Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE COMISIÓN ESPECIAL.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- CONFERENCIA MUNDIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CELEBRADA EN BUDAPEST.
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- VI. FÁCIL DESPACHO
- MODIFICACIONES A FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODIFICACIONES A FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. Tercer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- FUNCIONAMIENTO EN DOBLE JORNADA DE JUNTAS INSCRIPTORAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- INTERVENCIÓN : Ricardo Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- DEBATE
- NORMAS SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Ricardo Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- POSTERGACIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO SOBRE SERVICIOS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO.
- FUNCIONAMIENTO EN DOBLE JORNADA DE JUNTAS INSCRIPTORAS. Primer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONGRESO INTERNACIONAL NACIONALSOCIALISTA.
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Montes Cisternas
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Maria Isabel Allende Bussi
- Eugenio Tuma Zedan
- Felipe Valenzuela Herrera
- Jaime Mulet Martinez
- Laura Soto Gonzalez
- Ivan Mesias Lehu
- Victor Perez Varela
- Lily Perez San Martin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- CUMPLIMIENTO DE FALLO DE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Sergio Ojeda Uribe
- Belarmino Elgueta Becker
- Exequiel Silva Ortiz
- Leopoldo Sanchez Grunert
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CORRECCIÓN DE DESIGUALDADES EN OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Manuel Rojas Molina
- Osvaldo Palma Flores
- Laura Soto Gonzalez
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Arturo Longton Guerrero
- Alejandro Navarro Brain
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONGRESO INTERNACIONAL NACIONALSOCIALISTA.
- IX. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS PARA DISMINUIR EL DESEMPLEO. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1), de la Constitución.
- PROPOSICIÓN DE PROYECTO SOBRE SERVICIOS DE INTELIGENCIA. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1), de la Constitución.
- CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS Y SERVICIOS A TERCEROS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1), de la Constitución.
- URBANIZACIÓN INCONCLUSA DEL SECTOR DE LAS ACHUPALLAS, EN VIÑA DEL MAR. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1), de la Constitución.
- RESPALDO A JORNADA DE PROTESTA EN VALPARAÍSO.
- ACCIÓN Y HERRAMIENTAS LEGALES PARA ENFRENTAR IDEOLOGÍAS TOTALITARIAS.
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON JUAN BASTIDAS PÉREZ, RECIENTEMENTE FALLECIDO. Notas de condolencia.
- ADHESION
- Ivan Mesias Lehu
- Edmundo Villouta Concha
- Zarko Luksic Sandoval
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- REACTIVACIÓN DE PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA EN OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Edmundo Villouta Concha
- Zarko Luksic Sandoval
- ADHESION
- VIGENCIA DE NORMAS SOBRE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS E INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE ANIMALES POR CONTAMINACIÓN DE ESTERO CRUCES. Oficios.
- RÉPLICA A PRÁCTICAS POLÍTICAS DE LA OPOSICIÓN.
-
CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL EN SECTOR NORPONIENTE DE MELIPILLA. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 17ª, en martes 13 de julio de 1999
(Ordinaria, de 11.16 a 14.56 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos; Acuña Cisternas, don Mario, y Tuma Zedan, don Eugenio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
-o-
Ampliación de competencia de Comisión Especial 9
-o-
V. Acuerdos de los Comités 9
- Réplica a alusión personal. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 10
- Conferencia Mundial de Ciencia y Tecnología celebrada en Budapest 12
VI. Fácil Despacho.
Modificaciones a fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. Tercer trámite constitucional 13
VII. Orden del Día.
- Funcionamiento en doble jornada de juntas inscriptoras. Primer trámite constitucional 14
- Normas sobre concesiones de energía geotérmica. Tercer trámite constitucional 27
- Postergación de tratamiento de proyecto sobre servicios de suministro eléctrico 44
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Prohibición de celebrar congreso internacional nacionalsocialista 45
- Cumplimiento de fallo de Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. (Continuación) 48
- Corrección de desigualdades en otorgamiento de asignación de modernización a funcionarios públicos 49
IX. Incidentes.
- Información sobre programas para disminuir el desempleo. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1, de la Constitución 51
Pág.
- Proposición de proyecto sobre servicios de inteligencia. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1, de la Constitución 52
- Contratación de estudios y servicios a terceros por la administración central. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1, de la Constitución 53
- Urbanización inconclusa del sector de Las Achupallas, en Viña del Mar. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1, de la Constitución 55
- Respaldo a la jornada de protesta en Valparaíso 56
- Acción y herramientas legales para enfrentar ideologías totalitarias 57
- Homenaje en memoria de don Juan Bastidas Pérez, recientemente fallecido. Notas de condolencia 57
- Reactivación de pequeña y mediana industria en Octava Región. Oficio 58
- Vigencia de normas sobre residuos industriales líquidos e investigación de muerte de animales por contaminación de estero Cruces. Oficios 60
- Réplica a prácticas políticas de la Oposición 61
- Construcción de jardín infantil en sector norponiente de Melipilla. Oficios 62
X. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que crea la Defensoría Penal Pública (boletín Nº 2365-07) 63
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual formula un veto supresivo y aditivo al proyecto sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado (boletín Nº 1510-07) 90
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto sobre discriminación racial y étnica (boletín Nº 2142-17) 93
4. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto sobre constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas (boletín Nº 1111-07) 93
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
5. Convenio básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá (boletín Nº 2235-10) 98
6. Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá referente a la exención del requisito de visa de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales (boletín Nº 2237-10) 101
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que otorga la calidad de exportadora a las empresas que operen o exploten puertos de uso público para los efectos del artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974 (boletín Nº 2342-05) 103
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-De la diputada señora Fanny Pollarolo por la cual informa que la diputada señora Allende, doña Isabel, asume como nueva jefa del Comité de diputados del Partido Socialista, y el diputado señor Encina, como jefe de Comité suplente.
2. Oficios:
-De la Comisión especial para investigar los graves hechos relacionados con los incendios forestales de la Séptima, Octava y Novena Regiones del país, por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para incluir a la Sexta Región en los hechos investigados.
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Villouta, gastos efectuados por alcaldes y concejales para asistir a encuentros y seminarios.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Joaquín Palma, aportes fiscales a Universidades adscritas al Consejo de Rectores.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-De los diputados señores Rocha, Mora y Arrate, forma de operación del sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital.
-De los diputados señores Navarro y Tuma, desarrollo de proyecto portuario en la Bahía de Lota.
-De los diputados señores Pareto, Juan Pablo Letelier, Jaramillo, Villouta, Luksic, Arratia y Lorenzini, precios de medicamentos.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, antecedentes y publicaciones de indicadores económicos.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor Sánchez, funcionamiento de la mina Lo Aguirre, Región Metropolitana.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del diputado señor Kuschel, inversiones en las comunas de la Décima Región.
-Del diputado señor José García, inversiones en la Novena Región durante el presente año.
Municipalidad de Calama
-Del diputado señor Mora, funcionarios contratados a honorarios por esta Municipalidad.
Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante Nacional
-Remite Boletín Estadístico 199.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Francisco Huenchumilla y Alejandro Navarro.
-Asistieron, además, los ministros de Minería , señor Sergio Jiménez; de Vivienda y Urbanismo, señor Sergio Henríquez, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.16 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 10ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 11ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
-o-
AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE COMISIÓN ESPECIAL.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión especial que investiga los hechos relacionados con los incendios forestales, en orden a incluir en la investigación a la Sexta Región.
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MONTES ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Montes, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. En la presente sesión:
a) Despachar con tratamiento de Fácil Despacho las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica aspectos relativos al Fondo de contingencia.
b) Agregar a la tabla el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios.
c) Discutir, hasta su total despacho, los proyectos considerados en la Tabla y efectuar las votaciones que procedan al término del Orden del Día.
2. Recordar a la honorable Cámara que, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria del día de mañana, se rendirá homenaje en memoria de la señora Sola Sierra, para cuyo efecto cada bancada dispondrá de hasta 7 minutos, no pudiendo excederse de dicho tiempo.
3. Estructurar la tabla de dicha sesión con los siguientes asuntos legislativos:
Fácil Despacho:
-Proyecto que aprueba el Convenio entre los Gobiernos de Chile y Panamá para la promoción y protección recíproca de inversiones y su protocolo, suscrito en Santiago el 8 de septiembre de 1998, y
-Proyecto que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y Cuba para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, suscrito en La Habana.
Orden del Día:
-Despachar, sin discusión, el proyecto que modifica el régimen tributario que afecta la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales.
-Proyecto que otorga beneficios tributarios a los adquirentes de viviendas acogidas al DFL Nº 2, de 1959, y
-Proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1980, en materia de venta de fertilizantes a granel. Sólo se encuentra pendiente su votación.
Los proyectos mencionados precedentemente se debatirán hasta su total despacho, efectuando las votaciones que correspondan al término del Orden del Día.
4. Considerar en la sesión ordinaria del jueves, hasta su total despacho, las modificaciones del Senado al proyecto que establece normas sobre la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, para cuyo efecto las distintas bancadas dispondrán de dos horas, distribuidas proporcionalmente.
5. Agregar, asimismo, a la tabla de dicha sesión el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo referido a notificaciones a la persona privada de libertad.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis, para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, se acordó tratar hoy un proyecto de ley que se iba a ver mañana. No comparto esa parte de los acuerdos de los Comités. Aquí hay un problema reglamentario en el sentido de que el informe debe estar en nuestro poder, por lo menos con 24 horas de anticipación, y resulta que recién se está entregando en la Sala.
Por ello, objeto que el proyecto sobre el cobro de los servicios anexos se trate en esta sesión.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Señor diputado, el informe está impreso desde hace varios días y disponible desde antes. Por lo tanto, no es atendible su objeción. Además, los Comités acordaron agregar ese proyecto a la tabla de hoy.
RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Para los efectos señalados en el artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo hasta por cinco minutos.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , hago uso del derecho a réplica que me concede el artículo 34 del Reglamento por las alusiones de que fui objeto en dos medios de prensa en días pasados, y que han distorsionado gravemente mi actuación, junto con el doctor René Castro , como miembro de la delegación de Chile ante la reunión realizada en Nueva York, conocida como Cairo+5, la que está orientada a elaborar las propuestas de medidas claves para seguir ejecutando el programa de acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, llevada a cabo en 1994 en El Cairo.
Reclamo porque fui aludida reiteradamente en un largo reportaje de día domingo, el cual fue hecho sobre la base de un relato de una concejala de la UDI, que se limitó a estar presente los tres últimos días de una jornada que duró más de diez días de trabajo.
Reclamo porque esas afirmaciones jamás se cotejaron conmigo. No hubo de parte de ese medio ningún llamado telefónico, ningún intento de recoger mi opinión ni de darme la opción de discrepar o de hacer precisiones. Reclamo por esa actitud que considero poco seria y alejada de la ética periodística.
Reclamo porque se haya querido mostrar, en estos medios y en esas declaraciones, como si yo hubiera tenido posturas personales en este evento de Naciones Unidas. Ello es absolutamente falso, y reclamo por eso.
Formé parte de una delegación presidida por el doctor René Castro , jefe del Programa de Salud de la Mujer del Ministerio de Salud; trabajamos juntos durante más de diez días y nos alternábamos en las intervenciones. Todo lo que planteamos y defendimos, especialmente ante el integrismo musulmán, fue expuesto por Chile en El Cairo, en Copenhague y en Beijing. Son planteamientos del Gobierno plenamente conocidos por todos, son acuerdos que constan en documentos públicos, que no deberían constituir un misterio para nadie, y que parlamentarios de la Derecha -algunos de ellos francamente desinformados- deberían conocer, antes de referirse públicamente a este tema.
Reclamo también porque no sólo se distorsionó gravemente el trabajo que realizamos como delegación chilena, sino que se distorsionó el sentido general de la Conferencia.
Pretender que se planteó el aborto como método de regulación de la natalidad, es faltar gravemente a la verdad; por el contrario, el párrafo planteado por Brasil, que fue francamente demonizado y tergiversado por estos medios, comienza afirmando lo que se dijo en El Cairo -para quienes no han leído estos documentos, es el Nº 85 de El Cairo y el Nº 45 de esta jornada-: “En ningún caso será considerado el aborto como método de planificación familiar”.
Es poco serio plantear el debate en términos de pro aborto y contraaborto; es una grave tergiversación que impide un debate serio, respetuoso, sereno y de calidad en este tema. Nadie está a favor del aborto, nadie planteó cosas semejantes en Nueva York. Es más, la gran preocupación de El Cairo, y ahora de esta nueva Conferencia, es todo lo relativo a la prevención del embarazo no deseado y, por lo tanto, del aborto inducido y de la gravedad que esto significa para la salud y para la vida emocional de las mujeres, y también las enfermedades de transmisión sexual, el embarazo adolescente y el sida, contagio que está aumentando entre los jóvenes.
Reclamo porque en estas declaraciones públicas se da a entender que la postura de Chile era minoritaria y sólo presente en países como Brasil y Estados Unidos. Nada más lejos de la realidad. Este párrafo, que fue el más controvertido en estas declaraciones públicas, contó con el apoyo de la inmensa mayoría de América Latina y del 90 por ciento de las delegaciones, porque era expresivo de estas preocupaciones, porque era, sin duda, el tema de cómo realizar esta prevención importante.
Necesitamos un debate serio, sin la demonización de quienes estamos planteando estos temas, y aquéllos que hablan de sensibilidad social y de preocupación por los jóvenes y por los más pobres, deberían tener más seriedad y más respeto para abordarlos.
Por último, solicito que el texto de mi intervención sea enviado a los medios de comunicación en los que fui aludida.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por la señora diputada ?
Acordado.
Con la adhesión de las diputadas señoras Lily Pérez y Rosa González, y el diputado señor Osvaldo Palma.
CONFERENCIA MUNDIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CELEBRADA EN BUDAPEST.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco , hasta por cinco minutos, para dar cuenta de su participación en la Conferencia Mundial de Ciencia y Tecnología.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , la Conferencia Mundial sobre Ciencia y Tecnología se realizó conjuntamente con la Unesco y el Consejo Internacional de Ciencia, Icsu, organizada con la cooperación del gobierno de Hungría y de la Academia de Ciencias de Hungría.
Participaron las organizaciones interesadas del sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones, como el Consejo Internacional de Ciencias Sociales y la Academia de Ciencias del Tercer Mundo.
La Conferencia se celebró en Budapest, capital de Hungría, desde el 26 de junio al 1 de julio de 1999, inclusive. Cabe señalar que los participantes, por nuestro país, fueron representantes de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conycit, del Ministerio de Educación y del Icsu.
A dicho evento asistieron más de 2.500 científicos. Fue una Conferencia de extrema importancia para el siglo XXI. Su denominación es elocuente: “La ciencia para el siglo XXI, un nuevo compromiso”.
Hubo tres foros: el primero, “La ciencia, logros, carencias y desafíos”; el segundo, “La ciencia en sociedad”, y el tercero, “Hacia un nuevo compromiso”.
La estructura de la conferencia permitió la participación de todos los países representados.
Cabe señalar que Chile, un país chico, con pocos recursos destinados a inversión en ciencia y tecnología, logró la primera vicepresidencia de este evento, la que recayó en nuestro embajador ante la Unesco, ex rector de la Universidad de Chile, profesor señor Jaime Lavados . Sin duda, para quienes tuvimos la oportunidad -dirigentes y científicos- de asistir, fue un trabajo bastante trascendente el que realizamos, porque Chile quedó encabezando una de las comisiones más importantes, relacionada con medicina.
Esta conferencia se convocó con el propósito de definir un nuevo contrato entre ciencia y sociedad. Sin duda, “un nuevo contrato” es una buena metáfora sólida, orientadora, que resume bien las necesidades de revisar y, de algún modo, poner al día las relaciones entre ciencias cada vez más numerosas y autónomas y sociedades cada vez más distintas a las que conocíamos, con nuevos problemas y, a veces, inéditas demandas de conocimiento.
Quiero señalar que la brecha entre los países ricos y los del tercer mundo en materia de ciencia y tecnología es inmensa; pero nuestra nación está trabajando para disminuirla de alguna manera, y la presencia de Chile en estos organismos internacionales, particularmente en la Unesco -que organizan estas conferencias mundiales en que se tratan los problemas más significativos del desarrollo científico-, es imprescindible y necesaria. Cabe señalar que, desgraciadamente, en ese sentido, esta Corporación no ha tenido la oportunidad de estudiar ni de ver concretamente la participación de nuestros parlamentarios en dichos organismos.
Agradezco a la Unesco por darme la oportunidad de asistir en representación de la Comisión de Ciencia y Tecnología, ya que el viaje resultó extraordinariamente exitoso para la Cámara de Diputados de Chile. He recibido un fax del señor embajador de Chile en Alemania , don Ricardo Hormazábal , informando que ya nos ha contactado con la Comisión de Ciencia y Energía de Alemania, y asistirá a nuestro país una importante delegación de científicos. Asimismo, como consecuencia de nuestra participación en esta conferencia, el año 2000 contaremos con la presencia, en un gran encuentro en esta Corporación, de más de doscientos científicos del mundo, quienes tratarán el tema de la creación de la sociedad internacional universitaria espacial.
Por las gestiones realizadas, tanto por nuestro embajador ante la Unesco, señor Jaime Lavados , como por el embajador de Chile en Hungría , solicito a la Mesa que se les envíe oficio en nombre de la Comisión de Ciencias y Tecnología de la Cámara agradeciendo sus atenciones, participación y activo compromiso con el desarrollo científico en nuestro país.
Es cuanto puedo informar respecto de la Conferencia Mundial de Científicos, organizada por la Unesco, en Hungría.
He dicho.
VI. FÁCIL DESPACHO
MODIFICACIONES A FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. Tercer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2233-13, sesión 15ª, en 7 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar la modificación del Senado al proyecto de ley que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores, que contiene disposiciones de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VII. ORDEN DEL DÍA
FUNCIONAMIENTO EN DOBLE JORNADA DE JUNTAS INSCRIPTORAS. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, para permitir el funcionamiento de las juntas inscriptoras en doble jornada.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, boletín Nº 2315-06, sesión 16ª, en 8 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez, quien intervendrá en nombre de la Comisión de Gobierno Interior.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , correspondía al diputado señor Longton evacuar el informe preparado por la Comisión, pero en su ausencia me permitiré hacerlo yo.
Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de “simple”, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre doble jornada de las juntas de inscripción electoral.
Cabe señalar que en el trámite reglamentario anterior, se propusieron fundamentalmente tres modificaciones a la ley Nº 18.556, sobre inscripciones electorales y Servicio Electoral, en el sentido de permitir que el director de dicho servicio pueda designar hasta tres miembros suplentes por cada junta inscriptora, de establecer el funcionamiento en doble jornada de las juntas inscriptoras durante el período extraordinario de inscripciones y de incrementar el honorario a percibir por los integrantes de las juntas cuando funcionen en doble jornada.
Durante el estudio de la iniciativa en este trámite, la Comisión contó nuevamente con la asistencia y colaboración del director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García , quien se refirió a las indicaciones presentadas durante el trámite de Sala por varios señores diputados.
En cuanto a la proposición de rebajar de 21 a 18 años de edad el requisito establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.556 para postular y ser integrante de una junta inscriptora, manifestó que cabía acogerla en la medida en que adecua dicho precepto al ordenamiento jurídico en materia de plena capacidad civil.
Sobre la indicación tendiente a que se provea a los directores de establecimientos educacionales y a los presidentes de centros de alumnos, de información acerca del funcionamiento de las juntas para que, a su vez, la transmitan a los estudiantes, expresó que se trata de una norma positiva, pero más bien programática, porque no individualiza a la entidad u organismo público encargado de dicha función. Agregó que, en la actualidad, el Ministerio de Educación fija carteles con este tipo de información en los liceos.
Acerca de la indicación que elimina la multa establecida en el artículo 139 de la ley Nº 18.700, para quienes injustificadamente no sufraguen, dijo que se trata de una materia fuera de contexto y de la idea matriz del proyecto en informe, razón por la cual quienes la patrocinan podrían incluirla, por ejemplo, en una iniciativa legal que se tramita en el Senado y que modifica la mencionada ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, o bien, presentar una moción aparte destinada específicamente a la consecución del objetivo.
Finalmente, en lo que concierne a la indicación que propicia la creación de juntas inscriptoras itinerantes en los colegios en el período previo a la doble jornada establecido en el artículo 22 de la ley, señaló que el tema ya fue objeto de un pronunciamiento negativo por parte de la Comisión, al votar la propuesta en tal sentido contenida en el mensaje original. Acotó que, sin perjuicio de ello, y si la Comisión desea analizar nuevamente la iniciativa, sería preferible tomar como base el texto primitivo, pues regulaba de mejor forma el sistema.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la honorable Cámara en su sesión del 22 de junio próximo pasado, con las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acuerde introducirle con ocasión de este segundo informe, y debe referirse expresamente a las siguientes materias: artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones. Ninguna de las disposiciones de que consta el proyecto despachado en el informe previo, sufrió modificaciones, toda vez que aquellas indicaciones fueron declaradas inadmisibles, según se indicará oportunamente. No hay artículos modificados ni indicaciones rechazadas.
Indicaciones declaradas inadmisibles
Las siguientes fueron declaradas no admisibles:
1. Del diputado señor Rincón, que tenía por objeto sustituir la letra a) del artículo 14 de la ley 18.566, por la siguiente: “a) Ser ciudadano mayor de 18 años;”, por no guardar relación con la idea matriz del proyecto.
2. Del mismo diputado señor Rincón, además de las razones expuestas por el director del Servicio Electoral, por el hecho de que se trata de una materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo , conforme al artículo 62, inciso cuarto, número 2) de la Constitución Política. Tenía por objeto agregar al inciso sexto del artículo 22 de la ley en referencia la siguiente frase final: “Deberá procurarse especialmente que esa información sea entregada a los directores de establecimientos educacionales y a los presidentes de centros de alumnos, a fin de que ellos dispongan que el alumnado sea adecuadamente informado de los horarios de funcionamiento y lugares de inscripción”.
3. De los diputados señores García, don René Manuel ; Orpis y Rojas, por no guardar relación con la idea matriz del proyecto. Tenía por objeto incorporar un artículo 3º nuevo al proyecto, del siguiente tenor:
“Artículo 3º.- Elimínase toda multa a quien no concurra a votar”.
4. De los diputados señores Bustos, don Juan ; Hales , Letelier, don Juan Pablo , por abordar una materia de exclusiva iniciativa del Presidente de la República , de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 62, inciso tercero e inciso cuarto, número 2, de la Constitución, tendiente a introducir el siguiente artículo nuevo en la ley en referencia:
“Artículo...-.- Facúltase al Director del Servicio Electoral para que, en el período previo de la doble jornada, establezca un servicio de inscripción itinerante que se instale en los colegios, con el objeto de propiciar las condiciones para que los jóvenes se puedan inscribir”.
No hay artículos nuevos.
Según la opinión de la Comisión, el proyecto no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
El artículo 1º del proyecto contiene modificaciones a normas que revisten el carácter de orgánico constitucional, por lo que su aprobación requiere del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los diputados en ejercicio.
Como consecuencia de lo anterior, se informa que la Comisión declaró inadmisibles las tres indicaciones que se presentaron en la Sala, y recomienda a la Cámara que apruebe el proyecto en su contexto original, atendiendo, además, que las inscripciones electorales se cierran el día 14 de agosto. Por consiguiente, para que el proyecto tenga utilidad, debe ser tramitado en breve tiempo.
El texto de la iniciativa, tal como está aprobado, se encuentra contenido en el informe escrito que los señores diputados tienen en sus escritorios.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente, efectivamente formulé dos indicaciones con el objeto preciso de potenciar la iniciativa legal.
Se trataba de hacer una pequeña contribución, a fin de rebajar de 21 a 18 años de edad el requisito establecido en el artículo 14 de la ley 18.556, para ser integrante de una junta inscriptora, pero no entendemos por qué la Comisión declaró inadmisible algo que el propio director del Servicio, según consta en los antecedentes que obran en mi poder, manifestó que cabía acoger, en la medida que adecua el ordenamiento jurídico en materia de plena capacidad civil, que ya fuera rebajada de 21 a 18 años.
Si sostenemos en este país que los jóvenes deben participar e incorporarse a las actividades públicas y políticas, no podemos mantener en nuestro ordenamiento jurídico vigente, aunque sea por resabio, normas que establecen una incapacidad relativa.
La indicación no sólo pretendía adecuar el ordenamiento jurídico en materia de capacidad civil, sino también ser coherente y consistente con lo que estamos diciendo los políticos representantes de los distintos partidos. Entonces, lo lógico es lograr que, por lo menos, esta indicación sea acogida en alguna instancia de la tramitación del proyecto, a fin de corregir esta situación, porque es una contradicción que aparezcamos sosteniendo lo que debiera ser, pero que, en la práctica, por formalidades o no sé qué argumentación, en definitiva no se incorporó.
Mi segunda indicación tenía por objeto entregar formalmente a los presidentes de los centros de alumnos y a los presidentes de curso, si fuere necesario, la información respectiva. Eso significa valorar en forma adecuada a los jóvenes en cada uno de los establecimientos educacionales y dejar la perorata de decir que ellos son el futuro de Chile, pero, a la hora de los “quiubos”, ni siquiera ser capaces de entregarles la información formal, como corresponde, respecto de los procesos de inscripción ciudadana y de participación electoral. Se sostiene que, a lo mejor, es una indicación programática. Por supuesto que lo es, pero las leyes también pueden tener normativas de esa índole.
Si bien pueden existir normativas internas o reglamentarias que impiden acoger a tramitación indicaciones que incluso cuentan con el apoyo del director del Registro Electoral, como Corporación, al menos, debemos recomendar al Ejecutivo estudiar la posibilidad de incorporarlas al proyecto en el trámite que corresponda, porque, de lo contrario, estaremos cayendo en una inconsistencia colectiva que no es buena.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Gobierno Interior y colega de bancada, deseo dar a conocer sucintamente el informe preparado por el diputado señor Longton , tal como él me lo ha pedido.
Debido a lo que se ha dicho hoy aquí en la mañana, es muy importante dejar en claro el fundamento jurídico para rechazar las cuatro indicaciones formuladas al proyecto.
Por ejemplo, en el caso de la indicación del diputado señor Ricardo Rincón , que me antecedió en uso de la palabra, tendiente a proveer información a los establecimientos educacionales y a los presidentes de los centros de alumnos, se requirió información al señor ministro de Educación , quien expresó que en la actualidad el Ministerio fija carteles con tales antecedentes en los distintos liceos. Si bien es cierto que esta medida puede no ser suficiente -aspecto en el cual estoy de acuerdo con el diputado señor Rincón-, hay que analizar muy bien las razones por las cuales han sido rechazadas las indicaciones propuestas.
También quiero referirme a la indicación que propiciaba la creación de juntas inscriptoras itinerantes en los colegios, en el período previo a la doble jornada establecido en el artículo 22 de la ley. Este tema fue ampliamente debatido en la Comisión de Gobierno Interior. Sin perjuicio de ello, la Comisión volvió a analizar la indicación y, eventualmente, si se quisiera insistir en ella, habría que tomar como base el texto primitivo, que regulaba mucho mejor el sistema.
El resto de los artículos no estuvo sujeto a cambios. Sí me parece muy relevante decir que, como Renovación Nacional, hemos concurrido a apoyar el proyecto con todos los cuestionamientos que hubo al principio. Recuerdo la discusión del primer informe en esta Sala, oportunidad en la cual varios diputados dijimos que la iniciativa no motivaría mayormente a la gente joven, objeto que perseguía el mensaje presidencial, en cuanto a cautivarla para generar una mayor inscripción en los registros electorales. Sin perjuicio de ello, igual concurriremos con nuestros votos a la aprobación del proyecto en esta oportunidad, luego de largas conversaciones sostenidas con el director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García , ya que, si bien es cierto que el proyecto no incentivará a que más jóvenes se inscriban, por lo menos les dará alguna facilidad para que lo hagan.
Desde un principio, el Ejecutivo debió habernos dado un mensaje mucho más claro y asertivo, en términos de que se pretendía otorgar mayores facilidades a las personas para inscribirse en los registros electorales, en especial a los jóvenes; pero no expresar que se generaría mayor participación y una tremenda motivación de la gente joven, porque ése no era el espíritu de la iniciativa.
Sin perjuicio de ello, destaco que las juntas electorales funcionarán en doble jornada, de 9 a 13 horas y entre 15 y l9 horas.
Apoyaremos el informe en la forma propuesta. Debemos actuar con la mayor prontitud posible, puesto que las inscripciones vencen en agosto -estamos a un mes de dicho cierre- y se requiere que funcione con efectividad la doble jornada, para dar mayores facilidades a los jóvenes y personas que aún no se inscriben en los registros electorales. Los miembros de la Comisión de Gobierno Interior esperamos, una vez más, que esto sirva de estímulo para reponer un proyecto que a muchos nos parece interesante: explorar la posibilidad de que el voto sea voluntario, visto como un derecho, no como una obligación de los ciudadanos, con inscripción automática y sin sanciones para las personas que no voten en cualquier elección nacional.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , este proyecto, lo que se dice en la Sala, las indicaciones, etcétera, todo apunta a la inscripción de las personas. Sin embargo, si pensamos más profundamente sobre esta iniciativa, llegaremos a la conclusión de que tiende a una democracia obligada, en circunstancias que ella debe ejercerse libremente.
