Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Eliana Caraball Martinez
- SECRETARIO DE LA SESION
- Carlos Loyola Opazo
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A ATAQUES PERSONALES CON MOTIVO DE PROPAGANDA ELECTORAL. Artículo 34 del Reglamento.
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- RÉPLICA A ATAQUES PERSONALES CON MOTIVO DE PROPAGANDA ELECTORAL. Artículo 34 del Reglamento.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR CASOS DE CORRUPCIÓN. Proposiciones de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- DEBATE
- NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO Y COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD EN SERVICIOS DE URGENCIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Mario Alberto Acuna Cisternas
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- Juan Masferrer Pellizzari
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- Carlos Recondo Lavanderos
- Patricio Melero Abaroa
- Juan Masferrer Pellizzari
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Olivares Zepeda
- Sergio Ojeda Uribe
- Maria Isabel Allende Bussi
- Eliana Caraball Martinez
- Homero Gutierrez Roman
- Guido Girardi Lavin
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Fanny Pollarolo Villa
- Lily Perez San Martin
- Osvaldo Palma Flores
- Juan Nunez Valenzuela
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Rafael Arratia Valdebenito
- Patricio Walker Prieto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- Juan Masferrer Pellizzari
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Osvaldo Palma Flores
- Rafael Arratia Valdebenito
- Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN
- DEBATE
- MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR CASOS DE CORRUPCIÓN. Proposiciones de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- COMISIÓN ESPECIAL SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN CASO DE CATÁSTROFES.
- DEBATE
- COMISIÓN ESPECIAL SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN CASO DE CATÁSTROFES.
- VII. INCIDENTES
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DEL CHEQUE DE GARANTÍA.
- ENTREGA DE TERRENOS AL EJÉRCITO EN BORDE COSTERO DE LA REGIÓN DE ATACAMA.
- SOLUCIÓN DEFINITIVA AL ACCESO A LA SALUD EN CHILE.
- IMPORTANCIA DEL PROYECTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD.
- DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES EN HOSPITAL DE CASTRO. Oficio.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Sergio Ojeda Uribe
- Victor Reyes Alvarado
- Patricio Walker Prieto
- Waldo Mora Longa
- Rodolfo Seguel Molina
- Sergio Velasco De La Cerda
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- ADHESION
- INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL SOBRE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 19.602. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Patricio Walker Prieto
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Waldo Mora Longa
- Sergio Velasco De La Cerda
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- PROPOSICIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO DE SALUD.
- DÍA DEL PROFESOR. Oficios.
- INTERVENCIÓN ELECTORAL EN MUNICIPALIDAD DE VICTORIA Y TRASLADO DE SERVICIO DE URGENCIA AL HOSPITAL DE ANGOL. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- DISMINUCIÓN DE LA CAPA DE OZONO. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Juan Masferrer Pellizzari
- ADHESION
- REBAJA DEL PRESUPUESTO AL FOMENTO MINERO. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Juan Masferrer Pellizzari
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- PRECISIONES SOBRE COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD.
- NECESIDADES DE LA COMUNA DE CONCÓN. Oficio.
- ELIMINACIÓN DEL CHEQUE DE GARANTÍA EN LAS PRESTACIONES DE SALUD.
- SOLIDARIDAD CON SENADOR PINOCHET UGARTE, AL CUMPLIRSE UN AÑO DE SU DETENCIÓN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre “Investigación de eventuales responsabilidades administrativas en el Servicio Nacional de Pesca u otros Servicios Públicos con competencia en el manejo de recursos hidrobiológicos, especialmente la merluza austral”.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Rafael Arratia Valdebenito
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Sergio Aguilo Melo
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Roberto Delmastro Naso
- Eduardo Diaz Del Rio
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Guido Girardi Lavin
- Arturo Longton Guerrero
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Olivares Zepeda
- Manuel Rojas Molina
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Juan Pablo Letelier Morel
- Gustavo Alessandri Valdes
- Pablo Galilea Carrillo
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Rozas Velasquez
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre “Investigación de eventuales responsabilidades administrativas en el Servicio Nacional de Pesca u otros Servicios Públicos con competencia en el manejo de recursos hidrobiológicos, especialmente la merluza austral”.
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 5ª, en viernes 15 de octubre de 1999
(Ordinaria, de 10.42 a 14.20 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos, y Acuña Cisternas, don Mario.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel, y de la señora Caraball Martínez, doña Eliana. Secretario, el señor Loyola Opazo
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
-o-
- Réplica a ataques personales con motivo de propaganda electoral. Artículo 34 del Reglamento 11
V. Orden del Día.
- Modificaciones al Código Penal para sancionar casos de corrupción. Proposiciones de la Comisión Mixta 13
- Normas sobre otorgamiento y cobro de prestaciones de salud en servicios de urgencia. Primer trámite constitucional 20
VI. Proyectos de acuerdo.
Comisión especial sobre medidas de prevención en caso de catástrofes 41
VII. Incidentes.
- Réplica a intervención sobre eliminación del cheque de garantía 43
- Entrega de terrenos al Ejército en borde costero de la Región de Atacama 43
- Solución definitiva al acceso a la salud en Chile 44
- Importancia del proyecto que establece normas sobre cobro de prestaciones de salud 46
- Denuncia sobre irregularidades administrativas y laborales en hospital de Castro. Oficio 47
- Informe de la Contraloría General sobre interpretación del artículo 25 de la ley Nº 19.602. Oficios 48
- Proposición de seguro obligatorio de salud 49
- Día del profesor. Oficios 51
- Intervención electoral en municipalidad de Victoria y traslado de servicio de urgencia al hospital de Angol. Oficios 52
- Disminución de la capa de ozono. Oficios 53
- Rebaja del presupuesto al fomento minero. Oficios 55
- Precisiones sobre cobro de prestaciones de salud 56
- Necesidades de la comuna de Concón. Oficio 56
- Eliminación del cheque de garantía en las prestaciones de salud 57
Pág.
- Solidaridad con senador Pinochet Ugarte, al cumplirse un año de su detención. Oficio 58
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula observaciones al proyecto que modifica la ley Nº 18.302, sobre seguridad nuclear (boletín Nº 918-12) 59
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual formula observaciones, para ser tratadas en la actual legislatura, al proyecto que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años (boletín Nº 1934-04) 62
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al costo de los servicios que prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones (boletín Nº 1656-13) 63
4. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto de fomento a la música chilena (boletín Nº 2287-04) 64
5. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de fomento a la música chilena (boletín Nº 2287-04) 93
6. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, recaído en la investigación de eventuales responsabilidades administrativas en el Servicio Nacional de Pesca u otros servicios públicos con competencia en el manejo de recursos hidrobiológicos, especialmente la merluza austral 95
7. Moción de las diputadas señoras María Rozas y Eliana Caraball, que modifica el artículo 54 de la Constitución Política de la República, permitiendo la postulación de dirigentes gremiales a cargos parlamentarios (boletín Nº 2415-07) 132
8. Oficio de la Excma. Corte Suprema, por el cual remite su opinión acerca del proyecto que establece un sistema de protección a los trabajadores frente a despidos colectivos (boletín Nº 2392-13) 133
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Corte Suprema
-De los diputados señores Velasco, Ascencio y Joaquín Palma, ministro en visita para la investigación de la muerte del estudiante Jonathan Moya Jara.
Contraloría General de la República
-De los diputados señores Seguel y Jiménez, diversos conceptos de gastos efectuados por la municipalidad de Las Condes, en el período comprendido entre los meses de septiembre de 1992 y junio de 1999.
-Del diputado señor Huenchumilla, sumario administrativo contra doña Bernadita Calfuiqueo Llancapán, tramitado en la Municipalidad de Lumaco.
-Del diputado señor Urrutia, situación administrativa y contractual de los docentes que se desempeñan en el Departamento de Educación de la Municipalidad de Putre.
Ministerio del Interior
-De la diputada señora Antonella Sciaraffia y diputados señores Villouta y Tuma, plan de desempleo a implementarse en la Primera Región .
-Del diputado señor Krauss, estricto cumplimiento del D.S. Nº 1534 relativo al izamiento obligatorio del pabellón patrio en todos los edificios públicos y privados.
-De los diputados señores Ascencio, Velasco, Ortiz, Prokurica y diputada señora Antonella Sciaraffia, implementación de casa de acogida para los habitantes de la provincia de Chiloé que deben viajar a la Región Metropolitana.
-Del diputado señor Jarpa, estado actual del proceso de asignación de pensiones de gracia para campesinos que formaron parte de la reforma agraria.
-Del diputado señor Bertolino, vehículos de propiedad fiscal, autorizaciones otorgadas en los últimos años para circular durante sábados, domingos y festivos sin el disco correspondiente y vehículos con contrato de arrendamiento.
-De los diputados señores Ortiz y Acuña, proyectos de carácter social orientados a dar solución a la cesantía.
-Del diputado señor Kuschel, estado de avance de proyecto de alcantarillado para la ciudad de Maullín.
-Del diputado señor Pablo Galilea, desarrollo que ha tenido el Programa Chile Barrio en la Primera Región .
-De la Corporación, modificación del D.S. Nº 955, de 1974, sobre rifas, sorteos y colectas.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De los diputados señores Sánchez, Felipe Letelier y Tuma, hechos ocurridos en el puerto de La Valleta donde estarían involucrados cuatro tripulantes del Buque Escuela Esmeralda.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Krauss, situación de Cooperativa de servicios Plazas Techadas Persa Biobío Limitada.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Navarro, formación de brigadas escolares de seguridad en el tránsito.
-De los diputados señores Lorenzini, Tuma, Velasco y Mulet, problema Colegio “Eduardo Martín Abejón”.
-Del diputado señor Delmastro, construcción internado para la escuela de la isla Mancera.
-Del diputado señor Caminondo, fondos para construcción de nuevo local para la Escuela de la Cultura de la ciudad de La Unión.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los diputados señores Navarro y Felipe Letelier, estado de avance de un estudio y proyecto de apertura de los pedraplenes del canal Caicaén y Catrué, en la comuna de Calbuco.
Ministerio de Agricultura
-De los diputados señores José Antonio Galilea y Acuña, acciones en favor de agricultores de la Novena Región afectados por lluvias y nevazones.
-Del diputado señor Ascencio, proyecto bosque modelo de Chiloé.
-Del diputado señor Encina, proyecto de desarrollo rural de comunidades campesinas y pequeños productores agropecuarios de la Cuarta Región.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Navarro, sentencias de los tribunales respecto a fallos sobre libre acceso a las playas.
Ministerio de Salud
-De la Corporación, incentivos para médicos generales de zonas extremas.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Urrutia, estudio técnico sobre la calidad del suelo en donde se emplazarán las viviendas que se desarrollarán y ejecutarán en el sector El Alto de la ciudad de Arica.
-Del diputado señor Víctor Pérez y Kuschel, disponibilidad presupuestaria 1999 para programas habitacionales Minvu.
-De los diputados señores Ortiz, Ojeda, Joaquín Palma, Patricio Walker y Acuña, pavimentación calle Arteaga Alemparte conocida como la Avenida Los Carros, de Talcahuano.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-De los diputados señores Krauss, Velasco, Gutiérrez, Moreira, Recondo, Vega, Mesías, Jaramillo, Urrutia, Acuña, fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.
-Del diputado señor Vilches, fijación tarifaria de CTC.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-De los diputados señores José García y Osvaldo Palma, implementación de programa de subsidios al consumo de energía eléctrica.
-Del diputado señor José García, datos de la encuesta Casen 1998.
-De la Corporación, acciones directas con la infancia y adolescencia.
Municipalidad de Temuco
-Del diputado señor Villouta, clausura del terminal de Tur-Bus.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (91)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Gustavo Alessandri.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).- El acta de la sesión 41ª de la legislatura ordinaria 340ª, se declara aprobada.
El acta de la sesión 42ª de la misma legislatura queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Se dará lectura a la Cuenta.
-El señor LOYOLA (Secretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor ORTIZ.- Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ .- Señor Presidente , el señor Secretario acaba de dar cuenta de las observaciones de su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a los profesores contratados a plazo fijo por más de 3 años. Pues bien, quisiera conocer la fecha en que ingresó a la Corporación, porque el plazo para formular observaciones venció hace tres días.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , el señor Secretario me informa que el oficio de su Excelencia el Presidente de la República ingresó en el día de ayer, dentro del plazo establecido para ese efecto. De otro modo, no habría sido acogido.
RÉPLICA A ATAQUES PERSONALES CON MOTIVO DE PROPAGANDA ELECTORAL. Artículo 34 del Reglamento.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En virtud del artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, como usted pertenece al distrito que represento, sabe perfectamente a qué me voy a referir.
En nuestra zona se han pintado murallas con fines de propaganda electoral, y en muros autorizados para el efecto. Sin embargo, hemos sido objeto de violentas acusaciones que no corresponden a la verdad. Sí, debemos reconocer que por error se pintaron dos muros, en circunstancias que se nos dio permiso para pintar sólo uno de ellos. Estas situaciones hay que reconocerlas con mucha honradez; pero los ataques han sido muy virulentos hacia mi persona.
Debo señalar que recibí con mucha alegría las declaraciones del subsecretario en cuanto a que se ha llegado a un acuerdo con los comandos en relación con el tema de la pintura de muros, lo cual me llena de orgullo, por cuanto -desafío a alguno de los diputados presentes en la Sala a que demuestre lo contrario; por lo demás, lo puede ratificar el colega que nos preside- jamás mi nombre ha sido pintado en muralla alguna en ninguna de mis tres campañas parlamentarias, ello porque estimo fundamental respetar la zona que represento. Por eso hemos decidido pintar murallas con el nombre de nuestro candidato presidencial, señor Joaquín Lavín , previa autorización de los dueños de los muros.
Con todo, con la misma fuerza con que han sido llevados adelante los ataques en mi contra en el distrito que represento, debo señalar que desde hace 15 días, todos los letreros camineros de la zona han sido intervenidos con propaganda del candidato presidencial de la Concertación, señor Ricardo Lagos . Sin embargo, nadie ha dicho nada y no hemos hecho ningún escándalo, por cuanto entendemos que pudieron haber sido cometidos por gente que no vive en la zona o personas pertenecientes a comandos centrales que recorren el país con la finalidad de sembrar propaganda electoral. Y no hemos hecho escándalo del asunto, porque considero que estas situaciones deben conversarse con las personas a cargo de los comandos y no aprovecharlas para plantear cuestiones que no corresponden a la realidad del distrito. Por política, estamos a favor de la batalla de las ideas, no de quien pega más letreros. Eso está absolutamente claro.
Ayer, el subsecretario señaló que se puso de acuerdo con todos los comandos del país para arribar a una solución respecto del tema de las pinturas. Lo curioso es que en el distrito que el propio subsecretario representaba cuando era diputado , puede leerse su nombre en puentes y carreteras. En consecuencia, él ve la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. ¿Con qué moral viene a darnos clase sobre lo que deben hacer los comandos y señalar que esto tiene un costo de 300 millones de pesos para el país?
Nos llama mucho la atención lo que está ocurriendo con el tema del rayado de murallas. En este contexto, debo señalar que mandamos a borrar uno que en Villarrica destacaba el nombre de su Señoría y que no contaba con autorización de su dueño. Nosotros sí recibimos autorización, y ahora en esa muralla se encuentra estampado el nombre de nuestro candidato presidencial, señor Joaquín Lavín .
Con el objeto de aprovechar en algo estos malos ratos, pido oficiar al ministro del Interior a fin de que se pronuncie respecto de los muros autorizados con fines de propaganda electoral. Nosotros hemos pintado muros autorizados por sus dueños, y sin embargo hemos sido víctimas de ataques.
En consideración a que esta situación atañe a todos los comandos y a fin de aprovechar los pocos minutos con que cuento para intervenir, reitero mi petición para oficiar al ministro del Interior con el objeto de que nos informe respecto de las políticas que sigue esa cartera en relación con las murallas autorizadas para estampar propaganda de carácter electoral. Aclarado ese punto, podremos seguir trabajando tranquilamente.
Hago un llamado para no ensuciar los bienes públicos, porque ello va en contra de las reglas de buena convivencia. En este sentido, siempre nuestros comandos han pintado muros que cuentan con autorización para ello. Además, debo señalar que hemos actualizado rayados que consignaban candidatos que ya están fuera de competencia.
En consecuencia, no hemos actuado fuera de la ley; por el contrario, hemos llevado adelante nuestro trabajo de la mejor manera posible. Por ello considero que los virulentos ataques de que he sido objeto no corresponden a la realidad, por cuanto, a la hora de estampar propaganda, hemos contado con la autorización de los dueños de los muros. Desde ya, relevo de toda responsabilidad a nuestro candidato presidencial, porque si existen culpables son aquellas personas que, llevadas por el entusiasmo de la campaña, salen a pintar sin el conocimiento de sus comandos. Digo esto tanto en lo que atañe al nuestro como al del candidato señor Ricardo Lagos .
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se cita a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR CASOS DE CORRUPCIÓN. Proposiciones de la Comisión Mixta.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica disposiciones del Código Penal que sancionan casos de corrupción.
Por acuerdo de los Comités, los dos primeros proyectos de la Tabla se votarán al término del Orden del Día.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1177-07, sesión 2ª, en 6 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, esta iniciativa legal se origina en moción parlamentaria y da cumplimiento a lo recomendado por la Comisión Nacional de Ética Pública, de manera que incluye una completa modificación a los delitos que tipifican los actos de corrupción en el Código Penal chileno.
En primer lugar, quiero dejar constancia del reconocimiento que corresponde hacer al abogado don Antonio Bascuñán , quien colaboró en el perfeccionamiento de la iniciativa durante toda su tramitación, particularmente en la Comisión Mixta, para resolver las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado.
En segundo lugar, quiero recordar que el proyecto, que está en su último trámite, se inició en moción parlamentaria patrocinada por diputados de Renovación Nacional y los jefes de bancadas de todos los demás partidos.
Básicamente, recoge todas las inquietudes y discrepancias producidas por años en relación con los delitos que se tipifican en el Código Penal y que se refieren a la corrupción.
Puntualmente, en el proyecto se introduce por primera vez el uso indebido de información privilegiada como un acto que afecta la probidad y, por lo tanto, como delito sancionado en el Código Penal. Además, se hace mención de los delitos de concusión -que ya explicaré-, de negociación incompatible, de violación de secretos, de cohecho, de coima y de tráfico de influencias. Finalmente, establece normas de acceso judicial a cuentas corrientes bancarias.
¿En qué consiste el delito de uso de información privilegiada? El proyecto señala que se castiga al empleado público que, haciendo uso de un secreto o de información concreta reservada de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para una tercera persona.
Es la primera oportunidad en que en nuestro país se legisla sobre esta materia, lo que tiene un valor enorme, porque se establece como un acto ilícito que atenta contra la probidad administrativa y el buen funcionamiento de la Administración del Estado.
La sanción que se establece es de reclusión menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a tres años, y una multa, que podrá ser desde el valor equivalente al beneficio obtenido hasta el triple del mismo.
En seguida, se modifica el delito de concusión. ¿En qué consiste esta figura penal? En la actualidad, nuestra legislación castiga al empleado público que, directa o indirectamente, exige mayores derechos de los que le están señalados en razón de su cargo. Caso concreto: cualquier funcionario público que debe cobrar un arancel y que cobra a un particular o al usuario un mayor valor -cosa que ocurre en muchas oportunidades- sin tener derecho.
Mediante la modificación, se amplía el tipo penal en las conductas descritas. Por tanto, se sanciona al empleado público que, directa o indirectamente, exigiere mayores derechos que los que están señalados en razón de su cargo, y se agrega, como conducta sancionable la circunstancia de exigir un beneficio económico para sí o un tercero por ejecutar o haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos. Es decir, ya no sólo por pedir mayores derechos que no tiene, sino además por exigir beneficios económicos para él o para un tercero por ejecutar un acto propio de su cargo, en virtud del cual no puede cobrar derechos. Imaginemos un certificado de antecedentes, o de matrimonio, o de nacimiento, por los cuales un funcionario público cobra más derechos de los que corresponden, o bien, que, por otorgarlos, pide un beneficio económico para él o para un tercero, lo que pasa a ser una conducta penal sancionada con la inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados -tres años y un día a diez años- y multa del doble al cuádruplo de los derechos o del beneficio obtenido.
A continuación, se modifica el artículo 240 del Código Penal, que tipifica los delitos de negociación incompatible.
¿Qué nos dice esta norma? Que se castiga al empleado público que, directa o indirectamente, realice una de estas dos conductas: que se interese -el Código lo entiende como interés económico- personalmente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir en razón de su cargo, o si el contrato que le corresponde conocer en su calidad de funcionario público diere interés -o sea, beneficio económico-, a su cónyuge o a sus parientes más cercanos.
La modificación al artículo 240 establece que, además, se castiga al empleado público que, en un negocio u operación confiados a su cargo, diere interés ya no sólo a su cónyuge o a sus parientes más cercanos, sino también a las siguientes personas: a terceros asociados con él, o con su cónyuge o parientes cercanos, que es la figura usual que pretende ocultar el delito de negociación incompatible, y, además, “a sociedades, asociaciones o empresas en las que dichos terceros o esas personas tengan interés social superior al diez por ciento si la sociedad es anónima...”. (Es decir, extiende el concepto de negociación incompatible a casos en los que ya no sólo se beneficia...)
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Le queda un minuto, señor diputado .
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , dado que éste es uno de los proyectos más complejos que nos ha tocado estudiar, solicito que se me concedan cinco minutos.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Recabo la unanimidad de la Sala para acceder a lo solicitado.
Acordado.
Puede continuar su Señoría.
El señor ESPINA.-
Gracias, señor Presidente.
“... o ejerzan su administración en cualquier forma”. De tal manera que hemos extendido el concepto del delito de negociación incompatible a las operaciones que beneficien ya no sólo a los parientes cercanos o a la cónyuge del funcionario público, sino también a terceros asociados con él, con su cónyuge o parientes.
La pena va desde 541 días a 3 años de cárcel, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio público y multa del 10 al 50 por ciento del valor del interés que hubiese tomado en el negocio.
Delito de violación de secretos.
En la actualidad, este delito está tipificado en el artículo 246 del Código Penal. Se castiga al empleado público que revela los secretos de que tiene conocimiento por razón de su oficio o entrega indebidamente papeles o copias de éstos que tenga a su cargo y que no deban ser publicados.
Esta disposición se modifica con el objeto de castigar adicionalmente al empleado público que, en forma indebida, anticipare de cualquier modo el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados. Es decir, ya no sólo se sanciona al funcionario público que entrega documentos secretos, sino que, además, al funcionario público que anticipa la entrega de documentos que van a ser públicos, con lo que obtiene una ventaja y un beneficio económico.
La sanción es la suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio, de 61 días a 2 años, y una multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales. Si de la revelación o entrega de esta información que era privada o reservada, o de la anticipación de la misma, resultare grave daño para la causa pública, la pena se eleva de 5 años y 1 día, a 20 años, y la multa, de 21 a 30 sueldos vitales.
Señor Presidente, entro a lo que es, a mi juicio, la materia más trascendente que legisla este proyecto: la coima y el cohecho.
La coima y el cohecho quedan regulados desde el artículo 248 al 251 del Código Penal.
¿Qué ocurre en la actualidad? Que la coima o el cohecho tienen una mínima descripción, que limita considerablemente este delito, al punto que se sanciona sólo en algunos casos al funcionario público que ejecuta materialmente el acto por el cual pidió o se le ofreció dinero, mientras que al sobornante sólo lo sanciona como cómplice. Es decir, se trata de una regulación, establecida en tres artículos, absolutamente insuficiente para tipificar y sancionar uno de los delitos que atentan directamente contra la probidad pública y contra el normal funcionamiento del servicio público.
¿Cómo se modifica? Se cambia por una regulación detallada de las diferentes figuras constitutivas del cohecho y se distinguen tres casos:
En primer lugar, el caso menos grave, que consiste en el cohecho por acto lícito que realiza el funcionario público.
En segundo lugar, el caso de gravedad relativa, que consiste en el cohecho por acto ilícito, pero que no es delito penal.
En tercer lugar, el caso más grave, que consiste en el cohecho por el delito penal que comete el funcionario.
En otras palabras, el funcionario público tiene tres alternativas: primero, cuando recibe o se le ofrece dinero para que ejecute un acto lícito; segundo, cuando lo recibe o se le ofrece para que realice un acto ilícito, pero que no es delito penal; y tercero, para que cometa derechamente un acto ilícito que es delito penal.
Estas son las tres formas en que se relaciona el sobornante con un funcionario público para realizar la coima o el cohecho.
Además, por primera vez se tipifica y se sanciona distinguiéndose entre lo que se llama el cohecho activo, que lo comete quien solicita la coima, que puede ser tanto el funcionario público como el particular; y el cohecho pasivo, que lo comete el funcionario público que acepta la coima, y también el particular, desde el momento en que la propone, y por lo tanto puede ser cómplice.
Vamos a ver cómo sanciona el Código Penal al funcionario público y al particular.
En primer lugar, sanciona al funcionario público cuando éste solicita o acepta recibir mayores derechos que los que le están señalados en razón de su cargo. Es el caso de un funcionario público que tiene un arancel, pero que cobra más caro para realizar un acto.
En segundo lugar, cuando recibe un beneficio económico para sí o para una tercera persona por ejecutar un acto propio de su cargo, pero para el cual no le están señalados derechos. Eso es lo que se llama concretamente “el cohecho por acto lícito”. El funcionario público efectúa un acto lícito, pero cobra lo que no tiene derecho a percibir; pide una coima, sin tener derecho a cobrar por esa prestación.
La sanción es la suspensión en cualquiera de sus grados y una multa que corresponde a la mitad del provecho solicitado o aceptado.
Luego viene el segundo caso en que se sanciona al funcionario público: cuando realiza un acto ilícito, pero que no constituye un delito penal.
El empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido -dejar de realizar- un acto que es propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado -conductas de hacer- un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio -61 días a 3 años de cárcel- y, además, con una serie de sanciones vinculadas a la inhabilitación especial o absoluta para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
En tercer lugar, el artículo 249 sanciona el caso más grave. Aquí hay una incorporación extraordinariamente novedosa en la legislación chilena. Se trata del caso en que al funcionario público se le da una coima para cometer un delito.
Dijimos que el primero era para un acto lícito; el segundo, para un acto que no le correspondía realizar, pero que no era delito penal, y el tercero, para cometer un delito.
En este caso se castiga al empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en el título respectivo del Código Penal, que se refieren a la anticipación o prolongación indebida de funciones, nombramientos ilegales, usurpación de funciones, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes, sanciones ilegales, etcétera. Pero, además, se incorporan los delitos del párrafo 4 del título III -que corresponden a las violaciones a los derechos garantizados en la Constitución, tales como arrestos y detenciones ilegales, torturas, allanamientos ilegales, conculcación del derecho de petición, de propiedad-, que pasan a ser sancionados como cohecho cuando un particular paga a un funcionario público para que cometa estos delitos o le otorga un beneficio económico para que los realice.
La sanción pasa a ser bastante alta y corresponde al delito específico que el empleado público cometió, más la inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien con inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos públicos.
Señor Presidente, hemos visto las sanciones de los funcionarios.
Sanción de los sobornantes.
El sobornante que ofrece o consiente en dar a un empleado público un beneficio económico para que realice las acciones o incurra en las omisiones que dan origen al cohecho por acto lícito; al cohecho por acto ilícito, pero no sancionado penalmente, y al cohecho por delito penal del funcionario, tiene las mismas sanciones que el funcionario público. Además, el particular que soborna tiene una sanción agravada de 541 días a 3 años, cuando la conducta que realiza es un acto ilícito. Si se trata de un delito penal, se le considera inductor, y, por lo tanto, coautor del mismo delito penal.
Señor Presidente, termino con la mención del tráfico de influencias.
Actualmente, la conducta del tráfico de influencias no está sancionada desde el punto de vista penal ni desde el punto de vista administrativo. La modificación consiste en incorporarla como forma de cometer negociación incompatible, artículo 240 bis del Código Penal, o para cometer cohecho. ¿En qué consiste? Se castiga “al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses”.
Además, se castiga al empleado público que dé un interés económico a su cónyuge, parientes cercanos o terceros asociados con los anteriores, para ejercer influencia en otro empleado público que deba intervenir en cualquier clase de contrato u operación, con el objeto de obtener una decisión favorable a sus intereses. La pena va desde 541 días a tres años, más una multa.
Finalmente, en el tráfico de influencias referido al delito de cohecho se sanciona al funcionario público que cometa una infracción al deber de su cargo, que consiste en ejercer influencia en otro empleado público, con el objeto de obtener de éste una decisión que puede generar un provecho para un tercer interesado.
Por último, hay una modificación procesal relativa al acceso judicial a las cuentas corrientes bancarias -se modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias- para permitir que en las causas criminales seguidas contra empleados públicos procesados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el juez ordene la exhibición del movimiento completo de su cuenta corriente y de sus respectivas partidas.
Termino señalando que, a mi juicio, esta iniciativa legal, que lleva tres años en el Congreso -originada en una moción de diputados de Renovación Nacional, posteriormente apoyada por los distintos partidos políticos- y que cumple a cabalidad lo que pide la Comisión de ética pública, es el cambio más completo de la legislación penal sobre corrupción que se ha hecho en el presente siglo. Sin lugar a dudas, es un paso decisivo que ha dado Chile para modernizar su legislación en materia de corrupción.
Por lo tanto, pidiendo excusas por haberme excedido en el tiempo y agradeciendo la gentileza de mis colegas, solicito a la Cámara que apruebe el informe de la Comisión Mixta en los términos señalados.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente, efectivamente, estamos conociendo un proyecto de la mayor importancia, con lo cual culmina la tramitación de casi tres años de una moción iniciada por parlamentarios de distintas corrientes políticas.
A mi juicio, hay que entender en un contexto más amplio el proyecto que sanciona casos de corrupción.
En primer lugar, en el de una verdadera tradición o costumbre del país, que ha impedido desde muy temprano que las prácticas de corrupción se generalicen. Ello, debido a dos elementos fundamentales. Primero, al espíritu de servicio público que ha imperado en el país. Nadie ocupa un cargo público o de representación popular para enriquecerse, a diferencia de muchos otros países de América latina, en los que, desgraciadamente, esto se ha transformado en una práctica generalizada.
Debemos mencionar también la consolidación, muy temprana, de instituciones democráticas en el país mediante adecuados controles, buscando siempre el mayor equilibrio entre los poderes públicos, el establecimiento de pesos y contrapesos, unido a un activo escrutinio público sin el cual es imposible avanzar hacia niveles de transparencia, deseables para nuestro país o para cualquier otro.
Entonces, hay un entorno, un ambiente, una cultura, una tradición, forjados desde muy temprano en Chile, que han impedido que penetre el flagelo de la corrupción, una de las grandes amenazas de las democracias, no sólo de América latina, sino también de Europa, como lo hemos visto, especialmente en las últimas dos décadas.
En segundo lugar, junto con esa tradición o costumbre, que da cuenta -insisto- de conductas muy arraigadas en lo concerniente al servicio público en el país, está también el establecimiento de instituciones que han tendido a reforzar lo que se ha dado en la práctica pero que requiere, por cierto, de un marco institucional, que permite estar atentos o vigilantes para sancionar de manera efectiva prácticas de corrupción y, sobre todo, prevenir su ocurrencia.
Tal es el caso de instituciones tan señeras y de tanta importancia como la Contraloría General de la República, que, en un sentido comparativo, especialmente en relación con la realidad de América latina, ha permitido que la consolidación democrática en Chile vaya de la mano y sea sinónimo, de un sistema bastante transparente, donde la probidad es la norma y donde las prácticas de corrupción, afortunadamente, son excepcionales.
Más allá de la lentitud que pudiera asociarse a ciertas prácticas de la Contraloría General por procedimientos que, a veces, resultan engorrosos, habría que preguntarse hasta qué punto, a pesar de todo ello, la existencia y perfeccionamiento de instituciones como aquella han constituido en el país un antídoto efectivo, desde el punto de vista de la probidad y de la transparencia; o también, el Consejo de Defensa del Estado, que tiene atribuciones muy precisas, amplias e importantes para actuar contra prácticas de corrupción.
Por cierto, la labor de fiscalización es propia de la Cámara de Diputados en virtud del artículo 48, número 1), de la Constitución Política, que se ha perfeccionado a través del tiempo y está perfeccionándose mediante un proyecto que estamos conociendo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que tiende justamente a fortalecer el estatuto jurídico de la fiscalización en nuestro sistema, que, desgraciadamente, está bastante disminuido. Por ejemplo, en lo relativo a las comisiones investigadoras, no sólo no tienen un estatuto constitucional, sino que ni siquiera figuran en la ley orgánica del Congreso Nacional.
El rol fiscalizador que juega y que la Cámara de Diputados está llamada a desempeñar, unido al control o fiscalización que ejercen los medios de comunicación en el ámbito de la sociedad civil, son instituciones, pesos, contrapesos y controles que tienen por objeto, justamente, tratar de velar de manera efectiva por la transparencia y la probidad en nuestro sistema.
En ese contexto también se ubica la nueva ley sobre probidad administrativa que está despachando el Congreso Nacional y que establece un capítulo en la ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, relativo a la probidad administrativa, dándole, por lo tanto, una jerarquía que realmente demuestra el interés de las instituciones del Estado chileno por tratar de controlar, ya sea en forma preventiva o sancionatoria, lo que son o pueden ser las prácticas de corrupción.
En el contexto amplio, complejo y rico que he descrito -donde, insisto, resaltan la tradición y la costumbre de un servicio público chileno en la dirección señalada; las instituciones políticas que hemos establecido a través de la historia; la nueva ley sobre probidad administrativa; la reforma constitucional en materia de fiscalización por parte de la Cámara de Diputados que dentro de poco trataremos-, debe interpretarse y situarse, a mi juicio, la ley en tramitación que hoy analizamos sobre la base del informe de la Comisión Mixta y que -espero- aprobaremos en esta sesión.
En primer lugar, en ella se crean delitos, como el de uso de información privilegiada. Se castiga, en este caso, al empleado público que, haciendo uso de un secreto o de una información concreta reservada de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero.
La creación del delito de uso de información privilegiada constituye, sin duda alguna, un avance.
En segundo lugar, se modifican otros delitos, cuya tipificación hemos perfeccionado para sancionar de manera efectiva las prácticas de corrupción. En este caso, es más relevante el cambio de tipificación que el aumento o modificación de la penalidad. Es así como se modifica, en primer lugar, el delito de concusión, que consiste en que el empleado público, directa o indirectamente, exige mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo; o el delito, tan grave, de negociaciones incompatibles, que consiste en que el empleado público, directa o indirectamente, se interesa en cualquier clase de contratos u operación en que deba intervenir por razón de su cargo. Todos sabemos que los empleados públicos están expuestos a una cierta tentación en virtud de su cargo, por el poder que les confieren sus atribuciones y prerrogativas; por lo que sancionar de manera efectiva estas negociaciones, que resultan incompatibles con el ejercicio de su cargo, nos parece un adelanto importante. Por eso, se incorporan, dentro de los delitos, dos modalidades de comisión mediante el tráfico de influencias, sin perjuicio de que -como lo establece este proyecto de ley- dicho tráfico puede constituir una forma de cometer el delito de cohecho.
El delito de violación de secretos, que consiste en que el empleado público revela los secretos de que tiene conocimiento por razón de su oficio, o entrega indebidamente papeles o copia de papeles que tenía a su cargo y no debían ser publicados.
Respecto del delito de cohecho propiamente tal, se reemplaza en forma íntegra la muy escueta, precaria e insuficiente descripción que contienen hoy los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal, por una regulación detallada de las diferentes figuras que serán constitutivas de cohecho, y las penas aplicables se consignan en seis artículos que se detallan en este proyecto, estableciendo una nueva figura constitutiva del tráfico de influencias.
Ese es un segundo tipo de delitos.
En primer lugar, creamos delitos; en segundo lugar, perfeccionamos la penalidad, a través de una nueva tipificación, de delitos como concusión, negociación incompatible, violación de secretos o cohecho, y, en tercer lugar, hay delitos en que derechamente se modifica su penalidad más que su tipificación, como son los casos de exacciones ilegales, los nombramientos ilegales, y otros que se suprimen, como la norma que deroga los delitos de anticipación y prolongación indebida en funciones públicas; o el establecimiento del acceso judicial a cuentas corrientes bancarias para investigar de manera efectiva las conductas de los empleados públicos.
En síntesis, considero que la Cámara de Diputados, después de tres años de tramitación de este proyecto, debe aprobar las sugerencias de la Comisión Mixta, las cuales se van a sumar -insisto- al proyecto de ley sobre probidad administrativa, que estamos tramitando, y a la nueva reforma constitucional sobre facultades fiscalizadoras de la Cámara, todo lo cual apunta a un solo objetivo: fortalecer el estatuto de la transparencia y la probidad administrativas en nuestro país.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Este proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica disposiciones del Código Penal que sancionan casos de corrupción.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
Queda despachado el proyecto.
(Aplausos).
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONTES (Presidente).-
Llamo al orden al diputado señor Masferrer.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO Y COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD EN SERVICIOS DE URGENCIA. Primer trámite constitucional.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece normas sobre cobro de prestaciones de salud y modifica el artículo 33 de la ley Nº 18.933.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Patricio Cornejo.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 1692-11, sesión 35ª, en 7 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Moción, boletín Nº 2276-11, sesión 27ª, en 15 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Salud, boletines Nºs 1692-11 y 2276-11, sesión 4ª, en 14 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , me corresponde informar a esta Sala, en su primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de ley, originados en dos mociones de miembros de esta Corporación -algunos de los cuales ya no están en ejercicio-, que dicen relación con el establecimiento de normas sobre cobro de prestaciones de salud en los recintos asistenciales, su vinculación con las instituciones de salud previsional, la ficha clínica y otros aspectos de la actividad sanitaria.
El primer proyecto, contenido en el boletín Nº 1692-11, de 1996, de los diputados señores Sergio Aguiló , Andrés Palma y Carlos Vilches , y de los ex diputados señores Armando Arancibia , Isidoro Tohá y José Luis González , fue aprobado en general, y su artículo 1º y primer inciso del artículo 2º en particular, en la Comisión de Salud, en septiembre de 1996; pero su tramitación se detuvo en esa fecha.
El segundo corresponde a una iniciativa registrada en el boletín Nº 2276-11, de 1998, patrocinada por los diputados señores Guido Girardi , Carlos Abel Jarpa , Arturo Longton , Osvaldo Palma , Carlos Olivares , Patricio Cornejo y Manuel Rojas , y por las diputadas señoras Lily Pérez y María Victoria Ovalle .
Una vez incluidas ambas iniciativas de ley en la convocatoria de la actual legislatura extraordinaria, la Comisión de Salud acordó por unanimidad refundirlas por tratarse de materias complementarias.
Las ideas matrices o fundamentales de este proyecto de ley están orientadas a garantizar la atención de urgencia de las personas en cualquier establecimiento asistencial, público o privado, a todo aquel que presente un quebrantamiento grave de su salud y su vida esté en peligro.
Esta atención de urgencia no podrá ser negada, condicionada o postergada. No podrá ser supeditada a la constitución de garantías de ninguna especie y, en particular, a la entrega de documentos mercantiles o cheques.
Las instituciones de salud previsional, públicas o privadas, deberán asumir el costo total de las prestaciones de sus afiliados, sean éstas de urgencia o electivas, manteniendo aquéllas el derecho de cobrar a sus afiliados de acuerdo con su respectivo plan de salud.
Las instituciones de salud previsional, públicas o privadas, no podrán exigir instrumentos mercantiles en blanco, incompletos o en garantía a sus afiliados o a sus beneficiarios por las prestaciones de salud que se les otorguen.
Todo establecimiento de salud deberá abrir una ficha clínica al enfermo que consulte en ellos, consignando todos los datos de interés clínico, administrativo y legal; también la idoneidad del personal tratante y su calidad profesional certificada por el título profesional correspondiente.
Los establecimientos asistenciales públicos y privados deberán dar a conocer, al ingreso y por escrito, los precios actualizados de los insumos que cobren en la atención de los pacientes, así como del plazo de pago, intereses y otros costos. Si la hospitalización se prolongare por más de siete días, en ese plazo se entregará un estado de cuentas actualizado. Igualmente, se deberá mantener una oferta de medicamentos, por lo menos igual al Formulario Nacional de Medicamentos .
Durante el estudio de la primera de las mociones, la Comisión de Salud escuchó a representantes del Ministerio de Salud y de diversos organismos, instituciones y personas, y recibió sus informaciones.
Asistieron: el jefe del departamento jurídico del Ministerio de Salud, señor Alfredo Montecinos ; el asesor de ese Ministerio, doctor Hernán Monasterio ; el presidente , el vicepresidente, el gerente y el asesor científico de la Asociación gremial de clínicas, hospitales y establecimientos privados de salud, señores Máximo Silva , Jorge Aspee , Ramón Martínez y José Pablo Domínguez , respectivamente; el presidente y el vicepresidente de la Asociación nacional de defensa de los derechos de los consumidores, señores Andrés Bustos y Manuel Gajardo , respectivamente; el director del Fondo Nacional de Salud , Fonasa , y el fiscal de dicho organismo, señores César Oyarzo y Ulises Noncuante , respectivamente; el director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio , doctor Roberto Fuentes ; el presidente de la Asociación de Isapres , señor Rafael Caviedes ; el fiscal y el gerente de Administración y Finanzas de la Asociación Chilena de Seguridad, señores Alfredo Grasset y Mario Bravo , respectivamente, cuyas opiniones se encuentran registradas extensamente en el documento preparado por el secretario de la Comisión de Salud.
En la discusión habida en el seno de la Comisión de Salud, teniendo presentes los conceptos vertidos por los participantes, se aprobó en general el proyecto de ley por mayoría de votos.
En su artículo 1º se establece que toda persona que requiera atención en un servicio de urgencia, por presentar algún quebrantamiento grave en su estado de salud, que ponga en peligro su vida, tendrá derecho a recibir atención profesional en cualquier establecimiento público o privado que cuente con un servicio de urgencia.
También se precisa que deberá entregarse un comprobante que señale día, hora, diagnóstico e indicaciones pertinentes, y se agrega que en ninguna circunstancia dicha atención de urgencia podrá ser negada, condicionada o postergada.
