Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO DE LA SESION
- Carlos Loyola Opazo
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Alfonso Zuniga Opazo
- SECRETARIO DE LA SESION
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN PARA INFORMAR.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Aldo Cornejo Gonzalez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- INFORME DE LA COMISIÓN DE TURISMO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, PARLATINO.
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- RÉPLICAS A PUBLICACIONES DE PRENSA. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO.
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- VI. ORDEN DEL DÍA
- FORTALECIMIENTO DE FACULTAD FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Maria Pia Guzman Mena
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- Rosa Gonzalez Roman
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Palma Irarrazaval
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Montes Cisternas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Anibal Perez Lobos
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Laura Soto Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bartolucci Johnston
- Juan Antonio Coloma Correa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Palma Irarrazaval
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Anibal Perez Lobos
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Laura Soto Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Zarko Luksic Sandoval
- Enrique Krauss Rusque
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Manuel Rojas Molina
- Sergio Velasco De La Cerda
- Haroldo Fossa Rojas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Anibal Perez Lobos
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Laura Soto Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Enrique Krauss Rusque
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Enrique Krauss Rusque
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Enrique Krauss Rusque
- Waldo Mora Longa
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Zarko Luksic Sandoval
- Baldo Prokurica Prokurica
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Alberto Espina Otero
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bartolucci Johnston
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Anibal Perez Lobos
- Ignacio Perez Walker
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Jose Bustos Ramirez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Lily Perez San Martin
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Zarko Luksic Sandoval
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Pia Guzman Mena
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- INDICACIÓN
- DEBATE
- FORTALECIMIENTO DE FACULTAD FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- INVESTIGACIÓN POR COMISIÓN DE ECONOMÍA DE DISTRIBUCIÓN DE PERIÓDICO EN LAS ESTACIONES DEL METRO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Recondo Lavanderos
- Victor Perez Varela
- Patricio Melero Abaroa
- Jaime Orpis Bouchon
- Mario Bertolino Rendic
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DESTINADOS A ASESORÍAS EXTERNAS Y CONSULTORÍAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Victor Perez Varela
- Lily Perez San Martin
- Arturo Longton Guerrero
- Gustavo Alessandri Valdes
- Alfonso Vargas Lyng
- Rosauro Martinez Labbe
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROPOSICIÓN DE MEDIDAS PARA RESOLVER SITUACIÓN DE COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE BAQUEDANO, SEGUNDA REGIÓN, POR FALTA DE RECURSOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Ulloa Aguillon
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Manuel Rojas Molina
- Felipe Valenzuela Herrera
- Enrique Krauss Rusque
- Baldo Prokurica Prokurica
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN POR COMISIÓN DE ECONOMÍA DE DISTRIBUCIÓN DE PERIÓDICO EN LAS ESTACIONES DEL METRO.
- VIII. INCIDENTES
- ALCANCES SOBRE CARTA DEL GENERAL PINOCHET A PRESIDENTE DEL SENADO.
- ANTECEDENTES SOBRE FISCALIZACIÓN DE IANSA. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Tuma Zedan
- Enrique Jaramillo Becker
- Andres Palma Irarrazaval
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Roberto Delmastro Naso
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Victor Reyes Alvarado
- ADHESION
- PUBLICACIONES DE PRENSA SOBRE MUERTE DE JOVEN EL 11 DE SEPTIEMBRE Y DENUNCIA DE ORGANIZACIÓN DE PERSONAS CON FORMACIÓN MILITAR. Oficio.
- CENSURA A ARTÍCULO DEL DIARIO “EL METROPOLITANO”.
- DEROGACIÓN DE IMPUESTO AL LUJO.
- FINANCIAMIENTO DE OBRA VIAL Y CONSTRUCCIÓN DE CONSULTORIO EN CONCEPCIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Patricio Walker Prieto
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- RESPUESTA DE VICEALMIRANTE DE LA ARMADA A SOLICITUD FORMULADA POR UN PARTICULAR. Oficio.
- ADHESION
- Andres Palma Irarrazaval
- ADHESION
- CUMPLIMIENTO DE LEYES DICTADAS PARA ERIGIR MONUMENTOS. Oficios.
- ADHESION
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- RÉPLICA A COMENTARIOS SOBRE CARTA DEL SENADOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- IRREGULARIDADES EN ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUELOS. Oficios.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- ALCANCE A EXPRESIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Orpis Bouchon
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 41ª, en miércoles 15 de septiembre de 1999
(Ordinaria, de 10.42 a 14.26 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos Acuña Cisternas, don Mario, y Tuma Zedan, don Eugenio
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 8
III.Actas 8
IV.Cuenta 8
- Ampliación de plazo a Comisión para informar 8
- Permiso constitucional 8
V.Acuerdos de los Comités 8
- Informe de la Comisión de Turismo del Parlamento Latinoamericano, Parlatino 8
- Réplicas a publicaciones de prensa. Aplicación e interpretación del artículo 34 del Reglamento 9
VI.Orden del Día.
Fortalecimiento de facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Primer trámite constitucional. (Continuación) 12
VII.Proyectos de acuerdo.
- Investigación por Comisión de Economía de distribución de periódico en las estaciones del Metro 38
- Información sobre recursos destinados a asesorías externas y consultorías 41
- Proposición de medidas para resolver situación de Compañía de Bomberos de Baquedano, Segunda Región, por falta de recursos 44
VIII.Incidentes.
- Alcances sobre carta del General Pinochet a Presidente del Senado 45
- Antecedentes sobre fiscalización de Iansa. Oficio 46
- Publicaciones de prensa sobre muerte de joven el 11 de septiembre y denuncia de organización de personas con formación militar. Oficio 47
- Censura a artículo del diario “El Metropolitano” 48
- Derogación de impuesto al lujo 49
- Financiamiento de obra vial y construcción de consultorio en Concepción. Oficios 50
- Respuesta de vicealmirante de la Armada a solicitud formulada por un particular. Oficio 51
- Cumplimiento de leyes dictadas para erigir monumentos. Oficios 52
- Réplica a comentarios sobre carta del senador Augusto Pinochet Ugarte 53
Pág.
- Irregularidades en asignación de recursos del programa de recuperación de suelos. Oficios 56
- Alcance a expresiones del Presidente de la República. Oficio 57
IX.Documentos de la Cuenta.
- Oficio y antecedentes del honorable Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la honorable Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
1. Otorga titularidad en el cargo a los profesores contratados a plazo fijo por más de tres años (boletín Nº 1934-04) 59
2. Concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Adolfo Arata Andreani (boletín Nº 2200-17) 59
3. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias (boletín Nº 2288-04) 59
4. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias (boletín Nº 2288-04) 82
5. Moción de los diputados señores Orpis y Prokurica, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de establecer la obligación del Presidente de la Cámara y presidentes de las Comisiones, de informar la asistencia de los diputados a las sesiones de la Corporación (boletín Nº 2402-16) 88
X.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del diputado señor Cornejo, don Patricio, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 24 de septiembre en curso, para dirigirse a Puerto Rico.
2. Oficio:
-De la Comisión de Minería y Energía, facultada para investigar las situaciones ocurridas en el Programa de Asistencia a la Minería Artesanal, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para prorrogar en 30 días el plazo para emitir el correspondiente informe.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (97)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Alejandro García-Huidobro, Isabel Allende, Rafael Arratia, Leopoldo Sánchez, Carlos Olivares y María Antonieta Saa.
-Asistió, además, el senador señor Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).- El acta de la sesión 33ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 34ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN PARA INFORMAR.
El señor MONTES ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de prórroga del plazo, solicitada por la Comisión de Minería y Energía, para informar sobre las situaciones ocurridas en el Programa de Asistencia a la Minería Artesanal.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el señor Cornejo, don Patricio, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 24 de septiembre en curso, para dirigirse a Puerto Rico.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MONTES ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Montes, acordaron la siguiente tabla para el jueves 16 del presente mes:
-Proyecto que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias;
-Proyecto que modifica los artículos 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar, y
-Proyecto que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura, para excluir a las zonas marítimas del sistema de áreas protegidas del Estado.
INFORME DE LA COMISIÓN DE TURISMO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, PARLATINO.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Jarpa para rendir el informe de la Comisión de Turismo del Parlatino.
El señor JARPA .-
Señor Presidente, cumplo con informar a esta Corporación mi asistencia, como su representante, a la VII Comisión Permanente de Turismo del Parlatino , realizada en la ciudad de Fortaleza, Brasil, entre los días 18 y 20 de agosto, bajo la presidencia del senador mexicano Sergio Magaña.
En esa reunión participamos 17 representantes de Argentina, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador , México , Paraguay , Perú, Uruguay y Venezuela. En ella elaboramos un anteproyecto sobre materias de turismo para los países de América latina y el Caribe. La Comisión de Turismo del Parlatino, desde junio de 1996, elabora un anteproyecto sobre el tema, fundado en la necesidad de homologar criterios y establecer medidas para promocionar el turismo, fomentar su desarrollo y establecer estrategias que permitan alcanzar estos logros y propósitos.
En esta reunión se terminó de elaborar ese anteproyecto, que consta de 6 capítulos y 50 artículos, más una disposición final. Lo más importante es destacar sus objetivos, establecidos en el artículo 2º. Su finalidad es elevar el nivel de ingreso de los habitantes de esta región para aumentar el turismo; desarrollar materias en cuanto a la promoción, conservación, cuidado y protección de los recursos y atractivos naturales; incentivar los servicios turísticos a través de la capacitación; fomentar la inversión nacional y extranjera en esta materia, y fortalecer el patrimonio histórico y cultural. Junto con eso debemos ofrecer al turista seguridad y defender al consumidor, involucrando a las comunidades para crear conciencia turística.
El anteproyecto, en cuya conclusión se trabajó durante 3 días, será presentado en la Comisión del Parlatino en la reunión que se realizará en Sao Paulo , junto con el plenario.
En dicha reunión di a conocer los criterios de la Comisión de Turismo de nuestra Corporación y, además, participé en la discusión del anteproyecto. Junto con eso entregué una invitación de la Presidenta de la Comisión de Turismo de la Cámara , diputada señora Marina Prochelle , a los participantes para estimular su asistencia a la XIII Conferencia de la Organización Mundial de Turismo, que se realizará en Santiago a fines de este mes.
Finalmente, quiero hacer un reconocimiento y expresar mi agradecimiento al Vicepresidente de la Comisión , que encabezó sus reuniones, senador Sergio Magaña ; al diputado brasileño Nelson Ortiz y a las autoridades del Estado de Ceará, Brasil.
He dicho.
RÉPLICAS A PUBLICACIONES DE PRENSA. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa, quien hará uso de los 5 minutos que le confiere el artículo 34 del Reglamento.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, hace algunas semanas, con gran publicidad, se informó sobre mi persona y de una resolución que, dictada por un juzgado de Arauco , habría determinado mi desafuero.
Resulta efectivo, y no es un misterio para nadie -ni menos pretendo ocultarlo- que al igual que miles de personas hoy en Chile, mis empresas, por largos años, atraviesan por dificultades económicas, que han determinado una baja sustancial de sus rentabilidades y, en varias de ellas, su paralización absoluta.
No es del caso referirme, en esta Sala, a los detalles de un giro comercial que, por lo demás, no resulta nada de extraordinario. Basta señalar que el desafuero no fue tal, ya que la causa fue sobreseída. Creo que lo sucedido sí resulta relevante para esta Corporación y nosotros mismos, dado que se ha hecho un manejo lamentable por los medios de comunicación al informar en forma inexacta sobre esta situación, los cuales, recogiendo fuentes ignorantes y tal vez malintencionadas, señalaron resoluciones que nunca se han dictado, se indicaron montos cien veces superiores a los que realmente estuvieron en juego -porque efectivamente se trató de una omisión lamentable en una operación comercial de 1998, por un valor de 1 millón 237 mil pesos-, y, finalmente, se mencionó un origen de la operación que no fue el rigurosamente exacto.
Sin duda que estas versiones provocaron un grado de confusión y un daño que resulta difícil superar, particularmente más grave aún cuando lo reciben la familia y esta Corporación, que se merecen el máximo respeto.
¿Qué periódico ha informado de que quien les habla no fue desaforado? ¿Qué noticiero radial o de televisión ha dicho que las deudas fueron pagadas? Ninguno.
Pues bien, me queda la tranquilidad de conciencia y el respaldo que he recibido de muchos de ustedes. Les agradezco muy sinceramente su actitud, que refleja una solidaridad que tal vez no merezco.
Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias, estimados colegas.
He dicho.
(Aplausos).
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Solicito la palabra en virtud del artículo 34 del Reglamento.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría, en virtud del artículo que ha invocado.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señor Presidente, hoy quiero referirme al contexto de lo que fue el debate de ayer sobre la reforma constitucional relativa al reconocimiento expreso de la etnia mapuche y de otras. En mi intervención señalé que, en el trazado de la ruta costera, no se habían respetado las tierras, expropiadas, ocupadas por un cementerio mapuche. Manifesté que me tocó ir a terreno junto a algunos diputados, entre ellos el diputado Eduardo Díaz del Río.
Lamento que, en ese contexto, el diputado Juan Pablo Letelier , en vez de señalar que mi observación puede ser discutible o que él puede no compartir, me haya descalificado diciendo que era un argumento liviano. Creo que su argumentación sí es bastante feble, toda vez que él no fue a terreno, ni conoce el caso en cuestión, y yo no estaba haciendo tampoco mayor mérito en la responsabilidad que le cabía al anterior ministro de Obras Públicas , don Ricardo Lagos. En efecto, quienes estuvieron esa vez en la Sala, con motivo de la acusación constitucional deducida contra él, recordarán que, con respecto a la expropiación de la ruta costera y el arrasamiento del cementerio mapuche relacionado con el canal de riego en la faja Maisán, yo misma reconocí que no me había formado ni convicción política ni jurídica sobre la responsabilidad de don Ricardo Lagos en esos hechos. Por tal razón, esa parte de la acusación constitucional la voté en contra.
Por tanto, me parece que los argumentos que un diputado o diputada da en la Sala pueden y deben ser debatidos; pero estimo que las descalificaciones no conducen a un sano debate político. El señor Letelier, don Juan Pablo , puede señalar que los argumentos son discutibles; pero, sinceramente, a mí -por eso estoy haciendo uso del artículo 34 del Reglamento-, me parece tremendamente agraviante que se arguya de esa forma con respecto a un tema tan importante, sobre todo para la gente de esa región, que me correspondió constatar con mis propios ojos junto a un pequeño grupo de diputados que integramos esa comisión, entre los cuales -repito- no estaba el señor Letelier. Allí pudimos comprobar los problemas causados por la destrucción de una parte de un cementerio mapuche en el canal de riego de la faja Maisán.
Señor Presidente , me parece que cuando se debate en la Cámara de Diputados debe haber respeto por las argumentaciones de los demás diputados. Creo que, desde este punto de vista, todos los argumentos son rebatibles y discutibles -insisto-; pero me parece de pésimo gusto que un colega descalifique de esa forma porque no comparte un criterio que, a su juicio, es político.
He dicho.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Reglamento, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , me parece absolutamente discutible la interpretación que la Mesa ha dado al artículo 34, por cuanto el hecho de que uno emita un juicio, un calificativo, dé un argumento en el hemiciclo, no puede ser motivo para sentirse tocado o cuestionado en lo que es su integridad física, psíquica e intelectual. Así llegaríamos a una situación que el diputado señor Alessandri , quien es el más versado en esta Corporación, estimaría absolutamente ajena a la virtud del debate político, pues plantear la existencia de una argumentación liviana incide en una línea argumental.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Refiérase sólo al punto de Reglamento, señor diputado.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
A mi juicio, me sorprende que la Mesa haya interpretado tan livianamente el Reglamento al permitir que una señora diputada , que formuló un argumento que no comparto, tenga la piel tan delicada como para llegar al extremo de ponderar si uno emite un juicio político o no, usando en esa forma el tiempo de esta Corporación.
Por ello, pido un pronunciamiento acerca de cómo se debe interpretar el artículo 34 en lo que se refiere a alusiones de colegas. Dentro del “fair play”, cada uno puede compartir un argumento o no; pero no porque éste sea pesado o liviano uno debe tener el derecho a réplica, pues así se desvirtúa el artículo 34.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Señor diputado , en relación con su interpelación a la Mesa -lo conversamos antes-, el artículo 34 dice: “El diputado cuya reputación o corrección de procedimientos se dañe por cargos formulados en algún medio de publicidad o por observaciones de otro diputado , podrá, para vindicarse, usar de la palabra durante cinco minutos...”, etcétera.
Un señor DIPUTADO.- Pero no en la Sala.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Prokurica sobre un punto de Reglamento.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , no quiero discutir con el diputado señor Letelier ,...
El señor MONTES (Presidente).-
No corresponde discusión. Es sólo un punto de Reglamento.
El señor PROKURICA.-
...pero me parece que la Mesa ha hecho una interpretación clara y objetiva del artículo 34. La diputada señora Lily Pérez solicitó ayer hacer uso hoy de ese precepto por una actuación, a mi juicio poco decorosa, del diputado Juan Pablo Letelier respecto de una opinión que es un hecho público.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Aguiló sobre un punto de Reglamento.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero hacer una consulta.
El diputado Juan Pablo Letelier , en su argumentación, que comparto en lo fundamental, ha aludido a la forma liviana en que la Mesa, o sea, usted, ha interpretado el Reglamento. ¿Mañana usted aplicará este mismo artículo,...
El señor MONTES (Presidente).-
Aténgase al punto de Reglamento.
El señor AGUILÓ.-
... y a qué hora para escucharlo con atención?
Gracias. Era sólo una pregunta.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente, intervengo para dar nuestra opinión sobre esta materia, porque me parece muy importante. Siempre he sostenido que nuestro Reglamento permite una convivencia sana entre nosotros. Por lo tanto, cualquier interpretación del Reglamento puede ocasionar distorsiones no deseadas en el debate parlamentario. La vez anterior afirmé que el artículo 34 se refiere a un derecho individual y no colectivo, como lo sostuvo en esa oportunidad la Mesa.
Por ello, la jefatura de la bancada de la Democracia Cristiana no comparte la interpretación dada por su Señoría al artículo 34.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , a propósito de la interpretación dada por su Señoría al artículo en comento, debo señalar que me siento profundamente tocado, pues de ella se desprende que estamos haciendo todos los esfuerzos por desprestigiar a la Corporación. Y digo esto porque casi en forma simultánea a la conducta demostrada por el diputado señor Vilches , quien prácticamente llamó a una conferencia de prensa para denunciar que los diputados no asisten a las sesiones y que la Cámara no aprueba proyectos, su Señoría señala que, en alguna medida, el artículo 34 del Reglamento atenta contra la Corporación. Esta Cámara de Diputados, en comparación con sus congéneres de América, es una de las que despachan más proyectos de ley y presenta una de las más altas asistencias. De manera que no es bueno que quienes son sus miembros se dediquen a desprestigiarla con opiniones que nada tienen que ver con el sentido autocrítico que debiera imperar.
El señor MONTES (Presidente).-
Simplemente quiero aclarar que la Mesa no ha tenido dudas al interpretar el artículo 34, no obstante la amplitud en que está formulado su primer inciso.
VI. ORDEN DEL DÍA
FORTALECIMIENTO DE FACULTAD FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión en general del proyecto de reforma constitucional, originado en diversas mociones, para fortalecer la facultad de fiscalización de la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, existe una tendencia natural a que los autores o quienes participan en la elaboración de los distintos proyectos, particularmente si se trata de reformas constitucionales, les asignen la calificación de trascendentales. Sin embargo, en este caso esa calificación es verdaderamente acertada. Se trata de una modificación consensuada en función de mociones presentadas por diputados de todos los sectores políticos, la que tiende a fortalecer y calificar las facultades de fiscalización de que está investida esta Cámara.
Desde los orígenes de la institución parlamentaria, desde los albores de la República, en 1811, el Congreso Nacional, y particularmente esta Cámara de Diputados, se ha transformado, con excepción del lapso en que se impidió su funcionamiento democrático, en el foro en el cual han encontrado repercusión todos los compatriotas que se han sentido afectados en sus derechos y todos los que -en esto sigo la expresión evangélica- han reclamado justicia para esclarecer sus pretensiones y respaldarlas ante los organismos jurisdiccionales respectivos.
La institución de la fiscalización, propia de todos los congresos nacionales, ha tenido en nuestro país una evolución sustentada no sólo en disposiciones constitucionales y legales, sino en la propia tradición parlamentaria. Las comisiones investigadoras surgen por extensión de las facultades de investigación asignadas en distintos textos institucionales a la Cámara de Diputados, particularmente en la Constitución de 1925.
Sin perjuicio de que el sistema político se base en el presidencialismo, la Cámara ha ido construyendo -mediante la tradición recogida, primero, en los textos de nuestros reglamentos y, posteriormente, en el ámbito legal y constitucional- la facultad que hoy se perfecciona. Y se perfecciona al punto que por primera vez se establece en la Carta Fundamental la existencia de comisiones especiales parlamentarias y la citación a ministros a fin de que informen sobre las materias propias de su competencia.
Las comisiones investigadoras -tal vez el elemento más significativo tendiente al ejercicio de esta facultad-, no sólo tienen por objeto la investigación y el esclarecimiento de determinados hechos o acciones propios de la administración del Estado; también, en la práctica parlamentaria mundial, constituyen un elemento a través del cual el Congreso realiza su aporte constructivo y un esfuerzo tendiente a sugerir a la administración el establecimiento de proposiciones legales que tiendan a mejorar las condiciones de esa administración o del estado de derecho. Por lo demás, así lo señala el acucioso informe elaborado por la Secretaría de la Comisión de Constitución respecto de esta moción, el cual destaca que estas comisiones no sólo tienen el carácter de investigadoras de irregularidades, sino también la función de proponer medidas tendientes a solucionar las deficiencias legales o reglamentarias que han permitido que se generen los hechos investigados. Así lo demuestra la experiencia de esta Cámara con posterioridad a la recuperación democrática. En más de una oportunidad, comisiones permanentes o especiales han hecho entrega de proposiciones a fin de que el Ejecutivo , atendida su enorme capacidad propositiva en esta materia, las asuma desde el punto de vista legal y administrativo.
Desde el ejercicio de responsabilidades de gobierno, vivimos la experiencia del aporte efectuado por comisiones de esta Cámara para el perfeccionamiento del instrumental jurídico destinado a la organización de órganos de inteligencia. También lo hemos hecho en el actual período legislativo con la constitución de dos comisiones: la encargada de analizar las perspectivas y realidades de la televisión chilena -su informe será entregado en los próximos días- y la abocada a estudiar las medidas legales y administrativas para facilitar el funcionamiento de los cuerpos de bomberos del país.
Por tal razón, en este reconocimiento constitucional establecido para las comisiones investigadoras, pareció pertinente ampliar la expresión del constituyente a esta clase de funciones, con el fin de que las comisiones puedan proponer medidas legales y administrativas en las materias que le encomiende la Corporación. En este sentido, el diputado señor Elgueta y quien habla hemos formulado indicación, la que esperamos se acoja en el segundo trámite reglamentario.
Este esfuerzo ratifica el compromiso democrático de la Corporación y el hecho de que, más allá de las legítimas diferencias políticas que nos separan, somos capaces de contribuir a la formulación consensuada de un mejoramiento de la institucionalidad.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, me atrevería a señalar que la materia que nos corresponde tratar es la de mayor significación jurídico-política que ha visto esta Corporación, al menos en el último período parlamentario.
El tema que debemos abordar dice relación con una de las facultades esenciales de nuestra función parlamentaria que, como todos sabemos, se divide en tres: legislar, representar y fiscalizar los actos del Gobierno. Esta última, le compete exclusivamente a la Cámara de Diputados.
La historia republicana de nuestro país -que, gracias a Dios, ha sido mayoritaria, interrumpida sólo en algunas ocasiones, a veces no muy breves- es una constante tensión o querella entre el Ejecutivo y el Congreso. Hay un interesante trabajo de don Eduardo Frei Montalva , en el cual menciona esta permanente tensión, precisamente a raíz de un proyecto de reforma constitucional llevado a cabo en su Gobierno.
Por el escaso tiempo de que dispongo, sólo señalaré las ocasiones más importantes en que ambos poderes del Estado se han enfrentado.
Desde el punto de vista de su régimen político, nuestro país ha oscilado entre gobiernos de un fuerte presidencialismo, consagrado en la Constitución de 1833, a otros con mayor preponderancia del parlamento, después de la guerra civil de l891, lo que no significa que se haya adoptado el sistema de gobierno parlamentario, sino que, simplemente, el Congreso adquirió mayores atribuciones frente al Ejecutivo. Luego, en la Constitución de l925 se estableció un presidencialismo atenuado, hasta l980, oportunidad en que, de acuerdo con un trabajo bastante profundo del Grupo de Estudios Constitucionales, Grupo de los 24, se definió el sistema como “presidencialista cesarista”.
En esta ocasión no me referiré, porque no es materia del proyecto, a las atribuciones excesivas del Ejecutivo en su función colegisladora. Nuestro tema de discusión se refiere a la capacidad fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
Según el diccionario de la Real Academia Española, fiscalizar es “hacer el oficio de fiscal”. En forma figurada, “criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro”. Asimismo, fiscal es “la persona que averigua o delata las operaciones ajenas”. ¿Quién fiscaliza, según nuestra Carta Fundamental? La Cámara de Diputados exclusivamente, no el Senado. Sin embargo, aun cuando hubo un intento de otorgar dicha facultad al Senado, éste no prosperó.
¿A quién se fiscaliza? Los actos del gobierno. Se ha generado un gran debate respecto del vocablo “gobierno”, en cuanto a si se refiere exclusivamente a las autoridades políticas, Presidente de la República , ministros y personas de su confianza, o si también se extiende a quienes se desempeñan en la administración del Estado. En general, la doctrina, y así lo dicen Mario Verdugo Marinkovic , Alejandro Silva Bascuñán y la jurisprudencia constitucional, entienden que el vocablo “gobierno” alude a la función ejecutiva y administradora, dirigida por el Presidente de la República. Por lo tanto, la fiscalización no sólo se limita a los cargos públicos de carácter político, sino también a toda la administración del Estado.
Para terminar con esta discusión e incertidumbre, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara resolvió que se fiscalizan no sólo los actos del gobierno, sino también de la administración del Estado.
¿En qué consiste la labor fiscalizadora de la Cámara de Diputados? Por cierto, es exclusiva y se pueden distinguir diversas modalidades. Primero, adoptar acuerdos o sugerir observaciones. En ese aspecto no hay innovación respecto de lo consagrado en nuestra Carta Fundamental.
En cuanto a que cualquier diputado solicite determinados antecedentes, la norma que proponemos mejora notablemente el texto constitucional, pues exige que la petición cuente con el voto favorable de, a lo menos, un tercio de los miembros presentes en la Sala, y agrega, de manera expresa, que la autoridad deberá dar fundada respuesta, dentro del plazo de treinta días.
Respecto de la obligación de los ministros de Estado de concurrir a las citaciones de la Cámara, debo recordar que la Constitución de l833, reformada en l874, creó la figura de la “comisión conservadora”, institución que actúa en representación del Congreso, con atribuciones fiscalizadoras. Entre ellas, la de llamar a ministros de Estado e interpelarlos. En verdad, la interpelación es propia del régimen de gobierno parlamentario o semipresidencial, que rige, por ejemplo, en Francia. Es decir, nuestra reforma incorpora una figura establecida en el siglo pasado: la citación de un ministro de Estado , a fin de formularle consultas en materias propias de su Cartera.
Con el objeto de no hacer mal uso de dicha atribución, se limitan las citaciones a no más de cuatro veces dentro de un mismo año calendario. La asistencia del ministro será obligatoria, pero en el nuevo texto no se establece la sanción por su inasistencia, porque es una norma permanente en nuestra doctrina y legislación, y puede llegar a la acusación constitucional.
Quizás lo más novedoso de la reforma es la regulación de las comisiones investigadoras que, como sabemos, no está consagrada en la Constitución ni en la ley orgánica del Congreso Nacional. Sí las regula, de manera bastante somera, nuestro Reglamento, y son una fuente permanente de discusión y debate. Por ello, con el acuerdo de los dos quintos de los diputados en ejercicio, se crean las comisiones investigadoras, destinadas a reunir información sobre determinados actos del gobierno o de la administración del Estado.
