Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Carlos Cantero Ojeda
- Sergio Paez Verdugo
- PERMISO
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DEBATE
-
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
-
BIOGRAFÍA DE DON EDUARDO FREI MONTALVA Y VERDAD HISTÓRICA. OFICIOS
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- NUEVA MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN DEL BOSQUE NATIVO. OFICIOS
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MATTA, MORENO, SABAG Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA INSTITUCIONALIDAD REGIONAL (2599-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Antonio Matta Aragay
- Rafael Adolfo Moreno Rojas
- Hosain Sabag Castillo
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MATTA, MORENO, SABAG Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA INSTITUCIONALIDAD REGIONAL (2599-07)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 4ª, en miércoles 11 de octubre de 2000
Ordinaria
(De 16:17 a 19:4)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
____________________
Í N D I C E
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite, que deroga la pena de muerte (2367-07) (queda pendiente su discusión general)...........................................¿¿..
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Biografía de don Eduardo Frei Montalva y verdad histórica. Oficios (observaciones de la señora Frei y del señor Zaldívar, don Andrés)...........
Nueva modalidad de explotación del bosque nativo. Oficios (observaciones del señor Horvath)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿....¿¿¿¿
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia y de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:17, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de la sesiones 1ª y 2ª, ordinaria, en 3 y 4 del mes en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De la señora Ministra de Relaciones Exteriores , con el que expresa su preocupación por recientes declaraciones que cuestionan la austera atención que ha brindado nuestro país a personalidades ilustres que nos visitan.
Dos de la señora Ministra de Salud:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, relativo a la necesidad de una posta en la localidad de Manquemapu.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Núñez, referido a las arenas contaminadas en la bahía de Chañaral.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, relativo a la grave situación generada en el puerto de Iquique.
Del señor Subsecretario de Marina, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido al desarrollo de la acuicultura.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República , con el que somete a consideración del Senado, solicitando su acuerdo, la proposición de nombrar como Ministro de la Excelentísima Corte Suprema al señor Jorge Humberto Medina Cuevas. (Boletín Nº S 518-05).
Cuatro, de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los señores Nicolás Armando Adasme Plaza, Alejandro Kurt Daber Herrera, Luis Bernardo Montecino Cortines y Rubén Agustín Zúñiga Miranda. (Boletines Nºs. S 388-04, S 499-04, S 514-04 y S 467-04, respectivamente).
-Quedan para tabla.
Moción
De los Senadores señores Matta, Moreno, Sabag y Viera-Gallo, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que fortalece la institucionalidad regional. (Boletín Nº 2.599-07).
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Este proyecto no puede ser tratado en la presente Legislatura Extraordinaria, mientras no sea incluido en la convocatoria.
Permisos Constitucionales
De los Senadores señores Cantero y Páez, con los que solicitan autorización para ausentarse del país a contar del día 12 del mes en curso.
-Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
El señor MORENO.-
Pido la palabra, señor Presidente, sobre la Cuenta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , se acaba de dar cuenta de la moción que presentamos con los Honorables señores Matta, Sabag y Viera-Gallo, con la que se inicia un proyecto de reforma constitucional para fortalecer la institucionalidad regional.
Al respecto, solicito que se oficie al Presidente de la República, a fin de que la incluya en la convocatoria, con el objeto de que pueda ser tratado en la presente Legislatura Extraordinaria.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio correspondiente al Ejecutivo , con el objeto de que adopte la resolución que proceda.
Acordado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por otra parte, pido el asentimiento de la Sala para incluir en la tabla de Fácil Despacho de la sesión del próximo martes los cuatro informes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de que se dio cuenta recién.
--Así se acuerda.
V. ORDEN DEL DÍA
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que deroga la pena de muerte, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).
En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.
Discusión:
Sesiones 2ª y 3ª, en 4 y 10 de octubre de 2000, respectivamente, (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de ofrecer la palabra, debo informar que, dado el número de inscritos para intervenir, es muy probable que el debate se prolongue hasta la sesión del martes próximo.
Algunos señores Senadores que ya han participado en la discusión me han solicitado recabar el asentimiento de la Sala para permitirles dejar su voto en la Mesa, a partir de las 18, pues deberán ausentarse para cumplir otras funciones encomendadas por la Corporación.
¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?
El señor CHADWICK.-
No.
El señor ROMERO.-
No, señor Presidente. Porque, entonces, las argumentaciones no tendrían sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
En la continuación del debate en general, está inscrito para intervenir el Senador señor Martínez.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, la pena de muerte que se origina en la realidad de la conducta humana y sus extremos cuando se descontrola y se cometen crímenes horrendos, tiene por propósito, a mi entender, lo siguiente:
- La aplicación de la legítima defensa a que tiene derecho la sociedad cuando se custodian valores superiores que se concretan en la existencia de un bien común general superior al bien común de las personas;
- Constituir un castigo ejemplar para inhibir que crímenes horrendos sean cometidos y dejados impunes, y
- Asegurar la existencia de una medida más que contribuya a que la protección de víctimas inocentes, como los infantes, niños, enfermos e inválidos, sea más efectiva y real. Los crímenes contra estos inocentes son tan graves que requieren un castigo ejemplar y, además, aleccionador, precisamente, en defensa de las personas que nunca podrán ejercer su propia capacidad de autodefensa.
Si con la mantención de la pena de muerte se impide un asesinato potencial, vale la pena mantenerla en los Códigos vigentes.
En segundo término, para ser consecuentes, si el Senado aprueba el proyecto, deberíamos suprimir toda insinuación que legalice en alguna forma el aborto, cualquiera sea su nombre. Ella sería la consecuencia lógica de extender los argumentos presentados a favor de eliminar de nuestros Códigos este castigo especial y final.
Si se suprime la pena de muerte por respeto a la vida, con mayor razón deberíamos rechazar enérgicamente el que se planteara el aborto, o como se le llame eufemísticamente, como algo legal y susceptible de establecerse en las leyes y códigos de la República.
Análisis aparte merece la posibilidad de que la pena de muerte también sea suprimida en el Código de Justicia Militar. Una sola razón avala que esto no ocurra: el recurso de la guerra es excepcional y muy especial. Para realizarla en el menor tiempo posible, con la menor pérdida de vidas, y con el menor daño a la población civil e inocente, se requiere de fuerzas militares cohesionadas y disciplinadas. En el frente y durante el combate aparecen la cobardía y el miedo, y esto puede poner en riesgo la vida de muchas personas, si no hay medios coercitivos legales extremos que hagan recuperar la racionalidad y el que se imponga la disciplina, única forma de que las tropas actúen sometidas a las leyes y al derecho. Gravísimo sería si esta sanción extrema desapareciera de las facultades de quienes deben mandar en el combate y en los frentes de batalla, sin importar cuán modernas sean sus armas y avanzadas sus tecnologías. El hecho de que se estime que los actuales conflictos armados son de alta tecnología, no ha cambiado la personalidad ni el carácter del hombre, y el temor siempre ha estado presente.
A mayor abundamiento, y en vista de que en el debate algunos señores Senadores han citado varias veces la autoridad moral de Su Santidad el Papa, en la Iglesia Católica, creo conveniente plantear dos antecedentes fundamentales en torno de sus expresiones.
Primero, el Papa es infalible y su palabra no se discute ni se objeta por el pueblo católico cuando habla en lo tocante al dogma religioso. En todo lo demás, sus palabras merecen el máximo de respeto y atención, pero se puede -y a veces, se debe- disentir de ellas cuando tocan los asuntos del mundo y, sin que previamente se haya modificado la doctrina, revistan el carácter de opiniones o sugerencias.
Segundo: el Catecismo de la Iglesia Católica, documento básico y fundamental de la doctrina de la Iglesia, corregido y actualizado el año 1992, establece en los artículos 2265, 2266 y 2267 una respuesta guía a este tema, que dice lo siguiente cuando comenta el Quinto Mandamiento: "No matarás".
"2265.- La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.
"2266.- La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
"Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable.
"2267.- Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.".
Hasta aquí la cita del Catecismo de la Iglesia Católica, documento doctrinario oficial de ella.
Aparte los antecedentes mencionados, deseo recordar a mis distinguidos colegas que en la sesión de 10 de octubre de 1990, el difunto Senador don Jaime Guzmán planteó, en un extraordinario enfoque, su opinión contraria a la supresión de la pena de muerte. Y me permito recordar este hecho porque sus palabras fueron esclarecedoras en este sentido, ríquisimas desde el punto de vista doctrinario y, hasta el día de hoy, después de diez años, tienen plena validez como argumento favorable a la mantención en nuestros códigos de la pena de muerte, en aquellos casos tan especiales y gravísimos que el procedimiento penal contempla su aplicación.
La verdad es que si con la mantención de la pena de muerte, con su actual forma de aplicación, y los requisitos estrictísimos a los cuales los señores jueces deben someterse, se logra detener o inhibir un potencial crimen, con eso, a mi juicio, se estaría justificando ampliamente la vigencia de esta pena, tal como lo exigen los códigos en nuestra Justicia.
Pienso que argumentos como el de que en algunos países la criminalidad ha aumentado, no obstante la existencia en ellos de la pena capital, no tienen mayor validez por cuanto no se han considerado aspectos como la falta de educación y la ausencia de una instrucción ética y moral que indiquen lo que es correcto e incorrecto en la sociedad. No se ha tomado en cuenta tampoco el efecto demográfico, ya que en la medida en que aumenta el número de habitantes de un país, también aumenta proporcionalmente la cantidad de delitos que en él se cometen.
Sin duda, la pena capital posee un elemento inhibidor y aleccionador, y la causa fundamental de que se cometan crímenes tan horrendos se debe a la carencia de una educación que contribuya a la formación de las personas y no a otra cosa. Y esto, asimismo, deslegitima el concepto del libre albedrío, es decir, la responsabilidad de las personas frente a sus actos.
Insisto en estos elementos fundamentales y considero que la sociedad chilena aún precisa mantener en nuestros códigos la pena de muerte, tal como está establecida, con los estrictos requisitos exigidos para su aplicación.
En el informe de la Comisión se ha puesto énfasis en la crueldad de la aplicación de la pena capital. Concuerdo absolutamente en este sentido. Nadie pretende que se lleve a cabo en esa forma. En este caso, lo mejor que podría hacerse es cambiar el procedimiento, pero la supresión provocaría peores consecuencias que el mantenerla, con todos los requisitos que su aplicación exige.
Tal es mi punto de vista y, por lo tanto, soy contrario a la idea de suprimir la pena de muerte en la forma como lo propone el proyecto en debate.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , estamos debatiendo lo relativo a la supresión de la pena de muerte dentro de nuestro Código Penal, lo que, ante todo, significa un cambio en cuanto a eliminarla en los términos en que ella existe. Distinto sería el incluir otra pena si ésta no existiera. El sentido del cambio siempre tiene importancia porque influye en las conductas y en el ambiente de juridicidad en que nos desenvolvemos.
Cuando estamos llamados a resolver esta materia, tenemos que ver la realidad en la que actuamos. En primer lugar, es una pena que hace veinte años que no se aplica. El que exista un lapso tan grande sin que lo haya sido no quiere decir que sea inútil. Más bien, puede que signifique que el grado de prudencia y requisitos que se exigen para aplicarla es el adecuado. Cabe advertir que sólo un número muy restringido de delitos caen bajo esta pena. En seguida, su puesta en práctica exige la unanimidad del tribunal, y finalmente, existe también la instancia del indulto, que es una medida sabia. Por lo tanto, hay los suficientes resguardos para que esta pena se aplique sólo en casos realmente calificados. Quizás, eso mismo explica que en veinte años no haya sido aplicada nunca.
Pero, al resolver eliminar esta pena de nuestro ordenamiento jurídico, producimos efectos. En primer lugar, una sensación de relajamiento del rigor de la ley. Esta señal es grave, sobre todo cuando a diario se cometen crímenes horrendos, perpetrados con alevosía, como las violaciones de menores con resultado de muerte. Cuando esta realidad existe y se presencia en forma periódica, dar como legisladores una señal de relajamiento del ordenamiento jurídico sin duda puede resultar una medida de suyo inconveniente.
Por otra parte, se arriega la introducción en Chile de una conducta muy indeseable: la "talionización", en virtud de la cual, cuando la sociedad, percibiendo que no hay sanciones que satisfagan su ánimo de justicia y que guarden relación con la gravedad del delito, decide tomarla en sus manos. Lamentaría mucho que, después de derogar la pena capital, hubiera actos de linchamiento en poblaciones por hechos graves perpetrados en contra de menores. Lo más probable es que surjan estas conductas masivas de linchamiento, porque, cuando la sociedad advierte que no existen penas adecuadas a la gravedad de los delitos, opta por hacer justicia ella misma. Esto es inconveniente y genera males mucho peores que los que se pretenden corregir.
Entonces, a mi juicio, la vigente es una norma sabia. Hace veinte años que no se aplica. Y removerla puede ocasionar efectos indeseables.
La Iglesia Católica, a propósito del Jubileo del año 2000, ha hecho un llamado para suprimir la pena máxima. Sin embargo, lo entiendo en el contexto global del mundo, donde existen países en que la aplican a quienes hurtan en la calle. Son realidades totalmente distintas. En mi opinión, debemos mirar la realidad en que estamos inmersos y ver cómo atendemos, como legisladores, el bien común. Tengo la clara percepción de que, en el momento que vivimos, en el país en que nos encontramos, en la realidad que debemos enfrentar, el efecto de eliminar la pena de muerte haría más mal que bien, generaría hechos de venganza pública, por la vía de linchamientos, y daría una señal de relajamiento que alentaría la delincuencia, particularmente aquella que atenta contra los más débiles.
Por lo tanto, en el ánimo de apuntar al bien común, si se quiere dar alguna señal sobre la materia, debería revisarse los tipos de delitos hoy día están sancionados con esta penalidad, y quizás restringirlos, pero nunca eliminarla para delitos como la violación de menores con resultado de muerte, como lo hace este proyecto, puesto que la suprime en todos los casos, salvo los que competen a la justicia militar.
Por eso, valorando el buen espíritu de los impulsores de esta iniciativa -y coincidiendo también en la necesidad de hacer esfuerzos en cuanto a revisar esta materia para determinar si hay delitos que podrían excluirse de ser penalizados con la muerte-, no me parece conveniente aprobarla, puesto que -como digo- deroga la pena de muerte en forma total y completa.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , ante todo quiero dejar establecido el principio moral que fundamenta mi posición frente a los dilemas que surgen al debatir si se trata de conservar, modificar o abolir la pena de muerte. Dicho principio es el respeto a la vida humana, entendiendo que la trayectoria vital de las personas se extiende entre los momentos de la concepción y la muerte.
La vida es el mayor de los bienes. Así se entiende que, como enseña el Evangelio, nadie tiene mayor amor que el que da la vida por sus amigos. Los arquetipos que han servido de ejemplo al ideal de vida en Occidente son, justamente, el mártir y el héroe. Ellos rinden generosamente el bien más preciado, su propia vida, para dar testimonio de fe y hacer posible la conservación de la comunidad nacional, respectivamente.
En esta perspectiva, ciertamente exigente, queda en claro que la vida humana, tal vez por su inmenso valor, dado que es un regalo de Dios, no constituye, sin embargo, un bien absoluto. Hay ocasiones en que es preciso donarla para alcanzar un bien superior. De la misma manera, también hay oportunidades en que es preciso, en razón de un bien superior -repito-, sacrificar una vida.
