Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- Jorge Pizarro Soto
- Hosain Sabag Castillo
- Andres Zaldivar Larrain
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Reyes Alvarado
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- CONVENIO ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CALIFICACIÓN DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- REFORMA DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN. Primer trámite constitucional.
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INDICACIÓN
- REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CALIFICACIÓN DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Segundo trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- SALVAGUARDIAS PARA ACTIVIDAD LECHERA NACIONAL.
- DEBATE
- ESTUDIO DE CREACIÓN DE “PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SOLA SIERRA”.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Carlos Montes Cisternas
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Eugenio Tuma Zedan
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Maria Isabel Allende Bussi
- Fanny Pollarolo Villa
- Laura Soto Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECURSOS PARA EL CUERPO DE BOMBEROS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Ulloa Aguillon
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Enrique Krauss Rusque
- Gustavo Alessandri Valdes
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Jaime Naranjo Ortiz
- Baldo Prokurica Prokurica
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODALIDAD DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Haroldo Fossa Rojas
- Gustavo Alessandri Valdes
- Mario Bertolino Rendic
- Eugenio Tuma Zedan
- Osvaldo Palma Flores
- Waldo Mora Longa
- Manuel Rojas Molina
- Baldo Prokurica Prokurica
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SALVAGUARDIAS PARA ACTIVIDAD LECHERA NACIONAL.
- VIII. INCIDENTES
- EVASIÓN TRIBUTARIA EN VENTA DE VIVIENDAS ACOGIDAS AL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2. Oficio.
- CUESTIONAMIENTO A DECLARACIONES DEL DIPUTADO ERRÁZURIZ.
- INVESTIGACIÓN SOBRE HECHOS OCURRIDOS EN LA CÁRCEL DE ARICA. Oficio.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON HERNÁN OLAVE VERDUGO.
- FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Oficio.
- RECONOCIMIENTO DE ACTO DE HEROÍSMO DE FUNCIONARIO DE CARABINEROS FALLECIDO EN ACCIDENTE DE ARAUCO. Oficios.
- POLÍTICA DE DESPIDOS MASIVOS DE TRABAJADORES ADOPTADA POR EL EMPRESARIADO FRENTE A CRISIS ECONÓMICA.
- PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN PUERTO DE IQUIQUE. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- ALCANCES A DECLARACIONES DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL RICARDO LAGOS.
- ALCANCES A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO FELIPE LETELIER.
- SOLUCIÓN A PERJUICIOS OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS E INUNDACIONES EN COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- FIJACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS Y DEL TIPO DE CAMBIO. Oficios.
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO SEGUEL.
- ANTECEDENTES SOBRE LOTEO DE TERRENOS FISCALES EN ANTOFAGASTA. Oficio.
- SUSPENSIÓN DE REMATE DE VIVIENDAS SERVIU. Oficio.
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- ANEXO DE SESIÓN
- CONVENIO ENTRE CHILE Y CANADÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Reyes Alvarado
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- CONVENIO ENTRE CHILE Y CANADÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Primer trámite constitucional.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 27ª, en martes 10 de agosto de 1999
(Ordinaria, de 11.16 a 14.50 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos, y Tuma Zeda, don Eugenio.
Presidencia accidental de la señora Saa Díaz, doña Maria Antonieta, y del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
REPÚBLICA DE CHILE
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
Archivo de proyectos 10
V.Fácil Despacho.
- Convenio entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Primer trámite constitucional 10
- Convenio entre Chile y Canadá para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Primer trámite constitucional 10
VI.Orden del Día.
- Reforma constitucional sobre calificación de elección de Presidente de la República y composición del tribunal calificador de elecciones. Segundo trámite constitucional 18
- Reforma de los institutos tecnológicos de la Corporación de Fomento de la Producción. Primer trámite constitucional 27
VII.Proyectos de acuerdo.
- Salvaguardias para actividad lechera nacional 39
- Estudio de creación de “Premio Nacional de Derechos Humanos Sola Sierra” 40
- Recursos para el Cuerpo de Bomberos 42
- Modalidad de otorgamiento de créditos a la pequeña y mediana empresa 44
VIII.Incidentes.
- Evasión tributaria en venta de viviendas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2. Oficio 45
- Cuestionamiento a declaraciones del diputado Errázuriz 46
- Investigación sobre hechos ocurridos en la cárcel de Arica. Oficio 46
- Homenaje en memoria del ex diputado don Hernán Olave Verdugo 47
- Fomento y desarrollo de las actividades deportivas. Oficio 48
Pág.
- Reconocimiento de acto de heroísmo de funcionario de Carabineros fallecido en accidente de Arauco. Oficios 50
- Política de despidos masivos de trabajadores adoptada por el empresariado frente a crisis económica 50
- Paralización de actividades en puerto de Iquique. Oficio 54
- Alcances a declaraciones del candidato presidencial Ricardo Lagos 55
- Alcances a intervención del diputado Felipe Letelier 55
- Solución a perjuicios ocasionados por las lluvias e inundaciones en comunas de la Décima Región. Oficios 56
- Fijación de la tasa de interés y del tipo de cambio. Oficios 56
- Réplica a intervención de diputado Seguel 57
- Antecedentes sobre loteo de terrenos fiscales en Antofagasta. Oficio 57
- Suspensión de remate de viviendas Serviu. Oficio 58
IX.Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Reforma constitucional relativa a los pueblos indígenas (boletín Nº 513-07) 59
2. Ley orgánica constitucional del Ministerio Público (boletín Nº 2152-07) 59
3. Oficio y antecedentes del Senado, mediante el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas en la tramitación del proyecto que modifica y adecua disposiciones del Código del Trabajo en la forma que indica (boletín Nº 1745-13) 60
4. Oficio del Senado, por el cual comunica que, a proposición de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, acordó disponer el archivo, previo acuerdo de la honorable Cámara de Diputados, de los siguientes proyectos: 60
a) Dispone erigir, en la ciudad de Santiago, un monumento a la memoria de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos (boletín Nº 326-04).
b) Autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Temuco, en memoria de las personas detenidas desaparecidas y ejecutados políticos (boletín Nº 1860-17)
5. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que modifica el artículo 23 de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación (boletín Nº 1021-04) 61
6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de reforma constitucional, con urgencia calificada de “suma”, que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política de la República, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones (boletín Nº 2314-07)(S) 62
Pág.
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en los siguientes proyectos de acuerdo, con urgencia calificada de “simple”: 77
- Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio, y su protocolo (boletín Nº 2302-10)
- Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal, y su respectivo protocolo (boletín Nº 2303-10)
8. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en los siguientes proyectos de acuerdo, con urgencia calificada de “simple”: 90
- Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio, y su protocolo (boletín Nº 2302-10)
- Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal, y su respectivo protocolo (boletín Nº 2303-10)
9. Informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, recaído en el proyecto que reforma los Institutos Tecnológicos de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) (boletín Nº 1960-03) 94
10. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que reforma los Institutos Tecnológicos de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) (boletín Nº 1960-03) 109
11. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, recaído en el proyecto que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado (boletín Nº 1625-03)(S) 112
12. Informe de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Familia, encargadas de estudiar y fiscalizar cómo los distintos órganos públicos competentes han colaborado para el éxito de las investigaciones judiciales relativas a la ex Colonia Dignidad 124
X.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
-De la Comisión de Salud por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para remitir al archivo los siguientes proyectos:
a) Modifica el artículo 127 del Código Sanitario, para garantizar la reserva de las recetas médicas (boletín Nº 1985-11)(S).
b) Prohíbe el uso del tolueno en adhesivos y pegamentos (boletín Nº 2171-11). Materia que ya fue reglamentada.
Contraloría General de la República
-De la diputada señora Lily Pérez, financiamiento traslado personal de Emeres hasta la Cámara de Diputados el día 13 de enero pasado.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Jiménez, proyecto de reposición Escuela Especial F-730, de Melipilla.
-Del diputado Núñez, aceleración de informes técnicos para proyectos de inversión de Comisiones Regionales del Medio Ambiente.
-Del diputado señor Pablo Galilea, monto por concepto de viáticos nacionales e internacionales, pagados por cada uno de los Municipios de la Novena Región; desarrollo agrícola y hortofrutícola en la Undécima Región.
-De los diputados señores Errázuriz, Fossa, Osvaldo Palma y diputada señora Lily Pérez, proyecto de ley sobre migraciones.
-Del diputado señor Kuschel, médicos titulados en el extranjero y que han ingresado al país desde 1990 a la fecha.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De los diputados señores Krauss, Kuschel, Vega, Delmastro, Jaramillo y Sánchez, satisfacción por el mantenimiento de la institucionalidad vigente en la República del Paraguay.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Kuschel, reactivación de mecanismos de ahorro privado y generación de fuentes de trabajo en regiones.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Villouta, denuncia efectuada en relación a trato recibido por reclusa en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, enlace en la ciudad de Rengo.
-Del diputado señor García-Huidobro, bermas y ciclovías en la Ruta H-10 Graneros-Tuniche-Rancagua, Sexta Región.
-Del diputado señor Huenchumilla, mejoramiento camino sector Escuela La Roca, Novena Región.
-De los diputados señores Lorenzini, Tuma, Velasco y Mulet, expropiación de lote para construcción de obra accesos al Puente Maule en Constitución.
-De los diputados señores Osvaldo Palma y Jaramillo y diputadas señoras Lily Pérez y Marina Prochelle, construcción embalse Ancoa, Séptima Región.
-De los diputados señores Prokurica, René García, Rojas, Sánchez, modificación de tarifas Emssat S.A.
-Del diputado señor Longton, obras ejecutadas en el nudo vial del enlace de la Ruta 68 con la Ruta F-66 de la Quinta Región.
-Del diputado señor Melero, situación contaminación estero Las Cruces, Región Metropolitana.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (99)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Guido Girardi y Patricio Walker.
-Asistieron, además, los Ministros del Interior, señor Raúl Troncoso; de Defensa Nacional, señor Edmundo Pérez Yoma; de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva; de la Secretaría General de Gobierno, señor Carlos Mladinic, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza.
Concurrieron, también, los senadores señores Sergio Páez, Jorge Pizarro, Hosaín Sabag y Andrés Zaldívar.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.16 horas.
El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).- El acta de la sesión 20ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 21ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ARCHIVO DE PROYECTOS
El señor MONTES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición de archivo formulada por la Comisión de Salud, del proyecto que modifica el artículo 127 del Código Sanitario para garantizar la reserva de las recetas médicas y del que prohíbe el uso del tolueno en adhesivos y pegamentos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se tratarán conjuntamente los siguientes proyectos de acuerdo: el que aprueba el Convenio entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y el que aprueba el Convenio entre Chile y Canadá para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
¿Habría acuerdo?
Así se acuerda.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de ambos proyectos de acuerdo, es el señor Reyes; y de la de Hacienda es el señor Jaramillo.
Antecedentes:
-Mensajes, boletines Nºs 2302-10 y 2303-10, sesión 38ª, en 2 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor REYES.-
Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores me ha encargado informar a la Corporación sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos y también entre Chile y Canadá para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de patrimonio, ambos suscritos en Santiago los días 27 de abril y 21 de enero de 1998, respectivamente.
Estos tratados persiguen finalidades comunes y responden a un modelo internacional elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, a fin de que sus países miembros resuelvan sobre una base uniforme los problemas jurídicos que se presentan por doble imposición o tributación internacional.
Precisamente, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos son países miembros de la Ocde, mientras que Chile participa como país observador.
Además, ambos convenios constituyen, según los respectivos mensajes, un medio fundamental en la remoción de las barreras tributarias a las que se ven afectas las operaciones transnacionales, tanto de comercio como de servicios o capitales, aumentando sustancialmente las oportunidades de inversión e intercambio económico entre los Estados contratantes.
Por otra parte, al tenor de los mensajes, entre estos convenios existe identidad tanto en sus objetivos específicos como en sus efectos económicos y fiscales, de manera que la Comisión, por razones de economía procesal, ha acordado informar sobre ambos proyectos en un solo acto, sin perjuicio de que la Sala adopte decisiones separadas respecto de cada uno.
La doble tributación internacional, que este tipo de convenios se propone evitar, resulta de la aplicación de impuestos similares en dos o más estados a un mismo contribuyente, respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo, lo que se considera un obstáculo para la expansión de las relaciones económicas entre los estados involucrados, ya que afecta directamente los intercambios de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas.
Para resolver estos problemas, Canadá , los Estados Unidos Mexicanos y Chile han suscrito estos convenios sobre la base del modelo preparado por la Ocde, con las adecuaciones correspondientes a las modificaciones que la ley Nº 19.506 introdujo en los decretos leyes Nºs 824 y 825, de 1974, sobre impuestos a la renta y a las ventas y servicios, respectivamente; al Código Tributario, a la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y otras normas legales.
Los objetivos específicos que se persiguen con estos convenios son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratantes y otorgarles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria total y de la interpretación de la legislación que les es aplicable.
2. Asignar las potestades para imponer gravámenes entre los Estados contratantes.
3. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal; a evitar la doble tributación respecto de ciertos tipos de rentas; a solucionar las controversias que pudiere generar la aplicación de estos convenios y que permitan el intercambio entre las autoridades fiscales de los Estados contratantes.
Desde una perspectiva global, se afirma en los mensajes que estos convenios tendrán una serie de efectos importantes para la economía nacional. Por ejemplo, debieran producir un mayor flujo de capitales, lo que redundará en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de actividades que involucran tecnología avanzada y asesorías técnicas de alto nivel, las que se ven limitadas por las tasas de impuestos que hoy las afectan y que son relativamente altas para un país que, como Chile, busca insertarse de lleno en la economía internacional y que requiere para su desarrollo el uso intensivo de tecnología.
Se agrega que también implican abrir nuestra economía a otras formas de comercio, removiendo trabas que constituyen un freno a la importación de capitales y servicios, permitiendo de esa forma la renovación y mayor competitividad de ciertos sectores autárquicos, lo cual ayudaría a modificar el patrón de inversión extranjera en Chile. A su vez, son un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios chileno, el cual verá incrementados los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Canadá o en los Estados Unidos Mexicanos.
Acerca de los efectos que tendrán en nuestra economía, los mensajes afirman que, si bien su aplicación supone una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el impacto global a nivel presupuestario será menor. Ello se debe, en primer lugar, a que la composición presupuestaria por inversiones extranjeras se concentra mayoritariamente en las actividades extractivas, particularmente en la actividad minera, cuyo gravamen no se verá afectado por este instrumento, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, y en conformidad a lo anterior, la eventual disminución presupuestaria se verá, en gran medida, compensada por el desarrollo de actividades productivas, con una mayor diversificación, con un mayor volumen y con la utilización de tecnologías más avanzadas.
Estos instrumentos se aplicarán a las personas naturales y jurídicas residentes en Chile, en los Estados Unidos Mexicanos o en Canadá, según los casos, contribuyentes de los impuestos, actuales y futuros, sobre la renta y el patrimonio, exigibles por las respectivas legislaciones, cualquiera que sea el sistema de exacción, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías.
En Chile, los impuestos comprometidos son los comprendidos en la ley sobre Impuesto a la Renta. En México, son los impuestos a la renta y al activo, y en Canadá, los impuestos establecidos por el gobierno de Canadá en la ley de impuesto a la renta.
En términos generales, y sin entrar a los detalles normativos, que el informe puesto a disposición de los colegas desarrolla ampliamente, señalo a la honorable Cámara que respecto de rentas en las cuales estos convenios disponen que tributan en uno solo de los Estados contratantes, se cumple íntegramente el objetivo de evitar la doble tributación internacional. En cambio, en los casos de rentas que tributen en los dos estados por no estar mencionadas en estos instrumentos, se reconoce a los contribuyentes un derecho de crédito de los impuestos pagados en el extranjero, como lo permite en nuestro país el artículo 41, c), del decreto ley Nº 824, de 1974.
Las rentas expresamente previstas por los convenios son, en sus aspectos fundamentales, las siguientes:
-Las rentas obtenidas de bienes inmuebles situados en el otro estado contratante, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas y las ganancias de capital obtenidas por su enajenación.
-Los beneficios de una empresa de un Estado contratante.
-Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.
-Los dividendos, intereses y regalías pagados a un residente del otro Estado. En el caso de Canadá se agrega la renta de la agencia.
-Las rentas por servicios profesionales u otras actividades independientes y los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidos por un empleo ejercido en el otro Estado contratante o por funciones públicas pagadas por un Estado contratante.
-Las participaciones de consejeros; las rentas obtenidas por artistas y deportistas por el ejercicio de actividades personales en el otro Estado contratante y las pensiones.
-Las cantidades que reciban los estudiantes o una persona en práctica para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
Otros tipos de renta.
Acerca de los métodos para eliminar la doble imposición, informo que, en Chile, las personas residentes en el país, que obtengan rentas que puedan someterse a imposición en México o en Canadá, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos mexicanos o canadienses, incluidas las rentas que perciban por inmuebles situados en México o Canadá e intereses procedentes de esos países.
La disposición legal chilena específica aplicable en estos casos, como ya señalé, es el artículo 41, letra c), del decreto ley Nº 824, de 1974, denominado ley sobre Impuesto a la Renta.
Al tenor de dicho artículo, a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al impuesto de primera categoría provenientes de países con los cuales Chile ha suscrito convenios para evitar la doble tributación, se les concederá un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados contrapartes, en la forma establecida por dicho cuerpo legal para estos casos.
Antecedentes proporcionados por el Departamento de Tributación Internacional de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos indican que el tratamiento que contempla la normativa nacional es más beneficioso para aquellos países con los cuales se ha suscrito un convenio como los que se informan en este acto, ya que en estos casos se le reconoce al contribuyente un crédito que alcanza hasta el 30 por ciento del impuesto pagado en el extranjero; en cambio, dicho crédito es sólo del 15 por ciento cuando no hay convenio.
En México, la doble tributación se evitará permitiendo que sus residentes acrediten contra el impuesto sobre la renta mexicano el impuesto chileno pagado por el ingreso obtenido con fuente de riqueza en Chile, en una cantidad que no exceda el impuesto exigible en México sobre dichas rentas.
En Canadá se evitará, fundamentalmente, deduciendo o reduciendo de los impuestos por pagar en Canadá, conforme a la legislación canadiense, los impuestos por pagar en Chile sobre los beneficios, rentas o ganancias originados en Chile.
Una norma básica en estos tratados es el principio de no discriminación en la aplicación del convenio. En virtud de dicho principio, los nacionales de un Estado contratante y los establecimientos permanentes de una empresa de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto u obligación que no se exija o que sea más gravoso a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales o las empresas nacionales que realicen las mismas actividades.
Otra disposición importante en estos convenios es la relativa al recurso de reclamación contra imposiciones que no estén de acuerdo con el convenio.
Al respecto, con independencia de los recursos que les permita el derecho interno de los Estados, las personas que consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o puedan implicar para ellas una imposición que no esté conforme con el Convenio, podrán someter su caso a la autoridad competente del Estado de su residencia o a la del Estado de su nacionalidad, en el caso en que se trate de reclamar de una medida discriminatoria contraria al principio del trato nacional que orienta este instrumento.
Si la reclamación le parece fundada a la autoridad competente y si no está en condiciones de adoptar una solución, ella hará lo posible por solucionarla de común acuerdo con la autoridad competente del otro Estado, debiéndose implementar dicho acuerdo dentro de los plazos previstos en la legislación interna de cada contratante.
Las dificultades entre autoridades competentes sobre la interpretación o aplicación de los convenios, deberán ser resueltas, en lo posible, mediante procedimientos que permitan llegar a un acuerdo mutuo entre las autoridades. Si esto no fuere factible, el caso podrá ser llevado al arbitraje, convenido diplomáticamente mediante el canje de notas.
Entre las disposiciones misceláneas, se contempla lo siguiente:
1º Nada de lo dispuesto en estos convenios podrá evitar la aplicación del derecho interno de alguno de los Estados contratantes en relación con la tributación de las rentas, beneficios, dividendos, ganancias o remesas de instituciones de inversión, o fondos de cualquier tipo, incluidos los fondos de inversión y de pensiones o sus participantes, que sean residentes del otro Estado contratante.
2º Nada de lo dispuesto en estos convenios afectará la aplicación de las actuales normas y sus modificaciones futuras que no alteren los principios generales del decreto ley Nº 600, de 1974, que establece en nuestro país el Estatuto de la Inversión Extranjera.
3º Para evitar la aplicación abusiva de estos convenios, se dispone que, en caso de que sus disposiciones sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por ellos, las autoridades competentes deberán recomendar las modificaciones específicas correspondientes.
En el estudio de los tratados, la Comisión escuchó a los ministros de Relaciones Exteriores y de Minería, al director subrogante de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, al subdirector normativo del Servicio de Impuestos Internos y a la jefa del departamento de tributación internacional del Servicio de Impuestos Internos, quienes, en lo fundamental, proporcionaron los siguientes antecedentes que apoyan la aprobación de este convenio.
El entonces ministro de Relaciones Exteriores, don José Miguel Insulza, informó en su oportunidad que los convenios suscritos con México y Canadá para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos a la renta y al patrimonio, ya han sido aprobados por los respectivos Parlamentos, por lo que sólo se espera su aprobación legislativa en Chile para proceder a su ratificación.
El ministro de Minería, a propósito de los contenidos pertinentes de los convenios para el sector minero, empezó por recordar que estos instrumentos reconocen a cada Estado el derecho a aplicar su legislación interna relativa a los fondos de cualquier tipo, incluidos los de inversión y pensiones o a sus participantes. Ello garantiza, señaló, el derecho de Chile a gravar los fondos de inversión extranjera con arreglo a su legislación, sin menoscabo alguno de su soberanía tributaria. Agregó que, mediante estos instrumentos se evita cualquier colisión que pudiera producirse con la aplicación del Estatuto de la Inversión Extranjera, aprobado por el decreto ley Nº 600, de 1974.
Destacó que respecto al impuesto de primera categoría, los convenios no imponen al Estado de Chile restricción alguna, por lo que éste podrá seguir gravando a las empresas con una tasa de 15 por ciento.
Sostuvo, además, que el principal punto que debe ser destacado se refiere a que los convenios proveen una fructífera fuente de beneficios para la minería nacional. En efecto, mediante ellos se genera un incentivo tributario para que capitales chilenos puedan realizar inversiones tanto en México como en Canadá. El ejemplo que sobre esta situación ha brindado Codelco-Chile, al iniciar su “joint venture” junto a industrias Peñoles, muestra el tremendo potencial que hay para la minería nacional fuera de sus fronteras.
En consideración a los antecedentes entregados, más los consignados en el informe que los colegas tienen a su disposición, la Comisión recomienda la aprobación de los convenios. Asimismo, sin perjuicio del informe conjunto, sugiere votarlos en forma separada, con las modificaciones formales que no es del caso detallar, ya que se salvan en los textos sustitutivos que constan en el informe.
Es cuento puedo informar.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, vuestra Comisión de Hacienda pasa a informar y a complementar los proyectos de acuerdo relativos a los convenios entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y entre Chile y Canadá en materia de impuestos. Por lo tanto, también nos hacemos parte de los informes de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Durante el estudio de los proyectos, asistieron don René García, subdirector normativo del Servicio de Impuestos Internos, quien hizo un gran aporte; doña Liselott Kana, jefa del departamento de Tributación Internacional del mismo organismo; y los señores Mario Matus y Patricio Balmaceda, director de Asuntos Económicos Multilaterales y asesor de la referida Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente.
El propósito de ambos convenios consiste en evitar la doble tributación que afecte a un mismo contribuyente por aplicación de impuestos similares en Canadá o los Estados Unidos Mexicanos y Chile, lo cual representa un obstáculo a la expansión de las relaciones económicas entre los países antes citados. En particular, se persigue reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratantes y otorgarles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria y de la interpretación y aplicación de la legislación; asignar las potestades para imponer gravámenes entre los Estados contratantes, y establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal, evitar la doble tributación respecto de ciertos tipos de rentas y facilitar la solución de controversias que pudiera generar la aplicación de los respectivos convenios.
En los correspondientes mensajes, se hace presente que estos instrumentos internacionales son los primeros convenios que Chile suscribe en el marco del modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, y que, además, se consideran las adecuaciones que para estos efectos introdujo la ley Nº 19.506.
Ambos convenios constan de treinta artículos, agrupados en siete capítulos.
