Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Sergio Velasco De La Cerda
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON CARLOS LORCA TOBAR.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Carlos Abel Jarpa Wevar
- HOMENAJE : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- HOMENAJE : Lily Perez San Martin
- HOMENAJE : Juan Pablo Letelier Morel
- HOMENAJE : Patricio Alejandro Hales Dib
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON CARLOS LORCA TOBAR.
- VI. FÁCIL DESPACHO
- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS RELATIVA A VOTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS RELATIVA A VOTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 211, EN RELACIÓN AL TRATO IGUALITARIO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 211, EN RELACIÓN AL TRATO IGUALITARIO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE MULTAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Caminondo Saez
- Gustavo Alessandri Valdes
- Jaime Rocha Manrique
- Osvaldo Palma Flores
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jaime Naranjo Ortiz
- Fanny Pollarolo Villa
- Alfonso Vargas Lyng
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Maria Victoria Ovalle Ovalle
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE MULTAS.
- IX. INCIDENTES
- PRECISIONES EN RELACIÓN CON VISITA DE MAPUCHES AL CONGRESO NACIONAL.
- PRIORIDAD EN PLANES PARA INCENTIVAR EL EMPLEO. Oficios.
- ADHESION
- Adriana Munoz D'albora
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Alejandro Navarro Brain
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- RECHAZO A EXPRESIONES SOBRE REPRESENTANTES DEL PUEBLO MAPUCHE.
- DISCRIMINACIÓN EN PERJUICIO DE COMUNIDADES INDÍGENAS.
- MAYORES RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA INFRAESTRUCTURA EDUCACIONAL. Oficios.
- ADHESION
- Adriana Munoz D'albora
- Enrique Jaramillo Becker
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jaime Mulet Martinez
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- AUMENTO DEL PRESUPUESTO PARA RACIONES ALIMENTICIAS. Oficios.
- ADHESION
- Adriana Munoz D'albora
- Enrique Jaramillo Becker
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jaime Mulet Martinez
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- INCREMENTO EN PROYECTOS SOBRE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA. Oficios
- ADHESION
- Adriana Munoz D'albora
- Enrique Jaramillo Becker
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jaime Mulet Martinez
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- CONTINUACIÓN DE PROYECTO DEL CENTRO DE TRÁNSITO, DERIVACIÓN Y DIAGNÓSTICO, DE CASTRO. Oficios
- ADHESION
- Adriana Munoz D'albora
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jaime Mulet Martinez
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- TÉRMINO DE CONFLICTO ENTRE EX ALUMNOS Y UNIVERSIDAD DE ATACAMA. Oficios.
- IMPORTANCIA DE APROBACIÓN DE INICIATIVA QUE RESTRINGE LIBERTAD PROVISIONAL.
- ACEPTACIÓN DE ENVÍO DE OFICIOS RELATIVOS A MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Oficios.
- REALIZACIÓN DE LA QUINTA REUNIÓN ANUAL DEL BANCO MUNDIAL, EN VALDIVIA. Oficio.
- ADHESION
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- DESPIDOS ARBITRARIOS EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, INDAP, EN LA CUARTA Y NOVENA REGIONES. Oficio.
- PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES CESANTES EN CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA POR LAS MUNICIPALIDADES. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Jose Garcia Ruminot
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Osvaldo Palma Flores
- Arturo Longton Guerrero
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 12ª, en miércoles 23 de junio de 1999
(Ordinaria, de 16.10 a 18.54 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos,y Acuña Cisternas, don Mario.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
-o-
Permiso constitucional 9
-o-
V. Homenaje.
Homenaje en memoria del ex diputado don Carlos Lorca Tobar 9
VI. Fácil Despacho.
Modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados relativa a votación de proyectos de acuerdo 17
VII. Orden del Día.
- Modificación del decreto ley Nº 211, en relación al trato igualitario en las transacciones comerciales. Primer trámite constitucional (Continuación) 22
- Perfeccionamiento de normas sobre libertad provisional. Primer trámite constitucional 28
VIII. Proyectos de acuerdo.
Modificación de la ley de Tránsito en lo relativo al cumplimiento alternativo de multas 30
IX. Incidentes.
- Precisiones en relación con visita de mapuches al Congreso Nacional 33
- Prioridad en planes para incentivar el empleo. Oficios 35
- Rechazo a expresiones sobre representantes del pueblo mapuche 35
- Discriminación en perjuicio de comunidades indígenas 36
- Mayores recursos presupuestarios para infraestructura educacional. Oficios 37
- Aumento del presupuesto para raciones alimenticias. Oficios 38
- Incremento en proyectos sobre pavimentación participativa. Oficios 39
- Continuación de Proyecto del centro de tránsito, derivación y diagnóstico, de Castro. Oficios 39
Pág.
- Término de conflicto entre ex alumnos y Universidad de Atacama. Oficios 40
- Importancia de aprobación de iniciativa que restringe libertad provisional 41
- Aceptación de envío de oficios relativos a medidas anunciadas por el Presidente de la República. Oficios 42
- Realización de la Quinta reunión anual del Banco Mundial, en Valdivia. Oficio 43
- Despidos arbitrarios en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, en la Cuarta y Novena Regiones. Oficio 44
- Participación de organizaciones de trabajadores cesantes en contratación de mano de obra por las municipalidades. Oficio 44
X. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que prorroga la vigencia de los avalúos de bienes raíces agrícolas (boletín Nº 2343-01) 46
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, con el fin de acotar los delitos contra el orden público y las facultades de los tribunales para requisar libros o textos en delitos contra la seguridad del Estado (boletín Nº 2324-07) 46
3. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto de reforma constitucional que establece el reconocimiento de la educación parvularia (boletín Nº 2182-07) 47
4. Oficio del Senado, mediante el cual comunica que ha aprobado el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política de la República, sobre calificación de elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones (boletín Nº 2314-07)(S) 47
5. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que complementa la ley Nº 19.533, que concedió la asignación de modernización y otros beneficios (boletín Nº 2248-13) 49
6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica disposiciones del Código Penal que sancionan casos de corrupción (boletín Nº 1177-07) 52
7. Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto que suspende, por una vez, para pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería (boletín Nº 2299-08) 93
Pág.
8. Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que suspende, por una vez, para pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería (boletín Nº 2299-08) 96
9. Moción de los diputados señores Prokurica, Delmastro, Galilea, don Pablo; Álvarez-Salamanca; García, don José; Vilches, Palma, don Osvaldo, y Longton, que dicta normas sobre compensaciones a usuarios de servicios de distribución de agua potable en caso de interrupciones o suspensiones no autorizadas o no comunicadas previamente a los usuarios (boletín Nº 2357-09) 97
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del diputado señor Velasco, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 23 de junio en curso, con el objeto de dirigirse a Hungría.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.10 horas.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 5ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 6ª se encuentra a disposición de los señores diputados y de las señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Recabo el asentimiento de la Sala para conceder el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Sergio Velasco para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 31 de junio en curso, con el objeto de dirigirse a Hungría.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se encuentran presentes en la tribuna de honor, el diputado y secretario internacional del Partido Social Demócrata de Dinamarca, don Erick Boel, y el secretario internacional general del Partido Social Demócrata, don Willy Stig Andersen.
(Aplausos).
V. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON CARLOS LORCA TOBAR.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Corresponde rendir homenaje al ex diputado señor Carlos Lorca Tobar.
Se encuentran presentes en las tribunas, el padre del ex diputado , don Carlos Lorca Leyton; su madre, doña María Tobar Tagle de Lorca; su hijo, Ricardo Lorca Bravo; su hermano, Raúl Lorca Tobar, y su tía, María Lorca Leyton.
(Aplausos).
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, señor Carlos Lorca y señora, señor Ricardo Lorca Bravo , familiares, queridos amigos y amigas:
Al recordar hoy al doctor Carlos Lorca Tobar me embargan sentimientos de dolor y de esperanza. De dolor, por la ignominia de su detención y desaparición, por la pérdida de un profesional joven en ese entonces, por la angustia que hoy embarga a sus familiares por no conocer su paradero; de esperanza, por que hombres e instituciones lucharemos por la búsqueda de la verdad, con el objeto de lograr la paz social como fruto de la justicia.
Al revisar los antecedentes de la breve biografía de quien recordamos hoy, me estremecen las coincidencias extraordinarias de nuestras vidas.
Nacimos, con sólo cinco días de diferencia, en la maternidad del hospital El Salvador, de Santiago de Chile. Caminamos por los mismos pasillos de la Escuela de Medicina, y cuando él era presidente del centro de estudiantes, a mí me correspondía hacer el internado. Él representó en esta Corporación a Valdivia, Panguipulli , Río Bueno y La Unión. Con el tiempo, ambos representamos provincias sureñas.
La formación recibida en nuestros hogares, en nuestros establecimientos educacionales, en las aulas universitarias y especialmente en la Escuela de Medicina, nos señaló que nuestra misión era preocuparnos por el desarrollo integral de las personas -físico, mental, espiritual, social y cultural-, en una sociedad libre y democrática, y que nuestra profesión debía estar al servicio del hombre y de su entorno. En la búsqueda de estos ideales, varios de nuestros compañeros ofrendaron la vida por ser servidores de los más necesitados.
Carlos Lorca Tobar fue un idealista. Militó en la política a través del Partido Socialista de Chile; fue dirigente estudiantil, vocal de la Fech, presidente de su escuela, y luchó para que el doctor Salvador Allende Gossens fuera Presidente de Chile. En 1973, lo representó en esta Corporación.
Cuando la Cámara cesó en sus actividades debido a los acontecimientos de 1973, él continuó luchando por la recuperación de la libertad y de la democracia, glorificando su partido. Esto lo convirtió en un serio peligro para el régimen imperante en ese entonces, el cual no trepidó en detenerlo y conducirlo a Villa Grimaldi, último lugar conocido de su existencia.
A pesar de los múltiples recursos presentados ante los tribunales ordinarios de justicia y ante otros organismos, no se han podido conocer otros antecedentes que no sean los que hoy se encuentran en el informe Verdad y Reconciliación, entregado a la comunidad en marzo de 1991.
En las últimas décadas, se ha logrado gestar en la comunidad internacional el propósito de defender los derechos humanos de todos los habitantes del orbe. Este consenso ha permitido elaborar normas internacionales que permitan identificar las prácticas atentatorias contra los derechos humanos, que ya la humanidad no está dispuesta a seguir tolerando, y a perseguir y sancionar los delitos de lesa humanidad.
Esta evolución del derecho internacional, además de ser positiva, es indispensable para mantener la paz y la estabilidad mundial. Sin embargo, es un proceso inconcluso que debemos refortalecer. Hoy, esta Corporación tiene la posibilidad de hacerlo, ya que debe seguir trabajando por la creación de organismos como la corte internacional penal, tratado que fue firmado por nuestro Gobierno el 11 de septiembre de 1998 y que hoy se encuentra en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, para ser ratificado por el Congreso Nacional.
Este fin de semana se realizó el último Consejo Nacional del Partido Radical Social Demócrata, y uno de los acápites de sus acuerdos dice que debemos respaldar todos los esfuerzos que hace la Comisión de Derechos Humanos del Senado, a fin de conocer cuáles fueron los acontecimientos ocurridos con los centenares de personas detenidas desaparecidas, y que hoy aún no sabemos dónde se encuentran.
Es necesario realizar todos los esfuerzos a fin de buscar el camino para conocer la verdad, ya que hemos dicho que la paz es fruto de la justicia. Para eso, es imprescindible efectuar todos estos sacrificios. Debemos hacer un esfuerzo con ese propósito, para lo cual es importante una adecuada relación cívico-militar y, además, ser respetuosos de la soberanía popular y de la legalidad.
Desde esta Corporación, donde mi colega el doctor Carlos Lorca Tobar ocupara un sillón, y cuando estamos en vísperas de cumplir veinticuatro años de su detención y posterior desaparición, los diputados del Partido Radical Social Demócrata hacemos llegar a su hijo, Ricardo , a sus padres, a sus hermanos, a sus familiares, a la agrupación de familiares de detenidos desaparecidos, al Partido Socialista de Chile y al Colegio Médico, nuestro compromiso de continuar en la búsqueda de su paradero, para, de esta forma, llevar paz y tranquilidad a sus seres queridos.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado don Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO, don Patricio (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara, señor Carlos Lorca Leyton , señora María Tobar Tagle de Lorca , señor Ricardo Lorca Bravo , señor Raúl Lorca Tobar y señora María Lorca Leyton :
En nombre de mi bancada y en el mío propio, me corresponde rendir hoy un sentido homenaje al único diputado detenido desaparecido.
El 25 de junio de 1975, a eso de las cuatro de la tarde, los habitantes de la calle Maule, ubicada en el sector centro-sur de Santiago, observaron un gran despliegue policial. Se trataba de un operativo, donde cerca de cuarenta hombres, portando metralletas y pistolas, descendieron de diez automóviles, llevándose a dos personas: a Carolina Wiff, asistente social, y a Carlos Lorca Tobar, médico y alto dirigente del Partido Socialista.
Carlos nació en Santiago, el 19 de noviembre de 1944. Sus estudios primarios y secundarios los realizó en el Instituto Nacional, donde, a pesar de estar en distintos cursos, nos conocimos en los últimos años del segundo ciclo de ese colegio, donde bajo un mismo techo compartíamos los hijos de familias acomodadas, los de la clase media chilena y también los de la clase obrera, aprendiendo del conocimiento de profesores sabios y creciendo en una atmósfera de democracia ejemplar.
En 1963, junto a varios institutanos, ingresamos en la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile, entre los que se destacaba nuestro común amigo Jorge Klein Pipper , con quien compartíamos nuestras inquietudes por los problemas políticos y sociales del país, lo que llevó a Carlos y a Jorge a ingresar en la Brigada Universitaria Socialista, y al que habla, a la Democracia Cristiana Universitaria, manteniendo siempre una intensa amistad y un respeto recíproco por nuestras diferencias ideológicas, que habíamos aprendido en el colegio.
Durante la vida universitaria, Carlos Lorca participó activamente en el movimiento estudiantil, llegando a ser presidente del Centro de Estudiantes de Medicina de la Universidad de Chile, vocal de la Fech y delegado estudiantil al Consejo Normativo Superior de la Casa de Bello, que resultó del proceso de reforma universitaria, en el cual participamos junto con estudiantes de diferentes facultades, muchos de los cuales hoy comparten tareas de responsabilidad política en esta Cámara de Diputados y en otros lugares de la actividad nacional.
Recibió su título de médico cirujano en 1971, y se formó como psiquiatra en el hospital Barros Luco Trudeau
En marzo de 1973, fue elegido diputado por la vigésima segunda agrupación departamental, de Valdivia, Panguipulli , La Unión y Río Bueno. Fue miembro de las Comisiones de Defensa Nacional y de Educación Física y Deportes.
Nos antecedió en veinticinco años en esta Cámara de Diputados, y con su ejemplo y consecuencia inspiró a muchos jóvenes de diferentes sectores políticos, que lo recuerdan con respeto y admiración; no abdicó frente a la dictadura y desde la clandestinidad trabajó por la reconstitución del Partido Socialista de Chile.
Para los médicos chilenos, también constituye un ejemplo que será recordado por siempre y que está grabado en un monolito que lleva su nombre, junto a otros diecinueve colegas que fueron eliminados con él, que se yergue en el patio de la sede del Colegio Médico de Chile, como un testimonio elocuente de aquella brutalidad irracional, cuyos efectos aún no podemos superar.
Carlos Lorca Tobar, recibe el saludo respetuoso de tus condiscípulos, de tus colegas y de los diputados chilenos que te recordaremos siempre como uno de nosotros en la tarea de la reivindicación de los pobres, de la verdad y de la democracia.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ , doña Lily (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara, los diputados de Renovación Nacional y del Comité de diputados de la UCC, queremos expresar hoy nuestro respeto por el ex diputado por Valdivia , Panguipulli , La Unión y Río Bueno, doctor Carlos Lorca Tobar.
Las trágicas circunstancias de su muerte nos deben hacer reflexionar seriamente sobre las causas de tan profundas diferencias que ha vivido la sociedad chilena, que, como resultado implacable de ellas, tuvo entre sus víctimas al ex diputado Carlos Lorca Tobar.
Queremos hacer llegar nuestros sentimientos a su familia, que, al igual que otras familias chilenas, resultó afectada por la violencia desatada en nuestro país en décadas pasadas. Manifestamos nuestros profundos respetos a su señora madre, a su señor padre, a su hijo y a otros familiares que se encuentran presentes en las tribunas.
Esperamos sinceramente que algún día todos podamos saber la verdad sobre su desaparición, y así poder mirar el futuro de nuestro país con mayor unidad.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, queridos familiares del ex diputado Carlos Lorca: don Carlos , señora María, su hijo Ricardo , su hermano Raúl , su tía María , y dirigentes y militantes de la Juventud Socialista que nos acompañan:
Hoy rendimos un merecido homenaje a Carlos Lorca Tobar , de profesión médico psiquiatra, diputado por la agrupación departamental de Valdivia, Panguipulli , La Unión y Río Bueno; detenido durante la dictadura militar por agentes de la Dina -único diputado detenido en tales circunstancias-, y cuyos restos aún no han sido encontrados.
Este homenaje adquiere sentido porque Carlos Lorca fue un hombre de una tremenda sensibilidad social y grandes cualidades intelectuales y morales. Perteneció a esa legión de jóvenes que, movidos por los profundos idealismos que soplaban en nuestro país por esos años, se comprometió con las transformaciones que consideraba que el país requería.
Carlos Lorca , hijo de la clase media -como lo señalaba el doctor Patricio Cornejo -, siguió la ruta de tantos institutanos, estudiantes de la Universidad de Chile y dirigentes estudiantiles de la Escuela de Medicina. Llegó a ser presidente del centro de alumnos de ese establecimiento de educación superior y vocal de la Fech. Después, debido a su compromiso con el cambio social, abrazó las banderas del Partido Socialista, en el cual militó, porque consideró que, a través de esa organización política en alianza con otras, podía incidir en nuestro rumbo para construir un país más justo.
Se acercó a los problemas sociales a través de rigurosos estudios y de la observación directa de la realidad, comprometiéndose siempre con la búsqueda de soluciones. Su clara inteligencia y gran capacidad de trabajo le permitían combinar los estudios y la reflexión con la acción de dirigente estudiantil, primero, y líder político, después.
Vivió en una época muy compleja de nuestra historia, en que los esfuerzos realizados por transformar la sociedad lo hicieron abrigar grandes sueños. Era una época en la cual los jóvenes de los distintos partidos aspiraban a alcanzar sus propias utopías, entregando lo mejor de sí a la sociedad.
Carlos Lorca fue, desde 1971, secretario general de las Juventudes Socialistas de Chile y miembro de la comisión política del Partido Socialista. Su actividad de militante consciente lo condujo a participar activamente en los debates políticos de la época para definir los rumbos estratégicos y las tareas prácticas de la experiencia política de la Unidad Popular, que, desde la Presidencia de la República , encabezaba el doctor Salvador Allende.
Elegido diputado en marzo de 1973, su paso por la Cámara fue breve. El golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 y la clausura del Congreso Nacional impidieron conocer más a fondo sus méritos en el desempeño de sus funciones parlamentarias. Sin embargo, su calidad de militante y su entrega generosa a los ideales que profesaba lo llevaron a asumir de inmediato la dirección clandestina del Partido Socialista, junto a otros compañeros, como Exequiel Ponce, Ricardo Lagos Salinas y otros.
Fue uno de los grandes conductores del partido en los períodos más conflictivos que vivieron la Izquierda chilena y el Partido Socialista después del golpe de Estado. Participó en forma activa en la elaboración de un documento -conocido como Documento de Marzo de 1974- que, según algunos, permitió analizar y comprender la situación que vivía el país en ese tiempo. Cumpliendo esa tarea -la conducción política del partido en uno de los períodos más negros de nuestra historia-, fue detenido el 25 de junio de 1975, junto con Carolina Wiff , en la calle Maule , cerca de la Plaza Bogotá, en el centro de Santiago, por un contingente tremendamente numeroso de agentes de la Dina. Testimonios de diversas personas dan cuenta de su detención y reclusión en Villa Grimaldi, y otros testimonios indican su paso por la ex Colonia Dignidad.
Desde ese momento, fue uno más en la dolorosa lista de detenidos desaparecidos que avergüenza la conciencia nacional. Es uno de los tantos casos analizados en foros internacionales, especialmente por su investidura como diputado de la República. Ello nos lleva a la profunda convicción de que los chilenos tenemos una deuda de justicia con los mártires de las luchas sociales, sobre todo con quien fue uno de los nuestros.
Rendimos homenaje a ese joven, a ese hombre, a ese profesional, notable por sus méritos personales. Los actos que realizó durante su vida se sustentaron en la fuerza de sus convicciones. Su pensamiento político lo llevó a comprometerse con la búsqueda de una sociedad más justa, solidaria y democrática, según las soluciones vigentes en el momento histórico en que le correspondió vivir.
En su vida no encontraremos acto alguno que pueda ser sancionable. Su detención y posterior desaparición son de responsabilidad de las fuerzas represivas, que cumplían una política de Estado. No cabe ninguna justificación para su detención y desaparecimiento y, presumiblemente, su muerte. Sólo la irracionalidad explica lo ocurrido con Carlos Lorca.
Sería falso e irresponsable culparlo a él y a quienes corrieron igual suerte, del dramático desenlace de sus vidas. Puede discreparse del programa y de las acciones emprendidas por el Gobierno de la Unidad Popular, intachable en su origen y legitimidad democrática; pero no es en la experiencia de la Unidad Popular donde encontraremos las causas de las ulteriores violaciones de los derechos esenciales de las personas. Afirmarlo sería eludir la responsabilidad que les cabe a quienes se instituyeron en jueces y verdugos, actuando al margen de un debido proceso y desconociendo los derechos inherentes a toda persona humana, establecidos en la Carta Fundamental que regía a Chile en aquella época.
Carlos Lorca es el representante de la juventud de nuestra patria, capaz de abrazar las causas que han dado sentido a nuestras vidas. Pertenezco a una generación que ingresó a la actividad política a través de un espacio muy peculiar que surgió durante la dictadura: los contingentes “ Carlos Lorca ”. Cuando muchos jóvenes y yo ingresamos a la política, lo hicimos teniendo a Carlos Lorca como nuestro ejemplo e imagen de consecuencia y compromiso.
