Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Mariana Aylwin Oyarzun
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Juan Antonio Coloma Correa
- Juan Masferrer Pellizzari
- Patricio Melero Abaroa
- Evelyn Matthei Fornet
- Pablo Longueira Montes
- Jaime Orpis Bouchon
- Claudio Alvarado Andrade
- Dario Paya Mira
- Carlos Bombal Otaegui
- Cristian Antonio Leay Moran
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Francisco Bartolucci Johnston
- Victor Perez Varela
- Jorge Ulloa Aguillon
- Jorge Ulloa Aguillon
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Francisco Bartolucci Johnston
- Cristian Antonio Leay Moran
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Pablo Longueira Montes
- Francisco Bartolucci Johnston
- Evelyn Matthei Fornet
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Moreira Barros
- Patricio Melero Abaroa
- Dario Paya Mira
- Sergio Correa De La Cerda
- Jaime Orpis Bouchon
- Carlos Bombal Otaegui
- Victor Perez Varela
- Patricio Melero Abaroa
- Sergio Correa De La Cerda
- Juan Antonio Coloma Correa
- Victor Perez Varela
- Sergio Correa De La Cerda
- Juan Masferrer Pellizzari
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Jaime Orpis Bouchon
- Sergio Correa De La Cerda
- Sergio Correa De La Cerda
- Ivan Moreira Barros
- Sergio Correa De La Cerda
- Patricio Melero Abaroa
- Francisco Bartolucci Johnston
- Pablo Longueira Montes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ANIVERSARIO DEL ASESINATO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
- ENVÍO A COMISIÓN DE ECONOMÍA DE PROYECTO SOBRE DERECHO DE CONSUMIDORES.
- CAMBIO EN LOS TURNOS DE INCIDENTES.
- V. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DEL DERECHO DE VISITA ESTABLECIDO EN LA LEY DE MENORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Martita Elvira Worner Tapia
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Martita Elvira Worner Tapia
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Martita Elvira Worner Tapia
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ivan Moreira Barros
- Dario Paya Mira
- Jaime Orpis Bouchon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Martita Elvira Worner Tapia
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Jose Makluf Campos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Martita Elvira Worner Tapia
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Carlos Dupre Silva
- Gutenberg Martinez Ocamica
- INDICACIÓN
- REGULACIÓN DEL DERECHO DE VISITA ESTABLECIDO EN LA LEY DE MENORES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO.
- CONTAMINACIÓN POR EMPRESA GASCO U OTRAS DE SECTOR DE CABO AROCA, COMUNA DE TALCAHUANO.
- EFECTOS EN LA AGRICULTURA NACIONAL DE ASOCIACIÓN DE CHILE AL MERCOSUR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Teodoro Ribera Neumann
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Carlos Caminondo Saez
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Harry Jurgensen Caesar
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Garcia Ruminot
- Sergio Correa De La Cerda
- Alfonso Vargas Lyng
- Claudio Alvarado Andrade
- Rosauro Martinez Labbe
- Sergio Morales Morales
- Felipe Letelier Norambuena
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Tomas Enrique Solis Nova
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Mario Hamuy Berr
- Victor Perez Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Juan Enrique Taladriz Garcia
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL SENADOR DON JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
- HOMENAJE : Victor Perez Varela
- HOMENAJE : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- HOMENAJE : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- HOMENAJE : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- HOMENAJE : Martita Elvira Worner Tapia
- HOMENAJE : Ignacio Walker Prieto
- AVANCES EN LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DEL NIÑO Y LA MUJER.
- ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA SOBRE EL INGRESO DE CHILE AL MERCOSUR. Oficios.
- SITUACIÓN DE PESCADORES DE CALETA LIGUA, COMUNA DE PAPUDO. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE AEROPUERTO DE CASTRO. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE ELIMINACIÓN DE PERROS VAGOS. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO DE MAULLÍN A CARELMAPU. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE COOPERATIVA “VILLA ALMAGRO LIMITADA”, DE OSORNO. Oficios.
- MEDIDAS EN FAVOR DE PEQUEÑOS CAMPESINOS AFECTADOS POR LA SEQUÍA EN REGIONES OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA. Oficio.
- REPROGRAMACIÓN Y CONDONACIÓN DE DEUDAS DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS. Oficio.
- PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DEL SISTEMA DE SORTEOS E INSTANTÁNEAS. Oficios.
- DEBATE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL SENADOR DON JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eugenio Tuma Zedan
- Mario Hamuy Berr
- Anibal Perez Lobos
- Armando Arancibia Calderon
- Hosain Sabag Castillo
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Luis Gonzalez Rodriguez
- Arturo Longton Guerrero
- Martita Elvira Worner Tapia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 332ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 59ª, en martes 2 de abril de 1996
(Ordinaria, de 11 a 14.30 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime, y Huenchumilla Jaramillo, don Francisco
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
-o-
- Aniversario del asesinato del Senador Jaime Guzmán Errázuriz 9
- Envío a Comisión de Economía de proyecto sobre derecho de consumidores 9
- Cambio en los turnos de Incidentes 9
-o-
V. Orden del Día.
Regulación del derecho de visita establecido en la Ley de Menores. Primer trámite constitucional 10
VI. Proyectos de acuerdo.
- Contaminación por Empresa Gasco y otras de sector de Cabo Aroca, comuna de Talcahuano 35
- Efectos en la agricultura nacional de asociación de Chile al Mercosur 35
VII. Incidentes.
- Homenaje en memoria del Senador don Jaime Guzmán Errázuriz 39
- Avances en legislación sobre derechos del niño y la mujer 44
- Acuerdo del Consejo Regional de La Araucanía sobre el ingreso de Chile al Mercosur. Oficios 45
- Situación de pescadores de Caleta Ligua, comuna de Papudo. Oficios 47
- Construcción de aeropuerto de Castro. Oficio 48
- Información sobre programas de eliminación de perros vagos. Oficio 49
- Antecedentes sobre pavimentación de camino de Maullín a Carelmapu. Oficio 49
- Investigación de Cooperativa “Villa Almagro Limitada”, de Osorno. Oficios 50
- Medidas en favor de pequeños campesinos afectados por la sequía en Regiones Octava, Novena y Décima. Oficio 50
- Reprogramación y condonación de deudas de beneficiarios de programa de mejoramiento de barrios. Oficios 51
Pág.
Fe de erratas: Petición de antecedentes sobre Instituciones beneficiarias del sistema de sorteos e instantáneas. Oficio 52
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica (boletín N° 1767-09). 53
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto sobre trasplante de órganos (boletín N° 158-11). 53
3. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta, respecto del proyecto que modifica el decreto supremo N° 294, de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas (boletín N° 1084-09)(S). (Adjunta informe). 53
4. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica el artículo 3° de la ley N° 18.696, que establece normas sobre transporte de pasajeros (boletín N° 407-09). 69
5. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto con urgencia calificada de “suma”, que establece derechos de los consumidores (boletín N° 446-03). 70
6. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, de reforma constitucional, que modifica el inciso segundo del artículo 74, de la Carta Fundamental, estableciendo la oportunidad para solicitar el pronunciamiento de la Corte Suprema, y fija un plazo para que emita su opinión acerca de los proyectos que, por mandato constitucional, requieren de dicho trámite (boletín N° 1602-07)(S). 88
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, acerca del grado de desarrollo que las distintas fases del narcotráfico tienen en el país, con indicación de las iniciativas y medidas que debieran adoptarse para impedir el ejercicio de cargos de responsabilidad pública, incluido el de parlamentario, por personas que consumen drogas ilegales (boletín N° 32-CE). 89
8. Moción de los Diputados señores Tuma, Hamuy, Pérez (don Aníbal), Arancibia, Sabag, Errázuriz, González, Longton y señora Wörner, que modifica el decreto ley N° 211, en relación con la discriminación en el precio y los términos de las transacciones comerciales (boletín N° 1824-03). 136
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del Diputado señor Ferrada y de la Diputada señora Aylwin, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 22 y 30 de marzo, respectivamente.
-Del Partido Unión Demócrata Independiente, por la cual informa acerca de la integración permanente en las comisiones que señala, de los señores Diputados que en cada caso se indica: a) Chadwick y Coloma b) Masferrer y Melero c) Señora Matthei y señor Longueira d) Orpis e) Alvarado y Paya f) Bombal g) Leay y Karelovic h) Karelovic y Bartolucci i) Pérez (don Víctor) y Ulloa j) Ulloa y Karelovic k) Bartolucci y Leay l) Chadwick y Longueira m) Bartolucci y señora Matthei n) Masferrer y Moreira ñ) Melero y Paya o) Correa y Orpis p) Bombal q) Pérez (don Víctor) r) Melero y Correa s) Coloma y Pérez (don Víctor) t) Correa y Masferrer u) Karelovic y Orpis v) Correa w) Correa y Moreira x) Correa y Meleroy) Bartolucci y Longueira
2. Oficios:
Contraloría General de la República .
- Diputado señor Naranjo, pago de horas extraordinarias a personal de Carabineros.
Ministerio del Interior.
- Diputada señora Wörner y Diputados señores Viera-Gallo, Ortiz, Barrueto y Jürgensen, recursos que involucra la extinción de un siniestro en la Octava Región.
Ministerio de Educación.
- Diputado señor Jürgensen, programas en aplicación para aliviar pobreza rural.
Ministerio de Justicia.
-Diputados señores Ceroni, Letelier (don Felipe), Hernández, Ortiz, Pizarro, León, Arancibia y Valcarce, plan de modernización del Servicio de Registro Civil e Identificación en Parral y Longaví.
Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado señor Leay, trazado definitivo Autopista Costanera Norte , comunas de Recoleta e Independencia, Región Metropolitana.
- Diputado señor Jürgensen, marco legal institucional de responsabilidad evacuación de aguas lluvias.
- Diputado señor Kuschel, propuesta pública servicio de pasajes aéreos M.O.P.
Ministerio de Agricultura.
-Diputados señores León, Ascencio, Reyes, Vega, García (don René), Rodríguez, Taladriz, Jürgensen, Hurtado, Álvarez-Salamanca, Bayo, Kuschel, Prokurica, Ortiz y Diputada señora Cristi, sanciones a productores de vinos.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-Diputado señor Kuschel, situación de cincuenta y siete familias que viven en calle España vecina a los terrenos de Ferrocarriles, en la comuna de Puerto Montt.
I. ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (108)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokurica Prokurica, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Osvaldo Vega.
-Asistió, además, la Ministra de Justicia señora Soledad Alvear.
Y el Senador señor Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.00.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acta de la sesión 55ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 56ª queda a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ANIVERSARIO DEL ASESINATO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Honorable Sala, ayer se cumplieron cinco años del asesinato del Senador de la República don Jaime Guzmán, motivo por el cual la Mesa reitera a la UDI sus condolencias por este trágico suceso que, además, constituye un hecho de violencia inaceptable en nuestras prácticas civilizadas.
ENVÍO A COMISIÓN DE ECONOMÍA DE PROYECTO SOBRE DERECHO DE CONSUMIDORES.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para enviar a la Comisión de Economía el proyecto de ley que establece el derecho de los consumidores.
El Senado, junto con aprobarlo, le introdujo un conjunto significativo de modificaciones, por lo cual me parece oportuno pedir a la Comisión especializada que las analice y nos entregue su criterio al respecto.
Este proyecto tiene urgencia calificada de “suma”, plazo al que deberá atenerse dicha Comisión, salvo que se modifique.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
-Acordado.
Debo informar a la Sala que el martes y el miércoles de la próxima semana visitará la Corporación el Presidente de la Cámara de Diputados de Canadá, acompañado de cuatro o cinco parlamentarios de ese país.
La Mesa y los Comités han resuelto invitar al Presidente de esa delegación para que el miércoles próximo, al inicio de la sesión, haga un saludo en la Sala.
CAMBIO EN LOS TURNOS DE INCIDENTES.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, a raíz de una petición de la UDI, los Comités proponemos cambiar el orden de los turnos, con el objeto de rendir homenaje al Senador don Jaime Guzmán. El Comité Socialista respalda la iniciativa, en el entendido de que se necesita el acuerdo unánime de la Sala.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado, en este caso, basta el acuerdo de su Comité para que la UDI pueda hacer uso de la palabra en primer lugar. A continuación, hará uso de su derecho el Comité de Su Señoría.
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente, sólo para agradecer al Comité del Partido Socialista, y en particular al Diputado señor Letelier, por acceder a la solicitud de nuestra bancada para rendir homenaje al Senador don Jaime Guzmán, al cumplirse cinco años de su asesinato.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si hay otras bancadas que deseen adherir al homenaje, les ruego que lo comuniquen a la Mesa para que haya secuencia en el uso de la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, quiero saber si los horarios de las sesiones continúan en forma normal o hay alguna variación respecto de la del jueves, puesto que se comentaba que habría una sesión extraordinaria en su reemplazo.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado, la supresión de una sesión ordinaria requiere unanimidad, la cual no existe para la del jueves, de manera que se desarrollará en forma normal. Lo que sí puede hacer la Mesa es evaluar los asuntos que debe conocer la Sala y ordenar la tabla de las sesiones. A lo mejor, se acuerda efectuar una sesión especial destinada a continuar debatiendo el tema del ingreso al Mercosur. Estamos conversando sobre la materia con los ministros y oportunamente resolveremos. Reitero que la sesión del jueves se desarrollará de modo normal.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DEL DERECHO DE VISITA ESTABLECIDO EN LA LEY DE MENORES. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto que regula el derecho de visita de los hijos sometidos a tuición de uno de los padres.
Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Exequiel Silva.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 1551-18, sesión 54ª, en 4 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Familia, sesión 13ª, en 7 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 21.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se encuentra en la Sala la señora Ministra de Justicia, quien usualmente está presente cuando se discute un proyecto de su Cartera, ejemplo que todos los miembros del Gabinete deberían seguir.
Tiene el palabra el Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente, me corresponde informar sobre el proyecto que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres, originado en moción de los Diputados señores Paya y Silva, patrocinado, además, por las Diputadas señora Pollarolo y señorita Saa y los Diputados señores Valcarce, Jürgensen y Seguel.
Consultada sobre la iniciativa, la Excelentísima Corte Suprema ha informado favorablemente sobre ella.
La Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: señora Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia ; señoras Consuelo Gazmuri y Amira Esquivel, asesoras del área jurídica del Ministerio de Justicia, cuya permanente colaboración permitió mejorar sustancialmente esta iniciativa. Asimismo, concurrieron las señoras Dora Menadier, presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados de Menores; María Angélica Detaille, jueza titular del Primer Juzgado de Menores de Valparaíso; el señor Hernán Fernández, abogado del Sename; el señor Hernán Villegas, vicepresidente del Colegio de Psicólogos; los señores Eduardo Acuña, presidente; Juan Pavín, abogado, y Sebastián Bustamante, en representación de la Agrupación de Padres por la Igualdad de Derechos frente a los Hijos, y el señor Fernando Coddou, psicólogo del Instituto de Terapia Familiar de Santiago.
La iniciativa se funda en una de las enormes deficiencias y carencias de todos conocidas, de nuestro sistema judicial, y que dice relación con la regulación del derecho de visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres.
Sostenemos que la acción de la justicia debe tratar de que la ruptura de los padres no implique, además, la ruptura de los vínculos emocionales con los hijos. En la actualidad, son cientos los padres y madres que no tienen la posibilidad de visitar a sus hijos, simplemente porque el tribunal muchas veces no ha resuelto sobre la tuición ni regulado el régimen de visita que permita a ambos padres tener una relación directa, estrecha y permanente con el menor.
La lentitud del proceso judicial, falta de resolución o la inacción judicial sin un pronunciamiento de fondo, impiden que se produzca el necesario contacto entre el menor y su padre o su madre, lo que suele provocar dolor inconmensurable a las partes involucradas y un daño que puede resultar irreversible a la relación filial, de acuerdo con testimonios de personas afectadas y de los especialistas que concurrieron a la Comisión.
La moción persigue corregir esta situación. Su texto original planteaba la modificación del artículo 48 de la Ley de Menores, con el fin de regular el derecho de visitas en horas y días determinados, con una resolución rápida y expedita del juez, además de facultarlo para suspender este derecho de visita mediante resolución fundada y por causas muy determinadas.
Eso era lo que perseguía, en su esencia, el proyecto original.
Sin embargo, en la Comisión, después de escuchar a las personas que ya mencioné, nos dimos cuenta de que era factible mejorar esta iniciativa. Y es así como hoy no tan sólo proponemos la modificación de la ley Nº 16.618, sino que, además, del Código Civil, en la parte pertinente.
En la indicación sustitutiva participó la totalidad de la Comisión de Familia, asesorada por el Ministerio de Justicia, y se encargó redactarla al Diputado señor Elgueta y a quien habla. Ella recoge las sugerencias que se hicieron durante su discusión.
Se plantea modificar el artículo 227 del Código Civil para homologarlo a una visión nueva del derecho de visita; incluso se pretende eliminar este término -que nos parece bastante estrecho-, puesto que en el debate comprobamos que esta situación va más allá de lo jurídico, de los judicial y es, más bien, una cuestión cultural que provoca un problema muy serio, donde hemos puesto énfasis en el derecho del menor y de su necesidad de mantener una relación estrecha y permanente con sus padres.
El nuevo texto del artículo 227 del Código Civil sería el siguiente: “El padre o la madre y el hijo que por cualquier circunstancia vivan separados tienen el derecho y el deber de mantener relación directa y personal de modo regular, aunque la separación sea producto de sentencia judicial que prive a los dichos padre o madre del cuidado personal de su hijo.
“Este derecho sólo podrá suspenderse por resolución judicial fundada, cuando su ejercicio suponga peligro para la integridad física, psíquica o moral del hijo”.
De esa manera reemplazamos el concepto de derecho de visita por “el derecho y el deber de mantener relación directa y personal de modo regular, aunque la separación sea producto de una sentencia judicial”, lo que nos parece bastante más acorde con la discusión que tuvimos, y apunta a resaltar lo que queríamos: la necesidad y el derecho del menor a mantener una relación permanente con ambos padres que le permita desarrollarse íntegramente, derecho que sólo puede ser suspendido por resolución fundada cuando se suponga un peligro grave para el menor.
El artículo 2º del proyecto introduce modificaciones a la ley N° 16.618, en cuyo artículo 26 intercalamos el siguiente número 2), nuevo, pasando los actuales números 2) y siguientes a ser 3) y siguientes, respectivamente:
“Le corresponderá al juez:
“2) Resolver, en caso de desacuerdo entre los padres, sobre la forma en que ha de ejercerse el derecho a que se refiere el artículo 227 del Código Civil -cuya modificación plantea este proyecto- o disponer su suspensión, según corresponda.
“El juez, a petición del interesado, resolverá de plano y con el solo mérito de los antecedentes que éste le exponga. La resolución que dicte se notificará personalmente o por cédula.”
Esto es un gran avance. Uno de los reclamos que escuchamos reiteradamente en la discusión de la iniciativa fue lo largo del procedimiento judicial para determinar el derecho de visita, ya que su sola solicitud obliga a citar a un comparendo tres o cuatro meses después de la presentación ante el tribunal, para escuchar a las partes.
Esta modificación acelera considerablemente el proceso. El hecho de que el juez, a petición del interesado, resuelva de plano, significa determinar el derecho de visita en el minuto en que es solicitado.
Asimismo, se agrega: “La oposición del otro padre se estimará como demanda y se tramitará en forma incidental”; es decir, en plazos fijos y bastante más breves que el tiempo que en la actualidad se demora la tramitación de derecho de visita.
Continúa: “Si, por razones imputables al progenitor a cuyo cuidado se encuentra el hijo, se frustra, retarda o entorpece de cualquier forma el ejercicio del derecho referido ya concedido al otro por resolución que cause ejecutoria, por el solo ministerio de la ley se entenderá autorizado éste para recuperar el tiempo perdido, en la misma ocasión, si fuere posible y no ocasionare perjuicios al menor; o en la próxima visita; o para acumular dicho tiempo al período mayor de permanencia siguiente que corresponda.”
Este elemento es bastante novedoso. Fue recogido justamente de lo expuesto por diversas personas que concurrieron a la Comisión.
Muchas veces, dictaminado el derecho de visita, no es cumplido. A menudo, y casualmente, el día que corresponde a la visita, el menor enferma o tiene que salir de viaje y el derecho no puede ser ejercido. En la actualidad, la alternativa es que quien tiene otorgado el derecho de visita recurra a los tribunales para que se haga cumplir, cuestión que no sucede.
Por lo tanto, incluimos una medida que, de una u otra forma, presione a quien tiene la tuición del menor para que cumpla la determinación del juez, y si no lo hace, el tiempo que el menor no pasó con el padre que no tiene la tuición, podrá ser recuperado en el mismo día o en una ocasión posterior.
“Asimismo, será motivo suficiente para restringir o limitar, a petición de parte, el ejercicio del derecho en cuestión al padre o madre que, injustificadamente, dejare de cumplir con los horarios acordados entre los padres o asignados mediante la resolución judicial.”
Éste es otro aspecto tremendamente novedoso del proyecto, porque, si bien es de normal ocurrencia que el titular del derecho de visita no pueda ejercerlo porque quien tiene la tuición esconde al menor, se lo lleva e impide que el derecho se ejerza, también lo es que el que tiene el derecho no cumpla ni con los días ni con los horarios establecidos, con el consiguiente daño que se provoca al menor, que queda esperando, con gran ilusión, un encuentro y una relación permanente con su padre. Por lo tanto, así como se castiga la situación anterior, creemos que también debe castigarse, de alguna manera, la que crea aquel que no ejerce correctamente su derecho y no cumple con su deber de mantener una relación estrecha y permanente con el menor, como lo hemos establecido en la modificación del artículo 227 del Código Civil.
En el número 2 proponemos reemplazar el artículo 48 de la Ley de Menores por el siguiente:
“Artículo 48. Cada vez que se confiare el cuidado de un menor a alguno de sus padres o a un tercero, deberá establecerse en la resolución respectiva la obligación de admitir que el menor mantenga relación directa y personal, de modo regular, con el padre o madre a quien se haya privado de dicho cuidado. La resolución determinará la forma en que se ejercerá este derecho.”
Esto no hace más que compatibilizar la modificación del artículo 227 del Código Civil que proponemos con la Ley de Menores.
Los incisos segundo y tercero del nuevo artículo 48 establecen:
“Con todo, el juez prohibirá esta relación si estima que pone en grave peligro la integridad física, psíquica o moral del menor, caso en el cual deberá fundar su resolución.”
“Asimismo, podrá el juez, de oficio o a petición de parte, disponer en la resolución que el derecho establecido en el inciso primero sea ejercido, en la forma y condiciones que determine, por los ascendientes o hermanos del menor, debiendo éstos ser individualizados”.
Quiero hacer presente que en la discusión del proyecto se observó que era tremendamente necesario incorporar a los ascendientes y a los hermanos del menor entre los titulares del derecho de visita. Debemos dar por sentado que se trata de una familia, donde existe un padre, una madre, hermanos, abuelos y una relación del menor con todas esas personas. Mediante el proyecto pretendemos que, pese a la ruptura de la vida en común de los cónyuges, el menor no corte sus lazos afectivos, tremendamente necesarios para su desarrollo, con ninguno de sus padres ni tampoco con el resto de sus parientes, sean abuelos o hermanos. Por lo tanto, hemos incorporado a los ascendientes y a los hermanos -otro elemento novedoso- entre quienes pueden ejercer el referido derecho.
Finalmente, sustituimos el inciso quinto del artículo 49, con el fin de hacer coincidente la modificación del artículo 227 del Código Civil y cambiar el concepto de derecho de visita por el que allí introducimos.
Señor Presidente , creemos que el proyecto reviste gran importancia. Como patrocinantes, junto con el Diputado señor Paya y todos quienes participamos en la Comisión de Familia, nunca nos imaginamos la cantidad de personas afectadas por la situación descrita. Además, la Comisión de Familia, constituida en investigadora para estudiar el problema, visitó los tribunales de menores y constató el drama de muchos padres e hijos que cuentan con el derecho en forma provisoria y que su contacto entre sí es sólo los sábados por un par de horas en esos tribunales que no reúnen ninguna condición para permitir la relación afectiva, y conoció el caso de padres que por meses o años no pueden tener relación directa con sus hijos porque el juez no ha determinado sobre una situación que debiera estar resuelta desde el primer día de la separación de los progenitores. Esto, obviamente, provoca un gran drama no sólo a los padres -a quienes felicito por su organización, a través de la cual generaron un movimiento que permitió la elaboración del proyecto de ley, el cual, pese a que algunos encuentran insuficiente, deben reconocer que representa un avance sustancial en la materia- sino también a los hijos. Creo que la Cámara tiene la obligación de resolver situaciones como éstas, que afectan a muchas personas, porque las parejas separadas, de acuerdo con las cifras que entregan las estadísticas, son muchísimas.
Señor Presidente , el proyecto fue apoyado unánimemente por la Comisión de Familia, quizás porque nos compenetramos en el drama humano que hay detrás de esta situación, más allá de lo que establezca el proyecto.
Hubo un trabajo bastante arduo con la colaboración muy estrecha del Ministerio de Justicia, y así como la Comisión de Familia aprobó en forma unánime la iniciativa, recomendamos también a la Sala su aprobación tanto en general como en particular.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , quiero expresar la complacencia del Ministerio de Justicia con esta iniciativa legal originada en moción parlamentaria.
En efecto, tal como lo ha señalado el señor Diputado informante , concurrimos con mucho entusiasmo a su tramitación y proporcionamos todo el apoyo que se nos requirió, en atención a que ella se inserta dentro de uno de los objetivos prioritarios o fundamentales que el Ministerio de Justicia se ha propuesto llevar adelante, cual es desarrollar una serie de iniciativas tendientes a modificar la legislación de menores a fin de adecuar nuestro ordenamiento jurídico, especialmente a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile.
Sobre el particular, me parece importante destacar que dicha Convención plantea, como objetivo central, como mandato para los países que la ratificaron, velar por que las políticas que se implementen en las legislaciones nacionales persigan, como objetivo fundamental, resguardar el interés superior del niño. Quiero hacer resaltar que ésa es precisamente la filosofía que inspira esta iniciativa legal. No se trata de beneficiar al padre o a la madre con el derecho de visita, sino reconocer -como lo señala la citada Convención- que el niño necesita la presencia de sus padres para su crecimiento personal.
Asimismo, quiero hacer presente un tema cultural preocupante que existe en nuestra sociedad -que en su oportunidad señalamos y compartimos en la Comisión de Familia- y que dice relación, por desgracia en forma reiterada, con la ausencia del padre.
En la Comisión tuvimos ocasión de comentar un texto escrito por el autor estadounidense David Blaken Horn, en relación con la ausencia del padre. Señala que este hecho es la tendencia demográfica más dañina de esta generación y la principal causa del retroceso en el bienestar de los niños. También -agrega- es un factor que influye en nuestros más urgentes problemas sociales, desde el embarazo de adolescentes hasta la violencia doméstica o la delincuencia. Sin embargo, a pesar de sus importantes consecuencias sociales, la carencia del padre es frecuentemente ignorada o negada.
Asistimos -comenta este autor- a una “cultura de la falta del padre”. Éste no es sólo un tema de preocupación para los niños y la familia, sino también para la sociedad. El estudio señala que, para la sociedad, el resultado es una disminución del bienestar infantil y un aumento de la violencia masculina. Agrega Blaken Horn que ello -y aquí está lo más grave- acarrea como consecuencia la continua fragmentación de nuestra sociedad en individuos aislados unos de otros y ajenos a las aspiraciones y realidades propias de la pertenencia de una familia a una comunidad, a una Nación.
Me ha parecido importante recordar el punto. A través de nuestra legislación y de estas iniciativas legales que preocupan al Congreso Nacional, debemos superar esta cultura de la ausencia del padre. Por ello hemos saludado con entusiasmo esta iniciativa y la preocupación de las organizaciones de la sociedad civil en el sentido de que, conscientes de la importancia de la presencia del padre y de la madre para el desarrollo de nuestros niños, es necesario regular el derecho de visita.
No quiero sino en breves términos recoger y hacer resaltar algunos de los aspectos de la iniciativa por cuanto el Diputado informante hizo expresa mención de los puntos de fondo que ella aborda.
Me parece importante hacer notar que el cambio fundamental que se produce a través de la moción parlamentaria es el énfasis positivo del derecho de visita que tiene el padre o la madre que no vive con el niño.
Por otra parte, es interesante el procedimiento ágil y expedito que se establece para el tratamiento de ese derecho, y la obligación del juez para que resuelva en una primera audiencia.
Asimismo, la moción considera dos situaciones nuevas que dicen relación con la posibilidad de que se recupere el tiempo perdido en las visitas, así como también -lo que no establece nuestra actual legislación- de que se restrinja al padre o a la madre el derecho de visita en caso de que ellos, injustificadamente, dejen de cumplir con los horarios establecidos.
Finalmente, me parece importante destacar la modificación del artículo 48 en relación con los hijos no legítimos. De acuerdo con ella, se posibilita que los familiares de un hijo natural puedan tener contacto también con los ascendientes o con los hermanos del otro progenitor, situación que, desgraciadamente, no contempla nuestra actual legislación.
Reitero el beneplácito del Ministerio de Justicia y del Gobierno por esta iniciativa de tanta relevancia para nuestra sociedad. El bienestar de nuestros niños y, por ende, de nuestras familias amerita la preocupación de toda la sociedad, y en particular, que el Congreso Nacional se tome el tiempo necesario para aprobar iniciativas legales de acuerdo con los principios de la Convención de los Derechos del Niño, que buscan el fortalecimiento de políticas en relación con los menores.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones, aplausos y expresiones de complacencia por esta moción, mediante la cual se persigue -como lo ha enfatizado la señora Ministra - reconocer un derecho y velar por el interés superior del niño.
No obstante lo anterior, me permitiré hacer algunas apreciaciones que a mi juicio debiera recoger el proyecto, a fin de lograr lo óptimo que se persigue.
Cuando se producen quiebres en la vida en común de la pareja, se hace necesario regular una serie de derechos y deberes que corresponden al padre y a la madre, y cuando los hay, a los hijos e hijas menores. Por lo general, las regulaciones se efectúan a través de acuerdos extrajudiciales celebrados voluntariamente entre las partes, en virtud de los cuales se fijan los parámetros para determinar los montos de las pensiones de alimento y, al mismo tiempo, la regulación de las visitas. Sin embargo, en un porcentaje no menor estos acuerdos no se logran, originándose situaciones contenciosas que exigen la intervención de los tribunales.
El proyecto en discusión se originó en una moción parlamentaria, y busca “regular el derecho de visita a los hijos sometidos a la tuición de uno de los padres”.
Al respecto, es necesario dejar establecido que la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 9º que los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a reserva de revisión judicial las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
El mismo artículo dispone en su número 3 que los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos, de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
De igual manera debe consignarse -tal como se señaló- que este derecho puede ser impetrado por cualquiera de los padres o, a falta de alguno de ellos, por algún miembro de la familia -generalmente los ascendientes-, o sea, los abuelos, como lo reconoce el artículo 5º de la Convención de los Derechos del Niño.
Por último, tanto en lo relativo a la regulación de visitas como a otras materias, las medidas concernientes a los menores deben considerar el interés superior del niño, como lo señala la Convención en su artículo 3º.
La regulación de este derecho de visita puede darse dentro del proceso de tuición o como una cuestión ajena y separada, y podrá ser impetrado por el padre o por la madre y, a falta de ellos, por algún miembro de la familia.
Hay situaciones -no poco frecuentes- en que el solicitante que tiene la tuición del menor, requiere que se reglamente el derecho de visita para evitar producir alteraciones emocionales o perturbaciones en la vida normal del menor. Como ejemplo de esto, daré las cifras entregadas durante 1995 por el primer juzgado de menores de Concepción. Conoció 60 peticiones de regulación de visitas sin tuición accionadas por los padres y 57 causas accionadas por las madres que, a pesar de tener la tuición del menor, se vieron obligadas a pedir al tribunal la regulación del derecho de visita, debido a que su inexistencia ocasionaba una alteración en el ejercicio de tal derecho y, por lo tanto, inquietud e inestabilidad al menor.
Como consta en el informe de la Comisión, se escuchó a distintas instancias, entre ellas, a dos juezas de menores de dos centros urbanos de gran densidad poblacional: Valparaíso y Santiago. A este respecto quiero hacer mi primera observación.
Sería recomendable, cuando legislemos sobre estas materias, tener presente que la situación de esas dos ciudades no es igual a la que se vive en el resto del país. En este momento sólo en un pequeño número de comunas existen juzgados de menores que cuentan con especialistas y profesionales de apoyo, es decir, tribunales que tienen una especificidad en el tratamiento de estas materias. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos tanto ésta como otras materias relativas a menores están entregadas a juzgados de competencia mixta, que tienen que ver, junto con estas situaciones, causas civiles, laborales, penales, asuntos no contenciosos, etcétera, lo que, por cierto, genera situaciones, ópticas y tratamientos muy distintos a los expuestos por los jueces que escuchó la Comisión.
La Convención de los Derechos del Niño fue ratificada por Chile, de modo que nuestra legislación interna tiene que adecuarse a ella. El artículo 12 de dicha Convención establece: “Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”
El proyecto no recoge esta garantía establecida en la mencionada Convención. Creo que en muchísimos casos es necesario escuchar al niño, en cuanto a la regulación del derecho de ser visitado por sus padres. En este sentido, he presentado una indicación.
Por otra parte, el espíritu del proyecto es reconocer el derecho del niño a ser visitado por su padre o madre o, a falta de uno de los progenitores, por otro familiar, y que este derecho no se use como “moneda de cambio” o como “medida de presión”. Lo anterior, tiene una buena inspiración, pero debe tenerse presente que la realidad presenta distintas situaciones. Así como hay madres que presionan ilegítimamente al padre -llegando incluso a las injurias y calumnias- y no dan lugar a las visitas para obtener mayor ayuda económica, también hay padres que presionan con las visitas para entregar un menor aporte económico, utilizando el siguiente argumento: “Tú no me exiges más dinero, yo no demando regulación de visitas”.
Por esta realidad que se vive en alto porcentaje, creo necesario puntualizar que así como la Ley de Menores establece que “perderá el derecho a la tuición el padre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras éste estaba al cuidado de la madre”, debe suspenderse temporalmente el derecho de visita, mediante resolución fundada, al padre que, teniendo la obligación de proporcionar esta ayuda, sin justificación no cumpla con su obligación de contribuir a la mantención del hijo. Aquí se aplica el adagio de “quien puede lo más, puede lo menos”, y ciertamente que si bien el tribunal puede suspender la tuición, con mayor razón debe velar por que el padre que demanda el derecho de visita también cumpla con su responsabilidad de entregar la ayuda y los elementos necesarios para la buena mantención, desarrollo y equilibrio emocional y físico del menor.
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Exequiel Silva.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , este punto -desligar el régimen de visitas de las pensiones alimenticias- no estuvo ausente en la discusión del proyecto en la Comisión. Respecto de ello obviamente todos coincidimos en que la relación afectiva que el menor debe tener con sus padres era distinta de la económica, porque de la misma forma en que se argumenta que el padre que no contribuye económicamente al mantenimiento de su hijo pierde el derecho de visita, podría afirmarse que la madre que no cumple con el derecho de visita debería perder la tuición del menor. Es significativo el número de padres y madres que, teniendo la tuición del hijo, no respetan el derecho de visita dictaminado por el juez. Ahora, para evitar estas discusiones, no quisimos mezclar ambas situaciones.
En la Comisión de Familia estamos tratando un proyecto relativo a las pensiones de alimentos, a fin de favorecer a muchas mujeres que viven verdaderos dramas en los juzgados de menores por este motivo. Por lo tanto, no creo necesario tener que ligar en este proyecto los dos temas que plantea la Diputada señora Wörner y así nos pareció a todos los miembros de la Comisión de Familia.
Gracias por la interrupción, señora Diputada.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Recupera la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente, por otra parte, el proyecto establece un procedimiento para evitar la larga tramitación a que en muchas ocasiones es sometida la petición de regulación de visitas, lo que, naturalmente, es positivo porque lo que se busca es no perjudicar al menor, cuando la negativa a facilitar las visitas de quien lo tiene a su cargo es injustificada. Sin embargo, resulta riesgoso entregar al tribunal la facultad de resolver de plano y con el solo mérito de los antecedentes que el solicitante entregue al momento de formular la petición. Aquí hago referencia a lo que señala el artículo 9º, número 1, de la Convención.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley de Menores faculta al juez para resolver sobre visitas provisorias. Sin embargo, cuidando el interés superior del niño, en este caso deben tomarse algunas prevenciones como, por ejemplo, exigir que al momento de presentarse la solicitud de regulación de visita, el tribunal solicite, a lo menos, la certificación del secretario -como ministro de fe- de que el peticionario no registra anotaciones en el registro, establecido en la ley sobre violencia intrafamiliar, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es la mínima prevención que el tribunal debe tomar: que quien pide la regulación de visita no haya sido objeto de denuncias o reclamos por haber ejercido violencia física o psíquica en contra del menor.
Por lo tanto, junto con hacer presente que en esta materia no es necesario legislar porque el artículo 40 de la Ley de Menores faculta al tribunal para establecer visitas provisorias, de plano y en el mismo momento en que el tribunal resuelve, es necesario, a mi juicio, tomar las mínimas prevenciones, una de las cuales podría ser la sugerencia que señalé, y que también presenté como indicación.
Por último, el inciso cuarto del número 2) -que se intercala en virtud del número 1 del artículo 2º- entrega la regulación del tiempo perdido al arbitrio de las partes. Me parece que reconocer este derecho también es un avance positivo, pues así se evita que, mañosa y torcidamente y con mezquinos propósitos, quien tiene a su cargo al menor genere obstáculos innecesarios e injustificados que lesionen el derecho de la otra parte de visitar o reunirse con el menor. Sin embargo, quiero dejar establecido que considero riesgoso dejar entregado a la parte reclamante el derecho a recuperar el tiempo perdido, porque en un momento determinado ello puede significar alterar la normal vida del menor. Tal derecho debe establecerse -repito que es un avance-, pero tiene que ser el tribunal el que, por la vía incidental y en la forma más expedita posible, determine cuándo se ejercerá ese derecho, que deberá hacerse efectivo sin que obstaculice las responsabilidades escolares del menor, sus tratamientos médicos, en fin, las distintas responsabilidades, derechos y deberes a los cuales debe someter su vida y su tiempo.
Por lo tanto, el tribunal debe intervenir en la forma y en la oportunidad en que el beneficiario ejerce el derecho a recuperar el tiempo perdido. En ese sentido, he presentado las indicaciones.
He pedido a seis jueces de menores que no tienen la competencia -tampoco cuentan con psicólogos y asistentes sociales- ni la expedición de los tribunales de las regiones Metropolitana y Quinta que analicen el proyecto. La vida, el ritmo, la experiencia, el apoyo, la infraestructura y las facilidades son distintos.
Pensando en la necesidad de que en esta materia se respete lo que señala la Convención de los Derechos del Niño y lo que sucede en otras áreas del país, he presentado las indicaciones que hice llegar a la Mesa.
Felicito a los autores del proyecto, cuya aprobación apoyaré, pero pido que vuelva a la Comisión con el objeto de analizar mis indicaciones.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Diputado señor Viera-Gallo.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Hago presente a Su Señoría que terminó el tiempo de su primer discurso.
Por la vía de la interrupción y hasta por dos minutos, tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, antes de hacer una intervención más de fondo sobre el proyecto, quiero adherir a las observaciones formuladas por la Diputada señora Wörner, que me parecen importantes para que el derecho de visita quede bien equilibrado dentro del derecho de familia. Después haré una consulta al Diputado informante.
Uno de los conceptos básicos de este proyecto, de origen en una moción, consiste en cambiar la noción de visita, consagrada en el artículo 227 del Código Civil, por la de relación directa y personal de modo regular. Entiendo que con ello se busca dar un carácter más humanista al derecho. Me temo que con el cambio pierda precisión y, por tanto, eficacia, porque el derecho tiene que estar pensado para momentos de conflicto.
En verdad, el actual artículo 227 del Código Civil me parece más preciso en su redacción, porque dice: “Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare conveniente”. Lo que está en discusión son las visitas y no el concepto abstracto de la relación personal y directa, porque alguien podría sostener -con mal criterio- que se puede tener una relación personal y directa sin necesidad de visitar al menor.
De allí que quisiera hacer la consulta, porque la forma en que está redactada la modificación al Código Civil no es feliz, si bien entiendo la buena intención de quienes la hicieron.
Además, la redacción no es de las mejores, porque dice: “El padre o la madre y el hijo que por cualquiera circunstancia vivan separados...”. Se trata de la separación del padre o de la madre -o sea, tiene que haber una ruptura de la convivencia- y no de la separación ocasional de la residencia del hijo respecto de padre y madre, que pueden vivir unidos.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra la Diputada señora Wörner, a quien le resta un minuto y medio de su segundo discurso.
La señora WÖRNER.-
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, el Diputado señor Silva desea responder al Diputado señor Viera-Gallo. Luego, con mucho gusto haré uso de la palabra.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , la modificación del artículo 227 no sólo pretende dar una redacción más humanitaria al precepto, sino que hacer homologable la legislación chilena con la Convención de los Derechos del Niño, donde se utiliza una redacción como la que se plantea en el texto del proyecto, pero que parece ser mucho más completa.
El derecho que tiene el padre de visitar a su hijo, ya sea en su casa o en el juzgado, es un concepto tremendamente restringido y nuestro propósito es ampliarlo, no sólo no limitando la posibilidad de visitarlo, sino que facilitando una relación permanente.
Deseo dejar en claro este aspecto, porque a través de la prensa se ha dado a entender que ésta es una pelea entre hombres y mujeres. Por el contrario, hemos puesto como sujeto fundamental al menor, y creemos que el desarrollo de éste no sólo necesita de la visita del padre, sino también de su cariño y cuidado permanentes. Esto es lo que hemos tratado de incorporar con la modificación al artículo 227 del Código Civil.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Debo recordar que en la discusión general el Diputado informante no tiene preferencia para hacer uso de la palabra, de manera que lo está haciendo por la vía de la interrupción.
Recupera la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, para entender bien el objetivo del proyecto y poder juzgar si es bueno o malo, es útil recordar su origen haciendo un poco de historia. Es muy simple. Surgió a raíz de una inquietud planteada por una organización de padres que se agruparon para defender el derecho a mantener una relación con sus hijos.
Estudiando el proyecto, hemos podido palpar muy directamente la frustración y la impotencia de quienes sienten que la ley no solamente no ayuda, sino que muchas veces es un obstáculo. Personalmente he experimentado la frustración de ver cómo nuestra capacidad como legisladores para resolver eficaz y prontamente problemas tan dramáticos como éste, es muy limitada.
