Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Leopoldo Sanchez Grunert
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTO.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL VERTEDERO DE LEPANTO POR EMERES.
- INTEGRACIÓN
- Zarko Luksic Sandoval
- Pablo Lorenzini Basso
- Edgardo Riveros Marin
- Waldo Mora Longa
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Pablo Longueira Montes
- Juan Antonio Coloma Correa
- Gustavo Alessandri Valdes
- Arturo Longton Guerrero
- Maria Isabel Allende Bussi
- Lily Perez San Martin
- INTEGRACIÓN
- INVESTIGACIÓN DEL TRÁFICO DE DESECHOS O RESIDUOS TÓXICOS POR COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES.
- INTEGRACIÓN
- Felipe Valenzuela Herrera
- Guido Girardi Lavin
- Antonio Leal Labrin
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Olivares Zepeda
- Rafael Arratia Valdebenito
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Juan Nunez Valenzuela
- Fanny Pollarolo Villa
- Rosa Gonzalez Roman
- INTEGRACIÓN
- VI. FÁCIL DESPACHO
- ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, Y SU PROTOCOLO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- DEBATE
- ACUERDO ENTRE CHILE Y LA REPÚBLICA CHECA SOBRE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, LA ACTIVIDAD DELICTUAL Y EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- DEBATE
- ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, Y SU PROTOCOLO. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- SITUACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, CONADI.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Monge Sanchez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- PROYECTOS DE ACUERDO
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gustavo Alessandri Valdes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Luis Monge Sanchez
- Baldo Prokurica Prokurica
- Edmundo Salas De La Fuente
- Alejandro Navarro Brain
- Eugenio Tuma Zedan
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- NORMAS TÉCNICAS SOBRE FLUORACIÓN DEL AGUA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- DEBATE
- SITUACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, CONADI.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- ANTICIPO DE COMPRAS DE LECHE EN POLVO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Recondo Lavanderos
- Mario Bertolino Rendic
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Juan Nunez Valenzuela
- Victor Reyes Alvarado
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Perez Arriagada
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Pablo Galilea Carrillo
- Luis Monge Sanchez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO. (Votación).
- DEBATE
- RECONOCIMIENTO DE CHILE A LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Arturo Longton Guerrero
- Carlos Olivares Zepeda
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Osvaldo Palma Flores
- Manuel Rojas Molina
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Salvador Urrutia Cardenas
- Marina Prochelle Aguilar
- Maria Isabel Allende Bussi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTICIPO DE COMPRAS DE LECHE EN POLVO.
- IX. INCIDENTES
- CONGRESO MUNDIAL DE SALUD MENTAL. Oficio.
- SOLUCIÓN A NECESIDADES VIALES Y SANITARIAS DE LOCALIDADES DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Edmundo Villouta Concha
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS LOCALES DE EMASA EN SECTORES APARTADOS DE CHILOÉ. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Edmundo Villouta Concha
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- CONCESIÓN DE ACUICULTURA PARA LICEO INSULAR DE ACHAO. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Edmundo Villouta Concha
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- MINISTRO EN VISITA PARA INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIO EN SAN ANTONIO. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Joaquin Palma Irarrazaval
- ADHESION
- BONIFICACIÓN EN PAGO DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN PRUEBA DE APTITUD ACADÉMICA. Oficios.
- UTILIZACIÓN DE TERMINALES DE BUSES EN CIUDAD DE TEMUCO. Oficios.
- CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS CONTRA LA CESANTÍA. Oficios.
- ADHESION
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- AUMENTO DE TARIFAS DE LA EMPRESA PORTUARIA CHACABUCO, DE AISÉN. Oficios.
- BONIFICACIÓN EN FAVOR DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE REMOLACHA DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Osvaldo Palma Flores
- ADHESION
- AYUDA PARA ADULTOS MAYORES Y AVANCES EN INVESTIGACIÓN DE TRAGEDIA EN CENTRO “ALBORADA”, DE TEMUCO. Oficios.
- ADHESION
- Osvaldo Palma Flores
- ADHESION
- NUEVAS OBRAS, REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD Y PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE EMPLEO EN TEMUCO. Oficios.
- SUBSIDIO AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SECTORES RURALES. Oficios.
- ADHESION
- Osvaldo Palma Flores
- ADHESION
- SUSPENSIÓN DE PARTES FOTOGRÁFICOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Garcia Ruminot
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Zarko Luksic Sandoval
- Jaime Orpis Bouchon
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Mulet Martinez
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Maria Isabel Allende Bussi
- Laura Soto Gonzalez
- Eliana Caraball Martinez
- Antonella Sciaraffia Estrada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 36ª, en jueves 2 de septiembre de 1999
(Ordinaria, de 10.45 a 13.56 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos; Acuña Cisternas, don Mario, y Tuma Zedan, don Eugenio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III.Actas 8
IV.Cuenta 8
-o-
Archivo de proyecto 8
V.Acuerdos de los Comités 8
- Integración de Comisión Especial sobre la administración del vertedero Lepanto por Emeres 9
- Investigación del tráfico de desechos o residuos tóxicos por Comisión de Recursos Naturales 9
VI.Fácil Despacho.
- Acuerdo aprobatorio del tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, y su protocolo. Primer trámite constitucional 9
- Acuerdo entre Chile y la República Checa sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo, la actividad delictual y el tráfico de estupefacientes. Primer trámite constitucional 14
VII.Orden del Día.
- Situación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi 17
- Normas técnicas sobre fluoración del agua. Segundo trámite constitucional 42
VIII.Proyectos de acuerdo.
- Anticipo de compras de leche en polvo 44
- Ampliación de exención de pago por servicio de aseo domiciliario. (Votación) 45
- Reconocimiento de Chile a la República Árabe Saharaui Democrática 46
IX.Incidentes.
- Congreso mundial de salud mental. Oficio 47
- Solución a necesidades viales y sanitarias de localidades de la Décima Región. Oficios 48
- Construcción de nuevos locales Emasa en sectores apartados de Chiloé. Oficio 49
- Concesión de acuicultura para liceo insular de Achao. Oficio 49
- Ministro en visita para investigación de homicidio en San Antonio. Oficios 50
- Bonificación en pago de derechos de inscripción en prueba de aptitud académica. Oficios 51
- Utilización de terminales de buses en ciudad de Temuco. Oficios 51
- Cumplimiento de programas contra la cesantía. Oficios 51
- Aumento de tarifas de la Empresa Portuaria Chacabuco, de Aisén. Oficios 53
- Bonificación en favor de pequeños productores de remolacha de la Novena Región. Oficio 54
- Ayuda para adultos mayores y avances en investigación de tragedia en centro “Alborada”, de Temuco. Oficios 54
- Nuevas obras, regularización de títulos de propiedad y programas de generación de empleo en Temuco. Oficios 55
- Subsidio al consumo de energía eléctrica en sectores rurales. Oficios 55
- Suspensión de partes fotográficos por infracciones de tránsito. Oficio 55
X.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto de ley orgánica constitucional del Ministerio Público (boletín Nº 2152-07) 57
2. Oficio del honorable Senado, mediante el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que autoriza erigir monumentos en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, en las ciudades de Rancagua y Concepción (boletín Nº 1314-04) 85
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio sobre servicios aéreos entre los Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia (boletín Nº 1615-10) (S) 85
4. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio sobre servicios aéreos entre los Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia (boletín Nº 1615-10)(S) 89
5. Moción de los diputados señores Luksic, Orpis, Navarro, Mulet, Cornejo, don Aldo; Jiménez, y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Soto, doña Laura; Caraball, doña Eliana, y señorita Sciaraffia, doña Antonella, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública (boletín Nº 2394-07) 90
XI.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
-De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía por el que solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para enviar al archivo el proyecto que modifica el artículo 26 de la ley Nº 17.729, que limita los arrendamientos de tierras indígenas a un plazo máximo de cinco años. (boletín Nº 120-01)(S), por haberse legislado sobre la materia en la ley Nº 19.253, que estableció normas sobre protección y desarrollo de los indígenas.
-De la Comisión Especial Investigadora sobre los créditos otorgados para retornados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania por el que informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al diputado señor Sánchez, don Leopoldo.
Contraloría General de la República
-De la diputada señora Rosa González, costo de viajes efectuados por el alcalde de la Municipalidad de Arica; administración de la Municipalidad de Arica.
-De los diputados señores Errázuriz y Rosauro Martínez, número de viajes efectuados por el señor alcalde de la Municipalidad de Arica en compañía de concejales y funcionarios de esa municipalidad.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Ojeda, desaparición de menor.
Ministerio de Hacienda
-Información semestral sobre ejecución presupuestaria.
Municipalidad de Calbuco
-Del diputado señor Kuschel, proyectos de electrificación en áreas de la Décima Región.
Municipalidad de Coronel
-Del diputado señor Navarro, aplicación de la ley Nº 19.583.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (65)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Sergio Aguiló, Juan Pablo Letelier, Jaime Naranjo, Andrés Palma, Ignacio Walker y la diputada señora Laura Soto.
-Asistió, además, el ministro director de la Oficina de Planificación Nacional (S), señor Antonio Lara.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.45 horas.
El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).- El acta de la sesión 28ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 29ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).- Da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
-o-
ARCHIVO DE PROYECTO.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accedería a la proposición de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para enviar al archivo el proyecto modificatorio del artículo 26 de la ley Nº 17.729, que limita los arrendamientos de tierras indígenas a un plazo máximo de cinco años.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MONTES ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos, ayer, los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Carlos Montes, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Considerar, en la sesión ordinaria del próximo martes, las reformas constitucionales relativas a los pueblos indígenas y al fortalecimiento de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Para el tema de los pueblos indígenas, el diputado informante dispondrá de hasta 10 minutos y los diversos comités de 2 horas distribuidas proporcionalmente, y
b) Para la discusión del fortalecimiento de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, se distribuirán 90 minutos proporcionales entre los distintos Comités.
2º Autorizar a las Comisiones para sesionar el próximo martes simultáneamente con la Sala a partir de las 14.40 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ojeda para plantear un punto de Reglamento.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, sobre los acuerdos de los Comités, creo que si hablamos de no discriminación de los pueblos indígenas, en el hecho, comenzamos por discriminar al disponer de sólo 10 minutos para informar la reforma constitucional, en circunstancias que se trata de un proyecto de gran trascendencia, respecto del cual los señores diputados tendrán muchas cosas que decir sobre el fondo del asunto, contenido en él.
Pido que se aumente un poco más el tiempo para informar.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Señor diputado , la resolución fue tomada por la unanimidad de los Comités, los que decidieron tener una relación más sintética, considerando que es el segundo informe. En todo caso, hay tiempo para que intervengan todos los Comités, y el diputado informante también tiene una segunda oportunidad.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL VERTEDERO DE LEPANTO POR EMERES.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión especial para investigar la administración de la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos, Emeres, en el vertedero ubicado en el fundo Lepanto, con los diputados señores Zarco Luksic, Pablo Lorenzini, Edgardo Riveros, Waldo Mora, Alejandro Navarro, Guido Girardi, Leopoldo Sánchez, Pablo Longueira, Juan Antonio Coloma, Gustavo Alessandri y Arturo Longton, y las diputadas señoras Isabel Allende y Lily Pérez.
Acordado.
INVESTIGACIÓN DEL TRÁFICO DE DESECHOS O RESIDUOS TÓXICOS POR COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión investigadora encargada de analizar el tráfico de desechos o residuos tóxicos con los diputados señores Felipe Valenzuela, Guido Girardi, Antonio Leal, Manuel Rojas, Carlos Olivares, Rafael Arratia, Mario Acuña, Juan Ramón Núñez y las diputadas señoras Fanny Pollarolo y Rosa González.
¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el diputado señor Longton para plantear un asunto reglamentario.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , por su intermedio, pido la unanimidad de la Sala para que esta investigación quede radicada en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Habría unanimidad de la Sala para proceder de esa manera?
Acordado.
Por lo tanto, queda sin efecto la nómina propuesta y la investigación se llevará a cabo por la Comisión de Recursos Naturales.
VI. FÁCIL DESPACHO
ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, Y SU PROTOCOLO. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, y su protocolo, adoptados en Nueva York, el 10 de septiembre de 1996.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Longton, y de la de Hacienda, la diputada señorita Antonella Sciaraffia.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2113-10, sesión 12ª, en 4 de noviembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, sesión 34ª, en 31 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 16 y 17, respectivamente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , honorable Cámara, el desarrollo y evolución de las armas atómicas ha sido un permanente historial de ensayos y pruebas para verificar su capacidad y su constante operatividad.
Se estima que, desde el 16 de julio de 1945, fecha en que Estados Unidos hizo la primera explosión nuclear en el desierto de Nuevo México, China , Francia, el Reino Unido, la Federación de Rusia, India , Sudáfrica y otros Estados con capacidad nuclear han llevado a cabo 2.046 ensayos nucleares, con una potencia entre los 15 kilotones y 50 megatones, lo que significa que hasta mediados de 1996, la humanidad ha soportado una explosión nuclear cada nueve días.
Ha habido numerosos intentos para limitar tales ensayos. Con el correr del tiempo, cada vez han sido más crecientes las manifestaciones de los pueblos por rechazarlos, y la conciencia universal ha prohijado la adopción de acuerdos convencionales que han limitado las posibilidades de llevar a cabo pruebas nucleares.
Las primeras gestiones encaminadas a elaborar un tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares tuvieron lugar en el seno de las Naciones Unidas. En el otoño de 1958, la Unión Soviética, el Reino Unido y los Estados Unidos decidieron convocar a una reunión de expertos en Ginebra, que habría de estudiar la forma de vigilar una cesación completa de las explosiones nucleares. En esa época, casi todos los ensayos se realizaban en la atmósfera; algunos se habían producido debajo del agua o fuera de la atmósfera. El único ensayo subterráneo había sido la explosión del “Rainier”, en 1957.
Antes de llegarse a la adopción del tratado materia de este informe, se acuerdan el tratado parcial sobre ensayos, firmado en Moscú, el 5 de agosto de 1963; los acuerdos bilaterales de 1974 y 1976 entre Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre limitación de los ensayos nucleares subterráneos; se adoptan también otros no específicamente referidos a los ensayos nucleares, pero que implicaban limitaciones a dichas pruebas, como el tratado Antártico, de 1959; el tratado sobre el espacio, de 1967; el tratado de Tlatelolco, del mismo año; el tratado sobre los fondos marinos, de 1971; el acuerdo sobre la luna, de 1979; el tratado de Rarotonga, de 1985, y algunos que aún no entran en vigor, como el tratado de desnuclearización del sudeste asiático y el tratado de Pelindaba, de 1996, sobre la zona desnuclearizada de África.
El tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de 1968, fue el antecedente inmediato del que estamos informando, porque en la Conferencia de revisión del mismo, de 1995, se aceptó su prórroga bajo condición del firme compromiso de las cinco potencias nucleares de concluir cuanto antes un tratado que pusiera término a los ensayos.
Desde entonces, se hicieron grandes esfuerzos para tal propósito en el órgano negociador multilateral por excelencia en materia de desarme, la conferencia de desarme en Ginebra. Allí se plantearon las diferencias y posiciones de los Estados acerca del objeto de la prohibición, del régimen de verificación y del procedimiento de entrada en vigor del tratado materia de este informe.
Las tres cuestiones de mayor interés en este tratado son: sujeto y fin, sus métodos de verificación y el procedimiento de entrada en vigor.
El objeto y fin del tratado consultado en su artículo I, es prohibir cualquier explosión de un arma nuclear, o cualquier tipo de explosión nuclear.
Al efecto, los estados parte del tratado contraen dos obligaciones básicas:
a) No realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear y prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear de esta índole en cualquier lugar sometido a su jurisdicción o control.
b) No causar ni alentar la realización de cualquier explosión de ensayo de armas nucleares o de cualquier otra explosión nuclear, ni participar de cualquier modo en ella.
Para lograr el objeto y propósito del tratado, asegurar la aplicación de sus disposiciones y servir de foro a las consultas y cooperación en los estados parte, se crea la Organización del tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, con sede en Viena, Austria, de la cual serán miembros todos los estados parte, no pudiendo ninguno de ellos ser privado de su condición de miembro, y cuyos órganos serán la conferencia de los estados parte, el consejo ejecutivo y la secretaría técnica, que incluirá un centro internacional de datos.
El tratado determina las medidas nacionales de aplicación, que cada estado parte deberá adoptar de conformidad con sus procedimientos constitucionales, con los propósitos fundamentales de prohibir que las personas naturales y jurídicas realicen en su territorio y en cualquier otro lugar sometido a su jurisdicción o control, actividades prohibidas por el tratado a un estado parte. En el caso de las personas naturales que tengan su nacionalidad, la prohibición se extenderá a cualquier lugar, aun a aquellos no sometidos a la jurisdicción o control del Estado.
Con el objeto de verificar el cumplimiento del tratado, se establece un régimen de verificación, basado en información objetiva, cuyas actividades se llevarán a cabo con pleno respeto de la soberanía de los estados y de la manera menos intrusiva posible. Este sistema constará de cuatro elementos: de un sistema internacional de vigilancia, de consultas y aclaraciones, de inspecciones in situ y de medidas de fomento de la confianza.
Además, se determinan las medidas para remediar una situación y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Tratado.
Para la solución de controversias que se susciten en relación con la aplicación o interpretación del tratado, se contempla que las partes involucradas recurran a las consultas o a cualquier otro medio pacífico, y, por consentimiento mutuo, a la Corte Internacional de Justicia. Respecto de las controversias que se susciten en el seno de la Organización, la Conferencia de los estados parte y el consejo ejecutivo de la organización son facultados para solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia.
El tratado entrará en vigencia 180 días después de la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación los cuarenta y cuatro estados que participaron oficialmente en el período de sesiones de 1996 de la Conferencia de desarme, incluidos Argentina, Brasil , Chile, México y Perú.
El mensaje agrega que Chile se encuentra entre los cuarenta y cuatro países, por poseer reactores nucleares.
El tratado no admite reservas, ni el protocolo, aquellas que sean incompatibles con su objeto y propósito.
El anexo I del tratado contiene la lista de estados que integran las seis regiones geográficas que deberán estar representadas en los cincuenta y un cargos que conforman el consejo ejecutivo de la organización. Chile forma parte, junto con otros treinta y dos países, de la región de América latina y el Caribe.
El protocolo consta de tres partes. La primera regula el “sistema internacional de vigilancia” y las funciones del “centro internacional de datos”; la segunda se refiere a las “inspecciones in situ”, y la tercera se ocupa de las “medidas de fomento de la confianza”.
El anexo I del protocolo determina la ubicación de las 337 estaciones que conformarán el sistema internacional de vigilancia, según lo indican los cuadros siguientes:
El cuadro 1-A contiene la lista de las 50 estaciones sismológicas que constituyen la red primaria.
El cuadro 1-B corresponde a la lista de las 120 estaciones sismológicas que constituyen la red auxiliar, entre las que se registran dos en Chile: una en isla de Pascua y otra en Limón Verde.
El cuadro 2-A contempla la lista de las 80 estaciones de radionúclidos, en la que Chile registra una en Punta Arenas y otra en Hanga Roa, isla de Pascua.
El cuadro 2-B contempla la lista de 16 laboratorios de radionúclidos.
El cuadro 3 consigna la lista de 11 estaciones hidroacústicas, en la que se registra una de Chile en la isla Juan Fernández.
El cuadro 4 se refiere a la lista de 60 estaciones infrasónicas, en que Chile registra una en isla de Pascua y otra en isla Juan Fernández.
Finalmente, el anexo II al protocolo contiene la lista de parámetros de caracterización para el examen uniforme de fenómenos por el centro internacional de datos.
El mensaje destaca que el tratado constituye un hito histórico al establecer, sobre una base de igualdad, una organización internacional encargada de velar por su cumplimiento a través de un régimen eficaz de verificación.
Deja constancia de que Chile suscribió el tratado como parte original, entre los 16 primeros estados, el 24 de septiembre de 1996.
Señala que la prohibición total de los ensayos nucleares ha figurado entre las prioridades de la política exterior del Gobierno de Chile, el cual ha sido muy severo en la condena de aquellas efectuadas en el Pacífico, particularmente respecto de ensayos subterráneos efectuados por Francia en el atolón de Mururoa.
Consecuente con dicha política, Chile se ha hecho parte del tratado que prohíbe los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963; del tratado para la proscripción de armas nucleares en América latina, de 1967, y del tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de 1968.
Por último, hace presente que la contribución de Chile al sistema internacional de vigilancia consistirá en la importante responsabilidad de cubrir el cuadrante Pacífico-Antártico de dicha red, lo que realza la posición de Chile dentro de la comunidad internacional y configura un reconocimiento a su política exterior en materia de desarme.
En efecto, señala el mensaje, en calidad de miembro pleno de la conferencia de desarme, nuestro país intervino activamente en el proceso de negociación del tratado.
La Comisión de Relaciones Exteriores estuvo conteste en acoger los fundamentos del Ejecutivo para aprobar el tratado. No encontró inconvenientes de derecho que se opongan a su aprobación.
Por eso, por unanimidad, acordó proponer a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo, en los términos que se indican en el informe.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Para rendir el informe de la comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente, durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Jaime Lagos y José Miguel Capdevilla, director jurídico y jefe del departamento de desarme y seguridad internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente.
El objeto de la iniciativa es aprobar el tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, y su protocolo, adoptados en Nueva York el 10 de septiembre de 1996, que persigue una progresiva abrogación de las armas nucleares mediante el compromiso de los estados parte a, uno, no realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear y prohibir y prevenir cualquier explosión de esta índole, en cualquier lugar sometido a su jurisdicción o control y, dos, no causar ni alentar la realización de cualquier explosión de ensayo de armas nucleares o de cualquier otra explosión nuclear ni a participar de cualquier modo en ello.
La organización que se crea para la aplicación del tratado tendrá su sede en Viena, República de Austria, y servirá de foro a las consultas y cooperación entre los estados parte.
Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores destacaron que para garantizar la obtención de los fines indicados, se considera la implementación de un régimen eficaz de verificación, al cual contribuye Chile con seis estaciones al sistema internacional de vigilancia, distribuidas en nuestro territorio continental e insular.
De esta forma, afirmaron, se realza la posición de Chile dentro de la comunidad internacional y ello configura un reconocimiento a su activa política exterior en materia de desarme.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos el 24 de julio de 1998, señala que el aporte de Chile a la comisión preparatoria se ha fijado en una cuota anual de 47.000 dólares. Sin embargo, una vez en vigencia el tratado, el aporte será mayor, según el costo de las actividades que se fije la organización y del número de estados miembros que participen. Por último, se precisa que el costo del proyecto de acuerdo será cubierto con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Respecto de los aportes efectuados a la referida organización, se señaló en la Comisión que en 1997 fueron aportados 22.660 dólares del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que se explica en razón del compromiso asumido por Chile a pagar una cuota por su participación en relación con el anexo I del protocolo del tratado, que determina la ubicación de las estaciones que conforman el sistema internacional de vigilancia. El porcentaje del financiamiento asignado a nuestro país asciende al 0,08114 del total.
La Comisión de Relaciones Exteriores determinó que a la Comisión de Hacienda le corresponde conocer los numerales 9, 10 y 11 del artículo II del tratado en cuestión.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el numeral 9 del artículo II se establece que los costos de la organización serán sufragados anualmente por los estados parte conforme a las cuotas de las Naciones Unidas, ajustadas según las diferencias de composición entre las Naciones Unidas y la organización.
En el numeral 10 del artículo II se regulan las contribuciones financieras de los estados parte a la comisión preparatoria.
En el numeral 11 del artículo II se dispone que el miembro de la organización que esté atrasado en el pago de su cuota, no tendrá voto en ésta si el importe de los atrasos es igual o superior a la cuota debida por los dos años anteriores. Podrá permitírsele votar si la conferencia estima que la falta de pago es por razones ajenas a su voluntad.
Teniendo presentes los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se votará en el momento oportuno.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto de la siguiente forma:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado de prohibición de ensayos nucleares, y su protocolo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ACUERDO ENTRE CHILE Y LA REPÚBLICA CHECA SOBRE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, LA ACTIVIDAD DELICTUAL Y EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo entre la República de Chile y la República Checa, sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo internacional, la actividad delictual internacional organizada y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y radiactivas.
Diputada informante de la comisión de Relaciones Exteriores es la señora Rosa González.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2307-10, sesión 42ª, en 11 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 31ª, en 17 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 17.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente, según se señala en el mensaje, este acuerdo internacional fue suscrito en el marco de la visita de Estado que realizó a nuestro país el Presidente de la República Checa , excelentísimo señor Vaclav Havel , con el objeto de asegurar, en forma eficaz, la coordinación y cooperación en la lucha contra el terrorismo internacional, la actividad delictual internacional organizada y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y radiactivas, sobre la base de los principios de igualdad, reciprocidad y mutuo beneficio.
La República Checa es estado independiente desde el 1 de enero de 1993, en virtud del acuerdo político celebrado el 27 de agosto de 1992 por los jefes de gobierno de las repúblicas checa y eslovaca, que puso término a la República Federativa Checa y Eslovaca, y recientemente se ha incorporado como miembro pleno a la Organización del tratado del Atlántico norte, Otán. Su régimen político es parlamentario, y su economía, de mercado, en proceso de integración a la Unión Europea.
Cabe destacar que las relaciones de nuestro país con la República Checa han sido excelentes debido, principalmente, a que los vínculos comerciales con las ex repúblicas checa y eslovaca se mantenían casi exclusivamente con la región que actualmente constituye su territorio.
De lo anterior dan testimonio los tratados bilaterales celebrados para suprimir visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales; para establecer mecanismos permanentes de cooperación en las áreas de la cultura, de la educación y de la ciencia, entre otras materias; sobre promoción y protección recíproca de inversiones y para autorizar el trabajo remunerado de familias de funcionarios diplomáticos, consulares y organismos internacionales acreditados, todos ya aprobados por la honorable Cámara.
En este excelente nivel de vinculación, las Repúblicas de Chile y Checa han celebrado este nuevo tratado, sometido a la consideración de la honorable Cámara, cuyo objeto es permitir que sus Gobiernos se presten mutua cooperación en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y el tráfico ilícito de estupefacientes, mediante el intercambio de informaciones que permitan prevenir, detectar o investigar tales conductas delictivas.
En el plano de la prevención de actividades terroristas, los intercambios de información podrán recaer en antecedentes y conocimientos relativos a actividades planificadas o ejecutadas, en la identidad de los grupos terroristas y sus miembros, en sus métodos de ejecución y técnicas empleadas y en experiencias relativas a la seguridad en el transporte aéreo y marítimo.
En la detección y prevención de la actividad delictual organizada, los intercambios de información podrán referirse, particularmente, a las personas y grupos participantes, abarcando su comportamiento típico, tiempo, objeto, lugar y forma de cometer los delitos y métodos y formas de sus actividades internacionales. Podrá comprender, además, los resultados de la investigación criminal y criminológica de la criminalidad, el tipo de indagaciones, los métodos de trabajo y los medios utilizados, pudiendo la contraparte solicitar las medidas policiales que sean necesarias, de acuerdo con la legislación interna de la parte requerida.