Esta juventud concibe la política como servicio al otro, cuya ética irrenunciable es comprometerse en acciones colectivas para alcanzar el bien común, entendiéndolo como el acceso igualitario al bienestar, a la justicia, a la educación, a la salud y a la cultura, así como a la práctica de las libertades, a la solidaridad entre los hombres, causas que Carlos Lorca siempre abrazó.
Hoy, cuando se pretende, en algunos tribunales de nuestro país, sobreseer definitivamente el proceso relacionado con su detención y posterior desaparecimiento, levantamos una vez más nuestra voz para manifestar nuestro inquebrantable compromiso con la verdad y la justicia.
Por ello, creo que es el momento para plantear una última reflexión entre nosotros. El tema de los detenidos desaparecidos es una herida abierta; es una herida que causa mucho dolor; pero, por ello mismo, es de justicia que actuemos en consecuencia como Corporación, como Congreso Nacional.
Permítanme, quizás, hacer un paralelismo que a algunos moleste, y a otros, no. Es de justicia que esta Corporación haga suyo, a lo menos parcialmente, el deber de reivindicar el nombre de Carlos Lorca y de rendirle un homenaje no sólo en este espacio, sino también en los espacios físicos que ocupamos. Se ha reivindicado el espacio físico del Congreso con otros ex parlamentarios, entre ellos el ex senador Jaime Guzmán. ¡Cuán triste es constatar que aún en nuestro Congreso no hay un espacio que lleve el nombre de Carlos Lorca Tobar, el único diputado detenido desaparecido hasta el día de hoy!
Sería el ejemplo y el acto más concreto para demostrar que estamos comprometidos -más allá de nuestras diferencias, por cierto, legítimas-, en construir un país donde hay límites al accionar de la política, y ese límite es el respeto a la integridad física y síquica del otro; pero también sería un gesto concreto, para ser creíbles, tanto de lo que se habla, tanto de lo que se dice de la voluntad de que Chile se reencuentre. Comencemos reencontrándonos con nuestra historia, con la historia de uno de los nuestros que ocupó una banca aquí, en representación de Valdivia. Es el mejor homenaje que podemos hacer hoy, a más de veinticuatro años de su desaparición.
Carlos Lorca estará siempre presente para nosotros.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES (de pie).-
Señor Presidente , debo escribir el homenaje, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, y busco a Carlos Lorca en la biblioteca. El Congreso Nacional registra, entonces, dos hojas: una, la breve labor parlamentaria de un diputado que asume en marzo de 1973 y que, por supuesto, no puede continuar su labor como tal, porque la hoja registra que el 12 de septiembre, por el decreto ley Nº 27, el Ministerio del Interior disolvió el Congreso. La hoja registra las intervenciones de discusión, en esos años, con la tensión de los contenidos y los conflictos difíciles que no fuimos capaces de resolver; pero la segunda hoja es una lista donde Carlos Lorca ya no está en el orden alfabético de los diputados, detrás o debajo de Lorca, de King o de Krauss, arriba de Monckeberg, sino en la lista detrás de López, Nicolás , desaparecido; de López, Juan Segundo, ejecutado; López , Francisco , asesinado; Lorca , Carlos , en la lista, y así sobre Loyola , Edgardo , desaparecido; Lucero , Óscar , ejecutado; Lucero, Raúl , asesinado; y seguir con la letra “m”, de los que ya no están más con nosotros.
Escribo, entonces, y me pregunto en el silencio de mi escritura. ¡Cómo hago recuerdo de mi compañero asesinado, sin levantar, como nos acusan de levantar el odio, cada vez que recordamos a alguno de los nuestros que desapareció, y que no podemos decir que fue asesinado! ¡Cómo lo hacemos para no levantar, en nuestros adversarios democráticos que participan de la democracia, un rechazo, y que simplemente nos piden que seamos capaces de comprender no sólo las circunstancias que según ellos fueron causa de su muerte, sino que también nos insisten en que comprendamos más bien las razones de la sinrazón de haberlos hecho desaparecer, y de que seamos capaces de comprender, por supuesto, sólo nuestras responsabilidades para haber llegado a esto, y nunca las de los que entonces mandaban.
Sigo escribiendo y vuelvo a recordar que cada vez que mencionamos a uno de nuestros muertos, lo que se nos vuelve a pedir en el debate democrático es que para contribuir a la democracia, quizás lo que tendríamos que comprender más bien es que nos portamos tan mal que merecimos esto entre nuestra gente o, quizás, que lo que tendríamos que hacer es tener la fuerza para comprender cómo los que participaron del mando pueden tener orgullo, y que nosotros, por nuestra parte, tendríamos que ofrecer nuestra vergüenza.
Vuelvo a mirar la lista donde está Carlos Lorca e imagino, entonces, que en este homenaje, en nombre de mi partido, tendríamos que decir que hablamos sólo en un lenguaje unilateral, y que tal acto no representaría a la totalidad de los demócratas, porque sería el homenaje de aquellos que deberíamos tener vergüenza por lo que hicimos y aceptación del orgullo de aquellos que hicieron lo que hicieron. Entonces, tendríamos que hablar y rendir el homenaje, suponiendo que nuestros adversarios políticos sólo nos entregan el homenaje de haber abierto sus oídos. Valoramos que hoy, desde las bancadas de la Derecha, la bancada de Renovación Nacional haya participado en este homenaje, entregando su respeto.
No quisiera continuar en estos homenajes entregando sólo nuestro monólogo, y desde el otro lado sólo el silencio o la apelación a nuestra comprensión de lo que, probablemente, algunos dicen que bien merecido nos lo teníamos. Ése no es el Chile que construyó la historia de la democracia.
Dicen los especialistas que, de acuerdo con las circunstancias, las personas pueden concentrar sus conductas en los aspectos más hermosos de su ser o, en otras circunstancias, comportarse como la expresión de lo peor de sí mismas. En la normalidad, somos una combinación de lo que somos: buenos y malos; en las situaciones de excepción, en cambio, sólo somos una parte de nosotros mismos. Parece que eso le ocurrió a Chile entre 1970 y 1990. La Izquierda dejó de ser aquella de Recabarren, y la Derecha, ¡caramba que se alejó del liberalismo que representaba al fin del siglo XIX, o lo que representaba Montt o los llamados de Arturo Alessandri!
Quizás, llegamos a la confusión más plena, donde ya no entendíamos ningún lenguaje. Al leer los textos, y al leer el lenguaje y las citas, no sabíamos si estábamos hablando del Chile de los años setenta o del estalinismo de los años treinta. Dice: “represento la Patria, ¿pluralismo, pluralismo? Usted que me entrevista está enferma de pluralismo. Eso es beatería política. La juventud tiene que salirse del virus partidista”, “¡canallas, bandoleros!”. ¿Estoy leyendo un texto del año 30 o del 80? “Canallas, andan sueltos, traidores, vendepatrias, venden a la patria, canallas, son mentirosos, dicen puras mentiras”. ¿1974-1986-1980-1981 o es 1930 ó 1935? ¿Cómo homenajeamos desde la democracia y aprendemos a construir nuestra historia? Homenajeamos a Lorca no sólo como víctima, sino como socialista. Mi bancada, en nombre de todos sus diputados, rinde además, por tanto, homenaje al Partido Socialista, al Partido de Lorca, al Partido Socialista de Chile, que fue capaz de construir desde su propia historia una renovación democrática con consecuencia a su permanente compromiso por su pueblo y la justicia social. Quizás la más plena, completa y profunda renovación que se haya hecho en algún partido político chileno en la historia de este siglo. Porque el Partido Socialista hace una renovación desde un partido construido, que asume su historia. Existen renovaciones desde los partidos que se transforman y dejan de ser lo que eran, que son nuevos; otros, se refunden, se unen, hacen nuevas alianzas, y existen partidos nuevos, que aparecen. Hay otras renovaciones como la que hemos hecho desde nuestro propio partido: el Partido por la Democracia, que es de las renovaciones personales, de nuestra asunción de Izquierda, de nuestra propia historia participando en el marxismo, en el Partido Comunista, en el Socialista, en los partidos de la Izquierda para construir un nuevo partido; pero el Partido Socialista hace la renovación en su propia estructura y, en consecuencia, con su propia historia. De esto, sin duda, habría participado Carlos Lorca , de aquellos principios que él mismo citaba leyendo a Eugenio González Rojas: “Todo régimen político que implique el propósito de reglamentar las conciencias conforme a cánones oficiales siendo contrario a la dignidad del hombre, es incompatible con las ideas y el espíritu del Partido Socialista. Ningún fin puede obtenerse a través de los medios que lo niegan”, y repite Alejandro Witker , citando el pensamiento del Partido Socialista: “Repitamos este último párrafo con majadería pedagógica: ningún fin puede obtenerse a través de los medios que lo niegan”. Carlos habría sido parte de todo este proceso de afirmación de los principios de su partido en las tareas que nuestro pueblo nos exige en este fin de siglo.
Termino, señor Presidente , expresando, en nombre de nuestra bancada, en homenaje a Carlos Lorca , que quizás desde la visión de la trascendencia de la vida, más allá de la materia, muchos dirían que esta tarde el ex diputado Carlos Lorca está con nosotros. Quiero decir que, en este año, felizmente, por decisiones de la justicia -curiosamente, por la decisión de un juez y de una forma de interpretar la amnistía ante estos hechos-, Carlos Lorca , jurídicamente, podría estar escuchándonos porque está declarado secuestrado y no muerto.
Carlos, entonces, la bancada del Partido por la Democracia te dice hoy, desde aquí a tu lugar jurídico de secuestro: “Carlos, estás con nosotros”.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al ex diputado señor Carlos Lorca Tobar. Agradecemos la presencia de sus familiares.
VI. FÁCIL DESPACHO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS RELATIVA A VOTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde conocer el proyecto que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer sanciones por inasistencias en las votaciones de proyectos de acuerdo.
Antecedentes:
-Moción, boletín 2312-16, sesión 46ª, en 30 de marzo de 1999. Documentos de la cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Régimen Interno, sesión 7ª, en 15 de junio de 1999. Documentos de la cuenta Nº 1.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica, diputado informante de la Comisión de Régimen Interno.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , paso a emitir el informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en el proyecto en análisis y que modifica las disposiciones relativas a los proyectos de acuerdo.
La atribución fiscalizadora de la Cámara de Diputados está consagrada en el inciso primero del número 1) del artículo 48 de la Constitución Política de la República.
Esa disposición preceptúa que, para ejercer dicha atribución, la Cámara Baja, con el voto de la mayoría de los diputados y diputadas presentes, pueda adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno, que se pondrán por escrito en conocimiento del Presidente de la República y que éste deberá responder dentro de 30 días por medio de la Ministra o Ministro de la respectiva cartera. Nuestro Reglamento consagra también esta facultad en su artículo 295.
Esta facultad exclusiva y excluyente de la Cámara de Diputados reviste singular importancia, toda vez que la propia Carta Fundamental, en el inciso final de su artículo 49, preceptúa que “el Senado, sus comisiones y demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización”, precepto que confirma a esta Cámara como el ente fiscalizador especialísimo de los actos de Gobierno.
Para llevar a la práctica el ejercicio de la atribución fiscalizadora, la Cámara de Diputados actúa mediante el instrumento denominado proyecto de acuerdo, que, según el estatuto interno, es la proposición que cinco o más diputados o diputadas presentan por escrito a la Sala, con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno, o bien obtener un pronunciamiento de la Corporación sobre temas de interés general, tanto nacionales como internacionales, que expresen la preocupación de la Cámara por ellos.
A juicio de los autores de la iniciativa, los proyectos de acuerdo constituyen una herramienta permanente que permite a los diputados formular planteamientos sobre temas de carácter legislativo o de fiscalización. Asimismo, estiman que este mecanismo, dadas las reducidas facultades de que disponen los parlamentarios, tiene cierta eficacia para sugerir al Gobierno enmiendas a determinados cuerpos legales.
Los autores puntualizan, además, que las modificaciones que la Comisión de Régimen ha introducido al Reglamento en materia de proyectos de acuerdo, lamentablemente, no han logrado salvar las dificultades que se generan en su tramitación, especialmente en cuanto a sus mecanismos de tratamiento y aprobación, situación que emana de la circunstancia de no existir preceptos que obliguen a votar a los diputados y diputadas, y, en caso de no reunirse el quórum necesario, sancionar con una multa a quienes no lo hagan.
A su entender, las últimas modificaciones introducidas al artículo 113 del Reglamento han fomentado la inasistencia de los diputados y diputadas y se ha dificultado el tratamiento de los proyectos de acuerdo. Tanto es así -lo podemos determinar en las actas-, que los señores parlamentarios, cuando se termina el Orden del Día, salen de la Sala, y así se han ido juntando muchos proyectos de acuerdo que, cuando posteriormente se votan, no hay quórum; incluso parlamentarios que están en la Sala y no votan, porque no están de acuerdo o no lo estiman conveniente. En la práctica, ello significa un retraso en la aplicación de este sistema y hace absolutamente ineficiente la forma de fiscalizar, porque, a veces, se ven proyectos presentados hacía mucho tiempo y que, por esa circunstancia, ya no guardan relación con la realidad actual.
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, luego de atender las consideraciones precedentes, aprobó en general la idea de enmendar el estatuto interno sobre la base de entender que la actual situación hay que perfeccionarla. En la discusión particular se dijo que se daba una nueva definición, más rigurosa, a este instrumento, al exigirse que debe apoyarse por tres jefes de Comité; que los temas tratados sean de aquellos que realmente demanden la preocupación de la Corporación y que requieran de su acuerdo, siempre y cuando las observaciones o proposiciones derivadas de su contenido no tengan el carácter de oficio o de peticiones que pudieran hacerse en la Hora de Incidentes, ni tampoco invadan el campo jurídico legislativo de las materias propias de ley.
Los diputados señores Alessandri , Prokurica, Pérez, don Víctor ; Vargas y Mulet , y las diputadas señoras Pollarolo , doña Fanny , y Soto , doña Laura , en términos generales, consideraron necesario redefinir el concepto de “proyecto de acuerdo”, a fin de hacer más exigente su formulación, pero estimaron inconveniente consagrar requisitos de tal magnitud que impidieran la presentación de los mismos, atendidas las escasas atribuciones de los diputados y diputadas en materia de fiscalización. En tal sentido, presentaron indicación, que fue aprobada por mayoría de votos, para mantener la actual definición de proyecto de acuerdo que consulta el número 16 del artículo 1º del Reglamento, con las siguientes enmiendas: primero, exigir el apoyo de un jefe de comité; y segundo, incorporar el concepto de que realmente el tema tratado demande la preocupación de la Cámara y requiera de su acuerdo.
De igual forma, hubo consenso en la Comisión para estimar que, luego de votada tres veces una proposición de acuerdo sin alcanzarse el quórum requerido, ella se entendiera desechada, lo que implica una suerte de sanción para quienes suscribieron la propuesta y no concurrieron a votarla.
Por último, la Comisión concordó en la necesidad de hacer extensivas las normas que consultan multas a los diputados y diputadas que no voten ya sea que se encuentren o no en la Sala de sesiones, sin que llegue a fracasar la sesión, es decir, que pueda continuar el resto de la misma.
Para presentar los proyectos de acuerdo, pero sin que ello implique cercenar las atribuciones de que se encuentran investidos los diputados y diputadas, se exigió entonces la firma de un comité, quedando en definitiva el texto en la siguiente forma:
1.- “Sustitúyese el número 16 del artículo 1º por el siguiente:
“Proyecto de acuerdo es la proposición que cinco o más Diputados o Diputadas, apoyados por un Jefe de Comité , presentan por escrito a la Mesa, con el objeto de sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno, o bien, formular proposiciones sobre temas de interés general, nacionales o internacionales, que realmente demanden la preocupación de la Cámara y requieran de su acuerdo”.
2.- Sustitúyense en el inciso primero de su artículo 77 los términos “el artículo” por las palabras “los artículos 113, inciso final y...”.
3.- En el artículo 113:
a) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Los proyectos de acuerdo, que deberán ser suscritos por diez Diputados a lo más,” por la siguiente: “Los proyectos de acuerdo, que deberán ser suscritos por cinco o más Diputados o Diputadas, apoyados por un Jefe de Comité ,”.
b) Reemplázase en su inciso final desde donde dice “y se votará por última vez...” hasta el punto final, por la siguiente frase: “dándose, asimismo, por desechada la proposición”.
c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“En el caso del inciso anterior, los Diputados que no voten, se encuentren o no en la Sala, serán sancionados con la deducción sobre su dieta que consulta el artículo 77.”
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero hacer una consulta al diputado informante.
Comparto las ideas generales del proyecto, pero me parece que establecer como exigencia -le pregunto para que lo pueda explicar- que un proyecto deba ser firmado por un jefe de comité, a mi juicio, es una norma que limita el ejercicio de los derechos de un parlamentario en esta materia. Incluso se puede dar el absurdo de que objetivamente no haya en la Sala un jefe de comité ni que tampoco tenga ninguna coincidencia con algún diputado o diputada respecto del tema y, por lo tanto, no se pueda presentar. No logro entender el fundamento, y quisiera que el diputado informante lo explicara. En lo demás, el proyecto tiende a perfeccionar el Reglamento, pero es un asunto cuya votación debiera separarse para votarlo en forma distinta, porque me parece una limitante a los derechos de los diputados.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , en el caso de la modificación que dice: “Agrégase el siguiente inciso final nuevo”:
“En el caso del inciso anterior, los Diputados que no voten, se encuentren o no en la Sala, serán sancionados con la deducción sobre su dieta que consulta el artículo 77”, pregunto, ¿y qué pasa con los diputados que no asisten?, ¿qué ocurre con ellos? Aquí se subentiende que los diputados que vinieron asistieron a la Sala, porque aparecen en la asistencia y se retiraron, pero los que normalmente no vienen al Congreso, que son un grupo importante de parlamentarios, ¿qué ocurre con ellos?
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , primero responderé a la consulta del diputado señor Espina.
La verdad es que el proyecto original, firmado por los diputados que señalé en el informe, no contemplaba esta disposición, sino derogar la última modificación al Reglamento, haciendo regir para esta disposición las reglas generales que, en la práctica, era que si no había quórum al momento de votar un proyecto de acuerdo fracasaba la sesión.
En el debate de la Comisión de Régimen Interno se dieron antecedentes y argumentos de que algunos proyectos de acuerdo no reunían requisitos, al menos, de alguna fortaleza o de peso, y que ésa era una de las razones por las cuales los parlamentarios se ausentaran de la Sala o no los votaran, porque no tenían, quizás, la trascendencia e importancia necesarias. Entonces, con la finalidad de compensar en algún modo el hecho de que si aparecía la firma de un comité, éste iba seguramente a supervigilar o ver que el proyecto tuviese esos requerimientos, se accedió a la solicitud de que contara con la firma de éste.
Respecto de la consulta del diputado señor Seguel , la verdad es que el principal problema que se presenta en los proyectos de acuerdo es que al discutirse alguno en la Sala, en repetidas ocasiones había parlamentarios que estando presentes no votaban y fracasaba la votación dos o tres veces, produciéndose los efectos que todos conocíamos, sin afectar a los parlamentarios que estando en la Sala, o que no habían asistido, no votaban.
Por eso, en alguna medida la Comisión de Régimen Interno ha determinado que es tan grave no estar en la Sala y no votar como estar presente y no hacerlo. Si un parlamentario está en la Sala debe pronunciarse. Entonces, no hay una disposición que obligue al parlamentario a hacerlo, y al imponer una sanción se establece el canal propio de que quien está en la Sala debe pronunciarse, y, por supuesto, quien no lo está también es sancionado por no aparecer votando.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , creo que es necesario mejorar la metodología con que tratamos los proyectos de acuerdo en la Sala. Sin embargo, lo que viene propuesto ahora no apunta exactamente a ese objetivo, porque predomina el ánimo sancionatorio.
A mi juicio, lo que originó el problema fue que muchos proyectos de acuerdo eran de mala calidad, lo cual no incentivaba a los diputados a votarlos porque carecían de claridad sobre lo que perseguían; en ese caso, incluso abstenerse era en cierta forma una señal equivocada sobre el pensamiento del diputado. Entonces, se optaba por no votar, lo que obligaba a que al fracasar dos veces una votación por falta de quórum se detuviera el estudio del resto de los proyectos de acuerdo, y el que no tuvo quórum quedaba para la próxima sesión, en la cual se votaba sin debate, y si de nuevo no había quórum se daba por rechazado.
En los hechos, ello significaba que por un proyecto de acuerdo se trancaba el estudio de los demás y su votación quedaba para una próxima sesión.
Pienso que es preferible someter a los malos proyectos de acuerdo a un trámite más rápido: si no hay quórum por tres veces en la misma sesión, se da por rechazado. El diputado que lo patrocina tendrá que mejorar la presentación del proyecto de acuerdo o motivar a sus colegas para que lo aprueben. Creo que ése es el camino, razón por la cual propongo que la moción vuelva a la Comisión de Régimen Interno, enriquecida con los planteamientos hechos, y que la tratemos de nuevo en una próxima sesión.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , considero bastante insólita la letra c) del proyecto, por tres razones: primera, la manifestación de voluntad de los diputados en la Sala se expresa al votar a favor, en contra y, también, al no votar, esté o no presente en la Corporación. Segunda, me parece bastante dudosa su constitucionalidad desde el punto de vista sustantivo, no formal, porque esto no lo regula la Constitución. No puede ser que la resolución de proyectos de acuerdo tenga más exigencias que una reforma constitucional, que la modificación de leyes orgánicas o de leyes simples. Creo difícil poder sostener esto desde el punto de vista sustantivo -no en la forma, reitero- de su constitucionalidad y legalidad, de acuerdo con la jerarquía de las normas y las exigencias que tenemos al momento de expresar nuestra voluntad. Tercera, desde el punto de vista práctico, las veces que la Derecha ha ganado una votación se debe, precisamente, a la ausencia de los diputados oficialistas. Lo lógico sería establecer sanciones al interior de las bancadas, pero que sean públicas.
Por las razones señaladas, el proyecto me parece absolutamente contraproducente.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , como dijo el diputado informante , con esta modificación al Reglamento de la Corporación se pretende eliminar la anterior enmienda respecto de los proyectos de acuerdo. Como promoví la modificación anterior, me opongo a suprimirla.
