Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- INCLUSIÓN DE PROYECTO EN LA CUENTA.
- VI. FÁCIL DESPACHO
- REGULACIÓN DE LOS COBROS POR SERVICIOS ASOCIADOS AL SUMINISTRO ELÉCTRICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- Juan Nunez Valenzuela
- Roberto Delmastro Naso
- Edmundo Salas De La Fuente
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alfonso Vargas Lyng
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- Juan Nunez Valenzuela
- Roberto Delmastro Naso
- Edmundo Salas De La Fuente
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alfonso Vargas Lyng
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Nunez Valenzuela
- Eugenio Tuma Zedan
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Sergio Velasco De La Cerda
- INDICACIÓN
- DEBATE
- REGULACIÓN DE LOS COBROS POR SERVICIOS ASOCIADOS AL SUMINISTRO ELÉCTRICO. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA FORESTAL Y DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Roberto Delmastro Naso
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA FORESTAL Y DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL. Primer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PROGRAMA SOCIAL EN FAVOR DE ESTUDIANTES. (Continuación).
- DEBATE
- FACULTADES FISCALIZADORAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Lorenzini Basso
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Rodolfo Seguel Molina
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Jaime Mulet Martinez
- Miguel Hernandez Saffirio
- Waldo Mora Longa
- Rafael Arratia Valdebenito
- Juan Nunez Valenzuela
- Antonella Sciaraffia Estrada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROGRAMA SOCIAL EN FAVOR DE ESTUDIANTES. (Continuación).
- IX. INCIDENTES
- RECONOCIMIENTO A LABOR DE LA EDUCADORA OLGA POBLETE, RECIENTEMENTE FALLECIDA. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Manuel Antonio Bustos Huerta
- Jose Perez Arriagada
- Edmundo Villouta Concha
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
-
ACUERDO EN FAVOR DE ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE TRABAJADORES, PET. Oficios.
- ADHESION
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Perez Arriagada
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- DEMORA EN INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL SOBRE IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE LA SERENA. Oficios.
- AGILIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE DESAPARECIMIENTO DE ESTUDIANTE DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL EN PINCHA, COMUNA DE ALHUÉ. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INDAP A PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS RELACIONADOS CON EL MERCOSUR. Oficios.
- REPOSICIÓN DE VUELOS A ISLAS MALVINAS. Oficio.
- DEFICIENTE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN MAGALLANES. Oficio.
- ACTUACIÓN MINISTERIAL DE JUEZ DE POLICÍA LOCAL DE CASABLANCA.
- RECONOCIMIENTO A LABOR DE LA EDUCADORA OLGA POBLETE, RECIENTEMENTE FALLECIDA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Enrique Krauss Rusque
- Anibal Perez Lobos
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Juan Pablo Letelier Morel
- Sergio Aguilo Melo
- Maria Isabel Allende Bussi
- Fanny Pollarolo Villa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 21ª, en martes 20 de julio de 1999
(Ordinaria, de 11.17 a 15.01 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos; Acuña Cisternas, don Mario, y Tuma Zedan, don Eugenio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
V.Acuerdos de los Comités 10
Inclusión de proyecto en la Cuenta 11
VI.Fácil Despacho.
Regulación de los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico. Primer trámite constitucional 11
VII.Orden del Día.
Creación de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal. Primer trámite constitucional 19
VIII.Proyectos de acuerdo.
- Programa social en favor de estudiantes. (Continuación) 53
- Facultades fiscalizadoras a la Comisión de Hacienda 54
IX.Incidentes.
- Reconocimiento a labor de la educadora Olga Poblete, recientemente fallecida. Oficios 57
- Acuerdo en favor de adquirentes de viviendas del programa especial de trabajadores, PET. Oficios 58
- Demora en informe de la Contraloría General sobre irregularidades en Municipalidad de La Serena. Oficios 59
- Agilización de investigaciones sobre desaparecimiento de estudiante de la Décima Región. Oficios 61
- Financiamiento de proyecto de agua potable rural en Pincha, comuna de Alhué. Oficios 62
- Información sobre créditos otorgados por el Indap a pequeños agricultores de la Novena Región. Oficio 63
- Incumplimientos de acuerdos relacionados con el Mercosur. Oficios 64
- Reposición de vuelos a islas Malvinas. Oficio 66
- Deficiente construcción de viviendas en Magallanes. Oficio. 68
- Actuación ministerial de juez de policía local de Casablanca 68
Pág.
X.Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto de los siguientes proyectos:
1. Amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la ley general de Pesca y Acuicultura (boletín Nº 2180-01) 70
2. Securitización y depósito de valores (boletín Nº 2216-05) 70
- Oficios S.E. el Presidente de la República mediante los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. Crea la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y el Servicio Nacional Forestal (boletín Nº 2265-01) 70
4. Autoriza el traspaso de fondos a la Corporación de Fomento a la Producción para la inversión tecnológica que permita el uso del gas natural en el transporte público de pasajeros de superficie (boletín Nº 2347-15) 71
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
5. Acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Santiago, el 21 de enero de 1998 (boletín Nº 2303-10) 71
6. Acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Santiago el 17 de abril de 1998 (boletín Nº 2302-10) 72
7. Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (boletín Nº 2296-18) 72
8. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal (boletín Nº 2265-01) 73
9. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal (boletín Nº 2265-01) 131
10. Moción de los diputados señores Bustos, don Juan; Cornejo, don Aldo; Krauss, Pérez, don Aníbal; Elgueta, Hales, Letelier, don Juan Pablo; Aguiló, y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel y Pollarolo, doña Fanny, sobre protección civil del honor y de la intimidad de las personas (boletín Nº 2370-07) 138
XI.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los diputados señores René García, Kuschel, Delmastro, Masferrer, Alessandri, Víctor Pérez, Vilches, Andrés Palma y diputada señora Rosa González, investigación por situaciones ocurridas en la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura en la Dirección Regional del Indap de la Novena Región.
-Del diputado señor Urrutia, situación administrativa y contractual de la Municipalidad de Putre.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Reyes, convenio de programación de pavimentación caminos productivos y accesos a comunas en la Décima Región.
Ministerio de Educación
-De los diputados señores Arratia, Pareto, Juan Pablo Letelier y Lorenzini, Fondo Solidario de Crédito Universitario.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor García-Huidobro y Comités Parlamentarios de los Partidos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional, instalación de semáforos en Ruta 5, Sexta Región.
-De la diputada señora Pía Guzmán, informe técnico de proposición de deslinde del río Mapocho.
-Del diputado señor Kuschel, caminos Los Lingues y El Peñol, provincia de Llanquihue; estero Lobos, Puerto Montt.
-Del diputado señor Patricio Cornejo, habilitación túnel Caracoles, Quinta Región.
-De los diputados señores Felipe Letelier, Jaramillo, Jarpa, Naranjo y Acuña, abastecimiento agua potable, localidad de Portezuelo, Octava Región.
-De los diputados señores Gutiérrez, Velasco y Tuma, tranque río Claro-río Maule, Séptima Región.
-De los diputados señores Rocha, Ortiz, Acuña y diputada señora Laura Soto, faenas de extracción de áridos en río Trongo, Octava Región.
-Cuadro resumen de oficios MOP emitidos en el mes de junio a autoridades en general.
Ministerio de Agricultura
-Del diputado señor Kuschel, programas de ayuda por sequía.
-De la Corporación, condonación de deudas de pequeños y medianos agricultores de la Séptima Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Recondo, condiciones de adquisición de predio en la comuna de Puyehue por parte del Serviu.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De los diputados señores Mesías, Ortiz, Velasco, Ascencio, Lorenzini y Tuma, pago de asignación profesional.
-De la Corporación, situación de mujeres en Afganistán.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (99)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Francisco Huenchumilla y Waldo Mora.
-Asistieron, además, los ministros de la Secretaría General de Gobierno, señor Carlos Mladinic, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.17 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 14ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 15ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MONTES ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités, bajo la presidencia del señor Montes, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Considerar, con tratamiento de Fácil Despacho, el proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla, el cual modifica el DFL Nº 1, de 1982, de Minería, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentren sujetos a fijación de precios.
2. Las votaciones que procedan en la presente sesión, se efectuarán al término del Orden del Día.
3. Trasladar para la tarde del día miércoles, a contar desde el mes de agosto próximo, entre las 16 y las 18.30 horas, los horarios de las Comisiones permanentes que tienen sus sesiones en la mañana de ese día.
Las Comisiones especiales deberán adecuar su horario de funcionamiento que coincida con el de la Cámara o con el de alguna Comisión permanente.
Tanto las Comisiones permanentes como las especiales deberán acordar sus nuevos horarios durante la presente semana.
4. Fijar la Tabla de la sesión ordinaria de mañana con los siguientes proyectos:
-El que modifica y adecua disposiciones del Código del Trabajo en la forma que indica.
-El que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo referido a notificaciones a la persona privada de libertad.
-El que deroga las leyes Nºs 18.432 y 18.607, con el objeto de suprimir los feriados que señala.
-El que establece la pena de muerte para delitos de violación con homicidio y homicidio a sueldo.
-El que reforma la Constitución Política para crear el cargo de Vicepresidente de la República.
-El que modifica la ley Nº 18.838, estableciendo nuevos horarios diferenciados para la exhibición de programas de televisión, con el objeto de proteger a los niños menores de doce años.
-El que reconoce personalidad jurídica a las corporaciones deportivas.
-El que otorga el nombre de “Alejandro Noemi Huerta” al hospital de Copiapó.
El Orden del Día de esa sesión se prorrogará en 60 minutos, distribuyéndose las tres horas en forma proporcional entre los distintos Comités, pudiendo éstos destinar, a su arbitrio, el tiempo que les corresponda para la discusión de tales iniciativas.
Los señores diputados informantes dispondrán de hasta 7 minutos para emitir los informes relacionados con cada proyecto, agregándose al Orden del Día el tiempo que utilicen.
Las votaciones respectivas se efectuarán al término del Orden del Día.
5. Celebrar a las 17.30 horas de mañana una reunión de Comités para programar la primera semana del mes de agosto.
6. Considerar en una sesión especial, en la primera semana de agosto, el informe emitido por la Comisión de Vivienda y Urbanismo recaído en la investigación efectuada en relación con los problemas suscitados por emanaciones de monóxido de carbono al interior de las viviendas.
7. Rendir homenaje, en el mes de agosto, al ex diputado don Pedro Stark, recientemente fallecido, para cuyo efecto se fijará el día y la hora en la sesión de Comités de mañana.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , con respecto a los acuerdos de los Comités, desde hace mucho tiempo, tenemos listo en la Comisión de Vivienda el informe sobre emanaciones de monóxido de carbono, como lo sabe su Señoría, que es uno de sus integrantes. Ayer, hemos tenido que lamentar la muerte de Jorge Berghammer, vicepresidente de la Comisión Chilena del Cobre, por inhalación accidental de gas. Por ello, y si su Señoría lo tiene a bien, podríamos tratar ese informe mañana, porque es relativamente breve y preciso, para que la opinión pública sepa que la Cámara está preocupada desde hace meses sobre dicho tema y -reitero- el trabajo ya está terminado.
Por consiguiente, le solicito recabar el asentimiento unánime de la Sala para tratarlo mañana.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Los Comités acordaron -el señor Secretario le dio lectura- que esa materia se trataría la primera semana de agosto.
INCLUSIÓN DE PROYECTO EN LA CUENTA.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Solicito la unanimidad de la Sala para incluir en la Cuenta de la presente sesión la moción presentada por varios señores parlamentarios, denominada “proyecto de ley de protección civil del honor y de la integridad de las personas”.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. FÁCIL DESPACHO
REGULACIÓN DE LOS COBROS POR SERVICIOS ASOCIADOS AL SUMINISTRO ELÉCTRICO. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde conocer el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que modifica el DFL Nº 1, de 1982, de Minería, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico, que no se encuentren sujetos a fijación de precios.
Antecedentes:
-Nuevo segundo informe de la Comisión de Economía, boletín Nº 2280-03, sesión 14ª, en 6 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea, en reemplazo del diputado señor Juan Núnez, informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , me permito informar a la Sala nuevamente sobre el proyecto señalado.
Luego de emitido el segundo informe, y estando el proyecto de ley en tabla en la Corporación, se detectó, por parte de la secretaría de la Comisión, que en el texto aprobado y propuesto a la Sala existirían normas que podrían considerarse contradictorias. Ante esta situación, se solicitó a la Corporación que acordara remitir esta iniciativa legal a la Comisión para un nuevo análisis. La Corporación accedió a lo solicitado y dispuso que aquélla propusiera un nuevo segundo informe, el cual deja sin efecto el segundo informe antes emitido.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace mención expresa a lo siguiente:
No hay artículos que hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
El proyecto de ley consta de un artículo único permanente, al cual se formularon indicaciones, y de un artículo único transitorio, nuevo, introducido en este trámite.
No existen artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
En este trámite reglamentario tampoco hubo artículos suprimidos.
Para constancia y mejor entendimiento de la materia, es importante informar que, durante la discusión general del proyecto, el diputado señor Jaime Orpis había formulado una indicación del siguiente tenor:
“Para agregar, en el Nº 4, nuevo, a continuación del punto (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Los concesionarios en forma directa podrán proveer los servicios no consistentes en suministro de energía con excepción de corte y reposición. Para proveer estos servicios anexos las empresas deberán constituirse como sociedades anónimas”.
Luego, al entrar la Comisión a conocer del proyecto de ley en segundo informe, el diputado señor Orpis , con el asentimiento unánime de aquélla, retiró su indicación y la reemplazó por las dos siguientes, a las que también adhirieron otros diputados:
“1. Para reemplazar en la letra b) del Nº 2, del artículo único, que agrega un numeral 4 al artículo 90 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la frase “en virtud de su condición de” por “sean o no”.
“2. Para consultar un inciso segundo al numeral 4), nuevo, del siguiente tenor:
“Las empresas de servicios eléctricos no podrán, directa o indirectamente, prestar los servicios anexos a la distribución eléctrica, con excepción de corte y reposición de línea”.
Durante el nuevo estudio realizado por la Comisión, se formularon las siguientes indicaciones:
a) Del diputado señor Orpis , para agregar un inciso tercero, nuevo, al Nº 4, que señala:
“No obstante lo indicado en el inciso anterior, en las ciudades cuyo número de habitantes sea inferior o igual a treinta mil, las concesionarias de servicio público de distribución eléctrica podrán prestar los servicios no consistentes en suministros de energía”.
b) Del mismo señor diputado, para eliminar la letra c) del artículo único del proyecto de ley.
c) De los diputados señores Encina , Hales , Núñez , Tuma y Velasco , para sustituir, en el Nº 4, letra b), la frase “sean o no” por la siguiente: “en virtud de su condición de”.
d) De los mismos señores diputados, para suprimir el inciso segundo que se había acordado agregar al numeral 4), nuevo, del siguiente tenor:
“Las empresas de servicios eléctricos no podrán, directa o indirectamente, prestar los servicios anexos a la distribución eléctrica, con excepción de corte y reposición de línea”.
e) De los diputados señores Orpis , Recondo y Delmastro , para eliminar el número 5) del artículo 90 y la parte final del inciso primero del artículo 107 bis.
f) De los diputados señores Encina , Hales , Núñez , Tuma y Velasco , para suprimir, en el Nº 5, letra c), que se agrega, la frase “tales como”.
g) De los mismos señores diputados, para agregar, en el artículo 107 bis, inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase, nueva:
“Para los servicios señalados en el Nº 5, el proceso de fijación de precios se iniciará a partir de la publicación de la presente ley”.
h) De los diputados señores Hales, Tuma y Encina, para reemplazar el numeral 5) del proyecto por el siguiente:
“Los servicios no consistentes en suministros de energía, que por su naturaleza sólo puedan ser prestados por las empresas en virtud de su condición de concesionario de servicio público, calificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles consistentes en: corte y reposición de suministro a usuarios morosos, pago de cuenta fuera de plazo, arriendo de medidor, mantenimiento o conservación de medidor, mantenimiento o conservación de empalmes, retiro de empalmes, retiro de medidor, resellado de cajas, conexión a la red, servicio de apoyo en postes y duplicado de boletas y facturas”.
i) De los mismos señores diputados, para sustituir el texto del artículo 107 bis, que se agrega en virtud del numeral 3) del artículo único, por el siguiente:
“Los precios de los servicios a que se refiere el numeral 4 y 5 del artículo 90 se calcularán sobre la base de los estudios de costos, los criterios de eficiencia y procedimientos a que se refiere el artículo anterior. Sin embargo, para estos servicios, si los promedios ponderados de los precios difieren más de un 10% respecto de los valores calculados por la Comisión, las empresas podrán, en un plazo de 30 días, insistir justificadamente sus valores, acompañando un informe con la opinión de una comisión de peritos constituida como lo señala el artículo 118º. Cumplido este trámite, la Comisión resolverá en definitiva. De no producirse la diferencia señalada, la Comisión utilizará los promedios ponderados como precios definitivos.
“La Comisión dispondrá de un plazo de 30 días para poner en conocimiento de las empresas las bases del estudio de costos, contado desde la notificación de la resolución de la Comisión Resolutiva. En el plazo de 30 días, contado desde la recepción de las bases del estudio, las empresas deberán entregar su estudio. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe de las empresas, la Comisión podrá revisar el o los estudios encargados por las empresas, y efectuar, con la conformidad previa de ellas, las correcciones a que dé lugar esta revisión. Si no se produjere acuerdo, primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas.
“Si no fuera necesaria la constitución de la Comisión Pericial indicada en el inciso primero de este artículo, los precios de los servicios y sus fórmulas de indexación serán fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, en un plazo de 90 días contado desde su calificación mediante resolución de la Comisión Resolutiva. Por otra parte, si fuera necesaria la constitución de dicha Comisión Pericial, este plazo será de 120 días.
“Los precios así determinados serán sometidos a revisión y determinación de nuevos valores al término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias establecido en el artículo 112, sin formar parte del valor agregado de distribución. Lo anterior se llevará a efecto según los plazos y procedimientos establecidos en este artículo, sin perjuicio de que en cualquier momento, cuando la Comisión Resolutiva así lo determine, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto, formalice su descalificación como servicio sujeto a fijación de precios”.
j) De los mismos señores diputados, para agregar un artículo único transitorio que indique lo siguiente:
“El proceso de fijación de precios de los servicios prestados por las empresas en virtud de su condición de concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, consistentes en: corte y reposición de suministro a usuarios morosos, pago de cuenta fuera de plazo, arriendo de medidor, mantenimiento o conservación de medidor, mantenimiento o conservación de empalmes, retiro de empalmes, retiro de medidor, resellado de cajas, conexión a la red, servicio de apoyo en postes y duplicado de boletas o facturas, se iniciará a partir de la publicación de la presente ley”.
Otra indicación, del diputado señor Núñez , señala lo siguiente: “La facultad concedida a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por el número 4 del artículo 90 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, deberá ser ejercida dentro del plazo de quince días luego de la publicación de la presente ley”.
Cabe hacer presente que, con anterioridad, la Comisión había aprobado una indicación que proponía prohibir a las empresas de servicios eléctricos, prestar directa o indirectamente los servicios anexos al de suministro, salvo el de corte y reposición de línea. Por otro lado, el número 5) que se había agregado al artículo 90 de la ley vigente, señalaba que quedaban sujetos a fijación de precios “los servicios no consistentes en suministro de energía que, por su naturaleza, sólo puedan ser prestados por las empresas en virtud de su condición de concesionarias de servicio público, tales como: corte y reposición de suministro a usuarios morosos, arriendo de medidor, retiro de empalme, retiro de medidor, resellado de cajas, duplicado de boleta y factura”.
Durante el nuevo debate sobre la contradicción detectada en el primer informe, la Comisión aprobó un artículo, nuevo, transitorio.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Las indicaciones rechazadas por la Comisión figuran en el informe.
Eso es cuanto puedo informar.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado don Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , a pesar de que el proyecto es bastante sencillo, la indicación presentada durante el estudio del primer informe suscitó un largo y exhaustivo debate, pues lo que nos interesa es ir en la línea de los cargos fijos, es decir, limitarlos y evitar abusos en los cobros de las cuentas. Así es como, hace pocos días, vi una factura en la que Chilectra se refiere a si el medidor es propio o arrendado. El proyecto va en ese mismo sentido, es decir, que los servicios anexos que prestan las empresas distribuidoras puedan ser efectuados por otras que otorguen un valor más asequible, lógico y justo a los consumidores.
Por otra parte, si el artículo transitorio llama la atención, quiero hacer resaltar que está basado en el hecho de que la Comisión Resolutiva ya entregó un informe en relación con los servicios que deben ser controlados por la Superintendencia. Aclaro esa situación, porque a cualquier persona que desconozca el proyecto podría parecerle demasiado corto el plazo que se le fija a la Superintendencia para tomar medidas y empezar los estudios correspondientes a fin de fijar los precios a los diferentes servicios que presta la empresa distribuidora de electricidad.
La bancada democratacristiana votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado don Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , no concuerdo con lo expresado por el diputado señor Villouta . En apariencia, el proyecto es sencillo; pero, en la realidad, no es así.
En la actualidad, la distribución eléctrica es un monopolio natural, y el objeto principal de las empresas es entregar energía eléctrica. Además de ello, dichas empresas prestan más de treinta servicios anexos; entre otros, corte y reposición, facturación, venta y arriendo de medidores, etcétera. Los servicios anexos no están sujetos a regulación, a fijación de precio, sino que tienen precio libre. Es decir, nos encontramos con un monopolio natural, cuyos servicios anexos se otorgan a precio libre.
Tengo entendido que la Superintendencia investigó en el norte y se dio cuenta de que era abusivo el precio de uno de esos servicios anexos. Al respecto, el proyecto faculta a la Comisión Resolutiva para fijar precio a los servicios prestados, no en las condiciones del mercado y a precios abusivos. Es decir, el monopolio, en vez de contar con precios libres por esos servicios, terminará con precio fijo.
En cuanto a este proyecto, comparto el objetivo final, pero no el método para su logro. Al respecto cabe preguntarse si es posible que los servicios anexos sean prestados en las condiciones del mercado con la actual estructura de las compañías de distribución eléctrica. La respuesta es categórica. Por supuesto, jamás podrán prestarse en condiciones de mercado, ya que la compañía distribuidora tiene una posición dominante de tal naturaleza, que no dejará entrar al mercado a otra empresa que se le ocurra vender medidores. La empresa distribuidora prefiere perder ingresos, a no hacer un negocio rentable, a fin de que la competencia no entre a coparle una cuota de lo que está vendiendo, aun cuando ello no sea el objeto principal.
Por lo tanto, la pregunta previa al actual proyecto de ley es si es posible que alguno de estos servicios se den en condiciones de mercado. Mi respuesta es afirmativa. Pero, por su naturaleza, corte y reposición, deberán seguir en manos de las distribuidoras. No así servicios como el arriendo o venta de medidores, los cuales pueden ser prestados por cualquier empresa. ¿Por qué no se prestan? Por la posición dominante de las empresas distribuidoras. Ahí operan los denominados subsidios cruzados; es decir, estar dispuestos a perder en un negocio para sacar del mercado a la competencia.
¿Cómo hacerlo? Aquí se produce una lógica distinta de la que planteé en la Comisión. A mi juicio, la única manera de generar condiciones de mercado que vayan en mayor beneficio del usuario, es establecer una barrera de entrada; o sea, impedir que las compañías distribuidoras hagan negocio con los servicios anexos no propios a su naturaleza. Con esa lógica distinta, podemos generar condiciones de competencia en un área en que hoy es imposible e impracticable.
¿Cuál es el resultado práctico del proyecto? Eso es lo que me preocupa, como tema de fondo. Por eso, creo que no es un proyecto menor.
Desde mi punto de vista, lo único que se logrará, en definitiva, será la consolidación de un monopolio, pero no sólo en materia de distribución eléctrica. Hoy, existe la integración vertical, es decir, las mismas compañías son dueñas de la generación, de la transmisión y de la distribución. Además, se les regalará que sean un monopolio en lo que se refiere a los servicios anexos.
En segundo lugar -algo que no debe quedar al margen de la discusión-, me preocupa el hecho de que con el proyecto se fomenta la ya progresiva concentración del capital.
No estoy en desacuerdo con su objetivo. Si al final, igual no se dan las condiciones de mercado, soy partidario de fijar los precios, pero no de partir al revés, es decir, de fijar de inmediato los precios sin preocuparnos de generar condiciones de competencia.
Por eso, repondré todas las indicaciones, que están orientadas, básicamente, a generar condiciones de competencia y a fijar precios cuando, generadas aquéllas, no existan condiciones de mercado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , el proyecto, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, está enfocado a la protección de los consumidores de energía eléctrica. De alguna manera, cubre tanto las situaciones que se producen en grandes ciudades como en poblados menores y apartados.
En efecto, las empresas concesionarias de servicios eléctricos que generan energía pueden prestar servicios adicionales o anexos al principal, en forma directa o indirecta. Con el proyecto, se segmentará el mercado cautivo de las empresas concesionarias, de modo que cualquier empresa, considerada para estos efectos como un tercero, podrá ofrecer y dar los servicios adicionales o anexos, con la excepción del corte y reposición de la línea. De este modo, se superará la situación monopólica en que se encuentran las concesiones de servicios eléctricos en toda la cadena de la red.
En los casos de comunidades pequeñas o remotas, donde el mercado es muy restringido y no permite la concurrencia de terceros para dar los servicios adicionales o anexos, la comisión resolutiva podrá fijar los precios en consideración a que las condiciones del mercado no sean suficientes para garantizar el régimen de libertad tarifaria. Así, los consumidores quedarán protegidos ante posibles abusos de cobro por los servicios adicionales o anexos que no están sujetos a fijación de tarifas y que suministran las empresas concesionarias.
En consecuencia, a futuro, un consumidor podrá, por ejemplo, adquirir un medidor o cualquier accesorio eléctrico a empresas que se establezcan en el mercado, las cuales tampoco, de acuerdo con la futura ley, podrán ser propiedad total o parcial de las empresas concesionarias.
Debo manifestar nuestra satisfacción por la aprobación del proyecto, pues redundará en beneficio de los usuarios de servicios eléctricos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Cerrado el debate.
El proyecto se votará al final del Orden del Día.
Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto de la siguiente forma:
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar, en primer lugar, el proyecto que regula los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico, que no se encuentren sujetos a fijación de precios.
Hay tres indicaciones renovadas, a las cuales va a dar lectura el señor Secretario .
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Las indicaciones corresponden a los diputados señores Orpis, Núñez, Delmastro, Salas, Hales, Ortiz, Vargas y Ascencio, para reemplazar, en la letra b) del Nº 2 del artículo único, que agrega un numeral 4 al artículo 90 de la ley general de Servicios Eléctricos, la frase “en virtud de su condición de” por “sean o no”.
De los mismos señores diputados, para consultar un “Las empresas de servicios eléctricos no podrán, directa o indirectamente, prestar los servicios anexos a la distribución eléctrica, con excepción de corte y reposición de línea”.
Del diputado señor Orpis “No obstante lo indicado en el inciso anterior, en las ciudades cuyo número de habitantes sea inferior o igual a treinta mil, las concesionarias de servicio público de distribución eléctrica podrán prestar los servicios no consistentes en suministros de energía”.
El señor MONTES (Presidente).-
Se ha solicitado que se voten en conjunto las tres indicaciones, porque constituirían un todo coherente.
Para exponer un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , como lo señalé, estas indicaciones conforman un todo coherente y, por lo tanto, tiene sentido votarlas en conjunto. De lo contrario, el proyecto quedaría absolutamente inconexo.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , quiero plantear un punto de Reglamento.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra señor diputado.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , cada uno tendrá su interpretación; pero algunos diputados que representamos a muchas comunas pequeñas no consideramos que la tercera indicación sea parte del todo coherente.
Entonces, pido que se separe la votación respecto de la última indicación.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar en conjunto las dos primeras indicaciones renovadas y separada la tercera?
Acordado.
En votación las indicaciones renovadas primera y segunda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobadas dichas indicaciones, las cuales se incorporan al texto del Nº 4.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Montes y Rincón.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación la tercera indicación renovada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada la tercera indicación renovada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Los diputados señores Núñez, Tuma, Hales y Velasco han solicitado el acuerdo unánime de la Sala para votar una indicación que reemplaza el artículo transitorio.
¿Habría unanimidad para ese efecto?
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:
“La Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizará la primera solicitud a que se refiere el Nº 4 del artículo 90 dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley. En dicha presentación se incorporarán, a lo menos, los siguientes servicios: corte y reposición de suministro a usuarios morosos, pago de cuenta fuera de plazo, arriendo de medidor, mantenimiento o conservación de medidor, mantenimiento o conservación de empalmes, retiro de empalmes, retiro de medidor, resellado de cajas, conexión a la red, servicio de apoyo en postes y duplicado de boletas o facturas”.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta para exponer un punto de Reglamento.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , como se leyeron tres indicaciones, presentadas principalmente por el diputado señor Orpis , y no se entendió bien lo que se proponía, quiero que se me aclare si esta otra indicación, que se va a votar ahora, incide en alguna de las anteriores, porque no estoy seguro si estaban incluidas en el artículo transitorio. Si no, habría una redundancia o contraposición.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Señor diputado, hasta donde yo entiendo, este tema es independiente de los anteriores.
En votación la indicación que reemplaza el artículo transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 33 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada la indicación y el resto del articulado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
VII. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA FORESTAL Y DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Entrando al Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal.
Diputado informante de la comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Delmastro, y de la de Hacienda, el señor Jaramillo.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2265-01, sesión 26ª, en 10 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 8 y 9, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito la unanimidad para que ingresen a la Sala el subsecretario de Agricultura, don Jean Jacques Duhart Saurel, y el director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, don Cristián Palma Arancibia.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , el proyecto que entramos a conocer en su primer trámite constitucional, crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal.
Para el despacho de esta iniciativa legal, su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, a partir del 8 de junio pasado, calificándola de “suma” en todos sus trámites constitucionales, incluidos los que le correspondiere cumplir en el honorable Senado, la que fue retirada y hecha presente, nuevamente, con fecha 15 de ese mes.
Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Agricultura , don Carlos Mladinic ; del subsecretario de Agricultura , don Jean Jacques Duhart ; del director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, Conaf, don Cristián Palma ; del asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, don Mauricio Zelada ; del jefe del departamento jurídico de la Oficina de Estudios y Políticas Agrícolas, Odepa, don Eduardo Castillo ; de los representantes de la Corporación Nacional Forestal, Conaf , fiscales don Juan Vargas y don Sergio Mujica ; del jefe de la Oficina Normativa Forestal , don Fernando Olave ; del gerente de Operaciones , don Juan Pablo Reyes , y del gerente de Desarrollo , don Guillermo Guerra .
También expusieron sus puntos de vista los representantes de la federación nacional de sindicatos de la Conaf, Fenasic; del sindicato nacional de profesionales de la Conaf, Sinaprof; del movimiento unitario campesino y de etnias de Chile, Mucech; del colegio de ingenieros forestales; de la corporación chilena de la madera, Corma ; de la sociedad nacional de agricultura, SNA, y de las universidades de La Frontera y Católica de Temuco.
Asimismo, expresaron su opinión por escrito los ex directores ejecutivos de la Conaf, señores Iván Castro , Homero Altamirano , José Antonio Prado y Juan Moya .
Cabe hacer presente que, con el objeto de conocer la opinión regional, la comisión celebró una sesión especial en la ciudad de Temuco, para analizar el proyecto dentro del marco de una jornada temática denominada “La nueva institucionalidad forestal”.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal tiene por objeto la creación de una Subsecretaría Forestal y de un Servicio Nacional Forestal para dar vida a una nueva institucionalidad del sector público forestal.
Según el mensaje, el sector forestal ha evidenciado gran dinamismo en los últimos años, que se refleja en la gran superficie de plantaciones, cercana a los dos millones de hectáreas, y en las exportaciones, por más de 1.600 millones de dólares en 1997.
Asimismo, existen más de 13,4 millones de hectáreas de recursos forestales nativos, las que completan un panorama de enormes desafíos, no sólo para el sector privado, sino especialmente para la institucionalidad pública. El uso sustentable de los recursos representa un gran desafío para el diseño de instrumentos de política pública, y la fiscalización del cumplimiento de la normativa vinculada al sector hace indispensable un ajuste de la institucionalidad que existe.
El proyecto busca una mayor especialización de la labor de las instituciones vinculadas al quehacer forestal, principalmente en las áreas de generación de políticas y normas que se le asignan a la Subsecretaría Forestal, y en la de fiscalización de la legislación forestal, que es la función que da sentido al Servicio Nacional Forestal. Un punto para recalcar es que la creación de estos organismos no implica un aumento de la burocracia pública ni tampoco un incremento de personal, ya que las nuevas dotaciones se proveerán con cargo a plazas servidas en la Corporación Nacional Forestal, suprimiéndose éstas de la actual dotación de dicho organismo.
La nueva institucionalidad forestal mantiene la Corporación Nacional Forestal y le asigna la gestión operativa de las unidades que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado y las funciones relativas a la prevención y combate de incendios y de plagas forestales. Para el desarrollo de estas labores, se requiere de una amplia capacidad de acción. El proyecto reinserta a la Corporación en el ámbito del derecho privado, para lo cual se la libera de la aplicación de la normativa propia del sector público.
Por otro lado, la puesta en marcha de la nueva institucionalidad forestal es un elemento indispensable para la plena operación de la ley Nº 18.362, que creó el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, normativa fundamental para la protección de la biodiversidad y de los recursos naturales que conforman el patrimonio silvestre nacional, ya que la vigencia de esta última ley quedó condicionada a la existencia de un organismo estatal que pudiera ejercer las potestades públicas asignadas en esa ley.
La Corporación Nacional Forestal es el único organismo que en la actualidad cumple funciones específicas en materia forestal. Su naturaleza jurídica es de una corporación de derecho privado, constituida en 1970. No obstante ello, diferentes leyes le asignaron el ejercicio de las potestades públicas.
En 1984, se pretendió regularizar la situación descrita mediante la dictación de la ley Nº 18.348, que creó, sobre la base de la corporación de derecho privado, la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables, entidad de derecho público que por diversas razones no ha entrado en operación, puesto que la ley que la creó condicionó su vigencia a la extinción de la actual Corporación Nacional Forestal. Además, las atribuciones que la mencionada ley asignó a ese organismo público no corresponden a las que se requieren en la actualidad.
Por lo expuesto, la nueva institucionalidad del sector público forestal considera la creación de una Subsecretaría Forestal, que tendría a su cargo la formulación de políticas y normas para el gobierno del sector, la creación del Servicio Nacional Forestal, que asumiría, fundamentalmente, el ejercicio de las facultades públicas establecidas en la actual legislación, y la mantención de la Corporación Nacional Forestal, que se reinsertaría plenamente en el ámbito del derecho privado y asumiría la gestión operativa de las unidades que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, Snaspe , y las actividades correspondientes a la prevención y control de incendios, de plagas y de enfermedades forestales.
Según el informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el costo estimado que implica la aplicación del proyecto es el siguiente: el gasto en remuneraciones asciende a la suma de 10.461,2 millones de pesos, lo que implica un aumento de 1.288,7 millones con respecto a los contemplados en la ley de Presupuestos de 1999. El gasto en bienes y servicios de consumo alcanza a los 5.345,8 millones, sin que exista incremento.
