Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Mario Rios Padilla
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO A COMISIÓN, DE MODIFICACIONES DEL SENADO A PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. AUTORIZACIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON PEDRO STARK TRONCOSO. Notas de condolencia.
- HOMENAJE : Jose Perez Arriagada
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE : Victor Perez Varela
- HOMENAJE : Haroldo Fossa Rojas
- HOMENAJE : Maria Isabel Allende Bussi
- HOMENAJE : Enrique Jaramillo Becker
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON PEDRO STARK TRONCOSO. Notas de condolencia.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 28ª, en miércoles 11 de agosto de 1999
(Ordinaria, de 10.43 a 13.31 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos; Acuña Cisternas, don Mario, y Tuma Zedan, don Eugenio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- HOMENAJE
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
-o-
Envío a Comisión, de modificaciones del Senado a proyecto de ley orgánica del Ministerio Público. Autorización para sesionar simultáneamente con la Sala 9
V.Acuerdos de los Comités 11
VI.Homenaje.
Homenaje en memoria del ex diputado don Pedro Stark Troncoso. Notas de condolencia 11
VII.Orden del Día.
Modificación de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, para fortalecer la libertad de expresión. Primer trámite constitucional 19
VIII.Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias (boletín Nº 2288-04) 42
2. Fomento a la música chilena (boletín Nº 2287-04) 42
3. Crea la Defensoría Penal Pública (boletín Nº 2365-07) 42
4. Acuerdo que aprueba el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, y su protocolo, adoptados en Nueva York, el 10 de septiembre de 1996 (boletín Nº 2113-10) 43
Pág.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto sobre libertad de expresión, información y ejercicio del periodismo (boletín Nº 1035-07) 43
6. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto que modifica el artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, sobre saneamiento de propiedad (boletín Nº 2241-12)(S) 44
7. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, en lo relativo al sistema de medición de calidad (boletín Nº 1889-04) 44
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Ministerio del Interior
-De los diputados señores Ojeda, Ortiz, Gutiérrez, Jaramillo, realización en nuestro país del congreso mundial nazi.
-De la Corporación, rechazo al congreso internacional nacionalsocialista.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De la Corporación, asistencia a la IX Cumbre Iberoamericana que se celebrará en La Habana.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Monge, unidades de montaña o frontera.
-Del diputado señor Tuma, detención de ciudadanos en la comuna de Pucón.
-Del diputado señor Reyes, construcción de estadio en localidad de Hueyusca, comuna de Purranque.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Prokurica, contrato rehabilitación Ruta 5 Norte, sector Límite Regional Domeyko-Pozo Seco, Cuarta Región.
Ministerio de Bienes Nacionales
-De los diputados señores Bartolucci, Pablo Galilea, Rosauro Martínez, Delmastro, Bertolino, Prokurica, Osvaldo Palma, Ibáñez, situación habitantes comuna de Juan Fernández.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del diputado señor Navarro, actuaciones realizadas al interior del Puerto de Lirquén.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, reformas de estatutos del Instituto de Seguridad del Trabajo.
Ministerio de Minería
-Del diputado señor Bertolino, contratos de asesoría suscritos por la Comisión Chilena del Cobre durante los años 1997, 1998 y 1999; contratos de asesoría suscritos por el Centro de Investigación Minera Metalúrgica.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Kuschel, avance de obras destinadas a erradicar los campamentos y la necesidad habitacional en las distintas comunas de la Décima Región.
-De los diputados señores Ortiz, Acuña y Velasco, mejoramiento eje Los Carrera, Concepción.
-De las diputadas señoras Marina Prochelle y Lily Pérez y diputados señores García-Huidobro, Osvaldo Palma y Fossa, deudas hipotecarias.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-De los diputados señores Sánchez, Tuma y Jaramillo, posibles ilegalidades en el actuar concentrado de las empresas multicarrier frente a la morosidad de sus clientes.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De la Corporación, condiciones para la participación de trabajadores de las empresas sanitarias.
Banco Central de Chile
-De los diputados señores Recondo, Osvaldo Palma, Alessandri, Caminondo, Delmastro y diputada señora Lily Pérez, tipo de cambio del dólar.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Guido Girardi y Patricio Walker.
-Asistieron, además, los ministros de Defensa Nacional, señor Edmundo Pérez Yoma; de la Secretaría General de Gobierno, señor Carlos Mladinic; de la Secretaría General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza; el Director de la Oficina de Planificación Nacional, señor Germán Quintana, y los senadores señores Mario Ríos, Mariano Ruiz-Esquide y Hosaín Sabag.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.43 horas.
El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).- El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 22ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MONTES (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .- Señor Presidente , el artículo 22 del Reglamento dice que si un jefe de Comité reclama de la conducta de la Mesa, ésta será resuelta al término de la Cuenta de la sesión ordinaria siguiente.
Debo recordar que hubo una censura de la Mesa la semana pasada; pero como no se informa de ella en la Cuenta, quiero saber qué pasó al respecto.
El señor MONTES (Presidente).- La censura fue retirada al final de la sesión pasada.
El señor BERTOLINO.- Gracias, señor Presidente.
-o-
ENVÍO A COMISIÓN, DE MODIFICACIONES DEL SENADO A PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. AUTORIZACIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para enviar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hasta el lunes 16 del presente, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece la ley orgánica del Ministerio Público.
En todo caso, la Sala se abocará al estudio de tales enmiendas en la sesión ordinaria del próximo martes 17 del mes en curso.
¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, los estrictísimos plazos que usted nos señala ¿son por la urgencia?
El señor MONTES (Presidente).-
Hay varias necesidades de que se apruebe luego. No se trata de que la Comisión haga un informe, sino de que sugiera a la Sala cómo votar las modificaciones del Senado. Por lo tanto, pensamos que en la sesión de hoy y en una especial del lunes será posible proponer a la Sala la manera de hacerlo.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, eso significa estudiar el proyecto y estudiar las modificaciones del Senado, las que empezamos a ver ayer; son muchísimas e importantes.
No tengo certeza ni veo la urgencia de sacarlo en dos o tres días, sobre la marcha.
Su Señoría nos fija plazos que no están dentro de los límites constitucionales.
El señor MONTES (Presidente).-
Señor diputado, lo normal sería que esto viniera directamente a la Sala. Se está buscando un procedimiento de excepción. Se le pide una opinión a la Comisión para que oriente a la Sala. Reglamentariamente, correspondería que venga a la Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente, la petición que está haciendo la Mesa es de toda lógica, toda vez que no es un problema de urgencia, sino más bien de la calendarización que existe en relación con la entrada en vigencia del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ya empezó ayer a estudiar este proyecto; vamos a seguir hoy y, por lo tanto, creo que de aquí al martes tendremos la posibilidad de sugerir algunos criterios a la Sala, los que, en el fondo, llevarán a decidir si habrá comisión mixta, lo que será la gran decisión.
Por lo tanto, pido la buena voluntad de la Sala para aprobar lo que sugiere la Mesa y de aquí al martes proponer un criterio a la Sala.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito nuevamente el acuerdo de la Sala. En su defecto, estará en tabla para el martes.
¿No habría acuerdo, diputado señor Bartolucci?
El señor BARTOLUCCI.-
No con ese plazo, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Señor diputado, en su defecto, se tratará en la Sala de todas maneras. Por eso, he solicitado el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Constitución emita una proposición para votar.
Tiene la palabra el diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, nadie se opone a su proposición, sino al plazo que se dará a la Comisión para emitir el informe.
Por lo tanto, dado que es un procedimiento excepcional, si hubiese un plazo para que los miembros de nuestra Comisión pudiesen estudiarlo, no habría ningún problema. De lo contrario, el martes se tratará sin informe de la Comisión y los parlamentarios votarán como lo estimen conveniente.
Si se establece un plazo mayor para que la Comisión pueda hacer un buen informe, acogeremos su proposición.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, su Señoría sabe que este trámite no procede; nunca ha procedido que vayan a las Comisiones, salvo unanimidad de la Sala. Su Señoría ya la pidió y no la hay.
El señor MONTES (Presidente).-
Someteré a votación de la Sala la proposición de la Mesa, porque, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento, “el Presidente de la Corporación podrá requerir el acuerdo de la Sala para enviar a Comisión los proyectos devueltos por el Senado en tercer trámite constitucional por el plazo prudencial que se fije”. En virtud de esta disposición, pongo en votación la proposición de la Mesa en el sentido de que vaya a la Comisión para que ésta emita un informe de aquí al lunes para ser tratado en la Sala el martes.
En votación la proposición de la Mesa.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
No hay quórum.
Cito a reunión de Comités y se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MONTES (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Los Comités parlamentarios han acordado por unanimidad que esta materia vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y sea tratado en la Sala el próximo miércoles.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente, con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo de los Comités, le solicito que pida la autorización para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pueda sesionar esta tarde simultáneamente con la Sala.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a dicha petición.
No hay acuerdo.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, le solicito que pida nuevamente el acuerdo de la Sala.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para acceder a la petición.
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a otros acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Carlos Montes, adoptaron los siguientes acuerdos:
l. Trasladar la sesión ordinaria del jueves 12 al día de hoy, de 13.30 a 15.30 horas, consultando en ésta la totalidad de la Tabla correspondiente a aquella sesión.
2. Empalmar ambas sesiones, y
3. Postergar el homenaje a la educadora señora Olga Poblete, que se iba a realizar el miércoles 18 del presente, para una fecha que se avisará oportunamente.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON PEDRO STARK TRONCOSO. Notas de condolencia.
El señor MONTES (Presidente).-
A continuación, corresponde rendir homenaje en memoria del ex diputado don Pedro Stark Troncoso, recientemente fallecido.
Hijo de Los Ángeles, diputado por tres períodos, Segundo Vicepresidente de esta Corporación, un político que se caracterizó por poner al servicio público en el centro de su vida.
Se encuentran presentes en la tribuna de honor miembros de la familia de nuestro homenajeado, la directora adjunta de Bibliotecas señora Alicia Rojas, autoridades públicas, regionales y amigos, además de algunos señores senadores.
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez para rendir homenaje en nombre del Comité del Partido Radical.
El señor PÉREZ, don José (de pie).-
Señor Presidente, después del Presidente de la República , la figura que más capta el interés ciudadano, ya sea para el análisis o la crítica, es el alcalde. Es natural que sea en la comuna donde con más propiedad se pueda valorar la acción de un edil, después de un juicio objetivo e imparcial. Lo que hace o deja de hacer siempre se nota.
Los Ángeles tuvo el privilegio de tener al frente de su municipalidad a don Pedro Stark, quien con su sabiduría, empuje, voluntad de servicio y acción creadora escribió una de las páginas más brillantes de la historia de la ciudad. Después fue diputado por tres períodos. Sin embargo, lo que la gente de Los Ángeles recuerda con más reconocimiento y admiración fue su transitar fecundo por la institución edilicia. No obstante, fue un excelente diputado , diligente y permanentemente preocupado por el bienestar y felicidad de los habitantes de la comuna y de todo su distrito.
En los tiempos en que don Pedro estuvo al frente de la municipalidad de Los Ángeles se notaba ya el signo centralizador de la capital, que poco a poco fue dejando a los municipios convertidos en simples administradores de servicios menores y entes mendicantes del poder central para impulsar el desarrollo, impotentes para frenar la voracidad santiaguina. El alcalde Stark supo sobreponerse a esta situación y se las ingenió para generar recursos y realizar importantes obras públicas, como la construcción de un moderno hotel y el inicio del relleno sanitario que se realizó con maquinarias que adquirió la municipalidad.
Su labor edilicia, tesonera y pujante, le cambió la cara a la ciudad de esos años.
La admiración y el respeto que despertaba entre sus amigos y colaboradores por su actividad, creatividad, entusiasmo y probidad, posibilitó que todos los sectores se comprometieran con el progreso de la ciudad.
Esas mismas virtudes, además de su ingente labor legislativa, lo llevaron a ser elegido por sus pares Vicepresidente de esta honorable Cámara.
Con la vida y obra de don Pedro se pueden llenar muchas páginas y siempre quedarían cosas en la memoria. Por eso me limitaré a señalar las virtudes más sobresalientes que lo adornaron y que, como angelino, siempre valoré: su inteligencia esclarecida; su generosa vocación de servicio a sus semejantes; su trabajo fecundo, creativo y solidario, y su honestidad a toda prueba.
Por ello, en nombre de la bancada radical socialdemócrata, presento a sus familiares, a sus amigos, al Partido Demócrata Cristiano, la expresión del más sincero pesar por la dolorosa pérdida que ha significado su alejamiento de esta vida, que él supo adornar con su acción y su palabra, ejemplo calificado para las presentes y futuras generaciones.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Rinde homenaje por la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente, colegas parlamentarios, damas y varones; funcionarios de la Corporación; familia del gran camarada don Pedro Stark, que está en las tribunas y nos honra con su presencia, en la cual hay grandes servidores públicos, como Julio Stark, ex gobernador de Biobío durante el gobierno del ex Presidente Aylwin y actual concejal de Los Ángeles; y también su hermana, ex concejala y ex alcaldesa de Los Ángeles, señora Teresa Stark; señora Gladys Campos, viuda de su primogénito, don Pedro Stark Ortega, que falleció hace cinco años; señora Luisa Sofía Stark Troncoso; hijos, nietos y seres queridos de don Pedro Stark Troncoso:
Lo grave de los homenajes a los hombres públicos es que nunca se hacen mientras viven, sino que tiene que llegar el término de su trayectoria terrenal para que se les reconozcan sus virtudes.
Por eso, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, de sus 38 diputados y, en forma muy especial, del colega don Luis Pareto González, quien fue compañero y colega de don Pedro Stark Troncoso durante los tres períodos que ejerció el cargo -vale decir, desde 1961 a 1973-, quiero expresar lo que significaron los ochenta años de vida de este gran camarada y especial servidor público.
