Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
MODERNIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
-
DESIGNACIÓN DE SEÑORA ROSANNA COSTA COSTA COMO CONSEJERA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- DEBATE
-
PERMANENCIA DE TROPAS CHILENAS EN MISIÓN MULTIDIMENSIONAL INTEGRADA DE ESTABILIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS EN REPÚBLICA CENTROAFRICANA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- DEBATE
-
REGULACIÓN DE BENEFICIO PARA TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA ADMINISTRADOS EN CONVENIO CON JUNJI
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ena Anglein Von Baer Jahn
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- DEBATE
-
MODERNIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
- VI.
ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DE ENTREVISTAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Rabindranath Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- DEBATE
- REGULACIÓN DE ENTREVISTAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
- VII.
INCIDENTES
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO
- Juan Pablo Letelier Morel
- Alejandro Navarro Brain
- Adriana Munoz D'albora
- Jaime Quintana Leal
- Rabindranath Quinteros Lara
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
-
HOMENAJE A EX ALCALDE DE MAR DE HUEICOLLA SEÑOR HELVIO RIQUELME MORETTI. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Rabindranath Quinteros Lara
- Pedro Araya Guerrero
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
-
DÉFICIT DE CONECTIVIDAD VIAL Y TRANSPORTE PÚBLICO EN PUERTO MONTT. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rabindranath Quinteros Lara
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Araya Guerrero
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rabindranath Quinteros Lara
-
CRÍTICAS POR GRAVE CRISIS DE ATENCIÓN MÉDICA EN SISTEMA DE SALUD PÚBLICO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA PÉREZ SAN MARTIN Y SEÑOR WALKER, DON IGNACIO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE LOS ANDES EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL CRUCE DEL EJÉRCITO DE LOS ANDES (11.090-04)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Lily Perez San Martin
- Ignacio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HARBOE, ARAYA, DE URRESTI, ESPINA Y LARRAÍN, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (11.092-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Harboe Bascunan
- Pedro Araya Guerrero
- Alfonso De Urresti Longton
- Alberto Espina Otero
- Hernan Larrain Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, GARCÍA-HUIDOBRO, MATTA, OSSANDÓN Y PROKURICA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DEL TRANSPORTADOR DE CONTAR CON UN SISTEMA DE REGISTRO AUDIOVISUAL (11.093-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bianchi Chelech
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Manuel Antonio Matta Aragay
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA PÉREZ SAN MARTIN Y SEÑOR WALKER, DON IGNACIO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE LOS ANDES EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL CRUCE DEL EJÉRCITO DE LOS ANDES (11.090-04)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 364ª
Sesión 82ª, en miércoles 18 de enero de 2017
Ordinaria
(De 16:24 a 19:08)
PRESIDENCIA DE SEÑORES RICARDO LAGOS WEBER, PRESIDENTE ; PEDRO ARAYA GUERRERO Y EUGENIO TUMA ZEDAN, PRESIDENTES ACCIDENTALES
SECRETARIOS, LOS SEÑORES MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR,
Y JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Consejo Nacional de Televisión, concede las asignaciones que indica y delega facultades para fijar su planta de personal (10.922-05) (se aprueba en general y en particular).....................................................................................................
Oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República, con el que solicita el acuerdo del Senado para designar como Consejera del Banco Central de Chile, a la señora Rosanna Costa Costa, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del artículo primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central (con la urgencia establecida en los términos del inciso segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental) (S 1.915-05) (se aprueba).............................
Oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República, con el cual solicita el acuerdo del Senado para autorizar la permanencia de tropas chilenas en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), por el plazo de doce meses (con la urgencia establecida en los términos del inciso segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental) (S 1.914-05) (se aprueba)..............................
Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con el que da inicio a un proyecto de ley que regula beneficio que indica para los trabajadores de los establecimientos de educación parvularia administrados en convenio con JUNJI (11.094-04) (se aprueba en general y en particular).................................
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales (9.245-07) (queda aplazada la votación en particular)..............................
VII. INCIDENTES:
Petición de oficio (se anuncia su envío).........................................
Homenaje a ex Alcalde de Mar de Hueicolla señor Helvio Riquelme Moretti. Oficios (Observaciones del Senador señor De Urresti).........................................
Déficit de conectividad vial y transporte público en Puerto Montt. Oficios (Observaciones del Senador señor Quinteros)
Críticas por grave crisis de atención médica en sistema de salud público (Observaciones del Senador señor Navarro).............................................
I. ASISTENCIA
Asistieron las señoras y los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez Urrutia; de Hacienda, señor Rodrigo Valdés Pulido; Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre Guzmán; de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual Grau.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:24, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor LAGOS (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 79ª y 80ª, ordinarias, en 10 y 11 de enero del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor LAGOS (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Veinticinco de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero da inicio a un proyecto de ley que regula beneficio que indica para los trabajadores de los establecimientos de educación parvularia administrados en convenio con JUNJI (boletín N° 11.094-04).
--Pasa a la Comisión de Educación y Cultura, y a la de Hacienda, en su caso.
Con el segundo hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para el proyecto de ley que regula beneficio que indica para los trabajadores de los establecimientos de educación parvularia administrados en convenio con JUNJI (boletín N° 11.094 -04).
Con el tercero retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (boletín N° 9.914-11).
Con el siguiente hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín Nº 9.369-03).
Con los doce que siguen retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones (boletín Nº 8.149-09).
2) Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales (boletín N° 9.245-07).
3) Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA (boletín N° 9.689-21).
4) Proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (boletín N° 10.063-21).
5) Proyecto que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales (boletín N° 10.125-15).
6) Proyecto de ley sobre transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano (boletín N° 10.163-14).
7) Proyecto que crea la Subsecretaría de la Niñez , modifica la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, y otros cuerpos legales que indica (boletín N° 10.314-06).
8) Proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 10.368-04).
9) Proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (boletín N° 10.482-21).
10) Proyecto de ley que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo (boletín N° 10.545-08).
11) Proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A." (boletín N° 10.647-09).
12) Proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015 (boletín N° 10.939-10).
Con los cinco siguientes hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación de los siguientes proyectos:
1) Proyecto de ley que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal (boletines Nos. 9.692-07 y 9.669-07, refundidos).
2) Proyecto de reforma constitucional que establece que los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio no pueden prescribir ni ser amnistiados (boletín N° 9.748-07).
3) Proyecto que adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el Derecho Internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra (boletín N° 9.773-07).
4) Proyecto de ley que tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica disposiciones del Código Penal relativas a delitos funcionarios (boletines Nos. 9.956-07 y 10.155-07, refundidos).
5) Proyecto que modifica la ley N° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, para incorporar el delito de agresión y extender los crímenes de guerra a conflictos no internacionales (boletín Nº 10.665-07).
Con los cuatro últimos retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación de los siguientes proyectos:
1) Proyecto que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile (boletín N° 6.191-19).
2) Proyecto de ley que crea el Ministerio de la Cultura (boletín N° 8.938-24).
3) Proyecto que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte (boletín N° 10.217-15).
4) Proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo al Trabajo Remunerado de Familiares de los Agentes de las Misiones Oficiales de cada Estado en el Otro, suscrito en París, Francia, el 8 de junio de 2015" (boletín N° 10.388-10).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a la ciudadana estadounidense señora Valene Leah Georges Larsen (boletín N° 10.382-17).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Con el segundo señala que ha aprobado las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera (boletín N° 10.165-05), con excepción de aquellas que indica y designa la nómina de Diputados que integrarán la Comisión Mixta que debe formarse al efecto (con urgencia calificada de "suma").
--Se toma conocimiento y se designa a los integrantes de la Comisión de Hacienda para integrar la referida Comisión Mixta.
De la señora Ministra de Salud:
Contesta solicitud, expresada en nombre del Senador señor Ossandón, para informar acerca de diversos aspectos del tratamiento del cáncer en los servicios públicos de salud.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Remite respuesta a inquietud, enviada en nombre del Senador señor Quintana, por el sistema de transporte público del nuevo barrio de la ciudad de Temuco, denominado "Portal de San Francisco".
De la señora Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valparaíso:
Da respuesta a petición, expresada en nombre del Senador señor Chahuán, para informar sobre el cumplimiento de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en causa por daño ambiental ocasionado en el Fundo La Gaviota de Quintero por parte de la empresa de Inversiones Bosques del Mauco S.A.
Del señor Secretario Regional Ministerial de Salud de Atacama (S):
Atiende petición, manifestada en nombre del Senador señor Prokurica, para fiscalizar las redes de alcantarillado de la Villa Hochschild, de Copiapó, afectada por una plaga de baratas.
Del señor Secretario General de Carabineros :
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Navarro, acerca del número de infracciones a la Ley de Tránsito que se han cursado en los últimos cinco años por el uso de vidrios polarizados en vehículos.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas en la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal (boletín N° 9.152-07).
De las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Relaciones Exteriores, recaídos en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015 (boletín N° 10.939-10) (con urgencia calificada de "suma").
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Consejo Nacional de Televisión, concede las asignaciones que indica y delega facultades para fijar su planta de personal (boletín N° 10.922-05) (con urgencia calificada de "suma").
De las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (boletín N° 9.895-11) (con urgencia calificada de "suma").
--Quedan para tabla.
De las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, recaído en el oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que solicita el acuerdo del Senado para autorizar la permanencia de tropas chilenas en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), por el plazo de doce meses (boletín N° S 1.914-05) (con la urgencia establecida en los términos del inciso segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental).
--Por acuerdo de la Sala, queda para la tabla de Fácil Despacho de esta sesión.
Mociones
De los Senadores señora Pérez San Martin y señor Walker, don Ignacio, con la que inician un proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en la comuna de Los Andes en conmemoración del bicentenario del cruce del Ejército de los Andes (boletín Nº 11.090-04).
--Pasa a la Comisión de Educación y Cultura.
De los Senadores señores Harboe, Araya, De Urresti, Espina y Larraín, con la que inician un proyecto de ley sobre protección de datos personales (boletín Nº 11.092-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema para los fines previstos en el artículo 77 de la Carta Fundamental.
De los Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Matta, Ossandón y Prokurica, con la que dan inicio a un proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico para establecer la obligación del transportador de contar con un sistema de registro audiovisual (boletín Nº 11.093-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Declaración de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Prokurica, Allamand, Bianchi, García-Huidobro y Lagos, que modifica el artículo 12 de la ley N° 20.255 en lo relativo a la forma de acceder al aporte previsional solidario.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República , conforme lo dispone el inciso cuarto, número 6º, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
El señor ALLIENDE (Prosecretario).-
En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Solicitud de permiso constitucional
Del Senador señor Pizarro, con el que solicita autorización para ausentarse del país a contar del día de hoy.
--Se accede a lo solicitado.
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
)------------(
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Antes de entrar a los asuntos de la tabla, quiero aprovechar la oportunidad para saludar a las parlamentarias de los Estados Unidos Mexicanos que hoy nos visitan: las señoras Yomalí Mondragón, Bertha Padilla y Juana Bonilla, quienes se encuentran acompañadas por el Alcalde de Mostazal , señor Sergio Medel.
¡Bienvenidos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
)------------(
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de la Sala para eximir del trámite de Comisión de Hacienda al proyecto que regula beneficio para los trabajadores de establecimientos de educación parvularia administrados en convenio con JUNJI.
Se trata de una iniciativa que no provoca gasto ni requiere informe de dicho organismo.
Por lo tanto, no teniendo la necesidad del informe de la Comisión de Hacienda, puede ser conocida directamente por la Sala, toda vez que el único informe obligatorio es el de ese órgano técnico.
El señor MONTES.-
Además, ya lo votamos.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Exactamente. Eso se votó en su momento en la Ley de Presupuestos.
En consecuencia, solicito que se elimine el trámite de la Comisión de Hacienda y veamos el proyecto directamente en la Sala para proceder a su despacho.
El señor COLOMA.-
Si pudiéramos conocer el texto, podríamos aprobarlo de inmediato, señor Presidente .
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Entendí perfectamente su planteamiento, señor Senador: que no es necesario enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda.
Segundo, usted también propone la posibilidad de eximir la iniciativa del trámite de la Comisión de Educación, con lo cual deberíamos despacharla en la Sala.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Exactamente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Dicho eso, me han pedido la palabra sobre esta materia.
Entonces, antes de proceder a tomar una decisión, quiero escuchar otras opiniones.
El señor COLOMA.-
Queremos conocer el texto, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Perfecto.
Están pidiendo el texto y me parece bastante razonable esta solicitud.
El señor LARRAÍN.-
Es un mínimo ejercicio para saber de qué se trata, señor Presidente .
El señor LAGOS (Presidente).-
En esa parte coincido plenamente con usted: lo mejor es tener el proyecto a la vista.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , nosotros respaldamos el planteamiento del Senador Zaldívar.
Primero, el proyecto no implica gasto porque la materia que aborda ya fue aprobada en la respectiva Ley de Presupuestos.
En segundo lugar, también cabe preguntarse si es estrictamente educacional, porque más bien dice relación con un asunto administrativo, de cómo se va a otorgar un feriado.
Entonces, creo que perfectamente bien podemos eximir el proyecto del trámite de ambas Comisiones, despacharlo y dar certeza, toda vez que el feriado corresponde al mes de febrero.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , comparto lo que ha dicho el Senador García y respaldamos al Senador Zaldívar.
Quiero dejar en claro que esta materia ya la aprobamos.
Esta norma corresponde a una glosa presupuestaria que quedó con una imperfección y lo que se está haciendo ahora es mejorar su redacción.
Por lo tanto, esta materia ya se debatió en su momento, es producto de un acuerdo de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en el sentido de presentarla y corresponde a una iniciativa de los Senadores señor Pizarro y señora Muñoz.
En consecuencia, pienso que no tendría mucho sentido repetir la misma discusión.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Hasta ahora nadie ha dicho lo contrario, pero los señores Senadores quieren tener el texto a mano.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Es muy simple, señor Presidente,
Quiero proponer una solución.
Tenemos el mejor ánimo de resolver el tema, pero nos parece de un mínimo de responsabilidad conocer el texto del proyecto que se pide aprobar, aunque tal vez algunos señores Senadores ya lo tienen y lo conocen.
Por ello, yo sugiero tratarlo en el primer lugar del Orden del Día, de tal manera que de aquí a entonces, mientras nos abocamos a los asuntos de Fácil Despacho, podamos leerlo y conocerlo.
El señor PIZARRO.-
Muy bien.
El señor LAGOS (Presidente).-
Me parece una excelente iniciativa, señor Senador.
Tenemos tres proyectos en Fácil Despacho, después de los cuales podríamos verlo. No va a tomar mucho tiempo.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , yo sugiero que también se incluya en la tabla de Fácil Despacho, porque, de lo contrario, vamos a retrasar el proyecto sobre entrevistas videograbadas, que está en el primer lugar del Orden del Día.
El señor MONTES.-
Muy bien.
El señor HARBOE.-
O sea, sin intervenciones, señor Presidente .
El señor LAGOS (Presidente).-
A ver, señores Senadores.
Rebobinemos.
Hoy tenemos tres proyectos en tabla de Fácil Despacho y vamos a ser rigurosos en ello: habla un orador por cada posición y se procede a votar.
A continuación, me parece razonable que, si hay voluntad de aprobar un proyecto con las facilidades que se han señalado, al mismo tiempo deba darse la oportunidad de que los señores Senadores puedan leer su texto. Para ello, sugiero agregarlo en el cuarto lugar de la tabla de Fácil Despacho.
El señor PIZARRO.-
¡Y sin debate, señor Presidente!
El señor LAGOS (Presidente).-
El debate ya está hecho, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Muy bien.
El señor COLOMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LAGOS (Presidente).-
Por supuesto, Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Estamos de acuerdo con la fórmula propuesta.
Lo único que quiero pedir es que nos manden la glosa para ver si es idéntica al texto del proyecto.
Nada más.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muy bien.
¿Le parece a la Sala proceder en los términos descritos?
El señor ALLAMAND.-
Perfecto.
El señor PROKURICA.-
Excelente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Entonces, así se acuerda.
)------------(
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-Señor Presidente, junto con un grupo de Senadores presentamos un proyecto para modificar la ley Nº 20.255 en lo relativo a la forma de acceder al aporte previsional solidario, que la Mesa ha declarado inadmisible.
Por lo tanto, queremos pedir que se oficie al Ejecutivo , en nombre del Senado, para que le preste su patrocinio.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Así se hará, señor Senador.
)----------(
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , el proyecto que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado fue visto por la Comisión de Educación.
De acuerdo con lo que resolvió la Sala, el proyecto tendría que aprobarse en general y después pasar, para su discusión particular, a la Comisión de Hacienda.
En razón de ello, para los efectos de poder darle al proyecto un trámite lo más urgente posible, sugiero que modifiquemos ese acuerdo para que pase de inmediato a la Comisión de Hacienda y que la Sala autorice a dicho órgano técnico para sesionar entre las 6 y las 7 de la tarde, a objeto de proceder a despacharlo.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- En la misma línea, señor Presidente , no vemos por qué no damos curso a la bonificación que está pidiendo el personal no académico de nuestras universidades estatales.
Había un punto que probablemente entrababa todo esto: los académicos.
Eso ya quedó despejado.
Por lo tanto, secundo la petición que ha hecho el Senador Zaldívar en el sentido de enviar el proyecto lo antes posible a la Comisión de Hacienda para poder tratarlo ojalá la próxima semana, en los primeros lugares de la tabla.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Senador Zaldívar, para entenderlo bien, ¿usted quiere que se autorice a la Comisión de Hacienda para...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Para que conozca el proyecto en el trámite del primer informe, y luego, que la Sala nos autorice para sesionar desde las 18 hasta las 19 con el propósito de despacharlo.
El señor BIANCHI.-
¿Para verlo en Sala la próxima semana?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Exacto.
El señor BIANCHI.-
Perfecto.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muy bien.
En consecuencia, si no hay objeciones, se accederá a la solicitud planteada por el Honorable señor Zaldívar.
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
MODERNIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
El señor LAGOS ( Presidente ).-
En el primer lugar de la tabla de Fácil Despacho figura el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Consejo Nacional de Televisión, concede las asignaciones que indica y delega facultades para fijar su planta de personal, con informes de las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.922-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Educación y Cultura: sesión 78ª, en 4 de enero de 2017.
Hacienda: sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El principal objetivo del proyecto es mejorar la gestión institucional del Consejo Nacional de Televisión por medio de la actualización de sus plantas y de la entrega de información pública sobre su funcionamiento, así como también implementar nuevas asignaciones que complementen el sistema de remuneraciones.
La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 21 de diciembre de 2016, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Pérez Varela, Allamand, Montes y Walker (don Ignacio).
Asimismo, lo acogió en particular en idénticos términos en los que fue despachado por la Cámara de Diputados, con la misma unanimidad precedentemente consignada.
Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 3, 4, 5 y 6, permanentes, y tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación y Cultura, e introdujo por unanimidad modificaciones en los artículos 5 y quinto transitorio.
Cabe hacer presente que el artículo 1 tiene el carácter de norma de quorum calificado, y que el inciso segundo del artículo 3 y el artículo séptimo transitorio tienen rango orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación 19 y 21 votos favorables, respectivamente.
El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 15 a 21 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más, señor Presidente .
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
Le recuerdo a Su Señoría que estamos en Fácil Despacho.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , solo deseo señalar brevemente que la iniciativa de ley en estudio obedece a la necesidad de modernizar el Consejo Nacional de Televisión, organismo que ha experimentado una serie de cambios junto con los servicios de radiodifusión televisiva.
El objetivo principal radica en establecer un conjunto de medidas en materia de mejoramiento de la gestión institucional y de entrega de información por el Consejo, con el fin de potenciar el adecuado cumplimiento de su misión. En dicho contexto, esta iniciativa propone perfeccionar la normativa sobre auditoría, compras públicas y cuenta de su gestión. Asimismo, busca actualizar y modernizar la planta de personal del Consejo, como también dotarlo de nuevas asignaciones que complementen su sistema de remuneraciones.
Debe tenerse presente que en el marco de la tramitación de la iniciativa de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en noviembre del 2014 se firmó un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y parlamentarios en que se concordaron medidas de solución a la problemática detectada. Consecuentemente, el 29 de junio de 2016 se firmó un Protocolo entre el Gobierno, el Consejo Nacional de Televisión y la Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Televisión (AFUCNTV). Este documento trató diversas modificaciones a la normativa aplicable al Consejo, incluyendo ajustes en materia de compras, auditorías, cuenta al Congreso Nacional y a la ciudadanía, modernización de su planta y modificaciones a su régimen de remuneraciones.
No voy a entrar en detalles, pero ese es el contenido fundamental de este proyecto de ley.
Solicitamos, como Comisión de Educación y Cultura, que el Honorable Senado tenga a bien aprobar esta iniciativa.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor BIANCHI.-
¡Estamos en Fácil Despacho, señor Presidente!
El señor PROKURICA.-
¡Señor Presidente , en qué quedamos!
El señor LAGOS (Presidente).-
Senador señor Navarro, solamente quiero recordarle que esta es una iniciativa que se encuentra en Fácil Despacho.
Entonces, entendiendo que todos tienen derecho a fundamentar su voto, aunque no está abierta la votación, les pido colaboración en esto.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , creo que esta es una iniciativa justa y necesaria.
Por primera vez el Consejo Nacional de Televisión presenta una organización de trabajadores que va a servir mucho para poder tener una relación adecuada con la jefatura. Y los trabajadores organizados son siempre una buena noticia.
Me parece adecuada la creación de un bono imponible. Los bonos siempre deben ser imponibles.
Se asignan funciones críticas. ¡Bien! Esto implica que a mayor responsabilidad, mayor reconocimiento.
Es bueno que un ente fiscalizador sea a su vez fiscalizado, y esta es una misión del Parlamento.
Han pasado tres años desde la promulgación de la Ley de Televisión Digital y el CNTV aún no genera su reglamento. Creo que esto es importante: debe contar con uno y es una tarea pendiente.
Del mismo modo, dicho órgano debe tomar acciones para velar por el pluralismo noticioso, tema que, en mi opinión, se encuentra inacabado. El pluralismo noticioso es un elemento fundamental que debe ser preservado por el Consejo Nacional de Televisión.
Quiero decir también que aún no se sabe cuáles son los requisitos que deben cumplir los interesados en postular a concesiones sin infraestructura. En las postulaciones a fondos concursables de televisión de calidad dicha entidad tiene que marcar una pauta.
Respecto del correcto funcionamiento, existen críticas sobre qué se entiende por ello. Los trabajadores o artistas organizados han planteado que hay un doble candado. Cuesta mucho establecer sanciones. Por la medida del correcto funcionamiento se deben cumplir requisitos muy complejos: la doble certificación judicial, por una parte, exige una sentencia ejecutoriada, aun cuando fue descartada. En la iniciativa anterior, en la Comisión Mixta lo planteó la Derecha, la Oposición.
Además, se torna materialmente imposible, porque se debe certificar el cumplimiento de la ley especial N° 19.889.
El correcto funcionamiento fue una salida adecuada a un tema muy complejo. Sin embargo, en esta ocasión yo quisiera nuevamente reiterar que es un deber del Consejo Nacional de Televisión velar por aquello.
Por último, señor Presidente , ojalá pudiéramos tener mayor información acerca de la televisión comunitaria, pues es distinta de la televisión abierta e incluso de la regional.
Y teniendo presente que el Consejo sí debe rendir cuentas - enviar un informe en el mes de marzo a ambas Cámaras y, a su vez, dar una cuenta pública-, que el CNTV rinda cuenta al Senado no es una mala idea, pero no es para esta ocasión, por cuanto queremos que la iniciativa se tramite en forma rápida y no vuelva a Comisión.
Más adelante me permitiré retomar esta idea, señor Presidente .
Por ahora, voy a votar a favor, porque considero que el proyecto reúne los requisitos necesarios con las observaciones señaladas.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
Votaré a favor.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?
El señor LAGOS (Presidente).-
No hay más Senadores inscritos.
¿Habría acuerdo para abrir la votación en general y en particular, realizando una sola, porque existen normas de quorum?
Acordado.
En votación.
Señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto en general y en particular (28 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).-
Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Honorable señor Guillier.
A continuación, veremos el segundo proyecto que se encuentra en la tabla de Fácil Despacho.
Antes, quiero leer el artículo 87 de nuestro Reglamento: "Los proyectos de la tabla de Fácil Despacho se discutirán en general y en particular a la vez, hasta por diez minutos, divididos por iguales partes entre los Senadores que sostengan y los que impugnen un proyecto. Al término del tiempo se cerrará el debate y se votará de inmediato el proyecto".