En el rubro de las inversiones se mantiene el monto asignado a la Conaf de 1.285,7 millones de pesos. Las transferencias corrientes ascienden a l.757, 4 millones.
Finalmente, el mayor gasto por indemnizaciones es de 204,8 millones de pesos. El mayor gasto fiscal que importa la aplicación del presente proyecto, para 1999, alcanza a los 1.493,5 millones de pesos.
Respecto de su articulado, me referiré brevemente a las disposiciones más importantes.
El título I se refiere a la Subsecretaría Forestal. Por el artículo 1º se radican en el Ministerio de Agricultura las funciones correspondientes a la proposición y evaluación de políticas y de planes relativos al sector forestal, en el ámbito del desarrollo de ese sector y de la tuición de los ecosistemas naturales.
El artículo 2º crea la Subsecretaría Forestal y enumera sus funciones y atribuciones, todas relacionadas con el gobierno sectorial.
El artículo 3º fija las plantas del personal de la Subsecretaría -17 cargos-, el mínimo para que esta repartición pueda cumplir con sus funciones específicas, ya que el apoyo administrativo contable y de servicios para sus operaciones de rutina le será proporcionado por la Subsecretaría de Agricultura, según lo dispone el artículo 4º.
El Título II se refiere al Servicio Nacional Forestal.
El artículo 5º lo crea con el carácter de servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura. Su objetivo será contribuir al incremento y manejo sostenible de los recursos forestales del país; propender a la preservación y conservación de los ecosistemas naturales terrestres y acuáticos asociados; fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan al sector y llevar a cabo las acciones que aseguren la ejecución de la política forestal del Estado.
El artículo 6º establece las funciones y atribuciones del servicio, las que dicen relación con el ejercicio de las facultades públicas establecidas en la actual legislación forestal. Cabe destacar que esta norma impone al servicio la obligación de encomendar a la Corporación Nacional Forestal la gestión operativa de las áreas silvestres protegidas del Estado y las acciones para la prevención y control de incendios y plagas forestales. Asimismo, se lo faculta para ejecutar, por intermedio de terceros, determinados programas de desarrollo en el sector forestal, y se le asigna el cumplimiento de todas las funciones y atribuciones que las leyes hayan conferido a la Conaf y al SAG en materia forestal, especialmente las establecidas en la ley Nº 18.362.
Los artículos 7º y 8º se refieren al jefe del servicio, quien, con la denominación de director nacional, será de la exclusiva confianza del Presidente de la República . Se le asignan las funciones y atribuciones necesarias para la conducción técnica y administrativa del servicio.
El artículo 9º establece, como principio general, la facultad del director nacional para encomendar a servicios públicos y a corporaciones o a entidades especializadas la ejecución de todas aquellas funciones operativas necesarias para el logro de los objetivos del servicio, siempre que no impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Los artículos 10 y 11 se refieren a la existencia de las direcciones regionales del servicio y a las atribuciones que se asignan a los directores regionales.
Por el artículo 12 se fijan las plantas del personal del servicio nacional forestal, que en total ascienden a 649 cargos distribuidos en las plantas de directivos, de profesionales, de administrativos y de auxiliares, y los requisitos de ingreso y de promoción para cada una de ellas.
El artículo 13 señala la conformación del patrimonio del servicio.
El Título III contiene disposiciones generales. La primera de ellas, el artículo 14, establece que el personal de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal se regirá por las normas del Estatuto Administrativo.
El artículo 15 dispone que la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal estarán regidos por el sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley Nº 249, de 1973, y que se les aplicará la ley sobre Administración Financiera del Estado, contenida en el decreto ley Nº 1.263, de 1975.
El artículo 16 tiene por objeto fortalecer la capacidad de fiscalización del Servicio Nacional Forestal, al establecer normas para el ingreso de los funcionarios a los predios forestales y dar valor probatorio a los controles que se efectúen mediante fotografías aéreas y otros sistemas de percepción remota.
El artículo 17 establece un sistema que permite hacer efectivas las normas de cumplimiento obligatorio en materia de prevención y control de incendios forestales, al disponer que si éstas no se cumplen por el afectado, el servicio las podrá hacer ejecutar por terceros, con cargo al infractor. Se considera de suma importancia esta atribución, porque parte importante del patrimonio forestal nacional se pierde por incendios forestales, los cuales podrían evitarse si los particulares adoptaran oportunamente medidas de prevención y protección.
El artículo 19 deroga el artículo 39 de la ley Nº 18.362, lo que permite la entrega en vigencia del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, y se deroga la ley Nº 18.348, que creó la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Los artículos transitorios regulan el proceso del primer encasillamiento del personal en las nuevas plantas, establecen la creación de una planta en extinción para el personal del Servicio Nacional Forestal, facultan para efectuar los ajustes necesarios a fin de conformar los presupuestos de los nuevos servicios, fijan las dotaciones máximas de personal y de vehículos de los mismos y establecen normas para el traspaso de bienes y recursos desde el patrimonio de la Corporación Nacional Forestal al de los servicios que se crean.
Antecedentes generales.
Hay una prolongada incidencia en la legislación vigente. Sin embargo, me referiré sólo a los tres aspectos más importantes, algunos de los cuales ya han sido mencionados.
En primer lugar, la iniciativa modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, que establece las funciones, atribuciones y organización del Ministerio de Agricultura, en el sentido de establecer que el ministerio tendrá una Subsecretaría de Agricultura y otra Forestal.
En segundo lugar, se deroga la ley Nº 18.348, que creó la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, como institución autónoma del Estado. Esta ley, dictada en 1984, nunca ha entrado en vigencia.
En tercer lugar, se deroga el artículo 39 de la ley Nº 18.362, que condiciona la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado a la vigencia de la referida ley Nº 18.348.
Respecto de los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, la Comisión determinó, por unanimidad, que el artículo 14, que pasó a ser 18, tiene el carácter de orgánico constitucional, toda vez que modifica las normas de la ley Nº 18.575, sobre bases generales de la Administración del Estado.
En cuanto a la Subsecretaría Forestal , el Ejecutivo sostuvo que su creación obedece a la necesidad de tener una estructura pública especializada capaz de dar cuenta de los desafíos del sector. La función de la Subsecretaría de Agricultura se resume en una labor de diseño y coordinación de las políticas de fomento que apuntan a este subsector. La Subsecretaría Forestal , si bien tiene una responsabilidad importante en materia de promoción de la actividad, en esencia es de naturaleza reguladora.
Por otro lado, los plazos de concreción de las políticas de desarrollo de cada uno de estos subsectores son de naturaleza diferente. Mientras el sector agropecuario tiene desafíos y tiempos más centrados en el corto y mediano plazo, la mirada del sector forestal debe estar necesariamente puesta en el largo plazo.
Servicio Nacional Forestal.
Este Servicio, en concepto del Ejecutivo , será la institución del Estado encargada del ejercicio de las potestades públicas referidas al sector. Algunas de estas potestades serán ejercidas por este mismo Servicio en su carácter de institución reguladora y fiscalizadora de la actividad forestal. En tanto las funciones operativas que se derivan de las responsabilidades del Estado en este sector serán delegadas en Conaf y en instituciones del Estado que tienen un mandato específico vinculado al quehacer sectorial.
Corporación Nacional Forestal.
Según lo expuesto por el Ejecutivo , la nueva institucionalidad forestal mantiene la vigencia de Conaf y le asigna la gestión operativa de las unidades que integran el Snaspe y las funciones relativas a la prevención y combate de incendios y de plagas forestales. Para el desarrollo de estas labores se requiere de una amplia capacidad de acción, por lo que el proyecto reinserta plenamente a la Corporación en el ámbito del derecho privado, liberándola de la aplicación de la normativa propia del sector público.
La propuesta institucional no pretende desligar a Conaf de su vinculación directa con la institucionalidad pública forestal, sino que, aprovechando las ventajas funcionales y operativas que se derivan de su estructura jurídica de corporación de derecho privado, se propone centrar su accionar en aquellas actividades que requieren de una estructura institucional flexible.
Indicaciones rechazadas o consideradas inadmisibles por la Comisión.
La Comisión rechazó doce de las indicaciones propuestas y tres de ellas las declaró inadmisibles, a las cuales no me referiré, puesto que están claramente detalladas en el informe que los señores diputados tienen a la vista.
Discusión y votación en particular del proyecto.
Luego de efectuado el estudio en general de esta iniciativa y revisado el articulado del proyecto, la Comisión solicitó del Ejecutivo que presentara algunas indicaciones, de acuerdo con diversas observaciones hechas por los señores diputados y por los trabajadores de ambos sindicatos de la Corporación Nacional Forestal.
Las negociaciones entre el Ejecutivo y los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal dieron origen a la firma de un protocolo, el que fue suscrito por el Director Ejecutivo de Conaf , don Cristián Palma ; por el presidente de Sinaprof, don Jorge Martínez Sagredo ; por el presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, colega don Exequiel Silva ; por el vicepresidente de Fenasic, don Raúl Molina ; por el presidente zonal de la Quinta Región de Fenasic , don Leonardo Moder Zambrano ; por el director de Fenasic , don Francisco Bello , y por el secretario de Sinaprof, don Daniel Fernández , cuyo texto aparece in extenso en el informe, el cual se centró en gran parte de las peticiones de los sindicatos de Conaf.
A fin de dar cumplimiento a dicho protocolo de acuerdo, el Ejecutivo formuló las indicaciones pertinentes, las que la Comisión estimó que respondían plenamente a lo suscrito entre el Ejecutivo y los trabajadores.
En la votación del proyecto se recogieron varias indicaciones hechas por los miembros de la Comisión, a las cuales no me referiré, ya que están debidamente detalladas en el informe.
En cuanto al proyecto mismo, para una mejor lectura y entendimiento, el texto original aparece en el informe en escritura corriente; todas las indicaciones y modificaciones introducidas al proyecto en la Comisión aparecen en el informe con negrilla, por lo que, en beneficio del tiempo, no me referiré en detalle.
Cabe destacar que en el texto original que ingresó a la Comisión se incorporó como título III, un articulado completo referente a la Corporación Nacional Forestal.
Es muy importante mencionar algunos aspectos que el proyecto tomó respecto de la Corporación Nacional Forestal, que no estaban establecidos en el articulado original.
En el artículo 15, se establece que la Corporación Nacional Forestal, entidad de derecho privado cuyos estatutos fueron aprobados y modificados por decretos supremos del Ministerio de Justicia números 728, de 5 de mayo de 1970; 455, de 19 de abril de 1973, y 733, de 27 de julio de 1983, tendrá las funciones y atribuciones que se indican en el proyecto, sin perjuicio de aquellas asignadas en sus respectivos estatutos y que no sean contrarias al presente proyecto de ley, como las que dicen relación, fundamentalmente, con la administración y gestión operativa del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, Snaspe , y con la programación y ejecución de acciones que propendan a la protección de los recursos forestales contra agentes dañinos, tales como incendios, plagas y enfermedades forestales endémicas.
En otro campo, la Corporación Nacional Forestal deberá ejecutar las funciones y atribuciones precedentes de conformidad con los convenios de desempeño que suscriba con la Subsecretaría Forestal o con el Servicio Nacional Forestal, según corresponda. En todo caso, la ejecución de dichas funciones y atribuciones deberá ajustarse a las políticas, criterios y orientaciones que imparta la Subsecretaría Forestal y no podrá comprender, en ningún caso, el ejercicio de potestades públicas.
El artículo 18, correspondiente al título IV, “Disposiciones generales”, establece lo siguiente: “El personal de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal se regirá por las normas del Estatuto Administrativo. No obstante, las promociones en los cargos de carrera de las plantas de directivos y profesionales del Servicio Nacional Forestal se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena”.
El artículo 20 dispone: “Los funcionarios del Servicio que tengan la calidad de inspectores podrán, para los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la legislación forestal, ingresar a los predios, centros de acopio o de transformación industrial, previa acreditación de su condición de tales. Los hechos consignados en las denuncias se presumirán verdaderos, sin perjuicio de la actividad probatoria del denunciado y del tribunal.
“En caso de oposición al ingreso, el Servicio podrá requerir directamente a Carabineros el auxilio de la fuerza pública para hacer efectivo el ejercicio de la atribución a que se refiere este artículo, el que deberá otorgarse de inmediato.
“Las fotografías aéreas, los sensores remotos, las imágenes satelitales, la cartografía georreferenciada y demás medios de percepción remota sobre los predios forestales que tengan las indicaciones geográficas necesarias para localizar el lugar y estén debidamente certificados por un inspector del Servicio tendrán el mérito probatorio de un informe de perito, respecto de los hechos que se constaten en ellas”.
El artículo 21 establece: “La declaración de una norma de aplicación obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, letra i), en materia de prevención y de protección de incendios forestales, impondrá a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios forestales situados en la zona comprendida en tal declaración, que no tengan planes de protección y de prevención acreditados, la obligación de poner en práctica, con sus propios elementos, las medidas que la resolución indique”.
Hago mención de estos temas, porque fueron objeto de mucha discusión.
El último inciso de este artículo dispone: “No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el Servicio, mediante resolución fundada, podrá dar facilidades o eximir total o parcialmente a los afectados del pago de los costos allí referidos, atendiendo a su condición de pequeño propietario forestal o a que el bosque haya sido calificado como de preservación”.
En beneficio del tiempo, no me referiré a los artículos transitorios, con excepción del 1º -uno de los más importantes-, que dispone lo siguiente:
“El Ministro de Agricultura , dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la publicación de esta ley, procederá a encasillar, en las plantas de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal, al personal que actualmente presta servicios en la Corporación Nacional Forestal que haya cumplido o esté cumpliendo funciones en materia de estudios, normas, planes de manejo, fiscalización y, en general, relacionadas directa o indirectamente con los objetivos y funciones de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal, y al personal de apoyo para el cumplimiento de las mismas”.
Eso es todo lo que puedo informar.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz , quien rendirá el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, rindo este informe en nombre del diputado Enrique Jaramillo, quien está delicado de salud, y hago votos por su pronto restablecimiento.
La Comisión de Hacienda celebró sesiones los días 23 de junio y 6 y 13 de julio del año en curso, en las cuales trató este proyecto de ley que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión el recién nombrado ministro de Agricultura , don Ángel Sartori , y los señores Cristián Palma , Sergio Mujica y Fernando Olave , director ejecutivo, fiscal y jefe de la Oficina de Normas Técnicas de la Conaf , respectivamente, y el señor Mauricio Zelada , asesor del ministerio de Agricultura.
Quiero hacer resaltar la asistencia de los dirigentes gremiales de la Conaf, representados por los señores Raúl Molina , Patricio Argandoña , Raúl Verdugo y Francisco Bello , presidente , secretario y director de Fenasic , respectivamente. También asistieron los señores Leonardo Möder , presidente del Sindicado de la Conaf , Quinta Región, y Jorge Martínez y Daniel Fernández , presidente y secretario del Sindicado Nacional de Profesionales de la Conaf , respectivamente.
Por último, participaron por primera vez en una comisión de la Cámara los dirigentes de la recién fundada Asociación Gremial de Empresarios de Servicios Forestales, señores Juan Cerda , Óscar Link y Hugo Pinto .
El propósito de la iniciativa consiste en establecer una nueva institucionalidad en el sector público forestal, mediante la creación de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, encargada de elaborar las políticas del sector, y el Servicio Nacional Forestal. Se mantiene, sin embargo, la Corporación Nacional Forestal -es decir, la Conaf-, a cargo de la gestión operativa de las unidades que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y la prevención y combate de incendios y plagas forestales.
El señor Cristián Palma , director ejecutivo de la Conaf , reiteró las razones que justifican la creación de una Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal como un servicio público que ejerza las funciones de fomento forestal y de fiscalización de la normativa que regula el sector. Asimismo, se hizo hincapié en que la incorporación de la Conaf al proyecto le permitirá mantener su carácter de corporación de derecho privado encargada de la gestión operativa de las unidades que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y las funciones relativas a la prevención y combate de incendios y plagas forestales.
Puso de relieve que la creación de los mencionados organismos no implica un aumento de la burocracia, ya que las nuevas dotaciones se proveerán con cargo a plazas servidas actualmente en la Conaf, suprimiéndose éstas de la actual dotación de dicho organismo. Respecto de este punto se produjo una discusión seria y profunda en la Comisión de Hacienda, en particular respeto del destino que tendrán los trabajadores de la Conaf, cuya planta está formada por 1.612 cargos, de los cuales están provistos 1.594, y debido a la creación de la Subsecretaría Forestal existe inquietud entre los funcionarios del sector.
Me referiré in extenso al protocolo, a su ampliación y a las reuniones que, al respecto, sostuvimos varios parlamentarios con el ministro de Agricultura y autoridades pertinentes.
El director de la Conaf reconoció la permanente inquietud que había existido en los dos sindicatos, como también el protocolo firmado el 11 de mayo del año en curso, en el cual hizo de garante el actual presidente de la Comisión de Agricultura, honorable diputado Exequiel Silva . Tal como lo manifestó el diputado informante de la Comisión de Agricultura , dicho protocolo aparece in extenso en el informe respectivo.
Pero quiero dejar establecidas dos cosas -a mi juicio, las más importantes- para la historia fidedigna de la ley: los puntos primero y cuarto del protocolo de acuerdo.
El primero dice, textualmente: “Las partes integrantes de este acuerdo manifiestan la necesidad e importancia de la creación de una Subsecretaría Forestal, en función de la importancia que ha adquirido el sector forestal en Chile y de la creciente relevancia de la presencia de nuestro país en los foros internacionales”.
El cuarto establece: “La Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal asume el compromiso de no utilizar la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, a propósito del proceso de implementación del proyecto de reforma institucional”.
Como lo que abunda no daña, reitero que éste es un proyecto importante para el país, porque se refiere a una gran actividad: el sector forestal. En forma especial debe considerarse el destino de 1.600 trabajadores. Debido a eso un grupo de parlamentarios de la Comisión de Agricultura estimó que el protocolo de acuerdo -en el cual fue garante el diputado señor Silva - fue muy positivo.
También fue importante la inquietud de un gran número de parlamentarios que integramos la comisión de Hacienda de ampliar el protocolo, para hacer más explícitos temas como el presupuesto, la planilla suplementaria, las indemnizaciones y otros. Por este motivo, en reuniones en que participaron los diputados Enrique Jaramillo , Juan Pablo Letelier y quien les habla, llegamos a un acuerdo con el ministro de Agricultura , en el sentido de ampliar el protocolo, como una declaración de principios, planteada sucintamente en el acta del martes 13 de julio del presente año en la comisión de Hacienda, en la que el ministro de Agricultura reafirmó el compromiso, ya contraído entre el director nacional de Conaf y los trabajadores de dicha institución, en orden a que no se despedirá a ningún trabajador en la aplicación de esta reforma institucional y que no se rebajarán sus remuneraciones. Además, el Ejecutivo se compromete a presentar al Congreso, durante la discusión de la ley de Presupuestos, un desglose del presupuesto de la Corporación Nacional Forestal, que contemplará, por lo menos, los ítem de programas, bienes y servicios y remuneraciones.
Respecto de la recién creada Asociación Gremial de Empresarios de Servicios Forestales, es decir, los contratistas, a los cuales, muchas veces, lo único que se hace es criticarlos, ahora, como una organización seria, plantearon puntos muy precisos, agregados también al acta del 13 de julio.
Señalaron que este proyecto no reconoce la gran desagregación del sector forestal y el rol de las empresas de servicios. Ellas consideran que son importantes y quieren ser tomados en cuenta para dar a conocer su experiencia y contribuir al desarrollo de la actividad forestal.
El informe financiero elaborado por la dirección de Presupuestos estima que el proyecto significará un mayor gasto fiscal para el año 1999 de 1.492,7 millones, derivado del gasto de operación incremental por 1.288,7 millones y, por concepto de indemnizaciones, de 204.8 millones. Reitero estas cifras porque durante el debate en la comisión de Hacienda quedó claramente especificado que en 1999, en la ley de Presupuestos, hay 205 millones de pesos destinados para que las personas que tengan el tiempo cumplido y estén en condiciones de impetrar el beneficio de la jubilación, tengan acceso a esta indemnización.
Es importante destacar que en la discusión del artículo 4º, con el diputado señor Enrique Jaramillo formulamos una indicación, que el Presidente de la comisión consideró admisible, para agregar la siguiente frase: “y los gastos de personal en dicha corporación”. Su finalidad era hacer desaparecer las dudas respecto de que los recursos que se traspasarán de la Subsecretaría Forestal a la Corporación incluyen los gastos del ciento por ciento del personal de esta última entidad. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 2 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.
Esperamos discutir nuevamente dicha indicación en la Sala y que los colegas parlamentarios, por la inquietud existente, la apoyen, para que quede absolutamente claro el tema presupuestario.
Respecto del artículo 1º transitorio, que se refiere a las planillas suplementarias, hubo una amplia discusión en la comisión de Hacienda. En el acta, que es parte de la historia fidedigna de la ley, se señala que esta planilla suplementaria nunca significará disminución ni menoscabo para los trabajadores. Además, expresé a las autoridades pertinentes que no olvidaran que, a partir del 1 de diciembre de cada año, se reajustan las remuneraciones del sector público, y todas las planillas suplementarias deben ser incrementadas en el porcentaje correspondiente.
Esto lo planteo con claridad para que el día de mañana no haya malas o equivocadas interpretaciones.
Termino expresando que el proyecto es bueno, y reitero que debe quedar absolutamente claro, en función del protocolo y de su ampliación, que los trabajadores tendrán seguridad total y absoluta en sus cargos y en sus remuneraciones.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , el proyecto de ley que discutimos, que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal, se enmarca en el contexto de la modificación de la institucionalidad forestal.
Tal como lo señalé en la Comisión de Agricultura y como lo hemos manifestado reiteradamente quienes llevamos en ella algún tiempo, habríamos preferido que el proyecto hubiera ingresado hace mucho tiempo, con anterioridad a la discusión de otros que complementan la institucionalidad forestal, como el relacionado con el decreto ley Nº 701 o el del bosque nativo, en cuyos debates ha habido dificultades y controversias, porque el estatuto jurídico de la Corporación Nacional Forestal no le permitía asumir las facultades que queríamos entregar por la vía de estos proyectos.
Esta iniciativa recoge una antigua aspiración: la creación de un Servicio Nacional Forestal con potestades públicas y de una Subsecretaría Forestal, cuya función primordial será la dictación de políticas forestales. El señor diputado informante ya señaló sus funciones, recursos y planta funcionaria. Por cierto, la creación de esta subsecretaría echa por tierra los argumentos de que contribuiría a aumentar la burocracia estatal; al contrario, me parece tremendamente necesaria dicha institución, sobre todo si se considera la responsabilidad política que allí se va a ver representada. Estoy cierto de que si hoy existiera, seguramente el proyecto de ley de bosque nativo no seguiría entrampado en el Senado, como lo ha estado desde hace tanto tiempo.
El proyecto, junto con crear el Servicio Nacional Forestal, le entrega facultades fundamentales para ejercer el rol fiscalizador que, a nuestro juicio, es primordial. La semana pasada, el señor ministro de Agricultura y el director nacional de la Conaf señalaron la disminución del bosque nativo en cerca de 25 mil hectáreas en las Regiones Novena y Décima. Indicaron, además, que todas estas disminuciones eran de carácter ilegal, es decir, no fueron hechas por la vía de la presentación de un plan de manejo.
Lo expresado demuestra la falencia de las facultades fiscalizadoras de los funcionarios de la Conaf. Por ejemplo, no tienen carácter de ministro de fe ante los tribunales ni pueden ingresar a los predios, por lo que el ejercicio de su función fiscalizadora -como lo hacen otros servicios fiscalizadores del país- se ve afectado. Discutimos ampliamente el punto con los trabajadores de ambos sindicatos. Ellos manifestaron verse y sentirse en una situación de permanente indefensión producto de este diseño institucional. Ante esta debilidad institucional, por cierto, surgían los temores de perder su fuente laboral. Por ello, tal como lo han señalado los señores diputados informantes -aquí quiero ser bastante enfático-, en la Comisión de Agricultura se abrieron todos los espacios para que ambos sindicatos expusieran su posición y se recogieran sus opiniones que, finalmente, se plasmaran en un protocolo de acuerdo para el que se me solicitó que fuera garante. Felicito a los dirigentes de ambos sindicatos, que han estado siguiendo permanentemente el proyecto y haciendo sugerencias, ya que a este trabajo en conjunto se debe la incorporación de un capítulo completo en este proyecto: el que dice relación con la Corporación Nacional Forestal, en el cual, a diferencia del proyecto original, se establecen claramente las atribuciones de la Conaf, así como la situación laboral en que quedarán aquellos trabajadores que no pasan a la subsecretaría ni al Servicio Nacional Forestal, y quedarán incorporados a la Corporación Nacional Forestal con la mantención de algunas garantías claramente establecidas en el protocolo y otras señaladas expresamente por las autoridades del Ejecutivo, tanto en la comisión de Agricultura como en la de Hacienda, en el sentido de que este proyecto tiene un costo cero para los funcionarios, es decir, no habrá despidos, y en relación con el decreto ley Nº 249, serán asimilados a un grado de la escala única, con los beneficios de reajustes de remuneraciones y de aportes del Ejecutivo al servicio de bienestar, que era otra de las preocupaciones importantes de los trabajadores.
Este proyecto apunta en la dirección correcta: fortalecer nuestra institución forestal, velar por la existencia de diseños de políticas adecuadas para un sector que es tremendamente pujante; a la vez, no va en desmedro de los trabajadores, que es lo que hemos procurado constantemente en la discusión: que su opinión se recoja y plasme en forma concreta en cada uno de los artículos del proyecto por la vía de indicaciones, después de firmado el protocolo.
Espero y hago un llamado a los diputados para que aprobemos este proyecto, de gran interés para el país y que será un instrumento que permitirá una labor mucho más eficiente en el sector forestal.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , el proyecto que nos convoca es, sin lugar a dudas, uno de los más esperados en el marco de la institucionalidad forestal del país, varias veces anunciado durante los gobiernos de la Concertación. Pasaron casi siete años para que, de una vez por todas, se diera término a esta incongruencia que significaba el hecho de que una corporación privada, como la Conaf, ejerciera potestades públicas. Más vale tarde que nunca; el proyecto ha ingresado y estamos ad portas de aprobarlo y darle al país una nueva estructura orgánica, un nuevo orden institucional más especializado, con el fin de ir haciéndose cargo de las implicancias normativas, legislativas, productivas y de manejo sustentable que tiene un sector forestal que se empina por sobre los treces millones y medio de hectáreas, que sólo por concepto de plantaciones de bosque exótico reúne dos millones de hectáreas y que por exportaciones reporta por sobre aproximadamente los 1.600 ó 1.700 millones de dólares.
Por consiguiente, lo que estamos haciendo hoy es ni más ni menos que prepararnos para el siglo XXI respecto de la forma en que debemos enfrentar esta actividad que, sin lugar a dudas, se sitúa entre las cuatro más importantes desde el punto de vista productivo del país. Por lo tanto, parece oportuno y necesario innovar en esta materia, dadas la preponderancia y especialización que nuestros bosques están teniendo, y esta iniciativa deberá sumarse a otras que el Congreso ya ha despachado, como la relacionada con el decreto ley Nº 701, y como será la pronta aprobación, después de una larga tramitación, del proyecto sobre bosque nativo, porque, sin lugar a dudas -y ahí radica la urgencia impuesta a este proyecto de ley-, se espera que el Senado lo apruebe de igual forma, ya que muchas de las disposiciones que aprobamos también serán importantes para el manejo del bosque nativo. A nuestro juicio, vamos en la dirección correcta y este proyecto de ley apunta a terminar con la incongruencia que señalé al comienzo de mi intervención.
La primera aclaración comienza con situar en un contexto adecuado lo que debemos entender por sector forestal. Por sector forestal, a mi juicio, debemos entender la suma de las acciones de los sectores público y privado. Al primero le corresponde el manejo de las áreas silvestres protegidas, las labores de normalización, de fiscalización, de control de plagas y de enfermedades, y de un sinfín de cosas. Pero, sin lugar a dudas, el sector privado tiene y seguirá teniendo en esta área un rol muy preponderante. De ahí que es un desafío importante lograr el equilibrio entre este sector productivo y el manejo sustentable de los recursos.
En este enfoque de siglo XXI, echo de menos una visión más global de este sector, porque en el proyecto que el Ejecutivo ha enviado, tiene más bien una perspectiva parcelada, que va buscando una atomización respecto de las competencias públicas.
Es importante recordar que nuestra normativa legal establece que los órganos de la administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Éste es, a mi juicio, un principio general importante de conservar y de potenciar: los órganos de la administración del Estado deben actuar en forma coordinada.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso, señor diputado .
El señor MELERO .-
Al rol del Estado, le agregamos una visión de tipo productiva que, a mi juicio, engloba la visión de los sectores agrícola y forestal, con elementos comunes, como el suelo, el agua, el aire y problemas también comunes, como las plagas, las enfermedades, los incendios, la erosión; además, deben actuar en la aplicación de fertilizantes y pesticidas. Por consiguiente, si entendemos el bosque no sólo desde una visión productiva, sino como un ecosistema global, donde interactúa el suelo, el agua, el aire y todas estas cosas que he mencionado, vuelvo a insistir en mi visión centrada del tema.
Y si me apuran, soy partidario, más que de la creación de la Subsecretaría Forestal, de avanzar en la administración del Estado y establecer derechamente un ministerio de agricultura y bosques, que podría ser un ministerio de agricultura, bosques y pesca, como existe en la inmensa mayoría de las naciones del mundo. Sin embargo, optamos por un criterio distinto, crear subsecretarías de agricultura, forestal ahora y de pesca después, y no globalizamos esto en una visión integradora del Estado, en un solo gran ministerio que agrupe a dichos entes productivos.
En otras palabras, la formulación de políticas y normas debe ser unitaria, y la aplicación, especializada. Por eso, no vemos razón alguna para crear una subsecretaría forestal. Lo que corresponde, a nuestro juicio, es tener un gran ministerio de agricultura, del cual dependan, interactuando, un servicio agrícola y ganadero, un servicio nacional forestal y una oficina de políticas agrarias. En la forma en que estamos procediendo, de crear una subsecretaría forestal, lo que hacemos es desintegrar lo que debe actuar integradamente. ¿Cómo se hará hoy esa acción integrada con organismos como el Instituto Forestal, Conaf , Corfo , Ciren , Infor , Odepa , más el sector privado? Con la nueva subsecretaría no vamos en la dirección correcta en nuestra visión sobre cómo debe englobarse el sector.
Sin perjuicio de ello, nos parece que el resto del proyecto de ley apunta en la dirección correcta, desde el punto de vista de las funciones que se da al Servicio Nacional Forestal, de las nuevas competencias que se otorgan a la Conaf, con la creación de un nuevo título que no existía en el proyecto original.
Y esto hay que decirlo. Cuando comenzamos el análisis de esta materia, hubo un diálogo de sordos entre el Gobierno, los ministros, los directivos de Conaf y el sector laboral, tanto del sindicato profesional como del de trabajadores. Pareciera ser que, por un lado, el Gobierno nos decía que estaba escuchando y los trabajadores, que no estaban siendo oídos. Y aquí se reivindicó la función del Congreso Nacional, que escuchó, abrió oportunidades, generó un protocolo, logró un entendimiento. Me enorgullezco de que la Cámara de Diputados, tantas veces vilipendiada y criticada, haya cumplido su rol en cuanto a generar un espacio que el Gobierno cerraba, y así se pudo revertir el diálogo de sordos que existía en un comienzo.
Y en esa dirección se ha generado un aporte interesante. Hoy los trabajadores pueden estar conscientes de que tendrán estabilidad, tranquilidad. La Conaf se potencia, se da una nueva visión, de forma tal de que en esa materia hubo un avance importante.
Para terminar, quiero pedir que la votación se haga separada respecto del título I y del artículo 21, de manera de proceder en consecuencia, dada nuestra posición contraria a la creación de una subsecretaría forestal por las razones que he señalado.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, coincido plenamente con lo planteado por el diputado señor Silva y por quienes me han precedido en el uso de la palabra respecto de la necesidad de dotar de una nueva institucionalidad al sector forestal.
Pero, claramente, me han causado profunda preocupación -esta es la primera vez que la Sala conoce el proyecto- algunas de las observaciones que los propios ex directores de Conaf señalaron durante la discusión en la Comisión, fundamentalmente en lo que dice relación con el Servicio Nacional Forestal. Entonces ¿para qué queríamos una Conaf pública si no era para fiscalizar, prevenir, defender los recursos naturales y hacer posible que la fiscalización fuera adecuada?
El 93 por ciento de los procesos que sigue Conaf en los tribunales por denuncias no llegan a nada, porque son ganados por las empresas, y sólo el 6 ó 7 por ciento de las multas se cobran. En el caso de Terranova, en la Novena Región, se le aplica una multa millonaria de 900 millones. La pregunta que se formuló al Servicio Nacional Forestal fue cuánto se cobró a Terranova por haber talado, a “tala rasa”, el bosque nativo de Valdivia, en la Décima Región, y lo mismo ocurrió en Chiloé. Las circunstancias eran absolutamente ridículas. Algunas forestales pagaban por permisos provisionales a pequeños propietarios y, al final, se les aplicaba a éstos las multas y no a las empresas. Por lo tanto, había una situación de extrema desigualdad en el ámbito de la defensa del bosque nativo y de los recursos naturales, por cuanto las empresas ponían millonarias sumas de dinero y gran número de abogados, lo que determinaba que nadie pagara las multas.
Don Iván Castro , ex director de la Corporación Nacional Forestal, sostiene que las funciones asignadas al Servicio Nacional Forestal, que se crea, son escasas. Don José Antonio Prado , con quien discrepé en muchas oportunidades acerca de la capacidad fiscalizadora de Conaf, señala en el informe que las funciones y atribuciones que se le otorgan no están de acuerdo con este mandato y, en consecuencia, no responden a los desafíos que el sector forestal enfrenta.
No hay real responsabilidad del Servicio Nacional Forestal, y debería asignársele. Don Juan Moya , ex director de la Corporación Nacional Forestal, dice: “El Servicio Forestal es básicamente una entidad fiscalizadora; sin embargo, sus funcionarios tienen tal carácter sólo para efectos de sus funciones, pero para nada en sus remuneraciones”.
¿Cuál es el gran problema con los fiscalizadores? Que, en definitiva, deben fiscalizar a empresas que generan enormes utilidades, donde trabajan ingenieros forestales de alto nivel, con remuneraciones que, al precio de mercado, son 5 ó 10 veces mayores. Por lo tanto, está la posibilidad de que allí existan elementos como corrupción, o la legítima duda o, fundamentalmente, el hecho dispar de que un funcionario deba fiscalizar, en circunstancias que gana un sueldo ridículo o absolutamente inaceptable, son situaciones que el proyecto no resuelve.
En ese sentido, en 1997 enviamos oficios larguísimos, y la Corporación Forestal tardó ocho meses en señalar, en dos líneas, frente a la pregunta de cuál era la cantidad de vehículos de que disponía la Conaf para fiscalizar en terreno; todos los que tiene. En cuanto a la consulta de cuál era la planta de fiscalizadores, han pasado los años y todavía no tengo esa respuesta.