Subyace en el pensamiento de quienes nos plantearon esta inquietud la sospecha de que son discriminados por ser hombres; de que los titulares de los tribunales de menores, donde generalmente son magistradas, siempre fallan en favor de las mujeres, y que cuando una de ella no cumple una resolución judicial no pasa nada, porque no se le aplica ninguna sanción.
A mi juicio, el problema es más profundo, pues con lo expuesto ha quedado de manifiesto la crisis general que tiene nuestro sistema judicial, nuestro sistema procesal, que va mucho más allá de una mera falta de recursos.
Lo que estas personas perciben como una discriminación en razón de su sexo, tiene su origen en una realidad muy lamentable pero práctica, cual es que los tribunales carecen del tiempo, de recursos, de medios y de la asesoría para poder dictar una sentencia con real conocimiento de los hechos. En definitiva, como carecen de los medios para hacer justicia, en muchos casos, lisa y llanamente, terminan aplicando promedios.
Un hecho innegable del que hablaba hace un rato la Ministra es la tremenda tragedia que vivimos en nuestro país con hogares donde el padre es una figura ausente. De acuerdo con mi experiencia, puedo señalar que, en general, son las madres las que con mucha más frecuencia asumen la responsabilidad de hacerse cargo de sus hijos. Son demasiados los casos de padres ausentes que, a diferencia de la organización que se nos ha acercado, no tienen siquiera la preocupación de visitar a su niño, de hacerse cargo de él, de asumir sus obligaciones de padre. Esa es una realidad tremendamente extendida. Y tengo la impresión de que los tribunales -repito- incapacitados de hacer justicia, terminan fallando conforme al promedio. Así piensan, tal vez, que se van a equivocar menos.
Pero no nos engañemos y no nos hagamos trampas en solitario, porque eso no es aplicar justicia, la que no sólo tarda mucho, sino que no llega.
Específicamente, en los juicios de familia es importante percibir que la tardanza de los tribunales, la prolongación en el tiempo de un conflicto emocional, no solamente no ayuda a solucionar el problema, sino que lo agrava. Lo hace peor aún. Y cuando se logra una solución, sucede algo realmente insólito -en seguida me voy a referir a la situación actual sobre esta materia-, porque uno se encuentra, por ejemplo, con que después de un año el tribunal dice: “Por supuesto, señor o señora -porque puede también tratarse de la madre- usted tiene derecho de visita. Es obvio”. Sin embargo, ha pasado un año en que, en la práctica, este señor o señora no han podido ejercer este derecho. Lisa y llanamente, el tribunal demoró un año, porque tenía mucha pega, en fin, las cosas que todos conocemos.
¿Cómo es posible -no culpo a los tribunales, porque en definitiva se trata de una responsabilidad de todo el Estado- que en materias tan sensibles como ésta no seamos capaces de dar soluciones más oportunas?
Este es el origen de la frustración, de esta sensación de impotencia.
En definitiva, la inacción de los tribunales -y del Estado en general, porque si los tribunales carecen de recursos, es un sayo que todos debemos ponernos- debería tener alguna sanción; algo tenemos que incorporar en el sistema para que la tardanza y la desidia sean sancionadas.
El derecho de visita que el proyecto apunta a corregir requiere siempre de una declaración del juez que regule su contenido; que diga en qué consistirá específicamente, porque mientras no haya tal pronunciamiento, el derecho no existe, aunque esté en el papel y su titular tenga el derecho en potencia. Por lo tanto, si el tribunal tarda medio año, nueve meses o un año en regular su contenido, en la práctica ese derecho no se puede ejercitar y, por tanto, no existe.
El objetivo del proyecto es uno solo: revertir esta situación. Es decir, que la inacción del tribunal no signifique que no existe el derecho, sino que éste debe establecerse como norma general en la realidad práctica y no solamente en el papel, puesto que, con mucha razón, surgen inquietudes que hacen indispensable el procedimiento del tribunal.
¿Qué pasa si quien pide el derecho de visita es una persona con alguna desviación mental o sexual que implique un riesgo para el niño? Desde luego, ello amerita que el tribunal se entere y tome cartas en el asunto. Pero no nos equivoquemos; ésa es la excepción. Nadie puede sostener que la mayoría de los padres que se encuentran separados de la madre de sus hijos son desviados sexuales, ni personas enfermas psicológica o psiquiátricamente. Lo normal es que los padres sean sanos y que sólo hayan pasado por la tragedia de que su relación de pareja o su matrimonio se ha destruido. El que, además, se les presuma portadores de una enfermedad mental que vaya a perjudicar al niño y, por tanto, les impida ejercer el derecho de verlo, me parece una presunción falsa y absolutamente injusta, que agrava y suma mayor dolor a una situación ya bastante triste.
Por lo tanto, reconociendo que la realidad es distinta -es decir, que lo normal es que los padres sean sanos-, en la práctica el derecho debe existir desde el principio. Sólo si se quiere restringir o quitar o prohibir por alguna causa justificada, el tribunal debe intervenir. Para lograr una solución, a mi juicio, es indispensable que el contenido del derecho, la forma en que se ejercitará, esté definida en la ley.
Quiero agradecer el tremendo cuidado y dedicación con que el Diputado señor Elgueta propuso una redacción nueva y distinta del proyecto, que le da bastante más coherencia y profundiza su alcance al coordinarlo con otros artículos de nuestra legislación en materia de menores que era necesario reformar, pero creo que en el texto final propuesto a la Sala sigue faltando este elemento. Mientras no haya un contenido concreto y específico en la ley para el derecho de visita, será necesario el pronunciamiento del tribunal. Si bien la iniciativa acorta el período, porque a esa materia le da tratamiento incidental, en la práctica -no nos engañemos- continuará siendo tardío.
Por eso, insisto en esta observación, no obstante haber concurrido con mi voto a aprobar por unanimidad el texto que se presenta a la Sala. Sin duda, es mejor que lo existente, pero, a mi juicio, quedamos cortos respecto del objetivo que, al menos yo, tuve en mente al patrocinar la moción.
Hay otras áreas en nuestra legislación, indisolublemente ligadas con este problema, que debemos abordar. No podemos pensar o creer que solucionamos algo cuando dictamos las leyes, ni siquiera cuando logramos que los tribunales las apliquen, si en la práctica el incumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de familia no recibe sanción. Este hecho fue denunciado en la Comisión por una agrupación de padres, por lo cual hicimos una consulta directa al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema . Admito tener dudas de si a esa pregunta hubo una respuesta específica; más bien tuve la sensación de una gran e institucional encogida de hombros.
A cualquier persona le resulta monstruoso encarcelar a una mujer por no cumplir una resolución judicial y dejar a su hijo sin el derecho de visita del padre. Pero no nos engañemos creyendo que con un papel solucionaremos el problema cuando el tribunal aplica la ley y el afectado no obedece la resolución judicial, queda impune y no hay voluntad, ánimo, disposición cultural -como quiera llamársele- para aplicar la norma. Creo que el incumplimiento de las obligaciones, tanto legales como judiciales en materia de familia, debe recibir una sanción mayor que la actual, si queremos dar eficacia a la ley.
Otro tema recurrente, planteado por varias de las personas que asistieron a la Comisión, se refiere a establecer la posibilidad de apelar de las resoluciones de los tribunales de menores, cosa que hoy no existe.
Hay dos puntos más específicos de este estudio que debiéramos profundizar. Uno de ellos es desincentivar, por la vía de una sanción especial para el caso de los juicios de familia, el hecho de que se recurra a acusaciones graves y falsas respecto de la personalidad o existencia de vicios del otro cónyuge. Es una práctica habitual en estos juicios ponerle una chapa de alcohólico, de pervertido sexual, de dilapidador de bienes, en fin, algún grado de irresponsabilidad a quien está demandando el derecho de visita, como una vía de paralizar al tribunal y obligarlo a entrar en una espiral de solicitudes, de informes psiquiátricos o de otra naturaleza que, en la práctica, impiden el ejercicio de tal derecho.
También he presentado indicación para abordar el tema de la imputación maliciosa, de la destrucción de imagen -tiene distintos nombres-, conducta en que incurre muchas veces -y esto es muy dramático- uno de los progenitores del niño para destruir la imagen que éste tiene de su padre o madre, de manera absolutamente injustificada y falsa. La indicación propone una forma de sancionar, de desincentivar, de terminar con esto. Ciertamente -reitero-, no estoy del todo convencido de que ésta sea la fórmula perfecta, ni mucho menos, pero es importante abordar el punto, puesto que si bien toda mentira y falsedad es grave, en el contexto de un juicio y de una disputa de familia lo es aún más cuando tiene como resultado la destrucción, ante los ojos del niño, de la imagen o personalidad de su padre o madre, como consecuencia de las imputaciones falsas del otro. Realmente, es una tragedia de trascendencia para toda una vida. Lo planteo por la vía de la indicación para que, ojalá, podamos resolver el tema en este mismo proyecto.
En resumen, lo que se propone hoy a la Sala es, sin duda, mejor que lo que establece la ley actual. Sin embargo, lo considero insuficiente. Deberíamos consagrar en la ley el contenido específico del derecho de visita y establecer, por supuesto, la posibilidad de que los padres, de común acuerdo, o el juez por causa fundada, lo modifiquen, puesto que por esa vía vamos a solucionar o poner coto al problema que el proyecto pretende resolver, que es la inacción, la mera falta de actividad de los tribunales, lo que en la práctica significa hoy la separación física de los niños de sus padres.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente, el proyecto diseña y presenta al país una buena idea y un tema que estaba prácticamente escondido en los debates. Por mucho que a los abogados nos cueste reformar nuestro Código Civil, y pese a la adoración que sentimos por este magnífico cuerpo legal que don Andrés Bello redactara en el siglo pasado, los hechos y los tiempos han cambiado.
Tal es así, que cuando don Andrés Bello estableció en el Código Civil el derecho de visita, lo situaba en el contexto de un Chile agrícola, de familias distantes entre sí. Desde ese punto de vista, cuando en el artículo 227 se hablaba de “visitarlos”, se refería al encuentro de dos personas distanciadas por impedimentos de tipo geográfico-territorial. Por eso, esta expresión podría entenderse en el sentido restringido, como lo ha señalado el Diputado señor Viera-Gallo. En verdad, quien visita trata de establecer un contacto directo, una relación personal con la otra persona. En consecuencia, me parece que el mencionado artículo, al usar la expresión “visitarlos”, no habla en un concepto restringido, sino amplio.
Lo que choca en la redacción del Código Civil es la frase que señala: “no por eso se prohibirá visitarlos”; o sea, el derecho de visita se dispone en un sentido negativo y lo que se pretende hoy es justamente consagrarlo en forma positiva.
Ahora, cuando en el artículo 227 se dice que “El padre o madre y el hijo que por cualquier circunstancia vivan separados tienen el derecho y el deber de mantener relación directa y personal de modo regular, aunque la separación sea producto de sentencia judicial que prive a los dichos padre o madre del cuidado personal del hijo”, se están afirmando estos derechos en forma positiva y explicitando lo que debió, debería y debe ser siempre el llamado “derecho de visita”.
El lenguaje que se emplea en esta propuesta es exactamente igual al de la Convención de los Derechos del Niño, como ya se ha dicho.
La gran importancia del artículo 227 está no sólo en el cambio de concepto, sino también en que el acento se pone en lo que realmente importa: el interés del niño. Por eso, el inciso segundo prescribe que “este derecho sólo podrá suspenderse por resolución judicial fundada, cuando su ejercicio suponga peligro para la integridad física, psíquica o moral del hijo.”
Además, en el fondo, lo que los autores del proyecto pretendían, no obstante que manifestaron sus intenciones más bien en el aspecto procesal, era que el padre y la madre estuvieran en situación de igualdad, porque nosotros estimamos que, naturalmente, cuando se produce la separación del padre y la madre, los hijos, sobre todo los menores, deben quedar bajo la tuición de la madre, pero también resulta obvio que quien es despojado de esta tuición, de aquello que nos parece natural, de acuerdo con la naturaleza de las cosas, tenga el correlativo derecho de visita.
Quienes han estudiado la materia refuerzan lo que sostengo, porque tal derecho se estableció en el Código Civil sólo para los hijos legítimos; los naturales e ilegítimos no lo tenían. Recién en este siglo, en la ley Nº 16.618, se dispuso una nueva regulación, y se extendió este derecho a los hijos naturales e ilegítimos.
En consecuencia, concluyo que el derecho de visita siempre debió, debe, y en el futuro también será así, considerar el derecho a la relación directa, a la comunicación y, si se quiere en un sentido restringido, a la visita. Pero, en mi opinión, esta última expresión comprende todo.
Por lo demás, cuando se habla de las características de este derecho, se dice que es natural. Al parecer, entre los seres vivos no hay derecho más natural, gráfico y demostrativo que éste, pues los padres tienden a tener este contacto, esta relación directa y personal -en el caso de los seres humanos y también en el reino animal- con sus hijos, porque surge de la necesidad que se crea por las relaciones sentimentales estrechas entre padre e hijo, para que, de esta forma, sea posible mantenerlas y no coartarlas por la decisión de la separación de los padres, o crearlas en caso de que los padres jamás hubieran estado unidos. No puede haber algo más natural que este derecho.
Otra de sus características es que se trata de un derecho inalienable, que no se puede enajenar; indelegable, por cuanto no se puede ceder a ningún título ni regalar a otra persona, e irrenunciable, porque los padres no están en situación de renunciar a él.
Entonces, cuando se habla de esas negociaciones respecto de los bienes o de los alimentos para tener una especie de moneda de cambio con los hijos, es absolutamente inaceptable en nuestro derecho y tiene objeto ilícito, porque, como señalé, es un derecho indelegable, inalienable e irrenunciable. Además, es personal o personalísimo, pues corresponde primordialmente a los progenitores, y provisorio, ya que su mantención está determinada en cuanto a las circunstancias que le dieron origen, pudiendo variarse o suprimirse.
En consecuencia, estamos regulando un derecho que, en la actualidad, tiene la extensión que hemos diseñado. Además, este derecho es perfectamente conciliable con el derecho de cualquiera de los padres, aunque sea culpable de la separación, de visitar a sus hijos, de comunicarse con ellos y aun de tenerlos en su compañía durante un período prudencial, siempre que eso no redunde en perjuicio de quienes, en este supuesto, son los receptores del interés familiar y los más necesitados de protección.
El código español del ramo, uno de los más avanzados y modernos en esta materia, dice lo siguiente en su artículo 94: “El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.” Agrega que el juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial.
Cito esta norma de un derecho extranjero, porque, en el país y frente a determinadas materias, los legisladores nos encontramos ante una alternativa muy seria: Por una parte, queremos establecer un derecho a la manera del Código Civil, es decir, en forma sustantiva, sin entrar en regulaciones y precisiones a fin de permitir al juez actuar con discrecionalidad, de acuerdo con su prudencia, conocimientos, experiencia y antecedentes que tenga sobre su mesa. Por otro lado, también queremos reglamentarlo todo, tomar de la mano al juez de menores para que decrete que el derecho de visita o de comunicarse con el menor se realice en determinadas horas, en tal día, que no podrá ser de noche, en fin, según se trata de niño o de niña, etcétera. En suma, llenarnos de una reglamentación absolutamente inútil y exagerada.
Desde el punto de vista político, tenemos que tomar una decisión: reglamentamos todo o aceptamos que en el país existen tribunales con jueces prudentes, que actúan con moderación y seriedad y que el Estado les proporciona los elementos necesarios para que, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y según su conocimiento y experiencia, puedan decidir rectamente.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Su Señoría?
El Diputado señor Viera-Gallo le solicita una interrupción.
El señor ELGUETA.-
Hay varios señores Diputados que me la han pedido.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Es su derecho concederlas o negarlas.
El señor ELGUETA .-
Concedo sendas interrupciones a los Diputados señores Viera-Gallo y Aníbal Pérez.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo por dos minutos.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, por su intermedio agradezco la interrupción al Diputado señor Elgueta, la que va a ser muy breve.
Él ha señalado que el Código español, si le entendí bien, habla del derecho de visitar, de comunicarse y de gozar de la compañía de los niños. Sin embargo, la Convención de los Derechos del Niño habla de una relación personal, pero como un contacto directo. Por lo tanto, debemos buscar una nueva redacción a la modificación del artículo 227, porque tal como está, habla de una “relación directa y personal de modo regular”. Insisto en que es demasiado vaga, porque se trata de reglamentar que el padre o la madre que no vive con el niño pueda gozar de su compañía. Ese parece ser el concepto más claro.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Hago presente al señor Elgueta que le resta un minuto de su primer discurso.
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Pérez.
El señor PÉREZ (don Aníbal) .-
Señor Presidente, quiero hacer un alcance a lo señalado por el Diputado señor Elgueta, que me parece muy interesante, respecto del derecho del padre que no tiene la tuición de visitar a su hijo.
El problema es cómo hacemos para que, en caso de separación o de ruptura matrimonial, ese derecho se haga efectivo in actum, inmediatamente, automáticamente, en favor del padre que queda sin la tuición del hijo, al igual como lo establece la legislación chilena para que la madre quede con la tuición del hijo en estos casos.
Podría establecerse una sanción pecuniaria para la madre que no respeta o que no permite que se haga efectivo el derecho automático que tendría el padre a la visita del menor.
Agradezco al Diputado señor Elgueta la interrupción que me concedió.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Elgueta, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ELGUETA .-
En primer lugar, en cuanto a lo expresado por el Diputado señor Viera-Gallo , hago presente que en la Comisión presenté una indicación que se refería a la comunicación y compañía, lo que fue desechado en atención a lo que señala la Convención de los Derechos del Niño.
En segundo lugar, siempre se entra en conflicto en los casos de tuición o del derecho a visita. No existe una declaración legal que entregue, ipso jure, la tuición a la madre o el derecho de visita a la parte contraria. Todas estas situaciones de conflicto deben ser llevadas a un tribunal, porque no hay ningún derecho automático. Cuando hay separación, se entra en conflicto. De eso no cabe la menor duda. Y cuando se entra en conflicto, alguien debe dirimirlo. Y ese derecho que le da la ley, tendrá que ser esgrimido ante el tribunal.
En consecuencia, mediante el artículo 2º le estamos diciendo al juez: “Usted tiene la facultad de conceder la tuición a la madre, en caso de que ella lo pida, salvo que concurran las excepciones legales que se establecen.” Pero también, y esa es la novedad que se introduce mediante el proyecto, le decimos al juez de menores: “Usted, de plano, debe otorgar el derecho a visita.” Eso es lo que estoy explicando.
Naturalmente, cuando se produce un conflicto, los derechos establecidos en una ley sustantiva son los fundamentos para accionar ante el tribunal que resolverá la situación. Está resuelto de esa manera.
La otra alternativa es que ambos padres estén de acuerdo, caso en el cual no habría problema. Las diferencias se producen cuando hay desacuerdo respecto de la tuición o del derecho de visita. En ese caso, el juez podrá resolver de plano con esta norma.
De la intervención de la Diputada señora Wörner , entendí que exigía que el juez no resolviera de plano, sino que solicitara antecedentes al secretario del tribunal. No sé si se refiere al secretario del mismo tribunal, porque si la ruptura intrafamiliar se conoció en otro juzgado, esa diligencia dilatará la solución del problema del derecho de visita. Y aquí se trata de que la persona que señala que existen problemas para establecer un derecho de visita, lo pueda hacer a través de una oposición. Es lo natural. Por eso decimos que, como concepto fundamental de este proyecto, está la igualdad entre la tuición natural que la ley concede a la madre con el derecho de visita que, en este caso, se establece en favor del padre o de quien fuere privado de la tuición.
Por esas razones, presentamos esta indicación substitutiva, con la cual, en el curso de la discusión y con las indicaciones que se presenten en la Comisión, trataremos de sacar un proyecto lo más completo posible.
Votaremos favorablemente la idea de legislar.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.
La señora POLLAROLO.-
Señor Presidente, el Diputado señor Silva me pide una interrupción.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Señora Diputada, las interrupciones son para rectificar hechos o para precisar conceptos. De tal manera que deberá hacer uso de la palabra, para, posteriormente, dar curso a la interrupción.
La señora POLLAROLO.-
Señor Presidente, quiero sumarme a quienes han dado enorme valor y significado a este proyecto, no sólo por las modificaciones legales que propone, sino, fundamentalmente, por las señales que con este proyecto estamos dando a la sociedad. Quiero destacar algunas de estas señales que me parecen especialmente valiosas.
La primera de ellas es que estamos legislando a partir de una iniciativa de la gente, de los afectados, de quienes nos han entregado su testimonio de una experiencia dolorosa y difícil, de quienes se han organizado para constituir un grupo de presión, lo cual me parece extraordinariamente importante. De alguna manera, es acercar el trabajo legislativo a la realidad, a las personas, a los seres humanos.
En segundo lugar, quiero destacar como una señal relevante que estemos abordando un tema, como aquí se ha dicho, del mundo privado y que hasta ahora ha sido invisible; un problema que ha estado oculto y que tiene que ver con efectos que producen las rupturas definitivas cuando éstas son vividas de manera destructiva, cuando los cónyuges no han tenido la capacidad o la ayuda profesional para vivir esa separación de manera constructiva, sana, adulta y, por lo tanto, sin efectos dañinos para los hijos. Es decir, estamos abordando un problema de fondo de nuestra sociedad, un problema muy serio, que además va a ser base y sustento fundamental del debate que ya se ha instalado en la Cámara en relación con la ley de divorcio vincular. Estamos hablando de los efectos dañinos que se producen en los adultos, pero, sobre todo, en los niños, cuando la ruptura definitiva se desarrolla de manera destructiva.
Estamos hablando no sólo de un derecho. En este caso se ha hablado mucho del concepto de derecho: del derecho de los padres que no quedan con la tutoría de los niños cuando se produce la ruptura definitiva y del derecho de los niños a no perder el vínculo y la relación con sus padres. No es sólo derecho. Cuando hablamos de derecho, nos referimos a profundas necesidades afectivas, a aquellas cuestiones que son la base del desarrollo del ser humano. Quiero subrayar esto, porque estamos abordando un problema legislativo que se relaciona con las necesidades de los seres humanos, con el futuro de un adulto sano o de un adulto enfermo, con las condiciones básicas para un desarrollo sano o patológico de la gente. Estamos hablando de aquello que después produce efectos en el adolescente o en el adulto, y que llamamos, por ejemplo, sicopatías, drogadicción, tendencias neuróticas, tendencias a la depresión o autoimagen negativa. Estamos colocando en el centro del debate eso que llamamos “el derecho de los niños a no perder la relación con ninguno de sus padres”.
El derecho de los niños a mantener la relación con sus progenitores, se relaciona con la teoría del vínculo afectivo, con aquello que tiene que ver con figuras de identificación tan profundas, por ejemplo, como las experiencias de duelo.
Cuando el niño deja de ver a un padre durante seis meses, un año o más, ¿qué le ocurre? Siente que perdió a su padre, hace un duelo similar al que ocasiona la muerte. Es aún mayor cuando se introduce la confusión, porque no se le entrega claridad en medio de un conflicto muy mal manejado, con iras, irracionalidad, agresiones, todas emociones negativas que el niño recibe de los cónyuges separados. El problema es emocional y muy profundo.
El proyecto de ley ofrece un nuevo enfoque. La señora Ministra lo dijo muy bien: la sociedad no valora el rol paterno, el rol del padre, en circunstancias de que éste es tan importante como el materno. Es decir, se deshace un estereotipo cultural.
En nuestra sociedad hay ignorancia. Se considera natural la relación del hijo con su madre, como si fuera la más importante, y se desvaloriza la relación con el padre. Expresión clara de su no valorización es el hecho de que los jueces de menores demoren seis meses o un año en resolver, al considerar que es suficiente la madre para que proteja al niño.
Quiero subrayar que no se trata sólo de expresión la justa en el artículo adecuado. Se trata de encontrar lo que subyace en las relaciones entre los seres humanos y en las necesidades afectivas, que es tan importante en la etapa del desarrollo de los niños como el alimento, como la leche y las vitaminas.
Un comentario para terminar: se dice que se deshace un estereotipo cultural, pero, curiosamente, se establece una discriminación de género, en este caso, contra los hombres. Sería interesante que todos los colegas hombres se percataran de esta circunstancia, sobre todo porque hasta ahora siempre ha sido discriminada la mujer. ¿Por qué? Y vale la pena otra reflexión. Cuando se discrimina a un grupo, inevitablemente se discrimina a toda la sociedad. La violación a los derechos humanos de un sector, inevitablemente, afecta la dignidad de todos.
Las mujeres hemos sido siempre discriminadas, pero la discriminación que subyace en el proyecto es hacia los hombres y, al final de cuentas, daña y perjudica a los niños.
El proyecto es extraordinariamente importante, sobre todo por las señales claras de avance cultural y humanizador de nuestra sociedad.
Concedo una interrupción al Diputado señor Silva.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No procede, señor Diputado. Está inscrita la Diputada señora Cristi.
El señor SILVA .-
Es sólo para hacer una petición.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
La Diputada señora Cristi no ha intervenido y tiene el derecho de hacerlo. Bueno, tiene la palabra Su Señoría por un minuto.
El señor SILVA .-
Señor Presidente, sólo quiero que pida la unanimidad de la Sala para votar la idea de legislar antes de que termine el Orden del Día. Al parecer, existe el ánimo de aprobar el proyecto en general. Por las indicaciones formuladas volverá a Comisión y, posteriormente, lo veremos en particular.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Así se procederá, inmediatamente después de que la Diputada señora Cristi haga uso de la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, deseo destacar dos aspectos muy valiosos del proyecto que rompen ciertos estereotipos. Uno es el hecho de que hombres hayan expresado dolor, efecto y angustia por no tener el derecho de visitar a sus hijos.
En ese sentido, ha sido muy valioso que dos Diputados nuestros que participan en la Comisión de Familia, se hayan hecho eco de ese sentimiento. Una vez más, se enfatiza el hecho de que la familia no es sólo problema de mujeres, sino de los hombres y de las mujeres, cuyo complemento cada día es más necesario.
Por otra parte, tanto en este proyecto como en varios que hemos visto en relación con problemas de la familia, se está dando gran importancia al bien superior del niño. Parece que antes había más preocupación por los padres que por los menores. Por ejemplo, esto se vio claramente a propósito de la adopción.
En otro sentido, es importante destacar que muchos padres plantearon la angustia que produce la demora en establecer sus derechos de visita. Hay situaciones realmente insólitas. Por ejemplo, que la visita puede hacerse en los juzgados, entre las 10 y las 12, en lugares incómodos, donde no hay servicios higiénicos, ni siquiera un lugar agradable para que un padre pueda permanecer algunos minutos con sus hijos. Eso me parece muy injusto.
Asimismo, plantearon la necesidad de crear los tribunales de familia, de que tanto se ha hablado, para que todos los problemas inherentes, tales como la tuición, la visita, los alimentos, en fin, sean vistos en conjunto y no se dilate una situación tan dramática.
Estamos viendo en la Comisión de Familia un proyecto de ley que trata la regulación de la pensión de alimento. Evidentemente, son temas que van de la mano.
Aquí, quiero adelantarme y responder una pregunta que formuló el Diputado señor Pérez . Podría ser, de alguna forma, una solución a la necesidad de que el derecho a visita se produzca en forma expedita y rápida. Es la propuesta, en el caso de las pensiones de alimentos, de las personas expertas que han concurrido a la Comisión, en el sentido de dar atribuciones a las corporaciones de asistencia judicial, a la fundación de asistencia social y legal de la familia, de modo que el avenimiento en los alimentos se haga extensivo a la tuición, el que debiera ser reconocido por el jefe respectivo del servicio e informado al juez competente.
No sé si esto es posible legalmente; pero, sin duda, sería una forma más rápida de llegar a acuerdos sin conflictos que llevan a las familias a procedimientos judiciales engorrosos y dramáticos. De esa manera, se evitaría que la visita quedara amarrada a los alimentos y viceversa, verdadero chantaje que todos conocemos.
De la exposición de los padres, también me llamó la atención la gran responsabilidad de ellos, a lo que se refirió el Diputado señor Paya. Cuando se produce una situación de conflicto, evitan que los hijos tengan resentimiento contra la persona que no les ha entregado la tuición. Es muy dañino para todos los niños del mundo que uno de los padres incentive un sentimiento negativo hacia el otro cuando se producen conflictos familiares.
Los niños no son culpables de los problemas de los padres, pero sí los padres son culpables de los problemas que puedan tener los hijos. Hablaban del trauma de la lealtad que significa hacia quien tiene la tuición versus quien va a tener el derecho a visita. En ese sentido, apoyo la propuesta del Diputado señor Paya para regular esta situación.
También se refirieron a la gran necesidad de que exista asesoría para los padres en conflicto. De alguna manera, deduzco de entre líneas la importancia de la familia. Adquiere plena consistencia el esfuerzo que deben hacer las parejas para mantener su unidad.
En este sentido, cuando la Cámara está pronta a discutir un proyecto de divorcio, adquiere especial validez la propuesta de estudiar antes todos los mecanismos posibles para reforzar la familia, entre otros, asistencia de sicólogos a nivel comunal. Es fundamental, y no puede ser de otra manera dada la mucha emoción que han expresado diversos señores Diputados por el dolor de los hijos que deben separarse de sus padres.
Además de reiterar la propuesta para que el advenimiento provisorio en los alimentos se extienda a las visitas provisorias, mientras se dictamina una solución final, quiero referirme a una parte del número 2) del artículo 2º: “El juez, a petición del interesado, resolverá de plano y con el solo mérito de los antecedentes que éste le exponga. La resolución que dicte se notificará personalmente o por cédula.
“La oposición del otro padre se estimará como demanda y se tramitará en forma incidental.”
¿Qué significa esto? Si un padre o una madre exige una resolución respecto a la tuición o al derecho a visita, sin preguntar a la otra persona los inconvenientes que pueda presentar, por el solo mérito, se da inmediatamente la posibilidad de que así sea.
Desde mi punto de vista, esa parte se contradice plenamente con lo dicho por varios señores Diputados y con lo que se establece más adelante: “Con todo, el juez prohibirá esta relación si estima que pone en grave peligro la integridad física, psíquica o moral del menor, caso en el cual deberá fundar su resolución.”
Por lo tanto, formularemos indicación para que el juez, a petición del interesado y previa audiencia del otro padre, resuelva provisoriamente de plano y con el solo mérito de los antecedentes expuestos por ambos, pues es muy peligroso atenerse a la posición de uno de los progenitores, sea el padre o la madre. En justicia, es necesario recoger la opinión o los antecedentes que pueda tener la otra persona.
En ese sentido, el proyecto es muy positivo en su artículo siguiente, porque se preocupa de la integridad física y moral del niño.
Al respecto, he conocido situaciones muy dramáticas. En la comuna donde tuve la suerte de veranear, a una madre se le había entregado la tuición de sus hijos. El padre se los raptó y llevó fuera o dentro del país y no ha vuelto a saber de ellos desde hace cuatro años, a pesar de todos los esfuerzos que ha hecho para recuperarlos.
Faltan mecanismos legales que den seguridad a una madre o a un padre que tiene la tuición de sus hijos, para que se respeten los derechos de visita y los niños puedan seguir una vida casi normal junto a ambos padres, lo que es absolutamente necesario e indispensable.
Los Diputados de Renovación Nacional aprobaremos en general el proyecto, porque lo consideramos una muy buena iniciativa; pero queremos hacer nuestro aporte en la Comisión a través del estudio de las indicaciones, para que sea lo mejor posible y beneficie a los niños cuyos padres se encuentran en situación de conflicto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Pueden insertar su intervención las Diputadas señorita Saa y señora Allende y los Diputados señores Gajardo, Aníbal Pérez y Viera-Gallo.
Se procedería a votar en general el proyecto.
El señor GAJARDO.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, desgraciadamente, no daré la unanimidad para que se vote hoy, porque hasta ahora no he escuchado opiniones contrarias al proyecto, y quiero fundamentar mi voto negativo. Como se trata de una materia extraordinariamente compleja y que interesa mucho, no puedo consignarlo sin explicar las razones de por qué actúo de esa manera.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para escuchar al Diputado señor Gajardo?
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO .-
Pido la palabra por un problema reglamentario.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, en ese caso prefiero que se vote mañana para que durante el debate escuchemos los argumentos del Diputado señor Gajardo, porque varios parlamentarios han manifestado algunas aprensiones sobre la materia.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente, como quedaron algunos colegas sin intervenir, podríamos prorrogar el Orden del Día por media hora para que se produzca el debate que señalaba el colega Viera-Gallo y podamos votar en esta sesión. Creo que sería lo más lógico.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Sin duda, el tema es bastante trascendente, como diversos otros en que ha quedado pendiente su debate. Además, la Cámara no sólo debe debatir, sino también resolver sobre los proyectos. La tabla tiene diversas iniciativas que han sido parcialmente debatidas: la de los notarios, la del Serviu y otras. Se discuten un rato, quedan pendientes, y no se votan. En consecuencia, sería prudente que en este proyecto que estamos discutiendo en general -tiene indicaciones y, por lo tanto, debe volver a la Comisión-, escucháramos al Diputado señor Gajardo y después procediéramos a votarlo. Insisto en esa posibilidad, porque, de lo contrario, se postergará mucho su despacho.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
-Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, agradezco a mis colegas que me den la posibilidad de intervenir en este interesante debate.
Sostengo, en líneas generales, que los problemas aquí planteados son efectivos, pero no veo que vayan a ser resueltos en virtud de este proyecto. En consecuencia, me preocupa que estemos dictando una norma legal que carecerá de eficacia.
Escuché atentamente la intervención del Diputado señor Paya, quien tiene toda la razón. Aquí hay problemas bastante más de fondo que una simple modificación a la Ley de Menores para resolver el conjunto de situaciones que aquí se han señalado. Hay situaciones de cantidad de tribunales, de carga de tribunales, de especialización en ciertas áreas dentro de los tribunales de menores, de recargo de trabajo. En fin, hay una serie de problemas de esa naturaleza que, en el fondo, retardan las decisiones. Esto unido, además, a una cultura que se va generando dentro de los tribunales en cuanto a la forma como asumen la tramitación de las causas, aspectos que no creo posible de resolver con este proyecto de ley.
Si vemos lo que actualmente establece la Ley de Menores, nos daremos cuenta de que es muy poco lo nuevo que aparece en este proyecto, porque en su artículo 48 nos dice que, cada vez que se confiare un menor a alguno de sus padres o a un tercero, deberá establecerse en la resolución respectiva la obligación de admitir que sea visitado por quien carece de la tuición, determinándose la forma en que se ejercitará ese derecho, que es, más o menos, lo mismo que contiene el proyecto en el número 2 del artículo 2º.
Desde el punto de vista de las facultades de que está investido, el juez de menores es el que posee mayores facultades para administrar justicia, por cuanto en todos los asuntos de que conoce, como lo dispone el artículo 36, apreciará la prueba en conciencia. De manera que no tiene ninguna regulación externa para hacer justicia. No está sujeto a una determinada formalidad que en algún momento pueda llevarlo a actuar contra la idea de justicia.
La ley nos dice que podrá utilizar todos los medios de información que considere adecuados, quedando obligados los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas del Estado, etcétera, a proporcionar toda la información que requiera. O sea, es un juez dotado de amplias facultades para administrar justicia. Es grave que no lo haga, pero no creo que por el hecho de establecer en una ley la regulación y reglamentación de ciertas situaciones vamos a lograr que se aceleren las causas.
Tal vez lo más criticable en este proyecto es el artículo 1º, en cuanto reemplaza el artículo 227 del Código Civil. A mi juicio, el actual texto es bastante claro y categórico. Dice: “Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos, con la frecuencia y libertad...”.
Señor Presidente, pido que tomemos conciencia de lo que nos dice la ley vigente y que ahora estamos reemplazando: el juez determinará con la frecuencia y libertad que juzgue conveniente de qué manera regula el derecho de visitas. ¿Es posible concederle a un juez mayor libertad para ejercer justicia, según su leal saber y entender? ¿Qué se nos ofrece en reemplazo?
El artículo 227 que se propone para reemplazar este texto, que en mi opinión es extraordinariamente claro y positivo, dice: “El padre o madre y el hijo que por cualquier circunstancia vivan separados, tienen derecho a mantener relación directa y personal, de modo regular,...”, etcétera.
Resulta extraordinariamente peligroso establecer en la ley derechos y deberes que jurídicamente tienen un significado muy claro, pero que no pueden ser ejercidos; o bien, que no tenga medios a través de los cuales pueda ejercerlo quien es privado del derecho. Me explico. Es correcto reconocer el derecho; pero al establecer que es un deber, ¿de qué manera se hace efectivo? Si un padre no quiere ejercer el derecho de visita, ¿de qué manera se lo obliga? Si es un deber, tendrá que existir una sanción y algún mecanismo a través del cual coercitivamente se pueda llegar a exigir su cumplimiento. ¡No lo hay! Es un derecho, pero concedido al menor. ¿Cómo puede un menor exigir el cumplimiento del derecho? ¿A través de qué canales? ¿Cuál es la acción?
Pero hay algo más grave. Yo entiendo que se pretenda incorporar en la ley mecanismos culturales y la idea de que el Estado promueve y respeta ciertos valores. Estoy de acuerdo. Pero hay un límite cuando se atenta contra la lógica jurídica. Y aquí se está atentando contra ella al disponer que es deber del hijo mantener esta relación directa y personal de modo regular con sus padres, porque se está imponiendo un deber jurídico a un incapaz, ya que estamos hablando de menores. La ley tiene que ser coherente. Si el Código Civil dice que la plena capacidad se adquiere a los 18 años y que, en consecuencia, desde ese momento la persona es responsable de sus actos, ¿cómo es posible que estemos modificando ese mismo Código para expresar que el menor de 18 años, sin límite de edad hacia abajo, es responsable de un deber que aquí estamos consagrando? Al respecto, se ha dicho que ello obedece a que nuestra legislación se está adaptando a lo que establece la Convención de los Derechos del Niño. No sé si será cierto, pero así se ha dicho. En todo caso, no hay duda de que, desde el punto de vista jurídico, la fórmula que aquí se ha utilizado adolece de graves deficiencias. Si lo que se quiere es que en el juicio por tuición se resuelva como una situación de previo y especial pronunciamiento, según decía la señora Cristi , o sea, una especie de derecho provisorio a visita, lo cual es posible con una simple reforma al artículo 48, sin alterar todo un sistema y modificar el Código Civil, con las consecuencias negativas que he señalado, desde el punto de vista de la lógica jurídica.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo sobre un punto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , entiendo y comparto lo señalado por usted en el sentido de que los proyectos deben votarse cuando corresponde y rápidamente, pero tengo la impresión de que algunas observaciones hechas por el Diputado señor Gajardo son tan de fondo que no veo problema para que el proyecto se vote mañana, a fin de que puedan intervenir otros parlamentarios. La Diputada señora Wörner ha dado algunos argumentos similares en otro sentido, en cuanto a que en el artículo 40 de la Ley de Menores se establecen algunas de las facultades contenidas en el proyecto. Por lo tanto, es más lógico votarlo con mayores antecedentes.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , hace unos momentos la Sala resolvió sobre la materia. Lo que Su Señoría propone debe ser debatido por la Comisión, salvo que se resuelva que el proyecto vuelva a ella sin ser votado.
Este proyecto requiere de 68 votos a favor para su aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada la idea de legislar.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El proyecto vuelve a la Comisión por haber sido objeto de indicaciones.
-Las indicaciones de que ha sido objeto el proyecto son las siguientes:
Al artículo 1º
1.- Del Diputado señor Viera-Gallo, sustituyendo el inciso primero del artículo 227 del Código Civil que se reemplaza, por el siguiente:
“Artículo 227.- Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, tienen el derecho y el deber de mantener una relación personal y contactos directos con ellos, y a visitarlos con la frecuencia y libertad que el Juez juzgare conveniente.”.
2.- De la Diputada señora Wörner y Diputado señor Viera-Gallo, intercalando el siguiente nuevo inciso segundo, pasando a ser tercero el actual inciso segundo:
“Igual derecho se reconoce a los ascendientes del progenitor fallecido o ausente del país por tiempo prolongado.”.
3.- De la Diputada señora Wörner y Diputado señor Viera-Gallo para agregar al actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, luego del punto aparte (.), la siguiente frase:
“Se entenderá que causa peligro para la integridad física, psíquica o moral del niño, el incumplimiento injustificado de la obligación de contribuir a la mantención económica del menor.”.
4.- De la Diputada señora Wörner y Diputado señor Viera-Gallo para agregar un inciso cuarto, nuevo:
“El juez velará por que en todas las etapas de la regulación del derecho que la presente ley establece, se garantice al hijo su derecho a ser oído, cuando a juicio del tribunal el niño está en condiciones de formarse un juicio propio.”.
Artículo nuevo.
5.- De los Diputados señores Moreira, Paya y Orpis, insertando el siguiente artículo segundo, nuevo, pasando a ser tercero, el actual segundo:
“Artículo 2º.- Agréguese un numeral 8º al artículo 42 de la ley Nº 18.618, del siguiente tenor:
“8º.- Cuando mediante cualquier tipo de acto menoscabe grave e injustificadamente el concepto que el menor tenga de su otro progenitor.”.”.
Artículo 2º
Número uno.
6.- De la Diputada señora Wörner y Diputado señor Viera-Gallo para reemplazar el inciso segundo del Nº 2, nuevo, del artículo 26, por el siguiente:
“El juez podrá decretar, de conformidad al artículo 40 de la presente ley, visitas provisorias, previa certificación del Secretario del Tribunal de carecer el peticionario de anotaciones en el Registro que el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene, de conformidad a la Ley de Violencia Intrafamiliar.”.
7.- De la Diputada señora Cristi, reemplazando el inciso segundo del Nº 2, nuevo, del artículo 26, por el siguiente:
“El Juez, a petición del interesado y previa audiencia del otro padre, resolverá provisoriamente de plano y con el solo mérito de los antecedentes expuestos por ambos.”.
8.- De los Diputados señores Elgueta y Makluf, al inciso cuarto del Nº 2, nuevo, del artículo 2º, insertando entre las palabras “progenitor” y la “a” que la sigue, la frase “o a un tercero” y reemplazando la locución “hijo” por “menor”.
9.- De la Diputada señora Wörner y Diputado señor Viera-Gallo para reemplazar en el inciso cuarto del Nº 2, nuevo, del artículo 26, la frase que va desde la coma (,) que sigue a la palabra “ejecutoria” hasta el punto final, por “se reconocerá el derecho a éste para recuperar el tiempo perdido, materia que regulará el Tribunal a petición de parte.”.
Número dos.
10.- De los Diputados señores Cornejo, Dupré y Martínez, don Gutenberg, para agregar al inciso segundo del nuevo artículo 48, a continuación del punto aparte, la expresión: “En todo caso ésta deberá notificarse al establecimiento educacional y/o empresa en la cual el menor estudie o trabaje.”.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO.