Este artículo fue aprobado por mayoría de votos.
El artículo 2º preceptúa que en caso de que una persona requiera atención en cualquier servicio de urgencia, no se podrá supeditar ésta a la constitución de garantía previa alguna, de ningún tipo, ni particularmente a la entrega de documentos mercantiles o cheques.
Este artículo se aprobó por mayoría de votos.
El artículo 3º dispone que las instituciones de salud previsional, públicas o privadas, deberán asumir los costos que surjan por las prestaciones de salud otorgadas al afiliado o a sus beneficiarios. También se declara en este artículo que estas instituciones conservarán su derecho para obtener el reintegro que corresponda, conforme al respectivo plan de salud del afiliado.
En el seno de la Comisión se discutió su admisibilidad, la que fue aprobada por mayoría de votos, como también el artículo.
El artículo 4º, aprobado por unanimidad, establece que ninguna institución de salud previsional, pública o privada, podrá exigir instrumentos mercantiles en blanco, incompletos o en garantía, tales como letras de cambio, pagarés o cheques, con anterioridad al otorgamiento de las prestaciones de salud a sus afiliados o beneficiarios.
El artículo 5º, aprobado por unanimidad, consigna la exigencia de que todo establecimiento de salud, público o privado, deberá abrir una ficha clínica al enfermo, que contendrá, al menos, la identificación precisa del paciente, su previsión, tipo de atención solicitada, tipo de la pieza de hospitalización solicitada, médico tratante y el nombre del responsable de los pagos. Además, se registrarán todos los antecedentes clínicos relevantes del paciente.
También expresa que las acciones o procedimientos que requiera el paciente serán ejecutados bajo la directa responsabilidad de personal idóneo, que cuente con la calificación profesional certificada por el título correspondiente.
El artículo 6º, aprobado por unanimidad, señala que los establecimientos públicos y privados de salud deberán exhibir, en forma destacada, una lista de precios de los insumos que utilicen, especialmente de los medicamentos, y que, además, copia de ella deberá ser entregada al paciente.
También se informará al paciente de los posibles plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u otros conceptos.
Cada siete días, en el caso de los pacientes hospitalizados, se les entregará, a ellos o a sus representantes, una cuenta actualizada de los gastos de todo tipo en que se haya incurrido hasta entonces.
Además, se indica que todo establecimiento, público o privado, tendrá la obligación de mantener una oferta de medicamentos, por lo menos igual a la del Formulario nacional de medicamentos.
Este proyecto de ley no presenta normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado ni contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, por supuesto que la salud está directamente vinculada con la vida de las personas. Es un derecho sagrado que el hombre valora y se asigna a sí mismo, porque es de su esencia y consustancial a su naturaleza y protección. No en vano, entonces, los estatutos jurídicos más relevantes le otorgan especial prioridad. Así lo destaca la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud y entrega al Estado el deber de proteger “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.
En consecuencia, por motivo alguno debe existir elemento o circunstancia que coarte o altere este derecho sagrado de los ciudadanos de la República. Si así ocurriere, se estaría infringiendo de manera abierta la Constitución y violando los derechos de la persona, atentando contra su propia naturaleza.
El proyecto en discusión y el tema que nos convoca es una clara consagración del derecho a la protección de nuestra salud, no el cheque en garantía, no el cumplimiento de condiciones para vivir. Toda persona que requiera ser atendida en un servicio de urgencia, en razón de presentar graves alteraciones en su estado de salud, con peligro inminente de su vida, tendrá derecho a recibir atención, bajo dirección profesional, en cualquier establecimiento público o privado que mantenga servicio de urgencia. Y no podrá ser negada, postergada ni condicionada a la constitución de garantía previa alguna. Tampoco podrá imponérsele la obligación de entregar documentos mercantiles o cheques. Sólo deberá ser atendida en virtud del mandato constitucional.
En la salud, no debe estar en juego interés comercial alguno: sólo la vida. Ésta debe ser la norma y la única fórmula valedera, pues nada tiene más valor que la vida y nada es más importante para el hombre que su salud, ya que es la persona, como su medio, valorada como tal, importante e indispensable para el fin que persigue: vivir para sí, para su familia y para la sociedad. Cualquier requisito condiciona la vida, y para vivir no debe existir ningún tipo de condiciones. Se debe vivir pura y simplemente.
¿Por qué aceptar la superposición de bienes jurídicos menos relevantes que la salud y la vida? ¿Por qué el lucro y no el interés común en estas situaciones? ¿Por qué el egoísmo y no la solidaridad?
Las leyes sobre la economía social de mercado no deben pesar más que las normas de nuestra Carta Fundamental, que protege los bienes jurídicos más sagrados. El cheque en garantía, aunque no sea el único problema que afecta la salud y que se plantea en el proyecto, es un elemento ajeno a la esencia del hombre. Ignorar la vida o relegarla para valorar otras cosas no constituye sino su rechazo. Las leyes del mercado no deben interferir en los bienes más preciados del hombre. ¿Quiénes defienden la plata antes que la vida? ¿Quiénes son los que se esfuerzan por hacer valer supuestos bienes jurídicos sobre los vitales del hombre?
Recordemos la gran discusión que se dio en la Cámara sobre el tema del tabaco, donde se hegemonizaron la libre empresa y el derecho de propiedad por sobre la vida y la salud.
No todos los bienes que señala el artículo 19 de la Constitución Política están en el mismo nivel. La vida es superior a todos esos bienes y protecciones.
Se repiten, entonces, en las discusiones entre los que defienden, inmisericordes, bienes materiales y los que defienden los derechos de la persona, los temas de las leyes del mercado, el lucro y la prosperidad de la empresa. Las leyes del mercado han establecido la desigualdad en el acceso a la salud y han restado opción a la salud de los más pobres. No debe haber sumisión a la ley de la oferta y de la demanda, cuando se trata de la vida y de la salud. Las leyes del mercado regulan todas las actividades económicas o comerciales, pero hay ámbitos que no deben regular.
Sabemos que los servicios de salud del sector público actúan conforme a los criterios social y humano, que pugnan con las leyes del mercado, ya que, de acuerdo con el artículo 2º de la ley Nº 18.469, no podrán negar atención a quienes lo requieran ni condicionarla al pago previo de las tarifas o aranceles fijados al efecto. Sobre estos servicios pesa la carga pública de entregar atención a todas las personas, sin condicionarla al pago previo de los precios, lo que, sin duda, es justo y necesario en procura del bien común.
No ocurre lo mismo en el sector privado. Las clínicas también pueden asumir su parte en relación con el objetivo social consagrado en la Constitución, en el sentido de procurar la atención de urgencia sin condiciones de ninguna especie. Como ello no ocurre, ni sucederá, y las exigencias de garantías se mantienen, es lícito que el Estado, más que una atribución y un deber constitucional, garantice la forma y condiciones de ejecución de las acciones de salud, sea en los hospitales públicos o en las clínicas privadas.
Por ello, un grupo de diputados presentamos esta moción, como respuesta a la necesidad imperiosa de quien está ante la inminencia de la muerte en una atención de urgencia, como una reacción generosa ante la actitud egoísta de quienes, antes que la salud, priorizan el lucro. Y no es dramatizar la situación, sino que describir una realidad, una cruda realidad. Nosotros, como parlamentarios, como integrantes de un poder del Estado, estamos materializando nuestro deber de resolver este grave problema.
Han debido ocurrir lamentables situaciones para que nos convenzamos de que debe legislarse en torno a esto. Las personas no deben morir por falta de atención. ¡Es el cheque en garantía el que debe morir! Tiene mayor valor la persona, su dignidad y su vida, que un papel, con respaldo económico o sin él.
Tuvo que morir un paciente por falta de atención o tuvieron que ser encarcelados los mismos enfermos, ya recuperados, o sus familiares o amigos, quienes, por generosidad, facilitaron un cheque en garantía para que los atendieran de urgencia, aunque este documento, en las condiciones en que se gira, no tendría valor alguno. Pero, ¡de qué vale la defensa si el girador está preso y arruinado!
Por último, debió recurrirse a la justicia, a través de un recurso de protección, para que el doctor Sergio Zañartu lograra que su paciente tuviese sus cuatrillizos en un servicio de salud determinado. En definitiva, tuvo que producirse una presión social enorme para aprobar en general el proyecto en una hora y media, cosa que no se había logrado en tres años y medio.
Quien ingresa a un centro de atención médica no siempre sabe con lo que se encontrará. La necesidad de exámenes, los remedios, los costos de hospitalización encarecen los gastos de la atención y son imprevisibles para el enfermo. De ahí que sea necesario también analizar el problema de los insumos además de terminar con el cheque en garantía.
Ante la colisión de intereses, privados y comunes, para zanjar la dificultad se requiere el esfuerzo y la voluntad de todos, de las instituciones públicas y privadas.
Los términos en que las instituciones de salud previsional, públicas y privadas, participarían en esta responsabilidad, de acuerdo con el artículo 3ª del proyecto, son adecuados, porque asumirán el papel de deudores principales respecto de terceros, por el cumplimiento total de las obligaciones pecuniarias que surjan por las prestaciones de salud otorgadas al afiliado o a sus beneficiarios.
Estas instituciones podrán subrogarse en los derechos del acreedor para obtener el reintegro de lo pagado. Con ello, las clínicas tendrán la seguridad del pago por la credibilidad de las instituciones de previsión, y se generará el necesario equilibrio entre la prestación y la garantía del pago.
La subrogación es una figura jurídica descrita por nuestras leyes civiles, lícita y con imperio para hacerla valer y ejecutar. Con ella se produce la seguridad del pago y el equilibrio que he señalado. Sin duda, las instituciones de salud previsional cumplirán su rol de procurar los servicios que los beneficiarios persiguen.
El proyecto contempla, además de las otras situaciones -atención de urgencia sin condiciones, subrogación de las instituciones de salud previsional, la ficha clínica, la exhibición y fijación de los precios-, tres requisitos o exigencias: debe tratarse de un servicio de urgencia, el paciente debe presentar graves alteraciones en su estado de salud y dicho estado debe ser de tal gravedad, que ponga en peligro inminente su vida.
No se trata, entonces, de cualquier situación, sino de una urgencia. El próximo paso será extender esta modalidad a cualquier evento, porque todos los pacientes requieren de la atención y deben tener el libre e igualitario acceso a la salud.
Para terminar, quiero repetir lo que señala la filosofía de la moción. El mercado de la salud es evidentemente complejo. La salud es un bien esencial para todos y cada uno de los miembros de la comunidad, al cual no todos pueden acceder en igualdad de condiciones. Las personas que pueden comprarlo, por lo general, se encuentran en posición de desequilibrio e indefensión ante quienes suministran los servicios de salud. Esto crea una situación injusta y genera privilegios para algunos y desventajas para otros.
Legislar en esta materia para favorecer a las mayorías es una obligación ineludible del Estado. Su deber es dar protección a la población y a la familia y propender a su fortalecimiento, estableciendo así los verdaderos equilibrios, es decir, proveer el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Carta Fundamental consagra.
No se trata sólo de eliminar el cheque en garantía, sino de modificar la estructura de esta materia, para procurar el libre e igualitario acceso a la salud, pura y simplemente, sin condiciones, y que las instituciones de salud, públicas o privadas, cumplan los objetivos de entregar salud, del mismo modo que las clínicas y los hospitales.
Este proyecto, complementado con el que está en el Senado, será una efectiva, drástica y feliz solución al drama que viven muchos chilenos, que claman por una rápida solución del problema.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer presente que ya es habitual en la Cámara, y en general en el Congreso, reaccionar o responder con proyectos de ley con urgencia a situaciones que provocan alarma o conmoción pública. Éste no es la excepción.
Es público que lo que gatilló la urgencia y las dramáticas declaraciones de varios parlamentarios y que movió al Ejecutivo y ahora al Parlamento a legislar sobre la materia, fue un caso denunciado hace alrededor de dos semanas por algunos diputados, respecto del cual quiero aclarar un hecho -para reivindicar al establecimiento- que se le imputó a una clínica, que, de verdad, ocurrió de manera diferente de lo que dijeron los señores Girardi , Acuña y Aguiló en un programa de televisión.
Los acontecimientos que indujeron a que legisláramos sobre el cheque en garantía ocurrieron en la comuna de Llanquihue. Un paciente, don José Carril , ante una dolencia, requirió atención en el hospital público de esa comuna. En vista de la mala atención que recibió en él, libremente decidió acudir a un profesional privado, con un bono de consulta del Fonasa. El médico le diagnosticó su enfermedad y le dio una orden de hospitalización. Con ella, el paciente fue a la Clínica Alemana, de Puerto Varas. En el mesón de admisión, solicitó ser atendido como paciente privado. Ahí le indicaron las exigencias para hospitalizarse. Ante ello, decidió volver al hospital público de Llanquihue, donde de nuevo le diagnosticaron la enfermedad y fue derivado al hospital base de Puerto Montt, también público, que lo intervino al día subsiguiente. Lamentablemente, el paciente falleció.
Con esto quiero decir que en ningún momento el paciente solicitó la atención de urgencia que menciona el proyecto, de manera que si este hecho se repitiera después de su aprobación, a lo mejor viviríamos la misma situación.
Reitero que el referido paciente nunca requirió atención de urgencia en la Clínica Alemana, de Puerto Varas, como fue públicamente señalado por algunos diputados, quienes criticaron duramente a ese centro asistencial.
En segundo lugar, deseo formular dos observaciones respecto de este proyecto. No participé en su estudio en la Comisión, pero de una rápida lectura se desprenden algunas falencias que, según mi parecer, deben ser corregidas o complementadas.
En el artículo 3º se establece que las instituciones de salud previsional -isapres, Fonasa - asumirán el papel de deudoras principales de los establecimientos que concedan atención de urgencia a sus afiliados. No queda claro, sin embargo, qué sucede con los indigentes que, ante una situación de emergencia, solicitan ser atendidos en el servicio de urgencia de una clínica privada. En esa eventualidad, ¿contra quién repetiría el establecimiento que otorga la atención? ¿De quién sería acreedor?
Como la norma no está absolutamente clara en ese aspecto, junto con los diputados señores Orpis y Melero presentamos una indicación que tiene por objeto agregar, en el artículo 3º, la posibilidad de que los establecimientos médicos de urgencia privados que atienden a pacientes adscritos a los sistemas públicos clasificados A o B -aquellos que no pagan habitualmente-, o a los definitivamente indigentes, puedan, en este último caso, actuar contra el Fisco, a través del servicio de salud correspondiente al área territorial donde se encuentra emplazado.
Nos parece que así se cubrirían todos los frentes y se aclararía en mejor forma lo expresado en el artículo 3º.
Por otra parte, en mi opinión, el proyecto no aborda una situación que podría crear problemas a futuro, y que dice relación con los servicios de urgencia de los establecimientos hospitalarios de las mutualidades.
Del proyecto se desprende que los servicios de urgencia de todas las clínicas están obligados a prestar atención médica de emergencia y, por lo tanto, también los pertenecientes a las mutualidades. Pero aquí se produce una situación que, en su concepto, debe ser revisada y profundizada.
El financiamiento de las clínicas y hospitales de las mutualidades proviene de la ley Nº 16.744, de accidentes del trabajo. Es decir, los recursos con los cuales se financian aquellos servicios están destinados a la atención de los trabajadores que sufren algún accidente de trabajo; por lo tanto, obligar a esos centros a dar atención a otras personas que la requieran significaría, de alguna forma, utilizar recursos de los trabajadores, que tienen un objeto determinado, en otra finalidad. Este aspecto también debe ser revisado.
Al respecto, presentaré indicaciones para dejar claramente definida esta situación pues, si bien concuerdo con la idea de que la persona que sufra una emergencia pueda requerir atención en cualquier servicio de urgencia, hay un aspecto técnico implícito en el problema.
Dadas sus características, los hospitales de las mutualidades son de especialidad y, por ende, no tienen toda la gama de equipos e instrumentos necesarios ni especialistas para atender dichos requerimientos, lo cual podría crear algún problema al paciente que requiere atención de urgencia.
Estos son los dos aspectos que, según mi parecer, vale la pena dejar aclarados.
Cabe señalar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que, para todos los efectos, las clínicas, hospitales y servicios de urgencia de las mutualidades están considerados dentro del sistema privado de atención de salud y no olvidemos que funcionan con recursos que pertenecen a los trabajadores. De allí que, junto con la indicación que hemos presentado, que aclara el artículo 3º, anuncio que presentaré otras que tienen por objeto clarificar la situación de los hospitales y clínicas de las mutualidades.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, para la historia fidedigna de la ley y después de conocer el sentir mayoritario de la ciudadanía en Chile con respecto a eliminar la práctica del cheque en garantía, es importante hacer historia del origen del cheque en la legislación chilena.
Este origen, remoto, lo encontramos en Inglaterra en el “exchequer bill”, documento mediante el cual la corona inglesa mandataba a la tesorería a pagar ciertas sumas de dinero a determinadas personas. Este importante instrumento mercantil es tan viejo como nuestra República y surgió como una práctica consuetudinaria, no reglamentada, hacia la mitad de la primera mitad del siglo XVIII. Su antecedente inmediato, consagrado en nuestro antiguo Código de Comercio, es la libranza, creada y puesta en vigencia en 1865.
En el mensaje, el Presidente de la República de la época, José Joaquín Pérez , señalaba que “los títulos undécimo y duodécimo del código se ocupan de las libranzas y pagarés a la orden y de las cartas-órdenes de crédito, documentos que, considerados en el derecho mercantil como auxiliares de la letra de cambio, forman con ella el complemento del variado e ingenioso sistema de los efectos negociables”.
Los problemas generados en la época como consecuencia de la ausencia de reglamentación, motivaron al diputado por Chillán, don Enrique Cood , a presentar, el 26 de julio de 1869, una moción que introducía este instrumento al mercado cambiario junto con el establecimiento de la banca chilena.
El 8 de enero de 1922 se dicta la primera ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, la Nº 3.845, que experimentó múltiples modificaciones, entre las que se encuentran la efectuada por la ley Nº 7.498, de 1943.
La ley anterior es el antecedente fundamental de la actual ley de cheques, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 27 de julio de 1982, fuente exclusiva de regulación del uso de este instrumento mercantil.
¿Cuál es el concepto de cheque y sus modalidades? Se puede definir el cheque como “una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente”, según el artículo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques o, si se quiere, un título o valor nominativo a la orden del portador, que contiene una orden incondicional dirigida a un banco, consistente en pagar a la vista una suma determinada de dinero.
Las únicas modalidades que puede revestir un cheque en cuanto a su objeto son, en primer lugar, cheque en pago de obligaciones, que constituye la regla general, y la forma común y ordinaria que éste adopta en el mercado cambiario; en segundo lugar, cheque en comisión de cobranza, modalidad poco utilizada, consistente en el mandato que otorga el librador, incluyendo la frase “para mí”, agregada en el cuerpo del documento, que permite el retiro de fondos por parte del portador con cargo a una posterior rendición de cuentas.
Estas son las únicas modalidades que la ley otorga y permite para el cheque. Cualquiera otra desvirtúa su naturaleza y es inexistente desde el punto de vista jurídico formal.
¿Cuál es la figura del cheque en garantía? Como se ha dicho, el cheque sólo puede ser girado en pago de obligaciones y, cada vez con menos uso, en comisión de cobranza. Es decir, el cheque no es ni más ni menos que una orden de pago que el librador estampa en un papel, por el cual, por mandato previamente convenido, le indica al banco que pague al portador del documento la suma que en él se señala. No existe el cheque en garantía, el que no es más que un artificio generado por la astucia de algunos grandes operadores comerciales, que han sabido valerse de las ventajas que presenta este instrumento para poner a resguardo y seguridad su patrimonio y acreencias.
El cheque en garantía, en este caso para la obtención de prestaciones médicas, es una práctica comercial completamente inconstitucional y que carece de amparo legal. Aún más, fuera de su clara inexistencia legal, esta figura carece de respaldo jurisprudencial. Es así como los tribunales de justicia han dicho sobre esta peculiar forma de pago lo siguiente: “Los cheques sólo pueden girarse en pago de obligaciones o en comisión de cobranza y no de otro modo, y menos girarse para la garantía de obligaciones o simplemente en garantía”. Este es un fallo de la Corte Suprema del 4 de abril de 1984, destacado en la revista “Fallos del mes”, en un número de 1984.
El cheque en garantía no es más que un artificio jurídico, híbrido, en el mercado cambiario, pero que tiene la virtud de gozar de un poder y prestancia comercial que otros ya quisieran tener. Es una mezcla de orden de pago y garantía. Orden de pago, por cuanto, a través de él y con su sola presentación, se ordena el pago a la vista de la suma que en él se individualiza; y garantía, en el sentido de que el portador legítimo conserva el documento para caucionar o asegurar el cumplimiento de otra obligación pendiente. En cuanto a garantía, el cheque vendría a ser una obligación accesoria, para amparar o asegurar otra principal, en caso de que esta última no sea cumplida o pagada.
Por medio de la figura del cheque en garantía, lo que se hace, en consecuencia, es convenir privadamente entre el girador del cheque y el asegurado o garantizado, que se deje el instrumento en garantía del cumplimiento de una obligación pecuniaria y para el evento de que esta última no se solucione o cumpla, en circunstancias que, formal y solemnemente, se está diciendo, pura, simple e incondicionalmente, “yo pago”.
La paradoja y contrariedad es evidente, de lo que resulta que no es posible sostener la existencia de una garantía que, por su naturaleza, no la es. Girado el cheque y llevado a cobro, éste es protestado si no existen los fondos disponibles para ello, lo que da lugar de inmediato, una vez perfeccionando el protesto correspondiente, a lo siguiente: el cheque protestado se transforma en un título perfecto para demandar civilmente, por la vía ejecutiva, el cobro íntegro de la obligación contenida, debidamente reajustada, más intereses y costas judiciales; en segundo lugar, otorga acción penal por la cual es posible perseguir al girador por giro doloso de cheques, figura especial de la estafa. Esto permite dotar al cheque de un resguardo y privilegio que pocos instrumentos tienen y por el cual el girador puede ir a prisión, tan sólo por girar y carecer de los fondos en cuenta corriente. Esto lo hemos visto en los últimos días.
Llevado al ámbito de la salud, el cheque en garantía ha sido masiva e indiscriminadamente utilizado en clínicas privadas y hospitales públicos, incluso, bajo apariencia de legalidad, haciendo suscribir a los afectados, en momentos de apremio y angustia vital, documentos anexos al cheque, que contienen mandatos o cartas de garantía general, todas ellas prácticas igualmente ilegales y arbitrarias; otras veces, derecha y descaradamente, solicitando el maquiavélico documento en blanco y sin mayores formalidades.
No resulta comprensible entender, desde el punto de vista ético, cómo una institución dedicada a salvar y a dar vida, como lo son supuestamente los recintos clínicos y médicos, puedan y hayan llegado a hacer lo contrario, o sea, poner condiciones y requisitos previos de tipo comercial y patrimonial a la vida misma de quienes son sus usuarios. ¡Es una vergüenza! Tampoco resulta presentable para ellos el que este Parlamento, por la vía de la coerción de la ley, ponga término a esta situación.
No hay que perder de vista el real horizonte trazado tras este problema. Los políticos no son los responsables de esta situación, sino los agentes comerciales privados, las clínicas, particularmente las que con un simple acto de voluntad podrían haber puesto término hace mucho tiempo a esta situación. No lo hicieron, no lo hacen, ni lo harán, sino hasta que, con la soga al cuello, se vean compelidos y obligados a adoptar una actitud en contrario.
Con todo, cabe todavía esperar algunas actitudes humanitarias de parte de estas instituciones, que compensen en parte el mal causado a la sociedad, tales como facilidades de pago y trato digno, entre otras medidas, hacia quienes concurren a sus establecimientos. Podrían vislumbrar que, en el fondo, éste es el mejor negocio.
Las iniciativas legislativas para poner término a esta práctica cuentan con todo nuestro respaldo y respeto. Han existido diversos intentos por flexibilizar las condiciones y modalidades en que es posible operar con el cheque. A modo de ejemplo, el año 1992 se presentó un proyecto de ley por los señores Estévez , Jara y Rebolledo , para establecer el cheque a fecha, iniciativa que no prosperó, siendo hoy igualmente una práctica inexistente y sujeta sólo al honor de las partes. No obstante ello, es una práctica generalizada a nivel de grandes empresas, que puede prestarse para abusos.
En relación específicamente al cheque en garantía, sólo se han formulado dos iniciativas: un proyecto del año 1995, del ex diputado señor Arancibia y otros, que tenía por objeto, entre otras materias, eliminar el cheque en garantía para las urgencias médicas y otorgar transparencia a las prestaciones de salud. El proyecto del año 1998, del diputado señor Girardi y otros, que me ha tocado impulsar en el último tiempo y suscribir recientemente en la Comisión de Salud, tiene por objeto central y exclusivo, eliminar el cheque en garantía como condición para el otorgamiento de prestaciones médicas.
Por último, quiero hacer presente y rescatar la iniciativa del Gobierno, que, en el marco de la modernización del sistema Fonasa , ha incluido un artículo que reforma la ley de isapres con este mismo objeto, aunque también circunscrito a las urgencias, como lo postuló originalmente la iniciativa del ex diputado señor Arancibia .
Esta es una oportunidad histórica para terminar con esta nefasta práctica. De una vez por todas hay que poner término a esta cruel práctica comercial que ha acabado, incluso, con la vida de varios seres humanos y con la economía familiar de miles de familias chilenas.
Esta situación no es más que el síntoma de un problema mayor: la existencia de un sistema institucional de salud pública y privada aberrante, discriminador, sectario, excluyente, que urge modificar y cuyo primer paso es este modesto pero significativo proyecto que hoy se somete a vuestra consideración.
No es posible politizar esta materia, cuando la ciudadanía demanda una solución ahora y sin dilaciones. Es necesario deponer, por el momento, las a veces sesgadas visiones políticas en aras de una señal que intuyo es de profundo significado social. Hay que hacerlo en nombre y como testimonio póstumo de aquellas humildes familias chilenas que, por culpa de un cheque en garantía, perdieron nada menos que la vida de un ser querido.
En consecuencia, insto a los colegas a aprobar esta moción parlamentaria refundida, la cual también votaré a favor.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, por fin aprobaremos un proyecto de ley que elimina definitivamente no sólo el cheque en blanco -el cual, como lo decía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es una figura que no tiene existencia legal en Chile-, sino también cualquier instrumento mercantil incompleto o en blanco como requisito para que una persona reciba atención médica de urgencia en establecimientos de salud, públicos o privados, cualquiera que sea la institución de salud previsional a la cual esté afiliada.
Esta iniciativa se originó en diversas mociones de parlamentarios pertenecientes a todo el espectro político, como son los diputados Carlos Vilches , de Renovación Nacional; Sergio Aguiló , del Partido Socialista; Jaime Orpis , de la UDI; Andrés Palma , de la Democracia Cristiana, y de los ex diputados señores Armando Arancibia , Isidoro Tohá y José González , quienes durante varios años esperaron que sus mociones fueran tramitadas.
Lo mismo ocurrió con las mociones de los diputados Guido Girardi y Osvaldo Palma, del PPD y Renovación Nacional, respectivamente, y las de Lily Pérez y Arturo Longton ; de los diputados Patricio Cornejo y Carlos Olivares , de la Democracia Cristiana; del diputado Abel Jarpa , del Partido Radical, y de la diputada señora María Victoria Ovalle , de la UCC, que data de 1998.
Asimismo, hay que destacar que existe otro proyecto, de 1991, de los ex diputados Gustavo Alessandri Balmaceda , Alfonso Rodríguez y Federico Mekis y de los actuales diputados René Manuel García, José Antonio Galilea , Marina Prochelle y José García Ruminot , todos de Renovación Nacional.
Como se puede ver, son muchos los diputados de Derecha y de otros sectores políticos que están a favor de eliminar el cheque en garantía. De manera que esta iniciativa no pertenece a un sector en particular. Resulta claro para los que están bien informados y son bien intencionados, que este proyecto nació en el Congreso, concretamente en la Cámara de Diputados, gracias al valioso aporte de muchos diputados, pero también -resulta triste decirlo-, a pesar de algunos. No es una iniciativa de Gobierno ni exclusiva de la Concertación.
También es falso que la Derecha se oponga a terminar con esta terrible situación que oprime a nuestra sociedad chilena y, lamentablemente, a los más pobres y a la jamás defendida clase media chilena. Durante muchos años, este Gobierno y el anterior han callado y han sido cómplices de esto, puesto que el proyecto Fonasa , aprobado casi por unanimidad en la Cámara, sólo con dos abstenciones, y aprobado en la Comisión de Salud del Senado -espero que mañana ocurra lo mismo en la Sala-, se refiere a la eliminación de instrumentos en garantía sólo para el caso de los afiliados al Fonasa y sólo para situaciones de urgencia vital, apenas en cinco líneas. Según dicho proyecto, el Gobierno no lo aceptaría en las restantes situaciones. Lamentable, señor Presidente .
Asimismo, es lamentable que el Gobierno haya fijado urgencia para los proyectos que eliminan los documentos en blanco entregados en garantía, sólo después que una persona del sur falleció debido a que no recibió atención médica, por no contar con dicho cheque. Sepa Dios cuántas personas sufren la misma tragedia y cuántas callan su impotencia al ver postergados sus tratamientos y agravadas sus enfermedades al no contar con documentos similares. Son muchas las personas que sufren este trato de la sociedad y deben hipotecar sus vidas y su escaso patrimonio familiar para siempre, a fin de mantener su salud, que es un derecho garantizado por nuestra Constitución Política. Es una injusticia y, en mayor o menor medida, todos somos responsables de que persista.
Lo importante es que se trata de una iniciativa muy necesaria y esperada. Sin embargo, es preciso aclarar que son muchos los que han callado durante mucho tiempo, permitiendo esta injusta discriminación. Pero también ha callado el Gobierno, y recién ahora levanta su voz, por desgracia, más que para defender a los débiles, para atacar injustamente a un sector político, con el objeto de obtener, mañosa y mezquinamente, dividendos electorales. Malo, señor Presidente ; muy malo.
Es lamentable que se engañe al país, arrogándose iniciativas ajenas. Se juega con la opinión pública, informándola mal y en forma tendenciosa. En todos los hospitales públicos todavía se exige un cheque en blanco en garantía, previo a la atención de salud. El Gobierno podría ordenar la suspensión inmediata de dicha exigencia. ¡Esa sí que sería una novedad!
Señor Presidente , en mi calidad de coautor de uno de los proyectos, de miembro de la Comisión de Salud y de diputado de Renovación Nacional que ha participado activamente en la elaboración definitiva de este proyecto de ley que elimina el cheque en blanco y cualquier otro instrumento mercantil exigido como garantía previa a la atención médica urgente en cualquier institución de salud, votaré a favor de su eliminación definitiva.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente, estamos abordando un tema de extraordinaria importancia para el país, para su gente, para los trabajadores y para quienes no cuentan con recursos. Son muchas las situaciones lamentables que han acontecido, como consecuencia de que a los enfermos que han requerido atención médica de urgencia en policlínicas o en establecimientos de salud dependientes del Estado se les ha exigido un cheque en blanco en garantía para ser atendidos.
Creo que lo primero que debemos hacer los parlamentarios que hoy estamos discutiendo esta materia es dar una explicación al pueblo de Chile, pedir disculpas a nuestra gente, porque hasta ahora no habíamos sido capaces de legislar sobre la materia. La aspiración de todos los chilenos es tener, primero, acceso al trabajo; segundo, a la salud, y, tercero, a la educación. Eso es lo fundamental, lo básico, y la tarea que debe asumir el Gobierno es entregar esas posibilidades a las personas.
Debe quedar claramente establecido que ninguna institución de salud puede contravenir la Constitución Política, exigiendo un cheque en blanco en garantía, puesto que el afectado no sabe cuál será el costo final de la atención u operación. Cualquier usuario o girador del cheque podría querellarse perfectamente en contra de la institución de salud por estar cometiendo un acto ilegal. No es posible que continuemos con esta práctica abusiva que deja a mucha gente en el camino; ya tenemos algunos hogares enlutados y no deseamos que se siga tramitando a la gente que llega a un centro asistencial en busca de atención médica urgente y que no la recibe.
Sin duda, el proyecto debe ser objeto de una serie de modificaciones posteriores, que hoy han quedado claras en esta Sala. Pero lo más importante es que seamos capaces de lograr una alta votación de respaldo a esta iniciativa que ha sido preocupación de muchos diputados. Algunos colegas del Partido Radical han estado trabajando en este tema, como el caso de Carlos Abel Jarpa, que me pidió en forma muy especial que interviniera esta mañana.
Como ya lo dije, tenemos un compromiso pendiente con los más desposeídos y debemos ser capaces de legislar sobre esta materia, a fin de que en Chile nunca más alguien quede sin atención médica de urgencia. Lo fundamental es entregar esta atención, y después se verá cómo se asume el costo. Y si el paciente no tiene recursos, deberá ser el Estado el que asuma ese compromiso con la respectiva policlínica, sea privada o pública.
Los diputados radicales votaremos favorablemente el proyecto porque creemos que se trata de una iniciativa que no admite más espera.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guido Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero dedicar esta intervención a algunas personas que han sufrido este problema, entre ellas a Nicolás Melipil , niño de cuatro años -me involucré en esa ocasión con el cheque en garantía- que falleció a fines de 1996. Nicolás fue llevado, en dos oportunidades, al Hospital del Profesor , con apendicitis aguda, enfermedad de urgencia, y no fue atendido por no tener un cheque en garantía. Él y ningún niño debiera fallecer por un problema de apendicitis aguda. Este caso simboliza el drama. Sus padres, Fernanda y Patricio , nunca se han podido recuperar de esta situación.
Vaya también este homenaje a don Pedro Adriaza , que se encuentra en las tribunas; su mujer falleció hace un tiempo porque no fue atendida oportunamente al no contar con el cheque en garantía. Su esposa, que ingresó a la Clínica Las Lilas por una pancreatitis, enfermedad de urgencia, y la tuvieron esperando cuatro horas antes de ser atendida hasta que su esposo llegó con el cheque en garantía. Posteriormente, quedó con una deuda de 14 millones porque la isapre le financió sólo tres millones. Ahora, él tiene su vida hipotecada para siempre, porque está abonando 100 mil pesos mensuales, y como debe 14 millones de pesos más los intereses, él, que tiene 65 años, deberá pagar esta deuda por lo menos durante veinte años más, hasta los 85 años.
También rindo homenaje a Moira, mujer que prestó un cheque en garantía para salvar a una niña pequeña, que posteriormente falleció. Ella tiene una deuda de veinte millones y su vida está hipotecada para siempre.
Por último, hago extensivo este homenaje a la asociación de personas afectadas por el cheque en garantía, que han sufrido abusos contra su salud, cuyos representantes se encuentran en las tribunas.
Cuando hablamos del cheque en garantía, nos estamos refiriendo a un síntoma. El problema no es el cheque en garantía, sino cómo se generó. Fue debido a las profundas modificaciones que se hicieron, en 1980, a la legislación de salud. ¿Por qué digo esto? Porque hasta antes de 1980 la salud era un derecho, y a partir de esa fecha se transformó en una mercancía que se transa en el mercado y donde existen actores oferentes que son instituciones con fines de lucro, fundamentalmente las isapres, que manejan este negocio. Desde el momento en que la salud se transforma en un negocio, empezamos a sufrir las consecuencias no sólo del cheque en garantía, sino de muchos otros abusos.
¿Quiénes crearon el sistema y pretendieron isaprizar la salud y extender estos vicios y abusos a todo el sistema de salud chileno? Los sectores lavinistas. De hecho, la propuesta de Büchi, cuando fue candidato a la Presidencia , era: “Isapres para todos”. No sé si el país recuerda que esa consigna significaba, entonces, cheque en garantía para todos -eso era lo que iban a tener todos los chilenos-, modificación de las licencias médicas cada vez que la isapre quisiera, política de discriminación a la mujer, a los de la tercera edad y aplicar la exclusión. ¿Qué representa la exclusión? Que a una persona que ha cotizado toda la vida en una isapre, cuando tiene una enfermedad grave y recurre a ella, la pueden echar del sistema. Es una exclusión a las personas de la tercera edad, a quienes, cuando llegan a una edad avanzada, las echan, porque les aumentan las primas de cotización.
Estamos hablando también de subsidios inmorales que reciben las isapres y que pagan los chilenos más pobres. Cuando una persona está en una isapre y recibe una vacuna, la paga un niño pobre de Cerro Navia.
Esos son los dramas que estamos viviendo. En ese contexto se da la situación del cheque en garantía. ¿Por qué existe? Principalmente, porque las isapres ofrecen planes miserables, dan coberturas cercanas al 20 por ciento de las prestaciones y obligan a la persona a tener una deuda del 80 por ciento de copago. Esas son las verdaderas causas que debemos enfrentar.
Sé que hay gente de Derecha que no comparte estas visiones. He trabajado con los diputados señor Osvaldo Palma , señora Lily Pérez , señor Longton y señora María Ovalle ; pero ésta no es la postura de la Derecha. Aquí existe una Derecha que ha sido el brazo político de las isapres en el Parlamento, que no ha querido hacer ninguna reforma a esa ley ni modificar las causas sustantivas que llevan a este tipo de situaciones, absolutamente injustas e inaceptables.
Por lo tanto, ¿cuál es la discusión? Hacer una reforma profunda al sistema de salud institucional para que sea absolutamente gratuito en todos los tramos, lo cual significa crear un fondo solidario que lo financie. Cuando una persona recurre a un hospital público, sea del grupo A, B o C, debe tener atención gratuita, pero también las isapres no pueden dar planes menores a un 80 por ciento de bonificación o de cobertura. Esos son los temas de fondo.
Debemos hacer una transición para terminar con esta inmoralidad, pero así no resolveremos el problema de fondo, de personas que quedarán con sus vidas hipotecadas para siempre.
Está equivocado el diputado señor Recondo cuando dice que el proyecto sólo elimina el cheque en garantía para las atenciones de urgencia. Debiera leerlo mejor, si lo va a comentar. La iniciativa elimina el cheque en garantía como institución; lo prohíbe, lo elimina de nuestra juridicidad.
No hay nada más brutal y aberrante que la existencia del cheque en garantía, sin ir a sus causas. Nosotros permitimos que esa situación se generara. ¿Cuáles son las aberraciones? Aquí hay un vicio de consentimiento. Hemos aceptado una tortura sicológica a cada persona a la que se le exige entregar ese cheque. Al padre o la madre que lleva a un hijo, familiar o padre a atenderse en una clínica por una emergencia, le exigen el cheque en garantía. Esa persona no tiene ninguna posibilidad de decir: “No estoy de acuerdo con el cheque en garantía y me resisto a ello”. Es una tortura. Sólo instituciones depravadas en el pasado, en Chile y en el mundo, cuando torturaban a otros para obtener información, los amenazaban con que iban a matar a un pariente si no la entregaban. La aplicación de esos métodos constituye una violación a los derechos humanos.
No debemos permitir que en Chile siga existiendo esta violación a los derechos humanos, que consiste en que una persona es obligada a entregar un cheque en garantía, so pretexto de que un familiar morirá, pero en la práctica muere. Nicolás Melipil falleció, no porque los padres lo quisieran, sino porque no tuvieron a nadie que les prestara un cheque en garantía, ya que vivían en Cerro Navia y ninguno de sus amigos lo tenía.
Además, me parece aberrante, vicioso e ilegal el hecho de que las clínicas privadas hayan usado este instrumento para denigrar a la gente. Cuando una persona deja un cheque en garantía, no comete el delito de giro doloso. Está entregando una garantía y no es posible que las clínicas privadas ejecuten a una persona con querellas civiles y criminales. Hay ciudadanos que por esta causa han estado presos, y que hoy se encuentran en libertad bajo fianza, pero tienen hipotecada su vida para siempre.
¿Por qué ésta es una situación transitoria? Porque lo que estamos haciendo -algunos parlamentarios piensan que este proyecto es inconstitucional; si lo creen así, que recurran al Tribunal Constitucional- es que si alguien está en una isapre, ésta debe responsabilizarse del pago de la prestación; después, cuando el paciente haya sido atendido, le cobrará, sin ningún cheque en garantía, pagaré o letra. Si la persona cotiza en el Fonasa, se procederá de la misma manera. Esto no es inconstitucional. Ninguna de las personas que ha sido atendida en esas instituciones, ha dicho que no quiere pagar; pero quieren hacerlo con dignidad, sin hipotecar sus vidas, esto es, pagar y seguir viviendo. ¿Qué se dice a una persona de veinte años a quien se le murió su hija, que no tiene más familia y, además, quedó con una deuda de 30 millones que hipoteca su vida durante treinta años? A eso debemos responder hoy.
El problema del pago debe resolverse con solidaridad, y no, como dice el senador Bombal , con un reaseguro, porque entonces sólo quienes lo contraten y paguen más a la isapres tendrán derecho a asistencia gratuita y, además, contarán con un carné para identificarlas claramente. El resto no tendrá atención.
No estoy con seguir trabajando para las isapres, beneficiando ese sistema, o porque haya un nuevo seguro. Debemos crear uno universal y solidario que permita financiar prestaciones en los sistemas públicos, a fin de terminar con estos abusos y situaciones absolutamente denigrantes. El que quiera seguir en una isapre, que lo haga, porque la puede pagar; pero no aceptemos más que ellas entreguen planes con una cobertura menor al 70 u 80 por ciento. Ésos son los grandes desafíos que tenemos por delante.
Quiero invitar a la Cámara de Diputados, con mucha honestidad y sinceridad, a apoyar esta iniciativa, sabiendo que muchos diputados de todos los colores políticos la respaldan; pero, digámoslo claramente, no toda la UDI la apoya, porque parte de ella son dueños de las isapres -el señor Délano es propietario de Vida Tres, la principal isapre del país-, por lo cual las han impulsado y defendido.
Tengo grandes amigos en la Derecha, pero también tengo grandes diferencias con ellos. Digamos las cosas claramente, porque nunca los he visto defender a alguien que haya sufrido abusos por parte de las isapres ni nunca los he visto, a nadie, en el tema de los excedentes. Nosotros fuimos los que denunciamos que las isapres se apropian de los excedentes. Ninguna persona levantó la voz y las isapres nos amenazaron de querella a mí y al diputado Aguiló.