¿Qué nos ofrece hoy el proyecto? De 649 funcionarios en servicio de fiscalización, ¿cuántos tiene hoy la Conaf? Sería muy oportuno que el señor ministro de Agricultura o el director de Conaf respondieran. No hay más de 50 ó 60 en funciones directas de fiscalización. Existen 649 funcionarios, menos 36 en cargos en extinción, y no aumentan los funcionarios de la planta. Se argumenta que habrá una redistribución de funciones. Quiero saber cuántos ingenieros forestales serán asignados directamente a funciones de fiscalización y con cuántos abogados contará el Servicio Nacional Forestal para litigar frente a las grandes empresas forestales que, en definitiva, han optado por la misma política de las pesqueras respecto del Sernac. En este caso es peor, pues sólo el 3 ó 4 por ciento de las multas son pagadas por las empresas pesqueras, debido a que prefieren gastar el dinero en grandes bufetes de abogados.
Estimo insatisfactorio que la planta se mantenga como está. Debemos asegurarnos de que aumente, sobre todo si tenemos presente que pronto tendremos que analizar el proyecto sobre el bosque nativo. Si la planta es la misma que tenía la Conaf y se aprueba la ley sobre el bosque nativo, que impondrá mayores obligaciones al servicio, creo que resultará insuficiente, pues se requiere mayor fiscalización. No se trata de utilizar la fuerza pública para ingresar a los predios o que la fotografía tenga calidad de prueba y se pase la responsabilidad al denunciado, sino que los procesos puedan seguir un curso adecuado. El proyecto establece que la tramitación judicial se hará de conformidad con el decreto ley Nº 701, de l974.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso, señor diputado ; puede continuar en el segundo.
El señor NAVARRO .-
¿Qué dice el mencionado decreto ley? Que si la resolución de la Corporación denegare en todo o en parte la solicitud, el requirente, es decir, el denunciado, podrá reclamar de ella ante el juez de letras de mayor cuantía en lo civil del territorio jurisdiccional en que estuviere ubicado el inmueble. Es decir, concede la facultad de apelar, lo que significa que al imponer una multa -aunque se entre al predio con Carabineros o exista una prueba fehaciente-, habrá que recurrir al juzgado de letras correspondiente. Entonces, la pregunta es si para el Servicio Nacional Forestal será suficiente esta planta, que además será designada por el director, pues el proyecto no establece cuántos funcionarios cumplirán funciones de inspectores.
¿Qué dice el numeral 14 del artículo 9º del proyecto? “Delegar en los funcionarios del Servicio las funciones y atribuciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Además, designar a los funcionarios que tendrán la calidad de inspectores”. O sea, se radica en el director del servicio la facultad de decidir quiénes tendrán la calidad de inspectores y cuántos serán, lo cual, sin duda, no garantiza que su voluntad sea fundamentalmente establecer la fiscalización.
Además, el artículo 11 dispone que el director del servicio podrá fusionar las direcciones regionales, las que podrán operar como una sola. La experiencia en diversos servicios públicos nos señala que con este criterio de refundirlos siempre hay regiones que terminan perjudicadas. Es verdad que se requiere concentrar la fiscalización en las regiones Octava, Novena y Décima, en donde existe gran actividad forestal; pero se trata de una facultad discrecional que considero muy complicada.
¿Cuáles son las funciones de los directores regionales? Diría que son mínimas, por cuanto se restringe su capacidad sólo a la administración y representación de la dirección nacional forestal en las regiones, en circunstancias que la fiscalización no se efectuará en Santiago, en los escritorios burocráticos de los funcionarios directivos, sino por los inspectores, en terreno, y por los jefes regionales. El proyecto producirá un detrimento profundo en las capacidades de los directores de los servicios regionales forestales. Además, se pueden suprimir los funcionarios; o sea, el que reclama se va. Eso no me parece adecuado en absoluto.
No me logro convencer, y en la Sala no he escuchado argumento alguno de que el Servicio Nacional Forestal cumplirá en mejor forma las funciones de fiscalización que en la actualidad desempeña la Conaf, las cuales son malas, no porque sus funcionarios sean ineficientes o tengan poca capacidad, sino porque los medios de operación y su investidura los inhiben para actuar. En tal sentido, el Servicio que se crea no cumplirá, a mi juicio, con esas condiciones.
Se me ha dicho que no es posible hacer indicaciones al proyecto, aun cuando es primera vez que lo discutimos en Sala. No había tenido oportunidad de conocerlo con anterioridad, excepto en lo relativo al tema de los funcionarios que, entiendo, se ha subsanado en forma positiva, de lo cual me alegro, pues cualquier cambio en la institucionalidad requiere proteger a los trabajadores. Sin embargo, en el tema fundamental y en cuanto a que habrá mejor fiscalización, mantengo profundas dudas, en especial por la dotación de funcionarios, por las atribuciones que se confieren al director nacional, en desmedro de los directores regionales, y por la escasa facultad de proseguir con los juicios en los tribunales, principal deficiencia de la Conaf en su labor fiscalizadora.
Por lo tanto, lamento que no se nos permita presentar indicaciones y que la mecánica de estos últimos meses sea dar “suma” urgencia a los proyectos, para discutirlos en forma rápida y aprobar cosas que después debamos lamentar.
Espero plantear esto a mi bancada. Estoy de acuerdo con la idea de legislar, pero tengo observaciones en lo que respecta al Servicio Nacional Forestal.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , es cierto que deberíamos habernos abocado hace mucho tiempo a resolver el problema que se aborda a través del proyecto en estudio. En la comisión de Agricultura se nos dijo que contaríamos con un organismo público que se dedicará a las delicadas tareas que hoy le corresponde asumir a la Conaf. En definitiva, la denominada institucionalidad pública forestal era una idea largamente anhelada; pero, en verdad, no en los términos planteados en esta iniciativa.
A mi juicio, el Gobierno se fue por el camino más difícil. Prueba de ello es la tardanza que ha tenido la tramitación del proyecto, porque lo que esperábamos era transformar a la Conaf en un organismo público.
(Aplausos).
En alguna parte duerme ese proyecto. Entonces, en la Comisión nos vimos abocados a tratar uno distinto, que no apuntaba solamente a resolver este problema, sino básicamente a construir una institucionalidad y organismos nuevos.
En la comisión de Agricultura se notó la contradicción que siempre hubo entre los trabajadores de la Conaf y el Ejecutivo en torno a que no existió participación de ellos en la elaboración del proyecto. No es una explicación razonable decir que el Congreso es el lugar donde los trabajadores pueden manifestar sus aprensiones respecto de la iniciativa, para que los diputados arreglen el problema, porque en otras ocasiones los proyectos llegan al Congreso Nacional ya conversados con las personas a quienes afecta y nosotros somos meros buzones para esos efectos. Pero ahora se utilizó un procedimiento distinto, que consistió en pasar la pelota a los parlamentarios para solucionar el problema que tenía la iniciativa en relación con los trabajadores.
Considero muy importante destacar algo que me parece de gran valor: que los trabajadores de la Conaf concurrieron a la comisión de Agricultura no sólo para hacer ver que sus legítimos derechos no estaban siendo totalmente resguardados, sino, además, a fin de hacer un planteamiento de fondo sobre la política forestal del país y respecto de cómo, a ojos de ellos, debe funcionar la institucionalidad. Ese fue un aporte que, sinceramente, estimo que debió ser recogido cuando se elaboró el proyecto.
Pero alguien decía que sólo los tontos no cambian de opinión. En un principio, consideré exagerada la creación de una subsecretaría. Me parecía que se había ido por el camino más complicado respecto de este proyecto, pero, finalmente, muchas de las aprensiones que teníamos fueron despejadas durante la tramitación. En primer lugar, porque en el proyecto las funciones están bien delimitadas entre los distintos organismos. La Subsecretaría, básicamente, es el órgano responsable de las políticas públicas del ámbito forestal y, al ser la que establece las políticas y las normas, debe responder ante el país por la actividad forestal.
También están claramente delimitadas las funciones que debe cumplir el Servicio Nacional Forestal, que fundamentalmente consisten en asumir las potestades públicas. Además, quedan suficientemente precisadas las funciones que le corresponderá cumplir a la Conaf, que se mantiene en las actuales condiciones jurídicas, sobre la base de la gestión operativa que deberá asumir respecto de las unidades que integran el Snaspe.
Como esta discusión es en general y en particular a la vez, me abocaré a un par de problemas que, en mi opinión, no están suficientemente resueltos en el proyecto.
En primer lugar, durante toda la tramitación me preocupó la letra i) del artículo 2º, donde se señalan las funciones de la Subsecretaría, una de las cuales es proponer la declaración de cumplimiento obligatorio de parte de los propietarios de predios forestales en cuanto a tomar toda una suerte de prevenciones contra los incendios, lo cual parece muy razonable; pero el artículo 21 prescribe que cuando los particulares no cumplan con ese mandato, la propia institucionalidad pública realizará esos trabajos y se los cobrará a los particulares. Esto me parece aceptable sólo respecto de los bosques destinados a la producción forestal, es decir, en aquellos en que sus propietarios pretenden lucrar; pero es un desincentivo establecer dicha obligación en cuanto a los bosques nativos, que se mantienen sin recibir ningún beneficio y respecto de los cuales sus propietarios deben someterse a un sistema de planes de manejo, por lo que muchas veces sufren restricciones en la explotación que quieren hacer. Si la sociedad les pide preservar esos bosques, es equitativo pedirle a ésta que se haga cargo de todo lo relacionado con la prevención de incendios.
En segundo lugar, respecto del artículo 4º, que es parte del protocolo que se firmó con los trabajadores, es indispensable -en esto pido la atención del Ejecutivo- que el Gobierno aclare en esta Sala que los recursos que se traspasen a la Conaf incluirán los gastos de personal. Me parece necesario que esa inquietud de los trabajadores quede establecida en la versión oficial.
En la Comisión, el Ejecutivo dejó expresa constancia de que la aplicación de este artículo no significará, de modo alguno, disminución de los beneficios laborales de los actuales trabajadores de Conaf, en especial en lo relativo a la indemnización por años de servicio, la que se mantendrá de igual forma a la pactada en sus contratos de trabajo, aun cuando sean traspasados a la Subsecretaría Forestal o al Servicio Nacional Forestal. Como de esta materia no quedó constancia en la ley, pido que, al igual que lo hicimos en la Comisión, lo dejemos también establecido, para tranquilidad de todos.
En relación con las inquietudes de los trabajadores, es necesario que el Ejecutivo nos explique en la Sala de qué manera operará el tema de la planilla suplementaria, también para tranquilidad de todos, porque ha habido inquietud respecto de que ésta tenga incorporado un concepto de reajustabilidad.
Termino solicitando votación separada para el artículo 21 y para la letra i) del artículo 2º.
Presenté una indicación, para lo cual se necesita la unanimidad de la Sala. Lo hice sólo con el ánimo de aclarar debidamente que las obligaciones que impondrá la Subsecretaría a los manejos que deban hacerse como prevención de los incendios forestales, afectarán fundamentalmente a las plantaciones forestales y no a quienes en sus propiedades conserven bosques nativos; de lo contrario, esos gastos se transformarán en un desincentivo.
(Aplausos).
Tengo en mi mano un documento de la FAO, firmado por el ex Ministro de Agricultura, señor Emiliano Ortega, en 1995, donde se le encarga el estudio de una proposición o de reestructuración organizacional de la administración forestal del Estado, el que tuvo un costo de 90 mil dólares, o sea, 45 millones de pesos. Pregunto si no era suficiente la capacidad en los profesionales que laboran en el ámbito forestal para confeccionar el proyecto que hoy estamos votando, cuyo valor, repito, fue de 45 millones de pesos. Tampoco sé si lo que vamos a votar obedece al estudio que realizó la FAO. Como es un antecedente que no se conoció en la comisión de Agricultura, pido en esta Sala una explicación al respecto.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente, no hay duda de que hoy estamos legislando para un sector que tiene una tremenda importancia en el desarrollo de nuestro país. Ya se ha dicho, y basta reiterar que, en materia de exportaciones, este sector representa más de 1.600 millones de dólares anuales, y que en los últimos años se han hecho plantaciones de aproximadamente 2 millones de hectáreas. Hay que recalcar que este sector representa prácticamente 14 millones de hectáreas de bosque nativo, por lo cual, indiscutiblemente, es de gran relevancia para el desarrollo económico del país.
Hay que estar orgulloso de la forma en que se ha ido desarrollando, pero tenemos muchos desafíos y cosas que hacer para llegar al nivel de requerimiento que se está exigiendo, a nivel mundial, a este sector. En los próximos años, deberemos lograr esa meta para, en definitiva, comercializar nuestros productos sin mayores problemas.
Este sector afronta grandes desafíos. Se calcula que en los años venideros, particularmente en los próximos veinte, las plantaciones de madera y la oferta se duplicarán. Si pensamos que la desertificación y degradación de nuestros suelos afectan a más de 30 millones de hectáreas, que existen cerca de 4 millones de hectáreas de suelos que requieren de una cubierta forestal y que alguna vez la tuvieron, no hay duda de que tenemos mucho por hacer.
Desde ese punto de vista, es de gran importancia tener una institucionalidad forestal adecuada, porque permitirá generar políticas necesarias para el sector y la fiscalización eficiente del cumplimiento de las normas establecidas para dicho sector. En consecuencia, ésta es una normativa de mucha importancia y requiere de nuestra plena atención.
Al respecto, quiero dejar constancia del tratamiento acucioso de que ha sido objeto este proyecto de ley. Como miembro de la comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, cabe señalar que en ella se le destinó todo el tiempo necesario para analizarlo adecuadamente. Lo que más me enorgullece como integrante de esa Comisión es que se escucharon atentamente las inquietudes de los funcionarios de este sector y se trataron de interpretar sus inquietudes mediante distintas indicaciones que se le formularon a la iniciativa.
Considero que la tramitación del proyecto constituye un ejemplo de cómo se debe legislar, pues hemos escuchado atentamente a los actores involucrados y a quienes tienen autoridad para opinar sobre esta iniciativa del Ejecutivo.
No hay duda de que debemos dar nuestra aprobación al proyecto, porque recoge las inquietudes de los funcionarios de la Conaf y porque con él podremos encarar en mejor forma los problemas de este sector. Atendimos en forma especial la preocupación de los funcionarios de que quedaran claramente establecidas las funciones de la Conaf, lo que se plasmó de esa manera en el proyecto, para lo cual se consagró un título III, nuevo. En él se establece claramente el papel de la Conaf, sus atribuciones y que es una institución ejecutora del Servicio Forestal.
Obviamente, nos preocupamos en forma muy particular de la situación de los funcionarios, lo que quedó claramente establecido en la iniciativa mediante las indicaciones que se formularon en este sentido. Ellos no podrán sufrir ningún menoscabo en sus derechos, como los previsionales, los relativos a sus remuneraciones y las indemnizaciones que deberán recibir en caso de perder sus puestos de trabajo.
En definitiva, hemos procurado ser acuciosos en el estudio del proyecto. Obviamente, se podría haber logrado mejores resultados aún, pero creo que la tarea se ha realizado lo mejor posible.
Por lo tanto, mi bancada está de acuerdo con este proyecto. No hay duda de que se le podrán formular indicaciones para mejorarlo; pero, en definitiva, cumple con sus objetivos fundamentales y, en mi opinión, da seguridad a los funcionarios de la Conaf.
Por eso, esta bancada lo va a aprobar.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente, indudablemente, el proyecto que hoy nos ocupa -que crea una nueva institucionalidad forestal-, era un sueño, una aspiración y una necesidad del país desde hace muchos años.
El sector forestal tiene cada vez mayor importancia, tanto respecto de las plantaciones artificiales, como del bosque nativo. En ambos casos, la Corporación Nacional Forestal ha cumplido un rol fundamental; pero tiene que adecuarse a las actuales necesidades del país y también debe proyectarse hacia el futuro. Por eso creemos que esta nueva institucionalidad jugará un rol muy importante para el país. El Servicio Forestal fiscalizará el cumplimiento de la normativa forestal en los distintos ámbitos, mientras que la Conaf se ocupará del control de plagas, del combate de incendios forestales y de las distintas tareas que le serán asignadas.
La Corporación Nacional Forestal ha cumplido exitosamente, y con gran agilidad, un rol fundamental durante largos años; sus funcionarios, de distintos niveles, han sido lo suficientemente responsables para tener en un alto pie a esta institución, pese a que, comparativamente, sus sueldos siempre han estado en situación desmedrada en relación con los del personal del Indap y del Servicio Agrícola y Ganadero. Por ello, se ha considerado la necesidad de igualar sus rentas con las de los funcionarios de estos servicios, con el objeto de hacer justicia a un personal que cumple eficientemente su labor desde hace largos años.
Debo dejar constancia de que en la comisión de Agricultura nos interesó sobremanera lo que nos plantearon los funcionarios de la Conaf: que el cambio de institucionalidad podría prestarse para despidos y para la contratación de gente que no era de la Corporación o del Servicio Forestal.
Por ello, a raíz de las conversaciones sostenidas con los trabajadores del sector, con el ministro del ramo, con el subsecretario y con el director ejecutivo de la Conaf , se llegó a un acuerdo armónico para firmar un protocolo destinado a resguardar los intereses funcionarios. Ese fue el planteamiento de los diputados de la comisión de Agricultura, a quienes no nos movía otra cosa que dar tranquilidad y seguridad a los trabajadores de la Conaf, para que, con la creación de la nueva institucionalidad, no quedaran en condiciones desmedradas y, muy por el contrario a lo que ellos pensaban, no fueran despedidos de sus trabajos. En consecuencia, la firma de este protocolo es sumamente importante.
Por otra parte, resulta preocupante lo que comentábamos en la sesión pasada de la comisión de Agricultura: en la Octava Región han desaparecido 8 mil hectáreas de bosque nativo y alrededor de 18 mil en la Décima Región. Esto significa que falta un control eficiente de parte del Servicio Forestal para sancionar a quienes arrasen el bosque nativo o lo manejen en forma distinta de la que algunos consideramos conveniente.
Para lograr lo anterior, es indispensable que el nuevo Servicio Forestal cuente con los recursos que necesita, porque una institución como ésta, tan importante para el país, dado que tiene que velar por el crecimiento, desarrollo y mantención del sector forestal, debe ser dotada con más recursos humanos y materiales que los que cuenta en la actualidad para cumplir eficiente y efectivamente la función que se le ha encomendado. Por consiguiente, de nada serviría cambiar la institucionalidad si no dotamos a esta institución de las herramientas necesarias para que ejerza una función eficiente en todo el territorio.
La situación del mundo forestal es mucho más compleja, más grave y delicada de lo que parece. Sólo en la Octava Región tenemos alrededor de 1 millón de hectáreas de aptitud preferentemente forestal descalzas y en un proceso de erosión que cada día avanza más.
De ahí que estos organismos de carácter técnico deben plantear al Ejecutivo las medidas que se pueden adoptar para recuperar aquellos suelos y evitar que, cada vez más, nuestro país se vaya transformando en un desierto. Entre tales medidas, han de estar la forestación y un apoyo efectivo del Estado a los pequeños y medianos agricultores que laboren en aquellos lugares. Lo propio acontece en otras regiones contiguas a la Octava Región. De ahí que será cada vez más importante para el país el quehacer del Servicio Forestal.
Concordamos con el tratamiento del proyecto, con la aprobación de la nueva institucionalidad y con la seguridad que tendrán los trabajadores de seguir en sus cargos.
Por ello, la bancada radical va a aprobar el proyecto, en los términos planteados por la comisión de Agricultura.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Hernández hasta por cinco minutos, porque no queda más tiempo en el Orden del Día.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , se ha destacado ampliamente la importancia que reviste el sector forestal para el país y, en verdad, la institucionalidad pública que lo preside no responde hoy a su crecimiento. De allí la relevancia del proyecto que moderniza la institucionalidad pública forestal.
Como durante veinte o veinticinco años no se había hecho nada al respecto, también los trabajadores de Conaf han estado limitados en sus posibilidades de desarrollo profesional y laboral. Además -hay que decirlo-, son los funcionarios públicos con peores remuneraciones. Esa situación, que se arrastraba por años, ahora, desde mi punto de vista, se resuelve de alguna manera en términos positivos.
En verdad, estamos frente a un proyecto que resuelve el problema de la capacidad del Estado para atender debidamente a un sector cuyo crecimiento ha sido espectacular en términos económico-productivos, y que resuelve también un problema de remuneraciones de los funcionarios que, durante años, han hecho un gran esfuerzo y han sido actores en el desarrollo de esta importante actividad productiva.
Más allá de eventuales discrepancias, sin lugar a dudas hay consenso en la Cámara respecto de que el proyecto es importante y necesario para el país. Pero hay un viejo dicho que reza: “Lo mejor es enemigo de lo bueno” y, tal vez, algunos planteamientos expresados se enmarcan en ese aforismo.
Desde mi punto de vista, estamos frente a un proyecto importante. Por eso queremos que se apruebe con la debida urgencia, y valoramos la participación de la comisión de Agricultura y de los parlamentarios, en general, en su discusión, y no sólo en el ámbito legislativo, sino en relación con nuestra permanente preocupación por defender, mantener, preservar y resguardar los intereses que los trabajadores veían afectados en alguna forma en la presentación y elaboración del proyecto.
Debemos sentirnos satisfechos porque vamos a aprobar un proyecto que moderniza la institucionalidad pública de un sector económico-productivo importantísimo y también porque estamos haciendo justicia a un número importante de trabajadores que, durante años, ha visto limitadas sus posibilidades de desarrollo profesional y de mejoramiento de remuneraciones.
Por ello invito a los parlamentarios a votar favorablemente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para otorgar cinco minutos a los diputados señores Recondo, Fossa y Sánchez.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Por haberse cumplido el tiempo del Orden del Día, se cierra el debate.
El diputado señor José Antonio Galilea desea plantear una cuestión reglamentaria, de la cual hemos tomado conocimiento. Oportunamente, vamos a someterla a la consideración de la Sala.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, lo que quiero pedir es propio del debate.
En mi intervención, solicité del Ejecutivo un pronunciamiento sobre tres materias distintas.
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Ministro ha pedido la palabra ahora.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Gracias, señor Presidente .
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, yo estaba inscrito.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Terminó el Orden del Día, y hay seis señores diputados inscritos.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , pido insertar mi discurso.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para insertar los discursos de los diputados señores Delmastro, Fossa, Mulet, Recondo, Sánchez, Álvarez y de quienes lo quieran hacer?
Acordado.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala:
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , durante casi cuatro décadas he estado vinculado al sector forestal y pienso que este proyecto de ley sería la modificación más importante que ha tenido el sector forestal público desde su creación. Modificaciones necesarias e importantes, pero que me merecen serias dudas por diferentes razones, que paso a detallar.
Las ideas fundamentales o matrices del proyecto que el Ejecutivo argumenta, es que la condición del sector forestal ha evidenciado gran dinamismo en los últimos años, reflejado en una superficie de plantaciones cercana a los 2 millones de hectáreas y en exportaciones por más de US$ 1.600 millones en el año 1997. Asimismo, consigna que existen más de 13,4 millones de hectáreas de recursos forestales nativos, lo que completa un panorama de enormes desafíos, no sólo para el sector privado, sino especialmente para la institucionalidad pública. El uso sustentable de los recursos forestales representa un gran desafío para el diseño de instrumentos de política pública y la fiscalización del cumplimiento de la normativa vinculada al sector hace indispensable un ajuste de la institucionalidad actualmente existente.
También dice que el proyecto busca una mayor especialización de la labor de las instituciones vinculadas al quehacer forestal, principalmente en las áreas de generación de políticas y normas que se le asignan a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y en la de fiscalización de la legislación forestal, que es la función que da sentido al Servicio Nacional Forestal. Por otro lado, la puesta en marcha de la nueva institucionalidad forestal es un elemento indispensable para la plena operación de la ley Nº 18.362, que creó el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, normativa fundamental para la protección de la biodiversidad y de los recursos naturales que conforman el patrimonio silvestre nacional, ya que la vigencia de esta última ley quedó condicionada a la existencia de un organismo estatal que pudiera ejercer las potestades públicas asignadas en esa ley.
Sin embargo, en el texto del proyecto, dentro de las atribuciones que se le dan a la Subsecretaría Forestal en el artículo 2º, no se establece la necesidad de que el Estado se haga cargo de “promover la aplicación de principios y normas de sustentabilidad a objeto que defina los organismos idóneos para la certificación de productos forestales y de bosques”.
Del mismo modo, tampoco se le asigna la tarea de “elaborar, proponer y promover la emisión de bonos ambientales, sobre los recursos forestales del Estado”.
Por otro lado, al entregar las atribuciones al Servicio Forestal, tampoco le asigna la tarea de “ejecutar las acciones necesarias para que se promueva la aplicación de los principios y normas de sustentabilidad de los recursos forestales del país”. Todo ello habría sido consistente con las ideas fundamentales y matrices mencionadas.
Así, entonces, hay una incongruencia entre la intención expresada por el Ejecutivo en las ideas fundamentales o matrices del proyecto y la letra misma del proyecto, que no reserva, ni para la Subsecretaría Forestal ni para el Servicio Forestal, las atribuciones de promover la aplicación de principios y normas de sustentabilidad a fin de definir a aquellos organismos idóneos, nacionales o extranjeros, que puedan certificar todos los productos forestales como los bosques artificiales o nativos del país. Tampoco el proyecto le da la responsabilidad a algunos de estos nuevos organismos, de normar la emisión de bonos ambientales que se deberían diseñar y emitir para los bosques del Estado, ni la responsabilidad de velar por que se apliquen los principios y normas de sustentabilidad para los recursos forestales del país. Al no tener estas responsabilidades, algunos otros, chilenos o extranjeros, tendrán este rol, sin el control ni la injerencia de la autoridad.
Por otro lado, en la discusión de la comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, le solicité al Ejecutivo que explicara el Cuadro Adjunto, en el cual se muestra la trayectoria que tendría la tramitación de los Planes Prediales, de acuerdo con esta nueva normativa. Este cuadro demuestra que al contrario de lo que argumentó el Ejecutivo en su mensaje, la burocracia aumenta, al tener dos organismos públicos con jurisdicción sobre un mismo predio y propietario. El Ejecutivo quedó de comentar y explicar si esto sucedería o no pero, hasta la fecha, no hubo explicación alguna por su parte.
El argumento de dejar ciertas funciones en manos de Conaf, es que de quedar ésta como entidad de derecho privado, tendría más agilidad y sería más eficiente en el combate de incendios forestales y en el control de plagas forestales endémicas. Pienso que sería mejor darle mayores atribuciones al Servicio Forestal y así acercar su gestión a la que puede tener una entidad de derecho privado, en lugar de dejar una segunda institución forestal como Conaf, paralela al Servicio Forestal . Esto deja muy débil al proyecto y no cumple con la necesidad de reformular y reestructurar al sector forestal público. Debería quedar un servicio forestal fuerte y estructurado con todas las responsabilidades de Conaf, y ésta, desaparecer.
En virtud de las consideraciones expuestas, no obstante haber votado en general positivamente en la comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, y al haber presentado varias indicaciones que fueron acogidas, pero por el rechazo de las otras indicaciones ya comentadas, que me parecen fundamentales, además de la poca claridad en cuanto a la nueva burocracia que se creará con esta ley, votaré en contra, tanto en general como en particular, de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , el proyecto que hoy nos preocupa tiene aspectos muy positivos, pero también algunos que no lo son tanto. Entre los aspectos negativos me interesa analizar la creación de la Subsecretaría.
En este aspecto del proyecto me quiero hacer cargo de los fundamentos que tanto el mensaje del Ejecutivo como los entregados en la Comisión por las autoridades del Ministerio de Agricultura sostienen esta iniciativa de crear una nueva subsecretaría.
En primer lugar, se estima necesaria como entidad que fijará la política forestal del país. Para fijar la política no es necesario agrandar el aparato público ni crear entidades burocráticas de alto nivel; lo que se requiere para ello son profesionales muy calificados, que puedan conocer con claridad el sector y crear los instrumentos y los incentivos para que las conductas de los agentes privados actúen en el sentido deseado.
No se requiere para fijar políticas darle sólo jerarquía a los funcionarios; se requiere modernizar el aparato público con mecanismos de gestión adecuados, lo que no se consigue con la creación de una subsecretaría.
Chile ha definido hasta aquí una política forestal exitosa, a través de instrumentos adecuados, tales como el DL Nº 701, que incentivó las plantaciones forestales dando paso a una industria forestal pujante; la ley del Snaspe, que fija los criterios y actúa en la protección de la biodiversidad y la preservación de lo nativo. Además, se tramita en el Senado la ley de Bosque Nativo. Todos estos instrumentos se han creado sin la necesidad de tener una Subsecretaría.
En segundo lugar, se argumenta la necesidad de tener presencia internacional de lata jerarquía. En el informe de la comisión se da cuenta del análisis de legislación comparada y ni Argentina ni Brasil cuentan con jerarquías importantes; es más, las secretarías forestales son dependientes de los ministerios de economía o de Medio Ambiente. Por tanto, si se quiere alcanzar jerarquía sólo sería suficiente cambiar el nombre al Ministerio actual o a la Subsecretaría.
En tercer lugar, de los argumentos entregados, se señala que la Subsecretaría cumplirá un rol regulador. Este argumento también me parece equivocado, sobre todo cuando se trata de un sector en que la actividad está movida casi en un 100% por agentes privados en condiciones de plena competencia y que han alcanzado un nivel de desarrollo que el propio mensaje señala de 2 millones de hectáreas plantadas y 1.600 millones de dólares de ingresos por exportaciones anuales, lo que da cuenta de un sector tremendamente dinámico.
Entonces, la pregunta que cabe hacerse es cómo y por qué este sector productivo ha podido ser tan dinámico y potente sin la existencia de una Subsecretaría.
Entre los aspectos positivos del proyecto está la creación de un servicio Forestal con potestades públicas para ejercer con propiedad y eficacia el rol fiscalizador que en este sector le debe competir al Estado.
Hoy día es necesario dar confianza a la sociedad respecto de una materia en que la sociedad no siente que los recursos naturales, especialmente, estén plenamente resguardados a través del rol fiscalizador del Estado. Esta falta de confianza ha derivado en que todos los proyectos de inversión en el área forestal sean permanentemente cuestionados socialmente por ser éste un tema muy sensible, y la gente no cree que el Estado sea capaz de resguardar el recurso a través de la fiscalización.
Sin embargo, las facultades entregadas a través del artículo 20 de este proyecto no son suficientes para hacer efectiva la fiscalización; se requiere acompañar estas facultades con una decisión política nítida a través de la ley de Presupuestos para dotar de recursos que permitan ejercer la función fiscalizadora.
Finalmente, señor Presidente , quisiera referirme a la facultad que se le entrega a la Subsecretaría de imponer medidas y acciones de prevención de incendios a los particulares poseedores de predios con bosque nativo. La facultad es muy amplia y puede gravar injustamente a quienes son dueños de predios agrícolas con retazos de bosque nativo, a tener que implementar acciones de prevención gravosas respecto de un bien que no les reporta ningún beneficio privado y, por el contrario, esto sólo puede servir de incentivo a no tener bosque nativo con lo que se hace más frágil la defensa de éste. Sólo estaría de acuerdo con implementar esta obligación a los propietarios de plantaciones forestales exóticas y, muy en especial, a quienes se han beneficiado con bonificaciones del DL Nº 701.
He dicho.
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , tal como lo ha expresado el colega informante de la comisión de Agricultura, el sector forestal chileno es una de las áreas productivas de mayor dinamismo en la economía nacional, con un potencial enorme, respecto del cual el Estado tiene la obligación de generar las condiciones para la explotación de los recursos, pero tomando los resguardos que hagan de este aprovechamiento económico una actividad sustentable en el tiempo, evitando y/o minimizando, en la medida de lo posible, los impactos sobre el entorno.
Algunas cifras entregadas por la propia Conaf dan cuenta de esta realidad:
-El 45% del territorio chileno corresponde a suelos de aptitud preferentemente forestal, los que hoy día se encuentran cubiertos por bosques y vegetación nativos, ya sea de producción o de protección, en una superficie de 13,5 millones de hectáreas.
-Las plantaciones con fines productivos cubren 2.118.836 hectáreas. La especie pino insigne (pino radiata) cubre el 83% de la superficie plantada, sustentando en la actualidad gran parte de la industria forestal chilena y de las exportaciones del sector. Anualmente, las exportaciones sectoriales significan para el país más del 14% del total nacional, generando la actividad forestal ocupación para unas 100 mil personas.
-La exportación forestal durante el año 98, totalizó un monto de US$ 1.660,5 millones, cifra menor en un 9,3% al año anterior, pero aún lejos de recuperar el total exportado en 1995, año en el cual se registró un monto de US$ 2.369 millones.
Estos datos justifican de sobra cualquier intento por reforzar las instituciones públicas encargadas del sector.
La propuesta del Ejecutivo , consistente en crear una Subsecretaría Forestal y un Servicio Nacional Forestal, y modificar radicalmente la actual estructura y funciones de la Corporación Nacional Forestal, a nuestro juicio, amerita un cuidadoso examen técnico, tanto en el plano jurídico como de las ciencias de la Administración y de la ingeniería forestal, como también político, que confiamos pueda producirse en alguna medida durante el debate parlamentario en ambas cámaras.
Hago expresa mención y reconocimiento a la comisión de Agricultura, que tuvo el mérito de haber escuchado la opinión de sectores representativos del medio forestal chileno. Académicos, empresarios, ex directores de Conaf y especialmente los trabajadores, quienes pudieron hacer ver sus planteamientos. Incluso, estos últimos acordaron, bajo la tutela y mediación de la propia Comisión, un protocolo de acuerdo que en parte morigera los efectos que una reforma tan profunda tiene en su vida laboral.
Entro derechamente al tema diciendo que esta propuesta gubernamental genera apreciaciones y sentimientos muy disímiles, casi encontrados. Por una parte, apoyamos la creación de la Subsecretaría y del Servicio Nacional Forestal, pero nos inquieta y llama a profundas reflexiones todo lo relativo a la reformulación de Conaf.
Estoy, en lo central, de acuerdo con institucionalizar de mejor manera el sector para fortalecer su desarrollo, aumentar su capacidad de aporte a la economía nacional y, sobre todo, para regular la explotación racional y sustentable de estos recursos renovables; pero tengo dudas en las opciones organizacionales que el Gobierno ha tomado.
En cuanto a la Subsecretaría, como organismo integrante de la Administración Central del Estado, auxiliar del ministro de Agricultura , con competencias centradas en la generación de las políticas públicas del sector, como se dice en el texto del proyecto de la Política Nacional Forestal, no tenemos objeción alguna; tampoco en cuanto a sus competencias de carácter normativas y reguladoras, pues releva dentro del Ministerio de Agricultura, la importancia del sector forestal.
En lo referente al Servicio Nacional Forestal, que asumiría esencialmente el ejercicio de las actuales potestades públicas establecidas por la normativa vigente, se encargaría, entre otras materias, de aprobar los planes de manejo de las unidades pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas y fiscalizar su ejecución; de otorgar las autorizaciones y concesiones para que los privados actúen al interior de las áreas silvestres sometidas a protección pública; de emitir su opinión o participar en materias reguladas por la ley general de bases del Medio Ambiente y de la ley general de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de cambios de uso de suelos de aptitud preferentemente forestal o cubiertos de bosque nativo, por mencionar las competencias más relevantes; aquí tampoco tengo dudas.