CONTAMINACIÓN POR EMPRESA GASCO U OTRAS DE SECTOR DE CABO AROCA, COMUNA DE TALCAHUANO.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
En la sesión pasada se inició el debate del proyecto Nº 393, vinculado a la situación creada por la empresa Gasco en la zona de Hualpencillo, comuna de Talcahuano.
El texto distribuido contenía algunas expresiones que no son propias de un proyecto de acuerdo, lo cual generó debate.
Se me ha informado que existe una nueva redacción que concita el acuerdo de la Sala.
Si le parece a la Sala, el señor Prosecretario le dará lectura.
-Acordado.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).-
La Cámara de Diputados acuerda:
“Solicitar al Ministro Secretario General de la Presidencia que instruya en forma urgente los monitoreos de calidad ambiental necesarios para determinar si existen o no daños a la salud producidos por la contaminación de la empresa Gasco u otras del sector, en consideración a la resolución municipal que fijó como plazo máximo a la empresa Gasco el mes de julio para terminar sus faenas en el sector Cabo Aroca, de Hualpencillo.”
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Habría asentimiento de la Sala para aprobar el proyecto de acuerdo en esos términos?
-Aprobado.
EFECTOS EN LA AGRICULTURA NACIONAL DE ASOCIACIÓN DE CHILE AL MERCOSUR.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).-
Proyecto de acuerdo Nº 394, de los Diputados señores Hurtado, Galilea, Ribera, Taladriz, Caminondo, Bayo, Jürgensen, Errázuriz, Ferrada, Álvarez-Salamanca, García, don René Manuel; García, don José; Correa, Vargas, Alvarado, Martínez, don Rosauro; Morales, Letelier, don Felipe; Karelovic, Solís, Kuschel, Munizaga, Masferrer, Hamuy y Pérez, don Víctor.
“Considerando:
“1. Que la agricultura nacional ha sufrido un largo proceso de deterioro causado, fundamentalmente, por el proteccionismo agrícola que practican los países industrializados y por la caída del tipo de cambio, situación que afecta a más del 90% de los productores agrícolas que generan, a su vez, sobre el 80% de los ingresos del sector.
“2. Que por las circunstancias señaladas, en los últimos años se han dejado de cultivar sobre 500 mil hectáreas, de las cuales sólo una proporción ha pasado al rubro forestal, encontrándose el resto en el abandono por falta de expectativas.
“3. Que aquellos agricultores que, teniendo las condiciones de clima y suelo adecuados han iniciado nuevos cultivos hortofrutícolas, también se encuentran en una situación de creciente dificultad.
“4. Que, de acuerdo con la encuesta Casen, el 30% de los productores agrícolas más pobres del país ha perdido, en un año, el 50% de sus ingresos.
“5. Que existía consenso entre el Gobierno y los productores respecto a los nefastos efectos de la asociación de Chile al Mercosur, si no se excluía un importante número de productos agrícolas.
“6. Que resultan particularmente graves y preocupantes los anuncios de altas autoridades de gobierno, en orden a que en las negociaciones llevadas adelante, Chile ha optado por aceptar la no existencia de listas de excepciones permanentes, con lo cual se condena a rubros tales como trigo, remolacha, arroz, maíz, carne bovina, oleaginosas y otros, a una virtual desaparición, con todas las consecuencias sociales y económicas que ello acarrearía para miles de chilenos.
“La Cámara de Diputados acuerda:
“1. Rechazar en forma categórica que los costos de la asociación de Chile al Mercosur sean injustamente asumidos por la agricultura nacional y en especial por los rubros señalados, que constituyen la principal actividad económica de la VI Región al sur.
“2. Solicitar al Presidente de la República , que Chile se abstenga de concurrir al acuerdo, si las listas de excepciones de estos productos sensibles no tienen el carácter de permanentes, en tanto no se convenga un programa integral de fomento y desarrollo de los sectores agropecuarios afectados.”
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, todos los partidos políticos suscribimos un estudio en el que se proponían fórmulas para superar la crisis de la agricultura.
Sin estar eso todavía resuelto, el país se ha comprometido con el Mercosur.
No estamos en contra del ingreso de Chile al Mercosur, pero sus costos no pueden ser pagados por los agricultores de la Sexta Región al sur y deberíamos abstenernos de firmar ese acuerdo hasta no tener una fórmula para desarrollar el sector agrícola o paliar la pobreza rural que acarreará en vastos sectores de la población campesina.
Además, como se ha señalado, el Gobierno tiene intenciones de enviar este acuerdo al Congreso para su ratificación, por lo cual ningún partido político podría contar con las instancias necesarias para discutir el tema.
El clima que vive Chile es de armonía y tranquilidad, pero debemos recordar que a aquellos agricultores a quienes se les expropiaron sus fundos, no han dejado de tener -a lo mejor- resentimiento en su cabeza y en su corazón. A raíz de este convenio, todos los agricultores de Chile que, de una u otra manera serán expropiados -los chicos para hacer la agricultura más grande y los grandes porque no pueden competir con Argentina-, tal vez revivirán antiguas odiosidades que no son buenas para el país. La prudencia de quienes representamos a las regiones sureñas nos indica que es preciso estudiar esto un poco más, que veamos fórmulas más acordes con la situación real que se puede presentar. Este proyecto de acuerdo invita a los señores Diputados de todas las bancadas a que pongamos un freno, a que hagamos un paréntesis y a que esperemos mejores destinos para la agricultura, antes de firmar el acuerdo.
Ninguno de nosotros se niega a que el país progrese, pero todos queremos que se actúe adecuadamente -porque se ha dicho, se lo he escuchado al Senador señor Valdés, a los Diputados señores Naranjo, Hernández, Silva y muchos otros- y en esto hay una cuestión de prudencia que debemos hacer ver al Supremo Gobierno.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto de acuerdo es que el Parlamento esté debidamente informado, que haya transparencia y no información sesgada sobre la forma cómo se está llevando una negociación que, desde luego, percibimos favorable para el país en su conjunto, pero que sabemos complicada, al menos para un subsector muy importante de la agricultura y también para algunos sectores industriales.
En la sesión secreta celebrada hace algunos días, no contamos con los antecedentes necesarios. Mañana hay una sesión en el Senado para tratar el tema y en la reunión de comités de hoy se ha pedido una sesión especial para el jueves a fin de conocer todos los antecedentes de esta negociación, los cuales, por lo demás, cambian todos los días.
Se señaló como línea argumental muy importante que habría una desgravación arancelaria en 15 ó 18 años para un sinnúmero de productos agrícolas. El viernes pasado participé en un foro en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile, al más alto nivel académico, donde se entregó información relevante respecto de más de veinte productos que desde el 1º de junio próximo partirán con cuotas de importación y arancel cero. Sólo quiero ejemplificar el caso de la carne: esta cuota de importación autoriza 14 mil toneladas de ingreso arancel cero a contar del 1º de junio, y el país importa 40 mil. Ello significa que la tesis de que la desgravación será en 15 ó 18 años más se viene al suelo, ya que se están autorizando cuotas de importación que no permitirán ese paso gradual para que la agricultura absorba el impacto en mejor forma.
También nos interesa saber de medidas paliativas concretas.
En definitiva, me parece que el Parlamento no puede restarse de este análisis. Todas las semanas aprobamos convenios de la más diversa índole con países del mundo, pero en materias trascendentales, como ésta, no ha existido la información necesaria. Por lo demás, así lo reconoce el Ministro de Agricultura .
Se trata de dar una señal para que tengamos un rol más activo y este convenio se acuerde con plena información, la que no ha existido hasta ahora.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Están inscritos para impugnar el proyecto de acuerdo los señores Letelier, don Juan Pablo; Palma, don Andrés; Dupré y Balbontín.
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, somos partidarios de que el jueves se realice una sesión especial, y las que sean necesarias, para recibir la información de este proceso de negociación que aún está en curso. Asimismo -lo ha dicho la Concertación y el mismo Presidente de la República, en forma insistente- paralelo al avance de la aprobación de esta iniciativa y de nuestro ingreso al Mercosur, se hace necesario impulsar una iniciativa legal para garantizar el desarrollo rural de los subsectores que serán afectados. Sin perjuicio de existir un gran consenso en la materia, nos es imposible aprobar este proyecto por dos razones:
En primer término, parte planteando algo distinto a lo que señalaba el Diputado señor Melero. Se habla de “rechazar en forma categórica que los costos de la asociación de Chile al Mercosur sean injustamente asumidos...”, es decir, hace prejuicios y, por tanto, no es conducente al fin que señala el colega señor Melero, que nosotros compartimos.
Por otro lado, no creemos que el Presidente de la República deba abstenerse de firmar el acuerdo del Mercosur. Si no nos asociamos, vamos a perder el acceso privilegiado que hoy tenemos a un mercado de gran importancia con nuestros tercer y cuarto socios comerciales.
Esta forma de reflexión es un poco ligera. A mi juicio, necesitamos realizar la sesión el próximo jueves para tratar el tema. Nosotros vamos a concurrir con todo nuestro apoyo. Aun cuando la Sexta Región, que represento, no está en la misma situación que otras, me siento solidario con ellas y estimo conveniente efectuar un debate más a fondo y no aprobar proyectos de acuerdo inconducentes.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, nuevamente debemos debatir un proyecto de acuerdo sobre el tema del Mercosur que, según hemos escuchado en esta Sala, no se refiere a éste, sino a la situación de la agricultura chilena.
Antes de referirme a la situación de la agricultura chilena, quiero decir que la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara ha recibido cinco veces al Ministro de Relaciones Exteriores y una al Director de Relaciones Económicas Internacionales, don Carlos Mladinic, para que informen sobre el Mercosur.
Tuvimos una sesión secreta, en la cual, lamentablemente, la mayor parte de los miembros de esta Corporación no estuvo durante todo su transcurso. Asistieron los Ministros del Interior, de Economía y de Relaciones Exteriores. Se nos ha entregado información y no cabe duda de que es muy positiva.
Chile debe asociarse al Mercosur, pero no quiero dejar de decir algunas palabras sobre la agricultura.
Como el Diputado señor Taladriz, al defender este proyecto de acuerdo hacía mención a los acuerdos entre los partidos políticos, quiero citar a un destacado hombre de este país que no fue miembro de un partido político, sino que siempre fue independiente. Él se refería a la agricultura de esta manera: “Nuestro problema agrícola básico es el de los minifundios actuales que deben desaparecer, ya que no le permiten a sus propietarios obtener lo que necesitan para subsistir con su familia y, por otra parte, hacer que entre en juego el resorte fundamental del régimen de empresa privada, cual es la liquidación del empresario en mala situación.
“Desde hace más de treinta años sostengo que la acumulación de préstamos sobre préstamos y las consolidaciones de deudas han impedido la eliminación de éstos, y son la verdadera causa de la insuficiencia de nuestros abastecimientos.
“La ignorancia de nuestros legisladores les ha hecho aceptar, como verdad de fe, que los quebrados son débiles y, en consecuencia, dignos de protección en contra de la avaricia capitalista de los bancos, olvidando que los débiles son los consumidores, cuyos más grandes enemigos son los quebrados, los que, pese a esta circunstancia, se dan el lujo de llevar un tren de vida que no les corresponde y dilapidar divisas en viajes que costean con nuevas deudas que contribuyen a agravar el problema.”
Al mismo tiempo, agregaba a su embajador en la Santa Sede:
“Usted espera a 105 agricultores chilenos. Se dicen arruinados. No pueden pagar contribuciones, pero sí tienen plata para comprar dólares a 4,50 escudos y derrocharlos en el extranjero con grave daño para nuestra economía.”
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado, terminó el tiempo.
El señor PALMA (don Andrés).-
“¿Qué se han hecho el buen juicio y el sentido de responsabilidad de nuestras antiguas clases dirigentes?”
Esta es la opinión del ex Presidente Jorge Alessandri sobre la crisis de la agricultura chilena en 1964, y sigue siendo aplicable ahora a las posiciones de algunos defensores de ciertos agricultores en 1996. ¿Qué se han hecho nuestras antiguas clases dirigentes?
Vamos a votar que no.
He dicho.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 394.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
1 Acuña,
VII. INCIDENTES
HOMENAJE EN MEMORIA DEL SENADOR DON JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En primer lugar, según lo acordado al inicio de la sesión, hará uso de la palabra el Comité de la Unión Demócrata Independiente, quien se referirá al quinto aniversario del asesinato del Senador Jaime Guzmán.
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) (de pie).-
Señor Presidente, ayer se cumplieron cinco años desde el asesinato del Senador Jaime Guzmán Errázuriz, y los parlamentarios de la UDI no podemos dejar de testimoniar, una vez más en este hemiciclo, nuestro recuerdo y nuestra veneración en su memoria.
En el plano estrictamente personal resulta imposible expresar con palabras lo que Jaime fue para cada uno de nosotros. Su voz, su apoyo, su consejo oportuno y sus enseñanzas cambiaron definitivamente nuestras vidas.
Todos tenemos nítidamente grabado el momento en que lo conocimos, pues a partir de ese instante empezó a abrírsenos una dimensión de la realidad completamente diferente de la que habíamos percibido hasta entonces. Con él, conceptos como el de la vida interior, la contemplación y amor a Dios, el valor de la familia, el servicio público y la entrega a Chile, adquirían vida tangible y posible. Jaime mostraba un camino que no era otro que su propia ruta, la que él era capaz de vivir día a día y, por lo mismo, hacia la que era capaz de llevarnos, transmitiéndonos su entusiasmo y su alegría.
¡Cuántas veces le oímos decir que era fácil atraer a la gente y conquistar a la masa estimulando las bajas pasiones que todos llevamos dentro y que son propias de nuestra naturaleza caída!
¡Cuánto más fácil es transmitir el mensaje de que otros usurpan lo que a nosotros nos pertenece y que debemos, entonces, quitar a los demás para corregir una supuesta injusticia que la sociedad comete con nosotros!
¡Cuánto más atractivo resulta ofrecer la prosperidad en el corto plazo y no sobre la premisa del trabajo y el esfuerzo que rinde frutos a lo largo de toda una vida!
Ese apoyo, conquistado gracias a la manipulación de las pequeñeces del alma humana puede ser grande en un momento, pero nunca es sólido en el tiempo. Sólo la tarea, probablemente más lenta y más compleja, de conquistar las conciencias usando la verdad y buscando desarrollar en cada persona lo más noble que cada uno tiene, genera adhesiones fuertes que trascienden los intereses de corto plazo.
Eso fue lo que Jaime hizo. Así entendía la actividad política. Por eso, todos quienes lo conocimos durante su vida lo sentimos presente y tratamos de seguirlo cada día con más fuerza y fidelidad.
Su aporte a nuestro país fue enorme y estamos ciertos de que sólo la historia podrá darle su justa dimensión.
La fecundidad de su vida pública no tiene parangón entre los políticos de nuestro siglo. Siendo un joven estudiante de derecho, de su inspiración nació el movimiento gremial de la Universidad Católica que, en una época de gran politización y efervescencia social, rescató los principios propios de las concepciones tomistas que consagran la despolitización y autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad.
Entre 1970 y 1973, el país lo conoció como un brillante y agudo polemista, que semana a semana, en el programa de televisión “A esta hora se improvisa”, deslumbraba por su valentía y su lógica aplastante.
Posteriormente, durante el gobierno de las Fuerzas Armadas, colaboró en forma decisiva en la creación de un nuevo orden jurídico institucional que permitiera el progreso material de la población, simultáneamente con el progresivo retorno a un sistema plenamente democrático. Muchas de las principales y más novedosas instituciones de la Constitución de 1980 proceden de su genio creador.
Restaurado el Parlamento, se integró a él como Senador por la circunscripción de Santiago Poniente. En el corto tiempo que alcanzó a integrar la Cámara Alta dio muestras sobradas de su extraordinaria versación jurídica y de su flexibilidad y audacia para lograr acuerdos políticos, como el que llevó a la presidencia de la Corporación al Senador don Gabriel Valdés .
Durante la campaña, su slogan fue “Chile necesita un gran Senador”. Con absoluta certeza podemos decir hoy, con la perspectiva del tiempo, que en el año y días que ejerció el cargo se convirtió en uno de los más destacados parlamentarios que ha tenido el país en toda su vida republicana.
Ayer, muchos de los que apreciamos a Jaime, nos reunimos para recordarlo en la forma que él hubiera querido: mediante la celebración de una misa. Allí, monseñor Vacarezza , en su prédica, con hermosas palabras, revivió aquella que fuera la verdadera vocación de Jaime: su entrega a Dios. Toda su acción pública y privada la convirtió en testimonio de su fe. No importaba el tema de que se tratase ni que se estuviera en un foro político, el aula de clases o en la intimidad de su hogar. En cada uno de esos lugares transmitía a la base el sustento de todos sus actos: su fe.
Para nosotros, Jaime estará siempre presente. Las manos asesinas que le quitaron la vida jamás podrán comprender una de sus citas favoritas: “Lo importante es invisible a los ojos. Sólo se ve con el corazón.” Y en nuestros corazones, él estará siempre presente y vivo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO (de pie).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, Jaime Guzmán Errázuriz no se ha ido. Está presente hoy y siempre junto a quien siempre quiso: Dios. Fue un apóstol laico, un político honesto y ejemplar, un amigo sincero y cariñoso, un hombre distinto. Posiblemente, físicamente frágil, pero grande y fuerte espiritualmente y siempre firme en sus convicciones.
En la misa en que ayer participamos, nuestro amigo, monseñor Felipe Vacarezza, relataba los fragmentos de la prensa con que Jaime siempre hablaba de lo más importante de su vida, el centro de su vida: Dios y la Santísima Virgen María. Unió siempre lo temporal con lo espiritual. Su vida no tenía sentido sin su misa diaria y sin el alimento que siempre comió: el cuerpo de Cristo.
Jaime, mostraste un camino distinto a la juventud que formaste en el movimiento gremial de la Universidad Católica de Chile en el cual participé. Quiero rendirte el más sincero homenaje de gratitud por lo que hiciste por mí y por muchos jóvenes de esa época que tanto te quisimos. Gracias.
Te pido que, desde el cielo, bendigas a este Parlamento.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO (de pie).-
Señor Presidente, cuando se cumplen cinco años del asesinato de Jaime Guzmán, es conveniente que este hemiciclo haga un alto para rendir homenaje en su memoria.
Él, quizás como ninguna otra figura política de la derecha chilena, ha sabido encarnar en su existencia los momentos más conflictivos que vivió nuestro país en los últimos veinticinco años.
El primer recuerdo que tengo de él es de cuando yo cursaba el tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica. Jaime Guzmán ingresaba a esa facultad, y se difundió rápidamente la noticia de que había un joven postulante que era extraordinariamente inteligente y que sabía disputar con los profesores y con sus demás condiscípulos. Sin duda, la inteligencia fue una de sus grandes virtudes, como lo fue también su ánimo o espíritu polémico.
Luego vinieron aquellos años de profunda lucha universitaria donde siempre estuvimos en bandos opuestos, en distintas circunstancias tuvimos que discutir o polemizar y, al final, en movimientos diferentes, luchar por el destino de la universidad. En verdad, entre quienes propiciábamos cambios muy profundos en las universidades chilenas y el movimiento gremial que él creó y dirigió, se fue creando una barrera difícil de salvar en ese momento.
Sin embargo, quiero dar testimonio de que en momentos aun muy complejos supimos trabajar por el bien de la Universidad Católica.
Después sobrevino aquel período en el cual él combatió duramente al gobierno del presidente Allende .
Por último, cuando sus ideas triunfaron en el país, y muchos, entonces, tuvimos que partir lejos de la tierra, por múltiples noticias, siempre indirectas, supimos que él, en la vida privada -o, más bien dicho, discretamente- trató de influir para aminorar el rigor represivo que se había instaurado en el país. Por lo menos, tengo el caso concreto de Ángel Parra, y sé muy bien, por cartas incluso, todo lo que Jaime Guzmán hizo para tratar de sacarlo de un campo de concentración.
Sé también -y creo que esto lo conoce todo Chile- cómo luchó en contra -en ese entonces- del general Contreras y de la Dina para que cambiara el rumbo que estaba imperando en el país respecto de ciertas materias sobre derechos humanos.
Todos estos acontecimientos nos llevaban a mirar la figura de Jaime Guzmán al mismo tiempo con admiración y con un profundo sentido crítico en cuanto a sus planteamientos públicos.
También quiero dar testimonio de que, apenas restablecida la democracia, en esta esfera parlamentaria supimos llegar a acuerdos políticos que dieron origen a la primera Mesa de la Cámara de Diputados y del Senado, y él tuvo la visión de lograr un acuerdo que fue muy criticado en esa época por un sector de la derecha, pero que contribuyó a dar estabilidad a la transición que comenzaba en un momento tan difícil.
Es así como el país se ha visto privado de una de las figuras más notables y al mismo tiempo más inteligentes de la Derecha chilena. Creo que la mano asesina que puso fin a su vida no supo lo que hacía cuando cometía tal crimen. De Jaime Guzmán siempre quedará el recuerdo de una persona desinteresada que nunca buscó un puesto para sí, que nunca buscó figuración personal y que supo dedicarse con tesón y pasión a sus ideales que, por cierto, no eran ni son los nuestros, pero que, sin embargo, respetamos.
Por eso, a cinco años de su muerte, quisiéramos ver plenamente esclarecido el crimen y establecidas las responsabilidades. Al mismo tiempo, quisiéramos que su figura -con todo lo controvertida que puede ser la vida pública de cualquiera persona que durante 25 años ha participado tan activamente en los destinos de nuestro país- fuera recordada y analizada por todos, para sopesar, más allá de las virtudes de Jaime Guzmán , los acontecimientos colectivos de Chile de aciertos y desaciertos, y que todos, a veces sin saberlo, hemos contribuido a establecer para lograr un clima de paz y de concordia que hoy nos permite rendir este homenaje.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES (de pie).-
Señor Presidente, honorables Diputados, hoy la Cámara rinde homenaje al Senador don Jaime Guzmán , vilmente asesinado hace cinco años.
Son muchos los legados y lecciones que él nos dejó y, como era de prever, la proyección de ellos se acrecienta día a día. Sus características resultan hoy más necesarias que nunca: su talento, su compromiso con la vida y la legalidad, su valentía puesta a prueba constantemente, el coraje excepcional en su inclaudicable denuncia de la violencia y del terrorismo. Todas estas virtudes, naturalmente, hacen muy patente su ausencia.
En el homenaje que le rindiera nuestra bancada el 3 de abril de 1991, señalamos que con la muerte de Jaime Guzmán no sólo perdían sus familiares y amigos, sino también sus adversarios ya que, más allá del contendor político, él siempre consideró al ser humano, y el respeto por los demás fue una constante en su acción política.
Hoy resultan débiles las palabras para rendir homenaje a esa víctima de la violencia, a ese brillante Senador y persona que fue Jaime Guzmán Errázuriz.
La bancada de Renovación Nacional adhiere con profundo sentimiento de respeto y admiración a este homenaje.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER (de pie).-
Señor Presidente, en sus múltiples páginas, la historia reserva espacios para personas que, desde distintas ópticas, defienden lo que creen justo y bueno. Muchos lo hacen bajo los signos de la fe, y en esos designios inescrutables de Dios e inspirados en él, aparecen en posiciones antagónicas.
Ciertamente, muchos de los aquí presentes estuvimos en esa posición frente a los planteamientos y principios que inspiraron políticamente al Senador Jaime Guzmán. Sin embargo, los Diputados del PPD, fieles a nuestro compromiso con la vida y con la dignidad del hombre, pensamos que la violencia, en cualesquiera de sus dimensiones, debe ser rechazada como método para dirimir discrepancias e imponer ideas. Desde ese punto de vista, respetando la figura, la imagen y la persona del Senador Jaime Guzmán, rechazamos a quienes hace cinco años en una mañana de abril, le quitaron la vida e impusieron la muerte como método para manifestar sus discrepancias y sus opiniones distintas.
Expresamos a la bancada de la UDI nuestro pesar por ese triste acontecimiento, y hacemos votos para que, en definitiva, la justicia aclare esa situación -al igual que muchas otras ocurridas en nuestro país- y castigue como corresponde a quienes usaron ese método para acallar una voz que podía expresarse legítimamente en nuestro país.
Desde esa perspectiva y con la confianza de que cada uno de estos holocaustos -como muchos otros que hubo en ese período triste de nuestra historia- se aclaren, también nos sumamos al sentimiento que hoy embarga a nuestros colegas de la Unión Demócrata Independiente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (de pie).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, en nombre de la bancada democratacristiana, queremos sumarnos muy sinceramente y muy desde el fondo de nuestros sentimientos a este homenaje que rinde la Corporación a don Jaime Guzmán en el aniversario de su muerte.
Obviamente, aquí se han destacado muchas de sus virtudes, pero habría que agregar algunas en este momento de reflexión en que todas las bancadas se suman a dicho homenaje. Por nuestra parte, queremos destacar cuatro características que es propicio recordar en este momento.
En primer lugar, sus indiscutibles virtudes como persona. Al margen de las diferencias políticas que pudimos haber tenido -de hecho las tuvimos los que actualmente formamos parte de la Concertación-, en los momentos difíciles y críticos supo manifestar una disposición al diálogo y escuchar, todo ello con un cierto sentido del humor, que le era muy característico, que hacía muy fácil acceder a Jaime Guzmán como persona.
En segundo lugar, junto con las virtudes indiscutidas del Senador Jaime Guzmán , habría que hacer resaltar también lo que para los democratacristianos tiene gran sentido y fundamento: la base espiritual de su compromiso público como político.
En la década de 1940, Jacques Maritain escribió un libro titulado justamente “La primacía de lo espiritual”. No cabe duda de que Jaime Guzmán , como servidor público y político que era, tenía ese sólido fundamento espiritual en su quehacer público.
En tercer lugar, cómo no recordar en estos momentos sus indiscutidas dotes intelectuales. Como académico, profesor de la Universidad Católica, autor de numerosos tratados, libros y artículos, polemista y columnista, siempre supo demostrar que la política debía tener no sólo un fundamento espiritual, sino también una base teórica e intelectual con sentido y real contenido, más allá -insisto- de las legítimas diferencias que podamos tener en el quehacer político.
En cuarto lugar, cómo no referirse a su indiscutido talento político. Sin duda, sus luchas, ideales y vocación política, que con tanta pasión y verdadera vocación defendió a lo largo de su vida alcanzaron un momento culminante en el restablecimiento de la democracia en Chile. Como aquí se ha dicho y todos lo han reconocido, en ese momento tan crítico de nuestra vida nacional, la participación de don Jaime Guzmán logró acuerdos, flexibilizó posiciones y contribuyó realmente a la transición a la democracia.
Por todas estas razones, y sumándose a los sentimientos que aquí se han expresado, los Diputados de la Democracia Cristiana han querido sumarse al sentido, sincero y merecido homenaje al Senador Jaime Guzmán Errázuriz .
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
De esta manera, hemos rendido homenaje en memoria del honorable Senador don Jaime Guzmán Errázuriz.
Continuando con Incidentes, corresponde el turno al Comité del Partido Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
AVANCES EN LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DEL NIÑO Y LA MUJER.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra la honorable Diputada señorita Saa.
La señorita SAA .-
Señor Presidente, quiero hacer algunas reflexiones en torno a los conceptos vertidos en esta sesión durante la discusión del proyecto que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres.
Deseo puntualizar dos cosas que me parece importante dejar establecidas en la discusión.
En primer lugar, me referiré a la generación del proyecto.
La iniciativa se generó en la inquietud de un grupo de padres. A su juicio aparecía cercenado su derecho de visitar a sus hijos y a relacionarse con ellos.
¿Por qué creo importante reflexionar acerca de esto? Porque es necesario que frente a los diversos problemas que vive, nuestra sociedad civil pueda expresar sus necesidades y pedir que se reconozcan sus derechos. Ahora bien, es muy importante que nuestro Parlamento recoja las inquietudes de dicha sociedad.
Uno de los problemas de nuestra renaciente democracia de estos años es, precisamente, que nuestra sociedad civil no es activa; por lo tanto, necesita activarse y ser expresión ciudadana para exigir sus derechos. Es una de las falencias de nuestra sociedad, y quiero destacar el hecho de que algunos Diputados recogieron una inquietud ciudadana que se plasmó en esta moción parlamentaria. Creo muy importante destacar este hecho para que otros sectores de la sociedad civil organizada comprendan que la Cámara de Diputados es un canal para la materialización de sus inquietudes ciudadanas y para el reconocimiento de sus derechos.
En segundo lugar, quiero hacer una pequeña reflexión con respecto al derecho de familia.
Este derecho, expresado básicamente en nuestro Código Civil, data de 1855, y refleja el concepto de familia de una sociedad patriarcal, organizada en torno a un padre proveedor y única autoridad, donde no existe reconocimiento de los derechos de los demás miembros. Ha sido necesario que pasen muchos años para que los derechos de las personas se extiendan, y felizmente hoy en nuestras sociedades contemporáneas son reconocidos los derechos de los niños y, por lo menos, la necesidad de eliminar las discriminaciones que atentan contra los derechos de las mujeres.
Creo que nuestra obligación y responsabilidad como Cámara de Diputados es ir recogiendo los quiebres ocurridos en la cultura patriarcal y la nueva cultura que hoy empieza a vivir nuestra sociedad más claramente, en la cual la familia ya no es una entidad dominada por la autoridad del padre y del marido, sino que pasa a ser un centro de comunión de derechos de sus distintos miembros.
En ese sentido, como lo decía en la discusión anterior la Diputada Pollarolo , se está reivindicando a los varones de una discriminación respecto de la familia, porque la familia patriarcal indicaba que el cuidado de los hijos sólo estaba en manos de las mujeres.
Por eso, hoy es muy alentador advertir que los padres están luchando y quieren tener igualdad de derechos frente al cuidado y al afecto de los hijos. Es un buen signo, una buena señal de los tiempos, que están cambiando para mejorar esa familia patriarcal y dar paso a una más democrática, que conjugue los derechos de todos sus miembros y que, por lo tanto, permita vivir la afectividad en todos sus planos. Abre un campo muy importante a los varones en la relación afectiva con los hijos, situación que hemos estado viendo en las generaciones más jóvenes. Esa figura patriarcal única del padre proveedor y autoridad de la familia da paso a una figura paterna mucho más cercana, mucho más afectiva, más comprometida, compartiendo deberes en las tareas domésticas, en todos los bienes y servicios que se producen al interior de la familia, lo que permite, además, una relación de afecto mucho mayor entre las parejas y con los hijos.
No me atemoriza lo que hablaba la señora Ministra cuando se refería al problema del padre ausente. Precisamente, éste es padre patriarcal que, frente a los avatares de la vida moderna y a las realidades nuevas, no puede sostener esa figura de mantenedor y autoridad única que abandona sus deberes.
Así la sociedad está dando signos de una vivencia diferente, donde varones y mujeres pueden vivir de manera muy distinta su paternidad, su maternidad y su relación afectiva.
Quería hacer esta reflexión, sin plantear puntos determinantes, porque no tuve la oportunidad de hacerla durante la discusión del proyecto.
Es muy importante que la Cámara cumpla con el deber de hacer leyes, pero éstas tienen que recoger los fenómenos nuevos de la sociedad, sobre todo en el derecho de familia.
He dicho.
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA SOBRE EL INGRESO DE CHILE AL MERCOSUR. Oficios.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, en el último tiempo, hemos sido testigos de una discusión que en esta oportunidad quiero centralizar en un tema regional.
Hemos visto como se han enfrentado -tal vez con mucha fuerza- el mundo urbano con el mundo rural; el representado por el centralismo con el representado por el regionalismo; el que dice defender la industria y la modernidad en contraposición con el que representa la agricultura y la tradición.
En este contexto, quiero referirme a un trascendental acuerdo del Consejo Regional de La Araucanía, el cual, en cumplimiento de la misión que la ley le asigna, se hizo un deber pronunciarse unánimemente en torno al nuevo escenario que plantea la participación de Chile en el Mercosur y hacer presente los efectos que, en el mediano y largo plazo, implicarán para esta región los acuerdos comerciales y de integración bioceánica.
Una adecuada aproximación a este tema -decía el Consejo- nos obliga a dar una mirada al perfil socioeconómico de La Araucanía, para señalar que un 38 por ciento de su población vive en sectores rurales y que en éstos se concentra alrededor del 60 por ciento de la extrema pobreza regional. A su vez, el sector agropecuario constituye un 35 por ciento del producto regional y un 40 por ciento del empleo. Esta fuerza de trabajo se incrementa por la existencia de 60 mil pequeños propietarios agrícolas. Si a lo anterior agregamos que nuestra incipiente industria regional depende básicamente de la actividad agropecuaria, tenemos como resultado que más de la mitad de los habitantes de la región que laboran lo hacen en relación con esta actividad.
Por cierto, este es un escenario difícil. Chile y los países del Mercosur han acercado recientemente sus posiciones para fijar un plazo de ocho años, a fin de que entre en vigencia una zona de libre comercio y establecer un período máximo de 18 años para que los productos agrícolas chilenos más sensibles -carnes, harinas de trigo, cereales y arroz-, lleguen a una total desgravación y rija el arancel cero para toda la mercadería negociada entre el Mercosur y Chile.
Dada la relevancia de esta materia, sus efectos para las regiones y teniendo presente el futuro, el gobierno regional de La Araucanía está buscando una posición estratégica consensuada entre diversos actores regionales. Frente a este escenario, que impone nuevas condiciones en nuestro desarrollo, el Consejo Regional se reunió y tomó acuerdos extraordinariamente importantes. Por supuesto, esto ha provocado una verdadera preocupación en todo Chile. Se reconoce que este acuerdo incide en forma drástica en la Novena Región, cuya economía, a diferencia de otras zonas, es dependiente de una producción primordialmente tradicional que adolece de debilidades estructurales y es casi inversión privada.
El gobierno regional de La Araucanía considera que suscribir un acuerdo con el Mercosur implica, sin lugar a dudas, una amenaza a la base de la economía regional. Sin embargo, si las reglas y acuerdos son claros y transparentes en materia de excepciones y regulaciones de subsidios encubiertos y, a su vez, estimulan un libre juego de los factores de la producción, es posible que gran parte de nuestra agricultura se reposicione y logre penetrar con nuevos productos en los mercados que se abrirán, incorporando nuevos conocimientos que faciliten un adecuado nivel de competitividad.
Aunque se busque estimular la conversión hacia otros sectores, este proceso tomará largo tiempo. Mientras tanto, no se puede arriesgar a que aumente el empobrecimiento rural que con tanto esfuerzo se ha ido superando, al incentivar de esta forma una fuerte e incontrolada emigración del campo a la ciudad.
Sabemos que gran parte de nuestro éxito se basa en la voluntad regional de modernizar nuestra agricultura y ganadería. Sin embargo, para su logro este esfuerzo depende de la coherencia y fortaleza de las políticas nacionales y de las situaciones internacionales que el país enfrente.
Consideramos que por ser la región que presenta mayores debilidades para aprovechar la apertura comercial, requerimos de instrumentos y apoyos más específicos y adecuados para afrontar lo que será un período de cambio de los ejes productivos y de ajuste estructural de nuestras economías. Al respecto, el primer desafío es reconvertir a los sectores productivos tradicionales hacia otras actividades más rentables. Además, es prioritario contar con los instrumentos que permitan a los agricultores con mayores ventajas -poseedores de capitales y tecnología- alcanzar mayor productividad y capacidad de gestión.
Señor Presidente , este acuerdo unánime del Consejo del gobierno regional de La Araucanía se inserta plenamente en los acuerdos que mi partido, la Democracia Cristiana, ha ido tomando en el seno de sus comisiones político-técnicas. Los comparten la unanimidad de los Diputados de la Comisión de Agricultura de la Cámara, además del Consejo Nacional del Partido y su mesa, y es el último acuerdo del Consejo Nacional Ampliado de la Democracia Cristiana, celebrado el sábado recién pasado.
Solicito que se envíe copia de mi intervención a los señores Ministros de Economía, de Agricultura y de Relaciones Exteriores, y a Su Excelencia el Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados que así lo indican.
SITUACIÓN DE PESCADORES DE CALETA LIGUA, COMUNA DE PAPUDO. Oficios.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, me voy a referir a una situación muy difícil que afecta desde hace varias décadas a los pescadores de las Salinas de Pullalli, caleta Ligua, en la comuna de Papudo. Ellos han enfrentado desde hace 40 años una permanente tensión y conflicto con los propietarios de los terrenos aledaños a la caleta.
En la visita realizada en la semana distrital a dicha caleta se pudo constatar cómo todavía está marcada la situación por una historia de desencuentros que en algún momento -como algunos colegas recordarán- significó que uno de los propietarios de estos terrenos ordenara quemar 40 viviendas en que vivían estos pescadores con sus familias.
Pues bien, hoy el sindicato de pescadores de Caleta Ligua, o Salinas de Pullalli, está compuesto por 30 pescadores que encuentran cada vez más dificultades para desempeñar con tranquilidad su labor de pesca artesanal.
Es una historia muy larga y no quiero hacer un relato extenso sobre ella. Por eso, antes de emitir un juicio, y con el objeto de buscar una solución adecuada, solicito enviar cinco oficios por parte de esta Corporación.
En primer lugar, a la señora Mireya Parrini, Directora de Vialidad de la Quinta Región , para que señale tres cuestiones muy importantes: primero, alcance y vigencia del decreto Nº 801, de 23 de marzo de 1982, del Ministerio de Obras Públicas, que establece un camino público de 10,4 kilómetros con un ancho de 10 metros. En forma especial, que se refiera a la situación actual y a la vigencia del decreto referido a los quinientos metros finales que abarcan la Caleta Ligua o Salinas de Pullalli, con la especificación y características, y ojalá un mapa, de lo que es realmente la situación de este camino público que es el acceso principal a la caleta y una de las causales del conflicto que afecta a estos pescadores.
Segundo, sobre la legalidad de la construcción de dos muros por los propietarios de los terrenos aledaños y que al decir de los pescadores irían más allá de los límites de sus propiedades, afectando al camino público y a su desempeño como tales.
Y tercero, que señale cuáles son los verdaderos deslindes de los terrenos privados contiguos a la caleta.
En segundo lugar, a la Subsecretaría de la Armada y al Director de la Dirección de Territorio Marítimo , Directemar, para que señalen: Primero, si la caleta antigua, llamada Caleta Ligua , ubicada en el sector antiguo de las Salinas de Pullalli, mantiene o no la calidad de caleta con todo lo que esa denominación significa desde el punto de vista administrativo y legal.
Segundo, si la playa de Salinas de Pullalli tiene características de bien nacional de uso público y cuál es la situación de sus accesos, y si existieren concesiones o cualquier tipo de restricciones que la afecten para el uso de las personas.
Tercero, la ubicación exacta y precisa, ojalá con un mapa, de la línea de la más alta marea, a partir de la cual se cuentan los metros respectivos, ya sea del bien de uso público o de los terrenos particulares.
Y cuarto, los antecedentes generales de que dispongan sobre el sector ocupado por los pescadores.
En tercer lugar, al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que señale si existen en la actualidad litigios pendientes en relación con la Caleta Ligua o Salinas de Pullalli, de qué características y en qué estado se encuentran.
En cuarto lugar, al gobernador provincial de la provincia de Petorca y al alcalde de Papudo para que remitan a la Cámara los antecedentes relativos a la situación actual de la Caleta Ligua y a su utilización por los pescadores y, asimismo, los deslindes y obras de terrenos privados contiguos.
En quinto lugar, al Subsecretario de Pesca para que nos señale cuál es exactamente la situación de los pescadores del Sindicato de Pescadores de la Caleta Ligua en este momento.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por Su Señoría, por la vía de los Ministerios respectivos, salvo el que se remitirá en forma directa al Consejo de Defensa del Estado, con copia de su intervención por tratarse de situaciones muy de detalle.
CONSTRUCCIÓN DE AEROPUERTO DE CASTRO. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, durante los últimos años la provincia de Chiloé, en general, ha logrado un rápido y sostenido crecimiento económico.
El aumento de la inversión privada, unida a la mayor inversión pública, ha tenido como efecto un nivel más alto de actividad de todos los agentes económicos de la provincia, lo cual ha beneficiado a sus habitantes, especialmente a los de la isla grande, quienes rápidamente han ido teniendo acceso a una mejor calidad de vida. Sin embargo, existe un gran problema debido a la carencia de un tránsito expedito de pasajeros y de los productos de la provincia. No existe un puerto que dé facilidad a los empresarios y el sistema de transbordadores ha venido haciendo crisis, especialmente en el verano.
Es urgente que la ciudad de Castro, capital provincial de Chiloé, tenga un aeropuerto que sea el instrumento de apoyo para su mayor actividad.
Hace algunas semanas el concejo municipal de Castro compró para la comunidad alrededor de 40 hectáreas de terreno cercano a la ciudad. Ellas esperan un destino, que podría ser el aeropuerto. Entiendo que el Senador señor Sergio Páez ha entregado antecedentes al respecto a la Dirección General de Aeronáutica, haciéndole ver su preocupación por el tema.
Por ello, solicito que, a través de la Subsecretaría de Aviación, se oficie a la Dirección General de Aeronáutica, para que realice los estudios necesarios y autorice la construcción de un aeropuerto en la ciudad de Castro, ojalá en los terrenos municipales, lo cual permitirá la ejecución, por quien corresponda, de esta anhelada obra que beneficiará a todos los habitantes de Chiloé.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los señores Diputados que lo están pidiendo.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE ELIMINACIÓN DE PERROS VAGOS. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , hace algún tiempo, en conjunto con otros señores Diputados, presenté una moción relativa a la protección de los animales.
A raíz de un titular publicado en el diario “El Sur”, de marzo recién pasado, me enteré de que el Ministerio de Salud exterminará a ocho mil perros vagos penquistas, situación que se repite a lo largo del país.
Quiero ser muy claro: entiendo la política del Ministerio de Salud en el marco de prevenir la transmisión de algunas enfermedades tan complejas como la rabia. Sin embargo, los métodos utilizados para la exterminación de perros vagos, específicamente la estricnina, no me parecen adecuados. Es así que los perros comen los sebos tirados en la calle con esta sustancia de alta peligrosidad y luego dan un espectáculo realmente grotesco para cualquier persona, especialmente niños, que los ven morir por causa del veneno. Además, quedan tirados en la vía pública, lo que demuestra una crueldad muy grande con los animales.
Consecuente con la presentación del proyecto a que hice mención, solicito que se oficie al Ministro de Salud para que nos informe sobre los programas de eliminación de perros vagos y pedirle que se utilicen métodos más humanitarios y distintos de la estricnina.
Solicito que el oficio se envíe también en nombre del Diputado señor Navarro , quien desea formular igual denuncia, puesto que en la Octava Región es donde se ha causado más alarma y se ha eliminado el mayor número de perros, de acuerdo con publicaciones periodísticas al respecto.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se oficiará en la forma solicitada por Su Señoría, con la adhesión de los señores Diputados que lo están pidiendo.