Si bien el cambio anterior a veces tranca la tramitación de los proyectos de acuerdo, no es menos cierto que los que tienen importancia política y requieren un pronunciamiento de la Cámara de Diputados, consiguen el consenso y pasan por sobre otros que deben esperar su momento para ser aprobados. Creo que el procedimiento es adecuado y resulta inconveniente innovar en esta materia y en la que señaló el diputado señor Espina, pues si las propuestas contienen medidas de fiscalización no tienen por qué ser patrocinadas por cinco diputados y un jefe de comité. Es posible que un solo diputado convenza a la Cámara de que es necesario realizar un acto de fiscalización.
Por último, el mérito de los proyectos de acuerdo es lo que lleva a votarlos. Por ejemplo, el que debemos analizar hoy, el Nº 255, en verdad es una solicitud al Presidente de la República para que envíe un proyecto de ley. El Nº 256, pide al Ministro de Economía que dicte un decreto supremo. Ésos no son proyectos de acuerdo. Éstos se utilizan como un resquicio para aparecer ante la opinión pública patrocinando materias en las cuales no tenemos iniciativa. Frente a ello, no se puede exigir a los parlamentarios que nos pronunciemos, sino que debemos mantener la libertad respecto de propuestas que no son ni de fiscalización ni de interés nacional, sino un resquicio para tomar “iniciativas” en materias en las cuales no las tenemos. Si se quiere eso, debemos modificar la Constitución, lo que tampoco apoyaré, pero no usemos los proyectos de acuerdo como un resquicio para alterar una institucionalidad más general.
Por lo expuesto, me opondré a esta modificación del Reglamento.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VII. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 211, EN RELACIÓN AL TRATO IGUALITARIO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que modifica el decreto ley Nº 211, en relación con la discriminación en el precio y en los términos de las transacciones comerciales.
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , es la segunda oportunidad que la honorable Sala conoce esta materia. Se trata de una moción que tiende a tipificar de mejor manera, como falta y delito, la discriminación que los proveedores realizan con sus clientes.
La ley del consumidor tuvo por mérito establecer una protección frente al abuso o arbitrariedad que puedan cometer, directamente, los proveedores a los usuarios. Sin embargo, no existe igual tratamiento legislativo para proteger los derechos de los pequeños comerciantes y distribuidores cuando son discriminados por los productores, distribuidores mayoristas o importadores. Ése es el objeto del proyecto en estudio, que ha sido aprobado por la Comisión de Economía. Ahora, en su segundo trámite reglamentario, se agrega un nuevo inciso mediante el cual los productores, importadores, distribuidores mayoristas y en general los distribuidores, estarán obligados a exhibir en sus establecimientos u oficinas las condiciones generales de contratación de sus productos o servicios, incluyendo descuentos o rebajas por volumen, por pronto pago y servicios conexos que se ofrecen rebajados.
Con esta iniciativa se están creando las bases para que en la relación entre los agentes del mercado en nuestro modelo económico, las condiciones disponibles para los que cumplen determinados requisitos, se otorguen a otros que también los cumplen.
Por lo anterior, la bancada del PPD le dará su absoluto respaldo al proyecto.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , cuando en la Comisión de Economía discutimos el proyecto, lo que más valoramos, a partir del artículo único planteado, fue la idea de defender la libre competencia, que comenzará a ocurrir una vez que se apruebe, es decir, que lo que Chile tiene en la actualidad en materia de avance -cada vez mayor- para defender al consumidor, también se aplique al comerciante.
Existen la ley de defensa del consumidor y la de protección a las personas, y cada día el país avanza más en un sentido libertario para proteger a los individuos. Sin embargo, en el régimen económico también están los comerciantes que sufren situaciones de desprotección, en que no se aplica verdaderamente la libre competencia. La ley del consumidor no protege al comerciante de los proveedores.
En la actualidad hay condiciones de poca transparencia para comprar si se es comerciante. Es decir, un proveedor, un fabricante, un industrial, puede otorgar a algunos comerciantes ciertas condiciones, pero no así a otros. Alguien dirá que eso forma parte del juego del comercio, pero eso es así siempre que se especifiquen claramente los méritos que debe poseer el comprador para tener condiciones de privilegio. Entiendo que si una empresa constructora quiere comprar cien sacos de cemento, no podrá exigir a la fábrica el mismo precio que si compra 10 mil; es obvio. Pero actualmente las condiciones de oferta de ese cemento no son transparentes. El mejor ejemplo es el caso de las farmacias y que motivó la presentación de este proyecto, que viene desde hace bastante tiempo; es muy anterior a cuando empecé a participar en su discusión en la Comisión de Economía.
La idea de la iniciativa consistía en corregir lo que está ocurriendo con las farmacias. Muchas intentaban comprar en condiciones que secretamente se estaban dando a otras. Entonces, en vez de caer por el dumping, cayeron por los precios especiales que las cadenas de farmacias privilegiadas recibían de parte del laboratorio, con lo cual las otras prácticamente desaparecieron.
Veamos lo que sucede con el comerciante de Patronato, con el de la feria persa de Zapadores, con el del pequeño almacén. El de Patronato quiere comprar -no digo al algodonero o al industrial textil, porque, prácticamente, le compra más a los importadores por el tipo de modelo económico que tenemos en Chile, que no favorece a dicha industria, pero es un paréntesis de queja adicional que entrego-, pero lo que encuentra es que su precio en vitrina, cuando remarca para colocar la utilidad, es notablemente más alto que aquel con que compra otro comerciante que recibe condiciones de privilegio. Pregunto: ¿El comerciante de Patronato no tiene derecho a estar informado acerca de qué méritos debería tener?
El proyecto que estamos tratando significa que el decreto ley Nº 211 sancionará al proveedor que no diga a nuestro comerciante de Patronato que existen condiciones tales que, si las cumple, tendrá un precio especial. Así, esto podría extenderse no sólo a los comerciantes importantes de Patronato, de Santiago o de cualquier punto del país, sino al pequeño, incluso al feriante y a otros muchísimo más chicos. Alguien dirá que los establecidos en los alrededores de Santiago tienen fuerte poder de compra. Otro dirá: ¿Cómo compra el feriante de Zapadores? En la feria persa de Zapadores, desde Guanaco hasta Recoleta , hay 750 feriantes; si se unen y compran los productos que quieren vender, pueden llegar a comprar tal cantidad que puede resultar un precio muy bueno; pero para eso, el proveedor, el fabricante, el industrial, debe exhibir con claridad en qué momento y por cuál cantidad de compra dará un precio de privilegio, y no como ocurre con las condiciones de privilegio actuales, que transgreden las normas de libre competencia.
Este proyecto coloca más claridad en la información, más transparencia y establece la sanción.
Al revisar el mercado con los especialistas, hemos visto que, cuando se quiere instalar un supermercado en cualquier punto del país, no se necesita hacer un estudio de clientela; basta con revisar dónde existen almacenes, y si encuentra una cantidad grande, el dueño del supermercado sabe que existe gran cantidad de compradores. Como tiene condiciones especiales de privilegio para comprar, porque es supermercado, simplemente lo instala; ni siquiera hace encuestas; sabe que se va a nutrir gracias a la quiebra de los pequeños almacenes de barrio. En este caso, incluso estos almacenes podrían unirse para conseguir las condiciones de compra que consigue el supermercado, siempre que se cumpla con la transparencia en la información, porque en la actualidad no basta con comprar gran cantidad, debido a que hay información oculta.
Eso es lo que sucedió con las farmacias. Hubo información y condiciones de venta abusivas para el resto de los competidores. Es decir, las pequeñas farmacias no tenían idea de que podían acceder a determinados precios si cumplían ciertas condiciones, porque, como eran secretas, les decían que nunca las cumplirían, porque no se las iban a informar.
Así se originó la situación. A veces, se trata de precios; otras, de regalos, propagandas, promociones, tipos de publicidad que se regalan. Si la empresa de bebidas quiere regalar a un gran supermercado determinada promoción, con modelos, avisos de neón, regalos, viajes, también deberá ofrecerla a la pequeña botillería de barrio. Lo único que tendrá que decirle es que, si le compra dos cajas de bebidas, no le dará las mismas condiciones que si le compra dos mil. Si no llega a las dos mil, no le regala la promoción.
¿Quién sabe si se unen todas las botillerías del barrio, consiguen las buenas condiciones y salen adelante del problema?
Eso ocurre en los países más avanzados de economía de mercado y tiende a poner fin a una práctica abusiva.
El decreto ley Nº 211 existía estrictamente para las prácticas monopólicas; en cambio, hoy lo estamos extendiendo -lo decimos claramente en el artículo- para todo lo que produzca arbitrio o abuso en cualquiera de las condiciones de comercialización, tanto en la compra por parte de un comerciante como en la venta y distribución de los productos a que se refiere el artículo, y por parte de los proveedores a los intermediarios en la comercialización de dichos productos.
Los ciudadanos comerciantes que han sufrido estas prácticas abusivas y que tienen malas condiciones de precios, ahora podrán obtener mejores.
En los últimos días se han hecho anuncios para incentivar la construcción. Quiero recordar que muchas veces sucedió que grandes empresas constructoras fueron socias y copropietarias de fábricas de cemento, de hormigón preparado, de fábricas de mezclas, con lo cual, naturalmente, construían un departamento a un precio notablemente más barato que el otro constructor, pero el resto no tenía la información para acceder a ese precio.
Este decreto podrá ser usado el día de mañana por el ciudadano que esté escuchando para reclamar el precio ante la Comisión Resolutiva.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente , quiero valorar el proyecto, que es moción parlamentaria, porque pretende resguardar la libre competencia en ciertos mercados que, no siendo monopólicos, sin embargo, por cierta verticalidad en la cadena entre productor, proveedor y comerciante final, presenta ciertas dificultades de operación.
Lo cierto es que el más típico de estos mercados es el farmacéutico, como señaló el diputado señor Hales , pero nada puede hacer pensar que en el futuro no puedan presentarse situaciones similares en otros mercados en que también existe cierta verticalidad entre los productores y el vendedor final, lo que permite una competencia desleal para ciertos comerciantes.
Entonces, la iniciativa pretende evitar discriminaciones entre vendedores finales. El proyecto refleja la voluntad de que exista transparencia en el mercado, lo que es muy importante, ya que lo que sucede actualmente, incluso, puede reflejarse en los precios; se puede generar un mercado monopólico difícil de controlar en el futuro tanto por las autoridades en general como por los organismos antimonopólicos.
Por estas razones, apoyamos este proyecto, para que todos los actores del mercado, final o intermediario -porque también afecta a estos últimos-, de cualquier sector, sean tratados por igual. Por eso es importantísimo este tema de la transparencia, en que los distribuidores, los productores, los mayoristas tengan a la vista las condiciones de venta al comerciante final o intermediario.
Estamos convencidos de que este proyecto ayuda a un funcionamiento transparente y competitivo de los mercados y evita la aparición de futuros mercados controlados monopólicamente. Por ello lo votaremos favorablemente y esperamos que sea aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , la discusión de este proyecto, al que me opuse en su oportunidad, comenzó el jueves pasado, por lo que tendré que reiterar parte de los argumentos, debido a las intervenciones que se han realizado en esta honorable Sala.
Partiré con una reflexión. De las intervenciones de los diputados señores Tuma , Hales y Encina podría concluirse que este tipo de conductas no está sancionada en nuestra legislación. Ello es erróneo. Sí lo está, como lo voy a demostrar.
Este proyecto de ley modifica el decreto ley Nº 211, es decir, el que se refiere a atentados en contra de la libre competencia.
Existen diferentes caminos para enfrentar este tema. El decreto ley Nº 211 estableció en su artículo 1º una definición o una descripción genérica de lo que constituye un atentado en contra de la libre competencia, y en el artículo 2º, que es el que se está modificando, indicó algunos ejemplos.
Lo que persigue el decreto ley Nº 211 es evitar acuerdos de voluntades para vender a precios superiores de los que se lograrían en un mercado libre, en el que la oferta y la demanda juegan sin distorsiones o alteraciones artificiales por parte de los productores, distribuidores o vendedores al detalle.
Aquí debemos evitar rigidizar las distintas operaciones comerciales, porque en la medida en que ello ocurra, a la larga se va a perjudicar al consumidor.
Soy partidario de mantener el concepto que hay detrás del decreto ley Nº 211, porque la actual letra f) de su artículo 2º establece una definición amplísima para que la Comisión Resolutiva conozca de estos casos, al señalar que es un atentado en contra de la libre competencia “cualquier otro arbitrio” que tienda a impedirla.
A mi juicio, hay una línea divisoria que muchas veces es muy difícil de establecer entre lo que es rivalidad comercial y competencia desleal, por lo que prefiero que la determinen los tribunales. En un mundo tan dinámico, tan flexible, tan ágil, tan rápido -repito-, prefiero que sean los tribunales, o sea, la Comisión Resolutiva, la que, basándose en una norma amplia como la que he señalado, determine en cada caso qué es o no es atentado en contra de la libre competencia.
El artículo 2º establece la obligación de publicar todos los descuentos por pronto pago. Con el solo hecho de publicar esa información se está entregando una herramienta a la competencia, es decir, a quien trata de vender más barato, conseguir mejores precios o realizar mejores ofertas.
Señor Presidente , considero que el camino por el que estamos optando es delicado, por lo que, tal como expresé, prefiero dejar que la Comisión Resolutiva resuelva en cada caso, sobre la base de una norma amplia, como la de la letra f) del artículo 2º, en lugar de rigidizar las operaciones comerciales. La tendencia en el mundo actual es flexibilizar y tener organismos eficaces que sancionen los atentados en contra de la libre competencia.
Otro tema muy distinto, que se ha planteado en esta Sala más de una vez, es la eficacia de los organismos o tribunales llamados a resguardar la libre competencia. Los tribunales económicos son un tema pendiente. Muchos de estos proyectos surgen porque aún nuestros tribunales o los organismos que tienen que velar por la libre competencia son débiles, ya que han permitido ciertos abusos, con lo que se va deslegitimando el sistema. Sin embargo, creo que esta solución es mala, porque lo que debemos hacer es fortalecer los tribunales y la fiscalización, y no rigidizar las operaciones de carácter comercial por la vía legal.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , el objetivo de este proyecto de ley es lograr que los consumidores finales obtengan precios mejores para los productos que consumen. Para ello es fundamental que el mercado, que va fijando esos precios, sea lo más transparente, equitativo e igualitario posible, con el fin de que todos los actores que entren a competir tengan las mismas posibilidades de lograr ganancias y salir adelante, y con eso, generar más productividad, menores precios y mejor calidad para los productos que van a ser comercializados.
En este esquema, considero que el proyecto es una gran ayuda para los nuevos actores que se van incorporando al mercado, porque, como es obvio, quienes ya están consolidados y tienen toda una historia, una experiencia y una red de contactos en ese mercado, se resisten a que entre nueva competencia. Una manera de hacerlo es ocultar información o dar un trato discriminatorio y negativo a las relaciones comerciales con los empresarios que están llegando al mercado. Este proyecto de ley apunta a favorecer el ingreso de nuevos actores al mercado, porque van a contar con información que les está siendo entregada por ley en forma general, lo que les permitirá elaborar mejor sus planes y evaluar con mayor precisión su gestión, para, de esta manera, producir bienes y servicios que puedan competir con los que ya están en el mercado.
Considero muy bueno romper todo tipo de inseguridad y de negación de información, así como de trato discriminatorio de parte de quienes ya están instalados en el mercado hacia los actores que están ingresando a él. Es una buena señal.
Por lo anterior, estimo positivo que la iniciativa sea despachada por la Cámara tal como figura en el texto que discutimos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente , muchas de las instancias, instrumentos y mecanismos que existen en nuestro país para otorgar transparencia a las transacciones comerciales, a las relaciones entre compradores y vendedores, no han funcionado, funcionan muy lentamente o para acudir a ellas y hacer transparencia es indispensable realizar un verdadero trabajo de detective, que permita comprobar que se está frente a una arbitrariedad o a un abuso en una transacción comercial.
Llevamos muchos años en el Congreso demandando al Ejecutivo la creación de los tribunales económicos, que, sin duda, van a constituirse en la instancia apropiada para otorgar real transparencia al mercado, donde los derechos de unos y otros estén debidamente resguardados.
Mientras eso no ocurra, numerosos casos de relaciones comerciales entre distintos agentes no serán transparentes.
Una de las cosas que, probablemente, ha estimulado la falta de transparencia en el país es la concentración excesiva de diversos poderes compradores que, a mi juicio, existen en distintas áreas.
Es bueno que intente ilustrar a la Sala con un ejemplo sobre las empresas que compran determinados productos agrícolas, sector al que me siento cercano y vinculado por la zona que represento.
Muchos señores diputados, probablemente, no saben que, como no son muchas las empresas económicamente poderosas, pagan a los productores los precios que estiman conveniente, con un grado de arbitrariedad y de absoluta unilateralidad en sus decisiones. Como fácilmente pueden ponerse de acuerdo, impiden que un productor se cambie de empresa cuando se siente maltratado en la relación comercial.
Este ejemplo, que sirve para la leche, se puede hacer extensivo a muchos productos, no sólo agrícolas, sino de otras áreas, y amerita modificaciones legales, como las que se proponen en este proyecto.
En todo caso y aunque la iniciativa se convierta en ley, todavía estaremos lejos de la solución definitiva del problema, pero, sin duda, va a ser un instrumento útil para avanzar en esa dirección, porque un proyecto de esta naturaleza es también un llamado de atención respecto del mercado, que en muchas etapas y en muchos rubros no funciona con transparencia ni con los debidos resguardos de los derechos de los grandes y pequeños en las transacciones comerciales.
Voy a votar a favor e invito a los señores diputados también a hacerlo, reiterando, una vez más, la necesidad de avanzar hacia la creación de los tribunales económicos, único instrumento que dará igualdad de oportunidades a los agentes que participan en nuestra economía y otorgará transparencia al funcionamiento del mercado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en primer lugar, el decreto ley Nº 211, al cual se desea introducir ciertas modificaciones, a mi juicio, ya contempla normas claras y efectivas para resguardar la transparencia y la competencia en los distintos mercados.
Considero que las modificaciones que se pretende realizar, más que contribuir a transparentar los mercados, les introduce rigideces, puesto que no se pueden imponer por ley ciertas condiciones a negociaciones entre las partes y que, generalmente, son acuerdos de voluntades, respecto de distintas circunstancias.
En la relación comercial van a influir aspectos como la forma de pago, al contado o a crédito; los plazos, la antigüedad de esa relación comercial, el grado de cumplimiento en tratos anteriores, la solvencia potencial del comprador y las normas o condiciones que aplica la competencia en el mercado de que se trate.
En esa perspectiva, considero que un proyecto de esta naturaleza es un paso atrás, es introducir rigideces y, además, no tiene mucho sentido, pues ya el decreto ley Nº 211 contempla, en forma general y específica, las sanciones cuando se atenta contra el funcionamiento del libre mercado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar en particular.
En votación el artículo único.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto que modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas de los delincuentes.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, boletín Nº 2176-07, sesión 30ª, en 1 de septiembre de 1998. Documentos de la cuenta Nº 9.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizó una serie de indicaciones formuladas con el fin de perfeccionar el proyecto presentado en su oportunidad por los diputados señores Espina, Elgueta , Bertolino , Prokurica , Aldo Cornejo , Fossa , Luksic , Mora y Osvaldo Palma.
La mayoría fue rechazada y consta en un anexo del informe.
Durante su discusión en la Comisión, el proyecto fue objeto de una indicación sustitutiva, firmada por los diputados señores Espina, Elgueta , Aldo Cornejo , señora Laura Soto , Bartolucci y Juan Bustos , que introduce algunos cambios en la redacción del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la idea contenida en nuestra Constitución Política, en cuanto a que “la libertad provisional procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para la investigación del sumario o para la seguridad del ofendido y de la sociedad”.
La expresión “seguridad de la sociedad” ha sufrido una serie de cambios a través del tiempo y no fue definida primitivamente en la ley. En consecuencia, ha habido variados criterios sobre la materia, incluso la ley Nº 19.503 -la última sobre la materia- estableció que el juez podrá estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, tomando en consideración alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que se trataren.
Como es sabido, al afirmarse que el juez “podrá estimar”, se han producido diferentes interpretaciones sobre casos concretos que han conocido los tribunales. El mayor reclamo de la sociedad es que numerosos reincidentes o personas que han reiterado en conductas delictuales graves, posteriormente aparecen cometiendo nuevos delitos por estar en libertad provisional.
En una entrevista concedida al diario “El Mercurio”, un distinguido magistrado de la Corte Suprema señaló que, justamente, la expresión “podrá estimar” ha dado origen a una diversidad de interpretaciones y de aplicaciones flexibles de la libertad provisional por parte de los magistrados.
Pues bien, la Comisión, en consideración a esas opiniones y, además, al hecho de que se encuentra en tramitación en el Senado el nuevo Código de Procedimiento Penal, quiso concordar dichos conceptos con lo que a su vez acordó para el referido Código. No obstante, en atención a que ese cuerpo legal entrará en vigencia después de que terminen todas las reformas constitucionales sobre el proceso penal, y que va a pasar largo tiempo para que esta norma que planteamos -que debería estar vigente en forma rápida- sea ley, durante el cual se seguirá otorgando la libertad a personas peligrosas para la sociedad y con largo prontuario, sea de reiteración o de reincidencia en delitos graves, se propuso la siguiente redacción:
“El juez deberá estimar -en lugar de “podrá”- que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad cuando existan antecedentes que hagan presumir que continuará dilinquiendo” -y allí se intercaló la frase- “o que tratará de eludir la acción de la justicia, para lo cual considerará alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren; el hecho de haber sido condenado y haber cumplido la pena, tratándose de delitos de la misma especie o de similar o mayor gravedad, y el número o multiplicidad de hechores, cuando actuaren concertadamente para facilitar la comisión del delito o procurarse la impunidad”.
La última oración: “tratándose de delitos de la misma especie o de similar o mayor gravedad, y el número o multiplicidad de los hechores, cuando actuaren concertadamente para facilitar la comisión del delito o procurarse la impunidad.” establece también una diferencia con el actual artículo 363 y, además, con el proyecto de ley presentado primitivamente.
Por estas razones, la unanimidad de la Comisión estuvo de acuerdo en aprobar el presente proyecto de ley cuya redacción se encuentra en el informe y he leído en esta oportunidad.
En consecuencia, la Comisión recomienda su aprobación.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Si le parece!