En cuanto a su ámbito de aplicación, en los artículos 1º y 2º, Nºs 1, 2 y 4, se establece que estos instrumentos se aplicarán a las personas naturales y jurídicas residentes en Chile o en los Estados Unidos Mexicanos, en un caso, y en Chile o Canadá, en el otro, contribuyentes de los impuestos, actuales y futuros -debe tenerse muy en cuenta esta última consideración-, sobre la renta y el patrimonio, exigibles por las respectivas legislaciones, cualquiera que sea el sistema de exacción, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Las rentas expresamente previstas en los convenios son las obtenidas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas y las ganancias de capital obtenidas por su enajenación; los beneficios de una empresa de un Estado contratante; los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional; los dividendos, intereses y regalías pagados a un residente del otro Estado. En el caso de Canadá se agrega la renta de la agencia; las rentas por servicios profesionales u otras actividades independientes y los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un empleo ejercido en el otro Estado contratante o por funciones públicas pagadas por un Estado contratante; las participaciones de consejeros, las rentas obtenidas por artistas y deportistas por el ejercicio de actividades personales en el otro Estado contratante y las pensiones; las cantidades que reciban los estudiantes o una persona en práctica para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación, y los otros tipos de renta que se señalan.
Por otra parte, se mantienen los privilegios fiscales comprendidos en el estatuto de las misiones diplomáticas y consulares.
Se preceptúa que nada de lo dispuesto en estos convenios podrá evitar la aplicación del derecho interno de alguno de los Estados contratantes, en relación con la tributación de las rentas, beneficios, dividendos, ganancias o remesas de instituciones de inversión, o fondos de cualquier tipo, incluidos los fondos de inversión y de pensiones o sus participantes, que sean residentes en el otro Estado contratante, y que nada de lo dispuesto en estos Convenios afectará la aplicación de las actuales normas y sus modificaciones futuras que no alteren los principios generales del decreto ley Nº 600, de 1974, que establece en nuestro país el Estatuto de la Inversión Extranjera (artículo 28).
Por último, en el Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, los Estados conservan el derecho a someter a imposición las rentas de sus residentes cuya imposición se atribuya al otro Estado, pero que no se encuentren efectivamente sometidas a imposición por la legislación de ese otro Estado. (Número 6 del artículo 28 del convenio con los Estados Unidos Mexicanos. En el convenio con Canadá, no se contempla esta norma).
Según los respectivos informes financieros, los proyectos de acuerdo no tendrán costo fiscal para 1999.
La comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en su informe, dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de ambos proyectos de acuerdo.
Quiero hacer presente que en el debate los representantes del Ejecutivo pusieron énfasis en las bondades de este tipo de convenios, que constituyen una segunda etapa en el proceso de insertar a Chile en la economía mundial, pues se remueven trabas que significan un freno a la fluida circulación de capitales y servicios.
En tal sentido, se comentó que las normas de la ley de la renta consideran como crédito el impuesto pagado en otros países, el cual tiene un tope general de 15 por ciento, que aumenta hasta el 30 en virtud del convenio de doble tributación.
Se destacó, asimismo, que los dos convenios en informe se encuentran aprobados por Canadá y México, respectivamente.
En atención a los respectivos antecedentes, la Comisión, por unanimidad, acordó proponer a la Sala la aprobación de los textos sustitutivos de los proyectos de acuerdo propuestos por la comisión técnica en su informe.
El acuerdo se adoptó el 3 de agosto de 1999, con la asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini, presidente; Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, José García, Enrique Jaramillo, Juan Pablo Letelier, José Miguel Ortiz y Andrés Palma, y la señora Antonella Sciaraffia.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, de nuevo se pretende perfeccionar nuestro sistema comercial con México. Ayer, fue el tratado de libre comercio; ahora, se quiere evitar la evasión tributaria y la doble tributación. Todo esto es muy loable, pero mientras ese país no logre superar su gran burocracia interna, desde mi punto de vista, todo será inútil.
Puedo dar varios ejemplos de la burocracia mexicana, entre los cuales el más impactante es el de los fósforos.
Chile deseaba exportar fósforos a México. Para tales efectos, envió tres contenedores al puerto de Veracruz, por un valor de 128 mil dólares. Allá se le exigió un depósito previo por un millón de dólares, más o menos, o sea, siete veces más que su valor real.
Luego, se requirió de un permiso del ministerio de defensa porque los fósforos, según estiman los mexicanos, son productos explosivos. Para cada operación, debe obtenerse un permiso de la secretaría de defensa, firmado por el respectivo general de turno; pero, para que él firme, es menester un sinnúmero de medias firmas, informes, acuerdos, etcétera.
Además, por ser calificado un producto explosivo, es considerado altamente peligroso. Por lo tanto, se debe obtener un permiso del ministerio de transportes, avalado por el de defensa, para trasladar la carga, cuyo otorgamiento demora entre siete y nueve meses.
Asimismo, debe contarse con un certificado de calidad que, de acuerdo con la norma número 118 de la legislación vigente en México, otorga la secretaría de comercio e industrias y que demora varios meses.
En resumen, los gastos en que incurre el exportador chileno son enormes y las posibilidades de internar la mercadería, mínimas, si no median factores extraños.
Sin embargo, nosotros votaremos a favor los dos proyectos de acuerdo, en la esperanza de que el PRI o el partido que lo reemplace en el Gobierno de México, termine con la burocracia asfixiante y posibilite que en el futuro se pueda operar en términos normales.
De ser posible, pido que se transmitan mis apreciaciones sobre el particular al ministro de Relaciones Exteriores.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, quiero reiterar la enorme trascendencia de ambos proyectos de acuerdo, sin perjuicio de las dificultades que ha mencionado el honorable señor Alessandri. De todas maneras, se establecen algunas salvaguardias, pero no es el mejor momento para comentarlas.
En realidad, en ambos casos, los acuerdos están orientados a evitar la doble imposición e impedir la evasión tributaria, objetivos que desde hace años se han venido perfilando.
A partir del Nafta, estos convenios, una vez perfeccionados, permitirán relaciones económicas exteriores de enormes expectativas.
Me gustó la votación en la comisión de Hacienda. Es fácil colegir que -si se aprueban- se abrirá un espacio bastante importante. Creo que los convenios que se firmarán con Canadá y México son el inicio del tan comentado Nafta.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto ambos proyectos de acuerdo.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
VI. ORDEN DEL DÍA
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CALIFICACIÓN DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Segundo trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política de la República, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones.
Diputado informante de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Enrique Krauss.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2314-07 (S), sesión 12ª, en 23 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Constitución. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el proyecto se votará al final del Orden del Día.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, en nombre de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cumplo con informar el proyecto de reforma constitucional a que ha hecho referencia el señor Presidente de la Corporación, calificado con urgencia de “suma”. El plazo constitucional para su despacho vence el próximo 12 de agosto. Por lo tanto, reglamentariamente debe efectuarse en conjunto la discusión general y particular.
En atención a que el informe está a disposición de los señores diputados, me limitaré a sostener los pronunciamientos de la Comisión, que llevan a aprobar el proyecto en los términos en que lo despachó el honorable Senado, salvo una indicación del Ejecutivo para salvar una omisión.
Durante su discusión, la comisión contó con la asistencia y asesoría de los abogados del ministerio del Interior señores Eduardo Pérez Contreras y Rodrigo Cabello Moscoso .
Por otra parte, en los antecedentes del proyecto constan las opiniones del presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, don Roberto Dávila; del subsecretario del Interior, don Guillermo Pickering, y del director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García, todas conducentes a su aprobación.
Esta reforma apunta hacia dos aspectos de nuestro sistema constitucional vinculados entre ambos, aunque cada uno de ellos demanda un análisis particular.
En primer lugar, las enmiendas propuestas se refieren a la llamada “segunda vuelta” en las elecciones presidenciales. Trascendental innovación del texto constitucional vigente que en esta materia recogió la diferencia surgida en el ambiente político-parlamentario al término de la década del 60, que propiciaba establecer este mecanismo que, bajo la denominación de “ballottage”, creó originalmente la legislación francesa y que han adoptado numerosas legislaciones.
De esa manera, en el texto vigente se sustituye el pronunciamiento que -en caso de que ninguno de los candidatos presidenciales hubiera obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos- la Constitución de 1925 encomendaba a las dos ramas del Congreso Nacional, las cuales, reunidas en sesión pública 50 días después de la votación, elegían entre los dos ciudadanos que hubieran obtenido las más altas mayorías relativas.
Cada vez que se aplicó este sistema, se eligió al candidato que había obtenido la más alta mayoría relativa, sin perjuicio de lo cual suscitaba críticas, ya que la elección de la más alta autoridad de la República, en razón de la configuración del universo electoral del país, tendía a ser indirecta, restando de alguna manera representatividad popular y democrática al sistema.
La normativa constitucional vigente dispone en el inciso segundo del artículo 26: “Si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección que se verificará, en la forma que determine la ley,...”. Se refiere a la ley de votaciones populares y escrutinios que, simplemente, repite en este aspecto la normativa constitucional.
Esta votación, circunscrita a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas, debe efectuarse, según la legislación que nos rige, 15 días después de que el Tribunal Calificador haya hecho la declaración correspondiente, en el sentido de que en la primera votación ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.
Este proceso de calificación encomendado al Tribunal Calificador debe quedar concluido, atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 de la Carta Fundamental, “dentro de los cuarenta días siguientes a la primera elección...”.
Si se realiza el ejercicio de aplicar este cronograma institucional a la próxima elección presidencial, que se verificará el próximo 12 de diciembre, y se asume que el Tribunal Calificador de Elecciones cumple sus funciones en el tiempo máximo de cuarenta días que le otorga la Constitución, la segunda vuelta presidencial -conforme lo demuestra el anexo elaborado por la Secretaría de la Comisión, que se incluye en el informe-, se efectuará el 5 de febrero del próximo año, y los procedimientos de calificación de esta segunda vuelta culminarán el 6 de marzo, con lo cual el dictamen resolutivo en que se señale quién será el Presidente de la República para el próximo período, se estaría emitiendo cinco días antes de que asuma el cargo.
Ciertamente, el Ejecutivo tiene razón cuando, al fundamentar el mensaje que dio origen a la reforma en debate, manifiesta: “Lo anterior implicaría realizar la segunda votación del evento eleccionario más importante del país, en un mes en que tradicionalmente gran parte de los ciudadanos se encuentra haciendo uso de sus vacaciones, en muchos casos fuera de sus lugares habituales de residencia, lo que les impediría expresar su voluntad electoral.
“Ello sin considerar -agrega- una serie de dificultades adicionales, entre las cuales pueden mencionarse la designación de vocales de mesa y la disposición de locales de votación”.
Coincidente con el criterio expuesto acerca de la conveniencia de situar el día de la votación en una fecha más adecuada, el mensaje del Ejecutivo proponía un nuevo plazo de calificación de la elección presidencial -actualmente, según he dicho, de 40 días para la primera votación y de 25 días para la segunda- y sugería un plazo común de 30 días para una y otra. Con esta modificación, la segunda vuelta se realizaría, aproximadamente, en la última semana de enero.
El Senado acordó -la Comisión informante comparte ese criterio- que la calificación de las elecciones presidenciales deberá quedar concluida en los 15 días siguientes a la correspondiente votación, sea la primera o la segunda, según corresponda. También estableció, con lo cual modificó el efecto del inciso segundo del artículo 26 de la Constitución, que la nueva votación -la segunda vuelta- se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera si ese día es domingo y, si así no fuere, el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. De esa manera, el segundo acto electoral no se llevará a cabo en un día hábil transformado en festivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 de la ley de votaciones populares y escrutinios, sino en un día domingo.
La información entregada por el Gobierno, por el Servicio Electoral y por el Tribunal Calificador de Elecciones señala que no existen inconvenientes prácticos para verificar la segunda votación en el plazo establecido.
Por otra parte, se encuentra en actual trámite ante el Senado un proyecto que introduce modificaciones a la ley de votaciones populares y escrutinios, que tiende a agilizar su procedimiento, con lo cual los procesos electorales, incluyendo los relativos a la segunda vuelta, se harán más fáciles de cumplir.
De conformidad con el ejercicio contenido en el anexo del informe, la aplicación de la nueva normativa a la próxima elección presidencial importaría que su calificación debería estar concluida a más tardar el 28 de diciembre, y la segunda vuelta deberá celebrarse, de aprobarse la enmienda propuesta, el 11 de enero, pero como ese día es lunes, deberá llevarse a cabo el domingo inmediatamente siguiente, esto es, el 16 de enero del 2000.
El proyecto original, al igual que el texto aprobado por el Senado, introduce dos modificaciones formales al artículo 26 de la Constitución. Por una parte, se menciona al Primer Mandatario con la denominación que en derecho le corresponde, es decir, “Presidente de la República”, y no como se expresa en la norma vigente, que habla sólo de “Presidente”.
Al mismo tiempo, se precisa que la segunda vuelta constituye una segunda o nueva votación, pero en ningún caso una nueva elección, como se establece en el texto vigente, lo cual podría inducir a error, ya que su terminología es impropia, por cuanto el evento electoral destinado a generar la más alta autoridad constituye un solo proceso. Si el pronunciamiento ciudadano de la primera votación -si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos- tiene el efecto de determinar que la elección no se ha resuelto, será necesario verificar una segunda votación -no elección-, para dejar definitivamente dilucidada la elección presidencial. No se trata de dos elecciones distintas, sino de votaciones sucesivas tendientes a un mismo objetivo electoral.
El mensaje establecía en el inciso segundo del artículo 26, la conclusión lógica -que hoy no existe- de que, en la segunda votación, resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.
Tal frase -que ciertamente perfeccionaba la normativa vigente- se omitió por esos misterios propios de los diablos cojuelos que de repente intervienen, incluso en los trámites de formalización de la ley, situación que la Comisión ha superado, aprobando la indicación formulada por el Ejecutivo , que repone la redacción primitiva del precepto.
La segunda materia esencial que comprende la reforma en debate, dice relación con el Tribunal Calificador de Elecciones, máximo exponente de la justicia electoral en nuestro sistema institucional, establecido en la Constitución de 1925 como corolario ético de todo el esfuerzo realizado, desde la existencia de la calificación de las elecciones por las propias Cámaras en la Constitución del 33, y matizado en los inicios de siglo con la creación de las comisiones calificadoras de poderes, lo que en la Constitución de 1925 se resuelve a través de la creación de este Tribunal.
El mensaje propuso modificar la composición de dicho Tribunal y la forma de designación de sus integrantes.
El artículo 84 de la Carta Fundamental establece que dicho Tribunal estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:
a) Tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema ;
b) Un abogado elegido por la Corte Suprema, que reúna los requisitos que el precepto constitucional dispone para quienes integren el Tribunal Constitucional;
c) Un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, el que será elegido por sorteo.
Hasta ahora, la última integración ha sido meramente teórica, pues no existen ciudadanos que cumplan el requisito del extenso tiempo en el cargo. Al mismo tiempo, el inciso tercero del artículo 84 de la Constitución establece otra exigencia: dichas designaciones no podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato a cargos de elección popular, ministro de Estado ni dirigente de partido político.
Esta integración incompleta del Tribunal Calificador de Elecciones ha dificultado su funcionamiento y, en ocasiones, sus pronunciamientos han concluido en empates, complejos de superar.
Las razones expuestas movieron al Ejecutivo a proponer la modificación descrita.
Durante la discusión del proyecto en la comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, el Gobierno presentó una indicación sustitutiva, manteniendo el número de integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones en cinco, designados de la siguiente forma: tres ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, no por votaciones sucesivas como hoy se establece.
Los dos restantes serían elegidos de entre los ciudadanos que hubieren ejercido el cargo de presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a un año, designados por la Corte Suprema, siempre que cumpla con los requisitos de prescindencia política.
En definitiva, el Senado cambió esta composición, aumentando a cuatro los miembros que deben tener la calidad de ministros de la Corte Suprema y reduciendo a uno, consecuencialmente, el miembro proveniente del Poder Legislativo.
Lo anterior, con el ánimo de especializar progresivamente los distintos órganos constitucionales.
Es importante tener en consideración que, según expresaron los funcionarios de Gobierno que asistieron y de acuerdo con lo consignado en la discusión durante el primer trámite en el Senado, los procedimientos legales de calificación serán agilizados como una forma de aliviar la carga de trabajo del tribunal, facilitando su funcionamiento.
De acuerdo con los antecedentes entregados por la Oficina de Informaciones de nuestra Corporación, en función de su condición de ex presidentes o ex vicepresidentes de la Cámara de Diputados o del Senado, y sin que les afecten las limitaciones referidas a su actual gestión política, podrían integrar el Tribunal Calificador de Elecciones las siguientes personas: como ex presidentes o ex vicepresidentes del Senado, los señores Luis Fernando Luengo, Tomás Pablo Elorza, Patricio Aylwin. Sin embargo, don Eugenio Cantuarias, quien podría cumplir el lapso de ejercicio, entiendo que es dirigente de su partido, la Unión Demócrata Independiente.
Respecto de la Cámara de Diputados, cumplen estos requisitos don Eugenio Ballesteros, don Jorge Ibáñez, don Fernando Sanhueza, don Eduardo Cerda, don César Fuentes, don Carlos Dupré, don Juan Carlos Latorre, don Jaime Estévez y don Teodoro Ribera.
Durante la discusión del proyecto en la Sala del Senado, se aprobó una disposición transitoria, que establece que la nueva integración del tribunal Calificador de Elecciones regirá a partir del 31 de enero del año 2000. De no mediar esta disposición, la nueva composición regiría in actum y los actuales miembros del Tribunal Calificador de Elecciones perderían su calidad de tales en el instante mismo de la publicación de la reforma constitucional, lo cual ocurriría en pleno desarrollo del proceso de calificación de las próximas elecciones presidenciales, con lo cual este procedimiento se podría iniciar con un Tricel y concluir con otro, situación a todas luces inconveniente.
La fecha que en este artículo se establece obedece a que se supone que al 31 de enero del año 2000 habrá terminado todo el proceso eleccionario.
En el mensaje, el Ejecutivo pretendió ratificar la naturaleza jurisdiccional del Tribunal Calificador de Elecciones, reforzando la idea de instancia de validación de los procesos electorales. El Senado rechazó esta parte de la modificación propuesta. La Comisión coincidió con esta apreciación, toda vez que la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Calificador de Elecciones han establecido claramente el sentido de órgano jurisdiccional.
Por las consideraciones expuestas y las contenidas en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se recomienda la aprobación de la reforma constitucional en discusión en los mismos términos en que la despachó el Senado, con la sola salvedad a que he hecho mención, para incluir la indicación complementaria al inciso segundo del artículo 26 de la Carta Fundamental, en orden a precisar que la segunda vuelta constituye una segunda votación y no una elección.
Sin duda, las materias en que incide la reforma a la Carta Fundamental que se propone son de la más alta trascendencia, perfectamente podrían justificar un examen más detenido y considerar, por ejemplo, la conveniencia o inconveniencia de la actual fecha de las elecciones presidenciales o realizar un esfuerzo para homologar nuevamente las elecciones presidenciales o parlamentarias. Sin embargo, la circunstancia de encontrarnos en pleno desarrollo de la campaña presidencial justifica que, por ahora -como lo hicieran el Senado y nuestra Comisión-, se centre el pronunciamiento en aspectos específicos relacionados con los plazos de votación, de tal modo que se realicen en las mejores oportunidades posibles, habida consideración de la realidad social práctica de nuestro país.
Por las razones expuestas, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, solicito la aprobación del proyecto en los términos propuestos por el Senado, salvo la modificación señalada, y espero que el debate se centre -tal como ocurrió en la Comisión- exclusivamente en materias específicas, de manera de materializar esta reforma constitucional que, de acuerdo con los aspectos propios de la liturgia de estos trámites, debe cumplir con nuevas instancias.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro del Interior, señor Raúl Troncoso.
El señor TRONCOSO ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , sólo para manifestar a la honorable Cámara de Diputados el pleno acuerdo del Gobierno con el proyecto ya aprobado por el Senado y tal como fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Juticia de la Cámara, según lo acaba de exponer el diputado señor Krauss. Lo señalo para los efectos del debate que se pueda suscitar.
Muchas gracias.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, voy a hacer algunas consideraciones sobre este proyecto de reforma constitucional, que pone a tono con nuestros tiempos y da mayor agilidad a las elecciones, contribuye a crear paz social y a generar un cambio -si se quiere- en nuestra cultura cívica, ya que la segunda vuelta surge fundamentalmente porque hay múltiples candidaturas a la Presidencia de la República. No cabe duda de que cuando los candidatos son varios, se produce una inevitable dispersión de votos que, lógicamente, puede conducir a que ninguno de ellos obtenga la mayoría absoluta, tal como se reglaba en la Constitución Política de 1925.
Me referiré a la experiencia obtenida desde 1990 en las dos últimas elecciones presidenciales. En el caso del ex Presidente Aylwin, la elección se verificó el 14 de diciembre de 1989, y recién 21 días después -el 4 de enero de 1990-, el Tribunal Calificador de Elecciones entregó su resultado, la calificó, esperó los reclamos, y luego proclamó como Presidente de la República a don Patricio Aylwin Azócar. En cuanto al actual Presidente de la República, la elección se verificó el 11 de diciembre de 1993, y fue proclamado por el Tribunal Calificador de Elecciones el 7 de enero de 1994; es decir, 26 días después. Esos fueron los plazos que se tomó ese órgano del Estado para proclamar al Primer Mandatario.
En otros países, como ocurre en Francia, la segunda vuelta se verifica 15 después de la primera. No obstante que este hecho fue estatuido en la reforma constitucional de 1962, sin duda, esto se debe a la mejor calidad y eficiencia del sistema electoral electrónico, que permite una recepción adecuada del resultado de las elecciones a través de todo el país.
De esto también fluye que, habiéndose producido una serie de cambios tecnológicos desde 1980 a la fecha, y que nosotros implantaremos algún día la votación electrónica, no cabe la menor duda de que, debido a este hecho, el proceso de calificación también tiende a ser más rápido. Si ya ocurrió en el actual sistema en las elecciones del ex Presidente Aylwin y del actual Presidente Frei, el tiempo que fija esta reforma es perfectamente razonable, ya que acorta el tiempo de 40 días que tenía el Tribunal Calificador de Elecciones, de manera que todo el proceso, incluidas la primera y segunda vueltas, quede finiquitado a comienzos del mes de febrero.
Como también lo dijo el diputado informante, si lleváramos a cabo la elección presidencial con segunda vuelta de acuerdo con la Constitución Política actual, ésta debería realizarse en febrero, mes en que gran parte de los chilenos toma sus vacaciones y programa su descanso, el que, generalmente, lo realiza fuera de su lugar de residencia.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Me permite, señor diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso.
El señor ELGUETA.-
Por otro lado, cabe señalar que si se produjera una considerable abstención por este motivo, ello restaría legitimidad al candidato que resultara elegido en esta segunda vuelta. Más aún, es conveniente regular bien este sistema -como lo hace el proyecto- porque, muchas veces, se puede originar en el país una elección de tal antagonismo y con un clima tan polarizado, que resulta absolutamente necesario fijar plazos, como lo establece esta iniciativa de ley, señalando una fecha fija para efectuar la segunda vuelta.
Por lo tanto, el proyecto es eficiente y meritorio en este punto, y fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Donde sí se formularon observaciones -reitero que quedaron en calidad de tales- fue respecto de la composición del Tribunal Calificador de Elecciones.
Considero que en los tiempos actuales no es conveniente que los ministros de la Corte Suprema se ocupen de asuntos que lindan o, incluso, se mezclan con la política, entre otras cosas, porque desarrollan múltiples funciones: integran el Consejo de Seguridad Nacional y el Tribunal Constitucional; la ley antimonopolios también les asigna algunas funciones, y ahora se pretende que integren el Tribunal Calificador de Elecciones. En consecuencia, no parece conveniente que una gran cantidad de ministros de ese alto tribunal formen parte del Tribunal Calificador de Elecciones, exponiéndose -como ocurrió en una oportunidad- a que cuando se cometan abusos o se efectúen protestas en contra de sus resoluciones, incluso, sean acusados constitucionalmente. No es adecuado exponer a nuestro máximo tribunal a los avatares de la vida política.
No obstante lo anterior, la tradición chilena indica que, precisamente, se llegó a la creación del Tribunal Calificador de Elecciones porque, de acuerdo con la Constitución de 1833, era el propio Congreso Nacional el que calificaba a los diputados y senadores elegidos, proceso que demoraba bastante tiempo e impedía que asumieran sus funciones. Como es comprensible, el sistema se politizó completamente, debido a lo cual se buscó otra fórmula.
