Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE DE LA SESION
- Victor Barrueto
- Waldo Mora Longa
- SECRETARIO DE LA SESION
- Carlos Loyola Opazo
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Alfonso Zuniga Opazo
- PRESIDENTE DE LA SESION
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EX DIPUTADO MARIO PALESTRO ROJAS.
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PENALIZACIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL RACIONAMIENTO ELÉCTRICO. (Aplicación del artículo 160 del Reglamento).
- ANTECEDENTE
- PENALIZACIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eduardo Diaz Del Rio
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Valenzuela Herrera
- Sergio Aguilo Melo
- Jose Francisco Encina Moriamez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 51ª, en jueves 11 de mayo de 2000
(Ordinaria, de 10.45 a 13.09 horas)
Presidencia de los señores Jeame Barrueto, don Víctor y Mora Longa, don Waldo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
Minuto de silencio en memoria de ex diputado Mario Palestro Rojas 7
III.Actas 7
IV.Cuenta 7
Autorización a Comisión para sesionar en forma simultánea con la Sala 7
V.Acuerdos de los Comités 7
VI.Orden del Día.
- Penalización de actos de discriminación. Primer trámite constitucional 8
- Informe de la Comisión especial investigadora del racionamiento eléctrico. (Aplicación del artículo 160 del Reglamento) 31
VII.Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de transporte aéreo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Costa Rica, y su anexo (boletín Nº 2459-10) 34
2. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de transporte aéreo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Costa Rica, y su anexo (boletín Nº 2459-10) 39
3. Moción del diputado señor Díaz, que modifica la ley General de Pesca y Acuicultura estableciendo sanciones para aquellos que realicen actividades pesqueras en la zona reservada a la pesca artesanal (boletín Nº 2501-01) 41
4. Moción de los diputados señores Valenzuela, Aguiló y Encina, que modifica el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de tener por no presentado un proyecto de acuerdo que no sea defendido en la Sala (boletín Nº 2502-16) 42
VIII.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
-De la Comisión Especial de Drogas por el cual solicita el acuerdo de la Sala de la Corporación para sesionar simultáneamente los días 16 y 17 de mayo en curso, con el objeto de proceder a despachar el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (boletín Nº 2439-20).
Contraloría General de la República
-De las diputadas señorita Sciaraffia, señora Soto y diputados señores Espina, José García, Ojeda, Fossa, Ulloa, Van Rysselberghe, Kuschel, Gutiérrez, Velasco, Ortiz, Jarpa y Sánchez, fiscalización efectuada a la distribución de agua potable en la localidad de Alto Hospicio.
Ministerios de Relaciones Exteriores y Agricultura
-De los diputados señores Melero, Rojas, Monge, Kuschel, Fossa y de la diputada señora Cristi, efectos económicos, políticos y comerciales que implicarán las nuevas normas técnicas acordadas por intermedio del Servicio Agrícola y Ganadero y el Animal Plant Health Inspection Service, servicio dependiente del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Villouta, señalización caminera que existe en la Ruta 5 Sur.
Municipalidad de Santiago
-De los diputados señores Espina, Pablo Galilea, José García, Van Rysselberghe y Ulloa, asaltos y robos que se han producido en el sector Avda. Matta-San Diego.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (64)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Rafael Arratia, René Manuel García y Juan Pablo Letelier.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.45 horas.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EX DIPUTADO MARIO PALESTRO ROJAS.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Solicito a las señoras y señores parlamentarios guardar un minuto de silencio por el fallecimiento del gran amigo, gran diputado y luchador incansable, Mario Palestro Rojas.
-Los señores diputados, funcionarios y asistentes a tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
III. ACTAS
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El acta de la sesión 46ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 47ª queda a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Especial de Drogas para sesionar simultáneamente con la Sala los días 16 y 17 de mayo en curso, con el objeto de despachar el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Jeame Barrueto, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Considerar en la sesión ordinaria del próximo miércoles 17 de mayo el informe sobre desarrollo humano en Chile, elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, destinando para su discusión parte del Orden del Día y el tiempo correspondiente a los Proyectos de acuerdo y a Incidentes.
2. Autorizar el ingreso a la Sala y el uso de la palabra a las autoridades del Pnud que concurrirán a exponer dicho informe.
3. Destinar el día jueves 18 de mayo a realizar, a partir de las 10 horas, el encuentro con la pequeña y mediana empresa, Pyme, con el objeto de discutir la elaboración de un estatuto destinado a fomentar su creación y sano desarrollo, suspendiéndose las demás actividades de la Corporación.
VI. ORDEN DEL DÍA
PENALIZACIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que penaliza los actos de discriminación racial, religiosa y étnica.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Ceroni.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2142-17, sesión 32ª, en 3 de marzo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 42ª, en 18 de abril de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala para que ingrese a la discusión del proyecto el subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano Quintana, ya que el ministro se excusó formalmente de asistir por razones de fuerza mayor.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el honorable diputado informante , señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, informo a la honorable Cámara el proyecto, de extraordinaria importancia, iniciado en moción del honorable diputado don Gutenberg Martínez, que, en términos generales, sanciona los actos de discriminación u odio, y de violencia o menosprecio moral o físico contra una o más personas, en razón de su raza, religión u origen nacional o étnico, así como las publicaciones o transmisiones que inciten a tales conductas.
Esta idea nació en el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile como una forma de aportar al Congreso un proyecto de ley de la sociedad civil. Se entregó esta iniciativa a la Cámara de Diputados, y la hizo suya el diputado Gutenberg Martínez , quien la concretó en una moción, cuyo proyecto hoy estamos analizando, que, fundamentalmente, establece algunas figuras penales.
El proyecto constaba de tres artículos. El primero, introduce un nuevo artículo 431 bis al Código Penal, que castiga al que comete actos de discriminación. El segundo reemplaza el artículo 18 de la ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad, para penalizar a los que realicen publicaciones o transmisiones discriminatorias. El tercero reemplaza el artículo 8º de la ley Nº 19.253, sobre protección de los indígenas, para elevar los actos discriminatorios en contra de los indígenas a la categoría de simple delito.
En el debate de la Comisión participaron muchas personalidades. Concretamente, representantes para América Latina del Centro Simón Wiesenthal ; los señores Ricardo Israel , Hugo Frühling y otros en representación del Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile; los señores Elimat Jasón, Marcos Levy , León Dobry , presidente , vicepresidente y director, respectivamente, del Comité Representativo de Entidades Judías de Chile; el profesor de derecho penal don Manuel de Rivacoba ; el profesor de la facultad de derecho de la Universidad de Talca y tratadista de derecho penal don Sergio Politoff ; representantes de la entidad judía B’nai B’rith Internacional y de Chile, y representantes del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual.
Antes de entrar en materia, considero que es bueno preguntarnos si Chile es un país discriminador, porque lo que analizaremos es un proyecto de ley que crea figuras penales destinadas a sancionar actos discriminatorios. ¿Tiene sentido una ley de esta naturaleza? ¿Es necesaria para nuestro país?
Con estudios sobre el particular constatamos, con sorpresa, que nuestro país es discriminador. Así lo demuestra una encuesta muy seria hecha por la Fundación Ideas en 1996.
Este estudio establece que el 20,8 por ciento de los chilenos dice que no se debe dar trabajo de responsabilidad a los judíos, puesto que no se puede confiar totalmente en ellos. Obviamente, lo que ocurre en Chile sería motivo de escándalo en cualquier país del mundo.
También demuestra que el 28,3 por ciento de los chilenos está de acuerdo en que Chile es un país más desarrollado que los vecinos por tener menos indígenas. Obviamente, eso es una aberración, pero es nuestra realidad.
Asimismo, establece que el 22 por ciento de los chilenos expresa su acuerdo en cuanto a que Chile es más avanzado que otros países por no tener negros.
Además, indica que el 55,8 por ciento de los chilenos está totalmente de acuerdo en que a los homosexuales no se les puede permitir ser profesores de algún colegio.
Por otra parte, el 23,8 por ciento de las personas encuestadas manifiesta que los hijos ilegítimos no pueden tener iguales derechos que los legítimos, pues ello debilita la familia. Felizmente, tenemos un proyecto de ley que va exactamente en dirección opuesta a la afirmación de esa opinión.
El 28,5 por ciento de los chilenos expresa su acuerdo para que los enfermos de Sida sean alejados, a fin de que el resto de la población esté tranquilo.
El 35,8 por ciento de los chilenos afirma que es normal que el hombre gane más que la mujer, aunque realicen igual trabajo, puesto que tiene que responder por la familia.
Con este estudio, que contiene mucha más información, concluiremos necesariamente que este es un país discriminador y que en Chile hay discriminación, aunque quizás sea diferente a la de los otros países, ya que podría decirse que es una discriminación tranquila y no violenta.
En la Comisión, la comunidad judía precisó que ellos luchan por la tolerancia y la diversidad. Además, creen indispensable que nuestro país se ponga a la altura de lo que están haciendo otras naciones latinoamericanas en esta materia, como Argentina y Brasil, que ya han dictado leyes antidiscriminatorias, mientras que en Ecuador hay una similar en trámite legislativo.
Por otra parte, tenemos que considerar que las Naciones Unidas han recomendado al Estado de Chile que se preocupe de legislar sobre esta materia.
Si revisamos la legislación comparada, nos daremos cuenta de que hay muchos temas que nos llevan a concluir que la aprobación de esta iniciativa es importante y necesaria para nuestro país.
A su vez, tenemos que considerar que la discriminación, especialmente en algunos aspectos, puede ser germen de violencia, lo que tenemos que evitar; por ello debemos legislar para sancionar ejemplarmente los actos discriminatorios, a fin de proteger a los sectores que pueden ser afectados.