ANTECEDENTES SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO DE MAULLÍN A CARELMAPU. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que informe sobre las razones por las cuales se va a atrasar la conclusión de la pavimentación asfáltica del camino de Maullín a Carelmapu, de 17 kilómetros, que debiera terminarse el próximo 12 de abril y que, por lo que se ve en terreno, será imposible.
Que indique también cuáles son las medidas de supervisión que paso a paso ha ido implementando ese Ministerio para impedir que ocurra lo que sucederá, porque he visitado la zona a petición de los vecinos y así lo he constatado, y cuál es la solución que se dará: si se otorgarán nuevos plazos, si se incrementará el presupuesto para este objeto, en fin, porque los recursos destinados para esta obra corresponden a los establecidos en los presupuestos de 1994 y 1995.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio pedido por Su Señoría, con la adhesión de los señores Diputados que lo están solicitando.
INVESTIGACIÓN DE COOPERATIVA “VILLA ALMAGRO LIMITADA”, DE OSORNO. Oficios.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Marina Prochelle.
La señora PROCHELLE.-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero manifestar la preocupación de un grupo de pobladores afiliados a la Cooperativa de vivienda y servicios habitacionales “Villa Almagro Limitada”, de Osorno, por el incumplimiento de ésta de sus compromisos y de los estatutos y reglamentos que la rigen, que debería respetar, y por presuntas irregularidades en el pago de subsidios habitacionales a través de la misma.
Estos incumplimientos han significado que los pobladores no puedan inscribir ni obtener sus títulos de propiedad por no contar con la urbanización que se habría comprometido a efectuar dicha cooperativa. Con ello les ha creado grandes molestias y un daño tremendo a un grupo de muy modestos pobladores.
Por lo anterior, solicito que se oficie a diferentes ministerios, con el objeto de aclarar la situación y entregar las bases a estos pobladores para que puedan regularizar sus propiedades.
Al Ministro de Economía, para que se realice una auditoría a la cooperativa “Villa Almagro Limitada”, de Osorno. Al Ministro del Interior, a fin de que el municipio de esa ciudad informe de las acciones llevadas adelante, puesto que se han infringido algunos reglamentos y leyes de urbanización. A la Contraloría Regional, con el objeto de que, si no se ha hecho parte por diversas instancias en una revisión del Servicio de Vivienda y Urbanismo, así lo haga e informe a esta Honorable Cámara. Por último, al Ministro de Vivienda para que informe sobre las supuestas irregularidades en la entrega de los subsidios habitacionales a que me he referido.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios señalados por Su Señoría con la adhesión de los señores Diputados que así lo solicitan.
MEDIDAS EN FAVOR DE PEQUEÑOS CAMPESINOS AFECTADOS POR LA SEQUÍA EN REGIONES OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente, es de conocimiento público que en enero del presente año el Gobierno procedió a decretar zona de emergencia a las regiones Octava, Novena y Décima, afectadas por la sequía.
El martes 30 de enero, el Ministro de Agricultura subrogante, don Alejandro Gutiérrez, y el Subsecretario del Interior, don Belisario Velasco, dieron a conocer una serie de medidas destinadas a paliar los efectos de la sequía.
Una de las más importantes era la relativa a la deudas que los pequeños campesinos tienen con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap. Además, se dijo que se haría un análisis caso a caso de los campesinos afectados por la sequía y que se les condonarían las deudas, parcial o totalmente, dependiendo del daño que hubieran sufrido en sus siembras y cosechas.
Han transcurrido febrero y marzo. El lunes de la semana pasada requerí detalles sobre la forma en que se está dando cumplimiento a este anuncio hecho por el Director Regional de Indap en la Novena Región, y con sorpresa me he enterado de que este anuncio no se está cumpliendo, sino que las únicas instrucciones que ha recibido Indap son las de proceder a condonar los intereses y los reajustes de estos créditos, siempre y cuando los deudores paguen la totalidad del crédito que se les ha otorgado.
En primer lugar, estamos en presencia de un grave incumplimiento de medidas anunciadas por autoridades competentes del Gobierno para paliar los efectos de la sequía.
En segundo lugar, y tal vez es lo más grave, estos pequeños campesinos -y me consta- están viviendo una situación dramática, de pobreza, de angustia y de desesperación, porque no están en condiciones de pagar sus créditos debido a que sus cosechas fueron mínimas. Muchos de ellos no cosecharon, ni siquiera alcanzaron a meter las máquinas en sus sembrados y no podrán pagar los primeros días de mayo, época en que vencen estos créditos, con la agravante de que, al no hacerlo, quedarán morosos y no tendrán acceso a los créditos para la nueva temporada de siembra.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Agricultura, con el propósito de exponerle, con claridad, que no se está dando cumplimiento al anuncio hecho por las autoridades en beneficio de los pequeños campesinos deudores de Indap, afectados por la sequía; dicho organismo no ha recibido las instrucciones y que es urgente que esto se cumpla, conforme con lo prometido.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
REPROGRAMACIÓN Y CONDONACIÓN DE DEUDAS DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS. Oficio.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente, también quiero exponer la situación que afecta a pobladores con casetas sanitarias y viviendas construidas a partir de programas de mejoramiento de barrios.
Como se recordará, hace ya algunos años el Supremo Gobierno facultó a las municipalidades para que las deudas provenientes de los programas de mejoramiento de barrios pudieran ser renegociadas y, en definitiva, canceladas, a cambio de que sus asignatarios pagaran cantidades mínimas de dinero a los respectivos municipios. Así se cumplió y muchas familias por fin pudieron terminar con dichas deudas y levantar las hipotecas pendientes sobre sus viviendas.
Lamentablemente, en este tipo de condonaciones o medidas especiales siempre hay algún grupo de pobladores que por no haber dispuesto en forma oportuna de los recursos que se cobraban, han quedado al margen de estos beneficios. No creo que sean muchos en el país, aun cuando se han ido incorporando beneficiarios de otros programas de mejoramiento de barrios y las municipalidades tienen carteras bastante considerables de deudores por los programas de casetas sanitarias.
Dado que se trata de familias en condiciones de pobreza y que, a través de la ayuda del Estado, están accediendo a la vivienda más modesta, porque se trata simplemente de una conexión domiciliaria o de una caseta sanitaria, solicito que se oficie al Ministro del Interior, con el propósito de facultar a las municipalidades para hacer un nuevo proceso de reprogramación y condonación de las deudas de estos programas.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se oficiará en la forma solicitada,
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Fe de erratas
Por deficiencias en la impresión del discurso del señor Diputado don Edmundo Villouta Concha, pronunciado en la sesión 54ª, celebrada el jueves 14 de marzo último, se transcribe su texto corregido.
PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DEL SISTEMA DE SORTEOS E INSTANTÁNEAS. Oficios.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
En el tiempo que resta al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, desde hace muchísimos años -incluso desde antes de ser parlamentario- me he preocupado de manera especial por la situación de las instituciones de beneficencia, hogares, etcétera.
Es así como hace poco, en mi deseo de apoyar a la Corporación de Ayuda al Niño Limitado de mi ciudad, pedí que se enviara oficio a la Polla Chilena de Beneficencia, a través del Ministerio de Justicia, a fin de que proporcionaran antecedentes sobre las instituciones beneficiarias de los sistemas de sorteos e instantáneas que ésta administra, con la adhesión de los señores Diputados que lo han pedido.
Habiéndose cumplido con el objetivo de la sesión, se levanta.
-Se levantó a las 14.28 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
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pero olvidé pedir las nóminas de las que se benefician con la acción de la Lotería de Concepción.
En febrero, el Ministerio de Justicia remitió a la Cámara una relación de las entidades beneficiadas con la Polla de Beneficencia, y me encontré con la sorpresa de que algunas de éstas son prácticamente desconocidas, al igual que su labor.
A raíz del oficio que me remitió el referido Ministerio con fecha 2 de febrero, y que la Cámara puso a mi disposición el 6 de marzo, solicité a la Polla Chilena de Beneficencia los listados de los aportes a beneficiarios del sistema de sorteos e instantáneas efectuados en 1994 y 1995 -no leeré el de 1994, porque las diferencias son mínimas-, y me encontré con varias cosas curiosas en la distribución de los fondos.
En la Cámara hemos aprobado una serie de proyectos de acuerdo y conversado con el Gobierno sobre la necesidad de que los cuerpos de bomberos tengan mayores recursos para sus actividades. Los bomberos no se ocupan sólo de los incendios, sino que también deben actuar en el rescate de personas en accidentes automovilísticos y en otras situaciones especiales, lo que hacen con gran eficiencia.
La distribución de los fondos de estos sorteos es la siguiente: Fondo Nacional de Salud, 2,5 por ciento; Fondo Nacional de Jardines Infantiles, 10 por ciento; Consejo de Defensa del Niño, 2,5 por ciento; Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, 10 por ciento; Corporación de Ayuda al Menor, 10 por ciento; Corporación de Ayuda al Niño Limitado, 10 por ciento; Cruz Roja de Chile, apenas un 2 por ciento; Cuerpo de Bomberos del país, 15,5 por ciento.
Mientras leía estas cantidades creí que esta última era la institución que recibía mayor porcentaje, pero, a continuación, viene la Fundación Cema-Chile, que se beneficia con un 20 por ciento; la Fundación de Instrucción Agrícola Adolfo Matthei, 1 por ciento; la Fundación Septiembre -no la conozco para nada y ni siquiera he logrado tener su dirección- 1,5 por ciento; el Fondo de Asistencia y Capacidad, 3 por ciento. Curiosamente, esta institución es prácticamente desconocida, aunque le fue concedida su personalidad jurídica hace más de 100 años. Siguen la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado, 6 por ciento, y Voto Nacional O’Higgins, 6 por ciento.
A raíz de esta situación y muy especialmente ante mi desagrado porque el Cuerpo de Bomberos no es el principal beneficiario de estos fondos, solicito enviar oficios a los Ministerios de Hacienda y Justicia y al Archivo Nacional para pedir algunos antecedentes sobre las entidades mencionadas, conocer sus decretos de fundación -lamenta-blemente están archivados, y no en poder del Ministerio de Justicia- y a su vez, saber si las mismas han cumplido con las disposiciones sobre la entrega de información relacionada con cambios de directiva, nombres de las personas que las presiden, direcciones, teléfonos; y si han remitido los presupuestos anuales o, por lo menos, la rendición de cuentas de los fondos invertidos, ya que algunas de ellas, son prácticamente desconocida para mí, a pesar de tener años de existencia, como la que mencioné, el Fondo de Asistencia y Capacitación, que recibe 23.405.000 pesos. La Fundación Cema-Chile percibe 156 millones de pesos contra 120.926.000 pesos del Cuerpo de Bomberos.
También es necesario conocer los decretos o leyes que, en su debida oportunidad autorizaron estos aportes, porque hay insti-tuciones a las cuales se les deben modificar en forma sustancial los porcentajes que reci-ben, ya que la acción que desarrollan es mu-cho más meritoria que la de varias otras que he mencionado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, y para mejor comprensión del tema se les adjuntará el texto íntegro de su intervención.
El señor VILLOUTA.- Señor Presidente , también pido que mi discurso se transcriba in extenso al presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos .
El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).- Se accederá a lo solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Navarro, Arancibia, Bayo y Ortiz.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica. (boletín Nº 1767-09).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de marzo de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre trasplante de órganos.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 953, de 23 de enero de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de marzo de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el D.S. Nº 294, de Obras Públicas, de 1984, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y el D.L. Nº 206, Ley de Caminos.
Hago presente a V.E. que el informe ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional y de quórum calificado con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
Modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. (boletín Nº 1084-09) (S)
Informe de Comisión Mixta.
?Honorable Senado,
Honorable Cámara de Diputados:
Vuestra Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley señalado en el epígrafe.
Se deja constancia que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, el inciso segundo del artículo 41, que se reemplaza por el Nº 2 (pasó a ser Nº 3) del artículo 1º, necesita ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio, por incidir en las materias de que trata el artículo 107 de la Carta Fundamental.
Asimismo, se deja constancia que el artículo 2º del proyecto de ley en informe, que no fue objeto de divergencia, ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado, por mayoría absoluta de Senadores y Diputados en ejercicio, por incidir en las materias de que trata el artículo 19, Nº 18 de la Constitución Política de la República.
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El Senado mediante Oficio Nº 9386, de 4 de enero de 1996, comunicó a la Honorable Cámara de Diputados, que ha rechazado algunas de las enmiendas propuestas por esa Corporación al proyecto de ley en estudio, y que corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta, designando a los señores Senadores miembros de la Comisión de Obras Públicas, Honorables Senadores señores Francisco Javier Errázuriz , Ricardo Martin , Carlos Ominami , Bruno Siebert y Andrés Zaldívar , para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Posteriormente, en sesión del Senado celebrada el 10 de enero del año en curso, se dio cuenta del Oficio Nº 928, de 9 de enero de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Diputados señores René Manuel García , Juan Masferrer , Hosain Sabag , Isidoro Tohá y Samuel Venegas .
Citados los Senadores y Diputados miembros de ella por orden del señor Presidente del Senado , en conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 34 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 5 de marzo de 1996, con la asistencia de la honorable Senadora señora Olga Feliú , quien reemplazó al honorable Senador señor Martin y de los honorables Senadores señores Francisco Javier Errázuriz , Carlos Ominami y Bruno Siebert , y de los honorables Diputados señores René Manuel García , Hosain Sabag , Isidoro Tohá y Samuel Venegas .
Luego de constituirse la Comisión Mixta eligió como Presidente , por unanimidad, al correspondiente de la Comisión de Obras Públicas del Senado, honorable Senador señor Francisco Javier Errázuriz , y de inmediato se dedicó al cumplimiento de su cometido.
Concurrieron a esta sesión el señor Director de Vialidad , don Oscar Ferrel , el señor Sub-Director de Vialidad, don Mario Isamet y el señor Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, don Aliro Verdugo .
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A continuación, con el objeto de proporcionar una visión completa al respecto, se pasan a analizar cada una de las divergencias suscitadas, consignándose los acuerdos adoptados sobre el particular.
La divergencia se ha originado por el rechazo del Honorable Senado a algunas de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley, en el segundo trámite constitucional, a los siguientes numerales del artículo 1º del proyecto de ley en estudio: Nº 2 (que ha pasado a ser Nº 3); Nº 3 (que ha pasado a ser Nº 4), y Nºs 5, 6 y 7, nuevos.
ARTÍCULO 1º
Nº 2, que pasó a ser Nº 3
Artículo 41
El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, reemplazó el artículo 41 del texto legal antes enunciado.
La norma vigente establece que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos.
El texto propuesto por el Senado consta de tres incisos. Su inciso primero establece que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. En las mismas circunstancias, la Dirección también podrá ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa.
Su inciso segundo dispone que las Municipalidades deberán solicitar, antes de autorizar sectores industriales o residenciales, centros comerciales y recintos de espectáculos masivos, nuevos, un informe técnico a la Dirección de Vialidad acerca de la infraestructura complementaria necesaria para sus accesos a los caminos a que se refiere el inciso anterior y para el acceso y cruce de peatones en condiciones de seguridad. Los propietarios de esas construcciones o urbanizaciones deberán financiar el costo y ejecutar las referidas obras viales, las que estarán sometidas a la inspección y aprobación de la Dirección de Vialidad.
Su inciso tercero faculta a la Dirección de Vialidad para limitar total o parcialmente el acceso y circulación de transporte pesado en los caminos públicos no pavimentados, en temporada invernal o de alta pluviosidad, a fin de evitar su deterioro prematuro, ciñéndose para estos efectos a los pesos máximos de carácter general que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, firmado además por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para esta clase de caminos en las temporadas señaladas.
La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo al texto propuesto por el Senado, las siguientes enmiendas:
En el inciso primero del artículo 41 propuesto sustituyó la palabra “nacionales” por “públicos”. Además, intercaló a continuación de la palabra “cuando”, la expresión “a su juicio”, precedida y seguida de una coma (,) y reemplazó las expresiones “nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa”, por las siguientes: “pudiendo convenir con los afectados, en forma previa, una razonable solución alternativa, tanto técnica como financiera” precedidas de una coma (,).
En el inciso segundo del artículo 41 aprobado por el Senado, la Cámara de Diputados incorporó, a continuación de la voz “seguridad”, la frase “organismo que deberá evacuar el informe dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la mencionada presentación”, sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,).
El inciso tercero propuesto por el Senado fue aprobado por la Cámara de Diputados en los mismos términos en que fue formulado.
La Comisión debatió, en primer lugar, la sustitución en el inciso primero, de las palabras “nacionales” por “públicos”.
Los Parlamentarios que estaban de acuerdo con lo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, es decir, mantener la palabra “públicos”, fundamentaron su posición en los siguientes argumentos:
Que la sustitución en comento tiene por objeto que la facultad que se otorga a la Dirección de Vialidad, comprenda no sólo el autorizar los accesos a los caminos nacionales, sino que a todos los caminos públicos, lo que incluiría a los caminos nacionales y a los caminos regionales.
Que la red vial es de 80.000 kilómetros, de los cuales aproximadamente un 10%, es decir, 8.000 kilómetros, corresponden a caminos nacionales, y que interesa la preeminencia del concepto camino “público” sobre el de camino “nacional” debido a que estos últimos constituyen un porcentaje muy bajo de los caminos existentes.
Que existen 14.000 kilómetros de caminos pavimentados, lo que importa que mantener el término “nacionales” en el inciso primero, significaría mantener a 6.000 kilómetros de caminos pavimentados afectos al régimen de libertad para establecer accesos.
Que existe un incremento notable de caminos pavimentados que antes eran de ripio, que no debieran ser nacionales de acuerdo a los parámetros que utiliza el Ministerio de Obras Públicas, caminos en los cuales es conveniente evitar una apertura indiscriminada de accesos.
Que, si bien se reconoce el derecho de los particulares de abrir caminos de acceso, también es necesario resguardar el patrimonio de toda la sociedad, que invierte en la pavimentación de un camino que puede ser destruido o deteriorado por la acción de un particular que abre accesos sin ejecutar las obras mínimas necesarias para garantizar que el traspaso del predio al camino se construya en forma tal que no deteriore la berma y el pavimento.
Que el permitir el libre establecimiento de accesos de los propietarios colindantes hacia caminos pavimentados constituiría un caos desde el punto de vista de la seguridad del tránsito, debido a que los particulares podrían abrir accesos en cualquier singularidad del camino, como en una curva, lo que debe evitarse.
Finalmente, que utilizar cualquiera de ambas acepciones, “públicos” o “nacionales”, presenta inconvenientes, pues la mención de camino “público” puede crear una competencia muy amplia para la Dirección, y el utilizar la atribución del Presidente de la República para declarar un camino como nacional constituye una vía administrativa para solucionar un problema que tiene otro tipo de fundamento. Se indicó que lo óptimo pudiera ser establecer una forma más objetiva para aplicar una restricción a la libertad de accesos, tal como, por ejemplo, indicar que operará la restricción cuando un camino pavimentado alcance un cierto nivel de tránsito, que suponga peligrosidad en la apertura indiscriminada de accesos, lo que no afectaría el derecho de los propietarios colindantes sino que constituiría una regulación para el acceso a bienes de uso público.
Los parlamentarios que estaban de acuerdo con lo aprobado por el Honorable Senado, es decir, mantener la palabra “nacionales”, fundamentaron su opinión en los siguientes argumentos:
Que el artículo 26 del D.S. Nº 294, Ley de Caminos, que clasifica los caminos públicos en caminos nacionales y caminos regionales, señala que son caminos nacionales el Camino Longitudinal, los que unen las capitales de provincia con el Longitudinal y los que sean calificados como tales por el Presidente de la República , y que son caminos regionales el resto de los caminos públicos. Finalmente la norma expresa que, sin perjuicio de esta clasificación, el Presidente de la República podrá declarar qué caminos tienen el carácter de internacionales.
Que la modificación introducida por la Honorable Cámara de Diputados confiere a la Dirección de Vialidad una atribución que resultaría excesiva, ya que debería pronunciarse sobre todos los accesos que se soliciten respecto de todos los caminos públicos del país, lo que importaría una enorme recarga de trabajo para dicha repartición, que puede llevarla incluso a la imposibilidad de estudiar detenidamente los casos más importantes.
Que al dejar la autorización de accesos como una facultad para ser aplicada en los caminos nacionales se buscó proteger la situación de los caminos más importantes del país, en los que por su alto tránsito y tráfico constituye un riesgo para los usuarios la indiscriminada apertura de accesos.
Que si algún camino regional alcanza un tránsito o tráfico tal que hace necesario que, para evitar peligro o entorpecimiento en la circulación, deba intervenir la Dirección de Vialidad en lo que dice relación con la regulación de sus accesos, la norma del artículo 26 antes citado faculta al Presidente de la República para calificar como “nacionales” los caminos que estime conveniente, con lo cual quedan sujetos a la normativa pertinente.
Que parece razonable establecer parámetros distintos al de que un camino sea público o nacional para aplicar la autorización de acceso, ya que existen situaciones intermedidas, y que para ello puede aplicarse un criterio como el de alcanzar el camino un determinado tránsito u otro semejante, pero que la clasificación de los caminos o el establecimiento de tales parámetros no es de competencia de la Comisión Mixta, y que, incluso, tales parámetros puede aplicarlos el Ministerio mediante la facultad del Ejecutivo de declarar como “nacional” a un determinado camino.
Finalmente se señaló que de sustituirse la expresión caminos “nacionales” por “públicos” se ampliará una limitación del derecho de los dueños de predios colindantes de establecer caminos de acceso, lo que no debe extenderse sino a los casos estrictamente necesarios, pues se deben proteger los derechos adquiridos de las personas, y el ampliar la autorización a todos los caminos podría afectarse el derecho de propiedad de los actuales propietarios colindantes.
Sometida a votación esta discrepancia vuestra Comisión acordó aprobar el criterio del Senado, manteniendo la palabra “nacionales” por cuatro votos a favor, y tres votos en contra.
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Siebert y el honorable Diputado señor García, don René Manuel , y por la negativa el honorable Senador señor Ominami y los honorables Diputados señor Sabag y Venegas .
En seguida, vuestra Comisión Mixta debatió la discrepancia habida por la modificación introducida por la Honorable Cámara de Diputados que consiste en intercalar la expresión “a su juicio” a continuación de la palabra “cuando”, que se estimó innecesaria, pues resulta obvio que cuando actúa la Dirección de Vialidad lo hace “a su juicio”, siendo rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz , Ominami y Siebert , y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag y Venegas .
En debate la última divergencia surgida respecto de este inciso primero, entre ambas Cámaras, relativa a la sustitución de las expresiones finales del inciso primero propuesta por la Honorable Cámara, que faculta a la Dirección de Vialidad para ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados en forma previa una razonable solución técnica alternativa, fue rechazada por la misma votación anterior, por las razones que se dieron para no acoger la sustitución de caminos “nacionales” por “públicos”.
Votaron por su rechazo los honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Siebert y el honorable Diputado señor García, don René Manuel , y por su aprobación el honorable Senador señor Ominami y los honorables Diputados señores Sabag y Venegas .
Respecto de esta materia el honorable Senador señor Ominami manifestó que, en su opinión, los particulares serían más cuidadosos al abrir nuevos accesos si la facultad de la Dirección de Vialidad de ordenar cerrar accesos -de que trata la última oración del inciso primero- no se limitara a cerrar accesos a un camino nacional sino que a todo camino público, formulando indicación para sustituir la expresión “nacional” por “público” en la referida oración final del inciso primero.
Sometida a votación, fue aprobada la mantención de la palabra “nacional” por cuatro votos a favor, y tres en contra. Votaron por mantener la expresión “nacional” los honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Siebert y el honorable Diputado señor García, don René Manuel , y por su sustitución por la palabra “público” el honorable Senador señor Ominami y los honorables Diputados señores Sabag y Venegas .
Acto seguido se sometió a debate la enmienda introducida en el inciso segundo por la Honorable Cámara de Diputados que obliga a las Municipalidades a solicitar un informe a la Dirección de Vialidad acerca de la infraestructura complementaria necesaria para sus accesos a los caminos, antes de autorizar sectores industriales o residenciales, centros comerciales y otros.
La enmienda de la Honorable Cámara de Diputados consiste en imponerle un plazo a dicho organismo para evacuar el informe.
En el seno de vuestra Comisión se manifestó acuerdo con la modificación, pero se discutió sobre la conveniencia de atribuirle el valor de aprobación a la falta de pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo establecido.
Sobre el particular, los representantes del Ejecutivo expresaron que el informe técnico que se solicita a la Dirección de Vialidad es muy complejo, ya que en proyectos importantes implicaría incluso el diseño de pasos a nivel, mecánica de suelos, etc., y que el hacer primar, en silencio de la autoridad, el informe técnico Municipal puede ser contraproducente, debido a que muchos de esos informes son muy básicos e incipientes, lo que podría crear problemas a los privados que están pidiendo una autorización que afecta la realización de grandes inversiones, estimando necesario eliminar el plazo propuesto por la Honorable Cámara, o ampliarlo.
Vuestra Comisión, en mérito a lo anteriormente expuesto, acordó modificar la proposición de la Honorable Cámara ampliando el plazo de cuarenta y cinco días a sesenta, permitiendo extenderlo por otros sesenta días cuando la Dirección de Vialidad hubiere formulado observaciones, y estableciendo que vencido el plazo sin pronunciamiento de la Dirección se entenderá aprobada la solicitud en lo que dice relación con los accesos.
Con tal propósito acordó incorporar en el inciso segundo a continuación de la voz “seguridad”, la siguiente frase: “, organismo que deberá evacuar el informe dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la mencionada solicitud, prorrogables una vez y por el mismo plazo cuando la Dirección les formulare observación, vencido el cual se entenderá que se aprueba dicha solicitud.”.
Sometida a votación esta modificación a la proposición de la Honorable Cámara, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz , Ominami y Siebert , y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag y Venegas .
Nº 3
Pasó a ser Nº 4
Artículo 42
El Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó el texto del artículo 42, por otro que consta de siete incisos, del tenor siguiente:
El inciso primero establece que las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo.
El inciso segundo agrega que sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, y respecto de aquellos caminos que construya el Ministerio de Obras Públicas, y que no estén sujetos al sistema de concesiones establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del mismo Ministerio, este último otorgará concesiones a particulares mediante decreto supremo, y según el procedimiento estipulado en el citado cuerpo legal. Estas concesiones se otorgarán mediante licitación pública, sobre terrenos que no podrán exceder del 5% del total de la superficie de la faja requerida para la construcción del camino, aledaños a caminos públicos, situados fuera de los límites urbanos de una comuna y expropiados con el exclusivo propósito de instalar en ellos servicios para los usuarios de la vía, tales como hoteles, estaciones de servicio, restaurantes, paradores de vista u otros similares. Para tales efectos, el Ministerio deberá contar con el consentimiento del propietario respectivo, quien tendrá prioridad en caso de igualdad de condiciones en el proceso de licitación de la concesión, la que deberá, además, materializarse en conformidad a las bases respectivas y dentro de un plazo máximo de tres años.
A su turno, el inciso tercero añade que sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica y, en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley.
A continuación, el inciso cuarto precisa que dichas autorizaciones deberán otorgarse, a menos que se opongan al uso de los caminos públicos, sus fajas adyacentes, pasos a nivel y obras de arte, o al uso de túneles o puentes; no afecten la estabilidad de las obras, la seguridad del tránsito o el desarrollo futuro de las vías; no obstruyan o alteren el paso de las aguas; no produzcan contaminación ni alteración significativa, en cuanto a magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; y sea posible su otorgamiento, teniendo en cuenta las instalaciones anexas ya autorizadas.
La Dirección de Vialidad -agrega el inciso quinto- no tendrá responsabilidad u obligación alguna por el mantenimiento y conservación de dichas instalaciones, siendo obligación de sus propietarios el conservarlas en buenas condiciones.
A su vez, el inciso sexto dispone que la Dirección de Vialidad mediante resolución fundada, podrá ordenar el retiro de toda instalación que no cumpla los requisitos exigidos en el presente artículo, previa restitución de los derechos pagados, en proporción al tiempo que reste para que la autorización a que se refiere el inciso tercero, llegue a su término.
Finalmente, el inciso séptimo indica que en caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del interesado o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, propuso modificaciones a los incisos primero, segundo y tercero.
En el inciso primero aprobado por el Senado intercaló, a continuación de la palabra “competencia” la expresión “y regulación”.
En discusión esta enmienda se reiteró el argumento tenido en consideración por el Honorable Senado al eliminar la expresión “y regulación” que venía en el Mensaje del Ejecutivo , en orden a que el artículo 31 del texto legal que se modifica, contempla la facultad del Presidente de la República para reglamentar la materia en análisis, y que dichas regulaciones o son materia de ley o de la potestad reglamentaria, encontrándose esta última radicada en el Presidente de la República y no en una autoridad administrativa inferior, por lo que la aprobación de tal modificación importaría entregar al Director de Vialidad atribuciones que corresponden al Jefe de Estado .
Sometida a votación, esta modificación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz , Ominami y Siebert , y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag y Venegas .
En seguida, la Cámara de Diputados introdujo dos enmiendas al inciso segundo del artículo propuesto por el Honorable Senado.
La primera consiste en reemplazar los términos “el Ministerio deberá contar con el consentimiento del propietario respectivo, quien” por la expresión “el propietario respectivo.”
La enmienda introducida elimina el consentimiento para vender del propietario respectivo dejándole sólo prioridad en caso de igualdad de condiciones, en el proceso de licitación de la concesión a que se llame.
Se recordó que cuando la Comisión analizó esta materia tuvo especialmente en consideración dejar establecido que el Ministerio de Obras Públicas deberá contar con el consentimiento del propietario respectivo, para los efectos de la expropiación adicional, es decir para expropiar el 5% adicional al requerido técnicamente para la faja del camino. De esta forma, se agregó, si se desea instalar servicios sanitarios para los usuarios del camino, se requerirá el consentimiento del propietario quien, además, tendrá prioridad en la eventual licitación, de manera de resguardar los derechos de éste en el sentido de que las nuevas construcciones que se proyecten no se hagan, por ejemplo, al lado de su casa, pudiendo oponerse a ello.
De esta forma, se indicó, se busca asimilar las posibilidades contempladas en la Ley de Concesiones para instalar servicios adicionales en los caminos, a aquellos que construya el Ministerio de Obras Públicas sin sujeción a dicho régimen.
Sometida a votación, la enmienda de la Honorable Cámara de Diputados, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz , Ominami y Siebert , y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag y Venegas .
La segunda enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados al inciso segundo consiste en agregar una oración final, nueva, al inciso, que faculta al Ministerio para prohibir, dentro del radio que determine, anexo a la concesión ya adjudicada, y por el tiempo que al efecto señale, el que, en todo caso, no podrá exceder el período de la concesión, el establecimiento de nuevas instalaciones de giro similar a la del concesionario adjudicado.
En discusión esta enmienda se señaló que mediante esta oración se le entregaría al Ministerio de Obras Públicas un derecho monopólico sobre el espacio adyacente a los caminos. Se agregó que si bien es cierto que hay una concesión y un camino, y que la norma autoriza para que en el 5% adicional a la superficie de la faja requerida para la construcción del camino se concesionen servicios para los usuarios de las vías, dichos servicios no tienen por qué tener un carácter monopólico e impedir que, por ejemplo, el dueño del fundo pueda instalar un servicio de giro similar a la del concesionario del 5% adicional.
Se manifestó, también, que aunque sean servicios complementarios no se ve razón alguna para que se impida la instalación de servicios similares, y que el crear tales opciones monopólicas además afectarían al propio Fisco, que crearía una plusvalía adicional en algunos terrenos, la que el mismo debería pagar al expropiarlos.
Sobre el particular se expresó, además, que la norma incorporada adolece de un doble vicio de inconstitucionalidad, de acuerdo con el artículo 19, Nºs. 21 y 24 de la Constitución Política del Estado, ya que por una parte se estaría limitando el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, y por otra, se afectaría el derecho de propiedad.
En votación esta modificación de la Honorable Cámara de Diputados, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz , Ominami y Siebert , y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag y Venegas .
Finalmente, la Cámara de Diputados intercaló, en el inciso tercero de este artículo 42, a continuación de la palabra “determine”, la expresión “para convenir las indemnizaciones que correspondan”, seguida de una coma (,).
En discusión esta enmienda se señaló que la oración era confusa y que adolecía de problemas de redacción.
Se dejó constancia para la historia de la ley que la idea aprobada por el Senado es que el paso o cruce que se haga a través de este bien de uso público sea pagado y que las autorizaciones de que se trata sean otorgadas por la Dirección de Vialidad previo pago de los derechos correspondientes, toda vez que se considera de justicia establecer para este caso el concepto de cobro por el uso.
Se agregó que hasta ahora las fajas de los caminos públicos las usa gratuitamente el que así lo desea, y que se trata de que el usuario de la faja pague al Estado por el uso, y no de que el Estado pague al usuario, como resultaría con la modificación introducida por la Honorable Cámara.
Se indicó que, si bien en definitiva siempre los usuarios pagaran los costos que en principio soportarían las compañías que usen las fajas de los caminos, en todo caso el pago permitirá una adecuada asignación de los recursos, y los usuarios de los teléfonos o de la televisión por cable pagarán los costos, y no los sectores más pobres que no utilicen los servicios de que se trate, como ocurriría si el Estado soporta tales costos.
La honorable Senadora señora Feliú manifestó su opinión en el sentido de estar de acuerdo con el fondo de la norma, pero que estima que no es la discusión de esta ley la oportunidad de solucionar y regular la situación de que se trata, motivo por el cual se abstendría.
En votación la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, fue rechazada por seis votos en contra y una abstención.
Votaron por su rechazo los honorables Senadores señores Errázuriz , Ominami y Siebert , y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag y Venegas , absteniéndose la honorable Senadora señora Feliú .
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En seguida, la Cámara de Diputados consultó como Nºs. 5, 6 y 7, los siguientes, nuevos:
Nº 5
Artículo 53
El artículo 53 vigente trata de las infracciones y su sanción.
Se introdujeron dos enmiendas a este artículo, en sus incisos primero y sexto.
El inciso primero establece que toda infracción al presente Título será castigada con multa de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones y sanciones que fueren procedentes por aplicación de otras normas legales. El valor de la unidad tributaria que se tomará en consideración para los efectos del pago o consignación, será aquel que rija de acuerdo con la tabla oficial en el día en que se haga efectivo dicho pago o consignación.
La Cámara de Diputados agregó en el inciso primero, a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “y con la retención de los vehículos o instrumentos utilizados en su ejecución, la que no podrá exceder de sesenta días.”
En discusión esta enmienda se señaló que mediante ella se le estarían dando al Director de Vialidad facultades propias de los Tribunales de Justicia, lo que vulnera el artículo 73 de la Carta Fundamental.
En votación la enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz , Ominami y Siebert , y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag y Venegas .
El inciso sexto del artículo 53, en comento, establece que una vez pagada la multa o efectuada la consignación, el infractor tendrá el plazo de diez días para reclamar ante el Juez Letrado en lo Civil correspondiente, de la resolución del Director de Vialidad.
La Cámara de Diputados incorporó en este inciso sexto, luego de las palabras “para reclamar”, lo siguiente: “de ellas y de la retención de los vehículos y de los instrumentos utilizados por el infractor.”
La Comisión, por las mismas consideraciones señaladas al tratar la enmienda anterior, rechazó esta modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz , Ominami y Siebert , y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag y Venegas .
Nº 6
Artículo 68
El artículo 68 vigente trata de la delegación de las facultades que señala esta ley y se introdujo una modificación en su inciso sexto.
Dicho inciso señala que cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado.
La Cámara de Diputados intercaló a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “a contrata”, la frase “la que comprenderá también el ejercicio de las funciones directivas que se le encomienden”, seguida de una coma (,).
Los representantes del Ejecutivo manifestaron que desde un punto de vista doctrinario y estatutario un funcionario a contrata es de carácter transitorio y no puede ejercer funciones directivas, pero que la ley orgánica del Ministerio ya contempla en el artículo 68, inciso sexto, la posibilidad de delegar funciones en el personal a contrata, sin que especifique qué tipo de facultades es posible delegar en ellos, lo que ha motivado el interés en modificar la norma para precisarla.
Agregaron que desde muy antigua data existe una dotación flotante de personal a contrata en el Ministerio de Obras Públicas, en el cual, actualmente, de un universo de 1.455 profesionales un 33% está a contrata, y un 24% de los técnicos, de un universo de 734, se encuentra en similar situación.
Señalaron que la planta del Ministerio no contempla los cargos de Directores Regionales, que son provistos con profesionales contratados para una determinada zona y en los cuales se delega funciones de carácter resolutivo, que son las que requieren para ejercer sus funciones, lo que ocurre prácticamente con el 100% de los Directores Regionales, Jefes de Departamentos, Jefes Regionales y Jefes Provinciales.
Expresaron que el Ministerio necesita validar esta situación, pues la situación teórica de transitoriedad no se da con el personal a contrata del Ministerio de Obras Públicas, en que los funcionarios a contrata permanecen 10, 15 o más años, e incluso jubilan como contratados, existiendo una disociación entre la teoría y la realidad.
Finalizaron expresando que de no regularizarse esta situación se puede producir una crisis en el Ministerio, pues deberían retirar a las personas que cumplen las funciones directivas y reemplazarlas por funcionarios de planta, hasta que se fijen nuevas plantas para el Ministerio que se condigan con la realidad.
En el seno de vuestra Comisión se coincidió con lo manifestado, en el sentido que existe una situación de crisis respecto a la planta del Ministerio. Se agregó que la norma aclara otra norma ya vigente, y se acordó dejar constancia de la argumentación de los representantes del Ejecutivo.
Sometida a votación la modificación propuesta por la Honorable Cámara fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Ominami , y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag y Venegas .
Nº 7
Artículo 71 bis
La Cámara de Diputados introdujo un artículo 71 bis, que establece que los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas que a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición se encuentren regidos por el Código del Trabajo, podrán solicitar al Servicio donde se desempeñan su incorporación a cargos regidos por la ley Nº 18.834, en calidad de contratados o en la planta correspondiente, en conformidad con las normas estatutarias generales que gobiernan la materia, según existan los cupos respectivos y cumplan con los requisitos establecidos en dichas plantas para la función que pasen a desempeñar. Este cambio no podrá significar aumento de dotación del Ministerio, ni importará supresión de la relación laboral preexistente para los efectos de la exigibilidad de los beneficios pecuniarios que devengue la calidad jurídica anterior, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha, la que se entenderá diferida hasta el cese definitivo de los servicios por cualquier causa que otorgue derecho a percibirla, rigiéndose para tales efectos por lo dispuesto en el artículo final de la ley Nº 18.834.
La honorable senadora señora Feliú expresó que tal modificación fue rechazada por el Senado, y que el Presidente de la Comisión de Obras Públicas del Senado, honorable Senador don Francisco Javier Errázuriz , hizo transmitir por oficio al Ministro de Obras Públicas , las objeciones que mereció la norma propuesta a la Comisión que preside.
Señaló que de la respuesta del Ministro se deduce que la única finalidad de la norma es establecer una protección para los actuales obreros del Ministerio de Obras Públicas, regidos por el Código del Trabajo, para el caso de que sean nombrados o contratados en el mismo servicio en que laboran como personal sujeto al Estatuto Administrativo, en el sentido de que no perderán la indemnización por años de servicio a que tienen derecho, sino que su pago se diferirá a la época de cese de servicios.
Para conseguir esta finalidad, prosiguió, bastaría con una norma que establezca lo siguiente:
“Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo final de la ley Nº 18.834, será aplicable a los actuales trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, regidos por el Código del Trabajo, que queden afectos a las normas del Estatuto Administrativo por ser nombrados en la planta o contratados asimilados a grado, sin solución de continuidad, en el mismo órgano en que se desempeñan.”.
Expresó que con la norma que propone se protege al personal regido por el Código del Trabajo que se encuentre en funciones a la fecha de publicación de la ley, que la protección favorece a los obreros que cambien de régimen laboral (del Código del Trabajo al Estatuto Administrativo) al ser nombrados en la planta o contratados en el mismo servicio en que se desempeñan.
Agregó que el nombramiento o contrato de que sean objeto, se regirá por las normas generales que rigen la materia. Ello significa que para ser nombrados en la planta deberán participar, en igualdad de condiciones que el resto de los oponentes, en los concursos públicos a que se llame para proveer las vacantes que existan o se produzcan. En el caso de los contratos, implica que la autoridad del respectivo servicio, de oficio o a petición de los interesados, resuelva contratarlos, contrato que debe ser aceptado por el obrero, cumpliendo los interesados, en ambos casos, los requisitos que la ley exige para desempeñar el cargo de que se trate.
Indicó que en ambos casos se debe respetar la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos para el respectivo servicio, y que el cambio de calidad jurídica de este personal no puede implicar, en situación alguna, una alteración de la dotación del respectivo servicio, dado que conforme lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos la dotación máxima incluye al personal a jornal.
Manifestó que la relación laboral anterior se acaba y, precisamente por terminar por decisión del empleado (quien postula a un concurso para acceder a otro cargo), o por mutuo acuerdo de las partes (empleado y empleador convienen una nueva relación laboral sujeta a otras normas), no hay derecho a percibir la indemnización que contempla el Código del Trabajo, para el caso de despido del empleado fundado en las causales establecidas en su artículo 161, lo que fundamenta dictar la norma en estudio.
Señaló que la protección consiste en que el obrero, que sin interrupción de funciones, pase a la planta del servicio o sea contratado de acuerdo con las normas del Estatuto Administrativo, no perderá los años que tenía acumulados para los efectos de la indemnización, sino que ésta se le pagará en relación a ese tiempo y sobre la base de las remuneraciones vigentes a la época del cese, cuando se produzca su desvinculación del servicio y siempre que su cese obedezca a una causa que otorgue derecho a percibirlo.
Agregó que tal es la protección que la ley Nº 18.834 estableció para el personal que, rigiéndose por el Código del Trabajo, por disposición de la ley, cambió de estatuto laboral.
Finalmente, señaló que esta protección también alcanza al desahucio especial establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, para los obreros de las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Portuarias y Riego, que se devenga al jubilar y que lo pagaba el ex Servicio de Seguro Social, hoy Instituto de Normalización Previsional, reglamentado en el decreto Nº 124, de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y su procedencia es fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social.
Los representantes del Ejecutivo manifestaron su plena conformidad con la proposición de la honorable Senadora señora Feliú .
Sometida a votación la proposición de la honorable Senadora señora Feliú , para sustituir el texto del artículo 71 bis de la Honorable Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz , Siebert y Ominami , y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag , Tohá y Venegas .
-o-
Como se ha indicado, la divergencia se ha originado por el rechazo del Honorable Senado, a algunas de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley, en el segundo trámite constitucional, a los siguientes numerales del artículo 1º del proyecto de ley en estudio: Nº 2 (que ha pasado a ser Nº 3); Nº 3 (que ha pasado a ser Nº 4), y Nºs. 5, 6 y 7, nuevos.
