Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Jorge Pizarro Soto
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
FÁCIL DESPACHO
- SESIÓN SECRETA
- DECLARACIÓN DE INTERESES POR FUNCIONARIOS DEL SENADO
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
-
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- SITUACIÓN ECONÓMICO-SOCIAL DE CHILE. OFICIOS
- TALA DE ÁRBOLES EN RUTA 68. OFICIOS
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑORES BOMBAL, RUIZ-ESQUIDE, SILVA Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19.284, CON EL OBJETO DE REGULAR EL USO DE PERROS GUÍAS, DE SEÑAL O DE SERVICIO POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2595-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Evelyn Matthei Fornet
- Carlos Bombal Otaegui
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Enrique Silva Cimma
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LAVANDERO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 18.918, SOBRE LA FECHA DE LOS ACTOS EN QUE PUEDEN FUNDARSE LAS ACUSACIONES CONSTITUCIONALES (2598-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑORES BOMBAL, RUIZ-ESQUIDE, SILVA Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19.284, CON EL OBJETO DE REGULAR EL USO DE PERROS GUÍAS, DE SEÑAL O DE SERVICIO POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2595-11)
- PORTADA
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 3ª, en martes 10 de octubre de 2000
Ordinaria
(De 16:19 a 18:56)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE,
Y JORGE PIZARRO, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
____________________
Í N D I C E
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
Acuerdos de Comités
V. FÁCIL DESPACHO:
Sesión secreta: se adopta resolución sobre solicitudes de rehabilitación de ciudadanía (Boletines: S 505-04, S 507-04, S 471-04, S 510-04, S 504-04, S 511-04 y S 495-04)
Proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Personal del Senado, con el objeto de que los funcionarios que indica efectúen declaración de intereses (S 516-09) (se aprueba)
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite. que deroga la pena de muerte (2367-07) (queda pendiente su discusión general)
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
Situación económico-social de Chile. Oficios (observaciones del señor Muñoz Barra)
Tala de árboles en Ruta 68. Oficios (observaciones del señor Horvath)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de Gobierno y de Justicia, y el señor Subsecretario de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 1ª y 2ª, ordinaria, en 3 y 4 del mes en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, con el que remite copia autorizada de la sentencia dictada por ese Alto Tribunal en el requerimiento formulado en contra del Tratado entre las Repúblicas de Chile y de Argentina sobre integración y complementación minera. (Boletín Nº 2.408-10).
--Se toma conocimiento.
Del señor Ministro del Interior , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referente al alto costo de la electricidad y agua potable en la Undécima Región.
Dos del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre de la Honorable señora Frei, relativo al proyecto de mejoramiento de la Cuesta de Montecristo, en la Segunda Región.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, concerniente a la construcción de un embalse en la cuenca alta del río Longaví, en la Séptima Región.
De la señora Ministra de Salud, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Lagos, respecto a la paralización de actividades en los consultorios de salud municipal de Iquique.
Dos del señor Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción:
Con el primero hace presente que remitió al señor Subsecretario de Pesca un oficio del Senador señor Moreno, atinente a la pesca deportiva y artesanal, por ser materia de competencia de dicho organismo.
Con el segundo comunica que envió al señor Subsecretario de Pesca un oficio del Honorable señor Horvath, sobre la salmonicultura en Chile, por ser asunto que compete a esa repartición.
Del señor Subsecretario de Marina, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, tocante a la pesca deportiva y artesanal.
Del señor Subsecretario de Transportes , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Fernández, acerca de diversas inquietudes de la Agrupación de Choferes de Puerto Natales.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Mociones
De los Senadores señora Matthei y señores Bombal, Ruiz-Esquide, Silva y Viera-Gallo, con la que inician un proyecto que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad. (Boletín Nº 2.595-11).
--Pasa a la Comisión de Salud y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema. (Este proyecto no puede ser tratado en la presente Legislatura Extraordinaria mientras no sea incluido en la Convocatoria).
Del Honorable señor Lavandero, con la que inicia un proyecto que deroga el artículo tercero transitorio de la ley Nº 18.918, sobre la fecha de los actos en que pueden fundarse las acusaciones constitucionales. (Boletín Nº 2.598-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (Este proyecto no puede ser tratado en la presente Legislatura Extraordinaria mientras no sea incluido en la Convocatoria).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Comités, en sesión celebrada hoy, acordaron unánimemente:
1) Respecto del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que deroga la pena de muerte, votarlo el próximo martes 17, a las 18, y pedir a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que informe sobre cuál es el alcance del artículo 30 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con relación al tratamiento de la aprobación en general de un proyecto.
2) Autorizar a las Subcomisiones mixtas de presupuestos para sesionar simultáneamente con la Sala, conforme al procedimiento adoptado el año anterior.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
V. FÁCIL DESPACHO
SESIÓN SECRETA
--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16:25 y se pronunció sobre las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los señores Igor Giovanni Barrera Inzunza, Armando Arturo Galasso Hodges, Víctor Manuel Hidalgo Neira, Jorge Augusto Hozven Pinedo, Moisés Gabriel Muñoz Maldonado, Atiliano Urrutia Urrutia y Luis Humberto Vergara Belmar.
--Se reanudó la sesión pública a las 17:1.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Continúa la sesión pública.
DECLARACIÓN DE INTERESES POR FUNCIONARIOS DEL SENADO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde discutir el proyecto de acuerdo, iniciado en moción del Senador que habla, que modifica el Reglamento del Personal del Senado, con el objeto de que los funcionarios que indica efectúen declaración de intereses, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (S 516-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo: (moción del señor Zaldívar, don Andrés).
Se da cuenta en sesión 23ª, en 12 de septiembre de 2000.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 2ª, en 4 de octubre de 2000.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El informe señala que el objetivo del proyecto es establecer en el Reglamento del Personal del Senado la obligación de los funcionarios que se desempeñan en las cinco más altas categorías de efectuar una declaración de intereses. Dichos funcionarios, titulares en las Categorías A, B, C, D y E de la Planta del Personal, deberán efectuar tal declaración en el plazo de 60 días, contado desde la entrada en vigencia del artículo que contiene la correspondiente obligación.
El Honorable señor Andrés Zaldívar, autor de la moción, fundamentó su proposición de enmienda al Reglamento en los principios que informan la ley Nº 19.653, sobre probidad administrativa, aplicable a los órganos de la Administración del Estado.
El informe, luego de reseñar los antecedentes tenidos a la vista durante el estudio de la iniciativa, consigna el debate habido y concluye con la sugerencia a la Sala de aprobar el proyecto de acuerdo en los términos que figuran en las páginas 3 y 4 del documento que Sus Señorías tienen en su poder.
El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Honorables señores Díez, Hamilton, Silva y Zurita.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo.
VI. ORDEN DEL DÍA
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que deroga la pena de muerte, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).
En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.
Discusión:
Sesión 2ª, en 4 de octubre de 2000 (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme al orden de inscritos, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, al decidir el Senado sobre la pena de muerte, para abolirla definitivamente de nuestros códigos, deseo distraer sólo unos minutos su atención para fundamentar mi posición favorable a esa idea.
Es un tema cuya discusión es secular y en que se entrecruzan argumentos de variada índole. Por ello, sólo quiero justificar mi pensamiento en estas brevísimas observaciones.
Creo que la materia en debate no corresponde a una simple aproximación legal o de utilidad social por su efecto eventualmente disuasivo, y se halla en la raíz misma de nuestra visión del hombre y la sociedad, concebida como un instrumento de su crecimiento espiritual y, por ende, de la exigencia evolutiva. Está inserta, a mi juicio, en la visión fenomenológica de la muerte como "parte de la vida", según la visión de Heidegger, y por lo tanto, en el concepto de autoridad que, en uso de sus poderes, orienta el tipo de vida que deseamos para el hombre. Por ello es difícil separarla -al decidir- de nuestras motivaciones más profundas, de nuestros raciocinios, pero también de nuestras experiencias personales. Por eso mismo la duda surge honesta frente a argumentaciones que la defienden como pena capital, y el peso magisterial nos sorprende a veces por lo contradictorio.
Reconozco por ello, señor Presidente , mi limitación para hacer un análisis puramente pragmático o legal. No tengo, naturalmente, idoneidad para ello y reconozco la influencia ética de mi formación médica, que privilegia el respeto y el resguardo de la vida y condiciona mis decisiones en las situaciones límites. Reconozco, asimismo, que el correr del tiempo y la experiencia cercana con el hombre común, sufriente -más veces enfermo que equivocado al delinquir; menos libre de lo que teóricamente parece en un mundo alienante, que es casi desconocido para nosotros-, me han marcado más por el perdón que por la severidad, y me han conmovido con la inmensa capacidad de perfectibilidad del hombre y su gran necesidad de cambiar las bases valóricas del mundo.
Por eso este debate, a mi entender, no es sólo jurídico. Nos coloca en la necesidad de asumir el tema con estricta coherencia entre lo que aspiramos para el futuro como valores de la sociedad y el significado de esta decisión; coherencia entre lo que estimamos esencial y decisorio para procurar una superación de la sociedad y aquello que -aun con sólidos argumentos- expresa, trasunta o conlleva una detención del proceso evolutivo del hombre. No deseo magnificar el punto sacándolo tal vez de su ámbito puramente legal o criminológico; pero los argumentos escuchados y su profundidad -aunque algunos de ellos nos los comparta- me convencen de que tengo la razón al enfocarlo de esta manera.
Cuando la ley mosaica asienta el derecho de matar al que mata, de responder a la destrucción del ojo con la destrucción de otro ojo, está avanzando en el concepto de proporcionalidad entre el delito y la pena, para que nadie mate porque perdió un ojo o para que la autoridad no sancione al delincuente con una pena desproporcionada. Lo que hoy nos parece una monstruosidad fue un avance conceptual de perfectibilidad en la sociedad a la que entrega sus tablas de la ley. Es a esa ley a la que el mensaje de Cristo apunta perfeccionar cuando propone amar al que hiere o mata, poniendo la otra mejilla.
No lo hace, señores Senadores, para salvar al delincuente, sino para salvar a la sociedad, y por ende a sus miembros sanos, de caer en el primitivismo de la respuesta agresiva que, aunque sea nimbada de racionalidad, es un camino regresivo, una vuelta al más primario de los automatismos.
Es ésa, a mi juicio, la cuestión de fondo: cómo ordenamos la sociedad para que ella se transforme realmente en una vía de salvación y perfección humana; cómo ordenamos las leyes para que del dolor surja una evolución de perfección y no una fosilización o un retroceso.
En la más pura concepción cristiana, el horror de un delito cometido por un hombre es el dolor de una agresión cometida libremente por un igual o por un hermano. De lo que se trata entonces es:
¿Podemos y debemos aprovechar ese acto para que yo, como sociedad, y por ende, yo, como individuo partícipe de ella, camine en el sentido de la perfección asumiendo esa falta, haciendo míos los dolores y abriendo espacios en la conciencia colectiva, no sólo frente a la pena de muerte, sino también a toda muerte?
¿O simplemente vamos a sancionar como digno y aceptable que la sociedad -como un acto de suprema reflexión a través de los mejores y más prudentes- consolide la tesis de que la muerte es un camino lícito para resolver las dificultades?
¿Qué evolución es posible en ello?
¿Qué sentido tendría así la organización social con una autoridad conductora que en nada diferiría de la pura y simple reacción agresiva del que responde en el momento, como un mecanismo de sobrevivencia o de defensa propia?
Ésta es la respuesta automática, condicionada biológicamente, en la que no opera la reflexión que encierra la decisión de los tribunales. A la primera no es dable exigir una visión analítica de si es un acto que apunta a la superación del género humano. A la segunda sí, porque es un acto de autoridad -entendido como el arte de orientar-, y la esencia de su justificación es hacer crecer a aquellos sobre los que se ejerce. Su raíz etimólógica -"augere", es decir, crecer- así lo ratifica.
Es esa opción, la de aceptar la eliminación de un hombre como lícita para resolver los problemas de la sociedad, lo que atenta contra este concepto de necesaria y constante superación de la sociedad, para que se justifique como instrumento de salvación del género humano.
Reconozco que a esta posición se opone la concepción tomista del derecho del cuerpo social a separar -en aras de esa misma superación- al miembro enfermo para salvar el todo, argumento que suele utilizarse con mucha fuerza. Es la analogía del cirujano que salva al amputar, justificando la mutilación.
Con todo el peso magisterial que la opinión tiene para quienes asumimos la fe en nuestras conductas, no se nos muestra aceptable esa analogía, según las palabras del propio pontífice Pío XII. Al dirigirse al Congreso de Histopatología del Sistema Nervioso el 14 de septiembre de 1952, se pregunta:
¿Puede realmente la autoridad pública, en interés de la comunidad, limitar o suprimir aun el derecho del individuo sobre su cuerpo o sobre su propia vida, sobre la propia integridad corporal o psicológica? Y se responde en un largo alegato, que en su parte pertinente concluye: "El cuerpo físico tiene una unidad subsistente. Cada miembro es una parte integrante destinada esencialmente a integrarse a la totalidad del organismo. Fuera de él no tiene -por su propia naturaleza- sentido ni finalidad.". Sucede completamente lo contrario en la comunidad moral y en todo organismo de carácter puramente moral. Aquí el todo no tiene una unidad subsistente en sí mismo, sino una unidad de finalidad y acción.
En la comunidad los individuos son simplemente colaboradores e instrumentos para que ella pueda alcanzar su fin, porque tienen naturaleza y finalidad propias.
¿Qué se sigue, por lo tanto, para unos y para otros, según las enseñanzas de este pontífice? Son sus propias respuestas las que transcribo: "El dueño y usufructuario del organismo que tiene una unidad subsistente puede -por el bien del conjunto- paralizar, destruir, mutilar y separar sus miembros. Pero cuando el todo tiene sólo una unidad de finalidad la autoridad pública tiene un poder directo y el derecho de establecer exigencias a las actividades de las partes, pero en ningún caso disponer de su ser físico. Por ello todo atentado directo a su esencia constituye un abuso de competencia por parte de la autoridad.".
Hay, pues, una diferencia esencial entre disponer de los bienes o de la misma libertad de los individuos sujetos a la autoridad en aras del bien común y disponer de lo esencial, como su vida, que no ha sido entregada por ésta ni a ésta.
De ese concepto surge nuestro respecto irrestricto a la vida, que se asienta en la visión ética de la medicina y que imprime carácter a nuestras decisiones. "La condición de inocente o malhechor no modifica la calidad de ser humano", dice la declaración del Consejo del Colegio Médico, de septiembre de 1985 -a propósito del tema-, como suprema opción para nuestras decisiones.