No quiero debatir el concepto de investigación propiamente tal, pero se entiende que no sólo tiene por objeto la denuncia respecto de la actuación de un funcionario público, sino que también las comisiones investigadoras se pueden constituir para reunir antecedentes para ayudar a un mejor trabajo legislativo. Su competencia y duración la fijan los acuerdos de la Cámara que les dan vida y, como ya mencioné, se puede citar a los funcionarios de gobierno y de la administración del Estado, pero también, y esto es una novedad, a los particulares, cuando fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación. Ésta es una materia que ya ha tenido algún debate en nuestra historia constitucional. El 18 de julio de 1956, fruto del trabajo de la comisión investigadora creada por la Cámara de Diputados para resolver el tema de la presencia y filtración del peronismo o justicialismo en nuestro país, se hicieron recomendaciones. Una de ellas fue precisamente dar más atribuciones a las comisiones investigadoras y conferirles imperio a fin de obligar a cualquier autoridad o persona a declarar ante ellas y a proporcionar los antecedentes probatorios correspondientes. Esto figura en un trabajo del profesor Silva Bascuñán sobre derecho constitucional.
Posteriormente, en 1961 se dictó la ley Nº 14.631. De nuevo se trató de otorgar a las comisiones investigadoras el imperio necesario para obligar a declarar ante ellas y disponer la ejecución de las medidas conducentes a sus objetivos.
Por consiguiente, ya hay antecedentes de que esta misma Corporación ha solicitado que las comisiones investigadoras puedan citar a declarar a particulares, reitero, en casos estrictamente necesarios para el resultado de la investigación.
Las comisiones investigadoras con atribuciones para citar a particulares tienen una larga y vastísima historia en el derecho comparado y es propio del trabajo legislativo y fiscalizador que realiza el Congreso de Estados Unidos, cuna del sistema presidencial. Incluso más, en Estados Unidos, aquellos particulares que no asisten a las citaciones de las comisiones investigadoras pueden ser detenidos. En el siglo pasado, el Congreso tenía una policía encargada de detener y llevar a los particulares a declarar a las comisiones investigadoras; en la actualidad, la jurisdicción penal común está facultada para obligar a los particulares a prestar declaraciones.
De ninguna manera queremos incorporar sanciones -como la pérdida de libertad- por la no concurrencia a la comisión investigadora. Ésta es una materia que debería ser mayormente regulada por la ley orgánica o por el Reglamento para que no haya menoscabo ni atentado contra una garantía constitucional. A mi juicio, es extraordinariamente necesario que los particulares que tienen algo que decir asistan a las comisiones investigadoras a entregar información.
En ese sentido, voy a dar un ejemplo reciente. Participo en la comisión investigadora que tiene por objeto investigar y fiscalizar actos relacionados con la crisis energética; uno de sus documentos importantes es el contrato entre Siemens y Colbún respecto de la termoeléctrica Nehuenco. Pues bien, esa Comisión, sin tener a la vista dicho contrato, no puede investigar nada. Este es un ejemplo claro en que se requiere la presencia de particulares y de los antecedentes necesarios para llevar a cabo una buena investigación.
Tengo la impresión de que éste es el tema central de la reforma.
En general, la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados no es entendida por la población, y en la actualidad, más que en la Corporación, está centrada en diputados que la ejercen sin tener los límites adecuados.
Si somos capaces de desarrollar una comisión fiscalizadora potente, que realmente tenga atribuciones para llegar al fondo, de manera responsable y prudente, nuestra tarea fiscalizadora será mejor entendida y no se individualizará en determinados parlamentarios -me cuento entre ellos- que ejercemos dicha función sin tener los límites y resguardos necesarios.
Por eso, reitero la importancia de reformar nuestra Carta Fundamental e incorporar la figura de la comisión investigadora en la Constitución, ya que siempre ha sido dejada de lado, sólo regulada por el Reglamento.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, hay cuatro boletines que se relacionan con dar mayores facultades fiscalizadoras a la Cámara de Diputados. Me parece que el tiempo está prácticamente agotado. Hemos transitado casi diez años en una democracia nueva, pero, lamentablemente, los mecanismos fiscalizadores de la Constitución de 1980 no han sido suficientes. El drama que significa que los gobiernos de turno no sean fiscalizados se ha planteado en reiteradas ocasiones. La falta de control se presta para el desprestigio de nuestra política y para que la ciudadanía se imponga con asombro que denuncias importantes y fundadas finalmente terminen sin sanción.
La carencia de mecanismos efectivos de fiscalización ha incidido en forma importante en el desprestigio de la política.
Cuando uno explica a la ciudadanía que las comisiones investigadoras terminan en cero, o que predomina el criterio mayoritario, que de una u otra manera hace lo imposible para que no se fiscalice, obviamente, se genera un desprestigio significativo.
Una de las funciones esenciales de una cámara de diputados es fiscalizar, no sólo legislar. Y todo gobierno debería aspirar a ser fiscalizado permanentemente.
También se han reeditado en forma reiterada denuncias sin responsabilidad. Muchas veces la impotencia de los propios diputados por no contar con el apoyo institucional suficiente los lleva a hacer denuncias sin ninguna responsabilidad, porque no tienen la investigación previa de las comisiones investigadoras, lo que, obviamente, afecta a nuestra institución y nos hace ser irresponsables.
Cuando el Congreso, uno de los organismos principales de una democracia, no puede fiscalizar a sus autoridades, al gobierno de turno, obviamente, el sistema democrático se resiente, porque la ciudadanía contempla actos de corrupción e ilícitos que no son sancionados y quedan en la impunidad completa.
Debe haber un equilibrio perfecto entre el accionar del gobierno y la fiscalización. Deberían actuar casi al unísono; el gobierno, implementando las medidas pertinentes para gobernar y la Cámara de Diputados, accionando mecanismos que permitan que ese gobierno transite por los caminos correctos de la política y dentro de los cauces administrativos que le ha fijado la Constitución.
La participación no sólo se traduce en tomar parte o influir en las decisiones, sino también en saber qué ocurre con los recursos fiscales y si se da cumplimiento cabal a las obligaciones.
Se pone mucho énfasis en crear organismos para que la ciudadanía participe y dé su opinión. Creo que eso no es suficiente. La ciudadanía tiene derecho no sólo a saber qué hacen sus gobernantes, sino en qué emplean los recursos fiscales -que en su mayoría salen de sus bolsillos-, cuál es el destino que se les da y si esos dineros fueron efectivamente bien gastados.
Lamentablemente, la Constitución y la ley orgánica del Congreso tampoco permiten fiscalizar desde ese punto de vista.
Los gobiernos deberían aspirar a ser fiscalizados y dar las facilidades para ello; de esa manera se aseguran el prestigio por su accionar, por su gestión. Si al término de los seis años de un gobierno se señala, junto con hacer un balance, que se dieron todas las facilidades para que fuera fiscalizado y que su gestión fue transparente, obviamente terminará prestigiado. Cuando un gobierno hace lo imposible por no ser fiscalizado y pone todas las trabas posibles para que la Cámara cumpla su labor, tal actitud se vuelve contra sí mismo, o sea, lesionando su prestigio, su gestión y su honor.
Es importante el avance que se hace, me refiero particularmente al boletín Nº 1.179, mediante el cual, junto con los ex diputados señores Andrés Allamand , Raúl Urrutia , Ángel Fantuzzi , Juan Carlos Latorre y Luis Valentín Ferrada , y del diputado señor Alberto Espina y de quien les habla, presentamos sendas modificaciones hace ya casi cuatro años.
Sin perjuicio de que al principio de mi intervención dije que el tiempo estaba prácticamente agotado, pienso que nunca es tarde para implementar medidas como las propuestas, destinadas a terminar con estas mayorías circunstanciales que bloquean la labor fiscalizadora del Congreso. Por ejemplo, me parece importante que se disponga que el quórum para citar a los ministros al Congreso sea de un tercio de los diputados presentes en la Sala; obviamente, se establece la condicionante de que no se puede citar al mismo funcionario más de cuatro veces al año.
Esto se ha denominado interpelación en las democracias modernas, particularmente en Europa. Es importante la interpelación a los ministros de Estado ; citarlos acá para interrogarlos sobre las materias que nos merecen dudas y que tengan la oportunidad de aclararlas ante la Cámara de Diputados y, obviamente, ante el país.
Me parece que éste es un avance notable y muy importante, que va a tener efectos inmediatos en el momento en que se ponga en práctica.
También se establece que las comisiones fiscalizadoras podrán constituirse sólo con un tercio de los diputados en ejercicio y no con la mayoría de ellos.
Debo recordar a la Sala que, a lo largo de estos diez años, no se han podido constituir alrededor de cuarenta comisiones fiscalizadoras solicitadas por los parlamentarios de Oposición, porque no contaron con la mayoría de los diputados en ejercicio.
Otro punto que quiero abordar es la obligación de la administración de entregar ciertos antecedentes.
Al respecto, debo señalar que lo que sucede actualmente en relación con esta materia es realmente escandaloso, porque los oficios que les envían las comisiones investigadoras, los diputados o la Cámara para solicitar algún antecedente o detalle relacionado con determinada materia, no son contestados por los ministros. No es posible que no reciban ninguna sanción cuando no entregan la información solicitada, cuando demoran hasta un año para contestar o cuando sus respuestas no corresponden a lo que se les pidió en algún momento.
En el informe también se habla de las falencias detectadas respecto de la función fiscalizadora de la Cámara. Lo que allí se señala es correcto, o sea, la falta de regulación de las comisiones investigadoras, la no obligatoriedad de que los ministros concurran a las citaciones de la Cámara, cuestión que ya señalé. Actualmente, se cita a un ministro , y éste si quiere viene; por supuesto que la costumbre es no venir. Otro punto es la forma confusa en que se regula la petición de informes y antecedentes destinados a realizar la función fiscalizadora.
Estimo necesario, no sé si se podría establecer en alguna de estas modificaciones, que las empresas del Estado también tengan la obligación de entregar los antecedentes solicitados por la Cámara. Al respecto, tenemos un caso paradigmático: a Codelco se le ha pedido en seis ocasiones que entregue la nómina de sus funcionarios y los sueldos que ellos ganan, y seis veces el presidente de Codelco se ha negado a entregar la información.
Pienso que hay un avance importante en esta iniciativa; creo que va a mejorar no sólo la fiscalización, sino que las ganas de estar en esta Cámara para cumplir con nuestras obligaciones y tener los mecanismos necesarios para ello. Lo único que pido es que, ojalá, esto no tarde más y podamos terminar este período con una reforma constitucional que entregue mayores facultades fiscalizadoras a la Cámara, que proteja a las minorías que existen en su seno y que signifique un equilibrio entre la función del gobierno y la labor fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, me parece fundamental la reforma constitucional que se está discutiendo, básicamente por una razón: el actual régimen político es un sistema presidencial que requiere de equilibrios; un régimen presidencial que tiene una enorme iniciativa en distintas materias, tanto políticas como económicas. Desde mi punto de vista, uno de esos equilibrios fundamentales es precisamente la función fiscalizadora. Por lo tanto, celebro que se haya presentado esta reforma constitucional.
Pero antes de entrar a algunos detalles que me parecen importantes, quiero partir por una cuestión previa.
Podemos aprobar esta reforma constitucional; pero, independientemente de ello se requiere de una voluntad política, institucional, para ejercer esa facultad fiscalizadora, tanto desde el punto de vista individual de los parlamentarios como desde el punto de vista institucional de la Cámara de Diputados. El día de mañana podrá estar aprobada esta reforma constitucional, pero si no ejercemos la voluntad política de fiscalizar, la situación no va a cambiar demasiado. Cuando no existe la voluntad institucional de ejercer la facultad fiscalizadora, termina ocurriendo lo que sucede hoy en la práctica: quienes tienen vocación de fiscalizar lo hacen a través de los medios de comunicación y no de la Cámara de Diputados, que es el lugar natural en el cual se debería ejercer esta atribución.
La Cámara de Diputados es una cámara política y está fuertemente influida por la coyuntura política. Estos dos elementos debilitan su facultad fiscalizadora, porque al ser una cámara política y al estar influida por la coyuntura política, las mayorías tratan de evitar la fiscalización. Además, muchas veces las minorías también están influidas por motivaciones de carácter eminentemente político.
En consecuencia, reconociendo que esta Cámara va a seguir siendo una cámara política y que va a estar fuertemente influida por la coyuntura, hay que buscar un equilibrio para tratar de aislar esos elementos, con el objeto de que no sean tan determinantes y no debiliten, como está ocurriendo en la actualidad, esa facultad fiscalizadora.
Por lo anterior, he presentado dos indicaciones.
En primer lugar, estimo esencial que las comisiones investigadoras sean elegidas por sorteo, porque, de lo contrario, las mayorías van a influir fuertemente las comisiones investigadoras; muchas veces las mayorías ocasionales impiden que se investiguen las actuaciones del gobierno, cuestión que se debe tratar de minimizar.
En segundo lugar, he presentado una segunda indicación, basada en lo que me ha tocado ver en muchas comisiones investigadoras. Los personeros citados pueden venir a mentir y no pasa absolutamente nada. Hay un caso emblemático, que conocí en forma directa: durante la acusación constitucional en contra del ministro Jordán vino un funcionario judicial que mintió durante tres horas; al final se le descubrió, pero no pasó absolutamente nada.
Por lo tanto, me parece esencial que quien sea citado a declarar a una comisión investigadora lo haga bajo juramento; es decir, que haya consecuencia jurídica y una sanción para aquellas personas que, al no decir la verdad, cometen el delito de perjurio.
Al elegir por sorteo a los miembros, no se asegura que el día de mañana una mayoría trate de impedir el cumplimiento de su cometido, pero, por lo menos, existe la posibilidad de investigar, aun cuando con posterioridad la Sala sea la que decida el asunto.
Por eso -repito-, me parece esencial que los miembros de las comisiones investigadoras sean elegidos por sorteo y que quienes vengan a declarar lo hagan bajo juramento, de manera que si mienten cometen el delito de perjurio.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, es de suma importancia -así lo han dicho todos los parlamentarios que han intervenido con anterioridad- que en un estado de derecho los Poderes sean independientes, pero, naturalmente, deben tener contrapeso, el cual, en este caso, es esencial para la sanidad pública.
Entonces, no sólo miramos esta reforma como un amparo a las minorías, sino también como una posibilidad, en un tiempo cercano o un poco más lejano, de cambiar incluso el sistema político chileno. Digo esto porque hoy impera un excesivo presidencialismo, que deja al individuo muy desamparado.
El debate se ha centrado en qué o quiénes pueden ser investigados, y ha quedado más o menos claro que primero están los actos del Gobierno. Además, se ha establecido con claridad el procedimiento y la forma en que serán fiscalizados.
Quiero señalar específicamente que también deben ser objeto de fiscalización el Banco Central, las municipalidades, que me interesan en particular; las empresas públicas creadas por ley, como el Banco del Estado, la Corporación Nacional del Cobre o Televisión Nacional de Chile, los cuales siempre han sido bastante renuentes a enviar los informes pedidos por la Cámara de Diputados. Si estamos avanzando en esta materia, debemos mirar con mucha atención a las municipalidades, porque, si bien son autónomas, no podemos eximirlas del escrutinio público.
Sé que doña María Pía Guzmán ha alegado que se debe fortalecer el poder fiscalizador del concejo, pero sabemos que éste es débil y muy vulnerable. Es probable que en un tiempo cercano se amplíe su poder, no sólo desde el punto de vista comunal, sino también del empresarial, porque llegará el momento en que se acepte legislar para que las municipalidades se asocien con privados. Entonces, su campo de acción se ampliará muchísimo. Cabe advertir que hay licitaciones que requieren del escrutinio público y que, de repente, hay suspicacias respecto de la actividad de las municipalidades y, en particular, de algunos alcaldes.
La Contraloría ha sido bien clara al decir que, como órgano contralor, debe decidir quiénes deben ser fiscalizados. La verdad es que ella, en su jurisprudencia uniforme, ha señalado que las municipalidades deben contestar los oficios de esta Corporación y ser objeto de fiscalización.
Quiero poner el acento en este aspecto y traer a colación algo que está en el tapete de la noticia, cual es la investigación que ha pedido el diputado Ávila respecto de concejales de Valparaíso. ¿Qué ha ocurrido? Que la Contraloría se ha demorado cinco meses en determinar que efectivamente hay un tema preocupante desde el punto de vista ético y de la probidad en el actuar público. Si las municipalidades no fueran renuentes en este tema, los cinco meses se hubieran reducido a quince días.
Considero que las municipalidades, particularmente porque están en un ámbito más cercano a las personas, debieran ser objeto de fiscalización. Precisamente, hemos presentado una indicación en ese sentido, porque no tuvimos apoyo en la Comisión respectiva.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente, evidentemente, este proyecto es importante, pero, en mi opinión, es insuficiente. Lo quiero plantear con toda claridad.
Varios señores parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra han señalado, por una parte, la excesiva concentración de poder que existe en nuestro sistema político, que se caracteriza por un presidencialismo extraordinariamente fuerte. Desde esa perspectiva, hay un desequilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo. Por cierto, existe una reforma constitucional que apunta a fortalecer una de las principales herramientas de la Cámara de Diputados, cual es la facultad de fiscalizar, lo que es importante.
Sin embargo, es conveniente destacar que el proyecto es insuficiente, porque la institución Congreso Nacional, propia de un régimen democrático, no comienza ni se agota sólo en la facultad de fiscalización. Creo que nosotros, a propósito de esta reforma constitucional, debiéramos reflexionar e intentar concordar normas que permitieran, por ejemplo, que el Congreso Nacional fuera generado íntegramente en forma democrática. Insisto en que esto nos lleva también a discutir y a reflexionar si estamos en presencia de un sistema electoral que nos permita tener un Congreso en el cual estén debidamente representadas todas las ideas políticas del país, cosa que, claramente, hoy no ocurre.
Por lo tanto, cuando hablamos del poder legislativo, de la reforma que éste requiere, obviamente no nos podemos quedar sólo en el tema de la fiscalización, por muy importante que sea. En esa perspectiva, como hay indicaciones y el proyecto volverá a Comisión, quizás ésta sea la oportunidad para que en esta Cámara se piense en una reforma integral al Congreso Nacional, desde el punto de vista de su fiscalización, funcionamiento, integración, generación, sistema electoral, etcétera, y no sólo en cuanto a la fiscalización.
Por cierto, no estoy planteando una asamblea constituyente, sino, como lo acota el colega Elgueta , que este proyecto, que ha generado tanto acuerdo y consenso, puede ser el inicio de un camino que permita reformular la institución Congreso Nacional en su integridad.
Evidentemente, el proyecto en discusión contiene aspectos positivos y, en mi opinión, algunos requieren un proceso de mayor reflexión. Desde luego, es positivo que los sujetos pasivos de fiscalización sean más de los que establece ahora el artículo 48 de la Constitución. Eso permitiría ampliar nuestra facultad de fiscalización y, al mismo tiempo, dilucidar, desde un punto de vista estrictamente jurídico, qué instituciones pueden ser objeto de ese proceso, y no, como ocurre en la actualidad, en que hay un conjunto de organismos, entidades o instituciones que, en rigor, pudieran no ser fiscalizadas -a pesar de que sea necesario-, porque, cada vez que respecto de ellos se desea ejercer algún tipo de fiscalización, surge la duda jurídica de si la Cámara está actuando dentro de sus facultades. De manera que, en mi opinión, es positivo ampliar los sujetos pasivos de la fiscalización, lo cual naturalmente fortalece ese rol de la Cámara de Diputados.
También es positiva la incorporación en el proyecto de la denominada interpelación a los ministros de Estado , siempre que sea bien utilizada -presumo que así será-, en el sentido de que se convierta en un instrumento que permita una mayor interrelación, diálogo o control de las acciones del poder ejecutivo, y no en un mecanismo que tenga como objetivo provocar -no quiero exagerar- casi la paralización del Ejecutivo por la concurrencia periódica de los ministros a la cámara baja.
Establecer un plazo de 30 días para que el ministro responda un requerimiento -así lo hice presente en el debate que hubo en la Comisión, para que quedara en acta-, significará, en el evento de que no lo haga -cosa que hoy ocurre, aun cuando existe la norma-, que la Cámara está facultada para acusarlo constitucionalmente. Por lo tanto, más allá de quien se trate y del gobierno que esté en ejercicio del poder, en rigor la acusación constitucional procede cuando un ministro no da cumplimiento a una obligación establecida en la propia Constitución, lo cual, por lo demás, está vigente.
Por último, siempre ha sido discutible el tema de las comisiones investigadoras. No tengo objeción alguna en rebajar los quórum para la constitución de las mismas, porque si la Carta Fundamental define con precisión los sujetos pasivos de la fiscalización y sus procedimientos, no debiera existir temor para que la Corporación constituya las comisiones investigadoras pertinentes. Sin embargo, agregamos un antecedente que no existe en la Constitución, cual es citar a los particulares.
En principio, y por la experiencia legislativa de estos años, se podría pensar que esa medida es positiva, sobre todo cuando los particulares poseen información suficiente para facilitar que la comisión cumpla con mayor eficacia su cometido. Pero, ¡ojo! Nosotros carecemos de facultades jurisdiccionales, las cuales son exclusivas y excluyentes de los tribunales de justicia. En consecuencia, si tomamos esa decisión, tendremos la obligación de velar por dos elementos muy importantes. El primero es el debido proceso. Un particular no puede concurrir a una comisión investigadora si, con anterioridad, no existen normas claras para asegurarle el debido proceso. Al respecto, quiero recordar que una norma de la Constitución establece que el legislador siempre deberá procurar que en esta materia se respete el debido proceso. Y eso no figura en el proyecto ni tampoco en nuestra ley orgánica constitucional.
El segundo elemento que debemos preservar -algunos medios de comunicación lo han planteado con razón en los últimos días-, es la protección del honor y honra de la persona que concurra a una comisión investigadora, pues carecemos de facultades jurisdiccionales y nuestra obligación es sólo buscar responsabilidades políticas, esto es, no juzgar ni sentenciar. So pretexto de investigar, no podemos atropellar las normas del debido proceso a que tiene derecho todo ciudadano, como tampoco deteriorar el honor y la honra de las personas que eventualmente vengan a la Cámara. Lo que se busca, en definitiva, es que el particular tenga la certeza de que lo hará sobre la base de normas claras que respetarán su comparecencia y, por otra parte, protegerán su honra, honor y el de su familia al concurrir a la Cámara a entregar un antecedente del cual pudo tener conocimiento, incluso sin ser el imputado o responsable en forma directa, en el entendido de que su declaración contribuye a dar eficacia a la facultad fiscalizadora de nuestra Corporación.
En síntesis, la reforma constitucional es importante en el entendido de poder concordar reformas más amplias sobre la función e integración del Congreso Nacional. En segundo lugar, ella amerita que algunos de los temas del proyecto, los cuales comparto, puedan ser perfeccionados en el segundo informe de la Comisión.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, es probable que ésta sea una de las iniciativas legales más importantes que le haya correspondido discutir a un parlamento, como son sus propias atribuciones y facultades, más aún, cuando nos encontramos inmersos en una sociedad y en una corriente donde las instituciones públicas tienden a ser sometidas a escrutinios por la opinión pública y, en algunos casos, a fuertes campañas para dejar en evidencia sus debilidades, sin contraponerlas con sus propias fortalezas. Por lo tanto, un aspecto fundamental de un congreso democrático es resolver cuáles son sus atribuciones, cómo las ejerce y de qué forma las mayorías y las minorías pueden recurrir a ellas.
Después de este preámbulo, quiero recordar que la Comisión Nacional de Ética Pública, creada en julio de 1994 por el Presidente Frei y en la que participaron las principales autoridades del país, entre sus conclusiones señaló lo siguiente: “El perfeccionamiento del sistema democrático y la profundización del Estado de Derecho conlleva la necesidad de investigar y sancionar oportuna y eficazmente las transgresiones a las normas legales y constitucionales a que debe sujetarse el accionar de todos los agentes públicos.
“El perfeccionamiento, fortalecimiento y modernización de los mecanismos de control y fiscalización es, por tanto, una tarea permanente y fundamental de la institucionalidad”. Esos son los orígenes, los fundamentos que utiliza dicha Comisión para hacer notar la enorme importancia del Parlamento, en su rol fiscalizador en democracia.
Más adelante, la misma Comisión agrega que “el mejor mecanismo de control es la transparencia”. Y concluye: “Habida cuenta de las consideraciones y principios señalados, es de especial relevancia y conveniencia reforzar las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, especialmente de las comisiones investigadoras, pues constituyen un mecanismo esencial en todo sistema democrático para canalizar las denuncias, investigaciones y sanciones de aquellas conductas que pudiesen dar lugar a la responsabilidad política”.
He mencionado lo anterior, porque, para la historia fidedigna de la ley, es muy importante tener en consideración que éste no es un arrebato de la Cámara de Diputados en un afán de contar con más o menos atribuciones, sino que obedece a un imperativo establecido por la Comisión Nacional de Ética Pública.
En octubre de 1995, el Gobierno presentó en el Senado un proyecto de reforma constitucional, el cual, por desgracia, no prosperó por falta de quórum. Soy un convencido de que si hubiese sido aprobado, el país habría avanzado mucho no sólo en la reconciliación, sino también en el reforzamiento de la institucionalidad.
Ese proyecto trataba el tema de los senadores institucionales, del Tribunal Constitucional, del Consejo de Seguridad Nacional y, entre otras, las facultades fiscalizadoras de la Cámara. Fue enviado por el actual Gobierno del Presidente Frei.
No obstante que no prosperó, dicha iniciativa legal despertó, en materia de fiscalización, un amplio y mayoritario consenso dentro de los señores senadores.
Vale la pena dejar constancia de los fundamentos que expuso en materia de fiscalización el Presidente Frei: “Uno de los desafíos esenciales de un Estado de Derecho es asegurar la correspondencia entre la actuación jurídica y políticamente debida y aquella que efectivamente se ejecuta, haciendo presente que cuando los sistemas de fiscalización se muestran insuficientes, la sociedad se arriesga a que los actos de la vida real se aparten de los bienes y fines que el ordenamiento dispone”.
Y agregó: “Todo aquello que tienda a fortalecer entre el ser y el deber ser en la actuación de los organismos públicos, fortalece a la democracia y ayuda a consolidar la confianza ciudadana en las instituciones. Es por eso que el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados es un asunto de Estado, que trasciende las posibles ventajas o desventajas políticas de corto plazo, por lo que el análisis de esta materia debe estar presidido por la búsqueda del bien común”.
O sea, los dos antecedentes más inmediatos, que dicen relación con la Comisión de Ética Pública y con la iniciativa del actual Gobierno, apuntan a que las facultades fiscalizadoras del Parlamento, respecto de las autoridades públicas, fortalecen la democracia.
En concreto, ¿qué pretende el proyecto? Entre otras cosas, una de las más vitales y la cual se ha mencionado poco: otorgar rango constitucional a la solicitud de informes y antecedentes requeridos por la Cámara de Diputados, el Senado y sus comisiones.
Una de las mayores debilidades del actual sistema de fiscalización es que los antecedentes que solicitan las comisiones permanentes o investigadoras de la Cámara, por regla general, la autoridad no los remite, lo hace tardíamente o los envía de manera incompleta, porque no existe una norma de rango constitucional que faculte a la Corporación para requerir información.
No hay fiscalización exitosa ni gestión legislativa eficiente sin la posibilidad de acceder a los informes y antecedentes que permitan cumplir tales tareas adecuadamente. Así se señaló en marzo de 1978, en la sesión 341ª de la Comisión Constituyente.
En aquella oportunidad, el ex senador señor Jaime Guzmán señaló: “Se entiende que la petición de antecedentes es un medio para poder fiscalizar, porque mal podría hacerlo un órgano que no tiene la posibilidad de obtener los antecedentes necesarios para proceder a imponerse de una realidad. Y esta posibilidad tiene que estar contemplada a nivel constitucional o a nivel legal, pero es fundamental e indispensable”.