¿Cuál es el bien protegido por esta iniciativa? Según el profesor De Rivacoba, quien señaló que, en principio, disiente de la moción, ya que considera que por la ubicación que se propone para los artículos correspondientes, el ilícito contemplado está visto y pensado como un delito contra el honor, puesto que sus disposiciones las sitúa en el capítulo correspondiente a esa materia.
A juicio de De Rivacoba, no se trata de un delito que afecte bienes jurídicos de interés o disposición individual, como puede ser el honor, sino que afecta a derechos fundamentales, de significación general, establecidos y garantizados en la propia Constitución, que impone a la sociedad chilena la necesidad de respetar los derechos fundamentales, sin los cuales esta sociedad no sería como es.
Por lo tanto, él propuso que, desde ese punto de vista, se estructuren las disposiciones legales de manera de establecer claramente que la protección no sólo alcanza a delitos en contra del honor, sino que se protegen bienes jurídicos que están más allá de éste. Esta proposición fue acogida por la Comisión.
Por otra parte, es interesante también destacar el concepto de discriminación. Si revisamos lo que dice el diccionario de la lengua de la Real Academia Española, discriminación -así lo define en su segunda acepción- es “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera”.
Según la moción original, la comisión de actos de discriminación obedecería a razones de raza, religión, etcétera, pero en la Comisión se determinó que hay otros motivos o posibilidades, muy concretos y palpables en nuestra sociedad, en virtud de los cuales se comete discriminación: por preferencias sexuales, por sexo; por enfermedades, por minusvalía, por apariencia física, que también se deben considerar e incorporar en los tipos penales que se pretende incorporar a la legislación penal.
Desde ese punto de vista, quiero dejar claramente establecido que la Comisión actuó con un criterio mucho más amplio para determinar los motivos de discriminación y agregó otros a los contemplados en la moción original.
Por otra parte, la Comisión creó una agravante para que no haya duda de la voluntad del legislador y para que la perpetración de cualquier delito alentado por una motivación de esta índole quede igualmente estigmatizada y sancionada. La agravante es de carácter general, es decir, incide en la sanción de todos los delitos. En el fondo, la pena de todo delito cuya motivación sea una discriminación, se verá afectada por una agravante y, por lo tanto, será aumentada, según corresponda.
La idea de legislar fue aprobada en la Comisión por mayoría de votos.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Tampoco tiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Se rechazaron y modificaron los artículos originales.
Finalmente, el proyecto quedó estructurado de la siguiente manera:
En primer lugar, estableció una agravante para todos los que cometen delito por razones de discriminación.
Además, define la discriminación, señalando expresamente: “Para los efectos de las disposiciones de este Código y leyes especiales, se entenderá por discriminación arbitraria todo acto u omisión que signifique una distinción, exclusión, limitación, restricción o preferencia contraria a la razón, a la justicia o a la legislación, basada en motivos de raza, color, cultura, linaje, ascendencia u origen nacional, social o étnico, de idioma o características lingüísticas, de credo religioso o de convicciones, de opiniones políticas, de posición económica, de sexo, comportamiento sexual, enfermedad o minusvalía que padezca, en contra de personas o grupo de personas que tenga por objeto anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos esenciales de la persona humana”. O sea, considera como acción discriminatoria o discriminación, un concepto absolutamente amplio.
También el proyecto incorpora un nuevo tipo penal, en relación con la asociación ilícita. Así, respecto del artículo 293 del Código Penal, establece un nuevo inciso, mediante el cual, en forma muy concreta, se refiere a las asociaciones ilícitas, cuya motivación sea actuar dañando a las personas por razones de discriminación.
Asimismo, incorpora el artículo 431 bis al Código Penal, que contempla un nuevo tipo relacionado con la injuria.
Finalmente, el proyecto incluye otra figura penal en la ley sobre abusos de publicidad.
En opinión de la Comisión, el proyecto constituye un gran avance en la materia, que no sólo crea una serie de figuras con el objeto de penar a las personas que cometan actos discriminatorios, sino que su sanción produce el efecto, en gran medida, de intimidar a quien pretendiera perpetrarlos y evitar su comisión. Además, refuerza la idea de que la persona es una, que la diversidad debe ser respetada, que el ser humano tiene que ser reconocido en esa diversidad y que los derechos esenciales de las personas, a pesar de la diversidad, son iguales para todos. Eso es lo fundamental.
Muchas veces las leyes son meramente declarativas y no conducen al logro de su objetivo, en este caso, impedir la discriminación. Sin embargo, al disponer sanciones por la comisión de actos discriminatorios, se contribuye a impedir que ocurran y se enseñoreen en el país. Mejor dicho, con esta iniciativa legal vamos a lograr que el país respete lo más importante: la dignidad de la persona.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar el trabajo de la Comisión, el informe del diputado señor Ceroni y la colaboración que los colegas de todas las bancadas brindaron a la iniciativa en discusión. En términos muy objetivos, ha sido bastante mejorada, gracias a la actividad desarrollada por los distintos colegas, lo que cabe destacar porque ha justificado sobremanera el trabajo de la Comisión.
En relación con los fundamentos, quiero hacer resaltar que, desde mi punto de vista, el proyecto responde al sentido más profundo del respeto a la dignidad de la persona humana. No se trata de una mera concepción liberal de algún concepto de la Carta Fundamental o de los derechos fundamentales de las personas a la luz del texto constitucional. Lo que inspira y sostiene esta iniciativa es el concepto de persona humana y el respeto a su dignidad.
Debo destacar que Su Santidad, Juan Pablo II , sostiene que la dignidad de la persona constituye el fundamento de la igualdad de todos los hombres entre sí. Aquí está en juego toda una concepción respecto del hombre o mujer en relación con la sociedad, lo que se denomina el elemento de alteridad. No hay posibilidad de realización de un hombre o de una mujer como persona si no es en relación con otros hombres y con otras mujeres en condiciones de igualdad y, por tanto, de respeto a su dignidad. Desde ese punto de vista, como dice el Papa, toda discriminación constituye una injusticia completamente intolerable.
En segundo lugar, se sitúa en la perspectiva de la igualdad de derechos, como un concepto jurídico relativamente más moderno que, incluso como avance de la posmodernidad, se va consensuando por las distintas corrientes filosófico-políticas, destacando, por ejemplo, en el último tiempo, el aporte del mundo liberal-capitalista a través de John Rawls.
Por tanto, diría que hay tres fundamentos vitales y muy profundos en este proyecto.
En primer lugar, el concepto de persona humana y el respeto a su dignidad, o sea, un fundamento de principios, una concepción humanista en lo que dice relación con las personas.
En segundo lugar, el concepto de igualdad de derechos, noción jurídica constitucional básica e indispensable para viabilizar una efectiva igualdad de oportunidades.
En tercer lugar, como correlato indispensable, el derecho a la no discriminación.
Desde el punto de vista histórico, como lo ha destacado el diputado señor Ceroni en su informe, la discriminación en el mundo y en nuestro país ha existido siempre. Hoy, hay más conciencia de ella. Pero, además, con la caída del muro de Berlín y de las ideologías absolutas, han surgido nuevas formas de nacionalismos estrechos, como los generados en los Balcanes, en África y en algunos otros lugares de Europa; es decir, nacionalismos que, en su propia concepción, justifican genocidios o eliminaciones por razones étnicas y actitudes xenofóbicas peligrosas e, inclusive, delictuales.
Me atrevería a decir que en debates habidos en el último tiempo en el país sobre un tema tan importante como la salud, de repente uno encuentra algunas forma de plantear el tema de los médicos extranjeros que, inclusive, podrían tener ese cariz.
Por tanto, se trata de viejos problemas, pero también de nuevos desafíos presentes en la sociedad chilena.
En cuarto lugar, hay una cuestión en cuanto al perfeccionamiento de la democracia. Como dice un politólogo destacado, la democracia es un viaje inacabado, siempre requiere perfeccionamiento y profundización. Eso significa que, por lo mismo, no es estática. En esa perspectiva, su perfeccionamiento implica profundizar lo relativo a los derechos de los ciudadanos. Por consiguiente, también estamos haciendo más y mejor democracia en el país, en la medida en que asumimos ese viejo problema con estos nuevos desafíos, en que eliminamos la discriminación, en que hacemos más real la igualdad de derechos y, como correlato, una efectiva igualdad de oportunidades.
En todo caso, hay que anotar que aquí también hay una cuestión cultural. Todos sabemos que no resolveremos las situaciones de discriminación sólo por una ley, por importante que sea. En esto debe haber claridad y conciencia y un esfuerzo más colectivo de toda la sociedad y, por supuesto, del Estado como parte de aquélla, en términos de los cambios culturales relevantes que se requieren en el país.
Quiero destacar que el proyecto tiene su origen en el aporte realizado por el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile. En la iniciativa convergen planteamientos y antecedentes jurídicos e institucionales muy importantes de diversas instituciones y organizaciones del país, lo que demuestra cómo una universidad puede y debe cumplir sus obligaciones para con la comunidad. Una universidad no sólo profesionalizante, sino también preocupada de perfeccionar la democracia y los derechos de los ciudadanos.
¿Qué se busca? Penalizar los actos de discriminación y de violencia en contra de una o más personas en razón de su raza, religión u origen nacional o étnico.
Estudios de opinión indican que en la valoración de las distintas leyes aprobadas por el Congreso en los últimos diez años, la más importante en el juicio ciudadano es la que eliminó las diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos. Esos estudios de opinión, perfeccionados con las técnicas de “focus group” y otras, han determinado que la gente valora esa ley no porque le entrega mayores expectativas económicas respecto de pensiones de alimentos o de derechos hereditarios, sino, básicamente, por su concepto de dignidad. Reitero: la ley más valorada por la ciudadanía en los últimos diez años le devolvió la dignidad a aquellos que estaban en la condición de hijos ilegítimos.
