTO DE PROPINA LEGAL PARA GARZONES.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , desde hace mucho tiempo el diputado señor Seguel ha estado liderando la posibilidad de que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley que establezca el pago obligatorio de una propina para los garzones.
Por el interés que me ha causado el tema he realizado averiguaciones con garzones en diversos locales, donde he recibido opiniones a favor y en contra.
En este contexto, quiero dar a conocer un caso que lo considero una brutalidad. En la ciudad de Villarrica hay un local cuyo dueño le descuenta a los garzones el 50 por ciento de las propinas que reciben de los clientes.
En consecuencia, creo que éste es un tema que se debe abordar, consultando la opinión de los diferentes actores, como son los garzones, los clientes y los empresarios.
Pero es importante tener presentes algunos aspectos.
En primer lugar, hay clientes que jamás dejan propina, y si lo hacen la cantidad es muy pequeña.
En segundo lugar, he escuchado críticas, que considero lógicas, en cuanto a la posibilidad de que el garzón, al saber que por ley debe recibir una cierta cantidad de dinero como propina mínima, dé mala atención al cliente y éste, finalmente, decida no volver a consumir en dicho local, lo que iría en desmedro del negocio.
En consecuencia, pienso que esta inquietud se debe dar a conocer a través de los diversos medios informativos a fin de que la gente exprese su opinión al respecto a través de cartas o de llamados telefónicos, como una forma de apurar al Ejecutivo para el envío del proyecto que con el diputado señor Seguel estamos activando.
He dicho.
INVESTIGACIÓN SOBRE TRATO DADO A DETENIDO POR CARABINEROS EN VALLENAR. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , en la madrugada del 26 de marzo el joven Cristián Marcelo Rojas Vallejos fue detenido en la ciudad de Vallenar por ebriedad, y sufrió diversas lesiones en la unidad policial, la tercera comisaría de dicha ciudad. Luego de pagar la multa respectiva, el joven fue dejado en libertad. Retirado por su familia el domingo en la mañana, fue posteriormente internado en el hospital de Vallenar, donde aún permanece hospitalizado, ya que sufrió diversas lesiones internas; de acuerdo con los antecedentes que tengo, aparentemente, la rotura de su bazo y otras lesiones menores.
El tema es preocupante, ya que de acuerdo con lo señalado por él y por algunos testigos, el joven habría recibido malos tratos de parte de Carabineros al momento de introducirlo a un calabozo al interior de dicha unidad policial.
Como la situación de salud del joven es grave y por no haberse cumplido, al parecer, con los procedimientos como corresponde por parte de los carabineros involucrados, solicito que se oficie al Ministerio de Defensa a fin de que informe sobre las medidas adoptadas por la Tercera Zona Policial de Atacama o unidad que corresponda, con conocimiento a dicho Ministerio, ya que existe un reclamo formal presentado por la familia de este joven ante Carabineros. Es preciso saber si se ha dispuesto una investigación sumaria y sus consecuencias; si el caso fue derivado a la fiscalía de Copiapó en caso de que hubiere presunción de responsabilidades penales más allá de las administrativas y el nombre del o de los funcionarios involucrados.
Asimismo, solicito que se envíe oficio al Ministerio de Salud, a fin de que el Servicio de Salud de Atacama informe sobre las lesiones del joven Rojas Vallejos , quien fue hospitalizado en el hospital Nicolás Naranjo , de Vallenar, el 27 de marzo de este año; asimismo, sobre las condiciones en que ingresó este joven a dicho centro asistencial, el tipo de lesiones, las intervenciones y tratamientos médicos recibidos y si de alguna forma se puede precisar por los médicos tratantes la causa probable de las lesiones.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados presentes en la Sala.
PROYECTOS DE CONCESIÓN DE AEROPUERTO Y DE OBRAS VIALES EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor MULET.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas a fin de que informe a esta Corporación sobre tres proyectos que son de envergadura y que interesan al distrito que represento, fundamentalmente a la Región de Atacama en su conjunto.
En primer lugar, he tenido antecedentes de que ha sufrido bastantes retrasos la fecha en que se licitará la concesión para la construcción y operación del aeropuerto de Atacama, en la comuna de Caldera. Dicho Ministerio ha señalado públicamente que se licitará durante el presente año; no obstante, solicito que se remita oficio para tener precisión sobre la licitación y conocer el estado actual del proyecto.
Asimismo, en octubre de 1999, durante la discusión de la ley de Presupuestos, se me informó que el año 2000 estaría lista la concesión de la ruta 5, tramo La Serena-Caldera. Deseo conocer el actual estado del proyecto y la fecha de licitación de la respectiva concesión.
En el mismo orden de materias, que dicho Ministerio me informe sobre el actual estado del proyecto y la fecha de licitación de la ejecución del camino o de los tramos que unirán Huasco con Caldera, comunas que represento en esta Corporación.
Me habría gustado solicitar el envío de otros oficios, pero como el tiempo no me lo permite, lo haré en otra oportunidad.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Velasco , Soria , Lorenzini y Gutiérrez .
REPOSICIÓN DE BENEFICIOS DE FUNCIONARIOS PARADOCENTES. Oficios.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Le restan tres minutos al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , en esta oportunidad haré uso de la palabra con coraje, ya que éste y el tesón hacen surgir a las personas. Con insistencia y valentía, los más humildes levantan su voz; con trabajo y constancia, avalan sus peticiones, que, fundadas en bases indiscutibles, sólo persiguen aplacar la injusticia y, con ello, llevar un sustento digno a sus hogares y familias.
Pues bien, muchos trabajadores se identifican con lo que he señalado, ya que los postergados de mi país constituyen una mayoría. Por desgracia, debemos reconocer que los desposeídos y explotados suman varios cientos de miles de personas.
Pero hoy no he venido aquí a describir lo que salta a la vista; no he venido a contar lo explícito o tácito que abunda en el diario vivir. No deseo hablar de una realidad que los colegas ya conocen, puesto que sería redundante y transformar en leña al pobre árbol caído.
Estimados colegas, existe un problema que, a lo mejor, ustedes no lo tienen tan debajo de la piel como me ha ocurrido a mí en mi trayectoria apegada a la educación.
Me refiero a la lamentable situación que viven los funcionarios paradocentes o no docentes, como injustamente se les ha pretendido catalogar. Hace exactamente 27 años estos funcionarios de la educación gozaban de beneficios y derechos mínimos, después de ser incorporados como docentes en su calidad de trabajadores administrativos, paradocentes o auxiliares de servicios menores. Tales privilegios -deberían ser encasillados más bien con el rótulo de derechos- fueron ganados con su inagotable labor llevada a cabo codo a codo con profesores y académicos de diferentes instituciones de educación a nivel nacional. Pues bien, hoy día han perdido esos beneficios.
Durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin Azócar , aprobamos la ley Nº 19.464, que puso en su lugar la problemática a la cual me estoy refiriendo. Sin embargo, dicha normativa, finalmente, no tuvo las repercusiones que esos funcionarios requerían.
Actualmente, no se les reconoce la antigüedad y se les priva de la posibilidad de perfeccionarse, instancia natural a que tiene derecho todo trabajador, a fin de ir creciendo interiormente y de desempeñar en mejor forma sus labores. Al jubilar, no reciben la indemnización de responsabilidad y, más aún, no tienen derecho a gozar de las mismas vacaciones que los profesores, puesto que su período de descanso se ve restringido a un escaso número de días, sin considerar que realizan un trabajo directo con el alumno, lo que les ocasiona un desgaste intelectual y físico, muchas veces similar al de los docentes. Además -y por desgracia-, no están considerados en la política del actual Gobierno, lo que impide su participación activa dentro de la comunidad educacional, ya que los funcionarios pertenecientes a este gremio han sido marginados de las reuniones de equipos de gestión en los consejos generales y gremiales, entre otros. Por último, en la actualidad no existe gran diferencia en sus salarios, puesto que el sueldo de un funcionario recién contratado es levemente inferior al de uno con más de 20 años de servicios.
En resumen, estos trabajadores de la educación no tienen una carrera funcionaria, hecho que limita, impide y corta cualquier progreso natural de la familia de la cual forman parte, viéndose condenados a recibir prácticamente un mínimo sueldo durante 30 años consecutivos de trabajo, sin considerar el sacrificio y lealtad empeñados en la función que desempeñan.
Estimados colegas, éste, como tantos otros, es un tema sensible para la ciudadanía. Entonces, fijémonos metas de avance, porque estas personas merecen un trato justo y digno, de acuerdo con la labor que efectúan.
Por lo tanto, solicito que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que envíe un proyecto de ley que regule y ponga fin a estos 27 años de injusticia que han afectado a este sector de trabajadores.
Asimismo, pido que se oficie a los ministros de Hacienda y de Educación , con el objeto de que se preocupen de manera específica de los problemas salariales de estos funcionarios paradocentes, colocándolos en el sitial que les corresponde y que jamás debieron haber perdido.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Gutiérrez , José García , Lorenzini , Mulet , Soria y el que habla
INICIATIVA EN FAVOR DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EX IMPONENTES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. Oficios.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , quiero hacer uso de la palabra para insistir en el grave problema previsional que afecta a un significativo número de funcionarios del Estado.
El problema consiste en que funcionarios públicos que realizaron su ahorro previsional, primero, en el antiguo sistema y, luego, en las administradoras de fondos de pensiones, han solicitado a éstas un cálculo de sus futuras pensiones. Después de realizado el ejercicio, han resultado ser, aproximadamente, del 25 al 35 por ciento de sus actuales ingresos líquidos. A manera de ejemplo, una funcionaria de un servicio de salud con una remuneración líquida actual de 430 mil pesos mensuales, al pensionarse por su AFP obtiene sólo 130 mil pesos mensuales. En cambio, si se hubiera mantenido en el INP, su pensión sería superior a 300 mil pesos mensuales.
En la práctica, esta situación significa que personas con 30, 35, 40 y más años de servicios y que, además, han cumplido el requisito de la edad, estén impedidas de jubilar ante la violenta caída de sus ingresos.
Lo anterior ocurre por tres razones. En primer lugar, porque durante gran parte de la vida laboral de estos funcionarios del Estado sus cotizaciones previsionales, por ley, se efectuaron sólo por lo que se conocía como remuneración imponible, la que constituía un pequeño porcentaje del sueldo total.
En segundo lugar, el bono de reconocimiento se calculó sólo sobre la base de las remuneraciones imponibles, sin considerar, obviamente, las remuneraciones no imponibles, por las cuales -legalmente- nunca se cotizó.
En tercer lugar, al bono de reconocimiento se le fijó por ley una rentabilidad anual real del 4 por ciento, en circunstancias que los fondos acumulados en las administradoras de fondos de pensiones han tenido, en promedio, una rentabilidad muy superior.
Frente a lo anterior, a mi juicio, existen, a lo menos, dos alternativas de solución que en esta oportunidad quiero solicitar al Presidente de la República que estudie e implemente. La primera es permitir, mediante una iniciativa legal, que los funcionarios públicos que se encuentran próximos a jubilar vuelvan al antiguo sistema previsional y puedan pensionarse a través del Instituto de Normalización Previsional. La otra opción, que también requiere iniciativa de ley, es recalcular el bono de reconocimiento considerando las remuneraciones totales de estos funcionarios, por las cuales el Estado no realizó cotizaciones previsionales.