Creo que este respeto a la vida -aun con todos los elementos controvertibles que pueden argüirse frente a hechos brutales o emocionalmente intolerables- es la esencia de un cambio cualitativo de la sociedad que buscamos.
Asentarlo es abrir camino en la conciencia colectiva en otros campos aun más trascendentes que el tema en cuestión. Pero no asentarlo -como decisión de la autoridad- es fosilizar el pensamiento humano y constreñir la evolución de la sociedad, cuya superioridad moral está en que no hace lo mismo que el delincuente, según una expresión del profesor de Derecho Penal don Alfredo Etcheverry. Considero que el respeto a la vida es -dramáticamente- el más lento de los progresos del hombre en cinco mil años de historia. Y a veces pienso si la agresividad no es consustancial con su naturaleza, al ver que ha logrado dominar casi todo lo que está a su alcance, menos esa tendencia biológica de destruir al semejante. Destrucción que asume en virtud de su propia y soberana opinión, olvidando lo esencial: que no puede quitar lo que no proviene de él, sino de Dios. Me conforta el hecho de que aun así hemos avanzado desde la respuesta primitiva y crasa, que carecía de sanción por estimarse lícita, a la proporcionalidad de la ley mosaica, al perdón cristiano que asume el costo de la rehabilitación del caído y hasta la progresiva comprensión del carácter vergonzoso de la pena de muerte a que ha llegado hoy la comunidad universal.
Debemos crecer en este desarrollo interior -como individuos y como sociedad- hasta lograr una evolución superior. La autoridad está para eso: para crecer y hacer crecer a aquellos sobre los que se ejerce, como lo señalé.
La pena de muerte es, a mi juicio, un retroceso en esa perspectiva.
Para los cristianos la muerte no es el fin. Es, en verdad, el retorno al principio, raíz y esencia del todo, que es Dios. De ello somos imagen y semejanza; pero no somos el todo ni podemos jugar a serlo. Lo señalo porque se ha escuchado un brillantísimo alegato en pro de considerar la pena capital como un ocasional camino de salvación del condenado al encontrarse frente a le muerte.
Por lo impactante del testimonio señalado, bien pudiera llegar a ser un elemento justificatorio, y no creo que pueda dejar de ser mencionado. Hay en ello la vieja tentación del juicio de Dios que busca racionalizar nuestras acciones, asumiendo -si creemos en el libre albedrío- el derecho de abrir o cerrar las puertas del cielo por nuestra intermediación. Aun cuando no se busque como intención, se está usurpando el poder de Dios, como lo señala Carnelutti, y asumiendo una suerte de deidad. No estoy tan cierto de poseer la verdad sobre la materia que discutimos, pero sí lo estoy en cuanto a que para los cristianos esta argumentación no puede ser esgrimida sin caer en una peligrosísima aberración sobre los derechos del poder.
Utilizar el arrepentimiento del delincuente a la hora de su muerte como un elemento confirmatorio de la licitud de eliminarlo es una dramática tendencia y es abrir camino a la justificación de la soberbia del que manda. Es el sustrato del terrorismo de Estado cuyos dolores ha sufrido por siglos la humanidad. En la recta doctrina cristiana es inadmisible, más allá de la lógica y obvia contrarrespuesta: si el delincuente se ha arrepentido, ¿para qué eliminarlo? ¿Por qué privarlo, entonces, por esa misma razón, de ejercer en la Tierra ese arrepentimiento que lo haría santificarse? Y si el arrepentimiento es imperfecto, según la concepción cristiana, o si no hay arrepentimiento, como sucede en tantos casos, ¿tiene derecho la autoridad, asumiendo el argumento que cito, a interrumpir la vida, condenándolo, desde esa perspectiva cristiana y con esa autoridad, irremisiblemente a la no salvación?
La muerte y la vida están entrañablemente unidas hasta ser sólo "tiempos" de una misma realidad. Pero hay una muerte "inmanente a la vida", perteneciente a ella, parte del proceso de llegar a ser, inseparable de la temporalidad y asumida como origen de dinamismo y crecimiento. Es la "muerte vívida", en la nomenclatura de Von Gebsattel. Cada día no es el estar más cerca de la muerte, sino el acceder a más cosas buenas y a una sabiduría que ese día nos trae y hace crecer interiormente.
Termino señalando que, más allá de estas consideraciones, entiendo que éste es un tema de discusión secular. Y debo admitir, con mucha honestidad, que dudo ante argumentos contrarios muy brillantes, como los escuchados a muchos colegas y tratadistas. Pero he aprendido a saber que la verdad, entre los hombres, nunca está en una sola parte.
Por eso, pienso que la decisión sobre la pena de muerte debe basarse en esta visión global de la humanidad, a la que quiero encaminarme. Por ello, con modestia, a veces con duda, pero finalmente con mucha ratificación de las ideas, estoy en contra de su aplicación.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Ministro de Justicia ha solicitado que se permita ingresar a la Sala al Subsecretario del ramo, señor Jaime Arellano Quintana.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, en verdad, este debate se ha llevado a cabo antes en diversas oportunidades en esta Sala. En 1997, me tocó participar acerca de la materia en comento, y ésa no era la primera vez que se discutía sobre ella. En 1990 hubo un debate de mucha significación y que, en esa ocasión, trajo consigo incluso importantes cambios en la actual legislación referida a la aplicación de la pena capital. Por lo tanto, no voy a reiterar todos los argumentos que esgrimí en aquella oportunidad, sino sólo algunos y daré a conocer otros referidos más bien a lo que está ocurriendo hoy día en el debate sobre esta iniciativa.
Ante todo, siempre conviene mencionar que en realidad es malo debatir entre quienes son partidarios de aplicar la pena de muerte y quienes no lo son. Porque pareciera -dentro de ese contexto- que algunos son partidarios de matar a otros. En verdad, la discusión debe ser distinta. En efecto, ésta radica en torno a si es legítima para una sociedad disponer, dentro del repertorio de penalidades, la eventual aplicación de la pena capital entre otras sanciones privativas de bienes que afectan a las personas cuando se trata de determinados hechos que la legislación ha calificado de delictuales.
En ese debate, como regla general, me parece que sería delicado para una sociedad renunciar al hecho de contar con esa penalidad como una de las posibles sanciones de ser aplicadas.
A mi juicio, ésa es la forma como debería ser enfrentado el tema, sin perjuicio de que comparto, con quienes desean abolir la existencia de la pena de muerte, la idea de que ojalá nunca hubiere que aplicarla. Sin embargo, ésa es una materia distinta, constituye un sentimiento, un respeto a la vida, pero no dice relación a la existencia de la pena, que es lo que estamos debatiendo.
Por lo tanto, no se trata de querer o no querer aplicar determinadas penas, sino más bien de examinar si acaso la prevención de hechos delictivos que eventualmente afecten a ciertas víctimas, personas, derechos, puede o no ser garantizada a través de la existencia de dicha penalidad, que es ciertamente dura y fuerte. La pena de muerte, conforme a la historia de la humanidad, siempre ha estado contemplada en todas las legislaciones, en los más variados sistemas culturales y religiosos, como una posibilidad real, porque lamentablemente forma parte de una necesidad social.
El hecho de que por ella se afecte un bien muy importante como es la vida no debe escapar a la atención del Senado. Todas las penas suponen la afectación de bienes de la persona condenada. Quien es sentenciado a pasar equis años de cárcel está sufriendo penas muy duras que le afectan bienes importantísimos. Si algún sentido tiene la existencia humana es que ésta se desenvuelva en libertad, y cuando una persona carece de ésta la existencia humana se ve gravemente amputada. Por ese motivo, la penalidad de restricción de libertad es, por cierto, extremadamente dolorosa. Ése es el sentido.
Por lo tanto, reitero la pregunta en cuanto a si frente a determinados hechos atroces, horrorosos, que afectan a víctimas inocentes, podemos no dar el sentido que tiene el castigo, que es, ante todo, retributivo, antes que ejemplarizador, antes que otros efectos secundarios o rehabilitador de la persona. El efecto propio de la penalidad es el del castigo o el de carácter retributivo a un hecho cometido por una persona.
En ese sentido, no cabe la menor duda de que aquí existe la posibilidad -porque nunca la pena de muerte es pena única- de que la referida penalidad esté al alcance de la defensa social.
Por ende, el debate nos lleva más bien a cuestionar, no tanto la legitimidad de la existencia de la pena, sino su eficacia, su utilidad. Si bien es cierto que sobre esta materia hay opiniones en el ámbito de los moralistas y de la teología que permiten tener posiciones diversas, difícilmente -como recién señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- alguien puede sentirse dueño de la verdad. Su legitimidad, sin embargo, es hoy día reconocida por la Iglesia Católica. Y menciono esto, porque se trajo a colación la posición del Santo Padre y la de la propia Conferencia Episcopal sobre esta materia.
No obstante esa tendencia, la opinión de la Iglesia es clara sobre la pena de muerte. El catecismo católico, en su última edición, actualizada y modernizada, admite la legitimidad de la pena capital bajo determinadas circunstancias. El propio Juan Pablo II , de quien se dice que habría modificado su posición, en su última encíclica, " Evangelium Vitae ", utiliza palabras muy claras. Dice textualmente: "Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en caso de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo.".
¿Qué significan estas palabras? Que lo deseable es que nunca se aplique la pena de muerte. ¿Quién no comparte esa afirmación? La pregunta que surge es si, en casos de absoluta necesidad, es posible disponer de esta herramienta o instrumento al alcance de la sociedad. Juan Pablo II manifiesta que sí se puede "cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo", probablemente en casos muy extremos. Por cierto, estimamos conveniente dejarlo sólo para esas oportunidades. Y es más, anticipadamente opino que, incluso, se podrían eliminar muchos de los actuales delitos que reciben tal penalidad, circunscribiéndola a unos pocos. Pero erradicar la pena de muerte de nuestra legislación, me parece que va demasiado lejos.
Desde el punto de vista de la eficacia, que es la inquietud que se presenta, ciertamente hay antecedentes estadísticos de distintas legislaciones que la han suprimido, que la han repuesto, que demuestran que a veces es eficaz y, otras, pareciera no haber sido relevante para disminuir la tasa de criminalidad. Pero hay circunstancias muy específicas en donde la existencia de la penalidad puede ser útil. Por ejemplo, en los casos de secuestro con homicidio, la pena de muerte puede ser un instrumento que permita salvar la vida del secuestrado. Porque aquélla serviría, precisamente, como materia de negociación para proteger a la víctima, ya que el secuestrador se puede exponer a perder la suya si ese delito está penado con la muerte. Si no tiene esa pena, entonces, la situación del secuestrador es mucho más fácil, pues, si no hay resultados positivos en las negociaciones que se lleven a cabo, la vida del secuestrado quedaría expuesto a una gran vulnerabilidad y a un tremendo riesgo.
Ahora, eliminar la pena de muerte de nuestra legislación también tiene un significado concreto en la realidad actual. Lamentablemente, en ésta, el incremento de la delincuencia forma parte de la conducta contemporánea más destacada.
Las estadísticas de lo que está ocurriendo en nuestro país sobre la materia son muy abundantes. Y, desgraciadamente, los delitos no sólo han incrementado en número, sino en su gravedad, en su intensidad. Se están cometiendo delitos muy atroces. Por ejemplo, las violaciones y homicidios de menores suceden con más frecuencia de las que históricamente habían ocurrido. Tenemos el caso del colombiano que en su país fue declarado culpable de la violación y homicidio de un menor; salió libre -dentro de esta teoría de la rehabilitación- 20 años después, y vino a Chile, donde cometió el mismo crimen. Esto significa que estamos frente a situaciones extremadamente dolorosas.
En consecuencia, eliminar la pena de muerte para delitos tan atroces, tan horrorosos por su atentado contra los más mínimos sentimiento éticos de humanidad, constituye una señal obviamente no recomendable en la actual situación de nuestro país. Tampoco es recomendable, porque la eliminación de la pena capital, por motivo de los compromisos internacionales asumidos por Chile, -a propósito del Pacto de San José de Costa Rica- tiene un carácter irreversible. Es decir, podemos mantener en nuestra legislación tal pena, pero si la eliminamos, no es posible reincorporarla. De manera que los pasos que demos en esta materia tienen consecuencias definitivas, irreversibles -reitero-, para nuestro ordenamiento legal en el caso de que se trata.
Una última consideración nos debe llevar a analizar la idea propuesta en el proyecto, tendiente a reemplazar la pena de muerte por la de presidio perpetuo y, en particular, por la nueva figura que se crea: el presidio perpetuo calificado que garantiza que el período de cárcel del condenado no sea inferior a treinta años, aunque algunos sugieren cuarenta años.
La verdad es que esa alternativa es bastante discutible en sí misma, desde luego, por sus efectos prácticos. No existirá un mecanismo adecuado para disuadir a los condenados a ella para que no cometan nuevos delitos, simplemente porque a ellos no se les podrá aplicar una sanción más grave.
En Estados Unidos, se realizó un estudio respecto de personas condenadas a presidio perpetuo a las que ya no se les podía imponer la pena de muerte, estudio según el cual dichos inculpados saben que ante cualquier otro crimen que cometan no tienen penalidad posible. Es conocida la situación de algunos recintos penitenciarios en donde nadie se atreve a entrar a los lugares donde se encuentra ese tipo de reos, porque cualquier delito que cometan -homicidio, tortura, etcétera- no tiene penalidad alguna, pues ya quedaron condenados de por vida.
En consecuencia, estamos restringiendo las herramientas de la sociedad para defenderse, en hipótesis concretas, de individuos contra quienes ya no se puede aplicar ninguna sanción, los que, por lo tanto, permanecen en la impunidad.
Asimismo, quiero mencionar otro aspecto. Los fallos de tribunales que determinan penas de muerte son escasos y, en los últimos años, han sido pocos. En realidad, si hablamos de la historia de la pena máxima -si mi memoria no me falla-, ésta se ha aplicado en menos de sesenta ocasiones en casi dos siglos de su vigencia en Chile. ¿Por qué? Porque es muy difícil condenar a un procesado a la pena de muerte, por las circunstancias que se exigen, por la gravedad de los hechos. No sólo basta que la sanción se encuentre establecida en la legislación. Es necesario, además, acreditarla y que los jueces lleguen a tal conclusión, a fin de evitar los errores y las eventuales fallas humanas.
Por lo tanto, existe una aplicación restrictiva de la pena de muerte. En cambio, si la eliminamos o la reemplazamos, lograremos que, con mayor facilidad, estas personas sean condenadas a presidio perpetuo efectivo de treinta o cuarenta años. Sin embargo, permítanme advertir que un presidio perpetuo de esa cantidad de años equivale a la muerte en vida, pues -reitero este concepto- la idea de la libertad es consustancial a la existencia humana. De modo que a una persona privada para siempre de su libertad, siendo todavía, en propiedad, un ser inteligente y sensible, se la destina a vegetar.