En mérito a lo expuesto vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la proposición que se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 1º
Nº 2
Pasó a ser Nº 3
Sustituirlo por el siguiente:
“3.- Reemplázase el artículo 41º, por el siguiente:
“Artículo 41º.- Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. En las mismas circunstancias, la Dirección también podrá ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa.
Las Municipalidades deberán solicitar, antes de autorizar sectores industriales o residenciales, centros comerciales y recintos de espectáculos masivos, nuevos, un informe técnico a la Dirección de Vialidad acerca de la infraestructura complementaria necesaria para sus acceso a los caminos a que se refiere el inciso anterior y para el acceso y cruce de peatones en condiciones de seguridad, organismo que deberá evacuar el informe dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la mencionada solicitud, prorrogables una vez y por el mismo plazo cuando la Dirección les formulare observación, vencido el cual se entenderá que se aprueba dicha solicitud. Los propietarios de esas construcciones o urbanizaciones deberán financiar el costo y ejecutar las referidas obras viales, las que estarán sometidas a la inspección y aprobación de la Dirección de Vialidad.
La Dirección de Vialidad podrá limitar total o parcialmente el acceso y circulación de transporte pesado en los caminos públicos no pavimentados, en temporada invernal o de alta pluviosidad, a fin de evitar su deterioro prematuro, ciñéndose para estos efectos a los pesos máximos de carácter general que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, firmado además por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para esta clase de caminos en las temporadas señaladas.”.
Nº 3
Pasó a ser Nº 4
-Reemplazarlo por el siguiente:
“4.- Sustitúyese el artículo 42º, por el siguiente:
“Artículo 42º.- Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, y respecto de aquellos caminos que construya el Ministerio de Obras Públicas, y que no estén sujetos al sistema de concesiones establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del mismo Ministerio, este último otorgará concesiones a particulares mediante decreto supremo, y según el procedimiento estipulado en el citado cuerpo legal. Estas concesiones se otorgarán mediante licitación pública, sobre terrenos que no podrán exceder del 5% del total de la superficie de la faja requerida para la construcción del camino, aledaños a caminos públicos, situados fuera de los límites urbanos de una comuna y expropiados con el exclusivo propósito de instalar en ellos servicios para los usuarios de la vía, tales como hoteles, estaciones de servicio, restaurantes, paradores de vista u otros similares. Para tales efectos, el Ministerio deberá contar con el consentimiento del propietario respectivo, quien tendrá prioridad en caso de igualdad de condiciones en el proceso de licitación de la concesión, la que deberá, además, materializarse en conformidad a las bases respectivas y dentro de un plazo máximo de tres años.
Sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica y, en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley.
Dichas autorizaciones deberán otorgarse, a menos que se opongan al uso de los caminos públicos, sus fajas adyacentes, pasos a nivel y obras de arte, o al uso de túneles o puentes; no afecten la estabilidad de las obras, la seguridad del tránsito o el desarrollo futuro de las vías; no obstruyan o alteren el paso de las aguas; no produzcan contaminación ni alteración significativa, en cuanto a magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; y sea posible su otorgamiento, teniendo en cuenta las instalaciones anexas ya autorizadas.
La Dirección de Vialidad no tendrá responsabilidad u obligación alguna por el mantenimiento y conservación de dichas instalaciones, siendo obligación de sus propietarios el conservarlas en buenas condiciones.
La Dirección de Vialidad, mediante resolución fundada, podrá ordenar el retiro de toda instalación que no cumpla los requisitos exigidos en el presente artículo, previa restitución de los derechos pagados, en proporción al tiempo que reste para que la autorización a que se refiere el inciso tercero, llegue a su término.
En caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del interesado o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo.”.
Nº 5
-Suprimirlo.
Nº 6
Pasó a ser Nº 5
Aprobar el siguiente Nº 5, nuevo:
“5.- Intercálase en el inciso sexto del artículo 68, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “a contrata”, la frase “la que comprenderá también el ejercicio de las funciones directivas que se le encomienden”, seguida de una coma (,).”.
Nº 7
Pasó a ser Nº 6
-Sustituirlo por el siguiente:
“6.- Agrégase el siguiente artículo 71 bis:
“Artículo 71 bis.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo final de la ley Nº 18.834, será aplicable a los actuales trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, regidos por el Código del Trabajo, que queden afectos a las normas del Estatuto Administrativo por ser nombrados en la planta o contratados asimilados a grado, sin solución de continuidad, en el mismo órgano en que se desempeñan.”.
-o-
Como consecuencia de los cambios de numerales anteriores, los Nºs. 4 y 5 del Senado pasaron a ser Nºs. 7 y 8, sin enmiendas, respectivamente.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 5 de marzo de 1996, con la asistencia de sus miembros honorables Senadores señora Feliú y señores Errázuriz ( Presidente ), Ominami y Siebert y los honorables Diputados señores García, don René Manuel , Sabag , Tohá y Venegas .
Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 1996.
(Fdo.): ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA , Secretaria Abogado de la Comisión .”
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de marzo de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.696, que establece normas sobre transporte de pasajeros, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Nº 1
Ha sustituido el inciso tercero nuevo, que se agrega en este numeral, por el siguiente:
“Las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana.”.
-o-
Ha consultado, como Nº 3, nuevo, el siguiente:
“3. Reemplázase, en el inciso octavo, que pasa a ser noveno la palabra “sexto” por “séptimo”.”.
-o-
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 22, de 14 de abril de 1994.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 25 de marzo de 1996
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara relativo a los derechos de los consumidores, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1.- Consumidores: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.
2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
3.- Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.
4.- Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.
5.- Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.
6.- Contrato de adhesión: aquél cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.
7.- Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquéllas que consistan en una simple rebaja de precio.
8.- Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.”.
Artículo 2º
Ha sustituido el inciso segundo, por el siguiente:
“Sin embargo, les serán aplicables las normas de la presente ley a los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas y a aquéllos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo.”.
Ha reemplazado, en el inciso tercero, la coma (,) que sigue al vocablo “respectivamente” por un punto final (.), eliminando la oración final que dice: “y se trate de aquellas a que se refiere el artículo 2º, Nº 2, del decreto ley Nº 825, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el decreto ley Nº 1.606, de 1976.”.
Ha agregado el siguiente inciso final:
“Las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales.”.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Lo derechos del consumidor
Ha numerado este Párrafo como 1º y ha intercalado, en su epígrafe, entre las expresiones “derechos” y “del consumidor”, los vocablos “y deberes”.
Artículo 3º
Ha intercalado, en el encabezamiento, entre las palabras “derechos” y “básicos”, los vocablos “y deberes”.
Ha sustituido, en la letra a), el punto final (.) por un punto y coma (;).
Ha reemplazado, en la letra b), la palabra “acceso” por “derecho” y la frase “condición de contratación y otras características esenciales de los mismos.” por “condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;”.
Ha sustituido, en la letra c), el punto final (.) por un punto y coma (;).
Ha suprimido, en la letra d), la conjunción “y”; ha colocado una coma (,) a continuación de la palabra “servicios”; ha sustituido el punto final (.), por un punto y coma (;), y ha agregado la frase “y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;”.
Ha sustituido, en la letra e), el punto final (.), por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: “y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y”.
Ha reemplazado, la letra f), por la siguiente:
“f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.”.
Ha suprimido la letra g).
Artículo 4º
Ha intercalado entre las palabras “irrenunciables” y “por”, el adverbio “anticipadamente”.
-o-
Ha agregado el siguiente Párrafo 2º y los siguientes artículos, nuevos:
“Párrafo 2º
De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
Artículo 5º.- La constitución de las organizaciones que se formen para la defensa de los derechos de los consumidores, así como su modificación y la cancelación de su personalidad jurídica, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, y en lo que no fueren contrarias a ellas por los preceptos del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Artículo 5ºa.- Las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores se constituyen por la reunión de personas naturales o jurídicas que así lo acuerden, celebrada ante un notario público. El acta de dicha reunión será reducida a escritura pública y contendrá los estatutos por los que habrá de regirse la entidad, su objeto, la individualización de los asistentes a la sesión constitutiva y la de las personas que integrarán el consejo o directorio.
Artículo 5ºb.- Copia autorizada de la escritura pública se depositará en la Intendencia Regional correspondiente al domicilio de la organización, y desde esa fecha la entidad gozará de personalidad jurídica. Un extracto de la misma se publicará en un diario de la capital regional respectiva o, en su defecto, en un diario de circulación nacional. El depósito y la publicación deberán hacerse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura pública.
Artículo 5ºc.- El Intendente Regional no podrá negarse a recibir el depósito de la escritura pública, pero podrá, en un solo acto, formular reparos a los estatutos si contuvieren disposiciones contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado, o si en el procedimiento de constitución se hubiere incurrido en algún vicio. El plazo para formular dichos reparos será de treinta días contados desde el depósito de la escritura.
Los reparos deberán ser subsanados dentro del plazo de sesenta días de notificados, cumpliendo con las mismas formalidades establecidas en los artículos anteriores.
Si así no ocurriere o los constituyentes controvirtieren los fundamentos de los reparos, el Intendente Regional podrá ocurrir ante el juez de letras del domicilio de la entidad respectiva, recabando la cancelación de la personalidad jurídica, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior o desde que formalmente se negaren a subsanarlos.
Artículo 5ºd.- El proceso a que diere lugar el requerimiento a que se refiere el artículo precedente, se sustanciará en forma breve y sumaria y deberá resolverse en el plazo de treinta días.
Artículo 5ºe.- Las modificaciones de los estatutos, aprobadas con los quórum y requisitos que éstos establezcan, deberán registrarse en la Intendencia Regional respectiva dentro del plazo establecido en el artículo 5b, contado desde la fecha de la escritura pública correspondiente, aplicándose, además, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los artículos anteriores. De las modificaciones se tomará nota al margen de la escritura de constitución.
Artículo 5ºf.- Todos aquéllos a quienes los estatutos de la organización irrogaren lesión o perjuicio, podrán ocurrir ante el juez de letras del domicilio de ésta, a objeto de que ordene su corrección, sin menoscabo de las demás acciones que les franquea la ley. El proceso se sustanciará de conformidad a las reglas del juicio sumario y en él podrá hacerse parte el Intendente Regional respectivo.
Artículo 5ºg.- El Intendente Regional que haya registrado la existencia de una organización de defensa de los derechos de los consumidores podrá solicitar su disolución ante el juez de letras del domicilio de ésta, cuando sus actividades no correspondan al objeto de la institución o cuando resultaren manifiestamente contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado, o cuando fuera aplicable lo previsto en el artículo 560 del Código Civil. La demanda de disolución se sustanciará conforme a las reglas del juicio sumario.
No obstante, a solicitud del Intendente Regional y en casos graves y calificados, el juez podrá suspender el ejercicio de la personalidad jurídica mientras se tramita el juicio de disolución.
Artículo 5ºh.- Las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores pueden disolverse por sí mismas, previa comunicación de la escritura pública de disolución a la autoridad que registró su existencia.
Además, pueden ser disueltas por sentencia judicial, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, en los casos previstos en el artículo anterior.”.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 6º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 6º.- Las organizaciones a que se refiere el presente párrafo sólo podrán ejercer las siguientes funciones:
a) Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley y sus regulaciones complementarias;
b) Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran;
c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo;
d) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato, y
e) Promover el diálogo y el intercambio de opiniones con los proveedores y las organizaciones representativas de éstos a fin de favorecer el mejoramiento de la calidad de los productos y servicios, la necesaria transparencia en los mercados y la solución armónica de las controversias que se susciten.”.
-o-
Ha consultado el siguiente artículo 7º, nuevo:
“Artículo 7º.- Las organizaciones de que trata este párrafo en ningún caso podrán:
a) Desarrollar actividades lucrativas;
b) Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales;
c) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores;
d) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios, ni
e) Dedicarse a actividades distintas de las señaladas en el artículo anterior.
La infracción grave y reiterada de las normas contenidas en el presente artículo será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.”.
-o-
Párrafo II
Obligaciones del Proveedor
Ha numerado este Párrafo como 3º.
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 8º.
Ha suprimido la coma (,), que sigue a la palabra “modalidades”.
Artículo 7º
Lo ha rechazado.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 9º.
Ha reemplazado, el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9º.- Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.”.
Ha eliminado el inciso segundo.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 10.
Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 10.- Cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor. Será bastante constancia el usar en los propios artículos, en sus envoltorios o en las facturas, boletas o documentos respectivos las expresiones “segunda selección”, “hecho con materiales usados” u otras equivalentes.”.
Artículo 10
Lo ha rechazado.
Artículo 11
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 11.- Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.”.
Párrafo III
Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos
Lo ha numerado como párrafo 4º, y ha agregado en su epígrafe, después de la palabra “contratos”, los términos “de adhesión”.
Artículo 12
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 12.- No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;
b) Establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica;
c) Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables;
d) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
e) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio, y
f) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato.
Si en estos contratos se designa árbitro, el consumidor podrá recusarlo sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello, de conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales.”.
Artículo 13
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 13.- Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo legible y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los contratos impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean incompatibles entre sí.
No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales.
Tan pronto el consumidor firme el contrato, el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste. La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los efectos legales.”.
Párrafo IV
Responsabilidad por incumplimiento
Ha numerado este párrafo como 5º.
Artículo 16
Ha reemplazado, en la letra a), el punto final (.) por un punto y coma (;).
Ha sustituido las letras b y c, por las siguientes:
“b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;
c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;”.
Ha reemplazado, en la letra d), el punto final (.) por un punto y coma (;).
Ha sustituido la letra e), por la siguiente:
“e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;”.
Ha reemplazado la letra f), por la siguiente:
f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;”.
Ha reemplazado, en la letra g), la expresión “los que” por “la que”.
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“Para los efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquél que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.”.
Artículo 17
Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 17.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 15 y 16 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor.”.
Ha sustituido el inciso segundo, por el siguiente:
“Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por quiebra, término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor.”.
Ha intercalado como inciso tercero, el siguiente:
“El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 15 y 16 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes, no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta, salvo que éste consienta en ello.”.
Ha reemplazado el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el término a que se refiere el inciso primero será el impreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximo de siete días.”.
Ha agregado el siguiente inciso quinto, nuevo:
“El plazo que la póliza de garantía otorgada por el proveedor contemple y aquél a que se refiere el inciso primero de este artículo se suspenderán durante el tiempo en que el bien esté siendo reparado en ejercicio de la garantía.”.
Ha sustituido, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “podrá” por “deberá”.
Ha suprimido el inciso quinto.
Ha consultado el siguiente inciso séptimo, nuevo:
“La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura de venta.”.
Ha suprimido, en el inciso sexto que ha pasado a ser octavo, la frase final que dice “y no podrá intentarse sino respecto del vendedor” y la coma (,) que la precede.
El inciso séptimo ha pasado a ser inciso noveno, sin modificaciones.
-o-
Ha consultado como artículo 18, nuevo, el siguiente:
“Artículo 18.- Lo productos que los proveedores, siendo éstos distribuidores o comerciantes, hubieren debido reponer a los consumidores y aquéllos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deberán serles restituidos, contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante o importador, siendo asimismo de cargo de estos últimos el resarcimiento, en su caso, de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable.”.
-o-
Artículo 18
Lo ha eliminado.
Artículo 19
Lo ha suprimido.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 19, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 19.- Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.
Serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo.”.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 20.
Ha rechazado el inciso segundo.
Ha suprimido, en el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, la expresión “información o”; ha sustituido la palabra “cualesquiera” por “cualquiera”, la referencia “artículo 25” por “artículo 24”; el guarismo “500” por “200”, y ha colocado en plural la expresión “tributaria”.
Ha reemplazado, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, la palabra “puede” por “podrá”.
El inciso quinto ha pasado a ser inciso cuarto, sin modificaciones.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 21.
Ha sustituido, en el inciso primero, el guarismo “300” por “150”.
Ha intercalado, en el inciso segundo, entre las palabras “servicio” y “que” la preposición “de”, y ha reemplazado la expresión final “, además, con presidio menor en su grado mínimo.” por “con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.”.
Ha agregado el siguiente inciso final:
“El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.”.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 22.
Ha sustituido, en el inciso primero, la frase “desde la recepción del producto o terminación del servicio” por “desde que se haya incurrido en la infracción respectiva”.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 23.
Ha acentuado el vocablo “aquel”.
Título III
DISPOSICIONES ESPECIALES
Párrafo I
Información, publicidad y garantías contractuales
Ha numerado este párrafo como 1º y ha reemplazado su epígrafe por el siguiente: “Información y publicidad”.
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 24, sustituido por el siguiente:
“Artículo 24.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:
a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;
b) La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;
c) Las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;
d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a las normas vigentes;
e) Las condiciones en que opera la garantía, y
f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.”.
-o-
Ha consultado el siguiente artículo 25, nuevo:
“Artículo 25.- El que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultare o alterare, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.
-o-
Artículo 26
Ha agregado como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
“El precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.
Igualmente se enunciarán las tarifas de los establecimientos de prestación de servicios.”.
Ha sustituido, el inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios.”.
El inciso tercero ha pasado a ser inciso quinto, sin enmiendas.
Ha agregado el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible.”.
-o-
Ha consultado el siguiente artículo 27, nuevo:
“Artículo 27.- En las denuncias que se formulen por publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades.”.
-o-
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 28, sustituido por el siguiente:
“Artículo 28.- La información básica comercial de los servicios y de los productos de fabricación nacional o de procedencia extranjera, así como su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, deberán efectuarse en idioma castellano, en términos comprensibles y legibles, y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en el país, sin perjuicio de que el proveedor o anunciante pueda incluir, adicionalmente, esos mismos datos en otro idioma, unidad monetaria o de medida.”.
Artículo 28
Lo ha eliminado.
Artículo 29
Lo ha suprimido.
Artículo 30
Lo ha rechazado.
Párrafo II
Promociones y ofertas
Lo ha numerado como párrafo 2º.
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 29, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 29.- En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración.”.
Artículo 32
Lo ha suprimido.
Artículo 33
Lo ha eliminado.
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 30, sustituido por el siguiente:
“Artículo 30.- Cuando se trate de promociones en que el incentivo consista en la participación en concursos o sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el monto o número de premios de aquéllos y el plazo en que se podrán reclamar. El anunciante estará obligado a difundir adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos.”.
Párrafo III
De las ventas a crédito
Lo ha numerado como 3º y ha reemplazado su epígrafe por el siguiente: “Del crédito al consumidor”.
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 31.
Ha intercalado, en su encabezamiento, el vocablo “directo” entre las expresiones “conceda crédito” y “al consumidor”.
Ha reemplazado, en la letra a), el punto final (.) por un punto y coma (;).
Ha sustituido la letra b), por la siguiente:
“b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes y la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento, la que deberá quedar señalada en forma explícita;”.
Ha sustituido, en la letra c), la conjunción “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
Ha reemplazado la letra d), por la siguiente:
“d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad, y”.
Ha consultado la siguiente letra e), nueva:
“e) El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza de los créditos impagos.”.
Ha incorporado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b).”.
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 32.
Ha suprimido el inciso segundo.
-o-
Ha intercalado como artículo 33, nuevo, el siguiente:
“Artículo 33.- Cometerán infracción a la presente ley, los proveedores que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010, sin perjuicio de la sanción civil que se contempla en el artículo 8º de la misma ley.”.
-o-
Capítulo IV
Normas especiales en materia de prestación de servicios
Ha sustituido “Capítulo IV” por “Párrafo 4º”.
Artículo 37
Ha pasado a ser artículo 34, sustituido por el siguiente:
“Artículo 34.- En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de bienes, se entenderá implícita la obligación del prestador del servicio de emplear en tal reparación componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate, ya sean nuevos o refaccionados, siempre que se informe al consumidor de esta última circunstancia.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar, además de las sanciones o indemnizaciones que procedan, a que se obligue al prestador del servicio a sustituir, sin cargo adicional alguno, los componentes o repuestos correspondientes al servicio contratado.”.
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 35, sustituido por el siguiente:
“Artículo 35.- El prestador de un servicio, incluido el servicio de reparación, estará obligado a señalar por escrito en la boleta, recibo u otro documento, el plazo por el cual se hace responsable del servicio o reparación.
En todo caso, el consumidor podrá reclamar del desperfecto o daño ocasionado por el servicio defectuoso dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que hubiere terminado la prestación del servicio o, en su caso, se hubiere entregado el bien reparado.
Para ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva.”.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 36, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 36.- Se entenderán abandonadas en favor del proveedor las especies que le sean entregadas en reparación, cuando no sean retiradas en el plazo de un año contado desde la fecha en que se haya otorgado y suscrito el correspondiente documento de recepción del trabajo.”.
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 37, sustituido por el siguiente:
“Artículo 37.- El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables.”.
Artículo 41
Lo ha rechazado.
Artículo 42
Lo ha suprimido.
Artículo 43
Lo ha eliminado.
Párrafo V
Disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios
Artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49
Ha suprimido el Párrafo completo y los artículos 44 al 49 que lo integran.
TÍTULO IV
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ha sustituido el epígrafe por el siguiente: “Del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley”, y ha suprimido el Párrafo I, “Del avenimiento”.
Artículos 50, 51 y 52
Los ha suprimido.
Párrafo II
Del Procedimiento Judicial
Ha eliminado este Párrafo y su epígrafe.
Artículos 53, 54 y 55
Los ha reemplazado por los siguientes artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
“Artículo 38.- Será competente para conocer de las acciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley el juez de policía local de la comuna en que se hubiere celebrado el contrato respectivo, o en su caso, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que los consumidores que consideren lesionados sus derechos puedan reclamar de ello ante el Servicio Nacional del Consumidor, quien dará a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor.
Las infracciones a esta ley que se cometan en los procedimientos de cobranza, tanto en lo que se refiere a los montos cobrados en exceso como también en lo que respecta a formas materiales contrarias o ajenas a las que se establecen en las normas procesales civiles, serán conocidas conforme a las disposiciones de este artículo y sancionadas con multas que, según la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados, irán desde un 25 por ciento del capital adeudado hasta el ciento por ciento del mismo, sin perjuicio de la obligación de devolución de lo cobrado en exceso al consumidor.
Artículo 39.- La demanda respectiva deberá presentarse por escrito y no requerirá patrocinio de abogado habilitado.
Recibida la demanda, el juez decretará una audiencia oral de avenimiento, contestación y prueba. La audiencia deberá tener lugar cinco días después de notificada la demanda. Para los efectos previstos en esta ley se presume que representa al proveedor y que en tal carácter obliga a éste, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación del proveedor.
La audiencia a que se refiere el inciso anterior será conducida personalmente por el juez y a ella podrán comparecer las partes personalmente sin la necesidad de apoderado o abogado habilitado.
Artículo 40.- Las cuestiones accesorias al juicio pero que requieran de un pronunciamiento especial del tribunal deberán ventilarse y fallarse en la audiencia oral a que se refiere el artículo anterior o en una posterior que se fije para estos efectos. En este último caso, ella no podrá tener lugar en un plazo superior a cinco días contados desde la última audiencia.
Artículo 41.- Rendida la prueba o practicadas las medidas para mejor resolver que se decreten, el juez deberá fallar la causa después de cinco días de encontrarse los autos en ese estado.
Artículo 42.- El Servicio Nacional del Consumidor podrá subrogarse en las acciones del demandante cuando éste comparezca personalmente, y sólo para los efectos de demandar la aplicación de las multas de que tratan los artículos anteriores. No obstante, podrá denunciar las infracciones al tribunal competente y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.
Artículo 43.- En lo no previsto en este Título, el procedimiento se sujetará a las normas contenidas en la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.”.
TÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS REGULADORES
Ha suprimido la denominación “DE LOS ORGANISMOS REGULADORES”.
Párrafo I
Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Artículo 56
Ha eliminado el Párrafo I, su epígrafe y el artículo 56 que lo compone.
Párrafo II
Ha eliminado esta denominación.
Del Servicio Nacional Del Consumidor
Ha colocado en minúsculas la contracción “Del” que figura entre las palabras “Nacional” y “Consumidor”.
Artículo 57
Ha pasado a ser artículo 44, sin enmiendas.
Artículos 58 y 59
Han sido refundidos como artículo 45, en los siguientes términos:
“Artículo 45.- El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.
Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funciones:
a) Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor;
b) Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características. Aquellos análisis que excedan en su costo de 250 Unidades Tributarias Mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidos en licitación pública. En todo caso el Servicio deberá dar cuenta detallada y pública de los procedimientos y metodología utilizados para llevar a cabo las funciones contenidas en esta letra;
c) Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;
d) Realizar y promover investigaciones en el área del consumo, y
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores.
La facultad de velar por el cumplimiento de otras normas que digan relación con el consumidor, a que se refiere el inciso primero y la letra e) del inciso segundo de este artículo, sólo puede ser ejercida cuando esa facultad no está entregada al conocimiento y resolución de otros organismos o instancias jurisdiccionales, salvo para denunciar ante ellos las posibles infracciones.
Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor los informes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, y que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público.”.
Artículo 60
Ha pasado a ser artículo 46, sin modificaciones.
Artículo 61
Lo ha suprimido.
Artículo 62
Ha pasado a ser artículo 47.
Ha agregado, en la letra a), una coma (,) a continuación de la palabra “incorporales”; ha colocado en mayúscula inicial el vocablo “ley”, y ha reemplazado el punto final (.) por un punto y coma (;).
Ha sustituido, en las letras b) y c), el punto final (.) por un punto y coma (;).
Ha rechazado las letras d) y e).
Ha intercalado, como letra d), nueva, la siguiente:
“d) El producto de la venta de las publicaciones que realice, cuyo valor será determinado por resolución de su Director Nacional;”.
Ha intercalado, en letra f), que ha pasado a ser e), entre la expresión “provengan de” y el vocablo “entidades”, las palabras “personas o”; ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la conjunción “y”.
La letra g) ha pasado a ser letra f), sin enmiendas.
TÍTULO VI
FONDO DE PROMOCIÓN DEL CONSUMIDOR
Artículos 63, 64 y 65
Ha suprimido el Título VI, su denominación y los artículos 63, 64 y 65 que lo integran.
-o-
Ha consultado el siguiente Título Final con el siguiente artículo 48, nuevo:
“Título final
Artículo 48.- Las multas a que se refiere esta ley serán de beneficio fiscal.”.
-o-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º
Lo ha eliminado.
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 1º transitorio.
Ha reemplazado la expresión “sesenta” por “noventa”.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 2º transitorio.
Ha intercalado entre las expresiones “18.223,” y “así como”, la frase “con excepción de su artículo 13,”.
Artículo 4º
Lo ha suprimido.
-o-
Hago presente a V.E. que el artículo 38 ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 30 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, con el voto conforme de 27 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1294, de 20 de julio de 1993.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
6. Oficio del Senado.
Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política por los siguientes:
“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema. Para la debida consideración de dicha opinión, la Cámara de origen deberá solicitar la opinión de esa Corte antes del término del primer trámite constitucional. Asimismo, se deberá consultar nuevamente el parecer del mencionado tribunal antes del término del segundo trámite constitucional, cuando durante este último se hayan introducido modificaciones sustanciales al proyecto aprobado por la Cámara de origen.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro de los plazos que establezca la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos en el inciso precedente, se tendrá por cumplido el trámite.”.”.
-o-
Hago presente a V.E. que el presente proyecto ha sido aprobado en el carácter de reforma constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 38 señores Senadores, de un total de 44 en ejercicio, y en la votación particular, con el voto conforme de 29 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acerca del grado de desarrollo que las distintas fases del narcotráfico tienen en el país, con indicación de las iniciativas y medidas que debieran adoptarse para impedir el ejercicio de cargos de responsabilidad pública, incluido el de parlamentario, por personas que consumen drogas ilegales. (boletín 32 CE).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre la materia indicada en el epígrafe, en virtud del mandato que tuvierais a bien conferirle.
I.- Origen del mandato conferido a la Comisión.
En sesión 50ª., celebrada el martes 21 de marzo de 1995, la Corporación aprobó, sin mayor debate, un proyecto de acuerdo suscrito por los diversos Comités Parlamentarios, que contiene el mandato conferido a esta Comisión, cuyo tenor es el siguiente:
“VALPARAÍSO, marzo 21 de 1995.
PROYECTO DE ACUERDO Nº 229
La Cámara de Diputados, en sesión de fecha de hoy, acordó prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Considerando:
Que el alarmante aumento en el consumo y tráfico de drogas en el país constituye un problema que preocupa seriamente a la ciudadanía y a las autoridades públicas, no sólo por los perniciosos efectos tóxicos que produce en la salud de la población, sino porque su propagación afectaría gravemente el normal desarrollo de las actividades y la convivencia nacional como lamentablemente ha ocurrido en otras naciones que no reaccionaron a tiempo frente a este flagelo.
Que la experiencia de otros países demuestra que una de las fases o etapas de desarrollo más peligrosas del narcotráfico es su deliberado propósito de extender sus redes de influencia hacia los miembros de las instituciones públicas y los Poderes del Estado, con las nefastas consecuencias que de ello se derivan.
Que en razón de lo anterior, la Cámara de Diputados tiene el deber de investigar y evaluar el grado de desarrollo que las distintas fases del narcotráfico tienen en nuestro país, incluida la que se refiere al grado de penetración e influencia en los Poderes del Estado, máxime cuando en el último tiempo se ha generado un debate público sobre la materia en el que se incluye y se alude al Parlamento.
Que, consecuentes con lo anterior y dado que se trata de una materia de innegable interés público, la H. Cámara debe pronunciarse respecto de la incompatibilidad que existe en el ejercicio de cargos públicos, entre ellos el de Parlamentario, con el consumo individual de drogas ilegales, debido a la adicción y dependencia que estas últimas generan en las personas con la consiguiente pérdida de la libertad para adoptar decisiones y, por ende, para desempeñar tales funciones.
Que de igual forma, no obstante constituir sin excepción una obligación para los ciudadanos de la República, la H. Cámara debe señalar a la ciudadanía su expresa voluntad de colaborar con toda investigación que se instruya, sea de carácter judicial o administrativo, respecto al consumo o tráfico de drogas, colaborando oportunamente, ante las autoridades competentes, particularmente en lo que respecta a la comparecencia personal a las diligencias procesales que sean procedentes y con los medios probatorios que permitan esclarecer estos hechos.
La Cámara de Diputados acuerda:
Hacer presente que las denuncias que se formulen respecto del consumo o tráfico de drogas que afecten a personas que ejercen cargos de responsabilidad pública, deben hacerse sobre la base de pruebas fundadas, las que deben ser puestas de inmediato y sin dilaciones en conocimiento de las autoridades judiciales. En caso contrario, se alentaría a conductas irresponsables, reñidas con la moral y la ética, que afectan el honor de las personas y el prestigio de las instituciones democráticas, lo que esta H. Cámara rechaza categóricamente.
Sin perjuicio de lo anterior, y dado que se trata de una materia de innegable interés público y que todos los Diputados de esta Corporación hemos señalado no ser consumidores de drogas ilegales, la H. Cámara hace presente su más absoluta voluntad de colaborar decididamente con toda investigación que se instruya, sea de carácter judicial o administrativa, respecto del consumo o tráfico de drogas, facilitando la comparecencia personal de los Parlamentarios a las diligencias procesales que sean procedentes y a la realización de las diligencias probatorias que permitan esclarecer estos hechos.
Expresar que el ejercicio de cargos de responsabilidad pública, incluido el de Parlamentario, es incompatible con el consumo de drogas ilegales, debido a la dependencia que estas últimas generan, con la consiguiente pérdida de libertad en la adopción de decisiones, lo que inhabilita para desempeñar tan importantes funciones.
Encomendar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que en el plazo de 60 días elabore un informe que analice el grado de desarrollo que las distintas fases del narcotráfico tienen en nuestro país y, sobre la base de sus conclusiones, sugerir a la H. Cámara las iniciativas constitucionales, legales e inhabilidades que sean procedentes, incluyendo las medidas que correspondan para materializar lo expresado en el párrafo precedente.
Crear una Comisión de Ética, facultando a la Mesa de la H. Cámara para que en el plazo de 60 días proponga a la Corporación las normas por las cuales se deberá regir dicha Comisión en el modo de su integración y sus atribuciones.’”
II. Creación de la Comisión Especial de Drogas.
Con posterioridad, estando vigente, pero pronto a expirar, el mandato otorgado a esta Comisión, la Corporación, con fecha 18 de mayo de 1995, acordó reconstituir la Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados, otorgándole vigencia hasta el término del actual período legislativo con el propósito que se preocupe de conocer, aprobar, rechazar o modificar todo proyecto de ley que trate sobre el problema de drogas en nuestro país; asimismo, de dar seguimiento y evaluación a los programas y proyectos que de las leyes se deriven y tengan relación directa con el tema que nos preocupa.
El referido proyecto de acuerdo es del tenor siguiente:
“VALPARAÍSO, mayo 18 de 1995.
PROYECTO DE ACUERDO N° 262
La Cámara de Diputados, en sesión 71ª. de fecha de hoy, prestó su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Que el flagelo de las drogas es un mal que continúa avanzando en nuestro país.
Que la dinámica que impone el narcotráfico y el consumo obliga a estar pendiente de él y atentos a introducir modificaciones legales que correspondan a los desafíos presentes y futuros.
Que precisamente y en consecuencia con lo anterior, el Parlamento ha recibido numerosas mociones y mensajes relacionados con la idea de establecer mejores mecanismos de combate de las drogas.
Que resulta necesario y vital mantener un seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la aplicación de la ley antidrogas aprobada recientemente por este Congreso Nacional, como asimismo los programas que en igual sentido desarrolla el Ejecutivo a través de sus ministerios.
Que la creación de una Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados en 1990, permitió reunir conocimientos de gran importancia y trascendencia que dieron como resultado la modificación de la Ley de Drogas vigente en el país.
La Cámara de Diputados acuerda:
Reconstituir la Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados, otorgándole vigencia hasta el término del actual período legislativo con el propósito que se preocupe de conocer, aprobar, rechazar o modificar todo proyecto de ley que trate sobre el problema de drogas en nuestro país; asimismo de dar seguimiento y evaluación a los programas y proyectos que de las leyes se deriven y tengan relación directa con el tema que nos ocupa.’”
III. Problemas de competencia y preocupación por el tema de la droga.
De la reproducción de esos acuerdos y, más aún, de la lectura de sus fundamentos, resulta evidente que a la Corporación le sigue preocupando el grado de desarrollo que puede tener y alcanzar el narcotráfico en el país, para lo cual ha encomendado determinadas acciones, del todo similares, a dos Comisiones diferentes, lo que necesariamente habrá de producir una dualidad de actividades, situación que fue representada oportunamente por oficio del 30 de mayo de 1955, dirigido a S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Esa preocupación de la Corporación queda aún más de manifiesto con la aprobación del proyecto de acuerdo que a continuación se transcribe, por el cual se insta al Gobierno arbitrar las medidas necesarias para lograr la más pronta materialización y adecuado funcionamiento del Departamento de Control del Tráfico de Estupefacientes en el Consejo de Defensa del Estado.
“VALPARAÍSO, abril 20 de 1995.
PROYECTO DE ACUERDO N° 249
La Cámara de Diputados, en sesión 62ª., de fecha de hoy, aprobó el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Que con fecha 30 de enero de 1995 se publicó la ley N° 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Que dicha ley, en su artículo 12, tipifica como delito diversas conductas constitutivas de lo que se ha denominado “lavado de dinero”, esto es, la receptación o aprovechamiento de cualquier clase de beneficio proveniente de la perpetración, en Chile o en el extranjero, de los delitos de tráfico de estupefacientes y demás substancias sicotrópicas.
Que, asimismo, dicho cuerpo legal, en sus artículos 13 y siguientes confía en forma exclusiva y excluyente al Consejo de Defensa del Estado el inicio de los juicios criminales destinados a reprimir el delito antes señalado y regula la forma en que este servicio llevará a efecto la investigación administrativa preliminar necesaria para examinar y analizar la procedencia de deducir tal acción penal ante los Tribunales.
Que los artículos 56 y siguientes de la ley señalada disponen la creación en el Consejo de Defensa del Estado de un Departamento de Control del Tráfico de Estupefacientes al que corresponderá, exclusivamente, efectuar la investigación preliminar antes referida, crean nuevos cargos en las plantas del personal de dicho Consejo para la provisión que este nuevo órgano requiere y asigna los recursos relativos al mayor gasto fiscal que ello implica.
Que el interés social comprometido en esta materia es de enorme trascendencia, como lo acredita la prioridad que los Gobiernos de los Presidentes Aylwin y Frei adjudicaron a la elaboración y propuesta del respectivo proyecto de ley y a la larga y profunda atención que por casi tres años le dedicó el Congreso Nacional para discutir dicho proyecto.
Que, asimismo, existe consenso nacional acerca de la peligrosidad del perjuicio social producido por la necesidad evidente de las redes del narcotráfico de aprovecharse de los resultados de sus delitos, por lo cual, acertadamente, se ha considerado que uno de los principales aportes de esta nueva legislación a la lucha contra este flagelo es, precisamente, el del tipificar las conductas que constituyen el delito de “lavado de dinero”, tendiente a reprimir, obstaculizar y desincentivar lo que constituye la finalidad primordial de quienes organizan las redes del narcotráfico, esto es, el afán de lucro.
Que, por lo mismo, la lucha contra este flagelo es incompleta si no se generan los instrumentos jurídicos adecuados para la represión de las conductas que conducen a que los narcodelincuentes se aprovechen de las consecuencias de sus delitos, como ha sido precisamente la intención legislativa al tipificar, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, el delito de lavado de dinero.
Que los recursos provenientes de la perpetración de estos delitos, cometidos tanto en Chile como en el extranjero, son muy cuantiosos, por lo que su capacidad y potencialidad de perjudicar o distorsionar tanto el adecuado desenvolvimiento de la economía nacional como el sano desarrollo de su vida institucional es enorme
Que habiendo transcurrido más de 60 días de su entrada en vigencia, aún no se materializa el mandato legal contenido en el artículo 56 de la ley N° 19.366, que dispone la creación del Departamento de Control del Tráfico de Estupefacientes del Consejo de Defensa del Estado, servicio del Estado que dispone la facultad monopólica de ejercicio de la acción penal por el delito de lavado de dinero contemplado en el artículo 12 de esta ley, para cuyo ejercicio resulta imprescindible la creación de este Departamento especializado en la investigación preliminar de un delito tan complejo y específico como el antes señalado.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a V.E. con el objeto de que, si lo tiene a bien y lo estima conveniente, y en uso de las atribuciones de supervigilancia que posee respecto del Consejo de Defensa del Estado, se sirva arbitrar las medidas necesarias para lograr la más pronta materialización y adecuado funcionamiento del Departamento de Control del Tráfico de Estupefacientes, creado por el artículo 56 de la ley N° 19.366 y para que, en el más breve plazo que le sea posible, informe a esta Corporación acerca de tales medidas y respecto de las razones que han impedido u obstaculizado hasta ahora el oportuno y adecuado cumplimiento de dicho mandato legal.”
-o-
En la oportunidad señalada precedentemente, esto es, el 30 de mayo de 1995, vuestra Comisión acordó solicitar a la Sala que, antes de proseguir con el cumplimiento del mandato que se le confiriera, se clarificara el contenido y alcance de los proyectos de acuerdo a que se ha hecho referencia y se delimitara el ámbito de competencia de ambas Comisiones para el evento de que se decidiera que las dos siguieran investigando este tema en particular, sin que hasta la fecha se haya tomado ninguna decisión.
Por la razón anterior, esta Comisión decidió continuar adelante con su cometido con el fin de reunir información sobre el grado de desarrollo del narcotráfico en el país, proporcionada por expertos, autoridades y personeros de los organismos involucrados en el tema, a los que recibió en sucesivas audiencias.
IV. Nómina de personas invitadas y antecedentes recopilados.
Entre las personas invitadas cabe mencionar, siguiendo el orden en que fueron escuchadas, don Adolfo Murillo , psiquiatra; doña María Pía Guzmán , gerenta de la Fundación Paz Ciudadana; don Michel Diban , abogado asesor del Ministerio del Interior; don Pablo Lagos , Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (CONACE); don Osvaldo Muñoz Sanhueza , General Inspector de Carabineros , Director de la Dirección de Orden y Seguridad; don Rodrigo Retamal Martínez, Teniente Coronel de Carabineros, Jefe del Departamento O.S.-7; don Nelson Mery , Director General de Investigaciones de Chile ; don Germán Ibarra Hidalgo , Subcomisario de Investigaciones, Jefe de Inteligencia Antinarcóticos ; don Luis Bates , Presidente del Consejo de Defensa del Estado ; doña Sonia Araneda , Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago ; don Carlos Figueroa , Ministro del Interior ; don Raúl Araya Castillo, don Guillermo Quiroz , doña Oriana Escalante y don Hernán Godoy , Presidente , Vicepresidente y Directores de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial; don Haroldo Brito , Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados , y don Alfredo Pemjean , Jefe de la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud y miembro de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE).
Al margen de lo anterior, la Comisión procedió a recopilar diversos antecedentes sobre el tema de la droga, incluidos los emanados de la investigación llevada a cabo por la Comisión Especial de la Droga en Chile y los que tuvo a la vista cuando le correspondió informar el proyecto de ley que diera origen a la ley N° 19.366, además de las diferentes iniciativas legales que se han presentado sobre la materia.
Entre esos antecedentes cabe mencionar los siguientes documentos y libros: “Legalización o criminalización de la droga”, de doña María Pía Guzmán , Gerente de la Fundación Paz Ciudadana ; “Psicopatología de los Toxicómanos”, del doctor Ruperto Murillo Castro ; “Farmacodependencia” del doctor Gustavo Adolfo Murillo ; “La problemática del Narcotráfico, un reto universal”, de Fernando Brito Ruiz , Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de Colombia; “Estudio Nacional de Consumo de Drogas”, informe ejecutivo del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes; “Política y Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas”, del mismo organismo antes mencionado; Seminario “Análisis de las acciones preventivas en relación a la política y plan nacional de prevención y control de drogas”, informe final”, de la misma repartición; “Enfoque de Carabineros de Chile frente a la situación del tráfico y consumo de drogas”; diversos cuadros preparados por la Policía de Investigaciones de Chile con el tema del tráfico ilícito de drogas en nuestro país y en otras regiones del mundo; “Boletín Informativo de la Policía de Investigaciones de Chile”, de enero de 1955, en el cual se aborda el tema “La cocaína, un problema Sudamericano”; “El Crimen de la Droga”, de Raúl Tomás Escobar . Editorial Universidad, Buenos Aires, 1992; “Narcotráfico en Colombia” de Carlos Gustavo Arrieta y otros, Ediciones Uniandes, Colombia , 1991; “Estupefacientes y Drogadicción”, de José Luis Puricelli , Editorial Universidad, Buenos Aires, 1990; “Legislación Comparada sobre Drogas” y “El secreto bancario y el lavado de dinero en la legislación de Francia y Suiza”, ambos del Departamento de Estudios de la Biblioteca del Congreso Nacional; las 40 Recomendaciones del Grupo Especial de Expertos Financieros, constituido por los Jefes de Estado o de Gobierno del Grupo de los siete principales países industrializados del mundo y el Presidente de la Comisión Europea , e Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), correspondiente a 1995, referido básicamente al tema del lavado de dinero.