Desde Aristóteles en adelante, se ha reconocido que la naturaleza humana es social, con lo que se quiere decir que una vida plenamente asumida, madura, consiste en vivir con y para los demás, y que el prójimo, en consecuencia, no puede ser visto como una suerte de agregado más o menos incómodo o amable, según el caso, del cual sea lícito servirse como instrumento o tratarlo con desprecio. El prójimo, el otro, es connatural a nuestro propio ser, a nuestra experiencia vital.
Esta realidad antropológica es la que enmarca el problema de la pena de muerte. Debemos tener presente que hay una relación entre el bien estrictamente individual y el de la comunidad en su conjunto. Esta relación, que puede ser positiva o negativa, es la que nos pone en la disyuntiva de tener que escoger entre la vida de un delincuente y la de su víctima, como es el caso de la legítima defensa de una persona en particular y, en último término, respecto a la de defensa de la sociedad.
La convivencia civilizada exige un mínimo de conciencia y decencia. Hay conductas incompatibles con la vida en común, como es el caso de los delitos atroces, cuando la víctima está indefensa y es privada del ser con ensañamiento y crueldad, o cuando la Patria es afectada por la traición, intelectual o material, o por la cobardía frente al enemigo. En estas situaciones, la aplicación de la pena de muerte me parece legítima. La sociedad, y en especial sus miembros más débiles, pueden exigir ser defendidos resueltamente por el Estado. Y, dicho sea de paso, éste es el primer deber del Estado y de sus instituciones.
Con todo, siempre, y de manera especial en tiempo de paz, la terrible decisión de aplicarla se ha de condicionar con las garantías que el derecho y la prudencia aconsejan. Para decirlo en una frase: la aplicación de la pena de muerte no puede ser arbitraria. Y, sin duda, no lo es en el ordenamiento penal chileno.
Además, quiero recordar que la vigencia de la pena de muerte está reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica" y también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de las Naciones Unidas, que recomiendan emplear un criterio restrictivo para su aplicación en los Estados que no la hayan abolido, criterio con el que estoy completamente de acuerdo.
Uno de los argumentos esgrimidos por quienes ven en la pena de muerte una rémora del derecho punitivo que ha caído en desuso afirma que de hecho prácticamente no se la aplicó durante el siglo veinte, siendo sustituida humanitariamente por un presidio que tampoco se cumple. En realidad, hay que decirlo, la única justificación del régimen de presidio perpetuo efectivo que ahora se propone -para distinguirlo así del presidio perpetuo nominal, suerte de perpetuo-perpetuo en la tierra del café-café y otras redundancias similares- consiste en ofrecer a la opinión pública una declaración de intenciones que permita salvar la cara ante el inadecuado funcionamiento del actual régimen de cumplimiento de sentencias.
Así las cosas, en el fondo ahora no estamos debatiendo la abolición de la pena de muerte, sino más bien en qué circunstancias procederá la libertad condicional en el futuro. Sobre el particular, hago mías las razones expuestas por la Excelentísima Corte Suprema en su oficio Nº 1641, de 28 de agosto último, por el cual fundamentó al Senado su opinión en orden a no estimar posible informar favorablemente los cambios propuestos en el proyecto de ley que nos ocupa.
También se argumenta a favor de la derogación de la pena de muerte sosteniendo que carece de efecto disuasivo entre los delincuentes. Es posible que así lo perciban especialmente algunos académicos. Sin embargo, compruebo que en todas partes los condenados a muerte hacen lo imposible por dilatar el momento tan temido... y nunca supe de un condenado a cadena perpetua que prefiriera ser fusilado sin más. Por algo será.
No deseo concluir mi intervención sin referirme a un punto central del derecho a la vida, garantizado constitucionalmente. Veo que hay cierta convergencia simétrica entre posiciones ideológicas que exhiben un criterio cada vez más permisivo frente al aborto, lleno de eufemismos para soslayar que se trata de la aplicación de una pena de muerte más hipócrita y más cobarde, pues afecta a una persona absolutamente inocente e indefensa, y, al mismo tiempo, se oponen ruidosamente a la pena de muerte. Se trata de una paradoja, de un síntoma inquietante, del síntoma de una sociedad enferma del alma. Como no es otro el clima de ambigüedad al que influyentes sectores quieren arrastrarnos para disolver así las esencias que por siglos han sostenido la cohesión de nuestra sociedad, no me parece adecuado dar ahora una señal de relativismo ético y disolución moral, pues no se interpretaría de otro modo entre los jóvenes la derogación de la pena de muerte.
Por último, señor Presidente , quiero hacer una consideración de técnica legislativa. Si en el proceso de modernización de la justicia penal a que estamos abocados se ha de revisar el Código Penal, no me parece aconsejable resolver sobre la pena de muerte como lo estamos haciendo, es decir, en forma aislada. Tal vez, sería preferible estudiar este tema al revisar las conductas que constituyen delito y las penas respectivas, a fin de no distorsionar la importancia relativa de unas y otras. En esa oportunidad, para tratar el ámbito completo en que la pena de muerte tiene incidencia, podríamos abordar conjuntamente su presencia en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar, garantizando así mayor grado de armonía respecto a los comportamientos que la sociedad desaprueba de modo absoluto, considerándolos definitivamente inaceptables, y está dispuesta a reprimirlos legalmente.
Por lo anterior, votaré negativamente el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, como se ha señalado reiteradamente en esta Sala, una vez más el Congreso Nacional se ve abocado al estudio de la posible derogación de la pena de muerte, y se reviven no sólo antiguas discusiones sostenidas en el Senado y la Cámara de Diputados -en mi caso-, sino también un largo y viejo debate de hace muchos años dentro de las doctrinas jurídicas, religiosas y sociales.
Sin perjuicio de ello, es indispensable mencionar algunos aspectos de carácter conceptual para llegar a la conclusión acerca de si es conveniente o no mantener la pena de muerte en el país.
En primer lugar, me referiré a su legitimidad, porque pienso que constituye un punto central para el efecto del análisis posterior. Hemos escuchado argumentaciones respecto a que la pena de muerte sería ilegítima por cuanto viola o vulnera el derecho a la vida. Deseo precisar que a quien se le aplica una pena obviamente sufre la privación o la restricción de un derecho. La pena consiste precisamente en eso, en privar a una persona, ya sea definitiva o temporalmente, total o parcialmente, de un derecho. Entonces, si bien se priva esencialmente de un elemento tan fundamental como la libertad personal, o se lo restringe, nadie ha afirmado que se la estaría violando o vulnerando. Y así, respecto de la pena de muerte, tampoco puede hablarse de violación o vulneración del derecho a la vida.
También se ha sostenido -opinión que comparto- que el hombre no podría disponer de la vida de otra persona porque la vida le pertenece sólo a Dios. ¡Qué duda cabe de que la vida es de Dios! No puedo estar más de acuerdo con esa afirmación. Pero, al mismo tiempo, si se asevera que sólo Dios es dueño de la vida, porque está en su origen y la otorga, entonces la consecuencia lógica es que también son de Dios todos los elementos o particularidades inherentes a la vida humana, los denominados atributos de la personalidad, entre los que se encuentra ni más ni menos que la libertad de la persona, que es un atributo del ser humano, propio de su naturaleza y consubstancial a la vida humana. Y si Dios da la vida, también da la libertad. ¿Podría aseverarse que si el hombre o la autoridad o la sociedad privan a una persona de su libertad humana se estarían arrogando o usurpando atributos que son de Dios? ¿O que no podrían hacerlo porque Él es propietario de la libertad? Entonces, para ser consecuente, si no puede privarse a una persona del derecho a la vida porque ésta proviene de Dios, tampoco sería posible privarla de su libertad, atributo fundamental de la vida que emana de Dios en iguales términos.
Por eso el punto es otro; la legitimidad se origina en otra fuente. La pregunta que hay que hacerse es: ¿la autoridad puede disponer, como pena o sanción, del derecho a la vida de una persona? A mi juicio, sí, porque tiene potestad o atribución para hacerlo. Siguiendo la misma lógica aplicada por algunos con relación a elementos de carácter religioso o teológico, cabe recordar que, como dice San Pablo, toda autoridad legítima proviene de Dios. Y, por ello, una autoridad legítimamente constituida, que respeta el orden moral, que considera la naturaleza humana, que se encuentra al servicio del bien común, sí dispone de la potestad y atribuciones, en cuanto sean necesarias precisamente para cumplir con sus deberes como tal, de privar a una persona de un derecho, ya sea a la vida, ya sea a la libertad, ya sea de propiedad, como sanción, en la medida en que lo exija el bien común.
En virtud de lo anterior -me parece importante aclarar la cuestión, para que no se generen confusiones-, no existe pronunciamiento alguno de la Iglesia Católica que señale como ilegítima la pena de muerte. Y no se registra tratado internacional alguno suscrito por Chile en el mismo sentido. Cosa distinta -y contemplaré el punto en mi razonamiento- es determinar si tal sanción resulta conveniente o no. Pero repito que, para la Iglesia Católica, para los tratados internacionales, para el conjunto de lo que se llaman hoy "normas relativas a los derechos humanos" o "normas relativas a la naturaleza humana", en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se ha establecido la ilegitimidad de la pena capital en esos términos.
Por lo tanto, como un primer análisis, la sanción que nos ocupa presenta, a mi juicio, un fundamento de legitimidad derivado de que toda autoridad proviene de Dios y cuenta con la potestad y atribuciones, en cuanto sea legítima y para encaminarse al bien común, de privar de derechos a las personas que infringen las normas que se da una sociedad.
El segundo aspecto que plantearé, señor Presidente , despejado lo de la legitimidad, dice relación a definir si hoy es conveniente o no para el país la mantención o la derogación del castigo de que se trata. Y para desarrollar ese tema deseo comenzar refiriéndome en forma breve -porque lo juzgo relevante- a cuál es la naturaleza y la finalidad de las sanciones dentro de la doctrina penal.
La pena nunca se debe desvincular del delito. Porque muchas intervenciones se han detenido a considerarla en sí misma, pero separada del hecho ilícito. Una y otro se hallan íntimamente ligados. Y no se puede estudiar la naturaleza de uno de esos elementos con abstracción de la del otro, ya que son consustanciales.
En esa perspectiva, la sociedad tipifica una conducta como ilícita en un momento determinado porque estima necesario defender bienes jurídicos, de modo que el incurrir en la acción respectiva viola el ordenamiento jurídico y el orden social. En eso consiste el delito: para proteger bienes jurídicos superiores, se entiende que quien incurre en las conductas descritas vulnera el ordenamiento jurídico, lo que provoca un daño social.
La pena se relaciona precisamente con ello. Constituye un elemento del delito. Y la impuesta a quien delinque, a quien lleva a cabo conductas típicas especificadas por la sociedad, se consagra vinculada al hecho ilícito, para restaurar el orden social, para restablecer el imperio del derecho, para resguardar con eficacia los bienes jurídicos que se pretende preservar. Por tal razón es que el delito y pena se hallan íntimamente vinculados. Y el separarlos lleva a un error o a una visión parcial.
Sobre esa base, el que da su esencia a la sanción es un factor que se encuentra por sobre otros y conforma el nervio central: ella debe entenderse como un castigo. ¿Y éste a qué debe ser proporcional, en justicia? Al daño que la conducta ha causado en el cuerpo social. Eso es la esencia de la pena.
Es duro decirlo, pero tal conclusión es inevitable. Porque, de lo contrario, no se logra el objetivo de tipificar el delito, que es reafirmar el derecho, proteger bienes jurídicos, evitar el daño social. El efecto necesario y básico de la pena es restablecer el imperio del derecho. Y por ello se incluye en su elemento esencial la sanción o el castigo, que debe ser, obviamente, proporcional al daño causado.
Si no hay sanción o castigo, no hay pena. Se podrá hablar de "una medida", de "una conducta", de "un objetivo", pero no de "penalidad". Y, por lo tanto, se desnaturalizaría completamente lo que es el delito y el derecho penal como elemento ordenador de la sociedad.
Es precisamente en ese contexto, señor Presidente, en donde se deben complementar las denominadas "otras finalidades de la pena", como la defensa de la sociedad, el efecto intimidatorio, las posibilidades de rehabilitación. Pero ellas deben ser entendidas con referencia al elemento del castigo, porque, de lo contrario, si se desvinculan, dejan de presentar el elemento propio de la sanción penal.
Quisiera detenerme brevemente en ese punto, porque, cuando se mencionan las otras finalidades citadas -tomadas separadamente, pero insisto en que siempre deben hallarse referidas al elemento esencial aludido-, se señala que la gran dificultad de la pena de muerte radica en su carácter irreversible, por lo que resulta tremendamente riesgosa ante un yerro en que se pueda incurrir al investigar los hechos.
Al respecto, cabe consignar que toda pena es irreversible. Es de la esencia del derecho penal, cuando se establecen los delitos y las sanciones, que se pueden cometer equivocaciones al investigar y castigar, funciones realizadas por seres humanos. ¿Quién devuelve la libertad perdida por un error de derecho?
Por ello, como la pena capital afecta a un derecho tan sustancial como el de la vida, el ordenamiento jurídico contempla medidas muy especiales, justamente para evitar el riesgo indicado. Y es así como, para los efectos de imponer la sanción, concurren peculiaridades que no se extienden a ningún otro caso. En primer lugar, nunca puede ser establecida con carácter único: el juez siempre cuenta con una gradualidad de penas en donde puede escoger y emplear el juego de las atenuantes y agravantes.
Y jamás se puede disponer -es la única situación en que así ocurre- sobre la base de meras presunciones. Es preciso que medien hechos probados en forma afirmativa y categórica.
Además, se requiere unanimidad. Basta con que un magistrado estime que no se debe aplicar la pena de muerte para que ella se excluya. Esa exigencia sólo rige respecto de la sanción en debate.
Terminado todo el proceso judicial, se entrega al tribunal una facultad que no le asiste en otra circunstancia, que es la de clemencia. Aun cuando llegue a la convicción legal y jurídica de que debe imponerse la pena capital, puede ejercer sin expresión de causa la atribución mencionada en primer término, por razones de carácter humanitario o los criterios que defina.
Y, por último, precisamente para tratar de evitar todo riesgo ante la irreversibilidad de la sanción y el daño que se puede causar por un error, el Presidente de la República puede indultar.
En consecuencia, se adoptan elementos muy precisos, distintos de todos los demás casos, para prevenir una equivocación judicial, que siempre puede plantearse en cualquier imposición de una pena.
Se sostiene, en segundo lugar, respecto de las finalidades de la sanción, que aquella en análisis no provoca un efecto intimidatorio, argumento que se repite permanentemente. No existen antecedentes ni estadísticas, o encuestas, o mediciones sociales para hacer esa afirmación, por una razón: resulta extraordinariamente difícil prever la conducta de un ser humano en relación con un hecho que no tiene presente. Si es así, ¿cómo se puede proyectarla hoy, en cuanto a que el día de mañana no existirá la pena de muerte?
Y ello es tan cierto que no deseo usar un ejemplo que no es riguroso, en el sentido de que después del indulto de que fue objeto Cupertino Andaur , luego de la violación de un menor con resultado de muerte, ese delito ha aumentado en Chile, estadísticamente. Repito que recurrir a ese caso no es válido, ni serio, ni riguroso. Lo señalo justamente para reafirmar el argumento de que el efecto intimidatorio de la pena es imposible preverlo hoy, porque no se pueden determinar anticipadamente las conductas humanas en relación con hechos inciertos o que no se registran en el momento en que tomamos la decisión respectiva.
