Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V . TABLA
- NUEVA LEY DE PRENSA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Juan Enrique Taladriz Garcia
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- VI. ACUERDO DE LOS COMITÉS.
- NUEVA LEY DE PRENSA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Harry Jurgensen Caesar
- Ramon Vega Hidalgo
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Miguel Hernandez Saffirio
- Hosain Sabag Castillo
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Rene Manuel Garcia Garcia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 331ª, ORDINARIA
Sesión 37ª, en martes 12 de septiembre de 1995
(Especial, de 17.30 a 20.32 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime; Ortiz Novoa, don José Miguel, y Ribera Neumann, don Teodoro.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia…5
II. Apertura de la sesión…7
III. Actas…7
IV. Cuenta…7
V. Tabla
Nueva Ley de Prensa. Primer trámite constitucional. (Continuación)…7
VI. Acuerdo de los Comités…12
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, mediante el cual da inicio, con urgencia calificada de "suma", a la tramitación de un proyecto que concede beneficios que indica a los profesionales funcionarios y becarios de la ley N° 15.076, que se desempeñan en jornadas diurnas en los servicios de salud (boletín N° 1698-11)…41
2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República, por el que retira y hace presente la urgencia, con calificación de "discusión inmediata", para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en lo relativo a la generación de autoridades comunales (boletín N° 1674-06)…43
3. Moción del Diputado señor Jürgensen, suscrita por los Diputados señores Vega, Hurtado, Taladriz, Hernández, Sabag, Letelier (don Felipe), Galilea, Álvarez-Salamanca y García (don Rene), por la que modifica la ley N° 19.162, que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado y tipificación de la carne (boletín N° 1697-01)…43
4. Oficio del Diputado señor Caminondo quien, en cumplimiento por lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38, del Reglamento de la Corporación, informa acerca de su participación, como representante de la Cámara de Diputados, en la sesión especial que el Consejo Interparlamentario de la Unión Interparlamentaria celebró en la ciudad de Nueva York entre los días 30 de agosto y 1° de septiembre del año en curso, para conmemorar el cincuentenario de la creación de las Naciones Unidas…45
VIII. Otros Documentos de la Cuenta
1. Comunicación:
Del Diputado señor Fuentealba quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del, Reglamento de la Corporación, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 17 de septiembre del año en curso.
2. Oficio:
De la Comisión Delegada del Congreso de la República de Venezuela por el cual expresa su solidaridad con la institucionalidad democrática vigente en la República de Chile.
Del Ministerio del Interior por los que responden a los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Alvarado, referente a la existencia de proyecto de electrificación para sectores de Puyán-Ducán y Ducán-Lingüe, comuna de Castro.
Del señor Valcarce, relativo a la asignación de fondos a la Municipalidad de Camarones.
De los señores Gajardo, Elizalde, Reyes, Zambrano y Ortiz y los Comités parlamentarios de los Partidos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional, respecto de la instalación de viviendas de emergencia en zona afectada por terremoto.
Del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Moreira, acerca de condecoración a dos ciudadanos españoles.
Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Gutiérrez, relativo a pavimento de macrofería en Talca.
De Televisión Nacional de Chile, mediante el cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Viera-Gallo, sobre la exclusión de pantalla de la película "Hay un hombre en la luna".
Del Consejo Regional de Biobío, por el que remite acuerdo en relación a programa de fluoruración del agua potable.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados: (97)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Meló, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Arancibia Calderón, Armando
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Ávila Contreras, Nelson
--Aylwin Azocar, Andrés
--Balbontín Arteaga, Ignacio
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Caminondo Sáez, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cardemil Herrera, Alberto
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Chadwick Piñera, Andrés
--De la Maza Maillet, Iván
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Ferrada, Valenzuela, Luis Valentín
--Fuentealba Vildósola, Renán
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José
--García Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Gutiérrez Román, Homero
--Hamuy Berr, Mario
--Hernández Saffirio, Miguel
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Wolf, Octavio
--Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
--Jürgensen Caesar, Harry
--Karelovic Vrandecic, Vicente
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Makluf Campos, José
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Morales, Sergio
--Moreira Barros, Iván
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Ojeda Uribe, Sergio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Rebolledo Leyton, Romy
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Rocha Manrique, Jaime
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Solís Cabezas, Valentín
--Sota Barros, Vicente
--Taladriz García, Juan Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Ávila, Raúl
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Vargas Lyng, Alfonso
Viera-Gallo Quesney , Jose Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villegas González, Erick
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Wörner Tapia, Martita
--Zambrano Opazo, Héctor
Con permiso constitucional estuvieron ausentes las Diputadas señoras María Angélica Cristi, Fanny Pollarolo, Mariana Aylwin, la señorita María Antonieta Saa, y el Diputado señor Jaime Orpis.
Asistieron, además, el Ministro del Interior, señor Carlos Figueroa y el Ministro Secretario General de Gobierno, señor José Joaquín Brunner.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 17.30 horas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Las actas de las sesiones 34ª y 35ª se declaran aprobadas.
IV.CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. TABLA
NUEVA LEY DE PRENSA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre las libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo.
Hago presente a la Sala que este proyecto tiene urgencia calificada de "suma" y que su plazo de discusión reglamentaria está vencido. Por lo tanto, debe ser despachado hoy. Si llegada la hora de término de la sesión no hubiera terminado el debate, se procederá a la votación del resto del articulado, sin debate. Ojalá lo despacháramos antes, lo que dependerá de la extensión de los discursos.
El artículo 1° se votará después que intervengan los Diputados señores Rocha , Bombal y Gajardo .
El señor LEAY.-
¿Me permite?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno interior va a sesionar simultáneamente con la Sala, porque tiene que despachar un proyecto de "discusión inmediata". Por ello, solicito que sus integrantes sean avisados oportunamente para la votación del articulado en particular.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Con todo gusto, señor Diputado.
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el Subsecretario General de Gobierno, señor Edgardo Riveros .
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha .
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, intervengo en este debate con el objeto de hacer un aporte en el común esfuerzo de procurar entregar a la sociedad chilena un instrumento que le permita desenvolverse con justas, claras y definidas normas relativas a la libertad de prensa y de información. Sobre esta base, celebro haber podido compartir el importante debate que se ha promovido con la altura y grandeza que la materia en discusión exige.
Es indudable que hoy estamos en presencia de uno de los proyectos más trascendentales para que nuestra aspiración de fortalecimiento de la democracia discurra por carriles de normalidad y de paz. En este aspecto, la Constitución es certera y asegura la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, con el límite necesario e imprescindible del respeto a la vida pública y privada y a la honra de las personas. Este principio es consecuente con las normas contenidas en textos internacionales que forman parte de nuestra legislación y también con nuestra presencia como nación civilizada. Me refiero a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, etcétera.
Quienes actuamos en la vida pública, conocemos el peso de la importancia de la prensa y del derecho que creemos que nos asiste para informar, y muchas veces notamos, frente a nuestra actitud, el muro de silencio que sigue a nuestras intervenciones. Es posible que ello se debe a la poca importancia de lo que decimos o al hecho de que representamos a provincias alejadas del centro del país y, más concretamente, de Santiago. Entonces, nuestras expresiones no tienen la connotación suficiente como para suscitar el interés de los auditores y lectores.
Pero no olvidemos que a veces el silencio es también un arma para impedir el ejercicio del derecho a opinar y, en algunas ocasiones, sin advertirlo, somos víctimas de una censura impuesta por los medios, terreno siniestro de la antiética periodística y fundamento de la dictadura informativa que pueden imponer los propietarios de esos medios. Imaginemos por un instante la denuncia de una persona cualquiera podría ser incluso un parlamentario, referida a un atentado ecológico, como la evacuación sin tratamiento de los residuos industriales líquidos de una planta de celulosa hecho que he denuncia en mi distrito, los que pueden causar un daño irreversible a la fauna marina, o los desastrosos efectos que provoca en las comunidades aledañas la explotación forestal. Si tenemos presente que los grandes consorcios económicos y los destructores de la naturaleza y del medio ambiente también son dueños de los medios de comunicación social, podremos concluir cuál será el resultado de estas denuncias.
Para justificar el silencio, alguien dirá que quien denuncia no es un especialista. Y tendrá razón. Pero no olvidemos que el mayor derecho a opinar corresponde a quienes, sin ser especialistas, tienen el único título de ser miembros anónimos de la comunidad a la que pertenecen y, por lo mismo, sujetos del derecho de intuir, de avizorar, de predecir y de poner sobre alerta a la sociedad.
Mac Hale nos dice: "La opinión es un juicio de valor sobre un problema formulado por quien, poseyendo conocimiento intermedio entre la ignorancia y la ciencia, se pronuncia ante una audiencia sobre sus posibles causas y soluciones, de manera atendible y plausible. Opina, en consecuencia, aquel que expresa, por cualquier medio y sin distinción de forma, su punto de vista acerca de algo que es dudoso, consciente de que carece de saber suficiente para dictaminar con certeza".
Recuerdo haber oído una frase al actual Presidente del Senado, Senador Gabriel Valdés, que refleja la importancia de la discusión de nuestro pensamiento: "En política decía el Senador, lo que no se sabe no existe. Esta es la importancia de la opinión y también la importancia del silencio".
Asimismo, deseo destacar la relevancia que le asigno al artículo 4°, el cual establece que las funciones periodísticas que ahí se señalan corresponden preferentemente a los periodistas. De esta manera, se zanja una vieja y enconada discusión acerca de si esas funciones debían o no ser ejercidas con exclusividad por dichos profesionales.
Como lo señalé en su oportunidad, imponer la exclusividad habría significado prohibir el acceso a los medios a quienes tienen capacidad de transmitir su pensamiento, de informar, lo que parece, por lo menos, contradictorio, en un país que se ha enorgullecido con la existencia de comunicadores que jamás pisaron la universidad. Además, esa norma habría significado la muerte de los medios de comunicación social más modestos y que tan importante labor cumplen en los sectores pobres y alejados del centro del país.
El establecimiento de la exclusividad, deseado con razón, aunque no con mucha justicia, involucraba la incorporación de una norma antidemocrática, por cuanto privaba a esas comunidades del ejercicio o del justo goce de los derechos fundamentales contenidos en este proyecto que los Diputados del Partido Radical Socialdemócrata votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Carlos Bombal .
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, tal como ha quedado establecida en el artículo 1° que estamos comentando, la expresión "libertad de emitir opinión y de informar", como derechos fundamentales de todas las personas, es la más correcta que se pudo dar al contenido fundamental de esta iniciativa, porque se establece exactamente que su ejercicio incluye, por una parte, la más amplia de las libertades intelectuales, consistente en la facultad de toda persona de exteriorizar, por cualquier medio y sin coacción, lo que piensa y cree y, por la otra, la libertad de acceder a las fuentes de información y de opinión, la libertad de difundir y comunicar lo hallado en tales fuentes o lo que proviene de ella, y la libertad de recibir la información.
Se trata precisamente de garantizar esa libertad en la forma más amplia. A nuestro juicio, así sucede con la redacción que se le ha dado al artículo l2, mejor que la original, puesto que considera más nítidamente el espíritu que encierra la iniciativa.
Comparto en plenitud lo aseverado en la Sala por el Diputado señor Chadwick respecto del proyecto, quien se refirió a sus contenidos en forma extensa y, específicamente, al artículo l2.
Lo que surge como controvertible es la expresión del inciso tercero, en el derecho que se reconoce no ya la libertad que se consagra a las personas de estar debidamente informadas sobre las distintas expresiones culturales y sociales o políticas existentes en la sociedad.
Comprendo perfectamente el alcance de la disposición y la intención de quienes propusieron la indicación, pero ello no pasa de ser una intención que se declara y que se quiere consignar, porque no tiene un sustento legal que permita el ejercicio de ese derecho. En mi opinión, en la expresión "la libertad de recibir la información" está contemplado ese derecho que tiene tanto el medio como la ciudadanía para acceder al ejercicio de esta libertad.
Cuando se señala la libertad de recibir la información, se le deja al medio la posibilidad de recibir de la comunidad todo aquello que ésta quiera expresar. Libertad a los medios para recibir la información supone, en forma inmediata, el derecho que los ciudadanos ejercen para informar, para acceder a las fuentes y entregar su información. Ahora, la difusión que de ella se dé no se le puede garantizar plenamente a la ciudadanía, porque no es papel de la ley ni del Estado entrometerse en los medios de comunicación para decir todo lo que a su parecer debe informarse, en razón de lo que han expresado los particulares. Eso implica claramente una intervención del Estado en los medios de comunicación. Por lo mismo, ni siquiera el recurso de protección contemplaría el resguardo a este derecho, como aquí se ha indicado.
En consecuencia, con la definición establecida en el artículo l2, a nuestro juicio, está garantizado plenamente el derecho de la ciudadanía a entregar su información para que, libremente, sea recibida por los medios. Si se difunde o no, es tema de otra discusión o legislación, porque el Estado no podría imponerle a un particular cualquiera que sea y del signo que sea que difunda de la manera que le exige un determinado particular, que incluso puede ser contrario a su línea editorial o a su forma de pensamiento. En ese sentido, también es preocupante la indicación incorporada al artículo 92, que también apunta en esta dirección, obligando a los medios a publicar in extenso las omisiones cometidas en la receptación de la información.
De ahí, señor Presidente, me parece que, como ha quedado el artículo, garantiza de manera amplia, coherente y lógica sobre todo, su inciso primero la libertad de expresión, tanto para ser ejercida por los medios de comunicación como por la ciudadanía en general.
Ahora, aquí hay un campo ético que no puede recoger el legislador y es que la información recibida y la entregada esté claramente sujeta a la verdad. En esta situación, debe ser el medio de comunicación el que cumpla un papel ético muy importante y la ciudadanía sentirá más o menos adhesión a ese medio, en la medida en que se ajuste a un comportamiento ético con irrestricto apego a la verdad. Ahí, ya estamos en un campo absolutamente ético que no nos es posible evaluar, juzgar y, menos, establecer.
En síntesis, señor Presidente, concurriremos a aprobar el artículo, especialmente su inciso primero, dejando claro que lo establecido en el inciso tercero no es procedente, por cuanto, de alguna forma, implica una restricción al ejercicio de la libertad de información, desde el momento en que la única forma que habría de hacer eficaz este derecho, sería con una intervención del Estado que, naturalmente, terminaría gravitando sobre los medios de comunicación y la libertad de expresión.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Rubén Gajardo .
