Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- TRASLADO DE DEPENDENCIAS DEL SENADO EN SANTIAGO
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
FÁCIL DESPACHO
- SESIÓN SECRETA
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
REFORMA DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE LA CORFO
- ANTECEDENTE
-
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN
- Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Stange Oelckers
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Julio Lagos Cosgrove
-
REFORMA DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE LA CORFO
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Fernandez Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- SEMANA DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
- LA CIENCIA EN CHILE Y PROGRAMA MILENIO
- FALLO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE TRATADO MINERO CON ARGENTINA. OFICIOS
- SITUACIÓN FINANCIERA DE INSTITUTO FORESTAL EN UNDÉCIMA REGIÓN. OFICIOS
- TRÁFICO DE ÁCIDO SULFÚRICO A BOLIVIA. RESPUESTA A DIPUTADO SEÑOR KRAUSS
- MAYOR PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE SEXUALIDAD RESPONSABLE. OFICIOS
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE CHILE Y ARGENTINA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES (2389-10)
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MORENO, SABAG Y ZALDÍVAR, DON ADOLFO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMO REQUISITO PAR SER ACALDE EL HABER CURSADO ENSEÑANZA MEDIA O SU EQUIVALENTE (2601-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rafael Adolfo Moreno Rojas
- Hosain Sabag Castillo
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 5ª, en martes 17 de octubre de 2000
Ordinaria
(De 16:22 a 19:43)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
____________________
Í N D I C E
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
Acuerdos de Comités
V. FÁCIL DESPACHO:
Sesión secreta: se adopta resolución sobre solicitudes de rehabilitación de ciudadanía (Boletines: S 388-04, S 499-04, S 514-04 y S 467-04)
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite, que deroga la pena de muerte (2367-07) (queda pendiente su discusión general)
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
Semana de la Ciencia y la Tecnología (intervención del señor Muñoz Barra)
La ciencia en Chile y Programa Milenio (intervención del señor Valdés)
Fallo de Tribunal Constitucional sobre Tratado Minero con Argentina. Oficios (observaciones dl señor Lavandero)
Situación financiera de Instituto Forestal en Undécima Región. Oficios (observaciones del señor Horvath)
Tráfico de ácido sulfúrico a Bolivia. Respuesta de Diputado señor Krauss
Mayor participación en programas de sexualidad responsable (observaciones del señor Bombal)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Hacienda y de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 3ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, y 4ª, ordinaria, en 10 y 11 del mes en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero retira la urgencia al proyecto que modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial. (Boletín Nº 2.339-06).
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo retira la urgencia y la hace presente nuevamente en el carácter de "suma", del proyecto que otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior. (Boletín Nº 2.456-05).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el último formula observaciones al proyecto de ley del deporte. (Boletín Nº 1.787-02).
--Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
Oficios
Diez de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los tres primeros comunica que ha dado su aprobación a los siguientes asuntos:
1) Proyecto que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales. (Boletín Nº 2.490-07).
--Pasa a la Comisión de Economía.
2) Proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Argentina sobre Cooperación en Materia de Catástrofes, suscrito en Santiago el 8 de agosto de 1997. (Boletín Nº 2.389-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
3) Proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.593, que suspendió la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , e introduce en ella otras modificaciones, con urgencia calificada de "discusión inmediata". (Boletín Nº 2.496-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Con los seis siguientes informa que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, a los siguientes proyectos de acuerdo:
1) El que aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, y sus Anexos. (Boletín Nº 2.333-10);
2) El que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca que Autoriza el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares en ambos países. (Boletín Nº 2.538-10);
3) El que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia que autoriz a los familiares dependientes de los empleados del Estado de origen destinados en misión oficial al Estado receptor, como miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular o como miembros de una Misión ante un Organismo Internacional, para desempeñar un trabajo remunerado en el Estado receptor. (Boletín Nº 2.539-10);
4) El que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, suscrito en Santiago el 24 de abril de 1997. (Boletín Nº 2.540-10);
5) El que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, por el que se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos Países, para desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor, beneficio que se extiende, igualmente, a los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Rumanos Acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos Países. (Boletín Nº 2.541-10), y
6) El que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Wellington, Nueva Zelandia, el 14 de octubre de 1996. (Boletín Nº 2.542-10).
--Se toma conocimiento y se mandan comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el último indica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que regula las ofertas públicas de adquisición de acciones y establece régimen de gobiernos corporativos, con urgencia calificada de "simple" (Boletín Nº 2.289-05).
--Queda para tabla.
Del señor Ministro del Interior, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, referido a los monumentos que la ley Nº 19.522 autoriza erigir en memoria de los marinos de la goleta Ancud.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, con el que informa que se está estudiando la propuesta planteada en un oficio enviado en nombre del Senador señor Sabag, relativo a las organizaciones de pensionados.
De la señora Ministra de Educación , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, en cuanto a la Beca Primera Dama de la Nación.
Del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social , con el que da contestación a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, relativo a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Tres del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, respecto a la conexión terrestre de la provincia de Palena y la Región de Aysén.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, con relación a la isla de Alao.
Con el tercero da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Chadwick, sobre el desborde del Estero Codegua.
De la señora Ministra de Salud, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Bombal, relativo al control sanitario de los productos cosméticos importados.
Del señor Ministro de Agricultura en respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la situación que afecta a los pequeños propietarios de Aysén.
Del señor Comandante en Jefe de la Armada, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, con relación al alza del precio del transporte de madera desde Caleta Tortel hasta Punta Arenas.
De la señora Gobernadora Provincial de Coyhaique, en el que se refiere a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre las soluciones habitacionales transitorias adoptadas por razones sociales en Coyhaique.
Del señor Director de la Oficina Nacional de Emergencia en respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, respecto de la posibilidad de declarar a la Undécima Región en situación de emergencia.
Del señor Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional , con el que da contestación a un oficio enviado en nombre de los Comités del Senado, acerca del manejo de la cooperación europea en nuestro país.
Del señor Director Nacional de Vialidad, sobre un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, relativo al suministro eléctrico de los poblados de Zapahuira, Socorama y Putre.
De la señora Jefa de Gabinete del Subsecretario de Pesca, con el que informa que se han solicitado los antecedentes necesarios para responder un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, respecto del impuesto al lujo que afecta a los pescadores artesanales.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Comunicaciones
De la Comisión Especial encargada de estudiar la posibilidad de que el Campeonato Mundial de Fútbol Adulto del año 2010 se realice en Chile y Argentina, con la que invita a los señores Senadores que se interesen en apoyar esta iniciativa, a participar en sus sesiones de trabajo.
--Se toma conocimiento y pasa a la Comisión de Defensa Nacional.
De la Contraloría General de la República, con la que remite un oficio relativo a los horarios de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.
--Se toma conocimiento.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en las consultas formuladas por los Comités acerca de la votación en general del proyecto que deroga la pena de muerte. (Boletín Nº 2.367-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
De las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un seguro de desempleo, con urgencia calificada de "simple". (Boletín Nº 2.494-13).
De las Comisiones de Obras Públicas; de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Aguas. (Boletín Nº 876-09).
--Quedan para tabla.
Moción
Moción de los Senadores señores Moreno, Sabag y Zaldívar, don Adolfo, con la que inician un proyecto de ley que establece como requisito para ser alcalde el haber cursado enseñanza media o su equivalente. (Boletín Nº 2.601-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. (Este proyecto no puede ser tratado en la presente Legislatura Extraordinaria mientras no sea incluido en la Convocatoria).
El señor MORENO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra Su Señoría, sobre la Cuenta.
El señor MORENO.-
Solicito que se oficie al Ejecutivo respecto de la moción recientemente mencionada en la Cuenta, que hemos presentado los Senadores Sabag, Adolfo Zaldívar y el que habla, para que se la incluya en la Convocatoria.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-.
Se enviará el oficio solicitado, en nombre de los señores Senadores que lo solicitan.
______________
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
TRASLADO DE DEPENDENCIAS DEL SENADO EN SANTIAGO
El señor MARTÍNEZ.-
Deseo hacer una consulta sobre una información que ha circulado en la prensa. Dada su importancia, solicito que se aclare. En efecto, se ha informado que se estarían haciendo gestiones para cambiar en Santiago la sede del Parlamento, trasladándola de la Casa de Velasco al primer piso del antiguo edificio del Congreso. Me gustaría saber cuál es la situación real, esto es, si se trata sólo de un rumor carente de base o no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No tengo ningún inconveniente en informar a los Comités sobre esa materia, pero no me parece adecuado tratarla en la Sala.
El señor MARTÍNEZ.-
Es decir, ¿Su Señoría plantea que la información debe recabarse en Comités?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, señor Senador. Creo que corresponde hacerlo en sesión de Comités o de Comisión de Régimen. Ahora, si Su Señoría así lo desea, también puedo informarlo en términos personales..
El señor MARTÍNEZ -
De acuerdo, señor Presidente. El problema es que, como circula al respecto un rumor en el ámbito público, lo planteo en la sesión, ya que es una materia que afecta al Senado. Ésa es la razón de mi consulta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Muy bien, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, yo propongo que no se cambie la Casa de Velasco, esto es, que en Santiago tengamos esa casa y, además, el edificio del Congreso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es un tema que vamos a tratar donde corresponde, señor Senador.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Comités, en sesión celebrada el día de hoy, acordaron lo siguiente:
1.- En las sesiones ordinarias de hoy y de mañana no tratar ni votar los proyectos cuya aprobación requiera un quórum especial, salvo el relativo a la pena de muerte;
2.- Votar el aludido proyecto sobre derogación de la pena de muerte el martes 31 del mes en curso, y
3.- Respecto del proyecto sobre modificación de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, que regula el enlace de transmisiones radiales de concesionarios de distintas zonas de servicio y que figura en el segundo lugar del Orden del Día de hoy, ponerlo en tabla para el 31 del mes en curso.
V. FÁCIL DESPACHO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
SESIÓN SECRETA
--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16:35, y adoptó resolución respecto de las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los señores Nicolás Armando Adasme Plaza, Alejandro Kurt Daber Herrera, Luis Bernardo Montecino Cortines y Rubén Agustín Zúñiga Miranda.
--Se reanudó la sesión pública a las 16:57.
______________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión pública.
Resueltas ya las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía, terminó el Fácil Despacho.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado en este momento a la Mesa una solicitud de rehabilitación de ciudadanía presentada por don Ricardo Demetrio Werlinger Padilla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se incorporará a la Cuenta de hoy y pasará a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Así se acuerda.
VI. ORDEN DEL DÍA
REFORMA DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE LA CORFO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señores Senadores, debemos resolver sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reforma los Institutos Tecnológicos de la Corporación de Fomento de la Producción.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1960-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 10 de noviembre de 1999.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 19ª, en 29 de agosto de 2000.
Hacienda, sesión 19ª, en 29 de agosto de 2000.
Discusión:
Sesión 22ª, en 6 de septiembre de 2000 (se aprueba en general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Cabe recordar que esta iniciativa fue aprobada en general durante la sesión del 6 de septiembre próximo pasado. Se fijó plazo para formular indicaciones hasta ayer, a las 12, y no se presentó ninguna. Por lo tanto, reglamentariamente, corresponde darla por aprobada también en particular.
--El proyecto queda aprobado en particular.
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Hamilton, que deroga la pena de muerte, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).
En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.
Discusión:
Sesiones 2ª, 3ª y 4, en 4, 10 y 11 de octubre de 2000, respectivamente (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, la extensión y el nivel del debate en torno al tema que nos convoca reflejan bien, a mi parecer, la trascendencia del mismo, dentro de la amplia gama de normas que reciben el impacto simultáneo de diferentes posiciones valóricas y de criterios a menudo divergentes sobre su justificación social.
En lo personal, y a diferencia de mi habitual tendencia a asumir posturas eclécticas parcialmente concordantes con los puntos de vista más radicales en confrontación, tengo respecto de la pena de muerte un juicio tajante y sin matices, no relativizado por consideraciones vinculadas a casos o situaciones particulares o excepcionales.
Siempre me ha parecido que la observación más certera sobre la pena de muerte es la frase -entiendo que de Bernard Shaw- en el sentido de que cuando una persona mata a otra se llama "asesinato", y cuando la sociedad mata a aquélla, "justicia".
Mi lectura de esta afirmación es doble. Por una parte, en la aplicación de la pena de muerte -qué duda cabe- se expresa el instinto de venganza, muy arraigado en el ser humano, el principio primario del "ojo por ojo" y "diente por diente".
Asimismo, la frase citada me sugiere que uno puede o no creer en Dios, ser cristiano, budista, agnóstico o, incluso, musulmán; pero lo que está claro es que no es la sociedad la que genera la vida, por lo que siento con mucha convicción que tampoco tiene el derecho de quitársela a nadie.
Por eso, la pena de muerte resulta, a mi parecer, más asociada a la venganza que a la justicia. Desde luego, no repara en modo alguno el daño causado. No deja sin efecto homicidios o violaciones cometidas; es decir, desde un punto de vista sustantivo, es socialmente inútil. Otras penas podrían contener elementos de compensación material, de alguna forma de pago a la sociedad por parte del culpable, como opciones de mayor racionalidad social.
En verdad, al dolor irreparable del entorno familiar de las víctimas, la pena de muerte añade dolor y daño material, también irreparables, al entorno del ajusticiado, con el agregado social de la humillación e indignidad que acompaña la ejecución de un familiar, en circunstancias de que, por lo general, el entorno del victimario no tiene culpa alguna en lo sucedido.
En otra perspectiva, como ya ha sido reiteradamente señalado en el debate, son múltiples y reiterados los casos de error judicial en que, ya consumada la ejecución, nuevos antecedentes o una mejor evaluación de las pruebas disponibles, demuestran que se condenó a un inocente o, al menos, que existen dudas razonables sobre la culpabilidad del condenado. Una vez cumplida la pena de muerte, obviamente no hay ya enmienda posible a lo obrado, salvo una rehabilitación post mortem. Ya el Honorable señor Hamilton ha citado algunos casos de notoriedad pública internacional que dan fe de la falibilidad inevitable de la justicia.
Yo agregaría a lo anterior, como ha ocurrido en diversas oportunidades en Estados Unidos, que se han documentado casos, algunos recogidos incluso en películas de alto impacto, que dan cuenta que ante un crimen horrendo surge una gran presión de opinión pública que suele producir en las policías, por la urgencia en lograr resultados, la necesidad de identificar y enjuiciar al o a los culpables que, en más de una ocasión, las ha llevado a fijar su atención ya sea en un sospechoso natural, ya sea en alguna persona anónima e indefensa, y orientar su investigación a tratar de acumular antecedentes y presunciones que ayuden a convencer al juez o al jurado de la culpabilidad del sospechoso y obtener una rápida condena que satisfaga a la ciudadanía y reivindique a la propia policía. Nuevamente ese tipo de situaciones puede ser corregido posteriormente, salvo si se ha aplicado la pena de muerte.
Son asimismo múltiples los estudios que tienden a mostrar que los autores de crímenes mayores son individuos que, salvo excepciones, no se encuentran en situación mínima de racionalidad, sea que se trate de daños cerebrales, traumas de infancia, rencores sociales o personales u otros fenómenos que, si bien constituirían atenuantes, no siempre pueden ser determinados con suficiente precisión como para servir de elementos de prueba.
Por otra parte, como también se ha dicho, son inmensamente mayoritarios los estudios de especialistas que han llegado a la conclusión de que no es posible establecer correlación alguna entre la aplicación de la pena de muerte y la reducción de la criminalidad. Más concretamente: entre los países de menores tasas de criminalidad del mundo se encuentran muchos que excluyen la pena capital. Puesto en cuestión su supuesto efecto disuasivo, ella pierde su sustentación básica, cual es su posible eficacia social.
La pena de muerte consagra, además, el concepto pesimista de que hay personas que no son rehabilitables, por lo que se pueden eliminar con beneficio o, al menos, sin costo para la sociedad. No parece haber tampoco prueba alguna de que así sea, menos que se pueda concluir ex ante que determinada persona es irrecuperable. Creo que debería ser un principio fundamental de humanidad partir de la base de que todo ser humano puede rehabilitarse, arrepintiéndose de verdad de sus malas acciones, sobre todo desde la perspectiva cristiana del ser humano, que se dice ha sido hecho a imagen y semejanza de Dios.
La observación anterior me conduce al tema de la prisión perpetua efectiva. Quiero coincidir con quienes en la Comisión de Constitución estuvieron por fijar en treinta años el período mínimo de reclusión en lugar de los cuarenta que postulan el Ejecutivo y otros señores Senadores. Cualquier número contiene inevitablemente factores de arbitrariedad. Sin embargo, en la disyuntiva, me parece que el plazo menor -los treinta años- es relativamente más compatible con dar algún sentido e incentivo a la rehabilitación del condenado, que uno de cuarenta. Personalmente, hubiese preferido, probablemente veinticinco, pero apoyo la cifra de treinta que ha concitado algunas opiniones favorables.