De más está señalar que el único que puede presentar iniciativas de esta naturaleza es el Presidente de la República . Los efectos positivos que tendría la solución legal de este grave problema son, por lo menos, tres. El primero y más importante es que haría justicia a miles de funcionarios del sector público que después de toda una vida entregada al servicio del Estado no pueden quedar condenados sus últimos años con una pensión que les impida vivir dignamente. El segundo es que constituiría un incentivo justo y apropiado para facilitar el retiro de los funcionarios más antiguos y la renovación de las plantas funcionarias. Por último, permitiría reducir los niveles de desempleo al permitir la provisión de los cargos vacantes.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República y a los ministros Secretario General de la Presidencia y del Trabajo y Previsión Social, con copia de mi intervención, a fin de solicitarles que estudien lo que planteo y que, a la brevedad, se envíe un proyecto de ley que haga justicia a los funcionarios del Estado.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoria, con la adhesión del diputado señor Soria y de quien habla.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.00 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la defensoría penal pública (boletín Nº 2365-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. (Boletín Nº 2439-20).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile. (Boletín Nº 2421-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un seguro de cesantía. (Boletín Nº 2494-13).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a vuestra Excelencia, que he resuelto incluir en la Convocatoria a la actual 341ª, Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el asunto legislativo que se indica:
-Proyecto de ley, iniciado en moción que amplía beneficios de la ley de Protección de la Vida Privada en lo relativo a los informes comerciales, a las personas jurídicas comprendidas en el artículo 545 del Código Civil. (Boletín Nº 2474-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo relativo al tratado de la Ompi sobre interpretación o ejecución y fonogramas, adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. (boletín Nº 2413-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo que somete a la consideración de la honorable Corporación el “Tratado de la Ompi sobre interpretación o ejecución y fonogramas”, adoptado el 20 de diciembre de 1996, por la conferencia diplomática sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, reunida en Ginebra, del 2 al 20 de diciembre de 1996.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. La Ompi es la sigla de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, encargado, fundamentalmente, de promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo mediante la cooperación de los Estados; administrar varios tratados multilaterales que tratan de los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual, y tratar de armonizar y modernizar las legislaciones nacionales sobre la materia. Chile es Estado miembro, junto con otros 170.
La propiedad intelectual comprende dos ramas principales:
a) La propiedad industrial (especialmente las invenciones, marcas de fábrica y de comercio, dibujos y modelos industriales y denominaciones de origen), y
b) El derecho de autor (especialmente las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales).
En materia de propiedad intelectual relativa a la protección de derechos sobre creaciones artísticas y literarias, la Ompi administra el funcionamiento, entre otros tratados, de la Convención de Roma, de 26 de octubre de 1961, sobre la protección de artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, y del Convenio de Ginebra, de 29 de octubre de 1971, para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de estos últimos.
Chile es Estado parte de la Convención de Roma y del Convenio de Ginebra, en virtud de haber sido fue aprobados estos instrumentos internacionales por los decretos leyes Nºs 453, de 1974, y 1.566, de 1976; promulgados por los decretos supremos (RR.EE.) Nºs 390, de 1974, y 56, de 1977, y publicados en el Diario Oficial de los días 26 de julio de 1974 y 9 de marzo de 1977, respectivamente.
Este nuevo Tratado, como lo señala el mensaje, tiene como objetivo elevar los niveles de protección que internacionalmente se confieren a los artistas intérpretes y ejecutantes y a los productores de fonogramas, dejando vigentes los acuerdos anteriores
2. La ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, protege en el país los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, regulados en los capítulos IV y V de la ley, los que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obras (artículo 1º de la ley).
Para estos efectos, se entiende por artista, intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística; por productor de fonograma o productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable por la publicación de fonogramas; por fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, y por distribución de fonogramas o videogramas al público: cualquier acto cuyo propósito sea ofrecer, directa o indirectamente, copias de un fonograma o videograma al público (letras j), k), m) y q) del artículo 5º de la ley Nº 17.336).
Nuestra ley de propiedad intelectual declara que sólo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra y la protección legal que otorga al derecho dura por toda la vida del autor y se extiende, como regla general, hasta 50 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento (primera norma del inciso primero del artículo 10).
Los derechos conexos al derecho de autor, en el caso de los artistas, intérpretes y ejecutantes, son derechos que la ley les a éstos para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra (artículo 65).
Los derechos conexos al derecho de autor de los fonogramas imponen al que utilice fonogramas o reproducciones de los mismos para su difusión por radio o televisión o en cualquiera otra forma de comunicación al público, la obligación de pagar una retribución a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas (artículo 67).
La ley Nº 17.336 establece diversas sanciones pecuniarias y penales en contra de quienes infrinjan sus disposiciones (artículos 78 y siguientes).
3. Por último, el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Adpic), aprobado como anexo 1 C del Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), compromete a los Estados Partes, entre los cuales se encuentra Chile, a conceder a los nacionales de los demás Estados Miembros el trato nacional y el de la nación más favorecida con respecto a la protección de la propiedad intelectual, inclusive en lo que concierne a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (artículos 3 y 4 del Adpic).
El Acuerdo de Marrakech, y sus anexos, ha sido promulgado por decreto supremo (RR.EE.) Nº 16, de 1975, y publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1995.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO.
A) Estructura del Tratado.
El tratado consta de un preámbulo y 33 artículos, agrupados en cinco capítulos, que se refieren a disposiciones generales, entre las que se establecen, como lo indica el mensaje, algunas definiciones no contempladas en nuestro ordenamiento jurídico tales como fijación y comunicación al público, las cuales no contravienen los principios de la ley Nº 17.336 (I).
Respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes, el Tratado regula sus derechos morales, patrimoniales, de reproducción, de distribución, de alquiler y los tres últimos también respecto de los productores de fonogramas (II y III).
Entre las disposiciones comunes a ambos tipos de beneficiarios, se regulan, principalmente, el derecho a remuneración por radiodifusión o comunicación al público, sus limitaciones y excepciones, la duración de la protección, las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas y a la información sobre la gestión de derechos (IV).
Por último, las cláusulas administrativas establecen los órganos político: la Asamblea General de los Estados Partes, y administrativo: la Oficina Internacional, que velarán por la aplicación del Tratado, y las finales, propias de un tratado multilateral, se refieren a su firma, vigencia, denuncia y depositario (V).
B) Propósitos que persigue el Tratado.
Según las declaraciones que formulan en el preámbulo, las Partes Contratantes en este Tratado tienen los propósitos siguientes:
1) Desarrollar y mantener la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas de la manera más eficaz y uniforme posible.
En este contexto, se establece que ninguna disposición del Tratado irá en detrimento de las obligaciones que las Partes Contratantes tienen entre sí en virtud de la Convención de Roma. Por lo tanto, no afectará, en modo alguno, a la protección del derecho de autor en las obras literarias y artísticas, ni tendrá conexión con, ni perjudicará, ningún derecho u obligación en virtud de otro tratado (artículo 1).
Además, se afirma que los beneficiarios de la protección establecida en virtud de este Tratado serán los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas que sean nacionales de otras Partes Contratantes, según los criterios de elegibilidad de protección previstos en la Convención de Roma, en caso de que todas las Partes Contratantes en este Tratado sean Estados Contratantes de dicha Convención (artículo 3).
2) Introducir nuevas normas internacionales que ofrezcan, en este ámbito de la propiedad intelectual, soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por los acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos, por el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologías de información y comunicación en la producción y utilización de interpretaciones o ejecuciones y de fonogramas, y
3) Mantener un equilibrio entre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información.
C) Aspectos sustantivos principales regulados en este Tratado.
1. El compromiso de otorgar el trato nacional a los nacionales de otras Partes Contratantes.
Este Tratado obliga a los Estados Partes a otorgar el trato nacional a los nacionales de otras Partes Contratantes para el goce de los derechos exclusivos que concede a sus beneficiarios y la percepción de la remuneración equitativa a que ellos tienen derecho por la radiodifusión y comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales o por la reproducción de tales fonogramas.
No obstante lo anterior, este compromiso admite reservas, que pueden ir desde una aplicación restringida a ciertas utilizaciones hasta la no aplicación del trato nacional (artículo 4, en relación con el artículo 15, Nº 3).
Este principio ya se encuentra reconocido en el artículo 2º de la ley Nº 17.336 y en el artículo 3 del Adpic, como ya se os señaló entre los antecedentes de este informe.
Se os hace notar, que esta normativa internacional, una vez incorporada al orden jurídico interno, beneficiará al artista extranjero, así como el artista nacional se beneficiará con la vigencia internacional de este instrumento, a condición que nuestro país lo ratifique, para lo cual se necesita la aprobación parlamentaria exigida por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política.
2. Los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes o ejecutantes.
Los derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el propósito de salvaguardar la integridad de las obras artísticas y permiten al artista intérprete o ejecutante, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, el derecho a reivindicar ser identificado como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones, excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizar la interpretación o ejecución, y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación (Nº 1 del artículo 5).
Los derechos morales reconocidos al artista intérprete o ejecutante serán mantenidos después de su muerte, por los menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y podrán ser ejercidos por las personas o instituciones autorizadas por la legislación de la Parte Contratante en que se reivindique la protección (Nº 2) del artículo 5).
Los derechos patrimoniales permiten a los artistas intérpretes o ejecutantes autorizar la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida, y la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas (artículo 6).
El mensaje hace notar, respecto de los derechos reconocidos a los artistas intérpretes y ejecutantes, que este Tratado significa un mejoramiento sustancial de los estándares que actualmente nuestra legislación consagra, específicamente en cuanto a reconocer los derechos morales del artista.
Acerca de los derechos morales del artista, que comprenden el derecho a la paternidad de la obra y a su integridad, se señala que ellos no están expresamente establecidos en nuestra legislación como tales. Se precisa, sin embargo, que en el inciso tercero del artículo 68 de la ley Nº 17.336, se consagra el derecho al nombre del intérprete sobre su ejecución fijada en un fonograma. Ello constituye, a juicio del Ejecutivo, un principio de reconocimiento, pero insuficiente, toda vez que está establecida como una obligación del productor del fonograma de consignar en la etiqueta del disco fonográfico el nombre del intérprete.
En cuanto a los derechos patrimoniales del artista, el Tratado reconoce derechos similares a los conferidos por nuestra legislación interna, pero, según lo indica el mensaje, con una mejor sistematización de las materias, consagrando expresamente, al igual que en el derecho de autor, los derechos de distribución y alquiler.
3. Los derechos exclusivos comunes de artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.
Son los derechos exclusivos de reproducción, de distribución, de alquiler y de poner a disposición del público sus obras, regulados entre los artículos 8 a 14.
El derecho de reproducción les permite a ambos beneficiarios, tener la exclusividad para autorizar la producción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, o de sus fonogramas, según el caso, por cualquier procedimiento a bajo cualquier forma.
En virtud del derecho de distribución los dos tipos de beneficiarios tienen la exclusividad para autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas o de ejemplares de sus fonogramas, según el caso, mediante venta u otra transferencia de propiedad.
El derecho de alquiler les permite tener la exclusividad para autorizar el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, tal como lo establezca la legislación nacional de las Partes, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante, o por el productor de fonograma, o con su autorización.
El derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones fijadas o fonogramas otorga a los beneficiarios la exclusividad para autorizar la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas o de fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
El mensaje destaca que los derechos reconocidos a los productores de fonogramas son similares a los que la ley nacional contempla a partir de la modificación introducida el año 1992 al artículo 68 de la ley Nº 17.336, en el cual se le reconocen los derechos exclusivos de reproducción, arrendamiento, préstamo y demás utilizaciones de fonogramas.
Precisa que solamente se innovará respecto de la consagración expresa del derecho de puesta a disposición de los fonogramas. Esta última facultad resulta de su importancia frente a las nuevas tecnologías aplicadas a la información y comunicación.
4. Las disposiciones comunes que protegen a ambos tipos de beneficiarios.
Estas disposiciones regulan, en lo sustancial, las materias siguientes:
En primer término, a los beneficiarios del Tratado se les reconoce el derecho a percibir una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales o de reproducciones de tales fonogramas (artículo 15).