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, quiero referirme únicamente a la indicación incorporada como inciso primero del artículo l9, en cuya virtud se reconoce el derecho de las personas a estar debidamente informadas sobre las distintas expresiones culturales, sociales o políticas existentes en la sociedad.
De las intervenciones que he escuchado en este debate, he visto que se formula una especie de objeción de carácter constitucional respecto de esta materia, sobre la base de que este derecho no estaría consagrado en la Constitución Política, la cual solamente garantiza el derecho a emitir opinión y de informar, conforme lo dispone el número 12° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
En consecuencia, siguiendo con esta objeción, el inciso producto de la indicación, carecería de sustento constitucional. Incluso, en el curso del debate me ha parecido apreciar que algunos señores parlamentarios que apoyan la indicación y, por ende, el inciso, de alguna manera se hacen cargo de esta objeción y tratan de incluir en este número 12° del artículo 19 el derecho de las personas a estar informadas. Dicen que aparece implícito el derecho de las personas a estar debidamente informadas.
No quiero pronunciarme sobre esta interpretación, pero, para analizar el tema, quiero partir de una hipótesis que no sostengo, pero simplemente la coloco como punto de referencia. Es la siguiente: el derecho de las personas a estar debidamente informadas no aparece en la Constitución Política. Parto de eso como hipótesis; repito, no es algo que yo sostenga.
¿Significa eso que la ley no pueda establecer este derecho? He ahí el tema de fondo. A mi juicio, la ley puede hacerlo perfectamente.
En primer lugar, la Constitución Política establece el reconocimiento de los derechos, y su artículo 19 asegura a todas las personas el listado de garantías que allí aparece.
Desde el punto de vista lógico común, más aún lógico jurídico, no significa que los derechos que la Constitución Política no asegure, no existan, sino que simplemente no tienen su amparo, lo cual es diferente.
La posibilidad de que derechos no tengan el amparo constitucional está reconocida en la propia Constitución respecto de los derechos constitucionales, puesto que el recurso de protección no está concebido para todos ellos, sino sólo para algunos.
En consecuencia, hay derechos plenamente garantizados y asegurados por la Constitución que, sin embargo, no gozan de la garantía del recurso de protección. Menciono importantes derechos, como la defensa jurídica, el debido proceso, la presunción de responsabilidad penal, la tipicidad de los delitos, la legalidad de las penas, la protección de la salud, la petición a la autoridad, la admisión a todas las funciones y empleos públicos, la seguridad social, la igual repartición de los tributos. Todos son derechos o garantías constitucionales que no están resguardados por el recurso de protección.
¿Qué sostengo, entonces? Que es perfectamente legítimo que el legislador pueda consagrar derechos, más aun cuando se trata de aquellos que emanan de la propia naturaleza de las cosas, porque es evidente que nadie puede discutir que la ciudadanía tiene derecho a estar informada.
Coincido con muchas de las observaciones que he escuchado, en cuanto a que es muy difícil hacer efectivo un derecho de esa naturaleza, pero no he escuchado a nadie decir que no corresponde establecerlo.
Iré más lejos. Quienes participamos de la idea de que existen derechos naturales, jamás podemos llegar a la conclusión de que un derecho no existe porque el ordenamiento positivo no lo establece.
Si sólo la Constitución Política del Estado fuera la fuente de los derechos, estaríamos reconociendo el más categórico positivismo jurídico: No hay otra fuente de derechos que la ley, la Constitución, y los que el Estado da.
Quienes creemos en los derechos naturales de la persona humana no podemos estar de acuerdo con esta interpretación y entendemos que siempre habrá derechos, en la medida en que la naturaleza humana y racional de las cosas así lo exijan, sin necesidad de que un texto de autoridad lo establezca.
Creo que se está dando un paso importante en esta materia. Desde el punto de vista jurídico, el establecimiento del derecho de la persona a estar informada, naturalmente tiene limitaciones, porque a través de él no se puede coartar el derecho de emitir opiniones, derecho básico consagrado en la Constitución.
Pero todos sabemos que los derechos admiten regulación, y el establecimiento de este inciso regula el derecho a la libertad de información y de opinión que consagra la Constitución Política. En consecuencia, en la medida en que se consagre esta norma por ley y se aplique como una regulación del derecho que no lo anula en su esencia está plenamente de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. La apoyo porque es importante incorporar un tercer sujeto en este tema del periodismo y de la libertad de opinión, porque aquí siempre se ha analizado el tema entre el Estado y la persona. El derecho a la libertad de opinión es una garantía de la persona frente al poder público, pero por primera vez se incorpora un actor distinto, que es la comunidad en su conjunto, que tiene un derecho, el de estar debidamente informada. Es muy apropiado que nuestra legislación positiva así lo disponga.
Por eso, anuncio mi voto favorable a este artículo y a los demás que corresponde aprobar en esta oportunidad.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, solicito división de la votación, dejando el inciso tercero para votarlo posteriormente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Está en su derecho, señor Diputado. ¿Se refiere al inciso que dice "Igualmente, se reconoce el derecho...".
El señor CHADWICK.-
En efecto, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Hay algún otro inciso para el que se pida votación separada?
Informo a la Sala que el honorable Diputado señor Bayo , en su intervención, solicitó la unanimidad para que en este artículo se tratara una indicación que presentó. Procederá a leerla el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación tiene por finalidad intercalar un inciso segundo al artículo 1°, del siguiente tenor: "Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludido por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que determina esta ley, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida."
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
No lo hay, porque se ha señalado que aparece más adelante.
El Diputado señor Bayo ha planteado un problema de ubicación, pero quizá no es el momento de rectificarlo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, desgraciadamente, en la mañana, mientras hice uso de la palabra, no era tan importante el número de Diputados presentes como en este momento. Era sólo para justificar la incorporación de este inciso.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, no le puedo dar el uso de la palabra. Lo lamento profundamente.
El señor BAYO.-
Más lo lamento yo, señor Presidente, porque queda fuera del espíritu y filosofía del artículo más importante de la ley una materia que sí está considerada en el articulado a posteriori.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el artículo 1°, con excepción del tercer inciso, que se votará por separado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 48 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Bayo , Bombal , Cornejo , Chadwick , De la Maza , Elgueta , Estévez , Ferrada , Fuentealba , Gajardo , García (don Rene Manuel) , García (don José) , García (don Alejandro) , Gutiérrez , Jocelyn-Holt , Karelovic , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Masferrer , Moreira , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Prokurica , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Rocha , Sabag , Salas, Seguel , Solís , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Valenzuela , Vargas , Viera-Gallo , Villegas , Villouta y Walker .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el inciso tercero.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado el inciso tercero.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Cornejo , De la Maza , Elgueta , Encina , Fuentealba , Gajardo , Gutiérrez , Hernández , Jara , Jocelyn-Holt , Latorre , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Montes, Morales , Ojeda , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Rebolledo (doña Romy ), Reyes, Rocha , Sabag , Salas, Seguel , Silva , Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker y Zambrano .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez-Salamanca , Bayo , Bombal , Chadwick , Ferrada , García (don René Manuel) , García (don José) , García (don Alejandro) , Karelovic , Leay , Masferrer , Moreira , Munizaga , Pérez (don Ramón) , Prokurica , Ribera , Solís , Ulloa , Valcarce y Vargas .
Se abstuvo el Diputado señor Estévez
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 2°?
No hay acuerdo.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Señor Presidente, quiero hacer una propuesta. En general, hay acuerdo sobre todos los demás artículos, con excepción de tres.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado ese tema ya se discutió. Lamentablemente, no es posible pues hay opiniones muy cruzadas; incluso existen criterios muy diversos dentro de las mismas bancadas.
Por lo tanto, pondré en votación artículo por artículo.
En votación el artículo 2°
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 6°
Si le parece a la Sala, se aprobará en la forma que propone la Comisión.
Aprobado.
En votación el artículo 9°.
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarlo?
Hago presente que requiere quorum de ley orgánica constitucional.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, este artículo introduce un cambio muy importante, porque al referirse a la obligación del Estado de garantizar el pluralismo en el sistema informativo, dice: "asegurando hace un cambio de verbo la expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión." Para lograrlo se establece en los incisos respectivos un sistema de verificación del cumplimiento de su obligación, a través de un informe anual del estado del pluralismo en la prensa y en los medios de comunicación nacional. Evidentemente, tal estudio no tiene carácter obligatorio, sino que es indicativo; su función es orientadora podríamos decir, ética respecto de la importancia de que rija el pluralismo en nuestra prensa.
Este es uno de los aspectos más delicados respecto de los medios de comunicación actualmente existentes en el país, puesto que muchos sectores opinan que hay una inclinación poco equilibrada de la orientación de los medios.
Entonces, quisiéramos que el valor del pluralismo establecido en la Constitución Política y en la ley del Consejo Nacional de Televisión, quedara sancionado una vez más en este proyecto a través de un mecanismo, que puede ser feble, pero que al menos es indicativo para que vaya incrementándose en los medios de comunicación.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Están pidiendo la palabra los Diputados señores Elgueta , Ferrada y Chadwick para intervenir sobre este artículo.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de método.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, el artículo 9° trata tres materias distintas: La primera es, precisamente, el tema del pluralismo; la segunda, establece un mecanismo y la tercera, se refiere a un Fondo Nacional de Desarrollo Regional. De manera que no sé qué tratamiento le dará Su Señoría: si como un solo artículo o como tres materias separadas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero .
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, como todos saben, en este momento estamos votando en la Comisión el proyecto sobre Municipalidades, que tiene urgencia calificada de "discusión inmediata". De manera que debemos estar subiendo y bajando a cada momento para participar en las votaciones.
Por ello, para despacharen forma adecuada el proyecto, le ruego encarecidamente que nos conceda unos 30 minutos sin que tengamos que bajar a votar a la Sala, lapso en el cual podríamos despachar el proyecto mencionado en la Comisión.
Si es pertinente, solicito recabar el acuerdo de la Sala en tal sentido.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Están inscritos para referirse al contenido del artículo 9° los Diputados señores Elgueta , Ferrada , Chadwick , Luksic y Aníbal Pérez . Por lo tanto, lo más probable es que podrá disponer de esos 30 minutos.
El señor CANTERO.-
Gracias, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ahora, en respuesta a la consulta del Diputado señor Luksic , el artículo se debate y vota en su conjunto. Cada señor Diputado podrá referirse al aspecto que estime conveniente y, antes de votar, puede solicitar su división. Si alguien lo solicita, puede votarse por incisos.
El señor LUKSIC.-
Sólo lo decía para hacer más rápido el debate.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Es complicado hacerlo más rápido. Los señores Diputados pueden referirse a todo el artículo y en el momento oportuno, pedir votación por incisos.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿A qué hora se votará el artículo, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Apenas terminen de hablar los Diputados inscritos, que son los señores Elgueta , Ferrada , Chadwick , Luksic , Aníbal Pérez , Bombal , Ribera y Cornejo . En todo caso, un jefe de Comité puede pedir el cierre del debate en cualquier momento.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, esta norma, que como bien se ha dicho abarca tres aspectos distintos, es consecuencia de los principios esenciales establecidos en el artículo 1°.
El pluralismo representa el punto culminante de la evolución vivida en las últimas décadas por la civilización occidental; el momento decisivo de un proceso incubado a lo largo de los siglos, en el que los hombres empiezan a creer en el valor de la tolerancia y en el respeto recíproco, en un acto de fe en la capacidad del hombre para discernir metódicamente nuevas y mejores posibilidades de solución a sus problemas. En fin, en una etapa de maduración de la cultura, el pluralismo equivale a la civilización del diálogo.
En ese sentido, esta norma recoge lo dispuesto por la Carta Fundamental en el artículo 19, numeral 15°, cuando señala: "La Constitución Política garantiza el pluralismo político". Eso es lo que hace el inciso primero. Asimismo, como se ha recordado aquí, se ha insertado como principio fundamental en el Consejo Nacional de Televisión.
No se divisa la razón por la cual en la ley del Consejo Nacional de Televisión se contempla la obligación del Estado de garantizar una visión pluralista y, en cambio, no se tenga el mismo resguardo respecto de los otros medios de comunicación. Para ese fin, se elabora este procedimiento en virtud del cual, mediante un concurso, se asignan recursos con el objeto de que año a año se vaya apreciando la evolución del pluralismo en Chile, sin que esta evaluación tenga un valor vinculante, puesto que es solamente para informar a la opinión pública de sus resultados.
La segunda idea es comprometer a las autoridades del Estado para que contribuyan a que los órganos o medios de comunicación de identificación regional, provincial o comunal tengan colaboración de las municipalidades, del Estado, de los organismos y empresas públicas. En consecuencia, se establece la obligación de disponer los recursos cuando se trate de avisos o de otro sistema de publicidad de los órganos estatales.
Por último, se otorga una facultad al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para destinar anualmente los recursos necesarios para financiar la realización, difusión o edición de programas, suplementos y espacios de alto nivel cultural o de interés regional, los que serán publicados o difundidos en medios de comunicación social regionales o locales.
Mediante estas ideas se refuerza el principio del pluralismo político que garantiza nuestra Constitución.
Por esto, tal como lo hizo la Comisión, vamos a aprobar este artículo en forma íntegra.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Valentín Ferrada .
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, desde nuestro punto de vista, en este artículo no se plantean tres materias distintas, sino una sola con tres manifestaciones diversas. Esta misma materia es la relativa al pluralismo.
Durante el debate en la Comisión, se dejó de manifiesto la existencia de una suerte de autoengaño en que todos hemos estado durante la discusión del pluralismo, que quiero despejar en esta intervención, a fin de que no movamos a engaño a nadie respecto del contenido exacto de la norma.
En lo que a mí respecta, no me molesta ni me perturba el hecho de que se haya cambiado la expresión "posibilitando" por "asegurando", en el entendido de que lo que en realidad aquí se establece es lo que se ha denominado pluralismo externo en los medios de difusión. Esto es, que hay una coexistencia de diversidad de medios de comunicación social que pueden competir libremente entre ellos.
Al revés de los discursos que hemos escuchado durante esta ya largo debate, este artículo en especial, y el proyecto en general, para nada tocan ni tratan el tema del pluralismo interno dentro de un mismo medio.