Hay que tener en cuenta que la reclusión por cuarenta años es una pena horrenda. Quien al cabo de ellos acceda al beneficio sale a la calle prácticamente sólo para morir en libertad, sin disponer ya de un mínimo razonable de tiempo para reintegrarse a la sociedad y aminorar ante ella, mediante una vida digna, el daño antes causado. No hay duda de que cuanto más largo es el período de reclusión obligada menor es el incentivo de la rehabilitación, favoreciéndose, por el contrario, conductas desquiciadas ante la pérdida de toda esperanza. En suma, creo que es la muerte en vida para el condenado, en alguna medida peor que la muerte misma.
Por último, debo manifestar mi discrepancia con quienes se oponen a la derogación de la pena de muerte por considerar que ello conllevaría un mensaje de debilidad frente a la criminalidad. En este caso, como en otras materias, las elites dirigentes tienen la obligación no sólo de escuchar a los ciudadanos, sino que también de ejercer un liderazgo orientador. En la medida en que estemos convencidos de que las razones que avalan la derogación de la pena de muerte son válidas, estaremos en condiciones de persuadir a la opinión pública en ese mismo sentido.
Votaré favorablemente el proyecto, y desde ya anuncio que votaré también a favor del plazo de treinta años de reclusión mínima. Lamento que, por razones perfectamente atendibles, se haya excluido de esta iniciativa -y no haré ningún intento para que ello se cambie- el problema de la aplicación de la pena de muerte en la justicia militar por delitos cometidos en tiempo de guerra.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, al estudiar este tema resulta ineludible recordar las diversas orientaciones doctrinales, a menudo sustancialmente contrapuestas, como aquí se ha hecho. En lo doctrinario, las discusiones en torno a la pena de muerte suelen exceder el campo puramente jurídico para adentrarse en terrenos filosóficos o religiosos. Poderosos argumentos se esgrimen tanto en favor de la mantención como de la abolición de esta pena. Incluso el cristianismo no entrega una sola respuesta. San Agustín se inclina por la posición de que no existe poder terrenal facultado para privar de la vida a otro, atribución que reconoce como exclusivamente divina. Consecuencialmente, es citado por quienes se oponen a la pena de muerte. Santo Tomás, por el contrario, argumenta en favor de la legitimidad de la pena capital: si de Dios proviene toda autoridad, ésta, en su tarea de alcanzar el bien común, puede disponer de la vida humana. Por lo tanto, se lo invoca por quienes aceptan la pena capital.
Planteamientos más recientes de la Iglesia se inclinan por abolirla, pero no la excluyen absolutamente en casos extremos. La encíclica Evangelium Vitae postula que es legítima la aplicación de la pena máxima sólo en aquellos casos en los cuales sea el único medio para lograr la legítima defensa de la sociedad. De lo señalado en esa encíclica se puede concluir que la Iglesia Católica la sigue justificando, pero sólo en aquellos casos en que la realidad jurídico-penal no ofrezca otra alternativa viable y efectiva para lograr la legítima defensa de la sociedad.
En el plano de la filosofía jurídica y política, se observan, igualmente, contrastes similares desde la época de Rousseau y Beccaria hasta nuestros días, y entre diversas otras escuelas, que no es necesario recapitular en detalle aquí. Baste recordar que en favor de la pena de muerte se aduce que ella es un acto de justicia de la sociedad, como adecuada respuesta a crímenes especialmente horrendos y repudiables; que es una medida inevitable de prevención o de legítima defensa del cuerpo social ante el caso de delincuentes que han atentado gravísimamente contra los valores supremos de la sociedad y que, eventualmente, volverían a hacerlo si permaneciesen con vida.
Los abolicionistas, en cambio, reprochan a la pena capital el tener un carácter primitivamente retributivo; le niegan eficacia como factor disuasivo. Los países que la han suprimido no han experimentado un aumento de la criminalidad que pueda vincularse a la abolición, ni los que la mantienen han conseguido, con ello, reducirla. En fin, hacen ver que, por su naturaleza, carece de efecto como medida de rehabilitación.
El debate sobre la legitimidad o ilegitimidad de la pena de muerte se prolonga ya por siglos y no parece que, por ahora, los sostenedores de ninguna posición puedan convencer a los de la otra. Parece más conducente no insistir en él aquí y buscar una fórmula que se ajuste, con pragmatismo, a la realidad chilena.
Ésa fue, desde luego, la intención del constituyente de 1980. En consecuencia, la Carta Fundamental no toma partido por abolicionistas ni retencionistas. Se limita a plantear la exigencia de que la pena de muerte sólo pueda establecerse "por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado". Con ello, quiso evitar, desde luego, que por simple mayoría de los presentes pudiera prosperar la aprobación súbita de leyes que la impongan como reacción emocional ante crímenes que conmocionen a la opinión pública. Quiso también sentar un marco de relativa flexibilidad para la expresión de la dinámica social, que históricamente ha ido cambiando frente a esta pena. Cabe recordar que, en las etapas tempranas de la organización social, la muerte era una sanción prevista y aplicada para una multiplicidad de delitos.
Junto a esas penas, desde Hammurabi hasta el siglo XVI, las normas penales contienen una plétora de castigos corporales, concebidos según el criterio penal de retribución: ojo por ojo, o aun peor. Las prisiones son una adición más bien tardía (hace sólo cinco siglos) al sistema de justicia criminal.
Ese cuadro se ha modificado profunda y rápidamente desde el siglo XVIII hasta nuestros días. Los castigos corporales desaparecen, la prisión se universaliza como sanción penal y, en la actualidad, comienza a dar paso a toda una gama de penas alternativas, especialmente en el caso de delitos no violentos. Paralelamente, la pena de muerte se reduce a casos extremos o es abolida del todo.
Nuestro país no se ha mantenido ajeno a esa evolución y, en efecto, la opción abolicionista se nos replantea ahora para Chile. La iniciativa que estudiamos propone abolir total y definitivamente la pena de muerte en nuestros códigos y demás leyes especiales que la contemplen.
Una serie de preceptos de la parte dogmática de la Constitución hacen que las tesis preservacionistas de esta pena tengan hoy un encuadramiento constitucional distinto y notoriamente más restringido que el de la Carta de 1925. En el ordenamiento constitucional vigente, ella sólo puede sostenerse como una sanción muy especial y calificada. Aunque la Constitución no la ha abolido sin más, dicha penalidad es, en efecto, verdaderamente excepcional, pues está condicionada a una red de normas procesales y penales que limitan grandemente su aplicación. No se la puede aplicar cuando el hecho punible y la participación culpable del agente no puedan comprobarse sino por presunciones. Así, la más débil de las pruebas no conduce a la pena capital. Tampoco procede si el delito cometido no conlleva la pena de muerte por aplicación de las reglas sobre concurrencia de circunstancias agravantes.
Luego, las cortes de apelaciones y las cortes marciales sólo pueden imponerla por la unanimidad de sus miembros. La Corte Suprema, por su parte, aunque no está sujeta a norma expresa en tal sentido, ha sentado también una jurisprudencia invariable, en cuanto a decretarla sólo cuando así lo resuelva la unanimidad de sus salas. Cuando la decretan los tribunales de alzada, deben ellos deliberar de inmediato acerca de si el reo parece digno de clemencia y sobre qué sanción proporcional al delito podría imponerse sustitutivamente. De ello debe informarse, asimismo, de inmediato al Presidente de la República para que decida sobre la eventual conmutación.
De todo lo anterior, resulta el escaso número de casos registrados en Chile desde la Presidencia de Balmaceda hasta nuestros días: 57 en total.
Lo expuesto nos lleva a concluir que la pena de muerte debe desaparecer en la gran mayoría de los casos, sólo con algunas excepciones y una prevención que plantearemos. En esa dirección se orientan, a mi juicio, los principios de la Constitución de 1980, según la cual la vida humana es un valor fundamental que merece la máxima protección y respeto.
El derecho común tiene diversas soluciones punitivas de suficiente severidad para enfrentar los delitos comunes en tiempo de paz, incluso respecto de los crímenes más graves. Esto, en especial, si se atiende a ciertos requisitos que debieran cumplirse:
a) Que la pena de presidio de 40 años sea efectivamente tal, y no una mera nominalidad que toda sociedad reconoce como sin contenido real.
b) Que el sistema penitenciario sea de tal eficacia que la protección social contra el delincuente de grave peligrosidad no se vea debilitada por una precariedad de hecho de los recintos y sistemas de custodia, facilitando inaceptablemente la posibilidad de fugas o de comisión de delitos dentro de los establecimientos penales.
c) Que la facultad de indulto presidencial deje de ser un instrumento discrecional, cuyo uso violente el sentido de justicia y el principio de separación de los poderes. Es indispensable reemplazar cuanto antes esa anacrónica facultad por un pronunciamiento de instancia judicial con asesoría técnicamente fundada.
Lo anterior, nos lleva a concluir que la pena de muerte debería eliminarse en la gran mayoría de los casos.
Nos resta, sin embargo, señalar una reserva, relativa al delito de violación de menores con homicidio, en especial en el caso de reincidencia, encontrándose empíricamente demostrado que los delitos sexuales van muy a menudo aparejados con una muy baja capacidad de enmienda o rehabilitación del hechor. Hablamos de la violación de menores con homicidio y no de la violación de menores con resultado de homicidio, que es un delito distinto, que va más allá del resultado.
Incluso, en este caso, ha de considerarse que el análisis técnico contemporáneo indica que el eventual efecto disuasivo de esta pena sólo se daría si se cumplen dos requisitos. Primero, la existencia de una estructura de penas coherentes, esto es, que a la gravedad de cada delito correspondiera efectivamente una gravedad de pena que sea percibida por la sociedad como congruente con aquélla. Eso hoy ya no se da en nuestro ordenamiento, debido a la proliferación inorgánica de penas frente a la proliferación de tipificaciones delictivas que no se coordinan equitativamente entre sí. Y, segundo, a la existencia de un sistema judicial que, sin ignorar las referidas garantías de procedimiento e investigación racionales y justas, asegure cierta proximidad temporal entre la comisión de un delito horrendo y la aplicación de esa sanción extrema.
Dado que es muy difícil conciliar estas dos exigencias, aun en los países más avanzados, ocurre en la práctica que, cuando viene a aplicarse esta sanción, el delito horrendo está semiolvidado por la sociedad y el castigo se percibe como una crueldad institucionalizada, perdiendo así todo efecto disuasivo.
La prevención guarda relación con el delito de secuestro con homicidio. Esto, en función de que se ha señalado que sería favorable, para evitar la muerte del secuestrado, la existencia de una pena distinta para el secuestro con homicidio. Vale decir, si el delito de secuestro con homicidio no es sancionado con la pena máxima, es muy probable que no pueda salvarse con vida la persona secuestrada. Eso lo han señalado diversos autores. Lo menciono como una prevención en atención a que no es una materia que se encuentre empíricamente comprobada.
En cuanto a la pena capital por delitos cometidos en caso de guerra, que no se tratan en este proyecto, tengo una opinión distinta de la planteada. En mi concepto, la guerra es probablemente la situación en donde menos garantías pueden asistir al inculpado. El grado de conflicto es de tal naturaleza y pueden exacerbarse las pasiones en tal medida que los debidos derechos de las personas no están suficientemente garantizados. De modo que tendremos que legislar con extrema prudencia cuando se trate de la pena de muerte en este caso, aun cuando reconocemos que los crímenes que pueden cometerse con ocasión de un conflicto suelen a veces superar las posibilidades de efectuar juicios con verdaderos derechos para el inculpado. Pero -repito-, en este caso, estamos más lejos que nunca de las debidas garantías que se deben dar al inculpado, en atención a la naturaleza misma del conflicto.
Por lo tanto, planteo también mis reservas respecto de la aplicación de la pena de muerte en esos casos, cuando estudiemos el Código de Justicia Militar en lo relativo al procedimiento penal en tiempo de guerra.
Por las razones que he señalado,
El señor ZURITA.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor FERNÁNDEZ.-
Con todo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ZURITA .-
He escuchado con atención lo que acaba de exponer el señor Senador. Ello revive un problema que ya se nos presentó y que viene produciéndose desde hace siglos en Chile: si cabe o no el recurso de queja en contra de las resoluciones de los consejos de guerra.
El asunto se le planteó a don Patricio Lynch , quien, como jefe de las fuerzas de ocupación en Lima -se le llamó "el mejor virrey del Perú"-, presidiendo un consejo de guerra, condenó a muerte y rechazó la competencia de la Corte Suprema en materia de recurso de queja. El Consejo de Estado, al resolver la contienda, estableció que el Alto Tribunal tenía jurisdicción al respecto y ordenó tramitar dicho recurso.
Esta situación se repitió en la guerra de la Araucanía -en ese tiempo todavía no había "werkenes"- con don Basilio Urrutia , quien, sencillamente, aplicó la pena de muerte. En esa ocasión, se planteó nuevamente el recurso de queja y el Consejo de Estado, que aún existía, aceptó la jurisdicción de la Corte Suprema sobre la materia.
El asunto se volvió a presentar cuando el Senador que habla era Relator -no Ministro - de la Corte Suprema. En efecto, en contra del dictamen emitido por uno de los consejos de guerra de 1973 se interpuso un recurso de queja que, desgraciadamente, fue declarado inadmisible por una Sala del Máximo Tribunal. Muchos de aquellos ministros, que hoy descansan en paz, tiempo después reconocieron el error que habían cometido.
Así que concuerdo con Su Señoría en que sería interesante tratar de establecer en alguna ley precisa el caso en comento.
Le agradezco la interrupción, Honorable colega.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
En conclusión, soy partidario de eliminar de nuestro ordenamiento la pena de muerte, con la excepción del delito de violación de menores con homicidio, y con la prevención de realizar un análisis más profundo respecto del delito de secuestro con homicidio.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Stange.
El señor STANGE.-
Señor Presidente, se encuentra nuevamente en discusión un proyecto de ley que pretende derogar -no modificar- la aplicación de la pena capital que figura en nuestra legislación.
Es necesario convenir que las sanciones establecidas en nuestros códigos y leyes especiales tienen por objeto reparar el orden y la justicia violados, tratando de restablecer la normalidad dentro del grupo social afectado por el delito. Además, se pretende separar a los miembros de la comunidad de la senda delictual por la vía ejemplarizadora, y, finalmente, reorientar al autor del delito, para que, al término de la pena, pueda reinsertarse en la sociedad.
Sin embargo, existen ciertos hechos o tipos penales que escapan a la clasificación general de las sanciones mencionadas en el párrafo anterior. Son aquellos que por su gravedad, atrocidad o fiereza con que fueron ejecutados, racionalmente hacen atendible la aplicación de una drástica pena de las características de la que se pretende ahora derogar.
Hemos escuchado en esta Sala que el efecto intimidatorio de la pena de muerte es nulo, escaso o irrelevante. Discrepo sobre el particular, pues acerca de la conducta en los delitos no se puede generalizar. Cada caso es distinto y no se conocen taxativamente los análisis, con las variantes sociales, económicas o psíquicas del autor en el momento de cometer el delito. En cada país, estas variantes son diferentes. Así, hay naciones que habiendo suprimido totalmente la pena capital últimamente la han reimplantado. Me refiero a Nepal, Filipinas, Nueva Guinea, entre otras.
Pronunciarse en cuanto a si debe o no derogarse la pena de muerte es un tema delicado y difícilmente habrá consenso en esta Corporación al respecto. Por un lado, esta drástica sanción irreversible horroriza a la opinión pública, que la condena como un castigo cruel e inhumano. A nivel mundial, esta corriente de opinión se basa en los movimientos a favor de los derechos humanos y, por lo tanto, la presión internacional es inmensa hacia aquellos países que aún la mantienen. Por otra parte, está la corriente de opinión que considera que si una nación se ha dado las leyes que necesita para precaver los derechos de los ciudadanos y, también, sus obligaciones para con el resto de la comunidad, deben prevalecer las sanciones que previamente se han estipulado en sus cuerpos legales.
Se dice que Chile es uno de los pocos países que aún no se une en torno del respectivo protocolo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al igual que la inmensa mayoría de las naciones del mundo. Sin embargo, estimo que este argumento de por sí no es suficiente, pues ¿por qué otras -quizás las más decidoras en ideologías o fuerza económica- no han adherido a dicho protocolo? De entre ellas, podemos nombrar a Estados Unidos, Cuba, China Popular, India , Corea, Singapur, Japón , etcétera. Hay otros países, como Argentina, Bolivia , Brasil, Israel , México , Perú, etcétera, que han abolido la pena de muerte sólo para delitos comunes.
También es discutible si para un condenado a muerte, que espera un largo proceso, esta agonía en vida, perpetua, es preferible a una sentencia más rápida.
La figura emblemática de nuestro Poder Judicial , en que está representada la diosa de la justicia sosteniendo en una mano una balanza, y en la otra una espada, es decidora de lo que necesita nuestra nación: buscar y analizar los argumentos para una sentencia justa y, por otra parte, la aplicación de la espada para ejecutar la sentencia.