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, creo que el informe del diputado Elgueta ha sido suficientemente completo y, por lo tanto, si hay voluntad de aprobar el proyecto no tiene ningún sentido que intervenga.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Antes de poner en votación el proyecto, suspendo la sesión por 5 minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo único del proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo una abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Díaz y
Se abstuvo el diputado señor Alvarado.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE MULTAS.
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 255, de los diputados señores Delmastro, Caminondo, Alessandri, Rocha, Palma, don Osvaldo; García, don René Manuel; Prokurica, Naranjo, señora Pollarolo, doña Fanny, y Vargas:
“Considerando que:
Diversas crisis atraviesan a lo largo y ancho del país: crisis de energía, desempleo, sequía, mapuches, tomas ilegales, veda del jurel, crisis forestal, estudiantes universitarios, trabajadores portuarios, de la salud, educación, etc.
Sin embargo, hay una crisis más solapada y permanente que está presente y que requiere más de la conciencia de toda la gente, de factores económicos, sociales u otros. Ésta es la llamada crisis ambiental, de la cual la Región Metropolitana es el ejemplo más dramático y elocuente, ampliamente conocido por todo el país.
Dentro de la crisis ambiental general existe un aspecto de ella que para revertirla no requiere una inversión económica significativa, sino que más bien de una conciencia colectiva primaria, que tiene el gran valor de ser base para una conciencia ambiental mayor y que tiene implican-cias más profundas y de beneficio ambiental más permanente. Ésta es la contaminación con basura a orilla de caminos y carreteras.
A modo de ejemplo, basta con recorrer la carretera Valparaíso-Santiago, Ruta 68, en la V Región que dice llamarse turística, y observar las orillas llenas de basura que da la impresión de estar en el país más subdesarrollado del mundo. Por todas partes, en los alrededores del Parque Nacional Lago Peñuelas, accesos a los túneles Zapata y Lo Prado, Lo Vásquez, llegada a Santiago, Rotonda Pudahuel, etcétera, incluso a los pies de letreros camineros que rezan “Mantenga los caminos limpios” o “No convierta su camino en un basural”, resulta ser paradójico ver estos letreros camineros y la cantidad de basura a su alrededor, máxime aún cuando esta Ruta 68 es posiblemente el camino por donde pasan más autoridades del país durante todo el año. ¿Cómo es posible que ninguna autoridad, ministros, subsecretarios, jefes de servicios, alcaldes, parlamentarios, etcétera, no recaben en este espectáculo deplorable que lo tienen a la vista a lo largo de ésta y muchas otras rutas del país? ¿Cómo es posible que nuestra conciencia ambiental sea tan pobre y que nadie tome acciones concretas?
El argumento que se ha esgrimido es que la limpieza de los caminos tiene un alto costo y nadie se hace responsable de ello, ni municipalidades, ni ministerio de Transporte, ni ningún otro.
En muchos países con conciencia ambiental, se ha solucionado el problema de financiamiento de la limpieza de los caminos públicos, mediante la sustitución de la sanción de multas por el “trabajo comunitario”. Algo similar deberíamos aplicar en Chile, es decir, a quien se le sorprenda botando basura desde un vehículo deberá cumplir con cierto número de horas de trabajo comunitario, recolectando basura bajo supervisión adecuada. Del mismo modo, a fin de financiar la limpieza de caminos públicos, reemplazar las sanciones de multa, por infracciones a la ley del Tránsito, por el de horas de trabajos comunitarios recolectando basura. Esto por un lado disminuiría el ingreso municipal, pero por otro lado financiaría el aseo de los caminos que hoy nadie se hace cargo y menos la municipalidad afectada.
Los (as) diputados (as) abajo firmantes proponen el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar al Presidente de la República que envíe un proyecto de ley, para que se modifique la ley del Tránsito, en el sentido que se reemplacen algunas multas por infracciones a dicha ley, por el de trabajos comunitarios destinados a la limpieza de los caminos públicos en determinados días y horas prefijados, trabajo a desarrollarse en la comuna de origen del infractor o en la comuna que él mismo solicite”.
El señor MONTES (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , creo que hay conciencia pública de la serie de crisis que nos afectan como país: de energía, de desempleo, de comunidades mapuches, de tomas ilegales, de vedas pesqueras, de problemas forestales, etcétera. Sin embargo, existe una crisis más solapada y permanente que está presente, que requiere la atención de todo el país y no depende de factores económicos, pero que tiene implicancia económica.
Me refiero a la crisis ambiental, de la cual la Región Metropolitana es el ejemplo más dramático y elocuente, ampliamente conocido por todo el país.
Para revertir la contaminación con basura de las orillas de caminos y carreteras -un aspecto de la crisis ambiental general- no se requiere inversión económica significativa, sino, más bien, una conciencia colectiva primaria que sirva de base para una conciencia ambiental mayor, con implicancias más profundas y de beneficio más permanente.
A modo de ejemplo, basta con observar la inmensa cantidad de basura botada a lo largo de la ruta 68, que une Santiago con Valparaíso, región que dice llamarse turística, la que da la impresión de estar en el país más subdesarrollado del mundo. Al parecer, nadie se da cuenta de esta realidad, en circunstancias que el trayecto es transitado casi todos los días por la mayoría de las autoridades del país.
¿Cómo es posible que nuestra conciencia ambiental sea tan pobre y nadie tome acciones concretas?
Se ha argumentado que la limpieza de los caminos tiene un alto costo y que no es responsabilidad de las municipalidades ni del ministerio de Transportes. Entonces, ¿quién es el responsable?
En muchos países con conciencia ambiental, la limpieza de los caminos públicos se ha solucionado con la sustitución de las multas por los llamados “trabajos comunitarios”. Algo similar deberíamos aplicar en Chile.
Entiendo que a algunas personas no les guste la idea de cambiar las multas correspondientes a infracciones a la ley de Tránsito, por trabajo comunitario.
En síntesis, solicito el acuerdo de la Sala para pedir al Presidente de la República el
envío de un proyecto de ley que modifique la ley de Tránsito, en el sentido de reemplazar algunas multas por infracciones a dicha ley, por trabajos comunitarios destinados a la limpieza de los caminos públicos en días y horas prefijados. Dicho trabajo podrá ser desarrollado en la comuna donde se cometió la infracción o en la que solicite el infractor.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra, hasta por un minuto, la diputada señora María Victoria Ovalle.
La señora OVALLE (doña María Victoria).-
Señor Presidente , estoy a favor del proyecto de acuerdo, porque hacía mucho tiempo que me salía del alma decir aquí lo vergonzoso que es ver el basural y oler la hediondez que existe en la carretera que une Santiago con Valparaíso. Es increíble que nadie se preocupe de la situación. ¿Qué pasa con los alcaldes que no mandan limpiar? Con la actual cesantía, ¿cómo no van a disponer de algunos pesos para que alguien con palas recoja la basura? ¡Señor alcalde de Valparaíso , es una vergüenza lo que ocurre en su territorio!
En la modesta comuna que represento, hay playas ecológicas con baldes. Le regalaré tambores para que los pinte de color verde, a fin de que la gente bote la basura en ellos. Con seguridad, no tienen dónde hacerlo; por eso, la tiran al suelo. Bastaría con poner un tambor a la entrada de Valparaíso para que cambie la fisonomía de esa ciudad y se pueda respirar aire limpio.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados durante cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
De nuevo no ha habido quórum. Por lo tanto, el proyecto de acuerdo se votará en la próxima sesión ordinaria.
IX. INCIDENTES
PRECISIONES EN RELACIÓN CON VISITA DE MAPUCHES AL CONGRESO NACIONAL.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , “mai mai pupapai, mai mai pupeñí”. Comienzo con estas palabras de saludo para dejar muy en claro que es absolutamente falso, en virtud de lo que sucedió ayer, que me oponga a recibir en el Congreso Nacional a dirigentes mapuches, pues, en muchas ocasiones, como consta de manera pública -por ejemplo, en el caso de la acusación constitucional contra el ex ministro Lagos-, he invitado al Parlamento a los peñis, a las papais, a las lamién y a los lonkos y he generado los respectivos espacios para que puedan dar a conocer sus graves problemas, nunca resueltos por la burocracia y la lenta tramitación.
En efecto, ayer me opuse y me seguiré oponiendo a que “aucanes de plástico”, como es el caso del señor Huilcamán, se arroguen la representatividad de un pueblo tan noble como el mapuche.
Rechazo en la forma más enérgica y categórica que seudodirigentes mapuches, creados y formados en Estados Unidos, ingresen al Congreso Nacional portando una bandera que no es la chilena ni la mapuche, creada por agencias publicitarias internacionales en 1991.
Como representante legítimo en el Parlamento de una zona mayoritariamente mapuche, que con su voto me concedió la primera mayoría, no puedo aceptar que un banderín diseñado por computador reemplace el pabellón nacional, por el cual ofrendaron sus vidas miles de mapuches liderados por el lonko Venancio Coñuepán , en su lucha contra los invasores encabezados por el cacique argentino Calfucura.
Nuestro pueblo mapuche tiene una sola bandera, que es la que está en la Sala, y tiene un solo dios, que es Chao Nguechén, padre de Jesucristo , según una Biblia en mapudungún.
El presidente del consejo de pastores evangélicos de la Región Metropolitana es el obispo Lienqueo, quien ha dado su respaldo a un documento que salda una deuda con nuestras raíces, que hemos desarrollado en los últimos días con el diputado señor Luis Monge.
No sólo han reemplazado la bandera chilena estos “lonkos y aucanes de plástico” que han venido al Congreso; no sólo se han saltado a antiguos y ancestrales liderazgos que se han formado en la tierra, en la mapu y en el campo. Además, han acomodado las fiestas religiosas mapuches a sus empeños ideológicos y la celebración del año nuevo de este pueblo, el “wetripantu”, para hacerlo coincidir con la llegada a Santiago de su marcha. Ya lo celebraron, pero el año nuevo mapuche es mañana.
No considero justo que algunos parlamentarios de la Concertación -no todos- intenten legitimar a falsos dirigentes del pueblo mapuche, ignorando a sus verdaderos representantes, en circunstancias que estos “aucanes de plástico”, por su nula representatividad, salvo por la aparición en los medios de comunicación, no son recibidos por la mayoría de los alcaldes de la zona, de todos los sectores políticos, quienes conocen a los verdaderos líderes.
Tampoco fueron recibidos por el Presidente de la República, y recalco esto, porque me extraña que hayan sido recibidos en el Congreso Nacional.
En el país, somos todos chilenos. Los únicos huincas son las ONGs canadienses, norteamericanas y de otras nacionalidades, que intervienen en Chile y alteran el orden y la convivencia nacionales.
Los directivos y voceros de las ONGs poseen una visión sesgada, debido a que en sus países jamás hubo mestizaje, pues a los aborígenes los eliminaron sistemáticamente y hoy los tienen reducidos en alguna reserva, como atractivo turístico.
Eso no ocurre en Chile, y menos en La Araucanía, donde todos, en mayor o menor medida, tenemos sangre mapuche y española, mezclada. Algunos tienen aportes alemanes, suizos, italianos, etcétera. Ésa es nuestra raíz.
Las demandas de estos “aucanes de plástico” y de quienes los legitiman en el Parlamento están basadas en asuntos constitucionales, lo cual es otra farsa, ya que se distrae a la opinión pública de los verdaderos problemas del pueblo mapuche, que ayer el señor Huilcamán pretendió ignorar o pasar a segundo plano, que son falta de oportunidades de desarrollo, como consecuencia del trato paternalista que el Estado le ha dado, declarándolo como interdicto, y de recursos para trabajar y progresar.
Ésta es la realidad del pueblo mapuche: posee el doble de indigencia que el resto de la ciudadanía.
La falta de plata, de “cullín”, en mapudungún, los problemas de la mapu, la sequía, por ejemplo, la crisis y abandono de la agricultura constituyen el problema de todos los campesinos, con sangre mapuche o sin ella, y no reformas de retórica a la Constitución, que eventualmente podrían reconocer a los mapuches como otra raza, otro pueblo, en circunstancias que nuestro origen es común.
Queremos integración y oportunidades para esta gente y no desintegración y palabrería. Si es necesario, debiéramos hacer un plebiscito para preguntar al pueblo mapuche si necesita cullín, recursos, o más palabras y reformas constitucionales y de leyes.
Estimo que hay que recibir, acoger y escuchar en el Congreso Nacional a nuestros mapuches, no a los mapuches, como dicen algunos; a nuestros mapuches, a nuestras raíces.
Además, debemos comprometernos a luchar para superar los graves problemas que los afectan. Ello, siempre y cuando sean representados por sus legítimos dirigentes, por los que están en las bases, exponentes de los verdaderos problemas mapuches y depositarios de sus más nobles tradiciones, que han sido el crisol donde se forjó nuestra raza y han contribuido a su amplio mestizaje, el que no existe en Canadá ni en otros países donde se preparó este concepto indigenista importado, y no por los “aucanes de plástico”, a cuya visita al Congreso Nacional me opuse.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PRIORIDAD EN PLANES PARA INCENTIVAR EL EMPLEO. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , solicito se oficie al ministro de Vivienda para que se dé un énfasis especial y prioridad a los planes habitacionales en el primer distrito, de Arica y Parinacota, para aprovechar el nuevo impulso que generarán las medidas anunciadas por el Presidente Frei hace dos días.
Creemos que la construcción de viviendas, además de solucionar el grave déficit habitacional en Arica y Parinacota, permitirá, al mismo tiempo, reducir la cesantía a través de la creación de nuevos empleos en empresas constructoras.
El compromiso del Gobierno es de diez mil viviendas, en cinco años, para Arica y Parinacota, y su construcción debe priorizarse ahora, en que naturalmente tendrá un doble efecto. Por una parte, crear empleos y, por otra, reducir el drama de los allegados.
En segundo lugar, solicito se oficie al ministro del Interior , para que, dentro del plan de construcción de infraestructura, con el fin de incentivar el empleo, se dé máxima prioridad a la construcción del complejo fronterizo en Chungará, que une la frontera chileno-boliviana, con lo cual, junto con solucionar un problema de cesantía, se fomentará el turismo y la mayor integración comercial y de transporte con Bolivia.
Pido que se adjunten a los oficios el texto de mi discurso.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Enrique Jaramillo , Leopoldo Sánchez , Alejandro Navarro y Mario Acuña
Para mayor comprensión del tema, se adjuntará el texto íntegro de su intervención.
RECHAZO A EXPRESIONES SOBRE REPRESENTANTES DEL PUEBLO MAPUCHE.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , no pensaba intervenir en esta ocasión, pero las palabras del diputado señor Eduardo Díaz me motivan a analizar algunas de las cosas que acaba de decir.
Me llamó la atención la forma atroz de expresarse con respecto a un grupo de mapuches: “indígenas de plástico”, “prefabricados”, etcétera. Me parece absolutamente inadecuado e insolente lo que acaba de manifestar.
Entender al pueblo mapuche y a las minorías étnicas, en general, es comprender sus códigos y la gran cantidad de organizaciones representativas de una etnia dispersa y destruida, como la del pueblo mapuche.
Ayer recibimos al Consejo de todas las Tierras; mañana acudirá un consejo distinto y otro grupo de indígenas. Me sentí orgullosa de que hubieran podido estar aquí, en la cuna de la democracia, un grupo de indígenas que tiene su verdad, su propuesta, sus angustias, sus postergaciones, sus sufrimientos y toda una historia. “Miren qué gracia”, dirán algunos, sobre todo los que verán el programa en la televisión.
Me parecen increíbles las expresiones tan despreciativas e insolentes del colega Eduardo Díaz , a quien lo felicito por haber planteado el tema del plebiscito. En buena hora lo hizo, ya está bueno de que se hable de ello. Además, nos estamos refiriendo a un pueblo que representa 1 millón 200 mil personas en Chile. Por una parte, es una minoría, pero, por otra, un tremendo grupo humano en relación con la población de nuestro país. No me parece adecuado descalificar a sus organizaciones. No hablamos de una minoría étnica en términos estrictos, por cuanto se trata, reitero, de 1 millón 200 mil personas.
En lo personal, con el mayor respeto invitaría a todos mis colegas a que miremos con más atención el drama del pueblo indígena, la situación en que se encuentra, las responsabilidades históricas que hay detrás de él -cuando hablo de historia no me refiero a la del pasado reciente, sino a la de hace siglos, cuando llegaron los españoles-. Ahí encontraremos las raíces de todos estos problemas.
Por favor, seamos más respetuosos con este grupo humano que ayer algunos recibimos gustosos en este hemiciclo.
He dicho.
DISCRIMINACIÓN EN PERJUICIO DE COMUNIDADES INDÍGENAS.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el turno siguiente, correspondiente al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ayer asistimos a una sesión en este hemiciclo para escuchar a un grupo de comunidades mapuches que venían marchando por más de veinte días desde la Novena Región, primero a Santiago y luego al Congreso, para exponer sus planteamientos.
No son los únicos indígenas del país, los exclusivos representantes de las comunidades mapuches de las Octava y Novena regiones o del país. Sin embargo, han simbolizado, a través de esta marcha nacional, un acto de dignidad para el pueblo mapuche y los indígenas de Chile, en general, que no tiene parangón en la historia contemporánea. Fue una marcha en la que 100 ó 150 personas, mujeres, hombres y niños, se dirigieron desde Temuco a Santiago, caminando durante 20 días.
Lamento profundamente que este conjunto de comunidades no haya podido conversar hoy con mi Gobierno, que sigue desconociendo los códigos, las conductas, las formas de organización que se dan las comunidades indígenas, en especial el pueblo mapuche, para relacionarse con un Estado que le es hostil.
Cuando la machi Ancamilla fue golpeada por un carabinero y sufrió una fractura en la clavícula que la obligó a acudir a un hospital, por el solo hecho de participar en una ocupación de la comunidad Temulemu, nada sucedió. El hecho ni siquiera fue identificado y no hubo escándalo público ni nacional, sino, claramente, un desconocimiento de lo que representa el pueblo mapuche y su religiosidad. Si hubiera sido golpeado un sacerdote -lo he dicho- o un cura párroco, o un obispo, tendríamos escándalo nacional, pero cuando eso ocurrió con una machi, máxima representante de la religiosidad mapuche, no sucedió nada. Muy por el contrario, ni siquiera se ha podido identificar al agresor.
Lo ocurrido hoy en Santiago y la imposibilidad de dialogar con el Gobierno tiene responsabilidades compartidas. En algún minuto, el Presidente de la República y de la Concertación, de la cual también es parte mi partido, deberá dialogar con el conjunto de comunidades indígenas de Chile, después de haberlo hecho con la Corma y con los empresarios. Demando que el mismo cuidado, tiempo, preocupación y voluntad de diálogo del Primer Mandatario se manifieste hoy con todas las comunidades indígenas, con cada uno de los loncos que se encuentran desde el Norte hasta Tierra del Fuego.
La propuesta que entregaron ayer en este hemiciclo contiene elementos que hoy existen en el mundo entero; sin embargo, ningún Estado se ha desintegrado como consecuencia de su reconocimiento constitucional. Estamos en vísperas de conocer la propuesta de un sector del pueblo mapuche. Se habla de autodeterminación, de reconocimiento constitucional.
En Sudamérica, sólo en Paraguay y en Chile los pueblos indígenas no han sido reconocidos constitucionalmente. Uno podrá decir que en Paraguay se debe a que ha habido una larga dictadura militar, pero en el resto de los países sudamericanos, como Ecuador, Colombia, Guatemala y otros, ese hecho no ha significado desintegración.
Se ha planteado el reconocimiento de un parlamento autónomo mapuche, restitución de tierras y territorios, ratificación de los convenios internacionales, en especial el 169, de la OIT, que reconoce los pueblos; el respeto al sistema normativo mapuche ante la reforma del Código de Procedimiento Penal.
Pregunto a los abogados presentes en la Sala qué juez entenderá en un juicio oral a los mapuches que hablan mapudungún como su primera lengua y que difícilmente entienden el castellano, porque el Código Penal que hemos aprobado no considera la posibilidad de que los jueces escuchen en su idioma original a quienes se ven enfrentados a un procesamiento penal. ¿Vamos a ponerles intérpretes? ¿Quién los financiará? Hay dudas que deberán ser resueltas por el Estado chileno, y en el debate que se está llevando a cabo con ocasión de dicho proceso, la señora ministra de Justicia ha tenido la máxima voluntad para acoger estas preocupaciones.
También planteamos la retirada de las empresas forestales del territorio mapuche. Uno comprende que eso no es posible, porque son uno de los pilares de la economía chilena, de manera que algo habrá que hacer al respecto, como la compra de tierras, a fin de conciliar posiciones.
He escuchado con mucha pena al diputado señor Eduardo Díaz referirse de manera despectiva a Aucán Huilcamán. Ya quisiera este país tener dirigentes indígenas como él, que ha podido llevar un proceso de negociación en forma absolutamente pacífica. Tratarlo de infiltrado o de introducir conceptos indigenistas, me parece un agravio. La forma como el Consejo de todas las tierras ha manifestado sus inquietudes al Gobierno y a este Parlamento, ha sido dentro de un marco del mayor respeto, consideración y con absoluta paz y tranquilidad. Eso merece nuestra deferencia y, por lo tanto, rechazo terminantemente las expresiones despectivas del diputado señor Eduardo Díaz , quien, espero, tendrá la oportunidad de disculparse.
He dicho.
MAYORES RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA INFRAESTRUCTURA EDUCACIONAL. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , uno de los temas que tocó el Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , en los anuncios que dio a conocer al país el lunes recién pasado, fue el relativo a aumentar en el Presupuesto de la Nación los recursos para la infraestructura educacional.
Para tal efecto, este año se realizó un concurso, tanto a nivel de educación municipal como de educación particular subvencionada, a fin de considerar la posibilidad de integrarse plenamente a la doble jornada.
Se presentaron 900 establecimientos educacionales -con la educación particular incluida, son alrededor de 10 mil los establecimientos educacionales-, vale decir, un nueve por ciento del total de las unidades educativas que existen en el país. Sin embargo -en el Diario Oficial de hoy se da a conocer el resultado de este concurso desde el punto de vista de la infraestructura educacional-, de los 900 establecimiento educacionales sólo quedaron, por razones presupuestarias, 500. Mediante una serie de gestiones, fue posible aumentar el presupuesto de infraestructura, con el visto bueno del Ministerio de Hacienda, aun cuando los otros 400 establecimientos educacionales bien lo merecen, ya que han hecho el esfuerzo de formar equipos multidisciplinarios para generar un proyecto que les permita acceder a este financiamiento, a fin de que lo relativo a infraestructura educacional se haga realidad en los meses que le quedan al actual Gobierno.
