Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Andres Palma Irarrazaval
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- V. FÁCIL DESPACHO
- MONUMENTO EN MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- TRASLADO DE FERIADOS. Informe de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- MONUMENTO EN MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA. Tercer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Maria Victoria Ovalle Ovalle
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bartolucci Johnston
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.070, SOBRE ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- INCENTIVOS PARA POSTULACIÓN DE MÉDICOS A ZONAS EXTREMAS.
- DEBATE
- MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE RECOLECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA EN CORREOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Krauss Rusque
- Edgardo Riveros Marin
- Maria Pia Guzman Mena
- Manuel Antonio Bustos Huerta
- Rodolfo Seguel Molina
- Lily Perez San Martin
- Ivan Mesias Lehu
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCENTIVOS PARA POSTULACIÓN DE MÉDICOS A ZONAS EXTREMAS.
- VIII. INCIDENTES
- RECONOCIMIENTO A MIEMBROS Y PERSONAL DE INSTITUCIONES POR SU LABOR EN INCENDIO EN COMUNA DE MAIPÚ. Oficios.
- MODIFICACIÓN A LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES.
- INFORMACIÓN SOBRE USO DE EDULCORANTES EN JUGOS EN POLVO. Oficio.
- ADHESION
- Pablo Galilea Carrillo
- ADHESION
- INCORPORACIÓN DE PANGUIPULLI, LAGO RANCO Y FUTRONO AL PLAN DE DESARROLLO RURAL. Oficios.
-
TÉRMINO DE CONFLICTO LABORAL DE TRABAJADORES MARÍTIMO-PORTUARIOS. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Ivan Mesias Lehu
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ALZAS DE TARIFAS EN LOCOMOCIÓN COLECTIVA DE SAN CARLOS-CHILLÁN. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- HOMENAJE AL COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN EN EL CENTENARIO DE SU CREACIÓN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Enrique Krauss Rusque
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Valenzuela Herrera
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Montes Cisternas
- Jose Perez Arriagada
- Andres Palma Irarrazaval
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Enrique Jaramillo Becker
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Osvaldo Palma Flores
- Baldo Prokurica Prokurica
- Mario Bertolino Rendic
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 33ª, en jueves 19 de agosto de 1999
(Ordinaria, de 10.52 a 14.14 horas)
Presidencia del señor Montes Cisternas, don Carlos.
Presidencia accidental de los señores Mesías Lehu, don Iván, y Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 9
III.Actas 9
IV.Cuenta 9
-o-
- Permiso constitucional 9
V.Fácil Despacho.
- Monumento en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola. Tercer trámite constitucional 9
- Traslado de feriados. Informe de Comisión Mixta 10
VI.Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, para fortalecer la libertad de expresión. Primer trámite constitucional. (Continuación) 14
- Modificación de la ley Nº 19.070, sobre estatuto de los profesionales de la educación. Proposición de la Comisión Mixta 29
VII.Proyectos de acuerdo.
- Incentivos para postulación de médicos a zonas extremas 29
- Mejoramiento de sistema de recolección y distribución de correspondencia en Correos 29
VIII.Incidentes.
- Reconocimiento a miembros y personal de instituciones por su labor en incendio en comuna de Maipú. Oficios 31
- Modificación a la ley de rentas municipales 32
- Información sobre uso de edulcorantes en jugos en polvo. Oficio 34
- Incorporación de Panguipulli, Lago Ranco y Futrono al plan de desarrollo rural. Oficios 36
- Término de conflicto laboral de trabajadores marítimo-portuarios. Oficio 37
- Alzas de tarifas en locomoción colectiva de San Carlos-Chillán. Oficio 38
- Homenaje al Colegio Inmaculada Concepción en el centenario de su creación. Oficio 39
Pág.
IX.Documentos de la Cuenta.
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la honorable Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
1. Acuerdo sobre aprobación del Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo (boletín Nº 2236-10) 42
2. Modifica el régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias tributarias (boletín Nº 2341-05) 42
3. Oficio del honorable Senado, mediante el cual comunica que ha aprobado la enmienda propuesta por la honorable Cámara de Diputados al proyecto de reforma constitucional que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Carta Fundamental, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones (boletín Nº 2314-07) 42
4. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver la discrepancia producida entre el honorable Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, con el objeto de crear un segundo Fondo de Pensiones en las Administradoras de Fondos de Pensiones, y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los Fondos de Pensiones (boletín Nº 2162-13) 43
5. Segundo informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud, y modifica la ley Nº 15.076 (boletín Nº 2117-11) 43
6. Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud, y modifica la ley Nº 15.076 (boletín Nº 2117-11) 79
7. Moción de los diputados señores Errázuriz y Krauss y de la diputada señora Soto, doña Laura, que obliga a establecimientos habilitados para atender partos habituales, a otorgar “certificado de parto” en 72 horas (boletín Nº 2382-11) 84
8. Moción de los diputados señores Valenzuela, Mulet, Montes, Pérez, don José; Palma, don Andrés; Encina, Jaramillo, Ascencio y Jocelyn-Holt, que deroga la ley Nº 18.026, que establece como feriado el Día de la Unidad Nacional (boletín Nº 2384-06) 85
9. Moción de los diputados señores Vilches, Palma, don Osvaldo; Prokurica y Bertolino, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para establecer la incompatibilidad entre el consumo de drogas y la obtención y vigencia de licencia clase A (boletín Nº 2385-15) 86
Pág.
10. Oficio de la Excma. Corte Suprema, por el cual remite su opinión respecto del proyecto que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción Militar (boletín Nº 2374-07) 87
X.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del diputado señor Palma, don Andrés, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 27 de agosto en curso para dirigirse a Estados Unidos.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los diputados señores Mora, Vilches y Arratia, funcionarios a honorarios en diversas municipalidades.
-De la diputada señora González, doña Rosa, emergencia producida como consecuencia del invierno altiplánico en las provincias de Arica y Parinacota.
-Del diputado señor Masferrer, fiscalización en la Municipalidad de Peumo.
-Informe relativo a conclusiones de estudio de comisión especial.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Velasco, reposición de tenencia de Carabineros de Quintay, comuna de Casablanca.
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, construcción nuevo acceso al sector nororiente de la comuna de Graneros.
-Del diputado señor Jiménez y diputada señora Eliana Caraball, mantención de jardín infantil destinado a educación preescolar de alrededor de 200 niños de la Población La Foresta.
-De la diputada señora Rosa González, impedimento del Intendente de la Primera Región para hacer gestiones conducentes a lograr la libertad de 16 pescadores detenidos en el puerto peruano de Ilo.
-De los diputados señores Molina y Jaramillo, reconstrucción de la Cuarta Región, asolada por el sismo ocurrido hace más de un año.
-De los diputados señores Jiménez, Alessandri, Delmastro, Vega, Ibáñez, Sánchez, Urrutia, René García, Riveros y diputada señora Laura Soto, dramática situación de comunas de secano costero de la Región Metropolitana; orden de clausura que afecta a los hornos del sector El Peñón de Las Vizcachas; reposición Escuela Especial F-730 de Melipilla.
-De los diputados señores Urrutia, Felipe Letelier, Navarro, Delmastro y Ortiz, preocupación por masivo ingreso de trabajadores extranjeros por el norte del país.
-De los diputados Hales y Jaramillo, inadecuada planificación del transporte público en la comuna de Recoleta.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Rojas, inclusión de funcionarios de la Segunda Región en beneficios contemplados en la ley Nº 19.553.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Recondo, seguro de accidentes para estudiantes.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los diputados señores José Antonio Galilea y Bertolino, traslado o cierre del Regimiento de Infantería Nº 29, La Concepción, de Lautaro.
Ministerio de Obras Públicas
-Cuadro resumen de oficios emitidos durante el mes de julio a autoridades en general.
Ministerio de Agricultura
-De los diputados señores Osvaldo Palma, Jaramillo y diputadas señoras Lily Pérez y Marina Prochelle, construcción de Embalse Ancoa.
-De la Corporación, utilizaciones de aviones cisterna para combate de incendios forestales.
Ministerio de Bienes Nacionales
-De los diputados señores Pablo Galilea, Jaramillo, Sánchez y Comité parlamentario del Partido Renovación Nacional, contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales en la Undécima Región.
-De los diputados señores Kuschel y Jaramillo, propietarios Empresas Cinpro.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Navarro, cesiones gratuitas para áreas verdes.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De los diputados señores Ascencio, Ortiz, Tuma, Ojeda, retiro de proyecto que establece régimen especial de pesca.
Corte Suprema
-De los diputados señores Sánchez, Pedro Muñoz, Juan Pablo Letelier, Jaramillo, Jarpa, Velasco, Gutiérrez, Patricio Cornejo, Alessandri, Tuma y diputadas señoras Lily Pérez y Eliana Caraball, posibilidad de transformar los jueces de policía local en funcionarios de exclusiva dedicación de la judicatura.
Consejo de Defensa del Estado
-Del diputado señor Joaquín Palma, procesos sobre tráfico de estupefacientes en la Cuarta Región.
Municipalidad de Valparaíso
-Del diputado señor Ibáñez, Museo Palacio Baburizza.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (65)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Patricio Walker, Laura Soto, Jaime Naranjo y Carlos Abel Jarpa.
-Asistió, además, el Ministro de la Secretaría General de Gobierno , señor Carlos Mladinic.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.52 horas.
El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).- El acta de la sesión 25ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 26ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
-o-
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor MONTES ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar el permiso constitucional pedido por el diputado señor Andrés Palma para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 27 de agosto en curso, a fin de dirigirse a los Estados Unidos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente , solicito a su Señoría que suspenda la sesión y cito a reunión de Comités para tratar una información de prensa.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Cito a los señores diputados a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
V. FÁCIL DESPACHO
MONUMENTO EN MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA. Tercer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde votar, sin debate, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que autoriza erigir un monumento en Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2027-04, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MONTES ( Presidente ).-
Insto a los señores diputados a no abstenerse. Igual que en la votación anterior, hay más de 40 parlamentarios en la Sala. En caso de no reunirse el quórum requerido, reglamentariamente, correspondería pasar al Orden del Día.
En votación el proyecto.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado el proyecto de ley.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
TRASLADO DE FERIADOS. Informe de Comisión Mixta.
El señor MONTES ( Presidente ).-
A continuación, corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que dicta normas sobre feriados.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 328-06, sesión 24ª, en 4 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor MONTES (Presidente).-
De acuerdo con las disposiciones que rigen el debate de informes de comisiones mixtas, corresponde que se pronuncien tres discursos.
Están inscritos los diputados señores Prokurica, Krauss e Ibáñez.
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, después de un debate que se ha prolongado ya por más de ocho años, hoy nos pronunciaremos sobre el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que presentamos el 21 de marzo de 1991, junto con los ex diputados -autores de la moción- Hugo Álamos y Jorge Morales y el actual diputado Carlos Caminondo , con el objeto de trasladar algunos feriados a los días lunes de la semana en que se celebren tales festividades.
El motivo que nos llevó a presentar esta moción fue la necesidad de evitar que la celebración de los días feriados interfiera negativamente en las diversas actividades que se desarrollan en el país.
Como es sabido, la existencia de días feriados durante el transcurso de una semana, esto es, en pleno desarrollo de jornadas educacionales y laborales, afectan la productividad y la actividad comercial; interrumpen injustificadamente la semana escolar e impiden un efectivo desarrollo de la actividad turística interna. En este último aspecto, es del caso destacar que muchas cámaras de turismo y organizaciones de la producción se han manifestado a favor de esta iniciativa, ya que en la forma como se ha propuesto se logra un mejor aprovechamiento de la actividad turística interna y se evita que el Estado pierda entre 120 y 200 millones de dólares por cada día no trabajado.
Por otra parte, el proyecto en análisis no pretende, como algunos han querido entender, suprimir los feriados, sino simplemente adelantarlos o postergarlos, según el día de la semana en que recaiga su celebración.
Para este efecto, hemos propuesto como el sistema más adecuado que si un feriado cae un día martes, miércoles o jueves, se fije como día de su celebración el lunes inmediatamente anterior a la fecha que correspondía. A su vez, si el feriado cae el viernes, se posterga la festividad que corresponda al lunes de la semana siguiente.
Si bien, después de la prolongada tramitación de este proyecto, no se ha acogido el traslado de todos los feriados propuestos en la moción, y se han incluido algunos, como la asunción de la Virgen, que no formaba parte del proyecto original, en todo caso nos congratulamos de que se haya aprobado la idea de legislar, al aprobarse casi íntegramente el proyecto original, ya que ello vendría a poner fin a este negativo impacto que produce en la actividad económica, productiva, estudiantil, turística y, a su vez, en la relación humana.
En Chile, cada día hay más familias que tienen hijos que estudian en universidades en lugares distantes; hay más padres de familia que trabajan en faenas en ciudades lejanas. Tener programados al menos algunos de los feriados de nuestro calendario, les permite a esas familias organizar sus descansos, al disponer de estos días de feriados y no, como ocurre hoy, que si el feriado cae un martes, miércoles o jueves, aquel que trabaja lejos, en el norte, no puede venir a ver a su familia en Santiago y, viceversa, a aquel hijo que estudia lejos no le es posible pasar ese feriado con su familia.
Sé que en esta materia ha habido una serie de prevenciones que tuvieron quienes dieron lugar a este proyecto de ley, que, como dije, son Jorge Morales, Hugo Álamos y Carlos Caminondo. Pero existen experiencias, especialmente en el tema religioso, en donde hay algunas prevenciones. En países que son tanto o más religiosos que Chile, como España, los feriados también se trasladan, lo que, en vez de producir un efecto negativo, significa que haya no sólo un día en medio de la semana para celebrarlo, sino tres días: sábado, domingo y lunes para festejar dicha fiesta religiosa.
No soy de aquellos que piensan que con esto se producirá un daño en este tema. Soy católico, respeto a la jerarquía eclesiástica, y creo que, más que un daño, se producirá un efecto positivo, tanto en los religiosos como en aquellos que no lo son.
En seguida, aquí no es factible tener un doble estándar. No se puede decir, como autoridad, que hay cuatro millones de pobres, y no estar dispuestos a trasladar feriados, no a eliminarlos, como algunos han pensado. No soy partidario, ni quienes firmaron este proyecto y lo votaron, de eliminar feriados, sino sólo de trasladarlos para un determinado día, con el fin de acomodarlos y hacerlos más orgánicos.
En la práctica, sostenemos que no debe existir doble estándar, expresar que en Chile hay cuatro millones de pobres y no tener la voluntad -todas las organizaciones y quienes desempeñan cargos públicos deben poseerla- para trasladar un feriado y evitar que el país pierda entre 120 y 200 millones de dólares, que pueden servir para que el Estado ayude a quienes tienen menos recursos.
Confío en que la Cámara apoyará este proyecto, el cual fue aprobado casi en las mismas condiciones en el primer trámite, excepto dos feriados que figuraban en el proyecto original. Por tal motivo, pido a los señores parlamentarios que voten a favor de él.
He dicho.
El señor MESÍAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, ciertamente que las expresiones que justifican esta iniciativa, manifestadas por el honorable diputado señor Prokurica , son perfectamente atendibles.
Mejorar las condiciones de funcionamiento de la economía en cuanto a los días laborables para los efectos de aumentar la productividad y crear mejores expectativas en la calidad de vida de nuestros compatriotas, son elementos dignos de considerar, como lo son igualmente algunos antecedentes referidos a la categoría o calidad de ciertos feriados que, en la iniciativa propuesta, se modifican.
No hay inconveniente en trasladar al día lunes, de acuerdo con la modalidad propuesta, la mayoría de las festividades; pero hay dos que tienen un particular contenido desde el punto de vista religioso: uno es el día de la asunción de la Virgen, el 15 de agosto, y el otro, el 1º de noviembre. Cada uno de estos actos de conmemoración están insertos en el año litúrgico, incluidos prácticamente desde la ley mosaica en torno a las fiestas pascuales, cuya importancia en la era del cristianismo es absolutamente relevante para quienes comparten esa apreciación.
Durante todo el año, el calendario litúrgico recorre el camino de los misterios de Cristo, pero también asume estas fiestas especiales, las que están señaladas expresamente dentro de los períodos que corresponden, establecidas en los días indicados. El 15 de agosto, a contar desde 1º de noviembre de 1950, en virtud de la dictación del pronunciamiento como dogma de fe de la asunción de la Virgen por Pío XII, es una fiesta de la Iglesia universal, incluso celebrada en términos de dormición de la Virgen por la Iglesia de Oriente, y la fiesta del 1º de noviembre está referida a todos los fallecidos, que ahora se encuentran en el Cielo, estén o no canonizados, y que representa, litúrgicamente, a la Iglesia triunfante.
Tratándose de fiestas religiosas, es necesario proceder con particular prolijidad. Así se hizo cuando se dictó la ley Nº 16.840, en el gobierno del Presidente Frei Montalva, que suprimió los feriados del 29 de junio de las festividades correspondientes a Corpus Christi y ascensión del Señor. Se conversó con la Iglesia, con la Santa Sede, y en virtud de ello se dictó la ley correspondiente.
Posteriormente, sin efectuar estas conversaciones, se restablecieron las festividades correspondientes al 29 de junio y al Corpus Christi. Hoy, sin verificar esas conversaciones, se están trasladando, no eliminando, sin respetar la estructura del calendario litúrgico, estas dos festividades, con lo cual se vulnera la legislación vigente, toda vez que la ley Nº 2.977, publicada el 1 de febrero de 1915 -la primera que resume los días considerados como feriados en nuestro país-, establece que las festividades religiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República , en virtud del concordato con la Santa Sede. De manera que se supone que esas fiestas, de acuerdo con esta normativa vigente, tienen que estar conciliadas con la Santa Sede.
Pero no existe sólo la referencia desde el punto de vista legal -legislación que está vigente más allá de los cambios que se hayan producido en las relaciones entre el Estado y la Iglesia-, porque expresamente, cuando se estableció la separación entre la Iglesia y el Estado, en 1925, se dijo que todas las materias -cuestión que nuevamente se puso en el tapete del debate a raíz de la dictación de la ley de cultos- mantenían todos los beneficios y derechos existentes con anterioridad a la introducción de esta normativa en la Constitución.
De tal manera que, sin perjuicio de esta argumentación de carácter legal y formal, pareciera conveniente también considerar lo que significa el sentido natural y social de estas festividades, que exceden el ámbito de lo meramente religioso. Cada una de ellas tiene, dentro de la religiosidad popular, que no se identifica con determinada expresión religiosa, un reconocimiento práctico en nuestro país. Acabamos de vivir el domingo pasado las festividades de la asunción de la Virgen y, a lo menos en Santiago, los conductores de automóviles y de taxis colectivos realizaron una romería. Y eso ocurre a lo largo del país. Para qué decir el sentido que tiene el 1º de noviembre, en cuanto al recuerdo y la adhesión a la memoria de los muertos.
En razón de esta falta de prolijidad formal del proyecto para su despacho, reconociendo sus justificaciones, vamos a votar en contra.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, la iniciativa que nos convoca en esta ocasión es realmente de mucha importancia, porque tiene por objeto abordar costumbres y hábitos, muy tradicionales en nuestra convivencia social, que han marcado el desarrollo de generaciones en nuestra patria.
En esta ocasión, sin perjuicio de tener presentes las razones dadas por el diputado señor Prokurica en relación con el buen aprovechamiento de los días de la semana, quiero concordar, en el fondo, con lo que ha dicho nuestro colega Enrique Krauss.
Las fiestas de que nos ocupamos hoy tienen el carácter de religiosas; es decir, fueron establecidas como tales no por el Estado chileno, sino, en este caso, por la Iglesia Católica. Tenemos las fiestas de la asunción de la Virgen, de Todos los Santos, de Corpus Christi y de San Pedro y San Pablo, respecto de las cuales no nos corresponde decidir su condición de tales ni la fecha en que se celebran. Lo único que a nosotros nos cabe, si la Iglesia decide celebrar estas ocasiones como fiestas especiales y nos lo pide, es otorgarles o no el carácter de feriados. Pero no procede, de ninguna manera, decidir cuándo se celebra, por ejemplo, Corpus Christi, San Pedro y San Pablo , el Día de Todos los Santos o el de la Asunción de la Virgen.
No es tema de nuestra incumbencia y me niego a asumirla. Este tipo de situaciones debe definirse en estrecho acuerdo con la Iglesia Católica. De no ser así, estaríamos invadiendo una competencia que no es la nuestra y, de alguna manera, reeditando un cesarismo o papismo, que está sepultado en la historia.
Si queremos, podemos pronunciarnos acerca de mantener el carácter de feriados de los días 15 de agosto y 1º de noviembre. Si procedemos de otra forma, puede ocurrir lo que sucede ahora con la fiesta de Corpus Christi, por cuanto el Estado de Chile, por sí y ante sí, decidió que un día tal iba a celebrarse, en circunstancia que la Iglesia lo estaba haciendo el domingo siguiente a esa fecha. En nuestro calendario, ha quedado entonces un feriado carente de sentido y, por eso, en este caso, no sólo pido que se traslade, sino que incluso se suprima. No tienen sentido y no me parecen adecuadas las razones esgrimidas por nuestra colega, la diputada Marina Prochelle , en el sentido de que sería una conquista laboral el famoso feriado. Y lo mismo sucede con San Pedro y San Pablo, que la Iglesia lo celebra en un día distinto.
Estamos creando dos feriados religiosos sin tener ninguna competencia para ello, sea que se celebren a mitad de semana, sea que lo hagan durante el lunes siguiente o antecedente. No nos corresponde a nosotros esa competencia.
Respecto de los días 15 de agosto y 1º de noviembre, lo que procede es conversar con la Iglesia acerca de si quiere mantener esas fiestas, y si ella insiste en celebrarla en las fechas mencionadas, sólo nos cabe pronunciarnos acerca del carácter de feriado que ellas tienen. Si la Iglesia acepta trasladarlas al día lunes antecedente o precedente, magnífico, no hay ningún problema. Por eso, al no concordar con la supresión de los feriados, de esos días, me pronunciaré en contra de la iniciativa.
En el caso de la celebración del 12 de octubre, preferiría mantenerla en los términos actuales. Sin embargo, podría haber consideraciones mayores que hagan conveniente su traslado al lunes antecedente o precedente, pero como debemos votar el proyecto como un todo, por las razones antedichas, lo haré negativamente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho.
Corresponde votar la proposición de la comisión mixta.
El señor PROKURICA.-
Solicito suspender la sesión por cinco minutos y votar el proyecto al final.
El señor MONTES (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos, luego de lo cual se votará la iniciativa.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, le ruego que solicite la unanimidad de la Sala para votar este proyecto el martes próximo.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Habría unanimidad para proceder en esa forma?
Acordado.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley que modifica la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, con el fin de acotar los delitos contra el orden público y la facultad de los tribunales para requisar libros o textos en delitos contra la seguridad del Estado.
El acuerdo de los Comités fue realizar el debate en una hora.
Están inscritos los diputados Andrés Palma, Francisco Huenchumilla, Enrique Krauss, Jocelyn-Holt, la diputada Pía Guzmán, los señores Urrutia, Ávila, Leal y la diputada Isabel Allende. Distribuyendo el tiempo, le corresponderá seis minutos a cada señor diputado.
Como algunos señores diputados no están presentes, se abre inscripción para usar esos turnos. Se inscriben, entonces, el diputado Elgueta, la diputada María Victoria Ovalle, y los diputados Ibáñez y Bartolucci, a quien le restan tres minutos de su tiempo anterior.
Tiene la palabra el diputado Enrique Krauss, hasta por seis minutos.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , el proyecto que conoce la honorable Cámara es un avance positivo en materias altamente sensibles desde el punto de vista de la consolidación de la juridicidad democrática. Inspirado en la igualdad ante la ley, elimina privilegios establecidos en favor de algunas autoridades, los cuales no están orientados a preservar la dignidad o prestancia de su función, sino, más bien, a su persona. Surge, entonces, una reacción entendible ante una especie de acto de abuso de la ley ejercido, legítima pero abusivamente, por quien se haya podido sentir agraviado por el contenido de una publicación.
Es incuestionable que una autoridad tiene pleno derecho a reivindicar su fama afectada por imputaciones que se estimen falsas o tendenciosas. Ello constituye una garantía establecida en la Constitución, pero también el texto fundamental asegura la igualdad ante la ley y consagra el derecho al debido proceso; es decir, no puede existir un enjuiciamiento a priori e ipso facto de la ilicitud de las publicaciones que podrían afectar a esa autoridad. Eso es lo que establece el ordenamiento vigente.
El fundamento de esta moción, suscrita por diversos señores diputados y particularmente activada en su tramitación por nuestro colega Gabriel Ascencio , reivindica uno de los aspectos significativos y caracterizantes de la democracia moderna: la libertad de expresión, no sólo reconocida en los textos institucionales, sino también en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y esos parámetros establecen que la libertad de expresión comprende no sólo el derecho de expresar ideas que pueden ser ofensivas o falsas, sin perjuicio de que ese ejercicio abusivo no resulte irresponsable, sino que se sancione la difusión de tales ideas.
La tramitación de esta iniciativa ha significado buscar el equilibrio entre la vindicación de la fama o dignidad afectada y trasladarla a las normas generales del derecho, esto es, no mantenerla en el párrafo jurídico institucional relativo a la seguridad del Estado.
Por eso, se ha dispuesto eliminar la norma que al efecto contempla la actual ley de Seguridad del Estado, para establecer que las injurias o calumnias que pudieren afectar a algunas de esas autoridades sean juzgadas con la circunstancia agravante establecida en la nomenclatura general de las mismas en el ámbito inicial del Código Penal. También se elimina un conjunto de facultades destinadas a requisar las ediciones -en caso de delitos contra la seguridad del Estado cometidos por medio de la imprenta- y a suspender las ediciones; pero se otorga responsabilidad penal a autores, impresores y propietarios, todo lo cual se traslada a las normas generales o especiales, o sea, al Código Penal y a la ley de abusos de publicidad.