En consecuencia, son diez minutos en total para la discusión en esta instancia.
El señor COLOMA.-
¿Con quién está peleando, señor Presidente?
El señor LAGOS (Presidente).-
No lo estoy haciendo.
El señor ALLAMAND.-
¡Manténgase enojado, señor Presidente ...!
El señor LAGOS (Presidente).-
¿Saben qué pasa?
El señor LARRAÍN.-
Dirija nomás, señor Presidente .
)---------------(
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Informe
De la Comisión de Hacienda, recaído en el oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que solicita el acuerdo del Senado para designar Consejera del Banco Central de Chile a la señora Rosanna Costa Costa, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del artículo primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central (boletín N° S 1.915-05) (con la urgencia establecida en el párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental).
--Queda para tabla.
DESIGNACIÓN DE SEÑORA ROSANNA COSTA COSTA COMO CONSEJERA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
El señor LAGOS (Presidente).-
Oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para designar Consejera del Banco Central de Chile a la señora Rosanna Costa Costa.
--Los antecedentes sobre el oficio (S 1.915-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.
Informe de Comisión de Hacienda: en sesión 82ª, en 18 de enero de 2017.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El Ejecutivo ha hecho presente la urgencia en los términos del párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
La Comisión de Hacienda deja constancia, por la unanimidad de sus miembros, de que en la proposición en estudio se ha dado cumplimiento a los requisitos, formalidades y procedimientos previstos al efecto por nuestro ordenamiento jurídico.
Nada más, señor Presidente .
El señor LAGOS (Presidente).-
En discusión la solicitud.
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
Luego se la daré al Honorable señor Coloma, y después se procederá a votar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda se reunió para escuchar la exposición de la persona propuesta por la Presidenta de la República para ser nombrada en el cargo de Consejera del Banco Central .
Esta nominación recae en quien conocimos como Directora de Presupuestos en el Gobierno anterior: doña Rosanna Costa.
Ella reúne todos los méritos y requisitos, según nos informamos en la Comisión, para ocupar dicho cargo.
Es ingeniera comercial de la Universidad Católica de Chile. Desde 1983 hasta 1992 se desempeñó en el Banco Central, entre otras funciones, como Coordinadora del Área Monetaria en la Dirección de Estudios.
Además, ha participado en varias Comisiones que se han designado: primero, en la Comisión sobre Reforma Previsional, en el año 2006, presidida por el actual Presidente del Instituto Emisor , Mario Marcel ; luego, en la Comisión sobre Trabajo y Equidad, en el 2008, que fue creada también por la Presidenta Bachelet y presidida por Patricio Meller ; en seguida, en la Comisión de Probidad, encabezada por Eduardo Engel ; también participó en la Comisión Nacional de Productividad, que preside el académico Joseph Ramos , y actualmente es miembro de la Comisión Asesora para la Educación Técnica.
Asimismo, como señalé al principio, se desempeñó en el cargo de Directora de Presupuestos durante los cuatro años del Gobierno anterior. Y entre el 2004 y el 2010 integró el Consejo de Alta Dirección Pública.
Como se puede ver en su trayectoria, durante todo el período de su ejercicio profesional ha participado en las políticas públicas. Así que conoce los temas que seguramente le corresponderá resolver como Consejera del Banco Central .
Atendidos todos esos antecedentes y la exposición que nos hizo en la Comisión -consta en un documento por escrito a disposición de los señores Senadores-, donde plantea temas como su visión sobre la autonomía del Banco Central; la importancia del control de la inflación como aporte a la estabilidad y al crecimiento, no como una mera imposición cuantitativa; la política cambiaria, y el rol del Instituto Emisor en materia de estabilidad financiera, la Comisión por unanimidad pone en conocimiento de sus Señorías el nombre de doña Rosanna Costa para ser designada miembro del Consejo del Banco Central.
Es todo, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , quiero partir valorando la postulación de doña Rosanna Costa para el cargo de miembro del Consejo del Banco Central que ha hecho la Presidenta de la República ; en primer lugar, porque es una persona de extraordinarias condiciones técnicas y humanas y su trayectoria ha sido muy significativa precisamente en lo que se requiere.
Ella trabajó en el Instituto Emisor por el período de diez años. También se ha desempeñado en muchas Comisiones nombradas por distintos Gobiernos: la de Previsión, la de Trabajo y Equidad, la de Probidad, la Nacional de Productividad y la Asesora para la Educación Técnica.
Además, fue Directora de Presupuestos , lo cual -como se planteó en la Comisión de Hacienda- puede ser un activo muy importante para armonizar adecuadamente el uso de herramientas monetarias con lo que dice relación con el desarrollo del país.
Adicionalmente, creo que le hace bien al Banco Central incorporar, por sus merecimientos, a una mujer dentro de la dirección de esa institución.
A mi juicio, ese es el gran mérito de este nombramiento: haber encontrado a una persona que representa con exactitud que las políticas públicas son transversales y que es muy indispensable manejarlas con seriedad.
Pienso que es una garantía para uno y para otro lado, cualquiera que sea el próximo gobierno o las administraciones que vengan, que haya gente capacitada que pueda plantear con independencia, con autonomía, sus puntos de vista.
Respecto del control de la inflación, Rosanna Costa señaló que esta es uno de los problemas más severos que cualquier sociedad tiene que enfrentar en relación con los ciudadanos.
También se refirió a la autonomía del Banco Central. Recordemos que este organismo ha cumplido veinticinco años de autonomía, y si hay una institución respetada y reconocida por todos los sectores me parece que es precisamente aquella.
En materia de política cambiaria, Rosanna Costa mencionó cómo la liberación cambiaria y el proceso de apertura financiera han sido decisivos en la estabilidad de precios, y cómo se tiene que supervisar la estabilidad financiera (cosa que no se plantea demasiado) en lo que concierne al normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, lo cual obliga a actuar tanto en la prevención como en la superación de las crisis financieras y de balanza de pagos.
Señor Presidente , muchas veces estos temas son conflictivos y complejos, naturalmente. Pero creo que ha sido muy relevante lo que se ha señalado. Por tanto, estimo que resulta bueno tener un respaldo importante por parte del Senado a la proposición formulada, ya que, obviamente, la postulante significa un aporte a Chile, un aporte al Banco Central, un aporte a la participación de la mujer en políticas públicas.
De ahí que aprobamos con entusiasmo este nombramiento.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
En votación la solicitud.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Hay tres señores Senadores inscritos.
El señor COLOMA.-
¡No fomente que intervengan, señor Presidente ...! ¡No se entusiasme...!
El señor LAGOS (Presidente).-
No lo puedo evitar. Están en su derecho.
Tiene la palabra para fundamentar el voto el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo reconocer en la Presidenta de la República y en la persona de su Ministro de Hacienda , don Rodrigo Valdés , la propuesta que se hace a la Sala del Senado para designar a una Consejera del Banco Central en representación de don Rodrigo Vergara .
En seguida, me sumo a las palabras que pronunció recién el Senador Juan Antonio Coloma acerca de las virtudes y las capacidades de la señora Rosanna Costa . Así que votaremos entusiastamente por ella porque la conocemos y porque ha prestado grandes servicios al país, participando transversalmente en diversas Comisiones, en distintos gobiernos de diferente signo.
Consideramos que doña Rosanna Costa es una persona de Estado, y, por lo tanto, cumple con todas las condiciones y los requisitos para desempeñar, con rigurosidad, como lo ha hecho siempre, el cargo de Consejera del Banco Central.
Votamos a favor.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , muy brevemente quiero señalar que para mí es un tremendo honor que estemos hoy día designando a Rosanna Costa como Consejera del Banco Central .
Se trata de una profesional de excepción, una mujer de Estado, alguien que se ha ganado el derecho a desempeñarse en dicho cargo y que ha mostrado un profesionalismo a toda prueba, alejado de los populismos. Estoy cierto de que va a ser un tremendo aporte para el Banco Central.
Por eso, votamos favorablemente la propuesta en nombre de la bancada de Renovación Nacional.
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señor Presidente , Rosanna Costa es una estupenda profesional y economista. Es seria, es objetiva, le apasiona su área, sabe el tema.
Recuerdo que, cuando yo era concejala, un grupo transversal de mujeres trabajamos intensamente para que María Elena Ovalle fuera la primera mujer que integrara el Banco Central. Así que me da mucho orgullo como Senadora, como mujer, que ahora se pueda contar nuevamente con otra en el Instituto Emisor.
Es decir, es un camino que se inició unos años atrás, teniendo primero a María Elena Ovalle y ahora a Rosanna Costa, quien es una gran economista y desempeñó un cargo muy relevante durante el Gobierno del Presidente Piñera.
Me tocó compartir con ella en la Comisión de Trabajo y Equidad, donde hicimos un montón de propuestas, entre otras, todo lo relacionado con el trabajo de la mujer y modificaciones en materia de salas cuna.
Creo que va a ser un gran aporte para nuestro país tenerla en el Banco Central.
Por tanto, voto a favor.
El señor LAGOS (Presidente).-
No hay más señores Senadores inscritos.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Presidenta de la República para designar Consejera del Banco Central a la señora Rossana Costa Costa (28 votos a favor y una abstención).
Votaron a favor las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor Navarro.
El señor LAGOS (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.
Muy bien. Felicitaciones a la señora Costa por su nombramiento.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
PERMANENCIA DE TROPAS CHILENAS EN MISIÓN MULTIDIMENSIONAL INTEGRADA DE ESTABILIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS EN REPÚBLICA CENTROAFRICANA
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República , mediante el cual se solicita el acuerdo del Senado a fin de mantener la autorización para la permanencia de tropas chilenas en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), por el plazo de doce meses, a partir del 10 de febrero de 2017 y hasta el 9 de febrero de 2018, con informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, y con la urgencia establecida en el párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
--Los antecedentes sobre el oficio (S 1.914-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 80ª, en 11 de enero de 2017.
Informe de la Comisión:
Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas: en sesión 82ª, miércoles 18 de enero de 2017.
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Las Comisiones unidas dejan constancia de los fundamentos del Gobierno para requerir el acuerdo del Senado en orden a mantener la participación de Chile en la MINUSCA.
Se recibió en audiencia al Ministro de Defensa Nacional , al Jefe del Estado Mayor Conjunto , al Director de Operaciones y Conducción del Estado Mayor Conjunto y a diversos representantes del Ministerio de Defensa Nacional, y luego de analizar los antecedentes relativos a esta materia, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Guillier, Larraín, Pizarro y Prokurica), acordaron recomendar que se otorgue el acuerdo solicitado por Su Excelencia la señora Presidenta de la República .
El señor LAGOS ( Presidente ).-
En discusión el oficio de Su Excelencia la señora Presidenta de la República .
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , una vez más la Presidenta de la República somete al acuerdo del Senado la permanencia de un grupo de oficiales de nuestras Fuerzas Armadas, en esta oportunidad, en la República Centroafricana, en una misión que se desarrolla bajo el alero de las Naciones Unidas, denominada "MINUSCA", que busca reconstruir y consolidar la democracia en una nación que ha sufrido varias guerras civiles.
Todavía estamos frente a un cuadro bastante complejo. Esta misión, compuesta por cuatro oficiales chilenos -un capitán de corbeta de la Armada, un teniente coronel y un capitán del Ejército y un comandante de escuadrilla de la FACh-, forma parte del Estado Mayor de la MINUSCA, donde cumple labores de logística, planificación y organización de operaciones aéreas. Se trata de hacer un adelanto para posteriormente crear condiciones distintas en ese lugar.
Señor Presidente , señores Senadores, me parece que las operaciones de paz durante las últimas décadas se han transformado en un sello de la política exterior de Chile y en parte integral de su política de defensa. Integrarlas es ineludible para un país que basa todo su desarrollo en las exportaciones y en el comercio exterior.
La participación de las Fuerzas Armadas chilenas en este tipo de misiones es una muestra palpable de nuestro compromiso con la comunidad internacional, la conservación de la paz mundial y la supremacía del Derecho Internacional en todo el mundo.
Por eso, aprobaremos esta nueva solicitud.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , tal como lo manifestó el Senador Prokurica, el día de ayer en las Comisiones unidas aprobamos la solicitud hecha por el Gobierno para autorizar la participación de oficiales y contingentes de nuestras Fuerzas Armadas en la República Centroafricana.
Esta solicitud forma parte de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (N° 2301), que establecen una ampliación del mandato que ya se había entregado hasta el año 2017.
Dentro de las prioridades y objetivos que persigue la misión se encuentran la instalación de un gobierno democrático; restablecer la paz, la seguridad y la cohesión social; recuperar la economía; ayudar y apoyar en la política y la buena gobernanza, y, por supuesto, desarrollar todo tipo de acciones humanitarias y de asuntos sociales en un país que ha estado muy golpeado por enfrentamientos, guerras internas y una gran violencia.
Cuatro de nuestros oficiales en este momento están ejerciendo sus funciones allá. Lo hacen junto con otras cincuenta y tres naciones que también han enviado contingentes. Desde América Latina participan Perú y Guatemala, entre otros.
Según nos informaron el señor Ministro de Defensa y el Alto Mando de las Fuerzas Armadas, es importante la participación de oficiales chilenos, pues la idea es que ellos estén en evaluación permanente y periódica con nuestro Estado Mayor, mes a mes, para ver si existen las condiciones que permitan enviar otro contingente, en relación con las necesidades de la República Centroamericana y la situación económica, social y política que se está sucediendo.
Tal como lo ha dicho el Senador Prokurica, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, entendemos que participar en las misiones de un organismo multilateral, como lo es Naciones Unidas, forma parte de nuestras políticas de Estado y de relaciones exteriores. Creemos que ello es nuestra obligación, además de una muy buena oportunidad para nuestro contingente.
Esa es la razón por la que votamos unánimemente a favor, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la solicitud de la Presidenta de la República para autorizar la permanencia de tropas chilenas en la MINUSCA (25 votos a favor).
Votaron las señoras Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Van Rysselberghe y de los Senadores señores Girardi, Guillier y Montes.
Asimismo, se deja constancia de la intención de abstenerse del Senador señor De Urresti.
A continuación, procederemos con el cuarto proyecto de Fácil Despacho, que incorporamos al comienzo de la sesión.
REGULACIÓN DE BENEFICIO PARA TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA ADMINISTRADOS EN CONVENIO CON JUNJI
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Proyecto de ley iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que regula beneficio que indica para los trabajadores de los establecimientos de educación parvularia administrados en convenio con JUNJI, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el oficio (11.094-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 82ª, en 18 de enero de 2017.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Cabe destacar que este proyecto ha sido eximido del trámite de Comisión.
Su texto es el siguiente:
"ARTÍCULO ÚNICO.-
Los establecimientos de educación parvularia financiados mediante trasferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y en lo que exceda a éste gozarán de un permiso especial remunerado. Este receso también se hará efectivo durante una semana en el mes de julio de cada año, de acuerdo a la resolución que para dichos efectos debe dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo anterior, sin perjuicio que durante estos períodos de receso o suspensión de actividades regulares, se implementen en dichos establecimientos programas estivales o invernales específicos para atender al párvulo según fuesen las necesidades de la comunidad, con personal contratado especialmente para dichos efectos, lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus sostenedores.".
Nada más, señor Presidente .
El señor LAGOS (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , nosotros vamos a apoyar esta iniciativa, que viene a aclarar la aplicación de una glosa aprobada durante la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos. Se trata de permitir que las funcionarias y los funcionarios que trabajan en los jardines infantiles tengan libre el mes de febrero, lo cual fue analizado ya, en su momento, cuando discutimos el Presupuesto.
El proyecto iguala las condiciones de los funcionarios que trabajan en los jardines infantiles VTF con los de la JUNJI. Eso implica un avance en la línea de lo que siempre hemos planteado, en términos de ir homologando las condiciones laborales, incluso de remuneraciones, entre unos y otros. Porque los recursos que el Estado gasta por niño en la Junta Nacional de Jardines Infantiles son mayores que los que entrega a los jardines infantiles vía transferencia de fondos.
Son todos trabajadores y, por lo tanto, el trato de parte del Estado debiera ser el mismo.
Señor Presidente, deseo aprovechar esta oportunidad para referirme a la situación que afecta hoy día a los funcionarios no docentes de las escuelas. Porque algunos municipios les dan feriado durante febrero, pero otros los hacen trabajar en ese mes.
Lo anterior se debe a una interpretación que hace la Contraloría General de la República en el sentido de que los asistentes de la educación no deben dejar de trabajar durante febrero porque tienen contratos de trabajo. Debido a ello, los funcionarios no docentes deben concurrir a las escuelas, aunque estén cerradas y no haya ningún tipo de actividad, para poder recibir sus remuneraciones.
Entonces, es una situación bastante absurda que se da en varios municipios.
Por lo tanto, los asistentes de la educación han pedido que se les trate exactamente igual que a los trabajadores de los jardines infantiles.
Señor Presidente , debido a que esa es una interpretación que hace la Contraloría General, habrá que efectuar un cambio legal sobre el particular, ya sea a través de la Ley de Presupuestos o de una iniciativa legal que envíe el Ejecutivo , a fin de que los asistentes de la educación también puedan tener libre el mes de febrero y las vacaciones de invierno. Porque se produce la situación absurda de que ese personal no docente concurre a los colegios y escuelas cuando en realidad no hay nada que hacer. Pero deben ir, porque de otra manera el municipio no les podría pagar y se quedarían sin sueldo. Y los municipios actúan de esa manera debido a que la Contraloría interpretó la norma en esa línea.
Así que, señor Presidente , pienso que sería de toda justicia que lo mismo que estamos aprobando acá para las trabajadoras de los jardines infantiles, lo aprobemos en su oportunidad para los asistentes de la educación.
He dicho.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
Tengo varios inscritos para intervenir.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, voy a ser breve, porque el tema lo conversamos largamente ayer.
La Senadora Muñoz explicó bien por qué necesitamos con urgencia solucionar este problema: porque responde a un compromiso que asumimos en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos durante el debate del proyecto de Ley de Presupuestos.
Considero también un acto de justicia reconocer la buena voluntad del Ministro de Hacienda , y sobre todo -cosa increíble-, del Ministro Secretario General de la Presidencia , Nicolás Eyzaguirre , que recién se encontraba en la Sala -dicen que está el titular de Defensa, que es lo mismo-, a quien le agradecemos que tan presta y rápidamente haya reaccionado, seguramente con la asesoría de doña Macarena Lobos , lo cual permitió sacar adelante este proyecto en términos tales que no impida el despacho de la ley miscelánea.
Así que, a mi juicio, se hace un acto de justicia. Las trabajadoras del sistema VTF efectivamente tienen diferencias demasiado grandes y discriminatorias en comparación con el personal de la JUNJI, que cumple las mismas funciones. En consecuencia, creo que lo mejor que podemos hacer es aprobar este proyecto y garantizar las vacaciones y el descanso que ellas se merecen, porque además trabajan con la vulnerabilidad y con la ruralidad en nuestro país. Y, sin duda, la pega que realizan es extraordinariamente dura y la desarrollan en el alma más sensible de nuestra sociedad: las salas cunas y los jardines infantiles.
Vamos a votar a favor, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.
La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , en el mismo sentido señalado por el Senador Pizarro, este fue un debate que realizamos extensamente en el marco del proyecto de Ley de Presupuestos. En esa ocasión, el Gobierno redactó una indicación que se aprobó acá en el Senado y luego, en la Cámara de Diputados. Sin embargo, hay veinte municipios que no han sabido leer el contenido de esa glosa presupuestaria.
En la Segunda Región, el Municipio de Mejillones no ha querido acceder a la entrega de este beneficio a las funcionarias de los jardines infantiles del sistema VTF.
En la Región de Coquimbo, que represento en este Senado, los municipios de Monte Patria y de Andacollo tampoco supieron interpretar esa disposición.
Lo mismo ha ocurrido en la de Región de Valparaíso, en los municipios de Olmué, Villa Alemana y Viña del Mar; en la Región Metropolitana, en los de Huechuraba, Renca , Quinta Normal y La Reina; en la Séptima Región, en los de San Rafael, Cauquenes , Licantén , Talca y Constitución; en la Novena Región, en los de Perquenco, Pitrufquén y Traiguén, y en la de Los Lagos, en los de Puerto Varas y Osorno .
Esos veinte municipios han negado a las funcionarias de VFT un derecho que estableció este Parlamento en la Ley de Presupuestos.
Por eso, señor Presidente , me alegro muchísimo de que hoy día el Gobierno haya incorporado dicho derecho a través de este proyecto de ley. Agradezco a los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia , y especialmente a Macarena Lobos , quien redactó la norma exactamente de acuerdo al espíritu que quisimos impregnarle en la Ley de Presupuestos. Ello nos permite darles una gran noticia a las 16.500 funcionarias aproximadamente que dependen del sistema VTF en los municipios. Así que, si la Cámara de Diputados aprueba la iniciativa con la misma prontitud con que lo estamos haciendo nosotros acá, ellas van a poder gozar de vacaciones en febrero de 2017.
Voto a favor.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señor Presidente , intervengo en la misma línea de lo señalado por quienes me antecedieron.
Efectivamente, lo que nosotros hicimos en el proyecto de Ley de Presupuestos fue homologar la situación para todos los funcionarios públicos o del Estado. Lamentablemente, ha habido una mala interpretación de ello. Incluso, algunos municipios estiman que existe un vacío legal respecto a las trabajadoras de jardines infantiles del sistema VTF.
En nuestra Región de Valparaíso hay tres municipios que aplican ese criterio a las trabajadoras de jardines infantiles: Viña del Mar, Olmué y Villa Alemana . Obviamente, ello implica que si no despachamos rápidamente este proyecto, esas funcionarias no tendrán vacaciones en febrero próximo. De ahí la urgencia de aprobarlo, esperando que la Cámara de Diputados se ponga a tono con lo que estamos haciendo acá y se pronuncie exactamente igual, y con premura, para que todas las trabajadoras del sistema VTF puedan tener vacaciones como corresponde.
Esto no es una concesión, un favor. Se trata simplemente de hacer cumplir el espíritu de una disposición que nosotros aprobamos en el proyecto de Ley de Presupuestos.
Por lo tanto, como hay municipios que no han querido leer bien la norma, hemos debido acordar a último momento la presentación de un proyecto de ley, elaborado por el Ejecutivo , para hacer vinculante lo que establecimos en la referida ley. Así no habrá excusa para su aplicación.
Por eso, obviamente, voto con entusiasmo a favor, en representación de las miles de trabajadoras de jardines infantiles del sistema VTF. Y espero que la Cámara de Diputados haga lo propio.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, efectivamente, los Senadores de la Región de Valparaíso hemos estado preocupados por la situación que afecta a tres de nuestras comunas.
Considero que hoy se está haciendo justicia respecto de las trabajadoras de jardines infantiles VTF.
Ellas estuvieron presentes durante toda la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos en la que finalmente se logró un acuerdo tendiente a resolver su problema.
Los cuatro Senadores de la Quinta Región hemos estado siempre disponibles para escuchar y apoyar a las trabajadoras de ese sector, pues tres alcaldes se han negado reiteradamente a pagarles sus remuneraciones durante febrero.
Creemos que con esta iniciativa se hace justicia.
La acción que emprendimos en esta Región al menos los Senadores señora Lily Pérez y señores Ignacio Walker , Lagos y quien habla ha estado encaminada hacia ese objetivo. De manera que hemos dado un paso adelante en tal sentido.
También han hecho lo propio los parlamentarios del resto de las regiones.
Entonces, hay justicia hoy día respecto de las trabajadoras del sistema VTF de nuestro país, y en particular, de la Región de Valparaíso.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , estimados colegas, el que tengamos que legislar sobre las trabajadoras que se desempeñan en jardines infantiles municipales financiados por la JUNJI vía transferencia de fondos (establecimientos de educación inicial); el que debamos precisar en este proyecto de ley derechos básicos laborales de dicho personal, no hace más que dejar en evidencia que, en general, en algún momento debemos detenernos para estudiar la situación de quienes se hallan vinculados a la reforma educacional.
Hicimos bien cuando despachamos la iniciativa sobre carrera docente. Sin embargo, hay otros trabajadores involucrados. En esa oportunidad, varios Senadores plantearon la existencia de un problema.
Quienes tuvieron más visibilidad sobre el particular fueron las asistentes de la educación, que esperamos que cuenten con un marco legal especial a raíz de la nueva ley de educación pública.