Considero que el proyecto ya no tiene ninguna validez para la próxima elección presidencial, dado que dentro de un mes se cierran los registros electorales, por lo cual ésta debería ser una ley para el futuro.
Pienso, sinceramente, que debemos hacer una modificación profunda a la ley electoral. Me inclino por la inscripción automática, por cuanto con ella no tendríamos ningún problema para que la gente concurra a la junta inscriptora a fin de tener derecho a sufragio, hecho que no requiere mayor profundización. Hoy existe obligación de votar, pero no así de inscribirse. En consecuencia, la gente dice: “¿Qué saco con votar si no quiero hacerlo y no tengo la facultad de elegir en qué elección votaré y en cuál no?”.
Hoy debemos dar un paso gigantesco y modificar la ley electoral, en el sentido de que la inscripción sea automática y la gente vote en forma voluntaria. Si seguimos aplicando multas y hacemos pasar molestias a la gente, ésta no concurrirá a emitir su sufragio el día de las elecciones. No se debe obligar a la gente a participar en política por medio de una ley, sino debe motivársela, debe haber algo que la indentifique con un proyecto, con una persona; en fin, que vea que está siendo interpretada. Ése sí que es un verdadero imán para que la gente concurra a emitir su sufragio por los distintos candidatos.
Con este proyecto, es poco e insuficiente lo que hacemos. Deseamos ampliar los horarios, pero no damos nada para que la juventud, las dueñas de casa y quienes no se han inscrito tengan un incentivo cierto. Aquí hace falta encantar a las personas, hacerlas participar, que ellas vean que efectivamente esta iniciativa servirá para que puedan decir: “Estas cosas están bien y esas otras, mal”. La gente manifiesta: “Yo no estoy ni ahí con la política”. Y muchos empiezan a alegar, a dialogar o a formar mesas de conversación; pero la manera más potente de lograr un cambio es justamente a través del voto.
Les pregunto a los universitarios que reclaman por cuanto no tienen fondos para continuar sus estudios, o porque está mal la ley marco de la universidad: ¿Cambiarán esa situación con protestas callejeras? Claramente, no. La manera de cambiar las autoridades, a la gente que rige los destinos del país, es mediante el sufragio. Por eso sostengo que cuando la gente hace planteamientos, formula un plan de gobierno o un programa, hay que tratar de encantarla porque ésa es la mejor manera de que concurran a las urnas.
Por lo tanto, soy un convencido de que la inscripción debe ser automática y la concurrencia a emitir el sufragio, voluntaria. Ésa es la forma de incentivar a las personas. Esto trae consigo que la gente que participa como candidato en una campaña presidencial, de diputados, de senadores, de concejales o de alcaldes debe ofrecer un programa serio que realmente se cumpla. ¡Ése sí que es un verdadero incentivo para que el pueblo concurra a sufragar! Por ello esta iniciativa, que se pretendió crear para una campaña presidencial, no tendrá ningún efecto.
Así y todo, para demostrar buena voluntad y no con la finalidad de imponer a los ciudadanos la inscripción voluntaria y el voto obligatorio, aprobaremos el proyecto, porque creemos que es el primer paso para tratar de modificar la ley. No sé por qué se nos ha dicho, al diputado Orpis y a quien habla, que nuestra indicación en ese sentido es inadmisible por pretender eliminar las multas a quienes no concurran a votar. Por ése solo hecho, creo que esta iniciativa y las elecciones corresponden hoy en día a una democracia obligada, por lo cual no son voluntarias.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , nosotros, como bancada del Partido Socialista, respaldaremos esta iniciativa. Sólo quiero precisar algunos alcances sobre algunas de las indicaciones presentadas.
En primer lugar, ya que se han hecho diversos comentarios, debo señalar que el proyecto no busca resolver definitivamente por qué los jóvenes, en particular, no se inscriben en los registros electorales. Tal vez no es posible en un proyecto de ley tratar de resolver un tema mucho más profundo que la mera inscripción de los jóvenes. La propuesta del Ejecutivo tiende a facilitar la inscripción de todas aquellas personas que, siendo jóvenes o no, pudieran hacerlo en un plazo mucho más amplio que el actual.
Sin embargo, se presentan diversas indicaciones sobre esta materia, y muchas, por no decir todas, se apartan de las ideas matrices del proyecto y no tienen absolutamente nada que ver con el fondo. No se trata de que uno esté en contra de esas iniciativas, las cuales el día de mañana perfectamente pueden ser materia de otra moción parlamentaria, de otra propuesta del Ejecutivo. De manera que proponer otros temas y aprobarlos, no corresponde en este caso puntual. Reitero que no nos oponemos a algunas de estas propuestas, y esperamos que en el futuro se presenten en el proyecto respectivo.
En los términos en que está redactado el proyecto, responde a los planteamientos iniciales y a sus ideas matrices, en el sentido de ampliar el tiempo de que dispondrá la gente para inscribirse en los registros electorales. No tengo ninguna duda de que, en la medida en que vayamos facilitando las cosas, crearemos las condiciones para que un número mayor de personas quiera inscribirse en esos registros.
Por eso, como bancada del Partido Socialista manifestamos nuestra voluntad de respaldar con entusiasmo la iniciativa en trámite.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , quiero reiterar lo que planteé en la discusión anterior del proyecto.
Es muy importante tener presente que el Ejecutivo envió la iniciativa a la Cámara de Diputados con un mensaje que señala que se pretende motivar a la gente a inscribirse en los registros para participar en los actos electorales. Muy mal camino eligió el Gobierno. Además, introducía normas que ponían en riesgo la credibilidad de nuestro sistema electoral.
Para motivar y encantar -como aquí se ha dicho- a los jóvenes, hay que hacer una cosa muy distinta: que la política esté al servicio de la gente, en particular de la más modesta. Habría que formularse una pregunta que puede parecer brutal: ¿Los jóvenes que asisten a las tribunas de la Cámara de Diputados salen encantados, motivados para participar en la vida política nacional, para inscribirse en los registros electorales y votar en las elecciones? Somos los primeros que debemos dar el ejemplo para llevar adelante el servicio público, la política, como un elemento esencial en la vida de una nación, sobre todo en democracia. Por lo tanto, no serán las modificaciones legales a la ley electoral las que permitirán que la gente concurra a inscribirse y a participar en los actos electorales que la Constitución y las leyes señalan, sino las conductas y las actitudes de los actores políticos.
Quiero expresar la alegría de nuestra bancada, porque el Gobierno entendió que debía recapacitar y modificar sustancialmente el proyecto. Hoy estamos frente a una iniciativa que establece la doble jornada -lo que me parece bien- a fin de que las personas, los jóvenes, tengan un servicio adecuado para efectuar un trámite esencial como es la inscripción en los registros electorales. También aborda el tema administrativo en relación con las personas que laboran en las juntas inscriptoras.
Insisto en que debemos tener mucho cuidado con las iniciativas que se proponen, con el objeto de no colocar en riesgo algo que es motivo de orgullo de todos nosotros: la certeza y garantías que nos da nuestro sistema electoral. La participación ciudadana va por un camino muy distinto al de modificar las normas que establece la ley Nº 18.556.
Señor Presidente , por su intermedio le concedo una interrupción al diputado señor Jaime Orpis .
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , quiero plantear una cuestión reglamentaria.
Me llamó mucho la atención el motivo por el cual la Comisión declaró inadmisible la indicación número 3), que presentamos con los diputados señores René Manuel García y Manuel Rojas, con el objeto de eliminar las multas a quienes no concurran a votar. En verdad, la idea matriz del proyecto es fomentar la inscripción en los registros electorales, pero la gente no lo hace por temor a las multas. Al eliminarlas, se inscribirán muchas más personas.
Por lo tanto, quiero objetar la declaración de inadmisibilidad de dicha indicación y solicitar un pronunciamiento de la Mesa al respecto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , no quiero entrar en la discusión jurídica o filosófica del proyecto ni en los principios de una democracia y la responsabilidad que deben tener todos los chilenos, en especial los jóvenes, hacia ella.
Hace un tiempo, logré, en forma increíble y novedosa, el concurso de muchos miembros de la Concertación para apoyar una iniciativa relacionada con el voto voluntario. Conversamos y llegamos a acuerdo con el Gobierno, en el sentido de que el voto debía ser voluntario, y automática la inscripción en el registro electoral a los 18 años. Hablo en pasado, porque, curiosamente, después de que el Gobierno llegó a un consenso con quienes presentamos el proyecto, la propia Concertación dijo no al voto voluntario, no a la modernización del sistema electoral.
Me llama la atención que hoy estemos discutiendo un proyecto para estimular a nuestros jóvenes a inscribirse en los registros electorales, en el contexto de un país que está sufriendo muchísimos problemas, de un país sumido en la delincuencia, la cesantía y en donde la salud física y mental de los chilenos está demasiado mal. Las cosas deben analizarse dentro de un contexto y en el momento preciso, con cierto grado de prudencia.
Voy a abstenerme de votar, porque considero que con los niveles de cesantía y el aumento de la delincuencia en el país -se ha demostrado que se incrementó en forma considerable en el sector juvenil-, no es el momento indicado para tratar este tipo de proyectos. A mi juicio, debieran posponerse, por cuanto lo que la juventud espera de nosotros son oportunidades, las cuales no se otorgan incentivando a votar.
Creo que el mejor castigo que la juventud puede dar al mundo político es, precisamente, no concurrir a inscribirse, porque no hemos sido capaces de generar oportunidades para ellos. De manera que, cuando exista un gobierno capaz de crear condiciones de igualdad de oportunidades, los hechos incentivarán a nuestros jóvenes a concurrir, en forma voluntaria, a inscribirse y a votar. Pero resulta curioso que quienes más hablan de democracia, cuando tienen la oportunidad de apoyar un proyecto sobre voto voluntario, se resisten, y hoy, con este tipo de estímulos legislativos, pretenden que los jóvenes, muchos de los cuales están frustrados, concurran a las urnas.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , un proyecto tan simple como éste nos ha llevado a discutir si la inscripción y el voto deben ser voluntarios u obligatorios. Según recuerdo, en las últimas elecciones efectuadas en esta década, ha concurrido a votar la mayor cantidad de ciudadanos en la historia de las votaciones realizadas. Cifras superiores al 80 por ciento son el promedio de los ciudadanos con derecho a voto que han sufragado en las elecciones presidenciales, municipales y parlamentarias.
Entonces, sostener que este sistema de voto obligatorio es malo refleja un desconocimiento o mala fe, porque olvida la escasa abstención habida en las elecciones populares en esta década. Por lo demás, tampoco es cierto que en estos diez años la criminalidad, la inseguridad ciudadana y la crisis económica provoquen desaliento y frustración en los jóvenes.
Ayer, las Naciones Unidas y el Presidente de la República dieron a conocer un informe que demuestra que Chile está colocado en el 34º lugar de los países del mundo en materia de desarrollo económico. En él se analizan distintos factores que determinan un desarrollo humano. Cuando uno observa los distintos elementos que componen esos indicadores, tal vez el único más desfavorable para Chile es la desigualdad en el reparto de la distribución de la riqueza.
Entonces, los sectores que representan a la Derecha, que no quieren más tributos y sólo desean obtener dinero para sus bolsillos, se oponen, porque son partidarios de hacer una serie de reformas, pero siempre que éstas no les toquen los bolsillos; todas las demás las pueden hacer, pero aquéllas son inaceptables.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Y en la Concertación afirman que las van a realizar, pero no las hacen.
El señor MONTES (Presidente).-
Silencio, señor diputado.
El señor ELGUETA.-
Les molesta que les diga esto porque es cierto; así ha sido siempre la Derecha en estas materias. Quieren financiar todo, pero el Estado no tiene más ingresos porque la Derecha se opone. Es una realidad.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Porque se los roban.
El señor ELGUETA.-
Los que aquí más roban son los sectores que representan a la Derecha. Ésa es la verdad. Incluso, cuando, por un lado, se habla de que un funcionario público comete una malversación de 100 mil pesos, por otro, estamos frente a una corrupción en el sector privado, en el cual se ha realizado la escandalosa operación del siglo por uno de los señores que financió la campaña a los señores de la Derecha; se habla de más de 1.200 millones de dólares. Entonces, se comparan pulgas con elefantes.
Aunque les duela, los hechos son porfiados, y estos diez años de Gobierno de la Concertación han impulsado más y mejor desarrollo humano, como lo demostró el informe recientemente entregado por las Naciones Unidas.
En consecuencia, aquí no se trata de desaliento o de frustración. Los problemas vienen por otro lado.
El señor KUSCHEL.-
¿Y cuáles son los problemas?
El señor ELGUETA.-
En la actualidad, la juventud no está interesada en inscribirse en los registros electorales, porque no está conteste con el sistema económico de competitividad agresiva que nos ha propuesto la Derecha. Los señores de la Derecha llevan a sus hijos a estudiar a Estados Unidos y los traen con conocimientos importados, porque se están globalizando.
El señor MOREIRA.-
Frei lo hace así.
El señor ELGUETA.-
Eso determina que nuestra juventud no pueda ocupar un puesto que sólo desempeñan los señores de la Derecha. Eso provoca profundo desaliento en la juventud de nuestro país.
Por eso, fui partidario del voto voluntario cuando lo discutimos en la Comisión; pero posteriormente, al darme cuenta de lo que realmente ocurre, llegué a la conclusión de que es necesaria su obligatoriedad; porque tal vez a los que viven en Santiago les sea muy fácil llegar a la gente y decirle que se participa voluntariamente. ¿Cuál sería la legitimidad del representante popular cuando en los países en que el voto es voluntario sólo sufraga el 40 por ciento de las personas?
En nuestro país no hay mayores incentivos para que los jóvenes participen en política, porque la Derecha no los permite.
Durante 17 años, los diputados señores Kuschel , Moreira y otros que se están riendo afirmaron que la política era lo peor que había.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Diputado señor José Antonio Galilea, sírvase guardar silencio.
El señor ELGUETA.-
La UDI fundó el gremialismo, porque era un sector neutro al que no le interesaba la política. Sin embargo, todos los actuales representantes de la Derecha que están acá, salvo algunas honrosas excepciones, fueron alcaldes de la dictadura.
El señor BARTOLUCCI .-
¡A mucha honra!
El señor ELGUETA.-
Ahí engendraron este gusto que ahora tienen por la política, la cual, para ellos, es desechable cuando lesiona sus intereses. No son verdaderos demócratas. En épocas de crisis, anhelan un gobierno autoritario, una dictadura e, incluso, el cierre del Congreso; pero ellos ya tienen asegurado su lugar en cualquier eventual dictadura.
En consecuencia, no les gusta que exista un sistema que obligue a inscribirse y a votar.
Por eso, las impugnaciones que se hacen a este proyecto son absurdas y propias del estilo de la Derecha.
No veo la razón para no haber establecido, en el proyecto, la inscripción permanente; porque los registros electorales se pueden cerrar en determinados plazos antes de las elecciones. Pero ella debería ser permanente, continua, de manera que las personas que no alcanzaron a inscribirse dentro del plazo, puedan votar en la próxima elección. Así, habría más espacio, más tiempo y más facilidades para que ellas se inscriban.
Votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , el proyecto tiene un alcance ciertamente específico y limitado respecto de muchas de las opiniones vertidas en la Sala. Estamos hablando de establecer el funcionamiento en doble jornada de las juntas inscriptoras y de incrementar los honorarios de los integrantes de las juntas cuando ello ocurra. Sin embargo, saludo el hecho de que, en relación con un proyecto acotado que todos reconocemos como tal, se abra un debate en la Cámara de Diputados respecto del sistema electoral.
Invito a que discutamos el tema abiertamente, porque, en verdad -lo digo con mucha claridad-, soy partidario de la inscripción automática, dado que el actual es un sistema completamente burocrático. En la mayor parte de los países desarrollados, cuando la persona cumple 18 años de edad y se transforma en ciudadano de la república y adquiere sus derechos, queda automáticamente inscrita por ese simple hecho.
Además, soy partidario del voto voluntario; porque votar o no, es una manera muy clara de expresar una opinión política; y creo muy importante que la emisión del voto no esté condicionada a la obligatoriedad y a las multas, sino al compromiso de los ciudadanos con su sistema político y con la sociedad en que viven.
Cuando se habla de la legitimidad del sistema político, también se plantea la revisión y modificación del sistema binominal mayoritario. Hay que reflexionar sobre esto, porque nuestras elecciones deprecian la mayoría política en el país, pues no permiten que ésta se exprese por decisión de los ciudadanos mediante la autonomía y la soberanía popular. No hay ninguna duda de que esto limita el sistema político, lo empobrece, lo castra y lo hace menos democrático, por lo que invito a que discutamos este tema.
Sin embargo, quiero señalar que en un programa de televisión de Tati Penna, que seguramente muchos vieron, al que asistieron el diputado señor Longton y otros colegas, se preguntó a los jóvenes por qué no están ni ahí con el sistema político. Y todos, dirigentes estudiantiles, actrices, actores, que participaban en él, dijeron: “No estamos ni ahí, porque en este país hay senadores designados y vitalicios, lo que tergiversa el voto popular”.
Por lo tanto, pido que aprendan a escuchar la opinión de los jóvenes, ya que lo anterior transforma al Senado de la República en una instancia no democrática, que no respeta la soberanía popular en un 21 por ciento, lo que es inaceptable. Es decir, si queremos discutir el sistema electoral, hagámoslo globalmente: inscripción automática, voto voluntario, sistema proporcional de elección, y terminemos con los senadores vitalicios y designados; elijamos todo un cuerpo democrático, de manera que la Cámara y el Senado representen la expresión libre de la voluntad soberana de los chilenos. Les aseguro que éste será un camino, no el único, para lograr mayor presencia y participación ciudadana y, en particular, mayor legitimidad, lo que incentivará la participación de los jóvenes en el sistema político chileno.
He dicho.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Ésa era la fórmula que propuso Renovación Nacional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
El diputado señor Jaime Orpis ha solicitado que la Mesa explicite su criterio sobre la inadmisibilidad de la indicación que presentó con los diputados señores García, don René Manuel, y Rojas respecto de la eliminación de las multas a quienes no concurran a votar.
A nuestro juicio, esta indicación no tiene relación directa con la idea matriz del proyecto, que focaliza la materia a legislar en la ampliación de la jornada de trabajo de las juntas inscriptoras.
Por eso, en virtud de los artículos 66 de la Constitución y 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso, se asume el parecer de la Comisión, de que esta indicación es inadmisible.
Como el diputado señor Orpis no está de acuerdo con esta interpretación, se darán 5 minutos a un señor diputado para que fundamente su opinión en contra del criterio de la Mesa, e igual lapso a otro señor diputado para que intervenga en favor de dicho pronunciamiento. Posteriormente, la Sala tendría que decidir esta materia.
Tiene la palabra el diputado señor Orpis para discrepar de la declaración de inadmisibilidad de la Mesa respecto de la indicación que elimina la multa a quien no concurra a votar.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , la filosofía o idea matriz del proyecto es aumentar la jornada de las juntas inscriptoras con el objeto de fomentar la inscripción electoral.
La indicación que presentamos está absolutamente de acuerdo con esa idea matriz; porque estoy seguro de que si se eliminan las multas, el ciudadano se inscribirá en los registros electorales, pues no temerá ser sancionado si el día de mañana no concurre a votar.
Por lo tanto, a mi juicio, la eliminación de las multas es absolutamente concordante con la idea matriz del proyecto, razón por la cual objeto la opinión de la Mesa. El aumento de las jornadas de las juntas inscriptoras es solamente un instrumento para fomentar la inscripción electoral, al igual que la eliminación de las multas.
En atención a que estimo que la indicación concuerda absolutamente con la idea matriz del proyecto, solicito el pronunciamiento de la Sala sobre esta materia.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta para argumentar a favor del criterio de la Mesa.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , indudablemente que esa indicación, sin considerar su objeto, es inadmisible, porque, en primer lugar, la idea no está contenida en el mensaje, y, en segundo lugar, porque, al modificar una ley distinta, no puede estar comprendida en las ideas matrices del proyecto, puesto que aquí se está modificando la ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y el Servicio Electoral, mientras que la indicación propuesta modifica la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. En consecuencia, se trata de dos cuerpos legales absolutamente diversos, aun cuando tengan relación con los distintos procedimientos o fases del sistema electoral. Si se quiere modificar la ley sobre votaciones populares y escrutinios, corresponde presentar un proyecto en tal sentido, momento en el cual también estará en juego si el voto es voluntario u obligatorio; porque lo que le confiere obligatoriedad es justamente la existencia de una sanción, dado que, de acuerdo con la definición de ley, ésta manda, prohíbe o permite; pero qué pasa si el voto sigue siendo obligatorio y no tiene ninguna sanción; qué estaría mandando la ley, qué estaría exigiendo, qué lo estaría haciendo imperativo.
Por eso, desde el punto de vista constitucional, legal y de lógica, la indicación resulta inadmisible.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García para referirse a un asunto reglamentario.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , pedí la palabra porque me parece increíble votar sin que me aclaren un concepto.
Coincido plenamente con lo afirmado por el diputado señor Elgueta , de que la ley manda, prohíbe o permite; pero puede permitir votar o no votar. En consecuencia y basado en ese argumento, no nos fijemos sólo en la obligatoriedad...
El señor MONTES (Presidente).-
Señor diputado, usted pidió la palabra para referirse a un asunto reglamentario.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Efectivamente: para que me aclare este punto. Si el fundamento es que la ley manda, permite o prohíbe, significa que ésta puede establecer que se vote en forma voluntaria u obligatoria.
El señor MONTES (Presidente).-
Señor diputado, lo que se analizó es si la indicación estaba dentro de las ideas matrices del proyecto o no.
La Mesa se pronunció en el mismo sentido que la Comisión. Se le dio la palabra a un diputado para que hablara en contra, y a otro para que hablara a favor de la declaración de inadmisibilidad.
Tiene la palabra el diputado señor Rincón para referirse a una cuestión reglamentaria.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , la Mesa también debiera pronunciarse respecto de la indicación Nº 1), que presenté, en relación con la edad. Dado que el propio director del Servicio Electoral sostiene que se debe aceptar, no entiendo la contradicción que se genera con lo resuelto por la presidencia de la Comisión .
Además, mi indicación tiene directa relación con la ley que modifica el proyecto en discusión, lo que concuerda con lo argumentado por el colega Elgueta .
Por lo tanto, lo lógico es poner en discusión su admisibilidad o inadmisibilidad.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Vamos a estudiar detenidamente esa indicación, para entregar nuestra opinión antes de votarla, porque tenemos dudas al respecto.
En relación con la indicación número 3), se ha conocido el criterio de la Mesa, se han entregado opiniones a favor y en contra, y se votará en el momento acordado.
Tiene la palabra la señora Isabel Allende para referirse a un asunto reglamentario.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , no tengo claras las razones por las cuales se declaró inadmisible la indicación número 4), presentada por los diputados señores Juan Bustos , Hales y Juan Pablo Letelier , sobre la posibilidad de establecer juntas inscriptoras itinerantes mientras no se publique la ley en tramitación, porque me parece que ella no atenta contra su espíritu.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Señora diputada , la Mesa comparte el criterio de la Comisión, dado que la indicación aludida establece una nueva función a un servicio determinado, materia que corresponde al Presidente de la República , razón por la cual ningún diputado objetó lo obrado por la Comisión.
Queda pendiente el pronunciamiento de la Mesa respecto de la indicación Nº 1), presentada por el diputado señor Rincón, la cual estudiaremos más detenidamente.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, el proyecto se votó en los siguientes términos:
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley.
El diputado señor Orpis objetó el criterio de la Mesa que declaró inadmisible una indicación también considerada inadmisible por la Comisión. Debido a ello, habló un diputado en contra y otro a favor de la determinación de la Mesa.
Por lo tanto, corresponde votar la admisibilidad de la indicación Nº 3).
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, se vota a favor o en contra del criterio de la Mesa.
El señor MONTES (Presidente).-
Así es. Muchas gracias, señor diputado.
Un señor DIPUTADO .-
¿Por qué no clarifica qué estamos votando?
El señor MONTES ( Presidente ).-
Señor diputado , la Comisión declaró inadmisible la indicación Nº 3). La Mesa asumió el criterio de la Comisión, porque consideró que no estaba dentro de las ideas matrices, decisión que fue objetada. Opinó un diputado en contra de ella y otro a favor. Se vota, entonces, la inadmisibilidad de la indicación Nº 3).
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Se declara inadmisible la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONTES ( Presidente ).-
También se consultó el criterio de la Mesa respecto de la decisión de la Comisión de declarar inadmisible la indicación del diputado señor Rincón, en el sentido de modificar los requisitos para integrar las juntas calificadoras. Dicha indicación propone que no sean mayores de 21 años, sino de 18 años.
Hemos considerado el criterio de la Comisión y nos parece admisible la indicación. Si alguien objeta esa decisión, se podría abrir debate al respecto.
¿Habría acuerdo para votar el proyecto con la indicación?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado el proyecto con la indicación.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
NORMAS SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA. Tercer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece normas para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de la energía geotérmica.
Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el diputado señor Baldo Prokurica.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 571-08, sesión 38ª, en 2 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informe de la Comisión de Minería, sesión 14ª, en 6 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo para que ingrese a la Sala el señor Jaime Jara, asesor del ministro de Minería.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , paso a entregar, en tercer trámite constitucional, el informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto sobre concesiones de energía geotérmica.
Las ideas matrices que lo inspiraron y que recibieron aprobación de la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, se han mantenido en lo sustancial, fundamentalmente la que se relaciona con el carácter administrativo de las concesiones de energía geotérmica, tema que es esencial en él.
En efecto, en el Senado fue objeto de debate si la concesión debe ser administrativa o si, por el contrario, corresponde aplicar a la energía geotérmica los principios y normas de la ley minera. En definitiva, se mantuvo la concesión administrativa como forma de adquirir el derecho de explorar o de explotar esta energía.
Sin embargo, se establecieron restricciones a las facultades de la autoridad administrativa, en este caso el Ministerio de Minería, respecto del otorgamiento, supervigilancia y terminación de las concesiones, con el propósito de limitar la intervención del Estado y de dar garantías a la inversión privada.
Así, por ejemplo, dentro de las causales de terminación de las concesiones, la Cámara distingue la caducidad y la renuncia. La primera se produce por el no pago de la patente anual con que se ampara la concesión o por incumplimiento de las obligaciones que la concesión impone al concesionario en materia de trabajo e inversión, tanto en la etapa de exploración como en la de explotación. La segunda se origina por la renuncia del concesionario, que puede ser total o parcial.
En lo relativo a la causal de caducidad, el Senado dispone que la concesión de explotación caduca por el solo ministerio de la ley, cuando el concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas.
Asimismo, el Senado considera como causal de terminación la extinción del derecho del concesionario, que tiene lugar en caso de que éste no desarrollare las actividades de explotación de su concesión, pudiendo hacerlo en condiciones razonables de actividad, con el fin de obtener utilidades adicionales mediante la explotación de otras fuentes energéticas. Esta causal, a diferencia de lo establecido por la Cámara, no opera automáticamente, sino que debe ser declarada judicialmente, a solicitud del Ministerio de Minería.
Además, debe agregarse, como causal de terminación, el transcurso del plazo en el caso de las concesiones de exploración de energía geotérmica, las que se otorgan por dos años, prorrogables en ciertas circunstancias.
Se hace constar que, no obstante que el informe se refiere a todas las modificaciones aprobadas por el Senado, para su mejor comprensión se debe complementar con el texto comparado, elaborado por la Secretaría de la Corporación.
En relación con los artículos cuya aprobación se recomienda, el artículo 1º trata de las materias que regula la iniciativa.
En la letra a) se mantienen las modificaciones introducidas, y la letra b) elimina la referencia a los contratos de operación, que se contemplaba en el texto aprobado por la Cámara como complemento del decreto de concesión. En esos contratos se establecían en detalle las obligaciones a que quedan sujetos los concesionarios, en virtud del contrato de concesión.
Vuestra Comisión estimó que las modificaciones no tienen gran trascendencia, toda vez que las obligaciones del concesionario son reproducibles en el decreto de concesión, con un valor jurídico equivalente.
En la letra d) se elimina toda referencia a la protección del medio ambiente, por estimar el Senado que esta materia se encuentra regulada íntegramente en la ley Nº 19.300, orgánica constitucional sobre Bases del Medio Ambiente, a cuya normativa deberían ajustarse los concesionarios de energía geotérmica.
Las letras c), e) y f) fueron objeto de modificaciones formales.
En el artículo 2º se dispone que la normativa no se aplicará a las aguas termales.
El artículo 4º dice relación con el carácter o naturaleza jurídica del bien -energía geotérmica- materia de la concesión. El Senado le introdujo un cambio en cuanto a que la energía geotérmica ha pasado a ser considerada un bien del Estado y no un bien nacional de uso público.