En seguida, a las Partes Contratantes se les permite contemplar en su legislación interna, respecto de la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, las mismas limitaciones o excepciones que ella actualmente contiene respecto del derecho de autor de las obras literarias y artísticas (artículo 16).
La duración de la protección concedida a los derechos de los beneficiarios en virtud del Tratado, se fija en un plazo que no podrá ser inferior a 50 años, coincidentemente con los plazos de protección que otorga la legislación nacional vigente desde 1992 (artículo 17).
Por otro lado, las Partes Contratantes contraen el compromiso de proporcionar protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por artistas intérpretes o ejecutantes o productores de fonogramas en relación con el ejercicio de sus derechos y que, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, restrinjan actos que no estén autorizados por los beneficiarios concernidos o permitidos por la ley (artículo 18);
La misma obligación anterior, contraen las Partes Contratantes para impedir que las personas realicen cualquiera de los actos que se señalan a continuación, ya sea a sabiendas o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que inducen, permiten, facilitan u ocultan una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el Tratado:
i) La supresión o alteración sin autorización de cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos, y
ii) La distribución, importación, emisión, comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, interpretaciones o ejecuciones, ejemplares de interpretaciones o ejecuciones fijadas o fonogramas, sabiendo que la información electrónica sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
Cabe destacar que el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en el Tratado no podrán ser subordinados a ninguna formalidad por las Partes Contratantes y que el Tratado no admite reservas, salvo las permitidas expresamente, con el objeto de declarar que el derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta, para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de fonogramas publicados con fines comerciales o de reproducciones de tales fonogramas se limitará a ciertas utilizaciones o que limitará su aplicación de alguna otra manera o que no aplicará ninguna de las disposiciones relativas a dicho derecho (artículos 20 y 21).
Las Partes Contratantes se comprometen a aplicar, con las adecuaciones pertinentes, a los beneficiarios del Tratado las disposiciones del artículo 18 del Convenio de Berna (artículo 22).
Básicamente, esto implica que el Tratado se aplicará a toda la propiedad intelectual sobre interpretación o ejecución y fonogramas que, al momento de entrar en vigor este instrumento, no hayan pasado al dominio público por haber expirado el plazo de protección respectivo. Los derechos morales podrán limitarse a las interpretaciones o ejecuciones que tengan lugar después de la entrada en vigor del presente Tratado respecto a esa Parte.
También se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del Tratado (artículo 23).
Las cláusulas administrativas regulan el funcionamiento de la Asamblea de las Partes Contratantes, en la que cada una de ellas estará representada por un delegado, su organización y facultades. Se dispone, además, que la Oficina Internacional de la Ompi se encargará de las tareas administrativas relativas al Tratado (artículos 24 y 25).
Las disposiciones finales establecen que todo Estado miembro de la Ompi podrá ser Parte en este Tratado, en el que también es posible la admisión de organizaciones intergubernamentales, y declaran que la Comunidad Europea podrá ser Parte en este Instrumento (artículo 26).
Por último, se contemplan disposiciones relativas al alcance de los derechos y obligaciones que para las Partes Contratantes emanan de este Tratado; a la firma de este Tratado por todo Estado miembro de la Ompi y la Comunidad Europea; a la entrada en vigor de este instrumento después que él haya sido ratificado por 30 Estados; a la denuncia del Tratado y a los idiomas en que éste ha sido suscrito: español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos (artículos 27 a 33).
Informaciones proporcionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que, al 31 de enero de 2000, este Tratado había sido suscrito por 51 Estados y ratificado por 13: Argentina, Bielorrusia, Burkina Faso , El Salvador, Hungría , Indonesia, Kirguistán, Panamá , Moldavia , Santa Lucía, Eslovaquia, Eslovenia y Estados Unidos.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión escuchó a las personas siguientes:
1) Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso Repetto ;
2) Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Juan Vilches Jiménez ;
3) Jefe del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor José Pablo Monsalve ;
4) Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor , señor Santiago Schuster Vergara ;
5) Abogado de la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G., señor Fernando Silva Cunich , y
6) Abogado de la Asociación Chilena de Distribuidores de Software A.G., señor Octavio Gutiérrez .
En lo sustancial, todos emitieron opiniones favorables a la aprobación de este instrumento internacional, según se reseña a continuación:
El Director de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación coincidieron en expresar que el Gobierno le asigna importancia a la aprobación de los tratados patrocinados por la Ompi, relativos al derecho de autor y a la interpretación o ejecución y fonogramas, por cuanto contienen disposiciones de alto interés y reflejaron las normas actualmente vigentes en materia de propiedad intelectual en el mundo. En seguida, centraron su exposición en el alcance del Tratado de la Ompi sobre Derecho de Autor, que se tramita paralelamente con el que motiva este informe, de manera que lo expuesto al respecto se reseña en el informe respectivo (boletín Nº 2414-10).
El Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor señaló que la Sociedad da su más pleno respaldo a la aprobación de los Tratados de la Ompi sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
Agregó que esta entidad ha adherido permanentemente a la posición del Gobierno de Chile, la que desde los comienzos de los trabajos de los Comités de Expertos ha sido favorable a la más amplia protección posible tanto en el ámbito de los derechos de autor como en el de los derechos conexos.
Expresó que estos tratados de la Ompi, a los cuales también se les conoce como Tratados sobre derechos intelectuales para la Era Digital, tienen por finalidad establecer:
a) Disposiciones específicas en el ámbito de los derechos de autor y conexos, en armonía con lo ya establecido en los Acuerdos Adpic, y
b) Disposiciones especiales en el ámbito de las nuevas explotaciones en el ámbito digital, destacándose como un nuevo derecho el de “puesta a disposición” del público las obras o interpretaciones y fonogramas, “de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”, es decir las comunicaciones a distancia;
c) Obligaciones para los Estados relativas a la sanción de las prácticas de evasión de las medidas tecnológicas para el acceso a las obras y producciones, y otras obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos.
Informó que la posición de Chile en relación a estos nuevos Tratados Ompi fue coherente con los consensos alcanzados por el Grupo de Países de América Latina y el Caribe, la que consistió en apoyar los aspectos siguientes:
En materia de derechos de autor, destacó:
a) La incorporación de los programas de computación protegidos como obras literarias, como asimismo la protección de las bases de datos, que constituyan creaciones de carácter intelectual;
b) La supresión de las licencias voluntarias para las grabaciones sonoras de obras musicales y de la radiodifusión primaria, como ya ha sido consagrado en la legislación interna de Chile;
c) El derecho de reproducción directa o indirecta, permanente o provisional, que resuelva toda duda interpretativa respecto de las reproducciones digitales;
d) El derecho de distribución, en el ámbito de las copias tangibles;
e) El derecho de alquiler;
f) El derecho de comunicación al público, que comprende las transmisiones digitales, que constituye una de las disposiciones más importantes del Tratado, y
g) La ampliación del plazo de protección de las obras fonográficas.
Sostiene que el Tratado ha incorporado los puntos de las letras a), d), e), f) y g).
En materia de derechos conexos, la Sociedad apoya los consensos logrados para el reconocimiento de los mismos en las materias siguientes:
a) Derechos morales de los artistas, intérpretes o ejecutantes, y
b) Derechos patrimoniales exclusivos de los artistas sobre sus interpretaciones y de los productores sobre sus fonogramas en el ámbito de la reproducción, modificación, distribución, alquiler y el derecho especial de puesta a disposición.
Señaló que, en armonía con los países de América Latina, se respaldó fuertemente la incorporación en ambos Tratados de las obligaciones para los Estados relativas a la sanción de las prácticas de evasión de las medidas tecnológicas para el acceso a las obras y producciones, y otras obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos.
Por último, sostuvo que los textos finales de los Tratados Ompi, el que se os informa en este acto y el que se tramita paralelamente, han recogido el sentir de la comunidad internacional en cuanto a la necesidad imperiosa de dar protección a las creaciones intelectuales en una era plena de desafíos tecnológicos, que los autores y artistas aceptan con entusiasmo, pero que al mismo tiempo requieren de los necesarios resguardos para asegurar sus legítimos derechos sobre sus obras y producciones.
El abogado de la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G. informó que la Asociación, integrada por las compañías discográficas más importantes establecidas en el país, ha seguido con especial interés todo el proceso de elaboración y adopción de estos Tratados, habiendo inclusive él mismo participado como asesor de la delegación chilena que asistió a los Comités de Expertos convocados por la Ompi para los estudios preparatorios de estos instrumentos, como asimismo de la delegación de Chile que asistió, en diciembre de 1996, a la conferencia diplomática en la que se procedió a la adopción de estos Tratados, los cuales fueron, en esa misma oportunidad, suscritos por nuestro país.
Más adelante, refiriéndose a la situación de hecho en que se aprueban estos Tratados, hizo notar que los grandes avances acaecidos en las últimas décadas, especialmente en el campo de la informática y de las comunicaciones, derivados especialmente del desarrollo de la tecnología digital, han impactado dramáticamente a los titulares de derechos intelectuales, cuyas obras y bienes protegidos, en un mundo que avanza hacia la globalización, pueden ser hoy conocidas, reproducidas, comunicadas, difundidas, transmitidas y utilizadas de una manera inimaginable hace pocos años atrás. Es así como, por ejemplo, en la actualidad las producciones musicales, que por su naturaleza tienen además un carácter universal, son accesibles, vía internet, a un vasto público distribuido en los más recónditos lugares del mundo. Sostuvo que lo lamentable de esta situación es que ello ocurre normalmente sin autorización de los titulares de las obras y bienes protegidos y sin que los autores, intérpretes y productores fonográficos perciban remuneración alguna por estos usos.
Afirmó, además, que los Tratados de la Ompi sometidos a la consideración de la honorable Cámara, constituyen una respuesta a la imperiosa necesidad de mejorar el sistema de protección internacional en los campos del derecho de autor y de los derechos conexos, frente a los desafíos antes planteados.
El abogado de la Asociación Chilena de Distribuidores de Software A.G. se refirió a los alcances del Tratado de la Ompi sobre Derecho de Autor, por lo que lo sustancial de su exposición se reseña en el informe correspondiente (boletín Nº 2414-10).
El abogado de la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G., respondiendo a consultas parlamentarias sobre la importancia de la “piratería intelectual”, expresó que este problema es muy serio. Informó que los primeros derechos que se consagraron, relativos a ejecución o interpretación y fonogramas, surgieron en 1961 y que en ese entonces el gran derecho era el de reproducción. Ahora, el gran derecho es el de puesta a disposición. La reproducción ilícita de copias es un gran problema en Chile. Precisó que este tema ha adquirido tal dimensión que es un tópico que ha pasado de la Ompi a la OMC. Por ello, los países pueden establecer sanciones si otros Estados no cumplen con los niveles de protección a la propiedad intelectual.
Agregó que estos tratados requerirán un importante esfuerzo por los compromisos que adquiere el Estado en materia de tomar medidas que resguarden adecuadamente estos derechos.
En relación con el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, estimó que no es necesario formular reservas, por cuanto nuestra legislación ya tiene un derecho análogo al derecho de comunicación al público. Asimismo, ya se ha previsto un sistema de recaudación de derechos idéntico al que establece este Tratado. Incluso, afirmó, nuestra legislación reglamenta más acuciosamente el sistema de distribución.
El Director General de la Sociedad del Derecho de Autor expresó que el derecho de autor es hijo de la tecnología y adquiere importancia con los grandes inventos de la humanidad, como la invención de la imprenta, los fonogramas, el cine etc. Esto genera desafíos para lograr que las obras intelectuales se respeten. Hasta ahora se ha hecho frente a lo desafíos tecnológicos. El derecho de autor es hijo de la “piratería”, como una reacción frente a la copia no autorizada.