Pero hay un sector, el de las trabajadoras de los jardines infantiles municipales financiados por la JUNJI a través de transferencias de fondos, que se halla en una situación precaria.
En primer término, quiero agradecerles a los Senadores señor Pizarro y señora Adriana Muñoz que hayan recogido las demandas de las trabajadoras y dirigentas de su Región.
Al César lo que es del César, señor Presidente : quienes levantaron la voz fueron las trabajadoras que estaban siendo discriminadas a lo largo de nuestro país.
En particular, se trata de veinte municipios. Y gracias a las dirigentas del referido sector este asunto llegó después a la Comisión de Educación con gran fuerza.
En la Región que represento, la de O'Higgins, hay una dirigenta muy destacada, la señora Viviana . Y nuestras comunas formaron parte de la movilización en apoyo de quienes se desempeñan en jardines infantiles VTF a lo largo de nuestro país.
Gracias al trabajo extraordinario de esas mujeres, quienes además de ayudar en la educación inicial, han contribuido a que hoy día el Congreso legisle sobre la materia y establezca una normativa base mínima de sus derechos laborales, en que a dichas trabajadoras se les garantiza que el mes de febrero se les pagará completo y, también, que podrán gozar del derecho a descanso durante las vacaciones de invierno; en que, adicionalmente, queda muy claro que si esos establecimientos son usados, por ejemplo, para el cuidado de los hijos de temporeras (esto ocurre en la Región de O'Higgins, en la Región Metropolitana, en la Región del Maule, en fin), a quienes se los contrate para realizar esas actividades se les deberá pagar aparte.
Señor Presidente, creo que este es el primer paso para fijar un marco legal que regule los derechos laborales de personas vinculadas a la educación inicial que no fueron incorporadas en el proyecto sobre carrera docente, por cuanto se garantizan derechos fundamentales.
Es lamentable que hayamos llegado a este punto debido a que veinte municipios -quizá hay algunos más- no estaban cumpliendo con el espíritu de una disposición que nosotros aprobamos. Pero lo más importante es que estas trabajadoras, incluso las de las comunas donde más o menos se ha respetado dicha norma, han logrado una conquista laboral extraordinaria.
Son decenas de miles, la mayoría mujeres, los trabajadores que van a tener garantizado el pago de su sueldo en febrero (fecha de descanso forzado por así decirlo) y, también, durante las vacaciones de invierno (una semana).
Señor Presidente -y con esto termino-, así como las manipuladoras de alimentos lograron derechos; así como las trabajadoras del sistema VTF han conseguido que hoy día se les reconozcan sus derechos, espero que podamos asegurarles sus derechos a muchas personas que trabajan para el Estado en condiciones precarias.
Me refiero a quienes laboran en áreas verdes, a los que se desempeñan como basureros o recolectores de residuos domiciliarios, respecto de los cuales también existen vacíos en la legislación.
¡Este es un tremendo proyecto, señor Presidente!
Quiero reiterar mis felicitaciones a los Senadores señora Adriana Muñoz y señor Jorge Pizarro por haber dado esta pelea junto a los miembros de las Comisiones de Educación y de Hacienda, y sobre todo, a las dirigentas de las trabajadoras de jardines infantiles del sistema VTF de nuestro país.
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El señor LAGOS (Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para que me remplace en la testera el Honorable señor Araya por algunos minutos.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Araya, en calidad de Presidente accidental.
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El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , ojalá pueda detenerse un minuto para oír lo que quiero decir.
Simplemente quiero señalar que valoro esta iniciativa, cuestión que parece ser muy obvia.
Considero que todo lo que se ha mencionado sobre el particular es acertado. Estimo que el espíritu de la norma que estamos aprobando respecto de este sector de trabajadores, en su inmensa mayoría mujeres, es el correcto.
En ello no hay discusión.
Quiero, sí, representar -y por eso a mí no me gusta aprobar estas cosas sin siquiera leerlas- que lo que se plantea en el texto que se nos propone no es lo que dice la glosa que aprobamos en su oportunidad.
Yo escuché a algunos Senadores manifestar que los alcaldes no habían sabido leer la referida disposición.
Con todo respeto, señor Presidente: los alcaldes leyeron bien.
La glosa pertinente establece: "El feriado legal que corresponda al personal que se desempeña directamente en los establecimientos de educación parvularia, a que se refiere la presente glosa, se hará efectivo durante los meses de febrero y julio.".
El feriado legal es de quince días, señor Presidente.
Obviamente, no tengo idea de qué lado son los alcaldes que leyeron esa disposición. Pero no podían haber interpretado esa glosa de otra manera respecto del plazo en que esos trabajadores deberían tener vacaciones.
No sé quiénes son esos alcaldes. Pero quiero reivindicarlos, pues esa es la correcta interpretación.
En cambio, ¿qué dice el proyecto de ley? Señala algo distinto, y por eso soluciona el problema que se suscitó: "tendrán un receso o suspensión de actividades durante todo el mes de febrero de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y en lo que exceda a este gozarán de un permiso especial remunerado.".
Entonces, lo que se propone en esta iniciativa no tiene que ver con la glosa que se aprobó.
Su texto interpreta la voluntad probable -no la sé, pues no participé directamente de la redacción de la glosa pertinente- que pudo haberse entendido.
Por eso digo que es importante leer estas cuestiones. Porque a mí originalmente me dijeron que los alcaldes eran bastante incapaces y no habían sabido interpretar bien la glosa.
¡No, señor Presidente ! Los alcaldes leyeron y entendieron el alcance de esa disposición tal como lo habría hecho cualquier otra persona, esto es, que el feriado legal era de quince días.
Pero como el espíritu de la glosa era distinto, se debió presentar un proyecto de ley sobre la materia. Y no me cabe duda que ello fue merced al esfuerzo de las dirigentas de las trabajadoras del sistema VTF, quienes fueron capaces de leer la norma y comprenderla.
Esto no se hizo porque los alcaldes no entendieron lo que se dispuso en su oportunidad: es la forma correcta de consagrar esta materia en una norma legal cuyo texto, por cierto, es distinto del que se estableció en la glosa respectiva.
Vamos a votar a favor del proyecto. Pero me interesa dejar constancia de las consideraciones que he planteado.
Felicito a los dirigentes por su labor en esta materia. Sin embargo, hay que entender que uno no puede exigir a las personas que interpreten las normas con el significado que aparentemente se les quiso dar. Porque, en una de esas, la glosa presupuestaria tenía otro objetivo: no alterar cálculos de indemnizaciones respecto de determinadas situaciones. Por algo no se colocó en aquella disposición lo que sí se instala hoy día en esta iniciativa de ley.
Me alegro por esta propuesta legislativa y, también, por una buena interpretación de las normas.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
A continuación, tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, es bastante paradojal lo que estamos discutiendo y aprobando en este proyecto de ley -tramitado sin discusión, pero con consenso-, porque sabemos que encierra un problema de fondo.
Creo que aquí hay una falla clara de técnica legislativa.
Nosotros debiéramos contar, de una vez por todas, con un estatuto para las manipuladoras de alimentos. Año tras año hemos tenido que pelear por sus derechos, por la interpretación de sus contratos, por las condiciones de su finiquito, situaciones que son francamente muy agotadoras para dichas trabajadoras.
Hemos debido enfrentar demandas similares con los asistentes de la educación; y ahora, qué duda cabe, con las trabajadoras de jardines infantiles VTF.
He acompañado en la Región de Los Ríos en innumerables ocasiones a Doris Muñoz , Presidenta de la Asociación de Funcionarias de Jardines Infantiles VTF de Valdivia , para reclamar por el hecho de que el Estado de Chile -y lo repito: ¡el Estado!- no ha dado cuenta de una situación de tremenda vulnerabilidad y desequilibrio entre las trabajadoras de los jardines JUNJI y las que hacen la misma función en establecimientos financiados vía transferencia de fondos (VTF), ya sea en el ámbito municipal, en el de las ONG o en el de otras instituciones.
En este país, señor Presidente -y es bueno que se genere un debate profundo al respecto-, no debemos permitir que haya trabajadores en precarias condiciones, mientras otros que realizan la misma labor disponen de garantías laborales y de estabilidad.
Eso no podemos aceptarlo; y más aún, si estamos legislando en materias de educación de primera infancia.
¿Qué diferencia hay entre las funcionarias que laboran en jardines infantiles VTF y las que están contratadas por la JUNJI? Ninguna. Realizan la misma prestación. ¡Pero las últimas tienen vacaciones y las primeras no!
Y lo peor fue la interpretación de la glosa respectiva que hicieron algunos alcaldes (no digo que actuaron de mala fe; se trata de aproximadamente veinte municipalidades a lo largo de nuestro país), quienes sostienen que dichas trabajadoras no tienen derecho a vacaciones.
Ahí se genera una nueva diferenciación: entre las funcionarias de municipios que conceden vacaciones y las de aquellos que no.
¡Es francamente inadmisible!
Esta es una responsabilidad del Estado. No debieran existir situaciones laborales precarias. Tenemos que darles dignidad a los trabajadores y a las trabajadoras.
Ayer -y quiero señalarlo con nombre y apellido- la Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadoras de Jardines Infantiles VTF, Andrea García , y las dirigentas nacionales Marcela Zuleta y Paola Valdés estuvieron gran parte del día en el Senado haciendo su trabajo gremial. Son de distintas regiones y de diferentes localidades.
Se valora que el Ejecutivo haya recogido esa inquietud y que aprobemos esta iniciativa, que fue enviada en 24 horas para resolver una situación que se originó a raíz de una interpretación de la norma pertinente que efectuaron algunos alcaldes -insisto: no les atribuyo mala fe-, quienes plantean que no corresponde pagar.
Claramente, eso no soluciona el punto de fondo, que es darles a las funcionarias de jardines infantiles VTF una condición laboral igual a la que gozan sus colegas en JUNJI o en Integra.
Solo de esa manera vamos a proporcionar, de una vez por todas, una formación profesional adecuada para las personas que están en directo contacto con los niños y las niñas que asisten a los jardines infantiles y a las salas cuna.
Ojalá que este proyecto sea una buena señal y que a futuro haya mayor rigurosidad y compromisos presupuestarios sólidos en esta materia.
Asimismo, desde el punto de vista legislativo, espero que en la próxima Ley de Presupuestos y en las iniciativas sobre modificación y regulación del sistema educacional se incorporen a las manipuladoras de alimentos, a los asistentes de la educación, a los docentes y al personal de los jardines infantiles en una lógica que les dé garantía laboral e igualdad de trato, en lugar de las odiosas diferenciaciones que he señalado.
Confío en que esta futura ley constituirá un alivio para las trabajadoras y los trabajadores que se hallan con inconvenientes por sus vacaciones -ello ocurre en más de veinte municipios-, ya que podrán gozar del mismo derecho laboral que tienen sus colegas.
Es vital contar con una mirada de prioridad para la educación de la primera infancia.
Voto a favor.
El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , este proyecto fue pedido por las trabajadoras de los jardines infantiles VTF con el argumento de que la glosa presupuestaria pertinente no fue interpretada correctamente por algunos alcaldes.
En el caso de la Séptima Región, cinco alcaldes no aceptaron la interpretación que se reclama, y ello tampoco ocurrió dentro de la propia Contraloría.
El asunto, en mi opinión, es que el texto que se nos propone resultó mejor de lo que se esperaba.
¿Por qué? Porque esta materia estaba en una glosa presupuestaria, cuya vigencia es de un año, y ahora se legisla con una norma permanente, sin término. O sea, esta futura ley se convertirá en el régimen que va a regular lo relativo a las vacaciones y los permisos del mencionado sector de trabajadoras de jardines infantiles.
Ello significa que dichas funcionarias tendrán sus vacaciones en febrero, período en el que se van a suspender las actividades. En ese mes harán uso de su feriado legal, y en lo que no esté cubierto por este, gozarán de un permiso laboral pagado.
Pero, además, se propone otra cosa.
Aprovecho de agradecer al Gobierno, sinceramente, por recoger la inquietud planteada y haber presentado esta iniciativa después de la petición que formularon diversos parlamentarios, especialmente los Senadores señora Muñoz y señor Pizarro .
Sin perjuicio del beneficio ya señalado, se podrán implementar programas estivales o invernales durante el período de receso. Los municipios quedan facultados para realizar actividades en verano o en invierno para atender a los menores. Si no se hubiera incorporado esta disposición en el texto del proyecto, a lo mejor ellos se habrían quedado sin ese tipo de programas.
Al parecer, el problema suscitó la solución, la cual va a ser definitiva. Nunca más vamos a discutir una glosa en la Ley de Presupuestos para darle el beneficio del feriado legal a este sector, que lo ha reclamado con toda justicia, porque consiste en hacerlo equivalente al que goza el resto de los trabajadores del mismo ámbito.
Por ello, me alegro mucho de que se haya concretado esta iniciativa y de que la aprobemos hoy en el Senado.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (32 votos a favor y un pareo), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Girardi.
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El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Solicitud de permiso constitucional
Del Senador señor Lagos, con el que solicita autorización para ausentarse del país a contar del día de hoy.
--Se accede a lo solicitado.
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El señor ARAYA (Presidente accidente).-
Terminada la tabla de Fácil Despacho.
VI. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE ENTREVISTAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.245-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 89ª, en 22 de enero de 2014 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2014.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 69ª, en 21 de diciembre de 2016.
Hacienda: sesión 77ª, en 11 de enero 2017.
Discusión:
Sesión 19ª, en 20 de mayo de 2014 (se aprueba en general).
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 20 de mayo de 2014.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Dicho órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales, con excepción de una, que será puesta en discusión y votación oportunamente, fueron aprobadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia: artículos 20, 23 y 27 permanentes, y 2º y 4º transitorios; y no introdujo modificaciones al texto despachado por la Comisión de Constitución.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. Las recaídas en los artículos 18 y 22 requieren 19 votos para ser acogidas, por ser normas de calificado, mientras que las relativas a los artículos 4°, incisos séptimo, octavo y noveno; 7°, inciso final; 8°; 9°; 10; 12; 13; 15, inciso tercero; 18; 22, inciso cuarto; 27; 29, y 31, que son de rango quorum orgánico constitucional, deben ser sancionadas con 21 votos.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe lo aprobado en general, las modificaciones realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y el texto que quedaría de ser acogidas las enmiendas.
De consiguiente, hay dos votaciones: la primera de ellas dice relación con todo lo que registró unanimidad, y la segunda, con la norma que se verá en su minuto, la cual fue objeto de una mayoría.
Nada más.
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El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Tuma pueda asumir como Presidente accidental.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.
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El señor TUMA (Presidente accidental).-
En discusión particular el proyecto.
El señor GARCÍA.-
Pido la palabra.
El señor TUMA (Presidente accidental).-
La tiene, Su Señoría.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, solo deseo hacer una consulta de procedimiento.
No sé si el inciso final del artículo 23 está entre las normas sobre las cuales nos pronunciaremos, porque es cierto que en la Comisión de Hacienda no se modificó el texto aprobado por la Comisión de Constitución, pero con mi Honorable colega Coloma nos abstuvimos.
Tenemos una duda sobre la pertinencia de que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deba proveer entrevistadores cuando no existan suficientes en Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Ministro Público.
Si la disposición no se ha incluido, solicito que sea incorporada en lo que debemos votar, porque en la Comisión de Hacienda hubo un resultado dividido.
Gracias.
El señor TUMA (Presidente accidental).-
Mientras se da el informe, la Secretaría estudiará el punto.
Puede intervenir el Senador señor Araya, Presidente de la Comisión de Constitución.
El señor ARAYA .-
Señor Presidente , la iniciativa fue ampliamente discutida por el órgano técnico que presido, el cual celebró numerosas sesiones en que se escuchó a diversas organizaciones y servicios públicos que plantearon sus puntos de vista.
Quiero destacar especialmente la colaboración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y de la Fundación Amparo y Justicia, organismos que nos acompañaron durante la tramitación.
Prácticamente la totalidad de los preceptos que proponemos son el resultado del acuerdo unánime de los integrantes de la Comisión. En el debate fuimos capaces de consensuar un texto tendiente a introducir importantes enmiendas en la legislación vigente para proteger a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos y que tienen que enfrentar largos y complejos procesos cuando han sido violentados sexualmente, por ejemplo.
La iniciativa apunta a resguardar a menores de edad que, habiendo sido víctimas o testigos de los delitos de violación, o de atentados sexuales, así como de otros ilícitos señalados en el artículo 1°, sufren una victimización secundaria en el proceso penal al que son sometidos. Con el objeto de prevenir la situación, se regula en detalle la realización de la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial que deberán prestar.
Mediante un conjunto de garantías procesales, se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir niños, niñas y adolescentes en su interacción, en calidad de víctimas o de testigos, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos señalados en el artículo 1°.
A continuación explicaré algunas de las características más destacadas del articulado.
Primero, se establece que las normas de la ley en proyecto primarán en relación con la legislación procesal penal común.
Segundo, se estatuye una serie de principios jurídicos que orientarán la labor de jueces y profesionales que deberán asumir casos penales en que participen menores de edad como víctimas o testigos.
Entre ellos, cabe destacar el interés superior de niño, niña o adolescente, la autonomía progresiva, la participación voluntaria en el proceso, la prevención de la victimización secundaria, la asistencia oportuna y la tramitación preferente del proceso. Lo anterior ayudará a la correcta aplicación de las disposiciones.
Tercero, se prescribe que los tribunales con competencia en lo penal programarán con preferencia, de oficio o a petición de parte, las audiencias en que se traten materias relativas a víctimas menores de edad o en las que estas deban intervenir como testigos.
Asimismo, cuando se precise, se dispondrán todas las medidas para otorgar celeridad a las actuaciones, de manera de agilizar el procedimiento con el fin de minimizar el período en que niño, niña o adolescente deban participar en el proceso penal.
Cuarto, se determina que cuando la denuncia de un delito sea efectuada por un niño, una niña o un adolescente, deberá ser recibida en condiciones que garanticen su participación voluntaria, privacidad y seguridad, y que permitan controlar la presencia de otras personas.
El funcionario que la reciba no podrá hacer más preguntas que las estrictamente indispensables para que se dé inicio al relato y tenga lugar la identificación, y se limitará a registrar de manera íntegra todas las manifestaciones verbales y conductuales que voluntariamente se expresen.
En ningún caso, el niño, la niña o el adolescente podrá ser expuesto a interrogantes en orden a establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus partícipes.
Si un menor de edad acude a interponer la denuncia acompañado por un adulto de su confianza, se deberá garantizar que su participación voluntaria de ninguna manera sea reemplazada por la intervención de este último.
Habiendo tomado conocimiento de la denuncia, el Ministerio Público determinará las diligencias de investigación que se deban llevar a cabo y solicitará las medidas tendientes a proteger y asistir al menor de edad que haya sido víctima o testigo.
Quinto, se precisa que el propósito de la entrevista investigativa videograbada será disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la indagación penal mediante la información que el menor de edad entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, cualquiera que sea la forma en que se exprese. Se procurará evitar la exposición reiterada e injustificada de niño, niña o adolescente, por esta vía, a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y la participación criminal.
La entrevista investigativa videograbada se realizará por un entrevistador designado por el fiscal, de entre los que cuenten con la acreditación vigente en el registro elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La diligencia se desarrollará en una sala especialmente equipada que cumpla con un conjunto de requisitos orientados a proteger la privacidad y dignidad de los menores de edad. Solo estarán presentes el entrevistador y niño, niña o adolescente.
Solo cuando aparezcan hechos o antecedentes que no hayan sido materia de la entrevista investigativa videograbada y que modifiquen lo expuesto en ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la investigación el fiscal, de oficio o a solicitud de cualquiera de los intervinientes, podrá autorizar excepcionalmente la realización de una segunda.
Si el proceso avanza hacia un juicio oral, se determina que al menor de edad se le tomará una declaración judicial, cuyo propósito será que niño, niña o adolescente la presten en juicio en una sala que cumpla con los requisitos que establece la ley y en la que solo estará presente, además, el entrevistador.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que existan dificultades de comunicación con el declarante, el tribunal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo.
La declaración judicial será tomada por el mismo entrevistador participante en la entrevista investigativa videograbada. Con todo, en ningún caso tendrá lugar con un fiscal adjunto o un abogado asistente del fiscal. Tampoco podrá verificarse con un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile o de Carabineros de Chile que haya participado en alguna diligencia indagatoria distinta de dicha entrevista.
La declaración se desarrollará bajo la dirección, control y supervisión del juez presidente del tribunal o del juez de garantía, en su caso, en una sala distinta de aquella en que se efectúe la audiencia, especialmente acondicionada y que cuente con un sistema interconectado de comunicación con esta última.
El magistrado deberá velar en todo momento por que el entrevistador realice de manera imparcial y neutral su actividad.
Sexto, se dispone que el tribunal o el juez de garantía, en su caso, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, podrá adoptar una o más de las siguientes medidas para proteger la identidad o la integridad física y psíquica de niño, niña o adolescente:
a) Suprimir de las actas de las audiencias todo nombre, dirección o cualquier otro antecedente que pueda servir para identificarlo directa o indirectamente.
b) Prohibir a los intervinientes entregar información o formularles a los medios de comunicación social declaraciones relativas a la identidad de la víctima o del testigo y a su declaración.
c) Impedir el acceso de personas determinadas o del público, en general, u ordenar su salida de la sala de audiencia.
d) Prohibir a los medios de comunicación social el ingreso a la sala de audiencia.
e) Resguardar la privacidad de niño, niña o adolescente que concurra a declarar y evitar que tenga contacto con los demás asistentes a la audiencia, especialmente durante el ingreso y la salida del recinto donde funcione el tribunal. Ello durará el tiempo que el tribunal dispusiere y podrá ser renovado cuantas veces sea necesario.
De igual forma, el Ministerio Público, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, deberá adoptar todas las medidas que fueren procedentes para otorgar la debida protección a niño, niña o adolescente, víctima o testigo.
Séptimo, se dispone que la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial solo podrán ser efectuadas por quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial de niños y niñas o adolescentes, según disponga el reglamento, y
b) Acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Ambas diligencias serán realizadas en dependencias especialmente acondicionadas para llevarlas a cabo y con los implementos adecuados para la edad y etapa evolutiva de niño, niña o adolescente.
Todas las medidas que sintéticamente he presentado dan cuenta de una iniciativa muy relevante y necesaria para nuestro país, la cual constituye una regulación nueva que debemos aprobar para proteger efectivamente a niños, niñas o adolescentes que sean víctimas o testigos de delitos.
Por todas esas razones, la Comisión de Constitución, que presido, propone la aprobación en particular del proyecto en debate, que protege a los menores de edad.
He dicho.
El señor TUMA ( Presidente accidental ).-
En seguida, el señor Secretario expondrá el procedimiento de votación, ante la consulta formulada por el Senador señor García.
En todo caso, hay inscritos para intervenir, de manera que no vamos a abrir la etapa de pronunciamiento hasta que se agoten los tiempos.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Hay un conjunto de enmiendas acordadas por unanimidad, algunas de las cuales dicen relación con normas de calificado, en tanto que otras se refieren a disposiciones de rango quorum orgánico constitucional.
Por otra parte, es preciso votar el artículo 17, que fue aprobado por mayoría en la Comisión.
Finalmente, el Honorable señor García ha pedido pronunciarse en forma separada acerca del inciso final del artículo 23.
Esas son las tres votaciones que se requieren.
El señor TUMA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , Honorables colegas, el proyecto de ley viene a saldar una deuda histórica que, como Estado, tenemos con nuestros niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos de connotación sexual y que se encuentran ante un proceso penal extraño, ajeno y muchas veces insensible. La iniciativa bien podría resumirse en tres conceptos claves: es preciso brindarles cuidado, respeto y protección.
Expreso que se trata de una deuda histórica porque, como Sus Señorías sabrán, la legítima demanda reflejada en el lema "no me pregunten más" se fundamenta justamente en que nuestro sistema penal, en muchos aspectos moderno y avanzado, es hostil, revictimizador y perjudicial cuando se relaciona con menores de 18 años. El proceso penal nunca puede ser, como sucede hoy en muchos casos, una experiencia negativa, humillante, dañina y vergonzosa.
No debemos permitir, a diferencia de lo que ocurre, que este último, el cual busca proteger a la persona, sea escenario de una victimización secundaria. Esta es la deuda que espero que empecemos a saldar con el proyecto.
La victimización secundaria se expresa en la toma repetida de declaraciones, el sometimiento a múltiples peritajes, las esperas excesivas, los espacios inadecuados, el enjuiciamiento destemplado de la veracidad del relato de niño, niña o adolescente, la falta de información, la hostilidad de algunos funcionarios y la sobreexposición en los medios de la identidad de los menores, entre otros factores.