Finalmente, quizás el tema más complejo respecto de la finalidad de la pena es el de la rehabilitación.
Al respecto, permítaseme un comentario que haré con mucho respeto. Sucede algo muy curioso: normalmente nos preocupamos de la rehabilitación -no estoy responsabilizando a los demás, ya que me incluyo- cuando se trata de la pena de muerte; pero le prestamos poca atención al analizar, por ejemplo, la Ley de Presupuestos o proyectos en que hay que destinar recursos para la rehabilitación de las personas encarceladas. La rehabilitación siempre aparece con fuerza en momentos en que se discute la pena capital.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador. Le sugiero redondear su idea, y poner término a su intervención.
El señor CHADWICK.-
Gracias, señor Presidente. Ocuparé sólo un par de minutos más, si la Sala me lo permite.
La cuestión de la rehabilitación presenta ese inconveniente. Pero al mismo tiempo, ya en 1990 el Senador Jaime Guzmán --en una intervención muy notable al referirse al efecto rehabilitador-- señalaba que deben tener mucha lógica quienes afirman que la pena de muerte no debe ser aplicada porque el derecho a la vida proviene de Dios. Por eso menciono la enorme rehabilitación, trascendental y espiritual, que en su momento mostraron dos personas condenadas a muerte en Calama. Para quienes creemos en la trascendencia del ser humano y tenemos fe en ella, la rehabilitación producida en esos términos, con carácter espiritual y trascendente, tiene también un extraordinario valor.
Señor Presidente , la escasez de tiempo me obliga a dejar pendientes muchos argumentos que deseaba exponer. Espero abordarlos cuando se lleve a efecto la discusión particular del proyecto. En todo caso, concluiré mi intervención diciendo lo siguiente.
Respecto de la conveniencia de la pena de muerte, el Papa y El Vaticano han planteado una tesis muy importante que deseo destacar. Se refiere al hecho de que hoy la sociedad moderna podría disponer de elementos que afiancen la defensa de la sociedad y de los bienes jurídicos sin que sea necesario recurrir a aquella sanción. Me parece ése un argumento muy serio y respetable del Vaticano, y nada me gustaría más que acogerlo y aceptarlo desde ya. Sin embargo considero que, para la realidad chilena, ése constituye un objetivo deseado, pero no actual. Ello, por lo que voy a decir ahora (ruego al señor Presidente excusarme si me excedo en algunos minutos en esta intervención).
Me ha tocado conocer directamente, en mi Región, dos delitos que merecen pena de muerte: el asesinato, violación y descuartizamiento de dos menores: una niña de nueve años en la ciudad de Santa Cruz, hace un año y medio; y otra de un año ocho meses, en la comuna de Olivar, hace sólo seis meses.
¿Qué ha pasado con esos dos hechos criminales? La violación, asesinato y descuartizamiento de la niña de Santa Cruz, cometidos con una atrocidad enorme, lo perpetró un criminal que era reincidente; antes había cometido el mismo delito. Con respecto al caso de la menor de Olivar, uno de los delincuentes que participó en el hecho escapó de la cárcel de Rancagua hace menos de dos meses. Gracias a Dios, pudo ser recapturado después de varios días.
Señor Presidente , cuando uno vive la realidad de delitos de esta magnitud, se pregunta si habrá una pena proporcional al daño y al enorme dolor causado a la familia, al daño social infligido. Es difícil imaginar que pueda aplicarse un castigo distinto de la pena capital. Y cuando se reflexiona acerca de lo señalado por el Papa -lo digo con mucho respeto-, sabiendo que hay criminales reincidentes que se escapan de las cárceles, se concluye que hoy día en Chile, lamentablemente, nuestro sistema público de seguridad -el carcelario y el penal- todavía no da garantías sobre defensa de la sociedad como para poder eliminar la pena de muerte, al menos respecto de un delito tan atroz como la violación y muerte de una menor, y recurrir a medidas alternativas. En Chile aún no estamos en condiciones de hacerlo.
El planteamiento del Santo Padre lo recibo como un objetivo por cumplir. Desgraciadamente, debido a la realidad chilena, por ahora es imposible asumirlo. No existe seguridad de poder defender a la sociedad de delitos tan atroces, me refiero a la violación de menores con resultado de muerte, como los ocurridos recientemente en Santa Cruz y en Olivar, dos comunas de la Sexta Región. Estos casos se pueden multiplicar en el país, en donde por desgracia las condiciones de seguridad y de defensa de la sociedad todavía no se encuentran debidamente garantizadas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, sin duda éste debate es de mucha trascendencia e involucra grandes definiciones, principios y valores. Si bien, como se ha dicho durante la discusión, en nuestro país se han registrado pocas ejecuciones (58 desde 1890), claramente no estamos frente a un problema de tipo cuantitativo. Aun si se tratara de un solo caso de aplicación de tal castigo, me parece que se justifica la preocupación del Senado.
Este debate tiene lugar en momentos en que priman tendencias represivas, las que a mi juicio son malsanas porque sobredimensionan la importancia del castigo en desmedro de la prevención y la rehabilitación.
Señor Presidente , creo en el derecho a la vida y en su carácter absoluto. Por ello no comparto ningún tipo de relativización al respecto, pues en materia de principios éstas no existen, ni tampoco hay valores a medias o condicionados.
Como lo señalaba el mensaje con el que el ex Presidente Aylwin envió al Congreso, el 11 de marzo de 1990, un proyecto de ley para abolir la pena de muerte, ésta constituye "un castigo cruel e inhumano que denigra a todas aquellas personas que participan en su puesta en práctica.".
En mi opinión, la pena capital es una de las peores torturas -quizá la más cruel- que se puede imponer a una persona al enfrentarla de manera cruda y premeditada con el momento exacto, preciso, de su muerte.
Rechazo la pena capital por principio, porque es final y absolutamente irreversible y en los hechos constituye un homicidio institucionalizado. Además, siempre existe la posibilidad de que se haya aplicado de manera injustificada por un error judicial. En este sentido, resultan francamente pavorosos los datos entregados en otras ocasiones cuando se ha discutido este tema y que dicen relación a los Estados Unidos. En ese país, luego de algunas investigaciones posteriores, se reconocen alrededor de 22 casos de errores judiciales absolutamente irreparables. ¿Quién responde por eso?
Señor Presidente , no nos engañemos. La pena de muerte tampoco restituye ni repara el daño causado. La angustia y el vacío que quedan tras un crimen en las personas que eran parte de la vida de la víctima, son inconmensurables. Reclamar como compensación por ese daño otra vida, constituye, por una parte, una crueldad, y por otra, simplemente una ilusión.
Por definición, la pena capital niega la posibilidad de que la persona se rehabilite, que es el objetivo esencial de cualquier sanción. Existe una contradicción evidente entre la idea de la prevención, que a través del castigo busca la rehabilitación, y la pena de muerte, de la cual resulta la eliminación física del individuo, y la negación total, completa y absoluta de la rehabilitación. Además, creo que tampoco envuelve un valor ejemplarizador, pues su eficacia en materia de prevención, como efecto intimidatorio y disuasivo, es prácticamente una falacia. Por de pronto, la evidencia empírica disponible demuestra que los países que abolieron la pena de muerte no han experimentado aumentos en sus tasas de criminalidad.
Señor Presidente , junto con protegerse, la finalidad de una sociedad que pretende ser civilizada debiera ser el encontrar la forma de humanizar al delincuente, de devolverle su humanidad, y no simplemente hacerlo desaparecer.
Los que consideran que dicha pena es necesaria en ciertos casos, para asegurarse totalmente de que el delincuente no pueda volver a matar, tendrían lógicamente que estar de acuerdo en castrar a violadores o en amputar las manos a los ladrones. Quien puede lo más puede lo menos.
Hay aquí una cuestión de principios que no puede ser reducida a consideraciones instrumentales. Es más, aunque la pena capital fuera ejemplarizadora sostengo que se debe afirmar la SUPERIORIDAD ÉTICA de la sociedad por sobre cualquier otra consideración. Una civilización que defiende la vida humana no puede tolerar la pena de muerte como sanción a delitos de especial gravedad, porque al hacerlo se niega a sí misma y, finalmente, incuba y potencia en ella el germen del derecho -que algunos se autoirrogan- a quitar la vida, a matar seres humanos.
Con lo expuesto quiero decir que, aunque pudiera demostrarse una cierta eficacia de la pena capital, yo sería igualmente contrario a ella, porque no es un asunto instrumental. Además, es importante hacer notar que la tendencia mundial es, claramente, a su abolición o su uso cada vez más restrictivo. Afortunadamente, son cada vez menos los países que la mantienen o practican.
Considero fundamental no perder de vista en esta discusión el problema que hoy enfrenta nuestro sistema de enjuiciamiento criminal: el de su eficacia. Hoy los crímenes que merecen pena de muerte son cada vez menos, mientras que la ciudadanía es afectada por delitos de robo en sus diversas formas, de hurto y de violencia intrafamiliar. Entre estos últimos predominan los abusos sexuales sobre menores, protagonizados por sus propios familiares o por personas cercanas.
Pretender que con la ampliación del plazo de presidio permanente de 20 a 30 años y la negación de beneficios carcelarios a este tipo de criminales se transmite una señal de seguridad a la ciudadanía en su vida cotidiana es erróneo. Los delincuentes susceptibles de pena de muerte no son los que perpetran delitos comunes; no son los que se enfrentan cara a cara con los vecinos en las noches, ni los que se toman las calles, pasajes o barrios de las poblaciones amparados por redes de tráfico de pasta base.
Para enfrentar el fenómeno de la delincuencia y la sensación de inseguridad, pienso que nuestro país ha buscado el camino responsable, ajeno al discurso primario, lleno de excesos y demagogia que plantea como solución al problema de la delincuencia más penas y cada vez más duras. Por el contrario, nuestros esfuerzos se han orientado a dar mayor eficacia a la administración de justicia con la creación del Ministerio Público, un nuevo Código de Procedimiento Penal y los demás proyectos actualmente en tramitación en el Parlamento.
Por lo anterior, creo que reemplazar la pena de muerte por la de presidio perpetuo sin ninguna posibilidad de beneficio antes de los 30 ó 40 años, no apunta a enfrentar el aumento de la delincuencia que deseamos combatir.
Esta reforma, en la práctica, condena al encierro por toda la vida útil al condenado, sin considerar su eventual rehabilitación y asumiendo como sociedad que, o no podemos rehabilitar a ese delincuente y, por tanto, no confiamos en nuestro sistema carcelario, o simplemente -lo que es más grave- no nos interesa su rehabilitación.
Si somos partidarios de eliminar la pena capital es porque en definitiva creemos en la rehabilitación de la persona; en el arrepentimiento de quien pudo haber incluso cometido un crimen atroz. Plantear plazos de 30 ó 40 años, sin derecho a ningún beneficio carcelario (excepto el indulto presidencial por estado de salud irrecuperable), implica mantener finalmente la misma lógica que anima la pena de muerte: la de la negación del arrepentimiento y la rehabilitación.
Por otra parte, en el proyecto en estudio se modifican normas relativas al indulto presidencial, ya que los condenados sólo se verán favorecidos con él cuando se halle fundado en un estado de salud irrecuperable. Con tales disposiciones se limita una facultad -más allá de que compartamos o no compartamos su existencia, o de que ella resida en el Presidente de la República -, que existe, además, por otras razones.
Podemos concebir el indulto como un medio para obtener la enmienda del condenado que ha demostrado tener buena conducta, apreciando circunstancias que no pudieron ser consideradas por el juez, ya que derivan de la sanción aplicada o del proceso a que aquél fue sometido.
Dado que el indulto es una institución subjetiva, que se concede en atención a las condiciones personales del condenado, una autoridad que aprecie con posterioridad su comportamiento rehabilitado puede atemperar un castigo que puede resultar excesivo. Como el indulto es una institución que atiende al caso concreto, el legislador no puede comprender en las normas que dicte situaciones de rehabilitación, de resocialización u otros factores que afecten al condenado, por lo que, examinadas esas circunstancias en conciencia, es conveniente que una autoridad pueda decidir posteriormente en torno de cada situación individual.
Quiero terminar mi intervención señalando que valoro como algo muy positivo el planteamiento formulado por la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en orden a abolir definitivamente la pena de muerte en nuestra legislación.
Por las razones anotadas, anuncio que votaré a favor de la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el debate, que ha reeditado el que efectuamos en 1990. A mi juicio, es importante que el Senado decida respecto de la materia a la luz de un proceso que no se halla detenido en su formulación, sino que tiene más actualidad.
Se ha mencionado el planteamiento que en su oportunidad hizo el ex Senador señor Jaime Guzmán. Recuerdo que me impresionó su posición. Fue uno de los mejores discursos que pronunció en el Congreso y en él se reflejó su inteligencia, elocuencia y profundidad. Aunque no estuve de acuerdo con su conclusión, reconozco que fue una pieza oratoria de enorme importancia desde el punto de vista filosófico, moral y jurídico. Ahora se le ha citado y se han repetido sus argumentos, pero indudablemente no con el mismo brillo con que él los expuso en esa ocasión tan solemne.
De otro lado, ha habido intervenciones en sentido contrario que considero de mucho valor.
Esta discusión no es fácil, pero resulta necesaria. Tengo mi convicción formada acerca de la materia, sobre la base de la evolución que el sentido y el valor de la vida han ido teniendo en la cultura occidental desde hace muchos años.
El Evangelio es un hito: condena la venganza. La historia demuestra cómo -incluso hoy en día- autoridades religiosas del más alto rango piden perdón a la opinión pública, al mundo, por actos cometidos, como el de privar de libertad a las personas por razones ideológicas. Giordano Bruno , condenado por la Iglesia, es un caso histórico.
Acabo de leer un libro notable sobre la Inquisición, escrito por el historiador peruano señor Ricardo Palma , y lo que ocurría en la época de la Colonia. La Inquisición parecía algo normal. La gente de la sociedad y el pueblo limeños (8 a 10 mil personas) se reunía en la plaza, encabezada por el Virrey y con la asistencia de Obispos, Arzobispos y dignatarios extranjeros, para presenciar cómo se quemaba a alguien por el simple hecho de guardar el sábado como judío; o por ser pariente de un inglés que se creía que era corsario. ¡Pariente! En fin, figuran alrededor de 70 casos, demostrados con sus respectivos procesos.
En la actualidad nadie piensa que una persona pueda ser condenada por las ideas que sustenta. Pero ello ocurre en algunos países. En China continental se aplica la pena de muerte a los detractores del régimen imperante. Sin embargo, se mantienen relaciones civilizadas con esa nación. No obstante, la paciencia del mundo se va agotando frente a una concepción del Estado con capacidad para quitar la vida.
Así, sólo queda la legítima defensa, la cual, de acuerdo con todos los tratadistas, constituye una respuesta instintiva, normal, automática, presente, a la ofensa recibida. Porque ahí el derecho a la vida de la víctima está sobre la persona del agresor, que debe respetar ese derecho.
En la guerra pasa lo mismo. La guerra sólo es legítima cuando tiene por objeto la defensa de los valores de la nación. La guerra-conquista nunca estará ni puede estar legitimada por el triunfo, o por la derrota, o por otras razones.
Por eso, me resulta difícil comprender la asimilación que se ha hecho en el debate entre legítima defensa, nacional o personal, y la pena de muerte.