Por ello, solicito oficiar al Presidente de la República y a los ministros de Educación y de Hacienda , a fin de que, en función de los anuncios del Primer Mandatario , el aumento en infraestructura educacional sea importante y signifique, a lo menos, unos 200 establecimientos educacionales más, que ya están priorizados. Cabe destacar el trabajo de selección realizado por los funcionarios del Ministerio de Educación, para ingresar aquellos en un nuevo concurso que se llevará a cabo en el transcurso de este año.
Ello significa un avance para la reforma educacional, el cual se va a notar en los próximos años y, como sucede en cualquier país, generará una gran cantidad de mano de obra, directa e indirecta, y la mejor inversión que una nación puede hacer respecto de su juventud, como es invertir en educación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Jaramillo , Ascencio , Mulet y Acuña.
AUMENTO DEL PRESUPUESTO PARA RACIONES ALIMENTICIAS. Oficios.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , con mucho orgullo debo decir que soy profesor. Por ello, lamento que, por problemas de horario, este año no pueda integrar la Comisión de Educación. Sin embargo, me preocupa un tema que ha sido planteado en esta Sala respecto de las raciones alimenticias.
Hoy, aproximadamente un millón de escolares tiene acceso a una ración alimenticia, dentro de un número de tres millones de educandos. Sin embargo, el año pasado se iniciaron los ajustes, lo que ha significado pequeñas disminuciones de estas raciones en algunas regiones; entre ellas, la Octava Región, que represento.
Simultáneamente, tenemos una realidad de quinientos mil cesantes. No hay nada más cruel y terrible para una persona que el desempleo. Ello trae como consecuencia que, muchas veces, la única comida que se sirve el niño es la que recibe en su establecimiento educacional.
En consecuencia, solicito oficiar al Presidente de la República y a los ministros de Educación y de Hacienda , para que, en función del paquete de medidas de reactivación económica, se contemple un presupuesto importante para el aumento de raciones alimenticias. A la vez, solicito que se cumpla fielmente la indicación que presentamos algunos parlamentarios en la Cuarta Subcomisión, durante la discusión del proyecto de Presupuestos de la Nación del año antepasado, de aumentar en un ciento por ciento las raciones alimenticias en aquellos establecimientos educacionales o unidades educativas donde el cincuenta por ciento de los apoderados, hacia arriba, estén con bajos ingresos; de lo contrario, puede producirse una discriminación odiosa, complicada y que puede afectar el desarrollo del alumno.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Jaramillo , Ascencio , Mulet y Acuña.
INCREMENTO EN PROYECTOS SOBRE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA. Oficios
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , después de ver las reacciones ante el paquete de medidas económicas que se anunciaron, hoy el ministro de Hacienda ha planteado que, en los próximos meses, se crearán 150 mil nuevos empleos. Ojalá sea así, para lo cual esperamos que se tomen las medidas del caso y que los funcionarios a cargo de poner en práctica y en desarrollo estas medidas las cumplan fielmente. Pero, dentro de esto, hay un paquete importante de $ 30 mil millones para adelanto en obras viales, caminos y pavimentación participativa.
En consecuencia, solicito que se oficie a los ministros de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda , a fin de que parte importante de esos recursos se focalice especialmente hacia el aumento de proyectos sobre pavimentos participativos, porque genera gran cantidad de mano de obra y significaría un premio para el esfuerzo del ahorro que están realizando miles de familias chilenas. Además, ello está en la línea de bajar las tasas de desempleo y de darle un nivel y una calidad de vida más digna al pueblo.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Jaramillo , Ascencio , Mulet y Acuña.
CONTINUACIÓN DE PROYECTO DEL CENTRO DE TRÁNSITO, DERIVACIÓN Y DIAGNÓSTICO, DE CASTRO. Oficios
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , el Centro de Tránsito, Derivación y Diagnóstico, de Castro, en Chiloé, es un proyecto que ha sido asumido por la Fundación Ciudad del Niño y por el Servicio Nacional de Menores. Este proyecto se está desarrollando desde el 1 de julio de 1997 y, por convenio, lamentablemente termina el 30 de junio de 1999.
En los dos años de funcionamiento se ha logrado aplicarlo en las diez comunas de la provincia de Chiloé y se ha prestado atención psicosocial a los niños y jóvenes gravemente vulnerados en sus derechos; asimismo, ha posibilitado un diagnóstico social relevante y actualizado de la realidad infantil de la provincia de Chiloé, con la realización de 880 diagnósticos psicosociales, en los cuales el maltrato se refleja como la principal problemática que afecta a estos niños.
Finalizando esta etapa, se ha establecido un modelo de trabajo atingente al diagnóstico visualizado, el cual ha permitido validar la presencia del Centro de Tránsito, Derivación y Diagnóstico de esta ciudad como un organismo de diagnóstico especializado en la realidad infantil de Chiloé. Como tal, ha logrado llegar a las instituciones y organismos encargados de atender a niños y jóvenes en las diferentes comunas, como son tribunales, municipios, establecimientos educacionales, hospitales, consultorios, centros de protección, centros de prevención y otros, pertenecientes a la red institucional del Servicio Nacional de Menores.
Este Centro, de Castro, constituye un proyecto de apoyo muy importante; pero para que continúe funcionando son necesarias la formulación de un nuevo proyecto y la asignación de los recursos pertinentes, que deben ser aprobados por el Servicio Nacional de Menores.
Pues bien, el proyecto ha sido presentado; pero, lamentablemente, a pesar de que ya estamos muy cerca de la fecha de término del convenio anterior, aún no hay una respuesta de las autoridades sobre si se otorgarán los recursos necesarios para su continuación.
El trabajo de la fundación Ciudad del Niño -especialmente en los niveles central y local-, que ha realizado las gestiones pertinentes, ha sido muy relevante y, por lo menos yo, espero que continúe.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Justicia y al Director Nacional del Servicio Nacional de Menores , a fin de que se aprueben en forma urgente los recursos necesarios para la continuación del proyecto mencionado, que permita a este Centro seguir desarrollando sus labores a través de la fundación Ciudad del Niño.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Jaramillo , Ortiz , Mulet y de quien habla.
TÉRMINO DE CONFLICTO ENTRE EX ALUMNOS Y UNIVERSIDAD DE ATACAMA. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , hace algunos días, ex estudiantes de la Universidad de Atacama se declararon en huelga de hambre, la cual llevaron a cabo en la Catedral de Copiapó, capital de la Región de Atacama. Fundamentaron su acción en el hecho de haber sido expulsados de esa universidad por razones académicas y por la no dictación de una resolución que les posibilitara permanecer en ella.
Me tocó participar como ministro de fe en el conflicto suscitado y he sido informado de que la huelga de hambre terminó ayer, hecho que amerita ser destacado por lo que significa.
Quiero rescatar aquí tanto la preocupación del actual rector de la Universidad de Atacama, don Mario Meza , por recuperar y mejorar la excelencia académica de esa casa de estudios de la Tercera Región, como el especial cuidado y dedicación de las autoridades de esa universidad, encabezadas por su rector, en el manejo de la situación y en la búsqueda de soluciones al conflicto generado.
Se ha llegado a un feliz término y -como lo manifesté- los estudiantes han depuesto su actitud. La universidad les ofreció la posibilidad de reincorporarse por la vía académica y, en tal caso, algunos beneficios económicos. Creo que el tratamiento dado al tema fue el correcto para poner fin al conflicto.
Por otra parte, deseo agradecer especialmente la intervención de Monseñor Fernando Ariztía Ruiz , Obispo de la Diócesis de Copiapó , en la finalización del conflicto. Asimismo, les deseo éxito a los ex alumnos en el esfuerzo que deberán hacer para reingresar a la universidad mediante la prueba de aptitud académica, que fue el procedimiento acordado.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención al rector de la Universidad de Atacama y al Obispo de Copiapó.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
IMPORTANCIA DE APROBACIÓN DE INICIATIVA QUE RESTRINGE LIBERTAD PROVISIONAL.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al diputado de mi bancada, señor Bertolino, por posibilitarme intervenir brevemente en la hora de Incidentes.
Hoy, la Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que tiene por objeto restringir la libertad provisional. He querido intervenir ahora porque cuando se aprobó este proyecto, como una forma de agilizar su tramitación -me parece correcto-, no dejé constancia de mi opinión para la historia fidedigna de la ley, necesaria para que los jueces interpreten esta norma correctamente.
Todos sabemos que la libertad provisional es una garantía constitucional establecida en el artículo 19, número 7, letra e). Pues bien, de acuerdo con la disposición constitucional, el juez puede restringirla en tres casos: cuando la considere necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.
En los últimos diez años, esta norma ha sido modificada por el Parlamento en tres oportunidades; básicamente, para lograr que exista un criterio común entre los jueces respecto de la forma en que se puede respetar la garantía constitucional y, simultáneamente, impedir que delincuentes habituales queden en libertad, continúen delinquiendo y generen un profundo grado de inseguridad en la ciudadanía. Esto es lo que se denomina círculo vicioso del delito, lo que, lamentablemente, está ocurriendo en nuestro país. Los delincuentes reincidentes son detenidos por la policía; ésta los pone a disposición de los tribunales, que muchas veces les conceden la libertad provisional con extrema facilidad. Entonces, el hecho de que los delincuentes recuperen su libertad genera dos efectos: en primer lugar, desincentiva a la gente para que denuncie los delitos, ya que el resultado final es que el delincuente recupera la libertad, y, en segundo lugar -quizás tan grave como lo anterior-, la propia policía se siente desincentivada para actuar, puesto que sus acciones concretas terminan con el delincuente libre de todas maneras.
Lo que el proyecto de ley hace en concreto es, simplemente, establecer para el juez, en aquellos casos en que se estime que una persona constituye un peligro para la sociedad, las orientaciones claras y precisas que impidan que esa persona quede libre, debido a que existen antecedentes que demuestran que reincidirá en su conducta delictual.
De acuerdo con la modificación introducida por el proyecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal queda redactado de la siguiente manera: “El juez deberá -se sustituye la expresión “podrá” por “deberá”- estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad -y agrega- cuando existan antecedentes que hagan presumir que continuará delinquiendo o que tratará de eludir la acción de la justicia, para lo cual considerará alguna de las siguientes circunstancias:”, etcétera. Acto seguido, enumera una serie de situaciones que inducen a pensar que estamos frente a una presunción de que se trata de una persona que continuará delinquiendo.
A mi juicio, éste es un punto crucial para dar tranquilidad a la ciudadanía. Si así no ocurriere, realmente la espiral de delincuencia seguirá aumentando cada vez más, creando temor entre los chilenos.
Esta iniciativa ahora pasa al Senado y esperamos que la despache a la brevedad. A través del Subsecretario del Interior , el Gobierno me ha manifestado su apoyo a esta iniciativa legal. Aprovecho de hacer un reconocimiento a los copatrocinantes de la iniciativa, diputados Sergio Elgueta , Mario Bertolino , Baldo Prokurica , Aldo Cornejo , Haroldo Fossa , Zarko Luksic , Waldo Mora y Osvaldo Palma , y, por cierto, a todos los miembros de la Corporación que le dieron su apoyo.
He dicho.
ACEPTACIÓN DE ENVÍO DE OFICIOS RELATIVOS A MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Quiero informar a la bancada de Renovación Nacional, que la Mesa ha aceptado la inserción solicitada por el diputado Osvaldo Vega. Sin embargo, por motivos del funcionamiento de la Cámara, debo leer los oficios que solicita en su intervención.
Su discurso se refiere a los anuncios del Presidente Frei. Expresa que las medidas anunciadas por él han sido muy bien recibidas, pero que ellas requieren la cooperación de todos los sectores.
La parte relativa a los oficios dice: “Por este motivo, solicito oficiar a la Superintendencia de Bancos y al Ministerio de Hacienda, solicitándoles una acción concreta por parte de los bancos en respuesta a los anuncios del Presidente de la República.
“También quiero pedir que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República , a fin de que reconsidere la posibilidad de condonar las deudas con la Tesorería General de la República, en los casos más extremos”.
Por lo tanto, se enviarán los oficios solicitados por el diputado Osvaldo Vega.
El texto del discurso que se acordó insertar es el siguiente:
El señor VEGA.-
Señor Presidente , el país ha recibido con gran expectación los anuncios del Presidente de la República para enfrentar la crisis económica que vive el país.
Sin embargo, hoy he conversado con pequeños agricultores y con gerentes de bancos privados, y me he dado cuenta de que está sucediendo lo que ya hace varios meses he denunciado en esta Sala: el problema de la sequía, la baja rentabilidad y el desastroso resultado de las cosechas, que todos esperábamos, provoca desconfianza en el sector privado.
Hoy, los bancos están en muchos casos recibiendo los intereses de créditos y prorrogando las deudas hasta la próxima cosecha. Pero el problema es que en este momento, los agricultores no tienen los medios para asegurar la subsistencia inmediata de sus familias, y con mayor razón no tienen medios para trabajar para la próxima cosecha.
Se plantea que podrían recibir un crédito mayor sólo si hay garantías hipotecarias, pero en el caso de los agricultores esto se complica debido a que existen sucesiones, por lo que no siempre es posible cumplir con este requisito. En muchos otros casos, los terrenos ya están hipotecados.
Por otra parte, señor Presidente , el anuncio que el Presidente Frei hiciera sobre la condonación de multas e intereses por la Tesorería General de la República, tampoco solucionará el problema inmediato, ya que se está simplemente prorrogando un problema, que más adelante generará mayores deudas para los pequeños y medianos agricultores.
El Gobierno debió haber actuado mucho antes, cuando las deudas acumuladas eran menores, y cuando muchos de nosotros en esta misma Sala pedimos medidas urgentes.
Hoy se debería estudiar los casos más afectados por esta crisis económica y definitivamente condonar las deudas generadas por ésta, y permitir así a los pequeños y medianos empresarios y agricultores comenzar de nuevo a producir sin tener que cargar con una deuda imposible de enfrentar.
Señor Presidente , todos aquí recordaremos que la banca privada fue en su momento beneficiada con una ley que le permitió superar su crisis y crecer en el contexto económico nacional.
Hoy es el momento de que el Gobierno le pida una retribución, cual es la de sensibilizarse ante los problemas de los pequeños empresarios, que a la larga no representan un capital mayoritario en ningún banco privado del país.
Las medidas anunciadas por el Presidente son muy bien recibidas, pero requieren de la cooperación de todos los sectores.
Por este motivo solicito oficiar a la Superintendencia de Bancos y al Ministerio de Hacienda, solicitándoles una acción concreta por parte de los bancos en respuesta a los anuncios del Presidente de la República.
También quiero pedir que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República a fin de que reconsidere la posibilidad de que la Tesorería General de la República condone las deudas en los casos más extremos.
He dicho.
REALIZACIÓN DE LA QUINTA REUNIÓN ANUAL DEL BANCO MUNDIAL, EN VALDIVIA. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , en los días lunes y martes de la semana recién pasada, se realizó en la ciudad de Valdivia la Quinta Reunión Anual del Banco Mundial, cuyo tema central fue hacer un diagnóstico sobre descentralización y regionalización en los países de América Latina y del Caribe.
Como es lógico pensar, al tratar el tema de descentralización y regionalización, los organizadores del Banco Mundial, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, decidieron realizar esta importante reunión en una ciudad que no fuera Santiago , específicamente en Valdivia, ciudad que, además, cuenta, como pocas, con todas las facilidades e instalaciones para eventos de esta magnitud y naturaleza.
Lamentablemente, la difusión y promoción que los medios de comunicación le dieron a este acontecimiento no se compadece en absoluto con la trascendencia que tuvo para el país y para Valdivia. Distinto habría sido si esta Quinta Reunión Anual del Banco Mundial se hubiese realizado en Santiago, caso en el cual habría ocupa-do las primeras planas y noticias de todos los medios de comunicación. Esto es parte y muestra clara de nuestro grave centralismo.
La descentralización -palabra muy aludida y usada- es una necesidad urgente y vital para Chile. De acuerdo con los propios análisis que el Banco Mundial dio a conocer en esta oportunidad, Chile está lejos de tener un proceso de desarrollo geográficamente equitativo, por el excesivo centralismo de que padece. Consecuencia de esta situación, es la letal contaminación que sufre la capital, y que aún no tiene remedio, ni siquiera un síntoma de mejoría; por el contrario, cada día y cada año son peores.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero que se oficie al ministro de Hacienda , don Eduardo Aninat , para felicitarlo por haber impulsado que la Quinta Reunión Anual del Banco Mundial se haya realizado en la ciudad de Valdivia, enviando así una señal clara de que las regiones son parte importante del país y que requieren recibir los beneficios de una real descentralización.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de quien habla
DESPIDOS ARBITRARIOS EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, INDAP, EN LA CUARTA Y NOVENA REGIONES. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que informe a esta honorable Cámara sobre las situaciones de ciertos despidos arbitrarios que se están cometiendo en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, preferentemente en la Cuarta y Novena Regiones, lo cual contrasta con la solicitud hecha por el Gobierno -incluso, funcionarios de Gobierno se lo han hecho saber a los empresarios- de tratar de mantener los empleos. Por lo tanto, en este caso se ve la actitud del “padre Gatica ”: predica, pero no practica.
Estimo importante que le hagan llegar a esta honorable Cámara la nómina de los funcionarios afectados en este momento, la calificación que han tenido durante el año, las causas y los motivos de estos despidos, ya que, por la informaciones que obran en mi poder, esto se habría hecho sobre la base de situaciones en que de ninguna manera están considerados los parámetros para evaluar su actividad y rendimiento profesional.
Por lo tanto, reitero que se haga llegar este oficio para que, a la brevedad, sea informada la honorable Cámara.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES CESANTES EN CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA POR LAS MUNICIPALIDADES. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , el Gobierno ha anunciado un incentivo a la contratación de la mano de obra cesante, especialmente a través de las municipalidades.
Esta mañana he recibido en Puente Alto a un grupo de personas que están constituyendo -las estoy ayudando en ello- una organización comunitaria funcional, que se denominará Agrupación de Trabajadores Cesantes de la provincia Cordillera, y que incluirá a personas sin trabajo de Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, y que, eventualmente, también podría extenderse a la comuna de La Pintana.
La inquietud de los cesantes radica en que, como su número es muy superior al de los empleos que se van a generar, no exista transparencia ni un criterio común en cuanto a quiénes serán contratados.
El problema de la cesantía es extraordinariamente grave. Hay muchísima gente que necesita trabajar, y ellos, con justa razón, temen que, quizás, no los alcaldes, sino algunos funcionarios subalternos, empleen criterios poco transparentes en la selección de las personas.
En consecuencia, solicito que se oficie al ministro del Trabajo o del Interior -no sé bien a cuál de los dos corresponderá-, a fin de que se instruya a los alcaldes para que en la contratación de mano de obra que hagan los municipios a través de estos planes, se considere la opinión de las organizaciones de trabajadores cesantes que existan, porque son ellos los que, en definitiva, pueden reunir a las personas que están sin trabajo y podrán detectar con mayor certeza quiénes son los que efectivamente se encuentran en mayor estado de necesidad.
También solicito que copia de esta intervención se les haga llegar a los alcaldes de las comunas de Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con el envío de copia de su intervención a las municipalidades señaladas.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 18.54 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas. (Boletín Nº 2343-01).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señoras Isabel Allende , María Pía Guzmán y de los señores Gabriel Ascencio ; Juan Bustos , Francisco Huenchumilla ; Víctor Jeame Barrueto ; Antonio Leal ; Andrés Palma y Osvaldo Silva que modifica la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado con el fin de acotar los delitos contra el orden público y las facultades de los Tribunales para requisar libros o textos, en delitos contra la Seguridad del Estado. (Boletín Nº 2324-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de junio de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional de esa honorable Cámara sobre reconocimiento de la educación parvularia, con la siguiente modificación:
Artículo único
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo único.-
Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente:
“El Estado promoverá la educación parvularia.”.”
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto de reforma constitucional ha sido aprobado, en las votaciones general y particular, con el voto afirmativo de 31 señores senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
4. Oficio del Senado sobre la Reforma Constitucional que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política de la República, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones. (boletín Nº 2314-07)(S)
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 26, por los siguientes:
“Artículo 26.- El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.
2) Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma:
a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 27.- El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.”, y
b) Reemplázase, en su inciso tercero, la palabra “elección” por “votación”.
3) Modifícase el artículo 84 en la forma que se indica:
a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:
a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y
b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas.”, y
b) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “refieren las letras b) y c)” por “refiere la letra b)”.
Artículo transitorio.- Las normas referidas a la integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirán a partir del 31 de enero del año 2000.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto de reforma constitucional ha sido aprobado, en la votación general, con el voto afirmativo de 32 señores senadores de un total de 46 en ejercicio, y con el voto afirmativo de 30 señores senadores en la votación en particular, con excepción de la letra a) del Nº 3) de su artículo único, que se aprobó con el voto afirmativo de 32 señores senadores, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
5. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que complementa la ley Nº 19.553, que concedió una asignación de modernización y otros beneficios. (boletín Nº 2248-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
El Senado, en sesión de fecha 4 de junio de 1999, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los honorables senadores que integran la Comisión de Hacienda.
La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 21 de abril de 1999, había designado como integrantes de la misma a los honorables diputados señores Rodolfo Seguel Molina, José Miguel Ortiz Novoa , Haroldo Fossa Rojas , Manuel Rojas Molina y Francisco Encina Moriamez.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 16 de junio de 1999, con asistencia de sus miembros, honorables senadores señores Sergio Bitar , Edgardo Boeninger , Alejandro Foxley , Jovino Novoa y Francisco Prat y honorables diputados señores Haroldo Fossa , José Miguel Ortiz y Manuel Rojas. En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como Presidente al honorable senador señor Alejandro Foxley , quien lo es también de la Comisión de Hacienda del Senado, y de inmediato, la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.
A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Subsecretario del Trabajo , señor Jaime Valladares y la asesora de dicha Subsecretaría, señora Macarena Lobos.