De hecho, según la encuesta , de la Fundación Amparo y Justicia y de Mide UC, el 81,9 por ciento de las víctimas (ocho de cada diez) tuvo que declarar más de una vez durante todo el proceso penal, mientras que el 58,2 por ciento (una de cada dos) lo hizo entre dos y cinco veces.
"Percepción de los Procesos de Investigación y Judicialización en los Casos de Agresiones Sexuales Infantiles"
Además, según estadísticas del Ministerio Público, el 74 por ciento de las víctimas de delitos sexuales son menores de 18 años, es decir, más de siete de cada diez.
Lo anterior debe llevarnos a una profunda reflexión social.
El texto presenta dos puntos centrales: por una parte, regula el número de entrevistas a las que puede ser sometido el niño, la niña o el adolescente, y por la otra, determina que ellas deben realizarse en un contexto de protección, cobijo y respeto.
Respecto del primero, se prescribe que la víctima o testigo de estos graves delitos puede ser entrevistado, como regla general, solo dos veces en el proceso penal: una en la etapa de investigación y otra en la judicial.
La finalidad de la entrevista investigativa es que el Ministerio Público obtenga la información necesaria para la persecución penal y el resto de las diligencias pertinentes.
La entrevista judicial, por su parte, permitirá a los jueces conocer los hechos y formarse convicción.
Ambas herramientas dialogan en varios aspectos, pero el principal es que el entrevistador sea el mismo, pues eso ayuda a que niño, niña o adolescente tenga la confianza, la tranquilidad y el resguardo suficientes para entregar toda la información necesaria.
En cuanto al segundo punto, relativo al escenario de realización de las entrevistas, el articulado avanza sideralmente al disponer que deben ejecutarse en una sala especial, que asegure la debida privacidad y protección de niño, niña o adolescente. Se consagra legalmente una práctica alentadora cada día más extendida en los tribunales, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público, instituciones a las cuales agradecemos.
En tal sentido, se contempla el presupuesto necesario para fortalecer en tribunales y fiscalías un modelo moderno de infraestructura (salas especiales) y de tecnología (circuito cerrado), que permita, además, una mayor protección de niño, niña o adolescente, para que no tenga que comparecer en presencia del imputado.
Soy un convencido de que no es necesaria una confrontación física entre ellos, como en el antiguo careo del sistema procesal en el siglo pasado. Un proceso respetuoso de los derechos del imputado y de las víctimas y testigos vulnerables no puede ni debe exigir tal enfrentamiento, similar a una batalla medieval. El hecho de evitarlo no constituye en ningún caso una afectación al derecho de confrontación del imputado, puesto que no se trata, como lo ha reconocido incluso la Corte Suprema de Estados Unidos, de un derecho absoluto.
En mi opinión, los derechos del imputado deben ser ponderados y balanceados con el derecho de niños, niñas y adolescentes a un proceso que no los revictimice, pero también con el deber y la obligación estatales de asegurarles a estos últimos su protección e indemnidad. El interés del Estado en resguardar a niños, niñas y adolescentes del trauma emocional de testificar en presencia del imputado justifica sobradamente el uso de mecanismos excepcionales de interrogación, como los contemplados en el proyecto que tenemos que aprobar.
No debemos olvidar que, como nos lo recuerda la literatura comparada, estos traumas bien pueden perdurar muchos años después de terminado el proceso. Esto no puede seguir ocurriendo.
El proyecto tiene, además, otros objetivos que bien vale la pena destacar.
En primer lugar, se reducen los plazos de tramitación de estas causas. A modo de ejemplo, se propone que la audiencia de juicio deberá tener lugar no antes de 15 ni después de 20 días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral. El plazo general del artículo 281 del Código Procesal Penal va de los 15 a los 60 días.
En segundo término, se establece un conjunto de medidas de protección que el juez de garantía puede dictar, incluso antes de la audiencia de formalización. Esto, que constituye una novedad en el proceso penal, responde a la necesidad de evitar dilaciones innecesarias que puedan afectar el cuidado del niño, de la niña o adolescente.
En tercer lugar, se establece un modelo de protección de niños, niñas y adolescentes en el modelo de interrogación, incorporando la figura del entrevistador, profesional adecuadamente capacitado, formado, entrenado ¡y certificado!, conocido en el modelo comparado -inglés, australiano, sudafricano- como un intermediario. Todo el proceso de acreditación, por su parte, queda entregado a una sola institución, para evitar diferencias en los estándares de formación: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que cumple en la ley en proyecto un rol esencial por su relevancia en la presidencia de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. Se trata, por tanto, de una normativa que descansa en buena parte en la capacidad de trabajo interinstitucional al interior de la reforma procesal penal. La experiencia nos ha enseñado que el mejor trabajo de la reforma se ha dado siempre en ese contexto de mutua colaboración y coordinación entre las instituciones.
Un intermediario es, básicamente, un sujeto entrenado y calificado, que se comunica con el tribunal y las partes mediante un sistema de audio y micrófono imperceptible, que deberá transmitir las preguntas a los niños, las niñas y adolescentes en un contexto de especial preocupación y protección. Todo ello se reproduce en directo a la sala donde está el tribunal y los demás intervinientes.
En mi opinión, se trata de la manera más moderna y desarrollada de realizar un interrogatorio y contrainterrogatorio de un niño, equilibrando y ponderando de la mejor manera el debido proceso del imputado con el derecho del niño, de la niña o adolescente a que el proceso no se erija como una instancia esencialmente revictimizadora y dañina.
En ese contexto, el entrevistador, entrenado y capacitado para interactuar con los niños, las niñas y adolescentes víctimas o testigos de un delito de connotación sexual o de similar gravedad, no solo sabrá hacerlo de un modo que garantice que el menor de edad no se sentirá acosado, inseguro, confundido, humillado o intimidado, como puede pasar, sino que, además, lo hará en un contexto de mejor calidad epistémica.
La entrevista será -y en este caso no cabe duda alguna- más completa y detallada, es decir, más idónea para alcanzar la verdad, que es lo que a todos nos interesa, o debiese interesarnos.
Se trata, como se ha dicho en Inglaterra, de un modelo de intermediarios que cumplen un rol parecido al de un intérprete, de un traductor, pero con la experiencia, el entrenamiento, la certificación y la sensibilidad para tratar con un niño, una niña o adolescente y transmitirles las preguntas de los intervinientes en un lenguaje cercano, de modo que no los dañe.
Es un sistema que asegura transparencia, profesionalidad, inmediatez y, por sobre todo, resguardo y respeto por el niño, la niña o adolescente.
Para finalizar, señor Presidente , no puedo sino incentivar y solicitar al Honorable Senado de la República la aprobación de esta iniciativa. Se trata de un proyecto trabajado por más de tres años en la Cámara Alta, con numerosas sesiones en la Comisión de Constitución.
Tuvimos la posibilidad de recibir a diversos personeros. Aprovecho de agradecer su participación. Concurrieron a la Comisión los representantes de ambas policías; los representantes del Ministerio Público, encabezados por la Gerenta de la División de Atención de Víctimas, señora Patricia Muñoz ; la ex Ministra de Justicia , señora Javiera Blanco , y el actual titular de esa Cartera, don Jaime Campos . Quiero mencionar en particular al abogado que siguió la discusión, don Ignacio Castillo . También deseo nombrar a doña Priscila Carrasco , representante de los centros de víctimas del Ministerio del Interior.
Agradezco especialmente también a quienes han motivado permanentemente este trabajo. Me refiero a la Fundación Amparo y Justicia, representada por su Gerenta General, doña Paulina Leiva , y los abogados que nos acompañaron. Y también hago mención de las organizaciones sociales, como la agrupación No Más Abuso Sexual Infantil, dirigida por doña Claudia Guerrero y todo un equipo, que participó permanentemente de esta definición.
Señor Presidente , Honorables Senadores y Senadoras, esta iniciativa constituye el esfuerzo más serio y exigente que se haya hecho hasta ahora en nuestra historia para intentar minimizar el trauma psicológico que sufren niños, niñas y adolescentes cuando se enfrentan como testigos o víctimas en un proceso penal. Solo puedo valorar y aprobar este esfuerzo.
Anuncio mi voto a favor de este proyecto.
El señor TUMA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Araya.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Por qué no abre la votación, señor Presidente?
El señor ARAYA .-
Señor Presidente , el proyecto que se presenta viene a solucionar un problema que ha aquejado a niños, niñas y adolescentes de nuestro país desde hace muchísimos años.
Hoy en día en Chile cuando un niño o una niña denuncia que ha sido víctima o testigo de un delito de connotación sexual, sus padres o la persona que estuviese con él en ese momento lo llevan a una comisaría para que presente formalmente la denuncia. Luego, el menor de edad es interrogado por el funcionario policial y llevado al Servicio Médico Legal para constatar si existe alguna evidencia física de su relato, instancia en que también se le hacen preguntas sobre el hecho. Posteriormente, debe concurrir al Ministerio Público, el cual lo cita a declarar en dependencias de la Fiscalía, en circunstancias de que ya había entregado su declaración en la unidad policial. Luego, nuevamente es citado al Servicio Médico Legal o a otra institución similar para que un psicólogo le practique lo que se denomina "una pericia de credibilidad".
Esta situación, sucintamente descrita, es una expresión de la victimización secundaria, es decir, todas aquellas consecuencias negativas que implica para una víctima o testigo participar en el proceso penal, el que debiese buscar hacer justicia y no perjudicar a personas que ya han sufrido bastante.
La característica principal de cómo nuestro sistema expresa la victimización secundaria es la infinidad de veces en que el menor debe dar cuenta de su relato, una y otra vez, a distintos funcionarios policiales, del Ministerio Público o del Servicio Médico Legal.
El texto que aprobó la Comisión de Constitución del Senado es el producto de 16 sesiones, instancias de trabajo en las cuales la iniciativa fue arduamente debatida y reflexionada.
Tuvimos la oportunidad de recibir y conversar con representantes del Poder Ejecutivo , del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública, del Poder Judicial , de la Fundación Amparo y Justicia, entre otros. Todas estas instituciones tienen intereses y miradas propias. Y haber obtenido un texto que, a pesar de las diferencias inherentes a cualquier proyecto de ley, ha dejado conforme a la mayoría de los incumbentes no puede ser sino una señal que debemos valorar.
El campo de aplicación del nuevo sistema viene dado por su artículo 1º, en el que se indican los delitos de connotación sexual contenidos en el Código Penal, además de los delitos de homicidio en sus distintas variantes.
El niño, la niña o adolescente debe tener la calidad de víctima o testigo de los hechos que son materia de la investigación.
La iniciativa contempla un sistema integral y armónico de entrevistas videogravadas. Son dos hitos o instituciones fundamentales sobre las cuales se construye el sistema.
En primer lugar, se reconoce que la etapa investigativa corresponderá al Ministerio Público, no solo porque así lo establece nuestra Constitución, sino porque es racionalmente lo más adecuado.
Así, una vez recibida una denuncia, se deberá realizar, tan pronto como sea posible, la entrevista investigativa. Y los funcionarios o personas que interactúen con el menor no podrán interrogarlo, toda vez que ello se realizará en la entrevista investigativa. El niño, la niña o adolescente le contará su versión de los hechos a este entrevistador, persona especialmente capacitada y acreditada para realizar dicha labor.
La entrevista, además, se efectuará en dependencias especiales para ello. El entrevistador debe obrar de manera imparcial, como una suerte de intérprete, obteniendo la mayor cantidad de información para que el fiscal tome una decisión sobre el caso concreto. Asimismo, debe cuidar en todo momento de no contaminar el relato del declarante. Esta entrevista investigativa reemplaza las numerosas declaraciones a las que estaba expuesto el niño, la niña o adolescente, constituyendo esto un enorme avance. Las demás diligencias investigativas se realizarán sobre la base de dicha entrevista, mas no sometiendo al declarante a nuevos interrogatorios.
En segundo lugar, encontramos la declaración judicial que el niño, la niña o adolescente presta ante el tribunal que debe decidir sobre la inocencia o culpabilidad del imputado. Por regla general, el entrevistador que tome esta declaración será el mismo que intervino en la entrevista investigativa, lo cual favorece la minimización de la victimización secundaria.
Sin embargo, el proyecto establece inhabilidades y resguardos para asegurar debidamente la imparcialidad que debe regir la labor del entrevistador al momento de la declaración judicial. Así, a modo de ejemplo, no podrá ser entrevistador judicial aquel funcionario que hubiere participado en actividades de investigación distintas de la entrevista investigativa.
La dinámica de la declaración judicial consiste en que los intervinientes efectuarán sus preguntas al juez presidente del tribunal o al juez de garantía, según sea el caso, quien trasmitirá las preguntas al entrevistador. Este se encontrará con el niño, la niña o adolescente en una sala distinta a aquella en la que se efectúa la audiencia de que se trate. El entrevistador recibirá la pregunta y deberá formulársela al menor de edad en un lenguaje y modo adecuado a su edad, condición emocional y madurez, además de generar un ambiente propicio para la declaración.
Otros puntos del proyecto dicen relación con la exigencia de que todos los entrevistadores cuenten con acreditación vigente en el registro que llevará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con la habilitación al juez penal para dictar medidas de protección antes de la formalización de la investigación; con el establecimiento de un delito para aquellas personas que difundan datos personales de los niños, las niñas o adolescentes, para proteger su honra, intimidad e integridad física.
Como miembro de la Comisión de Constitución, no puedo más que reconocer y valorar el trabajo del que fui testigo presencial. El acuerdo existente entre los distintos intervinientes en las últimas sesiones no es comparable con lo que vimos al inicio de ellas.
Los niños, las niñas y adolescentes de nuestro país merecen y están esperando la aprobación de este proyecto.
El año 2014 se ingresó la primera iniciativa en este sentido, y tres años después podemos finalmente aprobarla.
Quiero terminar, señor Presidente , manifestando mi agradecimiento muy sincero, en primer lugar, a la Secretaría de la Comisión, que nos acompañó durante todo este trabajo; al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, que entendieron la importancia de ponerse de acuerdo en esta materia y poder generar espacios de encuentro que nos permitieran proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes; al Ministerio de Justicia, que fue el que encabezó el esfuerzo de sacar adelante el proyecto; al Poder Judicial , que nos acompañó en la discusión, haciéndonos presentes no solo aspectos teóricos, sino también eminentemente prácticos sobre cómo proteger a los niños, las niñas y adolescentes.
Y también expreso mi especial agradecimiento a la sociedad civil que participó de la discusión de este proyecto, en particular a la Fundación Amparo y Justicia, que ha sido fiel impulsora de la defensa de iniciativas respecto de los niños y que nos acompañó durante todas las sesiones celebradas por la Comisión.
Anuncio mi voto a favor.
El señor TUMA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , este proyecto enfrenta uno de los temas más complejos y difíciles que existen en la investigación, identificación y sanción de los culpables de un delito. Estamos hablando de los delitos de abuso sexual, que deben de ser, probablemente, de los más cobardes que se cometen en una sociedad.
Señalo lo anterior porque, por regla general, los abusos sexuales se perpetran contra personas indefensas, y, en segundo lugar, porque aun cuando se cometan contra una persona mayor de edad, por las condiciones en que se realizan y por la naturaleza de estos delitos existe una tremenda diferencia entre la capacidad de la víctima para defenderse y la del agresor.
Además, se trata de delitos en que hay muy pocos elementos probatorios fáciles de demostrar, porque habitualmente no existen testigos del abuso sexual. Es posible encontrar testigos cuando hay un robo o un asalto, incluso en el caso de delitos de tráfico de drogas o terroristas. Pero la pregunta que cabe hacerse es si habrá testigos presenciales del hecho en casos de abusos sexuales. Es muy difícil que eso ocurra.
Entonces, estamos hablando de delitos de tremenda complejidad, por la cobardía, desamparo y alevosía con que se cometen; por la dificultad para conseguir las pruebas, y, quizás un elemento básico y de fondo, porque en este tipo de delitos la regla general es, en alto porcentaje, la cercanía o el parentesco de quien lo comete con la víctima.
Por lo tanto, se produce una especie de protección familiar debido a que la víctima no se atreve a contarle al resto de sus parientes que su padrastro, su padre, su tío la viola o la abusa sexualmente.
En consecuencia, nos hallamos en presencia de delitos que demuestran una cobardía enorme.
Así lo pude comprobar cuando teníamos la Oficina de Fiscalización Contra el Delito (FICED), en la que veíamos delitos graves, entre ellos, los de abuso sexual, que eran brutales, y en que finalmente gran parte de los delincuentes que los cometían quedaban impunes.
Por lo tanto, este proyecto de ley representa un avance muy importante, porque, en definitiva, apunta a los siguientes principios.
En primer lugar, al de protección a las víctimas.
El fiscal, dentro del plazo de 24 horas de producida la denuncia, debe tomar todas las medidas necesarias para los efectos de proteger a la víctima y realizar todas las diligencias que permitan la identificación del delincuente.
En segundo término, respecto de la protección de las víctimas, se establecen dos instancias para que ellas declaren. Una es la llamada "entrevista investigativa", acerca de la que ya se ha expresado que debe realizarse en condiciones tales que impida el contacto del agresor con la víctima. Además, ha de ser hecha por una persona calificada, cuya certificación corresponderá al Ministerio de Justicia, la cual podrá pertenecer a la PDI -se lo aclaro a quienes habían pensado que esa norma no existía-, a Carabineros o al Ministerio Público, y deberá contar con la capacitación adecuada para interrogar a una víctima de delito sexual.
Aquí no puede entrevistar cualquiera. No se trata de un robo, sino de un delito que provoca un perjuicio moral, un daño psicológico brutal a la víctima. Por eso se requiere un especialista que interrogue adecuadamente, haciendo las preguntas necesarias para esclarecer los hechos.
La otra instancia es la interrogación que se produce durante el juicio oral, o sea, la entrevista judicial. Esta también es videograbada -igual que la anterior- y debe realizarse en condiciones de absoluta protección. En ella las preguntas se efectúan a través del presidente del tribunal, quien se las transmitirá al entrevistador, de manera tal que no se pueda manipular o afectar la versión del menor.
A mi juicio, hemos hecho un buen proyecto.
Ahora bien, su implementación como ley, tal como ocurre con todas, dependerá de los recursos con que cuente. Porque nosotros hacemos muy buenas leyes, pero cuando no van acompañadas de financiamiento para lograr sus objetivos se crean falsas ilusiones.
Aquí se debe contar con una infraestructura tal que permita -imagínense, ustedes- que un menor agredido sea consultado por un entrevistador -instancia videograbada-, designado por el fiscal, para que pueda hacer todas las diligencias en 24 horas; que, luego, cuando vaya al juicio oral, estén los tribunales habilitados con dependencias especiales. Es decir, se debe contar con un conjunto de medios y de infraestructura necesaria para tales fines.
Formulo dicha prevención porque cuando aprobamos estos proyectos de ley la gente se entusiasma, se pone contenta, feliz, y dice: "¡Qué bueno!". Pero después se produce la mayor decepción, pues las iniciativas no van acompañadas de los recursos del caso.
Entonces, hay que ser muy responsable sobre el particular.
Esta iniciativa va a ponerse en práctica y es probable que no en todas partes funcione igual durante un tiempo. Pero al menos es un primer paso relevante.
Por otro lado, también es muy importante evitar la revictimización de la víctima. Lo digo porque ser abusado sexualmente ya es un delito atroz, pero hacer que más encima la víctima repita reiteradas veces su versión es -créanme- francamente tortuoso.
Entonces, en el fondo, lo que aquí se dice es que, por regla general, habrá dos grandes oportunidades para interrogar a la víctima: en la etapa de investigación, a través de una entrevista videograbada, efectuada por especialistas preparados para tal efecto, certificados por el Ministerio de Justicia y provenientes de la PDI, de Carabineros y del Ministerio Público; y en la etapa del juicio oral, por intermedio del juez presidente del tribunal.
Con ello, se evita la revictimización.
Puede, excepcionalmente, haber otra entrevista, si hay un cambio sustancial de los hechos. Pero eso lo determina el juez, porque podría ocurrir un cambio sustancial de los hechos.
De esa manera, además, se trata de impedir la manipulación de los menores. En ocasiones, a muchos de ellos se les manejan sus testimonios, ya sea por reyertas o pugnas entre los padres, o por la inexactitud de sus versiones, tanto para absolver como para inculpar a una persona.
Por eso, hemos tomado todas las medidas para que la declaración de los niños sea la verdadera, la que realmente da cuenta de lo sucedido, para que no se sientan presionados y puedan atestiguar con tranquilidad.
Sin embargo, advierto de que hay otra falencia en el proyecto de ley, que se debe ver en la práctica.
Por ejemplo, ¿qué ocurrirá cuando un niño es objeto de un abuso sexual por parte de un familiar? Habrá que sacarlo del lugar. Pero ¿están los medios o se cuenta con la estructura adecuada para hacerlo?
Yo espero que este proyecto -aquí está el Ministro Eyzaguirre , que deberá seguir su tramitación en la Cámara de Diputados- se vaya implementando de forma progresiva. Pero no generemos más expectativa, porque aquí se requiere -como dije denante- una serie de recursos y medios que nos permitan avanzar adecuadamente.
Quiero absolver una consulta del Senador García, que también me planteó el colega Coloma , acerca de por qué tiene que ser el Ministerio del Interior, cuando no hay entrevistadores pertenecientes a la PDI, a Carabineros o al Ministerio Público, el que deba proveerlos.
Para el caso de que en determinado momento no hubiera entrevistadores y fuera imposible realizar una entrevista, el Ministerio del Interior deberá disponer de cierta cantidad de ellos, certificados por el Ministerio de Justicia. No es que simplemente pueda enviar a cualquier funcionario a entrevistar.
Es una medida de resguardo, porque se prevé que en algunas oportunidades no habrá entrevistadores. Es lo mismo que pasa con los peritos. ¿Cuántas veces los juicios se suspenden porque estos no llegan?
Por eso, se está tratando de cubrir esa necesidad.
En síntesis, creo que este es un buen proyecto de ley. Lo trabajamos concienzudamente. Me parece un avance importante proteger al menor abusado sexualmente; evitar su manipulación, así como su revictimización, que es atroz, y lograr identificar y sancionar duramente a los cobardes que cometen este tipo de delitos, cuyo daño psicológico queda para toda la vida de los afectados. Son actos francamente criminales, particularmente cuando afectan a un menor.
Por esas consideraciones, señor Presidente , y como miembro de la Comisión de Constitución, pido aprobar el proyecto, que está bien hecho, que significa dar un paso serio y cuya discusión contó con la participación de diversas instituciones (fiscalía; policías; sociedad civil, a través de "Amparo y Justicia" y otras organizaciones). Hubo bastante gente que opinó y opinó muy bien. ¡Que ayudó! Y había que tomar decisiones.
Se ha hecho un buen trabajo. A veces esto ocurre y la gente no lo sabe. En este caso, el texto obedece a muchas horas de hacer bien la pega para ayudar a solucionar una situación dramática, como es la de los abusos sexuales contra menores.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , sin duda estamos frente a una iniciativa notable. Ya no daba para más: la situación de doble victimización obligaba a una ley como esta, que va a requerir medios tecnológicos y humanos para que pueda cumplirse.
Quiero llamar la atención sobre lo siguiente.
Se puede implementar con recursos tecnológicos, en especial cuando niños abusados tengan que declarar a través de videoconferencias grabadas. Igualmente, se pueden formar entrevistadores idóneos. Se establecen mecanismos para tal efecto. Pero todo esto va a depender de que haya recursos, los cuales ojalá estén disponibles a partir del momento mismo en que la ley entre en vigencia.
Sin embargo, quiero llamar la atención sobre un tema que conocí en mi condición de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía: la situación del SENAME. Tuvimos ocho sesiones especiales en esta Sala, con decenas de invitados.
¿Qué pasa con los niños abusados, una realidad que muchas veces se da en el seno de la familia, tal como lo ha dicho el Senador Espina? ¿Cuáles son las medidas de protección que se les puede brindar?
La verdad es que ahí también se produce la doble victimización. Se vuelve a la inseguridad y, peor aún, esta inseguridad se presenta dentro de los centros del Servicio Nacional de Menores. Los abusos sexuales al interior de estos establecimientos se hallan claramente tipificados y establecidos. Y cuando esto ocurre, ¿adónde se envía a los afectados? ¡Donde mismo! Es reiterativo. Y estamos hablando de niños de doce años y menos.