Por eso, el nuevo artículo 42 bis, que se propone incorporar a la Constitución y que deberá concordarse con las normas de transparencia y publicidad de la ley de probidad administrativa, establece facultades esenciales para el buen funcionamiento de Congreso. Su texto es el siguiente: “La Cámara de Diputados, el Senado y sus respectivas comisiones tendrán libre acceso a los antecedentes e informes que obren en poder del Gobierno, de los órganos de la Administración del Estado y de los órganos autónomos establecidos en esta Constitución, así como a los actos administrativos que dicten en el ejercicio de sus atribuciones, incluidos los documentos que les sirvan de sustento o complemento, en los términos que señale la ley orgánica constitucional relativa al Congreso Nacional”.
Esta facultad constituye uno de los aspectos más esenciales de la reforma. Ningún parlamento funciona bien si sus organismos internos carecen del derecho a acceder a la información completa, clara y oportuna respecto de materias legislativas o de fiscalización.
Ahora bien, casi en forma enunciativa, para concentrarme en los dos aspectos que me parecen más importantes, quiero señalar lo que dice relación con la fiscalización de los actos de gobierno y de la administración del Estado.
Se incorpora un concepto nuevo, de la administración del Estado. Como lo dijo el diputado señor Aldo Cornejo, a mi juicio con certeza, en realidad no se ha definido lo que se va a fiscalizar. Además, en el informe se dice que sobre la materia hay controversia.
Por lo tanto, en el segundo informe será necesario definir lo que se va a fiscalizar, porque el concepto “actos de Gobierno”, históricamente, ha tenido una interpretación restrictiva, en el sentido de que sólo es posible fiscalizar los actos que emanen del gobierno central -ministerios, intendencias o gobernaciones-, o una más amplia: fiscalizar los actos del Ejecutivo , cualquiera sea el ámbito de gobierno o administración.
El punto está en que, básicamente, hay tres categorías de organismos y debe definirse dónde se limita la fiscalización. Una es el gobierno central: ministerios, intendencias, gobernaciones y órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Otra son los organismos con rango constitucional, que pertenecen a la administración del Estado, pero que son independientes: la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las municipalidades. La tercera son las empresas públicas creadas por ley.
La cuestión de fondo es saber si respecto de los organismos con rango constitucional y autónomos, la Cámara va a tener facultades de fiscalización. Planteo esta cuestión, que no está resuelta, porque si bien es necesario ampliarlas, deben definirse, pues en el informe no aparecen claras. Se deduce una extensión, pero sus límites no son precisos.
Luego, constituye un avance, sin duda, el establecimiento de plazos y obligaciones para el Presidente de la República y las demás autoridades, en cuanto a que tendrán la obligación de responder a los acuerdos y observaciones que formule la Cámara, como tal, o un diputado , con el voto favorable de un tercio de los presentes en la Sala.
Una de las mayores debilidades actuales es que los oficios de fiscalización o de información, que se envían a petición de parlamentarios de Gobierno y de Oposición, en la práctica, no se contestan y, para lograrlo, he visto jugarse al jefe de bancada de Renovación Nacional y de todos los partidos.
El instrumento de fiscalización -podría consistir en información que requiere un diputado-, primero, se remite al Presidente de la República , en circunstancias que debiera enviarse a toda autoridad, y, en segundo lugar, no se contesta. Así, una parte de un poder del Estado se desprestigia.
Por lo tanto, si un diputado , acompañado por un tercio de sus colegas presentes en la Sala -es decir, se trata de algo que llama la atención a la Cámara- pide información, lo razonable es que la autoridad le conteste.
Es un avance notable la facultad que se incorpora, pues obliga a las autoridades a contestar dentro del plazo de treinta días, cualquiera sea su rango, entendido el concepto de fiscalización, en el sentido de que se trata de los actos del gobierno central y de las demás entidades que conforman la administración del Estado.
Por último, quiero referirme a tres materias. La primera es la citación de los ministros de Estado. Estoy convencido de que este instrumento va a prestigiar la labor del Parlamento y la democracia.
¿Cuáles serán las reglas? Dos quintos de los diputados en ejercicio -cuarenta y ocho- podrán citar a un ministro para consultas específicas respecto de materias de su propio ministerio, limitado a cuatro veces en el año. La sesión se efectuará dentro de los quince días siguientes a la citación -la fija el Presidente de la Cámara-, la asistencia de los ministros es obligatoria y deben responderse las preguntas que se planteen y que estén directamente vinculadas con la materia objeto de su competencia.
¿Qué dijo el Presidente Frei sobre esto en la iniciativa que envió al Senado? Cito el mensaje: “La reforma tiende a institucionalizar un mecanismo de diálogo más fluido entre la Cámara de Diputados y las autoridades ministeriales, a fin de que éstas estén obligadas a informar directa y personalmente ante aquella acerca de asuntos específicos de sus carteras”.
Quiero hacer un reconocimiento al Gobierno en esta materia. El hecho de que un gobierno que tiene el poder presidencial que emana de la actual Constitución y está dispuesto a que sus ministros, en una iniciativa que impulsaron en 1995, vengan al Congreso para ser objeto de interrogaciones -no de interpelaciones, como algunos han señalado, porque eso es propio de un régimen parlamentario- sobre materias de su cartera, es un acto que demuestra interés por perfeccionar la institucionalidad democrática más allá de la conveniencia de ser gobierno u oposición.
Si revisamos lo que ocurre en los países avanzados, no hay duda de que el instrumento más válido del ejercicio democrático consiste en que la oposición, con respeto y con reglas de juego claras, pueda preguntar a un ministro de Estado sobre materias propias de su cartera, y aquél responder debidamente informado de los temas sobre los cuales será consultado y de la sesión en que será interrogado. Ese ejercicio democrático prestigia a las instituciones públicas.
El sistema democrático vía e-mail -en donde nosotros desde Valparaíso , y el Gobierno desde Santiago , pretendemos tener interacción para que nosotros, representantes de la ciudadanía, y el gobierno, administrador del país, podamos contrastar opiniones, reflexionar y que eso sea realmente evaluado por la opinión pública-, en la práctica es inoperante. Por ello, me parece fundamental una facultad de esta naturaleza, y aplaudo la voluntad que en 1995 tuvo el Presidente Frei de incorporarla en un mensaje que concitó gran apoyo dentro del Senado; pero que fracasó debido a otras reformas que, lamentablemente, no se aprobaron.
Concluyo con el tema de las comisiones investigadoras.
Actualmente, las comisiones investigadores no tienen reconocimiento constitucional. Se crean por acuerdo de la mayoría política, a la cual pertenece la mayoría de sus integrantes; el presidente es elegido por la mayoría política; todas las diligencias se decretan por acuerdo de esa mayoría política; el informe es aprobado por la comisión, y la Cámara lo aprueba o rechaza, bastando los votos de la mayoría política. Es decir, las comisiones investigadoras como tales -digamos las cosas como son- no dependen del control legítimo que le corresponde a la oposición respecto del gobierno.
Ello por una cuestión muy simple. Regular y habitualmente, quien es gobierno tiene también el control de la mayoría en el Parlamento y, si lo tiene, el acto de fiscalizar, cuya mayor expresión es la comisión investigadora, no resulta un procedimiento transparente, por decir lo menos. Como lo dicen la Comisión de Ética Pública y las normas del mensaje del Gobierno de 1995, la fiscalización es un juego Parlamento-Gobierno; pero lo es en tanto represente dentro de él la oposición al gobierno. De lo contrario, resulta absurdo suponer -de hecho, así lo han demostrado muchas de las comisiones investigadoras- que puedan tener éxito comisiones investigadoras en donde la mayoría oficialista controla desde su creación hasta el último detalle de su informe. Eso puede ocurrir en sentido inverso, exactamente igual, con gobiernos de signos distintos.
Me parece un gran avance establecer que las comisiones investigadoras pueden constituirse por una minoría responsable -por ello se exigen dos quintos de los diputados en ejercicio- y tener un plazo determinado para llevar adelante su investigación. Quedarían pendientes para la discusión del segundo informe algunas sugerencias que se han expresado, que no deben mirarse en menos, y la conformación y la elección de su presidencia podrían ser por sorteo. En lo que sí no puede caber dudas es que su informe final, para recoger el espíritu del Parlamento, tendrá que ser aprobado por la mayoría de los parlamentarios en la Sala. En esa materia es necesario tener realismo y darse cuenta de que, si esa es la expresión de la Cámara, no se puede pretender alterar la mayoría del resultado final que se produzca en la Sala.
El propósito de las comisiones investigadoras es obtener y reunir información sobre determinados actos de gobierno y de la administración del Estado. ¿Por qué digo esto? Porque el segundo tema que se nos plantea es quién comparece en estas comisiones. Desde luego, nadie discute que deben hacerlo los funcionarios públicos. Es discutible cuáles funcionarios públicos, materia que se debe acotar; pero pareciera que todos aquellos que se engloban dentro de ese concepto, aun cuando no lo sean técnicamente. Por tanto, ministros de Estado , autoridades públicas y funcionarios de Gobierno y de la administración del Estado estarán obligados a comparecer y a suministrar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados.
La cuestión es si los particulares deben concurrir o no. Y aquí hay, como siempre, dos posiciones extremas. Según la primera, los particulares nunca deben concurrir a una comisión, porque ello, en definitiva, sería ejercer funciones jurisdiccionales y someterlos al ámbito propio del funcionamiento de fiscalización del poder ejecutivo y no al de los particulares, y, la segunda, que postula que deben citarse siempre.
Ninguno de estos dos extremos opera en el mundo moderno de la fiscalización. En realidad, un mecanismo razonable consiste en que los particulares puedan ser citados con ciertas exigencias de quórum, que impliquen que su citación constituye una situación excepcional.
Cabe señalar que la propia Cámara de Diputados aprobó, hace cuatro años, una norma en el artículo 299 de nuestro Reglamento, que dice: “Asimismo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los integrantes de la Comisión podrá citarse a particulares para que declaren sobre determinados hechos y proporcionen los antecedentes que tengan en relación con los mismos”. No entiendo por qué una norma que es válida para un Reglamento dictado por esta Corporación, no pueda tener también rango constitucional.
Para concluir, quiero señalar sólo dos cuestiones centrales.
En primer lugar, se ha dicho que si citamos a los particulares estaríamos vulnerando, de una u otra forma, garantías constitucionales y otorgándonos un poder que podría ser ejercido en forma abusiva. Efectivamente, la autoridad siempre puede abusar de su poder; pero esta facultad, que debe ser de carácter excepcional y con las limitaciones que he señalado, es esencial para obtener información y fiscalizar. Muchas veces, la fiscalización fracasa si no se obtiene esa información.
En segundo lugar, no olvidemos que el abuso en el ejercicio del poder termina rebotando en contra de los que abusaron. Si alguien incita a las comisiones investigadoras con una mayoría de tres cuartos y abusa de ello, siempre habrá quién sepa defender los derechos de esa persona. En las normas que dictemos tendremos que tomar todas las medidas para cautelar los derechos y garantías de las personas que en estas circunstancias esenciales pudieran ser citadas a declarar.
Concluyo señalando que ésta es una de las iniciativas más novedosas y completas que he visto, por lo menos en el Parlamento, en los últimos años.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, los debates habidos en la sesión anterior y en la de hoy demuestran la importancia del proyecto y las distintas opiniones que pueden darse sobre su contenido. Sin lugar a dudas, dada la alta cantidad de indicaciones que existen, en la Comisión tendremos que replantearnos varios puntos a la luz de las opiniones que aquí se han vertido y de las ideas que se han plasmado en indicaciones.
En el breve tiempo de que dispongo quiero hacer reflexionar a los señores parlamentarios respecto de un tema, entre otros, que me parece fundamental y de alguna manera medular en el proyecto: la fiscalización que vamos a ejercer, ya sea adoptando acuerdos, sugiriendo observaciones, recabando solicitudes o formando comisiones investigadoras, entre otras formas de ejercer nuestra función fiscalizadora.
De acuerdo con la Constitución Política, hasta este momento sólo podemos fiscalizar los actos del Gobierno. Se propone a la Sala ampliar nuestra función fiscalizadora de los actos del gobierno también a los actos de la administración del Estado. Es decir, lo que entonces era restrictivo, ahora se hace bastante extensivo.
¿Cuál es la administración del Estado que quedaría bajo nuestra fiscalización? Evidentemente, el Gobierno, según lo señala el Nº 1) del artículo 48: “Fiscalizar los actos del Gobierno”. ¿Pero qué es la Administración del Estado? ¿Hasta dónde extenderíamos nuestra fiscalización?
El inciso segundo del artículo 1º de la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado señala lo que debe entenderse por administración del Estado; por tanto, dicha norma regirá la interpretación de la disposición constitucional en discusión.
En consecuencia, sin perjuicio de lo que es propiamente la administración del Gobierno, toda la administración del Estado estará sujeta a fiscalización, o sea, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Hasta ahí se puede hablar de lo que tradicionalmente ha sido la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Sin embargo, de acuerdo con la ley de bases generales de la administración del Estado, con el agregado “Administración del Estado”, quedarán sujetas a dicha fiscalización instituciones como la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden, el Ministerio Público, las municipalidades, los gobiernos regionales, etcétera, y, de acuerdo con la interpretación extensiva de este término, se agregan también las empresas autónomas del Estado o empresas creadas por ley. Es decir, la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados se extenderá sobre todo el Estado.
Frente a ello, es necesario formular las siguientes preguntas: ¿Es ésa la tarea de la Cámara de Diputados? ¿Debe convertirse en un ente fiscalizador de tal magnitud, de tanta extensión, que no sólo fiscalice los actos del gobierno, sino, además, de toda la administración del Estado, incluyendo los que he citado anteriormente?
Hay preguntas que son legítimas de formular. Por ejemplo, ¿para qué sirve la función fiscalizadora y cómo se ha entendido?
La función fiscalizadora de esta Cámara siempre se ha entendido como un contrapeso del Ejecutivo , y consiste, dado el carácter presidencialista de nuestro régimen constitucional, en fiscalizar los actos del Gobierno. Sin embargo, con esta reforma constitucional se convierte en el gran poder fiscalizador de todo el Estado, lo que, en mi opinión, va más allá de la esencia de las funciones de esta Corporación, que son, en primer lugar, la de legislar, y en segundo lugar, la de fiscalizar, pero sólo por constituir un contrapeso del Ejecutivo , del Gobierno, no del resto del Estado de Chile.
¿Qué va a fiscalizar del Ministerio Público?, ¿si el fiscal acusó o no acusó?, ¿si las políticas procesales penales públicas le parecen bien o mal? ¿Qué va a fiscalizar de la Contraloría General de la República?, ¿si ejerce sus funciones en forma adecuada? ¿Qué va a fiscalizar del Banco Central?, ¿las políticas fiscales que adopta?, ¿si le parece bien la política monetaria?, ¿si subió o no las tasas de interés?
Respecto de las municipalidades, ¿como Cámara de Diputados, le corresponde ser contrapeso de las municipalidades?, ¿esa función no le corresponde a la Contraloría General de la República?
En cuanto a las empresas autónomas del Estado, ¿se va a constituir la Cámara en una segunda Contraloría? ¿Es esa su naturaleza política como órgano del poder legislativo?, ¿fiscalizar a todos los órganos de la Administración del Estado, incluso a las Fuerzas Armadas y a las de Orden?
No tengo certeza de que así deba ser. Es más, siento cierta desconfianza respecto de la labor que los diputados puedan realizar, con el enorme poder de convertirse en los fiscalizadores de todo el Estado de Chile, más allá de lo que es la esencia propia de esta Corporación -como ya lo señalé-: la función de legislar y ser contrapeso del Ejecutivo , pero respetando a los órganos autónomos del Estado. Si por algo son autónomos.
Por lo tanto, si se incorpora la expresión “Administración del Estado” dentro de lo que es la función fiscalizadora de esta Cámara, será preciso aplicar la ley de bases generales de la administración del Estado, según la cual forman parte de los cuadros orgánicos de la Administración los órganos autónomos, tales como la Contraloría General, el Banco Central, las municipalidades, el Ministerio Público; por lo tanto, se debe respetar su autonomía. Para fiscalizarlos está la Contraloría General de la República, cuyas facultades se hallan consagradas en su ley orgánica.
En consecuencia, extender la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados es ir demasiado lejos, porque se desnaturaliza lo que es la función propia del poder legislativo, que, con sus comisiones investigadoras, busca responsabilidades políticas. La fiscalización que ejerce el Parlamento no tiende a buscar responsabilidades administrativas, ni judiciales, ni penales, sino que a establecer responsabilidades políticas respecto de quienes representan su contraparte política; y ni el Banco Central, ni el Ministerio Público, ni las municipalidades, ni la Contraloría General de la República, ni las Fuerzas Armadas, tienen esa naturaleza. La fiscalización tiene sentido en la medida en que somos contraparte política -no administrativa, ni judicial, ni penal- del Gobierno y de los órganos de la administración de éste. Por tanto, no es posible extender la función fiscalizadora a otros órganos, incluso autónomos del Estado de Chile, porque -repito- la Cámara desnaturalizaría su propia esencia. Creo que se ha entendido mal lo que debe ser la estructura del Estado, toda vez que se desnaturaliza el sentido de esta Corporación, que es legislativo y político.
Por tanto, con el diputado señor Coloma hemos presentado una indicación.
Sin embargo, estoy de acuerdo en que la función fiscalizadora de esta Cámara debe abarcar las empresas autónomas del Estado, porque son parte del Gobierno. Además, los directorios son nombrados por el Presidente de la República. Pero deben quedar fuera de ella los órganos autónomos del Estado, porque no dependen del Gobierno ni del ministerio respectivo.
En consecuencia, la indicación tiende a reemplazar lo que aquí se señala. En todo caso, pienso que nuevamente dará lugar a una interesante discusión en la Comisión.
He querido exponer los argumentos que adujimos para proponer nuestra tesis, a fin de que, en su momento, podamos plantear hasta dónde debe llegar la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado don Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, la intervención de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra me evita repetir una serie de puntos, lo que sintetizará aún más mi intervención.
La primera reflexión es mi apoyo a la votación en general, en orden a aumentar las facultades fiscalizadoras de esta Cámara y perfeccionar las normas respecto de las comisiones investigadoras, ya que es una cosa de suyo necesario.
La segunda reflexión apunta a que cualquier aumento de facultades, que significa por tanto aumento de derechos de la Corporación o de los diputados como individuos, a mi juicio, conlleva un correlato de deberes. Todo aumento de derechos implica también una clarificación y un aumento de deberes; pero la reforma constitucional que se nos propone no considera en absoluto ese aspecto. Considero indispensable que, en el trabajo de la comisión, exista un correlato entre los deberes que la Corporación y los diputados asumen y el aumento de derechos señalados en las mociones.
En tercer lugar, resulta absolutamente indispensable -estaba planteado en una serie de iniciativas anteriores- constitucionalizar las comisiones investigadoras. Todos sabemos que, incluso, podrían ser cuestionadas jurídicamente por una tercera persona, puesto que se encuentran -por así decirlo- en un área rara. Por lo tanto -reitero-, es necesario que sean constitucionalizadas.
En la misma línea del correlato de deberes, no podemos constitucionalizar lo existente sin hacernos cargo de los problemas que genera. Podría decir que las comisiones investigadoras son mal evaluadas no sólo por la opinión pública y por terceros, sino también por nosotros mismos. Por lo menos yo me inscribo entre éstos. Dichas comisiones no tienen reglas, las vocerías están entregadas más bien para un uso comunicacional que para el mejor desarrollo -la mayoría de las veces- de una buena investigación; tampoco está claro si el sistema seguido para conformarlas es el mejor. Por lo tanto, constitucionalizar las comisiones investigadoras implica que debemos analizar todas las cuestiones que han dado origen a su desprestigio y desnaturalización.
Por eso, en mi opinión, será muy difícil reunir el quórum requerido cuando el proyecto vuelva a la Sala para su discusión en particular -en caso de que hoy se apruebe en general-, si la moción no va acompañada de un trabajo paralelo que señale qué aspectos de la ley orgánica constitucional y del Reglamento de la Corporación se pretenden reformar. En el momento de votar en particular debemos saber bien qué estamos aprobando. Obviamente, no estoy planteando que vulneremos las normas existentes ni que aprobemos una reforma constitucional y una ley orgánica en forma simultánea -no se trata de eso-; pero en otras reformas constitucionales importantes hemos seguido el mismo procedimiento. Es decir, debe haber un acuerdo claro que involucre lo constitucional, lo orgánico y lo reglamentario, para saber si lo que estamos votando representa realmente nuestra voluntad.
En el mismo tema de las comisiones investigadoras, hay que revisar lo relativo a sus integrantes y sus obligaciones. Como estas instituciones están dentro de un área rara y carecen de una reglamentación objetiva, de hecho, cada comisión se ha fijado la suya. Una de las muchas cosas buenas que Andrés Allamand hizo mientras estuvo en esta Cámara, fue avanzar en el estudio de algún tipo de reglamentación para una comisión encargada de estudiar una acusación constitucional. Creo que se produjeron avances interesantes al respecto, que también podrían analizase, para los efectos de que sean considerados -aunque se trate de temas distintos- cuando definamos lo que debe ser una comisión investigadora. En la práctica, se entiende que las comisiones investigadoras de la Cámara son más bien autónomas, y desde el punto de vista del derecho y de la política, es indispensable precisar que son comisiones de la Corporación y, por lo tanto, su obligación es realizar una investigación para entregar un informe a la Sala, que debe resolver. Aquí también existe un área rara que debe ser objeto de una reglamentación.
Por otra parte, francamente, no soy partidario de establecer que para la constitución de las comisiones investigadoras no es necesaria la mayoría de la Sala; considero que la decisión de constituir una comisión investigadora es política y, por lo tanto, debe ser tomada por la mayoría de la Corporación. La circunstancia de que los gobiernos tengan o no mayoría en la Cámara no puede sustraerse, en una reforma de carácter permanente, de la práctica o la realidad de los últimos diez años. Al no existir simultaneidad de elecciones parlamentarias con las presidenciales, nadie puede saber qué ocurrirá en el futuro. A mi juicio, no hay que confundir fiscalización, requerimiento de antecedentes o información, comisiones investigadoras y, en este caso, la nueva institución que estaríamos creando: la interpelación -por decirlo de alguna forma- a los ministros. No todos estos actos de fiscalización tienen el mismo carácter; algunos son, sencillamente, requerimiento de antecedentes o información -aquí en el texto se confunden un poco-; otros son, propiamente, actos de fiscalización, y otros, a mi juicio, cuestiones de decisión política.
Sin embargo, estoy absolutamente de acuerdo con la propuesta de citación a los ministros, que estaría generando una suerte de interpelación parlamentaria. Tengo mis dudas respecto del plazo que se plantea, pero es una cuestión de detalle. Creo, sí, que, para evitar equívocos, habría que precisar en mejor forma los términos en que se formulan las consultas, qué es posible consultar, si hay que usar las reglas sobre absolución de posiciones, etcétera. Considero que se trata de un tema que puede ser perfeccionado un poco más.
Respecto del punto relativo a la citación de personas naturales, si queremos que este acápite sea aprobado, el texto debe ser perfeccionado. Si después de ser analizado por la comisión vuelve a la Sala en los mismos términos en que está redactado para su discusión en particular, por lo menos yo votaría en contra. Es importante que exista esa facultad, pero, en primer lugar, deben establecerse quórum muy altos para que la comisión pueda ejercerla. En segundo lugar, deben existir precisiones como las señaladas por algunos colegas; entre otros, por el diputado Aldo Cornejo. Las comisiones investigadoras son de la Cámara y no tienen facultades jurisdiccionales; de manera que si entran en esta área, ello escapa de la capacidad institucional de la Corporación, que está perfeccionando las normas sobre la base de sus facultades de fiscalización, que dicen relación con actos del Gobierno o de la administración del Estado. Entonces, hay que precisar el punto, porque no dice relación con las personas. Al incursionar en esta área, entramos en un ámbito que debe ser precisado.
Como es evidente que hoy la interacción entre lo privado y lo público es mucho mayor, también resulta obvio que, para el buen desarrollo de determinadas investigaciones, es necesario requerir la presencia de una persona; pero eso implica -como lo dijo el diputado Aldo Cornejo - tener en consideración las normas del debido proceso. Éste no es un tema banal; la existencia de normas del debido proceso conlleva reglamentar el funcionamiento de las comisiones investigadoras, al menos en lo que dice relación con su facultad de citar a personas naturales. En este caso, no sólo se genera un problema de quórum, sino de presencia de abogados y el relativo a las injurias y calumnias.
Creo que el fuero existe para los efectos políticos. Respaldo la idea, contenida en un proyecto que presentaron algunos colegas de la UDI, de que el fuero no debería dar derecho a injuriar o a calumniar y de que ningún parlamentario debería tener privilegios al respecto. Cuando discutimos el proyecto sobre ley de Seguridad del Estado, estuvimos de acuerdo en que no deberíamos tener privilegios cuando somos objeto de injurias o de calumnias por parte de terceros. Pues bien, el hecho de que una persona sea citada a una comisión no faculta a un diputado para injuriar o calumniar a esa persona y después acogerse al fuero.
Por lo tanto, entre otras materias que habría que reglamentar, está, a mi juicio, la de que el fuero no debería ser usado para injuriar o calumniar a una persona natural citada a una comisión investigadora. De lo contrario, esa persona estaría expuesta a perder derechos evidentes, puesto que debería acudir a una sesión en la cual podría ser vilipendiada injustamente y no tendría ninguna posibilidad de defenderse. Por lo tanto, en este caso tampoco se estarían aplicando las normas del debido proceso.
Hay otros puntos relacionados con el tema, pero no quiero extenderme al respecto. En todo caso, la facultad de citar a las personas involucra un mejor trabajo colectivo nuestro.
En cuanto al punto relacionado con los municipios, considero que éstos deben ser objeto de fiscalización. Sin embargo -sigo la lógica de lo que planteaba el colega Bartolucci -, creo que primero se debe precisar qué cosa tenemos derecho a fiscalizar. A mi juicio, la expresión “Administración del Estado” es equívoca. No participo de la idea de que tengamos derecho, en términos amplios, de fiscalizar, por ejemplo, a las empresas del Estado. Todos conocemos la discusión generada al respecto y las resoluciones de la Contraloría General sobre el particular. ¿Puede un diputado o una comisión investigadora pedir la nómina de créditos otorgados por el Banco del Estado o las carpetas de los clientes, para analizar los criterios utilizados para otorgar tales créditos y, por lo tanto, acceder a una información que dice relación con el giro comercial de las personas? ¿Tiene derecho una comisión de la Cámara de Diputados a saber cómo se fija el precio de productos de la Enap, de Codelco, lo que implica conocer normas y criterios relacionados con su comercialización y, por consiguiente, su rentabilidad o sus utilidades, cuando la filtración de esa información puede significarle un daño a esas empresas? ¿Cuándo el giro de una empresa está dentro de lo fiscalizable?
El eje no es el tema de la administración del Estado, sino que, en la historia constitucional, lo es la expresión “gobierno”. La Cámara sólo tiene facultades para fiscalizar al gobierno. Hay un debate entre los juristas si es lo mismo fiscalizar los “actos de gobierno” o los “actos del gobierno”. Ése es el punto en discusión.
A mi juicio, el problema es que las normas tienen un origen histórico, de cuando el gobierno era uno solo. Con posterioridad se generaron los gobiernos regionales y municipales, que sí tienen funciones de gobierno; sin embargo, quedó restringida la interpretación normal de los actos fiscalizables sólo a los del gobierno a nivel nacional. El problema es que todas las normas y las reformas constitucionales, tanto en lo regional como municipal, han traspasado parte de las funciones de gobierno hacia lo regional y lo municipal. En consecuencia, el eje de lo que debemos fiscalizar son -y ahí, a mi juicio, debería haber un cambio importante- los actos de gobierno en el ámbito nacional, regional, municipal o en otro tipo de área de la administración del Estado.
Insisto en que si queremos fortalecer las facultades de la Cámara tenemos que reconocer que el proceso de descentralización es real. Cuando el 42 por ciento de la inversión pública -al término del mandato del Presidente Frei y el cumplimiento de su compromiso al respecto- es regional o regionalizable y cuando un factor importante del Presupuesto también es de manejo municipal, debemos reconocer que los actos de gobierno se ejecutan en los tres estamentos. Si se precisara este aspecto, de algún modo se clarificaría de mejor forma en qué tendríamos facultades de fiscalización.