No es una casualidad, sino un reconocimiento a su labor, que en la Sala estén presentes los senadores señores Ruiz-Esquide -que, en sus tiempos de diputado , también fue colega y amigo de don Pedro Stark-; Hosaín Sabag Castillo, ex diputado, y Mario Ríos, Vicepresidente del Senado , que representa a esa circunscripción, quien el lunes 7 de julio, a dos días del fallecimiento de don Pedro Stark, dijo cuatro frases que, en el fondo, están demostrando lo que él significó en vida: “Fue mi adversario político, pero siempre se percibió el respeto a los demás en sus palabras y en sus discursos”.
Con esto se demuestra que cumplió como político, como servidor público y como hombre de bien.
Inició su accionar político en 1938, un año después que se fundó la Falange Nacional en Santiago. Por eso, en conjunto con su hermano Julio Stark Troncoso, que en paz descanse; con sus camaradas Urquiza, La Forest, Manuel Valdebenito, Guillermo Aravena, entre otros, se dedicó a crear la Falange Nacional en la provincia de Biobío.
En el fondo esto significó no sólo ayudar a fundar ese movimiento en su querido Los Ángeles, de la provincia de Biobío, sino también en otras partes del sur, en forma especial en mi ciudad, Concepción.
Actualmente, Dios mediante, muchos camaradas de mi Partido proceden de la Falange, y el 5 de julio, cuando falleció don Pedro, a la edad de ochenta años, muchos recordaron que su palabra, su gentileza, su deferencia, su espíritu de trabajo, también incentivaron a los jóvenes de esa época a crear y a fundar la Falange Nacional en la provincia de Concepción.
Cuatro veces fue elegido regidor de Los Ángeles y designado alcalde por sus pares, al obtener una holgada primera mayoría en la última elección municipal en que participó.
Durante el ejercicio de su cargo de alcalde de Los Ángeles , inició el ciclo de modernización del municipio, con la incorporación de varios vehículos y maquinarias a las labores comunales de gestión, y obras, como extracción de basuras, matadero municipal y de vialidad urbana. También impulsó la modernización de la gestión de la municipalidad, a través de una contraloría comunal e inspecciones internas. A raíz del terremoto del 21 de mayo de 1960, comenzaron en Los Ángeles grandes obras urbanas y su planificación, mediante el primer plano regulador de Los Ángeles.
En 1957 participó de todo el proceso de fusión de la Falange Nacional con el socialcristianismo, para dar origen a la fundación del Partido Demócrata Cristiano.
En marzo de 1961 fue elegido diputado por la provincia de Biobío, cargo que asumió el 21 de mayo de ese mismo año.
En sus tres períodos de parlamentario, entre otros, participó y fue autor de las siguientes mociones que fueron leyes de la República:
-La ley Nº 14.879, publicada el 28 de agosto de 1962, cuyo beneficiario fue su querida municipalidad de Los Ángeles.
-La ley Nº 14.602, sobre arrendamientos, ventas y estabilización.
-La ley Nº 15.119, de 11 de enero de 1963, sobre fondos acumulados en la cuenta de depósito fiscal, empréstitos y bonos, inversión en la adquisición de vehículos motorizados, cuyos beneficiados fueron todos los municipios del país.
-La ley Nº 15.966, de 12 de diciembre de 1965, que significó la asignación familiar para empleados y obreros del sector privado. También tomó en cuenta, y fue ley de la República, el beneficio del pago por todo el período del embarazo.
-La ley Nº 16.598, de 30 de enero de 1965, relacionada con el tema de impuestos, concepto de internación y devolución de pago.
-La ley Nº 16.494, de 16 de junio de 1966, que, por primera vez, estableció la jubilación del personal femenino de la Administración Pública e instituciones semifiscales a los 25 años de servicio.
También debo agregar la que estableció el fondo de revalorización de pensiones y la que dispuso abono de tiempo por cada cinco años de servicio para los empleados y obreros que trabajan en ambientes tóxicos.
Desde el 11 de septiembre de 1973, don Pedro Stark Troncoso nunca dejó de participar en las tareas políticas del partido. Fue parte del proyecto de Desarrollo Nacional, de la Alianza Democrática, del Comité por Elecciones Libres y de la creación de la Concertación de Partidos por la Democracia. Fue dirigente en todas esas agrupaciones; fue la voz que le dio el liderazgo que tuvo en vida.
Además de sus tres períodos como diputado, fue Segundo Vicepresidente de la Cámara. Asimismo, integró las Comisiones de Gobierno Interior, de Educación Pública y de Economía y Comercio, desempeñándose en esta última como su Presidente, durante 1965.
Camarada y amigo Pedro Stark Troncoso, fuiste falangista, democratacristiano y servidor público ejemplar; hiciste posible que todos tus hijos sean parte de nuestra comunidad de ideas, que significa ser solidarios, fraternos y consecuentes con la función pública.
Te conocí, en 1962, en un acto social en tu ciudad, cuando era alumno de la Universidad de Concepción. Me impresionaste por tus dones de caballerosidad, de humildad y, además, por tu capacidad para saber escuchar.
Sin vuelta, tus herederos siguen tus huellas y, seguramente, en este instante, estás feliz en el cielo, porque estamos reconociendo todo lo que diste en vida.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Rinde homenaje, por la bancada del Partido Unión Demócrata Independiente, el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ, don Víctor (de pie).-
Señor Presidente, señoras diputadas, señores diputados, señores senadores, familia de don Pedro:
Me corresponde -y para mí es un gran honor- intervenir, en representación de la bancada de la UDI, en el homenaje que esta Cámara de Diputados le rinde a un gran hombre público, don Pedro Stark Troncoso.
Al efectuar un recuento de la vida de don Pedro, lo primero que llama la atención, que resalta, es su larga trayectoria de servidor público; pero siempre ligada a nuestra querida ciudad de Los Ángeles.
Para su familia, hoy presente en este hemiciclo, ésta es, sin duda, una fecha especial; no solamente porque la Cámara rinde un justo y merecido homenaje a la figura de quien fuera su padre, sino también porque él, en el día de ayer, habría celebrado su cumpleaños número 81.
La vida y trayectoria de don Pedro Stark se encuentra -decía-, como en pocos casos, unida estrechamente a su ciudad natal, Los Ángeles. Ya en 1950, cuando recién cumplía los 32 años, don Pedro comenzaría su participación en la vida pública y viviría esa estrecha vinculación, que lo identifica a lo largo de toda su vida, con la comunidad angelina. Ese año es elegido regidor, cargo en el cual sería reelegido en variadas oportunidades.
En 1956, después de su cuarta reelección como regidor, es designado por una amplia mayoría como alcalde. El estilo y la fuerza que don Pedro le imprimió a la labor municipal, constituyen el precedente inmediato de modernas y efectivas gestiones municipales, incluso, de las actuales. No hay ninguna duda de que, en materia de gestión municipal, don Pedro fue un pionero y un innovador. El cariño por su ciudad constituía una motivación suficiente para realizar en su beneficio grandes cosas.
La gratitud y el reconocimiento de la gente de la provincia de Bíobío le significó contar con un importante respaldo en las elecciones parlamentarias de 1960. Resultó elegido diputado por las comunas, además, de Laja, Nacimiento y Mulchén. Fue parlamentario por esa zona en tres períodos legislativos consecutivos. Es decir, entregó más de 13 años de su vida a servir a su provincia desde un sillón parlamentario. La responsabilidad y dedicación con que siempre ejerció su cargo, y el respeto que tuvo por los demás, le llevaron a ser escogido como Vicepresidente de esta Cámara en su tercer período parlamentario.
Tan acentuada y contagiosa era la vocación de servicio de don Pedro para su ciudad, que logró transmitirla a sus seres queridos, particularmente a sus hijos. Su hija Teresa, que hoy está con nosotros, se desempeñó como alcaldesa de Los Ángeles , y su hijo Julio, que también nos acompaña, fue gobernador y actualmente es concejal de la municipalidad de Los Ángeles.
Pero no sólo trabajó decididamente por el progreso de las zonas que representó, sino que, a mi juicio, fue pieza clave en la historia de su partido. Fue fundador en Los Ángeles, en Bíobío y en otras ciudades del sur, de la Falange Nacional -como aquí se recordaba-, y años después tuvo una destacada participación en la fundación del Partido Demócrata Cristiano. Sin embargo, como suele ocurrir con personas de destacada trayectoria pública, la labor de don Pedro excedió del ámbito político y se extendió a las más diversas actividades comunitarias y sociales. Es así como oficia de comerciante, de dirigente deportivo, de fundador de la Cuarta Compañía de Bomberos, de creador de la filial del Automóvil Club de Chile en Los Ángeles y de presidente de la Cámara de Comercio y del Rotary Club de nuestra ciudad.
Sin duda, con don Pedro teníamos, a lo mejor, grandes diferencias, tanto generacionales como políticas, pero debo reconocer que nos unía un sentimiento común: el amor y cariño por Los Ángeles y la provincia de Bíobío, por cuyo desarrollo y bienestar él realizó, como también espero hacerlo yo, los mejores esfuerzos y sacrificios.
Don Pedro era un hombre de bien, respetado y respetable. Los Ángeles lo recordará permanentemente, pues su estilo y conducta es, sin lugar a dudas, un gran ejemplo para todos nosotros, y, estoy cierto, para su familia, un gran orgullo.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
El diputado señor Haroldo Fossa rinde homenaje por la bancada de Renovación Nacional.
El señor FOSSA (de pie).-
Señor Presidente, honorables colegas, honorables senadores que nos acompañan, don Hosaín Sabag, don Mariano Ruiz-Esquide y don Mario Ríos Santander; distinguida familia de don Pedro Stark Troncoso, que en paz descanse:
En nombre de Renovación Nacional, me corresponde rendir un merecido homenaje a quien fuera un distinguido parlamentario y fiel exponente del tesón y empuje de los hombres del sur de nuestro país.
Tuve el honor de conocer a don Pedro. Sin ser su amigo, supe de su gran calidad humana y del cariño que por él sentían quienes le rodeaban. Durante años, debido a mi trabajo, recorrí muchos lugares y conversé con miles de personas a las cuales representó en la Cámara de Diputados.
Tengo muchos y buenos recuerdos de don Pedro Stark. Pero hay uno que me permito destacar por la fuerza con que quedó grabado en mi memoria: su gran sencillez. Lejos de afanes de figuración, su trato con las personas humildes en todo momento era el mismo: actuaba con profundo respeto y consideración por quien tenía al frente, sin hacer diferencias en razón de su cargo o condición. Esa característica, en reiteradas e ininterrumpidas ocasiones, le permitió recibir de sus coterráneos la confianza para desempeñar cargos de elección popular.
Algunos aspectos impresionantes de su personalidad fueron sus multifacéticos intereses y actividades. Como se destacó denantes: dirigente deportivo, voluntario de bomberos, presidente de la Cámara de Comercio de Los Ángeles y presidente del Rotary Club de la misma ciudad. A esto debemos agregar su vasta trayectoria política como regidor, alcalde y diputado. Este último cargo lo desempeñó con laboriosidad y brillo.
Vinculado íntimamente a la vida misma de su ciudad, Los Ángeles, a la vez fue un hombre de su tiempo, sensible a las transformaciones y acontecimientos que se produjeron en la época en que vivió, realidades que no dejó pasar sin imprimir su marca e intentar, con sus convicciones, corregir y mejorar.
En la Cámara, y con ocasión de un homenaje que rendía, a su vez, como lo estamos haciendo ahora, a otro gran hombre, señaló: “No siempre los hombres en este ir y venir, vamos entregando con justicia lo que Dios nos ha dado”. Él sí lo hizo.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
La diputada señora Isabel Allende rinde homenaje en representación de la bancada del Partido Socialista.
La señora ALLENDE, doña Isabel (de pie).-
Señor Presidente, honorables colegas y senadores presentes, estimada familia de don Pedro Stark:
Una vez más la Cámara hace un alto en su jornada de trabajo para rendir un merecido homenaje a quien fuera uno de sus destacados integrantes en la década de los 60. No es fácil resumir en pocas palabras la vida pública de don Pedro Stark Troncoso, sin correr el riesgo de omitir referencias a alguna de las múltiples actividades que emprendió en beneficio de su comunidad.
Pedro Stark perteneció a una generación de chilenos que, inspirada en la doctrina del humanismo cristiano, pretendió realizar profundas transformaciones en la estructura social de nuestro país, a fin de superar las inequidades que se constataban en el Chile de la época. Ya en 1938, cuando apenas había transcurrido un año de la formación de la Falange Nacional, junto con otros destacados militantes funda el movimiento en la provincia de Los Ángeles y Biobío, así como en otros sectores del sur de Chile.
Su reconocida capacidad e innegable calidad humana lo llevaron rápidamente a constituirse en un importante líder de la región. La presidencia de la Cámara de Comercio y del Rotary Club de Los Ángeles son algunos de los cargos que desempeña con particular brillo. Fue fundador de la 4ª Compañía de Bomberos y del Automóvil Club de dicha ciudad.
Su vocación de servicio fue reconocida por la ciudadanía, que, en 1950, lo eligió regidor por la comuna de Los Ángeles, cargo que desempeñó hasta 1956, fecha en que fue designado alcalde por sus pares, luego de la clara mayoría que obtuvo en las elecciones. Su gestión alcaldicia es recordada por los notables avances que impulsó en favor de la modernización de la municipalidad y por los adelantos logrados en materia de vialidad urbana.
Señor Presidente, no conocí a don Pedro Stark. Sin embargo, si observamos su extensa obra desarrollada y recogemos las opiniones de sus amigos y camaradas de partido, concluyo que, además de ser un hombre bueno, estuvo absolutamente comprometido con el prójimo, en particular con los más débiles, y con la zona que representó.