Por lo tanto, tenemos, dentro del mismo proceso de protección de menores como política de Estado, una situación gravísima. Los niños abusados en el SENAME siguen allí, doble o triplemente victimizados. Y los que no tienen dónde ir, ¿adónde los llevamos?
Aquí están los Senadores Patricio Walker y Espina . Yo les pregunto: ¿adónde llevamos a los niños a cuyo respecto el tribunal ha tomado la medida precautoria de no regresarlos al seno de su familia? Los jueces no tienen alternativa. Por eso todos los hogares del SENAME se hallan con sobrepoblación, pese a que muchos de ellos no reúnen ningún requisito. Al contrario. ¡Los niños están más seguros en la calle que en alguno de sus centros!
El señor PROKURICA .-
¡Claro!
El señor NAVARRO .-
Más seguros, porque ahí pueden gritar, pueden solicitar auxilio, pueden correr hacia un carabinero y pedirle socorro. Al interior del SENAME, ocultos bajo cuatro paredes, con una ley interna del silencio, esto se torna muy complejo.
Por lo tanto, espero que el reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que establezca los requisitos para los entrevistadores idóneos y los programas para su formación tenga la misma premura en disponer las medidas de protección dirigidas a los niños abusados que no puedan regresar a sus hogares, porque hacerlos volver al SENAME es peor.
Para ello se van a requerir recursos y tal vez la participación de entidades privadas, de asociaciones de solidaridad.
El Estado, en mi opinión, no está capacitado hoy para garantizar la seguridad de los niños dentro de dicha institución. Y la verdad es que tampoco estamos en condiciones de garantizarla fuera de ella. Esto nos pone un desafío.
Se introducen métodos tecnológicos para no someter a los afectados a una doble victimización. El proyecto detalla de manera minuciosa todos los requisitos para realizar las entrevistas: medidas de protección, de seguridad de la privacidad.
Todo eso es positivo. Solo me preocupa si los jueces van a tener la posibilidad de recurrir a esta opción de manera permanente en el tiempo.
Después de escuchar atentamente al Senador Harboe, yo me pregunto cuál es el lapso que los investigadores, los psicólogos, estiman prudente entre la ocurrencia de los hechos y las declaraciones necesarias para denunciarlos. Hay casos en que transcurren largos meses. La tendencia a borrar imágenes, a reprimir la experiencia vivida es evidente.
Por lo tanto, si se busca que la denuncia sea realmente eficaz, se requiere premura en la toma de las declaraciones. En ese sentido, ¿cuál es el momento más adecuado para su realización? Cuando se hace la denuncia y no pasados algunos meses, ni tampoco de manera reiterada. ¿Por qué? Porque yo he observado que las personas afectadas, más aún si son adolescentes, al final pueden caer hasta en contradicciones, utilizadas hábilmente por la defensa para desvirtuar su testimonio. Tratándose de hechos tormentosos, que la mente tiende a relegar al olvido, el paso del tiempo juega en contra de un buen testimonio que determine una denuncia efectiva.
Señor Presidente , el Ministerio de Justicia va a tener la enorme responsabilidad de proveer los recursos. Esto, al final del día, no puede quedar en manos de la PDI, de Carabineros o del Ministerio del Interior. Alguien debe responsabilizarse de que se cuente con los fondos para que funcione la entrevista videograbada y para que haya entrevistadores idóneos, y ese alguien, al parecer, es el Ministerio de Justicia. Los hay en la PDI, por cierto, y en Carabineros, pero no creo que vaya a haber disponibilidad total a lo largo de todo Chile. ¿Qué pasará en las zonas extremas? ¿Dispondremos ahí de entrevistadores idóneos? Lo dudo. Más bien estarán concentrados en las zonas de alta densidad urbana.
Esto va a requerir de verdad recursos.
El proyecto establece una planta: un coordinador nacional; un asesor jurídico; cinco profesionales (psicólogos, sociólogos, informáticos); tres supervisores regionales y dos administrativos; en total, doce funcionarios.
¡Tenemos quince regiones! Y se asignan doce personas para que la ley se implemente en todas ellas. Por lo tanto, la distribución que se haga va a ser muy importante. La prioridad en torno a los casos va a ser fundamental. La idea es que esta relevante innovación pueda llegar también, de manera apropiada, justa y oportuna, a todas las regiones
Habrá un gasto adicional por concepto de traslación de recursos humanos y recursos tecnológicos.
Se establecen, si no me equivoco, 445 millones de pesos para el gasto total. Son 633 millones el primer año; 505 millones, el segundo, y 445 millones, el tercero, misma cantidad que se gastará en régimen. Para el inicio serán 1.361 millones de pesos.
La presente iniciativa irroga un mayor gasto fiscal transitorio de 1.804 millones y un mayor gasto permanente de 445 millones.
Por consiguiente, estamos asignando algo menos de un millón de dólares anuales a esta tarea.
Hago presente que tanto la Defensoría como la Fiscalía tienen una fuerte carga laboral.
Por cierto, yo voy a votar a favor del proyecto, pero quiero recordar que las fiscalías -y lo sabemos- desechan el 70 por ciento de las denuncias, que son archivadas.
El señor PROKURICA .-
¡El 94!
El señor NAVARRO.-
El Senador Prokurica precisa que en algunos casos puede llegar al 94 por ciento. Me pregunto si los fiscales y los defensores tendrán especial consideración cuando atiendan estos casos.
La falta de medios tecnológicos, la escasez de entrevistadores o cualquier carencia de recursos no puede determinar la postergación de las entrevistas, porque, al menos por mi experiencia y por los relatos que he escuchado, el tiempo torna cada vez más difícil la narración de una historia coherente que dé lugar a una acusación eficaz y a una condena efectiva.
Señor Presidente , el proyecto es un tremendo aporte; ha sido trabajado con intensidad en la Comisión -así lo denota el informe-, y lo voy a votar a favor, con las observaciones que he señalado, necesarias de corregir, pues, si la ley no funciona, no será porque sea mala -lo dijo el Senador Espina: fue trabajada intensamente-, sino por falta de eficacia procedimental, y los culpables serán quienes la elaboraron. Y creo que en esto la responsabilidad es compartida y debe quedar muy clara desde el inicio de la vigencia de la nueva normativa, que esperamos que proteja a los menores abusados sexualmente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
A continuación, le ofrezco la palabra al Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , solo quiero hacer presente un punto a raíz del tema de la victimización.
Tal como acá se ha indicado, estamos despachando un proyecto cuyo objetivo principal es evitar o reducir la victimización secundaria de niños y niñas involucrados en procesos judiciales, ya sea en calidad de víctimas, ya sea como testigos de delitos de connotación sexual o de gravedad.
Con ello estamos modernizando la labor investigativa y judicial, que corresponde, especialmente, al Ministerio Público y a los tribunales, pero que también contempla la participación de diversos órganos auxiliares de la administración de justicia, como las policías, el Servicio Médico Legal o el actual SENAME, en casos específicos que afectan o involucran a menores de edad.
Esta modernización se hace cargo de los nuevos estándares de protección de la infancia, que, por cierto, ponen los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el centro de los procesos.
Este mejoramiento, señor Presidente , se hace en el marco de una serie de proyectos de ley que modifican la institucionalidad que rige en materia de infancia, algunos de los cuales están siendo revisados en este mismo Senado, como el que crea la Subsecretaría de la Niñez y el que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
Pero no podemos dejar de llamar la atención en el sentido de que estas reformas avanzan, lamentablemente, a paso más lento que el crecimiento de los niños y niñas que ven vulnerados sus derechos más esenciales.
Está bien hacer todo lo posible por evitar la victimización secundaria, pero, ¿nos estamos esforzando por impedir la victimización primaria, es decir, el atentado original, la violencia inicial, que día a día afecta a nuestros niños, en especial a los más pobres?
¿Estamos haciendo todo lo posible por prevenir las violaciones y vulneraciones de sus derechos?
Como dijo la Presidenta Bachelet a propósito de lamentables sucesos que han afectado a menores de edad y que han causado escándalo en la opinión pública -con justa razón-, tenemos una gran deuda como país frente a nuestros niños y niñas.
¡Todos tenemos esta deuda: las personas, la sociedad, los diferentes órganos del Estado!
Hemos avanzado mucho en asegurar ciertos derechos para todos, en primer lugar para los niños (como la educación, la salud), pero, a medida que se avanza, se suele perder de vista otros derechos más esenciales, como el derecho a la integridad física y psíquica, que se entienden universales, pero que en verdad no se hallan asegurados para todos.
Es el drama de estos tiempos. Mientras la gran mayoría se declara satisfecho con sus vidas, hay gran cantidad de personas y, lo que es más grave, de niños cuya existencia puede ser un infierno.
Para ellos, no hay justificación para mayores dilaciones. Tenemos que actuar ahora.
Por eso quise hacer presente este punto sobre la victimización, señor Presidente, porque creo que también resulta necesario preocuparse de los problemas primarios.
Anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Hago saber a la Sala que se ha solicitado aplazamiento de la votación.
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , ya que en esta discusión estamos en un intercambio amplio de ideas, quiero explicar muy sucintamente por qué el Senador García pidió votación separada del inciso final del artículo 23.
Estamos tratando de sacar un buen proyecto, que considero que está quedando bien y que, en mi opinión, constituye un aporte muy potente por parte de la Comisión de Constitución.
Básicamente, tiene que ver con lo que por lo menos nosotros hemos identificado como un incentivo que puede quedar mejor establecido.
El artículo 23 establece: "La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público contarán con personal debidamente calificado en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños, niñas o adolescentes, y que cuenten con acreditación vigente".
Ya hemos oído a varios señores parlamentarios referirse a la importancia que tendrán estas entrevistas: que van a ser decisivas; muy diferentes de las que se realizaban en el siglo pasado, y que, por su relevancia, deberán estar extraordinariamente bien previstas, porque sus efectos pueden ser muy severos dependiendo de cómo se desarrollen.
A continuación, la norma dispone que tales instituciones deberán garantizar: que los entrevistadores sean idóneos; que estos lleven a cabo sus funciones de forma exclusiva o preferente, y que se creen las condiciones para su formación continua.
La PDI, Carabineros y el Ministerio Público tendrán un rol decisivo. De ahí los esfuerzos que se están haciendo, que entendemos que se hallan bien inspirados.
Pero el inciso final del artículo 23 establece algo que, desde nuestra perspectiva, y aunque también puede encontrarse bien inspirado, genera un incentivo que no es correcto.
Dice: "Excepcionalmente, para garantizar el funcionamiento del sistema, en caso de no existir suficientes entrevistadores acreditados pertenecientes a la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proveer los entrevistadores necesarios".
¿Dónde está el punto?
Entendemos que hasta ahora eso no ha ocurrido y puede que no ocurra, pero, si existe esa salida, el incentivo -ya lo hemos visto con el Senador García en la conformación de distintas plantas de personal- estará orientado, no en la formación de entrevistadores de la PDI, Carabineros y el Ministerio Público, sino en recurrir a esa salida, representada por el Ministerio del Interior.
A nuestro juicio, esa excepción puede generar la siguiente situación, que a lo mejor no se considera tan grave.
Voy a poner un ejemplo cualquiera,
La PDI va al Ministerio de Hacienda y le explica que necesita más recursos para mejorar su equipo de entrevistadores, dado que eventualmente puede resultar insuficiente a nivel regional, pensando hacia delante. Entonces, la autoridad puede no entender que si no resuelve el problema le ocasionará una debilidad al sistema, pues igual puede buscar en el Ministerio del Interior entrevistadores que cumplan con algunos requisitos. Pero, si estos no pertenecen a ninguno de los tres organismos establecidos al efecto, se sentará un precedente que no será el mejor.
Es la diferencia que nosotros queremos remarcar, con el espíritu positivo y constructivo con el cual todos estamos trabajando. Por algo la Comisión de Constitución hizo un esfuerzo gigantesco. Lo que nosotros tememos es que la referida excepción abra la tentación de aplicar esa fórmula al enfrentar una eventual debilidad y no se busque el fortalecimiento de los organismos llamados a cumplir dicha labor.
Tal es el sentido de nuestra petición, que quería dejar claro en esta discusión medio general que se ha venido dando.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
No voy a hacer uso de ella, señor Presidente.
El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-
Entonces, se la ofrezco al Senador señor Espina, quien le va a hacer algunas precisiones al Honorable señor Coloma, en nombre de la Comisión de Constitución.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero responderles, por segunda vez, con todo cariño y aprecio, a mi gran y querido amigo Juan Antonio Coloma y a mi jefe de bancada, don José García .
El punto que nosotros analizamos respecto a lo que ellos plantean dice relación con lo siguiente.
La regla general es que los entrevistadores sean funcionarios de la PDI, de Carabineros y del Ministerio Público, los cuales deben cumplir dos características.
La primera es que estén certificados por el Ministerio de Justicia, que es el encargado de establecer si tienen la idoneidad y los cursos de capacitación y de formación y necesarios para poder desempeñar tal función.
De hecho, se autoriza que se suscriban convenios para la capacitación y preparación de estos entrevistadores, tanto en la investigación como durante el juicio, con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, de manera de disponer de buenos profesionales.
Sin embargo, la pregunta que surge -y también la plantearon las Policías y la Fiscalía- es la siguiente: ¿qué ocurre si en determinado momento, sobre todo en regiones, no hay entrevistadores acreditados en las Policías, en la Fiscalía o en el Ministerio Público, ya sea porque están copados, o porque deben trasladarse, por ejemplo, a Chile Chico, a Arica o a Atacama?
¿Saben lo que va a pasar? Se postergará el juicio, ¡se postergará el juicio! Y cada vez que suceda eso se incurrirá en denegación de justicia.
Por eso, espero que la próxima semana votemos la iniciativa que impide la dilación de juicios, que fue aprobada unánimemente por el Senado. Lo digo, pues esa dilación perjudica a la víctima, y también al imputado, ya que este no puede estar en esa calidad durante años y años, debe tener certeza.
Entonces, la razón es que hay casos -y esto ya pasa con los peritos- en que los juicios se suspenden.
¡Ni hablar de los policías!
Muchas veces ocurre que un policía, que es llevado como testigo por el querellante, por el Ministerio Público, para declarar que detuvo a un sujeto por un robo o un asalto y entregar todas sus características, es trasladado de unidad. Y como fue enviado, por ejemplo, a Arica y el hecho ocurrió en Valparaíso, no puede declarar y se prorroga el juicio.
En consecuencia, el drama que se vive es la prolongación indebida de los juicios.
La pregunta es qué hacemos en esa hipótesis.
A mi juicio, es imprescindible contar con la existencia de funcionarios acreditados o -por llamarlo así- de una reserva de entrevistadores que pertenezcan a otras instituciones.
¿Quién es el encargado de la seguridad pública en Chile? ¿Quién nos puede dar más seguridad? El Ministerio del Interior. Y si esta Cartera, que es la encargada de la seguridad ciudadana, se equivoca y forma malos entrevistadores, la responsabilidad política del Ministro del Interior será enorme.
Porque, ¿quién podría hacer esa tarea? ¿Le vamos a encargar a una universidad que forme un stock de entrevistadores? ¿Al Ministerio de Educación? ¿Quién lo hará? ¿Quién se encargará de escogerlos? Y -acuérdense- siempre estos entrevistadores tendrán que pasar por la certificación del Ministerio de Justicia -¡siempre!-, la cual deberá cumplir estándares suficientemente altos para asegurarse de que el entrevistador es una persona idónea.
Además, hay otro elemento de protección, que es vital. Y quiero explicarlo bien, pues nosotros le damos mucha importancia al entrevistador, pero en la declaración judicial el que "corta el queque" -perdonando la expresión- es el presidente del tribunal oral. ¡Él es quien "corta el queque"!
Recuerden Sus Señorías que, primero, la parte interesada en interrogar al menor está ubicada, desde luego, en una sala distinta.
Segundo, aquella no pregunta directamente al menor, sino a través del juez. Este hace la pregunta de tal forma que no resulte inductiva, y se la transmite al entrevistador, quien se encuentra dentro de una sala acondicionada con el niño y tiene que formular la pregunta bajo la observación permanente del juez para que no parezca hecha con el propósito de manipular la verdad, de causar un daño al menor ni tampoco de forzarlo a declarar algo contrario a lo que realmente siente.
En consecuencia, los resguardos se han tomado de manera acertada.
Piensen ustedes que los abusos sexuales se cometen contra niñitos de seis, siete años. Y pongo esa edad para que se entienda lo que significa entrevistarlos.
No quiero repetir lo que expliqué anteriormente con relación al daño. Sin embargo, para aclarar las legítimas preguntas del Senador Coloma y de mi distinguido jefe de bancada, Senador José García Ruminot , debo hacer presente que establecimos esta norma de carácter excepcional, pues la experiencia es una cosa distinta a la teoría. Y la experiencia de hoy día en el sistema judicial nos demuestra que muchas causas se suspenden porque no hay personas que puedan cumplir una función determinada o porque han sido trasladadas a otro lugar.
Y eso lo vemos sobre todo los Senadores que representamos a regiones.
Yo me pregunto cuántos entrevistadores van a llegar al tribunal de Angol o al de Victoria. Y si no llegan, ya sea porque no hay especialistas en la PDI, en el Ministerio Público o en Carabineros, ¿saben qué va a pasar? ¡Se suspenderá el juicio! Y con todo lo que significa para los testigos y para el menor esperar otros dos meses.
Entonces, al final, el testigo no va, se aburre. Luego, las partes se desisten. Y todo eso juega a favor del autor del delito.
Por tales consideraciones, entiendo las aprensiones que se han manifestado y espero haberlas aclarado, pues a mi juicio la norma quedó bien resuelta por la Comisión de Constitución, conforme a lo que se establece en el artículo 23 nuevo (página 40 del texto comparado).
Gracias, señor Presidente.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
A usted, señor Senador, por la precisión realizada.
--Queda aplazada la votación particular del proyecto.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Terminado el Orden del Día.
VII. INCIDENTES
PETICIÓN DE OFICIO
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Ha llegado a la Mesa una petición de oficio.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Se le dará curso en la forma reglamentaria.
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--El oficio cuyo envío se anuncia es el siguiente:
De los señores DE URRESTI, LETELIER, NAVARRO, MUÑOZ, QUINTANA y QUINTEROS:
A la señora Presidenta de la República , solicitándole instruir a los Ministros de Hacienda , de la Secretaria General de la Presidencia, de Agricultura y del Medio Ambiente, para INGRESO A TRAMITACIÓN DE PROYECTO SOBRE CREACIÓN DE SERVICIO NACIONAL FORESTAL.
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El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-
En Incidentes, los Comités Partido Por la Democracia, Demócrata Cristiano e Independiente y Renovación Nacional no harán uso de sus tiempos.
En el turno del Comité Socialista e Independiente, tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.
HOMENAJE A EX ALCALDE DE MAR DE HUEICOLLA SEÑOR HELVIO RIQUELME MORETTI. OFICIOS
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, habemos quienes en el marco de nuestro trabajo parlamentario creemos que la fortaleza de la ciudadanía se encuentra en su capacidad de organizarse, de generar un trabajo colectivo.
Sin embargo, como en todas las cosas, hay excepciones. Y es en estas cuando debemos intervenir en el Hemiciclo para destacar el trabajo particular de algunas personas, dirigentes o líderes comunales de las zonas que representamos.
Por ello, hoy hago uso de la palabra para rendir homenaje a la figura y el ejemplo de don Helvio D'Anuncio Riquelme Moretti , oriundo de la comuna de La Unión en la provincia del Ranco, casado con doña Marina Jaramillo Vásquez y padre de cuatro hijos, quien trabajó en la ex Caja Agraria Banco Osorno y Sociedad de Linos La Unión, y desde muy temprana edad se integró a la familia bomberil de la Segunda Compañía de Bomberos de La Unión .
Además, fue un activo socio del Club de Caza y Pesca de esa ciudad, y del Club de Excursionistas de la comuna.
Fue así como, junto con un grupo de jóvenes amigos, don Helvio realizó el 28 de marzo de 1936 una travesía desde el viejo puerto de Trumao, en el río Bueno, hasta la localidad de Venecia, su desembocadura. Dicha aventura incluyó siete horas de navegación y veinte kilómetros de caminata, y le permitió descubrir un paraje maravilloso: la localidad de Hueicolla, en la costa de la comuna de La Unión.
Su vínculo con este maravilloso balneario fue un amor a primera vista. Tanto es así que, probablemente, ese recorrido lo debe haber realizado cientos o quizás miles de veces, por tierra o por aire, pero sobre todo navegando desde Trumao hasta Venecia surcando las aguas del río Bueno en inolvidables embarcaciones como El Osorno, el Tres Palos y El Laja, entre otras.
A partir de esta estrecha relación con Hueicolla, con el transcurso del tiempo se dio un paso que parecía natural: don Helvio fue nombrado Alcalde de Mar de ese balneario por la Gobernación Marítima, estrechándose con ello también su relación con Trumao, paso obligado en su viaje.
Desde ese rol aportó con sus gestiones a conseguir subvenciones para las embarcaciones que realizaban ese recorrido, pues entendía la importancia que esos viajes tenían para quienes los utilizaban con la finalidad de adquirir alimentación o medicinas, de consultar a los médicos, o por razones de trabajo, de simple amistad o vínculo familiar, a lo largo de las diversas localidades ribereñas.
Don Helvio entendía que, de no haber existido este medio de comunicación y de transporte fluvial, los viajes habrían sido en condiciones mucho más precarias, esforzadas y -por qué no decirlo- prácticamente imposibles.
Don Helvio partió de esta vida hace ya dieciséis años a navegar otros tiempos y otras aguas. Sin embargo, debe sentirse muy orgulloso del desarrollo de esa zona, que tanto quiso y admiró, y que continúa haciendo ingentes esfuerzos en favor de la navegación fluvial, de los deportes náuticos, de la gastronomía, del turismo, hoy día de los campamentos, del trekking, y de tantas otras actividades para fortalecer a esta hermosa localidad.
El río Bueno navegable fue y seguirá siendo una fuente inagotable de apoyo a las actividades económicas de la comuna y de toda la provincia del Ranco; pero, sobre todo, de historias de trabajo, esfuerzo y amor por lo que se hace, como es el caso de la historia de don Helvio.
Por eso, valoramos enormemente el Plan de Infraestructura del Río Bueno, financiado por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas e iniciado el año 2015. Este tiene como objetivo central mejorar las condiciones estructurales a lo largo del cauce, permitir el acceso de la comunidad y poner en valor la historia del río, fortaleciendo la identidad local dada por esta importante vía fluvial.
El plan contempla, entre otras inversiones, el mejoramiento del embarcadero en el puerto de Trumao, una obra de protección de la ribera y mejoramiento del balneario.
Consideramos importante preservar este testimonio para las siguientes generaciones.
Por lo anterior, señor Presidente , solicito formalmente que se oficie en mi nombre a la Directora de Obras Portuarias , señora Antonia Bordas , para pedirle que los trabajos en el puerto de Trumao, en pleno desarrollo, lleven el nombre de don Helvio Riquelme Moretti . Ello, como una forma de hacer justicia a uno de los precursores de la navegación fluvial en esta zona; y, especialmente, porque su recuerdo y su legado siguen estando presentes entre los ciudadanos y las ciudadanas de la ciudad de La Unión, capital de la provincia del Ranco.
Además, señor Presidente , pido que se envíe copia de esta intervención a los hijos de don Helvio , a sus nietos, a sus hermanas (cuya dirección dejaré a disposición de Sus Señorías), y también al señor Alcalde y al Honorable Concejo Municipal de La Unión .
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Honorable señor De Urresti, conforme al Reglamento, con la adhesión de los Senadores señores Navarro , Quinteros y Araya .
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Partido Socialista e Independiente, tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
DÉFICIT DE CONECTIVIDAD VIAL Y TRANSPORTE PÚBLICO EN PUERTO MONTT. OFICIOS
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , uno de los principales problemas que afectan hoy a las ciudades en crecimiento es el déficit de infraestructura crítica, principalmente en cuestiones como la conectividad vial y el transporte público.
Contrariamente a lo que puedan pensar los centralistas, esta realidad no es exclusiva de Santiago; ocurre también en regiones. Y Puerto Montt es, con toda certeza, un claro ejemplo.
Estamos hablando de una capital regional que crece en tamaño y en cantidad de habitantes, que opera como centro de distribución para toda la zona austral del país; pero que a pesar de los esfuerzos realizados durante años aún presenta importantes carencias.