Es así como la ley Nº 1.807, de 1906, creó una comisión revisora de poderes y, posteriormente, la ley Nº 2.883, de 1914, legisló sobre la misma institución, la que antecedió al Tribunal Calificador de Elecciones, creado por don Arturo Alessandri Palma en la Constitución de 1925, en cuyas disposiciones se pensó, en 1989, por los partidos que en esa época formaban parte de una comisión encargada de reformar la Carta Fundamental, con posterioridad al plebiscito de 1988. En efecto, se pretendía volver a lo que establecía la Constitución de 1925 respecto del Tribunal Calificador, que en ese entonces estaba constituido por cinco miembros, elegidos por sorteo: dos integrantes de la Corte Suprema, uno de la corte de apelaciones y dos ex presidentes o ex vicepresidentes de la Cámara y del Senado.
Ha surgido una duda con respecto a si los ex parlamentarios elegidos con anterioridad a 1973, que fueron presidentes o vicepresidentes de las dos ramas del Congreso Nacional, pueden estar en la nómina del sorteo. Mi opinión es favorable, en atención a que existen numerosas leyes que le han conferido y le siguen dando ese carácter.
De tal manera que apruebo el proyecto de reforma constitucional.
He dicho.
La señora SAA (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señora Presidenta, el informe del colega Enrique Krauss y la intervención del señor presidente de la Comisión de Constitución, diputado señor Elgueta, ahorran el tener que argumentar latamente sobre el proyecto.
La mayoría de los argumentos que avalan la conveniencia del proyecto ya están dados y los aspectos que dicen relación con eventuales diferencias, también se han señalado.
Quiero anunciar el voto favorable de nuestra bancada para aprobar el criterio del Senado, el cual ha modificado algunos principios propuestos por el Ejecutivo. Nuestra bancada participa de la posición del Senado, tanto en la reforma correspondiente al artículo 26, que no apunta al fondo o a la sustancia misma del precepto, porque se trata de una adición que pretende dar claridad al artículo, con el objeto de lograr una mejor interpretación de la norma; y luego, como se ha explicado, a que la segunda vuelta electoral -dentro de lo que se puede, dada la necesidad de calificar la elección- se haga dentro de 30 días y no de 60, como está estipulado en la normativa constitucional vigente, por las razones que también se han expuesto, con las cuales nosotros concordamos, razón por la cual no voy a insistir en ellas.
Tal vez el tema más controvertible es el que dice relación con el artículo 84, que aborda la composición del tribunal. El Senado es partidario del criterio que ha establecido tradicionalmente nuestra historia constitucional.
Uno tiene que reconocer que en este punto puede haber criterios incluso radicalmente distintos. Como se ha dicho, hay quienes señalan que no resultaría conveniente que ministros de la Corte Suprema calificaran elecciones políticas. Sin embargo, ésa es la norma que ha regido durante décadas en nuestro sistema constitucional y legal, y que ha resultado positiva y eficiente, más allá de alguna contienda política que se ha dado en la historia de las elecciones de nuestro país. Pero, en general, ha sido adecuada. Los ministros de la Corte Suprema dan plena garantía ante el país para calificar una elección.
Por ello, el Senado ha insistido en este criterio y ha señalado la composición para este tribunal, el cual quedaría integrado con cuatro ministros en ejercicio de la Corte Suprema, que, desde luego, designa ella por sorteo, dejando de lado el criterio de que puedan también ser ex ministros. Se prefiere, entonces, que la calificación corresponda a ministros de la Corte Suprema en ejercicio, con lo cual estamos plenamente de acuerdo.
Además, habrá un representante, por así decirlo, de la Cámara de Diputados y uno del Senado, a través de ciudadanos que hayan ejercido el cargo de presidentes y vicepresidentes de estas corporaciones, por un período no inferior a 365 días. La designación de ellos, en el caso de que exista más de uno, corresponderá también a la Corte Suprema.
Éste es también un criterio que no es novedoso, establecido en el artículo 84 de nuestra Constitución, que se está modificando. El Senado ha querido mantenerlo y también estamos de acuerdo con esa proposición.
De esta manera, la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a aprobar las modificaciones que el Senado ha hecho al texto del proyecto original, aprobación que esperamos sea unánime aquí en la Cámara, a fin de que pueda volver al Senado por la indicación aditiva formulada por el Gobierno al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución.
He dicho.
La señora SAA (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señorita Presidenta, quiero formular una pregunta, porque no pude hacerlo cuando el diputado señor Krauss estaba rindiendo su espléndido informe.
Por primera vez en la historia constitucional de Chile se establecen plazos en días. Es así como la reforma aprobada por el Senado dispone que el Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a 365 días.
¿Qué nos muestra la historia constitucional del país? Durante la vigencia de la Constitución de 1925 se establecía que tendría que haber ocupado esos cargos por espacio de un año; la de 1980 habla de tres años. En este caso, la jurisprudencia estimó que tenían que ser años corridos. Entonces, quiero entender -y lo estoy planteando para el establecimiento de la historia fidedigna de esta reforma- que el legislador, al aceptar que sean 365 días, está permitiendo la acumulación del tiempo requerido. Así, por ejemplo, un señor diputado o señor senador podrá ejercer el cargo de presidente o vicepresidente, en su caso, 200 días en un período, 40 días en un lapso posterior, 125 al año subsiguiente o en un próximo período. Esa suma daría 365 días. A mí me parece bien que así sea y lo señalo -como digo- para la historia fidedigna de lo que estamos aceptando en esta reforma constitucional, porque da más elasticidad, otorga mayores posibilidades para que diversos señores presidentes y vicepresidentes de ambas ramas del Congreso puedan integrar el tribunal electoral.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, estamos frente a una reforma constitucional necesaria, que viene a perfeccionar nuestro sistema eleccionario.
Hemos sabido y comprobado que en las últimas elecciones se han producido altos índices de abstención, los que, eventualmente, según proyecciones de algunos expertos cientistas políticos, irían en aumento. Lamentablemente, en esta Cámara no aprobamos el sufragio voluntario propuesto hace un tiempo, por lo que se mantiene la posibilidad de una alta abstención.
La Constitución Política de la República señala que el Presidente de la República deberá ser elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios emitidos. Y para el caso de que el 50 por ciento más uno no se obtenga, deberá realizarse una nueva elección, más bien llamada segunda vuelta, entre los dos candidatos que obtuvieren las dos más altas mayorías, a fin de determinar quién será el Presidente de la República.
Según los plazos hoy estipulados, esta nueva votación debiera realizarse durante el mes de febrero -exactamente el 5 de dicho mes-, y todos sabemos que en ese mes tradicionalmente los chilenos salimos de vacaciones y muchos se alejan bastante de sus lugares de residencia.
Ésta es una dificultad importante, no sólo referida a la abstención, sino también a la constitución de las mesas de votación, con su presidente, vocales, los apoderados que nombran los partidos políticos, etcétera; es decir, todo aquello que hace de nuestras elecciones un ejemplo a seguir en cuanto al civismo de los electores y a su participación, al menos, en lo que es la estructura misma del proceso eleccionario.
Sabemos que si esta segunda vuelta se da en febrero, tendremos un doble peligro: por una parte, el aumento ostensible de las abstenciones, más allá incluso de lo proyectado por los expertos; y por otra, la dificultad de estructurar las mesas de votación, todo lo cual deslegitima la elección misma, lo cual, en un país extremadamente legalista como el chileno, también deslegitima a la persona que se elija como Presidente de la República.
Por lo tanto, Renovación Nacional anuncia su voto favorable al proyecto de ley tal cual como viene del Senado, en el entendido de que fue perfeccionado, que se simplificaron los plazos y se perfeccionaron algunos vocablos del texto constitucional que se prestaban para un sentido o interpretación incompletos; pero, fundamentalmente, damos nuestro apoyo a la segunda vuelta, que, en definitiva, es un elemento más de un proceso que se inicia el 11 ó 12 de diciembre, según correponda. Si el proceso eleccionario no termina en la primera ronda porque nadie resulta elegido con la primera mayoría, se extiende a una segunda vuelta. En consecuencia, respaldamos la necesidad de simplificar los plazos, tal como lo hizo el Senado, en el entendido de que ésa es la forma de darle mayor legitimidad al proceso eleccionario en sí mismo y a la persona que sea elegida Presidente de la República .
También estamos de acuerdo con la nueva composición del Tribunal Calificador de Elecciones y con la norma transitoria, la cual se requería en el sentido de que el actual Tricel se mantuviera en plena vigencia hasta el 31 de enero del 2000.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, el proyecto fue aprobado en los siguientes términos:
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política.
Informo a la Sala que la diputada señora Fanny Pollarolo está pareada con el diputado señor Juan Masferrer.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).- Aprobada en general la reforma constitucional.
Si le parece a la Sala, se aprobará en particular con la misma votación.
Acordado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Alessandri,
REFORMA DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
En seguida, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que reforma los institutos tecnológicos de Corfo.
Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología es el señor Velasco.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Salud, boletín Nº 1960-03, sesión 23ª, en 3 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la presencia del Ministro del Interior, señor Raúl Troncoso, y del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva, particularmente interesado en el proyecto que informaré.
Vuestra Comisión de Ciencias y Tecnología pasa a informaros sobre un proyecto de ley, iniciado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que reforma las normas de funcionamiento de los institutos tecnológicos dependientes de la Corporación de Fomento de la Producción.
La Comisión contó con la información que le proporcionaron las siguientes personas:
Don Gonzalo Rivas Gómez, vicepresidente ejecutivo de la Corfo; don Raúl Donckaster Fernández, ministro vicepresidente ejecutivo; don Pedro Sabatini, gerente de filiales de la Corporación; don Nolberto Salinas, asesor legal; don Gonzalo Herrera, secretario ejecutivo del Programa de Ciencias y Tecnología del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; don Carlos Álvarez, gerente de la División Programas Estratégicos; don Hugo Alfonso, abogado jefe; doña María Loreto Mery, gerente general del Centro de Información de Recursos Naturales; doña Beatriz Salvo Olave, subgerente del Ciren; don Pablo Álvarez Tuza, director ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero; don Raúl Orellana, jefe del Departamento de Finanzas del Ifop; don Gonzalo Paredes Veloso, director ejecutivo del Ifop; don Lee Ward Cantwell, director ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización; don Darbil Astete, jefe de la División de Administración y Finanzas del INN, y doña Sally Benderley, directora ejecutiva de la Corporación de Investigaciones Tecnológicas.
Antecedentes generales
Los institutos a que se refiere esta iniciativa legal son los siguientes:
1. Instituto de Fomento Pesquero (Ifop)
2. Instituto Forestal (Infor)
3. Instituto Nacional de Normalización (INN)
4. Centro de Información de Recursos Naturales (Ciren) y
5. Corporación de Investigación Tecnológica (Intec).
Síntesis de las ideas matrices del proyecto de ley en informe
Se expresa en los considerandos del mensaje que acompaña la iniciativa legal, que la Corporación de Fomento de la Producción ha asumido, a partir de 1994, el desafío de situarse a la altura de las necesidades y demandas del desarrollo productivo del país.
Agrega que uno de los factores que inciden en las posibilidades de un país de competir exitosamente en los mercados mundiales, es su capacidad productiva, la que se ve afectada, a veces, en sus aspectos de investigación, desarrollo y transferencia tecnológica, por imperfecciones del mercado que inhiben sus programas y proyectos.
Frente a esta situación, corresponde implementar políticas tecnológicas que vayan a corregir estas fallas.
Entre las medidas adoptadas, se encuentra la creación y funcionamiento de institutos especializados que faciliten la transferencia de las mejores prácticas tecnológicas del mundo a las empresas nacionales y articulen esfuerzos de empresas privadas para viabilizar iniciativas de innovación, promoviendo y participando en actividades de investigación y desarrollo.
Textos de las disposiciones legales que menciona el proyecto de ley
Para un mejor conocimiento de la materia, a continuación se transcriben los textos legales, de los cuales se excluyen los institutos tecnológicos, como asimismo aquellos que expresamente se mantienen vigentes y aplicables a estos institutos.
Los textos legales son tres:
1. Decreto ley Nº 789, de 19 de diciembre de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales y de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, en días domingos y festivos.
2. Decreto con fuerza de ley Nº 262, de 3 de mayo de 1977, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.
3. Artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de fecha 15 de octubre de 1977, que establece normas de carácter presupuestario y financiero.
El texto legal que se mantiene vigente y aplicable a los institutos tecnológicos es el decreto ley Nº l.263, de fecha 28 de noviembre de l975, orgánico de administración financiera del Estado, del cual se mantienen en aplicación el inciso final del artículo 9º y los artículos 29 y 44.
Discusión en general del proyecto
La Comisión, con la finalidad de tener un mejor conocimiento de la materia objeto del proyecto en informe, recibió antecedentes de diversos personeros, tanto de la Corfo como de los institutos tecnológicos, quienes justificaron las razones por las cuales se remitió esta iniciativa legal a consideración del Poder Legislativo y entregaron información sobre la labor realizada por dichos institutos.
En primer término, escuchó al señor Gonzalo Rivas , vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , Corfo , quien hizo una reseña de la labor que le corresponde realizar a cada instituto tecnológico, conforme a sus estatutos y disposiciones legales y reglamentarias.
La reseña de cada uno de ellos aparece en el informe, razón por la cual omitiré su lectura, con el fin de contar a la brevedad con la aprobación de esta iniciativa, que tiene real importancia.
El vicepresidente expresó que se buscó cuál debía ser el objetivo central de los institutos tecnológicos filiales de la Corfo. Se concluyó que era establecer un marco jurídico, financiero y de flexibilidad administrativa, que permitiese a dichas entidades realizar una labor pertinente, eficiente y financieramente solvente.
Para cumplir esta meta se hizo un rediseño estratégico que comprendía una redefinición de la misión y de las líneas estratégicas de acción de cada instituto tecnológico, lo que implicó abandonar ciertas áreas que hasta el momento se cubrían; buscar una reorganización profunda, lo que se tradujo en que entre l994 y l997 el personal de los institutos se redujera en 30 por ciento; y la contratación, vía concursos públicos, de los nuevos directores ejecutivos de los mismos.
En el informe aparece la dotación de personal de cada uno de ellos entre l994 y l998.
Se explicitó que los institutos tecnológicos se mantienen bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.
En la discusión general, el diputado señor Vilches apoyó el proyecto y recordó la misión de la Corfo al crearse: fomentar la creación de empresas del Estado que tuvieren una actividad productiva.
El diputado señor Lorenzini expresó que, aun cuando apoya la iniciativa, teme que no se logre el objetivo perseguido con la liberalización de disposiciones restrictivas a los institutos tecnológicos, los que en definitiva podrían quedar con limitaciones que entorpezcan su labor a futuro. Además, hizo presente sus dudas respecto de la integración de la comisión de expertos que deberá evaluar cada tres años la gestión realizada por los institutos tecnológicos y se manifestó partidario de dejarla establecida en el texto legal para mayor claridad. Esta aprensión fue subsanada mediante una indicación del Presidente de la República , aprobada por unanimidad, para sustituir el inciso segundo del artículo 2º por el siguiente:
“Las evaluaciones deberán ser efectuadas por un grupo de expertos designados por el Consejo de la Corporación, de una nómina propuesta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De las evaluaciones practicadas se remitirá un ejemplar a la H. Cámara de Diputados.”.
El proyecto consta de tres artículos permanentes y dos transitorios. El 1º dice lo siguiente:
“Exclúyese al Instituto de Fomento Pesquero, Instituto Forestal, Instituto Nacional de Normalización, Centro de Información de Recursos Naturales y Corporación de Investigación Tecnológica de la aplicación del artículo 3º del decreto ley Nº 799, de l974, decreto con fuerza de ley Nº 262, de l977, artículo 9º del decreto ley Nº l.953, de l977, y artículo 62 de la ley Nº l8.482 y decreto ley Nº l.263, de l975, con excepción de sus artículos 29, 44, e inciso final del artículo 9º, que se les seguirán aplicando.”.
La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar.
No existen artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.
Para la Comisión de Ciencias y Tecnología es muy relevante que el proyecto, emanado del Ejecutivo, cuente con la aprobación de la Cámara de Diputados, pues tiende a agilizar los procedimientos de sus institutos acorde con la modernidad y desarrollo del país. La idea es que sean lo suficientemente ágiles para proceder según las circunstancias en la economía global en que está inserto nuestro país. Todos los diputados asistentes a las sesiones tuvieron una actitud muy positiva respecto del proyecto.
La Corporación de Fomento de la Producción cumplió sesenta años de funcionamiento. Su creación, en el año 1939, durante el gobierno de don Pedro Aguirre Cerda, permitió la industrialización de nuestro país y ha servido y servirá para avanzar en el crecimiento, desarrollo y capacidad productiva y exportadora de Chile.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José García, informante de la Comisión de Hacienda .
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, sobre el proyecto que reforma los institutos tecnológicos de la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Luis Sánchez, subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; Bernardo Espinoza y Carlos Álvarez, fiscal y jefe de programas estratégicos de Corfo, respectivamente.
El propósito de la iniciativa es otorgar la necesaria autonomía y flexibilidad a los institutos Corfo para que jueguen a cabalidad un rol de apoyo al desarrollo tecnológico y productivo nacional en las áreas pesquera, a través del Instituto de Fomento Pesquero, Ifop; forestal, por medio del Instituto Forestal, Infor, y manufacturera, mediante el Instituto de Investigaciones Tecnológicas, Intec, para que mantengan una base integrada sobre el estado y disponibilidad de los recursos naturales, a través del Centro de Información de Recursos Naturales, Ciren, y procuren una debida coordinación productiva, información técnica y promoción de las exportaciones, a través de un sistema nacional de calidad, lo que se cumple con el Instituto Nacional de Normalización, INN.
Se señala en el mensaje que la actual administración de Corfo recibió, al asumir sus tareas en marzo de 1994, un conjunto de institutos filiales que adolecían de una serie de debilidades, tales como la falta de una misión orientadora clara y una dispersión de esfuerzos en actividades de impacto cuestionable, lo cual llevó a plantearse un profundo proceso de modernización de dichos institutos.
Junto a lo anterior, se impulsó una reforma del marco de financiamiento de los institutos filiales con incentivos orientados a potenciar una gestión equilibrada entre objetivos de corto, mediano y largo plazo.
No obstante lo anterior, en la actualidad los referidos institutos son financiados mediante recursos asignados en la ley de Presupuestos, razón por la que quedan sujetos a restricciones derivadas de la misma, así como también están sujetos a cierta normativa, que les impide desarrollar en plenitud sus capacidades.
En el debate de la Comisión participaron los representantes del Ejecutivo. Destacaron, entre los objetivos del proyecto, la exclusión de los institutos Corfo de la aplicación de las normas que los incorporaron al sistema de administración financiera del Estado, con algunas excepciones, así como del sistema de viáticos, uso y circulación de vehículos, el sistema de fijación de remuneraciones mediante resolución conjunta y limitaciones máximas a las mismas.
Los representantes del Ejecutivo también enfatizaron que las restricciones legales que afectan a los mencionados institutos no han modificado su naturaleza jurídica. No obstante ello, se les hicieron aplicables normas que se refieren al sistema de remuneraciones, administración y de régimen de personal propias del sector público, lo cual impediría su inserción en el proceso modernizador.
Agregaron que la iniciativa en estudio pretende precisamente establecer, para ellos, el sistema de gestión y administración que es propio de todas las corporaciones y fundaciones de derecho privado, aunque con ciertas limitaciones que buscan garantizar la naturaleza estatal de las citadas instituciones.
En consideración a todo lo anterior, se propone aplicar a los institutos Corfo el régimen jurídico al que están afectas las empresas en que el Estado tiene participación o injerencia mayoritaria, puesto que este régimen cumple el doble objetivo de permitir mayor agilización en su gestión funcional y financiera, a la vez que resguarda los intereses patrimoniales del Estado básicamente mediante la aprobación anual del presupuesto con que operarán estas entidades.
La Comisión de Ciencias y Tecnología dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º permanente y 1º transitorio del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los artículos 2º y 3º permanentes, y el 2º transitorio.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que todos los artículos fueron aprobados por unanimidad, razón por la cual se recomienda a esta Sala proceder de idéntica manera. La única diferencia con el informe elaborado por la Comisión de Ciencias y Tecnología radica en que, respecto del artículo 3º permanente -referido al personal de los institutos, en el sentido de darle la seguridad de que las disposiciones de esta ley no serán consideradas en caso alguno como causales de término de servicio, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral para ningún efecto legal-, la Comisión de Hacienda acordó, por unanimidad, aprobarlo, pero como 1º transitorio.
Por lo tanto, la diferencia que hay con la Comisión de Ciencias y Tecnología es que la de Hacienda aprobó un proyecto de ley con dos artículos permanentes y con tres transitorios.
Es todo cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Economía.
El señor LEIVA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Gracias, señor Presidente .
La unanimidad con que las Comisiones han aprobado el proyecto me evita entrar en detalles.
Sólo quiero reiterar que tanto la Corfo como el Ministerio de Economía están muy empeñados en lograr que estos institutos aporten cada vez de manera más decisiva al sistema nacional de innovación, que es básico para nuestro desarrollo económico, y que este proyecto, que es simple en cuanto a dar mayor flexibilidad en la gestión financiera y administrativa, es un paso importante en ese sentido, el cual se une a los esfuerzos y avances hechos para focalizar y seleccionar las actividades de los institutos a fin de lograr su mayor solvencia financiera y promover la eficiencia en su gestión.
En suma, tiene gran importancia, y nos satisface mucho, que las Comisiones hayan aprobado la iniciativa por unanimidad, y esperamos que la Sala tenga la misma disposición.
Muchas gracias.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, el proyecto ingresó a trámite a esta Corporación en diciembre de 1996 y recién lo estamos viendo hoy en la Sala, en circunstancias que debió haber sido tramitado en conjunto con la iniciativa que suprimió el rango de Ministro para el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo y que modificó la integración de su consejo.
Ambos proyectos son parte de un mismo proceso que ha vivido la Corporación de Fomento, de manera muy acentuada, desde 1994 hasta la fecha.
Dicho organismo, creado por el recordado Presidente Aguirre Cerda hace más de 60 años, tuvo y tiene como objetivo apoyar el desarrollo industrial y el de las actividades económicas en el país. Sin embargo, su estructura y su manera de proceder no se fueron modificando conforme a los cambios de la estructura y de la base de la organización económica del país. La Corporación de Fomento fue creada para generar grandes empresas industriales, en el área de la industria pesada, que fomentaran la sustitución de importaciones. Vinculada a la Corfo, está la creación de la Compañía de Aceros del Pacífico, CAP; de la Empresa Nacional de Electricidad, Endesa, y de un conjunto de grandes industrias de servicios; de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, y de desarrollo de la infraestructura.
Posteriormente, cuando, a partir de la década de los años 70, se afecta el modelo económico y la economía empieza a desarrollarse no hacia adentro, sino hacia el sector exportador, la Corfo fue perdiendo su sentido; el Estado inició el proceso privatizador de las empresas, y la Corporación de Fomento quedó orientada a dar y administrar créditos que durante muchos años, hasta 1990, se administraron muy mal; era un gran déficit patrimonial para el Estado y una caja para resolver problemas de determinados sectores. No era el agente del Estado que dinamizara el sector industrial, que promoviera la innovación en la industria y que permitiera desarrollar nuevos productos o nuevas áreas comerciales.
Ese cambio sólo pudo iniciarse a partir de 1994, como consecuencia del reordenamiento financiero de la Corfo habido entre 1990 y 1993, que posibilitó el ordenamiento de las cuentas financieras, el saneamiento de la situación de los deudores, la licitación de esas deudas entre administradores privados, lo que reorientó a la Corporación de Fomento hacia el fomento productivo.
Los cambios habidos desde 1994 hasta ahora han permitido que la Corporación de Fomento retome un papel de dinamizador de la actividad productiva, rol que es más importante en momentos como el actual.
Esta última modificación -destinada a poner de lleno a la Corporación de Fomento en la línea que corresponde, cual es dar autonomía administrativa al conjunto de institutos que hasta ahora dependen administrativamente de la Corporación de Fomento, pese a ser corporaciones de derecho privado- es un paso necesario para que la Corfo se centre total y exclusivamente en la promoción del desarrollo, de la innovación y del fomento de nuevas tecnologías de la industria privada.