Me explico. La ley no ha entrado en el tema de que un mismo medio deba, necesaria y obligatoriamente, contemplar de manera permanente la coexistencia dentro de él de distintas corrientes de opinión culturales, sociales, históricas, filosóficas o políticas. Aquí se trata de garantizar el pluralismo de la coexistencia de diferentes medios, donde cada uno puede, conforme a las normas generales del derecho constitucional, hacer y definir su propia línea.
Ahora bien, desde esta perspectiva, la expresión "asegurando" no es sino una nueva explicitación de lo que es el orden económico general del país, cuya ley antimonopolios o de defensa de la libre competencia consulta para todas las actividades económicas del país, desde hace muchos años, que el Estado, como una cuestión de justicia, de jurisdicción puesto que establece que es un delito atentar contra la libre competencia o expresarse a través de monopolios naturales y, peor todavía, artificiales asegura este mismo derecho de manera general. De modo tal que en este sentido, el proyecto en discusión no establece absolutamente ninguna novedad. Explícita el principio general de que debe haber coexistencia de diversidad de medios.
Al efecto, establece un nuevo organismo, un grupo técnico que velará para que la diversidad y la coexistencia de diversos medios en el sistema informativo llamo la atención sobre la redacción del inciso segundo del artículo efectivamente existan, porque si no habría que ir a la Comisión Antimonopolio para reclamar de la anormalidad o anomalía que se ha producido.
Desde ese punto de vista, en el entendido que he expresado, nuestra bancada apoyará la redacción propuesta.
Y un agregado final. Hay una cuestión de pluralismo que al Diputado señor Aníbal Pérez y al que habla nos preocupa mucho, y quiero tener la oportunidad de compartirla con mis colegas de regiones.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡A todos!
El señor FERRADA.-
Con el Diputado señor Aníbal Pérez fuimos coautores de la indicación que dio lugar a este inciso, aunque agradecemos expresamente creo recordarla unanimidad con que fue acogida. El punto central es el siguiente.
Nosotros, al menos los autores originales de la indicación, entendemos que en materia, de medios de comunicación, como en tantas otras, nuestras regiones presentan un gravísimo desequilibrio respecto de la metrópolis de Santiago.
No es lo mismo legislar sobre medios de comunicación nacionales, como se llaman a sí mismos, aun cuando existen dentro de la Región Metropolitana, que sobre medios de comunicación heroicos, siempre carentes de recursos, que se mantienen con grandes sacrificios de pequeños grupos de personas y que, sin embargo, son expresión de culturas muy ricas de nuestras provincias y de nuestras regiones. Al efecto, la Comisión acordó incluir un inciso nuevo respecto del cual quiero pedir seguramente hará lo mismo el Diputado señor Aníbal Pérez la aprobación y apoyo. Importa, al menos, la sugerencia de que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional considere anualmente los recursos necesarios para, no diré financiar la realización, difusión y edición de programas, sino dar mayor vida a un periodismo regional que mucho lo necesita y que ha estado en los últimos años demasiado abandonado, no de la mano de Dios, sino de la terrible mano del pulpo santiaguiño que, al final, todo procura tomarlo para sí.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, el artículo 9° consta de dos partes claramente diferenciables: sus incisos primero al cuarto y el quinto.
Por la forma como quedaron redactados, no logro comprender hacia donde apuntan y cuál será la aplicación de los primeros incisos.
El artículo 9e señala que "El Estado tiene la obligación de garantizar el pluralismo en el sistema informativo", y a renglón seguido establece la forma de hacerlo cuando agrega: "para lo cual habrá de favorecer la coexistencia de diversidad de medios de comunicación social y la libre competencia entre ellos". Hasta ahí está bien. El Estado debe cumplir con esa obligación, a través de los mecanismos que permitan que coexistan medios en una libre competencia, como las normas que regulan la libre competencia o los sistemas antimonopolios. Inmediatamente después, la nueva redacción del artículo 9° señala: "asegurando la expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión, así como la variedad social, cultural y económica de las regiones".
Yo me pregunto qué significa "asegurando la expresión efectiva". Hay dos posibilidades: o que el Estado asume la obligación de crear medios de comunicación para aquellas expresiones sociales, culturales o políticas que no tengan acceso a ellos es una alternativa, o que el Estado otra alternativa va a evaluar y a contar con herramientas para introducirse en un medio de comunicación y verificar, asegurar, que las distintas corrientes de opinión participen al interior de ese medio.
No hay más que esas dos posibilidades para entender correctamente el artículo 9° en la expresión "asegurando la expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión".
Detengámonos un momento en la primera. Si entendemos, como está redactado, que se asegura la expresión efectiva a través de que el Estado asuma la obligación de entregar o generar medios de comunicación para aquellas corrientes de opinión sociales, culturales, religiosas, políticas, etcétera, que no tengan acceso o que no esté debidamente garantizada su expresión en un medio, significa que estamos aprobando algo absolutamente imposible. Supongo que nadie compartirá la idea de que el Estado, para garantizar esta efectiva protección de pluralismo, asuma la obligación de crear medios para aquellos que no los tienen o que no están debidamente incorporados dentro de los distintos medios de comunicación. Por tanto, la primera hipótesis es impracticable.
Por consiguiente, no nos queda otra alternativa que la segunda. Es decir, asegurar la expresión efectiva significa que el Estado deberá contar con mecanismos o herramientas para introducirse al interior de un medio y ver si el pluralismo está garantizado. Esta segunda hipótesis, la única que queda como posible, es absolutamente atentatoria contra la libertad de expresión e información y el correcto ejercicio de la profesión periodística.
Por consiguiente, en los términos en que está redactado el inciso primero del artículo 9, o bien estamos frente a una acción imposible e impracticable o bien ante una compulsión o una limitación muy severa de la libertad de expresión y de opinión.
Inmediatamente después, en los incisos segundo y tercero, se crea un mecanismo financiado con recursos públicos, de responsabilidad del Estado, con el propósito de verificar la garantía señalada en el inciso anterior. ¿Cuál garantía? La de establecer si existe o no existe pluralismo en el sistema informativo. Y ahí estamos frente a dos alternativas para el cumplimiento de esta situación: o la hacemos en términos absolutamente estrictos, lo cual significa que esa entidad va a verificar si se garantiza la existencia de este pluralismo a través de constatar la existencia de diversos medios, en cuyo caso me pregunto si valdrá la pena crear una comisión especial, dotada de recursos públicos, única y solamente para efectos de verificar si existen diversos medios de comunicación. Para ello bastarían recursos muy menores y no la creación de organismos especiales. Por lo tanto, como ése no puede ser el objeto, porque sería insostenible e incluso ridículo crear un organismo con financiamiento público para verificar la existencia de diversos medios, no queda más alternativa que entender que dicho organismo deberá verificar si los distintos medios de comunicación están desarrollando en su interior diversas formas que permitan garantizar el pluralismo. Como ésta es la única hipótesis posible, nos encontramos nuevamente frente a una acción que entregamos a un organismo del Estado, financiado con recursos públicos, que va a tener ni más ni menos que el deber de evaluar y entregar un informe anual sobre si los medios de comunicación están generando o desarrollando debidamente su ejercicio de la libertad de opinión y expresión. A mi juicio, se trata de una intromisión absolutamente indebida, que atenta contra la libertad de expresión y opinión y nuevamente contra el correcto ejercicio de la profesión periodística.
En consecuencia, en cualquiera de las dos hipótesis, o la entendemos como una garantía del Estado que asegurará que todas las expresiones tengan medios de comunicación lo cual es imposible, o bien como una intromisión del Estado en el ejercicio de la libertad de expresión y opinión al interior del medio, en cuyo caso atenta contra la libertad de expresión y de opinión consagrada en la Constitución.
En ambas hipótesis o imposible o atentatoria contra la libertad, nos opondremos a los cuatro primeros incisos del artículo 9°.
Con respecto al inciso quinto, me sumo a lo señalado por el Diputado señor Ferrada , en cuanto a creer que significa un aporte importante para que los medios de comunicación regionales puedan tener la posibilidad de que informaciones o publicaciones de carácter regional se hagan a través de ellos, lo que les permitirá sobrevivir.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic .
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, como bien se señaló, este artículo está íntimamente vinculado al 1°, pues dice relación con el efecto propio o deseado de la libertad de opinión y de información: que exista pluralismo. Y no sólo el de carácter político, garantizado en el número 15° del artículo 19 de la Constitución, que establece el derecho de asociarse, sino también el pluralismo desde el punto de vista de la variedad social, cultural y económica, al referirse a las regiones.
Por otra parte, en este mismo artículo se crea un mecanismo destinado a efectuar un estudio sobre el estado y evolución del pluralismo en el sistema informativo.
El Diputado señor Chadwick también señaló que aquí habría una acción imposible e impracticable o, sin o fuere así, atentatoria contra la libertad de opinión. Al respecto, cabe señalar que la facultad que se entrega al Ministerio Secretaría General de Gobierno es sólo para destinar anualmente recursos y llamar, mediante concurso, a la realización de estudios sobre el estado y evolución del pluralismo en el sistema informativo. Las bases y los términos de referencia del concurso y su adjudicación serán fijadas, cada año, por un grupo técnico, presidido por el Ministro Secretario General de Gobierno, e integrado por cuatro expertos en materia comunicacional, designados, respectivamente, dos por el Consejo Superior de Ciencias del Fondecyt y dos por el Instituto de Chile, dos organismos que gozan de la mayor autonomía e independencia de carácter político y que cuentan con la experiencia científica y técnica que le entregan las distintas entidades encargadas de la ciencia.
Por lo tanto, no estamos frente a un mecanismo que va a determinar y a revisar, como si fuera un gendarme, el grado de pluralismo existente en cada diario y en cada radio, cuestión que sería absolutamente imposible, por la cantidad de periódicos, radios y medios de comunicación que existirían en nuestro país, sino que deberá realizar un estudio sobre el estado y evolución del pluralismo en el sistema informativo.
Ahora bien, ¿cuál es la importancia de ese estudio que, por lo demás, no es vinculante? Es muy similar al que realiza la figura del ombudsman, o defensor del pueblo, en otros países, donde el Estado de derecho es efectivo y eficiente desde el punto de vista del respeto a las garantías constitucionales. Se trata de un informe anual, donde se establecerá cuál es el estado y evolución del pluralismo en el sistema informativo. No acusará a ningún diario o radio, sino que sólo establecerá la situación del pluralismo.
Sin lugar a dudas, ello llevará a que los medios de comunicación que de una u otra forma se vean afectados por la falta de pluralismo propugnen porque en su medio haya mayor apertura y no sólo se respete el pluralismo político a que se refiere la Constitución, sino también, como lo dice la norma, el pluralismo cultural y económico de las regiones.
Por otro lado, no es una acción imposible e impracticable, como se ha señalado. Por lo demás, existe experiencia sobre estos informes en Estados Unidos y en países europeos, donde se realizan de manera bastante recurrente estudios sobre distintas materias. Lo importante es que ese estudio será difundido a la opinión pública, porque así como el informe del defensor del pueblo es conocido por la opinión pública y por el Parlamento, nosotros hemos querido que ese informe sobre pluralismo también sea conocido por la opinión pública y por las distintas corrientes y organismos que existen en nuestro país.
La Comisión ha optado por esta modalidad, porque no creemos que la forma de garantizar el pluralismo sea a través de la distribución, concentración y regulación en la propiedad. Este es un método moderno que garantiza la libertad de opinión y de información y, además, protege uno de los aspectos fundamentales del sistema político: el pluralismo.
Es un grupo técnico que no está afectado por tendencias políticas ni por ideologismos y las personas que lo integran son de la mayor excelencia en nuestro país. Por lo tanto, es el mejor sistema para garantizar la existencia del pluralismo que establece nuestra Constitución.
Por último, me quiero referir a las normas enunciativas que se señalan para fomentar la prensa local y regional. Sin lugar a dudas, son un gran avance, porque obligan a las autoridades pertinentes a disponer que, a lo menos en parte, los fondos establecidos en el presupuesto de la Nación sean destinados a avisos, llamados a concursos y propuestas que den fomento, de manera clara, a los medios de comunicación regional, provincial y comunal. También, de manera enunciativa, porque de lo contrario estaríamos frente a una materia que es propia del Ejecutivo y de una ley regional, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional podrá –enunciativo- destinar anualmente recursos necesarios para el financiamiento de difusión o edición de programas de carácter regional, provincial y local.
Señor Presidente, lo importante es que a través del artículo 5° estamos entregando un instrumento moderno, que de ninguna forma viola el derecho de opinión y de información, y sí, de manera clara, garantiza el pluralismo establecido en nuestra Constitución.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, en relación con el artículo 9°, me voy a referir exclusivamente a los dos últimos incisos, quinto y sexto, relacionados con la publicidad regional y el estímulo a la expresión de las regiones.
No hay duda de que los parlamentarios de regiones presentes en esta Sala, como así también el Gobierno, pensamos en forma inequívoca de que es necesario fortalecer, estimular y promover la expresión de los medios de prensa en las regiones, manifestados en su cultura, en sus valores, en el acontecer social, cultural, económico y político que a diario se vive en las regiones. Sin embargo, hoy, los medios de comunicación regional prensa y radio se encuentran prácticamente en un estado de extinción, debatiéndose entre una agonía y una precaria subsistencia, prácticamente a punto de cerrar sus puertas. Para los medios de prensa regional es prácticamente imposible competir con las grandes cadenas nacionales de prensa, radio y televisión.
Ahora, todo proceso de regionalización, en el cual estamos todos involucrados, requiere de una prensa regional dinámica, activa y descentralizada, que no sólo comente lo que ocurre en La Moneda y en las cuatro manzanas circundantes, sino que promueva los valores regionales.
Por ello, estimo absolutamente pertinente la forma cómo se redactó el inciso quinto de este artículo, puesto que se reemplazó el término "procurar" por "disponer", porque "procurar" sólo contiene una propuesta programática, una simple declaración de buena voluntad, a fin de que las autoridades, si lo estiman pertinente, puedan o no avisar o publicitar en los medios de prensa regionales. En tal sentido, siendo sólo una norma enunciativa, puede o no concretarse.
Por otra parte, desde el punto de vista jurídico y de la formación de la ley, no es propio establecer principios, recomendaciones o meras declaraciones; por el contrario, hay que buscar en cada nivel, en la dictación de una norma reglamentaria, los mecanismos jurídicos para hacer efectivo lo que la norma dispone.