En la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de precursores y sustancias químicas esenciales para su elaboración, los intercambios de información podrán referirse a las personas que participen en la producción, elaboración y tráfico ilícito de estas sustancias, a sus escondites, medios de transporte, formas de actuar, lugares de origen y destino. Podrán extenderse, también, a los resultados de investigaciones criminales y criminológicas correspondientes y a la legislación vigente en los respectivos países sobre la materia.
En este ámbito, las partes contratantes se comprometen, además, a adoptar medidas coordinadas para evitar la producción y transporte ilícito de tales sustancias; a proporcionarse recíprocamente muestras de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y a intercambiar especialistas para que estudien en establecimientos educacionales de la otra parte o analicen problemas concretos y compartan experiencias.
Es importante destacar que las solicitudes de información fundadas en este instrumento podrán ser rechazadas, parcial o totalmente, por el gobierno requerido, si considera que su otorgamiento amenaza la seguridad o algún interés importante del estado, o si ello fuere incompatible con su legislación interna o con sus compromisos internacionales.
A este respecto, cabe señalar que los compromisos multilaterales que nuestro país ha contraído en estas materias se fundan en diversos tratados que se encuentran vigentes. Los más importantes han sido los celebrados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.
En el marco de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de 1988, nuestro país ha suscrito diversos acuerdos bilaterales de cooperación y coordinación en la lucha contra el narcotráfico en condiciones semejantes a las del presente acuerdo. Así ha sucedido con los 15 países que indica el informe de la Comisión, puesto a disposición de los honorables colegas, entre los cuales me es grato destacar los suscritos con Argentina, Bolivia , Brasil , Paraguay , Ecuador , Colombia, Perú y Venezuela, para citar sólo países latinoamericanos.
Acerca de la legislación interna aplicable en materia de intercambio internacional de informaciones en este tipo de actividades ilícitas, procede mencionar, en primer lugar, la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Su artículo 17 califica de secreta la información que recabe el Consejo de Defensa del Estado en su investigación preliminar. No obstante, su artículo 20 permite al Consejo proporcionar información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva a una entidad extranjera expresamente designada en un convenio internacional para el combate de los delitos que la ley sanciona.
Por su parte, su artículo 30 autoriza al juez del crimen que conozca de los delitos sancionados en la ley para requerir y otorgar la más amplia cooperación destinada al éxito de las investigaciones de los respectivos procesos judiciales, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales. Están facultados, por lo tanto, para dar copias de piezas o antecedentes específicos, aun cuando la causa esté en sumario y en su etapa secreta.
La ley Nº l8.3l4, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, no contempla normas similares, lo que no impediría, a juicio del director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Jaime Lagos Erazo , que a través de los canales diplomáticos y administrativos respectivos se pueda cumplir con la obligación de información en el ámbito del terrorismo, toda vez que se trata de información abierta, lo mismo que por la vía judicial, mediante el procedimiento general de los exhortos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
Es del caso señalar que la información que se entregue, en cumplimiento de los compromisos contraídos en el tratado en informe, deberá ser mantenida por el Gobierno receptor bajo estricta confidencialidad, salvo que el Gobierno requerido haya autorizado proporcionarla a un tercer Estado.
Al concluir el examen del acuerdo internacional en informe, en la Comisión hubo consenso en compartir los propósitos que animan a los gobiernos de la República de Chile y de la República Checa a unir sus esfuerzos en la lucha contra el terrorismo internacional, la actividad delictual organizada y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias radiactivas, por lo que, por unanimidad, decidió aprobarlo y acordó recomendar la adopción del artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo que reproduce el informe escrito.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
La votación de los dos proyectos de acuerdo y de las restantes materias se efectuará a las 12.30 horas.
-Posteriormente, la Sala votó este asunto en los siguientes términos:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el acuerdo entre Chile y la República Checa sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo, la actividad delictual y el tráfico de estupefacientes.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. ORDEN DEL DÍA
SITUACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, CONADI.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión especial investigadora de la situación que afecta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Solicito el acuerdo de la Sala para el ingreso del Director de Conadi, don Rodrigo González.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión especial investigadora, sesión 23ª, en 3 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por 15 minutos, el diputado informante, señor Monge.
El señor MONGE.-
Señor Presidente, la Comisión especial investigadora de la situación que afecta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, pasa a informar acerca del cumplimiento de su cometido.
La honorable Cámara, por acuerdo adoptado en su sesión 3ª, ordinaria, de 3 de junio de 1997, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo Nº 521, por el que se constituye una comisión especial investigadora destinada a esclarecer las denuncias sobre las irregularidades ocurridas al interior de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, analizar su funcionamiento y determinar la efectividad de la aplicación de la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
La Comisión quedó integrada por los diputados señores Galilea, don José Antonio ; García, don René Manuel ; García, don José ; Hernández , Huenchumilla , Monge , Navarro , Paya , Pérez, don José ; Silva , Soria , Tuma y Villouta.
Se designó Secretario a don José Vicencio Frías.
Una vez constituida, eligió presidente al diputado señor Tuma.
Para cumplir su cometido, la comisión celebró doce sesiones ordinarias, a partir del 15 de abril de 1998 y hasta la fecha en que se emitió el informe.
Los cometidos del trabajo de la comisión están contenidos en el proyecto de acuerdo mencionado, y en resumen se refieren a:
-Esclarecer el destino de 300 millones de pesos del convenio Fosis-Conadi.
-Investigar el pago de 300 millones de pesos en licitaciones para estudios contratados por la Conadi.
-Analizar las irregularidades en el uso de recursos, consignadas en el informe 41/96 de la Contraloría Regional de la Araucanía.
-Analizar el funcionamiento de la Conadi y determinar la efectividad de la aplicación de la ley Nº 19.253.
Antecedentes generales.
El tema que ocupa a esta comisión investigadora dice relación, principalmente, con irregularidades detectadas en el manejo de fondos de la Conadi. Los hechos datan de los años 1994-1995. Por ello, hay que retroceder un poco en el tiempo para analizar lo ocurrido en la Conadi en los últimos años, desde su creación.
La Conadi es una corporación que se crea con motivo de un compromiso no escrito, pero muy vinculante, que se contrae entre quienes serían más tarde los gobiernos de la Concertación y los pueblos indígenas, en una reunión celebrada en Nueva Imperial, en 1989. En ella, los entonces futuros gobiernos de la Concertación se comprometieron con las comunidades indígenas en el desarrollo de dos grandes líneas de políticas.
La primera era la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo del país, tratando de resolver sus problemas de extrema pobreza, pero respetando su diversidad.
La segunda línea de políticas era la creación de un referente estatal en el cual pudieran participar las minorías étnicas para hacer presente su situación y sus carencias, porque hasta esa fecha el Estado tenía varias instituciones estatales que de alguna manera participaban en políticas de desarrollo indígena, pero sin una conducción central que las guiara.
Los pueblos indígenas querían que esta entidad estatal se preocupara fundamentalmente de tres aspectos: sensibilizar al país acerca de la existencia de los pueblos indígenas y de su diversidad e identidad, solucionar el problema de las tierras y resolver el problema de la educación.
Para atender estos tres aspectos nace la Conadi, previo a la dictación de la ley Nº 19.253.
Cuando comienza el funcionamiento de la Conadi, se designa a sus autoridades de entre diferentes personas que habían tenido participación en la Cepi, y algún nivel de participación y de habilidad para manejar programas. Se estima que primaron mucho los conflictos entre comunidades, y otros de tipo político, los cuales fueron llevados al seno de la Conadi, y a raíz de lo anterior se crearon dificultades en su funcionamiento interno.
La situación de ingobernabilidad que se presentó en la Conadi habría terminado en 1997, con el cambio de sus autoridades. La Contraloría efectúa una investigación a fondo en todas sus operaciones, tanto en la subdirección sur como en la norte, y el Mideplan realiza informes de gestión para determinar las fallas presentadas.
El informe de la Contraloría, de marzo de 1996, ordenó incluso instruir sumarios en contra de determinados funcionarios por actuaciones inapropiadas, los que se substanciaron oportunamente con revisión de la Contraloría, y algunos involucrados fueron sancionados a propuesta de ésta.
Desarrollo de la investigación.
a) Irregularidades denunciadas por don Víctor Hugo Painemal.
Las denuncias de irregularidades se originan en una carta enviada por el ex subdirector nacional de la Conadi, don Víctor Hugo Painemal , dirigida al subsecretario de Planificación y Cooperación, al contralor regional de la Araucanía , al señor Contralor General de la República y al señor Presidente de esta Corporación en esa época, diputado don Gutenberg Martínez.
Cargos, descargos y conclusiones de la Comisión sobre las denuncias del señor Painemal.
Primer cargo: el señor Víctor Hugo Painemal denuncia irregularidades en la administración de los fondos de la Cepi por un monto de 300 millones de pesos y graves irregularidades en la administración del fondo Fosis-Conadi.
De los antecedentes aportados a la Comisión, no fue posible concluir con certeza que los hechos denunciados en esta materia revistan irregularidades administrativas que comprometan la responsabilidad de los funcionarios directivos de la época. Lo anterior, en consideración a que las situaciones planteadas fueron conocidas e investigadas por la Contraloría General de la República y por los órganos de control del Fosis, sin que estos organismos pudieran establecer algún tipo de cargos o responsabilidades en esta materia.
Segundo cargo: pagos y traspaso de fondos a instituciones en las que tienen interés o participación funcionarios de la Conadi, entre las que figuran la sociedad Lonko Kilapán y la sociedad Xeng Xeng, acusación que involucra al ex director nacional, don Mauricio Huenchulaf , y al jefe de gabinete durante su período.
De los antecedentes que la Comisión tuvo a la vista, se desprende que las personas aludidas por el señor Painemal, a la fecha, no tenían vinculación directa con las asociaciones señaladas, aunque sí la tuvieron con anterioridad, y por lo tanto no existe la convicción de que hubiesen incurrido en actos ilegales o irregulares al permitir que estas entidades participaran en la licitación o asignación de proyectos.
Tercer cargo: traspaso irregular de recursos de la Dirección Nacional a agrupaciones no gubernamentales como Aprom, Lonko Kilapán , Cuenca Profesionales, Comunicaciones Xeng Xeng, Freder , Aprotema, etcétera. Se identifican veinte proyectos cuestionados por un monto total de 104 millones de pesos.
A partir de los hechos denunciados y los descargos efectuados por la Conadi, se confirma y acrecienta la convicción de la Comisión en el sentido de constatar la verdadera anarquía administrativa que caracterizó a la institución y las eventuales irregularidades consistentes en asignar proyectos y recursos a ONGs con las que existió algún nexo o a la que perteneció el director nacional de la época, sin velar por su adecuada ejecución y conclusión.
No existió el más mínimo celo funcionario para salvaguardar la asignación, uso y destino del patrimonio fiscal.
Por otra parte, es ajeno a los más elementales principios de sana administración que los funcionarios directivos de un organismo del Estado sólo puedan presumir el destino y uso efectivo de los recursos públicos.
Más grave es aún la falta de respaldo documental o material de la ejecución de los proyectos, situación que se verifica por la no existencia de rendiciones de cuenta, ni verificación de productos.
Este descuido y falta de control en la asignación de recursos queda de manifiesto en el caso de Aprotema, que, en palabras del propio señor fiscal de la Conadi, es una asociación “que duró hasta 1996, nos ha costado investigarla, aparece como de papel; no sabemos quién es su actual representante legal, sabemos que es una mujer”.
Es importante destacar que el presupuesto de la Conadi para el año 1994, en la línea de desarrollo, consigna la ejecución presupuestaria por 115 millones de pesos, materializado a través de proyectos que se asignaron en forma directa y sin licitación previa.
Para los integrantes de la Comisión constituye un imperativo que las actuales autoridades de la Conadi establezcan con absoluta transparencia el destino de los recursos, comprueben su uso efectivo y evalúen los productos.
Cuarto cargo: el señor Painemal denuncia el traspaso de un bien raíz en la comuna de Cañete, adquirido por la Conadi a un valor de 48 millones de pesos, entregado a una asociación de mujeres, constituida legalmente, llamada Asociación Rayén Voygüe , de Cañete. Se afirma que la entidad “es ideológicamente afín”, que “no existe acuerdo del consejo en los términos ejecutados y que tampoco se consultó a la Contraloría Regional en atención al monto asignado”.
La Comisión llegó a la conclusión de que efectivamente se pudo comprobar que el bien se adquirió sin acuerdo del consejo de la Conadi y que el traspaso fue irregular, en cuanto no se tomaron las prevenciones legales necesarias para asegurar el uso del bien, según el propósito con que se adquirió. No obstante ello, la modificación de la escritura permitiría subsanar tal falencia. La Comisión no recibió información de que se hubiera hecho tal modificación.
Es necesario consignar, además, que existía un sitio destinado a la misma finalidad para la que se adquirió el bien raíz de Cañete, cuyo destino no se informó a esta Comisión.
Quinto cargo: presuntas irregularidades ocurridas en una ONG en la ciudad de Osorno.
El señor Painemal no ratificó esta denuncia en su comparecencia ante la Comisión; sólo aclaró que se trataba de la ONG Monko Kusoukien.
La Comisión no se pronunció sobre este cargo por carecer de mayor información.
Sexto cargo: contrato de los señores Eduardo Letelier y Luis Cáceres sin que se efectuara el llamado a concurso público, motivado sólo por su afinidad política con la dirección de la Conadi.
Lo expresado por los fiscales de Mideplan y la Conadi y ratificado por el ex director señor Huenchulaf , desvirtúa absolutamente la denuncia efectuada sobre la materia por el señor Painemal, quien tampoco ratificó esta acusación.
Séptimo cargo: el señor Painemal denuncia que Mideplan habría faltado a la verdad al negar la existencia de una auditoría realizada a la Conadi entre marzo y abril de 1995.
En virtud del conocimiento de los antecedentes, la Comisión llegó a la conclusión de que existió una irregularidad al no proporcionarse al ente fiscalizador, la honorable Cámara de Diputados, la información completa que se estaba solicitando acerca de la ejecución de esta auditoría, que se refería a un informe de gestión, la cual detectó fallas de coordinación e irregularidades administrativas que en este punto coinciden con las denuncias del señor Painemal.
No proporcionar la información pedida por la honorable Cámara constituye un obstáculo para la labor fiscalizadora y un claro intento de ocultarla.
b) Irregularidades detectadas por la Contraloría General de la República y observaciones formuladas por ésta al desempeño de la Conadi.
Durante la investigación, la Comisión recibió ocho volúmenes de antecedentes relativos a visitas y fiscalizaciones practicadas a la Conadi por dependencias de la Contraloría General de la República, por las contralorías regionales de la Araucanía, de Los Lagos, de Tarapacá y de la división de auditoría administrativa, que contienen diversas observaciones, entre las cuales destacan las siguientes:
1) Informe 41/96 de la Contraloría Regional de la Araucanía, realizado a petición de oficio de la Cámara de Diputados, relativo a valores pagados en la adquisición de tierras y derechos de aguas. En 1994 se examinó el 8 por ciento del presupuesto del fondo de tierras y aguas indígenas, y en 1995, el 41 por ciento. En total, se examinaron $ 2.602.674.143, lo que representa el ciento por ciento.
Existen gastos cargados al programa de adquisición de tierras y que corresponden a otros programas específicos. No se constituyen garantías reales y se efectúan gastos sin respaldo documental.
En las adquisiciones de predios realizadas en 1994-1995 se vulneró el acuerdo del consejo de la propia Conadi, que estableció que para estas operaciones se pediría la tasación del Banco del Estado de Chile, y que jamás el precio de compraventa podría exceder el valor de la tasación allí establecida, a menos que existiera autorización expresa del consejo.
2) Informe 69/64, de la Contraloría Regional de la Araucanía sobre uso de vehículos fiscales de la dirección nacional y subdirección Sur. El cargo es confirmado.
3) Informe 32/95, de la Contraloría Regional de la Araucanía, también sobre uso indebido y sin autorización de vehículos fiscales. También queda perfectamente acreditado.
Los cargos son numerosos y aparecen en el informe que los señores diputados tienen en su poder.
Si su Señoría y la Sala me lo permiten, para terminar, me referiré a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para conceder tiempo adicional al diputado señor Monge , a fin de que termine su informe?
Acordado.
Puede continuar su Señoría.
El señor MONGE.-
Después del trabajo que se nos encomendó, la comisión especial investigadora de la Conadi puede entregar las siguientes conclusiones y recomendaciones.
Con el mérito de los antecedentes reseñados, la Comisión adoptó los acuerdos que se transcriben como conclusiones a continuación de cada cargo y descargo contenidos en la denuncia del señor Víctor Hugo Painemal.
Sin perjuicio de las conclusiones indicadas allí, a la Comisión no le consta que se hayan perseguido las responsabilidades administrativas de funcionarios directivos de la Conadi, que fueron confirmadas por la Contraloría General de la República, por cuyo motivo solicita que se requiera de ese organismo contralor que informe sobre los resultados del sumario que se consigna en el informe Nº 165/98.
A través de diversas investigaciones, la Contraloría General de la República detectó persistentes irregularidades que afectan el desempeño normal de la Corporación de Desarrollo Indígena e impiden el cumplimiento de las metas y objetivos impuestos a la institución por la ley Indígena.
Estas anomalías, que se presentan en forma generalizada en la Conadi, comprometen su institucionalidad, puesto que las falencias y omisiones administrativas representan vicios legales en un importante número de actos administrativos, situación que resta transparencia a la gestión y asignación de los recursos, ampara conductas reñidas con la probidad y contradice los más elementales principios que rigen una sana administración de los intereses del Estado.
En cuanto al funcionamiento de la Conadi, la Contraloría General de la República, a través de diversas inspecciones, constató persistentes y múltiples irregularidades, que comprometen su buen funcionamiento en los más distintos ámbitos de su gestión.
La institución carece de las más mínimas y elementales normas y procesos de administración, organización y control de los recursos materiales y humanos que el organismo contralor dispone, lo que la hace vulnerable a conductas reñidas con las normas más básicas de transparencia y probidad.
A continuación, se enumera una serie de irregularidades detectadas al interior de la Conadi.
Respecto de la efectividad de la aplicación de la ley Indígena, a la luz de los antecedentes de que dispone la Comisión, quedó establecida la insuficiencia organizacional, de recursos humanos y materiales de la Conadi para cumplir con el objetivo que le impone la legislación indígena.
Se hace una serie de observaciones que también figuran en el informe que los colegas tienen en su poder, al programa del fondo para tierras y aguas indígenas. Algunas de dichas observaciones son las siguientes:
-El programa no dispone de los antecedentes mínimos sobre la población objetivo y la demanda potencial y real, que permitan establecer metas claras para la ejecución y evaluación del programa.
-El programa está desvinculado de otras instituciones, tales como la dirección nacional de Riego, Indap, Sernap , etcétera.
-Se visualiza una falta de compromiso de instituciones coejecutoras respecto del propósito de este programa.
-Las metas anuales establecidas en relación al número de familias beneficiadas y el total de hectáreas a adquirir no resultan consistentes con los objetivos del programa.
-El programa no cumple con la meta de promover el desarrollo de las comunidades indígenas.
-El programa ha sido desarrollado con funcionarios de escasa experiencia en gestión pública administrativa.
-No se han generado acuerdos con otras instituciones del Estado, que permitan asegurar la sustentabilidad.
-La temática indígena no constituye una prioridad de los organismos del Estado, en general, ni tampoco de aquellos que se vinculan, a través de acciones específicas, con los pueblos indígenas.
-Las instituciones públicas no han generado un compromiso con la política indígena.
-La Conadi no dispone de un equipo profesional y técnico que permita el control en la ejecución de los proyectos adjudicados.
-Falta de antecedentes históricos de gestión. No existen estudios con resultados que cuantifiquen la demanda real. La Conadi no dispone de los recursos ni del personal necesarios para efectuar estimaciones de esta naturaleza.
-Es fundamental generar información económico-social para determinar quiénes son los beneficiarios reales del programa.
-No se conoce el impacto de los programas de adquisición de tierras por indígenas.
-El actual sistema de estratificación social impide que familias propietarias de pequeñas extensiones indígenas y sin recursos hídricos puedan postular para ampliar sus propiedades a una superficie económicamente productiva.
-Falta un proyecto integral de desarrollo para las comunidades que perciben los beneficios del programa del fondo de tierras y aguas indígenas.
-No existe un catastro que recoja las demandas por tierras y aguas indígenas.
-El programa presenta bajos niveles de eficiencia, debido a la distorsión de los precios provocada por la rigidez de los compradores y vendedores respecto de sus demandas.
-Se requiere vincular el acceso a los subsidios de aguas y tierras indígenas a proyectos de desarrollo productivo.
En relación a las tierras en conflicto, es fundamental dimensionar y cuantificar la demanda de las comunidades y las posibilidades efectivas del Estado para dar respuesta a ellas.
Es necesario flexibilizar mecanismos de asignación de tierras que permitan reconocer la diversidad de los pueblos originarios y las particularidades de los beneficiarios que participan en el programa y proyectos que la componen.
Existe una notable discriminación en la forma que la ley dispone la cancelación de los derechos hereditarios de ausentes.
En cuanto al programa de la adquisición de tierras y aguas, existe la impresión generalizada en la regiones con alta presencia de población mapuche en el país, donde se han efectuado compras, de que éstas han sido negociadas con sus propietarios en base a altos precios, a cambio de entregar parte de los dineros percibidos a ciertos dirigentes e intermediarios que participan como gestores de las operaciones, quienes los utilizan para su beneficio personal, constituyéndose estos procedimientos irregulares en una atractiva fuente de ingreso para sus operadores.
Pruebas concretas de esta actividad ilícita no pudieron ser obtenidas por la Comisión, por razones obvias, pero es una materia que amerita ser investigada por los tribunales de justicia y por el Servicio de Impuestos Internos.
Frente a este cuadro, la Comisión investigadora acuerda:
1º Solicitar a Mideplan, con carácter perentorio, que realice un proceso claro de instrucciones concretas y fiscalice el funcionamiento de la Conadi, con la finalidad de que se cumpla con las normas de administración del Estado;
2º Que la Conadi, con los antecedentes con que cuenta y con los incluidos en este informe, formalice las denuncias que correspondan, en las instancias que lo ameriten, toda vez que existan responsabilidades personales que den lugar a la interposición de querellas criminales;
3º Modificar el mecanismo de la compra de tierras y aguas, en orden a adecuarlo a las proposiciones que se formulan más adelante en el capítulo “II. Modificaciones al Programa del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas”;
4º Respecto de los concursos públicos, establecer mecanismos objetivos y transparentes del modo como se licitan, se controlan y se ejecutan;
5º En cuanto a los procedimientos para la adquisición de tierras, se hace indispensable extender la investigación de la Comisión, con el objeto de hacer claridad y transparencia en las operaciones realizadas hasta ahora y formular recomendaciones para cautelar el buen uso de los recursos públicos;
6º Que la honorable Cámara de Diputados solicite a Conadi los antecedentes actualizados referentes a los proyectos adjudicados a la organización Aprotema, los resultados de la investigación, los resultados de la ejecución del proyecto, los montos involucrados, el grado de cumplimiento y los responsables del proyecto, y
7º Respecto del pago de los derechos de ausentes a que se refiere el inciso final del artículo 16 de la ley indígena, considera necesario que se modifique el régimen de pago, en el sentido de asegurar que se cumpla con lo dispuesto en la Constitución Política de la República a este respecto.
Sobre el funcionamiento de la Conadi, la Comisión recomienda promover su reorganización administrativa, para lo cual se da una serie de pautas; modificar el Programa del fondo para tierras y aguas indígenas; modificar, asimismo, su Reglamento con una serie de indicaciones que tienden a hacer más trasparente la adquisición y la asignación de estas propiedades a las comunidades indígenas.
Quiero llamar la atención de la Sala sobre una serie de antecedentes que la Comisión ha estimado pertinente agregar. Entre otros, se encuentra el listado de adquisiciones de tierras, los montos pagados por ellas y los resultados de algunas investigaciones realizadas por la Contraloría General de la República, que han sido parte de lo que ha investigado esta Comisión.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro subrogante de Mideplan.
El señor LARA ( Ministro subrogante de Mideplan ).-
Señor Presidente , en esta sesión en que la Cámara conoce el informe de la Comisión especial investigadora de la situación que afecta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, cúmpleme comentar el mencionado documento.
Lo primero que estimo pertinente hacer notar es que esta Comisión se constituye por acuerdo Nº 521, del 3 junio de 1997, es decir, hace 2 años y 2 meses, con el objeto de esclarecer denuncias sobre las irregularidades ocurridas al interior de la Conadi al iniciar su funcionamiento y determinar la efectividad de la aplicación de la ley indígena Nº 19.253.
Es preciso señalar que el período investigado corresponde al de una administración anterior a la actual, por lo cual gran parte de las conclusiones del informe quedan fuera de contexto, por cuanto en este lapso el Gobierno ha adoptado un conjunto de decisiones destinadas al fortalecimiento, modernización y saneamiento de la Corporación.
En efecto, la actual administración de la Conadi, bajo la dirección y supervisión de Mideplan, se encuentra abocada a un plan de fortalecimiento institucional elaborado a través de un proceso de planificación estratégica, llevada a cabo por los directivos de la Corporación entre los meses de diciembre de 1998 y marzo de 1999.
Dicho plan se configuró a partir de diversos diagnósticos. Por una parte, el documento elaborado por la Subsecretaría de Mideplan, denominado Programa de fortalecimiento institucional y realizado en noviembre de 1998; trabajo solicitado por la Dirección Nacional de Conadi para los efectos de apoyar un programa tendiente a potenciar y fortalecer la capacidad de gestión de la institución.
En segundo lugar, el diagnóstico y evaluación efectuados por el Fondo de tierras y aguas indígenas, encargado por la Dirección de Presupuestos.
Un tercer elemento fue la evaluación de la gestión presupuestaria del año 1998, expuesta ante la Comisión Especial de Presupuestos por parte del director nacional de la Conadi.
De esta manera, se estructuró un plan de desarrollo estratégico, que significó iniciar un proceso de cambio organizacional, que apunta a fortalecer la capacidad para el logro de calidad y transparencia en la gestión institucional y proyección de la política indígena del país.
Este nuevo estilo institucional tiene cinco ejes conductores que definen la nueva gestión de la Corporación y que se traducen principalmente en lo siguiente:
1º Pasar de una gestión autorreferida a una gestión guiada por la misión de la institución, cuyo principal objetivo es satisfacer las necesidades de los ciudadanos que son usuarios o beneficiarios de la ley indígena;
2º Asumir la labor de la Conadi como un trabajo de coordinación y complementariedad hacia otras instituciones y servicios públicos, entendiendo que el desarrollo de los pueblos indígenas requiere de esfuerzos e inversiones conjuntas del Estado y de la sociedad global;
3º Elevar la calidad de la gestión con una mayor especialización y alto nivel profesional y técnico;
4º Pasar de una gestión interna de compartimentos estancos a un sistema institucional, en que los distintos departamentos, programas y oficinas se potencian a través de la interacción;
5º Centrar el accionar de la Corporación en una lógica de inversión y búsqueda de resultados, dejando atrás la simple meta de gasto presupuestario anual.