Como prueba de ello, quiero traer a colación unas palabras que pronunció en la sesión del martes 20 de agosto de 1963, en la que manifiesta que en varias oportunidades se han enviado oficios al ministro de Salud a fin de que estudie con urgencia la creación de una posta-hospital para el pueblo de Antuco. Dice: “En esa localidad, hay una población humana que necesita ser incorporada a la dignificación de los que componen una sociedad civilizada. Es alarmante observar cómo la gente modesta se muere sumida en el dolor y la desesperanza, cómo las madres de las criaturas que llegan al mundo de hoy nunca cuentan con atención médica, mucho menos de una matrona. Para qué hablar de los que viven en los campos retirados del pueblo”.
En retribución a los esfuerzos y dedicación con que enfrentó cada uno de los desafíos que debió acometer, los ciudadanos de la antigua circunscripción de Laja, Mulchén y Nacimiento lo convirtieron en su representante en la Cámara de Diputados, en 1961. Fue reelegido por los períodos 65-69, 69-73, en el último de los cuales ocupó la Vicepresidencia de la Corporación.
Como diputado impulsó y apoyó múltiples iniciativas en beneficio del país, sobre todo para su zona, procurando el progreso creciente y avance para la provincia del Biobío.
Su predominante preocupación por los sectores más desposeídos de la sociedad queda demostrada cuando al efectuar un balance del gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva, durante una sesión de la Cámara de Diputados, expresó: “Es el momento de crearle al pueblo la mística que encierra la verdad irrefutable de que cada ser humano es dueño de su propio destino”. Más adelante, agregó: “Ésta no es una tarea fácil ni sencilla, pero jamás imposible de realizar, toda vez que nuestra permanente acción como partido político, siempre estuvo encaminada junto al pueblo, unido a las clases más modestas, con el inquietante objetivo social de elevar el nivel de vida de nuestros hermanos de clase. En una batalla sin cuartel, ser gobierno nacional y popular”.
Con posterioridad al golpe militar, en una época en la que no eran muchos los que se enfrentaban de manera abierta a la dictadura, don Pedro Stark participó activamente en múltiples organizaciones que se formaron por esos años, con el fin de luchar por el restablecimiento de la democracia en nuestro país. Fue una época en que se marcaron con proyección las coincidencias fundamentales que, finalmente, hicieron converger a la Democracia Cristiana, a los socialistas y a otras fuerzas, en una alianza que permitió a Chile dar un paso fundamental en nuestro proceso de recuperación democrática y fortalecimiento de las libertades.
En nombre de la bancada del Partido Socialista, hago llegar a su familia, a sus hijos -Julio y Teresa-, en especial a su hija María del Valle, amiga y gran colaboradora de nosotros desde la Biblioteca del Congreso, nuestras sinceras condolencias por tan dolorosa pérdida.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, quien rendirá el homenaje en representación de la bancada del Partido por la Democracia.
El señor JARAMILLO (de pie).-
Señor Presidente, señores senadores, señoras y señores diputados, distinguida familia de don Pedro Stark, el “diputado del sur”, como le llamaban:
A quienes hoy desempeñamos cargos de representación popular en esta Corporación, nos parece lejano -o no tanto- el día del adiós; de pensar siquiera en el instante en que ya no estemos presentes en forma física en el hemiciclo y en que los que nos sucedan en el futuro hagan nuestra semblanza, retrotraigan los momentos y realicen el recuento de nuestra actividad terrena, y rescaten del olvido la obra, la pequeña obra, que hayamos podido construir a partir de la responsabilidad que nos entregó un día la ciudadanía, al poner en nuestras manos la esperanza del futuro y de la concreción de los sueños por una sociedad mejor.
Por ello, el homenaje que hoy hacemos nos resulta tan sentido, porque ha causado profundo pesar su partida. Hablamos de un hombre que en su vida, como una constante, aparece la idea y la acción del servicio público; de un personaje estrechamente ligado y representativo de aquel sector que, a partir de la década del sesenta, se comenzó a llamar “clase media chilena”, ciudadanos que por su esfuerzo tesonero logran surgir en una sociedad de oportunidades y reflejarse como ejemplos de superación y dignos representantes de los que, como ellos, aspiraban a elevar sus condiciones de vida y a desarrollarse en una comunidad que efectivamente otorgara posibilidades igualitarias de crecimiento social y económico.
Don Pedro Stark fue uno de esos hombres, hijo predilecto de la provincia del Biobío, formado en las escuelas y liceos públicos de mediados del siglo, líder por naturaleza. Hijo de una interesante familia de Los Ángeles, de profesión contador; primero idealista, luego militante, después regidor y, por supuesto, el gran alcalde en su ciudad, para transformarse el primero entre sus pares el día en que fue electo alcalde de la ciudad en que creció y en la que nacieron los ideales de un país mejor, en donde los hijos de los hijos de aquel campesinado que representó pudieran soñar con un mundo mejor que aquel en que ellos habían vivido.
Don Pedro se caracterizó por el tesón y la fortaleza de sus convicciones; nada de lo que logró lo obtuvo por regalías. Fue su pujanza de hombre sabio y conocedor de su gente lo que lo elevaría más tarde a ocupar uno de estos sillones que hoy nosotros ocupamos en esta asamblea del pueblo, y no lo haría por poco tiempo. Tres períodos de confianza ciudadana avalarían su quehacer y su esfuerzo por hacer surgir y resurgir a la provincia de sus ancestros.
Es demasiado lo que se podría decir de don Pedro Stark. Su nombre aparece enraizado en las salvajes formas del Alto Biobío y en las praderas de trigo de Mulchén y Nacimiento; su nombre, en la zona que representó por tantos años, se transforma en un icono claramente reconocible en los barrios, el comercio y las calles de la capital provincial. Sus descendientes, sin desconocer sus propios méritos, son y han sido autoridades respetadas a partir del nombre y apellido de don Pedro Stark. Porque es difícil doblegar y hacer desaparecer la impronta de aquel hombre que fue estudiante brillante, regidor, alcalde, dirigente deportivo, fundador del cuerpo de bomberos, presidente del Rotary Club, presidente de la Cámara de Comercio y diputado y vicepresidente de esta Corporación. Porque es difícil no reconocer la entrega y el espíritu de servicio público en quien hizo de sí mismo un ejemplo de crecimiento personal y entrega a sus semejantes, es que hoy, al momento de su partida, los que continuamos en una función similar a la que él desempeñó, le rendimos este sentido homenaje y, en su nombre, a sus hijos, a su familia, a su querido partido, la Democracia Cristiana, y muy especialmente a la gente del sur, donde me incluyo, por quien dio y entregó la mayor parte de su esfuerzo en vida.
El Partido por la Democracia expresa su pesar y agradece su legado, el que nos hará bien.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Así, la Corporación ha rendido homenaje a una destacada figura pública.
Agradecemos a la familia de don Pedro Stark, su presencia, sin perjuicio de hacerle presente nuestra consideración, respeto y solidaridad.
Asimismo, agradecemos al Vicepresidente del Senado , don Mario Ríos, y a los senadores señores Mariano Ruiz-Esquide y Hosaín Sabag por habernos acompañado.
VII. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, con el fin de acotar los delitos contra el orden público y las facultades de los tribunales para requisar libros o textos, en delitos contra la seguridad del Estado.
Diputado informante de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Ascencio.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2324-07, sesión 56ª, en 21 de abril de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 23ª, en 3 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, el proyecto, de origen en una moción de los señores Francisco Huenchumilla, Andrés Palma, Exequiel Silva, Víctor Jeame Barrueto, Antonio Leal, Juan Bustos y Osvaldo Palma y las señoras Pía Guzmán e Isabel Allende, modifica la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, con el fin de acotar los delitos contra el orden público y las facultades de los tribunales para requisar libros o textos, en delitos contra la seguridad del Estado.
La moción fue presentada a raíz de una orden judicial dictada en una causa por infracción a la ley de seguridad del Estado, iniciada por requerimiento del ministro de la Corte Suprema don Servando Jordán, quien hizo uso de sus disposiciones con motivo de la publicación del llamado “Libro negro de la justicia chilena”, de la periodista Alejandra Matus.
El proyecto busca poner término o modificar disposiciones legales vigentes que establecen diferencias entre los ciudadanos y que no se justifican en democracia.
En la ley de seguridad del Estado existe un conjunto de normas legales que establecen privilegios inaceptables para ciertas autoridades y vulneran, por lo menos, el espíritu del artículo 19, Nº 2, de la Constitución, respecto de la igualdad ante la ley, y, más aún, actúan en contra de los intereses de la inmensa mayoría de los ciudadanos al establecer diferencias que afectan el normal ejercicio de los derechos de estos últimos.
Por tanto, los autores sostuvimos en la moción que nuestra proposición consiste en modificar aquella parte de la ley que establece estos privilegios, y en contra de la cual se unen, además, fuertes reproches por afectar también las libertades de expresión, de opinión y de información.
En dos párrafos se encuentran las ideas matrices o fundamentales del proyecto y, para los efectos de materializarlas, propusimos un proyecto que consta de cinco artículos, a través de los cuales modificamos los siguientes preceptos de la ley de Seguridad del Estado.
l. El artículo 4º, letra b), que castiga como autores de delitos contra la Seguridad del Estado a “los que atenten contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6º”, esto es, el Presidente de la República, ministros de Estado, senadores o diputados, miembros de los tribunales superiores de justicia, contralor general de la República, comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas o general director de Carabineros .
La modificación tiene por finalidad hacer una expresa referencia a estas autoridades en este artículo e incluir, entre ellas, al director general de la Policía de Investigaciones de Chile.
Los autores del proyecto deseamos perfeccionar esta norma, con el fin de determinar claramente a las autoridades que se protegen y agregar al director general de la Policía de Investigaciones, quien, por una inexplicable razón, no se encuentra protegido de la misma manera que las demás autoridades.
2. El artículo 6º, letra b), que dispone que cometen delito contra el orden público los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria, himno nacional y los que difamen, injurien o calumnien a las autoridades ya mencionadas, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido.
El proyecto suprime la difamación, injuria o calumnia en contra de las autoridades, como constitutivas de un delito contra el orden público.
3. El artículo 16, que permite al tribunal competente, en los delitos contra la seguridad del Estado cometidos por medio de la imprenta, de la radio o de la televisión, suspender la publicación de hasta diez ediciones del diario o revista culpables y hasta por diez días las transmisiones de la emisora radial o del canal de televisión infractor. En casos graves, puede incluso ordenar el requisamiento inmediato de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por esta ley.
Por lo tanto, propusimos reemplazar la frase “algún abuso de publicidad penado por esta ley” por “la comisión de un delito contra la soberanía nacional y la seguridad exterior del Estado o contra la seguridad interior del Estado o contra el orden público de la forma establecida por esta ley”.
Los autores de la moción entendemos que cuando se comete un delito contra la seguridad del Estado a través de un medio de comunicación social, debe existir una forma rápida de defensa y reparación de los intereses del país. Sin embargo, consideramos que la actual norma que regula esta materia en la cuestionada ley, confiere facultades discrecionales muy amplias al juez instructor para que, con el solo argumento de afirmar “que aparece de manifiesto algún abuso de publicidad”, ordene la requisición de escritos o libros u otros medios de expresión.
Esta última parte del artículo señalado ha servido para que los jueces prohíban la circulación de libros antes de determinar si existe o no la infracción legal denunciada, en lo que los autores de la moción denominamos un “acto de censura previa”, tal como ocurrió con “El libro negro de la justicia chilena”, de la periodista Alejandra Matus.
4. El artículo 17, que establece quiénes se considerarán como principales autores de los delitos penados por esta ley, cometidos por medio de la prensa, entre ellos, los autores de la publicación, el director del diario, revista, escrito o periódico o la persona que lo reemplace, el propietario del medio de comunicación social, o el impresor, a falta de los anteriores.
5. El artículo 18, complementario del anterior, que permite a las personas anteriormente mencionadas excusar su responsabilidad en caso de que se presente el autor de la publicación, siempre que éste no goce de inmunidad o fuero y pueda ser objeto de procesamiento.
Se propone derogar este artículo como consecuencia de las modificaciones propuestas en el artículo 16, en materia de responsabilidad penal.
6. El artículo 19, que establece que la determinación de la responsabilidad por los delitos penados en esta ley se sujetará a las reglas generales del Código Penal.
Se propone su supresión.
La sustitución del artículo 17 y la derogación de los artículos 18 y 19 están en plena armonía y concordancia con la normativa aprobada por el Senado en el proyecto sobre libertades de opinión, información y ejercicio del periodismo.
La Corte Suprema, a la cual le fuera remitido el proyecto para su informe, al tenor de lo prevenido en el inciso final del artículo 74 de la Constitución Política de la República, respondió que había tomado el acuerdo de no informar el proyecto en los términos de la señalada norma constitucional, pues, a su juicio, en estricto derecho, la iniciativa no modifica directamente la organización ni las atribuciones de los tribunales.
Los ministros señores Carrasco y Pérez, teniendo presente el rango de que gozan las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6º de la ley Nº 12.927, estuvieron por informar desfavorablemente todo el proyecto, pues, en su concepto, dichas autoridades deben ser protegidas por la disposición que se pretende modificar.
Por su parte, el ministro señor Garrido fue de opinión de evacuar informe favorable, en atención a que la modificación propuesta repercute en la forma de conocer y juzgar los delitos que afectan a esas autoridades y, de ese modo, las atribuciones propias de los tribunales. En cuanto al proyecto en sí, consideró que corresponde a una mejor armonización de los preceptos constitucionales y legales, puesto que se dirige a reconocer mayor amplitud al derecho a opinar e informar, como también al control social del actuar de las autoridades.