En este sentido, hay que remitirse al artículo l9 de nuestro Código Civil, que señala que la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. La ley no recomienda ni procura, sino que manda, prohíbe o permite.
En segundo lugar, la indicación presentada al inciso final y aprobada por mayoría de votos en la Comisión, busca establecer una forma más precisa y acotada para destinar, a través del Fondo de Desarrollo Regional, recursos a los medios de prensa regional y distribuirlos en forma soberana, como lo establece el propio Consejo Regional. El avisaje o publicidad deben hacerse a través de los medios de prensa regionales, provinciales o locales.
En consecuencia, voy a votar favorablemente este artículo, tal como fue redactado y aprobado por la Comisión.
Señor Presidente, la honorable Diputada señora Martita Wörner me ha solicitado una interrupción, que, con su venia, se la concedo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la honorable Diputada señora Martita Wörner , quien dispone de 2 minutos y 30 segundos.
La señora WÖRNER (doña Martita).-
Señor Presidente, sólo deseo reiterar lo precisado en mi intervención de la mañana, con el objeto de que se cumpla fielmente lo que persigue el inciso final del artículo 9°, que establece que el Consejo de Desarrollo Regional podrá destinar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para financiar suplementos o espacios de alto nivel cultural o de interés regional. Debiera decir "de carácter regional", porque ésa es la intención que se ha tenido: facilitar la publicación y difusión en materias o temas de carácter regional. Para eso se recurre a la fuente de recursos regionales.
Entonces, debe tenerse presente si en este momento no puede presentarse una indicación que el espíritu es financiar materias de carácter regional.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Teodoro Ribera .
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, el artículo 9° está íntimamente vinculado al inciso segundo del artículo 20, toda vez que, de una manera u otra, este proyecto avanza en un campo no del todo claro, como es hacer de la libertad de expresión de un derecho social que implica no sólo la capacidad de accionar en ese campo, sino que impone obligaciones a terceros.
Normalmente la libertad de expresión está concebida como un derecho, y lo único que exige de terceros es que no realicen ninguna acción tendiente a eliminarla, evitarla o restringirla.
En resumidas cuentas, la obligación que impone el legislador y el contribuyente para hacer efectiva la libertad de expresión, es la abstención de terceros.
Sin embargo, este proyecto de ley, de una u otra manera, concibe la libertad de expresión no en el sentido ya señalado, que implica para los terceros la abstención de realizar alguna conducta en contrario, sino que como un derecho social que impone a la sociedad o al Estado determinadas conductas para garantizar su libre ejercicio.
En el artículo 9°, el legislador establece, a lo menos, dos obligaciones claras al Estado. Una, favorecer la coexistencia de medios en forma activa; y otra, asegurar la libre expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión, así como la variedad social, cultural y económica de las regiones.
En este artículo se abandona la tesis tradicional de la libertad de expresión y pasa a una como derecho social, donde se incorpora no solamente la libertad de hacer uso de la libertad de expresión, sino que se impone el Estado, como representante del cuerpo social, una obligación activa de asegurar, por un lado, la coexistencia de diversidad de medios, pero, por otro, la obligación específica de asegurar la expresión efectiva de las diversas corrientes políticas, sociales, culturales y económicas de las regiones.
Por otro lado, el artículo 20 establece que la obligación de rectificación y aclaración rige también para toda persona natural o jurídica que haya sido deliberadamente silenciada con respecto a un hecho u opinión de importancia o trascendencia social. Lo que se está haciendo, en este caso, es imponer a los medios de comunicación una cierta obligación tendiente a garantizar la libre expresión de las diversas opiniones. Entonces, la pregunta que me formulo es si el Estado puede, en realidad, imponer el pluralismo en lo social, cultural, económico y regional.
En cierta forma, el artículo 20 está diciendo que si una persona se siente menoscabada, porque su opinión no ha sido debidamente considerada por los medios, tendrá acción. ¿Tendrá acción también esa persona cuando el Estado, de una u otra manera, no asegure la expresión efectiva de las diversas corrientes que señala el artículo 9°? ¿Podrá ser el Estado sujeto pasivo en un procedimiento porque no ha dado cumplimiento al artículo 9°?
Creo que este artículo, que es programático, puede traer más problemas que beneficios a futuro. Avanza en un campo no dilucidado por la jurisprudencia ni por la doctrina. En definitiva, es muy difícil imponer, por esta vía, una verdadera libertad de expresión, más pluralista, en un sistema democrático.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Continuando con la discusión del artículo 9°, tiene la palabra el Diputado señor Cornejo .
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, sólo deseo precisar nuestra opinión acerca del artículo 9° del proyecto.
El Diputado señor Chadwick ha hecho una interpretación que no compartimos, por cuanto esta disposición no pretende no estuvo en el ánimo del debate de la Comisión entregar al Estado la obligación de crear medios de comunicación para suplir, de algún modo, la inexistencia de una determinada corriente de opinión expresada en un medio de comunicación.
Además, el Diputado señor Chadwick señaló que el artículo pretendía imponer, al interior de los medios de comunicación, el pluralismo intramedios, tema que tampoco estuvo presente en la discusión de la Comisión.
Por lo tanto, creer que el artículo 9° permite al Estado, crear medios de comunicación o regular el pluralismo al interior de los medios, me parece un debate artificial.
La gran preocupación que muchos manifestamos durante la discusión del proyecto en la Comisión, era que existiera pluralismo en la información que los distintos medios de comunicación dan a la opinión pública, lo que significaba que se recogieran o pudieran expresar a través de los medios las distintas, ideas, no sólo políticas, sino también culturales sociales o de cualquier otra naturaleza.
De manera que el verdadero sentido del artículo 9° es que nos parece absolutamente necesario y legítimo que el Estado pueda garantizar a la ciudadanía que los medios de comunicación, de algún modo, cumpla con la norma del pluralismo. Tanto es así que en la discusión se barajaron diversas fórmulas para ver de qué modo podíamos hacer un seguimiento y saber si los distintos medios cumplían o no con la norma.
De ahí que concluimos que esta comisión, que no dependerá del Gobierno, será absolutamente independiente y funcionará con recursos del Estado, previo proceso que asegure su transparencia, de algún modo informará, cada cierto período, sobre el estado del pluralismo o de la visión plural a través de los medios de comunicación social.
Ese es el sentido correcto y riguroso de nuestra opinión sobre el artículo 9°.
En tercer lugar, el Diputado señor Ribera planteaba si era posible que la opinión pública pudiera reclamar o recurrir a algún tipo de amparo en el evento de que no hubiera pluralismo.
Con toda franqueza, no entiendo por qué en algunas ocasiones se reconoce que el Estado tiene la obligación de asegurar determinadas libertades a la ciudadanía y no, como lo hace la Constitución de 1980, la garantía del pluralismo político establecida en el N° 15° del artículo 19, que dice textualmente: "La Constitución Política garantiza el pluralismo político".
De manera que cuando el Diputado señor Ribera señala tener dudas de que alguien podrá recurrir a algún tipo de amparo si no se cumple con esta garantía constitucional, personalmente pienso que ese pluralismo está garantizado y, por tanto, si alguien cree que no se cumple cabalmente, puede ejercer los recursos establecidos en la Constitución, particularmente el de protección, que cubre la garantía del N° 15° del artículo 19.
Finalmente, en la argumentación del señor Chadwick me llama la atención que le parezca innecesario que el Estado pueda, de algún modo, garantizar a la opinión pública el pluralismo político. Sin embargo, en lo que me parece una contradicción desde el punto de vista de la concepción del Estado, no tiene reparos para que el inciso penúltimo del artículo 9° entregue al Estado la facultad de disponer que algunos llamados a propuesta sean publicados en determinados diarios. Es decir, me parece una contradicción que, por una parte, se quiere negar al Estado una obligación que me parece natural, cual es garantizar el pluralismo político recogido expresamente en la Constitución del 80, y por otra, no haya reparo alguno para que el Estado disponga determinados fondos para realizar publicaciones en algunos medios de comunicación.
Reitero, el sentido correcto del artículo 9° no ha sido otro que reconocer la garantía del pluralismo político para la ciudadanía.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal .
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, a lo largo de este debate en la Comisión, y a instancias del ajuste que se hizo al inciso primero y a la agregación posterior del inciso tercero, ya tratados en la Sala, el señor Ministro y especialmente algunos parlamentarios, señalaron públicamente desgraciadamente no tengo en este momento el recorte de prensa, pero lo puedo sintetizar que con las indicaciones que se iban presentando se desvirtuaba por completo este proyecto, especialmente con la indicación de los Diputados señores Aylwin y Elgueta al inciso tercero. Se entregó una extensa información, recabada a la salida de la Comisión por algunos medios de prensa, que señalaba que se desvirtuaba por completo el sentido de este proyecto.
Con sorpresa vimos que quienes sostenían eso, al menos el Diputado señor Viera-Gallo , han apoyado la indicación del inciso tercero en la votación que se acaba de realizar. Pero tengo que ser honesto lamentablemente no se encuentra en la Sala, cuando le representé esta contradicción, me expresó: "Te lo digo exactamente igual como lo expresaba Unamuno: "Tengo derecho a contradecirme." Le respeto su derecho, pero lo consigno.
Se ha ido generando a lo largo de este debate una gran discusión acerca de la intromisión del Estado. Tengo la sensación, señor Ministro, de que, a estas alturas, va quedando poco concordado este proyecto de ley, según se me decía en la discusión de la Comisión, con la federación de medios y con los medios, fruto de muchos acuerdos, legítimos naturalmente, porque hemos ido viendo en el debate que se han ido dejando consignadas claramente intromisiones del Estado, abiertas y manifiestas, que limitan, a nuestro juicio, tal como lo señalaba el Diputado señor Chadwick , el ejercicio de la libertad de expresión.
Cómo no va a ser sorprendente que se señale en el inciso segundo del artículo 1° sé que no está en discusión, señor Presidente, pero ya me voy a referir a lo que estamos debatiendo en razón de este inciso, que "Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las que señala esta ley...". Resulta que esta ley está estableciendo, a renglón seguido, que, año a año, quien funde, edite o mantenga un medio de comunicación social, tendrá que someterse al examen del Estado, porque el inciso segundo del artículo que estamos tratando dice: "Con el objeto de verificar la garantía señalada en el inciso anterior es decir, la del pluralismo el Estado, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno un órgano del Estado destinará anualmente recursos para la realización" de este examen. El mecanismo o el procedimiento que emplea tiene las debidas garantías: concurso y proyectos presentados por instituciones académicas y otras especializadas en la materia; pero lo medular, lo sustantivo, es que quien funde, edite o cree un medio, tendrá que someterse, año a año, al ejercicio de esta revisión que le hará el Estado, a través de uno de sus órganos, sobre si es pluralista o no.
Por más que busquemos connotadas personalidades, lo que queda claro es que son órganos del Estado, como Fondecyt. No quiero pensar que el Instituto de Chile recibe subvención del Estado; no lo sé exactamente. Reconozco que son dos instituciones de mucho prestigio. Por eso quiero aclarar si el Instituto de Chile recibe o no subvención del Estado. Está claro que Fondecyt cuenta con recursos fiscales.
Por lo tanto, no podemos señalar que éste es un examen completamente ajeno al quehacer del Estado, por cuanto él es el que pasará revista a la pluralidad, año a año. Es cierto que no obligará ni generará acciones, pero sí tendrá peso lo que este organismo dictamine sobre determinado medio de comunicación.
Preferiría que fuera la sociedad toda, la comunidad a través de sus distintas expresiones, la que evalúe, juzgue, opine y dictamine acerca del pluralismo de los medios de comunicación, y que sea la sociedad la que prefiera o repudie determinado medio con la aceptación que éste tenga en la sociedad, cualquiera que sea su género.
Me informaron que el proyecto estaba perdónenme la expresión bastante "redondito" y muy concordado. A estas alturas, quisiera preguntar qué queda de esa concordancia, puesto que se han ido incorporando con posterioridad muchísimas indicaciones que señalan claramente la mano del Estado.
Me expresaron que la indicación que presenté al inciso primero habría desencadenado este tipo de intervenciones del Estado. En verdad, ella nada tiene que ver con esto, menos todavía después de la votación del artículo anterior por parte de quienes sustentaron esta posición.
Es preocupante que las autoridades de Gobierno tengan que disponer que, a lo menos parte de los fondos de los organismos del Estado, de sus empresas y de las municipalidades, es decir, estamos hablando de muchos presupuestos, debe destinarse a avisos, lo que es digámoslo de manera abierta claramente un subsidio a determinados medios de comunicación. Y no pongamos la patente de que son regionales o no: la idea es hacerlo con todos, ya sea a través del presupuesto nacional o regional.
Aquí estamos estableciendo implícitamente una regulación económica para ayudar publicitariamente a los medios de comunicación; pero como quien lo está haciendo es el Estado, es fácil deducir que esto pueda coartar la libertad de un medio de comunicación si su publicidad dependerá finalmente de organismos, empresas, municipalidades u otros organismos estatales.
Entiendo que el alcance que se le quiere dar es favorecer al periodismo regional; pero si lo hago depender ahora por ley y con obligatoriedad, como lo explicaba muy bien el Diputado señor Aníbal Pérez , queda claro el significado de ese alcance.
Más todavía, el último inciso de este artículo dispone: "El fondo de desarrollo regional podrá contemplar -la expresión "podrá" se usó para que no se cayera en la inconstitucionalidad de este artículo, reconozcámoslo claramente, porque la intención primera era "contemplará anualmente", lo que era abiertamente inconstitucional- anualmente los recursos necesarios para financiar la realización, difusión o edición de programas, suplementos y espacios de alto nivel cultural...".
Bien sabemos que los medios que emplean son de alto costo, y puede suceder que favorecer a determinado medio de alguna región, aliente a que las autoridades del gobierno regional les destinen recursos, postergando necesidades más urgentes de la comunidad.
Es frecuente ver cómo circula en nuestras oficinas una cantidad de impresos de alto costo, editados por distintas instituciones estatales. Y uno dice: "¡Caramba! ¿Por qué no se destinan estos recursos a otra necesidad más urgente?" Ahora, le estamos dando patente absoluta, diciendo: "Señor, no sólo cuide estos recursos, sino que destine aún más. Hágalo, porque de esta forma estamos subsidiando a la prensa regional." Digámoslo claramente: hay un subsidio a la prensa regional.