De acuerdo a datos aportados por la Cámara Chilena de la Construcción, el déficit en infraestructura crítica que presenta la ciudad de Puerto Montt al año 2016 es de 602 millones de dólares. Al dimensionar tal cifra, podríamos pensar que no se ha hecho nada. Al contrario, en Puerto Montt se ha realizado bastante, pero falta todavía mucho más por hacer.
Los requerimientos de las ciudades son siempre crecientes, y para enfrentarlos es imprescindible proyectarse y dotar a nuestras comunas de una visión de futuro y de una hoja de ruta de 20 a 25 años plazo, con participación de los gobiernos locales, de la ciudadanía, y de instancias regionales y sectoriales.
Un desarrollo de la infraestructura de las ciudades que asegure una conectividad segura, cómoda y de calidad debe, necesariamente, estar asociado a una idea de futuro. Las comunas que carecen de esta se hallan condenadas a la parálisis.
Hasta mediados de los años 90 Puerto Montt contaba solo con dos avenidas que conectaban la parte alta (donde se concentra la población residencial) con el centro. La comuna, a esa fecha, registraba 120 mil habitantes.
Tras años de planificación, gestiones y aportes de recursos sectoriales y regionales, la ciudad hoy cuenta con una red vial bastante más moderna y amplia. A modo de ejemplo, podemos destacar las cuestas Santa Teresa y O'Higgins; la calle Santa María , que une el centro con avenida Salvador Allende , y el sector de Mirasol.
Recientemente, se inauguró la conexión entre la Ruta 5 y la Ruta 7 con el viaducto urbano más grande del país -proyecto impulsado por el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet -, al igual que el mejoramiento y la ampliación de la ruta que une el centro con el sector de Pelluco.
Nada de eso puede hacerse de la noche a la mañana. Se requirió primero una idea de futuro; luego, una planificación para concretarla; y, después, un trabajo arduo a fin de que los ministerios respectivos asignaran los fondos sectoriales que permitieran realizar esas obras.
Sin embargo, todos esos esfuerzos no son suficientes. Hoy Puerto Montt tiene más de 200 mil habitantes, y hay una cantidad importante de proyectos aún pendientes, como la conexión entre Presidente Ibáñez y el centro a través de Mac Iver, la conexión de Padre Harter y la apertura de Rengifo hasta Diagonal Germania .
Y, si de iniciativas estancadas se trata, entre las más relevantes podemos contar los trenes de acercamiento y el transporte no convencional.
El año 2014 presentamos al Ministerio de Transportes una propuesta de trabajo que consideraba la implementación de un tren de acercamiento que cubriera el tramo entre Puerto Montt y Osorno, con una serie de estaciones intermedias y un sistema de acercamiento desde la estación ferroviaria a los principales centros de servicio de la capital regional.
Paralelamente, pusimos a disposición de ese Ministerio un conjunto de proposiciones bastante avanzadas para implementar sistemas de transporte no convencional -ascensores, escalas mecánicas y teleféricos- en distintos puntos de la ciudad, con el objeto de conectar las terrazas y descomprimir el flujo vehicular hoy saturado y que, además, soporta la carga de un transporte público que no cumple con los suficientes estándares de eficiencia.
Algunas de esas iniciativas quedaron bastante adelantadas en la década pasada, y habrían estado hoy terminadas de no ser por la negativa de la SUBDERE del Gobierno anterior. Con decepción, constatamos que en la actual Administración aquellas tampoco han sido acogidas.
La bancada de Senadores socialistas presentó este año al Ejecutivo una propuesta de reactivación económica sustentada en la idea de agilizar la inversión pública y generar empleo mediante el impulso de proyectos de conectividad.
Lamentablemente, tampoco hubo eco en esta proposición. Mientras tanto, ciudades como Puerto Montt siguen creciendo sin contar con soluciones de transporte para sus habitantes, las cuales están planificadas y diseñadas, pero duermen un sueño profundo bajo la cobija de la burocracia y el centralismo.
En atención a esos antecedentes, solicito que se oficie al Ministerio de Transportes, con la finalidad de conocer el estado de avance -si es que lo hay- en cuanto a las iniciativas presentadas respecto de los proyectos de transporte no convencional para Puerto Montt; y al Ministerio de Vivienda, requiriéndole el listado de proyectos de mejoramiento de la conectividad vial para la capital de la Región de Los Lagos.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador señor Quinteros, conforme al Reglamento, con la adhesión de los Honorables señores Navarro y Araya .
El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-
El Comité Partido Unión Demócrata Independiente no intervendrá.
En el turno del Comité Independientes y Partido Amplitud, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
CRÍTICAS POR GRAVE CRISIS DE ATENCIÓN MÉDICA EN SISTEMA DE SALUD PÚBLICO
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , lo he dicho en reiteradas ocasiones y hoy día lo repito: tenemos una crisis en la atención de salud del sistema público.
Lo venimos afirmando hace dos años y medio: ¡hay una situación crítica de la salud en Chile!
El que no tiene dinero y no se puede atender, muere. El que dispone de él y le es posible acudir a una clínica privada y obtener atención inmediata, vive.
Realizamos una marcha en Concepción, con la asistencia de más de 2 mil personas, a fin de reclamar por un mayor número de médicos para el país. Lo hicimos también en Santiago, junto con 257 alcaldes.
Señora Ministra , 257 alcaldes que gobiernan a más de 10 millones de chilenos le piden que se anticipe a lo que viene en febrero del 2017: la inevitable salida masiva de médicos de la salud pública.
¡Se lo advertimos hace un año y medio a la Ministra Carmen Castillo!
En Chile, 57 mil 771 personas fallecieron -¡57 mil 771!- entre el 1° de enero del 2010 y el 1° de enero del 2015, esperando la atención de un médico especialista.
¡10 mil 83 murieron esperando una operación quirúrgica!
¡565 personas inscritas en la lista GES fallecieron a la espera de ser atendidas!
Y lo que es peor, señor Presidente , hoy en la mañana hemos denunciado al Estado de Chile ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas por la existencia de listas de espera de 16 mil niños que requieren la atención de un especialista y que tienen una data de un mes, de tres meses y, en algunos casos, de más de un año.
¡Dieciséis mil niños en Chile no cuentan con atención de especialistas en tiempos oportunos y adecuados!
¡Eso es violar los derechos del niño; eso es violar la Convención sobre Derechos del Niño que Chile suscribió!
Copiapó -lo ha dicho su alcalde- va a perder un tercio de los médicos porque hay un éxodo de profesionales. Y, según Manuel Araneda , vocero de la Asociación Chilena de Médicos Extranjeros, las comunas más afectadas son, por cierto, las más pobres y la Región Metropolitana. ¡Se trata de 110 comunas, señor Presidente ! No sé si las de la Región de Antofagasta están entre ellas.
Repito: ¡110 comunas van a perder médicos que hoy día asisten a gente vulnerable en hospitales y en consultorios de atención primaria!
El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Felipe Delpin, indicó que, pese a que el 14 de febrero los médicos deben dejar sus puestos, es probable que los alcaldes los mantengan.
¡Bien por nuestros alcaldes! ¡Deben mantener a los médicos! ¡Nadie los va a criticar! ¡Los vamos a defender! ¡Los médicos no se van si hay gente pobre esperando atención!
Por cierto, es un delito, es la violación de un derecho humano el que los médicos se vayan a sus casas existiendo listas de espera de gente enferma que solicita atención desde las cinco de la madrugada en los consultorios municipales.
Por su parte, el alcalde de Isla de Maipo , Carlos Adasme , quien va a perder 7 de sus 14 médicos, la mitad de los profesionales, ha dicho: "No vamos a expulsar a estos médicos, porque el gran problema del sistema de salud público es que no tenemos más médicos chilenos para contratar".
¡Bien, alcalde !
¡Esos son los alcaldes que necesitamos, aquellos que defienden a la ciudadanía!
Si no hay médicos chilenos, que mantenga a los extranjeros y que sea el señor Enrique Paris , Presidente del Colegio Médico , y la Ministra Carmen Castillo quienes vayan a decirle algo, lo cuestionen o lo denuncien ¡por defender la salud de quienes lo han elegido!
La Tercera
de ayer, señor Presidente , señala que, por el EUNACOM, 277 médicos foráneos tendrán que dejar la red pública. El resultado de ese examen realizado en diciembre indica que un 73,2 por ciento de médicos extranjeros lo reprobó contra un 3,4 por ciento de médicos chilenos que también lo reprobaron. Insisto: ¡el 73 por ciento de médicos extranjeros reprueba; el 3,4 por ciento de médicos chilenos reprueba!
Manuel García de los Ríos, Premio Nacional de Medicina del 2016, ha dicho: "Creamos esta prueba para impedir que los médicos extranjeros puedan ingresar a Chile".
¡Es el cártel de la salud del Colegio Médico!
Lo digo con responsabilidad y lo reitero: ¡Es el cártel de la salud del Colegio Médico, que no piensa en los pacientes, sino en los intereses de sus asociados!
Señor Presidente , en diciembre del año pasado rindieron esa prueba 4 mil 328 médicos, mil 488 titulados en Chile y 2 mil 642 en el extranjero, más 198 que se presentaron en calidad de repitentes.
Esta es una prueba "rara": no se les dice a los médicos que reprobaron en qué se equivocaron.
Esta es una prueba "rara": se eliminaron veinticinco preguntas de manera arbitraria, sin que los que rindieron el examen puedan saber qué preguntas se suprimieron.
Esta es una prueba "rara": Mañalich, Ministro de Salud de Piñera , suspendió el EUNACOM porque se filtraban las preguntas. Y se ha montado una industria económica -a mil dólares por cada médico, dos veces al año- de millones y millones de dólares para prepararlos. O sea, ¡se ha vuelto la PSU de Medicina!
Hay un tremendo negociado vinculado a la preparación de los médicos. ¿Y saben ustedes quiénes lo hacen? La ASOFAMECH (Asociación de Facultades de Medicina de Chile) y el Colegio Médico. Es decir, entidades privadas determinan quiénes van a trabajar en el sector de la salud pública. En definitiva, los mismos que forman a los médicos después los califican.
Ciertamente, un médico que egresa de una universidad calificada, autorizada no tendría que dar el examen. Pero se hace y es necesario. Solo estoy diciendo que esta es una prueba diseñada para médicos chilenos que se les aplica a los extranjeros.
Por eso, señor Presidente , 230 médicos que trabajan en hospitales y que fueron contratados sin haber aprobado el EUNACOM van a tener que salir del sistema.
Lo dijimos el año pasado: de los 881 médicos pertenecientes a la Atención Primaria de Salud, 270 se fueron al sector privado, porque ahí no se les exige la prueba. Pero la paradoja para la gente que está en isapres -yo estoy en FONASA, a mucho orgullo, hace 34 años- es que cuando van a la Clínica Las Condes o a la Clínica Alemana muchos creen que esos médicos han sido visados. No es así. ¡A los médicos extranjeros que trabajan en el sector privado no se les exige en las clínicas el EUNACOM, y, por tanto, no están acreditados!
Sin embargo, sobre eso el Ministerio de Salud y el Colegio Médico no dicen nada.
Lo anterior significa que hay un sector de niños que pueden ser de familias acomodadas pero que son atendidos por médicos que no se encuentran acreditados, y los padres no lo saben. Porque, si quisieran médicos acreditados, deberían llevar a sus hijos al sistema público, donde sí los encontrarán.
Insisto: a los médicos extranjeros no se les exige el EUNACOM en el sector privado.
Señor Presidente , la Contraloría fue clara y categórica: hay mecanismos para mantener a los médicos. Cuando no existe atención de salud, sea por tratarse de zonas alejadas o porque no hay médicos, se puede contratar a los extranjeros.
¡Por eso, hago un llamado a los alcaldes de Chile a contratar los médicos que sean necesarios mientras no haya médicos chilenos!
Y no estoy hablando de cualquier médico, sino de profesionales que llevan 10, 12, 14, 15 años en nuestro país, de médicos que tienen 20, 25 años de experiencia, que trabajaban en sus países y que emigraron a Chile en busca de mejores condiciones económicas. Es decir, son médicos probados.
El doctor Paris, que ahora se ha cambiado de "caballo", señala que efectivamente...
¿Me puede dar un minuto, señor Presidente?
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Sí, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Gracias, señor Presidente.
Decía que ahora sí se ha manifestado que hay que revisar el EUNACOM. Claro que es preciso hacerlo. Es necesario cambiarlo, porque no refleja calidad. ¡Ningún mecanismo ha determinado que el EUNACOM mida calidad!
Además, señor Presidente , quisiera señalar que los titulados extranjeros que aprobaron esa prueba teórica tienen que dar después cuatro exámenes prácticos, en los que aún los pueden liquidar, al contrario de lo que ocurre con los médicos chilenos.
Por eso, señor Presidente, yo sostengo que los porfiados hechos nos han dado la razón.
¿Y sabe lo que pasa? En su oportunidad aprobamos una normativa para que los médicos especialistas no dieran el EUNACOM, pero la CONACEM, otra entidad privada, ha expresado que no atenderá público, por vacaciones, entre el 30 de enero y el 24 de febrero del 2017. Por tanto, los médicos extranjeros que requieren inscribirse no podrán hacerlo hasta marzo y les van a rescindir el contrato.
¡Qué irresponsabilidad de la CONACEM: no van a trabajar en febrero y, por tanto, los médicos...
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Dispone de un último minuto para concluir, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Gracias, señor Presidente.
Tendremos que recurrir a la Superintendencia porque creo que esa es una irresponsabilidad, dado que hay médicos especialistas que necesitan ir a la CONACEM para regularizar su situación y esta entidad va a estar de vacaciones.
Yo espero que haya comprensión en cuanto a las fechas y que no se produzca otro descalabro.
Señor Presidente , apelo a la Presidenta de la República , Michelle Bachelet , y apelo a la Ministra Carmen Castillo : ¡No dejemos que los médicos extranjeros abandonen a los pacientes chilenos! ¡No dejemos de lado a los 16 mil niños en lista de espera! ¡Hagamos algo antes de que pueda ocurrir una desgracia, puesto que si esta acontece, mi equipo jurídico y mucha gente van a estar disponibles para demandar al Estado por abandono de deberes, por falta de servicio!
Si los médicos chilenos quieren trabajar, que lo hagan -los respeto-, pero los médicos extranjeros pueden y deben trabajar si hay personas que requieren atención de salud.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:8.
Sergio Cereceda Leins,
Jefe de la Redacción subrogante
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA PÉREZ SAN MARTIN Y SEÑOR WALKER, DON IGNACIO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE LOS ANDES EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL CRUCE DEL EJÉRCITO DE LOS ANDES (11.090-04)
Antecedentes.
El 12 de febrero de 2017, se conmemoran 200 años del Cruce del Ejército de Los Andes, gesta militar que bajo la conducción de los Generales José de San Martin y Bernardo O´Higgins, y que condujo finalmente a la declaración de la Independencia de Chile. Dicho Ejército patriota, integrado por cerca de 5.000 efectivos, que luego de recorrer más de 500 kilómetros por agrestes senderos del macizo andino, derrotó a las tropas realistas en la batalla de Chacabuco, con lo que se dio inicio al período conocido como de la Patria Nueva. El Cruce de Los Andes, es una epopeya histórica sin precedentes en la historia militar latinoamericana, considerando el despliegue de recursos humanos, logísticos y bélicos que involucró. Esta fuerza expedicionaria se organizó en los Campos de El Plumerillo, en las afueras de la ciudad argentina de Mendoza, conformado principalmente por tropas transandinas y parte del ejército chileno que emigró a Mendoza el año 1814 luego de la Batalla de Rancagua. Además del General O”Higgins, en la gesta también tuvieron una destacada participación el general José Miguel Carrera, el coronel Manuel Rodríguez y muchos patriotas que mostraron su arrojo en la lucha contra el régimen colonial español. La gesta del Cruce del Ejército de Los Andes, permitió la consolidación definitiva de la independencia de Chile, Perú y Argentina.
Preparativos de la gesta en Mendoza.
La Batalla Rancagua, ocurrida los días 1 y 2 de octubre de 1814, pone termino el período denominado de la Patria Vieja, lo que permitió al régimen colonial español recuperar el control del territorio chileno, obligando a las tropas chilenas a emigrar hasta la provincia argentina de Cuyo, donde se integraron al ejército expedicionario. Su organización fue comandado por el General José de San Martín, a la época Gobernador de Cuyo por decisión del Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata Gervasio Antonio de Posadas. El 9 de julio de 1816 las Provincias Unidas declaran su independencia y Juan Martín de Pueyrredón es elegido Director Supremo, quien apoyó decididamente al General José de San Martín en la conformación del Ejército de Los Andes.
Así, la ciudad de Mendoza se transformó en un gran cuartel y fábrica militar, participando los pobladores de Cuyo, en la elaboración de pólvora y municiones, fundiendo cañones, y en la confección del uniforme del ejército patriota. Se montó una fundición de armas a cargo del religioso franciscano fray Luis Beltrán, un cuerpo de maestranza a cargo de Antonio Álvarez Condarco y servicios sanitarios a cargo del médico Diego Paroissien.
La estrategia previa al cruce consideró un complejo plan para engañar al enemigo, mediante el envío de espías y guerrillas encabezadas por el héroe patrio Manuel Rodriguez, quien difundió el rumor de que el Ejército cruzaría los Andes por un paso más al sur, lo cual era de mayor factibilidad y dispersaría sus fuerzas.
Conformación del Ejército de Los Andes.
A mediados de 1816, San Martín se instaló en el campamento de El Plumerillo, donde constituyó su Cuartel General, el cual era encabezado por el Capitán General José de San Martin secundado como Comandante del Cuartel General por el Brigadier Bernardo O'Higgins, actuando como Secretario de guerra el Teniente coronel José Ignacio Zenteno, como Auditor de guerra el Dr. Bernardo Vera y Pintado y como Capellán general castrense el Dr. José Lorenzo Güiraldes. El Estado Mayor tenía como Jefe al mayor general al Brigadier Miguel Estanislao Soler, por su parte tenía unidades, entre otras, el Batallón N° 8 de Infantería, al mando del teniente coronel Ambrosio Crámer, el Batallón N° 11 de Infantería, al mando del coronel Juan Gregorio de las Heras y al Batallón N° 1 de Cazadores de Los Andes, al mando del teniente coronel Rudecindo Alvarado.
El Ejército de Los Andes estuvo compuesto por más de 5.000 efectivos y auxiliares, comandadas por 14 jefes y 195 oficiales, 3.000 de ellos infantes divididos en 4 batallones, quienes debieron cruzar más de 500 km de cordillera y pre-cordillera, superando en algunos trechos los 4.000 metros de altitud.
El Cruce de la Cordillera.
El Ejército de Los Andes realizó el cruce de la cordillera entre el 19 de enero y el 8 de febrero de 1817, desplegándose por seis pasos diferentes, ubicados entre Copiapó y Talca. La estrategia consistió con el grueso del ejército dividido en dos columnas que avanzaría hacia Santiago por los pasos de Uspallata y de Los Patos, ocupando las ciudades de Los Andes y San Felipe, dos por el flanco norte y las otras dos por el flanco sur. Las dos columnas del norte debían ocupar las ciudades de La Serena y Copiapó, neutralizando el desplazamiento de las fuerzas realistas hacia Santiago. Las columnas del sur debían hacer creer que eran la columna principal para distraer y dividir las fuerzas realistas.
Las Batallas de Guardia Vieja, Achupallas, Las Coimas y Chacabuco
Apenas realizado el cruce de la cordillera, el ejército libertador se enfrentó el 4 de febrero de 1817 con las tropas realistas en el Combate de la Guardia Vieja, cerca de la localidad de Río Blanco y los de Achupallas y Las Coimas, en los alrededores de la localidad de Putaendo, reagrupándose finalmente en el valle de Aconcagua, para marchar hasta la Cuesta de Chacabuco, hasta donde se había replegado el ejército español.
La Batalla de Chacabuco tuvo lugar el 12 de febrero de 1817, cuyas escaramusas se desarrollaron entre las 11 de la mañana y las 14 hs., adelantándose dos días a lo planificado originalmente, para no dar tiempo a las fuerzas realistas a reorganizarse, luego de haber sido dividas por la “guerra de zapa”, haciendo creer que el ejército libertador ingresaría por el sur del territorio. Las fuerzas patritas se dividieron en un ala derecha, al mando del Brigadier Miguel Estanislao Soler, con 2.000 hombres, que tomó el camino largo de la Cuesta Nueva y en un ala izquierda, a cargo del General Bernardo O´Higgins, con 1.500 hombres, que avanzó por el camino corto de la Cuesta Vieja. O´Higgins, se vio envuelto entre los fuegos cruzados de los españoles, por lo que Soler en un ataque sorpresivo con su división, obligó a los realistas a replegarse. Las pérdidas españolas, ascendieron a 500 hombres muertos y 600 prisioneros. Entre las fuerzas emancipadoras murieron 12 personas y 120 resultaron heridas. El gobernador realista Marcó del Pont, fue tomado prisionero al intentar huir hacia Valparaíso y confinado en San Luis. El día 14 de febrero, el Ejército de Los Andes, hizo su entrada triunfal en Santiago.
Consecuencias de la acción bélica del Ejército de Los Andes.
El 15 de febrero se reunió un Cabildo Abierto, quien nombró como Director Supremo al General don Bernardo O´Higgins Riquelme. Con el ingreso de las dos columnas principales del Ejército de Los Andes por el centro del país, luego de la victoria de Chacabuco y la ocupación de Santiago, las tropas realistas se replegaron hacia Concepción, quienes recibieron refuerzos por mar enviados por el virrey del Perú e iniciaron la reconquista avanzando hacia Santiago.
Un año después, el 12 de febrero de 1818, al cumplirse el primer aniversario de la batalla de Chacabuco, el Director Supremo de Chile, Bernardo O’Higgins, proclamó, juró y firmó el acta de Independencia de Chile en la ciudad de Talca. En Santiago, durante esa misma ceremonia, se presentó el nuevo y actual pabellón patrio, cuyos colores eran rojo, blanco y azul, adornado por una estrella blanca. El 5 de abril de 1818, el ejército realista fue definitivamente derrotado por el Ejército de Los Andes en la Batalla de Maipú. El 20 de agosto de 1820 la Escuadra Libertadora zarpó hacia el Perú desde Valparaíso con bandera chilena y al mando de Bernardo O'Higgins. Estuvo integrada aproximadamente por 4.000 soldados chilenos y 600 argentinos que pronto ocuparon Lima y Callao e iniciaron con ello la liberación del Perú.
La gesta del cruce de Los Andes representa la unidad y amistad de los pueblos chileno y argentino, nació hermana que tuvo la generosidad para acoger a los patriotas durante el éxodo luego del desastre de Rancagua, apoyar la conformación de un ejército expedicionario liderado por los generales José de San Martín y Bernardo O”Higgins, que luego de la estoica superación de la barrera natural que significa la cordillera de Los Andes, tuvo el temple para derrotar al enemigo en los campos de Chacabuco luego de 20 días de marcha por quebradas y cerros. Esos hombres y mujeres merecen en justo reconocimiento de Chile y la gratitud de sus conciudadanos, inmortalizado esta epopeya en los mismos lugares donde se produjeron los acontecimientos históricos, heroísmo que ha quedado plasmado en la cultura regional y en los mitos y leyendas épicas que nacieron luego de tan digno acontecimiento.
Es por estas consideraciones, que los honorables Diputadas y Diputados que abajo suscriben vienen en patrocinar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Autorícese erigir un monumento, en la comuna de Los Andes, Quinta Región de Valparaíso, en memoria del Cruce del Ejército de Los Andes.
Artículo 2º. Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Región Metropolitana y en la Quinta Región de Valparaíso. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.
Artículo 3º. Créase un fondo especial con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.
Artículo 4º. Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por:
- El Intendente de la Región de Valparaíso, que la presidirá.
- Un representante del Consejo Regional de Valparaíso.
- El Alcalde o Alcaldesa de la Comuna de los Andes.
- Los Senadores de la 5ª Circunscripción Cordillera de la Región de Valparaíso.
- El Secretario Regional Ministerial de Educación.
- Un representante del Ejército de Chile.
- El Cónsul de Chile en Mendoza, Argentina.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
Artículo 5º. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público;
b) Fijar la ubicación exacta del monumento;
c) Seleccionar los proyectos respectivos;
d) Organizar la colecta pública dispuesta en el artículo 2º;
e) Administrar la cuenta y el fondo especial establecido en los artículos 2º y 3º, y,
f) Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento del monumento.