Al respecto, son múltiples los ejemplos que podemos ver en Chile: desde industrias dedicadas a la fabricación de naves de turismo en la Décima Región, hasta el cultivo de flores en la Cuarta y Quinta Regiones, pasando por múltiples iniciativas que está promoviendo la Corporación de Fomento a lo largo del país, como las nuevas iniciativas industriales y su desarrollo.
Insisto, para que ello pueda potenciarse en mayor medida, particularmente en este momento que vive el país, es necesario autonomizar definitivamente los organismos conocidos como “institutos Corfo ”. Ese proceso se ha venido desarrollando de una manera muy ordenada y profunda desde 1994 en adelante; primero, a través de la creación de los fondos concursables, como el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo, Fontec, al cual postulan estos institutos y, posteriormente, a través de los que podemos llamar “convenios de programación” entre estos institutos y los ministerios técnicos con los cuales se relacionan: el Instituto Forestal, Infor, con el Ministerio de Agricultura; otros institutos, con el Ministerio de Economía, en fin. De manera tal que el propósito de estos institutos ya no está siendo definido por su propia gestión, sino por el interés público. Éste es un cambio muy notable acontecido en los últimos años. Estos institutos se manejaban a sí mismos: definían sus propios objetivos, sus políticas, sus proyectos de investigación. A partir del cambio que culmina con este proyecto de ley, que espero que todos votaremos favorablemente por las razones aducidas, estos institutos, que desde el punto de vista de la gestión son autónomos, compiten por fondos con otras entidades de los sectores público y privado en las actividades que desarrollan; pero, al concursar por esos recursos, es decir, al definir qué proyectos se van a realizar y cuáles no, quien asigna esos dineros es la entidad rectora del bien colectivo, radicado en definitiva en el Estado, en el gobierno. De esta manera, los institutos mejoran tanto su eficiencia como el servicio que le prestan al país, por lo que el conjunto de actividades que desarrolla el Estado va en beneficio de más chilenos y se genera mayor desarrollo de la actividad empresarial, lo que puede garantizar mayores niveles de crecimiento y de competitividad como país en este mundo globalizado, en el cual nuestros competidores no están sólo aquí, a la vuelta de la esquina, sino a muchos miles de kilómetros de distancia, en otros países y en otros continentes.
Señor Presidente, quiero destacar que el cambio que se está planteando también redunda en beneficio directo de los trabajadores de estos institutos; porque al liberar a estas corporaciones de derecho privado de las rigideces administrativas del sector público, posibilitaremos que los trabajadores puedan desempeñarse en condiciones de mayor competitividad con el sector privado.
Tal como señalé en un comienzo, este proyecto es complementario de otro que ya despachamos y que está vigente, que quitó carga administrativa y un rango protocolar innecesario a la Corporación de Fomento, lo que, unido al conjunto de flexibilidades que se incorporan aquí -expuestas por los dos diputados informantes-, posibilitará que la Corfo se dedique en mayor medida y con mayor capacidad al desarrollo de la industria productiva nacional, y que estos institutos puedan servir mejor a ese sector.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, nuestra bancada votará favorablemente este proyecto de ley.
Quiero referirme brevemente a lo que ha expresado el diputado señor Andrés Palma.
Coincido plenamente con todo lo que él dijo en relación con las medidas necesarias para flexibilizar al máximo la gestión de estos institutos tecnológicos de la Corfo, con el objeto de que puedan beneficiarse de bondades similares a las de una empresa privada. Me alegro de que el diputado señor Andrés Palma esté tan de acuerdo en entregar a estos institutos estatales o semiestatales las ventajas de la empresa privada, porque ése es el objetivo de las medidas que contiene la iniciativa.
Creemos que readecuar los institutos a la situación socioeconómica actual, va por el camino correcto. Además, es necesario diseñar medidas para que otros institutos puedan autofinanciarse. Éste es el objetivo del proyecto de ley: que estos institutos sean efectivamente incentivadores del fomento productivo; que ellos, que antes vivían del Estado y planificaban labores que sólo quedaban en el papel, hoy puedan realizar actividades que les signifiquen ingresos y les permitan, como manifesté, autofinanciarse. Es decir, que exista una reorientación concordante con los fines actuales de la Corfo, a través de la mayor flexibilidad que consignan los artículos del proyecto, y que se produzca una efectiva racionalización de sus actividades.
En resumen, señor Presidente, estimo que el proyecto va en el camino correcto, salvo algunas modificaciones menores relativas a la utilización de los vehículos en domingos y festivos, respecto de lo cual consideramos conveniente darles esa alternativa, siempre que se tomen los resguardos pertinentes; por ejemplo, que no puedan suprimir el disco obligatorio para todos los vehículos fiscales. En consecuencia, nosotros presentamos una indicación para que se mantenga la obligación de que los vehículos de estos institutos deban llevar ese disco, pero que se permita su circulación los domingos y festivos, sin necesidad del permiso pertinente.
Señor Presidente, como dije al comienzo, votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, de un tiempo a esta parte, observo con preocupación la peligrosa tendencia de sustraer del control público a determinadas funciones radicadas en diversos órganos del Estado.
Hemos tenido malas experiencias con ciertos intentos de “flexibilización”, que no hacen más que poner laxo el cuerpo normativo por el que se rigen determinados órganos de la Administración Pública. Bajo el embrujo de ciertos conceptos, como modernización y eficiencia, de algún modo se va introduciendo un germen que considero perverso para los fines que persigue el Estado.
No puede pretenderse homologar la función pública con la actividad privada, básicamente porque un rasgo distintivo marca profundamente la diferencia que debe establecerse y reflejarse en todo orden de cosas.
La función pública trabaja con dineros que pertenecen a todos los chilenos y, por lo tanto, cumple una finalidad de bien social. La actividad privada persigue el lucro, y las flexibilizaciones no deben inquietar sino a los dueños del capital. Allí, que flexibilicen todo lo que quieran, porque quienes arriesgan son los inversionistas y si pierden no hay una repercusión social. Distinto es el caso del Estado.
Recién el diputado señor Correa felicitaba calurosamente al diputado señor Andrés Palma porque, según sus expresiones, el proyecto “otorga por fin -decía- las ventajas que se dan en la empresa privada”.
¿A qué ventajas se refiere el diputado señor Correa? Probablemente, a la agilidad de los procedimientos que allí puedan emplearse, pero los riesgos -insisto- se reducen al ámbito de los inversionistas. En cambio, si en una conducta bastante ligera -diría-, irrestrictamente, entregamos facultades a administradores de entidades públicas para desenvolverse sin restricción alguna en el manejo de sus recursos, estamos poniendo en riesgo un patrimonio que no nos pertenece a nosotros, sino a todos los chilenos.
De allí que yo particularmente -no lo he consultado con mi bancada- me opongo al proyecto, porque considero que encierra el síndrome perverso de una gestión que no se enmarca en los criterios básicos que rigen la función pública.
Un signo patente de las inquietudes que expreso en esta intervención está en el informe entregado. Al observar los invitados, a los miembros de la Comisión en ningún momento se les ocurrió que sería de interés escuchar el punto de vista de alguien de la Contraloría General de la República.
Particularmente, no sé qué opina este organismo en relación con las medidas de flexibilización que allí se contienen. No hay una sola palabra ni una opinión del Contralor General de la República sobre un proyecto que desgaja de la administración del Estado el control autónomo e imparcial que ejerce la Contraloría General de la República.
El señor MONTES (Presidente).-
El diputado señor Andrés Palma le solicita una interrupción.
El señor ÁVILA.-
Se la concedo con todo agrado, en la medida en que no socave mi tiempo.
El señor MONTES (Presidente).-
Puede usar de la interrupción su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, a raíz de lo que decía el diputado señor Ávila, que me parece muy importante, quiero señalar, primero, que todos los institutos respecto de los cuales estamos legislando en torno al cumplimiento de algunas normas administrativas, son hoy corporaciones de derecho privado y sus trabajadores se rigen por el Código del Trabajo, es decir, no estamos sacando a estas entidades del sector público.
Desde el punto de vista del control presupuestario, se mantienen absolutamente -y están en la normativa a la cual hacen mención, aunque no explícitamente, los informes de las Comisiones de Ciencias y Tecnología y de Hacienda- en el ámbito de fiscalización de la Contraloría General de la República, en relación con los fondos públicos que ellas reciben y que esperamos van a continuar recibiendo, porque son entidades eficientes en sus funciones.
Agradezco la interrupción.
El señor MONTES (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, importante y alentadora aclaración hace el diputado señor Andrés Palma.
Teniendo en consideración que ese argumento es importante porque no interrumpe el canal de fiscalización y de control de los recursos de la Contraloría General de la República, detrás de todos estos intentos, de cualquier modo, hay una confusión conceptual respecto de lo que se entiende por modernización. Ésta implica mejorar los servicios que prestan los servicios públicos, sin perder, bajo ningún concepto, los criterios fundamentales que han de regir la actividad pública. Jamás pretender una homologación absurda con la actividad privada, porque son cuestiones de naturaleza completamente diversa.
No hay que confundir este último aspecto, porque, si se hace, se empieza realmente a legislar de una manera confusa y ambigua.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Hay cuatro señores diputados inscritos y quedan diez minutos para que termine el Orden del Día.
Propongo otorgar tres minutos a cada uno para cerrar el debate sobre el tema.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Vilches, hasta por tres minutos.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, dentro de la limitación de mi tiempo, voy a señalar tres conceptos básicos.
En primer lugar, creo que estamos dando un paso adelante al aprobar el proyecto con opiniones sobre instituciones que han prestado servicios importantes al país en el desarrollo e innovación de la tecnología y que hoy realizan un aporte relevante para insertarlo en el desarrollo tecnológico y permitirle competir en los mercados internacionales.
Sin embargo, es muy difícil debatir en la Sala cuando algunos parlamentarios, como el señor Ávila, opinan sobre materias que no conocen. Él, particularmente, ha hecho un profesionalismo de su carrera al dar especial dedicación a la fiscalización de los servicios del Estado, y ha tenido un éxito relativo, pero más son los fracasos que los éxitos.
Entonces, normalmente existe en su mente una disposición contraria a apoyar a institutos que aportan al país, que no están politizados ni tampoco tienen recursos como para maniobrarlos de manera que dañen al Estado o al fisco, sino que trabajan habitualmente en proyectos con duraciones, a veces, definidas, pero usan los sábados y domingos para cumplir con las tareas que les son encomendadas. Tengo particular conocimiento de la utilidad que han prestado.
También los profesionales que trabajan en estos institutos -de todos los colores políticos- han aportado un verdadero desarrollo y adelanto al país. Muchos llevan más de 25 años entregando servicios. Por eso, la posibilidad de eximirlos de algunas obligaciones del aparato estatal, para permitirles operar y avanzar en su trabajo, es de gran utilidad.
El problema que podría presentarse es que las remuneraciones que reciban no sean tan diferentes a las del resto de los funcionarios o profesionales que trabajan para el Estado. Ésa es una preocupación legítima y vamos a presentar la indicación correspondiente para que sea discutida y debatida nuevamente en la Comisión.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, es interesante la proposición legislativa de dotar de mayor autonomía y flexibilidad operacional, funcional y financiera, a estos institutos que están bajo el alero de la Corfo y que han contribuido de manera significativa al desarrollo de las áreas de fomento pesquero, industrial, del medio ambiente, tecnológico y de tantas otras. Ello está de acuerdo con los contextos de globalización, de competitividad y de eficiencia que hoy son necesarios para lograr buenos resultados donde las exigencias del mercado son cada día mayores.
Sin duda, el proyecto de ley plantea flexibilización y autonomía al excluir a dichos institutos de la aplicación de determinadas normas que existen actualmente en la ley de Presupuestos y que entraban su funcionamiento, y pretende asimilarlos al régimen que hoy ostentan las empresas estatales donde la participación del Estado es mayor en un 50 por ciento. Pero me gustaría dejar constancia de que estas empresas estatales están sujetas a una fiscalización que se realiza solamente a través de sus balances públicos. Luego, es muy difícil hacer, paso a paso, un control directo de sus actividades, de la inversión de sus recursos, del destino de los fondos públicos. Al respecto, tenemos ejemplos claros y definitivos. Es el caso de Codelco, del Banco del Estado, de Esval. Cuando queremos pedir información, como ente fiscalizador de la Cámara de Diputados, usualmente tenemos dificultades o problemas.
En esa perspectiva, si bien comparto los criterios de flexibilización, de modernización y de autonomía financiera, quisiera que quedara expresa constancia de lo que se mencionó en la Comisión de Hacienda en cuanto a que el avance de los institutos de la Corfo en esa dirección de autonomía no significa menoscabo en la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. En caso contrario, de alguna u otra forma, estaríamos reduciendo nuestro ámbito de acción y nuestras capacidades de fiscalizar y de velar por el buen uso y destino de los fondos públicos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, la Comisión de Ciencias y Tecnología adhiere a las modificaciones realizadas por la Comisión de Hacienda en términos de dejar permanente el artículo tercero transitorio. Asimismo, tuvo especial cuidado respecto de las aprensiones planteadas por el honorable diputado señor Nelson Ávila.
Enseguida, como lo expresé en su oportunidad -como Presidente e informante del proyecto-, el diputado señor Andrés Palma señaló que en la página 22 del informe se aclara que los institutos tecnológicos se mantienen bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República, la que no se citó, precisamente, porque en el proyecto se establece que tendrá la potestad correspondiente y guardará todo lo que respecta a su fiscalización de los institutos de la Corfo.
Además, el Presidente de la República formuló indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 2º, por el siguiente:
“Las evaluaciones deberán ser efectuadas por un grupo de expertos designados por el Consejo de la Corporación de una nómina propuesta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De las evaluaciones practicadas se remitirá un ejemplar a la honorable Cámara de Diputados”.
Este proyecto, después de una larga tramitación en la Cámara y, ahora, en su primer trámite constitucional, requiere de la aprobación de mis honorables colegas y solicito su apoyo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Para cerrar el debate, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, las mismas dudas y aprensiones que han manifestado algunos diputados, en particular el diputado Ávila, siguen presentes en esta Sala.
Efectivamente, cuando se delega una facultad para fijar viáticos, montos de remuneraciones y procedimientos para ello, sin que nadie sepa cómo se hace -nada más, en este caso, los institutos tecnológicos-, obviamente, hay un cierto peligro de corrupción y de que se produzcan algunos abusos. Y cuando las aprensiones las tienen incluso diputados oficialistas es porque algo no está bien, puesto que éstas se manifiestan desde el seno de la propia Concertación.
Creo que aquí hay una carta blanca que encierra el peligro que estoy señalando; por lo tanto, debiéramos hacerle algunas rectificaciones al artículo 1º.
Y la pregunta que surge es: ¿por qué no se cambia el sistema y suprimimos la excepción? Estamos claros de que las remuneraciones del sector público no son buenas y, en este caso, en las empresas estatales tampoco son de lo mejor. ¿Por qué seguimos parchando, entregando a la confianza de los jefes de servicio la determinación de los viáticos y la fijación de las remuneraciones? Me parece que es una mala práctica. Lo hemos comprobado y lo seguimos viendo en proyectos, por ejemplo, que fijan reajuste de remuneraciones a las Fuerzas Armadas. Nunca se ha sabido cuáles son los sueldos que tienen, porque se delega en el Presidente de la República, y, finalmente, nos encontramos con la sorpresa de que miembros de las Fuerzas Armadas no están contentos, porque, a puertas cerradas, los ministros de Hacienda y de Defensa han fijado sus remuneraciones, que no están acordes con lo que necesita una familia para vivir diariamente.
Por lo tanto, pido, en general, a los gestores del proyecto que, en primer lugar, se rompa, de una vez por todas, con la vía de la excepción y se fijen remuneraciones decentes, buenas, para el sector público. Y cuando me refiero al sector público también pueden incluirse a funcionarios de las empresas estatales, y no sigamos abriendo una brecha bastante peligrosa.
Asimismo, tengo aprensiones respecto de la fiscalización. No está claro que la efectúe la Contraloría General de la República, porque el informe y la historia de la ley reflejan las opiniones del subsecretario de Economía y del jefe y fiscal de los programas estratégicos de la Corfo. Me gustaría escuchar la opinión del Contralor General de la República para saber si efectivamente vamos a poder fiscalizar la utilización de la facultad que se da al Ministro a través del artículo 1º.
Otro ejemplo, que también surge en forma reiterada en los últimos tres años, es el hecho de que el presidente de Codelco se ha negado a entregar información respecto de situaciones anormales que hemos detectado. ¡Y para qué decir de los sueldos! No sabemos lo que gana el presidente de Codelco ni su vicepresidente ni nadie.
Repito que no está claro que, en algún momento, la Contraloría General de la República pueda fiscalizar. Menos aún -como aquí se dice- lo vamos a poder hacer nosotros a través de la aprobación anual del Presupuesto -donde operan estas entidades-. Es una suma alzada demasiado grande y quisiéramos entrar más en detalle.
Reitero que hay serias dudas en cuanto a la aprobación del artículo 1º.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:
El señor MONTES ( Presidente ).- En votación en general el proyecto de ley que reforma los institutos tecnológicos de la Corporación de Fomento de la Producción.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).- Aprobado.
Como ha sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los diputados señores:
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º 1. Del señor Vilches “El procedimiento para fijar remuneraciones del personal de los Institutos Tecnológicos debe ser calculado en valores equivalentes a otros profesionales que trabajen para otras empresas del Estado.”.
Al artículo 3º
2. De la Comisión de Hacienda para ubicarlo como artículo 1º transitorio.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
SALVAGUARDIAS PARA ACTIVIDAD LECHERA NACIONAL.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 279.
El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte resolutiva.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
“La honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar al Ministerio de Economía iniciar los estudios que permitan la aplicación de la ley Nº 19.612, sobre salvaguardias, a fin de evitar que la producción de leche nacional continúe afectándose o se agrave la actual situación por la competencia desleal de que es víctima”.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
ESTUDIO DE CREACIÓN DE “PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SOLA SIERRA”.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 280, de los diputados señores Naranjo, Ceroni, Ascencio, Montes, Acuña, Tuma, Jarpa y diputadas señoras Isabel Allende, Fanny Pollarolo y Laura Soto.
“Considerando:
1. Que la Comisión de Verdad y Reconciliación propuso como una de sus recomendaciones principales la creación de un Premio Nacional de Derechos Humanos.
2. Que han pasado más de 8 años y esta importante iniciativa no ha sido concretada.
3. Que el establecimiento de un Premio Nacional de Derechos Humanos, que se otorgue cada año, es de vital importancia para generar entre los chilenos una conciencia sobre estos derechos.
4. Que este premio debería llevar el nombre de una persona que se haya destacado en la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
5. Que hace algunos días los chilenos hemos tenido que lamentar el sensible fallecimiento de Sola Sierra, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.
6. Que Sola Sierra es, sin lugar a dudas, una de las personas que, en las últimas décadas, más se destacó en la promoción y defensa de los Derechos Humanos en nuestro país.
7. Que por su ejemplo, decisión y dignidad Sola Sierra se ganó el respeto y el reconocimiento de los chilenos y de la comunidad internacional.
8. Que es necesario que los chilenos reconozcamos la inmensa labor de esta gran mujer de nuestra patria, en la búsqueda inclaudicable de la verdad y la justicia, lo que ayudó decisivamente a la creación de una conciencia de los Derechos Humanos en un amplio sector de nuestro país.
9. Que una forma de reconocer su labor, es que asumiendo la recomendación contemplada en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, se instituya un Premio Nacional de Derechos Humanos que lleve el nombre de Sola Sierra Henríquez.
10. Que por lo anteriormente expuesto, la honorable Cámara de Diputados sugiere la aprobación del siguiente:
Proyecto de acuerdo:
La honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que instruya al Ministro de Educación señor José Pablo Arellano, para que estudie la creación -tal como lo recomendó el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación- de un premio anual de Derechos Humanos, que lleve el nombre de “Sola Sierra” como una forma de reconocimiento de la sociedad chilena a su gran y destacada labor”.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, entre las muchas medidas propuestas por el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, estaba la creación del Premio Nacional de Derechos Humanos. Hoy, cuando en nuestro país hay voluntad de acercamiento entre las distintas partes hacia la verdad y de reconocimiento y de reparación a las víctimas, ha llegado la hora de hacer gestos concretos.
Para ello, una muy buena señal, un gesto muy concreto de esa voluntad, sería que la Cámara aprobara el proyecto de acuerdo en discusión. En ese ánimo y espíritu existente en el país, solicito a la Cámara su aprobación en forma unánime.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo propuesto es interesante y nos lleva a reflexionar, incluso a recogerlo, sin perjuicio de contar con más tiempo para su análisis y ver en qué términos, así como existen otros premios nacionales, puede establecerse un premio nacional a los derechos humanos.
Sin embargo, no me parece acertado darle un nombre determinado -en esta ocasión el de la señora Sola Sierra-, pues, sin perjuicio del respeto que sentimos por ella y por su labor, tiene un sesgo político determinado, lo cual es inconveniente.
De existir el premio, tendría que contar con la amplitud suficiente como para no dejar a nadie fuera, para que no haya personas que se sientan desligadas y que, en definitiva, no constituya sólo la visión de un sector de la sociedad.
En lo personal, respeto y valoro la labor desarrollada por la señora Sola Sierra , pero en el proyecto hay un sesgo determinado. Ella representa a un sector de la sociedad que ha sufrido por la transgresión de los derechos humanos, pero también hay otro sector que ha sufrido por la misma causa. Mucha gente no se sentirá interpretada por el nombre del premio, que representa a un sector con un sesgo determinado.
Por lo tanto, no es conveniente pedir al Presidente de la República que el premio lleve precisamente ese nombre, que toma una parte de la sociedad, dejando fuera a la otra.
El diputado que habló a favor del proyecto de acuerdo, dijo que se estaban dando situaciones de reconciliación y que, en consecuencia, el premio sería conveniente. Pero si el premio toma la visión de un sector de la sociedad y excluye a otro, no se trata de una reconciliación.
Estaría de acuerdo con su aprobación si quienes lo presentan estuviesen dispuestos a modificarlo y a eliminar el nombre específico que se da al premio; es decir, solicitar al Presidente de la República la creación del premio, pero sin adscribirlo a un sesgo político determinado, que desde luego le quita representatividad.
Por eso, pido que el proyecto de acuerdo sea retirado, a fin de discutirlo con mayor tranquilidad y llegar a un consenso sobre el tema.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra, hasta por un minuto, el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , en la misma línea de lo expuesto por el colega señor Bartolucci , creo que los premios no deben llevar nombre. Más aún, cuando a ellos pueden acceder personas de distintas corrientes, sean políticas, religiosas o de otra índole.
Aun cuando estoy de acuerdo en que exista un premio para quienes hayan actuado a favor de los derechos humanos, no comparto la idea que lleve ese nombre, por un motivo muy justificado: si a alguien debe corresponder, debe ser el de una persona que no haya tenido que ver con el problema. Sin embargo, la señora de que se trata tenía el deber moral y ético y la obligación de reclamar por su marido. Por lo tanto, a mi juicio, no procede poner el de ella.
Por eso, me opongo y votaré en contra del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- En votación.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Allende (doña Isabel),
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
RECURSOS PARA EL CUERPO DE BOMBEROS.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo número 282, de los diputados señores Ulloa, Encina, Krauss, Alessandri, Jarpa, Ortiz y Prokurica:
“Considerando:
1º Que por acuerdo unánime la Cámara de Diputados ha constituido una Comisión Especial de estudio de las medidas legales y/o administrativas a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile, con el objeto de permitirle continuar prestando en forma adecuada sus generosos e insustituibles servicios a la comunidad nacional.
2º Que nuestro país desde hace 150 años, con generalizado reconocimiento de la sociedad y de sus autoridades, se beneficia gratuitamente de la acción abnegada y patriótica que los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile desarrollan en defensa de la vida y la propiedad de las personas y en resguardo del patrimonio medioambiental nacional.