Sostuvo que los problemas de la máquina generarán una respuesta en la propia máquina. Siempre se pueden transgredir las normas. Los autores chilenos han sido creativos. Desde 1992, Chile es uno de los países mejor preparados para defender el derecho de autor. Tiene todos los derechos de autor. Sólo falta que se concreten los derechos literarios y se creen propuestas para mejorar las defensa de los derechos de autor. Es por esta razón que Chile fue escogido para efectuar un nuevo Congreso sobre Derecho de Autor.
Efectivamente, informaciones de prensa recientes señalan que la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (Cisac) celebrará su próximo congreso en Santiago, durante el mes de septiembre, y reunirá a representantes de 180 sociedades gestoras de los derechos de autoría de 95 países y debatirá, entre otras cosas, el impacto de Internet en la propiedad intelectual; todo lo cual se hará bajo el tema “Crear en el Nuevo Milenio”: la Fuerza del Capital Intelectual”. En estas condiciones resulta de especial importancia que al momento de celebrarse dicho congreso, nuestro país ya haya concluido los procedimientos internos de aprobación de estos Tratados de la Ompi.
El Director General de la Sociedad del Derecho de Autor agregó que en el futuro la distribución y reproducción de obras será inmaterial. Es probable que electrónicamente se pueda controlar el uso de obras a través de Internet.
Dio a conocer que la Comunidad Europea ya está dictando una directiva en relación con el derecho de autor y los nuevos medios tecnológicos. Algo semejante sucede con Estados Unidos, que también lanzará una normativa para controlar el uso del derecho de autor vía internet. El que quiera participar en el comercio mundial, en el futuro, deberá respetar las normas sustantivas de la Convención de Berna sobre derecho de autor. Indicó que en Chile estamos preparados para enfrentar el futuro.
Consideró que, para proteger la creatividad chilena, debe empezarse salvaguardando la obra extranjera. Si no es así, esta última es gratis y el nacional no puede competir con ella. En el futuro sería necesario efectuar un estudio profundo de las diferentes normas que rigen en el ámbito de la propiedad intelectual, para su mejor protección. Deberá partirse aprobando estos tratados. El sector privado, si cuenta con las herramientas legales para seguir adelante, con la ayuda de la propia tecnología, podrá enfrentar los desafíos futuros.
El Jefe del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción expresó que esta Secretaría de Estado ha asumido un cierto liderazgo en la inserción de Chile en el concierto mundial relativo a la propiedad intelectual, derecho de autor y conexos, como también con la propiedad industrial. Así es como se dictó la ley Nº 19.033 sobre propiedad industrial, y se ha colaborado en armonizarla con los estándares de los acuerdos Adpic .
Agregó que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ha tenido una posición activa en relación con la propiedad intelectual en la nueva realidad mundial. En este contexto consideró que los tratados en estudio son vitales, por cuanto intentan incorporar la protección del derecho de autor y de los derechos conexos en el marco de la nueva tecnología existente. Por ello, estos instrumentos son también conocidos como los “tratados internet”.
Afirmó que el rápido crecimiento de la digitalización ha sorprendido a muchos. Si bien estos tratados no constituyen una solución acabada, son, en todo caso, un muy buen comienzo, por cuanto establecen estándares mínimos de protección.
Sostuvo que Chile está haciendo importantes esfuerzos para liderar en América Latina la propiedad intelectual, incluido su aspecto industrial. Por ese motivo, se están tomando las medidas necesarias para adecuar nuestra legislación a la normativa internacional en materia de protección a la propiedad intelectual. Ya algunos países tienen incorporadas a sus ordenamientos jurídicos las normas que establecen estos tratados. En Chile no hay normas sobre derecho de alquiler y puesta a disposición, pero el país está adecuando su normativa a los tratados Adpic , por lo cual no habrá mayor conflicto. Todo esto consta en un proyecto de ley que se encuentra en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la honorable Cámara (boletín Nº 2421-13), el cual adecua la legislación nacional a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, suscritos por Chile y promulgados por el decreto supremo (RR.EE.) Nº 16, de 1995.
B) Aprobación del Tratado en informe.
Vistos los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana decidió, por unanimidad, recomendaros la aprobación del “Tratado de la Ompi sobre interpretación o ejecución y fonogramas”, para lo cual os sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo correspondiente, con modificaciones formales que tienen por objeto citar, en la norma de su artículo único, el Tratado por el nombre que le dio la conferencia diplomática que lo aprobó, lo que se salva con el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Tratado de la Ompi sobre interpretación o ejecución y fonogramas”, adoptado el 20 de diciembre de 1996, por la Conferencia Diplomática sobre Ciertas Cuestiones de Derecho de Autor y Derechos Conexos, celebrada en Ginebra, Suiza, del 2 al 20 de diciembre de 1996.”.
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios pertinentes, se os hace constar que este Tratado no contiene normas que requieran quórum orgánico constitucional o quórum calificado para su aprobación, ni tampoco de aquellas que deban ser informadas por la honorable Comisión de Hacienda.
D) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó en la honorable diputada señora Isabel Allende Bussi .
-o-
Discutido y despachado en las sesiones de los días 11 de abril, celebrada en Comité, y 18 del mismo mes, de 2000, con asistencia de los señores diputados Palma Irarrázaval, don Joaquín ( Presidente de la Comisión ); Allende Bussi , doña Isabel ; Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; González Román, doña Rosa ; Jarpa Webar, don Carlos Abel ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Leay Morán, don Cristián ; Moreira Barros, don Iván ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Riveros Marín, don Edgardo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, 18 de abril de 2000.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
7. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación en cumplimiento del mandato entregado por la Corporación para investigar las causas que llevaron a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a adelantar el proceso de licitación de los programas de alimentación para el año 2001 y las consecuencias nutricionales del contenido de éstos sobre los niños beneficiarios de los mismos.
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación en cumplimiento del mandato entregado por esta Cámara, viene en informar sobre el tema señalado en el epígrafe de conformidad a los siguientes antecedentes:
1. ORIGEN.
La investigación señalada encuentra su origen en el acuerdo Nº 372 de la Corporación, adoptado con fecha 14 de marzo del año en curso y en virtud del cual se encomienda a la Comisión indagar las causas que llevaron a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a anticipar el proceso de licitación de los programas de alimentación para los años 2001 a 2003 y a analizar las consecuencias nutricionales que sobre la salud y la calidad de vida de los niños beneficiarios de dichos programas, podrían tener los contenidos de los mismos.
2. FUNDAMENTOS.
Los diputados patrocinantes del correspondiente proyecto de acuerdo, fundamentaron su solicitud en los problemas e irregularidades que, a su juicio, se habrían detectado en la calidad alimentaria de los programas de la Junta y en la forma en que se llevaron adelante los procedimientos de licitación para asignarlos, en el período 2001 a 2003.
En efecto, los considerandos del acuerdo adoptado por la Corporación, señalan que el mencionado programa determina la alimentación que recibirá más de un millón de niños en los próximos tres años, con un costo cercano a los veinte millones de pesos y que, a este respecto, la Directora Nacional del Servicio licitó en el año 1999 el programa de alimentación que se entregará a los beneficiarios durante el año 2001, en circunstancias que lo normal es que dicho proceso se lleve a cabo a fines del año anterior al de su implementación. Lo señalado, además, se habría hecho dentro de un clima de reserva y premura que no se condice con los criterios seguidos por el Gobierno, los que deben ser transparentes.
En lo que se refiere a la parte técnica, es decir, al contenido alimentario de los programas, se señala que las bases de la licitación que determinan las características y requerimientos de los menores, aumentan el riesgo de obesidad en ellos y, consecuencialmente, propenden a incrementar el peligro de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, osteoporosis y anemia. Ello debido a que comprenden aportes energéticos en exceso, hidratos de carbono inadecuados y grasas de aceites de mala calidad. Asimismo, la referida dieta sería pobre en calcio, hierro y zinc e insuficiente en frutas y verduras, materias en las que se apartaría de las opiniones e informes técnicos de organismos de reconocido prestigio y competencia como el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, el Ministerio de Salud, la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, el Centro de Nutrición Humana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile (Cenut) y la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Por último, se señala que en el llamado a licitación se prescindió de la opinión especializada del comité técnico, creado por la misma Directora Nacional de la Junta , organismo que garantizaría la confección de una adecuada dieta alimentaria.
3. ACTUACIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión destinó al estudio de esta materia un total de cuatro sesiones, durante las cuales recibió la opinión de las siguientes personas:
-Don Ernesto Behnke Gutiérrez , médico, Subsecretario de Salud .
- Don Juan Carlos Concha Gutiérrez , médico, asesor del Subsecretario de Salud .
- Doña Lysette Henríquez Amestoy , ingeniero comercial, ex Directora Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
- Don Ricardo Halabí Caffena , abogado, Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
-Don Fernando Monckeberg Barros , médico, Presidente de la Corporación de Nutrición Infantil .
-Don Fernando Vío, médico, representante del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos de la Universidad de Chile.
4. DOCUMENTOS RECIBIDOS.
Durante el transcurso de su investigación la Comisión recibió los siguientes documentos:
a) Protocolo Propuesta Pública 2000, enviado por la Dirección General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas conteniendo los antecedentes y trámites efectuados en el proceso de licitación para la adjudicación a las empresas participantes, de los contratos para la preparación y servicio de alimentación en establecimientos educacionales subvencionados del país y en establecimientos de atención a menores a cargo de la Junta y de la Fundación Integra. (8 tomos).
b) Carta del doctor Ricardo Uauy D-I , Director del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (Inta), al ministro de Educación en el que expone sus críticas al programa alimentario de la Junaeb para el período 2001-2003, resaltando que para la confección de las bases no se consultó al comité técnico que la misma Directora de la Junta conformara a inicios de 1999.
c) Exposición del doctor Fernando Vío , integrante del Inta, en la Comisión, señalando la aprensión de ese Instituto por la calidad alimentaria del Programa de Alimentación Escolar de la Junta, el que no habría sido readecuado a la actual situación nutricional de los menores, la que ya no es de desnutrición sino de una creciente obesidad en niños y adultos. Incluye cuadros comparativos y estadísticos.
d) Puntos relevantes en el proceso de licitación del Programa de Alimentación Escolar de enero del 2000. Minuta preparada por la señora Lysette Henríquez Amestoy , ex Directora Nacional de Junaeb para su exposición ante la Comisión.
e) Cuadro comparativo preparado por la Junaeb entre las raciones del Programa de Alimentación Escolar para 1995 y para el 2000. (Compara el aporte nutricional, la estructura alimentaria, la infraestructura, la situación de las manipuladoras y el precio promedio de las raciones).
f) Oficio de la señora Ofelia Reveco Vergara , Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por el que manifiesta a la Directora Nacional de la Junaeb su parecer en el sentido de que no sería procedente llamar a propuestas “dentro del presente año” (1999) para el programa de alimentación del año 2001.
g) Proceso de licitación de programas de alimentación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.(antecedentes, programas de alimentación, registro de empresas, bases de licitación, ofertas, licitación períodos 2001, 2002 y 2003, fundamentos técnicos y operativos de la licitación del programa de alimentación 1/2000, cronograma de licitaciones del PAE). Incluye tres anexos:
-Anexo 1: Hitos en la evolución del Programa de Alimentación Escolar.
-Anexo 2: Mejoras claves en relación precio-calidad del Programa de Alimentación Escolar.
-Anexo 3: Porciones pirámide alimentaria del Programa de Alimentación Escolar.
h) Documentos anexos a la exposición de la señora Lysette Henríquez Amestoy ante la Comisión:
Anexo 1: Documentos Contraloría General de la República. (Contiene solicitud de la señora Henríquez a la Contraloría pidiendo un pronunciamiento acerca de la legalidad de la licitación; pronunciamiento favorable del organismo contralor, y recortes de prensa sobre lo mismo).