La Comisión escuchó opiniones en el sentido de que la energía geotérmica es más asimilable a un bien nacional de uso público, porque pertenece a toda la nación, y su uso, a todos sus habitantes, conforme lo preceptuado en el artículo 589 del Código Civil.
Se planteó la duda respecto de qué sucede con la apropiación de esa energía, por cuanto, siendo un bien del Estado, es a lo menos apropiable por parte de éste. Como corolario de la afirmación anterior, se sostuvo que el decreto ley Nº 1.939, de 1977, que contiene normas sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, no se aplicaría en este caso, por cuanto la naturaleza de la concesión que recae sobre la energía geotérmica se aviene más bien con el concepto de bien nacional de uso público.
Se debatió acerca de si la concesión se otorga sobre la energía o sobre los elementos que la producen, y se precisó que, siendo la energía geotérmica fundamentalmente calor de la tierra, cuando se habla de concesión de energía geotérmica se hace referencia al uso y goce de este tipo de energía, que pueden ser gases o líquidos que se introducen en el reservorio.
El artículo 5º, relativo a los atributos de las concesiones y a los derechos de su titular, fue objeto sólo de modificaciones formales.
El artículo 6º se refiere al objeto de la concesión de energía geotérmica. La Cámara lo aprobó reconociendo que hay dos tipos de concesiones: de exploración y de explotación, pero sin hacer mención a los rasgos distintivos de cada tipo.
El artículo 7º dice relación con la extensión territorial de la concesión.
En el proyecto aprobado por la Cámara se establece una extensión aplicable a las concesiones, sin hacer distingos. Se acota su superficie máxima a cien mil hectáreas, debido a que se hacía mención a un solo tipo de concesión. En cambio, el Senado distinguió entre la extensión geográfica de la concesión de exploración y la de explotación, disponiendo que la primera no puede exceder de cien mil hectáreas, y la segunda, de veinte mil hectáreas. Además, la Cámara estableció que el área de concesión se fijaría en el contrato de energía geotérmica, en tanto que el Senado, por haber eliminado dicho contrato, señaló que dicha área se indicaría en el decreto que constituye la concesión.
Hubo preocupación de los integrantes de la Comisión en el sentido de que, dadas las extensiones indicadas, una misma empresa pudiera solicitar más de una concesión, limitando las posibilidades de otros inversionistas. Por lo tanto, consideraron práctica la reducción aprobada por el Senado.
Un representante del Ejecutivo hizo presente que la modificación se formuló porque en la instancia de debate ante la cámara revisora, el proyecto contemplaba, como causal de término de la concesión, el incumplimiento de las obligaciones del concesionario, y que el efecto señalado en la redacción aprobada por el Senado, podría producirse sólo por el artículo 45 -que pasó a ser 40-, en que no existe posibilidad de pedir la caducidad de la concesión por incumplimiento de los compromisos del concesionario.
El artículo 8º se refiere específicamente a la autoridad administrativa encargada de las funciones que le corresponden al Estado en materia de concesiones geotérmicas.
En el proyecto aprobado por la Cámara se encomiendan esas funciones al Ministerio de Minería y a la Comisión Nacional de Energía. Sin embargo, el Senado introdujo una modificación, entregándolas sólo a la Cartera de Minería.
En la Comisión se debatió acerca de la necesidad de otorgar, asimismo, atribuciones a la Comisión Nacional de Energía, por ser la entidad encargada de informar respecto de las materias propias del sector energético.
El artículo 9º, que se suprimió, se refiere a la potestad reglamentaria del Presidente de la República .
El artículo 10, que pasa a ser 9º, dice relación con la legislación aplicable a la energía eléctrica derivada de la geotérmica, con motivo de su participación en el proceso económico. Prescribe que la producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y de tarifas de la energía eléctrica derivada del uso de la energía geotérmica, se regirán por el decreto con fuerza de ley número 1, del Ministerio de Minería, de 1982.
El artículo 11 -que pasa a ser 10-, en lo relativo a las personas habilitadas para solicitar concesión, dispone que las personas naturales chilenas y las personas jurídicas constituidas en conformidad a las leyes chilenas, tienen derecho a solicitarla.
El Senado eliminó las agencias de sociedades anónimas extranjeras, que había aprobado la Cámara.
El artículo 12, que pasa a ser 11, referido a las menciones que debe contener la solicitud de concesión, fue modificado por el Senado, con el objeto de simplificar los antecedentes que debe acompañar el solicitante, y fueron reducidos a la individualización del concesionario, a la ubicación, extensión y dimensiones del terreno, a los antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto y a las inversiones proyectadas.
El artículo 13, que pasa a ser 12, faculta al Ministerio de Minería para requerir, de la autoridad que corresponda, informes relativos a eventuales conflictos que pudieran tener lugar con ocasión del otorgamiento de una concesión.
Se estimó que no debería inhibirse al Ministerio de solicitar informes tanto a autoridades públicas como a particulares, sobre aspectos técnicos de la concesión, como acontece, por ejemplo, con la calidad técnica del proyecto presentado, su factibilidad y conveniencia.
El artículo 15, que pasa a ser 14, regula el caso de dos o más solicitudes de concesión que recaigan sobre una misma área geográfica y reconoce el derecho preferente del concesionario de exploración para obtener la respectiva concesión de explotación. El Senado lo modificó a fin de establecer el derecho exclusivo del concesionario de exploración para obtener la concesión de explotación, garantizándose, de esta manera, la inversión realizada en las actividades de prospección.
El artículo 16, que pasa a ser 15, dispone que la licitación pública constituye el procedimiento general y obligatorio para resolver el otorgamiento de dos o más solicitudes de concesiones de energía geotérmica que recaigan sobre una misma extensión territorial. Por ende, los casos en que el Estado puede otorgar directamente una concesión pasan a ser la excepción. A la vez, regula el plazo para que el Ministerio de Minería otorgue o deniegue la solicitud de concesión y fija el procedimiento para resolver las oposiciones que se formulen por terceros.
El Senado modificó el artículo 17, con el objeto de establecer dos etapas en el procedimiento definido para las licitaciones: la calificación técnica de los proponentes y la evaluación de las ofertas económicas. Asimismo, se determinan los requisitos que deben cumplir los proponentes para el otorgamiento de este tipo de concesiones.
El proyecto aprobado por la Cámara establece que las solicitudes de los concesionarios se resuelven de acuerdo al mérito del proyecto y a la capacidad técnica del solicitante.
En el debate habido en el seno de la Comisión se hizo presente la necesidad de dar mayores facilidades a los inversionistas, sobre todo debido a que la energía geotérmica se ha desarrollado mundialmente sobre la base de subsidios estatales, por cuanto la rentabilidad de este tipo de proyectos es muy discutible.
Éste fue, sin duda, uno de los argumentos más de fondo que tuvo la Comisión para aceptar y aprobar la mayoría de las modificaciones del Senado respecto del proyecto original, especialmente si tomamos en cuenta el hecho de que en todos los países donde existen inversiones en energía geotérmica, el Estado ha intervenido y las ha subvencionado como una forma alternativa de generar energía.
En cuanto al artículo 19, pasaron a formar parte de la disposición los artículos 19 y 21 aprobados por esta Cámara. El Senado eliminó la existencia del contrato de concesión de energía geotérmica, con lo cual las obligaciones y derechos del concesionario deberán consignarse en el decreto supremo que otorga la concesión.
El artículo 20 quedó suprimido.
El artículo 22, que pasa a ser 20, regula el contenido del decreto supremo de concesión.
El artículo 24, que pasa a ser 22, referido a la exclusividad que otorga la concesión de energía geotérmica para la exploración y la explotación del recurso en el área de la concesión, fue objeto de modificaciones formales.
El artículo 23 es nuevo y fue introducido por el Senado con el objeto de establecer una instancia de reclamo ante el Ministerio de Minería, en contra de cualquier acto o hecho que afecte los derechos del solicitante durante la tramitación de la solicitud o licitación. Esa secretaría de Estado debe resolver, previo informe de la comisión integrada por el Subsecretario , el jefe de la división jurídica del Ministerio de Minería y el director nacional de Geología y Minería.
Se planteó la duda de por qué la citada comisión no se encuentra integrada por la Comisión Nacional de Energía, a lo que un representante del Ejecutivo admitió que se debió a un simple olvido.
Hubo otras opiniones sobre la materia en el sentido de que la Comisión también estaba integrada en otras partes del proceso.
El artículo 25, que pasa a ser 24, dice relación con la facultad de transferir la concesión, total o parcialmente, con los derechos que ella otorga. El Senado lo modificó con el fin de eliminar la autorización previa del Ministerio de Minería, que debía conferirse mediante decreto supremo, tomando en cuenta, especialmente, el argumento -que ya expresé- de que a los concesionarios hay que darles las mayores libertades para que puedan hacer inversiones en la materia.
En el artículo 26, que pasa a ser 25, referido a la transmisibilidad de los derechos del concesionario, el Senado suprimió la sanción de caducidad de la concesión en el evento de que los herederos no notifiquen al Ministerio de Minería la muerte del concesionario. La enmienda establece que la obligación de comunicación se mantiene para el solo efecto de llevar un registro.
En relación con el artículo 27, que pasa a ser 26, relativo a las servidumbres a que quedan sujetos los predios superficiales que se encuentren situados dentro de la extensión territorial de la concesión, el Senado lo modificó con los siguientes objetivos:
a) Reemplazar la referencia a los jardines y huertos, ampliándola a los terrenos plantados de vides y árboles frutales, los que podrán ser constituidos en servidumbre con acuerdo del dueño del predio superficial.
Al respecto se asumió una determinación muy similar a la del Código de Minería.
b) Establecer las normas aplicables al procedimiento judicial en casos de litigios sobre constitución o establecimiento de las servidumbres.
c) Hacer aplicable el artículo 125 del Código de Minería.
d) Disponer que las servidumbres no podrán aprovecharse para fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión.
El artículo 39 queda suprimido.
El artículo 40, que establece la forma de recuperar los residuos que contuvieren substancias minerales por parte del titular de una concesión de energía geotérmica, fue rechazado por el Senado.
El artículo 41, que pasa a ser 37, regula lo relativo al proyecto de instalación que debe presentar el concesionario antes del término de la concesión de exploración y a la obligación de informar a la Comisión Nacional de Energía sobre las labores de explotación comercial o industrial realizadas en la concesión en el año precedente.
Estas exigencias fueron eliminadas por el Senado.
El artículo 44, que pasa a ser 39, regula la caducidad de la concesión de energía geotérmica por falta de pago de la patente anual. El Senado lo reemplazó con el fin de establecer que dicha caducidad se produce por el solo ministerio de la ley si el concesionario deja de pagar dos patentes anuales consecutivas.
En cuanto al artículo 45, que pasa a ser 40, el texto aprobado por la Cámara establece que es facultad del Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, declarar caducada la concesión de exploración y explotación en diversas situaciones, las que, en general, aluden al incumplimiento de las obligaciones del concesionario de realizar los trabajos y las inversiones comprometidos.
La modificación del Senado entrega a los tribunales de justicia la atribución de declarar la extinción de la concesión, a solicitud del Ministerio de Minería, cuando el concesionario, aunque hubiere pagado la patente, no desarrollare las actividades de explotación, pudiendo hacerlo en condiciones razonables de rentabilidad, con el fin de obtener utilidades o ventajas adicionales mediante la explotación de otras fuentes energéticas.
El artículo 49, que pasa a ser 44, tipifica como delito la sustracción de energía geotérmica. El Senado sólo le introdujo modificaciones formales.
El artículo 50, que pasa a ser 45, modifica la ley Nº 9.618, orgánica de la Empresa Nacional del Petróleo. Fue modificado por el Senado con el propósito de limitar la autorización para que la empresa desarrolle actividades en materias geotérmicas sobre la base de su participación en sociedades hasta el 50 por ciento del capital social. Aclaró, además, que estas sociedades también pueden tener como finalidad el aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en las labores de exploración y explotación geotérmica.
Se agregó un artículo transitorio, nuevo, relativo al derecho exclusivo de las personas naturales o jurídicas que acrediten actividades de investigación o exploración geotérmica realizadas con anterioridad a la vigencia de esta ley. Fue objeto de correcciones formales.
Vuestra Comisión recomienda, por cinco votos a favor y dos abstenciones, la aprobación de esta modificación en los términos propuestos por el Senado.
Finalmente, la Comisión plantea rechazar los siguientes artículos:
El artículo 14, que pasa a ser 13, y que fija las normas relativas a la publicación del extracto de la solicitud de concesión. El Senado modificó su texto. Elimina el informe de impacto ambiental e introduce una medida de publicidad adicional para los sectores aislados geográficamente, como son los cordilleranos en donde usualmente se ubican los reservorios de energía geotérmica. Se confiere valor de notificación a los avisos emitidos por radio, en el caso de tratarse de zonas aisladas, y deben emitirse tres mensajes, de los que deberá dejar constancia el representante legal del respectivo medio. En el debate habido en la Comisión, no obstante concordarse en esta modificación, se hizo presente la necesidad de complementar la medida con el establecimiento de un registro cronológico de los avisos radiales, con la finalidad de velar por la debida constancia y transparencia de una notificación que pasa a tener carácter oficial.
Por último, el artículo 28, que pasa a ser 27, otorga al titular de la concesión el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración y explotación. Este derecho se considera como inherente a la concesión de energía geotérmica, de modo que termina cuando ésta se extingue. El artículo fue objeto de diversas modificaciones por parte del honorable Senado -que contaron con la aprobación de la Dirección de Aguas-, tendientes a garantizar los derechos del concesionario sobre las aguas subterráneas. Se hizo presente en el seno de la Comisión que el inciso tercero adolece de problemas de redacción, debido a que se refiere a la utilización de los fluidos geotérmicos, en circunstancias de que debiera hacerse alusión a la utilización geotérmica de las aguas referidas en el inciso primero de este artículo.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente, hoy la Cámara está abocada a debatir, en tercer trámite constitucional, el proyecto sobre concesiones de energía geotérmica.
Al respecto, debo decir que Renovación Nacional votará favorablemente la iniciativa por su importancia para el futuro del país, dado que no existe una legislación sobre las concesiones o propiedades geotérmicas; además, porque Chile posee una cadena volcánica muy interesante para la generación eléctrica, uno de sus usos más importantes.
En la actualidad, en el mundo se discute sobre los recursos para generar energía eléctrica. Normalmente, se celebran convenios internacionales para limitar la quema de recursos fósiles, como el petróleo, el gas natural, el carbón, cuyas reservas son limitadas y se agotarán en el corto plazo. Siempre se está buscando el uso de nuevas energías, sobre todo que sean limpias. La energía geotérmica es una muy buena alternativa. Según los datos entregados por los expertos en la Comisión de Minería y Energía, Chile posee un potencial de 16 mil megawatts que podrían generarse con dicha energía.
Frente a este escenario, y ante la necesidad de contar con una legislación adecuada al respecto, Renovación Nacional dará su aprobación al proyecto.
Mediante el informe, técnicamente muy bien entregado por el diputado don Baldo Prokurica , podemos conocer los artículos que garantizan la legislación minera, ya que la propiedad o concesión minera establecida en el Código de Minería podría presentar contradicciones o la posibilidad de litigios con las concesiones de geotermia. Con los asesores que asistieron a la Comisión, tuvimos mucho cuidado en respetar los derechos mineros y los de propiedad privada en relación con las concesiones que se otorgarán en exploración y explotación geotérmica.
Ante esta situación, las autoridades deben apoyar el establecimiento de una legislación apropiada, mediante concursos internacionales, para incentivar el desarrollo de proyectos que interesen a empresas que en otras partes del mundo están generando energía eléctrica con el potencial de energía geotérmica.
Por último, las modificaciones y los artículos introducidos por el Senado, son complementarios a lo aprobado por la Cámara de Diputados, pues era menester hacer algunas correcciones.
Hubo un debate muy profundo y aclarador en cuanto a si la concesión debe ser administrativa o corresponde aplicar principios y normas de la ley minera. Al respecto, aprobamos los términos en que fue aprobada por el Senado. A mi juicio, Chile dará un gran paso al futuro con la aprobación de este proyecto de concesiones de energía geotérmica.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente, todos estamos conscientes del avance que significa la energía geotérmica para nuestro país. Prueba de ello es su potencial: más del doble del actualmente instalado en el sistema interconectado central, base y mayor parte de la potencia de energía de Chile. En definitiva, estamos hablando de más o menos 16 mil megavatios que podrían desarrollarse a lo largo de la cuenca del país, que, por sus recursos en la materia, es preferente en el mapa mundial de energía geotérmica.
La iniciativa es importante, porque diversifica las fuentes de energía. Ello es fundamental para cubrir la capacidad energética nacional, tema que ha estado en crisis y en jaque por casi un año por los problemas de público conocimiento y tratados en la Corporación.
En cuanto al proyecto mismo, hay consenso para debatir en comisión mixta los artículos 14 y 28. Por lo tanto, ahora su discusión carece de sentido. Pero, a mi juicio, existen cuatro temas sobre los cuales me abstuve en las votaciones de la Comisión.
En primer lugar, la naturaleza jurídica de la concesión. No es menor otorgar una naturaleza jurídica a un bien nacional de uso público cuyo uso y propiedad, en consecuencia, es de toda la nación, a que si le otorgamos el carácter de un bien del Estado. Es obvio que la protección jurídica es distinta en uno y otro caso. Por eso, para terminar esta discusión y complementando lo anterior, algunos artículos deben ir a comisión mixta.
En segundo término, no es bueno que esté ausente la Comisión Nacional de Energía de todo lo que concierne a la tramitación de la respectiva concesión de energía geotérmica. Su nombre habla por sí solo y, lamentablemente, fue borrado por el Senado.
En tercer lugar, no nos parece adecuada la caducidad de la concesión mediante una figura tan teórica y abstracta, casi una entelequia jurídica, que postula el Senado en su modificación. En la práctica, jurídica y legalmente, no hay caducidad de la concesión, pues frena o hace desaparecer el rol regulador y fiscalizador del Estado en la materia.
En cuarto término, tampoco es menor la adquisición de la concesión, en la cual está en juego la calificación técnica y la evaluación económica.
Basados en estos cuatros puntos, sobre todo en el primero, en la naturaleza jurídica, que incide directamente en la transferencia de la concesión y en la transmisibilidad de la misma, tratada en el proyecto, hemos hecho llegar una minuta a la Mesa en la que postulamos que, además de los artículos consensuados -14 y 28, que por unanimidad la Comisión técnica recomienda vayan a comisión mixta-, es fundamental incorporar algunos artículos que digan relación con estos temas, cuya discusión sea zanjada en la comisión mixta, para que senadores y diputados tengan un nuevo debate sobre la materia. Así, este aspecto de la comisión nacional de energía sería unánimemente aprobado, porque es algo evidente.
Además, la idea de llevar el artículo 14 a comisión mixta es para mejorar el hecho de que se consideren las radios dentro del sistema de notificación, donde lo fundamental no es limitar su uso sólo a lugares de difícil acceso, porque podría quedar restringido a algunas regiones, sino a lo largo del país, con la debida salvaguardia del registro, que debe ser cronológico para verificar los avisos y contribuir a la información de la gente. Asimismo -digámoslo, porque hay que ser transparente-, contribuiría decididamente a la participación de los medios radiales en la notificación, lo que, con la importante modificación que se aprobó el año pasado, con motivo de la tramitación de posesiones efectivas inferiores a cincuenta unidades tributarias, revitaliza el rol comunicacional de este medio y potencia las emisoras, sobre todo las de regiones, algo que interesa a muchos diputados.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente, hace muy poco, con motivo de la restricción eléctrica, a raíz de la sequía y de algunos errores en la actual legislación, nos vimos abocados a tramitar un proyecto para regularizar la administración de concesiones. Y todo, porque en Chile son escasos los megawatts.
Como muy bien dijo el diputado señor Carlos Vilches , con el proyecto nace la posibilidad de disponer de más del doble de la energía que hoy producen las generadoras. Es decir, se aseguraría gran parte del futuro de Chile con esta legislación.
Por eso, concuerdo con las palabras de quienes me han antecedido, quienes han sostenido que el proyecto debe ser despachado a la brevedad posible, porque es bueno; pero, una cosa es despacharlo pronto, y otra, aprobarlo con los problemas que tenía la legislación eléctrica en momentos en que faltó la energía.
Así, el proyecto debe ser despachado, pero no con las modificaciones del Senado, sino en los términos casi unánimes de la Cámara. En consecuencia, estoy por la formación de una comisión mixta, para que analice de nuevo los artículos 4º, 8º, 9º, 12, 13, 14, 22 y 23 antiguos; 17, nuevo; 25, 28, 38, 41, 44 y 45.
No es del caso analizar los motivos, pero quiero mencionar dos.
El Senado, en el artículo 4º propone cambiar la naturaleza jurídica de la energía geotérmica. La Cámara aprobó que fuera un bien nacional de uso público, que la modificación transforma en un bien del Estado. Puede pensarse que es lo mismo, pero no es así.
Tales términos están definidos en el Código Civil, en su título III, “De los bienes nacionales”. El artículo 589 dice: “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda”. Y son bienes nacionales tanto los de uso público como los del Estado. ¿Cuál es la diferencia? Son bienes de uso público, es decir, al estilo de la concepción jurídica de la Cámara, aquellos, según el inciso segundo, cuyo uso “pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos”. O sea, pertenecen a toda la nación y nadie puede alegar para sí un bien de esta naturaleza.
En cambio, los otros, cuyo uso no pertenece a toda la nación, son los bienes fiscales o del Estado, los cuales son definidos en el artículo 591, que, en el inciso segundo y respecto de la concepción jurídica del Senado, concede a particulares algunas facultades que les permiten disponer de ellos como dueños.
Por lo tanto, la diferencia es grande. La Cámara quiere que las nuevas concesiones, que son muy importantes, porque permitirán generar el doble de energía de lo que hoy producen todas las empresas del Estado, pertenezcan a toda la nación.
El simple cambio de palabras significa que puede haber concesiones, las que no podrán ser caducadas ni controladas por la Comisión Nacional de Energía, y si no son reguladas convenientemente, pasarán a manos particulares, las mismas que las venderán cuando adquieran más valor.
No pretendo que estos bienes queden dentro de una concepción estatista, pero sí que se regule la materia, al igual como se hizo con la ley eléctrica, para que no se produzca el caos económico, el aprovechamiento de unos o el enriquecimiento sin causa, de otros.
Por ende, debe haber normas que obliguen a la Comisión Nacional de Energía a supervigilar y a informar a través de los fiscalizadores que se establecen en el proyecto de la Cámara.
Por eso, para evitar que se tropiece dos veces con la misma piedra, rechazaremos las modificaciones, a fin de que se forme una comisión mixta.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , el proyecto es de enorme importancia, no sólo por la crisis energética que se ha vivido ahora último, provocada, básicamente, por circunstancias de la naturaleza, sino también por los requerimientos del país, difíciles de satisfacer.
No me detendré en los aspectos técnicos, que han sido abordados adecuadamente por los diputados señores Prokurica , Vilches y Leay, quienes llevan mucho tiempo estudiando la materia, desde el envío del proyecto al Parlamento, sino en un aspecto quizás accidental, pero muy importante para la región de Magallanes.
Según el artículo 45, antiguo 50, la Empresa Nacional del Petróleo podrá desarrollar negocios en el área de la energía geotérmica, lo cual me parece muy importante, porque, en primer lugar, la Enap tiene la tecnología y, en segundo lugar, es la única que ha hecho este tipo de experiencias y exploraciones.
Para ella es vital participar, aunque sea en forma minoritaria, en este tipo de negocios, más aún cuando la Empresa Nacional del Petróleo ha entrado en un proceso de reestructuración y ha contemplado la división en líneas de negocios. Justamente, Enap-Magallanes, de mi distrito, está a cargo de este tipo de explotaciones.
Por lo tanto, esto significa enormes posibilidades. Enap-Magallanes sufre las complicaciones propias del término de las reservas de petróleo y de las limitaciones del uso del gas, que implican escaso crecimiento de las empresas vinculadas, con el gravísimo impacto económico para la región.
Dentro del espíritu empresarial que establece la Constitución, el Senado ha limitado adecuadamente la participación de la Enap, aun cuando ha ampliado el objeto del posible negocio -la comisión de Minería de la Cámara votó a favor este criterio- en sociedades con menos del cincuenta por ciento, lo que produce una buena esperanza de crecimiento económico en la región con inversiones a lo largo del país y en el ámbito internacional. Por eso no sólo se ha concitado el apoyo de la Enap, sino también de los sindicatos, de la federación y de la comunidad magallánica.
En términos generales, el proyecto representa una muy buena noticia para el país y, especialmente, para mi distrito, el Nº 60, de Magallanes, pues, como señaló su gerente general -consta en la historia del debate habido en la Comisión- Enap-Magallanes será la encargada de efectuar este tipo de exploraciones en la Duodécima Región.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , estamos de acuerdo con el proyecto, en general, pues norma una materia cada vez más importante en el país.
Se sabe que los combustibles fósiles, el petróleo y el gas que emana de él, tienen un plazo finito de uso -probablemente 50 años más, dado el enorme consumo del mundo occidental- y, por lo tanto, las fuentes alternativas, energía solar y geotérmica, serán progresivamente de la mayor relevancia. Es bueno, entonces, empezar a precuparnos desde ahora en legislar sobre cómo van a ser utilizadas.
Chile está favorecido con una cadena volcánica de gran actividad subterránea, que genera energía geotérmica. Por eso es de básica importancia despachar una buena ley, que no sea necesario corregir sobre la marcha, cuando empiece a explotarse esa energía a plenitud.
Comparto las inquietudes de varios señores diputados respecto de que el proyecto vaya a comisión mixta a fin de que se corrijan algunos artículos que se prestan a dudas o podrían generar problemas si no quedan bien definidos antes de adjudicar las concesiones, con lo cual se evitaría lidiar con intereses creados, difíciles de desarraigar.
Otro punto que me preocupa son las normas que se modificaron en el artículo 27, ex 28, que otorga al titular de la concesión derecho de propiedad sobre las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración y explotación de la energía geotérmica. En mi opinión, debemos afinar mucho más este punto. Tenemos claro que las napas subterráneas riegan un territorio que abarca mucho más allá del lugar donde están alumbradas y que se pueden causar efectos perniciosos al extraerse sobre áreas agrícolas. Por eso, debemos mantener el criterio de la Cámara de Diputados en el sentido de que dicha utilización sea sin perjuicio de los derechos de terceros. Así garantizamos que no se dañen sectores agrícolas a gran distancia del punto de extracción del agua subterránea alumbrada para fines geotérmicos. Esa idea de la Cámara de Diputados fue sacada en la redacción del Senado. A mi juicio, este tema también debe reverse en comisión mixta.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , coincido con quienes han señalado que éste es un proyecto de ley muy importante, puesto que profundiza en una tendencia que se viene dando en el sistema eléctrico chileno: la diversificación en la generación de energía eléctrica.
Con la sequía vivida en 1998 y con los límites de implementación de las plantas a gas natural o de ciclo combinado ha quedado muy clara la necesidad de diversificar cada vez más el sistema, y la energía geotérmica constituye un paso muy significativo en este sentido. Estamos hablando de 12 mil megawatts que se incorporarían al sistema, con lo cual resolveríamos gran parte del déficit que tenemos en este momento. Es una nueva fuente de desarrollo para varias regiones del país y, al mismo tiempo, de incorporación de nuevas fuerzas al mundo laboral.
Soy partidario de mantener el espíritu y la letra del artículo 4º aprobado por la Cámara de Diputados. Sería negativo para la futura ley considerar la energía geotérmica como un bien del Estado y no como un bien nacional de uso público.
De igual manera, me parece negativo el espíritu que primó en el Senado al reducir la facultad del Ministerio de Minería y de la Comisión Nacional de Energía en el otorgamiento, supervigilancia y determinación de las concesiones. Ello significa limitar la presencia del Estado en un sector donde se requiere garantizar transparencia y buen funcionamiento, lo cual no ha demostrado el sistema eléctrico actual.
Desde ese punto de vista, deben modificarse los artículos 8º y 9º -el Senado no incorpora a la Comisión Nacional de Energía en ninguno de los temas- y mantenerse el criterio de la Cámara de Diputados, en el sentido de que la presencia técnico-administrativa, vigilancia y determinación de los órganos del Estado corresponda a la Comisión Nacional de Energía.
Estamos frente a un buen proyecto, pero debe ser perfeccionado en comisión mixta, a fin de que responda al espíritu original aprobado por la Cámara. Me parece que ése es mucho más completo y resguarda mejor los intereses del país, pues establece una mayor regulación y genera más condiciones para el desarrollo de la energía geotérmica.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , había pensado no intervenir, pues en la Comisión acordamos darle curso a este trámite lo más rápidamente posible.
En primer lugar, me referiré al artículo 4º, que dice relación con la naturaleza jurídica de la energía geotérmica.