3º Que en sesión celebrada el 4 de agosto en curso, por la referida Comisión Especial, el Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Octavio Hinzpeter, dio a conocer la insuficiencia financiera histórica que enfrentan los Cuerpos de Bomberos para adquirir los equipos técnicos adecuados que necesita un servicio bomberil moderno, acorde con los requerimientos tradicionales de la población y con las nuevas emergencias urbanas que enfrentan al país;
4º Que es absolutamente conveniente hacer llegar a las autoridades de gobierno la inquietud nacional por los graves riesgos que provoca en la población la situación financiera deficitaria creciente que afecta a los Cuerpos de Bomberos de Chile, con el objeto de que le presten urgente atención en los estudios y análisis del Presupuesto de la Nación para el año 2000, de manera que el Estado le entregue los aportes suficientes para garantizar la seguridad que hombres, mujeres y niños necesitan y merecen recibir en las situaciones de emergencia o de catástrofe que los bomberos voluntarios atienden incluso con sacrificio de sus vidas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que instruya al ministro de Hacienda para que considere en el presupuesto de la nación para el año 2000, los recursos en moneda nacional y extranjera suficientes para que los Cuerpos de Bomberos de Chile puedan adquirir equipos técnicos, construir, reparar o terminar locales y desarrollar actividades de capacitación de sus voluntarios, conforme a los nuevos requerimientos que le formulan la población y el país”.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, el proyecto obedece a un acuerdo de la comisión especial que conoció los distintos problemas que afectan al Cuerpo de Bomberos, que impiden que cumpla su vocación de servicio público.
En su última sesión, presidida por el colega señor Jorge Ulloa, el señor Octavio Hinzpeter, presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, hizo presente las dificultades de carácter económico con que se desarrolla el trabajo a través del país.
Asimismo, expuso los planteamientos que han formulado al Ministerio de Hacienda para obtener los recursos pertinentes en el próximo proyecto de presupuestos, que, a juzgar por la opinión de los analistas, no serían de los niveles que corresponde para acceder a la adquisición de material y a la construcción y reparación de cuarteles.
La comisión entendió que se trata de una función importante de servicio público y acordó, por la unanimidad de sus miembros, proponer a la honorable Cámara el proyecto de acuerdo, que pretende que las autoridades del Ministerio de Hacienda tomen en cuenta y en consideración las necesidades del Cuerpo de Bomberos cuando formulen el proyecto del próximo presupuesto.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, a pesar de que lo dijo todo el señor Enrique Krauss, quiero agregar que los parlamentarios podemos hacer distintos requerimientos a las autoridades superiores, no obstante otras necesidades, las más derivadas de la cesantía, con un millón de cesantes.
Por eso, deben buscarse fórmulas que permitan enfrentar las necesidades pendientes con el Cuerpo de Bomberos, que sucesivamente se han ido postergando. Para ello, diputados de diferentes colores políticos nos hemos unido para plantear al Gobierno los requerimientos que se indican en el proyecto de acuerdo.
Sobre todo, porque los bomberos trabajan ad honorem, la Cámara, por unanimidad, debe expresar su voluntad de ayudarlos.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
MODALIDAD DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Número 283, de los señores Fossa, Alessandri, Bertolino, Tuma, Osvaldo Palma, Mora, Rojas y Prokurica:
“Considerando:
1. Que ante la grave crisis económica por la que atraviesa el país, el Presidente de la República en días pasados dispuso una serie de medidas tendientes a paliar sus efectos y consecuencialmente provocar la ansiada recuperación de empleos.
2. Que una de estas medidas son los créditos Corfo, que alcanzan ahora a US$ 40 millones, dirigidos principalmente a los medianos y pequeños empresarios, cantidad que si bien es insuficiente para paliar las graves consecuencias de la crisis, no deja de ser importante para un sector que concentra el 85% de los empleos del país.
3. Que se debe recordar que en Chile existen unas 500 mil empresas pequeñas y medianas, de las cuales 200 mil presentan serios problemas financieros, mientras que unas 40 mil se encuentran colapsadas.
4. Que los créditos Corfo son entregados a los beneficiarios por intermedio de la banca privada, lo que ha entrabado la operación crediticia, por estimar aquéllos que las Pyme son objeto de alto riesgo y con antecedentes negativos a través de Dicom. Esta situación carece de toda flexibilidad y real intención de colaboración. Además de ser objeto de intereses que no se condicen con la situación del país.
Por las consideraciones expuestas, esta Cámara solicita al Ministerio de Hacienda y por su intermedio al Presidente de la República, que los créditos dirigidos a la pequeña y mediana empresa sean otorgados directamente por Corfo o en su defecto por el Banco del Estado de Chile”.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, a raíz de la crisis que afecta al país, un sector importante de la banca no ha operado con la flexibilidad y agilidad que nos habría gustado para atender la problemática económica, en especial de la pequeña y mediana empresa.
Con el objeto de conocer lo que ha sucedido con los millones de dólares de la Corporación de Fomento destinados a renegociar pasivos y generar capital de trabajo para los pequeños y medianos empresarios, hemos sostenido varias reuniones con representantes de la Asociación de Bancos, de la Corporación de Fomento y del Banco del Estado. Pero nos hemos encontrado con que recién la Corfo ha subido los montos para el primero de esos objetivos, de veinte a cuarenta millones de dólares, cantidad que consideramos insuficiente.
Conviene reiterar que las casi quinientas mil empresas pequeñas y medianas proporcionan alrededor del 85 por ciento de las fuentes de trabajo, y que de ese total, según las estadísticas, más de cuarenta mil se encuentran colapsadas.
¿Por qué la banca privada no ha asumido su responsabilidad en este sentido y no ha apoyado a estos empresarios en problemas? Según sus representantes, lo han hecho con sus propios clientes. Pero el problema principal es porque se estima que los pequeños y medianos empresarios son sujetos de alto riesgo, sin perjuicio de los antecedentes negativos que registren en el Boletín y en el Dicom.
Tal situación hace que la banca privada se muestre inflexible y con poca intención de colaborar. Sin embargo, debemos reconocer que se ha estado conversando con la Superintendencia de Bancos, con el objeto de flexibilizar la normativa vigente de manera de permitir que un segundo nivel coloque estos valores, lo cual ayudaría a resolver el problema de las Pyme.
Por este motivo, sugerimos a través de este proyecto de acuerdo que se modifiquen algunos procedimientos, a fin de que los créditos sean otorgados a la pequeña y mediana empresa directamente por la Corporación de Fomento de la Producción o, en su defecto, por el Banco del Estado de Chile.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VIII. INCIDENTES
EVASIÓN TRIBUTARIA EN VENTA DE VIVIENDAS ACOGIDAS AL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2. Oficio.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En el primer turno de Incidentes, correspondiente al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, pido que el Servicio de Impuestos Internos informe acerca de la evasión tributaria producida como consecuencia de la venta de viviendas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2, en las comunas del sector oriente de Santiago, y que dicha suma sea entregada discriminando uno y otro municipio.
Las razones para hacer esta petición son muy simples. A lo largo de muchos años se viene produciendo, fundamentalmente en el área señalada, una monumental evasión tributaria que afecta los recursos de los cuales debe disponer el Estado para cumplir sus obligaciones.
A pesar de conocer esta situación, el Servicio de Impuestos Internos no ha aplicado con rigor las medidas que corresponden ni tampoco lo han hecho los municipios. De allí que se haya dado un conjunto de circunstancias que han favorecido este menoscabo al patrimonio público a lo largo de muchos años.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
CUESTIONAMIENTO A DECLARACIONES DEL DIPUTADO ERRÁZURIZ.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, considero muy legítimo el derecho del colega Maximiano Errázuriz de informar acerca de lo ocurrido en una ocasión en que fuimos controlados por un funcionario de Carabineros de Chile -institución a la cual siempre he respetado y apoyado- en el trayecto de Santiago al Congreso Nacional, quien nos dejó pasar al darme a conocer y explicarle que viajaba junto con el diputado Errázuriz.
No estoy pidiendo un gesto de lealtad al colega Errázuriz ni cosa que se parezca, sino aclarando que la información que él entregó en nada se concilia con el día ni con la hora en cuestión. Lamento que el diputado Errázuriz no me hubiera pedido cotejar la oportunidad en que ocurrieron dichos sucesos, porque habría servido para que el carabinero que nos detuvo dejara constancia en el juicio de que había un testigo de lo ocurrido.
Esto nada tiene que ver con los dos citatorios del Juzgado de Casablanca y jamás he hecho cuestionamiento alguno al respecto. Además, he cumplido con la resolución del tribunal porque no apelé y pagué la multa.
Lamento sinceramente que alguno de nosotros se aproveche de una situación como ésta para aparecer en televisión o tratar de hacer difusión de su persona, y que a veces se digan cosas que no corresponden a la realidad.
He dicho.
INVESTIGACIÓN SOBRE HECHOS OCURRIDOS EN LA CÁRCEL DE ARICA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, solicito que se oficie a la ministra de Justicia, a fin de que ordene una exhaustiva investigación sobre un hecho muy preocupante ocurrido en la nueva cárcel de Arica, establecimiento penal cuya construcción costó aproximadamente 10 mil millones de pesos y representa una de las cárceles más modernas del país. Es importantísimo que la actuación de quienes cumplen funciones en ese establecimiento sea conforme al espíritu que llevó al Estado a invertir tantos recursos en su construcción.
Me refiero a lo siguiente. Dos jóvenes detenidos por primera vez han denunciado ante la justicia a varios gendarmes que habrían actuado en su contra durante su detención. Asistí a la cárcel en compañía del Gobernador de Arica y del Seremi de Justicia y pedimos ver el parte de ingreso al centro de detención especial donde llevan a los detenidos que tienen problemas con Gendarmería. En él se indica que los referidos detenidos ingresaron con hematomas, epistaxis y erosiones, es decir, con señales claras y evidentes de que habían sido golpeados. Gendarmería se defiende arguyendo que los detenidos se resistieron al arresto, pero los hechos muestran claramente que ambos jóvenes fueron golpeados.
Por lo tanto, la situación debe ser investigada a fondo, a fin de aclarar ante la opinión pública de Arica y del país la veracidad de los hechos, constatando si a los jóvenes detenidos por primera vez o a cualquier otro detenido en las cárceles de Arica se les respetan sus derechos y se les trata con consideración, de manera que la cárcel sea un centro en el cual puedan rehabilitarse y no un lugar donde se les produzca una mayor rebeldía y rechazo a la sociedad.
Solicito adjuntar al oficio el texto de mi intervención.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON HERNÁN OLAVE VERDUGO.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado don Exequiel Silva, a quien le cedió dos minutos.
El señor SILVA (de pie).-
Señor Presidente, hoy quiero rendir un homenaje al ex diputado don Hernán Olave Verdugo, y a través de esta tribuna, hacer llegar mis más sinceras condolencias a la señora Gabriela Pavez y a sus cuatro hijos.
Hernán Olave nació en Antofagasta en septiembre de 1929.
Fue un destacado hombre público y radiodifusor.
A los 17 años llegó a Valdivia, ya convertido en un hombre de radio. Trabajó como locutor, publicista y director de varias radios.
En 1958, junto a sus hermanos, le dio vida a la Radio Turismo, de Puerto Varas, la que luego sería la Radio Eleuterio Ramírez, de Osorno.
En Valdivia, junto a Rogelio Gómez , Harald Werkmeister y Jorge Lavandero, pusieron en el aire la radio “ Camilo Henríquez ”, una de las grandes protagonistas de la historia radial de Valdivia, con significativa y positiva participación en cada uno de los hechos importantes de dicha provincia.
A fines de 1962, fue propietario de las radios Libertador y El Cobre, de Rancagua; en abril de 1972, creó la radio Austral, que ya cumplió 27 años, impregnada con sus ideas en pos del desarrollo de Valdivia, convirtiéndola en un emblema de lucha para los valdivianos.
Hernán Olave Verdugo fue, desde joven, un gran servidor público, que abrazó los ideales del Partido Socialista de Chile. La radio fue el nexo para luchar por los trabajadores, a quienes siempre defendió.
En 1965 se presentó por primera vez a una elección parlamentaria para representar a Valdivia en el Congreso. Resultó elegido con la tercera mayoría.
En 1969 se presentó a la reelección y obtuvo una abrumadora primera mayoría; con su gran votación, el partido político de toda su vida por primera vez elige dos diputados para Valdivia.
En dicho período llegó a ser Vicepresidente de la Cámara de Diputados y jefe de la bancada parlamentaria del Partido Socialista.
En 1973, nuevamente fue reelegido con la primera mayoría, conservando su partido los dos diputados anteriores.
Siempre estuvo presente en todos los proyectos en favor de Valdivia, principalmente en los relacionados con los trabajadores y los más postergados.
En 1973, debido al golpe militar, tuvo que radicarse en Santiago junto a su esposa, hasta 1979, cuando su incontenible amor por Valdivia lo hizo volver, a pesar de los temores manifestados por sus más íntimos, en cuanto a su seguridad personal.
Por lo que hizo por Valdivia, sin importar los colores políticos, sino las personas y las organizaciones a las cuales ayudó como parlamentario, no fue perseguido; tampoco volvió a intervenir en política, a pesar de que muchas veces el Partido Socialista lo propuso como candidato a diputado por el distrito que represento en esta Cámara.
El 19 de abril de 1997, el Partido Socialista lo distinguió por su trayectoria pública. Hoy, rindo este homenaje a un hombre que llevó a cabo esa trayectoria al servicio de los trabajadores, de los más necesitados y de Valdivia, la ciudad que tanto quiso.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Muy hermoso su homenaje, más aún, tratándose de un ex parlamentario que no pertenece a su partido. Eso engrandece la democracia.
El señor DELMASTRO .-
Me adhiero al homenaje.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se adhieren al homenaje el diputado señor Delmastro y los demás colegas que lo soliciten.
En el tiempo que le resta al Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, sólo quiero reiterar el ánimo y el espíritu de la bancada del Partido Socialista, de rendir un homenaje al ex diputado don Hernán Olave Verdugo, en el momento oportuno, sin perjuicio del que le rinda la Cámara de Diputados.
En todo caso, agradezco al diputado Exequiel Silva por el homenaje rendido a nuestro querido compañero, al cual nos adherimos como bancada.
He dicho.
FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado don José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente, honorable Cámara:
Con ocasión de la participación de una delegación chilena en la decimotercera versión de los Juegos Panamericanos en la ciudad de Winnipeg, quiero dejar planteadas, para su reflexión, ciertas cuestiones que tienen que ver con nuestro escaso desarrollo deportivo y la actitud que deberíamos asumir, como sociedad, frente a la práctica del deporte y las actividades recreativas.
El país tiene una enorme deuda con el deporte nacional.
Ahora bien, independientemente del tema de los resultados, debemos, de una vez por todas, asumir seriamente la responsabilidad que corresponde a los organismos públicos en el desarrollo y fomento de las actividades deportivas. Desde hace algunos años el deporte ha sido considerado en Chile como una actividad subjetiva, secundaria dentro de las prioridades del proyecto de país. Esta falencia endémica creo que es consecuencia de una inexistente cultura deportiva, carencia que atraviesa a la sociedad completa.
A pesar de los más de veinte años de existencia de la Dirección General de Deportes y Recreación, nunca se ha formulado y llevado adelante una política nacional de deportes; por consiguiente, los logros se deben al esfuerzo personal del deportista o al trabajo desinteresado de algunos dirigentes. Pero el problema subsiste; no existe una política global de desarrollo que comprenda una reforma de los procesos de enseñanza encaminada a desarrollar en plenitud las habilidades en esta área; la detección temprana de los talentos más su estímulo sostenido, el reforzamiento y adecuada regulación de las instituciones pública y privada encargadas del fomento del deporte.
El Gobierno del Presidente Frei se propuso, desde sus inicios, la formulación y el desarrollo de una política nacional de deportes. Lamentablemente, no ha tenido el éxito deseado.
Uno de los instrumentos planteados para servir de apoyo a esta política nacional fue precisamente el proyecto de ley de deportes, iniciativa que lleva más de cinco años de tramitación en el Senado, no existiendo todavía un segundo informe de la Comisión de Defensa.
El deporte es quizás uno de los fenómenos sociales más relevantes de la vida individual y colectiva de los pueblos. Los países más avanzados han sabido valorar las ventajas y potencialidades de la práctica habitual de las disciplinas deportivas, su incidencia en la salud física y síquica de la población, sus aportes a la formación ética y social de las personas, todo lo que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.
Por otra parte, en el ámbito internacional, el deporte ha sido reconocido como un factor decisivo para la convivencia pacífica de los pueblos; por eso, el Comité Olímpico Internacional trabaja mancomunadamente con la Organización de Naciones Unidas en la promoción y desarrollo de actividades deportivas entre países.
Chile, entonces, se mantiene al margen de una corriente tan enriquecedora, hasta el punto de que países con un menor grado de desarrollo en esta materia se encuentran muy por sobre nosotros. Basta ver los resultados en estos últimos Paramericanos. Es preciso dar al deporte el rol que se merece dentro de las políticas públicas del Estado; es imprescindible crear las bases para permitir que, algún día, nuestro país ocupe el lugar que le corresponde en el ámbito deportivo.
Por último, en nombre de la bancada radical, deseo rendir el más justo homenaje de reconocimiento y una felicitación muy sincera a todos los deportistas que integraron la delegación chilena en Winnipeg, en particular a quienes tuvieron la posibilidad de alcanzar la meta que se habían propuesto, como, por ejemplo, Erika Olivera , maratonista que obtuvo la única medalla de oro de las 12 que logró Chile. Vaya mi felicitación y reconocimiento a esos esforzados muchachos que representaron tan dignamente a nuestro país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Señor diputado, ¿desea que el homenaje que acaba de rendir sea transcrito al Presidente del Comité Olímpico de Chile?
El señor PÉREZ (don José).-
Y a los deportistas que participaron en los Juegos Panamericanos.
El señor RINCÓN.-
A todos los deportistas, señor Presidente.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Le pregunto, porque no lo mencionó en su discurso.
El señor PÉREZ (don José).-
Al Comité Olímpico de Chile y a todos los deportistas que participaron en ese evento.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Por lo tanto, se enviará oficio al Comité Olímpico de Chile, adjuntando el texto de su intervención, para que, a su vez, se lo haga llegar a los deportistas que dieron tantos triunfos a nuestro país, con la adhesión de todos los Comités y de los parlamentarios que así lo indiquen.
RECONOCIMIENTO DE ACTO DE HEROÍSMO DE FUNCIONARIO DE CARABINEROS FALLECIDO EN ACCIDENTE DE ARAUCO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, el largo listado de mártires de Carabineros de Chile se vio incrementado el pasado miércoles 4 de agosto, como consecuencia del fallecimiento del sargento primero Ernesto Venegas Cuevas, de la dotación de la Prefectura de Carabineros de Arauco.
Las circunstancias en que se produjo la muerte de ese funcionario de Carabineros son particularmente heroicas: encontrándose acompañado de dos alumnas de un liceo de Arauco que esperaban locomoción colectiva en el kilómetro 67 de la ruta 160, que une a Concepción con Arauco, por razones que todavía no están definidas, un camión se precipitó contra ellos. Entonces, el sargento Venegas asumió el papel de verdadero parapeto humano para tratar de salvar a las menores, recibiendo el mayor impacto del vehículo. Luego de ser atendido en el hospital local, se determinó su muerte. Ese acto del sargento Venegas, que tiene todas las características de un hecho heroico, merece el reconocimiento de la sociedad.
Por eso, solicito que se dirija una nota de solidaridad y de expresión de pésame al ministro del Interior, al general director de Carabineros y a la familia del funcionario, ya que su acción induce profundamente a una actitud de simpatía hacia ella.
El sargento Venegas estaba casado con doña Rosa Elvira Díaz y era padre de tres hijos, los cuales realizan estudios en los niveles universitario y secundario.
Creo que, una vez más, este gesto se traduce en que el espíritu de sacrificio de Carabineros de Chile se manifiesta efectivamente en todos estos actos de heroísmo civil.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los parlamentarios que así lo indiquen.
POLÍTICA DE DESPIDOS MASIVOS DE TRABAJADORES ADOPTADA POR EL EMPRESARIADO FRENTE A CRISIS ECONÓMICA.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente, quienes hemos hecho de la actividad laboral y de la representación política un objetivo de vida, vemos con mucha preocupación, y hasta diría con un poco de angustia, la situación que afecta a los trabajadores chilenos, que viven en un clima de absoluta inseguridad y angustia, por la mayor tasa de desempleo alcanzada durante el Gobierno de la Concertación y porque, unida a ella, crece el afán privatizador de algunos sectores, lo que ha desembocado en una espiral de despidos masivos, precisamente en empresas privatizadas y adquiridas por inversionistas, especialmente españoles.
No se entiendan mis palabras como un reproche a la inversión extranjera. Bienvenida sea en cuanto signifique desarrollar nuestras riquezas naturales, crear fuentes de trabajo y lograr que los productos chilenos salgan a los mercados extranjeros. Bienvenida sea en cuanto se inserte en nuestra realidad sociopolítica y respete nuestra institucionalidad jurídica, sin que pretenda asilarse en el aval político de sus gobiernos ni precise de ajustes legislativos o de la suscripción de tratados internacionales que resguarden su desarrollo.
Si estamos luchando para que las materias primas y los productos nacionales lleguen a todos los mercados del mundo, no podríamos colocar cortapisas a las inversiones extranjeras, sobre todo porque hemos entrado en el circuito de la globalización de las relaciones económicas internacionales, que hacen que el mundo que antes, que al decir de Ciro Alegría era “ancho y ajeno”, hoy se nos imagina -al decir de otros- como una “aldea global”.
Sin embargo, el problema radica en determinar cuál es el límite de las privatizaciones y de qué manera éstas afectarán a los trabajadores y, en general, a la población chilena. Tan importante y serio es este problema que la Cámara de Diputados acordó celebrar una sesión especial mañana, a fin de analizar el tema de la privatización de las empresas públicas.
Creo que muy pocos discutirán hoy el concepto del Estado empresario y la necesidad de que el desarrollo de las actividades económicas quede entregado a la iniciativa privada. Pero no es menos cierta, tal como se lo planteó el propio Consejo Nacional de la Democracia Cristiana al Presidente de la República , la necesidad de que la incorporación del capital privado en Esval, Emos y otras empresas sanitarias se haga de una manera diferente a la que se ha puesto en marcha por el Gobierno.
Lo ocurrido en el sector eléctrico en el último tiempo es demostrativo de los graves riesgos que representa el manejo por el sector privado de áreas sociales de servicio público, ya que las políticas de máximo lucro no les resultan compatibles con la utilidad proyectada mediante la fijaciones de tarifas, por lo que se producen bajas inversiones y se pierde el sentido primordial de dar un servicio seguro.
Pero, aparte de estas consecuencias, sufridas por toda la población, los medios de prensa -de propiedad de la misma Derecha empresarial o que defiende sus pretensiones- han tratado de revertir la responsabilidad hacia el Gobierno. Ciertamente, este último no está exento de responsabilidad, porque ha faltado una mayor certeza y prontitud en la supervigilancia de los sectores monopólicos.
Pero ¿qué está pasando con los trabajadores? La crisis de los mercados internacionales, la apertura de nuestra economía y la ausencia de una real protección laboral han generado una cesantía que nos duele profundamente, especialmente en el sector juvenil que se incorpora o, más bien, pretende incorporarse al mercado laboral. Hemos alcanzado índices de cesantía que creíamos superados para siempre y que no se condicen con el tremendo desarrollo experimentado durante el último decenio.
Frente a esta crisis, en la cual el Estado es empleador sólo del 20 por ciento de la fuerza de trabajo -el 80 por ciento lo tiene el sector privado-, en vez de recibir propuestas novedosas, inteligentes y de claro sentido social, se ha optado por lo más simple y directo: despedir, despedir y despedir más trabajadores chilenos.
Ahora, si se considera que nuestras palabras no son lo suficientemente autorizadas para referirse a esta situación, veamos qué han dicho, en los últimos días, académicos y especialistas: que los masivos despidos de personal que están ocurriendo en grandes empresas, pese a que se pueden originar en situaciones de distinta naturaleza como fusiones y adquisiciones, entre otras, irremediablemente aparecen ligados a la crisis económica. Pero en esta materia de recursos humanos, los especialistas coinciden en que no necesariamente ése es el camino más adecuado. La primera alternativa que deben asumir los ejecutivos es buscar oportunidades de negocios que se generan en períodos de crisis, como concertar alianzas o asociaciones con proveedores y reducir costos. Sin embargo, al decir de la consultora Elizabeth Rojas, “el empresariado chileno suele ser bastante miope, buscando el beneficio de corto plazo al disminuir personal”. El doctor Alberto Amstrong, académico de la Escuela de Administración de la Universidad Católica, coincide en que hay una reacción “visceral” del empresario de despedir para reducir costos, en circunstancias que con ello le está entregando gente a la competencia. Incurre en el costo de la indemnización y, luego, cuando hay una reactivación y necesita contratar personal, debe asumir los costos propios de la selección de personal y de su entrenamiento.