Para llevar a cabo lo anterior, la Conadi ha desarrollado la siguientes tareas: en el ámbito del tratamiento administrativo, existen departamentos o unidades de administración y finanzas en la Dirección Nacional y en todas las unidades ejecutoras. Estos departamentos o unidades están a cargo de todas las tareas propias del área, operan en forma coordinada, de acuerdo a criterios uniformes y conforme a procedimientos regulados desde la Dirección Nacional.
Se utiliza el mismo sistema contable en todas las unidades ejecutoras, lo que permite llevar el control mensual de los gastos desglosados, de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias.
Además, el sistema permite controlar la ejecución presupuestaria de los Fondos de tierras y aguas y del desarrollo, clasificados por líneas programáticas.
En la Dirección Nacional, el Departamento de Administración y Finanzas ha sido fortalecido con la incorporación de nuevos profesionales. Además, se ha reestructurado con la creación de las siguientes unidades: presupuesto, contabilidad, recursos humanos, servicios generales e informática.
Por otra parte, en mayo de 1998, se decidió la contratación de un contador auditor destinado a crear y a desarrollar la unidad de auditoría interna, que hasta esa fecha no existía. Sus funciones son evaluar permanentemente el funcionamiento de los controles internos, examinar el grado de cumplimiento de objetivos y políticas de planificación y evaluar los medios que generan información para el proceso de toma de decisiones.
Además, la unidad de auditoría interna está encargada de desarrollar las funciones de supervisión y auditorías prescritas en la programación anual, de acuerdo con la unidad de auditoría de Mideplan, y emitir los informes respectivos.
Por otra parte, se eliminó la oficina de enlace de Santiago, lo que ha contribuido a fortalecer la Dirección Nacional, cuyas tareas se ejercen desde la ciudad de Temuco.
En el ámbito normativo y disciplinario, ha sido preocupación permanente de la actual dirección de la Conadi, revisar y modificar, en su caso, los procedimientos y licitaciones a través de los cuales la Conadi externaliza recursos y adjudica servicios a entidades externas, en el marco de la ley Nº 18.803 y de su reglamento.
En esta lógica, se determinó introducir importantes modificaciones al instructivo interno sobre licitaciones, dictado en 1996, las cuales se orientan a fortalecer el carácter técnico de estos procesos, la capacidad de control y de seguimiento de los proyectos y recursos, la transparencia en los procesos de decisión de los proyectos a través del establecimiento de comités de selección integrados por personas expertas respecto de las materias objeto de las licitaciones, evitando con ello que la definición quede entregada exclusivamente a un grupo de funcionarios de la propia institución.
Actualmente, en lo relativo a esta materia, la Conadi se abre e incorpora a profesionales, técnicos y expertos de instituciones públicas y privadas; se refuerza el mecanismo de control de legalidad de las bases de licitación y designación, a través de la visación de fiscalía y de las unidades jurídicas respectivas, como asimismo el control técnico de ellas por medio de la aprobación de los jefes de departamentos o unidades.
Lo expresado respecto de las licitaciones se aplica también a las llamadas asignaciones directas, estableciéndose, además, un mecanismo muy riguroso de presentación de aquéllas ante el consejo nacional.
En consecuencia, el esfuerzo en esta área ha apuntado a tecnificar, profesionalizar y hacer transparentes las adjudicaciones de recursos a terceros para la ejecución de los servicios y programas que Conadi puede externalizar.
En materia disciplinaria, se puso en marcha todo un proceso de revisión de sumarios e investigaciones que se arrastraban desde las dos administraciones anteriores, disponiéndose las medidas pertinentes para concluir cada uno de ellos. Durante la actual dirección, se ha querido dar señales muy claras al conjunto de la institución, en términos de que se aplicarán, cuando correspondiere, las medidas disciplinarias del caso, sin excepción de ninguna naturaleza, toda vez que uno de los propósitos y objetivos centrales de esta nueva gestión apunta a crear conciencia de que la Conadi es un servicio público sometido a las normas que regulan la actividad del Estado y que, por ende, sus funcionarios sujetan su acción a dichas disposiciones y, especialmente, a las del Estatuto Administrativo.
Sobre el particular, se ordenó, en noviembre de 1998, un sumario administrativo en la dirección nacional para investigar la eventual falta de probidad administrativa de funcionarios del Departamento de Tierras, en el proceso de licitación del programa de seguimiento de tierras de 1998. Este sumario se encuentra en su etapa terminal para la toma de razón, por parte de la Contraloría General de la República, de la medida de destitución de un funcionario del Departamento de Tierras.
En la subdirección nacional de Iquique, con fecha 8 de junio de 1998, se ordenó instruir sumario administrativo para investigar posibles irregularidades en el seguimiento de algunos proyectos del Fondo de tierras y aguas indígenas. Este sumario se encuentra en su primera etapa de investigación, toda vez que el fiscal instructor ha determinado examinar otros proyectos que corresponden al Fondo de tierras y aguas.
En la subdirección nacional Temuco, en la actualidad se encuentra en proceso un sumario administrativo, recientemente incoado, destinado a determinar una eventual falta de probidad administrativa de funcionarios dependientes de dicha repartición.
En la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, con fecha 27 de agosto se ordenó instruir sumario administrativo para investigar eventuales irregularidades en la adjudicación del subsidio a la Asociación Akin Mapu, para sede comunitaria, Programa del Fondo de Desarrollo de 1997.
La relación de los procedimientos sumariales es demostrativa de la voluntad de la Dirección de aplicar las medidas que sean necesarias cada vez que se detecten irregularidades que hagan presumir infracción a los deberes funcionarios y, en definitiva, al ordenamiento jurídico vigente.
En el tema disciplinario, la actual Dirección ha expresado su plena disposición al examen y control de legalidad que corresponde, solicitando incluso, voluntariamente, que determinados procesos sumariales, que eran llevados al interior de la corporación, fueran tramitados directamente por la Contraloría. Tal es el caso, por ejemplo, del sumario administrativo sobre irregularidades en las etapas de difusión, recolección y revisión de las postulaciones al subsidio de tierras de 1994 a 1996. En efecto, en noviembre de 1998, el director nacional pone estos antecedentes a disposición de la Contraloría de la Novena Región, la cual, en la actualidad, ha formulado cargos a dos funcionarios de la subdirección nacional Temuco por falta de diligencia en los procesos de otorgamiento de ocho subsidios para compra de tierras.
Tal como se puede observar, gran parte del esfuerzo normativo y de rediseño de la institución ha apuntado a fortalecer a la Conadi como un servicio público propiamente tal y a mejorar, en esta óptica, sus procedimientos y controles internos. Este esfuerzo también ha implicado establecer con mucha claridad cuál es el rol del consejo nacional de la Conadi y a quién corresponde la función ejecutiva y administrativa de la misma.
En este sentido, se ha establecido nítidamente la función del consejo, cual es la de fijar las políticas generales de la institución, quedando la función ejecutiva y administrativa en manos del director nacional, el cual es el llamado a poner en práctica las políticas y los acuerdos que en el ámbito de sus atribuciones legales adopta el consejo nacional. Esta clara delimitación tiene consecuencias administrativas concretas, que se traducen en que los procesos de licitaciones, concursos y procedimientos de compra de predios con cargo al Fondo de Tierras sean asumidos por funcionarios públicos con responsabilidad administrativa.
En el ámbito del Fondo de tierras y de aguas indígenas, se han definido y aprobado por el consejo nacional nuevos lineamientos de la política de tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en los cuales se ha buscado compatibilizar criterios de orden económico y cultural. Los principios generales de esta nueva política de tierras se traducen en actuar bajo ciertos principios que cautelen y den solución a los problemas de tierras de las personas, familias y comunidades indígenas.
Es así como la corporación, para hacer más eficiente el incremento de recursos y como administradora del Fondo de tierras y aguas, se abocará a la solución de los problemas de tierras sólo después de un intenso estudio jurídico y socioeconómico destinado a precisar claramente el origen, causa legal y dimensión del problema de las tierras. Se actuará sobre la base de procedimientos regulares exentos de presiones externas, como tomas y ocupaciones de terrenos. Se dará solución principalmente a través de tierras de uso silvoagropecuario, y preferentemente en caso de suelos, bosques y aguas no degradas ni contaminadas. Además, estas soluciones de tierra a una comunidad o personas indígenas deberán ser acompañadas de una propuesta de desarrollo económico-social y de enriquecimiento de los recursos naturales prediales asociados a las posibilidades de desarrollo agropecuario de las tierras. El conjunto de estos procedimientos, que constituyen criterios técnicos, se complementará con tasaciones ordenadas por la propia institución, las cuales se considerarán como valor referencial para la posible compra. En este caso, si procediere, los recursos forestales del predio serán tasados separadamente por una institución especializada no agrícola. Todas estas medidas permitirán mayor control e incidencia en los precios.
Los componentes actuales de la aplicación de esta política de tierras son el subsidio para ampliación de tierras familiares, la reposición de tierras con problemas y el traspaso de tierras fiscales a comunidades y personas indígenas.
Se han considerado componentes futuros posibles de ser implementados, como la formación de un banco de tierras en Conadi y proyectos de asentamientos rurales para los jóvenes indígenas.
Relativo al tercer punto del mandato de la Comisión investigadora, cual es la efectividad de la aplicación de la ley Indígena, debemos señalar a esta Cámara que el Gobierno y la Conadi se encuentran abocados durante 1999 a un proceso de diálogo y participación con los pueblos indígenas destinados a sentar las bases de una política de desarrollo indígena. No basta la sola dictación de una ley para que el conjunto de atribuciones públicas asuma las nuevas tareas que de esta norma emanen; tampoco basta una ley para que el sector privado, y en especial el empresarial, incluya dentro de sus responsabilidades la tarea de desarrollo y promoción de los derechos de los pueblos originarios; es necesaria una voluntad política mayor y consistente.
Para ese fin, el Gobierno y la Conadi han convocado a un proceso de diálogo que ha abarcado a todos los pueblos indígenas y a una parte mayoritaria de las comunidades mapuches y huilliches del sur de Chile. El Presidente de la República ha convocado una comisión de política indígena, integrada por representantes del mundo indígena, empresarial, académico y político, la que ha recibido proposiciones de los pueblos aimara, atacameño, rapa nui, mapuche, huilliche, pehuenche e indígenas urbanos.
Asimismo, durante los meses de mayo a julio de este año, Mideplan, Conadi y los intendentes regionales de Biobío, Araucanía y Los Lagos, dialogaron con más de 1.400 comunidades y asociaciones indígenas. Fruto de este proceso, el Gobierno estuvo en condiciones de conocer y dimensionar con exactitud las demandas de las comunidades indígenas. Este trabajo permitió al Gobierno realizar un plan trienal de desarrollo anunciado por el Presidente de la República el 5 de agosto pasado, destinando recursos que suman más de 140 mil millones de pesos y que involucran a ministerios y servicios que cruzan la administración del Estado. Además, se suscribió un pacto de respeto ciudadano, en el cual diversos entes representativos del Estado y de la sociedad civil, tanto indígenas como no indígenas, comprometieron sus voluntades para trabajar por el reconocimiento de las culturas indígenas y por la valoración de la diversidad cultural. Se ha conseguido, en la práctica, situar la política de desarrollo indígena dentro de las prioridades del Gobierno, dando cumplimiento a la misión que la ley Indígena le encomienda a la Conadi, cual es la de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas.
Hechas las consideraciones preliminares, quiero referirme brevemente a los contenidos del informe.
En primer lugar, el Gobierno desea dejar sentada su opinión de que el análisis de una institución emergente, sometida a presiones de diversos tipos, en proceso de consolidación, dotada de una institucionalidad mixta, donde se han confundido las características de servicio público con las de órgano de representación, y que reviste la peculiaridad de atender a un sector de nuestra sociedad que por primera vez tiene reconocimiento legal, no puede ser efectuado bajo los parámetros ordinarios con que se evalúa a los órganos del Estado. Se requiere en esta materia tener una mirada de Estado que, reconociendo los errores, los sitúe en un contexto apropiado y proponga soluciones factibles de concreción en el corto plazo.
Una de las principales conclusiones de los diálogos comunales mapuches y de las demandas de los otros pueblos originarios ha sido la valoración de la ley indígena y de la Conadi, como un instrumento necesario y eficaz para la promoción y defensa de sus derechos. La voluntad del Gobierno es coincidente con esta demanda, por lo cual ha impulsado el plan de fortalecimiento mencionado anteriormente. Por ello, nos parece impreciso el informe cuando afirma que la Conadi no es capaz, en las actuales condiciones, de cumplir con el propósito que le encomienda la ley ni de administrar eficientemente los recursos y programas que se encuentran bajo su responsabilidad. Sin duda, si se analizan las irregularidades denunciadas en los años 94, 95 y 96, los tres primeros años de instalación de la Conadi, ese juicio podría tener consistencia. Sin embargo, a la luz de las profundas rectificaciones introducidas por su actual dirección, tal juicio resulta exagerado.
Otro de los capítulos del informe se refiere a la política de tierras y aguas de la Corporación. En esta materia, es coincidente y casi reiterativo con el informe de evaluación del Fondo de Tierras, evacuado en diciembre de l998 por la Dirección de Presupuestos, dentro del marco de su proceso de evaluación de los problemas sociales. A partir de enero de l999, con la designación de un nuevo equipo a cargo de este departamento y después de la planificación estratégica acordada por la Corporación, se han introducido profundas rectificaciones a las que ya hemos hecho mención.
Por último, en las materias disciplinarias denunciadas por el informe, debemos señalar a esta honorable Cámara que se encuentra obsoleto en varias situaciones, por cuanto ya se han terminado los sumarios administrativos llevados a cabo por la Contraloría General de la República, como asimismo se han decretado por la dirección nacional de la Conadi las investigaciones sumarias y sumarios administrativos correspondientes, todos ellos por hechos acaecidos con anterioridad a la actual administración.
Por lo tanto, a la hora de considerar las conclusiones y recomendaciones del informe, el Gobierno desea dejar establecida su voluntad de seguir reforzando la política indígena, de incentivar las acciones de rectificación y ordenamiento de la Conadi, acrecentar la transparencia y adecuada focalización de los recursos públicos asignados a los pueblos indígenas y colaborar con los órganos fiscalizadores y contralores.
En esa dirección, el informe que hoy se somete a vuestra consideración corresponde a una fotografía de la situación de la Conadi que, estamos seguros, se refiere a un período ya superado. Si la honorable Cámara estima pertinente aprobarlo, el Gobierno lo asumirá como un respaldo a su gestión de fortalecimiento, rectificación y transparencia de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Muchas gracias.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, todos los integrantes de la Comisión investigadora que encomendó constituir la honorable Cámara cumplimos nuestra misión.
Todos sabemos que el informe se refiere a las administraciones anteriores; pero, hay que decirlo, es el mismo gobierno de la Concertación. En consecuencia, el ministro no está dando ninguna solución al decir que se trata de administraciones anteriores. Lo que investigamos son las irregularidades cometidas por la Conadi, las que han sido corroboradas por la Contraloría General de la República, por auditorías internas, por los fiscales de la propia Corporación. Aquí no estamos para defender o empañar una institución pública. En el informe aparecen en forma muy clara las conclusiones y recomendaciones de la Comisión. Lo que queremos es que la Conadi funcione, que a los mapuches les llegue la plata; que dentro de esa corporación no haya corredores de propiedades que le venden a la propia institución; que no se compren campos a sobreprecio y se repartan las utilidades entre la gente que trabaja en ella. Queremos que los campos se liciten; que exista una lista en la cual aparezcan las tierras destinadas a favorecer al pueblo mapuche y que las platas no queden enredadas, pues hemos visto que en muchas oportunidades no han llegado a quienes deben recibirlas.
Cuando formulé la primera denuncia, hace un par de años, casi me sacaron los ojos. Dijeron que estaban en marcha blanca, que no existía nada. Hoy, gran parte del informe, aprobado por la unanimidad de la Comisión, ratifica las denuncias presentadas hace varios años. Incluso, el propio presidente de la Comisión defendió a la Conadi, y hoy vota a favor el informe, con las mismas indicaciones que hizo la Contraloría General de la República, ratificando que mis denuncias eran efectivas.
Hay que separar la parte política de lo que nos interesa: que esa repartición del Estado funcione. Para nadie es misterio, sobre todo para los que vivíamos en Temuco, que había una pelea encarnizada entre la Democracia Cristiana y el PPD por el poder dentro de la Conadi para hacer lo que estimaran conveniente. Hoy se puede apreciar claramente que esa pelea política fue en desmedro de los mapuches, de la Novena Región y del país.
La creación de una entidad con fines específicos, con una discriminación positiva en la ley, fue justamente para favorecer al pueblo mapuche y no para repartirse los cargos y las utilidades. No estamos hablando de una cifra menor, sino de 2 mil millones de pesos que faltan en la Conadi: poco más de 800 millones, según nuestra investigación, y mil millones que se acaban de perder en Santiago. Si a ello agregamos que el Fondo de Tierras alcanza 7 mil millones, se desprende que el 30 por ciento ha ido a parar a los bolsillos de ciertos funcionarios que trabajaban en dicha institución. ¿Qué ha pasado con ellos? Se fueron del servicio, es verdad, pero con los bolsillos llenos y la plata no ha llegado a la gente.
Ojalá el actual director hubiese asumido la administración de la Conadi desde el principio. No quiero dejar pasar la oportunidad de felicitarlo, pues he visto los vejámenes que ha debido sufrir y la cordura y sapiencia con que ha actuado. Eso también debemos reconocerlo y creo que el señor Rodrigo González merece nuestro respaldo. Junto con la aprobación del informe, le deseamos la mejor de las suertes y que pueda ordenar la casa que, sin culpa alguna, recibió desordenada. Desde ya damos nuestro respaldo a su gestión, pues lo ha hecho muy bien.
Considero que el informe es valedero, fue aprobado por unanimidad en la Comisión y también lo apoyaremos en la Sala.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, quienes representamos a la gente que ha depositado su confianza en nosotros debemos ser muy cautelosos en los juicios que emitimos. No cuesta nada enlodar a una persona, porque después, cuando se demuestran los hechos, queda con su honra absolutamente quebrantada. Apelo, con mucho respeto, a que nuestros juicios, cuando analizamos temas de los cuales decimos estar muy preocupados, se emitan con la altura de miras que corresponde.
Me preocupa lo señalado por el ministro subrogante, pues no podemos tapar el sol con un dedo. Reconocemos los esfuerzos hechos, pero también debemos reconocer que se ha demostrado que la Conadi adolece de un desorden espectacular en su manejo. Aquí se ha aducido, en reiteradas oportunidades, que toda institución joven requiere tiempo para poder afiatarse; pero ya estamos hablando de cerca de siete años. Tal desorden no tiene ninguna justificación.
Aquí se ha dicho que nos demoramos dos años y tanto en realizar esta investigación. Yo invitaría a los colegas -lamentablemente, estamos presentes casi solamente los que participamos en la Comisión- a conocer las dificultades que enfrentamos para conseguir de las propias autoridades de mi Gobierno las informaciones que les requeríamos. Entonces, aquí hay responsabilidades compartidas.
Esto lo digo con dolor y con mucho respeto, porque, sin lugar a dudas, estamos hablando de un sector de chilenos que son los más pobres, los más desprotegidos y los más discriminados del país. Siento pavor cuando se utiliza a los mapuches sólo con fines electoralistas y no se habla con seriedad y profundidad respecto de la grave problemática que los afecta.
El proyecto de acuerdo que nos convocó y que originó esta Comisión solicitaba investigar respecto de 300 millones de pesos cuyo destino no estaba claro. Paradójicamente, con todos los inconvenientes que tuvo esta Comisión para investigar, llegamos a detectar cerca de 800 millones de pesos sin destinación clara. Quiero decirle al colega señor García, don René , que no se trata de que los funcionarios se hayan llevado la plata en los bolsillos; no es que se hayan enriquecido. Lo que pasa es que utilizaron mal los recursos. Eso hay que reconocerlo.
Quiero salvar un poco la honra de quien fue su subdirector nacional sur, don Víctor Hugo Painemal , quien, de alguna manera, impulsó la constitución de esta Comisión. Quedó demostrado que, si bien muchos de los cargos que formuló el señor Painemal no tenían una fundamentación de tipo administrativo-jurídica, el cuestionamiento político que le correspondía hacer tenía una fuerte sustentación.
De manera que no pretendo tapar el sol con un dedo, y quiero invitar a las autoridades de Gobierno a que tampoco lo hagan.
Tenemos una ley que ha generado una cantidad increíble de expectativas valederas; pero como Estado, como Gobierno, tenemos la responsabilidad de utilizar los recursos adecuadamente. Es nuestra responsabilidad, y no podemos seguir permitiendo desorden administrativo en una institución pública. Hay que hacer todos los esfuerzos para impedir situaciones de esa naturaleza.
No hay que continuar tapando hechos que van contra la ética pública -por decirlo de alguna manera- cuando estamos utilizando recursos fiscales. Aquí quedó demostrado que se otorgaba financiamiento para desarrollar determinados proyectos que, al final, ni las propias autoridades de la Conadi sabían si se materializaron. Ésa es la verdad.
No podemos seguir diciendo que hoy tenemos definidas las funciones y el ámbito de responsabilidades de quienes laboran en la Conadi, principalmente de sus directivos. Ahí hay un tema tremendamente grave que debemos enfrentar y resolver, para que no ocurra lo que está sucediendo hoy. Es cierto que se trata de hechos pretéritos; pero también lo es que sucedieron y son reales, que la gente que los cometió está hoy fuera del servicio y que su responsabilidad está prescrita. Ahí hay algo que ordenar de una manera determinada; porque quien asume una responsabilidad directiva en una institución pública debe responder de los malos manejos en que ha incurrido y que eran de su absoluta responsabilidad.
Finalmente, me quiero referir a un tema muy específico: al famoso Fondo de Tierras.
En todo lo que es compra de tierras por parte de la Conadi, detectamos que realmente se han pagado sumas estratosféricas por terrenos adquiridos para comunidades indígenas. Se ha generado un mercado de tierras absolutamente distorsionado, y ello, lo que es peor, en desmedro de las posibilidades de que mayor cantidad de mapuches reciban tierras; porque los precios han subido de manera que nadie entiende por qué, salvo por el hecho de que, en verdad -como aquí se ha dicho y como lo hemos reconocido derechamente en nuestras propias regiones-, se generó un negocio en la venta de tierras a la Conadi que ha desnaturalizado absolutamente el mercado de tierras en nuestras regiones. Eso, ¡por Dios que es preocupante!
A la luz de lo que investigamos, analizamos y recogimos en esta investigación, que duró más de dos años, es también conveniente decir que debemos tener mayor celo en nuestra labor fiscalizadora de una institución como la Conadi.
Estamos pidiendo permanentemente ampliar los recursos para el financiamiento de la ley indígena, y tendremos que hacer un esfuerzo de mayor celo fiscalizador de la utilización de esos dineros, porque no puede ser que buena parte de ellos, en vez de ayudar a resolver los problemas de los mapuches, que se debaten en la pobreza y la marginalidad, se empleen en asuntos administrativos y burocráticos que, en definitiva, distorsionan absolutamente el objetivo final que se quiere conseguir.
La experiencia de participar en esta Comisión no ha sido grata en absoluto -muy por el contrario-, porque nos hemos encontrado con irregularidades cometidas por funcionarios de un Gobierno que es nuestro y que no podemos silenciar. Eso es así y hay que decirlo. No ha sido grata, además, porque, tal como se ha dicho aquí, esos funcionarios, responsables de tales situaciones, hoy día no están en la Conadi y no van a pagar sus pecados. Eso no corresponde. A mayor abundamiento, no ha sido grata, porque hemos detectado que, respecto de los mapuches -los indígenas de este país, que requieren que las platas que el Estado destina para ellos se utilicen con la mayor eficiencia posible-, hemos fallado en forma rotunda, como lo demuestran los hechos palmariamente.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, creo que prácticamente nadie puede o debe sorprenderse por la larga lista de irregularidades cometidas en la Conadi, hechas públicas recientemente, pues todo el país, en mayor o menor medida, percibía que este organismo era inoperante, que no estaba cumpliendo con su misión y, lo que es más grave, que en todas sus oficinas campeaba la corrupción.
Como diputado de un distrito eminentemente mapuche, empecé a recibir quejas del comportamiento sectario e informes sobre las irregularidades de Conadi, prácticamente antes de asumir mi tarea parlamentaria.
Por ello, durante casi un año y medio, he venido denunciando, en forma reiterada, en las sesiones de la Cámara y en otras instancias públicas, la necesidad no sólo de auditar a la Conadi, sino de ir mucho más allá. Este enfermo, contagiado de corrupción, no se mejora con aspirinas; es necesaria una cirugía mayor, y en forma urgente.
La Conadi no puede ni debe continuar funcionando con la estructura y atribuciones que ha tenido hasta ahora, sino que requiere ser sometida a una profunda reestructuración y -por qué no decirlo- probablemente sea mejor reemplazarla por un organismo técnico que, efectivamente, vele por el bienestar de mapuches y de otras cultura autóctonas.
Como señalaba, en forma sistemática he venido denunciando la corrupción desembozada que existe al interior de la Conadi; pero prácticamente en todas las oportunidades en que levanté la voz en el Congreso para hacer presente estas gravísimas irregularidades, fui criticado por parlamentarios del mismo partido que controla mayoritariamente esa comisión estatal.
Hoy, esos mismos parlamentarios que amparaban a la Conadi, la condenan, pues es lo único que les queda hacer ante los abrumadores argumentos entregados por la Comisión investigadora de la Cámara. Sin embargo, esta nueva posición linda en la desfachatez, ya que nadie va a creer que no sabían lo que estaba pasando en dicho organismo, en circunstancias que medio Chile lo sabía y lo decía, mientras ellos trataban de echarle tierra al asunto para no enlodar más a sus compañeros de partido.
En la sesión de la Cámara celebrada el 20 de mayo de 1998, hice una extensa denuncia, señalando textualmente: “En el caso específico del pueblo mapuche, la falta de solución de sus problemas radica principalmente en la Conadi, que está traspasando fondos a las ONGs de las cuales funcionarios de la Conadi forman parte como socios. Este desvío de recursos estatales destinados a solucionar en parte la pobreza de los mapuches ha sido informado al gobierno por el propio subdirector de ese organismo, Víctor Hugo Painemal , pero en vez de investigarse esta denuncia, el denunciante ha sido sancionado”.
En la misma oportunidad denuncié ante la Cámara que “existe una total e irregular administración de los fondos Fosis-Conadi, los que se manejan en cuentas corrientes particulares y sin que hasta la fecha se hiciera una rendición de los fondos, estimándose que al menos 500 millones de pesos están girando en esta maraña”.
Sin embargo, cada vez que formulé estas denuncias, inmediatamente los parlamentarios del PPD replicaron con una ardorosa defensa de sus correligionarios que manejaban los destinos y los fondos de la Conadi, y criticaban la postura de quienes intentábamos terminar con esta corrupción desbocada, que además de enriquecer ilícitamente a algunas personas, estaba perjudicando gravemente a nuestros hermanos mapuches, ya que de los recursos que el Estado asignaba para ellos, poco o nada les llegaba.