Hemos denunciado a las isapres por las licencias médicas. Una isapre, que es parte interesada, cuando rechaza una licencia gana dinero. ¿Pero cómo es posible que en ese caso ni siquiera se vaya a ver al paciente ni se avise al médico tratante? Y después el pobre paciente debe ir a apelar al Compin.
Esas son las grandes irregularidades. Nunca he visto a la gente de Lavín defender ninguno de estos grandes temas; nunca se han hecho cargo de esto, puesto que no nos hacemos cargo sólo legislando, sino también opinando, defendiendo. Esos son los temas que debemos resolver hoy día. Debemos tener honestidad para reconocer que el sistema de las isapres es un fracaso, que no pueden seguir funcionando, que requiere de profundas modificaciones y que hay que fortalecer el sistema público. Sólo así será viable un sistema de salud privado si de verdad se le introducen las correcciones que son fundamentales e indispensables. No sé si la UDI estará dispuesta no sólo a tapar un síntoma, sino a ir al tema de fondo, que es modificar ese conjunto de inmoralidades y situaciones irregulares que hoy existen.
Sé que ha pasado tiempo y que hoy podemos mirar hacia atrás en perspectiva, pero creo que ésos son nuestros grandes desafíos.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción a la diputada señora Eliana Caraball.
El señor MONTES (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra la señora Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, agradezco la interrupción.
La verdad es que para lograr efectivamente la intención de los diputados que presentaron esta moción, con la cual estamos en absoluto acuerdo, y para que no se exija nunca más ese instrumento de garantía, ya sea cheque o letra, etcétera, habría que eliminar, en el artículo 4º, la palabra “previa”, donde dice: “...a ninguna exigencia previa de instrumentos mercantiles en blanco, incompleto en garantía”; si borramos “previa” quedaría: “No podrá estar sujeto a ninguna exigencia de instrumentos mercantiles en blanco, incompletos o en garantía...,”. Ahí, se elimina definitivamente el cheque en garantía, sea previo a la atención o posterior a ella.
Creo que una indicación suscrita unánimemente en ese sentido mejoraría notablemente el punto, y se lograría el objetivo de la moción.
Gracias.
El señor MONTES (Presidente).-
Puede continuar el diputado Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, hoy tenemos dos proyectos que tratar, y podemos discutir si se presentaron tarde o si uno fue oportuno y el otro no. Pero la indicación a la ley Fonasa, que ha tenido tremendas dificultades, hoy está por buen camino y termina con el cheque en garantía sólo para las emergencias.
Y tenemos este proyecto que han apoyado todos los sectores políticos, incluso los sectores que tienen una posición antagónica con lo que es el sistema de salud privada, y que ahora también quieren regularla.
El proyecto en discusión termina con el cheque en garantía. En el desafío que tenemos por delante también quiero invitar a los diputados de la UDI, principales defensores de los privilegios de las isapres, y particularmente al diputado Melero , a quien siempre he visto defenderlas con ahínco. Me parece bien que hoy día reconozcan que este sistema tiene imperfecciones y que debe ser mejorado por el bien de todos los chilenos y por el de todos los sistemas de salud, público y privado, a fin de que verdaderamente sean sistemas complementarios y no sólo quedarse acá resolviendo síntomas, sino que de verdad devolviéndole la dignidad que tuvo el sistema de salud chileno en el pasado -público y privado-, antes de que cayera en manos de sectores a los que verdaderamente no les interesa la salud, de sectores cuyo objetivo no es la salud como prioridad, sino su negocio, su utilidad y su rentabilidad millonaria.
Llamo a todos a que de verdad depongamos nuestras diferencias y avancemos para que Chile tenga un sistema de salud privado y público donde las personas estén primero.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente, como bancada del Partido Socialista, vamos a votar con gran entusiasmo y en recuerdo de quien formulara no el primer proyecto pero sí del que fue tratado, estudiado y defendido arduamente: nuestro ex colega Armando Arancibia .
Como lo hacía presente el diputado Girardi , resulta estremecedor que haya sido necesario tanto drama, incluso de compatriotas que perdieron la vida por no disponer de inmediato de un documento bancario. Es decir, por carecer de la solvencia económica suficiente para ser atendidos y, sobre todo, en una emergencia. Fueron necesarios el drama y el escándalo generados en el último tiempo para que ahora nos aboquemos al tema y estemos a punto de aprobar una ley indispensable.
¿Pero qué fue del drama y el escándalo en torno de esto? Que se acallaron presiones. Tuvimos la fuerza suficiente para acallar presiones de quienes han hecho de la salud un negocio. Y hoy llamo a que hablemos con la verdad, a que realmente nos digamos las cosas como son. Aquí ha sido el lobby de las isapres el que retuvo este proyecto por años; ha sido y es el lobby de las isapres que está interviniendo en el Senado, que está determinando que los senadores Bombal , Ríos, Novoa y Prat estén poniendo dificultades y bloqueando la aprobación del proyecto.
Entonces, lo que tenemos en juego -y ahora sí abordémoslo sinceramente-, es la irracionalidad que significa aplicar la lógica del mercado en la salud; es el modelo, las políticas de salud heredadas de la dictadura militar. Ese es el problema. Es la lógica económica, la del mercado, donde no debe aplicarse o, por lo menos, digamos que puede perfectamente funcionar para un pequeño sector del país, un sector que tiene ingresos suficientes porque acumula mucho dinero -ésa también es una tendencia del modelo- para financiar su salud en cualquier circunstancia.
Frente al problema del cheque en garantía, nadie puede discutir que la vida es un valor superior, sin duda; nadie puede discutir que aplicar ahí la lógica del mercado es irracional e inhumano. Pero esa lógica, y veámosla, como decía el colega Girardi , en toda su magnitud, en todo lo que representa aplicarla en salud, porque la verdad es que ella transforma en catástrofe no sólo el problema de salud mismo, no sólo el problema de un pronóstico fatal, de un sida, de una invalidez derivada de una paraplejia, por una intervención cardíaca, no; la verdad es que el costo económico en tantas personas que lo han sufrido y sufren -el diputado Girardi decía que algunos están aquí-, transforma esa patología en una catástrofe, en una segunda razón de catástrofe; es trágico, es tremendo. Es una lógica con la que tenemos que terminar. No podemos ser una sociedad inhumana. En esta área el mercado no funciona. Entonces, es la ortodoxia heredada aplicar “a troche y moche” la lógica del mercado, del negocio en la salud, la que ha provocado este drama. Aprovechemos el momento. Discutamos el tema a fondo. El problema, entonces, es qué vamos a hacer hoy día.
Hay una solución para el cheque en garantía que debemos aprobar ya, sin duda. No puede haber cheque en garantía para una emergencia. Creo que hemos logrado generar tal conciencia contra las presiones de este poder concentrado, que hasta ahora había inhibido que pudiéramos legislar, que, entre otras cosas, hacía que no fuéramos una democracia plena, porque las mayorías hoy no tienen la capacidad de hacer los cambios necesarios, porque el poder económico concentrado es demasiado fuerte. Por lo menos, en el cheque en garantía para las emergencias, cuando hay riesgo vital, se ha logrado crear una conciencia tal en el país que le estamos doblando la mano al interés económico que hasta ahora había tenido una fuerza superior por sobre todo, sobre toda lógica humana y sobre toda necesidad de la gente; por lo menos en eso sí. Pero estoy preocupada; me parece que, como bien lo dijo el diputado Girardi , está el otro problema, el de las enfermedades catastróficas con sus tremendos costos.
Se elimina el cheque en blanco, lo que es muy importante. Pero ¿qué pasa con ese pago? ¿Cómo lo va a hacer la persona que deba enfrentarlo? ¡Va a quedar sumida en un drama que no sabrá como resolver! Todos lo conocemos. No se trata de un problema de sensibilidad o insensibilidad. No estoy diciendo que los diputados de Oposición son insensibles, porque ellos también deben atender casos de mujeres que ganan 150 ó 200 mil pesos y que han debido, por ejemplo, practicarse cesáreas por partos prematuros. Situaciones como esa se convierten en verdaderos dramas, pues esas mujeres se ven impedidas de sacar a su bebé de la clínica y quedan endeudadas en 5 ó 6 millones de pesos que luego no pueden pagar. ¿Qué vamos a hacer frente a esas situaciones? Es cierto, se va a eliminar el cheque en garantía, lo que es importante, pero ello no basta, pues necesitamos dar una solución de fondo a este problema. Además, debemos enfrentar la sobreexpansión de las isapres, porque la lógica de la ganancia consiste en buscar la expansión para percibir cada vez más dinero. Las isapres están sobreexpandidas ya sea porque engañan a la gente para que se incorpore a planes que no le permitirán cubrir el tipo de problemas de que estamos hablando, o, peor aún -pienso en la secretaria que llegó a mi oficina-, porque el empleador fuerza a sus empleados a afiliarse a una isapre porque constituye un negocio para él. Debemos terminar con eso. Las isapres probablemente cubren al 10 por ciento de la población, pero el resto de la gente se atiende en el sistema público de salud. Por eso necesitamos un Estado solidario, protector, un Fonasa debidamente financiado, que dé seguridad a todos.
Cuando una persona debe enfrentarse a un problema serio de salud, éste siempre constituirá un drama afectivo y sicológico. ¡Pero, por favor, no agreguemos este otro! No hagamos negocio con la salud, porque eso significa que no estamos en democracia ni gobernando para las mayorías.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Restan ocho minutos para que concluya el Orden del Día, hay acuerdo para votar el proyecto en discusión al término de éste y aún quedan 14 diputados inscritos para intervenir.
¿Habría acuerdo para que cada bancada contara con 5 minutos adicionales a fin de que los diputados que no alcanzarán a usar de la palabra tengan la posibilidad de hacerlo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra, hasta por 8 minutos, el diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, quiero manifestar mi alegría por el hecho de que luego de nueve años de funcionamiento de la Cámara y del Gobierno de la Concertación, por primera vez se debata en esta Sala el tema del cheque en garantía. Es importante consignar este hecho, sobre todo en momentos en que debemos lamentar la ausencia del ministro de Salud en este hemiciclo. ¡En el proyecto de ley más importante que ha consignado el Gobierno, esta mañana no está presente el Ejecutivo , el llamado a respaldar esta iniciativa! Es un llamado de atención al Presidente de la República , quien golpea la mesa pidiendo votos, pero a la hora de los “quiubos” su representante se encuentra ausente.
Se ha puesto mucho énfasis respecto de la necesidad del cheque en garantía y su eliminación del sistema de las isapres. No engañemos más a la gente: en los hospitales públicos de Chile se pide y exige un depósito de 100 mil pesos y el cheque en garantía. Como parlamentario representante de un sector pobre de la zona poniente de la capital, todos los meses debo interceder y ver el drama de cotizantes del sistema Fonasa que son expulsados de los servicios públicos de salud, o se les cobra millones de pesos por atenciones, o se les exige el cheque en garantía. Entonces, no pongamos el dedo acusador en el sistema privado, en circunstancias que el sector público de salud lo exige de igual forma para garantizar el pago de los servicios que presta.
Atendido lo anterior, me parece necesario establecer esta equivalencia entre los sectores público y privado.
He escuchado a algunos denunciantes y diputados que me antecedieron en el uso de la palabra -lo particularizo en el diputado señor Girardi -, y pienso que debe resultar fácil a su Señoría criticar el sistema de isapres cuando se es uno de sus cotizantes. Él tiene el privilegio más grande que puede ostentar un parlamentario de profesión médico: cuenta con el plan cerrado de salud médico, donde no se cobran honorarios entre pares. Se trata del mejor de los escenarios: se encuentra afiliado a una isapre donde no debe pagar por concepto de honorarios. ¡Es obvio que no tiene nada que alegar! Si su Señoría es consecuente, abandone su isapre y vaya a atenderse al sistema público de salud, pero no pontifique acá cuando es el más privilegiado de todos.
Ahora bien, ¿saben cuándo se presentó el primer proyecto de ley relativo a esta materia? En 1991, y fue patrocinado por 8 diputados de Renovación Nacional, encabezados por el ex diputado señor Gustavo Alessandri. ¡Fue la Derecha, peyorada, la que presentó ese proyecto de ley, iniciativa que durmió el sueño de los justos hasta hoy!
Más tarde, en 1995, el ex diputado señor Arancibia y el actual diputado señor Vilches , entre otros parlamentarios de Gobierno y Oposición, reiteraron la idea de legislar en esta materia. Por último, en 1998, encabezados por el diputado señor Girardi , cinco diputados de Oposición y cuatro de la Concertación presentaron el proyecto que busca eliminar el requisito de cheque en garantía. De modo que para ser fieles con la historia, nadie nos puede acusar de indolentes o de no haber estado preocupados del tema. ¿Saben dónde está la indolencia?: en un gobierno y en un ministro de salud que nunca quisieron poner urgencia a este proyecto. A los señores diputados les consta que a fines del año pasado, el diputado señor Aguiló y quien habla fuimos a dialogar con personeros de Gobierno a fin de que patrocinaran y pusieran urgencia al proyecto en debate. ¿Qué nos contestó el ministro de Salud ?: “Muchachos, no se preocupen. Esto lo voy a solucionar en la ley de Fonasa”. Tengo a mano la mencionada ley y en ninguna parte aparece el concepto de cheque en garantía. ¡En ninguna parte! ¡No seamos demagogos, porque el Gobierno no se la ha jugado! Y usted, diputado señor Girardi , ha hablado mucho, pero su gobierno no lo escucha. ¿Sabe quién lo escuchó? Su primo hermano, Joaquín Lavín . ¡Él sí lo escuchó y anunció la eliminación del cheque en garantía! ¡No lo hicieron ni su Gobierno ni el Presidente Frei! A veces los vínculos familiares son más fuertes que los que se mantienen con un gobierno. Todos sabemos que el diputado señor Girardi es una isla en el Gobierno, porque habla mucho y lo escuchan poco. No lo han respaldado ni a él, ni a nosotros, ni a esta Cámara, que ha querido eliminar el requisito del cheque en garantía desde hace mucho tiempo. En fin, dejemos esto y vamos a lo importante.
Aquí se han fusionado dos proyectos de ley que, como dije al comienzo, por primera vez abren la posibilidad de eliminar el cheque en garantía. En estas circunstancias, quiero recoger lo que han dicho tan acertadamente diputados de Gobierno como los señores Patricio Cornejo y Olivares: el proyecto de Fonasa enviado por el Ejecutivo es insuficiente. Sin embargo, nuevamente el Gobierno elude el problema.
Con todo, existe una dificultad adicional: todo lo que se ha discutido hasta ahora se relaciona con las prestaciones de urgencia, que es el problema menor. El verdadero problema surge cuando la situación no es urgente, hay libre elección y una persona debe operarse. El artículo 3º se hace cargo de esa situación cuando señala que las instituciones de salud previsional, públicas o privadas -léase isapres y Fonasa -, deberán asumir el papel de deudores principales. ¿Pero qué falta en todo esto? Las firmas del ministro de Salud y del de Hacienda , porque si Fonasa va a ser el deudor principal, debe ser refrendado por ellos. Pero ellos no están, el Gobierno está ausente, el tema no importa. Insisto, no podemos obligar a Fonasa a ser deudor principal si dicho fondo no distrae recursos solidarios de todos los chilenos para ir en ayuda de sus afiliados. Este proyecto no tiene viabilidad si el Ejecutivo no lo patrocina. Pero el Ejecutivo no lo hace y está ausente en esta oportunidad, pues sigue confiado en la ley del Fonasa, que no sirve.
¿Qué nos dijeron los diputados de la Comisión de Salud cuando planteamos este tema? “No se preocupen muchachos, el ministro Insulza patrocinará esto”. Así aparece en las actas. ¿Dónde está el ministro Insulza? ¿Dónde está el ministro Figueroa? ¿Dónde está el Presidente Frei? Golpeando la mesa, pero sin hacer nada al respecto. ¡Qué debate más demagógico! ¡Qué falta de respeto a la gente! ¡Qué forma de mentirle a los chilenos! Cuando queremos legislar, no están en la Sala.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Nuevamente recabo el acuerdo de la Sala para que cada bancada pueda contar con cinco minutos adicionales a los del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONTES (Presidente).-
El jefe de la bancada de Renovación Nacional dio su acuerdo, razón por la cual he solicitado de nuevo la unanimidad de la Sala.
La bancada de la UDI no da su acuerdo.
Ha terminado el Orden del Día.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto que establece normas sobre cobro de las prestaciones de salud y modifica el artículo 33 de la ley Nº 18.933.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
(Aplausos).
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1º
1) De los diputados Patricio Melero y Juan Masferrer para intercalar, en el inciso primero, después de la frase “graves alteraciones en su estado de salud”, la siguiente frase: “debidamente certificadas por un médico cirujano”.
Artículo 3º
2) De los diputados Patricio Melero y Juan Masferrer para sustituir el encabezamiento del artículo: “Las instituciones de salud previsional, públicas o privadas,” por el siguiente: “Las instituciones de salud previsional, las mutuales y el Fondo Nacional de Salud”.
3) De los diputados Jaime Orpis, Carlos Recondo, Patricio Melero y Juan Masferrer para agregar, a continuación del punto seguido (.), el que se reemplaza por una coma (,), la frase siguiente: “incluidos en ellos los pacientes del sistema público clasificados en las categorías A y B o los indigentes para lo cual los servicios acreedores podrán requerir el reintegro por parte del Servicio de Salud que corresponda al área territorial del establecimiento que otorgó la atención.”.
Artículo 4º 4) De los diputados Carlos Olivares, Sergio Ojeda, Isabel Allende, Eliana Caraball, Homero Gutiérrez, Guido Girardi, María Victoria Ovalle, Fanny Pollarolo, Lily Pérez, Osvaldo Palma, Juan Núñez, Carlos Vilches, Patricio Cornejo, Rafael Arratia y Patricio Walker
5) De los diputados Patricio Melero y Juan Masferrer
Artículo 7º, nuevo
6) De los diputados Osvaldo Palma, Rafael Arratia y Guido Girardi para agregar el siguiente artículo 7º, nuevo:
“Artículo 7º.- El paciente o su representante sólo estará obligado al pago de aquellas unidades de insumos y medicamentos, efectivamente usados en tratamiento correspondiente.”.
Artículo 8º, nuevo
7) De los diputados Osvaldo Palma, Rafael Arratia y Guido Girardi para agregar el siguiente artículo 8º, nuevo:
“Artículo 8º.- El paciente o quien lo represente, tendrá derecho a pagar el valor de los insumos establecido en los más recientes listados de precios.
Alternativamente, podrá devolver sólo los medicamentos e insumos empleados en la atención médica, en igual cantidad y calidad a los usados por el establecimiento.
Con tal fin, el establecimiento deberá entregar al paciente la cuenta detallada e inteligible de tales medicamentos e insumos.”.
Artículo 9º, nuevo
8) De los diputados Osvaldo Palma, Rafael Arratia y Guido Girardi para agregar el siguiente artículo 9º, nuevo:
“Artículo 9º.- Los establecimientos hospitalarios públicos y privados, deberán efectuar los exámenes, procedimientos o tratamientos a sus pacientes, tan pronto sea posible, dentro de horarios considerados hábiles según lo indicado por el médico tratante. Se evitará la dilación de ellos a horarios considerados inhábiles, salvo que las condiciones de salud del paciente así lo exija. Los retrasos injustificados en tales exámenes, procedimientos o tratamientos serán de cargo del establecimiento.”.
-o-
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
COMISIÓN ESPECIAL SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN CASO DE CATÁSTROFES.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Honorable Cámara, en el día de ayer la Corporación acordó introducir enmiendas al proyecto de acuerdo Nº 311. En consecuencia, su texto quedaría como sigue:
“La Cámara de Diputados acuerda que la Comisión de Gobierno Interior se constituya en comisión especial para efectos de analizar las medidas y planes existentes para enfrentar un terremoto y maremoto en el país, especialmente en la Primera y Segunda Regiones. La referida comisión deberá evacuar su informe en el plazo de 30 días a contar de su constitución, indicando expresamente el resultado de esta evaluación y las medidas que aconseja se adopten en esta materia”.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 7 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES ( Presidente ).-
No hay quórum. Se llamará a los señores diputados a la Sala durante cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
No hay quórum.
Queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo.
-o-
El señor MONTES ( Presidente ).-
Respecto de la Comisión investigadora sobre la adquisición de libros de Joaquín Lavín por Codelco, solicito a la Unión Demócrata Independiente que entregue los nombres de sus representantes, porque el resto de las bancadas ya lo hizo. En caso de que no ocurra, la Mesa tiene facultades para designar a las jefaturas de bancadas.
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , me gustaría que usara igual criterio para todos y les pidiera los nombres a todas las comisiones investigadoras que no se han constituido durante mucho tiempo en la Cámara, incluso la de Emeres, Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos , que todavía no puede funcionar.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Una cosa es la asistencia a sesión y otra la constitución de una comisión con los nombres de sus integrantes.
Un señor DIPUTADO .-
La Comisión sobre Emeres está constituida, señor Presidente .
El señor MONTES (Presidente).-
Está constituida y funcionó ayer.
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez, para plantear un asunto de Reglamento.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , su actitud me ha llamado mucho la atención. Por primera vez en diez años un Presidente pide por escrito la entrega de estos nombres. Esto es un cambio y sería bueno que sea similar de aquí en adelante. Pero la Concertación se ha demorado treinta días en la constitución de la mayoría de las comisiones fiscalizadoras, y usted, después de dos o tres día, ya está nervioso. En la constitución de la relativa a los incendios forestales fueron tres meses.
No se ponga nervioso y sigamos actuando como lo hemos hecho en estos diez años.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Diputado señor Víctor Pérez , según me informa Secretaría, se está haciendo así desde hace un año con todas las comisiones especiales.
Tiene la palabra el diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , quiero recordarles, a los colegas de Oposición, que dieron la unanimidad para la formación de la Comisión y parece que hoy se les olvidó; así que, por favor, den los nombres para que se forme la Comisión.
El señor MONTES (Presidente).-
Reglamentariamente, la Mesa puede definir a los integrantes. Estamos solicitando los nombres y si el martes no los tenemos, la Mesa designará como integrantes a los Comités, mientras la bancada no los defina.
VII. INCIDENTES
RÉPLICA A INTERVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DEL CHEQUE DE GARANTÍA.
El señor MONTES (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente, en primer lugar, responderé brevemente a la intervención del diputado señor Melero en torno del tema de las isapres.
En el proyecto de ley del Gobierno se establece el traspaso de aquella parte del aporte estatal que hoy va a las isapres, a Fonasa, es decir, al sistema de salud que atiende a ocho millones y medio de chilenos.
En el artículo 22 de dicho proyecto -lamento que el diputado señor Melero no lo haya leído bien-, se establece justamente -y lo ha reconocido el senador señor Bombal , que se ha opuesto explícita y claramente a esta disposición- la eliminación del cheque en garantía.
Lo que les duele al diputado señor Melero y a la Derecha es que el Gobierno haya presentado un proyecto de ley que reforma globalmente el sistema de salud, que impide que el Estado siga entregando a las isapres el financiamiento que el régimen militar estableció en los años 80 para subvencionar la salud de los que tienen más, en desmedro de los que tienen menos.
Por tanto, si uno observa las votaciones del Senado, se dará cuenta de que los senadores de la Derecha y de la bancada militar siempre se han opuesto a la eliminación del cheque en garantía y al traspaso a Fonasa de los recursos que el Estado proporciona a las isapres.
De manera que el colega señor Melero no estaba en lo cierto cuando planteó que, en ese proyecto, no va la eliminación del cheque en garantía; porque, en primer lugar, el artículo 22 es explícito en eso y, en segundo término, porque el senador señor Bombal se ha opuesto explícitamente, porque no quiere la eliminación del cheque en garantía.
Valoro el consenso alcanzado en la Cámara de Diputados. Quiero subrayar que muchas veces alcanzamos consensos, y valoro también el hecho de que la Derecha concurra a algunos. Sin embargo, reconozcamos también que en el Senado, donde hay intereses económicos distintos, toda vez que el señor Bombal es accionista principal de una de las grandes isapres del país -el señor Carlos Délano es propietario de una de ellas y uno de los grandes financistas de la campaña de Joaquín Lavín-, obviamente opera un criterio distinto, respecto de las isapres, de las AFP y de otros grandes intereses económicos.
ENTREGA DE TERRENOS AL EJÉRCITO EN BORDE COSTERO DE LA REGIÓN DE ATACAMA.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero referirme a una situación que afecta a la Región de Atacama.
Ayer, conjuntamente con los consejeros regionales de mi región, con las cámaras de turismo y de comercio y con entidades ambientalistas y sociales, nos reunimos con el ministro señor Sergio Galilea para pedirle que se reestudie la iniciativa de entregar al Ejército de Chile 25 mil hectáreas en el desierto de Atacama, en una zona ligada a Caldera y al borde costero de la región.
Quienes sostenemos esta opinión, muy transversal, porque es de gente de Oposición y de Gobierno, estimamos, sí, que el Ejército debe tener en la región un lugar para realizar prácticas y ejercicios militares, porque eso es beneficioso desde el punto de vista del desarrollo profesional del Ejército y de la seguridad nacional. Sin embargo, quienes entregamos ayer una carta al ministro señor Galilea , con más de 150 firmas -están los raidistas, los deportistas, la gente que defiende el ecoturismo, las asociaciones de turismo, los consejeros regionales, el concejo de Caldera y otras instancias-, creemos que el terreno que ha sido considerado por el Ministerio de Bienes Nacionales, en particular por el seremi de Bienes Nacionales y por la intendencia regional de Atacama, es inadecuado, porque no resguarda el desarrollo de turismo en la región.
Nos parece inaceptable entregar 25 mil hectáreas a 6 kilómetros del mar para instalar una zona de ejercicios militares de regimientos comprendidos desde la Primera a la Sexta regiones -no es sólo para el regimiento de Copiapó-, en esa ubicación, pensada por los funcionarios de Bienes Nacionales.
El colega Carlos Vilches , los senadores Ignacio Pérez Walker , Ricardo Núñez y otros parlamentarios de la región han manifestado una posición que, si bien es cierto tiene matices, coincide con la necesidad de resguardar el borde costero y la industria turística, no permitiendo que en esa zona, de gran atracción turística, se instale un área de ejercicios militares de esta naturaleza.
Esa zona es privilegiada. Allí están las dunas más altas de Chile y del mundo. El desierto del Sahara tiene dunas de 200 metros de altura, mientras que en esa parte del desierto de Atacama existen dunas de entre 600 y 1.600 metros.
La gran oferta turística de la Región de Atacama radica justamente en el vínculo de los microclimas de sus playas con la pureza de las aguas del mar no contaminado en esa parte y, al mismo tiempo, con las dunas, el ecoturismo y la práctica de los deportes del desierto. Instalar allí una zona militar, que, naturalmente, como todas las del mundo, será resguardada por su condición de zona de secreto militar, cuyo perímetro no se podrá circundar debido a su gran extensión -como dije, 25 mil hectáreas-, significará un riesgo para la vida de la gente, porque después de las prácticas, como ha ocurrido en la región, quedan muchos desechos y artefactos militares que explotan posteriormente cuando pasa un vehículo o alguna persona, lo que ha sucedido, con pérdidas de vidas humanas o mutilaciones debido a estas situaciones.
Somos partidarios de que el Ejército de Chile tenga una zona de esta dimensión para sus prácticas y ejercicios en la Región de Atacama; pero pedimos al Ministerio que congele y reestudie este tema, para lo cual se deberá invitar al Consejo Regional, a todos los parlamentarios que tenemos una opinión sobre la materia, a los especialistas, a los raidistas, a las cámaras de comercio y de turismo; al alcalde de Caldera , que algo tendrá que decir al respecto; al concejo de Caldera , porque se trata de que podamos conciliar una zona de ejercicios militares en nuestra Región con el desarrollo del turismo y del ecoturismo, para que la economía logre diversificarse, en beneficio de Atacama y de los atacameños.
He dicho.
SOLUCIÓN DEFINITIVA AL ACCESO A LA SALUD EN CHILE.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , quiero sumarme esta tarde a las voces que aquí se han levantado en cuanto a que nos hace falta discutir muy a fondo lo que está ocurriendo en nuestro país con nuestra sociedad y la manera como garantizamos a la población el acceso a los servicios básicos.
No está de más constatar las profundas inequidades de que adolece nuestra sociedad, la falta de solidaridad que existe hacia quienes tienen menos y el dolor que causa pensar que muchos chilenos, por carecer de recursos, no tienen asegurado su acceso a los servicios básicos.
Hoy la Derecha intenta apropiarse de un proyecto y convencer al país de que son sus parlamentarios quienes han motivado que en esta Sala estemos poniendo fin a una de las mayores injusticias, aunque lo alcanzado es absolutamente insuficiente. ¡Creo que está bueno de travestismos políticos! Sería bueno que dijéramos de una vez por todas que durante la dictadura militar se comenzó a privatizar el acceso a la salud y que esa filosofía, que se impuso durante todos esos años, ha venido tratando a la salud como un producto sujeto a las reglas del mercado, en el cual sólo quienes tienen dinero acceden a la salud y quienes no disponen de recursos quedan entregados a su suerte.
Nos duele que las isapres hayan hecho “lobby” para que no se despacharan proyectos como éste.
También se ha hecho bien en recordar aquí que el diputado señor Armando Arancibia , junto a otros diputados, como los señores Andrés Palma , Alejandro Navarro , Carlos Vilches , Isidoro Tohá -ex parlamentario-, plantearon en 1995 el tema del cheque en garantía; pero no sólo abordaron su utilización en situaciones de emergencia, sino también una materia respecto de la cual aquí se ha hecho poca referencia, a pesar de su gran importancia: la necesaria transparencia con que deben actuar estas instituciones para evitar cobros irregulares que se hacen a espaldas del paciente, sin conocimiento previo; esos cobros desmesurados por medicamentos o por el uso de instrumental en días que no son los normales, situaciones que no entregan una mínima garantía de credibilidad. En consecuencia, estimo que debemos avanzar en ese sentido.
Pero el tema de fondo es cómo arreglar la salud en Chile, qué vamos a hacer con un sistema que no está operando bien, que hasta el día de hoy pretende quedarse con ese dos por ciento de subsidio; y por eso queremos que la Derecha, que se ha opuesto en el Senado, respalde de una vez por todas el término de esa subvención al sistema de las isapres.
Pero no sólo se trata de eso. Fonasa ha tenido que modernizarse para computarizar la lista de sus afiliados, porque muchos que están inscritos en las isapres terminan recurriendo a los hospitales públicos para atenderse y, por lo tanto, son éstos los que resuelven sus problemas de salud. ¿Por qué? Porque las isapres entregan planes absolutamente insuficientes; porque aquí se ha hecho una gran manipulación de imagen, porque se le venden al incauto, al menos informado, planes absolutamente insuficientes, lo que resulta muy doloroso.
Por eso esta discusión debe tener el nivel adecuado, para que digamos con claridad y de una vez, qué queremos reformar. Queremos reformar un sistema que no está entregando todas las garantías que merece el ser humano. Éste es un derecho. Estamos hablando no sólo de la salud, sino también de la vida. Es lamentable que muchas veces terminemos en los tribunales de justicia para resolver los problemas de salud.
Insisto, aquí hay un tema de fondo: la salud no puede ser objeto de las leyes del mercado. Requerimos y necesitamos reformar ese sistema; pero empecemos inmediatamente, poniendo fin a una de las mayores injusticias.
Por eso, hemos alzado nuestra voz y queremos reafirmar que, más allá de la demagogia que se está haciendo por parte de algunos opositores, llamamos a todos a estudiar a fondo este tema; a resolver a futuro lo que debe ser el acceso a la salud pública; a fortalecer ese sistema, y a eliminar un régimen extraordinariamente injusto, que ha provocado dolor, deudas y situaciones graves para muchos chilenos, lo que deseamos evitar.
(Aplausos).
IMPORTANCIA DEL PROYECTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo , a quien dicho Comité le ha cedido su tiempo.
El señor JARAMILLO .-
Gracias al Partido Radical por entregarme esta posibilidad de intervenir.
Señor Presidente , hoy se ha tratado un tema transcendental: el mal llamado “cheque en garantía”. Con el apoyo de parlamentarios de todas las bancadas, se ha aprobado la idea de legislar.
El material de apoyo, que nos ha entregado la Mesa, de la moción que establece normas sobre el cobro de prestaciones de salud, nos muestra la situación deplorable, vergonzosa e inaceptable en que se encuentra el sistema de salud en Chile.
Por otra parte, esto nos lleva indirectamente a pensar en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones, que, transcurridos quince años, no muestra aún sus bondades para los afiliados. Lo que sí ha quedado a la vista de todos -junto con el triste espectáculo de los sistemas de captación de afiliados, lo que no es culpa de los vendedores, sino de los esquemas ideados por la mentalidad impuesta por muchas de esas administradoras-, son los inciertos resultados en rentabilidad y las muy seguras utilidades para las administradoras.
En el sistema de salud, estos desequilibrios que favorecen a los administradores se han acentuado. Las isapres son entidades para los segmentos de ingresos superiores. Esto es innegable y no entraré en polémicas. Quien más paga, recibe mejores beneficios; quien menos paga, percibe menos, y quien no puede pagar o lo hace muy escasamente, lisa y llanamente, no obtiene nada.
Fonasa aparece algo así como la medicina de los pobres; pero hasta ahora ha estado atendiendo, con muchas dificultades, a millones de chilenos de menores recursos, con la menor rentabilidad, y la mayoría de las veces, con ninguna, por su sentido social y solidario.
Aun aceptando una economía social de mercado, el sistema privado de salud es muy controvertido, y ciertos comportamientos de algunos de sus directivos son, desde el punto de vista de una ética cristiana y humanista, una verdadera vergüenza, particularmente, el relativo al llamado “cheque en garantía”.
No entiendo al presidente de la Asociación gremial de clínicas y hospitales privados, que ha señalado lo siguiente en la Comisión: “Establecer por ley -cosa que hoy discutimos- la obligación de atención gratuita de las urgencias, constituye una carga discriminatoria contra las empresas privadas; que vulnera la garantía constitucional del derecho a la propiedad, al ser privadas de su uso y goce sin indemnización, lo cual sienta un grave precedente, perfectamente trasladable a otros ámbitos de la actividad empresarial”.
La salud de los chilenos no es “otro ámbito de la actividad empresarial”, puesto que, como se dice en el proyecto, “no se trata de interferir el funcionamiento del mercado”, sino que “se procura fortalecer los derechos de las personas en una necesidad tan básica como la salud”. Al mismo tiempo, se señala que no por ello se deja de cautelar el derecho de las instituciones, privadas y públicas, a recibir su legítima retribución por las prestaciones e insumos que proporcionan.
Es muy simple lo que se propone. Toda persona que requiera ser atendida en un servicio de urgencia en razón de presentar alteraciones que pongan en peligro su vida, tendrá derecho a ser atendida debidamente, sin que, en ninguna circunstancia, dicha atención le sea negada, condicionada o postergada.
Este derecho pasará a ser reconocido y amparado por el Estado mediante el proyecto de ley que comento y apoyo.
Quiero terminar agradeciendo la defensa de la vida que, en forma tan valiente, desinteresada y profesional, ha hecho, en el proyecto, nuestro colega doctor Guido Girardi, quien inmediatamente logró la urgencia para su tratamiento.
Penoso es lo que tuvo que suceder; pero sus actores pasarán a la historia de un mal sistema, y con el maltrato recibido no logran un beneficio, sino el derecho a lo más sagrado: la vida.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Ha terminado el tiempo del Comité Mixto.
DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES EN HOSPITAL DE CASTRO. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señora Presidenta , quiero referirme a un problema que está ocurriendo en el hospital de Castro, de la provincia de Chiloé.
La Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, Fenats , de la Décima Región de Los Lagos, a través de su presidente , don Claudio Kappes , me ha hecho llegar una denuncia por escrito sobre la delicada situación que viven los técnicos paramédicos del servicio de medicina del hospital de Castro, quienes, según la carta, son permanentemente hostilizados por conductas incorrectas de otros funcionarios de dicho servicio.
La situación ha sido denunciada a la dirección del hospital de Castro por los funcionarios de la misma Fenats y se consensuó una fórmula para permitir el funcionamiento normal del establecimiento, pero la referida federación dice que esta solución no los ha dejado completamente satisfechos, debido a que, por una política de la autoridad, se ha puesto en desigualdad de exigencias laborales a los funcionarios que han sido agredidos y atropellados permanentemente por la jefatura.
El señor Kappes explica que existe al interior del hospital, en especial en el equipo de enfermería -que conforman enfermeras, paramédicos y auxiliares-, una situación absolutamente injusta y anormal, como es el excesivo trabajo de los paramédicos, ocasionado por la carencia de este recurso humano y, además, por la mala gestión de la enfermera jefa, quien no cumple adecuadamente su rol, lo que ha sido denunciado formal y detalladamente a la dirección del hospital y al Servicio de Salud de Llanchipal, es decir, de Llanquihue, Chiloé y Palena . Agrega que esta relación de trabajo injusta ha generado muchos problemas laborales que se agravan por la gestión de permanente autoritarismo de las enfermeras profesionales, las que, en opinión del señor Claudio Kappes , han abusado de sus atribuciones.
La carta señala, además, que la enfermera a cargo del servicio de medicina ha sido objeto de permanentes denuncias ante la dirección del hospital y esa organización, por su conducta de permanente hostigamiento, de agresión verbal y física, de trato peyorativo a los subalternos y pacientes, y que, a pesar de ser ello un comportamiento inalterable, no se han tomado las medidas administrativas que corresponden a una denuncia de esta gravedad. La dirección del hospital ha optado por resolver el problema de una forma no adecuada, que no satisface a los funcionarios de esa organización.
El señor Claudio Kappes termina solicitando que se tomen las medidas correspondientes, con el objeto de poner término a este clima que, de alguna forma, está obstaculizando el normal funcionamiento de la atención que los trabajadores de la salud deben brindar a sus pacientes en dicho hospital.
Por lo tanto, en representación de los trabajadores de la salud de la Décima Región, solicito que se oficie en mi nombre al ministro de Salud , con el objeto de que se sirva ordenar las medidas pertinentes, ojalá a través de un sumario, a fin de que las autoridades regionales del Servicio de Salud Llanchipal confirmen la denuncia señalada y adopten medidas para poner pronto término a las irregularidades que se cometen en el hospital de Castro, según esta organización.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al ministro de Salud, con la adhesión de los diputados señores Delmastro, Ojeda, Reyes, Patricio Walker, Mora, Seguel, Velasco, Joaquín Palma, Jaramillo y Sánchez.
INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL SOBRE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 19.602. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Joaquín Palma.
El señor PALMA (don Joaquín) .-
Señora Presidenta , he reclamado en anteriores oportunidades respecto de la actitud -que califico en forma eufemística- remolona de la Contraloría General en atender asuntos muy importantes de distintas municipalidades de Chile -entre ellas, la de mi región-, especialmente de la División de Municipalidades, en relación con situaciones anómalas que han afectado durante años el normal funcionamiento del concejo, la actividad y la gestión municipales.
Quiero referirme a un oficio que recibí hoy -que he esperado bastante tiempo-, en relación con una consulta que formulé respecto de la interpretación que la Contraloría General da al artículo 25 de la ley Nº 19.602, que, como recordarán los señores diputados, modifica la ley de Municipalidades para que los concejales obtengan la información que requieran respecto del funcionamiento y de la gestión municipales, lo que ha sido un problema hasta ahora, porque, desgraciadamente, les hemos entregado demasiadas atribuciones a los alcaldes, quienes muchas veces han abusado del poder ocultando la información.
Esto se origina, como lo saben muchos señores diputados -ya que formamos hasta una comisión investigadora de la Cámara-, en anomalías ocurridas en la municipalidad de La Serena.
Hace más de dos años se realizó una investigación sobre ocultamiento de información y dificultades permanentes para obtenerla, y el concejal Yuri Olivares solicitó, una vez aprobada la reforma, algunos antecedentes a la unidad de control, ya que su artículo 25 la faculta para responder por escrito las inquietudes de los concejales.
Desgraciadamente, dentro de las cosas poco inteligentes que se han hecho en dicha municipalidad, se inició un sumario contra la directora de la unidad de control por haber entregado información.
Por este motivo, he consultado a la Contraloría General para establecer la interpretación correcta de la nueva disposición, la que entrega en el oficio Nº 385108, fechado el 6 de octubre de 1999, que he recibido hoy.
Después de analizar el texto legal, en la parte final se señala que, en mérito de lo anterior, la Contraloría General debe forzosamente entender que lo dispuesto en el artículo 69 de la ley orgánica constitucional de municipalidades no es sino la regla general. Se refiere a que la información debe pasar por el alcalde, lo que es perfectamente conciliable con la obligación que el legislador ha impuesto a la unidad encargada de control -contenida en el artículo 25 del mismo texto- en orden a responder por escrito las consultas o peticiones de informes que individualmente le formule un concejal.
Creo que es muy importante que los concejales sepan que hoy tienen más facultades que antes -las cuales se establecieron en la ley Nº 19.602, que he señalado-, y su uso es sano para el funcionamiento de las municipalidades chilenas.
Por este motivo, solicito a la Mesa que envíe copia de este informe de la Contraloría General de la República a cada uno de los 340 concejos del país, a fin de que se impongan de sus actuales atribuciones y para que tengan la certeza de que a partir de ahora no se les podrá ocultar información, como sucedió -hemos sabido- durante años, con lo cual se les impidió el conocimiento de asuntos muy importantes que, sin duda, terminaron, en muchos casos, ante los tribunales.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría a los 340 municipios del país, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda, Patricio Walker, José Miguel Ortiz, Waldo Mora, Sergio Velasco, Gabriel Ascencio y Eliana Caraball.
PROPOSICIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO DE SALUD.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señora Presidenta , hoy hemos culminado una parte importante de la discusión sobre el cheque en garantía, tema que ha conmocionado a la opinión pública y al Congreso. Se ha hablado mucho, pero, en definitiva, no se ha apuntado a la solución del problema. Hoy se aprobó en general la idea de legislar para eliminar la exigencia de documentos en garantía que hacen servicios de salud por atenciones de urgencia.
Quiero señalar que hoy no existe cárcel para aquellas personas que tengan cheques protestados por incumplimiento. El cheque dejó de ser título ejecutivo eficaz para cobrar lo adeudado.