Observo después, en lo que entendí del proyecto de reformas, que nuestra Oficina de Informaciones pierda el rol que actualmente tiene, el que, a mi juicio, es necesario e indispensable, error que debería ser corregido en el trabajo de la comisión.
Finalmente, hay otros temas que son más de detalle. Por ejemplo, en el caso de las comisiones investigadoras, un hecho que ha desprestigiado su funcionamiento es que muchas veces trabajan simultáneamente con los procesos en los tribunales o en investigaciones en curso en la Contraloría. Y resulta un poco ridículo que, cuando la comisión concluye su trabajo, recomiende enviar los antecedentes a la Contraloría.
Si las normas constitucionales nos dicen que no podemos avocarnos causas pendientes, debería haber una prohibición explícita en cuanto a que no se puede conformar una comisión investigadora cuando existe un proceso judicial respecto de dicho tema, porque no sólo estamos generando contradicción de poderes, en el hecho, sino también un paralelismo, en que, al final, nuestra propia conclusión aparece como un simple absurdo.
El aumento de las facultades de fiscalización y la constitucionalización de las comisiones investigadoras debe llevar, para los efectos de mejorar el sistema político -no cabe ninguna duda-, a asumir la fiscalización como un rol mayor de las sociedades modernas, pero también debe llevarse a cabo de manera que prestigie nuestra tarea y nuestra función, que la haga más eficiente, sin dar mayor fuerza a algunas prácticas nuestras que más bien tienden al desprestigio o a la desnaturalización.
Sobre la base de todos estos comentarios, pero en el entendido de que la idea general es aumentar y mejorar las facultades de la Cámara y, a su vez, constitucionalizar las comisiones investigadoras, pero teniendo en claro que existe un ámbito de cosas que debemos perfeccionar, distinguir y profundizar, anuncio el voto favorable a esta reforma.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
El acuerdo de la Sala era votar hoy el proyecto siempre que hubieran hablado todos los diputados inscritos, pero, atendida la hora y como aún no han intervenido 16, propongo darle cinco minutos a cada uno o continuar el debate en una próxima sesión.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , le pido que solicite la unanimidad para prorrogar la sesión y así pueden hablar todos.
El señor MONTES (Presidente).-
Ése fue el acuerdo, señor diputado.
Pueden hablar veinte minutos cada uno de los 16 diputados inscritos, lo que me parece poco realista.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Pido una reunión de Comités.
El señor MONTES (Presidente).-
Se cita a reunión de Comités en la sala de lectura.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Los comités parlamentarios han acordado, por unanimidad, votar en general el proyecto en forma inmediata.
Era poco realista agotar el debate en el día de hoy con 16 diputados inscritos que disponían, cada uno de ellos, de 20 minutos para hablar. Se consideró que ellos podrán intervenir cuando la Sala trate el segundo informe.
Para llamar a los señores diputados a votar, se suspende la sesión por 5 minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto de reforma constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto de reforma constitucional.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo Único Letra A) 1. De los diputados don Juan Bustos, doña Pía Guzmán, don Patricio Hales y don Francisco Huenchumilla “En ejercicio de sus atribuciones la Cámara de Diputados y el Senado podrán solicitar antecedentes e informes que obren en poder del Gobierno, de los órganos de la Administración del Estado y de los demás órganos autónomos establecidos en esta Constitución y las leyes, como también los que digan relación con los actos administrativos que ejecuten en cumplimiento de sus atribuciones, en los términos que señala la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.”.
2. De los diputados don Gutenberg Martínez y don José Miguel Ortiz “La Cámara de Diputados, el Senado y los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos”.
3. De los diputados don Jaime Orpis y doña Rosa González
4. De los diputados don Andrés Palma y don Gabriel Ascencio a) Suprimir, en el artículo 42 bis que se propone, la expresión “el Senado”. b) Agregar, como inciso segundo del artículo 42 bis, el siguiente: “Asimismo, a solicitud de cualquier diputado , la Cámara podrá recabar determinados antecedentes siempre que la proposición cuente con el voto favorable de, a lo menos, un tercio de los miembros presentes en la Sala.”.
5. Del diputado don Gutenberg Martínez “No podrá constituirse una Comisión Investigadora, respecto a hechos o actos que estén siendo objeto de un proceso judicial.”.
6. Del diputado don Carlos Montes “En los contratos y modificaciones de los mismos, celebrados entre el Fisco y las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública, deberá estipularse el libre acceso a los antecedentes e informes, relacionados con el contrato celebrado, que obren en poder de éstas.”.
Letra B) 7. Del diputado don Gutenberg Martínez “1) Fiscalizar los actos del Gobierno, de la Administración del Estado y las Municipalidades.”.
8. De los diputados don Aníbal Pérez, don Juan Bustos y doña Laura Soto para reemplazar, en el encabezamiento del Nº 1, la letra “y” luego de la palabra “Gobierno”, por una coma (,) y reemplazar el punto aparte (.), luego de la palabra “Estado” por la frase “y de las municipalidades.”.
9. De los diputados don Francisco Bartolucci y don Juan Antonio Coloma para sustituir, en el encabezamiento del Nº 1, la expresión “y de la Administración del Estado” por la expresión “y de las empresas autónomas del Estado.”.
10. Del diputado don Sergio Elgueta para intercalar, en el encabezamiento del Nº 1, entre las palabras “los actos” y “del”, la expresión “anómalos”.
11. De los diputados don Andrés Palma y don Gabriel Ascencio a) Suprimir la letra b), pasando las letras c) y d) a ser b) y c), respectivamente. b) En la letra d), que ha pasado a ser letra c), suprimir la expresión “con el acuerdo de dos quintos de los diputados en ejercicio”.
12. De los diputados don Aníbal Pérez, don Juan Bustos y doña Laura Soto “Podrán los ministros citados hacerse acompañar en la sesión por un máximo de tres asesores especialistas en el tema motivo de la citación.”.
13. De los diputados don Zarko Luksic, don Enrique Krauss y don Sergio Elgueta “d) Formar con el acuerdo de los dos quintos de los diputados en ejercicio, Comisiones Investigadoras destinadas a obtener y reunir información sobre determinados actos de gobierno o de la administración del Estado. Estos mismos cometidos podrán ser encomendados a las Comisiones Permanentes. Estas Comisiones tendrán la competencia que le fijen los acuerdos de la Cámara que decidan su constitución o efectúen el encargo y, ni aun por acuerdo unánime de sus integrantes, podrán extender su conocimiento a materias que no se encuentren comprendidas en dichos acuerdos. La competencia de estas Comisiones para desarrollar la investigación que les sea encomendada se extinguirá al vencimiento del plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su objeto, término que podrá ser ampliado o renovado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, siempre que la Comisión haya solicitado la ampliación o renovación antes de su vencimiento. Los Ministros de Estado , las autoridades y, en general, los funcionarios de gobierno y de la administración del estado estarán obligados a comparecer y a suministrar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados. En caso que fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por el quórum calificado que establezca la ley orgánica, se podrá citar ante ella o solicitar por escrito el testimonio a personas particulares o requerirles los antecedentes que se estimare pertinentes. La ley establecerá el procedimiento de cumplimiento de lo ordenado y las sanciones por su infracción. El informe de la Comisión será conocido por la Cámara y sus conclusiones, una vez aprobadas por ella, serán puestas en conocimiento del Gobierno y, si se estimare procedente, de los órganos o servicios afectados, de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público, del Consejo de Defensa del Estado o de los Tribunales de Justicia, para los efectos de adoptar las medidas que se estimaren pertinentes o para el ejercicio de las acciones que correspondieren. Una ley orgánica constitucional determinará la composición, atribuciones y normas de funcionamiento de estas Comisiones. Asimismo, establecerá las garantías y resguardos que deberán cautelar el debido respeto de las personas que, directa o indirectamente, sean mencionadas o aludidas durante el proceso de fiscalización. En ningún caso los actos de fiscalización a que se refiere este número importarán pronunciamiento sobre la responsabilidad política de las autoridades comprendidas en ellos, y”.
14. De los diputados don Enrique Van Rysselberghe, don Manuel Rojas, don Sergio Correa y don Haroldo Fossa “d) Formar con el acuerdo de un tercio de los diputados en ejercicio, comisiones investigadoras destinadas a obtener y asumir información sobre determinados actos de gobierno, considerando además a los gobiernos regionales, a los municipios y a las empresas autónomas del Estado, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de gobierno regional y de los concejos municipales.”.
15. De los diputados don Aníbal Pérez, don Juan Bustos y doña Laura Soto para reemplazar, en el primer párrafo de la letra d), la frase “con el acuerdo de dos quintos de los diputados en ejercicio,” por la frase “con el acuerdo de la mayoría de los diputados presentes en la Sala”.
16. Del diputado don Enrique Krauss para sustituir, en la letra d), la expresión “a petición” por la expresión “con el acuerdo”.
17. Del diputado don Gutenberg Martínez para incorporar, en el primer párrafo de la letra d) del artículo 48, después de la expresión “Gobierno”, lo siguiente: “de las Municipalidades”.
18. Del diputado don Gutenberg Martínez para modificar el primer párrafo de la letra d) por el siguiente:
“d) Formar, con el acuerdo de la Cámara, comisiones investigadoras, destinadas a obtener y reunir información sobre determinados actos de Gobierno, de los Municipios o de la Administración del Estado.”.
19. Del diputado don Sergio Elgueta para sustituir, en el párrafo primero de la letra d), la expresión “Formar” por “Crear”.
20. De los diputados don Sergio Elgueta y don Enrique Krauss “y a proponer medidas legales y administrativas en las materias de su competencia.”.
21. Del diputado don Jaime Orpis para eliminar el párrafo segundo de la letra d).
22. Del diputado don Juan Antonio Coloma “Los Ministros de Estado y los funcionarios del gobierno y de la administración del Estado citados por una comisión investigadora, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y pruebas que se les soliciten.”.
23. Del diputado don Jaime Orpis 24. Del diputado don Jaime Orpis para agregar un nuevo párrafo quinto a la letra d), del siguiente tenor, pasando el actual quinto a ser sexto: “Los integrantes de las comisiones investigadoras serán elegidos por sorteo.”.
25. De los diputados don Enrique Krauss, don Waldo Mora, don Sergio Elgueta, don Zarko Luksic, don Baldo Prokurica, don Gutenberg Martínez, don Aldo Cornejo y don Alberto Espina para reemplazar, en el párrafo sexto de la letra d), las expresiones “la mayoría absoluta” por “tres cuartos”.
26. Del diputado don Sergio Elgueta para agregar, en el párrafo sexto de la letra d), después de la expresión “particulares” la frase “vinculadas a la materia fiscalizada”.
27. Del diputado don Francisco Bartolucci a) la expresión “y los particulares”. b) la expresión “personas o”.
28. Del diputado don Juan Antonio Coloma para suprimir, en la letra d), la expresión “personas o”.
29. De los diputados don Aníbal Pérez y don Ignacio Walker “También podrán serlo los particulares cuyo testimonio, o por los antecedentes de que puedan disponer, sean considerados, a juicio de la mayoría de la comisión, como estrictamente necesario para el fiel cumplimiento de su cometido. En este caso, podrán declarar por oficio.”.
30. Del diputado don Juan Bustos “Se podrá también citar o invitar a las personas vinculadas a la materia fiscalizada.”. 31. Del diputado don Juan Bustos para agregar el siguiente párrafo: “Los órganos autónomos establecidos en esta Constitución no estarán afectos a la fiscalización de la Cámara de Diputados. No obstante lo anterior, estarán obligados a proporcionar los antecedentes que se les soliciten con arreglo a las normas de esta Constitución y de la respectiva ley orgánica constitucional.”.
32. Del diputado don Juan Antonio Coloma “Las diligencias que decreten estas comisiones investigadoras se cumplirán por las autoridades correspondientes, en la forma y bajo las sanciones que establece la ley orgánica constitucional relativa al Congreso Nacional.”.
33. De los diputados don Ricardo Rincón y doña Lily “Las conclusiones de una comisión investigadora de la Cámara, como el acuerdo definitivo que adopte la Sala luego del respectivo informe, deberán ser publicados íntegramente en algún diario de circulación nacional y, además, en alguna radio de cobertura nacional o en dos o más que lo garanticen.”.
34. Del diputado don Zarko Luksic “Cualquier comisión investigadora podrá requerir, bajo citación obligatoria o de otra forma, la presentación y declaración de los testigos y la manifestación de los libros, registros, correspondencias, memorándum, papeles y documentos que se juzgue necesario.”.
35. De los diputados doña Pía Guzmán, don Juan Bustos y don Sergio Elgueta “La Cámara de Diputados y sus Comisiones tendrán libre acceso a los antecedentes e informes que obren en poder del Gobierno, de los órganos de la Administración del Estado y de los órganos autónomos establecidos en esta Constitución, cualquiera que sea su origen o naturaleza, así como a los actos administrativos que dicten en el ejercicio de sus atribuciones, incluidos los documentos que les sirvan de sustento o complemento, en los términos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.”.
Artículo transitorio 36. Del diputado don Gutenberg Martínez “Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 42 bis entrarán en vigencia, una vez que se publiquen en el Diario Oficial, las normas pertinentes que modifiquen la Ley Orgánica del Congreso Nacional y que se refieren a lo dispuesto en el artículo antes citado.”.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
INVESTIGACIÓN POR COMISIÓN DE ECONOMÍA DE DISTRIBUCIÓN DE PERIÓDICO EN LAS ESTACIONES DEL METRO.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 304, de los señores Recondo, Víctor Pérez, Melero, Orpis, Bertolino, Kuschel y señora María Angélica Cristi, que dice:
“Considerando:
1. Que la opinión pública ha podido conocer a través de los distintos medios de comunicación la polémica suscitada con motivo de la decisión de la empresa estatal Metro S.A. de distribuir gratuitamente a contar del 15 de diciembre próximo un periódico en todas las estaciones del tren subterráneo.
2. Que a esta iniciativa se han opuesto entre otras la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi) y la Asociación de Impresores.
3. Que la Asociación Nacional de la Prensa ha manifestado en insertos publicados en diversos diarios de circulación nacional, que Metro S.A. pretende con esta decisión aprovechar un público cautivo cercano al millón de personas que utilizan diariamente sus servicios de transporte, que esta publicación no sería institucional, sino gratuita y competitiva, y por último, que se haría infringiendo lo dispuesto en el artículo 19 Nº 21 inciso 2 de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.
La ANP deja establecido en estos insertos que las empresas estatales de acuerdo al derecho público no pueden hacer sino lo que les permite la ley, en el caso del Metro S.A. es preciso el artículo 2 inciso 2 de la ley Nº 18.772 que lo crea al señalar “la sociedad anónima tendrá por objeto la realización de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos en otros medios eléctricos complementarios”.
En consecuencia, decisiones como las adoptadas dan lugar a cualquier empresa del Estado se sienta autorizada a ingresar al negocio periodístico creando gravísimas perturbaciones a una industria que produce y distribuye 80 medios escritos de información a lo largo de todo el país, afiliados a esa entidad.
4. Que, por su parte, la empresa Metro S.A., también a través de insertos en diarios de circulación nacional, ha manifestado que no está incursionando en el negocio periodístico, ni en la edición, ni en la distribución; sólo está mejorando los servicios a los viajeros y aumentando sus ingresos al explotar sus activos comerciales, específicamente, arrendando a la empresa Modern Times Group (MTG) un espacio que utilizará para la distribución gratuita de un periódico en las estaciones del Metro de Santiago.
Esto, en opinión del Metro, en ejercicio de la facultad de desarrollar actividades anexas al giro principal de servicios de transporte. Adicionalmente este arriendo, traería importantes beneficios para los pasajeros e importantes ingresos de dinero al Metro los que se destinarían a mejorar sus servicios.
5. Que sin lugar a dudas esta situación no sólo se ha traducido en disputas en los medios de comunicación y en los tribunales de justicia, sino además ha causado incertidumbre en determinados sectores de la actividad económica nacional.
Proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda que la Comisión de Economía y Desarrollo de esta Corporación analice e investigue la situación producida con motivo del contrato de arriendo para la distribución gratuita de un periódico en las estaciones del Metro S.A. y Modern Times Group (MTG), y en especial, las condiciones y efectos del referido contrato. La referida Comisión deberá dar cuenta de las conclusiones de esta investigación a la Cámara en el plazo de 30 días a contar desde su constitución”.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, me parece que este proyecto de acuerdo es de la mayor importancia, porque, de una vez por todas, se requiere transparencia en la acción de los organismos del Estado, cualquiera que ellos sean.
Y esta publicación del diario nace con un pecado que salta a la vista de todos los señores diputados: no hubo una propuesta pública. La dirección del Metro adoptó la decisión de otorgar la concesión entre gallos y medianoche.
Además, esto sucede en un año de elecciones y todos tendríamos el legítimo derecho de pensar que por esta vía se quiere intervenir en el sector electoral. Hay un viejo dicho que dice que “la mujer del César no sólo debe ser honrada, sino parecerlo”. Aquí el Gobierno -mujer del César- no parece en absoluto que tenga esa honestidad.
Por esa razón, votaremos favorablemente el proyecto de acuerdo.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente, del enunciado del proyecto de acuerdo no se desprende que en el contrato referido hubiese anomalías. Entiendo que la sociedad anónima Metro, en uso de sus facultades como empresa del Estado, de todas maneras habrá sometido este trámite a la toma de razón de la Contraloría General de la República. A mi juicio, no podemos nombrar una Comisión investigadora sólo por elementos subjetivos entregados por los señores diputados que presentaron el proyecto de acuerdo, razón por la cual lo votaremos en contra.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el diputado Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , quiero decir, en primer lugar, que ésta es la típica manera de cómo se desprestigia la formación de las comisiones investigadoras.
Aparte del argumento entregado por el diputado Huenchumilla, se agrega el de que todas las empresas -estatales y privadas- tienen medios de comunicación que son ampliamente distribuidos.
En todo caso, me gustaría que este celo también lo expresaran los colegas respecto de algo tan grave como lo ocurrido con “El Metropolitano”, donde un determinado partido que se hizo cargo de él, ha procedido a expulsar a directores, a periodistas y a censurar la libertad de información y de prensa. Eso sí que es un escándalo mayúsculo del presidente y del secretario general de una colectividad política, quienes han intentado acallar la libertad de prensa en el país, provocando una crisis en ese diario. ¡Ésos son escándalos graves!
En este caso se trata de hacer un nuevo abuso de las comisiones investigadoras, lo cual las desprestigia e impide que las empresas del Estado cuenten con medios de información como los tienen todas las empresas en nuestro país y en el mundo.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , nos gustaría ver la votación en la pantalla, y pido que se repita la votación porque no me basta.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Técnicamente no es posible visualizar el resultado de la votación.
No corresponde repetir la votación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Prokurica para plantear un punto de Reglamento.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, como jefe de bancada le pido que repita la votación, porque tenemos dudas respecto del resultado.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
No hay dudas sobre el resultado de la votación.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , le pedí repetir la votación porque tenemos dudas, en virtud de que el propio tablero no indica el número de votos. ¡Cómo no vamos a tener dudas!
Reglamentariamente no corresponde que usted se niegue a eso.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Señor diputado, le entregaremos copia del resultado de la votación.
INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DESTINADOS A ASESORÍAS EXTERNAS Y CONSULTORÍAS.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Se dará lectura el siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 305, de los señores Prokurica, Víctor Pérez, señora Lily Pérez, señores Longton, Alessandri, Vargas, Rosauro Martínez y señora María Victoria Ovalle, que dice:
“Considerando que:
1º La Administración Central del Estado destina anualmente alrededor de 150 millones de dólares en estudios y servicios que contrata a terceros, además de 50 millones de dólares por concepto de contratos a honorarios.
2º Los antecedentes fueron revelados por el Consejo de Auditoría Interna del Gobierno.
3º Las cantidades utilizadas en estos servicios refleja un aprovechamiento abusivo del presupuesto fiscal por parte del Gobierno.
4º El Gobierno no ha respondido los oficios que la Cámara ha enviado, en los cuales se consulta acerca de los resultados completos de la investigación realizada en 1997 por el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, con toda la documentación sobre la que se basó la misma.
5º Igualmente ha dilatado entregar el informe de los gastos realizados por todos los ministerios en estudio y servicios contratos a terceros desde diciembre de 1997 a la fecha.
6º Tampoco se conoce detalle acerca de los estudios contratados a honorarios y si fueron realizados en la práctica.
La Cámara de Diputados acuerda:
Otorgarle competencia a la Comisión de Gobierno Interior para que se constituya como Comisión Especial Investigadora, en conformidad al artículo 297 del Reglamento de la Cámara de Diputados, e investigue la procedencia y utilidad efectiva de los estudios y servicios contratados por el Estado a terceros determinando los montos utilizados, individualización precisa de las empresas y personas contratadas y los funcionarios públicos que autorizaron la contratación de los estudios y servicios.
La Comisión deberá desarrollar la investigación en el plazo de 60 días”.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente, en las discusiones de las sucesivas leyes de Presupuestos, el Congreso Nacional ha aprobado recursos destinados a asesorías, consultorías y contratos a honorario.
En las subcomisiones se determinan ciertos gastos máximos que el Gobierno puede efectuar con cargo a esos ítem, a través de los ministerios y distintos servicios.
La información que tenemos algunos diputados es que el Gobierno gastó en los años 1997, 1998 y lo que va de 1999, el máximo de dichos ítem.
Lo que queremos saber ahora es el desglose de esos gastos, cómo se invirtieron en asesorías y consultorías 70 mil millones de pesos anuales, y en honorarios, 25 mil millones de pesos. Queremos saber a qué empresas y personas se han contratado para realizar estas consultorías, informes y contratos a honorarios, porque el Ejecutivo se ha negado sistemáticamente a entregar la información, y así lo tratamos ayer en una reunión de Comités.
Más aún, un consejo de auditoría interna evacuó un informe que tampoco se ha querido hacer llegar a la Cámara de Diputados, donde se concluye que el 60 por ciento de los contratos para consultorías externas no ha tenido ninguna utilidad.
Por ello, a nuestro juicio, es fundamental que una comisión de la Cámara -la de Gobierno Interior- se constituya como comisión investigadora, recabe todos los antecedentes del caso, efectúe un análisis de los criterios utilizados, determine cómo se contrataron estas asesorías y consultorías y emita un pronunciamiento. No es posible que, luego de transcurridos dos meses, el Gobierno se niegue sistemáticamente a entregar esta información.
Por lo tanto, hago un llamado a los diputados presentes en la Sala para que aprueben en forma unánime el proyecto de acuerdo, pues en esto se encuentran en juego nuestras facultades fiscalizadoras.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ, (doña Lily).-
Señor Presidente, pido a los diputados presentes en la Sala que voten favorablemente el proyecto de acuerdo, en virtud del debate habido hace un momento con ocasión de la discusión del proyecto de ley relativo a las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.
El espíritu del proyecto se relaciona con el hecho de dar mayor transparencia tanto en lo que respecta a los gastos efectuados en materia de consultorías -ellos fueron dados a conocer en forma pública por el señor Rodrigo Moraga - como los relativos a honorarios. Más allá de las distintas posturas políticas, es importante que la Cámara de Diputados sepa qué ocurrió con los dineros destinados a esos ítem.
Como no cuento con el tiempo necesario para entregar mayores argumentos, reitero mi petición a la Sala en orden a aprobar este proyecto de acuerdo. El tema referente a los honorarios y consultorías no puede transformarse en materia de debate entre el Gobierno y la Oposición, sino que debe ser abordado desde el punto de vista de la transparencia necesaria para evaluar el destino de los recursos fiscales. En momentos en que nos encontramos ad portas de iniciar la discusión de la ley de Presupuestos, me parece muy importante poner sobre la mesa los antecedentes que acrediten y avalen la transparencia necesaria en esta materia.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención destacando que entre los autores del proyecto de acuerdo no figura ningún integrante de la Comisión de Hacienda o de la Comisión Mixta de Presupuestos. Ello no me llama la atención, porque la totalidad de los integrantes de ambas comisiones han intentado -durante los diez años en que discutimos las leyes de Presupuestos, ya que antes no había Parlamento-, abordar esos temas con mucho detenimiento, precisión y detalle, y también, en forma específica, los aludidos en el proyecto de acuerdo. Es más, no sólo se han debatido los temas de las consultorías y honorarios, sino, además, el informe del Consejo de auditoría interna del Gobierno.
Cabe recordar que tuvimos ocasión de escuchar la intervención del señor Rodrigo Moraga -ella fue televisada por el canal de la Cámara de Diputados-, quien expuso en forma detallada este informe ante la Comisión de Hacienda. En esa ocasión, tuvimos la oportunidad de formular preguntas y tener en nuestro poder documentación pormenorizada sobre la materia. De manera que no entiendo el motivo de pedir ahora antecedentes respecto de una investigación llevada a cabo en 1997, discutida con detalle en la Comisión de Hacienda en 1998 y, para más señas, televisada a todo el país. ¿Cuál es el verdadero motivo? Lo dijo a medias la diputada señora Lily Pérez : estamos a punto de iniciar la discusión de la ley de Presupuestos, ocasión en que todas estas materias volverán a revisarse; pero la verdadera razón que impulsa este proyecto es que estamos en campaña electoral.
Por otra parte, quiero informar a los colegas que sólo la semana recién pasada recibimos el informe detallado de los dineros gastados por concepto de honorarios durante el primer semestre de este año en todas las reparticiones públicas. Esa información obra en poder de todos los diputados miembros de la Comisión de Hacienda. Por tal razón, pido a mis colegas que se coordinen un poco mejor. No hay que olvidar que esa información es consecuencia de un acuerdo político entre la UDI y la Concertación, que ya lleva tres años implementándose y cuyo objetivo es dar mayor transparencia a la discusión presupuestaria. ¡Y ahora vienen a pedir información que ya tienen, pero que no estudian porque son flojos! Se trata de información que obra en sus manos, pero que no revisan porque no les interesa. ¡Lo único que les importa es la publicidad, pues están en campaña electoral!
He dicho.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Resulta muy fácil retener las estadísticas: en los últimos 30 días, la Oposición ha solicitado constituir una comisión investigadora por sesión, y lo más probable es que esas peticiones aumenten a dos Comisiones por sesión el próximo mes. Ya que los colegas de la Oposición están tan interesados en triunfar en la próxima elección, quiero recordar que ésta se gana con votos y no con la constitución de comisiones investigadoras. De tal manera que no veo cómo este entusiasmo por crearlas pueda ayudar a Lavín. Por lo demás, como ha señalado el diputado señor Andrés Palma , se trata de una materia de fácil resolución.
A propósito de una noticia que es de dominio público, es pertinente recordar que el ex general Gordon ha sido procesado y detenido en virtud de un crimen. Él sí estaba en las nóminas de pagos de honorarios de empresas públicas en tiempos de la dictadura. Si los colegas quieren investigar en serio, entonces averigüemos cuáles de esos delincuentes recibían remuneraciones en forma completamente ilegítima e ilegal cuando las cosas se hacían sin fiscalizar en serio y sin democracia. En este sentido, no es bueno que esta Corporación se preste para constituir organismos de fachada a propósito de una campaña electoral cuyo resultado ya conocen todos los chilenos.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
PROPOSICIÓN DE MEDIDAS PARA RESOLVER SITUACIÓN DE COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE BAQUEDANO, SEGUNDA REGIÓN, POR FALTA DE RECURSOS.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 306, de los diputados señores Ulloa, Van Rysselberghe, Rojas, Valenzuela, Krauss y Prokurica.
“Considerando:
1. Que la opinión pública ha podido tomar conocimiento a través de los medios de comunicación que la Compañía de Bomberos de la localidad de Baquedano, ubicada en la II Región, cerraría indefinidamente a partir del día 7 de septiembre.
2. Que la razón fundamental por la que esta Compañía cerraría es básicamente la falta de recursos para su mantención.
3. Que esta falta de recursos se origina según las autoridades de bomberos en el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Sierra Gorda de su compromiso de aportar 4 millones de pesos anuales a bomberos.
4. Que producto de estos incumplimientos se deben a la fecha a la Compañía de Bomberos 7 millones de pesos, correspondientes a los aportes del año 1998 y 1999.