Pero sí tengo serias objeciones, respecto de su facultad de encomendar a terceros la ejecución de programas destinados a fomentar el desarrollo forestal, en áreas tan relevantes como la investigación, asistencia técnica, capacitación y transferencia tecnológica. Esto, porque, al mismo tiempo, se hace subsistir a la Conaf, desvestida de sus ropajes públicos, como una simple corporación de derecho privado, la cual, pese a que expresamente se le resta el ejercicio de potestades públicas, seguirá ejerciendo claras funciones de utilidad pública, que, a mi juicio, en nada se condicen con la naturaleza jurídica del organismo pretendido.
La nueva Conaf , si se me permite el término “light”, propuesta por el Mensaje del Ejecutivo , estaría abocada principalmente a ejercer la administración y gestión operativa del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado y programar y ejecutar acciones que propendan a la protección de los recursos forestales contra agentes dañinos, tales como incendios, plagas y enfermedades forestales endémicas.
De la sola lectura de estas tres funciones que hemos reseñado, resulta evidente que los intereses llamados a proteger y a resguardar por la nueva Conaf , son intereses públicos, que, a nuestro juicio, serían mejor resguardados por un órgano público, que pueda ejercer potestades públicas directamente. No puedo imaginar a un guardaparque, revestido del mismo poder y autoridad, equivalente a cero, por cierto, que un guardia de una empresa de seguridad privada; serían algo así como los guardias que dejó Lavín en Las Condes. Tampoco a los combatientes del fuego, de los servicios de control de incendios, sin potestades públicas para coordinarse con los demás organismos de seguridad pública, carabineros, bomberos, Onemi , etcétera. Serían sólo una especie de bomberos privados, iguales a los que tienen las empresas forestales y madereras.
Éstos son casos prácticos en los cuales queda en duda lo acertado que importa esta decisión, esta opción por la “privatización” de Conaf. Pero hay algo más profundo a mi juicio, y es la sospecha -sí, la sospecha creciente-, de que siguiendo una vez más los prejuicios del libremercadismo, se pretende sostener que es mejor que un organismo sea privado para que opere más eficientemente. En esa línea de pensamiento, nada impide que a futuro las labores de resguardo de las áreas silvestres protegidas o el control de los incendios forestales sea licitado en el sector privado, haciendo competir a la Conaf como una empresa privada más.
Esta situación, de suyo peligrosa políticamente, es, al mismo tiempo, de dudosa juridicidad, toda vez que por mandato constitucional, las funciones públicas, importen o no el ejercicio de potestades públicas administrativas, deben ser ejercidas por organismos públicos. En su momento, el Tribunal Constitucional, en un fallo que sentó un importante precedente, estableció a propósito de las corporaciones municipales de desarrollo, que por ley es imposible traspasar a organismos privados competencias públicas administrativas de manera total o global, como ocurriría con este proyecto.
Por último, señor Presidente , vemos que este proyecto tiene un serio impacto sobre la actual institucionalidad medioambiental chilena, lo que debe ser examinado de manera más profunda. Creemos que esta materia debiera ser examinada por la comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Corporación, si no en este trámite constitucional, cuando el proyecto vuelva a la Cámara de origen.
En consecuencia, por el mérito de lo antes expuesto, anuncio mi voto afirmativo a la idea de legislar y mis profundas dudas a las disposiciones referidas a la nueva constitución de Conaf, servicio que en mi vida profesional he admirado por su vocación y su espíritu de sacrificio.
He dicho.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , la frase “Chile, país forestal”, fue acuñada hace muchos años por hombres visionarios del sector, pioneros en la creación de una biomasa forestal que hoy sustenta una industria creciente de la cual viven y vivirán cientos de miles de chilenos.
Por otra parte, nuestros bosques nativos forman una reserva forestal de tremendo valor ambiental, turístico y productivo, que va más allá de nuestras fronteras.
Vale un homenaje a tantos que forman parte de esta cruzada, donde se conjuga el sector público a través de la Conaf, y el sector privado a través de Corma, con sus directores, profesionales, administradores y trabajadores, como también las universidades y el instituto forestal, el cual se preocupa de las investigaciones y la formación técnica, media y superior de quienes vocacionan en el sector forestal.
Todas estas personas tienen un denominador común: mística de largo plazo que conduce al éxito del sector forestal.
Que añoran el sector como un todo y, con urgencia, una “ley forestal” al estilo de cualquier país que se define como tal.
Esto es primero que todo, y la institucionalidad vendría por lógica a continuación; al revés, sólo resuelve a medias y en distintas circunstancias y por distintos organismos, toda la problemática forestal como en la ley del bosque nativo y otros.
La Conaf, en sus treinta años de existencia, ha cumplido casi esta función, no obstante su rol privado-público. Por qué no se lo transforma entonces en el servicio forestal chileno, y que éste dependa de los ministerios correspondientes.
Sus trabajadores dan muestra de sobra de esa mística, dedicación y conocimiento, que los transforma en garantes para asumir esta función.
Hago un llamado a los representantes del Gobierno para modificar esta burocrática y cara presentación, procurando crear primero la legislación forestal esperada.
Por tanto, mi voto es negativo al presente proyecto.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro Secretario General de Gobierno.
El señor MLADINIC ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a los integrantes de la comisión de Agricultura de la Cámara la exhaustiva labor que llevaron a cabo, en conjunto con el Ejecutivo , para perfeccionar el proyecto que el Gobierno había presentado. Creo que ese trabajo es gran mérito de la Comisión, el que humildemente agradecemos.
Quiero también destacar la labor que, a cargo de esa Comisión, primero cumplió el diputado señor Hernández, quien llevó a cabo una jornada temática y se comprometió a la difusión del proyecto, lo que, sin duda, lo enriqueció.
Asimismo, quiero agradecer el brillante trabajo llevado a cabo por el diputado señor Exequiel Silva,...
(Aplausos).
...en colaboración con los demás miembros de la Comisión, para lograr un acuerdo importante entre los trabajadores de la Conaf y la comisión de Agricultura de la Cámara. Esto ha evidenciado que -como se ha reconocido-, efectivamente, el Parlamento es un lugar de encuentro democrático, donde las personas tienen derecho a hacer valer sus opiniones y, por cierto, mejorar los proyectos del Ejecutivo.
Algunos comentarios muy breves.
Creemos que la institucionalidad propuesta es la más adecuada. Es necesario que Chile tenga una institución como la Conaf y que un organismo de esa naturaleza permanezca en la institucionalidad forestal. Por ello, la primera intención del proyecto es mantener vigente tanto una corporación nacional forestal con las características que le conocemos, como el servicio que ha prestado a la sociedad y a los bosques, a fin de que, con flexibilidad, pueda actuar respecto de áreas silvestres protegidas y en caso de incendios forestales.
Además, hemos establecido que se mantenga para la Conaf, a través de la Subsecretaría Forestal, el rango equivalente al del Servicio Nacional Forestal, una transferencia de dineros aprobada anualmente en la ley de Presupuestos. Creemos que eso flexibiliza sus funciones y permite que defina su propio presupuesto.
Consideramos también de suma importancia incorporar en el proyecto un artículo que permita, efectivamente, que empresarios privados propietarios de bosques colaboren con la Conaf en su obligación de combatir incendios. Hemos dicho reiteradamente que entendemos como labor de la Conaf la de proteger los bosques, que son reservas y parques forestales. También entendemos que es función subsidiaria de la Conaf ayudar a apagar incendios a aquellos propietarios forestales que no pueden hacerlo por sus medios. Pero, por cierto, hay una cantidad importante de grandes empresarios forestales que no contribuyen y recargan la responsabilidad de la Conaf de apagar incendios. Por lo tanto, debe haber una colaboración pecuniaria y no pecuniaria de ellos en el combate de incendios forestales, a fin de que su peso no recaiga sólo en aquélla.
Por último, la comisión de Agricultura perfeccionó el proyecto y, junto con la legislación que ya ha aprobado el Parlamento, esperamos contar prontamente con un excelente código forestal que rija la actividad en Chile.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación en general el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y el Servicio Nacional Forestal.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado el proyecto en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ibáñez y
El señor MONTES ( Presidente ).-
Propongo que se apruebe todo con el mismo quórum, exceptuando las siguientes materias, que han sido objeto de indicaciones o de solicitud de votación separada: título I, completo; artículo 9º, Nº 14, y artículo 21.
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , en mi intervención pedí incluir también la letra i) del artículo 2º.
El señor MONTES (Presidente).-
Sí; la estoy considerando dentro del título I, que tiene un tratamiento distinto.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
¿Su Señoría, se va a votar el título I?
El señor MONTES ( Presidente ).-
No; damos por aprobado todo con el mismo quórum reciente, con la excepción de las disposiciones que he leído: título I completo y, en particular, el artículo 2º, letra i); el artículo 4º, el artículo 9º, Nº 14, y el artículo 21.
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz para plantear un punto de Reglamento.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, para clarificar la votación, precisamente.
En primer lugar, nosotros repusimos el artículo 4º con el visto bueno de tres Comités y más de 40 diputados; es decir, la indicación que se rechazó en Hacienda.
En segundo lugar, quiero saber si hay indicaciones que necesiten la unanimidad de la Sala para ser tratadas.
El señor MONTES (Presidente).-
Señor diputado, eso lo vamos a considerar en su momento.
Estoy, simplemente, poniendo a consideración de la Sala la aprobación de todo, con excepción del título I completo, que incluye los artículos 2º y 4º, como, asimismo, el Nº 14 del artículo 9º, y artículo 21.
¿Habría acuerdo para aprobar con el mismo quórum todo el resto de los artículos?
Acordado.
En consecuencia, pasaríamos, en primer lugar, al artículo 2º, letra i), del título I, respecto del cual el diputado José Antonio Galilea ha solicitado la unanimidad de la Sala para considerar una indicación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a dicha indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de los señores José Antonio Galilea y Delmastro para agregar, en el artículo 2º, letra i), a continuación de la palabra “endémicas”, la frase “en plantaciones artificiales”.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, pido la palabra para explicarla.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, el diputado señor José Antonio Galilea la explicará brevemente.
Acordado.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente, la letra i) es una facultad de la Subsecretaría Forestal para los efectos de obligar a un propietario a realizar determinadas labores para prevenir incendios.
Solicito que esa obligatoriedad sólo sea aplicable a quienes hacen plantaciones forestales artificiales, pues pretenden lucrar con ellas. Además de constituir un desincentivo, me parece injusto imponer esos manejos a personas que, por ejemplo, voluntariamente mantienen intocado el bosque nativo.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Primero, vamos a votar el artículo 1º.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONTES (Presidente).-
Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , para replicar el argumento del diputado señor José Antonio Galilea . Así como fue planteado el tema sobre la letra i) del artículo 2º, parece muy razonable. Pero el objetivo de la propuesta del Ejecutivo está relacionado con las funciones que la Conaf cumple en casos de incendios forestales, lo que implica una parte importante de su presupuesto.
Es efectivo que la persona puede poseer bosque nativo, pero la Conaf debe asumir los costos de la provocación de un incendio en un sector determinado, que se amplía a otros sectores, y también de pequeños propietarios. Los incendios se producen porque las personas no realizan actividad preventiva alguna.
En ese sentido, con posterioridad, la norma del Ejecutivo puede ser reglamentada con las excepciones que figuran en el mismo proyecto, como las de los pequeños propietarios, por ejemplo.
Por eso, quería plantear mi posición contraria a la indicación.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Melero para plantear un asunto reglamentario.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , pido votar separadamente la indicación del artículo.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 2º, sin la letra i).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Delmastro y Díaz.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación la letra i) con la indicación del diputado señor José Antonio Galilea.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación la letra i) original.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 4º con la indicación renovada de la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 25 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el Nº 14 del artículo 9º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el artículo 21.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
^@#@
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Díaz y
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
PROGRAMA SOCIAL EN FAVOR DE ESTUDIANTES. (Continuación).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 267, cuya parte conclusiva leerá el señor Prosecretario.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Dice: “La Cámara de Diputados acuerda oficiar al señor Presidente de la República con el propósito de que disponga que los ministerios de Hacienda, de Educación y de Planificación y Cooperación, evalúen la puesta en práctica de un programa social que consista en otorgar un estímulo a los jóvenes en las situaciones descritas, a través de un subsidio pecuniario que permita cubrir las necesidades más básicas de su condición de estudiantes, evitando la deserción escolar y facilitando su plena incorporación a la igualdad de oportunidades”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
FACULTADES FISCALIZADORAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario leerá el siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Número 268, de los diputados señores Lorenzini, Jiménez, Seguel, Aldo Cornejo, Mulet, Hernández, Mora, Arratia y Núñez, y diputada señorita Antonella Sciaraffia:
“Considerando que:
1. Se han dado a conocer tanto a la opinión pública como a la Comisión de Hacienda del Senado importantes antecedentes en relación con las operaciones realizadas por el Banco Santander Central Hispano.
2. La sociedad chilena Quiñenco S.A. vendió acciones al grupo Banco Santander Central Hispano, entidad que es producto de la fusión de dos importantes bancos hispanos, como es el caso del Banco Santander y del Central Hispano.
3. Por razones de índole particular la fusión efectuada en España hizo imposible que continuara una sociedad entre Quiñenco S.A. y el Banco Central Hispano, empresas que en sociedad eran propietarias de la sociedad a su vez controladora del 43% del Banco Santiago.
4. En un verdadero efecto cascada, una fusión efectuada en España provocó que operara una fórmula de liquidación de los negocios entre una sociedad chilena y otra española. Sin embargo, para que Quiñenco S.A. pudiese vender al Banco Santander Central Hispano el 21,5% que poseía en la Sociedad denominada “Oh Ch S.A.”, era necesario que la Superintendencia de Bancos diera curso a dicha venta a favor del banco español fusionado, situación que lo obligaba a considerar no sólo los aspectos de la Ley General de Bancos, sino la totalidad del ordenamiento jurídico nacional.
5. Se dio curso a la operación, siendo consultado el Banco Central de Chile, organismo que opinó que se podría autorizar la venta sólo en la medida que los Bancos Santander y Santiago no se fusionaran, pretensión cuya impracticabilidad era posible haber sido prevista por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por cuanto para los efectos de concentración de decisiones en el ámbito bancario no se requería para nada una fusión, sino que bastaba la decisión y el manejo desde una sola fuente de poder económico.
6. Los organismos antimonopólicos de nuestro país tienen competencias en relación con operaciones que afectan o pudieren afectar la concentración de mercado o abusos de posición dominante.
7. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debió poner en conocimiento de dichas entidades antimonopólicas una operación que, si bien no estaba afecta a una reglamentación específica de carácter bancario, sí influía en la concentración del mercado bancario.
Sobre la base de las consideraciones precedentes, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Solicitar a la honorable Cámara de Diputados, que de conformidad al artículo 297 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Hacienda se constituya en Comisión Investigadora que, en el plazo de sesenta días, se aboque a precisar la legalidad de las operaciones indicadas en los considerandos anteriores, la cual deberá, entre otros aspectos:
Aclarar bajo qué circunstancias y bajo el conocimiento de qué autoridades del Estado se dio curso a la venta de acciones desde Quiñenco S.A. al Banco Español por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Determinar las razones de la autoridad para no exigir el pronunciamiento contemplado en la ley que regula las funciones del órgano antimonopolios y por qué razón se consultó al Banco Central y no a otras entidades públicas competentes.
Reunir antecedentes para determinar con absoluta precisión si la Superintendencia de Bancos hizo exigencias de desconcentración, indicándose en su caso bajo qué atribuciones las hizo y qué significan ellas efectivamente.
Analizar cuáles son los motivos o razones para tomar contactos directos con un país extranjero, específicamente con su regulador bancario, y señalar con qué autoridad se efectúan tales acuerdos o consultas, y si representan o no tales actos una cesión de soberanía del Estado de Chile a órganos reguladores españoles.
Examinar el grado de concentración que se ha producido en el sector bancario y la incidencia de la misma en el normal funcionamiento de ese mercado, desde el punto de vista de la libre competencia y si los organismos administrativos encargados de velar por la misma, están actuando con la oportunidad y profundidad adecuada.
Pronunciarse en orden a si el Banco Santander Central Hispano debería desprenderse de sus acciones en el Banco Santiago y dejar sin efecto el convenio con el Banco Central de Chile”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero recordar que la fusión en España del Banco Central Hispano con el Banco Santander obligó a revisar alianzas previas que tenían en forma individual en diferentes países.
El Banco Central Hispano participaba en Chile en el “holding” O`Higgins-Central Hispano y participaba de la propiedad, junto a Quiñenco S.A., del Banco Santiago. Por eso, hubo conversaciones en dos sentidos, donde se ofreció comprar o vender, ya sea a través de Quiñenco S.A. o del Banco Central Hispano.
En estas condiciones, se fijó el precio de 600 millones de dólares. Finalmente, los chilenos, a través de Quiñenco S.A., decidieron vender al banco español, que, fusionado, pasó a tener la propiedad de dos bancos: Banco Santander y Banco Santiago.
Según cifras que se manejan, la concentración bancaria es del orden del 30 por ciento de las colocaciones de todo el sistema bancario y se sabe que en el Senado, formalmente, se ha pedido información al respecto. Hay incertidumbre y algunas cosas deben ser aclaradas, pensando en el futuro.
Por ejemplo, hay dudas sobre la transparencia de las negociaciones. Se ha visto mucha información pública, pero no hay claridad respecto de qué sucedió.
Tampoco existe claridad en cuanto a la autorización de la Superintendencia de Bancos, la que habría consultado al Banco Central antes de autorizar la operación, el cual le habría recomendado que, al menos, previamente obtuviera una declaración de no fusión posterior o de desconcentración.
También han surgido interrogantes sobre la participación en las conversaciones previas a la autorización de los representantes de los organismos antimonopolios de nuestro país. Es decir, no hay claridad respecto a cómo se hizo la transacción y, sobre todo, de qué manera afectará a futuro y cómo se desconcentrará el sector bancario.
Es evidente que será necesario clarificar las exigencias, conversaciones y trámites oficiales entre los bancos españoles, la superintendencia de Bancos, el Banco Central y otros que, al parecer, han intervenido sin oficializarse.
El lenguaje ha sido muy técnico y especializado, y la opinión pública no entiende la operación. Tiene dudas sobre su transparencia.
Por lo tanto, el propósito es que la Comisión de Hacienda, como investigadora, haga un estudio técnico y entregue una respuesta profesional, que abarque desde el comienzo hasta el final de la operación, para analizar cómo se afectará la concentración del sector bancario y, ojalá, legislar al respecto, para que no se vuelvan a producir operaciones de este tipo.
En consecuencia, solicito a los colegas que nos acompañen en la aprobación del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente, comparto las razones de fondo y la visión que ha expuesto el diputado señor Lorenzini, pero creo que no corresponde formar una comisión investigadora para precisar la legalidad de determinadas operaciones. Eso no forma parte de nuestras facultades, sino de la de los tribunales o, en su defecto, de la comisión antimonopolio, en su momento.
O sea, sin perjuicio de compartir su justa preocupación de fondo, en cuanto a la mayor concentración bancaria y a los riesgos que tendría para el mercado, no podemos, a través de una comisión investigadora, revisar la legalidad de operaciones, reunir antecedentes y determinar si la Superintendencia exigió en demasía o no; ni pronunciarnos si el Banco Santander-Central Hispano debe desprenderse de sus acciones del Banco Santiago.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el problema de fondo es muy especial. A todo chileno preocupa la gran concentración bancaria y que una entidad maneje el 35 por ciento del crédito. Pero la situación será diferente si votamos hoy a las 16 en Comisión a favor de un proyecto de acuerdo relativo a las ofertas públicas de adquisición de acciones, Opa, por cuanto estas situaciones son consecuencia de las que ya se están llevando a efecto.
Me inquieta que empecemos a nombrar comisiones fiscalizadoras que puedan significar una señal, para mi gusto muy preocupante, para posibles inversionistas extranjeros. Por lo tanto, si bien estoy de acuerdo con el problema de fondo, creo que este camino sólo nos conducirá a tomar conocimiento de una situación. Por lo demás, tenemos la posibilidad de presentar indicaciones en el proyecto de Opa que hoy se empieza a votar en la Comisión de Hacienda.
Por eso y dado lo que la aprobación del proyecto de acuerdo nos significa como cuerpo legislativo, voy a votar en contra.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se repetirá la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se llamará por cinco minutos a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se repetirá la votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
La votación queda pendiente para la próxima sesión.
IX. INCIDENTES
RECONOCIMIENTO A LABOR DE LA EDUCADORA OLGA POBLETE, RECIENTEMENTE FALLECIDA. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el primer turno de Incidentes, del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , a los 91 años de edad y luego de una prolongada enfermedad, falleció hace sólo tres días una extraordinaria mujer, la señora Olga Poblete . En esta oportunidad, la bancada socialista quiere hacer un reconocimiento de su trayectoria y recordarla con enorme cariño y admiración.
La señora Olga Poblete fue una mujer maravillosa, una adelantada a su tiempo. Se definió como feminista en una época en que esa palabra era demonizada. Fue activista del movimiento pro emancipación de la mujer chilena, Memch, organismo fundado en 1935, en el que junto con la señora Elena Caffarena y otras valientes mujeres luchó e hizo posible que las mujeres alcanzáramos nuestra plena ciudadanía a través del derecho a voto.
La señora Olguita , mujer de múltiples rasgos y de enorme creatividad, fue maestra, reconocida innovadora en métodos educativos, gran profesora en el liceo Manuel de Salas, académica en la Universidad de Chile, intelectual brillante e inquieta, escritora y una extraordinaria luchadora social.
En tiempos de la posguerra, cuando se temía un tercer conflicto mundial, formó parte activa del gran movimiento por la paz, donde fue ampliamente valorada y galardonada. Su trabajo, su brillante intelecto y sus discursos fueron conocidos y reconocidos en el mundo.
Olguita Poblete nunca descansó. No obstante su edad y sus debilidades físicas, en los tiempos de la dictadura apoyó y estimuló el movimiento de las mujeres que luchábamos, como dijimos entonces, por la democracia en el país y en la casa.
Por todo esto, Olguita fue amada y respetada por muchos no sólo por sus enseñanzas y ejemplos y por todo aquello que llena páginas de su brillante currículo, sino también y muy especialmente por cómo era ella. Por ese ejemplo de vida, por esa dimensión humana y por su personalidad en la que destacaron tantos rasgos, es importante destacar que, a pesar de lo que valía y de los homenajes que recibía, fue una mujer sencilla, auténtica, generosa y de enorme solidaridad.
En estos tiempos en que parece predominar el individualismo y las apariencias, en donde ser no es lo que vale, sino cómo se aparece ante los demás, los rasgos de sencillez, de autenticidad, de generosidad de Olguita constituyen, quizás, el mayor y más importante mensaje que nos ha dejado.
Recuerdo que ayer, en sus funerales, la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer , doña Josefina Bilbao , dijo al final de su discurso: “En los albores del próximo milenio imagino a los jóvenes del siglo XXI preguntar acerca de cuáles mujeres han sido importantes en la historia de Chile. Y, a pesar de que Olguita Poblete no aparece en la prensa ni en los libros de historia, ni se supo mayormente de su muerte, nuestra aspiración, nuestro esfuerzo y nuestro desafío es que, entre aquellas que merecen ser nombradas, que no son pocas, figure el nombre de Olga Poblete ”.
Por último, solicito, en nombre de la bancada socialista, que se oficie a la Directora de Archivos y Museos, a fin de que considere organizar el archivo y la sala “ Olga Poblete ”, en la Biblioteca Nacional, y al Ministro de Educación , a fin de que se repare la deuda que la sociedad tiene con la señora Olguita Poblete y se le dé, en forma póstuma, el Premio Nacional de Educación que ella tan merecidamente debió haber recibido.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda, Manuel Bustos, José Pérez, Villouta, Ortiz, Joaquín Palma, Sánchez y Acuña.
ACUERDO EN FAVOR DE ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE TRABAJADORES, PET. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado don Manuel Bustos.
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Señor Presidente, quiero dar a conocer un documento firmado hace pocos días por los ministros de Hacienda y de Vivienda, por la importancia que tiene y por el impacto que producirá en diecisiete mil familias respecto del tema de la vivienda. Por eso, considero importante darlo a conocer a mis colegas y que quede en la versión. Dice así:
“En conformidad a conversaciones sostenidas con el honorable diputado Manuel Bustos Huerta, procedemos a firmar el siguiente protocolo en relación a las materias que éste indica.
“Por lo explicado anteriormente, se acuerda:
?Aumentar el monto del subsidio de 90 unidades de fomento a 120 unidades de fomento, por parte del Estado.
“Aumentar los requisitos de ahorro previo de 50 unidades de fomento a 60 unidades de fomento, por parte del postulante.
“Con estos mayores aportes del Estado y de los trabajadores se verá facilitado el crédito bancario que se requiere para financiar la operación, permitiendo así el acceso a trabajadores con ingresos más bajos que los actuales.
“Los ministros de Hacienda y de Vivienda procurarán, en conjunto, asegurar los recursos para financiar el incremento antes señalado en los niveles de subsidio”.
Reitero la importancia del protocolo, ya que a los postulantes de una vivienda PET, Programa especial de trabajadores, los bancos exigen una renta de $205.000.- mensuales, para que la persona pueda optar al crédito.
Estas condiciones han frenado bruscamente el incremento de viviendas PET. Existen muchos programas que no se están ocupando ni se van a ocupar si no logramos bajar la exigencia para optar al crédito hipotecario.
Con el acuerdo suscrito, la exigencia del banco baja a 148.000 pesos. Por lo tanto, hay posibilidades ciertas de que una enorme cantidad de trabajadores acceda a las diecisiete mil viviendas que se van a construir.
A partir de enero, el Estado aportará 500.000 pesos frescos a cada trabajador que postule al programa de vivienda, monto que corresponde a las 30 unidades de fomento, con un valor estimativo, de aquí a enero próximo, de 15.000 pesos la UF.
Ello constituye una buena señal y una excelente decisión que se ha logrado con el protocolo.
En consecuencia, solicito que se oficie a los ministros de Hacienda y de Vivienda, para agradecerles lo resuelto, ya que se venía luchando desde hace muchos años por bajar la exigencia para acceder al crédito hipotecario y lograr un mayor subsidio por parte del Estado. Esto significa un desahogo para miles de trabajadores con problemas de vivienda, que, a pesar de reunir los requisitos básicos, el banco no les concedía el crédito hipotecario.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Joaquín Palma, Jiménez, Ortiz, Ojeda, René Manuel García, José Pérez y Acuña.
DEMORA EN INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL SOBRE IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE LA SERENA. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Joaquín Palma.
El señor PALMA (don Joaquín) .-
Señor Presidente, ha transcurrido un año y diez meses desde que la Contraloría General de la República inició una investigación por graves irregularidades en las que ha incurrido la alcaldesa de La Serena, lo que compromete más de 3 mil millones de pesos.
La División de Municipalidades de la Contraloría, dirigida por la señora Lilian Jijena , continúa entrabando y entorpeciendo la fiscalización del caso, aparentemente, con la intención de demorar la resolución.
Esta sospecha que he venido formándome desde hace tiempo, ahora se ve casi totalmente confirmada al recibir hace pocos días y en forma privada, el informe original que la Contraloría Regional emitió hace casi dos años -al cual no había podido acceder hasta ahora- de sesenta y dos páginas y veinticuatro conclusiones, algunas de ellas más graves que la denuncia original interpuesta por los concejales de La Serena en contra de la gestión municipal de la alcaldesa.
Si se compara el informe de la Contraloría Regional de Coquimbo con el emitido por la División de Municipalidades de la Contraloría General, se advierte que en el segundo ha existido una burda manipulación del contenido del primer documento, con el objeto de minimizar y ocultar gran parte de los hechos denunciados, especialmente los relativos a las negociaciones de la alcaldesa con el empresario señor Guillermo Campos Fauze .
La Comisión de Gobierno Interior de esta Corporación aún mantiene, entre sus asuntos pendientes, un estudio que se le ha encargado sobre este caso. Desgraciadamente se ha visto entrabada, debido a la negativa de la Contraloría General para que el equipo de la Cuarta Región que efectuó la investigación y evacuó el informe, comparezca ante dicha Comisión. Además, el entrabamiento se ha debido a que el informe de conclusiones que se entregó es el diminuto y ambiguo informe de la División de Municipalidades, en lugar de hacer llegar el informe emitido por la gente que trabajó directamente en el problema. Ni siquiera tiene la firma del jefe de la comisión investigadora.
Si esto se mira desde el punto de vista de la transparencia con que se debe actuar en estos procedimientos, sin duda es un hecho vergonzoso.
Durante los últimos dos años he colaborado con los concejales de La Serena, señores Olivares y Rojas , a fin de fiscalizar irregularidades y mala gestión municipal. Sobre la base de esta experiencia, puedo afirmar que la Contraloría General es ineficiente y poco transparente, tolerante con algunos y rígida con otros; en el manejo de asuntos municipales, la jefatura central de Santiago no respeta la opinión de las regiones.
Por ello se puede concluir que la Contraloría General está permitiendo que en las municipalidades del país se abran de par en par las puertas a la corrupción. Para que no se llegue a dicho estado, la Contraloría debe realizar prontos cambios en cuanto a normas y personas.
Tengo en mi poder copia del informe original realizado por los funcionarios de la Cuarta Región, y del modificado en Santiago por la División de Municipalidades, a cuyas conclusiones no daré lectura por lo extensas, pero pido que sean incorporadas a este discurso.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Contralor General, para que:
1. Instruya un sumario administrativo a la jefa de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República, a fin de que se investigue y establezca su responsabilidad en la alteración del informe y firma del mismo; en relación con el caso de la Municipalidad de La Serena, que se le margine de toda intervención o decisión.
2. Informe sobre las razones que tuvo para impedir que los funcionarios redactores del informe original de la Contraloría Regional de Coquimbo comparecieran ante la Comisión de Gobierno Interior de esta Cámara.
3. Explique por qué el juicio de cuentas, originado en la investigación de la Contraloría Regional de Coquimbo, se ha dilatado en su notificación a los reparados, habiendo transcurrido más de un año desde su inicio, lo que me parece un plazo excesivo o una concesión especial a los involucrados, considerando que el municipio serenense se encuentra en grave estado de insolvencia, ya que en el juicio de cuentas el monto reparado asciende a $ 486.000.000.
4. Indique las razones por las cuales aún se encuentra pendiente el sumario administrativo, iniciado hace aproximadamente un año y medio en la municipalidad de La Serena, y que, según se me ha informado, está retenido en la División de Municipalidades que dirige la señora Lilian Jijena .
En dicho sumario, el fiscal propone la destitución de la secretaria municipal y de otros funcionarios. Sin embargo, no se propone la misma medida para otros funcionarios, como el director de finanzas, cuya responsabilidad se encuentra gravemente comprometida.
5. Informe sobre los motivos por los cuales la Contraloría no denunció a la justicia ordinaria -como era su deber- el delito ministerial de negociaciones incompatibles en que incurrió la alcaldesa, el cual se encuentra acreditado en el informe de los fiscalizadores, en circunstancias que sí efectuó la denuncia del mismo hecho delictual en contra de la secretaria municipal, a pesar de que el monto involucrado es de mucho menor magnitud.
6. He tomado conocimiento de que la Contraloría Regional de Coquimbo no me entregará los antecedentes que le requiero sobre el caso de la municipalidad de La Serena sino a través de la Cámara de Diputados.
Solicito que se me expliquen las razones y fundamentos de tales instrucciones, y si ello constituye un caso especial o se aplica a todos los diputados de la República.
7. En relación con los procedimientos de fiscalización utilizados por la Contraloría Regional de Coquimbo, pido que se me aclare si resulta procedente que los informes de auditoría efectuados al municipio serenense sean conversados y consensuados con la alcaldesa antes de ser remitidos en forma oficial al concejo, como lo estipula la ley de municipalidades.
Como esto constituye un cambio en relación con el procedimiento inicial con que el nuevo Contralor Regional actuó con arreglo a los cánones de fiscalización tradicionales de la Contraloría, pido que se me informe si existe alguna instrucción especial sobre esta materia, en orden a dar un trato preferente a las personas investigadas.
8. La Contraloría ha recibido una denuncia de dos concejales de La Serena para que se investigue un contrato que la alcaldesa suscribió con la sociedad Ruiz-Mai-Zumelzu, Abogados Limitada, para su defensa en juicios particulares, cuyos honorarios, por un monto de 25 millones de pesos, se pagaron con fondos municipales.
No obstante haberse proporcionado toda la documentación fidedigna del caso, la Contraloría aún no ha efectuado las diligencias correspondientes.
Dada la gravedad del hecho, pido que se inicie cuanto antes este proceso y que se actúe con rigurosidad.
9. El artículo 25, letra d), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades instruye a la Dirección de Control Municipal para que, a solicitud de un concejal, entregue, sin más trámite, la información que le solicita.
Ante el hecho de que esta facultad ha sido desconocida por la municipalidad de La Serena y de que se ha instruido sumario en contra del jefe de control por cumplir esta norma, solicito un pronunciamiento de la Contraloría al respecto.
Por último, pido que se oficie al ministro de Educación , a fin de que me informe sobre el estado en que se encuentran las deudas previsionales de la corporación municipal Gabriel González Videla y si se han cumplido los requisitos establecidos en la ley Nº 19.609, que aprobamos hace poco, para optar a los préstamos que en ella se autorizan para pagar deudas previsionales atrasadas.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, al Contralor General de la República y al ministro de Educación .
AGILIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE DESAPARECIMIENTO DE ESTUDIANTE DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, el martes 16 de diciembre de 1997 -hace aproximadamente un año y siete meses- desapareció Jordán Alejandro Fernández Ruiz, joven estudiante del Liceo Industrial de La Unión, que en esa fecha tenía 15 años de edad.
Vivía con sus padres, Ruperto Fernández y Luisa Ruiz, en Ignao, comuna de Lago Ranco, provincia de Valdivia, Décima Región. Estaba internado en el liceo mencionado y todos los fines de semana viajaba al lugar de su residencia para reunirse con su familia.
El “Diario Austral” de Osorno de esa época señalaba en su crónica: “Todos los viernes, el abuelo Ruperto esperaba, recostado sobre la tranca, a su nieto”. Era ya una costumbre y, tanto el joven como su familia, esperaban ansiosamente el momento de ese encuentro semanal.
Jordán desapareció sin dejar huellas. Nadie sabe nada de él, y las informaciones son contradictorias y confusas. No pudo desaparecer repentinamente y en forma tan extraña como la bruma o el fuerte viento de la zona, que amaina para dar lugar a la brisa. Sus padres están seguros de que pudo haber sufrido alguna desgracia, sin descartar la acción de terceros.
Resulta increíble que un joven lleno de vida, de proyectos, y sin problemas de ninguna naturaleza haya desaparecido, ignorándose su actual paradero. No es posible que no haya podido aclararse su verdadero paradero o su suerte final. ¿Es que los tribunales de justicia han fallado? ¿Es que Carabineros e Investigaciones han sido ineficientes en la investigación correspondiente? Si así fuera, quiere decir que, en alguna medida, la seguridad pública o la necesidad de justicia no están garantizadas.