El presidente de la Corte Suprema, señor Dávila, y los ministros señores Álvarez García, Correa, Navas, Libedinsky, Tapia, Benquis, Chaigneau, Rodríguez, Cury y Marín, sin perjuicio de lo acordado y con el objeto de prestar su colaboración en el estudio del proyecto, hicieron presente que las autoridades que se indican en la letra b) del artículo 6º de la ley de Seguridad del Estado desempeñan, en mayor o menor grado, funciones que corresponden al ejercicio de la soberanía nacional, al tenor del artículo 5º de la Constitución. De este modo, según su parecer, las ofensas que afecten a esas autoridades, en la medida en que se cometan con motivo del ejercicio de las funciones del ofendido, lesionan el orden público y deben ser mantenidas como delito.
En cambio, las difamaciones, injurias o calumnias que se ejecuten respecto de esas mismas autoridades por situaciones ajenas al desempeño de sus funciones, no comprometen el orden público nacional, y las responsabilidades que ellas irroguen pueden perseguirse de acuerdo con la legislación común, razón por la que estos hechos, en este caso, no deben continuar configurando delitos de orden público.
En lo que respecta a la modificación del artículo 16, el presidente señor Dávila y los ministros Libedinsky, Benquis, Tapia, Chaigneau y Cury, siempre con el objeto de prestar colaboración en el estudio del proyecto, estuvieron por aceptar que se suprimiera al juez la facultad para requisar de inmediato toda edición en que aparezca un abuso de publicidad, como medio de cautelar la libertad de expresión.
El 22 de junio de 1999, su Excelencia el Presidente de la República presentó una indicación sustitutiva del proyecto, a fin de que fuera considerada durante su discusión.
En la discusión general, la Comisión se abocó al estudio de los fundamentos e ideas matrices que le sirven de base, a la luz de la doctrina, de la jurisprudencia y de los tratados internacionales vigentes sobre la materia, existiendo opiniones mayoritarias en cuanto a la conveniencia de legislar en esta materia, aunque con algunos criterios discrepantes en cuanto al contenido del proyecto y de la indicación sustitutiva.
De manera informal, compareció también ante la Comisión el relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien dejó copia de su informe, que contiene importantes antecedentes que dicen relación con las decisiones adoptadas por ese organismo en materia de libertad de expresión, parte de los cuales están contenidos en el informe de la Comisión. Al margen de dicho documento, se tuvo en vista el informe de esa misma Comisión, de 1994, sobre compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”.
Compareció también, como invitado, el profesor don Felipe González, quien estimó que la ley de Seguridad del Estado y el uso que se le ha dado a ella históricamente y que se le continúa dando por las autoridades políticas y judiciales, envían -según él- un mensaje equívoco a la ciudadanía.
Añadió que los antecedentes expuestos conducen a la conclusión de que la medida más eficaz para la salvaguardia de un estado de derecho consistiría en la derogación de la ley de Seguridad del Estado, dejando entregada la regulación de las materias que ella aborda a normas penales comunes.
Expresó el profesor González que si la derogación recomendada no aparece como posible a estas alturas, sería importante avanzar en la línea que se señala en la moción, en orden a asegurar que, a lo menos, la ley de Seguridad del Estado no interfiera en el ejercicio de la libertad de expresión.
Compareció también, como visita, el profesor don Tito Solari, quien considera que hay una sobreprotección de la seguridad del Estado en una triple dimensión. En efecto, existen delitos contra la seguridad del Estado en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar, además de la propia ley de Seguridad Interior del Estado.
Señala que la ley de Seguridad del Estado, en el hecho, se ha transformado en una ley de amenaza. Se juntan cinco personas, meten “bulla” y se aplica esa ley. La ley está desprestigiada porque la titularidad corresponde a determinadas personas y porque ese titular termina dándose un abrazo con el ofensor, se desiste y el órgano jurisdiccional actuó y perdió el tiempo.
Existen determinadas situaciones -señala el profesor Solari- previstas en la ley de Seguridad del Estado que, eliminadas, dejan muy desprotegida a la autoridad, por ejemplo, frente a una injuria o a una calumnia.
Es partidario de proteger el bien jurídico “honor” de un modo más satisfactorio.
En relación a las modificaciones propuestas en el proyecto, se manifiesta de acuerdo, pero en el entendido de llevarlas al Código Penal.
Durante el debate en general del proyecto, algunos integrantes de la Comisión expresaron su deseo en orden a que la solución óptima sería derogar la ley de Seguridad del Estado.
Otros señores diputados, en cambio, expresaron su apoyo sólo a la moción, que modifica aspectos puntuales de la ley, relacionados con la libertad de expresión.
Así, dichos parlamentarios señalaron que el peligro de que se injurie o difame a una autoridad es siempre menor al peligro que para la propia democracia se produce cuando se oculta o se atrinchera en normas sociales para protegerse a sí misma, como en el caso del ministro de la Corte Suprema, don Servando Jordán.
La supresión de la difamación, la calumnia o la injuria en contra de las autoridades, a que se refiere el artículo 6º, letra b), produjo comentarios encontrados, por cuanto mientras algunos lo consideran un privilegio inaceptable, otros estiman que cuando se actúa en contra de ellos no se afecta a determinada persona, sino al Estado y a sus instituciones.
Un tema que sí concitó consenso general fue la supresión de la facultad de los tribunales de ordenar la requisición inmediata y total de libros e impresos, porque atenta contra uno de los principios básicos del sistema democrático.
Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se prestó aprobación a la idea de legislar con el voto afirmativo de los diputados señores Sergio Elgueta, Gabriel Ascencio, Sergio Ojeda, señora Laura Soto e Ignacio Walker, y la abstención de los diputados señores Francisco Bartolucci y Juan Antonio Coloma.
Durante la discusión en particular se presentaron diversas indicaciones, que mejoraron notablemente la moción, especialmente las del Ejecutivo y las de los diputados señores Juan Bustos y Sergio Elgueta, quienes se hicieron acompañar por otros señores parlamentarios.
Así, el proyecto que hoy se somete a la consideración de esta honorable Cámara contiene modificaciones a la ley de Seguridad del Estado, a la ley sobre Abusos de Publicidad y al Código Penal.
A partir de la página 23 del informe, los señores diputados podrán encontrar todas las modificaciones que se hicieron al respecto, especialmente aquellas referidas a la ley de Seguridad del Estado.
En resumen, es importante destacar que lo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha aprobado, suprime como delito contra el orden público, la difamación, la calumnia o la injuria en contra del Presidente de la República, los ministros de Estado, senadores o diputados, miembros de los tribunales superiores de justicia, contralor general de la República, comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y general director de Carabineros;
También suprime la facultad de los tribunales para ordenar la suspensión de ciertas publicaciones o transmisiones o de la requisición inmediata y total de libros, revistas, diarios, periódicos u otros impresos en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por la ley de Seguridad del Estado, o para disponer la incautación de cualquier objeto que parezca haber servido para cometer el delito.
Suprime las reglas especiales de responsabilidad, previstas en la ley de Seguridad del Estado, y las diversas presunciones de autoría que contempla, con el fin de restablecer la plena vigencia de las normas generales y especiales que rigen en la materia.
Suprime también como delitos de desacato, las injurias al Presidente de la República , o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, o a los tribunales superiores de justicia, así como las injurias o amenazas a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso Nacional; a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado, o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, o a un superior con ocasión de sus funciones.
Sin embargo, como contrapartida, en la indicación presentada por el profesor y diputado don Juan Bustos, con el fin de no dar señales equívocas de impunidad en favor de los que injurien o calumnien al Presidente de la República , diputados o senadores, miembros de los tribunales superiores de justicia, contralor general de la República , comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, general director de Carabineros y director de la Policía de Investigaciones , en su carácter de tales, o de desprotección de las autoridades citadas, se entiende que concurre en perjuicio de los que los injurien o calumnien una circunstancia agravante, establecida en el número 13 del artículo 12 del Código Penal: “Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones”.
El Presidente de la República, a través de una indicación sustitutiva, introdujo importantes modificaciones al proyecto, contenidas en la moción que se está sometiendo a consideración de esta Sala, lo que es muy importante tener presente.
En cuanto a las constancias reglamentarias, la Secretaría, para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, hace constar lo siguiente:
1º El proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales.
2º El artículo 2º del proyecto, que sustituye el artículo 29 de la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, tiene el carácter de norma de ley simple.
Ha de hacerse presente que el artículo 19, Nº 12, de la Constitución, establece que la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, es sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. En consecuencia, la disposición que se propone es del todo similar a la contenida en el artículo 44 del proyecto sobre libertades de opinión y de información y ejercicio del periodismo, que el Senado ha recogido como artículo 39.
Ambos preceptos han sido calificados, tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado, como propios de una ley simple o común.
2º También queda, como constancia reglamentaria, que, durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro Secretario General de Gobierno, don Carlos Mladinic; de los abogados de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Rodrigo Medina Jara y Luis Cordero Vega; y de los profesores Felipe González, de la Universidad Diego Portales, y Tito Solari, de la Universidad Católica de Valparaíso.
De manera informal, se recibió en audiencia al Relator Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, don Santiago Cantón.
3º Ninguno de los artículos del proyecto de ley es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4º El proyecto fue aprobado, en general y en particular, por mayoría de votos, salvo la sustitución del artículo 429 del Código Penal, que fue aprobada por unanimidad.
Por último, no hubo artículos rechazados por la Comisión.
Como los señores diputados podrán encontrar en sus pupitres un informe muy detallado y bien expuesto, quiero terminar haciendo algo que no es usual cuando se rinden informes: agradecer y dejar constancia del trabajo extraordinariamente importante y profesional realizado por don Adrián Álvarez Álvarez, secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quien, junto con el personal de Secretaría, elaboró, a mi juicio, un gran informe que nos ayudará mucho en el análisis del proyecto en discusión.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra don Carlos Mladinic, ministro secretario general de Gobierno.
El señor MLADINIC (Ministro secretario general de Gobierno).-
Señor Presidente, quiero decir, en forma muy breve, que el Gobierno entiende y asume que la ley de Seguridad del Estado tiene aplicación excepcional y que, por lo tanto, debería invocarse sólo cuando la seguridad del país está amenazada de hecho.
A nuestro juicio, no corresponde aplicar una legislación de excepción, como la ley mencionada, en los delitos de opinión como la calumnia y la injuria. A juicio del Gobierno, hacerlo así significa contrariar gravemente la libertad de opinión, expresión e información, que es y debe ser pilar fundamental de nuestro sistema democrático. Por lo demás, así está consagrado en el artículo 19, número 12, de la Constitución Política de la República.
Por esa razón, creemos que se está dando un paso en ese sentido al derogar estas reglas de excepción en un período de normalidad democrática. Con ello estamos dando una señal potente a la ciudadanía y a la comunidad internacional en cuanto a que en nuestro país existe libertad de opinión y de información sin censura previa.
Por estas razones y por todas las invocadas en el contundente informe entregado por el diputado señor Ascencio, valoramos de manera muy especial la modificación de la ley de Seguridad del Estado en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por último, quiero decir que todo lo que aquí se ha hecho está en absoluta concordancia con las normas de la ley sobre abusos de publicidad que se están derogando, las cuales -como es de vuestro conocimiento- serán reemplazadas por la nueva ley de prensa, que esperamos sea tratada a la brevedad en tercer trámite constitucional por la Cámara.
Insisto en que para el Gobierno es motivo de orgullo y satisfacción haber logrado tan amplio consenso en torno a la necesidad de fortalecer la libertad de opinión, expresión e información, que tiene como corolario la inalienable libertad de pensamiento. Con toda sinceridad, señoras diputadas y señores diputados, creo que Chile está dando un paso sustantivo en la ampliación de sus libertades.
Muchas gracias.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Para iniciar el debate, tiene la palabra el honorable diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, lo primero que corresponde hacer es felicitar a los autores de este proyecto de ley, porque considero que se ajusta plenamente a los intereses de nuestra comunidad.
Se ha dicho muy bien que la libertad de opinión e información es un derecho fundamental de las personas. Los chilenos que sufrimos en la época en que perdimos nuestra democracia, lo sabemos muy bien, porque en ese período dominó la censura y el control y manipulación de la información. Pero, una vez recuperado nuestro sistema democrático, corresponde corregir algunos aspectos para fortalecer la libertad de opinión e información. Uno de ellos se corrige en el proyecto de ley en discusión.
Por cierto, es necesario fortalecer al máximo la igualdad ante la ley, sobre todo cuando se trata de información. Quienes estamos más expuestos al escrutinio público, a la información y a la crítica somos las personas que cumplimos algún tipo de actividad de servicio público, en cualquiera de los ámbitos del quehacer nacional. Sin embargo, los resguardos del honor o la vida privada de esas personas no pueden ser distintos de aquellos que tiene cualquier ciudadano. Para una sociedad resulta irritante que precisamente las personas que más deben estar expuestas al escrutinio público tengan factores especiales de resguardo.
Con este proyecto se da un paso muy importante -así lo establece el informe que hemos conocido- en la perspectiva de la igualdad ante la ley.
Desde luego, nuestras normas generales deben establecer un claro estatuto de la responsabilidad -eso es necesario-, pero apartando cualquier atisbo de censura previa. La facultad discrecional que tiene hoy la judicatura para requisar determinados escritos, en la práctica, produce una censura previa, por lo cual existe la necesidad de eliminarla. Eso es lo que ha ocurrido con los libros requisados, en particular, la situación producida con aquel libro que critica o habla de la justicia en nuestro país. Un estatuto de responsabilidad bien estructurado es aquel que sanciona la injuria o la calumnia, pero sin que sea necesario crear tipos especiales como la difamación, contenida en la ley de Seguridad del Estado, ni establecer -como digo- procedimientos especiales para resguardar a determinadas personas.