Por su parte, el economista Francisco Fernández , académico del Departamento de Administración de la Universidad de Chile, sostiene que en estos casos los trabajadores suelen quedar con una actitud ante el empresario de falta de sentido comunitario. Esto es, les será muy difícil, después de la crisis, “ponerse la camiseta” de la empresa, porque quedan con la inseguridad de que nuevamente se produzcan despidos.
Entonces, se plantea el dilema de si realmente es necesario reducir costos en aras de la sobrevivencia de las empresas o, más bien, para asegurar las utilidades al inversionista. En opinión de este académico, al empresario debería interesarle mantener al personal pese a bajar sus utilidades, porque con ello asegura, en el largo plazo, su competitividad y la gente valora este tipo de políticas.
Otros economistas de la Universidad Adolfo Ibáñez plantean la posibilidad de buscar alternativas que, temporalmente, puedan consistir en flexibilizar los horarios y las compensaciones, buscar sistemas de rentas variables ligadas a los resultados de producción y ventas, medidas que pueden ser coherentes con una estrategia de la empresa, con lo cual se evitarían los despidos masivos.
A estas opiniones podemos agregar las de Eric Miller, del Instituto Tavistock, de Inglaterra, una de las escuelas de comportamiento humano más importante del mundo, que en una reciente reunión en Chile sostuvo que hay procesos de transformación que están ocurriendo en el Reino Unido y en la comunidad europea: han aparecido los horarios flexibles, reducción de jornadas horarias y teletrabajo desde el mismo domicilio.
Más allá de nuestro acuerdo o desacuerdo con algunas de las políticas propuestas, lo cierto es que economicistas de clara posición conservadora y ligados a la vida empresarial nos están indicando que antes del despido masivo existe una serie de medidas que pueden evitarlo.
Mientras tanto, ¿que está sucediendo con los empresarios chilenos y, especialmente, con los extranjeros que han adquirido el dominio de importantes empresas del sector público? Para muestra, señalaré algunos casos.
A los despidos masivos producidos en los supermercados y grandes tiendas, debe agregarse el abuso en que incurren por la explotación de menores de edad, que reciben como única retribución la caridad de los consumidores.
Endesa y sus filiales Pehuenche, Pangue, Celta, Ingendesa, Transelec y San Isidro, han despedido a más 350 trabajadores, medida que coincidió con la visita al país del presidente ejecutivo de la compañía, el español Alfredo Llorente. ¿Por qué motivo? Para reducir las importantes pérdidas del primer semestre.
La Compañía de Telecomunicaciones de Chile, CTC, no se ha quedado atrás. Ya ha advertido a los trabajadores que la empresa será objeto de un proceso de revisión interna, a fin de evaluar las actividades que se desarrollan en su interior, para luego determinar cuáles de éstas son posibles de eliminar o externalizar. Al margen de este anuncio, ha hecho patente una fuerte presión sobre los trabajadores para que se acojan al retiro voluntario que, más allá de los beneficios inmediatos que puedan recibir, les significará una poderosa limitante para su jubilación.
La última muestra la constituye Emos, perteneciente al consorcio hispano-francés Aguas de Barcelona, que ha exigido “dejar limpia” la planilla de la compañía, con lo cual se prevén nuevos recortes de personal. De esta forma, no serán los españoles quienes deban despedir, sino el propio Estado chileno el que colaborará con el desempleo.
Es cierto que en algunas de estas empresas los trabajadores gozan de buenas remuneraciones y de adecuadas medidas de protección previsional. Pero cuando al trabajador se le obliga a terminar su vida laboral a los 45 ó 50 años, podrá sobrevivir adecuadamente durante un tiempo, pero a más largo plazo vivirá la tragedia del desempleo real y de la expectativa de una jubilación anticipada, la cual no le permitirá conservar su nivel de vida.
En resumen, la algarabía de algunos, incluso de trabajadores, por la privatización de empresas del sector público y por la llegada de inversionistas extranjeros, especialmente de España, se ha traducido en la incertidumbre y desesperación de quienes durante una vida han entregado su afán y su esfuerzo en esas empresas.
En esta situación, de tanta gravedad para los trabajadores, la Concertación aprobó en esta Cámara un proyecto de ley -impulsado por el diputado señor Manuel Bustos y el que habla- que declara nulos los despidos cuando los empleadores no han pagado las cotizaciones previsionales, que son dineros de los trabajadores, y días atrás, esta Corporación aprobó un proyecto de ley que establece un sistema de protección al trabajador cesante, Protrac, con una votación que sólo tuvo la oposición de la Unión Demócrata Independiente.
No obstante, han vuelto a sonar las trompetas de la desesperación empresarial y, como un eco, se hacen sentir los editoriales de la llamada “prensa seria”, las entrevistas a los personeros de la Confederación de la Producción y el Comercio y también de la Sociedad de Fomento Fabril; los llamados de atención de los honorables señores senadores, que están prestos a reestudiar estas materias, a concederse plazos y, por qué no, a abrir la misma tumba donde yace el proyecto de ley que legisla sobre sindicación y negociación colectiva.
Se repiten los mismos argumentos: que los proyectos encarecen la mano de obra y desincentivan la contratación, que no son lo mejor para el país, que no es el momento para legislar, que no solucionan el fondo del problema del desempleo, etcétera.
Frente a esta situación, se ha alzado la voz de nuestro partido, el Demócrata Cristiano, para reiterar al país que la tarea del desempleo debe convocar a todos los chilenos, sin excepción, con el objeto de contribuir a reforzar el plan de reactivación económica y de generación de nuevos empleos impulsado por el Presidente Frei.
Concretamente, este llamado nos propone abordar las siguientes tareas: reforzar los programas municipales generadores de empleos locales, mejorar los mecanismos de apoyo para las pequeñas empresas, obtener que el Banco del Estado desarrolle mecanismos de garantías para los pequeños empresarios, incentivar los contratos con aprendizaje laboral y proporcionar un efectivo alivio a las deudas habitacionales y de estudio.
Señor Presidente, es lamentable que esta innegable crisis económica, cuyos efectos más duros deben soportar los trabajadores, sus familiares y los más pobres del país, haya tenido la virtud de servir y de aglutinar a los intereses extranjeros -especialmente españoles-, a los malos empresarios nacionales, a los medios de comunicación de su propiedad y a los partidos políticos afines a ellos.
Tanto o más lamentable es el provecho político que pretende sacar el candidato presidencial señor Lavín, que tiene la virtud del doble discurso: promesas cosísticas y mesiánicas para la gente, en tanto que su representación parlamentaria se juega por el rechazo de los proyectos que favorecen a los más desposeídos y a los trabajadores. Formula llamados de apoyo a los sectores más modestos, mientras su campaña se nutre del apoyo financiero empresarial, esto es, de los mismos que hoy despiden a los trabajadores chilenos y que, frente a cualquier medida que les desfavorezca, ponen inmediatamente el grito en el cielo; de los mismos que nos avergüenzan por ostentar nosotros el trágico liderato de ser uno de los países con peor distribución de la riqueza.
El desempleo y la desesperación a que conduce esa política nos hiere como nación. ¿Qué te pasa, Chile? ¡Después de ser un país de esperanza, de reencuentro y de futuro, hoy vives el amargo sabor de tu gente, que es expulsada de sus trabajos por los empresarios que vienen de otros continentes, con el único afán de una rápida utilidad para sus inversiones! O reaccionamos como país, o estaremos expuestos a una nueva colonización.
He dicho.
PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN PUERTO DE IQUIQUE. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente, tal como se tiene conocimiento a nivel nacional por la prensa, en Iquique estamos viviendo una situación muy preocupante, que tiene que ver con la paralización de actividades que realizaron los trabajadores eventuales del puerto, particularmente los estibadores. A medida que han pasado los días, otros parlamentarios, aparte de quien les habla, junto al intendente y al gobernador regional, hemos hecho esfuerzos para acercar a las partes para llegar a un diálogo que solucione esta crisis que ha afectado a las distintas áreas de la economía iquiqueña. Hay gran cantidad de cobre almacenado que ha sido imposible embarcar, como asimismo muchos productos comercializados a través de la zona franca. Y lo que es peor, el puerto de Iquique, al cual pensábamos potenciar, en este momento está sufriendo un desprestigio a nivel internacional.
Frente a la intransigencia -especialmente de las empresas navieras nacionales, hay que decirlo tal como es- se ha tratado de acercar a las partes, pero las navieras ni siquiera se han querido sentar a la mesa para dialogar. Es atendible que no quieran hacer una exposición en bloque, y se ha buscado negociar en forma individual, pero tampoco hubo ánimo para hacerlo. ¿Por qué? Porque, a pesar de que los agentes y los trabajadores están dispuestos al diálogo, lamentablemente les llega la orden en contrario de Valparaíso y de Santiago, pues por tratarse de empresas nacionales, no les importa mucho el futuro de Iquique. La situación de negociación está en punto cero y sin ninguna perspectiva de solución.
Por ello, solicito que se oficie al ministro del Interior, con el objeto de que busque una manera efectiva de terminar el conflicto, porque toda la actividad económica de Iquique está en peligro. Existe interés por desprestigiarlo para que cuando se haga la licitación a fin de implementar el sistema monooperador, las empresas tengan mejor pie para negociar y competir en forma favorable en la licitación. Ojalá que no sean estas oscuras intenciones las que han impedido una solución hasta el día de hoy, y que el conflicto que afecta a tantas personas y que nos desprestigia como ciudad y puerto, llegue a su fin.
Reitero que el ministro del Interior debe tomar cartas en el asunto, porque no es posible prolongar esta situación. Además, las familias de los trabajadores están viviendo una situación muy crítica, subsistiendo mediante ollas comunes, y nuestra ciudad y su economía global sufren un grave deterioro.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado al ministro del Interior, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Rojas y Kuschel.
Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano.
ALCANCES A DECLARACIONES DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL RICARDO LAGOS.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, hace algún tiempo usé de la palabra para referirme a declaraciones del candidato de la Izquierda, señor Ricardo Lagos, quien acusó a la Oposición de falta de voluntad para aprobar el proyecto del Protrac y, como era lógico, nos imputó las peores intenciones. Pero el señor Lagos se equivocó, porque votamos a favor de la iniciativa, no sin antes advertir que el planteamiento en el contenido dificultará más aún la contratación de desempleados y no ayudará a combatir la cesantía.
Ahora, a la soberbia, la altanería y falta de humildad que el país le conoce al señor Lagos, le debemos agregar la práctica de mentir. Ha dicho por los medios de comunicación que nosotros somos culpables de no colaborar para enfrentar el desempleo; y curiosamente hace una muy tímida imputación al Gobierno por la responsabilidad que a éste le cabe frente al problema. Lo que faltaba: culpar a la Oposición por la torpeza, la ineficiencia, los desaciertos y la ineficacia del Gobierno. ¡Hay que ser caradura! El gobierno del señor Lagos tiene a 800 mil trabajadores cesantes, cifra que va en aumento, según reconocen técnicos de la propia Concertación. No sólo es incapaz de revertir la tendencia, sino que es incapaz de frenarla.
El señor Lagos pretende ser Presidente de la República y no sabe que es el Gobierno el que debe gobernar, y cuando nos acusa de no colaborar para enfrentar el desempleo, además peca de ignorancia.
Nuestro partido y nuestro candidato presidencial han propuesto medidas concretas para generar empleos, pero el Gobierno del señor Lagos no escucha a nadie, tampoco las buenas ideas planteadas por los propios partidos que lo apoyan, y un Gobierno que no oye y es incapaz, no puede resolver el problema de miles de familias.
Nada puede hacer pensar a los chilenos que un gobierno con Lagos como Presidente será mejor y más capaz que el gobierno del cual el señor Lagos fue ministro. Mentirle al país tampoco le ayudará.
He dicho.
ALCANCES A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO FELIPE LETELIER.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, frente a la información que me hace aparecer como denunciando a mi colega diputado Felipe Letelier, después de un año de ocurrido un incidente entre él y un carabinero, quiero precisar lo siguiente:
En primer lugar, no es efectivo que yo haya permanecido en silencio durante un año y hable ahora. La verdad es que el mismo día en que se produjo el problema entre mi colega Felipe Letelier y un carabinero del retén de Peñuelas, conversé con el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, Gutenberg Martínez, a quien le hice presente que la actitud de nuestro colega hacia el carabinero me pareció prepotente. Le pedí que viera manera de evitar que hechos como éste volvieran a repetirse, y quedó de ver qué haría y no sé si habló con Felipe Letelier. En todo caso, me pareció correcto hablar con el Presidente de la Cámara de Diputados y no con los medios de comunicación.
En segundo lugar, la semana pasada me llamó un matutino para preguntarme si era efectivo que yo iba en el auto con Felipe Letelier cuando casi atropelló a un carabinero el año pasado. Tenía dos opciones: mentir y manifestar que no o decir la verdad. Opté por lo último. Si ese medio de comunicación me hubiera hecho la pregunta el año pasado, le habría respondido entonces. Lo que ocurre es que la consulta me la formularon ahora. El año pasado hice lo que estimé necesario: hablar con el Presidente de la Cámara y punto.
Por último, reitero que no he guardado silencio durante un año, y ahora, cuando por primera vez me lo pregunta un medio de comunicación, he respondido la verdad. Lo contrario habría significado que, por proteger a mi colega, hubiera tenido que mentir.
He dicho.
SOLUCIÓN A PERJUICIOS OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS E INUNDACIONES EN COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero solicitar que se oficie a los ministros del Interior, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo y al de Agricultura para que procedan, a la brevedad, a reparar los daños y a prevenir futuros perjuicios que se producen todos los años en Calbuco a raíz de las lluvias e inundaciones. Aunque en este momento tenemos déficit de lluvias, la poca agua que ha caído se ha concentrado y producido daños en las cuatro comunas que represento.
Por ello, pido específicamente a dichos ministros que se preocupen de la población “15 de Septiembre”, de Calbuco, que siempre se inunda; en la comuna de Cochamó, de los caminos rurales, particularmente de algunos puentes y alcantarillas; en el caso de Maullín, de las poblaciones y caminos rurales, y en Puerto Montt, además de los caminos rurales, de la población Antonio Varas y de las villas Alerce, Bernardo O’Higgins y Padre Hurtado.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados en nombre de su Señoría.
FIJACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS Y DEL TIPO DE CAMBIO. Oficios.
El señor KUSCHEL.-
Por otra parte, solicito que se remitan oficios a los ministros de Hacienda y al de Economía para manifestar mi preocupación en torno de dos precios claves, que son la tasa de interés y el tipo de cambio, los cuales, a mi juicio, están dañando a la economía más allá de lo necesario y, por supuesto, al empleo, todo ello derivado de un excesivo gasto público. El excesivo gasto fiscal conlleva que la economía disponga de menos recursos. Por lo tanto, sube la tasa de interés interna, con lo cual disminuyen las inversiones y la demanda y, por esa vía, el empleo. Al aumentar las tasas de interés, se estimula una baja en el tipo de cambio, lo que perjudica nuestras exportaciones.
La situación descrita ha significado que de marzo de l997 a la fecha nuestra deuda externa, debido a que la tasa de interés externa es considerablemente más baja que la de nuestro país, haya aumentado de 26.700 millones a 35.000 millones de dólares.
Por otra parte, la actividad económica interna se ha resentido. Ello se debe única y exclusivamente a que en Chile hemos alzado innecesariamente la tasa de interés y reducido el tipo de cambio, el cual está afectando a la agricultura desde hace mucho tiempo, razón por la cual los productos importados están llegando cada vez más a precios inferiores, a lo que debemos adicionar los subsidios y ventajas que tienen en sus países de origen, en particular en Europa y Estados Unidos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO SEGUEL.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo correspondiente al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, no quiero dejar pasar la expresión “¿Qué te pasa, Chile?” que mi colega señor Seguel ha empleado en su reciente discurso. Sólo deseo responderle que la situación que vive el país es consecuencia de la incapacidad de los gobiernos de la Concertación, los cuales, durante nueve años, han actuado amparando la corrupción, sin planificar nada beneficioso para los chilenos.
ANTECEDENTES SOBRE LOTEO DE TERRENOS FISCALES EN ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ROJAS.-
Por otra parte, señor Presidente, la Segunda Región y el país entero se han dado cuenta de las anomalías y corrupción relacionadas con la venta de terrenos fiscales, con un aprovechamiento real por parte de personas del gobierno regional actual.
La fiscalización que hemos llevado adelante, en forma responsable, para buscar los caminos conducentes a la verdad, ha significado que el ministro de Bienes Nacionales recién nombrado no pueda asumir. Pero lo más alentador para quien ejerce la labor fiscalizadora son los llamados recibidos de todas partes para denunciar que en dicho ministerio se han cometido irregularidades no sólo en Antofagasta, sino también a lo largo de todo el país. Me refiero, específicamente, a información llegada de Punta Arenas, donde ya hay un proceso sobre el particular.
Por lo anterior, solicito que se oficie al Ministerio de Bienes Nacionales para que nos informe de qué manera se lotearon los balnearios de Punta Itata y Punta Chacaya, en la comuna de Mejillones; el balneario El Huáscar, en Antofagasta, y la forma en que fueron entregados los terrenos desde l992 a la fecha. Asimismo, que nos señale el valor de venta del metro cuadrado y quiénes resultaron favorecidos, sea persona natural o jurídica.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención.
SUSPENSIÓN DE REMATE DE VIVIENDAS SERVIU. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, en reiteradas oportunidades, diversos parlamentarios nos hemos referido a la crítica situación que viven miles de chilenos deudores de viviendas Serviu.
He recibido información de algunas comunas del distrito que represento, en especial de Illapel, donde se grafica la dramática situación que afecta a las familias a las que se les rematarán sus viviendas. En noviembre de l998, junto a otros señores diputados, presentamos un proyecto de acuerdo, aprobado en esta Sala, para solicitar al Presidente de la República la suspensión de las cobranzas iniciadas por Inverca contra los deudores habitacionales morosos. En ese momento, vivíamos el inicio de la crisis económica que hoy agobia al país. Ahora la realidad es mucho más cruda: hay casi 700 mil cesantes. Todas esas familias se encuentran imposibilitadas de cumplir sus compromisos y, por supuesto, adeudan los dividendos de sus viviendas.
La Cuarta Región es la segunda con mayor desempleo. Durante los temporales de l997 visité la población Aguada Centro, en la comuna de Illapel, donde viven Ingrid , Romualdo , la señora Milaya ; todos jefes de hogar, con familias que ahora quedarán en la calle al ser rematadas sus viviendas. Con las cobranzas que tengo en mis manos, de alguna manera quiero representar a los cientos de miles de chilenos que se encuentran en esta dramática situación.
Por ello, solicito que se oficie al Presidente de la República, a fin de reiterarle la petición de que, en uso de sus facultades extraordinarias, suspenda el remate de viviendas y las cobranzas judiciales que se están efectuando en todo el país a los deudores del Serviu, hasta que la situación económica permita que la gente recobre sus empleos. Ésta ya no es una cuestión de carácter político, sino social. Hay cientos de miles de chilenos que no sólo no pueden pagar sus dividendos, sino que no tienen qué comer.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, al cual se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Manuel Rojas y Carlos Abel Jarpa
El señor MOLINA.-
Con la adhesión de la bancada de la UDI, señor Presidente.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Bajo su responsabilidad, señor diputado.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.50 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre los proyectos de acuerdo relativos al “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio” y al “Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal” y sus respectivos protocolos. (boletines Nºs 2302-10 y 2303-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros, en primer trámite constitucional y sin urgencia, los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados siguientes:
a) El “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio” y su Protocolo, suscritos en Santiago, Chile, el 17 de abril de 1998, y
b) El “Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio” y su Protocolo, suscritos en Santiago, Chile, el 21 de enero de 1998.
Estos tratados persiguen finalidades comunes y el texto de ambos responde a un modelo internacional elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), para que sus países miembros resuelvan sobre una base uniforme los problemas jurídicos que se presentan en una situación de doble imposición o doble tributación internacional. Precisamente, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos son países miembros de la Ocde, mientras que Chile participa como país observador.
Además, ambos constituyen, según los respectivos mensajes, un medio fundamental en la remoción de las barreras tributarias a las que se ven afectas las operaciones transnacionales, tanto de comercio como de servicios o capitales, aumentando sustancialmente las oportunidades de inversión e intercambio económico entre los Estados Contratantes.
Por otra parte, al tenor de los mensajes, entre estos convenios existe identidad tanto en sus objetivos específicos como en sus efectos económicos y fiscales, de manera que vuestra Comisión, por razones de economía procesal, ha acordado informaros sobre ambos proyectos en un solo acto, sin perjuicio de proponeros adoptar decisiones separadas respecto de cada uno.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La doble tributación internacional, que este tipo de convenios se propone evitar, resulta de la aplicación de impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente, respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo, lo que se considera un obstáculo para la expansión de las relaciones económicas entre los Estados involucrados, que afecta directamente los intercambios de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas.
Para resolver estos problemas, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, como estados miembros de la Ocde, y Chile, como estado participante en la Ocde con el estatuto de observador, han suscrito los convenios sometidos a vuestra consideración sobre la base del convenio modelo preparado por esta organización internacional, con las adecuaciones correspondientes a las modificaciones que la ley Nº 19.506 introdujo en los decretos leyes Nºs 824 y 825, de 1974, sobre impuestos a la renta y a las ventas y servicios, respectivamente; al Código Tributario; a la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y otras normas legales.
Los objetivos específicos que se persiguen con estos Convenios, según los mensajes, son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes y otorgarles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;
2. Asignar las potestades para imponer gravámenes, entre los Estados Contratantes, y
3. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal; a evitar la doble tributación respecto de ciertos tipos de rentas; a solucionar las controversias que pudiera generar la aplicación de estos convenios, y que permitan el intercambio entre las autoridades fiscales de los Estados Contratantes.
Desde una perspectiva global, se afirma en los mensajes que estos Convenios, por sus objetivos, tendrán una serie de efectos importantes para la economía nacional. Por ejemplo, debieran producir un mayor flujo de capitales, lo que redundará en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de actividades que involucran tecnología avanzada y asesorías técnicas de alto nivel, las que se ven limitadas por las tasas de impuestos que hoy las afectan y que son relativamente altas para un país que, como Chile, busca insertarse de lleno en la economía internacional y que requiere para su desarrollo el uso intensivo de tecnología.
Se agrega que también implican abrir nuestra economía a otras formas de comercio, removiendo trabas que constituyen un freno a la importación de capitales y servicios, permitiendo de esa forma la renovación y mayor competitividad de ciertos sectores autárquicos, lo cual ayudaría a modificar el patrón de inversión extranjera en Chile. A su vez, son un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios chileno, el cual verá incrementados los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en el otro Estado Contratante.
Acerca de los efectos que estos instrumentos tendrán para la economía nacional, el mensaje afirma que, si bien su aplicación supone una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto global a nivel presupuestario será menor. Ello se debe, en primer lugar, a que la composición presupuestaria por inversiones extranjeras se concentra mayoritariamente en las actividades extractivas, particularmente en la actividad minera, cuyo gravamen no se verá afectado por este instrumento, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, y en conformidad a lo anterior, la eventual disminución presupuestaria se verá, en gran medida, compensada por el desarrollo de actividades productivas, con una mayor diversificación, con un mayor volumen y con la utilización de tecnologías más avanzadas.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO GENERAL DE ESTOS CONVENIOS.
Estos convenios constan de treinta artículos, agrupados en siete capítulos, en los que se regulan las mismas materias, con algunas diferencias menores, como lo señala el mensaje. Las materias de los diferentes capítulos son las siguientes:
-Ámbito de aplicación del Convenio (I);
-Definiciones de expresiones y términos de uso frecuente en el articulado (II);
-Diversos tipos de rentas sujetas a imposición (III);
-Imposición del patrimonio (IV);
-Métodos para eliminar la doble imposición (V);
-Disposiciones especiales (VI), y
-Disposiciones finales (VII).
Las autoridades competentes para la aplicación de estos convenios serán, en el caso de Chile, el Ministro de Hacienda, o su representante autorizado; en los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en Canadá, el Ministro de Renta Nacional (“the Minister of National Revenue”) o su representante autorizado (letras h) y f) del Nº 1 del artículo 3, según los casos).