La desaparición de este joven ha provocado conmoción en La Unión y Lago Ranco, y como el hecho ha sido publicitado e informado por los medios de comunicación social de la región e, incluso, en medios informativos nacionales, el caso ya es de conocimiento de muchas personas a quienes esta información ha impactado. Por supuesto, la familia está apesadumbrada, pero no ha cejado en la búsqueda de su hijo y no pierde las esperanzas de encontrarlo con vida.
En virtud de lo expuesto y como una forma de que la honorable Cámara también colabore en la aclaración de este hecho, solicito que se oficie al ministro de Defensa, con el objeto de que pida informes a Investigaciones y Carabineros, a fin de que, dentro de las atribuciones que le correspondan, exija mayor agilidad en la investigación.
Del mismo modo y para los efectos ya señalados, pido que también se oficie a la ministra de Justicia.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL EN PINCHA, COMUNA DE ALHUÉ. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente, hago uso de la palabra para interceder por Alhué, comuna de mi distrito, una de las comunas más pobres del país.
En la localidad de Loncha, perteneciente a dicha comuna, Codelco ha destinado unos terrenos que adquirió hace algunos años para depositar los residuos de relave que produce el mineral de El Teniente, lo que ha ocasionado que el agua que consumen muchas familias rurales que viven en los alrededores de Loncha –concretamente, en el sector de Pincha- haya resultado contaminada.
Por eso, hace algún tiempo, mediante un convenio celebrado con Emos, Codelco comprometió los recursos necesarios para dotar de agua potable rural a ese sector. Sin embargo, hace pocos días, Emos de la Región Metropolitana me ha informado que Codelco destinó sólo 55 millones para ese efecto, recursos que alcanzan sólo para satisfacer las necesidades de once familias de Santa María de Pincha, quedando al margen las setenta familias que habitan las hijuelas de Pincha. El costo total del proyecto alcanzaría a los 85 millones de pesos.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Minería, a fin de que, a su vez, instruya a Codelco para que cumpla con el compromiso inicial de financiar la totalidad del proyecto, porque hay familias que están viendo afectado el suministro de algo tan básico como el agua para la bebida, elemento natural necesario para su subsistencia. Deben considerarse todas las familias en las obras que se iniciarán el 30 del mes en curso, y no parcialmente, como lo ha dispuesto Codelco. La cantidad de recursos es insignificante, comparada con los daños que se pueden producir a las familias que habitan en esa zona.
Por último, pido que se adjunte el texto de mi intervención al oficio y que se envíe una copia del mismo al concejo de la comuna de Alhué.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INDAP A PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero referirme a la ayuda evidente y muy positiva para la agricultura, que está desarrollando el Indap en la Novena Región.
Tengo en mi poder una carta, de fecha 7 de julio de 1999, que dice así: “Indap, Novena Región. Área Pitrufquén, dirigida al señor Vásquez Cid, Magdiel. Dirección: Las Tarrias, lugar Pidenco ”. Dice lo siguiente:
“Comunico a usted, que mantiene una deuda morosa con Indap por la suma de $ 486.224 calculada al 28.06.99, vencida el 05.06.97, por un crédito L.P.I., otorgado el año 1996. Es importante que usted tenga presente que mientras no solucione su problema de endeudamiento, su deuda aumentará diariamente por concepto de reajustes e intereses morosos, lo que le perjudica notoriamente.
“Su incumplimiento está provocando que Indap se vea impedido de atender a otros pequeños agricultores que necesitan de apoyo crediticio de esta Institución.
“Por lo tanto, usted, deberá regularizar su situación a más tardar el día 30 de julio de 1999 en las Oficinas del Área Pitrufquén, de lo contrario se procederá a comunicar en forma oficial su situación de endeudamiento con Indap a las demás Instituciones y Casas Comerciales que otorguen créditos. Además se notificará y se hará extensiva la cobranza a la persona que sirvió de aval para garantizar su crédito, si procediere. Saluda atentamente a usted, Luis Kiekebusch Hauck , Jefe de Área Pitrufquén ”.
En verdad, se trata de un pequeño agricultor que no pudo cumplir un crédito L.P.I. ¿Algún honorable diputado sabe lo que es un crédito L.P.I.? Esta deuda, que parece que fuera insignificante, es muy grande. Le prestaron plata para plantar dos hectáreas de eucaliptos, y cuando le dieron el crédito, le dijeron, en esa fecha, que era una bonificación y un crédito que, al final, no se iba a cobrar porque era un nuevo plan para incentivar la reforestación en esta zona.
Éste no es el único caso; pero lo que me parece muy curioso es que a un pequeño agricultor, que es un hombre de trabajo, que no puede pagar y que tiene dos hectáreas plantadas, hoy, además de cobrarle, lo amenazan con mandarlo al famoso Dicom, para que no obtenga crédito en ninguna institución o casa comercial del país.
Está bien que le cobren, pero no que lo amenacen. Lo informo a la honorable Cámara para que tenga conocimiento de esta situación.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Agricultura para nos aclare qué es el crédito L.P.I y si corresponde cobrarle a un pequeño agricultor prácticamente 490 mil pesos por el crédito que le otorgaron para plantar dos hectáreas de eucaliptos, a 150 pesos o más la planta.
Esto, en vez de favorecer a los agricultores, los perjudica, lo cual vemos con preocupación. Por lo tanto, creemos que se justifica plenamente la reestructuración de Indap.
Además, quiero que el señor ministro de Agricultura informe cuántos inscritos hay en la Novena Región para el subsidio de fardo, de mejoramiento y regeneración de suelo, y condonación de deudas por medio de Indap; condición de los deudores para obtener nuevos créditos. Además, qué pasa con el pequeño agricultor endeudado que no puede obtener un crédito, cuando la agricultura de esta gente es de sustentación.
En consecuencia, me preocupan estas cartas y amenazas cuando el agricultor está moroso y no puede optar a los subsidios. Asimismo, quiero saber a qué monto ascienden los fondos del Indap para la Novena Región y cuánto se ha ocupado hasta la fecha. Lo digo, porque cada vez que un agricultor va a la oficina de Indap le repiten la misma cantinela: “No hay plata”, “Se acabó la plata”, y “No tiene derecho a optar a este crédito”, o a cualquiera de los beneficios que ha aprobado la Cámara de Diputados.
Aprovecho la oportunidad para informar que cuando fue el señor Marambio a la comisión del Senado, le preguntaron a cuántos agricultores atendía en el país, y contestó: “98 mil agricultores”. Además, le preguntaron cuánta plata necesitaba para que no tuviera problemas de caja durante todo el año. Él contestó: “Un millón de pesos por agricultor”, y se le dieron 98 mil millones de pesos para atender a los pequeños agricultores, cifra pedida por él mismo.
Por eso quiero saber en qué se ha ocupado la plata, cómo van los créditos de los fardos, los subsidios de regeneración de suelos y la condonación de deudas en la Novena Región. Es bueno también que la gente sepa que el director general de Indap está facultado para condonar deudas, cuando los agricultores caen en falencia, como sucedió en este año de sequía.
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS RELACIONADOS CON EL MERCOSUR. Oficios.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, los parlamentarios de la Novena Región hemos tenido conversaciones con los agricultores de la región, que están preparando un gran movimiento para los primeros días de agosto, lo cual se debe, principalmente, a algunos incumplimientos. Cuando se tuvo una reunión en la Sofo, con el ministro y otras personalidades, ellos se comprometieron a respetar los precios de la banda. Ahora, que tienen todo sembrado, por extraña coincidencia, se les empieza a presionar, con el OMC, con los aranceles del 31,5; en definitiva, cuando está todo sembrado y no hay un poder negociador, deben negociar. Esto habla muy mal de los compromisos del Gobierno con los agricultores.
Existe una gran molestia porque el Mercosur, mediante subterfugios, ha violado acuerdos sistemáticamente. ¿Cómo? Primero, la carne. Se compra carne en Argentina y los argentinos preguntan qué letra le ponen: V, A o C. Ellos compran cualquier animal, de muy mala calidad, y su carne entra a Chile como clase V. No hay ningún control ni se exige reciprocidad. No existe ningún control con respecto de la carne.
Segundo, la leche. Se compra leche en polvo, a punto de vencerse; la traen a Chile a un precio insignificante, le echan agua y se transforma en leche líquida y desde ese instante no tiene vencimiento, lo que perjudica a los pequeños agricultores que se dedican a este rubro. Si alguien cree que con esto ha bajado la leche, está profundamente equivocado. Ha bajado, sí, para el productor, pero no para el consumidor. Por lo tanto, las mismas plantas que compran la leche se están enriqueciendo por medio del Mercosur al utilizar subterfugios. Es más, estas mismas plantas, hoy, instalaron lecherías en Argentina y traerán leche a Chile, perjudicando a todos estos agricultores. Eso hay que decirlo con todas sus letras para que se vea cómo actúan las plantas monopólicas, que no permiten que un agricultor se cambie a otra planta para obtener un mejor precio.
Al trigo que se importa, al igual que al aceite, le echan dos o tres por ciento de triguillo, trigo de inferior calidad, o afrecho, y lo pasan como mezcla. Lo mismo ocurre con el aceite. Por ejemplo, a cien litros de aceite de maravilla le echan dos litros de aceite de oliva y lo convierten en mezcla, y al entrar por la Aduana no pagan aranceles. De esa manera, una vez más, burlan el Mercosur. Eso es lo que está sucediendo con la agricultura.
Esto que parece muy simple, no es así, porque ya no tenemos siembra de remolacha. Disminuyó a la mitad la cosecha de trigo este año, hasta el punto de que faltaron ocho millones de quintales, porque la gente se desincentivó para sembrarlo. Con la remolacha está pasando lo mismo. Hoy vemos cómo los fabricantes de bebidas gaseosas piden que no se haga una salvaguardia para que ellos sigan importando azúcar que les sale muy barata al emplear el subterfugio de las mezclas, lo que no favorece a la agricultura chilena.
Me gustaría que el Ministro responda a esta Sala qué hará para evitar estos subterfugios legales que hoy son los que han entorpecido la efectiva ventaja que ofrecía el Mercosur. Quiero saber si pondrán atajo en la Aduana, si exigirán la reciprocidad, si habrá gente del SAG que controlará la calidad de la carne.
Todo esto incide en forma curiosa y me gustaría aprovechar que la gente está viendo estas peticiones por la televisión. Vemos que la curva del productor va hacia abajo. Al haber menos precio, todo el mundo pensaría que la curva del consumidor también va hacia abajo, pero va hacia arriba, porque el pan, la leche, el azúcar, el aceite han subido de precio.
Vale decir, todos estos compromisos que se han hecho van en contra del productor chileno y del consumidor, porque lejos de ir bajando el precio de los productos finales, sigue aumentando, y el del productor, baja. Sin embargo, este año ha subido ocho veces el combustible. Además, las alzas del dólar reflejan que el abono que se está comprando este año ha experimentado un alza del 30 por ciento -las empresas importadoras no lo cotizan en otra moneda-, en circunstancias que el trigo sigue en los mismos ocho mil pesos de hace tres años.
Señor Presidente, debemos definirnos. ¿Queremos agricultura de sustentación o productiva? Parece claramente que este sector está condenado a desaparecer y éste no es un tema menor, por cuanto las Regiones Octava, Novena, Décima y Undécima viven de la agricultura. El comercio y el transporte se mueven en base a ella, y si hoy se termina la agricultura, sufrirán las consecuencias las regiones agrícolas, las cuales no podrán alimentar a nuestro pueblo.
Los agricultores están pidiendo algo muy simple: déjennos producir para alimentar a los chilenos, pero permítannos obtener una rentabilidad que, por lo menos, haga posible continuar con nuestra actividad. A ningún abogado, médico o dentista se le quita el título, pero si un agricultor -no lo tiene por tradición- cae en la quiebra, le pueden quitar todo y dejar a su familia en la más indefensa de las situaciones, porque no cuenta con rentabilidad y sus cosas no valen nada. Me pregunto: ¿qué pasará con nuestra zona?
Solicito oficiar al ministro de Agricultura y a las autoridades de Indap para que informen cómo solucionarán esta situación.
Lamento no poder felicitar lo que muchas veces hemos sostenido aquí, que la agricultura debe continuar. Un país dominado por su estómago no puede existir si su despensa está vacía y depende de la buena voluntad y de lo que nos quieran mandar los vecinos.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría.
REPOSICIÓN DE VUELOS A ISLAS MALVINAS. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente, hace algunos días, el Gobierno reiteró la prohibición que impedía los vuelos desde Chile hacia Las Malvinas, en concreto, desde mi región de Magallanes.
El decreto que mantenía esta prohibición, publicado hace quince días, fue ampliamente criticado por todos los sectores de la ciudadanía magallánica y por la mayoría de sus parlamentarios. Primero, porque el Gobierno insistía en que éste era uno de los instrumentos para presionar al gobierno inglés a fin de que libertara al senador Pinochet. Cabe recordar que esta medida se tomó a principios de enero y, después, en marzo, se prohibieron los vuelos a esas islas cuando se ordenó regresar al embajador Mario Artaza y revisar las relaciones económicas con España e Inglaterra; paralelamente, se sugirió primero y después se ordenó, suspender estos vuelos.
Mantener esta prohibición nos parecía algo bastante extraño y profundamente injusto porque, por ejemplo, continuaban los vuelos desde Londres a Santiago y viceversa, no se adoptaba ninguna otra medida y sólo nuestra región hacía esta fuerza aparente hacia el gobierno inglés. Creíamos -como lo denunciamos en su momento en la Cámara- que esa medida formaba parte de un acuerdo del gobierno chileno para apoyar una justa pretensión argentina, esto es, su soberanía sobre las islas Malvinas o Falkland. Ante el clamor ciudadano magallánico de que estábamos ante una situación injusta, asimétrica y, además, ineficaz, el Gobierno contestó que eso formaba parte de una estrategia para presionar al gobierno inglés o se mantuvo en silencio. Así lo hizo tanto el gobierno nacional como el regional de Magallanes, que inicialmente se manifestó contrario a esta medida, pero después acató las instrucciones del gobierno central.
Nosotros denunciábamos ese acuerdo y nos parecía injusto que Magallanes tuviera que perder cerca de mil quinientos pasajes al año, una carga de transporte muy importante, las posibilidades de abastecimiento a las islas, el turismo y, sobre todo, la seguridad para numerosos pescadores chilenos que laboran en la zona de Las Malvinas, lo que fue reafirmado cuando un trabajador chileno se lesionó. El Gobierno impidió un vuelo humanitario durante cerca de siete días y, al final, permitió volar a Las Malvinas, pero por una de las rutas más extrañas que se nos pueda ocurrir: Punta Arenas, Malvinas , Bariloche , Puerto Montt, Punta Arenas; un regreso de más de ocho horas cuando el vuelo normalmente demora hora y media.
Insisto en que el Gobierno, con el silencio o directamente con sus declaraciones, nos decía que esto formaba parte del esfuerzo chileno para, en alguna medida, presionar al gobierno inglés. Pero la semana pasada nos enteramos de un acuerdo entre los cancilleres inglés y argentino, señores Cook y Di Tella , respectivamente, que reiteraba la posibilidad -durante muchos años perdida- de que ahora Argentina volara hacia las islas Malvinas . Curiosamente, en ese instante apareció nuestro canciller para decir: “Ahora vamos a permitir que se vuele a esas islas desde Chile”. Y agregó que la medida de prohibición buscaba apoyar, en forma sincera y enérgica, a Buenos Aires en su gestión destinada a lograr la reanudación de vuelos desde territorio transandino hacia el archipiélago, y que era evidente que la actitud de Chile, de apoyo sincero a la postura de Argentina, había sido un elemento muy determinante en el acuerdo logrado.
Considero esto una vergüenza. ¿Qué postura sincera si nunca se dijo, en términos públicos, por el canciller anterior, don José Miguel Insulza , ni por el actual, que esto buscaba un acuerdo con el gobierno argentino? La única ocasión en que eso ocurrió fue en un almuerzo con diputados de la bancada democratacristiana. Pues bien, tengo todo el respeto por mis colegas de dicha bancada, varios de ellos amigos, pero no es posible que ahora el canciller nos diga que una forma de representar la política exterior del gobierno chileno fue a través de un almuerzo a los diputados de la bancada democratacristiana.
En realidad, acá hay una falta de sinceridad hacia Magallanes, un engaño profundo del Gobierno. Magallanes pagó los costos -insisto-: más de mil quinientos pasajes al año, depende de las cifras, entre cuatro y siete millones de dólares, transporte, inseguridad para quienes trabajan en esa zona. ¿A cambio de qué? De este apoyo sincero. Yo desafío a que el Gobierno chileno dé a conocer una sola declaración pública, en el sentido de que esta decisión formaba parte de una estrategia para ayudar a Argentina a recuperar la posibilidad de hacer los vuelos.
Y otra cosa bastante insólita. El Canciller nos habla de que en las condiciones de este acuerdo figuraba, como uno de los elementos prioritarios, la posibilidad de que Argentina entregara una quinta libertad a Lan-Chile, y esto lo ha reiterado en varias ocasiones. Señor canciller, ¿acaso olvida usted que hoy Lan-Chile es una empresa privada? ¿Que la principal empresa que abrió esta ruta a Las Malvinas fue la línea aérea DAP, de mi región de Magallanes? ¿Olvida que, como canciller, no puede estar buscando algo para beneficiar una sola línea? No puede anunciar a los diarios que forma parte del acuerdo prioritario el apoyo a una línea privada, por cuanto puede buscar acuerdos para todo el sistema de aeronavegación chileno, pero no para una línea.
Por lo tanto, solicito se oficie al señor ministro de Relaciones Exteriores para que nos explique dónde quedó esa sinceridad, cómo se demostró y bajo qué documentación o acuerdo este apoyo al gobierno argentino y, además, en qué sentido ha negociado a favor de una empresa chilena y no de todo el mercado de aeronavegación.
Reitero que esto no es un problema con Argentina. Respeto absolutamente nuestros vínculos con ese país y soy una de las personas que más defenderá la profundidad de nuestras relaciones internacionales con esa nación y, sobre todo, la búsqueda de un destino conjunto. Pero no es posible que el Gobierno chileno llegue a acuerdos, a espaldas de su propio pueblo, y no le indique a una región como Magallanes, cuál era la verdadera intención al tomar una medida así y por qué nosotros debíamos sufrir las consecuencias económicas y sociales, como en el caso, muy grave, del trabajador chileno +accidentado, que hubo que evacuar de una forma absolutamente extraña. Les repito la ruta: Malvinas-Bariloche, Bariloche-Puerto Montt , Puerto Montt-Punta Arenas.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría.
DEFICIENTE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN MAGALLANES. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Puede continuar su Señoría.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente, en Magallanes no sólo hemos conocidos el escándalo que se produjo por las famosas casas Copeva, que se inundaban, sino que ahora, en la población El Ovejero, hay más de sesenta casas que se están hundiendo o tienen serios problemas estructurales, que afectan a numerosas familias y la vida de niños, especialmente en una época de tantas complicaciones climáticas.
Por ello solicito que el ministro de Vivienda nos informe cómo se evaluó técnicamente el terreno donde se construyó la población El Ovejero, por qué se aceptaron técnicamente las reparaciones que hubo que hacer a la mayor parte de esas casas y qué elementos se consideraron para evaluarlas. También que nos informe el origen de esos terrenos, a quién se los adquirió y, por último, que se nos detalle cuál es la solución que se planteará a estas más de 60 familias, que sólo requieren hoy que se arreglen las casas y, si no es posible seguir viviendo en ellas, que se les dé una solución que respete sus derechos, lo que actualmente han logrado y la plusvalía del terreno.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ACTUACIÓN MINISTERIAL DE JUEZ DE POLICÍA LOCAL DE CASABLANCA.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, el martes pasado apareció en la portada del diario “La Tercera” un titular relacionado con dos infracciones del tránsito que supuestamente habría cometido.
Me parece raro, por decirlo de alguna manera, que un periódico respetado haya considerado esa información como la noticia más importante del día, a pesar de que en esos momentos se estaba disputando la Copa América y había muchos otros hechos trascendentes.
Respeto la decisión del periódico, pero también quiero decir que aquí hay abuso de publicidad. No obstante que los medios de comunicación tienen derechos, francamente hay dos cosas que no son buenas: una, es la censura -obviamente estoy en contra de ella- y, otra, el abuso de publicidad.
Pero esta cosa no es casual. Esto tiene que ver con una vieja historia que tiene el Congreso Nacional en Valparaíso y los parlamentarios. Quiero decir, con mucha fuerza, que me da mucha vergüenza que en el umbral del año 2000 aún existan jueces de policía local que son coroneles activos de Carabineros de Chile. Acá no se trata de si se cometió o no la infracción, sino de que no es posible que existan funcionarios que actúen como juez y parte.
Pero quiero decir algo más del coronel de Carabineros activo, don Mario Cortés Cevasco . Él es el único en Chile que se da lujos de opinar, en el diario “La Estrella”, sobre la contingencia política; de criticar al Presidente de la República , la marcha del país y la conducción del Gobierno, siendo, a la vez, coronel de Carabineros activo y juez de policía local. O sea, este señor instruye a los carabineros en la mañana y, al otro día, revisa las infracciones. Un carabinero no le podrá decir “señor juez”, sino “mi coronel”. Obviamente, la nomenclatura del mando allí es claramente arbitraria.
El artículo 547 del Código Orgánico de Tribunales establece que “las Cortes de Apelaciones tendrán diariamente una audiencia pública para oír las quejas verbales que alguien quiera interponer contra subalternos dependientes de ellas”.
El juez de Casablanca obviamente es subalterno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y yo voy a recurrir, de acuerdo con el artículo 547, junto con otros colegas parlamentarios y abogados, para señalar las innumerables irregularidades cometidas por este coronel de Carabineros y juez de policía local de Casablanca, el señor Mario Cortés Cevasco .
No me estoy refiriendo a mi caso, porque uno puede pagar una infracción menor al tránsito, sino a la forma cómo actúa este coronel de Carabineros que, primero, da a conocer a los medios de comunicación la sentencia que me afecta y, luego, a las 48 horas, me entero de la resolución, lo cual constituye una irregularidad.
En segundo lugar, el juez y coronel de Carabineros se da el lujo de emitir opiniones más allá de lo que le compete como juez para condenarme y juzgarme respecto de las supuestas infracciones.
Aquí hay una actitud ex profeso. El día en que se me cursó una de las infracciones, me encontraba en este mismo pupitre de la Sala, que estaba sesionando. El Secretario de la Cámara envió un certificado y este señor juez, no quedando conforme, requirió un oficio y, obviamente, recogió de él lo que él estimaba conveniente para buscarle las cinco patas al gato y justificar lo que quería. ¿Es ésta es una manera de hacer justicia?
He sido permanentemente respetuoso de las instituciones, de las leyes, de Carabineros de Chile. Siempre los he apoyado, tanto así que mis primeros proyectos en esta Corporación fueron de apoyo y respaldo a esa institución.
No puedo criticar a Carabineros, porque no tiene la culpa de la actuación de este coronel, que está instalado como juez.
Se ha cometido una tremenda injusticia y se ha sentado un precedente muy negativo, porque no es bueno que los magistrados sean jueces y parte, por cuanto así no hay imparcialidad para manejar los juicios.
No planteo estos puntos de vista por mi caso particular, sino por el país, porque no es bueno que esto ocurra. De hecho, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hay un proyecto para que, en lo sucesivo, los jueces de policía locales se dediquen, en forma exclusiva, a ejercer su cargo. No es bueno que un juez sea funcionario de Carabineros y, al margen, realice otros trabajos.
A partir de las experiencias negativas con el senador Jorge Lavandero, el diputado Rodolfo Seguel y muchos otros, los recursos de queja resueltos por la Corte siempre han sido favorables para estos colegas parlamentarios, porque se entiende que aquí hay una actitud negativa ex profeso en contra de ellos.
Podría opinar muchas otras cosas más sobre el coronel Cortés, porque ha sido abogado defensor en el pasado en juicios muy lamentables, pero he querido hacer uso de la palabra sólo para llamar la atención de algo que considero que no es bueno que siga ocurriendo en nuestro país.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Habiéndose cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 15.01 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 2390, de fecha 16 de junio de 1999, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia, que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. (boletín Nº 2180-01).
Como consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 2408, de fecha 6 de julio de 1999, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia, que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley sobre securitización y depósitos de valores (boletín Nº 2216-05).
Como consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de ese honorable Senado, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y el Servicio Nacional Forestal. (Boletín Nº 2265-01).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza el traspaso de fondos a Corfo para la inversión tecnológica que permita el uso del gas natural en el transporte público de pasajeros de superficie. (Boletín Nº 2347-15).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su protocolo, suscritos en Santiago, el 21 de enero de 1998. (Boletín Nº 2303-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio y su protocolo, suscritos en Santiago, el 17 de abril de 1998. (Boletín Nº 2302-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor como servicio público. (Boletín Nº 2296-18).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca acerca del proyecto de ley que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal. (boletín Nº 2265-01)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal.
Para el despacho de esta iniciativa legal, su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, a partir del día 8 de junio de 1999, calificándola de “suma” en todos sus trámites constitucionales, incluidos los que le correspondiere cumplir en el honorable Senado, la que fue retirada y hecha presente, nuevamente, con fecha 15 de junio del presente.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Agricultura , don Carlos Mladinic Alonso ; del Subsecretario del Ministerio de Agricultura , don Jean Jacques Duhart Saurel ; del Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal , don Cristián Palma Arancibia ; del asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, don Mauricio Zelada Pérez ; del Jefe del Departamento Jurídico de la Oficina de Estudios y Políticas Agrícolas (Odepa), don Eduardo Carrillo Tomic ; de los representantes de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), Fiscales, don Juan Vargas Ureta y don Sergio Mujica Montes ; Jefe de la Oficina Normativa Forestal , don Fernando Olave Ortiz ; Gerente de Operaciones, don Juan Pablo Reyes Morandé , y Gerente de Desarrollo, don Guillermo Guerra Marín .
Expusieron también sus puntos de vista los representantes de las siguientes instituciones: de la Federación Nacional de Sindicatos de Conaf (Fenasic), del Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf (Sinaprof), del Movimiento Unitario Campesino y de Etnias de Chile (Mucech), del Colegio de Ingenieros Forestales, de la Corporación Chilena de la Madera (Corma), de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) y de las Universidades de La Frontera, de Temuco, y Católica de Temuco.
Asimismo, expresaron su opinión por escrito los ex Directores Ejecutivos de Conaf señores Iván Castro Poblete , Homero Altamirano Aravena , José Antonio Prado Donoso y Juan Moya Cerpa .
Cabe hacer presente que, con objeto de conocer la opinión regional sobre el tema, vuestra Comisión celebró una sesión especial en la ciudad de Temuco para analizar el proyecto, dentro del marco de una jornada temática denominada “la nueva institucionalidad forestal”.
I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal tiene por objeto la creación de una Subsecretaría Forestal y un Servicio Nacional Forestal para dar vida a una nueva institucionalidad del sector público forestal.
Objetivos del proyecto
Según lo expresado en el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , el sector forestal ha evidenciado gran dinamismo en los últimos años, reflejado en una superficie de plantaciones cercana a los 2 millones de hectáreas y en exportaciones por más de US$ 1.600 millones en el año 1997. Asimismo, existen más de 13,4 millones de hectáreas de recursos forestales nativos, lo que completa un panorama de enormes desafíos, no sólo para el sector privado, sino que especialmente para la institucionalidad pública. El uso sustentable de los recursos forestales representa un gran desafío para el diseño de instrumentos de política pública y la fiscalización del cumplimiento de la normativa vinculada al sector hace indispensable un ajuste de la institucionalidad actualmente existente.
El proyecto busca una mayor especialización de la labor de las instituciones vinculadas al quehacer forestal, principalmente en las áreas de generación de políticas y normas que se le asignan a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y en la de fiscalización de la legislación forestal, que es la función que da sentido al Servicio Nacional Forestal. Un punto por recalcar es que la creación de estos organismos no implica un aumento de la burocracia pública ni tampoco un incremento de personal, ya que las nuevas dotaciones se proveerán con cargo a plazas servidas actualmente en la Corporación Nacional Forestal, suprimiéndose éstas de la actual dotación de dicho organismo.
La nueva institucionalidad forestal mantiene la Corporación Nacional Forestal y le asigna la gestión operativa de las unidades que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y las funciones relativas a la prevención y combate de incendios y de plagas forestales. Para el desarrollo de estas labores, se requiere de una amplia capacidad de acción. El proyecto reinserta a la Corporación en el ámbito del derecho privado, para lo cual se la libera de la aplicación de la normativa propia del sector público.
Por otro lado, la puesta en marcha de la nueva institucionalidad forestal es un elemento indispensable para la plena operación de la ley Nº 18.362, que creó el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, normativa fundamental para la protección de la biodiversidad y de los recursos naturales que conforman el patrimonio silvestre nacional, ya que la vigencia de esta última ley quedó condicionada a la existencia de un organismo estatal que pudiera ejercer las potestades públicas asignadas en esa ley.
El único organismo que en la actualidad cumple funciones específicas en materia forestal es la Corporación Nacional Forestal, cuya naturaleza jurídica es la de una corporación de derecho privado constituida en el año 1970 por el Servicio Agrícola y Ganadero y el Instituto de Desarrollo Agropecuario; posteriormente, se incorporaron como socios activos de la mencionada entidad la Corporación de Fomento de la Producción y la ex Corporación de la Reforma Agraria. No obstante su naturaleza jurídica, a la Corporación Nacional Forestal le fue asignado, por diversas leyes, el ejercicio de potestades públicas.
En el año 1984 se pretendió regularizar la situación descrita mediante la dictación de la ley Nº 18.348, que creó, sobre la base de la corporación de derecho privado, la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables, entidad de derecho público, la cual, por diversas razones, no ha entrado en operación, puesto que la ley que la creó condicionó su vigencia a la extinción de la actual Corporación Nacional Forestal. Además, se estima que las atribuciones que la mencionada ley le asignó a ese organismo público no corresponden a las que se requieren en la actualidad.
Por lo expuesto, la nueva institucionalidad del sector público forestal comprende la creación de una Subsecretaría Forestal, que tendría a su cargo la formulación de políticas y normas para el gobierno del sector; la creación del Servicio Nacional Forestal, que asumiría fundamentalmente el ejercicio de las potestades públicas establecidas en la actual legislación, y la mantención de la Corporación Nacional Forestal, que se reinsertaría plenamente en el ámbito del derecho privado y asumiría la gestión operativa de las unidades que integran el Snaspe y las actividades correspondientes a la prevención y al control de incendios y de plagas y enfermedades forestales.
Es necesario destacar que la creación de estos organismos no implica un aumento de la burocracia pública ni tampoco un incremento de personal, ya que las nuevas dotaciones se proveerán con cargo a plazas servidas actualmente en la Corporación Nacional Forestal, suprimiéndose éstas de la actual dotación de dicho organismo.
Informe financiero
Según documento de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el costo estimado que implica la aplicación del proyecto de ley es el siguiente: el gasto en remuneraciones asciende a la suma de $ 10.461,2 millones, lo que implica un aumento de $ 1.288,7 millones con respecto a los contemplados en la ley de Presupuestos de 1999. El gasto en bienes y servicios de consumo alcanza a los $ 5.345,8 millones, sin que exista incremento. En el rubro de las inversiones, se mantiene el monto asignado actualmente a la Conaf, de $ 1.285,7 millones. Las transferencias corrientes ascienden a $ 1.757,4 millones. Finalmente, el mayor gasto por indemnizaciones es de $ 204,8 millones. El mayor gasto fiscal que importa la aplicación del presente proyecto de ley para el año 1999 alcanza a $ 1.492,7 millones.
Articulado del proyecto
La iniciativa está estructurada sobre la base de tres títulos, 19 artículos permanentes y 7 transitorios.
El Título I se refiere a la Subsecretaría Forestal. Por el artículo 1º, se radican en el Ministerio de Agricultura las funciones correspondientes a la proposición y la evaluación de políticas y de planes relativos al sector forestal, en el ámbito del desarrollo de ese sector y de la tuición de los ecosistemas naturales.
El artículo 2º crea la Subsecretaría Forestal y enumera las funciones y atribuciones que ésta cumplirá, todas relacionadas con el gobierno sectorial. El artículo 3º fija las plantas del personal de la Subsecretaría. El personal de la Subsecretaría representa el mínimo para que esta repartición pueda cumplir con sus funciones específicas, ya que el apoyo administrativo, contable y de servicios para sus operaciones de rutina le será proporcionado por la Subsecretaría de Agricultura, según lo dispone el artículo 4º.
El Título II se refiere al Servicio Nacional Forestal. El artículo 5º lo crea con el carácter de servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura. Su objetivo será contribuir al incremento y manejo sostenible de los recursos forestales del país; propender a la preservación y conservación de los ecosistemas naturales terrestres y acuáticos asociados; fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan al sector y llevar a cabo las acciones que aseguren la ejecución de la política forestal del Estado.
El artículo 6º establece las funciones y atribuciones del Servicio, las que dicen relación con el ejercicio de las potestades públicas que la actual legislación forestal establece. Cabe destacar que esta norma impone al Servicio la obligación de encomendar a la Corporación Nacional Forestal la gestión operativa de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y las acciones para la prevención y control de incendios y plagas forestales. Asimismo, en este mismo artículo se lo faculta para ejecutar, por intermedio de terceros, determinados programas de desarrollo en el sector forestal. También es necesario destacar que se le asigna al Servicio Nacional Forestal el cumplimiento de todas las funciones y atribuciones que las leyes le hayan conferido a la Conaf y al SAG en materia forestal, especialmente las establecidas en la ley Nº 18.362.
Los artículos 7º y 8º se refieren al Jefe del Servicio que, con la denominación de Director Nacional, será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , y se le asignan las funciones y atribuciones necesarias para la conducción técnica y administrativa del Servicio. El artículo 9º establece, como principio general, la facultad del Director Nacional para encomendar a servicios públicos y a corporaciones o a entidades especializadas la ejecución de todas aquellas funciones operativas necesarias para el logro de los objetivos del Servicio, siempre que no impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Los artículos 10 y 11 se refieren a la existencia de las direcciones regionales del Servicio y a las atribuciones que se les asignan a los Directores Regionales. Por el artículo 12, se fijan las plantas del personal del Servicio Nacional Forestal, que en total asciende a 649 cargos, distribuidos en las plantas de directivos, de profesionales, de administrativos y de auxiliares, fijándose los requisitos de ingreso y promoción para cada una de ellas. El artículo 13 señala la conformación del patrimonio del Servicio.
El Título III contiene disposiciones generales. La primera de ellas, el artículo 14, establece que el personal de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal se regirá por las normas del Estatuto Administrativo. Asimismo, establece que las promociones en los cargos de carrera de las plantas de directivos y de profesionales del Servicio Nacional Forestal se efectuarán por concursos de oposición internos, reglamentando la aplicación de tal sistema.
El artículo 15 dispone que la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal estarán regidos por el sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley Nº 249, de 1973, y que se les aplicará la ley sobre Administración Financiera del Estado, contenida en el decreto ley Nº 1.263, de 1975.
El artículo 16 tiene por objeto fortalecer la capacidad de fiscalización del Servicio Nacional Forestal, al establecer normas para el ingreso de los funcionarios a los predios forestales y dar valor probatorio a los controles que se efectúen mediante fotografías aéreas y otros sistemas de percepción remota.