Ahora, si esto ha de establecerse, que se haga, pero reconozcámoslo en forma abierta.
En síntesis, quiero señalar que la manifiesta contradicción entre lo que se dijo en su momento en la Comisión y lo que se ha votado ahora, es algo que a mí me parece digno de ser considerado.
Ahora me explico a medias la preocupación que tenía el señor Ministro seguramente se referirá al punto cuando expresaba que se estaba desnaturalizando este proyecto en relación con lo que el Gobierno concordó legítimamente en su momento con distintos medios de comunicación, de suerte que el proyecto tuviese una coherencia total; pero que no se sindique aquí otras responsabilidades a quienes no las tenemos en este asunto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BRUNNER (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Por tratarse en este caso de una indicación presentada por el Ejecutivo, quiero reiterar algunos conceptos en que ella se fundamenta.
Lo esencial en el artículo 9° es algo que, en realidad, no ha estado en discusión, cual es que este artículo señala que el Estado tiene la obligación de garantizar el pluralismo en el sistema informativo.
¿De dónde nace esta obligación del Estado? Del hecho de que el pluralismo es un bien público, inseparable de las libertades de pensamiento y de expresión, y también del sistema democrático y de su funcionamiento. Por eso, supongo, este principio general no ha sido objetado durante la discusión.
El debate comienza cuando se señala que el Estado, para garantizar el pluralismo, debe ejercer algunos roles. Primero, habrá de favorecerla coexistencia de diversos medios de comunicación social, y segundo, asegurar la libre competencia entre ellos. En consecuencia, se garantiza la expresión efectiva de distintas corrientes de pensamiento y toda la pluralidad de expresiones culturales, sociales e ideológicas que existen en la sociedad, incluida la de sus regiones.
El tema fundamental, de carácter doctrinario, es de la mayor importancia. La pregunta es si se estima que el pluralismo puede quedar asegurado por la operación automática del mercado o si al Estado le cabe un papel en esta materia. A estas alturas es claro, por la experiencia de todas las democracias occidentales, que el mercado es una condición necesaria para la libertad de información, pero no suficiente para que opere el pluralismo.
En primer lugar, se requiere que el Estado, a través de normas que mantengan la posibilidad de crear nuevos medios, asegure el acceso al mercado, como lo establece la Constitución y lo reitera esta iniciativa.
En segundo lugar, se requiere que en este mercado que por su propia naturaleza tiene una tendencia oligopólica se asegure la competencia, lo que hace el proyecto al vincular las normas de la libre competencia a la supervisión de los mecanismos antimonopólicos que contempla la legislación chilena. Se ha obligado, en el caso de este sector económico, a que cualquier acto de relevancia económica, desde el punto de vista de la propiedad de las empresas informativas, sea comunicado a las respectivas comisiones antimonopólicas.
En tercer lugar, se requiere que el mercado sea transparente, a lo menos en dos dimensiones: el de la propiedad de los medios, que hoy funciona con una completa opacidad, al punto que en muchos casos no se sabe efectivamente quiénes son los dueños de algunos, y además, cómo efectivamente el Estado cumple con la obligación de asegurar el pluralismo dentro del sistema informativo.
Para materializar este último punto, la iniciativa crea un mecanismo liviano, no burocrático, que pretende informar al público sobre el estado efectivo del pluralismo en el sistema informativo y su evolución de año en año. Para ese efecto, se ha establecido una instancia que no es supervisora del pluralismo como se ha dicho, sino simplemente un grupo técnico que va a distribuir recursos, como se hace en todo el sistema de investigación en Chile, para que a través de competencias entre distintos grupos académicos, se liciten proyectos de investigación y de estudio, cuyos resultados serán dados a conocer, de modo que el público tenga suficiente información respecto del grado de concentración que se produce en el mercado de medios y de cómo evoluciona tanto la propiedad de ellos como, en general, el respeto al debido pluralismo.
La indicación del Ejecutivo, en este caso, al contrario de constituir una intervención ilegítima en el mercado de los medios, refuerza las condiciones de competencia, por un lado, y, por otro, garantiza la necesaria transparencia del mercado. Oponerse a este sencillo y elemental mecanismo significa suponer que el mercado, por su propio automatismo, sobre todo éste con su naturaleza concentracionista y oligopólica absolutamente evidente donde además es claro que el derecho de la libertad de información queda necesariamente mediatizado por la existencia de empresas informativas producirá, en forma automática, el pluralismo, con el requisito de defenderlo y garantizarlo como un bien público inseparable de la libertad de información y de la democracia.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
La lista original de inscritos estaba cerrada. Sin embargo, han pedido hacer uso de la palabra, además, los Diputados señores Taladriz , Andrés Aylwin y Martínez , a quienes pediría entiendo que se vota a más tardar a las 20 horas y que el Diputado señor Martínez no usará de la palabra que fueran breves en sus intervenciones, porque, de no ser así, tendríamos que votar sin discutir los demás puntos.
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz .
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, el hecho de que el Estado tenga la obligación de garantizar el pluralismo en el sistema informativo, para lo cual habrá de favorecer la coexistencia de diversidad de medios de comunicación social y la libre competencia entre ellos, es sólo una frase bonita. Es muy difícil que los estudios vayan tan rápido como los intereses, que las teorías vayan tan rápido como la práctica.
Evidentemente, las municipalidades pueden avisar en los medios regionales; pero los que vivimos la experiencia de tener medios periodísticos regionales yo tuve un diario, junto con otras personas valdivianas, dirigido por don Roberto Silva de Bijit , quien hoy es propietario de "El Observador", de Quillota sabemos que incluso teniendo esta ayuda del Estado a veces es muy difícil competir, porque las grandes empresas publicitarias están concentradas en la capital y el aporte de las municipalidades u organismos regionales es muy pequeño.
Es imposible que el Estado asegure de esa manera la coexistencia de diversidad de medios, especialmente periodísticos. Por ejemplo, los diarios que salen todos los días tienen bastantes gastos y éstos se financian con avisaje, básicamente de empresas particulares. Por lo tanto, es muy difícil que esto se traduzca en un apoyo concreto y efectivo y deje de ser una linda declaración con muy buenas intenciones que comparto, pero que en la práctica no son efectivas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El Diputado señor Andrés Aylwin se ha inscrito para intervenir en el artículo 20 y, por tanto, se cierra la lista.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Respecto de la división de la votación, tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, quisiera solicitar división de la votación para el artículo 9°, a fin de votar primero los cuatro incisos iniciales y posteriormente los incisos quinto y sexto.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala sobre los cuatro primeros incisos?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Qué quórum se requiere para aprobar los cuatro incisos? ¿Tienen un quorum especial?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El último inciso requiere quorum de ley orgánica constitucional; no los cuatro primeros.
En votación los cuatro primeros incisos del artículo 9°, hasta aquel que se inicia con las palabras "Completados los estudios".
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa 14 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobados los cuatro primeros incisos.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Cornejo , De la Maza , Elgueta , Estévez , Fuentealba , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jocelyn-Holt , Latorre , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Montes, Morales , Muñoz , Ojeda , Ortiz , Pérez (don Aníbal) , Rebolledo (doña Romy ), Reyes, Rocha , Sabag , Salas, Silva , Sota , Tohá , Valenzuela , Viera-Gallo , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambra no .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Bartolucci , Bombal , Coloma , Correa, Chadwick , García (don René Manuel) , García (don José) , García (don Alejandro) , Jürgensen , Karelovic , Leay , Masferrer , Melero y Ulloa .
Se abstuvieron los Diputados señores:
Errázuriz , Ferrada , Galilea , Pérez (don Ramón) , Solís y Taladriz .
El señor ELIZALDE.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELIZALDE.-
Mi voto no apareció en el tablero electrónico.
El señor GAJARDO.-
El mío tampoco, y lo marqué.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Lo siento, pero no podemos alterar la votación una vez efectuada. Esta es una norma establecida.
Vamos a probar el sistema en la siguiente votación.
¿Hay acuerdo para incorporar los votos a favor de los Diputados señores Elizalde y Gajardo ?
El señor MELERO.-
No, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación los dos incisos finales.
Para aprobar el inciso quinto basta la simple mayoría. Para el sexto y último, se requieren 66 votos.
Se someterán a votación en conjunto. Si no obtienen el quorum necesario, caería sólo el inciso sexto.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre , por una cuestión de Reglamento.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero consultar la opinión de Mesa en caso de que el inciso final no se apruebe, porque es una disposición que existe en la actualidad.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, no estoy en condiciones de responderle en forma exhaustiva, pero me parece que efectivamente existe. Por tanto, si no se aprueba, no habrá un cambio real. No lo he estudiado a fondo. Por alguna razón ha sido propuesto. Ha habido un debate al respecto y cada uno se pronunciará a favor o en contra.
Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo .
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, solicito que se divida la votación en los dos últimos incisos, porque son temas absolutamente distintos. Algunos estamos de acuerdo con el último, pero si no se divide, nos obligaría a votar en contra. Uno se refiere a la publicación de avisos en determinados medios, y el otro, al tema del Fondo de Desarrollo Regional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, efectivamente, son dos materias distintas. Por tanto, estaría en su derecho si lo hubiera solicitado antes. Creo que habrá acuerdo de la Sala para dividir la votación ahora.
Si le parece a la Sala, se dividirá la votación.
Acordado.
En votación el inciso quinto.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
El señor BOMBAL.-
No.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Coloma , Correa, Chadwick , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Errázuriz , Estévez , Ferrada , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don Rene Manuel) , García (don José) , García (don Alejandro) , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , Latorre , Leay , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Luksic , Masferrer , Montes, Morales , Munizaga , Muñoz , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Prokurica , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Rocha , Sabag , Salas, Seguel , Silva , Solís , Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Ulloa , Valenzuela , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano .
Se abstuvieron los Diputados señores:
Bombal y Melero .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el inciso sexto, cuya aprobación requiere 66 votos.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado con el quorum requerido.
Por lo tanto, queda aprobado el artículo 9°.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Coloma , Cornejo , Correa, Chadwick , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz , Estévez , Ferrada , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , García (don Alejandro) , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , Latorre , Leay , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Masferrer , Montes, Morales , Munizaga , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Prokurica , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Rocha , Sabag , Salas, Seguel , Silva , Solís , Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Ulloa , Valenzuela , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano .
Se abstuvieron los Diputados señores:
Bombal y Melero .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el artículo 10.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En votación el artículo 17.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 20.
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, ¿en qué momento puedo plantear un problema de constitucionalidad del artículo?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el momento en que lo estime oportuno, señor Diputado.
Se había inscrito el Diputado señor Aylwin , pero si usted va a plantear un problema de constitucionalidad, tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin .
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, indudablemente, éste es uno de los artículos más importantes que vamos a debatir y el que ha provocado mayor controversia.
Creo que es absolutamente imposible que la mesa resuelva el problema de constitucionalidad que va a plantear el colega don Andrés Chadwick sin escuchar la totalidad del debate. Sólo considerando las circunstancias de hecho en que está planteado este artículo y conociendo in extenso todas las argumentaciones correspondientes en relación con el significado exacto de la indicación aprobada y la interpretación que han dado constitucionalistas, en cuanto a que la norma se ajusta plenamente a la doctrina constitucional moderna, la Mesa podrá resolver.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, por un problema de tiempo, dejemos que el Diputado señor Chadwick exponga el punto. Naturalmente, la Mesa no va a resolver sin escuchar otras opiniones.
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, a mi juicio, estamos frente a una disposición que es meridianamente inconstitucional.
El derecho de rectificación o aclaración en nuestra Constitución está consagrado en el artículo 19°, N° 12°, que señala textualmente: "Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida". ¿Qué expresa el constituyente en términos medulares?
Que a la persona natural o jurídica le nace este derecho de aclaración o rectificación en la medida que sea ofendida o injustamente aludida.
Estas son las dos conductas que constitucionalmente hacen nacer el derecho a la aclaración o rectificación. Son precisas, objetivas y expresamente establecidas en la Constitución: "ofendida o injustamente aludida"; por consiguiente, cualquier otra conducta que no sea expresamente ésta, no da derecho a reclamar de la rectificación o aclaración.
En el inciso segundo del artículo 20 se establece este derecho de aclaración o rectificación, sobre la base de una conducta que no es la descrita en la Constitución. Por lo tanto, por la vía de la ley, se está agregando una tercera causal de un derecho que está consagrado constitucionalmente: "la persona que haya sido deliberadamente silenciada".
En virtud de la supremacía constitucional, el legislador no puede agregar nuevas conductas que generen un derecho. Además, el derecho está expresamente relacionado con conductas señaladas en la disposición constitucional.
Por lo tanto, estamos en presencia de una inconstitucionalidad muy manifiesta, muy objetiva, juicio que fue compartido en forma bastante mayoritaria al interior de la Comisión.
Podrán existir argumentos en favor, como siempre existen en el mundo jurídico, de historias de la ley, de argumento de interpretaciones armónicas, pero está expresamente establecido en el artículo 19, N° 12°, que el derecho nace en virtud de dos conductas precisas. Agregar una tercera, como la indicada, vulnera la disposición constitucional, afecta el principio de la supremacía constitucional.
Por lo expuesto, estaríamos en presencia de una inconstitucionalidad extraordinariamente manifiesta y objetiva.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
De la intervención del Diputado señor Chadwick , concluyo que no ha hecho cuestión de la admisibilidad de la indicación, sino que se ha referido a la constitucionalidad de fondo. Por lo tanto, a la Mesa no le corresponde resolver sobre esa materia, sino, eventualmente, al Tribunal Constitucional.
En consecuencia, Diputado señor Aylwin , no habrá una resolución de la Mesa al respecto, porque aquí entiendo que se ha hecho una reserva de constitucionalidad.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, me referí a la inconstitucionalidad, precisamente, para que la Mesa se pronuncie sobre la admisibilidad de la indicación.
Como Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no me pude pronunciar en su momento respecto de esta materia, porque no estaba presidiendo la sesión cuando se aprobó la indicación. Por eso, hago presente que corresponde a la Mesa pronunciarse acerca de su admisibilidad.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin .
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Fuentealba .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Puede usar de la interrupción Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, sólo quiero llamar la atención sobre las palabras pronunciadas por el Diputado señor Chadwick .