Lo más lamentable es que la corrupción no se circunscribe sólo a la Conadi, sino que se hace extensiva a muchas otras áreas de la administración del Estado, y se oculta en una siniestra telaraña que algunos denominan eufemísticamente “red social”. En ella se están evaporando los fondos que la ley destina para paliar la extrema pobreza, que son muy considerables, casi 170 mil pesos mensuales por pobre, es decir, más de 2 millones anuales por persona en situación de extrema pobreza. En simples términos aritméticos, una familia en extrema pobreza integrada por cinco personas, que es el promedio nacional, debería recibir anualmente más de 11 millones de pesos en diversos beneficios. Si estas familias recibieran solamente la mitad de ello, ¿continuarían debatiéndose en la extrema pobreza?
Por eso, hoy pido a los parlamentarios y dirigentes concertacionistas, especialmente del PPD, que no rasguen vestiduras ante esta grave situación y asuman su responsabilidad política. A su vez, solicito, por el bien de los mapuches y de otros pueblos originarios, que se plantee en forma muy seria la posibilidad de terminar con una Conadi como la conocemos hoy o como es la que debe sufrir actualmente la mayor parte de los mapuches: un organismo en que existe una burocracia étnica política, de la que profitan los activistas de los partidos de la Concertación y de las ONGs, que se quedan con los recursos que se destinan a las minorías étnicas. De esta forma se evitaría la evaporación misteriosa de los recursos destinados a los mapuches, considerados entre los más pobres de los pobres de Chile. Además, se podría optar por una entrega más directa de esos recursos a quienes lo necesitan, en vez de que sirvan para alimentar esta inmensa maquinaria burocrática y corrupta.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, la verdad es que nadie habría querido participar en una Comisión de esta naturaleza, dado que la solución a la problemática indígena en nuestro país debiera tenernos discutiendo los problemas de futuro, los problemas reales y la forma de avanzar en esta materia. Sin embargo, estamos en una involución, es decir, analizando el pasado; pero el análisis que hoy día hagamos es determinante para lo que viene. Como nadie ignora las tremendas irregularidades que han existido en la Conadi, resultan del todo importantes las revisiones y conclusiones que se adopten al respecto.
Cabe precisar que lo que hagamos con este informe y lo que realicemos de aquí en adelante no debe estar orientado por la polarización política. No obstante, los señores diputados están en su derecho al pretender establecer responsabilidades políticas, y es obvio que mi Gobierno tiene responsabilidades en los hechos cuestionados. Pero no se puede aceptar que existió una planificación sistemática para corromper la Conadi, porque eso es un error.
La Contraloría General habla de irregularidades administrativas. Es decir, está determinada la forma en que se ocuparon los 800 millones de pesos que han sido objetados, lo que no significa que estos recursos desaparecieron; pero aquí existen irregularidades claras. Tengo mis dudas respecto de que parte de estos dineros cuestionados hayan ido a parar directamente a los bolsillos de algún funcionario.
Por lo tanto, tenemos que solicitar continuidad en la investigación, como se desprende de las conclusiones del informe. La Contraloría General, junto con formular observaciones concretas sobre esta materia, debe proponer algún tipo de procedimiento objetivo y transparente para estas situaciones. ¿Qué viene ahora? ¿Cómo vamos a perseguir responsabilidades? Eso es clave en la medida en que el Gobierno establezca un criterio respecto de los sumarios que todavía están pendientes y vigentes.
El señor ministro subrogante nos ha señalado que aún no se resuelven diversos sumarios y procesos internos relacionados con el Fondo de tierras de Santiago, Temuco y también del norte, los cuales siguen su curso. En consecuencia, esta Comisión debiera conocer los resultados de esos sumarios, porque lo que nos importa es si hay sanción, ya que está establecida claramente la irregularidad.
Reitero, nosotros queremos saber si hay sanción, porque si no la hay, estamos dejando impune una grave irregularidad, con lo que posibilitamos que ésta se vuelva a generar.
A mi juicio, las conclusiones y recomendaciones que establece la Comisión siguen plenamente vigentes. El gran desafío va a ser cómo se implementan.
La Comisión concluye que no es racional que haya 81 funcionarios para atender la demanda potencial de un millón y medio de indígenas y que sólo dos profesionales de la Conadi sean responsables de los destinos de más de 5 mil millones de pesos. Es importante saber si esa situación va a continuar.
Se indica en el informe que no sirve de nada la descentralización geográfica de la Conadi, o sea, que su director esté en Temuco, si existe concentración de procedimientos administrativos y financieros en Santiago. ¿Qué va a pasar al respecto en el futuro?
Entre las debilidades institucionales que se señalan en el informe, podemos observar que una de ellas es que no existe capacitación, a lo que el señor ministro ha respondido que se van a establecer programas para solucionar esta falencia.
Respecto de la parte más importante del informe, hemos concluido que no existe una política de Estado sobre los pueblos indígenas y que, a juicio de la Comisión -integrada por diputados de Gobierno y de Oposición-, la Conadi no es capaz de cumplir con el objetivo que le encomienda la ley indígena.
Estaba en la disyuntiva de votar a favor o en contra de este informe; pero, en verdad, cabe reconocer que sus recomendaciones son absolutamente legítimas, válidas y necesarias.
Comparto lo señalado por el diputado señor García, don René , de que aquí no estamos juzgando la tarea de personas, y estoy de acuerdo en que el señor Rodrigo González le ha dado una adecuada conducción a la Conadi. ¡Por favor! ¡Algo bueno que se haya hecho, porque veníamos dando tumbos hacia el precipicio! Sin embargo, considero que el tiempo que le resta a mi Gobierno es absolutamente insuficiente para lograr los cambios necesarios.
Por eso, mi voto a favor de este informe significa, en primer lugar, que existe el compromiso de este Gobierno -que tendrá que traspasárselo al próximo, porque se le acaba su tiempo-, de realizar las recomendaciones sugeridas en él respecto del ámbito de su institucionalidad, y, en segundo lugar, dejar establecido que se llevarán a cabo las acciones legales que se desprendan de los sumarios administrativos, como la exigencia de que la Contraloría General determine la obligación administrativa del Estado de perseguir responsabilidades, incluso penales.
Éste es el sentido de mi voto favorable a este informe. O sea, en primer lugar, que el Estado debe actuar en contra de los funcionarios respecto de los cuales se ha demostrado que tuvieron participación en hechos arbitrarios o faltas administrativas y, en segundo lugar, que debe existir un sentido de continuidad de este Gobierno en relación con el próximo sobre las recomendaciones de cambio institucional que se han consignado en el informe.
Señor Presidente , quiero rebatir algunas de las afirmaciones que han formulado tanto el señor ministro como el señor González respecto de la Conadi.
El señor ministro ha señalado que el conjunto de las comunidades indígenas está de acuerdo con lo realizado por la Conadi y con el resultado de la ley indígena.
La verdad es que no sé con qué comunidades han conversado el señor ministro y el señor director, porque tengo la certeza de que la opinión generalizada y unánime que existe en las comunidades indígenas es que la Conadi requiere grandes transformaciones y que ha resultado absolutamente negativa para los intereses de los indígenas.
Por lo tanto, mi voto favorable al informe y su eventual aprobación no tienen el significado que el ministro ha señalado aquí: que el Gobierno entiende que esto es un apoyo a la gestión de la Conadi. Por el contrario, creo que tanto el diálogo que se ha realizado como el pacto al respeto ciudadano sin las comunidades en conflicto y sin los empresarios, constituyen una fórmula absolutamente ineficaz e incapaz de entender lo que hoy día pasa en los conflictos de las comunidades indígenas.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, los colegas que se tomen la molestia de leer este informe y sus anexos no podrán sino reconocer que su contenido, además de sorprendente, es preocupante.
Frente al intento del señor ministro de desacreditar este informe, al calificarlo de extemporáneo, a pesar de que -como aquí se ha señalado- existen todavía sumarios en curso, cabe recordar que la Comisión fue unánime para aprobar este informe y que en muchos de sus contenidos no se puede hablar de errores; más bien diría que se debe hablar de horrores.
En primar lugar, porque la Conadi fue creada para promover el desarrollo indígena y en ella ha existido una total falta de control; ha sido ineficiente e ineficaz; se han dilapidado recursos millonarios; ha existido toda suerte de irregularidades. Todo esto en perjuicio de los indígenas que, en el caso de los mapuches, son parte de la población más pobre y postergada del país.
Algunos, que se manifiestan sensibles frente a nuestras etnias y su postergación histórica, han sido los principales protagonistas de este informe, que contiene muchos hechos realmente vergonzosos. ¡Qué razón teníamos cuando solicitamos esta Comisión investigadora que concluyó revelando que muchos miles de millones de pesos, destinados a favorecer a estos chilenos, se malgastaron, se perdieron o, simplemente, alguien se quedó con buena parte de ellos!
Un mínimo de objetividad, sin embargo, me obliga a dividir el tiempo en dos partes:
1º El período que abarcó la investigación, sobre el cual hay importante y abundante cantidad de antecedentes.
2º El período en que tenemos menos información, pero -diría- la suficiente para formarse un juicio de lo que está ocurriendo actualmente con la Conadi y con algunas de sus acciones.
Respecto del primer tiempo, sólo alcanzaré a hacer una breve relación de hechos.
La Comisión pudo establecer una vergonzosa pugna política entre las autoridades máximas de la Conadi -en el período de la investigación-, entre un director del PPD y un subdirector de la Democracia Cristiana, que querían -ésa era la pugna- llevarse a la Conadi para la casa, convertirla en un botín partidista -para fines electorales, me imagino-, financiado por los contribuyentes y en perjuicio de los indígenas. Esta pugna, por lo demás, se notaba en terreno. Los que vivimos en el sur de Chile lo vimos a diario, incluso, en actuaciones de carácter público.
En nuestro trabajo establecimos relaciones irregulares y sospechosas de la Conadi con varias ONGs. Por ejemplo, con Aprotema, organización bruja, sin representante legal conocido, que se vinculó por largo tiempo con este organismo.
Se asignaron proyectos por cuantiosos recursos y sin licitación.
Existió traspaso de bienes en forma completamente irregular sin beneficio alguno para organizaciones o mapuches, en el caso de la Novena Región.
Se ocultó a esta Cámara, en forma burda y sistemática, información requerida para realizar a cabalidad nuestra investigación. En esto no se escatimaron esfuerzos para burlar cualquier intento de fiscalización por parte de nuestra Comisión.
Tal vez, lo más increíble son los resultados de diversos informes de la Contraloría, entre los cuales cabe mencionar:
Adquisición de tierras sin tasación, burlando expresos acuerdos del Consejo de la Conadi; irregularidades permanentes en el pago de viáticos; miles de kilómetros de uso de vehículos fiscales sin justificar o en cometidos falsos; utilización de millones de pesos, engañando al Consejo e, incluso, falsificando sus acuerdos. Errores.
Más de 270 millones de pesos sin ningún respaldo. Dinero desaparecido.
Entre 1994 y 1995 se compraron, a lo menos, 28 predios sin tasación alguna, pagando sumas que superaban absolutamente sus valores comerciales.
184 millones de pesos en gastos sin rendir cuenta; cotizaciones falsas; facturas sin timbre del Servicio de Impuestos Internos. Errores.
Parentesco entre funcionarios de la Conadi y representantes de empresas externas que, además, recibían subsidios.
Existe el caso de un beneficiario de subsidio de tierras que adquirió un terreno a 53 millones de pesos la hectárea. Errores.
Subsidio de tierras entregadas a propietarios con varias hectáreas.
En fin, sólo por concepto de gastos, la Contraloría General observó más de 780 millones de pesos. La Comisión tenía que encontrar 300 millones de pesos -ése fue el mandato de la Sala- y se terminaron perdiendo, según se estableció durante el transcurso de la investigación, cerca de 800 millones de pesos.
Respecto del período no comprendido en la investigación, quiero plantear sólo una cosa:
El 8 de junio, el actual director de la Conadi me respondió un oficio con abundante información sobre la adquisición de tierras. Es digno de preguntarse en esta sesión si eso ha sido antes o después de las rectificaciones que se han hecho en el funcionamiento de la Conadi.
Citaré algunas cifras para que los señores diputados las tengan presentes:
En la Novena Región se adquirió, en 1997, un predio que tenía una tasación de 77 millones de pesos y se terminó pagando 145 millones de pesos. Por otro, cuya tasación era de 174 millones de pesos, se pagaron 235 millones de pesos. Por otro, tasado en 287 millones de pesos, se pagaron 458 millones de pesos.
Para que seguir. Los ejemplos en este listado, en esta respuesta de la propia Conadi, son más que elocuentes.
Ni hablar de la desproporción que existe entre el número de personas o familias beneficiadas y los recursos invertidos. Mientras en algunos casos se gastan 20 millones de pesos por familia, en otros se gastan 280 mil pesos.
Al terminar, me pregunto -lo hago de buena fe- si la Conadi, efectivamente, ha dejado de ser un instrumento de pugna política; si hoy se usan bien los recursos o si se continúa repartiéndolos en forma vergonzosa, de la manera como han explicitado algunos señores diputados; si está funcionando de modo transparente; si se rinden cuentas de los gastos adecuadamente; si las facturas tienen timbre del Servicio de Impuestos Internos; si los vehículos realmente circulan para cometidos propios del servicio.
La Conadi debe pasar la prueba de la blancura, porque el informe que estamos conociendo ha ennegrecido su accionar.
La decepción que existe entre los indígenas con respecto a la ley indígena ha sido culpa de la Conadi y de quienes han tenido su dirección. Su desprestigio en mi zona es tal que, independientemente de las correcciones que se hagan, es muy difícil que en el mundo mapuche logren revertirlo. En definitiva, los únicos que, hoy, en la Novena Región al menos, creen en la Conadi, son algunos inescrupulosos que esperan poder venderle sus tierras al triple del precio y, como se conoce, ninguno de ellos es de etnia alguna.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, resulta triste hablar sobre un tema que me preocupó desde un principio, cuando inicié mi actividad parlamentaria, dado que somos representantes de un distrito eminentemente mapuche. Precisamente, de las ocho comunas que representamos, en cuatro de ellas han surgido los mayores conflictos durante el último tiempo.
Creo que aquí hay responsabilidad tanto nuestra, como parlamentarios, como del Gobierno, puesto que, cuando estudiamos la ley, no nos hizo caso sobre la necesidad de mejorar o aumentar ostensiblemente los fondos que se destinaban a esa institución.
Es bueno recordar que el presupuesto inicial se formó con el de la organización que dio los primeros “finteos” -por decirlo en forma deportiva- en sus actividades. De manera que aquí nos encontramos con una institución que tiene un presupuesto bajísimo, con un número muy reducido de funcionarios y con muy pocos elementos para cumplir sus funciones. Hoy, uno todavía recibe el reclamo de esa institución en relación con su poca capacidad de movilización para conocer la difícil temática mapuche.
Me llama mucho la atención que algunos parlamentarios hayan pontificado sobre lo que se pudo hacer y no se hizo, sobre el tiempo que demoró la Comisión en resolver esta situación, tardanza que, en parte, se debió también a negligencia o falta de preocupación de varios de sus integrantes, ya que repetidas veces sesionamos con bajo número de asistencia.
Asimismo, creo que aquí se sacan cuentas alegres respecto de las diferencias que figuran en gran parte de los fondos, a pesar de la rendición oportuna de las cuentas, pero con facturas sin timbres o boletas enmendadas. Se debe tener presente que el mayor porcentaje de propiedades compradas pertenecía a personeros de la Derecha, quienes entregaron tasaciones, arregladas o no con consejeros o con funcionarios, para recibir una cantidad muy superior a su valor. Hemos insistido mucho en eso.
Precisamente, una de las grandes dificultades para resolver el problema es que no hay tierras fiscales donde ubicar a las familias que requieren terrenos agrícolas -no forestales, como se ha cometido el error, por obligación o necesidad-, para que puedan subsistir en forma decente. Ha habido una colusión entre los intereses de los dueños de las tierras y de algunas personas mencionadas en el informe. No obstante ello, son muy pocas las posibilidades de resolver estos problemas con un presupuesto tan chico. Además, la presión de la gente hizo cometer muchos errores.
Asimismo, debido a que no llegaron los antecedentes respectivos, no queda calificada la diferencia de los terrenos para saber cuáles eran los que poseían agua, elemento valiosísimo, como quedó comprobado con la sequía del año pasado. De manera que ese elemento es una dificultad para saber la diferencia entre el precio real y lo que se pagó por esos terrenos.
La falta de funcionarios y el no pago de una dieta a los consejeros nacionales obligó a hacer algo incorrecto, a entregar a estas modestas personas los fondos para que se movilizaran y cumplieran sus funciones.
La Conadi debe regularizar esa situación y disponer que las sesiones -tema en el que se ha insistido mucho- se hagan en forma rotativa, no sólo en Santiago, sino también en los lugares donde se encuentran las subdirecciones y los problemas son más palpables.
A pesar de que el informe se ha entregado un poco atrasado, pues muchas de las materias han sido resueltas, sería bueno que esta dirección nos informara acerca de si han hecho alguna evaluación de su actual funcionamiento y si en el próximo presupuesto se disponen medios para otorgar cursos de capacitación a estos funcionarios y para mejorar la infraestructura requerida para que cumplan sus funciones.
A mi juicio, el informe es triste cuando se comprueba que, por falta de fondos, no se resuelve el tema mapuche y que algunos personeros no cumplieron sus funciones o lo hicieron en forma incorrecta.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, estamos frente a un informe que nos revela que alrededor de 781 millones de pesos no se encuentran suficientemente justificados o que el gasto no se ajusta a la legalidad vigente o a los procedimientos establecidos en la administración del Estado para la inversión de estos recursos.
Sin embargo, cuando la Comisión investigadora había concluido su trabajo, nos enteramos de una nueva investigación efectuada por la Contraloría General de la República, esta vez, en la oficina de la Conadi de Santiago. Según las versiones de la prensa, allí se habrían extraviado o mal invertido una suma del orden de los 1.000 millones de pesos. Por lo tanto, estamos hablando de un servicio público que, entre 1994 a 1997, dejó de invertir una cantidad impresionante de recursos públicos en las familias mapuches y en las de otras etnias, con la cual se podrían haber solucionado muchos de sus graves problemas, según la ley de Presupuestos.
En nuestra investigación, también nos encontramos con que la mayoría de los responsables de la falta de observancia a los reglamentos, a la legalidad, a las instrucciones, en general a todo el sistema regulatorio de la inversión de los recursos públicos, ha dejado de ser funcionario. Con ello, no se ha podido perseguir su responsabilidad administrativa a través de los diferentes sumarios que la Contraloría General de la República ha ordenado instruir. En consecuencia, podemos señalar que la mayoría de los responsables de la mala inversión de estos cuantiosos recursos, destinados a las familias más pobres e indigentes, está quedando en la más absoluta impunidad.
Por ello, junto con las recomendaciones de la Comisión, pido hacer llegar este informe al Consejo de Defensa del Estado a fin de que persiga las responsabilidades judiciales en relación con esta enorme cantidad de dinero que no llegó a sus destinatarios. El país, la Cámara de Diputados y el Gobierno no pueden darse el lujo de dejar en la impunidad el extravío de 1.800 millones de pesos y que nadie responda por esos recursos mal invertidos.
Nosotros, como cámara fiscalizadora, tenemos la obligación de enviar una señal muy fuerte, en el sentido de que estamos dispuestos a combatir con severidad todas las irregularidades y desvíos de recursos del presupuesto de la nación, de manera que la ciudadanía sepa que sus impuestos serán bien invertidos.
Dado que estamos en presencia de recursos extraordinariamente cuantiosos, lo menos que podemos hacer, en cumplimiento de nuestra función fiscalizadora, es decirle al Consejo de Defensa del Estado que se haga cargo de la situación, la revise y persiga las responsabilidades judiciales que correspondan, para que este dinero vuelva a las arcas fiscales y las acciones ilegales que se hayan cometido no queden en la impunidad.
Por otra parte, parlamentarios de distintos sectores políticos han dedicado tiempo al trabajo de la comisión y han participado, en consecuencia, en la elaboración de sus conclusiones. Destaco a los diputados señores José Antonio Galilea, René Manuel García , Miguel Hernández , Luis Monge , Edmundo Villouta , Eugenio Tuma, que presidió el grupo. Sin embargo, el diputado señor Navarro , que se ha mostrado muy interesado en los problemas indígenas, sólo tuvo tiempo para asistir a cuatro sesiones, de las doce que se realizaron en dos años de trabajo; y el diputado señor Soria únicamente asistió a tres de ese total.
Por eso, es importante que no se venga a rasgar vestiduras en favor de los pueblos indígenas cuando no hay tiempo para trabajar y fiscalizar cómo se invierten las platas que el Estado les destina para mejorar su calidad de vida.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Por último, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, había preparado una intervención respecto del trabajo de la comisión investigadora. Sin embargo, deseo poner algunas cosas en su lugar.
La Cámara ejerce en este instante su labor fiscalizadora, maduramente, gracias a la Concertación. La objeción de la administración de recursos por parte de la Conadi, en los cinco años desde su creación, obedece a la capacidad fiscalizadora que no se tuvo durante diecisiete años.
Además, se trata de recursos destinados por primera vez al mundo indígena, por lo menos en los últimos treinta años. Por eso, deben ponerse las cosas en su lugar.
Por otra parte, no corresponde politizar el informe de la comisión investigadora, que presidí de manera muy seria, como lo ha reconocido el conjunto de diputados y el propio diputado señor José García.
No hay intereses políticos de por medio ni el problema es de la Concertación. En realidad, los partidos que la integran y el Gobierno han tenido la virtud de haber promulgado la ley que creó la Conadi, reconocido los derechos de los indígenas y dotado de recursos, que, aunque insuficientes, nunca antes se habían destinado a tal objeto.
De manera que la Concertación ha demostrado preocupación por el mundo indígena.
Es cierto que el diputado señor Alejandro Navarro , del Partido Socialista, asistió sólo a cuatro sesiones; pero, debo agregar que el diputado señor Paya , de la UDI, asistió sólo a una.
Al diputado señor Díaz , tan interesado en los problemas indígenas, únicamente lo vimos una vez, aunque no fue miembro de la comisión. Sin embargo, ahora ha pedido que se siga investigando la materia.
El informe de la comisión especial de la Conadi, sin lugar a dudas, fortalece y prestigia la función fiscalizadora de la Cámara, pues, con responsabilidad, se ha dado cumplimiento a su cometido de investigar las denuncias formuladas al interior de la corporación, evaluar la aplicación de la ley indígena y proponer modificaciones para perfeccionar los programas en beneficio del mundo indígena.
Se ha actuado sin importar las consideraciones políticas de los involucrados, como corresponde al funcionamiento de una parte de un poder del Estado en un sistema democrático.
El trabajo y conclusiones contenidos en el informe coinciden y se refuerzan con las conclusiones a que arribó la propia Contraloría General de la República, hechas públicas recientemente.
Gran parte de las conclusiones se basan en informes de organismos evaluadores al interior de la propia Conadi.
Fue importante diferenciar el tipo de denuncias. A través del trabajo de la comisión, algunas fueron, lisa y llanamente, descartadas, puesto que los denunciantes no ratificaron los hechos ni presentaron documentos probatorios.
Por otra parte, con los antecedentes aportados por la Contraloría, se ampliaron los ámbitos de la investigación e involucraron, incluso, a quienes presentaron las primeras denuncias.
Es claro que en los primeros años de funcionamiento, la Conadi se caracterizó por una anarquía administrativa generalizada, que se puede explicar con la falta de experiencia de los funcionarios, con su desconocimiento de los procedimientos administrativos de orden público o con el carácter naciente del organismo. Sin embargo, en ningún caso es posible justificar o amparar, bajo estas consideraciones, los reiterados vicios administrativos, la falta de control, la rectificación de procedimientos observados por la Contraloría General de la República y el uso indebido de recursos fiscales.
Alrededor de 700 millones de pesos es la cifra que se detalló de los gastos observados por la Contraloría General de la República. Aparte del monto, la comisión no dejó pasar la responsabilidad administrativa en el uso de los recursos del Estado.
No es sano ni aceptable que aún existan proyectos financiados por la Conadi cuyo resultado o producto se desconoce. Tampoco es transparente ni tolerable que en reiteradas oportunidades se hayan transgredido criterios administrativos acordados por la institución para la adquisición de tierras.
Resulta censurable la falta de seriedad de las máximas autoridades de la Conadi en el período investigado, 1994-1997, fundamentalmente.
Respecto de las responsabilidades administrativas y judiciales en las que incurrieron algunos funcionarios y ex funcionarios de instituciones externas, se plantea la necesidad de que sea perseguida su responsabilidad penal, si la hubiere.
La adulteración de boletas, de presupuestos, de pagos de prestaciones de servicios, avalada por facturas ilegales, no puede quedar impune. Tales hechos revisten absoluta gravedad.
A eso se agrega el descontrol administrativo. Por eso, la comisión determinó, en los casos que corresponde, la responsabilidad de aquellas personas.
Ahora, la autoridad actual de la institución deberá hacer uso de las facultades que la ley le otorga para sancionar a los involucrados e iniciar, incluso, acciones en los tribunales de justicia, si correspondiere.
En definitiva, se ha escogido el camino de atender las demandas de los pueblos indígenas, a través de una corporación, a la que, debemos reconocerlo, se le están entregando los recursos en la medida de sus demandas. Pero se ha pretendido criticar de anómala la administración de ciertos recursos, como una forma de debilitar la posibilidad de que el Estado siga proporcionando importantes programas e instrumentos al desarrollo de esas comunidades; muy por el contrario, el informe revela la escasez de recursos que se destinan a la Conadi. Con 81 funcionarios, es imposible destinar una buena parte de ellos al control de sus propias actividades y atender además las demandas de más de un millón de indígenas. En la próxima discusión presupuestaria deberían destinarse debidamente los recursos para atender estos programas.
Está demostrado que gran parte de las recomendaciones de esta Comisión han sido acogidas por la Conadi y que algunas de ellas ya se están implementando o se encuentran prontas a ser implementadas.
No me cabe duda de que cada día será más transparente y eficaz la acción de un organismo del Estado que, potente, pudiese recoger la voluntad expresada en las intervenciones de los colegas, en el sentido de reconocer la necesidad de atender esta deuda histórica con los pueblos indígenas; pero eso tiene que traducirse en recursos y programas efectivos y en respaldo a la única institución del Estado que atiende preferentemente a las minorías indígenas. Eso va a contribuir, sin duda, a crear las condiciones para llegar a un nuevo trato entre el Estado y los pueblos indígenas.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la comisión investigadora en los siguientes términos:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el informe sobre la Conadi.
El señor HERNÁNDEZ.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, su Señoría.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, sugiero a la Mesa pedir el asentimiento de la Sala para aprobar por unanimidad la proposición de la Comisión.
El señor ORPIS.-
¡No!