En el proyecto se especifica que la entrega de una letra o de un pagaré no puede ser condición para una atención de salud
Pero, hablando de urgencias, cuando uno ve y escucha a parlamentarios, con mucha promoción, publicidad, fuerza y énfasis, que dicen que debe terminarse con esta práctica -lo cual comparto-, surgen las preguntas: ¿Cuál es la solución? ¿Quién se hace cargo del pago correspondiente a los hospitales o clínicas? ¿Qué va a pasar con aquellas personas que sufren un accidente y quedan endeudadas en 30 ó 40 millones de pesos? La isapre o el Fonasa le cubren 10 ó 20 por ciento, pero, ¿quién paga el resto?
Ha habido mucha demagogia en la materia. Se habla mucho y se aporta poco. Siempre hay críticas, pero no aportes concretos para buscar una solución a un problema tan sensible. Nadie en este país puede estar en contra de alguien que plantee alguna iniciativa en beneficio de la salud. Se supone que el Estado es quien debe estar preferentemente dedicado a ella. Hoy las isapres cubren el 30 por ciento de las prestaciones de salud de los usuarios, antes sólo actuaba el Estado. Es decir, algo se ha avanzado. ¿Que no es suficiente? ¿Que el negocio de las isapres es ganar plata más que dar prestaciones de salud? Sin embargo, nuestra responsabilidad, como parlamentarios, es legislar y buscar ideas para propender a dar mejores prestaciones y garantizar que sean cubiertas por el sistema.
Aquí nadie ha dado ideas y, con mucha modestia, quiero proponer una.
En este país mueren, aproximadamente, 2 mil personas al año por accidentes del tránsito. Más de 10 mil quedan con secuelas. Esa cantidad aumenta mucho más si se toman en cuenta los accidentes de carácter domiciliario y laboral.
Ahora, ¿cuál puede ser la solución del problema -y discutámoslo seriamente- de las urgencias o emergencias? El seguro obligatorio de salud, colectivo y solidario, tanto en las isapres como en el Fonasa.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Señor diputado , ha terminado el tiempo de su intervención.
El señor MORA .-
¿Ya no me queda tiempo?
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Su Comité le asignó cuatro minutos y medio. Redondee la idea, señor diputado .
El señor MORA .-
Es curioso, me refería a aportar ideas y estamos limitados en el tiempo, precisamente en un país donde hablamos de la libertad de prensa y expresión.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
El límite lo pone su bancada, señor diputado .
El señor MORA .-
Señora Presidenta , en todo caso, quiero proponer, concretamente, para terminar con la demagogia, el seguro obligatorio de salud, colectivo y solidario, que apunta a la solución real del problema: los que tienen más pagarán por los que tienen menos. Si un individuo es usuario de un servicio que le cubre el 80 o el ciento por ciento de la prestación, pagará un seguro de salud que ayudará a quien tiene menos. La isapre o el Fonasa le van a cubrir el 20 ó 30 por ciento y el resto lo pagará el seguro.
Ese es un camino que apunta a la solución del problema y no estar tirando dardos contra dardos, porque en este país es muy fácil administrar la plata de terceros, pero, ¡por Dios que cuesta administrar la de uno!
He dicho.
DÍA DEL PROFESOR. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
A continuación, tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco .
El señor VELASCO .-
Señora Presidenta , agradezco a mi colega Sergio Ojeda su voluntad y disposición para cederme este tiempo.
En nombre de la bancada democratacristiana y de mis colegas diputados de la Comisión de Educación, Edmundo Villouta , Homero Gutiérrez , Patricio Walker, José Miguel Ortiz , Gabriel Ascencio -de Chiloé, cuna de profesores normalistas- y de Jaime Mulet , quiero, en esta oportunidad, rendir un sentido homenaje a todos los maestros de nuestro país, quienes entregan su vida entera para que nuestros niños reciban educación, porque mañana, 16 de octubre, es el día del profesor.
Por eso, expreso mis sentimientos de la más alta estima para los docentes del país y de mi distrito, en particular, de San Antonio y Casablanca; sobre todo porque su desempeño y actitud tan nobles en la educación y orientación de nuestros hijos deben ser siempre valorados y jamás olvidados.
Este último año del milenio ha sido fecundo y provechoso. Se ha concretado una serie de proyectos que apuntan a poner en el lugar que merece y corresponde al profesorado del país, por muchos gobiernos olvidado. Ello también constituye un reconocimiento que los parlamentarios debemos hacer en forma permanente a nuestros profesores.
Entre esos logros, que redundan en una mejor y mayor educación en Chile, figuran:
-La obtención de más de 15 mil millones de pesos adicionales, al término del conflicto -legítimo y justo- del gremio, en octubre pasado, para que los profesores tengan sueldos que les permitan sostener a sus familias.
-Se logró una beca para el estudiante universitario hijo de profesor. Muchas veces los maestros no podían mandar a sus hijos a estudiar a la universidad -estatal o privada- porque sus ingresos no alcanzaban a cubrir los gastos que ello significaba.
-En ambas Cámaras se aprobó el proyecto que pone término a la situación de los profesores a contrata por más de tres años, otorgándoles su titularidad.
Al respecto, hoy recibimos un veto aditivo. La Comisión de Educación se reunirá esta tarde para legislar en favor del profesorado y no para disminuir sus garantías.
-Se dio rango constitucional a la educación parvularia. Su omisión histórica perjudicaba el normal y eficaz desarrollo de la educación prebásica. En la actualidad, se encuentra en trámite en el Senado la inclusión de la educación parvularia en la ley orgánica constitucional de enseñanza. Esperamos, deseamos, pedimos, rogamos, suplicamos que el Ejecutivo lo incluya en la convocatoria de la legislatura extraordinaria, y que el Senado lo despache a la brevedad.
-1999 fue instaurado como el año de la educación rural.
-Se tramitó el proyecto de ley, iniciado en moción, que concede fuero sindical a dirigentes del Colegio de Profesores, sentido anhelo de los docentes que cumplen un rol gremial.
En mi calidad de presidente de la Comisión de Educación , organicé el primer encuentro nacional de directores de Departamento de Administración de Educación Municipal, para fijar políticas educacionales en el sector municipalizado.
Lamentablemente, se me ha acabado el tiempo y no podré seguir enumerando los múltiples beneficios para los profesores logrados por el Congreso.
Por eso, en el día del profesor, como reconocimiento al significativo rol que cumplen los maestros en nuestra sociedad, ruego enviar mi intervención al ministro de Educación y al directorio del Colegio de Profesores.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Gracias, diputado Velasco, por rendir un merecido homenaje a los profesores de Chile, al que adherimos calurosamente.
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Orpis , Van Rysselberghe, José Antonio Galilea , Delmastro , Vilches , Ojeda , Ortiz , Ascencio , Joaquín Palma , Mulet , Mora y de quien habla.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , tal vez sea inusual, pero me gustaría que pidiera autorización al diputado señor Velasco para que esta intervención, que nos interpreta a todos los presentes, se haga llegar a la totalidad de los colegios regionales de la orden. Así la Cámara de Diputados, integrada por representantes de todo el país, saludará a los profesores de Arica a Punta Arenas.
Gracias.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Con el acuerdo de los presentes, se enviará copia de la intervención del diputado señor Velasco a todas las representaciones y delegaciones del Colegio de Profesores a lo largo del país.
INTERVENCIÓN ELECTORAL EN MUNICIPALIDAD DE VICTORIA Y TRASLADO DE SERVICIO DE URGENCIA AL HOSPITAL DE ANGOL. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señora Presidenta , entre los administrativos, paradocentes y auxiliares del sistema municipal de educación de la comuna de Victoria, en la Novena Región, existe enorme inquietud por una citación que se les ha hecho llegar y que estiman un atropello a su dignidad, una abierta ilegalidad y un abuso de poder.
En efecto, esos trabajadores han recibido en estos días una citación por escrito, en papel con membrete de la municipalidad y firmada por el alcalde, que dice lo siguiente: “Cito a usted a una reunión en carácter de urgente, la que se realizará el próximo viernes 15 de octubre del año en curso, a las 20 horas, en la esquina de Chorrillos con Sotomayor.
“Las personas del sector rural contarán con alojamiento en el internado de Victoria. La asistencia es obligatoria, por lo que agradeceré puntualidad en la hora de llegada.
Le saluda atentamente: Patricio Villablanca Leiva , alcalde de Victoria.
Debo señalar que en la esquina de Chorrillos y Sotomayor, de Victoria, se encuentra ubicada una sede de la candidatura de Ricardo Lagos, local que se identifica con pintura y propaganda de ese aspirante a la Presidencia de la República.
La citación, de carácter obligatorio, es para asistir a una reunión fuera del horario de trabajo de estos funcionarios. Además, se indica que quienes vengan del sector rural, se podrán alojar en el internado; es decir, con cargo a bienes municipales.
Sin duda, quienes han recibido esta citación obligatoria a una sede política y en medio de una campaña electoral, se sienten atropellados en sus derechos, justificadamente presionados, cuestionada su libertad y condicionada su fuente laboral a adherir a la candidatura del señor Lagos.
En atención a que estamos frente a una inaceptable intervención electoral y a un abuso de poder incalificable, solicito enviar oficio al Contralor General de la República para que investigue y determine la legalidad de esta citación, de la cual adjunto copia, y establezca las responsabilidades correspondientes.
Por otro lado, en Victoria existe una creciente inquietud relacionada con la información de que el servicio de urgencia del hospital de Victoria sería trasladado al hospital de Angol.
No existe claridad respecto a la procedencia de dicha información, pero de ser efectiva, una decisión de esa naturaleza no sólo sería equivocada y absurda, sino, además, daría cuenta de la enorme ignorancia respecto de la situación de la zona.
Sólo a alguien que no encuentre en qué ocupar su tiempo, que pagan los contribuyentes, podría ocurrírsele tamaña aberración.
El hospital de Victoria no sólo cuenta con un eficiente y bien atendido servicio de urgencia, sino que, además, la ciudad está ubicada en plena ruta 5 y en la intersección de la vía que une el paso internacional Pino Hachado con la costa de la provincia de Malleco.
No tengo tiempo para explicar la importancia de este servicio cuando ocurren accidentes del tránsito, tan frecuentes sobre todo en verano. Trasladar el servicio a Angol, sería el equivalente a desvestir a un santo para malvestir a otro.
El hospital de Victoria y su servicio de urgencia, por el contrario, necesitan día a día de mayores recursos y equipamiento para aumentar su capacidad resolutiva y disminuir las derivaciones que colapsan otros centros hospitalarios de la región, lo que se traduce en mala y lenta atención para la gente.
¿Hasta cuándo el Gobierno continúa sin entender que por ahí va parte de la solución a los problemas de salud del país y no con decisiones a medias, de parche, quitando aquí para poner allá?
Solicito que se oficie al ministro de Salud para que confirme o desmienta la información antes señalada. En caso de ser efectiva, que remita los antecedentes que respaldan esa discusión, en especial que identifique a la autoridad o funcionario público que impulsa la medida. Asimismo, que deje sin efecto el eventual traslado del servicio de urgencia de Victoria y que el seremi de salud de la Novena Región lo confirme públicamente.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Delmastro y Vilches.
DISMINUCIÓN DE LA CAPA DE OZONO. Oficios.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señora Presidente , en esta ocasión me referiré al denominado “agujero de la capa de ozono” y sus implicancias para Chile.
Chile es el país más afectado en el mundo por la disminución de la capa de ozono, en especial la zona austral, donde Punta Arenas, Puerto Natales y otras comunidades concentran la mayor parte de la población de la región expuesta a sus efectos.
Desde 1974, cuando se dio la primera alarma mundial sobre la disminución del ozono en la estratosfera, el fenómeno se ha ido incrementando y agravando año tras año. En la actualidad, con gran puntualidad, el fenómeno ha reaparecido en primavera y, según cálculos científicos, seguirá registrándose por los próximos cincuenta años, es decir, hasta, por lo menos, el 2050.
La disminución del ozono es causada principalmente por la producción y el empleo de los clorofluorcarbonos, CFC, cuya desintegración posterior produce cloro atómico.
El cloro atómico actúa con las moléculas de ozono, liberando oxígeno molecular y oxígeno atómico. Cada átomo de cloro puede destruir hasta cien mil moléculas de ozono, antes de ser neutralizado o fijado en algún otro compuesto de cloro.
La vida promedio de los clorofluorcarbonos es de, más o menos, cien años y tardan diez en llegar a la estratosfera.
El ozono se sitúa en la atmósfera en una capa entre los diecinueve y treinta y dos kilómetros de altura, constituyendo una verdadera coraza protectora de la tierra contra los rayos ultravioletas B, UV-B, que tienen una longitud de onda entre los doscientos ochenta y trescientos veinte nanómetros.
El ozono se desintegra al recibir los rayos ultravioletas, liberando energía e impidiendo que ellos lleguen a la superficie de la tierra.
Si la luz ultravioleta llegara en su totalidad a la tierra no habría vida orgánica, por la alta capacidad destructora que tienen sus rayos sobre la vida animal y vegetal, tal como lo fue hace dos mil setecientos millones de años.
Del mismo modo, con la presencia de oxígeno molecular y atómico, por la misma acción de los rayos ultravioletas, se vuelve a formar ozono, constituyendo así un ciclo permanente de vida y de muerte...
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Perdón, señor diputado . Lo interrumpiré un segundo.
Originalmente, la UDI le había cedido tiempo, pero ha llegado el diputado señor Masferrer y no ha aceptado esa situación.
Por lo tanto, hasta ahora, Renovación Nacional ha ocupado seis minutos de su tiempo.
El señor DELMASTRO .-
Trataré de resumir.
En Chile, no existe conciencia, de la población en general y menos de las autoridades nacionales, respecto de la gravedad que tiene la disminución de la capa de ozono y la consecuente mayor radiación ultravioleta que está afectando la vida humana, animal y vegetal del país.
En efecto, de acuerdo a investigaciones realizadas, dos tercios de 300 especies de plantas sometidas a la tolerancia de radiación UV, demostraron ser sensibles. También se ha comprobado que afecta la vida submarina, hasta una profundidad de 20 metros, perjudicando las larvas de peces, cangrejos y plancton marino, que son esenciales para la cadena alimenticia en los océanos.
Por otro lado, al llegar la radiación UV a la superficie terrestre por el mismo fenómeno explicado, se puede producir nuevamente ozono, que es muy tóxico tanto para la salud humana como para las cosechas y los ecosistemas en general.
Por último, lo más grave es que la radiación UV-B, afecta el material genético humano (ADN), causando cáncer a la piel, melanomas malignos, deteriora el sistema inmunológico y también produce cataratas y otros males a la vista.
En nuestra zona austral, hay índices de un aumento significativo de patologías, como daños y cáncer a la piel, y daños oculares de la población, de acuerdo a información del dermatólogo doctor Jaime Abarca , del hospital base de Punta Arenas.
Como lo he dicho, no hay conciencia por parte de las autoridades, del peligro y del grave daño a que está sometida la población, por cuanto no existe una campaña de difusión y prevención hacia la ciudadanía que vive bajo los efectos de la falta de ozono y la alta radiación UV-B, especialmente en la zona sur y austral del país.
Especialistas médicos han solicitado a las autoridades pertinentes dar a conocer a la ciudadanía de las regiones afectadas, el pronóstico diario de radiación estimada para el día siguiente, en los mismos términos que se está haciendo todos los días en Punta Arenas durante la primavera, tarea que cumple el doctor Víctor Valderrama , de la Universidad de Magallanes. Lamentablemente, esto no ha tenido acogida por parte de la autoridad, y el efecto de la radiación UV-B sigue haciendo grave daño a miles de chilenos a lo largo de gran parte del territorio nacional por falta de información y conciencia del tema.
Similares sistemas de alerta existen desde hace tiempo en Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canadá; pero en Chile, en el país más afectado, no se hace nada al respecto.
Debería existir una intensa campaña de información y de prevención a la población, por cuanto los daños a la salud, producto de la radiación UV-B, son generalmente irreparables, y aquí hay una gran responsabilidad del Estado; por lo tanto, tiene que ser un problema de Estado.
En consecuencia, solicito que se envíen los siguientes oficios:
1. Al ministro de Salud , para que informe acerca de las estadísticas de cáncer a la piel, melanomas malignos, fotosensibilidad, glaucoma y daños oculares a los habitantes de las regiones Décima, Undécima y Duodécima, en el período l980-1998, y si el ministerio entrega información a la población sobre la prevención de daños por radiación ultravioleta en las regiones mencionadas;
2. Al ministro de Economía, con el objeto de que informe del grado de cumplimiento que el Estado chileno ha tenido respecto de la declaración de Helsinki, del protocolo de Montreal y de otros compromisos internacionales relativos al término del uso de clorofluorcarbonos y similares, tanto en la industria como en el comercio nacionales;
3. Al ministro de Relaciones Exteriores , a fin de que informe sobre el grado de cumplimiento que han tenido los países firmantes de la declaración de Helsinki, del protocolo de Montreal y de otros compromisos internacionales relativos al término del uso de clorofluorcarbonos y similares, tanto en la industria como en el comercio; para que indique si se ha estudiado la grave responsabilidad que les cabe a los países industrializados de América del Norte y Europa en esta materia y para que se estudie la posibilidad de una demanda de Chile a los países responsables, por una compensación ante los tribunales pertinentes;
4. Al director de la Conama , a fin de que informe qué medidas de prevención se han tomado en las zonas afectadas y qué trabajos están haciendo los coremas respectivos;
5. A los ministros del Interior y de Salud , con el objeto de que informen qué presupuesto anual existe para enfrentar lo relacionado con la capa de ozono y la radiación ultravioleta; investigación, monitoreo, prevención y mitigación de los daños;
6. Al ministro de Agricultura , para que informe si se están realizando evaluaciones sobre los efectos que tiene la disminución de la capa ozono y la consecuente mayor radiación ultravioleta en la producción agrícola, pecuaria y forestal del país, especialmente de la zona sur y austral, y
7. Al subsecretario de Pesca, para saber si tiene información de los efectos de la disminución de la capa de ozono y la consecuente radiación ultravioleta en la reproducción y producción pesquera y acuícola en las zonas afectadas.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Vilches, Ibáñez y Masferrer.
REBAJA DEL PRESUPUESTO AL FOMENTO MINERO. Oficios.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , me referiré al brutal recorte del presupuesto al fomento minero del año 2000 que se advierte en el proyecto que ha enviado al Congreso el Ejecutivo, lo que me preocupa porque, ciertamente, repercutirá en los pequeños y medianos productores.
Extrañeza e inquietud me causa la exigua cantidad de 7,5 millones de dólares asignada a los programas de fomento, cifra que es insuficiente y que generará más pobreza y cesantía en el norte.
Otro hecho grave en la asignación de recursos para la Enami es la ínfima partida de 2,8 millones de dólares que se destina al fondo de estabilización del precio del cobre para pequeños mineros.
Las oscilaciones y el bajo precio del metal rojo demuestran, a las claras, que falta visión por parte del Gobierno.
Ante este escenario, llamo a los parlamentarios de la zona norte, a mis colegas de distrito, de las distintas bancadas, para que rechacemos el criterio con que se asignarán los recursos fiscales.
El ministro de Hacienda , don Eduardo Aninat , se irá antes de que se aplique el presupuesto del próximo año, pero dejará con las manos amarradas a quienes asuman la responsabilidad en esta materia.
No puedo dejar pasar la oportunidad de reiterar mi perplejidad por un recorte tan brutal y despiadado del presupuesto que se destina al fomento de la actividad minera, que significa la vida o la muerte de los mineros, aunque cubre sólo una parte de los costos involucrados, ya que el resto corre por cuenta de pequeños y medianos productores.
Por eso, solicito que se envíen oficios a los ministros de Minería y de Hacienda, que son los responsables del presupuesto que se destinará al fomento minero.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Delmastro, Masferrer e Ibáñez.
PRECISIONES SOBRE COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta, por otra parte, responderé a algunos parlamentarios que han intervenido en el debate sobre la eliminación del cheque en garantía en el caso de ciertas prestaciones de salud.
Con mucha tranquilidad, pero con fuerza, quiero precisar que los parlamentarios de la Derecha -de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente- presentamos los proyectos del caso hace muchos años, pues tenemos sensibilidad social y nos afecta el grave problema que significa la garantía exigida en todos los establecimientos, públicos y privados, para acceder a la salud.
Me extraña mucho que el señor Girardi , la señora Fanny Pollarolo , que son médicos, y el señor Leal , ex comunistas, no tengan claridad sobre la materia. ¿Por qué? Porque reclaman contra las isapres, que cubren el 20 por ciento del costo de los servicios -el 80 por ciento restante es del sector público- y las culpan de los problemas, pero parten de un error de concepto: los centros de atención de salud requieren el cheque en garantía, no las isapres.
He dicho.
NECESIDADES DE LA COMUNA DE CONCÓN. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señora Presidenta , me referiré a Concón, tema tal vez algo reiterativo, pero que no puedo dejar de tocar en atención a los graves problemas que afectan a esa comuna, eje de los balnearios del borde costero en la zona central.
La comuna de Concón fue creada hace una par de años, pero no se solucionaron con anterioridad sus graves problemas, los cuales quedaron entregados a lo que pudiera hacer la municipalidad. Falta pavimentar casi la mitad de sus calles, tiene bolsones de extrema pobreza y sus sistemas de educación y de salud están colapsados por el crecimiento de la población. En gran medida, ese sector depende del camino costero, actualmente en estado deplorable. Además, enfrenta graves problemas de seguridad pública -falta de vigilancia- y, tal vez, otro, que engloba a los demás y constituye el trasfondo de la vida de Concón: una severa dificultad por la polución en todos los campos, la que deriva, en parte, de las aguas del río Aconcagua que llegan a su boca, en Concón, las cuales contaminan el mar y las playas aledañas y, por otra, la originada por la falta de alcantarillado de que adolece cerca de la mitad de la población, a lo que se agrega la falta total de plantas de tratamiento de aguas servidas y de emisarios que evacuen esas aguas lejos de la zona costera.
Concón debe de ser una de las comunas con más alta concentración de desagües clandestinos del país. Por eso me preocupa lo sucedido con Esval, por cuanto, antes de ser privatizada, se había comprometido a construir el alcantarillado, la planta de tratamiento de aguas servidas y el emisario para, por lo menos, paliar en algo ese gravísimo problema. Sin embargo, por situaciones jurídicas, no se ha podido utilizar el lugar planeado para instalar la planta, con lo cual todo este proyecto ha quedado en el aire.
A mi juicio, ese asunto no puede detener la construcción de una obra tan indispensable para el futuro de Concón y, por lo tanto, de todo nuestro borde costero. Están esperando que se concrete una serie de proyectos inmobiliarios para los efectos de seguir adelante con esos trabajos.
Sorprende la aparente falta de diligencia y de voluntad que demuestra la nueva administración de Esval. No quiero emitir juicios a priori; sólo me refiero a las cosas que se ven, pero creo menester andar con el tranco bastante más rápido.
Por lo señalado anteriormente, pido que se oficie al ministro Vicepresidente de la Corfo , Corporación de Fomento de la Producción, propietaria de Esval antes de su privatización, para que informe a esta Cámara acerca de cuál fue el grado de compromiso con que se transfirió la empresa a sus nuevos propietarios privados, en lo que respecta a la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas, el alcantarillado y el emisario.
Quiero que la opinión pública sepa cuál fue ese compromiso, que la Corfo informe cómo se iba a concretar y, si es posible, que la nueva administración de Esval dé a conocer el plan para dotar a Concón de esta indispensable planta de tratamiento de aguas servidas y de saneamiento, incluyendo las obras que debe efectuar río arriba para descontaminar el río Aconcagua.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ELIMINACIÓN DEL CHEQUE DE GARANTÍA EN LAS PRESTACIONES DE SALUD.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer, hasta por cinco minutos y medio.
El señor MASFERRER .-
Señora Presidenta , el proyecto que hoy se discutió, tan importante para el común de los chilenos en el campo de la salud, que elimina el cheque de garantía, corresponde a una iniciativa parlamentaria.
Más allá de lo que asegura el Ejecutivo en general, y el Presidente de la República en particular, de la demora de esos proyectos en el Congreso, quiero decir muy claramente que en ninguna parte de las iniciativas que ha conocido la Cámara se habla del cheque de garantía. Sólo ahora, desde los distintos sectores, nos estamos poniendo de acuerdo y será posible eliminar la exigencia de ese documento.
Supimos hoy que el diputado señor Girardi tiene un programa de salud con una isapre, del cual muchos nos sentimos envidiosos. Me encantaría que lo pudieran tener todos los chilenos. Entendemos que contempla una atención cerrada donde los médicos no cobran a sus afiliados, pero sí a los pobres.
Pido que se envíe oficio al diputado señor Girardi para que nos dé a conocer cuál es su programa, a fin de que lo tengan todos los chilenos, y así ser consecuentes. En este momento, podemos decir que se está perjudicando a la gente de trabajo y de esfuerzo, quienes, por tener que dejar en garantía este documento, están perdiendo sus casas o han fallecido.
El señor Girardi , médico y miembro de la Comisión de Salud, ha estado muy callado y no ha dado a conocer ese programa. Me gustaría que fuera más solidario con el resto de los chilenos y viera la forma de que todos puedan adherir a ese fabuloso plan, donde no le piden cheques de garantía ni paga absolutamente nada.
SOLIDARIDAD CON SENADOR PINOCHET UGARTE, AL CUMPLIRSE UN AÑO DE SU DETENCIÓN. Oficio.
El señor MASFERRER .-
Señora Presidenta , mañana, el senador vitalicio y ex Presidente de la República , don Augusto Pinoche Ugarte , cumple un año de detención en Londres, Inglaterra.
Pido que se le envíe oficio para hacerle presente que esta Cámara -o por lo menos este parlamentario-, está preocupada por su situación y que, a la distancia, se hacen esfuerzos para que regrese a su querido Chile. Al igual que muchos diputados de esta Corporación, y de chilenos en general, quien les habla está muy agradecido porque recuperó la libertad para Chile un 11 de septiembre; modernizó el país; nos entregó una Constitución, que podrá ser perfeccionable, pero
que abrió los caminos para que nuestra nación tomara el rumbo del desarrollo a fin de entregar mayor bienestar a los chilenos, y devolvió la democracia a la civilidad. Hoy, los que vestimos ropas de civil tenemos que administrar este país.
Reitero, que se envíe este oficio al señor Pinochet , a Londres, Inglaterra, a fin de transmitirle lo que he expresado, con mucho sentimiento, en representación de miles y miles de chilenos. Ojalá que muchos de los parlamentarios presentes adhieran a esta petición.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Señor diputado , se procederá en la forma solicitada, con la adhesión del diputado señor Ibáñez .
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.20 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Con ocasión de la aprobación por ese honorable Congreso Nacional, de un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.302 sobre Seguridad Nuclear, contenidas en el oficio Nº 2.552 de 9 de septiembre pasado, y en uso de las facultades que la Constitución Política me confiere, vengo en formular un conjunto de observaciones tendientes al perfeccionamiento de dicho proyecto.
Las observaciones que se presentan a vuestra consideración, han sido elaboradas en base a tres criterios fundamentales:
1. La necesidad de evitar incongruencias o colisiones con principios internacionales contenidos en acuerdos internacionales vigentes en nuestro país, que se traduce en la eliminación o adecuación de algunos preceptos del proyecto de ley:
2. La necesidad de delimitar otras disposiciones del proyecto, con el fin de precaver futuros conflictos de competencia entre autoridades administrativas responsables de las materias legisladas y.
3. La existencia de algunas materias reguladas en el proyecto, que corresponden por disponerlo la Carta Política, a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , en relación con modificaciones a las atribuciones de organismos de la Administración del Estado que el proyecto establece.
Con la convicción de que el proyecto aprobado por vuestras señorías constituye un avance en la regulación sobre la materia, es relevante considerar que las modificaciones que esta iniciativa pretende introducir en la legislación nacional requieren asimismo, por su importancia, del estudio de una política de Estado sobre la materia.
En base a estas consideraciones y en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes observaciones al texto aprobado por el honorable Congreso Nacional:
ARTÍCULO ÚNICO
-Al artículo único que introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre seguridad nuclear:
AL Nº 1
1) Para suprimir la letra b).
AL Nº 2
2) Para sustituir la letra a) por la siguiente:
“a) En el inciso primero:
I. Intercálase, a continuación del primer punto seguido (.), la siguiente oración: “Igual autorización se requerirá para el transporte por el territorio nacional, mar territorial y espacios aéreos y marítimos sujetos a la jurisdicción nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría, sin perjuicio de las disposiciones internacionales que rijan específicamente la materia.”.
II. Sustitúyese la frase “desechos calientes de larga vida” por “desechos de alta actividad”.
3) Para sustituir la letra b) por la siguiente:
“b) En el inciso segundo, agrégase la siguiente oración: “En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia. Lo anterior, en todo caso, sin perjuicio de las normas internacionales ratificadas por Chile, que regulen específicamente la materia.”.”.
AL Nº 3
4) Para sustituirlo por el siguiente:
“3. Reemplázase, en el artículo 6º, los términos “radioprotección nuclear” por “sustancias radiológicas que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.”.
AL Nº 4
5) Para sustituir la letra b) por la siguiente:
“b) Sustitúyese la expresión “específicos de ellos” por la frase “específico de sustancias nucleares o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.”.
AL Nº 5
6) Para sustituirlo por el siguiente:
“5. Agrégase, en el artículo 9º, a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, las palabras “o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”; y sustitúyese la locución “radioactivos calientes de larga vida”, por “de alta actividad”.”.
AL Nº 6
7) Para sustituirlo por el siguiente:
“6. Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión “sustancias nucleares”, la frase “o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.”.
AL Nº 7
8) Para sustituirlo por el siguiente:
“7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, la frase “o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.”.
AL Nº 8
9) Para suprimirlo.
AL Nº 9
10) Para sustituirlo por el siguiente:
“9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20, por el siguiente:
“La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y material radiactivo, que sean de su competencia conforme al artículo 67 de la presente ley, por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.”.”.
AL Nº 10
11) Para sustituirlo por el siguiente:
“10. En el artículo 27.
a) Agrégase, en el número 3, a continuación de la expresión “sustancia nuclear”, la frase “o material radiactivo que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.
b) Agrégase, en el número 4, después de las palabras “sustancia nuclear”, la frase “o material radiactivo que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.”.
AL Nº 11
12) Para sustituirlo por el siguiente:
“11. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32, la siguiente oración final:
“En los demás casos, los depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.”.”.
AL Nº 12
13) Para sustituirlo por el siguiente:
“12. Intercálase, en el artículo 33, entre la palabra “nuclear” y la coma (,) que la sigue, la frase “y radiológica, en lo que se refiere a las instalaciones y elementos de primera categoría”.”.
AL Nº 13
14) Para sustituirlo por el siguiente:
“13. Intercálase, en el artículo 42, antes de la expresión “materiales radiactivos”, las veces que en él aparece, la siguiente frase: “sustancias nucleares o”.”.
AL Nº 14
15) Para sustituirlo, por el siguiente:
“14. En el artículo 48:
a) Intercálase, antes de la expresión “materiales radiactivos”, la frase: “sustancias nucleares o”.
b) Agrégase, antes del punto (.) final, la siguiente frase final “o de la autoridad competente, según sea el caso”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; SERGIO JIMÉNEZ MORAGA , Ministro de Minería ; ÁLEX FIGUEROA MUÑOZ , Ministro de Salud ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 70 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de la suma, para que sean tratadas durante la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del honorable Congreso Nacional:
AL ARTÍCULO ÚNICO
1. Reemplázase la frase “Artículo único” por “Artículo primero”.
ARTÍCULOS NUEVOS
2. Agréganse los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Artículo segundo.- Para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que cumplan los requisitos allí señalados deberán ser titulados de profesores o educadores, de conformidad al artículo 2º del DFL Nº 1 de Educación, de 1996, texto refundido y sistematizado de la ley Nº 19.070.
Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellos profesionales de la educación que estén desempeñando labores de carácter transitorio, optativo o de reemplazo, a que se refiere el artículo 25 del DFL Nº 1 de Educación, ya citado y en los incisos primero, tercero y quinto del artículo 70 del decreto supremo de Educación Nº 453, de 1991, reglamentario de la anterior.
De igual forma, no podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellos profesionales de la educación que no cumplan con el requisito establecido en el número 3 del artículo 24, o que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas en las letras g) y h) del artículo 72, ambos de la ley antes citada, ni aquellos que estén calificados en lista 3, de demérito.
La salud compatible para el desempeño de la función docente deberá ser certificada de acuerdo a las reglas generales.
Artículo cuarto.- Podrán acogerse también a la presente ley, los profesionales de la educación que teniendo la calidad de titulares, hayan sido objeto de contratos por aumento de horas de trabajo como consecuencia de la incorporación del establecimiento educacional en el cual se desempeñan, al régimen de jornada escolar completa diurna, y siempre que su contrato no lo realicen en alguna de las calidades que, de conformidad al inciso primero del artículo anterior, impiden acceder al beneficio.
En el caso previsto en el inciso anterior, no se requerirá el mínimo de horas establecida en el artículo primero de esta ley y corresponderá al respectivo empleador la iniciativa exclusiva para disponer la titularidad.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará de acuerdo a la gradualidad y plazos establecidos en la ley Nº 19.532.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ PABLO ARELLANO MARÍN , Ministro de Educación ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de que modifica el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al costo de los servicios que prestan las administradoras de fondos de pensiones. (boletín Nº 1656-13).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley de fomento a la música chilena. (boletín Nº 2287-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , quien ha solicitado la urgencia para el despacho de la iniciativa, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el 10 de septiembre próximo por haberse dado cuenta de la petición de urgencia en la Sala el 11 de agosto pasado.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
-Don José Pablo Arellano Marín , Ministro de Educación .
-Don Gabriel Valdés Subercaseaux , senador.
-Don Juan Vilches Jiménez , Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación .
- Doña Perla Fontecilla Fontecilla , abogada del Ministerio de Educación.
- Don Rodrigo Valencia Castañeda , abogado de la División de Cultura del Ministerio de Educación.
- Don Mario Drago Camus , Secretario Técnico del Comité de Ministros para la Cultura.
- Don Óscar Agüero Wood , Secretario del Comité de Donaciones Culturales .
-Don Santiago Schuster Vergara , Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor .
-Don Abel Esquivel Querci , Secretario General de la Asociación de Radiodifusores de Chile .
-Don Alfredo Matte Lira , Director de la Asociación de Radiodifusores de Chile.
-Don Pedro Sierra Espinoza, Presidente del Consejo Chileno de la Música.
-Don Carlos Herrera, académico de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile y miembro del Consejo Chileno de la Música.
- Doña Raquel Bustos Valderrama , Presidenta de la Sociedad Federico Chopin de Chile y miembro de la Asociación Chilena de Musicología.
-Don Fernando Rosas, Presidente de la Fundación Beethoven y Director de la Orquesta de Cámara de Chile del Ministerio de Educación.
-Don Octavio Hasbún Rojas , Director del Instituto de Música de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
-Doña Clara Luz Cárdenas, Directora del Departamento de Música y Sonido de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile.
- Don Horacio Salinas Álvarez , Consejero de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor .
-Don Tito Fernández ( Humberto Baeza Fernández) , Consejero de la misma institución.
-Don Luis Advis Vitaglich , compositor y consejero de la institución mencionada.
-Don Fernando Ubiergo Orellana , consejero de la misma institución.
- Don Juan Carlos Duque Casellas , consejero de la institución señalada.
-Don Eduardo Carrasco Pireaud , consejero de la misma institución.
- Doña Cecilia Echenique Celis , consejera de la misma institución.
-Don Álvaro Scaramelli Escalona , consejero de la misma institución.
-Don Alfonso Carbone , Presidente de la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G.
- Don Fernando Silva Cunich , abogado de la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G..
-Don Guillermo Vera, Director Gerente de la Asociación mencionada.
-Don Pablo Matamala , académico de la Escuela de Música de la Universidad Austral de Valdivia.
-Doña Carola Serrano, Presidenta de la Asociación Gremial de Editores de Música de Chile A.G.
- Doña Carmen Valencia , Secretaria Ejecutiva de la misma Asociación.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
El propósito general de la iniciativa consiste en dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el inciso quinto del Nº 10 del artículo 19 de la Carta Política, en el sentido de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación, por la vía de incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de las expresiones musicales chilenas, así como reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos, a los que considera como los forjadores del patrimonio musical nacional en sus distintas expresiones.
ANTECEDENTES
1. El Mensaje junto con señalar los objetivos ya mencionados, sostiene que la consecución de los mismos constituye una labor imprescindible en atención a que el país ha entrado en un proceso de modernización en el marco de una creciente globalización en materia cultural, económica, comunicacional e informativa, todo lo cual constituye un desafío para las expresiones musicales y culturales nacionales, las que deben enfrentarse a producciones extranjeras que suelen, muchas veces, contar con apoyos y ventajas que impiden competir en igualdad de condiciones, afectando así la preservación del patrimonio e identidad culturales del país.
Añade que esta situación se patentiza por el hecho de que menos del 10% de la música difundida por la radio y la televisión es de origen nacional, situación que contrasta con la de otros países en que el Estado asume un rol de apoyo y promoción de la música local, como parte de su responsabilidad en la preservación del respectivo patrimonio cultural.
Más adelante sostiene que el proyecto fue elaborado sobre la base de propuestas formuladas por diversos organismos y asociaciones vinculados a la actividad musical, adoptándose como modelo la Ley sobre Fomento del Libro y de la Lectura , a fin de armonizar las distintas legislaciones y organismos públicos vinculados al fomento del quehacer artístico, de tal manera de facilitar la tarea de modernización y fortalecimiento de la institucionalidad cultural en que está empeñado el Gobierno. Tal empeño se concreta por medio del proyecto que crea la Dirección Nacional de Cultura destinado a dotar al país de una nueva institucionalidad cultural más moderna, coherente y eficiente, institucionalidad de la que formaría parte también esta iniciativa.
Explica, en seguida, los tres puntos fundamentales en que se cimienta el proyecto, señalando, en primer lugar, la creación del Consejo de la Música Chilena, organismo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura, integrado por representantes de las distintas actividades vinculadas al quehacer musical y que tiene por objeto fomentar la creación, interpretación, producción y difusión de la música nacional, así también como reconocer la labor de creadores, intérpretes, productores y promotores en el campo musical, en todos sus géneros, mediante la asignación de recursos por la vía de concursos públicos.
En segundo lugar, figura el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, cuya administración corresponderá a la Dirección Nacional de Cultura y que tendrá por objeto respaldar la labor del Consejo. Sus recursos se asignarán por la vía de concursos y licitaciones públicos de carácter nacional y estarán destinados, entre otros fines, a estimular la creación musical en el país y la interpretación, ejecución y difusión públicas de obras de autores nacionales; el otorgamiento de becas de capacitación y perfeccionamiento para compositores, intérpretes, docentes, productores y realizadores nacionales; a apoyar festivales, certámenes y eventos de promoción de la música nacional, así como encuentros, talleres y seminarios destinados a la difusión de las creaciones musicales nacionales.
Su patrimonio estará constituido por aportes fiscales y por las donaciones y herencias que pueda captar del sector privado.
En tercer lugar figura el premio a la música chilena Presidente de la República , destinado a reconocer la labor de autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales que se hayan destacado por su excelencia, creatividad o aportes al acervo o difusión del repertorio musical nacional, en los géneros docto, popular o de raíz folklórica y de tradición oral.
El premio se otorgará anualmente en cada una de las menciones señaladas.
2. El artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política.
Esta disposición consagra la garantía constitucional del derecho a la educación y, en lo que dice relación con este informe, su inciso quinto encomienda al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
3. La ley Nº 19.227 sobre fomento del libro y la lectura.
Esta normativa, la que ha servido de modelo para la redacción de este proyecto, se fundamenta en el principio de que el Estado reconoce en el libro y en la creación literaria, instrumentos indispensables y eficaces para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud.
Con tales fundamentos crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, cuya administración corresponde a la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y que tiene por objeto financiar proyectos, programas y acciones de fomento del libro y de la lectura. Los recursos de este Fondo se constituyen con aportes fiscales, con los que el Gobierno reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional y con las herencias o donaciones que se le hagan.
Se crea, asimismo, en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, presidido por el Ministro de Educación e integrado por diversas personalidades de los ámbitos cultural público y universitario y por representantes de los escritores, editores, bibliotecólogos y profesores. Sus funciones son, entre otras, las de convocar anualmente a concursos públicos para la asignación de los recursos del Fondo; seleccionar anualmente, previo concurso, las mejores obras de autores nacionales en cuento, poesía, novela, ensayo y teatro, premiando, con cargo al Fondo, hasta diez obras, debiendo, por lo menos, ser una de cada género; asesorar al Ministro de Educación en la formulación de la política nacional del libro y de la lectura; supervisar periódicamente el desarrollo de los proyectos y las acciones aprobados.
Contempla, finalmente, esta ley, en su Título II, diversas medidas de fomento de carácter tributario para la exportación y comercialización de obras literarias.
4. El decreto ley Nº 824, de 1974, sobre impuestos a la renta.
En lo que interesa a este informe, cabe resaltar que su artículo 17 señala en su número 23 que no constituyen renta los premios otorgados por el Estado o las municipalidades, por la Universidad de Chile, por la Universidad de Santiago de Chile, o por alguna universidad reconocida por el Estado; por alguna corporación o fundación de derecho público o privado o por alguna otra persona o personas designadas por ley, siempre que se trate de galardones establecidos en forma permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencia o arte y siempre que la persona agraciada no tenga la calidad de trabajador de la entidad otorgante.
5. El artículo 1401 del Código Civil.
Esta norma regla el trámite de la insinuación, requisito indispensable para la validez de las donaciones de valor superior a dos centavos y que consiste en la autorización que debe dar el juez con competencia en lo civil que corresponda, para que se realice la donación. Se trata de una medida de resguardo a la que el juez accederá siempre que no se contravenga ninguna disposición legal.
6. Por último, cabe señalar que conjuntamente con este proyecto, el Gobierno envió a tramitación legislativa dos iniciativas más: la que “Crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural”, boletín Nº 2286-04, el que ha sido objeto de primeros estudios por parte de esta Comisión, y el que “Modifica la ley sobre donaciones con fines culturales.”, boletín Nº 2288-04, el que ya fue despachado por esta Comisión en primer trámite reglamentario.