Debemos tener presente, sí, que ésta no es la única norma de nuestro ordenamiento jurídico que, en la práctica, hace operar una verdadera censura. La actual ley de prensa y de ejercicio del periodismo contiene una norma a la cual debemos prestar especial atención: aquella que permite a los jueces decretar la prohibición de informar en las causas que conocen. Como esa facultad no tiene límites ni requiere expresión de causa, se producen largos períodos en que existe prohibición de informar sobre determinadas situaciones. Ésa es, en la práctica, una censura previa, y tenemos la obligación de corregirla. Aquí estamos resolviendo uno de los casos, cual es la requisición de determinados escritos en virtud de la aplicación de la ley de Seguridad del Estado, pero queda pendiente la otra tarea.
Cuando hablamos de un estatuto de la responsabilidad, estamos plenamente ajustados a lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La disposición aparece en el informe, pero vale la pena reiterarla para su justa aplicación y a fin de que exista correspondencia de nuestra legislación interna con la normativa internacional.
El inciso segundo del artículo citado señala textualmente:
“2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente -que no es otro que el referido al resguardo de la libertad de pensamiento y de expresión- no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
“a. el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
“b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Pero ninguna norma puede establecer el hecho de que una autoridad pueda arrogarse la facultad de impedir que la información llegue a las personas. Ése es el punto esencial, a mi juicio, establecido en esta norma, además de resguardar el principio de igualdad ante la ley.
Por último, fortalecer estos principios no hace otra cosa que potenciar nuestra democracia y la participación democrática. Ciertamente, sin una apropiada información, sin acceso a ella, es muy difícil que las personas ejerzan adecuadamente su participación democrática. Sólo con una oportuna información, no manipulada, las personas pueden ejercer en plenitud sus derechos democráticos. En este sentido, comparto lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando expresa que es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.
Esto es la esencia de lo que debemos tener presente cuando estamos legislando sobre esta materia. Por eso, encuentra plena justificación lo oportuno y lo adecuado del proyecto de ley que hoy discutimos y que, ciertamente, apoyamos clara y decididamente.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, inicio esta intervención haciendo presente que estamos debatiendo no sólo la derogación de un tipo penal de la ley de Seguridad del Estado -el artículo 6º, letra b), en cuanto sanciona como atentado contra el orden público la difamación, la calumnia o la injuria contra ciertas autoridades-, y la derogación de los tipos de desacato consignados en los artículos 263 y 264, Nº 3, del Código Penal, sino, a mi juicio, en un debate muchísimo más profundo: nuestra valoración de la libertad de expresión y nuestra aspiración de perfeccionar nuestra institucionalidad democrática.
El sistema democrático moderno, al que aspiramos, no se acaba en el principio de “un hombre, un voto”.
En las últimas elecciones, hemos asistido a un progresivo deterioro de la participación cívica en los procesos eleccionarios consagrados en la Constitución. Por el contrario, en procesos de participación voluntaria, como la consulta de nuestro propio candidato presidencial o las primarias de la Concertación, las personas acuden en forma masiva.
¿Qué está sucediendo? Mi impresión es que la ciudadanía busca nuevas formas de expresarse, de participar, de hacer sentir su poder soberano sobre las autoridades que ha elegido para gobernar la nación. Mi certeza es que la ciudadanía busca transparencia en el actuar público; aspira a participar en las grandes y pequeñas decisiones de su vida diaria; anhela que la ley se aplique por igual a gobernantes y gobernados, y exige que los actos de las autoridades sean fiscalizados con total apertura a la opinión pública.
Estas expectativas de consolidar un sistema democrático fuerte y poderoso requieren, como pilar fundamental, de la libertad de los medios de comunicación para representar el sentir de la ciudadanía, sirviendo como puente entre ésta y las autoridades.
Se ha dicho que ese objetivo lo cumpliría el proyecto de ley sobre la prensa. Tengo mis dudas al respecto. Sí, en cambio, estimo que el principal escollo que hoy tienen los medios de comunicación para cumplir su rol social, para manifestar la opinión crítica de la ciudadanía sobre ciertas autoridades, es la recurrente amenaza de la aplicación de la ley de Seguridad del Estado, la cual ha sido definida por los juristas como la estabilidad de las instituciones públicas y jurídicas fundamentales; la subsistencia del régimen político y jurídico que se ha dado un grupo humano, y que le sirve de sustento al Estado. Me pregunto, ¿cada vez que una autoridad amenaza con la aplicación de la ley de Seguridad del Estado o presenta un requerimiento para su aplicación, entenderá que la subsistencia del régimen político y jurídico pasa por su persona? ¿Es ello compatible con el principio constitucional de igualdad ante la ley, de igualdad entre el ciudadano y el gobernante? La ley de Seguridad del Estado fue publicada en 1958, en reemplazo de la ley de Defensa de la Democracia. Encuentra su origen en un período de nuestra vida cívica en el cual comienza a manifestarse el encono político, que llegaría a su cúspide entre 1970 y 1973. En esos años, los medios de comunicación sirvieron como canales de los ataques políticos y personales más despiadados. Podríamos decir que teníamos una prensa de trinchera que disparaba, cual ametralladora, de lado a lado, las más graves injurias y calumnias respecto de las autoridades contrarias a su signo político.
Posteriormente, durante el gobierno militar, los medios de comunicación fueron intervenidos, censurados, suspendidos y restringidos. Aplicando la ley del péndulo y la cultura militar del secreto, el país sufrió una profunda regresión de la libertad de expresión.
En estos diez años de transición, la búsqueda de acuerdos que dieron sustentabilidad a nuestra rescatada democracia, transformó el temor al conflicto en uno a la información. Paralelamente, la conciencia de nuestra incipiente y débil institucionalidad generó una suerte de manto protector sobre la autoridad, la que no podía ser horadada por la crítica o el escrutinio público.
Pero el tiempo ha pasado y llega la hora de consolidar una democracia que confíe en la madurez de sus ciudadanos; que incentive la participación crítica de la ciudadanía en la cosa pública; que exija de sus autoridades total transparencia, y que no mantenga, temerosa, resguardos que amplíen las distancias entre los representantes y sus electores. El Estado no debe protegerse de los ciudadanos; a la inversa, los ciudadanos deben tener más poder para juzgar la legalidad, la eficacia y la eficiencia de los actos públicos; más poder para juzgar la consecuencia entre el discurso de sus representantes y las proposiciones y actuaciones que éstos realicen. Los ciudadanos deben aprender a exigir acuciosidad en la rendición de las cuentas de sus autoridades. Para ello, es indispensable una amplia libertad de expresión, que no admita amenazas, requerimientos ante la justicia ni autocensuras. Es cierto que la mayor exposición pública de las autoridades, junto con las expectativas que sus actuaciones generan en la sociedad, las hacen objeto más fácil de la crítica destructiva, del rumor malintencionado e, incluso, de las noticias falsas. Sin embargo, en términos sociales para el sistema democrático, ese riesgo personal de las autoridades siempre será menor que las consecuencias de la falta de transparencia o de la inhibición de informar sobre actos ilegítimos o ilícitos. Para los excesos en la información, para la falta de responsabilidad de la prensa, existe el mecanismo sancionatorio: el Código Penal, la ley sobre abusos de publicidad, y también el ejercicio del recurso de protección; en cambio, a la democracia, debilitada por la falta de transparencia, la corrupción o el hermetismo de las decisiones cupulares, le resulta mucho más difícil poner coto al desprestigio de sus políticos, de sus legisladores o de sus jueces.
La lejanía entre las autoridades y sus electores puede producir devastadores efectos políticos no recuperables en el corto ni en el mediano plazo.
Estoy convencida de que la única forma de revertir el desprestigio de la política y de los políticos es abrirnos al escrutinio público, someternos al control social que la ciudadanía ejerce a través de los medios de comunicación. Para ello requerimos abjurar de los privilegios y situarnos en igualdad de condiciones con aquellos en quienes reside la soberanía popular.
Por todas estas consideraciones, formulo un llamado a mis colegas a aprobar este proyecto de ley, tan bien informado por el diputado señor Ascencio. Muy poco es lo que cabe agregar a su exposición.
Hago un llamado, entonces, a derogar estas normas obsoletas, tanto de la ley de Seguridad del Estado como del propio Código Penal, para que así ciudadanos, autoridades, gobernantes y gobernados, estemos en un pie de igualdad.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS (don Juan).-
Señor Presidente, como repetidamente se ha señalado, fundamento de un Estado democrático es precisamente la libertad de sus ciudadanos. Aspecto esencial para posibilitar su libertad es precisamente la libertad de pensamiento, de conciencia, que se expresa a través de la libertad de expresión, de información y de opinión.
No es posible un Estado democrático donde la información no circule libremente; no es posible tampoco un Estado democrático en que no haya una contraposición de ideas y en que los ciudadanos no tengan la posibilidad de criticar a sus autoridades.
Por eso, entonces, resulta contradictorio y destructor de un sistema democrático que el Estado se parapete con diferentes medidas, con el objeto de impedir que los ciudadanos puedan ser informados en forma amplia, o bien que adopte medidas con el objeto de restringir o suprimir la libertad de expresión y de opinión. Con eso se está destruyendo el Estado democrático.
En estos fundamentos reside la importancia de esta reforma a la ley de Seguridad del Estado, porque precisamente en esta legislación y en algunas disposiciones del Código Penal se establecen privilegios que no solamente irritan porque se establecen a favor de las autoridades del Estado, sino porque, además, implican una limitación -que no es procedente en un Estado democrático- a la libertad de expresión y de opinión.
Estos privilegios son tanto de carácter sustancial como de carácter procesal. De carácter sustancial en cuanto establecen, de alguna manera, superioridad respecto de determinadas personas en desmedro de todo el resto de la sociedad. Por ello, encontramos en la ley de Seguridad del Estado, un tipo legal sumamente controvertido, como es la difamación, a diferencia de lo que existe respecto de cualquier otro ciudadano, como son la injuria y la calumnia.
También en la ley de Seguridad del Estado, desde un punto de vista procesal, encontramos la fórmula de la requisición de carácter amplio; es decir, de la negación de toda posibilidad de edición, de información a los ciudadanos, a diferencia de lo que encontramos en el Código Penal o en el Código de Procedimiento Penal, en que esta medida es sólo de carácter restringido y aplicable en casos sumamente graves.
Por eso, entonces, la modificación de estas normas no solamente podía abarcar en forma exacta a la ley de Seguridad del Estado y en forma precisa al artículo 6º, letra b), sino que también debía referirse a otras disposiciones de la misma ley que afectaban, como aquélla, a la libertad de expresión y de opinión, como la presunción de derecho que establecía una responsabilidad en cascada respecto de los autores y partícipes del delito.
Pero no sólo cabe modificar disposiciones de la ley de Seguridad del Estado, sino que también debe procederse en esos términos respecto de disposiciones del Código Penal, como la relativa al delito de desacato.
Con esto estamos, simplemente, haciendo regir en forma efectiva lo que ya ha sido ratificado y es ley de la República: la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Allí, específicamente, se establece la libertad de expresión en su forma más amplia.
Como señalaba ante la Comisión de Constitución el encargado especial de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la tendencia y la opinión de esa Comisión apuntan a derogar todos estos privilegios dispuestos en las legislaciones de nuestros países.
De esta manera, estamos cumpliendo no sólo con nuestra propia legislación interna, sino también con lo que hemos ratificado desde el punto de vista de tratados internacionales.
Pero ciertamente esto no significa que no consideremos que la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad. Por eso, se ha introducido en los delitos de injurias y calumnias, en la legislación común, una agravante cuando se trate de personas de un determinado nivel o calidad pública. Por lo tanto, la afección a ellas implica ciertamente un daño mayor por la autoridad o por la calidad que ellas revisten dentro de la sociedad.
Por otra parte, un grupo de parlamentarios hemos presentado un proyecto de responsabilidad civil, con el objeto, justamente, de que se planteen, desde un punto de vista indemnizatorio, aquellos hechos que afecten la dignidad de las personas, sin ningún privilegio. Cualquier persona que vea afectado su honor, su intimidad o su vida privada, puede interponer la correspondiente demanda de indemnización, tanto por los daños morales como materiales que haya sufrido en razón de estos hechos ilícitos.
De manera que, por una parte, a través de esta forma de indemnización civil y, por otra, de la agravante, también se establece la responsabilidad necesaria que ha de ejercerse en relación con la libertad de expresión y de opinión, lo cual también está de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al señalar, ésta, que en materia de derechos contra el honor, la intimidad o la vida privada se deben preferir las vías civiles a las penales, en la medida en que la vía penal siempre significará, de alguna manera, una restricción mucho mayor de la libertad de expresión y de la libertad de opinión. Por eso es preferible, justamente para el mayor desarrollo de ambas libertades -para que no se abuse en relación con las personas que ejercen la opinión o la crítica-, adoptar medidas más bien de carácter civil, mediante procedimientos sumarios rápidos que impliquen también proteger a las personas.
En definitiva, dentro de un estado de derecho ha de protegerse a todos, no sólo a algunos, y ha de protegerse a todos en forma igual.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente, sin duda alguna, discutimos una materia de la mayor importancia. En ese sentido, se justifica plenamente esta moción parlamentaria que, si bien puede estar ligada a ciertos hechos por todos conocidos, ocurridos recientemente, tiene valor y vigencia permanentes más allá de tal o cual coyuntura.
Como sabemos, y aquí se ha reiterado, la ley de Seguridad del Estado reemplazó a la ley de Defensa de la Democracia en las postrimerías del gobierno de don Carlos Ibañez, en 1957, en plena guerra fría a nivel mundial, y cuando existía una conciencia ética y jurídica -diría- bastante precaria en relación con su desarrollo posterior, acerca del valor de ciertos derechos y libertades fundamentales, entre los cuales son muy importantes el derecho de opinión, la libertad de expresión y de pensamiento, en el más amplio sentido.