De acuerdo con el texto aprobado por la Cámara, la energía geotérmica es un bien nacional de uso público. Como dijo el diputado señor Valenzuela , esta categoría jurídica tiene grandes diferencias con un bien del Estado. Sin embargo, la práctica ha demostrado que las inversiones sólo se hacen en países donde los Estados, con la finalidad de diversificar el origen de la energía eléctrica y de evitar lo que ocurre en Chile -cuando falla una de las plantas colapsa el sistema entero-, las subvencionan. A pesar de haber votado en el primer trámite a favor del proyecto de la Cámara, creo que éste es un buen cambio, por cuanto genera mayor estabilidad y fortalece la concesión.
En segundo lugar, el Senado elimina varios trámites. Con ello evita que el inversionista se vea enredado en la maraña burocrática de la Administración Pública.
En tercer lugar, termina con la excesiva intervención del Estado y de la administración al establecer un sistema de adjudicación por licitación pública, y reduce considerablemente el número de causales de caducidad, lo que mejora y fortalece la estabilidad de la concesión. No hay ningún país, de acuerdo con lo que informaron los expertos que asistieron a la Comisión de Minería, en que se haya invertido en energía geotérmica sin que haya una participación fuerte del Estado, subvencionando dicha inversión.
La bancada de Renovación Nacional desea que esta iniciativa sea pronto una realidad, ya que lleva cuatro años de tramitación, aun cuando la demora en su despacho no ha sido culpa de la Cámara. Incluso, en países que iniciaron el análisis de esta materia mucho después, como es el caso de Perú, hoy está terminado y ya hay inversiones en esta área. El propio Ejecutivo ha pedido que, sin perjuicio de los perfeccionamientos que se le introduzcan, el proyecto se apruebe a la brevedad.
En consecuencia, vamos a votar a favor de la mayoría de los artículos. Asimismo, pedimos a la comisión mixta que lo despache a la brevedad, a fin de que el país cuente con una normativa legal en esta materia y para que exista inversión en un sector tan importante de la energía.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Rosa González, por tres minutos.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , este proyecto es de suma importancia para el país, principalmente para el distrito que represento, donde la geotermia será de vital importancia. Por ello, considero que debe ser aprobado a la mayor brevedad. Incluso, es posible que los cortes de energía eléctrica no se hubieran producido si esta iniciativa estuviera en vigencia.
En consecuencia, pido a mis colegas que este proyecto -cuya tramitación ha demorado largos cuatro años- pase a la comisión mixta con el menor número de indicaciones, para que a corto plazo se convierta en ley.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Minería ).-
Señor Presidente , el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece normas para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de la energía geotérmica, sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República , enviado a esta Corporación para iniciar su trámite legislativo -es necesario recordarlo-, en diciembre de 1991, vale decir, hace ocho años.
Tal como lo señaló el diputado señor Vilches, viene a llenar un vacío importante del ordenamiento jurídico nacional, que carece de normas que regulen la exploración, explotación y aprovechamiento de la energía geotérmica.
En el caso de Chile, esta carencia es significativa si consideramos que, como tendré oportunidad de destacarlo, por su situación geográfica y características geológicas, tiene un gran potencial de desarrollo de esta energía renovable y ecológica, como lo destacara el diputado señor Leal.
El interés del país involucrado en esta iniciativa ha concitado el franco y entusiasta apoyo de todos los sectores de la Cámara de Diputados. Han contribuido eficientemente a impulsar esta iniciativa la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Económica para América Latina (Cepal), la Empresa Nacional del Petróleo, académicos universitarios, otros expertos en las materias y personeros de la Secretaría de Estado a mi cargo.
Es especialmente destacable el interés demostrado y la dedicación y urgencia que la Comisión de Minería de esta Corporación le ha otorgado al estudio de un proyecto de tan elevado interés nacional, lo que ha permitido que en un plazo de no más de tres meses haya quedado en condiciones de ser conocido por esta Sala. En consecuencia, le hago llegar mi profundo reconocimiento por su preocupación y voluntad de impulsar esta iniciativa.
El resultado de esta labor ha permitido contar con un proyecto de ley que, en opinión de un experto internacional, constituye una de las iniciativas legislativas más avanzadas en la materia a nivel mundial.
Este proyecto de ley da cuenta de una actividad legislativa con visión nacional, de futuro, y con un sentido de innovación respecto del desarrollo energético del país, que le otorga una enorme trascendencia y, sin ninguna exageración, constituye un hito señero en las altas funciones de la Cámara de Diputados y del Congreso Nacional en su totalidad.
Como lo señala el proyecto en su artículo 3º, la energía geotérmica es aquella que se obtiene del calor natural de la tierra, y que puede extraerse del vapor, agua, gases, excepto los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.
La geotermia es una energía ecológica, ambientalmente amigable, que tiene grandes proyecciones de desarrollo en el país, por cuanto se encuentra asociada al fenómeno del volcanismo, abundante a lo largo de la Cordillera de los Andes.
El aprovechamiento de esta energía se orienta preferentemente a la generación eléctrica, a la calefacción habitacional, agroindustrial y a otras utilizaciones complementarias.
La materialización de este proyecto permitirá la incorporación de nuevas tecnologías y su potenciamiento con habilidades existentes en el país, especialmente en el ámbito de la explotación de hidrocarburos, cuyas técnicas de exploración y explotación son similares y cuya técnica conoce la Enap.
Por la situación geográfica en que usualmente se encuentran ubicados los reservorios de esta energía, su explotación facilita el desarrollo de minicentrales eléctricas ubicadas en localidades aisladas, lo que permitirá que villorrios campesinos cordilleranos del norte y sur puedan acceder a la utilización de energía eléctrica, ahorrando el costo de la transmisión eléctrica, que en muchos casos lo impide o lo imposibilita.
Esta fuente de energía, aunque utilizada desde hace mucho tiempo, en países de Europa y en el nuestro su uso ha sido para fines de recreación y de salud, y sólo recientemente se ha empezado a emplear para objetivos de utilidad más extendida.
En diversas partes del mundo la generación eléctrica a partir de la energía geotérmica es una realidad. Filipinas, Indochina, Méjico, Costa Rica, El Salvador, y más recientemente Perú y Bolivia, abundan en este recurso, producen una parte importante de su requerimiento de electricidad a partir de ella. Esta fuente de calor también puede contribuir al desarrollo agrícola e industrial, para el funcionamiento de invernaderos, para la piscicultura, para el secado de productos alimenticios y forestales y para el requerimiento de agua caliente y calefacción de habitaciones. En suma, ayuda al mejoramiento del nivel de vida de nuestros ciudadanos. La circunstancia de generarse usualmente en lugares próximos a la cordillera, fomentará el desarrollo de zonas aisladas donde la energía es inaccesible y onerosa, y hará posible el turismo.
La geotermia ha causado un cierto grado de desarrollo que la hace competitiva en algunos países latinoamericanos, contribuyendo incluso en forma significativa a su balance energético. Por ejemplo, en 1994, en Costa Rica representó un 12 por ciento de la oferta primaria; en El Salvador, un 13 por ciento, y en Méjico, en la estupenda península de Baja California, un 66 por ciento.
La energía geotérmica constituye un recurso renovable si se explota adecuadamente. Puede no sólo contribuir en forma significativa a satisfacer los requerimientos energéticos del país, sino que, además, sustituir combustibles importados. Su independencia de los factores climáticos le otorga ventajas comparativas en relación con los sistemas de generación hidroeléctricos, sujetos a las fluctuaciones de las condiciones meteorológicas, como tan gravemente lo hemos experimentado estos dos últimos años.
La generación térmica, a partir de combustibles fósiles, presenta ventajas ecológicas eminentes. En una etapa del desarrollo planetario en la cual la protección del medio ambiente constituye un factor esencial de la calidad de vida, la energía geotérmica se presenta como fundamentalmente “amisto-sa”, ya que, prácticamente, no contamina. En efecto, su emisión de gases es mínima y no produce residuos, pues los fluidos utilizados pueden ser reinyectados en la periferia del campo.
Del mismo modo, la infraestructura que se requiere para el aprovechamiento de esta energía no tiene por qué afectar el paisaje ni el entorno de las bellezas naturales y, por ende, el eventual desarrollo turístico de las áreas de exploración, puesto que las instalaciones pueden ubicarse en lugares que impidan un efecto negativo. Así ocurre en Estados Unidos de Norteamérica, país que se destaca por su preocupación medioambiental y que produce energía geotérmica en parques nacionales que son verdaderas ínsulas de turismo y recreación.
Como ya lo señalé, nuestro país está en una situación privilegiada en lo que a recursos geotérmicos se refiere, debido a sus características geológicas y a su círculo de fuego del Pacífico. Estas condiciones favorables permiten que el país disponga, a lo largo de todo su territorio, de fuentes geotérmicas de gran importancia, aún no debidamente prospectadas.
Según el catedrático de la Universidad de Chile, Alfredo Larsen, la producción potencial de energía eléctrica de origen geotérmico podría alcanzar a 16.000 megavatios; de manera que si comparamos esta cifra con la capacidad instalada de 11.000 megavatios que tendrá el país en enero del 2000, no son despreciables las enormes posibilidades que nos ofrece la geotermia.
En términos generales, el Ejecutivo ha concordado con el proyecto aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional, ya analizado en forma detallada y pormenorizada por el honorable diputado Baldo Prokurica. Aun cuando existen algunas disposiciones que a juicio del Gobierno deben ser revisadas, tal como lo señalaron los diputados Rincón, Valenzuela y Salvador Urrutia, es necesario contar con una ley que fomente el interés de los particulares en el desarrollo de esta energía y, al mismo tiempo, que permita al Estado contar con las herramientas mínimas de regulación y supervigilancia que nos eviten las situaciones que hemos vivido recientemente con motivo de la dictación de la ley eléctrica.
Dichas disposiciones se refieren a las siguientes materias:
1º La relativa a la naturaleza jurídica del recurso geotérmico, certeramente calificado como bien nacional de uso público, tanto en el primer trámite constitucional en la honorable Cámara, como en el primer informe de la Comisión de Minería y Energía del Senado. Consideramos necesario insistir en el criterio de la honorable Cámara, que conceptualiza la energía geotérmica como un bien nacional de uso público y que, como tal, pertenece a toda la nación, y su uso, a todos los habitantes -como lo señalara en forma tan acertada el diputado Felipe Valenzuela-, y que faculta que su explotación sea concesionada a particulares en diversas formas. Asimismo, debe destacarse que el Código de Aguas asigna a este recurso natural la misma naturaleza jurídica: bien nacional de uso público, sin que ello haya imposibilitado las enormes inversiones efectuadas recientemente y que están haciendo las empresas particulares, hecho que es de conocimiento público.
2º El Gobierno considera necesario reponer las funciones que el proyecto aprobado por la Cámara asignaba a la Comisión Nacional de Energía en materia de energía geotérmica. Esta participación fue eliminada por el Senado, a pesar de que su ley orgánica constitucional establece que le competen actividades de regulación y supervigilancia en materias relativas a fuentes energéticas, cualquiera que fuere su origen. Ello supone modificar los artículos 8º, 9º, 23, nuevo, y 38 del proyecto aprobado por la Cámara, 36 del proyecto aprobado por el Senado.
3º Por otra parte, creemos necesario insistir en la redacción del artículo 12 del proyecto aprobado por la Cámara -pasa a ser artículo 11 en el proyecto del Senado-, que se refiere a los antecedentes que los peticionarios de concesiones deben acompañar a su solicitud, lo que no significa entrabar los trámites en forma alguna.
4º Asimismo, el Gobierno considera indispensable restablecer la amplia facultad del Ministerio de Minería para pedir informes -materia contenida en el artículo 13 del proyecto aprobado por la Cámara- y, de esa manera, asegurar que las solicitudes de concesiones de energía geotérmica sean resueltas con toda la información necesaria, sin que ello afecte la rapidez y agilidad que debe tener el trámite de otorgamiento de la concesión.
5º En relación con el artículo 45 del proyecto aprobado por la Cámara -artículo 40 del proyecto del Senado-, consideramos necesario restablecer una causal efectiva de extinción de la concesión cuando se verifique incumplimiento de las obligaciones del concesionario. Creemos indispensable que la autoridad cautele el interés público involucrado en estas concesiones, para lo cual es necesario conferirle la facultad de pedir a la justicia el término de la concesión, en caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones del concesionario.
En conclusión, el proyecto de ley sobre concesiones geotérmicas sometido a la consideración de la honorable Cámara constituye una iniciativa visionaria y de futuro. Consideramos que, de ser aprobada, abrirá al país la posibilidad de iniciar el aprovechamiento de un importante recurso energético renovable y no contaminante.
Finalmente, en este momento, importantes empresas internacionales están a la espera de la aprobación de la legislación que dé un ordenamiento jurídico a las concesiones geotérmicas, a fin de iniciar inversiones en exploración y explotación por más de 200 millones de dólares. Además, es necesario señalar que, como lo destacó el diputado Rodrigo Álvarez, a Enap-Magallanes se le abre una enorme posibilidad de trabajo asociado con empresas particulares.
Por lo tanto, solicito la aprobación del proyecto, con las indicaciones señaladas por el Ministro que habla.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto que establece normas para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de la energía geotérmica.
Se ha solicitado votación separada de los siguientes artículos: Nºs 4, 8, 9, 12, 13, 14, 17, 22, 23, 25, 28, 38, 41, 44 y 45.
En votación el resto de los artículos.
-Durante la votación:
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , desearía que se separaran los artículos 14 y 28. Sucede que, por un cambio de numeración, el 14 pasó a ser 13. El acuerdo de la Comisión es votarlos en contra.
El señor MONTES (Presidente).-
Efectivamente, pero votamos el resto de los artículos, aquellos que no tuvieron objeción de ninguna naturaleza.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En cuanto a los artículos 14 y 28, la Comisión recomendó rechazarlos para que vayan a comisión mixta. Respecto de ellos, no ha habido discusión.
En votación.
-Durante la votación:
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , puede repetir qué se está votando, porque hay una confusión.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Se están votando dos artículos, respecto de los cuales en la comisión y durante el debate hubo consenso en que deben ir a comisión mixta, que son el 14 y el 28.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 79 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el resto de los artículos, respecto de los cuales ha habido objeciones. Son los Nºs 4, 8, 9, 12, 13, 17, 22, 23, 25, 38, 41, 44 y 45.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).- Rechazados.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-o-
El señor MONTES (Presidente).-
Saludo al alcalde de la comuna de Retiro, don José Ramírez, que se encuentra en las tribunas.
(Aplausos).
POSTERGACIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO SOBRE SERVICIOS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO.
El señor MONTES (Presidente).-
En el Orden del Día, estaba considerado tratar el proyecto sobre servicios asociados al suministro eléctrico.
Solicito el acuerdo de la Sala para considerarlo al final del Orden del Día de la sesión de mañana.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en la sesión de mañana se acordó tratar el proyecto sobre el DFL Nº 2, el cual nos ocupará todo el tiempo.
El señor MONTES (Presidente).-
Se tratará en caso de que haya disponibilidad de tiempo.
Acordado.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Debo informar a la Sala que la sesión especial de hoy, fijada a las 19.00 horas, se realizará de todas maneras. Sólo hubo problemas de coordinación para la asistencia de los ministros de Interior y de Justicia . Sin embargo, hubo acuerdo de Comités para que estuvieran presentes los subsecretarios de dichos ministerios.
Tratamos de que hubiera acuerdo para postergar esta sesión, pero no lo hubo.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONGRESO INTERNACIONAL NACIONALSOCIALISTA.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , quiero que pida la unanimidad de la Sala para tratar un proyecto de acuerdo a fin de solicitar al Presidente de la República que se sirva fijar urgencia para la tramitación del proyecto de ley contra las discriminaciones, de manera que su estudio y discusión gocen de prioridad; reiterar el profundo rechazo de la Corporación a que se realice en Chile el Congreso Internacional Nacionalsocialista, en abril del 2000; formular un llamado al Gobierno para que éste actúe con la mayor energía, ejerciendo las facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le otorga, con el objeto de que el Congreso Internacional Nacionalsocialista no se realice y se controle rigurosamente la actividad política en Chile de los extranjeros que pretenden participar en él.
El señor MONTES (Presidente).-
La diputada señora Laura Soto ha solicitado la unanimidad de la Sala para el tratamiento de este proyecto sobre el congreso neonazi.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 275, de los señores Montes, Acuña, señora Isabel Allende, señores Tuma, Valenzuela, Mulet, señora Laura Soto, señores Mesías, Pérez, don Víctor, y señora Pérez, doña Lily.
“Considerando:
Que la Cámara de Diputados aprobó, en abril de 1998 sendos proyectos de acuerdo, por abrumadora mayoría y sin ningún voto en contra, que tenían por objeto solicitar al Ejecutivo que adoptara todas las medidas que correspondieran para impedir la realización, en Chile, del Primer Encuentro Ideológico Nacionalsocialista, teniendo en consideración, entre otras razones, el carácter totalitario del nazismo como ideología, que propaga el odio y el racismo, los que son incompatibles con nuestra tradición democrática y republicana y que atentan contra la dignidad del ser humano.
Que, no obstante esta manifestación, representativa de la voluntad de nuestra sociedad, durante el tiempo transcurrido el denominado movimiento chileno “Patria Nueva Sociedad” está liderando la organización de un Congreso Nazi para abril del año 2000 en Chile, que convocaría a representantes de partidos de extrema derecha con influencia nazi-fascista de todo el mundo, al que concurrirán un número indeterminado de personas.
Que este evento se ha tratado de realizar en al menos diez países diferentes antes que en Chile y en cada uno de ellos ha sido impedido por las autoridades, en base a las normas legales vigentes en esas naciones.
Que, además, el movimiento “Patria Nueva Sociedad” inició hace dos semanas los trámites para convertirse en partido político legalmente reconocido en nuestro país.
Que los nazis chilenos argumentan que se los está condenando por un fenómeno histórico en el que ellos no participaron y al cual no adscriben: la dictadura de Hitler. Se declaran, además, respetuosos de la legalidad vigente y contrarios a la xenofobia. Sin embargo, hacen el saludo nazi, se visten como nazis, usan sus símbolos y al congreso están invitadas organizaciones reconocidamente nazis y neo-nazis de todo el mundo.
Que, si bien es cierto que el “Congreso Internacional Nacionalsocialista” se realiza en el ejercicio de determinados derechos, necesariamente éstos se ven enfrentados con la doctrina de los derechos humanos consagrada en nuestras disposiciones constitucionales y en numerosos instrumentos jurídicos internacionales suscritos y vigentes en Chile, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica. De manera que quienes promueven las diferencias raciales y la discriminación no pueden, legítima y válidamente, alegar su derecho a reunirse en nuestro país, porque el racismo y la discriminación son conductas que nuestro ordenamiento jurídico y nuestra sociedad rechazan.
Que se han formulado diversas proposiciones para evitar esta actividad, tales como la aplicación de la ley de Seguridad Interior del Estado, la intervención del Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional a toda asociación que reivindique principios totalitarios y que el Ejecutivo fije urgencia al proyecto de ley contra las discriminaciones que está tramitándose actualmente en el Congreso Nacional.
Que es necesario que la sanción política y social del “Congreso Internacional Nacionalsocialista”, que es el camino con el que contamos para evitar su realización, cobre fuerza y vigor a fin de evitar que este encuentro dañe seriamente la imagen internacional de nuestro país. Todas las fuerzas políticas, sin exclusión, han estado de acuerdo en impedir, respetando el derecho de las personas a tener sus propias convicciones, la propagación de las organizaciones nazis y neo-nazis.
Por las consideraciones expuestas y al objeto de contar con los instrumentos jurídicos adecuados que permitan el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de Acuerdo:
1. Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que se sirva fijar urgencia para la tramitación del proyecto de ley contra las discriminaciones, de manera que su estudio y discusión gocen de prioridad.
2. Reiterar el profundo rechazo de la Corporación a que se realice en Chile el “Congreso Internacional Nacionalsocialista”, en abril del 2000.
3. Formular un llamado al Gobierno para que éste actúe con la mayor energía, ejerciendo las facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le otorga, al objeto de que el “Congreso Internacional Nacionalsocialista” no se realice y controle, rigurosamente, la actividad política en Chile de los extranjeros que pretendan participar en él”.
El señor MONTES (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, anuncio nuestro voto favorable al proyecto de acuerdo, respecto del cual quiero hacer dos reflexiones.
Primero, se nos solicita y convoca a aprobar un acto de censura. Eso significa prohibir, y lo que le estamos pidiendo al Presidente de la República es que prohíba, que censure la manifestación de la doctrina de un grupo. Bien hecho está. Éste es un acto de censura positivo, como corresponde. Valga, entonces, señalar y reflexionar que, muchas veces, la censura es un acto positivo, que implica una afirmación como consecuencia de la negación que ella significa.
Cuando le pedimos al Presidente de la República que haga todo lo posible para prohibir y censurar la manifestación de un grupo, lo hacemos porque tenemos una afirmación: la de que queremos una vida democrática, una sociedad tolerante, pacífica y humanitaria, y porque esto es lo que queremos, venimos en pedir que no se realice un evento que implica promover una doctrina totalitaria que atenta contra esos valores que afirmamos. Ése es el sentido triste y real de la solicitud que estamos haciendo. Como en muchas oportunidades, es una negación que implica una profunda afirmación. En este caso, la afirmación de humanidad, tolerancia, democracia y vida libre, para negar todo aquello que significa el totalitarismo.
Por ello aprobaremos el proyecto de acuerdo y, además, para señalar que, así como estamos rechazando tendencias o doctrinas que atentan contra la humanidad, la tolerancia, que se basan en la primacía de unas razas sobre otras, en las diferencias raciales y en la discriminación contra sectores de la sociedad, también rechazamos todas aquellas que se sustenten en la acción política de violencia o en la lucha de clases.
Así como los crímenes del nazismo han conmovido a la humanidad, también los del comunismo invadieron y conmovieron la conciencia y los derechos humanos. Por eso hoy, nuestra bancada, al pedirle al Presidente de la República que adopte todas las medidas que le permita el marco jurídico del país para que en Chile no se realice este congreso, venimos en rechazar esta ideología que busca la diferencia racial y la primacía de una raza sobre otra, la discriminación y la destrucción de un sector de la sociedad; pero, al mismo tiempo, señalamos, con la misma firmeza de siempre, también por la misma razón -porque afirmamos la vida y la convivencia democrática-, que rechazaremos toda doctrina que sustente como método de acción política la violencia o sostenga una doctrina basada en la lucha de clases, y que así como denunciamos los crímenes del nazismo, denunciaremos los del comunismo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Se han cumplido los cinco minutos para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , a cada uno de los presentes, que creemos en la democracia, este proyecto nos lleva a una profunda reflexión y a hacer algunas distinciones y matizaciones que resultan indispensables cuando se trata de solicitar a la máxima autoridad legítima del Estado una prohibición, porque efectivamente, ¡y qué duda cabe!, desde esta bancada y, como creo, desde todas las bancadas de la Corporación, rechazamos el nazismo por constituir una experiencia histórica traumática, plagada de los mayores crímenes, como es el genocidio; rechazamos las prácticas estalinistas por haberse demostrado también históricamente que estaban plagadas de crímenes; rechazamos el pinochetismo porque en nuestro país implicó la práctica sistemática de la tortura, de la desaparición forzada de personas y muchas otras conductas contrarias a los derechos humanos, como lo han reconocido las Naciones Unidas durante 17 años consecutivos. Sin embargo, ello no significa que las ideas, cuando no se traduzcan en conductas criminales tipificadas por un Estado de Derecho y se mantengan sólo y estrictamente en el plano de las ideas, aun siendo contrarias a la democracia y al orden democrático, tuvieran necesaria y obligatoriamente que ser rechazadas, porque, por la vía de esa lógica, los continuadores de Hitler, de Stalin y de Pinochet, organizados en partidos, deberían ser reprimidos y prohibidos en el mundo.
Creo que las conductas y crímenes de Stalin, de Pinochet, de Hitler y de cualquiera otra dictadura genocida, en un Estado de Derecho nacional e internacional, deben ser investigadas y sancionadas de acuerdo con el orden jurídico internacional que las naciones desarrolladas y democráticas han ido construyendo en el mundo tras largas luchas.
Por lo mismo, desde estas bancadas siempre hemos estado a favor de que se cree un tribunal penal internacional para que estas conductas genocidas, que caen en la práctica de la tortura, en la desaparición forzada de personas y otras, sean efectivamente investigadas y sancionadas. Sin embargo, es muy distinto reprimir ideas y el concepto en sí mismo. Los países han estructurado órdenes jurídicos que pueden prever y precaverse respecto de conductas terroristas, genocidas y claramente delictuales, pero a una idea, conceptualmente en sí misma, es muy peligroso adjudicarle, por sí y per se, la idea de que más allá del riesgo, encierra la materialización de un delito. Desde ese punto de vista, de alguna manera, en el otro extremo del arco sería reproducir el artículo 8º de la Constitución de 1980 que, en una oportunidad, condenó a quienes propiciaban la idea del marxismo y hoy, eventualmente, se podría señalar que las ideas nazistas están prohibidas por el solo hecho de formularlas aun en el ámbito académico.
Por eso, considero que el proyecto merecería, al menos, una discusión ulterior. Yo lo rechazo en la forma en que está presentado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MONTES (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Mesías y
CUMPLIMIENTO DE FALLO DE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA. (Continuación).
El señor MONTES (Presidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto.
El señor ZUÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 261 -del cual se encuentra pendiente su última votación-, de los diputados señores Naranjo, Ceroni, Ojeda, Elgueta, Silva y Sánchez, que, en su parte resolutiva, dice:
“a) Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz-Tagle que implemente todas las medidas que estén a su alcance con el fin de que Perú reconozca el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por tanto se realice un nuevo juicio a nuestros compatriotas, en el cual sus derechos a un debido proceso sean plenamente respetados.
b) Solicitar a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados el seguimiento de este caso, la realización de iniciativas tendientes a que estos 4 chilenos tengan un nuevo juicio ajustado a derecho, debiendo dar un informe a esta Cámara en un plazo de 45 días”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
CORRECCIÓN DE DESIGUALDADES EN OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario procederá a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 262, de los diputados señores Sánchez, Álvarez-Salamanca, Rojas, Palma, don Osvaldo; señora Laura Soto, y señores Acuña, Longton y Navarro.
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 48 Nº 1 de la Constitución Política de la República y 295 del Reglamento de la honorable Cámara.
Considerando:
1º Que el Supremo Gobierno se encuentra empeñado en realizar una efectiva modernización del Estado, que lo transforme realmente en un ente capaz de acometer sus delicadas funciones con los niveles de eficacia y eficiencia que el mundo moderno demanda.
2º Que en este contexto, se ha propendido en los últimos años a mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos, soporte indispensable del proceso modernizador.
3º Que la creación de asignaciones pecuniarias especiales, creadas por los gobiernos democráticos, en donde el Estado propende al mejoramiento de la gestión pública, en todos sus niveles.
4º Que las leyes Nºs 19.490 del año 1997 y 19.533, han establecido incentivos económicos. La primera para el personal del sector salud, que beneficia al menos al 40% del total de los funcionarios públicos chilenos y la segunda para el resto de los funcionarios de la Administración del Estado, en lo que se conoce como Asignación de Modernización.
5º Que un análisis detallado de la aplicación de ambas normativas hace concluir que se produce una suerte de odiosa desigualdad entre los beneficios conferidos por una y otra a los funcionarios beneficiarios, produciéndose, en consecuencia, una fuerte discriminación con el personal que presta servicio en el sector salud.
Entre las desigualdades más manifiestas podemos señalar las siguientes:
a) Como las asignaciones son tributables e imponibles para efectos de salud previsional y de cotizaciones previsionales de salud, la ley Nº 19.555/98, contempló la existencia de una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones realizadas por concepto de cotizaciones previsionales y de salud a que está afecta la asignación de modernización, lo cual no existe en el caso de la asignación para el personal de salud contemplado en la ley Nº 19.490/97.
b) Los miembros de las Juntas Calificatorias Centrales, en el caso de la Administración general, se encuentran en el primer tramo de la tabla de beneficios; en cambio, en el área salud, esta misma clase de personal se encuentra ubicada en el segundo tramo de la referida tabla.
c) La asignación de desempeño de los delegados del personal de la Administración del Estado están en el tramo primero de la tabla de beneficios pecuniarios; en cambio, en el caso de administración de salud, esta misma categoría de trabajadores, no tiene asignado un porcentaje de asignación, pues éste queda sujeto a la calificación que hubieran obtenido en el año anterior, lo cual, sin duda, puede provocarles un detrimento del beneficio.
6º Que es deber del Estado brindar un trato igualitario a sus funcionarios, haciendo con ello efectiva la garantía de igualdad ante la ley contemplada por nuestra Constitución Política.
Por tanto:
Los diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Ofíciese a su Excelencia el Presidente de la República a fin de que si lo tiene a bien, se sirva instruir a los señores Ministros de Hacienda , de Salud y Secretario General de la Presidencia , a fin de que estudien las desigualdades existentes entre los beneficios contemplados por la ley Nº 19.490 del año 1997 que establece asignación de desempeño para los funcionarios públicos del área de la salud y por la ley Nº 19.553 del año 1998, que crea la asignación de modernización para el resto de los funcionarios de la Administración Pública.