Ambos proyectos, conjuntamente con el que se trata en este informe, constituyen la nueva institucionalidad cultural propuesta por el Ejecutivo .
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Como ya se ha señalado, la idea central del proyecto busca dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 19 Nº 10 de la Ley Fundamental, por la vía de estimular la creación, interpretación, producción y difusión de las expresiones musicales nacionales, así como reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos, como forjadores del patrimonio musical nacional.
Con tales propósitos:
-Se crea el Consejo de la Música Chilena, organismo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura, al que corresponde, en general, fomentar la creación, interpretación, producción y difusión de la música nacional en todos sus géneros, así como reconocer y estimular la labor de creadores, intérpretes, productores y promotores de la misma.
-Se crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena al que corresponde financiar concursos públicos para estimular la creación en el país y la interpretación, ejecución y difusión pública de obras de autores nacionales, otorgar becas de capacitación y perfeccionamiento, apoyar certámenes y festivales, promover la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente infantiles y juveniles, etc.
-Se instituye el premio “ Presidente de la República ”, destinado a galardonar anualmente a los autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales que se hayan destacado por su creatividad o aporte a la música chilena.
IDONEIDAD CONSTITUCIONAL
Las ideas centrales mencionadas son propias de ley al tenor de lo dispuesto en los artículos 60 Nºs 1, 2 y 14 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 62 incisos tercero y cuarto Nºs 1 y 2 de la misma Constitución Política, disposiciones estas últimas que le dan el carácter de ser de la exclusiva iniciativa presidencial.
SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO
El proyecto concreta las ideas mencionadas por medio de doce artículos contenidos en tres títulos, que, en síntesis, disponen lo siguiente:
Por el artículo 1º el Estado reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, estimular, promover y difundir la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores nacionales.
Por el artículo 2º define una serie de conceptos tales como música chilena, música docta, autor, compositor, productor fonográfico, etc.
Por el artículo 3º se crea el Consejo de la Música Chilena, organismo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura, al que competen una serie de atribuciones, entre las que destacan las siguientes:
-asesorar al Ministerio de Educación en la elaboración de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena.
-convocar anualmente a concursos públicos para la asignación de los recursos del Fondo para la Música Chilena.
-estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros musicales.
-fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con certámenes y festivales a los que se convoque a autores, compositores, intérpretes y recopiladores nacionales.
-otorgar becas para la capacitación profesional de autores, compositores, intérpretes y recopiladores chilenos.
-promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas.
Por el artículo 4º se señala la integración del Consejo, el que estará conformado por un total de 15 personas, presididos por el Ministro de Educación o su representante.
Entre estos integrantes figura un representante del Jefe del Estado , dos académicos relacionados con la música, tres músicos uno por cada género musical a que se refiere el proyecto, un musicólogo, un representante de los productores de fonogramas, uno de los editores de música, un representante de la radiodifusión, uno de la televisión, uno de una corporación cultural privada y otro de una corporación municipal.
Las personas designadas por entidades representativas duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidas.
Por el artículo 5º se crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, el que será administrado por la Dirección Nacional de Cultura y cuyo objeto es el financiamiento de las finalidades del Consejo de la Música Chilena. Su patrimonio estará conformado por los recursos que se le destinen en la Ley de Presupuestos y por las herencias y donaciones que reciba.
La asignación de los recursos del Fondo se efectuará mediante concursos públicos y licitaciones.
Por el artículo 6º se crea el premio a la música chilena “ Presidente de la República ”, el que se otorgará en cada uno de los géneros a que se refiere el proyecto, es decir, música docta, popular y de raíz folklórica y de tradición oral, en las menciones de autor o compositor y de intérprete, recopilador, realizador o productor musical.
Por el artículo 7º se señala que el Consejo discernirá el premio por la mayoría de sus miembros, el que se otorgará anualmente a tres personas naturales en los géneros docto, popular y de raíz folklórica y de tradición oral.
Por el artículo 8º se dispone que para discernir los premios, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, debiendo resolver en el plazo máximo de treinta días.
Por el artículo 9º se señala el contenido de los premios, los que constarán de un diploma y una suma única ascendente a cinco millones de pesos, monto que se reajustará anualmente.
Por el artículo 10 se señala que la parte monetaria de los premios no constituirá renta, no estando, en consecuencia, afecta a impuesto.
Por el artículo 11 se permite otorgar también el premio a las personas que se destaquen en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, caso en el cual el reconocimiento consistirá sólo en un diploma.
Por el artículo 12 se permite declarar desierto alguno de los premios señalados.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Opinión de las personas invitadas.
Dado lo extenso del informe, se consignarán sólo las opiniones de algunas de las personas asistentes a las audiencias públicas, las que en síntesis señalaron:
Dado lo extenso del informe, se consignarán sólo las opiniones de algunas de las personas asistentes a las audiencias públicas, las que en síntesis señalaron:
1. Don José Pablo Arellano Marín , ministro de Educación .
Se refirió en general a los tres proyectos sobre la nueva institucionalidad cultural que impulsa el Gobierno. Recordó que todas estas iniciativas arrancan su origen de diversos planteamientos hechos por distintos sectores vinculados al arte y la cultura y de las reflexiones efectuadas durante la jornada temática realizada en la Cámara a fines de 1996. Sobre dicha base el Jefe del Estado constituyó una Comisión Asesora Presidencial en Materias Artístico Culturales, integrada por personalidades relevantes del ámbito cultural, la que, a su vez, formuló una serie de sugerencias, las que fueron analizadas por una Comisión Interministerial organizada especialmente al efecto y de cuyas conclusiones surgieron las tres iniciativas culturales.
En lo que se refiere a este proyecto, señaló que se constituía un mecanismo destinado a fomentar la creación, interpretación y difusión de la música chilena, tanto folklórica como popular y docta, mediante la creación de un Fondo para el Fomento y un Consejo, además del establecimiento de un premio anual para reconocer la labor de autores, intérpretes y difusores de la música nacional, tomando como modelo la Ley sobre Fomento del Libro y la Lectura.
2. Don Fernando Rosas, Presidente de la Fundación Beethoven y Director de la Orquesta de Cámara de Chile del Ministerio de Educación.
Señaló que el proyecto representa una iniciativa muy esperada por el sector, especialmente en cuanto aúna las diversas reparticiones destinadas al fomento musical, lo que orientará a los artistas ya que, contrariamente a lo que sucede hoy en muchos casos, sabrán dónde recurrir. Valorizó el Premio Presidente de la República , pero sostuvo que no solucionaría todo porque sólo ayudaría a quienes lo obtuvieran. Echó de menos lo relacionado con la formación musical, en cuanto a la necesidad de un apoyo prolongado que permita perfeccionarse, tal como sucedió, por ejemplo, con Claudio Arrau . Recordó que en lugares apartados la labor de formación no cuenta con apoyo alguno y es, fundamentalmente, el producto del trabajo quijotesco de algunos músicos. Estimó imprescindible el estímulo a la actividad musical infantil y juvenil mediante la creación de un Programa Musical para la Juventud, cuya administración correspondería a la Dirección Nacional de Cultura y el que contaría con un fondo, del cual un 60% se invertiría en regiones y el 40% restante en la Dirección del Programa Nacional de Orquestas Juveniles, encabezado por la Orquesta de Cámara de Chile en calidad de organismo teórico.
3. La señora Raquel Bustos Valderrama , Presidenta de la Sociedad Federico Chopin de Chile y miembro de la Asociación Chilena de Musicología.
Sostuvo que si se quería aportar fondos para el fomento de la música, éstos deberían destinarse a reforzar todas y cada una de las instancias del quehacer musical y no asignarles como fin prioritario proteger lo nacional de lo externo o solucionar problemas económicos de entidades o personas que van a usufructuar de la música. Señaló que la música chilena es un proceso dinámico de comunicación en que están involucrados el compositor, el intérprete y los auditores. Tanto el intérprete como los auditores son circunstanciales, en cambio, el compositor y su obra son permanentes y es el estudio de su obra por un investigador el que da trascendencia histórica y permanencia a sus creaciones. Precisamente, la presentación de estos trabajos en conferencias y coloquios internacionales son los que permiten su difusión. Por ello, señaló que los estímulos deberían seguir el orden siguiente: 1º el compositor profesional y en formación; 2º el intérprete profesional y en formación; 3º el investigador profesional y en formación; 4º el editor fonográfico siempre que no pertenezca a una entidad que persiga fines de lucro, y 5º el editor musical en la misma condición mencionada.
Terminó señalando que el proyecto era una buena oportunidad para enfrentar debidamente los problemas, pero que los distintos reparos de forma y contenido que visualizaba, hacían recomendable rehacerlo.
4. Don Santiago Schuster Vergara , Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor .
Señaló la conformidad de la Sociedad en general con la iniciativa, en cuya gestación participó. No obstante, consideró necesario introducir una serie de perfeccionamientos tales como considerar en el concepto de música chilena, no sólo la creada sino también la interpretada por chilenos, reducir a diez el número de miembros del Consejo a fin de acentuar su eficacia en la consecución de sus objetivos como asimismo dar más relevancia en su composición a los autores, compositores e intérpretes de música chilena, adoptar medidas para la difusión de la música nacional, dándole preferencia en los actos oficiales y en las representaciones diplomáticas chilenas, etc.
Para los efectos de estimular la difusión de la música nacional, propuso, coincidiendo en ello con la Asociación de Radiodifusores de Chile, incentivar a los radiodifusores mediante el reintegro de los derechos de autor pagados con motivo de la música utilizada en sus programas. Para ello junto con pagar los derechos correspondientes, obtendrían una certificación con el porcentaje de la música nacional utilizada, certificación que les permitiría solicitar el reembolso de las cantidades pagadas en igual proporción al porcentaje certificado. El citado reintegro se efectuaría con cargo al Fondo Nacional de la Música y no excedería del millón de dólares anuales, cantidad favorablemente comparada con los más de sesenta millones de la misma moneda que el Estado recauda por derechos de internación e impuestos, provenientes de las importaciones de equipos de música e instrumentos musicales, ventas de discos y cassettes.
b) Discusión en general.
Al tratarse en general el proyecto, la Comisión tuvo en cuenta que el Ejecutivo preparaba un conjunto de indicaciones para hacerse cargo de las principales objeciones que se hicieran a la iniciativa en el curso de las audiencias públicas, por lo que estimando que con ellas se superarían tales observaciones, procedió, sin mayor debate y por unanimidad, a aprobar la idea de legislar.
c) Discusión en particular.
Durante el debate pormenorizado del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Señala que el Estado reconoce como requisito para la preservación de la identidad cultural, el estímulo y promoción de la actividad de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores.
Respecto de esta norma, el diputado señor Gutiérrez , con el apoyo de los señores Correa , Valenzuela y Velasco , dijo hacerse eco de las proposiciones formuladas en las audiencias públicas en cuanto a la necesidad de incluir entre las acciones que en este caso debe asumir el Estado, la de apoyar a autores, compositores, artistas y recopiladores. Asimismo, estimaba que las labores de estímulo y apoyo deberían alcanzar también a los investigadores y a los productores de fonogramas, a quienes el proyecto omitía, pese a que una de sus finalidades sería la de promover y difundir la música nacional.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que no se había considerado en el proyecto a los investigadores por cuanto su labor -destinada a estudiar o a analizar y no a difundir- era más bien propia de las aulas universitarias y contaba con el apoyo de instituciones como el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. Igualmente, en el caso de los productores de fonogramas, no parecía que su labor pudiera estimarse esencial para la preservación de la identidad cultural de un pueblo, ya que sólo se orientaba a la fijación en determinados soportes de la acción desarrollada por otros como son los autores, compositores y artistas. En todo caso, el artículo 11 del proyecto contemplaba un reconocimiento para estos últimos y para los editores de música.
Terminaron señalando que no se pretendía dejar fuera a nadie sino que solamente el proyecto se orientaba a un determinado sector del quehacer musical, en el que no figuraban las industrias musicales.
Finalmente, el diputado señor Valenzuela , estimando que el contenido doctrinario de esta norma le daba un carácter general que no guardaba relación con una redacción de carácter restrictiva, presentó, con el copatrocinio de la señora María Victoria Ovalle y de los señores Correa , Gutiérrez y Velasco , una indicación para intercalar entre las palabras “cultural,” y “el estímulo”, las expresiones “el apoyo,”, y entre la palabra “recopiladores”, suprimiendo la “y” que la precede, las expresiones “investigadores y productores de fonogramas”.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.
Artículo 2º
Define doce conceptos y hace aplicables también las definiciones contenidas en la ley sobre Propiedad Intelectual, en lo que no sean contrarias a las disposiciones del proyecto.
La Comisión por razones de mayor claridad, acordó dividir la votación de este artículo por incisos y por números.
Nº 1
Define lo que se entiende por música chilena.
El Ejecutivo presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:
“Música chilena: Toda creación del género musical, clásica o docta, popular, o de raíz folklórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos”.
Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación, señalando que ella recogía la argumentación dada en tal sentido por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en cuanto a considerar chilena no sólo la música creada por un compositor nacional sino también aquella interpretada o ejecutada por nacionales.
Asimismo, el agregado de música clásica como sinónimo de docta, obedecía a las críticas formuladas a este último término por el Presidente de la Fundación Beethoven , quien lo había estimado con connotaciones despectivas por cuanto significaría considerar al resto de la música como no docta.
La Comisión acogió en forma unánime la proposición del Ejecutivo , pero, por acuerdo también unánime, acordó substituir los términos “clásica o docta” por “clásica o selecta” todas las veces que figura en el proyecto, en razón de que tales términos reflejan mejor el modo en que las personas se refieren comúnmente a esa clase de música.
Nº 2
Señala el sentido de los términos música docta.
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar entre las palabras “Música” y “Docta”, las expresiones “Clásica o” y para reemplazar el término “conocidos” por “identificados”.
Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la parte final de la indicación, señalando que se había optado por reemplazar el término “conocidos” por la posible confusión que tal término podía originar, ya que podría interpretarse en el sentido de referirse sólo a músicos famosos o de prestigio.
La Comisión, sin perjuicio de la modificación de carácter general adoptada en el sentido de substituir los términos “música docta “ por “música clásica o selecta”, procedió a aprobar esta indicación, conjuntamente con el número por unanimidad.
Nºs 3 y 4
Definen lo que se entiende por música popular y por música de raíz folklórica y de tradición oral.
El Ejecutivo , consecuente con la indicación introducida al Nº 2 de este artículo, presentó una nueva indicación para substituir los términos “conocidos” por “identificados”.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con ambos números, sin mayor debate, por unanimidad.
Nº 5
Define el término autor.
Ante una consulta relacionada con esta definición, que en las audiencias públicas se había planteado eliminar, los representantes del Ejecutivo señalaron que tal definición coincidía con la entregada al respecto por la ley sobre Propiedad Intelectual.
Se aprobó el número, en iguales términos, por unanimidad.
Nº 6
Define el término compositor.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en iguales términos.
Nº 7
Define lo que debe entenderse por artista intérprete o ejecutante.
Respecto de esta definición, se hizo presente por el diputado señor Valenzuela lo inadecuado que parece definir un concepto con las mismas palabras que componen ese concepto, crítica que ya había sido hecha en el transcurso de las audiencias públicas por la Presidenta de la Sociedad Federico Chopin , quien había sugerido definir el concepto como “la persona natural que recrea y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor”.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la definición contenida en el proyecto, se enmarcaba dentro de los términos de la ley de Propiedad Intelectual y que de acuerdo a los convenios internacionales suscritos por el país, los términos artista intérprete y artista ejecutante se refieren a los cantantes y a quienes tocan un instrumento musical (pianistas, violinistas, etc.), respectivamente.
Finalmente, la Comisión, acogiendo en parte la proposición de la Presidenta de la Sociedad Federico Chopin , acordó, por unanimidad, substituir la redacción de esta norma por la siguiente:
“Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor”.
Nºs 8, 9, 10 y 11
Se refieren, respectivamente, a los conceptos de 1) recopilador; 2) autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores chilenos; 3) productor fonográfico, y 4) editor musical o editor de música.
No se produjo debate y se aprobaron en los mismos términos propuestos, por unanimidad.
Nº 12
Define el concepto de realizador o productor musical.
A este respecto los diputados señores Correa y Valenzuela recordaron que la Asociación de Productores de Fonogramas había sugerido suprimir la referencia al productor musical, dejando sólo el término de realizador a fin de evitar confusiones con el productor de fonogramas.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que el realizador o productor musical se ocupa de convocar a músicos o cantantes y del estudio de grabación; en cambio, el productor de fonogramas fija en un soporte mecánico una determinada obra.
La Comisión, a proposición del diputado señor Valenzuela , acordó, por unanimidad, suprimir las expresiones “o Productor”, acogiendo la sugerencia de los productores de fonogramas.
Inciso segundo
Hace aplicables a este proyecto, las definiciones contenidas en la ley de Propiedad Intelectual.
No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos, por unanimidad.
Artículo 3º
Crea el Consejo de la Música Chilena y señala sus objetivos y atribuciones.
La Comisión, al igual que respecto del artículo anterior, acordó dividir la votación por números.
El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el encabezamiento de este artículo por el siguiente:
“Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, en adelante “el Consejo”, cuyas funciones y atribuciones serán:”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta modificación señalando que ella buscaba adecuar esta institución a la realidad, por cuanto al darse preferencia a la tramitación de este proyecto por sobre el que crea la Dirección Nacional de Cultura, sin dudas de más largo aliento, se corría el riesgo de que al transformarse en ley, la referida Dirección no tuviera aún existencia legal y, por lo mismo, no tendría sentido consagrar la dependencia del Consejo de una entidad inexistente.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
Nº 1
Encomienda al Consejo asesorar al Ministerio de Educación en la definición de las políticas culturales.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la expresión “Ministerio” por “ Ministro ”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta función del Consejo, como era lógico, debería ser de apoyo al Ministro y no al Ministerio.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el número, por unanimidad.
Nº 2
Por esta función corresponde al Consejo convocar anualmente a concursos públicos, por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas acordadas previamente, para la asignación de los recursos del Fondo para la Música Chilena.
La diputada señorita María Antonieta Saa estimó confusa la redacción dada a este número, incluso redundante, por cuanto al señalar los requisitos de “difusión nacional del llamado a concurso sobre bases objetivas acordadas previamente”, está repitiendo los términos empleados por el inciso segundo del artículo 5º, norma a la cual hace referencia. Estimó, además, inapropiado consagrar esas condiciones en esta norma, la que sólo se limita a enumerar las funciones y atribuciones del Consejo, siendo, en consecuencia, partidaria de suprimir la frase “por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas, señaladas previamente,”.
La Comisión concordó plenamente con esta observación y convino suprimir la referida frase por unanimidad.
Nº 3
Encomienda al Consejo estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Nº 4
Encarga al Consejo fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música chilena, colaborando con la celebración de festivales a los que se invite a autores, compositores, intérpretes y recopiladores nacionales.
El diputado señor Valenzuela , acogiendo en parte una sugerencia del Consejo Chileno de la Música, propuso agregar la palabra “investigadores” a la lista de cultores musicales a que se refiere este número.
La Comisión acogió tal sugerencia y acordó agregar el referido término por unanimidad.
Nº 5
Dispone que el Consejo reconozca y estimule a las instituciones, medios de comunicación y personas naturales que se destaquen anualmente en la difusión de la música nacional.
El Ejecutivo presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:
“Fomentar, reconocer y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales que se destaquen en la difusión de la música chilena. Para estos efectos, el Consejo podrá destinar anualmente, con cargo al Fondo que se crea en esta ley, recursos para financiar proyectos concursables.
Los representantes del Ejecutivo explicaron los alcances de esta indicación, señalando que ella se inspiraba en una proposición efectuada por la Asociación Chilena de Radiodifusores en conjunto con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, para reembolsar a los radiodifusores por los derechos que debieran pagar en el caso de incluir en sus transmisiones un mínimo de 30% de música chilena. Señalaron que si bien tal proposición no había sido acogida por el Gobierno, mediante esta nueva redacción se abría la posibilidad de que por medio de concursos públicos, pudieran los radiodifusores sentirse incentivados para incorporar música nacional a sus programas.
La indicación fue acogida por la Comisión, la que, asimismo, coincidió con una proposición de la diputada señorita María Antonieta Saa en cuanto a agregar, tal como lo había propuesto la Asociación de Productores de Fonogramas, la palabra “jurídicas” a las expresiones “personas naturales”.
Asimismo, acogió una proposición de los diputados señores Valenzuela y Villouta para agregar a la proposición del Ejecutivo , la expresión “apoyar”, después de la palabra “reconocer”, como una forma de completar las acciones de fomento que por este número se encomiendan al Consejo.
Se aprobaron la indicación y las dos proposiciones por unanimidad.
Nºs 6 y 7
Encomiendan al Consejo difundir el conocimiento del repertorio de música nacional y realizar investigaciones destinadas a formular proposiciones para una mejor difusión de dicho repertorio, respectivamente.
Se aprobaron en iguales términos, sin debate, por unanimidad.
Nº 8
Encarga al Consejo otorgar becas para la capacitación profesional de autores, compositores, intérpretes y recopiladores chilenos.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que los recursos para el financiamiento de estas becas, provendrían del Fondo para el Fomento de la Música Chilena, a la vez que, para mantener la concordancia con los números anteriores, sería procedente agregar a este número a los investigadores.
A proposición del diputado señor Valenzuela , la Comisión acordó incorporar el vocablo señalado y procedió a aprobar el número por unanimidad.
^@#@^Nº 9
Encomienda al Consejo la organización de encuentros, seminarios y talleres para difundir y estimular la creación musical.
El diputado señor Valenzuela , haciéndose eco de una sugerencia de la Asociación Chilena de Productores de Fonogramas, propuso agregar a este número, después de la palabra “creación” las expresiones “y producción”, la que fue acogida por la Comisión, aprobando el número por unanimidad.
Nºs 10 y 11
Establecen que corresponderá al Consejo desarrollar campañas de promoción del repertorio chileno por los medios de comunicación pública, y promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente infantiles y juveniles, respectivamente.
La Comisión aprobó ambos números, sin debate, en iguales términos y por unanimidad.
Nº 12
Dispone que el Consejo deberá apoyar las actividades de las distintas instituciones interesadas en la difusión de la música chilena.
Ante el planteamiento formulado por el diputado señor Gutiérrez en cuanto a que esta disposición constituía una mera declaración y que cabía complementarla indicando la naturaleza del apoyo, la que debería ser económica o financiera, los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la naturaleza del apoyo a prestar se encontraba expresamente consignada en el inciso segundo del artículo 5º del proyecto.
El diputado señor Ibáñez estimó innecesario este número toda vez que la función que contiene, estaría regulada en el artículo 5º mencionado.
Cerrado el debate, la Comisión acordó eliminar este número por mayoría de votos (4 votos por suprimirlo y 1 por conservarlo con modificaciones).
Nºs nuevos
La Comisión, por acuerdo unánime, decidió poner en debate una sugerencia planteada por la Asociación Chilena de Productores de Fonogramas, en orden a agregar dos nuevos números del siguiente tenor:
“Fomentar la producción de fonogramas de música chilena y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas”.
“Adoptar medidas conducentes para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción y utilización no autorizada de sus fonogramas”.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que las dos materias tratadas en estas dos nuevas sugerencias, encontraban solución y resguardo en las disposiciones de la ley sobre Propiedad Intelectual.
Los diputados señores Valenzuela e Ibáñez estimaron procedentes ambas proposiciones, teniendo especialmente en cuenta para ello las dificultades descritas para la realización de su actividad por parte de la Asociación Chilena de Productores de Fonogramas, quienes junto con hacer presente que la fijación de los sonidos de una obra en un soporte o fonograma, era un medio por el cual se comunicaba esa obra a la comunidad y se la difundía en forma amplia, señalaron también que ello requería el empleo de sofisticados recursos técnicos que significaban una importante inversión, la que resultaba perjudicada con la copia ilegal que se hacía de esas reproducciones.
Cerrado el debate, se aprobaron estas dos nuevas proposiciones, las que quedaron con los números 12 y 13, por unanimidad.
Nº 13
Encomienda al Consejo realizar las demás funciones que le encargue esta ley.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos, pasando a ser Nº 14.
Artículo 4º
Señala la integración del Consejo.
Al igual que en los dos artículos anteriores, la Comisión acordó dividir la votación por números.
Nº 1
Señala que presidirá el Consejo el Director Nacional de la Dirección Nacional de Cultura.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar este número por el siguiente:
“El Ministro de Educación , o su representante, quien lo presidirá; ”
Fundamentaron la proposición en las razones ya aducidas, en el sentido de que no quedando por ahora el Consejo como un organismo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura sino que del Ministerio de Educación, lo lógico era que lo presidiera quien encabezara ese Ministerio.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
Nº 2
Señala como integrante del Consejo a un representante del Presidente de la República.
Ante las objeciones presentadas por el diputado señor Ulloa , quien se manifestó contrario a incluir este integrante, primero porque el Ministro representa precisamente al Ejecutivo cuya cabeza es el Jefe del Estado , y segundo, porque de no poder asistir, nada le impide nombrar un reemplazante, los representantes del Ejecutivo argumentaron que se seguía el esquema trazado para el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y lo que se quería era algo similar.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó el número en los mismos términos, por mayoría de votos (3 votos a favor y 2 en contra).
Nº 3
Agrega un representante del Ministro de Educación.
El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir este número por no justificarse.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
Nº 4
Incorpora dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por el Consejo de Rectores.
El Ejecutivo presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:
“Un académico de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.
La Comisión estimó más apropiado el texto original y procedió a rechazar la indicación, sin mayor debate, por unanimidad.
El diputado señor Ibáñez presentó una nueva indicación para reemplazar este número por el siguiente:
“Dos académicos de reconocido prestigio en el área de la música, designados por los rectores de universidades que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el ministro de Educación . Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana”.
Fundó el parlamentario su indicación en el hecho de que las universidades que gozan de plena autonomía no son únicamente las que pertenecen al Consejo de Rectores. A su parecer, aprobar el texto del Ejecutivo significaría incurrir en una discriminación arbitraria, contraria a las disposiciones constitucionales.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación, en segunda votación, por mayoría de votos.
Nº 5
Agrega un músico de reconocido prestigio en el ámbito de la música popular, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar entre las palabras “designado” y “por”, la frase “por el Ministro de Educación a propuesta en terna”.
Igual indicación hizo presente para los números 6, 7, 8, 11 y 12.
Ante la consulta relativa a la dificultad de determinar cual sería la entidad “de carácter nacional más representativa”, los representantes del Ejecutivo señalaron que lo normal era que una sola entidad fuera la que tuviera tal representación y que cuando había más de una, lo habitual era que una de ellas tuviera una importancia muy inferior.
El diputado señor Ulloa se mostró contrario a la indicación por estimar que no parecía conveniente que figurara el Ejecutivo interviniendo en el nombramiento por cualquier error de apreciación en que pudiera incurrirse.
Los diputados señores Valenzuela y Villouta apoyaron la proposición por estimar que así el Ministro podría entrar a ponderar la representatividad de los candidatos y elegir más acertadamente.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el número por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 2 en contra).
Nº 6
Agrega al Consejo a un músico de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folklórica y de tradición oral, designado por la entidad de carácter nacional más representativa.
La Comisión, a raíz de una observación planteada en las audiencias públicas por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, determinó que el alcance del término músico era comprensivo de las expresiones “autor o compositor” que esa entidad sugería emplear en este número, razón que la llevó a mantener la redacción original del Ejecutivo.
Asimismo, procedió a acoger la indicación ya señalada respecto del número anterior, en el sentido de intercalar la frase “por el Ministro de Educación a propuesta en terna”, por mayoría de votos. (3 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención).
Nº 7
Incluye un músico de reconocida trayectoria en el género de la música docta.
Se aprobó sin mayor debate, acogiendo las dos indicaciones presentadas: la primera, fruto del acuerdo unánime de la Comisión, para reemplazar la expresión “docta” por “clásica o selecta”, y la segunda, del Ejecutivo , para intercalar la frase “por el Ministro de Educación a propuesta en terna”, la que se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor y 2 en contra).
Nº 8
Agrega un profesional de la musicología de reconocida experiencia y prestigio.
El diputado señor Ulloa , fundándose en una proposición del Consejo de la Música Chilena, planteó la posibilidad de incluir en este número al investigador musical. Ante la objeción de los representantes del Ejecutivo , en el sentido de que ellos consideraban a estos últimos como comprendidos en el término “musicólogo”, hizo presente que si bien ambos eran estudiosos de la música y, por lo mismo, realizaban labores de investigación, no era posible asimilarlos totalmente porque el investigador puro y simple no es, como lo señala el número, un “profesional de la musicología”, es decir, carece de un título profesional. De ahí entonces que estimara necesario agregarlo en este número.
Cerrado el debate, la Comisión acordó, por unanimidad, agregar después de la palabra “musicología”, las expresiones “o investigador”.
Nºs 9 y 10
Incluyen un representante de los productores de fonogramas y de los editores de música, respectivamente.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar estos dos números por el siguiente:
“Un representante de los productores de fonogramas y de los editores de música, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna por la entidad de carácter nacional más representativa que en cada caso los agrupe, debiendo sucederse alternadamente, siendo el primero de ellos el representante de los productores de fonogramas”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que estas indicaciones habían sido analizadas por la División de Extensión Cultural del Ministerio y las razones que habían inducido a proponer la que está en análisis, obedecían a que las organizaciones o entidades que agrupan a los productores de fonogramas y a los editores de música son, básicamente, las mismas. Es decir, se trata de cinco o seis empresas en las que participan las mismas personas, o bien, son ramas de una empresa más grande, sea de editores o de productores de fonogramas. Procedieron, en seguida, a nombrar por la vía de ejemplo, una serie de empresas que explotan ambos rubros.
Los diputados señores Valenzuela y Ulloa sostuvieron que el hecho de que se tratara de las mismas personas o empresas, no significaba que fueran lo mismo por cuanto se trataba de rubros distintos. Así había quedado de manifiesto en las audiencias por cuanto los representantes de esas dos actividades habían acudido por separado e, incluso, habían formulado sugerencias diferentes.
Cerrado el debate, la Comisión acordó por unanimidad, rechazar la indicación, manteniendo por separado ambos números, pero, a la vez, por acuerdo mayoritario tomado a razón de 4 votos contra 2, convino en intercalar en los dos números la frase “el Ministro de Educación a propuesta en terna por” entre las palabras “designado por” y “la entidad”.
Nºs 11 y 12
Incluyen en el Consejo un representante del ámbito de la radiodifusión y de la televisión, respectivamente.
Luego de una breve explicación del diputado señor Ulloa , señalando que la entidad de carácter más representativa en cada uno de estos casos, serían la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi) y la Asociación Nacional de Televisión (Anatel), respectivamente, la Comisión procedió a aprobar por mayoría de votos ambos números (3 votos a favor y 2 en contra) con la indicación del Ejecutivo de intercalar la frase “el Ministro de Educación a propuesta en terna por”.
Nºs 13 y 14
Integran al Consejo a un representante de una corporación cultural privada que desarrolle programas o proyectos musicales en forma permanente, designado por el Ministerio de Educación y a un representante de una corporación cultural municipal, respectivamente.
La Comisión, respecto del Nº 13, se limitó a corregir un error de hecho, reemplazando la expresión “Ministerio” por “ Ministro ”, procediendo, en seguida, aprobar ambos números por unanimidad, con la salvedad señalada, en los mismos términos propuestos.
Inciso segundo
Señala que las personas designadas por las organizaciones más representativas, no necesitarán para ello ser socios o miembros de tales entidades.
Se aprobó en iguales términos, sin debate, por unanimidad
Inciso tercero
Señala que se considerará como entidades representativas para los efectos de la integración del Consejo, a las que agrupen mayoritariamente al sector respectivo.
Se aprobó en iguales términos, sin debate, por unanimidad.
Inciso cuarto
Señala que la para la designación de los representantes de los productores de fonogramas, de los editores de música, y de los ámbitos de la radiodifusión y de la televisión, se procurará elegir a quienes se destaquen por su aporte a la difusión, publicación o producción de música chilena.
El Ejecutivo presentó una indicación para actualizar la referencia a los números del artículo en que figuran estos representantes y para substituir el término “elegir” por “proponer”.
El diputado señor Ulloa fue partidario de eliminar este inciso por considerar que había en él una intencionalidad de dirigismo hacia las organizaciones gremiales, especialmente si sólo se trataba de proponer una terna.
La Comisión concordó con la proposición del diputado por considerar que las organizaciones deberían gozar de la mayor flexibilidad para efectuar las proposiciones, motivo por el cual procedió a suprimir el inciso y, por ende, a rechazar la indicación del Ejecutivo , por unanimidad.
Inciso quinto
Dispone que los integrantes designados por las entidades representativas durarán dos años en el cargo, pudiendo ser removidos por la mayoría del Consejo a proposición de la entidad que hizo la designación.
El Ejecutivo presentó una indicación para substituir la preposición “por” por la frase “a proposición de” y la frase “a propuesta de la entidad que lo designó” por “a solicitud de la entidad que lo propuso”.
Se aprobaron la indicación y el número, sin debate, por unanimidad.
Inciso sexto
Establece que si vacare alguno de los cargos señalados en este artículo, salvo los que corresponden al Director Nacional de Cultura y al del representante del Ministro de Educación (Nºs 1 y 3), los reemplazantes serán designados por quien corresponda, por el tiempo que faltare para completar el período del antecesor.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la referencia al Nº 3 por una al Nº 2, a fin de corregir un error de hecho por cuanto la referencia debió ser al representante del Presidente de la República .
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, por unanimidad, sin perjuicio de facultar al Presidente para efectuar las concordancias de redacción que fueren procedentes.
Inciso séptimo
Señala que el Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y tomará acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.
Artículo 5º
La Comisión acordó dividir la votación por incisos.
Inciso primero
Crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, el que deberá ser administrado por la Dirección Nacional de Cultura y al que corresponderá financiar las actividades del Consejo de la Música Chilena.
El Ejecutivo presentó una indicación para substituir las expresiones “Dirección Nacional de Cultura” por la Frase “el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Extensión Cultural” y “Consejo de la Música Chilena” por “Consejo de Fomento de la Música Chilena”.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que estas modificaciones no hacían más que armonizar el texto de este inciso con las modificaciones introducidas en los artículos anteriores.
Asimismo, ante las objeciones expresadas por el diputado señor Gutiérrez en el sentido del exceso burocrático que implica crear el Consejo y no permitirle administrar su patrimonio, hicieron presente que quien decidía en qué invertir era el propio Consejo, pero quien administraba el Fondo para financiar esas decisiones era el Ministerio por medio de la División de Extensión Cultural. Con ello se aprovechaba la infraestructura existente del Ministerio y no se hacía necesario crear una nueva en el Consejo con los consiguientes gastos que ello significaría. Por lo demás ése sería el mecanismo dispuesto por la ley para la administración de los fondos públicos.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el inciso, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 en contra).
Inciso segundo
Señala las formas -llamado a concursos públicos o licitación, según el caso- para asignar los recursos del Fondo de acuerdo a los objetivos señalados en el artículo 3º.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar entre los objetivos que deben concretarse por la vía del llamado a concurso, los indicados en el Nº 5 del artículo 3º y para substituir de entre los objetivos materializables por la vía de la licitación, los señalados en el Nº 9 por los indicados en el Nº 10.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, sin mayor debate, por unanimidad.
Inciso tercero
Señala que la distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Inciso cuarto
Encomienda al reglamento fijar los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos y las licitaciones públicos.
El diputado señor Ulloa hizo presente que existía una gran cantidad de disposiciones legales, muchas veces inoperantes, por el hecho de no dictarse el correspondiente reglamento por parte del Jefe del Estado. Creyó necesario fijar un plazo al respecto.
La Comisión consciente de tal necesidad, decidió transmitir la sugerencia al Ejecutivo y no plasmarla en una indicación, dado el hecho de que la fijación de un término en la ley no conlleva sanción alguna una vez vencido este último.
Se aprobó el inciso en los mismos términos propuestos, por unanimidad.
Artículo 6º
Crea el Premio a la Música Chilena “ Presidente de la República ”.
El Ejecutivo presentó una indicación substitutiva a este artículo para reemplazarlo por el siguiente:
“Créase el Premio a la Música Chilena “ Presidente de la República ”, que estará destinado a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor se hagan acreedores a este galardón, en los géneros: “popular”, “clásico o docto”, o “de raíz folklórica y de tradición oral”, el cual podrá otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:
1) autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical.”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que el objetivo de la indicación era precisar los términos del artículo, dejando claramente establecido que creaban un premio con tres versiones, todas ellas denominadas Presidente de la República , las que se otorgarían en cada uno de los géneros señalados, es decir, música docta, música popular y música de raíz folklórica y de tradición oral, premios a los que podrían postular quienes cultivaran dichos géneros musicales en calidad de autor o compositor; de intérprete o ejecutante; de recopilador, y de realizador o productor musical.
Asimismo, hicieron presente que el nombre dado al premio de “ Presidente de la República ”, ya había sido utilizado a principios de año a fin de dar ejecución a la correspondiente glosa presupuestaria y que por razones de continuidad, se estimaba necesario seguir con él. Finalmente, recordaron que no parecía recomendable utilizar la denominación de “premio nacional” toda vez que éste ya existía, se otorgaba cada dos años y tenía una connotación distinta.
Los diputados señores Gutiérrez e Ibáñez estimaron que la denominación Presidente de la República , en realidad, no decía nada y, además, había sido usada ya en otro tipo de incentivos tales como becas.
El diputado señor Villouta sostuvo ser la denominación apropiada por corresponder a la máxima autoridad del país y envolver, por ende, un reconocimiento nacional a la obra del premiado.
Finalmente, el señor Ibáñez sugirió que lo lógico era denominar el premio con el nombre de la entidad que lo otorgaba, es decir, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, circunstancia que daría, incluso, mayor realce a dicha entidad, sugerencia a la que se sumó el diputado señor Valenzuela quien estimó que por reunir el Consejo a lo más destacado del quehacer musical, el premio vendría a simbolizar el reconocimiento otorgado por sus pares al que más destacara entre ellos.
Cerrado el debate respecto de este punto, se convino, por acuerdo de mayoría, cambiar la denominación del premio por el de “Consejo de Fomento de la Música Chilena”.
En lo que se refiere a la indicación del Ejecutivo , se estimó que si bien precisaba los términos del artículo, su encabezamiento no aclaraba totalmente su sentido, razón por la que se procedió a rechazarla por mayoría de votos (1 voto a favor y 4 en contra).
Los diputados señora María Victoria Ovalle y señores Ávila , Correa , Gutiérrez , Martínez Labbé , Ulloa , Velasco y Patricio Walker presentaron una indicación para:
1º Substituir la frase inicial “Créase el Premio a la Música Chilena...”, por la siguiente “Establécese un premio a la Música Chilena...”.
2º Agregar el siguiente inciso segundo:
“El Premio referido a la categoría de música de concierto recibirá el nombre de “ Claudio Arrau ”; el premio referido a la categoría de música folklórica y de tradición oral recibirá el nombre de Violeta Parra, y el premio a la categoría de música popular recibirá el nombre de “ Osmán Pérez Freire ”.
El diputado señor Gutiérrez fundamentó esta indicación, especialmente en lo que se refiere al inciso segundo que se pretende agregar, señalando que con él se buscaba efectuar un reconocimiento a la trayectoria y obra de grandes figuras de la música nacional, reconocimiento que, además, servía de incentivo para las nuevas generaciones de artistas.
El diputado señor Ibáñez , sin perjuicio de reconocer los méritos de los músicos mencionados, estimó poco adecuado dar sus nombres a los premios toda vez que siempre habría quienes creyeran que debería haberse recordado a otros artistas o músicos tanto o más relevantes que los nombrados.
Finalmente, el señor Valenzuela propuso utilizar, con adecuaciones, la indicación del Ejecutivo pero con un encabezamiento distinto que dejara claramente establecido que lo que se creaba eran tres premios.
Para lo anterior, propuso la siguiente redacción:
“Créanse tres premios a la música chilena, denominados “Consejo de Fomento de la Música Chilena”, que estarán destinados a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor, se hagan acreedores a estos galardones en los géneros “popular”, “ clásico o selecto” o “de raíz folklórica y de tradición oral”, los que podrán otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:
1) autor o compositor;
2) intérprete o ejecutante;
3) recopilador, y
4) realizador musical.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos (3 votos a favor y 2 en contra).
Artículo 7º
Dispone que el Consejo discernirá el premio por la mayoría de sus miembros, debiendo otorgarlo anualmente a tres personas naturales, correspondiendo una de ellas al género popular, otra al género docto y otra al género de raíz folklórica y de tradición oral.
El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el inciso primero por el siguiente:
“El Consejo discernirá anualmente este premio, por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a una persona natural en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, las que podrán pertenecer a cualesquiera de las menciones ahí señaladas”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que la razón de ser de la indicación era aclarar el sentido del inciso, refiriéndolo con más precisión al nuevo texto acordado para el artículo anterior.
Se aprobó la idea contenida en la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad, facultando al Presidente para efectuar las concordancias del caso.
Artículo 8º
Dispone que para discernir el premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre, debiendo resolver fundadamente dentro de treinta días.
No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 9º
Señala el contenido del premio, indicando que comprenderá un diploma y una cantidad única de cinco millones de pesos.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el número 2 de este artículo, la cantidad de “5.000.000” por “7.000.000”.
Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación en una adecuación a la situación actual, por cuanto cuando se otorgó este premio por primera vez, la cantidad entregada fue de siete millones de pesos.
No se produjo debate y se aprobó la indicación y el artículo por unanimidad.
Artículo 10
Dispone que la parte en dinero del premio no constituirá renta.
No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 11
Establece que el Consejo podrá otorgar el premio a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical.
El Ejecutivo presentó una indicación para adecuar el inciso segundo a la denominación acordada para el Consejo, intercalando las palabras “Fomento de” entre las expresiones “Consejo de” y el artículo “la”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron el contenido de este artículo, señalando que establecía la posibilidad de premiar también a los productores de fonogramas y editores musicales, pero quedando a la discrecionalidad del Consejo otorgar o no el premio, el que, por lo demás, sólo comprendería un diploma. Es decir, no sería obligatorio considerar su otorgamiento.