V. Síntesis de los antecedentes reunidos por la Comisión.
En cumplimiento del mandato conferido, vuestra Comisión reunió, como ya se ha expresado, una serie de antecedentes orales y escritos. Los primeros constan en las respectivas actas. Los segundos aparecen agregados al expediente.
A continuación se hará una breve síntesis de los antecedentes obtenidos para formarse una idea aproximada del grado de desarrollo del narcotráfico en el país, especialmente en cuanto servirán de base a las medidas que se indicarán en la parte conclusiva de este informe.
Para un mejor entendimiento de los antecedentes, se han agrupado por materias, en el siguiente orden: consumo privado de drogas; el aumento del consumo de drogas, producción y distribución; los carteles del narcotráfico; el lavado de dinero y el narcotráfico; actividades realizadas y medidas adoptadas por los organismos involucrados en el combate al narcotráfico, y grado de penetración e influencia del narcotráfico en las instituciones públicas y poderes del Estado.
Consumo privado de drogas.
La ley No. 19.336, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas , en su artículo 41 castiga como falta el consumo de drogas o substancias estupefacientes o sicotrópicas a que esta ley se refiere, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música, o en establecimientos educacionales o de capacitación.
También castiga el consumo que se haga en lugares o recintos privados, si los inculpados se hubieren concertado con tal propósito.
Lo anterior significa que la persona que consume drogas en un recinto privado, ya sea que lo haga solo o con terceros, sin que se haya concertado para ello, no está sujeta a ninguna medida o sanción que lo inhiba a hacerlo. En otras palabras, el consumo privado de drogas ilícitas que se realiza con las características anotadas, es lícita y autorizada en nuestro país.
La señora Guzmán (gerente de la Fundación Paz Ciudadana), refiriéndose al tema del consumo privado, expresó que, en opinión de los expertos, el problema no es la droga, sino la persona. Es una persona a quien circunstancias muy especiales la llevan a usar y a abusar de las drogas.
En este punto, mostró unas transparencias sobre una encuesta realizada en enero de este año en conjunto con UNICEF, que determina el consumo de marihuana, cocaína y pasta base en los escolares, para lo cual se midió una población escolar de 2.146 alumnos, entre trece y diecinueve años (8º básico a 4º medio), con una precisión del 99%:
Los resultados fueron los siguientes:
% Consumo 8ºBásico 4º Medio
Marihuana 4,8% 34,6%
Cocaína 1,3% 6,3%
Pasta Base 3,6% 10,5%
La edad de inicio del consumo le pareció importante para decidir si se aplica una sanción penal al consumo privado. En resumen, la edad de inicio del consumo de cocaína y de pasta base está alrededor de los quince años y de la marihuana de los catorce años y medio.
Hay un conjunto de factores que llevan a los jóvenes al consumo de drogas. Los factores de riesgo son: la agresividad, los problemas escolares, los problemas con amigos y los problemas familiares.
Explicó que esta encuesta fue anónima, autorrespondida (no se hicieron preguntas directas) y las preguntas fueron cinco por cada factor de riesgo, a fin de encauzarlas para un posterior análisis. En los alumnos con problemas escolares, hay un consumo de marihuana del 41,9%. Respecto de la pasta base, cuando las cinco preguntas son respondidas en forma positiva, hay un resultado del 17%. En otro factor de riesgo, como es problemas con amigos o el de los amigos que consumen drogas o alcohol, cuando hay cero pregunta respondida, hay un consumo de alrededor del 5%, y cuando hay cuatro preguntas contestadas en forma positiva, hay un 73% de consumo. O sea, uno de los factores de riesgo más importante es el de los problemas con amigos. Lo mismo sucede con la pasta base, aunque no con la intensidad de la tendencia con la marihuana, porque del 2% se sube al 35%. En lo que sucede con el factor de riesgo que es la agresividad, a cero pregunta respondida, hay el 12,1% de consumo, y cuando cuatro preguntas tienen respuesta positiva, hay el 40,8% de consumo.
Concluyó en que la persona agresiva tiene una mayor tendencia al consumo de drogas. Respecto de la pasta base, a 0 pregunta respondida, hay el 2,6% de consumo y con cuatro preguntas positivas, hay el 23,1%.
Pasó luego a analizar el factor protector de la familia. Éste opera exactamente a la inversa. Se hicieron seis preguntas que tienen que ver con la familia y con estructuras de familia (relaciones de afecto, si hay comunicación, etc.). Si existe cero o una respuesta positiva respecto de la estructura de apego afectivo en la familia, el consumo es del 38%. Cuando hay seis respuestas que conforman el cuadro de una familia de apego afectivo fuerte, el consumo baja al 12,1%. Lo mismo sucede con la pasta base, donde la relación es de 18,3% y 2,5%, respectivamente.
Estos factores de riesgo se llaman permeables o modificables. Es decir, cuando se aplican respecto de ellos medidas de prevención, las conductas son modificables. La pregunta básica que hay que hacerse es: ¿Qué efecto disuasivo produce una norma penal en un menor de quince años que tiene problemas con su familia, malas juntas, problemas de agresividad o escolares? La respuesta es negativa y plantea la hipótesis de que, con estas motivaciones psicológicas, incluso estaría dispuesto a vulnerar la norma. Entonces, el problema es la persona, no es la droga.
Planteó que también hay que analizar cuán efectiva será la norma penal si es que se decidiera sancionar el consumo privado. Hay cierta conciencia de que la norma no será efectiva, básicamente porque los organismos policiales están sobrecargados y no pueden incluso investigar otros delitos comunes, como homicidios, robos, etc. Por otro lado, la justicia del crimen ya no da abasto para responder a las denuncias que hoy está recibiendo. Sólo el 2% de los robos denunciados son sancionados. Cree que ni la policía ni la justicia estarán tras estos delitos. Cuando hay una norma que declara ilícita una conducta y los organismos encargados de la represión no pueden hacerla cumplir, se produce un efecto perjudicial en la opinión pública, ya que se crea una sensación de desprotección o de impunidad o se piensa que la autoridad no puede cumplir su papel.
Sobre la rehabilitación del consumidor, estimó que deben darse ciertas condiciones para que opere. Esencialmente, la persona tiene que ser más madura y tiene que haber “tocado fondo”, y aun en esos casos, la rehabilitación alcanza al 40%. Los expertos opinan que para que haya una efectiva rehabilitación, ésta tiene que ser voluntaria y que la obligatoria no es posible.
Dijo haber analizado normas, como las del sistema de interdicción del Código Civil, en la búsqueda de soluciones jurídicas a este problema. Sugirió crear una forma de interdicción especial respecto de personas mayores de edad adictas, a solicitud de un familiar y hasta su rehabilitación. Estas normas serían perfectamente aplicables (interdicciones por demencia o prodigalidad). Ambas son temporales, solicitadas por un familiar y ordenadas por un juez. A su juicio, se puede rehabilitar perfectamente a través de la vía civil, sin ir a la creación de un delito. En el caso de los menores, se puede solicitar al juez de menores que decrete la rehabilitación si el afectado no quisiera hacerlo voluntariamente.
Puntualizó que la encuesta y el análisis factorial presentado se efectuó por primera vez en Chile. En cuanto a la causalidad, reconoce que algunos de los factores de riesgo discutidos son causales del consumo o consecuencias del mismo. Este estudio se ha hecho previamente en Estados Unidos, con un seguimiento de la población escolar y se ha logrado dilucidar que los factores de riesgo conducen al consumo más que ser una consecuencia del mismo.
Hay una información estadística de los EE.UU., que acompañó, en que se muestra que el consumo de drogas subió en la población joven muy fuertemente hasta el año 1979, etapa en que la política de gobierno era básicamente represiva (sanción penal al consumo y al narcotráfico). Al ver que esto no detenía el consumo, a principios de 1980 se inició una política preventiva intensa. Desde 1982 hasta la fecha, ha bajado lentamente el consumo, como producto de esa política, descentralizada, en el nivel de la población escolar básica (diez años de edad). Otro factor importante de prevención es la aplicación de una política represiva fuerte respecto del narcotráfico, porque eso sube el costo de la droga. En la medida en que sube el precio de la droga, los consumidores experimentales u ocasionales no llegan a consumirla.
El señor Lagos ( Secretario Ejecutivo de CONACE ), dio a conocer que la última encuesta nacional que realizó CONACE aporta, por primera vez, un dato confiable que permite tener antecedentes a las policías y otros organismos para adoptar políticas de prevención y control. Se hizo medición por niveles socioeconómicos. En el nivel alto, hay un consumo de 21,1% de droga; en el medio alto, de 15.4%; en el medio, 13,1%; en el medio bajo, 12%; en el bajo, 11,7%.
Ella indica que los sectores de más altos ingresos tienen, en alguna droga, alto nivel de consumo. El 21.1% de marihuana se consume en el sector alto, contra un 10.1% en el sector bajo, y un 12.6 en el sector medio. La cocaína tiene un 3.2% en el sector alto contra un 0.9% en el sector bajo. La pasta base, un 2.1% en el sector alto (no deja de ser alto, pues se pensaba que era casi privativo del sector bajo) contra un 3.2% del sector bajo; en el medio alto, 1.6%; en el medio 1.8%; en el medio bajo 2,3%.
Le parece importante que se ponga énfasis en el problema del consumo. El CONACE, a través de todos los sectores involucrados en esto, hace tremendos esfuerzos para implementar programas específicos que permitan intervenir en el tema de la prevención, en forma seria. Para ello, ha creado un sistema regular de información que permita clarificar, seguir y regular las actividades desarrolladas en la prevención, tratamiento y rehabilitación.
El señor Murillo (psiquiatra) señaló que por más de veinticinco años ha estado preocupado del problema de la drogadicción, formando un servicio de rehabilitación de toxicómanos en el Hospital Psiquiátrico, en donde atendió a más de cinco mil pacientes.
Coincidió en que, indudablemente, el problema es la persona, su historia, las causas que la llevan a usar la droga.
Respecto de los factores de riesgo, señaló que el planteamiento de Paz Ciudadana es demasiado optimista ya que el problema es mucho más complejo. Los factores mencionados pueden ser causa o consecuencia del uso de las drogas. Mencionó, por vía ejemplar, que anteriormente se vendían opiáceos (morfina y derivados) y barbitúricos libremente en las farmacias y que, desde que se restringió su uso, prácticamente han desaparecido los adictos a estas sustancias.
Afirmó que la existencia de drogas y, por lo tanto, el uso y abuso en el consumo de ellas es un hecho real desde hace miles de años. Pero, en los últimos tiempos, el progreso en la síntesis de sustancias, el progreso en los medios de transporte, la búsqueda de sensaciones placenteras y evasivas y la facilidad con que se gana dinero con el tráfico de drogas, han hecho de su consumo y tráfico un problema candente, que urge enfrentar y solucionar hasta donde sea posible.
Cree que hay que tomar conciencia de que el hecho existe y está difundido, por lo que se necesita la decidida preocupación de las autoridades. Una evaluación del problema del consumo no debe ceñirse a estudios que determinen valores porcentuales aislados, que escasamente pueden detectar frecuencia de consumo y que no dan una real medida del problema. Hace hincapié en que el consumo de drogas daña biografías de personas y muchas veces perjudica el orden social entero, situación que no es medible por métodos estadísticos simples.
Para el correcto resultado de las acciones, es indispensable hablar de valores cualitativos y no cuantitativos y es necesario tener claro que la aparición del problema ya es grave. En definitiva, se trata de un problema médico-social, que históricamente, una vez aparecido siempre va en aumento. Mediante un análisis cuantitativo, no se puede medir la trascendencia que tendrá en la sociedad.
Respecto de las drogas en general, aseveró que muchas pueden actuar en forma benéfica y otras, en forma perjudicial. Citó a Hipócrates: “Todo puede ser veneno o remedio; depende de la dosis.”
Manifestó que hay varios conceptos que es menester tener claros. Uno de ellos es la dependencia física o adicción. La dependencia física o adicción resulta de la intoxicación periódica o permanente producida por el uso de la droga. Sus características son las siguientes: en primer lugar, el individuo tiene un deseo compulsivo, irrefrenable, de utilizar la droga y de obtenerla por cualquier medio; en segundo lugar, se desarrolla la tolerancia, o sea, las mismas dosis ya no producen los mismos efectos, lo que obliga al sujeto a ir aumentando las dosis; en tercer lugar, se produce el síndrome de privación, con síntomas físicos graves que en la mayoría de las veces ponen en peligro de muerte al sujeto, que se deshidrata y puede perder hasta diez litros de líquidos por sudoración, el que además sufre de dolores espantosos y angustia terrible; en cuarto lugar, se produce un daño en el individuo y en la sociedad.
También está la dependencia psicológica o habituación. La habituación consiste en que la persona tiene el deseo de usar la droga por el bienestar que le produce. No hay tolerancia ni síntomas de privación y el daño es relativo.
Además, de los conceptos de adicción y habituación, existe el abuso de las drogas. El abuso consiste en el consumo de una cantidad de droga que se sale de lo convencional para una determinada cultura y está fuera de las prescripciones médicas, sin que haya habituación o adicción.
Respecto del daño que producen las drogas, aparte los mencionados, existen otros. Estos son los daños a algunos órganos en especial. Hay drogas que producen un daño orgánico sistémico; por ejemplo, el cigarrillo daña las arterias, los pulmones, etc. Otro punto es el daño orgánico cerebral; hay drogas que dañan el cerebro: por ejemplo, el alcohol.
Después hay otros conceptos de daños que nacen de la posición de la psiquiatría antropológica, en que se estudia a las personas. Recalcó que las drogas producen un daño biográfico que puede ser inmediato, o a largo plazo, o crónico. En el caso del consumo de marihuana, los adolescentes pueden perder su adolescencia entera.
Disintió de la posición de que la persona tenga que “tocar fondo” para rehabilitarse, es decir, al final de la adolescencia, cuanto ha perdido diez años de vida que son irreemplazables.
Está, también, el daño social, que resulta de las conductas que adopta el sujeto para la obtención de la droga y de las conductas resultantes del efecto de la droga en su mente. Se refirió al proxenetismo, a la prostitución, a las agresiones, a los homicidios, a los suicidios, a la destrucción de la vida familiar, etcétera.
Afirmó que quien diga que la marihuana es inocua, que no produce daño físico ni cerebral y que no produce adicción, es un ignorante. La marihuana es la droga más barata que existe en nuestro país y, al comienzo, causa una serie de efectos sensoriales novedosos para el adolescente. Después de usarse durante un tiempo, su efecto no es el mismo y aparece el síndrome amotivacional. Se produce un estado de desincentivación total. Cuando llegan a ese estado, los narcotraficantes proporcionan estimulantes (anfetaminas, pasta base y otros) y el individuo sale de ese estado por un período y se pone eufórico, para luego perder la energía y caer en estados depresivos y angustiosos muy intensos. Entonces, los adolescentes consumen alcohol para evitar los efectos del estado post estimulante y, para contrarrestar este otro efecto, vuelven a la marihuana.
Este es un ciclo que comienza con la marihuana y produce una escalada. Los psiquiatras observan que se produce una habituación a obtener la felicidad a través de estos estados afectivos de origen sensorial, en contraposición con lo que se obtiene a través de las conquistas a largo plazo. Esta última persona ha realizado su proyecto de vida y eso la estabiliza. El habituado a las drogas pierde esa capacidad.
Se refirió luego a un estudio que ha realizado sobre los efectos en el sujeto que abusa de las drogas en un momento. Éste pierde la lucidez de conciencia, las ocurrencias que vienen a su mente no son bien ponderadas y lo que se le ocurra en un momento lo tenderá a ejecutar. Si se da la combinación de drogas que confunden y drogas que dan fuerza, se producen todos los espantosos actos de violencia de diaria ocurrencia. Dijo no tener la solución, pero hizo notar los riesgos que se corren.
Resumió a continuación los ocho ítem para evaluar el riesgo de las drogas: dependencia psicológica, dependencia física, abuso, daño orgánico general, daño orgánico cerebral, daño biográfico agudo, daño biográfico crónico y daño social.
Analizados estos aspectos, concluyó en que el contacto con la droga es otro de los factores de riesgo y hay que evitarlo de alguna manera.
Todos los factores que se dan como causas del consumo de drogas motivan las más diversas conductas, por lo que considera importante evitar el contacto con ellas. Aseguró que el sujeto se daña igual o más si el consumo es individual o privado. Un análisis empírico del problema da cuenta de que las muertes por suicidio son individuales y privadas y las muertes por sobredosis son también individuales y privadas. El sujeto empieza su consumo en privado, pero después sale a la vía pública y consume con los demás causando problemas. Desde el punto de vista del daño que se puede producir, no hay diferencia entre si el consumo es en una plaza, si es concertado o no concertado, o si se realiza en forma individual o privada.
Por otro lado, los traficantes de drogas, según los psiquiatras, tienen una personalidad anética o amoral. No existe ninguna orientación de la psiquiatría que la cambie; no tiene solución; existe un porcentaje permanente de psicópatas desalmados.
El señor Diban (asesor del Ministerio del Interior) estimó que se habían hecho planteamientos bastante interesantes para abordar el tema del consumo privado y para tomar algunas medidas distintas de las meramente represivas o penales. Cree importante llevar a cabo un solo proyecto integral, muy bien estudiado, con el fin de mejorar esta novedosa legislación y hacer un esfuerzo muy serio en este sentido.
Este tipo de legislación refleja el interés que hay en el tema. Recordó que el Presidente de la República señaló, el día de entrada en vigencia de la ley, que estaba dispuesto a patrocinar y a tomar la iniciativa en todas las modificaciones de carácter legal necesarias, con el fin de afrontar la dinámica que tiene la comisión de este tipo de delitos.
Señaló que el tema del consumo y de cómo abordarlo desde el punto de vista de la ley penal, es lo más difícil de resolver. En el pasado había una legislación que no sancionaba el consumo y, sin embargo, establecía la obligación de detener al consumidor o presunto consumidor y lo hacía pasar por todo el sistema penal con el fin de que se hiciera un informe médico. Tampoco había ningún actor dentro de este proceso penal que se interesara en que esa persona siguiera el tratamiento que el médico aconsejaba, ya que no se puede perder de vista que el consumidor es o puede ser un enfermo.
En la ley actual se sanciona este tipo de delitos en público, porque incitan al consumo, con lo cual se envía un mensaje inequívoco a la sociedad de que no se legitima el consumo de drogas como una conducta social aceptable. Las conductas legitimadas por la sociedad tienden a ser aceptadas o adoptadas por otros como algo bueno, porque se piensa que no es malo desde el punto de vista social.
Después de la discusión en el Congreso Nacional, se llegó a la fórmula de la sanción del consumo privado concertado previamente, por medio de una redacción del Ejecutivo. Se mantuvo el ámbito de la intimidad, respetando la individualidad. Ello se debe a que, para detener al consumidor que actúa en privado, hay que derribar la puerta y hay que recargar el trabajo judicial, como también el trabajo policial. Cree que la policía no tiene todos los recursos humanos y materiales para detener a los traficantes importantes y a los cientos de traficantes pequeños, luego a todos los consumidores en lugares públicos y a todos los consumidores en lugares privados. Preguntó ¿Por qué darle un tratamiento jurídico penal a un problema que, eventualmente, puede tener otro tipo de solución?
Le convencen los argumentos sobre las edades. ¿Se van a llenar las cárceles de menores? No se imagina a un niño arrastrado al sistema del juzgado de menores porque es consumidor. Personalmente, después de veintiún años de experiencia en este tema y en el de la represión, piensa que la única salida es la educación y la creación de una conciencia para el rechazo del consumo de drogas. Se trata de que sea una conducta socialmente inaceptable, disminuida, y que los líderes de la sociedad sean los modelos que la sigan. Hoy en día, todos están involucrados en el tema y todas las instituciones públicas han logrado ser sensibilizadas. Este es uno de los logros del Congreso Nacional. No cree que sea un aporte al mensaje a la sociedad, frente al consumo de droga, el hecho de que éste sea sancionado.
Explicó que lo que pretende la ley es poner a los infractores directamente a disposición del tribunal, sin pasar por el sistema carcelario. Otra posibilidad es que la policía los libere de inmediato y se los deje citados para una ocasión posterior.
Estimó que no era necesario establecer como sanción el tratamiento de rehabilitación, ya que éste es siempre obligatorio en todas las sentencias.
La práctica ha demostrado que los castigos severos y drásticos y las prohibiciones absolutas llevan a que el negocio aumente en su cuantía, que los productos sean más caros, que la habilidad de los traficantes se enriquezca y que se tienda a la corrupción.
Para el señor Retamal (Teniente Coronel, Jefe del Departamento O.S.-7 de Carabineros), el consumo debe tener algún grado de sanción, al menos administrativa, para el caso de los funcionarios públicos. El consumidor, teóricamente enfermo, es difícil clasificarlo dentro de los traficantes. Si sólo es enfermo, el tribunal lo somete a medidas de rehabilitación. Se ha llegado a extremos en que traficantes a los cuales se ha encontrado con un kilo de droga, se han excusado ante el tribunal diciendo que lo tienen por si el producto sube en el futuro. En el caso de un traficante detenido con 500 kilos de droga, fue dejado en libertad pues logró probar ante el tribunal que, siendo la salud del pueblo chileno la protegida por la ley antidrogas, ella no se veía afectada, pues la droga que él tenía era para ser consumida por el pueblo norteamericano.
Cree que es importante sancionar el consumo privado porque es una acción inhibitoria. La policía no desgastará esfuerzos en detener consumidores, pero la posibilidad de que ello suceda inhibe. Es una norma de control individual. La persona que compra droga hace una demanda al mercado, el que va creciendo. Al traficante, generalmente, se llega a través del consumidor. La conducta es reprochable pues todo consumidor se abastece de alguna parte. Además, es raro que un joven consuma droga solo; siempre lo hace con alguien más, salvo en una etapa muy desarrollada de consumo.
La percepción que tiene la comunidad nacional de que se penalice el consumo público y no el privado es que ello constituye un contrasentido. La gente no entiende por qué una conducta que daña la salud no está prohibida.
Sería muy conveniente castigar el consumo privado de droga, aun cuando la policía no cuente con los medios para tener más o menos detenidos. Se daría una señal de tipo valórico.
Por lo demás, cabe tener presente que el consumo, sea público o privado, además de la red de tráfico que genera, ocasiona conductas criminales de otro tipo, sin considerar, a mayor abundamiento, los efectos residuales que acarrea la droga en un consumidor joven.
Fue enfático en señalar que la policía no anda detrás del consumidor, pero es el eslabón que la lleva al narcotraficante.
En cuanto al consumo en los sectores altos, hay elementos operacionales que influyen. Allí no se consume en las calles, como sucede en las poblaciones. En los negocios, donde probablemente consumen empresarios, los traficantes tienen contactos personales. Una persona atípica no entra en el circuito. Por ejemplo, en una discotheque en Santiago que cobra $10.000 por entrada y cuenta con servicios de control pseudopolicial para verificar la entrada, se demora la acción de la policía y se permite así que la droga desaparezca. El nivel de cuidados y de relaciones entre las personas difiere. Influye también otro factor: si se controla una localidad de La Dehesa, por ejemplo, hay que ir en vehículos y con policías que físicamente sean acordes al sector. De lo contrario, la vigilancia del sector sospechará y alertará a los interesados. Esos son problemas reales con los que cuentan las policías. Los costos para efectuar estas labores son muy elevados. No se trata de que los controles sean democráticos o menos democráticos; es un problema de financiamiento.
El señor Ibarra (Subcomisario Jefe de Inteligencia Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile) considera que tanto el consumo privado como el consumo público deben ser sancionados. Es difícil entender por qué personas que fuman en el living de su casa en forma lícita, incurren en ilicitud al traspasar el antejardín de su casa. Eso es una inconsecuencia. El producto siempre proviene del tráfico.
El señor Mery ( Director General de Investigaciones de Chile ), refiriéndose a la fiscalización de este consumo privado, expresó que ese no era el objeto de la pesquisa de la policía. Lo importante para ella es llegar al traficante y al financista. Por su parte, si hay mayor demanda, hay mayor tráfico y se trata de rebajar esa demanda. Agrega otro elemento a considerar: la estabilidad económica del país atrae a los narcotraficantes, pues es atractivo el mercado. La finalidad es evitar, más que detener consumidores.
El aumento del consumo de drogas. Producción y distribución.
El señor Lagos ( Secretario Ejecutivo del CONACE), estimó que sobra referirse a lo dramático que resulta hablar del tema del aumento del consumo de drogas, especialmente en lo que dice relación con el consumo indebido.
Indicó que en la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, reunida en su 38ª sesión, entre el 14 y el 23 de marzo recién pasado, el Secretario Ejecutivo para el Control de Estupefacientes y el Subsecretario del Ministerio del Interior tuvieron el honor de representar a Chile y de entregar el informe anual de las políticas y prácticas efectuadas por Chile, participando en el debate político respecto de los principales temas que deben estar siempre presentes para enfrentar el fenómeno de las drogas.
Se dejó constancia por los países miembros, que corresponden a casi el 90% de los integrantes de la O.N.U., del dramático momento que está enfrentando el mundo por el consumo indebido y el tráfico de drogas. Existen en el orbe alrededor de US $ 500.000.000.000 provenientes del tráfico de drogas, lo que corresponde a un 10% más o menos del comercio mundial de bienes y servicios. Esto demuestra el tremendo aumento, el poder económico y el fenómeno de las drogas en su integridad. De la mencionada cifra, se ha establecido que cerca de un 70% de estas ganancias ilícitas de la industria circula a través del sistema financiero mundial, sin que haya evidencia de su efectiva movilización. Los carteles mundiales de la droga están generando un fortalecimiento preocupante.
Otra conclusión de la mencionada conferencia de las Naciones Unidas, deja entrever que no hay indicios que permitan sostener que en el mundo existan los convenios internacionales adecuados para el combate de este flagelo. Ellos deben ser sometidos a una revisión, sobre todo por la necesidad de enfrentar el tema en forma mancomunada.
Un elemento que debe estar presente al referirse al fenómeno de las drogas y al incremento del tráfico ilícito en el mundo, es el precio de la cocaína. Por ejemplo, en 1973, en el mercado internacional, un kilo de cocaína se transaba en U$ 230.000; en 1983, descendió a U$ 80.000; hoy, es de U$ 20.000. Esta fluctuación de precio demuestra claramente el tremendo aumento que ha tenido en el mundo la producción y su distribución. Estas cifras guardan relación, también, con las tremendas emergencias médicas que ha generado la cocaína en los últimos decenios. Entre los años 1978 y 1993, presentan un incremento de 1.000%.
Este es un diagnóstico que está respaldado por la opinión mayoritaria de los países miembros de la Comisión respectiva de la O.N.U., refrendada por los informes del Departamento de Estado de Estados Unidos, que se refiere a cifras muy similares.
Todos estos elementos no hacen sino confirmar que el tema está siendo enfrentado en el mundo sin políticas suficientemente certeras. Chile, en términos de país ha constatado, en los últimos ocho años, un incremento del consumo y tráfico, el que se puede probar también por los decomisos; pero esto se debe fundamentalmente a la eficacia y visión que han tenido las fuerzas policiales en los últimos años: incrementos en la capacidad humana, técnica y financiera. El Gobierno ha desarrollado un trabajo sostenido para dar el máximo apoyo técnico y humano.
El señor Muñoz ( General Inspector , Director de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile), expresó que la visión de Carabineros en relación a la producción y elaboración de sicotrópicos es que se trata de un problema que enfrentan muchos países del mundo. La tendencia crece indefinidamente, atendida la rentabilidad económica que genera para el traficante el aumento de la demanda por parte de la población consumidora.
Creyó conveniente que la Comisión tuviera presente algunos aspectos de orden general que caracterizan estas conductas ilícitas:
-Son delitos de carácter internacional;
-Son delitos de efectos sociales graves;
-Su criminalidad real es siempre ascendente y tienen una alta cifra negra, es decir, con alta cifra estadística no cuantificada;
-Son altamente lucrativos, lo que permite realizar inversiones orientadas a evadir la acción judicial y policial;
-Su prevención y control es de alto costo para los organismos policiales;
-Los procedimientos difieren de los métodos tradicionales, requiriendo de técnicas e investigaciones especiales para asegurar la tipificación y comprobación de los hechos.
La situación actual en el país es que existen chilenos involucrados en este tipo de negocios ilícitos, lo que se ve facilitado, a juicio de Carabineros, por las características geográficas de ser Chile un país limítrofe con quienes son productores y elaboradores de cocaína, lo que se agrava aún más por la existencia de una extensa frontera que dificulta el control.
El porcentaje de cocaína incautada en Chile por parte de Carabineros durante el presente año, bordea los 500 kilos. La tendencia mundial creciente de la producción, tráfico y demanda, representa una grave amenaza para la población atentando, también, contra las bases económicas, sociales, culturales y políticas de la sociedad.
Es importante destacar que las drogas de mayor uso se mantienen estables en nuestro país de acuerdo al siguiente enunciado: el principal consumo de droga corresponde a la marihuana, con un 85 a 90% de las personas adictas. En Chile, al parecer, hay 50.000 personas adictas, de las que 40.000 han consumido marihuana a lo menos una vez en el último mes; el resto está con pasta base -6.000- y cocaína -4.000-. También está el consumo mediante aspiración del neoprén y solventes. Si bien la ley no los considera como droga, el reglamento consagrará algunas acciones policiales para actuar, especialmente respecto de los menores que han caído en esta práctica.
A nivel mundial, se estima que la policía incauta el 10% de la droga que se produce y consume. Sin embargo, Carabineros de Chile -y estima que Investigaciones coincidirá con esta apreciación- está por sobre ese porcentaje de incautación, lo que obedecería a una mejor planificación estratégica en el control y a una estricta fiscalización en fronteras, carreteras y en lugares que son focos del delito.
Los decomisos durante 1994 equivalieron a 1.226 kilos de cocaína; en los primeros meses del año 1995, ya van 500 kilos. Si se proyectan las cifras, se presume que se superarán los 1.500 kilos. En 1993; 700 kg.; 1992, 600 kg.; 1991, 400 kg.; 1990, 237 kg. Lo mismo sucede con la marihuana, y con los fármacos.
El problema del consumo de drogas en Chile se debe a variables importantes de señalar, habiéndose generalizado en diferentes grupos sociales. Las causas que inciden son múltiples: marginalidad, pobreza, desintegración familiar, trastorno en los valores, deshumanización social, marginalidad afectiva. Esta última causa es el factor de mayor incidencia. La edad de inicio en el consumo es, incluso, desde los nueve años. El grupo de mayor consumo se da entre los 19 y los 25 años.
Además del consumo de las drogas ilícitas, se ha generalizado el consumo de las llamadas “drogas sociales”: alcohol y tabaco. Inciden en forma importante en la actividad delictual de la juventud.
Las últimas estadísticas realizadas para determinar el grado de consumo de la droga ha demostrado que se trata de un problema creciente, que va en aumento. Incluso, se puede decir que el aumento de decomisos es porque existe mayor fiscalización; sin embargo, esa afirmación se complementa diciendo que el mercado de consumidores ha aumentado; el interés de los narcotraficantes es proveer al mercado que lo requiere, siendo la pasta base la droga que se proyecta como la de mayor uso.
Tras apreciaciones de la encuesta, las estadísticas de Carabineros permiten concluir que el grupo de mayor consumo es el comprendido entre los 19 y los 25 años de edad.
El peligro que se vislumbra en este problema es que se utilice a Chile como ruta de tránsito permanente entre los productores y los países de Norteamérica y Europa; que se desarrolle un alto grado de mercado consumidor y que se asienten en Chile las transnacionales ilícitas para transformarlo en un país de tráfico de dinero.
Con todo, estimó que el problema de la droga ha sido magnificado. Existe, pero se está a tiempo de controlarlo. Hay un compromiso institucional para ello. Cree, también, que es probable bajar los índices de consumo. Se considera al consumidor como un enfermo.
El señor Mery ( Director General de Investigaciones de Chile ) expresó, como cuestión previa que, a juicio de la Policía de Investigaciones, la ley recientemente promulgada y que sanciona el tráfico de drogas (Ley No. 19.366) constituye una herramienta eficiente para el control de este flagelo que afecta no sólo al país sino que al mundo. Son muy importantes ciertos elementos que allí se incorporan y regulan: cooperación eficaz, seguimiento de la droga, entrega vigilada, protección de testigos, agente encubierto y el informante.
Esta ley, dentro de las que conoce como participante en seminarios de Interpol es muy moderna y buena, pero mejorable, como todas las obras humanas.
El problema de la droga es un problema mundial, pero controlable, no obstante que se ha procurado mostrarlo como que “se escapa de las manos”.
Sin embargo, a su juicio, ello no es así.
Lo que sucede es que no obstante ser un fenómeno mundial, no hay políticas unitarias que lo intenten controlar, ni aun en Latinoamérica. Los países han sido incapaces de reunirse para combatir el narcotráfico, el que sí tiene estrategias mundiales para operar (narcotraficantes, lavadores de dinero, carteles). Esta es la gran falencia del mundo. La legislación chilena puede ser muy buena, pero sólo con alcance nacional, sin equivalencia legislativa ni siquiera a nivel sudamericano. Todo esto hace parecer que es un fenómeno que se está perdiendo y escapando de las manos.
Por otra parte, cuando se habla del problema, no se sabe cuál es el bien jurídico que se está protegiendo: ¿La salud individual, la salud pública, la economía del país, el desarrollo del país?
En el tema de la droga tienen que ver los países productores, distribuidores, de tránsito, los paraísos tributarios. En el caso de Chile, su posición geopolítica irremediable, al tener fronteras con Perú y Bolivia (primero y segundo productor mundial de hoja de coca), hace que cuente con un factor natural negativo en su contra.
Un segundo factor negativo, es la extensa frontera que posee el país, tanto terrestre como marítima, muy difícil de controlar.
El señor Retamal ( Teniente Coronel , Jefe del Departamento O.S.-7 de Carabineros de Chile ), opinó que los medios de comunicación han mistificado el tema de la droga. Es efectivo que el problema ha crecido en los últimos años, las estadísticas lo demuestran, pero a nivel comunicacional se han creado mitos, los que se han ido aceptando por la comunidad, pasando a constituir una de las fuentes de denuncias en la cual se pone en tela de juicio a funcionarios públicos, a personalidades, etc. Con ello, se da una imagen supuesta de intencionalidad de consumo y tráfico a nivel nacional.
Destacar lo negativo por los medios de comunicación es perjudicial para el país. Es un mito decir que los traficantes se instalan a la salida de los colegios a vender droga; es un mito que existe la marihuana tipo chilombiana en Chile, como cultivo (no ha habido ningún decomiso sobre el particular); es un mito que se regale droga para que alguien se inicie en el consumo, cuando hay tantos consumidores que demandan droga (los que inician a los consumidores lo constituyen su círculo inmediato -hermano, primo, tío, vecino-).
Los estudios demuestran que el problema de la droga y de la marihuana va a crecer en los próximos años y se va a extender al resto del país. Pero ello no debe ir aparejado con una imagen negativa de todo el sistema político, judicial, policial, legislativo, en general, del sistema institucional del país.
Chile tiene una imagen internacional como país serio y eficiente. En la medida que los medios de comunicación ensalcen la problemática de la droga, el país se desprestigia frente a los analistas internacionales, pudiendo llegar, en el mediano plazo, a ser catalogado como “de alto riesgo”. Esto implica una revisión más exhaustiva de equipajes en los aeropuertos, de las exportaciones nacionales, etc. Todo ello influye en el comercio exterior.
En conclusión, expresó que es vital aterrizar el problema de la droga con la realidad. El alcohol es una droga mucho más grave, que causa más estragos; pero hoy por hoy, no vende noticia.
En su concepto, la nueva ley que sanciona el tráfico de drogas responde a todos los requerimientos internacionales, a excepción de lo que corresponde al levantamiento del secreto bancario.
La señora Araneda ( Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago ) declaró que el problema del narcotráfico en Chile se ha ido agudizando. Siendo Ministra de la Corte de Apelaciones en la VI Región y en Ñuble, advertía que los procesos que llegaban en segunda instancia eran por consumo de marihuana.
Actualmente, ya no se trata sólo de una hierba, como la cannabis sativa, sino que de cocaína y de pasta base.
En el trabajo de verano de la Corte de Apelaciones de Santiago, en donde se concentra el trabajo en dos salas, había cinco causas diarias, por Sala, por tráfico de drogas. Es significativo el aumento de procesos: en Santiago, por cocaína, y, en provincias, por marihuana.
Opina que el levantamiento del secreto bancario es un aporte importante para una investigación judicial, pero que debe implementarse bien, ya que requiere de un manejo especializado y de toda una estructura para desentrañar exactamente el modus operandi en un caso determinado.
El señor Pemjean (Miembro de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes) se refirió al tema de la fiscalización internacional de drogas.
Indicó que los tratados internacionales de fiscalización de drogas controlan dos categorías de drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas:
En la actualidad se fiscalizan 116 estupefacientes en virtud de la Convención de 1961. Entre ellos figuran principalmente productos naturales como el opio y sus derivados, morfina, codeína y heroína; estupefacientes sintéticos como metadona y petidina, así como cannabis y cocaína.
En virtud del Convenio de 1971 se fiscalizan unas 105 sustancias sicotrópicas, la mayoría de las cuales forman parte de productos farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central. Por lo general se trata de alucinógenos, estimulantes y depresores, así como de algunos analgésicos.
El rigor de las medidas de control prescritas por los tratados varía de un grupo de drogas a otro. A tal efecto, se clasifican las mismas en varias listas que figuran como anexos a los tratados, en función de su capacidad de producir adicción, su valor terapéutico y su riesgo de abuso.
La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (la Comisión de Estupefacientes o la Comisión), una de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social, está facultada por los tratados para determinar si una nueva droga debe ser incluida en una lista, o si una droga que ya figura en una lista debe ser trasladada a otra, o eliminada de ellas. En este sentido, la Comisión ha de tomar en cuenta los resultados y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Además de la fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas causantes de adicción, la Convención de 1988 ha extendido el control internacional a 22 productos químicos que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Sobre la fiscalización de estupefacientes, indicó que el sistema internacional establecido por la Convención de 1961, funciona en general de forma satisfactoria. Las drogas producidas o fabricadas lícitamente no suelen constituir una fuente de tráfico ilícito. El buen funcionamiento de este mecanismo se debe, particularmente, al sistema de previsiones, que abarca a todos los países, partes o no en la Convención. Todo país tiene la obligación de no sobrepasar las cantidades fijadas en las previsiones confirmadas o establecidas por la JIFE.
La Junta, en cooperación con la OMS, publica informes sobre la oferta y la demanda de opiáceos para la atención de necesidades médicas y científicas. Dichos informes analizan la producción de materias primas y el consumo de opiáceos, al igual que formulan recomendaciones a gobiernos, asociaciones profesionales y personal médico, con el fin de reducir al mínimo, e incluso eliminar, los obstáculos que impidan disponer de una cantidad suficiente de opiáceos para tratar y mitigar dolores agudos.
Sobre la fiscalización de sustancias sicotrópicas, recordó que el Convenio de 1971 entró en vigor en 1976. A diferencia de los estupefacientes, cuyo tráfico ilícito se nutre de producción y fabricación clandestinas, las sustancias sicotrópicas suelen obtenerse mediante el desvío de productos fabricados legítimamente. Dicho desvío se debe sobre todo a la existencia de una legislación inadecuada en algunos países fabricantes y exportadores, así como a la falta de información acerca de las previsiones de las necesidades reales de los sectores médico y científico. De esa manera, millones de dosis de sustancias no requeridas han sido exportadas a países que no las necesitaban y han acabado nutriendo el abuso de drogas en todo el mundo.
Siguiendo las recomendaciones formuladas por la JIFE en 1980, 1981 y 1991, el Consejo Económico y Social pidió a todos los gobiernos que facilitaran a la Junta una previsión de sus necesidades reales de sustancias sicotrópicas para usos médicos y científicos. Hoy día, unos 170 gobiernos proporcionan esa información a la JIFE, al menos en lo que atañe a las más peligrosas sustancias sicotrópicas. La Junta publica esas cifras periódicamente. Con ello se ha logrado reducir significativamente el desvío de sustancias fabricadas legalmente, ya que ahora, las autoridades de los países exportadores pueden comprobar fácilmente si los pedidos que reciben corresponden con las necesidades reales de los países importadores. En caso de duda, dichas autoridades consultan con la JIFE.
Sobre la fiscalización de precursores y productos químicos esenciales para la fabricación ilícita de drogas, manifestó que el artículo 12 de la Convención de 1988 introdujo una serie de medidas de fiscalización de diversas sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Ese artículo confía a la Junta la función de vigilar la aplicación por los gobiernos de las medidas para fiscalizar esas sustancias y de evaluar sustancias químicas a ser sometidas a control internacional. La JIFE informa anualmente a la Comisión respecto de la aplicación de ese artículo por parte de los gobiernos.
Además, se ha establecido un banco de datos que permite a la Junta hacer pleno uso de la información facilitada por los gobiernos y de la obtenida en otras fuentes. El banco de datos también ayuda a la JIFE a decidir qué sustancias han de ser objeto de fiscalización y a los gobiernos a impedir el desvío de precursores y productos químicos esenciales hacia la fabricación ilícita de drogas.
Al examinar y analizar la información que recibe de unos 190 países y territorios, la Junta comprueba si los tratados están siendo aplicados en todo el mundo de la manera más eficaz posible. Mediante la evaluación permanente de los esfuerzos nacionales la JIFE puede recomendar medidas y sugerir ajustes a los regímenes de fiscalización nacional e internacional. En caso necesario, la Junta puede recomendar a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a los gobiernos, la prestación de asistencia técnica y/o financiera, a fin de apoyar los esfuerzos que hacen los gobiernos por cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados.
A fin de promover los objetivos de los tratados la JIFE mantiene un diálogo permanente con los gobiernos. Ese diálogo reviste la forma de consultas periódicas o misiones, organizadas con la anuencia de los gobiernos interesados. Fruto de esa política ha sido, por ejemplo, que algunos países se hayan adherido a los tratados y que hayan reforzado sus legislaciones, sobre todo en lo relativo a sustancias sicotrópicas, o que hayan mejorado la coordinación de los esfuerzos nacionales en la lucha contra las drogas.
Hizo presente que la Junta ha subrayado reiteradas veces que el progreso real y sostenible en la lucha contra el abuso y el tráfico de drogas depende del firme compromiso de los gobiernos, del establecimiento de prioridades y de la asignación de recursos suficientes por las autoridades nacionales, ya que éstas son las únicas que pueden adoptar las medidas necesarias dentro de sus territorios. Para lograr resultados óptimos hay que coordinar todos los esfuerzos nacionales con los que se llevan a cabo en los planos regional y mundial.