El artículo 17 establece un sistema que permite hacer efectivas las normas de cumplimiento obligatorio en materia de prevención y control de incendios forestales, al disponer que, si éstas no se cumplen por el afectado, el Servicio las podrá hacer ejecutar por terceros con cargo al infractor. Se considera de suma importancia esta atribución, porque parte importante del patrimonio forestal nacional se pierde por incendios forestales que podrían evitarse si los particulares adoptaran oportunamente medidas de prevención y protección. Esta modalidad de operación es similar a la que utiliza el SAG para combatir las plagas o enfermedades agrícolas declaradas de control obligatorio.
El artículo 18 modifica la ley orgánica del Ministerio de Agricultura -decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960- para adecuarla a la existencia de la nueva Subsecretaría Forestal, facultando a los respectivos Subsecretarios para determinar la organización y funcionamiento de las Subsecretarías a su cargo.
Por el artículo 19, se deroga el artículo 39 de la ley Nº 18.362, lo que permite la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, y se deroga la ley Nº 18.348, que creó la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Los artículos transitorios regulan el proceso del primer encasillamiento del personal en las nuevas plantas, establecen la creación de una planta en extinción para el personal del Servicio Nacional Forestal, facultan para efectuar los ajustes necesarios a fin de conformar los presupuestos de los nuevos servicios, fijan las dotaciones máximas, de personal y de vehículos de los mismos y establecen normas para el traspaso de bienes y recursos desde el patrimonio de la Corporación Nacional Forestal al de los servicios que se crean.
Asimismo, se excluye a la Conaf de la aplicación de la normativa que rige para los servicios públicos, esto es, el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, y el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales. Excepcionalmente, le es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley 10.336, que la somete a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo relativo a los aportes fiscales que recibe y a lo establecido en los artículos 9º y 44 del decreto ley Nº 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A) Incidencia en la legislación vigente.
El proyecto se refiere a materias propias del dominio legal y es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo al número 14 del artículo 60 y al número 2º del artículo 62 de la Constitución Política de la República; asimismo, de conformidad con los artículos 33 y 62 Nº 2 de la Carta Fundamental, la organización de los Ministerios y la creación de servicios públicos es materia de ley común.
La ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, determina la organización básica de la Administración Pública, por mandato del artículo 38 de la Constitución Política de la República.
El artículo 19 de la ley Nº 18.575 determina que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. Sus funciones consisten en proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
En cada Ministerio puede haber una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores son los Subsecretarios, quienes tienen el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponde coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley (artículo 21).
Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua, y les corresponde aplicar las políticas, planes y programas que el respectivo Ministerio les encomiende (artículo 25). Los servicios descentralizados, como es el caso del Servicio Nacional Forestal, actúan con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigna y están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo (artículo 26).
Los servicios públicos están a cargo de un jefe superior, denominado Director Nacional , quien es el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo (artículo 28). Los servicios públicos, sin perjuicio de su dependencia jerárquica general, pueden ser desconcentrados territorialmente mediante Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional , quien depende jerárquicamente del Director Nacional del servicio. Sin embargo, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, están subordinados al Intendente a través del respectivo Secretario Regional Ministerial (artículo 30).
Los Ministros de Estado , los Subsecretarios y los jefes superiores de los servicios son de la exclusiva confianza del Presidente de la República (artículo 42). Asimismo, la ley puede otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. En el caso de los servicios públicos, esta facultad puede ejercerse respecto de los subdirectores y de los directores regionales (artículo 51).
La iniciativa modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, que establece las funciones, atribuciones y organización del Ministerio de Agricultura, en el sentido de establecer que el Ministerio tendrá una Subsecretaría de Agricultura y otra Forestal.
Por otra parte, se deroga la ley Nº 18.348, que creó la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, como institución autónoma del Estado. Esta ley, dictada en 1984, no ha entrado nunca en vigencia.
Finalmente, se deroga el artículo 39 de la ley Nº 18.362, que condiciona la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado a la vigencia de la referida ley Nº 18.348.
Asimismo, el proyecto hace referencia a diversas disposiciones legales, las cuales se mencionan, en seguida, para su mejor comprensión:
Los Estatutos de la Corporación Nacional Forestal fueron aprobados por decreto Nº 728, de 1970, del Ministerio de Justicia, modificado por los decretos Nº 455, de 1973, y Nº 733, de 1983, ambos del Ministerio de Justicia.
El decreto con fuerza de ley Nº 1.181, de 1977, del Ministerio de Hacienda, modificado por el artículo 7º de la ley Nº 19.269, establece la planta de personal de la Corporación Nacional Forestal.
Los decretos leyes Nº 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos; Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, y el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
El inciso segundo del artículo 16 de la ley 10.336, somete a la fiscalización de la Contraloría General de la República a las entidades privadas en lo relativo a los aportes fiscales que reciben.
El artículo 154 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, establece el procedimiento de reclamo ante la Contraloría General de la República de los postulantes a los concursos públicos de ingreso a la administración del Estado, los que se regulan por el párrafo 1º del Título II de esa misma ley.
El artículo final de la ley Nº 18.834, establece las normas de acuerdo a las cuales se deben pagar los beneficios indemnizatorios de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que, por cambio de su régimen jurídico, deban regirse por este Estatuto.
La ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento sobre sistema de evaluación de impacto ambiental, contenido en el decreto Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre protección agrícola, y la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
El reglamento que establece normas contables aplicables a los contribuyentes que realizan actividades forestales de conformidad al decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, contenido en el decreto Nº 1.341, de 1998, del Ministerio de Hacienda.
B) Antecedentes históricos.
1. Ley de Bosques.
El decreto Nº 4.363, de 1931, fijó el texto refundido de la ley de Bosques, de 1925. Este cuerpo legal fue el primero en centralizar, en una sola unidad, la mayor parte de la normativa legal forestal. Esta preceptiva contiene y resume los aspectos fundamentales de una normativa forestal, colocando especial atención en la protección de los suelos y de las aguas.
2. Creación de la Corporación Nacional Forestal.
Mediante el decreto Nº 728, de 1970, se aprobaron los estatutos de esta corporación de derecho privado, de duración indefinida. Su objetivo es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales del país.
En la actualidad, esta entidad es la única que cumple funciones específicas en materia forestal, en las áreas de fiscalización, manejo del fuego y administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, para lo cual se le ha otorgado el ejercicio de potestades públicas, a pesar de su naturaleza jurídica de derecho privado.
3. Decreto ley Nº 701, de 1974 y sus modificaciones.
Esta normativa, modificada por el decreto ley Nº 2.565, de 1979, establece, por una parte, la exigencia de mantener la superficie forestal del país y, por otra, define, a través de su reglamento, la preceptiva que ha de regir el uso de los bosques. Del mismo modo, crea un sistema de subsidios como herramienta de fomento, a través de la bonificación por forestación en terrenos de aptitud preferentemente forestal, por estabilización de dunas y por actividades de manejo forestal. Asimismo, dispone un régimen tributario de excepción, en lo relativo al impuesto territorial, al impuesto a la renta y al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
La ley Nº 19.561, que modificó el decreto ley Nº 701 en el año 1998, tiene por objeto focalizar el régimen de bonificaciones hacia los pequeños propietarios forestales y hacia los suelos frágiles, degradados o en proceso de erosión. Con este objeto, prorroga por quince años, a contar del 1 de enero de 1996, la vigencia del mencionado decreto ley.
4. Ley Nº 18.348.
Esta norma legal crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables, como una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura. Su objeto será la conservación, protección, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del país.
Esta ley debía entrar en vigencia el día en que fuera publicado en el Diario Oficial el decreto que dispusiera la disolución de la corporación de derecho privado denominada Corporación Nacional Forestal, lo que no ha sucedido hasta la fecha.
5. Ley Nº 18.362.
Esta ley crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, que tiene como objetivos de conservación mantener áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o lugares con comunidades animales o vegetales, paisajes o formaciones geológicas naturales, mantener y mejorar recursos de la flora y la fauna silvestres y racionalizar su utilización, mantener la capacidad productiva de los suelos y restaurar aquellos que se encuentren en peligro o en estado de erosión, mantener y mejorar los sistemas hidrológicos naturales, y preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente natural.
Esta normativa no ha entrado aún en vigencia, toda vez que su artículo 39 la condiciona a la entrada en vigencia de la ley Nº 18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables.
6. Proyecto de ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Esta iniciativa legal, boletín 669-01, cuyo estudio se encuentra pendiente en el Senado, tiene como objetivo fundamental incentivar la protección y la recuperación de los bosques nativos a través de su ordenación, para que éstos cumplan sus funciones de producción forestal sostenible y de protección de suelos, ecosistemas y medio ambiente asociados.
C) Legislación comparada.
1. Argentina.
En 1991, se disolvió el Instituto Forestal Nacional, dividiéndose tanto sus funciones como su personal en dos grandes áreas de acción: las plantaciones con fines industriales fueron asignadas a la Dirección de Producción Forestal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y los bosques naturales fueron encargados a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
2. Brasil.
En 1989, se crea el Instituto Brasileño de Medio Ambiente -Ibama-, con objeto de promover el uso de los recursos renovables en forma consistente con los principios del desarrollo sostenible. En 1992, se crea el Ministerio del Medio Ambiente, al cual se le transfieren todas las atribuciones políticas y normativas relativas a los recursos forestales, dejando al Ibama como una agencia técnico-operacional.
3. Costa Rica.
En conformidad con la Ley Forestal de 1996, compete al Ministerio del Ambiente y Energía regir al sector y realizar las funciones de la Administración Forestal. Asimismo, se crea la Oficina Nacional Forestal, como un ente público no estatal, que tiene a su cargo proponer políticas y estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades forestales, impulsar programas para el fomento de las inversiones en el sector forestal y promover la captación de recursos financieros para desarrollarlo.
4. Cuba.
En 1995 se crea el Servicio Forestal, responsable de aplicar y supervisar la política forestal del país y la Unidad Responsable de las Empresas Forestales Estatales, encargada de la actividad económica empresarial del Estado. Ambos organismos dependen jerárquicamente del Ministerio de Agricultura.
5. Guatemala.
Mediante la Ley Forestal de 1996 se crea el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, entidad estatal autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, como el órgano de dirección y autoridad competente del sector público agrícola, en materia forestal.
6. Honduras.
En el año 1992 se dicta la Ley Hondureña de Modernización Agrícola, que encomienda la dirección y coordinación de la Administración Forestal Hondureña a la Secretaría de Recursos Naturales, enfatizando como sus objetivos la conservación de las tierras forestales públicas y la promoción de actividades industriales a través del sector privado. En 1993 se promulga la Ley General del Ambiente, que crea la Secretaría del Ambiente, que tiene algunas competencias en el ámbito de los recursos forestales, toda vez que uno de sus objetivos consiste en orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales hacia formas de explotación compatibles con la conservación y el uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente.
7. México.
En 1992, se dicta la Ley Forestal, que reduce la Subsecretaría Forestal a una Dirección de la Secretaría de Agricultura. Sin embargo, en 1997 se reforma la Ley Forestal, asignándole su aplicación a la Secretaría de Medio Ambiente , Recursos Naturales y Pesca, manteniendo el papel controlador, inspector y coordinador confiado a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y asignándole otras funciones, tales como la de elaborar y expedir normas oficiales en materia forestal y vigilar su cumplimiento, autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la forestación, autorizar el cambio de uso de los terrenos forestales, vigilar el cumplimiento de las normas oficiales sanitarias en materia forestal e imponer medidas de seguridad y las sanciones que correspondan a las infracciones en esta materia.
III. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión determinó, por unanimidad, que el artículo 14, que pasó a ser 18, tiene el carácter de orgánico constitucional, toda vez que modifica las normas de la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
IV. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Durante la discusión general de esta iniciativa, vuestra Comisión, además de contar con la opinión del Ejecutivo , por intermedio del Ministro de Agricultura y del Director Ejecutivo de Conaf , escuchó a las siguientes personas.
Por la Federación Nacional de Sindicatos de Conaf -Fenasic-, don Patricio Argandoña Rojas , Presidente ; don Raúl Molina Bustos , Vicepresidente ; don Raúl Verdugo Gómez , Secretario ; don Erick Dreckman Bonilla, Tesorero ; don Patricio Galaz Cáceres, Prosecretario ; don Francisco Bello Doren, Protesorero ; don Hugo Álvarez Mancilla, Director ; don Leonel Zamorano Hernández , técnico; don Patricio Poblete Zapata , Presidente del Sindicato de Trabajadores de Conaf IX Región, y don Javier Vega , Tesorero de ese mismo Sindicato, quienes se hicieron acompañar de los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, don Reinaldo Barriga Barriga , Consejero y don Fernando Velásquez Serrón, Tesorero ; los representantes del Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf -Sinaprof-, don Jorge Martínez Sagredo , Presidente ; don Daniel Fernández Moena , Secretario , y don Claudio Albornoz Urra , Tesorero ; por la Corporación Chilena de la Madera -Corma-, don José Ignacio Letamendi , Presidente ; don Juan Eduardo Correa Bulnes , Vicepresidente Ejecutivo , y don Emilio Guerra Bugueño , Gerente Regional; a nombre de la Sociedad Nacional de Agricultura -SNA-, don José Miguel Stegmeier Schmidlin , Presidente del Comité Forestal y de la Sociedad Agrícola del Bío-Bío, y don Manuel Riesco Jaramillo , Presidente de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco ; por el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile -Mucech-, don Omar Jofré Fuentes , Primer Vicepresidente ; don Rigoberto Turra Paredes , Secretario General ; don Sergio Díaz y don Daniel San Martín, Directores ; don Jaime Valdés , de la Comisión Forestal; don Javier Vega , Tesorero , y los representantes del Mucech IX Región, don Manuel Huenchullán , Presidente ; doña Mª Zulema López , Primera Vicepresidenta ; don Juan Méndez González , Segundo Vicepresidente ; don Marcelo Muñoz González , Secretario ; don Delfín Mora Molina , Tesorero , y don Gregorio Reiman Paillama, don Arnaldo Fuentes, don Gonzalo Figueroa, don Osvaldo Novoa y don José Valenzuela, Directores ; los representantes del Colegio de Ingenieros Forestales, don Roy Wotherspoon , Presidente ; don Geamberto Bisso , Director Ejecutivo ; don Fernando Poo Fernández , Vicepresidente Sede Araucanía ; don Juan Antonio Quiñones , y don Manuel Reyes, Directores, y los académicos de la Universidad Católica de Temuco, don Marcelo Hernández Nauto , Director de la carrera de Ingeniería Forestal ; don Celso Navarro , Director del Departamento de Ciencias Forestales , y don Jaime Castillo , académico, y de la Universidad de La Frontera don Ramón Rebolledo Ranz , Director del Departamento de Ciencias ; don Alejandro Espinoza , doña Zoila Neira y doña Mónica Núñez , académicos.
Asimismo, expresaron su opinión por escrito los ex Directores de la Corporación Nacional Forestal, señores Iván Castro Poblete , Homero Altamirano Aravena , José Antonio Prado Donoso y Juan Moya Cerpa .
Subsecretaría Forestal.
El Ejecutivo sostuvo que la creación de una Subsecretaría Forestal obedece a la necesidad de tener una estructura pública especializada capaz de dar cuenta de los desafíos del sector. La función de la Subsecretaría de Agricultura se resume en una labor de diseño y coordinación de las políticas de fomento que apuntan a este subsector. Una Subsecretaría Forestal , si bien tiene una responsabilidad importante en materia de promoción de la actividad, en esencia es de naturaleza reguladora. Por otro lado, los plazos de concreción de las políticas de desarrollo de cada uno de estos subsectores son de naturaleza diferente. Mientras el sector agropecuario tiene desafíos y tiempos más centrados en el corto y mediano plazo, la mirada del sector forestal debe estar necesariamente puesta en el largo plazo.
Los representantes de Fenasic señalaron que, de la iniciativa gubernamental, a la cual su organización se opone, sólo rescatan la necesidad de crear una Subsecretaría Forestal, ya que consideran que se requiere un servicio de dicha jerarquía, que se aboque a dos tareas fundamentales y urgentes, a saber: elaborar la política nacional forestal y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para la ejecución de la misma, que permitan un desarrollo forestal sustentable.
Por su parte, los representantes de Sinaprof coincidieron en la necesidad de crear una Subsecretaría Forestal, que otorgue mayor jerarquía al sector y se aboque a la formulación de la política forestal.
La directiva del Mucech consideró indispensable la creación de una Subsecretaría Forestal que administre la política forestal y celebró la iniciativa del Ejecutivo que, finalmente, pone al día su organización, para enfrentar los desafíos a los que está llamado el sector forestal, mediante la generación de una estructura política superior.
A juicio de los representantes de Corma resulta innecesaria la creación de una Subsecretaría Forestal con atribuciones específicas para este sector, por cuanto, con la actual estructura del Ministerio y las atribuciones de la Subsecretaría de Agricultura, se dispone de todos los elementos necesarios para un buen funcionamiento, tanto en materias agrícolas como forestales. Sostuvieron que el Ministerio de Agricultura debe conservar su actual Subsecretaría y coordinar el trabajo de tres sectores públicos especializados, esto es, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional Forestal y la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
El Presidente del Comité Forestal de la SNA expresó la oposición de su organización a la creación de la Subsecretaría Forestal, por cuanto existen otras instancias que cumplen adecuadamente esas funciones, tales como Conaf, Infor , Odepa y el Sag. Además, no estima conveniente aumentar el aparataje y la burocracia estatal.
El Colegio de Ingenieros Forestales afirmó que la creación de una Subsecretaría Forestal, ente autónomo encargado de dictar las políticas, de promover la administración de sus instrumentos y de propiciar la coordinación de los diversos agentes vinculados a la actividad, otorga al sector forestal público el poder de representatividad y la respetabilidad política que se merece.
Los académicos representantes de las Universidades de La Frontera, de Temuco y Católica de Temuco estimaron indiscutible la necesidad de contar con una nueva institucionalidad para el sector forestal y consideraron conveniente la creación de una Subsecretaría Forestal. Sin embargo, no creyeron adecuado crear dos instituciones distintas, Subsecretaría y Servicio Forestal, ya que ello puede generar un desperfilamiento del sector, una dispersión y un conflicto de competencias entre ellas.
El ex Director Ejecutivo de Conaf, don Homero Altamirano, sostuvo que la iniciativa es claramente un aporte y un progreso en la senda de crear, al interior del Ministerio de Agricultura, una estructura que vele por la conducción del sector forestal. En tal sentido, consideró que el proyecto define acertadamente las funciones y atribuciones de la Subsecretaría Forestal.
El ex Director Ejecutivo de Conaf , don Iván Castro , hizo presente que esta iniciativa responde a la necesidad de resolver el problema de institucionalidad del sector forestal nacional, situando las labores de desarrollo de la política forestal en el ámbito de la Subsecretaría.
El ex Director Ejecutivo de Conaf , don José Antonio Prado , consideró indispensable legislar sobre este tema, ya que el sector forestal chileno está enfrentado a un enorme desafío. El país cuenta con importantes recursos forestales que permitirían un desarrollo muy superior al que hasta el momento ha experimentado el sector. Para lograrlo, es necesario que el país se inserte plenamente en la comunidad internacional. Este escenario justifica plenamente esta iniciativa para el reforzamiento de la institucionalidad forestal, creando una Subsecretaría y dando las potestades y recursos necesarios al Servicio Forestal para avanzar en estas importantes tareas. Los desafíos son grandes, pero también lo son las posibilidades que tiene el sector de contribuir al desarrollo del país; para ello se requieren políticas claras, una institucionalidad apropiada y mayores recursos.
El ex Director Ejecutivo de Conaf , don Juan Moya , señaló que la institucionalidad debe tener gran capacidad para incorporar las múltiples demandas regionales del desarrollo forestal. De ahí que una Subsecretaría Forestal, dotada de un adecuado nivel de funciones, es una instancia ideal para atender, conciliar y resolver los variados intereses que confluyen en el sector. Esta iniciativa sería más atractiva en el contexto de una modernización integral del Ministerio de Agricultura, tarea que, sin embargo, podría postergar el tratamiento de la institucionalidad forestal.
Servicio Nacional Forestal
Este Servicio, en concepto del Ejecutivo , será la institución del Estado encargada del ejercicio de las potestades públicas referidas al sector. Algunas de estas potestades serán ejercidas por este mismo Servicio en su carácter de institución reguladora y fiscalizadora de la actividad forestal. En tanto, las funciones operativas que se derivan de las responsabilidades del Estado en este sector serán delegadas en Conaf y en instituciones del Estado que tienen un mandato específico vinculado al quehacer sectorial.
Los representantes de Fenasic no concordaron con el Ejecutivo en que la mayor fortaleza del proyecto sea la creación de un Servicio Nacional Forestal con claras potestades públicas en el papel de fiscalización forestal, ya que no creen que la fiscalización sea una solución de fondo al problema del uso y del aprovechamiento de los recursos forestales naturales, como el bosque nativo. Este Servicio, en comparación con la actual Conaf , queda con una reducida dotación y con limitadas funciones, ya que, en su concepto, el Estado pretende eludir su responsabilidad en la gestión de los recursos biológicos, mediante la delegación de importantes funciones institucionales en agentes u organismos privados.
Por su parte, el Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf consideró que se da especial énfasis a la función productora de bienes, diluyendo la responsabilidad del Estado en la gestión de múltiples e importantes funciones que cumplen los recursos forestales. Asimismo, se privilegia, a través de la facultad fiscalizadora del Servicio Nacional Forestal, la función punitiva y correctiva, dejando de lado el papel preventivo y educativo, insustituible en este sector, atendida la naturaleza de los recursos forestales.
Los representantes del Mucech estimaron promisorio el hecho de que un Servicio Forestal del Estado asuma en propiedad el papel que le compete. Asimismo, consideraron necesaria la incorporación de un consejo asesor, compuesto por representantes de los diversos involucrados en el quehacer forestal, que abra la institución a la participación ciudadana y permita lograr acuerdos y compromisos para la aplicación de la política forestal nacional.
La Corporación Chilena de la Madera observó que resulta apropiado crear un Servicio Nacional Forestal, funcionalmente descentralizado, que se relacione con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura y, en general, con las mismas características que el actual Servicio Agrícola y Ganadero, pero orientado hacia lo forestal.
El Comité Forestal de la SNA, a través de su Presidente , expresó que espera que la creación del Servicio Nacional Forestal beneficie el desarrollo forestal, en lugar de entrabarlo. En efecto, la fiscalización es importante para garantizar la conservación y el buen uso de los recursos y para dar garantías a los países que importan los productos forestales nacionales de este rubro, pero ello no debe implicar un entrabamiento del proceso productivo.
El Colegio de Ingenieros Forestales estimó que la conformación de un Servicio Nacional Forestal autónomo y competente en lo técnico, dedicado a pensar, supervisar, desarrollar y administrar con unidad de criterio todas las funciones que se le asignen, parece, a su juicio, la estructura de funcionamiento más acorde a las exigencias que imponen los tiempos actuales.
Los académicos de las Universidades de La Frontera, de Temuco, y Católica de Temuco consideraron que, debido a la naturaleza de la fiscalización que debe desarrollar la institución forestal, ésta debe poseer todas las atribuciones legales y operativas que la ley le permita y contar con suficientes recursos humanos, físicos y financieros. Por ello, estimaron que la figura de una corporación de derecho público es la más adecuada.
El señor Homero Altamirano , ex Director Ejecutivo de Conaf , expresó que en el Servicio Forestal se identifican las funciones de administración de la legislación forestal, la tuición del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, la protección de los recursos forestales y la difusión e información. Sin embargo, no se explicitan como funciones el fomento de la actividad forestal y la responsabilidad de asumir programas como la lucha contra la desertificación, el manejo de cuencas hidrográficas y el apoyo a pequeños y medianos propietarios. Consideró que existe un gran vacío en lo que se refiere al fomento y desarrollo de la actividad forestal, especialmente teniendo en cuenta los objetivos de las recientes modificaciones del decreto ley Nº 701 y aquellos del proyecto de ley sobre bosque nativo.
Don Iván Castro , ex Director de la Corporación Nacional Forestal, sostuvo que las funciones asignadas al Servicio Forestal que se crea son escasas, toda vez que se le encomienda sólo la aplicación de las normas legales y reglamentarias y la tarea de fiscalización, restándosele atribuciones fundamentales, como es el fomento de la actividad forestal. Del mismo modo, se limita su accionar al circunscribirlo al ámbito forestal, en circunstancias que el bosque tiene una estrecha relación con los recursos suelo y agua.
Don José Antonio Prado , ex Director de la Corporación Nacional Forestal, estimó que el mandato general que el proyecto da al Servicio Nacional Forestal es adecuado y responde a los desafíos que el país enfrenta en esta materia. Sin embargo, las funciones y atribuciones que se le otorgan no están de acuerdo con este mandato y, en consecuencia, no responden a los desafíos que el sector forestal enfrenta. Al Servicio Forestal debe asignársele una real responsabilidad en cuanto a la protección de los recursos forestales, sin perjuicio de que encargue su ejecución a la Corporación Nacional Forestal. El Servicio debe tener la obligación y, por lo tanto, la capacidad y los recursos para responder ante hechos o acciones que pongan en peligro los recursos forestales del país.
Don Juan Moya , ex Director de la Corporación Nacional Forestal, estimó que esta entidad, a través de las potestades públicas de sus funcionarios, ejerce la fiscalización sobre la normativa sectorial y sobre Conaf , encomendando a esta Corporación, o a terceros, aquellas funciones que no impliquen potestades públicas, tales como el fomento de la forestación, la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y la prevención y el combate de incendios forestales. El Servicio Forestal es, básicamente, una entidad fiscalizadora; sin embargo, sus funcionarios tienen tal carácter sólo para efectos de sus funciones, pero no para sus remuneraciones. Por la dedicación exclusiva que esta función implica, lo natural es que su remuneración contemple las asignaciones que la legislación establece.
Corporación Nacional Forestal
Según lo expuesto por el Ejecutivo , la nueva institucionalidad forestal mantiene la vigencia de Conaf y le asigna la gestión operativa de las unidades que integran el Snaspe y las funciones relativas a la prevención y combate de incendios y de plagas forestales. Para el desarrollo de estas labores se requiere de una amplia capacidad de acción, por lo que el proyecto reinserta plenamente a la Corporación en el ámbito del derecho privado, liberándola de la aplicación de la normativa propia del sector público. La propuesta institucional no pretende desligar a Conaf de su vinculación directa con la institucionalidad pública forestal, sino que, aprovechando las ventajas funcionales y operativas que se derivan de su estructura jurídica de corporación de derecho privado, se propone centrar su accionar en aquellas actividades que requieren de una estructura institucional flexible.
La Federación Nacional de Sindicatos de Conaf afirmó que la nueva institucionalidad debe construirse a partir de la actual Conaf , fortaleciéndola y modernizándola a través de su transformación en una corporación de derecho público, que le permita cumplir el papel de fomento, administración y fiscalización que la sociedad le demanda. Consideró que el hecho de convertir a Conaf en un apéndice operativo de la nueva institucionalidad pone en peligro aspectos fundamentales, como el resguardo del Snaspe y el control de incendios forestales, funciones eminentemente públicas, que quedarán encomendadas a un ente privado.
Los Directores de Sinaprof estimaron que Conaf sufrirá un grave menoscabo institucional, ya que perderá la totalidad de sus atribuciones legales, su calidad de institución integrante del sector público y de la administración del Estado, el aporte estatal con el que funciona y la casi totalidad de su patrimonio. Ello, con la consiguiente inestabilidad laboral para sus trabajadores y la pérdida de beneficios de que actualmente gozan, tales como la incertidumbre respecto de la indemnización por años de servicio y el menoscabo de beneficios otorgados por el Servicio de Bienestar.
Al respecto, sugieren que las normas que establecen el funcionamiento y las atribuciones de la Conaf queden incorporadas en el marco regulador de la institucionalidad forestal. Para tal efecto, proponen la incorporación al proyecto de ley de un Título IV, denominado “De la Corporación Nacional Forestal”. Del mismo modo, postulan que esta entidad mantenga su afectación a los decretos leyes Nºs 249, de 1973, y 1.263, de 1975, esto es, a la Escala Única de Sueldos y a la Administración Financiera del Estado, y que se garanticen los derechos de los trabajadores de la Corporación.
El ex Director Ejecutivo de Conaf , don Iván Castro , sostuvo que el artículo 9º del proyecto inserta la semilla futura de la minimización de la Conaf privada. En efecto, esta disposición abre el camino de la atomización de la Corporación por la vía del encargo a un amplio universo de otras entidades de las tareas que originalmente se le encomendaban a ella. Del mismo modo, no se garantiza que a esta Corporación se le otorguen los recursos necesarios para funcionar, ya que es el Servicio Forestal quien deberá asignárselos anualmente, mecanismo que facilitará la disolución futura o la minimización de esta Conaf privada. En tal sentido, propuso crear sólo dos organismos, la Subsecretaría y el Servicio Forestal o, en subsidio, una Conaf pública, similar a la concebida por la ley Nº 18.348.
El ex Director Ejecutivo de Conaf , don José Antonio Prado , manifestó que, si bien el proyecto de ley hace mención de la Corporación Nacional Forestal como la institución ejecutora de diversas acciones, entre las que se destacan la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y la protección de los recursos forestales, no le asegura su existencia, lo que afecta seriamente a los trabajadores de la Corporación y pone en peligro la unidad de administración del Snaspe. A su juicio, debe quedar claramente establecida en la ley la existencia de la Conaf, como institución ejecutora de las funciones que se le asignan al Servicio Forestal.
El ex Director Ejecutivo de Conaf , don Juan Moya , manifestó que el proyecto plantea una visión global, estableciendo una trilogía institucional, compuesta por una Subsecretaría Forestal, ente político estratégico, un Servicio Nacional Forestal, ente fiscalizador, y una Corporación Nacional Forestal, ente operativo. Las dos primeras instituciones están definidas en el proyecto, por lo que bastaría agregar ciertas precisiones relativas a Conaf para consolidar una institucionalidad que podría exhibir una interesante complementación. Para ello, es necesario definir las funciones de la futura Conaf , que aseguren su buen funcionamiento, compatible con la importante responsabilidad de manejar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, de encargarse de la prevención y el combate de incendios forestales, de las actividades de fomento, manejo de cuencas y otras, que el proyecto define.
V. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión , en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que los artículos 3º; 3º bis, que pasó a ser 4º; 12, que pasó a ser 13; 13, que pasó a ser 14; 13 bis 2, que pasó a ser 17, y 15, que pasó a ser 19, permanentes, y 1º; 3º; 5º, que pasó a ser 4º; 6º, que pasó a ser 5º; 7º, que pasó a ser 6º, y 8º, que pasó a ser 7º, transitorios de este proyecto de ley, requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
VI. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Vuestra Comisión, luego de escuchar los fundamentos de esta iniciativa, expuestos por el Ministro de Agricultura y por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, de conocer diversas opiniones de agentes de alta representación en el sector y el parecer de los señores diputados presentes, acordó pronunciarse respecto de la idea de legislar sobre la materia.
Cerrado el debate y sometido a votación en general el proyecto, se aprobó por mayoría de votos.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
No hubo opinión disidente en la votación en general del proyecto. No obstante, los diputados que estuvieron por abstenerse de aprobar la idea de legislar, basaron su votación, algunos de ellos, en la incertidumbre que existe respecto de la situación laboral de los actuales trabajadores de Conaf y, otros, sostuvieron una opinión contraria a la estructura institucional que crea el proyecto de ley. Sin embargo, todos ellos coincidieron en la necesidad de contar con una nueva institucionalidad forestal pública que, dotada de potestades públicas, pueda cumplir adecuadamente el papel que este importante sector de la economía nacional le demanda.
VIII. INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES.
A) Indicaciones rechazadas.
1. Del diputado señor Melero , para sustituir la frase inicial de la letra a) del artículo 2º por la siguiente: “Proponer al Ministro las posibles modificaciones y actualizaciones a la política forestal nacional,”.
2. Del diputado señor Delmastro , para eliminar, en la letra b) del artículo 2º, la frase final “cautelar el cumplimiento de las mismas”.
3. Del diputado señor Melero, para sustituir la letra c) del artículo 2º por la siguiente:
“c) Generar las condiciones que permitan orientar la actividad industrial hacia una utilización eficiente y de producción sostenible de los recursos forestales.”
4. Del diputado señor Pablo Galilea , para agregar, en el Nº 1 del artículo 3º, referido a los cargos de grado 4º y 5º de la planta de profesionales, la frase “del área forestal”, a continuación de la expresión “a lo menos”.
5. Del diputado señor Pablo Galilea , para sustituir, en el Nº 3 del artículo 3º, referido a la planta de auxiliares, la expresión “educación básica” por las palabras “educación media”.
6. Del diputado señor Melero , para eliminar, en el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo , que pasó a ser 4º, la oración final, que comienza con la expresión “correspondiendo al Ministro de Agricultura ...”.
7. De los diputados señores Recondo , Melero y Monge para suprimir el artículo 4º, que pasó a ser 5º.
8. De los diputados señores Melero y Recondo , para intercalar, en la letra j) del artículo 6º, que pasó a ser 7º, entre las expresiones “del sector” e “y en la protección”, la siguiente frase: “en los usos alternativos de la madera y la incorporación de valor agregado”.
9. De los diputados señores Silva , Ceroni ; Pérez, don José , y Velasco , para reemplazar el inciso final del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo , que pasó a ser 15, por el siguiente:
“La Corporación Nacional Forestal deberá ejecutar las funciones y atribuciones precedentes ajustadas a las políticas, criterios y orientaciones que imparta la Subsecretaría Forestal y no podrá comprender, en ningún caso, el ejercicio de potestades públicas.”
10. De los diputados señores Melero y Recondo , para sustituir la parte final del inciso primero del artículo 16, que pasó a ser 20, por la siguiente: “Los hechos consignados en las denuncias, así como los medios probatorios que presente el denunciado, serán apreciados por el tribunal de acuerdo con las normas de la sana crítica. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 18.287.”
11. De los diputados señores Delmastro y Recondo , para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 16, que pasó a ser 20, la oración “tendrá el mérito probatorio de un informe de perito” por la siguiente: “tendrán el mérito de antecedente relevante”.
12. Del diputado señor Recondo, para sustituir el artículo 17, que pasó a ser 21, por el siguiente:
“Artículo 17.- La declaración de una norma de aplicación obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, letra i), en materia de prevención y de protección de incendios forestales, impondrá a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios ubicados en la zona comprendida en la declaración, la obligación de permitir el ingreso de personas autorizadas. La negación dará lugar, además de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16, a la aplicación de una multa de cinco unidades tributarias mensuales por cada hectárea del predio. En caso de producirse un incendio en la zona, el juez podrá considerar la negativa del propietario, arrendatario o tenedor como base para una presunción judicial en su contra, para configurar la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
Las personas que fueren propietarias de predios que hubieren sido favorecidos con la bonificación a que se refiere el artículo 12 del decreto ley Nº 701, de 1974, estarán obligadas, además, a aplicar a su costa las medidas de prevención de incendios dictadas de acuerdo al artículo 2º. La misma obligación pesará sobre las personas que hubieren percibido dicha bonificación con anterioridad al 1 de enero de 1996 y que no hubieren enajenado el predio.