A) Ámbito de aplicación de los Convenios.
Estos instrumentos se aplicarán a las personas naturales y jurídicas residentes en Chile o en los Estados Unidos Mexicanos, en un caso, y en Chile o Canadá, en el otro, contribuyentes de los impuestos, actuales y futuros, sobre la renta y el patrimonio, exigibles por las respectivas legislaciones, cualquiera que sea el sistema de exacción, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías (artículos 1, 2, Nºs 1, 2 y 4).
Para estos efectos, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, e incluye al Estado. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado (Nº 1 de los artículos 4).
En Chile, los impuestos actuales son los comprendidos en la ley sobre Impuesto a la Renta, aprobada por el decreto ley Nº 824, de 1974. En México, son los impuestos a la renta y al activo, y en Canadá los impuestos establecidos por el Gobierno de Canadá en la “Ley del Impuesto a la Renta” (letras a) y b) del Nº 3 de los artículos 2).
Se entiende que el impuesto mexicano al activo no se aplicará a los residentes de Chile que no estén sometidos a imposición en los términos establecidos respecto de los beneficios empresariales, salvo por los activos comprendidos en la expresión “bienes inmuebles” y los activos otorgados por el uso o goce temporal que consistan en equipos industriales, comerciales o científicos, proporcionados por dichos residentes a un residente de México. En el primer caso, México concederá un crédito contra el impuesto sobre los activos gravados en un importe igual al impuesto sobre la renta que les hubiera correspondido de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta de México , a las rentas brutas obtenidas de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas) situados en Chile, siempre que más del 50% de las rentas brutas sean obtenidas por un residente en Chile que sea el beneficiario efectivo. En el último caso, México no someterá a imposición con el impuesto al activo cuando los residentes de Chile no tengan el establecimiento permanente en México y siempre que más del 50% de las rentas brutas sean obtenidas por un residente en Chile que sea beneficiario efectivo de dichas rentas (Nº 1 del Protocolo anexo al Convenio con los Estados Unidos Mexicanos).
B) Tipos de rentas sujetas a la potestad tributaria de los Estados Contratantes.
En el marco de estos Convenios, las rentas imponibles pueden estar sujetas a la potestad tributaria de uno de los Estados Contratantes o de ambos.
Respecto de rentas en las cuales estos Convenios disponen que tributan en uno solo de los Estados Contratantes, se cumple íntegramente el objetivo de evitar la doble tributación internacional; en cambio en los casos de rentas que tributen en los dos Estados por no estar mencionadas en estos instrumentos, se reconoce a los contribuyentes un derecho de crédito de los impuestos pagados en el extranjero, como lo permite en nuestro país el artículo 41 c) del decreto ley Nº 824, de 1974.
Lss rentas expresamente previstas por los Convenios son, en sus aspectos fundamentales, las siguientes:
Las rentas obtenidas de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas y las ganancias de capital obtenidas por su enajenación (Nºs 1, en artículos 6 y 13);
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante (artículos 7);
Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional (artículos 8);
Los dividendos, intereses y regalías pagados a un residente del otro Estado (artículos 10, 11 y 12). En el caso de Canadá se agrega la renta de la agencia (artículo 10 A, del Convenio respectivo).
Las rentas por servicios profesionales u otras actividades independientes y los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un empleo ejercido en el otro Estado Contratante o por funciones públicas pagadas por un Estado Contratante (artículos 14, 15 y 19);
Las participaciones de Consejeros, las rentas obtenidas por artistas y deportistas por el ejercicio de actividades personales en el otro Estado Contratante y las pensiones (artículos 16, 17 y 18);
Las cantidades que reciban los estudiantes o una persona en práctica para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación (artículos 20), y
Otros tipos de renta.
C) El tratamiento específico de los diversos tipos de rentas.
1) Las rentas que un residente de uno de los Estados Contratantes obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado, incluidas las rentas derivadas de la utilización directa, del arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles; las rentas derivadas de su enajenación, y las derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para la prestación de servicios personales independientes (Nºs 1, 3 y 4 de los artículos 16).
Igual tratamiento se otorga a las ganancias de capital que un residente de un Estado obtenga por la enajenación de inmuebles situados en el otro Estado Contratante; sin embargo, las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a ellos, sólo podrán gravarse en el Estado de residencia del enajenante (Nºs 1 y 3 del artículo 13).
2) Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, y los beneficios sean atribuibles a ese establecimiento o a enajenaciones de bienes o mercancías efectuadas en ese otro Estado (artículo 7).
Por establecimiento permanente se comprende un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, y, en especial, una sede de dirección, una sucursal, una oficina, una fábrica, un taller, una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar con relación a la explotación, exploración o extracción de recursos naturales (Nºs 1 y 2 del artículo 5).
3) Los beneficios de un residente de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, excluidos los que se obtengan de la prestación del servicio de hospedaje o de una actividad de transporte distinta a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.
La explotación comprende también el fletamento, arrendamiento o enajenación de buques o aeronaves, contenedores y equipo relacionado, siempre que estos actos de comercio sean accesorios a la explotación por el residente de tales elementos y las rentas de valores y de capitales mobiliarios obtenidas por una empresa de transporte marítimo o aéreo internacional, se sometan al régimen general aplicable a dichas rentas (Nºs 1, 2 y 3 del artículo 8).
Antecedentes proporcionados por el Departamento de Tributación Internacional de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos indican que los Armadores chilenos se han manifestado favorablemente respecto de estos convenios, ya que con las normas del artículo 8, en comento, se logra evitar la doble tributación respecto del impuesto a la renta con los Estados Unidos Mexicanos, solución solicitada por ellos; en el caso de Canadá, este problema ya estaba resuelto con anterioridad en virtud de un convenio específico en materia de transporte.
En cuanto al trato no recíproco que reciben los Armadores chilenos de parte de México en materia de Impuesto al Valor Agregado, ya que los chilenos en México deben pagarlo mientras los mexicanos en Chile pueden deducirlo, esa repartición señala que dicho impuesto no está en el ámbito del Convenio, pero que, sin embargo, el artículo 24 lo incluye en el principio de no discriminación, lo que les asegura que no serán tratados en México de una forma menos favorable que los Armadores de otros países.
4) Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado; sin embargo, el impuesto así exigido, en el caso del Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, no podrá exceder del 5% del impuesto bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea al menos el 20% de las acciones con derecho a voto, o del 10% del importe bruto de los dividendos en los demás casos. Dichos porcentajes, en el Convenio con Canadá se fijan en 10%, 25% y 15%, respectivamente (Nºs 1 y 2 de los artículos 10).
Estos límites no se aplican, según lo señalan los mensajes, “en el caso de dividendos que se repartan de una sociedad residente en Chile. Ello, porque se establece en los citados artículos 10 que la “imposición de la sociedad” no se verá afectada por tales límites y se entiende en el Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo señalado en el párrafo 2 de su Protocolo, y en el Convenio con Canadá, según lo señalado en el párrafo 2 de su artículos 10, que la “imposición de la sociedad” comprende, para el caso de Chile, tanto el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible totalmente contra el impuesto adicional, en atención al régimen especial que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta chilena. En consecuencia, el impuesto adicional que Chile aplica no se verá afectado por límite alguno.”.
5) Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado; pero, en el Estado de procedencia, el impuesto no podrá exceder del 15% del importe bruto de los intereses si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante (Nºs 1 y 2 del artículo 11).
En los Protocolos de estos Convenios, Chile se compromete a otorgar, dicho en términos amplios, el tratamiento de nación más favorecida si con posterioridad a la firma de este Convenio, celebra otro con un tercer Estado en el que se contemple una tasa de impuesto sobre intereses que sea menor o preferencial a la de este instrumento; sin embargo, esa tasa no podrá ser inferior al 5% si son intereses pagados a un banco y al 10% en los demás casos (Nºs 3 y 1 de los Protocolos con los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, respectivamente).
6) Las regalías o pagos por derechos de autor, patentes, marcas comerciales, diseño, modelo, plano, entre otros, procedentes de un Estado Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados; pero si el beneficiario efectivo es el perceptor de las regalías, el impuesto no podrá exceder del 15% del importe bruto de las regalías (Nºs 1 y 2 de los artículos 12).
Dicho límite no se aplica si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en él, o en ese otro Estado presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en él, con los que el derecho o propiedad por los que se pagan las regalías esté vinculado efectivamente (Nº 4 de los artículos 12).
En virtud de lo dispuesto en los Protocolos de estos Convenios, Chile también contrae, respecto de este tipo de rentas, el compromiso de otorgar un tratamiento de nación más favorecida si en una fecha posterior a la firma de este Convenio celebra con un tercer Estado un Acuerdo o Convenio que establezca una tasa menor a la contemplada para este tipo de rentas; sin embargo, esa tasa no podrá ser inferior al 10%, salvo determinados tipos de regalías en el caso de Canadá (Nº 4 en Protocolo con los estados Unidos Mexicanos y Nº 1 en Protocolo con Canadá).
7) Las rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante por servicios profesionales u otras actividades independientes llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden ser gravables, pero el impuesto exigible en este otro Estado no podrá exceder del 10% del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que el residente disponga de una base fija en este Estado para llevar a cabo sus actividades (Nº 1 de los artículos 14).
Los servicios profesionales comprenden las actividades científicas, literarias, artísticas, educativas o pedagógicas, así como las actividades de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores (Nº 2 de los artículos 14).
Chile se compromete a otorgar un tratamiento de nación más favorecida si con posterioridad a la firma de este Convenio celebra otro Acuerdo o Convenio con un tercer Estado en el que establezca una tasa inferior al 10%, convenida con los Estados Unidos Mexicanos, o una alícuota menor a la prevista con Canadá (Nºs 5 y 2, de los respectivos Protocolos).
8) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de servicios personales dependientes sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante, caso en el cual serán gravados en este Estado, si el perceptor permanece en el otro Estado, uno o varios períodos, que no exceden en total 183 días, en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado; las remuneraciones las pague un empleador no residente del otro Estado, y no son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en ese Estado (artículos 15).
9) Las participaciones que un residente de un Estado Contratante obtenga como consejero de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado (artículos 16).
10) Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado Contratante, en calidad de artista o deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado, incluidas las relacionadas con su renombre como tal en el caso del Convenio con los Estados Unidos Mexicanos (artículos 17).
11) Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado de donde proceden (artículos 18).
12) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, a una persona natural, por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado; no obstante, sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios son prestados en ese Estado por un residente que posee la nacionalidad de ese Estado o que no ha adquirido la condición de residente solamente para prestar los servicios (artículos 19).
13) Las cantidades que reciba un estudiante o una persona en práctica para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación no pueden someterse a imposición en el Estado en que la persona continúa sus estudios o formación, siempre que dichas cantidades procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado (artículos 20), y
14) Toda otra renta no mencionada en el articulado antes reseñado, puede someterse a imposición en ambos Estados Contratantes (artículos 21).
D) Los métodos para eliminar la doble imposición.
En Chile, las personas residentes en el país, que obtengan rentas que puedan someterse a imposición en México o en Canadá, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos mexicanos o canadienses, de acuerdo con las disposiciones legales chilenas, incluidas las rentas que perciban por inmuebles situados en México o Canadá e intereses procedentes de esos países (letras a) de los artículos 23).
La disposición legal chilena específica aplicable en estos casos, como ya se ha señalado, es el artículo 41 C) del decreto ley Nº 824, de 1974, denominado ley sobre Impuesto a la Renta.
Al tenor de dicho artículo, a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile ha suscrito convenios para evitar la doble tributación, se les concederá un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contrapartes, en la forma establecida por dicho cuerpo legal para estos casos.
Antecedentes proporcionados por el Departamento de Tributación Internacional de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos indican que el tratamiento que contempla la normativa nacional es más beneficioso para aquellos países con los cuales se ha suscrito un Convenio como los que se os informa en este acto, ya que en estos casos se le reconoce al contribuyente un crédito que alcanza hasta el 30% del impuesto pagado en el extranjero; en cambio, dicho crédito es sólo de un 15% cuando no hay Convenio.
En México, la doble tributación se evitará permitiendo que sus residentes acrediten contra el impuesto sobre la renta mexicano el impuesto chileno pagado por el ingreso obtenido con fuente de riqueza en Chile, en una cantidad que no exceda el impuesto exigible en México sobre dichas rentas (Nº 2 del artículo 23).
En Canadá se evitará, fundamentalmente, deduciendo o reduciendo de los impuestos por pagar en Canadá, conforme a la legislación canadiense, los impuestos por pagar en Chile sobre los beneficios, rentas o ganancias originadas en Chile (Nº 2 del artículo 23).
E) El principio de no discriminación en la aplicación del Convenio.
En virtud de dicho principio, los nacionales de un Estado Contratante y los establecimientos permanentes de una empresa de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto u obligación que no se exija o que sea más gravoso a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales o las empresas nacionales que realicen las mismas actividades (Nºs 1 y 2 de los artículos 24).
Análogo tratamiento se contempla, en el Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los pagos de intereses, regalías o demás gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado (Nº 4 del artículo 24).
Cabe hacer notar que en el Nº 8 del Protocolo con los Estados Mexicanos se precisa que nada de lo dispuesto respecto de la no discriminación afectará la aplicación de la actual disposición del artículo 31, Nº 12, del decreto ley Nº 824, de 1974, ley sobre Impuesto a la Renta, de Chile. En lo esencial, dicho artículo determina las deducciones permisibles para determinar la renta líquida de las personas en los casos que regula.
En ambos Convenios se declara que nada de los dispuesto en materia de no discriminación podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares (Nºs 3 de los artículos 24).
A las sociedades que sean residentes de un Estado Contratante y cuyo capital esté total o parcialmente detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, se les reconoce un tratamiento de nación más favorecida o el tratamiento nacional sobre impuestos u obligaciones menos gravosos a que estén o puedan estar sometidas sociedades similares del primer Estado cuyo capital esté, total o parcialmente, detentado o controlado, directa o indirectamente, por residentes de un tercer Estado o las empresas similares del Estado del residente (Nºs 5 y 6 del artículo 24 en el Convenio con los Estados Unidos Mexicanos y Nº 4 del Convenio con Canadá).
Por último, en el Convenio con los Estados Unidos Mexicanos se declara que el tratamiento de la nación más favorecida y el tratamiento nacional se asegura tanto respecto de los impuestos a la renta como al impuesto al valor agregado; mientras que con Canadá se limita su aplicabilidad sólo a los impuestos que son objeto del Convenio (Nº 7 y Nº 5 de los artículos 24, respectivamente).
F) El recurso de reclamación contra imposiciones que no estén de acuerdo con el Convenio.
Con independencia de los recursos que les permitan el derecho interno de los Estados, las personas que consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o puedan implicar para ellas una imposición que no esté conforme con el Convenio, podrán someter su caso a la autoridad competente del Estado de su residencia o a la del Estado de su nacionalidad en el caso en que se trate de reclamar de una medida discriminatoria contraria al principio del trato nacional que orienta este instrumento.
Si la reclamación le parece fundada a la autoridad competente y si ella no está en condiciones de adoptar una solución, ella hará lo posible por solucionarla de común acuerdo con la autoridad competente del otro Estado Contratante. Debiéndose implementar dicho acuerdo dentro de los plazos previstos en la legislación interna de cada Estado Contratante (Nºs 1 y 2 de los artículos 25).
G) Solución de las dificultades entre autoridades competentes sobre la interpretación o aplicación del Convenio.
Este tipo de dificultades, excepto las derivadas de la doble residencia de personas naturales, deberán ser resueltas, en lo posible, mediante procedimientos que permitan llegar a un acuerdo mutuo entre las autoridades y si esto no fuere posible, el caso podrá ser llevado al arbitraje, convenido diplomáticamente mediante el canje de notas (Nºs 3, 4 y 5 de los artículos 25).
H) El compromiso de intercambiar información.
Las autoridades competentes deberán intercambiar informaciones necesarias para la aplicación del Convenio y del derecho interno relativo a los impuestos materia del Convenio, la que será mantenida bajo normas de confidencialidad y utilizada sólo para fines fiscales. No obstante, podrá ser revelada en audiencias públicas de los tribunales o en sentencias judiciales.
En ningún caso este compromiso podrá obligar a un Estado Contratante, cuando entregue información al otro Estado Contratante, a sobrepasar los límites fijados por su propia legislación y práctica administrativa, y por la legislación y práctica administrativa del Estado solicitante; y, asimismo, a suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público (Nºs 1 y 2 de los artículos 26).
I) El control de los precios de transferencia.
Respecto de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, y sociedades sometidas a control común) se dispone que los Estados Contratantes, al determinar la base imponible, pueden modificar los precios o valores asignados en las transacciones internacionales por estas empresas, cuando éstos difieren de aquéllos que serían acordados por empresas independientes, tomando, como parámetro para dicho ajuste, cuáles habrían sido las condiciones acordadas por empresas independientes. Atendido que esta rectificación de las utilidades obtenidas en las transacciones internacionales por empresas asociadas puede dar lugar a una doble imposición, por cuanto una misma renta resultaría gravada en Estados distintos, se establece que el Estado, en que se encuentra ubicada la otra empresa que ya había sido gravada por tales rentas procederá, si está de acuerdo, a practicar un ajuste apropiado para evitar esta situación (artículo 9).
J) Preservación de los privilegios fiscales comprendidos en el estatuto de las misiones diplomáticas y consulares.
La aplicación de estos Convenios no afectará a los privilegios fiscales establecidos a favor de las misiones señaladas, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales (artículos 27).
K) Disposiciones misceláneas.
1º Nada de lo dispuesto en el Convenio podrá evitar la aplicación del derecho interno de alguno de los Estados Contratantes en relación a la tributación de las rentas, beneficios, dividendos, ganancias o remesas de instituciones de inversión, o fondos de cualquier tipo incluyendo los fondos de inversión y de pensiones o sus participantes, que sean residentes del otro Estado Contratante (Nº 1 del artículo 28, en Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, y Nº 3 del mismo artículo en Convenio con Canadá).
Sobre esta disposición, el mensaje señala que ella persigue garantizar el derecho de Chile a gravar los fondos de inversión extranjera con arreglo a su legislación.
2º Para los efectos de la aplicabilidad del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, los Estados acuerdan que cualquier disputa entre ellos respecto de si una medida cae dentro del ámbito de dicho Acuerdo General, podrá ser llevada al Consejo de Comercio de Servicios, pero sólo con el consentimiento de ambos Estados (Nº 2 del artículo 28, en Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, y Nº 6 del mismo artículo en Convenio con Canadá).
3º Nada de lo dispuesto en estos Convenios afectará la aplicación de las actuales normas y sus modificaciones futuras que no alteren los principios generales del decreto ley Nº 600, de 1974, que establece en nuestro país el “Estatuto de la Inversión Extranjera” (Nº 38 del artículo 28 de los Convenios con los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, respectivamente).
4º Para evitar la aplicación abusiva de estos Convenios se dispone que en caso de que sus disposiciones sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes deberán recomendar las modificaciones específicas correspondientes (Nº 4 del artículo 28 del Convenio celebrado con los Estados Unidos Mexicanos. Esta norma no se contempla con Canadá).
5º Las contribuciones previsionales en un año por servicios prestados en ese año y pagados por, o por cuenta de, una persona natural o física residente de un Estado Contratante o que esté presente temporalmente en ese Estado, a un plan de pensiones reconocido para estos efectos impositivos en el otro Estado Contratante, deberá ser tratada, durante un período que no supere en total tres años (con los Estados Unidos Mexicanos) o 60 meses (con Canadá), de la misma forma que una contribución pagada a un sistema de pensiones reconocido para fines impositivos en el Estado de residencia, si dicha persona es un contribuyente regular del plan de pensiones reconocido para efectos impositivos en ese Estado (Nºs 5 y 7 de los artículos 28, respectivamente).
6º Por último, el Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, los Estados conservan el derecho a someter a imposición las rentas de sus residentes cuya imposición se atribuya al otro Estado, pero que no se encuentren efectivamente sometidas a imposición por la legislación de ese otro Estado (Nº 6 del artículo 28 del Convenio con los Estados Unidos Mexicanos. En el Convenio con Canadá no se contempla esta norma).
El mensaje precisa que con esta disposición se pretende asegurar que la renta se grave en algunos de los Estados, evitando que por la aplicación del Convenio se pudieran presentar casos de doble exención.
L) Disposiciones finales.
Estas disposiciones se relacionan, principalmente, con la vigencia y denuncia de estos Convenios.
La regla es que estos instrumentos regirán indefinidamente, a partir de la última notificación que se den los Estados del cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes, sin perjuicio de su denuncia, a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, una vez transcurridos 5 años de vigencia, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos (Nº 1 de los artículos 29 y 30).
En Chile, estos Convenios se aplicarán, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
En México y Canadá la regla general determina que será aplicable, en relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o exigibles, y con relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados, a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha en que este instrumento entre en vigor, en ambos casos (Nºs 1 y 2 de los artículo 29, respectivamente).
M) Observación formal al Protocolo del Convenio celebrado con los Estados Unidos Mexicanos.
Durante el estudio de este instrumento, se observó un error en su Nº 7, ya que hace referencia al párrafo 3 del artículo 23 del Convenio, en circunstancias que dicho artículo no tiene párrafo 3. De este modo, pierde sentido la precisión que se hace en la norma, en cuanto a que “para los efectos del presente artículo, el impuesto al activo establecido en México se considera un impuesto sobre la renta”.
El Subsecretario de Hacienda ha informado que, para resolver este problema de forma, los Gobiernos de Chile y México han convenido hacer el intercambio de notas diplomáticas para corregirlo, conforme al procedimiento para la corrección de errores de texto en los tratados internacionales, establecido en el Nº 1, párrafo b), del artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, vigente en el país como ley de la República, en virtud de su promulgación por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 381, de 1981, publicado en el Diario Oficial del 22 de julio del mismo año.
Informó también que actualmente se tramita en el Gobierno, la indicación para adicionar el artículo único del proyecto de acuerdo correspondiente, durante el trámite en la Comisión de Hacienda.
La Comisión estima que tal procedimiento es adecuado para solucionar el error de texto observado y, conforme lo dispuesto por los Nºs 1 de los artículos 50 y 62, la Constitución Política ha juzgado que las notas que se intercambien deben recibir aprobación parlamentaria conjuntamente con el Convenio, ya que aplicación podría, en definitiva, incidir en derechos y obligaciones tributarias que en el orden jurídico interno son materias de ley.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó a los Ministros de Relaciones Exteriores, señor José Miguel Insulza Salinas, y de Minería, señor Sergio Jiménez Moraga ; al Director de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, subrogante, señor Julio de la Fuente Sandoval; al Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor René García Gallardo; a la Jefa del Departamento de Tributación Internacional del Servicio de Impuestos Internos, señora Liselott Kana, quienes, en lo fundamental, proporcionaron los siguientes antecedentes que apoyan la aprobación de este Convenio.
El Ministro de Relaciones Exteriores informó que los Convenios suscritos con México y Canadá para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos a la renta y al patrimonio, ya han sido aprobados por los respectivos Parlamentos, por lo que sólo se espera su aprobación legislativa en Chile para proceder a su ratificación.
El Ministro de Minería , a propósito de los contenidos pertinentes de los Convenios para el sector minero, empezó por recordar que estos instrumentos reconocen a cada Estado el derecho a aplicar su legislación interna relativa a los fondos de cualquier tipo, incluyendo a los de inversión y pensiones o sus participantes. Ello garantiza, señaló, el derecho de Chile a gravar los fondos de inversión extranjera con arreglo a su legislación, sin menoscabo alguno, en consecuencia de su soberanía tributaria. Agregó que mediante estos instrumentos se evita cualquier colisión que pudiera producirse con la aplicación del Estatuto de la Inversión Extranjera, aprobado por el decreto ley Nº 600, de 1974.
Destacó que, con respecto al impuesto de primera categoría, los Convenios no imponen al Estado de Chile ninguna restricción, por lo que éste podrá seguir gravando a las empresas con una tasa de 15%.
Por otra parte, afirmó, que los límites que se establecen respecto de los dividendos, de acuerdo a lo que estipula la norma, no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile, según los artículos 10 de ambos Convenios.
Asimismo, señaló que los límites para gravar la remesa de intereses, no son aplicables en el caso de los pagos que se realizan desde Chile, en relación a los guarismos establecidos en la norma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de los dos Convenios.