Asimismo, se solicita que una vez realizado el estudio del caso, y de existir mérito para ello, se sirva su Excelencia enviar a este Congreso Nacional, un proyecto de ley con el objeto de corregir las desigualdades planteadas, en ejercicio de sus facultades de iniciativa legislativa exclusiva”.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sánchez.
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente, he presentado este proyecto de acuerdo a petición expresa de un grupo de trabajadores del sector salud de la Región de Aisén, con el objeto de beneficiar a los funcionarios de ese sector de todo el país, que constituyen aproximadamente el 40 por ciento del total de los trabajadores públicos del país.
La ley Nº 19.490 beneficia al sector salud, y la 19.553, al resto del sector público. Ambas otorgan beneficios imponibles, pero, además, la Nº 19.553 concede una bonificación, produciéndose una inequidad con respecto a la gente que labora en salud.
Fundamentalmente -lo plantea el proyecto- se pretende solicitar el estudio al Ejecutivo , para que analice esta inequidad y trate de nivelar ambos beneficios en una perspectiva de igualdad.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , una de las cosas no positivas de esta Corporación es comenzar a presentar proyectos de acuerdo en función de leyes que nosotros tramitamos. De esta manera, lo único que estamos haciendo es crear expectativas a la gente, en circunstancias que no hay ninguna.
El proyecto de acuerdo plantea la existencia de posibles desigualdades en los beneficios que otorgan dos leyes, para lo cual sus autores deberían presentar derechamente un proyecto de ley y solicitar para ello el patrocinio del Ejecutivo. Ése es el camino más correcto.
Como la prensa tiene que vender, muchas veces publica, con grandes titulares: “Se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de acuerdo número tanto”. Y la opinión pública, en general, piensa que se aprobó un proyecto de ley para otorgar beneficios a determinados sectores.
Por estas razones, voy a votar en contra del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Correa,
IX. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS PARA DISMINUIR EL DESEMPLEO. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1), de la Constitución.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, en el tiempo del Comité de Renovación Nacional tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , quiero enviar un oficio de fiscalización respecto de la propuesta del Presidente de la República en materia de empleo.
Básicamente, usaré el planteamiento que el señor Presidente utilizó en el discurso del 21 de mayo pasado, en que propuso, como una de las formas de disminuir el desempleo, proyectos intensivos en la generación de empleos locales; es decir, a nivel de municipalidades. Estos programas cuentan para 1999 con 57 mil millones de pesos que, supuestamente, permitirían dar trabajo a 34 mil personas en el primer semestre.
Al respecto, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 48, número 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República, solicito la siguiente información al señor Presidente de la República :
1º El monto de los recursos asignados a cada municipio;
2º La cantidad de personas contratadas en cada municipio;
3º Los programas a los cuales se adscriben las personas que se acogen a este sistema de empleo;
4º La duración de los proyectos o de los programas que se entregan a cada municipalidad y, muy especialmente, qué sucede cuando finaliza un proyecto y cuáles son los mecanismos para lograr continuidad.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se votará la petición de oficio, de acuerdo con el artículo 48, número 1), inciso primero, de la Carta Fundamental.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se despachará el oficio en la forma solicitada por la diputada señora María Angélica Cristi.
PROPOSICIÓN DE PROYECTO SOBRE SERVICIOS DE INTELIGENCIA. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1), de la Constitución.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en reiteradas ocasiones me he referido a un tema sobre el cual creo indispensable pedirle al Gobierno, por la misma vía del artículo 48, número 1), inciso primero, que explicite las razones para no enviar el proyecto que le propuso la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados relativo a Servicios de Inteligencia.
En enero de 1997, dicha Comisión, luego de más de un año y medio de trabajo y con la colaboración de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, incluso de un representante del Gobierno, el ex senador Mario Papic , remitió al Presidente de la República un anteproyecto para la dictación de una ley sobre bases generales de los Servicios de Inteligencia, en el cual se propone establecer un sistema nacional de inteligencia y se definen sus bases jurídicas y orgánicas. Contrariamente a lo señalado por los detractores de siempre, la estructura sugerida es muy distinta de la estigmatización de los organismos de seguridad que hace la Izquierda. En efecto, no sólo abarca lo que en esta materia corresponde a las Fuerzas Armadas, sino también a varios otros organismos del Estado, a las universidades, institutos, centros científicos, administradoras de bancos de datos y muchas otras instituciones, incluidas todas las ramas de las Fuerzas Armadas, que pueden efectuar importantes aportes para suministrar al Gobierno elementos que le permitan avizorar los problemas con oportunidad y no estar constantemente apagando incendios o dando soluciones de parche.
Con respecto a esta materia, el Gobierno no ha dado ninguna respuesta; incluso el Ministro del Interior ha sido invitado en reiteradas ocasiones a la Comisión de Defensa y por distintas razones no ha asistido.
En virtud del precepto constitucional invocado, solicito que se oficie al Presidente de la República para que informe a esta Cámara por qué no ha enviado el proyecto a que me he referido.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se despachará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS Y SERVICIOS A TERCEROS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1), de la Constitución.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , recientemente se ha informado que la administración central del Estado destina anualmente alrededor de 150 millones de dólares para solventar estudios y servicios contratados a terceros. La información no es antojadiza ni superficial, ya que los antecedentes los reveló el Consejo de Auditoría Interna del Gobierno.
Resulta preocupante la comprobación de un hecho que a todas luces es cuestionable por su monto y por reflejar un aprovechamiento abusivo del presupuesto por parte de la Concertación. Entre los favorecidos se repiten frecuentemente nombres de altos personeros de los partidos de la Concertación y de muchos ex ministros; entre ellos, Belisario Velasco , Marcelo Trivelli , Eugenio Tironi , Gregorio San Martín , Vivianne Blanlot , René Cortázar , Edgardo Boeninger , Eduardo Yadresic , Enrique Correa . Sobre este último ex secretario de Estado pedí antecedentes. En uno de los oficios de contestación se consigna que, efectivamente, Enami le había pagado 50 mil dólares por un estudio respecto del cual, al solicitar mayores antecedentes, se me respondió que sólo se le contrató en febrero y que tiene seis meses para realizar el estudio. Sin embargo, ya se le han pagado cuatro facturas por 280 UF cada una; no las adjuntaron y ni siquiera mencionaron el título del informe.
En razón de lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 48, número 1), inciso primero, de la Constitución Política, solicito, en nombre de Renovación Nacional, de la UDI, especialmente de los diputados Molina y Víctor Pérez , que han trabajado conmigo, y de los independientes, que su Excelencia el Presidente de la República nos informe sobre lo siguiente:
En primer lugar, resultado completo de la investigación realizada en 1997 por el Consejo de Auditoría Interna del Gobierno, con toda la documentación sobre la que se basó.
En segundo lugar, informe de los gastos efectuados por todos los ministerios y empresas del Estado en estudios y servicios contratados a terceros desde diciembre de 1997 a la fecha, incluyendo los estudios técnicos y jurídicos, y especificando: a) Montos utilizados; b) Individualización precisa de las empresas y personas contratadas; c) Funcionario responsable, en cada caso, de la autorización para contratar el estudio o servicio; d) Materia sobre la que versan o título del estudio, y e) Que se haga llegar un ejemplar de cada uno de ellos a nuestra Corporación para que estén disponibles como texto de consulta para todos los parlamentarios, ya que, por sus montos, -imagino- deben ser muy interesantes.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En votación la petición de oficio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Se despachará el oficio solicitado de acuerdo con el precepto constitucional invocado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
¿Cuánto tiempo nos queda, señor Presidente?
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Dos minutos, señor diputado .
El señor ALESSANDRI.-
No los emplearé, señor Presidente .
Gracias.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Ese tiempo se acumula al del Comité de la Unión Demócrata Independiente.
URBANIZACIÓN INCONCLUSA DEL SECTOR DE LAS ACHUPALLAS, EN VIÑA DEL MAR. Oficio en conformidad al artículo 48, Nº 1), de la Constitución.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , por la misma vía constitucional por la que se pidieron los oficios anteriores, solicito que se remita uno sobre el siguiente tema:
En 1959 se urbanizó todo el sector de Las Achupallas en Viña del Mar, con el objeto de construir l.885 viviendas. Por motivos que no es del caso señalar, hubo problemas con esa urbanización y loteos, y con los dineros que las personas inscritas habían depositado para realizar las obras de urbanización y pavimentación.
En l978 se dictó el decreto Nº 266, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se facultó al Serviu Quinta Región para expropiar parte de los terrenos, financiar las obras de urbanización que aún estaban pendientes, en especial la pavimentación de calles y veredas, y asumir las obligaciones inconclusas de la empresa Provien Ltda .
A pesar del largo tiempo transcurrido, aún no se logra la solución total de la situación que afecta a los vecinos de dichos sectores. A la fecha, un total de 159 calles y pasajes, más seis escaleras, están sin pavimentar, lo que afecta la calidad de vida de sus habitantes y constituye una vergüenza para la ciudad.
Hace un mes y medio, más o menos, envié, por intermedio de la honorable Cámara, un oficio al Ministro de Vivienda ; pero, como no he obtenido respuesta, quiero reiterarlo en virtud del inciso primero del Nº 1) del artículo 48 de la Constitución Política, para que el Ministerio de Vivienda informe lo siguiente:
-Por qué aún no se han ejecutado las obras de pavimentación de calles y veredas en el sector de los terrenos ex Provien, según lo establece el artículo 7º del decreto Nº 266, del 25 de abril de l978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-Cuáles son los planes y presupuestos del Serviu Quinta Región para realizar la señalada pavimentación de calles y veredas en dicho sector.
-Qué sucedió con los 106 millones de pesos de la época pagados por el Serviu a Provien, por el valor de la expropiación del fundo Las Achupallas.
-El destino y forma en que se gastaron los recursos provenientes de la venta de los terrenos correspondientes a los sectores y poblaciones El Olivar, Meseta El Gallo, Autoconstrucción Villa Dulce, Villa Dulce Norte y Ampliación y Las Achupallas, como también Las Granadillas , los que debieron haberse invertido en las obras de pavimentación de calles y veredas del sector mencionado.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En votación el envío de oficio al Presidente de la República .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
Se despachará el oficio solicitado por el diputado señor Ibáñez.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
RESPALDO A JORNADA DE PROTESTA EN VALPARAÍSO.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , el día de mañana la ciudad de Valparaíso vivirá una jornada de protesta, en la cual los porteños manifestarán sus sentimientos frente a la dificilísima situación por la que atraviesan: problemas de desempleo, de depresión económica, de seguridad ciudadana, de alternativas para desarrollarse. Una ciudad agotada, mal tenida, que no entrega posibilidades a quienes desean una calidad de vida adecuada.
Entonces, con razón los porteños efectuarán mañana su protesta. Quienes representamos en el Congreso a la ciudad, recogemos ese sentimiento, lo entendemos y lo respaldamos. Entendemos que la manifestación de la gente de Valparaíso frente a la alicaída situación, ya crítica, por la que atraviesa nuestra ciudad, es legítima. Pero, al mismo tiempo, esperamos que ella se desarrolle dentro de cauces normales, a fin de evitar la violencia y que no sea utilizada o manipulada políticamente por sectores interesados en hacerlo.
Llamamos al Gobierno a asumir su responsabilidad. Cuando digo Gobierno me refiero tanto al nivel central - Presidente de la República , ministros-; al regional -intendencia-, y comunal -alcalde y concejo-. Creo que todas las autoridades tienen una responsabilidad importantísima en la situación crítica a que ha llegado Valparaíso .
Hace algunos años se prometió una reactivación, la que nunca se materializó. Hoy, existe frustración en la gente. Se habla de nuevos programas y proyectos para reactivar la ciudad. Uno siempre debe estar dispuesto a ello, a entender a las autoridades y a darles una nueva oportunidad. Esperamos que esta vez, sí, pongan en práctica proyectos que signifiquen, por una parte, mitigar la grave situación de desempleo, con programas de ocupación intensiva en mano de obra y, por otra, que hagan salir a Valparaíso de su postración y le den posibilidades de desarrollo definitivo, con programas permanentes.
La renovación industrial, el auge y el fomento de la industria en Valparaíso son fundamentales. Hacia allá debe tender toda política del sector público. También es indispensable la renovación urbanística, la construcción de nuevas viviendas, a fin de que la gente vuelva a vivir a esta ciudad. Ojalá diez mil familias de clase media puedan reinstalarse acá, trabajar en el parque industrial al que me he referido y revitalizar la ciudad. La construcción de viviendas para ellas sería una forma de tener mayor actividad económica y empleo. Además, se requiere que la ciudad acoja a esa gente; que sea más segura, más limpia, con mejores perspectivas de vida para todos. A eso deben apuntar las autoridades. De esa manera, podremos ir dejando atrás este período tan triste y la crisis que sufre Valparaíso .
La protesta de mañana la entendemos, la acogemos, la compartimos y esperamos que se manifieste dentro de los cauces normales que he señalado.
He dicho.
ACCIÓN Y HERRAMIENTAS LEGALES PARA ENFRENTAR IDEOLOGÍAS TOTALITARIAS.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , en relación con el tema del congreso nazi, recién abordado en un proyecto de acuerdo, cabe señalar que desde hace algún tiempo estamos trabajando en ese asunto con la diputada señora Lily Pérez , de Renovación Nacional, y con los diputados señores Patricio Walker y Rincón, de la Democracia Cristiana.
Considero sumamente preocupante el planteamiento del diputado señor Aguiló, del Partido Socialista, pues puede dejarnos descolocados frente a la posibilidad de frenar lo que nosotros llamamos en derecho la paradoja de la tolerancia. ¿Qué pasa cuando existen pensamientos intolerantes en un sistema que pretende cuidar la tolerancia como un valor importante? ¿Quiénes son los intolerantes? En la historia de la humanidad hemos visto dos ideologías nefastas: el nazismo, con el holocausto, donde por diferencias raciales se asesinó a millones de personas, y el marxismo, que tiene sobre sus espaldas 140 millones de víctimas inocentes: en los gobiernos de Stalin; de Kabila -uno de los dictadores del Congo, que peleó junto al Che Guevara en la guerrilla en Angola, muy admirado por algunos, pero que no es más que un asesino-; de Pol Pot; de Fidel Castro, con los presos políticos en la isla de Cuba.
Entonces, las sociedades tolerantes como la nuestra deben protegerse para permanecer como tales. Ello debemos hacerlo con herramientas que salvaguarden al mismo tiempo la libertad de expresión.
Según el trabajo que hemos hecho con estos diputados y con la colectividad judía, esas herramientas no existen en el país. La única es la ley de Extranjería, que permitirá dejar fuera del país a algunos de estos neonazis que tienen prontuarios policiales y que actúan en Europa y en Estados Unidos; pero no impide la realización, como en Quintero, de entrenamientos paramilitares o que se siga tratando de organizar este Partido Nacionalsocialista.
La única herramienta, según concordamos los diputados con la colectividad judía, junto al subsecretario del Interior señor Guillermo Pickering , es la ley antidiscriminatoria, que está durmiendo en el Congreso, la cual no sólo sirve para eso, sino también para muchos otros problemas de discriminación que tenemos en nuestra sociedad, como la relativa al pueblo mapuche.
Necesitamos dar fuerza a la ley antidiscriminatoria. Quien hoy tiene la sartén por el mango es el Ejecutivo ; sólo él puede dar la urgencia necesaria al proyecto para que sea despachado y llegue a feliz término antes de la realización del congreso nazi en abril próximo.
He dicho.
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON JUAN BASTIDAS PÉREZ, RECIENTEMENTE FALLECIDO. Notas de condolencia.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , este fin de semana los habitantes de la Décima Región de Los Lagos y, a lo mejor, de gran parte del país, tuvimos una inesperada y dolorosa noticia: en un accidente automovilístico en Casma, provincia de Llanquihue, falleció don Juan Bastidas Pérez , gran amigo, gran patriota, hombre al que, por razones de nuestro trabajo y amistad, recurríamos día a día. Fue jefe de división del Gobierno de la Décima Región durante los gobiernos democráticos de don Patricio Aylwin Azócar y de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle .
Es posible que muy pocos de los aquí presentes hayan oído hablar del señor Bastidas , un eficiente funcionario gubernamental de Puerto Montt, a la vez que destacado periodista y hombre de una capacidad cultural tremenda. Pero el señor Bastidas tiene una historia conmovedora, ejemplar, heroica, que algún día habrá de ser recogida y reconocida por el Chile de la plena democracia, que aún esperamos, o mejor dicho, que hemos empezado a construir.
Don Juan Bastidas fue un ex oficial de Carabineros de la promoción de 1952, año éste en que egresó con el grado de subteniente. Durante 20 años sirvió con sacrificio y dedicación a dicha institución, hasta llegar, en septiembre de 1973, al cargo de fiscal administrativo de la Prefectura General de Santiago y en su calidad de mayor, próximo ya a ascender a teniente coronel. Pero el 11 de septiembre de aquel año, como tantos otros oficiales y personal de otros grados, fue destituido de la institución a la que tanto sirvió y amó.
Es muy probable que unos cuantos señores parlamentarios no conozcan, y hasta no crean, las peripecias sufridas por gente de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en los días que siguieron al acto que quienes se pusieron fuera de la ley dieron en llamar “pronunciamiento militar”.
En un Chile que va camino a la reconciliación, no quisiera revolver la herida; pero la historia de mi querido amigo que acaba de fallecer, no puede ser olvidada. Él, como oficial formado en los principios de la constitucionalidad y de la ley, se mantuvo dentro de éstas y acató lo que la legalidad le señalaba. Es lo que le habían enseñado; en ello estaba la esencia del juramento que había prestado solemnemente en una oportunidad y que él jamás olvidaría.
En una nota que acabo de dirigir al señor Intendente de la Décima Región , le decía: “No dudo la suerte que tuviste de tenerlo como amigo primero y luego como tu más cercano colaborador y, sin duda, el que más entregó para que fueras el primero de todas las regiones del país”.
Su gran inteligencia no la mezquinó; la hizo partícipe para el bien de todos, del gobierno de la Décima Región y del país.
Solicito, señor Presidente, que, por su intermedio, se les hagan llegar a su esposa, señora Odette Salgado, y a sus hijitos, las más sentidas condolencias y solidaridad del Partido por la Democracia y de su compañero del liceo de La Unión, el diputado que les habla.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se accederá a lo solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Mesías, Villouta, Luksic y de quien habla.
REACTIVACIÓN DE PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA EN OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor Mesías.
El señor MESÍAS.-
Señor Presidente, la economía de un país es un reactor que si anda bien permite que todas las actividades productivas, de servicio y de consumo, funcionen armónicamente.
Las principales causas de la crisis que ha estado afectando a nuestra economía están fuera de nuestras fronteras. Todos saben que lo que aconteció en varios países de Asia a partir de julio de 1997, desencadenó un verdadero efecto palitroque que hundió sus economías y, debido a la globalización imperante en el mundo y a la interdependencia que conlleva, hizo tambalear la nuestra.
En el caso chileno, de una etapa floreciente pasamos casi abruptamente a una franca recesión. Como si esto fuera poco, un factor climático negativo contribuyó a empeorar la enfermedad de nuestra economía. Después, cuando ya empezábamos a superar el problema, componentes subjetivos e indeseables han entorpecido la esperada reactivación.
En este cuadro se conocieron las aterradoras cifras de la medición de la actividad económica, Imacec, de abril, las cuales gatillaron las medidas que el Gobierno anunció en junio.
Es alentador observar que en nuestra Octava Región, en general, los anuncios hechos por el Presidente de la República fueron bien recibidos y se ha notado buena disposición a colaborar para que produzcan los efectos deseados por todos, en especial la disminución de la cesantía, ese verdadero flagelo tan destructivo y depredador.
El optimismo y la confianza con que los empresarios de nuestra Octava Región recibieron el paquete de medidas, augura buenas expectativas; pero coincidimos con ellos en que no podemos esperar efectos en el muy corto plazo, pues la puesta en vigencia de muchas de ellas puede tardar algunos meses. Sin embargo, ya es alentador que la confianza haya llegado al mercado cambiario. También son alentadoras las declaraciones del gerente general de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción, don Leoncio Toro , quien estimó que las medidas del Banco Central permitirán a los empresarios iniciar algunos proyectos que estuvieron paralizados desde el inicio de la crisis por el alto costo del endeudamiento.
Dentro de las iniciativas destinadas a reactivar la economía, nos parecen altamente positivas aquellas que favorecerán a la pequeña y mediana industria, por cuanto hay en esta actividad la mayor fuente de empleo, y es indudable que una pronta reactivación de este sector tendrá un efecto multiplicador en las actividades económicas de la Región.
Es necesario dejar establecido el importante papel que el Banco del Estado debe jugar para coadyuvar a esta tan anhelada reactivación. Su acción debe ser un verdadero motor reactivador, cuyos planes en esta emergencia deben ser oportunos, ágiles y eficaces.
Solicitamos al señor Presidente que tenga a bien enviar un oficio al Presidente de dicha entidad bancaria, a fin de que se sirva informar a esta honorable Corporación sobre el detalle y orientación de su política crediticia en favor de la agricultura, de la pequeña y mediana empresa y de otros sectores necesitados de urgente asistencia, como lo son las pequeñas y medianas empresas dedicadas al rubro inmobiliario.
Los diputados de la bancada radical socialdemócrata estaremos atentos a la forma en que todos los recursos se distribuirán y nos preocuparemos de que todas las acciones propuestas favorezcan efectivamente a los sectores más deprimidos.
Hemos demostrado de muy diversas maneras nuestro celo por cautelar los intereses de nuestros respectivos distritos, que, en definitiva, son una genuina y real representación de toda la Región.
Concepción, y al decir Concepción nos referimos a todos sus distritos, a todas sus comunas, a toda su gente, tiene, aparte su potencial cultural, social y político, enormes perspectivas económicas que ya la han situado como la segunda gran urbe de la nación. Su extraordinaria riqueza está en su tierra fecunda, en sus grandes industrias, en su desarrollado comercio, en el empuje y creatividad de sus habitantes y, sobre todo, en la fuerza moral de su gente, que siempre ha sabido sobreponerse a la adversidad: Chillán, el 39, y Concepción, el 60. Desastres, inundaciones, crisis de toda índole, y de allí emerge con espíritu indomable su voluntad de sobrevivir, de restañar sus heridas, de luchar por el progreso y por reconstruir.
Ésta es la hora de reactivar nuestra deprimida economía y debemos hacerlo con la mirada puesta en el futuro, que si se inspira en el pasado de Concepción, necesariamente habrá de ser luminoso y fecundo.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo, Villouta y Luksic.
VIGENCIA DE NORMAS SOBRE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS E INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE ANIMALES POR CONTAMINACIÓN DE ESTERO CRUCES. Oficios.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , el sector rural de Pudahuel y Quilicura, comunas que integran el distrito 16, que represento en esta Corporación, hace ya varios años que está sometido a la permanente contaminación del estero Cruces, del río Mapocho y del estero Lampa .
Particularmente deseo referirme al estero Cruces. Es reconocido el olor nauseabundo que emana de este estero, que perjudica no sólo a los sectores rurales de la comuna, sino también a amplias poblaciones urbanas de Quilicura y Pudahuel. Es tal el grado de contaminación de este estero, que parceleros del sector de Soberanía Urbana sufrieron la desgracia de ver morir a tres animales de su propiedad hace una semana por haber consumido, según un veterinario de la localidad, lodo proveniente del estero, que quedó en la ribera luego de un trabajo de excavación desarrollado por orden del Ministerio de Obras Públicas.
En el estero Cruces se vierte, según información de autoridades del medio ambiente, como la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Servicio de Salud Ambiental, Sesma , residuos industriales líquidos, conocidos como “riles”, que provienen de industrias del sector; estudios efectuados durante 1997 por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, indican que el lodo y las aguas del estero contienen metales pesados, que son altamente contaminantes.
Debido a la peligrosidad y al mal olor que emana de ese cauce, solicito oficiar al director de la Superintendencia de Servicios Sanitarios , con el objeto de que informe si la norma sobre residuos industriales líquidos, “riles”, que se vierten a los alcantarillados, que ya fue dictada y que entrará en vigencia este año, ayudará a mermar la contaminación del estero Cruces. Además, que informe respecto de otra norma que se refiere a los “riles” que se depositan y evacuan en cauces naturales y superficiales de agua, como sucede en el caso del estero Cruces. Mi pregunta es: ¿cuándo se va a dictar y cuándo entraría en funcionamiento, ya que hace varios años que está en estudio?
Por último, que se oficie al director del Servicio de Salud del Ambiente , para que informe, de una vez por todas, ya que se ha demorado más de un mes, respecto del resultado del estudio de los lodos que se han extraído del estero Cruces, para saber si fueron la causa de la muerte de los tres animales que he señalado.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
RÉPLICA A PRÁCTICAS POLÍTICAS DE LA OPOSICIÓN.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , siempre resulta muy poco grato hablar en la hora de Incidentes de los martes, porque, tal como usted y los funcionarios pueden apreciarlo, prácticamente estoy solo. Sin duda, algunos diputados se han retirado para luego asistir a las sesiones de comisiones, lo que justifica en alguna medida esta situación.
Al revisar el boletín de prensa que nos entrega la biblioteca del Congreso, me encuentro con algunas declaraciones e informaciones del diputado señor Longueira , que me hicieron recordar la frase atribuida al filósofo francés Voltaire : “Mentid, mentid que siempre algo queda”.
Dice la publicación que ningún miembro de las bases democratacristianas trabajará por Lagos y que ese partido cava su propia tumba; luego amenaza con que están trabajando en un gran acuerdo por la paz en materia de derechos humanos y que de no haber otro entre todas las fuerzas políticas, lo anunciaría Joaquín Lavín . O sea, la clásica modalidad de la Derecha, que empieza por amenazar para que las fuerzas de la Concertación acepten algo que todavía no conocemos y por un tema del que vienen a preocuparse muy a última hora.
Es bueno recordar que estos mismos parlamentarios apoyaron y estimularon la candidatura de Arturo Frei Bolívar para destruir y dividir la Concertación, cosa que afortunadamente no han conseguido.
En seguida, en otras declaraciones de parlamentarios de la Derecha, se dice que el proyecto de las viviendas DFL 2, que estamos estudiando en las Comisiones de Hacienda y de Vivienda, no va a favorecer a la clase media.
Debido a que tuve que reemplazar a un miembro de la Comisión de Hacienda, pude escuchar las tajantes declaraciones del señor Marfán , del Ministro de Hacienda y del Ministro de Vivienda , quienes señalaron taxativamente que este proyecto va a beneficiar a la clase media, a las personas que reciban subsidios y a quienes tengan que pagar dividendos por préstamos obtenidos en los bancos u otras instituciones financieras para completar el valor de adquisición de las viviendas. Incluso, también se beneficiarán los trabajadores que se inscriban en los programas PET. Sin embargo, estos mismos parlamentarios aprovechan de silenciar declaraciones de altos dirigentes y ejecutivos de organismos que nada tienen que ver con la Concertación, como el presidente de Asimet , quien comunicó que las ventas valoradas de la industria metalmecánica registraron un aumento de 5,7 por ciento en mayo, respecto de abril. Calificó el hecho como un primer signo de reactivación; pero en esta misma sesión de la Comisión de Hacienda a la que asistí esta mañana se dudaba de la posibilidad de reactivación y de la efectividad de este proyecto que presentó el Gobierno.
Indudablemente, tenemos que expresar nuestra molestia por el exceso de política de mala clase que se emplea para desconocer la efectividad de las medidas propuestas por el Gobierno.
Hoy día, recién, la Derecha ha pedido enviar cuatro oficios a su Excelencia el Presidente de la República , y me llama mucho la atención que una diputada de Renovación Nacional, que lleva como parlamentaria el mismo tiempo que llevo yo, pida antecedentes sobre los programas de absorción de mano de obra, en circunstancias que se están efectuando desde hace muchísimos años. No es una cosa nueva y, precisamente, la ampliación de su presupuesto va a permitir absorber parte de la mano de obra que requiere el país.
Esos proyectos los tiene que ver el concejo, de cualquier tendencia que sea, ya que, lamentablemente, los alcaldes no los aprovechan como corresponde, porque piden dinero para estas obras, pero los asignan a trabajos que no son importantes. Desafortunadamente, muchos alcaldes no se preocupan de informar y asesorarse por sus concejos para la aprobación de estos proyectos.
He dicho.
CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL EN SECTOR NORPONIENTE DE MELIPILLA. Oficios.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , el alcalde subrogante de la comuna de Melipilla me ha informado hoy que, por unanimidad, el concejo ha acordado solicitar mi intervención para lograr del gobierno regional metropolitano el financiamiento de un proyecto que data desde hace mucho tiempo.
En efecto, mientras fui gobernador, en el gobierno del Presidente Aylwin, me correspondió hacer gestiones para conseguir del Serviu la entrega de un terreno donde construir un jardín infantil para atender el populoso sector norponiente de la comuna de Melipilla, la población La Foresta y otras aledañas.
Una vez conseguido el terreno, se gestionó con la Fundación para el desarrollo integral del menor, Integra, la elaboración y desarrollo de este proyecto; pero no fue posible incluirlo dentro de sus programas normales de financiamiento.