Con todo, el costo de las medidas dispuestas según el artículo 2º no podrá exceder de un cuarto de unidad tributaria mensual por hectárea, en un período de tres años calendario”.
-Todas estas indicaciones fueron rechazadas por mayoría de votos.
B) Indicaciones declaradas inadmisibles.
1. De los diputados señores Recondo, Melero y Monge, para sustituir el artículo 2º por el siguiente:
“Artículo 2º.- Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, corresponderá al Ministro de Agricultura evaluar el desarrollo del sector forestal y sus perspectivas futuras y someter a la resolución del Presidente de la República las proposiciones sobre afectación y desafectación de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y las normas sobre protección, extracción, preservación e intercambio de recursos genéticos silvestres del país.
Asimismo, podrá el Ministerio declarar normas de cumplimiento obligatorio, sobre prevención de incendios, de plagas y enfermedades forestales, en zonas determinadas. El costo de la aplicación de estas normas será de cargo fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.”
2. De los diputados señores Recondo, Melero y Monge, para sustituir el artículo 3º por el siguiente:
“Artículo 3º.- Increméntase la planta de profesionales del Ministerio de Agricultura, contenida en el artículo 6º de la ley Nº 19.147, en la siguiente forma:
Profesional grado 4 1
Profesional grado 5 1
Profesionales grado 6 3
Profesionales grado 8 3
Total 8”
3. Del Diputado señor Delmastro , para agregar, en el artículo 6º, que pasó a ser 7º, la siguiente letra nueva:
“ ) Ejecutar las acciones necesarias para que se promueva la aplicación de los principios, reglas y normas de sustentabilidad en el sector forestal del país”.
IX. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Vuestra Comisión, luego de efectuado el estudio en general de esta iniciativa y revisado el articulado del proyecto, solicitó del Ejecutivo que presentara algunas indicaciones, de acuerdo a diversas observaciones hechas por los señores diputados y por los trabajadores de ambos sindicatos de Conaf.
En su oportunidad, el Ministro de Agricultura destacó la permanente disposición del Ejecutivo para buscar fórmulas que den solución a esas inquietudes, convirtiéndose esta Comisión, por intermedio de su Presidente , en garante de los acuerdos a que arribaren el Ejecutivo y los trabajadores, que se materializaron en la firma de un “protocolo”, suscrito por Cristián Palma Arancibia , Director Ejecutivo de Conaf ; Jorge Martínez Sagredo , Presidente de Sinaprof ; Exequiel Silva Ortiz , Presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados; Raúl Molina Bustos , Vicepresidente de Fenasic ; Leonardo Moder Zambrano , Presidente Zonal V Región de Fenasic ; Francisco Bello Doren , Director de Fenasic , y Daniel Fernández Moena , Secretario de Sinaprof , cuyo texto se transcribe en esta parte.
“Protocolo de acuerdo
En Valparaíso, a 11 de mayo de 1999, la Federación Nacional de Sindicatos y el Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, y el Presidente de la Comisión de Agricultura de la honorable Cámara de Diputados, como garante, han concordado el siguiente protocolo para la modificación del proyecto de ley que crea una Nueva Institucionalidad Forestal:
PRIMERO: Las partes integrantes de este acuerdo manifiestan la necesidad e importancia de la creación de una Subsecretaría Forestal, en función de la importancia que ha adquirido el sector forestal en Chile y de la creciente relevancia de la presencia de nuestro país en los foros internacionales.
SEGUNDO: Asimismo, manifiestan la extrema necesidad del Estado de contar con los instrumentos de potestades públicas para los efectos de ejercer una cada vez más eficaz fiscalización del cumplimiento de las normas que regulan la actividad forestal.
TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes concuerdan en la necesidad de perfeccionar este proyecto y establecer con claridad el rol que cabe a la Corporación Nacional Forestal en la nueva institucionalidad, asegurando su estabilidad y proyección y, por otra parte, asegurar los derechos de los trabajadores en el proceso de cambio y su estabilidad laboral en el tiempo.
CUARTO: La Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, asume el compromiso de no utilizar la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, a propósito del proceso de la implementación del proyecto de reforma institucional.
QUINTO: En consecuencia, se han acordado las siguientes indicaciones, declarando las partes que ellas cumplen los objetivos de perfeccionamiento, planteados en las cláusulas anteriores:
-Se agrega un artículo nuevo para vincular presupuestariamente a la Conaf con la Subsecretaría Forestal, quedando desvinculada del Servicio Nacional Forestal.
-Se eliminan las funciones que se entregaban al Servicio Nacional Forestal en las letras b), c) y g) del artículo 6º. Estas funciones se entregan directamente a la Conaf.
-Se sustituye la letra i) del artículo 6º, para especificar que la ejecución de programas especiales sólo podrá ser encomendada a la Conaf.
-Se aclara la redacción de la letra m) del artículo 6º, dividiéndola en dos, agregando una letra n), nueva. Además, se eliminan las funciones de administración, vigilancia y control en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, las que se entregan directamente a Conaf. Por otra parte, se deja constancia que las funciones que el nuevo Título III asigna a Conaf no quedan traspasadas al Servicio Nacional Forestal.
-Se adecua el Nº 9 del artículo 8º a las modificaciones anteriormente propuestas.
-A fin de adecuar el proyecto a las modificaciones precedentes, se elimina la referencia que el inciso segundo del artículo 9º hacía a las letras b) y g) del artículo 6º.
-Se agrega un Título III nuevo al proyecto. Este Título entrega directamente a la Conaf las funciones y atribuciones referidas a la administración del Snaspe y al control y prevención de incendios, plagas y enfermedades forestales endémicas.
-A fin de adecuar el proyecto a las modificaciones precedentes, se elimina el inciso segundo del artículo 15.
-En el artículo 1º transitorio se aclara, que el Ministro de Agricultura encasillará en las plantas de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal, al personal de la Conaf que, en general, haya cumplido o esté cumpliendo funciones relacionadas directa o indirectamente con los objetivos y funciones de estas instituciones.
-Se elimina en el inciso segundo del artículo 1º transitorio la posibilidad de que el personal encasillado se afilie al Servicio de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero.
-Se establece en el inciso tercero del artículo 1º transitorio que el concurso a que se refiere este artículo se regirá por un reglamento que se dictará al efecto.
-Se reemplaza el artículo 3º transitorio, eliminando el traspaso por el solo ministerio de la ley de los bienes y obligaciones de la Conaf, salvo las obligaciones referidas a indemnizaciones por años de servicios. Se faculta a su Director Ejecutivo para traspasar a la Subsecretaría y al Servicio Forestal los bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones.
-Se reemplaza el artículo 4º transitorio, permaneciendo vigente la planta de Conaf y haciéndole aplicable el decreto ley Nº 249, de 1973”.
Dando cumplimiento a este acuerdo, el Ejecutivo formuló las indicaciones pertinentes al proyecto, las que vuestra Comisión estimó que respondían plenamente al protocolo suscrito entre el Ejecutivo y los trabajadores.
Cumplido este trámite, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasó a votar cada uno de los artículos y las indicaciones presentadas, que constan en el texto comparado que se adjunta al presente informe, en la forma que se señala.
Votación del proyecto de ley
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir, en todo el proyecto de ley, las expresiones “Subsecretaría de Desarrollo Forestal” por “Subsecretaría Forestal” y “Subsecretario de Desarrollo Forestal” por “Subsecretario Forestal”, por cuanto el desarrollo es sólo una de las funciones que se asignan a esta Subsecretaría, la que deberá cumplir, además, funciones tan importantes como la protección, la recuperación y el fomento, entre otras.
-Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime.
Título I
Artículo 1º
-El artículo, conjuntamente con una indicación del Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos.
Artículo 2º
La Comisión acordó votar, primero, el encabezamiento del artículo y luego cada una de sus letras.
Los diputados que se pronunciaron en contra de la creación de una Subsecretaría Forestal basaron su posición en el hecho de que el sector público no ha sido el motor del desarrollo que ha experimentado el sector forestal, sino que éste ha sido impulsado por los privados, mediante una serie de instrumentos tecnológicos y financieros que han sido otorgados por el propio mercado. Asimismo, argumentaron que existen otras instituciones que cumplen importantes funciones en el sector forestal, tales como Infor, Odepa y el Sag, las que, junto a la Subsecretaría de Agricultura, pueden ser potenciadas para cumplir adecuadamente estas labores.
Los diputados que se manifestaron a favor de la creación de esta Subsecretaría la consideran apropiada, toda vez que creen necesario contar con un organismo de alto nivel, que represente al país en el plano internacional y que dé cuenta tanto de los ingresos que este sector genera al país, como del grado de desarrollo que ha alcanzado.
-El encabezamiento de este artículo fue aprobado por mayoría de votos.
Letra a)
Fue objeto de indicaciones del diputado señor Naranjo, de los diputados señores Álvarez-Salamanca y Silva, y del Ejecutivo.
-La letra, con las indicaciones presentadas, fue aprobada por mayoría de votos.
Letra b)
-Esta letra fue aprobada por mayoría de votos.
Letra c)
-Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos.
Letra d)
-Fue objeto de una indicación sustitutiva del diputado señor Delmastro, la que fue aprobada por asentimiento unánime.
Letra e)
-Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.
Letra f)
Esta letra fue objeto de una indicación modificatoria del diputado señor Delmastro .
-Sometida a votación, conjuntamente con la indicación, fue aprobada por mayoría de votos.
Letra g)
-Esta letra resultó aprobada por mayoría de votos.
Letra h)
-Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.
Letra i)
-La indicación sustitutiva del Ejecutivo , tendiente a especificar las medidas de protección que la Subsecretaría puede adoptar en relación con los incendios, plagas y enfermedades forestales endémicas, resultó aprobada por mayoría de votos, con una adecuación formal.
Letra j), nueva
-La indicación del Ejecutivo, para agregar esta letra nueva, en cumplimiento del protocolo de acuerdo firmado con los trabajadores, fue aprobada por mayoría de votos.
Artículo 3º
-Este artículo, que fija la planta de personal de la Subsecretaría, fue aprobado por mayoría de votos.
Artículo nuevo, que pasó a ser 4º
Este artículo nuevo, propuesto por el Ejecutivo, tiene por objeto desvincular presupuestariamente a la Conaf del Servicio Nacional Forestal, dejándola vinculada a la Subsecretaría Forestal, en cumplimiento del protocolo de acuerdo suscrito con los trabajadores.
-Se aprobó por mayoría de votos.
Artículo 4º, que pasó a ser 5º
-Sin debate, fue aprobado por mayoría de votos.
Título II
Artículo 5º, que pasó a ser 6º
-Este artículo, que crea el Servicio Nacional Forestal, fue objeto de una indicación del diputado señor Delmastro , la que, junto al artículo, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 6º, que pasó a ser 7º
La Comisión acordó votar, separadamente, cada una de las letras de este artículo, que contiene las funciones y atribuciones otorgadas al Servicio Nacional Forestal.
Letra a)
-Fue aprobada por unanimidad.
Letra b)
-Esta letra fue objeto de una indicación del Ejecutivo para suprimirla, en cumplimiento del protocolo de acuerdo, la que fue aprobada por unanimidad.
Letra c)
-Esta letra fue objeto de una indicación supresora del Ejecutivo, en cumplimiento del protocolo de acuerdo, la que fue aprobada por asentimiento unánime.
Letra d), que pasó a ser b)
-Esta letra, con una indicación adecuatoria del Ejecutivo, fue aprobada por asentimiento unánime.
Letra e), que pasó a ser c)
-Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.
Letra f), que pasó a ser d)
-Se aprobó por unanimidad.
Letra g)
-Esta letra fue objeto de una indicación del Ejecutivo para suprimirla, en cumplimiento del protocolo de acuerdo firmado con los trabajadores, la que fue aprobada por unanimidad.
Letra h), que pasó a ser e)
-Fue aprobada por mayoría de votos.
Letra i), que pasó a ser f)
En cumplimiento del protocolo de acuerdo, fue objeto de indicación sustitutiva del Ejecutivo , complementada mediante indicación del diputado señor Álvarez-Salamanca , para encomendar a la Conaf la ejecución de programas especiales.
-Se aprobó por unanimidad.
Letra j), que pasó a ser g)
-Se aprobó por mayoría de votos.
Letra k), que pasó a ser h)
-Con una indicación adecuatoria del Ejecutivo, fue aprobada por mayoría de votos.
Letra l), que pasó a ser i)
-Se aprobó por unanimidad.
Letra m), que pasó a ser j)
-Esta letra fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, en cumplimiento del protocolo de acuerdo firmado con los trabajadores, la cual se aprobó por unanimidad.
Letra nueva, que pasó a ser k)
-Esta disposición, propuesta por el Ejecutivo, en cumplimiento del protocolo de acuerdo, fue aprobada por asentimiento unánime.
Letra n), que pasó a ser l)
-Esta letra, con una indicación de los diputados señores Melero , Galilea , Delmastro y Recondo , se aprobó por mayoría de votos.
Artículo 7º, que pasó a ser 8º
-Este artículo se aprobó por unanimidad.
Artículo 8º, que pasó a ser 9º
Este artículo, que determina las funciones y atribuciones del Director Nacional del Servicio, fue objeto de dos indicaciones:
-De los diputados señores Melero y Recondo al Nº 1, para acotar que, dentro de sus funciones está la de evaluar el cumplimiento de los programas de trabajo del Servicio. El Presidente de la Comisión , en uso de sus atribuciones, la declaró admisible.
-Del Ejecutivo, para modificar el Nº 9, en cumplimiento del protocolo de acuerdo firmado con los trabajadores.
-El artículo, conjuntamente con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad.
Artículo 9º, que pasó a ser 10
-Este artículo se aprobó por asentimiento unánime, con una indicación del Ejecutivo para eliminar su inciso segundo, en cumplimiento del protocolo de acuerdo.
Artículo 10, que pasó a ser 11
-El artículo, que desconcentra territorialmente al Servicio en Direcciones Regionales, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 11, que pasó a ser 12
-Esta norma, que fija las funciones del Director Regional, se aprobó por mayoría de votos, con una indicación del diputado señor Delmastro a su letra h).
Artículo 12, que pasó a ser 13
-El artículo, que fija la planta del Servicio Nacional Forestal, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 13, que pasó a ser 14
-Este artículo, que establece la conformación del patrimonio del Servicio, se aprobó por asentimiento unánime.
Título III, nuevo
El Ejecutivo , en cumplimiento del protocolo de acuerdo, presentó una indicación para agregar este nuevo título, que contiene tres artículos, a fin de asegurar, mediante su incorporación al proyecto de ley, la existencia de la Corporación Nacional Forestal.
Artículo nuevo, que pasó a ser 15
Esta norma individualiza a la Corporación Nacional Forestal y determina sus funciones y atribuciones.
-En votación separada, su primera parte, hasta la letra j), incluida, fue aprobada por unanimidad. Su inciso final, que la obliga a suscribir convenios de desempeño para la ejecución de sus funciones y atribuciones, se aprobó por mayoría de votos.
Artículo nuevo, que pasó a ser 16
-Se aprobó por unanimidad.
La Comisión deja expresa constancia de que la palabra “pre-supresión”, que no aparece en el Diccionario de la Real Academia, se refiere a aquellas actividades previas al combate del incendio propiamente tal.
Artículo nuevo, que pasó a ser 17
-Este artículo, que mantiene en vigencia la planta de la Corporación y su asimilación a la escala única de sueldos, entre otras normas, fue aprobado por asentimiento unánime.
Título III, que pasó a ser IV
Artículo 14, que pasó a ser 18
-Este artículo, que dispone que las promociones en los cargos de carrera de las plantas de directivos y de profesionales se efectuarán por concurso de oposición interno, se aprobó por asentimiento unánime, dejándose expresa constancia de que su normativa es de carácter orgánico constitucional, al modificar la regla del artículo 47 de la ley Nº 18.575, ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que tiene esa calidad.
Artículo 15, que pasó a ser 19
-Con una indicación del Ejecutivo para eliminar su inciso segundo, en cumplimiento del protocolo de acuerdo, se aprobó por unanimidad.
Artículo 16, que pasó a ser 20
-Esta norma, se aprobó por mayoría de votos, con una indicación del diputado señor Álvarez-Salamanca .
Artículo 17, que pasó a ser 21
La norma, que obliga a los propietarios, arrendatarios y tenedores de predios a poner en práctica las normas que dicte la Subsecretaría en materia de prevención y de control de incendios forestales, fue objeto de un amplio debate en la Comisión.
Algunos diputados manifestaron su preocupación por lo oneroso que esta medida pudiere resultar para los pequeños propietarios forestales y para aquellos que tienen bosque nativo de preservación en su propiedad.
El Ejecutivo presentó una indicación para subsanar esta inquietud, facultando al Servicio para otorgar facilidades o eximir a estas personas del pago de los costos, la que fue adecuada por consenso unánime de la Comisión, agregando la palabra “forestal” y eliminando su última oración.
A su vez, los diputados señores Pablo Galilea y Delmastro presentaron sendas indicaciones, la primera de ellas para limitar esta obligación a los predios de carácter forestal y, la segunda, para eximir de esta obligación a las personas que tengan planes de protección y prevención acreditados.
-El artículo, con las indicaciones presentadas, se aprobó por mayoría de votos.
Artículo 18, que pasó a ser 22
-Este artículo, que sustituye la normativa orgánica del Ministerio de Agricultura, para incluir una Subsecretaría Forestal, se aprobó por mayoría de votos.
Artículo 19, que pasó a ser 23
-Se aprobó por unanimidad.
Artículos transitorios
Artículo 1º transitorio
-Esta disposición, que establece el proceso de encasillamiento del personal que actualmente presta servicios en la Corporación Nacional Forestal, se aprobó por unanimidad, con tres indicaciones adecuatorias del Ejecutivo, en cumplimiento del protocolo de acuerdo firmado con los trabajadores.
Artículo 2º transitorio
-Sin debate, se aprobó por unanimidad.
Artículo 3º transitorio
Este artículo, que traspasa al Servicio Nacional Forestal la obligación de pagar indemnizaciones por años de servicio, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, en cumplimiento del protocolo de acuerdo.
-Se aprobó por asentimiento unánime.
Artículo 4º transitorio
-El Ejecutivo presentó una indicación para derogar este artículo, el que fue recogido en el artículo nuevo, que pasó a ser 17, en cumplimiento del protocolo de acuerdo, la que se aprobó por unanimidad.
Artículo 5º transitorio, que pasó a ser 4º transitorio
-La disposición, que fija la dotación máxima de la Subsecretaría para el año 1999, según indicación adecuatoria del Ejecutivo, se aprobó por unanimidad.
Artículo 6º transitorio, que pasó a ser 5º transitorio
-El artículo, que fija la dotación máxima del Servicio Forestal para el año 1999, según indicación adecuatoria del Ejecutivo, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 7º transitorio, que pasó a ser 6º transitorio
-La disposición, que fija la planta de personal en extinción del Servicio Forestal, se aprobó por unanimidad.
Artículo 8º transitorio, que pasó a ser 7º transitorio
-Este artículo, se aprobó por asentimiento unánime.
Constancia
Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente.
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
DE LA SUBSECRETARÍA FORESTAL
Artículo 1º.- El Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales, será la Secretaría de Estado a través de la cual se propondrán y evaluarán las políticas y los planes correspondientes al sector forestal, se formularán las normas aplicables al mismo y se controlará su cumplimiento.
Su acción estará encaminada a promover el desarrollo del sector forestal y a velar por la conservación, la protección y la utilización de los ecosistemas forestales y de aquellos ecosistemas naturales adscritos al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas , sobre la base del principio de la sustentabilidad.
Artículo 2º.- Créase, como dependencia del Ministerio de Agricultura, la Subsecretaría Forestal, que estará a cargo de un Subsecretario Forestal .
Las funciones de dicha Subsecretaría serán las siguientes:
a) Proponer al Ministro la política forestal nacional y asesorarlo en su implementación, incluyendo en la misma la protección de la flora y fauna y la preservación, conservación y recuperación de los ecosistemas forestales y de aquellos ecosistemas naturales adscritos al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas .
b) Proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para la ejecución de la política forestal y para cautelar el cumplimiento de las mismas.
c) Generar las condiciones que permitan orientar la actividad industrial hacia una utilización eficiente y sustentable de los recursos forestales.
d) Promover el desarrollo y el mejoramiento de la actividad forestal.
e) Evaluar permanentemente el desarrollo del sector y sus perspectivas futuras.
f) Someter a la resolución del Presidente de la República , por intermedio del Ministro de Agricultura , las proposiciones sobre afectación y desafectación de las áreas silvestres protegidas y las normas sobre protección, extracción, preservación, intercambio y recuperación de recursos genéticos silvestres del país.
g) Participar en la coordinación de las relaciones internacionales del sector, tanto en lo referente a la cooperación internacional como en lo relativo al comercio internacional.
h) Coordinar actividades de fomento del desarrollo forestal y los programas de impulso a la investigación, capacitación y transferencia tecnológica en materia forestal.
i) Proponer la declaración de cumplimiento obligatorio de normas sobre protección contra incendios, plagas y enfermedades forestales endémicas. Estas normas se referirán, entre otras, a las siguientes materias:
1. Adscripción a sistemas acreditados de protección contra incendios.
2. Elaboración de un plan de emergencia destinado a colaborar con el combate de incendios.
3. Construcción de cortafuegos en el área perimetral del predio.
Las especificaciones técnicas de estas medidas de protección estarán contenidas en la resolución que se dicte al efecto.
j) Velar por que la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y la protección de los recursos forestales sea ejercida en conformidad a las normas y políticas sectoriales vigentes.
Artículo 3º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Subsecretaría Forestal .
Plantas/Cargos.
Grados
Número
E.U.S.
de cargos.
AUTORIDADES DE GOBIERNO.
Subsecretario Forestal
C
1
PLANTA DE PROFESIONALES.
^@#@^Profesional
4º
1
^@#@^Profesional
5º
1
Profesionales
6º
3
Profesionales
8º
2
^@#@^Profesional
10º
1
TOTAL
8
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.
Administrativo
13º
1
Administrativos
14º
3
Administrativo
15º
1
TOTAL
5
PLANTA DE AUXILIARES.
Auxiliares
19º
2
Auxiliar
20º
1
TOTAL
3
TOTAL DE CARGOS
17
Fíjanse los siguientes requisitos de ingreso y promoción de los cargos de esta planta:
1. Planta de profesionales.
-Cargos de grados 4º y 5º, título profesional universitario de una carrera de diez semestres, a lo menos, y experiencia profesional mínima de tres años.
-Cargos de grados 6º, 7º y 8º, título profesional universitario de una carrera de diez semestres, a lo menos, o grado académico equivalente.
-Cargo de grado 10º, título profesional otorgado por un establecimiento de educación superior, de una carrera de ocho semestres, a lo menos.
2. Planta de administrativos.
-Licencia de educación media o equivalente y, además, acreditación de un curso de técnicas administrativas de, a lo menos, noventa horas.
3. Planta de auxiliares.
-Licencia de educación básica o equivalente.
Artículo 4º.- En el presupuesto de la Subsecretaría Forestal se asignarán anualmente los recursos destinados a financiar las funciones y operaciones que esta ley encomienda a la Corporación Nacional Forestal, correspondiendo al Ministro de Agricultura la aprobación, mediante decreto, de las asignaciones presupuestarias que al efecto proponga el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.
Artículo 5º.- La Subsecretaría de Agricultura proporcionará a la Subsecretaría Forestal el apoyo administrativo, contable y de servicios que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO II
DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL
Artículo 6º.- Créase el Servicio Nacional Forestal, como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura. Su objeto será contribuir al incremento y manejo sustentable de los recursos forestales del país; propender a la preservación, recuperación y conservación de los ecosistemas naturales terrestres y acuáticos asociados, en lo que fuere pertinente, de conformidad a la ley; fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulen el sector, y llevar a cabo las acciones que aseguren la ejecución de la política forestal del Estado.
Artículo 7º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Servicio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aplicar las normas legales y reglamentarias relacionadas con el sector forestal y fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
b) Aprobar los planes de manejo de las unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas y fiscalizar la ejecución de los mismos.
c) Otorgar, de acuerdo con las normas que regulan la materia, autorizaciones o concesiones en las unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, siempre que sean compatibles con los fines de las mismas.
d) Otorgar los aportes o las subvenciones que autorice la ley.
e) Proporcionar a la Subsecretaría Forestal informaciones periódicas sobre las materias de su competencia, en especial sobre las actividades, proyectos y programas que se desarrollen en el ámbito forestal.
f) Elaborar programas especiales, tales como el manejo de cuencas hidrográficas, la protección y recuperación de zonas áridas y semiáridas, la recuperación e incorporación a la producción de áreas marginales y el apoyo a los pequeños y medianos propietarios, cuya ejecución encomendará a la Corporación Nacional Forestal.
g) Desarrollar programas de difusión e información sobre la actividad forestal en general, con énfasis en el uso sustentable de los recursos, en la importancia de la productividad del sector y en la protección de la naturaleza.
h) Emitir, cuando le sea requerida, su opinión técnica o su asesoría en las materias reguladas en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de cambios de uso de suelos de aptitud preferentemente forestal o cubiertos de bosque nativo.
i) Ejecutar las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile, o que se suscriban en el futuro, en materias de su competencia, y ejercer la calidad de autoridad administrativa y científica o de contraparte técnica en tales convenciones.
j) Desempeñar todas las funciones y atribuciones que las leyes le hayan otorgado a la Corporación Nacional Forestal y al Servicio Agrícola y Ganadero en materia forestal, con excepción de las señaladas en el Título III de esta ley y en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, respectivamente.
k) Desempeñar las funciones y atribuciones que la ley Nº 18.362 confirió al Ministerio de Agricultura en materia de concesiones, autorizaciones y aprobación de planes de manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y aquellas asignadas por esta misma ley a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, con excepción de las señaladas en el Título III de esta ley.
l) Encomendar a terceros la ejecución de programas destinados a fomentar el desarrollo forestal, impulsando actividades de investigación, asistencia técnica, capacitación y transferencia tecnológica, pudiendo efectuar aportes de recursos para tales efectos. Tratándose de entidades privadas, deberá efectuarse mediante licitación pública.
Artículo 8º.- La dirección, organización y administración del Servicio corresponderá a un Director Nacional, quien será Jefe Superior del Servicio , funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República , y tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio.
Artículo 9º.- Corresponderán al Director Nacional , entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
1. Fijar las políticas generales, los programas anuales de trabajo del Servicio y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
2. Aprobar y sancionar los reglamentos internos y ejercer la supervigilancia del Servicio.
3. Proponer anualmente al Ministro de Agricultura el presupuesto de ingresos y gastos del Servicio.
4. Asesorar e informar al Ministro de Agricultura, a través de la Subsecretaría Forestal, respecto de los asuntos de la competencia del Servicio.
5. Acordar la participación del Servicio en personas jurídicas de derecho público o privado que tengan objetivos similares o relacionados con los suyos y determinar los aportes que correspondan.
6. Administrar los bienes del Servicio, velar por su buen uso y conservación. Disponer, a título oneroso, de los bienes raíces mediante licitación pública y, respecto de los bienes muebles, en la forma en que lo disponga el reglamento. Asimismo, podrá celebrar contratos de concesión y autorizaciones respecto de bienes que administre o hubieren sido destinados al Servicio.
7. Dictar las normas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del Servicio; crear las dependencias que considere indispensables y fijar sus funciones y atribuciones, pudiendo suprimir, fusionar o cambiar la denominación de las mismas, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta y dotación máxima del Servicio. Asimismo, por razones de buen servicio, podrá establecer modalidades especiales para el cumplimiento de la jornada laboral respecto de determinadas funciones.
8. Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes o tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato y otra forma de goce.
9. Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras e internacionales, de derecho público o privado, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio.
10. Celebrar contratos de trabajo y ponerles término de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, tratándose del personal que sea necesario para realizar labores temporales.
11. Autorizar, de acuerdo con el reglamento, la contratación de pólizas que cubran la siniestralidad para funcionarios o empleados que cumplan labores de alto riesgo.
12. Proponer las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y certificaciones que efectúe el Servicio, las que se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda . Dichas tarifas y derechos deberán ser competitivos o equivalentes con los valores del mercado.
13. Contratar, sobre la base de honorarios u otra forma de pago, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras o a organismos internacionales, para la prestación de servicios, ejecución de estudios o tareas relacionadas con las actividades del Servicio. Las mencionadas contrataciones no tendrán otra limitación ni deberán cumplir más exigencia que la de contar el Servicio con los fondos presupuestarios necesarios para ello.
14. Delegar en los funcionarios del Servicio las funciones y atribuciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos, y además, designar a los funcionarios que tendrán la calidad de inspectores.
15. Aceptar herencias, legados y donaciones con beneficio de inventario, respetando las condiciones y modalidades de tales liberalidades, siempre que éstas concuerden con los fines del Servicio. Las donaciones, además, estarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto que las grave.
16. Acordar transacciones judiciales, extrajudiciales y someter asuntos a compromiso, siempre que se designen árbitros de derecho.
17. Administrar bienes y dineros que provengan de convenios celebrados con terceros para aplicarlos al desarrollo de programas específicos que digan relación a los objetivos y funciones del Servicio. Tales bienes y recursos quedarán adscritos al respectivo programa y no ingresarán al patrimonio del Servicio, a menos que en el convenio respectivo así se hubiera estipulado.
18. En general, conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Servicio, pudiendo al efecto ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del Servicio.
Artículo 10.- El Director Nacional podrá encomendar a servicios públicos y a corporaciones o entidades especializadas la ejecución de todas aquellas funciones operativas necesarias para el logro de los objetivos del Servicio, que no impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Artículo 11.- El Servicio tendrá Direcciones Regionales que funcionarán en cada una de las Regiones del país. No obstante, éstas podrán fusionarse y operar, como una sola, en los casos en que lo determine el Director Nacional .
Artículo 12.- Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional , quien será de la exclusiva confianza del Director Nacional y desempeñará las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que el Director Nacional le delegue o leyes especiales le asignen:
a) Dirigir y organizar la Dirección Regional y ejecutar las políticas sectoriales en la respectiva Región.
b) Asesorar, en el ámbito de su competencia, al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la respectiva Región y colaborar con éste en la coordinación de las instituciones del Estado que correspondan.
c) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición.
d) Elaborar los proyectos de presupuesto del Servicio en la Región y someterlos a la aprobación del Director Nacional del Servicio, previa aceptación del Secretario Regional Ministerial de Agricultura correspondiente.
e) Aprobar, en el nivel regional, los planes de manejo forestal, quedando reservada la aprobación final en el nivel central de aquellos que, de acuerdo con el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sean de dimensiones industriales.
f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos, y designar, en cada caso, a los fiscales que deban instruirlos.
g) Celebrar convenios de alcance regional en materias de su competencia.
h) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se impida, sin justificación, el ingreso de inspectores del Servicio a predios en cumplimiento de funciones de fiscalización.
i) Cumplir en la Región con las tareas que le asigne el Director Nacional.
Artículo 13.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Servicio Nacional Forestal:
Plantas/Cargos.
Grados
Número
E.U.S.
de cargos.
PLANTA DE DIRECTIVOS.
Director Nacional
3º
1
Subdirector de Desarrollo
4º
1
Subdirector de Fiscalización
4º
1
Jefes de Departamento
4º
2
Directores Regionales
5º
13
Directivos
6º
13
Directivos
7º
12
Directivos
8º
8
TOTAL
51
PLANTA DE PROFESIONALES.
Profesionales
4º
15
Profesionales
5º
16
Profesionales
6º
37
Profesionales
7º
54
Profesionales
8º
55
Profesionales
9º
38
Profesionales
10º
35
Profesionales
11º
30
Profesionales
12º
25
Profesionales
13º
29
Profesionales
14º
20
Profesionales
15º
16
Profesionales
16º
13
TOTAL
383
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.
Administrativos
13º
8
Administrativos
14º
18
Administrativos
15º
19
Administrativos
16º
26
Administrativos
17º
27
Administrativos
18º
18
Administrativos
19º
13
Administrativos
20º
11
TOTAL
140
PLANTA DE AUXILIARES.
Auxiliares
19º
8
Auxiliares
20º
13
Auxiliares
21º
13
Auxiliares
22º
11
Auxiliares
23º
14
Auxiliares
24º
10
Auxiliares
25º
6
TOTAL
75
TOTAL DE CARGOS.
649
Fíjanse los siguientes requisitos de ingreso y promoción de los cargos de esta planta:
1. Planta de directivos.
-Director Nacional de grado 3º, título profesional de, a lo menos, diez semestres, o grado académico equivalente.
-Cargos de grados 4º y 5º, título profesional de una carrera de diez semestres, a lo menos, o grado académico equivalente, otorgado por un establecimiento de educación superior, y experiencia profesional mínima de tres años.
-Cargos de directivos de grados 6º, 7º y 8º, título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres, y experiencia profesional mínima de tres años.
2. Planta de profesionales.
-Cargos de grados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, título profesional de una carrera de diez semestres o más, o grado académico equivalente.
-Cargos de grados 9º, 10º, 11º y 12º, título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres, o alternativamente, título profesional de una carrera de ocho semestres y experiencia mínima de cinco años.
-Cargos de grados 13º, 14º, 15º y 16º, título profesional de una carrera de seis semestres, a lo menos, otorgado por un establecimiento de educación superior.
3. Planta de administrativos.
-Cargos de grado 13º, licencia de educación media o equivalente y acreditación de un curso de técnicas administrativas de noventa horas.
-Cargos de grados 14º al 20º, licencia de educación media o equivalente.
4. Planta de auxiliares.
-Licencia de educación básica o equivalente.
Artículo 14.- El patrimonio del Servicio estará conformado por:
a) Los aportes que se consignen en la ley de Presupuestos.
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que le sean traspasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio y por aquellos que adquiera a cualquier título.
c) Los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes propios o que administre el Servicio, comprendidos entre ellos los derechos que se convengan con terceros por el uso o explotación de los mismos.
d) Los frutos o rentas que produzcan los bienes aportados por particulares en virtud de convenios, cuando así se haya estipulado en éstos.
e) El producto que se obtenga de la venta de activos, muebles o inmuebles, libros, publicaciones científicas, de divulgación u otros bienes.
f) El producto de las tarifas, derechos u otros ingresos que perciba en el cumplimiento de sus funciones.
g) Las herencias, legados y donaciones en beneficio del Servicio.
TÍTULO III
DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
Artículo 15.- La Corporación Nacional Forestal, entidad de derecho privado cuyos estatutos fueron aprobados y modificados por decretos supremos del Ministerio de Justicia números 728, de 5 de mayo de 1970; 455, de 19 de abril de 1973, y 733, de 27 de julio de 1983, tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de aquellas asignadas en sus respectivos estatutos y que no fueran contrarias a la presente ley:
a) Ejercer la administración y gestión operativa del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe).
b) Programar y ejecutar acciones que propendan a la protección de los recursos forestales contra agentes dañinos, tales como incendios y plagas y enfermedades forestales endémicas.
c) Programar y ejecutar programas de conservación de la flora y fauna existente en el Snaspe.
d) Ejecutar programas especiales encomendados por el Servicio Nacional Forestal.
e) Proponer e informar a la Subsecretaría Forestal la afectación y desafectación de áreas silvestres protegidas del Estado, las prioridades de incorporación de nuevas áreas a dicho sistema y fomentar la investigación en las mismas.
f) Proponer al Servicio Nacional Forestal el otorgamiento de autorizaciones o concesiones en las unidades del Snaspe.
g) Emitir, cuando le sea requerida, su opinión técnica o su asesoría en las materias reguladas en la ley Nº 19.300, cuando se trate de proyectos o actividades de terceros que puedan producir impacto ambiental en las unidades del Snaspe o que puedan afectar la protección de los recursos forestales.
h) Ejercer las funciones a que se refieren los artículos 11 y 13 de la ley Nº 18.362.
i) Ejecutar los planes de manejo que hubieran sido aprobados para las respectivas unidades del Snaspe.
j) Elaborar un reglamento interno para cada una de las unidades del Snaspe, correspondiendo a los guardaparques de la respectiva unidad velar por su cumplimiento.