La iniciativa en debate, en consecuencia, ha establecido el necesario contrapeso entre las cautelas jurídicas que debe adoptar. No se ha pretendido eliminar, como ha sido sugerido por algunos, la ley de Seguridad del Estado, a la cual, incluso, han calificado en la “zona gris” de nuestra legislación, lo cual revela un peligroso daltonismo jurídico que puede conducir a errores incluso fatales.
La ley de Seguridad del Estado se preserva en su sentido natural, surgido en nuestro país en la década de los treinta; pero se sustrae de este ámbito que ha dado lugar a ciertas situaciones de abuso; pero no se mantienen alejadas de la tutela o protección jurídica a las autoridades que puedan ser afectadas por injurias o calumnias.
Hemos complementado la normativa entregada por la Comisión con una indicación suscrita por varios señores diputados, con el objeto de que el tratamiento procesal de esta clase de delitos -situados, si se aprueba la modificación, en el ámbito de la legislación general- sea considerado dentro de las normas de procedimiento del artículo 26 de la ley sobre Seguridad del Estado, es decir, conocidos por un ministro de Corte , con las características de procedimiento que esa normativa establece. No se trata de un privilegio, sino de un reconocimiento -como existe en muchas normas de nuestra legislación procesal- y consideración frente a querellas que pueden afectar, como sujetos activos, a quienes estén revestidos de autoridad.
El gran desafío del estado de derecho es equilibrar libertad y orden. Libertad sin orden es anarquía; orden sin libertad es dictadura. La modificación de nuestro sistema jurídico, mediante el proyecto en debate, implica un avance que debemos reconocer.
He dicho.
El señor MESÍAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Señor Presidente, estamos llegando a consenso en cuanto a que hay un mal diseño: a pesar de un credo democrático y de autoridades que profesan una convicción favorable a la libertad de expresión, resulta ya no irónico, sino irritante el cuadro existente en el país. Por un lado, normas objetivas que limitan la libertad de expresión y que penalizan opiniones ajenas y, por otro, una ley común que no funciona bien para proteger el honor y la honra de los ciudadanos comunes.
Como contraparte de esa debilidad, tenemos el otro extremo: un engendro legal y prácticas abusivas. Abuso de recursos judiciales, de tribunales militares para juzgar a civiles por sedición, para amordazar a periodistas; para qué hablar de las prohibiciones de informar. Asimismo, un mercado de medios concentrados, que no es transparente, que ni siquiera es un mercado, porque funciona con distorsiones y subsidios; que obedece a objetivos sin control político y que parecen no admitir cuestionamientos; que nadie sabe quién está detrás de ellos, que es voluble al poder y que profesa el mismo compadrazgo y malos hábitos de sectores que la misma prensa critica. Además, una televisión abierta y por cable de muy mala calidad, que ha experimentado un cambio dramático en los últimos años respecto de cómo fue concebida originalmente, sin que exista o pueda existir un debate real que incida en su destino final o una sociedad que pueda controvertir las categorías morales que se nos están imponiendo. Para qué hablar de la censura en el cine, que se hace con la intervención de las Fuerzas Armadas, con un consejo que no está bajo el control de nadie; de los tribunales, que llegan al extremo de prohibir películas como “La última tentación de Cristo”, al fanatismo de afirmar que el honor cubre a personas fallecidas o con dimensión histórica, o que se puede garantizar a alguien no ser expuesto a ideas o creencias contrarias a sus convicciones morales o religiosas, o al exceso de dictaminar, en una sentencia, lo que es verdad o error en la imagen histórica que se proyecta sobre una persona.
Este es el clima sobre el cual cultivamos nuestro credo respecto de la libertad de expresión. Un clima donde gente como el senador Sergio Díez llega al extremo de comparar las películas con la droga y llama al Estado a tomar medidas respecto de lo que él denomina una droga contra las buenas costumbres, o una droga intelectual. Resulta insólito que las mismas personas que proclaman a la familia como núcleo básico de la sociedad y que, al mismo tiempo, desconfían de un Estado interventor, sean tan inconsecuentes como para pretender imponer, en este tema, estructuras estatales que digan lo que la familia puede ver, escuchar, hablar, sin confiar en la libertad de ella para determinar sus propios parámetros éticos.
Si uno se coloca en ese contexto se explica por qué nuestro sistema no funciona, por qué a la larga la libertad de expresión queda sacrificada, y la honra de las personas, debilitada y disminuida. Nuestra legislación común es débil; siempre se recurrirá a recursos extraordinarios, y la actual ley sobre Seguridad del Estado es uno de ellos: una normativa draconiana, que establece responsabilidades objetivas como manera de hacer un “by pass” frente a la dificultad de probar el ánimo de injuriar y calumniar, consagrado en la ley común; un instrumento que, además, sirve para requisar libros.
¿Quiénes han abusado de esta legislación en el pasado? Básicamente, los militares desde l990 en adelante. Pinochet la usó, a lo menos, once veces desde l991. Además, los jueces, los ministros de la Corte Suprema; para qué mencionar a Servando Jordán , que la ha usado en varias oportunidades contra periodistas, la revista Cosas, y ahora contra Alejandra Matus. Desde l990 en adelante, los requerimientos han afectado a cerca de quince periodistas, ocho políticos, entre los cuales hay cuatro diputados, y casi se le aplicó al senador José Antonio Viera-Gallo el año pasado. Resulta curioso comprobar que quienes más han abusado de esta legislación son los militares, en circunstancias que la mención de los jefes castrenses en la ley se hizo durante la administración de Salvador Allende. Es una paradoja que vale la pena destacar.
Por otra parte, cabe hacer notar que estamos plagados de disputas externas. Controversias en Madrid y Londres por las convenciones internacionales sobre derechos humanos; en Malta, por un incidente policial; en el Banco Mundial, por el derecho de propiedad; en la Organización Mundial del Comercio, OMC, por nuestro credo comercial; en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuatro casos que afectan la libertad de expresión, en fin. Todo ello refleja que nuestro proceso interno ya no cuenta con el grado de comprensión que tenía al comienzo de la transición. Aparecemos como que no nos importan nuestros compromisos internacionales; nos va mal en cada una de esas instancias y, por último, dejamos de reconocer y dar la eficacia debida a los convenios internacionales a los cuales se sujeta nuestro ordenamiento interno por expresa disposición constitucional.
La apertura externa tiene efectos. Nosotros la promovimos no sólo por su eficacia comercial o económica, sino también por su impacto para reforzar un régimen civil, cambiar mentalidades, lograr la paz social. Debemos asumir que no estamos en un mundo aislado. Un típico nacionalismo local lo único que logrará son frustraciones mayores. Del mismo modo que no existe una vía chilena al socialismo, tampoco hay una vía chilena a la democracia.
En cuanto al proyecto mismo, me sumo a lo dicho por el diputado señor Enrique Krauss. Lo absurdo de la ley que pretendemos modificar radica en que descansa en un silogismo absurdo: si un juez se ve ridículo, los tribunales también; si éstos se ven ridículos, el Estado se ve ridículo, y si éste se ve ridículo, está en jaque la seguridad del Estado. Es evidente que no podemos aceptar ese predicamento, razón por la cual pretendemos modificar la legislación en forma adecuada. Lo que sí debemos hacer es protegernos frente a determinadas operaciones, como las que afectaron a diputados que fueron objeto de montajes que no se justifican para nada. En tal sentido, las propuestas de la Comisión son correctas.
Quiero reflexionar respecto de la lógica que acompañó a las autoridades en el régimen militar. Por ejemplo, a raíz del terremoto de l985, Carlos Krumm se quejaba de que el titular de un diario de Viña del Mar destacaba que el 60 por ciento de la ciudad estaba sin agua, en lugar de señalar que el 40 por ciento contaba con ese elemento. Cuando uno logra entender la lógica que mueve a esas personas a hacer tales afirmaciones, llega a la conclusión de que tenemos una larga carga de mala práctica en estas materias. En gran medida hemos dado lugar a ciudadanos pasivos e inseguros, sin imaginación, que sólo copian y nada crean. En el fondo, es muy difícil promover una cultura de innovación en el país; hace falta una masa crítica que sepa discernir y priorizar. Esa falta de masa crítica es lo que lleva a algunos, como fariseos, a hacerse presa de escándalo y pedir cambio de gabinete porque la señora de un ministro compra una leche chocolatada en un supermercado; pero nada dicen cuando un avión va a Londres a buscar a Pinochet y lo espera allá; o sacan a relucir las deudas particulares de una persona, pero pobre del que hable de los créditos que el Banco del Estado les pasó a ellos y que no pagarán jamás, sino que lo hará “Moya”. Falta una masa crítica, y la única forma de construirla es con libertad, sin las normas actuales.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , comenzaré mi intervención citando un párrafo de la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que es conocida, pero no está de más volver a recordarla, porque me parece suficientemente reveladora y clarificadora. Dice: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de la sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública, de la conciencia ciudadana y de la vida misma de la democracia. Una sociedad que no está bien informada y en la cual no existe el pleno ejercicio de la libertad de expresión, no es una sociedad plenamente libre”.
En efecto, el punto central de la discusión del proyecto al cual nos abocamos es la derogación de normas como la letra b) del artículo 6º de la ley sobre Seguridad del Estado. Estamos hablando de la supresión de lo que, sin duda, constituye una de las principales barreras para que en nuestra sociedad exista verdadera libertad de expresión, de opinión, de información, que, creemos, son el pilar esencial de una auténtica democracia.
Se ha dicho en la Sala que el origen de esta moción sería una sobrerreacción a lo que ocurrió con respecto al “Libro negro de la justicia”.
Quiero reiterar que lo que sucedió no sólo fue un hecho judicialmente vergonzoso ante nuestros propios ojos, ante nuestro país y ante la comunidad internacional, sino también, en definitiva, una expresión de lo más grave: los chilenos no tenemos plena garantía de una auténtica y verdadera libertad de expresión.
En ese contexto, no deja de resultar sorprendente que no sólo se nos califique de sobrerreacción, sino que -como algunos colegas de la UDI que se han autonombrado principales guardianes de la probidad-, algunas personas se muestren en contra de uno de sus elementos más importantes: el derecho de los ciudadanos a fiscalizar informadamente a sus autoridades públicas. Sin libertad de expresión plena, el derecho de los ciudadanos a controlar a sus autoridades pasa a ser una simple ilusión, ya que el temor de ser sancionados o perseguidos por la justicia, evidentemente, constituye una barrera para ese ejercicio.
La probidad pública no sólo es una obligación de aquellos que ocupan cargos públicos, sino también un derecho ciudadano. Entonces, indudablemente, la única forma es garantizar ese pleno ejercicio de opinión e información.
Por eso, la idea de mantener una protección privilegiada a las más altas autoridades de nuestro país por medio de una ley de Seguridad del Estado que, por cierto, fue hecha en un período que no corresponde a nuestra actual situación democrática, resulta una contradicción.
Mientras más altas sean las autoridades, con mayor razón debemos tener y garantizar el ejercicio de fiscalizarlas, pues mientras mayor sea su poder, mayor debe ser el control al cual deben estar sometidas.
Pretender mantener normas como el artículo 6º de la ley de Seguridad Interior del Estado, con el argumento de que se protege la honra de las instituciones, es sólo un pretexto -lo ha señalado muy ilustrativamente mi colega señor Jocelyn-Holt -, ya que la verdadera fortaleza de una democracia no debe descansar jamás en la aplicación de leyes mordaza. La mejor manera de consolidar y fortalecer nuestra democracia debe provenir de la dignidad y de la transparencia con que las autoridades ejerzan sus cargos. Por el contrario, creo que lo único que han hecho normas como la que estamos comentando es desprestigiar, en caso de que no sean derogadas, nuestro sistema político y sus instituciones.
¿Podría alguien en esta Sala afirmar seriamente que el Poder Judicial salió fortalecido después de lo ocurrido con la requisición del “Libro negro de la justicia” o, para ser honesta, nuestro propio Congreso? Creo que, en definitiva, fue lamentable, porque la sensación que dimos a la ciudadanía fue falta de transparencia, y no precisamente lo que perseguíamos.
Por eso, como señala el informe de la Comisión, el peligro de que se injurie o difame a una autoridad, será siempre menor que el peligro para la propia democracia, lo que implica la censura previa o los mecanismos que inhiben la conciencia crítica de los ciudadanos.
Como bien lo señaló la diputada señora Pía Guzmán , el Estado no tiene que protegerse de sus ciudadanos; sería un profundo error. Pero no estamos planteando la impunidad, ni mucho menos, frente a la calumnia y a la injuria, sino sólo que las autoridades, en la protección de su honra y su vida privada, estén sometidas, en buenas cuentas, a las mismas leyes que todos los ciudadanos. Hablamos de protección, no de privilegios. Queremos una situación de igualdad y no de desigualdad frente a la ley.
Estamos conscientes de que en las democracias modernas hay una discusión sobre el aparente conflicto que existiría entre el ejercicio de los medios de comunicación, lo que se llama la libertad de información, y los derechos de las personas, entre los cuales están la honra y la intimidad.
En este contexto, aparece, pues, necesario establecer criterios sobre cuál sería la mejor relación entre ellos, y en caso de conflicto, qué debe predominar; pero de ninguna manera puede justificarse que las más altas autoridades del país tengan que gozar privilegiadamente de protecciones especiales que inhiben el ejercicio de derechos tan fundamentales para una sociedad democrática, como es precisamente la libertad de expresión e información. Creo que debemos propender precisamente a crear conciencia y una masa de ciudadanos críticos y capaces de fiscalizar a sus autoridades, y no ciudadanos temerosos de ser reprimidos o de tener que enfrentar innumerables querellas.
La Comisión Interamericana y las principales organizaciones internacionales de derechos humanos han estimado que la obligación del Estado de proteger la honra, tanto de personas como de instituciones, se cumple suficientemente con estatutos penales comunes, como el de la injuria y la calumnia; con leyes civiles indemnizatorias, y con la garantía al derecho a la rectificación o a la respuesta.
El proyecto que discutimos propone eliminar una serie de disposiciones que en la práctica se han transformado en fuente de arbitrariedades a través de las cuales se violenta no sólo un derecho tan importante como el de expresión, sino, como ya lo hemos señalado, el principio de igualdad ante la ley.
A mi modo de ver, la ley de Seguridad del Estado, por las atribuciones enormemente discrecionales que entrega a la autoridad, daña en esencia los principios anteriormente mencionados.
Por eso, el proyecto ha de ser mirado como una contribución al fortalecimiento de nuestras instituciones y, por lo tanto, la mejor protección de la democracia debe provenir esencialmente, como ya lo hemos señalado, de la dignidad, de la transparencia con que se ejercen los cargos y de la madurez y responsabilidad de la conciencia ciudadana.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Victoria Ovalle.
La señora OVALLE (doña María Victoria).-
Señor Presidente , quiero manifestar mi voto en contra de este proyecto, porque considero que el derecho a la honra, dignidad y honor es un valor tanto o más importante que cualquiera otra de las garantías constitucionales, y porque este proyecto deja en absoluta indefensión a todas las autoridades que, por desgracia, para la prensa y los medios de comunicación, no somos chilenos comunes y corrientes, en circunstancias que tenemos nuestros defectos y nuestras virtudes.
Suprimir el delito de desacato, dejar que nos puedan injuriar y calumniar, y que nos sometamos al procedimiento ordinario de la legislación chilena, ¿cuántos años de juicio conllevan, durante los cuales los titulares de los medios informativos seguirán causándole un daño irreparable a esa autoridad, la cual no tendrá la más mínima posibilidad de defenderse?
Estimados colegas, después de todo lo vivido durante este último tiempo, la prensa se ha dedicado a desprestigiar a parlamentarios; porque no da lo mismo ni vende igual decir que a Juan Pérez lo multaron por ir a 110 kilómetros por hora, en vez de conducir a 100, que decir que eso le ha ocurrido a alguno de nosotros.
Por esa estupidez, podemos pasar semanas en los titulares, en los cuales se inventa y magnifica cada cosa, lo que es realmente preocupante.
En cierta forma, he vivido esta persecución. Increíble. Un pelafustán cualquiera, que en este caso es un abogaducho de Endesa, se hace famoso y se siente con derecho a calificar a un senador de la República de “quiste desquiciado”. A cualquiera de los colegas que me escuchan, ¿le gustaría que le dijeran que abusa del poder, que no merece estar donde está, a pesar de que fue elegido con la primera mayoría, o que los malandrines tienen en él un buen ejemplo, atropellando así el buen nombre, la dignidad y la honra de las personas, y que la justicia estime que éstas son sólo palabras fuertes e impetuosas? ¿Cómo podemos ejercer nuestra labor legislativa si eso significa afectar, a veces, a grandes y poderosos intereses sin tener la debida protección?
Este proyecto da para tratarlo muy en profundidad. Aquí hay muchos aspectos que se contraponen. Es algo sumamente interesante. Se podría modificar para elaborar una ley que, efectivamente, permitiera al injuriado defenderse con la prontitud y agilidad que merece, pues hasta hoy jamás he visto que se repare el daño a la honra en la misma forma como fue causado. Si la noticia infamante fue escrita en rojo y en un titular, jamás se cumplen las normas establecidas para realizar los descargos y rectificaciones, por mucho que el número 12º del artículo 19 de nuestra Constitución indique que deben ser gratuitamente difundidas y, como dice la ley, en igual forma y lugar. Si salen en un rincón del diario, es una gran suerte.
El pueblo que nos eligió puso en nosotros todas sus esperanzas y no podemos defraudarlo dejando que nos pasen a llevar, por los motivos que fueren, si estamos cumpliendo con nuestra labor y con la misión que nos fue encomendada. Fuimos elegidos porque teníamos principios y moral intachables, los que defenderé y no transaré jamás.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, deseo plantear dos aspectos.
El primero, respecto del proyecto mismo.
Quiero reafirmar que la aprobación del proyecto en los términos en que se nos propone, debilita la debida protección del orden constitucional, el que, desde luego, está representado por sus autoridades como tales; no me refiero a las personas, sino a las autoridades.
Mi posición central en relación con este proyecto queda reflejada en la indicación que he presentado respecto del discutido artículo 6, letra b), precepto medular en la cuestión que estamos tratando. En ella propongo que mantengamos la protección respecto del orden público para algunas autoridades superiores del país, como el Presidente de la República , el presidente de la Corte Suprema , los presidentes de la Cámara y del Senado, así como para los cuerpos colegisladores y sus comisiones; para los tribunales superiores de justicia y las instituciones de la Defensa Nacional. Excluyo a los diputados, a los senadores, a los ministros, para mantener como representantes del orden público, del orden constitucional, del orden republicano nuestro, sólo a las principales autoridades, porque, evidentemente, así lo son, como también lo son las instituciones. No me parece adecuado que quede desprotegida una autoridad pública de la calidad del presidente de la Corte Suprema o del Presidente de la República , o el Senado o la Corte Suprema como instituciones, porque ellos sí son representantes del orden público. De manera que, como tales, deben quedar dentro de la protección de la ley de Seguridad del Estado.
También quiero llamar la atención sobre otros aspectos del proyecto, como el relacionado con la requisición de textos.
Al respecto, debemos tener cuidado, porque la facultad de requisición dice relación no sólo con injurias o calumnias a las autoridades que hemos señalado, sino que se trata también de la posibilidad de requisar la totalidad de escritos que, por ejemplo, inciten o induzcan a la subversión del orden público, lo cual figura en dos artículos de la ley de Seguridad del Estado. De tal manera que si dicha facultad la dejamos sólo en las normas del Código de Procedimiento Penal, a mi juicio, quedará bastante debilitada, ya que es conveniente que se pueda requisar la totalidad de los impresos cuando éstos inciten a la subversión, a la revuelta, a la resistencia, al derrocamiento del gobierno legalmente constituido, a la desobediencia de las Fuerzas Armadas, así como lo es sancionar a quienes financian o ayudan a organizaciones de milicias privadas, etcétera.
De acuerdo con esos dos artículos de la ley de Seguridad Interior del Estado, uno de los cuales se quiere modificar, y el otro, eliminar, el tribunal que lleva la causa, en virtud de esta ley, puede requisar la totalidad de los escritos, que es lo que corresponde evidentemente, por la gravedad de las situaciones que estamos reseñando. Pero ahora esto quedaría entregado sólo a normas procesales, las que, a mi juicio, no son suficientemente claras y no tienen la fuerza requerida para estos casos.
Por eso, sostengo que aprobar este proyecto debilita el orden público, la seguridad interna del país, porque las normas están bien establecidas en la ley, tanto para defender a las autoridades que representan el orden público, como para proteger al país de cualquier alteración que se realice, por ejemplo, a través de escritos.
Lo segundo -que tal vez dice relación con un tema más doctrinario-, es lo que se ha señalado aquí respecto del derecho de opinión y del derecho que tienen las personas a su honra. Incluso, se ha expresado -creo que estoy citando textualmente- que el derecho a la opinión incluye el derecho a la ofensa. No existe el derecho de ofender a las personas.
Señor Presidente , termino señalando que no estoy planteando el establecimiento de una censura previa, pero si se ofende a las personas, tienen que generarse dos hechos: desde luego, la sanción; pero, además, ponerse término a la ofensa, para lo cual es necesario que se requise o se censure a posteriori; porque no tiene ningún sentido castigar al ofensor, si no se puede terminar con la ofensa, la cual puede seguir infligiéndose reiteradamente y para siempre contra la persona. Eso es absurdo.
Reitero: si sostenemos que la persona tiene derecho a la honra y si se castiga al ofensor, con mayor razón debe ponerse término a la ofensa a posteriori, porque no estoy a favor de establecer una censura a priori.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, quiero fundamentar la indicación que he presentado a la Mesa, que tiene por objeto reemplazar el artículo 29 -ya sustituido en el proyecto- de la ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad, norma que, actualmente, determina la responsabilidad penal, en cascada, del autor, los editores, directores, etcétera, de los medios de comunicación.
Esta norma había sido discutida y modificada en el proyecto sobre ley de prensa, que se encuentra en la Comisión de Constitución; pero, con ocasión del debate sobre la modificación de la ley de Seguridad del Estado, el Ejecutivo presentó indicación para reemplazar su texto por un sistema de responsabilidad penal directa, subjetiva, personal, de los autores de los impresos o de los artículos correspondientes.
En ese nuevo artículo 29 no se dice nada sobre la responsabilidad de los directores de los medios, quienes, en definitiva, tienen una responsabilidad equiparable a la de los propios autores, ya que muchas veces los artículos, sobre todo en la prensa, aparecen sin identificación y es el resultado del aporte de distintos periodistas. Por lo tanto, la responsabilidad total, en esos casos, la debe asumir el director del medio de comunicación.
Por eso, pido la venia de la Sala para admitir esta indicación.
Señor Presidente, con mucha pena, deseo contestar a mi colega María Victoria Ovalle.
Lamento disentir de sus palabras. La verdad es que, a mi juicio, sus sinrazones para negarse a aprobar este proyecto de ley, son precisamente las razones que me llevaron a suscribir la moción parlamentaria y, hoy día, a aprobar este proyecto de ley.
Señor Presidente , considero que los tratamientos de respeto como “honorable”, “excelencia” o “ilustrísima” con que se les llama a nuestras autoridades, no se ganan por adscripción. Por el contrario, estimo que nuestra representación y tales tratamientos, con que nos honran, tienen su origen en un contrato. Si nos basamos en el Código Civil, corresponden a un contrato de tracto sucesivo con nuestros electores, en donde el título de “honorable” lo ganamos día a día y minuto a minuto.
Por eso, votaré favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, quiero dar lectura a una intervención que representa la opinión de la bancada del Partido por la Democracia, en cuya elaboración participó activamente el diputado señor Antonio Leal.
Este proyecto de ley tiende a terminar con una de las formas de impunidad de Estado, que tuvo sus orígenes en el siglo XIX y que ha sido invocada por diversos gobiernos desde 1958, cuando fue decretada.
El principio que ella defiende se basa en la premisa de que las autoridades merecen mayor respeto que los ciudadanos comunes debido al cargo que ostentan. Sin embargo, en un verdadero régimen democrático, el respeto a la autoridad debe estar basado en su legitimidad y parte de las bases de esa legitimidad es que la autoridad puede estar siempre expuesta a cuestionamiento. La tolerancia a las críticas, incluso consideradas injustas o malintencionadas, es una de las obligaciones de quien ostenta un cargo público dentro de un gobierno democrático.
El concepto de legitimidad está ligado al origen de la autoridad basado en la soberanía popular, pero también a la forma como esta autoridad se ejerce en la probidad de sus actos, en la coherencia con que se defienden los principios de libertad y de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Cada vez más, legitimidad es sinónimo de prestigio y no existe ninguna norma que pueda reemplazar esta categoría política y ética de las instituciones modernas.
El proyecto ha sido presentado para terminar con una prepotencia histórica mantenida por decenios y a raíz de las acciones judiciales emprendidas por el Ministro Servando Jordán en contra de la periodista Alejandra Matus , autora de “El libro negro de la justicia chilena”, por supuestas injurias y calumnias que se imputarían en su contra.
Si analizamos esa situación, concluimos que investigar las irregularidades -como lo ha hecho Alejandra Matus - cometidas durante años en el seno de la magistratura chilena; develar actos de corrupción, favoritismos en la carrera judicial, complacencia y sumisión al autoritarismo, ocultamiento de la verdad; todo ello sería, según la resolución del Ministro Rafael Huerta , sinónimo de alteración del orden público y de la seguridad nacional.
El principio que rige es que las expresiones o actos que afecten a determinadas autoridades deben ser más drásticamente sancionados, ya que el bien jurídico más preciado no es la honra de las personas, sino la seguridad del Estado; es decir, la crítica que puede ser transformada en injuria y calumnia en contra de autoridades, afectaría la seguridad nacional y el orden público. Por ello, de acuerdo con este criterio, deben ser más drásticas las sanciones correspondientes.
Ello significa que este delito está tipificado como un atentado contra el orden público, y durante muchos años se ha sostenido que su perjuicio es una consecuencia directa de las expresiones usadas y que no es necesario demostrarlo para confirmar el procesamiento. Al seguir esta doctrina, los tribunales renuncian a establecer qué orden público fue dañado o amenazado por una expresión supuestamente ofensiva, y renuncian también a demostrar que la pena impuesta con tanta severidad era necesaria para salvaguardar los derechos de la población en general.