5. Que el cierre de esta compañía dejaría sin el servicio de bomberos a dos importantes localidades: Sierra Gorda y Baquedano, lo que significará que cerca de 1.500 personas queden en absoluta indefensión frente a un siniestro, con el consiguiente riesgo que ello implica.
Proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda que la Comisión especial encargada de estudiar medidas legales o administrativas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile, analice el hecho y en el plazo de 15 días proponga las medidas tendientes a solucionar esta gravísima situación”.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
VIII. INCIDENTES
ALCANCES SOBRE CARTA DEL GENERAL PINOCHET A PRESIDENTE DEL SENADO.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En Incidentes, en el tiempo del Comité del Partido por la Democracia tiene la palabra el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , la carta que el ex general Pinochet enviara al Presidente del Senado , don Andrés Zaldívar , es simplemente parte de una operación funcional destinada a promover su retorno al país por razones humanitarias y, a la vez, un intento de que las Fuerzas Armadas formen un núcleo en defensa del pasado autoritario. Ella hace una verdadera apología del rol jugado por el ex dictador e insiste en justificar el golpe de Estado y la violación de los derechos humanos en virtud de una supuesta lucha armada que nunca existió, y no hay reconocimiento alguno de las violaciones a los derechos humanos ni una consideración a las razones humanitarias de las víctimas de la represión. El ex general Pinochet lamenta los supuestos hechos de violencia que motivaron el golpe, pero en ninguna parte lamenta los muertos, las torturas, los desaparecimientos de personas, el terrorismo de Estado impuesto por su régimen. Es evidente que la carta no ayuda de manera alguna a la reconciliación nacional, y más bien trata de impedir que los mandos actuales de las Fuerzas Armadas reconozcan la violación de los derechos humanos y promuevan la entrega de información sobre la situación de los desaparecidos.
¿De qué institucionalidad moderna puede hablar un hombre que encabezó una dictadura por 17 años, que tuvo que renunciar al poder sólo en virtud de una aplastante derrota en el plebiscito del 5 de octubre de l988, que mantuvo los enclaves autoritarios en las instituciones, que ha impedido que familiares suyos sean procesados por corrupción y que acaparó cargos para protegerse sin jamás haber sido elegido por el pueblo? Pinochet es el mismo de siempre y, en verdad, no merece que el gobierno chileno pierda prestigio internacional tratando de repatriarlo a Chile en virtud de razones humanitarias que el ex dictador no tuvo para con sus víctimas, porque no hay una sola consideración de Pinochet que reconozca el dolor y las violaciones a los derechos humanos.
¡Qué distinta, en dignidad y grandeza, es la actitud del comandante en jefe del Ejército argentino, general Balza , quien ayer volvió a pedir perdón al país por la represión de la dictadura militar argentina! ¡Qué distinto el gesto entre la mezquindad espiritual del dictador Pinochet y la actitud del general Balza , que pidió perdón nuevamente a los argentinos por los 30 mil desaparecidos!
Pinochet debe reconocer su responsabilidad en la violación a los derechos humanos, entregar antecedentes sobre los desaparecidos, porque él sí sabe dónde están, y anunciar que se retirará de cualquier instancia institucional, ya que éstas son premisas esenciales para que pueda gozar de la compasión internacional que se está solicitando, que le permitiría volver a Chile y enfrentar las treinta querellas que hoy instruye el juez señor Juan Guzmán , en virtud de las cuales uno de sus más cercanos colaboradores, el jefe de la CNI, el general Gordon , fue arrestado y será procesado por uno de los crímenes de la dictadura de Pinochet, decidido por él, como es el asesinato de Tucapel Jiménez.
Las Fuerzas Armadas no pueden seguir ligadas a la actitud de un ex general que no tiene la valentía ni el honor de asumir la responsabilidad por el crimen del ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats, y el de su esposa, perpetrados bajo su orden por la Dina en Buenos Aires, justamente en el mes de septiembre de l974.
Invito a los colegas diputados a la misa que el arzobispo de Santiago , monseñor Francisco Javier Errázuriz, oficiará en memoria del general Carlos Prats , al conmemorarse un aniversario más de su asesinato.
Chile espera que las Fuerzas Armadas asuman el futuro y colaboren en el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos perpetradas bajo el régimen de Pinochet. Ésta es una necesidad imperiosa para la dignidad de las Fuerzas Armadas y el respaldo que ellas deben tener de la ciudadanía en la defensa de los intereses nacionales.
He dicho.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
ANTECEDENTES SOBRE FISCALIZACIÓN DE IANSA. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , en la zona centro sur del país acaba de terminar el período de cosecha de la remolacha.
Es cierto que en el mes de septiembre están los ánimos caldeados y que cualquier palabra se usa con fines electorales y politiqueros, pero quiero usar esta tribuna para hablar en favor de los agricultores y campesinos remolacheros.
El señor DELMASTRO.-
¡Para expropiarlos!
El señor LETELIER (don Felipe).-
Pido respeto y solidaridad a los colegas; de lo contrario, los acusaré de defensores de la Iansa.
¿Quién regula, fiscaliza o controla monopolios como la Iansa? Desde que el producto de un agricultor ingresa a esa industria, nadie sabe cómo se regula la romana. Todos sabemos que la Iansa era del Estado; que después, entre gallos y medianoche, pasó a Campo Lindo y que, incluso, miembros de esta Corporación han sido y son propietarios de esa industria. Comprendo que los diputados de Oposición se rían, porque son parientes políticos de quienes uno está criticando.
La remolacha ingresa a la Iansa y ésta, arbitrariamente, determina los grados de azúcar y el porcentaje de suciedad que contiene el producto, pues no acepta que la Universidad de Concepción, la Universidad de Chile u otra institución realicen estudios para cotejar y certificar los datos que entrega. ¿Quién le garantiza al agricultor que lo que Iansa le está dando como resultado de su producto, sea la cantidad de azúcar, la suciedad y el peso, corresponden a la realidad?
Por lo anterior, solicito se oficie al ministro de Economía , como presidente de la Comisión Antimonopolios, para que informe a esta Corporación cuál es la forma de regular o fiscalizar estos monopolios, porque los productores de remolacha no tienen otra alternativa para vender sus productos.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. Puede continuar en el del Comité Mixto.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, llegó la hora de que estas empresas monopólicas sean controladas por el Estado, porque el abuso ya no tiene límites. No se trata de que el producto sea o no rentable, sino que el muro de lamentos que uno se encuentra a lo largo del país, donde opera la Iansa, es muy grande.
La Oposición se ríe cuando uno hace estas denuncias, porque ellos tienen un doble discurso: uno que está con los propietarios de la Iansa, y otro, con los agricultores, debido a la campaña para la próxima elección. Pero yo tengo un solo discurso: la defensa, sin zigzagueos, de los agricultores y campesinos de mi zona y del país. Por eso, con mucha energía sostengo que esta Corporación debe tener toda la información respecto de cómo se regula esa empresa. No voy a pedir antecedentes sobre cómo se traspasó del Estado a los privados, porque también tendría que solicitarlos por miles de empresas que durante 17 años se traspasaron del Estado a los privados, respecto de las cuales muchos amigos de esta Corporación son, incluso, accionistas. Sólo pido que se nos informe cuál es el mecanismo mediante el cual se regula dicha empresa.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Tuma, Jaramillo, Palma, don Andrés; Ascencio, Galilea, don José Antonio; Jarpa, don Abel; Delmastro, Acuña y Reyes.
PUBLICACIONES DE PRENSA SOBRE MUERTE DE JOVEN EL 11 DE SEPTIEMBRE Y DENUNCIA DE ORGANIZACIÓN DE PERSONAS CON FORMACIÓN MILITAR. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor José Tomás Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente, trato de hablar lo menos posible en Incidentes; sólo lo hago cuando es necesario tratar un tema específico.
En los últimos días, hemos visto en la prensa un conjunto de informaciones y crónicas respecto de los incidentes del 11 de septiembre, en particular de uno en que murió un muchacho que el 16 habría cumplido 22 años. Fue víctima de una agresión de bala después de un partido de fútbol, cuando regresaba a su casa.
Quiero hacer tres reflexiones sobre este episodio, porque hoy aparecen informaciones que señalan que la responsabilidad correspondería a un ex sargento del Ejército, quien habría confesado su participación en los hechos, la cual consistiría en que se bajó del auto y lanzó dos disparos directamente al tórax del joven, a quemarropa, a las 8 de la noche del día 11, entre Peñalolén y Macul.
En primer lugar, considero despreciable que observemos constantemente cómo el diario “La Tercera”, a vista y paciencia de todos, hace interpretaciones que, con posterioridad, resultan ser absolutamente falsas. Si uno lee el diario del 12 de septiembre, verá que “La Tercera” construyó toda una teoría sobre la base de que este muchacho estaba en una barricada cobrando peaje. Entonces, la víctima prácticamente se convertía en victimario. Después, este diario cambió su versión. Al día siguiente, reconoció que este joven había participado en un partido de fútbol. Era otra línea argumental.
La familia, con la cual estuve el fin de semana, se sentía impotente ante estos hechos, porque la víctima tenía un hermano que es cabo de la Fach, y lo único que le interesaba era limpiar el nombre de su hijo, que ayudaba a su mamá en un servicio de fletes. Había estado mucho tiempo desempleado y trabajaba en un programa de empleo de la municipalidad de Peñalolén.
La actuación de ese periódico me parece despreciable. ¿Cómo se puede proteger uno frente a un periodismo rasca e indigno? Sepan quiénes firman estos reportajes: la señora Fanny y el señor Gonçalves.
En segundo lugar, solicito que se oficie al director de Investigaciones para felicitarlo por la rapidez con que se ha esclarecido este caso.
Hago esta petición, porque hay que poner sobre alerta a la ciudadanía respecto de un conjunto de bandas armadas que actúan en la impunidad. Hay especulaciones sobre grupos armados de Derecha, fanáticos, que se están organizando y tienen un alto grado de intolerancia, pues se sienten con el derecho de usar sus armas en las noches y amedrentar a la población civil.
Nadie tiene derecho a considerar una barricada con motivo de legítima defensa, como ha dicho el diario, a usar un arma semiautomática para reaccionar frente a ella, ni a recorrer las ciudades para usarla contra la población civil, incluso en el evento de que estuviera protestando.
En tercer lugar, quiero hacer ver que no caímos en el error de creer en las informaciones de prensa. Cuando con los diputados señores Seguel y Ascencio fuimos a ver al director de Investigaciones , porque teníamos la intuición de que estaba funcionando personal con experiencia militar, ninguno de nosotros cometió la equivocación de sacar conclusiones en público, pero deseamos poner sobre alerta y pedir protección porque hay personas con formación militar que se están organizando, con el objeto de usar armas para presionar y amedrentar a la gente por un conjunto de factores que, de alguna manera, están ocurriendo hoy en los tribunales de justicia.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la diputada señorita Antonella Sciaraffia y de los diputados señores Ojeda, Reyes, Andrés Palma, Joaquín Palma, Ortiz, Ascencio, Jarpa, Mesías, Jaramillo, Felipe Letelier, Jeame Barrueto y Acuña.
CENSURA A ARTÍCULO DEL DIARIO “EL METROPOLITANO”.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El Comité del Partido Socialista cedió su tiempo al diputado señor Jeame Barrueto , quien tiene la palabra.
El señor JEAME BARRUETO .-
Señor Presidente , quiero aprovechar este tiempo para hacer una nueva denuncia de las tantas censuras y autocensuras que vivimos cotidianamente.
Lamentablemente, se trata de un medio nuevo, que había generado expectativas de una información más respetuosa de la diversidad: el diario “El Metropolitano”.
Días atrás, se censuró un artículo que recordaba a las estrellas olvidadas del golpe militar. Aquí lo tengo reproducido y ampliado. En él se señalaba que los verdaderos autores y gestores del golpe eran los generales Sergio Arellano y Óscar Bonilla y no, según la literatura histórica, el general Pinochet , quien se autorroga ese hecho.
Eso fue censurado y prohibido. Además, generó una persecución en contra de los directores y periodistas que defendieron el derecho a entregar una información de estas características. Fue despedido el director Enrique Mujica y, en solidaridad con él, renunciaron el director Brito Godoy y nueve editores de dicho diario, no aceptando esta censura, la cual coincide y se gesta con la incorporación al directorio de “El Metropolitano” del señor Alfonso Ríos Larraín , concejal de la UDI en Vitacura, quien ha entrado a jugar el papel de operador en la campaña de Lavín, para hacer primar los intereses de éste dentro del diario.
Sin embargo, no es eso lo que importa, sino que nuevamente haya censura y persecución a periodistas, lo que es contradictorio con la declaración que tengo en mis manos: el editorial del primer diario “El Metropolitano”, donde fija su línea editorial. Señala: “Aspiramos a un periodismo serio y responsable y estamos conscientes de las dificultades que envuelve nuestro deseo de ser pluralistas, abiertos y ajenos a las presiones”.
Si lo que aquí ha sucedido no es una presión para no publicar algo que puede ser incómodo o molestar al pinochetismo, no sé qué explica haber censurado un artículo como ése.
Lamento profunda y sinceramente que no podamos decir de este nuevo medio de comunicación, “El Metropolitano”, que continúa siendo abierto, pluralista y ajeno a las presiones.
He dicho.
DEROGACIÓN DE IMPUESTO AL LUJO.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , quiero recordar a la honorable Sala que el 11 de septiembre tuvimos una razón de fondo para estar muy contentos, porque no fue feriado, y una menos de fondo, pero que reviste alguna importancia: la publicación en el Diario Oficial de la ley que rebaja el impuesto al lujo.
Quiero destacarlo, porque nos acercamos a las Fiestas Patrias, en las cuales, lamentablemente, sube mucho la tasa de mortalidad por accidentes del tránsito, que provocan dos mil muertos al año, cifra muy superior a la correspondiente a los fallecimientos por homicidios, drogas u otras causas. La tasa de mortalidad en Chile es de 9,4 personas por cada 10 mil vehículos; en Europa es sólo de 1,8. Las causas son muchas. El 98 por ciento de los accidentes son por falla humana.
Esperamos que el Gobierno envíe a la brevedad el proyecto de ley que crea la agencia estándar de conducir, para que el examen práctico sea riguroso -en el actualidad, es una burla, porque las municipalidades son poco severas para otorgar licencias de conducir-, y se mida la real aptitud del conductor para manejar adecuadamente. También los accidentes son por un problema de infraestructura vial.
Me alegro de que hoy el Presidente Frei esté inaugurando, en la localidad de Salala, en el distrito que represento, la doble vía en la Ruta 5, desde La Serena a Los Vilos, la cual esperamos que llegará hasta Puerto Montt en fecha próxima.
Sin duda, este proyecto contribuirá a reducir las muertes por accidentes de tránsito. Hasta ahora, la mayoría de los vehículos carece de elementos de seguridad para proteger al conductor y a los acompañantes, porque uno de ellos cuesta un dólar en Estados Unidos, mientras que en Chile vale 1,8. ¿Por qué razón? Porque, en definitiva, el mal llamado impuesto al lujo, que es un impuesto a la seguridad, desincentivaba la incorporación de estos elementos de seguridad, porque como todos los vehículos de un valor CIF superior a 10 mil dólares estaban gravados por este impuesto en 85 por ciento, los compradores pedían a la importadora que sacara estos elementos de seguridad para no quedar dentro del tramo gravado con este mal llamado impuesto al lujo, que -insisto- es un impuesto a la seguridad.
Con este proyecto de ley se sube el tope de la base imponible de 10 mil dólares CIF a 15 mil dólares CIF. Esto significa en la práctica que los vehículos que valen menos de 14 millones de pesos, van a quedar exentos del impuesto al lujo.
¿Por qué digo 14 millones de pesos y no 7,5 millones, que es la equivalencia en pesos de los 15 mil dólares CIF? Porque por sobre este valor CIF -costo, seguro y flete-, hay que agregar el 10 por ciento de derecho aduanero, el 85 por ciento del impuesto al lujo, el aproximado 20 por ciento de margen de utilidad de la importadora y, por supuesto, el 18 por ciento del IVA. En consecuencia, un automóvil de 15 mil dólares valor CIF queda en aproximadamente 14 millones de pesos.
Lo que buscamos con este proyecto de ley es que parte de la clase media de este país, que hoy está accediendo a este tipo de vehículos familiares, pueda incorporar estos elementos de seguridad que antes los sacaban de estos vehículos para que no quedaran dentro del tramo afecto al impuesto al lujo.
Señor Presidente , quiero destacar que este proyecto de ley beneficia a la clase media y no a la gente rica, como ha dicho el diputado señor Ávila. La razón radica en que la gente rica que actualmente compra Mercedes Benz , Audi, BMW, etcétera, no paga impuesto al lujo, porque adquiere los cupos de franquicias a las personas beneficiarias, quienes, lamentablemente, han hecho mal uso de este beneficio, incurriendo en prácticas de corrupción. Esas franquicias se eliminan con este proyecto de ley, por lo que con esta rebaja se favorece a la clase media de nuestro país, la que podrá acceder a estos elementos de seguridad.
He dicho.
FINANCIAMIENTO DE OBRA VIAL Y CONSTRUCCIÓN DE CONSULTORIO EN CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en la hora de Incidentes, los diputados de provincia tenemos la posibilidad de dar a conocer situaciones difíciles y complicadas que suceden en nuestras ciudades natales, en las cuales hemos vivido toda una vida.
Hoy quiero referirme al proyecto de pavimentación de la calle Arteaga Alemparte , a la cual, quienes hemos nacido, nos hemos criado y hemos vivido toda nuestra existencia en la ciudad de Concepción, llamamos “La avenida de los carros”.
Considero que en la ley de Presupuestos del 2000 no sólo debe incluirse el proyecto de pavimentación de los seis kilómetros que corresponden a la comuna de Concepción, que son de responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sino también la construcción completa de esta avenida en el sector de Talcahuano.
Por eso, espero que este proyecto sea analizado detenidamente por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, y de Obras Públicas.
¿Por qué por el Ministerio de Obras Públicas? Porque se va a inaugurar en pocos días más el tercer puente sobre el río Biobío, la obra fiscal de más alto costo del país, que significa una transformación para Concepción, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Talcahuano y prácticamente todas las comunas de la provincia de Concepción; pero faltan detalles que deben completarse desde el año 2000 hacia delante.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que en la ley de Presupuestos del 2000, que comenzará a ser discutida por la Comisión Mixta de Presupuestos -de la cual soy integrante- en la primera semana de octubre, se contemplen los recursos para terminar completamente el diseño de ingeniería de los seis kilómetros que corresponden a la comuna de Concepción y ampliar este camino hacia la comuna de Talcahuano.
Además, pido oficiar al Ministerio de Obras Públicas, el cual ha manifestado la intención de pavimentar esta vía, porque es parte del gran proyecto del tercer puente sobre el río Biobío y los trebos del sector de Concepción, así como de la recuperación de la ribera norte, por lo que estimo que esta obra debiera realizarse completamente.
Esta vía, que se denomina “Avenida de los carros” -antiguamente pasaban carros por ella-, podría ser una gran alternativa para la calle Colón , especialmente para las horas de más alta congestión vehicular.
En segundo lugar, hace tres semanas inauguramos sendos consultorios en Boca Sur y en Chiguayante, con la presencia del Presidente de la República y, obviamente, de Álex Figueroa, gran ministro de Salud de este Gobierno.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Salud con el objeto de que se consulte un ítem en el presupuesto del próximo año del Ministerio de Salud para comenzar los estudios de ingeniería para la construcción definitiva de un consultorio en el sector de Lomas Coloradas, de la recién creada comuna de San Pedro de la Paz.
En dicha zona, que prácticamente limita con la comuna de Coronel y donde viven alrededor de 15 mil personas, está funcionando una posta de salud municipalizada en un local que cedió su junta de vecinos, pero que no resulta adecuado para estas labores.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Salud, quien siempre ha demostrado la mejor disposición con la gente de provincia, para dar la feliz noticia a los habitantes de Lomas Coloradas de que se contemplarán los primeros fondos para la construcción del consultorio definitivo en ese sector.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados a los ministros mencionados, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda, Patricio Walker, Joaquín Palma y Mario Acuña.
RESPUESTA DE VICEALMIRANTE DE LA ARMADA A SOLICITUD FORMULADA POR UN PARTICULAR. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, quiero referirme a una situación bastante especial, en la cual está involucrada nuestra Armada Nacional.
En nombre de la Comisión de Derechos Ciudadanos del partido Demócrata Cristiano, creada a instancias de su presidente, don Gutenberg Martínez, quiero hacer una denuncia, con el objeto de que se adopten las correcciones que correspondan para respetar la dignidad de las personas.
El señor Jorge Esteban Garretón Iturra , abogado, con domicilio en Santiago, dice que, con fecha 14 de abril del presente año, envió una carta, en tono muy respetuoso, al comandante en jefe de la Armada , señor Jorge Arancibia , para expresarle su preocupación “ante un rumor, que a partir de fines de marzo próximo pasado se expandiera en la ciudad-balneario de Quintero: el de que la Armada adquiriría un predio en pleno sector residencial y turístico del balneario”. En la carta le expuso al señor comandante en jefe una serie de argumentos con el fin de que si tal compra fuese efectiva se reconsiderara.
En dicha carta, el señor Garretón le dice al Almirante señor Arancibia que se dirige a él “con el objeto de exponerle, en forma muy sincera y honrada, una situación que me preocupa altamente y que se ha originado en el rumor, esparcido en esta ciudad-balneario, de que la Armada se encuentra efectuando los trámites de adquisición de una propiedad, ubicada en calle Bulnes Nº 139, justo al frente de donde está la Capitanía de Puerto de Quintero”.
Le expresa el señor Garretón que él es “una persona profundamente admiradora de la Armada, como institución básica de la República, y por todo lo que ella ha representado a lo largo de la historia nacional”. Agrega que no quiere entrar en conflicto con ella ni tampoco que se vaya a crear alguno y que por eso le expone los fundamentos de lo que, de ser efectivo, estima que “podría ser muy inconveniente para todos y susceptible de crear alteraciones innecesarias en el tranquilo estilo de vida de los vecinos”. Dice que por ello acude a él, por su ponderación y ecuanimidad, cualidades apreciadas y reconocidas a lo largo de todo Chile.
Lo insólito es la respuesta que la Armada le ha dado a este ciudadano en comunicación firmada por el señor Román Fritis Pérez , vicealmirante, director general, la cual es bastante impresionante por el tono, las palabras y las descalificaciones utilizadas. Le manifiesta que “sobre el particular, el suscrito se hace un deber precisarle que la adquisición de la propiedad señalada no corresponde a un simple rumor, sino que, por el contrario, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante efectivamente se encuentra en proceso de adquisición de la precitada propiedad, con el objeto de destinarla a lo que se estime más conveniente para prestar un mejor servicio a la comunidad marítima del puerto de Quintero”.
Pero, a continuación, el señor Fritis le dice: “No obstante, usted prefirió el camino de la especulación artificiosa, suponiendo aviesas intenciones a este Servicio Público, totalmente alejadas de la realidad. En efecto, sus apocalípticas especulaciones contienen tal grado de soberbia y desprecio por la realidad, además de una incalificable actitud discriminatoria para con quienes, con legítimo orgullo, consagramos nuestras vidas a cumplir con nuestro deber en una Institución señera de la República, que no merecen ser contestadas, sin perjuicio de desmentir absolutamente cada una de ellas”.
El ciudadano señor Garretón tiene derechos constitucionales: en primer lugar, a ser respetado como persona; a formular peticiones; obviamente, a opinar. Él, con mucho respeto, ha hecho una solicitud a la Armada; le ha dado argumentos sobre por qué una determinada decisión debería variar y, sin embargo, ha recibido una respuesta francamente agresiva e hiriente.
La Comisión de Derechos Ciudadanos del Partido Demócrata Cristiano ha estimado necesario solicitar a la Cámara de Diputados, por mi intermedio, que remita un oficio -con copia de esta intervención- al señor comandante en jefe de la Armada , don Jorge Arancibia , a fin de que responda de esta situación, adopte las medidas disciplinarias y reglamentarias que correspondan y dé una explicación por esa respuesta -reitero- agresiva e hiriente al señor Garretón; porque, efectivamente, no corresponde al tono mesurado que él empleó en su solicitud, ni menos al alto rango que inviste el señor Fritis Pérez , vicealmirante de la Armada.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Andrés Palma.
CUMPLIMIENTO DE LEYES DICTADAS PARA ERIGIR MONUMENTOS. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, quiero referirme a un hecho bastante recurrente y que ha dado problemas: la dictación de leyes que no se concretan.
Con fecha 14 de agosto de 1997 se publicó la ley Nº 19.510, que autoriza erigir un monumento en memoria de don Mario Recordón Burnier.
A su vez, el 11 de septiembre último se publicó la ley Nº 19.632, que autoriza erigir un monumento en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.
En los dos últimos períodos legislativos se han aprobado diferentes proyectos que hoy son leyes de la República. Tengo aquí un dato estadístico: al 4 de junio de 1998 existían 55 mociones, 27 de las cuales eran leyes; pero el problema radica en que no se construyen los monumentos autorizados. Ello, sin duda, causa bastante frustración a quienes hemos tenido la voluntad de distinguir o de rendir honores a aquellos personajes que se han destacado en la ciencia, la cultura y el deporte, tales como al patriota Juan Amador Barrientos Adriazola y al deportista Mario Recordón Burnier , ambos osorninos.
En los últimos proyectos de ley relativos a esta materia se ha establecido un plazo de cinco años, y creo que ello es positivo.
Por la inquietud que existe respecto de la materialización de estos proyectos, pido que se oficie al Ministerio del Interior para que arbitre todas las medidas a fin de que el intendente de la Décima Región -en los casos que planteo- convoque a la comisión especial que señala la ley, con el objeto de dar cumplimiento a las leyes que he mencionado.
Solicito que también se oficie al Ministerio del Interior para que nos informe respecto del procedimiento que utiliza para ejecutar esos monumentos en el país.
Asimismo, pido que se oficie también al Ministerio de Educación para que consulte al Consejo de Monumentos Nacionales sobre la manera como se materializa la construcción de esos monumentos y nos informe sobre el particular.
Nuestra intención de rendir tributo a esas personalidades por sus servicios prestados u honores conferidos a la patria, se frustraría si se incumplieran los deseos de quienes hemos querido erigir tales monumentos.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y con la adhesión de quien habla.
RÉPLICA A COMENTARIOS SOBRE CARTA DEL SENADOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero lamentar sinceramente los comentarios tan desacertados, injustos y arbitrarios que formuló un diputado del partido Socialista. Un ex miembro del partido Comunista que, aprovechándose de su fuero parlamentario, ha criticado la carta que el general Pinochet escribiera al Presidente del Senado y que ayer se publicó.
Es lamentable e increíble que cuando la gran mayoría de los chilenos busca los caminos del encuentro, de la paz, y procura cicatrizar las heridas que tanto han hecho sufrir, todavía haya quienes, habiendo sido culpables directos de lo que pasó en 1973, jamás lo hayan reconocido ni hecho gesto alguno en ese sentido, y que, hoy, aprovechándose del fuero parlamentario, se atrevan a decir lo que se ha escuchado en la Sala e insultar al general Pinochet.
Es lamentable que un hombre, que fue comandante en jefe del Ejército y Presidente de Chile , y actual senador de la República, verdadero símbolo para muchos chilenos y que está detenido lejos de su patria de manera injusta y arbitraria, sea descalificado por alguien que, a lo mejor, no merecería estar aquí.
Leeré algunos de los párrafos más relevantes de la carta que el senador Pinochet envió al Presidente del Senado : “Durante estos meses, resignado por mi confianza en Dios, percibo cada vez más cerca el ocaso en que mi contribución pueda ser útil para permitir que sea pronto una realidad aquello que, por diferentes circunstancias, no me fue posible lograr en el ayer, como tampoco lo ha sido para los gobiernos que me sucedieron.
“Estoy convencido que todo resulta posible cuando existe la voluntad de vencer obstáculos atentatorios contra el normal desenvolvimiento de nuestra sociedad, cuyos orígenes se remontan a críticos episodios de su historia”. A mi juicio, una historia que no se quiere reconocer.