Creo que el proyecto en estudio se inscribe en la misma perspectiva. Aquí no estamos asignando presupuestos ni distribuyendo materialidades, sino recabando el consenso de la sociedad, a través del Poder Legislativo, para que quien discrimine mediante sus actos y conductas, tenga una penalización. Por lo tanto, estamos valorizando la dignidad de los individuos que sean objeto de alguna discriminación en su persona y, por lo mismo, creo que el proyecto es importante. No sólo importan las materialidades; la dignidad de las personas, sin duda, importa mucho más.
En consecuencia, el bien jurídico es el principio de la dignidad esencial e igual de cada persona en la sociedad.
Durante el perfeccionamiento del proyecto en la Comisión surgieron algunos matices que, a lo menos, en opinión de algunos colegas que participaron en el debate, a la cual me inclino, no permiten aprobarlo hoy en general y en particular. Por lo tanto, sugiero que, en conocimiento de que existen indicaciones, lo cual significa, desde el punto de vista reglamentario, que el proyecto debe volver a la Comisión para el análisis de las mismas, la Sala le fije un plazo a la Comisión de modo que pueda tratarlo nuevamente durante junio.
Reitero que el proyecto es importante, que apunta a la dignidad de las personas y el hecho de que lo aprobemos constituirá un avance del Congreso y de nuestra Cámara.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado, el proyecto tiene simple urgencia y su plazo vence mañana, de manera que corresponde votarlo al término del Orden del Día.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente, como lo han dicho los diputados señores Guillermo Ceroni, informante, y Gutenberg Martínez, el proyecto es sumamente significativo para nuestra sociedad.
Por cierto, la discriminación ha sido una nota en todo nuestro desarrollo histórico-social, precisamente por la exacerbación de los conceptos de clan, de nación o de determinadas doctrinas que han llevado al fundamentalismo. Todas ellas han jalonado la historia de la humanidad de elementos fuertes y graves de carácter discriminatorio de todo tipo, como se señala en el proyecto: étnicos, religiosos, raciales, personales, de nacionalidad, etcétera. Además, por desgracia, estos planteamientos fueron globalizados en el siglo XX, a través de determinadas formas estatales, como los casos del nazismo y de la doctrina de la seguridad nacional.
Este tipo de planteamientos, de carácter estatal y de organización de la sociedad, consideró que había sujetos, sea porque eran considerados como enemigos o por su procedencia, que debían ser catalogados como de menor valor. Por lo tanto, el fundamento de la discriminación aparece allí mucho más fuerte que en otras épocas, pues, claramente, en apariencia, había un fundamento racional y valorativo sobre la base de que existían personas con menor valor respecto de otras, a las cuales se podía discriminar.
Por eso, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, hay un renacimiento de la posición de la persona en la sociedad y se constitucionaliza el concepto desarrollado por los derechos humanos sobre la dignidad de las personas. Entonces, en todas las constituciones modernas aparece la dignidad de las personas como elemento fundamental dentro de la organización de la sociedad y, por ende, del Estado.
En esa perspectiva se inscribe el proyecto en estudio. De ahí el elogio que merece, pues consagra los principios que figuran en nuestra Constitución y establece las sanciones que corresponden cuando se practican actos graves de discriminación.
Sin embargo, y en eso también coincido con el diputado señor Gutenberg Martínez , en esta ocasión sólo deberíamos aprobarlo en general, pues la tipificación y enunciación de sus diferentes disposiciones presentan ambigüedades y defectos de carácter técnico. Por ello, propongo que pase, con los plazos más breves, debido a su importancia, no sólo por la Comisión de Derechos Humanos, sino también por la de Constitución, Legislación y Justicia para que ahí haya un debate a fondo desde el punto de vista de la tipificación.
Por ejemplo, mediante el artículo 1º del proyecto se hace un agregado al artículo 12 del Código Penal, en el que se habla de “intención de dañar”, y en el artículo 137 bis, nuevo, de “causar daño”. Sin embargo, en nuestro Código no existe la palabra “dañar” como un verbo rector. Entonces, eso puede provocar enormes confusiones respecto de su extensión y el contenido que se le quiere dar, más aún si nuestro Código ni siquiera al referirse al delito de daño habla de dañar. De manera que desde el verbo rector aparece cierta contradicción con el desarrollo de nuestro Código y doctrina penal.
Del mismo modo, en el numeral 20º que se desea agregar al artículo 12 del Código Penal, se plantean algunas formas que aparecen como contradictorias con el concepto de discriminación que se da con posterioridad. Es decir, no queda claro a qué se refiere la agravante, porque se habla de diferentes aspectos que después figuran dentro del concepto de discriminación que se consigna en el artículo 147 bis, nuevo. O sea, o es redundante o se le da otra acepción, con lo cual resulta una contradicción.
Por otra parte, en el artículo 147 bis, nuevo, al señalar lo que se entenderá por discriminación, se habla de “goce o ejercicio de los derechos esenciales de la persona humana”. Al respecto, cabe preguntarse qué se entiende por “derechos esenciales de la persona humana”. A pesar de que en apariencia la definición es muy amplia, implicaría una restricción enorme, pues si se trata de los derechos esenciales, por éstos siempre se ha entendido sólo la vida y la libertad, o sea, de nuevo estaríamos ante un problema en relación con este texto.
No quiero ahondar más. Pero, sin perjuicio de que es un proyecto muy significativo e importante, habría que solucionar una serie de problemas de carácter técnico y aprobarlo lo antes posible, para lo cual se debe fijar un plazo a las Comisiones que lo analizarán.
A mi juicio, es necesario enviar un mensaje educativo y cultural a nuestra sociedad, a pesar de que, como muy bien lo recalcaba el diputado señor Gutenberg Martínez , esto requiere un largo proceso cultural y educativo. Es decir, no basta con la ley, pues ésta es un simple programa de acción que debe contener un mensaje claro, definido y preciso. Desde esa perspectiva, sin perjuicio de aprobarlo en general, estimo que el proyecto debe volver a la Comisión, pues me parece que todos estamos de acuerdo con su espíritu y con las ideas generales que lo fundamentan.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Se cita a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, quiero felicitar y expresar mi reconocimiento al diputado señor Gutenberg Martínez por la presentación de esta moción, y a la Comisión de Derechos Humanos, por el estudio exhaustivo, profundo, filosófico y jurídico que hizo sobre la materia.
Desde luego, nuestro país está atrasado respecto de este tipo de legislación, pues en varios países latinoamericanos, como Costa Rica, Uruguay, Argentina, etcétera, ya existen leyes antidiscriminatorias. Sin embargo, para analizar el tema en profundidad y realizar un estudio general del proyecto, cabe formularse algunas preguntas: ¿Hay discriminación en Chile? La Comisión concluyó que sí, y que es dañina, provoca perjuicios, daños, ofensas y una serie de consecuencias que lesionan la dignidad de las personas. A veces, la discriminación pasa inadvertida y no es sancionada. Cuando hay daño, perjuicio y se lesionan bienes jurídicos determinados, la ley debe castigar esos hechos y establecer una reparación.
¿Es necesario un texto que castigue la discriminación? Por supuesto que sí. Sabemos que un texto legal punitivo no sólo sanciona, sino que también es didáctico, sirve de conocimiento, de aprendizaje para que las personas tengan la convicción de que determinadas conductas son ilícitas y que no deben incurrir en ellas.
Nuestro ordenamiento jurídico sólo contempla disposiciones sustantivas respecto de la discriminación y se limita a puntualizar los grandes postulados de libertad, igualdad y dignidad de la persona humana, contemplados en los pactos o tratados internacionales en materia de derechos humanos, a los que se obliga, o bien en leyes internas que se refieren al tema, sin entrar a precisar o sancionar. Es decir, sólo se registra una parte sustantiva en la norma jurídica, pero falta el precepto sancionatorio.
Ello es como una prosa o un mandato constitucional sin ley que lo haga cumplir. No se tutelan los bienes jurídicos por meras enunciaciones. El derecho consagratorio constitucional debe ir aparejado con disposiciones legales efectivas, con tipos penales perfectamente configurativos.
En nuestra legislación faltan preceptos punitivos, lo que implica que hay vacíos al respecto y atraso en legislar sobre este punto. La ley penal sanciona muchos bienes jurídicos protegidos por la Constitución -el derecho de propiedad por el delito de usurpación, hurto, robo, etcétera-; pero hay otros bienes jurídicos de relevancia, como los que menciona la iniciativa, que todavía no están suficientemente protegidos.
El proyecto introduce aspectos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico en la materia que regula, porque sanciona la discriminación y amplía el marco de los bienes jurídicos protegidos, sobre los que se basa la discriminación. Constituye un acierto la moción, mejorada con las indicaciones presentadas y que fueron expuestas de muy buena forma por el diputado informante , don Guillermo Ceroni .
En materia de discriminación, el proyecto enumera el sujeto de la misma. Se refiere a la persona en razón de su raza, color, cultura, linaje, ascendencia u origen nacional, social o étnico, de idioma o características lingüísticas, de credo religioso o de convicciones, de opiniones políticas, de posición económica, de sexo, comportamiento sexual, enfermedad o minusvalía que padezca.
Como bien jurídico, se desprende claramente que se protege la libertad, la dignidad humana y el honor. Se introducen, y ésta es la novedad importante, nuevos elementos, como el comportamiento sexual y la posición económica. Aunque la minusvalía o enfermedad ya están consagradas en la ley, en cuanto a la no discriminación habría que preguntarse si ella ha tenido o no los efectos que el legislador se propuso para favorecer a los discapacitados, más allá de los beneficios pecuniarios, económicos o de implementación de bienes materiales.
La discriminación es un concepto segregacionista que niega el valor que aporta la diversidad o, sencillamente, rechaza la diversidad. Se trata de que protejamos y valoremos las diferencias y de castigar la discriminación cuando, al actuar, se han pasado por alto las diferencias y se ocasiona daño a la persona, se la degrada, margina y restan opciones. Aunque somos iguales y efectivamente diferentes, todos poseemos por igual o somos titulares de la dignidad humana.