Artículo 6°. Si una vez construido el monumento quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a financiar la publicación de obras alusivas a dicha gesta patriótica y demás iniciativas literarias que la comisión determine.
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HARBOE, ARAYA, DE URRESTI, ESPINA Y LARRAÍN, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (11.092-07)
Fundamentos.
1.- Protección de datos personales: un derecho autónomo.
En general, -Claudio Ortiz siguiendo el concepto de Ana Garriga- se entiende por protección de datos personales el estatuto jurídico destinado a definir las condiciones sobre las cuales terceros podrán hacer uso de datos que conciernen a una persona. Ello principalmente porque un mal uso de dichos datos puede afectar su entorno personal, social o profesional desde las esferas públicas de su persona hasta los límites de su intimidad. De esta definición resulta necesario clarificar que la protección de datos no persigue abstraer del conocimiento público la información de una persona, sino dotarla de los medios necesarios para controlar quién, cómo, dónde y con qué motivo conoce cualquier información acerca de su persona, sea ésta calificable como íntima o no, pública o secreta.1
Es así como el concepto de protección de datos personales ha sido producto de una evolución teórica y conceptual, es así como al decir del Prof. Banda Vergara, el derecho a la intimidad o vida privada ha evolucionado conceptualmente desde las primeras proclamaciones derivadas de la revolución burguesa, transitando desde una prerrogativa de corte marcadamente individualista, ligado al derecho de propiedad, pasando por el right of privacy anglosajón, o derecho a estar solo, considerando a la persona no como ente aislado, sino dentro de un contexto social, que es donde adquiere sentido exigir respeto por la intimidad.2 En efecto, éste es el cambio de paradigma que ha dado paso a la elaboración conceptual - y su posterior consagración - a un derecho ligado a la privacidad, que reconoce su origen en él, pero que con el paso del tiempo se ha ido nutriendo y dando forma a un derecho diferentes, dotado de un contenido distinto de la privacidad. Nos referimos al derecho a la protección de datos personales.
Ahora bien, como una primera aproximación es necesario tratar de delimitar un contenido mínimo del derecho a la protección de datos personales. En efecto, desde el punto de vista doctrinal la protección de los datos personales, es - corno se ha dicho- una derivación del derecho a la intimidad debiendo ser reconocido entonces este derecho como un derecho de tercera generación (así lo señalado en la doctrina española el profesor Antonio Pere Licuo, por ejemplo). Con todo, debemos aclarar que si bien el derecho a la protección de datos personales reconoce su origen en el derecho a la intimidad, se trata de un derecho que posee un contenido y características propias e independientes, que los hacen único y claramente distinguible del derecho a la vida privada o la intimidad. En efecto, y tal y como indica el proyecto de ley Boletín 9384-07 que consagra constitucionalmente el derecho a la protección de datos personales3 se trata de un derecho constitucional autónomo, que si bien reconoce su origen en el derecho a la intimidad, está dotado de un contenido diferente. A mayor abundamiento la Sentencia 292/2000 de 30 de Noviembre del Tribunal Constitucional Español, da una argumento explícito y claro de por qué este derecho merece una consagración expresa separada del derecho a la intimidad o vida privada, en efecto, el fallo en su considerando 6 indica que: "el derecho fundamenta la protección de datos posee una segunda peculiaridad que lo distingue de otros, como el derecho a la intimidad personal y familiar del art. 18.1 CE. Dicha peculiaridad radica en su contenido, ya que a diferencia de este último, que confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima de la persona y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (SSTC 73/1982, de 2 de diciembre, FJ5; 110/1984, de 26 de noviembre, FJ3; 89/1987, de 3 de junio, FJ3; 231/1988, de 2 de diciembre, FJ3; 197/1991, de 17 de octubre, FJ3, y en general las SSTC 134/1999, de 15 de julio, 144/1999, de 22 de Julio, y 115/2000, de 10 de mayo), el derecho a la protección de datos atribuye a su titular un haz de facultades consistente en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a terceros deberes jurídicos, que no se contienen en el derecho fundamental a la intimidad, y que sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental: garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, lo que sólo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer. A saber: el derecho a que se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos, el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos.4
Se trata entonces de asumir una realidad, y es que en la actualidad el debate sobre la intimidad o privacy no se ubica solamente en el ámbito de una prerrogativa del ser humano. No atañe sólo a él individualmente considerado, sino que estas cuestiones han perdido el carácter exclusivamente individual para asumir cada vez más connotaciones públicas y colectivas.5 Es por lo anterior, que el tratamiento de datos personales, debe estar concebido para servir a las persona, manteniéndolas como el foco de protección, toda vez que hablamos de un derecho que la doctrina a denominado de tercera generación.
II.- La legislación Chilena en un contexto global.
La globalización y la rápida evolución tecnológica han planteado nuevos retos que no han sido eficazmente asumidos por nuestro país. En efecto, el ingreso de Chile a OCDE en 2010 significó el compromiso de adecuaciones normativas y modificación de marcos legales, entre ellos el de protección de datos, que no se han realizado desde el ingreso de nuestro país a dicha organización, hace ya seis años. La protección de datos resulta indispensable para el desarrollo de una estrategia y agenda digital y para atraer inversión extranjera. Sobre todo, para concebir las múltiples innovaciones tecnológicas con un acento en los derechos humanos.
Desde hace un tiempo la institucionalidad de la protección de datos en el país se ha visto severamente cuestionada, en especial por la falta de certezas sobre tratamiento del flujo de información. En rigor, la ausencia de normas especiales y modernas y de una institucionalidad específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de datos han significado graves cuestionamientos a personas jurídicas de derecho público y privado por parte de la sociedad civil, el mundo académico y el periodismo de investigación. Por otra parte han conspirado en contra de una legislación satisfactoria, el hecho de que existan prácticas de algunos agentes del mercado, que afectando los derechos personales de los ciudadanos, no encuentren un contrapeso en una institucionalidad protectora con respuestas efectivas y disuasivas de dichas prácticas. Lo anterior redunda en que en este momento Chile, al ser considerado como un país con un nivel no adecuado de protección en materia de datos personales ha debido someterse al mecanismo de las cláusulas tipo en los respectivos contratos que se suscriben con empresas extranjeras.6
Conforme a lo anterior, es de público conocimiento que nuestra actual ley de protección a la vida privada N°19.628, si bien contiene una serie de principios y garantías, estas no están acorde al entorno tecnológico actual ni de acuerdo a las modernas legislaciones en la materia, pues ha puesto en el centro la actividad económica del tratamiento de datos y no a las personas. En resumen, tal y como indica el informe de la Facultad de Ingeniería Industrial de la U. de Chile denominado "Diseño de un modelo organizacional del Consejo para la Transparencia en su función de protección de datos personales" de mayo de 2010, la discusión sobre la protección de datos personales en Chile ha estado marcada por distintos aspectos tanto del cumplimiento del derecho, como de la economía asociada a la materia. En efecto, pese a que la actual legislación (ley N° 19.628) ha establecido una serie de principios en favor de la protección de datos la garantía de autodeterminación de la información, no ha sido capaz de proporcionar una seguridad apropiada a la información personal, quedando muchos de sus artículos como letra muerta, entre otros factores, por la carencia de una institucionalidad a caigo del buen cumplimiento de la normativa.
A nivel comparado, la protección de datos personales ha tenido un desarrollo importante en América Latina a contar del año 2002, con la articulación de la Red Iberoamericana de Protección de Datos. Hoy en día se encuentra reconocida en casi todas las legislaciones de la región y son varios los países que cuentan con una Autoridad de Control con distintos estándares. Los países que muestran un mayor desarrollo normativo en la materia, han basado sus normas en el modelo europeo, con particularidades, partiendo de la base que no existe como en Europa un derecho latinoamericano. Sin perjuicio de esto la mayoría de las leyes en Latinoamérica se han dictado siguiendo las normas de la Unión Europea a efectos de ser considerados países con una legislación adecuada.
Si bien Chile cuenta con una ley del año 1999, siendo pionero en la región, el estándar es insuficiente y actualmente inferior al de sus países vecinos. En efecto, Argentina dicta la Ley N° 25.326 en el 2000, que crea la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, obteniendo posteriormente la declaración de país adecuado conforme al estándar europeo en 2003. Uruguay en 2008, dicta la Ley N° 18.331, que crea la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, obteniendo la declaración de país adecuado conforme al estándar europeo en la Decisión de la Comisión Europea de 21 de agosto de 2012.
Le siguen en esa línea Perú con la Ley N° 29.733, de 2011; la Ley N° 8.968, de 2011 en Costa Rica; y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de 2010, en México, por mencionar algunas.
Con todo, en Chile han existido esfuerzos por mejorar la situación normativa a través de dos proyectos de ley en actual tramitación en el Congreso Nacional, presentados por el Ejecutivo en los años 2008 y 2012 correspondiente a dos gobiernos distintos, los cuales no han tenido avance legislativo sustancial. En ambos textos, la cuestión en torno al diseño y atribuciones de la institucionalidad, esto es una autoridad de control en materia de datos personales, ha sido difícil de articular algún tipo de consenso político en torno al tipo de modelo de institucionalidad y a los recursos que significarían al erario público. Esto evidencia la relegación del tema de parte de algunos actores del gobierno, y el reconocimiento también explicito, de la insuficiencia de las normas actuales de protección de datos, que permiten la vulneración sistemática a los derechos de privacidad, salud, empleo, educación, entre otros.
El tratamiento de datos en Chile pugna con cualquier norma internacional. No existe control sobre la información personal, ni la posibilidad de impugnar los tratamientos indebidos no consentidos y desinformados. Ni menos aún hay normas claras sobre el tratamiento de datos personales comerciales, cuestión que a pesar de los esfuerzos desplegados en leyes como la n° 205757 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, la institucionalidad aún no está a la altura de los desafíos, problemas y prácticas nocivas que el mercado y las nuevas tecnologías imponen día a día, en resumen nuestro ordenamiento jurídico no contempla requisitos básicos: seguridad, sanciones y el control a través de un ente especializado y autónomo y pugna además con buenas prácticas promovidas por la OCDE.
A mayor abundamiento, la magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales también ha aumentado de manera significativa. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades. Las personas por su parte también difunden un volumen cada vez mayor de información personal. La tecnología ha transformado tanto la economía como la vida social y si bien debe facilitarse la libre circulación de los datos, debe garantizarse un adecuado nivel de protección a los mismos.
Es un hecho que no contamos con una legislación adecuada, esto es una ley que exprese adecuadamente el principio rector en materia de protección de datos: el control. Este control significa poner a las personas en el centro, se traduce en la entrega de herramientas efectivas para el control de la información personal. Estas herramientas de control presentan una doble faz, un conjunto de derechos y una autoridad con facultades competentes a efectos de la prevenir, difundir, investigar, fiscalizar, detectar y sancionar las infracciones a las leyes de protección de datos.
En ese sentido nuestra ley está desactualizada y no fue concebida para proteger derechos de las personas. Es importante una adecuada protección de los datos personales para el ejercicio de los derechos fundamentales en la red y fuera de ella, en entornos en línea y entornos físicos.
A este respecto, son varios los estándares que es posible adoptar, optándose en la presente moción parlamentaria por el más alto de ellos, el Reglamento Europeo de Protección de Datos 679 del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y que deroga la Directiva 95/46/CE, como referente.
III.- Idea matriz: Establecer un nuevo esquema normativo que se ajuste a los estándares exigidos por las legislaciones más modernas.
La presente moción propone los siguientes avances, en cuanto los organismos que se sujetan a sus normas, públicos y privados en el estándar más alto. El texto se estructura de la siguiente manera:
- Cambia el foco de la actual ley de protección a la vida privada poniendo en el centro a las personas.
- Hace aplicables sus disposiciones a los organismos que traten datos de titulares que residan en Chile, independiente de donde se realice el procesamiento de los datos.
- Mejora el catálogo de definiciones.
- Acota las excepciones al consentimiento respecto del tratamiento con finalidades diversas.
- Especifica el catálogo de principios.
- Mejora el catálogo de derechos.
- Cambia el enfoque del procedimiento judicial, de manera de invertir la carga de la prueba y ordenar la aplicación de multas de manera directa por el tribunal, que pretenden ser disuasivas de eventuales infracciones a la ley, y contempla la presentación de acciones de clase en aquellos casos en que un número determinado de titulares de datos se vean afectados por el incumplimiento de la ley, estableciendo también la reparación tanto material como moral, de acuerdo a elevados estándares en esta sede.
- Incorpora responsabilidades a los roles de responsable, corresponsable y encargado.
- Señala expresamente las obligaciones tan importantes como las relativas a la seguridad de los datos.
- Establece normas claras sobre tratamiento de datos comerciales.
- Aclara algunos aspectos relacionados con el tratamiento de datos realizados por organismos públicos.
- Incorpora un catálogo de infracciones y sanciones.
Sin embargo, dadas las facultades legislativas de los parlamentarios, no es posible abordar en este proyecto de ley cuestiones básicas y fundamentales como la creación de una autoridad de supervisión y control en la materia, que finalmente entregaría a nuestro país el régimen adecuado de protección, mejorando considerablemente la calidad de la protección de los derechos de las personas. En consecuencia, tampoco es posible abordar en este proyecto de manera eficaz las normas relativas a los sistemas de flujo transfronterizo de datos, el cual se justifica en un régimen de estricta supervisión de parte de dicha autoridad. Tampoco la figura del delegado en protección de datos, como ente obligatorio en ciertos contextos de tratamiento de datos, que cumple entre otros, un rol importante de coordinación entre los sectores que tratan datos y dichas autoridades.
Es justamente este último punto, la autoridad de control y el modelo institucional, en que las autoridades han demostrado una larga deliberación y discusión, 8 años con exactitud, desde la presentación del primer proyecto de ley en 2008, boletín 6120-07.
Mientras no se cuente con una institucionalidad moderna, con un diseño independiente del ciclo político, especializado y con altos estándares técnicos, las personas continuarán sometidas a un régimen de protección de datos difuso, de acciones procesales en tribunales que resultan engorrosas, costosas en materia probatoria y por ende se mantiene un sistema de vulneración de garantías fundamentales, principalmente por aquellos de aquellos que derechos no están reconocidos en el texto actual de la ley.
Hoy no es posible concebir un tratamiento de datos sin seguridad, sin rendición de cuentas, sin transparencia, sin los derechos a la información, sin la observancia del principio de proporcionalidad, entre otros que se consagran en la presente iniciativa. Es por ello que se justifica de todas maneras una reforma en esta materia, de forma de mejorar el estándar de derechos, los principios que la ley establece y las obligaciones de los responsables e impulsar de esa manera los profundos cambios legislativos que son necesarios.
PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1°
Objeto
La presente ley tiene por objeto asegurar a las personas naturales el derecho a proteger y controlar sus datos personales, de modo de garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales.
El tratamiento de los datos de carácter personal, sean manuales o automatizados, independientemente del medio o soporte en que se encuentren contenidos, se sujetará a las disposiciones de esta ley. Se excluyen los datos personales almacenados en bases de datos domésticas y para actividades relacionadas con su vida privada y familiar. En caso de que pierdan tal carácter quedarán sujetas a esta ley.
El tratamiento de datos personales que se realice en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, se regulará por las leyes a que se refiere el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República. En todo caso, los medios de comunicación social se regirán por esta ley en lo referido a las bases de datos personales que mantengan para finalidades distintas a las de opinar e informar, tales como las bases de datos de clientes y personal.
Artículo 2°
Ámbito de aplicación territorial
La presente ley se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un responsable o encargado en el territorio nacional, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en Chile o no.
Asimismo, se aplica al tratamiento de datos personales cuyos titulares residan en Chile por parte de un responsable o encargado no establecido en Chile, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:
a) la oferta de bienes o servicios a dichos titulares en Chile, independientemente de si a éstos se les requiere su pago, o
b) el control o seguimiento de su comportamiento, en la medida en que éste tenga lugar en Chile.
Artículo 3°
Definiciones
A efectos de la presente ley se entenderá por:
1) Datos personales: toda información sobre una persona natural identificada o identificable. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante información combinada con otros datos, en particular mediante un identificador, como el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
2) Datos sensibles o especialmente protegidos: todo dato personal cuyo tratamiento pueda dar origen a una discriminación arbitraria o ilegal o conlleve un grave riesgo para su titular, tales como, datos de niños y niñas, aquellos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos relativos a la salud, la vida u orientación sexual, los datos genéticos, biométricos, entre otros.
3) Tratamiento de datos: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de ellos, ya sea por procedimientos automatizados o no, tales como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, indexación, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
4) Elaboración de perfiles: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona natural, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona, entre otras;
5) Procedimiento de disociación de datos: todo tratamiento de datos personales que permita que no puedan atribuirse a un titular, sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona natural identificada o identificable;
6) Base de datos: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados.
7) Fuente de Acceso Público: base de datos cuyo acceso o consulta puede ser efectuado legítimamente por cualquier persona, sin más exigencia que, en su caso, el pago respectivo como contraprestación, cuando corresponda. Se entenderá que son fuentes de acceso público exclusivamente:
a) El Censo Nacional de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadísticas,
b) La Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional del Ministerio de Desarrollo Social,
c) Los repertorios telefónicos en los términos previstos en su normativa específica,
d) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.
e) Los diarios y boletines oficiales.
f) Los medios de comunicación.
8) Titular: la persona a la que se refieren los datos de carácter personal
9) Responsable del tratamiento o responsable: la persona natural o jurídica que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento;
10) Encargado del tratamiento o encargado: la persona natural o jurídica que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
11) Intermediarios en el tratamiento: persona natural o jurídica, distinta del responsable y del encargado, que presta servidos de infraestructura, plataforma, software u otros servicios a los responsables y/o encargados para el almacenamiento de los datos personales tratados y/o para facilitar enlaces a éstos o instrumentos de búsqueda, sin que ello importe realizar operaciones de tratamiento sobre los referidos datos Los intermediarios estarán sujetos a los mismos deberes, responsabilidades y sanciones que los encargados.
12) Destinatario: la persona natural o jurídica al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero.
13) Tercero: persona natural o jurídica distinto del titular, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo el dominio directo del responsable o del encargado;
14) Consentimiento: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el titular acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
15) Violación de la seguridad de los datos personales: todo incidente de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales tratados o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;
16) Datos genéticos: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona natural que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona,
17) Datos biométricos: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico especifico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona natural que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;
18) Datos relativos a la salud: datos personales relativos a la salud física o mental de una persona natural, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;
19) Organismos Públicos: las autoridades, órganos del Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución Política de la República, y los comprendidos en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
20) Transferencia internacional de datos: cualquier transmisión de datos personales fuera del territorio nacional, independientemente si el objeto de ésta es una cesión de datos o un tratamiento de los datos por cuenta del responsable de la base de datos.
Artículo 4°
Licitud del tratamiento
El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse con sujeción a las normas de la presente ley.
El tratamiento sólo será lícito si se cumple, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) El titular haya dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b) El tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el titular sea parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales;
c) el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del titular o de otra persona natural;
e) los datos personales sean tratados por los órganos del Estado en el ejercicio de sus competencias y en la forma prescrita en la ley;
f) el tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que los datos hubiesen sido obtenidos de una fuente de acceso público, y sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales de los titulares de los datos que requieran la protección de datos personales, en particular cuando los titulares sean niños.
Artículo 5°
Consentimiento
El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el titular autoriza el tratamiento de sus datos personales. La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación o cesión a terceros.
Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en consideración el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento el tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato. El consentimiento no constituirá una base jurídica válida para el tratamiento cuando exista un desequilibrio claro entre la posición del titular y el responsable del tratamiento.
El titular puede revocar el consentimiento otorgado, sin efecto retroactivo, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y utilizando técnicas o medios similares a aquellos a través de los cuales lo otorgó.
La revocación del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retiro.
Si el consentimiento del titular se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo.
El responsable del tratamiento asumirá la carga de la prueba de que el titular ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para determinados fines.
No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya una infracción a la presente ley.
Artículo 6°
Tratamiento para un fin distinto que aquél para el que se recogieron los datos personales
Cuando se realice tratamiento de datos con una finalidad distinta de aquella para el que se recogieron los datos personales, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible y lícito, se tendrá en cuenta, entre otras cosas:
a) Cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento posterior previsto;
b) El contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular en lo que respecta a la relación entre los titulares y el responsable del tratamiento;
c) La naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
d) Las posibles consecuencias para los titulares del tratamiento ulterior previsto;
e) La existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la disociación de datos.
Artículo 7°
Cesión de datos personales.
Los datos personales sólo podrán ser cedidos con el consentimiento del titular y para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.
No será necesario el consentimiento erigido en el inciso anterior cuando:
a) La cesión esté autorizada en una ley;
b) La cesión derive de una relación contractual del titular de los datos y sea la consecuencia de un contrato, cuyo desarrollo, cumplimiento y control requiera la transferencia de los datos a terceros. En este caso la cesión será legítima en la medida que se limite a la finalidad que le sirve de causa;
c) La cesión se produzca entre órganos del Estado, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y el tratamiento de los datos tenga fines históricos, estadísticos o científicos;
En caso que el consentimiento otorgado por el titular al momento de la recolección de los datos no haya considerado la cesión de los mismos, deberá informarse al titular antes de que ésta se produzca, la finalidad a la cual serán destinados los datos o el tipo de actividad de aquel a quien se le pretenden ceder.
El cesionario de los datos personales queda obligado a esta ley, por el sólo hecho de la cesión y pasará a ser considerado para todos los efectos legales responsable.
Artículo 8°
Principios del tratamiento de datos
El tratamiento de datos personales se someterá a los principios de legitimidad, finalidad, calidad, proporcionalidad, transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, confidencialidad, minimización, temporalidad y seguridad.
a) Legitimidad: Los datos serán tratados de manera lícita y leal en relación con su titular.
b) Finalidad: Los datos solo serán tratados con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; el tratamiento posterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales.
c) Calidad: Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y responder con veracidad a la situación real de la persona titular de los datos. Deberán ser exactos y actualizados, debiendo los responsables adoptar todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.
d) Proporcionalidad: El tratamiento de datos personales deberá circunscribirse a aquéllos datos que resulten adecuados, necesarios, relevantes y no excesivos en relación con las finalidades previstas en el tratamiento y considerar entre los medios con que pueda llevarse a cabo dicho tratamiento, el menos lesivo para los derechos de los titulares de dichos datos.
e) Transparencia: El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al titular toda la información que señala esta ley, así como cualquier comunicación relativa al tratamiento, en forma concisa, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos.
f) Responsabilidad y rendición de cuentas: El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de la presente ley, debiendo ser capaz de demostrarlo.
g) Confidencialidad: Quienes trabajen en el tratamiento de datos personales y el encargado que tenga acceso a los datos personales sólo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, deberán guardar secreto de los mismos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.
h) Minimización de datos: Toda recolección de datos deberá limitarse a lo necesario en relación con los fines para los que serán tratados.
i) Temporalidad: Los datos sólo deberán ser conservados de forma que se permita la identificación de los titulares durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento. Podrán conservarse los datos personales durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos de los titulares.
j) Seguridad: los datos personales deberán ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su perdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Artículo 9°
Datos Especialmente Protegidos
Queda prohibido el tratamiento de los datos especialmente protegidos, a menos que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) El titular haya dado su consentimiento previo y explícito para su tratamiento.
b) El tratamiento sea necesario para el cumplimiento de obligaciones específicas del responsable del tratamiento o para los derechos del titular en el ámbito del diagnóstico médico, laboral, prestación de asistencia sanitaria o de seguridad social.
c) El tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del titular de los datos, en el supuesto de que el titular no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento.
d) El tratamiento sea efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los titulares.
e) El tratamiento se refiera a datos personales que el titular haya hecho voluntariamente públicos;
f) El tratamiento sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su fondón judicial.
g) El tratamiento sea realizado por un organismo público en el cumplimiento de una obligación legal.
h) El tratamiento sea necesario con fines de archivo en interés público.
Artículo 10
Tratamiento de datos personales de niños
El tratamiento de los datos personales relativos a los niños y niñas se considerará lícito cuando éstos tengan como mínimo 14 años. Si el niño o niña es menor de 14 años, será necesario el consentimiento de los padres o de su representante legal.
Título II
Derechos de los titulares.
Artículo 11
Derechos de los titulares de datos
Esta ley garantiza a los titulares los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación, oposición, bloqueo, impugnación de valoraciones personales y portabilidad de sus datos personales. Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable del tratamiento de datos, el ejercicio de sus derechos sobre los datos relativos a su persona. Si a los datos personales tienen acceso diversos organismos, el titular puede ejercer sus derechos ante cualquiera de ellos.