Ojalá ese mismo predicamento lo tengamos en todas las disposiciones constitucionales, especialmente en la que dice relación con la atribución del Presidente de la República de disponer de los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas. Su ley orgánica constitucional viola precisamente la supremacía constitucional que el Presidente ha querido restablecer.
Muchas gracias.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Con la venia del Diputado señor Aylwin , tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, sólo quiero señalar al Diputado señor Fuentealba , si tiene tiempo y suficiente precisión para leer la Constitución, que el artículo 32, N° 18°, donde están las atribuciones del Presidente de la República respecto de las Fuerzas Armadas, está relacionado con los artículos 93 y 94.
En ese último precepto expresamente se dispone que se actuará de acuerdo a lo que señala la ley orgánica respectiva. Por consiguiente, allí se establecen las modalidades, condiciones y requisitos para ejercer esa facultad.
Le doy el tiempo suficiente para que lo haga y pueda darse cuenta del error que hay en lo que ha señalado.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aclaro a los señores Diputados que está en discusión la Ley de Prensa.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Sobre la materia expresada por el Diputado señor Chadwick , la Mesa tiene una opinión que no es precisamente la de él, pero eso es tema de otra ley y en el momento de su discusión se pronunciará.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin .
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, entiendo que la Mesa se pronunciará sobre el problema de constitucionalidad después de escuchar todo el debate.
En primer lugar, en cuanto al problema de constitucionalidad, recojo lo expresado por el colega señor Rubén Gajardo hace algunos minutos, en el sentido de que la Constitución Política establece ciertos derechos mínimos, que son derechos humanos fundamentales. Pero hay otros derechos, incluso naturales, como él muy bien explicó, que se pueden, establecen en la ley, ampliando lo preceptuado en la constitución.
De manera que, aun cuando fuera efectiva la argumentación elemental del colega señor Chadwick , en todo caso, como Poder Legislativo, podríamos dictar una ley que estableciera derechos que fueran más allá de la Constitución Política.
Al margen de eso, creo que no hay problema de constitucionalidad por lo que largamente explicamos en la mañana de hoy.
Efectivamente, la Constitución Política en su artículo 19, N° 12°, establece la libertad de expresión, pero ella, como lo demostramos claramente hoy en la mañana, comprende no sólo el derecho a la libertad de expresión, sino también el de la sociedad a estar pluralistamente informada. Este derecho se encuentra establecido como ya se ha señalado aquí por diversas personas, incluso por el señor Ministro también en otras normas constitucionales, de las cuales se deduce que en Chile existe el derecho al pluralismo político y a la participación de todos y en igualdad de condiciones. Indudablemente, ello no tendrá vigencia, si no existe el derecho y la posibilidad para el conjunto de la comunidad a estar adecuadamente informado. Y ello atiende este artículo 20, cuando establece el derecho a la publicación; de la deliberadamente seleccionada.
En la mañana comprobamos que todos los constitucionalistas chilenos establecen claramente que en nuestra Carta Fundamental, la libertad de expresión e información comprende no sólo el de los medios de comunicación a informar, sino también especialmente, el derecho de la comunidad a estar pluralistamente informada. Citamos, a lo menos, cuatro o cinco constitucionalistas, y las opiniones de don Jaime Guzmán y del Senador señor Sergio Diez .
Indudablemente, si este artículo de la Constitución establece dos garantías, corresponderá a la ley ver la forma de conciliarlas y, en definitiva, los tribunales de justicia resolverán frente a la existencia de distintos derechos que, en un momento determinado, pudieran estar en pugna. De acuerdo con lo dicho si se está legislando sobre un derecho establecido en la Constitución no puede haber un problema de constitucionalidad.
Señor Presidente, aquí se plantea una situación extrema. No es la sola omisión como se ha dicho en esta Sala de una opinión o de un hechor, sino silenciamiento, es decir, que un hecho de extraordinaria gravedad en la vida de los pueblos, prácticamente no lo conozca nadie. Tiene que ser, además, un silenciamiento deliberado; o sea, que todos los medios de comunicación se pongan de acuerdo en ello, y debe estar referido a un acontecimiento de trascendencia social. Son pues tres requisitos copulativos. Cuando se produce esa situación, la de que la Constitución Política establece el derecho de la sociedad a estar adecuadamente informada, y lo lógico es que existan instrumentos legales y jurídicos que permitan que este mandato se haga efectivo. ¿Quién resuelve, en definitiva, si no hay acuerdo entre la totalidad de los medios de comunicación y un conglomerado social? Lo harán los tribunales, para conciliar adecuadamente este derecho.
Esta situación se ha producido en distintos países. Un ejemplo muy típico, analizado por los comunicadores sociales en el último tiempo, ha sido lo que sucedió en Chiapas. Allí había pleno conocimiento en la clase política mexicana y en los directores o altos ejecutivos de todos los medios de comunicación, de la situación de extrema marginación de un grupo indígena numeroso; pero este hecho, durante muchos años, fue silenciado deliberadamente. En definitiva, se produjo la situación dramática que todos conocemos.
Pues bien, comunicadores sociales, frente a la situación señalada, no sólo hay responsabilizado a los políticos, sino especialmente a los propios comunicadores, por el hecho de que al difundir no una realidad importante y preocupante en la sociedad mexicana, impidieran que se tomaran medidas en forma oportuna.
Señor Presidente, nuestra indicación tiende a eso. ¿No estará sucediendo en Chile algo parecido en algunos aspectos? Por ejemplo, discutimos a la Cámara de Diputados el proyecto de libertad de opinión y vino aquí el Presidente del Colegio de Periodistas, en presentación de todo el Colegio. Sin embargo, su opinión no es cotizada para nada; no se publicita en ningún medio de comunicación, a pesar de que se trata de una información relacionada directamente con la libertad de expresión y, por consiguiente, con los periodistas. Después, las periodistas entregan una declaración pública que cuenta con la unanimidad de los profesionales de la prensa, pero tampoco se informa sobre el fondo del problema. Frente a realidad como ésta, ¿No estaremos frente a situaciones extremas de silenciamiento de determinados hechos que ameritan que vayamos creando algunos instrumentos para que no se produzcan cuestiones aún más conflictivas en nuestra sociedad?
A eso y no a otra cosa tiende nuestra indicación. Se la ridiculiza cuando se dice que éste es un problema personal de los Diputados que la presentaron o de otros, pues si ellos hacen una declaración sobre un problema de sus regiones y los medios de prensa no la publican, pueden recurrir a los diarios y exigir dicha publicación.
Ello es ridiculizar el artículo. No es ése nuestro ánimo ni lo que establece la indicación. Ella habla de "silenciamiento", y éste se produce cuando un hecho no se nota, no produce ningún ruido, no se percibe absolutamente. Eso es "silenciosamente", según el Diccionario."
En la mitología, el silencio está representado por un joven o una joven que tiene tapada la boca, de manera que su voz no se escucha en ninguna parte. Insistimos: Eso es silenciamiento. Además, debe haber un silenciamiento "deliberado", es decir premeditado, acordado, concertado y sobre un "hecho de trascendencia social". A eso tiende nuestra indicación y creemos que claramente no es inconstitucional cuando en el número 129 del artículo 19 de la Constitución se establece la libertad de expresión que, según todos los constitucionalistas, consagra dos derechos que se deben conciliar: el del comunicador social a informar y, al mismo tiempo, el de la comunidad a estar pluralistamente informada. Creemos que cuando se silencia algo trascendente para la comunidad se atenta contra este último aspecto de la libertad de información.
¿Por qué se plantea hoy la indicación? Porque el Colegio de Periodistas nos ha dicho en la Comisión de Constitución pido a los señores Diputados que piensen; sobre ello que en Chile se está produciendo un problema grave de concentración de la propiedad de los medios de comunicación, como asimismo en el mensaje ideológico por ellos transmitido lo que está poniendo en peligro nuestra democracia, la que podría pasar a tener un carácter meramente formal. Vemos a el silenciamiento de ciertos hechos trascendentes una expresión o posible expresión de falta de pluralismo.
Si esto se hubiera planteado en tiempos de la Unidad Popular, se habría citado a veinte sesiones de esta Cámara para tratar el problema y hecho miles de declaraciones, que habrían salido en la primera página de todos los diarios. Hoy no se le da ninguna importancia.
Creo que los planteamientos del Colegio de Periodistas y de otros profesionales de la prensa, en relación con lo que está sucediendo en nuestro país, ameritan que dictemos disposiciones como ésta, a fin de que en definitiva funcione lo que se llama "pluralismo externo", cual es el que produce a través de todos los medios de comunicación; pero, al mismo tiempo, si la totalidad de los medios de comunicación empiezan a concentrarse en unas pocas manos que se conciertan para no informar, debe regir también el "pluralismo interno" y, por consiguiente, la sociedad tiene el derecho a estar informada de los hechos de relevancia. No puede haber silenciamiento de ellos en la sociedad, porque, de lo contrario, no hay democracia en el país. Con esta indicación, que puede perfeccionarse en el Senado o en una Comisión Mixta, estamos absolutamente convencidos de que planteamos un problema vital para la supervivencia de nuestra democracia.
He dicho.
Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
A continuación, están inscritos para hacer uso de la palabra los Diputados señores Ferrada y Elgueta . Después de sus opiniones, la Mesa tomará una resolución al respecto y se procederá a votar el artículo.
Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada .
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, esta indicación sobre el proyecto que estamos tratando debe haber sido la más discutida durante su paso por la Comisión. A las razones de inconstitucionalidad, manifestadas por el Diputado señor Chadwick , por mi parte quiero agregar otras consideraciones complementarias.
En primer lugar, ni yo ni mis colegas nos contamos entre quiénes han ridiculizado de manera alguna la indicación de los Diputados señores Andrés Aylwin y Sergio Elgueta . No creemos que, al promover esta discusión, estén detrás de un propósito pequeño o bastardo, sólo por querer aparecer más en la prensa. No lo hemos dicho nunca ni lo hemos sentido jamás. En cambio, quiero ir a la discusión de una cuestión de filosofía que está detrás de la indicación.
El punto es que esta norma puede juzgarse desde dos puntos de vista distintos. Uno, el constitucional formulado por el Diputado señor Chadwick , al que adhiero; y el otro, el de la viabilidad práctica de la norma que nos lleva a otra cuestión constitucional.
Uno se pregunta frente a una norma de esta especie, ¿cómo podrían los medios de comunicación cumplirla si cada uno de los ciudadanos, sintiéndose, con razón, deliberadamente silenciados después de haber hecho muchas tentativas por ver publicitadas sus opiniones, ejercieran este derecho? Faltarían horas del día en televisión respecto de 14 millones de ciudadanos que podrían querer y tener derecho a que sus opiniones, tan importantes como las de cada uno de nosotros, fueran también publicitadas, y se requerirían diarios con toneladas de papel para que cupieran todas esas opiniones, porque, tal como está redactada, la indicación, es un derecho de todos.
En verdad, cuando se coloca como único requisito unos tribunales que siempre han declarado, como doctrina, que su papel es cumplir estrictamente la norma legal, prácticamente sin ninguna interpretación, no hay duda de que el "deliberadamente silenciado" es un derecho para todos los ciudadanos respecto de un hecho u opinión de importancia o trascendencia social, cuestión que solamente quien la emite podría juzgar.
Así, lo que busca esta norma -aquí voy a la cuestión de filosofía constitucional- es imponer a los medios de comunicación, que son privados en la gran mayoría de los casos, una carga social que ciertamente afecta a su derecho de propiedad. Y lo que aquí está puesto en juego es el derecho de propiedad consagrado por la Constitución, el cual garantiza a los editores a usar y disponer de los medios como mejor crean para esa cohabitación en que deben competir libremente en una comunidad. En consecuencia, ellos son quiénes tendrían que disponer de los espacios necesarios para acoger el ejercicio de este derecho; ello son quiénes tendrían que colocar el papel donde publicar esas opiniones. Entonces, nosotros, como legisladores, estamos haciendo justicia pero con bolsillos ajenos: proponemos normas, establecemos derechos, pero en cuenta de propiedades ajenas.
La Constitución establece el principio de que ciertos derechos de dominio, de propiedad, deben cumplir un interés social. En ese caso, la Constitución dice que allí importa una suerte de expropiación que alguien debe indemnizar. Pero aquí no. Aquí concedemos un derecho a 14 millones de chilenos; les decimos que cuando su opinión sea silenciada pueden ir a la justicia para que, a partir de un hecho que estiman sustancial y relevante, de todos modos la televisión o la radio acoja sus opiniones, o el diario o la revista las publiquen, pero nosotros, de manera alguna, habilitamos a esos medios, que son privados, para financiar porque deben hacerlo con recursos propios ese derecho que graciosamente le entregamos a la ciudadanía.
Entonces, además de las razones expresadas por el señor Chadwick , advierto que aquí hay una inconstitucionalidad subyacente muy grave, cual es que estamos cargando con una función, con una carga social, a medios privados, a personas jurídicas o naturales, en circunstancias de que otra norma constitucional establece el principio de que las cargas sociales deben ser siempre impuestas con criterio de igualdad entre todos los ciudadanos y que no es justo, legítimo, ni tiene sentido imponer a unos, en razón del beneficio de la comunidad nacional, una carga como la que he descrito y no hacerlo igualmente respecto de todos los demás.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, cuando escuchaba las palabras sobre el silencio, me venían a la memoria otras palabras como "aprieten filas, guarden silencio" y todas la demás manifestaciones orales que hemos escuchado en estos días. Entonces, uno también recuerda que en determinados períodos de la historia, en el extranjero o en Chile, hubo una especie de división entre los ciudadanos, entre los silenciosos y los silenciados. Por eso, dentro de la ética cristiana, Pío XII dijo en el Primer Congreso Internacional de la Prensa Católica, el 17 de febrero de 1950: "Allí sobre todo donde no apareciere manifestación alguna de la opinión pública, allí donde hubiera que registrar su real inexistencia, sea cual sea la razón con que se explique su mutismo o ausencia, se debería ver un vicio, una enfermedad, un mal de la vida social. Ahogar la voz de los ciudadanos, reducirla al silencio forzado es a lo ojos de todo cristiano un atentado contra el derecho natural del hombre, una violación del orden del mundo, tal como Dios lo ha establecido."
Incluso en la reunión de Puebla, en México, los obispos latinoamericanos señalaron que "la Iglesia era la voz de los que no tenían voz". Esas expresiones también las conocimos en Chile por parte de nuestros pastores.