El señor MONTES (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor GARCÍA (don José ).-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GARCÍA (don José).-
Pido que la Mesa solicite la unanimidad de los parlamentarios presentes para que este informe sea enviado por oficio al Consejo de Defensa del Estado.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala?
Acordado.
Se ha solicitado someter a consideración de la Sala un proyecto de acuerdo relacionado con el informe sobre la situación que afectó a la Conadi, suscrito por los jefes de distintas bancadas.
¿Habría acuerdo para tratarlo ahora?
El señor COLOMA.-
¿Qué dice el proyecto?
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Secretario le dará lectura.
PROYECTOS DE ACUERDO
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El proyecto de acuerdo será firmado por los honorables diputados señores Alessandri, Ortiz, Monge, Prokurica, Salas, Navarro, Tuma y la señora Saa, doña María Antonieta.
“Considerando:
La situación crítica en que moral y económicamente ha quedado la Corporación de Desarrollo Indígena, al tenor de los antecedentes conocidos y explicitados por la Comisión investigadora de dicha institución.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República , que proceda a reforzar las acciones de reorganización de la Corporación de Desarrollo Indígena para conformarla en un organismo técnico, donde prevalezca la calidad moral y la eficiencia profesional entre sus funcionarios.
Asimismo, que exija el esclarecimiento de las responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar, enviando los antecedentes a los tribunales de justicia”.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para tratar ahora este proyecto de acuerdo.
No hay acuerdo.
NORMAS TÉCNICAS SOBRE FLUORACIÓN DEL AGUA. Segundo trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Diversos parlamentarios han planteado la posibilidad de que el diputado señor Osvaldo Palma informe el proyecto de fluoración del agua potable, para lo cual dispondrá de dos minutos.
¿Habría acuerdo para después votarlo sin debate?
Acordado.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Osvaldo Palma.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Salud, boletín Nº 1536-11, sesión 23ª, en 3 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, por mi intermedio, la Comisión de Salud informa, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto, originado en moción del ex senador don Eugenio Cantuarias , que prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional.
Para su estudio y despacho, se contó con la participación de los Departamentos de Odontología y Jurídico del Ministerio de Salud, representados por la doctora Liliana Soto y el abogado Alfredo Montecinos , respectivamente.
En representación del Colegio de cirujanos dentistas de Chile, asistió el presidente del Consejo Regional Valparaíso y profesor de la Escuela de Odontología de la Universidad de Valparaíso, doctor Nelson Pardo.
También participaron en su estudio el ministro de Salud , doctor Álex Figueroa ; el subsecretario de Salud , doctor Álvaro Erazo ; el jefe de la División de Estudios , José Pablo Gómez , y el asesor legislativo Milenko Mihovilovic , quienes entregaron valiosa información, que se suma a las proporcionadas por los miembros de la Comisión y que constan en documentos.
Todas las informaciones son favorables a la fluoración del agua potable en Chile, a fin de prevenir una de las enfermedades más frecuentes en la patología oral y humana en general: las caries dentales, las cuales ocasionan un alto costo, directo e indirecto, como el ausentismo en el ámbito escolar y laboral, además de la inhabilidad física, frecuente ante las complicaciones de esta enfermedad.
El país se encuentra imposibilitado de contar con los medios públicos y privados necesarios para cubrir totalmente su tratamiento. Por eso, la prevención es el único mecanismo económicamente viable para lograr el control masivo de esta patología. La cobertura del sistema público de salud beneficia sólo al 10 por ciento de la población.
La fluoración del agua potable se realiza en el mundo desde hace muchos años en países americanos, como Estados Unidos, desde 1945, y Canadá, y en países europeos y asiáticos.
En la iniciativa se cambia el concepto del proyecto original, que estaba orientado a prohibir la fluoración del agua potable, por regular la concentración del flúor en el agua potable, a fin de hacerla apta para el consumo humano. Este concepto es importante, por cuanto el flúor existe en forma natural en algunos lugares, donde puede encontrarse en concentraciones mayores, menores o iguales a las aceptadas. Por lo tanto, se debe legislar para regular su uso a los valores aceptados por las normas médicas internacionales: una parte por millón.
La acción preventiva del flúor es reconocida como la estrategia más eficaz y conveniente para reducir la incidencia de caries dentales, una de las más frecuentes patologías humanas, y valorada como una de las medidas de salud pública más importantes del siglo.
Existe evidencia categórica de que el uso apropiado de los flúoruros ha producido extraordinarios beneficios en la salud bucal y mejora la calidad de vida de millones de personas desde hace más de cincuenta años. Todo esto, con un adecuado control químico y biológico para asegurar su eficacia con seguridad.
La efectividad anticaries del flúor se produce en forma sistémica durante la formación del diente, y en forma atópica después de su erupción. En el primer caso, reduce la solubilidad del esmalte, mejora la calidad del cristal y favorece la remineralización, proceso que modifica las estructuras duras del diente, incluyendo minerales en su interior, principalmente flúoruros, calcio y fosfatos.
Esta captación de flúor por el esmalte se produce durante las etapas tempranas de la formación del diente. Mientras más temprana sea esta suplementación de flúor mayor será la concentración final en el esmalte maduro y mayor su resistencia a las caries. Tampoco hay dudas sobre su efecto posteruptivodental en que los flúoruros disminuyen la desmineralización del esmalte y promueven su remineralización.
Es necesaria la presencia constante del flúor en la cavidad bucal, con el objeto de que participe en los mecanismos de formación de caries, prevenga nuevas lesiones o retarde las existentes. Es el modo más efectivo de remineralización del esmalte desmineralizado.
Entre las diferentes vías de administración, el flúor en el agua es el más universal, accesible y controlable, por lo que, sin excluir las demás, se acepta esta medida como norma estatal.
La Comisión de Salud aprobó por unanimidad el proyecto y recomienda lo mismo por esta honorable Cámara.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto sobre fluoración de agua potable.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
ANTICIPO DE COMPRAS DE LECHE EN POLVO.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, pido a su Señoría que solicite la unanimidad de la Sala para tratar, en primer lugar, un proyecto de acuerdo, presentado hoy y respaldado por diputados de todas las bancadas, que consiste en solicitar al Ejecutivo , a través del ministerio de Salud, anticipar las compras de leche en polvo para enfrentar la emergencia que vive el sector lechero.
El señor MONTES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, dicho proyecto de acuerdo se trataría de inmediato.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 298, de los diputados señores Recondo, Bertolino, José Antonio Galilea, Núñez, Reyes, Jaramillo, José Pérez, Ceroni, Pablo Galilea y Monge.
Considerando:
“La aguda crisis económica que afecta al país se ha manifestado con especial dureza en algunos sectores productivos de la agricultura tradicional.
La producción de leche ha sido afectada tanto por los efectos de una crisis internacional, que ha provocado una fuerte caída de los precios internacionales de estos productos y una significativa disminución de la demanda de muchos países tradicionalmente importadores de leche.
Como también es largamente conocido y recientemente ratificado por estudios realizados en USA a través de la Embajada de Chile, la gran cantidad de subsidios estatales que reciben los productores de leche en ese país y en los países de la UE. Éstos provocan una fuerte distorsión de los mercados internacionales, configurándose prácticas de dumping y de competencia desleal que dificultan el desarrollo de la ganadería lechera de nuestro país.
Recientemente los productores de leche de Chile, agrupados a través de su organismo gremial, Fedeleche, han encargado un estudio completo que demuestra estas distorsiones de los mercados internos provocados por los subsidios estatales en los países desarrollados. Mediante este estudio se solicitó a la comisión de distorsiones que aplique derechos compensatorios para la importación de leche en polvo proveniente de esos países.
Los efectos de la crisis interna se han reflejado en una caída sistemática y significativa de los precios internos pagados al productor, transformando a este rubro en una actividad de rentabilidad negativa y por tanto inviable de sustentar.
Ante tan evidente realidad, el Gobierno, a través del ministro de Agricultura , anunció una serie de medidas para enfrentar la aguda crisis del sector. Sin embargo, ninguna de ellas resultan eficaces para enfrentar la emergencia actual. Por lo cual se hace indispensable una intervención subsidiaria del Estado a través de medidas eficaces que permitan disminuir los stock de leche en polvo que mantiene la industria nacional producto de la crisis y de esta manera reactivar el sector.
El stock de la industria nacional provocado por la actual crisis permite afirmar que la industria tendrá un excedente de 8.000 toneladas a diciembre del presente año con lo cual seguirá presionando negativamente los precios al productor y agudizando la crisis.
Proponemos a la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República disponga a través del Ministerio de Salud anticipar las compras de leche en polvo que en forma semestral realiza ese Ministerio para abastecer los programas de apoyo a lactantes y madres embarazadas.
Que las compras del año 2000 se anticipen al segundo semestre del presente año 1999, de esta manera se podrá adquirir aproximadamente 15.000 toneladas de leche en polvo que se necesitan para cubrir los programas mencionados y eliminar el sobrestock de 13.000 toneladas que tendrá la industria nacional como consecuencia de la crisis económica”.
El señor MONTES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, por unanimidad se aprobará el proyecto de acuerdo.
AMPLIACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO. (Votación).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 295, de los diputados señores Errázuriz, Cardemil, Lorenzini y Navarro, relacionado con aumento de beneficiarios de la exención de pago por servicio de aseo domiciliario.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazado por falta de quórum.
RECONOCIMIENTO DE CHILE A LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA.
El señor MONTES ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al próximo proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 296, de los diputados señores Navarro, Longton, Olivares, señora María Antonieta Saa, señores Osvaldo Palma, Rojas, Ortiz, Urrutia y señoras Marina Prochelle e Isabel Allende.
“Considerando:
Que desde 1975 tras la retirada de la España de su antigua colonia en el Sahara Occidental, el Reino de Marruecos procedió a ocupar militarmente dicho territorio, dando origen a un conflicto que mantiene enfrentado a dicho país con el Frente Popular de Liberación de El Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), legítimo representante del pueblo saharaui, habitante ancestral de los mencionados territorios.
Que con motivo de la guerra contra la ocupación extranjera, el pueblo saharaui ha debido enfrentar el exilio, refugiarse en campamentos y soportar la violación de sus derechos humanos fundamentales por parte de las fuerzas de ocupación extranjera.
Que el Sahara Occidental es considerado por las Naciones Unidas como un territorio no autónomo, por lo cual viene solicitando la descolonización del mismo conforme a la resolución 1514 (XV) de 1960, en la que se consagra la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales.
Que la Asamblea General de la ONU, con el voto favorable de Chile, ha aprobado a la fecha un total de 18 resoluciones concernientes al Sahara Occidental, en todas las cuales ha reafirmado el derecho inalienable del pueblo del Sahara Occidental a la autodeterminación e independencia de acuerdo a la Carta de la ONU.
Que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha aprobado 36 resoluciones sobre la materia, en todas las cuales se han reafirmado los términos de la resolución 1514 de la Asamblea General ya citada, y desconocido cualquier derecho de soberanía del reino de Marruecos sobre el Sahara Occidental y le ha conminado a retirarse de los territorios que ocupa ilegalmente.
Que la Corte Internacional de Justicia, en dictamen de 1975, estableció rechazar las reivindicaciones territoriales marroquíes sobre los referidos territorios y reafirmó el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia nacionales.
Que en 1976, el Frente Polisario declaró la independencia de la República Árabe Saharaui Democrática (Rasd).
Que la Rads es país miembro de pleno derecho de la Organización de la Unidad Africana (Oua), y es actualmente reconocida por 78 Estados en el mundo, incluidos 25 países de América latina y el Caribe.
Que el Consejo de Seguridad aprobó en 1991 el Plan de Paz para el Sahara Occidental y estableció una misión especial, Minurso, encargada de velar por el cese al fuego y preparar un referéndum de autodeterminación, evento que deberá realizarse en julio del año 2000.
Que la República de Chile ha respaldado histórica y consistentemente en los foros internacionales los principios de independencia y autodeterminación de los pueblos, de modo especial en cuanto a los antiguos territorios coloniales.
Que en la elaboración de dichos principios, así como en el impulso del proceso de descolonización, nuestro país desempeñó un papel que es internacionalmente reconocido.
La Cámara de Diputados acuerda:
Facultar a la Comisión de Relaciones Exteriores para que oficie a su Excelencia el Presidente de la República y al señor ministro de Relaciones Exteriores , sugiriendo la conveniencia de que Chile proceda a reconocer a la República Árabe Saharui Democrática, a objeto de establecer relaciones diplomáticas bilaterales.
Solicitar al señor ministro de Relaciones Exteriores tener a bien adoptar las medidas políticas y diplomáticas a que haya lugar, a objeto de que Chile contribuya a la plena realización de los objetivos contemplados en el Plan de Paz de la ONU para el Sahara Occidental, especialmente colaborando a asegurar que el referéndum sobre autodeterminación pueda celebrarse sin más dilaciones y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la iniciativa de la ONU”.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Los señores diputados que presentaron este proyecto, han solicitado que se postergue su discusión para la próxima sesión.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
IX. INCIDENTES
CONGRESO MUNDIAL DE SALUD MENTAL. Oficio.
El señor MONTES (Presidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , el próximo 5 de septiembre, se va a dar inicio a un nuevo Congreso Mundial de Salud Mental, el que sin duda reunirá a grandes especialistas a nivel mundial.
En dicho congreso existirá la posibilidad de hacer una reflexión y un reconocimiento sobre los avances en este terreno y comprender la multiplicidad de causas que determinan el daño y el que sea afectada la calidad de vida emocional y psicológica de la población.
A mi juicio, éste es el momento de plantear en la Cámara la relevancia de un tema que a menudo tiende a ser postergado y jamás debidamente priorizado, a la hora de entregar recursos.
Se trata de un problema que se ha ido relevando ante la opinión pública, como ha señalado la doctora Carmen López , subjefa de unidad y salud mental del ministerio de Salud, que, junto al doctor Minoletti , su jefe, ha realizado un esfuerzo sistemático por hacer realidad el plan nacional de salud mental y psiquiatría.
La doctora López ha señalado que es más que sabido la gravedad que reviste este problema en nuestro país. Cada cierto tiempo hay noticias alarmantes. En Santiago tenemos un récord bastante negativo, puesto que es la ciudad con más alta tasa de neurosis en el mundo.
Las demandas principales en la atención primaria siguen siendo las consultas por neurosis y trastornos psicosomáticos, especialmente de la mujer. Informaciones recientes indican que en Santiago el 33 por ciento de las mujeres presenta sintomatología de neurosis.
Respecto del aumento de la depresión en la juventud, según otra encuesta reciente, el 18 por ciento de nuestros jóvenes tienen pensamientos suicidas. Por otro lado, está el consumo de drogas, la violencia al interior de los hogares y fuera de ellos, etcétera. Incluso, sería conveniente recordar el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que nos muestra cómo una sociedad, no obstante estar consciente de su crecimiento económico, no es feliz, pues su gente es desconfiada y se siente solitaria, aislada y con graves problemas emocionales. A esto hay que agregar la permanente demanda de recursos que hacen los familiares de nuestros pacientes psíquicos para satisfacer las necesidades de terapia en patologías tan graves -hoy su pronóstico ha cambiado mucho gracias a la quimioterapia- como la esquizofrenia y las depresiones mayores.
Entonces, estamos enfrentados, por una parte, a un problema muy grave y lo que ello implica y, por otra, a un déficit de respuestas del sector público y muy especialmente del privado, porque las isapres no están prestando la atención requerida para atender estas patologías.
De manera que el mencionado Congreso de Salud Mental que se realizará en nuestro país es una buena oportunidad para reflexionar sobre todo esto y para recoger las experiencias mundiales, haciendo un análisis que, naturalmente, es muy complejo, porque están involucrados factores biológicos, culturales, socioeconómicos, lo que llamamos la calidad de vida, el problema de las megaciudades, los cambios en los roles tradicionales del hombre y la mujer, el consumismo exacerbado, etcétera. Es decir, se trata de problemas de distinto orden que se integran en una realidad muy compleja. Al mismo tiempo -eso es lo importante-, será una gran oportunidad para recoger soluciones y plantear seriamente un plan que no quede en el papel, cuántos recursos necesitamos y qué políticas públicas más eficientes debemos impulsar.
Quiero informar que en dicho evento estará presente un gran psiquiatra italiano, que en la actualidad cumple el rol fundamental en la Organización Mundial de la Salud en el campo de la salud mental. Me refiero al doctor Benedetto Sarraceno , quien, además, en su país fue un gran impulsor de cambios relacionados con su especialidad. Las Comisiones de Salud y de Familia, que están más vinculadas con estos problemas, lo invitarán para que visite la Cámara la próxima semana. Insisto en que es una gran oportunidad para involucrarnos más con estos temas.
Por último, aprovecho esta oportunidad para solicitar que se oficie al ministro de Salud , a fin de que envíe una completa información sobre el Plan nacional de salud mental, poniendo especial énfasis en su grado de avance y aplicación, y en los recursos que se destinarán a esta área en el Presupuesto del próximo año y en qué porcentaje se ha aumentado el actual presupuesto destinado a salud mental y psiquiatría.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención.
SOLUCIÓN A NECESIDADES VIALES Y SANITARIAS DE LOCALIDADES DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, en el breve tiempo de que dispongo quiero solicitar que, en mi nombre, se envíen algunos oficios, con el objeto de que las autoridades respectivas resuelvan algunos problemas que nos plantea la comunidad en forma permanente en nuestros distritos.
En primer lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que en el Presupuesto del próximo año se incluya -si no está incluido en el actual- el financiamiento para la construcción del camino Buill-Los Chilcos , comuna de Chaitén, provincia de Palena.
Es uno de los grandes anhelos de los habitantes de esa zona porque contribuiría a potenciar el trabajo que desarrollan en la agricultura y en la ganadería. Sería conveniente construirlo de una vez por todas, puesto que ya existe el estudio de ingeniería correspondiente.
En segundo lugar, solicito que se oficie al intendente de la Décima Región de Los Lagos , a fin de que asigne los recursos para la ejecución de un proyecto de abastecimiento de agua potable al sector de Pulelo , comuna de Ancud, provincia de Chiloé. La solicitud fue hecha directamente por la comunidad en julio de este año, porque se trata de satisfacer una gran necesidad de ese sector.
Reitero que es muy importante que el intendente regional dé curso al financiamiento para llevar a cabo el proyecto de agua potable para el sector de Pulelo, comuna de Ancud, provincia de Chiloé.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Velasco , Villouta , Jiménez , Joaquín Palma , Ortiz y Acuña.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS LOCALES DE EMASA EN SECTORES APARTADOS DE CHILOÉ. Oficio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, también pido que se oficie al intendente de la Décima Región , a fin de que solicite al Consejo Regional -Core- el financiamiento de algunos proyectos relacionados con la empresa Emasa , que son almacenes que venden a precio de costo en los lugares más aislados de nuestro territorio.
Hay tres proyectos de construcción de nuevos locales de Emasa. Uno de ellos es en el sector El Malito, ubicado en la comuna de Palena; el segundo establecimiento estaría ubicado en la localidad El Espolón, comuna de Futaleufú, y el tercero, que es necesario reponer -ya existe uno-, es en el sector de Ayacara, comuna de Chaitén. Los proyectos están absolutamente desarrollados y tramitados, sólo se necesita la asignación de recursos con el fin de construir estos locales para que Emasa pueda empezar a funcionar en las localidades señaladas.
Asimismo, solicito que el intendente y el Consejo Regional de la Región de Los Lagos incluyan en el presupuesto los recursos para la construcción de locales de Emasa en el sector de Aulín, comuna de Quemchi; en San José de Tranqui, comuna de Queilén; en la isla de Alao, comuna de Quinchao, y en la localidad de Inío, la última de la isla grande de Chiloé y que pertenece a la comuna de Quellón. Esos proyectos también están elaborados y sólo falta el financiamiento.
Por último, en el mismo oficio, pido que se haga un llamado de atención para que en los próximos presupuestos se incluya la instalación de dos bombas bencineras que podrían ser administradas por Emasa en las apartadas comunas de Quemchi y de Queilén, provincia de Chiloé. Los proyectos también están terminados y sólo falta el financiamiento.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Velasco , Villouta , Jiménez , Joaquín Palma , Ortiz y Acuña.
CONCESIÓN DE ACUICULTURA PARA LICEO INSULAR DE ACHAO. Oficio.
El señor ASCENCIO.-
Por último, pido que se oficie al subsecretario de Marina , con el objeto de que, lo antes posible, tramite la solicitud de concesión o autorización de acuicultura solicitada por la corporación municipal de Quinchao para la educación, salud y atención al menor. Es muy importante tramitar dicha autorización en forma urgente, la cual fue solicitada para entregársela al liceo insular de Achao, que además tiene un convenio de transferencia tecnológica con empresas del sector.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Velasco , Villouta , Jiménez , Joaquín Palma , Ortiz y Acuña.
MINISTRO EN VISITA PARA INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIO EN SAN ANTONIO. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, con mucho pesar y dolor me referiré a un hecho muy lamentable acontecido en la comuna provincia de San Antonio, ciudad y primer puerto del país: al homicidio del joven sanantonino Jonathan Moya Jara, cometido el pasado 8 de agosto, en el que estarían involucrados un cabo segundo de Carabineros y un carabinero.
Aquel día, en las cercanías de la población villa Las Dunas, de San Antonio, se encontró al malogrado joven desnudo y con su cabeza enterrada en la arena, hecho ejecutado claramente por terceros.
El macabro asesinato de este joven de sólo 17 años, estudiante de enseñanza media nocturna, causó gran consternación en la comunidad del sector, por lo que pediré se nombre un ministro en visita que investigue lo ocurrido.
La vinculación de los dos uniformados se concretó tras una meticulosa investigación de la Brigada de Homicidios de Santiago, quienes, por una orden expresa del juez del crimen de San Antonio, detuvieron a los dos carabineros, que en estos momentos se encuentran recluidos en la primera comisaría de la mencionada comuna.
En el último tiempo, por desgracia, Carabineros ha estado relacionado con hechos lamentables. Por ello, lo único que pretendo con esta petición de designación de ministro en visita es aclarar esta situación y colaborar a eliminar cualquier elemento que manche el prestigio de esta tan noble institución de nuestro país.
Ahora bien, como los presuntos involucrados en este horrible hecho de sangre, son funcionarios de Carabineros de Chile, solicito un pronunciamiento y una investigación interna y exhaustiva de la institución, que ayude a aclarar totalmente su participación.
Deseo expresar mi preocupación por la permanencia de la detención por sospecha, ya que al parecer el joven Jonathan habría sido objeto de este procedimiento, que se suponía desterrado del ordenamiento jurídico de nuestro país.
Señor Presidente , también solicito que se envíe oficio al ministro de Defensa , para que el señor subsecretario de Carabineros se preocupe aún más de la institución, toda vez que la prensa, continuamente, está mostrando hechos que acontecen al interior de Carabineros de Chile.
Además, pido que se envíe copia de mi intervención al señor presidente de la Corte Suprema , para que tome nota de los antecedentes aportados en la forma más precisa, dado que no es posible que ocurran estos hechos que enlutan a una familia.
Los padres, la familia, los estudiantes y los dirigentes del colegio han hablado conmigo por ser representante de la ciudad-puerto de San Antonio. En muchas oportunidades a los jóvenes se les detiene, se les castiga, se les pega, provocándoles un serio deterioro físico y mental. Ellos no hacen las denuncias; se quedan callados para salir de los calabozos. Carabineros de Chile tiene que investigar en profundidad a estos malos funcionarios, que desprestigian a la institución y causan dolor a la comunidad, particularmente, a la familia.
El joven está muerto y nosotros pedimos justicia.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ascencio y Joaquín Palma.
BONIFICACIÓN EN PAGO DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN PRUEBA DE APTITUD ACADÉMICA. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , no tengo la información oficial, pero el último antecedente que obra en mi poder es que el número de inscritos para dar la prueba de aptitud académica, en relación con años anteriores, habría sufrido una fuerte merma.
Tuve conocimiento de que existía la posibilidad de que se creara un fondo para ayudar a los jóvenes a pagar los derechos correspondientes.
A pesar de que esto ya pasó, solicito que se oficie al ministro de Educación para que envíe los antecedentes respecto de las cifras de este año en comparación con los tres anteriores, y para que informe si se estudió la posibilidad de bonificar los derechos de inscripción.
También solicito que se oficie al ministro de Hacienda para que informe, si se llegara a dar una segunda opción de inscripción para dar la prueba de aptitud académica, si habría disponibilidad de fondos para bonificar los derechos de inscripción a los alumnos de escasos recursos.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
UTILIZACIÓN DE TERMINALES DE BUSES EN CIUDAD DE TEMUCO. Oficios.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, en Temuco las empresas Tur-Bus y JAC construyeron dos terminales nuevos y la municipalidad no les ha permitido usarlos, y deberían hacer abandono de esos edificios construidos especialmente para tales fines, con muy buen diseño.
Creo que la seremi de Transportes, con un poco de buena voluntad, podría buscar la fórmula, junto con la Municipalidad de Temuco, para regularizar esta situación o prorrogar la autorización para que esas empresas puedan funcionar en sus terminales y no tener que cambiarse al nuevo.
Con la situación producida, los empresarios van a sufrir una pérdida de bastante consideración y, más encima, mucha gente quedará sin trabajo.
Por lo expuesto, solicito que se envíen oficios al ministerio de Transportes, con copia a la seremi respectiva, y a la municipalidad de Temuco para allegar mayores antecedentes sobre la materia.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS CONTRA LA CESANTÍA. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en estos meses hemos visto con profunda preocupación cómo ha aumentado la cesantía.
Al comenzar esta intervención quiero dejar claramente establecido que el 80 por ciento de los empleos en Chile los genera la empresa privada, y no más del 20 el sector estatal.
Hace exactamente dos meses y medio el Presidente de la República se dirigió al país para hacer un reconocimiento de los efectos de la crisis internacional, de la crisis energética, de muchas cosas que han estado sucediendo en el país hace alrededor de un año, especialmente las altas tasas de interés decretadas por el Banco Central, que en determinado momento llegaron al 14 por ciento, que eran imposibles de poder absorber, especialmente por la micro, pequeña y mediana empresa.
Cuando hizo su exposición ante el país, el Presidente planteó que la primera prioridad era dar más oportunidades de trabajo productivo y que se habían aumentado los recursos asignados al programa de mejoramiento urbano, al fondo social y al de infraestructura educacional. También dio cuenta a la nación de que se había dispuesto la realización de inversiones adicionales para el mantenimiento de obras de vialidad, pavimentos participativos, obras de riego y de agua potable rural, destacando el incremento en los subsidios para las viviendas de los trabajadores.
Lamentablemente, a pesar de todos los esfuerzos del Gobierno, los índices demuestran que la cesantía en el país se incrementó en gran porcentaje. Debido a ello, la semana pasada, junto al intendente de la Octava Región y a otros parlamentarios, me correspondió dar a conocer los programas, vía municipios, que debían empezar a operar ayer 1 de septiembre, lo que significaría seis mil empleos en la región y casi cuatro mil más a contar del 1 de octubre.