El ordenamiento jurídico, nacional e internacional, a partir de fines de la década de los años cincuenta, ha venido perfeccionándose, y el estatuto jurídico de estos derechos y libertades fundamentales también ha sido considerado como un valor fundamental.
Es evidente que todo Estado tiene no sólo el derecho, sino también el deber de resguardar y proteger su seguridad como un bien jurídico fundamental. La seguridad del Estado no es concepto de Derecha o de Izquierda; no se trata de ser conservador o liberal. Es un bien jurídico respecto del cual toda sociedad -insisto- tiene no sólo el derecho, sino el deber y la responsabilidad de proteger y resguardar. Pero puede discutirse si ello requiere de una ley especial; tal vez aquello debiera restringirse, como el proyecto lo indica, a las normas penales generales. Pero lo que no puede hacerse, a nuestro juicio, es, so pretexto de resguardar o defender la seguridad del Estado, establecer privilegios especiales, algunos de los cuales atentan contra bienes jurídicos igualmente importantes, como lo es la libertad de expresión.
Debemos recordar que fue la requisición del libro de Alejandra Matus, llamado “El libro negro de la justicia”, uno de los hechos que, sin duda, motivó esta iniciativa legislativa, la cual, en un equilibrio adecuado, busca, en primer lugar, cierta coherencia entre el valor de la libertad de expresión y estos bienes jurídicos que muchas veces entran en colisión: por un lado, preservar la seguridad del Estado y la necesidad de reconocer el valor de las autoridades del Estado democrático de derecho, no como personas, sino por la investidura que ellas tienen; pero, por otro, también conciliar ese bien jurídico con valores igualmente importantes, como son la libertad de expresión y -por qué no decirlo-, la igualdad ante la ley. Por ello, el efecto fundamental de esta moción es suprimir como delitos contra el orden público, la difamación, la injuria y la calumnia contra las más altas autoridades del Estado, ya sea en virtud de la ley de Seguridad del Estado o del delito llamado desacato, establecido en el artículo 264 del Código Penal. No es que esas autoridades queden en la indefensión total, pues regirán respecto de ellas las normas generales sobre delitos de injuria o de calumnia. Es más, en consideración justamente a su investidura, se estima como circunstancia agravante el que estos delitos de injuria o calumnia se hayan dirigido contra estas autoridades del Estado; y el ministerio público, a solicitud de ellas, podrá entablar la acción correspondiente, sin perjuicio, como dijo el diputado Juan Bustos, de la necesidad de introducir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que puedan asociarse a la comisión de los delitos de injuria o de calumnia, en defensa del honor, la intimidad o la vida privada de las personas.
Sin duda alguna, será más efectiva una normativa que establezca esta responsabilidad civil -la necesidad de indemnizar esos daños o perjuicios-, que, simplemente, consignar una responsabilidad penal que las más de las veces no se cumple. Creo que, como efecto disuasivo, este estatuto jurídico de la responsabilidad civil asociada a esos delitos, puede ser, incluso, más efectivo, como tiende a imponerse en el derecho comparado y en diversas legislaciones, que la responsabilidad penal. Por cierto, siempre existirá el riesgo, en relación con esta aparente indefensión de las autoridades del Estado, de un terreno fértil para quienes hacen prácticamente un deporte de tratar de desprestigiar a las autoridades democráticas del Estado; pero la libertad implica siempre tal posibilidad. Por lo tanto, es preferible encarar ese riesgo del ejercicio de la libertad, a esta actitud tan marcadamente sancionatoria, autoritaria, que ha tenido la legislación sobre seguridad del Estado desde fines de la década de los años 50. Ése es el aspecto medular del proyecto.
En segundo lugar, suprime la facultad de los tribunales de ordenar la suspensión de publicaciones o de transmisiones de programas, o la requisición inmediata y total de libros y otros impresos en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad, considerando que en la práctica ello deviene en una forma de censura previa.
De esta forma, la defensa de la libertad de expresión, de la libertad de opinión y de pensamiento, consagradas en nuestra Constitución y en instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones que ha formulado la Corte Interamericana de Justicia en relación con esta materia, quedan a salvo.
Por cierto, una vez más, ello no implica quedar en la indefensión frente a los delitos que atenten contra la seguridad del Estado, o a los abusos de publicidad; siempre quedarán a salvo, por lo menos, el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, respecto de las primeras diligencias del sumario, y el artículo 114 del mismo cuerpo legal, en cuanto a los instrumentos del delito que el juez pueda retener. Por lo tanto, no hay ni en la eliminación de los delitos de injuria o calumnia contra las autoridades del Estado, ni en la eliminación de esta facultad de los tribunales en relación con la suspensión o requisición de libros u otros, una suerte de impunidad o de indefensión, en la medida en que las normas generales del Código de Procedimiento Penal permiten al juez tomar esas medidas.
La moción, tal cual fue aprobada por una amplia mayoría en la Comisión y con el voto de minoría de los diputados de la UDI en muchas de sus disposiciones, se refiere a la responsabilidad de los propietarios, directores de programas u otros, por los delitos contemplados en las leyes de Seguridad del Estado y sobre abusos de publicidad, a fin de que se puedan regir por las reglas generales y especiales vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que, como sabemos, para el caso de ser aprobada la nueva ley de prensa, se derogue la legislación sobre abusos de publicidad.
A mi juicio, tal como fue aprobada la moción por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, logra un equilibrio adecuado entre la necesidad de salvaguardar la seguridad del Estado como un bien jurídico fundamental y de no afectar libertades tan esenciales como la de expresión, pensamiento y, en general, de opinión.
Por eso, solicitamos a la Sala que tenga a bien aprobar en general y en particular este proyecto, que remueve obstáculos y garantiza de mejor forma la libertad de expresión, sin que ello signifique que las autoridades del Estado, en especial las democráticas, quedemos en la indefensión o desprotección.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente , manifestaré una voz disonante, diferente de las que hemos escuchado hasta el momento. Con ello, represento también al diputado señor Juan Antonio Coloma, quien, por razones de salud, no pudo asistir a la sesión. Juntos rechazamos y nos abstuvimos respecto de varias de las disposiciones que hoy nos ocupan.
El primer tema de la iniciativa se refiere a la protección que las autoridades tienen en diversas disposiciones legales en lo relativo a la difamación, injuria, calumnia o amenaza de que puedan ser objeto, entendiéndose que cuando se procede de esa manera respecto de ellas, lo que se pone en peligro es el orden público.
La eliminación de la letra b) del artículo 6º de la ley sobre Seguridad del Estado, del artículo 263 del Código Penal y del Nº 3º del artículo 264 del mismo cuerpo legal, traerá como consecuencia que la calumnia, la injuria, la difamación, la amenaza respecto de autoridades y de poderes del Estado no constituirán un atentado a la seguridad del Estado, al orden republicano.
Entiendo que se trata de una materia opinable y hemos escuchado varias intervenciones de colegas que apoyan tal supresión. Yo, en cambio, sostengo que dichos delitos respecto de ciertas autoridades del país y de sus poderes del Estado sí constituyen un atentado al orden público, a la institucionalidad. Cuando se difama, injuria, calumnia o amenaza al Presidente de la República, al presidente de la Corte Suprema, al presidente del Senado o de la Cámara de Diputados, a las instituciones de la Defensa Nacional, entiendo que se produce una lesión al orden público, porque las autoridades citadas sí constituyen representantes del orden público, de la institucionalidad y del sistema democrático y republicano de nuestro país. Por tanto, dejar dichos delitos sólo como una injuria con agravante, lesiona o no protege suficientemente el orden republicano.
Pido a los señores parlamentarios reflexionar sobre este punto: al eliminar también el artículo 263 del Código Penal, la supresión de la letra b) del artículo 6º de la ley sobre Seguridad del Estado, traerá como consecuencia que cualquier campaña de difamación, que cualquier atentado contra el Presidente de la República, la Corte Suprema, el Poder Judicial, la Cámara de Diputados, el Senado, en fin, no constituya un atentado al orden público, a la institucionalidad, sino sólo, de acuerdo con el nuevo artículo 429 que se propone para el Código Penal, una injuria más, con una agravante. Entiendo que cuando el legislador ha establecido dichas normas en la ley de Seguridad del Estado, en el título del orden público, y en el Código Penal, en el título de los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos, lo que ha querido proteger es un bien jurídico, no a las personas, sino su carácter de autoridad y la representación que tienen como parte del orden público.
Dejar sólo el artículo 429 que se propone, no defiende a las autoridades, sino únicamente a las personas como tales. Es cierto que están nombradas en su calidad de autoridades, como ministros de Estado, diputados, senadores, pero las traslada al ámbito del artículo 429 del Código Penal, extrayéndolas y desligándolas de las normas de la ley sobre seguridad del Estado. Hemos conocido en el país campañas difamatorias, actitudes destinadas a lesionar a la Cámara, al Senado, a los tribunales de justicia, al Poder Judicial, como una manera de debilitar el orden público, de lesionar el orden institucional de la República. No se trata de un atentado contra una persona determinada, que inviste una autoridad o cargo, sino que a través de campañas difamatorias, que ya hemos conocido, es contra el orden mismo que representan el Presidente de la República o los poderes del Estado. Por lo tanto, dejaremos desprotegido lo que constituye la democracia, el orden republicano, la institucionalidad, si no amparamos a nuestras autoridades en su calidad de tales y como representantes del orden público.
Estoy disponible para eliminar determinadas autoridades del artículo 6º de la ley Nº l2.927, y presentaré una indicación en tal sentido. No pretendo que tengamos un estatuto especial o fuero los diputados, u otras autoridades como los senadores, ministros de Estado, ministros de tribunales de justicia, generales o comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, el director general de Carabineros , en fin; pero creo que, por lo menos, debemos mantener la protección del orden público, en la representatividad de sus autoridades, respecto del Presidente de la República , del presidente de la Corte Suprema , los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, los cuerpos colegisladores, sus comisiones, los tribunales superiores de justicia y las instituciones de la Defensa Nacional.
Llamo la atención de los señores diputados sobre lo siguiente: la derogación del artículo 263 del Código Penal elimina la protección que puedan tener los cuerpos colegisladores y los tribunales superiores de justicia, porque estos órganos del Estado no están contemplados en la letra b) del artículo 6º de la ley Nº 12.927, sino en el artículo 263 del Código Penal.
Es un error que no sancionemos la injuria, la difamación, la calumnia o la amenaza contra el Presidente de la República, contra la Corte Suprema o el Poder Judicial como poder del Estado, o contra el Senado o la Cámara de Diputados como corporaciones.
Si se deroga el artículo 263, ante cualquier campaña o injuria, las instituciones no quedan protegidas, porque es la norma que establece la protección y el debido respeto a los poderes del Estado; no a las personas; ni siquiera a sus presidentes. Podría difamarse al Poder Judicial -no voy a utilizar los epítetos que se podrían señalar a su respecto-, a la Corte Suprema, a la Cámara de Diputados o al Senado, sin que constituyera delito alguno si aprobáramos el proyecto tal como viene, porque eliminamos no sólo la letra b) del artículo 6º de la ley Nº 12.927, sino también el artículo 263.
Incluso, yo estaría de acuerdo con derogar el artículo 264, que dice relación con las injurias o amenazas contra senadores, diputados, miembros de los tribunales de justicia, ministros de Estado , en fin. La protección no es como persona, sino como autoridad ante el delito de desacato, por ser senadores, diputados, ministros de Estado , etcétera, porque es respecto de las opiniones que manifiesten, de los fallos que hubieren dictado en el ejercicio de sus cargos. ¿Vamos a eliminar también el delito de desacato? No quedará protección para dichas autoridades en el ejercicio de sus cargos legítimos. Creo que es ir demasiado lejos.
En fin, estaría por eliminar no sólo el artículo 263, sino el 264, en la medida en que la indicación que voy a presentar fuera aprobada de manera tal que en la letra b) del artículo 6º dejáramos, por lo menos, la protección, como representantes del orden público, a las autoridades que he señalado, y eliminemos a los ministros de Estado, a los diputados, a los senadores y a otras autoridades de la letra b).
No estoy buscando una protección especial para los diputados y senadores, sino para las autoridades máximas del país y para los poderes del Estado a fin de que queden debidamente protegidos, porque, reitero, en el caso de los poderes del Estado, no queda ningún delito, y en el del Presidente de la República , del Senado y de la Cámara, sólo queda este nuevo artículo 429, que será una injuria o una calumnia más, aunque sea calificada o agravada.
Ése es un primer punto del proyecto.
El segundo punto del proyecto dice relación con la posibilidad de requisición de textos.
En el artículo 16 que se propone eliminar, en lo que dice relación con la ley de Seguridad del Estado, los tribunales tienen la facultad de ordenar la requisición inmediata de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad que sea penado por esta ley. Por ejemplo, si se aprueba lo que se nos propone, una publicación que incite a la desobediencia por parte de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, etcétera, no puede ser requisada. En la actualidad, si hay un escrito que induzca a financiar y organizar milicias privadas u organizaciones semejantes, el tribunal, por la ley de Seguridad del Estado, puede requisarlo. Lo mismo con un escrito que incite a la subversión del orden público, a la revuelta, a la resistencia, al derrocamiento del Gobierno constituido.
Entonces, si eliminamos el artículo 16, no habrá posibilidad de que el tribunal requise una edición que atente contra el orden institucional, que promueva la subversión, la revuelta, la resistencia, el derrocamiento del Gobierno, la desobediencia de las Fuerzas Armadas; en fin, cualquiera de las figuras señaladas desde la letra a) a la d) del artículo 4º, pero que se puede requisar de acuerdo con el artículo 16 que se propone derogar.
Se dice que, en todo caso, el juez tendría la facultad de actuar en virtud de disposiciones de otras leyes. La verdad es que eso no es tan así.