Esta representación figurada calza perfectamente con la Biblia, que en uno de sus capítulos dice: "Los magistrados no son de temer para las obras buenas, sino para las malas". Y luego pregunta: "¿Quieres no tener que temer a la autoridad?" Y sentencia: "Obra lo que es bueno y tendrás de ellas alabanza. Mas si obras lo que es malo, teme; que no en vano lleva la espada.".
El hombre no es una isla. Necesita estar incorporado al grupo social. Y si éste se da las leyes que necesita para conservar el bien común, especificando también las penas a que se hará acreedor si las infringe, entonces este hombre debe someterse a ellas, no sólo por temor al castigo, sino también por convicción.
Mi experiencia personal es que el delincuente vocacional, aquel al que Lombroso dio la denominación de delincuente "nato", en definitiva, sólo teme a la pena de muerte, pues sabe que en caso de no ser sancionado con ella, al poco tiempo podrá salir en libertad condicional. Distinto es cuando sabe que existe la pena capital. Por eso, son muchas las consultas que hacen estos individuos durante el período de su detención, para indagar entre sus aprehensores si el delito que se les imputa y cuya responsabilidad han reconocido en ese momento, daría lugar a su ajusticiamiento.
El delincuente conoce perfectamente que, pasado el tiempo y con ayuda legal profesional, el público se irá olvidando de su actuación. Y cuanto más demore la sentencia, mayor será el respaldo, por lástima, hacia él. Recordemos el caso del Chacal de Nahueltoro. Pero como de acuerdo con la nueva legislación recientemente aprobada las causas judiciales serán tramitadas con celeridad, el factor tiempo seguramente no ayudará al delincuente.
Respecto de los delitos de alta deslealtad hacia la patria en tiempos de agresión exterior, no tengo la menor duda en aseverar que a quien se le comprueban estos actos es acreedor indiscutible a la pena de muerte. En cuanto a derogarla para delitos cometidos en tiempo de paz que contempla el actual Código de Justicia Militar, no comparto esa opinión, en especial, en los casos de agresión con resultado de muerte a carabineros de servicio.
La creación de una figura punitiva nueva, como es el de presidio perpetuo calificado, cuya extensión original se estimó en 40 años, y que posteriormente fue reducido a solamente 30, como sanción de la mayor gravedad, me hace pensar que, como Poder colegislador del Estado , estamos adoptando una actitud de debilidad ante la delincuencia, que seguramente no será compartida por la comunidad.
No logro comprender los fundamentos para que en la Comisión se redujera a sólo 30 años de presidio la pena máxima para quienes sean comprobados responsables directos de algunos delitos que denomino "aberrantes", como la violación de un menor con homicidio, o el secuestro con homicidio.
Para dudar de la conveniencia de mantenerla, cabe tener presente la natural condescendencia en la apreciación posterior de jueces; las presiones de organizaciones por los derechos de las personas, o la natural bondad de ciertos sectores de la ciudadanía orquestados con una eficiente propaganda publicitaria. Y no será lejano el tiempo en que nuestros entes legislativos estén preocupados de aminorar aún más el "presidio perpetuo calificado".
Teniendo la tranquilidad moral de que la pena de muerte en nuestra actual legislación es enteramente excepcional y de que el número de delitos aberrantes cometidos en nuestro país por delincuentes natos puede aumentar si hay modificaciones al ordenamiento jurídico en vigencia, rechazaré el proyecto de ley en discusión.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, se ha planteado ante el Senado de la República la proposición formulada por el Honorable señor Hamilton de introducir en nuestro Código Penal una modificación a la máxima sanción por éste contemplada contra individuos que cometan crímenes considerados atroces y con un sinnúmero de agravantes, que dispone la eliminación definitiva del agresor, a través de lo que se conoce como la pena de muerte. La propuesta que tenemos ante nosotros contempla la posibilidad de sustituir la pena capital por la de presidio perpetuo, por un mínimo de treinta años. El Ejecutivo ha manifestado su acuerdo al respecto, indicando que en vez de treinta años, ella debería extenderse a cuarenta años.
Para pronunciarnos en conciencia sobre esta delicada materia, debemos precisar en los términos más claros posibles el ámbito de aplicación de esta propuesta y las implicancias que ella tiene en nuestra sociedad.
Al respecto, es necesario señalar, como lo han indicado en el debate los Honorables señores Adolfo Zaldívar y Boeninger , y esta misma tarde, el Senador señor Fernández , que la sustitución de la pena de muerte en el Código Penal chileno se refiere exclusivamente a lo contemplado en dicha normativa y en el Código de Justicia Militar en tiempo de paz, ya que no se incluye por el momento la modificación de lo establecido en este último cuerpo legal, que contempla la pena capital para determinados delitos cometidos por militares en tiempo de guerra.
Por lo tanto, es necesario concluir que nos encontramos ante una modificación parcial de la sanción máxima en el ordenamiento jurídico de la sociedad chilena. Dicho de otra forma, nuestra sociedad considera la posibilidad de introducir una modificación gradual al sistema de penas y castigos en la vida de la comunidad.
Una segunda consideración previa dice relación a los aspectos internacionales de una decisión de esta naturaleza. Me refiero a que debe quedar establecido igualmente con claridad que la modificación en nuestro Código Penal de esta máxima sanción significa la aplicación integral del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como del Pacto de San José de Costa Rica, que instan a la supresión de la pena de muerte. Sin embargo, como también se ha indicado en la Sala por otros señores Senadores, la pena máxima contemplada en la legislación actual no puede imponerse a personas menores de 18 años o mayores de 70, ni a las mujeres en estado de gravidez.
Por lo tanto, nos encontramos ante una segunda condicionante, cual es la limitación internacionalmente aceptada de que una sanción tan drástica como la eliminación del individuo agresor estaba ya condicionada por aspectos ligados a la edad y a otras circunstancias.
¿Qué muestra todo esto? A mi juicio, indica la existencia de un grado de evolución en el raciocinio humano, en el sentido de haber condicionado la eliminación de individuos considerados extremadamente peligrosos para la sociedad, para dar pie a un nuevo argumento fundamental, cual es que la decisión de otros seres humanos respecto a la vida de sus congéneres va experimentando evoluciones y cambian criterios y conductas que a través del tiempo pudieran haber sido consideradas como justas y válidas.
Efectivamente, la proposición que tenemos ante nosotros indica que en la sociedad chilena que conformamos al iniciarse un nuevo milenio, debe resolverse si aceptamos incorporar un nuevo elemento de gradualidad en la modificación del castigo máximo contemplado en el ordenamiento jurídico.
Éste es el punto preciso que tenemos que solucionar.
Para ello, los Senadores debemos ponderar elementos éticos, valóricos, jurídicos y mirar lo que ocurre en nuestra sociedad para decidir lo que debe regir en los años venideros en tan delicada materia.
En el debate hemos escuchado profundos argumentos, y he preferido -como consta al señor Presidente- postergar mi intervención con el objeto de leer, cosa que he hecho, todas las intervenciones anteriores.
Se ha discutido sobre la necesidad de mantener el principio de la proporcionalidad entre el daño causado y la sanción al agresor. Para ello, se ha ilustrado aquí con ejemplos de otras culturas y naciones, tanto la rigurosidad de algunas como la evolución de otras. Hemos conocido la progresiva eliminación de la pena de muerte en muchos países; hemos oído que en otros lugares su aplicación se ha hecho extensiva a situaciones que no tienen relación directa con homicidios o delitos atroces de sangre, y se impone a quienes posean o comercien drogas o estupefacientes prohibidos, figura relativamente nueva en la sociedad actual.
Por otra parte, hemos escuchado sobre los casos de errores judiciales, en que después de cumplidas las sentencias se ha demostrado la inocencia de los ejecutados en el denominado "error judicial", revelándose a través de esos ejemplos lo falible del juicio humano y sus implicancias cuando dicha equivocación crea una situación absolutamente irreparable.
Pero, igualmente, conocemos el dolor de las familias de personas vilmente asesinadas por individuos de nuestra sociedad, para los cuales se pide la pena capital. Ello, apoyado en el deseo humano de ver castigados con el máximo rigor a quienes han infligido un daño tan atroz y con saña a otros seres humanos.
Del mismo modo, hemos recogido el escepticismo de mucha gente respecto de la forma de aplicar en el país lo que hoy se denomina presidio perpetuo, el cual en la práctica no existe, ya que a través de diversos recursos o vacíos existentes en nuestra legislación penal los culpables de homicidios merecedores de esta condena en la práctica nunca la cumplen, pues se acogen a beneficios que significan reducir su encarcelamiento y otorgar su libertad en plazos sensiblemente menores a los que sus penas originales les hacían merecedores. Me consta que muchas personas que no desearían que se aplicase la pena de muerte a los culpables de dichos crímenes, hoy se inclinan por mantenerla ante la constatación de que el castigo real es desproporcionadamente menor al daño causado.
La vida, un valor fundamental
Al fijar mi posición sobre esta materia, procuro conciliar mis valores y principios con lo que democráticamente represento en el Parlamento chileno. Soy por convicción una persona que cree que la dignidad del ser humano está por sobre otras consideraciones en la escala de valores de nuestra sociedad, y que el respeto a dicha condición obliga a adecuar leyes y reglamentaciones en la comunidad humana para garantizar efectivamente aquella dignidad.
Y de todos los valores que acompañan la existencia del ser humano, sin duda el más básico y elemental es el de la vida.
La vida de quien está por nacer. De allí mi rechazo y negativa al aborto en cualquiera de sus formas.
La vida de quien envejece y no puede valerse por sí mismo. De allí mi rechazo a la eutanasia.
La vida de quien ha venido al mundo con un impedimento que le dificulta desarrollarse con la normalidad de otros. De allí mi negativa a aceptar cualquier forma de daño o eliminación de esos seres humanos.
La vida de un insano de mente, de quien la sociedad no tiene derecho a disponer, porque le crea dificultades o le origina gastos y la necesidad de mantenerlo confinado, ante el peligro que entraña para otros o para sí mismo. De allí nuestro ánimo para colaborar a que su existencia transcurra, hasta el término de su vida, en condiciones que garanticen un trato digno de su calidad de ser humano.
La vida de personas que son objetivos o blancos de ideologías o grupos, que a través del terrorismo creen persuadir a otros de las bondades de sistemas políticos o formas de poder, que por la vía del convencimiento racional no logran adeptos o sustento ciudadano. De allí nuestro más profundo rechazo a cualquier forma de tortura o violencia para sustentar poderes autoritarios o dictaduras, sean ideológicas o de cualquier otro signo.
La vida de quienes disienten de esas dictaduras y que tantas veces son asesinados en virtud de doctrinas que se apoyan en la fuerza para permanecer en el poder a cualquier precio.
Sin desmerecer otras opiniones ni pretender erigirme en rector de la conciencia de nadie, soy partidario de introducir el presidio perpetuo efectivo en la legislación y, sobre esa base, sustituir en nuestro ordenamiento jurídico la pena de muerte. Al pronunciarme a favor de esa opción, lo hago haciéndome cargo de las aprensiones de quienes buscan que los culpables de delitos que hoy serían acreedores de la pena capital cumplan un presidio perpetuo real, sin que medien otras disposiciones que permitan mitigar o eludir la sanción efectiva de los que han cometido crímenes atroces.
Sanción máxima para el agresor
Se argumenta por algunos -y lo hemos escuchado en la Sala- que el presidio perpetuo efectivo impide o lesiona el concepto penal de la rehabilitación y la consecuencia de reducir la sanción a que originalmente es acreedor el condenado.
Comparto, al igual que muchos, el criterio de que todo individuo puede arrepentirse del mal causado y rehabilitarse, enmendando sus conductas anteriores. Lo que no comparto es que esa teoría deba llevar necesariamente a disminuir la reclusión de todos los rehabilitados.
Es muy loable y necesario conservar el incentivo del arrepentimiento y el perdón; pero, ante la magnitud de la falta y agravio cometidos por culpables de crímenes hoy se hacen merecedores de la sanción máxima, la sociedad tiene el derecho de apoyar la rehabilitación del individuo, sin permitir necesariamente su liberación anticipada. El que ha causado un daño tan irreparable como infligir la muerte a otro con premeditación, alevosía, abuso de superioridad física, ensañamiento y otras condicionantes que en la legislación vigente son susceptibles de una pena capital, puede rehabilitarse; y se debe hacer todo lo necesario para que así ocurra, pero ello no debe dar pie para que obtenga la libertad y se reincorpore a la sociedad sin haber cumplido el castigo que mereció por el crimen cometido.
Cuarenta años o más, inconmutables
Por tal razón, junto con aprobar la idea propuesta de sustituir la pena de muerte por un presidio perpetuo efectivo, apoyaré la indicación de fijar ese plazo en 40 ó 50 años, y no en 30, como plantea el proyecto. Lo hago basándome precisamente en el concepto de la gradualidad a que me referí al iniciar mi exposición. Cuarenta años o más son el tiempo real de la vida de un individuo y su reclusión por dicho período, inconmutable, es el castigo lícito que una sociedad civilizada tiene el derecho de imponer a uno de sus miembros que ha cometido un crimen atroz que, de acuerdo con la legislación actual debió pagar con la muerte.
Un caso emblemático, también citado aquí, ocurrió en la región que represento, en la ciudad de Santa Cruz. Un individuo de nacionalidad colombiana, después de asesinar y violar a una niña en su propio país, sale en libertad y evade la pena que le queda por cumplir, llega a Chile y vuelve a cometer un homicidio con violación de una menor, a la que descuartiza. Al hechor no se le debe dar muerte, a mi juicio, pero jamás puede recuperar la libertad. Es preciso que sea tratado del mismo modo como la sociedad trata a un insano o demente. Y ello no violenta sus derechos.
Algunos podrán decir que un plazo tan largo compromete la vida útil de un individuo. Probablemente es así. Pero lo que se discute hoy no es sólo la eventual duración de otras penas distintas de la de muerte, sino la sustitución de ésta por un presidio perpetuo efectivo. Es lo que se debe votar en la Sala. Y, por lo tanto, introducir además de la sustitución mencionada, la reducción a un presidio perpetuo a términos como los propuestos, en la práctica no es aceptable para nosotros.
En caso de no ser posible establecer plazos largos, señor Presidente, creo que varios Senadores no nos encontraremos disponibles para despachar una modificación que no involucre la seguridad de que se sustituirá gradualmente la pena por un presidio real.
Estimo que nos hallamos ante una proposición positiva, pero entendiendo que el reemplazo de la pena de muerte no reparará jamás el daño causado por el criminal que se hizo acreedor a ella. Y por tal motivo creo que nuestra sociedad puede dar este paso de evolución gradual para respetar lo que constituye el valor esencial de la existencia de un ser humano y su vida.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, el tema de la pena de muerte ha concitado, sin duda, el interés del Senado; y hemos escuchado, obviamente, distinguidas opiniones al respecto.
Hay argumentos esgrimidos de un extremo a otro. Se han planteado algunos de carácter doctrinario y, a la vez, se ha recurrido a razones prácticas y a principios teóricos. En fin, pienso que en los últimos doscientos años de esta civilización básicamente se ha intentado buscar la forma de refutar a los dos grandes pensadores de Occidente que han sido Kant y Hegel, manifiestamente partidarios de la pena de muerte. Kant incluso sostuvo en forma explícita la doctrina del talión y Hegel, en cambio, al plantear que la libertad es el fundamento del Derecho, afirmó su famosa doctrina de la lesión. El acto delincuencial se entiende como una grave lesión a la estructura de la sociedad, a la cual, por supuesto -según él-, le asiste el derecho a mantenerse y precisamente a reparar el daño mediante la eliminación del causante.
Pero pareciera que el asunto de fondo, por los antecedentes y argumentos escuchados, se halla más cerca del concepto de la pena. Aquí se ha hecho referencia a que ella debe cumplir varios efectos: uno retributivo, uno disuasivo, o bien, uno reeducativo. Los que plantean la abolición de la pena de muerte dan mucha importancia al último de los mencionados, sin excluir, naturalmente, el retributivo y particularmente marginando del debate al disuasivo.
En cuanto al efecto reeducativo de la pena, planteado por los abolicionistas, pasa a tener mucha importancia lo que llamo "contradicción lógica", que es necesario superar. Se dice: "No" a la pena de muerte, pero "Sí" a la efectividad del presidio perpetuo. Lo escuchamos claramente en la última de las intervenciones. Si la pena reviste carácter reeducativo, ¿cómo se puede pensar que esa persona que se entiende que se habría reeducado debería cumplir una pena de presidio perpetuo? Es decir, ella nunca tendrá la posibilidad de demostrar a la sociedad que ha sido reeducada, porque en la práctica el presidio perpetuo efectivo le impediría hacerlo. Esto, sin duda, es una contradicción que, naturalmente, corresponde despejar a quienes plantean la abolición.
A mi juicio, vale la pena detenerse unos instantes en lo relativo al problema de la retribución. Si se estima que la pena capital es una venganza social, debemos entender que toda pena constituye una venganza, incluso el presidio perpetuo efectivo, pues es prácticamente imposible que la persona condenada pueda ser reeducada y reacondicionada -digámoslo así- para enfrentar la vida. No tiene esta posibilidad. De este modo, el presidio perpetuo no sería más que una venganza, porque en definitiva aquélla no tendría la posibilidad de incorporarse nuevamente a la sociedad.