Evidentemente, el Estado tiene la facultad de proteger a la sociedad contra los delincuentes; fija sus normas, nacionales e internacionales, y castiga. Pero la pena de muerte ha sido concebida como castigo para delitos de extrema gravedad. Aquí hemos escuchado casos espeluznantes. ¡Quién no se aflige y, más aún, no se indigna cuando ocurren situaciones tan graves como las que algunos señores Senadores han descrito con elocuencia y detalle! Es natural que ellas despierten indignación y que en el momento se pida la vida del malhechor. Pero creo firmemente que el hombre y el Estado no tienen derecho a matar, y menos con métodos tan bárbaros como los que se emplean en Estados Unidos que, aparentemente, son peores que el fusilamiento: las inyecciones, a veces, demoran minutos en agotarse, y algo similar ocurre cuando los condenados mueren sacudidos por la descarga eléctrica.
Sigo pensando que la vida del más miserable, de la más corrupta de las personas, pertenece a Dios, y que ningún hombre tiene facultad para eliminarla, por mucho que alguien haya cometido un crimen en contra de otro.
Estoy absolutamente convencido de eso, y por ello soy contrario al aborto, en cualquiera de sus formas. ¡La vida es sagrada en todo momento! Nadie puede decir que la vida de otro, por haber cometido daño, no vale la pena y hay que quitársela. ¿Quién tiene derecho a privar de vida a alguien? ¿Un juez? Aquí hemos oído decir a quien ejerció esa función en la más alta corte de Chile -con el mérito de haber llegado, además, a ser Senador-, con la claridad e inteligencia que caracterizan sus expresiones, que él no cree en la pena de muerte como castigo, y que la considera, desde un cierto punto de vista, el peor castigo, pero al mismo tiempo un castigo que no se justifica. Me impresionaron mucho las palabras del Honorable señor Zurita , porque representan el testimonio de alguien que, como Ministro de la Corte Suprema , tuvo en su mano la vida o la muerte de personas.
En el proceso de evolución de la humanidad, la pena de muerte va quedando como está, es decir, válida en muy pocos países.
Aquí un señor Senador habló de Estados Unidos , país que conozco bien -viví diez años en él- y que aprecio mucho. Sin embargo, no quisiera imitarlo en todo, y mucho menos en esto. El gran debate de hoy en la elección presidencial entre los señores Gore y Bush es la pena de muerte, que ha costado progresivamente más votos a este último, ya que Texas es el Estado con más muertes por condena en el País del Norte. Pese a todo, Estados Unidos muestra un nivel de delincuencia atroz. No hay ninguna relación estadística entre la supresión de la pena de muerte y el aumento de los delitos, así como tampoco la hay entre su mantención y la disminución de los hechos delictivos. En la Inglaterra de los siglos XVI y XVII se cortaba las manos a los ladrones. Ello dejó muchas manos "sueltas", pero la costumbre de robar no fue eliminada. Ni el sufrimiento físico ni la tortura, aunque menores que la muerte, pueden ser aceptados hoy día.
Pienso que esta situación hay que analizarla no sólo en términos valóricos, como aquí se ha dicho, sino también en términos reales. Hace pocos días el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia , que es un juez antiguo, muy respetable e inteligente, me contaba que el 80 por ciento de los delitos cometidos en las dos provincias que están bajo la jurisdicción de esa Corte son perpetrados por alcohólicos o drogadictos. Al final, ¿vamos a castigar a un alcohólico por asesinato o por alcoholismo? ¿Cuándo vamos a comenzar a pensar, entre todos, en la rehabilitación, planteada por el Senador señor Chadwick , en la lucha contra las causas de la delincuencia: la ignorancia, el alcoholismo, los trastornos sicológicos? Como lo dijo Lombroso hace ya mucho tiempo, y como lo indica todo el Derecho Penal -que practiqué durante varios años-, existen delitos, pero rara vez existe un delincuente como tal, que merezca penas más allá de las que sean necesarias para recluirlo, como castigo, y de las que sean indispensables para su rehabilitación.
Hay muchos situaciones concretas y graves que no puedo mencionar por falta de tiempo. Por ejemplo, tenemos el famoso e histórico caso de Barceló, quien fue condenado a muerte por la Corte Suprema por haber asesinado a su esposa, tras un incidente que provocó gran conmoción nacional. El Presidente Alessandri no concedió el indulto. Se discute bastante si actuó así por una cuestión de justicia o porque era muy apasionado; en realidad, parece que lo era. Yo era muy niño cuando ese hecho ocurrió, pero le oí decir al Padre Alberto Hurtado , cuya categoría moral e intelectual nadie discute y a quien conocí, que, después de confesar a Barceló, había quedado absolutamente convencido de que era inocente, de que no merecía la pena de muerte. Éste fue, tal vez, el caso más espectacular de la historia de la criminalidad chilena en el siglo XX, por la resonancia social de los personajes envueltos.
Uno se pregunta por qué los países europeos, de Suecia para abajo, han suprimido la pena de muerte. ¿Es por la relativización de los principios? ¡No! Es porque se considera un acto cruel, históricamente justificado hace dos o tres mil años, y justificado todavía en algunas culturas -como la musulmana y otras- que también cortan las manos, que aún aceptan el sufrimiento físico, porque el sentido de la dignidad humana todavía no lo tienen tan desarrollado como lo tenemos quienes nacimos de la civilización grecocristiana.
Si en algo debemos tener confianza es en la vida humana, y no creo que en esta evolución, donde los derechos humanos son aceptados por todas las legislaciones, incluida la nuestra, no se contemple siempre, como el primer derecho humano, el derecho a la vida, sin perjuicio de que haya castigo.
Quiero terminar, señor Presidente , contando una anécdota sobre la rehabilitación y esto de la pena de muerte. Yo estuve preso por orden directa del entonces Presidente Augusto Pinochet. Fui interrogado por un juez que no merecía ese nombre y, luego de seis días, liberado, por la unanimidad de una corte -porque fue una injusticia-, uno de cuyos ministros se encuentra hoy en esta Sala. Permanecí preso junto con mi actual colega el Honorable señor Lavandero , quien se hallaba en la pieza del lado. Él estaba mejor, porque tenía una ventana por donde entraba luz. Yo estaba encerrado en una pieza de dos por tres en el tercer piso de la cárcel pública. Ésta fue una experiencia que me hizo madurar mucho y que recuerdo sin odiosidad, sino más bien como una anécdota. Pero el problema no es que estuviera preso, porque nadie me había condenado a muerte.
El señor CHADWICK.-
¡Se rehabilitó!
El señor VALDÉS.-
No, al contrario. Volví a protestar en forma más enérgica, y encontré gran apoyo en la opinión pública. El propio Senador señor Pinochet me dio excusas aquí por lo que había hecho, ya que él dio la instrucción.
Pues bien, al sujeto que custodiaba a los presos en ese piso lo apodaban el "cara de tiburón", porque tenía un tajo en la cara que producía horror con sólo mirarlo. Y allí nos encontrábamos el actual alcalde de La Florida , señor Duarte , el Senador señor Lavandero y el padre del Ministro de Economía , señor José de Gregorio. Todos gente de paz. Cada uno en su celda. Quedamos a cargo de aquel sujeto. Él estaba encerrado en una pieza abierta; nosotros, en una cerrada, sin luz ni aire. Su pieza tenía en uno de sus muros una enorme imagen de la Virgen del Carmen, y en el otro, una gran fotografía de Brigitte Bardot. Contaba, además, con radio y televisión.
¿Por qué estaba ese sujeto ahí? Porque había sido condenado a presidio perpetuo. ¿Y por qué fue condenado a ese presidio? Por haber dado muerte a una mujer, que según decía era la propia y la encontró en malos tratos con otro fulano. Estando ya preso, asesinó a un segundo individuo. Como lo tajearon en la misma cárcel, mató a un tercero. Como los instintos de este hombre parecían incorregibles, fue condenado a muerte por este tipo de crímenes, pero, por no haberse reunido la unanimidad de los votos, la Corte lo condenó a prisión perpetua.
Conversé mucho con ese hombre, que de hecho fue condenado a la pena máxima por el juez, por la Corte de Apelaciones y casi por la Corte Suprema. No obstante que este individuo reunía causales de aquella naturaleza y ser su origen tan primitivo, me di cuenta de que era inteligente y culto. Se había formado, porque ya llevaba ocho años de prisión. Ello me llevó a decir que cuando uno piensa en la pena de muerte, realmente hay que pensar dos veces. Fue así como este individuo se rehabilitó. Y cuando después lo vi, le sugerí que se hiciera una cirugía facial, porque nadie podía tolerar su terrible aspecto. Fue eso lo que lo mejoró. Creo en la rehabilitación. Opino que las cárceles chilenas son horribles, pero mucho peor es la pena de muerte, en contra de la cual voy a votar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, hace dos o tres años, con ocasión de una moción presentada por el ex Senador señor Piñera, se suscitó en el Senado una discusión de las mismas características que la de ahora.
En esa oportunidad, fui partidario de no innovar y de no modificar nuestra legislación penal sobre esta materia. Hoy, para poder fundar una decisión que constituye un cambio de parecer, debo proporcionar antecedentes y raciocinios que justifiquen y avalen un proceder de esa naturaleza.
No obstante valorar ambas mociones -la del entonces Senador señor Piñera y la actual del Honorable señor Hamilton, que el Gobierno ha hecho suya-, ciertamente existen diferencias fundamentales, o al menos, desde mi punto de vista, hay una que lleva a replantearse un cambio de opinión sobre un asunto como el que estamos debatiendo. Me refiero a que hoy estamos ante un cambio sustancial, porque se nos ofrece sustituir la pena máxima de nuestro ordenamiento penal por la de un presidio perpetuo efectivo. Ésa fue una de las razones, entre otras, por las que el Senador que habla y otros Honorables colegas no innovamos en esa oportunidad.
También debo decir que quizás me hace mayor fuerza el llamado hecho por Su Santidad el Papa, en el sentido de que los legisladores, en una materia de esta naturaleza, debemos adecuar nuestras decisiones a la vigencia de la integridad de la vida humana. Por cierto, para mí ese llamado no me puede ser indiferente.
Asimismo, quiero precisar algunos aspectos para dejarlos en su justa dimensión, porque he visto a algunos señores Senadores -incluso hoy- plantear en la Sala una posición que, en mi opinión, no se compadece con la naturaleza del proyecto, en el sentido de que de aprobarse hoy la iniciativa, se estaría aboliendo por completo la pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico.
Ello no es así. Incluso, con el objeto de tener una seguridad absoluta sobre esta cuestión, he pedido, tanto al señor Ministro de Justicia como al Presidente de la Comisión de Constitución del Senado , que nos precisen qué ocurre con esta pena en el caso de las contempladas para situaciones militares en tiempo de guerra. Y ambos me han respondido que en ese caso no hay variación sobre esta materia. ¿Por qué afirmo esto? Porque, si aceptamos esta premisa básica, no tiene sentido la discusión habida en la Sala, en donde algunos se muestran partidarios de abolir por completo la pena de muerte, mientras otros son partidarios de mantenerla. En efecto, la modificación que hoy se trae a nuestra decisión mantiene la pena de muerte al menos para todos los casos contemplados en el Código de Justicia Militar frente a delitos cometidos por militares en tiempo de guerra.
En mi opinión, lo anterior es fundamental para ordenar bien nuestro raciocinio. No estamos aboliendo completamente la pena de muerte. Al contrario, se la está dejando incluso implícitamente por los autores de la moción y por el propio Gobierno para un caso donde existe una razón superior para mantenerla. Eso es básico. Es decir, se entiende que para un caso donde está de por medio la preservación de un valor tan importante como es la vida misma del Estado, de nuestra sociedad, cabe aplicar esta pena mayúscula.
Por consiguiente, si se acepta este juicio o si se parte de esta premisa, no puede haber entre nosotros argumentos en uno u otro sentido, porque se está aceptando como cierto que puede aplicarse esta pena extrema para un caso extremo, como es el que estoy mencionando. Esto es básico entenderlo.
Diría más. Cuando en ocasión anterior argumenté en favor de no cambiar nuestra situación penal en lo referente a dicha pena, me referí expresamente a un caso que, en mi opinión, es igual o más extremo que el anterior. Me explico. Estoy convencido de que la sociedad debe tener un derecho supremo que le permita mantener su existencia. A mi juicio, no puede renunciarse a ello. En un caso extremo, cuando se atente contra las bases mismas de la sociedad y ésta sea sobrepasada por la acción de algunos o muchos, me parece procedente la legítima defensa. La sociedad debe contar con ella, porque, de lo contrario, puede correr la suerte de entrar en un período de anarquía o de descomposición que provoque su término. Me podrán argumentar que la ocurrencia de esto es hipotética. Pero así sucedió, y en esa ocasión di como ejemplo, casualmente, el surgimiento del pensamiento nietzscheano, que llevó a que algunos entendieran que podía existir una suerte de superhombre o de "super yo", lo que, lamentablemente, se tradujo para la historia de la humanidad en la aparición de ese ser tan repudiable que fue el causante de la Segunda Guerra Mundial. Si esa sociedad hubiese podido actuar a tiempo, con decisión, se habría evitado la muerte de millones de vidas humanas.
Podrán decir que un caso de esa naturaleza no volverá a ocurrir. Posiblemente así será. Podrá señalarse que ello pertenece a la literatura universal, como es el caso de Rodión Raskolnikov, en la notable obra de Dostoievski "Crimen y Castigo", y que sólo ahí es factible que se encuentre. Sin embargo, deseo recordar al Senado que ese caso no es hoy tan lejano.
Al término de la discusión a que me referí, pedí los antecedentes de lo que había ocurrido en Colombia con Pablo Escobar Gaviria. Este personaje siniestro y otros, por cierto, prácticamente tienen a dicho país al borde de la descomposición. ¿Quién es Pablo Escobar? Éste, al igual que un Rodión Raskolnikov o que un Adolfo Hitler , ha atentado contra las bases mismas de la sociedad colombiana. En efecto, el narcotráfico la ha apresado en términos tales que hoy debe buscar apoyo externo para enfrentar ese problema, pues atraviesa por una situación realmente atroz.
Pero, ¿qué hizo Pablo Escobar ? Fue el capo de uno de los carteles de la mafia del tráfico de estupefacientes. Tengo en mis manos su prontuario, donde figuran 82 encargatorias de reo. Algunas de ellas, por ejemplo, son por el asesinato de Rodrigo Lara , Ministro de Justicia de Colombia. Después, no contento con ello y siguiendo con una inmensa escalada de delitos, fue el autor intelectual del secuestro del director del diario "El Espectador" y el autor del secuestro de Andrés Pastrana, actual Presidente de Colombia. Pero lo más grave es que, cuando todo el aparato judicial y del Estado colombiano lo cerca y lo logra detener, sigue delinquiendo desde la cárcel en términos tales que dicho país debió sufrir algo atroz: que en Bogotá se quemasen vivos a los jueces de la Corte Suprema. Aquel individuo continúa en su acción hasta el punto de declararle la guerra a la sociedad. Todo ello lo planificó desde la cárcel con tanta eficacia y eficiencia que al final, cuando deliraba sobre la forma como continuar esa guerra contra el Estado, contra la sociedad colombiana en pleno, se fugó del presidio. Y la solución que Colombia encontró para enfrentar a un individuo de esa naturaleza no fue el camino de la ley, sino el de llevar a cabo una verdadera asonada de hechos de violencia, lo que permitió al final que fuese atrapado por las fuerzas de seguridad y muerto en condiciones de enfrentamiento armado.