-o-
El Subsecretario del Trabajo , señor Julio Valladares , expresó que la ley Nº 19.553 otorga determinados beneficios para el personal de la Administración Central del Estado, y que siempre se ha considerado como la ley que resume e implementa una política de recursos humanos en dicha Administración. Dentro del acuerdo adoptado entre el Gobierno y la Anef en octubre de 1997, se incluyó el tema del financiamiento de un fondo de becas para 400 funcionarios públicos de la Administración General del Estado. Ese acuerdo se materializa en el artículo 6º del proyecto, aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional.
La incorporación de este fondo de becas está ligada al proceso de modernización de la Administración Central del Estado, por lo que no es atinente incorporar en este proyecto beneficios al personal del Congreso Nacional, sin perjuicio de estudiar la posibilidad a futuro, en una iniciativa legal diferente. Solicitó en seguida la aprobación del artículo 6º aprobado por el Senado.
-o-
A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.
Como se ha dicho, el Senado, en el segundo trámite constitucional, agregó y aprobó un artículo 6º, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Créase un Fondo de Becas concursable para un total de 400 funcionarios, que favorecerá a los de planta y a contrata de los Servicios de la Administración Central del Estado, beneficiarios de la Asignación de Modernización de la ley Nº 19.553, cuyo objeto será financiar estudios de pregrado en alguna institución de educación superior estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía, en carreras pertinentes para el proceso de modernización de esos Servicios.
El Fondo de Becas operará con efecto retroactivo a contar del 1 de marzo de 1999, y se financiará con los recursos que anualmente le asigne la ley de presupuestos del Sector Público, correspondiendo su administración a la Subsecretaría del Trabajo.
Un decreto supremo reglamentario emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , establecerá los criterios y procedimientos para la asignación de estas becas, los requisitos de postulación, los beneficios a conceder, las condiciones para su otorgamiento y mantención, forma de pago, duración de los beneficios, compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o las instituciones empleadoras, y demás regulaciones necesarias para la mejor implementación del referido programa.
Durante el año 1999, el mayor gasto que represente la aplicación de este artículo se financiará mediante transferencias desde el ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de la Nación de dicho año.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó este artículo.
Los señores diputados presentes señalaron que la norma introducida por el Senado constituye un gran anhelo de los funcionarios de la Administración Pública.
Hicieron presente que están de acuerdo con la norma incorporada por el Senado en el segundo trámite constitucional, y que también comparten la idea de otorgar becas a funcionarios del Congreso Nacional, personal muy idóneo, capaz, serio y responsable; sin embargo, ello debería solicitarse en forma separada al Ejecutivo , eventualmente por la vía de una disposición de la ley de presupuestos del próximo año.
El honorable senador señor Francisco Prat anunció su voto a favor del artículo 6º e hizo ver que el rechazo producido en la Cámara de Diputados con la intención de promover un estudio de este tema ha significado un retraso de 60 días de este beneficio.
En seguida, el señor senador hizo presente la inquietud suscitada en diversas regiones por una resolución de la Contraloría General de la República que establece que determinados títulos conseguidos a través de estas becas no dan mérito a la asignación profesional, por lo que es importante determinar en qué situación quedan los estudios de pregrado.
Al respecto, el señor Subsecretario del Trabajo respondió que este fondo de becas concursables está destinado a estudios que dan derecho a la asignación profesional, vale decir, de una extensión superior a 8 semestres. Agregó que lo expresado por el honorable senador señor Prat se ha originado porque algunas universidades han promovido cursos de 4 semestres de duración difundiendo entre los funcionarios públicos que éstos dan derecho a la asignación profesional.
El Ejecutivo acordó con una coordinadora de funcionarios afectados por este criterio establecer un mecanismo de compensación, que consiste en el otorgamiento de recursos en función del tiempo estudiado, para que los afectados completen una carrera de 8 semestres y tengan efectivamente derecho a recibir la asignación profesional. Este acuerdo se materializará en un nuevo proyecto de ley.
El honorable senador señor Jovino Novoa recordó que los parlamentarios no tienen iniciativa para incorporar beneficios de este tipo en la legislación y coincidió con el Ejecutivo en cuanto no es conveniente incorporar beneficios para los funcionarios del Congreso Nacional en una ley que se refiere a funcionarios de la Administración Central del Estado. Por lo anterior, se manifestó por aprobar el artículo 6º tal como fue introducido en el Senado, ya que con esta dilación se está causando un daño a quienes esperan que el proyecto entre en vigencia.
Finalmente, el honorable diputado señor Haroldo Fossa manifestó que en la discusión realizada en la Cámara de Diputados se sumó a la idea de incorporar a los funcionarios del Congreso Nacional; sin embargo, del análisis posterior concluyó que este tema debería considerarse en otra iniciativa, por lo que anunció su voto a favor del artículo 6º.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Sergio Bitar , Edgardo Boeninger , Alejandro Foxley , Jovino Novoa y Francisco Prat y los honorables diputados señores Haroldo Fossa , José Miguel Ortiz y Manuel Rojas , aprobó el texto del artículo 6º propuesto por el Senado.
-o-
En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta tiene el honor de proponeros como forma y modo de resolver la discrepancia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, aprobar el siguiente artículo 6º:
“Artículo 6º.- Créase un Fondo de Becas concursable para un total de 400 funcionarios, que favorecerá a los de planta y a contrata de los Servicios de la Administración Central del Estado, beneficiarios de la Asignación de Modernización de la ley Nº 19.553, cuyo objeto será financiar estudios de pregrado en alguna institución de educación superior estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía, en carreras pertinentes para el proceso de modernización de esos Servicios.
El Fondo de Becas operará con efecto retroactivo a contar del 1 de marzo de 1999, y se financiará con los recursos que anualmente le asigne la ley de presupuestos del sector público, correspondiendo su administración a la Subsecretaría del Trabajo.
Un decreto supremo reglamentario, emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , establecerá los criterios y procedimientos para la asignación de estas becas, los requisitos de postulación, los beneficios a conceder, las condiciones para su otorgamiento y mantención, forma de pago, duración de los beneficios, compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o las instituciones empleadoras, y demás regulaciones necesarias para la mejor implementación del referido programa.
Durante el año 1999, el mayor gasto que represente la aplicación de este artículo se financiará mediante transferencias desde el ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de la Nación de dicho año”.
-o-
Acordado en sesión realizada el 16 de junio de 1999, con asistencia de los honorables senadores señores Alejandro Foxley Rioseco ( Presidente ), Sergio Bitar Chacra , Edgardo Boeninger Kausel , Jovino Novoa Vásquez y Francisco Prat Alemparte , y de los honorables diputados señores Haroldo Fossa Rojas , José Miguel Ortiz Novoa y Manuel Rojas Molina.
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1999.
(Fdo.). FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario?.
6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica disposiciones del Código Penal que sancionan casos de corrupción y los estatutos que indica. (boletín Nº 1177-07-3)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los señores Allamand, don Andrés ; Jeame Barrueto, don Víctor ; Bombal, don Carlos ; Cornejo, don Aldo ; Chadwick, don Andrés ; Espina, don Alberto ; Longton, don Arturo ; Ribera, don Teodoro ; Urrutia, don Raúl , y Viera-Gallo, don José Antonio.
I. ANTECEDENTES.
Envío a la Comisión
La decisión de enviar este proyecto en informe a esta Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 2ª ordinaria, del 7 de octubre de 1998.
Contenido reglamentario de este informe
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 del Reglamento, en su informe la Comisión debe pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, que fluye de su análisis comparativo con el proyecto aprobado por la Cámara y de los diversos antecedentes que conforman la historia fidedigna de su establecimiento.
Además, si la Comisión lo estimare conveniente, su informe debe contener una recomendación sobre la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.
Forma parte de este informe el texto comparado elaborado por la Secretaría de la Comisión entre las normas del Código Penal y las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado.
Quórum especiales de votación
No hay en el proyecto normas de carácter orgánico constitucionales ni de quórum calificado.
Personas invitadas
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración de los profesores Tito Solari Peralta , de la Universidad Católica de Chile, y Felipe González Morales , de la Universidad Diego Portales.
Ideas matrices o fundamentales
Tal como se expresara en el primer informe emitido por esta Comisión, las ideas matrices o fundamentales, esto es, las situaciones, materias o problemas específicos existentes y a cuya solución tiende esta iniciativa legal, eran dos:
1) Prevenir y reprimir la corrupción, mediante la sanción de las conductas contrarias a la probidad en la Administración.
2) Establecer mecanismos de defensa de los funcionarios públicos probos y honestos, e impedir la formulación de denuncias irresponsables sobre la comisión de actos calificados de corruptos por parte de terceros.
Antecedentes generales
Las disposiciones del Código Penal que sancionan a los empleados públicos que incurren en conductas contrarias a la probidad, datan de hace cien años y fueron dictadas bajo circunstancias históricas muy diferentes a las actuales.
La moción en informe representa un intento para introducir modificaciones parciales a esta normativa legal, en aquellos preceptos del Código Penal más directamente relacionados con la protección de la probidad, como un bien propio del ejercicio de la función pública, cualquiera que sea, así como agregar nuevos tipos penales para sancionar conductas que, siendo igualmente reprobables, no están consideradas como delitos en la actualidad.
Lo anterior, sin dejar de reconocer que es necesaria una revisión más completa y exhaustiva del Código Penal en relación con los delitos contra la Administración.
Relación descriptiva del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados aprobó, en el primer trámite constitucional, un proyecto de ley que consta de tres artículos permanentes.
Por el artículo 1º se introducen diversas modificaciones en el Libro II del Código Penal, en las siguientes materias:
a) Título III, relativo a los crímenes y simples delitos que afectan a los derechos garantidos por la Constitución, específicamente en su párrafo 4, que trata de los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución. Concretamente, respecto del delito de exacciones ilegales que sanciona su artículo 157.
b) Título V, relativo a los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, particularmente en su párrafo 6, que sanciona los fraudes y exacciones ilegales, artículos 240 y 241, en el cual se agrega un artículo 241 bis para castigar el delito de enriquecimiento ilícito; y párrafo 9, que pena el cohecho, artículos 248, 249 y 250.
c) Título V, con el fin de incorporar un nuevo párrafo, signado con el número 12 bis, para sancionar el tráfico de influencias y el uso indebido de secretos e información privilegiada, que comprende los artículos 259 bis, 259 bis A y 259 bis B.
d) Título VI, relativo a los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares, párrafo 1, atentados y desacatos contra la autoridad, para agregar un artículo 268 bis y sancionar al que, por cualquier medio fraudulento o mediante engaño, induzca a un funcionario público para obtener un acto administrativo contrario a la ley.
El artículo 2º modifica el artículo 84 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el propósito de complementar el derecho a defensa jurídica que corresponde al empleado público que ha sido objeto de una denuncia o acusación declarada calumniosa, para perseguir las responsabilidades civiles y penales pertinentes.
El artículo 3º modifica, con igual propósito, el artículo 88 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
II. RESUMEN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión ha acordado recomendaros que tengáis a bien aprobar las siguientes adiciones o enmiendas introducidas por el Senado al proyecto aprobado por la Corporación:
Artículo 1º:
-Nº 1, letra a), que modifica el inciso primero del artículo 157 del Código Penal.
-Nºs 2 y 3, nuevos, del Senado, que suprimen los artículos 216, 217, 218 y 219, y sustituyen el artículo 220 del Código Penal.
-Nºs 7 y 8, nuevos, del Senado, que modifican el artículo 246 y agregan un artículo 247 bis, nuevo.
Artículo 2º
Su supresión.
Artículo 3º
Su supresión.
-o-
A la inversa, vuestra Comisión ha acordado recomendaros el rechazo de las siguientes adiciones y enmiendas introducidas por el Senado al proyecto, con el fin de provocar de esta forma el trámite de la comisión mixta previsto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República e instar al restablecimiento de la normativa suprimida o modificada.
Artículo 1º:
-Nº 1, letra b), que deroga el inciso segundo del artículo 157 del Código Penal.
-Nº 4, que modifica el artículo 220.
-Nº 5, nuevo, del Senado, por el cual se introduce un artículo 240 bis.
-Nº 6, que sustituye el artículo 241.
-La supresión del Nº 4 de la Cámara, por el cual se agregaba un artículo 241 bis.
-Nº 9, del Senado, por el cual se sustituyen los artículos 248, 249, 250 y 251 por los artículos 248, 248 bis, 249, 250, 250 A, 250 B y 251.
-La supresión del Nº 8 de la Cámara, por el cual se agrega un párrafo 12 bis en el título V del Libro II del Código Penal, con el fin de sancionar el tráfico de influencias y uso indebido de secretos e información privilegiada.
-La supresión del Nº 9 de la Cámara, por el cual se agrega un artículo 268 bis en el Código Penal.
III. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS; ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL SENADO Y SU ALCANCE, Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
En esta parte del informe se consignará una breve síntesis de las disposiciones aprobadas por la Cámara, el sentido y alcance de las adiciones o enmiendas introducidas por el Senado, seguido del debate habido en la Comisión, cuando corresponda, para terminar con los acuerdos adoptados en orden a recomendar la aprobación o el rechazo de tales adiciones o enmiendas.
Dado que la Cámara de Diputados debe pronunciarse sobre las adiciones o enmiendas del Senado, la relación siguiente se hará respetando la nueva estructura y numeración del articulado del proyecto, indicándose, al analizarse cada artículo, si es de la Cámara o del Senado.
Como ya se ha señalado, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados consta de un total de tres artículos permanentes. El primero de ellos, con nueve enmiendas específicas en el Código Penal.
El aprobado por el Senado consta sólo de un artículo único, con nueve enmiendas en el Código Penal.
Artículo 1º del proyecto
Contiene las modificaciones puntuales en el Código Penal.
Nº 1 de la Cámara de Diputados
Modifica el artículo 157 del Código Penal.
Ubicado en el título que trata de los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución, concretamente en el párrafo que se refiere a los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución, sanciona a “Todo empleado público que sin un decreto de autoridad competente, deducido de la ley que autoriza la exacción de una contribución o de un servicio personal, los exigiere bajo cualquier pretexto”, con la pena de inhabilitación especial temporal para el empleo en cualesquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.
Según el inciso segundo, “Si la exacción de la contribución se hiciere con ánimo de lucrarse, el empleado culpable será considerado y penado como procesado por estafa.”.
La Cámara de Diputados acordó la sustitución del inciso segundo, con un triple propósito.
Hacer extensiva la sanción, en caso de actuarse con fines de lucro, a los casos en que se pidiere (y no exigiere) una contribución o un servicio personal, penándose tales acciones con las penas previstas para la estafa, en su grado máximo, atendido el monto de lo defraudado, con lo cual la pena sería de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).
La sustitución de la voz “hiciere” por “pidiere”, que se hizo con el fin de disminuir el grado de exigencia en la conducta solicitada, bastando así, solamente, una petición y no una exigencia.
Por último, la pena se aumenta en un grado si la contribución fuere pagada o el servicio personal prestado.
-o-
El Senado optó por modificar el inciso primero, con el fin de establecer una penalización más grave, reemplazando la inhabilitación especial temporal para el empleo que, entre otros efectos, produce la privación del cargo o empleo en que recaen (art. 39 del Código Penal), por la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en general, durante el tiempo de la condena (art. 38 del Código Penal).
En general, en el Senado hubo consenso en incrementar las penas de inhabilidades para desempeñar los cargos u oficios públicos que se establecen tanto para el delito de la exacción ilegal, que se sanciona en el artículo 157, como de otros delitos en que incurren los funcionarios públicos, por cuanto resulta del todo pertinente que estas personas no puedan prestar servicios en la administración pública toda, no sólo respecto del empleo u oficio que se encontraban sirviendo al momento de la perpetración del delito.
En lo que respecta al inciso segundo, propone derogarlo, dado que en virtud del incremento establecido para las inhabilidades, la pena se determinará independientemente de cuál fuera el monto defraudado y, además, porque la exigencia del ánimo de lucro en este inciso resulta incompatible con el tipo básico de la exacción ilegal.
En efecto, la conducta que se reprocha al funcionario público es la de exigir una contribución o un servicio personal bajo cualquier pretexto sin decreto de autoridad competente.
En esa medida, resulta irrelevante para los efectos de la cautela de los bienes jurídicos que se quiera proteger la circunstancia de que concurra el agente o elemento subjetivo especial, cual es el ánimo de lucro o cualquier otro.
Lo propio, por tanto, no es establecer una pena agravada para tal supuesto específico, sino que en el caso de que concurra el ánimo de lucro, reprimir legalmente la acción del funcionario mediante los delitos comunes establecidos en la legislación vigente.
-o-
En lo que respecta al aumento de la penalidad en el inciso primero, la Comisión fue de opinión de acoger el criterio del Senado.
En relación con el inciso segundo, se hizo ver que existiría un problema, pues pareciera que sólo procedería la pena de la estafa, lo cual resulta bastante absurdo.
Lo más lógico sería mantener este inciso y plantearse en él un concurso ideal, dado que hay un solo hecho y varios delitos, para lo cual podría señalarse que esto no obsta a las sanciones por otros delitos conforme al Código Penal.
Para los efectos de la pena hay que partir del hecho de que en el concurso ideal hay autonomía de bienes jurídicos afectados y, también, por ello mismo, de normas infringidas.
-o-
Por las razones indicadas, la Comisión recomienda aprobar la letra a) del Nº 1), y rechazar, en cambio, la letra b), que deroga el inciso segundo de esta disposición, que se desea mantener vigente, con modificaciones.
Nº 2), nuevo, del Senado
Elimina los artículos 216, 217 y 218 del Código Penal, pertenecientes al párrafo 1 del Título V, denominado “Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas”.
El artículo 216 sanciona con suspensión del empleo o cargo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, al que hubiere entrado a desempeñar un empleo o cargo público sin haber prestado en debida forma el juramento o fianza, o llenado las demás formalidades exigidas por la ley.
El artículo 217 castiga al empleado público que continuare desempeñando su empleo, cargo o comisión después de que debiere cesar conforme a las leyes, reglamentos o disposiciones especiales de su ramo respectivo, con las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
El artículo 218 obliga al empleado culpable de cualquiera de los delitos penados en los dos artículos anteriores, que hubiere percibido emolumentos por razón de su cargo o comisión, a restituirlos con una multa del diez al quince por ciento de su importe.
El artículo 219 sanciona al empleado público que legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo antes de que se decida la contienda, con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
-o-
El Senado ha estimado que las conductas descritas en dichos preceptos deberían ser sancionadas por vía administrativa y no mediante la configuración de tipos penales, que debe estar reservada sólo para aquellas figuras que revistan mayor gravedad.
Tuvo presente al respecto que, salvo los juramentos del Presidente de la República, los Diputados y Senadores, los miembros del Poder Judicial y otros altos funcionarios como Ministros y Subsecretarios, los funcionarios públicos no juran, sino que asumen sus funciones.
Por otra parte, de conformidad al artículo 14 del Estatuto Administrativo, la regla general es que los empleados públicos puedan asumirlas inmediatamente, aun cuando no se encuentre totalmente tramitado el decreto de su nombramiento en la Contraloría General de la República.
Por otro lado, prácticamente todos los requisitos de ingreso a la Administración Pública, establecidos en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, se acreditan a través de documentos, de la forma señalada en el artículo 12 y se acompañan al decreto o resolución de nombramiento.
De tal manera que, si los documentos públicos por medio de los cuales se intenta acreditar los requisitos de ingreso son alterados o falseados, los autores pueden ser sancionados con las penas del delito establecido en el artículo 194 del Código Penal, que castiga la falsificación de documento público cometida por particular.
En lo que respecta con el artículo 219, por último, el caso límite de dicha conducta se encuentra cubierto por el artículo 252 del Código punitivo, puesto que configura una forma de desobediencia frente a las órdenes de un superior en asuntos del servicio.
-o-
La Comisión recomienda aprobar la supresión de estos artículos por estar referidos a situaciones relacionadas con la anticipación y prolongación indebida de funciones públicas, materias que deben abordarse por la vía administrativa, en los respectivos estatutos del personal.
Nº 3), nuevo, del Senado
Sustituye el artículo 220 del Código Penal, que sanciona al empleado público que, a sabiendas, nombrare o propusiere para cargo público a persona en quien no concurran los requisitos legales, con las penas de suspensión del empleo en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
El Senado ha reemplazo este artículo por considerar que se justifica castigar penalmente al funcionario que a sabiendas provee el cargo ilegalmente, designando en él a persona que se encuentra afecta a una inhabilidad legal, por la gravedad de la infracción a sus deberes que involucra este hecho.
La sanción es inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
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La Comisión estuvo de acuerdo con la proposición del Senado, que agrava la penalidad, razón por la cual recomienda su aprobación.
Nº 2) de la Cámara de Diputados
Ha pasado a ser Nº 4).
Modifica el artículo 240 del Código Penal.
Ubicado en el párrafo relativo a los fraudes y exacciones ilegales, sanciona al empleado público que, directa o indirectamente, se interesare en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir en razón de su cargo, figura que se hace extensiva a los peritos, árbitros y liquidadores comerciales respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, adjudicación, partición o administración intervinieren, y a los guardadores y albaceas tenedores de bienes.
La pena es reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años), inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Las mismas penas se impondrán a las personas relacionadas en este artículo, si en el negocio u operación confiados a su cargo dieren interés a su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos por consanguinidad o afinidad, a sus colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
Se le conoce con el nombre de “negociación incompatible” con el ejercicio de funciones públicas.
Es un delito formal, ya que se perfecciona por la sola injerencia interesada del empleado, aun cuando no exista ánimo de lucro, fraude ni ánimo de defraudar.
Junto con reconocer que esta norma legal ha sido útil para combatir casos de corrupción, con el fin de aumentar su eficacia, se añadió, entre las personas relacionadas, a los socios colectivos, comanditarios o de hecho del funcionario y a quienes tengan esa condición respecto de su cónyuge o sus ascendientes o descendientes.
De igual forma, se agregó un inciso para hacer extensivas estas penas al empleado público que, abusando de su cargo, ejerciera alguna profesión u oficio directamente relacionado con la esfera de sus atribuciones oficiales o interviniere directa o inmediatamente en empresas o asociaciones privadas con móvil de lucro. De esta forma, el autor tiene que plantear sus exigencias actuando en el carácter que inviste dentro de la Administración.
Esta nueva figura de negociación incompatible fue tomada del artículo 198 del Código Penal de España y se le atribuye importancia en la represión de comportamientos funcionarios corruptos.
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El Senado ha reemplazado esta modificación.