Las diferencias son necesarias y hay que convivir con ellas, aceptarlas, valorarlas y respetarlas. Sólo se convive con lo que es diferente. No debemos molestarnos ni incomodarnos con lo que es distinto, porque lo diferente enriquece y debe fortalecer, con valores y virtudes, nuestra relación por cada acto, por cada actitud que ejecutemos.
Nada es más antagónico al ser como se es, pensar como se piensa, sentir como se siente, mirar y medir con la visión y el prisma que cada uno le da, que el no aceptar esta libertad al derecho de ser, de pensar, de sentir, de mirar y medir como libremente uno lo hace.
Se debe proteger la no discriminación, la convivencia y la tolerancia con los diferentes, con los que se ven mal, o aparentemente mal, con los que se ven bien, con las minorías, con los distintos.
Por ello, para los efectos del proyecto, de las disposiciones del Código Penal y de las leyes especiales, se define la discriminación de una forma moderna, amplia y profunda, como todo acto u omisión que signifique una distinción, exclusión, limitación, restricción o preferencia contraria a la razón, a la justicia o a la legislación, basada en los motivos antes señalados y que tenga por objeto anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos esenciales de la persona humana.
La razón, la justicia, la legislación. El objetivo fundamental del derecho es obtener la justicia. La razón debe ser la justa y objetiva aplicación de actos justos. La legislación, sin duda, debe estar de acuerdo con los principios de justicia, de objetividad.
La forma más grave y emblemática de la discriminación es el racismo, el odio encendido y constante en contra de una raza; su exclusión y desconsideración en el plano de las relaciones humanas, sociales y políticas; ideología que asume como máxima la superioridad de una raza y el aniquilamiento de otra, que considera que hay naciones y etnias superiores a otras, que hay una jerarquía social a que debe someterse y que en ello se basa la libertad.
A lo anterior debe agregarse la xenofobia, una forma aumentada de discriminación social, algunas veces muy elegante, disimulada o solapada, que casi no se nota; y otras, violenta, brutal y ultrajante.
Las diferentes razas, con su historia y cultura, aportan a la humanidad su trabajo para el progreso y el desarrollo. Esto, que constituye una diversidad cultural, por supuesto, enriquece a los países y fortalece su base como naciones.
Nosotros estamos legislando sobre la materia. Hemos aprobado recién, en la Comisión de Derechos Humanos, el proyecto sobre reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, basado en los principios de la diversidad y del reconocimiento cultural de una nación o un país en virtud de las diferentes culturas pluriétnicas.
El nacionalsocialismo o nazismo, constituye en la historia de la humanidad la experiencia más brutal y sangrienta de discriminación, al practicar el genocidio, la matanza colectiva y, por supuesto, provocar la Segunda Guerra Mundial, que dejó millones de muertos. Por ello, ningún país permite su existencia.
El racismo es la manifestación de la arrogancia de una raza que considera inferior a otra. El hombre no ha podido terminar con la discriminación; se observa en todos los aspectos y formas, de manera disimulada y aparente; pero procuraremos atenuarla en parte, de la manera que se propone en el proyecto.
Se dice que la discriminación es un asunto tan serio, que puede frenar incluso el desarrollo de un país y las relaciones entre las naciones, y que la única forma de atenuarla es darle un tipo penal.
En nuestra legislación existe el delito de xenofobia. De manera que, en esta parte, se está actualizando.
En Chile, la discriminación es inconsciente, silenciosa y se mantiene oculta. La pena intimida y previene el delito. De la misma forma, debe prevenirse la discriminación o impedirse la repetición, multiplicación o reiteración de esos actos delictivos.
La sociedad no ha sido capaz de terminar con los actos de discriminación, verdaderas conductas de desprecio, prejuicios y marginaciones; por el contrario, a veces parece alentarlas.
Nuestra Constitución Política recoge los valores y principios democráticos, los plasma en preceptos garantizadores de las libertades públicas y, en una especie de reconocimiento de los derechos fundamentales del ser humano -recogidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y repetidos a través del tiempo-, establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Hay que hacer, entonces, que vivan en esas condiciones, y para ello debemos consagrar los preceptos legales correspondientes.
Muchos países han legislado sobre la materia creando figuras penales. No obstante ello, los actos discriminatorios abundan en el mundo, aunque pensamos que con el tiempo los textos penales tendrán que ser verdaderos documentos pedagógicos: deberían enseñar y educar, tal como dije al principio.
Quiero mencionar una situación sobre la cual varios diputados alzamos nuestras voces.
Se intentó realizar en Chile un congreso nazi que, gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno para impedirlo, no se llevó a efecto. Sabemos que el nazismo es uno solo aunque se le cambie de nombre. Constitucionalmente, sus actos son atentatorios de las bases valóricas de nuestra institucionalidad, y una marcha por nuestros campos y ciudades habría constituido una afrenta para Chile.
Una ideología intrínsecamente perversa y cuyo contenido es el odio hacia una raza y su historia -un pueblo semita perseguido y asesinado de la manera más salvaje-, no puede sentar sus reales y reunirse en nuestro país. No podemos tener ese triste privilegio. En ninguna parte del mundo dicha ideología es aceptada.
En Europa, una legislación sanciona su funcionamiento y existencia, y en América se han dictado leyes que castigan el antisemitismo. El presidente de la delegación de Asociaciones de Israelitas Argentinos , David Golberg , al aprobar el Congreso argentino la ley antidiscriminatoria, dijo que hasta ahora el antisemitismo era una vergüenza, y hoy, un delito. Esperamos que en nuestra legislación esa idea sea coincidente con lo que estamos haciendo: que la discriminación sea no sólo una vergüenza, sino también un delito.
Mi bancada aprobará en general el proyecto sobre actos discriminatorios. Sin embargo, en las próximas sesiones, cuando se trate en particular, formularemos indicaciones respecto de una serie de situaciones que habría que rectificar; fundamentalmente, la relativa a la agravante contemplada en la iniciativa y cuyo encabezamiento quisiéramos cambiar. En él se expresa que habría agravante cuando se comete el delito con la intención de dañar. Estimamos que con esta intencionalidad estaríamos configurando un nuevo delito y no una agravante. Habría que cambiar su fundamentación, como por motivos de religión o de creencia, o lo que fuere.
Por otro lado, no considero necesario fijar plazo, porque cuando el proyecto llegue a la Comisión de Derechos Humanos lo tramitaremos rápidamente.
Tampoco creo necesario que pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por cuanto el estudio realizado en nuestra Comisión ha sido bastante acucioso, profundo y filosófico. Además, lo analizamos desde el punto de vista constitucional, puesto que durante su discusión contamos con la opinión de constitucionalistas. En todo caso, más que materia de derecho constitucional, creo que es un problema de derechos humanos, y en ese sentido hay que enfocarlo.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , “pelao”, “sordo”, “viejo”, “yanqui”, “chilote”, “cuatro ojos”, “gallego”, “milico”, “turco”, “cuchepo”, “chino”, “petiso”, “canuto”, “indio”, “guatón”, “chascón”, son algunas de las palabras que suelen ser utilizadas entre nosotros mismos para tratar en forma despectiva a las personas por su raza, por su lugar de origen, por sus características físicas, por su religión, por lo que fuere. Es cierto que en algunas ocasiones éstas se utilizan con cariño, pero la mayoría de las veces se hace en forma hiriente, para agredir. Las diferencias se perciben en el tono de voz, en el contexto en el cual se vierten o en el trato que se desea dar a la persona, y muchas veces lo hacemos para lastimar. Esta es una manifestación de la discriminación, con la cual convivimos permanentemente.
La discriminación aparece como una conducta controvertida que se da en el terreno de las relaciones humanas y en la cual confluye una serie de formas de violar los derechos humanos, causando además daños a la autoestima, a la capacidad de relacionarse socialmente, a la personalidad en sus distintas facetas.
Si tomamos en cuenta tanto la enorme cantidad de actos discriminatorios que se consuman día a día, a muchos de los cuales no les damos importancia porque los consideramos hechos comunes, normales, como los miles de personas afectadas por ellos, empezaremos recién a acercarnos a la magnitud del problema que pretendemos resolver.
Pensemos en los miles de chilenos que viven con algún grado de discapacidad física o mental; en los miles de obesos o en los miles de homosexuales; en los miles de portadores del VIH o enfermos de Sida; en los miles de ciudadanos mayores de 60 años, considerados viejos peyorativamente, o en los miles de jóvenes menores de 18 años que son considerados como personas de poca experiencia e irresponsables, o que a veces son discriminados laboralmente; o en los miles de mujeres que en ocasiones deben luchar por conseguir un trabajo, operando en su contra su condición de tales o su aspecto físico, o recibiendo, a veces, por el solo hecho de ser mujer, una remuneración más baja que la que percibiría un hombre por cumplir igual función.
Entonces, tenemos aquí un universo compuesto por miles de seres humanos que son discriminados en actos cotidianos y en forma permanente en nuestra sociedad y que consideramos situaciones normales. No nos atrevemos a aceptar a las personas como son; tampoco entendemos por qué son como son.
Allí nacen los actos de intolerancia que unos individuos cometen sobre otros y que llamamos discriminación, o los que consuma un grupo de personas sobre otro grupo social, y que llamamos racismo, o el que realizamos contra los extranjeros, y que llamamos xenofobia; pero siempre estas tres palabras están relacionadas con un mismo hecho: la intolerancia que, por muchas circunstancias, manifestamos frente al resto de los seres humanos. Al final, incluso nosotros mismos nos creamos las razones.