Anexo 2: Protocolización del acta de adjudicación de la propuesta pública 001/2000; resultado de las ofertas aceptadas; formulario único de oferta económica de la propuesta, y copia de las cartas de invitación a la Dirección de Presupuesto, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la Fundación Integra y al Ministerio de Educación para que nombren un representante en las reuniones que efectuará la Junaeb para enfrentar la licitación del Programa de Alimentación para el año 2001; criterios que se proponen para la adjudicación de la propuesta y formulación de sugerencias al respecto, y comunicación del calendario de trabajo.
Anexo 3: Cartas del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (Inta). (contiene una nota -16 diciembre 1999- de los doctores Uauy (Inta) y Atalah (Cenut) dirigida a la Directora de Junaeb , en que agradecen la oportunidad de conversar sobre las bases técnicas de los programas de alimentación y formulan una serie de observaciones sobre los mismos; carta enviada por el doctor Uauy -6 diciembre 1999- al ministro de Educación previniendo sobre las fallas del programa y sus posibles consecuencias y dos notas dirigidas a la Directora de la Junaeb formulando observaciones de procedimiento respecto de las bases.
Anexo 4: Cartas de la Junaeb al Inta. (Contiene nota de 19 de noviembre de 2000 dirigida al doctor Uauy en que junto con enviarle las bases del programa alimentario le invita a participar en el proceso de análisis y adjudicación de la licitación; carta dirigida al ministro de Educación en que la Directora de Junaeb se hace cargo de las observaciones formuladas por el doctor Uauy; carta invitación de fecha 12 de febrero de 1999 por la que se invita al Inta a formar parte de la Comisión Consultiva Asesora del Programa de Alimentación Escolar de la Junaeb, con el propósito de colaborar en la definición de las políticas que rigen ese Programa; cartas dirigidas al doctor Uauy y doctora Castillo de la Unidad de Nutrición del Ministerio de Salud del 17 de junio de 1999 en que junto con hacerles llegar el acta de la primera reunión de la Comisión Consultiva del PAE, les invita a designar representantes y a participar, respectivamente, en el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la elaboración de las Guías Alimentarias para Escolares.; nota explicativa de los objetivos generales de este Grupo de Trabajo; carta invitación a la señorita Margarita Andrade , del Inta, en que junto con enviarle copia del acta de la primera reunión del Grupo de Trabajo Interinstitucional para la elaboración de las Guías Alimentarias, le invita para la próxima reunión a efectuarse el 19 de julio de 1999; carta al Ministerio de Educación de 16 de agosto de 1999 en que se da cuenta de la constitución de la Comisión Consultiva del PAE y los acuerdos para la conformación de los diferentes Grupos de Trabajo, e invitación a médicos del Inta, Cenut y Ministerio de Salud, de 14 de enero de 2000, para participar en la primera sesión del Consejo Consultivo del PAE del año 2000.).
Anexo 5: Cartas con el Ministerio de Salud. (Carta de la Directora de Junaeb solicitando al Ministerio explique la personería de la doctora Cecilia Castillo en conferencia de prensa dada por el diputado señor Girardi , los doctores Uauy y Atalah , y un abogado en que critican el Programa de Alimentación Escolar y anuncian una querella en su contra; respuesta del Ministerio señalando que la doctora Castillo actuó a título personal; reseña de las irregularidades en que habría incurrido la Junaeb en la licitación del Programa de Alimentación Escolar para el período 2001-2003.).
Anexo 6: Cartas con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. (Contiene nota de la Junaeb dirigida a la Junta Nacional de Jardines Infantiles señalando el cronograma de la licitación Nº 5/95; carta de la Junji por la cual formula reparos a dicho cronograma; respuesta de la Junaeb a los reparos formulados por la Junji; nota de la Junaeb a la Junji solicitando precise si se dio respuesta a sus observaciones y si notó en la licitación propuesta problemas de transparencia o regularidad, y nota respuesta de la Junji en que señala que sus observaciones se referían sólo a la conveniencia de la oportunidad en que se llamaba a licitación pública y, en modo alguno, a la transparencia misma del proceso).
Anexo 7: se refiere a los requisitos básicos y a la calidad alimentaria del Programa de Alimentación Escolar (normas técnicas alimentarias, listado de los alimentos y sus análisis, requisitos de calidad para productos sólidos, listado de preparaciones culinarias, alternativas alimentarias).
Anexo 8: Focalización según quintil de ingreso. (Encuesta Casen 1998).
Anexo 9: Recortes de prensa con opiniones del doctor Fernando Monckeberg , apoyando las raciones de la Junaeb.
Anexo 10: Acta de la Subcomisión de Hacienda de la Comisión Mixta de Presupuestos, referida al Capítulo 09 Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LAS PERSONAS INVITADAS A EXPONER
1. La señora Lysette Henríquez Amestoy , ex Directora Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Empezó su exposición rebatiendo la idea inicial que sugiere el acuerdo, en el sentido de que habría un adelantamiento sospechoso de la licitación y un apuro excesivo en la adjudicación de la misma. Explicó para ello que desde la década de 1980, lo habitual ha sido adjudicar las licitaciones del Programa en el año anterior al inicio del año lectivo en que comienza a aplicarse el citado Programa, puesto que se trata de un proceso complejo que toma alrededor de seis meses entre el momento en que comienza y el de la adjudicación. Luego, la licitación para el período 2001-2003 correspondía hacerla en el presente año, sin que ello pueda significar apresuramiento alguno.
Asimismo, señaló que desde el año 1982 se ha procedido a licitar un tercio de los servicios de alimentación en cada oportunidad, durando los contratos tres años. No obstante, como bajo la anterior Dirección de la Junaeb los contratos se prolongaron por cinco años, se dio el caso de que en el presente año 2000 expiraron simultáneamente dos licitaciones: la de 1995 contratada por cinco años y la de 1997 por tres años, todo lo que significó verse en la necesidad de licitar en el presente año dos tercios de los servicios de alimentación. Esta situación es la que llevó a la administración que ella presidía a separar las licitaciones, quedando el primer tercio para marzo del año en curso, a cargo de ella, y el segundo para la fecha en que lo decidiera el nuevo Director Nacional del servicio. Para tomar esta decisión se consideró, entre otras razones, la conveniencia de escalonar las licitaciones distanciándolas para evitar que pudieran coincidir nuevamente dos en un mismo año; reducir el riesgo de licitar grandes cantidades, circunstancia que podría perjudicar la sana competencia entre las empresas abastecedoras; permitir una mejor gestión por parte de la nueva administración del servicio, la que en virtud de la división, no tendría que habérselas con un volumen de licitaciones difícil de abordar en lo referente a tiempo y personal. No se trataría, en consecuencia, como se ha dicho, de un deseo de amarrar a la nueva administración a operaciones efectuadas por la antigua.
En lo que se refiere a la acusación de sorpresiva y apresurada de la licitación, hizo presente que las evaluaciones realizadas con las empresas concesionarias, el equipo directivo y las direcciones regionales de la Junta, demostraron la conveniencia de efectuarla en el primer semestre del año y no en el segundo, como se hacía hasta tres años atrás, toda vez que la naturaleza de los contratos obligan a las empresas, normalmente, a cambiar de regiones y a la instalación de nuevas infraestructuras, a buscar nuevos proveedores locales y a capacitar personal, sin contar con la dificultad adicional que para lo anterior implica el cierre de los establecimientos educacionales en el período diciembre-marzo.
Además de lo anterior, hizo una relación cronológica y detallada del proceso de la licitación, la que comenzó en febrero de 1999 con el estudio de las bases administrativas y técnicas, operación que se prolongó hasta octubre de ese año; la convocatoria pública a inscribirse en el registro de proveedores interesados en participar, extendiéndose el proceso de calificación financiera hasta el 11 de noviembre; luego, desde el 19 de noviembre y hasta el 15 de diciembre la venta de las bases administrativas y técnicas de la licitación; el 29 de diciembre la recepción y apertura de las ofertas económicas y desde esta fecha hasta el 17 de enero recién pasado, la evaluación de las ofertas y la revisión de la presentación técnica, para culminar el 18 de enero con la adjudicación de la licitación, de acuerdo a la resolución de la comisión integrada por Junaeb, profesionales del Ministerio de Educación, tanto de la Dirección Metropolitana como Regionales, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Fundación Integra y la Dirección de Presupuestos. Todo ante la presencia de un notario público.
Concluyó señalando que la alegación de apresuramiento y sorpresa no condecía con la actividad detallada, menos aún, si se tenía en consideración que en la convocatoria a la comisión resolutiva de la licitación, se anuncia que la adjudicación se efectuará entre el 13 y el 21 de enero y que en esta comisión participaron catorce personas de diferentes entidades, muchas de ellas venidas de regiones y, por ende, notificadas desde la semana anterior.
En lo referente a la falta de transparencia y pretendida ilegalidad de la licitación, expuso que ella se había ceñido estrictamente a los términos de la ley orgánica del servicio y que tal circunstancia se encontraba corroborada por la toma de razón efectuada por la Contraloría General de la República mediante las respectivas resoluciones, tanto de las bases de la licitación pública; de las modificaciones, aclaraciones, consultas y respuestas, como de la adjudicación de la licitación y de los respectivos contratos de servicios de alimentación.
A mayor abundamiento, ante las acusaciones de ilegalidad y falta de transparencia, solicitó directamente a la Contraloría un pronunciamiento, entidad que ratificó la posición de la Junaeb en el sentido de no haber habido irregularidad alguna, señalando que el procedimiento de licitación se había ajustado a la normativa legal.
La petición anterior a la Contraloría se complementó poniendo a disposición de esa entidad el protocolo del proceso de licitación, compuesto por ocho volúmenes con todos los antecedentes requeridos y en el cual participaron más de cuarenta especialistas en distintas disciplinas desde febrero de 1999, hasta enero del 2000, en el que se detallan los diferentes pasos de la licitación y que, estando abierto al escrutinio público en la notaría Osvaldo Pereira a partir de este último mes, no ha sido objeto de reclamo alguno ante el organismo contralor.
Asimismo, tanto el Ministerio de Educación como el Congreso Nacional por medio de la Subcomisión Especial de Presupuestos, tuvieron conocimiento anticipado de la licitación e incluso de la división de la misma, sin que se formulara reparo alguno.
En lo que se refiere a la calidad alimentaria del Programa, señaló que las raciones que reparte están dentro de las normas en materia de calorías, proteínas, grasas totales, límite máximo de grasas saturadas y carbohidratos y que además se trata de raciones enriquecidas en elementos como calcio, hierro, zinc y vitamina C, entregando, no obstante tratarse de una ración complementaria, el 50% de las necesidades diarias del primer elemento y el 75% de los tres restantes.
Hizo notar, asimismo, que el contenido de este Programa supera con creces al licitado anteriormente y es el mejor de los últimos 25 años de la entidad y que esta mejoría se ha ido produciendo de licitación en licitación, sin incremento de los recursos y con un costo promedio nacional de sesenta centavos de dólar por ración, la que comprende desayuno y almuerzo.
Asimismo, resaltó los aspectos que consideró más relevantes de la última licitación, señalando no sólo el fuerte aumento en el contenido de micronutrientes, es decir, calcio, hierro, zinc y vitamina C, sino también la considerable mejora en la estructura alimentaria, los aportes nutricionales, la infraestructura de las cocinas de los establecimientos educacionales y las condiciones laborales de las manipuladoras, todo ello con un incremento de sólo dos pesos cuarenta centavos por ración. Igualmente se cambió el sistema de alimentación sobre una base preponderante de alimentos enlatados y orientado fundamentalmente a la satisfacción de los requisitos calóricos y proteicos, por uno de comida natural, preparada en las escuelas y preocupado de los requerimientos de calorías, proteínas, micronutrientes, límite de grasas totales y saturadas, carbohidratos, fibra, etc., hasta el punto que un especialista como el doctor Monckeberg , ha señalado que se tiene una gran ventaja sobre el resto de América Latina.