Ahora bien, si aceptamos la teoría de que toda pena es reeducativa y aplicamos con estricta lógica los principios para extraer conclusiones, llegaremos a otra consecuencia: si ella reviste ese carácter, todas las penas deberían ser indefinidas en el tiempo, hasta que se produzca la reeducación y la reinserción del reo de acuerdo a la calificación que pueda hacer la autoridad. Es decir, nuevamente, la autoridad de la sociedad se va a arrogar el derecho a determinar cuándo se está reeducado, pues para ello no basta una mera promesa de arrepentimiento. Por eso, si una pena tiene fundamentalmente carácter reeducativo, toda pena, por lógica, debería ser indefinida. Así, en la práctica, habría que determinar a posteriori cuándo la persona podrá incorporarse en plenitud a la acción social.
Por otro lado, también surge el problema de la distorsión de las penas. Porque será muy difícil la evaluación de la penalidad de los diversos tipos delictivos que se cometen en la sociedad. A modo de ejemplo, menciono lo ocurrido con el señor Cupertino Andaur , a cuyo respecto el distinguido ex parlamentario don Hugo Zepeda Coll , en un artículo muy interesante sobre la materia, plantea: "En el caso de Cupertino Andaur, su pena de muerte fue conmutada por la de presidio perpetuo, la misma pena a la que están condenados sus cómplices, y como todos saben muy bien, la complicidad es un grado de participación menor que la autoría. Basta el buen criterio natural del ser humano para darse cuenta de que la equiparación de las penas por delitos diferentes o por diversos grados de participación en un mismo hecho delictivo, provoca una distorsión en el orden de conceptos. Algún cómplice de Andaur" -dice Zepeda Coll - "podría llegar a pensar: "Bueno, yo no me atreví a violar. Debería haberlo hecho".". Esto obedece a que a él podría haber dicho: "Tengo la misma pena que el autor material de los hechos".
Se han dado argumentaciones desde distintas perspectivas; pero me he detenido en aquel planteamiento mirado desde el punto de vista de la ética, el que ha sido repetido con mucha frecuencia en este debate. Sobre el particular, realicé investigaciones y me encontré con un valioso antecedente de un profesor de ética, quien precisamente formula consideraciones sobre la pena de muerte desde ese ángulo. Por eso, me atrevo a citarlo aquí. Se trata de don Rodrigo Ahumada.
Respecto de la abolición de la pena de muerte, él señala que un debate de esta naturaleza, por la trascendencia que tiene para el presente y futuro político de un país, exige por parte de todos los ciudadanos, particularmente de aquellos a quienes les corresponde la responsabilidad primera de garantizar el bien común y la paz social, colocarse en la perspectiva de la búsqueda desinteresada de la verdad, para manifestarla en toda su plenitud. Esto, desde luego, implica primordialmente salirse del ámbito de lo opinable para incorporarse al de la reflexión rigurosa que exige la apertura radical de la inteligencia a la captación de los principios fundamentales que se encuentran en la raíz misma y profunda del tema en debate.
En ese discurrir, dicho profesor hace algunos planteamientos que me parecen muy interesantes. Dice: "En primer término, resulta sorprendente el constatar cómo un número importante de intelectuales, juristas y políticos, han creído ver en la pena de muerte una flagrante transgresión a la dignidad inviolable de la persona humana, es decir, una realidad intrínsecamente mala, contraria, por consiguiente, a la ley natural.".
Agrega más adelante: "Algunos planteamientos han llegado incluso al extremo de identificar dicha pena con las nociones de "barbarie", "venganza institucionalizada" o "tortura legalizada". En este caso, se ha utilizado como pretendido argumento una interpretación totalmente inadecuada, y en algunos casos falsa del principio moral de que "nadie tiene el derecho a quitarle la vida a nadie", menos aún el Estado. De este modo, una pena de esta índole, no debería estar contemplada en la legislación de ningún país que se considere "civilizado" o que aspire a garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos.".
Y agrega: "...esta línea argumentativa contiene, al menos, dos falencias graves. En primer lugar, ella se construye en la perspectiva de una confusión profunda entre lo que pertenece propiamente al ámbito de la ética personal con aquello que pertenece al ámbito de la ética social, es decir, lo que los griegos y escolásticos llamaban la política. En segundo lugar, ella se sostiene sobre la base de una confusión grave entre lo que pertenece al dominio específico de la ley natural y lo que pertenece al dominio de la ley positiva.".
Indica el profesor Ahumada : "Con respecto a lo primero es preciso señalar, que no es válido, en el ámbito de la ética social, cuyo principio y norma primera es el bien común, sostener que "nadie tiene el derecho a quitarle la vida a nadie". Lo que es argumentable es que "nadie tiene el derecho a quitarle la vida a nadie injustamente". Es decir, el principio profundamente humano de "no matarás" sólo adquiere un valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente. De esto se sigue, que es de suma gravedad identificar pura y simplemente la vida de un inocente con la vida de un culpable; esto constituye la negación misma de la justicia y de la democracia.".
Añade: "Por otro lado, resulta particularmente evidente para cualquier persona, el constatar que numerosas veces por exigencias mismas de la justicia, los hombres se ven en la imperiosa necesidad de tener que hacer uso de la fuerza (que no es lo mismo que la violencia), para defender la vida humana, particularmente la de los más débiles e inocentes como es la vida de los niños y de los ancianos. En efecto, si el principio que sostienen algunos juristas y políticos de que "nadie puede quitarle la vida a nadie" fuese siempre un principio absoluto, la sociedad quedaría en una total indefensión por cuanto no dispondría de ningún argumento que le permitiese justificar no sólo el derecho sino también el deber que tiene una persona en una circunstancia debidamente calificada de tener que recurrir al uso de la fuerza como legítima defensa tanto de su vida propia como la de su familia.".
Concluye: "Tampoco sería posible justificar desde una perspectiva ética el uso de las armas por parte de las Fuerzas Armadas para defender la integridad territorial de un país frente a la agresión injusta de una potencia extranjera, por cuanto esto implicaría la posibilidad cierta de tener que privar de la vida a alguien.".
A mi juicio, es importante hacer esta reflexión, porque no cabe la menor duda de que se produce una confusión entre el ámbito de la ley natural y el de la ley positiva.
Al respecto, el profesor Ahumada expresa: "...es posible que en una sociedad política determinada, donde los medios incruentos aparecen como suficientes para defender la vida humana y garantizar el orden público, numerosas personas consideren pertinente" -como aquí se ha señalado- "el solicitar la sustitución de la pena de muerte por otra pena alternativa, como sería la de presidio perpetuo. En este caso, es preciso reconocer que es a la sociedad misma, a través de las autoridades públicas, a quienes les corresponde discernir adecuadamente en la perspectiva de las exigencias concretas del bien común y de la realización efectiva de la justicia, cuando es posible la adopción de una decisión política y jurídica de esta índole.".
Sobre el particular, me parece importante recordar lo manifestado por Santo Tomás de Aquino en la Suma de Teología: "Toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Así, vemos que, si fuera necesario a la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede infectar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien," -agrega- "cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.".
Señor Presidente, considero que se trata de una reflexión abierta interesantísima, pero, obviamente, estimo que no podemos eludir lo que ocurre hoy día en la sociedad chilena.
Acabo de leer un libro que llegó a mis manos, como probablemente debe de haber llegado a las de muchos señores Senadores, cuyo título es "Noche Ciega. El crimen de Elenita Yáñez", niña violada y asesinada. El autor es Ernesto Ayala. En la contratapa se expresa lo que sigue.
"Lunes 10 de junio de 1996. El diario El Sur, de Concepción, informa en su primera página: "BRUTAL VIOLACIÓN Y HOMICIDIO DE UNA MENOR EN TALCAHUANO". Y en una extensa crónica da cuenta enseguida de los detalles del horrendo crimen de Elenita Yáñez Roa, de sólo cinco años de edad. No es la primera vez que un delito de características tan bestiales se produce en el país ni será tampoco, desgraciadamente, la última, pero el hecho conmueve hondamente al país entero. La ciudad penquista hace suyo el dolor de los habitantes del cerro La Pólvora, barrio donde vive la familia de la víctima, y todos siguen después, como si fuera un juicio propio, el proceso en que la Justicia debe resolver el viejo dilema para muchos no resuelto: sí o no a la pena de muerte.".
El libro recompone lo que ocurrió. Y lo curioso y trágico es que aquí se da una situación increíble: la de que todos los antecedentes persiguen el propósito de evitar que una persona -una autoridad superior- tenga que verse enfrentada a la posibilidad de indultar o no al asesino.
El texto es dramático, por la "formalidad" que implica la circunstancia de que prácticamente todo transcurra y dependa del dolor de la familia de la víctima; el hecho de la reincidencia, etcétera.
Pienso que la violación de menores con homicidio, y particularmente en caso de reincidencia, no debe tener una alternativa de sanción distinta que la pena de muerte. La normativa vigente, en virtud de la cual se requiere la unanimidad de los miembros de los tribunales para poder imponerla, constituye una garantía procesal que sin duda ha sido muy efectiva porque dentro de los propios tribunales hay muchas personas que tienen un pensamiento abolicionista.
De allí que, en mi concepto, sería una señal muy poco clara para la sociedad el que nosotros simplemente nos pronunciáramos sin considerar lo que la gente opina cuando ocurren esas situaciones y pide a gritos una justicia que de verdad se traduzca en una efectiva pena de muerte.
Señor Presidente , después de esta exposición queda claro que mi posición no es la de abolir la pena capital, sino la de aplicarla en casos extraordinariamente excepcionales, como el de violación de menores seguida de homicidio. Éste es mi pensamiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , es la tercera vez desde 1990 que el Congreso analiza en profundidad la mantención o derogación de la pena de muerte. En cada una de esas discusiones ha quedado muy en claro que en el Senado nadie aboga por la pena de muerte en sí, y menos por la muerte. El tema es ver más bien cómo se defienden las personas y la sociedad ante crímenes horrorosos que ni siquiera merecen señalarse.
La pena capital no tiene un carácter de venganza ni corresponde a la ley del Talión: "ojo por ojo, diente por diente", menos aún en nuestra sociedad y cultura. Entiendo que con ella se intenta evitar que una persona desequilibrada y sin posibilidad de rehabilitarse siga cometiendo crímenes deleznables.
Es indudable que hay razones de peso para suprimir la pena de muerte y me ha tocado señalarlas con anterioridad. Las reitero ahora:
-El derecho a la vida impide privar de ella a una persona, por muy negativa que ésta sea.
-La posibilidad de que haya un error en el juicio, por muchos adelantos técnicos que existan, ya que éstos son administrados por seres humanos, con todas sus fortalezas y debilidades.
-Ella no siempre inhibe la comisión de los crímenes que castiga, aunque sobre la materia no hay estudios definitivos. Cada país o cultura determina los resultados de si la pena capital inhibe o no a las personas de cometer actos de atrocidad.
-La factibilidad de rehabilitar a un criminal.
Además de las indicadas, hay dos razones adicionales.
En primer lugar, la pena que sigue a la de muerte: la cadena perpetua, hasta la fecha no es real en Chile. Es de 20 años como máximo y muchas veces los condenados salen de la cárcel con bastante anticipación.
En segundo término, la pena de muerte es casi impracticable debido, por una parte, a los requisitos establecidos para aplicarla, y por otra, a que nuestra legislación todavía contempla el indulto presidencial.
Con relación a lo planteado, el proyecto en debate resuelve en alguna medida dos elementos. Uno, propone la pena de presidio perpetuo (la más alta que sigue) efectivo de 30 ó 40 años, según determine el Congreso. Y dos, limita el indulto presidencial.
Sin embargo, es necesario tener presente que la realidad carcelaria en Chile imposibilita la rehabilitación del delincuente. Como se sabe, las personas privadas de libertad salen de la cárcel peor que cuando ingresan a ella. Además, muchos de los crímenes atroces son cometidos por reincidentes.
Según diversos antecedentes y estudios -no los detallaré porque han sido mencionados ya en la Sala-, en algunos casos la pena de muerte en Chile todavía podría inhibir ciertos delitos graves, como por ejemplo el secuestro con riesgo para las personas, y el de otros que en cierto modo se hallan al margen del proyecto: el de traición a la patria en caso de guerra y las acciones que puedan significar la muerte de muchos compatriotas o gente inocente. En estos casos la pena de muerte podría tener, en la especial e irracional mentalidad del criminal, el efecto de inhibir o frenar la comisión del delito.
A lo anterior debe sumarse el hecho de que Chile es signatario -y me parece muy bien- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, donde se establece que la abolición de la pena capital es irreversible, por lo cual, de aprobarse la iniciativa, no podrá ser restablecida, como se ha manifestado que ha ocurrido en otros países.
Cabe agregar también el llamado a abolir dicha pena formulado por el Papa en la Navidad de 1999 -a que se hace referencia en la moción-, lo que ratificó durante su viaje pastoral a San Luis, Missouri, Estados Unidos.
Por lo tanto, creo que Chile debería ir restringiendo cada vez más los casos de aplicación de la pena de muerte -que en la realidad es casi impracticable, por los motivos anotados- y establecer una suerte de gradualidad en su abolición.
Estimo que la mejor manera de que el proyecto prospere y, en consecuencia, sea susceptible de indicaciones es plantear, en términos generales, la conveniencia de no derogar completamente la pena capital, sino que dejar abierta la posibilidad de aplicarla en algunos casos, hasta que se resuelvan los problemas existentes en el país sobre la materia, y sólo entonces abolirla de manera definitiva.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , nos encontramos analizando el proyecto que deroga la pena de muerte sustituyéndola por la de presidio perpetuo efectivo de un mínimo de 40 años, sin que en ese lapso se pueda solicitar ningún tipo de libertad condicional, la que en todo caso deberá ser conocida por la Corte Suprema.
En el informe de la Comisión técnica queda de manifiesto el profundo debate que suscita la materia. Quiero sumarme a esa serie de reflexiones.
A mi juicio, la pena de muerte, castigo supremo para los delitos más graves, no debe salirse del contexto del resto de las penas a que deben someterse los criminales que atentan contra la seguridad de la sociedad. Ésta demanda de las leyes protección, y de los jueces, una eficaz labor para hacerlas cumplir. En consecuencia, espera que ante hechos delictivos graves se haga justicia con raciocinio, serenidad y, sobre todo, con firmeza.
Estamos conscientes de que uno de los problemas cruciales que afectan al país es la seguridad ciudadana. Los índices de delincuencia han aumentado exponencialmente en el último tiempo y revisten características alarmantes. En este sentido, aprobamos una normativa por la cual se libera a Carabineros e Investigaciones de funciones administrativas que entorpecían su dedicación al cometido natural que la ley les señala. En la misma línea, hemos legislado sobre una regulación más estricta de libertades provisionales. En síntesis, hemos intentado entregar señales positivas que apunten a generar confianza en los ciudadanos respecto de los organismos del Estado que cautelan la seguridad de ellos.
Como señalaba el Senador señor Díez en el seno de la Comisión, "Los Parlamentarios deben dar cumplimiento a su deber de conciencia, sin perjuicio de lo que piense la opinión pública". No obstante estar de acuerdo con ese principio, pienso que en casos especiales es necesario escuchar la voz de la opinión pública. Quiero citar el hecho de que aquí, en Valparaíso, en el mes de junio se realizó una encuesta para conocer la posición de la opinión pública sobre la pena capital. Parte de la consulta abarcó a los estudiantes de cuarto año medio, y otra, al público en general, tomándose muestras en tres plazas de esta ciudad. El sorprendente resultado fue que cerca de 79 por ciento de los encuestados se mostró a favor de mantener la sanción, esto es no derogarla. Tal vez eso nos indique que el camino correcto para la supresión de tal pena sea la consulta popular.
En estos días nos ha llegado a todos los Senadores un libro que cuenta con el auspicio de la Fundación Amparo y Justicia, dedicada a asistir jurídica, psicológica y asistencialmente a las familias que han sufrido la pérdida de un hijo menor víctima de un atentado sexual. Fue escrito por el periodista Ernesto Ayala , y se llama "Noche ciega". Nos da cuenta del horrendo crimen de Elenita Yáñez Roa, de sólo cinco años de edad. Este crimen fue perpetrado en Talcahuano (de la Región que represento en este Hemiciclo) el 10 de junio de 1996, y produjo un impacto terrible en la Octava Región y en todo el país, por la monstruosa crueldad con que se consumó. El hechor, Juan Soto , fue calificado por los médicos que lo examinaron en los siguientes términos: "Se estima que el examinado presenta una personalidad anormal, con rasgos desalmados y explosivos. Se considera que ello no modifica su imputabilidad en los hechos que se investigan.". Más tarde, la jueza Sepúlveda lo condenó a muerte como autor del delito de sustracción de menor de 18 años con resultado de violación y muerte, de Elena Yáñez Roa. El victimario declaró: "Quiero morir, quiero que me fusilen. Creo que es la única manera de pagar el mal que he hecho.".