Por los antecedentes señalados, estamos frente a una alternativa que en sí misma tampoco parece ser muy favorable.
Con todo, señor Presidente , como una muestra de comprender el trasfondo del respeto a la vida, de entender las intenciones de quienes nos instan a abolir la pena capital, soy partidario de reducir, en el camino, el ámbito de su aplicación, para hacerla cada vez más difícil. Pero estimo que no debemos eliminar la pena de muerte para delitos como la violación y homicidio de menores o el secuestro con resultado de muerte de los mismos.
No me parece conveniente prescindir de la pena capital, porque estaríamos alentando conductas horrorosas. Podemos reducir los casos y avanzar en la tendencia mencionada. Si no lo hacemos, le estaríamos diciendo al país que, al final, los únicos que tienen derecho a aplicar la pena de muerte o a cometer los crímenes más horribles son, precisamente, los delincuentes, los cuales, por último, serán beneficiados con la aplicación de esta iniciativa. Y eso me parece un caso de indefensión social inadmisible.
Por tales consideraciones, no soy partidario de este proyecto y, si se aprueba, presentaré las indicaciones pertinentes para circunscribirlas a los casos a que me he referido.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, debo manifestar mi satisfacción por el hecho de estar discutiendo una vez más en el Senado la abolición de la pena de muerte y de que en esta ocasión contemos con un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el que recomienda la aprobación del proyecto presentado en primera instancia por el Honorable señor Hamilton.
Espero que finalmente, después de este largo debate, concurramos a eliminar tal sanción de nuestro Código Penal, lo que, a mi juicio, constituye un acto de carácter civilizador, en el sentido de que, en conformidad con el actual nivel de conciencia de la humanidad, es bastante claro que la pena de muerte constituye una violación irreparable del derecho natural a la vida, que está por encima de muchos otros y que tiene que ver con la dignidad esencial del ser humano, aspecto básico de toda ética humanitaria, cualquiera que sea el credo religioso o principio filosófico que la inspire.
Sin duda, la pena de muerte es producto de un estadio anterior del desarrollo de la civilización. Se ha aplicado de manera sistemática desde hace siglos, y en ese sentido, en una primera aproximación, aparece a veces como algo natural, que debe imponerse -todo el mundo concuerda en ello- en casos de delitos extraordinariamente graves, aberrantes, que violentan principios fundamentales de la convivencia social. Y como es una costumbre inveterada, a muchos les parece lógico que la sociedad se "defienda" mediante lo que a estas alturas del desarrollo de la humanidad puede considerarse un crimen social. Recuerda, de alguna manera, el Código de Hamurabi, que fue un avance importante en su época, en la medida en que se codificaron principios de Derecho, y en el que se recogió la inclinación natural de cualquier ser humano a que, ante un daño infligido, debía responderse con otro de igual magnitud. Es la reacción espontánea, perfectamente explicable en las víctimas de delitos atroces o aberrantes. En el último tiempo ha habido algunos en nuestro país, como violaciones de menores, violaciones con muerte posterior. Y uno entiende la convención de la sociedad que a primera vista no tiene otro recurso para reparar el mal causado que el de eliminar al delincuente.
El tema es si nosotros, como legisladores, y la sociedad como tal, responderemos a nuestras primeras reacciones instintivas, o si prevalecerá el Derecho o la convivencia social, en un camino largo de elevación de la conciencia ética de las sociedades y también de sus instituciones. Por tanto, a mi juicio, es un castigo cruel e inhumano. Y es curioso que nuestra civilización todavía lo tolere -tal vez por resabios del pasado-, así como no tolera otros menos crueles e inhumanos que la propia pena de muerte. Nadie en esta Sala estaría por legalizar la tortura -creo yo-, porque, de una u otra manera, en la conciencia contemporánea es considerada como un castigo que la sociedad no puede permitirse. Sin perjuicio de que en muchas sociedades -también en la Edad Media y hasta bien entrado el Renacimiento- la tortura era estimada un ejercicio éticamente legítimo. Se pensaba que era posible mancillar el cuerpo para salvar las almas, y, en consecuencia, había una razón de orden superior que hacía que la tortura fuera legítima. Hoy día no lo es.
Es evidente que la peor tortura de todas es la muerte. El carácter cruel e inhumano de la pena capital hace que denigre a cuantos participan en su ejecución, incluso al Estado. Para mí ha sido particularmente iluminadora la intervención del Honorable señor Zurita , quien recurrió a un argumento que tiene un efecto no sólo expositivo, sino que un carácter ético muy profundo. No todas la sociedades dignifican la ejecución. El verdugo es el único funcionario del Estado que carece de dignidad. Todas las otras funciones estatales, de alguna manera, son dignificadas, o deberían serlo: el Presidente del Poder Judicial , el Poder Ejecutivo , los profesionales de las armas y de la Defensa, las policías, el educador. Todas las funciones públicas deberían ser objeto- y lo son- de consideración social; pero la del verdugo es denigrada socialmente. Y lo ha sido desde hace mucho. En la Edad Media, a pesar de que era legítima la pena, el brazo ejecutor era ilegítimo. Y el verdugo y su familia vivían aislados de la sociedad. Hay abundante literatura al respecto.
En consecuencia, desde el punto de vista de una ética que valora el derecho a la vida y la dignidad de la persona humana como principios esenciales de nuestra convivencia social, esta pena no tiene, desde esa perspectiva, ninguna justificación. Y si este argumento no fuere suficiente, al analizar si la de muerte cumple los objetivos y propósitos que deben tener las penas en una legislación penal, se aprecia que tampoco es eficaz desde este ángulo.
Por lo tanto, votaré a favor de su eliminación por considerarla una pena éticamente condenable e inútil. No siempre se dan estas dos condiciones, pero aquí confluyen de manera perfecta. No tiene una función retributiva. La desaparición del delincuente no repara el sufrimiento de los familiares de la víctima -eso está comprobado-, por más que el dolor de los victimarios sea muy profundo. Carece, por propia definición, de un carácter rehabilitador porque es irreversible. O sea, es la negación misma de la posibilidad de que ese delincuente pueda tener un proceso rehabilitador.
Creo que todos nos emocionamos con esa excelente película chilena, "El chacal de Nahueltoro", de Miguel Littin , que relata la historia de un campesino inculto, analfabeto, seguramente con serias deformaciones éticas y, quizás, hasta sicológicas, que tras cometer un crimen horrible fue condenado a muerte, de acuerdo con nuestra legislación, pero que sufrió un proceso de rehabilitación, humana y ética. Y, cuando lo había iniciado, la sociedad lo eliminó. Sin duda, el "chacal" que mataron los gendarmes no era el mismo hombre que había cometido el atroz crimen por el que fue condenado.
Entonces, es completamente discutible que la pena de muerte tenga, además, carácter ejemplificador. Sobre esto no hay ninguna evidencia empírica. Más bien -según entiendo, pues no soy especialista en la materia-, los expertos en criminología tienden siempre a considerar que la comisión de delitos aberrantes normalmente es desarrollada por individuos que tienen un grado de perturbación ética o psíquica de tal magnitud que la amenaza de perder la vida no es un elemento que desaliente ese tipo de crímenes. Creo que esto podría ser muy disuasivo eventualmente para los ladrones. Porque si alguien que normalmente no tiene ese grado de perturbación, sabe que lo van a matar si roba -a menos que aplicáramos aquí el Código que rige en Libia, donde la tradición más ortodoxa de la legislación musulmana establece que a la persona que se le sorprenda robando se le cortará la mano con la que comete el delito-, no lo haría y, seguramente, disminuiría el número de carteristas en Santiago. Estoy convencido de que si este delincuente, antes de subirse a la micro, supiera que si lo sorprende la policía y pasa donde el juez, le cortarán la mano, no cometería ese delito. Creo que esa pena sería inhumana y cruel, pero eficaz. De hecho, se roba poco en Libia, según me señalan. Habría que ver las estadísticas criminológicas en este sentido.
Obviamente, no estoy proponiendo que se introduzca tal castigo en nuestro Código Penal, sino solamente argumentando por el absurdo de que el carácter ejemplificador de la pena de muerte, a mi juicio, no puede sostenerse con fundamento empírico como un argumento para su mantención. Porque ese razonamiento es el que más se usa. Se dice que éticamente es discutible, que el Santo Padre ha hecho bien en recomendar su abolición, pero, finalmente, hay un elemento ejemplificador. Esto, que para muchos es el último argumento, no puede sostenerse respecto de esta pena y de los delincuentes a los que eventualmente se aplica.
En consecuencia, por lo menos desde mi perspectiva, hay suficientes razones, tanto desde el punto de vista de una ética basada en el principio universal de la vida y sus derechos y en la dignidad esencial de la persona humana, como de la eficacia penal de una pena como ésta para estar muy entusiastamente a favor de su abolición. Pienso que con eso nuestra sociedad va a dar un paso adelante, que yo definiría como de naturaleza civilizadora.
Finalmente, un comentario sobre la cadena perpetua y cuántos años debe considerar. En lo particular, desearía que hiciéramos una reflexión más a fondo sobre el tema.
No estoy de acuerdo con el sentido común, que a veces parece imperar, que indica que resolveremos los problemas efectivos de la sociedad y su sistema penal elevando de 20 a 40 años el máximo de esta pena.
Entiendo bien el argumento. En nuestro país, por la modalidad del Código Penal, se ha liberado a delincuentes que han cometido delitos gravísimos, que no se han rehabilitado, y que, por tanto, han vuelto a perpetrar otros similares. Creo que ésa es, sin duda, una tremenda falla de nuestros sistemas penal y carcelario. Porque, evidentemente, si la sociedad libera, antes del cumplimiento de su pena o en sustitución de ella, a un individuo que no se ha rehabilitado, ella está cometiendo un error y dejando en la indefensión a muchos ciudadanos. Y de nuevo la reacción instintiva es decir: "¡Enciérrenlos para siempre!".
A mi juicio, a esa reacción debe corresponder, en la sede legislativa en que estamos, una reflexión. No estoy de acuerdo en liberar a delincuentes que tienen alta probabilidad de reincidir de igual modo como delinquieron y fueron condenados por la sociedad. Ésta tiene el deber, la necesidad de defender a sus ciudadanos y, por consiguiente, de mantener a esas personas privadas de libertad, obviamente, en condiciones humanas.
Sin embargo, la sociedad no puede negar la posibilidad, aunque sea teórica, de la rehabilitación, que es uno de los fundamentos de cualquier sistema penal. Por consiguiente, debemos revisar esta materia. No se trata de una cuestión de tiempo de reclusión, porque luego de 30 ó 40 años es posible que un psicópata aún no esté rehabilitado, y si es liberado -hay películas notables al respecto-, volverá a cometer el mismo delito.
Entonces, el tema no es de años, sino de la capacidad del sistema penitenciario tanto para generar las condiciones de rehabilitación del condenado como para determinar cuándo hay delincuentes que no son recuperables, motivo por el cual deben ser recluidos, humanamente, a fin de resguardar a la población de los posibles actos que puedan volver a cometer. Ése es el asunto de fondo.
Puede que compartamos el objetivo; pero en cuanto a la manera como aplicar penas efectivas -la cadena perpetua sería la más severa en nuestro ordenamiento jurídico, eliminada la pena de muerte-, no debemos perder de vista que uno de los objetivos de cualquier sistema penitenciario y penal que promueva y defienda los derechos y la dignidad de la persona humana debe incluir la posibilidad teórica -sé que a veces es difícil- de la rehabilitación del delincuente, pues ello se encuentra entre los fundamentos de una ética social humanitaria.
Por todas estas razones, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, es difícil agregar argumentos o fundamentos más certeros que los ya expuestos a estas -estimo- brillantes exposiciones.
La pena de muerte es un tema de la historia del hombre, que ha sido obligación de políticos, pensadores, filósofos, juristas, no siempre -como hemos visto- con las mismas conclusiones ni interpretaciones, lo que indica su alta complejidad. Por ello, estamos realizando ya un segundo debate en el Congreso.
Aquí entramos en el terreno de la filosofía, lo que necesariamente obliga al pensamiento a situarse en un nivel de abstracción, al cual, en este presente de la historia, caracterizada por un tecnicismo, escepticismo y relativismo extremo, no estamos habituados.
Jacques Maritain nos recuerda que, en las épocas de tinieblas y de conmoción general, la peor tentación para la humanidad es la de renunciar a la razón moral. Dice: "La razón moral no debe abdicar jamás. Realiza una tarea humilde, magnánima, llevando la aplicación de inmutables principios hasta el seno de las angustias de un mundo desgraciado, en tanto conserve un vislumbre de humanidad".
Por lo tanto, me parece que, de acuerdo con esta razón, el tema requiere de humildad intelectual, con fidelidad a la verdad objetiva, de sus principios, que se fundamenta por el respeto y protección de la vida, el bien común y la supervivencia que regula a la sociedad toda. Es un complejo problema que nos sitúa en el análisis y discusión de principios, básicamente -de ahí su dificultad-, por cuanto la vida es un valor absoluto y permanente de la sociedad de siempre.
El respeto a la vida es labor de la familia humana, que organiza la Nación-Estado con el propósito exclusivo de dar adecuada protección a este todo social. Sin embargo, no debemos ser absolutos, ya que, en este conjunto, la vida de cada cual es necesariamente una función del resto. Somos interactivos. La seguridad ciudadana, la defensa nacional, los sistemas jurídico, educacional, etcétera, nos sitúan en un complejo marco de referencias que el Estado construye y perfecciona para la protección y seguridad del valor supremo de la vida, y este sería el problema de fondo.
Se dice que el Estado, cuando aplica la pena de muerte a un delincuente homicida, comete un acto brutal, aterrador y destructivo contra sí mismo y contra la familia del delincuente, y que los dos homicidios tienen un efecto estremecedor para la sociedad. Por lo tanto, ambos actos serían condenables.
Me parece que con este fundamento se pretende establecer una identidad que no es moralmente real, como lo es el hecho de olvidar el significado que implica para la sociedad la ofensa de matar un niño inocente e indefenso. Esta no es sólo una muerte dramática para el inocente y su familia, sino también para cada uno de nosotros.
Me refiero a homicidios muy específicos, por cuanto estoy plenamente de acuerdo en que debemos reconocer a la humanidad su desarrollo y perfeccionamiento espiritual. César Beccaria -como expresó el Senador señor Viera-Gallo en la sesión pasada- humaniza el Derecho Penal, concretamente respecto al tema de la pena de muerte que nos preocupa, y también realiza una serie de reflexiones sobre lo innecesario de esta pena, precisando que la condena en una celda es de mayor disuasión por cuanto aumenta los dolores en el tiempo.