Algunos parlamentarios -titulares de la comisión de Hacienda desde hace algunos años- hemos expresado a las autoridades económicas del país que debemos continuar haciendo esfuerzos, porque no hay nada más cruel ni más terrible para un ser humano que carecer de un empleo o de una ocupación.
Por eso me alegra muchísimo haber tenido ayer en la tarde la oportunidad de estar en una reunión con las autoridades de Gobierno relacionadas con el tema Fondo Social de la Presidencia de la República , en la cual me confirmaron, en forma oficial, las instrucciones que hoy están llegando a todas las gobernaciones provinciales para que presenten programas y proyectos de carácter social orientados a dar solución a la cesantía, situaciones de pobreza extrema o transitoria y marginalidad social. Asimismo, me expresaron que en ese carácter se otorgarán recursos para inversiones sociales, cuya distribución de gastos muestre que el financiamiento solicitado considere un 70 por ciento para mano de obra no calificada y/o semicalificada, y que todos estos programas y proyectos se rigen por el reglamento del Fondo Social -decreto supremo Nº 3.860, de 1995, del ministerio del Interior-, y consisten en la ejecución de viviendas sociales de emergencia y progresiva, alcantarillado, agua potable y electrificación en poblaciones de escasos recursos, infraestructura básica y equipamiento en salud y educación para sectores de extrema pobreza. Además, dieron a conocer el tema de infraestructura y atención integral para ancianos, niños y otros grupos de la población que requieran atención especial, como también infraestructura para el desarrollo de la comunidad, centros, talleres, clubes, sedes sociales y comunitarias, y similares.
¿Pero qué es lo importante para mi gusto? Que el programa no sólo debe tener un financiamiento del 70 por ciento para mano de obra, sino, además, efectuarse en un plazo perentorio, por lo cual estas obras deben iniciarse el 27 de septiembre del presente año. Por ello, hay tiempo sólo hasta el 10 de este mes; es decir, se dispone de ocho días para hacer las presentaciones pertinentes.
Quise destacar todo esto en el día de hoy, porque estamos a pocos meses de una elección muy importante para el país, en la que elegiremos al nuevo Presidente de la República que dirigirá nuestra nación por un lapso de seis años, y porque en este corto período eleccionario, de repente, se empieza a actuar en función de sacar las cosas del contexto, plantear parcialidades y no enfrentar la realidad.
Por lo tanto, solicito hacer llegar al ministro y al subsecretario del Interior un reconocimiento por la acogida que han tenido las solicitudes formuladas por senadores y diputados, en conversaciones privadas, sin ostentación de prensa, sin jugar al protagonismo, sino tratando de cumplir, en forma seria y objetiva, nuestro papel de representantes populares, en cuanto a que el Estado chileno tenía que hacer un nuevo esfuerzo. Pues bien, como eso se está llevando a cabo, lo más transparente era darlo a conocer en este hemiciclo, del cual formo parte hace casi diez años. Ése es el oficio que quería pedir, porque considero que es una buena noticia para todas las gobernaciones del país. Por eso, cuando los colegas vean proyectos factibles dentro de la reglamentación actual, deberían acercarse a las gobernaciones para hacer posible que, desde fines de mes, miles de nuestros conciudadanos tengan una posibilidad de trabajo.
Para terminar, pido oficiar al ministro de Hacienda , a fin de que en el presupuesto del año 2000, que debiera ingresar al Congreso antes del 30 de septiembre, se consideren recursos para continuar realizando proyectos que ocupen mano de obra en los 341 municipios, por lo menos hasta diciembre o enero. Sería muy feo que esta iniciativa no tuviera continuidad en los primeros meses del próximo año y no se prolongara hasta que definitivamente veamos una reactivación económica en nuestra patria.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado Mario Acuña , Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
AUMENTO DE TARIFAS DE LA EMPRESA PORTUARIA CHACABUCO, DE AISÉN. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente , en una inadecuada y sorpresiva decisión, la Empresa Portuaria Chacabuco, de la región de Aisén, alzó sus tarifas en una cuantía importante a contar del 1 de septiembre.
Esta medida afectará, sin duda, el desarrollo de toda la región, pues los mayores costos se traspasarán a los usuarios y empresas de Aisén, cuyo precario desarrollo se debe, en gran parte, al alto precio de los insumos y a los costos del traslado de la producción de la zona al resto del país.
Los incrementos a que me refiero son los siguientes: transferencia de carga, ciento por ciento; muellaje de la nave, 80 por ciento; almacenaje de carga, 25 por ciento; uso de instalación portuaria, de cero a tres dólares por pasajero día. El alza de estas tarifas responde, en general, según indica la Empresa Portuaria Chacabuco, a la necesidad de equiparar las tarifas al precio de mercado para garantizar una mínima rentabilidad a esta empresa del Estado.
Sin embargo, esta política atenta contra el desarrollo de las actividades productivas y puede producir un efecto contrario al deseado, pues las empresas buscarán alternativas que disminuyan el volumen de carga y, por ende, la actividad del puerto.
Si nos basamos en los índices generales que marcan el quehacer económico y social del país, y en particular de nuestra región, los porcentajes de aumento son del todo desproporcionados y, lamentablemente, eso terminará afectando el ya exiguo margen de utilidad de las empresas regionales y a los consumidores, en general.
La aplicación de estas tarifas significará, tarde o temprano -reitero-, atentar contra el desarrollo de la zona, lo que es absolutamente contradictorio con las políticas y el esfuerzo del Estado para impulsar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de Aisén. Lo más grave es el cobro de tres dólares por turista o pasajero por el uso de la instalación portuaria, servicio que consiste en la autorización que otorga la empresa a los pasajeros para que se embarquen o desembarquen, directa o indirectamente, hacia o desde naves, utilizando su infraestructura portuaria cuando éstas realizan viajes turísticos: catamaranes, cruceros, naves ro-ro, barcazas, embarcaciones menores, etcétera. Esto no tiene justificación alguna, por cuanto se cobrará por un servicio inexistente. A partir de hoy, los turistas deberán pagar por mojarse o embarrarse, pues no existe resguardo alguno en todo el trayecto, ya que deberán saltar entre las cajas de salmón y otras cargas para embarcar o desembarcar de las naves. Ello es contradictorio con la vocación de Aisén de proyectar el turismo, actividad que el Estado se ha esforzado en desarrollar.
Por lo anterior, solicito se oficie al ministro de Economía para que informe sobre los criterios técnicos que justifican el aumento de dichas tarifas y respecto de la posibilidad de reconsiderar la medida adoptada. Además, quisiera conocer la opinión del Sernatur sobre lo expuesto.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
BONIFICACIÓN EN FAVOR DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE REMOLACHA DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , solicito se oficie al ministro de Agricultura , con el objeto de que informe sobre la petición que ha hecho al Indap la Asociación de Remolacheros, que agrupa a 200 pequeños agricultores y cuyo secretario es el señor Armando Segura , para obtener financiamiento para sus cultivos, que es la única base de sustento y fuente productiva a la que tienen acceso. Hasta la fecha no han obtenido respuesta del Indap, lo que perjudica y atrasa el inicio de dicho cultivo.
Asimismo, para que nos entregue un informe detallado de la inversión de los recursos considerados en la ley de Presupuestos y destinados a la bonificación de fertilización fosfatada. Ello, porque en la Novena Región hay un numeroso grupo de agricultores que, a pesar de haber presentado los respectivos proyectos, han quedado al margen del beneficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Osvaldo Palma.
AYUDA PARA ADULTOS MAYORES Y AVANCES EN INVESTIGACIÓN DE TRAGEDIA EN CENTRO “ALBORADA”, DE TEMUCO. Oficios.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, solicito se oficie al ministro de Salud y al Consejo Nacional del Adulto Mayor, con la finalidad de que informen sobre la distribución de raciones de sopas para los adultos mayores.
Asimismo, solicito que se oficie a la ministra de Justicia, con el objeto de que informe sobre los avances en las investigaciones respecto de la tragedia que enlutó al Centro de Tránsito y Diagnóstico, CTD, Alborada, de Temuco.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios pedidos por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Osvaldo Palma.
NUEVAS OBRAS, REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD Y PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE EMPLEO EN TEMUCO. Oficios.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, solicito se oficie al alcalde de Temuco , a fin de que informe sobre los proyectos pendientes de aprobación en la Dirección de Obras Municipales, indicando el nombre de éstos, la cuantía de la inversión y la mano de obra que ocupará.
Asimismo, al ministro de Bienes Nacionales , para que informe respecto del estado en que se encuentra la regularización de la pequeña propiedad de un campamento integrado por 30 familias, ubicado en la carretera 5 sur, antes de llegar al río Quepe, lado izquierdo en dirección sur.
Además, al ministro del Interior, con el objeto de que informe, por comuna, la distribución de recursos en los programas de generación de empleos.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en nombre de su Señoría.
SUBSIDIO AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SECTORES RURALES. Oficios.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , solicito se oficie al ministro de Planificación y Cooperación , a fin de que estudie la posibilidad de otorgar un subsidio al consumo de energía eléctrica en los sectores rurales, al igual como existe respecto del consumo de agua potable en los sectores urbanos, dada la situación de pobreza y de indigencia que están enfrentando los campesinos del país.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Osvaldo Palma.
SUSPENSIÓN DE PARTES FOTOGRÁFICOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, en una gran irregularidad se han transformado los partes fotográficos en Chile, cuestión que en este momento no se encuentra establecida en la ley, por lo que no existe igual opinión entre los jueces de policía local ante esta modalidad de control de infracciones de tránsito. Este procedimiento adolece, además, de muchas irregularidades, como la gran demora en notificar a los infractores, que llega hasta siete meses después. Incluso, algunas personas sólo toman conocimiento de ellas cuando son requeridas por rebeldía, con afanes de detención.
Las máquinas cometen errores, como todas; se equivocan en detalles cuando, por ejemplo, hay una patente sucia. Además, se notifica equivocadamente a personas que, para defenderse, necesitan tiempo, dinero, aparte de sufrir grandes molestias. Lo más grave es que particulares están a cargo de este procedimiento, sin presencia de carabineros o funcionarios municipales, los únicos autorizados por ley para fiscalizar tales faltas. Más aún, los particulares ofrecen estas máquinas a las municipalidades y por lucrar, hacen dudar sobre la probidad e idoneidad para realizar esta labor. Su objetivo, sin duda, es obtener más dinero. Se está esquilmando a los chilenos, ya muy empobrecidos, con este dudoso proceder, con lo cual aumentan sus problemas económicos.
Solicito se oficie a su Excelencia el Presidente de la República para pedirle la suspensión inmediata de este verdadero asalto a los chilenos, declarando ilegal y no normado este procedimiento fotográfico para establecer la velocidad de los vehículos motorizados en nuestras carreteras.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor José García.
Habiéndose cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 13.56 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 4 de agosto de 1999.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1º.- El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales.”.
Artículo 2º
Lo ha contemplado como artículo 3º, con la redacción que se indicará más adelante.
Artículo 3º
Lo ha consultado como artículo 2º, con el siguiente tenor:
“Artículo 2º.- El Ministerio Público realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en la ley, intervenga en ellas.
Los fiscales, en los casos que tengan a su cargo, dirigirán la investigación y ejercerán la acción penal pública con el grado de independencia, autonomía y responsabilidad que establece esta ley.”.
-o-
Como se señaló, ha consultado como artículo 3º el artículo 2º de esa honorable Cámara, con la siguiente redacción:
“Artículo 3º.- En el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.”.
-o-
Artículo 4º
Se le ha dado una nueva redacción, pasando a ser inciso tercero del artículo 8º, nuevo.
Artículo 5º
Lo ha ubicado como artículo 4º, en los siguientes términos:
“Artículo 4º.- El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán siempre de aprobación judicial previa.”.
-o-
Ha intercalado a continuación los siguientes artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11:
“Artículo 5º.- El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.
La acción para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribirá en cuatro años, contados desde la fecha de la actuación dañina.
En todo caso, no obstará a la responsabilidad que pudiese afectar al fiscal o funcionario que produjo el daño, y, cuando haya mediado culpa grave o dolo de su parte, al derecho del Estado para repetir en su contra.
Artículo 6º.- Los fiscales y funcionarios del Ministerio Público deberán velar por la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes públicos y por el debido cumplimiento de sus funciones.
Los fiscales deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
Los procedimientos del Ministerio Público deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos, y procurarán la simplificación y rapidez de sus actuaciones.
Artículo 7º.- Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia administrativa y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación de los funcionarios de su dependencia.
Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
Artículo 8º.- Los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público deberán observar el principio de probidad administrativa.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
El Ministerio Público adoptará las medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso de cualquier interesado a este organismo.
Son públicos los actos administrativos del Ministerio Público y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Con todo, se podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes requeridos en virtud de las siguientes causales: la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del organismo; la oposición deducida por terceros a quienes se refiera o afecte la información contenida en los documentos requeridos; el que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el respectivo Fiscal Regional o, en su caso, el Fiscal Nacional, y el que la publicidad afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional. El costo del material empleado para entregar la información será siempre de cargo del requirente, salvo las excepciones legales.
La publicidad, divulgación e información de los actos relativos a o relacionados con la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos, se regirán por la ley procesal penal.
Artículo 9º.- El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos deberán, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, efectuar una declaración jurada de intereses ante un notario de la ciudad donde ejerzan sus funciones, o ante el oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiere notario.
Para estos efectos se entenderá por intereses aquéllos cuya declaración sea exigible de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley Nº 18.575.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fuere prestada o en una notaría con jurisdicción en el territorio de la fiscalía a que perteneciere el declarante. Una copia de la protocolización será remitida por el declarante a la oficina de personal de la Fiscalía Nacional y de la respectiva Fiscalía Regional, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
La declaración deberá ser actualizada cada vez que el declarante fuere nombrado en un nuevo cargo o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del cuatrienio siguiente a la declaración, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento a su respecto.
La omisión de la declaración será castigada en la forma y con las sanciones que establece esta ley.
Artículo 10.- Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos del Ministerio Público, conforme a esta ley.
Artículo 11.- El personal del Ministerio Público estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere afectarle.”.
-o-
Título II
Párrafo 1º
Ha reemplazado su denominación por la siguiente:
“De los órganos del Ministerio Público”.
Artículo 6º
Lo ha consultado como artículo 12, con la siguiente redacción:
“Artículo 12.- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional y en Fiscalías Regionales.
Las Fiscalías Regionales organizarán su trabajo a través de fiscalías locales.
Existirá, además, un Consejo General, que actuará como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional.”.
Artículo 7º
Lo ha suprimido.
Artículo 8º
Lo ha contemplado como artículo 13, en los siguientes términos:
“Artículo 13.- El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su funcionamiento.
Ejercerá sus atribuciones personalmente o a través de los distintos órganos de la institución, en conformidad a esta ley.
La Fiscalía Nacional tendrá su sede en la ciudad de Santiago.”.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 14, con las siguientes modificaciones:
En la letra a) ha eliminado la palabra “chileno”; ha reemplazado el punto aparte (.) de las letras a) y b) por un punto y coma (;), y, en la letra c), el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 15, sustituido por el siguiente:
“Artículo 15.- Para los efectos de la designación del Fiscal Nacional, con noventa días de anticipación el Ministerio Público comunicará a la Corte Suprema la fecha de expiración del plazo legal del Fiscal Nacional en funciones.
Recibida la comunicación, la Corte Suprema llamará a concurso público, con la adecuada difusión. Quienes postulen deberán presentar, por escrito, sus antecedentes, así como una minuta que contenga los criterios que estimen relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones que la ley entrega al Fiscal Nacional y, en especial, sus propuestas sobre las políticas de actuación del Ministerio Público en la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas y los testigos.
Los documentos acompañados por quienes cumplan los requisitos legales serán analizados por el pleno de la Corte Suprema, el cual ordenará darlos a conocer junto con la nómina de los candidatos. La Corte dispondrá la forma en la cual el pleno oirá a todos los postulantes.
La quina, que será acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto, se formará en una misma y única votación, en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres personas. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco primeras mayorías. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.
Si no se presentaren candidatos al concurso público o no hubiere cinco que cumplan los requisitos legales, la Corte Suprema declarará desierto el concurso y formulará una nueva convocatoria en el plazo de cinco días. Si sólo fueren cinco los postulantes al cargo que cumplieren los requisitos legales, corresponderá al pleno resolver si formula una nueva convocatoria o si la quina habrá de formarse con los candidatos existentes.
La quina formada por la Corte Suprema, así como los antecedentes presentados por los postulantes que la integren, deberá ser remitida al Presidente de la República dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la comunicación aludida en el inciso primero. El Presidente de la República dispondrá de diez días para proponer al Senado como Fiscal Nacional a uno de los integrantes de la quina.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la propuesta y en sesión especialmente convocada al efecto, el Senado dará su acuerdo, por al menos los dos tercios de sus miembros en ejercicio, o desechará la proposición que realizare el Presidente de la República. En este último caso la Corte Suprema deberá completar la quina, proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado. La Corte Suprema tendrá un plazo de diez días, a menos que fuere necesario convocar a nuevo concurso, en cuyo evento el plazo se ampliará a quince días. El Presidente de la República y el Senado dispondrán, en cada caso, de un plazo de cinco días para el cumplimiento de sus respectivas funciones previstas en los incisos precedentes. Este procedimiento se repetirá tantas veces fuere menester, hasta obtener la aprobación por el Senado a la proposición que formule el Presidente de la República. Otorgada esa aprobación, el Presidente de la República , por intermedio del Ministerio de Justicia, expedirá el decreto supremo de nombramiento del Fiscal Nacional.”.
-o-
Ha agregado el siguiente artículo 16, nuevo:
“Artículo 16.- El Fiscal Nacional durará diez años en su cargo y no podrá ser designado para el período siguiente.
Si el Fiscal Nacional dejare de servir su cargo por razones diversas de la expiración del plazo legal de duración de sus funciones, la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior será enviada el día siguiente hábil a su ocurrencia, computándose a partir de la fecha de su recepción los términos previstos para el nombramiento.
La dimisión que el Fiscal Nacional presentare a su cargo será aceptada o rechazada por el Presidente de la República , a través del Ministerio de Justicia, previa declaración del Senado acerca de la existencia de motivos fundados. El acuerdo del Senado para tal declaración deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto y dentro de los diez días siguientes a aquél en que el Presidente de la República requiera su pronunciamiento.
Los plazos de días contemplados en este artículo y en el precedente serán de días corridos.”.
-o-
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 17, en los siguientes términos:
“Artículo 17.- Corresponderá al Fiscal Nacional:
a) Fijar los criterios de actuación del Ministerio Público conforme a la Constitución y a las leyes, oyendo previamente al Consejo General.
El Fiscal Nacional dictará las instrucciones generales que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles, ejercicio de la acción penal y protección de las víctimas y testigos. No podrá dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares, con la sola excepción de lo establecido en el artículo 18;
b) Fijar, oyendo al Consejo General, los criterios que se aplicarán en materia de recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas;
c) Crear, previo informe del Consejo General, unidades especializadas para colaborar con los fiscales a cargo de la investigación de determinados delitos;
d) Dictar los reglamentos que correspondan en virtud de la superintendencia directiva, correccional y económica que le confiere la Constitución Política.
En ejercicio de esta facultad, determinará la forma de funcionamiento de las fiscalías y demás unidades del Ministerio Público y el ejercicio de la potestad disciplinaria correspondiente;
e) Nombrar y solicitar la remoción de los Fiscales Regionales, de acuerdo con la Constitución y con esta ley orgánica constitucional;
f) Resolver las dificultades que se susciten entre Fiscales Regionales acerca de la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública o la protección de las víctimas o testigos.
En ejercicio de esta facultad, determinará la Fiscalía Regional que realizará tales actividades o dispondrá las medidas de coordinación que fueren necesarias;
g) Controlar el funcionamiento administrativo de las Fiscalías Regionales;
h) Administrar, en conformidad a la ley, los recursos que sean asignados al Ministerio Público;
i) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, para que participen en las actividades propias del Ministerio Público. Dichas comisiones tendrán el plazo de duración que se indique en el respectivo decreto o resolución que las disponga, y
j) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le confieran.”.
Artículo 12
Lo ha consultado como artículos 18 y 19, con la siguiente redacción:
“Artículo 18.- El Fiscal Nacional podrá asumir, de oficio y de manera excepcional, la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos respecto de determinados hechos que se estimaren constitutivos de delitos, cuando la investidura de las personas involucradas como imputados o víctimas lo hiciere necesario para garantizar que dichas tareas se cumplirán con absoluta independencia y autonomía.
Artículo 19.- El Fiscal Nacional podrá disponer, de oficio y de manera excepcional, que un Fiscal Regional determinado asuma la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos en relación con hechos delictivos que lo hicieren necesario por su gravedad o por la complejidad de su investigación.
En los mismos términos, podrá disponer que un Fiscal Regional distinto de aquél en cuyo territorio se hubieren perpetrado los hechos tome a su cargo las tareas aludidas en el inciso anterior cuando la necesidad de operar en varias regiones así lo exigiere.”.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 20, en los siguientes términos:
“Artículo 20.- La organización interna de la Fiscalía Nacional será determinada por el Fiscal Nacional. En todo caso, existirán al menos unidades administrativas encargadas de cumplir las siguientes funciones:
a) Evaluación y control de la gestión y desarrollo;
b) Control de la ejecución presupuestaria;
c) Administración de recursos humanos, y
d) Atención de las víctimas y testigos.
Un Director Ejecutivo Nacional organizará y supervisará las unidades administrativas de la Fiscalía Nacional, sobre la base de los objetivos, políticas y planes de acción definidos por el Fiscal Nacional.
El Director Ejecutivo Nacional y los jefes de las unidades administrativas serán funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Nacional.”.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 21, con la siguiente redacción:
“Artículo 21.- El Fiscal Nacional rendirá cuenta de las actividades del Ministerio Público en el mes de abril de cada año, en audiencia pública.
En la cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas en el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejaren, el uso de los recursos otorgados, las dificultades que se hubieren presentado y, cuando lo estime conveniente, sugerirá modificaciones legales destinadas a una más efectiva persecución de los delitos y protección de las víctimas y de los testigos.
Asimismo, dará a conocer los criterios de actuación del Ministerio Público que se aplicarán durante el período siguiente.”.
Artículo 15
Lo ha consultado como artículo 22, con la siguiente redacción:
“Artículo 22.- Cada una de las unidades especializadas a que alude la letra c) del artículo 17 será dirigida por un Director, designado por el Fiscal Nacional, previa audiencia del Consejo General. Estas unidades dependerán del Fiscal Nacional y tendrán como función colaborar y asesorar a los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de determinada categoría de delitos, de acuerdo con las instrucciones que al efecto aquél les dicte.
Se creará, al menos, una unidad especializada para asesorar en la dirección de la investigación de los delitos tipificados en la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 23, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 23.- El Fiscal Nacional será subrogado por el Fiscal Regional que determine mediante resolución, pudiendo establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, será subrogado por el Fiscal Regional más antiguo.
Procederá la subrogación por el solo ministerio de la ley cuando, por cualquier motivo, el Fiscal Nacional se encuentre impedido de desempeñar su cargo.”.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 24, sin enmiendas.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 25, en los siguientes términos:
“Artículo 25.- Corresponderá al Consejo General:
a) Dar a conocer su opinión respecto de los criterios de actuación del Ministerio Público, cuando el Fiscal Nacional la requiera de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17.
Para este efecto, el Fiscal Nacional podrá invitar a las sesiones en que el Consejo General analice esta materia a las personas e instituciones que estime conveniente, por su experiencia profesional o capacidad técnica;
b) Oír las opiniones relativas al funcionamiento del Ministerio Público que formulen sus integrantes;
c) Asesorar al Fiscal Nacional en las otras materias que éste le solicite, y
d) Cumplir las demás funciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le asignen.”.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 26, sustituido por el siguiente:
“Artículo 26.- El Consejo General sesionará ordinariamente al menos cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Fiscal Nacional.”.
Párrafo 4º
Ha reemplazado su denominación por “De las Fiscalías Regionales”.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 27.
Ha reemplazado la frase “parte de la región” por “en la extensión geográfica de la región”.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 28.
Ha reemplazado en su inciso segundo la frase “En las regiones en que exista más de una” por “En la Región Metropolitana”.
Artículo 22
Lo ha consultado como artículo 29, con la redacción que sigue:
“Artículo 29.- Los Fiscales Regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región. Si en la región existiere más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado al efecto por el Presidente de la de más antigua creación, en cuya sede se reunirán.
Para estos efectos, el Ministerio Público comunicará a la Corte de Apelaciones respectiva, con noventa días de anticipación, la fecha de expiración del plazo legal del Fiscal Regional en funciones.
Recibida la comunicación, la Corte de Apelaciones llamará a concurso público de antecedentes, con la adecuada difusión, la que comprenderá al menos publicaciones en diarios de circulación nacional.
Los documentos acompañados por quienes cumplan los requisitos legales serán analizados por el pleno de la Corte de Apelaciones, la cual ordenará darlos a conocer junto con la nómina de los candidatos. La Corte Suprema dispondrá la forma en la cual las Cortes de Apelaciones, en pleno, oirán a todos los postulantes.
La terna, que será acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto, se formará en una misma y única votación, en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por dos personas. Resultarán elegidos quienes obtengan las tres primeras mayorías. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.
Si no se presentaren candidatos al concurso público o no hubiere tres que cumplieren los requisitos legales, la Corte de Apelaciones declarará desierto el concurso y formulará una nueva convocatoria en el plazo de cinco días. Si sólo fueren tres los postulantes al cargo que cumplieren los requisitos legales, corresponderá al pleno decidir si procede a una nueva convocatoria o si la terna habrá de formarse con los candidatos existentes.
La terna formada por la Corte de Apelaciones, así como los antecedentes presentados por los postulantes que la integren, será remitida al Fiscal Nacional dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la comunicación aludida en el inciso segundo. El Fiscal Nacional, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la propuesta, nombrará a una de estas personas como Fiscal Regional.”.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 30, en los siguientes términos:
“Artículo 30.- Los Fiscales Regionales durarán diez años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.
Los Fiscales Regionales cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.
Si el Fiscal Regional dejare de servir su cargo por razones diversas de la expiración del plazo legal de duración de sus funciones, la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 29 se enviará el día siguiente hábil, computándose a partir de su recepción los términos previstos para su nombramiento.
La dimisión del Fiscal Regional será admitida o desechada por el Fiscal Nacional, quien calificará si los motivos que la originan son o no fundados.
Los plazos de días contemplados en este artículo y el precedente serán de días corridos.”.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 31.