Entonces, el silencio, que es tan importante en la música, en las artes o en la cultura, tiene también gran importancia dentro del campo de la libertad de expresión. Aquí, cuando no se puede acudir a los principios con esa lógica un poco florentina, se recurre a la práctica: "Sí, podemos aceptar el principio, pero es irrealizable en la práctica."
En la mañana citaba casos en que los derechos a la vida, a la libertad, a la salud y a la educación están contenidos en la Constitución; pero, ¿a quién le caben dudas de que en la práctica no se cumplen? Un maestro español dice respecto de lo que sucede en Inglaterra: "En nuestro país es potestativo del director refiriéndose a las "Cartas al Director" publicarlas o no. En el Reino Unido, el director está obligado a publicarlas, siempre que su contenido sea de interés general, lo que en caso de disentimiento determinaba el órgano de autocontrol o press council, constituido por representantes de la magistratura de las empresas informativas, de los informadores y de la sociedad, es decir, del sujeto universal."
Esa es una forma práctica de como en otros países se ha resuelto este problema.
Aquí se ha sostenido también que esto es algo subjetivo, o sea, cómo vamos a decidir si tiene trascendencia. Eso no es ningún problema para un juez que esté posesionado de su cargo y tenga cierta competencia e idoneidad profesional. Nuestra Constitución habla de la moral, de las buenas costumbres y establece que quien fuere injustamente afectado por un fallo judicial, tiene derecho a una indemnización judicial.
Hace pocas semanas, discutimos en esta misma Sala qué era "injustamente". ¿Puede haber algo más subjetivo que decir que algo es justo o injusto, verdadero o falso, que afecta a la moral, a las buenas costumbres o a la seguridad?
Los fundamentos dados nos demuestran que sólo hay una resistencia de ciertos sectores para que participen los empresarios de los soportes, los cuales no son tampoco el medio de comunicación, constituido por el soporte más el mensaje, que es la creación intelectual del periodista o de las personas que, a través de esos medios, informan. Es una oposición que, en el fondo, permite mantener los mismos medios de comunicación. Muchos de ellos sostienen que el público tiene derecho a que haya una sociedad libre y transparencia.
Los dueños y editores afirman que las personas tienen derecho a saber, pero que se debe guardar en secreto la identidad de las fuentes. Tienen derecho a saber, pero se seleccionan cuidadosamente ciertas informaciones para la gente, y se retienen otras, relativas a cierto tipo de información. Existe el derecho a saber, pero se abstienen, consciente y deliberadamente, de publicar ciertos reportajes o informaciones que obran en su poder. Tienen derecho a saber, pero se omiten nombres en los reportajes y se entregan otros por propia decisión. Tienen derecho a saber, pero todos los días se llenan de papeles las canastas de algunos medios, con reportajes e informaciones que se piensa que el público no debería o no necesita saber. Ese es un juicio subjetivo. Resulta paradójico que el derecho del público a saber se transforme en el derecho del dueño a decidir lo que el público, a su juicio, debe o debería saber. Eso es hablar en doble lenguaje. No se puede invocar el derecho del público a saber si, al mismo tiempo, sólo se le entrega determinadas noticias y se guarda el resto.
Por esas razones, éticas y morales, si fuera efectivo el argumento de que esto no está contenido en las garantías constitucionales, la expresión "ofendido" nos podría llevar a la misma conclusión que estamos defendiendo, porque el ofendido no sólo puede serlo mediante una conducta activa, sino que también por una conducta pasiva.
Al respecto, el profesor Miguel Schweitzer sostiene en sus textos que el delito de injuria o calumnia, especialmente el de injuria, se comete por acción u omisión. Otros textos también señalan lo mismo. De manera que ése no es un argumento. Restablezcamos este precioso derecho.
Cuenta en su libro doña Ángela Vivanco Martínez que, con motivo de una concentración de la Alianza Democrática, pidió que se transmitiera, no la concentración, sino una información sobre ella, que reunió a cientos de miles de chilenos, o que siquiera fuera reseñada en un noticiero de televisión nacional. Si durante el Gobierno Militar sostuvimos que ese hecho fue deliberadamente silenciado y no apareció en las pantallas de televisión, hoy, que estamos en un régimen democrático, lo sostenemos con mucho más fuerza, con mucha más razón y con mucha más justicia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El debate está terminado en esta materia.
Antes de proceder a la votación, quiero decir que la Mesa estima que la materia de constitucionalidad presentada es compleja. Por lo tanto, el Presidente no acogerá la petición del Diputado señor Chadwick .
Su argumento, en el sentido de que la Constitución sólo establece el caso de la rectificación, no me parece que impida a la ley establecer otras limitaciones adicionales a ésa. No lo dice exclusiva. Hay muchas cosas que la Constitución no señala, pero que sí pueden agregarse.
El argumento del Diputado señor Ferrada , que si bien entiendo sería imponer una carga o limitación tal que afectaría en lo esencial el derecho de propiedad, tiene peso en esta materia. Aunque naturalmente es difícil precisar en qué medida una carga puede ser tan limitante. Hay diversas restricciones legales al derecho de propiedad que no requieren indemnización. Por ejemplo, la importación de carne argentina bajo ciertas condiciones, no genera de suyo que haya que indemnizar a los productores de carne argentina. La Constitución establece que sólo la ley puede consagrar el modo de adquirir la propiedad de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.
Podría entenderse, más allá de la conveniencia o inconveniencia de la norma legal que se plantea, que sería una limitación derivada de la función social que tiene un medio en este caso. Por tanto, si bien es una materia en la cual existe opinión dividida, no se acogerá la cuestión de constitucionalidad a que se ha referido el Diputado señor Chadwick .
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, obviamente no puedo discutir sus razones sino sólo señalar que el N° 12 del artículo 19 dispone expresamente el derecho de rectificación y de aclaración, sus causales y efectos.
En derecho público y ese carácter tiene el derecho constitucional sólo se puede hacer aquello que está expresamente permitido. Al establecerse un derecho en forma expresa, con sus causales y efectos, no puede el legislador, en virtud del principio de la supremacía constitucional y del principio del derecho público, agregar una nueva causal.
Eso es y perdóneme por señalarlo en esos términos la más fiel y expresa interpretación constitucional, ajena a cualquier problema de carácter político, ideológico partidista. También esto fue considerado por el Ejecutivo, que ha guardado silencio en esta sesión.
Pero como su decisión ya está tomada, manifiesto expresamente que me reservo el derecho a recurrir al Tribunal Constitucional sobre este punto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Honorable señor Diputado, la Constitución establece en el punto que ha señalado y no quiero entrar a polemizar el derecho de rectificación.
Entiendo que la disposición presentada se refiere más bien al derecho de informar. No es un derecho de rectificación.
Hablan varios señores Diputados a la vez
E1 señor ESTÉVEZ (Presidente).- Es un tema debatible y yo lo entiendo de la otra manera.
Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada .
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, respecto de los argumentos que hice valer, quiero dejar constancia de mi discrepancia con la decisión de la Mesa, con la siguiente cita:
"La Constitución permite imponer al dominio ciertas limitaciones y obligaciones, pero ellas no pueden afectar la esencia del Derecho con medidas como privar o reducir gravemente el derecho a uso, del de goce, del de disposición o restringir algunos de ellos con medidas de tal envergadura que el dueño pase a ser un dependiente de la autoridad pública privado de la capacidad de administrar o llegar a la efectiva privación del dominio, o de algunos de sus tres atributos, como consecuencia de actos de autoridad no aceptamos ni consentidos por los propietarios, y que no estaban comprendidos en los bienes jurídicos que conforman la función social del dominio.
"La Constitución del 80 redujo el ámbito en que pueden imponerse por ley limitaciones u obligaciones al dominio. Ellas sólo proceden cuando están en juego, en la situación que el legislador trata de enfrentar, los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salud pública y la conservación del patrimonio ambiental. Todo otro bien jurídico, cualquiera sea su importancia o trascendencia, como la difusión de la propiedad, el interés puramente patrimonial del Estado, el interés social y otros, son muy valiosos y podrán ser cautelados por otros preceptos legales que otorguen a organismos estatales facultades fiscalizadoras de control o de sanción, pero la Constitución sólo ha previsto la procedencia de limitaciones u obligaciones para las muy determinadas expresiones de la función social del dominio que he señalado, y toda otra restricción es inconstitucional."
Este texto, que hago mío en esta intervención, es del profesor de Derecho Constitucional don Enrique Evans.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, se dejará constancia de su reserva de constitucionalidad.
Deduzco que hay petición de votación separada en el inciso segundo.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, dentro de la lógica, también habría que votaren forma separada el inciso quinto, que se refiere a las mismas omisiones del inciso segundo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero que el Diputado señor Viera-Gallo me aclare si él pide votar en forma separada el inciso quinto completo o sólo la palabra "omisiones", porque puede caer en una contradicción.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, entiendo que es el inciso quinto.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, siguiendo su raciocinio y para aclarar la consulta del Diputado señor Palma, primero habría que votar el inciso segundo. Si se aprobara, tiene lógica la expresión "omisiones", pero, si se rechazara, habría que eliminar esa palabra.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votará primero el inciso segundo, lo que permitirá a la Mesa proceder de acuerdo con el resultado.
En votación el inciso segundo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Encina , Fuentealba Gajardo , Gutiérrez , Hamuy Hernández , Huenchumilla , Jara , Jocelyn-Holt , Latorre , León, Letelier , Martínez (don Gutenberg) , Montes, Morales , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Rebolledo (doña Romy ), Reyes, Rocha , Salas, Seguel , Silva , Sota , Tohá , Tuma , Valenzuela , Villegas , Villouta , Wörner y Zambrano .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Bartolucci , Bayo , Bombal , Cantero Coloma , Correa, Chadwick , Errázuriz (don Maximiano) , Ferrada , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José ) García (don Alejandro) , Hurtado , Jürgensen , Karelovic , Leay , Masferrer , Melero , Moreira , Pérez (don Ramón) , Prokurica , Ribera , Solís , Taladriz , Valcarce , Viera-Gallo y Walker .
Se abstuvo el Diputado señor:
Luksic Zarko .
El señor LATORRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, sólo para pedir copia de la votación anterior.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Con todo gusto, señor Diputado.
En votación el resto del artículo 20.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, II votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Encina , Estévez , Fuentealba , Gajardo , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jocelyn-Holt , Latorre , León, Letelier , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Montes, Morales , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Rebolledo (doña Romy ), Reyes, Ribera , Rocha , Salas , Seguel , Silva , Solís , Sota , Tohá , Tuma , Valenzuela , Viera-Gallo , Villegas , Walker y Zambrano .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez , Bayo , Coloma , Errázuriz , Ferrada , García (don René Manuel) , Hurtado , Jürgensen , Pérez (don Ramón) , Taladriz y Valcarce .
Se abstuvieron los Diputados señores:
Bombal , Correa y Melero .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Habiéndose cumplido la hora de término de la sesión, de acuerdo con la urgencia del proyecto, continuaremos votando sin discusión el resto de los artículos.
Debo informar a la Sala que la Mesa ha convocado a sesión especial para mañana: en primera citación, a las 16.30; en segunda, a las 16.45, y en tercera, a las 17, dependiendo de la hora en que terminen los funerales del ex Presidente de la Cámara de Diputados don Jacobo Schaulsohn Numhauser .
La sesión de la tarde es para tratar la Ley Electoral Municipal.
Después de la votación, llamaré a reunión de Comités para ver si hay acuerdo de mantener o suprimir la sesión de la mañana. Por el momento, como es una sesión ordinaria, se requiere la unanimidad de los Comités para suprimirla.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, ¿existe la posibilidad de que la sesión citada para mañana en la tarde se postergue para el jueves en la mañana?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, he consultado largamente a los Comités y ése es el acuerdo que ha reunido más unanimidad.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, creo que no amerita realizar una reunión de Comités para suspender la sesión de la mañana. Estamos hablando de un ex Presidente de la Cámara de Diputados, al cual todos debemos el respeto suficiente y ojalá asista el mayor número de parlamentarios al Cementerio General.
Por eso, le ruego que pida la unanimidad de la Sala inmediatamente, y no perdamos más el tiempo, puesto que todos quiénes han sido Presidentes de la Cámara merecen ese respeto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, hay un acuerdo de todas las bancadas menos de la suya, por eso llamaré a reunión de Comités.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Señor Presidente, respecto de la votación de los artículos restantes, tengo la impresión de que sólo hay debate respecto del artículo 43.
Por lo tanto, sugiero despachar los artículos y tener una discusión breve sobre la indicación pendiente replanteada con la firma de los 40 parlamentarios, y así despachar en forma definitiva el proyecto.
He dicho.
El señor ROCHA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, sólo para solicitar que en el supuesto de que se acuerde la sesión de la tarde, también se autorice a la Comisión de Obras Públicas para sesionar paralelamente, puesto que mañana comenzaremos el tratamiento de la Ley de Puertos y está invitado el señor Ministro del ramo. Además, hay una moción que debemos resolver con invitados, quiénes, ya han sido citados.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, la sesión de la tarde ya ha sido acordada, porque es facultad de la Mesa convocarla.
Respecto de su petición, no hay acuerdo.
La sesión de mañana en la tarde está convocada para discutir el tema de la elección municipal.
Con los Comités acordaremos si se suprime la sesión de la mañana.
Respecto de lo planteado por el Diputado señor Jocelyn-Holt , no sé si hay acuerdo. Prefiero ir certificando con cada artículo.
En votación el artículo 22.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 26.
¿Habría acuerdo?
El señor FERRADA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, para ser consecuentes con las votaciones anteriores, el artículo 26 debe ser sometido a votación, porque tiene una indicación que agrega la expresión "deliberadamente silenciada".
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el artículo 26, he consultado si habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad y Su Señoría dice que no la hay.
El señor FERRADA.-
No, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No puede haber debate, señor Diputado.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, es un aporte. No comparto la expresión "deliberadamente silenciada", pero me parece que para darle plena validez a lo que opinan aquí los Diputados que sostienen esta tesis, el artículo no está regulado adecuadamente, toda vez que se mide el plazo de 20 días desde la fecha de la emisión. Cuando una persona ha sido "deliberadamente silenciada", hay una omisión. Debería ser "emisión u omisión", pero la emisión se refiere a emitir la noticia, válida sólo cuando una persona haya sido ofendida o injustamente aludida; pero no existe emisión en el caso de haber sido injustificadamente silenciada.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Su Señoría solicita la unanimidad para que se agregue "u omisión"?