“Dentro de ese contexto -refiriéndose a otros términos-, una de mis principales preocupaciones es la preservación de la paz -así fue también en el pasado- para evitar víctimas inocentes a consecuencias de la guerra, como asimismo mi permanente espíritu de generar condiciones de vida, orientadas a superar las dramáticas confrontaciones que nos separaron.
“Desde estas distantes latitudes, hago fervientes votos para que todos los chilenos contribuyan al encuentro con la verdad de la historia y la auténtica unidad del país, que únicamente puede surgir de las más profundas y sublimes virtudes del espíritu.
“A dicho esfuerzo estoy dispuesto a sumarme, aunque mis capacidades se vean limitadas por las circunstancias en que me encuentro.
“En ese ánimo, declaro sinceramente que en mi alma no existen odios ni rencores. Es más, el dolor de quienes han sufrido no me fue ajeno en el pasado y menos lo es hoy. Lamento todas las situaciones de beligerancia y hechos de violencia que lo causaron”.
Concluye: “Lo hago, por último, en circunstancias particularmente difíciles, cercano al límite de mis fuerzas, rogando a Dios que ilumine a quienes tienen la responsabilidad de conducir los superiores destinos del país para que propicien todo aquello que permita la pacificación y el reencuentro entre los chilenos”.
Esta carta es muy dolorosa para quienes hemos creído, estado cerca y visto la situación en que se encuentra el general Pinochet. Unánimemente, todos dijimos que no se siente en él ni odio ni rencor. ¿Qué hombre de este país habría aceptado ser prisionero de un gobierno extranjero, sin defensa, con libertad limitada, detenido injusta y arbitrariamente para inculpar y pagar por los que, en otros países, no han sido capaces de pagar sus propias culpas, y no tener dolor, sufrimiento ni odio? Eso fue lo más admirable de mis encuentros con el general Pinochet.
Esta carta es uno de los gestos que se piden. Pero aquí hay un doble estándar: cuando se exigen gestos y se cumplen, se ridiculiza; en cambio, cuando no se hacen, se critica. ¡No entendemos! En el ocaso, a la distancia, en el límite de sus fuerzas, el general ha realizado su gesto, y debemos recibirlo, más allá de quienes hayan sido partidarios o no de su gobierno.
En estos días de Fiestas Patrias, el sentido sublime de nuestra nación debería ser lo que predominara en la Cámara y en el país. Pero si pensamos en que nuestra patria ha sido atropellada y su soberanía pisoteada, no podemos quedarnos absolutamente indiferentes.
Hoy pregunto: ¿Con qué cara España -la principal agresora del general Pinochet; la España del doble estándar; la España donde se recibe con alfombra roja a Fidel Castro ; la España donde murió un millón de españoles, situación resuelta con una ley de amnistía-, su gobierno y el juez Garzón insultan y pisotean nuestra soberanía? Por eso, una vez más, cuando esa nación ha sido muy radical al manifestar que no acepta un arbitraje, y dar un plazo para la presentación del general Pinochet, debemos decir: ¡Basta, España!
Ayer, cuando se recordaba cómo fueron los españoles con los mapuches, los aborígenes del país -situación por la cual la Cámara se veía tan conmovida-, pensaba que éstos son los mismos españoles que, de nuevo, están atacando a nuestro país, situación que los chilenos no debemos aceptar.
Por eso, Renovación Nacional -posible-mente mañana- visitará al Canciller para pedirle, en primer lugar, que de una vez por todas sea retirado de Chile el Embajador de España. ¡Ya basta; hasta cuándo! También solicitaremos suspender las negociaciones con España en lo referente a los dos submarinos que está construyendo para Chile. ¡Más de 600 millones de dólares entregados a ese país! Y por mucho que queramos a muchos españoles, hoy, el gobierno español no nos da confianza ni credibilidad; además, nos pasa a llevar y nos pisotea, burlándose de nosotros con la construcción de estos submarinos a un enorme costo, que viene a resolver problemas económicos de alguno de sus empresarios.
Ése será nuestro planteamiento. El Gobierno de Chile, de una vez por todas, debe ponerse firme; porque más allá de la persona del senador y general Pinochet está Chile, nuestra patria. Y estas Fiestas Patrias es el momento propicio para impedir que nos sigan pisoteando.
Por otra parte, el reciente 11 de septiembre, que nos trae dolor y produce divisiones, y que el propio senador Pinochet, junto a don Andrés Zaldívar , Presidente del Senado , optaron por declararlo no festivo a fin de terminar con las odiosidades, presentó una situación lamentable. A pesar de todo lo que se ha hecho, hay quienes siguen reincidiendo en el odio, en la violencia.
Es lamentable que en la comuna de Peñalolén -la que fundé como alcaldesa en 1984 y represento como diputada-, haya muerto un joven, víctima de la violencia. Es tremendo cuando uno escucha: “No hubo violencia”. “Sólo murieron dos personas”. ¿Cómo se explica a esos padres que sólo murieron dos personas? ¿Qué les pasaría a algunos de ustedes si les matan a un hijo y les dicen que no hubo violencia y que sólo murieron dos personas? Pero, ¿en qué país estamos? ¿Qué concepto tenemos de la violencia, de la paz? Creo que estamos muy equivocados.
Justamente, en la declaración que emitimos para el 11 de septiembre, manifestamos que hasta cuándo se sigue culpando a las Fuerzas Armadas por lo que pasó el 11 de septiembre de 1973, en circunstancias que, quizás, son las únicas que no tuvieron nada que ver con la violencia previa, con los problemas políticos, sociales y económicos que hubo durante el gobierno de la Unidad Popular; con la internación de armas e ingreso de miles de terroristas extranjeros, cuando los carabineros eran asesinados en la calle y murió mucha gente inocente. ¿Hasta cuándo los chilenos no entienden que las Fuerzas Armadas no tuvieron nada que ver con la violencia previa a 1973?
¡Basta! Si realmente queremos volver a ser el Chile unido, alegre y capaz de hace muchos años, todos debemos aportar a la paz. Es la única manera de que el país salga airoso.
Espero que antes del término del milenio, se termine con la violencia y que todos seamos capaces de juntarnos y darnos la mano, por el futuro del país y de nuestros hijos, y se cumpla lo que prometió el Presidente Frei en el Congreso Pleno del 21 de mayo pasado: que antes de finalizar su período de gobierno el general Pinochet estará en Chile.
No quiero pensar el dolor insoportable y el arrepentimiento que provocaría si, ni Dios quiera, el general Pinochet fallece fuera de nuestra patria.
Por eso, una vez más les pido a las autoridades del Congreso y del Gobierno, que hagan todos los esfuerzos posibles para que ese soldado chileno, que hoy sufre el exilio igual que Bernardo O’Higgins en su época, vuelva pronto a Chile, de manera que sus últimos días los pase junto a su familia y a los chilenos que lo quieren.
He dicho.
IRREGULARIDADES EN ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUELOS. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente, quiero referirme a irregularidades o inconvenientes que se han producido en el proceso de asignación de recursos del programa de recuperación de suelos.
Quiero recordar que, por acuerdo de la Cámara, a través de un protocolo que se firmó en su oportunidad con el Gobierno, se comprometieron 24.000 millones de pesos de manera permanente, a partir del año 2000, para el programa de recuperación de suelos.
Tales recursos se comprometieron a modo de compensación, ya que el proyecto que entonces se debatía rebajaría los aranceles y, por lo tanto, ocasionaría un perjuicio directo a la agricultura. Su asignación se haría de acuerdo con un reglamento actualizado y publicado durante este año.
Ese cuerpo legal entrega al SAG la responsabilidad de asignar los recursos a los medianos y grandes agricultores, y al Indap, la responsabilidad de hacer lo propio con los pequeños agricultores, a través de una administración descentralizada.
Como lo señala su artículo 6º, en cada región habrá un comité integrado por el director del SAG y técnicos asesores, entre ellos el secretario ministerial de Agricultura.
Es decir, el reglamento establece la forma en que deberá postularse y el modo en que se asignarán los recursos.
El protocolo de acuerdo que se firmó en su oportunidad condicionó el reglamento a que fuera lo menos burocrático, con el objeto de que los beneficios llegaran con la mayor facilidad a los postulantes.
Se está en pleno proceso de asignación de los recursos, pero, en la Décima Región, por lo menos, curiosamente y sin mayor explicación, se han publicado dos listas de postulantes beneficiados: una, que tengo en mi poder, es del 11 de agosto recién pasado, y otra, del 13 de septiembre en curso, que deja sin efecto la primera.
El artículo 14 del reglamento establece que los postulantes que figuran como beneficiarios en el listado, tienen un plazo de quince días para iniciar los trámites -clara-mente definidos- que les permitirán hacer uso del beneficio.
Curiosamente, en la segunda lista han quedado marginados postulantes beneficiados en la primera y que, incluso, de acuerdo a lo que establece el propio reglamento, habían iniciado los trámites para materializar el beneficio y, por lo tanto, habían incurrido en gastos.
Además, llama la atención la cantidad de recursos que implica, menor que la del primero. O sea, en el segundo listado se asignan 1.212 millones de pesos menos del presupuesto que se entregó para la Décima Región este año.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Agricultura , a fin de que informe, del modo más completo y detallado posible, cómo se han llevado adelante los procesos de asignación de recursos en el programa de recuperación de suelos en la Décima Región, las razones por las cuales se han publicado dos listas, el motivo por el que se niega, en el segundo listado, el beneficio a quienes habían sido seleccionados en el primero; en definitiva, las causas para cambiar el primer listado.
Además, para que informe cómo se asignarán los cupos para ocupar el presupuesto asignado a la región, porque si en el segundo listado se utilizan menos recursos, uno puede pensar que habrá una asignación futura. Quiero saber en qué momento y condiciones se hará.
Por último, solicito que se remita copia de mi intervención al presidente de la federación de asociaciones gremiales de agricultores de Osorno, Fedagro , al presidente de la sociedad agrícola y ganadera de Osorno y al presidente de la asociación de agricultores de Llanquihue , Agrollanquihue.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Gonzalo Ibáñez.
ALCANCE A EXPRESIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , el domingo recién pasado, “El Mercurio” de Valparaíso, con ocasión de celebrar sus ciento setenta y dos años de vida, por lo cual, desde luego, merece el reconocimiento y saludos de esta Corporación, por ser, como se sabe, el diario más antiguo de habla hispana de América, publicó una entrevista al Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
No me referiré in extenso a ella ni a los variados temas que se tratan, pero sí a una crítica, bastante ácida, del Primer Mandatario a la conducta y espíritu de los habitantes de la Quinta Región , en particular de quienes vivimos en Viña del Mar y Valparaíso.
El señor Frei se permitió señalar que en Chile, en especial en dichas ciudades, al igual que en Colombia, existe una actitud de pesimismo, de chaqueteo y de “tira pa’bajo” de la gente local.
Agregó, concordando con el ministro de Vivienda , Sergio Henríquez , que en Valparaíso, cuando se levanta una idea, surge una campaña para destruirla, y así, “viene el proyecto de los españoles para hacer una marina, y aparecen los críticos que dicen que con ella se va a destruir la bahía”.
Terminó diciendo: “Esa es la verdad. Es una eterna discusión y es eso lo que hay que cambiar en Valparaíso”.
Es cierto que el señor Frei tiene derecho a tener su impresión sobre el carácter y el espíritu de la gente de esta Región, en especial de las ciudades de Viña del Mar y Valparaíso; pero me parece insólita y sorprendente la real ignorancia que revelan sus palabras.
El Presidente de la República debería saber que la parálisis que afecta al proyecto del puerto deportivo de la Marina , en la avenida Perú, Viña del Mar, en este momento, se funda en una objeción de la Contraloría General de la República, refrendada personalmente por el señor contralor general, debido a las serias deficiencias jurídicas de que adoleció la resolución de la subsecretaría de Marina, que pretendió otorgar una concesión marítima en dicho sector para construir esa obra.
En términos muy claros, la Contraloría se negó a tomar razón del decreto de concesión marítima solicitada por la subsecretaría de Marina. Como se sabe, ello se debe a que el proyecto de puerto deportivo no sólo era eso, sino además de crecimiento inmobiliario totalmente irregular dentro de la ciudad. Por eso, quienes seguimos siendo muy partidarios de que se construya un puerto deportivo en el sector de la avenida Perú, no podemos aceptar que so pretexto de ese complejo se construya todo un nuevo barrio en la ciudad, al margen de la legislación vigente.
La parálisis que sufre este proyecto nada tiene que ver con oposiciones producto de bajas pasiones o de chaqueteos, como pretende imputarnos nuestro Presidente. Él debería saber que dicho proyecto -desde luego, siempre ha merecido distintas opiniones- no fue objeto de licitación alguna, como muchos lo pedimos en Viña del Mar, lo cual ha provocado una situación de desconfianza de la ciudadanía que, con justa razón, estima que una obra de esa importancia debe estar revestida de las necesarias condiciones de transparencia y competitividad.
No se trata, como dice el Presidente , de que “Viene el proyecto de los españoles”. ¿Por qué el proyecto de los españoles y por qué no se abrió la posibilidad de un concurso público para que la ciudad pudiera elegir cuál de varios proyectos le convenía más?
Una de las razones del fracaso de este puerto deportivo ha sido la insistencia en atar la idea a un proyecto determinado que viene completamente acabado y, por lo tanto, necesariamente despierta dudas acerca de la probidad que hay detrás.
Por eso, la liviandad con que se expresa el señor Frei respecto de quienes habitamos en esta zona, constituye una ofensa gratuita que no es posible aceptar y que exige, por lo tanto, una proporcionada explicación de quien la ha cometido.
Sería bastante más prudente que el Mandatario analizara bien si las causas, por ejemplo, de la tasa de cesantía regional -la más alta del país-, de la tasa de cesantía de Valparaíso y Viña del Mar -que también están dentro de las comunas con mayor cesantía-, y de la particular situación de bochorno y de desastres continuos en la gestión municipal que hoy vive Viña del Mar, se deben al espíritu y carácter de sus habitantes o, como en verdad ocurre, a la muy pobre capacidad de gestión, tanto de los representantes y partidarios del Gobierno del señor Frei como, en especial, de los que ejercen entre nosotros cargos de autoridad.
Pido que se envíe copia de mi intervención a su Excelencia al Presidente de la República.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se accederá a lo solicitado por su Señoría.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.26 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de septiembre de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en lo que hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2142, de 10 de septiembre de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de septiembre de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Adolfo Arata Andreani.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2413, de 7 de julio de 1999.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el articulo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias. (boletín Nº 2288-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
Señores José Pablo Arellano Marín , Ministro de Educación ; Gabriel Valdés Subercaseaux, Senador ; José Antonio Viera-Gallo Quesney, Senador ; Manuel Marfán Lewis , Subsecretario de Hacienda ; Juan Vilches Jiménez , Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, y señoras Perla Fontecilla y Manuela Pérez Vargas , abogadas de dicho Departamento; señores Mario Drago Camus , Secretario Técnico del Comité de Ministros para la Cultura; Óscar Agüero Wood , Secretario del Comité de Donaciones Culturales , y señora Gloria Carreño V., del mismo Comité; y señores José Espinoza , de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; y Juan Alberto Rojas , abogado del Servicio de Impuestos Internos.
Concurrieron, asimismo, especialmente invitados por la Comisión a exponer sus puntos de vista y observaciones sobre la iniciativa, los señores Juan Agustín Figueroa Yávar , Presidente de la Fundación Pablo Neruda ; Vicente García Huidobro Santa Cruz , Presidente de la Fundación Vicente Huidobro ; y Manuel Antonio Garretón Walker , sociólogo; las señoras Drina Rendic , Vicepresidenta Ejecutiva de la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Lo Barnechea y Maya Castro , Presidenta de la Corporación de Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes .
I. ANTECEDENTES.
1. El Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República señala que el Supremo Gobierno consciente de la necesidad de continuar priorizando la actividad cultural desarrollada por los particulares -mediante el diseño de instrumentos que permitan profundizar tanto su generación como su difusión-, y a través de una constante evaluación de los resultados que en tal sentido ha tenido la aplicación de la ley de donaciones con fines culturales, y sin perder de vista el control del correcto uso de sus beneficios, ha estimado conveniente modificar dicha ley.
Hace presente el Jefe del Estado que esta ley ha presentado algunos inconvenientes motivados, principalmente, en el hecho de que este tipo de beneficios requiere de la implantación de algunas normas de resguardo que aseguren el correcto uso de los recursos fiscales involucrados en ellos. Sostiene, asimismo, que dichas normas deben ser más estrictas aún, considerando que el instrumento en cuestión consiste en un crédito descontable directamente de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario y no en una deducción de los ingresos afectos a impuesto, como ocurre en otros países.
Debido a lo anterior, y consciente de que la cultura es un bien de carácter público respecto del cual el Estado debe propender a su difusión, sugiere flexibilizar algunos mecanismos de resguardo, permitiendo la realización limitada de espectáculos pagados, como así también, y muy restrictivamente, las donaciones en especies siempre que ellas sean calificadas como obras de arte. Asimismo, propone aumentar los recursos destinados a dicho fin, a través de:
a) Permitir que aquella parte de la donación impedida de utilizarse como crédito, sea rebajada como gasto en la determinación de la base afecta a impuestos.
b) Permitir la creación de fondos regionales.
c) Ampliar el universo de beneficiarios, agregando los museos y el Consejo de Monumentos Nacionales.
d) Eximir del impuesto a las herencias y donaciones a los beneficiarios de la ley en comento.
Por otra parte, destaca el Primer Mandatario que la normativa vigente no establece ningún estímulo que evite la concentración de los recursos donados en la Región Metropolitana, región que presenta la mayor cantidad de entidades culturales, lo que ha significado una fuerte concentración de dichos recursos en ella.
A este respecto, enfatiza que los fondos regionales, que se constituirán con un aporte fiscal, han sido diseñados de manera tal que no permiten la asignación discrecional de los recursos por parte de la autoridad. Ellos se distribuirán en forma proporcional, entre todos los agentes culturales que perciban donaciones amparadas en la ley que se modifica, con la única condición de estar la sede de su actividad en regiones distinta a la Metropolitana.
A través de dicha condición, afirma, se busca estimular la destinación de recursos a actividades culturales que se realicen fuera de la capital.
2. La ley de donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, que establece un crédito tributario en favor de los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría , que declaren su renta efectiva determinada en base a contabilidad completa, y de los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren su renta efectiva.
Su artículo 1º, precisa, para los fines que persigue esta ley, el significado de diversas palabras o conceptos que utiliza.
Así, su número 1), define a los beneficiarios de esta ley. Ellos son: las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado; las bibliotecas abiertas al público en general o las entidades que las administren; las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte; y, las bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas al público, que cumplan los requisitos que señala.
Su número 2), define a los donantes. Estos son los contribuyentes de la ley de Impuesto a la Renta afectos al impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas, según contabilidad completa, así como también, los contribuyentes afectos al impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas, que hagan donaciones a beneficiarios en conformidad a esta ley. Además, niega tal calidad tanto a las empresas del Estado como a aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
Su número 3) define la composición del Comité Calificador de Donaciones Privadas. Al efecto, dispone que estará integrado por: el Ministro de Educación Pública o su representante; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; un representante del Consejo de Rectores, y un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio. Finalmente, señala que el Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.
Su número 4) define como proyecto el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el beneficiario se propone realizar dentro de un tiempo determinado. Éste puede referirse a la totalidad de las actividades que el beneficiario desarrollará en ese período, caso en el cual se denominará proyecto general, o bien sólo a alguna o algunas de ellas.
Por último, su número 5) define cuál será el reglamento de esta ley.
Su artículo 2º, concede al donante un crédito en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario, según el caso. equivalente al 50% del monto de la donación que haya hecho en dinero al beneficiario, en conformidad a esta ley.
Dicho crédito sólo podrá deducirse si la donación es incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se hizo la donación, y, en ningún caso, considerando la totalidad de las donaciones de un contribuyente, éste podrá exceder el 2% de la renta líquida imponible del año o el 2% de la renta imponible del impuesto global complementario o 14.000 unidades tributarias mensuales (U.T.M.), al año.
El monto de la donación, en lo que respecta al crédito, se reajustará del mismo modo que los pagos provisionales obligatorios, de la ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
Su inciso quinto, impide, sin importar el caso, que se pueda considerar a este tipo de donaciones como un gasto necesario para producir la renta. Sin perjuicio de ello, no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Finalmente, exime a estas donaciones del trámite de insinuación, así como también del impuesto a las herencias y donaciones.
Su artículo 3º, prescribe que sólo darán derecho al crédito anterior las donaciones efectuadas a un beneficiario para que éste destine el dinero donado a un determinado proyecto (aprobado en conformidad al artículo 4º), debiendo el beneficiario dar cuenta de la donación recibida mediante un certificado, en triplicado -uno para el donante, otro para el beneficiario y el tercero para el Servicio de Impuestos Internos (SII) en formularios timbrado por el Servicio-, que contendrá las especificaciones y se extenderá con las formalidades señaladas en el reglamento.
Su artículo 4º, señala las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios para poder recibir donaciones que den el derecho a impetrar los beneficios de esta ley. Ellas son:
1) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo al reglamento.
2) Referirse el proyecto a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.
Los bienes corporales muebles no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación sólo podrá destinarse a otros proyectos del beneficiario. El dinero que se obtenga por la enajenación de los inmuebles deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, manteniéndose las limitaciones señaladas.
En las escrituras públicas de adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.
3) Los proyectos deberán explicar detalladamente las actividades, las adquisiciones y gastos que requerirán. El reglamento determinará la información que deberá contener cada proyecto cuya aprobación se solicite.
4) Establece que cuando los proyectos incluyan la realización de exposiciones de pintura, fotografía, escultura, colecciones de objetos históricos y otras similares, y de funciones o festivales de cine, teatro, danza o ballet, conciertos, y otros espectáculos culturales públicos, la asistencia a los mismos deberá ser gratuita y estar abierta al público en general.
5) Prohíbe considerar en un proyecto un lapso superior a dos años, contado desde la respectiva aprobación por el Comité.
Su artículo 5º, exige a los beneficiarios preparar anualmente un estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general, entregando al reglamento determinar el detalle de la información necesaria para hacerlo.
Asimismo, exige a los beneficiarios remitir dentro de los primeros tres meses del año un ejemplar del estado de fuentes y uso generales de las donaciones recibidas en el año anterior, a la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio. Dicho estado general deberá ser acompañado de una lista que identifique del modo que señala a todos los donantes de los que se recibieron las donaciones. A continuación, señala la sanción que recibirán los beneficiarios en caso de incumplimiento de lo anterior, haciendo solidariamente responsables de las multas que se establezcan a los administradores o representantes legales de los mismos.
Su artículo 6º, dispone que el beneficiario que certifique donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine el dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Igualmente, agrega que los administradores o representantes de aquellos serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.
Su artículo 7º, impide que las donaciones hechas en conformidad con esta ley, puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 18.681.
3. La ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenida en el artículo 69 de la Ley Nº 18.681, que concede muy parecidos beneficios respecto de las donaciones efectuadas a las Instituciones de Educación Superior, destinadas a financiar sus proyectos de investigación, la adquisición de bienes muebles y de equipamiento, y la readecuación de infraestructura para el apoyo del perfeccionamiento del quehacer académico.
4. La ley Nº 16.271, sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, que, en su artículo 18, consigna las asignaciones y donaciones exentas de este tributo.
II. SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIÓN.
El señor José Pablo Arellano Marín ( Ministro de Educación ), afirmó que esta iniciativa tiene su origen en diferentes planteamientos formulados por diversos sectores del país vinculados al mundo de la cultura y las artes, y en las reflexiones hechas durante la jornada temática convocada por miembros de la Cámara de Diputados a fines de 1996, donde se reunieron numerosos artistas y estudiosos para analizar, deliberar, hacer diagnósticos y examinar diversas alternativas de fomento a la actividad cultural.
Recogiendo esas inquietudes, el Presidente de la República , en marzo de 1997, constituyó una Comisión Asesora Presidencial en Materias Artístico Culturales, formada por personalidades de ese ámbito, para recibir proposiciones concretas respecto de cómo abordar estas materias. Producto de las sugerencias de esa Comisión Asesora y del análisis de las mismas efectuado por una Comisión Interministerial formada al efecto, surgió la iniciativa que ahora se analiza.
Ella busca perfeccionar el sistema de incentivos tributarios establecidos tanto en favor de los donantes como de los donatarios o beneficiarios de donaciones hechas con el propósito de contribuir al financiamiento de actividades culturales. Al efecto, se propone modificar la denominada Ley Valdés, para darle mayor flexibilidad, ampliando el universo de sus beneficiarios (se extiende a museos estatales; a museos privados abiertos al público de propiedad y administrados por personas jurídicas que no persigan fines de lucro; y, al Consejo de Monumentos Nacionales respecto de los monumentos históricos, arqueológicos, públicos y zonas típicas), y de los bienes susceptibles de ser donados acogiéndose a las franquicias que ella otorga (se extienden sus beneficios a las donaciones en especie de interés artístico, científico o cultural). Permite considerar como gasto necesario para producir la renta -afecta al impuesto de primera categoría- a aquella parte de la donación que no puede deducirse como crédito del impuesto a pagar, y se establecen mayores incentivos para las donaciones destinadas a financiar acciones culturales que se realicen en regiones distintas de la Metropolitana, donde tiende a concentrarse muchas veces el uso de este estímulo dado que en ella se ubican la mayoría de las empresas.
En resumen, se busca estimular la iniciativa privada que ayude a fomentar la actividad cultural, artística y la preservación y mantenimiento del patrimonio cultural.
-o-
El señor José Antonio Viera-Gallo Quesney , senador, afirmó haber formado parte, al igual que la Diputada señora María Antonieta Saa , el ex diputado señor Luis Valentín Ferrada y el diputado señor Ignacio Walker , de la Comisión Asesora Presidencial en Materias Artístico Culturales, presidida por el Director del Museo Nacional de Bellas Artes, señor Milan Ivelic .
Luego, y advirtiendo tener la necesidad de efectuar un estudio más afinado de cada una de las disposiciones del proyecto, señaló tener la impresión de que en él se recogen, incluso, más ideas que las que surgieron de la propia Comisión Asesora, en cuanto a ampliar el universo de sus beneficiarios y el tipo de actividades que se podrán financiar con los fondos que esa ley genere, haciéndola más flexible.
Por último, hizo presente que en la Comisión Asesora Presidencial se plantearon una serie de indicaciones para evitar que el filtro del mercado pudiera contaminar la creación artística en un sentido u otro, o pudiera favorecer más a determinados creadores que a otros, porque, es evidente que es el donante quien elige libremente al donatario. Al respecto, postuló que una parte de esas donaciones pudiera servir para formar un fondo nacional que luego se distribuyera con criterios diferentes, porque, de lo contrario, se corre el riesgo de que sólo determinadas creaciones artísticas, en determinados lugares, sobre todo en Santiago, acaparen los beneficios de esta ley.
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El señor Milan Ivelic , Director del Museo Nacional de Bellas Artes , planteó la conveniencia de ampliar los beneficios tributarios de esta ley a las donaciones en especies no artísticas, como por ejemplo, pasajes, hoteles, instrumentos, etc.
Asimismo, en relación a los incentivos específicos para las regiones, postuló que ellos no sólo favorezcan a la entidad con domicilio en la región donde se realice la actividad cultural, sino a todas las que promuevan dichas actividades en regiones, sin importar su domicilio.
Por último, propuso incorporar también a las empresas estatales como eventuales donantes.
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El señor Manuel Antonio Garretón Walker , sociólogo, afirmó que al hablar de financiamiento para la cultura, se está aludiendo a recursos que de una u otra manera tienen relación con las fuentes de financiamiento del Estado; y hay que tener en cuenta que en todos los países del mundo, y en toda época, por cada peso que el Estado invierte en cultura aumenta proporcionalmente el aporte privado a la misma. En otras palabras -agregó-, no hay aporte privado si no hay aporte estatal.
El problema es que, en virtud de la actual ley de donaciones, el privado entrega un aporte que es en parte del Estado (porque se resta de los impuestos a pagar) para destinarlo a un fin que él estima conveniente. Es decir, destina un recurso público para un objetivo particular, cual es su propio gusto o afinidad. Calificó de normal que los privados quiera poner sus recursos en aquellos proyectos que les interesen, pero, preguntó ¿cómo hacer para que los recursos que se destinan a la cultura no queden librados exclusivamente al deseo, buena intención o gusto del privado?