Ha eliminado en su letra a) la palabra “chileno”; ha reemplazado el punto aparte (.) de las letras a) y b) por un punto y coma (;), y, en la letra c), el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
Artículo 25
Lo ha consultado como artículo 32, en los términos siguientes:
“Artículo 32.- Corresponderá al Fiscal Regional:
a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del Fiscal Nacional, las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Fiscalía Regional y para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos en los casos en que debieren intervenir;
b) Conocer y resolver, en los casos previstos por la ley procesal penal, las reclamaciones que cualquier interviniente en un procedimiento formulare respecto de la actuación de un fiscal adjunto que se desempeñe en la Fiscalía Regional a su cargo;
c) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la Fiscalía Regional y de las fiscalías locales que de ella dependan;
d) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;
e) Comunicar al Fiscal Nacional las necesidades presupuestarias de la Fiscalía Regional y de las fiscalías locales que de ella dependan;
f) Proponer al Fiscal Nacional la ubicación de las fiscalías locales y la distribución en cada una de ellas de los fiscales adjuntos y los funcionarios;
g) Disponer las medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito a la Fiscalía Regional y a las fiscalías locales, así como la debida atención de las víctimas y demás intervinientes, y
h) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le confieran.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente artículo 33 nuevo:
“Artículo 33.- Las reclamaciones que los intervinientes en un procedimiento formulen en contra de un fiscal adjunto de conformidad a la ley procesal penal deberán ser presentadas por escrito al Fiscal Regional , quien deberá resolverlas, también por escrito, dentro de cinco días hábiles.”.
-o-
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 34, con la siguiente redacción:
“Artículo 34.- La organización interna de la Fiscalía Regional será determinada por el Fiscal Regional. En todo caso, existirán al menos unidades administrativas encargadas de cumplir las siguientes funciones:
a) Evaluación y control de la gestión y desarrollo;
b) Control de la ejecución presupuestaria;
c) Administración de recursos humanos, y
d) Atención de las víctimas y testigos.
Un Director Ejecutivo Regional organizará y supervisará las unidades administrativas de la Fiscalía Regional, sobre la base de los objetivos, políticas y planes de acción definidos por el Fiscal Regional.
El Director Ejecutivo Regional y los jefes de las unidades administrativas serán funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Regional.”.
Artículo 27
Lo ha suprimido.
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 35, en los siguientes términos:
“Artículo 35.- El Fiscal Regional debe dar cumplimiento a las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional.
Si las instrucciones incidieren en el ejercicio de sus facultades de dirigir la investigación o en el ejercicio de la acción penal pública, el Fiscal Regional podrá objetarlas por razones fundadas.
Si la instrucción objetada incidiere en actuaciones procesales que no se pudieren dilatar, el Fiscal Regional deberá realizarlas de acuerdo con la instrucción mientras la objeción no sea resuelta.
Si el Fiscal Nacional acogiere la objeción, deberá modificar la instrucción, con efectos generales para el conjunto del Ministerio Público.
En caso contrario, el Fiscal Nacional asumirá la plena responsabilidad, debiendo el Fiscal Regional dar cumplimiento a lo resuelto sin más trámite.”.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 36, en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 36.- El Fiscal Regional rendirá cuenta de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región, durante el mes de enero de cada año, en audiencia pública.
En la cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas en el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejaren, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado.
En los casos en que exista más de una Fiscalía Regional en la región, la cuenta anual será presentada en la misma audiencia por los respectivos fiscales.”.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 37, sustituido por el que sigue:
“Artículo 37.- El Fiscal Regional será subrogado por el fiscal adjunto que determine mediante resolución, pudiendo establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, lo subrogará el fiscal adjunto más antiguo de la región, o de la extensión territorial de la región que esté a su cargo, cuando en ella exista más de un Fiscal Regional.
Procederá la subrogación por el solo ministerio de la ley, cuando por cualquier motivo el Fiscal Regional se encuentre impedido de desempeñar su cargo.”.
-o-
Ha intercalado el siguiente párrafo 5º:
“Párrafo 5º
De las fiscalías locales y los fiscales adjuntos”.
-o-
Artículos 31 a 35
Los ha reemplazado por los siguientes artículos 38 a 44:
“Artículo 38.- Las fiscalías locales serán las unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de las víctimas y testigos.
Las fiscalías locales contarán con los fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo, así como con los medios materiales que respectivamente determine el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Regional dentro de cuyo territorio se encuentre la fiscalía local.
Cada fiscalía local estará a cargo de un fiscal adjunto que, con la denominación de fiscal jefe, será designado por el Fiscal Nacional, a propuesta del respectivo Fiscal Regional.
Artículo 39.- La ubicación de las fiscalías locales en el territorio de cada Fiscalía Regional será determinada por el Fiscal Nacional, a propuesta del respectivo Fiscal Regional. En la distribución geográfica y organización de las fiscalías locales se atenderá especialmente a criterios de carga de trabajo, extensión territorial, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos.
Artículo 40.- Cuando una fiscalía local cuente con más de un fiscal adjunto, la distribución de los casos entre los distintos fiscales adjuntos será realizada por el fiscal jefe de conformidad a las instrucciones que al respecto imparta el Fiscal Nacional. En todo caso, la distribución de casos deberá hacerse siempre sobre la base de criterios objetivos, tales como la carga de trabajo, la especialización y la experiencia.
Sin perjuicio de su pertenencia a una fiscalía local, en el ejercicio de las tareas que les asigna la ley los fiscales adjuntos podrán realizar actuaciones y diligencias en todo el territorio nacional, de conformidad a las normas generales que establezca el Fiscal Nacional.
Artículo 41.- Los fiscales adjuntos serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del Fiscal Regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público. Los concursos se regirán por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional e incluirán exámenes escritos, orales y una evaluación de los antecedentes académicos y laborales de los postulantes.
Las bases que se dicten para el concurso público serán incorporadas en el llamado al mismo, el que será convocado por el Fiscal Regional respectivo mediante avisos que deberán publicarse en el Diario Oficial , al menos dos veces en un diario de circulación nacional y dos en uno de circulación regional, en días distintos.
Artículo 42.- Para ser nombrado fiscal adjunto, se requiere:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Tener el título de abogado;
c) Reunir requisitos de experiencia y formación especializada adecuadas para el cargo, y
d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.
Artículo 43.- Los fiscales adjuntos cesarán en sus cargos por:
a) Cumplir 75 años de edad.
b) Renuncia.
c) Muerte.
d) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
e) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, de conformidad al reglamento.
f) Incapacidad o incompatibilidad sobreviniente, cuando corresponda.
Artículo 44. Dentro de cada fiscalía local los fiscales adjuntos ejercerán directamente las funciones del Ministerio Público en los casos que se les asignen. Con dicho fin dirigirán la investigación de los hechos constitutivos de delitos y, cuando proceda, ejercerán las demás atribuciones que la ley les entregue, de conformidad a esta última y a las instrucciones generales que, dentro del ámbito de sus facultades, respectivamente impartan el Fiscal Nacional y el Fiscal Regional.
Los fiscales adjuntos estarán igualmente obligados a obedecer las instrucciones particulares que el Fiscal Regional les dirija con respecto a un caso que les hubiere sido asignado, a menos que estimen que tales instrucciones son manifiestamente arbitrarias o que atentan contra la ley o la ética profesional. De concurrir alguna de estas circunstancias, podrán representar las instrucciones.
La objeción deberá ser presentada por escrito al Fiscal Regional dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la instrucción particular de que se trate. El Fiscal Regional la resolverá también por escrito. Si acoge la objeción, el fiscal adjunto continuará desempeñando sus tareas según corresponda, de conformidad a las normas generales. En caso contrario, el fiscal adjunto deberá cumplir la instrucción. Cuando el Fiscal Regional rechace una objeción formulada por un fiscal adjunto y le ordene dar cumplimiento a la instrucción original, se entenderá que asume plena responsabilidad por la misma.
Tratándose de instrucciones relativas a actuaciones procesales impostergables, el fiscal adjunto deberá darles cumplimiento sin perjuicio de la objeción que pudiera formular de acuerdo a lo previsto en los incisos precedentes.”.
-o-
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 45, eliminando su inciso segundo.
Artículos 37 y 38
Los ha consultado como artículo 46, refundidos, con la siguiente redacción:
“Artículo 46.- Presentada una denuncia en contra de un fiscal del Ministerio Público por su presunta responsabilidad en un hecho punible, o tan pronto aparezcan antecedentes que lo señalen como partícipe en un delito, corresponderá dirigir las actuaciones del procedimiento destinado a perseguir la responsabilidad penal:
a) Del Fiscal Nacional, al Fiscal Regional que se designe mediante sorteo, en sesión del Consejo General, la que será especialmente convocada y presidida por el Fiscal Regional más antiguo;
b) De un Fiscal Regional, al Fiscal Regional que designe el Fiscal Nacional, oyendo previamente al Consejo General, y
c) De un fiscal adjunto, al Fiscal Regional que designe el Fiscal Nacional.
Tratándose de delitos cometidos por un fiscal en el ejercicio de sus funciones, el fiscal a cargo de la investigación deducirá, si procediere, la respectiva querella de capítulos, conforme a las disposiciones de la ley procesal penal.”.
-o-
Ha insertado el siguiente artículo 47, nuevo:
“Artículo 47.- La no presentación oportuna de la declaración de intereses a que se refiere el artículo 9º por los Fiscales Regionales o los fiscales adjuntos, o el incumplimiento de la obligación de actualizarla, será sancionada con multa, impuesta administrativamente por el Fiscal Nacional o el Fiscal Regional respectivo, en su caso.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad. Si un fiscal adjunto fuere contumaz en la omisión, procederá la medida disciplinaria de remoción.
La inclusión de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de la información relevante requerida por la ley en la declaración de intereses por parte de un fiscal adjunto serán sancionadas con la medida disciplinaria de remoción.
Las declaraciones de intereses se considerarán documentos públicos o auténticos.
Incurrirá en responsabilidad administrativa el jefe de la unidad a la que, en razón de sus funciones, correspondiere advertir la omisión de la declaración o de su actualización, si no diere oportuno cumplimiento a dicha obligación.”.
-o-
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 48, sin modificaciones.
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 49, reemplazado por el que se señala a continuación:
“Artículo 49.- Las infracciones de los deberes y prohibiciones en que incurran los fiscales serán sancionadas disciplinariamente, de oficio o a requerimiento del afectado, con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación privada.
b) Censura por escrito.
c) Multa equivalente hasta media remuneración mensual, por el lapso de un mes.
d) Suspensión de funciones hasta por dos meses, con goce de media remuneración.
e) Remoción.”.
Artículos 41 y 42
Los ha sustituido en los términos que se indicarán oportunamente, como artículos 52 y 53.
Artículo 43
Ha sido sustituido por los siguientes artículos 50 y 51:
“Artículo 50.- Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) a d) del artículo anterior se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.
La remoción, en el caso de un fiscal adjunto, procederá cuando incurra en alguna de las circunstancias siguientes:
1) Incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
2) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas.
3) Ausencia injustificada a sus labores, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas.
4) Incumplimiento grave de sus obligaciones, deberes o prohibiciones.
Artículo 51.- Cuando un fiscal adjunto aparezca involucrado en hechos susceptibles de ser sancionados disciplinariamente, el Fiscal Regional designará como investigador a uno de los fiscales del Ministerio Público. Si la gravedad de los hechos lo aconsejare, en la misma resolución podrá suspender de sus funciones al fiscal inculpado, como medida preventiva.
Si el procedimiento se hubiere originado en una denuncia, se invitará a declarar a quien la hubiere formulado, o se le citará, si se desempeñare en el Ministerio Público, y se incorporarán a la causa los antecedentes que acompañare.
El procedimiento será fundamentalmente oral y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán los que hubieren declarado, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan, no pudiendo exceder la investigación el plazo de cinco días. Tan pronto se cerrare la investigación o, en todo caso, al término del señalado plazo, se formularán cargos, si procediere, debiendo el inculpado responderlos dentro de dos días, a contar de la fecha de notificación de éstos. Si el inculpado ofreciere rendir prueba, el investigador señalará un plazo al efecto, el que no podrá exceder de tres días.
Vencido el plazo para los descargos o, en su caso, el término probatorio, el investigador procederá, dentro de los dos días siguientes, a emitir un informe que contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que hubiere llegado y formulará al Fiscal Regional la proposición que estimare procedente. Conocido el informe, el Fiscal Regional dictará dentro de los dos días siguientes la resolución que correspondiere, la cual será notificada al inculpado.
El inculpado podrá apelar de la resolución, para ante el Fiscal Nacional. El plazo para resolver el recurso de apelación será de dos días, contados desde la recepción de los antecedentes en la Fiscalía Nacional.
La resolución definitiva que se pronunciare en el procedimiento será informada al denunciante, si lo hubiere.
Los plazos de días contemplados en este artículo serán de días hábiles.”.
-o-
Como se indicó anteriormente, ha contemplado como artículos 52 y 53, los artículos 41 y 42, reemplazados por los siguientes:
“Artículo 52.- Si el inculpado de alguna infracción a sus deberes fuere un Fiscal Regional, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en el inciso quinto, correspondiendo al Fiscal Nacional ejercer las atribuciones que allí se entregan al Fiscal Regional.
Artículo 53.- El Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
La solicitud de remoción señalará con claridad y precisión los hechos que configuraren la causal invocada y a ella se acompañarán o se ofrecerán, si fuera el caso, los medios de prueba en que se fundare. Si la solicitud de remoción no cumpliere estos requisitos, el pleno, convocado al efecto, la declarará inadmisible en cuenta, sin más trámite.
Admitida a tramitación la solicitud, el Presidente de la Corte Suprema dará traslado de ella al fiscal inculpado, el que deberá ser evacuado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, que le será remitido junto con sus antecedentes por la vía que se estimare más expedita.
Evacuado el traslado o transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente, el Presidente de la Corte citará a una audiencia en que se recibirá la prueba que se hubiere ofrecido y designará el Ministro ante el cual deberá rendirse; efectuadas las diligencias o vencidos los plazos sin que se hubieren evacuado, ordenará traer los autos en relación ante el pleno de la Corte Suprema, especialmente convocado al efecto. La Corte Suprema sólo podrá decretar medidas para mejor resolver una vez terminada la vista de la causa. Para acordar la remoción, deberá reunirse el voto conforme de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.
Cualquiera de las partes podrá comparecer ante la Corte Suprema hasta antes de la vista de la causa.
La remoción de los Fiscales Regionales también podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional.”.
Título IV
Ha reemplazado su denominación por la siguiente:
“De la inhabilitación de los fiscales”.
Artículo 44
Lo ha sustituido por los siguientes artículos 54 y 55:
“Artículo 54.- No podrá dirigir la investigación ni ejercer la acción penal pública respecto de determinados hechos punibles el fiscal del Ministerio Público respecto del cual se configure alguna de las causales de inhabilitación que establece el artículo siguiente.
Artículo 55.- Son causales de inhabilitación:
1º Tener el fiscal parte o interés en el caso de cuya investigación se trate;
2º Ser el fiscal cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de alguna de las partes, de sus representantes legales o de sus abogados;
3º Ser el fiscal cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del juez de garantía o de alguno de los miembros del tribunal del juicio oral ante quienes deba desempeñar sus funciones;
4º Ser el fiscal tutor o curador de alguna de las partes, albacea de alguna sucesión, o administrador o representante de alguna persona jurídica que sea parte en el caso de cuya investigación se trate;
5º Tener el fiscal, personalmente, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez o investigación que deba dirigir como fiscal, alguna de las partes;
6º Ser o haber sido el fiscal, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, heredero o legatario instituido en testamento por alguna de las partes;
7º Ser alguna de las partes heredero o legatario instituido en testamento por el fiscal;
8º Tener pendiente alguna de las partes pleito civil o criminal con el fiscal, con su cónyuge, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
El pleito deberá haber sido promovido antes de haberse denunciado el hecho de cuya investigación se trate;
9º Ser el fiscal socio colectivo, comanditario, de responsabilidad limitada o de hecho de alguna de las partes, serlo su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo fiscal, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado;
10. Tener el fiscal la calidad de accionista de una sociedad anónima que sea parte en el caso de cuya investigación se trate;
11. Tener el fiscal con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad, o tenerla su cónyuge, alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado;
12. Tener el fiscal con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida objetividad;
13. Haber el fiscal, su cónyuge, alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada la gratitud del fiscal;
14. Haber el fiscal, su cónyuge, alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, aceptado, después de iniciada la investigación, dádivas o servicios de alguna de las partes, cualquiera que sea su valor o importancia;
15. Tener alguna de las partes relación laboral con el fiscal o viceversa, y
16. Ser el fiscal deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Sin embargo, no tendrá aplicación la causal del presente número si fuere parte alguna de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones , la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros o uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier acción judicial contra el fiscal o contra alguna otra de las personas señaladas o viceversa.”.
Artículo 45
Lo ha contemplado como artículo 56, con la siguiente redacción:
“Artículo 56.- Los fiscales deberán informar por escrito, al superior jerárquico que corresponda de acuerdo al artículo 59, la causa de inhabilitación que los afectare, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de tomar conocimiento de ella. De esta actuación quedará constancia en el registro.
Sin perjuicio de lo anterior, continuarán practicando las diligencias urgentes que sean necesarias para evitar perjuicio a la investigación.”.
Artículo 46
Ha pasado a ser artículo 57, sustituido por el siguiente:
“Artículo 57.- Si la declaración de inhabilitación fuere solicitada por una parte en el procedimiento, el fiscal seguirá actuando en el caso respectivo, hasta que se resuelva la petición.
Cuando la solicitud afectare al Fiscal Nacional, se presentará ante el Fiscal a quien corresponda subrogarlo, para los efectos de proceder al sorteo a que se alude en el inciso primero del artículo 59.”.
Artículo 47
Ha pasado a ser artículo 58, reemplazado por el que se señala:
“Artículo 58.- La información de oficio sobre la concurrencia de una causal de inhabilitación, o la solicitud de que se declare, deberá ser resuelta dentro de tercero día de recibida la presentación respectiva.”.
Artículo 48
Lo ha contemplado como artículo 59, con la siguiente redacción:
“Artículo 59.- Las inhabilitaciones que afecten a un fiscal adjunto serán resueltas por el Fiscal Regional respectivo. Las que afecten a un Fiscal Regional serán resueltas por el Fiscal Nacional y las que afecten a este último por tres Fiscales Regionales, designados por sorteo de conformidad al reglamento.
Si se rechaza la concurrencia de la causal, el fiscal continuará con la investigación del caso.
Si se acoge la causal de inhabilitación invocada, se deberá asignar el caso a otro fiscal para que inicie o continúe la tramitación del asunto en que recae.
La resolución que acoja o rechace la causal de inhabilitación invocada no será susceptible de reclamación alguna.”.
Artículo 49
Ha pasado a ser artículo 60, sustituido por el que se señala:
“Artículo 60.- No podrán ser fiscales quienes tengan alguna incapacidad o incompatibilidad que los inhabilite para desempeñarse como jueces.”.
Artículo 50
Ha pasado a ser artículo 61, reemplazado por el que se indica:
“Artículo 61.- El Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales no podrán ser cónyuge del Presidente de la República , ni estar vinculados con él por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea recta ni colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o por adopción.
Tampoco podrán desempeñarse como fiscales en la Fiscalía Nacional, o dentro de una misma Fiscalía Regional, o en cualquier cargo dentro de una misma fiscalía, los cónyuges y las personas que tengan entre sí los vínculos mencionados en el inciso anterior.”.
Artículo 51
Ha pasado a ser artículo 62, con la redacción que se indica:
“Artículo 62.- Las funciones de los fiscales del Ministerio Público son de dedicación exclusiva, e incompatibles con toda otra función o empleo remunerado con fondos públicos o privados. Excepcionalmente, podrán desempeñar cargos docentes de hasta un máximo de seis horas semanales, en cuyo caso deberán prolongar su jornada para compensar las horas que no hayan podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles.”.
Artículo 52
Lo ha consultado como artículo 63, en los siguientes términos:
“Artículo 63.- Los fiscales que se desempeñen en el Ministerio Público estarán afectos a las siguientes prohibiciones:
a) Ejercer la profesión de abogado, salvo que se trate de actuaciones en que estén involucrados directamente sus intereses, los de su cónyuge, sus parientes por consanguinidad en línea recta o quienes se encuentren vinculados a él por adopción;
b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive;
c) Comparecer, sin previa comunicación a su superior jerárquico, ante los tribunales de justicia como parte personalmente interesada, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en procedimiento en que tengan interés el Estado o sus organismos;
d) Efectuar actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, sin autorización judicial previa; someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos confiados a su conocimiento o resolución, o exigir documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes;
e) Solicitar, hacerse prometer, aceptar o recibir cualquier tipo de pago, prestación, regalía, beneficio, donativo, ventaja o privilegio, de cualquier naturaleza, para sí o para terceros, de parte de cualquier persona, natural o jurídica, con la cual deban relacionarse de cualquier modo, en razón del desempeño de sus funciones;
f) Ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, medios materiales o información del Ministerio Público para fines ajenos a los institucionales;
g) Usar su autoridad o cargo con fines ajenos a sus funciones;
h) Tomar, en las elecciones populares o en los actos que las preceden, más parte que la de emitir su voto personal; participar en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Ministerio Público, e
i) Incurrir, a sabiendas, en alguna causal de inhabilitación, o permitir que incurran en ella su cónyuge o alguno de los parientes que pueden generarla.”.
Artículo 53
Lo ha suprimido.
Artículo 54
Lo ha contemplado como artículo 64, con la siguiente redacción:
“Artículo 64.- Las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de que trata este Título les serán aplicables al Fiscal Nacional y a los Fiscales Regionales de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política de la República.
Regirán, también, para los funcionarios del Ministerio Público, pero no se aplicará a los administrativos y auxiliares lo dispuesto en el artículo 62.
La Contraloría General de la República informará a la autoridad que haya efectuado el nombramiento las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones sobrevinientes de los fiscales y funcionarios, que lleguen a su conocimiento.”.
Artículo 55
Ha pasado a ser artículo 65, con la redacción que se señala a continuación:
“Artículo 65.- Las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él como fiscales o funcionarios, se regularán por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten.
Supletoriamente, serán aplicables las normas que se indican a continuación:
1. Del Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834:
a) Los artículos 60 a 66, ambos inclusive, relativos a la jornada de trabajo, del Párrafo 2º del Título III;
b) Los artículos 88, 89, 90, 91 y 96, del Párrafo 2º, sobre remuneraciones y asignaciones, del Título IV;
c) Las normas sobre feriado anual y permisos contenidas en los artículos 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 del Párrafo 3º del Título IV, y
d) Los artículos 109 y 113, relativos a prestaciones sociales.
2. Del Código del Trabajo:
a) Los artículos 7º al 12, relativos al contrato individual de trabajo, que sólo se aplicarán a los funcionarios;
b) Las disposiciones sobre jornada ordinaria de trabajo, contenidas en los artículos 22, 27 y 28, y
c) Las normas de protección de la maternidad contenidas en el Título II del Libro II, artículos 194 al 208, ambos inclusive.
3. La ley Nº 19.345, que dispuso la aplicación de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores del sector público. Para resolver la adhesión a las Mutualidades, el Fiscal Nacional oirá previamente al Consejo General.”.
Artículo 56
Ha pasado a ser artículo 66, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 66.- Al Fiscal Nacional le corresponde determinar la forma de contratación y expiración de los servicios de los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público.”.
Artículo 57
Ha pasado a ser artículo 67, sustituido por el que señala a continuación:
“Artículo 67.- La contratación de los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo.”.
-o-
Ha agregado el siguiente artículo 68, nuevo:
“Artículo 68.- Para ingresar al Ministerio Público como funcionario, será necesario cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Ser ciudadano;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija el reglamento;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni haber sido condenado por crimen o simple delito.”.
-o-
Artículo 58
Ha pasado a ser artículo 69, en los siguientes términos:
“Artículo 69.- Los funcionarios del Ministerio Público, salvo aquéllos de exclusiva confianza, serán seleccionados previo concurso público de antecedentes.
Excepcionalmente, por resolución fundada del Fiscal Nacional, podrán utilizarse otros sistemas de selección, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.”.
-o-
Ha agregado el siguiente artículo 70, nuevo:
“Artículo 70.- No se aplicarán al Ministerio Público las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiere expresamente de la intervención del órgano contralor.
El nombramiento del Fiscal Nacional y el de los Fiscales Regionales estará sujeto a los trámites de toma de razón y registro por la Contraloría General de la República. Lo mismo se aplicará a los demás decretos o resoluciones que los afecten, salvo que el Contralor General los eximiere de la toma de razón.
El nombramiento de los fiscales adjuntos y la contratación de los funcionarios, así como las demás resoluciones que los afecten, se enviarán a la Contraloría General de la República para su registro.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente Párrafo 2º, compuesto por el artículo 71 que se señala:
“Párrafo 2º
Planta del personal
Artículo 71.- La planta del Ministerio Público estará constituida por los siguientes cargos, a los cuales corresponderán los grados de la escala de sueldos del Poder Judicial que se indican:
CARGOS NÚMERO GRADOS
Fiscales
Fiscal Nacional 1 I
Fiscal Regional 16 III
Fiscal Adjunto 625 IV-IX
Funcionarios
Director Ejecutivo Nacional 1 II
Director Ejecutivo Regional 16 III
Jefe de Unidad 69 III-V
Profesionales 860 VI-IX
Técnicos 521 IX-XIV
Administrativos 1.124 XI-XVII
Auxiliares 384 XVIII-XIX
El Fiscal Nacional, teniendo presente las necesidades de funcionamiento del Ministerio Público a nivel nacional y las disponibilidades presupuestarias, determinará anualmente, previo informe del Consejo, la dotación de personal de la institución, incluyendo el número de cargos de planta vacantes que se proveerá, hasta el máximo señalado en cada nivel.”.
-o-
Párrafo 2º
Ha pasado a ser Párrafo 3º, con la misma denominación.
Artículos 59, 60 y 61
Los ha contemplado como artículos 72, 73 y 74, respectivamente, con la redacción que se señala a continuación para cada uno:
“Artículo 72.- El Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente a la del Presidente de la Corte Suprema , incluidas todas las asignaciones que correspondan a dicho cargo.
Artículo 73.- Los Fiscales Regionales tendrán una remuneración equivalente a la del Presidente de la Corte de Apelaciones de la región en que se desempeñen, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dicho cargo.
Artículo 74.- La remuneración del fiscal adjunto que se desempeñe como jefe de fiscalía local no podrá ser superior a la del grado IV del escalafón superior del Poder Judicial ni inferior a la del grado V del mismo escalafón, incluidas todas las asignaciones que le correspondan.
Los demás fiscales adjuntos no podrán tener una remuneración superior a la del grado VI ni inferior a la del grado IX del referido escalafón, incluidas todas las asignaciones que les correspondan.”.
Artículos 62 y 63
Los ha contemplado, refundidos, como artículo 75, con la siguiente redacción:
“Artículo 75.- La remuneración de los funcionarios del Ministerio Público será determinada de acuerdo con el nivel asignado al cargo.
Para estos efectos, existirán los siguientes niveles de cargos, referidos a los grados máximos y mínimos que en cada caso se señala, del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial , incluidas todas sus asignaciones:
Nivel 1, Ejecutivos:
Director Ejecutivo Nacional , grado II del escalafón superior.
Directores Ejecutivos Regionales, grado III del escalafón superior.
Jefes de Unidades nacionales y Jefes de Unidades regionales, grados III a V del escalafón superior.
Nivel 2, Profesionales:
Grados VI a XI del escalafón superior.