Ello significa que, en la lógica paternalista de proteger a la sociedad, se esconde, en verdad, una forma de impunidad de Estado, una manera de silenciar las críticas hacia las autoridades; de colocarlas por sobre cualquier sospecha; de burlar, por tanto, los principios básicos en que se sustenta la democracia. No es admisible que, en virtud de proteger el orden público, se restrinja la libertad de expresión.
El proyecto que vamos a votar coloca por sobre todo el derecho de las personas, es decir, privilegia el derecho a la libertad de expresión y a la igualdad ante la ley, dado que ambos derechos constituyen la base esencial de toda sociedad democrática, siendo la libertad de expresión la mejor y casi la única herramienta que hoy tiene la opinión pública para fiscalizar las actuaciones de las autoridades. De esta manera, el proyecto constituye un importante avance en la democratización de las instituciones y de la sociedad chilena.
Detrás de quienes defienden las disposiciones de la ley de Seguridad del Estado que queremos modificar, hay una visión cultural y una concepción del poder político neoautoritaria, que busca cerrar el debate, impedir la profusión de ideas, lo diferente, el pensamiento crítico. Estas tendencias buscan infantilizar intelectualmente a los chilenos e ignorar las preferencias, los gustos, las aspiraciones, las formas de vida que los chilenos eligen y que, reiteradamente, son expresadas en encuestas y transformadas en tendencias de opinión pública. Lo que se busca es una sociedad silenciosa, preocupada del mercado y no de la política. Lo que se pretende, en el fondo, es imponer a toda la sociedad una sola ética, una sola visión de las relaciones humanas, un modelo de instituciones paternalistas y autoritarias y, con ello, excluir a la sociedad civil de la formación de la agenda pública.
Estas concepciones neototalitarias existen detrás del artículo 6º de la ley de Seguridad del Estado y de buena parte de la legislación restrictiva que hay sobre la cultura.
Leyes como ésa y resoluciones como la del magistrado Rafael Huerta son justamente las que debemos modificar. Esa legislación es profundamente anacrónica.
Por ello, somos partidarios de terminar con ella y, como bancada, vamos a apoyar decididamente el proyecto.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, nos encontramos frente a un proyecto de mucha importancia, pues incide sobre derechos de las personas, que consideramos esenciales, en este caso, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y, por otra parte, el derecho a la honra, a la fama, al buen nombre.
Quiero manifestar grandes dudas frente a lo que se nos propone, porque parece ser que uno de los elementos de nuestra cultura, de nuestra convivencia, es el respeto irrestricto de los derechos de las personas, de manera que ellas puedan gozar de sus derechos sin restricciones. Sin embargo, en este caso, me parece que la mantención de este principio va a ser imposible. Uno de los dos derechos va a tener que ser restringido, porque el derecho a la honra, a la fama y al buen nombre, según el proyecto, tendría que ceder frente al derecho a la libertad de expresión y de opinión, ya que, aunque el titular sepa que ese derecho va a ser afectado, debe esperar a que efectivamente lo sea para reclamar a posteriori por el daño de que ha sido objeto y pedir la sanción.
Todos sabemos cómo se aplica en el mundo de siempre, no sólo en el de ahora ni el de ayer, la máxima, que, si no me equivoco, Voltaire acuñó: “Mentid, mentid, que siempre algo queda”. Creo que aunque sean muchas las sanciones que se apliquen a posteriori o muchas las reparaciones al honor y a la ofensa, el mal siempre queda hecho.
Por lo tanto, si aprobáramos el proyecto tal como está, que me parece muy loable desde el punto de vista de la libertad de expresión, sin embargo, estaríamos pidiendo a las demás personas -porque todos pueden ser objeto de daño- que restrinjan el ejercicio de sus derechos a la honra y a la buena fama.
Creo que hay aquí un tema de fondo que merece un debate de mayor extensión y trascendencia: cómo compatibilizar y privilegiar los distintos derechos de las personas para las cuales se pide un ejercicio irrestricto.
Tenemos muchos casos que inciden de alguna manera en el tema que nos ocupa. Por ejemplo, el derecho a la buena formación, al buen desarrollo de las personas, a la buena estructura familiar, versus -de nuevo- el derecho a la opinión, a la expresión, respecto de películas que fomentan la violencia o la pornografía. ¡Cuántas veces nos quejamos a posteriori al apreciar que estas películas, por ejemplo, producen situaciones que son imitadas, con gravísimo daño para la sociedad!
No hace muchas semanas, en los Estados Unidos, hubo un asesinato masivo de más de veinte niños, jóvenes escolares, y sus autores confesos mostraron cómo lo habían hecho imitando lo aprendido en una película de especial violencia, la cual, inmediatamente, hubo de ser retirada de la cartelera.
Tenemos, por ejemplo, el caso de que, invocándose muchas veces respeto al medio ambiente, se limita el derecho a las libertades de emprender y dar trabajo. Hay gente que queda cesante, sin trabajo; y riqueza que queda sin crearse por una especie de contemplación pasiva de la naturaleza.
El derecho al “free choice”, a disponer del cuerpo una mujer o el aborto o la vida del que está por nacer.
Más grave, en el fondo -refiriéndome a lo que sostenía, al parecer, el diputado Leal -, es el derecho a determinar las propias normas morales versus el derecho de quienes son afectados por la práctica de dichas normas. Sin embargo, en este sentido, me asombra cómo, junto con afirmarse el derecho a la determinación de las propias normas morales, de las bancadas del señor Leal , constantemente se hacen imputaciones acerca de la falta de ética y de moral que tendrían otras personas.
El señor MESÍAS (Presidente accidental).-
Le queda un minuto, señor diputado.
El señor IBÁÑEZ.-
Y así, sucesivamente, nos enfrentamos a un punto de la mayor importancia: ¿Cómo compatibilizar los derechos de unos y los derechos de otros? Mientras no hagamos eso con seriedad y profundidad, estos debates parciales simplemente escabullen el cuerpo a la pregunta fundamental. Por eso, frente al proyecto que se nos presenta -que, como digo, me parece muy positivo desde un punto de vista; pero negativo desde otro-, en la duda, creo que terminaré por abstenerme.
He dicho.
El señor MESÍAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , la ley de Seguridad del Estado es heredera de la ley de defensa permanente de la democracia que usó Ibáñez durante todo su mandato. Al expirar su gobierno, la derogó y dictó la ley de Seguridad del Estado. En esa época, estábamos en plena guerra fría y, en consecuencia, había dos mundos. El planeta era bipolar y había de defenderse de ciertos males, de ciertos aspectos satánicos que presentaban doctrinas perversas en el mundo. Había una manera de ahogar toda expresión de libertad, con el objeto de imponer los criterios desde el Estado o el gobierno.
Por eso, en esta ley se contemplan tipos penales inciertos, vagos, demasiado flexibles. Hay un uso desmedido de presunciones de responsabilidad penal. Existen discrepancias respecto de si aquí hay tentativa, frustración y delito consumado. La mayor parte de sus figuras se estiman como consumadas, lo que altera el llamado iter criminis en el derecho penal. Existen penas desmedidas, si uno las compara con las que establece nuestro Código Penal. La titularidad de la acción también rompe con las normas comunes y generales, puesto que, mediante un requerimiento, una persona tiene la voluntad de enviar a la cárcel a otra y, después que la mantiene privada de libertad, puede perdonarla desistiéndose del requerimiento, retirándolo. De esto, en su tiempo, hizo mucho uso el Presidente Jorge Alessandri cuando requería contra dirigentes de los trabajadores. Posteriormente, una vez procesados, retiraba el requerimiento, se desistía de él, y recuperaban su libertad. Este juego, dentro de las normas generales del derecho penal, es inaceptable.
Existen también problemas con respecto a la prueba. De ella hacen uso y abuso las autoridades en forma discrecional. Y, generalmente, sobre todo en la última década, los tribunales han interpretado, en sus más duros conceptos, las figuras penales existentes en este cuerpo legal.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que propone la redacción del proyecto, de iniciativa parlamentaria, fue más allá que la moción, en el sentido de suprimir totalmente la facultad de requisar un determinado número de ejemplares o todos, porque no hay duda de que aquí hay como tres cuerpos legales distintos que reglamentan la misma materia: la ley de Seguridad del Estado, la ley sobre abusos de publicidad y nuestro Código de Procedimiento Penal. Nosotros, al derogar esas disposiciones que permiten la incautación de libros, nos trasladamos a las medidas cautelares del Código de Procedimiento Penal. Allí hay dos disposiciones que permiten proteger a la víctima y, además, recoger todos aquellos elementos que constituyen bienes, instrumentos o efectos del delito. En consecuencia, no es que quede desprotegida la ciudadanía; diría, incluso, que esos preceptos son más abiertos, más flexibles y otorgan mayores facultades y facilidades a los jueces, letrados en lo penal, para ejercer las medidas cautelares.
El señor MONTES (Presidente).-
Le queda un minuto, señor diputado.
El señor ELGUETA.-
Y el proyecto va a quedar mucho mejor regulado en el actual Código Procesal Penal, de manera que debe ser aprobado, especialmente en lo que se refiere a la ley de Seguridad del Estado.
No soy partidario de que se deroguen las normas sobre desacato de nuestro Código Penal, porque, siempre, el desprestigio de personas que pertenecen a corporaciones, instituciones o que están investidas de cargos de autoridad, arrastran consigo el desprestigio de esas instituciones. Hay muchas personas que desprestigian a las personas no sólo para desprestigiar a las instituciones a las cuales pertenecen, sino que a la propia democracia.
En ese sentido -tal como se ha propuesto a través de indicaciones que explicaron el diputado Enrique Krauss , como asimismo la diputada señora Pía Guzmán y el diputado Juan Bustos -, hay medidas tendientes a proteger estos bienes jurídicos, propios de toda democracia, para que en nuestro país exista responsabilidad auténtica de todos los ciudadanos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONTES ( Presidente ).-
Como el proyecto está calificado con “suma urgencia”, los Comités acordaron tratar ahora las indicaciones presentadas.
Ha ingresado una indicación de la diputada señora Pía Guzmán y de los diputados señores Ascencio, Krauss y Elgueta, que no está considerada dentro de las que tomaron conocimiento los Comités.
¿Habría acuerdo de la Sala para tratarla junto con las demás indicaciones?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se dará un minuto para explicar cada indicación.
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a la indicación del diputado señor Bartolucci.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación del señor diputado Bartolucci es para sustituir la letra b) del artículo 1º que se reemplaza en el artículo 6º de la ley Nº 12.927, por la siguiente: “b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional, y los que difamen, calumnien, injurien o amenacen al Presidente de la República , Presidente de la Corte Suprema , Presidentes de la Cámara de Diputados o del Senado o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de estos o a los tribunales superiores de justicia e instituciones de la defensa nacional”.
El señor MONTES (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra, hasta por un minuto, el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, la indicación amplía el ámbito de la letra b) del artículo 6º, pues también quedan protegidos los ministros de Estado , los senadores, los diputados, los miembros de los tribunales superiores de justicia, el contralor general de la República , los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el general director de Carabineros.
La modificación aprobada por la Comisión no contempla a estas últimas autoridades, fundamentales en el orden republicano y que son representantes del orden público. Por lo tanto, si a ellos se les difamare, injuriare, calumniare o amenazare, también constituiría un delito contra el orden público.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación la indicación del diputado señor Bartolucci.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación la letra b) original del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Nuevamente no hay quórum. Se va a llamar por cinco minutos a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , entiendo que existiría acuerdo para que el proyecto se vea en particular en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de manera que se obtengan los consensos del caso para hacer una buena ley.
Como el tema es extraordinariamente delicado, eso es razonable. Además, permite que la Cámara reflexione sobre la materia, porque hay dudas respecto de varios puntos.
En concreto, mi sugerencia es que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el ministro, como se ha hecho siempre, convenga el procedimiento de despacho del proyecto, para los efectos de los consensos necesarios.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Se supone que se retirará la suma urgencia, pues, de lo contrario, reglamentariamente, corresponde discusión general y particular a la vez.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor MLADINIC ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , desde el punto de vista del Ejecutivo , habríamos preferido que el proyecto se despachara en esta oportunidad, pero, obviamente, estamos dispuestos a retirar la urgencia para que en la Comisión se logre el consenso que se requiere sobre el fondo y la forma.
Se trata de algo que está vulnerando, como lo dije en la sesión anterior, los compromisos que la Cámara y el Senado de la República han adquirido al aprobar tratados internacionales. Más adelante, si es necesario, repetiré los argumentos con calma.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
En consecuencia, el señor ministro ha retirado la urgencia.
¿Habría unanimidad para que el proyecto se estudie en particular en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dado que será muy difícil tratar las ocho indicaciones en la Sala?
Acordado.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.070, SOBRE ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que modifica los artículos 23 y 27 de la ley Nº 19.070, sobre el estatuto de los profesionales de la educación.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1021-04, sesión 27ª, en 10 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz , para dar una pequeña explicación.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , en 1994 se presentó una modificación al artículo 23 de la ley Nº 19.070, del estatuto de los profesionales de la educación. La Cámara la trató en primer trámite constitucional y enmendó los incisos primero y segundo de esa disposición. Luego, la envió al Senado.
Simultáneamente, ingresó al Congreso otra modificación a la ley Nº 19.070, que al final se transformó en la ley Nº 19.410, en la cual se clarificó la forma de determinar las dotaciones docentes en los respectivos departamentos de educación municipal.
Por lo tanto, la Comisión Mixta acordó, por unanimidad, proponer el archivo del proyecto en debate. En consecuencia, lo que importa es votar a favor de su proposición.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime para votar sin discusión el informe de la Comisión Mixta, que propone el archivo del proyecto?
Acordado.
En votación.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
Aprobado.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
INCENTIVOS PARA POSTULACIÓN DE MÉDICOS A ZONAS EXTREMAS.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 287, que propone encomendar a la Comisión de Salud de la Cámara realizar un estudio y proponer la creación de incentivos que ayuden a la postulación de médicos en todas las áreas en que haya carencia de profesionales de atención primaria y secundaria.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazado por falta de quórum.
MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE RECOLECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA EN CORREOS.
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 289, de los señores Krauss, Riveros, de la señora Pía Guzmán, de los señores Manuel Bustos, Seguel, de la señora Lily Pérez y del señor Mesías
“Considerando:
1. Que el servicio postal, no obstante el progreso y desarrollo de otros medios de comunicación, sigue siendo un sistema empleado por vastos sectores de nuestra población;
2. Que tales usuarios son predominantemente personas de alta edad, por lo cual corresponde crear las condiciones para que puedan acceder a ese servicio con las mayores facilidades posibles.
3. Que, entre otras ciudades, en Santiago, se ha dispuesto la eliminación de los tradicionales buzones recolectores de correspondencia instalados en los barrios, lo cual obliga a los usuarios a concurrir a las oficinas centrales del servicio, lo que les implica sacrificios personales y mayores costos;
4. Que es aconsejable restablecer ese sistema, máxime atendidas las medidas de perfeccionamiento de la distribución centralizada introducida por la actual administración de Empresas de Correos de Chile;
5. Que, como medida complementaria de la anterior, resulta conveniente incrementar un mecanismo de venta de sellos postales en las diversas áreas de las ciudades, de manera que los interesados puedan adquirirlos en las inmediaciones de los sitios en que se encuentren ubicados los buzones recolectores.
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones instruya a la empresa de Correos de Chile para que disponga la instalación de buzones recolectores de correspondencia y venta de sellos postales en los barrios de las distintas ciudades del país, entre ellos Santiago, estableciendo un sistema seguro, eficiente y periódico de traslado de tal material postal a los niveles centrales de distribución de correspondencia”.
El señor MESÍAS (Presidente accidental).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , la calidad del servicio postal implica que él llegue a todos los niveles de las distintas ciudades del país. En la tradición urbana chilena, la existencia de buzones recolectores de correspondencia ha sido un elemento absolutamente imprescindible para cumplir este servicio que, no obstante los avances de los medios de comunicación, sigue siendo el sistema al cual recurre un sector importante de nuestros conciudadanos.
Por razones que no se conocen, el servicio de Correos ha dispuesto la eliminación de estos buzones, lo que significa que quienes desean enviar correspondencia deben concurrir a las oficinas centrales, con el consiguiente mayor sacrificio personal y, adicionalmente, con más costos.
Esto es particularmente significativo para los sectores de la tercera edad, que han reclamado de esta situación y solicitado el restablecimiento del sistema, a través del cual es posible que las cartas y otras piezas postales lleguen a las centrales de distribución.
La empresa de Correos, dentro del plan de modernización debe considerar que no tiene que dejar de llegar a todos los sectores del país, especialmente a los más modestos. Por eso pedimos que se adopte esta simple medida.
He dicho.
El señor MESÍAS (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MESÍAS (Presidente accidental).-
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MESÍAS ( Presidente accidental ).-
Se llamará por cinco minutos a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MESÍAS (Presidente accidental).-
En votación.
El señor MESÍAS ( Presidente accidental ).-
La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
RECONOCIMIENTO A MIEMBROS Y PERSONAL DE INSTITUCIONES POR SU LABOR EN INCENDIO EN COMUNA DE MAIPÚ. Oficios.
El señor MESÍAS ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , con ocasión del lamentable incendio ocurrido en la comuna de Maipú, donde se quemaron las instalaciones de la empresa Etersol , pudimos observar toda la grandeza y la miseria humana.
Por una parte, la comunidad, Bomberos, Carabineros, la Cruz Roja, los trabajadores de la salud -médicos, enfermeras, paramédicos-, y todos los hombres y mujeres de bien de los alrededores, unidos en un espíritu solidario, entregaron lo mejor de sí mismos para evitar que el incendio se transformara en catástrofe.
Las pérdidas materiales siempre son recuperables; el daño a las personas y en especial a los niños constituye un agravio a la sociedad toda.
Producida la alarma, en sólo cuatro minutos se hizo presente el cuerpo de bomberos de Maipú en el sitio del siniestro. Su comandante, don Juan Donoso , de inmediato tomó el mando de la operación, y al advertir la cuantía del incendio, demandó ayuda. No vacilaron en concurrir rápidamente otros cinco cuerpos de bomberos, es decir, acudieron seis compañías con más de doscientos cincuenta voluntarios, venidos incluso de Ñuñoa, para combatir el fuego.
El presidente de la junta nacional, don Octavio Hinzpeter , sobrevolaba el teatro de los hechos a fin de entregar la ayuda necesaria.
Se constituyó el comando de incidentes -bomberos, personal de la salud y carabineros- y desarrolló una labor ejemplar. Resultado: el episodio no pasó a mayores.
Sin embargo, no hubo ni una palabra de agradecimiento, ni un titular de la prensa, ni un espacio en la televisión que destacara la labor de estas personas. Fueron otros los aplaudidos y acogidos por los medios de comunicación, casi con un afán morboso de sembrar el pánico y el desconcierto, quienes acaparaban la atención ciudadana.
Este mal casi endémico está consumiendo a la sociedad chilena. Se pierden los valores, se aplaude al oportunista y se ignora al que, con modestia, pero con eficiencia, sirve a la comunidad sin esperar nada por su sacrificio: sólo la alegría espiritual que produce el cumplimiento del deber.
En consecuencia, los diputados de Renovación Nacional solicitamos que se oficie al señor Juan Salinas , comandante del cuerpo de bomberos de Maipú, para que, por su intermedio, se haga llegar nuestros agradecimientos y felicitaciones a todos los que, con desprendimiento y vocación, colaboraron en la operación rescate.
También pido que se envíe oficio a los representantes de los trabajadores de la empresa afectada, para hacerles llegar nuestra solidaridad en esta hora difícil, y formulamos votos para que muy pronto puedan retomar su actividad y no se vean afectados por la cesantía.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Lily Pérez y Fanny Pollarolo , y de los diputados señores Pablo Galilea y de quien preside.
MODIFICACIÓN A LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES.
El señor MESÍAS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señor Presidente, quiero referirme a un tema que ha sido de muy bajo perfil en su discusión parlamentaria y que próximamente saldrá a la luz pública. Se trata de nuevos impuestos municipales, a través de la modificación a la ley de rentas municipales, proyecto enviado por el Ejecutivo y que está analizando la comisión de Gobierno Interior de esta Corporación.
Con ello se vulneran varios principios.
En primer lugar, en 1995, cuando don Jaime Ravinet era presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y quien habla, su primera vicepresidenta, se logró un acuerdo con el Gobierno, a fin de que durante el período del Gobierno del Presidente Frei se modificara una sola vez dicha normativa. Por tanto, se está vulnerando un acuerdo político, porque tres años después el Gobierno envía nuevamente un proyecto en tal sentido.
En segundo lugar, de nuevo se pretende paliar -lo que es muy grave- el déficit en salud y educación de los municipios -que es bastante alto y de responsabilidad absoluta del Gobierno-, con recursos frescos provenientes de la modificación de la ley indicada, mediante tres vías.
Primero, con una redistribución de los recursos de los municipios llamados ricos: Santiago , Las Condes, Providencia, Vitacura y Viña del Mar. Ellos van a entregar una mayor contribución a lo que es la distribución del fondo común municipal.
Segundo, se le carga nuevamente la mano a los contribuyentes, al incrementarse el pago de contribuciones de bienes raíces no agrícolas. Una persona que tiene una vivienda cuyo valor es superior a los 31.000.000 de pesos va a tener que pagar un 51 por ciento más de ese gravamen; en cambio, quien tiene una vivienda cuyo valor es de 100.000.000 de pesos va a tener que pagar sólo un 22 por ciento más. En consecuencia, este aumento del impuesto es absolutamente regresivo, ya que en lugar de reajustarse en virtud del valor fiscal de la propiedad, es a la inversa; es decir, nuevamente se perjudicará a los sectores medios del país, pues, como lo hemos visto en la comisión de Gobierno Interior, esto afectará a cerca de cien mil viviendas, distribuidas preferentemente en comunas de clase media.
También se le carga la mano a los contribuyentes con el aumento del pago de patentes comerciales, lo que va a afectar a aproximadamente quinientas empresas distribuidas a lo largo del país. El tope de 4.000 UTM se duplica a 8.000 UTM, precisamente en un momento de crisis económica y cuando hay más de seiscientos mil desempleados que, con sus grupos familiares, suman dos millones y medio de chilenos que sufren esa situación; es decir, hoy día, cuando una cuarta parte de nuestra población no dispone de un sueldo con el cual vivir. Pero, además, el Gobierno se da el lujo de enviarnos este proyecto, mediante el cual se aplica un nuevo impuesto patrimonial a estas empresas, que son precisamente las que dan trabajo a gran número de chilenos.
De manera que resulta absolutamente contradictorio que el Gobierno de la Concertación mande un proyecto de ley que otorga beneficios tributarios a los adquirentes de viviendas nuevas acogidas al DFL Nº 2, que suman más de 20 mil en el país, si, por otra parte, se aplican nuevos impuestos a través de esta nueva modificación a la ley de rentas municipales.
Los diputados de la bancada de Renovación Nacional anunciamos, desde ya, que nos opondremos a esta nueva alza de impuestos que se aplica a los chilenos, en especial a las personas de los sectores medios.
Para terminar, quiero referirme a un hecho que nos pareció muy grave, ocurrido durante la discusión en general del proyecto mencionado, el cual recién comienza a discutirse en particular: el subsecretario de Desarrollo Regional, Marcelo Schilling , no nos informó oportunamente la forma en que distribuirían los recursos del Fondo Común Municipal entre los 341 municipios del país, en términos de dadores y receptores, sino que lo hizo después de efectuada la votación general del proyecto. Por eso, los diputados de Renovación Nacional y de la UDI nos opusimos a votar en esa instancia, debido a que no teníamos a la vista todos los elementos necesarios para conocer el beneficio que el proyecto otorga a los municipios.
De manera que considero relevante que los honorables diputados tomen conocimiento de la actual situación de ese proyecto que introduce una nueva modificación a la ley de rentas municipales, que se encuentra en la comisión de Gobierno Interior. Por nuestra parte, nos vamos a oponer tenazmente a todo lo que signifique entregar, una vez más, nuevas responsabilidades a los municipios, sin que el fisco destine los recursos pertinentes. El artículo 111 de la Constitución Política establece la posibilidad de entregar, a través del Presupuesto de la Nación , recursos frescos a las municipalidades. Por desgracia, en esta oportunidad, se les exige a los municipios llamados ricos, a los contribuyentes y a las empresas, pero el fisco no aporta ni un solo peso.
Por eso -reitero-, nos vamos a oponer a esta nueva alza de impuestos.
He dicho.
El señor MESÍAS (Presidente accidental).-
En el tiempo de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INFORMACIÓN SOBRE USO DE EDULCORANTES EN JUGOS EN POLVO. Oficio.
El señor MESÍAS ( Presidente accidental ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , en esta oportunidad, quiero referirme a la situación que, hace algunos días, generó conmoción pública, debido a las denuncias formuladas en relación con el consumo de jugos en polvo, especialmente en lo que se refiere al uso de edulcorantes como el ciclamato de sodio y la sacarina.
Los hechos comenzaron el domingo 25 de julio del año en curso, ocasión en que el diputado señor Girardi convocó a una conferencia de prensa en la cual denunció que algunas marcas de jugos en polvo utilizan porcentajes excesivos -el doble, dijo él- de aditivos permitidos, los cuales podrían producir cáncer. Se refirió fundamentalmente al ciclamato de sodio y a la sacarina, señalando que los más expuestos son los niños y que serían diez las marcas que estarían incorporando más del doble de la cantidad permitida, de acuerdo con lo que establece el reglamento sanitario.
Desde luego, la afirmación de que se está utilizando el doble del porcentaje permitido es falsa, tal como lo demostraré más adelante.