Pues bien, hoy, cuando se han construido muchas más viviendas en el sector y cuando el Presidente Frei ha dado instrucciones al Serviu de adquirir un terreno para construir otra población, a petición del ex alcalde don Manuel Riveros , quiero poner de relieve la importancia de este proyecto -sobre el cual también me ha insistido el concejal Darío Jerez -, puesto que atenderá a una numerosa población infantil y complementará una nueva escuela del sector, que también se construyó a petición del ex alcalde señor Riveros .
Por eso hoy quiero hacer resaltar esta solicitud y dar respuesta a la petición unánime del concejo de Melipilla, oficiando a dos autoridades que me parecen fundamentales para dar inicio al proyecto. En primer lugar, al intendente de la Región Metropolitana , como presidente del gobierno regional metropolitano, para que le dé un financiamiento rápido. El costo es, aproximadamente, de 150 millones de pesos y beneficiará entre 150 y 300 niños que hoy requieren educación preescolar; en segundo lugar, que se oficie a la directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji, para que incluya el proyecto en el presupuesto del próximo año y realice la coordinación necesaria entre esa institución y el gobierno metropolitano, a fin de ponerlo en marcha y dar respuesta a un merecido sentimiento de justicia y equidad para los niños de las familias trabajadoras más modestas del sector norponiente de la comuna de Melipilla, que también necesitan iguales oportunidades para tener un futuro mejor en nuestra patria.
Además, solicito que se adjunte copia de mi intervención al concejo de Melipilla.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball, y se enviará copia de su intervención al concejo de Melipilla.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.56 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que crea la defensoría penal pública. (boletín Nº 2365-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. LA REFORMA PROCESAL PENAL.
La trascendental reforma a la justicia procesal penal que se impulsa e implementa el Supremo Gobierno, a través de la elaboración de una serie de nuevos cuerpos normativos que actualmente se encuentran en el Congreso Nacional (Código Procesal Penal, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, reformas al Código Orgánico de Tribunales), deberá tener como resultado principal conseguir procesos en que se respeten a lo largo de toda su tramitación los derechos y garantías esenciales de las personas, tanto de las víctimas como de los imputados.
Entre esos derechos, uno de los principales, sin duda alguna, es el derecho de defensa. Éste exige en los procesos de orden criminal, como han puesto de relieve los estudios más modernos, que al imputado se le reconozca el derecho a intervenir durante toda su tramitación, desde que se inicia la persecución penal, a fin de poder ir desvirtuando la imputación formulada en su contra. Ello alcanza especial realidad en el desarrollo del juicio oral, ya que éste jamás será válido si no se ha permitido al imputado defenderse eficazmente, en igualdad de condiciones con el Ministerio Público que actuará como acusador.
De acuerdo con esta concepción, el respeto del derecho de defensa constituye un componente esencial de la noción misma de proceso. Éste, como medio de resolución de conflictos, se caracteriza por su carácter participativo, ya que permite una intervención ordenada de aquellos que se pueden ver afectados por una decisión judicial, interactuando con el tribunal, de modo de lograr una solución de mejor calidad y vinculación a las partes. Esa participación en el juicio, es lo que asegura el derecho de defensa. De allí su importancia para la configuración de un proceso válido.
II. LA DEFENSA PENAL PÚBLICA COMO EXIGENCIA DEL DEBIDO PROCESO.
Si la garantía de la defensa implica el derecho a poder intervenir eficazmente en la formación de la resolución jurisdiccional, se comprende que en toda clase de procesos, se permita no sólo la participación personal de los interesados, sino que autoriza que ella se pueda efectuar a través de un profesional letrado. Ello permite que puedan llevarse al complejo lenguaje jurídico los argumentos defensivos y que, incluso, pueda mantener la serenidad que generalmente el afectado pierde ante un evento de esta naturaleza, por la gravedad de los intereses en juego.
Estas razones se dan con mayor claridad todavía tratándose de un proceso de orden penal. En ellos la defensa exige siempre que el imputado cuente con la asesoría de un profesional jurídico que le permita desarrollar eficazmente sus alegaciones y rendir sus pruebas a lo largo de todo el proceso. Es evidente que la garantía se satisface con la designación por parte del propio imputado del profesional jurídico de su confianza, cuando cuenta con los medios económicos para ello. Sin embargo, bien sabemos que las personas alcanzadas por el sistema penal, son generalmente las personas de escasos recursos y de los niveles socioeconómicos más bajos, por lo que casi siempre carecen de los medios económicos para pagar los honorarios profesionales de los abogados. Aunque también puede suceder que aun disponiendo de tales recursos, no consigan, por cualquier otra razón, a un profesional jurídico que voluntariamente se haga cargo de su defensa.
Cualquiera sea la causa por la que el imputado carezca de abogado que lo defienda, surge la obligación del Estado de proveerlo de uno. Es la única manera de asegurar efectivamente el derecho de defensa del imputado, ya que sin un profesional jurídico que pueda hacer valer sus derechos e intereses, se verá notoriamente en desventaja frente al Ministerio Público, que por definición está integrado por abogados, para desenvolverse en los procedimientos que contienen complejas regulaciones.
El cumplimiento de esta obligación estatal, supone en los sistemas judiciales modernos, la creación de un mecanismo más o menos complejo para proveer de defensa jurídica a todos aquellos imputados o acusados que en el curso de un proceso, en cualquiera de sus etapas y por cualquier motivo, se vean privados de un defensor de confianza.
En consecuencia, la defensa de oficio, como se la ha denominado tradicionalmente en nuestro sistema, siguiendo a la legislación española, o defensa penal pública, como empieza a ser llamada ahora último, satisface una condición indispensable para que pueda tener lugar la tramitación de un justo o debido proceso. Conforme a ello, todo imputado o acusado debe disponer de un profesional letrado que haga valer en el proceso sus alegaciones, rinda sus pruebas y contradiga las alegaciones y pruebas de la contraria.
Por lo tanto, no existe ninguna posibilidad de obtener la evolución de nuestro procedimiento penal hacia una satisfacción mayor de las exigencias de un Estado democrático, si no se contemplan mecanismos eficientes para dispensar asistencia jurídica a todas las personas que no puedan procurársela por sí mismos, como precisamente exige en forma directa nuestra propia Constitución Política (art. 19 Nº 3, inc. 2 y 3). Pero no sólo eso, sino que es también un derecho consagrado en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Chile (art. 5, inc. 2 Constitución), que contemplan garantías de orden procesal. Entre ellos, cabe destacar la Convención Americana de Derechos Humanos, según la cual toda persona durante el proceso tiene el “derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrase defensor dentro del plazo establecido por la ley” (art. 8 Nº 2, letra e) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
III. INEXISTENCIA DE UN SISTEMA ADECUADO DE DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD.
Aunque esta norma constitucional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, se encuentran plenamente vigentes, es evidente que actualmente en nuestro sistema judicial no se contemplan mecanismos adecuados para garantizar una mínima satisfacción de este derecho, en una plena ratificación de la generalizada falta de respeto de los derechos fundamentales de orden procesal conforme a los que desenvuelve el actual procedimiento penal inquisitivo, que esta reforma dejará atrás.
En efecto, los actuales mecanismos para proveer de defensa jurídica a los imputados que en el vigente modelo procesal penal se encuentran sin abogado, son fundamentalmente dos, ambos con problemas estructurales que impiden considerar que puedan llegar a satisfacer las exigencias constitucionales de este derecho.
Nos referimos, en primer lugar, al sistema de los abogados de turno, actualmente reglamentado en el Código Orgánico de Tribunales, por medio del cual se obliga a todos los abogados que ejercen la profesión, a atender gratuitamente a aquellas personas que carecen de letrado en un proceso penal, según un sistema de asignación por turnos. El mayor problema que presenta este mecanismo es que no permite en caso alguno dar por satisfecha la obligación constitucional y legal del propio Estado de proveer de defensa letrada a las personas que carecen de ella, ya que el sistema descansa en la caridad de los profesionales, que deben dedicar gratuitamente parte de su jornada de trabajo a atender a estas personas. Luego, el sistema es discriminatorio para los profesionales jurídicos que deben soportar una carga pública que no pesa sobre otros profesionales liberales. Y tanto es así, que este sistema comenzó a ser abandonado y declarado inconstitucional en Europa, donde tuvo su origen hace más de 30 años (ejemplo, en Austria en 1971, España en 1981, etc.).
El otro sistema que se contempla actualmente en Chile es el de las Corporaciones de Asistencia Judicial, que tampoco permiten tener por completamente satisfechas las exigencias de un moderno sistema judicial penal. Éstas descansan, mayoritariamente, sobre la base de la prestación de la defensa por licenciados en Derecho que están haciendo su práctica profesional gratuita durante un lapso de seis meses. En rigor, esa defensa, por más encomiable que pueda ser y que generalmente se presta bajo la supervisión directa de abogados ya titulados de la mismas Corporaciones, ni siquiera es otorgada por abogados propiamente tales, sino por personas que aspiran a serlo, de manera que difícilmente podrán hacer frente en igualdad de condiciones a un letrado especializado en sostener la acusación como será el Fiscal en el futuro proceso penal. Además, se produce una continua rotación de postulantes a cargo de cada caso, de modo que desde el punto de vista de los imputados o acusados atendidos por este sistema, no ofrece ninguna garantía de continuidad, lo que redunda en una mayor ineficiencia.
En resumen, no existe actualmente un sistema satisfactorio de defensa penal pública en el país, por lo que para actuar con eficacia en el nuevo sistema procesal penal, no ha quedado más remedio que proponer la creación de un nuevo organismo, que bien organizado y dotado de un presupuesto suficiente pueda asumir una tarea de esta envergadura.
IV. EL PROYECTO.
1. Fundamento.
La idea central conforme a las que se ha organizado el nuevo sistema de Defensoría Penal Pública, es la de permitir la participación en la prestación del servicio de abogados funcionarios del propio organismo en los primeros momentos del procedimiento, simultáneamente con la de letrados particulares o pertenecientes a entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que se hayan adjudicado la prestación del servicio en licitación o mediante la celebración de convenios con la institución pública.
2. La organización.
Para administrar este sistema, se establece la creación de un servicio público, descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, denominado Defensoría Penal Pública.
La dirección superior del servicio se encontrará a cargo de un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República denominado Defensor Penal Público .
Al Defensor Nacional le corresponderá en forma especial velar por que la defensoría penal pública se preste de manera eficiente en todo el país, para lo cual deberá fijar los denominados “estándares procesales mínimos” que deberán ser satisfechos por todos quienes presten estos servicios. Deben llevar las estadísticas y rendir una cuenta anual de las labores realizadas.
A nivel regional, el ejercicio de las atribuciones y funciones del servicio estarán a cargo de los defensores regionales. Existirá uno por cada región, con excepción de la metropolitana, en la cual habrá dos. Su principal función será designar, de acuerdo con un sistema objetivo y uniforme, al Defensor , que será un letrado o institución licitante con convenio vigente, a quien le corresponderá asumir la defensa en un caso determinado.
A su vez, existirán las defensorías locales. Éstas son las unidades operativas en que se desempeña la defensoría en las regiones. El proyecto establece que sólo existirán defensorías locales en aquellas ciudades cuya población exceda de 50 mil habitantes. En todo caso, éstas deberán existir en todas las capitales de regiones.
El proyecto establece una norma de garantía mínima para la existencia de los defensores locales, que consiste en que éstos deben organizarse de modo tal que se preste defensa en todos los lugares donde existen juzgados de garantías, lo que lleva incluso al traslado de los defensores en las ciudades donde no existen defensorías locales establecidas.
Para el cumplimiento de las funciones administrativas, la Defensoría Nacional se organizará con un Administrador Nacional, que tendrá por objeto organizar, planificar y supervisar las unidades encargadas de recursos humanos, informática, administración y finanzas, estudios, evaluación y control, de conformidad a los objetivos, políticas y planes elaborados por el Defensor Nacional.
A nivel regional, las funciones administrativas contarán con una administración regional y una secretaría ejecutiva. Esta última tendrá por objeto administrar los contratos vigentes para prestar defensa penal en la región con las instituciones o abogados licitantes.
3. La prestación de servicio de la defensa.
El objetivo del proyecto es que toda persona imputada tenga la asistencia de letrado, de modo que ésta sólo puede existir si existe abogado.
La defensa penal puede ser prestada:
a) Por los abogados del servicio de la Defensoría Penal Pública el que, en todo caso, sólo prestará la defensa en las primeras diligencias del procedimiento.
b) Por los abogados particulares o pertenecientes a instituciones seleccionados en un procedimiento de licitación y que sean designados por los defensores regionales.
El aspecto central del proyecto es que existe una distribución entre los defensores pertenecientes al sistema público y al privado, de modo que sean estos últimos, de conformidad a los criterios de objetividad, transparencia y eficiencia, que aporta el proceso de licitación, los que presten la defensoría de manera óptima y permanente.
A los defensores locales les corresponderá la defensa en las primeras actuaciones del procedimiento, hasta la primera declaración judicial del imputado, mientras que los pertenecientes a organismos licitantes o con convenios se harán cargo de la asesoría letrada en las etapas siguientes si el proceso continúa adelante.
El proyecto permite que el imputado pueda ejercer el derecho a la sustitución del defensor. Éste consiste en la solicitud que hace el imputado al defensor regional para que se cambie al abogado defensor. El sistema está concebido para que este derecho se haga efectivo en la etapa procesal siguiente. En efecto, si es durante la instrucción para que tenga efecto en el juicio oral, si es durante el juicio oral para que tenga efecto en la etapa de los recursos.
4. El proceso de selección de los defensores privados.
La selección de las instituciones o abogados que prestan defensa penal, se hará mediante licitaciones a nivel regional.
Las bases y condiciones de la licitación son competencias del Consejo Nacional de la Defensa Penal Pública.
Este Consejo estará integrado por los Ministros de Justicia, de Hacienda y Economía, o sus representantes, y personeros del Poder Judicial , cuya función específica será la de convocar y establecer las bases de las licitaciones a nivel regional para la contratación de las instituciones públicas o privadas que deberán prestar la defensa, después de la primera audiencia judicial, en caso que el procedimiento continúe adelante y el imputado carezca de defensor de confianza.
Las licitaciones durarán siempre tres años y deberán ser resueltas por un Jurado Regional, especialmente convocado al efecto, compuesto por funcionarios de la administración y representantes judiciales que sean conocedores de la realidad regional, con el fin de asegurar una decisión adecuada. Pero, incluso, en el propio proyecto de ley se detallan los criterios objetivos conforme a los cuales deberán ser adjudicadas las licitaciones, para cautelar la debida transparencia del proceso.
Sólo en el evento de que las licitaciones sean declaradas desiertas o que los porcentajes del total de causas adjudicadas no alcancen a cubrir el ciento por ciento de las prestaciones que habrán de realizarse en la respectiva región, se contempla que el Defensor Regional pueda suscribir contratos directos para la prestación del servicio de la defensoría con instituciones públicas o privadas, después de la primera audiencia judicial. Además, en este caso, se podrá disponer la contratación de abogados por parte de la Defensoría Regional, por un período determinado para asumir estas mismas funciones.
5. El control del servicio de la defensa.
El proyecto contempla mecanismos de control, reclamos y sanciones, relativos a los profesionales que presta la defensa al interior del Sistema.
Una primera forma de control de la calidad de la defensa, es el derecho de todo imputado, a solicitar el cambio del defensor que deberá atenderlo. La frecuencia con la que los imputados solicitan el cambio, debe convertirse en un factor objetivo para evaluar su desempeño e incluso para decidir sus futuras postulaciones.
Formas de control más tradicionales que se prevén son una serie de informes periódicos, anuales y finales, que deberán presentar los letrados que estén prestando el servicio; un sistema de inspección de oficio y sin aviso previo en los lugares donde se desempeña la defensa; y, finalmente el conocimiento, tramitación y resolución de los reclamos por parte de los beneficiarios de la defensa penal pública.
6. El personal de la defensoría.
El personal de la Defensoría Penal estará sometido a las normas del Estatuto Administrativo y al sistema de remuneraciones de las instituciones fiscalizadoras. Sin embargo, en el ánimo que mueve al Gobierno en la eficiencia de la Gestión Pública se establece:
a) En primer lugar, una asignación denominada de “Defensa Penal Pública” determinada de conformidad al grado, lo que hace que las remuneraciones sean atractivas y equivalentes a las que se han asignado al Ministerio Público.
b) En segundo lugar, se establecen requisitos adicionales y específicos para el ingreso a la defensoría, que van asociados al tipo de cargo que se desempeña.
c) En tercer lugar, señala el proyecto que las promociones de los funcionarios a grados superiores siempre será por concurso de oposición de carácter interno, de modo de permitir el ascenso por la vía de la legítima competencia funcionaria.
La planta del servicio consta de 454 cargos, que se irá proveyendo según sea la gradualidad de la implementación de la reforma procesal penal.
El primer año se proveerán 88 cargos que corresponden a l Defensoría Nacional y a las defensorías de las IV y IX regiones; el segundo año se proveerán 74 cargos correspondientes a las defensorías de la II, III y VII regiones; el tercer año se proveerán 70 cargos que corresponden a las defensorías de la Región Metropolitana; el cuarto año, se proveerán 221 cargos, correspondientes a las defensorías de la I, V, VI, VIII, X, XI y XII regiones.
Respecto de las defensorías locales, que alcanzan un máximo de 145, a contrata, se establece también un régimen de gradualidad en la provisión de dichos cargos, en proporción a las provisiones que se realicen en las defensorías regionales.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Párrafo 1º
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La Defensoría Penal Pública, en adelante la Defensoría, es un sistema que tendrá por finalidad la defensa de las personas imputadas o acusadas por un crimen, simple delito o falta, que sea de competencia de un juzgado de garantía o tribunal en lo penal, que no cuenten con abogado de su confianza y que requieran de un defensor técnico en conformidad a la ley procesal respectiva, en la forma y condiciones que establece la presente ley.
La Ley de Presupuestos del Sector Público establecerá anualmente los recursos específicos que se destinarán a esta finalidad.
Artículo 2º.- La Defensoría Penal Pública proporcionará defensa a cada uno de los imputados aunque éstos tengan intereses contrapuestos, designando diversos defensores cuando así lo exija la naturaleza de las pretensiones de las partes.
Artículo 3º.- La defensa penal pública será entregada por:
a) Los abogados del Servicio de la Defensoría Penal Pública, llamados defensores locales, en las condiciones establecidas en la presente ley;
b) Los abogados particulares o pertenecientes a instituciones que hayan sido seleccionados en el proceso de licitación o con los que se haya celebrado convenio para la prestación del servicio, de acuerdo a esta ley y su reglamento.
Artículo 4º.- La defensa en materia penal será ejercida siempre por abogados. Con todo, quienes brinden defensa en materia penal de conformidad a esta ley, podrán organizarse de manera de contar con personal de apoyo no letrado. Dicho personal no podrá, en caso alguno, sustituir la comparecencia del abogado a las audiencias judiciales.
Artículo 5º.- La defensa brindada en materia penal respecto de las personas señaladas en el artículo 1º, se ejercerá ante los tribunales de justicia, el ministerio público y los demás órganos de la Administración del Estado en que sea necesario realizar alguna gestión en defensa de los intereses de tales personas.
Artículo 6º.- Serán deberes de los abogados que presten defensa penal pública:
a) Ejercer la defensa penal que se les haya encomendado en favor de los imputados y acusados que tengan derecho a ella;
b) Entrevistar periódicamente a sus defendidos, informándoles sobre los aspectos procesales de su causa;
c) Atender inmediatamente las solicitudes que le sean formuladas por sus defendidos;
d) Practicar las visitas que sean necesarias a los centros de detención, con el objeto de informar a sus defendidos del estado procesal de sus causas y,
e) Las demás que sean necesarias para una adecuada tutela de los intereses de su defendido.
Artículo 7º.- Los profesionales que brinden defensa en materia penal pública estarán sujetos en el cumplimiento de sus deberes, a las responsabilidades propias del ejercicio de su profesión y a las que se regulan en la presente ley.
Párrafo 2º
Beneficiarios
Artículo 8º.- Son beneficiarios de la defensa penal pública todas las personas que requieran de esta clase de defensa en un proceso penal.
La defensa penal pública será gratuita para los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 9º.- El Servicio podrá cobrar, total o parcialmente, la defensa que preste a aquellos beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingreso, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de él dependan.
Artículo 10.- La Defensoría deberá elaborar anualmente el Arancel de los servicios que preste.
Para la determinación del Arancel, deberá estimarse el costo de los servicios prestados por la defensa y las etapas del proceso en que se hubiere asistido al beneficiario. Para estos efectos, se tomará en consideración, entre otros, los costos técnicos y los valores de mercado, debiendo dichas tarifas ser competitivas o equivalentes con éstos.
Artículo 11.- La Defensoría Regional determinará el monto que el beneficiario deberá pagar por el servicio de defensa penal pública recibido, de acuerdo al porcentaje en que debe concurrir al pago y al arancel de los servicios.
La determinación del monto a pagar, será efectuada por la Defensoría Regional en el momento en que el beneficiario, en cualquier etapa del proceso, designe abogado de confianza, caso en el que terminará inmediatamente la defensa penal pública o ésta cese por cualquier otro motivo.
Artículo 12.- En el caso de las personas que deban pagar, el Defensor Regional deberá emitir una resolución indicando el monto adeudado, la que tendrá el carácter de título ejecutivo para proceder a su cobro judicial. El cobro de estos servicios podrá ser externalizado.
TÍTULO II
SERVICIO DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Párrafo 1º
El servicio
Artículo 13.- Créase un servicio público descentralizado, denominado Defensoría Penal Pública, en adelante “el Servicio”, como organismo descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, el que estará a cargo de administrar el Sistema de Defensoría Penal Pública.
Artículo 14.- El Servicio estará conformada por la Defensoría Nacional, las Defensorías Regionales y las Defensorías Locales.
Párrafo 2º
La Defensoría Nacional
Artículo 15.- La Defensoría Nacional es la unidad superior encargada de la administración de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en todo el país.
Artículo 16.- El jefe superior del servicio será el Defensor Nacional, quien será funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República .
Artículo 17.- Las funciones de Defensor Nacional son incompatibles con todo otro empleo remunerado, con excepción de actividades docentes con un máximo de seis horas semanales.
Artículo 18.- Para ser nombrado Defensor Nacional se requiere:
a) Ser ciudadano chileno;
b) Tener el título de abogado a lo menos diez años;
c) Haber cumplido cuarenta años, y
d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para ingresar a la Administración Pública.
Artículo 19.- Son funciones del Defensor Nacional:
a) La dirección superior del Servicio, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Consejo;
b) Velar por que en cada lugar del país se preste adecuada y eficientemente defensa penal pública en conformidad a esta ley;
c) Elaborar anualmente el presupuesto del Servicio;
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio;
e) Formular las políticas generales de administración y fijar los estándares procesales mínimos, para quienes presten servicios de defensa penal pública, aunque les quedará prohibido desarrollar acciones destinadas a inmiscuirse en algún proceso específico;
f) Contratar a instituciones o personas en calidad de consultores externos para el diseño y ejecución de procesos de evaluación de la defensoría, con cargo a los recursos del Servicio;
g) Programar actividades de capacitación para los abogados que ejerzan la defensa penal pública, cuyas modalidades y periodicidad determinará el reglamento;
h) Convocar a reuniones conjuntas a los Defensores Regionales, a lo menos dos veces en el año calendario, para tratar materias de interés institucional;
i) Llevar las estadísticas del Servicio, las que serán siempre públicas. Para este efecto, publicará a lo menos un informe trimestral con los datos más relevantes, el que deberá remitirse a las Corte Suprema, Cortes de Apelaciones del país, Ministerio Público, Ministerio de Hacienda y de Justicia así como al Congreso Nacional y a las Defensorías Regionales. Estos informes, correlativamente archivados, se encontrarán siempre a disposición de cualquier interesado;
j) Elaborar una memoria que dé cuenta de la gestión anual del servicio, la que debe incluir información estadística desagregada de los servicios prestados por el sistema en el ámbito regional y nacional. Una copia de esta memoria deberá ser entregada al Presidente de la Corte Suprema , al Ministro de Justicia , al Ministro de Hacienda y al Congreso Nacional. Además, copias de dicha memoria deberán mantenerse a disposición de cualquier persona interesada en conocerla, y
k) Las demás que le asigne la ley.
Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones administrativas, el servicio contará con una Unidad de Administración Nacional, a cargo de un Administrador Nacional, quien sobre la base de los objetivos, políticas y planes de acción que defina el Defensor Nacional, tendrá la función de organizar, planificar y supervisar unidades encargadas de recursos humanos, informática, administración y finanzas, estudios, evaluación y control.
En todo caso, el Defensor Nacional podrá fusionar o subdividir alguna de estas unidades en razón de las necesidades de la Defensoría y con sujeción a la planta del Servicio y a su dotación máxima.
Artículo 21.- El Servicio deberá disponer la realización de visitas e inspecciones a las instituciones y personas que presten servicios de defensa penal pública, para lo cual deberá estudiar, diseñar y proponer los programas de acción y fiscalización permanente así como la elaboración de normas e instrucciones de inspección y fiscalización que deban ejecutarse.
Artículo 22.- El Defensor Nacional será subrogado por el Defensor Regional que designe. A falta de designación, será subrogado por el Defensor Regional más antiguo.
Párrafo 3º
Defensorías Regionales
Artículo 23.- A las Defensorías Regionales corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Defensoría Nacional en la región o parte de la región respectiva.
Artículo 24.- Existirá una Defensoría Regional en cada una de las regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana, en la que existirán dos defensorías regionales.
Las Defensorías Regionales tendrán su sede en la capital regional respectiva. En las regiones en que exista más de una defensoría, la sede y la distribución territorial serán determinadas por el Defensor Nacional.
Artículo 25.- La Defensoría Regional estará a cargo de un Defensor Regional , quien será funcionario de la exclusiva confianza del Defensor Nacional.
Las funciones del Defensor Regional son incompatibles con todo empleo remunerado con excepción de las actividades docentes por un máximo de seis horas semanales.
Artículo 26.- Para ser Defensor Regional se requiere:
a) Ser ciudadano chileno;
b) Tener durante cinco años el título de abogado;
c) Haber cumplido treinta años;
d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para el ingreso a la administración pública.
Artículo 27.- Son funciones del Defensor Regional:
a) Elaborar el presupuesto regional, para su aprobación por el Defensor Nacional;
b) Administrar los fondos regionales;
c) Aprobar los peritajes solicitados por los profesionales que se desempeñen en la defensa penal pública y autorizar los gastos para ello, previo informe del administrador regional;
d) Recepcionar las postulaciones de los interesados en los procesos de licitación, poniendo los antecedentes a disposición del Consejo;
e) Entregar una vez al año, un informe de las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento de la Defensoría Regional y sus propuestas para subsanarlas o mejorar su gestión;
f) Designar en cada caso, de acuerdo a un sistema objetivo y uniforme, la institución o defensor penal público que deberá asumir la defensa de un imputado o acusado;
g) Conocer, tramitar y resolver, en su caso, los reclamos que se presenten por los usuarios de la defensa penal pública, de acuerdo a la presente ley, y
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley y las que les delegue el Defensor Nacional.
Artículo 28.- Las Defensorías Regionales contarán con una Administración Regional y una Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva será responsable de la administración de los contratos con las instituciones y abogados licitantes o con convenio vigente que prestan defensa penal pública en la Región.
El Defensor Regional contará con Unidades Regionales encargadas de recursos humanos, informática, administración y finanzas y control y reclamos. Estas Unidades, según las características y necesidades de la región, podrán fusionarse o subdividirse, con sujeción a la planta del Servicio.
Artículo 29.- Durante el mes de diciembre de cada año, el Defensor Regional deberá elaborar una cuenta anual del funcionamiento de la defensa penal pública de la región, incluyendo en ella el informe detallado de la inversión de los recursos y los resultados de su gestión. Dicha cuenta deberá ser remitida al Defensor Nacional y copia de ella se mantendrá a disposición del público en las oficinas de la Defensoría Regional y se remitirá, además, a las distintas oficinas de la defensoría en la región a efecto de que sea puesta a disposición de los usuarios del sistema de defensa penal pública.
Artículo 30.- El Defensor Regional será subrogado por el funcionario que en cada caso designe el Defensor Nacional.
Párrafo 4º
Defensorías Locales
Artículo 31.- Las Defensorías Locales son unidades operativas en las que se desempeñarán los defensores locales de la Región. Si la Defensoría Local cuenta con dos o más defensores locales, se nombrará un defensor jefe.
Artículo 32.- Sólo podrá haber Defensorías Locales en aquellas ciudades cuya población exceda de 50.000 habitantes y, en todo caso, en las ciudades capitales de Región. El Defensor Regional deberá organizarlas de manera que presten defensa, en los casos que les corresponden, en todos los juzgados de garantía de la Región, para lo cual deberán trasladarse los defensores necesarios a aquellos juzgados de garantía que funcionen en ciudades que carezcan de Defensorías Locales.
Artículo 33.- Los defensores locales serán funcionarios a contrata. El acceso a los empleos correspondientes se efectuará por concurso público. Este personal no será considerado para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834.