A fin de mejorar el funcionamiento de los organismos nacionales encargados del control de drogas, la secretaría de la JIFE organiza programas de capacitación para el personal encargado de la fiscalización de drogas, sobre todo en los países en desarrollo. A esos funcionarios se les instruye en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, especialmente las relativas a la cooperación entre la Junta y los Estados parte. Los seminarios regionales de capacitación no sólo han contribuido a mejorar la cooperación de los países participantes con la JIFE, sino también a incrementar la colaboración entre países de una misma región. Esos seminarios se organizan en estrecha cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) y de otras organizaciones internacionales competentes, en particular la OMS y la Organización Internacional de Policía Criminal (OLPC-Interpol) Las administraciones nacionales también envían funcionarios a la secretaría de la Junta para su capacitación.
Agregó que, sobre la base de sus actividades, la JIFE publica un informe anual que se presenta al Consejo Económico y Social, por conducto de la Comisión. El informe ofrece un amplio análisis sobre la situación de la lucha contra las drogas en varias partes del mundo. Como órgano imparcial, la Junta procura identificar y predecir cualquier tendencia peligrosa, así como de sugerir las medidas que resulten más pertinentes. Complementan el informe anual varios informes técnicos sobre estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores químicos, que dan cuenta detallada de las previsiones de las legítimas necesidades anuales de cada país, y ofrecen datos relativos a la producción, fabricación, comercio y consumo lícitos de drogas en todo el mundo.
Con fines informativos, hizo entrega del Informe de la JIFE correspondiente al año 1995, en el que se pretende que se otorgue más prioridad al tema del blanqueo de dinero, como forma eficaz de combatir el narcotráfico y la delincuencia organizada, al cual se hará referencia en las partes pertinentes de este informe.
El señor Bates ( Presidente del Consejo de Defensa del Estado ), señaló que el aporte que, eventualmente, puede hacer el Consejo dice relación a la función jurídico represiva, por la naturaleza de su función, dentro de las cuatro componentes (educación, prevención, tratamiento y desarrollo económico) que se abordan sobre el tema del narcotráfico en cualquier país. La visión jurídico represiva del Consejo es de Arica a Punta Arenas, debido a que existen procuradurías fiscales en todas las regiones del país.
La primera impresión que tienen, como Consejo, es un incremento substancial en el tráfico de estupefacientes en el país. Las preocupaciones de los países de América Latina, de los Estados Unidos y de Europa, como también del África, indican que se está frente a un problema relativamente nuevo, pero de carácter universal. Dentro de este carácter universal, nuestra posición geográfica hace a nuestro país muy vulnerable al incremento del tráfico (primer país productor de coca en el mundo es Perú; luego, Bolivia , y, finalmente, Colombia), por la dificultad de controlar la frontera, especialmente con Bolivia. Hay que ponerse en ese contexto, para así llegar a nuestra situación. Si a todo esto se agrega la apertura de la economía nacional, sería otro elemento que explicaría el incremento de tráfico, particularmente de pasta base y de clorhidrato de cocaína. La parte estadística está especialmente tratada y reflejada en los boletines de narcotráfico publicados por el Servicio de Investigaciones en Chile.
Para algunos autores, se trata de delitos de lesa majestad, delitos que atentan contra la humanidad. Normalmente, se dice que son delitos contra la salud pública, pero, a medida que se profundiza en el tema, se habla de distintos bienes jurídicos. Entre los múltiples bienes jurídicos contra los cuales se atentaría está la salud pública, pero también se habla de la soberanía de los países, de la seguridad nacional, o atentados contra la economía (en términos vagos y ambiguos). Parece ser que el delito va más allá del mero daño a la salud pública, desde ese punto de vista.
El señor Figueroa ( Ministro del Interior ), expresó que a partir de la dictación de la ley 19.376, se cuenta con un instrumento muy eficaz en el campo de la represión, especialmente de las nuevas formas más complejas que este delito está adquiriendo. En los organismos policiales se está trabajando con personal más capacitado y más atento a las nuevas formas del delito y a su organización.
El narcotráfico es un mal que se tiene, que ha ido creciendo, pero que no constituye una amenaza para la sociedad chilena ni para la institucionalidad.
Chile, en el concierto mundial, es un país con la más alta consideración en el tema del tratamiento del narcotráfico y del consumo de drogas. Se estima, por todos los órganos especializados -Naciones Unidas, O.E.A., agencias de los EE.UU.- que Chile es un país de trabajo muy eficiente y serio en este tema. El 90% de la muestra real de la encuesta nacional sobre consumo de drogas, aplicada en 10.500 viviendas en ciudades con más de 50.000 habitantes (un universo de seis millones doscientas mil personas, entre 2 y 64 años), arrojó que el 13% de los encuestados declaró haber consumido droga (marihuana, pasta base, cocaína) alguna vez en su vida; sólo el 2% declaró haber consumido alguna droga el último mes y el 40% de estas personas (1% de toda la muestra) cumple con los requisitos internacionales para ser considerados dependientes.
De manera que es importante que haya conciencia de que este problema se puede abordar.
Se tiene detectado que el 85% de la droga ingresa a Chile desde Bolivia, el 6% desde Perú, y menos del 2% desde Colombia . Chile empezó como un país de tránsito y, poco a poco, se transformó en un país de consumo, pero que no alcanza a niveles que comprometan a la sociedad ni a las instituciones.
En Chile, el narcotráfico está concentrado en la I y II regiones. Hay un porcentaje importante en la V Región (Los Andes y San Felipe) . Los cultivos se trasladaron a la VI Región, pero son productores para terceros. No hay que confundir producción con consumo.
Los carteles de narcotráfico.
El artículo 22 de la ley No. 19.336 sanciona a los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos contemplados en esta ley, por este solo hecho, según las normas que siguen:
1º. Con presidio mayor en su grado medio (10 años 1 día a 15 años), si se tratare de individuos que hubieren ejercido mando en la organización o hubieren aportado el capital.
2º. Con presidio mayor en su grado mínimo (5 años 1 día a 10 años), si se tratare de cualquier otro individuo que hubiere tomado parte en la asociación o que, voluntariamente y a sabiendas, hubiere suministrado, a alguno de sus miembros, vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamiento, escondite o lugar de reunión para la comisión de estos delitos.
El señor Ibarra (Subcomisario, Jefe de Inteligencia Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile) explicó que el término “cartel” es usado en Economía y define a un grupo de empresas que producen un producto, distribuyen el producto y manejan su precio. Cuando las autoridades norteamericanas, en 1985, descubrieron que los grupos colombianos cubrían todos estos elementos dentro del Estado de Florida, bautizaron a las organizaciones como carteles. En la actualidad, en cualquier foro internacional, cuando se habla de “cartel” se entiende que se está refiriendo a aquel grupo que produce, distribuye y determina el precio de la droga.
Por eso, como en Chile no hay producción, ni nadie es dueño de la distribución hacia ninguna parte, puede decirse que no existen carteles.
El señor Mery (Director General de la Policía de Investigaciones de Chile), fue del mismo parecer, en cuanto a que no hay carteles en Chile. Lo que hay son familias que se dedican al negocio de la droga.
El señor Retamal ( Teniente Coronel , Jefe del Departamento O.S.-7 de Carabineros de Chile ) también fue de la misma opinión afirmando que en Chile jamás ha existido un cartel de drogas; han habido bandas y grupos delictuales que han cambiado el objeto del delito, pasando de delincuentes comunes a narcotraficantes. Es más seguro ser traficante que ladrón de casas. En los delitos comunes, siempre hay querellantes, lo que se agrava con las fiscalías municipales que se han creado para combatirlos; sin embargo, las pruebas tradicionales no sirven para poder tipificar una conducta de tráfico.
La labor de inteligencia de las policías para lograr algún resultado, son de largo aliento. La nueva ley que sanciona el tráfico de droga responde a todos los requerimientos internacionales, a excepción de lo que corresponde al levantamiento del secreto bancario, materia en la cual presenta falencias.
El señor Ibarra (Subcomisario, Jefe de Inteligencia Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile ) aclaró que en el tráfico de drogas se reconocen tres tipos de organizaciones:
-de producción;
-de transporte;
-de distribución.
Los grupos chilenos son, más bien, organizaciones de transporte, es decir, le prestan servicios a las organizaciones de distribución que tienen la necesidad de colocar la droga en un determinado mercado. Es bastante rentable. Hay niveles de dinero que permiten evaluar cuál es la situación de las organizaciones en Chile: Hoy, en Bolivia (el 85% de la droga que ingresa al país tiene esta procedencia) un kilo de pasta base de cocaína cuesta U$ 600; el clorhidrato de cocaína cuesta U$ 1.500. Este mismo kilo de clorhidrato de cocaína, en Argentina cuesta U$ 3.500; en Santiago, U$ 5.000. Esa diferencia, al parecer la pone la policía por el mayor control y decomisos, lo que hace que el producto suba de precio. Esa misma cantidad, en España cuesta U$ 18.000; en Italia, U$ 50.000; en Australia, U$ 250.000 el kilo.
El verdadero negocio, donde se originan las verdaderas ganancias, es en las organizaciones de distribución. Ellas originan las fortunas: el kilo de cocaína lo venden al 30%. En Europa se exige al 90%, es decir, no se compra cocaína si no tiene calidad superior al 90%. Lo mínimo que se rebaja la cocaína al venderse es al 30%, pudiendo llegar hasta el 10%. Ello significa que un kilo se transforma en tres kilos. Hay papelillos de ½ gr., que es como se comercializa. La cocaína en Europa, hoy, es carísima, pues es la droga de moda.
El mencionado nivel de utilidades demuestra que las organizaciones chilenas, que están sólo en el transporte, tienen utilidades menores. Por ello, las fortunas que pueden generar no son tan cuantiosas, como en aquellos países en que operan organizaciones de distribución.
Las organizaciones de narcotráfico, en Chile, en términos generales, se originan en Arica. Al detectar droga en el resto del país, se señala que su procedencia es Arica (85% de procedencia boliviana, 14% de procedencia peruana).
Se ha detectado, a través de interferencias telefónicas, un nexo entre organizaciones de producción boliviana y empresarios ariqueños. Pero es difícil intervenir, pues el elemento clave de prueba en la actual ley sigue siendo la materialidad de la droga. El inculpado siempre es la persona que la transporta o quien la almacena; pero el traficante real, el contactado con la organización de producción, no es habido. Cuando se logra que el tenedor de la droga se reconozca como integrante de la organización, el vínculo se destruye a nivel de tribunales, pues hay recursos para su defensa, recursos de apoyo a su familia durante la detención; por ello, esa persona no llega al tribunal. Todos estos elementos son difíciles de probar.
Por eso, es muy importante ir en contra de estas personas por el camino de sus utilidades. Es vital la inclusión en la ley chilena de la inversión de la carga de la prueba, de tal manera que quien tiene que probar la procedencia del capital es la persona que lo posee. De otra manera sería imposible para la policía probar el origen ilícito del dinero. Falta una herramienta eficaz para poder pesquisar lo que tiene, como ser, levantar el secreto bancario.
El señor Bates ( Presidente del Consejo de Defensa del Estado ), hizo presente que en Chile no hay figuras de “cartel” -la más corruptora-, sino que simplemente hay ciertos individuos, autónomos, con algún grado de organización, que no manejan lo que maneja un “cartel”. En la organización del “cartel” hay: asesorías profesionales, medios de transportes, sofisticados medios de comunicación, economistas, ingenieros, abogados para la defensa, o para el estudio de las formas de lavado de dinero; hay una organización muy seria desde el punto de vista de una sociedad, con la amenaza que constituye para el Estado. Hay narcotraficantes importantes que operan en forma segura, de manera que es difícil llegar a ellos. Últimamente, sólo ha habido tres detenciones importantes.
Examinada la historia del narcotráfico, incluido Colombia, se constata que siempre se da a partir de la delincuencia. Los grandes narcotraficantes colombianos - Pablo Escobar , Luis Rodríguez , etcétera-, en su tiempo fueron delincuentes comunes.
Se tendría que acotar también qué tipo de influencia se tiene en el país. No hay “cartel”, sino que hay narcotraficantes que hacen operaciones más o menos normales, pero sin redes muy sofisticadas.
El lavado de dinero y el narcotráfico.
El artículo 12 de la ley 19.336 sanciona, en términos generales, el delito de “lavado de dinero” o “blanqueamiento de los beneficios ilícitos”, castigando la intervención de una persona en los negocios realizados con el lucro resultante de los actos de narcotráfico.
El sujeto activo de este delito no debe haber tomado parte ni cooperado en la ejecución de los hechos delictivos sobre tráfico ilícito de estupefacientes. El interviene en negocios jurídicos posteriores a los de tráfico, afectando a los que invierten, da un uso o destino o recibe bienes provenientes de la perpetración de alguno de los delitos contemplados en esta ley.
El referido artículo 12 sanciona al que, a sabiendas que determinados bienes, valores, dineros, utilidad, provecho o beneficio se han obtenido o provienen de la perpetración, en Chile o en el extranjero, de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en esta ley, participe o colabore en su uso, aprovechamiento o destino, con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.
Se entiende por uso, aprovechamiento o destino de los bienes aludidos precedentemente todo acto, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que importe o haya importado tenencia, posesión o dominio de los mismos, sea de manera directa o indirecta, originaria, simulada, oculta o encubierta.
Los juicios criminales por estos delitos sólo pueden ser iniciados, acorde con el artículo 13, por querella o denuncia del Consejo de Defensa del Estado, una vez concluida la investigación preliminar que debe incoar al respecto.
El propósito que se persigue es que las organizaciones criminales del narcotráfico, que tienen toda una mecánica y operatividad delictual, no tengan dónde invertir sus dineros como forma de ocultar el delito; impedir que se afecte la economía nacional por la introducción de grandes cantidades de dinero al mercado, que son retiradas en corto plazo, y, por último, reprimir la corrupción que conllevan todas estas operaciones.
De acuerdo con el informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, correspondiente a 1995, la prevención del blanqueo de dinero es un problema para todos los países, lo mismo desarrollados que en desarrollo, pero especialmente para las economías frágiles o vulnerables, que pueden verse fácilmente sometidas a presión económica y política, o incluso al control de grupos delictivos si su capital puede acceder libremente a ellas. Ese capital tiene grandes posibilidades de exacerbar la corrupción de las autoridades públicas y del sector privado.
Los grupos de traficantes poderosos y sus financieros podrían llegar a tener mucha influencia en los políticos, el sistema judicial, los medios de comunicación y otros sectores de la sociedad e imponer al país sus propias leyes, comprendida la “compra de la opinión pública”.
De acuerdo con el referido informe, el blanqueo de dinero entraña introducir subrepticiamente dinero de origen delictivo en los canales legítimos de negocios respetables para que parezca normal y legal. En la práctica, esto se hace en tres fases, que pueden ser simultáneas.
-La “inversión” o colocación de dinero en efectivo, por conducto de instituciones financieras o de la economía al por menor; el cambio inmediato del efectivo por otras divisas o su transferencia al extranjero.
-La “cadena” o multiplicación de transacciones financieras, a menudo en varios países, para evitar que se detecte el origen de los beneficios obtenidos ilegalmente.
-La “integración” de los ingresos de origen delictivo, que, so capa de inversiones en la actividad económica, les da una apariencia de legalidad.
Las operaciones de blanqueo de dinero pueden ser sumamente complejas y para combatirlas es preciso aplicar un planteamiento multidisciplinario que tenga plenamente en cuenta los aspectos jurídicos, financieros y de represión del problema. Los principales casos son mayoritariamente de carácter internacional y exigen una respuesta mundial.
El “lavado de dinero” es la clave logístico-financiera del tráfico de drogas.
El Grupo Especial de Expertos Financieros, por su parte, ha organizado y elaborado un análisis de los flujos financieros mundiales, de los sistemas bancarios y financieros y de los métodos de blanqueo de dinero, poniendo particular énfasis en los eslabones débiles que facilitan estas operaciones, como las sociedades de “fachada”, de “pantalla” o “fantasmas”, las transferencias por vía electrónica, transacciones sin contacto personal, sobre los paraísos financieros y sobre la necesidad de obtener información transparente sobre la propiedad de las sociedades.
El señor Mery ( Director General de la Policía de Investigaciones ) dio a conocer que había estudios internacionales respecto al problema del lavado de dinero, que señalan cuáles son los países más predispuestos a caer en la narcoeconomía.
Antes de referirse en concreto a ese tema, estimó pertinente leer algunos párrafos del discurso pronunciado por Fernando Brito Ruiz , Director del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia , en 1993, en Aruba, en la Conferencia Mundial de Narcotráfico, presidida por el señor Mery , por cuanto grafica muy bien el tema del narcotráfico y del lavado de dinero:
“Al narcotráfico fueron ingresando de manera paulatina delincuentes de la más baja condición, atracadores, ladrones de carros, secuestradores extorsionistas, quienes, en la medida que fueron logrando éxito en la venta de las pequeñas cantidades que exportaban y merced a las gigantescas utilidades obtenidas, ampliaron rápidamente sus actividades y consolidaron organizaciones criminales que llegarían a tener la dimensión de los hoy conocidos como “carteles de la droga”.
Sin pretender homologar la situación de Colombia con la de nuestro país, a modo de alerta, se puede decir que hoy día en Chile la Policía ve que los lanzas, los cuenteros (delincuentes de bajo perfil) se han dedicado al tráfico de la pasta base porque les es más rentable, menos riesgoso para su libertad y para su vida. En algunas poblaciones hay bandas de seis o siete individuos dedicados a esto, que se está viendo que ya están armados.
Continúa con el discurso: “La relativa convivencia, tolerancia, cuando no complacencia de la sociedad, jugó un papel determinante. Las grandes utilidades obtenidas por los delincuentes que de la noche a la mañana se sintieron enriquecidos, aceleró la demanda de bienes y servicios de todo orden, elevó los precios de la propiedad raíz, incrementó el flujo y la cantidad de vehículos importados de gran precio, propició la construcción en gran escala de edificios de apartamentos, de oficinas y de grandes centros comerciales; se agigantaron las ventas de electrodomésticos, joyas, ropas y todo tipo de bienes suntuarios”.
En Chile, en estos momentos está detenida una banda de nueve personas que dirige un delincuente común (ex monrero que robaba casas). La Policía actuó en base a la ley nueva, con intervención telefónica, entrega vigilada, etc. El hombre, desde su casa dirigía toda la operación a Antofagasta. Cuando se detuvo la banda, se descubrió que tenía 11 vehículos, celulares, 3 departamentos de lujo en el barrio alto, revólveres, escopetas, etc. Se ve que se repite la situación descrita por el señor Brito : le gusta el lujo, pero cinco años atrás, era un simple ratero.
Prosigue: “Todos estos factores involucraron diversos sectores de la sociedad, que prefirieron cerrar los ojos y hacer buenos negocios”.
Aquí hay diferencia con Chile. A juicio del señor Mery , Chile despertó hace tiempo: El CONACE se creó en 1990, y allí interactúan todos los sectores de la sociedad: salud, educación, policía, legislación, juventud y mujer.
Continúa con el discurso: “Paralelamente, los organismos policiales a más de ser deficientes e inexpertos en los temas de control y fiscalización, atendían simultáneamente otros frentes de conflicto por lo que su tarea era inadecuada cuando no inexistente en muchas áreas y regiones del país”.
Otra diferencia con Chile: en Chile no hay corrupción, ni los policías son inexpertos ni deficientes.
Sigue: “La acción policial se vio sobrepasada y desbordada por la actividad de los narcotraficantes. Los jueces, dotados de instrumentos legales insuficientes, con unos procedimientos débiles para encarar una criminalidad de gran magnitud y de alta peligrosidad, quedaron expuestos e inermes”.
Efectivamente, en Colombia ha habido asesinatos de varios jueces, intimidación de abogados que defienden a los inocentes, periodistas que se refieren al tema y policías que comienzan a luchar contra el problema. En general, todos fueron eliminados por la vía del asesinato.
En Chile, no se ve que la acción judicial esté sobrepasada ni menos desbordada. Por su parte, los jueces tampoco están dotados de instrumentos legales insuficientes, pues esta nueva ley es muy buena, estupenda.
Sigue con el discurso: “Dos factores incidieron poderosamente en la dificultad del Estado para encarar esta lucha: por un lado, la penetración de importantes miembros de las organizaciones del narcotráfico en diversos sectores de la vida colombiana, incluidos representantes religiosos, políticos, empresariales y de las altas esferas gubernamentales; y del otro, la corrupción como resultado y como complemento de la riqueza y del gran poder intimidatorio de las organizaciones criminales”.
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Explicó que en el tema del lavado de dinero, se suele hablar de ciertos factores que predisponen estas acciones, de los cuales Chile cuenta con algunos:
-Controles de radicación de empresas. No hay mayor control para la instalación de empresas por extranjeros, en pro de la inversión;
-No hay obligación de demostrar el origen del capital; el secreto bancario y financiero se respeta;
-Disponibilidad de infraestructura y profesionales para asesoría legal y financiera. Cualquier persona que pretenda lavar dinero en Chile e instalarse con narcoeconomía, encuentra buenos profesionales dispuestos, dejando a un lado la ética y la moral, a colaborar con esas personas;
-Chile tiene buenos medios de comunicación, de norte a sur;
-La estabilidad política y económica, que también es buscada por los narcotraficantes.
¿Qué tiene Chile en su favor, en relación al lavado de dinero?
1º Chile no produce droga: no hay cultivo de hoja de coca. La marihuana que produce es de bajo contenido de tetrahidrocanabinon. En relación a esto último, hay personas que pretenden liberar los efectos nocivos del consumo de marihuana, haciendo la división entre drogas blandas y drogas duras. En realidad, la diferencia está en que algunas son malas y otras menos malas, pero todas nocivas. La marihuana de los años 1960-1970, la andina, tiene un tetrahidrocanabinon (agente o elemento activo) de un 4%; pero ella casi ya no llega a Chile, sino que lo hace la marihuana colombiana, con un 12% del mencionado elemento; la nigeriana, con un 20%; y está entrando la paraguaya, con un 24% aproximadamente. Por ello, cuando se dice que la marihuana no es tan mala, hay que ver de cuál se está hablando.
2º Los niveles de corrupción en los organismos públicos. Como investigador del tema, señala que éstos son mínimos. En el plano de la Interpol, dentro del contexto latinoamericano, Chile es un país limpio: la imagen que tiene un extranjero que viene a Chile es que éste es sano desde el punto de vista de la corrupción.
3º La legislación moderna que se está dictando es una de las mejores que existe.
4º La Policía es ciento por ciento profesional. No hay policías que duren lo que dura el gobierno de turno, ni dependan del gobernador o del alcalde.
5º Está el CONACE, con un equipo inter y multisectorial.
6º Gran sensibilidad y preocupación social por el tema del consumo de droga.
Considera que es importante la legislación sobre el lavado de dinero, la narcoeconomía. Ello porque puede estar muy claro quién es el consumidor, que no es un problema de difícil detección para la policía; tampoco es un problema mayor determinar quién es narcotraficante, pues basta con encontrar una cantidad indeterminada de droga en su ropa, auto o trabajo, junto a dos o tres antecedentes más.
El gran problema es verificar quién es el financista, el que está detrás de todo el proceso. Por ello, la legislación tiene que apuntar a cómo es posible amarrar al financista con toda la organización. La herramienta fundamental es la apertura de las cuentas bancarias para la investigación financiera.
El señor Ibarra (Subcomisario Jefe de Inteligencia Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile) estimó pertinente explicar técnicamente el concepto de “lavado de dinero”.
Por lo general, se considera tal cualquier dinero proveniente de la droga. Ello no es correcto.
En el mundo se identifica este grupo de normas como “normas de investigación de origen de capital”. Se investiga cualquier capital ilegítimo que pudiera estar afectando la economía; de ello se desprende que el bien jurídico protegido es diferente, es la economía. Y por ello se persiguen los dineros que genera el crimen organizado.
El país líder en este asunto es Estados Unidos. Aproximadamente en 1980, los servicios de inteligencia norteamericanos decían que en la economía circulaban aproximadamente U$ 750.000.000.000 ilícitos. Inmediatamente legislaron al respecto, para crear un organismo que tuviera la capacidad de pesquisar en toda la economía cualquier capital ilegítimo. En la actualidad, este organismo tiene 5.000 funcionarios; es muy importante; su herramienta fundamental es la obligación de las personas que participan en el mercado financiero de informar a este organismo, mediante un formulario, de cualquier operación superior a U$ 5.000, lo que se amplió después a U$ 10.000.
Mediante este sistema, el ente contralor puede conocer los posibles sospechosos que muevan capitales al interior de la economía norteamericana.
Con posterioridad, se establecieron penas a los involucrados, consistentes en el decomiso de los dineros cuya procedencia no se pudiera determinar o se estableciera su origen ilegítimo. Con este solo instrumento, fue muy difícil probar la ilicitud del dinero y se modificó la legislación, invirtiendo la carga de la prueba, de tal manera que una vez que la autoridad denuncia la situación extraña, el investigado o sospechoso debe probar la licitud del capital. Este elemento sí fue eficaz. Se cotejaba la información financiera con la información del Servicio de Impuestos Internos.
¿Cómo reaccionó el crimen organizado?. Trató de evitar el control, impidiendo que llegaran los formularios al ente contralor. Para ello ideó la técnica de que varias personas depositaran rápidamente, en distintos bancos, cantidades inferiores a U$ 10.000. Otras organizaciones más poderosas compraron el banco.
Señaló que cuando la autoridad detecta estas acciones y se da cuenta que esos dineros ilegítimos se legitiman mediante el paso por empresas de papel u otros negocios aparentemente lícitos, las penaliza con penas privativas de libertad. Esa es la acción que se denomina lavado de dinero.
Destacó que en Chile la policía carece de capacidad para pesquisar, entre el movimiento de dinero del país, el capital ilegítimo. Sí se puede ir en contra de los capitales de narcotraficantes reconocidos.
Estados Unidos, en conferencias internacionales, ha exigido que los países legislen sobre el lavado de dinero, pues ha entendido que las actividades que antes se hacían dentro de Estados Unidos, al penalizarse, pasaron a efectuarse en otros países. Ejemplo: Si en USA hay un sospechoso de lavar dinero y llega con documentación tributaria desde Panamá , señalando que proviene de una empresa de ese país, Estados Unidos no quiere verse privado de determinar la procedencia; por ello, está la presión de que otros países también legislen sobre el tema, para evitar que se vulnere “su” sistema.
Otros países también están adoptando este proceder y están logrando llegar a las cúpulas de la mafia.
El señor Bates ( Presidente del Consejo de Defensa del Estado ), explicó que si bien la ley ha creado una unidad investigatoria compuesta por trece personas, el problema radica en la complejidad de la investigación del lavado de dinero. Este delito, más allá de los aspectos criminales, es esencialmente un tema económico, de comercio exterior, de inversión extranjera, de legislación bancaria, de derecho internacional, etcétera. Es difícil y extraordinariamente preocupante, para una unidad compuesta de trece personas, con escala única de sueldos, encontrar -en el plano de la aplicación de la ley de lavado de dinero- personas con estos conocimientos y, además, probas.
Advierte que, por las investigaciones de Impuestos Internos y de la Policía de Investigaciones de ciertos elementos sospechosos en algunos negocios, el “lavado de dinero” ha llegado en un aporte de capital mediante el mecanismo del DFL 600, sobre Inversión Extranjera, o del artículo 14 de la ley de Cambios Internacionales. No está por cambiar el régimen de economía abierta y la forma en cómo ingresan a Chile los capitales, pero advierte que en esa materia hay problemas. Espera que por vía del Consejo de Defensa del Estado se pueda frenar el desarrollo interno que termine en “lavado de dinero”.
La percepción que tienen en el Consejo es que a Chile el dinero llega lavado. Este es un país con economía abierta, que lo hace propicio para el lavado de dinero: centro financiero importante, gran nivel de comunicaciones y privacidad de las comunicaciones. Basta entrar el dinero, por el artículo 14 de la ley de Cambios Internacionales, sin que haya nadie que le pregunte su proveniencia. En cambio en el negocio inmobiliario se investiga el capital de origen; quiénes están comprando, porque Impuestos Internos los tiene detectados. Este es un país con gran control tributario, lo que permite ser muy estricto en cuanto al lavado de dinero.
Otro tema que está inmerso en la aplicación de la ley, realmente importante, es la fase de la cultura legal ciudadana, no sólo la de los operadores del sistema, abogados, jueces, legisladores. Para que el Consejo entre a conocer una situación, se necesitan denuncias o informaciones. El sector privado no está obligado a denunciar a la autoridad -administrativa o judicial, que investiga lavado de dinero- las transacciones sospechosas que estén en su conocimiento. Sólo el sector público está obligado a dar esta información. El sector privado puede, si quiere, voluntariamente, proporcionar información a los órganos investigadores. Por todo esto, ve en la normativa del lavado de dinero una limitación para el éxito de la investigación, al haber dejado al sector privado fuera de esta obligación. En otras legislaciones comparadas es un delito de omisión no informar sobre transacciones sospechosas. Los bancos, inicialmente, son reacios a colaborar, pero con el devenir del tiempo se dan cuenta que es mejor hacerlo.
El Consejo de Defensa del Estado -a partir de la aprobación del veto a la ley 19.376, que permitió subsanar los reparos del Tribunal Constitucional- dispone de un cuadro de facultades que, en materia de lavado de dinero, es muy importante. A ese respecto, opinó que hay que concentrar la acción represiva en el tema del negocio, ya que el narcotráfico existe porque se gana dinero. Se gana dinero desde instancias menores, como son los vendedores de papelillos de pasta base hasta aquellos que ganan dinero en términos importantes y lo lavan, obteniendo beneficios que pueden incorporar a una economía formal. Se está concentrando mucho esfuerzo en el tema del negocio involucrado, buscando más al narcotraficante importante. No se está abandonando lo que es el quehacer en materia policial, pero si se quiere abordar el tema a fondo, la acción debe ser de seguimiento, de reflexión y de búsqueda.
Actividades realizadas y medidas adoptadas por los organismos involucrados en el combate al narcotráfico.
El señor Mery ( Director General de la Policía de Investigaciones ) explicó lo que hacía la Policía de Investigaciones sobre el particular.
Desde un punto de vista organizativo, está la Jefatura Nacional Antinarcóticos, que trabaja en todo el país, con 17 brigadas. La estrategia es que, entendiendo al consumidor como a un enfermo, no se le detiene, sino que, previa consulta que se hizo al Poder Judicial , se les pasa citados. Los detectives son muy pocos (2.900 en todo el país, de los cuales 167 forman la jefatura) y no pueden perder esfuerzos en detener consumidores, por lo que los pasan al tribunal en calidad de citados, para que el juez los envíe donde corresponda.
En relación al tema del decomiso. La prensa titula “...el mayor decomiso del mes,...de la semana,...del verano”, lo que trama una competencia entre Carabineros e Investigaciones que las instituciones no desean. El decomiso indica algo, pero no todo. Lo importante para los investigadores es desarticular la red, dar el golpe a la organización completa, desde el financista hasta el último eslabón en términos de distribución. Eso es más eficiente que decomisar 40 o más kilos. La eficacia policial no debe medirse por la cantidad de decomisos, sino por la desarticulación de redes de narcotraficantes.
En realidad, reconoció que ha aumentado el decomiso de cocaína y pasta base, pero ello se debe, a su juicio, a dos factores:
1. Eficiencia policial. En el último tiempo se ha triplicado el decomiso de cocaína, pues se está trabajando con la nueva ley, que permite proteger al informante;
2. Aumento del consumo en relación a tiempos pasados.
En 1993, hubo un decomiso de Investigaciones de 180 kg. en una sola vez, en Iquique, de una persona que traía la pasta base en mochila. Se detuvo a la gente, se incautó la droga, y ¿qué pasó en Santiago? El valor de los “pitos” que hasta esa fecha era de $ 600, subió a raíz del golpe a $ 800 llegando hasta $ 1.200. De esto se concluye que si 200 kg. producen tal impacto en el mercado que hace aumentar el precio de la mercadería, no es cierto que en Chile se decomisa sólo el 10%, pues 200 kg. influyeron en el mercado, en forma determinante. Los norteamericanos dicen que la policía decomisa el 10% de la droga que se trafica; pero eso a lo mejor es válido en Estados Unidos, no acá. Si hay alzas en el precio, significa que el mercado no está saturado.
La Policía de Investigaciones estima que para una mejor intervención en el problema de la droga, hace falta proteger al denunciante, imponiéndole al policía la obligación del secreto policial para que el denunciante tenga confianza en que su identidad sólo será entregada al tribunal y no a los amigos ni a la prensa.
Asimismo, sería bueno que las órdenes judiciales que se dan para la investigación de tráfico fueran más amplias en cuanto al territorio que ellas abarcan y no restringir su cumplimiento sólo al territorio jurisdiccional del juez que emitió la orden.
Considera que los policías que trabajan en el tema del narcotráfico deberían contar con normas previsionales especiales, similares a las que tienen los miembros de las Fuerzas Armadas que mueren o se inutilizan por atentados terroristas.
Sobre la participación de las Fuerzas Armadas en estas tareas, estimó que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública lo están haciendo bien, por lo que resulta innecesaria la intervención de otros cuerpos armados no especializados en el tema.
Dio a conocer que, en todo caso, existe una relación fluida con las Fuerzas Armadas. La Armada colabora en el control marítimo y la Fuerza Aérea en el control aéreo.
Estas dos instituciones, más el Ejército, son miembros permanentes del CONACE, por lo que colaboran en el diseño de planes y políticas sobre el particular, como consejeros.
El señor Lagos ( Secretario Ejecutivo de CONACE ), explicó que en 1990, a partir de un diagnóstico efectuado por la Cámara, el Ejecutivo creó el Consejo Nacional de Control de Estupefacientes, que es un organismo asesor del Presidente de la República , con carácter interministerial. En estos cuatro años de existencia, se ha logrado incentivar y comprometer a la comunidad nacional y a los órganos del Estado en un trabajo sistematizado que tiende a enfrentar el fenómeno de la droga en forma integral, dándole coherencia y buscando los mayores niveles de concertación, tanto para enfrentar la problemática de la prevención, el tratamiento y rehabilitación, como los sistemas de control y fiscalización.
Todo lo dicho, ha llevado a generar coordinación y a optimizar las acciones que se estaban desarrollando y que dan cuenta del diagnóstico realizado por esta Cámara. Hasta antes de 1990, existían acciones aisladas y yuxtapuestas, incoherentes, que no correspondían a un plan o política estatal.
Recordó que la Secretaría Ejecutiva del CONACE tiene como misión primordial generar un plan y política nacional, el que ha sido aprobado por el ex Presidente de la República Patricio Aylwin y refrendado por el Gobierno del señor Frei .
Se tiene un objetivo general, que es desarrollar acciones sistemáticas, coherentes, concertadas y a largo plazo, que posibiliten la prevención del uso indebido de las drogas y la reducción de su demanda, el control de la oferta y la eliminación y disminución significativa del tráfico ilícito, así como el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la droga. Todo ello, con el propósito de elevar, sostenidamente, la calidad de vida de la población, tanto a nivel individual como social. Se esta generando un sistema nacional estandarizado de información sobre drogas.
Se han establecido líneas de acción concretas en el ámbito de la prevención, del tratamiento y la rehabilitación y en el control y fiscalización.
En cuando a las políticas de control y fiscalización del tráfico ilícito, el plan nacional considera cuatro componentes que deben estar presentes para incentivar la acción e incrementar el fortalecimiento del sistema:
-Incrementar la acción de los organismos y servicios del Estado. Se entregan tareas y objetivos específicos al Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Aduanas, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo, a la Dirección General de Aeronáutica y al Consejo de Defensa del Estado.
-Establecer un Comité Permanente de Control, para lograr políticas de coordinación entre todos estos organismos y generar campos de colaboración activa y efectiva.
-Establecer mecanismos de cooperación internacional, lo que se traduce en la inserción internacional de Chile, que ha asumido un rol protagónico dentro de la subregión (Argentina, Perú, Bolivia y Chile), la que, en menos de un año, ha realizado acciones concretas y ha elevado un proyecto y un programa de trabajo para ejecutar conjuntamente con Naciones Unidas, el que está en vías de aprobación. Es la subregión con mayor grado de organización a nivel mundial. La importancia de esta integración es que dos de los países incorporados a este programa son, precisamente, los dos más altos productores de coca del mundo (Perú y Bolivia). El protagonismo se ha logrado a través de un trabajo coordinado y sistemático.
-Capacitar a los organismos de la subregión, la que se ha efectuado en cuatro ámbitos: lavado de dinero, desvío de precursores, técnicas policiales (testigo encubierto, entrega vigilada) y análisis de inteligencia e información en materia de narcotráfico, a fin de lograr una interrelación inmediata entre las fuerzas policiales y los organismos centrales de cada uno de los cuatro países. Los cursos conforman una malla curricular que permitirá una especialización de policías, con trabajo mancomunado, que tiene entre otros propósitos, lograr generar conductos directos entre las policías que permitan mejores y más expeditas conexiones.
Los cuatro componentes referidos, de alguna manera, determinan la filosofía del plan y la política nacional sobre el tema. Esta acción permanente de fortalecimiento a las acciones que se realizan para el control del tráfico ilícito llevan a concluir, responsablemente, que en Chile, en los últimos cinco años se ha avanzado significativamente en el tema de la droga.
No es un discurso; ya que esa afirmación se puede comprobar con hechos concretos:
-Aumento de decomisos;
-Aumento de eficiencia y eficacia policial;
-Aumento de la capacitación;
-Aumento en la coordinación y fortalecimiento, no sólo de las policías, sino también de otros organismos como el Servicio Nacional de Aduanas, Aeronáutica, Consejo de Defensa del Estado, etc.
Todo esto hace pensar que el camino por el cual se ha optado es el correcto.
A corto plazo habrá una red eficiente de control de carácter profesional y no sólo voluntaria ni terapéutica. El tema será incorporado como ramo obligatorio de las carreras policiales y se incentivará el trabajo de memorias profesionales, sobre todo en los temas de control y prevención.
En ese mismo orden de ideas, próximamente se suscribirá un convenio con cinco universidades del país con el objeto de idear un proyecto modelo en el trabajo de la prevención.
Por otra parte, se desea dar gran énfasis al proceso de rehabilitación, que a partir de las exigencias que hace la ley actual, se transforma en obligatoria. Por ello, se está trabajando en el incremento y en el desarrollo de las unidades de rehabilitación que deben existir en el país. Lo actual es insuficiente y el Estado lo reconoce y está dispuesto a mejorar lo existente.
Se piensa que en un período no superior a tres años se implementará una red eficiente; se ha evaluado el problema y se ha convocado a concurso nacional de profesionales y técnicos para remitirlos a diversos centros de formación en este campo.
Expresó que el CONACE valora el esfuerzo de la Cámara de Diputados para tratar el tema con seriedad, evitando incorporar en él elementos de distracción que generan situaciones perniciosas.
Fue de opinión que el tratamiento que le han dado al tema los medios de comunicación ha causado un daño extraordinariamente alto a la labor que trata de realizar el CONACE. Los esfuerzos se han ido desviando hacia temas tangenciales que nada tienen que ver con el problema de fondo.
El señor Bates ( Presidente del Consejo de Defensa del Estado ) estimó pertinente hacer algunos alcances respecto de la aplicación de ciertas materias jurídicas vinculadas al narcotráfico.
Respecto de la libertad provisional, recordó que la tendencia constitucional y legislativa en nuestro país es hacia una mayor liberalidad de la concesión de la libertad provisional y a la restricción de la prisión preventiva. De manera que, como Consejo, perciben una actitud de los tribunales distinta respecto de las concesiones de libertad provisional del narcotráfico. Por ejemplo, en las Cortes del norte, la de Arica, especialmente, es bastante estricta en la concesión de libertad provisional y, dentro de los márgenes que la ley le da, aplica penas considerables. Se ha desarrollado la teoría, propuesta por el Consejo, de que los extranjeros no puedan invocar la atenuante de irreprochable conducta anterior mientras no se realicen investigaciones en el respectivo país respecto de sus antecedentes. Es un criterio acogido unánimemente por los tribunales.
En materia de libertad provisional, dentro de las facultades que tienen los jueces para considerar si una situación específica constituye peligro para la seguridad de la sociedad, se observa una cierta variabilidad en sus criterios así como una mayor liberalidad. De esta forma, los tribunales no orientan mucho el trabajo de los abogados y las resoluciones se dictan sin mayor fundamentación.
El Consejo quisiera que los jueces ponderaran el peligro para la seguridad de la sociedad con más energía, debido a la introducción del narcotráfico como hecho nuevo en Chile. A su parecer, los narcotraficantes involucrados en tráficos importantes deben evaluarse con un criterio más restrictivo.
Con la Comisión de Control de Tráfico, en el Congreso Nacional, el Consejo espera realizar investigaciones y análisis estadísticos de lo que ocurre en el país.
El señor Figueroa ( Ministro del Interior ), destacó la coordinación de las fuerzas policiales y la búsqueda de líneas adecuadas que conduzcan a la capacitación, con la colaboración de los mejores expertos internacionales. Se han efectuado variados seminarios, cursos y charlas en técnicas policiales: agentes encubiertos, entrega vigilada, intervenciones telefónicas, etc.
El Gobierno de Chile ha demostrado, con múltiples acciones concretas, su firme voluntad política de combatir el uso indebido de drogas y el tráfico ilícito, comenzando por reconocer la magnitud del problema, para luego asumirlo como un asunto que requiere de una política de Estado coherente y sostenida en el largo plazo.
Al margen de la creación del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), se han diseñado y puesto en práctica programas, proyectos y campañas de prevención dirigidas a la juventud; se reforzó y desarrolló la labor preventiva y de rehabilitación a través de la reorganización, entrega de recursos y creación de nuevos centros comunitarios de salud mental familiar; se entregó a Carabineros e Investigaciones recursos técnicos y mayores dotaciones de personal para combatir el tráfico ilícito; se capacitó a los funcionarios, especialmente a los que cumplen funciones en la zona norte del país, fronteriza con los dos principales productores de la hoja de coca en el mundo, etc.
Se han creado estructuras jurídicas y legales adecuadas, empezando por la promulgación, como ley interna, de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988, para terminar con la aprobación de la ley No. 19.336. Además, se han suscrito 16 convenios bilaterales de cooperación y se está en proceso de concluir otros más con la mayoría de las naciones de la Región. Particular importancia dio a los convenios suscritos con Perú y Bolivia.