El diputado señor Ulloa se mostró contrario a la discrecionalidad en cuanto al otorgamiento del premio, estimando necesario otorgarlo también anualmente, a fin de incentivar a los productores de fonogramas y editores musicales, criterio con el que coincidió el diputado señor Velasco quien hizo presente que, conforme al artículo 12 del proyecto, el Consejo podría declarar desierto alguno de los premios.
Finalmente, se acordó, acogiendo la indicación del Ejecutivo, substituir los dos primeros incisos de este artículo por el siguiente, quedando el tercero en los mismos términos propuestos:
“El Consejo otorgará un premio consistente en un diploma a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena . Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.
Se aprobó por unanimidad.
Artículo 12
Señala que el Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios señalados.
No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos, por unanimidad.
Artículos nuevos
1. El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo:
“Los órganos y servicios del Estado y las Municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer preferentemente que ésta sea chilena”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que tal indicación acogía una anterior proposición de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, patrocinada, a su vez, por los diputados señores Velasco y Walker y de la cual se diferenciaba sólo en aspectos de redacción.
El diputado señor Ávila dio a conocer una proposición de un ex integrante del grupo “Illapu”, coincidente con la transcrita, pero de carácter obligatorio en cuanto a la difusión de la música nacional.
La Comisión estimó más acorde con la realidad y más flexible la indicación presentada por el Ejecutivo , procediendo en consecuencia a aprobarla por mayoría de votos. (4 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones).
2. El Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar el siguiente artículo:
“Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior, deberán considerar la difusión de música chilena en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que, igualmente, esta indicación correspondía a una sugerencia de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, patrocinada, asimismo, por los diputados señores Velasco y Walker , con la cual el Ejecutivo coincidía plenamente.
El diputado señor Ibáñez estimó ambas indicaciones del Ejecutivo como meras declaraciones, sin mayor imperio y, más aún, la segunda indicación estaría contenida en la primera, toda vez que las representaciones diplomáticas son servicios del Estado.
La Comisión se pronunció favorablemente respecto de esta indicación y la acogió por mayoría de votos (6 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).
CONSTANCIA
Para los efectos de lo dispuesto en los números 2º, 4º y 5º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el artículo 3º tiene rango de ley orgánica constitucional por cuanto se aparta de la organización interna regular que el artículo 24 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, asigna a los Ministerios.
2º Que los artículos 5º, 9º y 10 son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN
De conformidad a lo establecido en el Nº 7 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer presente que no hubo artículos rechazados por la Comisión, aun cuando por el hecho de haberse votado separadamente por números y por incisos los artículos 3º y 4º, corresponde señalar lo siguiente:
-En el artículo 3º se rechazó el Nº 12 que señala que constituye una función y atribución del Consejo de Fomento de la Música Chilena, la de “Apoyar las actividades de las distintas instituciones interesados en la difusión de la música chilena”.
-En el artículo 4º se rechazó el Nº 3 que indica que el Consejo de Fomento de la Música Chilena estará integrado por “un representante del ministro de Educación ”.
-En el mismo artículo 4º se rechazó el inciso cuarto, el que establece lo siguiente:
“Para la designación de los representantes señalados en los números 9), 10), 11) y 12), las instituciones respectivas procurarán elegir aquellos que se destaquen por su aporte a la difusión, publicación o producción de música chilena”.
Se rechazaron, además, las siguientes indicaciones:
1. La del diputado señor Ibáñez para reemplazar el Nº 4 (original) del artículo 4º por el siguiente:
“4) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el ministro de Educación . Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la región metropolitana”.
2. La del Ejecutivo para reemplazar el Nº 4 (original) del artículo 4º por el siguiente:
“4) Un académico de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.
3. La del Ejecutivo para reemplazar los números 9 y 10 (originales) del artículo 4º por el siguiente:
“Un representante de los productores de fonogramas y de los editores de música, designados por el ministro de Educación a propuesta en terna por la entidad de carácter nacional más representativa que en cada caso los agrupe, debiendo sucederse alternadamente, siendo el primero de ellos el representante de los productores de fonogramas”.
4. La del Ejecutivo para reemplazar en el inciso cuarto (original) del artículo 4º la referencia a los números “9), 10), 11) y 12)” por los números “8), 9) y 10)” y la palabra “elegir” por “proponer”.
5. La del Ejecutivo para sustituir el artículo 6º por el siguiente:
“Artículo 6º.- Créase el premio a la música chilena “ Presidente de la República ”, que estará destinado a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor se hagan acreedores a este galardón, en los géneros: “popular”, “clásico o docto”, o “de raíz folklórica y de tradición oral”, el cual podrá otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:
1) autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical”.
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , esta comisión recomienda aprobar el proyecto en análisis, al cual además de las modificaciones acordadas, se le han introducido otras de carácter formal y para observar las debidas concordancias con los cambios introducidos, de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
Del Consejo de Fomento de la Música Chilena
Artículo 1º.- El Estado de Chile reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el apoyo, el estímulo, la promoción y la difusión de la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional.
Artículo 2º.- Salvo que la naturaleza del texto legal implique otro significado, se entenderá por:
1) Música chilena: toda creación del genero musical, clásica o selecta, popular o de raíz folklórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.
2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.
3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.
4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.
5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.
6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.
7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.
8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.
9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.
10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.
11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.
12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.
Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Artículo 3º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, en adelante “el Consejo”, cuyas funciones y atribuciones serán:
1) Asesorar al Ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena;
2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Chilena en la forma que determine el reglamento;
3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;
4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música chilena, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;
5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música chilena. Para estos efectos, el Consejo podrá destinar anualmente con cargo al Fondo que se crea en esta ley, recursos para financiar proyectos concursables;
6) Difundir el conocimiento del repertorio de música nacional a través de actividades en establecimientos educacionales del nivel prebásico, básico, medio y superior;
7) Realizar investigaciones destinadas a formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;
8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;
9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical chilenas;
10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio chileno, a través de los medios de comunicación pública;
11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar;
12) Fomentar la producción de fonogramas de música chilena y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;
13) Adoptar medidas conducentes para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción y utilización no autorizada de sus fonogramas, y
14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.
Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:
1) El Ministro de Educación, o su representante, quien lo presidirá;
2) Un representante del Presidente de la República;
3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;
4) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
5) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folklórica y/o de tradición oral, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
6) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representiva que los agrupe;
9) Un representante de los editores de música, designado por el ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
12) Un representante de una corporación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Ministro de Educación ;
13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.
Las personas designadas a proposición de las organizaciones representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.
Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser redesignados para el período siguiente.
Si vacare alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, sobre labores de una nueva terna según el caso, por el tiempo que faltare para completar el período por el cual fue designado su antecesor.
El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes.
TÍTULO II
Del Fondo para el Fomento de la Música Chilena
Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, que será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Chilena, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
Los objetivos señalados en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas señaladas previamente, para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Los objetivos señalados en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación, de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo.
La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.
El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.
TÍTULO III
Del Premio a la Música Chilena “Consejo de Fomento a la Música Chilena”
Artículo 6º.- Créanse tres premios a la Música Chilena denominados “Consejo de Fomento a la Música Chilena”, los que estarán destinados a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor se hagan acreedores a este galardón en los géneros “popular”, “clásico o selecto”, o de “raíz folklórica y de tradición oral”, los que podrán otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:
1) autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical”.
Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente estos premios por la mayoría de sus miembros. Éstos se otorgarán en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultivan dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.
El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.
Artículo 8º.- Para discernir el premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.
Artículo 9º.- Cada premio a la música chilena “Consejo de Fomento a la Música Chilena”, comprende los siguientes galardones:
1) Un diploma firmado por el Presidente de la República , suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento a la Música Chilena, en el que se dejará constancia del género y de la categoría del artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado.
2) Una suma única ascendente a $7.000.000.- (siete millones de pesos), cantidad que se reajustará anualmente a contar del año 2000, en el porcentaje correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior.
Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17 Nº 23 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, establecido en el decreto ley Nº 824, de 1974.
Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena, que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento a la Música Chilena. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.
Para su discernimiento, en lo que corresponda, se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.
Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.
Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer preferentemente que ésta sea chilena.
Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior, deberán considerar la difusión de música chilena en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades.
-o-
Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 1999.
Se designó diputado informante al señor Sergio Velasco de la Cerda.
Acordado en sesiones de fechas 12 de enero; 8 y 22 de junio; 13 y 20 de julio; 3, 10, 17 y 18 de agosto, y 1 de septiembre de 1999 con la asistencia de los señores diputados Sergio Velasco de la Cerda y Felipe Valenzuela Herrera (Presidentes), Nelson Ávila Contreras , Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren , Homero Gutiérrez Román , Gonzalo Ibáñez Santa María , Rosauro Martínez Labbé , María Victoria Ovalle Ovalle , María Antonieta Saa Díaz , Jorge Ulloa Aguillón , Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de fomento a la música chilena. (boletín Nº 2287-04)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Juan Vilches , Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y la señora Perla Fontecilla , Abogada de dicho Departamento.
El propósito de la iniciativa consiste en estimular la creación artística y proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación, para lo cual, se crea el Consejo de la Música Chilena encargado de fomentar la creación, interpretación, producción y difusión de la música nacional en todos sus géneros y estimular la labor de creadores, intérpretes, productores y promotores de la misma. Asimismo, se crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, correspondiéndole financiar concursos públicos, otorgar becas de capacitación y perfeccionamiento, apoyar certámenes y festivales, etcétera. Además, se instituye el premio “Consejo de Fomento de la Música Chilena” en favor de los autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales destacados por su creatividad o aporte a la música chilena.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de diciembre de 1998, señaló que la aplicación del proyecto no irroga un mayor gasto fiscal para el año 1998.
Mediante informe financiero complementario de fecha 11 de octubre de 1999, se reiteró y actualizó la información precedente, señalándose que el proyecto en cuestión no representa gastos adicionales al erario para el año en curso, ya que su aplicación se imputará a los recursos que anualmente se consulten en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, se precisó que respecto al Premio a la Música Chilena el proyecto de Ley de Presupuestos en actual trámite legislativo contempla $ 21.672 miles para el año 2000, en la Partida del Ministerio de Educación.
En el debate de la Comisión se tuvo especial interés en conocer de qué manera se fomentará la música chilena a nivel escolar y cómo se incentivará la participación de la regiones en la distribución de los recursos destinados a la música chilena.
Se explicó por parte de los representantes del Ejecutivo que el Ministerio de Educación ha introducido importantes cambios en las mallas curriculares de la enseñanza básica y media, contemplándose programas de fomento a la música chilena y que, también, a través de las actividades del Consejo se llegará a la población escolar. Sobre la distribución de los recursos concursables del Fondo se sostuvo que ella se hará en forma descentralizada, conforme se establezca anualmente en la ley de Presupuestos.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 5º, 9º y 10 aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 5º, se crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena. Éste será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, teniendo por finalidad el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Chilena. Su patrimonio estará integrado por los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
En el inciso segundo, se señala que los objetivos que indica, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas señaladas previamente, para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Los objetivos señalados en los números 7) y 10) del artículo 3º, se cumplirán mediante licitación, de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo.
En el inciso tercero, se dispone que la distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.
En el inciso cuarto, se establece que el reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.
Puesto en votación el artículo 5º fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 9º, se especifican los galardones que comprende cada premio a la música chilena, cuya denominación será la de “Consejo de Fomento de la Música Chilena. Éstos son, un diploma y la suma única ascendente a $ 7.000.000, cantidad que se reajustará anualmente a contar del año 2000, en la variación del I.P.C. durante el año calendario anterior. Los premios son tres que se otorgarán en cualquiera de las menciones siguientes: 1) autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 10, se dispone que la suma referida anteriormente no constituirá renta, de conformidad al artículo 17 Nº 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 1999.
Acordado en sesión de fecha 5 de octubre de 1999, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente Accidental ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Palma, don Andrés ; Prochelle , señora Marina y Sciaraffia , señorita Antonella .
Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre “Investigación de eventuales responsabilidades administrativas en el Servicio Nacional de Pesca u otros Servicios Públicos con competencia en el manejo de recursos hidrobiológicos, especialmente la merluza austral”.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informar al tenor de las facultades otorgadas por el Proyecto de Acuerdo Nº 170, aprobado en su sesión 26, de 10 de diciembre de 1998.
I. PROYECTO DE ACUERDO Nº 170:
“Considerando:
Que naves de la Armada de Chile y del Servicio Nacional de Pesca han detectado varias embarcaciones en plena faena de pesca y acopio de la especie merluza austral al sur de las Islas Huichas, en las inmediaciones de Puerto Aguirre y en la comuna de Puerto Aisén, pese a que legal y reglamentariamente la especie debía ser considerada en veda, pues ya se había cumplido la cuota de captura y desembarque de la especie determinada por la Subsecretaría de Pesca, y que es controlada por el Servicio Nacional de Pesca.
Que, según testimonio de algunos pescadores, algunas naves al percatarse del control, se dirigieron mar adentro o se escondieron en los fondos de la zona, para proceder a vaciar sus bodegas, mediante el vertimiento del pescado muerto al mar.
Que se estima que la pesca ilegal es de al menos ciento cincuenta toneladas, pudiendo ser mucho más aun, pues no se ha efectuado la investigación administrativa y judicial que el caso amerita.
Que la sustentabilidad de este recurso hidrobiológico es fundamental para la mantención de varios miles de pescadores artesanales y sus familias en la zona, los que sólo reciben ingresos por la pesca de esta especie, pues como producto de la presencia de la llamada “marea roja”, está prohibida la extracción de moluscos bivalvos en toda la Undécima Región.
Que existen antecedentes fundados de que estas extracciones ilegales son inducidas por las grandes empresas pesqueras de la zona, algunas transnacionales, las que, una vez utilizada su cuota de captura, se transforman en poder comprador en las caletas de la región.
Que la mantención de esta pesquería tiene gran relevancia para la economía regional, pues la merluza austral se exporta preferentemente a los mercados de España, donde se llega a pagar hasta 20 dólares por kilogramo de la especie fresca.
Que, además del peligro en que se pone a la especie merluza austral, como fruto de estas acciones ilegales, los involucrados, a fin de ocultar sus ilícitos, arrojan al mar toneladas de pescado muerto, con lo que se ha generado un fuerte impacto negativo, en la calidad de las denominadas aguas interiores que se encuentran al sur de Puerto Montt y que siempre se han caracterizado por sus elevados estándares medioambientales, que superan con creces las exigencias internacionales sobre calidad del agua, lo cual es una importante ventaja comparativa de esta región en el momento de decidir la instalación de centros de salmonicultura.
La Cámara de Diputados acuerda:
Facultar a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Corporación con el fin de que se constituya en Comisión Investigadora para indagar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas funcionariales en las actividades de policía administrativa que les correspondan al Servicio Nacional de Pesca y a cualquier otro ente público con competencia en el manejo de los recursos hidrobiológicos, y especialmente, de la merluza austral, en el litoral de las regiones de Aisén y Magallanes . Asimismo, se faculta a esta Comisión para estudiar a fondo la idoneidad y la eficacia de nuestra actual normativa jurídica sobre preservación de los recursos marinos y de las aguas interiores situadas al sur de la ciudad de Puerto Montt, y para realizar las recomendaciones de posibles modificaciones que mejoren esta normativa.
Para el cumplimiento de este mandato, la Comisión tendrá un plazo de noventa días corridos, a contar de la fecha de la adopción del acuerdo, prorrogables según las normas generales reglamentarias.
La Comisión queda especialmente facultada para solicitar antecedentes de cualquier órgano de la Administración Pública y de instituciones privadas o de personas naturales. Asimismo, podrá efectuar inspecciones personales en la zona y citar a los funcionarios o invitar a expertos u otras personas que juzgue necesario escuchar, a fin de orientar a la autoridad acerca de la administración de este cada vez más escaso recurso”.
II. SESIONES REALIZADAS.
Para el cumplimiento de su cometido la Comisión efectuó 7 sesiones y dos visitas inspectivas a las Regiones X y XI.
III. PARTICIPANTES.
Durante el transcurso de la investigación, asistieron a la Comisión los señores Alejandro Covarrubias Pérez, Jefe del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera de Sernapesca ; Vicealmirante Román Fritis , Director de Directemar ; Capitán de Navío, César Moreno , Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; Capitán de Navío , Sergio Wall , Director de Seguridad y Operaciones Marítimas; Teniente Primero, Rubén Rojas , Jefe del Departamento de Pesca; Capitán de Fragata , Maximiliano Genkowsky , Jefe del Departamento Jurídico ; Rodrigo Azócar , Gerente General de la Empresa Aisén Consultores Ltda.; Juan Manuel Cruz Sánchez , Subsecretario de Pesca ; Francisco Fernández Batle ; Manuel Miño González , Directores de Pesca de las Regiones X y XI, respectivamente; Carlos Vial Izquierdo, Gerente General de Friosur S.A.; Yoshinobu Sakamoto y Julio Olivares , Presidente y Gerente de Operaciones de la Empresa de Desarrollo Pesquero (Emdepes S. A.), respectivamente, Enrique Fanta , Director Nacional de Aduanas ; Bernardo Lara , Nelson Vergara , subdirector jurídico y jefe de la oficina de fiscalización sectorial del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
IV. RECURSO MERLUZA AUSTRALIS.
Su nombre común es merluza del sur y el científico merluccius australis. Internacionalmente es conocido como antartic queen hake y sus símiles comerciales son hake y whiting.
-La especie se distribuye desde la X a la XII Región. (40º L. S. al 57º L. S.) Se reconocen cuatro unidades:
-Unidad de Pesquería Norte (X y XI Región, aguas exteriores, 41º28,6 L. S. al 47º L.S).
-Unidad de Pesquería Sur (XII Región, aguas exteriores, 47º L. S. al 57º L. S.)
-Aguas Interiores Norte (X y XI Región, aguas interiores, 41º28”6” L. S. al 47º L.S.)
-Aguas Interiores Sur (XII Región, aguas interiores, 47º L. S. al 57º L. S.)
Biología
Es una especie demersal que habita entre los 60 y 800 metros de profundidad, con crecimiento diferencial entre sexos. Su talla de primera madurez sexual corresponde a los 70 cm. en hembras y 60 cm. en machos y ocurre a la edad de 9 años. Es una especie longeva, cuya edad máxima se estima superior a los 25 años. El desove es parcial, con un máximo entre junio y septiembre, en áreas o focos de desove bien definidos.
Estimación de biomasa
La estimación de biomasa más reciente, efectuada a través de métodos indirectos estructurados a la edad, indican para el stock total algo menos de 100. 000 toneladas.
Características de la pesquería
Desarrollo histórico
La pesquería demersal sur austral inicia su desarrollo en 1977 con la autorización de buques arrastreros factorías extranjeros para operar al sur del paralelo 37º a contar de 1979. La pesquería se desarrolla entre los paralelos 43º L.S. y 57º L.S., fijándose como límite norte, a partir de 1985, el paralelo 44º 30” L.S. Desde 1980 comienzan a operar los barcos arrastreros hieleros. Posteriormente, a contar de 1986 comienza a desarrollarse el sector artesanal y la operación de barcos espineleros factorías y hieleros. El mayor desembarque histórico se alcanza en 1988 con alrededor de 70.000 toneladas, de las cuales 30.000 fueron aportadas por el sector artesanal. En 1995 el desembarque alcanzó sólo a las 24.600 toneladas.
V. ANTECEDENTES
A). Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto Supremo Nº 430, de 1991.
Para un correcto análisis de la materia, se transcriben algunas definiciones:
-Actividad pesquera extractiva: actividad pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiológicos. En ese concepto no se incluyen la acuicultura, la pesca de investigación y la deportiva.
-Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.
-Aguas interiores: son aquellas aguas situadas al interior de la línea base del mar territorial.
-Aparejo de pesca: sistema o artificio de pesca preparado para la captura de recursos hidrobiológicos, formado por líneas o cabos con anzuelos o con otros útiles que, en general, sean aptos para dicho fin, pero sin utilizar paños de redes.
-Área de pesca: espacio geográfico definido como tal por la autoridad para los efectos de ejercer en él actividades pesqueras extractivas de una especie hidrobiológica determinada.
-Artes de pesca: sistema o artificio de pesca preparado para la captura de recursos hidrobiológicos, formado principalmente por paños de redes.
-Autorización de pesca: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una persona, natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan.
-Concesión de acuicultura: es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.
-Embarcación pesquera artesanal o simplemente embarcación artesanal: embarcación explotada por un armador artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso identificada e inscrita como tal en los registros a cargo de la autoridad marítima.
-Especie hidrobiológica: especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. También se las denomina con el nombre de especie o especies.
-Estado de plena explotación: es aquella situación en que la pesquería llega a un nivel de explotación tal que, con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos de la especie hidrobiológica.
-Pesca artesanal: actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que en forma personal, directa y habitual trabajan como pescadores artesanales. Para los efectos de esta ley, se distinguirá entre armador artesanal, mariscador, alguero y pescador artesanal propiamente tal. Estas categorías de pescador artesanal, no serán excluyentes unas de otras, pudiendo por tanto una persona ser calificada y actuar simultáneamente o sucesivamente en dos o más de ellas, siempre que todas se ejerciten en la misma Región, con las solas excepciones que contempla el título IV de la ley. Se considera también pesca artesanal, la actividad pesquera extractiva que realicen personas jurídicas, siempre que estén compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores artesanales en los términos establecidos en la ley.
-Pescador artesanal propiamente tal: es aquel que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal cualquiera que sea su régimen de retribución.
-Recursos hidrobiológicos: especies hidrobiológicas susceptibles de ser aprovechadas por el hombre.
-Recurso hidrobíológico sobreexplotado: es aquel recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su conservación en el largo plazo.
-Registro nacional de pescadores artesanales o registro artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca artesanal que llevará el Servicio por Regiones, Provincias, Comunas y localidades, y por categoría de pescadores y pesquerías.
-Stock: es la fracción explotable de una población de un recurso hidrobiológico.
-Veda: acto administrativo establecido por autoridad competente en que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo.
-Veda biológica: prohibición de capturar o extraer con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie hidrobiológica. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
-Veda extractiva: prohibición de captura o extracción en un área específica por motivos de conservación.
B) Oficio del señor Ministro de Economía, don Jorge Leiva, de fecha 29 de diciembre de 1998, mediante el cual informa a la Cámara de Diputados respecto de las medidas adoptadas por el Servicio Nacional de Pesca, sobre la captura del recurso merluza del sur.
“1.- El Decreto Supremo Nº 113, de 1998, estableció una cuota de 400 toneladas del recurso merluza del sur, para el mes de noviembre en la XI Región, temporada que se inició el 01 de noviembre. De conformidad con su artículo 30 y a objeto de lograr un más efectivo control de la cuota señalada, se estableció la Unidad de Control Diario de Referencia, en adelante Ucdr, que para la X Región es de 60 toneladas diarias y de 40 para la XI Región.
Esta unidad de control sirve para determinar los cierres temporales de la actividad, de tal manera que, mientras los desembarques promedio diario se mantengan inferiores o iguales a la Ucdr se continuarán las actividades de pesca; en caso contrario, se paralizan las actividades extractivas por un período que se determina a través de la formula incorporada en el decreto.
A través de esta fórmula establecida por la autoridad normativa en el D. S. Nº 133, de 1998, el Servicio debe determinar cuántos serán los días de paralización parcial de la temporada mensual, período que no podrá ser inferior a tres días. Durante el período de paralización se entenderá que el recurso se encuentra en veda.
En relación a las facultades globales del Servicio, independiente de las que le entrega la propia ley, el decreto supremo lo faculta para determinar los períodos de cierre y apertura parcial, los cuales deben ser comunicados oportunamente a los interesados. Si la cuota se extrae antes del término del respectivo período, y en cada una de las mensualidades indicada en la normativa, se deberá suspender la actividad extractiva correspondiente.
Asimismo, los excesos en la extracción de la cuota establecida se podrán descontar de la que corresponda al período siguiente.
2. Las actividades extractivas correspondientes al mes de noviembre de 1998 en la XI Región se iniciaron el día 1º del mes, detectando el Servicio al final del primer día, una actividad con capturas superiores a 40 toneladas. Lo anterior, motivó a que la Dirección Regional procediera a fijar la paralización de las actividades extractivas a contar del día 2 a las 18:00 horas, con desembarque final el día 3 de noviembre a las 08:00 horas, produciendo el cierre parcial a partir del día 3 de noviembre.
Efectuado el recuento del desembarque se obtuvo un registro de 339,94 toneladas desembarcadas, por lo que aplicando la fórmula correspondía un cierre parcial de 7 días, lo que dejaba como apertura probable el día 11 de noviembre a las 00:00 hrs.
Como es costumbre, el Servicio ha practicado una política de fiscalización participativa, lo que involucra una constante coordinación con las organizaciones de pescadores de la región. En este contexto, se conversó con la Federación local acerca de la conveniencia de abrir una nueva temporada, considerando que los rendimientos eran altos y que existía un remanente por considerar de 123,13 toneladas acumuladas, los cuales podían aumentar peligrosamente si se abría la temporada por uno o dos días, dejando un excedente tan grande que no sería posible abrir faena en el mes de diciembre.
La Federación estuvo de acuerdo con agregar los excedentes de meses anteriores al desembarque de noviembre, los que sumados al desembarque del mes provocó un desembarque global para noviembre de 463,07 toneladas, quedando entonces un remanente a descontar en diciembre de 63,07 toneladas.
Con este escenario, correspondía entonces efectuar el cierre definitivo de la actividad para dicho período, lo que fue anunciado a los agentes el día 10 de noviembre.
3. Entre las obligaciones del Servicio, respecto a esta medida de administración, está la de procurar que la captura total no supere la cuota de extracción mensual asignada, que en la operación participen pescadores inscritos en los registros respectivos y que las faenas se realicen en los plazos establecidos por la normativa.
4. Por otra parte, producido el cierre parcial y los desembarques de la temporada el día 3 de noviembre, el Servicio y la Armada de Chile, como es costumbre, procedieron a desarrollar tareas de fiscalización en el área, efectuando la Autoridad Marítima local un patrullaje marítimo y Sernapesca un patrullaje aéreo los días 5 y 6 de noviembre.
Durante esta acción el Servicio inspeccionó un total de 89 botes menores de los cuales se detectó que 45 embarcaciones menores estaban efectuando faenas de pesca en abierta contradicción con la normativa vigente, iniciándose los movimientos de coordinación con la patrullera de la Armada para tratar de notificar e identificar a las embarcaciones.
Producto de la geografía del área, sólo fue posible notificar e incautar la pesca de una de las embarcaciones transporte, trasladándola a Puerto Aisén y presentando la denuncia en el tribunal de esa localidad. Asimismo, el Servicio se hizo parte en la querella interpuesta por la Federación de Pescadores y ha entregado toda la asistencia técnica posible a los pescadores denunciantes.
5. En relación a la cantidad de pescado extraído ilegalmente, la información recogida por el Servicio indica una cifra que no sobrepasaría las 70 toneladas, en virtud de los rendimientos de la época y el número de naves detectadas.
Respecto a que los botes habrían botado la pesca en forma inmediata una vez sorprendidos, no se ajusta a lo observado, ya que esta acción se produce una vez que se enteraron del cierre definitivo (09-11-98) y gracias a gestiones de fiscalización efectuadas por el Servicio, el cual adoptó las providencias necesarias a fin de evitar que esa pesca fuese desembarcada en la X Región, aprovechando que la temporada se abría el día 15 de noviembre.
6. Respecto a que la asignación de las cuotas sea de carácter regional, es importante destacar que éstas son establecidas por la Subsecretaria de Pesca, con activa participación y conocimiento por parte de las organizaciones de pescadores.
Entre los cambios más relevantes aplicados desde mediados de 1997, está la apertura diferida entre las Regiones X y XI, cuyo objetivo principal fue terminar con la incursión ilegal de los pescadores en la región contigua y falsas declaraciones de captura, utilizando y desgastando aceleradamente la cuota de pesca de la región vecina.
7. Con relación a las cuotas artesanales e industriales, esta última es de carácter anual, a diferencia de la artesanal que es mensual. Al respecto, la industrial tiene períodos establecidos y a la fecha ninguno de ellos ha declarado compras al sector artesanal, lo que constituye una acción obligatoria y fácil de detectar.
8. Respecto a la eventual contaminación del medio ambiente producto de haber botado la pesca ilegal, es necesario precisar que no es posible determinar esto con gran exactitud, por cuanto, depositar materia orgánica en el fondo del mar podría ocasionar alteraciones del medio ambiente, no obstante, la magnitud del daño dependerá de entre otros factores, de la cantidad de materia orgánica depositada por metro cuadrado, del tipo y velocidad de las corrientes y de la fauna bentónica y de mamíferos marinos presentes en el lugar. Sin subestimar los efectos que podría provocar un hecho de esta naturaleza, hay que señalar que en el sector donde habrían ocurrido los sucesos, la corriente de marea es fuerte y existe gran cantidad y variedad de crustáceos y lobos marinos, los cuales sin lugar a dudas han colaborado a mitigar los efectos nocivos al medio ambiente.
Por otra parte, conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca y Acuicultura, los organismos fiscalizadores no pueden cursar infracciones si no está demostrado el daño efectivo al medio.
9. En relación con los mecanismos de fiscalización, éstos fueron establecidos en la Resolución Nº 062, de 1997, sustituidos por la Resolución Nº 183, de 1998, y esta última sustituida por la Resolución Nº 1.233, de 1998, todas del Servicio Nacional de Pesca. En lo principal, se establece el marco de acción, la obligación de los usuarios, los mecanismos de fiscalización y los agentes involucrados. (plantas elaboradoras, pescadores y embarcaciones que transportan el recurso).
No obstante se pudiera pensar que la fiscalización debiera centrarse en la zona de pesca, esto no es posible dado las condiciones geográficas de las Regiones X y XI, y los medios disponibles, por tanto, considerando las características geográficas de la zona y las formas de comercialización del recurso, es posible observar que éste siempre deberá llegar a un determinado puerto y a una determinada planta elaboradora, lo cual sí es posible de fiscalizar.
Consecuente con lo anterior, la estrategia global diseñada para la fiscalización de la pesquería está sustentada en el tratamiento y destinos de la captura, y de sus productos derivados. Para llevar adelante la estrategia, el marco regulador estableció los siguientes elementos de fiscalización:
a) Todas las naves que transporten recurso desde la zona de pesca, sólo pueden desembarcar en los puertos que para estos efectos se han designado en cada región.
b) Todas las naves que transporten recurso desde zonas de pesca, que operan en la XI Región y que retornan a la X Región, deben pasar a Puerto Chacabuco o Aguas Muertas, para visar documentación, captura y sellar bodega.
c) Los desembarques se deben realizar en horario establecido y los casos de fuerza mayor deben ser anunciados y fundados.
d) Los armadores artesanales, previo a iniciar la temporada mensual deben retirar desde el Servicio los formularios para la entrega de estadística. Aquellos armadores distantes, pueden hacerlo a través de los armadores de las naves de transporte.
e) Todos los armadores de naves extractoras están obligados a facturar su producción o exigir factura de compra.
f) Al recalar la nave transporte a los puertos asignados, debe exhibir la documentación ya señalada de cada nave a la cual le han retirado su captura.
g) Una vez desembarcado el recurso, éste se transporta a las plantas con una visación terrestre otorgada por el Servicio.
h) El producto final de las plantas elaboradoras debe ser declarado en los registros de stock y todos los movimientos de producto posteriores son visados por Sernapesca.
Este control, permite llevar una cuenta precisa de lo que se está desembarcando, y con la información estadística y documentación tributaria, se obtienen antecedentes respecto a quien opera en la pesquería. Con este sistema se ha podido cumplir adecuadamente con el control de las cuotas mensuales de pescas asignadas a la región.
En relación con los registros artesanales, éstos corresponden a nóminas de personas y embarcaciones que están habilitadas para operar en una determinada pesquería. Los registros fueron creados por la Ley General de Pesca y Acuicultura pero con una estructura fija y restringida, lo que no permitió que el reglamento correspondiente incorpore adecuados mecanismos de administración del mismo. Esta característica, sumada a la dificultad geográfica y a los medios disponibles, han impedido que la efectividad de la aplicación de esta medida sea del todo eficiente, en el sentido que sólo operen los pescadores inscritos en el registro.
Derivado de lo anterior, tanto este Servicio como la Subsecretaría de Pesca se han propuesto evaluar la efectividad de estos registros, con el fin de proponer las modificaciones a la Ley de Pesca, que permitan hacer efectivo este registro.
10. Respecto a las medidas adoptadas por el Servicio Nacional de Pesca, se ha dispuesto una supervisión especial en las áreas mencionadas, de acuerdo a los medios asignados a la institución, no siendo posible asignar personal permanente en dichas localidades, toda vez que la dotación total del Servicio es de 292 funcionarios y la región cuenta con una planta de 10 funcionarios. El presupuesto para el ejercicio fiscal de 1998, se disminuyó respecto a horas extraordinarias y viáticos, que eventualmente hubiesen servido para paliar esta situación.
El Servicio desarrolló en la XI Región, durante 1998, un total de 3.059 horas hombre en cometidos de fiscalización, 938 inspecciones de las cuales 492 corresponden a los desembarques, controló 1.103 naves artesanales y 40 de transporte, efectuó 11 vuelos de vigilancia aérea y 25 vigilancias marítimas, además de controlar el transporte terrestre, plantas de elaboración, centros de acuicultura y otras actividades. Se cursaron 52 infracciones.
No obstante lo anterior, existe presencia permanente de personal de la Armada y Carabineros de Chile en las localidades de Puerto Cisnes, Puerto Aguirre, Toto , Melimoyu , Raúl Marín Balmaceda y Melinka , quienes desarrollan importantes esfuerzos de fiscalización. Las instituciones fiscalizadoras se coordinan con el Servicio para ejecutar acciones conjuntas en la XI Región”.
C) Recurso de Protección y Fallo interpuesto por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Pescadores Artesanales de la XI Región de Aisén. (Anexo I).
Los pescadores artesanales de Aisén agrupados en Fedepesca, presentaron un recurso de protección en contra del Director Regional de Pesca de la X Región , fundado en que dicha autoridad ha vulnerado la Constitución Política en su artículo 19 Nº 8º, que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la obligación del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza.
La infracción a juicio de los recurrentes se habría producido con motivo de la dictación de la resolución Nº 1.110, de 15 de abril de 1999, que dispuso que el recurso merluza del sur, podía ser extraído sin ninguna dificultad a contar del día 16 de abril de 1999, pese a que en el mes anterior, se había excedido con creces la cuota asignada para la X Región de Los Lagos.
Esta situación ha afectado a los pescadores artesanales de Aisén, debido a tres circunstancias, que a juicio de los interesados, son las siguientes:
-En primer término, estiman que al verse sobrepasada la cuota mensual, se habría afectado la sustentabilidad del recurso merluza austral.
-Al existir mayor disponibilidad del recurso en el mercado, se produce una baja considerable de los precios pagados por el único poder comprador.
-Finalmente, la ausencia de una aplicación uniforme de criterios por parte de las autoridades pesqueras de la X y XI Regiones ha producido situaciones de inequidad e injusticia en la administración del sistema de cuotas.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en primera instancia falló en favor de los recurrentes, estableciendo que el Director Regional de Pesca de Los Lagos actuó ilegal y arbitrariamente al no efectuar los descuentos del exceso de captura de la cuota del mes inmediatamente anterior, en los términos que se consignan a continuación.
El fallo en su considerando octavo señala: “Por lo razonado en los fundamentos del fallo, se acogerá el recurso de protección sólo en cuanto el Director Regional de Pesca deberá aplicar la norma del Decreto Nº 597, de 22 de diciembre de 1998, en cuanto en caso de existir exceso de captura en un mes, deberá deducir dicho exceso de la cuota al mes siguiente. El mecanismo sólo puede operar de un mes u otro, según el texto respectivo; y no cabe sumar los excesos de captura de varios períodos para disminuir o suprimir las cuotas de los meses siguientes.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 número 8º y 20 de la Constitución Política, las normas citadas en las consideraciones anteriores y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de protección, se declara:
Que se acoge el presente recurso de protección sólo en cuanto el Director Regional de Pesca recurrido ha de rebajar de ahora en adelante el exceso que se origine en la captura de merluza del sur en un período mensual, de la cuota del mes siguiente.”.
VI. OPINIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PÚBLICO PESQUERO.
En primer término cabe señalar que los dos organismos con mayor competencia en materia de recursos pesqueros son la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.
La Subsecretaría de Pesca es la entidad del Estado encargada de proponer y elaborar la política pesquera nacional y la normativa que regula la actividad sectorial.
El Servicio Nacional de Pesca, a su vez, es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa que regula la explotación y sustentabilidad de los recursos pesqueros del país. Actúa con la colaboración de la Armada y de Carabineros.
Fuera de las facultades de fiscalización, el Servicio tiene competencia para ejecutar la política pesquera nacional, velar por la calidad y cumplimiento de las normas sanitarias que se aplican a los productos pesqueros chilenos que son exportados, control de las distintas normativas relacionadas con la preservación del medio ambiente acuático y marino del país, elaboración de los planes de desarrollo para la pesca deportiva y ejercer la tuición de los parques y reservas marinas.
En lo que dice relación con la materia de este informe, se debe destacar que además de las funciones enumeradas, el Servicio debe administrar el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, administrar los Consejos Zonales y Regionales de Pesca, los registros industriales, artesanales y de acuicultura, y registrar, procesar y proveer las estadísticas pesqueras oficiales.
a. Subsecretario de Pesca , señor Juan Manuel Cruz .
El recurso fue muy explotado a fines de la década de los ochenta. Entre 1988 y 1989 se pescaron 90 mil toneladas anuales, cifra que sobrepasa la disponibilidad del recurso, lo que produjo un colapso, que significó una pérdida del 83% de la biomasa total. Esta situación se produjo como consecuencia de que el sector industrial operó en aguas exteriores e interiores, lo que afectó a la biomasa relevante en términos biológicos. Existían 15 ó 16 empresas y 55 barcos en operación. En la actualidad la situación ha variado y existen 3 empresas y 5 ó 6 barcos que operan en períodos establecidos.
Respecto de la pesca artesanal, no se encontraba tan desarrollada, pero con el boom se produjo un gran aumento de los pescadores tanto a la X como a la XI Región. Se ha estimado que durante ese período la cifra alcanzó a 10.000 pescadores en ambas regiones.
En cuanto al precio, se puede señalar que en los años 1988 y 1989 el precio por kilo era de 800 pesos, en moneda nominal de la época. Posteriormente al producirse el colapso por la sobreexplotación no se produjo un ajuste económico del sector como sucedió con la industria y la mayoría de los pescadores permanecieron en la zona con el consiguiente problema social que ello generó, especialmente en la XI Región, en lugares como Isla Toto y Puerto Gaviota, ambas zonas presentan deficiencias en cuanto a infraestructura, agua potable, escuelas etc.
A partir de 1990, se estableció una cuota global de captura anual del orden de las 20 a 23 mil toneladas, cifra bastante lejana de las casi 90 mil toneladas pescadas anteriormente. Cuando un recurso es sobreexplotado la principal medida de conservación es la adopción de una cuota global de captura, porque de otro modo el recurso desaparece.
Al fijarse la cuota global de captura en 20 mil toneladas, hay un manejo de la política pesquera. El Consejo Nacional de Pesca al fijar esta cuota, optó por una recuperación lenta a fin de recuperar la biomasa en un plazo muy largo y detener su deterioro, posibilitando a la vez la máxima actividad posible para los pescadores artesanales de ambas regiones.
Los actuales niveles de cuota son sustentables, pese a que es una actividad pequeña en relación con la gran cantidad de personas que se dedican a la extracción del recurso.
La consecuencia de estos desbalances se traduce normalmente en conflictos sociales, económicos y políticos.
De los 8.000 o 10.000 pescadores que pescaban en la década pasada, hoy se han reducido a 3.000 en ambas regiones.
A partir de 1997, se estableció la modalidad de regionalizar la cuota. Ambas regiones son técnicamente una unidad de pesquería, pero desde el punto de vista de su administrativa, se decidió separar las cuotas.
Para evitar problemas de atochamiento en los mercados y la baja de precios hacia los pescadores, se establecieron períodos mensuales de operación para la cuota, es decir, ya no se habla de una cuota global anual sino de la cuota global distribuida mes a mes entre la X y la XI Región, estableciéndose, además, quincenas diferentes para cada una de ellas.
Se trata de mantener un flujo lo más regular posible, lo que tiene que ver con la calidad de la pesca y con el precio que se obtenga.
Otro efecto importante, dice relación con el incumplimiento de las cuotas globales y el desequilibrio que se produce como efecto de la enorme cantidad de pescadores y lo exiguo de la cuota, la cual se cumple los primeros dos o tres meses del año.
El destino de los pescadores depende de una pesca sustentable, porque un exceso, más allá de que pueda favorecerlos en el corto plazo, los perjudica porque elimina su forma de vida futura.
Así lo ha entendido la Federación de Pescadores Artesanales, dando muestras de liderazgo en los diferentes sindicatos que se ubican en localidades dispersas.
En el tema de la fiscalización, cabría considerar algunos aspectos que deberían ser reestructurados.
En particular en la X Región, la situación es más compleja, porque existen organizaciones menos sólidas y con mayores discrepancias por cuanto representan a un número mucho mayor de personas que en la XI Región.
Respecto de la necesidad de efectuar un censo, esto no resulta fácil por cuanto existe un gran número de pescadores ilegales y otro tanto que son esporádicos.
Otro factor importante, es el que se relaciona con la fijación de quincenas, por cuanto algunos pescadores salen a pescar el día 16 en la X Región, que es el día en que se abre la pesca y en un día pescan toda la cuota que tienen asignada. Si las condiciones climáticas no son las adecuadas la pesca puede durar más, pero con el riesgo de que se produzcan accidentes.
El señor Subsecretario aludió a un proyecto en trámite en el honorable Senado para modificar la pesca industrial en el cual se incluyeron, además, aspectos de la pesca artesanal, esperándose que sea complementado con una indicación cuyo fin sería recoger las peticiones de las principales federaciones de pescadores artesanales de la X y XI Región, para crear un sistema de cuotas colectivas de pesca, asignadas a organizaciones de pescadores artesanales en ambas regiones, lo que podría solucionar alguno de los problemas planteados. A su juicio, resulta más conveniente que los pescadores artesanales puedan controlar y tener más poder sobre la cuota para negociarla en mejor forma, por cuanto hoy no tienen alternativa.