En lo que respecta al inciso tercero, ha incorporado a las personas ligadas al empleado público por adopción.
En cuanto a la incorporación de los socios de hecho, colectivos o comanditarios del empleado público o que lo fueren de su cónyuge, ascendientes o descendientes, estimó que la norma no resultaba todo lo extensiva que debiera ser, porque no considera a otras sociedades, como las de responsabilidad limitada y anónimas, que son de muy común ocurrencia, y porque no contempla el caso en que el empleado público no tiene un interés personal, ya sea en forma directa o indirecta en la sociedad, sino que el interés es a través de un tercero, lo que también ocurre de manera frecuente.
De esta forma, prefirió agregar un inciso cuarto nuevo a fin de considerar en forma diferenciada a quienes tuvieren con el empleado público o con los referidos “parientes” un vínculo de carácter societario o comercial.
De esta forma se incorporó al artículo 240 un inciso cuarto nuevo, en cuya virtud se aplican las mismas sanciones de la figura principal en caso que el empleado público beneficiare a terceros asociados con él o con algunos de sus parientes, o a sociedades, asociaciones o empresas en que dichos terceros o estas personas tuvieren interés social o ejercieran su administración en cualquier forma.
En este nuevo inciso se ha dejado delimitado que, en caso de tratarse de sociedades anónimas, el interés social de que se habla sea superior al diez por ciento, por cuanto este porcentaje es demostrativo de una cierta importancia de la incidencia que existe en la sociedad.
En cuanto al nuevo inciso que agregaba la Corporación, el Senado lo ha eliminado.
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La Comisión ha estimado pertinente recomendar el rechazo de ambas adiciones o enmiendas, con el objeto de adecuar la normativa vigente a la nueva ley sobre filiación y, además, para insistir en la norma propuesta por la Corporación, que permite sancionar negociaciones incompatibles que hoy en día se dan con cierta frecuencia.
Nº 5, nuevo, del Senado
El Senado ha agregado un artículo 240 bis, para sancionar, con las mismas penas previstas en el artículo anterior, al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses, o al de las personas expresadas en el artículo precedente.
En este caso, el juez queda facultado para imponer la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.
El Senado ha propuesto esta norma porque, al analizar la disposición del inciso final del artículo 240 aprobado por la Cámara de Diputados, llegó a la conclusión de que al describirse la primera hipótesis, es decir, el ejercicio por el funcionario público de alguna profesión u oficio directamente relacionada con la esfera de sus atribuciones, se estaba omitiendo la exigencia de una prohibición legal de ejercicio de tal actividad.
Si lo que se desea es impedir la realización de actividades económicas al personal por su competencia pública resulta más apropiada la sanción administrativa.
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La Comisión estimó pertinente recomendar el rechazo de esta enmienda, con el objeto de posibilitar su estudio conjunto con el artículo 240 y así poder propiciar, durante el trámite de la comisión mixta, la aprobación de los criterios sustentados por la Corporación en el primer trámite constitucional.
Nº 3) de la Cámara de Diputados
Ha pasado a ser Nº) 6 en el texto del Senado.
Sustituye el artículo 241 del Código Penal, que tipifica el delito de exacción ilegal de derechos o concusión, sancionando al empleado público que exigiere directa o indirectamente mayores derechos que los que le estén señalados por razón de su cargo, con multa del duplo al cuádruplo de la cantidad exigida.
El culpable habitual de este delito incurrirá además en la pena de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio, esto es, de cinco años un día a siete años.
En el nuevo artículo aprobado por la Corporación, se ha cambiado el verbo rector “exigiere” por “pidiere”, pues no puede quedar impune el funcionario que ilegalmente pide el pago de una contribución o derecho.
A fin de evitar que pueda aplicarse una sanción penal al funcionario que por simple ignorancia o error cobra un derecho mayor que el que le está señalado, se juzgó conveniente introducir la expresión “a sabiendas o por error o ignorancia inexcusables”.
Se ha eliminado, por último, el inciso que hace referencia a la habitualidad, que de ordinario es elemento del tipo, pero que en este caso actúa como circunstancia agravante, pues la doctrina no tiene una interpretación clara a su respecto.
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El Senado ha sustituido el artículo por considerar inadecuada la equiparación punitiva del delito en su forma dolosa y en la culposa, ya que este último siempre debe castigarse en forma más benigna que el primero, ya que el disvalor de acción es inferior. En cambio, cuando se ejecuta una conducta mediando dolo, el actor debe recibir un juicio de reproche considerablemente mayor.
En lo que se refiere al cambio del verbo rector, ha mantenido el que contempla la norma vigente, esto es, “exigiere”, que, a su juicio, denota con precisión que la conducta merecedora de reproche penal no es una mera solicitud del funcionario a la cual el particular podrá negarse sin riesgo alguno para sus intereses, sino que un requerimiento que aparece revestido de fundamento legal.
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La Comisión acordó recomendar el rechazo de esta enmienda, con el fin de insistir por la normativa propuesta en el primer trámite constitucional y así, mantener el verbo rector “pidiere”; cambiar la pena por la de inhabilitación absoluta temporal, y contemplar, tal vez en un inciso separado, la situación del error o ignorancia inexcusable.
Nº 4), de la Cámara de Diputados
Agrega un artículo 241 bis, con el objeto de sancionar el delito de enriquecimiento ilícito, en el que incurrirá el empleado público que durante el ejercicio de su cargo o de sus funciones obtuviere injustificadamente un incremento patrimonial cuya procedencia no pudiere justificar al ser requerido por la autoridad administrativa, a menos que el hecho constituya un delito de mayor gravedad.
El empleado debe tener un enriquecimiento real, el cual no debe tener justificación.
La concurrencia de ambos elementos demuestra un enriquecimiento sin causa justa por parte del funcionario público, la existencia de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y, por ende, una violación del principio de la probidad administrativa.
La pena propuesta es de la presidio menor en sus grados mínimo a máximo (61 días a 5 años).
En el caso de que el empleado actúe por interpósita persona, ésta recibe una pena de presidio menor en su grado mínimo.
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El Senado lo ha rechazado por diversas consideraciones.
La disposición infringiría el principio de tipicidad que sustenta el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política, en cuya virtud “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
En efecto, la estructura penal que se propone no establece cuál es la conducta, es decir, el acto u omisión que es ilícito, sino que sanciona un determinado resultado, que consiste en obtener en forma injustificada un incremento patrimonial para sí o para otra persona sin que pudiera justificarlo ante la autoridad administrativa competente.
Tal como está formulado el artículo no describe una conducta sino que una situación de hecho a partir de la cual presume la comisión previa de un delito.
El delito que se entiende cometido si un funcionario no justifica su enriquecimiento no aparece definido en la ley.
Se castiga, entonces, la producción de un determinado resultado, que consiste, como se ha dicho, en que el empleado público obtenga un incremento patrimonial para sí o para otra persona sin que pueda justificarlo ante la autoridad administrativa.
La sola referencia a obtener un enriquecimiento injustificado no constituye descripción de una conducta punible, toda vez que su licitud no aparece definida por parámetro alguno y su determinación quedará por entero entregada a la discrecionalidad del juez.
Se agrava lo anterior en cuanto la norma persigue cubrir situaciones no comprendidas en otros tipos penales por lo cual puede estimarse que cubre principalmente situaciones que no se hallan descritas como delitos en la ley.
Por otra parte, la disposición altera el peso probatorio u onus probandi, ya que entrega la obligación de demostrar que la ganancia obtenida es lícita, no a quien efectúa la denuncia de la irregularidad, sino a la persona que la ha obtenido, suponiendo que ella es contraria a derecho si no logra demostrar su origen lícito.
Vulnera también el principio de presunción de inocencia, puesto que no sólo invierte la carga de la prueba en perjuicio del afectado sino que, además, da por establecido el delito sin necesidad de que existan pruebas concretas de su comisión.
Bastará con que el empleado público no pueda demostrar la procedencia de sus ingresos para que se entienda que los ha conseguido ilícitamente e incurra en este delito.
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La Comisión acordó recomendar el rechazo de la enmienda del Senado, con el objeto de tratar de mantener en la comisión mixta el texto de la Cámara de Diputados, definiendo de mejor forma la conducta, clarificando quién puede efectuar la petición y cuál es el procedimiento al cual debe ceñirse.
Ha de hacerse constar que la Comisión de Ética Pública recomendó en su informe incorporar esta figura al catálogo de delitos contemplado en el Código Penal, pero con la prevención de que ello debía hacerse respetando los derechos constitucionales de las personas.
Nº 7, nuevo, del Senado
El Senado ha incorporado una enmienda en el artículo 246, con el fin de complementar el reproche penal para determinadas conductas asociadas con la violación de secretos.
Las hipótesis que se describen y sancionan son las del empleado público que revele los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregue indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y que no deban ser publicados.
Las penas que se establecen se agravan si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública.
En el inciso nuevo que se propone, se contemplan sanciones para el empleado público que indebidamente anticipe, en cualquier forma, el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados.
Tal situación, que resiente la fidelidad funcionaria, por motivos que pueden ser de muy diversas naturaleza pero desvinculados del estricto cumplimiento de sus funciones, coloca al interesado en una situación de privilegio respecto de las demás personas, lo que le permite realizar actos o incurrir en omisiones que favorecen sus propios intereses.
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La Comisión recomienda aprobar esta enmienda.
Nº 8, nuevo, del Senado
Agrega, en el párrafo relativo a la violación de secretos, un artículo 247 bis, con el fin de sancionar el uso abusivo de secretos o de información concreta reservada de que tuviera conocimiento el empleado público en razón de su cargo y que le permitiera obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, materia que en el texto aprobado por la Corporación figuraba en el artículo 259 bis B, al sancionar el uso indebido de secretos o información privilegiada, con algunas variables en su redacción.
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La Comisión acordó recomendar la aprobación de esta disposición.
Sin perjuicio de ello, fue partidaria de que se estudie, en el trámite de la comisión mixta, la conveniencia de incorporar una norma, al final de las disposiciones generales, para regular el tema de las inhabilidades que pesan sobre los empleados públicos que cometen alguno de estos delitos.
Nºs 5), 6) y 7) de la Cámara
Estos números sustituyen los artículos 248 y 249, y modifican el artículo 250 del Código Penal, incluidos en el párrafo relativo al cohecho.
El Senado los ha reemplazado por uno, signado con el número 9), por el cual sustituye los artículos 248, 249, 250 y 251.
Desde un punto de vista de ordenamiento sistemático de las disposiciones, parte del caso menos grave, remuneración por acto lícito no sujeto a ella (art. 248); sigue con uno más grave, remuneración por acto u omisión ilícitos (art. 248 bis), y termina con el caso de mayor gravedad, cual es la remuneración por la comisión de un delito (art. 249).
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La Comisión analizó estas disposiciones en su conjunto, por la íntima relación que existe entre ellas.
Fruto del referido análisis, acordó, como criterio general, recomendar el rechazo del número 9) del Senado y, consecuencialmente, de todos los artículos que lo conforman, con el objeto de insistir, en el trámite de la comisión mixta, en las disposiciones aprobadas por la Corporación, con las modificaciones que se estimen pertinentes para mejorar su contenido, si fuere del caso.
Sin perjuicio de lo anterior y para cumplir con el mandato reglamentario, se indica, a continuación, el sentido y alcance de cada una de las normas propuestas.
Artículo 248 de la Cámara de Diputados
Ubicado, al igual que los artículos 249 y 250, en el párrafo relativo al cohecho, sanciona al empleado público que por dádiva o promesa cometiere alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este título (esto es, los delitos ministeriales que puede cometer el funcionario público en el desempeño de su cargos), aplicándole, además de las penas señaladas para ellos, la de inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de la mitad al tanto de la dádiva o promesa aceptada.
El bien jurídico tutelado es el decoro, el prestigio y el correcto funcionamiento de la administración pública.
La disposición aprobada tiende a sancionar al empleado público que pide o acepta recibir dinero u otros bienes, o cualquier ventaja, aunque no tenga significación económica, por incurrir en una acción u omisión relativa al ejercicio de su cargo que constituyere delito, con la penas de presidio menor medio a máximo (de 541 días a 5 años) e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio, sin perjuicio de las penas que correspondiere para el delito propuesto o acordado, en caso que se llegare a cometer.
Si lo pedido u ofrecido se recibiere, el delito se sanciona, además, con multa del tanto al triplo de la dádiva.
En la actualidad, acorde con la jurisprudencia judicial, si no hay acto ejecutado u omitido, no hay delito, aunque la “coima” haya sido pedida, exigida, e incluso, percibida.
El delito de cohecho es una figura de acción bilateral, por cuanto supone la concurrencia de dos voluntades en un mismo actuar: la del cohechador y la del cohechado, la del que corrompe y la del que se deja corromper
En la disposición aprobada, se termina con el carácter bilateral del delito, eliminándose como requisito del mismo el que se produzca concurso de voluntades entre el empleado público que pide una “coima” y el particular que acepta pagarla; o al revés, entre el particular que ofrece una “coima” y el empleado público que admite recibirla.
El particular que ofrece la “coima”, o admite pagarla, debe ser sancionado con las mismas penas que el empleado público que la pide o acepta, excepto la de inhabilitación y suspensión. Así se establece en el artículo 250.
El cohecho se sanciona aun cuando el acto motivado o que se pretende motivar mediante la “coima” no sea constitutivo de delito ni injusto, criterio que se refleja en este artículo y en el siguiente.
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El Senado ha reemplazado este artículo, entre otras razones, para castigar expresamente la solicitud de mayores derechos de los señalados para el cargo, pero dentro de las hipótesis de cohecho, junto con la conducta de solicitar o aceptar beneficios económicos cuando no se tiene derecho a obtenerlos.
Conforme a ello, en este artículo se consideran ambas situaciones como constitutivas de cohecho, es decir, el hecho de solicitar o aceptar recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, y el de solicitar o aceptar recibir un beneficio económico, para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos.
La pena es de suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados.
En cuanto a la pena, ha de hacerse constar que el Senado optó, como criterio, establecer la suspensión e inhabilitación como herramientas prioritarias para proteger el orden de la función pública, junto con la multa.
La pena privativa de libertad sólo se establece para el caso de cohecho para la realización de un acto ilícito, situación que se prevé en el artículo 248 bis.
En la descripción de la conducta, el Senado eliminó la expresión “directa o indirectamente”, por considerar que la posibilidad de que la exigencia sea efectuada “indirectamente” podría estimarse impropia, por la naturaleza misma de la conducta.
Lo directo o indirecto de la exigencia no se refiere a los modos de comisión del delito, sino a las distintas formas de comunicación personal que puede emplear el agente para perpetrarlo.
Al describir los verbos rectores del cohecho como “solicitare o aceptare recibir”, pasa a ser un delito formal, que se consuma por la mera solicitud o aceptación, siendo indiferente la circunstancia de que se cometa o no el otro delito funcionario. Si se perpetra, el empleado será castigado, además de las penas del cohecho, con las penas aplicables al delito cometido.
Artículo 248 bis, nuevo, del Senado
Sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir para sí o para un tercero, para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o por ejecutar o haber ejecutado un acto con infracción a los deberes del cargo.
La pena es de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años), más la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado.
Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público para obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se aplican las mismas sanciones anteriores, con la salvedad de las privativas de libertad.
Artículo 249 de la Cámara de Diputados
La disposición vigente sanciona al empleado público que por dádiva o promesa ejecutare un acto obligatorio propio de su cargo, no sujeto a remuneración, con una multa de la mitad al tanto de la dádiva o promesa aceptada.
En la misma multa sola o acompañada de la inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio, incurrirá el empleado que omitiere por dádiva o promesa un acto debido propio de su cargo.
Esta exigencia obliga a indagar la competencia del funcionario.
Lo que sanciona este artículo es el pacto venal. Por lo tanto, la consumación se determina en el perfeccionamiento de dicho pacto. Como la acción es la de recibir dinero o dádivas, la consumación se da en el momento en que se los recibe, con independencia de que el funcionario cumpla o no con la realización u omisión acordadas.
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La disposición aprobada por la Corporación establece que se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior si la acción u omisión relativa al ejercicio del cargo no es constitutiva de delito pero es ilícita y se lleva a cabo.
Si no se lleva a cabo, la pena privativa de libertad será presidio menor en su grado medio. (541 días a 3 años).
Si la acción no fuere ilícita y no debiere ser retribuida, la pena privativa de libertad será presidio menor en su grado mínimo. (61 a 540 días)
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El Senado ha sustituido este artículo con el fin de sancionar al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este título (el V, relativo a los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos), o en el párrafo 4 del título III (de los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución).
La pena es inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien, inhabilitación absoluta perpetua para cargo u oficios públicos, más multa del tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado.
Lo anterior, sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido por el empleado público.
Si la pena resultare inferior a la señalada para el sobornante en el artículo 250, se aplicará al empleado esta última.
Se liga la acción u omisión a la comisión de delitos que sean propiamente funcionarios, como lo son los que se indican.
Se eliminan las penas privativas de libertad por considerar que ellas resultan carentes de significado para el caso de que se trata, de cohecho para la comisión de un delito, porque bastará estarse a las penas del delito que reprime el disvalor de esa conducta.
El disvalor del cohecho encuentra una adecuada correspondencia con el uso de penas privativas de derechos, como es la inhabilitación, y la multa, asociada al lucro obtenido o esperado.
Artículo 250 de la Cámara de Diputados
La disposición vigente sanciona al sobornante con las penas correspondientes a los cómplices en los casos respectivos, excepto las de inhabilitación y suspensión, lo que significa, al tenor de lo preceptuado en el artículo 51 del Código Penal, que se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley.
Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del procesado por parte de su cónyuge o algún pariente cercano, el sobornante es sancionado con una multa igual a la dádiva o promesa.
Se refiere este artículo al cohecho activo, el que califica de soborno, que sanciona al particular que induce a la corrupción, en oposición al cohecho pasivo, que pena al funcionario que se deja corromper.
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En la disposición aprobada por la Cámara, se sustituye el inciso primero, con el fin de sancionar al que, directa o indirectamente, actuare como sobornante, haciendo la oferta al empleado público, con las mismas penas previstas en los casos respectivos, excepto la de inhabilitación. En iguales penas incurrirá si acepta las solicitudes del funcionario público.
Asimismo, se suprime el inciso segundo, que impone al sobornante una multa igual a la dádiva o promesa, si el soborno mediare en causa criminal a favor del procesado por parte de su cónyuge o parientes cercanos.
Con ello, las personas a que se refería el precepto suprimido serán sancionadas con las penas establecidas en el inciso primero.
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El Senado ha sustituido este artículo con el fin de concebir el cohecho activo como un delito autónomo y de sancionarlo con las mismas penas que corresponden al sobornado, poniendo así término al actual tratamiento más benigno para el particular.
Lo anterior, con el fin de seguir la orientación del derecho comparado, en cuanto se reconoce que el cohecho pasivo es un delito distinto del cohecho activo, con bienes jurídicos también distintos: el quebrantamiento del deber y la confianza depositada en el funcionario (cohecho pasivo), y el respeto que se debe al normal y correcto funcionamiento de los órganos estatales (cohecho activo).
En esa línea, modificó la descripción de la conducta y precisó la asimilación de la pena del sobornante a la pena del funcionario, de acuerdo a las distintas situaciones que se contemplan a propósito del cohecho pasivo en los artículos anteriores.
Artículo 250 A, del Senado
El Senado no estuvo de acuerdo en la supresión del inciso segundo del artículo 250 vigente, por considerar que esa norma actual se justifica por razones de menor exigibilidad de un comportamiento afectado a derecho.
Esa norma guarda relación con la eximente de encubrimiento entre parientes (art. 17, inciso final) y con el trato privilegiado del falso testimonio a favor del procesado (art. 206 en relación con el 207).
En esa medida, mientras no se efectúe una reforma integral al Código Penal, consideró preferible respetar sus principios generales de valoración y sus propias excepciones a dichos principios.
Desde un punto de vista formal, prefirió contemplar esta atenuación en un artículo separado.
El nuevo texto contiene cambios destinados a reducir el beneficio a aquellos casos en que el soborno tuviere por objeto que el empleado efectuare conductas u omisiones lícitas o ilícitas, pero no constitutivas de delitos funcionarios; suprimir las diferencias entre el parentesco legítimo e ilegítimo, y aplicar la multa que corresponda conforme a las disposiciones relativas al cohecho pasivo.
Artículo 250 B, del Senado
Este artículo fue incorporado a instancias del Ministro Secretario General de la Presidencia , don Genaro Arriagada Herrera , quien fue partidario de incorporar una excusa legal absolutoria que permitiera, conjuntamente con facilitar la investigación criminal, otorgar un aliciente a aquellos particulares que manifiesten signos claros y evidentes de su arrepentimiento y, asimismo, la incorporación de alguna forma de recompensa, como una atenuante muy calificada, para los empleados públicos que, aun recibiendo beneficios, denunciaren el hecho de la misma forma que el particular.
Se hace constar en el informe respectivo que la Comisión de Ética Pública propuso incorporar a nuestra legislación mecanismos de incentivo para facilitar las denuncias de los actos de corrupción, especialmente teniendo en cuenta el carácter oculto y soterrado de tales conductas.
La mera existencia de una causal eximente de esta naturaleza constituiría un notable desincentivo para la comisión del delito de cohecho por parte del empleado público, ya que desaparecerá la impunidad que antes le garantizaba la incriminación del agente privado que accede al pago del soborno.
La disposición que se comenta establece un conjunto de disposiciones que contemplan el otorgamiento de una excusa legal absolutoria, la atenuación de la pena o la concurrencia de una atenuante muy calificada, dependiendo de que la acción haya consistido en aceptar recibir el beneficio o consentir darlo, según cuál sea el sujeto, o haberlo solicitado u ofrecido, en los mismos casos, y el hecho de que en definitiva el beneficio haya sido recibido o dado, o no lo haya sido.
Artículo 251, del Senado
La disposición vigente establece que, en todo caso, caerán en comiso las dádivas.
El Senado ha reemplazado este artículo.
Dado que ha desaparecido de la tipificación del cohecho el concepto de “dádiva”, se le ha reemplazado por el de “beneficio económico”.
Junto con lo anterior, se contemplan reglas especiales para la aplicación de las penas de suspensión e inhabilitación que correspondieren como accesorias a las penas privativas de libertad, cuando se trate de las situaciones contempladas en los nuevos artículos 249 y 250.