La Corporación Nacional Forestal deberá ejecutar las funciones y atribuciones precedentes de conformidad a los convenios de desempeño que suscriba con la Subsecretaría Forestal o con el Servicio Nacional Forestal, según corresponda. En todo caso, la ejecución de dichas funciones y atribuciones deberá ajustarse a las políticas, criterios y orientaciones que imparta la Subsecretaría Forestal y no podrá comprender, en ningún caso, el ejercicio de potestades públicas.
Artículo 16.- Los guardaparques de la Corporación Nacional Forestal podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para impedir actos de depredación, vandalismo u otros que se cometan al interior de la unidad respectiva y que amenacen la seguridad de los visitantes, de sus recursos o instalaciones.
Asimismo, los funcionarios que cumplen labores de combate de incendios forestales podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para realizar las labores propias de pre-supresión y supresión de incendios.
Artículo 17.- A contar de la publicación de la presente ley, la Corporación Nacional Forestal se regirá exclusivamente por las normas de sus estatutos y por las que regulan a las corporaciones de derecho privado. Por consiguiente, desde esa fecha no le serán aplicables las disposiciones del decreto ley Nº 799, de 1974, como tampoco otras normas que regulen a los servicios o entidades de derecho público.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Corporación seguirá rigiéndose por el decreto ley Nº 249, de 1973, por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 10.336 y por el inciso final del artículo 9º y el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Asimismo, continuará vigente la planta de la Corporación Nacional Forestal establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1.181, de 1977, del Ministerio de Hacienda, modificada por el artículo 7º de la ley Nº 19.269. En todo caso, los trabajadores de la Corporación no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18.- El personal de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal se regirá por las normas del Estatuto Administrativo. No obstante, las promociones en los cargos de carrera de las plantas de directivos y de profesionales del Servicio Nacional Forestal se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena.
Los factores que se tomarán en cuenta en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en este caso a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.
Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del párrafo 1º del título II de la ley Nº 18.834.
Artículo 19.- Inclúyense a la Subsecretaría Forestal y al Servicio Nacional Forestal entre las entidades a que se refiere el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, y en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, bajo el acápite del Ministerio de Agricultura.
Artículo 20.- Los funcionarios del Servicio que tengan la calidad de inspectores podrán, para los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la legislación forestal, ingresar a los predios, centros de acopio o de transformación industrial, previa acreditación de su condición de tales. Los hechos consignados en las denuncias se presumirán verdaderos, sin perjuicio de la actividad probatoria del denunciado y del tribunal.
En caso de oposición al ingreso, el Servicio podrá requerir directamente a Carabineros el auxilio de la fuerza pública para hacer efectivo el ejercicio de la atribución a que se refiere este artículo, el que deberá otorgarse de inmediato.
Las fotografías aéreas, los sensores remotos, las imágenes satelitales, la cartografía georreferenciada y demás medios de percepción remota sobre los predios forestales que tengan las indicaciones geográficas necesarias para localizar el lugar y estén debidamente certificados por un inspector del Servicio tendrán el mérito probatorio de un informe de perito, respecto de los hechos que se constaten en ellas.
Artículo 21.- La declaración de una norma de aplicación obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, letra i), en materia de prevención y de protección de incendios forestales, impondrá, a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios forestales situados en la zona comprendida en tal declaración, que no tengan planes de protección y de prevención acreditados, la obligación de poner en práctica, con sus propios elementos, las medidas que la resolución indique.
Si dichas personas, por cualquier causa, no ejecutaren las medidas ordenadas o no las realizaren en la oportunidad o con la eficiencia necesaria, el Servicio dispondrá que sean ejecutadas por entidades dedicadas al objeto, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, siendo el costo de los trabajos de cargo de tales personas, quienes, además, estarán obligadas a facilitar la ejecución de esas medidas. Las liquidaciones que al respecto haga el Servicio tendrán mérito ejecutivo.
Quienes se sientan afectados por las declaraciones a que se refiere el inciso primero podrán recurrir ante el juez a que se refiere el artículo 5º del decreto ley Nº 701, de 1974, el que conocerá de la reclamación conforme al procedimiento indicado en dicha disposición.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el Servicio, mediante resolución fundada, podrá dar facilidades o eximir total o parcialmente a los afectados del pago de los costos allí referidos, atendiendo a su condición de pequeño propietario forestal o a que el bosque haya sido calificado como de preservación.
Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
“Artículo 3º.- El Ministerio tendrá una Subsecretaría de Agricultura y otra Forestal.
Les corresponderá a los respectivos Subsecretarios dictar las normas para la organización y el buen funcionamiento de las Subsecretarías a su cargo, pudiendo crear las dependencias que consideren necesarias, asignar sus funciones y atribuciones, suprimir, fusionar o cambiar la denominación a las existentes, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en las plantas y dotaciones máximas de las mismas”.
Artículo 23.- Deróganse el artículo 39 de la ley Nº 18.362 y la ley Nº 18.348.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º transitorio.- El Ministro de Agricultura , dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la publicación de esta ley, procederá a encasillar, en las plantas de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal, al personal que actualmente presta servicios en la Corporación Nacional Forestal que haya cumplido o esté cumpliendo funciones en materia de estudios, normas, planes de manejo, fiscalización y, en general, relacionadas directa o indirectamente con los objetivos y funciones de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal, y al personal de apoyo para el cumplimiento de las mismas. Dicha condición deberá ser certificada por el Director Ejecutivo de la Corporación . Tal encasillamiento podrá comprender al personal necesario hasta completar las dotaciones máximas autorizadas para esas reparticiones, y se hará sin solución de continuidad y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 3º y 13. No obstante, podrán ser encasillados en la planta de profesionales hasta diez egresados de una carrera profesional que tengan a lo menos tres años de trabajo en la Corporación Nacional Forestal, en funciones de un nivel equivalente al de profesional. Dicha condición deberá ser igualmente certificada por el Director Ejecutivo .
El personal encasillado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional y su nivel de remuneraciones, si el nuevo que se le asigne fuere inferior. En este caso, la diferencia se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones. El nuevo cargo no se considerará como ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad. Asimismo, dicho personal podrá continuar afiliado a su actual Servicio de Bienestar.
Si, una vez efectuado el encasillamiento, quedaren cargos vacantes, se llamará a concurso interno para proveer tales cargos, en conformidad a las normas que establezca el reglamento, exclusivamente con personal de la Corporación Nacional Forestal que cumpla con los requisitos correspondientes. Si luego de este procedimiento se mantuvieren las vacantes, se llamará a concurso público para proveerlas. En ambos casos, los nombramientos se harán con cargo a las plazas que previa o coetáneamente se hayan reducido de la dotación de la Corporación Nacional Forestal. Los postulantes deberán cumplir con un puntaje mínimo y la evaluación y la selección del personal se hará por una entidad independiente del Servicio.
Para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicio y antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la Corporación Nacional Forestal.
El encasillamiento regirá a contar de la fecha de entrada en vigencia de las plantas.
Artículo 2º transitorio.- Las plantas que se fijan en los artículos 3º y 13 regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 3º transitorio.- Traspásase al Servicio Nacional Forestal, por el solo ministerio de la ley, la obligación de pagar indemnizaciones por años de servicio respecto del personal que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio, sea encasillado en las plantas de personal de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal. En todo caso, el pago de indemnizaciones se efectuará en conformidad a lo dispuesto en el artículo final de la ley Nº 18.834.
Facúltase al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal para disponer el traspaso al Servicio Nacional Forestal, a título gratuito, de los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que sean necesarios para el ejercicio de las funciones del Servicio. La resolución del Director Ejecutivo será suficiente título para la inscripción de dominio a nombre del Servicio Nacional Forestal.
Artículo 4º transitorio.- Fíjanse, para el año 1999, para la Subsecretaría Forestal , las siguientes dotaciones:
Dotación máxima de vehículos.
1
Dotación máxima de personal.
17
Artículo 5º transitorio.- Fíjanse, para el año 1999, para el Servicio Nacional Forestal, las siguientes dotaciones:
Dotación máxima de vehículos. 135
Dotación máxima de personal. 685
Artículo 6º transitorio.- Fíjase, para el Servicio Nacional Forestal, la siguiente planta de personal en extinción:
Plantas/Cargos.
Grados
Número
E.U.S.
de cargos.
Administrativo
9º
1
Administrativo
10º
1
Administrativo
11º
1
Administrativos
12º
14
Auxiliar
16º
1
Auxiliares
17º
7
Auxiliares
18º
11
TOTAL
36
En esta planta se podrá encasillar, de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 1º transitorio, sólo al personal de las plantas de administrativos y de auxiliares de la Corporación Nacional Forestal que ocupan en la actualidad cargos cuyos grados superan el nivel máximo de los escalafones de las plantas de administrativos y de auxiliares que se fijan para el Servicio Nacional Forestal. El encasillamiento regirá a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta planta.
La planta que se fija en este artículo comenzará a regir a contar del 1 del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Los cargos de esta planta que queden vacantes por cualquier causa se suprimirán por el solo ministerio de la ley.
Artículo 7º transitorio.- El Presidente de la República , por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará los presupuestos de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal y traspasará a ellos, desde el presupuesto de la Corporación Nacional Forestal, los fondos que sean necesarios para que tales reparticiones cumplan con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto actualmente consignado en la ley de Presupuestos para la Corporación Nacional Forestal y, en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, de la ley de Presupuestos vigente.
-o-
Se designó diputado informante al señor Roberto Delmastro Naso .
Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 16 de diciembre de 1998, 19 de enero, 2, 9, 16, 19 y 30 de marzo; 6, 13 y 20 de abril; 4, 11 y 18 de mayo, y 1, 8 y 15 de junio de 1999, con la asistencia de los diputados señores Hernández y Silva (Presidentes), Acuña , Álvarez-Salamanca , Bertolino , Ceroni , Delmastro , Pablo Galilea , Melero , Monge , Naranjo , Núñez , Pérez y Recondo .
Asistieron, además, los diputados no miembros de la Comisión señores García, don René Manuel ; Fossa ; Letelier, don Juan Pablo ; Letelier, don Felipe ; Rincón y Sánchez .
Por la vía del reemplazo, asistieron los diputados señores Arratia , Mulet , Olivares y Velasco .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
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9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal. (boletín Nº 2265-01)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Cristián Palma , Sergio Mujica y Fernando Olave , Director Ejecutivo , Fiscal y Jefe de la Oficina Normativa Forestal de la Corporación Nacional Forestal, respectivamente, y Mauricio Zelada , Asesor del Ministerio de Agricultura.
Concurrieron especialmente invitados los señores Raúl Molina , Vicepresidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Conaf ; Patricio Argandoña , Raúl Verdugo y Francisco Bello , Presidente , Secretario y Director de Fenasic , respectivamente; Leonardo Möder , Presidente del Sindicato de Conaf V Región ; Juan Cerda , Óscar Link y Hugo Pinto , Vicepresidente , Director y Secretario de la Asociación Gremial de Empresarios de Servicios Forestales , respectivamente, y Jorge Martínez y Daniel Fernández , Presidente y Secretario del Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf , respectivamente.
El propósito de la iniciativa consiste en establecer una nueva institucionalidad en el sector público forestal mediante la creación de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y el Servicio Nacional Forestal, y la mantención de la Corporación Nacional Forestal a cargo de la gestión operativa de las unidades que integran el Sistema Nacional de Área Silvestre Protegida del Estado y la prevención y combate de incendios y de plagas forestales.
El señor Cristián Palma , Director Ejecutivo de Conaf reiteró las razones que justifican la creación de una Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal, como un servicio público que ejerza las funciones de fomento forestal y de fiscalización de la normativa que regula el sector. Asimismo, se fundamentó la incorporación de la Corporación Nacional Forestal al proyecto, manteniendo su carácter de corporación de derecho privado encargada de la gestión operativa de las unidades que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y las funciones relativas a la prevención y combate de incendios y de plagas forestales.
Puso de relieve que la creación de los mencionados organismos no implica un aumento de la burocracia, ya que las nuevas dotaciones se proveerán con cargo a plazas servidas actualmente en la Conaf, suprimiéndose éstas de la actual dotación de dicho organismo.
Sostuvo que a raíz de la firma de un Protocolo de Acuerdo con los sindicatos de trabajadores de Conaf, el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el Título III del proyecto relativo a la Corporación Nacional Forestal.
Las principales observaciones formuladas en el debate de esta Comisión al proyecto dicen relación con el cambio propuesto al mecanismo de financiamiento de la Conaf; a la institucionalidad forestal, a las normas sobre fiscalización a que queda sujeta la referida entidad y a los instrumentos de fomento que deberían entregarse al Servicio Nacional Forestal.
Se expresó por los representantes del Ejecutivo que el presupuesto de Conaf se discute en el marco del estudio de la ley de Presupuestos de cada año, por lo que en ese momento el Congreso puede efectivamente evaluar su desempeño.
Se precisó que en el proyecto se propone que los recursos para Conaf sean asignados en el presupuesto de la Subsecretaría Forestal, correspondiendo al Ministro de Agricultura la aprobación de las asignaciones presupuestarias que al efecto proponga el Director Ejecutivo de Conaf, esquema adecuado para otorgar la flexibilidad necesaria en el manejo de los recursos frente a gastos imprevistos.
Sobre la situación de los trabajadores, se sostuvo por los representantes del Ejecutivo que las normas relativas a indemnizaciones fueron ampliamente discutidas con los funcionarios de Conaf y, finalmente, se arribó a un acuerdo que se plasmó en un Protocolo en que intervino también el Presidente de la Comisión de Agricultura , Silvicultura y Pesca de la Cámara de Diputados.
Se señaló que, como el personal de la citada institución tenía temor respecto al rol que le cabría a ésta en la nueva institucionalidad, se contempló un Título específico en el proyecto de ley relativo a Conaf; con lo que, se garantiza que el Fisco deberá concurrir con los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone.
Se planteó que, en el caso específico de las indemnizaciones a todo evento, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, esto es, los montos a que hubiere lugar quedarán congelados al momento del traspaso del funcionario a la nueva entidad y se reajustarán hasta que se haga dejación del cargo.
Se mencionó que la Conaf es fiscalizada por la Contraloría General de la República.
Se argumentó que los mecanismos de fomento están contemplados en diversos cuerpos legales y los actores que intervienen son distintos, según el caso, razón por la que no corresponde incluirlos en esta normativa.
Los representantes de los trabajadores de Conaf (Fenasic y Sinaprof) argumentaron que la fuente de financiamiento fiscal de Conaf debe contemplarse en la ley de Presupuestos en un ítem específico.
Consideraron necesario garantizar la estabilidad y proyección laboral de los trabajadores en el proceso de cambio, según se establece en el Protocolo aludido.
Sostuvieron que los convenios de desempeño que Conaf suscribirá con el Servicio Nacional Forestal deberían limitarse sólo a aquellos programas especiales encomendados por dicho órgano público, manteniendo el resto de las funciones que la ley encomienda a Conaf en el marco de la Ley de Modernización del Estado.
Afirmaron que no sería aplicable en materia de indemnizaciones lo dispuesto en el artículo final del Estatuto Administrtivo, respecto de los funcionarios de Conaf que mantienen convenio de indemnización a todo evento. Al respecto, agregaron que, cuando un funcionario, en esas circunstancias, sea traspasado de Conaf a uno de los órganos que se crean, técnicamente, cesaría en sus funciones, por lo que debe procederse al pago de aquélla.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que el proyecto significará un mayor gasto fiscal para el año 1999 de $ 1.492.7 millones, derivado del gasto de operación incremental por $ 1.288,7 millones y por concepto de indemnizaciones de $ 204.8 millones.
El desglose del costo estimado es el siguiente:
Mill $
I. GASTO DE OPERACIÓN EN RÉGIMEN 15.807.0
1. Remuneraciones 10.461.2
-Subsecretaría de Desarrollo Forestal: 133.0
Planta: 17 cargos
-Servicio Nacional Forestal: 4.983.2
Planta: 649 cargos
-Corporación Nacional Forestal: 5.224.8
Dotación: 899
-Cargos en Extinción (36) 120.2
El costo en régimen es de $ 10.461,2 millones. Los recursos en la ley de Presupuestos 1999 alcanzan los $ 9.172.5 millones. El incremental para el año 1999 es de $ 1.288,7 millones.
2. Bienes y Servicios de Consumo 5.345.8
Se mantiene el monto asignado a la Corporación Nacional Forestal en la ley de Presupuestos 1999, el que tendrá que ser distribuido cuando se apruebe el proyecto de ley.
El costo en régimen es de $ 5.345.8 millones. Los recursos en la ley de Presupuestos 1999 alcanzan los $ 5.345.8 millones. El incremental para el año 1999 es de $ 0.
II. INVERSIONES 1999 Mill $ 1.285.7
Se mantiene el monto de la ley de Presupuestos 1999 asignado a la actual Corporación Nacional Forestal, el que será distribuido cuando se apruebe el proyecto de ley.
-Requisitos de Inversión para Financiamiento 552.9
(Equipamiento, terrenos y edificios)
Infraestructura en Parques y Programa de Manejo del Fuego 421.4
Maquinarias y Equipos Directamente Productivos.
(Equipos de radiocomunicaciones para parques y
Manejo del Fuego e implementos de combate de
este último programa) 311.4
III. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1999 Mill $ 1.757.4
Los programas considerados en la ley de Presupuestos 1999 son los siguientes, los que tendrán que radicarse en las Instituciones que corresponda, una vez aprobado el proyecto de ley:
-Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 49.6
-Otras Transferencias (Gastos Funerarios) 7.0
-Programa FAO-PNUD y Proyecto JICA 153.9
- Jardín Botánico y Convenio Cuerpos de Bomberos 82.3
-Policía Forestal 25.6
-Programa Control Planes de Manejo 483.4
-Programas Manejo y Diversificación Forestal 522.9
-Programa Control de Quemas 186.8
-Programa Control Quila 138.5
-Proyecto Bosque Modelo 107.4
IV. GASTO POR INDEMNIZACIONES 410.0
Se espera que en el año 1999 ciento nueve personas obtengan las indemnizaciones por tener cumplidos los requisitos para jubilar. Ley de Presupuestos 1999 (prestaciones previsionales) $ - 205 millones. Mayor gasto por este concepto para el año 1999 es de $ 204.8 millones.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3º, 4º, 13, 14, 17, 19; y de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º transitorios, del texto aprobado por ella. Por su parte la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio el artículo 2º transitorio.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
La iniciativa comprende 3 títulos, con 19 artículos permanentes y 7 artículos transitorios.
El Título I se refiere a la Subsecretaría Forestal .
En el artículo 3º, se fijan las plantas del personal de la Subsecretaría Forestal que comprende un total de 17 funcionarios, distribuidos en autoridades de Gobierno, que consulta el cargo de Subsecretario Forestal ; profesionales con 8 cargos desde el grado 4º al 10º; administrativos y auxiliares con 5 y 3 cargos, respectivamente.
En el inciso segundo, se fijan lo requisitos de ingreso y promoción de los cargos de planta.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 1 voto en contra.
En el artículo 4º, se dispone que en el presupuesto de la Subsecretaría Forestal se asignarán anualmente los recursos destinados a financiar las funciones y operaciones que el proyecto encomienda a la Corporación Nacional Forestal, correspondiendo al Ministro de Agricultura la aprobación, mediante decreto, de las asignaciones presupuestarias que al efecto proponga el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.
En relación con esta norma, se analizó por la Comisión la conveniencia de detallar en el presupuesto de la Subsecretaría Forestal los recursos destinados a personal, lo cual no contó con la aceptación de los representantes del Gobierno, ya que complicaría su aplicación en gastos extraordinarios como operativos contra incendios, por ejemplo. No obstante lo anterior, se consignó el criterio de que en el estudio de la ley de Presupuestos se informará detalladamente acerca de los gastos en personal de la referida Subsecretaría.
Los diputados señores Jaramillo y Ortiz formularon una indicación para agregar, a continuación de las expresiones “Corporación Nacional Forestal”, las siguientes palabras: “y los gastos en personal de dicha Corporación”, como una manera de especificar los recursos presupuestarios destinados para tales gastos.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.
Sometido a votación el artículo 4º fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.
El Título II se refiere al Servicio Nacional Forestal.
En el artículo 13, se fijan las plantas del personal del Servicio Nacional Forestal con un total de 649 cargos, distribuidos en las plantas de directivos, de profesionales, de administrativos y de auxiliares, fijándose los requisitos de ingreso y promoción para cada una de ellas.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 14, se señala la conformación del patrimonio del Servicio, conformado por: a) Los aportes que se consignen en la ley de Presupuestos; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que le sean traspasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio y por aquéllos que adquiera a cualquier título; c) Los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes propios o que administre el Servicio, comprendidos entre ellos los derechos que se convengan con terceros por el uso o explotación de los mismos; d) Los frutos o rentas que produzcan los bienes aportados por particulares en virtud de convenios, cuando así se haya estipulado en éstos; e) El producto que se obtenga de la venta de activos, muebles o inmuebles, libros, publicaciones científicas, de divulgación u otros bienes; f) El producto de las tarifas, derechos u otros ingresos que perciba en el cumplimiento de sus funciones, y g) Las herencias, legados y donaciones en beneficio del Servicio.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
El Título III se refiere a la Corporación Nacional Forestal.
En el artículo 17, se dispone que a contar de la publicación del proyecto de ley, la Corporación Nacional Forestal se regirá exclusivamente por las normas de sus estatutos y por las que regulan a las corporaciones de derecho privado. Por consiguiente, desde esa fecha no le serán aplicables las disposiciones del decreto ley Nº 799, de 1974, como tampoco otras normas que regulen a los servicios o entidades de derecho público.
En el inciso segundo, se preceptúa que, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Corporación seguirá rigiéndose por el decreto ley Nº 249, de 1973, por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 10.336 y por el inciso final del artículo 9º y por el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Asimismo, continuará vigente la planta de la Corporación Nacional Forestal establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1.181, de 1977, del Ministerio de Hacienda, modificada por el artículo 7º de la ley Nº 19.269. En todo caso, los trabajadores de la Corporación no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
En relación con el estatuto laboral y de remuneraciones del personal de la Conaf se solicitaron en la Comisión ciertas precisiones sobre las que el señor Ministro de Agricultura aseguró que el proceso institucional forestal no producirá despidos de personal ni habrá rebaja de remuneraciones, aspectos que estarían garantizados en el Protocolo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
El Título IV se refiere a las Disposiciones Generales.
Por el artículo 19, se incluye a la Subsecretaría Forestal y al Servicio Nacional Forestal entre las entidades regidas por el sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley Nº 249, de 1973, y se les hace aplicable la ley sobre Administración Financiera del Estado, contenida en el decreto ley Nº 1.263, de 1975.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 1º transitorio, se faculta al Ministro de Agricultura , para que dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la publicación del proyecto, proceda a encasillar, en las plantas de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal, al personal que actualmente presta servicios en la Corporación Nacional Forestal que haya cumplido o esté cumpliendo funciones en materia de estudios, normas, planes de manejo, fiscalización y, en general, relacionadas directa o indirectamente con los objetivos y funciones de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal, y al personal de apoyo para el cumplimiento de las mismas. Dicho encasillamiento se hará sin solución de continuidad y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 3º y 13. No obstante, podrán ser encasillados en la planta de profesionales hasta diez egresados de una carrera profesional que tengan a lo menos tres años de trabajo en la Corporación Nacional Forestal, en funciones de un nivel equivalente al de profesional.
En el inciso segundo, se establece que el personal encasillado conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional y su nivel de remuneraciones, si el nuevo que se le asigne fuere inferior. La diferencia se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones. El nuevo cargo no se considerará como ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad. Asimismo, dicho personal podrá continuar afiliado a su actual Servicio de Bienestar.
En el inciso tercero, se precisa que si, una vez efectuado el encasillamiento, quedaren cargos vacantes, se llamará a concurso interno para proveer tales cargos, en conformidad a las normas que establezca el reglamento, exclusivamente con personal de la Corporación Nacional Forestal que cumpla con los requisitos correspondientes. Si luego de este procedimiento se mantuvieren las vacantes, se llamará a concurso público para proveerlas. En ambos casos, los nombramientos se harán con cargo a las plazas que previa o coetáneamente se hayan reducido de la dotación de la Corporación Nacional Forestal. Los postulantes deberán cumplir con un puntaje mínimo y la evaluación y la selección del personal se hará por una entidad independiente del Servicio.
En el inciso cuarto, se afirma que para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicio y antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la Corporación Nacional Forestal.
En el inciso quinto, se determina que el encasillamiento regirá a contar de la fecha de entrada en vigencia de las plantas.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º transitorio, se establece que las plantas que se fijan en los artículos 3º y 13 regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación del proyecto en el Diario Oficial.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3º transitorio, se traspasa al Servicio Nacional Forestal, por el solo ministerio de la ley, la obligación de pagar indemnizaciones por años de servicio respecto del personal que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio, sea encasillado en las plantas de personal de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal. En todo caso, el pago de indemnizaciones se efectuará en conformidad a lo dispuesto en el artículo final de la ley Nº 18.834.
En el inciso segundo, se faculta al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal para disponer el traspaso al Servicio Nacional Forestal, a título gratuito, de los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que sean necesarios para el ejercicio de las funciones del Servicio. La resolución del Director Ejecutivo será suficiente título para la inscripción de dominio a nombre del Servicio Nacional Forestal.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4º transitorio, se fijan las siguientes dotaciones para la Subsecretaría Forestal , durante el año 1999:
Dotación máxima de vehículos. 1
Dotación máxima de personal. 17
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra.
En el artículo 5º transitorio, se fijan las siguientes dotaciones para el Servicio Nacional Forestal, durante el año 1999:
Dotación máxima de vehículos. 135
Dotación máxima de personal. 685
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 6º transitorio, se fija la siguiente planta de personal en extinción para el Servicio Nacional Forestal:
Plantas/Cargos.
Grados
Números
E.U.S.
de cargos.
Administrativo
9º
1
Administrativo
10º
1
Administrativo
11º
1
Administrativos
12º
14
Auxiliar
16º
1
Auxiliares
17º
7
Auxiliares
18º
11
TOTAL
36
En el inciso segundo, se contempla que en dicha planta se podrá encasillar sólo al personal de las plantas de administrativos y de auxiliares de la Corporación Nacional Forestal que ocupan en la actualidad cargos cuyos grados superan el nivel máximo de los escalafones de las plantas de administrativos y de auxiliares que se fijan para el Servicio Nacional Forestal. El encasillamiento regirá a contar de la fecha de entrada en vigencia de la referida planta.
En el inciso tercero, se establece que la planta que se fija en este artículo comenzará a regir a contar del 1 del mes siguiente al de la publicación del proyecto en el Diario Oficial.
En el inciso cuarto, se estipula que los cargos de esta planta que queden vacantes, por cualquier causa, se suprimirán por el solo ministerio de la ley.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 7º transitorio, se faculta al Presidente de la República para conformar los presupuestos de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal y traspasar a ellos, desde el presupuesto de la Corporación Nacional Forestal, los fondos que sean necesarios para que tales reparticiones cumplan con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
En el inciso segundo, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto actualmente consignado en la ley de Presupuestos para la Corporación Nacional Forestal y, en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, de la ley de Presupuestos vigente.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
CONSTANCIAS
Indicaciones rechazadas
-De los diputados señores Jaramillo y Ortiz para agregar en el artículo 4º, a continuación de las expresiones “Corporación Nacional Forestal”, las siguientes palabras “y los gastos en personal de dicha Corporación”.
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 23 de junio, 6 y 13 de julio, de 1999, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés (Hernández, don Miguel) ; Prochelle , señora Marina , y Sciaraffia , señora Antonella .
Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los señores Juan Bustos, Aldo Cornejo, Krauss, Aníbal Pérez, Elgueta, Hales, Juan Pablo Letelier, Aguiló, y de las diputadas señoras Isabel Allende y Fanny Pollarolo.
Ley de protección civil del honor y de la intimidad de las personas. (boletín Nº 2370-07)
La dignidad y los derechos de las personas son los valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico. Así se desprende de los artículos 1º y 5º inciso 2º de la Constitución Política. El artículo 1º recoge la afirmación contenida en diversos pactos internacionales sobre derechos humanos en el sentido de que: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
El inciso 2º del artículo 5º, por su parte, contiene un mandato dirigido a los órganos del Estado en orden a respetar y promover los derechos fundamentales, garantizados por la propia Carta Política, así como por los tratados sobre Derechos Humanos.
La intimidad y el honor son derechos estrechamente ligados a la propia personalidad humana y derivan, precisamente, de la dignidad de la persona.
El derecho al honor se encuentra integrado por dos dimensiones íntimamente interrelacionadas: un aspecto de inmanencia, representado por la estimación que cada persona construye de sí misma, y por una dimensión de trascendencia, constituida por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad.
El derecho a la intimidad o a la vida privada corresponde a una categoría jurídica de contenido múltiple que comprende, en general, el derecho que tiene toda persona a que no se revele o tome conocimiento de hechos o circunstancias no conocidos por otros, cuya divulgación le produciría un perjuicio moral o psíquico.
El derecho a la intimidad comporta diversas manifestaciones: la inviolabilidad del domicilio, que resguarda los ámbitos espaciales en que se despliega el derecho a la intimidad; el secreto de las comunicaciones; el secreto documental, o el secreto profesional, por ejemplo.
Los derechos a la intimidad y al honor aparecen reconocidos en dos clases de fuentes del Derecho Constitucional que, aunque de origen diverso, integran un idéntico rango jerárquico: las normas constitucionales expresamente previstas en la Constitución Política y las disposiciones que consagran derechos humanos, incorporadas en tratados internacionales ratificados por Chile.
En efecto, existen normas expresas consultadas en la Constitución que aseguran a todas las personas, los derechos al honor y a la intimidad. El número 4º del artículo 19 garantiza a todas las personas “el respeto y la protección de la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia”. Por su parte, el numeral 5º, del mismo artículo, reconoce “la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada”.
Esta normativa aparece complementada con las siguientes disposiciones que prevén derechos humanos, contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile:
a) Los artículos 17 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1966. El artículo 17 declara: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honor y reputación 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Por su parte, el artículo 14 prescribe que: “La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios (...), cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes”.
b) El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece: “1. Toda persona tiene el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Aunque los derechos al honor y a la intimidad se configuran como auténticos derechos humanos, que tienen un reconocimiento normativo internacional e interno, carecen de una protección de carácter civil efectiva. Esta situación obliga a las personas afectadas por intromisiones ilegítimas a su honor e intimidad, acudir a la vía penal. Las normas penales que protegen estos derechos, contenidas fundamentalmente en el Código Penal y en la ley Nº 16.643 sobre Abusos de Publicidad, no aseguran a los afectados el cese inmediato de la injerencia en los derechos fundamentales que nos ocupan, ni tampoco una justa y pronta indemnización civil por el daño sufrido.
La ausencia de normas civiles que protejan efectivamente los derechos al honor y a la intimidad conllevan que el órgano colegislador chileno infrinja el mandato constitucional del artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política que, como hemos tenido la oportunidad de señalar, obliga a los poderes del Estado a respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Esta disposición constitucional no sólo obliga a los órganos estatales a abstraerse de conductas que violen los derechos fundamentales, sino que, además, impone mandatos de carácter positivo, entre los que se encuentra el deber de dictar cuerpos legales que desarrollen normativamente tales derechos.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
Título I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Los derechos constitucionales al honor y a la intimidad, prescritos en los números 4º y 5º del artículo 19 de la Constitución Política, serán protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Artículo 2º.- Las regulaciones de esta ley no obstan al ejercicio de las acciones penales por los delitos que pueden cometerse con ocasión de las intromisiones ilegítimas.
Artículo 3º.- La protección civil del honor y de la intimidad quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Artículo 4º.- No se entenderá que exista intromisión ilegítima en el ámbito protegido, cuando estuviese expresamente autorizada por la ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.
El consentimiento a que se refiere el inciso anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados.
El consentimiento de los menores e incapaces se sujetará a las reglas generales de la legislación civil.
Artículo 5º.- El ejercicio de las acciones de protección civil del honor y de la intimidad de una persona fallecida corresponderá al cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada, que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Con todo, la persona afectada podrá designar en su testamento a una persona natural o jurídica para que ejerza las acciones señaladas en el inciso anterior.
Artículo 6º.- Cuando sobrevivan varios parientes de los señalados en el inciso 1º del artículo anterior, cualquiera de ellos podrá ejercer las acciones previstas para la protección de los derechos del fallecido.
La misma regla se aplicará, salvo disposición en contrario del fallecido, cuando hayan sido varias las personas designadas en el testamento.
Artículo 7º.- Cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber podido ejercitar, por sí o por su representante legal, las acciones previstas en esta ley, por las circunstancias en que la lesión se produjo, las referidas acciones podrán ejercitarse por las personas señaladas en el artículo 5º.
Las mismas personas podrán continuar la acción ya entablada por el titular del derecho lesionado cuando falleciese.
Título II
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR Y DE LA INTIMIDAD
Artículo 8º.- Se considerarán intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por los artículos 3º y 4º previstos en esta ley:
a) El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
b) La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
c) La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
d) La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
e) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 10.
f) La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
g) La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
h) Todo procedimiento o utilización de mecanismos o medios análogos a los anteriores.
Artículo 9º.- No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas a la intimidad las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad judicial competente de acuerdo con la ley. Tampoco se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas a los derechos de honor e intimidad las actuaciones en que exista un interés predominante de carácter histórico, científico, cultural, político o social.
Artículo 10º.- El derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público, cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en las letras a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Artículo 11º.- Será competente para conocer de las causas que se promuevan por intromisiones ilegítimas a los derechos al honor y a la intimidad, el juez de letras en lo civil del domicilio del afectado.
En los casos en que el juez competente corresponda a lugares de asiento de Corte, en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 12º.- Las causas a que se refiere el artículo anterior se tramitarán conforme al procedimiento sumario. En cualquier estado del juicio el juez podrá adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.
Artículo 13º.- La existencia de perjuicios se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.
Artículo 14º.- El importe de la indemnización por el daño moral, en el caso del artículo 5º, corresponderá a los causahabientes en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectados y, en su defecto, a las personas designadas en el testamento. En los casos del artículo 7º, la indemnización se entenderá comprendida en la herencia del perjudicado.
Artículo 15º.- Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas prescribirán transcurridos dos años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
Artículo 16º.- Las disposiciones anteriores se aplicarán, en su caso, a las intromisiones ilegítimas, respecto de la reputación de las personas jurídicas”.