¿Qué disposición permitiría a un tribunal requisar una edición que tenga los caracteres de subversión?: el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, es un artículo procesal. Bastaría con que el juez requisara un ejemplar, porque el artículo 7º, entre otras cosas, habla de consignar las pruebas del delito. Para ello, el juez tendría que requisar un solo panfleto subversivo, una sola edición que tienda, por ejemplo, al derrocamiento del Gobierno legalmente constituido, y no tendría facultad para requisar toda esa edición. Es cierto que el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal es más explícito. Eventualmente, en virtud de esa disposición, los jueces podrían requisar toda la edición. Pero también es un artículo procesal penal que no da claridad suficiente.
Es preferible mantener la norma del artículo 16 de la ley de Seguridad del Estado, que permite requisar de inmediato las ediciones en que aparezcan de manifiesto atentados claros sobre la seguridad del Estado.
El artículo 41 de la ley de Abusos de Publicidad se refiere a la seguridad exterior del Estado. Por tanto, no podría ser aplicado por el tribunal para requisar una edición si el atentado es contra la seguridad interior.
El señor MONTES (Presidente).-
Terminó el tiempo de su primer discurso, diputado Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
El artículo 30 de la ley de Seguridad del Estado, que sí lo permitiría, también se deroga. Dicha norma señala que en todo proceso que se incoe de acuerdo con esta ley, el juez que lo instruya deberá ordenar, como primera diligencia, sin perjuicio de lo que dice el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, que se recojan y pongan a disposición del tribunal los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magnéticas y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito, el de seguridad interior. Eso también lo derogan.
De manera que la facultad de los tribunales para requisar ediciones subversivas y todo lo que relaté queda absolutamente debilitada. No será fácil para los tribunales requisar estas ediciones.
Por lo tanto, es preferible mantener el artículo 16 en los términos propuestos.
Respecto del tercer punto del proyecto, que dice relación con la autoría y responsabilidad, también tiendo a pensar que, tal como hoy día está establecida en la ley de Seguridad del Estado, es preferible a lo que se pretende en el proyecto, que es reemplazar el artículo 29 de la ley sobre Abusos de Publicidad por una nueva disposición. Las normas de la ley de Seguridad del Estado, desde el artículo 17 al 21, son mucho más claras respecto de la autoría y responsabilidad, y, desde luego, hacen corresponsables y coautores a quienes sí tienen responsabilidades, porque no se puede tratar de eludirlas.
Por lo tanto, estamos frente a un proyecto cuya aprobación no resulta conveniente en los términos que hemos dicho. Con el mayor respeto para quienes presentaron la moción, creo que estamos sobrerreaccionando frente a un hecho concreto que sucedió: la requisición de un texto que se entendió lesivo para el honor de ministros de la Corte Suprema.
Insisto: frente a ese hecho estimo que se ha sobrerreaccionado con esta modificación que se nos propone, que -concluyo, señor Presidente - va a dejar sin protección suficiente a las autoridades más importantes del país -acepto que se eliminen varias de ellas-, como a representantes del orden público; sin ninguna protección -quiero ser majadero en esto- a los Poderes del Estado como tales, y sin facultades suficientes a los tribunales para requisar impresos que puedan ser subversivos o contrarios al orden institucional, a la democracia y al sistema republicano; además, se va a debilitar también el sistema de autoría y de responsabilidad que actualmente existe en el país.
Voy a presentar esta indicación, y sobre la base de lo que ocurra con ella, voy a dirigir mi votación en el momento oportuno.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro Secretario General de Gobierno.
El señor MLADINIC (Ministro secretario general de Gobierno).-
Señor Presidente, trataré de responder algunas de las apreciaciones del discurso del diputado señor Bartolucci, sobre todo las que emitió al final.
No creo que estas modificaciones a la ley de seguridad interior del Estado puedan ser interpretadas como una sobrerreacción a un hecho puntual. Tal vez todos nos debamos castigar por no haberlas hecho antes; pero sí debemos reconocer que todas estas modificaciones que estamos discutiendo ya son obligación para Chile, por cuanto hemos aprobado los tratados internacionales que consagran estas libertades, y nuestra Constitución Política, en su artículo 5º, inciso segundo, dice: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Reitero, este Congreso ha ratificado esos tratados. Por lo tanto, lo que estamos haciendo aquí no es más que poner en concordancia nuestras leyes con los tratados internacionales.
Además, queremos reforzar lo que entendemos por libertad de expresión. La libertad de expresión no existe sólo para asegurar a los ciudadanos el derecho a pronunciar opiniones agradables respecto de las autoridades, los gobernantes o los grupos mayoritarios. Será duro reconocerlo, pero la libertad de expresión también existe para que algunos tengan el derecho a expresar ideas que son ofensivas para unos o noticias falsas para otros, nos guste o no nos guste.
Sin embargo, la libertad de expresión no supone irresponsabilidades por la expresión de ideas ofensivas e informaciones falsas. Quienes emiten opiniones en una democracia son responsables de ellas, y pueden emitir las opiniones que quieran.
Aquí pugnan dos derechos: el de la libertad de expresión y el de la honra de las personas, ambos tremendamente respetables; pero no se puede, so pretexto de defender la honra de las personas, suprimir el derecho a la libertad de expresión.
Reitero, aquí compiten derechos de igual rango constitucional: el derecho a expresarse y el derecho a la honra. Lo que estamos diciendo es que esta disputa no puede ser resuelta mediante la censura previa o la eliminación previa de uno de estos derechos. Esto significa que pueden existir responsabilidades ulteriores. Si la honra de las personas es afectada porque otro hace uso del derecho a libertad de expresión, posteriormente surge una responsabilidad, y quien haya emitido esos dichos tiene que asumirla.
A lo que estamos llamando aquí es a evitar toda censura previa o a eliminar, como bien nos decía la diputada señora María Pía Guzmán, la tremenda espada de Damocles que constantemente pende sobre la prensa, de que se le pueda aplicar esta disposición.
Por otra parte, lo que se establece en esta norma respecto de algunas instituciones de la República, también está contenido en otros artículos de la propia ley de Seguridad del Estado, que hacen mención explícita a los atentados en contra del sistema democrático. En cambio, aquí se está modificando un artículo en cuanto se refiere a cargos y personas.
En todo caso, debemos tener muy claro que si realmente queremos defender la libertad de expresión, debemos hacerlo hasta que duela, lo que significa que muchas veces se usará para emitir opiniones que nos van a parecer molestas a quienes, como el que habla, ostentan un rango de ministro o, como en el caso de ustedes, son parlamentarios, pero -reitero- debemos defenderla hasta que duela.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Jeame Barrueto.
El señor JEAME BARRUETO.-
Señor Presidente, quiero comenzar esta discusión citando al cientista político norteamericano Jonathan Shauer, quien en una justificación ética de la libertad de expresión, señaló que: “La libertad de expresión no es consecuencia de la inefectividad o inocuidad de las expresiones; es decir, se tiene derecho a la libertad de expresión no porque lo que se dice sea inocuo, sino a pesar del daño que provoca lo que se dice. Sea porque permitir el discurso perjudicial fomenta una actitud de tolerancia deseable o porque conduce a un mayor descubrimiento de la verdad o porque así se respeta el proceso de participación democrática en la deliberación pública o se manifiesta la autoexpresión, la autorrealización o la autonomía de quien habla o de quien escucha”.
En un informe emitido hace un año por la prestigiosa institución Human Rigths Watch, se dice: “En la actualidad la libertad de expresión e información está limitada en Chile hasta un nivel posiblemente incomparable con cualquier otra sociedad democrática del hemisferio occidental”.
Comparto esa afirmación. Creo que el proceso democrático no ha permitido levantar los miedos y los techos para que la gente se pueda expresar con más libertad.
Es un hecho que en la Constitución chilena está establecida la censura cinematográfica previa; no hemos logrado despachar del Congreso la ley de Prensa; el Consejo de Calificación Cinematográfica puede prohibir películas, el Consejo Nacional de Televisión puede sancionar, con lo cual se genera un círculo vicioso de autocensura en los canales de televisión y por cable, y por último, la autocensura en nuestro país sigue campeando.
Creo que esto es la expresión de tantos y tantos años de autoritarismo en Chile. La gente todavía tiene temor a decir cosas, y eso me parece tremendo para la democracia chilena.
Desde ese punto de vista, quiero valorar el cambio legal que estamos discutiendo hoy como un gran avance, no sólo porque restablece la igualdad ante la ley de todos los chilenos, al eliminar privilegios inaceptables para ciertos ciudadanos que ostentan cargos públicos, quienes se transforman prácticamente en intocables, sino que también porque esta legislación, en los hechos, aunque no lo explicite, lleva a censuras previas; establece que en Chile hay intocables. La prueba de ello es que se han prohibido tres libros en nuestro país bajo el sistema democrático: “Impunidad diplomática”, de Andrés Martorell, que afectaba a poderes económicos; “Ética e inteligencia militar”, de Humberto Matamala, que afectaba al poder militar, y “El libro negro de la justicia chilena”, de Alejandra Matus, que afectaba al Poder Judicial.
O sea, la ciudadanía debe entender y leer que en Chile ciertas personas son intocables.
En ese sentido, el proyecto es uno de los primeros avances en el desarrollo de una legislación que realmente fomente la libertad de expresión.
Chile ha ratificado dos pactos internacionales fundamentales: la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica, de 1969- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.
Hoy leía en “El Mercurio” un artículo de Pablo Rodríguez, titulado “Derecho a la honra” que, según me he dado cuenta ahora, es la base teórica de la intervención del diputado señor Bartolucci para oponerse al proyecto. Pablo Rodríguez postula la permanencia de las restricciones establecidas en la ley con el fin de defender a ciertas personalidades públicas.
Él tiene razón en un punto: todavía no adecuamos nuestra legislación a los compromisos contraídos en pactos internacionales y ratificados por nosotros. Esto debilita inmensamente, sin duda, una legislación favorable a la protección de los derechos humanos en todo su ámbito y, particularmente, en lo que se refiere a la libertad de expresión.
En especial, debemos enfrentar lo que se ha llamado “las leyes del desacato” o desacato a la autoridad.
Según la legislación vigente, las expresiones consideradas ofensivas para quienes ejercen altos cargos del Estado conllevan penas de cárcel o multas. Entre estas disposiciones, se encuentran los artículos 263 y 264 del Código Penal, 284 del Código de Justicia Militar -referido a amenazas e insultos contra miembros de las Fuerzas Armadas- y 6º, letra b), de la ley de Seguridad del Estado, que hoy estamos modificando y que sanciona a los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, a los ministros de Estado, a los parlamentarios, a los jueces superiores y a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos las ha definido como un tipo de legislación que criminaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus deberes oficiales.
Estas leyes de desacato se basan en la premisa de que los funcionarios públicos merecen mayor respeto que los ciudadanos corrientes debido al cargo que ostentan, como recién señalaba el diputado señor Bartolucci.
Sin embargo, a mi juicio, en una democracia el respeto a la autoridad debe estar basado en su legitimidad y ésta siempre estará expuesta a cuestionamiento.
El delito está tipificado como un atentado contra el orden público y, durante muchos años, la jurisprudencia ha sostenido que el perjuicio al orden público es una consecuencia directa de las expresiones usadas y no es necesario demostrarlo para confirmar el procesamiento. En el derecho internacional, en cambio, debe demostrarse la necesidad de cualquier restricción a la libertad de expresión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un informe sobre leyes de desacato publicado en 1995, concluyó que dichas leyes son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque reprimen la libertad de expresión necesaria para el debido funcionamiento de una sociedad democrática.
Particular y válidamente, en mi opinión, se plantea aquí un conflicto de dos derechos: al honor y a la libertad de expresión. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina internacionales son absolutamente claras en cuanto a que los derechos humanos son interdependientes y no jerarquizados, lo que es distinto a la lógica de las cortes chilenas de los últimos años, en el sentido de que “la honra siempre se la gana a la libertad de expresión”.
La Convención distingue entre censura previa y la consiguiente imposición de responsabilidades. La primera no es permisible, como forma de proteger el honor frente a los abusos de la libertad de expresión, mientras que la segunda es considerada un recurso aceptable y adecuado frente a dichos abusos.
Estos son los fundamentos de la iniciativa en discusión que -insisto- es un pequeño comienzo de avance para adecuar nuestra legislación a los pactos internacionales y para que se respete, verdadera y auténticamente, la libertad de expresión, uno de los primeros derechos para que la democracia funcione.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, estamos frente a un proyecto que plantea una cuestión de fondo en un estado de derecho y en una democracia: cómo los legisladores logran que los derechos y garantías constitucionales sean debidamente resguardados y que unos no se sobrepongan a otros, lesionándose recíprocamente.
También es muy importante que la honorable Cámara sepa los alcances de la iniciativa que votaremos.
En lo que dice relación con los derechos y garantías constitucionales, aquí está en juego, en primer lugar, la igualdad ante la ley. No hay duda de que un principio esencial en un sistema democrático es que todas las personas reciban y tengan un trato igualitario frente a hechos que ocurren y que significan lesionar algunos valores, principios o garantías de que ellas están dotadas: la protección al orden público, la libertad de información y, por supuesto, el honor y la honra que, muchas veces, cuando se los menciona aparecen como un valor secundario, en circunstancias que para muchos chilenos, a veces, su derecho a la vida está muy ligado a su honra y a su honor, y son un valor y una garantía de igual jerarquía.
¿Qué vamos a votar? En primer lugar, una modificación a la ley de Seguridad del Estado, legislación especial que establece la protección de un bien jurídico también especial. No se está protegiendo el derecho a la vida ni la libertad -para eso existen las legislaciones comunes-: se está protegiendo lo que la ley de Seguridad del Estado denomina la soberanía nacional, la seguridad exterior del Estado, la seguridad interior del Estado y el orden público.