Agregaré una lista de crímenes muy semejantes que han ocurrido en otras partes de Chile:
En Coelemu (comuna que represento), cerca de Concepción, el 19 de junio de 1998, Carlos Silva Valenzuela interceptó a Marco Antonio Valverde , de 11 años, mientras volvía a su casa desde la escuela. En un bosque cercano lo violó, lo golpeó en la cabeza y lo estranguló.
En Yumbel (otra comuna de la Octava Región que represento en el Senado), el 24 de marzo de 1999, Luis Carrasco Mardones violó y asesinó mediante asfixia por estrangulación a Sonia Neira , de 14 años, hija de su conviviente. Luego escondió el cuerpo debajo de la cama de la víctima.
En Valparaíso, el 2 de octubre de 1998, Luis Carrasco Tapia recibió en el taxi colectivo que manejaba, a Viviana Montenegro , escolar de 17 años. Aprovechando que nadie más subía, trabó la puerta, manejó hasta el sector despoblado de las Lomas de Rodelillo, y luego de robarle 2 mil pesos, violó a la menor anal y vaginalmente, y la mató con 71 puñaladas.
En Hualañé, Séptima Región, el 15 de diciembre de 1998, Cristián Vilos Valenzuela tomó a Denisse Farías , de cuatro años de edad, hija de su vecina, y la llevó a su dormitorio donde la violó y estranguló. Luego se aseó y se entregó a Carabineros.
En Santa Cruz, Sexta Región, el 8 de enero de 1999, el colombiano Hugo Gómez Padua atendió en su local a Pabla Camila López , de 10 años, una vecina que había entrado para comprar un globo. La llevó a las dependencias interiores del local, que también era su casa, la violó anal y vaginalmente; la asfixió, degolló y, por último, la descuartizó en 9 piezas.
En Parral, Séptima Región, el 1º de mayo de 2000, Héctor Rivero Retamal , de visita en la casa de su sobrino Juan Andrés Sepúlveda y aprovechando que el padre de éste había salido, condujo al menor a un galpón en la parte posterior del sitio, donde lo violó y asesinó.
En Rancagua, el 12 de mayo de 2000, Cristián Muñoz Pincheira y Ángel Luengo Silva visitaron a María Alejandrina Poblete y le solicitaron tomar en brazos a su hija, Camila Cornejo , de un año y ocho meses, para llevarla a la casa de una vecina. La menor apareció más tarde violada y asesinada junto a un canal de regadío. Aún se desconoce qué fue exactamente lo que sucedió.
Es casi imposible encontrar una pena sustitutiva. La prisión perpetua, en el caso de cumplirse, es más cruel que la privación de la vida. Esta prisión no deja esperanza al delincuente; no lo mueve al arrepentimiento como lo hace la amenaza inminente del castigo supremo. Para mantener cuarenta años en prisión a una persona se plantea que es necesario crear cárceles especiales destinadas a alcanzar su rehabilitación.
Supongamos que el delito se comete cuando el autor tiene 25 años; su salida prevista será para cuando tenga 65 años. Si bien es posible que se rehabilite, difícilmente podrá reintegrarse a una sociedad a la cual, alejado por todo aquel tiempo, desconoce por completo, y ella, incluso, puede infundirle temor ante una nula perspectiva de reinserción laboral y social.
Me pregunto si es posible que este delincuente recluido durante cuarenta años pueda, por intermedio de un trabajo productivo en prisión, resarcir a lo menos económicamente el terrible daño causado a los familiares de las víctimas.
Ya en 1993 se realizaron esfuerzos legislativos para rebajar las penas por medio de la modificación de varios artículos del Código Penal y de la ley Nº 18.314. Me refiero a la ley Nº 19.241 de aquel año, en especial en lo referente a la sustracción de menores de 18 años. Por supuesto, participamos en la elaboración de dicha ley y la votamos favorablemente. En la actualidad, contempla pena de muerte para 33 delitos; entre ellos, los de secuestro calificado, sustracción de menores calificada, violación con homicidio, parricidio y robo calificado. En materia de justicia militar, ese castigo se aplica a los delitos de conspiración, rebelión, deserción y traición. Debo señalar que ya en el citado año 1993, rebajamos la pena respecto de varios delitos que figuran, como dije, en la ley Nº 19.241, por lo que en sólo 33 de ellos es aplicable la pena máxima.
De los delitos que mencionamos como actualmente sancionables con la pena máxima, algunos podrían eliminarse. Sin embargo, creo que los hay que, por sus características y las circunstancias agravantes en su perpetración, deberían exceptuarse atendiendo al concepto general de la eliminación de aquel castigo. Me refiero en especial a los delitos atroces contra menores, de los cuales ya enumeré varios ejemplos (de hecho, en los últimos documentos del Concilio Vaticano Segundo y en el Catecismo de la Iglesia Católica se admite en casos excepcionales la pena de muerte).
Estimo que el aporte de la Fundación Amparo y Justicia nos invita a reflexionar, como ella lo indica, sobre "la gravedad creciente que revisten en el mundo los atentados sexuales contra menores y la particular crueldad de estos crímenes cometidos contra quienes carecen de toda posibilidad de defensa.".
En el caso de los delitos más graves, la pena capital es la única justa, o al menos la única capaz de evitar la comisión de un delito imperdonable. Con esta pena se protege no sólo a la sociedad, sino también al orden social, lo que involucra un aspecto político de la sanción.
Por último, creo que debería eliminarse la facultad del indulto presidencial, que constituye todo un anacronismo monárquico y que debería reemplazarse por una instancia judicial que evalúe técnicamente el cumplimiento de las penas y la eventual concesión de beneficios.
En este proyecto votaré favorablemente la idea de legislar, reservándome el derecho de presentar indicaciones en su oportunidad, para dejar siempre algunos de los delitos merecedores de la pena capital.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente, la iniciativa en debate tiene la finalidad de abolir la pena de muerte en Chile. Consiste en eliminar ese castigo de la escala de sanciones del Código Penal, reemplazándola, respecto de los delitos que actualmente se contemplan en la legislación común y en la militar aplicable en tiempos de paz, por una nueva pena: la de presidio perpetuo calificado. Subsistiría la pena máxima, en consecuencia, sólo para los delitos más graves de la jurisdicción militar cometidos en tiempo de guerra, respecto de los cuales se propondría al Presidente de la República su revisión para que fueran modificados en el futuro.
Debemos recordar que hace algunos años, con ocasión de las llamadas "Leyes Cumplido", se efectuó una completa revisión de los delitos castigados con la pena de muerte, suprimiéndola en gran número de ellos. Por tanto, los que aún continúan sancionados con esta pena son muy pocos; esto es, únicamente aquellos cuya gravedad no hizo aconsejable disminuir su penalidad. En tal ocasión se desechó la idea de abolir la sanción máxima en Chile, ya que originalmente se había propuesto suprimirla de la escala de penas del Código Penal y del Código de Justicia Militar.
De aprobarse la iniciativa en debate y desaparecer de la escala del Código Penal la pena de muerte, los delitos más graves dejarán de estar castigados con la sanción máxima. Se trata de delitos como los de parricidio; secuestro con homicidio o violación; violación con homicidio; robo con homicidio; conspiración con potencias extranjeras para hacer la guerra a Chile; secuestro con homicidio o asesinato de personas en razón de su cargo para alterar el orden constitucional o la seguridad pública; destrucción de instalaciones militares matando a sus ocupantes; maltrato de obra a carabineros en servicio con resultado de muerte.
Cabe tener presente que, de aprobarse la ley en proyecto, en el futuro ya no podrá restablecerse la pena de muerte para los mismos delitos de los que ahora se rebaja, en caso de cambiarse de opinión por el recrudecimiento de ellos o por otra causa igualmente grave; tampoco será posible consignarla para otros delitos existentes o para delitos nuevos que puedan surgir de la fecunda imaginación de los delincuentes, porque Chile se ha comprometido en el ámbito internacional a no hacerlo, desde la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos, comúnmente llamada "Pacto de San José de Costa Rica", cuyo artículo 4º, que trata del derecho a la vida, prohíbe establecer la pena de muerte para delitos que no la tenían fijada antes de 1990, y asimismo, restablecerla cuando ha sido abolida.
Los fundamentos que hoy se invocan para la aprobación de esta iniciativa son principalmente de carácter humanitario: el respeto del derecho a la vida; los tratados internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos; que, en el estado actual de la sociedad moderna, han perdido justificación los argumentos que durante siglos justificaron la pena de muerte. A dichos fundamentos se agrega que ésta ha sido aplicada muy pocas veces -sólo en 58 ocasiones- y en la práctica ha perdido su vigencia, ya que no se impone desde hace mucho tiempo. Se ha argumentado igualmente la imposibilidad de reparar el error judicial una vez ejecutada.
También se insiste en la idea de la rehabilitación, incluso para los delitos más graves. En el Congreso se presentó, como ejemplo de ello, a un condenado a 44 años de presidio por el delito de robo con homicidio, quien estaba presuntamente rehabilitado por un programa especial. Recientemente se supo mediante la prensa que ese reo modelo se había fugado, robándose las herramientas del centro de rehabilitación, y que en sus salidas de fin de semana se dedicaba a asaltar a taxistas.
Como aquí se ha recordado, en la última declaración de la Conferencia Episcopal, que fue consultada a todos los Obispos, se tomó la doctrina del catecismo. Ellos consideraron injusto adelantarse al juicio de los legisladores, suplantarlos, y decir si en Chile se dan o no las condiciones para abolir la pena de muerte, porque son los Parlamentarios los que tienen el mandato y deben hacer esa reflexión. Por lo tanto, se optó por manifestar que ésa es la reflexión de la Iglesia, que hay muchas y buenas razones para abolirla, pero que a los legisladores corresponde formarse ese juicio.
Respetando la opinión de los Obispos y asumiendo mi responsabilidad como Senador, después de meditar profundamente acerca de esta materia, he llegado a la convicción de que Chile no está en condiciones de abolir la pena de muerte, por lo cual votaré en contra de la iniciativa. Creo que no lo admite la situación de criminalidad que afecta al país, el cual ha sido testigo de crímenes horrorosos, y menos aún, particularmente, mi propia Región, la de Tarapacá, que enfrenta la creciente criminalidad originada por el tráfico de drogas, donde continúa impune el asesinato de varias jóvenes y otras aún se hallan desaparecidas. Allí todavía se recuerda el horrible asesinato de una pareja de jóvenes universitarios por parte de extranjeros.
¿Qué pasaría en una Región fronteriza como la que represento, donde el país debe estar siempre alerta, si aparecieran traidores a la patria que vendieran secretos militares o complotaran contra Chile para matar a nuestras familias, a nuestros hermanos, a nuestros padres? ¿Qué tendríamos que hacer con esos criminales sino lo que corresponde: aplicarles la pena de muerte?
La sociedad tiene derecho a defenderse frente al peligro del crimen, y no resulta responsable renunciar en estos momentos a este medio disuasivo e intimidatorio si su existencia puede evitar que al menos un delito grave sea cometido, repetido o imitado. Será una pésima señal para la ciudadanía, que no comprenderá por qué se asegura la vida al delincuente, quien ahora sabrá que, por grave que sea el delito que cometa, siempre podrá intentar escapar después, sin que nadie asegure la vida de la gente honrada, expuesta a ser victimada en cualquier momento.
Por mi parte, creo que abolir definitivamente la pena de muerte sería un profundo e irreparable error, porque el Estado estará públicamente decidiendo asegurar siempre la vida a los delincuentes, por más graves y atroces que sean los delitos cometidos. Y, frente al derecho a la vida del delincuente, en todo momento preferiré el derecho a la vida de su próxima víctima.
Por lo tanto, señor Presidente, voy a rechazar el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sólo faltan 3 minutos para el término del Orden del Día, por lo que ninguno de los Senadores inscritos alcanzaría a hacer uso de la palabra.
En consecuencia, queda pendiente la discusión general del proyecto hasta mañana.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
______________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
Del señor FERNÁNDEZ:
Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, acerca de EXCEPCIÓN A VEHÍCULOS DE ALQUILER DE DUODÉCIMA REGIÓN DE NORMAS SOBRE ANTIGÜEDAD.
De la señora FREI (doña Carmen):
A la señora Ministra de Relaciones Exteriores , solicitándole ANTECEDENTES SOBRE "CASO BERRÍOS".
Al señor Ministro de Defensa Nacional , requiriéndole INFORMACIÓN ACERCA DE COMPLEJO QUÍMICO INDUSTRIAL DE TALAGANTE Y COMPLEJO QUÍMICO LO AGUIRRE (Región Metropolitana)
Al señor Ministro de Salud , respecto de PAPEL DE INSTITUTO BACTERIOLÓGICO DE CHILE EN "CASO BERRÍOS".
Del señor HORVATH:
A Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministro del Interior y Secretario General de la Presidencia , sobre PREFERENCIA A MANO DE OBRA LOCAL EN PROYECTOS DE DESARROLLO LICITADOS PÚBLICAMENTE PARA REGIÓN DE AISÉN.
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro de Agricultura , referente a RECHAZO A LEVANTAMIENTO DE BARRERA FITOSANITARIA EN MAULE SUR (Séptima Región).
Del señor MORENO:
Al señor Ministro de Agricultura , respecto de AUTORIZACIÓN PROVISORIA PARA CANCHA DE MATANZAS EN COMUNA DE NAVIDAD (Sexta Región).
Del señor STANGE:
Al señor Director General de Aeronáutica Civil , acerca de MANTENCIÓN DE FUNCIONES DE TORRE DE CONTROL DE AERÓDROMO DE RODELILLO (Quinta Región)
Al señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos , solicitándole MAYOR PLAZO PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
______________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Comunico a Sus Señorías que en el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana figurarán, de acuerdo con el Reglamento, primero ¿por tener urgencia calificada de "discusión inmediata"-, el proyecto de la Cámara de Diputados que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.593, que suspendió la inscripción de taxis en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros, y le introduce otras modificaciones; segundo, la iniciativa que deroga la pena de muerte, cuya discusión general se encuentra pendiente; y tercero, el proyecto de acuerdo de la Cámara Baja que aprueba el Convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento "ALA", sus anexos y protocolos, suscrito el 24 de noviembre de 1998 entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, asunto que cuenta con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
En conformidad a lo resuelto por los Comités, la Sala no tratará mañana ninguna iniciativa de quórum especial. Por tanto, quedan pendientes, para una próxima sesión, el proyecto que regula la oferta pública de adquisición de acciones y establece régimen de gobiernos corporativos; el que establece un seguro de cesantía, y el que modifica el Código de Aguas.
Hago presente a los señores Senadores interesados en que esos asuntos se discutan mañana que para revocar el acuerdo de Comités, adoptado por unanimidad, se requeriría otro de la misma naturaleza.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta.
Están convocadas para mañana, al mediodía, las Comisiones unidas de Hacienda y de Educación con el objeto de analizar el proyecto que otorga compensaciones y otros beneficios a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior, cuya aprobación reviste gran urgencia. De despacharlo las Comisiones unidas mañana, ¿podríamos tratarlo en la sesión ordinaria de la tarde sobre la base de un informe oral? Creo que su contenido no va a generar mayor polémica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entiendo la situación, señor Senador, pero tengo que evitar las votaciones para adoptar acuerdos, porque si no hay quórum deberé levantar la sesión.
Por consiguiente, sugiero a Su Señoría formular al comienzo de la sesión ordinaria de mañana la petición de incluir dicho proyecto en la tabla.
El señor OMINAMI.-
Perfecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , entiendo que la señora Ministra de Relaciones Exteriores hizo especial hincapié en su deseo de estar presente durante la discusión del proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio marco suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, que, según indicó Su Señoría, quedó en el tercer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de mañana.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Comuniqué a la señora Canciller que es posible que dicho proyecto se discuta mañana, dependiendo del desarrollo de la sesión.
El señor BOMBAL.-
Sin duda, es muy importante analizar y despachar mañana la iniciativa a que se refirió el Honorable señor Ominami. Pero me parece que, si ello sucediera, el proyecto de acuerdo antes individualizado quedaría fuera de la posibilidad de debate. De manera que deseo tener precisión sobre el punto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Me resulta imposible precisar al respecto, señor Senador.
Además, debo hacer presente que se formuló un reclamo en la reunión de Comités, por cuanto éstos resolvieron tratar ese proyecto de acuerdo en la sesión ordinaria de hoy o en la de mañana. Y yo debo cumplir los acuerdos de Comités, salvo que por unanimidad me liberen de ellos.
Por tanto, he comunicado a la señora Ministra de Relaciones Exteriores que "es posible" -pues no hay seguridad alguna- que dicho proyecto de acuerdo sea discutido mañana.
El señor BOMBAL.-
Mi propósito es evitar un viaje innecesario a la señora Ministra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entiendo. Pero si Su Señoría consiguiera el acuerdo del Comité Renovación Nacional, que -me parece- hizo la observación, no habría inconveniente sobre el punto.
El señor BOMBAL.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, señor Senador, le agradezco su preocupación.