Los actos de personas que no son capaces de aceptar a los demás pueden incubar dentro de nuestra sociedad el mal que queremos prevenir, como son los gérmenes de violencia, de agresividad, y que perfectamente pueden ponerla en jaque. Ejemplos hay miles en todos lados, sobre cómo estos actos de intolerancia pueden destruir un Estado que, permanentemente, trata de resolver los problemas de agresividad o violencia que se consuman al interior de su sociedad, por no haber previsto el tema de la poca tolerancia en que vivimos.
En consecuencia, discriminación y violencia quedan como elementos de un mismo proceso: separar a las personas, diferenciarlas de otras y ver qué derechos pueden ejercer unas y cuáles otras. Por ejemplo, la mujer no puede ejercer los mismos derechos que el hombre; el negro, los mismos derechos que el blanco; el homosexual no puede tener los mismos derechos que el heterosexual, ni el viejo, los mismos derechos que el joven.
¿Cuál es la razón de que exista discriminación? Hay un argumento central que siempre se utiliza con mucha fuerza: en todos los tiempos, siempre, se ha pretendido garantizar la pureza racial y diferenciar a los pobres, a las mujeres, a los ancianos, a los homosexuales, a los minusválidos, a los extranjeros; y éste es un grave problema para las sociedades, porque para vivir, para progresar, el gran objetivo final del bien común por alcanzar es la unidad; pero la nuestra no la podemos alcanzar si siempre se está renegando de la otra mitad de la realidad o se está excluyendo, segregando, a quienes se ven diferentes de nosotros.
La elaboración de este proyecto comenzó hace tiempo, a raíz de unos seminarios que se realizaron acerca de la intolerancia y la discriminación en Chile. Luego se efectuó una encuesta, muy reveladora, sobre lo que sucede en Chile en relación con este tema. En la Comisión, consecuentemente, se estimó útil darle nuevamente una mirada a dicha encuesta.
En 1997, la Unidad Consultora del Departamento de Sociología de la Universidad de Chile, por encargo de la Fundación Ideas, realizó una encuesta denominada “Intolerancia y Discriminación, Frecuencias Dicotómicas”. Contiene sesenta preguntas y se encuestó a 1.394 personas de Santiago.
Dicha encuesta establece que el 21,4 por ciento de los chilenos considera que Chile es un país más avanzado que otros latinoamericanos porque no hay negros; el 31,5 por ciento, que los adultos mayores no debieran trabajar, pues privan de oportunidad de trabajo a los jóvenes; el 28,3 por ciento, que Chile es un país más desarrollado que sus vecinos, pues hay menos indígenas; el 20 por ciento, que no se les debe dar trabajos de responsabilidad a los judíos, porque son poco confiables; el 37,3 por ciento, que algunas religiones no deberían aparecer en televisión, pues confunden a quienes no tienen una visión clara al respecto; el 35,1 por ciento, que las religiones evangélicas y judías no son tan chilenas como la católica; el 22,9 por ciento, que no se debe permitir que sean profesionales aquellos que profesan una religión distinta de la cristiana; el 15 por ciento, que no se deben gastar recursos para construir accesos especiales para discapacitados en el Metro; el 42,7 por ciento, que un país que permite muchas diferencias en la opinión de la gente está expuesto a conflictos graves; el 53,5 por ciento, que se debe censurar el contenido de los programas de televisión; el 28,6 por ciento, que los enfermos de Sida deberían estar alejados del resto de las personas por la seguridad de todos; el 63,9 por ciento, que no es bueno que extranjeros ocupen cargos de trabajo importantes; el 24,3 por ciento, que los discapacitados son un obstáculo en el trabajo.
En países desarrollados, un índice superior a un 5 por ciento en cualquiera de estas respuestas o demostraciones, sería considerado un hecho muy grave y suscitaría gran discusión dentro de la sociedad. Los índices de intolerancia que nosotros mostramos son muy superiores; o sea, en el país acontecen actos de intolerancia muy graves.
En diciembre de 1998, el ministro de Planificación y Cooperación de la época, señor Germán Quintana , en la Universidad Austral, en Valdivia, señaló al respecto que nuestra sociedad tiene efectivamente desafíos pendientes en la materia.
Él afirmaba que la intolerancia y la discriminación se manifestaban en algunos hechos concretos; por ejemplo, en la expulsión de muchachos de ciertos colegios, porque usan el pelo largo; en el rechazo social que sufre la mujer que vive la experiencia de la maternidad tempranamente; en la desacreditación de las opiniones de los jóvenes, en virtud de su falta de experiencia y conocimiento. Además, señaló que debíamos cuidarnos de determinadas prácticas cotidianas que, según él, no por ser frecuentes dejan de constituir acciones discriminatorias. Por ejemplo, no contratar a personas mayores de cincuenta años o con algún defecto físico; contratar secretarias o ejecutivas de venta priorizando la belleza física; imputar o hacer notar determinada orientación sexual, sea homosexualidad o lesbianismo, para descalificar; rechazar todo trato con los portadores del virus Sida; descalificar las opiniones de las personas mayores; menospreciar, aunque no se reconozca, la capacidad de las personas por su apariencia indígena.
Hay que tener presente que detrás de la intolerancia y de la discriminación se esconden temores y, por sobre todo, muchas veces ignorancia.
En Chile, efectivamente, existe ese problema, sobre el cual hoy estamos enviando una señal, pues se afirma que, de alguna manera, necesitamos cambiar nuestras propias actitudes; porque, en definitiva, el problema consiste en que esta discriminación está presente en nuestra sociedad; sin embargo, nos han educado para no advertirlo, pero sí para aceptarlo como un hecho común y corriente, es decir, para no hacer algo frente a ello.
Este proyecto nos permite mandar una señal realmente importante, sin perjuicio de introducirle algunos aspectos fundamentalmente técnicos que pueden perfeccionarlo.
A mi juicio, éste es un trabajo extraordinario, y bien valía la pena incorporar a su discusión a un mayor número de personas, por ser un tema muy relevante en nuestra sociedad.
En esta oportunidad quiero hacer un reconocimiento muy especial al diputado señor Gutenberg Martínez , quien plasmó en una moción la inquietud planteada en los seminarios mencionados -entiendo que por el profesor señor Ricardo Israel , a quien también le debemos mucho en esta materia-; asimismo, debo agradecer al diputado señor Eduardo Díaz su constante y valiosa preocupación por este tema, y la eficaz colaboración prestada por otros miembros de la Comisión de Derechos Humanos, señores Ojeda , Ceroni , Rincón, la señorita Sciaraffia , y muchos otros diputados.
Por lo tanto, más allá de los temas puntuales, creo que debemos aprobar hoy el proyecto sometido a la consideración de esta Cámara, y ver cómo se puede mejorar luego en la Comisión de Derechos Humanos.
Por otro lado, quiero hacer presente que no estoy de acuerdo con lo expresado por el diputado señor Juan Bustos en cuanto a que este proyecto sea estudiado también por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Considero que los colegas que integran determinadas comisiones deben respetar el trabajo que desarrollamos los diputados miembros de otras comisiones. De manera que no me parece correcto que miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia consideren que son ellos los que siempre tienen la última palabra o mayor conocimiento para resolver temas de esta naturaleza. Esta materia, muy importante, fue acogida con mucho entusiasmo y buena voluntad por la Comisión de Derechos Humanos, y considero que debe continuar radicada allí, sin que tenga que ir necesariamente a otra comisión.
Asimismo, sería conveniente que el Congreso se abocara al estudio de otro proyecto, sobre el mismo tema, que está pendiente: la reforma constitucional presentada, allá por 1997, por diversos colegas, entre los cuales están las diputadas señoras Isabel Allende y María Antonieta Saa ; los diputados señores Víctor Jeame Barrueto , Andrés Palma , Carlos Vilches , Arturo Longton , Exequiel Silva y el diputado que habla. La reforma tiene por objeto dejar claramente consagrada, en nuestra Constitución Política, la no discriminación arbitraria. El proyecto nunca fue tratado, y la propia Comisión de Constitución, Legislación y Justicia obtuvo su archivo. Es una iniciativa relativamente simple que introduce dos modificaciones a la Constitución: en primer lugar, intercala en el numeral 2º, inciso segundo, del artículo 19, la expresión “o discriminaciones”, con el objeto de que quede redactado de la siguiente manera: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias,”; en segundo lugar, agrega, en el mismo inciso: “en razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones o preferencias, origen nacional o socioeconómico, nacimiento, edad, imagen personal, enfermedad, discapacidad, estado civil o cualquiera otra condición social o individual, sin perjuicio de las limitaciones que esta Constitución establece”.
Como se puede ver, es un proyecto de reforma constitucional muy simple, puesto que lo único que persigue es dejar claramente establecida en la Constitución Política la idea de que en este país no estamos dispuestos a aceptar actos discriminatorios.
Dado que esa iniciativa tiene estrecha vinculación con el proyecto en discusión, podría quedar como tarea del Parlamento, para los próximos meses, el tratamiento de proyectos de reforma constitucional que garanticen la no discriminación en Chile.
Finalizo mi intervención señalando que debemos hacernos cargo de lo que siempre decimos: que luchamos y trabajamos por lograr respeto tanto por la dignidad de todas las personas -idea clave para entender las relaciones que deben existir entre nosotros-, como por la igualdad entre todos nosotros -igualdad que es contraria a la discriminación-, en el amplio sentido de la palabra: en la dignidad de todo individuo; en nuestra condición de sujetos de derecho; en la participación de todos los derechos humanos; ante la ley; en la política; en las condiciones materiales de vida; en oportunidades.
Llamo a aprobar este proyecto de ley, porque con ello daríamos una extraordinaria señal de la preocupación que existe en el Parlamento por establecer mejores condiciones de vida y de relación entre los chilenos.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que el proyecto se votará a las 12.45 horas.
Como hay siete oradores inscritos, que podrán ocupar hasta 20 minutos, los señores diputados deberán decidir si no hacen uso de todo ese tiempo, a fin de que puedan intervenir todos.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente, expreso mis felicitaciones y mi reconocimiento al honorable diputado Gutenberg Martínez por esta iniciativa que penaliza los actos de discriminación en nuestro país.