Pues bien, esa denuncia trajo como consecuencia que el Ministerio de Salud, a través del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, con fecha 26 de julio, emitiera una declaración en la cual señala que ese Ministerio exigirá a los fabricantes de refrescos en polvo que adviertan a los consumidores que los productos que contengan ciclamato de sodio y sacarina están indicados sólo para personas que siguen un régimen especial y “no son apropiados para el consumo masivo”. A continuación, agrega que estos refrescos de consumo frecuente por nuestra población resultan nocivos para la salud.
En realidad, lo que gatilló la denuncia del diputado señor Girardi es un estudio -así lo refrendó el subsecretario de Salud , señor Álvaro Erazo Latorre , a quien se le solicitó que compareciera ante la comisión de Salud de la Cámara para que explicara los hechos- distribuido a todos los directores de los servicios de salud del país y a los secretarios regionales ministeriales de salud. En dicho estudio participaron la División de Salud del Ambiente del Ministerio, el Instituto de Salud Pública, el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, el Servicio Nacional del Consumidor, etcétera, y en sus conclusiones -aquí viene el primer efecto al cual quiero referirme- establece que la concentración de edulcorantes en estos productos es significativamente alta. Se refiere a niños de 20 kilos -fue el grupo estudiado- y señala que en la mayoría de los casos con sólo dos vasos al día se llega a niveles cercanos y en un número importante se sobrepasa el IDA -índice de ingesta admitida-, establecido solamente para el ciclamato de sodio. Asimismo, expresa que, considerando que los niños son los más expuestos a ingerir dosis superiores a las establecidas, los envases deberían rotularse indicando que su uso no es recomendable en niños menores de 10 años. Por último, agrega que este aspecto debe fiscalizarse. Eso es, básicamente, lo que dice el estudio.
Señor Presidente , usted comprenderá que un estudio tan importante, que llega a una conclusión de tal magnitud, que advierte a la población que la concentración de edulcorantes, por ser significativamente alta, debe ser rotulada y que considera inconveniente que esos jugos sean consumidos por menores de 10 años, no puede circular libremente. Ese estudio no tiene un membrete que diga “reservado”, “secreto” o de “circulación restringida”, sino que circuló entre más de 60 ó 70 autoridades del país, produciendo un impacto en la salud pública, en la economía y en las exportaciones de estos jugos en polvo a otros países y el alto grado de conmoción que señalo.
De manera que lo primero que quiero consignar es que aquí existe una clara imprudencia del ministro de Salud , del subsecretario y de las máximas autoridades de la salud pública del país, al permitir que este tipo de documentos circulen de esa manera, generando todas las acciones posteriores que se derivaron de los hechos relatados que, desde luego, son inadecuadas.
Pero no es sólo la imprudencia y la temeraria declaración del Ministerio de Salud, que les dijo a los chilenos que los jugos en polvo no son apropiados para el consumo masivo y son nocivos para la salud. Si estos productos han estado regulados por el reglamento de alimentos desde 1977, cabe preguntarse: ¿cómo es posible que a los ciudadanos -que hemos confiado históricamente en el carácter de ministro de fe que, desde el punto de vista de la salud pública, tiene el Ministerio de Salud- nos hayan permitido consumir durante dos años y medio un producto nocivo para la salud y no recomendable su consumo en forma masiva? ¿Dónde está, entonces, la competencia del Ministerio de Salud si necesita que un diputado formule una denuncia pública, basado en un documento que circula por todo el país? Obviamente, aparte de incurrir en una imprudencia, el ministro ha demostrado una enorme incompetencia para enfrentar el problema.
Advierto a los colegas que estamos hablando de un producto que en Chile se consume en una cantidad aproximada a los 40 litros por habitante al año, es decir, de 600 millones de litros de jugo en polvo que son consumidos, especialmente, por los sectores de menores recursos, y que se exporta en forma masiva a muchos países europeos y, en particular, a Perú y Bolivia.
Como si esto fuera poco, ¿qué sucedió después? El 3 de agosto, después de ocurridos todos estos hechos, obviamente las autoridades bolivianas comunican que los refrescos chilenos serán sometidos a un exhaustivo análisis, puesto que, de acuerdo con las informaciones que llegan desde Chile, esos productos presentan algunos inconvenientes y, por lo tanto, serán retirados del mercado.
Ahora bien, ¿qué dice el ministro de Salud , señor Álex Figueroa , en una declaración de prensa del 4 de agosto, después de haber manifestado que esos productos no eran apropiados para el consumo masivo por ser nocivos para la salud? “El ministro acotó, ante el temor de las autoridades bolivianas, que no está demostrado que los edulcorantes cuestionados produzcan cáncer en seres humanos, por lo que los refrescos se pueden consumir con tranquilidad, en la medida en que haya una adecuada rotulación”.
En Chile, se favorece el retiro, se avala la acción del sector privado que procede de esa manera, y a los bolivianos y peruanos se les dice: “No se preocupen: estos productos se pueden consumir con tranquilidad en la medida en que estén bien rotulados”.
¿Qué pasa con el Perú? Nuevamente, el doble estándar y la incongruencia entre lo que se sostiene en Chile y lo que se les manifiesta a las autoridades peruanas. Tengo aquí en mi poder un documento del Ministerio de Salud del Perú, de la Dirección General de Salud Ambiental, fechado el 3 de agosto, que, en su punto 3º, dice: “La Dirección General de Salud Ambiental del Perú ha realizado una coordinación telefónica con la autoridad de salud chilena, que nos ha informado que los productos supuestamente retirados de los mercados chilenos, referidos especialmente al ciclamato de sodio y a la sacarina de sodio, no es veraz, confirmándose que dichos edulcorantes aprobados por las autoridades de salud chilenas tienen como referencia la lista de aditivos aprobados por la comisión mixta de la FAO y de la OMS”.
Nuevamente la incongruencia. A los chilenos se les advierte que esos jugos son nocivos para la salud y no deben ser consumidos masivamente; a los peruanos y bolivianos se les expresa: “No se preocupen, pueden consumirlos”. Todo eso, aparte de la imprudencia de filtrar este documento, de darle toda esa difusión, junto con la incompetencia de no actuar y la incongruencia respecto de las señales que se dan a la opinión pública.
No hay precedentes en la historia de la salud pública chilena de una situación peor enfrentada, mal manejada y con tanta incompetencia e incongruencia, como he señalado.
Por estos motivos, debemos exigir algunas explicaciones, por lo que pido oficiar al ministro de Salud para que conteste las siguientes preguntas:
¿Es efectivo que existe una normativa de reciente data, el decreto supremo Nº 977, dictado bajo su administración, que permite, con el debido resguardo, que estos productos se consuman? Si es así, ¿por qué no se advirtió anticipadamente a la opinión pública que, tal como lo dice este documento, no son apropiados estos productos para el consumo masivo?
¿Por qué se declaró a las autoridades peruanas y bolivianas que no había mayor riesgo en el consumo de estos productos, en circunstancias que en Chile el ministro de Salud avaló el retiro de estos productos y aplaudió las medidas adoptadas por el sector privado?
¿Por qué se pone en el mismo resguardo al ciclamato de sodio respecto de la sacarina, en circunstancias que las dosis e ingestas de sacarina son muchas veces mayores que las permitidas al ciclamato? ¿Por qué se metió a los dos productos en la misma normativa?
Por último, que se nos informe respecto de los cambios de rotulación introducidos en esta materia; si ello se está cumpliendo efectivamente en todos los productos que hoy circulan en el país, en especial en cuanto a expresar en la cara principal del sobre el contenido de edulcorantes de los jugos en polvo.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión del diputado señor Pablo Galilea.
INCORPORACIÓN DE PANGUIPULLI, LAGO RANCO Y FUTRONO AL PLAN DE DESARROLLO RURAL. Oficios.
El señor MESÍAS (Presidente accidental).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, hasta por ocho minutos.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, honorable Cámara, diversos organismos de Estado, a cuya cabeza se encuentra el Ministerio de Agricultura, en el que participan también los intendentes de las regiones Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima, conforman el consejo nacional del plan de desarrollo de zonas de pobreza rural, llamado Pro Rural, tendiente a poner en práctica una metodología diferente de la actual en los proyectos orientados al campo y a diseñar una política de superación de la pobreza rural, para ser aplicada en el futuro próximo, una vez concluida esta fase experimental, contemplada para el período 1999-2000.
Se ha informado que en la última década se han gastado más de 3.400 millones de dólares en el sector agrícola, que en los últimos tres años ha tenido un manifiesto deterioro, por lo que, según estiman algunos expertos, habría una cierta ineficiencia en la aplicación de los proyectos destinados al sector, situación que, por desgracia, este diputado se ha visto en la necesidad de dar a conocer más de una vez en esta Sala.
El Pro Rural pretende precisamente superar estas deficiencias y optimizar los recursos que allí se inviertan, entre otras cosas. Por otra parte, esta iniciativa muestra otro aspecto interesante, por el cual he abogado reiteradamente, tanto por medio de mis intervenciones en la Cámara como por la prensa. Es una cierta descentralización que coloca a los intendentes a cargo de los proyectos en sus respectivas regiones, y para que, desde esos mismos gobiernos regionales, se busquen las nuevas posibilidades productivas que exploten sustentablemente los recursos propios de cada zona.
Hasta aquí todo se muestra esperanzador, y creo que las medidas correctivas anunciadas, además de las que enriquecen los métodos de iniciativa, están puestas en el centro del problema.
Vuelvo a insistir. Este plan de desarrollo de zonas de pobreza rural marginó precisamente, por los viejos vicios de la centralización -la que no queremos-, a zonas de extrema pobreza rural, como algunas existentes en mi distrito, el 54, provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos. Allí hay comunas como las de Lago Ranco, Panguipulli y Futrono, en que el 70 por ciento de la población vive en el campo, y su existencia está ligada a una agricultura de autosuficiencia; es decir, trabajan para comer más o menos, pero con sus ingresos no tienen acceso al más mínimo confort ni a la salud, por lo cual también queda de lado la educación.
En estas cuentas, Indap valora lo que hace con 20 mil personas asistidas por sus profesionales, pero no están allí los más de cien mil jefes de familia que esperan con ansias cualquier tipo de ayuda que los saque de su estado de miseria extrema, porque la hay.
Como es obvio, las estadísticas señalan que gran parte de esta población rural la representan las mujeres. Pues bien, aun con ese nuevo espíritu de la plena igualdad de derechos entre la mujer y el hombre, esas comunas siguen siendo las más afectadas.
Por esta razón, y aunque se trata de un plan que tiene mucho de experimental, solicito remitir mi petición al ministro de Agricultura y al intendente de la Décima Región de Los Lagos, para que las comunas de Panguipulli, Lago Ranco y Futrono , de extrema pobreza rural, sean incorporadas de inmediato a este plan de desarrollo conocido como Pro Rural.
Espero la favorable acogida de esta idea, que llega una vez más de parte de este diputado , en pro de los olvidados en la reactivación económica del país: el mundo rural.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención.
TÉRMINO DE CONFLICTO LABORAL DE TRABAJADORES MARÍTIMO-PORTUARIOS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El Partido por la Democracia ha cedido los tres minutos y treinta segundos que le restan al diputado señor Velasco.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, agradezco mucho la reiterada caballerosidad y gentileza del diputado señor Jaramillo , quien me honra con su amistad, lo cual me compromete.
En estos escasos minutos que tengo, quiero referirme al hecho histórico sucedido anoche en el puerto de San Antonio, en el primer terminal portuario del país, donde, con la presencia de más de 1.500 trabajadores marítimo-portuarios, se firmó un acuerdo para el sector de trabajadores que no estaban incluidos en la Emporchi, sino que eran eventuales, generalmente, o pertenecían a compañías privadas de estiba y desestiba.
La fórmula de arreglo fue aprobada tras una lógica y combativa asamblea y algunos incidentes, porque tanto Walter Astorga como Juan Guzmán y dirigentes de la Coordinadora expresaron a esa asamblea los puntos en los cuales se llegó a acuerdo con el señor ministro Secretario General de la Presidencia.
En el tiempo de que dispongo, deseo informar que el arreglo básicamente consideró cuatro puntos: pensión de gracia de 3 a 5 años para mayores de 55 años, con un piso de 120 mil pesos y techo de 180 mil; garantía estatal de trabajo para quienes pierdan su empleo; plan de reconversión para quienes queden al margen de los anteriores beneficios, y fondo especial para casos particulares.
Quiero señalar que el acuerdo se firmó en la provincia y comuna de San Antonio, con la presencia de las máximas autoridades locales municipales y del concejo, encabezadas por su alcaldesa, la señora Lucía Menares y el diputado que habla.
Por eso solicito que se envíe oficio al señor ministro Secretario de la Presidencia para agradecer y reconocer la labor realizada por él y, además, insistirle en que se remita el oficio respectivo para autorizar el puerto seco, que servirá para la creación de la microempresa para los trabajadores que quedarán cesantes en el puerto de San Antonio.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo , Mesías y de quien habla.
ALZAS DE TARIFAS EN LOCOMOCIÓN COLECTIVA DE SAN CARLOS-CHILLÁN. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor Mesías.
El señor MESÍAS.-
Señor Presidente, he recibido múltiples comunicaciones de ciudadanos de San Carlos, comuna de mi distrito, en las cuales, con gran preocupación, reclaman por las exageradas alzas en las tarifas de las empresas de buses que hacen el recorrido entre Chillán y San Carlos.
Avisos exhibidos en todas las máquinas de esa locomoción daban cuenta de que, a partir del 2 de agosto de 1999, las empresas de buses Pinta Azul, AM, JF, La Palmera y Ñuble reajustarían las tarifas en la siguiente forma: buses directos, 400 pesos; San Carlos-Cocharcas , 300 pesos; Chillán-Ninquihue , 300 pesos; estudiantes subvencionados, 150 pesos, y universitarios e institutos particulares, 300 pesos.
Consideran mis informantes que esta medida es arbitraria e ilegal, porque contraviene las disposiciones legales existentes sobre la materia; además, acreditan acuerdos monopólicos en la fijación de las tarifas por cobrar por la totalidad de la locomoción colectiva entre ambas ciudades.
Los reajustes representan un incremento del 33,33 por ciento en el pasaje directo; del 20 por ciento, en los pasajes intermedios, y el 50 por ciento de recargo para los estudiantes subvencionados, universitarios y de institutos particulares.
El Gobierno hizo un esfuerzo muy grande para revertir la última alza de la bencina; sin embargo, en este caso es evidente que este hecho no ha sido considerado por los empresarios, quienes, monopólica y unilateralmente, han acordado una tarifa absolutamente exagerada, que afecta grandemente a trabajadores y alumnos que necesariamente deben trasladarse entre los puntos señalados.
Más aún, hay un buen número de cesantes que deben ocupar microbuses para salir a buscar trabajo, dado el dramático desempleo que les angustia, como debiera angustiar a todos, si somos sensibles y solidarios.
La actitud de estos empresarios de buses es, además de lo dicho, muy poco solidaria y no se compadece con los problemas que está soportando nuestro pueblo a causa de la aguda crisis económica que afecta a la nación.
Por lo tanto, solicito que se oficie al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones y a la Fiscalía Nacional Económica, dependiente del Ministerio de Economía, para que se hagan cargo de lo que acabo de denunciar y arbitren las medidas correspondientes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, y se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo y de quien habla.
HOMENAJE AL COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN EN EL CENTENARIO DE SU CREACIÓN. Oficio.
El señor MESÍAS ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente , como profesor y persona que me interesa destacar las cosas que han sido vitales en el desarrollo de mi ciudad, en el día de hoy, en esta Cámara de Diputados, voy a rendir un homenaje a los cien años desde que se creó y fundó el Colegio Externado Inmaculada Concepción.
Debido a eso, en primer lugar, hago un reconocimiento muy especial a su directora, sor Luisa Pozo Valenzuela , religiosa de la Congregación Inmaculada Concepción en Chile, quien desempeña por segunda vez, por varios años, la dirección de ese Colegio; también a su inspectora general, la señora Otilia de Latorre ; a la jefa de la unidad técnico-pedagógica, señora Rosa Costa ; a la señorita Luz Cárcamo Stuardo , orientadora de educación básica; a la señora Loreta Iturra Concha , orientadora de educación media, y, en forma muy especial, a los casi cien colegas profesores que, día a día, forman y dan conocimiento a casi mil alumnas desde el prekinder hasta el cuarto medio. Asimismo, vaya un saludo muy especial para los casi diez no docentes, que son parte vital en el desarrollo de este colegio.
Cuando el 23 de julio de 1964, el entonces intendente Esteban Iturra Pacheco colocaba junto al arzobispo, ya fallecido también, don Manuel Sánchez , y a la madre superiora, Delfina Montecinos , la primera piedra del edificio que albergaría un año más tarde al Externado Inmaculada Concepción en la calle Aníbal Pinto , al llegar a San Martín , él expresó un discurso que, según las personas que estuvieron presentes, caló muy hondo: “Esta ejemplar casa de estudios se ha venido levantando sobre cimientos de fe, cristiandad y especial dedicación de su directora y profesores, que han sabido darle un impulso extraordinario con esa vocación inigualable con que sólo Dios los ha sabido dotar”.
Esta es una digna forma de admitir el poder de la voluntad del Creador, que siempre precede a toda acción humana; mas en cada historia hay igualmente en todo instante situaciones, antecedentes, hitos que permiten en definitiva que aquélla sea tal. Por ello en el día de hoy es más válido que nunca, cuando se celebran los cien años de la fundación del Colegio Inmaculada en nuestra ciudad de Concepción, hacer y recorrer lo que han sido los hitos más importantes de estos cien años.
Por eso, es bueno retroceder a su nacimiento: año 1899, cuando la congregación, accediendo a reiteradas sugerencias del obispo de la época, don Plácido Labarca , el cual deseaba fervientemente un externado para niñas en el centro de la ciudad, abrió las puertas de ese establecimiento en la calle Caupolicán. Era una casita estrecha que, a poco andar, obligó a trasladarse a otro lugar. Así, cinco años más tarde, en 1904, la congregación adquirió en calle Aníbal Pinto con San Martín la primera parte de la extensión que hasta el día de hoy posee, a la cual se le terminó de agregar, en 1918, la superficie donde se hallaba antaño asentada la antigua caja de ahorros. En 1921, empezaron a funcionar las primeras preparatorias para niñitas y dos años después comenzaban los exámenes válidos. Pero el crecimiento siguió y los espacios, día a día, se hacían insuficientes. Por esto, en 1925, por el lado de Aníbal Pinto, se levantaron nuevas aulas para los cursos de humanidades, así como dormitorios para las religiosas, los que quedaron sobre lo que era la antigua capilla. Más tarde, la vecina del colegio y admiradora de la gran obra Inmaculada, señora Lavinia González Jarpa , celebró con la congregación un fideicomiso, mediante el cual, a su muerte, su propiedad aledaña de San Martín pasaría al plantel para que siguiera ampliándose. Ahí, precisamente, se construyeron el gimnasio y la capilla. Paulatinamente, se fueron comprando nuevos retazos, pero faltaba por completar el complejo con la esquina de Colo Colo con San Martín , cuyo propietario era un sacerdote, Domingo Benigno Cruz , quien, por entonces, había fallecido, y el predio estaba en venta. La solución surgió cuando la señora Carmen Urrejola del Río, distinguida dama penquista, legó un sitio ubicado en San Martín con Tucapel para que allí se levantara un establecimiento educacional o un pensionado para señoritas. Por subrogación real se adquirió el terreno de Colo Colo con el dinero obtenido por la venta del predio legado. Ya corría el año 1936.
La congregación edificó el pensionado para jóvenes universitarias, el que después, poco a poco, fue siendo ocupado por el colegio. En 1938, continuaron los trabajos por el costado de San Martín ; pero estando aún como obra gruesa, devino el terremoto de 1939, que derribó todo el inmueble del lado de la calle Aníbal Pinto. Hubo que lamentar víctimas fatales entre las religiosas; la propia madre superiora de la época fue rescatada milagrosamente con vida desde los escombros. Pero estos cien años de vida de ese colegio no son casualidad. El colegio literalmente fue reducido a ruinas; pero con aquella fe y constancia de que habló el intendente penquista de la época, las religiosas, cuerpo docente y comunidad del plantel continuaron la obra iniciada por calle San Martín.
En 1941 y 1942 se levantó la parte derecha, de tres pisos; en 1948 se inauguró la capilla. Como en esa época había grandes deudas, se debió vender el lado contiguo al edificio de la antigua caja de ahorros. No obstante, como la Sociedad de Empleados de Comercio no aceptó vender su parte, no se pudo construir allí el Banco del Estado y por eso se hizo en la calle O’Higgins, entre Rengo y Lincoyán , lo que era la intención de sus adquirentes. El colegio, en un nuevo esfuerzo, recuperó ese terreno; pero, lamentablemente, los penquistas estamos marcados por los terremotos: llegó 1960 y nuevamente debieron efectuarse nuevas y costosas restauraciones.
Así llegó 1964, que fue el comienzo de mi intervención, cuando se colocó la primera piedra de este edificio que, en el día de hoy, celebra sus cien años. Está dotado, entre otras dependencias, de grandes aulas, departamento de química y física, patios descubiertos y techados, capilla, terrazas, talleres, galerías y auditorio.
Sin discusión, el Externado Inmaculada Concepción es hoy en nuestra ciudad, capital de la región del Biobío, uno de los establecimientos educacionales más sólidos y prestigiosos de esta parte del territorio nacional. Debe ser porque las actuales generaciones de religiosas, docentes, padres, alumnas y funcionarios del plantel han sabido mantener vivo e incólume el mensaje de la reverenda madre Paulina von Mallinckrodt , en que ésta aparece bendecida por las circunstancias que antaño le reportaron tanto sacrificio para llegar a la consolidación que hoy ha alcanzado en la educación chilena. Como alguien dijera un día de la madre Paulina : “Puso en cada acto del diario vivir el mayor empeño para que fuera una verdadera oración”.
En 1981, se coloca la primera piedra de los campos deportivos Inmaculada Concepción, en Chiguayante, donde actualmente encontramos multicanchas, capilla, gruta, gimnasio techado, canchas de tenis, juegos infantiles, lugares de picnic, piscina y baños. Y como sor Luisa Pozo, como religiosa, como gran educadora, se ha preocupado, se comenzó la construcción en el predio ubicado en Manquimávida, en la recién creada comuna de Chiguayante, de un colegio subvencionado mixto, especialmente para los sectores de más bajos ingresos. Ya se obtuvo un aporte en el extranjero. Este colegio postuló al aporte presupuestario de infraestructura en la jornada correspondiente. Este año no se le dieron esos fondos, pero mediante este homenaje en la Cámara de Diputados, puedo darle la feliz noticia a sor Luisa, que se ha distinguido por su tenacidad, esfuerzo y dedicación, no sólo en educar, sino en crear este nuevo colegio, y a un grupo de profesionales, encabezados por el distinguido arquitecto señor Moisés Carrillo : en el día de ayer sostuve una larga reunión con el ministro de Educación , quien se comprometió a buscar los caminos necesarios para que el financiamiento del proyecto de infraestructura del colegio de Chiguayante, dependiente del externado Inmaculada Concepción, se consulte en el presupuesto de la nación del año 2000. Se trata de una feliz noticia, que esas personas se lo merecen, pues van en el camino correcto en la formación de nuevas generaciones.
Solicito que esta intervención se haga llegar a la directora del colegio Inmaculada Concepción, sor Luisa Pozo Valenzuela , ubicado en Aníbal Pinto Nº 340, de Concepción; además, a todo el cuerpo directivo docente superior, a sus profesores, alumnas y no docentes.
Con este homenaje hacemos justicia y un reconocimiento a las personas, a las instituciones que, en este caso, durante un siglo, han aportado a la formación de muchísimas generaciones de damas en nuestra ciudad, en nuestra provincia y en nuestra región de Concepción.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las l4.l4 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 18 de agosto de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2433, de 14 de julio de 1999.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 18 de agosto de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias tributarias.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2439, de 14 de julio de 1999.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 18 de agosto de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la enmienda propuesta por esa honorable Cámara al proyecto de reforma constitucional que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Carta Fundamental, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones.
Hago presente a vuestra Excelencia que la mencionada enmienda fue aprobada por 29 votos de 45 senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2493, de 10 de agosto de 1999.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 18 de agosto de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo Fondo de Pensiones en las A.F.P. y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los Fondos de Pensiones.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2487, de 5 de agosto del año en curso.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
5. Segundo Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076. (boletín Nº 2117-11-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informar sobre el proyecto de ley del rubro, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076.
Para el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la participación del Ministro de Salud , doctor Álex Figueroa ; del Jefe de Gabinete del Ministro de Salud , señor Pablo Ortiz ; del asesor jurídico de dicha Secretaría de Estado señor Leonel Ojeda y de la Jefa de la División de Recursos Humanos doctora María Soledad Barría. Asimismo, concurrió invitada por la Comisión, la Directiva de la Agrupación de Médicos Generales de Zona del Colegio Médico de Chile A. G. integrada por su Presidente , doctor Felipe Méndez ; su Secretario , doctor Matías Florenzano ; su Tesorera doctora Marcela Candia ; el representante ante la Comisión Mixta, doctor Waldo Merino , y el asesor doctor Arturo Trincado.
-o-
El doctor Felipe Méndez , Presidente de la Agrupación Nacional de Médicos Generales de Zona del Colegio Médico de Chile A.G., dio a conocer la opinión de esa Agrupación respecto del proyecto de ley.
Informó que los médicos generales de zona son profesionales jóvenes, que tienen menos de seis años de egresados y que optan por un sistema creado en los años 50, con el propósito de llenar plazas en zonas alejadas de los grandes centros y en localidades extremas del país, dentro de un sistema establecido especialmente para cubrir las necesidades de atención médica de la población rural.
Señaló que actualmente existen más o menos 800 médicos en estos cargos, lo que representa alrededor del 25% del total de horas médicas disponibles en el sistema público de salud, y que en varias regiones constituyen el pilar que sustenta el servicio de salud, en razón de que se desempeñan en lugares donde es difícil obtener el recurso médico por otra vía.