Agregó que si bien el Programa era perfectible, se había llegado a una relación de precio-calidad muy cercana al óptimo, por lo que cualquier mejoramiento significaría un incremento importante de los costos.
En cuanto a la acusación de que la dieta alimentaria sería causante de la creciente obesidad en los niños y, por lo mismo, daría lugar a una mayor propensión a enfermedades como la osteoporosis, problemas motores, diabetes, enfermedades cardiovasculares, etc., recordó que las raciones previstas en el Programa tienen carácter de complementarias, sólo comprenden desayuno y almuerzo y cubren no más del 37% de las necesidades calóricas de los alimentarios, sin perjuicio, además, que solamente se entregan por un total de 186 días, es decir, prácticamente medio año. En tales condiciones, no es posible generar obesidad, cuestión también corroborada por el doctor Fernando Monckeberg .
Agregó que la tasa nacional promedio de obesidad en los alumnos de primer año básico, era de 15%, muy por encima de la que afecta a los educandos de igual nivel adscritos al Programa y, sin perjuicio de la necesidad de combatir este problema, no existiría evidencia alguna que demostrara la mayor propensión a las enfermedades señaladas por parte de los niños atendidos por el Programa ni tampoco ha habido, en los 35 años de vida del servicio, alguna denuncia responsable que sustente tal posibilidad.
Más adelante, aclaró que la actual licitación, como ya lo había dicho, sólo comprendía a un tercio de la población escolar en situación vulnerable, es decir, 324 mil estudiantes y no, como se ha afirmado, a la totalidad, o sea, un millón doscientos mil. Agregó que el mecanismo de licitar un tercio cada año, significaría que durante la administración del Presidente Lagos deberían efectuarse un total de seis licitaciones, lo que demuestra la imposibilidad de que la realización de la licitación objetada, pueda equivaler a un intento de amarrar la política alimentario nutricional del nuevo Gobierno. Por lo demás, las licitaciones se traducen en contratos a largo plazo, por lo que necesariamente se produce un traslape al producirse un cambio de gobierno, sin perjuicio, además, de que las bases de las últimas licitaciones son bastante flexibles, permitiendo mejoramientos y experimentos pilotos si se cuenta con los recursos.
En cuanto a la oposición que algunos organismos habrían hecho presente a las bases de la licitación, señala que ha podido constatar que el Ministerio de Salud no formuló observación alguna y que la doctora Cecilia Castillo , de la Unidad de Nutrición de esa Secretaría de Estado, actuó a título personal en una conferencia de prensa en que participó junto al diputado señor Girardi y en que se formularon reparos al Programa.
En lo que dice relación al Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (Inta) y al Centro de Nutrición Humana (Cenut), representados por los doctores Uauy y Atalah , respectivamente, quienes objetaron el contenido de las raciones alimentarias por cuanto favorecerían el problema de la obesidad y, consecuentemente, propenderían a generar en los alimentarios enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoporosis, etc., señaló que, en realidad, tales observaciones se formularon extemporáneamente por cuanto se hicieron sólo a siete días antes de la recepción y apertura de las ofertas y presentación técnica de los proponentes. En todo caso, los reparos hechos valer en esa presentación eran opinables y no resultaba posible suspender el procedimiento de licitación o introducirle modificaciones, toda vez que ello contravendría el principio de legalidad consagrado en la Ley de Bases de la Administración del Estado, sin perjuicio, además, de que ambos doctores estaban en conocimiento de lo avanzado del proceso de licitación, se les había invitado a participar en el proceso de evaluación y adjudicación y se les había hecho presente que en el curso del año 2000 habría otra licitación en la que se podrían estudiar sus sugerencias.
En lo que se refiere a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señaló que las observaciones no tuvieron el carácter de técnicas sino que de procedimiento y que, al respecto la toma de razón por parte de la Contraloría y su certificación de que la licitación se ajustó a la legalidad, quita validez a dichas observaciones.
Por último, señaló que no era posible sostener que la Junaeb no había querido recibir las opiniones del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (Inta) toda vez que se solicitó su parecer para la elaboración de las bases técnicas y administrativas y participó por medio de sus técnicos en el procedimiento de la licitación.
2. El señor Fernando Vío , médico, integrante del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (Inta).
Luego de efectuar una reseña de la situación alimentaria y epidemiológica del país, señaló que se había producido una rápida evolución que había dejado a Chile en los niveles que ocupan países más desarrollados, de tal manera que hoy día la desnutrición y sus consecuencias aparecían prácticamente superadas, pero, en cambio, había surgido el problema de la obesidad y la proliferación de las enfermedades que de ella derivan tales como diabetes, hipertensión arterial, anomalías cardiovasculares, etc., todo lo cual había aumentado las expectativas de vida de la población haciendo que en el país hubiera un mayor número de adultos y se produjera un relativo envejecimiento, pero, en todo caso, habría empeorado la calidad de vida.
Por ello sostuvo que lo que se buscaba era readecuar los programas a las necesidades de salud y de nutrición del país y para eso resultaba necesario trabajar en los siguientes elementos: adecuación de la dieta de la población de tal manera que fuera baja en grasas y alta en frutas y vegetales; fomento del ejercicio o la actividad física, y supresión del hábito de fumar.
Agregó que el antiguo concepto de prevenir en materia de salud, no era posible aplicarlo en este caso, porque tal predicamento significaba actuar sobre una situación ya dañada como es que el fumador deje de fumar o el obeso disminuya de peso, es decir, actuar sobre personas que ya tienen el factor de riesgo normalmente es muy dificultoso porque resulta casi imposible revertir tal situación, puesto que, prácticamente, siempre hay reincidencia. Por lo dicho, lo lógico no es actuar en tal etapa porque la existencia del factor lleva necesariamente a la enfermedad, sino que sobre la persona sana, es decir, antes de llegar a ser obesa o de adquirir hábitos sedentarios o convertirse en fumador con problemas de hipertensión, etc.
Lo recomendable, entonces, es actuar lo más temprano posible en el desarrollo de la vida, ojalá en la etapa preescolar y por ello, basándose en la realización de experimentaciones científicas, han podido comprobar que los requerimientos alimentarios actuales, en general, son un 20% menores que los que recomiendan los estudios de la FAO y la Organización Mundial de la Salud. Si a lo anterior se agrega el sedentarismo, resulta evidente que las necesidades alimentarias son menores como lo demuestra el creciente problema de la obesidad, que cruza todos los sectores.
Como una forma de enfrentar este problema, el Inta ha elaborado guías alimentarias para la población que contemplan medidas muy simples tales como usar de preferencia aceites vegetales, disminuir las grasas de origen animal, preferir las carnes blancas, aumentar el consumo de frutas y verduras y de leche sin contenido graso, reducir el consumo de sal y moderar el de azúcar, etc.
Con el mismo objeto se ha podido conformar en el país un consejo de promoción de salud, denominado “Vida Chile”, en el que participan veinte instituciones de gobierno, incluida la Junaeb, y que pretende, por medio de una acción conjunta, enfrentar en forma positiva y desde la más temprana edad posible, los asuntos de salud que hoy afectan a la población como medio para evitar una verdadera explosión de factores de riesgo que terminarían por desembocar en un aumento de las enfermedades crónicas.
Los programas de la Junaeb y el programa nacional de alimentación complementaria fueron delineados en épocas en que había déficit de alimentos, para enfrentar las situaciones que se daban en las décadas de 1960, 1970 ó 1980, situaciones hoy superadas y, por el contrario, revertidas, es decir, el problema es hoy al revés, con exceso alimentario, agravado por el sedentarismo. Los requerimientos de los menores son inferiores que lo que se les proporciona de acuerdo a los programas alimentarios, los que se basan en los estudios efectuados por la FAO y la Organización Mundial de la Salud en 1985.
Añadió que lo que ahora debía hacerse es precisamente lo contrario a lo hecho entonces en materia alimentaria, es decir, debe combatirse la creciente obesidad, teniendo la esperanza de ser tan eficientes como cuando se combatió la desnutrición, sin dejar de reconocer que restringir la alimentación es bastante más complicado que darla.
Terminó señalando que no se quería entrar en problemas de personas sino que ir a la solución de los dilemas de fondo y para ello estimaba que debían readecuarse los programas de alimentación a las necesidades de salud y de nutrición del país. Insistió en que no se había hecho cargo a la Junaeb de que su Programa de Alimentación Escolar fuera el causante de enfermedades como la osteoporosis, diabetes o cáncer, sino que su contenido no ayudaba a prevenirlas.
3. El señor Fernando Monckeberg Barros , médico, Presidente de la Corporación de Nutrición Infantil (Conin).
Empezó su disertación realizando una reseña de la situación del país en materia nutricional desde el año 1970 en adelante, cuando se adoptó la decisión de formar el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (Inta) hasta llegar a la derrota de la desnutrición, alcanzando niveles parecidos a los países desarrollados no obstante mantener su condición de subdesarrollado.
Señaló que la razón que los movió a mejorar la situación alimentaria en las escuelas fue la de evitar la gran deserción que había, lo que creían lograr por la vía de incentivar la asistencia mediante el atractivo de un almuerzo. La situación de desnutrición impedía a los estudiantes entender lo que se les enseñaba y no había en realidad aliciente alguno que hiciera conveniente la asistencia al colegio. Esas fueron las razones que llevaron a implementar los desayunos y almuerzos escolares, los que nunca fueron considerados como un programa nutricional, toda vez que no podrían cubrir más del 20% de los requerimientos alimentarios de los menores puesto que sólo se daban cinco días a la semana y durante la vigencia del año lectivo, lo que equivalía a no más de 180 días en el año.
El gran desarrollo que alcanzó el sistema y, sobre todo, sus muy buenos resultados, le concitó el reconocimiento nacional y extranjero, especialmente por la gran eficiencia demostrada en la ejecución de su presupuesto, logrando alimentar a más de un millón de niños.
Por ello estima delicado señalar en la prensa que un servicio que ha probado tener una gran eficiencia y gozar de reconocido prestigio, estaría causando graves problemas de salud con sus programas alimentarios, hasta el punto de propender a la generación de enfermedades como el cáncer, la osteoporosis o la diabetes. Cierto es que esas son las patologías que ahora más se dan en el país, pero de ello no se puede culpar a la Junaeb.
En el caso de la osteoporosis, por ejemplo, ciertamente esta claro que el calcio se halla en la leche, pero debe considerarse que en el año 1970 el consumo de leche era de 18 litros por persona y ahora es de 150 litros. Es decir, treinta años atrás quienes pertenecían al nivel socioeconómico bajo prácticamente no conocían este alimento y, sin embargo, estas personas que hoy deben tener entre 30 y 40 años de edad y que deberían, por lo tanto, sufrir de una absoluta fragilidad ósea dado que no accedieron a ese alimento, no tienen tal fragilidad ni sufren de continuas quebraduras porque así es la naturaleza humana. El sombrío pronóstico, en realidad, es la expresión del excesivo entusiasmo con las investigaciones e informes, circunstancia que suele llevar a exageraciones.
No niega que es positivo el consumo de más leche en las escuelas porque es bueno crear hábitos alimenticios saludables, pero una cosa muy distinta es sostener que los programas alimenticios de la Junaeb crean o producen osteoporosis.