El proyecto sanciona los actos de discriminación u odio y de violencia o menosprecio moral o físico contra una o más personas, en razón de su raza, su religión u origen nacional o étnico, así como las publicaciones o transmisiones que inciten a tales conductas. Ésa es la síntesis de sus ideas matrices o fundamentales.
Intervengo sobre este proyecto en los inicios del siglo XXI, transcurridos 2000 años de la era cristiana; es decir, hemos vivido veinte siglos de discriminación. Quiero permitirme la licencia de intervenir en mi calidad de miembro de la Comisión de Educación, desde este sector de la vida nacional, cuando aún existe la gran vergüenza que revisten los actos de discriminación.
Citemos algunos ejemplos patéticos relacionados con la materia: la educación particular, para los ricos; la educación subvencionada, con una doble discriminación, puesto que se divide en dos: con financiamiento compartido o sin él; la educación municipalizada, para alumnos pobres, con colegios designados con números o letras. Ya un cómico de nuestro país señalaba la diferencia que existe entre quienes estudiamos en liceos públicos -designados con números o letras- y quienes estudiaron en establecimientos de mayor nivel económico.
Se encuentra presente en las tribunas una delegación de estudiantes que podrán escuchar nuestras inquietudes sobre la situación que afecta enormemente la convivencia y la tranquilidad nacional, sobre los odios que va acumulando la juventud, sobre las discriminaciones que hacemos entre chilenos y chilenas.
Al respecto, debemos referirnos a la separación de establecimientos educacionales para niños y niñas: una odiosa discriminación de sexo. La discriminación entre los mejores estudiantes, que están en los cursos a, b o c, y los de más bajo rendimiento, integrados en los cursos designados con las siguientes o últimas letras del alfabeto. Aquí estamos frente a una separación realizada por los directores de los establecimientos educacionales, incluidos los profesores, en atención a la inteligencia, a la capacidad, al aprovechamiento intelectual, etcétera. Esto lo podemos ver a diario en el ámbito educacional; nos preocupa y nos duele y debe ser regulado en alguna medida, estudiado y visto desde la óptica de la discriminación nacional.
Separación entre estudiantes rurales y urbanos. Aquí estamos frente a otra odiosa discriminación respecto de los niños campesinos, que desarrollan su proceso educativo en la enseñanza prebásica, básica y media en localidades rurales, a diferencia de los niños que estudian en las ciudades. Aún más, también se diferencia entre los niños de las regiones y los del Gran Santiago, la capital. Otra odiosa, dura y cruel discriminación.
He querido centrarme fundamentalmente en el ámbito educacional, porque existe también allí una velada discriminación que va marcando a nuestra niñez y a nuestros adolescentes: la separación en grupos, al interior de los cursos de niños y niñas, con malformaciones o discapacidades.
Esta es una de las formas más crueles de discriminación. El profesorado o el curso separa a estos niños -con toda la inteligencia o igual que el resto- por sus malformaciones o discapacidades físicas, lo cual contraviene todas las disposiciones del Ministerio de Educación, tendientes a lograr una integración de aquellos niños que tienen mayores dificultades con el ambiente escolar. Eso marca profundamente a nuestro estudiantado.
También vemos la crueldad que se manifiesta con los niños y niñas cuyos padres o apoderados son separados o tienen otra religión distinta de la oficial del establecimiento, o su situación socioeconómica es más desmedrada en relación con el resto de los jóvenes.
También observamos discriminación con los niños y niñas de pueblos indígenas o de etnias de nuestro país, como los mapuches, pascuenses, aimaras, etcétera.
Presenciamos, con dolor, cómo nuestra sociedad educacional separa a estos niños, los discrimina y se mofa de sus apellidos y de sus condiciones, incluso en la atención que brinda el Estado en los comedores, en la entrega de desayunos y almuerzos a nuestros estudiantes más necesitados. También niños y niñas son discriminados en las clases de educación física, son separados y objeto de burla porque no tienen las mismas condiciones que el resto de los alumnos.
En el marco del profesorado chileno, la discriminación por raza, apellidos y condiciones es aberrante. Esto sí que es un drama en los 120 mil profesores existentes en el país. Se les discrimina no sólo en los establecimientos educacionales donde ejercen su labor pedagógica, sino que, también, por su status de acuerdo a si es de colegio municipalizado, particular subvencionado o particular.
Múltiples y variados ejemplos podríamos seguir entregando en relación con este proyecto que nos preocupa. Se ha señalado que es un problema cultural. No creo que sea sólo un problema cultural; es también, y lo digo conscientemente, un gran y marcado problema educacional.
Por ello, junto con el honorable diputado señor Enrique Krauss entregaremos algunas indicaciones a fin de que el proyecto considere la posibilidad de que la educación chilena enseñe y contemple en los planes de estudio la no discriminación en diferentes sentidos.
El mundo ha vivido guerras cruentas. La Segunda Guerra Mundial fue el escenario del holocausto. Fue la eliminación en gran escala de distintas razas y grupos humanos, entre ellos los más perjudicados, perseguidos y relegados, los más discriminados y los más asesinados y eliminados de la faz de la tierra fueron los judíos, los gitanos, los discapacitados -se aplicó la eutanasia-, con el fin de lograr la raza pura o aria superior en un grado de locura colectiva. Eso se vivió y sufrió en el siglo pasado, pero la discriminación aún persiste. Es más, en nuestro país se intentó realizar un congreso mundial nacionalsocialista, ideología cuyos principales argumentos son la discriminación de las razas y la eliminación particularmente de los judíos.
Estados Unidos es el campeón de la discriminación por el color de la piel. Basta recordar la guerra de secesión entre el sur y el norte, y que fue el presidente Abraham Lincoln el que permitió la libertad de los negros. Además, Martin Luther King murió asesinado por defender los derechos civiles de los negros. Lo mismo sucedió con Malcolm X. Todos ellos mueren en defensa de la no discriminación, en defensa de los derechos de las personas, en defensa de aquellos que por tener un color de piel distinto no sólo eran discriminados, sino odiosamente asesinados y eliminados de la faz de la tierra de ese país, que se dice campeón de los derechos civiles y de las libertades. ¡No es así! El Ku Klux Klan, durante mucho tiempo en el sur de los Estados Unidos, persiguió y asesinó a los negros, única y exclusivamente porque los creían inferiores por su color de piel, en circunstancias que no es esa característica la que los hace diferentes, sino que, en alguna medida, sólo la capacidad y la inteligencia.
He analizado el proyecto desde el punto de vista educacional, donde todavía hay tanto que decir y modificar. Duele saber, entre otras cosas, que en los establecimientos educacionales las niñas embarazadas son discriminadas y expulsadas, sin darles la posibilidad de terminar sus estudios, por ese magnífico acto exclusivo de las mujeres de dar a luz.
Por eso, solicito la colaboración de mis colegas a fin de hacer realidad esta feliz iniciativa del honorable diputado señor Gutenberg Martínez, de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de todos aquellos que han aportado a su mejoramiento. Reitero que, junto con el honorable diputado señor Krauss formularemos indicaciones relacionadas con el tema cultural y educacional. Ojalá aprobemos esta iniciativa que viene a remediar un mal que ha perdurado por más de dos mil años en el mundo, y para que en nuestro país dejemos de ser odiosos discriminadores de nuestros semejantes.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, quiero destacar la presencia en las tribunas de una delegación de funcionarios y concejales de las municipalidades de los distritos 41, 42, 43, 44, 45 y 46, de la Octava Región.
¡Bienvenidos!
También quiero destacar la presencia de una delegación de personas de la tercera edad de Los Vilos.
¡Bienvenidos a la Cámara de Diputados!
-Aplausos.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente, aprovecho de saludar a la delegación de Los Vilos, de mi distrito, de la Cuarta Región, que se encuentra en las tribunas.
Quiero presentar un enfoque distinto de lo que han planteado los colegas que me han precedido en el uso de la palabra.
Fui uno de los parlamentarios que se abstuvo cuando se votó para legislar sobre esta materia. ¿Por qué lo hice? Porque tengo la firme convicción de que la Constitución Política de la República, en sus artículos 1º y 19, número 2, resguardan suficientemente el derecho de las personas a ser iguales ante la ley y a no sentirse discriminadas. Pero como mi posición era minoría, tuvimos que tramitar este proyecto. Al final manifesté mi voto favorable, dado que hicimos una serie de enmiendas, dentro de lo que nuestra facultad nos permite, y lo que se despachó fue lo menos malo.
Para fundamentar sus posiciones, algunos colegas han presentado encuestas que, aunque valoro, sus resultados dependen mucho de cómo se formulan las preguntas. Por lo tanto, puede haber un sesgo en las cifras que se dieron.
En segundo lugar, creo que este proyecto de ley creará expectativas desmedidas en las personas que pueden estar hoy día viendo este canal o, en su defecto, lean las publicaciones respectivas.
¿Por qué digo esto? Porque para hacer cumplir la ley debemos tener, en principio, educación y cultura. Y aquí ya se dijo, incluso por el autor de la iniciativa, que no solucionará los problemas de discriminación, sino que será una herramienta más; pero creo que no sólo no será eso, sino, incluso, puede entorpecer el logro de los objetivos propuestos.
Planteo esto porque muchos de los colegas que intervinieron tampoco han sido tolerantes, ni han actuado con tolerancia incluso dentro de la Comisión.
Al respecto, es importante tener claro que cada ser humano tiene derecho a decidir y asumir sus posiciones sobre las diversas situaciones. Me explico. Algunos no aceptan ciertas actitudes de personas con una vida más libertina, y pueden y tienen derecho a no participar con ellas, a no aceptarlas dentro de sus círculos de convivencia. Ante ello, quien ha sido rechazado se va a sentir discriminado. Me pregunto, ¿esta iniciativa favorecerá a aquel que tiene conductas que una gran mayoría o un núcleo social no acepta por educación, por tradición o por cultura?