Me podrán decir que se trata de un caso lejano. Pero, ¿qué ha ocurrido? Me parece que la sociedad tiene derecho a defenderse, y no creo que países como el nuestro puedan hacerlo frente a situaciones como la descrita creyendo que basta con un debido proceso y el encarcelamiento de determinados individuos. Porque, a mi juicio, la fuerza de esas organizaciones es muy grande; poseen mucho dinero -manejan miles de millones de dólares-; se unen a organizaciones terroristas; dividen los países y de hecho los ocupan en términos tales que es imposible enfrentarse a ellos a través de medios normales.
Por eso, considero que, ante una situación como la descrita, nuestro ordenamiento jurídico debe contemplar la pena capital. Al igual que en el caso hipotético de una guerra -porque ésta puede ocurrir-, en que, para la defensa del Estado, de la sociedad; para la integridad del país, existe la posibilidad o la certeza de que quienes cometen tales o cuales ilícitos pueden ser condenados a muerte, con mayor razón, desde el punto de vista de la sociedad, también debe haber una defensa de esa naturaleza cuando internamente surgen organizaciones ilícitas, mezcladas con el narcotráfico, que cometen delitos por medio de los cuales, al final, terminan acorralando a las instituciones, y se hace imposible impedirlo dentro del ordenamiento normal, porque, además, tales organizaciones llegan a constituir verdaderos Estados paralelos.
En mi concepto, si se habla de globalización en innumerables temas, no veo la razón por la cual no se pueda prever en nuestro ordenamiento penal una situación como ésa.
En definitiva, apruebo la moción del Senador señor Hamilton, en el entendido de que -como señalé al comienzo- termina con la pena de muerte para delitos comunes sustituyéndola por la pena de presidio perpetuo efectivo. Me parece muy bien. Sin embargo, a mi juicio, si se ha dejado al margen o fuera de dicha norma a los delitos militares cometidos en tiempo de guerra, con igual o mayor razón debería pensarse que la sociedad podría verse expuesta a una situación extrema, excepcional, como la descrita. Y si no prevemos o no consideramos esto y se aprueba una legislación como la que nos ocupa, nos podría significar que el día de mañana, si deseamos incorporar un tipo penal de esa naturaleza, nos hallemos ante la imposibilidad de hacerlo, conforme a los tratados internacionales.
Por eso, me pronuncio a favor de la iniciativa, estimando que puede ser perfectamente mejorada en el sentido señalado. Creo que ello guarda plena armonía con la intención de contar con una legislación acorde con los valores morales y el respeto a la vida como nos insta Su Santidad, pero también adoptando la debida precaución y prudencia para ponernos en situaciones de la naturaleza que he descrito y que, de ocurrir en países como el nuestro, pueden llevar a que la sociedad sea absolutamente sobrepasada por organizaciones como aquellas a que hice referencia.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, hizo bien el Senador que me antecedió en el uso de la palabra en recordar a la Sala que estamos llamados, no a un debate académico sobre abolición o mantención de la pena de muerte, sino a pronunciarnos sobre un proyecto que la sustituye por una nueva que se introduce en nuestro ordenamiento jurídico penal: el presidio perpetuo calificado.
El Senado no es una academia; tampoco lo es en el terreno de la moral y, por esa razón, nuestro pronunciamiento se sitúa en el campo de la política criminal y de su instrumento, la legislación penal. En tal sentido, no me cabe ninguna duda de que la solución propuesta en el proyecto es considerablemente mejor que la contemplada en la legislación vigente. Por ello, en su momento, lo votaré favorablemente.
Asimismo, estimo adecuada la iniciativa porque, sin reiterar argumentos que con elocuencia se han planteado durante el debate habido en esta Sala, la pena de muerte conlleva una infinidad de problemas y desventajas que, indudablemente, el presidio perpetuo calificado supera ampliamente.
Se ha sostenido que el paso que se da obedece a compromisos internacionales suscritos por Chile, inspirados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el superior derecho a la vida.
A los argumentos antes señalados, cabe agregar que el Congreso Nacional está obligado a aprobar lo que ahora se nos propone. En efecto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuanto el Pacto de San José de Costa Rica, instan a la supresión de la pena de muerte. Pero lo más importante, estatuyen que ésta no se debe aplicar en ciertos casos: a los menores de 18 años, a mayores de 70 y a mujeres en estado de gravidez. Entonces -reitero-, conforme a esos tratados internacionales suscritos por nuestro país, esas personas no pueden ser condenadas a la pena capital.
Me pregunto: si en su momento concurrimos a ratificar dichos instrumentos internacionales; si optamos por hacer inaplicable la pena de muerte en los casos antes referidos, y si hemos reiterado una y otra vez nuestra convicción en el principio de igualdad ante la ley, ¿no estamos obligados a dar también este otro paso? ¿O los chilenos, en razón de nuestra condición etaria, continuaremos teniendo un tratamiento desigual frente a la ley penal?
Se ha sostenido también que la pena de muerte presenta el grave inconveniente del error judicial. Se han dado ejemplos y estadísticas tan claros que sólo me permitiré recordar dos situaciones. Una, dada a conocer por el señor Ministro de Justicia ante la Comisión y que consta en la página 29 del informe, es la de Cupertino Andaur, con quien se estuvo a punto de cometer un error judicial que habría sido irreparable, como voy a explicar luego. La otra, que en Estados Unidos, donde la pena de muerte se ha aplicado con mayor extensión, desde que se introdujo la prueba del ADN se ha podido establecer, a lo menos, la inocencia de ocho condenados a muerte. Se trata, entonces, de un error judicial que tiene efectos irreparables.
El Senador señor Chadwick argumentó en sentido contrario. Es cierto que a quien se priva injustamente de libertad, luego de permanecer encarcelado durante años, ella no se le restituye con la sentencia absolutoria; pero no lo es menos que nuestra Constitución contempla paliativos para el error judicial que se haya cometido, y el afectado puede ver restablecido su honor y ser compensado, siquiera en parte, por la injusticia de que la sociedad lo hizo víctima. En cambio, en el caso de la pena de muerte, el error judicial es, por su propia naturaleza, definitivo e irreparable.
Asimismo, se ha sostenido que a diferencia del presidio perpetuo calificado, la pena capital puede tener un extenso efecto disuasivo. Ello queda contradicho por la evidencia empírica. En Estados Unidos, donde su aplicación ha alcanzado escalas inimaginables, hace sólo cinco años había 2 mil 800 condenados a ella. Y un artículo recientemente publicado en el diario "Le Monde" informa que, durante el presente año, el número de condenados a la pena máxima alcanza a 3 mil 600. Si tales ejecuciones hubieran tenido un efecto disuasivo, evidentemente no se habría producido tan notable incremento en su aplicación práctica.
Por otro lado, dicha pena tiene un grado de crueldad que no sólo afecta al condenado, ni se materializa únicamente en el acto de la muerte, sino también en la ejecución misma. ¿Cuánto tiempo transcurre entre el inicio del proceso y la aplicación de la sentencia? ¿Cuántos años debe arrastrar la persona condenada la inminencia de la pena que se le aplicará, en una agonía que se va materializando segundo a segundo?
Y la crueldad no se detiene en ella. Es crueldad también para las familias de las víctimas, que arrastran las penurias del proceso, a quienes la existencia de la pena capital les enciende el deseo de que ésta se aplique, presionando -como lo hemos podido constatar- a los tribunales y, finalmente, al Presidente de la República para que la haga efectiva.
Además, la pena capital es crueldad también para con el juez, al que se confronta en el extremo con su propia conciencia. ¿Cuántos magistrados, por no creer en ella, se niegan a aplicarla? Los llevamos al extremo de actuar con fidelidad a los valores que han abrazado, a sus convicciones y a cumplir el mandato de aplicar la ley.
En consecuencia, se trata de una crueldad que afecta a todo el cuerpo social y se expresa en la tragedia que, en último término, enfrenta quien debe dictar la sentencia pertinente o el Presidente de la República confrontado a la posibilidad de indultar.
Por otra parte, pienso que todos somos testigos de que la existencia de la pena de muerte -entre el catálogo de penas contemplado en la legislación penal- hace que los miembros de la sociedad, que en general carecen de formación jurídica, acudan con extremada frecuencia a la imagen de tal pena para invocarla como castigo para tantos delitos que la ley no la ha señalado para ellos. De manera que transforma a los integrantes de la sociedad en jueces, encendiendo en torno del delito pasiones y reacciones emocionales insanas que, en definitiva, afectan la cultura de la vida a la que todos aspiramos.
Como si todo lo anterior fuera poco, considero sinceramente que la pena de muerte -comparto en esto el pensamiento de Francesco Carnelutti, que me permitiré citar en mi intervención-, en estricto rigor, no es una pena.
Fausto Costa -un jurista italiano que escribió una hermosa obra llamada "El delito y la pena en la historia de la filosofía"- resumiendo su concepción sobre la pena de muerte, señala: Se puede hablar, pues, de represión del delito, en el sentido de reacción contra el delito, considerada la represión como el modo de actuar objetivamente la pena, y la prevención como su fin principal. También se puede definir la pena como represión preventiva o prevención represiva. Y a la objeción de los puros preventivistas, los que recordarían con Filangieri que los gritos de un infeliz no reclaman al tiempo, que no vuelve, las acciones ya consumadas, fácilmente se les podría replicar que la pena no tiene necesidad de oponerse al hecho ejecutado por el delito. Se opone, más bien, a lo que sobrevive al delito, a la conciencia de él que queda en el delincuente, o al recuerdo desagradable que conserva la sociedad, para negar aquella conciencia o aniquilar aquel recuerdo, con la instauración de una realidad relativa al orden jurídico. Además, se opone a la mala conciencia de aquellos que se encuentran en el camino del delito, no permitiéndoles recorrerlo y producir sus frutos, o a aquel abandono moral, que es propio de las naturalezas malvadas, impidiendo que la personalidad moral se manifieste en el mundo exterior. En resumen, la pena, entendida como reacción espiritual, es el arma de una lucha cuyos términos no están en el tiempo sino en un presente eterno.
"Si la pena es represión en su naturaleza objetiva, en su naturaleza subjetiva es, sobre todo, sufrimiento. Pero en cuanto sufrimiento es también expiación porque, interiorizándose en el sujeto, constituye el vehículo mediante el cual el querer egoísta y antisocial se refrena y cede su puesto al querer altruista y social. De donde el dolor de la pena es precisamente lo que ennoblece al individuo, que es sujeto de ella, lo vuelve más hombre y hace que la sanción sea, aparte de un deber de la sociedad, un derecho del delincuente.
"Este derecho a la pena debe plasmarse necesariamente sobre la personalidad del delincuente. Cuanto mejor se adapte la pena a su carácter, más justa será para él. Por esto la individualización de la pena se presenta como un principio que contrasta con los viejos criterios de la proporción entre pena y dolor o entre pena y daño.".
Y es eso lo que lleva a decir a Francesco Carnelutti, el príncipe del foro italiano, en su obra "El Problema de la Pena", lo siguiente:
"Una primera verdad, segura, se puede establecer: el matar al reo puede ser una medida de seguridad; pero una pena, no.
"Se ha dicho que en la fórmula matemática de la pena (d+p) si el valor de p no es tal que el resultado sea cero, la cuenta no es exacta; y cero puede ser sólo a condición de que el malum passionis pueda dar de nuevo al castigado la libertad.
"Pero para enmendar al reo es necesario conservarle la vida. No se excluye que en el intervalo entre la condena y la expiación se opere el arrepentimiento; entonces, sin embargo, habiendo la pena alcanzado su objeto, falta la razón de proseguir su aplicación. El dilema es férreo: si antes de matarlo el reo se arrepiente, entonces se continúa castigando a quien no debe ya ser castigado; en el caso contrario, matándolo se le impide arrepentirse. No tanto, pues, la pena de muerte presenta los peligros que todos conocen y que superan sus ventajas, cuanto el matar al reo no es verdaderamente una pena.".
Y creyente como era Carnelutti, concluye diciendo:
"El problema de la muerte del reo se puede, por tanto, plantear sobre el terreno de la medida de seguridad, no sobre el de la pena; que la misma tenga una eficacia preventiva del delito y, por eso, responda al concepto de la medida de seguridad, sería vano negarlo. La solución, sobre este otro terreno, depende del resultado de un balance de su rendimiento con su costo; bajo este aspecto, las razones en pro y en contra son tan conocidas que el repetirlas no tendría ningún interés científico. Por mi cuenta, cualquiera que sea el valor profiláctico que a la muerte del reo la experiencia consiente atribuir...,encuentro que su costo es tan grave que no permite aconsejarla en ningún caso: matando a un hombre, a diferencia de un animal, no se corta solamente una vida, sino que se anticipa el término fijado por Dios para el desarrollo de un espíritu o sea para la conquista de una libertad; sólo quien no tenga en cuenta el valor de la vida del cuerpo en orden a aquel desarrollo y a aquella conquista puede ignorar que de la vida de un hombre ningún otro, cualquiera que sea su autoridad y cualquiera que sea su razón, puede disponer sin usurpar el poder de Dios.".
Termino haciendo mías estas reflexiones de Carnelutti. El debate debe situarse en el terreno de la seguridad de la sociedad y, desde ese punto de vista, no cabe duda de que el presidio perpetuo calificado presenta claras ventajas respecto de la pena de muerte, y por la misma razón el proyecto debe ser aprobado.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, probablemente, no haya una materia más trascendente que aquella a la que nos enfrentamos hoy: la supresión de la pena de muerte, que ha dado lugar a tan excelentes intervenciones. Su extrema complejidad impide, sin embargo, concederle en breves instantes la profundidad que amerita y obliga sólo a analizar en forma escueta algunos puntos que estimo de especial relevancia o que no han sido considerados en toda su magnitud.
Es evidente que en la conciencia de la humanidad se aprecia una tendencia creciente a reducir el ámbito de aplicación de la pena capital, y no son pocos quienes plantean su supresión definitiva. Sin embargo, subsiste en muchísimos países y entre los estudiosos de la materia el debate acerca de la conveniencia de la decisión de derogarla, en las circunstancias que hoy vive en materia de delincuencia una sociedad determinada.
En cuanto a Chile concierne, la decisión de eliminar la pena de muerte de nuestro ordenamiento jurídico se traduce en renunciar, en términos absolutos, a la posibilidad de restablecerla, aunque constatemos que fue un paso errado o apresurado o que los hechos demuestren que sigue siendo un instrumento necesario para el orden social. Todo ello en razón de los convenios internacionales que hemos suscrito y en especial la Convención de San José de Costa Rica.
Por otra parte, las muy escasas oportunidades en que ella se ha aplicado en muchos años, se traduce en que la supresión de la vida como consecuencia de una resolución judicial, es absolutamente ínfima frente al número de muertes que derivan de la acción de una mano asesina.
No está de más agregar que actualmente este tipo de sanción extrema sigue vigente en una parte muy mayoritaria de la humanidad, aunque cada vez en menor grado en la cristiandad, particularmente en el mundo occidental, no obstante que su aplicación es frecuente en muchos países, como Estados Unidos, donde lamentablemente se ejecuta con mucha posterioridad al delito que la motiva.