Explicó que, trabajan cuarenta y cuatro horas semanales, más los turnos cubriendo localidades desde Putre a Puerto Williams. Su labor la cumplen, fundamentalmente, en hospitales tipos 3 y 4 y en consultorios, realizando, principalmente, atención primaria. Para gran parte de la población de nuestro país, representan su única oportunidad de atención médica.
Destacó que también están adscritos a sistemas de turnos de la más variada índole. El más frecuente de ellos corresponde al sistema de turnos de llamada, para lo cual el médico debe estar disponible durante las veinticuatro horas. Este tipo de turnos es malo para la población, porque “estar ubicable” implica un concepto ambiguo, que no permite al médico trabajar con tranquilidad, ya que, si sucede una emergencia médica en la medianoche o en la madrugada, los minutos que demora en llegar al establecimiento hospitalario pueden implicar la muerte del paciente.
Los médicos optan por este camino, fundamentalmente, porque adquieren un compromiso con la salud pública. Es decir, se trata de médicos que tienen un compromiso con el país y que creen tener una deuda social. Por este motivo, aceptan los cargos de médicos generales de zona.
Los profesionales viven la experiencia de ser médicos generales y de trabajar en conjunto con la comunidad, ya que la labor que cumplen trasciende las funciones que les competen. Este tipo de vivencia no se puede tener en otra parte. Asimismo, tienen la posibilidad de seguir una formación formal al final de este camino, ya que mediante concursos pueden optar a una especialización.
Manifestó que el sistema de médicos generales de zona ha durado tantos años porque en base a él se ha logrado dotar de médicos a lugares que los requerían. De no ser por él, sus habitantes no tendrían atención. Así que este sistema ha permitido cumplir ampliamente con el objetivo para el cual fue creado.
Puso énfasis en que se trata de un sistema confiable para los médicos, puesto que tiene un concurso de ingreso y de egreso que es único, transparente y equitativo. Cada profesional, sabe cuándo ingresa a él, qué beneficios tendrá, qué labor le otorga puntaje y a qué “premio” puede optar. Se trata de un sistema equitativo, en el que todos conocen de antemano las reglas del juego.
Argumentó que la preocupación de su Agrupación gremial es que este proyecto de ley modifica, de una u otra manera, el sistema de los médicos generales de zona, porque introduce cambios en la forma de ingreso al sistema. En efecto, la establece ante cada Servicio de Salud, con lo cual se pierde la equidad y se vulnera la transparencia del sistema, que se ha aplicado con tanto éxito durante tantos años.
Insistió en que actualmente existe un concurso nacional y único, al cual pueden postular todos los médicos recién egresados de las distintas universidades del país. En cambio, con el sistema propuesto en el proyecto, se permite el ingreso del veinte por ciento mediante contratación directa de los Servicios de Salud. La nueva forma de contratación de estos profesionales no es clara. Tampoco está claro cómo afectará a la dotación general de médicos generales de zona.
De igual manera, el proyecto modifica el modo de egreso del sistema, al introducir la posibilidad de concursos locales en cada Servicio de Salud. Con ello, se vulnera la equidad y se hará muy difícil llenar los cargos en aquellos Servicios que no cuenten con capacidad económica o de gestión para otorgar becas.
Opinó que, si elimina el sistema nacional de concurso, los profesionales optarán por aquel Servicio de Salud que ofrezca la mejor posibilidad de acceder a una especialización. Por ello, los Servicios de Salud que tengan convenios con universidades sobre cupos para especialización serán los que tengan mayor posibilidad de contar con médicos generales de zona.
Hizo presente que, aun cuando se menciona que existirá un mecanismo de regulación, que contempla la realización de un concurso a cargo del Ministerio de Salud, no está claro cómo se distribuirá el total de cupos de becas ni cuáles serán las que entrarán en el nuevo sistema de concurso nacional.
Puntualizó que en el proyecto no está claramente definido el concepto de capacitación, ya que lo hace semejante al de especialización, lo que puede atentar contra la calidad profesional de los futuros especialistas que se preparan para atender a nuestra población. Así es como el Servicio de Salud del Maule está formando pediatras, con dos años de especialización, sin formación en unidades de cuidados intensivos pediátricos. Con ello, se cubren las necesidades del momento actual en Talca, puesto que esa ciudad no posee UCI pediátrica. Pero un especialista así formado no podrá acreditar su especialización completa para desempeñarse en servicios de otras regiones, porque su especialización habrá quedado trunca.
Por último, solicitó solucionar el “eterno” problema de los turnos de llamada. Este sistema ni siquiera tiene reconocimiento legal y la Contraloría General de la República ha emitido fallos que así lo señalan. La remuneración que se percibe en este sistema es de trescientos pesos por la hora efectivamente trabajada y las horas extras rigen desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana. En todo caso, más allá de las razones económicas, solicitó considerar el vacío legal que existe respecto de los turnos de llamada, a fin de que se contemplen en forma clara los derechos y las obligaciones de los profesionales afectos a estos turnos.
Fundamentos del proyecto
El mensaje señala que este proyecto de ley está destinado, fundamentalmente, a prestar una más completa y expedita atención a los usuarios del sistema de los Servicios de Salud. Como se expresó en el primer informe, el objetivo es perfeccionar los instrumentos de gestión en el nivel local en materia de recursos humanos, de manera tal que las decisiones sean asumidas por los Servicios de Salud, a fin de fortalecer a estas instituciones públicas de salud, en beneficio directo de los usuarios.
La iniciativa pretende también, fortalecer y perfeccionar la carrera funcionaria consagrada en el ordenamiento jurídico, generar beneficios pecuniarios, profundizar el perfeccionamiento profesional, técnico y científico con el objeto de mejorar el desempeño en las labores propias de la salud a fin de mantener y hacer más eficiente el sistema público de salud, contando con profesionales de la más alta calificación, desempeño e idoneidad.
En el mensaje se destaca también, que se introducen modificaciones en la ley Nº 15.076 (Estatuto Médico Funcionario) que puedan significar, para los profesionales afectos a ella, un importante impulso a sus expectativas profesionales, mejorando las condiciones laborales y sus derechos actuales sobre remuneraciones.
-o-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general por la honorable Cámara en sesión celebrada el día martes 1 de junio del año en curso, sobre las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda, las admitidas a discusión en la Sala y las modificaciones que esta Comisión ha introducido con ocasión de ocuparse del proyecto en segundo trámite reglamentario.
En consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Reglamento, se hace expresa mención de las materias que a continuación se indican:
1. ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
En esta situación se encuentran los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 48 permanentes, y los artículos transitorios 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10 y 12.
Se hace constar que, en conformidad a los dispuesto por el artículo 131 del Reglamento, los artículos antes indicados deberán ser aprobados ipso jure, sin votación.
2. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión, por asentimiento unánime, estableció que el proyecto no contiene normas de este tipo.
3. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No existen artículos suprimidos.
4. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Los artículos 3º, 4º, 12, 16, 18, 23, 24, 32, 36 y 46 permanentes, y los artículos 5º, 6º, 11 y 13 transitorios, fueron aprobados con modificaciones por unanimidad. Los artículos 10, 11 y 31 fueron aprobados por siete votos a favor y una abstención y el artículo 47 fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención.
5. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No los hay.
6. ARTÍCULOS QUE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 222, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión de Hacienda debe conocer de los artículos 16, 18, 31, 32 y 47, letra b), permanentes, y de los artículos 5º, 6º, 11 y 13 transitorios.
7. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Las siguiente indicaciones de la Comisión de Hacienda fueron rechazadas por unanimidad, con la sola excepción de la tercera, relativa al inciso segundo del artículo 31, que lo fue por mayoría de votos:
Al artículo 16, para rechazarlo;
Al artículo 18, para suprimirlo;
Al inciso segundo del artículo 31, para desecharlo;
Al artículo 32, para rechazarlo;
Al artículo 5º transitorio, para suprimirlo;
Al artículo 6º transitorio, para desecharlo, y
Al artículo 13 transitorio, para rechazarlo.
8. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE, O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.
En esta situación se encuentran:
a) Los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 12, 13, 14, 18, 21, 25, 27, 29, 30, 43 permanentes y 14 transitorio de la ley Nº 15.076;
b) Los artículos 8º y 20 del decreto ley 2.763, de 1979.
Discusión del proyecto.
Artículo 3º
Establece que, mediante una norma de rango legal, se fijarán las plantas de profesionales de los Servicios de Salud cuyos cargos estén afectos a la ley Nº 15.076, excluidos los cargos de 28 horas, y se fijarán y expresarán en horas semanales de trabajo.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para efectuar una corrección formal de redacción, suprimiendo la frase “mediante norma de rango legal”.
Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad, sin debate.
Artículo 4º
Establece que, mediante resolución de los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de los establecimientos de su dependencia, distribuirán y estructurarán las plantas de horas en cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, por profesiones y en las jornadas que se requieran.
Dispone, asimismo, que los cargos así estructurados sólo podrán ser reconfigurados, fraccionados o fusionados por los Directores de los Servicios cuando se encuentren vacantes y cuando un profesional funcionario, por razones fundadas, solicite del Director rebaja horaria, considerando los intereses y necesidades del Servicio.
La Comisión de Hacienda, acogiendo una proposición del Ejecutivo , formuló indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de los establecimientos bajo su dependencia, mediante resolución, organizarán, distribuirán y estructurarán las plantas de horas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos Servicios de Salud. Asimismo podrán, de la misma forma, reconfigurar, fraccionar o fusionar dichos cargos cuando se encuentren vacantes o cuando un profesional, por razones fundadas, solicite rebaja horaria mientras sirve el cargo y así lo resuelva la autoridad considerando los intereses y necesidades del Servicio”.
Sin debate, la indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 10
El inciso primero establece que los profesionales funcionarios que formen parte de la etapa de Destinación y Formación y que hayan ingresado a través de un proceso de selección gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan el Servicio o el Ministerio de Salud. Estos programas de especialización no podrán tener una duración inferior a un año ni superior a tres, ya sea que se efectúen en forma continuada o por acumulación de períodos discontinuos.
El inciso segundo, por su parte, dispone que la incorporación a dichos programas se establecerá mediante comisiones de estudio. Sin embargo, tratándose de programas de especialización, tales comisiones no generarán derecho a viático si deben cumplirse en un lugar diferente al de desempeño habitual, pero otorgarán a los interesados el derecho a percibir el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 15.076, cuando deban cambiar su residencia en razón de ellas.
La diputada señora María Victoria Ovalle y los diputados señores Aguiló, Cornejo, don Patricio ; Girardi , Masferrer , Ojeda , Olivares , Palma, don Osvaldo , y Urrutia formularon indicación al inciso primero, para intercalar el siguiente párrafo a continuación de la expresión “Ministerio de Salud.”:
“Sin embargo, será requisito esencial para optar a programas de especialización haberse desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención en un Servicio de Salud o en establecimientos de salud municipal”.
Esta indicación tiene por objeto fortalecer la atención primaria de salud, especialmente la municipal, recogiendo las inquietudes de la Comisión y de muchas personas que han participado en la tramitación de este proyecto de ley. Ella pretende otorgar mayor fortaleza a la atención primaria de salud y establecer como requisito para postular a programas de especialización el haber desempeñado previamente funciones en la atención primaria de salud ya sea en un Servicio de Salud o en establecimientos de salud municipal por un período de tres años, a lo menos.
La doctora María Soledad Barría , Jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, precisó que las becas a que se podrá optar son las que ofrecen los Servicios de Salud o el Ministerio de Salud, y no las autofinanciadas o que ofrezcan las universidades.
Informó que actualmente se otorgan alrededor de ochenta becas primarias. Durante el proceso de selección de este año, postularon 450 profesionales recién egresados para llenar los cupos de 80 becas primarias y de 150 de generales de zona. En los últimos años se han ido reduciendo las becas primarias, las cuales se han ido traspasando a becas de retorno para generales de zona por cuanto se ha considerado necesario incentivar la distribución de médicos generales llegándose, incluso, a ofrecer retorno voluntario a las regiones una vez obtenida la especialización.
Durante el debate habido, se manifestó la disconformidad con la fijación de un plazo imperativo de permanencia en la atención primaria de salud, ya que ello puede hacer rígido el sistema e ir en detrimento de la atención hospitalaria, como también causar otros efectos en el resto del sistema de salud.
La doctora María Soledad Barría , Jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que, actualmente, por la vía reglamentaria, se exige a los médicos y dentistas generales de zona una permanencia de al menos dos años antes de optar a una beca. En la práctica, este plazo se traduce en que, como se postula a beca y los antecedentes se traducen en puntaje, los generales de zona acceden a la beca a los cinco o seis años, y no antes, ya que el número de becas no es suficiente para todos los que postulan, por lo que no se accede a ella antes de ese plazo.
Por otra parte, no considera que se pueda producir una sobredotación en la atención primaria de salud, ya que actualmente no existe interés en postular a los cargos que se ofrecen por parte de los municipios.
Finalizó expresando que comparte lo dicho en cuanto a que con esta indicación se está fortaleciendo el sistema de atención primaria de salud, por cuanto implica dar una señal que tiene por objeto mejorar el primer nivel de atención de salud. En ese sentido, la indicación cuenta con el apoyo del Ejecutivo.
Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por siete votos a favor y una abstención.
Artículo 11
El inciso primero establece que los demás profesionales funcionarios de la etapa de Destinación y Formación y aquellos regidos por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal podrán optar a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio, en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley Nº 15.076.
El inciso segundo señala que, en los casos a que se refiere este artículo, el monto de la beca será solventado por el respectivo Servicio de Salud, por el Ministerio del ramo o por la entidad administradora de salud municipal.
El inciso tercero dispone que el reglamento contemplará puntajes adicionales y cupos preferentes para acceder a becas a los profesionales funcionarios que se hubieren desempeñado en la atención primaria.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
a) De la diputada señora María Victoria Ovalle y de los diputados señores Aguiló, Cornejo, don Patricio ; Girardi , Masferrer , Ojeda , Olivares , Palma, don Osvaldo , y Urrutia , al inciso primero, para agregar el siguiente párrafo final:
“Para optar a programas de especialización será necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención en un servicio de Salud o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años”.
b) De la Comisión de Hacienda, para sustituir, en el inciso segundo, la frase “o con el financiamiento que puedan aportar para estos efectos otros organismos públicos o privados”, por la siguiente: “o con los aportes que puedan destinar para estos efectos otros organismos públicos y privados”.
c) De los mismos señores diputados, al inciso tercero, para agregar, después de la palabra “Primaria”, la expresión “de Salud Municipal”.
Sin discusión, puesta en votación la indicación de la Comisión de Hacienda, al inciso segundo, fue aprobada por la unanimidad de los señores diputados presentes.
Puesto en votación el artículo con las restantes indicaciones, fue aprobado por siete votos a favor y una abstención.
Artículo 12, inciso segundo
El inciso primero establece que los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo adicional, similar al de duración de los programas.
Por su parte, el inciso segundo dispone que los profesionales que no cumplan con esta obligación deberán reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas, para lo cual constituirán una garantía equivalente a dicho programa más el 50%, cuando corresponda, y quedarán impedidos de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de diez años.
La Comisión de Hacienda formuló las siguientes indicaciones respecto al inciso segundo:
a) Agregar, a continuación de la palabra “equivalente”, la expresión “a estos gastos incrementados en” y suprimir la voz “más”.
b) Sustituir la expresión “diez” por “seis”.
c) Agregar, después del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Con todo, cumplida la mitad del tiempo que dure el impedimento, el Subsecretario de Salud , con consulta al Director del Servicio afectado por dicha situación, podrá rehabilitar al profesional, fundado en razones de atención de salud de la población, de acuerdo con lo que determine el reglamento”.
La doctora María Soledad Barría , Jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, destacó que, si el profesional no cumple con la obligación de retornar al Servicio a que pertenece, será sancionado con el reembolso de los gastos propios de la beca y se le hará efectiva la garantía. Además, queda impedido de reingresar a la Administración Pública por el lapso de seis años, tal como lo aprobó la Comisión de Hacienda.
Añadió que se faculta al Subsecretario de Salud para rehabilitar al profesional sancionado, previa consulta al Director del Servicio correspondiente y fundado en razones de una mejor atención de salud de la población. En definitiva, se propone reponer el texto propuesto por el mensaje.
Puesto en votación el artículo con las referidas indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 16
Este artículo establece el sistema de acreditación, al cual deberán someterse, cada nueve años, los profesionales funcionarios que formen parte de la Planta Superior. Asimismo, contiene los elementos que se acreditarán y evaluarán.
Considera, además, las consecuencias que afectarán al profesional que no presente los antecedentes para acreditación en el período que le corresponda hacerlo, o no la apruebe, caso en el cual se le declarará vacante el cargo por pérdida de requisitos para seguir ejerciendo la función.
a) La Comisión de Hacienda formuló indicación para suprimirlo;
b) El Ejecutivo lo hizo para reponer el texto propuesto por el mensaje, y
c) Los diputados señores Ojeda , Aguiló, Urrutia , Jarpa , Olivares , Girardi ; Cornejo, don Patricio ; Palma, don Osvaldo , y señora Fanny Pollarolo , presentaron indicación para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“La no presentación de tales antecedentes, cuando corresponda hacerlo, hará incurrir al profesional en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo la función y se le declarará vacante el respectivo cargo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación”.
En el debate, se afirmó que está disposición constituye la norma fundamental del proyecto. Asimismo, se recordó que la Comisión de Salud aprobó la reposición de la idea contenida en el anterior proyecto de ley sobre estatuto para los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud, que establecía la norma para concursar a los cargos respectivos después de nueve años, idea que posteriormente fue sustituida por el sistema de acreditación que propone el proyecto en estudio.
Se argumentó que la mayoría de los diputados de la Comisión de Hacienda no concordó con este sistema, porque establece, con el carácter de indefinido, el beneficio de la asignación de experiencia calificada, la cual está asociada a los niveles de remuneraciones, y porque se accede a esta asignación en cuanto se asciende de nivel, debiéndose considerar, además, el hecho de que, de esta manera, se llega a niveles de remuneraciones más allá de la disponibilidad financiera existente.
Se hizo presente que, por ello, se solicitó del Ejecutivo reformular el sistema o buscar otro distinto, sin necesidad de llegar al extremo de despedir a las personas cada nueve años y dejarlas obligadas a reconcursar, para lo cual no se logró acuerdo, por lo que, finalmente, se optó por rechazar la disposición referida al sistema de acreditación como también la que establece la asignación asociada a la acreditación.
Se insistió en que no es lógico establecer un sistema de acreditación con una lista de espera, que lo único que hará es comprometer gestiones futuras y que se transformará en “un tapón”, al impedir que nuevos profesionales accedan a los niveles superiores.
Se informó que, en razón de lo anterior, en la Comisión de Hacienda se propuso darle un plazo fijo de nueve años a esta asignación, al cabo del cual se debe reconcursar, de acuerdo con las necesidades del Servicio. Se destacó que las posibilidades de proponer nuevas formas de resolver esta “impasse” son muchas, pero que se debe buscar la manera de establecer un incentivo real para la aprobación de la acreditación y, de alguna manera, sancionar al que no la aprueba, ya que no se puede mantener el sistema propuesto en la iniciativa en estudio.
La doctora María Soledad Barría , Jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, expresó que en el planteamiento de la Comisión de Hacienda existen algunas confusiones. Precisó que se busca crear una carrera funcionaria y ligar la estructura de remuneraciones a dicha carrera.
Recalcó que, cuando se habla de remuneraciones, hay que tener presente que existen remuneraciones permanentes, que son tres, y otras transitorias, que corresponden a cuatro asignaciones. Dentro de las permanentes, están el sueldo base, los trienios y la asignación de experiencia calificada, a la cual se accede de acuerdo con el grado de la carrera en que se encuentre el profesional. Además, existen otras asignaciones entre las cuales algunas están ligadas precisamente al desempeño individual o colectivo, al estímulo para el desempeño de determinadas funciones y a la responsabilidad. Es decir, la remuneración transitoria está ligada al desempeño y a la función.
Por su parte, las remuneraciones permanentes persiguen estimular la búsqueda de concordancia entre lo que son los objetivos de la organización y de la calidad, de acuerdo con las exigencias previamente definidas.
Puso de relieve que se estableció el sistema de cupos, y no la forma automática, con el firme propósito de no comprometer recursos futuros del Estado. Manifestó, además, que se trata de un sistema absolutamente innovador en la Administración Pública.
En la Comisión se expresaron ideas coincidentes con el planteamiento de la doctora Barría , y se afirmó que la asignación de experiencia calificada está ligada a la carrera funcionaria y que existen otras asignaciones que corresponden al desempeño. Se puso énfasis en que se trata de dos materias absolutamente distintas, ya que, por una parte, se establece una carrera y, por la otra, una remuneración fija y una variable. Queda claro que la asignación de experiencia calificada está ligada a la carrera funcionaria, por lo que no es razonable la propuesta de la Comisión de Hacienda en el sentido de considerarla variable.
Por otra parte, se afirmó que no se puede concebir una carrera funcionaria sin un premio a la experiencia y a la acumulación de riqueza profesional, que, en una actividad de este tipo son esenciales, ya que en salud es clave el concepto de desarrollo profesional y de carrera funcionaria. Tanto es así, que la atención primaria municipal no tiene ningún elemento atractivo para los profesionales médicos, por carecer de estos beneficios.
El doctor Álex Figueroa , Ministro de Salud , señaló que existe la necesidad de cambiar la forma como se ha aplicado y estructurado el sistema de relaciones laborales al interior del sector público, el cual no se ha modificado en más de cuarenta años. Se hace necesario adaptarlo a las nuevas concepciones de administración de las empresas de servicios.
Es esencial que la persona que genera el producto y la que lo otorga deben ser reconocidas e incentivadas. El proyecto rescata el concepto de adaptar una gran misión de servicios de salud en el territorio nacional, con una lógica más moderna de la que impera hoy en el sector público.
Recalcó que el sector de la salud se basa en principios y valores que a veces pueden estar ocultos, pero que siempre están presentes más allá de las insuficiencias materiales que todos conocen, y que es necesario reconocer. Este reconocimiento se traduce en misiones institucionales de futuro y en estrategias que cada cierto tiempo cambian según nos afecten problemas epidemiológicos que se desarrollen en un momento determinado. Por tanto, las estrategias se conforman por objetivos concretos que es necesario alcanzar a través del cumplimiento de metas institucionales y personales.
Agregó que un elemento fundamental en esta materia lo constituyen la estructura y la organización que se den. Dentro de ellas, existe el factor insustituible que son las personas. Se está frente a una empresa de servicios, en la cual las personas constituyen la clave, ya que ellas expresan un sentimiento actual y una visión de futuro, que se traducen en valores y en principios que deben ser reconocidos.
Reiteró que actualmente el mundo va girando hacia el encuentro del humanismo. Ello supone necesariamente rescatar aquellas cosas que son fundamentales en una empresa de servicios. Entre éstas se destaca la experiencia, la que en materia de salud sobresale con mayor razón. Por lo tanto, aquellos que opinan que la antigüedad es nefasta en la Administración Pública están profundamente equivocados, ya que, en su opinión, es fundamental la experiencia acumulada.
Finalizó manifestando que el sistema propuesto establece que una persona con nueve años de antigüedad no pasa automáticamente al nivel superior, sino que tiene que concursar, cuestión que es inédita en la Administración Pública. Aquel que no acredita no puede ascender. Se establece el sistema de acreditación en razón de que no debe reconocerse la antigüedad como un mecanismo automático de ascenso, pero que sí debe ser reconocido como algo permanente. Se expresa en una asignación de experiencia calificada con carácter de permanente y que, de una u otra manera, también mide el desempeño de largo plazo, puesto que el de corto plazo se reconoce por las asignaciones variables.
Puesta en votación la indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir este artículo, fue rechazada por unanimidad.
En atención a que las indicaciones signadas con las letras b) y c) tienen la misma finalidad, se procedió a la votación del artículo con la indicación para sustituir el inciso cuarto.
En consecuencia, puesto en votación el artículo con la indicación signada con la letra c), se aprobó por unanimidad.
Artículo 18
El inciso primero establece que los profesionales que aprueben la acreditación accederán en el respectivo cargo al nivel inmediatamente superior, siempre que exista cupo financiero para ello, lo que será reconocido por resolución del Director.
El inciso segundo señala que, cuando no exista cupo, pasarán a integrar, por orden de precedencia, una nómina que, para esos efectos, llevará el Servicio, en espera de cupo financiero, estableciendo que el nuevo monto del beneficio se pagará sólo desde que se genere dicho cupo.
Al respecto se formularon las siguientes indicaciones:
a) De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo;
b) Del Ejecutivo para reponer el texto propuesto por el mensaje, y
c) De los diputados señores Ojeda , Aguiló, Urrutia , Jarpa , Olivares , Girardi ; Cornejo, don Patricio ; Palma, don Osvaldo , y señora Fanny Pollarolo , para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los profesionales que no aprueben la acreditación a que deban someterse mantendrán su cargo y el nivel en que se encontraren, pero deberán presentar anualmente sus antecedentes para nuevas acreditaciones en ese cargo en la forma que determine el reglamento”.
Por las mismas consideraciones señaladas a propósito del artículo 16, se rechazó por unanimidad la indicación signada con la letra a) y se desechó la signada con la letra b).
Puesto en votación el artículo con la indicación signada con la letra c), fue aprobado por unanimidad, sin discusión.
Artículo 23
Establece que los cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la etapa de Planta Superior no podrán exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de la Planta Profesional de horas del respectivo Servicio.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para agregar, a continuación de la expresión “20%”, las palabras “de las horas, y suprimir la voz “ de horas”, entre las palabras “profesional” y “a”.
Puesto en votación el artículo con la referida indicación, sin debate, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 24, inciso octavo
El inciso octavo establece que los Servicios de Salud deberán contar con las disponibilidades presupuestarias suficientes para financiar el pago de los convenios o contratos señalados en este artículo. Para estos efectos, anualmente, por resolución del Ministerio de Salud, se fijará el monto máximo de recursos que podrán destinarse al pago de estos honorarios, el que no podrá ser superior al diez por ciento del total de las remuneraciones permanentes de la dotación de horas semanales de profesionales funcionarios regidos por este Título, asignada al Servicio.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para agregar, en el inciso octavo, a continuación del punto final (.), que pasa ser punto ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Al término de cada ejercicio presupuestario el Director del Servicio informará a los Directores de los establecimientos de su dependencia sobre la utilización de los recursos asignados a honorarios de consultores de llamada”.