En respuesta a ello, propuso que un porcentaje de las donaciones, igualmente deducible, se destine a un fondo general, concursable, que permita desarrollar aquellas áreas culturales que sean menos afectas a recibir el beneficio.
Luego, hizo presente la relativa contradicción que existiría entre este proyecto y el que crea la Dirección Nacional de Cultura. En relación a ellos, afirmó que no basta consignar que se establecerán relaciones directas entre el Comité Calificador de Donaciones Privadas y la Dirección citada, porque -a su juicio- no está definido el significado de la expresión “relaciones directas”, y, además, porque no cree que dicho Comité goce de autonomía si está dentro del Ministerio de Educación.
Finalmente, en relación a las donaciones en especies, afirmó que el proyecto es insuficiente toda vez que sólo extiende los beneficios de la ley que se modifica a las donaciones de bienes calificados por el Comité como obras de interés artístico, científico o cultural. A este respecto, sostuvo que cuando se planteó el tema del aporte en especies, se pensó en la posibilidad de que las empresas, que no pudieren hacer aportes en dinero, pudieran, en cambio, hacerlo en equipos audiovisuales, instrumentos musicales, instalaciones eléctricas, luminarias, etcétera.
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El señor Gabriel Valdés Subercaseaux , senador, señaló que esta reforma corrige en parte la despreocupación que el Estado chileno ha mostrado históricamente por la cultura, excepto por la creación de la Biblioteca Nacional y el Museo de Bellas Artes, hace cien años. Afirmó que los sucesivos gobiernos han sido reacios a considerar la cultura como un elemento fundamental para la vida social y el desarrollo, salvo acciones aisladas destinadas a proteger el patrimonio de ciertos pueblos indígenas y algunas zonas de interés.
Añadió que la cultura es la esencia de una nación. Le otorga recuerdo histórico y capacidad de crear. La cultura es el alma de una sociedad; le proporciona identidad, que es lo que más se necesita hoy en día, sobre todo porque estamos en presencia de una globalización muy rápida, absorbente e inevitable.
Afirmó haber estudiado las distintas formas en que los países protegen su patrimonio cultural y artístico. Manifestó que en Estados Unidos, existe la Fundación Nacional de las Artes, que con algunos fondos propios estimula las áreas culturales nuevas, que no tienen destino comercial. Sin embargo, destacó que la mayor ayuda la brindan los privados y los gobiernos estaduales, allegando recursos a través de donaciones deducibles de impuestos en un ciento por ciento, siempre que estén destinadas a teatros o museos, los cuales han sido declarados, por su esencia, instituciones sin fines de lucro. De ese modo, toda donación que cualquier ciudadano haga a un museo o teatro está exenta de impuestos; y si el valor que se dona es muy alto, tiene hasta cinco años la persona para deducirlo de sus cargas tributarias.
Explicó que en Chile, con la ley Nº 18.985, las cifras que se han donado a entidades sin fines de lucro alcanzaron casi a mil quinientos millones de pesos en 1997. En 1998, se aprobaron proyectos por aproximadamente seis mil trescientos ochenta millones de pesos, de los cuales se han concretado a la fecha alrededor del diez por ciento.
Calificando de absurda la norma que limita la percepción del actual beneficio tributario sólo a los espectáculos gratuitos, porque ello impide que las entidades culturales puedan cobrar entradas para cubrir sus gastos generales, señaló que el proyecto corrige esta deficiencia.
Asimismo, el proyecto subsana la dificultad que tienen los museos chilenos, especialmente los de provincia por su pobreza, de no poder recibir obras artísticas en donación por no existir incentivos para ello. Al efecto, el proyecto permite que las obras de arte que se donen sean evaluadas por el Comité Calificador de Donaciones Privadas.
No obstante, hay otras limitaciones muy delicadas que subsisten, señaló. Sólo se permiten, por ejemplo, donaciones de obras de arte, y no de especies de uso general como inicialmente se planteó, en circunstancias que en provincias sucede con frecuencia que hay barracas que quieren donar madera para arreglar el techo de un teatro o museo, y no lo pueden hacer porque Impuestos Internos aduce que es difícil avaluar esos bienes.
En relación con las regiones, afirmó que la experiencia indica que de las donaciones que se han aprobado en 1998, esto es, de los casi seis mil trescientos millones de pesos, alrededor del 85% se gastaron en proyectos de Santiago, porque los donantes que son empresas, quieren tener publicidad. Sostuvo que esto debe ser corregido, porque, de lo contrario, se seguirán concentrando en la capital los beneficios de la ley.
Finalmente, en relación a los fondos concursables que se crean para el desarrollo de la cultura en las provincias, y cuyo monto se incluirá en el Presupuesto de la Nación todos los años, sostuvo que el sistema de asignación propuesto es burocrático, lo que crea una inseguridad total que al parecer no podrá corregir el desequilibrio existente con respecto a la Región Metropolitana. Por consiguiente, postuló que las donaciones destinadas a financiar proyectos regionales debieran ser deducibles de impuestos hasta en el 65% de su valor.
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El señor Manuel Marfán Lewis , subsecretario de Hacienda , explicó que la ley de donaciones con fines culturales que modifica el proyecto se originó durante la discusión de la reforma tributaria del año 1990. Ella fue impulsada por el Senador Gabriel Valdés, quien en esa ocasión propuso una iniciativa destinada a apoyar la generación de corporaciones culturales en las regiones, de manera que a través de la ayuda del Estado y del sector privado pudiera ser mejorada la oferta de cultura para las provincias, entendiendo que ésta, pese a que la demanda es la misma en todo el país, no llega a ellas de igual forma.
Se diseñó entonces un mecanismo que permitiera aportar recursos del Estado y de los particulares, a través de estimular al sector privado a hacer donaciones que pudieran generar el desarrollo de las corporaciones culturales a nivel regional.
Explicó que dicho mecanismo establecido en la ley Valdés permite devolver al interesado (donante) parte de su donación mediante la imputación de hasta la mitad de lo donado, dentro de cierto límite (no más del 2% de la renta líquida imponible del año ni de 14.000 unidades tributarias mensuales), al pago de los impuestos de primera categoría o global complementario. Así, si una empresa tiene utilidades por 1000 millones de pesos, debería pagar 150 millones por concepto de impuesto de primera categoría (15%), pero si donó 10 millones a una institución cultural, ello le genera un crédito equivalente al 50% de lo donado, esto es, 5 millones, que dicha empresa podrá deducir de los 150, debiendo en consecuencia pagar sólo 145 millones.
Agregó que por tratarse el beneficio de una devolución de impuestos, y no de una simple exención, corresponde establecer una adecuada regulación del mismo, porque, en caso contrario, se podrían crear variados subterfugios para engañar al Estado.
A través del proyecto, informó, se flexibilizan algunas de las regulaciones que se hicieron en esa época y se agregan otras, para favorecer la constitución y fortalecimiento de las corporaciones culturales de las regiones, no de las que ofrecen cultura en regiones, sino de las radicadas allí.
Por otra parte, el proyecto extiende los beneficios de la ley Valdés a los espectáculos pagados, pero restringiendo a seis por región los que se pueden acoger anualmente a ella, más otros seis a escala nacional. En consecuencia, quien deba decidir a qué proyecto se le aplica el beneficio y a cuál no, tendrá que preferir un espectáculo con claro contenido cultural a otro con fines comerciales.
En cuanto a las donaciones en especie, afirmó que el proyecto autoriza la donación de obras de arte, pero si ésta pertenece a una empresa, deberá tasarla al valor con que figura en su balance. Y si el dueño es una persona natural, el valor lo determinará el Comité que hace la selección de los proyectos, usando como antecedente una tasación que puede pedir el propio donante si así lo desea.
A continuación, puso el siguiente ejemplo: supongamos que el dueño de un museo quisiera tener una determinada obra de arte y que el dueño de ésta no quiera desprenderse gratuitamente de ella. Ambos saben que esa obra vale un millón de dólares. Entonces podrían ponerse de acuerdo para avaluar la donación en 2 millones. Al museo le conviene, porque está recibiendo una obra sobrevalorada, y al donante también, porque el Estado le devolverá un millón, que es lo que él quería obtener. Al final, afirmó, el único que pierde es el Fisco. Fue muy enfático en sostener que respecto de la tasación de esos bienes hay un problema que no es menor.
En cuanto a la donación de otros bienes de uso general (cemento, madera, etc.), señaló que hay que armonizar la lógica tributaria con la del comportamiento típico de los contribuyentes, porque -afirmó- éstos tienen el derecho a usar la ley en su favor. Así, si ellos descubren un resquicio a través del cual puedan llenarse de plata a costa del Estado, lo harán. Por eso, sostuvo que hay que tener mucho cuidado al legislar para no dejar abierto algún recoveco, ya que esos recursos son del país en su conjunto.
Agregó, en seguida, que las modificaciones que introduce el proyecto tienen la siguiente lógica.
Primero, se aumenta el número de instituciones potencialmente beneficiarias de donaciones que pueden presentar proyectos, incorporando a los museos estatales y también a los privados que permanezcan abiertos al público, siempre que sean administrados por corporaciones sin fines de lucro, y también al Consejo de Monumentos Nacionales, para efectos de la mantención de los mismos.
En segundo lugar, se aumentan los beneficios para los donantes (contribuyentes de primera categoría), porque hasta hoy, si la empresa dona 100, se le devuelven 50 a través de menores impuestos y, respecto de los otros 50, no obtiene beneficio alguno. En cambio, de aprobarse el proyecto, aquellos 50 que no fueron objeto de devolución ni beneficio alguno, la empresa los podrá imputar como gasto necesario para producir la renta, de modo que los restará de sus utilidades y, en consecuencia, no quedarán afectos al impuesto del 15% sobre las utilidades, correspondiente al impuesto de primera categoría. De este modo, el Estado le estará devolviendo el 57,5% del monto de la donación a través de rebajas tributarias.
Las donaciones en especie, siempre que se trate de obras de arte, deberán ser tasadas al valor libro, en el caso de las empresas, y al valor que determine el Comité, con ayuda de una tasación propia del donante eventualmente, en el caso de las personas naturales.
Los espectáculos pagados podrán acogerse al beneficio de la rebaja tributaria, pero siempre que haya un número fijo de ellos y se trate de un todo homogéneo. No se puede postular toda una temporada de ópera, por ejemplo, porque entonces podrían incluirse muchos espectáculos pagados en un mismo proyecto, impidiendo que el beneficio vaya a lo estrictamente cultural.
Finalmente, para efectos de apoyar a las corporaciones culturales regionales, se pensó que aumentar el porcentaje de beneficios tributarios para las donaciones que ellas reciben no necesariamente tiende a favorecerlas, pues un elemento importante para el éxito de este tipo de leyes (incluida la de donaciones con fines educacionales) es que el empresario tenga la convicción de que lo que está donando se va a administrar bien, y para ello debe tener confianza en las instituciones que reciban tales recursos. Luego, si no conoce a la corporación donataria, difícilmente va a querer aportarle recursos.
El proyecto sugiere, en lugar de aumentar la rebaja tributaria en regiones, que por cada 100 pesos de donación que una corporación regional reciba, el Estado le entregue otros 15 pesos adicionales, directamente. Esto significa que el Estado estará aportando una enorme cantidad de recursos, porque primero le devolvió el 50% del aporte al donante a través de menores impuestos; sobre el otro 50% no le cobró el 15% (7,5% adicional), y además está entregando un 15% adicional, pero no al donante sino al donatario. Y no le estará imponiendo a la corporación beneficiaria la obligación de gastar esos recursos en el mismo proyecto que fue objeto de la donación, sino que ella podrá destinarlos a desarrollo cultural (a través de otros proyectos) o a fortalecimiento institucional (obras de infraestructura, reparaciones, ampliaciones, gastos operacionales, etcétera).
Advirtió, sin embargo, que los recursos destinados a financiar ese 15% de aporte estatal directo serán limitados y estarán contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos. Así, para el año 2000, ese ítem será del orden de 400 millones de pesos, cifra que, de acuerdo con el actual comportamiento de la ley de donaciones, es bastante holgada para el tipo de instituciones y proyectos de que se trata. Se espera que ese fondo no se consuma totalmente dentro del año, ya que el grueso de las donaciones se concentra en corporaciones constituidas en la Región Metropolitana y en proyectos desarrollados por ellas en la capital.
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La señora Drina Rendic , Vicepresidenta Ejecutiva de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, sin perjuicio de admitir que la ley Valdés ha sido de gran ayuda para allegar recursos a las corporaciones privadas dedicadas al fomento de la cultura, celebró la tramitación de este proyecto que persigue modificarla para ampliar sus beneficios a un mayor número de personas y actividades.
Reconoció como un gran avance el hecho de que el proyecto acoja como donantes a las personas naturales, siempre que ellas lleven contabilidad, pero observó que se han dejado fuera ciertos aspectos, como las donaciones en especies de uso general, tales como materiales de construcción y otros, y servicios, por ejemplo hotelería, transporte aéreo, etc. beneficiando con franquicias tributarias únicamente a las donaciones de obras artísticas.
También se manifestó en desacuerdo con restringir los beneficios a las donaciones destinadas a financiar espectáculos no gratuitos y con la exclusión de las empresas públicas como posibles donantes.
Por otra parte, abogó por incluir como beneficiarios de la ley a los proyectos culturales que apoyen directamente la educación básica, media y superior.
Por último, indicó que la Corporación Cultural de Lo Barnechea recibe donaciones equivalentes a un 200% de su presupuesto anual asignado por el municipio, incluyendo bienes y servicios no beneficiados actualmente por la ley Valdés.
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La señora Maya Castro , Presidenta de la Corporación Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes , señaló que la Corporación que preside ha administrado alrededor de 1.300 millones de pesos en beneficio de los artistas y del Museo Nacional de Bellas Artes en los últimos seis años, financiando exposiciones nacionales e internacionales, diferentes proyectos, becas, actividades de difusión, restauraciones, remodelaciones, tienda, voluntariado (82 personas), adquisición de nuevas obras, etcétera, trabajando ad honorem. La mayoría de estos recursos fueron gestionados a través de la ley Valdés, la cual es administrada por un grupo reducido de personas, casi sin costo para el Estado y -lo más importante- con un criterio amplio, transformándola así en uno de los instrumentos más efectivos en pro del arte y la cultura.
Destacó que dicha ley ha permitido que los particulares, a través de organizaciones privadas sin fines de lucro, sean quienes hagan el trabajo, sin costo para el contribuyente y voluntariamente asumido, sirviendo de nexo entre la empresa privada y las instituciones y proyectos culturales con necesidad de financiamiento y administración.
En cuanto a las propuestas del proyecto, objetó únicamente la de incluir como beneficiarios a los museos estatales, ya que, por una parte, la ayuda al Museo de Bellas Artes entró de la mano de la Corporación de Amigos, cuya buena gestión generó un clima de confianza con respecto al manejo de las donaciones; y, por otra, el espíritu de la ley en vigor fue beneficiar precisamente a las instituciones privadas sin fines de lucro, y no a las estatales, las que desgraciadamente no cuentan con un manejo eficiente, ni con el “know how” necesario, ni con un equipo empresarial.
Planteó que las iniciativas privadas, ejemplo del trabajo conjunto del Estado y los empresarios, suelen debilitarse o son rechazadas por la creencia, a su juicio errada, de que por el solo ministerio de la ley se conseguiría que los privados entreguen sus dineros a funcionarios públicos.
Con todo, se manifestó de acuerdo en que los museos abiertos al público, manejados por instituciones sin fines de lucro, puedan ser beneficiarios de dicha ley, pues ello estaría dentro del espíritu con que fue creada.
Con respecto a la admisibilidad de las donaciones en especie, opinó que ésta debiera extenderse a aquellos bienes necesarios para cumplir un proyecto, tales como pintura, madera y otros elementos que quieran ser donados por las empresas que los fabrican, los cuales podrían ser tasados en base a un listado actualizado de precios que se enviaría al Comité Calificador para su aprobación, junto a un detalle de lo que se propone donar.
En cuanto al resto de las modificaciones propuestas, estimó que efectivamente contribuirían a mejorar la aplicación de la ley, aunque consideró engorroso el sistema que se establece para el financiamiento de los espectáculos pagados, así como el mecanismo de asignación de recursos para las regiones. Respecto de este último, sugirió reemplazarlo por un sistema diferenciado de rebajas tributarias a los donantes equivalente al 75% de los aportes, cuando ellos se destinen a corporaciones culturales regionales.
Asimismo, propuso elevar el límite anual de devolución de impuestos establecido actualmente en 14 mil unidades tributarias mensuales, ante la posibilidad cierta de que, en un futuro no lejano, una sola persona o empresa esté dispuesta a donar hasta 7 millones de dólares anuales, unas 140 mil unidades tributarias mensuales, a este tipo de instituciones.
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III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y OBJETIVOS.
La idea central o matriz del proyecto se orienta a modificar la ley Nº 18.985, sobre Donaciones con Fines Culturales, y la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, con el propósito general de aumentar y perfeccionar los beneficios e incentivos tributarios, hoy vigentes, establecidos para estimular las donaciones que vayan en ayuda de las actividades culturales.
Consecuente con tal propósito central o matriz, el proyecto persigue los siguientes objetivos específicos:
1. Incorporar dentro de los beneficiarios de este tipo de donaciones a los museos estatales, a los privados abiertos al público y al Consejo de Monumentos Nacionales.
2. Autorizar a descontar como gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría, a aquella parte de la donación que no puede deducirse como crédito en contra de dicho impuesto.
3. Permitir las donaciones en especie, siempre que se trate de bienes calificados como obras de interés artístico, científico o cultural.
4. Permitir que los beneficios de esta ley puedan aplicarse a proyectos que consideren espectáculos y exposiciones artísticas, científicas o culturales, en las cuales la asistencia del público sea pagada.
5. Establecer en apoyo de los proyectos precedentemente señalados que se ejecuten en regiones -excluida la Metropolitana- por instituciones que tengan su sede de actividades en ellas, un aporte fiscal adicional no superior a un 15% de las donaciones destinadas a financiar dichos proyectos, el cual se pagará directamente al beneficiario para que lo utilice en actividades culturales que se ejecuten en las mismas regiones.
6. Eximir del impuesto de herencia a las asignaciones hereditarias que se efectúen a alguna de las instituciones beneficiarias de esta ley, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.
Tales objetivos, los que son materias propias de ley de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República al tenor de lo establecido en los artículos 60 Nºs 2, y 14 de la Constitución Política, en relación con el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 1 de la misma Carta Fundamental, el proyecto los concreta por medio de dos artículos que se sintetizan en el capítulo de la discusión y votación en particular .
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Vuestra Comisión compartiendo plenamente la necesidad de modificar la ley de donaciones con fines culturales, a fin de perfeccionar sus disposiciones, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, sin mayor debate.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Durante la discusión pormenorizada del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Introduce diversas modificaciones en la ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985.
Nº 1
Este numeral enmienda el número 1 del artículo 1º de dicha ley, con el propósito general de aumentar el universo de beneficiarios que ella contempla. Propone hacer extensivos los beneficios que esta ley concede tanto a los museos estatales como a los privados abiertos al público en general, siempre que sean de propiedad de entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro y estén administrados por ellas. Asimismo, amplía los beneficios al Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos destinados a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, arqueológicos, públicos y zonas típicas, ya se encuentren en bienes nacionales de uso público o en bienes de propiedad fiscal o pública, contemplados en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que, fundamentalmente, esta disposición enmendaba el criterio original de esta ley, en el sentido de que los museos estatales debían recibir únicamente los recursos que les asignara la Ley de Presupuesto. Por medio de esta modificación, en cambio, se les habilitaría para recibirlos directamente del sector privado, sin tener que recurrir a las fórmulas en uso, las que exigen la presentación de proyectos por parte de las corporaciones privadas.
Asimismo, explicaron que la expresión “entidades” referida a los donatarios, obedecía al deseo de incluir en los beneficios del proyecto a algunas congregaciones religiosas que mantienen museos pero que no gozan de personalidad jurídica. Esta última explicación no satisfizo a la Comisión, por cuanto los diputados señores Patricio Walker y Gutiérrez estimaron demasiado amplio e impreciso el término “entidades”, sugiriendo, en cambio, incluir directamente la mención de las congregaciones religiosas si, efectivamente, se las deseaba favorecer.
En estas condiciones, a sugerencia del Ejecutivo, la Comisión aprobó por unanimidad una indicación para substituir la frase “por entidades o personas jurídicas” por la siguiente “por personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas de derecho privado”.
Asimismo, ante la inquietud mostrada por el diputado señor Ibáñez , en el sentido de que tal redacción dejaría fuera de los beneficios del proyecto a los museos de propiedad municipal, por cuanto las expresiones “museos estatales” no los comprenderían, la Comisión acordó acoger la sugerencia del parlamentario en cuanto a intercalar entre la palabra “estatales” y la expresión verbal “podrán”, los términos “y municipales”.
La Comisión, a iniciativa del señor Valenzuela , dejó constancia respecto de esta última modificación, de que a su parecer las palabras “museos estatales” comprendían también a los de propiedad municipal, pero, sin perjuicio de ello, convenía acoger la modificación para dar mayor certeza a los alcances de la norma.
Como consecuencia de lo anterior, se acogieron ambas modificaciones, aprobándose el número por unanimidad.
Nº 2
Este numeral modifica el artículo 2º, de la citada ley, para introducir en él, las siguientes dos modificaciones:
La primera, contenida en su letra a), sustituye la primera parte del inciso quinto de este artículo que prescribe que en ningún caso las donaciones hechas al amparo de esta ley constituirán un gasto necesario para producir la renta, con el objeto de permitir, tratándose de dichas donaciones, que aquella parte de la misma que no da derecho a crédito, sea aceptada como gasto necesario para los efectos de determinar la renta afecta al Impuesto de Primera Categoría del donante.
La segunda, contenida en la letra b), agrega un inciso final en este artículo, mediante el cual se permiten donaciones en especie, siempre que ellas sean calificadas por el Comité, como obras de interés artístico, científico o cultural. Se establece, asimismo, que se considerará como valor de la donación, en el caso que el donante sea un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. Si el donante es contribuyente del Impuesto Global Complementario, el valor respectivo lo determinará el Comité, el cual podrá considerar, como antecedente, un informe de peritos independientes, cuyo costo será en todo caso del donante y no incrementará el monto de la donación.
Los representantes del Ejecutivo, refiriéndose a la modificación introducida por la letra a), señalaron que ella tenía por objeto aplicar a este tipo de donaciones el mismo beneficio establecido en la ley sobre Donaciones con Fines Educacionales, la que considera como gasto necesario para producir la renta, y por ende libre del impuesto de primera categoría, aquella parte de la donación que no da derecho a deducirla como crédito. Tal situación hace más atractivo para el contribuyente acogerse a esta última ley, desalentando las donaciones conforme a la llamada ley Valdés.
La Comisión coincidió con el propósito de suprimir tal discriminación por no justificarse y procedió a aprobar la letra a) en iguales términos, por unanimidad.
En lo que se refiere a la letra b), los representantes del Ejecutivo , ante la interrogante planteada acerca de las razones por las cuales las donaciones en especie solamente podían referirse a bienes de carácter artístico, científico o cultural, señalaron que ello se debía a la dificultad existente para la valorización de especies de otra naturaleza, lo que obligaría al Servicio de Impuestos Internos a contar con una gran cantidad de fiscalizadores, sin perjuicio, además, de la eventualidad de fraude tributario, derivado de la sobrevalorización de lo donado hecha por los donantes, quienes podrían pretender inflar el objeto de su liberalidad, atribuyéndole mayor calidad o precio, todo lo que resultaría sumamente dificultoso fiscalizar.
Los diputados señora María Victoria Ovalle y señores Correa , Gutiérrez , Martínez Labbé , Ulloa , Valenzuela , Velasco y Patricio Walker presentaron una indicación para suprimir la oración “Éstas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el Comité como obras de interés artístico, científico o cultural.”., por estimar que restringir la donación en especies sólo a ese tipo de bienes, disminuiría la efectividad de la normativa por cuanto no incentivaría el aporte gratuito, por ejemplo, de materiales de construcción, siempre muy necesarios para la edificación o reparación de nuevos establecimientos culturales. Sostuvieron, además, que en el mismo sentido se habían pronunciado los invitados durante el período de audiencias.
Planteada la posible inadmisibilidad de la indicación, el diputado señor Valenzuela se pronunció en contra por estimar que de acuerdo a las normas generales consagradas en el Código Civil, la buena fe de las personas se presume, sin perjuicio de que la posible comisión de fraudes da la posibilidad de perseguir la responsabilidad penal que corresponda.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación, con la oposición del señor Ávila , por mayoría de votos. ( 8 votos a favor y 1 en contra).
El diputado señor Patricio Walker hizo presente que el objetivo central de una legislación de donaciones con fines culturales, debería orientarse a captar la mayor cantidad de posibles donantes, pero que tal finalidad no era posible lograrla en razón de las dificultades que la misma legislación imponía. Asimismo, sostuvo que en los Estados Unidos, el mayor porcentaje de las donaciones -un 80%- provenía de las personas naturales y no de las empresas, por lo que no había razones para impedir que los beneficios de esta ley alcanzaran también a los contribuyentes de la segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, a las personas que viven de un sueldo.
En tal sentido, presentó una indicación para modificar, en primer lugar, el concepto de “donantes” establecido en el Nº 2 del artículo 1º de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, norma no comprendida en el proyecto, con el objeto de substituir la frase “ que declaren igual tipo de rentas” por la siguiente: “ o al impuesto de segunda categoría”.
La segunda parte de la indicación, complementaria de la anterior, consistió en agregar al mismo artículo 2º de la ley, un nuevo inciso penúltimo, es decir, sexto, del siguiente tenor:
“Para efectos de la aplicación y determinación del crédito a que se refiere este artículo, las personas gravadas con impuesto de segunda categoría deberán efectuar una reliquidación de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles las cantidades correspondientes al crédito contra su impuesto. Al reliquidar deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores anuales según la unidad tributaria al 31 de diciembre, y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Para la aplicación de las normas anteriores, las rentas imponibles se reajustarán en conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54 y los impuestos retenidos según lo dispuesto en el artículo 75, ambos de la Ley de la Renta. Si los impuestos retenidos fueran superiores al que resulte de la reliquidación, la diferencia será devuelta al contribuyente por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con las normas del artículo 97 de la Ley de la Renta.”.
La indicación fue declarada inadmisible por contravenir lo dispuesto en el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 1 de la Constitución Política.
Puesto en votación, en seguida, el número con la indicación aprobada, se lo aprobó por unanimidad.
Nº 3, nuevo
El artículo 3º de la ley sobre Donaciones con Fines Culturales, señala los requisitos que deben cumplir las donaciones para que den derecho a crédito. Su número 1 indica que para ello es necesario haber efectuado la donación a un beneficiario para que éste destine el dinero a un determinado proyecto, aprobado de acuerdo a las normas que dicha ley señala.
La citada norma, que no fue considerada en el proyecto, contradice uno de los objetivos de la iniciativa, cual es la de permitir se acojan a sus disposiciones las donaciones en especie, motivo por el cual los diputados señora María Victoria Ovalle y señores Correa , Gutiérrez , Ulloa , Valenzuela y Villouta formularon una indicación para agregar un nuevo Nº 3 al artículo 1º del proyecto, a fin de substituir en el Nº 1 del artículo 3º de la ley que se modifica, las expresiones “el dinero” por el artículo “lo”.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos. ( 5 votos a favor y 1 abstención).
Nº 3 (que pasa a ser Nº 4)
Este numeral, agrega en la ley dos nuevos artículos, signados 8º y 9º, respectivamente.
El artículo 8º, dividido en seis números, amplía limitadamente los beneficios de esta ley a espectáculos no gratuitos. Al efecto, permite al Comité aprobar proyectos que consideren la presentación de espectáculos y exposiciones, artísticos, científicos y culturales, en que la asistencia no sea gratuita, señalándose, en el número 1, que el proyecto podrá incluir dos o más espectáculos, pagados, siempre que se trate de un espectáculo que tenga un mismo contenido u obra o que sea presentado por el mismo expositor o artista.