De esta manera, el efecto de ellos sobre estos tres tipos de impuestos, salvaguarda a Chile con respecto a ambos Estados Contratantes, en atención a su neutralidad, tanto en lo que dice relación con las tasas, como en su monto.
Expresó que no es posible extender la conclusión anterior al caso de los “royalties”, entendidos éstos, por ejemplo, como el pago asociado al derecho de uso de nueva tecnología, ya que para este caso los convenios imponen una restricción para Chile. Por un lado, le significará un efecto menor en la recaudación tributaria, más, por otro, un aumento en la competitividad del sector minero, mediante la adquisición de nueva tecnología foránea en forma más barata.
Sostuvo que el principal punto que debe ser destacado se refiere a que los Convenios proveen una fructífera fuente de beneficios para la minería nacional. En efecto, mediante ellos se genera un incentivo tributario para que capitales chilenos puedan realizar inversiones tanto en México como en Canadá. El ejemplo que de esta situación ha brindado Codelco-Chile al iniciar su “joint venture” junto a Industrias Peñoles habla del tremendo potencial que para el Chile minero se encuentra fuera de sus fronteras, y que proyecta un interesante futuro en esta dirección, asilado en esta índole de convenios.
El Director de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, subrogante, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señaló que este tipo de instrumentos tienen una dimensión que va más allá del ámbito comercial, pues dicen relación con el proceso de integración de América Latina, que abarca no sólo el comercio de bienes y servicios, sino también el desarrollo de la inversión extranjera y la coinversión, para lo cual se requiere suprimir las trabas que entorpecen su desarrollo.
Observó que el primer acuerdo de complementación económica con arancel cero, suscrito por Chile en el ámbito latinoamericano, fue con México, lo que permitió hacer del intercambio bilateral uno de los más dinámicos de los años noventa, a pesar de la crisis económica por la que atravesó ese país. Señala que dicho acuerdo ha permitido crear vínculos empresariales, con inversiones recíprocas, además de un flujo de prestación de servicios profesionales y asesorías chilenas hacia México , actividades que, a su juicio, se verán favorecidas con la celebración de este Convenio.
El Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos expone que el propósito fundamental de estos Convenios es favorecer la inserción internacional de nuestra economía, mediante el mecanismo de evitar la doble tributación con el país Contraparte. Además, se tiende a incentivar la inversión extranjera y un acceso a tecnologías más avanzadas provenientes de la otra Parte, gracias a la certeza tributaria derivada del Convenio.
La Jefa del Departamento de Tributación Internacional del Servicio de Impuestos Internos explicó que, en lo fundamental, como consecuencia de evitarse la doble tributación, se puede producir un mayor flujo de capitales extranjeros al país y, por ende, una mayor recaudación tributaria.
B) Aprobación de los Convenios.
Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregaros el señor diputado informante, vuestra Comisión acordó proponeros la aprobación de los Convenios en informe, para lo cual os sugiere adoptar, en votaciones separadas, el artículo único de cada uno de los proyecto de acuerdo, con modificaciones formales que no se estima necesario detallar, ya que se salvan en los textos sustitutivos siguientes:
1) Proyecto de acuerdo boletín 2302-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 17 de abril de 1998.”.
2) Proyecto de acuerdo boletín 2303-10:
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta y al patrimonio” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 21 de enero de 1998.”.
C) Designación de diputado informante .
Diputado informante para ambos proyectos de acuerdo se designó, por unanimidad, al honorable diputado Víctor Reyes Alvarado .
D) Menciones reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs 2º y 4º del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os hace constar que los Convenios en tramitación no regulan materias que en el orden interno sean propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, y que, por su contenido, estos instrumentos deben ser conocidos, en su integridad, por la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesiones de los días 6, 8 y 13 de abril, y 1 de junio de 1999, con asistencia del diputado señor Urrutia Cárdenas, don Salvador (Presidente de la Comisión); Alessandri Valdés, don Gustavo; Allende Bussi, doña Isabel; Ascencio Mansilla, don Gabriel; Caminondo Sáez, don Carlos; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; González Román, doña Rosa; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Núñez Valenzuela, don Juan; Palma Irarrázaval, don Joaquín; Reyes Alvarado, don Víctor, y Riveros Marín, don Edgardo.
Sala de la Comisión, a 8 de junio de 1999.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
ANEXO DE SESIÓN
CONVENIO ENTRE CHILE Y CANADÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se tratarán conjuntamente los siguientes proyectos de acuerdo: el que aprueba el Convenio entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y el que aprueba el Convenio entre Chile y Canadá para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
¿Habría acuerdo?
Así se acuerda.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de ambos proyectos de acuerdo, es el señor Reyes; y de la de Hacienda es el señor Jaramillo.
Antecedentes:
-Mensajes, boletines Nºs 2302-10 y 2303-10, sesión 38ª, en 2 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor REYES.-
Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores me ha encargado informar a la Corporación sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos y también entre Chile y Canadá para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de patrimonio, ambos suscritos en Santiago los días 27 de abril y 21 de enero de 1998, respectivamente.
Estos tratados persiguen finalidades comunes y responden a un modelo internacional elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, a fin de que sus países miembros resuelvan sobre una base uniforme los problemas jurídicos que se presentan por doble imposición o tributación internacional.
Precisamente, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos son países miembros de la Ocde, mientras que Chile participa como país observador.
Además, ambos convenios constituyen, según los respectivos mensajes, un medio fundamental en la remoción de las barreras tributarias a las que se ven afectas las operaciones transnacionales, tanto de comercio como de servicios o capitales, aumentando sustancialmente las oportunidades de inversión e intercambio económico entre los Estados contratantes.
Por otra parte, al tenor de los mensajes, entre estos convenios existe identidad tanto en sus objetivos específicos como en sus efectos económicos y fiscales, de manera que la Comisión, por razones de economía procesal, ha acordado informar sobre ambos proyectos en un solo acto, sin perjuicio de que la Sala adopte decisiones separadas respecto de cada uno.
La doble tributación internacional, que este tipo de convenios se propone evitar, resulta de la aplicación de impuestos similares en dos o más estados a un mismo contribuyente, respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo, lo que se considera un obstáculo para la expansión de las relaciones económicas entre los estados involucrados, ya que afecta directamente los intercambios de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas.
Para resolver estos problemas, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos y Chile han suscrito estos convenios sobre la base del modelo preparado por la Ocde, con las adecuaciones correspondientes a las modificaciones que la ley Nº 19.506 introdujo en los decretos leyes Nºs 824 y 825, de 1974, sobre impuestos a la renta y a las ventas y servicios, respectivamente; al Código Tributario, a la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y otras normas legales.
Los objetivos específicos que se persiguen con estos convenios son los siguientes:
1.Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratantes y otorgarles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria total y de la interpretación de la legislación que les es aplicable.
2.Asignar las potestades para imponer gravámenes entre los Estados contratantes.
3.Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal; a evitar la doble tributación respecto de ciertos tipos de rentas; a solucionar las controversias que pudiere generar la aplicación de estos convenios y que permitan el intercambio entre las autoridades fiscales de los Estados contratantes.
Desde una perspectiva global, se afirma en los mensajes que estos convenios tendrán una serie de efectos importantes para la economía nacional. Por ejemplo, debieran producir un mayor flujo de capitales, lo que redundará en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de actividades que involucran tecnología avanzada y asesorías técnicas de alto nivel, las que se ven limitadas por las tasas de impuestos que hoy las afectan y que son relativamente altas para un país que, como Chile, busca insertarse de lleno en la economía internacional y que requiere para su desarrollo el uso intensivo de tecnología.
Se agrega que también implican abrir nuestra economía a otras formas de comercio, removiendo trabas que constituyen un freno a la importación de capitales y servicios, permitiendo de esa forma la renovación y mayor competitividad de ciertos sectores autárquicos, lo cual ayudaría a modificar el patrón de inversión extranjera en Chile. A su vez, son un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios chileno, el cual verá incrementados los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Canadá o en los Estados Unidos Mexicanos.
Acerca de los efectos que tendrán en nuestra economía, los mensajes afirman que, si bien su aplicación supone una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el impacto global a nivel presupuestario será menor. Ello se debe, en primer lugar, a que la composición presupuestaria por inversiones extranjeras se concentra mayoritariamente en las actividades extractivas, particularmente en la actividad minera, cuyo gravamen no se verá afectado por este instrumento, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, y en conformidad a lo anterior, la eventual disminución presupuestaria se verá, en gran medida, compensada por el desarrollo de actividades productivas, con una mayor diversificación, con un mayor volumen y con la utilización de tecnologías más avanzadas.
Estos instrumentos se aplicarán a las personas naturales y jurídicas residentes en Chile, en los Estados Unidos Mexicanos o en Canadá, según los casos, contribuyentes de los impuestos, actuales y futuros, sobre la renta y el patrimonio, exigibles por las respectivas legislaciones, cualquiera que sea el sistema de exacción, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías.
En Chile, los impuestos comprometidos son los comprendidos en la ley sobre Impuesto a la Renta. En México, son los impuestos a la renta y al activo, y en Canadá, los impuestos establecidos por el gobierno de Canadá en la ley de impuesto a la renta.
En términos generales, y sin entrar a los detalles normativos, que el informe puesto a disposición de los colegas desarrolla ampliamente, señalo a la honorable Cámara que respecto de rentas en las cuales estos convenios disponen que tributan en uno solo de los Estados contratantes, se cumple íntegramente el objetivo de evitar la doble tributación internacional. En cambio, en los casos de rentas que tributen en los dos estados por no estar mencionadas en estos instrumentos, se reconoce a los contribuyentes un derecho de crédito de los impuestos pagados en el extranjero, como lo permite en nuestro país el artículo 41, c), del decreto ley Nº 824, de 1974.
Las rentas expresamente previstas por los convenios son, en sus aspectos fundamentales, las siguientes:
-Las rentas obtenidas de bienes inmuebles situados en el otro estado contratante, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas y las ganancias de capital obtenidas por su enajenación.
-Los beneficios de una empresa de un Estado contratante.
-Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.
-Los dividendos, intereses y regalías pagados a un residente del otro Estado. En el caso de Canadá se agrega la renta de la agencia.
-Las rentas por servicios profesionales u otras actividades independientes y los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidos por un empleo ejercido en el otro Estado contratante o por funciones públicas pagadas por un Estado contratante.
-Las participaciones de consejeros; las rentas obtenidas por artistas y deportistas por el ejercicio de actividades personales en el otro Estado contratante y las pensiones.
-Las cantidades que reciban los estudiantes o una persona en práctica para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
Otros tipos de renta.
Acerca de los métodos para eliminar la doble imposición, informo que, en Chile, las personas residentes en el país, que obtengan rentas que puedan someterse a imposición en México o en Canadá, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos mexicanos o canadienses, incluidas las rentas que perciban por inmuebles situados en México o Canadá e intereses procedentes de esos países.
La disposición legal chilena específica aplicable en estos casos, como ya señalé, es el artículo 41, letra c), del decreto ley Nº 824, de 1974, denominado ley sobre Impuesto a la Renta.
Al tenor de dicho artículo, a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al impuesto de primera categoría provenientes de países con los cuales Chile ha suscrito convenios para evitar la doble tributación, se les concederá un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados contrapartes, en la forma establecida por dicho cuerpo legal para estos casos.
Antecedentes proporcionados por el Departamento de Tributación Internacional de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos indican que el tratamiento que contempla la normativa nacional es más beneficioso para aquellos países con los cuales se ha suscrito un convenio como los que se informan en este acto, ya que en estos casos se le reconoce al contribuyente un crédito que alcanza hasta el 30 por ciento del impuesto pagado en el extranjero; en cambio, dicho crédito es sólo del 15 por ciento cuando no hay convenio.
En México, la doble tributación se evitará permitiendo que sus residentes acrediten contra el impuesto sobre la renta mexicano el impuesto chileno pagado por el ingreso obtenido con fuente de riqueza en Chile, en una cantidad que no exceda el impuesto exigible en México sobre dichas rentas.
En Canadá se evitará, fundamentalmente, deduciendo o reduciendo de los impuestos por pagar en Canadá, conforme a la legislación canadiense, los impuestos por pagar en Chile sobre los beneficios, rentas o ganancias originados en Chile.
Una norma básica en estos tratados es el principio de no discriminación en la aplicación del convenio. En virtud de dicho principio, los nacionales de un Estado contratante y los establecimientos permanentes de una empresa de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto u obligación que no se exija o que sea más gravoso a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales o las empresas nacionales que realicen las mismas actividades.
Otra disposición importante en estos convenios es la relativa al recurso de reclamación contra imposiciones que no estén de acuerdo con el convenio.
Al respecto, con independencia de los recursos que les permita el derecho interno de los Estados, las personas que consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o puedan implicar para ellas una imposición que no esté conforme con el Convenio, podrán someter su caso a la autoridad competente del Estado de su residencia o a la del Estado de su nacionalidad, en el caso en que se trate de reclamar de una medida discriminatoria contraria al principio del trato nacional que orienta este instrumento.
Si la reclamación le parece fundada a la autoridad competente y si no está en condiciones de adoptar una solución, ella hará lo posible por solucionarla de común acuerdo con la autoridad competente del otro Estado, debiéndose implementar dicho acuerdo dentro de los plazos previstos en la legislación interna de cada contratante.
Las dificultades entre autoridades competentes sobre la interpretación o aplicación de los convenios, deberán ser resueltas, en lo posible, mediante procedimientos que permitan llegar a un acuerdo mutuo entre las autoridades. Si esto no fuere factible, el caso podrá ser llevado al arbitraje, convenido diplomáticamente mediante el canje de notas.
Entre las disposiciones misceláneas, se contempla lo siguiente:
1ºNada de lo dispuesto en estos convenios podrá evitar la aplicación del derecho interno de alguno de los Estados contratantes en relación con la tributación de las rentas, beneficios, dividendos, ganancias o remesas de instituciones de inversión, o fondos de cualquier tipo, incluidos los fondos de inversión y de pensiones o sus participantes, que sean residentes del otro Estado contratante.
2ºNada de lo dispuesto en estos convenios afectará la aplicación de las actuales normas y sus modificaciones futuras que no alteren los principios generales del decreto ley Nº 600, de 1974, que establece en nuestro país el Estatuto de la Inversión Extranjera.
3ºPara evitar la aplicación abusiva de estos convenios, se dispone que, en caso de que sus disposiciones sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por ellos, las autoridades competentes deberán recomendar las modificaciones específicas correspondientes.
En el estudio de los tratados, la Comisión escuchó a los ministros de Relaciones Exteriores y de Minería, al director subrogante de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, al subdirector normativo del Servicio de Impuestos Internos y a la jefa del departamento de tributación internacional del Servicio de Impuestos Internos, quienes, en lo fundamental, proporcionaron los siguientes antecedentes que apoyan la aprobación de este convenio.
El entonces ministro de Relaciones Exteriores, don José Miguel Insulza, informó en su oportunidad que los convenios suscritos con México y Canadá para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos a la renta y al patrimonio, ya han sido aprobados por los respectivos Parlamentos, por lo que sólo se espera su aprobación legislativa en Chile para proceder a su ratificación.
El ministro de Minería, a propósito de los contenidos pertinentes de los convenios para el sector minero, empezó por recordar que estos instrumentos reconocen a cada Estado el derecho a aplicar su legislación interna relativa a los fondos de cualquier tipo, incluidos los de inversión y pensiones o a sus participantes. Ello garantiza, señaló, el derecho de Chile a gravar los fondos de inversión extranjera con arreglo a su legislación, sin menoscabo alguno de su soberanía tributaria. Agregó que, mediante estos instrumentos se evita cualquier colisión que pudiera producirse con la aplicación del Estatuto de la Inversión Extranjera, aprobado por el decreto ley Nº 600, de 1974.
Destacó que respecto al impuesto de primera categoría, los convenios no imponen al Estado de Chile restricción alguna, por lo que éste podrá seguir gravando a las empresas con una tasa de 15 por ciento.
Sostuvo, además, que el principal punto que debe ser destacado se refiere a que los convenios proveen una fructífera fuente de beneficios para la minería nacional. En efecto, mediante ellos se genera un incentivo tributario para que capitales chilenos puedan realizar inversiones tanto en México como en Canadá. El ejemplo que sobre esta situación ha brindado Codelco-Chile, al iniciar su “joint venture” junto a industrias Peñoles, muestra el tremendo potencial que hay para la minería nacional fuera de sus fronteras.
En consideración a los antecedentes entregados, más los consignados en el informe que los colegas tienen a su disposición, la Comisión recomienda la aprobación de los convenios. Asimismo, sin perjuicio del informe conjunto, sugiere votarlos en forma separada, con las modificaciones formales que no es del caso detallar, ya que se salvan en los textos sustitutivos que constan en el informe.
Es cuento puedo informar.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, vuestra Comisión de Hacienda pasa a informar y a complementar los proyectos de acuerdo relativos a los convenios entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y entre Chile y Canadá en materia de impuestos. Por lo tanto, también nos hacemos parte de los informes de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Durante el estudio de los proyectos, asistieron don René García, subdirector normativo del Servicio de Impuestos Internos, quien hizo un gran aporte; doña Liselott Kana, jefa del departamento de Tributación Internacional del mismo organismo; y los señores Mario Matus y Patricio Balmaceda, director de Asuntos Económicos Multilaterales y asesor de la referida Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente.
El propósito de ambos convenios consiste en evitar la doble tributación que afecte a un mismo contribuyente por aplicación de impuestos similares en Canadá o los Estados Unidos Mexicanos y Chile, lo cual representa un obstáculo a la expansión de las relaciones económicas entre los países antes citados. En particular, se persigue reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratantes y otorgarles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria y de la interpretación y aplicación de la legislación; asignar las potestades para imponer gravámenes entre los Estados contratantes, y establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal, evitar la doble tributación respecto de ciertos tipos de rentas y facilitar la solución de controversias que pudiera generar la aplicación de los respectivos convenios.
En los correspondientes mensajes, se hace presente que estos instrumentos internacionales son los primeros convenios que Chile suscribe en el marco del modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, y que, además, se consideran las adecuaciones que para estos efectos introdujo la ley Nº 19.506.
Ambos convenios constan de treinta artículos, agrupados en siete capítulos.
En cuanto a su ámbito de aplicación, en los artículos 1º y 2º, Nºs 1, 2 y 4, se establece que estos instrumentos se aplicarán a las personas naturales y jurídicas residentes en Chile o en los Estados Unidos Mexicanos, en un caso, y en Chile o Canadá, en el otro, contribuyentes de los impuestos, actuales y futuros -debe tenerse muy en cuenta esta última consideración-, sobre la renta y el patrimonio, exigibles por las respectivas legislaciones, cualquiera que sea el sistema de exacción, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Las rentas expresamente previstas en los convenios son las obtenidas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas y las ganancias de capital obtenidas por su enajenación; los beneficios de una empresa de un Estado contratante; los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional; los dividendos, intereses y regalías pagados a un residente del otro Estado. En el caso de Canadá se agrega la renta de la agencia; las rentas por servicios profesionales u otras actividades independientes y los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un empleo ejercido en el otro Estado contratante o por funciones públicas pagadas por un Estado contratante; las participaciones de consejeros, las rentas obtenidas por artistas y deportistas por el ejercicio de actividades personales en el otro Estado contratante y las pensiones; las cantidades que reciban los estudiantes o una persona en práctica para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación, y los otros tipos de renta que se señalan.
Por otra parte, se mantienen los privilegios fiscales comprendidos en el estatuto de las misiones diplomáticas y consulares.
Se preceptúa que nada de lo dispuesto en estos convenios podrá evitar la aplicación del derecho interno de alguno de los Estados contratantes, en relación con la tributación de las rentas, beneficios, dividendos, ganancias o remesas de instituciones de inversión, o fondos de cualquier tipo, incluidos los fondos de inversión y de pensiones o sus participantes, que sean residentes en el otro Estado contratante, y que nada de lo dispuesto en estos Convenios afectará la aplicación de las actuales normas y sus modificaciones futuras que no alteren los principios generales del decreto ley Nº 600, de 1974, que establece en nuestro país el Estatuto de la Inversión Extranjera (artículo 28).
Por último, en el Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, los Estados conservan el derecho a someter a imposición las rentas de sus residentes cuya imposición se atribuya al otro Estado, pero que no se encuentren efectivamente sometidas a imposición por la legislación de ese otro Estado. (Número 6 del artículo 28 del convenio con los Estados Unidos Mexicanos. En el convenio con Canadá, no se contempla esta norma).
Según los respectivos informes financieros, los proyectos de acuerdo no tendrán costo fiscal para 1999.
La comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en su informe, dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de ambos proyectos de acuerdo.
Quiero hacer presente que en el debate los representantes del Ejecutivo pusieron énfasis en las bondades de este tipo de convenios, que constituyen una segunda etapa en el proceso de insertar a Chile en la economía mundial, pues se remueven trabas que significan un freno a la fluida circulación de capitales y servicios.
En tal sentido, se comentó que las normas de la ley de la renta consideran como crédito el impuesto pagado en otros países, el cual tiene un tope general de 15 por ciento, que aumenta hasta el 30 en virtud del convenio de doble tributación.
Se destacó, asimismo, que los dos convenios en informe se encuentran aprobados por Canadá y México, respectivamente.
En atención a los respectivos antecedentes, la Comisión, por unanimidad, acordó proponer a la Sala la aprobación de los textos sustitutivos de los proyectos de acuerdo propuestos por la comisión técnica en su informe.
El acuerdo se adoptó el 3 de agosto de 1999, con la asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini, presidente; Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, José García, Enrique Jaramillo, Juan Pablo Letelier, José Miguel Ortiz y Andrés Palma, y la señora Antonella Sciaraffia.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, de nuevo se pretende perfeccionar nuestro sistema comercial con México. Ayer, fue el tratado de libre comercio; ahora, se quiere evitar la evasión tributaria y la doble tributación. Todo esto es muy loable, pero mientras ese país no logre superar su gran burocracia interna, desde mi punto de vista, todo será inútil.
Puedo dar varios ejemplos de la burocracia mexicana, entre los cuales el más impactante es el de los fósforos.
Chile deseaba exportar fósforos a México. Para tales efectos, envió tres contenedores al puerto de Veracruz, por un valor de 128 mil dólares. Allá se le exigió un depósito previo por un millón de dólares, más o menos, o sea, siete veces más que su valor real.
Luego, se requirió de un permiso del ministerio de defensa porque los fósforos, según estiman los mexicanos, son productos explosivos. Para cada operación, debe obtenerse un permiso de la secretaría de defensa, firmado por el respectivo general de turno; pero, para que él firme, es menester un sinnúmero de medias firmas, informes, acuerdos, etcétera.
Además, por ser calificado un producto explosivo, es considerado altamente peligroso. Por lo tanto, se debe obtener un permiso del ministerio de transportes, avalado por el de defensa, para trasladar la carga, cuyo otorgamiento demora entre siete y nueve meses.
Asimismo, debe contarse con un certificado de calidad que, de acuerdo con la norma número 118 de la legislación vigente en México, otorga la secretaría de comercio e industrias y que demora varios meses.
En resumen, los gastos en que incurre el exportador chileno son enormes y las posibilidades de internar la mercadería, mínimas, si no median factores extraños.
Sin embargo, nosotros votaremos a favor los dos proyectos de acuerdo, en la esperanza de que el PRI o el partido que lo reemplace en el Gobierno de México, termine con la burocracia asfixiante y posibilite que en el futuro se pueda operar en términos normales.
De ser posible, pido que se transmitan mis apreciaciones sobre el particular al ministro de Relaciones Exteriores.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, quiero reiterar la enorme trascendencia de ambos proyectos de acuerdo, sin perjuicio de las dificultades que ha mencionado el honorable señor Alessandri. De todas maneras, se establecen algunas salvaguardias, pero no es el mejor momento para comentarlas.
En realidad, en ambos casos, los acuerdos están orientados a evitar la doble imposición e impedir la evasión tributaria, objetivos que desde hace años se han venido perfilando.
A partir del Nafta, estos convenios, una vez perfeccionados, permitirán relaciones económicas exteriores de enormes expectativas.
Me gustó la votación en la comisión de Hacienda. Es fácil colegir que -si se aprueban- se abrirá un espacio bastante importante. Creo que los convenios que se firmarán con Canadá y México son el inicio del tan comentado Nafta.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto ambos proyectos de acuerdo.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.