Nivel 3, Técnicos:
Grados IX a XIV del escalafón de empleados, con asignación profesional.
Nivel 4, Administrativos:
Grados XI a XVII del escalafón de empleados, sin asignación profesional.
Nivel 5, Auxiliares:
Grados XVIII a XIX del escalafón de empleados, sin asignación profesional.”.
Artículo 64
Lo ha contemplado como artículo 76, en los términos que se indican:
“Artículo 76.- El Fiscal Nacional aplicará el sistema de remuneraciones de acuerdo a criterios objetivos, permanentes y no discriminatorios.
En especial, establecerá las circunstancias objetivas que se considerarán para determinar la remuneración a que tendrán derecho los fiscales adjuntos, dentro de los tramos señalados en el artículo 74, y aquélla con la que serán contratados los funcionarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75.
El sistema de remuneraciones deberá contemplar también bonos por desempeño individual basados en los resultados de la evaluación del personal y bonos de gestión institucional por el cumplimiento de las metas que se establezcan.
Las metas por gestión institucional dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño laboral y con la calidad de los servicios prestados, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de los casos que estén bajo responsabilidad de la unidad respectiva, así como los medios humanos y materiales con que cuenten.”.
Artículo 65
Lo ha rechazado.
Párrafo 3º
Ha pasado a ser Párrafo 4º, con la misma denominación.
Artículos 66, 67 y 68
Los ha considerado, refundidos, como artículo 78, con la redacción que se señalará más adelante.
Artículo 69
Ha pasado a ser artículo 77, en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 77.- Los fiscales y funcionarios del Ministerio Público serán evaluados de acuerdo a las normas del reglamento que dictará el Fiscal Nacional, el que establecerá un mecanismo público y objetivo de evaluación y reclamación.
Los criterios de evaluación deberán considerar, a lo menos, el cumplimiento de metas establecidas y la calidad del trabajo realizado.”.
-o-
Como se expresó anteriormente, ha consultado, como artículo 78, los artículos 66, 67 y 68, refundidos, en los siguientes términos:
“Artículo 78.- Anualmente, los Fiscales Regionales serán evaluados por el Fiscal Nacional; los fiscales adjuntos por el Fiscal Regional respectivo, y los funcionarios por el superior jerárquico correspondiente.”.
-o-
Artículo 70
Lo ha consultado como artículo 79, en los siguientes términos:
“Artículo 79.- Las evaluaciones servirán de base para determinar los bonos que corresponda otorgar de acuerdo al reglamento, así como de antecedentes en aquellos casos en que se postule a un grado o cargo superior o se solicite la remoción o el término del contrato de trabajo.”.
Párrafo 4º
Ha pasado a ser Párrafo 5º, sustituyendo su denominación por la siguiente:
“Terminación del contrato de trabajo de los funcionarios”.
Artículos 71 y 72
Los ha considerado como artículo 80, refundidos, en los siguientes términos:
“Artículo 80.- El contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público, que no sean de exclusiva confianza, terminará por:
a) Conclusión del trabajo o servicio objeto del contrato;
b) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en el reglamento;
c) Acuerdo de las partes;
d) Renuncia, debiendo dar aviso al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos;
e) Muerte;
f) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, en conformidad al reglamento;
g) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;
h) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas;
i) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar las labores convenidas en el contrato, sin causa justificada;
j) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone esta ley o deriven de la función para la cual ha sido contratado, y
k) Necesidades de la Fiscalía Nacional, o Regional en su caso, que determinará el Fiscal Nacional una vez al año, previo informe del Consejo General, tales como las derivadas de la dotación anual que se fije para el personal, de la racionalización o modernización y del cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios.
En los casos de cargos de exclusiva confianza, la terminación del contrato de trabajo se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Fiscal Nacional o el Fiscal Regional, según corresponda. Si la renuncia no fuere presentada dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.”.
Artículo 73
Ha pasado a ser artículo 81, con la siguiente redacción:
“Artículo 81.- Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y se le pusiere término por necesidades de la institución, de conformidad a la presente ley, deberá pagarse al funcionario, al momento de la terminación, una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Ministerio Público. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Con todo, para los efectos de esta indemnización, no se considerará una remuneración mensual superior a noventa unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.”.
Artículo 74
Lo ha contemplado como artículo 82, en los siguientes términos:
“Artículo 82.- El procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que diere lugar, se regirán, en lo no previsto en esta ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo.”.
Párrafo 5º
Ha pasado a ser Párrafo 6º, con la misma denominación.
Artículo 75
Ha pasado a ser artículo 83, con la redacción que se indica:
“Artículo 83.- Serán aplicables a los funcionarios del Ministerio Público las normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado establecidas en la ley Nº 19.296.
Los fiscales sólo podrán participar en asociaciones gremiales, pero ellas, sus miembros o directivos no podrán influir o inmiscuirse, de modo alguno, en el ejercicio de las atribuciones o facultades que la Constitución y la ley encomiendan a los fiscales. Su infracción acarreará las responsabilidades penales que la ley establezca.
Queda prohibido a las personas que laboren en el Ministerio Público negociar colectivamente y declararse en huelga.”.
Artículo 76
Ha pasado a ser artículo 84, con las siguientes modificaciones:
En el inciso primero, ha reemplazado la frase “funciones que no sean propias de la institución” por “funciones que no sean de las señaladas por la Constitución Política de la República” y, en el inciso segundo, la palabra “educación” por “nivel”, y ha suprimido el inciso tercero.
Artículo 77
Ha pasado a ser artículo 85, sin enmiendas.
Título VII
Ha agregado en su denominación la expresión “y perfeccionamiento”.
Artículo 78
Lo ha consultado como artículo 86, en los términos que se indicarán a continuación:
“Artículo 86.- El Fiscal Nacional, por propia iniciativa o a proposición de los Fiscales Regionales, aprobará los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, velando porque todos puedan acceder equitativamente a ellos.
El Ministerio Público ejecutará la capacitación a través de convenios con terceros, seleccionados mediante licitación, a la que podrán postular personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá también autorizarse a los fiscales o funcionarios a concurrir a cursos que impartan terceros y se ajusten a los programas de capacitación.
El Fiscal Nacional reglamentará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a actividades de capacitación, así como su periodicidad, formas de selección de los alumnos, bases de los concursos, licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes realicen la capacitación.”.
Artículo 79
Ha pasado a ser artículo 87, sin modificaciones.
Artículo 80
Ha pasado a ser artículo 88, redactado como sigue:
“Artículo 88.- Los fiscales y funcionarios seleccionados o autorizados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos. Los resultados que obtengan deberán ser considerados para la evaluación de su desempeño y, cuando corresponda, para las postulaciones a grados o cargos superiores.
Lo anterior obliga al fiscal o al funcionario capacitado a continuar desempeñándose en el Ministerio Público a lo menos por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. Si el fiscal o funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado, deberá devolver la parte proporcional de los costos de capacitación con el reajuste correspondiente.”.
Artículo 81
Ha pasado a ser artículo 89, sin enmiendas.
Artículos transitorios
Artículo 1º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1º.- Para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, el Presidente de la Corte Suprema , dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberá llamar a concurso público para conformar la quina de postulantes al cargo, la que remitirá al Presidente de la República dentro de los treinta siguientes a la fecha de dicha convocatoria. En lo no regulado por esta norma, se observará lo dispuesto en el artículo 15.”.
Artículo 2º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 2º.- Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto de nombramiento de la persona designada por el Presidente de la República como Fiscal Nacional, los Presidentes de las Cortes de Apelaciones de La Serena y de Temuco deberán llamar a concurso público de antecedentes para conformar las ternas de los postulantes a los cargos de Fiscales Regionales de la Cuarta Región de Coquimbo y de la Novena Región de La Araucanía, respectivamente, las que serán remitidas dentro de los treinta días siguientes al Fiscal Nacional para su designación.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las ternas, el Fiscal Nacional procederá al nombramiento de los Fiscales Regionales.
En lo no previsto en este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 29.
El Fiscal Nacional dispondrá las oportunidades y formas en que se procederá a contratar los funcionarios que se desempeñarán en esas Fiscalías Regionales.”.
Artículo 3º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3º.- El Fiscal Nacional solicitará a las Cortes de Apelaciones con asiento en comunas ubicadas en las restantes regiones del país la elaboración de las ternas para la designación de los Fiscales Regionales con doce meses de anticipación respecto de los plazos que se establecen en el artículo siguiente.
Regirá, al efecto, el procedimiento previsto en el artículo 29, y tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente.”.
Artículo 4º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 4º.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación, plazos que se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley:
IV y IX Regiones 12 meses.
II, III y VII Regiones 24 meses.
Región Metropolitana 36 meses.
I, V, VI, VIII, X, XI y XII Regiones 48 meses.
Dentro de los plazos indicados, se conformarán gradualmente las Fiscalías Regionales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.
Artículo 5º
Ha sustituido la forma verbal “designado” por “nombrado”.
Artículo 6º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 6º.- Dentro de los seis meses siguientes a su nombramiento, el Fiscal Nacional dictará los reglamentos a que se refiere esta ley.”.
-o-
Ha agregado el siguiente artículo 7º transitorio, nuevo:
“Artículo 7º.- El gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1999, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que los artículos 1º; 2º (que pasó a ser 3º); 3º (que pasó a ser 2º); 4º (que pasó a ser inciso tercero del artículo 8º, nuevo); 5º (que pasó a ser 4º); 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 nuevos; 6º (que pasó a ser 12); 8º (que pasó a ser 13); 9º (que pasó a ser 14); 10 (que pasó a ser 15); 16, nuevo; 11 (que pasó a ser 17); 12 ( que pasó a ser artículos 18 y 19); 13 (que pasó a ser 20); 14 (que pasó a ser 21); 15 (que pasó a ser 22); 16 (que pasó a ser 23); 17 (que pasó a ser 24); 18 (que pasó a ser 25); 19 (que pasó a ser 26); 20 (que pasó a ser 27); 21 (que pasó a ser 28); 22 (que pasó a ser 29); 23 (que pasó a ser 30); 24 (que pasó a ser 31); 25 (que pasó a ser 32); 33, nuevo; 26 (que pasó a ser 34); 28 (que pasó a ser 35); 29 (que pasó a ser 36); 30 (que pasó a ser 37); 31 a 35 (que pasaron a ser 38 a 44); 36 (que pasó a ser 45); 37 y 38 (que, refundidos, pasaron a ser 46); 47, nuevo; 39 (que pasó a ser 48); 40 (que pasó a ser 49); 41 y 42 (que pasaron a ser 52 y 53); 43 (que pasó a ser 50 y 51); 44 (que pasó a ser 54 y 55); 45 (que pasó a ser 56); 46 (que pasó a ser 57); 47 (que pasó a ser 58); 48 (que pasó a ser 59); 49 (que pasó a ser 60); 50 (que pasó a ser 61); 51 (que pasó a ser 62); 52 (que pasó a ser 63); 54 (que pasó a ser 64); 55 (que pasó a ser 65); 56 (que pasó ser 66); 57 (que pasó a ser 67); 68, nuevo; 58 (que pasó a ser 69); 70, nuevo; 71, nuevo, respecto de su inciso segundo; 64 (que pasó a ser 76, respecto de sus incisos primero y segundo); 66, 67 y 68 (que, refundidos, pasaron a ser 78); 69 ( que pasó a ser 77); 70 (que pasó a ser 79); 71 y 72 (que, refundidos, pasaron a ser 80); 74 (que pasó a ser 82); 78 (que pasó a ser 86); 79 (que pasó a ser 87); 80 (que pasó a ser 88), y los artículos 1º a 6º transitorios, han sido aprobados en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 39 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, y en la votación particular, han sido aprobados con las siguientes votaciones: artículo 79 (que pasó a ser 87), 32 votos, y las demás disposiciones antes individualizadas, con 27 votos, de un total de 45 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2222, de 5 de enero de 1999.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado , JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1 de septiembre de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 1 del mes en curso, ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que autoriza erigir monumentos en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva en las ciudades de Rancagua y Concepción.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito el 14 de febrero de 1995. (boletín Nº 1615-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito en Moscú, el 14 de febrero de 1995, sometido al conocimiento de la honorable Corporación en segundo trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES Y RESEÑA DEL CONVENIO EN TRÁMITE.
El mensaje de su Excelencia el Presidente de la República señala que el propósito fundamental de este Convenio es el de garantizar a las empresas aéreas de ambos países la posibilidad de operar en igualdad de condiciones en las rutas y con los derechos que en el mismo se especifican, de manera de intensificar el intercambio aerocomercial entre ambos países.
Agrega, después de analizar su contenido, que este instrumento es de gran trascendencia para Chile, porque permitirá ir consolidando rutas aéreas hacia un enorme mercado con una gran potencialidad de expansión y de beneficios no sólo en lo económico, sino también en lo cultural y turístico, dándole la posibilidad a las empresas aéreas chilenas de abrir puntos intermedios en la ruta de la Federación de Rusia tan importantes como Estados Unidos y Europa Occidental, lo que contribuirá poderosamente a su desarrollo futuro.
Es del caso destacar, como lo hace en su informe la Comisión de Relaciones Exteriores del honorable Senado, que este instrumento contempla cláusulas que son usuales en los numerosos convenios de transporte aéreo internacional que nuestro país ha celebrado con diversos países, entre los cuales se pueden mencionar Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador , España , Israel , Jordania , Paraguay, República Federal de Alemania , Singapur, y Uruguay. A ellos cabe agregar los aprobados por la honorable Cámara en los últimos años, suscritos con Bolivia, el 15 de marzo de 1993; con Jamaica, el 24 de junio de 1994, con los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de enero de 1997, y con Panamá, el 21 de octubre de 1997, este último, sancionado recientemente.
Todos estos tratados bilaterales, suscritos entre países miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci), se orientan por los principios establecidos en la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en Chicago, el 7 de diciembre de 1944; promulgada en el orden interno mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 509 bis, de 1958, y publicada en el Diario Oficial del 22 de enero del mismo año.
En el caso específico del Convenio en informe, las empresas de transporte aéreo internacional que las autoridades aeronáuticas de Chile (la Junta de Aeronáutica Civil) o de la Federación de Rusia (el Departamento de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes) designen para proporcionar servicios en las rutas especificadas en el anexo de este instrumento, gozarán de los siguientes derechos durante la explotación de los servicios:
a) Derecho de sobrevuelo, sin escalas, en el territorio de la otra Parte Contratante (letra a) artículo 3);
b) Derecho de escala con fines no comerciales en dicho territorio (letra b) artículo 3), y
c) Derecho a hacer escalas en el territorio de la otra Parte con el objeto de tomar y/o dejar pasajeros, carga y correo en tráfico internacional (letra c) del artículo 3).
Las empresas deberán acreditar su capacidad para cumplir las exigencias de la explotación de servicios aéreos internacionales (artículo 4) y las Partes, además de exigir su cumplimiento, podrán suspender y revocar las autorizaciones correspondientes en caso de incumplimiento de las condiciones legales y técnicas correspondientes (artículo 5).
Además se dispone:
-La aplicabilidad de la ley interna a las aeronaves de la otra Parte mientras estén en el territorio nacional (artículo 6).
-La aplicación justa, razonable y no discriminatoria de tasas y cargos por uso de aeropuertos, instalaciones y servicios técnicos (artículo 7).
-El establecimiento de simple control de pasajeros, equipaje y carga y liberación de derechos aduaneros e impuestos para equipajes y carga, en ambos casos, en tránsito directo (artículo 8).
-Que las Partes deberán permitir que las empresas disfruten de condiciones justas y equitativas en la explotación de los servicios y de no afectar indebidamente los servicios de las empresas de la otra Parte (Nºs 1 y 2 del artículo 9).
-Que las empresas deberán ajustar sus servicios a las necesidades reales de transporte en las rutas convenidas y el de proporcionarlo con capacidad adecuada a las necesidades reales y razonablemente previsibles en el tráfico de pasajeros, carga y correo entre ambos países (Nºs 3 y 4 del artículo 9).
-Que las Partes deberán permitir que las empresas establezcan tarifas de transporte aéreo según consideraciones comerciales de mercado, limitándose a la protección de los consumidores respecto de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen del abuso de una posición dominante, y a la protección de las empresas respecto de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto (Nº 1 del artículo 10).
-La liberación de aranceles, impuestos y derechos en favor de aeronaves en servicios convenidos: equipos, combustibles y lubricantes, provisiones (alimentos, bebidas y tabacos), a bordo de la aeronave hasta el momento de salida o embarcadas en el territorio de una Parte (artículo 11).
-El derecho de las empresas a transferir libremente el superávit que resulte de la explotación de los servicios convenidos (artículo 12).
-El derecho de la empresa a tener en el territorio de la otra Parte representaciones con el personal administrativo, técnico y comercial necesario a los servicios convenidos (artículo 13).
-El compromiso de las Partes de proteger la seguridad de la aviación civil internacional conforme a los Convenios de Tokio, La Haya y Montreal, adoptados en la Oaci (artículo 14).
-La celebración de consultas regulares entre las autoridades aeronáuticas para asegurar una estrecha colaboración en todas las materias relacionadas con el cumplimiento del Convenio (artículo 15).
-La solución de las diferencias sobre la interpretación o aplicación del Convenio o su Anexo mediante negociaciones directas entre las autoridades aeronáuticas o por medios diplomáticos en caso de no haber acuerdo entre ellas (artículo 16).
-La regulación de los procedimientos de modificación del Convenio y la vigencia de estas previo cumplimiento de las exigencias constitucionales (artículo 17).
-El registro en la Oaci del Convenio y sus modificaciones (artículo 18).
-La vigencia indefinida del Convenio, salvo su denuncia por cualquiera de las Partes (artículo 19).
-La aplicación provisional de este Convenio mientras se produce su vigencia definitiva y el término de la aplicación provisional del Convenio que sobre esta misma materia celebraron los dos países el 10 de julio de 1990 (artículos 20 y 21).
El Anexo Cuadro de Rutas, que forma parte integrante del Convenio, contempla, además, dos disposiciones complementarias relacionadas con derechos de tráfico de 5ª libertad, sujetos a acuerdos especiales entre las autoridades aeronáuticas.
Tal fórmula, según lo señala el mensaje, es conveniente para las empresas chilenas, ya que les permite evaluar y revisar periódicamente estos derechos, de acuerdo a sus reales posibilidades de operación de estos tráficos en Europa. Agrega que el Anexo establece igualmente una amplia apertura en los vuelos de fletamento, complementarios y especiales de pasajeros y carga, estableciendo un trámite administrativo mínimo.
En respuesta a consultas de la Comisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que este Convenio con la Federación de Rusia asegura una apertura completa para las operaciones de 3ª y 4ª libertad entre territorios de ambos países, por cualquier ruta y con cualquier apoyo intermedio, pero que los derechos de tráfico de 5ª libertad (entre el territorio de la otra Parte y terceros países) se ha considerando prudente y necesario supeditarlos a negociaciones posteriores entre las autoridades aeronáuticas debido a que no hay servicios establecidos y no se vislumbra qué puntos intermedios podrían requerir las empresas chilenas.
Precisa, además, que la celebración de acuerdos que permitan operar frecuencias con derechos de 5ª libertad, a juicio de la Junta de Aeronáutica Civil, no representará mayor problema en el futuro ya que ambos países mantienen políticas abiertas y las autoridades aeronáuticas en cualquier momento pueden incorporarlos, según el interés actual de las Partes.
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Al concluir el examen del Convenio, vuestra Comisión decidió aprobarlo, por unanimidad, comprendido su Anexo Cuadro de Rutas, con el voto favorable de los diputados señores Urrutia Cárdenas, don Salvador ( Presidente de la Comisión ); Allende Bussi , doña Isabel ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor , y Riveros Marín, don Edgardo.
Para tales efectos, acordó recomendar la adopción del artículo único del proyecto de acuerdo, en los mismos términos en que lo aprobó el honorable Senado; es decir en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito en Moscú, el 14 de febrero de 1995.”.
B) Designación de diputado informante.
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren.
C) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os hace constar:
1) Que este Convenio internacional no contiene disposiciones que requieran quórum calificado u orgánico-constitucional para su aprobación y,
2) Que corresponde que la honorable Comisión de Hacienda tome conocimiento de sus artículos 8 y 11, que establecen exenciones arancelarias, tributarias y de derechos en favor de las operaciones de aeronavegación internacional reguladas por este instrumento.
-o-
Discutido y despachado en sesiones de fechas 20 de julio y 3 de agosto de 1999, celebradas con la asistencia de los diputados señores Urrutia Cárdenas, don Salvador ( Presidente de la Comisión ); Allende Bussi , doña Isabel ; Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; González Román, doña Rosa ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Ibáñez Santa María, don Gonzalo ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor , y Riveros Marín, don Edgardo.
Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 1999.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito el 14 de febrero de 1995. (boletín Nº 1615-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
El propósito del proyecto consiste en aprobar el Convenio señalado en el epígrafe de este informe cuyo objetivo es garantizar a las empresas aéreas de ambos países la posibilidad de operar en igualdad de condiciones en las rutas y con los derechos que en el mismo se especifican, de manera de intensificar el intercambio aerocomercial entre ambos países.
De los antecedentes que se han tenido en cuenta durante la tramitación del Convenio en esta Comisión, se destaca la importancia de su aprobación para Chile, ya que permitirá consolidar rutas aéreas hacia un mercado con un gran potencial y beneficio no sólo en lo económico, sino también, en lo cultural y turístico, permitiendo a empresas aéreas chilenas abrir puntos intermedios en la ruta en cuestión.
También se señala que este instrumento contempla cláusulas que son usuales en los convenios de transporte aéreo internacional celebrados por nuestro país en el marco de la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) y orientados por los principios de la Convención de Aviación Civil Internacional.
Se contempla, además, como Anexo del Convenio, un Cuadro de Rutas abierto en terceras y cuartas libertades sin restricción en el número de frecuencias ni equipo de vuelo, y en relación a las quintas libertades, se establece que ellas sólo se podrán ejercer en puntos intermedios entre Chile y la Federación Rusa, previo acuerdo de las autoridades aeronáuticas.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 8 y 11 del referido Convenio.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 8º, se establece que los pasajeros, el equipaje y la carga en tránsito directo a través del territorio de una Parte Contratante y que abandonen la zona del aeropuerto reservada para tal fin, serán objeto de un simple control. El equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de derechos aduaneros y de otros impuestos similares.
En el artículo 11, se señala que las aeronaves utilizadas, así como los equipos regulares, suministros de combustibles y lubricantes, y las provisiones de abordo, estarán exentos de aranceles y de otros impuestos y derechos al arribar al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que dichos equipos, suministros y provisiones permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento de salida.
También declara exento de aranceles e impuestos a las provisiones de abordo embarcadas dentro de los cupos señalados, a las piezas de repuestos para el mantenimiento técnico o la reparación de las aeronaves, y al combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las aeronaves utilizadas en los servicios convenidos.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer a la Sala de la Corporación la aprobación del proyecto de Acuerdo que aprueba el “Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito en Moscú, el 14 de febrero de 1995.”.
Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 1999.
Acordado en sesión de fecha 31 de agosto de 1999, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Galilea, don Pablo ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel , y Prochelle , señora Marina.
Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Luksic, Orpis, Navarro, Mulet, Cornejo (don Aldo); Jiménez y de las diputadas señoras Isabel Allende, Laura Soto, Eliana Caraball y Antonella Sciaraffia.
Establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. (Boletín Nº 2394-07)
“1. Que se encuentra próximo a ser aprobado por el Congreso Nacional, el Proyecto de ley sobre Probidad Administrativa de los órganos del Estado.
2. Que se pretende fortalecer a los poderes del Estado, estableciendo normas que tienden a velar por la existencia de una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega leal y honesta al desempeño del cargo.
3. Que en la actualidad se encuentran vigentes leyes que obligan sólo a algunos funcionarios públicos a realizar la declaración jurada patrimonial, constituyendo esta situación una clara y nítida discriminación.
4. Que la declaración jurada de patrimonio, no obstante carecer de obligatoriedad por parte de algunos quienes ejercen un cargo de autoridad pública, es una práctica que se ha sometido el actual Presidente de la República , ministros y subsecretarios.
5. Que es señal de transparencia y probidad, el que la opinión pública se informe de la situación patrimonial de quienes ejerciendo un servicio público ocupan un cargo de autoridad en algunas de las funciones del Estado.
Artículo 1: Modifícase la ley de Bases de la Administración del Estado, ley orgánica constitucional Nº 18.575 y agrégase lo siguiente:
Art. 59 bis.- El Presidente de la República , los ministros de Estado , los subsecretarios, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores, los embajadores, los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las fuerzas de orden y seguridad pública, los alcaldes, concejales y consejeros regionales deberán presentar una declaración jurada de patrimonio.
Art. 60 bis.- La declaración de patrimonio deberá contener la individualización de todos los bienes inmuebles del funcionario. Incluirá, además, mención de los bienes muebles de significación económica relevante, según lo señale el reglamento, incluidos los derechos que correspondan al funcionario en cualquier tipo de comunidad o sociedad, constituida en Chile o en el extranjero, y los depósitos a plazo o documentos financieros en moneda nacional o extranjera que posea. Comprenderá, asimismo, la individualización de los contratos de cuenta corriente que tenga suscrito en Chile o en el extranjero, así como de las obligaciones patrimoniales que constituyen el pasivo del funcionario.
Art. 61 bis.- La declaración de patrimonio será pública y deberá actualizarse cada cuatro años y en todo caso dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el cargo o función.
Artículo 2.- Agrégase a continuación de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, ley Nº 18.918, el siguiente artículo 5d;
Art. 5d. Los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días desde que hubieran asumido el cargo, una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso Nacional.
Se entiende por patrimonio los que sean exigibles para la declaración a que se refiere el art. 60 de la ley Nº 18.575.
El original de las declaraciones será protocolozado en la misma notaría donde fue prestado y, en su caso, en otra parte correspondiente al domicilio del declarante.
Los diputados y senadores deberán actualizar la declaración dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.
Cumpliendo los plazos a que se refiere este artículo, el secretario de cada Cámara dará a la publicidad la individualización de los parlamentarios que no hubieren efectuado su declaración.
Artículo Nº 3.- Introdúcese en el Código Orgánico de Tribunales, a continuación del artículo 323, el siguiente artículo 323 tri:
Artículo 323 tri.- Los miembros del escalafón primario del Poder Judicial , a que se refiere el artículo 267, deberán, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, efectuar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de la ciudad donde ejerzan su ministerio, o ante el oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiere notario.
Se entiende por patrimonio los que sean exigibles para la declaración a que se refiere el artículo 60 bis de la ley Nº 18.575.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue prestada o en una notaría con jurisdicción en el territorio del tribunal a que pertenezca el declarante, y se remitirá copia de la protocolización a la secretaría de la Corte Suprema y de la respectiva Corte de Apelaciones, donde se mantendrá para su consulta pública.
Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado.
La declaración deberá ser actualizada cuando el funcionario fuere nombrado en un nuevo cargo o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del próximo cuatrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento.
La omisión de la declaración será sancionada por el superior jerárquico que corresponda, en la forma y con las sanciones que establece el Título XVI”.