Igualmente, el número 2 de este nuevo artículo, autoriza al Comité para aprobar anualmente hasta seis proyectos, de igual carácter, para cada región del país. Asimismo, lo autoriza aprobar, adicionalmente hasta seis proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones que sean presentados en dos o más regiones del país, pudiendo ser una de ellas la Metropolitana.
Su número 3 exige que los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos, sean realizados en el mismo territorio de la región por instituciones con sede en ella.
Su número 4 dispone que para gozar de los beneficios de esta norma, los proyectos correspondientes deberán presentarse para la aprobación del Comité, antes del 30 de abril del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o exposición. Asimismo, impone al Comité, el deber de resolver respecto de los proyectos presentados, dentro del mes de junio, descartando expresamente la posibilidad de la aprobación tácita.
Su número 5 agrega que la ejecución completa de un proyecto deberá ocurrir dentro de un plazo no superior a 18 meses, contado desde la fecha de su aprobación.
Por último, su número 6 remite al reglamento el establecimiento de los requisitos de información y otras formalidades que deberán cumplir los proyectos aludidos.
-Ante la consulta acerca de cuál sería la razón para incluir en el Nº 1 la oración final que señala “en la medida que se trate de un mismo contenido u obras o de unos mismos expositores o artistas”, los representantes del Ejecutivo argumentaron que la justificación de la citada oración, se encontraba en el interés de no extender demasiado las franquicias de la ley a los espectáculos pagados, como asimismo en cuanto a asegurar la evaluación de tales espectáculos desde el punto de vista cultural.
Los diputados señores Gutiérrez y Valenzuela estimaron restrictiva tal oración, por cuanto se trataría de una limitación que dificultaría el interés del donante y porque podrían haber donantes interesados en promover nuevo valores musicales o distintas disciplinas artísticas, lo que no guardaría relación con la exigencia de un mismo contenido u obra.
Cerrado el debate, a proposición de los señores Gutiérrez y Valenzuela, se acogió la supresión de la oración final que señala “en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas.” por mayoría de votos (6 votos a favor y 2 en contra).
-Respecto del Nº 2 de este artículo, los representantes del Ejecutivo explicaron que el limitado número de proyectos regionales e interregionales obedecía al mismo propósito del número anterior, es decir, moderar la concesión de franquicias a los espectáculos pagados, como asimismo, a evitar la posible distorsión de los fines de la ley, toda vez que la imposición de un límite al número de proyectos, exigiría seleccionar, cuestión que, lógicamente, se haría por la vía de preferir espectáculos de acuerdo a su contenido cultural.
Los diputados señores Valenzuela y Ulloa estimaron muy corta la cantidad de proyectos regionales como interregionales, argumentando, además, el segundo, que los numerales de este artículo perjudicarían a las regiones, especialmente las de menor desarrollo cultural, por cuanto lo normal sería que un proyecto se agotara en ellas con un solo espectáculo, por lo que se mostró partidario de suprimirlos.
Atendiendo a lo anterior, el señor Valenzuela propuso aumentar de seis a doce el número de proyectos que podrán aprobarse por el Comité, tanto regionales como interregionales, proposición a la que se sumó el señor Ulloa agregando la supresión de la frase “pudiendo una de ellas ser la Región Metropolitana.”, frase que, a su juicio, sería discriminatoria respecto de las demás regiones. Igualmente, este último parlamentario estimó innecesaria la frase final de este Nº 2.
Cerrado finalmente el debate, los diputados señores Valenzuela y Ulloa presentaron una indicación para elevar de seis a doce el número de proyectos, tanto regionales como interregionales y para suprimir la frase “pudiendo una de ellas ser la Región Metropolitana”. Tal indicación, copatrocinada por los diputados señora María Victoria Ovalle y señores Correa , Gutiérrez y Martínez Labbé fue aprobada por unanimidad.
-Los representantes del Ejecutivo , refiriéndose al Nº 3 de este artículo, señalaron que la razón de ser de la exigencia contenida en su parte final, en el sentido de que los proyectos deben ser realizados en el territorio de la región por una institución que tenga sede en ellas, sería el deseo de fortalecer la creación y actuación de las corporaciones culturales de carácter regional, previniendo con ello la posibilidad de que grandes corporaciones, como las que existen en la capital, presenten proyectos para ser ejecutados en las demás regiones del país. Recordaron que esta norma se refería únicamente a los espectáculos pagados y que lo que se deseaba era que fueran ejecutados por instituciones de la misma región, las que podrían beneficiarse con el 15% de aporte fiscal por promover dichos espectáculos.
El diputado señor Ibáñez manifestó su disconformidad con este número por estimar que la exigencia de tener la corporación que realiza el proyecto, su sede en la región, significaría la imposibilidad de contratar espectáculos producidos por entidades de otras zonas del país. A su juicio, esta limitante no condice con la realidad nacional puesto que no tiene sentido que espectáculos producidos en Santiago, que es la región más fructífera en esta materia, no puedan dar derecho a los beneficios del proyecto, porque no son realizados por una entidad local. Hizo presente que, conforme a la capacidad de la mayoría de las regiones, no es lógico esperar que se puedan montar grandes espectáculos, de realización propia, en ellas en atención a la gran cantidad de recursos que ello demandaría. Por tanto, lo práctico sería no atender a la ubicación geográfica de la entidad realizadora sino que al carácter regional del proyecto de que se trate. La donación y el aporte fiscal beneficiarían siempre a la entidad que presente el proyecto al Comité.
En atención a lo anterior, presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:
Nº 3.- Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región y ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella.”.
El diputado señor Gutiérrez insistió en la idea de aprobar el numeral en los mismos términos propuestos por cuanto con ello se fortalecería a las instituciones regionales e, incluso, se incitaría a su formación en los lugares en que no existieran. Dijo entender que el problema planteado por el señor Ibáñez no se daría porque, en la práctica, actualmente en regiones se presentan espectáculos producidos en Santiago.
Antes de cerrarse el debate, el Ejecutivo presentó una nueva indicación a este número, comprensiva de la indicación del señor Ibáñez , y, además, complementaria del numeral anterior de este nuevo artículo al referirse a los proyectos interregionales, la que es del siguiente tenor:
“3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella.
“Los proyectos interregionales deberán ser presentados por a lo menos dos instituciones. Las instituciones no podrán tener su sede en la misma región.”.
Producida la votación, se aprobó esta indicación substitutiva por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 abstención).
Como consecuencia de la aprobación de esta indicación, el diputado señor Valenzuela declaró rechazada la presentada a este mismo número por los diputados señoras María Victoria Ovalle y María Antonieta Saa y señores Correa , Gutiérrez , Ibáñez , Valenzuela , Velasco , Villouta e Ignacio y Patricio Walker , la que es del siguiente tenor:
“Para substituir en el Nº 3 del artículo 8º, agregado por el Nº 4 del artículo 1º del proyecto, la palabra “públicos” por “pagados” y para suprimir la frase final “por una institución que tenga sede en ella”.
El artículo 9º faculta al Fisco para contribuir al financiamiento de los proyectos precedentemente señalados, que se ejecuten en regiones distintas de la Metropolitana, por instituciones que tengan su sede de actividades en la misma región.
Agrega que los recursos, que para estos efectos se contemplen en la Ley de Presupuestos, se dividirán en doce fondos regionales, en proporción a la población de cada región respecto del total de todas ellas. Los recursos de dichos fondos se distribuirán y entregarán por mitades al término de cada semestre de cada año.
Dispone, además, que dicha distribución, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de lo donado a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones concretadas en el semestre de que se trate. Dicho aporte fiscal, será equivalente a un 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte según la disponibilidad de recursos del fondo de que se trate, pudiendo los mismos sólo ser utilizados dentro del plazo de un año contado desde su entrega al beneficiario y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones aludidas.
Finalmente, ordena establecer, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el de Hacienda, la forma de entregar el aporte, y los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios de dicho aporte corresponderá al Comité.
Los representantes del Ejecutivo , ante la consulta planteada por la diputada señorita María Antonieta Saa acerca de si sería posible destinar el 15% del aporte fiscal a que se refiere el inciso tercero, a los fines operativos de las corporaciones, por cuanto las que pertenecen a comunas pobres, se enfrentan a diario con verdaderos problemas de subsistencia relacionados con el pago de cuentas por los servicios y la necesidad de mantener un personal, sostuvieron que para que ello pudiera efectuarse, se necesitaría precisar en la ley los términos “actividades culturales”, dándoles un alcance más amplio, por cuanto, hasta el momento, los gastos operacionales o administrativos de las corporaciones no están comprendidos en tales términos, lo que hace imposible destinar el 15% de aporte fiscal a ese rubro.
Refiriéndose, luego, a la razón de ser del aporte fiscal del 15%, señalaron que ello obedecía al propósito del Gobierno de fortalecer las corporaciones regionales tal como lo había propuesto la Comisión Asesora Presidencial en Materias Culturales y los mismos parlamentarios. Al respecto, se había optado entre la creación de este fondo regional o la concesión de un crédito tributario mayor para las donaciones hechas a proyectos regionales, el que ascendería al 75%. Se habría preferido la creación del fondo en la Ley de Presupuesto por cuanto en dicha forma, por una parte, los aportes irían directamente a las corporaciones y, por la otra, no se alteraría el equilibrio entre los aportes público y privado, puesto que un aumento del porcentaje del crédito tributario significaría una menor participación privada.
Ante una consulta del diputado señor Correa , en lo referente al sentido de la parte final del inciso tercero, la que señala “o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo.”, explicaron que al elaborarse el proyecto, se había supuesto un tope anual para dicho fondo, el que en principio ascendería a 400 millones de pesos. Así, si como consecuencia de la aplicación de las normas del proyecto una vez convertido en ley, el rendimiento resultaba elevado, el aporte fiscal podría ser inferior al 15%, pero, si por lo contrario, el rendimiento era bajo, en ese caso, se otorgaría el complemento completo.
Los diputados señora María Victoria Ovalle y señor Gutiérrez estimaron que el aporte fiscal que significaba este fondo, no redundaría en un aumento de las donaciones para proyectos regionales, toda vez que para que ello se diera, sería necesario incentivar al donante, cosa que con esta solución no se daba.
Los diputados señores Ignacio y Patricio Walker , Velasco y Villouta , con el copatrocinio de las señoras María Victoria Ovalle y María Antonieta Saa y de los señores Correa , Gutiérrez , Ibáñez . Ulloa y Valenzuela presentaron una indicación para intercalar entre el primer y segundo inciso de este nuevo artículo, el siguiente:
“Los donantes que hagan donaciones a beneficiarios que tengan su asiento en una Región que no sea la Región Metropolitana y que realice la actividad del proyecto en dicha región, la donación tendrá derecho a un crédito equivalente al 65% de tales donaciones en contra de sus impuestos mencionados en el inciso anterior.”.
La indicación fue declarada inadmisible por contravenir lo dispuesto en el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 1 de la Constitución Política.
El diputado señor Ibáñez reparó en el carácter facultativo del inciso primero de este artículo, el que al emplear la forma verbal “podrá”, no compromete necesariamente al Fisco para la formación del fondo. Estimó que la disposición debería tener un tono imperativo.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó el nuevo artículo 9º en los mismos términos propuestos, por mayoría de votos (8 votos a favor y 2 abstenciones).
Artículo 2º
Modifica el artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto de Herencias y Donaciones, que señala las asignaciones y donaciones exentas del referido impuesto, con el fin de agregar un nuevo número en él, que libere de dicho tributo a las asignaciones hereditarias que se efectúen a alguna de las instituciones beneficiarias de la ley de Donaciones con Fines Culturales, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición eximía del impuesto de herencia a las asignaciones testamentarias o legados que pudieren dejarse por una persona para fines culturales. Comprendía tanto bienes muebles como inmuebles.
La Comisión coincidió con la proposición del Ejecutivo , teniendo especialmente en cuenta que una disposición de esta naturaleza había constituido una de las aspiraciones más frecuentes entre los participantes en el encuentro cultural efectuado en la Corporación algún tiempo atrás, y procedió a aprobarla, en los mismos términos, por unanimidad.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º y 5º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan el carácter de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
2º Que todas las disposiciones del proyecto son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN
De conformidad a lo establecido en el Nº 7 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que la Comisión rechazó solamente la siguiente indicación:
La de las señoras María Victoria Ovalle y María Antonieta Saa y de los señores Correa , Gutiérrez , Ibáñez , Martínez Labbé , Ulloa , Valenzuela , Velasco , Villouta e Ignacio y Patricio Walker para substituir en el Nº 3 del nuevo artículo 8º introducido por el Nº 3 del artículo 1º del proyecto, la palabra “públicos” por la expresión “pagados” y para suprimir la frase final “por una institución que tenga sede en ella.”.
INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
En esta situación se encuentran las siguientes:
1º La del señor Patricio Walker para introducir las siguientes modificaciones en la Ley de Donaciones con fines culturales:
a) reemplazar en el párrafo primero del número 2) del artículo 1º la frase “que declaren igual tipo de rentas” por la siguiente “o el impuesto de Segunda Categoría”.
b) agregar el siguiente inciso sexto o penúltimo al artículo 2º:
“Para efectos de la aplicación y determinación del crédito a que se refiere este artículo, las personas gravadas con impuesto de segunda categoría deberán efectuar una reliquidación de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles las cantidades correspondientes al crédito contra su impuesto. Al reliquidar deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores anuales según la unidad tributaria al 31 de diciembre y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Para la aplicación de las normas anteriores, las rentas imponibles se reajustarán en conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54 y los impuestos retenidos según lo dispuesto en el artículo 75, ambos de la Ley de la Renta. Si los impuestos retenidos fueran superiores al que resulte de la reliquidación, la diferencia será devuelta al contribuyente por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con las normas del artículo 97 de la Ley de la Renta”.
2º La de las señoras María Victoria Ovalle y María Antonieta Saa y de los señores Correa , Gutiérrez , Martínez Labbé , Ibáñez , Ulloa , Valenzuela , Velasco , Villouta , Ignacio y Patricio Walker para intercalar entre los incisos primero y segundo del nuevo artículo 9º, introducido por el Nº 4 del artículo 1º del proyecto, el siguiente:
“Los donantes que hagan donaciones a beneficiarios que tengan su asiento único en una región que no sea la Región Metropolitana y que realicen la actividad del proyecto en dicha región la donación tendrá derecho a un crédito equivalente al 65% de tales donaciones en contra de sus impuestos mencionados en el inciso anterior”.
-o-
Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, el cual, además se le han introducido algunas modificaciones de forma que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley de Donaciones con Fines Culturales, aprobada en el artículo 8º de la ley Nº 18.985:
1. En el número 1 del artículo 1º, agréganse las siguientes oraciones a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.):
“Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya se encuentren en bienes nacionales de uso público o en bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales”.
2. En el artículo 2º, introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese la primera parte del inciso quinto hasta el punto seguido (.), por la siguiente oración: “Las donaciones mencionadas, en aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie. El valor de las especies, para estos efectos será, en el caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría, de la ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En el caso que el donante sea un contribuyente del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será en todo caso de cuenta del donante y no formará parte de la donación”.
3. Reemplázanse en el número 1 del artículo 3º las palabras “el dinero” por el artículo “lo”.
4. Agréganse los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 7º:
“Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, número 4), de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas.
1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicos pagados.
2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, pudiendo una de ellas ser la Región Metropolitana, proyectos que se denominarán “interregionales”.
3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella.
Los proyectos interregionales deberán ser presentados a lo menos por dos instituciones, las que no podrán tener su sede en la misma región.
4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados al Comité antes del 30 de abril del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de junio, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita.
5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra dentro de un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha de su aprobación.
6) El Reglamento establecerá los requisitos de información y demás formalidades que deberán cumplir los proyectos a que se refiere este artículo”.
“Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.
Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales, se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.
La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo.
Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4º de esta ley”.
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº 7 al artículo 18 de la ley Nº 16.271:
“7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 1999.
Se designó diputado informante al señor Sergio Velasco de la Cerda.
Acordado en sesión de fechas 12 y 19 de enero; 2, 16 y 30 de marzo; 6 y 13 de abril, y 4 de mayo del año en curso, con la asistencia del diputado señor Felipe Valenzuela Herrera ( Presidente ), diputadas señoras María Victoria Ovalle Ovalle y María Antonieta Saa Díaz y señores Nelson Ávila Contreras , Homero Gutiérrez Román , Sergio Velasco de la Cerda, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias. (boletín Nº 2288-04)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa y de sin urgencia, según el caso.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Mario Drago , Secretario Ejecutivo del Comité de Ministros para la Cultura, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Óscar Agüero , Asesor del Comité de Donaciones Culturales; José Espinoza , Asesor de la Dirección de Presupuestos y Juan Alberto Rojas , Abogado del Servicio de Impuestos Internos .
Concurrieron especialmente invitadas las señoras María Elena Cruz e Isabel Illanes , Directoras de la Corporación de Amigos del Centro Lector “Julio Barrenechea” de la comuna de Lo Barnechea, y el señor Arturo Urzúa , Representante de la Agrupación de Amigos de la Biblioteca y Cultura de la Municipalidad de Lo Barnechea.
El propósito de la iniciativa consiste en modificar la Ley de Donaciones con fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, para incorporar nuevos beneficiarios y perfeccionar los incentivos tributarios vigentes en favor de las actividades culturales.
En tal sentido, se incorporan por el proyecto como beneficiarios de este tipo de donaciones a los museos estatales, a los privados abiertos al público y al Consejo de Monumentos Nacionales; se autoriza que los beneficios puedan aplicarse a proyectos que consideren espectáculos y exposiciones artísticas, científicas o culturales, en las cuales la asistencia del público sea pagada; se permiten las donaciones en especie, siempre que se trate de bienes calificados como obras de interés artístico, científico o cultural; se autoriza descontar como gasto necesario para producir renta afecta al impuesto de primera categoría, a aquella parte de la donación que no puede deducirse como crédito en contra de dicho impuesto; se concede un aporte fiscal adicional no superior al 15% de las donaciones destinadas a financiar proyectos que se ejecuten en regiones, y se exime del impuesto de herencia a las asignaciones hereditarias en favor de las instituciones beneficiarias de la referida ley.
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 14 de septiembre de 1999, se establece que el Fisco podrá contribuir a financiar proyectos culturales que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago. En relación a ello, se señala que el mayor gasto fiscal por dicho aporte será establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos.
En relación a las modificaciones tributarias del proyecto, se estima que ellas podrían significar una menor recaudación del orden de $ 165 millones.
En el debate de la Comisión los representantes del Ejecutivo enfatizaron que la iniciativa en informe recoge la experiencia habida desde la dictación de la Ley de Donaciones Culturales en 1990 a la fecha, como asimismo, las conclusiones del seminario organizado por la honorable Cámara de Diputados sobre cuestiones culturales.
Se resaltó como un perfeccionamiento de la ley vigente el hecho de que los espectáculos y exposiciones de carácter pagado den lugar a los beneficios de la referida ley, así como, la creación de doce fondos regionales con recursos de la Ley de Presupuestos para ser destinados a los beneficiarios del artículo 8º, aspectos que se vienen regulando en los artículos 8º y 9º nuevos, agregados en el numeral 4, del artículo 1º del proyecto.
No obstante lo anterior, varios señores diputados de la Comisión sostuvieron que el proyecto adolece de limitaciones y sugirieron analizar nuevas proposiciones, tales como: ampliar al 60% el crédito de las donaciones en beneficio de actividades culturales de índole regional; agregar a las agrupaciones funcionales de carácter cultural entre los beneficiarios del proyecto; facilitar la entrega de recursos a los fondos regionales y entregar mayor autonomía a los comités regionales, e incorporar al proyecto las donaciones en especie que constituyan un aporte útil para la actividad o entidad de índole cultural.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el articulado del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen diversas modificaciones en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985.
Por el numeral 1, se agrega en el número 1) del artículo 1º que comprende a los beneficiarios de dicha ley, a los museos estatales y municipales, así como a los museos privados abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro y al Consejo de Monumentos Nacionales respecto de los proyectos que señala.
El Ejecutivo recogió las proposiciones formuladas en la Comisión en el sentido de incorporar al proyecto en calidad de beneficiarias a las organizaciones comunitarias funcionales, formulando la indicación siguiente:
Para reemplazar el numeral 1 del artículo 1º del proyecto, por el siguiente:
“1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que la administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarios las bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el numeral 2, se modifica el artículo 2º sobre los beneficios tributarios. En la letra a), se sustituye la primera parte de su inciso quinto que señala que las referidas donaciones en ningún caso serán un gasto necesario para producir la renta, por la siguiente oración: “Las donaciones mencionadas, en aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría.”. En la letra b), se agrega un inciso final que permite a los contribuyentes realizar donaciones en especie.
Puesta en votación la letra a) del numeral 2 fue aprobada por unanimidad.
En relación con la posibilidad de acoger a los beneficios del proyecto las donaciones en especie, el Ejecutivo recogió las observaciones formuladas en la Comisión al texto original, formulando la siguiente indicación:
Para reemplazar el texto de la letra b) del numeral 2, por el siguiente:
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especies. Estas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el Comité como de interés artístico, científico o cultural, o de interés para el proyecto y siempre que no formen parte del activo realizable del donante. Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En caso que el donante sea un contribuyente del impuesto Global Complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del donante y no formará parte de la donación.”.
En relación con la indicación precedente, se discutió en la Comisión la alternativa de permitir que las empresas puedan efectuar donaciones en especie que provengan de su activo realizable y se sostuvo la inconveniencia de hacer recaer el costo de los peritajes en el donante.
Los diputados señores Alvarado , Galilea, don Pablo ; Jaramillo , Lorenzini y Prochelle , señora Marina , formularon una indicación para reemplazar en la última oración de la indicación la expresión “donante” por “beneficiario”, por estimar más acertado que sea el beneficiario quien deba hacerse cargo del costo de los peritajes.
Puestas en votación las dos indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad.
En el numeral 3, se reemplazan en el número 1) del artículo 3º relativo a los requisitos de las donaciones para dar derecho al crédito señalado, las palabras “el dinero” por el artículo “lo”.
El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar el Nº 3, la cual fue aprobada por unanimidad.
En el numeral 4 que pasa a ser número 3, se agregan los artículos 8º y 9º, nuevos, del tenor siguiente:
“Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, número 4), de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas.
1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicos pagados.
2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, proyectos que se denominarán “interregionales”.
3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella.
Los proyectos interregionales deberán ser presentados a lo menos por dos instituciones, las que no podrán tener su sede en la misma región.
4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados al Comité antes del 30 de abril del año anterior a aquél en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de junio, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita.
5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra dentro de un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha de su aprobación.
6) El Reglamento establecerá los requisitos de información y demás formalidades que deberán cumplir los proyectos a que se refiere este artículo.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el número 1) del artículo 8º propuesto, por el siguiente:
“1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicas pagadas, en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas.”.
Se analizó también en la Comisión la razón de establecer el 30 de abril como fecha tope de presentación de los proyectos a la aprobación del Comité, lo cual respondería en general a la envergadura de los proyectos y a la conveniencia de efectuar un acucioso análisis de ellos.
“Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.
Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales, se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.
La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo.
Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4º de esta ley.”.
Los diputados señores Galilea, don Pablo , Jaramillo , Lorenzini , Ortiz y Prochelle , señora Marina , formulan una indicación para reemplazar en el inciso segundo del artículo 9º, la siguiente oración “en proporción a la población... y que termina en el punto seguido (.)”, por la siguiente: “en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas.”, como una forma de hacer más equitativa la distribución de los recursos entre las regiones.
En relación con el artículo 9º propuesto, se precisó por los representantes del Ejecutivo que dichos subsidios alcanzarían, aproximadamente, a 400 millones de pesos.
Puesto en votación el numeral 4 y las indicaciones anteriores fueron aprobadas por unanimidad.
En el artículo 2º, se agrega en el artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre Herencias y Donaciones, un número 7º, que declara exentas de impuestos las asignaciones hereditarias que cedan a favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias para efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 14 de julio, 4 y 31 de agosto de 1999, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Prochelle , señora Marina , y Sciaraffia , señorita Antonella .
Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Informe Complementario de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias. (boletín Nº 2288-04)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros respecto a una indicación del Ejecutivo formulada al proyecto de ley mencionado en el epígrafe que fuera informado por esta Comisión, con fecha 14 de septiembre de 1999.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Juan Vilches , Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y la señora Perla Fontecilla , abogada de dicho departamento.
El propósito de la indicación consiste en agregar un artículo 3º al proyecto por el cual se incorpora un número 6º bis al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo dentro de los desembolsos considerados gastos de la empresa, las becas de estudio que se otorguen a los hijos delos trabajadores de ella.
La indicación del Ejecutivo para agregar un artículo 3º en el proyecto, es del siguiente tenor:
“Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo:
“6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior mensualmente a la cantidad equivalente a una y media Unidad Tributaria Mensual.”.”.
La norma propuesta se fundamenta por el Ejecutivo en la necesidad de estimular a las empresas afectas al impuesto de Primera Categoría a otorgar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores.
Se argumenta también que con el objeto de evitar abusos en la aplicación de esta norma, se fija un referente principal que corresponde a las cargas de familia y se establece un principio de generalidad en el otorgamiento del beneficio, además de un tope por becario expresado en una y media Unidad Tributaria Mensual.
Consultados los representantes del Ejecutivo por el Informe financiero respectivo señalaron la imposibilidad de determinar el impacto de la indicación en la recaudación fiscal.
En el debate de la Comisión se tuvo presente que la indicación propuesta no dice relación directa con la Ley sobre Donaciones con fines culturales, pero sí con la ley Nº 18.985 en la cual se encuentra inserta y que legisló en materia tributaria.
Por otra parte, se consideró que la presentación de la indicación una vez que el proyecto ya fue informado por la Comisión no ha permitido recibir las opiniones de las personas involucradas ni de los expertos del Servicio de Impuestos Internos, razón por la que se acordó sugerir a la Sala la aprobación en general del proyecto y su envío a Comisión para que en el segundo trámite reglamentario se proceda a una adecuada discusión de la norma propuesta.
Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1999.
Acordado en sesión de fecha 15 de septiembre de 1999, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente accidental ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Huenchumilla, don Francisco ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Prochelle , señora Marina , y Sciaraffia , señorita Antonella .
Se designó diputado informante al señor Dittborn, don Julio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Orpis y Prokurica.
Proyecto de ley que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de establecer la obligación del Presidente de la Cámara y Presidentes de las Comisiones de informar asistencia de diputados a sesiones. (boletín Nº 2402-16)
“Considerando:
1. Que el Parlamento y, en particular, la Cámara de Diputados cumple una función irreemplazable en materia legislativa.
2. Que para el cumplimiento de esta función el trabajo se centra fundamentalmente en sesiones de Sala y de Comisión.
3. Que resulta fundamental para el adecuado trabajo parlamentario no sólo que se cumpla con los quórum mínimos necesarios para sesionar y adoptar acuerdos, sino que contar en cada una de las instancias de discusión de los proyectos con un alto grado de participación parlamentaria, que permita el enriquecimiento de las iniciativas de ley.
4. Que tan importante como la asistencia, es la transparencia e información a los medios de comunicación y a la opinión pública respecto de la participación y la labor de los parlamentarios.
PROYECTO DE LEY
Modifícase el Reglamento de la Cámara de Diputados del modo que se indica:
a) Introducir al artículo un número 22º del siguiente tenor:
“22º Poner a disposición de la Oficina de Relaciones Públicas de la Corporación y de la Biblioteca del Congreso Nacional, el último día hábil de cada mes, toda la información relativa a la asistencia de los diputados a las sesiones de Sala. La Oficina de Relaciones Públicas y la Biblioteca del Congreso Nacional pondrán a su vez a disposición del público esta información a través de los medios de que dispongan, tales como Internet, boletines, etc.”.
b) Introducir al artículo 237 un número 19º del siguiente tenor:
“19º Poner a disposición de la Oficina de Relaciones Públicas de la Corporación y de la Biblioteca del Congreso Nacional, el último día hábil de cada mes, toda la información relativa a la asistencia de los diputados a las sesiones de Comisión, cualquiera sea su naturaleza. La Oficina de Relaciones Públicas y la Biblioteca del Congreso Nacional pondrán a su vez a disposición del público esta información a través de los medios de que dispongan, tales como Internet, boletines, etc.”.