Siempre se ha aceptado que la pena de muerte es legítima, en cuanto el ordenamiento jurídico ha reconocido a la sociedad que ha devenido en Estado, la facultad de intervenir en la existencia de aquel sujeto que ha agredido muy gravemente el orden. Esta facultad arranca su legitimidad, también, de la necesidad de la sociedad de proteger su subsistencia. Por lo demás, aun la Iglesia Católica, de la cual me considero parte, si bien aspira legítimamente a que la pena de muerte pueda llegar a ser íntegramente erradicada, no expresa ni establece que ella no tenga legitimidad, porque, obviamente, reconoce el derecho de la sociedad a defenderse y la proscribe sólo en la medida en que esa defensa pueda hacerse debidamente por otros medios.
Por lo tanto, el problema que debe preocuparnos es si es posible y conveniente proscribir totalmente la pena de muerte, especialmente considerando las características que hoy presenta la delincuencia en nuestro país. En esta línea de razonamiento, no olvidemos que la no aplicación real de ella durante mucho tiempo, sea por las restricciones legislativas, consideraciones humanitarias o por el indulto que han concedido los Jefes de Estado, ha puesto en evidencia que la pena sustitutiva, esto es, el presidio perpetuo, en Chile no es tal, pues los condenados a ella obtienen la libertad total o parcial a los veinte años de cumplimiento de la condena.
De allí que el proyecto que debatimos no se refiera sólo a la supresión de la pena capital. También se ocupa de materias necesarias para complementar la decisión que eventualmente se adopte y de otras modificaciones de nuestra normativa que se estima conveniente incluir.
Es así como introduce diversas modificaciones a las normas legales y establece el llamado "presidio perpetuo calificado", con el objeto de evitar que a quien no se le aplica la pena capital, tampoco de hecho se le sancione con la de presidio perpetuo.
Desgraciadamente, ello significa introducir un elemento que distorsiona la armonía de la escala de valores jurídico penales que constituye una garantía fundamental, incluso de raigambre constitucional. Es obligación del legislador establecer la pena justa a cada delito, y al eliminar de plano una de las formas que puede asumir la pena, como es la pena capital, estamos produciendo un quiebre en el balance que se ha tenido a la vista a la hora de castigar un hecho ilícito con una pena determinada.
A propósito de la nueva sanción con que se pretende sustituir la pena de muerte, se ha planteado en el curso de la discusión que el presidio perpetuo, aunque calificado, presenta la ventaja de que no implica una renuncia a la rehabilitación del delincuente. Pues bien, si ése fuera verdaderamente uno de los propósitos de la iniciativa, es indispensable considerar las condiciones particulares del condenado, porque, naturalmente, las posibilidades de rehabilitación no son las mismas para quien sea condenado a presidio perpetuo calificado en su juventud, que para el condenado que ha superado la mitad de su expectativa de vida.
Más allá de los reparos que me merece la normativa concreta del "presidio perpetuo calificado" -lo que, obviamente, debe ser materia de la discusión particular-, coincido en la conveniencia de que ella se establezca, no con el exclusivo objeto de justificar la derogación de la pena de muerte, sino como un medio necesario para eliminar el riesgo de que recupere prematuramente su libertad el autor de algún crimen atroz y que, incluso, constituye un peligro para la sociedad.
Tenemos conciencia del carácter irremediable que tiene la pena de muerte, pero, obviamente, no son menos valiosas las vidas que pueden salvarse y los graves males factibles de evitarse gracias a su sola existencia en el ordenamiento jurídico, más allá, incluso, de su aplicación real.
Algunos pretenden señalar que la pena capital no sirve ni siquiera como un elemento disuasivo. Sin embargo, el hecho de que en no pocos países que la derogaron la hayan vuelto a implantar -a vía de ejemplo, menciono la continuidad de asesinatos ejecutados fríamente por la ETA, en España, o la falta de respeto por la vida humana que se ha llegado a producir en Colombia, países todos en donde no se aplica la pena de muerte- demuestra lo contrario.
En Chile, al margen de la reiteración de delitos tan atroces, como las violaciones de menores con homicidio, existe otro elemento que demuestra cómo los delincuentes tienen muy presentes las eventuales sanciones cuando delinquen. Y ello es la utilización cada vez mayor de menores de edad -que o están exentos de responsabilidad penal o no se les puede aplicar la pena de muerte- para cometer cada vez más delitos, todo lo cual demuestra la eficacia disuasiva de las penas en general y de la de muerte en especial.
Es una mala señal que, precisamente, cuando la delincuencia aumenta en nuestro país, en especial en relación con los llamados "delitos de sangre", se elimine la pena de muerte, lo que, obviamente, será considerado como una debilidad más del Estado frente a la acción delictiva.
Por último, de más está insistir en el peligro cada vez mayor que representa la penetración de la droga y todo lo que ello implica en nuestra sociedad, con sus efectos tan devastadores, como muy bien ha señalado el Senador señor Adolfo Zaldívar.
Al tomar la decisión que hoy se propicia, estamos renunciando a la posibilidad siquiera de combatir el más grave peligro que se cierne sobre la humanidad con el único medio con que muchos países consideran que es posible evitarlo.
Es, justamente, en el caso de la droga donde quizás debamos concluir que la prisión perpetua calificada puede ser un medio insuficiente para combatirla, pues cada vez existen más casos en Chile y en el mundo en que los carteles son dirigidos desde las propias cárceles y, por ende, puede no ser suficiente la mera prisión para evitar que ello ocurra.
Pero hay dos elementos adicionales que ponen en evidencia que, aunque deseemos erradicar absolutamente la pena de muerte, no es el momento para hacerlo.
En primer lugar, porque es claro que existe en el país una opinión muy mayoritaria por mantenerla. No se trata sólo de que materias de esta importancia se decidan por simple mayoría, sino de que su eliminación puede traducirse en estallidos sociales y, lo que es más grave, en un deseo irrefrenable de hacer justicia por propia mano.
No olvidemos que no hace mucho, cuando en la ciudad de San Francisco, en Estados Unidos, se condenó sólo a seis años de presidio al asesino de dos autoridades homosexuales, se produjo un levantamiento popular que implicó, entre otras cosas, la destrucción de 150 carros policiales y daños enormes a la propiedad pública y privada.
La sola posibilidad de que pueda aplicarse la pena capital, sirve para apaciguar esos sentimientos que se producen recién cometido un delito atroz y que no volverán a tener la misma intensidad aunque el culpable no sea condenado a muerte.
La segunda consideración, que ya adelantáramos, es que en virtud de haber suscrito Chile la Convención de San José de Costa Rica, la supresión de la pena de muerte en forma absoluta tiene para nuestro país el carácter de irreversible, sin perjuicio de que, además, implica derogar, por medio de una ley simple, una norma constitucional.
En efecto, el artículo 4, Nº 3, de ese instrumento internacional, establece expresamente que "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.".
En consecuencia, si hoy derogamos totalmente la pena capital, nunca podríamos restablecerla, aunque se llegara a la conclusión de que fue un paso equivocado y de que la naturaleza de determinados crímenes, como el tráfico de drogas o las violaciones de menores con homicidio, hicieran aconsejable imponerla como castigo en ciertos casos.
Nosotros, legisladores de este momento, estaríamos privando a la sociedad chilena y a todos los futuros parlamentarios y a las generaciones venideras de la posibilidad siquiera de usar un instrumento de defensa social, que los hechos puedan demostrar necesario o imprescindible.
Tampoco podemos olvidar que el artículo 19, Nº 1º, inciso 3º, de la Constitución Política, dispone que "La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.".
Por lo tanto, la sociedad, representada por el Constituyente, ha manifestado su voluntad de contar con este instrumento punitivo. La existencia de la pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico arranca de la Constitución misma.
Si relacionamos la disposición del Pacto de San José de Costa Rica con la norma constitucional, concluiremos que, desde el momento en que aprobáramos la abolición total de la pena de muerte, estaríamos derogando, de hecho, el inciso 3º del Nº 1º del artículo 19 de la Carta Fundamental por medio de una simple ley.
Si realmente es el deseo de esta asamblea suprimir la pena de muerte, hagámoslo de la manera que nuestro propio ordenamiento lo exige, es decir, por medio de una reforma constitucional y, por tanto, en el ejercicio del Poder Constituyente, que representa el verdadero querer de la sociedad en materias de tan alta envergadura.
Ante lo señalado por el Senador señor Adolfo Zaldívar , quiero precisar que el proyecto, tal como viene redactado, tiene como objeto la supresión de la pena de muerte -y así lo señala la referencia del informe-, siendo evidentemente distintas las conclusiones a que uno pueda llegar en cuanto a si se eliminan algunos casos de aplicación de esa pena o se mantienen algunos con la posibilidad de sancionarlo con dicha pena. Porque los efectos -como señalé- de la Convención de San José de Costa Rica podrían ser muy distintos en uno y otro caso.
Señor Presidente , Honorables colegas, es indudable que nadie "es partidario de la pena de muerte". Obviamente, nadie desea que tenga que aplicarse. Pero privar en forma absoluta al Estado y a la sociedad chilena de un arma de defensa del bien común y protección de la sociedad, a no dudarlo, se va a traducir en la pérdida de vidas inocentes y en muchos males que ahora, inspirados por las mejores intenciones, somos incapaces de prever en todo su alcance.
Esto es lo que hoy debemos preguntarnos: ¿Habrá algún potencial homicida que deje de cometer su delito por la circunstancia de haber sido abolida la pena de muerte? Probablemente ninguno. En cambio, siempre existirá la clara posibilidad de que alguien refrene su conducta en un momento determinado y deje, incluso, de planear y de cometer un homicidio -como hay muchos, me referí a estos en los casos de ETA o en los de asesinatos de policías o uniformados- de extinguir una vida, temeroso de que la sociedad, haciendo uso de su legítimo derecho, le prive a él de ella.
Por las razones señaladas y otras que no repetiré, estimo que, en las actuales circunstancias que vivimos, no es conveniente derogar en nuestra Patria en forma íntegra la pena de muerte.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día, y, por lo tanto, queda pendiente la discusión general de este proyecto.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros de Agricultura y de Bienes Nacionales y al señor Director Nacional de CONAF, sobre EXTENSIÓN DE MODALIDAD DE PROYECTOS PILOTOS EN DISTINTOS TIPOS DE BOSQUES.
Del señor LAGOS:
Al señor Ministro de Vivienda , al señor Intendente Regional de Tarapacá , al señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda de Tarapacá y al señor Director Regional del SERVIU , concerniente a MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA POBLACIÓN SANTA ROSA DE HUARA UNO (PRIMERA REGIÓN).
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo y al señor Intendente Regional de Tarapacá , acerca de SOLUCIÓN A PROBLEMA HABITACIONAL DE POBLADORES DE SECTOR LA NEGRA (PRIMERA REGIÓN).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Institucionales 2.
No hará uso de la palabra.
El Comité Mixto tampoco utilizará el suyo.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la Senadora señora Frei (doña Carmen).
BIOGRAFÍA DE DON EDUARDO FREI MONTALVA Y VERDAD HISTÓRICA. OFICIOS
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente, he decidido ocupar esta tribuna en esta oportunidad para referirme a la publicación de una biografía de mi padre don Eduardo Frei Montalva.
Desde hace un tiempo uno de los autores y últimamente todos ellos han llenado páginas completas en numerosas entrevistas y escritos de prensa. Se ha afirmado que han existido diferencias entre ellos y la familia Frei. Tengo que aclarar de partida que nada tuvimos que ver como familia con la decisión del Directorio de la Fundación Frei de auspiciar tales memorias. Nunca mi familia ha tomado una posición como tal sobre el particular. Por lo tanto, las versiones de prensa que han dado sus autores de "presiones" o de una especie de "censura" de la familia Frei es absoluta y totalmente falsa, de falsedad absoluta. El Directorio de la Fundación es completamente autónomo y en nada se inmiscuye la familia. Más aún, puedo adelantar mi opinión en el sentido de que no me satisfacen y nunca me han gustado las "biografías oficiales". Pero los autores han insistido, especialmente Cristián Gazmuri , en que ha existido"una pelea larga y cansadora, con la participación directa de la familia Frei". Responderé en forma clara y directa las afirmaciones de este señor.
También debo agregar que las palabras que diré esta tarde me comprometen a mí y a ningún miembro de mi familia. Además, he escogido hablar en el Senado de la República porque mi padre fue miembro de esta Corporación por casi 20 años y fue su Presidente en un momento muy importante y grave de nuestra historia.
La Fundación Frei ha dado sus opiniones sobre las razones que tuvo para restarse finalmente a patrocinar esta publicación. Creo que fue una decisión acertada porque es mejor que lo que se diga o no en ella sólo comprometa a sus autores. De esa manera, todos libremente podremos hacernos una opinión de este escrito y entregar nuestro juicio con entera independencia, como es mi caso en esta ocasión.
Mi padre fue un hombre público que gravitó mucho en la historia reciente de Chile. Para nada nos sorprende que se escriba sobre su vida, su obra o sus escritos. Tampoco le tememos al juicio de la historia. Lo conocí tanto y estoy tan orgullosa de ser su hija que para nada me afectan los escritos mal intencionados, como otros que he leído sobre él. No quiero que se entienda que mi cariño y admiración nos lleva a convertirlo en un mito. Tengo muy claro que tuvo, como todo ser humano, virtudes y defectos. Pero como cualquier chileno o chilena tengo derecho a exigir seriedad, objetividad y métodos analíticos, en este caso historiográficos, que ayuden a aproximarse a la verdad histórica.
En este caso, puedo afirmar que gran parte del texto y la mayoría de su relato me parece, en muchos casos, acertado; en otros, novedoso y escrito con bastante fluidez y buena pluma. Pero hay aspectos que no puedo dejar pasar y que me llevan a dar una opinión públicamente. Quiero centrar esta intervención en mis diferencias sobre una parte importante de su texto.
En ciertos capítulos se puede afirmar que existen afirmaciones tendenciosas que manifiestan o ignorancia o mala intención. Hay ausencias de antecedentes que uno de sus autores, Patricia Arancibia Clavel , conoció y dejó sin considerar en los capítulos finales que se refieren especialmente al Gobierno de la Unidad Popular y al Gobierno Militar. Como ella misma lo señalara en el diario El Mercurio del 1 de octubre de este año, fue la autora de estos dos delicados capítulos y donde la subjetividad puede llevar a muchas faltas a la rigurosidad histórica.
Más aún, en mi opinión, el error grave que cometió el señor Cristián Gazmuri fue hacer parte del equipo de investigadores a una persona que no estaba en condiciones emocionales de garantizar objetividad. No creo que se debió proporcionar toda la bibliografía y documentos existentes en la Fundación Frei a Patricia Arancibia Clavel. Ella, además de vivir momentos difíciles por la situación que hasta hoy sigue atravesando su hermano en Buenos Aires, a su vez, estaba muy molesta -y lo explicitó en muchas partes- con el ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , ya que en su gestión se tomó la decisión de que el Estado chileno se hiciera parte en el juicio sobre el asesinato del General Carlos Prats y su señora. Lo acusaba -a mi hermano- de no haber hecho nada durante su Presidencia para ayudar a su hermano, sindicado como ex miembro de la DINA.
En nueve puntos muy concretos deseo, a modo de ejemplo, fundamentar la falta de objetividad de la autora de esos dos capítulos finales de la obra. Y, en la última parte de mi intervención, solicitaré una serie de informaciones que considero necesarias si se quiere hablar en serio de la historia reciente en relación con mi padre.