______________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Mixto Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
SEMANA DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
El señor MUÑOZ BARRA.-
Finalmente, advirtamos que no sólo necesitamos la ciencia proveniente de las disciplinas que tienen como objeto de estudio las ciencias exactas y naturales. Particularmente en épocas de crisis es importante el desarrollo de las ciencias sociales y la filosofía, las que dan cuenta directa del hombre, colaboran a entender sus conflictos, sus graves limitaciones derivadas de la forma en que se organizan la economía y la sociedad, y son capaces de proponernos alternativas en la incesante búsqueda por mejorar lo que somos, por encontrar alternativas que ayuden a una mejor calidad de vida y a vislumbrar más cercana nuestra aspiración a la felicidad individual y colectiva.
Como Presidente de la Comisión de Educación , Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, felicito la iniciativa de celebrar la Semana de la Ciencia y la Tecnología. Cabe destacar que durante ella mil científicos se distribuirán en igual número de aulas del país, y que el señor Goles , una de las eminencias en ciencia y tecnología, realizará un acto inédito al visitar el centro penitenciario más grande de Santiago, donde explicará a los chilenos allí recluidos la extensión y los beneficios de la ciencia y la tecnología hacia un mundo más moderno, más humano y más fraterno.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Senador señor Valdés.
LA CIENCIA EN CHILE Y PROGRAMA MILENIO
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, con ocasión de la celebración de la Semana de la Ciencia y la Tecnología, deseo, por mi parte, realizar algunas reflexiones sobre este importante tema, al cual se ha referido el señor Presidente de la Comisión de Educación , Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado.
El mundo está experimentando un cambio de era. Estamos cruzando una donde la creación de nuevos conocimientos y su uso innovador y creativo son elementos fundamentales en la obtención de los recursos necesarios para satisfacer las demandas de las sociedades humanas y para construir sociedades más cultas y más participativas.
Si bien el mundo es potencialmente global para todas las naciones, las ventajas de la globalización -que tiene bastantes desventajas- se extienden solamente a las que cuentan con una base intelectual poderosa, confiable y abierta al mundo, que les permita realizar investigación científica de frontera, así como crear las condiciones para que ese conocimiento de frontera se utilice de manera innovativa para generar bienestar.
El progreso tecnológico es clave para la ubicación de cada nación en el mundo actual. Por esta razón, las políticas nacionales de ciencia y tecnología se deben estructurar considerando el nuevo contexto mundial en el cual la ciencia deja de tener un carácter netamente nacional para transformarse en una herramienta con alcances internacionales, en cuya aplicación son claves la colaboración para producir nuevo conocimiento y obtener liderazgos.
En el mundo actual, la única ciencia que vale es la ciencia muy buena, y la medida de su calidad es su capacidad de competir en el contexto internacional y de generar conocimiento que contribuya a la creación de riqueza.
A raíz de los grandes cambios que están ocurriendo debido al vertiginoso avance del conocimiento y sus aplicaciones, se perfilan en nuestro planeta tres escenarios, en alguno de los cuales se ubica cada nación:
Primero, economías de tercer orden, basadas fundamentalmente en la explotación de sus recursos naturales. Se han realizado bastantes estudios en Estados Unidos y en Chile acerca del destino de nuestro país si seguimos apoyados exclusivamente en la exportación de productos naturales. Su valor crece mucho menos que el de la inteligencia aplicada a ciertos conocimientos en el resto del mundo.
Segundo, economías de segundo orden, fundadas en la industria tradicional que usa tecnología e incorpora mejorías que hacen más atractivo o barato un producto, pero donde no se aplican nuevos conocimientos y la innovación está ausente. Tampoco hay un destino para nuestro país en el mero esfuerzo industrial, que se empezó con éxito en los años treinta y cuarenta, sobre todo a través de la Corporación de Fomento de la Producción.
Tercero, economías de primer orden, capaces de producir bienes que tienen incorporado un componente "intelectual" y que son innovadoras, como ocurre con la industria computacional, la informática, la biotecnología, la industria farmacéutica, las comunicaciones y otras. En todas estas nuevas formas de generar riqueza, la aplicación del conocimiento de frontera es fundamental.
Se acepta que estamos entrando a un mundo en el que la importancia de la innovación para las economías aumenta rápidamente, mientras que la relevancia de la industria tradicional disminuye.
Una evaluación realizada en unas quinientas empresas japonesas las llevó a reconocer que las patentes obtenidas por ellas eran mucho menos innovativas que las conseguidas por las empresas norteamericanas. Esto se refleja, por ejemplo, en que, de 38 productos considerados altamente innovadores y con un gran contenido de conocimiento -entre las que se incluyó la fibra óptica, algunos productos derivados de la biotecnología, de la industria farmacéutica avanzada o de la robótica-, ninguno fue inventado en Japón. Y de esa cantidad, 29 fueron inventados en Estados Unidos. Esto permite explicar, en parte, el por qué en la actualidad una economía tan fuerte como la japonesa aparece debilitada respecto de la norteamericana. Sobre el particular, hay un estudio publicado en la última edición de la revista "Foreign Affairs" extremadamente interesantes sobre la esclerosis económica que parece afectar a la gran nación japonesa. La diferencia radica en que Estados Unidos cuenta con una estructura de investigación más avanzada y competitiva, y con un sustrato adecuado que favorece el desarrollo de una industria concentrada en la innovación y en la aplicación creativa del conocimiento.
Algunos ejemplos de la capacidad de generar riqueza, usando el conocimiento de frontera y la creatividad, son la vacuna contra la hepatitis B, que sólo en 1995 generó ingresos del orden de los 250 millones de dólares. La empresa "Chiron", que desarrolló esta vacuna, fue fundada por un científico chileno, el doctor Pablo Valenzuela , quien hoy es un pionero de la industria biotecnológica en Chile y dirige uno de los tres Institutos Milenio que actualmente funcionan en nuestro país. El Neupogen, otro fármaco derivado de la industria biotecnológica, sólo en 1995 produjo ingresos por casi mil millones de dólares.
En su conjunto, la industria biotecnológica generó, en 1997, ingresos del orden de los 40 mil millones de dólares, más de 80 por ciento de los cuales corresponden a productos desarrollados en Estados Unidos. Tres o cuatro productos biotecnológicos generan más riqueza que toda la industria del cobre en Chile.
Un informe de 1999, que compara la actividad de la industria biotecnológica en Alemania, que crea menos de 2 por ciento de los ingresos de su similar norteamericana, atribuye esta enorme desventaja a falta de políticas innovativas en el sistema de investigación alemán.
Chile debe aprender del mundo y concentrar sus esfuerzos en desarrollar nuevas políticas de investigación y desarrollo dirigidas a incentivar el conocimiento de frontera y adoptar políticas que fomenten el uso de ese tipo de conocimiento en la creación de bienes.
La situación de un país como Chile actualmente resulta, por una parte, muy dramática, porque su actividad científica es escasa y el impacto de la ciencia sobre su actividad económica es muy limitada. Pero también es esperanzadora, debido a que en este momento al país no le está vedado tomar medidas inteligentes que le permitan integrarse al nuevo mundo, creando un ambiente que facilite la renovación de su sistema de investigación para aprovechar las oportunidades que se ofrecen. No es demasiado tarde, ni es Chile hoy un país tan pobre en recursos materiales y humanos como para pensar que sea imposible incorporarlo al nuevo mundo que está surgiendo. Para dar este paso, es necesario ser audaz e inteligente.
Chile no es un país pequeño, como se suele sostener, y su atraso no es justificable por su situación geográfica desmedrada.
Permítame, señor Presidente , citar algunos ejemplos. Finlandia y otra potencia pequeña y lejana, como Nueva Zelandia, son ejemplos de lo que debemos aprender para integrar a nuestro país a la cultura que está emergiendo basada en el conocimiento, en la innovación y en la creatividad. Y quiero recalcar la palabra "creatividad", en contraste con "tradición" y "copia".
Nadie puede negar que los teléfonos celulares representan una innovación que ha hecho época en la historia de la humanidad. Los finlandeses han contribuido de manera muy importante a esta innovación en las comunicaciones. Y, actualmente, Finlandia, junto con Suecia, están a la cabeza en el negocio de la telefonía celular. En esto, se han adelantado a las grandes potencias económicas como Estados Unidos y Japón. Muchos llevamos en el bolsillo un teléfono celular fabricado en Finlandia. El negocio de la telefonía celular basado en Finlandia registra ventas por cerca de 20 mil millones de dólares en los últimos años. Y ese país cuenta tan sólo con cinco millones de habitantes, ha sufrido invasiones externas y está muy lejos de lo que se considera el centro del mundo. Pero Finlandia adoptó la inteligente política de incorporarse tempranamente a nuestra era.
Una de las herramientas fundamentales empleadas por Finlandia para lograr éxito fue la reestructuración, a inicios de la década de los ochenta, de su sistema científico, de modo de hacerlo más acorde con las exigencias de los nuevos tiempos. Esa reestructuración se basó en el abandono del concepto tradicional de "ciencia nacional" -ciencia chilena, por ejemplo; tal como en el caso de Alemania: ciencia alemana- para sustituirlo por el de "ciencia de frontera", que es la única capaz de generar conocimiento nuevo, con potencial tecnológico e innovador. Las iniciativas claves que hicieron y aún están haciendo posible que Finlandia, y también Nueva Zelandia e Irlanda, estén desarrollando una nueva economía, basada en el conocimiento y la innovación, son las siguientes:
1.- Un aumento impresionante de inversión en investigación y desarrollo. Finlandia invierte actualmente cerca del 2,9 por ciento de su producto en investigación y desarrollo. Chile destina sólo cerca del 0,6 por ciento. Estados Unidos invierte 2,6; Japón , 2,6; Alemania , 2,3. Los países más pobres de Europa invierten un menor porcentaje de su producto en ciencia: España, 0,8 por ciento; Grecia , 0,4; Turquía , 0,3. Otro dato impresionante: Italia sola produce más publicaciones científicas que toda América Latina. Inglaterra produce cinco veces más artículos científicos que América Latina, y Estados Unidos, veintidós veces más.
2.- Una política que privilegie decididamente la licitación competitiva de los recursos públicos destinados a la investigación y desarrollo. En Chile sólo una parte de los recursos públicos que se invierten en ciencia y desarrollo se adjudican de manera competitiva.
3.- Una política transparente y no discriminativa de financiamiento de las universidades, basada en su rendimiento y que pone especial énfasis en el fomento de la cooperación entre las universidades y la industria, para lo cual incluso se destinan fondos especiales que son adjudicados competitivamente.
4.- Una política de fomento a la creación de "centros de excelencia". Esto último significa adjudicar mediante competencia recursos importantes para que grupos de científicos de primer nivel internacional puedan formar centros de excelencia, donde se realiza investigación de frontera que se constituyen en líderes internacionales en la investigación científica pura y aplicada.
Un objetivo importante de la política de creación de centros de excelencia en Finlandia ha sido transformar el sistema científico nacional en un aparato de investigación internacional, abierto, capaz de establecer alianzas y colaboraciones con otros grupos de excelencia en el mundo, para generar conocimiento científico de la mejor calidad, capaz de competir con la mejor ciencia para establecer liderazgos en este aspecto y en la aplicación de nuevos conocimientos. Estos centros de investigación de excelencia, en ese país, abiertos al mundo, competitivos y exigentes, son un elemento crucial para explicar el nivel de desarrollo que ha experimentado ese país.
En Chile se ha comenzado a desarrollar una política muy audaz, dirigida a establecer centros de excelencia en investigación científica a través de la Iniciativa Milenio. Esto hizo posible formar tres Institutos y cinco Núcleos Milenio integrados por científicos de primer nivel. Este programa está financiado por el Gobierno de Chile desde hace un año y medio y por el Banco Mundial, y aunque representa una inversión modesta comparada con el total de recursos que nuestro país invierte en investigación y desarrollo, ella constituye una innovación muy importante. Los tres Institutos y los cinco Núcleos Milenio reúnen a decenas de científicos chilenos de excelente nivel. Uno de los Institutos se ha ubicado en Valdivia, en la Décima Región, y dos Núcleos están también en Regiones ( en la Quinta y Novena).
Algunas características de esos Institutos son dignas de destacar. Dos de ellos concentran su actividad no sólo en la investigación de frontera en biología, sino que además en la aplicación de ese conocimiento en biotecnología. Uno, es dirigido por el doctor Pablo Valenzuela , a quien mencioné recientemente, creador de una de las empresas más importantes de biotecnología en los Estados Unidos, y que es pionero en esta materia en Chile.
Otro Instituto Milenio, el Centro de Estudios Científicos, decidió instalarse en la ciudad de Valdivia. Esta decisión inédita en Chile, mediante la cual un grupo de científicos de gran nivel se trasladan desde la capital hasta una Región, es una de las iniciativas de descentralización más importante que hemos presenciado. Para el Senado ésta debería constituir una forma de considerar que la descentralización no consiste únicamente en repartir los recursos que hay en Santiago: es crear condiciones de inteligencia, de liderazgo intelectual y científico en las Regiones, porque son esos polos los que hoy día atraen las inversiones y dan personalidad a las ciudades, pueblos y regiones. Esta descentralización ha sido posible gracias a la Iniciativa Milenio, y ha contado, además de la decisión del Gobierno Central, con el apoyo entusiasta de todos los sectores políticos, del gobierno regional, de la Municipalidad de Valdivia, de fundaciones privadas y de la empresa privada de la ciudad.
Los beneficios del traslado del Centro de Estudios a la Región son múltiples: la colaboración entre dicho Centro y la Universidad Austral hará posible formar mejores profesores y científicos y, por ende, perfeccionar la calidad de la investigación en esa zona. Los laboratorios de investigación del Centro están muy bien dotados. Un ejemplo: el Centro de Estudios Científicos acaba de adquirir un microscopio confocal. Hasta ahora en Chile había sólo tres de ellos, y todos en Santiago. La Región es la primera que cuenta con uno de esos instrumentos que han revolucionado la investigación en biología. Este Instituto Milenio ha significado también dotar a la Región de un grupo de excelencia en Física Teórica y Astrofísica, el que habría tomado muchos años formar siguiendo los caminos tradicionales. La presencia del Centro de Estudios Científicos en Valdivia ha hecho posible también comenzar un programa internacional de investigación en los campos de hielo. Estos campos de hielo australes entregarán al mundo preciosa información acerca del pasado climático, la fisiología de los glaciales y sobre los organismos vivos que los habitan. Los campos de hielo son la última frontera, el último lugar del mundo que permanece inexplorado. La ciencia ha permitido unir a chilenos y argentinos, militares, glaciólogos, biólogos, físicos, junto a investigadores de otras partes del mundo para colaborar en la investigación de un territorio cuya única característica hasta ahora era la de estar sujeta a una disputa entre nuestros países. Ahora, es un territorio que se comparte, gracias a la ciencia.
Argentina y México han comprendido, junto con Brasil, la importancia de la Iniciativa Milenio puesta en práctica en Chile y están en camino de lanzar sus propios programas. Los Institutos Milenio deben ser tomados en serio y deben ser apoyados porque constituyen un modelo de estructura científica que es deseable para nuestro país. No es la única iniciativa posible. Hay que invertir más en ciencia, como aquí se ha dicho con tanta claridad. Hay que fomentar incansablemente el diálogo y la colaboración entre los científicos y la industria, y crear mecanismos eficaces que incentiven la innovación.
Los Institutos y Núcleos Milenio son el primer elemento de una nueva política dirigida a cambiar la cara a la ciencia en Chile, y su éxito dará un mejor impulso a una discusión nacional acerca de cómo reestructurar nuestro aparato de investigación, de modo que la ciencia se transforme, lo antes posible, en una herramienta útil a la economía, a la cultura, a la democracia. Si así lo hacemos, obtendremos un desarrollo pleno, y no meramente económico.
En marzo del año en curso, el Programa Milenio fue evaluado por una comisión del más alto nivel internacional. Su informe es muy positivo y termina diciendo que "Corresponde felicitar a quienes han trabajado en la digna tarea de llevar esta iniciativa hasta su presente estado".
En Chile, por su sistema tradicional, se forman al año cuarenta doctores. En el Programa Milenio, que lleva un año y medio, se están formando treinta y siete doctores más. Espero que la Comisión Especial de Presupuestos reconozca la trascendente importancia que este proyecto significa para Chile y apruebe el presupuesto formulado por el Ejecutivo , que, aun cuando no alcanza lo acordado con el Banco Mundial, permitiría consolidar el programa en ejecución y, con aportes del Estado, del Banco Mundial, de la industria chilena y de fundaciones privadas, llamar a nuevos concursos a fin de que Chile participe con ventaja en un mundo globalizado.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
FALLO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE TRATADO MINERO CON ARGENTINA. OFICIOS
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quisiera hacer un pequeño análisis, muy escueto, del fallo del Tribunal Constitucional sobre el Tratado Minero entre Chile y Argentina. Y lo hago en esta oportunidad, no sólo con la seriedad que corresponde, sino también con el tiempo necesario para abordar algunos temas con mayor profundidad.