Puesto en votación el artículo con la referida indicación, fue aprobado por unanimidad, sin discusión.
Artículo 31
Señala cuáles son los servicios prestados por los profesionales funcionarios que serán reconocidos para efecto de la asignación de antigüedad.
Se formularon las siguientes indicaciones:
a) De la Comisión de Hacienda, para intercalar en el inciso primero, antes de la frase “o en cargos directivos regidos por el decreto ley Nº 249, de 1973.”, la siguiente expresión: “en organismos considerados en la ley Nº 19.378,”;
b) De la Comisión de Hacienda, al inciso segundo, para suprimirlo, y
c) Del Ejecutivo , para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“También serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas Instituciones; Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile ; universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones.”.
En relación con la indicación signada con la letra a), se expresó que la indicación tiene por objeto reconocer el tiempo que los profesionales hayan servido en la atención primaria de salud municipal.
La segunda indicación reconoce los tiempos servidos en otras instituciones y en las universidades reconocidas por el Estado.
La doctora María Soledad Barría , Jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, explicó que la primera indicación reconoce las funciones prestadas en la atención primaria de salud municipal de quienes están afectos a la ley Nº 19.378. El tiempo servido bajo esa disposición legal puede ser reconocido para los efectos de antigüedad en el sistema de los Servicios de Salud. La expresión “universidades reconocidas por el Estado” involucra a todas las universidades que están dentro de la institucionalidad, ya sean públicas o privadas, por lo que se entiende que esta indicación cumple con la finalidad de señalar cuáles son los organismos de la Administración del Estado que otorgan reconocimiento de acuerdo con esta ley.
Puesta en votación la indicación de la Comisión de Hacienda signada con la letra a), fue aprobada por siete votos a favor y una abstención.
Llevada a votación la indicación de la Comisión de Hacienda signada con la letra b), fue rechazada por siete votos en contra y una abstención.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo , signada con la letra c), fue aprobada por unanimidad.
Artículo 32
Establece la asignación de experiencia calificada para los profesionales funcionarios que pertenezcan a la etapa de Planta Superior, la que se otorgará en los porcentajes y condiciones que señala.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para suprimirlo y el Ejecutivo para reponer el texto del mensaje.
Sin discusión, puesta en votación la indicación de Hacienda, fue rechazada por unanimidad. No se procedió a la votación de la indicación del Ejecutivo, por quedar aprobada en forma tácita.
Artículo 36, inciso segundo
El inciso segundo dispone que, para conceder la bonificación por desempeño colectivo, los directores de los establecimientos deberán celebrar, antes del 30 de noviembre de cada año, con el director del Servicio de Salud respectivo, un convenio que contenga el programa anual de trabajo para el año siguiente, ya sea para cada unidad de trabajo o para el establecimiento en su conjunto, el que deberá ser consistente con el convenio que los Servicios de Salud hayan celebrado con el Ministerio del ramo, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año. El Ministro de Salud ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las metas acordadas en dicho convenio.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para sustituir la oración final del inciso segundo por la siguiente:
“El Ministro de Salud calificará las metas contenidas en los respectivos convenios, y ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas, evaluación que será de dominio público”.
Puesto en votación el artículo con la referida indicación, se aprobó por unanimidad, sin discusión.
Artículo 46, inciso final
Faculta a los Directores de los Servicios de Salud para conceder comisiones al extranjero, por el plazo y en las condiciones que indica.
El inciso final, dispone que no podrán concederse a un mismo profesional más de dos comisiones dentro del mismo año calendario, cualquiera que sea el número de días que comprendan.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para sustituir el inciso final por los siguientes:
“No podrán concederse, respecto de un mismo profesional, más de dos de estas comisiones dentro de cada año calendario, cualquiera que sea el número de días que comprendan. No obstante, excepcionalmente, cuando a juicio del Director concurran razones debidamente justificadas, podrá autorizar mayor número de ellas, siempre que sumadas a las ya concedidas conforme a este artículo, no excedan, en conjunto, los sesenta días.
En todo caso, entre una y otra comisión, deberá mediar, a lo menos, un período de treinta días”.
Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad, sin debate.
Artículo 47, letra a)
Faculta al Subsecretario de Salud para que coordine, en el ámbito nacional, los procesos de selección de los profesionales funcionarios a solicitud de los Servicios de Salud. No obstante las atribuciones de los Servicios para el otorgamiento de becas, se mantiene la facultad de la Subsecretaría de concederlas cuando se trate del cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país o de los Servicios.
La Comisión de Hacienda propuso las siguientes indicaciones:
a) Para eliminar la conjunción copulativa “y”, que precede a la palabra “conceder”, y
b) Para agregar, a continuación de la palabra “materia, la siguiente frase final: “y regular la capacidad formadora de especialistas en el sector”.
Puestos en votación el artículo con las indicaciones señaladas, fue aprobado por unanimidad, sin debate.
Artículo 47, letra b)
Introduce modificaciones en el artículo 20 del decreto ley Nº 2.763, que establece las atribuciones de los Directores de los Servicios de Salud.
La diputada señora María Victoria Ovalle y los diputados señores Aguiló; Cornejo, don Patricio ; Girardi , Masferrer , Ojeda , Olivares ; Palma, don Osvaldo , y Urrutia , formularon indicación al artículo 47 letra b) para agregar la siguiente letra l), nueva:
“l) Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal.
Estas contrataciones no formarán parte de las dotaciones de los servicios y se financiarán con cargo a las transferencias que se aportan para el cumplimiento de la ley Nº 19.378.
Mediante los referidos convenios, se podrá también disponer el traspaso en comisión de servicio, a los indicados establecimientos, de profesionales funcionarios de la Etapa de Planta Superior, con el total o parte de su jornada, con cargo al financiamiento señalado en el párrafo anterior”.
En el seno de la Comisión se manifestó que la indicación sería inadmisible, por cuanto se trata de una norma de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República , puesto que otorga nuevas atribuciones a los Directores de los Servicios de Salud e incide en materias presupuestarias de las entidades administradoras de salud municipal.
El señor Leonel Ojeda , asesor jurídico del Ministerio de Salud, expresa que la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece, en el artículo 57, inciso segundo, que los Directores de Servicios, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud podrán estimular, promover y celebrar convenios con las respectivas municipalidades para traspasar personal en comisión de servicio u otros recursos, apoyar la gestión de administración de salud y promover el establecimiento de sistemas locales de salud. Por ello, entiende que la indicación no constituye una nueva atribución, sino que complementa una norma ya existente.
Sometida a votación la admisibilidad de la indicación, por la unanimidad de los señores diputados fue declarada admisible.
En relación con el fundamento de la indicación, se hizo presente que ella, igual que las presentadas respecto a los artículos 10 y 11 por los mismos señores diputados, tiene por objeto fortalecer la atención primaria de salud municipal otorgando incentivos para quienes se integren a dicho nivel de atención de salud. De la misma forma, tiene por finalidad otorgar facultades a los Directores de los Servicios de Salud para celebrar convenios con los municipios, de manera tal que, a través de dichos convenios, los Directores puedan disponer de horas médicas destinadas a la atención primaria de salud municipal.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención.
Artículo 5º transitorio
Dispone que la asignación de experiencia calificada se devengará automáticamente desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo con el nivel a que se incorpore cada profesional, según su antigüedad. Posteriormente, tendrá que comenzar a realizar la acreditación en el lapso que reste para cumplir los nueve años. En todo caso, la primera acreditación se iniciará transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de esta ley.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para suprimirlo y el Ejecutivo para reponer el texto original de la disposición.
El diputado señor Patricio Cornejo , Presidente , expresó que esta disposición, igual que la del artículo 6º transitorio, están relacionadas con las normas de los artículos 16 y 18 permanentes, que la Comisión de Hacienda también había propuesto rechazar y que fueron repuestos en esta Comisión.
Puesta en votación la indicación de la Comisión de Hacienda, fue rechazada por unanimidad. Tácitamente, quedó aprobado el texto original del Ejecutivo.
Artículo 6º transitorio
Señala que los profesionales que ocupen cargos en la planta de Directivos y que estén regidos por la ley Nº 15.076, en jornadas diurnas, tendrán derecho a percibir la asignación de experiencia calificada de acuerdo con su antigüedad.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para suprimirlo y el Ejecutivo para reponer el texto original de la disposición.
Por las razones expuestas en el debate del artículo anterior, fue rechazada por unanimidad la indicación de Hacienda para suprimirlo y quedó tácitamente aprobado el texto original.
Artículo 11 transitorio
Establece que los profesionales funcionarios que tengan los requisitos para acogerse a jubilación deberán ejercer ese derecho dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Al ejercer el derecho, se les otorgará una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración y podrán integrar la nómina de consultores de llamada, pudiendo ser recontratados si es que fueren necesarios sus servicios.
Además, se señala que, si no lo hacen efectivo, se les declarará vacante el cargo, aun cuando fueren titulares.
El Ejecutivo presentó indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 11.- Durante el plazo de tres años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud podrán declarar vacantes los cargos de los profesionales funcionarios de planta incorporados a las normas especiales de este cuerpo legal que, a la fecha de su entrada en vigor, tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a algunos de estos beneficios.
Los profesionales a quienes se les declare la vacancia de sus cargos tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración devengada, y
b) Integrar la nómina de consultores de llamada a que se refiere el artículo 24, por un período no inferior a cinco años, en el respectivo Servicio de Salud y, además, ser considerados preferentemente para proveer cargos a contrata.
Iguales beneficios tendrán los profesionales funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en la situación prevista en el inciso primero de este artículo y que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar”.
La doctora María Soledad Barría , Jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, precisó que la disposición anterior obligaba a algunos funcionarios a acogerse a jubilación en un tiempo determinado. Pero en la Comisión de Hacienda se hizo presente que dicha norma podría ser inconstitucional, por lo que se acogió la proposición de reformular el artículo en los términos en que se ha presentado.
Asimismo, añadió que la disposición se aplica a los profesionales de planta o a contrata y que la única diferencia radica en el hecho de que, como los cargos a contrata no pueden ser declarados vacantes, se establece la posibilidad de que el profesional, voluntariamente, acceda a jubilarse, extendiéndose este beneficio a los de planta.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 13 transitorio
Establece que el mayor gasto que involucre esta ley se financiará con los presupuestos de los Servicios de Salud y la parte que no cubran dichos presupuestos, con cargo al ítem que se señala de la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para suprimirlo y el Ejecutivo para reponer el texto del mensaje.
La doctora María Soledad Barría , Jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, manifestó que la Comisión de Hacienda suprimió este artículo, puesto que cuestionó el financiamiento de este proyecto. El Ejecutivo ha formulado indicación para reponer el texto del mensaje, por cuanto este proyecto no implica mayores recursos, sino que, fundamentalmente, lo que hace es reformular el sistema de remuneraciones vigente, razón por la cual una gran parte del financiamiento ya está contemplado en los presupuestos de los Servicios de Salud y la diferencia será cubierta con cargo a la partida Tesoro Público. Reiteró que el ochenta y cinco por ciento del financiamiento de la ley ya está incorporado en los presupuestos de los Servicios.
Puesta en votación la indicación de la Comisión de hacienda para suprimirlo, se rechazó por unanimidad.
9. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos
de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud
Párrafo 1º
Del ámbito de aplicación
Artículo 1º.- Los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley Nº 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en este Título.
En lo no previsto en este Título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo la ley Nº 15.076.
Párrafo 2º
De las dotaciones y de las plantas profesionales
Artículo 2º.- Las dotaciones de personal asignadas a los Servicios de Salud, en lo que se refiere a los profesionales funcionarios no Directivos regidos por esta ley, se expresarán en cargos. Dicha función será realizada por los Directores de los respectivos Servicios, con las jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas, que se requieran para el adecuado funcionamiento de esos organismos.
La dotación de personal fijada en la ley de Presupuestos del Sector Público para el conjunto de los Servicios de Salud, en lo que concierne a los profesionales mencionados en el inciso anterior, excluidos los cargos de 28 horas, se expresará en horas semanales de trabajo y será distribuida por resolución del Ministerio de Salud entre los Servicios de Salud.
Artículo 3º.- Las plantas profesionales de los Servicios de Salud, de cargos afectos a la ley Nº 15.076, excluidos los de 28 horas, se fijarán y expresarán, en horas semanales de trabajo.
Artículo 4º.- Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de establecimientos bajo su dependencia, mediante resolución, organizarán, distribuirán y estructurarán las plantas de horas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos Servicios de Salud. Asimismo, podrán, de la misma forma, reconfigurar, fraccionar o fusionar dichos cargos cuando se encuentren vacantes o cuando un profesional, por razones fundadas, solicite rebaja horaria mientras sirve el cargo y así lo resuelva la autoridad considerando los intereses y necesidades del Servicio.
Párrafo 3º
De la carrera funcionaria
Artículo 5º.- Los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior.
Artículo 6º.- La Etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años. A partir del sexto año, los profesionales podrán postular a los concursos que se llamen para proveer cargos de la Etapa de Planta Superior.
Artículo 7º.- Pertenecerán a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales que se encuentren en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que sean contratados por los Servicios de Salud para desempeñar preferentemente funciones de carácter asistencial.
Artículo 8º.- El ingreso a la Etapa de Destinación y Formación se efectuará mediante un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial, que se desarrollará a nivel nacional a lo menos una vez al año.
Los procesos de selección serán por oposición de antecedentes, públicos, abiertos a todo participante y tendrán difusión nacional.
Un reglamento determinará las demás modalidades, condiciones y formalidades que regirán los procesos de selección y de permanencia de los profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación.
Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Directores de los Servicios estarán facultados para contratar directamente profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del Servicio, en forma transitoria y por períodos determinados. Estas contrataciones no podrán exceder del 20% de la dotación de horas asignadas a esta Etapa, en cada Servicio.
Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Destinación y Formación, ingresados a través del proceso de selección establecido en el artículo 8º, gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el Servicio o el Ministerio de Salud. Sin embargo, será requisito esencial para optar a programas de especialización haberse desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de un Servicio de Salud o en establecimientos de salud municipal. Los programas de especialización no podrán tener, en forma continuada o por acumulación de períodos discontinuos, una duración inferior a un año ni superior a tres.
La incorporación a dichos programas se dispondrá mediante comisiones de estudio. Sin embargo, tratándose de programas de especialización, tales comisiones no generarán derecho a viático si deben cumplirse en un lugar diferente al de desempeño habitual, pero otorgarán a los interesados el derecho a percibir el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 29º de la ley Nº 15.076, cuando deban cambiar su residencia en razón de ellas.
Artículo 11.- Los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación y aquellos regidos por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal podrán optar a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio, en los términos establecidos en el artículo 43º de la ley Nº 15.076. Para optar a programas de especialización será necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención en un Servicio de Salud o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años.
En los casos a que se refiere este artículo, el monto de la beca será solventado por el respectivo Servicio de Salud o por el Ministerio del ramo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de la ley Nº 19.378, si así lo determina la entidad administradora de salud municipal correspondiente, o con los aportes que puedan destinar para estos efectos otros organismos públicos y privados.
El reglamento reconocerá a los profesionales funcionarios que se hubieren desempeñado en la Atención Primaria de Salud Municipal puntaje adicional y cupos preferentes para acceder a becas.
Artículo 12.- Los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de los programas.
El profesional que no cumpla con esta obligación deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados del incumplimiento, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en el 50%, cuando corresponda. El profesional que no cumpla su obligación deberá, además, indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento. Además, quedará impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años. Con todo, cumplida la mitad del tiempo que dure el impedimento, el Subsecretario de Salud , con consulta al Director del Servicio afectado por dicha situación, podrá rehabilitar al profesional, fundado en razones de atención de salud de la población, de acuerdo con lo que determine el reglamento.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, los profesionales funcionarios podrán solicitar cambio de Servicio con otro profesional funcionario que se encuentre coetáneamente en obligación similar, lo que se regulará en el reglamento correspondiente.
Artículo 13.- Un reglamento fijará las condiciones y modalidades por las que se regirá el acceso a los programas de perfeccionamiento y de especialización y la permanencia en ellos, sea que se cumplan a través de comisiones de estudio o de becas, el que deberá considerar al efecto procedimientos objetivos, técnicos e imparciales.
Artículo 14.- La Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. Estará integrada por profesionales que, por su formación y experiencia, desempeñen funciones que involucren la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias en beneficio de la población usuaria, en la formación de nuevos profesionales o en la coordinación y supervisión de equipos o grupos de trabajo.
Artículo 15.- El ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará, previo concurso público regido por la ley Nº 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I.
Excepcionalmente y en casos debidamente justificados en razones de servicio, se podrá llamar a concurso para cargos vacantes en otro nivel, siempre que en el respectivo organismo no existan profesionales acreditados para ese nivel con la especialidad o competencia profesional correspondiente y haya cupos disponibles de asignación de experiencia calificada en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32.
Artículo 16.- Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior deberán someterse a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan, cada nueve años, cuando corresponda.
El sistema de acreditación evaluará cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados durante el período por los profesionales funcionarios en el ejercicio de sus funciones, considerando aspectos técnicos, clínicos y organizacionales, y comprenderá tanto la superación profesional como el aporte de su gestión a la calidad de los servicios proporcionados a la población usuaria.
Durante el curso del noveno año de permanencia en un cargo de planta, en los Niveles I y II, dichos profesionales estarán obligados a presentar sus antecedentes para acreditación.
La no presentación de tales antecedentes, cuando corresponda hacerlo, hará incurrir al profesional en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo la función y se le declarará vacante el respectivo cargo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.
A los profesionales que conserven la propiedad de sus cargos al asumir otro incompatible, no se les contabilizará, para estos efectos, el tiempo que permanezcan ausentes de ellos, si fuere superior a un año. Sin embargo, tales profesionales podrán presentar voluntariamente sus antecedentes en la oportunidad en que les correspondería hacerlo de no mediar esta circunstancia.
Artículo 17.- Transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta, en los Niveles I o II, los profesionales podrán presentar sus antecedentes para acreditación de excelencia, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento.
Quienes no aprueben esta acreditación seguirán sometidos a las normas generales sobre presentación para acreditación ordinaria.
Artículo 18.- Los profesionales que aprueben la acreditación accederán en el respectivo cargo al nivel inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello, lo que deberá ser reconocido por resolución del Director. En tal caso, percibirán la asignación de experiencia calificada en el porcentaje correspondiente a ese nivel.
De no existir cupo, pasarán a integrar, por orden de precedencia, una nómina que para esos efectos llevará el Servicio, en espera de cupo financiero. El nuevo monto del beneficio se pagará sólo desde que se genere dicho cupo financiero, en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32.
Los profesionales que no aprueben la acreditación a que deban someterse mantendrán su cargo y el nivel en que se encontraren, pero deberán presentar anualmente sus antecedentes para nuevas acreditaciones en ese cargo en la forma que determine el reglamento.
Artículo 19.- Los profesionales que desempeñen más de un cargo de planta deberán presentar sus antecedentes para acreditación respecto de cada uno de ellos, en la oportunidad que corresponda.
Artículo 20.- A los profesionales que hubieren aprobado la acreditación en un Servicio de Salud y postulen a otro cargo en el mismo u otro Servicio de Salud, se les considerará favorablemente dicho antecedente en el respectivo concurso.
Artículo 21.- Los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer.
Los profesionales cuyos contratos sean prorrogados en el mismo empleo por un lapso mínimo de nueve años podrán acogerse voluntariamente a acreditación en ese empleo, en la oportunidad que determine el reglamento, y los efectos de dicha acreditación se regirán por las normas generales, sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato.
Esta acreditación constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.
Artículo 22.- Un reglamento fijará los parámetros, procedimientos, órganos y demás normas que sean necesarias para el funcionamiento del sistema de acreditación, fundado en criterios técnicos, objetivos e imparciales, que permitan una efectiva evaluación ordenadora en función de la competencia e idoneidad de los profesionales funcionarios.
Artículo 23.- Los cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior no podrán exceder, en el respectivo Servicio, de una cantidad equivalente al 20% de las horas del total de la planta profesional a que se refiere el artículo 3º.
Artículo 24.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los Directores de Servicio, de oficio o a petición de los Directores de establecimientos, podrán celebrar convenios con médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, con la debida calificación técnica y experiencia, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional y transitoria, como tratantes o consultores en situaciones específicas de apoyo al trabajo asistencial de los respectivos Servicios, a través de una modalidad de llamada que se regirá por las normas de este artículo.
Esta modalidad tendrá por objeto reforzar las actividades clínicas de los establecimientos asistenciales, cuando éstas no puedan lograrse por medio de los recursos humanos propios del respectivo Servicio de Salud y sean indispensables para la ejecución eficiente de las funciones del establecimiento, aun cuando se trate de labores habituales de la institución.
Para estos efectos, los Servicios de Salud llevarán una nómina en la que registrarán los profesionales con los cuales se haya convenido esta modalidad, la que se contendrá en una resolución del respectivo Director.
Los servicios profesionales así convenidos serán retribuidos mediante honorarios, que se pactarán con cada profesional por el Director del respectivo Servicio de Salud. En los convenios se especificará el monto de los aranceles por cada tipo de prestación que se contrate y tendrán la vigencia que en cada caso se estipule, sin exceder el período presupuestario correspondiente.
Estos profesionales quedarán obligados a aceptar como única retribución por la prestación de sus servicios los valores que se hayan acordado en conformidad con el inciso precedente. Con el solo mérito de la autorización del Director del Servicio de Salud correspondiente , se procederá a hacer efectivo el pago del honorario convenido por cada prestación efectuada.
Los profesionales contratados bajo esta modalidad se regirán únicamente por las reglas que establezca el contrato respectivo y no les serán aplicables las normas estatutarias que rijan para los profesionales funcionarios. Los efectos de esta clase de convenios se someterán a la legislación común.
Los servicios profesionales que se presten con sujeción a este sistema de contratación serán incompatibles con cualquier empleo o función que se desempeñe en el Servicio de Salud con el cual se convengan. Con todo, el director del Servicio de Salud podrá, en casos debidamente justificados en la imposibilidad material de disponer oportunamente de profesionales externos al Servicio, celebrar este tipo de convenios con profesionales que sean funcionarios del mismo Servicio, con visación del Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente.
Los Servicios de Salud deberán contar con las disponibilidades presupuestarias suficientes para financiar el pago de los convenios o contratos señalados en los incisos precedentes. Para estos efectos, anualmente, por resolución del Ministerio de Salud, se fijará el monto máximo de recursos que podrá ser destinado al pago de estos honorarios, el que no podrá ser superior al 10% del total de las remuneraciones permanentes de la dotación de horas semanales de profesionales funcionarios regidos por este Título, asignada al Servicio. Al término de cada ejercicio presupuestario, el Director del Servicio informará a los Directores de los establecimientos de su dependencia sobre la utilización de los recursos asignados a honorarios de consultores de llamada.
Estas contrataciones a honorarios son sin perjuicio de las que los Servicios de Salud pueden efectuar, respecto de estos profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 18.834 y en el artículo 16 del decreto ley Nº 1.608, de 1976, y su reglamento.
Un reglamento establecerá las exigencias a que deberán ajustarse los convenios de la modalidad indicada en el inciso primero, los procedimientos administrativos para su pago y toda otra norma necesaria para su debida aplicación.
Párrafo 4º
De las remuneraciones
Artículo 25.- Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud se regirán por el sistema de remuneraciones que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 26.- Las remuneraciones podrán ser permanentes y transitorias.
Las remuneraciones transitorias serán fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen las disposiciones pertinentes de esta ley y su reglamento.
Las remuneraciones de que trata este artículo no estarán afectas a la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11º de la ley Nº 15.076 y serán imponibles para efectos de cotizaciones legales de salud y pensiones, con excepción de la bonificación por desempeño individual.
Artículo 27.- Constituyen remuneraciones permanentes las siguientes:
a) Sueldo base: retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, asignada al cargo o empleo y que constituye la única base de cálculo para el goce de las demás remuneraciones que se establecen en este párrafo, a excepción de las bonificaciones de desempeño;
b) Asignación de antigüedad: estipendio que se concede por cada tres años de servicios como profesional funcionario en los Servicios de Salud, con un límite de trece trienios, y
c) Asignación de experiencia calificada: estipendio que se otorga en reconocimiento al nivel de calificación técnica y de competencia de los profesionales.
Artículo 28.- Son remuneraciones transitorias las siguientes:
a) Asignación de responsabilidad: destinada a retribuir la importancia o jerarquía de los cargos directivos y el ejercicio de funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando encomendadas a los profesionales;
b) Asignación de estímulo: estipendio que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud;
c) Bonificación por desempeño individual: se otorgará anualmente a los profesionales mejor calificados de cada establecimiento, y
d) Bonificación por desempeño colectivo: se otorgará al conjunto de los profesionales de las unidades de trabajo que deban cumplir las metas de desempeño institucional que se convengan con el Servicio de Salud o con el establecimiento correspondiente, según sea el caso. En los establecimientos que no tengan constituidas esas unidades, se entenderá que el conjunto de los profesionales de esos establecimientos conforman la unidad de trabajo, para efectos del cumplimiento de las metas de desempeño institucional.
Artículo 29.- El sueldo base mensual por la jornada de 44 horas semanales de trabajo será de $ 359.243, en valores vigentes al 31 de diciembre de 1996, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado y se determinen para las remuneraciones del sector público.
El sueldo base mensual por las jornadas de 11, 22 y 33 horas semanales será proporcional al sueldo base establecido para la jornada de 44 horas.