Estos derechos no podrán ser limitados por medio de ningún acto o convención y se ejercerán de manera absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia de los registros pertinentes. Los responsables podrán establecer canales de comunicación electrónicos para el ejercicio de los derechos de los titulares, los cuales deberán dar respuesta a los requerimientos en los plazos señalados en el artículo 20.
No obstante, lo dispuesto en este Título no podrá solicitarse la cancelación, oposición o bloqueo de datos personales cuando ello impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras del organismo público requerido, o afecte la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Tampoco podrá cancelación, oposición o bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal.
Articulo 12
Derecho de información
El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al titular toda información relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos.
La información que se facilite deberá contener al menos:
a) la identidad y los datos de contacto del responsable y de su representante, cuando correspondiere;
b) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y el fundamento jurídico del tratamiento;
c) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
d) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al titular, y su rectificación, cancelación u oposición al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
f) el derecho a recurrir ante los tribunales de justicia en caso de que el responsable no responda o deniegue la solicitud realizada por el titular;
g) la posible cesión o transferencia internacional y su finalidad, cuando corresponda.
h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
Cuando el responsable del tratamiento pretenda el tratamiento posterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al titular, con anterioridad a dicho tratamiento, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional que considere pertinente al tenor del artículo 6°.
Los responsables están igualmente obligados a proporcionar información, cuando los datos personales no se hayan obtenido de los titulares, por la vía más expedita posible, en particular sobre la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público.
Lo anterior no será aplicable cuando el titular de los datos ya disponga de la información, o cuando la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
Artículo 13
Derecho de acceso
Los titulares de datos tienen derecho a conocer gratuitamente los datos tratados por el responsable, así como al origen de los mismos, las finalidades de los correspondientes tratamientos y los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes se cedan o transfieran dichos datos.
Los titulares tendrán derecho a acceder la información en los términos señalados en el artículo anterior.
Artículo 14
Derecho de rectificación
Se garantiza el derecho del titular de obtener del responsable la rectificación de los datos personales que pudieran resultar incompletos, inexactos, innecesarios o excesivos.
Articulo 15
Derecho de cancelación
Las personas tendrán derecho a obtener la cancelación, supresión o eliminación de los datos personales que le conciernan, sin dilación indebida del responsable del tratamiento, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos;
b) El titular retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y éste no se base en otro fundamento jurídico;
c) Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
d) Cuando se pierda la facultad legal para tratarlos.
Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en este artículo a suprimir dichos datos el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el costo de su aplicación, adoptara medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con el propósito de informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del titular de cancelación de cualquier enlace a esos datos personales, cuando hayan sido difundidos en Internet, o cualquier copia o réplica de los mismos.
Artículo 16
Derecho de oposición
Se garantiza el derecho del titular de oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando concurra una razón derivada de su situación personal y, especialmente, cuando:
a) El tratamiento de los datos carezca de fundamento legal;
b) El dato personal haya caducado;
c) El titular hubiese revocado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales;
d) Sus datos personales son utilizados para comunicaciones comerciales o publicitarias y el titular se haya incluido en algún registro, público o privado, de exclusión publicitaria.
f) Los datos sean usados para la elaboración de perfiles.
Artículo 17
Derechos ante el tratamiento automatizado de datos
Las personas tienen derecho no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente.
El titular podrá impugnar las decisiones que impliquen una valoración de su comportamiento, cuando el único fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
En este caso, el titular tendrá derecho a obtener información del responsable respecto a los criterios de valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión.
Artículo 18
Derecho al bloqueo del tratamiento
El titular tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento el bloqueo del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) el titular impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos;
b) el tratamiento sea ilícito y el titular se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar el bloqueo para ejercer sus acciones legales;
c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el titular los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
Artículo 19
Derecho a la portabilidad de datos
Los titulares tendrán derecho a la portabilidad de sus datos personales. Podrán solicitar y recibir sus datos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:
a) el tratamiento esté basado en el consentimiento explicitado en un contrato.
b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
Al ejercer su derecho a la portabilidad el titular tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
Título III
Procedimiento de reclamación
Articulo 20
Procedimiento general
Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o siendo organismo público, la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil domicilio del titular de los datos personales, según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en los artículos precedentes, sujetándose el procedimiento a las reglas siguientes:
a) La reclamación señalará claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran. Si el titular lo solicitare, el tribunal deberá mantener reserva de los hechos y pruebas que acompañen al expediente cuando contengan datos personales.
b) El tribunal dispondrá que la reclamación sea notificada por el medio más expedito posible, inclusive electrónicamente. En igual forma se notificará la sentencia que se dicte.
c) El responsable deberá presentar sus descargos dentro de quinto día hábil y adjuntar los medios de prueba que acrediten que ha actuado en cumplimiento de la presente ley.
d) La sentencia definitiva se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo a que se refiere la letra anterior, sea que se hayan o no presentado descargos. Si el tribunal decretó una audiencia de prueba, este plazo correrá una vez vencido el plazo fijado para ésta.
e) Todas las resoluciones, con excepción de la indicada en la letra f) de este inciso, se dictarán en única instancia y se notificarán por el estado diario.
f) La sentencia definitiva será apelable en ambos efectos. El recurso deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contado desde la notificación de la parte que lo entabla, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
g) Deducida la apelación, el tribunal elevará de inmediato los autos a la Corte de Apelaciones respectiva. Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte, el Presidente ordenará dar cuenta preferente del recurso, sin esperar la comparecencia de ninguna de las partes.
h) El fallo que se pronuncie sobre la apelación no será susceptible de los recursos de casación.
En caso de que la causal invocada para denegar la solicitud del requirente fuere la seguridad de la Nación o el interés nacional, la reclamación deberá deducirse ante la Corte Suprema, la que solicitará informe de la autoridad de que se trate por la vía que considere más rápida, fijándole plazo al efecto, transcurrido el cual resolverá en cuenta la controversia. De recibirse prueba, se consignará en un cuaderno separado y reservado, que conservará ese carácter aun después de afinada la causa si por sentencia ejecutoriada se denegare la solicitud del requirente.
La sala de la Corte Suprema que conozca la reclamación conforme al inciso anterior, o la sala de la Corte de Apelaciones que conozca la apelación, tratándose del procedimiento establecido en los incisos primero y segundo, si lo estima conveniente o se le solicita con fundamento plausible, podrá ordenar traer los autos en relación para oír a los abogados de las partes, caso en el cual la causa se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la misma sala. En las reclamaciones por las causales señaladas en el inciso precedente, el Presidente del Tribunal dispondrá que la audiencia no sea pública.
En caso de acogerse la reclamación, la misma sentencia fijará un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto y el tribunal aplicará una multa de conformidad al Título VII de esta ley.
En caso que el infractor sea un organismo público, el tribunal podrá sancionar al jefe del Servicio con la suspensión de su cargo, por un lapso mínimo de 15 días atendiendo la gravedad de la falta.
Artículo 21
Interés colectivo
En caso que se vea afectado el interés colectivo o difuso de los titulares de datos por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley, será aplicable el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores establecido en el Párrafo 2° del Título IV de la ley N° 19.496, con las siguientes salvedades:
1.- Será competente para conocer de estas demandas el juez de letras correspondiente al domicilio del demandado.
2.- El número de personas afectadas bajo un mismo interés a que se refiere la letra c) del N ° 1 del artículo 51 de la ley N° 19.496 no podrá ser inferior a 20 personas.
3.- No regirá lo dispuesto en los artículos 51 N°9, 52 y 53 de la ley N° 19.496.
4.- Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante y al daño moral. Tanto éste como la especie y monto de los perjuicios adicionales sufridos individualmente por cada demandante serán determinados de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 54 C de la ley N° 19.496. Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar este daño.
5.- La sentencia definitiva producirá efectos respecto de todas las personas que tengan el mismo interés colectivo. Aquellas personas a quienes les empiece la sentencia definitiva pero que no hayan ejercido la acción podrán acreditar el interés común en conformidad al inciso primero del artículo 54 C de la ley N° 19.496, previo abono de la proporción que les correspondiere en las costas personales y judiciales en que hayan incurrido las personas que ejercieron la acción.
6.- En caso de no ser habido el demandado, se podrá practicar la notificación de la demanda por el medio más expedito posible, inclusive electrónicamente.
7.- Se acumularán al juicio colectivo los juicios individuales que se hubieren iniciado, a menos que en éstos se haya citado a las partes para oír sentencia.
8.- Acogida total o parcialmente la demanda deberán imponerse las costas a la parte demandada y, si son varios los demandados, corresponderá al tribunal determinar la proporción en que deberán pagarlas.
9.- Serán aprobadas por el tribunal las propuestas de conciliación para poner término al proceso formuladas por la parte demandada, siempre que ellas cuenten con la aceptación de los dos tercios de los demandantes, que se ofrezcan garantías razonables del efectivo cumplimiento de las obligaciones que se contraen, si no fueren de ejecución instantánea y que no se contemplen condiciones discriminatorias para alguno de los actores.
10.- En los contratos que se perfeccionen a partir de la publicación de esta ley no será impedimento para demandar colectivamente el que se haya pactado compromiso de arbitraje, el cual quedará sin efecto por el solo hecho de la presentación de la demanda colectiva.
Título IV
Del tratamiento de datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial
Artículo 22
Reglas generales
Los responsables de los registros o bancos de datos o quienes efectúen tratamiento de datos personales a fin de determinar la capacidad crediticia de una persona, sólo podrán tratar datos de carácter personal solo para la finalidad prevista en la ley n° 20.575 y obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecido al efecto o procedente de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. También podrán tratarse los datos de incumplimiento facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta. Quien se dedique al tratamiento de estos datos, notificara a los interesados el hecho que sus datos están siendo tratados, por la vía más expedita posible dentro del plazo de 15 días.
Los titulares de datos podrán solicitar del responsable del tratamiento las comunicaciones de los datos que este haya hecho en los últimos 12 meses, como sus evaluaciones, indicando el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. El responsable deberá entregar esta información de manera gratuita.
No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de educación, electricidad, salud, transporte, agua, teléfono, internet y gas; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.
Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el periodo de cesantía que afecte al deudor.
Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.
Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.
El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.
No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.
Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.
Artículo 23
Comunicación y cancelación
En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.
Deberán cancelarse los datos relativos a obligaciones pagadas o extinguidas por cualquier otro modo legal de extinguir las obligaciones sin requerimiento del titular, y se procederá, para todos los efectos legales, como si estos datos no hubieran existido jamás.
Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.
Artículo 24
Pago o extinción de la obligación.
El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo producen la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 11 y siguientes, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente.
Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda. El responsable del banco de datos deberá efectuar el cambio respectivo en el banco de datos, sin esperar requerimiento, una vez que haya tomado conocimiento del cambio en las circunstancias del titular de los datos, sea informado por el acreedor o por el mismo deudor.
Quienes efectúen el tratamiento de datos personales provenientes o recolectados de la aludida fuente accesible al público deberán modificar los datos en el mismo sentido tan pronto aquélla comunique el pago o la extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes. Si no les fuera posible, bloquearán los datos del respectivo titular hasta que esté actualizada la información.
La infracción de cualquiera de estas obligaciones se conocerá y sancionará de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.
Artículo 25
Sobre el principio de finalidad.
Las disposiciones de la ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales a que se refiere el presente título, se aplicarán supletoriamente y cuanto resulten compatibles a las disposiciones de esta ley.
Título IV
Del responsable y encargado del tratamiento
Artículo 26
Responsabilidad del responsable y del encargado de tratamiento
Los responsables y encargados deberán llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener, a lo menos, la información indicada a continuación:
a) el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable;
b) los fines del tratamiento;
c) una descripción de las categorías de titulares y de las categorías de datos personales;
d) las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
e) en su caso, las transferencias internacionales de datos personales y la documentación de garantías adecuadas;
f) Los plazos previstos para la cancelación o eliminación de las diferentes categorías de datos;
g) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
Las obligaciones anteriores no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 200 personas salvo que el tratamiento que realice pueda producir un riesgo para los derechos y libertades de los titulares, tales como el tratamiento masivo de datos, los datos tratados en el desarrollo de aplicaciones móviles o el tratamiento de datos especialmente protegidos.
Artículo 27
Corresponsables del tratamiento
Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del titular y a sus respectivas obligaciones de suministro de información. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los titulares. Se pondrán a disposición del titular los aspectos esenciales del acuerdo.
Independientemente de los términos del acuerdo los titulares podrán ejercer sus derechos frente a cualquiera de ellos.
Artículo 28
Responsables no establecidos en Chile
Los responsables del tratamiento no residentes en Chile, deberán designar a un representante en Chile, que atienda, junto al responsable o al encargado, o en su lugar, a las consultas de los titulares, sobre todos los asuntos relativos al tratamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. La designación de un representante, por el responsable o el encargado del tratamiento, se entenderá sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable o encargado.
Artículo 29
Deberes del encargado del tratamiento
Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, éste deberá elegir únicamente a un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de la presente ley y garantice la protección de los derechos de los titulares.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato, las mismas obligaciones de protección de datos que se señalan a continuación. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato con arreglo a la legislación vigente, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de titulares, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato estipulara, en particular, que el encargado:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos personales, salvo que esté obligado a ello en virtud de la ley; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento;
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria o contractual;
c) tomará todas las medidas necesarias de seguridad, asistiendo al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los titulares.
d) a elección del responsable, cancelará no devolverá todos los datos personales una vez que finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y cancelará las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la ley;
f) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
El encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe alguna disposición en materia de protección de datos.
Artículo 30
Registro de actividades de tratamiento
Cada encargado y, en su caso, el representante del encargado, llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable, que contenga:
a) el nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado, y, en su caso, del representante del responsable o del encargado;
b) las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable;
c) en su caso, las transferencias internacionales de datos personales, incluida la identificación del destinatario;
Las obligaciones anteriores, no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 200 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda producir un riesgo para los derechos y libertades de los titulares, tales como tratamiento masivo de datos o aplicaciones móviles o se traten datos especialmente protegidos.
Título V
Seguridad de los datos personales
Artículo 31
Seguridad del tratamiento
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, su costo de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas naturales, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, al menos:
a) la disociación o el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en especial como consecuencia de la destrucción, perdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
Artículo 32
Notificación ante incidentes de seguridad de datos personales
Los responsables deberán comunicar a los titulares por los medios más expeditos posibles, las violaciones de la seguridad de datos personales en un lenguaje claro y sencillo, señalando la naturaleza de dicha incidencia y las medidas de protección técnicas y organizativas adoptadas.
Los responsables cuyo rubro se encuentre bajo la supervisión de una Superintendencia, deberán informar a la brevedad a la autoridad correspondiente sobre los incidentes de seguridad de datos personales y las medidas a adoptar para evitar la afectación de los derechos de los titulares.
Artículo 33
Evaluación de impacto
Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, implique un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, el responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación de los riesgos y el posible impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales.
Esta evaluación será obligatoria en caso de:
a) evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas naturales que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas naturales o que les afecten significativamente de modo similar;
b) tratamiento a gran escala de las categorías especiales datos o de los datos personales relativos a condenas e infracciones.
c) observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.
La evaluación deberá incluir como mínimo:
a) una descripción sistemática de las operaciones de tratamiento previstas y de los fines del tratamiento, inclusive, cuando proceda, el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento;
b) una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad;
c) una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los titulares, y
d) las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales, y a demostrar la conformidad con la presente ley, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los titulares y de otras personas afectadas.
Título IV
Del tratamiento de datos por los organismos públicos
Artículo 34
Reglas generales
El tratamiento de datos personales por organismos públicos sólo podrá efectuarse con sujeción a la presente ley y respecto a las materias de las competencias explícitamente señaladas en la ley respectiva.
Con ambas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular, sin perjuicio de las medidas de transparencia, rendición de cuentas e información que deba adoptar.
Los datos personales tratados por un órgano del Estado no serán comunicados a otros órganos del Estado, salvo que el destinatario de los datos personales tenga competencia legal para tratarlo.
Los órganos del Estado podrán ceder los datos personales que tratan a otros órganos del Estado con el objeto de prestar servicios o conceder beneficios al titular que los solicita, a fin de evitarle realizar trámites adicionales para recolectar los datos personales, en la medida que se encuentren en poder de otros organismos del Estado.
Las interconexiones que se materialicen por los organismos indicados en los incisos anteriores, darán derecho a los titulares de datos para que ejerzan los derechos del Título Segundo de esta ley ante cualquiera de los órganos del Estado que compartan los datos o ante el responsable de las técnicas o medios a través de los cuales se cedan los datos personales.
Artículo 35
Comunicación de sanciones
Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.
Exceptuase los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia quienes deberán guardar respecto de ella la debida reserva o secreto y en todo caso les será aplicable las disposiciones de la presente ley.
Artículo 36
Bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales
En todos aquellos asuntos en que la ley especial no regule los derechos que esta ley reconoce a los titulares o las obligaciones que se impone a los responsables y encargados, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en esta ley.
Título VII
De la responsabilidad por las infracciones a esta ley
Artículo 37
Derecho a la indemnidad
La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del tratamiento de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por la infracción a la presente ley, sin perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal.
La acción consiguiente podrá interponerse conjuntamente con la reclamación destinada a establecer la infracción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Todas las acciones se sujetarán al procedimiento sumario. El juez tomará todas las providencias que estime convenientes para hacer efectiva la protección de los derechos que esta ley establece. La prueba se apreciará en conciencia por el juez.
El monto de la indemnización será establecido por el juez de acuerdo al tipo de infracción cometida, considerando las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos.
Articulo 38
Tipos de infracciones
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de información al titular cuando los datos sean recolectados del propio titular.
b) La comunicación de los datos personales a un procesador sin dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la ley.
Son infracciones graves:
a) Crear bases de datos de titularidad pública o iniciar la recolección de datos personales para los mismos, sin contar con competencia legal para hacerlo.
b) Tratar datos personales sin contar con el consentimiento de los titulares, cuando no concurra alguna de las excepciones contenidas en el artículo 4°.
c) Tratar datos personales o utilizarlos posteriormente con infracción a los principios y derechos establecidos en el Título I y II de esta ley y las disposiciones que los desarrollan, salvo que sea constitutivo de infracción muy grave.
d) Ceder datos personales sin contar con la legitimación para hacerlo de conformidad con esta ley, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.
e) La vulneración del principio de confidencialidad.
f) El impedimento u obstaculización del ejercicio de los enumerados en el título II.
g) No implementar las medidas de seguridad fijadas por la ley para la protección de los datos personales.
h) La reiteración de infracciones leves.
Son infracciones muy graves:
a) Recolectar datos personales de manera fraudulenta o engañosa.
b) Tratar o ceder datos personales especialmente protegidos, salvo en los supuestos en que la misma ley lo autoriza.
c) No cesar en el tratamiento ilegítimo de datos personales cuando hubiese sido determinado por los tribunales de justicia.
d) No comunicar en la forma señalada en el artículo XX la violación de datos personales.
e) La reiteración de infracciones graves.
Si se verifica la concurrencia de dos o más infracciones subsumibles, se aplicará la sanción correspondiente a la infracción más grave.
Artículo 39
Tipos de sanciones
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 a 1.000 UTM. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.001 a 5.000 UTM. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 5.001 a 10.000 UTM.
Las multas señaladas precedentemente se aplicarán al infractor considerando un tope equivalente al 5% de sus ventas globales en el último ejercicio comercial.
Tratándose de reiteración de infracciones muy graves, el tribunal podrá, mediante resolución fundada, aplicar como sanción accesoria la inhabilitación perpetua de la base de datos infractora.
Artículo 40
Determinación de las sanciones
Las sanciones se determinarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) El carácter continuado de la infracción.
b) Los beneficios obtenidos, por el infractor o por terceros, como consecuencia de la infracción.
c) El grado de intencionalidad.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) La cantidad de datos tratados por el responsable o encargado del tratamiento.
f) La cantidad de datos personales contenidos en la base de datos infractora.
g) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamiento de datos.
h) Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad en los hechos infractores.
El tribunal podrá reducir en un tope no mayor al 30% fijado de acuerdo a la gravedad de la sanción cometida, cuando el responsable o encargado demuestren que han realizado una evaluación de impacto en la protección de los datos de conformidad a las disposiciones de esta ley o han notificado a los titulares los incidentes de seguridad, ofreciendo las reparaciones adecuadas en relación a la infracción cometida. Toda otra medida de información, transparencia y rendición de cuentas, podrá ser tomada como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales.
Artículo 41
Pago de las Multas
Las multas impuestas por el tribunal serán de beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la sentencia respectiva se encuentre ejecutoriada. En el mismo plazo, se debe acreditar el pago ante el tribunal.
Artículo 42
Prescripción
Las acciones para reclamar las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que el afectado ha tomado conocimiento del hecho. En caso de infracciones continuadas, el plazo se contará desde el día en que la infracción haya cesado o se hubiere detectado por un titular.
Título Final
Artículo 43
Introdúzcase la siguiente modificación a la letra d) del artículo 33 del artículo primero de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública:
Intercálese luego de la frase "legislación sobre transparencia y acceso a la información," la siguiente "y sobre protección de datos personales,"
Artículo 44
Deroga la ley 19.628, sobre protección a la vida privada.
(Fdo.): Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, GARCÍA-HUIDOBRO, MATTA, OSSANDÓN Y PROKURICA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DEL TRANSPORTADOR DE CONTAR CON UN SISTEMA DE REGISTRO AUDIOVISUAL (11.093-15)
Recientemente en informaciones de prensa se dio a conocer la petición de diversas líneas aéreas de crear una "lista negra" con una nómina de pasajeros disruptivos.
El pasajero disruptivo, como se le llama en el rubro aéreo, son personas que "no respetan las reglas del código de conducta a bordo de una aeronave o no siguen las instrucciones de los miembros de la tripulación afectando la seguridad del vuelo", según la definición que provee la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
El problema actual, es que no existe una normativa mundial sobre el trato a este tipo de pasajeros, por lo que los protocolos que deben seguir los tripulantes está sujeto a las leyes en que está registrado el avión.
Toda esta problemática nos hace reflexionar sobre un tema que afecta directamente al resto de los pasajeros de un avión y que dice relación con la seguridad de las pertenencias que ellos llevan dentro de la cabina del avión.
Cada vez es más conocido que personas "extravían" sus elementos personales, no pudiendo aclarar el motivo de dicho extravió. Las líneas aéreas por dichos extravíos producidos en la cabina del avión no responden y las personas afectadas quedan en la total indefensión.
Sin entrar a adelantar juicios, es de toda lógica pensar que dichos "extravíos" se tratan en verdad de hurtos provocados por pasajeros disruptivos que aprovechándose de la confianza de los pasajeros se apropian de elementos ajenos como bolsos, computadores y otros elementos personales.
Por lo anterior es que creemos que a propósito de la intensión de las líneas aéreas de formar un equipo de trabajo que aborde el tema de las "listas negras" de pasajeros disruptivos, debiera aprovecharse la oportunidad para legislar en torno a la problemática de extravió de elementos personales en la cabina de un avión.
El Código Aeronáutico regula en el capítulo I de su título IX "De la responsabilidad en el transporte aéreo" una serie de normas en relación con la destrucción, pérdida o avería de la mercadería que se produjere durante el transporte aéreo de ella o por retardo en su transporte, estableciendo que éstas serán indemnizadas con una cantidad que no exceda de una unidad de fomento por kilógramo de peso bruto de la carga.
El problema consiste en que muchas veces la pérdida experimentada es mucho más elevada que la indemnización que establece el Código.
Por lo anterior es que creemos necesario establecer una norma que obligue a las compañías aéreas de contar con sistemas de seguridad a través de televigilancia que permita identificar todo hurto que se produzca de un equipaje tanto en la cabina del avión como en general en el transporte de mercadería.
Además con dicho sistema de seguridad se podría cumplir con el objetivo de poder vigilar de mejor manera la conducta de los pasajeros y evitar episodios de pasajeros disruptivos.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único: Incorpórese el siguiente artículo 142 bis en el Código Aeronáutico.
142 bis: El transportador estará obligado a implementar un sistema de registro audio visual de la conducta de los pasajeros y de la seguridad de las especies que se transportan en la cabina del avión.
El incumplimiento por parte del transportador de lo prescrito en el inciso anterior, hará que se presuma que el valor de las especies hurtadas sean el que declare el pasajero.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.