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, no compartiendo la redacción, señalo que tiene un problema de técnica legislativa. Sólo la hago presente para que los señores Diputados la consideren.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Habría unanimidad unánime para agregar la expresión "u omisión"?
Algunos señores DIPUTADOS.- No.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
Está en votación el artículo 26.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Encina , Estévez , Fuentealba , Gajardo , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jocelyn-Holt , Latorre , León, Letelier , Martínez (don Gutenberg) , Montes, Morales , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Rebolledo (doña Romy ), Reyes, Sabag , Salas , Seguel , Silva , Sota , Tohá , Tuma , Valenzuela , Viera-Gallo , Villegas , Villouta y Zambrano .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bombal , Coloma , Correa, Chadwick , Ferrada , García (don José) , García (don Alejandro) , Hurtado , Jürgensen , Karelovic , Masferrer , Melero , Pérez , Solís y Valcarce .
Se abstuvieron los Diputados señores:
García (don René Manuel) , Luksic y Walker .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el artículo 27, que requiere quorum calificado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló , Alvarado , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , Bartolucci , Bombal , Coloma , Correa, Chadwick , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz (don Maximiano) , Estévez , Ferrada , Fuentealba , Gajardo , García (don Rene Manuel) , García (don José) , García (don Alejandro) , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jocelyn-Holt , Karelovic, León , Letelier , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Masferrer , Melero , Montes, Morales , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Prokurica , Rebolledo (doña Romy), Reyes, Sabag , Salas, Seguel , Solís , Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Valcarce , Valenzuela , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker y Zambrano .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El artículo 28 también requiere quorum calificado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación.
Aprobado.
En el artículo 43 se ha renovado una indicación, que leerá el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación tiene por finalidad intercalar entre sus incisos primero y segundo, el siguiente: "Se reputarán como hechos de la naturaleza de los sancionados en el inciso precedente:
a) En el ámbito de la prensa escrita, el control de más del 30 por ciento del mercado informativo nacional en manos de una persona natural o jurídica, sola o asociada con otra u otras, y el control directo o indirecto por una persona natural o jurídica, sola o asociada con otra u otras, de más del 30 por ciento de la distribución de los diarios de información general.
b) El control de más del 15 por ciento del mercado informativo general, por una sola persona natural o jurídica, o de más del 20 por ciento del referido mercado, por dos o más personas naturales o jurídicas asociadas, y
c) El dominio de dos o más tipos, diversos medios de comunicación social en un mismo mercado, por una persona natural o jurídica, sola o asociada con otra u otras."
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación la indicación.
El señor BOMBAL.-
Esta indicación no se vio en la Comisión, Señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Figura en la página 16 del informe, señor Diputado, como indicación rechazada. Ha sido renovado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 28 votos. No hubo abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados
Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Encina , Fuentealba , Gajardo , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jocelyn-Holt , Latorre , León, Letelier , Montes, Morales , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Rebolledo (doña Romy ), Reyes, Rocha , Sabag , Salas, Seguel , Silva , Tohá , Tuma , Valenzuela , Villegas , Villouta y Zambrano .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bombal , Coloma , Correa, Chadwick , Errázuriz (don Maximiano) , Estévez , Ferrada , García (don René Manuel) , García (don Alejandro) , Hurtado , Jürgensen , Karelovic , Leay , Luksic , Masferrer , Melero , Pérez (don Ramón) , Prokurica , Ribera , Solís , Sota , Taladriz , Viera-Gallo , Walker y Wörner .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el resto del artículo 43.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado el artículo.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Balbontín , Bartolucci , Correa, Chadwick , De la Maza , Encina , Errázuriz , Estévez , Ferrada , Gajardo , García (don Alejandro) , Gutiérrez , Huenchumilla , Hurtado, Jara , Jocelyn-Holt , Jürgensen, León , Letelier , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Melero , Montes, Morales , Navarro , Ojeda , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Prokurica , Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera , Rocha , Sabag , Salas, Seguel , Sota , Tohá , Tuma , Villegas , Valenzuela , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker , Wörner y Zambrano .
Votó por la negativa el Diputado:
Señor Coloma .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el artículo 69.
¿Habría acuerdo?
El señor VIERA-GALLO.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el artículo 69, que requiere quorum calificado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Por no haberse reunido el quorum, no se aprueba el artículo. Requería 58 votos a favor.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Artículo 70, nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad.
Aprobado.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, solicito copia de la votación anterior.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se le hará llegar, señor Diputado, así como al señor Latorre .
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma .
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, antes de que Su Señoría declare despachado el proyecto, quiero aclarar dos cosas.
En primer lugar, en uno de los artículos aparezco votando en contra, lo cual es un error no subsanable, pero quiero dejar la debida constancia.
En segundo lugar, hago presente la reserva para recurrir de inconstitucionalidad respecto de una indicación formulada por los Diputados señores Elgueta , Aylwin y otros, que fue aprobada. Por ello, antes de despachar el proyecto hago la advertencia pertinente.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Despachado el proyecto de ley.
Se suspende la sesión, y cito a reunión de los Comités.
VI. ACUERDO DE LOS COMITÉS.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Honorable Sala, la Mesa y los Comités han estimado conveniente que la sesión ordinaria de mañana miércoles, citada originalmente a las 10.30, se inicie a las 16.45, y sucesivamente a las 17 y 17.15, dependiendo de la hora en que terminen los funerales del ex Presidente de la Cámara don Jacobo Schaulsohn . Por lo tanto, no se citará a una sesión especial, sino que la sesión ordinaria de la mañana se traslada para la tarde.
Como es de conocimiento de Sus Señorías, en primer lugar de la tabla tal vez sea la única materia que se tratará por la extensión del debate corresponde tratar el proyecto de ley que modifica el sistema de elección municipal.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay .
El señor LEAY.-
Señor Presidente, la primera citación es a las 16.45. ¿Cuál será el tope de la última?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
A las 17.15, señor Diputado.
Por su parte, las Comisiones están autorizadas para trasladar las sesiones que debían celebrar en la tarde, si lo considera necesario la mayoría de sus integrantes.
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea .
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, para mayor claridad de los señores Diputados, entiendo que la idea es que en la sesión de la tarde se traten proyectos de acuerdo y haya hora de Incidentes. Es decir, se trataría de una sesión normal.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, es la misma sesión ordinaria que estaba citada para la mañana a las 10.30, la cual se traslada para las 16.45 horas. Por lo tanto, tiene proyectos de acuerdo y hora de Incidentes.
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier .
El señor LETELIER (donjuán Pablo).-
Señor Presidente, sólo quiero agradecer el gesto de los colegas de Oposición. Sin duda, es muy importante, pues permite trasladar la sesión de la mañana, de manera que todos podamos asistir a los funerales del ex Presidente de la Corporación don Jacobo Schaulsohn Numhauser .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor La torre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, ¿el acuerdo de Comités significa que mañana se votará en su totalidad el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades o sólo se iniciara su discusión, la cual llegará hasta el momento que proceda?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, el acuerdo de Comités no se refirió al punto, por cuanto el proyecto está calificado con urgencia de "discusión inmediata". Eso significa que debe ser despachado mañana, en general y en particular, en virtud de la calificación y no del acuerdo de Comités.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, sólo quiero precisar si el plazo vence mañana para ese proyecto en particular.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, el plazo vence el jueves, pero reglamentariamente, si no va a la Comisión de Hacienda, debe ser votado mañana, porque hay un día para hacerlo.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó a las 20.32 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Moción del Diputado señor Jürgensen, suscrita por los Diputados señores Vega, Hurtado, Taladriz, Hernández, Sabag, Letelier (don Felipe), Galilea, Álvarez-Salamanca y García (don Rene).
Modifica la Ley N 19.162, que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado y tipificación de la carné.
Con fecha 7 de septiembre fue promulgado en el Diario Oficial la Ley N919.162, que establece un "Sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula .funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.
La aplicación de esta ley ha puesto en evidencia un conjunto de deficiencias en el sistema y los dañinos efectos de su forma.de aplicación. En efecto, esta ley dispuso en su artículo 10 que el sistema que contemplaba era de aplicación obligatoria, con la sujeción a sus normas pasó a ser obligatoria tanto para los productores de carne como para quienes la procesan y enajenan. De esta manera, la exigencia de clasificar y tipicar la carne pasó a gravar obligatoria¬mente la realización de esa actividad, con independencia de si los consumidores desean o no que ella se realice, o si desean o no contar con la información que les provea el sistema contenido en la ley.
Luego de haberse cumplido un tiempo razonable de funcionamiento del sistema obligatorio, para permitir formarse ün juicio de él, las opiniones técnicas coinciden en la existencia de un conjunto de deficiencias en el funcionamiento del sistema que han perjudicado grave¬mente a los que participan en esta actividad. Especialmente en el caso de los productores pequeños y medianos, la aplicación de la ley ha generado una caída en los precios que le son pagados, generándose una progresiva pérdida de capacidad de negociación al respecto.
Ejemplo de lo anterior son los problemas surgidos a raíz de la exigencia absoluta de clasificación, la que no es aplicada de manera equivalente a los productos importados, los que son revestidos de categorías que no siempre coinciden con las exigencias a los productos chilenos.
La respuesta que se ha oído de parte de las autoridades a los problemas mencionados se ha orientado mas bien a reforzar el carácter obligatorio de la ley, a aumentar el grado de ingerencia del Estado en este mercado y limitar cada vez más los factores que permiten gozar de los beneficios de la competencia.
El proyecto de ley que se propone en esta moción está orientado a corregir el error funda-mental de que adolece el sistema impuesto por la ley NQ 19.162, cual es obligatoriedad absolu¬ta del sistema de clasificación y tipificación de las carnes que contiene. No resulta consistente con el funcionamiento de una economía de libre mercado la existencia de una. norma legal que obligué a todos y a cada uno de los productores de carne a sujetarse a las categorías de clasificación y tipificación que señala la ley y a sujetarse a los procesos y entidades de clasifica¬ción que en ella se disponen.
Resulta indispensable eliminar la obligatoriedad de este sistema, de manera tal que sean los propios productores quienes opten libremente por sujetarse a él y los consumidores quienes evalúen si se trata de una ventaja o no para su consumo. La conveniencia de esto queda de manifiesto si apreciamos, por ejemplo, lo absurdo que resulta el que en las comunas más' pobres del país, se imponga a los consumidores el costo de clasificación, en circunstancias que ellos están dispuestos a pagar menos por carne a granel. Del mismo modo para los producto¬res puede resultar beneficioso distinguir sus productos por una clasificación diferente a la oficial realizada por entidades especializadas, nacionales o internacionales que a la larga le signifiquen un beneficio por la apreciación que de ese servicio puedan hacer los consumido¬res de algunos sectores.
En concreto, el proyecto propone que la utilización del sistema de clasificación establecido por.la ley sea voluntario, de manera tal que los productores puedan acogerse a él o utilizar el que estimen conveniente. Con ello, queda abierta la posibilidad para que el sector privado pueda constituir y operar sistemas de certificación paralelos a los establecidos por la ley, lo que permitirá incorporar un elemento de competencia que hará que el sistema de la ley pueda ser contrastado con otros alternativas. Quien decidirá el sistema más eficaz y confiable será el consumidor.
Para hacer efectiva la libertad de opción, el proyecto establece que ja utilización de las clases, nomenclaturas y categorías de clasificación contenidas en le ley, quedan reservadas a quienes se sujeten estrictamente al sistema de clasificación contenidas en ella. Al mismo tiempo, queda velado al que opte por no sujetarse al sistema señalado en la ley, o por utilizar otro, el hacer referencia en cualquier etapa del proceso productivo y de comercialización a la circunstancia de tratarse de productos acogidos al sistema "oficial" o "legal", el que queda reservado para los que se acojan efectivamente al régimen legal.
En consideración a los fundamentos expuestos, vengo a proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo único".- Introdúceme las siguientes modificaciones al artículo le de la Ley N-19.162, que establece un Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes:
1. - Modificase el artículo l9 en la siguiente: -
a) Insértase el siguiente inciso primero:
"Los productores de ganado y procesadores de sus carnes podrán acogerse libremente al Sistema de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de su Carne contenido en esta ley.
b) En el actual inciso único, que pasa a ser inciso segundo, sustitúyese el encabezamiento por el siguiente:
"El sistema regulado en este ley,se denominará "Sistema Oficialde Clasificación y Tipificación de Carnes", en adelante "el Sistema". Las normas de esta ley se aplicarán, cuando así lo deter¬mine el productor o procesador, en cada una de las siguientes materias".
c) En el actual inciso único, que pasa a ser segundo, elimínase la letra c), pasando las actuales letras d) y e) a ser letras c) y d), respectivamente.
d) Agréganse los siguientes incisos:
"El Sistema establecido por esta ley será obligatorio para las personas que utilizan algunas de las clasificaciones, clases de tipificación y denominaciones de los cortes que en ella se con¬templan, en cualquiera de las materias señaladas en el inciso anterior.
Sólo podrán utilizar las clasificaciones y clases de tipificación contenidas en el Sistema, aquellas personas que hayan dado cumplimiento a las disposiciones de este ley. La nomenclatura de cortes básicos de carnes, determinadas de acuerdo al artículo 39 podrá ser utilizada libremente sin necesidad de dar cumplimiento al sistema establecido en esta ley.
2. - El inciso primero del artículo 29, sustitúyese la, frase "que atenúen el sufrimiento de los animales", por el siguiente:
"adecuados para el tratamiento de los animales".
3. - Sustitúyese el artículo 3Q por el siguiente:
"Artículo 39.- Las normas técnicas para la clasificación y tipificación de carnes que formarán parte del sistema de esta ley, sólo será aplicables respecto de quienes se encuentran sujetos a su aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19, respecto de la nomenclatura de cortes básicos de carnes".
4. - Agrégase en el artículo 59 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la certificación de la tipificación de las carnes y la nomenclatura de los cortes que se importen al país, deberán efectuarse por entidades privadas qué operen en el ámbito internacional, que tengan un reconocido prestigio y solvencia en la certificación de productos agropecuarios.
(Fdo.):HARRY JÜRGENSEN C„Diputado."