Los Defensores Locales podrán ejercer funciones directivas o de jefaturas en las Defensorías Locales en que se desempeñan.
Habrá un número de 145 defensores locales los cuales deberán ser contratados entre los grados 5º y 11, ambos inclusive, de la Planta de Profesionales del Servicio .
Artículo 34.- Para ser defensor local se requiere:
a) Ser ciudadano chileno, y
b) Tener título de abogado.
Artículo 35.- Los defensores locales sólo podrán asumir la defensa de los imputados que carezcan de abogado en el momento que preste declaración ante la fiscalía y/o en la primera audiencia judicial que durante la etapa de instrucción se celebre en el proceso correspondiente.
Excepcionalmente, cuando corresponda de acuerdo con el artículo 55, podrán asumir la defensa de imputados o acusados en etapas posteriores del juicio, si así lo dispone el Defensor Nacional .
Párrafo 5º
Personal del Servicio
Artículo 36.- El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Título I del D.L. Nº 3.551, de 1980 y su legislación complementaria.
Asimismo tendrá derecho a percibir la asignación de modernización, en los términos establecidos por los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la Ley Nº 19.553.
Artículo 37.- Concédese al personal de la planta y contrata del Servicio una “asignación de defensa penal pública”, de los montos mensuales que indican, según las plantas y grados que se señalan:
Planta Grados Esc. Fiscalizadores Montos Mensuales
Defensor Nacional 1º $ 1.558.116
Directivos 2º $ 1.765.792
Directivos 3º $ 1.235.623
Directivos 4º $ 1.165.187
Directivos 5º $ 1.109.731
Profesionales 5º $ 698.099
Profesionales 6º $ 578.147
Profesionales 7º $ 551.221
Profesionales 8º $ 516.988
Profesionales 9º $ 487.804
Profesionales 10º $ 459.473
Planta Grados Esc. Fiscalizadores Montos Mensuales
Profesionales 11º $ 407.637
Profesionales 12º $ 359.346
Profesionales 13º $ 316.742
Técnicos 14º $ 323.602
Técnicos 15º $ 258.780
Técnicos 16º $ 227.799
Técnicos 17º $ 178.778
Técnicos 18º $ 152.969
Administrativos 16º $ 91.199
Administrativos 17º $ 63.098
Administrativos 18º $ 53.989
Administrativos 19º $ 44.455
Administrativos 20º $ 36.764
Administrativos 21º $ 30.192
Auxiliares 18º $ 27.099
Auxiliares 19º $ 24.697
Auxiliares 20º $ 20.425
Auxiliares 21º $ 16.773
Auxiliares 22º $ 14.044
Artículo 38.- Fíjase la siguiente planta de personal para el Servicio:
GradosEsc. Fiscalizadores Denominaciones Cargos
1º Defensor Nacional 1
Directivos de Exclusiva Confianza
2º Administrador de Defensoría Nacional 1
3º Defensores Regionales 14
3º Jefes de Departamento de
Defensoría Nacional 4
4º Administradores de
Defensorías Regionales 14
4º Secretarios Ejecutivos de
Defensorías Regionales 14
Directivos de Carrera
5º Directivos 15
GradosEsc. Fiscalizadores Denominaciones Cargos
Profesionales
5º Profesionales 15
6º Profesionales 16
7º Profesionales 16
8º Profesionales 16
9º Profesionales 16
10º Profesionales 16
11º Profesionales 16
12º Profesionales 16
13º Profesionales 16
Técnicos
14º Técnicos 4
15º Técnicos 7
16º Técnicos 9
17º Técnicos 7
18º Técnicos 4
Administrativos
16º Administrativos 12
17º Administrativos 20
18º Administrativos 30
19º Administrativos 30
20º Administrativos 20
21º Administrativos 12
Auxiliares
18º Auxiliares 9
19º Auxiliares 22
20º Auxiliares 31
21º Auxiliares 22
22º Auxiliares 9
Total Planta 454
Artículo 39.- Además de los requisitos generales establecidos en la ley Nº 18.834, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos fijados en el artículo anterior, se requerirá cumplir con las siguientes exigencias:
Directivos: Con excepción de los Defensores Regionales, título profesional de una carrera de no menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cinco años de experiencia profesional en el sector público o privado.
Para el caso de los Directivos grado cinco, sólo se requerirán tres años de experiencia profesional en el sector público o privado.
Profesionales, con excepción de los Defensores Locales: Título profesional de una carrera de no menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
Para el desempeño de cargos profesionales grados 5º, 6º, 7º y 8º se requerirá, además, de tres años de experiencia profesional en el sector público o privado.
Por su parte, los cargos profesionales de los grados 9º, 10º y 11º requerirán de un año de experiencia profesional en el sector público o privado.
Técnicos grados 14º y 15º: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y al menos un año de experiencia profesional en el sector público o privado.
Técnicos grados 16º y 17º: Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y al menos un año de experiencia profesional en el sector público o privado.
Técnicos grado 18º: Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.
Para desempeñarse en los grados 16º y 17º se requerirá, además, tres años de experiencia laboral y a lo menos 90 horas de capacitación en materias afines a la función.
Para desempeñarse en los grados 18º y 19º se requerirá, además, experiencia laboral de a lo menos tres años.
Auxiliares: Haber aprobado la Educación Básica.
Para desempeñarse en el grado 18º se requerirá, además, experiencia laboral de cinco años.
Para desempeñarse en los grados 19º y 20º se requerirá, además, experiencia laboral de tres años.
Artículo 40.- Las promociones en los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, Profesionales y Técnicos, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº 18.834.
Párrafo 6º
El Patrimonio
Artículo 41.- El patrimonio del Servicio estará compuesto por:
a) Los recursos que el presupuesto de la Nación destine a tal efecto;
b) Las costas judiciales devengadas en favor del imputado que haya sido atendido por la Defensoría;
c) Las donaciones que se le hagan en conformidad a la ley, las que en todo caso estarán exenta de impuestos, no se someterán al trámite de insinuación y se aceptarán con beneficio de inventario, y
d) Los demás recursos que determinen las leyes.
TÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA
Artículo 42.- El Consejo será el cuerpo técnico colegiado encargado de convocar y de establecer las bases de licitación y, eventualmente, de disponer el término de conformidad al contrato o a la ley, de los convenios con los abogados o instituciones que prestarán la defensa penal pública de los imputados o acusados.
Artículo 43.- El Consejo estará integrado por:
a) El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Hacienda o su representante;
c) El Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción o su representante;
d) Un miembro en ejercicio del Escalafón Primario de Primera Categoría del Poder Judicial, elegido por el pleno de la Corte Suprema, y
e) Un miembro en ejercicio del Escalafón Primario de Segunda Categoría del Poder Judicial, elegido por el pleno de la Corte Suprema, quien actuará como Secretario.
Artículo 44.- Los miembros del Consejo serán designados por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez, y se renovarán por parcialidades.
La elección de los miembros del Consejo señalados en las letra d) y e) será por simple mayoría e integrarán el Consejo mientras permanezcan en sus respectivos cargos.
El cargo de integrante del Consejo es incompatible con el de consejero de las Corporaciones Regionales de Asistencia Judicial o de integrante o partícipe de cualquier institución que esté postulando o que preste defensa penal pública.
En caso de muerte, renuncia, ausencia injustificada, calificada por el Consejo, o cualquier inhabilidad o incapacidad sobreviniente que afectare a uno o más consejeros, la o las vacantes que se produjeren serán llenadas mediante el mismo sistema de designación o elección que correspondiere al consejero que deba ser reemplazado. En tal caso, el nuevo consejero servirá el cargo por el tiempo que faltare al titular predecesor para enterar su período, pudiendo luego ser reelegido conforme a la ley.
Artículo 45.- Corresponderá al Consejo:
a) Convocar a las licitaciones a nivel regional de conformidad a esta ley y su Reglamento;
b) Fijar las bases de las licitaciones a nivel regional;
c) Resolver las apelaciones en contra de la decisiones del Jurado Regional acerca de los reclamos presentados por los participantes en los procesos de licitación;
d) Disponer el término de los contratos celebrados con la instituciones seleccionadas en los casos contemplados en el contrato respectivo y en la presente ley,
e) Proponer al Defensor Nacional el monto correspondiente de los fondos a licitar, y
f) Cumplir las demás funciones señaladas en la ley.
Artículo 46.- Corresponderá al Presidente del Consejo:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
b) Dirimir los empates de votos que se produjeren.
En caso de ausencia, el Presidente será reemplazado con todas sus facultades, por el miembro del Consejo presente en la sesión que siga en el orden de precedencia establecido en el artículo 43.
Artículo 47.- El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que sea necesario realizar, las que deberán ser convocadas por el Presidente del Consejo con, al menos, diez días de anticipación.
El quórum de funcionamiento del Consejo será de tres de sus miembros en ejercicio y las votaciones serán resueltas por la mayoría de los presentes.
Párrafo 2º
Licitación
Artículo 48.- La selección de las instituciones o abogados particulares que prestarán defensa penal pública, se hará mediante licitaciones a nivel Regional, según las bases y condiciones que fije el Consejo.
Artículo 49.- El Consejo deberá llamar a licitación en cada Región cada tres años. Las condiciones de la licitación serán las que fije el Consejo y el Reglamento.
Artículo 50.- Podrán participar en la licitación:
a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos para el ejercicio profesional y,
b) Las personas jurídicas con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de abogado.
Los postulantes a la licitación deberán señalar específicamente el porcentaje del total de causas al que postulan y el precio de sus servicios.
Artículo 51.- La licitación será resuelta a nivel regional por un jurado integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Justicia que no podrá ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
b) El Defensor Nacional u otro profesional de la Defensoría Nacional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
c) Un Ministro de la o las Cortes de Apelaciones de la Región respectiva, elegido por los integrantes de éstas, y
d) Un juez con competencia penal elegido por la mayoría de los integrantes de los tribunales en lo penal y los jueces de garantía de la Región respectiva.
Los miembros del jurado que deban ser elegidos, lo serán de acuerdo al procedimiento que determine el Reglamento.
La función de jurado de una licitación será incompatible con la condición de integrante o director de cualquiera de las instituciones participantes en el concurso o que tenga cualquier interés en la licitación.
Artículo 52.- La licitación se resolverá conforme a los siguientes criterios:
a) Costo del servicio a ser prestado;
b) Número y dedicación de abogados disponibles, en el caso de las instituciones;
c) Experiencia y calificación de los profesionales que postulen,
d) Soporte administrativo de los postulantes, y
e) Cuando proceda, el porcentaje de personas que haciendo uso del derecho que se le concede en el artículo 60 de esta ley, hubieren solicitado el cambio de defensor.
Artículo 53.- La decisión del concurso será pública y fundada. Cualquier reclamación interpuesta por alguno de los participantes, será conocida y resuelta por el Jurado Regional. Contra su resolución sólo procederá recurso de apelación ante el Consejo.
Artículo 54.- El jurado deberá declarar desierta la licitación cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a) No se presente postulante alguno a la licitación;
b) Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las bases de licitación, y
c) Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las propuestas resulte satisfactoria de acuerdo con los criterios que enumera el artículo 52.
Artículo 55.- En caso que la licitación sea declarada desierta, o que el número de postulantes aceptados sea inferior al requerido para completar el total de causas licitadas, el Consejo lo comunicará al Defensor Nacional , para que éste disponga que la Defensoría Regional respectiva, a través de los defensores locales correspondientes, asuma la defensa del porcentaje de causas no asignadas en la licitación. Esta labor se deberá realizar por el plazo que el Consejo señale, que no podrá ser superior a un año, al cabo del cual se deberá llamar nuevamente a licitación por el total de causas o por el porcentaje no cubierto.
En caso necesario, el Defensor Nacional podrá, además, celebrar convenios directos, por un plazo fijo, con abogados o instituciones privadas o públicas que se encuentren en condiciones de asumir la defensa penal de los imputados.
Artículo 56.- Los contratos a que dé lugar una licitación, deberán tener una duración de tres años y serán suscritos por el Defensor Nacional.
El pago de los fondos licitados será realizado en forma diferida, según lo establezca el Reglamento.
En cada uno de estos pagos se retendrá, a título de garantía, un porcentaje del mismo, según se determine en las bases de la licitación.
Además de este fondo de reserva, el Consejo deberá exigir al abogado o a la institución respectiva, boleta de garantía o cualquier otra caución que estime suficiente con el objeto de asegurar la prestación adecuada de los servicios licitados.
TÍTULO IV
DESIGNACIÓN DE LOS DEFENSORES
Artículo 57.- Las instituciones y abogados que presten defensa penal pública deberán asumir la defensa de todo imputado que carezca de defensor, en conformidad a esta ley.
Artículo 58.- Concluida que sea la primera audiencia judicial a que haya debido asistir en defensa de un imputado, el defensor local deberá dar aviso inmediatamente al Defensor Regional en todos los casos en que el procedimiento no haya concluido, para que éste designe a la institución o abogado licitante o con quien se mantenga convenio vigente, que a continuación deberá asumir la defensa de dicho imputado.
Artículo 59.- El Fiscal, el Juez de Garantía , el Juzgado en lo Penal o el Tribunal Superior, en su caso, cada vez que constaten que un imputado o acusado carecen de defensor, requerirán a la defensoría local o regional respectiva para que designe al defensor que deberá asumir la defensa de dicho imputado o acusado.
La defensoría local o Regional procederá a nombrar de inmediato al defensor local, a la institución o abogado licitante o con quien se mantenga convenio vigente para que asuma dicha defensa. Sin perjuicio de lo anterior, el imputado que tuviese defensor penal público designado anteriormente en otra causa, podrá solicitar ser atendido por el mismo, a lo que se accederá si el defensor continúa prestando servicio en la misma región.
Artículo 60.- El imputado tendrá derecho a solicitar en cualquier momento al Defensor Regional el cambio de la institución o abogado licitante o con convenio vigente que se le haya asignado para que asuma su defensa en la etapa de instrucción. Esta solicitud será acogida y tendrá efecto en el juicio oral, salvo que concurran causas graves, caso en el que el Defensor Regional podrá disponer que este cambio tenga efecto con anterioridad.
De la misma manera podrá solicitar el cambio de la institución o abogado licitante o con convenio que se le haya asignado para el juicio oral, cambio que se hará efectivo en la etapa de recursos.
Artículo 61.- El abogado que asuma la defensa penal pública, se entenderá, por el solo ministerio de la ley, con patrocinio y poder suficiente para actuar en favor del beneficiario, debiendo comparecer inmediatamente para entrevistarse con él e iniciar su labor de defensa.
TÍTULO V
CONTROL, RECLAMOS Y SANCIONES.
Párrafo 1º
Normas Generales
Artículo 62.- Las personas e instituciones que presten servicios de defensa penal pública, estarán sujetas a los mecanismos de control y responsabilidades previstos en esta ley.
Artículo 63.- El control del trabajo realizado por los defensores locales y los abogados que presten defensa penal pública, será realizado a través de los siguientes mecanismos:
a) Inspecciones, que podrán ser ordinarias o extraordinarias;
b) Informes, que serán periódicos, anuales y final, o
c) Conocimiento, tramitación y resolución de los reclamos de los beneficiarios de la defensa penal pública.
Párrafo 2º
Inspecciones
Artículo 64.- Las inspecciones a las defensorías locales, a los abogados y a las instituciones que presten defensa penal pública, se llevarán a cabo sin aviso previo, al menos, todas las veces que el Reglamento lo establezca, sin perjuicio de lo que se pacte en el respectivo contrato.
Artículo 65.- Durante la inspección se podrá revisar la tramitación de los casos que se estimen convenientes, los que al menos deberán corresponder a una muestra probabilística que represente el universo de casos, según la metodología que determine el Reglamento. Para esto se deberán revisar las instalaciones en que se desarrollan las tareas, verificar los procedimientos administrativos de la institución, entrevistar a beneficiarios del servicio y a jueces, asistir a las actuaciones de cualquier proceso en el que la institución o abogado que está siendo fiscalizado esté prestando defensa, y, en general, recabar todos los antecedentes que les permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades objeto de evaluación.
Artículo 66.- Al término de cada inspección, se deberá emitir un informe, que será remitido al Defensor Nacional y al Defensor Regional respectivo. En el caso de que el informe no fuere satisfactorio, deberá ser puesto por este último en conocimiento del defensor local, del abogado o de la institución, para que dentro de un plazo de diez días haga las observaciones que estime convenientes.
Artículo 67.- Las inspecciones extraordinarias tendrán lugar respecto de quienes presten defensa penal pública, elegidas aleatoriamente de acuerdo a las normas que se establezcan en el Reglamento. Serán realizadas a través de auditorías externas anuales contratadas por la Defensoría Nacional, las que controlarán la administración financiera de los recursos provenientes de los fondos fiscales y el cumplimiento de los estándares procesales mínimos previamente fijados.
Artículo 68.- Durante las inspecciones los abogados u otros profesionales que se desempeñen en las instituciones que ejerzan la defensa penal pública, no podrán negarse a entregar la información requerida sobre los aspectos materia del control, invocando el secreto profesional.
Sin embargo, la información, dato, nota personal o de trabajo de los abogados y cualquier referencia obtenida por los funcionarios de la Defensoría Nacional de acuerdo con lo prescrito este párrafo y que sea relativa a casos particulares representados por las instituciones que presten defensa pública, será confidencial. Esto incluye no sólo la información escrita, sino toda aquella de la que el funcionario hubiera podido tomar conocimiento en el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea su fuente.
Las infracciones al inciso precedente serán sancionadas con las penas que señala el artículo 247 del Código Penal.
Párrafo 3º
Los Informes
Artículo 69.- Los defensores locales, los abogados y las instituciones que presten defensa penal pública, estarán obligadas a entregar los informes periódicos que se les soliciten por la Defensoría Regional o Nacional, para la mantención de un sistema de información general. Esta obligación se deberá cumplir por medio de formularios o transferencia electrónica de datos en la forma y oportunidad que determine el Defensor Nacional .
Si dichos informes no fueren aprobados por el Defensor Regional , se deberán poner en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en un plazo de treinta días. Si ello no ocurriera, o las correcciones no fueren satisfactorias, se deberán elevar los antecedentes al Defensor Nacional para la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente ley o en los respectivos contratos o convenios.
Artículo 70.- Las personas e instituciones que presten defensa penal pública en conformidad a esta ley, deberán elaborar un informe anual de su gestión en la fecha que se establezca en el contrato respectivo.
Si dicho informe no fuere aprobado por el Defensor Regional , se deberá poner en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en un plazo de treinta días. Si ello no ocurriera, o las correcciones no fueren satisfactorias, se deberán elevar los antecedentes al Defensor Nacional para la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente ley.
Artículo 71.- Los informes señalados en los artículos precedentes deberán contener, a lo menos:
a) Las materias, casos y número de personas atendidas;
b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas, y
c) Las condiciones y plazos en los que se ha prestado el servicio.
Artículo 72.- Los informes presentados por los defensores y su evaluación, deberán encontrarse a disposición de cualquier interesado, en las oficinas de la Defensoría Nacional y de la Defensoría Regional respectiva.
Párrafo 4º
Reclamos
Artículo 73.- La Defensoría Nacional, Regional y local, recibirán los reclamos que los usuarios de la defensa penal pública u otros interesados pudieran efectuar.
La Defensoría Nacional y local deberán remitir inmediatamente los reclamos a la Defensoría Regional respectiva.
Recibido el reclamo por parte de la Defensoría Regional, ésta lo pondrá de inmediato en conocimiento del defensor local, abogado o institución que ejerza o haya ejercido la defensa reclamada, quien deberá evacuar un informe dentro de un plazo de cinco días.
La Defensoría Regional deberá pronunciarse sobre el reclamo dentro de un plazo de diez días contados desde la presentación del informe o desde que expire el plazo para su presentación. En su resolución el Defensor Regional podrá elevar los antecedentes a quien corresponda o pronunciarse sobre la absolución o rechazo si se encuentra dentro de sus facultades.
La resolución del Defensor Regional será apelable para ante el Defensor Nacional dentro de cinco días, contados desde que se notifica al reclamado la resolución.
Artículo 74.- El Defensor Nacional conocerá de los reclamos que se refieran a actuaciones propias del Defensor Regional . Si el reclamo fuere presentado en la misma Defensoría Regional, ésta deberá remitir inmediatamente los antecedentes al Defensor Nacional
Recibido el reclamo por parte del Defensor Nacional, éste requerirá un informe al Defensor Regional , el que deberá ser evacuado dentro de un plazo de cinco días.
Párrafo 5º
Sanciones
Artículo 75.- Si el reclamo presentado fuere acogido se aplicará al defensor Regional o local reclamado, alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo.
Artículo 76.- De acogerse el reclamo presentado en contra de una institución o abogado licitante o que se desempeñe en una institución licitante, se podrá aplicar alguna de las siguientes medidas:
a) Hacer efectivas las multas establecidas en los contratos respectivos;
b) Retener el total o parte de los pagos adeudados al licitante, y
c) Disponer el término del contrato respectivo.
La sanción establecida en la letra a) deberá ser aplicada por el Defensor Regional . Sólo el Consejo podrá aplicar las sanciones de las letras b) y c).
Artículo 77.- Si como resultado de los informes parciales o final se considerare que la gestión de las instituciones o abogados licitantes o con convenio no fuere satisfactoria, el Defensor Nacional podrá concederles un plazo para superar las deficiencias detectadas.
Si considerare que no se han satisfecho estas exigencias en el plazo concedido, remitirá los antecedentes al Consejo quien podrá adoptar, previa audiencia del interesado, alguna de las medidas establecidas en el artículo precedente.
Artículo 78.- Para la aplicación de la sanción establecida en la letra c) del artículo 76, deberán concurrir, además, alguna de las siguientes causales:
a) Irregularidades en la administración de los recursos;
b) Incumplimiento grave del contrato celebrado, y
c) Emisión de informes falsos.
Artículo 79.- Los reclamos y la resolución que sobre ellos recaigan deberán ser consignados en un registro público que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la Defensoría Regional respectiva y en las dependencias de la Defensoría Nacional.
Artículo 80.- La no entrega oportuna de los informes periódicos o anuales, facultarán al Defensor Regional para retener los pagos adeudados a la respectiva institución o abogados que presten defensa penal pública, mientras éstos no se acompañen y sean aprobados.
La falta de entrega o rechazo del informe final será sancionado, además, con la retención de los pagos adeudados.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 81.- Reemplázase el inciso primero del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
“Corresponde a los jueces de letras designar cada mes y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda gratuitamente las causas civiles y otro que defienda las causas de trabajo de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio. Con todo, cuando las necesidades lo requieran, y el número de abogados en ejercicio lo permita, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que los jueces de letras designen dos o más abogados en cada turno, estableciendo la forma en que se deban distribuir las causas entre los abogados designados”.
Artículo 82.- Derógase el artículo 596 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 83.- Derógase toda norma legal contraria a lo establecido en la presente ley.
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 1º transitorio.- El Presidente de la República designará al Defensor Nacional dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2º transitorio.- El Presidente de la República , dentro de los noventa días posteriores a la designación del Defensor Nacional, dictará el reglamento de la presente Ley.
Artículo 3º transitorio.- La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 38, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la Ley Nº 18.834.
Esta provisión se efectuará de acuerdo al siguiente cronograma:
Primer año: Se proveerán cargos que se pasan a señalar:
Defensoría Nacional y Defensorías Regionales de las Regiones IVª Y IXª
Grados Esc. Fiscalizadores Denominaciones Cargos
Directivos de Exclusiva Confianza
2º Administrador de Defensoría Nacional 1
3º Defensores Regionales 2
3º Jefes de Departamento de Defensoría Nacional 4
4º Administradores de Defensorías Regionales 2
4º Secretarios Ejecutivos de Defensorías
Regionales 2
Directivos de Carrera
5º Directivos 3
Profesionales
5º Profesionales 4
6º Profesionales 4
7º Profesionales 4
8º Profesionales 4
9º Profesionales 4
10º Profesionales 4
11º Profesionales 4
12º Profesionales 4
13º Profesionales 4
Técnicos
14º Técnicos 1
15º Técnicos 2
16º Técnicos 1
17º Técnicos 1
18º Técnicos 1
Administrativos
16º Administrativos 2
17º Administrativos 3
18º Administrativos 4
19º Administrativos 4
20º Administrativos 3
21º Administrativos 2
Auxiliares
18º Auxiliares 1
19º Auxiliares 3
20º Auxiliares 5
21º Auxiliares 4
22º Auxiliares 1
Total Cargos 88
Segundo año: Se proveerán cargos que se pasan a señalar:
Defensorías Regionales de las Regiones IIª, IIIª y VIIª
Grados Esc. Fiscalizadores Denominaciones Cargos
Directivos de Exclusiva Confianza
3º Defensores Regionales 3
4º Administradores de Defensorías Regionales 3
4º Secretarios Ejecutivos de
Defensorías Regionales 3
Directivos de Carrera
5º Directivos 3
Profesionales
5º Profesionales 2
6º Profesionales 2
7º Profesionales 3
8º Profesionales 3
9º Profesionales 3
10º Profesionales 3
11º Profesionales 2
12º Profesionales 2
13º Profesionales 2
Técnicos
14º Técnicos 1
15º Técnicos 1
16º Técnicos 1
17º Técnicos 1
18º Técnicos 1
Administrativos
16º Administrativos 2
17º Administrativos 3
18º Administrativos 5
19º Administrativos 5
20º Administrativos 3
21º Administrativos 2
Auxiliares
18º Auxiliares 1
19º Auxiliares 4
20º Auxiliares 5
21º Auxiliares 4
22º Auxiliares 1
Total Cargos 74
Tercer año: Se proveerán cargos que se pasan a señalar:
Defensorías de la Región Metropolitana
Grados Esc. Fiscalizadores Denominaciones Cargos
Directivos de Exclusiva Confianza
3º Defensores Regionales 2
4º Administradores de Defensorías Regionales 2
4º Secretarios Ejecutivos de
Defensorías Regionales 2
Directivos de Carrera
5º Directivos 2
Profesionales
5º Profesionales 2
6º Profesionales 2
7º Profesionales 2
8º Profesionales 2
9º Profesionales 2
10º Profesionales 2
11º Profesionales 2
12º Profesionales 2
13º Profesionales 2
Técnicos
14º Técnicos 1
15º Técnicos 2
16º Técnicos 1
17º Técnicos 1
18º Técnicos 1
Administrativos
16º Administrativos 2
17º Administrativos 4
18º Administrativos 6
19º Administrativos 5
20º Administrativos 4
21º Administrativos 3
Auxiliares
18º Auxiliares 1
19º Auxiliares 3
20º Auxiliares 5
21º Auxiliares 4
22º Auxiliares 1
Total Cargos 70
Cuarto año: Se proveerán cargos que se pasan a señalar:
Defensorías Regionales de las Regiones Iª, Vª, VIª, VIIIª, Xª, XIª y XIIª
Grados Esc. Fiscalizadores Denominaciones Cargos
Directivos de Exclusiva Confianza
3º Defensores Regionales 7
4º Administradores de Defensorías Regionales 7
4º Secretarios Ejecutivos de
Defensorías Regionales 7
Directivos de Carrera
5º Directivos 7
Profesionales
5º Profesionales 7
6º Profesionales 8
7º Profesionales 7
8º Profesionales 7
9º Profesionales 7
10º Profesionales 7
11º Profesionales 8
12º Profesionales 8
13º Profesionales 8
Técnicos
14º Técnicos 1
15º Técnicos 2
16º Técnicos 6
17º Técnicos 4
18º Técnicos 1
Administrativos
16º Administrativos 6
17º Administrativos 10
18º Administrativos 15
19º Administrativos 16
20º Administrativos 10
21º Administrativos 5
Auxiliares
18º Auxiliares 6
19º Auxiliares 12
20º Auxiliares 16
21º Auxiliares 10
22º Auxiliares 6
Total Cargos 221
Los 145 Defensores Locales que contratarán asimilados a la Planta de Profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 38, se efectuará de acuerdo al siguiente cronograma:
Grados
Primer Año
Segundo Año
Tercer Año
Cuarto Año
Defensorías
Regionales de las Regiones IVª y IXª
Defensorías
^@#@^Regionales de las Regiones IIª, IIIª y VIIª
Defensorías
Regionales de la Región
Metropolitana
Defensorías
^@#@^Regionales de las Regiones Iª, Vª, VIª, VIIIª, Xª, XIª y XIIª.
5º
1
2
6
6
6º
2
2
8
7
7º
2
2
10
10
8º
2
4
11
12
9º
2
2
10
10
10º
2
2
8
7
11º
1
2
6
6
Total
12
16
59
58
En todo caso, los plazos indicados en los incisos anteriores estarán sujetos a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público .
Artículo 4º transitorio.- El Defensor Nacional deberá convocar al Consejo Nacional dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel de su nombramiento e instalación.
El Consejo deberá llamar a licitación en las Regiones IV y IX en el plazo de tres meses contados desde su instalación.
Las instituciones y abogados interesados deberán postular dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha de la última publicación de la convocatoria en el lugar que señalen las bases.
El Jurado Regional, deberá resolver la licitación en el plazo de un mes.