1.- En el Capítulo IX, referido al Gobierno de la Unidad Popular, se afirma: "Era un secreto a voces que, a pesar de que ( Eduardo Frei ) no había participado personalmente, su tendencia había sido la más débil en la decisiva Junta Nacional de los primeros días de octubre cuando se decidía la votación en el Congreso sobre las garantías Constitucionales, y que otros líderes, como Tomic, tenían más peso que él y lo criticaban". Para nada es importante si era o no mayoría. Sólo ella sabrá explicar por qué "lo criticaban". Lo que sí insinúa este párrafo, es que, como, según el texto, la tendencia de Frei era "minoritaria", fueron "otros" -la mayoría- la que hubiese tomado una decisión. Un solo recuerdo contradice esta sinuosa frase. No hubo una disidencia en la votación parlamentaria de la Democracia Cristiana en el Congreso Pleno para elegir a Allende Presidente de la República al haber obtenido la primera mayoría relativa. Nadie en Chile ni desde el extranjero cambiaron la decisión soberana de la Democracia Cristiana.
2.- Podría mostrar muchos ejemplos del mismo capítulo que sugieren actitudes que conocí de cerca de mi padre y que nada tienen que ver con la realidad. Otro ejemplo es el de la "reforma constitucional de Hamilton y Fuentealba". Aparece como objeto de pugnas, conflictos internos que no existieron. Al contrario, produjeron en la gran mayoría del Partido un amplio apoyo. Más aún, el libro da crédito al diario Última Hora, el que habría informado que "el sector que lideraba Frei se opone a los planteamientos de Leighton en orden a llegar a un acuerdo con el gobierno sobre la reforma constitucional" (se refiere a la de Hamilton y Fuentealba sobre las tres áreas de la economía).
Más adelante se hace otra afirmación sin base alguna: "En líneas gruesas, un sector pese a las críticas que sus representantes hacían al gobierno, insistía en reponer el diálogo con la UP, mientras que el "freísmo" parecía preferir aliarse con la derecha en una posición opositora sin tregua". La frase "parecía preferir" es un ejemplo de muchas y reiteradas afirmaciones inconsistentes de quienes reivindican el título de la "objetividad" de historiadores independientes. En gran parte de estos dos capítulos se busca confundir -me parece intencionadamente- la persona de Frei con lo que a veces se llama "freísmo"; y otras, "el sector que lideraba Frei".
3.- El texto es chabacano con la memoria de mi padre cuando afirma: "algún interés económico tenía Frei en sus viajes". Se refiere a los viajes al extranjero una vez que mi padre dejó la Presidencia. La "ecuánime" historiadora nuevamente nos da una muestra de su "objetividad" al afirmar: "aunque para nada relacionado con una campaña presidencial futura". Es decir, insinúa con mala fe, como en varios otros pasajes, una ambición de mi padre de buscar "la campaña presidencial futura". Según este relato, viajaba y daba conferencias "porque estaba en una mala situación financiera" y "tenía que buscar una manera de sustentarse". Algunas de estas frases son realmente para la risa. Además de ganarse la vida dando conferencias en el extranjero sus ingresos -según dice ella - se veían engrosados con "los dineros que percibía por artículos de índole más bien académicos que publicaban revistas como Política y Espíritu, el diario La Prensa y el mismo Mercurio". Esta última mención, señor Presidente , no es ingenua.
4.- Todo Chile supo claramente que mi padre fue un abierto opositor al Gobierno del Presidente Allende. Pero hablar en su biografía, sobre la cual los autores publicitan su "objetividad", de que habría existido "el plan Frei" y de que éste "se estaba llevando a la práctica con gran éxito" es una falsedad casi calumniosa e inaceptable. En innumerables frases se deja ver a mi padre como actuando sólo por la ambición de volver al Poder. ¿Estamos frente a la "objetividad" de historiadores serios o a una persona con una objetividad extraviada?
Otro ejemplo que muestra intencionalidad de llevar al lector a la conclusión que los autores desean casi con un sentido de intriga, es el texto referido a la candidatura senatorial de 1973. "Se le estaba ofreciendo presidir la campaña parlamentaria," se afirma, "en tanto él ya estudiaba la posibilidad de ser candidato a senador por Santiago. A su juicio ambas responsabilidades eran "incompatibles" y ciertamente prefería la segunda opción". Según la biógrafa, "su objetivo era sacar una gran votación como senador con el fin de erigirse en el gran líder de la oposición". Estoy segura de que todos mis colegas Senadores de la Democracia Cristiana podrán dar fe de la falsedad de esa afirmación. Mi padre se resistió a ser candidato a Senador. Se sentía cansado. La campaña en su contra había sido muy dura y quería tener reposo, estar con sus hijos y nietos y no entrar en una lucha electoral. Si lo aceptó, fue por una demanda insistente del Partido y por una obligación que sintió patriótica. ¡Es tan fácil difamar cuando se quiere tergiversar los hechos por intereses subalternos! ¿Y a eso se llama "objetividad"?
5.- Pero donde queda de manifiesto la mala intención de quien redactó esta parte del libro es cuando habla de la Confederación Democrática (CODE) y asevera que, "a juicio de Frei, a estas alturas del proceso, las posiciones de uno y otro bloque eran ya irreconciliables". Para dar validez histórica a esa afirmación, reproduce la frase de un borrador que existiría en la Fundación Frei para una entrevista de un diario de Lima en la cual habría escrito: "Son dos conceptos diferentes del hombre, de la sociedad y del Estado. Son dos métodos y dos medios diferentes para llegar a diferentes fines". Se les olvidó a los autores que la CODE fue siempre un acuerdo instrumental electoral frente a la Unidad Popular, para no perder votación. Quien conoció a mi padre de cualquiera vertiente y tuviera buena fe señalaría que ésa no era una frase dicha para sostener que existía en común una filosofía entre un partido de Derecha como el Partido Nacional, encabezado por Onofre Jarpa , y la Democracia Cristiana. Esa frase sólo pudo estar referida a la diferencia entre la Democracia Cristiana y los partidos que se declaraban marxistas-leninistas. Más aún, no recuerdo una sola proclamación en que personeros de la Derecha subieran al estrado de su campaña a Senador por Santiago en 1973.
Son tantas las expresiones sin pruebas ni base en la realidad, tanto en relación con la Democracia Cristiana y con mi padre como con el Gobierno de la Unidad Popular, que me parece innecesario ahondar en ello.
6.- En relación al capítulo final sobre el golpe y el Gobierno militar, deseo expresar que no acepto, entre muchas afirmaciones, la interpretación del libro de que mi padre "apoyó" el golpe. Lo repito con toda certeza. Mi padre no apoyó el golpe y nadie, ni menos quien redactó este capítulo, lo prueba. Existe una campaña de los dos extremos, entre los cuales se cuentan ahora el señor Gazmuri y la señora Arancibia Clavel , que quieren hacer aparecer a mi padre con un apoyo escondido al golpe militar, al que en forma oportunista se lo habría retirado cuando se dio cuenta de que se gobernaría por un largo plazo y el Poder no iría para él. Para ello usan la carta a Mariano Rumor y una conversación "off the record" con el Director del ABC que apareció como una entrevista.
Pocos de sus críticos recuerdan que a siete días del pronunciamiento militar mi padre no saludó a la Junta de Gobierno en el Te Deum al que lo invitó sostenidamente el Cardenal Silva Henríquez. En relación con este tema, es una grave falta a la verdad la afirmación del General Pinochet, reproducida en el texto, de que ese gesto de mi padre era la reacción porque le habrían quitado el auto de la Presidencia del Senado. Infantil explicación, que, por lo demás, es totalmente falsa. Nunca alguien le quitó el vehículo: él lo devolvió. Pero, aun si hubiera sido verdad, prueba, al mismo tiempo, que no era el trato que habría recibido una persona importante que estaba entregando su "apoyo" al golpe.
7.- En otro episodio, es el mismo General Pinochet quien se encarga de negar el "apoyo" de mi padre al golpe. En la cita que en la biografía se hace de uno de sus escritos, el General relata que durante el día 11 de septiembre habría recibido tres veces llamados de mi padre para decirle que estaba disponible en un teléfono primero y en otros teléfonos después. "Cuando llamó por tercera vez", el intrépido General habría ordenado al subalterno que le dijera a ese personaje que "apoyaba" lo que estaba haciendo: "Dígale al señor Frei que no me interesa. Aquí estamos actuando nosotros solos". La verdad es que Pinochet, como no puede decir que Frei lo apoyó, literalmente miente inventando ese relato, que manifiesta una tradicional agresividad para con mi padre. Éste estuvo viviendo -y no escondido, como intenta decir el señor Gazmuri - varios días en mi casa. El día 11 sólo habló una vez con su ex edecán de la Aviación Eduardo Fornet para pedir que no se bombardeara La Moneda y para que el Presidente Allende tuviera una solución honrosa. Y ésa es la verdad histórica, no desmentida por nadie.
8.- Ciertamente que mi padre fue un apasionado opositor al Gobierno de la Unidad Popular. Cuando se da como razón del "apoyo de Frei al golpe" la carta a Mariano Rumor, se hace de ella una lectura absolutamente sesgada. Quien la lea sin pasión, como se esperaría de la persona que redactó esta parte de la biografía, se dará cuenta de que en las primeras páginas mi padre expresaba el sentido de la carta: la responsabilidad de la interrupción democrática en Chile. Se estaba haciendo una campaña externa "de desprestigio de la DC". Para muchos, incluso gente de buena intención, nuestro partido era responsable de dicha situación y estaba apoyando el Gobierno militar. Él explica con su juicio y sus criterios las responsabilidades de la Unidad Popular y defiende el actuar de los democratacristianos. "La Democracia Cristiana," expresaba, "nació en Chile justamente para defender la libertad, el derecho y la democracia. En 40 años este partido nunca ha tenido una vacilación en la defensa de estos principios"... En noviembre de 1973, mi padre reiteraba al final de la carta algo que se olvida subrayar y analizar en toda su importancia. Afirmaba textualmente -y repito que quien quiera leer la carta como corresponde ahí lo verá-: "La DC está haciendo, a mi juicio, lo que está en su mano en esta perspectiva, sin renunciar a ninguno de sus valores y principios, siendo en este instante sus objetivos fundamentales: pleno respeto a los derechos humanos, pleno respeto a las conquistas de los trabajadores y campesinos, vuelta a la plenitud democrática". Se pueden discutir los hechos que expone, pero a nadie le da esa carta el argumento de que es el apoyo a la dictadura. Es la defensa de la posición de la Democracia Cristiana frente a lo que él creyó que era la realidad política, social, económica y militar en el Gobierno de la Unidad Popular.
Se reitera en el libro que "varios altos dirigentes de la Democracia Cristiana viajaron al exterior para explicar las razones que tenía el partido para apoyar al nuevo régimen". ¿Cómo sabe y qué antecedentes avalan a la historiadora Arancibia para sostener que fueron con esta finalidad y no para dar a conocer la postura de la DC ante la campaña externa en su contra? En verdad, nada se dice sobre el particular.
9.- El último aspecto que me propongo exponer ante ustedes con relación a esta biografía es el trato que en ella se da a la muerte de mi padre. La historiadora a la cual me he referido supo con detalle que varios miembros de la familia tenemos el derecho a la duda sobre las causas de la muerte de mi padre; dudas de si murió por responsabilidades sólo causadas por una operación, o si hubo también responsabilidades de terceros. Cuando digo "duda" es exactamente lo que la palabra significa. No es certeza, pero sí una posibilidad que tiene fundamento. En el libro se omite toda referencia a una serie de antecedentes que se pueden verificar en la prensa o en libros escritos en diferentes momentos por personas y por razones diversas.
La historiadora que incorporó a su equipo don Cristián Gazmuri tuvo conocimiento, con grabación autorizada, de antecedentes que no son desmentibles y que no aparecen en el texto.
a) Primero, es verdad que una persona muy honorable, pero sin perfil público alguno, y a la que mis padres frecuentaron mucho en sus últimos años, recibió un llamado anónimo: se le dijo que mi padre había sido envenenado. Sólo alguien que controlara los pasos de mi padre y supiera de esta relación de amistad familiar pudo escogerla para confiarle tal información, pues sabía que era el canal más seguro para entregar sin demora este antecedente a la familia.
b) Eduardo, mi hermano, y Eugenio , mi marido, avisaron al médico de cabecera, el doctor Alejandro Goic , de tal llamado. Se informó al director de la clínica y se organizó una serie de grupos que hacían guardia fuera de la UTI para saber quiénes entraban y salían de ella.
c) En relación con la autopsia a mi padre, que se efectuó, el señor Gazmuri sí menciona en la biografía la desaparición del protocolo, que fue buscado por él mismo, sin poder encontrarlo. Éste es un hecho muy real y muy poco conocido. Hubo autopsia, pero su protocolo desapareció. ¿No es algo que puede avalar mi derecho a la duda?
d) Para nada se menciona que, cuando a mi padre le da un shock séptico, no sólo se encontró el bacilo "coli", sino también una bacteria muy poco conocida llamada "proteus", sobre la cual no se pudo hallar ni en Chile ni en Estados Unidos ningún medicamento que pudiera atacarla.
e) Más aún, no menciona las sospechas que se le entregaron con relación a las acciones del desaparecido químico de la DINA, en 1992, Eugenio Berríos. "El Mercurio" del 16 de julio de 1995 da cuenta extensa en el cuerpo dominical (o cuerpo D) del libro de Mariana Callejas , llamado "Siembra Vientos", en el cual relata que Berríos intentó envenenar, por orden de empleados de la ex DINA leales al General Contreras, al General Odlanier Mena , en ese entonces director de la CNI. El veneno tenía su origen en el Instituto Bacteriológico. Más aun, el mismo diario reproduce una frase que Berríos habría dicho en presencia de Mariana Callejas: que "no había mejor manera de liberarse de un indeseable que con una gota de estafilococo dorado".
f) Se le recordó a la historiadora Arancibia que el ex Director de la CNI, Odlanier Mena , había denunciado públicamente en el diario "La Tercera" del 12 de marzo de 1998, que Manuel Contreras había intentado envenenarlo a través de Eugenio Berríos. Repito: diario "La Tercera" del 12 de marzo de 1998. Nada se menciona en el libro ni menos se formula la pregunta de si esta acción pudo realizarla con terceros, lo que parece haber sido acreditado con la muerte de otras dos personas.
g) A doña Patricia Arancibia Clavel se le hizo saber que era muy sospechosa la importancia que había logrado Berríos para agentes de inteligencia, dada la forma como lo sacaron de Chile y los altos contactos que se jugaron en el Ejército de Uruguay para esconderlo, protegerlo y después hacerlo desaparecer. Sobre el particular, se requiere profundizar y acelerar las investigaciones en Chile y en Uruguay.
h) Se hizo ver a la historiadora que era coherente pensar que si la DINA o agentes de inteligencia de la DINE presuntamente asesinaron a Tucapel Jiménez un mes después de la muerte de mi padre, los mismos pudieron haber intentado, bajo otros procedimientos, envenenarlo.
Me parece que esos antecedentes sí avalan el derecho a la duda.