Entonces, tal vez estemos ante una normativa que va a distorsionar la convivencia. Eso es lo mismo que han hecho muchos parlamentarios en actividades políticas, como uno que me antecedió en el uso de la palabra y mostró muchas encuestas.
Si bien es cierto este proyecto puede ser considerado positivo porque ayuda a la integración, al respeto, a la tolerancia, lo primero que deberíamos hacer, antes de penar este tipo de actos, es educar y culturizar a nuestra gente.
Se hicieron reseñas sobre situaciones de alumnos y de colegios, por ejemplo, que en algunas colonias que residen en el país a los alumnos se les trata en forma discriminatoria por sus nombres; sin duda, el ejemplo es malo, porque esta iniciativa obviamente afectará a personas mayores de 18 años y no a menores de edad. Por lo tanto, en los colegios seguirá produciéndose ese tipo de discriminaciones, y la única forma de terminar con ellas es a través de la educación.
También, y para terminar, hay culturas, conocimientos, ancestros y formas de ver las cosas que son atávicas, que vienen con la historia. Debemos reconocer que nuestro país está en un lugar geográfico aislado entre el mar y la cordillera, donde pudimos tener una cultura más propia dentro de la corta vida de nuestra nación; sin embargo, a veces nos dejamos influenciar fácilmente por acciones foráneas. Por ejemplo, ¿qué va a pasar con las personas que cuentan chistes de gallegos? ¿Qué va a pasar con quienes llaman a los integrantes de colonias con una palabra que puede ser considerada de mucho afecto por unos, pero discriminatoria por otros? En mi caso, por tener ascendencia italiana me dicen bachicha.
A mi juicio, esto podría acarrear una situación en que nadie podrá expresarse, donde todo acto podrá ser objetado, incluso la selección de personal de una empresa, como se dijo. En tal caso, todas las personas que postularon a determinado trabajo tendrían derecho a cuestionar ese proceso y a decir que no lo obtuvieron porque fueron discriminadas, si quien accedió al puesto tiene una apariencia física considerada mejor que la de las personas que se sienten discriminadas.
En resumen, se trata de un proyecto de ley que, de aprobarse, afectará más la convivencia en lugar de favorecer la solución de los problemas de integración. Seguramente, como señal puede ser buena, pero no necesitamos dar señales; nosotros necesitamos legislar en forma eficiente y práctica para resolver las situaciones conflictivas y no crearlas.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Hay cuatro señores diputados inscritos y falta poco para el término del Orden del Día. ¿Se les podría conceder cinco minutos a cada uno?
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, ¿no podría continuar la discusión en la próxima sesión?
El señor MORA (Vicepresidente).-
No. Se vencieron los plazos reglamentarios y corresponde votar el proyecto en general al término del Orden del Día.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente, como estamos -con la autorización del diputado Díaz - inscritos desde temprano pensamos que todos podíamos hacer uso de la palabra.
Quedan veinte minutos, pero si su Señoría da la palabra a otro diputado , éste podría ocupar un tiempo mayor y algunos no podremos hablar. Si no hubiera límite de tiempo, el Orden del Día podríamos ampliarlo por diez, quince o más minutos para que todas las bancadas usen de la palabra.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Debo señalar que los inscritos son los señores Díaz, Navarro, Ibáñez y Gutiérrez, y es el orden que se respetará.
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar por diez minutos el Orden del Día.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, me interesé en el tema por muchas causas relacionadas con la discriminación.
Sobre todo, me llamó la atención la que viví durante la tramitación de esta iniciativa en la Comisión, de la cual el colega Bertolino fue testigo: se me discriminó por ser joven y aportar ideas como tal, lo que indica que en nuestro diario vivir estamos permanentemente expuestos a situaciones de ese tipo. En ese minuto se planteó que debería dedicarme a estudiar y no a hacer reflexiones de derecho, en las propias palabras de un colega de la bancada de enfrente.
Ello demuestra que en este tema es necesario, como lo plantearon los diputados Velasco y Bertolino , no sólo legislar para incorporar una herramienta punitiva como en este caso, sino que debe hacerse sobre la base de la educación -lo que es mucho más importante-, de la formación en relación con lo que implican nuestros derechos, la igualdad ante la ley y la no discriminación.
La búsqueda de la no discriminación es uno de los fundamentos del constitucionalismo moderno; precisamente, uno de sus planteamientos básicos en los siglos XVIII y XIX fue alcanzar la igualdad ante la ley. Es decir, un ordenamiento general que regulara la sociedad y no estableciera discriminaciones entre los ciudadanos.
La clave en este sentido radica en asumir que existen ciertos derechos que deben ser los mismos para todos. Hacer diferencias en ellos constituye una discriminación arbitraria -nótese el “apellido”-, es decir, sin base y contraria a derecho. En el siglo XX, han impulsado la preocupación por la no discriminación hechos como la reacción contra el antisemitismo originado en el régimen nazi, el movimiento de los derechos civiles en Estados Unidos y los movimientos de promoción de las culturas indígenas en todo el mundo, entre otros.
Por cierto el tema es delicado, y la adopción de una u otra determinación para enfrentar la discriminación puede implicar incentivos para más discriminación o disminución de los casos que se dan en la práctica. Planteamientos relativos a si es mejor enfatizar el aspecto educativo u ocupar herramientas punitivas son inquietudes que surgieron en el transcurso del debate habido en la Comisión.
Por esa razón y durante la tramitación del proyecto, se fueron estableciendo límites. Se agregó el tema de la arbitrariedad como requisito de discriminación y se estableció, en el caso de la agravante, la circunstancia de que debe existir intención de discriminar. En ese marco debe analizarse el proyecto en discusión, y las indicaciones que presentamos en la Comisión de Derechos Humanos junto a la diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Ricardo Rincón y Patricio Walker persiguen complementar el espíritu del proyecto y coordinarlo mejor con las disposiciones de la Constitución Política.
Es necesario recordar que el Nº 2º del artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria, considerando en forma amplia la expresión “discriminación”, sin restricciones, tal como lo señaló el comisionado Alejandro Silva Bascuñán en la sesión Nº 94 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, conocida como Comisión Ortúzar, que estimó que una redacción amplia en esta materia es plenamente conveniente. Esta postura se basa en el hecho de que -cito las palabras del profesor Silva Bascuñán vertidas en esa sesión- “desde el momento en que se asegura la igualdad ante la ley a todos los habitantes de la República, quedan todos los casos cubiertos”. En este sentido, la definición de discriminación que señala la actual redacción propuesta por el proyecto en el artículo 147 bis, que se incorpora al Código Penal, parece más conveniente que la sugerida originalmente en la moción, pues considera todos los supuestos de discriminación que contemplan las convenciones de las Naciones Unidas ratificadas por Chile y cláusulas amplias que impiden que el concepto de igualdad ante la ley pueda ser vulnerado. Utilizamos como marco referencial de esta definición el artículo 1º de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación social, proclamada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1963, y el Nº 1 del artículo 1º de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada el 21 de diciembre de 1965.
Con esta misma lógica opera la actual redacción del artículo 137 bis, que configura el delito de incitación a cometer actos delictuales discriminatorios. Se propuso esta norma especificando que lo que se sanciona es la incitación a otros a causar daño motivado por fines discriminatorios. En este sentido, la actual norma es más restrictiva que el artículo propuesto originalmente. Debe resultar inequívoco para el juez que una acción delictiva de esta especie responde a una conducta discriminatoria y no a simples delitos cometidos contra integrantes de minorías.
Por otra parte, las modificaciones al proyecto original en relación con la agravante incluida con el número 20 del artículo 12 del Código Penal, buscan permitir que las penas sean sólo aplicables por aquellos actos cometidos contra integrantes de minorías con la expresa intención de discriminar arbitrariamente. Este un tema que se ha discutido extensamente y fue planteado por los diputados señores Bustos y Gutenberg Martínez en relación con la intención de dañar, o, en palabras más adecuadas, la intención de discriminar. De esta forma, se obliga al juez a calificar la intención con la cual se ejecutó la acción.
No obstante que el diputado señor Juan Bustos señaló que en el Código Penal no existen delitos que utilicen la intencionalidad para configurar el tipo, lo cierto es que sí los contempla. Por ejemplo, el artículo 109 establece como elemento constitutivo del tipo la intención de favorecer al enemigo; el artículo 270 castiga a quienes hubieren roto intencionalmente los sellos puestos por orden de la autoridad pública; el artículo 331 sanciona al maquinista, conductor o guardafrenos de un tren que abandonare en forma intencional su trabajo por causar daño a alguna de las personas que viajaren en él, y el artículo 334 también establece penas para quien intencionalmente interrumpiere la comunicación telegráfica. De modo que en muchos casos se considera la intencionalidad, concepto que, en este caso, difiere de la fórmula original, que se refería a “motivo”. En términos jurídicos, la expresión “intención” exige del autor del acto discriminatorio un conocimiento pleno de los hechos. Por su parte, la expresión “motivo” u “ocasión” se utiliza habitualmente en derecho penal para señalar una conducta accesoria que acompaña al efecto principal.
Finalmente, esta formulación es plenamente concordante con el derecho internacional. En efecto, un ejemplo claro donde la intención es exigida lo encontramos en el artículo 2º de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Allí se señala: “En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.
La norma correspondiente al delito de discriminación arbitraria cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo es plenamente concordante con el espíritu del proyecto. El texto aprobado especifica mal la forma de discriminación que se requiere para que se configure el delito. El tipo delictual, dada la naturaleza excepcional del derecho penal, no puede quedar redactado en términos genéricos, sino que debe considerar una acabada descripción del delito, pues, como es sabido, el principio constitucional impide la analogía en la interpretación del derecho penal.