Desde otro punto de vista, hizo presente que la actual legislación no prohiíbe ni sanciona el descarte.
Del mismo modo, reafirmó que las cuotas establecidas mensualmente en la X Región entre enero y marzo, fueron superadas por la pesca realizada en la región. Distinta ha sido la situación respecto del mes de abril, en que hubo un sólo día de pesca.
Las organizaciones de la XI Región no desean más cuotas, sino cambiar los días de operación, porque les conviene más pescar unos días después que unos días antes, por motivos de mercado.
En temas de tanta complejidad como la conservación de los recursos naturales renovables es necesario que la regulación establezca mecanismos que concilien bien la actividad económica con el desarrollo y la consolidación de los recursos. La realidad es que existe una limitada cantidad de pesca, lo que provoca un desequilibrio difícil de resolver.
Con posterioridad, el señor Subsecretario volvió a concurrir, y en dicha oportunidad, respondió algunas interrogantes que le fueran formuladas mediante oficio y que dicen relación con las cuotas de captura de pesca permitida y las efectivamente capturadas en la X y XI Regiones entre el año 1998 y el actual, como asimismo, sobre denuncias que fueron formuladas durante las dos visitas inspectivas realizadas por la Comisión.
Sobre el primer aspecto, informó que en 1998, hubo una cuota global de captura de merluza austral de 22.460 toneladas, la que fue fijada de acuerdo con los procedimientos que establece la Ley de Pesca, con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. (Anexo II)
La cuota efectiva fue de 23.327 toneladas, de lo cual resulta que el exceso de captura asciende a 867 toneladas por sobre la cuota autorizada, es decir un 3% más.
En la X Región la cuota artesanal fue de 4.020 toneladas, mientras que la captura alcanzó a 4.945 toneladas. En consecuencia, el exceso fue de 925 toneladas.
El sector industrial, capturó aproximadamente 160 toneladas menos de la cuota asignada.
Desde un punto de vista global, se dio un exceso de 3%, que se explica por las 925 toneladas de exceso de la X Región, 16 toneladas en la XI y 97 toneladas de la XII.
Aclaró que las cuotas de investigación siempre se imputan a la cuota global de captura y que durante los años 1998 y 1999, no se han autorizado cuotas de investigación para el recurso merluza austral, que expliquen volúmenes de cuota.
En los casos en que se autoriza pesca de investigación, esto debe estar amparado en un proyecto técnico. El señor Subsecretario recordó una autorización concedida para pesca de investigación en que se autorizaron 20 toneladas de merluza austral para fines de estudios biológicos, la cual fue imputada a la cuota del sector artesanal.
En otro orden de materias, precisó que el Servicio Nacional de Pesca era la entidad fiscalizadora de las cuotas de captura, de los desembarques y certificados de exportaciones, desde el punto de vista sanitario. Existe un control y una verificación permanente para los exportadores que tengan niveles de exportación compatibles con los de producción.
En el proceso de captura, por parte de los pescadores artesanales o industriales, cada planta está obligada a informar regularmente sobre sus ingresos, producción y exportaciones.
Frente a las denuncias recibidas por la Comisión respecto de exportación de merluza durante el mes de veda (agosto), aclaró que muchas veces se efectuaban este tipo de denuncias, pero que las fiscalizaciones efectuadas, no habían detectado tal tipo de irregularidades, agregando que en algunas oportunidades se exporta merluza congelada.
Respecto a otra denuncia sobre decomiso de 3.000 kilos de merluza, señaló que en ese caso se había efectuado la denuncia al tribunal. Los productos que son requisados, normalmente son donados a diversas instituciones de beneficencia, identificadas en un listado o en otras oportunidades son rematados, obteniéndose en algunos casos mejores precios que los que ofrece el mercado.
En otro orden de materias, respondió a las interrogantes que se le formularon en relación con las denuncias de sobrefacturación y adulteración de facturas, señalando que efectivamente se han dado casos de denuncias en el sentido de que en algunas oportunidades, las facturas no corresponden a las cantidades reales. En esos casos, la fiscalización se realiza verificando las facturas y sus cantidades, comparándolas con las cantidades físicas, lo que a su vez ha llevado a que algunas empresas reclamen porque se les han revisado bodegas enteras o se ha procedido al desembarque total a fin de efectuar un pesaje completo y no solamente un muestreo.
El hecho de que los pescadores tengan o no facturas constituye un tema de índole tributario, pese a lo cual el Servicio propugna una campaña para que los pescadores artesanales facturen siempre, porque es la única manera de que puedan acreditar la actividad que realizan.
En suma el señor Subsecretario precisó, que la mayoría de las denuncias que se formulan son de una región a otra o viceversa y que en la práctica se ha comprobado que son rumores infundados.
Ahondando sobre esta materia, recordó que durante el año 1997 se estableció un manejo regional de la cuota. Hasta el año 1996 la cuota era única para ambas regiones, pero a partir de 1997, se dispuso un manejo regionalizado. Se establecieron lugares de desembarque y de visación de la pesca. En dicha oportunidad, se dejó fuera de los lugares de visación a Melinka, que es una zona que se ubica al norte de la XI Región y muy cercana de la X, por lo que resultaba una zona cómoda para los pescadores, pero no conveniente para la fiscalización por cuanto los pescadores se avisaban por radio y pasaban de largo. De allí, que se estableciera que la visación debía efectuarse en Puerto Aisén o en Puerto Montt, de manera de poder ordenar la actividad pesquera y separar el manejo de las cuotas por regiones.
En definitiva el señor Subsecretario , recalcó que las denuncias efectuadas no habían sido probadas, que la fiscalización efectuada con colaboración de la Armada, no había detectado irregularidades.
Otro aspecto sobre el cual se formularon preguntas, es sobre la autorización que tendrían algunos barcos para operar en aguas interiores y pescar merluza austral. Las resoluciones de este tipo son emitidas en forma anual y guardan conformidad con lo dispuesto por la ley e incluso, tales permisos son publicados en el Diario Oficial.
Otra situación que fue debatida, es la relativa a un barco industrial que contaba con autorización para pescar merluza austral en la VIII Región, que se explicaría en una sustitución de barcos efectuada en la cual también se traspasaron los permisos anteriores con una determinada cantidad de especies, en donde no se había computado la merluza austral, la cual también contaba con autorización y por lo tanto estaba amparada en un derecho. En dicha oportunidad, se señaló que no tenía sentido mantener una autorización ya que en esa zona no había merluza austral. Finalmente, la Corte de Apelaciones falló a favor de la empresa y el permiso subsistió.
Un aspecto que fue analizado es la fauna acompañante, materia en la cual se señaló que en la pesquería demersal, cuyo recurso principal es la merluza austral, existen porcentajes autorizados de fauna acompañante que se consideran tanto en la pesca artesanal como en la industrial. Sus montos fluctúan entre 100 a 200 toneladas.
Otro tema en discusión, es el que surge al tenor de las autorizaciones que deben otorgarse aun cuando el recurso no exista en la región en que se solicita.
A título de recapitulación, se sostuvo que el sector pesquero presentaba múltiples conflictos, debido a la escasez de los recursos y la mala organización de los propios agentes del sector.
De lo anteriormente expuesto, cabe concluir que es una actividad que requiere de cierta ordenación y fiscalización, por lo cual es necesario que el sector se organice y adquiera conciencia de conservación haciendo un buen uso del recurso a fin de mantener esta actividad en el tiempo.
Una gran parte del sector comparte estas apreciaciones, pero también existe otro importante sector que realiza actividades en forma ocasional y que no respeta este tipo recomendaciones.
Resulta de suma importancia establecer sistemas de administración, que permitan a los pescadores tener un derecho de pesca indefinido a fin de manejar mejor su cuota. Dar la posibilidad de mejorar el sistema de administración otorgando la posibilidad de que se disponga de la cuota con libertad a fin de que pueda ser mejor comercializada. Algunos han planteado, incluso que sería preferible otorgar cuotas por organizaciones, especialmente en el caso de la merluza austral y de esta manera cada organización podría determinar cuándo y cómo vender su cuota.
Otro tema que fue ampliamente debatido, es el que se refiere a los Registros de Pesca y su falta de regularización. Al respecto, la Comisión recibió innumerables denuncias, que tienen su explicación en el hecho de que en un momento dado se llenó de pescadores tanto artesanales como industriales y que se quedaron en la región. Muchos de ellos se inscribieron y otros tantos pese a no ser pescadores habituales también lo hicieron. Un número importante vive en la región y no posee documentación.
En la actualidad se efectúa un ordenamiento del registro, trabajo que requiere una coordinación importante con el sector como, asimismo, de la confección de una base de datos con información fidedigna sobre los pescadores reales.
Una de las inquietudes que se formuló por parte del sector artesanal, es lo que dice relación con la escasa representación que tienen en el Consejo de Pesca, ante lo cual el Subsecretario respondió que modificar la representatividad era un asunto difícil de resolver por cuanto implicaba la modificación del quórum y otro factor que también debe considerarse es que cada región presenta características distintas.
Por último, el señor Subsecretario expresó que al aprobar las cuotas, se ha optado por la estrategia de recuperación lenta. Se trata de un recurso que fue muy sobreexplotado. El manejo de este recurso contempla no sólo aspectos biológicos, sino también, aspectos sociales y económicos.
b. Servicio Nacional de Pesca.
El señor Alejandro Covarrubias , Jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio Nacional de Pesca , señaló que en lo que dice relación con los procedimientos de fiscalización del recurso merluza austral, cabe tener presente lo que estable el decreto supremo Nº 597, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció para la XI Región una cuota global de 3.420 toneladas de merluza del sur para el año 1999. Esta normativa permite subdividir la cuota global en cuotas mensuales con el objeto de lograr una efectiva utilización del recurso, evitando un aceleramiento de la actividad, el desfase en los mercados y un mejor control de la cuota.
En cuanto a los procedimientos de fiscalización del recurso, éstos se encuentran establecidos en la Resolución Nº 1.233, de 1998. La subdivisión de la cuota global es de carácter referencial, ya que su aplicación efectiva se va calibrando cada mes de acuerdo con los requerimientos del sector y las demandas del mercado. Esta modalidad permite al sector artesanal mantener una actividad permanente y una presencia constante en el mercado.
La naturaleza del proceso de extracción pesquera, hace que necesariamente se produzcan modificaciones en la actividad pesquera, pese a que la normativa establece cuotas mensuales. Durante los primeros meses del año, es recurrente que la cuota extraída sea superior a la señalada en la normativa. Estos excesos en la extracción se descuentan posteriormente de las cuotas de los períodos siguientes, metodología que ha sido empleada en la zona sur austral del país durante los últimos tres años.
Las cuotas globales y mensuales son de carácter regional y son establecidas por la Subsecretaría de Pesca, con participación y conocimiento de las organizaciones de pescadores artesanales.
Asimismo, el decreto Nº 597, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establece cuotas mensuales, como también un sistema de control diario denominado Unidad de Control Diario de Referencia (Ucdr) con el objeto de lograr un más efectivo control de las cuotas, que para la XI Región es de 40 toneladas. La Unidad de Control sirve para determinar los cierres temporales de la actividad, de manera tal que mientras los desembarques promedio diario se mantengan inferior o igual a la Ucdr, se continuarán las actividades de pesca y en caso contrario se paralizarán las actividades extractivas.
La fórmula mediante la cual se determina el período de paralización de actividades extractivas es
Dipar-(Captacum-(Ucdr*Diop))
Donde:
Dipar: Días de Paralización.
Captacum: Captura acumulada a la fecha de cierre.
Ucdr: Unidad de Control Diario de Referencia.
Diop: Número de días de operación efectiva.
Los días de paralización parcial de la temporada mensual, no pueden ser inferior a tres días y en dicho período de paralización el recurso se declara en veda.
Los cierres de cuota, se sustentan en proyecciones, las que normalmente manejan cuatro componentes: la captura desembarcada hasta el día anterior, el esfuerzo de pesca presente en el área que determina la capacidad de captura del día, la pesca que ya se va rumbo al desembarque, más los desembarques del día.
Al efectuar el cierre, se debe tener la certeza de que la cifra proyectada es superior, al menos, al valor de la Ucdr. Una vez decidido el cierre, los armadores y las empresas son avisadas de la fecha y hora en que deben parar la extracción, fecha y hora máxima para desembarcar y acreditar captura. Respecto a los que transporten hacia la X Región, fecha y hora para desembarcar en la X Región. Esto último se debe efectuar en el terminal de Chinquihue, lugar donde Sernapesca extrae el sello, pesa la carga y acredita el origen de la pesca.
Una vez cerrada la actividad y finalizado el desembarque, las plantas deben declarar el stock del producto terminado. Durante la veda, los productos sólo pueden ser trasladados a los mercados mediante documento acreditado por Sernapesca.
Finalizadas las actividades, se dispone de una cifra real de lo capturado y en consecuencia de la cuota utilizada, lo que permite aplicar la Ucdr y determinar la fecha de la próxima apertura.
En algunas oportunidades, el saldo por pescar es inferior a la capacidad de pesca estimada, en cuyo caso el siguiente período de apertura se restringe a menos horas de pesca. Cuando se determina que la siguiente apertura parcial provocará un exceso de captura superior al quince por ciento, se sugiere el cierre total de la temporada mensual.
Las decisiones de cierre o apertura son comunicadas a las organizaciones de pescadores artesanales.
Si la cuota se extrae antes del término del respectivo período y en cada una de las mensualidades indicada en la normativa, se deberá suspender la actividad extractiva correspondiente. Los excesos en la extracción de la cuota establecida se podrán descontar de la que corresponda al período siguiente.
Es importante destacar que el objetivo principal de la normativa y de la medida de administración establecida, es no sobrepasar la cuota global anual, ya que será ésta la que determine el futuro del recurso. También resulta importante señalar que el control de cuotas no se considera y no es una operación estrictamente matemática, razón por la cual universalmente existen rangos de aceptación, tanto de un exceso como de un remanente sin capturar. La probabilidad de éxito en la pesca es una media o promedio estadístico, el cual tiene una variabilidad aceptable, que para el caso de cuotas de pesca es de un diez por ciento.
En lo que dice relación con las características del proceso extractivo, cabe tener presente que la intensidad en la actividad extractiva del recurso merluza del sur es de carácter estacional, en donde el contingente de pescadores se incrementa en períodos de verano y otoño, disminuyendo en invierno y primavera.
Las zonas de pesca se ubican a más de 80 millas náuticas de Puerto de Chacabuco, los campamentos se distribuyen en un área de 100 millas náuticas cuadradas, lo que no permite a los pescadores acreditarse en el Servicio Nacional de Pesca previo a la apertura de la temporada.
La modalidad de comercialización consiste en la captura y venta en la zona de pesca. Los compradores son normalmente pequeños armadores industriales independientes y empresas pesqueras de la X y XI Región. La actividad principal de los armadores-compradores, es transportar el recurso hasta los puertos de desembarque para venderlo a las plantas de la región que no cuentan con flota propia.
Un análisis de la normativa permite concluir que la fiscalización debiera centrarse en los desembarques y esto podría hacerse en cualquier puerto de la Región, debido a que la estrategia de fiscalización se basa en aspectos como la normativa vigente, las características del recurso, su destino final, y efecto que tendrá sobre los agentes participantes, condiciones y características geográficas de la Región y medios asignados al Servicio.
En definitiva la fiscalización para este tipo de recurso se sustenta en el traslado y destino de la captura como también el de sus productos derivados. Dadas las características geográficas de la zona y la forma de comercialización del recurso, se puede observar que éste siempre llegará a un puerto determinado, a través del cual se trasladará a una planta elaboradora. Respecto de los productos derivados, éstos siempre utilizan como salida el mercado y en el caso de la XI Región, el medio más cercano al centro de elaboración es el aeropuerto, lo que facilitaría el proceso de fiscalización.
Para los efectos anteriores, el Servicio ha considerado los siguientes aspectos:
a) Las naves que transporten recursos desde la zona de pesca, sólo pueden desembarcar en los puertos que para estos efectos se han designado en cada región.
b) Las naves que transporten recurso desde la zona de pesca, que operan en la XI Región y que retornan a la X Región, deben visar documentación, captura y sellar bodegas en Puerto Chacabuco o en Aguas Muertas.
c) Los desembarques sólo se permiten en horario establecido y los casos de fuerza mayor deben ser comunicados y debidamente fundamentados.
d) Previo a iniciar la temporada mensual los armadores artesanales deben retirar desde el Servicio los formularios estadísticos.
e) Los armadores de naves extractoras están obligados a facturar su producción o exigir factura de compra.
f) Al recalar la nave de transporte en los puertos asignados, debe exhibir la documentación que acredita la compra de materia prima.
g) El transporte a las plantas de los recursos extraídos, debe hacerse acompañado de una visación otorgada por el Servicio.
h) Las plantas elaboradoras deben declarar el producto final en los registros de stock y los movimientos posteriores del producto deben estar visados por Sernapesca.
El sistema de control aplicado por el Servicio permite llevar una cuenta precisa de lo desembarcado. Con la información estadística y documentación tributaria, es posible obtener antecedentes respecto a quiénes operan en la pesquería y de esta forma se obtiene además un control de las cuotas mensuales de pesca asignada a la región.
En otro orden de materias, aclaró que los funcionarios del Servicio no eran ni policías ni ministros de fe. Son inspectores de pesca. La dotación es de 252 funcionarios a nivel nacional, de los cuales 10 están asignados a la XI Región; 72 están destinados a la fiscalización en un 100 por ciento a nivel nacional y 3 están asignados a la X Región. Cuentan con 49 oficinas e igual número de vehículos en todo el país. El servicio utiliza embarcaciones de la Armada y los aviones se arriendan.
En cuanto al presupuesto asignado a este organismo, se constató que ha sufrido una disminución en los viáticos, lo que entorpece las salidas a terreno. La solución ha sido devolver las horas ocupadas en idas a terreno otorgando tiempo libre, lo que significa que un funcionario trabaja un mes y el siguiente lo tiene libre, lo que impide realizar una efectiva fiscalización.
Al respecto, indicó que el presupuesto para fiscalización aérea alcanza a doce millones, cantidad que cubre el servicio en la VIII, IX, X y XI Regiones.
En base a los antecedentes pesquisados, se informa a las patrulleras de lo que acontece en lugares distantes, como ocurrió cuando se detectaron desde el aire 45 naves en infracción. Al llegar las naves al lugar, se había producido una dispersión masiva.
Inicialmente no había intenciones de botar el pescado al agua, pero al abrirse la temporada, alrededor del día 15 de diciembre, los armadores decidieron botarlo en las cercanías de la X Región, porque no pudieron ingresarlo de la XI a la X Región. Solamente una embarcación decidió llegar a Puerto Aisén con la pesca y asumir el costo de la infracción.
De acuerdo con las normas de procedimiento vigentes, primero se debe notificar al infractor para luego presentar la causa a los tribunales. El tribunal tiene una amplia gama de posibilidades que van desde el comiso a la incautación. Si se trata de un recurso natural en estado fresco, puede autorizar su almacenamiento y subasta inmediata, pero si ello no es posible, puede también ordenar su procesamiento y guardarlo como producto y subastarlo. Si el interesado solicita la devolución, se puede efectuar previa entrega de una boleta de garantía. Distinta es la situación respecto de las artes de pesca en que deben ser entregadas al tribunal. No son objeto de devolución ni aun cuando presenten garantía.
El problema se agudiza ante la exigencia de presentar el pescado como prueba ante el tribunal, trámite que normalmente toma algunos días durante los cuales sufre descomposición. La ley exige denunciar el descarte. Aclaró que cuando se habla de 100 o 150 toneladas de pesca, esto corresponde al 25 por ciento de la cuota.
El cierre decretado el día 2 de noviembre se produjo como consecuencia de haberse detectado cerca de 330 toneladas capturadas. El reglamento permite sumar los excedentes de meses anteriores para completar cuotas de un determinado mes. En esa ocasión existían más de 60 toneladas de excedentes arrastrados.
El cálculo de Sernapesca sobre la cantidad de pesca que se botó asciende a 70 toneladas, teniendo presente que de las 120 embarcaciones que se encontraban, sólo 45 estaban operando realmente. La cantidad máxima de material que puede emplear este tipo de embarcaciones es de 1.200 anzuelos y el mayor rendimiento en esta época sería de 400 gramos por anzuelo, lo que multiplicado por 3 días de operación con una carnada diaria, da un total de 70 toneladas.
Otro problema que se destacó, fue el del Registro de Pesca, que en el caso de la merluza es una mera nómina, que no guarda relación con la medida propiamente tal, como en el caso del loco.
Durante los últimos años Sernapesca ha cursado 4.000 partes por infracciones. Actualmente existen 3.000 en espera de fallo, que no han podido ser probados. El sistema probatorio se hace casi imposible si se piensa que se debe presentar el recurso o en su defecto las redes de cerco, que normalmente deben ser transportadas en colosos.
Dadas las dificultades, algunos tribunales han empezado a aceptar otro tipo de pruebas como fotografías o modelo de cálculo. Situación que no se da en el tribunal de la X Región, en donde nunca se ha retenido una pesca incautada y siempre se ha procedido a devolverla, razón por la cual algunos pescadores prefieren presentarse ante el Servicio, exportar el recurso mientras está fresco y pagar la multa en un par de años.
A criterio del señor Covarrubias el hecho de radicar estas causas en los juzgados civiles entorpece mucho la acción por la larga demora que toman, por lo que deberían quedar radicados en los juzgados de policía local o en los del crimen.
Asimismo, la prueba testimonial se hace muy difícil por cuanto las distancias dificultan el traslado de las personas.
Otro elemento a considerar es que el poder de compra en la XI Región, está radicado en 3 ó 4 empresas y el precio promedio alcanza los 800 pesos por kilo.
Estas empresas son sujetas a control por parte del Servicio de Impuestos Internos. Cada kilo de merluza debe ser acreditado con un documento tributario. Las empresas son objeto de una revisión de stock, todos los meses previo a la apertura y al cierre de las faenas. Por lo tanto existe un chequeo de lo que tienen, compran y a quienes.
En el ámbito artesanal, no sucede lo mismo, por cuanto muchos pescadores no entregan facturas. Cuando una embarcación compra a cuatro o cinco pescadores ilegales y aparece con 7.000 kilos, lo hace con facturas de uno o dos de ellos lo que distorsiona los datos, por cuanto ningún pescador pesca diariamente 3.500 kilos, sino máximo 600.
Dentro de la fiscalización participativa, se han creado los Comités de Protección Pesquera instalados a través de todo el país. Estos Comités designan una persona que coordina constantemente por medio de un sistema de comunicación establecido por el Servicio, a través de celulares, beepers u otros, la información que está recogiendo, la cual es traspasada al Servicio para la programación de los vuelos aéreos. Cabe tener presente, que el valor de la hora vuelo en esta zona es mucho más alto que en otras. Por ejemplo la hora vuelo en otras zonas alcanza un valor de entre 70 a 150 mil pesos, mientras que en esta zona su valor es de 380 mil pesos.
Lo que la ley de pesca prohíbe es introducir o tirar al agua agentes químicos, biológicos o físicos. En este caso habría que considerar al pescado como un agente físico biológico y la contaminación se comprueba cuando hay daño al recurso. Por lo tanto, habría que probar que hubo un daño a la merluza y la única manera de comprobar un daño a los recursos es mostrar peces o crustáceos muertos en el agua y de esta forma demostrar que ellos mataron a otros recursos y con esto se habría alterado el medio, pero no se habría contaminado el ambiente.
Resulta muy difícil encontrar merluzas muertas en el mar, por cuanto existen colonias de lobos y crustáceos carroñeros que las ingieren.
El Servicio Nacional de Pesca no puede cursar infracciones por devolución de pesca y su acción termina una vez que las causas pasan al tribunal. Durante 1998, en la XI Región se efectuó un total de 3.059 horas hombre de fiscalización, 938 inspecciones, de las cuales 492 corresponden a desembarques, controló 1.103 naves artesanales y 40 de transporte, efectuó 11 vuelos de vigilancia aérea y 25 operaciones de vigilancia marítima, además del control de transporte terrestre, plantas de elaboración, centros de acuicultura, lo que significó cursar cerca de 2.000 infracciones, de las cuales sólo han sido falladas el 10 por ciento.
De las 4.500 embarcaciones que están operando, 800 están inscritas para el recurso merluza, por lo tanto habría un porcentaje que no estaría operando, lo que hace necesario efectuar una revisión de tales registros. Existen personas que están inscritas en el recurso, pero que no participan directamente conforme a su categoría, situación que será resuelta con la actualización de los registros.
Otro elemento que debería ser modificado, es el que dice relación con el esfuerzo que hacen las embarcaciones, por lo tanto, lo que se debe contar es el número de embarcaciones y no los marinos que están inscritos de manera de otorgarles mayor movilidad a nivel nacional.
Existe otro factor que también tiene incidencia, y es que en la XI Región, en la zona de los canales, existe un alto número de personas indocumentadas y otros con problemas pendientes con la justicia, lo que les impide inscribirse en los Registros de Pesca.
En el tema de la fiscalización es preciso situarse en cuáles son los alcances del contenido de la norma y qué debe hacer cumplir el Servicio Nacional de Pesca. En este sentido, la norma establece una cuota global por región, puesto que existían conflictos entre la X y XI Regiones, originados en fuertes presunciones de que los pescadores de ambas regiones operaban en la región contigua, en circunstancias de que la época estaba abierta en ellas en la misma instancia. Por este motivo, se hizo una separación y se fijó los días 1 al 15 para la XI Región y del 15 al 30 para la X. De esta manera, y como una estrategia de control de los volúmenes de desembarque y del transporte como de la utilización de los mismos, era posible que la cuota de la XI Región fuera ocupada por pescadores que operaban en esta región e igualmente en la X Región con pescadores de ésta.
La normativa establece que la cuota puede ser subdividida en cuotas globales mensuales y que cuando ésta se sobrepase puede ser descontada de los meses siguientes. En este sentido, la normativa deja abierta la posibilidad de exceder la captura mensual, porque es algo que no es tan tangible de calcular y obtener a cada minuto.
El Servicio no posee los medios para estar permanentemente en los canales, ni tampoco para tener oficinas en todos los puertos o donde los pescadores quieran establecer sus puntos de desembarque, lo cual complica el panorama, más aún si se observa la cantidad de canales que tiene la geografía de la XI y XII Regiones.
La forma de operar de los pescadores, es decir, cómo salen a la mar, cómo calan, cómo viran, cómo reposan, cómo levantan la pesca, cómo la embarcan y cómo la comercializan son constantes dentro de lo que se denomina el régimen de pesca o de operación. Todos estos datos son almacenados año tras año, lo que permite tener una mayor experiencia en el tema.
El servicio, además, realiza frecuentemente reuniones con las federaciones y asociaciones, destinadas a obtener una información más acabada.
Otro factor de importancia, es el climático, el cual es muy variable en la zona.
También, cabe tener presente, la proyección que se efectúa de lo que se debe capturar en un momento determinado con los pescadores extractores, a través de los esfuerzos de pesca, constituidos por los anzuelos o espineles. Actualmente se emplea un espinel vertical, que consiste en una línea con varios anzuelos que se cala verticalmente en una columna de agua, lo que permite que el radio de acción de atracción de la carnada sea bastante reducido y también obtener una determinada eficiencia de captura o de pesca, que se pueda proyectar al instante.
En la X Región se cambió el sistema y actualmente se emplea el sistema español, que es uno horizontal con retenida, es decir que se pueden usar más de los 1.200 anzuelos que se emplean en uno o varios verticales.
Desde diciembre en adelante los rendimientos por anzuelo y los pesos promedio por especie son de calibre bastante mayor, el rendimiento es menor y el pescado es mucho más delgado. Los pescados grandes tienen otro precio en los mercados.
c. Servicio de Pesca de la X Región.
En cuanto a la capacidad de fiscalización, el Director , don Francisco Fernández , señaló que contaba con 10 personas para efectuar ese tipo de labores en forma mensual. Antes de comenzar la temporada, se coordinan con Carabineros para la fiscalización terrestre y con la autoridad marítima para realizar patrullajes preventivos con una o dos patrulleras. También, se efectúan sobrevuelos. Dichas fiscalizaciones se llevan a cabo los días 13, 14 y 15 de cada mes. Existen 4 puertos habilitados para el desembarque del recurso, ubicados en las comunas de Hualaihué, Calbuco , Puerto Montt y Dalcahue .
El 80% de la pesca de la merluza se desembarca en el terminal pesquero de Chinquihue donde se controlan talla, peso y volumen. Una vez cerrada la cuota, también se realizan patrullajes a fin de evitar que se siga produciendo algún tipo de actividad.
Otro tema que le fuera planteado por los integrantes de la Comisión dice relación con que la cuota autorizada en enero de 1999, fue de 250 toneladas y la extracción real fue de 680, es decir, habría habido un superávit de 430 toneladas.
En febrero, se autorizaron 400 toneladas con una extracción real de 650 toneladas, por lo tanto el superávit alcanzó a 250 toneladas. En marzo, se dieron 400 toneladas con la extracción real de 540 toneladas, con lo cual el superávit total llega a 820 toneladas.
Al respecto, el señor Fernández , precisó que el superávit era de 700 toneladas, señalando que este problema no tenía relación con la fiscalización y que era producto que durante esos meses se habían incorporado a la actividad un número importante de personas, entre los cuales se pueden destacar los pescadores eventuales o agricultores, pero que después del invierno se retiran de la actividad. Además, de existir un mayor rendimiento en cuanto a captura y a una mayor cantidad de peces unido a la especialización que han experimentado los pescadores de la X Región, que actualmente utilizan un mayor número de anzuelos, perfeccionando de este modo los caladeros y sus técnicas de captura. La pesquería que durante el año 1997 se realizaba en cinco o siete días, hoy se efectúa en uno o dos días, que es lo que genera el exceso. Ejemplo de lo anterior, es que en el año 1997, en la X Región se desembarcaban 60 toneladas diarias, en cambio hoy son 300 toneladas diarias, debido al mayor número de personas que participan en la extracción del recurso.
Los desembarques se inician al día siguiente de terminada la pesca, producto de la demora natural de las faenas de pesca y de la llegada del pescado al desembarque. Si al día siguiente se comprueba que en lugar de las 60 toneladas fueron 300, se declara el cierre.
Durante el mes de abril la cuota era de 400 toneladas y se pescaron 300, por lo que se produjo una compensación.
De las 600 toneladas que se produjeron durante 3 meses, se desprende que es imposible llegar al extremo de abrir por medio día la pesca, lo que demuestra que la situación actual no es manejable. La unidad de control diario tenía por finalidad establecer una regularidad en el desembarque diario a fin de obtener un mejor precio y llegar en óptima forma a los mercados. Lo importante es que la cuota global anual se cumpla, lo que hace necesario redistribuir las cuotas para el resto de los meses del año, puesto que existe un exceso y se debe compensar la diferencia.
Al respecto se planteó la necesidad de fijar una cuota máxima por pescador de manera de aproximarse a las 60 toneladas diarias, materia que no contempla la actual Ley de Pesca y que pudiera otorgar una solución a los pescadores de la X y XI Regiones en torno a elegir cuándo harán uso de su cuota a fin de obtener mejores precios, otorgándoles de esta forma una mayor autonomía.
d. Servicio de Pesca de la XI Región.
Como dato ilustrativo, cabe tener presente, que la mayoría de los compradores del recurso merluza del sur en la XI Región, provienen de la X Región, los cuales adquieren casi un cuarenta por ciento de la captura anual, la cual es transportada hasta la X Región, en los términos en que se consigna en el cuadro que se adjunta a continuación.
01
Las empresas y personas que compran producto a los pescadores artesanales en la XI Región, son 10 en total, que operan con un total de 34 embarcaciones. Del total de embarcaciones, 17 provienen de la X Región, 18 son de propiedad de los propios compradores y el resto obedece a convenios con terceros.
Durante el año 1998, a la XI Región se le asignó una cuota global de 3.720 toneladas, desglosada en cuotas mensuales, con un desembarque efectivo de 3.723 toneladas, lo que significa que la captura se excedió en 3 toneladas (0,08%). Durante el primer cuatrimestre de 1998, la cuota global asignada fue de 1.100 toneladas, con un desembarque efectivo de 1.203 toneladas, lo que significó una mayor captura de 103 toneladas (9,36%), respecto al total asignado en el primer cuatrimestre de este año.
02
Las cifras expuestas indican que el control de cuota de la pesquería durante 1998 se comportó en forma normal, donde los excesos de captura son los históricos y no sobrepasan el 15%. La administración de la cuota global anual de 1998, demuestra que el resultado final presenta un exceso de captura de un 0,08%, lo que técnicamente desde el punto de vista de la administración pesquera se define como aceptable.
En 1999, a la XI Región se asignó una cuota global anual de 3.420 toneladas, desglosadas en cuotas mensuales. Durante el primer cuatrimestre del año la cuota global del período sumaba 1.100 toneladas, con un desembarque efectivo de 1.135 toneladas, lo que significó una mayor captura, de 35 toneladas (3,18%), respecto al total asignado en el primer cuatrimestre del año.
03
El comportamiento de 1999, presenta una configuración mejorada respecto al año anterior, por lo que es posible asegurar que los excesos de captura a la fecha serán absorbidos en los próximos meses. Mientras en los primeros cuatro meses de 1998, el exceso de captura alcanzaba a un 9,36%, en el presente año a igual período alcanza a un 3,18%.
Respecto a efectos positivos de la aplicación de esta medida y su fiscalización, se ha constatado que los pescadores de la XI Región, han hecho un uso económicamente más eficiente de sus capturas, aumentando el procesamiento de materia prima en la XI Región de un 20 a un 60%, mejorando además el empleo y la actividad en las plantas elaboradoras de la región.
La fiscalización ha frenado el transporte ilegal hacia la X Región. Las plantas elaboradoras están ubicadas en Puerto Chacabuco y Puerto Aisén, lo que indica que todo el recurso que va destinado a esas plantas debe obligatoriamente ser desembarcado a través de ellos.
El Director señor Manuel Miño , aclaró que aun cuando se realizaron las fiscalizaciones correspondientes durante el mes de noviembre del año pasado, un grupo de lancheros y transportistas presentó una queja a la Contraloría Regional de Aisén, en relación con la oportunidad y forma del manejo de los cierres parciales y seguimiento de la progresión diaria de la cuota, cuya resolución fue favorable al Servicio en cuanto a los procedimientos empleados por el Servicio Nacional de Pesca.
e. Consejo Zonal de Pesca.
Concurrió el señor Pedro Brunetti ( Presidente ), quien en síntesis señaló:
Que la aspiración de la XI Región de constituir un Consejo propio data de mucho tiempo dada la escasa representación que tiene en la actualidad el sector artesanal en el Consejo Zonal.
Su concepción se basa en un criterio zonal, con representación de todos los sectores, cuya misión es profundizar y normar las materias con la participación de expertos sobre la materia. Sus reuniones se llevan a cabo en forma alternada en la X y XI Regiones. Su composición contempla titulares y suplentes. La X Región tiene una mayor representatividad, debido a que presenta una mayor cantidad de recursos pesqueros. Los intereses entre ambas regiones son distintos. De los 15 representantes que conforman el Consejo, 9 pertenecen a la X Región y 6 a la XI. De este total, sólo 1 representante corresponde al sector artesanal. Tanto el titular como el suplente pertenecen a la X Región.
La composición de los restantes, se conforma de la siguiente manera:
3 representantes del sector industrial.
3 representantes del sector laboral.
1 representante del sector artesanal.
2 representantes del Seremi de Economía, de ambas regiones.
1 representante de la Gobernación Marítima.
1 representante del Serplac
1 representante del Instituto de Fomento Pesquero.
2 representantes del sector Universidades.
1 representante de la Dirección Regional de Pesca.
1 representante del Consejo Zonal de Pesca.
f. Director Nacional de Aduanas , señor Enrique Fanta .
La ley asigna a la Dirección dos funciones básicas que son el control del paso de las mercancías por las fronteras y la gestión de las estadísticas del comercio exterior.
En el caso de la pesca, existe un procedimiento formal de exportación que consiste en efectuar la orden de embarque en el puerto de salida o en el espacio que se utilice en el puerto. En el caso de una nave pesquera que se embarca con el producto y que efectúa un proceso posterior y también exporta productos envasados, se presenta una orden de embarque al llegar al puerto y se certifica su salida cuando la nave zarpa.
En las actividades de pesca, existe un trato especial para las naves que pescan en alta mar y que no tocan suelo chileno. Ellas pescan, faenan directamente en buques factorías y se van. En estos casos, se envía un funcionario, que es costeado por la misma empresa, al puerto de arribo que controla la salida de las exportaciones del buque, de manera de comprobar que lo que declararon corresponde exactamente a lo que fue individualizado en la orden de embarque.
También, se efectúan estadísticas de carácter público, de acuerdo con la clasificación arancelaria, a partir de las declaraciones de exportación o importación, según el caso.
Para los efectos del trabajo que realiza la Comisión, resulta necesario diferenciar lo que es pesca de lo que está registrado como exportación. En el caso preciso, la investigación versa sobre la merluza austral, producto que es exportado en su totalidad.
Ampliando la información, señaló que el Servicio de Aduanas ha realizado labores en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca en relación con especies en veda, como el caso del recurso loco.
El Servicio de Aduanas interviene cuando hay reintegros a las exportaciones, situación que no se da en el caso del recurso merluza, por tratarse de una exportación no tradicional. Se trata de procedimientos similares a los que emplea el Servicio de Impuestos Internos, en donde se revisan los valores de las exportaciones y se envía la información relativa a órdenes de embarque tanto a la Tesorería como al Servicio de Impuestos Internos , a fin de que efectúen las revisiones correspondientes.
Independientemente de donde se pesque la merluza austral, el único registro que queda es el del puerto de salida en cuanto a la cantidad y a la empresa que lo efectúa.
Con posterioridad, se recibió un oficio de respuesta del Director Nacional de Aduanas, mediante el cual adjunta un listado de exportaciones de merluza austral, realizada durante los años 1997, 1998 hasta abril de 1999.
La información se consigna por año y está ubicada por Aduanas de Salida y Rut del Exportador, valor FOB, en que los kilos netos corresponden a las exportaciones efectuadas durante el año calendario. (Anexo III)
g. Servicio de Impuestos Internos, señores Fernando Lara y Nelson Vergara , Subdirector jurídico y Jefe de la Oficina de Fiscalización sectorial.
Hicieron presente que el Servicio de Impuestos Internos ha puesto especial preocupación debido a la profusión de querellas criminales en relación con el sector de pescadores, como también sobre la comercialización de los productos provenientes del mar. Actualmente existen en tramitación 14 querellas criminales, por delito tributario, motivo por el cual se tomó la decisión de cambiar el sujeto pasivo de la obligación tributaria, de manera que actualmente la obligación de emitir factura de compra recae también en el intermediario o en la empresa, y por consiguiente la retención del impuesto al valor agregado recae también sobre este mismo sujeto quien también debe enterar el impuesto, para que posteriormente sea el exportador quien solicite su devolución.
Las 14 querellas presentadas a través del país, han sido presentadas en contra de empresas. También existen otras querellas contra las comercializadoras. El típico caso es el de la factura falsa o fraudulenta.
Desde el momento en que la obligación se radicó en las empresas industriales y en los intermediarios, disminuyeron drásticamente las querellas y se evitó de esta manera un perjuicio fiscal, debido a que el exportador o intermediario es quien debe enterar el impuesto en arcas fiscales.
En la XI Región se han detectado 7 intermediarios y 4 empresas (Friosur, Pesca Chile, Sopramed y Salmar). En general el comportamiento tributario de la región ha sido correcto, las devoluciones de IVA están amparadas realmente en el ingreso de dineros fiscales, o sea, dineros en que el intermediario o la empresa que procesa el producto y posteriormente lo vende a las exportadoras ha enterado el impuesto.
En el tema de la sobrefacturación, se debe tener presente que si un buque o una empresa industrial tiene capacidad de pesca, recoge determinada cantidad de merluza, pero su cuota muchas veces puede ser menor, o también se da el caso de que existen lugares en donde la conformación geográfica no permite la entrada, entonces se emplean barcos más pequeños que recogen y para este efecto necesitan regular el inventario para poder responder ante el Servicio de Impuestos Internos de dónde obtuvo lo que está exportando.
En definitiva deben blanquear para poder facturar y es ahí donde se puede dar la regularización de los inventarios negros, lo que no constituye una evasión tributaria propiamente tal, sino la utilización de una cuota que pertenece al sector artesanal en beneficio del sector industrial.
En la situación de que el precio del kilo de merluza sea pagado a 800 pesos al pescador y se facture por 1.000, no habría un efecto tributario, por cuanto no se producen efectos en el impuesto al valor agregado, por cuanto si el pago es directo del pescador artesanal al sector industrial, la persona tiene que pagar al banco los 180 pesos de impuesto. En este caso el sujeto obligado pasa a ser la empresa, retiene el impuesto y luego paga, lo que no obsta a que se produzca un efecto de carácter tributario eventual sobre la renta, que deberá ser objeto de análisis, porque indudablemente habrá un mayor costo.
Lo que eventualmente podría darse, es que la evasión pudiera configurarse al hacer firmar a los pescadores facturas en blanco para posteriormente abultar las facturas tanto en lo que dice relación con la cantidad de kilos, con lo cual alteran el sistema de cuotas, sino también, porque aumentan los costos y así disminuyen las utilidades.
Se dio cuenta, además, de una declaración bajo juramento de los intermediarios que permitiría sostener que habría un manejo de la cuota, del inventario, porque se ha señalado que estas empresas poseen dos o tres barcos pequeños que navegan por los canales que realizan labores de pesca cuyos resultados van directamente a las bodegas de las empresas y que posteriormente deben ser blanqueados al amparo de cierta documentación. Todo lo anterior, representa un costo, porque al documentarlo deben pagar el impuesto al valor agregado para así poder obtener la devolución del impuesto, lo que en sí significa una alteración al impuesto a la renta.
En otra línea de argumentación, se sostuvo que la fiscalización que se lleva a cabo en la actualidad es de “papel”, porque conocer realmente lo que un pescador pescó y declaró, significa en la práctica mantener un ejército de fiscalizadores. Al detectarse un caso, se activa una investigación que puede llegar a configurar un delito tributario y con ello se persigue producir un efecto ejemplificador en la zona. El proceso tarda aproximadamente un año, desde la pesquisa hasta la presentación de la querella ante los tribunales.