Añadió que igual cosa podía decirse de la obesidad porque este sería un problema que necesariamente tenía que generarse luego de la derrota de la desnutrición, la mejoría de la alimentación en general y el aumento del ingreso por habitante. Sería algo inevitable porque se ha producido en todos los países. En el caso chileno, es bueno recordar que las raciones de la Junaeb sólo aportan entre el 20% y el 25% de los requerimientos calóricos de un menor y esto durante 180 días en el año. A su juicio, la obesidad tiene otro origen, que nada tiene que ver con la Junta y que debe encontrarse en el aumento del ingreso por persona, lo que permite una más amplia posibilidad de elección, la que lleva a elegir las cosas que más gustan como son los alimentos grasos que cuando se elaboran con aceite fortifican el sabor de los comestibles, sin considerar sus posibles efectos dañinos. Por lo tanto, cree que se trata de un problema que no guarda mayor relación con las raciones que entrega la Junaeb, sino más bien con los hábitos alimentarios de la familia, de ahí la dificultad para tratar la obesidad, toda vez que el posible éxito podría lograrse en la medida en que se tratara a todo el conjunto familiar.
Sostuvo, en seguida, que igual predicamento podía afirmarse respecto de las demás enfermedades señaladas, en especial el cáncer, respecto al cual los estudios e investigaciones indican infinidad de alimentos que harían propensa a la persona que los consume para contraer esa enfermedad y otros tantos que la previenen. En el caso específico de esta última enfermedad, y tal como sucede con las dolencias degenerativas, cree que, en realidad, no hay un aumento, sino que como consecuencia de las mayores expectativas de vida, más personas llegan a la edad en que se producen este tipo de enfermedades.
Reconoció como positiva la posibilidad de utilizar a la Junaeb para crear hábitos alimenticios, pero no se le ocurre que por la vía de la alimentación se vaya a inducir la prevención de esas enfermedades.
Terminó señalando que resulta alarmante que se haya creado este problema, por cuanto el tiende a un desprestigio de un proyecto de programa que ha sido la resultante de una intensa laboriosidad y que ha insumido más de treinta años de estudios y trabajo llevarlo a la perfección actual, con argumentos que no pueden atribuirse al programa mismo, sino al desarrollo experimentado por el país, el que ha pasado de un estado de subdesarrollo con gran daño a la población, al de una clara situación de progreso en todo sentido.
4. El señor Ernesto Behnke Gutiérrez , médico, Subsecretario de Salud .
Empezó su intervención aclarando que las expresiones vertidas por la doctora señora Castillo fueron a título personal, no representaban el pensamiento del Ministerio y no le extrañaban mayormente, puesto que la materia que tocaban formaba parte de un tema sobre el cual existe mucha controversia.
Sostuvo que el alimento es parte muy importante de las necesidades del ser humano, razón por la que la ciencia médica ha tratado de precisar cuáles son los nutrientes fundamentales y cuáles son aquellos que pueden generar alteraciones en el desarrollo de las personas. Insistió en que se trataba de un tema controvertido y, por los mismo, las opiniones acerca de cuáles deben ser las características de una dieta adecuada suelen diferir unas de otras.
Señaló que en los países subdesarrollados, la dieta se orientaba a tratar de aportar elementos calóricos al más bajo costo posible, pero en el caso de Chile, en que la desnutrición aparece casi superada, la situación era diferente.
Afirmó estar de acuerdo con lo planteado por la Junaeb en el sentido de que sus programas alimentarios tienen por objeto apoyar el proceso educativo, aunque, igualmente, además sirvan para enfrentar el problema nutricional.
Reconoció que era posible criticar el Programa alegando reparos técnicos, en cuanto a que su contenido no se ajustaría a las características de la población en razón de ser calóricas las raciones y estar orientadas a privilegiar los hidratos de carbono y los lípidos, pero si se atiende a la condición social de los sectores a los que se orienta, puede concluirse que ese contenido está muy cercano a los requerimientos de tales sectores, sin perjuicio, además, de los progresos experimentados por la última licitación en comparación con la de 1995. En efecto, se ha mantenido el porcentaje calórico y se ha elevado el proteico; ha disminuido el contenido grado y se ha puesto un límite de 10% del total a las grasas que no son deseables. Igualmente se ha elevado el contenido de vitamina C y el de calcio, fierro y zinc.
En todo caso, añadió, las raciones se atienen a los estándares que el Ministerio considera para los alimentos, no contienen substancias perniciosas y sus contenidos calóricos, de nutrientes y de vitaminas, son los recomendados. Asimismo, señaló que tales raciones no contenían elementos grasos que pudieran asociarse con el desarrollo de algún tipo de patología, razón por la cual estimaba que la alarma pública que se había creado no tenía justificación alguna.
Ante las consultas formuladas por algunos diputados, señaló que si tuviera él que tomar la decisión de repartir las raciones que entrega la Junaeb, no tendría inconveniente alguno en hacerlo, sin perjuicio de reconocer que su calidad está condicionada por la relación costo-cobertura. Asimismo, señaló que no visualizaba peligro alguno para la salud de los niños a quienes se destinaban, por cuanto si así no fuera, estarían obligados a suspender las entregas.
Contestando si estimaba que las raciones podían generar obesidad, diabetes, osteoporosis o hipertensión, señaló, categóricamente, que no lo creía, por cuanto, para referirse al primer caso, el hecho de entregar a los niños 700 calorías diarias siendo que necesitan 1.500 a 2.000, no podía conducir a la obesidad. Agregó que la entrega de una dieta podía crear una cierta tendencia alimentaria que si se mantuviera a lo largo de la vida, podría llevar a la obesidad, pero ello, en todo caso, sería un problema educativo y de ninguna manera podría significar que la dieta condicionara o produjera determinadas enfermedades.
Finalmente, señaló que de la experiencia ganada con la situación en análisis, tomarían base para proponer la formación de una comisión nacional de nutrición en que estén representados todos quienes se ocupan de esta materia en el país, de tal manera de establecer pautas generales sobre la misma.
CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión, en votación unánime, en la que participaron los diputados señorita Saa y señores Aguiló, Ávila , Correa, Gutiérrez , Ulloa , Velasco y Villouta , acordó lo siguiente:
1º Que en lo tocante al procedimiento observado en la licitación del Programa de Alimentación Escolar para el período 2001-2003, procedimiento que fuera objetado de apresurado, poco transparente, e incluso, de realizado en forma reservada, cabe señalar que la Comisión ha podido constatar que tales cargos carecen absolutamente de fundamentos por cuanto como se ha demostrado con los antecedentes acompañados y los testimonios recibidos, a partir de la década de 1980, las adjudicaciones del Programa comenzaron a efectuarse en el año anterior al año lectivo inicial de aplicación del mismo y así, la licitación del período 1995-1997, se adjudicó en el año 1994, y la anterior a la actual, es decir, la correspondiente al período 1996-2000, se resolvió en 1995.
El procedimiento empleado es, sin duda, el más adecuado por cuanto se trata de un mecanismo complejo que se extiende a lo largo de seis u ocho meses y la cronología de los pasos que lo componen y que fuera debidamente documentada ante al Comisión, así lo demuestra.
En todo caso, si el cargo de apresuramiento se fundara en el hecho de haberse efectuado la licitación en el primer semestre del año y no en el segundo como era hasta hace tres años atrás, debe señalarse que ello fue acordado por el equipo directivo de la Junaeb, sus direcciones regionales y las empresas concesionarias como un procedimiento más conveniente, en atención a la naturaleza misma de los contratos que obligan ordinariamente a las empresas a cambiar de regiones y a la instalación de nuevas infraestructuras, a buscar nuevos proveedores locales y a capacitar personal, sin perjuicio, además, de las dificultades adicionales que implica el cierre de los establecimientos educacionales en el lapso comprendido entre diciembre y marzo.
En lo que se refiere a la pretendida falta de transparencia, basta con revisar la documentación acompañada para verificar que cada paso del procedimiento empleado se apegó estrictamente a la ley orgánica de la Junaeb, circunstancia fehacientemente acreditada con la toma de razón de la Contraloría General de la República, no sólo al aprobar las bases de la licitación pública sino que también las modificaciones, aclaraciones, consultas y respuestas sobre las mismas; la adjudicación de la licitación y los respectivos contratos de servicios.
A mayor abundamiento, la misma Directora Nacional , ante el conocimiento de las críticas acerca del citado procedimiento, solicitó al organismno contralor un pronunciamiento acerca de la legalidad del mismo, el que mediante oficio Nº 09639, de 20 de marzo de 2000, acompañado a los antecedentes, señala que dicho procedimiento “se encuentra ajustado a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia.”.
Corrobora, asimismo, la corrección y transparencia del proceso, la respuesta de la Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles al requerimiento que le hiciera la señora Henríquez , en el sentido de si pudo percibir problemas de transparencia o regularidad en la licitación, al señalar que sus observaciones se referían solamente a la oportunidad de la licitación la que le parecía poco conveniente, pero de ningún modo a la transparencia misma del proceso.
No existe, en consecuencia, apresuramiento o adelantamiento sospechoso o injustificado de la licitación, toda vez que todo el procedimiento empleado se apegó estrictamente a la legalidad y se ajustó absolutamente al principio de transparencia que tal procedimiento exige.
2º Que en lo que se refiere a los criterios técnicos empleados para la conformación del Programa de Alimentación Escolar, respecto de los cuales se señala que contemplarían la inclusión de excesivos aportes energéticos, hidratos de carbono inadecuados y grasas de aceites de mala calidad, a la vez que serían deficitarios en calcio, hierro y zinc y escasos en frutas y verduras, todo lo cual haría que dicho Programa aumentara en los menores el riesgo de obesidad y, en consecuencia, la propensión a sufrir hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, osteoporosis y anemia, materias sobre las que habrían categóricos informes técnicos del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (Inta), del Ministerio de Salud, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, del Centro de Nutrición Humana (Cenut) y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
A este respecto, la Comisión consideró lo siguiente:
a) La participación que tuvo ante esta Comisión el señor Subsecretario de Salud demostró que la opinión que esa Secretaría de Estado tiene al respecto, nada tiene que ver con la que le atribuyen los patrocinantes del acuerdo puesto que entonces afirmó, categóricamente, que no veía peligro alguno en la entrega de estas raciones alimenticias y, más aún, sostuvo que si a él correspondiera tomar la decisión de entregarlas, lo haría sin ningún problema.
Asimismo, ante la consulta que se le formulara en el sentido de que dichas raciones podrían originar el peligro de obesidad en los menores, señaló que no veía cómo podría originarse ese riesgo, toda vez que las raciones contempladas en el Programa no entregaban más de 700 calorías diarias a personas que necesitan de 1.500 a 2.000.
b) La opinión del doctor Vío, representante del Inta, tampoco coincide con la que se atribuye a ese Instituto, toda vez que no obstante reafirmar el parecer de la entidad en el sentido de que la virtual superación de la desnutrición, había originado un cambio en el perfil epidemiológico de la población, lo que hacía aconsejable revisar los criterios con que se elaboraban los programas de la Junaeb, en ningún momento sostuvo que las raciones que estos programas comprendían pudieran dar lugar a obesidad en los alimentarios, sino que, por el contrario, el contenido de ellos no ayudaba a prevenir el riesgo de su ocurrencia.
c) El doctor Fernando Monckeberg , actual Presidente de la Corporación de Nutrición Infantil (Conin), fundador y anterior Director del Inta, reconocido especialista en materias de nutrición, quien durante su intervención lamentó la irresponsabilidad de declaraciones que afectaban el prestigio de un servicio que había mostrado una gran eficiencia. Sostuvo que, efectivamente, con la superación de la desnutrición, las patologías más frecuentes serían el cáncer, la diabetes, la osteoporosis y las demás anomalías que se señalaban, pero que esa situación no podía imputarse a la Junaeb, sino que al aumento de las expectativas de vida que hacía que las personas alcanzaran edades en que naturalmente se producían tales enfermedades, especialmente en el caso de las dolencias degenerativas, normalmente de muy larga incubación.
Igualmente, otra de las causas de la proliferación de estas enfermedades sería el mejoramiento de la calidad de vida de las personas como consecuencia del desarrollo económico, puesto que éstas, al tener un mayor poder adquisitivo, suelen elegir aquello que más les agrada sin atender, mayormente, a si afecta o no su salud. Tal situación induce al consumo de alimentos con mucho contenido graso y otras características que si podrían llevar a la obesidad, pero, en todo caso, ello tampoco puede imputarse a la Junaeb sino que a los hábitos alimentarios de las familias.