10.- Por último, señor Presidente , solicito que, por su intermedio, se envíen al señor Ministro de Defensa Nacional los siguientes oficios requiriendo la información que sigue:
a) Si existe alguna investigación en instituciones militares, en Carabineros o en Investigaciones sobre la actividad en Chile del químico señor Eugenio Berríos referida a la muerte de personas. Si así fuere, indicación de los métodos y los productos usados;
b) Si él trabajó como funcionario civil en el Complejo Químico Industrial del Ejército, ubicado en Talagante;
c) Qué relaciones tuvo con el Instituto Bacteriológico de Chile como miembro de la DINA o del Complejo Químico del Ejército;
d) El nombre de la chapa del señor Berríos;
e) Qué gestiones se realizaron, a qué nivel fueron y con quiénes se establecieron los contactos en el Ejército uruguayo para recibirlo bajo su protección;
f) Quiénes fueron los oficiales que lo trasladaron y con qué personas tomaron contacto en Uruguay;
g) Qué información se ha acumulado con relación a la denuncia del General Odlanier Mena sobre el intento de envenenamiento;
h) Qué productos se usaron en este posible delito;
i) Qué otros productos desarrollo el químico Berríos en su paso por la DINA y en el Complejo Químico Industrial antes mencionado, y
j) Qué información se tiene del bioquímico Francisco Oyarzún Sjolberg , que cumplió funciones durante el Gobierno militar.
Para terminar, señor Presidente, deseo contestar de antemano preguntas que muchos de ustedes pueden formularme.
Primero, ¿por qué recién ahora hago esta exposición sobre la biografía de mi padre? Ha habido tantas publicaciones y entrevistas a estos historiadores, que se han erigido en los dueños de la objetividad y la independencia, mientras la familia Frei estaría buscando ocultar o falsear la historia de nuestro padre. Eso ya lo dije: no sólo no es cierto, sino calumnioso. Tengo diferencias y quiero hacerlas públicas ante tanta intriga y maledicencia. Aun más, cierta prensa, con intereses políticos claros, busca destruir la imagen de la Democracia Cristiana y de sus líderes. Es necesario reaccionar con argumentos, pero también con valentía.
La segunda pregunta que se me puede formular es ¿por qué ahora planteo el derecho a la duda acerca de la muerte de mi padre? La respuesta es muy simple: hace pocas semanas hemos recibido información que me ha hecho posible plantear con seriedad mi inquietud.
Por ahora, señor Presidente , me basta con los antecedentes que he mencionado. En todo caso, deseo afirmar que, si se pretende hacer historia, hay que hacerla en serio y en forma acabada y responsable. Por eso, saludo a la familia Prats , que después de 26 años sigue luchando por la justicia y la verdad. Para mí, son un ejemplo que en diferentes planos debemos seguir.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Si me permite la Sala, quiero hacer desde la testera algunas observaciones.
Ante todo, solidarizo con los planteamientos formulados por la Senadora señora Frei, porque soy testigo activo de lo que fue la vida del ex Presidente Frei Montalva, como muchos otros señores Senadores que se encuentran en la Sala.
Soy testigo, y puedo afirmarlo aquí en el Senado bajo mi propio juramento, de que, cuando se trataron las garantías constitucionales, quienes eran Ministros del Presidente Frei Montalva -como en mi caso-concurrimos al Congreso a defender nuestra tesis y no a impedir la votación respecto del Presidente Allende.
Con relación al tema de la reforma constitucional Fuentealba-Hamilton, el Senador que habla junto con el Honorable señor Hamilton -quien se halla presente y puede corroborarlo- fuimos comisionados por el entonces Presidente de la Democracia Cristiana y por la unanimidad del partido, para negociar un acuerdo con el Gobierno del Presidente Allende. Las conversaciones se llevaron a cabo con el Ministro de Justicia señor Manuel Sanhueza , con quien, finalmente llegamos a un acuerdo, que contó con el pleno respaldo del Presidente Frei Montalva , pero que posteriormente no se cumplió, porque surgieron discrepancias entre personeros de la Unidad Popular y fue imposible llevarlo adelante.
En cuanto a la candidatura a Senador de don Eduardo Frei Montalva , fui testigo de su reticencia en aceptarla. Muchos de nosotros insistimos y lo forzamos a asumir ese liderazgo, que por lo demás era un liderazgo natural de él respecto de nuestras posiciones. Finalmente aceptó, como manera de prestar nuevamente su colaboración, en una muestra más de su vocación democrática y de servicio público. Creo que actuó con lealtad tanto en el ejercicio de su cargo de Senador como de Presidente de esta Alta Cámara.
En lo que respecta al pacto electoral de la CODE, él se llevó a efecto por acuerdo unánime del partido, con participación de Bernardo Leighton , Tomic , Frei y todos nosotros. ¿Por qué? Porque si no suscribíamos ese pacto podía producirse una distorsión en el resultado de la elección parlamentaria que hubiera modificado sustancialmente lo que eran las mayorías y minorías en ese momento.
Con referencia a un eventual apoyo al golpe militar, también deseo entregar mi testimonio y seguramente mi palabra valdrá igual que otra. Por el contacto que tuve con el Presidente Frei Montalva estoy convencido de que jamás apoyó, motivó, empujó o facilitó el golpe. Lo que sí es cierto es que -como muchos pensábamos en ese tiempo- el golpe militar se hizo inevitable, por las condiciones en que vivía el país. Pero si bien el Presidente Frei Montalva estimó que la llegada de un Gobierno militar era inevitable, no por ello apoyó o estuvo detrás del golpe. Y lo que sí vi en Eduardo Frei , que tradujo en la carta a Mariano Rumor y otras, fue su decisión de buscar el retorno a la democracia.
Con respecto a la entrevista del diario ABC, fue absolutamente falsificada por quien en aquella época era Director de ese periódico español. Fui testigo. Eduardo Frei Montalva reclamó airadamente por la publicación hecha y en la cual se pretendió involucrarlo en el golpe militar.
También debo decir con franqueza que no fui testigo de lo que ocurrió el día del golpe. Me lo informó Eduardo Frei : el único contacto que él tuvo ese día fue con Eduardo Fornet , para pedirle que no se bombardeara La Moneda y que se diera al Presidente Allende una salida honorable.
Le creo a Frei. Por lo tanto, en este momento, como Senador, avalo lo señalado aquí por la Honorable señora Carmen Frei sobre los puntos que he abordado. Siento la obligación moral de hacerlo.
No me referiré a otros aspectos planteados por la señora Senadora. Ojalá podamos tener claridad respecto de las últimas afirmaciones hechas por ella sobre un tema tan delicado -y también muy doloroso para nosotros- como el relativo a lo que puede haber sucedido en su oportunidad con el Presidente Frei Montalva.
Doy excusas al Senado por esta intervención, pero me encontraba en la obligación de hacerla. Creo haber interpretado a muchos de los señores Senadores presentes que también participaron activamente en lo que fue la vida del Presidente Eduardo Frei Montalva.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , la Honorable señora Frei pidió enviar algunos oficios. Solicito que se remitan en nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así se hará, señor Senador.
En el turno del Comité UDI e Independientes, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
NUEVA MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN DEL BOSQUE NATIVO. OFICIOS
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el proyecto de ley sobre bosque nativo, que por la vía de la bonificación busca la valoración, recuperación y manejo adecuado de ese recurso, lleva un trámite bastante excesivo -por así decirlo- en el Congreso Nacional, producto de las modificaciones que le introdujo el Ejecutivo en 1994 y por su cuasi retiro por parte del actual Gobierno. Sin embargo, la opinión pública culpa de esta demora, en gran medida, al Parlamento; tiene la impresión de que la iniciativa "durmiese" en este Poder del Estado. Esto no sólo no es cierto, sino que existen argumentos en contrario acerca del trabajo realizado por distintas Comisiones para poder despachar una buena ley.
En esta materia se abre una posibilidad distinta: materializar en forma paralela un sistema que permita el manejo adecuado y la valoración del bosque nativo en Chile en la fracción fiscal de este recurso natural.
De acuerdo a las nuevas normas sobre concesión de bienes nacionales introducidas en la ley respectiva, bajo esta modalidad es factible -previo estudio de los proyectos pilotos o experimentales pertinentes- entregar en concesión el bosque nativo, en las distintas regiones donde exista tal recurso, a empresas particulares para que puedan intervenirlo con adecuado manejo de silvicultura y planes de ordenación, pero sujeta a fiscalización a fin de evitar cualquier riesgo.
En los términos económicos en que se entregaría la concesión y las reglas del juego de ésta, es posible que ya se encuentre incluido el aspecto de la bonificación para el manejo adecuado del bosque nativo. De este modo, en las regiones que poseen este tipo de bosque se podría comenzar a implementar ese mecanismo en forma bastante efectiva. Es menester realizar una buena investigación y monitoreo para que esto se transforme en realidad en el corto plazo.
Es el caso de la Región de Aisén, donde se ha sometido a consideración de la autoridad un proyecto sobre manejo forestal de bosque nativo y producción de madera laminada y componentes en el sector de Río Ibáñez-Río Cajón, en un área del orden de 32 mil hectáreas. Dicho proyecto fue aprobado ya por el Consejo Regional y se halla en trámite de aprobación por parte del Comité competente del Ministerio de Bienes Nacionales.
Por ello, aprovechando esta experiencia y oportunidad, solicito que se oficie al señor Ministro de Bienes Nacionales , al señor Ministro de Agricultura y al señor Director Ejecutivo de CONAF , para que se nos informe de todas las posibles áreas, en las diversas regiones del país, donde se podrían desarrollar proyectos similares en el corto y mediano plazo.
Cabe destacar que, según el último catastro, en la Región de Aisén hay más de 4 millones 800 mil hectáreas de bosque nativo. La mitad de ellas se encuentran adscritas al sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, pero en la otra mitad queda una fracción importante que permitiría desarrollar en buenas condiciones este tipo de experiencia, salvaguardando por cierto aquellos sectores que tengan otras opciones de uso, ya sea en el ámbito del turismo o ecoturismo, o respecto de las cuales haya que requerir la complementación de reservas o parques nacionales.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Los Comités Renovación Nacional, Institucionales 1 y Socialista no harán uso de sus turnos.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:4.
Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción subrogante
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MATTA, MORENO, SABAG Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA INSTITUCIONALIDAD REGIONAL (2599-07)
Honorable Senado:
Han transcurrido ya varios años desde que el Congreso Nacional aprobó la Reforma Constitucional que sentó las bases sobre las cuales se ha desarrollado el proceso descentralizador y democratizador en que se encuentra abocado nuestro Estado. Ahora es el tiempo en que razonable y prudentemente el Parlamento pueda iniciar un conjunto de reformas que perfeccionen nuestra institucionalidad regional. Al efecto, detectamos áreas donde el proceso descentralizador se ve retardado o disminuido. Un sector preponderante es, a nuestro juicio, el de la representación de la ciudadanía regional en los órganos llamados a interpretar y canalizar sus intereses.
Como se recordará, la reforma constitucional del año 1991 estableció en el artículo tercero de nuestro texto constitucional que la Administración del Estado de Chile sería funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley. A este mandato ha de agregarse que el artículo primero de la Ley Fundamental ha establecido, como principio constitucional, el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, lo que obviamente comprende las instancias regionales y locales en las que se expresa el poder de decisión que descansa en la voluntad popular.
A partir de ambos principios se articula una verdadera descentralización que supone, por una parte reconocer a los órganos regionales y a otras instancias locales la facultad para ejercer competencias que antes estaban radicadas en el nivel central y, por la otra, entregar a la ciudadanía regional la capacidad para que a través de los representantes elegidos directamente por ella se exprese el parecer de la continuidad regional.
Este marco constitucional se materializó en la creación de nuevos órganos regionales que tenían por objeto hacer que estos dos principios constitucionales -descentralización y participación ciudadana - se hicieran efectivos. Ese nuevo órgano fue el Gobierno Regional cuya tarea primordial es la de acometer la administración superior de cada región y cuyo fin es el desarrollo social, cultural y económico de la Región.
Ese Gobierno Regional está constituido por el intendente, representante del Presidente de la República en la región, y por- un consejo regional encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva les encomiende, la que regulará además su integración y organización.
Este último órgano del Gobierno Regional constituye no sólo por las tareas que ejecuta - normativas, resolutivas y fiscalizadoras- sino que por su carácter participativo la concreción evidente a nivel regional del principio participativo reconocido en las bases de nuestra institucionalidad.
La Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, reguló esta materia señalando que los consejos regionales estarían integrados- artículo 29- por consejeros elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral de acuerdo con la distribución que señala este precepto.
Esta norma estableció una elección de segundo grado la que, aunque es democrática, tiene el defecto de que aleja a la ciudadanía regional del consejo pues sus integrantes no han sido electos directamente por ella. Esta condición de generación de las autoridades regionales crea una situación de distancia entre la comunidad regional y los consejeros que la representan. En efecto, gran parte de la ciudadanía no conoce a sus consejeros regionales y pondera adecuadamente sus labores. Esta situación no contribuye a fortalecer el proceso de descentralización ni estimula la participación de la comunidad regional.
Con el fin de subsanar este carencia y dar un nuevo impulso al proceso descentralizador, vinculando directamente a la ciudadanía con sus autoridades regionales resulta necesario recomponer la integración del Consejo Regional con personeros efectivamente electos por ella. Este proyecto de reforma subsana el defecto antedicho mediante la proposición de que los consejeros regionales estén integrados por ciudadanos electos directamente por la 'dad regional. Para ello se propone que los consejos regionales estén compuestos por los Senadores y Diputados electos por la respectiva región y por dos consejeros por cada circunscripción circunscripciones senatoriales correspondientes a la región de entre sus miembros por los concejales de las respectivas comunas.
Esta fórmula tiene la ventaja evidente de que todos los componentes del consejo regional sean directamente elegidos por la ciudadanía -parlamentarios y concejales- que por su actividad legislativa o de administración local conocen directamente los problemas que afectan a su respectivo electorado y permiten integrar en un cuerpo colegiado la visión nacional que aportan los Senadores y Diputados con el interés local que representan los concejales.
El nuevo sistema de integración del consejo regional tendría, además, la virtud de transferir a la región la experiencia parlamentaria en tareas legislativas, lo que estimularía su función normativa y fiscalizadora. Igualmente esta nueva integración pondría en contacto y diálogo permanente a las instancias nacionales (parlamentarios) con las locales (concejales) equilibrando ambos intereses presentes en la región.
La composición del consejo regional propuesta es perfectamente concordante con lo que es la experiencia de otros países, por ejemplo Francia, donde los parlamentarios pueden desempeñar el cargo de alcalde.
Por otra parte, este proyecto sugiere suprimir, entre las incompatibilidades que rigen para postular al cargo de parlamentario el de ser "miembro de los consejos regionales". En la medida de que el cargo de consejero regional será compatible con el de parlamentario es inconducente mantener esta prohibición de candidatura.
Todos estos antecedentes nos llevan a proponer el siguiente
"Proyecto de ley
"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
l)Suprímese en el número 2" del artículo 54 la frase " los miembros de los consejos regionales" y la coma(,) que la precede.
2).- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 55 por el siguiente:
"Se exceptúan los cargos de miembros de los consejos regionales y los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial."
3) Introdúcense la siguientes enmiendas al artículo 102
uno) Suprímese en el inciso primero las expresiones "integración y", y
dos) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo:
"El consejo estará integrado, además del intendente, por los senadores y diputados elegidos por la o las circunscripciones y distritos, respectivamente, de la correspondiente región; y por dos representantes de los alcaldes concejales de las comunas que conforman la o las circunscripciones senatoriales de la región, elegidos por éstos en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.".".
(Fdo.): Manuel Antonio Matta Aragay.- Rafael Moreno Rojas.- Hosain Sabag Castillo.- José Antonio Viera-Gallo Quesney.-