El proyecto no innova en lo que se refiere a la soberanía nacional y a la seguridad exterior, por lo que no hay debate en torno a eso.
En lo que atañe a los delitos contra la seguridad interior del Estado, tampoco plantea importantes modificaciones. Mantiene como conductas graves atentatorias contra la seguridad interior, por ejemplo, las que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate e, incluso, que se alcen contra los poderes del Estado, y en la modificación se señala también a quienes atentan con esas características y conductas contra las principales autoridades del país.
¿Dónde se produce el cambio sustantivo? En los delitos contra el orden público. En nuestra actual legislación, las difamaciones, injurias y calumnias que se formulan contra las autoridades públicas, entre ellos, el Presidente de la República, ministros de Estado, senadores y diputados, se entienden como delitos que afectan el orden público, se hayan cometido con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido. Nosotros decimos que las injurias y las calumnias que se cometan en contra de las autoridades no gozan de ningún tipo adicional de protección, porque no hay afectación al orden público, sino, lisa y llanamente, a la persona ofendida. Ese es un cambio radical.
La Corte Suprema, preguntada sobre este punto, es más moderada y dice que hay que distinguir si las ofensas que afectan a esas autoridades, en la medida en que se cometen con motivo del ejercicio de las funciones del ofendido, lesionan el orden público, deben mantenerse como delitos. En cambio -señala-, las difamaciones, injurias o calumnias que se ejecuten respecto de estas mismas autoridades por situaciones ajenas al desempeño de sus funciones, no comprometen el orden público nacional, y las responsabilidades que ellas irroguen pueden perseguirse de acuerdo con la legislación común.
Es decir, nuestro proyecto de ley elimina, per se, para siempre, como un factor que afecta el orden público, las injurias y calumnias cometidas en contra de las autoridades. La legislación actual representa el extremo opuesto, al sostener que cualquiera fuera la actividad que el sujeto hubiese estado realizando, si se le ha injuriado, ese único hecho, aunque afecte sólo su vida privada, como de una u otra manera no se podía desprender de su cargo, afectaba, por lo tanto, el orden público. La legislación actual estaba en un extremo; nosotros nos fuimos al otro y la Corte Suprema señala un camino intermedio.
También se eliminan, del Código Penal, las normas de protección de las autoridades y, particularmente, de los parlamentarios. Las autoridades tienen tres grados de protección normativa: la legislación común, por injurias y calumnias; las disposiciones relacionadas con el delito de desacato y la ley de Seguridad del Estado. Suprimimos todo lo concerniente a la seguridad del Estado y el desacato. Por lo mismo, se señala, por ejemplo, que se eliminan los delitos de injurias o amenazas a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso. Se suprimen y dejan de ser delitos, aquellas que se formulen contra ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos. Es decir -digamos las cosas como son-, se pone término a todo tipo de protección respecto de las autoridades públicas, lo cual es bueno, porque hacemos prevalecer el principio de la igualdad ante la ley respecto del valor de proteger el orden público y la honra o el honor de esas autoridades como un factor distinto del que tendría la persona común.
Pero no sólo eso. Además -para que se comprenda bien-, se eliminan todas las normas procesales correspondientes, puesto que, cuando esas conductas se tipifican, dan origen a agilizaciones de procedimientos. No es lo mismo un robo que se comete en la calle que afectar el orden público mediante una milicia armada. Entre esas normas procesales está el artículo 16, que permite a la autoridad la incautación de libros que constituyeran, en sí mismos, expresiones que afectaren el orden público.
Por otra parte, esta iniciativa deroga -y en esa disposición no estoy de acuerdo y he presentado una indicación, porque me parece un error- el artículo 30, que establece algo tan elemental como que el juez deberá ordenar, como primera diligencia, sin perjuicio de las previstas en el artículo 7º, eliminados ya todos los delitos en contra de las autoridades públicas -quedarán sólo los delitos contra la soberanía exterior o, en el fondo, para explicarlo mejor, de grupos paramilitares que intentaran tomarse el poder-, que se recojan y pongan a disposición del tribunal, los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magnéticas y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito. Se elimina la facultad específica que se ha dado a los tribunales para poder incautarlos. La explicación que se da es que el artículo 7º comprende esas mismas conductas. Si bien, teóricamente es así, no veo por qué, respecto de delitos de mucha gravedad que quedan en la ley de Seguridad del Estado -suprimidos los demás-, se deroga una norma que, a mi juicio, lo único que hace es dar más agilidad a la tramitación de acciones del Estado, ya no por delitos de injuria y calumnia, porque no van a existir, sino por otros, que la ley de Seguridad del Estado tipifica.
Comparto el espíritu del proyecto. Creo que es correcto que las autoridades no gocen de privilegios porque tienden a abusar de ellos y ello rompe el principio de igualdad ante la ley. Estoy de acuerdo en que debe avanzarse en ese terreno, pero pienso que estamos provocando una brecha enorme si, simultáneamente a este proyecto de ley, no establecemos normas de procedimiento para que una persona, expuesta pública y permanentemente a que su honor sea afectado, pueda repararlo con rapidez.
Y quiero decir las cosas como son. Es cierto que la gente también se ve afectada por injurias y calumnias, pero quienes actúan en la vida pública están más expuestos a sufrirlas, y para mí, por lo menos, mi honra, mi honor -y estimo que para muchos de los presentes- es un valor tan importante como cualquier otro protegido por las garantías constitucionales. Cuando hemos visto y sufrido acciones políticamente planificadas, destinadas a desacreditar al Congreso y a un grupo de parlamentarios, lo único correcto es que exista, dentro del estado de derecho, a lo menos, la mínima posibilidad de defenderse con la prontitud que una agresión de esa naturaleza causa en una persona.
Siento que este proyecto está desequilibrado. Por ello me parece bien que vaya a la comisión de Constitución para su segundo informe, porque, a mi juicio, el hecho de eliminar los delitos de orden público, como la injuria y la calumnia, puede ser algo aconsejable. La comisión de Constitución tomó un camino: los eliminó, y quizás habría que estudiar la distinción que hace la Corte Suprema. Suprimir el delito de desacato, dejar a todas las autoridades expuestas a ser injuriadas y calumniadas -cualquiera que sea- y a someterse al procedimiento ordinario de la legislación chilena, significa cuatro años en un juicio, durante los cuales esa autoridad va a poder ser difamada e injuriada permanentemente por medios de comunicación, sin que exista la más mínima posibilidad de proteger a la víctima del delito. En definitiva, creo que nos pasamos, tal vez, de una protección excesiva que violentaba la igualdad ante la ley, al extremo de que las autoridades -lo digo con toda franqueza- quedan sin protección especial frente a las calumnias e injurias de que sean objeto -como me dice muy bien el diputado señor José Antonio Galilea- en el ejercicio de sus cargos. Me parece una descompensación que, realmente, merece repararse.
Por lo mismo, voy a votar a favor de la idea de legislar. Creo que es un buen camino no tener miedo a estudiar estas legislaciones pétreas. Felicito a los autores, porque creo que removieron algo respecto de lo cual hay que discutir o debatir en democracia; pero, con la misma franqueza, señalo que me parece que hemos desbalanceado la situación exactamente en el sentido opuesto de lo que es el respeto o el ejercicio, a lo menos, igualitario que una autoridad tiene respecto de todo otro ciudadano, de velar por que no sea objeto de una injuria, calumnia u ofensa, como ocurre habitual y regularmente en las sociedades democráticas.
Aquí hemos dado un salto, pero -perdó-nenme la expresión- nos falta una pata de la mesa. Si la vamos a construir, construyámosla completa. Creo que hemos construido una parte importante y espero que podamos discutir al respecto en la Comisión de Constitución en la forma como lo hicimos en el primer trámite.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Se ha cumplido el tiempo del Orden del Día y están inscritos los diputados señores Krauss, Jocelyn-Holt, Andrés Palma, la señorita Antonella Sciaraffia, los señores Huenchumilla, Urrutia, Ávila, Leal y la señora Isabel Allende. Por lo tanto, la próxima semana continuaría el debate del proyecto.
Se da por terminada la sesión.
Se levantó la sesión a las 13.31 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985 y otras disposiciones tributarias. (Boletín Nº 2288-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley de fomento a la música chilena. (Boletín Nº 2287-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la defensoría penal pública. (Boletín Nº 2365-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y su Protocolo, adoptados en Nueva York, el 10 de septiembre de 1996. (Boletín Nº 2113-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio del Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre libertad de expresión, información y ejercicio del periodismo. (Boletín Nº 1035-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de agosto de 1999.
Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Agréganse al inciso tercero del artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes frases: “Si falleciere el procesado antes de dictarse sentencia de término, sin perjuicio del sobreseimiento definitivo que corresponda, el tribunal podrá proceder a la cancelación de la inscripción previo emplazamiento a los herederos del difunto para que manifiesten su oposición, mediante tres avisos publicados en un diario o período de circulación provincial a costa del denunciante o querellante, entre cada uno de los cuales deben mediar a lo menos diez días, y dejando transcurrir a lo menos treinta días desde el último aviso. Si se apersonaren herederos, su oposición se tramitará y resolverá de acuerdo con las normas sobre incidentes. En rebeldía de los herederos, el tribunal realizará de oficio, en la misma causa, todas las diligencias que estimare necesarias para decidir si ordena o no la cancelación de la referida inscripción, o resolverá de plano si hubiere mérito para ello.”.”.
-o-
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado ”.
7. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo relativo al sistema de medición de la calidad. (boletín Nº 1889-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Víctor Pérez Varela y Jorge Ulloa Aguillón.
Dada la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
ANTECEDENTES
a. De derecho.
El artículo 19 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, encomienda al Ministerio de Educación el diseño de los instrumentos que permitan establecer un sistema de evaluación periódica, tanto en la enseñanza básica como en la media, del cumplimiento de los objetivos fundamentales y de los contenidos mínimos correspondientes a esos niveles.
Su inciso segundo, en lo que interesa a este informe, añade que previa aprobación del Consejo Superior de Educación, el Ministerio deberá proceder a establecer la aplicación periódica del sistema de evaluación, debiendo efectuar pruebas evaluatorias, a lo menos, al término de la educación básica y al término de la educación media.
b. De hecho.
Los patrocinantes de la iniciativa sostienen que el Sistema de Medición de la Calidad de la Enseñanza -Simce- es una importante herramienta para evaluar la calidad de la enseñanza impartida por los docentes y el grado de conocimiento alcanzado por los alumnos. Agregan que los resultados obtenidos en las distintas mediciones, demuestran ser superiores en los establecimientos privados, tanto pagados como subvencionados, que los que se aprecian en la educación municipalizada.
Añaden que lo anterior estaría demostrando la necesidad no sólo de mejorar la calidad de la educación, sino que también la importancia de adecuar los sistemas de evaluación, por cuanto se ha detectado que al momento de efectuarse las pruebas, en muchos establecimientos figuran ausentes los alumnos de más bajo rendimiento, con lo que se logra un aumento artificial de los puntajes medios obtenidos.
Por esta razón señalan ser partidarios de introducir métodos distintos de evaluación, que puedan garantizar que los resultados obtenidos corresponden a la realidad, para lo cual plantean modificar la ley orgánica constitucional de enseñanza, de tal manera que las pruebas puedan verificarse en cualquiera época del año y sin previo aviso a la dirección del establecimiento.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Y SÍNTESIS DE SU CONTENIDO
La idea central del proyecto se orienta a garantizar la fidelidad de los resultados de las pruebas evaluatorias del sistema de medición de la calidad de la enseñanza -Simce-, con la realidad de los conocimientos alcanzados por los estudiantes en los establecimientos educacionales.
Con tal objeto, el proyecto, en su disposición única, modifica el artículo 19 de la ley Nº 18.962, para disponer que las pruebas podrán efectuarse en cualquiera época del año y sin previo aviso a la dirección del establecimiento evaluado.
Tal idea, concretada en la forma antedicha, es materia propia de ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 Nºs 1 y 2 de la Constitución Política, en relación con el artículo 19 Nº 11 de la misma Carta Fundamental.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a. Discusión en general.
El diputado señor Ulloa fundamentó la moción, señalando que lo que se buscaba era que la aplicación de las pruebas que constituyen el sistema de medición, no fueran objeto de un anuncio previo al establecimiento a evaluar, a fin de evitar lo que se ha constituido en una práctica, en el sentido de hacer que tales días no concurran al colegio o, simplemente, no participen en tales pruebas, los alumnos con rendimientos más bajos. Ante esta situación, parece más lógico que dichas pruebas se apliquen en cualquier momento del año, lo que evitaría tales prácticas y haría que el sistema fuera más transparente y sus resultados más veraces. El mecanismo actual, en casos como los descritos, no arroja cifras reales e, incluso, constituye un factor de autoengaño. Terminó señalando que no criticaba el sistema de evaluación, el que encontraba bueno, sino que trataba, únicamente, de quitarle las pequeñas fallas con que se lo había concebido.
Cerrado el debate, se procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. (Participaron en la votación los señores Valenzuela, Ulloa, Velasco y Patricio Walker).
b. Discusión en particular.
La Comisión concordó plenamente con lo expuesto por el diputado señor Ulloa y, sin más debate, procedió a aprobar la disposición única por unanimidad.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los Nºs 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional.
2º Que dicho artículo no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que solamente se han introducido algunas modificaciones formales sin mayor importancia, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, entre la coma (,) que sigue a la palabra “anterior” y el término “debiendo”, la frase “el que se efectuará en cualquiera época del año sin previo aviso al establecimiento educacional evaluado,”.”.
Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 1999.
Se designó diputado informante al señor Jorge Ulloa Aguillón.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores diputados Felipe Valenzuela Herrera (Presidente), Sergio Correa de la Cerda, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, María Antonieta Saa Díaz, Jorge Ulloa Aguillón, Sergio Velasco de la Cerda, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario ?.