En 1769, con un escenario distinto de la historia, nuestras repúblicas no existían de manera independiente; la esclavitud era un derecho; las democracias, un sueño inicial; las estructuras de poder y autoridad estaban construidas por la potencia de imperios y reinos, ordenados según el talento de sus conductores en el empleo de sus recursos materiales y humanos. Entonces, la pena de muerte tenía otra amplitud jurídica, otros propósitos, no el necesariamente relacionado con el bien común, que no consideraba al prójimo como un igual en sus derechos a la libertad y a la vida.
La Iglesia Católica jamás ha discutido el derecho de la autoridad para aplicar las penas ante delitos extremos; siempre la ha considerado como delegatoria por parte de Dios de todo lo que atañe a la conservación del bien común. En el Catecismo, Nº 2266, el Papa Juan Pablo II expresa: "la autoridad política pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen. La calidad de la pena debe ser valorada sin llegar a la eliminación del reo, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son muy raros, por no decir, prácticamente inexistentes".
El planteamiento del Papa Juan Pablo II -como se observa- se sitúa en la óptica de la justicia penal, sugiere la posibilidad de que, en la medida de que las instituciones políticas puedan garantizar el bien común y la seguridad de las personas, sin renunciar a la pena de muerte se opte por penas alternativas. De acuerdo con el referido Catecismo, entonces, el Papa no cuestiona la pena de muerte en forma absoluta, no señala que se trate de una pena contraria a la ley natural, sino que la sociedad debe considerarla en casos muy particulares, tan aislados como prácticamente inexistentes.
Fundamentado de esta forma el problema radicaría, entonces, en el concepto de la pena. ¿Cuál es su propósito? ¿Cuál es el efecto para el delincuente y la sociedad? Sin embargo, antes de tal propósito, es conveniente hacer una pequeña reflexión sobre el libre albedrío con que el ser humano se relaciona y actúa con su vida en sociedad.
El ser humano, como bien sabemos, es la única criatura viviente con espíritu que lo relaciona al todo, entiende al universo y sabe de Dios. Por este entendimiento del espíritu sabe que es mortal. Es el único ser viviente que sabe que va a morir. Todos aquí sabemos que vamos a morir, que es la razón de la vida como una consecuencia cosmológica. Por lo tanto, el fin de la vida -la muerte- es lo que determina nuestra actitud ante la sociedad y el bien común, el libre albedrío, la decisión de cada uno consigo mismo y con el prójimo.
Los héroes sacrifican su vida por el supremo bien común. Quien asesina a su prójimo inocente comete una falta suprema y sabe conscientemente que su propia vida es la que queda penalizada. Es la razón por la que se ha dicho que este problema nació con la historia del ser humano. En el fondo, no es la justicia quien sanciona; el que comete el delito es quien se aplica su propia pena.
El problema obviamente no es tan simple. Existen -tal como se ha dicho aquí reiteradamente- argumentos y atenuantes. Por lo que la pena cumple varios efectos: retributivo, disuasivo o reeducativo. El abolicionismo otorga un principal énfasis al reeducativo y al retributivo, excluyendo el disuasivo. Para otros, el retributivo es una especie de venganza social inadecuada e inútil, y que sólo debería admitirse una retribución relativa, analógica y moral.
El carácter educativo provoca algunas contradicciones con respecto a la lógica, que se deben aclarar o superar. Si el presidio perpetuo como pena alternativa tiene como principalidad el carácter reeducativo (que no era la teoría del penalista Beccaria), no sería entonces pena sino que reinserción social del reo. Con la misma lógica tendríamos que aceptar que toda pena, cualquiera que sea su origen, procura reeducar y no penalizar. Si el propósito entonces es reeducar, automáticamente se produce una distorsión de las penas, por cuanto sería muy difícil evaluar las penalidades de los muy diversos delitos sociales.
En el caso de Cupertino Andaur, su pena de muerte fue conmutada por perpetua, que es la misma aplicada a sus cómplices, los cuales tienen un grado de participación menor. Igual situación se produjo con los peruanos que asesinaron abyectamente a dos jóvenes en Arica, que podrían salir antes que alguien encarcelado por estafa. Tal distorsión, para ser realmente justo, obliga necesariamente a todo un cambio del sistema. De lo contrario se produce un efecto perverso por comparación de las penalidades de cada delito.
A pesar de nuestros sueños, de nuestros ideales, de nuestros perfeccionamientos espirituales y sociales -inspirados por el mensaje de ese hombre, Hijo de Dios, que nos legara la cruz como signo eterno de la vida-, después de 2000 años, vivimos en una sociedad agresiva, violenta, en que la criminalidad y el delito aumentan desafortunadamente en proporción directa a la globalización.
Nuestros sistemas jurídicos y sociales deben ser muy consecuentes con estos cambios si queremos preservar la seguridad en nuestra sociedad. La inseguridad, recordemos, es siempre peligrosa para un Estado democrático de Derecho, por cuanto es el caldo de cultivo de la renuncia al más grande de los dones: la libertad. La inseguridad genera el incremento de la autodefensa personal en reemplazo de lo que el Estado no otorga: más armas, más guardias, más cercas, más muros con vidrios, más muertes injustas por el empleo equivocado o apresurado de una seguridad inexperta o excesiva.
La reeducación social de un delincuente la considero una aspiración legítima de toda autoridad y la comparto. Pero, ¿cómo reeducamos a la madre del niño Zamorano Jones , o a su padre o a sus hermanos? Ellos no tienen posibilidad de purgar su pena en 30 años, ya que la inseguridad social les dio un presidio para toda la vida y del cual jamás se podrán abstraer.
No me parece que la eliminación de la pena de muerte para esos casos tan especiales sea un buen mensaje de seguridad social. Es muy difícil que las madres de Chile lo acepten o lo entiendan. Los argumentos de cadena perpetua son demasiado sofisticados para justificar delitos de esta naturaleza. Los niños no tienen defensa alguna; no entienden el problema; no lo saben; confían en el universo sólo de su madre, y esta mujer, que es el principio y fin de nuestras vidas, a su vez confía en la autoridad justa del Estado, a quien entrega su confianza e instinto de madre. El propósito de una decisión tan compleja sólo debe contribuir a la seguridad de nuestro bien común, que, como dice el Papa Juan Pablo II en su Catecismo, Nº 2265, es "responsabilidad absoluta de la autoridad".
No existe verificación empírica del efecto de la pena de muerte en la morigeración de esta compleja inestabilidad social conforme a las estadísticas aquí mencionadas. Por lo tanto, su eliminación o mantención, lamentablemente, no va a alterar estas debilidades sociales, que son genéricas en los pueblos del mundo, desarrollados o subdesarrollados, y que -como sabemos- es gran preocupación muy presente de Naciones Unidas.
Estoy muy de acuerdo en que se debe dar un paso adelante en el perfeccionamiento y claridad de la aplicación de esta pena, incluyendo el indulto presidencial. Pero casos específicos, como el de violación de menores con homicidio, merecen la existencia permanente de una luz roja que indique a toda la sociedad la preocupación de la autoridad por proteger, sin debilidades, el bien común y la seguridad de mujeres y niños bajo su responsabilidad.
Por mi parte, señor Presidente , formularé la indicación correspondiente. Me parece que se debe reestudiar el asunto. Queda pendiente ese punto de vista, que estimo legítimo.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ.-
Señor Presidente, una vez más se somete a la consideración del Senado un proyecto de ley para abolir la pena de muerte. Confío en que en esta ocasión seremos capaces de dar ese paso tan significativo en el reconocimiento de la dignidad e inviolabilidad de la vida humana.
Quisiera hacer notar, cuando se plantea la defensa de los valores, que existe al respecto una escala. Y es cierto que en algún momento dado la sociedad puede hasta suspender el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Pero hay algunos de un nivel y una categoría que escapan, a mi juicio, a la voluntad o la decisión de las personas. Uno de ellos es el derecho a la vida.
Ahora bien, en lo relativo al tema de la aceptación de la pena de muerte tanto por la sociedad civil como incluso por la Iglesia, ello es efectivo. Sobre el particular, como se ha dicho también aquí, ha mediado una evolución en la humanidad. Hace algunos siglos la esclavitud era una condición normal en la sociedad. Y pocos se atrevían a condenarla. La propia Iglesia, durante largo tiempo, la consideró una situación absolutamente normal. Sin embargo, hoy nadie la acepta y se ha establecido un conjunto de disposiciones, a través de las relaciones internacionales, para erradicar absolutamente esa práctica, que no se halla acorde ni con la dignidad de la persona ni con la época en que se vive.
Estimo importante tener presente qué se busca cuando alguien es sometido a un proceso judicial y finalmente condenado. En ese caso se trata, desde mi punto de vista, de un castigo que se inflige a quien ha violado una norma, especialmente una tan relevante como la quebrantada cuando se atenta contra otra vida. Y no cabe duda de que el responsable debe ser separado de la sociedad. Lo que se busca, entonces, es aislarlo, que es lo que constituye el castigo. Pero si éste consistiera en un daño físico, como también sucedió en épocas pasadas, se volverá a elementos ya plenamente superados por la sociedad.
Por ello, el proyecto en discusión propone sustituir la pena de muerte, para los delitos a los cuales la ley actualmente la hace aplicable, por una pena de presidio perpetuo efectivo. Lo anterior se traduce en la privación de por vida de la libertad del condenado, a quien sólo se le permitirá pedir la libertad condicional al pleno de la Corte Suprema luego de haber cumplido al menos treinta años efectivos de privación de libertad, sin poder acceder a ningún beneficio que signifique su salida anticipada del establecimiento carcelario y con la posibilidad de solicitar el indulto particular cuando se encuentre en un estado de salud irrecuperable que importe un inminente riesgo de muerte.
En la discusión de las iniciativas previas he sido categórico en señalar que no considero legítimo que se pueda castigar la conducta de un ser humano privándole de la vida. Es cierto que a lo largo de la historia pensadores muy respetables han estado de acuerdo con la aplicación de la pena capital. Pero con el desarrollo de la humanidad ha sido posible reconocer la existencia de ciertos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, como anteriores a cualquier regulación social y que, por tanto, deben ser respetados en toda comunidad. La evolución de la humanidad pasa precisamente por la capacidad de reconocer que conductas en otro tiempo susceptibles de considerarse normales o adecuadas no pueden sino ser calificadas de absolutamente aberrantes en el estado actual de conciencia sobre la dignidad de la persona y, por lo tanto, deben ser dejadas atrás.
Enfrentados a tomar una decisión trascendente para el país, es preciso hacerse cargo de la evolución en la valoración de la vida humana y sostener con fuerza que no debe mantenerse esta pena brutal en el Chile de comienzos del siglo XXI. Como señalé en otra ocasión en esta misma Sala, "en una época de gran revisión de los sustratos valóricos que deben regir a nuestra sociedad, los políticos humanistas y, particularmente, quienes intentamos ser cristianos en la política, debemos proclamar con urgencia una cultura de la vida, del respeto por la persona humana.".
Resulta una paradoja sin sentido que la sociedad, a través de la decisión de sus órganos jurisdiccionales, determine la privación de la vida de un ser humano supuestamente para proteger la vida.
Compartiendo muchos de los argumentos dados en la Sala a favor de la eliminación de la pena de muerte, quisiera destacar brevemente otras razones que me llevan a aprobar el proyecto:
-El derecho penal no reviste un carácter meramente retributivo. A través de sus disposiciones se busca, también, la rehabilitación y la reinserción social del que ha cometido algún delito. Con la aplicación de la pena capital es imposible alcanzar esas finalidades.
-Esta última sanción no se halla dotada del carácter preventivo general o ejemplificador que le asistiría según algunos. Como lo demuestran los estudios realizados por organismos competentes, al comparar la experiencia de diversos países, una pena como esa no incide mayormente en el nivel de criminalidad. No es posible evitar la comisión de delitos sólo a través del aumento de la sanción.
-La supresión del peligro que el delincuente representa para la sociedad no pasa por la eliminación de su persona, sino por su rehabilitación a través de un proceso de atención especializada, de espacios educativos, de capacitación laboral y de ofrecer posibilidades reales de reinserción social.
-Muchas veces, tras el establecimiento de la pena de muerte se esconde la responsabilidad de una sociedad tremendamente injusta, que priva a muchos de lo necesario para una vida digna. Debe considerarse que la inmensa mayoría de los delincuentes son personas que han carecido de oportunidades.
Pero también quisiera agregar, cuando se hace referencia a la rehabilitación, que hoy se observa al respecto una carencia muy grande en nuestra sociedad. Ello no solamente se relaciona con la cuestión del sistema carcelario, que no responde a las necesidades de cumplir con ese objetivo, sino asimismo con aspectos tan relevantes como la salud mental.
El Senador señor Gazmuri ha planteado algo muy importante. En efecto, algunas personas, por dificultades en ese último plano, probablemente jamás podrán ser recuperadas. Y no se trata únicamente de los que han cometido asesinatos, sino también de los que han robado con violencia u otro tipo de delincuentes.
Hoy se cuenta con un incipiente sistema de salud mental en el sistema carcelario. ¿Cuáles son las medidas de protección que se toman, no sólo en relación con quienes han cometido asesinatos, sino además con los autores de delitos graves como el robo con violencia y que una vez cumplida la pena salen en libertad porque no se ha detectado la situación en que se hallan? Considero que ahí se enfrenta una tarea trascendente como sociedad.
El proyecto en debate apunta en el sentido correcto al eliminar una sanción inhumana, sustituyéndola por otra rigurosa y proporcional a la entidad de los delitos cometidos pero acorde a la dignidad de la persona y a las finalidades del derecho penal.
Debe destacarse la oportunidad de la abolición que nos ocupa, pues nos encontramos en el tiempo de la puesta en marcha de un nuevo sistema procesal penal, a través del cual se pretende lograr una justicia más eficaz y oportuna.
Además de lo anterior, es preciso realizar importantes esfuerzos en las tareas preventivas de las conductas delictuales, no sólo en lo referente a la seguridad ciudadana en sentido estricto, sino también a la generación de mayores oportunidades y espacios para los postergados y marginados.
Esta iniciativa, junto a otras, apunta a la construcción de un sistema penal que conjugue adecuadamente la necesaria justicia con la inviolable dignidad de la persona humana.
Por lo anterior, anuncio que la votaré favorablemente.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, los argumentos que me inspiran para votar a favor del proyecto son los siguientes.
En primer lugar la pena de muerte, en el estado actual de la evolución cultural y jurídica de la humanidad, es una institución en retroceso. En nuestra época constituye una excepción, y los países que la mantienen -como lo demuestra el propio caso chileno- la aplican muy rara vez.