Por último, reafirmó su parecer en el sentido de que muchas de las críticas se inspiraban en un exagerado entusiasmo por el resultado de las investigaciones y de los datos estadísticos, puesto que si se atiende a la lógica de estas críticas, todos quienes pudieron ubicarse en los sectores con menores ingresos 30 ó 40 años atrás, prácticamente no tuvieron acceso al consumo de leche, en ese entonces no mayor de 18 litros por persona, circunstancia que ciñéndose a los estudios, podría significar que tales personas deberían sufrir de una gran fragilidad ósea y sufrir continuas quebraduras, cosa que no ocurre por razones de la naturaleza humana que en una u otra forma se protege.
Todas estas consideraciones llevan a la Comisión a estimar que las críticas formuladas acerca del contenido del Programa de Alimentación Escolar no tienen asidero, por cuanto no es posible atribuir a raciones de carácter complementario los negativos efectos que se le imputan.
3º Asimismo, la Comisión acordó aconsejar el estudio de nuevas bases técnicas para la conformación de los programas alimentarios por cuanto resulta indiscutible, tal como lo señalara el representante del Inta, la variación del perfil epidemiológico de la población como consecuencia de la superación de la desnutrición, las mayores expectativas de vida y el mejoramiento de las condiciones económicas generales, así como también apoyar lo expresado por el señor Subsecretareio de Salud en orden a crear una Comisión Nacional de Nutrición, la que acogiendo en su seno a todos quienes tengan relación con las cuestiones relacionadas con la alimentación, pueda fijar pautas de general aplicación sobre la materia.
4º Finalmente, la Comisión estimó necesario arbitrar las medidas conducentes para que acusaciones como las que dieron origen a esta investigación, e igualmente las que se inicien a futuro, tengan una verdadera fundamentación, toda vez que, como sucede en este caso, la realidad es totalmente diferente a lo que se pretende exponer, sin perjuicio, además, de considerar el grave daño que se causa con aseveraciones sin base a organismos que han probado su eficiencia y, especialmente, a personas, como la ex Directora Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, señora Lysette Henríquez Amestoy , quien a pesar de su irreprochable desempeño y su interés en mejorar el servicio que presta la institución que dirigía, se ve expuesta al escándalo público que, habitualmente, suele dañar en forma irreversible la imagen de quienes lo sufren.
Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 2000.
Se designó diputada informante a la señorita María Antonieta Saa Díaz .
Acordado en sesiones de fechas 5, 12 y 19 de abril y 2 de mayo del año en curso con la asistencia de los diputados señorita María Antonieta Saa Díaz ( Presidenta ), Nelson Ávila Contreras , Sergio Correa de la Cerda , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Homero Gutiérrez Román , Gonzalo Ibáñez Santa María , Rosauro Martínez Labbé , María Victoria Ovalle Ovalle , María Rozas Velásquez , Jorge Ulloa Aguillón , Felipe Valenzuela Herrera, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha .
En reemplazo del diputado señor Felipe Valenzuela Herrera asistió el diputado señor Sergio Aguiló Melo .
Asistió, además, el diputado señor Guido Girardi Lavín .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
Moción del diputado señor Gutenberg Martínez .
Establece limitación para la reelección de dirigentes de organizaciones vecinales, regidos por la ley Nº 19.418. (boletín Nº 2495-06)
Considerando la invaluable labor social voluntaria que desarrollan los actuales dirigentes de organizaciones vecinales regidas por la ley Nº 19.418.
Considerando que la modificación propuesta pretende resolver un problema inmediato.
Vengo en someter a esta honorable Cámara, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Elimínase la frase final del inciso segundo del artículo 21 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, establecido en el Decreto Supremo Nº 58, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, del 9 de enero de 1997, la expresión “En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez”.
Dios guarde a V.E.”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, abril 25 de 2000.
Oficio Nº 1505
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 306, relativos al proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
“Santiago, veinticinco de abril de dos mil.
Vistos y considerando:
1º Que, por oficio Nº 2.792, de 11 de abril de 2000, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 2º del mismo;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que, el artículo 74, de la Carta Fundamental dispone:
“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;
4º Que, el precepto sometido a control de constitucionalidad establece:
“Artículo 2º.- Será competente para el conocimiento de las infracciones a lo establecido en el artículo 3º A de la ley Nº 17.798, el juez de policía local del lugar en que se hubieren cometido, aplicándose a este efecto el procedimiento sobre faltas establecido en la ley Nº 18.287, y concediéndose acción pública para la denuncia.
Las infracciones serán sancionadas con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la facultad del juez para decretar, en caso de reincidencia, la clausura, hasta por 30 días, del establecimiento industrial, artesanal, comercial o importador en que se hubiere vulnerado la norma.
En el caso que la infracción incidiere en la fabricación de estos elementos, la sanción será multa de 25 a 75 unidades tributarias mensuales y la clausura definitiva del establecimiento.
El juez deberá decretar, en todo caso, el comiso de las especies incautadas, las que serán puestas a disposición de la Dirección General de Movilización Nacional, para los fines que ésta estime pertinentes, a través de las Autoridades Fiscalizadoras a que se refieren la ley Nº 17.798 y su Reglamento.”;
5º Que, dicha disposición es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Carta Fundamental;
6º Que, como puede apreciarse, el artículo 2º se remite al nuevo artículo 3º A de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, que se incorpora a dicho cuerpo legal en virtud de lo que establece el artículo 1º, Nº 3, del proyecto en estudio. Dicho precepto dispone:
“Artículo 3º A.- Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, que se importen, fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que establezca el reglamento.
Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional.”;
7º Que, de esta manera, tal como lo ha expresado anteriormente este Tribunal en sentencias de 1 de febrero (Rol Nº 205) y 25 de marzo (Rol Nº 197), ambas de 1995, y de 11 de noviembre de 1999 (Rol Nº 298), para cumplir en la forma debida con su función de velar por la supremacía constitucional no puede limitarse a analizar sólo el artículo 2º del proyecto, sino que también aquel al cual éste se remite, esto es, el nuevo artículo 3º A de la ley Nº 17.798, antes transcrito, puesto que es este último el que establece los asuntos que el primero somete a conocimiento del juez de policía local que corresponda y, en consecuencia, por su naturaleza, es propio de la ley orgánica constitucional antes aludida;
8º Que, este Tribunal considera, en este caso, que el inciso primero de dicho precepto, al referirse específicamente a “Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, que se importen, fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país”, cumple con la exigencia establecida en el inciso final del Nº 3º, del artículo 19, de la Constitución, puesto que contiene el núcleo esencial de la conducta que se sanciona;
9º Que, por otra parte, en el inciso segundo de la misma norma, se alude a los “fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional”.
Este Tribunal entiende que dicha referencia es a los grupos números 1 y 2 comprendidos en el artículo 125 del Decreto Reglamentario antes mencionado, teniendo presente que es la única disposición de dicho cuerpo normativo que hace mención a grupos de esta especie, referencia que ha de considerarse que forma parte de la norma legal en análisis, para dar así debido cumplimiento a lo que disponen los incisos séptimo y octavo del Nº 3º, del artículo 19, de la Carta Fundamental;
10º Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política;
11º Que, asimismo, consta de autos, que las normas sujetas a control han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;
12º Que, teniendo presente lo expuesto en esta sentencia, las disposiciones del proyecto a que se ha hecho referencia no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º e inciso tercero de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
1. Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional.
2. Que el nuevo artículo 3º A de la ley Nº 17.798, que se agrega por el artículo 1º, Nº 3, del proyecto remitido, es constitucional en el entendido que se señala en el considerando 9º de esta sentencia.
El abogado integrante señor Eduardo Soto Kloss previene que concurre a la declaración 2ª de esta sentencia, teniendo especialmente presente que la referencia a los “grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario” contenida en el nuevo artículo 3º A que se agrega a la ley Nº 17.798, por el artículo 1º, Nº 3º, del presente proyecto de ley, lo es a aquellos comprendidos en el artículo 125 del Decreto Supremo Nº 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, motivo por el cual este proyecto lo ha asumido e integrado en el texto legislativo, pasando a ser en lo sucesivo de reserva legal, y de competencia del legislador tanto su modificación como su derogación.
Precisa también el previniente que ello es así, por cuanto al establecer el artículo 2º del mismo proyecto sanciones a aquellos que infrinjan la prohibición contenida en el inciso segundo del nuevo artículo 3º A, de la ley Nº 17.798, tal previsión sancionadora ha de respetar la Constitución especialmente en lo referente a la legalidad y tipicidad de las sanciones, principios fundamentales e inexcusables a que está sujeto el legislador, por imperativo de los incisos séptimo y octavo del Nº 3º, del artículo 19, de la Carta Fundamental.
Como la ha dicho ya este Tribunal en su sentencia de 27 de septiembre de 1996, Rol Nº 244, “la legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley”, y la tipicidad “es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable”, “garantizándose así el principio constitucional de seguridad jurídica y haciendo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta” (considerando 10º).
Por ello es que sólo a la ley corresponde -y sólo a ella-, establecer las conductas que se sancionan, materia que es de exclusiva y excluyente reserva legal, en términos tales que la propia Constitución veda expresamente la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República en esta materia como lo establece su artículo 61, inciso segundo, y con mayor razón, por tanto, queda prohibida la remisión a la potestad reglamentaria presidencial.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Eduardo Soto Kloss , quien estuvo por declarar inconstitucional el inciso primero del artículo 3 A referido, por cuanto resulta claramente contrario al artículo 19, Nº 21, inciso primero, de la Constitución.
En efecto, conforme a dicho precepto de la Carta de 1980, se reconoce el derecho fundamental de toda persona a “desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. Ateniéndose al texto transcrito, sólo a la ley, y únicamente a la ley, le ha conferido el constituyente la posibilidad normativa de regular el ejercicio de este derecho fundamental, lo cual significa que la Constitución impone un deber de abstención expreso y formal a la Administración, tanto a su jerarca máximo: el Presidente de la República , como a cualquiera de sus órganos titulares: jefes de servicios, sea cual sea su denominación, de entrar a regular la actividad económica por normas administrativas, llámense ordenanzas, circulares, instrucciones, reglamentos, decretos o resoluciones. Particular claridad en este aspecto asume lo acordado en forma unánime por los comisionados en la sesión Nº 212, de 19 de mayo de 1976 (pág. 10), en que se dejó expresa constancia que el poder administrador no puede “atribuirse la facultad de regular, complementar o interpretar las garantías que asegura el texto constitucional”, principio que este Tribunal también ha reconocido en sus sentencias roles Nºs 146, de 1992; 167, de 1993, y 226, de 1995, entre otras.
Por último, no resulta en modo alguno irrelevante recordar que la iniciativa privada en materia económica ha sido reconocida como un derecho fundamental, asegurado y protegido por la Constitución de 1980, precisamente porque en ella está la clave de la libertad y consecuencial responsabilidad del ser humano, y el despliegue y desarrollo de la subjetividad creadora del ciudadano. Ello no puede quedar librado a la mera voluntad o arbitrio de la autoridad administrativa de turno, aun si suprema, ni a la volubilidad de los vaivenes políticos circunstanciales, puesto que de permitirse tal despropósito se daña, y gravemente, la actividad privada responsable, y se perturba no menos gravemente el bien común, el cual mira a la mayor perfección de la persona humana y al mayor desarrollo de todas sus virtualidades.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 306.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos y los ministros señora Luz Bulnes Aldunate , señor Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell , y el abogado integrante don Eduardo Soto Kloss . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON VÍCTOR JEAME BARRUETO
PRESENTE”.