Artículo 30.- Los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que a continuación se establecen:
Trienio 1: 34%
Trienio 2: 44%
Trienio 3: 47%
Trienio 4: 50%
Trienio 5: 53%
Trienio 6: 56%
Trienio 7: 59%
Trienio 8: 62%
Trienio 9: 64%
Trienio 10: 66%
Trienio 11: 68%
Trienio 12: 70%
Trienio 13: 72%
La asignación de antigüedad se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo.
Artículo 31.- Serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley Nº 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley Nº 249, de 1973.
También serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones; Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile ; universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones.
No serán útiles para el reconocimiento de este beneficio los períodos servidos ad honorem.
Artículo 32.- La asignación de experiencia calificada se otorgará a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes, calculados sobre el sueldo base, y condiciones que a continuación se indican:
Nivel I : 40%
Nivel II : 82%
Nivel III: 102%
Todos los profesionales que se incorporen al Nivel I tendrán derecho a percibir el porcentaje de asignación de experiencia calificada fijado para ese nivel. En la medida que existan cupos financieros en los Niveles II o III para pagar la asignación en los porcentajes correspondientes, los profesionales acreditados accederán a esos niveles. Mientras dichos cupos no se produzcan continuarán en el nivel anterior, percibiendo los porcentajes de asignación de que gozaban.
Se entenderá que existe cupo financiero para acceder al nivel inmediatamente siguiente cuando exista disponibilidad de recursos financieros destinados al pago de asignación de experiencia calificada en los porcentajes correspondientes a los Niveles II o III, según sea el caso. La disponibilidad financiera para el pago de esta asignación será distribuida por cada nivel y para cada uno de los Servicios de Salud, mediante resolución del Ministerio de Salud, la que deberá ser visada, previamente, por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Sin embargo, los profesionales funcionarios de la Etapa de Planta Superior que asuman cargos en la Planta de Directivos de los Servicios de Salud con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de esta ley, continuarán percibiendo la asignación de experiencia calificada en el porcentaje que se les hubiese reconocido.
Artículo 33.- La asignación de responsabilidad corresponderá a los profesionales funcionarios que:
a) desempeñen cargos en la Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de esta ley; o
b) desempeñen en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando contemplados en el reglamento orgánico de los Servicios de Salud, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
La asignación de responsabilidad consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base de esos cargos o de las horas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 10% ni superior al 130%.
El reglamento precisará los rangos de los porcentajes a que ascenderá esta asignación, de acuerdo al grado de complejidad de los establecimientos y a los niveles jerárquicos de los cargos directivos o según la relevancia de las jefaturas funcionales que se establezcan.
El Director de cada Servicio de Salud, mediante resolución fundada, determinará el porcentaje de esta asignación, de acuerdo con las disponibilidades de recursos y las necesidades de los establecimientos bajo su dependencia, dentro de los rangos que establezca el reglamento.
En caso de que corresponda pagar esta asignación por más de un cargo o función, se optará por la de mayor valor.
Artículo 34.- La asignación de estímulo podrá otorgarse atendiendo a los siguientes conceptos:
a) Jornadas prioritarias: corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario, con el objeto de dar cumplimiento al programa o plan de trabajo, y para cuya puesta en práctica el establecimiento encuentre dificultades;
b) Competencias profesionales: corresponden a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencias del personal que lo ocupare, y
c) Condiciones y lugares de trabajo: suponen el desarrollo de actividades en lugares aislados, o que impliquen desplazamientos en lugares de difícil acceso; o que presenten condiciones especiales de desempeño que sea necesario estimular, tales como turnos de llamada en establecimientos de baja complejidad.
La asignación de estímulo, por la suma de los conceptos señalados en el inciso anterior, consistirá en un porcentaje que no podrá exceder del 180% del sueldo base y se pagará por las horas de la jornada semanal que el profesional tenga efectivamente asignadas a la función objeto de este estímulo.
El reglamento determinará la forma y circunstancias que den origen a cada uno de estos conceptos, estableciendo los rangos de porcentajes del sueldo base asignados a cada uno de ellos.
Mediante resolución fundada del respectivo Director del Servicio de Salud , se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación, de acuerdo con el reglamento, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos.
Esta asignación se otorgará mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen y se pagará como una sola, de acuerdo con los límites señalados en el inciso segundo de este artículo, aun cuando sea otorgada por diferentes conceptos. A los profesionales funcionarios que cumplan comisiones de estudio se les podrá mantener la asignación de estímulo de que estuvieren gozando al momento de disponerse la comisión.
El Director del Servicio de Salud deberá evaluar la mantención de esta asignación, a lo menos cada tres años, atendiendo a la persistencia de las condiciones bajo las cuales se concedió.
Artículo 35.- La bonificación por desempeño individual estará asociada al proceso de calificaciones. Se pagará anualmente al 30% de los profesionales funcionarios de cada establecimiento mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago, siempre que hayan sido calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, y su monto se fijará de acuerdo a la siguiente distribución:
a) 10% para el 15% de los profesionales mejor evaluados, y
b) 5% para los profesionales que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30%.
La base para el cálculo de los porcentajes referidos en las letras a) y b) precedentes estará constituida por el total anual de remuneraciones por concepto de sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada, cuando corresponda, percibidas por el profesional respectivo durante el año evaluado.
Esta bonificación se pagará en dos cuotas a los profesionales en servicio a la fecha del pago, durante los meses de julio y diciembre de cada año, siguientes al término del proceso anual de evaluación.
No tendrán derecho a esta bonificación aquellos profesionales que no hayan sido calificados, por cualquier motivo, en el respectivo período. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de la Junta Calificadora, cuando corresponda, los delegados del personal ante ésta y los directivos de las asociaciones de funcionarios a que se refiere la ley Nº 19.296 tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al 5% de sus remuneraciones, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo. Los profesionales a que se refiere este inciso no serán considerados para computar el 30% de los mejores evaluados.
Los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que optaren por ser calificados se sujetarán en todo a las normas generales de este artículo.
Los profesionales con derecho a percibir el beneficio, que sean sancionados con algunas de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación, por las cuotas que resten, a contar de la aplicación de la sanción. Asimismo, no tendrán derecho al pago de la cuota respectiva los profesionales que hayan tenido ausencias injustificadas al trabajo conforme a lo establecido en el artículo 66 de la ley Nº 18.834, en el semestre anterior al mes en que corresponda pagarla.
El reglamento establecerá los mecanismos de desempate en caso de igual evaluación, las instancias de reclamación de los profesionales cuando estimen afectados sus derechos y las demás normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.
Artículo 36.- Los profesionales funcionarios tendrán derecho a percibir una bonificación por desempeño colectivo institucional, la que tendrá por objeto reconocer el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de trabajo elaborado por cada establecimiento y que haya sido acordado con la Dirección del respectivo Servicio de Salud. Esta bonificación será de hasta el 10% del total anual de remuneraciones pagadas por concepto de la suma del sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada, cuando correspondan, y que los profesionales hubiesen percibido durante el año en que cumplieron el programa de trabajo referido anteriormente.
Para los efectos de conceder este beneficio, los directores de los establecimientos deberán celebrar, antes del 30 de noviembre de cada año, con el Director del Servicio de Salud respectivo, un convenio que contenga el programa anual de trabajo para el año siguiente, ya sea para cada unidad de trabajo o para el establecimiento en su conjunto. Este convenio deberá ser consistente con el que los Servicios de Salud celebren con el Ministerio del ramo, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, y deberá propender a mejorar la calidad, eficiencia y acceso de la población en la atención de salud. El Ministro de Salud calificará las metas contenidas en los respectivos convenios, y ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas, evaluación que será de dominio público.
A más tardar en el mes de marzo de cada año, por decreto del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda , se definirán las disponibilidades presupuestarias para pagar la bonificación de desempeño colectivo, de acuerdo con el grado de cumplimiento de las metas establecidas para el año anterior.
Los Directores de los Servicios de Salud, considerando el cumplimiento de las metas comprometidas, fijarán anualmente los porcentajes a pagar por concepto de esta bonificación para cada establecimiento o unidad de trabajo, según corresponda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas. Su pago se efectuará en una sola cuota, dentro del primer semestre siguiente a la fecha de definición de dichas disponibilidades, a los profesionales que se encuentren en servicio a la fecha del pago.
El reglamento establecerá las normas necesarias para el adecuado otorgamiento de este beneficio y fijará reglas para que en su distribución se considere a todos los profesionales funcionarios que hubiesen cumplido las metas convenidas, de acuerdo a grados de cumplimiento de las mismas. Dicho reglamento determinará también los mecanismos de fijación de los grados de cumplimiento de éstas.
En todo caso, los profesionales de cada unidad de trabajo, en su conjunto, según sea el caso, recibirán siempre igual porcentaje de bonificación.
Artículo 37.- La bonificación por desempeño individual no será imponible para efecto legal alguno.
Para los efectos de determinar las cotizaciones que afectarán a la bonificación por desempeño colectivo, se sumará su monto con el de las remuneraciones del mes en que corresponda su pago, considerando el tope legal de imponibilidad.
Para la determinación de los impuestos a que estarán afectas estas bonificaciones, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los impuestos que les afecten se deducirán de las cuotas pertinentes.
Artículo 38.- Para efectos de las bonificaciones por desempeño individual y colectivo institucional, no se considerará a aquellos profesionales cuya prestación de servicios esté sujeta a contratos a honorarios.
Artículo 39.- Las asignaciones de experiencia calificada, de antigüedad, de responsabilidad y de estímulo y las bonificaciones por desempeño serán compatibles entre sí, aunque se tenga derecho a los máximos definidos para cada una de ellas.
Artículo 40.- El sistema de remuneraciones que se establece en los artículos precedentes de este párrafo sustituye, respecto de los profesionales funcionarios a los cuales se refiere, las remuneraciones contenidas en los artículos 7º, 8º, 9º y 10 permanentes y 14 transitorio, parte final, de la ley Nº 15.076; 39 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; 65 de la ley Nº 18.482; 4º de la ley Nº 18.717; 1º de la ley Nº 19.112 y 1º y 2º de la ley Nº 19.432. Dichas disposiciones no serán aplicables a estos profesionales a contar de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.
Artículo 41.- Los profesionales funcionarios que se rijan por el sistema de remuneraciones establecido en este párrafo, cuya jornada de trabajo sea de 44 horas semanales, percibirán el incremento establecido en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la cantidad de $ 11.188. Para este mismo personal, la bonificación establecida en el artículo 3º de la ley Nº 18.566 será de $ 11.992.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675, las bonificaciones que se otorguen a estos mismos profesionales serán de $ 30.634 y de $ 12.365, respectivamente.
Respecto de los que cumplan jornadas de 11, 22 y 33 horas semanales, dichos montos serán proporcionales a esas jornadas.
Para todos los efectos, las cantidades fijadas en los incisos anteriores se entenderán expresadas en valores vigentes al 31 de diciembre de 1996, los que se comprenderán reajustados y se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado y se determinen para las remuneraciones del sector público.
Artículo 42.- Los Directores de los Servicios de Salud podrán ordenar, respecto de los profesionales funcionarios regidos por este Título, la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria y nocturna, y en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de realizarse tareas impostergables.
Se entiende por horas extraordinarias a las que exceden la jornada ordinaria de cargos de 44 horas de un profesional, y por trabajo extraordinario nocturno, el que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las ocho horas del día siguiente que no corresponda al sistema de turno ordinario de los establecimientos hospitalarios.
Las horas extraordinarias se compensarán con descanso complementario, el cual será igual al tiempo trabajado, más un aumento del 25%. Los profesionales que deban realizar trabajos extraordinarios nocturnos, o en días sábados, domingos o festivos, deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado, más un aumento del 50%.
Sólo en el caso de que no fuere posible, por razones fundadas, otorgar el descanso complementario a que alude el inciso anterior, se compensará a los profesionales con un aumento de sus remuneraciones ascendente al 25% o al 50% del valor de la hora diaria de trabajo, según fuere el caso.
Para los efectos de calcular el valor de la hora diaria de trabajo ordinario, se sumarán las remuneraciones permanentes y se dividirán por ciento noventa.
El máximo de horas extraordinarias diurnas, cuyo pago podrá autorizarse, será de cuarenta horas por profesional al mes. Sólo podrá excederse esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto, motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas, que hagan imprescindible trabajar mayor número de horas extraordinarias. De tal circunstancia deberá dejarse expresa constancia en la resolución que ordene tales trabajos extraordinarios.
Mediante uno o varios decretos supremos del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , podrá exceptuarse de la limitación que establece el inciso anterior a aquellos Servicios de Salud que, por circunstancias especiales, necesiten que algunos profesionales funcionarios trabajen un mayor número de horas extraordinarias.
Artículo 43.- Las cantidades percibidas por concepto de horas extraordinarias no serán imponibles para efecto legal alguno.
Artículo 44.- La asignación de zona para los profesionales funcionarios que se rijan por el sistema de remuneraciones contenido en este párrafo se calculará sobre el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada, cuando correspondan.
Párrafo 5º
Normas generales
Artículo 45.- Sin perjuicio de los programas de perfeccionamiento y de especialización dirigidos a los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, los Servicios de Salud podrán otorgar comisiones para concurrir a congresos, seminarios, conferencias u otras actividades de similar naturaleza, incluso para programas de postítulo o posgrado conducentes a la obtención de un grado académico. Asimismo, deberán estructurar planes anuales sobre actividades de capacitación, con el objeto de que los profesionales funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos o destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus funciones profesionales.
El reglamento determinará las condiciones de acceso y modalidades de las actividades de capacitación, y establecerá las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento, en base a criterios objetivos, técnicos e imparciales.
Artículo 46.- Los Directores de los Servicios de Salud podrán conceder, por resolución fundada y a solicitud de los interesados, comisiones al extranjero por períodos que no excedan de treinta días, para que los profesionales funcionarios puedan concurrir a congresos, seminarios, conferencias u otras actividades de similar naturaleza, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las actividades a desarrollar contribuyan al perfeccionamiento profesional de los solicitantes, redundando en el desempeño de sus funciones públicas y en el logro de las metas de los Servicios;
b) Que la ausencia de los interesados no perjudique objetivamente el funcionamiento de las unidades o servicios a que pertenezcan, lo que será calificado y certificado por el jefe directo;
c) Que la medida no signifique para los Servicios de Salud un gasto adicional a la mantención de las remuneraciones de que gozan los profesionales en sus cargos. Sin embargo, de existir disponibilidad de recursos en los respectivos presupuestos, los Directores podrán conceder indistintamente el derecho a pasajes o a viático, siempre que los gastos pertinentes no sean financiados por entes externos a los Servicios, y
d) Que los profesionales se comprometan, a su regreso, a presentar las materias tratadas en los establecimientos en que se desempeñan.
No podrán concederse, respecto de un mismo profesional, más de dos de estas comisiones dentro de cada año calendario, cualquiera que sea el número de días que comprendan. No obstante, excepcionalmente, cuando a juicio del Director concurran razones debidamente justificadas, podrá autorizar mayor número de ellas, siempre que sumadas a las ya concedidas conforme a este artículo, no excedan, en conjunto, los sesenta días de.
En todo caso, entre una y otra comisión, deberá mediar, a los menos, un período de treinta días.
Artículo 47.- Modifícase el decreto ley Nº 2.763, de 1979, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la letra b) del inciso tercero del artículo 8º por la siguiente:
“b) Coordinar a nivel nacional, a solicitud de los Servicios de Salud, los procesos de selección de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen dichos Servicios, conceder becas a personas de esas profesiones, en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma en que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad formadora de especialistas en el sector.”, y
b) Intercálase, a continuación de la letra j) del artículo 20, las siguientes letras k) y l), nuevas, pasando las actuales letras k), l) y m) a ser m), n) y ñ), respectivamente:
“k) Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamento;”.
“l) Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal.
Estas contrataciones no formarán parte de las dotaciones de los servicios y se financiarán con cargo a las transferencias que se aportan para el cumplimiento de la ley Nº 19.378.
Mediante los referidos convenios, se podrá también disponer el traspaso en comisión de servicio, a los indicados establecimientos, de profesionales funcionarios de la Etapa de Planta Superior, con el total o parte de su jornada, con cargo al financiamiento señalado en el párrafo anterior”.
TÍTULO II
^@#@^Modifica ley Nº 15.076
Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 252, de 1976, del Ministerio de Salud:
1) Elimínase, en el inciso primero del artículo 3º, la expresión “o de libre designación” y agrégase, antes del punto aparte (.), la frase “o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento”.
2) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 4º.- Ningún médico con menos de tres años de profesión podrá ser designado en la Región Metropolitana, con excepción de los sectores o comunas de dicha Región que los Servicios de Salud determinen, en razón de necesidades especiales derivadas de su realidad demográfica, en cargos de la Administración Pública o en instituciones del Estado.”;
b) Derógase su inciso segundo, pasando los incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos segundo, tercero y cuarto, respectivamente, y
c) Sustitúyese el actual inciso cuarto, que pasa a ser tercero, por el siguiente:
“Además, en los Servicios de Salud podrán hacerse designaciones en la Región Metropolitana por resolución fundada de los respectivos Directores.”.
3) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:
a) En su inciso primero, agrégase, a continuación de la palabra “decreto”, la expresión “o resolución”, y
b) En su inciso segundo, agrégase, a continuación de la palabra “decretos”, la expresión “o resoluciones”.
4) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 6º, el guarismo “30” por “56”.
5) Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:
a) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos quinto al décimo a ser tercero al octavo, respectivamente:
“En los Servicios de Salud, la facultad de conceder la asignación de la letra b), de acuerdo con el reglamento, corresponderá a los Directores de esos Servicios.”, y
b) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser quinto, la expresión “inciso tercero” por “inciso cuarto”.
6) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 10, la referencia que se hace al “inciso 5º” por “inciso 3º”, y elimínase la frase “, a propuesta del Consejo Nacional de Salud,”.
7) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 12, la expresión “El Servicio Nacional de Salud” por “Los Servicios de Salud” y agrégase, antes del punto aparte (.), la frase “, sin que deban necesariamente comprender esos seis días de la semana”.
8) Agrégase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, son compatibles con el desempeño de cargos docentes hasta un máximo de doce horas semanales, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la jornada contratada.”.
9) Modifícase el artículo 14 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “que no pertenezcan a entidades comprendidas en la Escala Única” por la siguiente “o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los que podrán optar entre las remuneraciones de estos cargos y las del o de los empleos cuya propiedad conservan, correspondiendo siempre su pago al organismo donde efectivamente cumplan funciones”;
b) Sustitúyese, en su inciso tercero, el vocablo “interinos” y la coma (,) que le sigue, por la expresión “en calidad de”, y
c) Derógase el inciso cuarto.
10) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 18, las expresiones “de mérito”, “regular” y “mala” por “de distinción”, “condicional” y “de eliminación”, respectivamente.
11) Reemplázase el párrafo final del inciso segundo del artículo 21, que comienza con la frase “Respecto de la resolución...” por el siguiente “Una vez notificado el fallo de la apelación, el profesional funcionario sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley Nº 18.834”.
12) Agrégase al artículo 25 el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Respecto de los profesionales funcionarios que no cumplan su jornada semanal en la forma dispuesta en los incisos primero o segundo del artículo 12 o en que dicha jornada no esté distribuida de manera uniforme de lunes a viernes, se considerará que un día de permiso corresponde a la cantidad de horas que resulte de dividir por cinco la jornada semanal.”.
13) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en la letra a), el vocablo “civil” por “calendario”;
b) En la letra b), en sus párrafos primero y segundo, sustitúyese la expresión “la licencia” por “el permiso”; en el párrafo segundo, suprímese la frase “previo informe del Consejo Regional y resolución favorable del Consejo General del respectivo Colegio,”; en el párrafo tercero, reemplázanse los vocablos “licencias” y “ellas” por “permisos” y “ellos”, respectivamente, y el punto y coma (;) final por un punto aparte (.); y agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“En los Servicios de Salud, dichos permisos serán otorgados por resolución de los Directores de esos Servicios;”;
c) Sustitúyese, en el párrafo primero, letra c), la expresión “inciso séptimo” por “inciso quinto”, y
d) Reemplázanse, en su inciso segundo, las expresiones “licencia” y “licencias” por “permiso” y “permisos”, respectivamente.
14) Modifícase el artículo 29 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “artículo 78 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960” por la siguiente: “artículo 93, letra d), de la ley Nº 18.834”;
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Los mismos beneficios se concederán a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca de especialización. Las posteriores destinaciones en esta etapa, que impliquen un cambio de residencia, sólo darán lugar al pago de los beneficios de pasajes y flete, en la forma establecida en el precepto citado en el inciso anterior.”, y
c) Sustitúyese, en su inciso tercero, la expresión “señalados en las letras b) y c) del artículo 78 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960,” por la siguiente: “de pasajes y flete señalados en el artículo 93, letra d), de la ley Nº 18.834,”.
15) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 30, la expresión “licencias” por “comisiones”.
16) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:
a) Reemplázanse, en su inciso primero, la expresión “El Servicio Nacional de Salud” por “Los Servicios de Salud” y la frase “y en el Servicio Nacional de Salud” por la siguiente “o en otra universidad del Estado o reconocida por éste y en los Servicios de Salud”;
b) En su inciso segundo, suprímese la frase “, excepto para los profesionales funcionarios generales de zona cuyos contratos le otorguen derecho a beca”; sustitúyese la expresión “otro trabajo profesional” por “empleo o cargo de profesional funcionario en los términos del artículo 13º”, y reemplázase la frase “a la establecida en el inciso primero del artículo 7º” por “al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo, el que podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación”;
c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud, que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en Carabineros de Chile, como Oficiales de Sanidad, empleados civiles y aquellos regidos por la presente ley, podrán mantener en los referidos institutos armados, durante los períodos de comisiones de estudio o de becas, la propiedad de sus cargos y el goce de las remuneraciones correspondientes. El ejercicio de las funciones inherentes a dichos cargos lo efectuarán estos profesionales en los centros docentes asistenciales de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile.”;
d) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“Durante el goce de la beca deberán efectuarse a los becarios las imposiciones previsionales correspondientes. Para estos efectos, se considerará como estipendio imponible una suma igual al monto del sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo.”;
e) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“El estipendio que perciban los profesionales becarios por tal concepto estará sujeto a lo dispuesto en el número 18 del artículo 17 de la ley de Impuesto a la Renta.”;
f) Derógase el inciso sexto, pasando los incisos séptimo y octavo a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente, y
g) Sustitúyese, en el actual inciso octavo, que pasa a ser séptimo, la expresión “la asignación profesional” por “las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes”, y agrégase, a continuación del vocablo “asignaciones”, la frase “o bonificaciones”.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigencia a contar del día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación.
En los actuales cargos de 11-28 y 22-28 horas semanales de las Plantas Profesionales de los Servicios de Salud afectos a la ley Nº 15.076, las jornadas de 28 horas pasarán a constituir cargos separados a contar de la fecha en que entren en vigencia las Plantas Profesionales de horas a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
La bonificación por desempeño individual a que se refiere el artículo 35 regirá a contar del proceso calificatorio siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Para los efectos de conceder por primera vez la bonificación por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 36, los Directores de los Servicios de Salud, durante el año en que haya de entrar en vigencia la ley, deberán celebrar convenios con el Ministerio de Salud respecto de las metas por cumplir para el año calendario siguiente, los que servirán de base para el otorgamiento del beneficio en el año calendario subsiguiente.
Artículo 2º.- Los profesionales funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley pertenezcan al Ciclo de Destinación, quedarán incorporados por el solo ministerio de la ley en la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud en los que se encuentren cumpliendo funciones, con excepción de los que estén haciendo uso de una beca primaria, los que quedarán adscritos a la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud en el cual deben efectuar su período de práctica asistencial obligatorio.
A los profesionales funcionarios generales de zona y becarios que queden incorporados a los Servicios de Salud, se les mantendrá el monto de los estipendios que estuvieren percibiendo a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Las diferencias que pudieren producirse por el cambio de sistema de remuneraciones se pagarán por planilla suplementaria, la que se mantendrá mientras permanezca vigente el contrato del profesional en la Etapa de Destinación y Formación y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.
Las reubicaciones de los profesionales funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan la calidad de generales de zona serán autorizadas por el Subsecretario de Salud. Asimismo, los profesionales generales de zona mantendrán, además, el derecho a participar del sistema de selección por oposición de antecedentes de carácter nacional, convocado por la Subsecretaría de Salud, en forma anual, para acceder a programas de especialización, siempre que hubieren cumplido a lo menos dos años de permanencia como general de zona o en la Etapa de Destinación y Formación. En tales casos, dichos profesionales conservarán la asignación de estímulo que estuvieren percibiendo.
Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan la calidad de becarios o se hallen en período de práctica asistencial obligatorio, mantendrán en vigor, por el solo ministerio de la ley, las garantías otorgadas y las obligaciones de permanencia contraídas, las cuales quedarán radicadas en los Servicios de Salud a los que se incorporen.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , y que regirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, proceda a modificar las Plantas Profesionales de cargos afectos a la ley Nº 15.076 de los Servicios de Salud, contenidas en los decretos con fuerza de ley Nºs 2 al 27, de 1995, y Nºs 2 y 3, de 1996, todos del Ministerio de Salud, excluidos los cargos de 28 horas y las jornadas de 28 horas de cargos ligados 11-28 y 22-28 horas semanales, con el objeto de fijarlas en horas semanales de trabajo, con una cantidad de horas a lo menos similar a la que represente la suma de las horas correspondientes de los cargos de las actuales plantas. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá, asimismo, modificar el párrafo segundo de la letra a) del artículo 1º de cada uno de los decretos con fuerza de ley recién mencionados, a fin de hacer aplicables a los cargos de Planta de Directivos de los Servicios de Salud las normas especiales a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Por resolución de los Directores de los Servicios de Salud, se organizarán y distribuirán las Plantas Profesionales de horas indicadas, en cargos con jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales de trabajo, con un número no inferior de plazas y estructura horaria que los existentes en las Plantas que se modifican.