En la evolución de la humanidad apreciamos un persistente progreso hacia la preservación de la vida y el respeto a las personas, aun cuando éstas hayan perpetrado los delitos más repudiables. Lo que ocurría hace diez, siete, o dos siglos eran expresiones de brutalidad humana que hoy son completamente rechazables. En el fondo, el trato que la sociedad da a cada persona indica a la vez el que ella se da a sí misma. Por eso pienso que, en la medida en que la organización del Estado sea más avanzada, se puede garantizar la exclusión del delincuente de la sociedad. Hay medios para aislarlo y rehabilitarlo. Así, la pena de muerte va declinando, y ha llegado el momento de eliminarla de nuestra legislación, lo que a mi juicio constituye un signo de civilización.
Además, entre los propios argumentos de la Iglesia Católica se observa el relativo a que los Estados modernos tienen maneras de proteger a la población sin recurrir a la pena máxima. El sistema carcelario y de condena debe ser tal que no necesite aplicarla. Sin duda, en países de menor desarrollo puede quedar abierta una puerta para que la persona se transforme nuevamente en un peligro para la sociedad. Si en lugares de muy escaso desarrollo los reos se fugan permanentemente porque no existen medios suficientes como para mantenerlos recluidos, bueno, no habrá otra manera de que el Estado defienda la vida de los ciudadanos. Pero ése no es el caso de Chile. Los Estados deben esforzarse para encontrar formas de impedir que el individuo agreda la vida de los demás, sin recurrir a la pena de muerte.
Por otro lado, a partir del Pacto de San José de Costa Rica, que sostiene un punto de no retorno en los países que terminen con la pena capital, es posible visualizar que el mundo se perfila hacia el abolicionismo. En consecuencia, en la perspectiva histórica, estimo que éste es un paso que debemos dar ahora, ya en el siglo XXI.
Por otro lado, debe tenerse presente -y ésta es una convicción valórica, como lo han expresado también otros señores Senadores- que el hombre es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como medio o ejemplo para lograr un objetivo determinado, pues ello atenta contra el valor de la vida humana. Como señala el profesor Álvaro Bunster : "¿Por qué matar gente que mata gente para demostrar que es malo matar?".
Considero que el Estado, como máxima institución de ordenación del cuerpo social, no puede autorizar la eliminación de uno de sus miembros como método de corrección penal. Me parece que el suprimir hoy la pena de muerte no denota un sentido de debilidad, sino que corresponde a una política que garantiza que la pena que la sustituye -es lo que estamos haciendo- es de una gravedad similar o aun mayor que aquélla. De hecho, este proyecto consagra su reemplazo por otra tan extremadamente rigurosa, que la seguridad de la sociedad queda perfectamente garantizada, existiendo la convicción de que hay un orden tutelado y que se cumple la función de proteger la seguridad colectiva.
Con la pena de muerte -y esto para mí pesa mucho- se elimina completamente la posibilidad de rehabilitación del delincuente, que es un fin esencial del castigo, de acuerdo a las normas internacionales y de moderno Derecho Penal. Existe, por consiguiente, una contradicción evidente entre la idea de la prevención especial que busca rehabilitar a la persona a través de la sanción penal, y la aplicación de la pena capital, que la elimina.
Se argumenta por algunos partidarios de la sanción máxima que el principal objetivo de ésta es el retributivo, y que con ella se logra un efecto intimidatorio y disuasivo. Pero, ¿cuál es ese supuesto efecto? La evidencia empírica disponible demuestra que los países que la abolieron no han experimentado aumento en las tasas de criminalidad. Por ejemplo, las violaciones disminuyeron en Canadá después de la supresión de esa pena. En Inglaterra no aumentó la comisión de delitos que a partir de 1957 dejaron de ser sancionados con la pena capital. Las estadísticas de Alemania, Austria , Finlandia, Noruega y Suecia indican que su influencia es nula. Por su parte, en España se llegó a la conclusión de que al disminuir la ejecución de las penas capitales hubo un descenso de los delitos de asesinato y robos con homicidio. Es más, en Estados Unidos, donde más se aplica la pena de muerte en Occidente, los estudios demuestran que la criminalidad aumentó y que los delitos más atroces se cometen incluso después de aplicada aquella sanción.
Por lo tanto, el curso de la historia, los valores y las experiencias prácticas van en otra dirección. Para mí influye mucho en la decisión de votar la posibilidad de equivocación del aparato judicial y de los operadores del Derecho en general. En este sentido, algunos Estados norteamericanos han suspendido la aplicación de la pena de muerte porque, de treinta condenados que existían en Illinois, por ejemplo, quince resultaron inocentes. Quedó demostrado con pruebas de ADN que no tenían responsabilidad en los crímenes. Estos datos fueron proporcionados por el Ministro de Justicia en su exposición ante la Comisión de Constitución.
La limitación para acceder al régimen de libertad condicional, exigiéndose el cumplimiento efectivo de a lo menos treinta años de privación de libertad -el Ejecutivo propuso cuarenta-, constituye a mi modo de ver un elemento esencial para la consagración del presidio perpetuo efectivo. Cuando afirmo mi tesis respecto de la pena capital, lo hago sobre la base de que simultáneamente se consagra un presidio perpetuo efectivo.
Por otro lado, al radicar el conocimiento del otorgamiento o revocación de la libertad condicional en el pleno de la Corte Suprema, se asegura una revisión profunda de los antecedentes del condenado. Ahora bien, en los casos más aberrantes, como crímenes y violaciones contra niños menores con resultado de muerte, cuando los delincuentes aun han reincidido -hemos conocido situaciones muy próximas en el tiempo-, la proposición del Ejecutivo en orden a contemplar una pena de cuarenta años sin otorgar beneficio alguno, constituye la única manera de lograr un presidio efectivamente perpetuo.
Por eso manifiesto desde ya mi intención de reponer una indicación en el sentido de elevar la pena a cuarenta años.
Hay que tener en cuenta que al presidio perpetuo calificado no se aplicarán los actuales requisitos para imponer la pena de muerte (por ejemplo, que la sanción sea decidida por la unanimidad de los miembros de los tribunales colegiados), sino que se seguirán las reglas generales, lo que se traduce en una menor exigencia para su aplicación.
Señor Presidente, por todos estos antecedentes, considero que la iniciativa en estudio tiene rigor y es severa frente al crimen. Al defender el valor esencial de la vida humana no lo hace como muestra de debilidad, sino como testimonio permanente de los principios que deben animar nuestra convivencia y orientar al conjunto de las instituciones. Además, el presidio perpetuo efectivo es una pena terrible.
Por lo anterior, anuncio que votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Presidente del Senado me señaló que el Honorable señor Martínez sería el último orador inscrito. Sin embargo, por restar sólo tres minutos del tiempo del Orden del Día, propongo a Su Señoría postergar su intervención para la sesión de mañana, y entonces podrá usar de la palabra en primer lugar.
El señor PIZARRO.-
¡Que se permita al señor Senador realizar ahora su exposición en forma completa! ¡No hay problema!
El señor MARTÍNEZ.-
¿La Mesa sugiere que postergue mi intervención para mañana?
El señor RÍOS (V icepresidente).-
Estoy insinuando a Su Señoría que exponga mañana, al iniciarse la reanudación del debate. Sería el primer orador.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, ¿eso es para no alargar la presente sesión?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Ocurre que hay varios señores Senadores que a esta hora deben acudir a trabajar en sus respectivas Comisiones. Por eso me parece mejor que Su Señoría intervenga mañana.
El señor MARTÍNEZ.-
En aras del buen funcionamiento de la Corporación, acepto su insinuación, señor Presidente. Seré el primer orador, si Dios quiere.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
De acuerdo.
Terminado el Orden del Día.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
______________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros del Interior, de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, relativo a PLAN ESPECIAL DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA EN REGIONES AISLADAS Y DE FRONTERA INTERIOR.
Al señor Ministro de Minería y al señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, sobre DEMANDA DE PETROLEO EN CHILE Y POSIBILIDADES DE SUSTITUCIÓN FRENTE A EVENTUAL REDUCCIÓN DE RESERVAS MUNDIALES Y ALZA DE PRECIO.
Del señor LAVANDERO:
A Su Excelencia el Presidente de la República, referente a INCLUSIÓN EN ACTUAL LEGISLATURA DE MOCIONES SOBRE PUBLICACIÓN DE LEYES SECRETAS Y FECHA DE ACTOS SUSCEPTIBLES DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES.
Del señor MORENO:
Al señor Ministro del Interior, acerca de AGILIZACIÓN DE PENSIONES A CAMPESINOS MARGINADOS DE REFORMA AGRARIA.
______________
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista, que lo ha cedido al Senador señor Muñoz Barra.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Ante todo, agradezco al Comité Socialista el tiempo que me ha otorgado.
SITUACIÓN ECONÓMICO-SOCIAL DE CHILE. OFICIOS
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en esta intervención me referiré a la situación económico-social de nuestro país.
En el debate producido en los últimos tiempos se ha señalado que en el conglomerado de Gobierno habría una división entre estatistas y privatistas, atribuyendo a los primeros el ser nostálgicos del pasado y pretendiendo presentar a los ortodoxos como modernos.
En la Concertación compartimos un fondo común de pensamiento que nos ha permitido avanzar y constituir la coalición gobernante con mayores realizaciones en diez años que ninguna otra Administración en la historia de la República. Además, todos entendemos que hoy por hoy no existe una economía mejor que la de mercado, ya que su contrapartida -la economía centralizada y planificada- se derrumbó en forma estrepitosa.
Igualmente, hasta la Izquierda, con muy contadas excepciones, ha entendido el valor de los equilibrios macroeconómicos y de las tasas de inflación bajas, ya que cualquier desviación de ellos finalmente, cual un Frankenstein de la economía, se vuelve en contra de sus actores. El populismo y la demagogia siempre terminan en grandes fracasos.
Nada de eso evita que uno tenga serias críticas que formular y aspire a cambiar algunas cosas con las cuales nos hallamos profundamente disconformes. El mismo cambio producido nos crea una nueva institución, con otros desafíos, problemas y rezagos.
Que la Oposición, por ejemplo, se haya negado a efectuar las reformas tendientes a modernizar efectivamente la Constitución de 1980 veinte años después de su imposición al país, no es algo para estar contentos.
Que las cifras macroeconómicas y los elogios externos al ordenamiento económico chileno nos llenen de orgullo, no nos impide manifestar nuestra profunda insatisfacción por el hecho de que en medio de ese crecimiento económico haya amplios sectores rezagados que siguen muy al margen del desarrollo, lo que resulta aún más patético frente a la tremenda difusión que realizan los medios de información modernos.
Nos es imposible quedar indiferentes cuando las cifras de distribución del ingreso muestran que el avance del país es escaso, aunque la Concertación ha logrado casi eliminar la indigencia y disminuir la pobreza que nos legó -muy agravada respecto de la tradicional pobreza chilena- el Régimen de los "Chicago Boys".
La señora MATTHEI.-
¡Por favor...!
El señor MUÑOZ BARRA.-
Honorable colega, estoy haciendo uso de mi derecho. Cuando Su Señoría hace uso del propio yo la respeto, como se acostumbra en el Senado. Y si no está de acuerdo con lo que expreso,...
La señora MATTHEI.- No estoy de acuerdo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
...puede contestar después.
Señor Presidente , la propaganda y los intereses que se esconden detrás no deben hacernos olvidar que las economías de mercado recorren una vasta gama, desde el extremo neoliberalista de los Gobiernos de Reagan, Thatcher , y los "Chicago Boys" en Chile, hasta los regímenes socialdemócratas que tratan de atenuar, con mayor o menor éxito, las graves deficiencias del sistema.
Se menciona como ejemplo la flexibilidad del empleo en Estados Unidos. ¿Cómo puede hacerse esa comparación con el caso chileno, en que el trabajador despedido tiene un largo período por delante para conseguir de nuevo ocupación y carece totalmente de auxilio, mientras que en los países desarrollados existe un subsidio de cesantía cuya única crítica es que es tan bueno que puede desincentivar el interés por encontrar trabajo?
La situación se agravó con la recesión experimentada por la economía chilena a partir de la crisis asiática y de la cual todavía no se recupera plenamente.
Lo expuesto ha llevado a reabrir la discusión económica y a caricaturizar nuevamente, con supuestas divisiones, los problemas de hoy.
Más allá de la crítica que se formula a las autoridades económicas y monetarias del Gobierno anterior por su mal diagnóstico respecto de la intensidad de las repercusiones de dicha crisis en la economía chilena y el acento que se puso -equivocadamente- en el combate a la inflación por sobre otros objetivos, a mi juicio la crisis asiática tuvo dos efectos que no se han analizado suficientemente.
Primero, puso al desnudo, una vez más, la vulnerabilidad del país frente a cualquier problema en la economía mundial. Siempre ha ocurrido eso desde que Chile es independiente, y se acentuó mientras se atuvo a una sola producción exportable: antes, al salitre; luego el cobre. Pero debido a la globalización el efecto ha sido más acelerado y con menor amortiguación, en especial porque exportamos fundamentalmente recursos naturales, con escaso valor agregado, cuyos precios internacionales presentan fluctuaciones mayores que las de los productos industriales.
Segundo, reveló que el país había dejado absolutamente de lado lo que se postuló en el primer Gobierno de la Concertación y que se dio en llamar "la segunda etapa exportadora". Algunos economistas nunca han creído en ella. Y no olvidemos la vieja discusión en que se recomendaba: "Cómanse las vacas", o "Dedíquense a los melones porque en ellos tenemos ventajas comparativas". Como si pudiéramos inundar el planeta con nuestros melones sin tener competencia.
Nada se hizo en el Gobierno militar en tal sentido.
La señora MATTHEI.-
¡Por Dios!
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero, aun antes de la crisis asiática, se dio en el gusto a algunos sectores prefiriendo el combate a la inflación por sobre el paso a esa segunda etapa exportadora. Si ya con dólar a 450 pesos se hacía muy difícil pasar a nuevas fases de exportaciones, con las medidas adoptadas para mantener baja la inflación ello simplemente se convirtió en una quimera.
No es extraño que últimamente Chile sólo haya desarrollado dos grandes rubros de exportación, con un evidente techo de alrededor de mil millones de dólares al año cada uno: el cultivo de salmones y otras primicias del mar, y la producción de vino. En ambos casos fue decisiva la participación del Estado y del sector privado, dando un ejemplo de lo que podría hacerse en otros ámbitos y que hoy está impedido por el ideologismo antiestatista consagrado en la Constitución Política de la República.
Sin la intervención del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) con sus investigaciones de larga data, y de la Fundación Chile, difícilmente se habría desarrollado la industria del salmón.
Sin una política de Estado para eliminar las restricciones al cultivo de la vid, jamás habríamos presenciado a los empresarios privados -en este caso absolutamente solos- desarrollar la exportación de vino, de la cual nos encontramos tan orgullosos.