El Tribunal Constitucional, en dictamen de 3 de octubre, ha rechazado, en todas sus partes, el requerimiento por inconstitucionalidad del Tratado Minero con Argentina que presentamos trece Senadores. Pero este fallo contiene considerandos muy importantes, algunos de ellos contradictorios entre sí. Al mismo tiempo, existen observaciones relevantes formuladas por determinados ministros de este Tribunal, que limitan ciertos aspectos esenciales del Tratado y que a la vez permiten, desgraciadamente, con fundamento recurrir a la Corte Suprema para solicitar la inaplicabilidad de algunos artículos del Convenio, si no se respetan las prevenciones que contiene el dictamen.
El artículo 80 de la Constitución Política de la República establece: "La Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca, o que le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal contrario a la Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado de la gestión, pudiendo ordenar la Corte la suspensión del procedimiento.". Ello quiere decir que en Chile existen dos órganos de control constitucional de las leyes: el Tribunal Constitucional, control a priori, al que pueden recurrir únicamente los Parlamentarios y sólo antes de que las leyes sean promulgadas; y la Corte Suprema, control a posteriori, a la cual se puede solicitar la inaplicabilidad de una ley por inconstitucionalidad, por cualquier ciudadano u organización intermedia que tenga interés en el asunto.
Según el requerimiento presentado, el Tratado modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, razón por la cual se demandó su inconstitucionalidad formal, por haber sido tramitado como ley simple. En los considerandos 5º, 6º y 7º, se declara que se da por saneado el procedimiento, porque "las supuestas modificaciones" se aprobaron con un quórum incluso superior al requerido por una ley orgánica. El fallo se aprobó con el voto en contra del ministro señor Mario Verdugo , por no participar de los razonamientos de dicho saneamiento contenidos en los considerandos señalados.
En los considerandos 15º a 19º, al analizar las facultades jurisdiccionales que los requirentes atribuían a la Comisión Administradora, se declara que en la solución de controversias, "no le corresponde participación alguna a la Comisión Administradora del Convenio", por lo que "se descarta el ejercicio de la jurisdicción". Al carecer de jurisdicción, quiere decir -entre otras cosas- que esta Comisión sólo puede tener conocimiento funcional o administrativo de una solicitud de servidumbre minera, pero no puede rechazarla ni aprobarla. No es de su competencia tal resolución. Al respecto, la ministra señora Luz Bulnes concurre al fallo en el entendido de que la Comisión Administradora no cuenta con facultades jurisdiccionales.
Es, precisamente, sobre las servidumbres mineras que el dictamen del Tribunal Constitucional reviste la mayor relevancia, por cuanto éste es el tema más esencial y constituye el objetivo mismo del Tratado, ya que a través de las servidumbres mineras en Chile para yacimientos del vecino país se lograría la salida de los concentrados argentinos a puertos chilenos. En razón de esta importancia, el artículo 1º del Tratado se refiere al problema de las servidumbres. A este respecto, nuestro Gobierno insistió en reiteradas ocasiones ante el Congreso y el mismo Tribunal Constitucional, en que las leyes mineras y tributarias chilenas (e igualmente las argentinas) no son para nada modificadas con el Tratado.
El Tribunal Constitucional comparte la posición del Gobierno chileno en cuanto a la invariabilidad de la ley minera nacional al declarar, en el considerando 23º, que el Tratado "como precisa su artículo 1º, se preocupa de preservar el estatuto jurídico interno de las Partes contratantes". Y, por ello, cuando "el inciso tercero, letra a), del artículo 1º, expresa que el acceso y todas las actividades y servicios atinentes al negocio minero `se extenderán a las concesiones y plantas del territorio de la otra Parte en que se aplique el Tratado, esto debe hacerse en conformidad con el ordenamiento jurídico de esta última.". Es decir, no se modifica la legislación minera vigente, tanto en Chile como en Argentina, y, seguramente, por esta no modificación del estatuto jurídico en vigor, el considerando 7º declara como supuestas las modificaciones señaladas por los requirentes.
Pero sobre el crucial tema de las servidumbres mineras, el considerando 24º es aún más explícito, al declarar que "el Tratado no modifica en forma alguna la competencia de los tribunales y, en cuanto dice relación con el planteamiento de los requirentes, ésta se mantiene en la forma establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en su actual redacción y, en el artículo 123, del Código de Minería. "No cabe, por lo mismo, en este caso, sostener que la ley chilena tendrá validez extraterritorial.". Esto quiere decir que los tribunales chilenos no tienen jurisdicción ni competencia en Argentina, y viceversa.
Lo anterior significa que, en el caso del yacimiento argentino El Pachón, que se sitúa frente a Los Pelambres, los tribunales de Illapel no serán competentes ni tendrán jurisdicción para recibir solicitudes de servidumbres para este yacimiento ubicado en la nación trasandina, puesto que dicho tribunal carece de jurisdicción en Argentina, ni tampoco un tribunal argentino la tiene para otorgar servidumbres en Chile a un yacimiento argentino. Sobre el particular, el considerando 24º del Tribunal Constitucional no puede ser más explícito. Por lo tanto, un concesionario de nacionalidad argentina puede recurrir ante un tribunal chileno para obtener una servidumbre para una concesión minera ubicada en nuestro país, pero no para una situada en Argentina.
Sin embargo, existe una aparente contradicción entre el considerando 25º, que declara "las servidumbres mineras, materia a la que se refieren los requirentes, se modifican las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, lo que determina que dichos preceptos del Tratado tienen el carácter de esta clase de leyes" y los considerandos 7º, 23º y 24º, y con la posición del Gobierno, que sostienen que no se modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.097.
Además, se debe agregar a ello que los ministros señora Luz Bulnes y señor Servando Jordán señalan que para modificar esta ley debería haber sido primeramente enviada al Tribunal Constitucional por la Cámara de origen, y -como ya lo hemos señalado- que el ministro señor Mario Verdugo no participa del fallo, por no compartir los considerandos 5º, 6º y 7º, que declaran que al haberse votado con el quórum necesario para una ley orgánica constitucional se subsanaba el vicio de haber sido tramitada como ley simple. Por lo tanto, de los cinco ministros que firmaron el dictamen, tres sostienen que dicha modificación adolece de un vicio de forma.
El artículo 8º, inciso cuarto, de la ley Nº 18.097 establece: "La constitución de las servidumbres, su ejercicio e indemnizaciones correspondientes se determinarán por acuerdo de los interesados o por resolución judicial", etcétera. Ello quiere decir que, de no existir acuerdo entre los interesados, el concesionario tiene que recurrir a un tribunal, el cual, de conformidad con la ley, debe otorgar las servidumbres previa indemnización determinada por peritos, y está obligado a concederlas en virtud de que el inciso séptimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución consigna que "Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional.".
Es por ello que, tanto la Carta Fundamental como la ley chilena, obligan al juez a otorgar servidumbres sólo a las concesiones establecidas en nuestro territorio, pero no a las constituidas en el extranjero, aunque se hallen en Argentina, pegadas a nuestra frontera, porque siguen siendo no chilenas.
En consecuencia, si el considerando 25º del Tribunal Constitucional modifica en algo el artículo 8º de la ley Nº 18.097, a pesar de que los considerandos 19º, 23º y 24º establecen lo contrario, a lo máximo, ello indicaría que los concesionarios argentinos podrían tener acceso a servidumbres en nuestro territorio, siempre y cuando exista acuerdo con los propietarios chilenos de los terrenos por donde pase el mineroducto; pero si tal acuerdo no existe -y en eso es perentorio el considerando 24º-, en ningún caso un tribunal nacional puede tener competencia y jurisdicción para hacerlo.
El Tratado Minero se encuentra, entonces, en un callejón sin salida, porque el Tribunal Constitucional, al declarar que gracias al elevado quórum con que se aprobó en el Congreso Nacional, se saneaba de esta forma el vicio de procedimiento de no haber sido tramitado como ley orgánica constitucional; pero en modo alguno el referido Tribunal, con relación a la modificación de la competencia y jurisdicción de los tribunales chilenos, y a pesar del quórum con que se aprobó el Tratado, no podía sanear la consulta previa a la Corte Suprema, la cual no se hizo, no obstante ser un trámite absolutamente necesario, en virtud del artículo 74 de la Constitución y de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Para efectuar dicha consulta a la Alta Corte, tendría que haberse aceptado el requerimiento por inconstitucionalidad, a fin de que el Tratado volviera a la Cámara de origen y se pudiera efectuar la consulta al Máximo Tribunal, para la modificación del Código Orgánico de Tribunales. Era la cuadratura del círculo y, lógicamente, no se le encontró solución.
En virtud de todo lo anterior, se puede deducir que, en el caso del yacimiento argentino El Pachón, para poder obtener las servidumbres necesarias a fin de construir un mineroducto desde el vecino país hasta Los Vilos, es preciso que haya acuerdo entre los concesionarios de dicho yacimiento y el gran número de propietarios de los terrenos por donde pasará el referido ducto. Muchos son pequeños y medianos mineros chilenos titulares de gran cantidad de concesiones ubicadas desde la precordillera hasta las cercanías de Los Vilos, quienes mayoritariamente se oponen al Tratado en cuestión, por la desaparición de la pequeña y mediana minería que él implica.
Los numerosos agricultores y las diversas comunidades agrícolas son otro grupo importante. Un caso aparte lo constituye el de las tierras fiscales que administra el Ministerio de Bienes Nacionales, el cual, por razones políticas, sería quizás el único propietario de tierras que, en principio, no se opondría al mineroducto desde El Pachón.
Además, entre la cordillera y el Océano Pacífico existen tres municipios que tienen a su cargo bienes nacionales de uso público, como caminos, esteros, quebradas, riberas de ríos y de mar, lo que reviste gran importancia, puesto que es en zona costera donde se debe construir el puerto de embarque de los concentrados. Los Concejos municipales de Salamanca, Illapel y Los Vilos podrían también oponerse al otorgamiento de servidumbres para el mineroducto, puesto que la presión popular obligaría a dichos concejos a rechazar su construcción y el Tratado Minero en general, puesto que acentuarán el proceso de desaparición de la pequeña minería de esa provincia.
He querido plantear estas observaciones al analizar, de alguna manera, el fallo del Tribunal Constitucional sobre el requerimiento por inconstitucionalidad que algunos señores Senadores presentamos acerca del Tratado Minero.
Por lo tanto, solicito oficiar a ese organismo, al señor Ministro de Minería y a los Concejos municipales de Salamanca, Illapel y Los Vilos , transcribiéndoles los antecedentes a que hice mención.
Conforme a lo reseñado, por lo menos, se podrán advertir las situaciones confusas que surgirán en el futuro, al desarrollarse el Tratado Minero chileno-argentino.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Es interesante la tesis expuesta por el señor Senador, porque las leyes orgánicas constitucionales prevalecen sobre las comunes. Y la de Municipalidades es una de aquéllas.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité UDI e Independientes, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
SITUACIÓN FINANCIERA DE INSTITUTO FORESTAL EN UNDÉCIMA REGIÓN. OFICIOS
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , deseo referirme en esta oportunidad a la labor que desarrolla el Instituto Forestal en la Región de Aisén y a la situación financiera por la cual atraviesa. Dicho organismo representa una instancia de investigación e incentivo a la actividad forestal, más todo su encomiable valor agregado, en una zona donde se halla el bosque nativo más extenso de Chile, de acuerdo con el último catastro y su sistema de clasificación. Se trata de más de 4 millones 800 mil hectáreas.
En esa área, producto de una colonización sin asistencia técnica, incluso incentivada por el Estado a principios de siglo, se inició una acción de deforestación mediante incendios que provocó la pérdida de 3 millones de hectáreas de árboles, con el consiguiente proceso de erosión, clasificado como uno de los más grandes en Sudamérica y de rango mundial. Ello, por cierto, es negativo.
En la actualidad, gracias a la reforestación natural y a la depresión del sector ganadero, restan sólo 500 mil hectáreas por forestar, lo que reviste carácter urgente.
Con estos antecedentes generales quiero señalar que la presencia y actividad del Instituto Forestal en la Región de Aisén es particularmente relevante. Sin embargo, dada la modalidad de financiamiento de esta institución, debe presentar proyectos que postulan a fondos regionales o de investigación científica y tecnológica, y concursar con una diversidad de planes en cuanto a origen y localidades de aplicación. Así, el Instituto presentó más de catorce proyectos en el último año y no se prevé que alguno esté financiado para el año 2001. Esto, a pesar de que a varios de ellos el Consejo Regional les dio prioridad y están recomendados sin condiciones por parte de la SERPLAC. Así y todo, no hay una asignación presupuestaria que asegure la presencia del Instituto Forestal en la Región de Aisén.
Aparte sus dimensiones, hay algunos proyectos de verdadero interés, como los de mejoramiento genético, los viveros con plantaciones de árboles nativos e, incluso, una experiencia piloto con una fórmula protegida consistente en replantar especies autóctonas, como la lenga, en distintas áreas representativas de la Undécima Región. Recientemente se ha empezado a poner en práctica un plan tendiente a aprovechar la forestación con especies exóticas de alto valor, como el pino Oregón, el Contorta y el Ponderosa. En efecto, cuando éstas, después de tres o cuatro años, alcanzan cierto crecimiento, se utiliza esa cobertura para intercalar especies nativas, protegiendo así su prendimiento y desarrollo. Tal experiencia permitiría asegurar en los próximos 15 años esta simbiosis entre árboles exóticos y nativos, y generar verdaderas condiciones, en términos económicos. Y aprovechando los beneficios del decreto ley N° 701, tomar incluso la opción de sustituir las especies exóticas por nativas, pero hablando siempre de dos especies de alto valor, sean nativas o externas.
Por tales razones, consideramos que la presencia del Instituto Forestal en la Región de Aisén debe asegurarse. Debido a ello, pido que, por intermedio del Senado se oficie para solicitar todos los antecedentes de que disponga ese instituto a nivel nacional y también que se consignen los aportes económicos presupuestarios, a fin de asegurar su presencia en la zona. Igualmente, pido oficiar en ese último sentido a la señora Intendenta de la Undécima Región , al señor Vicepresidente de CORFO y a los señores Ministros de Hacienda y Agricultura, recordando que de este último depende la CONAF y lo relativo a la actividad forestal.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Bombal.
TRÁFICO DE ÁCIDO SULFÚRICO A BOLIVIA. RESPUESTA A DIPUTADO SEÑOR KRAUSS
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , en una reciente sesión de la Cámara Baja, el Diputado señor Enrique Krauss aludió a mi persona en términos -como acostumbra hacerlo- bastante impropios, a raíz de lo que en su minuto planteamos respecto a la Operación Frontera 2000, realizada entre los Gobiernos de Chile y de Bolivia y llevada a cabo en el norte hace un mes y medio o dos meses, con el objeto de pesquisar todo lo referente al tráfico de precursores químicos derivados a la industria ilícita de cocaína desde Chile hacia Bolivia.
El señor Krauss intenta responder de mala forma a la situación que le hiciéramos presente con el Senador señor Chadwick cuando era Ministro del Interior sobre las denuncias que en su momento le planteó en relación con la misma materia el señor Intendente de la Segunda Región don Blas Espinoza.
No me haré cargo de las expresiones utilizadas por el señor Diputado , porque no es lo importante. Sin embargo, deseo dejar establecido que en 1991, a través de reiterados oficios reservados -los tengo todos en mi poder y a disposición de los señores Senadores si desean revisarlos-, el señor Intendente de la Segunda Región se dirigió en términos dramáticos al señor Ministro del Interior de entonces don Enrique Krauss , para describirle con exactitud la operación que se estaba desarrollando en el norte del país y que se refería precisamente a la ilicitud del tráfico de ácido sulfúrico a Bolivia, el cual era derivado al narcotráfico, en la región de Chapare de ese país.
En ese momento, ninguna de esas denuncias mereció la atención necesaria. Si así hubiera sido, no se habría consumado -como ha ocurrido ahora, nueve años después- la Operación Frontera 2000, que echa por tierra todo lo que pueda señalar el actual Diputado señor Krauss y entonces Ministro respecto de la negligente actuación que le cupo al Gobierno en ese instante.
Ya en 1991, todo lo descubierto 9 años después, había sido descrito con detalle, incluidas las mismas personas, en los referidos oficios, a los cuales no se prestó ninguna atención.
El señor Krauss señala en respuesta a nuestros dichos que cuatro años después que el señor Intendente se lo manifestará, en 1995 se iniciaron las investigaciones, sin que se concluyera en nada. No se concluyó en nada, pese a que después todo resultó confirmado.
Señor Presidente , estamos frente a una situación que ha sido dramática. Toda la producción de ácido sulfúrico enviada ilícitamente a Bolivia ha permitido en estos 9 años o en la última década, fabricar toneladas de cocaína que ha sido exportado a ese país del norte o a Europa, y cuyos residuos han quedado en Chile con la conocida pasta base.
Resulta imperdonable que la situación hecha presente con dramatismo por un Intendente a su autoridad superior -incluso envió copias al Presidente de la República ante la falta de respuesta del Ministerio del Interior- no se haya tomado en cuenta. Ésa es la actitud que tiene hoy a nuestro país y a muchos otros del mundo sepultados en la droga.