Lo anterior, para asegurar la aplicación de la pena más severa.
Nº 8, de la Cámara de Diputados
Agrega un párrafo 12 bis en el título V del Libro II del Código Penal, para sancionar el tráfico de influencias y el uso indebido de secretos e información privilegiada, artículos 259 bis, 259 bis A y 259 bis B.
La Comisión de Ética Pública sugirió incorporar estas normas, definiendo el delito de tráfico de influencias como aquel que tiene por objeto penalizar el uso de influencias que derivan de la posición o cargo que ocupa un agente público o particular que, prevaleciéndose de dicha situación, influye en otro funcionario público o en un particular para obtener de esta manera injustamente un beneficio económico, directa o indirectamente, para sí o para un tercero.
El delito de uso indebido de información privilegiada, como aquél que tiene por objeto penalizar a aquel agente público o autoridad que, teniendo acceso, por razón de su oficio o cargo, a secreto o información privilegiada, usare dicha información para obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
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El Senado ha suprimido este número, por las razones que se indicarán al analizar cada artículo en particular.
La Comisión ha acordado recomendar el rechazo de la enmienda introducida por el Senado, con el fin de permitir una revisión más exhaustiva de toda esta normativa en el trámite de la comisión mixta y determinar, con mayores antecedentes, su procedencia o improcedencia.
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Ha de recordarse, como fundamento de estas disposiciones, que los autores de la moción precisan que en todos los países del mundo y, particularmente, en aquellos que políticamente han evolucionado hacia la democracia, o que luchan por conservarla, se han hecho y se hacen intentos para castigar penalmente formas actuales de corrupción que no están claramente sancionadas por sus “envejecidos” Códigos Penales, las principales de las cuales son el tráfico de influencias y el uso indebido de secretos e información privilegiada.
Inspirados en la ley española de marzo de 1991 y en los avances en la materia producidos en relación con la ley del mercado de valores, proponen incorporar en el Código Penal este tipo de conductas.
Artículo 259 bis de la Cámara de Diputados
La Corporación ha acordado incorporar un artículo que sanciona al empleado público que, con abuso de su cargo, influyere indebidamente sobre una persona para conseguir, mediante una acción u omisión de ésta, un beneficio económico directo o indirecto para sí o para tercero.
La pena es presidio menor en su grado medio a máximo y suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.
Si el beneficio económico se obtuviere, el delito se sancionará, además, con multa del tanto al triplo del mismo.
Si la persona influida fuere otro funcionario público, la pena privativa de libertad se aplicará en su grado máximo.
La conducta típica está señalada por el verbo “influir”, es decir, se trata de sancionar que alguien pueda incidir en el proceso motivador que conduce a un funcionario a adoptar una decisión en un asunto relativo a su cargo.
En ningún caso constituye el tipo la simple influencia, pues no se trata de penalizar la recomendación. Lo que se pretende sancionar es el influir con abuso del cargo.
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El Senado lo ha rechazado, entre otras consideraciones, por estimar que no sanciona propiamente el tráfico de influencias, sino que una modalidad de concusión, es decir, la obtención de un provecho patrimonial de parte de un funcionario público mediante un ejercicio abusivo de sus potestades.
Por lo mismo, acordó incluir la conducta sancionada dentro de la negociación incompatible (art. 240 bis) y en el cohecho (art. 248 bis, inciso segundo).
Artículo 259 bis A de la Cámara de Diputados
Sanciona al que abusando de cualquier situación de preeminencia en la sociedad o de su relación personal con un funcionario público, influyere indebidamente en éste para conseguir, para sí o para un tercero, beneficios o ventajas económicas de cualquier tipo, con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa del tanto al duplo del beneficio pretendido u obtenido.
La utilización de la forma verbal “abusando” tiende a connotar el uso indebido, excesivo o injusto de la situación de preeminencia social.
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El Senado lo ha rechazado por considerar que la conducta que se propone sancionar no es clara.
El empleo de elementos normativos, como “abuso de posición de preeminencia social”, “abuso de relación personal”, que son conceptos indeterminados y, por lo mismo cuestionables, no satisfacen las exigencias de tipicidad de la conducta, lo que lo transforma en un tipo penal de dudosa constitucionalidad.
Dado que la figura descrita no tiene como sujeto activo al empleado público, no debería quedar ubicado dentro del título relativo a los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el ejercicio de sus cargos.
En la especie, tanto el particular como el empleado atentan contra la buena marcha de la Administración, uno al influir y el otro al dejarse influir, por lo que el castigo debería recaer sobre ambos, como se establece, por ejemplo, en materia de cohecho.
Artículo 259 bis B de la Cámara de Diputados
Sanciona al funcionario público que teniendo acceso, en razón de su cargo, a un secreto o a información reservada o privilegiada, se valiere de ello para obtener, para sí o para terceros, beneficios o ventajas económicas de cualquier tipo.
La pena es presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).
Si el beneficio o ventaja se obtuviere, se aplicará, además, multa del tanto al triplo del beneficio o ventaja obtenidos.
La utilización de secretos o de informaciones que aún no han trascendido para conseguir un beneficio económico, es una forma de lucro bastante frecuente en el mundo de los negocios y, hasta cierto punto, consustancial con él.
Vulnera el principio de igualdad y de libre concurrencia que caracteriza la economía de mercado.
En Chile se ha abordado el tema en la Ley de Mercado de Valores, como ya se ha tenido ocasión de expresar.
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El Senado ha rechazado este artículo, por diversas consideraciones que se consignan en los informes respectivos, entre las cuales cabe destacar las siguientes, la mayoría expresadas por el señor Ministro Secretario General de la Presidencia.
Por no contener una definición de lo que se entiende por información privilegiada o reservada.
Por describirse la acción como “valerse” de la información para “obtener” un beneficio económico, en circunstancias de que no se necesitaría el resultado obtenido para ser sancionado. “Valerse” de la información es servirse de ella o utilizarla con fines lucrativos.
Menciones como estas producirían una indefinición del iter criminis y son especialmente dificultosas para el intérprete, cuando deben decidir en qué momento han terminado los actos preparatorios y comenzado los ejecutivos.
Desde un punto de vista de la ordenación sistemática, existiría falta de conexión de este delito con el de tráfico de influencia.
Por eso, en la medida que existe un párrafo dedicado en este mismo título a la “violación se secretos”, optó por trasladar este delito a ese párrafo, como artículo 247 bis, utilizando la enunciación típica ocupada en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal español, en el sentido de castigar a “el empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o tercero...”.
De esa manera, sirve de complemento a las normas que allí se contemplan, toda vez que actualmente no existe sanción penal para quien haga uso abusivo de un secreto, o, lo que es lo mismo, de información reservada.
Nº 9 de la Cámara de Diputados
Agrega un artículo 268 bis al Código Penal, para sancionar al que, por cualquier medio fraudulento o mediante engaño, induzca a un funcionario público para obtener un acto administrativo contrario a la ley.
La sanción que se le impone es la de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años).
Se busca resguardar la dignidad, el prestigio o decoro del funcionario público, menoscabados con el fraude o engaño del particular.
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El Senado lo ha suprimido, entre otras consideraciones, por las siguientes.
La conducta sancionada es vaga y se podría castigar incluso la inducción que no se traduce en la comisión de la ilegalidad administrativa.
No se precisa si el engaño versa sobre la legalidad del acto administrativo cuya comisión se induce o sobre algún aspecto que condicione la conducta del funcionario.
La voz “fraude”, debe ser entendida como un engaño que afecta a la Administración, en donde el bien jurídico no es, principalmente, la función pública.
La hipótesis propuesta es demasiado general y no describe claramente la conducta sancionada, por lo que su objeto sería tan amplio como sancionar a todo aquel que engañe a un funcionario público, haciéndole incurrir en ilegalidad.
El fraude al Fisco, establecido en el artículo 239 del Código Penal, cubriría suficientemente las hipótesis delictivas en que se produce perjuicio al erario fiscal.
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La Comisión ha acordado recomendar el rechazo de la enmienda introducida por el Senado.
Artículo 2º de la Cámara de Diputados
Modifica el artículo 84 del Estatuto Administrativo, con el fin de proteger al funcionario público acusado injustamente de corrupción, permitiendo que el Jefe Superior del Servicio o el Ministro de Estado respectivo, sostengan la acción civil y criminal para hacer efectivas las responsabilidades derivadas del delito de denuncia o acusación calumniosas.
Responde al ánimo del legislador de velar por la respetabilidad de la función pública, instituyendo un procedimiento especial de acción en aquellos casos en que a un funcionario se le agreda, injurie o calumnie con motivo del desempeño de sus funciones.
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El Senado ha rechazado este artículo por estimar que la legislación vigente y la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República llevan a concluir que el precepto que se propone es innecesario, ya que son suficientes las reglas en actual vigor.
En efecto, el órgano contralor ha señalado que la presentación de una denuncia infundada en contra de un funcionario público puede comprometer la responsabilidad administrativa, civil o penal del denunciante y confiere el derecho al afectado para requerir que se persigan tales responsabilidades.
La circunstancia de que el funcionario público se haya acogido a jubilación no obsta a su derecho a requerir que se persiga la responsabilidad de personas que presentaron una denuncia falsa en su contra en la época en que desempeñaba su cargo.
Sin perjuicio de que el nuevo inciso es un tanto inoficioso, la Comisión advirtió un claro vicio de inconstitucionalidad, por cuanto el artículo 62, inciso cuarto, número 2 de la Constitución Política de la República le otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para la determinación de las funciones o atribuciones de los servicios públicos.
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La Comisión acordó recomendar la aprobación de esta enmienda y, por lo tanto, el rechazo de este artículo.
Artículo 3º de la Cámara de Diputados
Modifica el artículo 88 de la ley Nº 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, con la misma finalidad que el anterior, pero circunscrita al ámbito de los funcionarios municipales.
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El Senado ha rechazado este artículo, por las mismas consideraciones expresadas respecto del artículo 2º del proyecto.
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La Comisión, como en el caso anterior, ha acordado recomendar la aprobación de esta enmienda.
Artículo 2º, nuevo, del Senado
Añade un inciso al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
El inciso que se sugiere extiende la actual facultad de los tribunales de justicia para levantar el secreto bancario, en orden a facultar al juez para ordenar la exhibición del movimiento completo de la cuenta corriente y sus saldos cuando se trate de causas criminales seguidas en contra de funcionarios públicos, procesados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Cabe hacer presente que la actual disposición limita el alcance de esta excepción al secreto bancario a determinadas partidas de la cuenta corriente, tratándose de causas civiles y criminales que se sigan en contra del librador.
La disposición intenta conjugar dos bienes jurídicos de gran relevancia: el secreto de las cuentas corrientes bancarias y la probidad de las actuaciones de los funcionarios públicos.
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La Comisión ha acordado recomendar la aprobación de esta disposición nueva del Senado.
IV. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Juan Bustos Ramírez.
Sala de la Comisión, a 16 de junio de 1999.
Acordado en sesiones de 2 y 16 de junio de 1999, con asistencia de los diputados Sergio Elgueta Barrientos ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez, Juan Antonio Coloma Correa , Aldo Cornejo González, Alberto Espina Otero , Pía Guzmán Mena , Arturo Longton Guerrero , Sergio Ojeda Uribe , Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto.
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
7. Segundo Informe de la Comisión de Minería y Energía sobre el proyecto de ley que suspende, por una vez, para pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería. (boletín Nº 2299-08-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, de origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que suspende, por una vez, para pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería.
I. ANTECEDENTES.
De acuerdo con el artículo 142 del Código de Minería los titulares de concesiones mineras se encuentran afectos a un régimen especial que debe ser amparado mediante el pago de una patente anual, cuyo monto es equivalente a un determinado porcentaje de unidades tributarias por cada hectárea completa, dependiendo de si la concesión es de exploración o de explotación.
Este pago es anticipado y debe hacerse durante el mes de marzo de cada año. La contravención de esta obligación conlleva como sanción la inclusión de la patente minera en la nómina que el Tesorero General de la República debe enviar antes del 1 de julio de cada año a los tribunales de justicia para los efectos de su posterior remate.
Sin embargo, los afectados tienen la posibilidad de excluir las patentes del remate, pagando el doble del valor adeudado, de conformidad con lo prevenido en el inciso segundo del artículo 149 del citado Código.
El Ejecutivo propone, por medio de esta iniciativa, establecer, por esta única vez, un mecanismo legal que permita a los concesionarios de patentes mineras que tengan la calidad de pequeños mineros y a los mineros artesanales, eliminar sus patentes del remate, mediante el pago de lo adeudado, sin el recargo antedicho.
Debe tenerse presente que beneficios similares se han concedido en el pasado, mediante la ley Nº 19.201, de 3 de febrero de 1993, que prorrogó hasta el 28 de febrero de 1993 el pago de la patente minera anual que debió efectuarse en el mes de marzo de 1992, sin la sanción aludida. Asimismo, por medio de la ley Nº 19.294, de 3 de marzo de 1994, se otorgaron facilidades a los titulares de concesiones mineras que adeudaban patentes del año anterior para pagarlas hasta el 30 de junio de 1994, sin recargo. Del mismo modo, a través de la ley Nº 19.349, de 11 de noviembre de 1994, se benefició a los deudores de patentes mineras cuyos pagos debieron efectuarse durante los meses de marzo de 1992 y de 1993, en el sentido de permitirles pagarlas en dos cuotas, sin recargo, durante los meses de noviembre y diciembre de 1994.
En la discusión en general de esta iniciativa, vuestra Comisión, aunque compartió los objetivos perseguidos por el Ejecutivo en esta materia, manifestó su preocupación en el sentido de que se trata de una solución parcial que no resuelve el problema de fondo, que dice relación con la modificación del precepto contenido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería. En efecto, recordaron sus integrantes que alrededor del año 1994 se hizo una petición al Gobierno para modificarlo, debido a que la sanción allí establecida no sólo castiga a los mineros con la pérdida de sus concesiones mineras, sino que los obliga al pago del doble de lo adeudado para impedir el remate de sus patentes mineras, al mismo tiempo que les impide hacer posturas durante el desarrollo del mismo.
Además, se reiteró la conveniencia de hacer extensivo este beneficio a los pequeños mineros o mineros artesanales que no hubiesen pagado sus patentes mineras entre los años 1994 y 1997, con objeto de que puedan cumplirse íntegramente los objetivos previstos en el mensaje.
II. CONSTANCIAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar que:
1. Para los efectos de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, que el artículo 2º del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones.
2. La Comisión determinó, por unanimidad, que este proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional, conforme lo prevenido en el inciso séptimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, y que no contiene normas de quórum calificado.
3. Para los efectos de lo prevenido en los números 3 y 5 del artículo 288 del Reglamento, no hubo artículos suprimidos ni artículos nuevos introducidos. En lo que se refiere al número 4, se hace presente que el artículo 1º fue objeto de modificaciones.
4. La Comisión determinó, por unanimidad, que esta iniciativa debe ser conocida por la Comisión de Hacienda.
5. No hubo indicaciones rechazadas.
III. ARTÍCULO MODIFICADO.
Con ocasión de la discusión general de esta iniciativa su Excelencia el Presidente de la República tuvo a bien formular la siguiente indicación al artículo 1º, con fecha el 21 de abril del año en curso:
“1) Para sustituir en el inciso primero, la frase “al período anual 1998” por “a los períodos anuales 1998 y 1999”.
2) Para sustituir en el inciso segundo, la frase “al período anual 1998, que hubiere eliminado ésta de la subasta durante el mismo año” por la expresión “a los períodos señalados en el inciso precedente, que hubiere eliminado ésta de la subasta durante los años 1998 ó 1999”.
El objeto que esta indicación es favorecer a un gran número de deudores morosos que se ha visto perjudicado por la llegada del plazo para el pago de las patentes mineras correspondientes al año 1999, las que se agregaron a los pagos pendientes por patentes mineras que debieron hacerse el año pasado.
Se tuvo presente que, por medio de esta iniciativa, se pretende paliar en forma efectiva la deprimida situación económica de este pequeño sector, la que se ha visto agravada por la crisis que enfrenta en la actualidad, generada por la baja internacional del precio del cobre.
En el seno de vuestra Comisión hubo consenso en reconocer la eficacia de esta proposición, que amplía el universo de beneficiarios propuestos en el mensaje original y compartió la preocupación del Ejecutivo en orden a que este beneficio se concrete dentro del más breve plazo posible.
La Comisión aprobó por unanimidad, el artículo 1º, con la indicación.
IV. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Los pequeños mineros o mineros artesanales, deudores morosos de patentes mineras anuales, correspondientes a los períodos anuales 1998 y 1999, cuyos pagos debieron efectuarse oportunamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Minería, podrán eliminarlas de la subasta hasta el momento del remate pagando sólo el valor de lo adeudado, sin el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del mencionado Código.
El pequeño minero o minero artesanal, deudor moroso en el pago de la patente de amparo de su concesión minera, correspondiente a los períodos señalados en el inciso precedente, que hubiere eliminado ésta de la subasta durante los años 1998 ó 1999, pagando el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del citado cuerpo legal, tendrá derecho a que lo pagado a título de sanción se impute al pago de las futuras patentes que tuviere que pagar. Dicho beneficio podrá solicitarse de la Tesorería General de la República dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por pequeños mineros o mineros artesanales a quienes trabajen personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, sean propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia, y/o con un máximo de doce dependientes asalariados. La calidad de pequeño minero o minero artesanal se acreditará ante la Tesorería General de la República mediante certificado extendido por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Se comprenderá también en esta denominación a las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y a las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de pequeños mineros o mineros artesanales, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior”.
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Se designó diputado informante al señor Prokurica, don Baldo.
Sala de la Comisión, a 11 de junio de 1999.
Acordado en sesión de fecha 8 de junio de 1999, con la asistencia los diputados señores García-Huidobro, don Alejandro; González, doña Rosa; Jiménez, don Jaime; Leay, don Cristián; Molina, don Darío; Mora, don Waldo; Prokurica, don Baldo; Rincón, don Ricardo ( Presidente ); Rocha, don Jaime y Vilches, don Carlos.
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA, Abogado Secretaria de la Comisión ”.
8. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que suspende por una vez la aplicación del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, en beneficio de los pequeños mineros o mineros artesanales. (boletín Nº 2299-08-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Sergio Jiménez, Ministro de Minería y César Díaz-Muñoz, Subsecretario de Minería.
La disposición que corresponde considerar por esta Comisión, en este segundo trámite, es el artículo 1º del proyecto que aprobó la Comisión técnica, y que incorporó en el mecanismo legal contemplado en la iniciativa a favor de los pequeños mineros o mineros artesanales que adeuden el pago de patentes mineras, el período anual 1999, aun para los efectos del inciso segundo de dicho artículo.
Conforme se señaló en la indicación del Ejecutivo sobre el particular, un gran número de concesionarios mineros morosos se ha visto perjudicado por la llegada del plazo para el pago de las patentes mineras correspondientes al año 1999, las que se sobrepusieron al pago de las patentes morosas anuales 1998.
La Dirección de Presupuestos presentó con fecha 10 de mayo de 1999 un informe financiero sustitutivo del de fecha 13 de enero de 1999, en el cual se hace cargo de la indicación del Ejecutivo que amplía al año 1999, la solución prevista en el proyecto original sólo para el año 1998, por lo que el costo financiero máximo para el Fisco alcanza a los $ 16.828,9 millones (moneda de abril de 1999), según el siguiente desglose:
Beneficiarios del proyecto Monto Adeudado Recargo legal
1998 7.301 $ 7.756,6 $ 7.756,6
1999 7.301 $ 9.072,3 $ 9.072,3
Total 7.301 $ 16.828,9 $ 16.828,9
En relación con la discusión particular del articulado, cabe consignar que fue aprobado sin debate el artículo 1º del proyecto por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1999.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Letelier, don Juan Pablo; Ortiz, don José Miguel; Prochelle, señora Marina y Sciaraffia, señora Antonella.
Se designó diputado informante al señor García, don José.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Prokurica, Delmastro, Pablo Galilea, Álvarez-Salamanca, José GarcíaVilches ,Osvaldo Palma y LongtonDicta normas sobre compensaciones a usuarios de servicios de distribución de agua potable en caso de interrupciones o suspensiones no autorizadas o no comunicadas previamente a los usuarios. (boletín Nº 2357-09)
En la actualidad los usuarios de empresas sanitarias se encuentran en indefensión jurídica frente a interrupciones o suspensiones en el servicio de agua potable, ya que no existen acciones legales expeditas para que éstos puedan hacer valer sus derechos.
En efecto, las personas afectadas para obtener una reparación al perjuicio que se les ha ocasionado, deben hoy litigar, partiendo por acreditar que el incumplimiento de la empresa es injustificado, vale decir, culpable; acto seguido, deben acreditar, conforme a las reglas generales, el perjuicio que se les ha ocasionado, probando su monto y, por último, en el evento de obtener una sentencia favorable, accionar para lograr el pago por parte de la empresa.
Tal situación jurídica y procesal, en la práctica inhibe cualquier acción de los particulares. El efecto práctico de lo anterior es que las empresas culpables y/o negligentes disfrutan de una cierta impunidad frente a sus clientes, toda vez que en los hechos sólo se hacen acreedoras a multas impuestas por las autoridades encargadas de la fiscalización.
En razón de lo antes expuesto, es necesario modificar la situación legal, para lo cual se sugiere incorporar, en la legislación aplicable a los servicios sanitarios, el mecanismo de compensaciones que recientemente fuera aprobado para las interrupciones de suministro por parte de las empresas eléctricas.
La modificación legal que se propone, constituye un aporte al perfeccionamiento del sistema sanitario, al regular de mejor forma las relaciones entre las empresas y sus clientes. Sin duda, su sola existencia impulsará a las empresas sanitarias a prestar un servicio ajustado a las exigencias legales, ya que en caso de incumplimiento quedan expuestas a compensaciones a los usuarios.
En base a las consideraciones precedentes, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 382, Ley General de Servicios Sanitarios, de 1989, en la forma que a continuación se indica:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 35, después de la expresión “deberán ser”, la frase “autorizados por la autoridad y”
2. Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis nuevo.
“Artículo 35 bis.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del servicio de distribución de agua potable por parte de un prestador, no autorizada por la autoridad o no comunicada previamente a los usuarios, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor del agua potable no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio.
La compensación regulada en esta norma se efectuará descontando los valores correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia, a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables”.