No se trata de que el Estado vuelva a ser productor. Eso está superado en los tiempos que corren. Incluso, creemos que ya no se justifica sino puntualmente que el Estado mantenga sectores productivos. Sin embargo, hay casos como el de la minería, en que hemos olvidado por qué Chile nacionalizó el cobre. Eso ocurrió, entre muchas otras razones, porque el Gobierno no tenía manera de neutralizar el encubrimiento de utilidades que realizaban las empresas extranjeras a través de unos u otros mecanismos. Sólo teniendo CODELCO en su poder el país sabe hoy lo que realmente debe producir la minería del cobre. Pese a ello, se ha denunciado -y no ha habido aclaración alguna sobre el punto- la escasa tributación de la gran minería privada actual.
Nosotros observamos a algunas naciones que han fijado en la Constitución la tasa de interés máxima que se puede cobrar, o que han adoptado otras medidas semejantes. Sin embargo, nuestra Carta Fundamental, marcada por lo ocurrido antes de 1973, contiene monstruosidades que horrorizan a los expertos extranjeros. Así aconteció, por ejemplo, con la prohibición al Metro de Santiago de asociarse para el reparto gratuito de un medio de información en sus dependencias.
La señora MATTHEI.-
¡Para hacer propaganda!
El señor MUÑOZ BARRA.-
Si el ideologismo extremo llevó a Chile hasta a expropiar los carros maniceros, el otro ideologismo ha cerrado una vía de desarrollo que en la actualidad podría ser tremendamente importante. No postulamos, por cierto, una CORFO de los años 40 y 50 que levante grandes industrias; pero sí un apoyo estatal a través de distintos mecanismos, incluido el de la participación transitoria en una empresa -que se venda tan pronto sea posible- para atraer realmente a los inversores privados. Es decir, utilizar el capital de riesgo.
Hemos procurado atraer inversiones hacia zonas del país que se encuentran deprimidas, como son las extremas, la del carbón, la de la agricultura tradicional, etcétera, con muy poco éxito. Es evidente que por una pequeña bonificación o rebaja de impuesto ningún empresario se va a transformar en pionero e iniciar nuevas actividades en zonas carentes de buenos medios de circulación, de trabajadores calificados y otros beneficios.
Tampoco ha habido un verdadero esfuerzo de apoyo a la pequeña y mediana empresa. CORFO, FOSIS, INDAP, SERCOTEC y el Banco del Estado han hecho un esfuerzo considerable en este sentido, pero absolutamente insuficiente si se lo compara con el apoyo que la PYME; la empresa familiar y la microempresa juegan en procesos como los de Japón, Corea del Sur, Italia y tantas otras economías avanzadas del mundo.
En consecuencia, no se trata de un problema de estatismo de viejo cuño; no se trata del interesado mensaje privatizador de los empresarios chilenos y sus voceros políticos. Al revés: se trata de una estrecha colaboración en que el Estado debe producir el ambiente para que el mercado y la empresa privada jueguen su papel y lleven realmente al país al desarrollo.
Nos encontramos en una coyuntura muy particular, porque, contra todos los pronósticos, la economía del país no se ha recuperado con la velocidad que se pensaba y especialmente la cesantía se mantiene en cifras altas y preocupantes.
Entonces, surge una gran multiplicidad de interpretaciones y causales que se mencionan, todas ellas, por cierto, valederas.
Pero, más al fondo, tímidamente, han asomado algunas voces que han planteado la duda de si el fenómeno es más de fondo y no solamente coyuntural. Frente a esto, quienes así se expresan son de inmediato descalificados por ciertos sectores que, de alguna u otra manera, controlan los medios de comunicación. Para ellos sigue siendo válida la única receta posible: disminuir el gasto estatal, que es una nueva especie de dogma neoliberal, y devolver la confianza al sector empresarial que estaría asediado por la reforma que el Gobierno pretende en materia laboral, de seguro de desempleo y de evasión tributaria.
Nadie niega que estos factores pesan hoy en día, sobre todo si se agregan otros que también contribuyen al fenómeno, así como la crisis del 82 hirió profundamente la confianza de la gente en el modelo económico, que sólo se vino a recuperar tras el largo período de bonanza del 85 al 98. También hoy en día la gente común se encuentra profundamente resentida en su economía particular. El temor a quedar cesante; los abusos que cometen algunos empresarios rebajando sueldos, amenazando a sus trabajadores con el despido y, en general, creando un clima en el que hasta el fallo del desafuero de Pinochet fue esgrimido como una amenaza para sus trabajadores y para su ocupación; el fuerte endeudamiento de muchos, especialmente en la pequeña y mediana empresa, con una banca extranjerizada que, por cierto, no tiene ningún interés en colaborar a la reactivación, porque no es su problema, sino de Chile y de los chilenos; el fin del optimismo que acompaña a todo período de auge y su reemplazo por un pesimismo generalizado y exagerado; el hecho de que muchos empresarios para subsistir tuvieron que introducir tecnologías que economizan mano de obra, por lo cual hoy día ya no necesitan contratar tantos trabajadores para aumentar su producción; el alza en el precio del petróleo, que amenaza con una recesión mundial; los permanentes pronósticos negativos de la información cotidiana de la prensa, anunciando constantemente que en algún momento la economía de Estados Unidos tendrá que frenar y que la única apuesta es si lo hará en forma rápida o más lenta; los negros pronósticos sobre la lenta recuperación del Japón y la amenaza de que Argentina nos contagie sus problemas; el cuadro negativo del resto de Latinoamérica con la sola salvedad de México, asociado al gran impulso de la América del Norte y la relativa recuperación brasileña; el pésimo manejo de la economía mundial, en que países pequeños como el nuestro quedan expuestos a las resoluciones de inversionistas especuladores que han sido calificados de "manada internacional", que de repente levantan a un país pequeño pero luego lo dejan en la estacada con un masivo retiro de inversiones, todo eso más otra serie de hechos que podría estar enumerando durante muchas horas han creado problemas de expectativas que no obstante la soberbia de ciertos economistas -especialmente de los sectores neoliberales, que olvidan que se trabaja con el ser humano- confirman que siempre los pronósticos tendrán un gran margen de error.
Todo este problema coyuntural podrá ser despejado, pero la gran pregunta del Chile de hoy es si no hay algo más de fondo, y esa discusión resulta imposible en nuestro país por el grado de descalificación inmediata que sufren quienes se atreven a plantear siquiera una duda en el tema.
Cuando uno mira el llamado mundo subdesarrollado o en vías de desarrollo, advierte que por una u otra causa ha terminado el momento dorado que fue la década del 90 y se comienzan a advertir problemas políticos y sociales en varios lugares.
En muchas partes se nota un tremendo descontento generalizado, que se acompaña de una impotencia para modificar la situación particular de quienes inexorablemente quedan postergados en un modelo de desarrollo como el nuestro.
En el caso chileno, las cifras macroeconómicas siguen siendo excepcionales; pero, al mismo tiempo, a los sectores rezagados se sumó un contingente no menor de personas que sienten amenazada su situación o con muy pocas esperanzas de mejoramiento.
La presión social ha comenzado nuevamente a sentirse en Latinoamérica, pero no tiene opción de reemplazo. Hasta la caída de la Unión Soviética se pensaba que para la izquierda marxista mundial la salida era el sistema de economía centralizada. Hoy los sucesores de la izquierda marxista sólo se limitan a la crítica, pero nada tienen que ofrecer como solución, como no sea un populismo de nuevo cuño. Aparece entonces una violencia que se desata sin ninguna racionalidad. Se aprecia además un despertar en la protesta de los sectores más organizados de nuestro país.
Chile, una vez más, aparece como pionero. Así fue en otras ocasiones de la historia. También nuestro país fue uno de los primeros en aplicar la política llamada de "desarrollo hacia adentro" o de "sustitución de importaciones" que impulsó CEPAL, hasta llegar a los excesos por todos conocidos.
Sin embargo, rápidamente otras economías más poderosas nos dejaron atrás.
También la política de apertura hacia el exterior fue impulsada primero en Chile antes que en el resto del continente, pero igualmente estamos viendo que otros países nos están ganando. Entonces, se dice que ello se debería a que la Concertación frenó el proceso, al detener la privatizaciones y otras cosas anheladas por cierto sector empresarial. Sin embargo, han aparecido estudios que señalan que lo que puede estar ocurriendo es que se detuvo el proceso de la segunda etapa exportadora con mayor valor agregado. Dicho de otra manera, llegó el momento de preguntarse si el modelo de exportación de materias primas fundamentado en cuatro recursos naturales en que Chile tenía ventajas comparativas puede mantener su expansión, o bien, por el contrario, tocó techo.
En efecto, el impulso inicial que nadie discute se dio en el Gobierno militar. Se basaba fundamentalmente en cuatro rubros: uno era el desarrollo minero, para el cual se dieron amplias facilidades y ventajas al capital extranjero. Hemos asistido a un proceso en que el país aumentará su producción de un millón de toneladas de cobre a casi cinco, una vez que entren a producir los minerales que están hoy en desarrollo. La mayor parte de esta minería hoy es privada; pero, ¿hasta dónde podemos aumentar la producción de cobre, o ella ya llegó a su límite máximo y la expansión en este orden será mucho menor que la de los últimos años?
Lo que ocurrió en el norte del país ha sido francamente extraordinario. Regiones como la Primera, Segunda y Tercera son muy diferentes respecto de lo que eran hace diez años. Sin embargo, Iquique parece haber disminuido su desarrollo, sin que se tomen medidas para restablecer el empuje de la ZOFRI, que ha sido su gran motor de desarrollo. Tampoco Arica ha tenido la expansión que se pensaba y es de esperar que sí la genere el último plan ideado para ella.
Dos, la pesca tenía un límite natural, y lo que está ocurriendo hoy en día es que ella justamente parece haberlo alcanzado. Ha habido un interesante proceso paralelo para el cultivo de ciertas especies de exportación, como el caso ya señalado del salmón y la trucha en el sur del país, los ostiones en el norte, los choritos y otras de menor importancia.
En esto último, hay un campo todavía para su desarrollo, pero que está entregado absolutamente a la iniciativa de unos pocos que enfrentan toda clase de dificultades.
El tercer rubro era la exportación de frutas y hortalizas y de la agroindustria, que por diferentes razones y salvo el caso muy particular del vino y otros de menor entidad aparece muy detenido y con mucha competencia internacional.
El cuarto rubro en que descansaba nuestra exportación, que era la madera y derivados, aparece en una encrucijada por múltiples razones sociales de sectores ecologistas y otros que objetan la política seguida hasta acá. De los rubros señalados éste era el que menos limitaciones parecía tener, y, sin embargo, hoy aparece absolutamente detenido por este tipo de consideraciones.
Si los cuatro motores que impulsaron el desarrollo chileno aparecen con serios problemas de expansión, cabría entonces preguntarse si el modelo ha alcanzado lo que se llama el "círculo virtuoso", en el que el desarrollo se alimenta a sí mismo y va creando nuevos focos y nuevos productos que se incorporan a la modernidad y a la globalización. Allí hay algunos avances importantes en algunos rubros de servicios, específicamente en el turismo.
Igualmente, el proyecto lanzado por el Presidente Lagos, referente a los corredores biooceánicos, que corresponde a una proyección efectuada por la CORFO y por el alcalde de Iquique, Jorge Soria, es un rubro de proyecciones insospechadas, pero en cuya ejecución se requiere de un mayor esfuerzo, en el que el sector privado no aparece interesado.
No creemos para nada que las posibilidades de desarrollo del país hayan topado techo. Si bien tres de los cuatro rubros que fueron hasta aquí el motor del crecimiento que tuvo Chile aparecen con serias limitaciones para su crecimiento futuro, y el cuarto debe resolver los inconvenientes que hasta aquí ha tenido, la nación tiene hoy un amplio campo para darse un nuevo impulso. Pero ello no viene como regalo del cielo; no se produce por sí solo como algunos parecen creerlo.
Para seguir con la política exportadora, se requiere de un tipo de cambio real alto, y en esto en el último año se ha avanzado, dejando atrás el problema que todos los modelos de desarrollo del presente siglo han tenido que superar: la revalorización de su propia moneda como fruto justamente del éxito exportador y de su macroeconomía.
Pero, para que este nuevo impulso de la economía chilena sea efectivo, se requieren superar los factores que están actuando en su contra. Todos los modelos de desarrollo se han producido, porque la inmensa mayoría de su población se ha sentido involucrada en el proceso del desarrollo y ha contribuido a él. Jamás se logrará en un estado de postración y pesimismo como el que hoy aflige a Chile. En segundo lugar, resulta indispensable hacer un tremendo esfuerzo en la educación. Muchos sostienen que la gran expansión de la economía norteamericana se debe a que dejó de competir por los "fierros" y compitió en cambio por la inteligencia. Lo que se paga hoy día en el mercado mundial no son las materias primas y tampoco los primores agrícolas o del mar -sin perjuicio de que éstos tengan su propio campo-, sino las grandes innovaciones, fruto del avance científico y tecnológico.
La pérdida de una empresa de alta tecnología que desistió de instalarse en Chile es algo penoso que no nos puede volver a pasar. Además, no es el único caso, porque obedece a una concepción ¿eso sí que pasada de moda- de creer en las ventajas comparativas y no en los valores humanos, que son los únicos que realmente confieren valor a las cosas.
El país debe llegar a un acuerdo en materia de la madera, porque ahí existe un campo en el que realmente debemos aprovechar las ventajas de la naturaleza, pero obteniendo de ella el mejor fruto posible. Alguien debe pensar hacia dónde podemos orientar nuestro desarrollo y alguien tiene que preocuparse de que ello no sea sólo en beneficio de un pequeño sector del país. Pero no le corresponde al Estado la ejecución, sino a los particulares. No estamos en 1940, cuando la CORFO y el Estado eran los únicos que podían hacerlo. Hoy hay un empresariado nacional profundamente competitivo, de nivel mundial; pero, desgraciadamente, por razones históricas, sumamente ideologizado y por ende, a veces, poco pragmático.
Si se examina sin apasionamiento, se descubrirá que los cuatro rubros sobre los cuales se montó la primera etapa exitosa exportadora chilena estaban señalados en obras como, por ejemplo, "En vez de la miseria", de Jorge Ahumada , en los escritos de Aníbal Pinto, Julio Melnik y los estudios de la CORFO, a través de su departamento de planificación en las décadas del 40, 50 y 60. Ello no desmerece la tarea del sector privado, que llevó a cabo la tarea y que introdujo su ingenio e inventiva. Por ejemplo, el plan frutícola curiosamente no contemplaba la uva entre las frutas por desarrollar, y que ha sido todo un éxito. Tampoco el Valle de Copiapó estaba entre los proyectos, pero sí el de Huasco, sólo posible hoy en día por la construcción del Tranque Santa Juana.