Si el señor Ministro de la época hubiese adoptado todas las medidas sugeridas por el propio Intendente, no habría sido necesaria la Operación Frontera 2000 que se acaba de revelar y respecto de la cual se encuentra en pleno desarrollo la investigación judicial.
Señor Presidente , en este caso resulta sorprendente que en los referidos oficios se mencione a las mismas personas que resultaron detenidas nueve años después. En este momento, se encuentra privado de su libertad en Iquique el gerente de una empresa que se encargaba del tráfico a Bolivia -detención confirmada por la Corte de Apelaciones de la Primera Región-, de nacionalidad argentina, quien en los oficios de 1991 fue individualizado con nombre y apellido. En estos nueve años, se produjeron muchas toneladas de cocaína con cargo a este precursor químico que es el ácido sulfúrico, el cual se enviaba desde nuestro país, sin que se hiciera absolutamente nada al respecto.
El señor Krauss nada dice de eso en su respuesta, limitándose a señalar que la figura del tráfico ilícito se estableció en 1995. Efectivamente, el ilícito de los precursores se fija en la ley sobre control de estupefacientes de ese año. Pero, si se hubiera prestado atención a lo expresado por el Intendente señor Espinoza en 1991, tal vez la situación pudiera haberse enmendado ese mismo año.
¿Qué sostiene el señor Krauss ? Que, según se determinó, las denuncias no se sustentaban en antecedentes probatorios de ninguna especie.
Señor Presidente , conforme a las denuncias del Intendente señor Espinoza , la empresa Tamarugos traficó con absoluta impunidad en Chile, sin que se efectuara investigación alguna. Recién hoy se está investigando a la empresa Sociedad Industrial Tierra S.A.; pero nada se hizo con Tamarugos, la que incluso desapareció. Se pasean por Chile importantes narcotraficantes -lo dice el Intendente-, pero nada se hace. Se disuelve la empresa. Nunca se persiguió ninguna responsabilidad. Y después la Sociedad Industrial Tierra hoy día está siendo objeto de un proceso.
Entonces, resulta inconcebible que el Ministro del Interior de la época diga que en 1995 se investigó, sin que se encontrara nada. Pasan cuatro años desde que el Intendente denunciara; luego se investiga. No se encuentra nada, y cinco años después se descubre todo, con gran escándalo, provocado naturalmente por un hecho de esta naturaleza.
Pero mucho más escandaloso es constatar que, exactamente y por crónica, en la prensa se puede leer sobre la Operación Frontera 2000, descubierta recién y que estaba íntegramente relatada en el expediente a que estoy dando lectura.
Se dice que en su minuto no había marco legal para impugnar aquella denuncia, agregándose que no existían elementos probatorios. ¡Estaban todos! Y Chile era suscriptor de convenciones internacionales que habilitaban a sus autoridades para iniciar en ese mismo momento todas las acciones políticas, diplomáticas e incluso judiciales y jurídicas, derivadas del planteamiento hecho por el Intendente de la época señor Espinoza , al Presidente Aylwin.
Para ser exactos, señor Presidente , puedo manifestar que en uno de los oficios ese Intendente le dice al Ministro del Interior : "En atención a instrucciones impartidas por el señor Presidente de la República en su reservado Nº 9130, de 1991, esta Intendencia Regional desde el mes de febrero del año en curso investiga con éxito el comprometimiento de nuestro país en envíos ilícitos a Bolivia de ingentes volúmenes de precursores químicos.". Así se inicia al texto. "Lo estoy haciendo" -se agrega- "por instrucciones del Presidente Aylwin , que nos ha pedido que nos aboquemos a este problema.". O sea, el Primer Mandatario se hallaba ocupadísimo en el asunto y le pidió actuar a su Intendente, quien informó al Ministro. Y este último señaló: "No había pruebas. No había nada.".
Tanta era la preocupación del Intendente, reitero, que, al final, al ver que no se le contestaba, empezó a mandar oficios al Ministro del Interior con copia al Presidente , lo que es inusual. Es muy poco frecuente que un Intendente se dirija con esa modalidad a su superior jerárquico. Constituye casi una irreverencia, si se quiere. ¡Cómo sería su angustia! Y justamente tengo en mis manos el oficio Nº 33, reservado, de 4 de marzo de 1992, dirigido al Ministro del Interior , con copia a Su Excelencia el Presidente de la República.
No se le prestó ninguna atención, sin embargo, por más que el señor Krauss intente decir en su discurso en la Cámara que nosotros hacíamos del asunto un alarde publicitario, en circunstancias de que el Gobierno del Presidente Lagos ha tenido que descubrir toda la operación. En fin, más allá de cuándo hayan sido expuestos los hechos, lo grave radica -repito- en que si el Ministro señor Krauss hubiera dispensado una consideración diligente en el mismo minuto en que informaba el Intendente y no hubiese descartado casi como cosa inocua lo expresado, se habría evitado la producción de muchas toneladas de cocaína y de pasta base.
Por ello existe responsabilidad, señor Presidente. Pero es difícil hacerla efectiva. Y no es el momento, además. ¿En qué forma estamos procediendo? La idea ha sido poner todos los oficios a disposición del juez que investiga la causa en Iquique, para que pueda tener ante sus ojos una evidencia tan palmaria y repare tanto en que una investigación descubierta recién ahora presentaba su lógica completa desde 1991 y en que autoridades negligentes no supieron darse cuenta de la magnitud de la denuncia de un Intendente.
Reitero: un Intendente, un delegado del Presidente de la República , formula una denuncia de tal gravedad al Ministro del Interior , frente a una cuestión lacerante hoy en el país y que, digan lo que dijeren, explica del modo más indiscutible cómo nos hallamos invadidos de cocaína y cómo fue que Chile, en su minuto, inició la cadena para que con nuestros precursores químicos se elaborara en Chapare, en Bolivia, la droga que se ha esparcido por el mundo y que, desde luego, también nos ha llegado a nosotros.
Hago presente que el ácido sulfúrico se transportaba en bidones. Esta Sala no ignora el alto poder corrosivo de esa sustancia. Desde luego, los camiones que la trasladan van llenos de insignias de advertencia sobre el peligro de la carga. Y producimos dicho elemento, porque somos un país minero y constituye un derivado de esa actividad en el norte.
Es más: la empresa allanada, Sociedad Industrial Tierra, se encontraba en la frontera, a la altura de Aclama , a 5 mil 600 metros de altura, con relación a nuestro territorio, en el Altiplano boliviano. Se constituyó para trabajar con ácido bórico, que usa como precursor también el sulfúrico.
¿Dónde se encuentra radicada hoy la investigación? En el hecho de que las cantidades del ácido sulfúrico que sirve de precursor para la industria del ácido bórico no coincidían con las exportadas desde Chile, de lo que se desprende que una buena parte de ellas se fueron hacia Cochabamba, hacia la zona del Chapare.
¿Cómo se efectuaba el transporte? En camiones -lo precisa el Intendente-, incluso con protección castrense. El jefe policial-militar terminó por suicidarse, al descubrirse que protegía los embarques desde la frontera boliviana a los distintos puntos de destino.
Interviene el Gobierno de Bolivia. Lo conversé con los Senadores de ese país que nos visitaron. Y se está librando una gran batalla. Allá, la ley Nº 1.008, sobre control de estupefacientes, es muy estricta.
El ácido sulfúrico también se transportaba, en bidones de 45 litros, sobre las espaldas de "burreros". Así como éstos bajan con la droga para Chile, allá bajaban con los precursores químicos para la industria boliviana.
No entraré en detalles, señor Presidente. Es algo que se conoce sobradamente. Lo que deseo consignar es que resulta tan dramática la realidad que se vive a partir del episodio que no me canso de repetir qué tremenda es la responsabilidad que cupo a las autoridades frente a la denuncia categórica de un Intendente. Ya ni siquiera se trataba de un parlamentario opositor o de una persona cualquiera: era la autoridad máxima regional que, cumpliendo con instrucciones del Primer Mandatario , representó un hecho al Ministro del Interior , concluyéndose en 1995, como se reconoce en el discurso en la Cámara, que no había nada, en circunstancias de que ocurría todo.
Solamente he querido lamentar, señor Presidente , que el señor Krauss oculte su responsabilidad con uno de sus típicos discursos. Por ahí me califica de "licenciado". Vuelvo a hacerle presente desde el Senado que le corresponde una gran responsabilidad en lo ocurrido y que no puede ocultarla, diga lo que dijere, porque los hechos que hoy conoce la justicia son demasiado categóricos. Y fueron descubiertos nada menos que por el Consejo de Defensa del Estado. De manera que ahí está lo que expresa el expediente, lo que señalan los oficios, y lo que no hizo y no dijo el entonces Ministro, hoy Diputado.
MAYOR PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE SEXUALIDAD RESPONSABLE. OFICIOS
El señor BOMBAL.-
En otro orden de ideas, señor Presidente , quiero destacar que en estos días hemos visto con preocupación que la señora Ministra de Educación , junto con la señora Ministra de Salud y el Servicio Nacional de Menores (SERNAM), han anunciado para noviembre un plan nacional acerca del ejercicio de una sexualidad responsable. Como primer objetivo, se apuntaría a lograr "el ejercicio de una sexualidad responsable que valore la vida y promueva relaciones interpersonales más plenas y de respeto mutuo", al decir de la titular de Educación.
Nos alegramos de que existan planes y políticas sobre el tema. ¿Qué nos preocupa? El que se considere la visión única de los órganos del Estado. No afirmamos que éste no deba elaborarlos: es su responsabilidad. La pregunta es por qué no se invita para ello a todos los entes que tienen mucho más que algo que plantear al respecto. Son los casos, por ejemplo, de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (CONACEP), que agrupa a colegios de ese sector; la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), que reúne a más de mil establecimientos de enseñanza católicos, y tantas organizaciones no gubernamentales con una visión de las orientaciones sobre sexualidad distinta de la sustentada por otras que permanentemente asesoran todos esos planes.
¿Qué reclamamos desde esta tribuna, señor Presidente ? El que las campañas incorporen, ojalá de la manera más amplia y democrática posible, a todas las entidades que con igual celo y preocupación velan por que ojalá entre los jóvenes exista una sexualidad responsable. Que no sean los valores de un sector los traducidos en los planes y políticas, sino aquellos mínimamente concordados que representen la expresión cultural de la sociedad, donde muchos tienen algo que decir y muchas visiones deben complementarse, para de esa forma dar bastante más profundidad a un tema tan sensible como es nada menos que el comportamiento sexual de los jóvenes.
Cada año nacen en Chile 45 mil hijos de mujeres menores de 19 años. La mayoría de ellas son madres solteras que de esa manera seguramente verán truncada sus vidas.
Y se hace referencia a una cifra de 150 mil abortos, que nunca ha podido ser confirmada, porque reviste carácter estadístico. Pero cabe subrayar que de por medio se halla ese drama. Y 14 por ciento de los embarazos en menores de 20 años termina en tal forma. Por su parte, la tasa de embarazo precoz es bastante desigual: mientras en algunos lugares más acomodados asciende a 7 por ciento, en comunas más pobres alcanza a 23 por ciento.
Toda esa realidad, compleja, asumámosla no desde la perspectiva dramática de los proyectos atinentes a reproducción o sobre derechos sexuales, a fin de que en todas las iniciativas futuras se incorporen también otras visiones, y no sea el Estado el que pretenda de manera unívoca expresar su punto de vista e imponérselo a la población.
En tal virtud, señor Presidente , por su intermedio y con el mayor respeto, pedimos a las señoras Ministras de Educación, de Salud y Directora del SERNAM que inviten a participar en la elaboración de esos programas y planes a todas las organizaciones vinculadas a la materia y que se encuentran registradas incluso como entidades de cooperación de organismos estatales, o bien, que dichas autoridades se contacten con todas las organizaciones que también tengan algo que decir.
Por eso, solicito que, en mi nombre, se oficie a las señoras Ministras en esa dirección, no formulando cargo alguno, sino que pidiendo en definitiva alterar una conducta seguida por años, cual es imponer determinados criterios en estas materias valóricas. Esto ha significado excluir, sea en el país o en reuniones internacionales a las que se ha asistido, otras visiones tanto o más valiosas y enriquecedoras para un debate de esta naturaleza.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si Su Señoría me lo permite, en los oficios que se enviarán incluiría un par de ideas finales sobre la materia.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , el hecho de que Su Señoría comente mis intervenciones constituye un honor para este modesto Senador.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Desde mi punto de vista, en materia de orden sexual existen dos entidades que se han debilitado en extremo: una, por su incapacidad de sobrellevar las cosas de la sociedad, y la otra, por su incapacidad profesional.
La primera de ellas, lamentablemente, es la familia, que tiene la responsabilidad prioritaria; y la segunda, los profesores, cuya responsabilidad es complementaria.
Por ello, en los oficios solicitados por el señor Senador resulta conveniente incorporar también a CENFA (Centro Nacional de la Familia), cuyo objetivo es protegerla, procurar su unidad y recoger todos aquellas situaciones que van dañándola en el transcurso de la vida.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , con el mayor agrado. También es conveniente agregar a todas las organizaciones ligadas al tema. Además, creo que el Ministerio del ramo debería -voy a utilizar una expresión que tal vez no es la más adecuada- "rastrear" todo el ámbito de las entidades relacionadas al efecto, para que pueda escoger a las de mayor respetabilidad -naturalmente todas la tienen- o más representatividad, con el propósito de que se obtenga una impresión más acabada. El tema es bastante amplio, complejo y no puede ser visto desde un solo ángulo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Gracias, señor Senador.
Se enviarán los oficios en la forma indicada y conforme al Reglamento.
Habiéndose cumplido el objetivo de la sesión, se levanta.
--Se levantó a las 19:43.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE CHILE Y ARGENTINA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES (2389-10)
Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre cooperación en materia de catástrofes", suscrito en Santiago, el 8 de agosto de 1997.".
Dios guarde a V.E.
(FDO.): VICTOR JEAME BARRUETO, Presidente de la Cámara de Diputados.- CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MORENO, SABAG Y ZALDÍVAR, DON ADOLFO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMO REQUISITO PAR SER ACALDE EL HABER CURSADO ENSEÑANZA MEDIA O SU EQUIVALENTE (2601-06)
Honorable Senado:
La experiencia acumulada de los últimos años de generación democrática de las autoridades municipales ha demostrado que la vastedad de asuntos de que debe ocuparse el municipio requiere que quienes están a la cabeza del gobierno local estén dotados de determinadas aptitudes para dar eficacia a las decisiones que adopten y que afectan a la comunidad, significativamente en los sectores en que, por sus características, socioeconómicas la municipalidad alcanza mayor influencia en las personas.
Actualmente, la ley exige a los candidatos a concejales, entre otros, el requisito de saber leer y escribir, condición insuficiente para quienes aspiran a liderar el gobierno municipal, dadas las complejidades de la vida colectiva, la proliferación de la legislación y demás regulaciones que atañen al municipio y el asombroso avance de la informática que permite llevar el conocimiento hasta los lugares más remotos.
Urge, entonces, requerir de los líderes comunales una formación que se extienda más allá de la capacidad de leer y de comunicarse mediante el lenguaje escrito. Antes bien, los fenómenos anotados exigen de estas autoridades una condición intelectual más amplia, que los habilita para comprender con mayor conceptualidad el entorno que los rodea: la historia, principios básicos de organización, de economía, de los cuerpos intermedios y de múltiples otras variadas actividades que deben enfrentar en el ejercicio de sus funciones.
El proyecto de ley que sometemos a la consideración del Parlamento tiene por propósito satisfacer estos requerimientos, por cuanto estimamos que el actual nivel educacional medio -aunque imperfecto y susceptible de reformas mayores- entrega, al menos, un bagaje académico que permite a los ciudadanos comprender y asumir con mayor certeza los grandes rasgos de los fenómenos sociales.
Ha de considerarse, también, que el alcalde es el jefe superior del servicio en el orden administrativo de la municipalidad, y en ese orden le están subordinados funcionarios formados en distintas disciplinas, ocurrentemente de nivel universitario en los municipios mayores, con los que debe actuar en el ejercicio de sus atribuciones.
En consecuencia, los planteamientos precedentes aconsejan que los concejales que accedan al cargo de alcalde exhiban, a lo menos, un título que los acredite como egresados de la enseñanza media o su equivalente, para lo cual proponemos al Parlamento el siguiente
"Proyecto de. ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido está contenido en el DFL Nº 2/19.602, de 1999:
Sustitúyese la letra b) de[ artículo 73, por la siguiente:
"b) Saber leer y escribir. Además en las situaciones previstas en los artículos 62, letra a), y 125, el concejal deberá acreditar, para asumir el cargo de alcalde, haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
2.- Incorpórase el siguiente artículo 125 bis, nuevo:
"Artículo 125 bis.- Para los efectos del artículo anterior, no se considerarán los concejales electos que no cumplan con el requisito de haber cursado la enseñanza media o su equivalente, consignado en la letra b) del artículo
(Fdo.):Rafael Moreno Rojas.- Hosain Sabag Castillo.- Adolfo Zaldívar Larraín.-