En el ámbito internacional, las acciones emprendidas por Chile han merecido el reconocimiento de la comunidad internacional y han determinado su elección como miembro permanente de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas. En el plano regional, Chile ha sido designado para ejercer la presidencia de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de los Estados Americanos, principal foro de la Región en la materia. Un chileno, el doctor Alfredo Pemjean , es miembro de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Opinó que el fenómeno de las drogas, con su vertiginoso avance en el mundo de hoy, no reconoce fronteras ni excluye a país alguno, comprometiendo a la sociedad moderna en las bases mismas de su desarrollo y en sus estructuras políticas, sociales y económicas.
Ningún país está libre de ser utilizado para la elaboración, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o el “lavado de dinero” proveniente de tales delitos, como tampoco puede sentirse ajeno al constante crecimiento en el consumo indebido de tales drogas.
El señor Muñoz ( General Inspector , Director de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile), manifestó que para contrarrestar este flagelo, su institución ha elaborado una planificación general desde hace mucho tiempo.
Junto con la prevención operativa, hay una prevención educativa permanente, a través de charlas que realiza el centro juvenil del O.S.-7, en juntas de vecinos, centros de madres, liceos, etc. Se capacita a gente para ser monitores en poblaciones marginales; también se ha orientado la capacitación a pastores evangélicos, quienes ejercen sobre una determinada población una influencia muy fuerte.
En la línea operativa está, como primera línea de control, el de la frontera, que es muy extensa y abierta, con aproximadamente 600 kilómetros con Bolivia. Hay esfuerzos grandes, pero no omnipresentes. Donde hay control, no pasa la droga. Sobre el particular, se ha presentado un proyecto interesante con la finalidad de poder tener controles itinerantes en las fronteras, con medios y vehículos cuyo personal pueda tener una autonomía de 15 días. En corto plazo, se espera tener absoluto control de las fronteras.
Como segunda línea de control, están las unidades de carreteras.
La tercera línea de control la constituyen las unidades operativas, que trabajan directamente con el departamento especializado del O.S.-7. Se trabaja estrechamente con el CONACE, compartiendo ambos la visión sobre el problema.
Se está implementando un proyecto de control en la ciudad de Caldera, ya que el 80% de la droga que llega al centro de consumo del área metropolitana lo hace vía terrestre. Se ha establecido una “zona caliente” de Antofagasta al norte, dando especial énfasis en potenciar las unidades de control, con una zonal de drogas de Antofagasta-Arica, con cuatro secciones especializadas que operan en la zona, cada una de las cuales cuenta con 3 oficiales y 25 hombres, que tienen la misión de atender todos los requerimientos del sector.
Por último, hace menos de un mes, se inauguró en Santiago un número telefónico con la finalidad de que quien tenga antecedentes pueda denunciar el consumo de drogas. Ha sido todo un éxito. De las 5.000 llamadas recibidas, con promedio de 400 diarias: un 15% son relevantes, un 35% menos relevantes, y un 50% inútiles. Con el primer 50% se ha posibilitado actuar en algunas poblaciones con bastante acierto.
A través del número 135, el denunciante tiene reserva de su identidad, la que sólo es conocida por los altos mandos de la Institución a través del teléfono; los agentes operativos no saben quién es el denunciante.
Reconoció que la tarea era difícil, por el modo de actuar de los delincuentes, que se caracterizan por utilizar todos los métodos que se usan en el extranjero y que puedan ser aplicables en nuestro país. Una de las situaciones importantes de conocer, dentro de lo que es el tráfico en la Región Metropolitana, es que no hay organizaciones que funcionen en las poblaciones nuevas; sólo lo hacen en las poblaciones consolidadas, antiguas (Yungay, José María Caro, La Legua, San Rafael, La Pintana , etc.). Ello, por cuanto toda la gente se conoce entre sí, conocen los vehículos y las personas; cualquier persona atípica es llamativa para el resto de la población, por lo que su actividad delictual es manejable.
Como hoy actúan delincuentes que no eran traficantes en el pasado, el objetivo es distinto. Están usando personas menores o mayores de confianza de la población, como la señora del quiosco de la esquina que hace veinte años vende abarrotes menores. Esta vende de a 10 gr. de pasta base y como la ganancia es muy superior a la que le da su quiosco, empieza a actuar con habitualidad en este comercio; si es detenida, la acción policial será repudiada por los vecinos.
Los traficantes van ideando métodos distintos. Hoy, las casas de distribución de drogas están siendo enrejadas, por dentro y por fuera (cielo y ventanas); de esta forma, cuando llega la policía, pasan a lo menos diez minutos hasta que se abren estos cierros, tiempo más que suficiente para que el traficante vote la droga por la taza del baño; sin la prueba tradicional de la droga es imposible probar el delito.
El uso de menores en el tráfico es cierto, pero no es difícil pensar que el joven consumidor no sea a su vez traficante, pues es la forma de conseguir gratis la droga.
Los métodos de los delincuentes para escabullirse son muchos y eso dificulta la acción policial. Encontrar en Santiago un kilo de droga equivale a encontrar diez kilos en Arica, pues antes de llegar a Santiago la droga funciona la cadena de distribución.
Grado de penetración e influencia del narcotráfico en las instituciones públicas y poderes del Estado.
Mucho se ha hablado que las redes de narcotráfico tienen estrategias de penetración y de desprestigio hacia las instituciones públicas.
La propia Corporación ha reconocido que la experiencia de otros países demuestra que una de las fases o etapas de desarrollo más peligrosas del narcotráfico es su deliberado propósito de extender sus redes de influencia hacia los miembros de las instituciones públicas y a los Poderes del Estado, con las nefastas consecuencias que de ello se derivan.
Por ese motivo, la Comisión estuvo particularmente interesada en conocer las acciones que realiza la policía para evitar el narcotráfico al interior del poder político y qué sistemas de prevención hay en contra del desprestigio de las instituciones políticas, que es una de las armas que usa el narcotráfico.
El señor Mery ( Director General de Investigaciones de Chile ), señaló que por el conocimiento que tiene su Institución del problema de la droga, a raíz de las múltiples órdenes de investigar que provienen de los concejales, de la Contraloría, etc., puede afirmar con seriedad que no hay en Chile un fenómeno de corrupción en la Administración Pública. Hay hechos aislados, hombres corruptos, pero no es corrupta la Institución como tal. Todos los Servicios han demostrado, de una u otra forma, que tienen la capacidad de autoinvestigarse.
Jamás el Servicio a su cargo ha recibido influencias de autoridad alguna, que puedan interferir con las investigaciones que realiza la policía. Tampoco cuenta con algún antecedente que ilustre sobre la influencia del narcotráfico al interior de algún poder del Estado, ni sobre participación de diputados ni senadores.
El señor Retamal ( Teniente Coronel , Jefe del Departamento O.S.-7 de Carabineros de Chile ) indicó que la cobertura periodística que se ha dado a este tema durante el año 1995, ha constituido para las policías una preocupación. Que se haya puesto en tela de juicio público a las autoridades del país ha significado consultas a las instituciones policiales especializadas, a través de los conductos regulares, sobre los antecedentes que puedan tener sobre esta materia. La respuesta a ello es que Carabineros no posee antecedentes que avalen denuncias en contra de autoridades políticas involucradas en consumo o en tráfico de drogas.
Existe en Chile un Poder Judicial que ni tiene corrupción ni problemas para aplicar las leyes, que establecen severas penas para los traficantes.
Eso hace que las denuncias recibidas sean procesadas, investigadas y puestas a disposición del tribunal correspondiente.
En otro frente, hay controles internos dentro de la Institución. Desde antiguo hay constante fiscalización y preocupación con la finalidad de evitar la corrupción de los funcionarios. Se ha llamado a retiro a personas (no más de tres) que han declarado ser consumidores de marihuana. El departamento completo de O.S.-7 ha sido sometido a exámenes; se espera hacerlo con toda la Institución, pero hay que estudiar el costo que ello significa.
El señor Lagos ( Director Ejecutivo de CONACE ), manifestó que el Consejo Nacional de Control de Estupefacientes no tiene facultades de investigación y, por tanto, no cuenta con ningún antecedente sobre tráfico de influencias o sobre otra información derivada, directa o indirectamente, sobre esta materia. Su función es formular planes y políticas, proponer marcos jurídicos necesarios, coordinar, pero no generar fuentes de información, ni recepcionar información.
El señor Figueroa ( Ministro del Interior ) informó que en los organismos policiales -Carabineros e Investigaciones-, en los órganos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y en la Dirección de Seguridad Pública, no existe ningún antecedente de ningún parlamentario que consuma drogas o que haya estado involucrado en su tráfico. Tampoco lo tienen de alguna autoridad pública respecto de la cual, si se tuviera, se habría actuado inmediatamente para separarla de su cargo. Dio la seguridad a la Comisión de que ése sería el proceder del Gobierno.
El señor Bates ( Presidente del Consejo de Defensa del Estado ) explicó que el Consejo, por la naturaleza de su función, está en condición de percibir muy claramente cuál es la actitud de los tribunales de justicia respecto del narcotráfico, porque los está evaluando semanalmente. El Comité Penal del Consejo de Defensa, que funciona como otros comités, por áreas especializadas en el problema, se reúne semanalmente. El 60% o 70% de las causas que se conocen en materia penal son de narcotráfico, sea para información, sea para decidir si se interpone algún recurso o, incluso, como elemento tangencial, para saber qué es lo que pasa con los órganos del Estado que, de alguna manera, tienen que ver con este problema.
Dentro de esos órganos, se puede mencionar a Gendarmería de Chile que, en su opinión, es uno de los más afectados y, en una medida inferior, Investigaciones, en situaciones más bien puntuales, que no constituyen una situación generalizada. Es un tema que les preocupa bastante. Antes de venir a esta sesión, pidió antecedentes de Santiago y de todas las regiones para poder ilustrar a la Comisión. Respecto de Santiago, la Procuraduría Fiscal hizo un bosquejo de aquellas situaciones irregulares que, ciertamente, ocasionan preocupación como son las fugas o evasiones que se producen respecto de los narcotraficantes procesados o condenados vía Gendarmería de Chile. No es masivo, pero las situaciones van en aumento y, sobre todo, la forma de cómo ocurren, es bastante preocupante.
Los casos de evasión se han incrementado bastante, lo que hace suponer una situación de corrupción respecto de ciertos funcionarios de Gendarmería de Chile, en los casos particulares que conoce. Las fugas son relativamente frecuentes, debido al traslado de los narcotraficantes de un tribunal a otro; por ejemplo, en Ancud, específicamente, hubo una fuga. En Antofagasta, región que más preocupa por las fugas y su modalidad, se adulteró la hoja de control que se lleva en Gendarmería, en donde se registra la fecha de ingreso del condenado y el tiempo que tiene que cumplir, y el narcotraficante salió por la “puerta ancha” de la cárcel. Hay también hurto o quema de expedientes relacionados con el narcotráfico.
También en el otorgamiento del beneficio de salida diaria, Gendarmería hace uso, discrecionalmente, con cierta frecuencia, de esta normativa. Su impresión es que debería revisarse el reglamento sobre concesiones o autorizaciones para salir, por ejemplo, por razones familiares o como premio, porque el mal uso de esas disposiciones discrecionales está permitiendo que el narcotraficante se fugue y abandone el país.
Se dan situaciones, en Santiago, que dicen relación con irregularidades en los procedimientos, en la forma de conducir una investigación. No son masivas, pero sí alarmantes por sus características de realización.
Existen, además, ciertos procesos de comercialización interna de narcotráfico dentro de las cárceles.
En Antofagasta hay catorce internos involucrados en narcotráfico, existiendo una petición de ministro en visita pendiente. En algunas situaciones, el Consejo ha pedido ministro en visita por la única razón de que los jueces están sobrecargados de trabajo y por la dedicación de tiempo y energía que un solo juez de alta calificación, como es un ministro , pudiera destinar para hacer la investigación de los hechos.
En Iquique, hay situaciones que dicen relación con gendarmes declarados reos por connivencia en la fuga. En Antofagasta, hay algunos otros casos (caso Guarachi). En San Miguel ha habido situaciones bastante delicadas, una de ellas, llamada por los reos el expreso de medianoche, que consiste en salir por las puertas del servicio, a una hora de la madrugada, con conocimiento de los gendarmes.
En regiones y antes en Santiago, se han dado situaciones irregulares que dicen relación al cumplimiento de la ley de los servicios policiales. Particularmente, en este caso, Carabineros de Chile tiene la obligación legal de remitir los partes correspondientes en relación a la ley de tráfico ilícito de estupefacientes al Consejo de Defensa del Estado, para que éste pueda impulsar el ejercicio de las acciones criminales. En el año 1994, se detectó en un tribunal que de ochenta y una causas por tráfico de estupefacientes, sólo cinco de ellas fueron puestas en conocimiento del Consejo. Además, las causas se centralizan, en ese tribunal, sólo en tres actuarios. Por simple negligencia o por alguna situación de corrupción, se omite al Consejo de Defensa del Estado, situación que ha sido representada al General Director de Carabineros y puesta en conocimiento de la justicia ordinaria.
Muchas veces el problema del narcotráfico se aborda inadecuadamente. Puso como ejemplo el caso Correa, que terminó con el indulto. En el año 1991, la Corte Suprema le concedió la libertad al señor Correa, colombiano (importante en el caso de los 500 kgs. de cocaína). La resolución le impactó al Consejo: primero, porque venía negada la libertad por la Corte de Apelaciones de Arica; segundo, porque la propia Corte Suprema había rechazado un recurso de queja de los narcotraficantes. Al poco tiempo después, la defensa pide una reconsideración y la Corte Suprema modifica, sin participación del Consejo de Defensa del Estado, el criterio anteriormente expuesto en el mismo registro y, sin ningún antecedente, le da la libertad al señor Correa. Esa libertad se concedió tres o cuatro meses antes de que el juez de Arica dictara la sentencia definitiva de primera instancia, que lo condenaba a diez años y un día de prisión. Ese caso, en cuanto a la Corte Suprema. En seguida, viene el indulto tan analizado. Ese indulto se otorga dentro de las facultades privativas y exclusivas que tiene el Presidente de la República . En el año 1988, se modificó la legislación sobre indultos y se permitió que el Presidente de la República concediera los indultos sin cumplir con los requisitos que la misma ley señalaba. Se hizo uso de una facultad privativa, discrecional. Después viene Gendarmería de Chile, en ese mismo caso, y otorga los permisos del reglamento, a este narcotraficante que, naturalmente, se va del país. Los detalles de esos permisos sirven de fundamento a la petición del Consejo sobre auto de procesamiento contra dos funcionarios de Gendarmería.
Su reflexión es que cada Poder del Estado hace uso de una atribución que es legal y legítima. La Corte Suprema está en la facultad de acoger un recurso de queja y conceder una libertad provisional. El Presidente de la República está en su facultad de otorgar indultos; y Gendarmería, en el plano de los órganos del Estado, está en su facultad de dar estos permisos administrativos; pero sumados los hechos, lo único que se hace es favorecer a los narcotraficantes y darles, a los extranjeros, una señal de cómo operan las instituciones y las autoridades chilenas respecto del tema.
Se han detectado problemas de algunos funcionarios judiciales, especialmente a nivel de actuarios, porque se produce una relación con los detenidos por narcotráfico. El Poder Judicial también está actuando enérgicamente y separando de su cargo a quienes son sorprendidos en esta conducta.
Este problema no amenaza al Estado, se puede estar tranquilo, pero vigilantes. La vigilancia, no sólo en el sentido de la fiscalización sino que en el ejercicio de todas las facultades que la ley confiere, no se puede dejar.
El señor Quiroz ( Vicepresidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial) declaró que el problema del narcotráfico existe y que afecta a algunos empleados de los tribunales de Pudahuel y de Santiago. La investigación la conduce la señora Sonia Araneda , y se trata de casos aislados.
La señora Escalante (Directora de la referida Asociación) señaló que las drogas no llegan directamente al tribunal. Cuando se hace una incautación de cocaína, por ejemplo, ésta se envía al Servicio de Salud correspondiente para su destrucción. En el tribunal se hace la investigación, en la cual están el magistrado y el funcionario que lleva la causa. En los tribunales de menores se da la misma situación.
Dijo tener conocimiento de que en Santiago y en San Miguel se les pidió a todos los funcionarios que trabajaban en los juzgados del crimen una declaración jurada de todos sus bienes, igualmente a sus familiares. Desconoce si se ha hecho lo mismo en Valparaíso.
El señor Araya ( Presidente de dicha Asociación) se refirió al tema de la delegación de funciones de los jueces en los actuarios, la que existe, especialmente en los tribunales del crimen. El actuario es el que está enfrente del declarante y el juez en su estrado y es este el único momento en que podría suceder esta situación de corrupción, ya que después el detenido pasa al servicio que le corresponde y no se le ve hasta la próxima declaración.
No han detectado una ofensiva destinada a intentar corromper a los actuarios. Tampoco han observado una mayor influencia de gente vinculada al narcotráfico tratando de comprar a algún funcionario, para obtener información de los procesos o para que queden en libertad quienes están siendo procesados. Además, hoy es más difícil que ocurran estas situaciones porque los actuarios están actuando con mayor celo, en consideración al hecho de haber sido acusados de estar conectados con el narcotráfico.
El señor Brito ( Presidente de la Asociación de Magistrados ), piensa que el problema de los tribunales no se debe enfocar sólo desde el punto de vista de la droga. Sólo desde ese punto, el análisis tendrá que ser parcial y las soluciones que, en definitiva, se postulen, tendrán también que ser inadecuadas.
El problema es más amplio, pero no necesariamente más grave que el problema de la droga. Aquí hay un problema de estructura dentro del Poder Judicial . El problema dice relación a procedimientos, a una tradición tremendamente fuerte, a una serie de usos inadecuados y a una forma de enfrentar el trabajo judicial que es absolutamente anacrónico. En una realidad como ésa, se tienen que dar una serie de problemas, entre los cuales se encuentra la droga. Si a nivel de actuario hay problemas de corrupción, también hay muchos que tienen una actitud correcta en su trabajo.
Las situaciones de corrupción que hay en la justicia criminal son fundamentalmente originadas en el procedimiento que se utiliza. Por ejemplo, el secreto de sumario es una fuente de corrupción. Es una realidad. Un juzgado del crimen que recibe dieciocho a veinte detenidos al día, que la ley supone que el juez los va a atender, es imposible. Hay una delegación de funciones que no puede evitarse, lo que convierte al actuario en una persona que toma el control del proceso, porque el sistema es inadecuado. Si el actuario omite destacar en la declaración de un robo, por ejemplo, que éste fue con fractura (y el ofendido no tiene ninguna preparación jurídica para darse cuenta de la trascendencia), ya se tiene la posibilidad de cambiar inmediatamente el tipo, y de tres años y un día pasa a sesenta y un día, por esa sola circunstancia.
El procedimiento está creando la posibilidad. Eso significa que el juez no tiene posibilidades razonables de controlar al actuario. Lo ilógico es pretender que el juez esté tomando todas las declaraciones y esté orientando la investigación. Hay un grado de dependencia de los actuarios. También están los jueces que pueden actuar en forma negligente. La Corte quiere sentencias y los jueces son evaluados por el número de sentencias y no por el sumario. Esta situación, que es estrictamente procesal, coloca al personal administrativo en una situación de poder que no le corresponde. Poder, en el sentido de omitir cosas o postergarlas. Por esta razón, la posibilidad de que el actuario afecte la marcha regular del proceso es enorme. Las posibilidades de control de los jueces al respecto son mínimas, porque el número de procesos es tremendamente alto.
El origen del problema está en un sistema que le da poder a quien no debiera tenerlo. Hay que pensar que el código de procedimiento fue concebido y estructurado, a comienzos de siglo, para una sociedad totalmente distinta a la actual, para una sociedad agrícola, casi rural, donde los jueces habrían podido controlar lo que se hace en los tribunales.
La solución para terminar con la corrupción es una sustitución de procedimientos. Mientras se fortalezca el procedimiento escrito y no haya posibilidad de controlar fácilmente, no habrá posibilidad de actuaciones transparentes y habrá que pensar en las instituciones modernas que están en el derecho comparado para encontrar la solución.
En cuanto al problema de la droga, considera que está sobredimensionado. Hay una condena previa a través de los medios de comunicación -donde existe una gran posibilidad de informar y de controlar las actuaciones de los poderes públicos-, con una gran presión por el problema de la droga y respecto de los tribunales también.
El juez, que todos los días resuelve problemas de narcotráfico, tiene que cuidarse mucho y tener una actitud muy prudente, ya que se incorporan una serie de elementos de política criminal en sus decisiones.
El excesivo rigor de la ley de drogas, en estos momentos, en definitiva no va a ser eficaz.
Dentro de las causas que señalan los jueces, de corrupción y de falta de control, están cosas tan simples como los partes. Hay que establecer un sistema de control adecuado para terminar con la posibilidad de que alguien esconda el parte.
En la medida en que no se tengan procedimientos internos adecuados, con buen apoyo, se está dejando campo abierto a los manejos. Se permite la posibilidad de corrupción.
Respecto de la complicidad de empleados y auxiliares de la administración de justicia, entiende que está referido a la Policía, Instituto Médico Legal y Gendarmería. Los jueces siempre dicen que hay que vigilar al vigilante. El vigilante va a la cárcel y se maneja dentro de un medio muy especial. Es el único personaje relacionado con los dos mundos. Va a la cárcel en la mañana; hace un turno, donde tiene contacto con los procesados de su tribunal. En la tarde, va al tribunal y se comunica con los familiares del procesado, con los actuarios. Es la comunicación con el mundo exterior. Con la Policía también es posible que ello ocurra.
Piensa que el actuario, elegido, por costumbre, no siempre por su capacidad, se ha transformado en un funcionario con mucho poder, en un funcionario que da las informaciones oficiales del tribunal. Las personas de más escasa formación no se conforman con hablar con el secretario, porque piensan que quien hace todas las cosas es el actuario. Con la Policía ocurre lo mismo. Es muy posible que haya una complicidad, de alguna forma, que está influyendo negativamente. La policía también produce un problema grave al interior de los tribunales, porque con este procedimiento escrito, prácticamente está haciendo el sumario. Siempre se ha dicho que la policía hace paquetes que son llevados al tribunal y que los tribunales le dan forma jurídica a este paquete policial.
Dentro de las expresiones usuales en los tribunales del crimen de Santiago, en relación con la policía, los abogados que han practicado en lo criminal, saben de los “tinglados” que se forman por los auxiliares de administración de justicia y después no hay por dónde tomarlos. Hay una serie de elementos que hay que tomar en cuenta.
En relación al consumo de drogas al interior del Poder Judicial , quizás por rigor lógico, tenga que aceptar la posibilidad de que entre los cinco mil integrantes del Poder Judicial haya algunos que la consumen. Desde otra perspectiva, no hay problema con un eventual consumo de drogas; si lo hay, no tiene ninguna importancia. En cuanto a la sociedad, el consumo tiene formas distintas. Se habla de un consumo en los estratos medios altos, porque la droga es cara; consumo en los estratos mucho más modestos, a través de la pasta base, porque ésta es barata. Sin duda que tiene que haber más consumo que antes. No sabe si realmente el consumo y el modo en que la droga está afectando la salud pública tiene la dimensión que aparentemente podría tener, ni si es más perjudicial el efecto del alcohol que la droga en Chile.
En cuanto al lavado de dinero, no tiene ninguna experiencia. No tiene ningún antecedente. Pero, si la droga produce algún beneficio, en alguna parte debe estar el dinero producto de la droga. Tiene que haber algunas formas de utilizar este dinero, que no serán muy distintas de las formas en que hay que utilizar en relación con otros aspectos de la criminalidad. El dinero que surge de la evasión de impuestos, en alguna parte tiene que estar también. Por eso, las soluciones a partir sólo de un problema, nunca le han parecido integrales. Hay un problema de lavado de dinero, pero también habrá otro problema con dineros que provienen de otros lados: la evasión tributaria, la comercialización de algunas cosas, etcétera.
En cuanto a la influencia que pueda tener el narcotráfico en las autoridades públicas, al interior del Poder Judicial no la hay, porque no se da esta situación de atemorizar a los jueces. Quizás con un sentido hasta alegórico, el Poder Judicial que Chile tiene es mucho más de lo que merecidamente se debe tener en cuanto a la preocupación que esta sociedad ha dado a la justicia. Es bastante evidente. No tienen un problema de corrupción, en general, ni tampoco lo hay en cuanto a drogas. Tampoco cree que lo hay respecto de las autoridades del resto de los poderes públicos.
No cree que el narcotráfico haya penetrado el Poder Judicial ni el Congreso Nacional. Lo que no puede descartar son las actuaciones personales que puedan darse en cualquiera de las agrupaciones de la comunidad. Pero eso es un problema distinto a la corrupción. Es un problema de actividad particular.
VI. Medidas que debieran adoptarse para combatir el narcotráfico y, de un modo en particular, para impedir el ejercicio de cargos de responsabilidad pública, incluido el de parlamentario, por personas que consuman drogas ilegales.
La Corporación, desde hace un tiempo a esta parte, ha manifestado una preocupación constante por el problema de la droga, ante el alarmante aumento del consumo y tráfico en el país, no sólo por los perniciosos efectos tóxicos que produce en la salud de la población, sino porque su propagación pudiere afectar el normal desarrollo de las actividades y la convivencia nacional, como ha ocurrido en otros países que no supieron reaccionar a tiempo.
En ese orden de consideraciones, ha encomendado a esta Comisión analizar el grado de desarrollo que las distintas fases del narcotráfico tienen en el país, cometido que se ha cumplido con el análisis de los antecedentes recopilados, en el párrafo anterior de este informe.
Como corolario de lo anterior, le encomendó también indicar las iniciativas y medidas que debieran adoptarse para impedir el ejercicio de cargos de responsabilidad pública, incluido el de parlamentario, por personas que consumen drogas ilegales, cometido que se aborda en esta parte del informe.
Cabe haceros presente, como cuestión preliminar, que vuestra Comisión ha estimado que cumple con esta última parte del mandato conferido al indicar las medidas y acciones concretas que podrían adoptarse para reprimir el narcotráfico e impedir el ejercicio de cargos de responsabilidad pública por personas que consumen drogas ilegales, por lo cual acordó no pronunciarse, a favor o en contra, respecto de ninguna de ellas en particular.
Por ese motivo, en este informe simplemente se consignan, de una manera sucinta, las medidas y acciones que fueron propuestas por las personas, autoridades e instituciones que concurrieron a exponer sobre el tema de la droga, así como las que emanan de la documentación tenida a la vista, aun cuando algunas de ellas excedan del encargo que tuvierais a bien otorgarle o pudieran considerarse contradictorias entre sí, pues lo que se pretende es tener un catálogo de las diferentes medidas y acciones.
Determinar cuáles de esas medidas o acciones podrán implementarse en Chile es un problema que deberán resolver en su oportunidad la Corporación o su Comisión Especial de Drogas al estudiar las diferentes iniciativas legales que puedan presentarse sobre el particular.
Tales medidas y acciones son las siguientes:
A. Consumo privado.
1) Establecer formas de interdicción especial para las personas adictas, similares a las que hoy consagra el Código Civil para los pródigos o dementes, de carácter temporal, con el fin de lograr su rehabilitación. Los que así piensan, son contrarios a la sanción del consumo privado, por considerar que la norma no sería efectiva.
2) Abordar la drogadicción como un problema médico-social, siempre en aumento y evaluar sus riesgos, desde el punto de vista de la dependencia psicológica, la dependencia física, el abuso, el daño orgánico general, el daño orgánico cerebral, el daño biográfico agudo, el daño biográfico crónico y el daño social.
3) Sancionar el consumo público, porque incita a hacerlo, dando así un mensaje inequívoco a la sociedad de que no se legitima el consumo de drogas como una conducta social aceptable, cosa que hoy no hace la ley vigente.
4) Incentivar el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por el consumo de drogas, mediante el incremento y desarrollo de unidades especializadas a lo largo del país.
5) Establecer una política comunicacional más acorde con el problema de la droga en el país, evitando dar una imagen de país de alto riesgo.
6) Reprimir el consumo privado, mediante acciones educativas de prevención que pongan énfasis en la creación de una conciencia generalizada hacia el rechazo de este tipo de conductas, por ser socialmente inaceptables.
7) Sancionar el consumo privado, como acción inhibitoria, ya que la persona que compra droga hace una demanda al mercado, el que va creciendo. Además de la red de tráfico que genera, ocasiona conductas criminales de otro tipo, sin considerar los efectos residuales que acarrea la droga en un consumidor joven.
B. El aumento del consumo de drogas. Producción y distribución.
1) Instar por la revisión y adecuación de los convenios internacionales para enfrentar el problema del narcotráfico en forma mancomunada con los otros países del mundo, ya que existe una opinión generalizada de que no existen tratados adecuados para el combate de este flagelo.
No debe olvidarse que se está en presencia de delitos de carácter internacional, de efectos sociales graves y altamente lucrativos, lo que permite realizar inversiones orientadas a evadir la acción judicial y policial.
2) Establecer mecanismos de cooperación internacional, para desarrollar políticas unitarias entre los países para controlar este flagelo. Así como los países han sido incapaces de reunirse para combatir el narcotráfico, éste tiene estrategias mundiales para operar.
La legislación chilena puede ser muy buena, pero tiene sólo alcance nacional, sin equivalencia legislativa ni siquiera a nivel sudamericano.
3) Capacitar a los organismos de la subregión, en materias tales como técnicas policiales, análisis de inteligencia e información en materia de narcotráfico.
4) Fortalecer la planificación estratégica de control y mejorar la fiscalización de la policía en las fronteras, carreteras y en los lugares considerados como focos del delito.
5) Incrementar la acción de los organismos y servicios del Estado.
6) Establecer un Comité Permanente de Control, para establecer políticas de coordinación entre todos los organismos involucrados
7) Precisar el o los bienes jurídicos que se están protegiendo (la salud individual, la salud pública, la economía del país, la soberanía nacional, la seguridad nacional, el desarrollo del país), sin descartar la posibilidad de calificar estas conductas ilícitas de delitos de lesa majestad.
C. Los carteles de narcotráfico.
Todas las personas entrevistadas fueron coincidentes en que en Chile no existen carteles de narcotráfico, por lo que no propusieron medidas específicas para combatirlos.
Con todo, como ese es un peligro latente, cabe tener presentes las recomendaciones del VII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, en 1985, en Milán, que sugieren:
1) Confiscar los bienes adquiridos ilegalmente.
2) Aceptar pruebas obtenidas en el exterior en causas penales.
3) Actualizar los mecanismos de extradición.
4) Potenciar la cooperación internacional en las esferas de la asistencia jurídica recíproca y la asistencia en las actividades de represión.
D. El lavado de dinero y el narcotráfico.
1) Revisar la legislación sobre inversión extranjera y sobre cambios internacionales.
No existe mayor control para la instalación de empresas por extranjeros ni hay obligación de demostrar el origen del capital ingresado al país.
2) Decomisar los bienes adquiridos con el lavado de narcodólares.
3) Levantar el secreto bancario con el fin de lograr la apertura de las cuentas bancarias para poder efectuar la correspondiente investigación financiera.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988, suscrita en Viena y que Chile ha ratificado, obliga a cada país a sancionar judicialmente el lavado de dinero, prevé la confiscación de los bienes adquiridos con esos fondos y promueve el levantamiento del secreto bancario.
En forma coetánea, también en diciembre de 1988, once naciones que integran el Comité de Regulación y Control de Operaciones Bancarias, conocido como el Comité de Basilea, firmaron una “Declaración de Principios”, para adecuarse a la creciente presencia del narcotráfico, que denominaron “Blanqueo de fondos de origen criminal”.
4) Obligar a las entidades financieras y bancarias a informar sobre movimientos de dinero por montos superiores a ciertas sumas, con lo cual se puede conocer a los posibles sospechosos de mover capitales provenientes del narcotráfico al interior de la economía nacional.
5) Establecer procedimientos para que las instituciones financieras puedan informar de transacciones sospechosas a un órgano especializado, como el Consejo de Defensa del Estado, y consideren la posibilidad de establecer un sistema de informes similar para los profesionales abocados a las actividades financieras y para las personas que se dedican a la venta de bienes costosos.
6) Establecer dependencias especializadas para investigar y enjuiciar los casos de blanqueo.
7) Fortalecer la reglamentación que rige a las sociedades, para lograr una mayor transparencia en cuanto a su propiedad y control y para facilitar la cooperación con los organismos de represión que combaten el blanqueo de dinero.
8) Considerar la posibilidad de establecer un marco amplio a nivel mundial para una mejor coordinación en la lucha contra el blanqueo.
9) Invertir la carga de la prueba respecto del origen lícito del supuesto producto u otros bienes sujetos a decomiso, conforme a lo establecido en el párrafo 7 del artículo 5 de la Convención de 1988, aunque ello implique la adopción de enmiendas a la legislación o a la Constitución, de manera que una vez que la autoridad denuncia la situación extraña, el investigado o sospechoso debe probar la licitud del capital.
10) Revisar las normas sobre libertad provisional de los narcotraficantes, ponderando con mayor energía el peligro para la seguridad de la sociedad que implican estos delitos.
11) Establecer normas para proteger a los denunciantes y testigos, debiendo la policía guardar secreto acerca de su identidad.
12) Permitir que las órdenes de investigar que decreten los jueces del crimen puedan cumplirse y llevarse a efecto en todo el territorio nacional y no sólo dentro del territorio jurisdiccional del juez que las decretó, atendida la naturaleza de los delitos de narcotráfico.
13) Dar protección legal, en el ámbito previsional, a los funcionarios del Servicio de Investigaciones que se dedican a la investigación de delitos de narcotráfico, en condiciones similares a las concedidas a los miembros de las Fuerzas Armadas que mueren o se inutilizan por atentados terroristas.
14) Aplicar plenamente las recomendaciones formuladas por el Grupo Especial de Expertos Financieros, en 1990.
Acorde con dichas recomendaciones, las normas de secreto de las instituciones financieras no debieran impedir la implementación de ellas. Un programa eficaz contra el lavado de dinero debiera incluir una mayor cooperación multilateral y una mayor asistencia jurídica mutua en las investigaciones y acciones judiciales y en las extradiciones, toda vez que ello sea posible.
De un modo en particular, dichas recomendaciones sugieren: un mejoramiento de los sistemas legales nacionales, con el fin de definir y tipicar el delito de lavado de dinero; adoptar medidas provisionales y de decomiso y confiscación ; mayor diligencia de las instituciones financieras; implementación y función de las autoridades reguladoras y demás autoridades administrativas encargadas de la supervisión de la banca y entidades financieras, y fortalecimiento de la cooperación internacional.
E. Iniciativas y medidas que debieran adoptarse para impedir el ejercicio de cargos de responsabilidad pública, incluido el de parlamentario, por personas que consumen drogas ilegales.
Las personas y autoridades que concurrieron a vuestra Comisión, fueron enfáticas en señalar que en Chile no existe un fenómeno generalizado de corrupción en la Administración Pública, existiendo sólo casos aislados de personas que pertenecen a determinados servicios, particularmente a Gendarmería de Chile y, en menor grado, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile o al Poder Judicial . En este último hay más bien un problema de estructura, una falla en el sistema que le da poder a quien no debiera tenerlo.
La casuística de todas estas irregularidades consta en el informe. Su lectura ahorra mayores comentarios al respecto.
Agregaron los distintos expositores, a mayor abundamiento, que no disponían de antecedentes que puedan ilustrar sobre la influencia del narcotráfico al interior de algún poder del Estado, ni sobre una eventual participación de diputados o senadores en el consumo de drogas ilegales o que hayan estado involucrados en su tráfico.
Tales asertos son con todo coincidentes con los expresados públicamente por todos los Diputados de la Corporación, que han declarado ante la opinión pública no ser consumidores de drogas ilegales.
Con todo y dado que la Corporación ha resuelto, desde ya, que el ejercicio de cargos de responsabilidad pública, incluido el de parlamentario, es incompatible con el consumo de drogas ilegales, se indican, a continuación, de un modo referencial y sin pronunciarse específicamente por su aprobación o rechazo, algunas medidas que podrían adoptarse para consagrar esa incompatibilidad o inhabilidad a nivel constitucional o legal.
Medidas constitucionales:
1) Conferir al Senado, como atribución exclusiva, la de declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando el consumo de drogas ilegales lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones.
2) Establecer, como requisitos de elegibilidad de los diputados y senadores, no ser consumidor de drogas ilegales (arts. 44 y 46 de la Constitución).
De esta forma, si lo son, no pueden presentarse como candidatos. Si durante el ejercicio del mismo se transforman en drogadictos, pierden, con arreglo al artículo 57, un requisito general de elegibilidad y cesan, por ende, en sus funciones.
3) Establecer, en el artículo 77, como causal de cesación en el cargo de los jueces, el consumo de drogas ilegales.
4) Consagrar igual causal de cesación para los miembros del Tribunal Constitucional, modificando al efecto el artículo 81, inciso cuarto, con el objeto de hacerles extensivos, en lo pertinente, el artículo 77, inciso segundo.
5) Establecer sendas disposiciones con el fin de poner término a la inamovilidad de que gozan el Contralor General de la República, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en caso de consumo de drogas ilegales.
Legales:
1) Establecer, como elemento rector del principio de la probidad administrativa, la observancia de una conducta funcionaria moralmente intachable, inconciliable, por lo mismo, con el consumo de drogas ilegales, debido a la adicción y dependencia que estas últimas generan en las personas, con la consiguiente pérdida de la libertad para adoptar decisiones y, por ende, para desempeñar tales funciones.
Una normativa, como la indicada, podría contemplarse en el proyecto de ley sobre probidad administrativa en los órganos de la administración del Estado (BOL. 1510-07), pendiente para su estudio en esta misma Comisión, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2) Consagrar, como requisito general de ingreso a la Administración del Estado, la salud compatible con el Servicio, entendiendo que no la posee, entre otras causas, el que consuma drogas ilegales. Con tal fin, habrán de establecerse declaraciones juradas o exámenes médicos para el ingreso, que permitan determinar si el interesado es o no drogadicto. Al margen de lo anterior, podrán disponerse por la autoridad encargada de hacer el nombramiento, exámenes periódicos, de carácter aleatorio, con el mismo fin.
Esta normativa podría consultarse también en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por ser de aplicación general, sin perjuicio de las enmiendas particulares que en su oportunidad se introduzcan en los respectivos estatutos o leyes orgánicas constitucionales, según el caso.
Ha de tenerse presente que según lo ha establecido la jurisprudencia administrativa, si bien los respectivos Estatutos se refieren al ingreso a la Administración del Estado, las condiciones que establecen son requisitos para el desempeño funcionario, los que necesariamente deben mantenerse durante toda la vinculación administrativa del empleado, so pena de declararse la vacancia del cargo por pérdida sobreviniente de alguna de dichas condiciones de ingreso a la Administración.
Como el propósito es que esa normativa sea de común aplicación, deberán modificarse, en igual sentido la ley No. 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y el Código Orgánico de Tribunales, con lo cual será aplicable tanto al personal del Congreso Nacional como a los funcionarios y empleados del Poder Judicial .
3) Modificar la Ley 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, con el fin de establecer como causal de cesación en el cargo, el consumo de drogas ilegales.
4) Establecer como causal de cesación en el cargo de alcaldes, de concejal y de miembro de los consejos regionales, el consumo de drogas ilegales, modificando con tal fin las respectivas leyes orgánicas.
Dichas leyes (18.695 y 19.175) son las que consagran, acorde con el artículo 114 de la Constitución, las causales de cesación en estos cargos.
El caso de los Ministros de Estado queda cubierto con la actual redacción del artículo 34 de la Constitución que exige, para serlo, que el interesado reúna los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública, que precisamente se propone modificar por la vía legal.
-o-
Es todo cuanto vuestra Comisión puede informaros en cumplimiento del mandato que tuvierais a bien conferirle en virtud del proyecto de acuerdo 229, de 1995.
Se designó Diputado Informante al señor Sergio Elgueta Barrientos .
Sala de la Comisión, a 20 de marzo de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 12 y 20 de abril, 4, 10 y 11 de mayo de 1995; 3, 9, 16 y 23 de enero y 20 de marzo de 1996, con asistencia de los señores Luksic ( Presidente ), Bombal , Cardemil , Chadwick , Elgueta , Espina, Ferrada , Martínez Ocamica y Pérez Lobos ; señora Pollarolo ; señores Ribera, Walker , Valcarce , Viera-Gallo y señora Wörner .
(Fdo.): Adrián Álvarez Álvarez , Secretario de la Comisión .”
Moción de los Diputados señores Tuma, Hamuy, Aníbal Pérez, Arancibia, Sabag, Errázuriz, González, Longton y señora Wörner.
Modifica el Decreto ley Nº 211, en relación con la discriminación en el precio y los términos de las transacciones comerciales. (boletín Nº 1824-03).
1º. Que el actual ordenamiento jurídico no contempla normas eficaces que permitan desalentar y sancionar conductas que constituyen competencia desleal o discriminación en los precios o en los términos de las transacciones y que persiguen eliminar la competencia en el mercado.
2º. La Cámara de Diputados ha denunciado en reiteradas oportunidades la existencia de competencia desleal o conductas monopólicas en distintas áreas productivas.
Particularmente ha investigado la situación que afecta al mercado farmacéutico. En esta acción ha concluido que existen antecedentes suficientes sobre prácticas que alteran las reglas de la libre competencia, situación que ha sido ratificada en la Fiscalía Nacional Económica, en los procesos instruidos por esa entidad.
Se ha detectado la existencia de conductas discriminatorias de algunos laboratorios en el trato con las farmacias a través de políticas de descuentos subjetivas, ofertas combinadas, condiciones de ventas especiales para algunos clientes y privilegio en la información de las listas de precios.
3º. El estado no dispone de los instrumentos jurídicos ni administrativos para actuar con diligencia frente a las conductas destinadas a interrumpir la ley del libre mercado.
4º. Que el resguardo de la libre competencia y la transparencia del mercado, demandan incorporar en la legislación chilena normas que desalienten y sancionen la discriminación en los precios y los términos de las transacciones.
Por lo anterior, es que los diputados firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º, incorpórese en el artículo segundo del D.L. 211, el siguiente inciso final:
Discriminar en las condiciones de venta de los productos a que se refiere el inciso segundo del artículo interior, por parte de los proveedores a los intermediarios en la comercialización de dichos productos al consumidor.
Para los efectos previstos en la letra c) incurrirá también en responsabilidad el comprador que acepte o solicite condiciones discriminatorias en su beneficio.
Artículo 2º, agréguese al DL 211 el siguiente artículo 2º bis.
Artículo 2° bis.- Para los efectos previstos en el número 3º del artículo 2º, los productores, importadores, distribuidores mayoristas y en general los distribuidores, estarán obligados a exhibir en sus establecimientos u oficinas las condiciones generales de contratación de sus productos o servicios, incluyendo descuentos o rebajas por volumen, por pronto pago y servicios conexos que se ofrecen rebajadas.
(Fdo.): EUGENIO TUMA, Mario Hamuy Berr , Aníbal Pérez Lobos , Armando Arancibia Calderón , Hosain Sabag Castillo .”