Pongo estos ejemplos, porque así se han realizado todos los proyectos de desarrollo del mundo. Se nos dice que el caso de los Estados Unidos se debe sólo a la iniciativa privada y al libre capitalismo de ese país en el siglo XIX. Ello es parcialmente cierto.
El ferrocarril avanzó hasta alcanzar el Pacífico bajo el amparo de una política de expansión que llevó a los Estados Unidos de las 13 pequeñas colonias iniciales a los cincuenta estados que hoy lo constituyen.
La Inglaterra de los siglos XVII y XVIII alcanzó su enorme poderío gracias a la audaz política comercial y marítima de sus gobernantes. Todo proceso nacional es una tarea de país, que implica determinadas políticas nacionales y el fervor y esfuerzo de todo su pueblo con fe y esperanza en el camino escogido.
El secreto del desarrollo chileno no está en si CODELCO y el Banco del Estado seguirán siendo estatales o se privatizarán, o si la DIRINCO vuelve a existir en Chile, cursando partes a los infractores y fiscalizando minuciosamente al comercio y la industria. Pero sí que al Estado le corresponde crear las condiciones y respaldar el esfuerzo de sus ciudadanos, y a los particulares ejecutar la tarea. Pero jamás en la historia ha habido un caso de desarrollo en una sociedad en conflicto y en la que no estén resueltos, con un mínimo de consenso, los factores políticos, sociales y culturales.
Un capítulo aparte merece el tema de la cesantía. El desarrollo de los grandes proyectos para explotar recursos naturales renovables o no, no requiere de gran ocupación de mano de obra, por lo que la ocupación resulta más relacionada con el sector servicios y con la pequeña y mediana empresas. Pareciera que el tema no puede quedar entregado sólo al libre mercado, a menos que estemos dispuestos a tolerar altas tasas de cesantía y a desembolsar lo que se requiera para mantener un seguro de cesantía. La mera solución de la flexibilización laboral no asegura para nada que realmente se desarrolle un proceso a lo "estadounidense". El revés, dada nuestra tradición en la materia, más bien podría aumentar el nivel del abuso patronal, que es otro de nuestros grandes rezagos.
Pareciera que se requiere de una política que desarrolle la ocupación, especialmente en los jóvenes y en quienes no poseen una capacitación especial. Para ello deberán tomarse las medidas de fomento que resulten adecuadas, una vez más, sin ninguna clase de ideologismos.
Así como en 1973 el país reaccionó contra los excesos del dirigismo y controlismo, parece llegado el momento de reaccionar contra los designios contrarios, y que a lo menos se abra un debate en serio que permita escuchar otras opiniones, sin que ellas sean descartadas a priori y sin mayor análisis.
Señor Presidente , agradecería que mi intervención se haga llegar mediante oficio a los señores Ministros de Hacienda y de Economía.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, de conformidad al Reglamento.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité UDI e Independientes, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
TALA DE ÁRBOLES EN RUTA 68. OFICIOS
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, quiero referirme a un asunto que me ha tocado defender desde hace muchos años: el paisaje y los árboles en los alrededores de los caminos públicos de Chile.
En el trayecto entre el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y el Congreso Nacional en Valparaíso, en distintos períodos, hemos sido testigos de cómo se talan los árboles, que no solamente dan belleza, sino también protección, sirviendo, en algunos casos, como freno a la erosión.
Con motivo del sistema de concesión de la doble vía y de la apertura de dos túneles, cantidad de árboles de gran desarrollo están siendo cortados prácticamente en forma indiscriminada. Hicimos presente lo anterior al señor Ministro de Obras Públicas el 24 de julio próximo pasado, y se me hizo llegar respuesta recientemente -el 27 de septiembre de 2000-, en la cual se adjunta un informe e incluso una fotografía de árboles bastante espectaculares en el kilómetro 68.5 de la Ruta 68, en la calzada izquierda, en sentido oriente a poniente. Se trata precisamente de eucaliptos, que probablemente tienen una edad de más de cien o ciento cincuenta años.
Las razones aducidas es que, por tratarse de especies exóticas, no requieren para su erradicación de autorización de los organismos competentes, como la CONAF y el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, se habrían echado abajo, porque, dada su inclinación, tamaño, altura y largo de sus ramas sobre la calzada, podían representar algún grado de riesgo. Llama la atención el que se mencione tal riesgo, ya que, mediante una mínima poda, podría haberse obviado. Y con respecto a que sean exóticos, dado el cambio de los árboles nativos hecho en la zona central del país, prácticamente, la gran mayoría corresponden a especies ya bastante aclimatadas a nuestro medio, como sucede con el álamo.
Pienso que debiera haber mayor preocupación en ese aspecto, como una manera de preservar el paisaje y propiciar en Chile el freno a la erosión de las obras viales.
Por las consideraciones anteriores, pido oficiar al Director Nacional de la CONAF y al Director Regional de ese organismo, tanto de la Quinta como de la Región Metropolitana , a fin de conocer su opinión acerca de lo que está ocurriendo. Y, en particular, deseo saber cómo está funcionando el convenio de cooperación firmado en su momento por el Ministro de Obras Públicas , señor Tohá , ingeniero forestal que estuvo a la cabeza de la Corporación Nacional Forestal, con el objeto de imponernos de si hay una labor más preventiva en la materia.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
______________
El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-
Para los efectos de la Cuenta, informo a la Sala que ha llegado un oficio de la Cámara de Diputados con el que comunica que ha dado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, con urgencia calificada de "discusión inmediata". (Boletín Nº 2.339-06).
--Pasa a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas.
El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:56.
Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción
subrogante
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑORES BOMBAL, RUIZ-ESQUIDE, SILVA Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19.284, CON EL OBJETO DE REGULAR EL USO DE PERROS GUÍAS, DE SEÑAL O DE SERVICIO POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2595-11)
HONORABLE SENADO:
Introducción:
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto principal dotar a la generalidad de las personas con discapacidad de un mejor modelo de movilidad y seguridad a través del uso de perros guías, de señal o de servicio. Por tratarse de normas para personas con discapacidad, se prefirió insertar estas normas dentro de la Ley 19.284, cuyo objetivo, obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas, se encuentra claramente en armonía con el de este proyecto.
En efecto, según sabemos, el uso de perros guías por parte de personas no videntes, ha permitido una mayor y mejor inserción de estas personas a la sociedad. Esto se debe a que el perro no sólo juega un importante rol en la protección de dichas personas de los riesgos que a diario sufren, especialmente durante los traslados, sino también, porque son fuente de cariño, juego y compañía, ofreciéndoles gran apoyo psicológico.
De esta forma, ella tendrá mayores posibilidades de salir de su casa cuando lo desee, sin necesidad del apoyo de un pariente o amigo, de integrarse con los demás, de tener acceso a la educación, de optar a una fuente de trabajo, y en general, de alcanzar la autonomía e independencia necesaria para lograr una mayor realización personal.
Formación de los perros guía, de señal o de servicio y su posterior trabajo en equipo con el usuario discapacitado:
El adiestramiento de un perro guía, de señal o de servicio comienza con una evaluación previa del animal, para constatar que posee ciertas características conductuales y físicas, necesarias para desarrollar esta labor, condiciones que no tiene cualquier perro.
Esta evaluación se hace en los centros especializados en la crianza y entrenamiento de este tipo de perro. A ellos les corresponde además hacer una selección de familias criadoras de este tipo de perros, de instruirlas sobre el adiestramiento básico del perro y de supervisar el trabajo de la familia con el perro. Se entiende que la inserción del perro en una familia adecuadamente instruida para estos efectos, es esencial dentro de su procedimiento de aprendizaje, ya que es la única forma de lograr que el perro se acostumbre a convivir con los humanos y con el mundo que le corresponderá enfrentar en el futuro.
Una vez que el perro tiene 12 meses de edad, inicia un nuevo proceso de adiestramiento, esta vez más dirigido hacia su futura labor de perro guía, la que se realiza en el centro de instrucción mismo y dura alrededor de seis meses. La última etapa es aquella en que entra en contacto con el usuario ciego, durante un mes. Esta tiene por objeto que ambos, el perro y el usuario ciego, aprendan a trabajar como un verdadero equipo.
A pesar de que inicialmente, sólo se conocían los llamados perros guías para personas con deficiencia visual, parcial o total, hoy en día, el uso de este tipo de perros se ha extendido a personas que presenten otros tipos de discapacidades. Así, hoy se conocen además de los perros guías, los perros de señal, entrenados para alertar a una persona sorda o con deficiencia auditiva ante la presencia de extraños o ruidos y los perros de servicio, entrenados para realizar en general, labores en beneficio de un persona con discapacidad, como por ejemplo, empujar sillas de ruedas, recoger cosas del suelo, acarrear objetos, apagar o encender luces, marcar una llamada telefónica de emergencia (si está pregrabada en un pulsador grande), emitir un ladrido de aviso, abrir y cerrar puertas, despertar al dueño, llevarlo a una fuente de sonido, etc.
Los perros de señal y de servicio son objeto de un adiestramiento y preparación parecida a la de los perros guías.
Importancia y tratamiento de los perros guía, de señal o de servicio en relación a las personas con discapacidad:
En general, la función del perro guía, de señal o de servicio es suplir aquellos sentidos de que carece la persona con discapacidad. En efecto, es el perro quien les advierte de los peligros y les avisa cuando la situación es la propicia para actuar, situación que una persona sin discapacidad determina en base a sus sentidos.
Por esta razón, los perros guías, de señal o de servicio no deben ser considerados mascotas, sino que animales de trabajo, que cumplen importantes funciones de apoyo y guía para con las personas con discapacidad. Es justamente en base a estas funciones, que el presente proyecto de ley establece una valoración y protección especial para este tipo de perros.
Además, en base a esta función y al objetivo inicialmente señalado para este proyecto, dotar a la generalidad de las personas con discapacidad de un mejor modelo de movilidad y seguridad a través del uso de perros guías, de señal o de servicio, es que se faculta a sus dueños, a entrar con sus perros guía, de señal o de servicio, a todo tipo de establecimiento público y privado de uso público y acceder al transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, con la sola excepción de los taxis colectivos a que se refiere el artículo 72 letra b) del D.S. Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, (que los define como aquellos que atienden un trazado previamente establecido).
Por esta misma razón, se considera que una persona con discapacidad, usuario de un perro guía, de señal o de servicio, no puede ser excluida de entre los que postulan a viviendas para uso, renta o leasing, por el hecho de vivir y necesitar el apoyo de este tipo de perros.
Normas de derecho comparado:
En derecho comparado, existen normas legales que regulan estas materias desde principios de la década de los ´80.
Por ejemplo, en España, el Real Decreto Num. 3250 de 1983 señala en su artículo 1º que los deficientes visuales acompañados de perros guía tendrán acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos, incluyendo entre los establecimientos de referencia los centros hospitalarios, públicos y privados, así como los de asistencia ambulatoria. Además, agrega que el acceso del perro no puede suponer para el deficiente visual gasto adicional alguno, salvo que se trate de una prestación de un servicio específico económicamente evaluado.
Por su parte, la Orden de 18 de junio de 1985, Num. 527/85, señala que tendrán la consideración de lugares, locales y establecimientos públicos los siguientes:
-Los comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 281611982, de 27 de agosto (R.1982, 2960, 3195 y R. 1983. 2125)
-Las residencias, hogares y clubes para la atención de la tercera edad, los Centros de recuperación y de asistencia a minusválidos, las residencias de Ocio y tiempo libre y establecimientos similares, sean de titularidad Pública o privada.
-Los Centros Oficiales del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y municipios.
-Los Centros de enseñanza a todos los niveles, públicos y privados.
Considera alojamiento los “hoteles, albergues, campamentos, «bungalows», apartamentos, las ciudades de vacaciones y los establecimientos turísticos en general, destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas en épocas, zonas o situaciones turísticas, así como los despachos al público de las agencias de viajes o de información turística, los restaurantes, las cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida y bebidas, cualquiera que sea su denominación, y cualquiera otro lugar abierto al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo”.
Respecto a los centros hospitalarios, públicos y privados, se señala que los Directores de los Centros sanitarios, deberán tomar las disposiciones oportunas para hacer efectivos los derechos de los deficientes visuales de tener acceso a los mismos en compañía de sus perros-guía, no pudiendo limitarse este derecho de acceso a las áreas abiertas al público más que en razón de las características del servicio sanitario que preste al Centro.
El número 3º del artículo 1º de dicha Orden, se señala que en los lugares, locales, establecimientos públicos y Centros hospitalarios señalados, los perros-guía deberán permanecer junto al deficiente visual debidamente sujetos cuidando que la presencia de estos animales no produzca distorsión en los servicios de los referidos espacios, y disponiendo de bozal para el perro-guía, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible.
Para estos efectos, el perro guía deberá llevar en lugar visible, el distintivo especial indicativo de dicha condición y el deficiente visual deberá presentar y exhibir los documentos acreditativos de las condiciones sanitarias del perro guía que le acompañe, en cada caso.
El artículo 5º se refiere a la facultad de los deficientes visuales para utilizar todo tipo de transportes públicos colectivos acompañados de sus perros guías, debiendo ser colocado a los pies del mismo sin coste adicional alguno, salvo en circunstancias que ello exija el uso de otro asiento.
A su vez, los artículos 6º y 7º se refieren a los derechos de los deficientes visuales acompañados por perros guía en el transporte ferroviario y en el transporte marítimo. Habría que agregar normas respecto del transporte aéreo.
Por último, cabe destacar que la Orden obliga a las empresas y compañías de transporte público a incluir dentro de sus manuales de operaciones las normas necesarias para el cumplimiento de las medidas adoptadas para la utilización de dichos transportes por deficientes visuales y sus perros guías, debiendo escuchar previamente a las organizaciones de ciegos y otras.
En Estados Unidos, cada uno de sus Estados ha regulado esta materia en forma similar. Así, por ejemplo, el artículo 4-B de la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Law) de Nueva York , garantiza a una persona ciega el derecho a ser acompañado por su perro guía a todo tipo de establecimiento de uso público, medio de transporte de uso público y acomodaciones para vivienda, sin costo adicional alguno por la presencia del perro.
Para estos efectos, entiende por establecimiento público, restaurantes, teatros, tiendas, hoteles, lugares de recreación y todo otro lugar al que se encuentre invitado el público en general.
Por medio de transporte entiende taxis, metros, trenes, buses, botes, aeroplanos y todo otro tipo de medio de transporte de uso público.
Por acomodaciones de vivienda, entiende toda propiedad pública o privada ofrecida como residencia o para pernoctar.