Los profesionales funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ocupen cargos de la Planta Profesional de cargos afectos a la ley Nº 15.076, quedarán incorporados, por el solo ministerio de la ley, en cargos y calidad jurídica equivalentes de la Planta Profesional de horas a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
Los cargos de estas Plantas que quedaren vacantes podrán ser reconfigurados, fraccionados o fusionados por los Directores de los Servicios de Salud antes de su provisión por concurso.
Artículo 4º.- Los profesionales funcionarios en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán desempeñando sus funciones distribuidos en las Etapas y Niveles que les correspondan de acuerdo con su antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la indicada fecha.
Con todo, los profesionales funcionarios titulares de cargos de planta que tengan menos de tres trienios quedarán ubicados en esos cargos en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior y los profesionales funcionarios que sirvan empleos a contrata y que tengan a esa fecha tres trienios o más quedarán incorporados, en su misma calidad jurídica, a la Etapa de Planta Superior, asimilados en esos empleos al nivel correspondiente a su antigüedad.
Por resolución de los Directores de los Servicios de Salud, se dejará constancia de la ubicación que, en sus cargos, ha correspondido a los profesionales funcionarios traspasados en las Etapas y Niveles de la carrera funcionaria.
Artículo 5º.- La asignación de experiencia calificada se devengará automáticamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al nivel que corresponda a los profesionales funcionarios en sus cargos, según su antigüedad. Será obligatorio para tales profesionales presentar sus antecedentes para acreditación en el año en que completen el lapso que reste para cumplir el período de nueve años en el nivel en que quedarán ubicados por su antigüedad. Sin embargo, dichos antecedentes sólo serán exigibles y las acreditaciones se comenzarán a aplicar transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6º.- Los profesionales funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ocupen cargos de la Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a percibir la asignación de experiencia calificada en el porcentaje que les habría correspondido según su antigüedad, medida en trienios, en la Etapa de Planta Superior.
Los mencionados profesionales que queden comprendidos en la situación prevista en el artículo 5º de la ley Nº 19.198, deberán ser designados en el nivel de la Etapa de Planta Superior que les corresponda, de acuerdo con su antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la fecha de su designación.
Artículo 7º.- La aplicación de las normas especiales de esta ley a los profesionales funcionarios que quedaren sometidos a sus disposiciones, no podrá significar para los interesados pérdida de su actual condición jurídica como de las remuneraciones que estuvieren percibiendo, ni constituirá, para efecto legal alguno, causal de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Artículo 8º.- La entrada en vigencia de las normas de remuneraciones permanentes que establece esta ley no importará disminución del total de las remuneraciones equivalentes que actualmente perciban los profesionales funcionarios de planta y a contrata de acuerdo con la ley Nº 15.076.
Para estos efectos, se compararán los totales que se obtengan de la suma de los conceptos de remuneraciones permanentes que se establecen en el artículo 27 e incrementos que se fijan en el artículo 41 de esta ley, respecto de los siguientes conceptos del sistema de remuneraciones de la ley Nº 15.076:
-Sueldo base y trienios;
-Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;
-Asignación del artículo 8º permanente y 14º transitorio, parte final, de la ley Nº 15.076;
-Asignación del artículo 65 de la ley Nº 18.482;
-Asignación del artículo 39 del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
-Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;
-Bonificación de los artículos 10º y 11º de la ley Nº 18.675;
-Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y
-Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.112.
Si, aplicadas las normas anteriores, resultare una diferencia, el profesional tendrá derecho a percibirla por planilla suplementaria, la que será imponible para los efectos de las cotizaciones de salud y pensiones y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes derivados de la aplicación de esta ley y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezcan cuerpos legales futuros. Dicha planilla se reajustará en las mismas oportunidades y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público.
Artículo 9º.- Los profesionales funcionarios regidos por esta ley que a la fecha de su entrada en vigencia estuvieren afectos al régimen de desahucio del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, continuarán efectuando sus cotizaciones sobre un monto equivalente al total de las remuneraciones que sean imponibles para esos efectos en el mes anterior a la indicada fecha. Este monto se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público y servirá de base para el pago del beneficio.
Artículo 10.- Mientras se dicten los instrumentos necesarios para la aplicación de esta ley, los personales sometidos a sus disposiciones mantendrán, transitoriamente, el sistema de remuneraciones de la ley Nº 15.076, sin perjuicio de efectuarse las reliquidaciones correspondientes una vez que ello ocurra.
Artículo 11.- Durante el plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud podrán declarar vacantes los cargos de los profesionales funcionarios de planta incorporados a las normas especiales de este cuerpo legal que, a la fecha de su entrada en vigor, tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a algunos de estos beneficios.
Los profesionales a quienes se les declare la vacancia de sus cargos tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración devengada, y
b) Integrar la nómina de consultores de llamada a que se refiere el artículo 24, por un período no inferior a cinco años, en el respectivo Servicio de Salud y, además, ser considerados preferentemente para proveer cargos a contrata.
Iguales beneficios tendrán los profesionales funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en la situación prevista en el inciso primero de este artículo y que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar.
Artículo 12.- Los profesionales funcionarios que quedaren percibiendo, por concepto de asignación de zona, un monto inferior al que gozaren a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les pagará la diferencia por planilla suplementaria mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a su pago. Esta planilla se reajustará en las mismas oportunidades y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público.
Artículo 13.- El gasto que involucre esta ley será financiado con el presupuesto de los Servicios de Salud y, en la parte no cubierta, con cargo al ítem 50-01-03-25-33104, de la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente.
-o-
Se designó diputado informante al señor Ojeda, don Sergio.
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 8, 15 y 22 de junio y 13 de julio de 1999, con la asistencia del diputado señor Cornejo, don Patricio , de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Ovalle , doña María Victoria , y Pollarolo , doña Fanny , en reemplazo del señor Aguiló, don Sergio , y de los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Arratia, don Rafael ; Girardi, don Guido ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Moreira, don Iván ; Ojeda, don Sergio ; Olivares, don Carlos ; Palma, don Osvaldo , y Urrutia, don Salvador.
Asistió, además, el diputado señor Jocelyn-Holt, don Tomás.
(Fdo.): HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE, Secretario de la Comisión ”.
6. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076. (boletín Nº 2117-11-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistieron a la Comisión durante el estudio de este segundo informe los señores Álex Figueroa , Ministro de Salud ; Álvaro Erazo , Subsecretario de Salud ; Jorge Carabantes , Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud ; Leonel Ojeda , Asesor Jurídico del referido Ministerio; Pablo Ortiz , Jefe de Gabinete del Ministro de Salud , y Carlos Pardo , Asesor de la Dirección de Presupuestos.
Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son los artículos 16, 18, 31, 32 y 47 letra b) y los artículos 5º, 6º, 11 y 13 transitorios. La Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los artículos 10 y 11, ya que fueron modificados por la Comisión Técnica en su segundo informe.
En el artículo 10, se regula el acceso, duración y beneficios de los programas de perfeccionamiento o especialización de los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Destinación y Formación que señala. Se agregó por la Comisión Técnica en este segundo trámite, que será requisito esencial para optar a programas de especialización haberse desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de un Servicio de Salud o en establecimientos de salud municipal.
Se precisó a este respecto por los representantes del Ejecutivo que ello constituye un incentivo a trabajar en atención primaria de salud municipal, aumentando la cantidad de médicos en este sector y, al mismo tiempo, una oportunidad de formación de especialidad, para lo cual será indispensable haber pasado por dicha atención primaria municipal, lo que significa un cambio respecto al sistema actual. No obstante, la medida no afectaría a los actuales médicos, ya que existen reglas de ingreso que constituyen derechos adquiridos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y una abstención.
En el artículo 11, se contempla el derecho de los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación y de aquéllos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal para optar a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio. Se agregó el mismo requisito señalado en el artículo anterior para optar a los referidos programas de especialización.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y una abstención.
En el artículo 12, se establece la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen los profesionales funcionarios beneficiados con los programas que indica, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de tales programas.
En el inciso segundo, se dispone que el profesional que no cumpla con esta obligación deberá reembolsar los gastos que señala, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en el 50%, cuando corresponda, e indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento y, además, quedará impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años. Con todo, cumplida la mitad del tiempo que dure el impedimento, el Subsecretario de Salud , con consulta al Director del Servicio afectado por dicha situación, podrá rehabilitar al profesional, fundado en razones de atención de salud de la población, de acuerdo con lo que determine el reglamento.
En el inciso tercero, se faculta a los profesionales funcionarios para solicitar cambio de Servicio con otro que se encuentre en obligación similar, coetáneamente.
El diputado Letelier, don Juan Pablo , formuló una indicación para reemplazar la palabra “seis” por “diez” en el inciso segundo, aumentando el tiempo en que quedaría el profesional impedido de trabajar en la administración del Estado, la cual fue rechazada por 2 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 16, se establece que los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior deberán someterse a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan, cada nueve años, cuando corresponda.
En el inciso segundo, se dispone que el sistema de acreditación evaluará los logros alcanzados durante el período por los profesionales funcionarios.
En el inciso tercero, se señala que en el curso del noveno año de permanencia en un cargo de planta, en los Niveles I y II, dichos profesionales estarán obligados a presentar sus antecedentes para acreditación.
En el inciso cuarto, se preceptúa que la no presentación de tales antecedentes, cuando corresponda hacerlo, hará incurrir al profesional en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo la función y se le declarará vacante el respectivo cargo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.
En el inciso quinto, se regula la situación de los profesionales que conserven la propiedad de sus cargos al asumir otro incompatible, para los efectos que señala.
Este artículo se discutió conjuntamente con el artículo 18, recordándose en la Comisión que fueron rechazados en el primer informe para que el Ejecutivo considerara otras alternativas; sin embargo, en la Comisión Técnica se repuso la idea original del Ejecutivo , refrendada en toda la idea argumental que ha inspirado este proyecto. Se explicó que se trata de una asignación permanente construida sobre la base de la carrera funcionaria y que sobre dicha base se ha establecido el procedimiento de ir llenando cupos en la medida que estén disponibles por la vía de la acreditación. Se recalcó que, la idea esencial del proyecto es premiar la excelencia académica y la experiencia calificada.
Se observó por algunos señores diputados que el sistema propuesto podría generar una gran cantidad de profesionales acreditados, lo que obstaculizaría la entrada de nuevos postulantes, mientras no se vaya despejando la lista de espera, lo cual dificultaría la entrada de otras personas con méritos suficientes.
Se precisó a este respecto que si la acreditación se realizara cada año o cada dos años, se produciría una sobrepoblación de profesionales en condiciones de acreditarse en espera de cupos disponibles, pero como la acreditación es cada 9 años, no se produciría tal problema. Se agregó que, respecto a la proyección de médicos acreditados en espera de cupos financieros, el mecanismo se regulará con el incentivo a la jubilación para la salida de profesionales que contempla el proyecto.
Se argumentó asimismo, que el proyecto está pensado para compatibilizar a futuro los requerimientos de los profesionales del área salud, ya que el generar vasos comunicantes en términos de incentivos es una buena señal desde el punto de vista de los requerimientos que tiene el país en materia de profesionales del nivel primario.
Por otra parte, se planteó que el sistema de acreditación propuesto constituye una excepción, puesto que, en ningún otro sector de la administración pública se otorgan estímulos sin disponibilidad financiera. Se afirmó que señalar como solución a la lista de espera la salida de aproximadamente 500 funcionarios, es errada, pues ello agudizará el problema, puesto que, obviamente, van a entrar 500 nuevos funcionarios a llenar las vacantes.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 2 votos en contra.
En el artículo 18, se señala que los profesionales que aprueben la acreditación accederán en el respectivo cargo al nivel inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello, lo que reconocerá el Director mediante resolución. En tal caso, percibirán la asignación de experiencia calificada en el porcentaje correspondiente.
En el inciso segundo, se previene que de no existir cupo, se confeccionará una nómina por el Servicio en espera de cupo financiero. El nuevo monto del beneficio se pagará sólo desde que se genere dicho cupo.
En el inciso tercero, se dispone que los profesionales que no aprueben la acreditación a que deben someterse mantendrán su cargo y el nivel en que se encuentren, pero deberán presentar anualmente sus antecedentes para nuevas acreditaciones en ese cargo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 3 votos en contra.
En el artículo 31, se precisan los servicios que prestados por el profesional funcionario serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad, agregándose los prestados en organismos considerados en la ley Nº 19.378.
En el inciso segundo, se consideran válidos también y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones; Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile ; universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones.
Se hizo presente a este respecto que fue recogido por el segundo informe de la Comisión Técnica la inquietud planteada en la Comisión de Hacienda, en el sentido de ampliar el beneficio por el tiempo servido en las universidades estatales y reconocidas por el Estado.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 32, se especifica los profesionales funcionarios que tendrán derecho a la asignación de experiencia calificada, en los porcentajes y condiciones que se indica. Los profesionales que se incorporen al Nivel I tendrán derecho al porcentaje de asignación de experiencia calificada fijado para ese nivel (40%). Los profesionales acreditados accederán a los niveles II (82%) o III (102%), en la medida que existan cupos financieros.
En el inciso tercero, se dispone que se entenderá que existe cupo financiero cuando exista disponibilidad de recursos financieros.
En el inciso cuarto, se regula la situación de los profesionales funcionarios que asuman cargos en la Planta de Directivos de los Servicios de Salud con las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º.
Este artículo fue rechazado en el primer informe de esta Comisión por las mismas consideraciones que se hicieron respecto a los artículos 16 y 18 del proyecto.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
En el artículo 47, se modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud y creó los Servicios de Salud, entre otras materias, con el propósito de adecuar dicha normativa al proyecto de ley en trámite.
En la letra a), se sustituye la letra b) del inciso tercero del artículo 8º, relativo a las atribuciones del Subsecretario de Salud , agregando la de coordinar a nivel nacional los procesos de selección de los profesionales funcionarios que señala, para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen los Servicios de Salud y conceder las becas que indica, en la forma que determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios en la materia.
En la letra b), se intercalan las letras k) y l) nuevas, en el artículo 20 sobre las atribuciones del Director, agregando la de otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a los profesionales que señala del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma que lo determine el reglamento y celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal, en las condiciones que señala.
Se precisó a este respecto en la Comisión que la modificación consignada en la letra l) es una extensión de la facultad que otorga el propio estatuto de la ley Nº 19.378 y que consiste en el desempeño en atención primaria de un profesional cuyas remuneraciones son pagadas por los municipios con recursos de los Servicios de Salud.
Puesta en votación la letra b) de este artículo fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención.
En el artículo 5º transitorio, se establece que la asignación de experiencia calificada se devengará automáticamente desde el momento de la entrada en vigencia del proyecto.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
En el artículo 6º transitorio, se señala que los profesionales que ocupen cargos en la planta de Directivos y que estén regidos por la ley Nº 15.076 en jornadas diurnas, tendrán derecho a percibir la asignación de experiencia calificada de acuerdo a su antigüedad.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
En el artículo 11 transitorio, se establece que durante el plazo de tres años contado desde la vigencia del proyecto, los Directores de los Servicios de Salud podrán declarar vacantes los cargos de los profesionales funcionarios de planta incorporados a las normas especiales que señala, que tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a algunos de estos beneficios.
En el inciso segundo, se establece que los profesionales a quienes se les declare la vacancia de sus cargos tendrán derecho a una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración devengada, y a integrar la nómina de consultores de llamada a que se refiere el artículo 24, por un período no inferior a cinco años, en el respectivo Servicio de Salud y, además, ser considerados preferentemente para proveer cargos a contrata.
En el inciso tercero, se dispone que iguales beneficios tendrán los profesionales funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en la situación prevista en el inciso primero de este artículo y que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar.
El diputado Letelier, don Juan Pablo , formuló una indicación para eliminar en el inciso primero la frase “si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres” y reemplazar el inciso final por el siguiente: “Iguales beneficios tendrán los profesionales funcionarios y a contrata que cumpliendo los requisitos para jubilar y que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar.”.
La indicación precedente motivó un debate en la Comisión acerca de la diferencia de edad entre hombres y mujeres para acogerse al beneficio, circunstancia que estaría fundada en los requisitos generales para jubilar que establece la legislación.
Analizada la admisibilidad de la indicación ella fue declarada inadmisible por tratarse su segunda parte de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
En el artículo 13 transitorio, se establece que el gasto que genere el proyecto se financiará con el presupuesto de los Servicios de Salud y la parte que no cubran dichos presupuestos, con cargo al ítem que se señala de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.
Consultado el representante del Ejecutivo por la incidencia presupuestaria del proyecto señaló que se estima un mayor gasto equivalente al 22% de los montos involucrados, los que estarían incorporados en el presupuesto de los Servicios de Salud y que el recurso Tesoro Público correspondería a un 15% del total.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones.
CONSTANCIAS
Indicación rechazada
-Del diputado Letelier, don Juan Pablo , para reemplazar la palabra “seis” por “diez” en el inciso segundo del artículo 12.
Indicación inadmisible
-Del mismo señor diputado para eliminar en el inciso primero del artículo 11 transitorio la frase “si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres” y reemplazar el inciso final por el siguiente: “Iguales beneficios tendrán los profesionales funcionarios y a contrata que cumpliendo los requisitos para jubilar y que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar.”.
Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 10 y 11 de agosto de 1999, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo (Cornejo, don Patricio) ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ( Arratia, don Rafael) ; Prochelle , señora Marina , y Sciaraffia , señora Antonella.
Se designó diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Errázuriz y Krauss y de la diputada señora Laura Soto .
Obliga a establecimientos habilitados para atender partos habituales a otorgar certificado de parto en 72 horas. (boletín Nº 2382-11)
“1. Que el certificado de parto es el único instrumento válido para que el Servicio de Registro Civil inscriba un nacimiento;
2. Que mientras un recién nacido no se inscriba, legalmente no existe;
3. Que al no tener existencia legal, no puede ser atendido en los centros asistenciales con los beneficios a que tienen derecho los hijos de padres de escasos recursos;
4. Que por no existir, si su madre o su padre fallecen, no hereda a ninguno de los dos por cuanto carece de filiación.
5. Que la falta de medios para pagar el parto, o la falta de un documento en garantía del pago no justifica, de ninguna manera, la retención del certificado de parto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Los establecimientos habilitados para atender partos en forma habitual y que otorguen certificados de parto, deberán entregar dicho documento a la madre o al padre que lo requiera dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que se haya producido un parto.
El establecimiento no podrá negar, bajo ningún pretexto, el otorgamiento de dicho certificado en el plazo señalado. El afectado por la negativa a entregarlo, podrá reclamar ante el Servicio de Salud que corresponda, el que deberá ordenar que el certificado se entregue al solicitante dentro de cuarenta y ocho horas de recibida la comunicación del mencionado Servicio.
La negativa del establecimiento a entregar el certificado de parto en el plazo señalado, o del Director del Servicio a ordenar su entrega podrán ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República por el afectado, sin perjuicio de poder recurrir a los Tribunales de Justicia para hacer efectiva las responsabilidades penales y civiles que correspondan”.
Moción de los diputados señores Valenzuela , Mulet , Montes, José Pérez , Andrés Palma , Encina , Jaramillo , Ascencio y Jocelyn-Holt .
Deroga la ley Nº 18.026, que establece como feriado el Día de la Unidad Nacional. (boletín Nº 2384-06)
“La presente moción tiene por objeto eliminar el feriado legal establecido para el primer lunes del mes de septiembre, y que fue llamado por la ley como “Día de la Unidad Nacional”.”.
Para ello, se propone la derogación de la ley Nº 18.026, que posteriormente fue modificada por la ley Nº 19.588.
Ley que modifica
La ley Nº 18.026 establecía como feriado legal el día 11 de septiembre de cada año.
La ley Nº 19.588, aprobada por el Congreso Nacional durante 1998, modificó la ley Nº 18.026, estableciendo lo siguiente:
“Sustitúyese el artículo único de la ley Nº 18.026, por el siguiente:
Artículo único.- Declárase feriado legal el primer lunes del mes de septiembre, fecha que se denominará “Día de la Unidad Nacional”.”.
Fundamentos de la presente moción
Como todo sabemos, por años se efectuaron infructuosos esfuerzos por derogar el día 11 de septiembre como feriado legal.
El año 1998, el Congreso Nacional aprobó reemplazar el día 11 de septiembre como feriado, por el “Día de la Unidad Nacional”, fijando éste para el primer lunes del mes de septiembre.
A nuestro entender, la creación de este nuevo feriado no admite ninguna justificación.
En primer lugar, el feriado propuesto por la ley Nº 19.588 no se enmarca en ninguna de las categorías de feriado que consagra nuestra legislación.
Es así como en nuestro ordenamiento jurídico podemos encontrar feriados de connotación religiosa, las fiestas nacionales, las conmemoraciones internacionales, las fiestas internacionales y los feriados de otra naturaleza, tales como los domingos, los días de votación y el feriado bancario.
En ninguna de ellas podemos encasillar al “Día de la Unidad Nacional”.
Por otra parte, nos asiste la profunda convicción de que la Unidad Nacional no la obtendremos creando feriados artificiales, que no tienen ningún asidero en la historia de nuestro país.
Ésta se consigue mediante un proceso de modificaciones conductuales; por parte de todos quienes integran la comunidad nacional. En este proceso la educación debe jugar un rol fundamental, por cuanto a través de ella se podrá inculcar valores verdaderamente democráticos a las futuras generaciones.
Junto con ello, el reencuentro entre los chilenos requiere además de una disposición sicológica favorable de quienes en el pasado estuvimos fuertemente distanciados.
Lo artificial del nuevo feriado queda graficado en declaraciones efectuadas por uno de los “gestores” de este acuerdo, quien, en días posteriores a su aprobación por el Congreso Nacional, declaró públicamente que había optado por esta solución, en cuanto se percató que la eliminación del 11 de septiembre como feriado nacional era irremediable, y que ante esta disyuntiva era mejor reemplazarlo por otro.
No nos cabe ninguna duda que la reconciliación nacional será un proceso largo y difícil. Sin embargo, con igual certeza afirmamos que la creación de un “Día de la Unidad Nacional” en nada contribuirá a ello, razón por la cual no vemos motivo alguno para mantener este feriado.
En virtud de las razones expuestas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer la siguiente
MOCIÓN
Artículo único: Derógase la ley Nº 18.026”.
Moción de los diputados señores Vilches , Osvaldo Palma , Prokurica y Bertolino.
Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para establecer la incompatibilidad entre el consumo de drogas y la obtención y vigencia de licencia clase A. (boletín Nº 2385-15)
“1º Las alarmantes estadísticas de aumento en el consumo de drogas que se han conocido durante los últimos años.
2º Que la incidencia del consumo de drogas en accidentes y hechos de violencia con resultado de muerte resulta un hecho irrebatible, avalado por estudios del Servicio Médico Legal de Chile.
3º Que junto al alcohol, los estupefacientes y sicotrópicos son detectados cada vez con mayor frecuencia como sustancias ingeridas por personas fallecidas en accidentes del tránsito.
4º La relevancia adquirida por la cocaína y la marihuana, cuyos residuos son detectados en un 14% la primera y en un 7% la segunda, en los fallecidos por este tipo de accidentes.
5º Que también han aumentado los índices de muerte de terceros, producto de accidentes provocados por conductores bajo los efectos de estas drogas.
6º Que la ley Nº 18.290, de Tránsito, contempla expresamente la prohibición de conducir bajo la influencia de las drogas como igualmente contempla como presunción de responsabilidad del conductor el conducir bajo la influencia de ellas.
7º Que es una infracción gravísima, de acuerdo con esta ley, el conducir un vehículo bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
8º Que el control del consumo de drogas en los conductores, particularmente los profesionales, resulta ser una medida preventiva indispensable para disminuir las altas tasas mencionadas y un resguardo para potenciales terceras víctimas de accidentes del tránsito.
Es que proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
1. Modifícase el Art. 13 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en lo referente a la licencia profesional, incorporándose el numeral 4, pasando el actual a numeral 5, siguiente:
“4.- Acreditar no haber consumido cocaína o marihuana en los últimos seis meses”.
2. Modifícase el Art. 19 de la ley Nº 18.290 en el inciso 1º reemplazando la interjección “y” por una coma (,) y luego del numeral dos seguido de la interjección “y” el número 4.
3. Incorpórase en el artículo 14 letra A) Nº 2 de la ley Nº 18.290 una letra c) que señala:
“c) la circunstancia de no ser el conductor consumidor de drogas se acreditará por certificado extendido por el Servicio Médico Legal de Chile, o por otro establecimiento especializado que dicho servicio designe”.
10. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 1008
Santiago , 11 de agosto de 1999.
Por oficio Nº 2479 de 4 del mes en curso, de la honorable Cámara de Diputados, vuestra Señoría, dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 74 de la Carta Fundamental y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha solicitado la opinión de esta Corte sobre el proyecto de ley que, iniciado por moción de varios señores diputados, tiene por finalidad -como se expresa en el oficio-, perfeccionar el artículo 29 del Código de Justicia Militar, “con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los Ministros en Visita Extraordinaria de la jurisdicción Militar”, siendo su texto del tenor siguiente:
Artículo único: para agregar al inciso tercero del artículo 29 del Código de Justicia Militar, la oración final que dice: “El Ministerio de corte de Apelaciones que sea designado para dicha visita extraordinaria continuará desarrollándola hasta la conclusión de la primera instancia, aun cuando haya dejado de integrar la Corte Marcial respectiva.
El Pleno extraordinario de esta Corte, realizado el día 11 del presente mes, bajo la presidencia de su titular y con la concurrencia de los ministros señores Jordán , Faúndez , Carrasco , Correa , Garrido Navas , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac y Espejo, acordó informar desfavorablemente el referido proyecto de ley, ya que no se concilia con la estructura orgánica y las atribuciones de la Corte Marcial y de la Armada, provocando, además, un quiebre en la jerarquía que debe necesariamente existir entre un miembro de un Tribunal Superior de Justicia y este mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que en la forma como está redactado el artículo en comento, puede resultar que si la tramitación de un proceso experimenta una demora excesiva, el Ministro designado quedaría obligado en forma indefinida a su conocimiento, no obstante que haya dejado de pertenecer a la justicia militar.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario ”.
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.