Artículo 5º transitorio.- Las promociones en los cargos de la Plantas de Directivos de Carrera, profesionales y de Técnicos, a que se refiere el artículo 42 de la presente ley, comenzarán a operar una vez que se hayan provisto todos los cargos en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 6º transitorio.- El cumplimiento de los programas de mejoramiento de la gestión en el primer año calendario de funcionamiento del Servicio, que condiciona al pago del incremento por desempeño institucional a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la Ley Nº 19.533, no será exigible para la concesión de este beneficio en dicho año. El porcentaje de este incremento será del 1,5%.
En ese año se establecerán los programas de mejoramiento de la gestión correspondiente al mismo y al año calendario siguiente.
Artículo 7º transitorio.- Durante los plazos señalados en el artículo cuarto transitorio, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del proceso que se requieran.
Artículo 8º transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 1999, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicho año.
El Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Servicio de la Defensoría Penal Pública.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Justicia ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Mensaje Nº 94-340
1. GASTOS DE OPERACIÓN EN RÉGIMEN.
Miles $
Remuneraciones 9.096.530
Bienes y servicios de consumo 1.574.399
Capacitación 53.126
Peritajes 297.393
Dieta consejo y jurado licitaciones 7.314
Contrataciones defensores privados 8.161.391
Total 19.190.153
2. ARRIENDOS (mientras se construye la totalidad
de las defensorías).
M$ 374.656
3. INVERSIONES.
Miles $
Capacitación inicial 20.000
Equipamiento 320.266
Infraestructura 5.203.795
Computación 2.614.503
Total 8.158.564
La gradualidad de las inversiones es:
* Equipamiento: 2 años
* Infraestructura: 4 años
* Computación: 3 años
La aplicación del presente proyecto de ley no irroga gasto fiscal para el año 1999.
El financiamiento requerido para la aplicación del presente proyecto de ley se considerará en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido para el nuevo sistema judicial penal y las disponibilidades presupuestarias correspondientes.
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Por oficio Nº 2.378 de 9 de julio de 1999, vuestra Excelencia me comunicó que el honorable Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado.
Sin embargo, y en aras de un perfeccionamiento que se estima necesario al proyecto de ley referido, el Ejecutivo ha estimado necesario modificar el proyecto en los siguientes aspectos:
1. Responsabilidad extracontractual del Estado.
El Parlamento legisló en estas materias en dos sentidos.
En primer lugar, dispuso en el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, la patrimonialización de la responsabilidad. Esto significa que el Estado responde tan sólo de los órganos y organismos que carezcan de personalidad jurídica, y respecto de aquellos que sí tienen ese atributo, responde su patrimonio. En la misma disposición estableció una norma de prescripción de cuatro años desde que se produjo la lesión, y además reprodujo los criterios del inciso segundo del artículo 38 de la Constitución.
En segundo lugar, suprimió la falta de servicio como causal de responsabilidad del artículo 44 de la Ley de Bases, así como del artículo 137 de la LOC de Municipalidades.
Frente a esta disposición, el Consejo de Defensa del Estado ha manifestado su preocupación, en atención a que puede prestarse para una peligrosa interpretación tendiente a considerar la responsabilidad del Estado como objetiva.
El Gobierno entiende estas inquietudes. En consecuencia, decidió no legislar al respecto. Por ello, pide suprimir las disposiciones del proyecto de ley contenidas en el artículo 1º, Nº 3 y 12, y en el artículo 4º Nº 8.
Sin embargo, atendidos la inquietud de los parlamentarios de legislar en la materia, así como la importancia que el tema ha adquirido en los últimos años en nuestro país, como en el derecho comparado, así como las deficiencias técnicas que la situación tienen tanto a nivel material como procedimental, el Gobierno considera necesario hacerse cargo de este tema en una instancia de alto nivel que analice estos aspectos.
Para ello, el Presidente ha dispuesto la creación de una instancia de discusión y propuesta a cargo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para hacerse cargo de los conflictos que el tema genera y entregar propuestas que permitan legislar y satisfacer el interés de todos los sectores en este tema.
2. El Banco Central.
El proyecto aprobado por el honorable Congreso Nacional contiene la obligatoriedad de las altas autoridades del Estado de presentar una declaración de intereses, así como un procedimiento destinado a la realización de dicha declaración, como también las sanciones que su omisión genera.
Dicha regulación queda incorporada en los artículos 59 y siguientes de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.
El Banco Central ha expresado su inquietud porque dichos cambios queden incorporados dentro de las disposiciones que modifican la LOC antes enunciada. Argumenta que es un órgano de rango constitucional, de carácter autónomo, que no se rige por las disposiciones aplicables a la Administración.
Su intención es que dichas disposiciones le sean aplicables. Pero siempre que éstas se incorporen como modificaciones de su LOC y no como cambios en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
El Gobierno comparte los criterios expuestos por el Banco Central. En virtud de ello, el veto propone suprimir al Banco Central y sus autoridades de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo relativo a la declaración de intereses, y trasladar idénticas disposiciones a la LOC del Banco Central.
Idéntico criterio, por lo demás, es el que estamos aplicando en la materia en la LOC del Ministerio Público.
3. El consumo de drogas como requisito de permanencia e ingreso en la Administración.
Los señores parlamentarios han solicitado que se agregue como causal expulsiva de la Administración el consumo de droga.
El Ejecutivo quiere legislar sobre la materia. Sin embargo, considera que este tema tiene que ser discutido en el contexto global de lo que significará la reforma de la Ley de Tráfico de Drogas y Estupefacientes y no en este proyecto. Dicho anteproyecto de ley forma parte de las medidas contra la delincuencia anunciada por el Gobierno y que actualmente se encuentra en etapa conclusiva de estudio al interior del Ejecutivo.
En atención a lo señalado y en uso de la facultad que me confiere el inciso 1º del artículo 70 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional remito la siguiente observación el texto aprobado del siguiente tenor:
AL ARTÍCULO 1º
1. Suprímense los números 3 y 12.
AL ARTÍCULO 2º
2. Suprímase en el artículo 59 de la Ley Nº 18.575, creado en el Título III, nuevo, la frase “los Consejeros del Banco Central” y la coma (,) que la sucede.
AL ARTÍCULO 4º
3. Suprímese el Nº 8.
AL ARTÍCULO 11, NUEVO
4. Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo:
“Artículo 11.- Modifícase la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile en la siguiente forma:
a. Sustitúyese el inciso final del artículo 14, por el siguiente:
“Los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos, deberán declarar, bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en una notaría del domicilio del Banco, su estado de situación patrimonial; las actividades profesionales y económicas en que participen, y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades señaladas precedentemente. La declaración jurada deberá efectuarse en los términos antedichos, con las mismas formalidades, al momento de dejar el cargo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este caso, el inciso segundo del artículo 61 de la ley Nº 18.575, sirviendo como ministro de fe y depositario el Vicepresidente del banco.”.
b. Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 15:
“Igual acusación podrá ser deducida contra los miembros del Consejo que incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en la declaración requerida por el inciso final del artículo 14.”.
c. Suprímase la conjunción “y” ubicada al final de la a) y agrégase la siguiente letra b) al artículo 23:
“b) Servir de ministro de fe y depositario de las declaraciones a las que se refiere el inciso final del artículo 14, y”.
d. Agrégase al inciso final del artículo 24 la frase “y obligaciones” entre los vocablos “incompatibilidades” y “previstas”.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
5. Agrégase la siguiente disposición sexta transitoria:
“Sexta. Los miembros del Consejo y el Gerente General del Banco Central de Chile en actual ejercicio de sus cargos, deberán complementar o efectuar sus declaraciones juradas, según corresponda, con una relación de las actividades profesionales y económicas en que tengan interés, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley, iniciado en moción del diputado señor Gutenberg Martínez sobre discriminación racial y étnica. (Boletín Nº 2142-17).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de julio de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara sobre constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1º.- El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución Política de la República.”.
Artículo 2º
Ha sustituido el infinitivo “anular” por “suprimir”.
Artículo 3º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3º.- El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.”.
Artículo 4º
Ha sustituido el vocablo “formadas” por “integradas” y ha suprimido las palabras finales “la practiquen, enseñen y difundan” y la coma (,) que las precede.
Artículo 5º
Ha eliminado la expresión “sus federaciones o confederaciones” y la coma (,) que sigue a la palabra “culto”.
Artículo 6º
En el encabezamiento del artículo, ha eliminado la coma (,) que figura luego del término “significan”, y ha intercalado la expresión “a lo menos,” a continuación de la palabra “persona,”.
letra a)
Ha sustituido la palabra “observaba” por “profesaba”.
letra b)
Ha eliminado la palabra “matrimoniales”; ha intercalado, a continuación de la expresión “celebrar sus ritos;”, la frase “observar su día de descanso semanal;”, y ha suprimido los vocablos “en los cementerios públicos”.
letra c)
Ha eliminado la preposición “en” y ha agregado el siguiente párrafo segundo:
“La forma y condiciones del acceso de pastores, sacerdotes y ministros del culto, para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios, cárceles y lugares de detención y en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad, serán reguladas mediante reglamentos que dictará el Presidente de la República , a través de los Ministros de Salud, de Justicia y de Defensa Nacional, respectivamente;”.
Artículo 7º
Ha reemplazado el encabezamiento del artículo por el siguiente:
“Artículo 7º.- En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios y, entre otras, las siguientes facultades;”.
letra a)
Ha sustituido la frase “en relación con la religión” por “de carácter religioso”.
letra b)
Ha reemplazado el punto y coma (;) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
letra c)
Ha eliminado la palabra “comunicacional” y la frase final “respecto de la perfección de la actividad humana y de la sociedad”, y ha sustituido el punto y coma (;) por un punto (.).
letras d) y e)
Han pasado a ser parte del artículo 8º, nuevo, en los términos que se expresarán.
letra f)
La ha suprimido.
Artículo 8º
Lo ha suprimido.
-o-
Ha intercalado, al comienzo del Capítulo III, los siguientes artículos 8º y 9º, nuevos:
“Artículo 8º.- Las entidades religiosas podrán crear personas jurídicas de conformidad con la legislación vigente. En especial, podrán:
a) Fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias, y
b) Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines.
Artículo 9º.- Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, que conforme a sus normas jurídicas propias gocen de personalidad jurídica religiosa, son reconocidos como tales. Acreditará su existencia la autoridad religiosa que los haya erigido o instituido.
Las entidades religiosas, así como las personas jurídicas que ellas constituyan en conformidad a esta ley, no podrán tener fines de lucro.”.
-o-
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 10, sustituido por el siguiente:
“Artículo 10.- Para constituir personas jurídicas que se organicen de conformidad con esta ley, las entidades religiosas deberán seguir el procedimiento que se indica a continuación:
a) Inscripción en el registro público que llevará el Ministerio de Justicia de la escritura pública en que consten el acta de constitución y sus estatutos;
b) Transcurso del plazo de noventa días desde la fecha de inscripción en el registro, sin que el Ministerio de Justicia hubiere formulado objeción; o si, habiéndose deducido objeción, ésta hubiere sido subsanada por la entidad religiosa o rechazada por la justicia, y
c) Publicación en el Diario Oficial de un extracto del acta de constitución, que incluya el número de registro o inscripción asignado.
Desde que quede firme la inscripción en el registro público, la respectiva entidad gozará de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley.”.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 11.
Ha ubicado el inciso segundo como segunda oración del inciso primero.
Ha eliminado del inciso segundo -que ha pasado a formar parte del inciso primero- la frase final “o si los estatutos o los fines y objetivos perseguidos se apartaren de las disposiciones de esta ley”.
En el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, ha suprimido las palabras “fines u objetivos” y la coma (,) que las precede, así como también la oración final “Si así no lo hiciere, quedará sin efecto la inscripción en el registro.”.
Ha reemplazado el texto del inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:
“De la resolución que objete la constitución podrán reclamar los interesados ante cualquiera de las Cortes de Apelaciones de la región en que la entidad religiosa tuviere su domicilio, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos para el recurso de protección.”.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 12, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 12.- En los estatutos o normas propias de cada persona jurídica que se constituya en conformidad a las disposiciones de esta ley deberán contenerse aquellos elementos esenciales que la caracterizan y los órganos a través de los cuales actúa en el ámbito jurídico y que la representan frente a terceros.
El acta constitutiva contendrá, como mínimo, la individualización de los constituyentes, el nombre de la persona jurídica, sus domicilios y la constancia de haberse aprobado los estatutos.
Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva no podrán suscribir el acta de constitución de la persona jurídica.”.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 13.
Ha sustituido la frase “la entidad religiosa respectiva”, por “su entidad religiosa, a través de la respectiva persona jurídica”, y ha reemplazado los números “1” -las dos veces que aparecen- “2” y “3”, por los ordinales “1º”, “2º” y “3º”, respectivamente.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 14, sustituyendo su texto por el siguiente:
“Artículo 14.- La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para las actividades de las personas jurídicas constituidas conforme a esta ley estarán sometidas a la legislación común. Sin perjuicio de lo anterior, las normas jurídicas propias de cada una de ellas forman parte de los requisitos de validez para la adquisición, enajenación y administración de sus bienes.”.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 15.
En el inciso primero, ha reemplazado el punto y coma (;) que sigue al vocablo “privadas” por una “y”, y ha agregado una coma (,) después de la palabra “fieles”.
En el inciso segundo, ha eliminado la primera oración, que empieza con las palabras “Lo que pertenece” hasta “propios de ellos.” y la coma (,) después de la palabra “disolución”, y ha sustituido la expresión “la entidad religiosa” por “las personas jurídicas religiosas”.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 16.
Ha reemplazado la expresión “entidades religiosas” por “personas jurídicas” y la forma verbal “están” por “estarán”; ha agregado una coma (,) después del término “insinuación”, y ha reemplazado las palabras “sean por valores inferiores a” por “su valor no exceda de”.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 17.
Ha intercalado entre el artículo “Las” y la voz “entidades” las palabras “personas jurídicas de” y ha sustituido la expresión “gozarán de” por la forma verbal “tendrán”.
-o-
Ha ubicado como artículo 18, nuevo, el artículo 2º transitorio, propuesto por esa honorable Cámara, redactado como sigue:
“Artículo 18.- Las personas jurídicas religiosas que a la época de su inscripción en el registro público, hubieren declarado ser propietarias de inmuebles u otros bienes sujetos a registro público, cuyo dominio aparezca a nombre de personas naturales o jurídicas distintas de ellas podrán, en el plazo de un año contado desde la constitución, regularizar la situación usando los procedimientos de la legislación común, hasta obtener la inscripción correspondiente a su nombre. Si optaren por la donación, estarán exentas del trámite de insinuación.”.
-o-
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 19.
En el inciso primero, ha reemplazado la expresión “entidad” por la frase “persona jurídica constituida conforme esta ley”, y ha eliminado la frase “en conformidad con la Constitución y la ley”, así como la coma (,) que la precede.
En el inciso segundo, ha reemplazado la expresión “entidad religiosa” por “persona jurídica” y ha sustituido la referencia al artículo 9º por otra al artículo 10.
Artículos transitorios
Ha sustituido este epígrafe por “Disposición final”.
Artículo 1º
Lo ha consultado como artículo 20, en los siguientes términos:
“Artículo 20.- El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica, sea ésta de derecho público o de derecho privado, y la plena capacidad de goce y ejercicio de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico que les es propio, sin que ello sea causa de trato desigual entre dichas entidades y las que se constituyan en conformidad a esta ley.”.
Artículo 2º
Como se señaló anteriormente, pasó a ser artículo 18 permanente, con nueva redacción.
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Hago presente a vuestra Excelencia que el inciso tercero del artículo 11 ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 41 señores senadores, de un total de 47 en ejercicio, y en la votación particular, ha sido aprobado con el voto de 40 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.342, de 12 de diciembre de 1996.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
5. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá”. (boletín Nº 2.235-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá”, suscrito el 5 de junio de 1996, en la ciudad de Panamá, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Según lo expresa el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , el tratado en informe ha sido celebrado en el marco de la política que impulsa su gobierno para fortalecer las relaciones con todos los países del orbe mediante la colaboración y cooperación técnica, científica y de todo orden, con el objeto de promover el conocimiento mutuo de sus pueblos, sus culturas y su desarrollo económico y social.
En ese contexto, en los últimos años la honorable Cámara ha dado su aprobación a convenios de este tipo celebrados con Antigua y Barbuda , Argentina, Bélice , Brasil , Colombia, Comunidad del Caribe, Corea , Croacia, Costa Rica , Ecuador , El Salvador , Estados Unidos de América, Grecia , Grenada , Guyana, Honduras , Jamaica , Kenya , Nicaragua, Malasia , México , Paraguay , Turquía , Uruguay y Venezuela.
Todos ellos tienen el carácter de tratados básicos o marcos, ya que para la concreción de la cooperación convenida será necesario celebrar acuerdos complementarios en los que los Gobiernos determinen, conforme a las normas programáticas de estos instrumentos, los medios, áreas y financiamiento de los proyectos específicos a ejecutar.
Cabe haceros notar que en el orden constitucional interno dichos acuerdos complementarios requerirán de nueva aprobación parlamentaria cuando sus normas incidan en materias propias de ley, conforme lo señala el inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Carta Fundamental.
Es del caso señalaros que recientemente los Gobiernos de Chile y de Panamá han celebrado otros tratados en materias importantes, tales como los convenios sobre transporte aéreo internacional, doble tributación y promoción y protección recíproca de inversiones, los que sumados al que se os informa en este acto muestran el excelente nivel de las relaciones bilaterales.
Por último, la cooperación técnica y tecnológica entre Chile y Panamá se ha regulado en los últimos años por el Convenio Básico de 1980, promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 613, de 1982, y publicado en el Diario Oficial del 28 de octubre del mismo año.
Antecedentes proporcionados por el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Jaime Lagos Erazo , indican que la aplicación de dicho Convenio ha permitido que un importante número de estudiantes, profesionales y técnicos panameños vengan a nuestro país a hacer pasantías en diversas áreas de la cooperación, así como la celebración de diversos acuerdos complementarios en materias propias de la competencia del Servicio Nacional de Turismo ( Sernatur ); la Comisión Nacional de Medio ambiente (Conama); la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional ( Directemar ); el Ministerio de Planificación y Cooperación; la Dirección de Promoción de Exportaciones (Prochile) y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt).
II. RESEÑA DEL TRATADO EN INFORME.
Este instrumento consta de doce artículos, cuyo contenido normativo es, sustancialmente, análogo al de diversos convenios de este tipo celebrados por el país, según lo ya señalado. Sus principales disposiciones son las siguientes:
1) En los programas y proyectos de cooperación técnica y científica que se ejecutarán sobre la base de este convenio se considerará la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países, y cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales (Nº 2 del artículo I).
2) Para el cumplimiento del convenio se elaborarán programas bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social, en los que se deberán especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo y las áreas donde se ejecutarán los proyectos (Nºs 1 y 2 del artículo II).
3) En la ejecución de los proyectos y programas se podrá solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países (artículo III).
4) La cooperación podrá consistir, entre otras formas, en el envío de expertos, en la concesión de becas de estudio de especialización, en la creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento, organización de seminarios y conferencias, y prestación de servicios de consultoría (artículo IV).
5) Las áreas de especial interés mutuo, entre otras, sería el medio ambiente y recursos naturales, innovación tecnológica y productiva, energía, electrónica, minería, agricultura y agroindustria, transportes y comunicaciones, vivienda y urbanismo, turismo, salud y previsión social, y comercio e inversiones (artículo V).
6) Para coordinar la ejecución de este convenio se establece una Comisión Mixta, que se reunirá, alternadamente en ambos países, cada dos años, y para contar con un mecanismo constante de programación y ejecución se establece un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado por representantes de los sectores público y privado (artículo VI y VII).
7) Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta para el personal que participe en la ejecución de un proyecto de cooperación será sufragado por la parte que lo envía, y los costos de hospedaje, alimentación, transporte local y otros necesarios para la ejecución del programa serán cubiertos por la parte receptora (artículo IX).
8) Los funcionarios y expertos de las Partes Contratantes designados para trabajar en el territorio de la otra Parte, gozarán de los privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas (artículo X).
9) Los equipos y materiales suministrados en el marco de la cooperación recibirán el tratamiento que se contempla para la cooperación técnica y científica que proporciona la ONU (artículo XI).
10) Este convenio regirá indefinidamente a partir de la última ratificación, previo cumplimiento de los trámites jurídicos internos, sin perjuicio de su denuncia. En este caso, los efectos se producirán seis meses después de la notificación de la decisión de denunciar el convenio, no obstante, los proyectos y programas en ejecución continuarán hasta su conclusión, a menos que se acuerde lo contrario. Este convenio sustituirá, a partir de su vigencia, al celebrado por los dos países el 20 de junio de 1980 (artículo XII).
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del tratado y texto del artículo único del proyecto de acuerdo.
En el seno de vuestra Comisión hubo consenso en compartir los propósitos que han llevado a los Gobiernos de Chile y de Panamá a celebrar este tratado internacional, por lo que, por unanimidad, decidió prestarle su aprobación y os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo formula el mensaje, con modificaciones formales menores que no se estima necesario detallar, ya que ellas se recogen en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá”, suscrito en la Ciudad de Panamá, el 5 de junio de 1996.”.
b) Designación de diputado informante .
Por unanimidad se designó al honorable diputado don Salvador Urrutia Cárdenas .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os consigna que el tratado en informe no contiene disposiciones de quórum calificado, orgánico constitucional o que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
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Acordado en sesión celebrada el día 6 de julio de 1999, con asistencia de los señores diputados Urrutia Cárdenas, don Salvador ( Presidente de la Comisión ); Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; González Román, doña Rosa ; Leay Morán, don Cristián ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor , y Riveros Marín, don Edgardo .
Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1999.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá referente a la exención del requisito de visa de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales”. (boletín Nº 2237-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales”, suscrito en Santiago, el 21 de octubre de 1997, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN INFORME.
Este tratado, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y de Panamá, los señores José Miguel Insulza Salinas y Ricardo Alberto Arias Arias , respectivamente, tiene como propósito fundamental facilitar el desplazamiento entre ambos países y la permanencia en sus respectivos territorios de las personas encargadas de cumplir funciones de interés para las relaciones bilaterales, para lo cual se las exime del requisito de visa de sus pasaportes.
En el orden interno, este requisito es exigido por el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; de manera que las excepciones a su exigibilidad deben ser establecidas por normas de rango legal como el que tendrán las disposiciones del Acuerdo internacional en informe, una vez aprobado por el Congreso Nacional, promulgado como ley de la República y publicado en el Diario Oficial.
En los últimos años, la honorable Cámara ha aprobado los Tratados de este tipo celebrados con Argentina, Bolivia , Costa Rica , Croacia , Ecuador , El Salvador , Eslovenia, Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, Hungría , Israel , México , Nicaragua, Polonia , República Checa, República Popular China, Rumania y Venezuela.
Todos ellos, del mismo modo que el celebrado con Panamá, que se os pasa a reseñar, contemplan, mutatis mutandi, los mismos compromisos:
a) Disponen la recíproca suspensión del trámite de visa en pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales entre Chile y Panamá , exigido como requisito para ingresar al territorio nacional por la legislación relativa a los extranjeros en el país (decreto ley Nº 1.094, de 1975, y D.S. (Interior) Nº 597, de 1987).
b) Permiten a los portadores de dichos pasaportes, la permanencia en el país, en este caso por tres meses, con reingresos múltiples, y por la duración de la misión de quienes sean miembros de las respectivas Misiones Diplomáticas y Consulares, sin liberar, en ambos casos, de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de extranjeros.
c) Reservan al Estado receptor el derecho de permitir el ingreso discrecional de personas consideradas inconvenientes al país.
d) No eximen a los titulares de los pasaportes antes referidos de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países. En Chile se trata de los ya citados decreto ley Nº 1.094, de 1975, y decreto supremo del Ministerio del Interior Nº 587, de 1984.
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del tratado y texto del artículo único del proyecto de acuerdo.
En el seno de vuestra Comisión hubo consenso en compartir los propósitos que han llevado a los Gobiernos de Chile y de Panamá a celebrar este tratado internacional, por lo que, por unanimidad, decidió prestarle su aprobación y os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo formula el mensaje, con modificaciones formales menores que no se estima necesario detallar, ya que ellas se recogen en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales”, suscrito en Santiago, el 21 de octubre de 1997.”.
b) Designación de diputado informante .
Por unanimidad se designó a la honorable diputada señora Isabel Allende Bussi .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os consigna que el tratado en informe no contiene disposiciones de quórum calificado, orgánico constitucional o que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
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Acordado en sesión celebrada el día 6 de julio de 1999, con asistencia de los diputados señores Urrutia Cárdenas, don Salvador ( Presidente de la Comisión ); Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; González Román, doña Rosa ; Leay Morán, don Cristián ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor , y Riveros Marín, don Edgardo .
Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1999.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga la calidad de exportadora a las empresas que operen o exploten puertos de uso público para los efectos del artículo 36 del DL Nº 825, de 1974. (boletín Nº 2342-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores René García , Director Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y Claudio Juárez , Asesor del Ministerio de Hacienda.
I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto otorgar la calidad de exportadoras a las empresas que operen o exploten puertos de uso público para los efectos del artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, esto es, recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a su actividad.
Como es sabido, la actividad exportadora se encuentra exenta del IVA, razón por la cual los exportadores, en cuanto contribuyentes del impuesto, estarían impedidos de ejercer el derecho a recuperarlo por la adquisición o utilización de servicios destinados a dichas operaciones, constituyendo un costo para su actividad.
En consideración a lo anterior, el legislador dispuso que los exportadores gozaran de un beneficio tributario que les permitiera recuperar el Impuesto al Valor Agregado , el cual pueden ejercer mediante dos vías: 1) el régimen general de imputación del crédito fiscal, prevista en los artículos 23 y siguientes del decreto ley Nº 825, de 1974, y 2) el reembolso directo, según los procedimientos del decreto supremo Nº 348, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
Como se señala en el Mensaje, el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, contempla una serie de actividades que, en rigor, no son operaciones de exportación, pero que se ha dispuesto que a los ejecutores de ellas se les considere exportadores para los efectos de la aplicación de la mencionada norma, atendido que involucran una serie de operaciones vinculadas con el tráfico internacional de bienes y servicios.
Por otra parte, cabe señalar que el referido decreto ley exime de dicho impuesto, entre otras operaciones, a algunas remuneraciones derivadas de los servicios portuarios.
II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Con el propósito de favorecer a las empresas que explotan u operan puertos marítimos, se las incorpora dentro de la categoría de contribuyentes calificados como “exportadores”, habilitándolas para recuperar el IVA por la adquisición de bienes y servicios utilizados en su actividad, evitándose, de esta manera, que este impuesto impacte negativamente en la competitividad de nuestro comercio exterior.
III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
El artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que los exportadores tendrán derecho a recuperar el referido impuesto que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación e igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para dicho objeto. El mismo tratamiento de excepción se hace aplicable a quienes realizan actividades vinculadas al tráfico internacional de bienes y servicios, considerándolos exportadores para los efectos que señala.
IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, se señala que la modificación propuesta en el proyecto tiene como efecto fiscal una menor recaudación del IVA, pero que no sería significativa. A modo de referencia, se afirma que el IVA no recuperado por la Empresa Portuaria de Chile en 1997, alcanzó a M$ 422.000. No obstante, se precisa que el mayor IVA recaudado por el Fisco se cancela o neutraliza con las menores utilidades aportadas por Emporchi en virtud de que el impuesto no recuperado constituye un costo para la empresa.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Se consideró positivo en la Comisión el proyecto en cuanto evita que el costo por los servicios portuarios signifique para el exportador que “exporte tributos”, lo cual se consigue al permitir a las empresas portuarias que señala que puedan recuperar el IVA correspondiente.
No obstante, se planteó la duda de si sería técnicamente válido otorgar la calidad de exportación a los servicios portuarios que dicen relación con operaciones de “importación y tránsito internacional de bienes”.
Se sostuvo por los representantes del Ejecutivo que ello era correcto en la medida que no cabe distinguir respecto de los servicios que se prestan, según se trate de exportación o importación; criterio que se aplica, por lo demás, en otras prestaciones de servicios como es el caso de las línea aéreas.
En el artículo único del proyecto, se agrega un inciso final al artículo 30 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el cual se consideran exportadores para los efectos de dicho artículo, las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1º de la ley Nº 19.542, las empresas titulares de las concesiones portuarias a que se refiere la misma ley, así como, las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público, por los servicios que presten y que digan relación con operaciones de exportación, importación y tránsito internacional de bienes.
Sometido a votación el proyecto, en general y particular a la vez, fue aprobado por unanimidad.
VI. CONSTANCIAS.
1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.
No hay.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
Ninguno.
4. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VII. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Agrégase como inciso final del artículo 36º del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el siguiente:
“Serán también considerados exportadores para gozar del beneficio establecido en este artículo, las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1º de la ley Nº 19.542, las empresas titulares de las concesiones portuarias a que se refiere la misma ley, así como, las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público, por los servicios que presten y que digan relación con operaciones de exportación, importación y tránsito internacional de bienes.”.”.
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1999.
Acordado en sesión de fecha 6 de julio de 1999, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés , y Prochelle , señora Marina.
Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.