Con fecha 16 de agosto de 1999, mediante oficio Nº 3.163, el Director del Servicio de Impuestos Internos , señor Javier Etcheberry , en relación con las denuncias de irregularidades en las entrega de facturas de parte de compradores del recurso merluza austral, así como también, respecto de eventuales sobrefacturaciones, informó sobre los siguientes antecedentes y estrategias de fiscalización utilizadas para su control.
1. Antecedentes del sector: La cadena de comercialización en el sector pesquero, al igual que en la mayoría de los sectores primarios, se caracteriza por un gran número de pescadores artesanales, distribuidos a lo largo del litoral, que actúan como proveedores de intermediarios que acopian la producción, transportándola y vendiéndola a empresas que transforman estos recursos en productos, destinados mayoritariamente a la exportación.
2. Antecedentes Tributarios: Un alto porcentaje de pescadores artesanales no cuenta con iniciación de actividades y por tanto con documentación tributaria. Por otra parte, históricamente, han existido intermediarios inescrupulosos que tratan de quedarse con el I.V.A. de las transacciones de compraventa. Finalmente, cabe destacar que las empresas exportadoras pueden solicitar devolución del I.V.A. recargado en sus compras de materia prima e insumos.
3. Estrategias de Fiscalización: Considerando lo anterior, el SII ha desarrollado una estrategia de fiscalización, basada en tres líneas de acción.
-Cambio de sujeto pasivo del I.V.A.: Esta medida administrativa, consiste en seleccionar, mediante parámetros objetivos de ventas y de comportamiento tributario, un número relevante de agentes del sector, quienes actúan como retenedores del I.V.A. en sus compras de especies hidrobiológicas. En caso que el vendedor no tenga documentación tributaria, el retenedor le retiene la totalidad del impuesto, mediante la emisión de una factura de compra. En caso contrario, la retención es parcial (10%) y el retenedor, al igual que en el caso anterior, debe emitir factura de compra. En ambas situaciones, el retenedor entera en arcas fiscales el impuesto retenido, teniendo además la obligación de informar mensualmente el movimiento físico de sus existencias, así como de los proveedores con los cuales ha tenido relación. Los proveedores, cuyos créditos fiscales superen los débitos fiscales, como consecuencia de la retención efectuada dentro del mecanismo de cambio de sujeto, pueden solicitar su devolución.
Mediante el cambio de sujeto, instaurado por primera vez en 1992 y actualmente vigente a través de la Resolución Nº 4.337, de 25 de junio de 1999, se ha logrado reducir la rentabilidad bruta de los intermediarios inescrupulosos (de un 18% a un 8%), lo que ha provocado que muchos de ellos se hayan retirado del sector.
Cabe destacar, que dado que el retenedor entera en arcas fiscales el I.V.A. retenido, en los casos que la retención sea total (18%), no habrá para el Fisco pérdida de recaudación aunque los valores estén sobrevaluados. Sin embargo, en el caso de la sobrevaluación, hay un efecto en el impuesto a la renta al abultarse artificialmente los costos.
-Devolución del I.V.A. a exportadores: Periódicamente, las empresas exportadoras solicitan la devolución del I.V.A. pagado en la adquisición de insumos y materia prima. Esta ocasión es empleada por el SII para verificar el crédito fiscal de estas empresas. Esta verificación incluye, entre otros aspectos, la revisión de los proveedores y la efectividad material de la operación de compraventa.
-Presencia fiscalizadora: Como complemento de las actividades reseñadas, el Servicio efectúa labores preventivas de control, tanto en las carreteras, como en los lugares de desembarque. El objetivo de estos controles es verificar que la mercadería cuente con la documentación tributaria correspondiente de respaldo (factura o guía de despacho). Esta labor se realiza con la colaboración de Carabineros, de la Armada y de Sernapesca.
4. Fiscalización Pesquera en las Regiones X y XI.
En estas regiones la comercialización de las especies hidrobiológicas, responde al modelo descrito anteriormente.
De acuerdo a los antecedentes con que cuenta el SII, las empresas cuyo rubro principal es el procesamiento de merluza austral, son:
X Región: Pesquera Quehui, Pesquera Santa Marta , Pesquera Andina y Pesquera Proaustral.
XI Región: Pesquera Friosur, Pesquera Salmar , Pesca Chile y su subsidiaria, Sopromer.
De las empresas antes mencionadas Pesca Chile, Pesquera Friosur , Pesquera Salmar , Pesquera Santa Marta y Pesquera Proaustral , solicitan devolución I.V.A., exportadores, periódicamente, momento en el cual son fiscalizadas. Así mismo, todas estas empresas gozan de la calidad de agentes retenedores del I.V.A. y por tanto entregan información periódicamente de sus proveedores y de sus existencias.
Con respecto a la presencia fiscalizadora, ésta se hace efectiva mediante fiscalización en los sitios autorizados de recalada de las embarcaciones pesqueras, (Puerto Chacabuco, Aguas Muertas y Rampa Hospital en el caso de la XI Región), donde se constata que la merluza austral sea desembarcada con la documentación tributaria requerida, de esta manera se identifica al pescador y/o intermediario, cantidad, valor e impuesto retenido.
En relación a la denuncia de sobrefacturación en estas regiones, ésta puede ocurrir cuando el valor del pescado, indicado en la factura, no corresponde al precio pagado al productor, lo cual genera mayores costos, disminuyendo utilidades, sin incidir en el I.V.A. Esta operación, dada las condiciones de dependencia entre intermediarios y productores y considerando el aislamiento y precariedad de estas comunidades de pescadores, sólo es posible configurar mediante fiscalización en profundidad a las empresas transformadoras y a su proveedores y utilizando, adicionalmente, herramientas como el análisis de ratios financieros, en la cual se relaciona la razón entre las ventas y compras de materia prima de la empresa a fiscalizar con la razón promedio del sector. En tal sentido, el SII ha realizado auditorías a algunas de las empresas procesadoras, ligadas a esta actividad, y no ha detectado anomalías en la contabilidad, habiéndose revisado cuentas y libros de estas empresas. Sin embargo el SII reforzará la fiscalización de la cadena de comercialización de la merluza austral dado los antecedentes entregados.
h. Director de la Dirección de Territorio Marítimo, Vicealmirante Román Fritis .
Precisó que la política pesquera nacional es de responsabilidad de la Subsecretaría de Pesca, que es el organismo técnico del Estado encargado de la administración de los recursos hidrobiológicos del país, y en este contexto la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante no tiene competencia en el manejo de estos recursos. Su competencia dice relación con facultades fiscalizadoras sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En lo que dice relación con el control de cuotas de captura que fija la Subsecretaría de Pesca para un determinado recurso, es el Servicio Nacional de Pesca el organismo encargado de su implementación como control. En el caso preciso del recurso merluza del sur, esta materia está regulada en la resolución Nº 1.233, de 5 de junio de 1998, la cual establece el procedimiento para el control de este tipo de pesquería en aguas interiores.
En otro orden de materias, señaló que la Dirección se financia a través de lo que recibe por concepto de cobro de faros, baliza y otras prestaciones que realiza, como pilotaje y practicaje. Se estima que el monto empleado en el patrullaje a lo largo de todo el país alcanza una suma equivalente a un millón de dólares anuales. Los patrullajes se efectúan en forma aleatoria. Respecto del registro de personas en la zona de Aisén, serían 2.236 personas, de las cuales actualmente trabajan 1.800 en la flota. Afirmó que durante las 7:00 horas del día 6 de diciembre de 1998 hasta las 20:00 horas del día siguiente, se efectuaron patrullajes en dos lanchas en el canal de Moraleda, desde Puyuhuapi al norte, como también en el estero Pangal.
Durante el mencionado patrullaje se detectó y decomisó una tonelada de merluza del sur y en el seno de Aisén se requisaron once toneladas más. Se cursaron infracciones a las lanchas a motor “ Don Ernesto II” y Doña Nuvia IV”, pero no se detectó pescado muerto en el mar.
A su juicio, el problema se habría suscitado por las siguientes razones:
-Las industrias pesqueras de la zona habían abierto un poder comprador que beneficiaba a los pescadores artesanales, resolviendo la falta de acceso al sector de aguas interiores para los pesqueros artesanales.
-La modalidad de abrir y cerrar las vedas, dificultaría la fiscalización, porque antes de que se inicie la veda, la gente captura el recurso a fin de que cuando llegue el momento de la veda, aparezca en los sitios de desembarque como si fuera pesca fresca.
-La marea roja que afecta a la XII Región, también ha repercutido en la X y XI Regiones y los pescadores artesanales se han visto impedidos de extraer moluscos por lo cual se han vertido a la explotación de la merluza.
-La capacidad de bodegaje de las embarcaciones artesanales registradas en la zona alcanza a una tonelada.
El número de personal de Directemar para cubrir Aisén , Puerto Chacabuco, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Melinka y Balmaceda ha aumentado desde el año 1990 a la fecha, de 65 a 93 personas. Lo mismo ha sucedido en cuanto al aumento de embarcaciones, que de 3 aumentaron a 9. Para obtener más eficiencia en el control, la dotación de Directemar debería incrementarse en un 10 por ciento.
Considerando lo anterior, Directemar propone modificar el sistema de veda en lo que dice relación con los cupos, fechas de apertura y cierre de las vedas, teniendo presente la necesidad de distanciar estos períodos para evitar que la gente, en conocimiento de las vedas, haga acopios clandestinos.
En la línea procedimental, la misma ley confiere la facultad para presentar a los infractores ante los tribunales, estableciendo, además, la obligación de presentar testigos. La ley no contempla la posibilidad de que la autoridad que decomisó actúe como ministro de fe frente a la denuncia. En áreas alejadas y aisladas no resulta fácil contar con testigos. Lo óptimo sería que la autoridad pudiera actuar como ministro de fe, y de este modo eliminar la presentación de testigos. En la actualidad, como no se presentan testigos, la mayoría de los casos terminan en denuncia porque el proceso no sigue adelante. De esta manera las sanciones se vuelven impracticables.
Una de las soluciones ha sido establecer cuotas, lo que va en beneficio de la conservación del recurso y de un manejo sustentable del mismo, situación que ha tenido continuidad hasta el paralelo 48, al sureste, pero en el paralelo 49 se rompe porque el mar interior de todo el litoral condiciona una realidad ecológica distinta.
El problema se produjo al abrirse la pesquería en Aisén (1 al 15 de diciembre) y en la X Región (15 al 30). De acuerdo con el indicador de unidad de control diario de referencia, el 2 de diciembre, es decir, al día siguiente, estaba por sobrepasarse la cuota máxima, poniéndose en riesgo la supervivencia de la especie.
Por inspecciones áreas se detectaron volúmenes altísimos de merluzas muertas flotando en los bordes de algunas islas del sector, estimándose una cantidad de 100 a 150 toneladas.
Se trata de una especie que se exporta prácticamente en un 100 por ciento, cuyo valor en España fluctúa alrededor de los 20 dólares.
Sector Empresarial
i. Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (Emdepes S. A.).
El Presidente , señor Yoshinobu Sakamoto, expresó que su empresa posee dos naves pesqueras que operan al sur del paralelo 44º 30” L.S. y por fuera de las aguas interiores en la zona del mar territorial y de la zona económica exclusiva entre las millas marinas 1 a la 80, explotando los caladeros de la pesquería demersal sur austral, de recursos como merluza del sur, congrio dorado, merluza de tres aletas y merluza de cola. El área de pesca se encuentra dividida en dos unidades de pesquería: la primera desde el paralelo 41º 28,6” L. S. hasta el paralelo 47º L.S; y la segunda entre el paralelo 47º L.S. hasta el paralelo 57º L.S.
La operación en la primera de dichas áreas se encuentra limitada a un tercio de la cuota anual de captura que se fija para la misma. La actividad se desarrolla normalmente al sur del paralelo 47º L.S., es decir, fuera de las inmediaciones de Puerto Aguirre y de la XI Región.
Esta empresa no compra productos al sector artesanal.
De conformidad con la reglamentación vigente, esta empresa entrega a Sernapesca informes de las operaciones los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes, los cuales incluyen estadísticas de captura y áreas de pesca.
Fuera de esto al momento del desembarque también se lleva a cabo una fiscalización del tamaño de los peces capturados y de las bitácoras de pesca.
Cabe tener presente, que esta empresa contribuye anualmente al Fondo de lnvestigación Pesquera con el pago de la patente única pesquera, aportando una cantidad cercana a los 643.000 dólares, lo que significa un aporte importante dentro de los aportes de la pesquería demersal austral.
En lo que dice relación con el problema que se habría suscitado durante el mes de noviembre, esta empresa no tuvo participación por cuanto en esa época del año su actividad se centra al sur del paralelo 47º L.S., pues el tercio de la cuota de merluza del sur susceptible de ser pescado al norte, se encontraba totalmente completa al 8 de septiembre de 1998.
j. Aisén Consultores Ltda .
Concurrió el señor Rodrigo Azócar , Gerente General , quien señaló que existían 3 puntos esenciales: el mercado, la extracción y la normativa.
La merluza austral es un especie endémica, es decir, no existe en ninguna otra parte del planeta. Se sitúa desde el paralelo 41º 28' hasta el 57º. Su mercado más importante es España. El volumen del negocio, a nivel global, es del orden de 1.500 millones de dólares. Es un mercado cautivo en un país donde la gente consume 50 kilos per cápita de pescado fresco al año.
El recurso que se exporta es fresco, enfriado, entero, tal cual sale del agua y su máximo valor agregado consiste en hacer coincidir la captura con las demandas del mercado. Tiene una alta velocidad en el flujo de caja y no requiere stock.
La extracción de este recurso se efectúa por el sector artesanal e industrial. El primero se compone de unidades muy pequeñas, botes, normalmente sin cubierta, con motores que van de 4 a 50 hp. Fuera de borda operan, normalmente, dos personas, el sistema de calado y virado es manual.
El sector industrial utiliza buques, estrategias de captura masiva, redes de arrastre. Congela y enfría a bordo y procesa en plantas en tierra. La diferencia entre ambos es que el sector artesanal ofrece calidad mientras que el industrial beneficia volumen.
Esta pesquería parte en 1984 a través de una pesca de investigación que autoriza la Subsecretaría de Pesca. Ingresan 2 barcos españoles para investigar la existencia del recurso.
Desde 1984 a 1990 se consumió el 80% de la biomasa original.
La ley denomina régimen de plena explotación, cuando un recurso no es capaz de producir un sobrestock, es decir, permite capturar cierta cantidad y deja unos tantos para que vuelva a reproducir la misma cantidad de stock. Hay un equilibrio entre la mortalidad por pesca y lo que puede reponer el stock.
La Subsecretaría determina los volúmenes de pesca. Normalmente, estos fluctúan entre 20 y 25 mil toneladas anuales del recurso merluza del sur, que se distribuyen en un 60% para el sector industrial y un 40% para el sector artesanal.
Actualmente, el 60% está distribuido en 3 empresas, las cuales dan ocupación a 4.000 personas.
Asimismo, la Subsecretaría ha autorizado a 911 pescadores para operar en los códigos 244 y 288, que corresponden a la merluza y al congrio. De este total autorizado, sólo 287 ejercen la pesca.
La Ley de Pesca señala que se caducará el permiso a quien no realice actividades de pesca en el lapso de un año; sin embargo, el problema radica en que además de los 287 pescadores mencionados, también ejercieron la pesca sin autorización 480 y 680 capturaron sin estar registrados ni autorizados. Es decir, 1.431 personas pescan merluza en la XI Región, pero sólo 287 están autorizadas para hacerlo.
La situación anterior, desequilibró de tal manera el sistema que el recurso disponible no alcanza para la actual demanda. El problema se reduce a la fórmula precio-volumen-beneficio.
El señor Azócar hizo referencia a una propuesta presentada a la Subsecretaría de Pesca , con la aprobación de todos los pescadores de la XI Región, que en síntesis plantea que si se le reconoce el derecho de ser propietario de una cuota al sector industrial, se solicita exactamente lo mismo a nivel de organización de capturas en cuotas colectivas. Es decir, reducir, no sacar gente del sistema pesquero artesanal, sino que ordenarlos en el sentido de que operen como flota.
Finalmente, su propuesta dice relación con legislar para el sector artesanal, de manera que se les permita manejar el recurso.
k. Friosur. Carlos Vial, Gerente General .
Expresó que su empresa está compuesta de 680 trabajadores. Sus exportaciones alcanzan a los 18 millones de dólares al año, de los cuales 12 millones corresponden al salmón.
Destacó que la única manera de sostener la actividad que desarrollan es cuidar la biomasa, lo que se traduce en fijar una cuota que implique su sustentación en el tiempo, por cuanto en la medida en que la cuota exceda la capacidad de reproducción anual de la biomasa, ésta puede llegar a extinguirse, situación que se ha dado con la merluza en el sur, en que de una biomasa de 100, hoy se ha reducido a 20.
Como ya se ha sostenido el porcentaje de captura que corresponde al sector industrial es de 60 % y el 40 % restante corresponde al sector artesanal. En el agua exterior la cuota es respetada en forma anual, como asimismo, las restricciones respecto de los peces susceptibles de ser capturados como también el tipo de artes que deben emplearse. De esta manera se ha logrado mantener una captura estable en el tiempo. En las aguas interiores no se efectúan extracciones porque corresponden a áreas de reclutamiento y crianza.
En relación con el problema de la merluza, sostuvo que había habido una captura extremadamente grande para la capacidad de sustentación durante los años 1988 a 1990, lo que llevó a una grave situación, que afectó al sector industrial, cerrándose una gran cantidad de empresas y otras tanto pasaron a explotar otro recurso como el salmón. La cantidad de naves que operaba se redujo de 100 a 20.
En lo que dice relación con la pesca artesanal, la situación se ve agravada por cuanto presentan importantes carencias de tipo socioeconómico, falta de viviendas, problemas de salud y de institucionalidad que van más allá de la actividad misma.
Durante el último tiempo, se ha apreciado una mayor preocupación en cuanto al funcionamiento de la extracción.
El sector industrial de la zona, trabaja casi todo el año pescando merluza austral y congrio dorado.
La mitad de los ingresos que obtiene el sector industrial corresponden a la extracción de merluza, debido a la amplia aceptación que tiene el recurso especialmente en España.
l. Pesquera Los Elefantes, Representante legal, señor José Montt.
Formuló una denuncia sobre exportación de merluza durante el mes de agosto, en circunstancias de que existía veda.
m. Empresa Santa Fe, señor Patricio Abumohor .
Señaló que el principal comprador en España, es el señor Aquilino López , el cual adquiere el 90% de la producción, lo que genera una concentración que resulta dañina para el sector chileno.
Visitas inspectivas a la X y XI Regiones
La Comisión realizó dos visitas inspectivas a Puerto Montt, X Región y a la zona de Aisén, XI Región, para tomar contacto en terreno con el sector pesquero, tanto artesanal como industrial.
n. X Región.
Asistieron a Puerto Montt, los diputados señores Arratia, don Rafael ( Presidente ), Navarro, don Alejandro y Sánchez, don Leopoldo . También participaron los diputados de la zona, señores Kuschel, don Carlos , Elgueta, don Sergio ; Alvarado, don Claudio ; Galilea, don Pablo y Recondo don Carlos .
Las reuniones se llevaron a cabo en la Intendencia.
A continuación, se incluye un resumen de los principales aspectos expuestos por los distintos alcaldes de la Región:
-Permanentes contradicciones de intereses relativos al acceso del recurso merluza y de su distribución.
-Reparto inequitativo del recurso entre el sector artesanal y el industrial.
-Alteración del orden público con motivo del levantamiento de la veda.
-Alto grado de riesgo en la seguridad de los pescadores artesanales.
-Establecimiento de cuotas colectivas por organización.
-Revisión del sistema actual del otorgamiento de cuotas.
-Escasa fiscalización.
-Aumento de la cuota, debido al mejoramiento que han experimentado las técnicas.
Alcalde de Puerto Montt , señor Raúl Blanco
-La situación de cesantía se ha visto agravada. Los cesantes alcanzan la cifra de dos mil personas, situación que afecta de un modo importante al Municipio, por cuanto se han realizado huelgas y desfiles.
Alcalde de Calbuco , señor Rubén Cárdenas
-Solicitó el aumento del porcentaje de la cuota que le corresponde al sector artesanal (mil personas)
-Creación de sistemas de reconversión para los pescadores.
-En cuanto a las vedas, se sugirió elevar la talla, de manera similar a la que se emplea para el recurso loco.
-Fijar la cuota por organización o por pescador artesanal, como en el caso del recurso loco.
-Aumentar la cuota del sector artesanal.
Alcalde de Maullín , señor Juan Cárcamo
-Según el censo del año 1992, el número de habitantes era de 17.185. La estimación actual es de 21.000 habitantes, de los cuales el 33% se dedica a actividades de pesca. No existen mayores fuentes de trabajo.
-En el tema de la fiscalización, se argumentó que existía escasez de recursos humanos y financieros.
-Necesidad de establecer un sistema que permita a los municipios obtener algún beneficio directo por la entrega de los recursos.
-Establecer un sistema de caducidad de los cupones de pesca, de manera que si una persona deja de pescar por un año, pierda su derecho.
-Aumentar la representatividad del sector artesanal, tanto en el Consejo Regional, como en el Consejo Zonal de Pesca.
-Establecimiento de un fondo del Estado, concursable para el sector artesanal y sectorizado por regiones.
Alcalde de Ancud , señor Alirio Caimapo (S)
-De los siete mil trabajadores con que cuenta la comuna, cuatro mil pertenecen a distintas áreas del sector pesquero. Se estima que la cesantía alcanza al 17%.
-El sector extractivo, especialmente el que se dedica a la merluza, se está viendo colapsado, fundamentalmente, el sector de Chacao al Sur.
-El problema de la migración, también incide de manera importante, puesto que llegan numerosas personas de otras regiones.
-Alto número de personas que pertenecen a otras actividades, y que se dedican ocasionalmente a la pesca de la merluza, desarrollando otro tipo de actividades en forma paralela.
-En lo que dice relación con la inscripción en los registros de pesca, se ha detectado que existen un exceso de personas inscritas, por lo cual se sugirió establecer una caducidad parcial.
Sector artesanal
El sector artesanal expuso sobre los siguientes aspectos:
-La pesca artesanal en la X Región representa el 40% del total de la pesca que se efectúa en todo el país.
-La X Región cuenta con 6.000 pescadores inscritos, pero en la práctica participan en labores extractivas alrededor de 3.500.
-Existe una sobrecaptura del recurso merluza. Un seguimiento efectuado hace cuatro años atrás, demostró que se obtenían 60 toneladas diarias, cifra que en la actualidad alcanza a 300 toneladas y que se avala en la circunstancia de un aumento importante de la biomasa en la zona de los canales interiores más un importante grado de blanqueo por parte del sector industrial (flota).
-Se señaló, que la crisis pesquera se debía fundamentalmente a un problema de administración de la actividad y no a un colapso del recurso. Se recalcó que existía una desproporción en la asignación de cuotas, porque el Consejo Zonal había otorgado al sector artesanal de la X Región 1.200 toneladas, mientras que el sector industrial cuenta con 19.000 toneladas.
-Asimismo, se señaló que los planes de manejo que contempla la Ley de Pesca no han sido implementados en la Región.
-Otro problema que se detectó tiene que ver con las artes de pesca que se emplean. Mientras el sector artesanal emplea el espinel, que es de por sí un sistema selectivo, el sector industrial emplea la pesca de arrastre, que produce un mayor despoblamiento y la cantidad de fauna acompañante también es mayor.
-Una denuncia efectuada, dice relación con la autorización cursada por el Subsecretario de Pesca para extraer merluza en la VIII y IX Región, en circunstancias de que ese recurso no existe en esas zonas. Se señaló que dichas autorizaciones estaban dirigidas a cuotas de investigación y habían sido otorgadas por seis meses, que en la práctica se fueron renovando sin fijar cuotas.
-Se solicitó aumentar el número de representantes del sector artesanal en los Consejos Nacionales, Zonales y Regionales de Pesca, a objeto de contar con la presencia de un representante del sector alguero, sector bentónico y otro del sector demersal, a fin de tener una diversidad en cuanto a la realidad del sector pesquero artesanal.
-Del mismo modo, aumentar a 4 o más los representantes de pescadores artesanales provenientes de las tres macrozonas al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, para lograr una mayor visión respecto de los proyectos pesqueros.
-En cuanto al Fondo de Fomento Pesquero se solicitó que la asignación de recursos sea parte de un presupuesto estable, dado que en la actualidad depende de las multas que se apliquen al sector industrial. No constituye un aporte suficiente de acuerdo con los requerimientos del sector.
-En lo que dice relación con medidas de administración, se propuso implementar la operación de las áreas de manejo, debido a las dificultades que han surgido en el Consejo Zonal de Pesca, puesto que los criterios no corresponden a los establecidos en el Reglamento de Áreas de Manejo, como por ejemplo, en el caso de la confluencia de flotas.
ñ. XI Región.
-Las reuniones se llevaron a cabo en Puerto Gaviota, Puerto Chacabuco y Puerto Aisén. Concurrieron los diputados señores Arratia, don Rafael ( Presidente ), García Huidobro, don Alejandro ; Longton, don Arturo ; Navarro, don Alejandro ; Sánchez, don Leopoldo y Galilea, don Pablo .
De lo expuesto, se desprende que la problemática del sector artesanal de la XI Región, se basa en los aspectos siguientes:
-La exigua cuota de captura de los recursos merluza del sur y congrio dorado no permite al subsector plantear metas de crecimiento en el mediano plazo, si se considera que el reparto de la cuota global de captura anual favorece al sector industrial, el cual tiene asignado el 60%, mientras que el sector artesanal tiene el 40 % restante.
Se planteó la necesidad de igualar dicho reparto, dado que ambos subsectores compiten por iguales mercados.
-Como consecuencia de lo anterior, se insistió en la necesidad de solucionar el problema que existe con el Registro Pesquero Artesanal y sus códigos, dado que hoy no se conoce el número exacto de personas que participa activamente en la extracción del recurso, generándose un desequilibrio entre la cuota disponible y el número de agentes extractores, lo que repercute en los resultados económicos. Al incrementarse el número de actores y dado que la cuota permanece fija, los ingresos disminuyen proporcionalmente, incidiendo en diversos problemas de carácter social, como falta de previsión, alto número de cesantes, carencias en cuanto a infraestructura en comunicaciones, salud y educación. Se estima que el trabajo se desarrolla en 3 días al mes.
-Disconformidad con el proyecto que fuera presentado por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X y XI, tendiente a crear zonas contiguas, pues no existe la suficiente fiscalización y se carece de medios para el cabal cumplimiento de ese cometido, tanto en lo que dice relación con recursos humanos como financieros.
-Falta de representatividad del sector artesanal de la XI Región en el Consejo Zonal de Pesca. Sólo existe una representación institucional, que resulta insuficiente para la defensa de los intereses del subsector artesanal. Se solicitó la creación de un Consejo Zonal en la XI Región.
-En lo que dice relación con el proyecto que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura, en actual tramitación en el Senado, que crea el régimen especial de pesca con cuotas individuales transferibles, propician la asignación de cuotas colectivas a las organizaciones que lo soliciten.
-La marea roja, fenómeno natural que ha afectado de manera importante la actividad artesanal, principalmente en los aspectos de administración pesquera, dado que ha incrementado el número de agentes que extraen el recurso merluza del sur debido a la prohibición de extracción del Servicio de Salud de Aisén, lo que en definitiva afecta el stock del recurso disponible.
-Finalmente, se recibieron denuncias de irregularidades en el proceso de compra de las capturas por parte de las empresas elaboradoras en cuanto a adulteración de facturas por la compra, en el sentido de que se incrementarían los kilos reales, de manera tal, que se compra en la X Región recursos que se encuentran en veda a bajo precio, con lo que se generaría un doble perjuicio, debido a que la captura no es efectivamente realizada por pescadores artesanales de la región, pero que sí es descontada de la cuota correspondiente, afectando de este modo el número de días de trabajo y restando beneficios a los pescadores de Aisén.
-También, se denunciaron irregularidades en la explotación del recurso loco.
-Se planteó la necesidad de eliminar las zonas contiguas.
-Necesidad de dictar una normativa legal de excepción para la XI Región, por cuanto presenta condiciones especiales y el costo de vida es más alto.
La Confederación Nacional de Pescadores Artesanales, presentó una propuesta de cuotas parcializadas para la XI Región, que se adjunta como Anexo IV, al final de este informe.
VII. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
Al tenor de todos los antecedentes recopilados y de las opiniones vertidas, la Comisión recomienda aprobar las siguientes conclusiones y proposiciones:
1. En relación al incidente de pesca clandestina en tiempo de veda acaecida en las cercanías de las islas Huichas entre los días 4 y 6 de diciembre del año 1998 y el posterior vertimiento al mar de la captura.
a) Ha quedado acreditado fehacientemente que en el período mencionado se detectaron por parte de patrulleras de la Armada de Chile y por personal de Sernapesca, a través de sobrevuelos por la zona del Canal Moraleda, que un grupo de naves menores efectuaba labores de pesca en circunstancias que ésta se encontraba cerrada, habiéndose dado aviso radial de la prohibición por haberse satisfecho la cuota mensual asignada. Pese a los esfuerzos de las patrulleras las naves huyeron del lugar ocultándose de la autoridad en los múltiples atracaderos de las distintas islas del lugar, con la excepción de dos lanchas a motor de nombres “ Don Ernesto II” y “ doña Nuvia IV”, a las cuales le fueron decomisadas 11 toneladas de merluza del sur y cursados los correspondientes partes denuncias a la justicia.
b) La Armada, a través del Director General de la Dirección del Territorio Marítimo Vicealmirante señor Román Fritis , evaluó que fruto de la pesca ilegal se extrajeron al menos entre 100 y 150 toneladas de la especie, las que fueron tiradas al mar, y aparecieron flotando en los bordes de algunas islas del sector.
c) La evaluación de la Armada, que es más concordante con las denuncias formuladas por los pescadores artesanales y sus organizaciones, difiere en cuanto a la magnitud con la que realizó Sernapesca, expresado por su Jefe de Fiscalización , señor Alejandro Covarrubias , que fue de sólo 70 toneladas.
d) Fruto del vertimiento del centenar de toneladas de merluzas muertas al mar no se produjo un daño considerable de carácter permanente en el medio acuático y terrestre, fruto de la presencia de fuertes corrientes marinas, y de abundante fauna carroñera en la zona en que se verificó el depósito del pescado; sin perjuicio de concordar sus miembros que el solo hecho de la captura por sobre la cuota importó un daño un severo riesgo para la sustentabilidad futura del recurso.
2. Existencia de responsabilidad administrativa funcionariales al interior de los organismos encargados de realizar labores de policía administrativa.
Los servicios públicos con mayor incidencia en el control del cumplimiento de las medidas de resguardo de la sustentabilidad de las especies sujetas a regímenes especiales de captura son el Servicio Nacional de Pesca y la Armada de Chile. Esta Comisión se formó la convicción de que en relación al cumplimiento de las cuotas de captura mensuales asignadas a las regiones en que se efectúa la captura de la especie, se estima que es necesario establecer a través de los procedimientos legales vigentes, si el Director Regional de Sernapesca de la Décima Región de Los Lagos , ha tenido responsabilidades al autorizar la captura y desembarque muy superior al permitido en dicha Región conforme a la normativa reglamentaria vigente. Cabe enfatizar el hecho de que cualquier sobrecaptura, aunque se corrija por descuentos posteriores en las cuotas, importa un daño a la biomasa de la especie hidrobiológica protegida.
3. Idoneidad y eficacia de la legislación pesquera para la protección y explotación sustentable de la especie.
En relación a este punto, y fruto de las declaraciones recogidas en el seno de la Comisión de representantes de todos los actores involucrados en la extracción y comercialización de la merluza austral, se ha podido concluir que existen serios vacíos en la legislación pesquera que inciden fuertemente en la eficacia de la acción pública y privada para proteger el recurso y que es menester estudiar a fondo por parte del Ejecutivo las modificaciones necesarias y urgentes a la Ley General de Pesca y Acuicultura en lo que se refiere a la pesca en las denominadas aguas interiores.
Los vacíos o contradicciones más importantes detectados por esta Comisión son las siguientes:
a) Si bien se ha podido comprobar la efectividad del establecimiento de cuotas globales anuales de captura como instrumento de administración pesquera, resulta conveniente revisar lo referido a la forma en que se cumplen las cuotas mensuales de extracción de la especie y especialmente, la normativa administrativa, a fin de establecer la obligación perentoria de los directores regionales de Sernapesca de proceder a efectuar descuentos en las cuotas sucesivas cuando en un mes se excede la captura y desembarque en alguna región del país.
b) Es necesario asegurar la representatividad de las regiones en los Consejos Zonales de Pesca, específicamente en el caso del Consejo que corresponde a las Regiones Décima y Undécima , pues es evidente que se produce una subrepresentación de la Región de Aisén, perjudicándose los intereses de sus actores pesqueros, que por definición colisionan con los de la Décima Región. Por lo anterior, se ha estimado conveniente proponer al Ejecutivo que mediante un proyecto de ley proponga al Congreso Nacional el establecimiento de un Consejo Zonal de Pesca para la Región de Aisén, y que se modifique, además, la representatividad de manera de asegurar la representatividad del sector artesanal.
c) Con el objeto de reforzar la labor de fiscalización de Sernapesca es necesario dotar a los inspectores de pesca de la calidad de ministro de fe pública, tal como sucede con otros funcionarios de organismos fiscalizadores. Asimismo, es imprescindible modificar los aspectos procedimentales de lo contencioso por infracción a la legislación pesquera para facilitar la prueba de los hechos a través de medios más concordantes con la realidad geográfica y del aislamiento de la zona sur austral del país que impide la concurrencia dentro de los términos probatorios de eventuales testigos. Para ello también es muy importante modificar los procedimientos, concentrado sus trámites y limitando la posibilidad de recurrir de las resoluciones judiciales por parte de los infractores imputados, procesados o condenados.
d) Esta Comisión se formó la convicción, especialmente fruto de sus actividades in situ, y recogió la inquietud de los pescadores artesanales y sus organizaciones de la necesidad de flexibilizar la normativa administrativa vigente para la fijación de los puntos o puertos de desembarque de la especie, de manera de permitir el establecimiento de uno de ellos en el litoral norte de Aisén, específicamente en la comuna de Puerto Cisnes, con lo que se facilitaría la labor de cientos de pescadores que laboran en las inmediaciones del Canal de Moraleda en las caletas de Isla Toto y de Puerto Gaviota.
e) Otro punto que es menester estudiar detalladamente es la conveniencia de sancionar, mediante la tipificación de un delito especial el vertimiento de pescado muerto al mar, cuando ello se hace con el objeto de ocultar la comisión de una infracción a la legislación pesquera, tomando en especial consideración el doble daño que se efectúa sobre el medio ambiente, como sobre captura que daña una biomasa y como acción nociva sobre el medio acuático.
f) Respecto a la pesca artesanal de la especie, resulta urgente revisar la normativa legal y administrativa sobre Registro Pesquero Artesanal, que incluye a los pescadores habilitados para desarrollar actividades de pesca artesanal, de manera de actualizarlos y purgarlos de personas que actualmente no desarrollan estas actividades e incorporar a muchos que sí lo hacen y que no tienen cabida en ellos.
g) Recomendar al Ejecutivo la conveniencia de regular la actividad pesquera y su administración fundado en principios de disponibilidad regional de los recursos, evitando el acceso de pescadores desde las denominadas zonas contiguas de pesca, lo que es fuente de conflictos entre los pescadores y sus organizaciones creando condiciones de inseguridad en el trabajo en el mar.
h) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos que intensifique su labor de fiscalización a fin de evitar el blanqueo de cuotas de pesca del recurso merluza del sur que ha sido denunciado con motivo de las visitas inspectivas que realizó la Comisión.
i) Requerir una modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura para incluir en el listado que contempla el inciso segundo del artículo 124, a la ciudad de Pichilemu, en razón de corresponder a la capital de provincia de la única región del país que no cuenta con tribunales con competencia en estas materias.
4. Desconocimiento del sistema de biomasa existente de merluza austral.
De los antecedentes recopilados, se infiere la necesidad imperiosa de contar con estudios científicos que permitan tener una adecuada aproximación sobre la existencia del recurso a fin de obtener una administración transparente que permita un uso racional y sustentable del mismo.
VIII. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar que la Comisión acordó enviar copia de este informe a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado.
Puesto en votación el informe, fue aprobado por la unanimidad de los señores diputados presentes en la Sala.
IX. DESIGNACIÓN DEL DIPUTADO INFORMANTE .
La Comisión acordó, por unanimidad, designar diputado informante al honorable diputado Leopoldo Sánchez Grunert .
Acordado y tratado en 7 sesiones celebradas por la Comisión entre el 22 de diciembre de 1998 y el 14 de octubre de 1999, con la asistencia de los diputados señores: Arratia Valdebenito, don Rafael , Presidente ; Acuña Cisternas, don Mario ; Aguiló Melo, don Sergio ; Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Delmastro Naso, don Roberto ; Díaz del Río, don Eduardo ; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro ; Girardi Lavín, don Guido ; Longton Guerrero, don Arturo ; Navarro Brain, don Alejandro ; Olivares Zepeda, don Carlos ; Rojas Molina, don Manuel ; Sánchez Grunert, don Leopoldo ; Letelier Morel, don Juan Pablo ; Alessandri Valdés, don Gustavo ; Galilea Carrillo, don Pablo ; Muñoz Aburto, don Pedro y Kuschel Silva, don Carlos Ignacio .
Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 1999.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria de la Comisión”.
Moción de las diputadas señores María Rozas y Eliana Caraball.
Modifica el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Chile, permitiendo la postulación de dirigentes gremiales a cargos parlamentarios. (boletín Nº 2415-07)
1. Que la inhabilidad entre el trabajo parlamentario y el de dirigente gremial y vecinal, establecida en el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Chile, representa una inexplicable discriminación para con los líderes sociales que no se compadece con los principios constitucionales de la democracia moderna.
2. Que la inhabilidad precitada condiciona la participación de un vasto sector de la ciudadanía organizada en la función legislativa como es el vecinal, profesional, empresarial, sindical y estudiantil.
3. Que la prohibición en comento al definir la actividad “gremial” como inhábil para postular a un cargo parlamentario es vaga y no se encuentra interpretada en precepto constitucional ni legal alguno, lo que genera una compleja situación de arbitrariedad de la Carta Fundamental.
Con este objeto, se propone la siguiente
MOCIÓN
Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación a la Constitución Política de la República de Chile:
1) Modifícase el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Chile de la siguiente forma:
a) Elimínase el numeral 7) del Artículo citado que dispone “No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores... 7) Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal y...”.
8. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
“Oficio Nº 1365
Santiago , 6 de octubre de 1999.
Por Oficio Nº 2522, de 1º de septiembre de 1999, V.S. ha enviado a esta Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, copia de un proyecto de ley, iniciado por moción de diversos diputados, que “establece en sistema de protección a los trabajadores frente a despidos colectivos”.
Reunida esta Corte en Tribunal Pleno, con fecha seis de octubre de 1999, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los ministros señores Faúndez , Álvarez García , Carrasco , Correa , Garrido , Navas , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac y Espejo acordó informar en la forma siguiente:
El artículo 161 del Código del Trabajo prescribe que “el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”.
El artículo 169 del Código del Trabajo dispone que si el contrato terminare “por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este Código”, se observarán las reglas que allí se prescriben, dando derecho al trabajador a una indemnización prevista en el artículo 163, en virtud de la cual el empleador deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que hayan convenido o en subsidio una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, indemnización que tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración.
El artículo 168 del Código del Trabajo indica el procedimiento que el trabajador debe seguir cuando su contrato termine por aplicación de la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 de dicho Código.
El proyecto de ley -en su artículo 1º- establece que “Durante el término de 365 días, contados desde la publicación de la presente ley, los empleadores que deseen poner término a los contratos de trabajo de más de diez trabajadores, fundados en la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, deberán ser autorizados previamente por el Juez del Trabajo competente, para cuyos efectos presentarán a éste la correspondiente solicitud acompañada de informes contables y financieros y económicos sobre la situación de la empresa de que se trate”.
En su artículo 2º preceptúa que “El juez del trabajo pondrá dicha solicitud en conocimiento de los afectados y citará a las partes a un único comparendo de contestación, conciliación y prueba, el cual se deberá realizar al quinto día de practicada la última notificación. Con el solo mérito de lo que en dicha audiencia se exponga, el tribunal se pronunciará sobre la solicitud de terminación de los contratos de trabajo, concediendo o denegando la autorización. En contra de la resolución definitiva que dicte no procederá recurso de ninguna especie”.
“El tribunal deberá conocer y fallar esta materia dentro del plazo no superior a los 30 días, considerándose una grave falta a la disciplina no hacerlo dentro de dicho término”.
Esta Corte manifiesta que de acuerdo a la normativa aplicable en esta situación, sólo corresponde informar el proyecto en la medida que otorga una nueva facultad a un tribunal de su dependencia con lo que se modifican las atribuciones de un órgano jurisdiccional.
Esta Corte informa desfavorablemente el proyecto, en atención a que la modificación legislativa que se pretende entrega a la judicatura laboral la decisión de una materia de por sí compleja y eminentemente técnica que exige contar con numerosos y diversos elementos de juicio, que más bien corresponde que sea decidido por un organismo técnico-económico de la administración central.
Asimismo, la actual y excesiva carga de trabajo y el permanente retraso originado por el alto número de causas de que conocen y la insuficiente infraestructura material y humana en este campo, determinan que el procedimiento propuesto acarree mayores complicaciones y recargos en el desenvolvimiento de las labores judiciales, razones que ameritan el mantenimiento de la actual normativa existente en materia de causales de terminación de los contratos de trabajo.
Acordado contra la opinión del ministro señor Carrasco , quien estuvo por informar favorablemente el proyecto, si bien consideró la conveniencia de sugerir la ampliación del plazo que se fijó al juez para conocer y fallar la materia de que se trata, al doble del propuesto y que, además, para hacerlo, el Ministerio de Economía informe previamente, a través de sus organismos técnicos especializados sobre los diversos aspectos necesarios para una acertada resolución.
Es todo cuanto puede informar esta Corte Suprema en torno a la presentación legislativa contenida en la moción parlamentaria de esa honorable Cámara.
Saluda atte. a U.S.
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente .
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.