Fundamento de las demás normas del proyecto:
El artículo 25-2 impide que se cobre al dueño del perro una suma extraordinaria por entrar a un establecimiento o medio acompañado de su perro. Se consideró necesario incorporar esta norma, ya que de lo contrario, el derecho del discapacitado a entrar con su perro a dichos establecimientos y medios, se vería eventualmente burlado. Esto no incluye el caso en que el gasto se deba a la prestación de un servicio específico, económicamente evaluable. Por ejemplo, si el discapacitado que viaja en un bus junto a su perro guía, de señal o de servicio, impide el uso de otro asiento por la presencia del perro, deberá necesariamente pagar dicho asiento.
El inciso segundo del mismo artículo señala que el acceso del perro tampoco podrá ser condicionado al otorgamiento de ninguna clase de garantías. Sería el caso de la exigencia de un cheque en blanco para asegurar el pago de los destrozos que pueda causar el animal.
Esta norma debe ser relacionada con la que se implementa en el artículo 25-4, que exige que los perros guías, de señal o de servicio deben estar debidamente identificados como tales por las instituciones que correspondan, para lo cual deberán cumplir con las medidas higiénico-sanitarias a que se hallan sometidos los animales domésticos en general y los de sus características en particular, de acuerdo con el reglamento y demás normativa aplicable. Si el perro presenta signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo, o en general, presumible riesgo para las personas, no podrá hacer valer su derecho, es decir, no podrá ingresar al establecimiento o medio.
La misma norma exige además, que el perro se encuentre atado a un collar, pudiendo exigirse el uso de un bozal en aquellas situaciones en que resulte imprescindible.
No obstante esto, si el perro llegara a causar daños, el dueño será el responsable de los daños que pueda ocasionar en los respectivos establecimientos o medios, entendiéndose para estos efectos por dueño, el que se encuentre a cargo del perro en ese momento.
Por su parte, en el artículo 25- 3 se hacen una serie de definiciones:
En las letras a), b) y c) se define lo que se debe entender por perro de servicio, perro guía y perro de señal. Fundamentalmente, la diferencia que existe entre cada uno de estos tipos de perro, es que los perros de servicio están entrenados para desarrollar labores en beneficio de todo tipo de persona con discapacidad, como por ejemplo, empujar sillas de rueda, recoger o acarrear objetos, etc. Los perros guías son entrenados específicamente para auxiliar y dar mayor movilidad a las personas con deficiencia visual, total o parcial. Los perros de señal están entrenados para auxiliar a personas con deficiencia auditiva, total o parcial, advirtiéndoles sobre ruidos extraños o la presencia de otras personas.
La letra d) del mismo artículo define lo que para efectos de esta normativa, debe entenderse por dueño, incluyendo no sólo al propietario del perro, que por lo general será la institución que lo adiestró, sino también al usuario del perro, a los adiestradores y a las familias criadoras. La incorporación del adiestrador y de la familia entrenadora es necesaria para el adecuado entrenamiento de los perros, antes de entregárselo al usuario con discapacidad.
Por último, la letra e) se refiere a los centros de adiestramiento de este tipo de perros, señalando que éstos serán los encargados de seleccionar, criar, adiestrar y entregar perros a discapacitados, además de seleccionar y preparar al usuario del perro guía, de señal o servicio en su correcto uso y su posterior supervisión.
En relación al régimen de multas contemplado en la Ley 19.284:
Al estudiar el régimen de multas contemplados en la Ley 19.284, aplicable a aquellos que impidan o dificulten el ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de los derechos conferidos en dicha ley, llama profundamente la atención que estas se encuentren limitadas a multas de 1 a 3 UTM, es decir, de un monto máximo inferior a $ 100.000 (pesos), sólo susceptible de ser duplicado en caso de reincidencia.
Tomando en cuenta que por regla general, las personas con discapacidad son indefensas, consideramos que impedir u obstruir el ejercicio de sus derechos, no sólo atenta contra su integridad física y moral, sino que además, constituye una conducta mucho más grave y despreciable que la que tiene el que atenta contra los derechos de personas que se encuentran en mejor posición para hacer respetar sus derechos.
Por otra parte, en el análisis del sistema punitivo aplicable a otros valores jurídicos, claramente menos valorables que el daño provocado a una persona con discapacidad, vemos que, no pocas veces, su vulneración es castigada con penas muy superiores a las contempladas en la Ley que pretendemos modificar. Es el caso del régimen de multas del art. 291 bis del Código Penal, en relación al maltrato de animales, que contempla multas hasta 10 veces mayor.
También es el caso de las multas contempladas en el proyecto sobre protección de los animales que, de acuerdo con el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, llegan a 50 UTM (es decir, alrededor de 1.300.000 pesos) las que podrán elevarse al doble en caso de reincidencia.
Por estas razones, el proyecto aumenta las multas aplicables a toda persona que por sí o en representación de otra, natural o jurídica, por causa de acto u omisión arbitraria o ilegal, entorpezca o impida a una persona con discapacidad ejercer cualquiera de los derechos y beneficios consagrados en la Ley 19.284, a un rango que va entre 50 y 200 unidades de fomento, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
Por otra parte, y en relación a los artículos incluidos a esta ley por el presente proyecto de ley, se castiga al causante de una herida o de la muerte de un perro guía, de señal o de servicio, estando el perro cumpliendo sus labores, con multas entre 50 y 100 unidades de fomento, además de la obligación del pago de las cuentas veterinarias y costos de reemplazo del perro a su dueño, si este no pudiere seguir ejerciendo sus labores o fuere muerto. Cabe destacar que el valor de reemplazo de este tipo de perros, puede llegar a los 20 millones de pesos.
Por último, se castiga al que dolosamente se presente como adiestrador de este tipo de perros sin serlo, con multa de 100 unidades de fomento además de pena de reclusión, por lo que en este caso, será competente el juez en lo penal. En todos los demás casos, se aplica la norma actualmente vigente de la Ley, que otorga competencia a los Juzgados de Policía Local, fundamentalmente por ser más expeditos.
Fomento del respeto y atención hacia las personas con discapacidad:
Con el objeto de crear conciencia en la sociedad del respeto y cuidado que las personas con discapacidad requieren y se merecen, es que se otorga una acción pública para denunciar los actos u omisiones arbitrarias o ilegales en contra de las personas con discapacidad.
Por otra parte, en artículo transitorio se encarga al Estado promover y llevar a cabo campañas informativas dirigidas a la población con el objeto de sensibilizarla en lo referente a las personas con disminución visual, total o parcial, y cualquier otra discapacidad, acompañadas de perros guía, señal o de servicio, para que su integración sea real y efectiva.
En relación al Reglamento, se señala en disposiciones generales, las materias que éste deberá abarcar, y en otro artículo transitorio, se establece un plazo de un año, a contar de la publicación de la ley, para dictarlo.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.284 QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1.- Agrégase al Título IV, a continuación del art. 25, el siguiente Capítulo I bis, que se denominará “De los perros guías, de señal o de servicio para personas con discapacidad”.
“Capítulo I bis.- De los perros guías, de señal o de servicio para personas con discapacidad”.
Artículo 25-1.- No obstante lo señalado en el artículo 6º, toda persona con discapacidad, tendrá el derecho a ser acompañado por un perro guía, perro de señal o perro de servicio, a todo edificio o establecimiento comercial, industrial o de servicio, de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público.
Asimismo, estas personas tendrán derecho a acceder a cualquier medio de transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, con la sola excepción de los taxis colectivos a que se refiere el artículo 72 letra b) del D.S. 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a todo tipo de viviendas ofrecidas para uso, renta o leasing.
Artículo 25-2.- El acceso del perro guía, señal o de servicio, acompañado de su dueño, a los establecimientos, medios de transporte y viviendas a que se refiere el artículo anterior, no quedará en modo alguno sujeto al pago de una suma extraordinaria por tal concepto, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente evaluable.
El acceso tampoco podrá ser condicionado al otorgamiento de ninguna clase de garantías. No obstante esto, el dueño del perro será responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar en los respectivos establecimientos, medios de transportes o viviendas.
Artículo 25- 3.- Para los efectos previstos en la presente norma, se entenderá por:
a)Perro de servicio: todo perro individualmente entrenado para labores en beneficio de una persona con discapacidad, incluyendo pero no limitado a, guiar individuos con deficiencia visual, alertar a individuos con deficiencias auditivas la presencia de intrusos o ruidos, proveer protección mínima, trabajos de rescate, empujar sillas de ruedas, recoger o acarrear objetos.
b)Perro-guía: aquel del que se acredite que ha sido para el acompañamiento, la conducción y la ayuda o auxilio a las personas con disminución visual o no videntes.
c)Perro de señal: cualquier perro entrenado para alertar a una persona sorda o con deficiencia auditiva, ante la presencia de extraños o ruidos
d)Dueño: toda persona propietaria de un perro guía, señal o de servicio o que ha sido autorizada por el propietario para usar un perro guía, de señal o de servicio. Para los efectos de esta ley, se entenderá además por dueño, los adiestradores y personas integrantes de las familias criadoras encargadas del entrenamiento de perros guía, de señal o de servicio. Para los efectos de la responsabilidad consagrada en el inciso 2º del artículo 25-2, se entenderá por dueño aquel que se encuentre junto al perro al momento de causar el daño.
e)Centros de Adiestramiento de perros guía, de señal o de servicio: serán las instituciones con personalidad jurídica que cumplan con las normas existentes en la especialidad, encargadas de seleccionar, criar, adiestrar y entregar perros a discapacitados, además de seleccionar y preparar al usuario del perro guía, de señal o servicio en su correcto uso y su posterior supervisión.
Artículo 25-4.- Los perros guías, de señal o de servicio deberán estar debidamente identificados como tales por las instituciones a que se refiere la letra e) del art. 25-3 mediante un distintivo de carácter oficial que deberá llevar el perro en lugar visible.
Los perros guía, de señal o de servicio deberán además cumplir con las medidas higiénico-sanitarias a que se hallan sometidos los animales domésticos en general y los de sus características en particular, de acuerdo con el reglamento y demás normativa aplicable. Además, deberán encontrarse atados a un collar, pudiendo exigirse el uso de un bozal en aquellas situaciones en que resulte imprescindible.
El discapacitado no podrá ejercitar los derechos establecidos en la presente norma y demás disposiciones que la desarrollen cuando el animal presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo, o en general, presumible riesgo para las personas.
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:
Artículo 49.- La persona que, por acto u omisión arbitraria o ilegal, por sí o en representación de otra, natural o jurídica, entorpezca, discrimine, amenace o impida a una persona con discapacidad el ejercicio de cualquiera de los derechos y beneficios consagrados en esta ley, pagará una multa no inferior a 50 ni superior a 200 Unidades de Fomento, la que se duplicará en caso de reincidencia. Además, la reincidencia será causal suficiente para la eliminación del Registro Nacional de la Discapacidad, si el sancionado estuviere inscrito en él.
Artículo 3.- Agrégase, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49-1, 49-2 y 49-3:
Artículo 49-1.- El causante de una herida o muerte a un perro guía, de señal o de servicio, estando el perro cumpliendo sus labores, será castigado con multa no menor a 60 ni superior a 100 Unidades de Fomento. Además, será obligado al pago de las cuentas veterinarias y costos de reemplazo del perro a su dueño, si este no pudiere seguir ejerciendo sus labores o fuere muerto.
Artículo 49-2.- Toda persona que dolosamente se presente a través de nota verbal o escrita como entrenador de perros guías, señal o de servicio, según definición de las letras a), b), y c) del art. 25 bis 4, sin tener la debida acreditación de alguna de las instituciones a que se refiere la letra e) del mismo artículo, será sancionado con multa de 100 Unidades de Fomento y pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio. Atendida la pena asignada, en este caso, el proceso correspondiente deberá sustanciarlo el juez en lo penal.
Artículo 49-3.- Se concede acción pública para denunciar las infracciones contempladas en esta ley.
Artículos Transitorios
Artículo 5º.- El reglamento a que se refiere el artículo 25-4, deberá dictarse dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley y comprenderá, a lo menos, normas sobre las siguientes materias:
a)La descripción de los establecimientos, medios de transporte y viviendas para uso, renta o leasing a los cuales podrá acceder la persona con discapacidad junto a su perro guía, de señal o de servicio, además de las condiciones de utilización por parte de las personas con discapacidad acompañadas con su perro guía, de dichos establecimientos, medios de transporte y viviendas.
b)La regulación y periodicidad de la entrega del distintivo que deberán llevar los perros guía, de señal o de servicio, además del uso y exigibilidad de dicho distintivo.
c)Condiciones sanitarias y de seguridad que se exigirán al perro guía, de señal o de servicio para obtener su distintivo.
d)Requisitos de la especialización del adiestrador de los perros guía, de señal o de servicio.
e)Toda otra disposición que fuere necesaria para asegurar lo dispuesto en el capítulo I bis) del Título IV.
(FDO.): Evelyn Matthei Fornet.- Carlos Bombal Otaegui.- José Antonio Viera-Gallo.- Mariano Ruiz-Esquide.- Enrique Silva Cimma
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LAVANDERO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 18.918, SOBRE LA FECHA DE LOS ACTOS EN QUE PUEDEN FUNDARSE LAS ACUSACIONES CONSTITUCIONALES (2598-07)
Honorable Senado:
La disposición tercera transitoria de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dispone que las acusaciones constitucionales "sólo podrán formularse con motivos de actos realizados a contar del 11 de marzo de 1990", estableciendo con ello una limitación temporal al ejercicio, por parte de la Cámara de Diputados, de su facultad de acusar constitucionalmente a las autoridades que se señalan en el artículo 48º, Nº, 2 de la Constitución Política de la República.
Hoy en día, la mantención de esta norma transitoria carece de relevancia, por cuanto la sola aplicación de los límites temporales establecidos en el propio artículo 48º referido -seis meses para el caso de un ex Presidente de la República y tres meses en los casos de las restantes autoridades acusabas políticamente- hacen imposible la formulación de una acusación basada en actos realizados con anterioridad al 11 de marzo de 1990.
Sin embargo, esta norma transitoria, si bien en la práctica ha perdido eficacia, requiere ser derogada expresamente, por cuanto, la limitación que allí se establece sólo para el caso de las acusaciones constitucionales, pudiera ser interpretada o invocada -como en la práctica ha ocurrido- como aplicable al ejercicio de las restantes facultades privativas de la Cámara de Diputados.
En efecto, el artículo tercero transitorio, claro en su tenor literal, constituye una norma de excepción que restringe el ejercicio de un derecho específico, por lo cual no puede ser interpretado como aplicable a otras facultades de la Cámara de Diputados, distinta a la de formular acusación constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Derógase el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 18.918,
Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
(FDO.): JORGE LAVANDERO ILLANES,Senador.