En este mismo sentido, la redacción del artículo 293 corresponde al nuevo delito de asociación ilícita discriminatoria, que busca diseñar un adecuado tipo penal que no exceda el marco restrictivo propio del derecho penal. Es importante que la norma sea clara en cuanto a que lo que se sanciona son actos con intención de discriminar y no actos cometidos contra personas de una minoría. Es decir, no se establecen sujetos pasivos del delito, privilegiados, sino lo que se sanciona es la discriminación per se.
Por último, se ha modificado el artículo 181 de la ley Nº 16.643, relativa a abusos de publicidad, para que no se afecten los derechos constitucionales, como la libertad de expresión y el derecho de información. En los términos en que se propone la actual redacción, se busca evitar la inconstitucionalidad, pues se especifica que la conducta perseguida es incitar al odio, motivada por una discriminación por medios de comunicación. Asimismo, se elimina la pena accesoria de multa, pues ella es excesiva para el tipo penal descrito.
Los diputados de la Unión Demócrata Independiente anunciamos nuestro voto favorable al proyecto, lo que no significa que estemos persuadidos de que los actos de discriminación puedan inhibirse con la sola utilización de esta herramienta. Para evitarlos, lo fundamental es la formación y la educación.
He dicho.
El señor IBÁÑEZ.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para prorrogar el Orden del Día, con el objeto de participar en el debate.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado, no existe unanimidad. Hay Comisiones sesionando simultáneamente con la Sala y, además, se ha pedido votar el proyecto.
Los dos diputados inscritos para intervenir tendrían que solicitar insertar sus discursos, para lo cual creo que habría acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente, como hay indicaciones presentadas y el proyecto volverá a Comisión, habrá oportunidad de continuar este rico e importante debate.
Sin duda, el proyecto es de vital importancia, dado que intenta penalizar la discriminación respecto de sexo, raza, origen nacional y étnico, y establecer condiciones de igualdad.
Hay un hecho que no ha sido relevado en el debate y que, en mi opinión, es gravísimo, lo que se contradice con una percepción que las encuestas nacionales han señalado.
La Comisión, que contó con la participación de importantes personalidades de los ámbitos nacional e internacional, llegó a la conclusión de que nuestro país es discriminador en muchas cosas, como el aspecto sexual, con la mujer; los minusválidos, las etnias. En Chile hay discriminación, pero no como la de Europa. Aquí es oculta, inconsciente, silenciosa. El problema radica en que Chile es un país discriminador.
A mi juicio, esta es una conclusión grave, que debe ser analizada y estudiada con detenimiento, investigada, evaluada, porque tenemos la percepción de que Chile no discrimina. El 85 por ciento de los chilenos simpatiza con la causa indígena en la demanda de recuperación de tierras, y hay una simpatía popular y nacional hacia el sistema indígena mapuche.
Las conclusiones a que llegó una Comisión del Congreso de la República, en la cual intervinieron importantes personeros nacionales e internacionales, requerirán de un análisis más exhaustivo, porque son preocupantes.
La Cámara debatió un proyecto que intentaba establecer la no discriminación en el trabajo, es decir, que en éste se evaluaran los méritos profesionales, de eficiencia y las capacidades de productividad, la potencialidad; no el aspecto físico, o sea, que nadie sea rechazado por ser gordo, bajo o feo, sino que hubiera una primacía de las capacidades. Esta iniciativa se rechazó. No la estudió la Comisión de Trabajo.
Sin embargo, la tendencia internacional -así lo leemos en los diarios-, es establecer cada vez menos restricciones por la forma, por lo exterior, y considerar la capacidad. En Estados Unidos, el estado de California aprobó un reglamento que prohíbe la publicación en los diarios de ofertas de trabajo que discriminen por aspectos personales. Es un tema pendiente, que debemos revisar, porque no resulta consecuente hablar de toda otra forma de discriminación y no de la que hay en el trabajo.
Chile está en desventaja respecto de otros países, por la falta de una legislación que penalice las conductas racistas y xenofóbicas. Ahora, apuntamos a insertarnos en la comunidad internacional de manera decidida y de acuerdo con la ley internacional.
Por lo tanto, espero que el proyecto tenga un proceso rápido y sea aprobado lo antes posible.
Debo señalar que presenté una indicación que introduce un aspecto no contemplado en el proyecto, que busca penalizar la discriminación racial, xenofóbica, pero no ha incorporado, como ocurre en otros textos penales, la figura del genocidio, que es la esencia de la discriminación. Otros códigos penales, entre ellos el español, del cual el texto que hoy conocemos recoge muchos de sus antecedentes, la establece, sancionando a aquel que intenta, total o parcialmente, el aniquilamiento de un grupo étnico racial o religioso y que perpetra o comete el delito.
La indicación presentada está de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 del código español, que describe y penaliza el genocidio. Además, extiende la penalización a la erradicación forzosa de sus territorios ancestrales o transitorios de comunidades étnicas, es decir, cuando a un grupo originario o étnico se le obliga forzosamente a abandonar sus tierras.
En la actualidad, es necesario introducir el delito de genocidio en nuestro Código Penal, porque la ley debe anticiparse, prevenir. Si lo incluimos, lo prevenimos, nos anticipamos a su ocurrencia. El hecho de que el proyecto agregue algunas agravantes en el artículo 12 del Código Penal implica un avance, pero no tipifica tal delito, que está dentro de la figura del homicidio y con las agravantes respecto del mismo.
Es necesario introducir el concepto de genocidio en el Código Penal, dentro del ordenamiento que he planteado.
Por último, dos consideraciones generales para el debate: sí hay discriminación en contra de los médicos ecuatorianos y peruanos, con los abogados ecuatorianos, y se ha producido una polémica pública respecto de los médicos extranjeros que vienen a trabajar a Chile. Sí hay discriminación en los textos de historia cuando nos referimos al conflicto bélico entre Chile, Perú y Bolivia. Existe una discriminación de perspectiva histórica que agrava la relación entre estos países. Creo que es posible revisar eso.
Como lo ha dicho el diputado señor Gutenberg Martínez, por el solo ministerio de la ley no vamos a cambiar las conductas; se requiere una cultura globalizada, internacional, solidaria, bolivariana. En ese sentido, la educación es básica. Mientras nuestros textos de estudio contengan afirmaciones de esa naturaleza al referirse a episodios históricos como los mencionados, no vamos a avanzar.
Ojalá el proyecto vuelva a Comisiones y le demos la urgencia necesaria, a fin de no detener más su tramitación.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , luego de oír con bastante atención lo manifestado por los colegas, he llegado a la conclusión de que votaré en contra el proyecto, porque se basa sobre supuestos falsos, como que el nuestro es un país tan discriminador que merece que las conductas de discriminación se penalicen.
Se trata el asunto según ejemplos de países extranjeros. El diputado señor Velasco hablaba del Ku Klux Klan, de los dos conflictos mundiales, del holocausto, o sea, temas de países europeos o de Estados Unidos. Es cierto que en Chile existen discriminaciones injustas y arbitrarias; no lo voy a negar. Pero de ahí a establecer tipos penales para condenar y castigar, implica crear el germen de un verdadero clima de terror en el país. Bastará mirar de una u otra manera a otra persona, tener una actitud distinta, para ser pasible de haber cometido delito.
Hay muchas etapas intermedias que se pueden y deben ocupar para hacer realidad lo que establece la Constitución al prohibir la discriminación arbitraria. Hay una labor de cultura y otro tipo de sanciones civiles pecuniarias. Podrá destituirse a una persona, pero de ahí a someterla a proceso y condenarla hay una distancia muy grande.
Aquí se advierte un afán de penalizar en nombre de la tolerancia, de la no discriminación, etcétera, que es patológico. No se va a descansar en formular tipos penales hasta tener a la mitad de la población entre rejas.
Votaré en contra el proyecto, porque considero extremadamente peligroso el ejemplo que da.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci para plantear un asunto reglamentario.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que la iniciativa en estudio sea enviada a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por tratarse de una materia que tiene que ver con un código y que conlleva muchos aspectos técnico-jurídico-constitucionales.
La mayoría de las intervenciones, que han sido notables y muy importantes, tienen que ver más bien con aspectos emocionales, efectistas, etcétera; pero echo de menos un análisis más jurídico sobre un tema que es de suyo de esa naturaleza. No me parece adecuado que un proyecto que tiene que ver con un código no haya pasado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por lo tanto, solicito que sea analizado en dicha Comisión.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Una vez que votemos el proyecto, pediré la unanimidad de la Sala para enviarlo a esa Comisión.
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente, solicito al diputado señor Bartolucci que, en caso de que el proyecto sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo ponga en Tabla con alguna prioridad, pues tengo información de que existen más de doscientos proyectos acumulados en dicha Comisión, entre ellos el que establece el delito ambiental, que también se incorpora al Código Penal, que le fue remitido hace dos años y medio y aún no lo ha tratado.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 11 abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- El proyecto vuelve a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para su discusión en particular.
Solicito la unanimidad de la Sala para enviarlo, además, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
No hay acuerdo.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL RACIONAMIENTO ELÉCTRICO. (Aplicación del artículo 160 del Reglamento).
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Corresponde votar el informe de la Comisión especial investigadora encargada de analizar la situación relacionada con el racionamiento eléctrico que afectó al país. En la sesión de ayer se discutió esta materia y se acordó votar el informe al finalizar el Orden del Día de hoy.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Felipe Valenzuela para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente, esta votación debemos considerarla como muy excepcional, pues de acuerdo con el Reglamento debió realizarse al término de la sesión especial celebrada ayer.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Así es, señor diputado, pero hubo acuerdo unánime de la Sala para proceder de la manera señalada.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el informe.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
El informe se votará en la próxima sesión.
El señor ULLOA.-
-Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
-Señor Presidente, solicito que precise su criterio, porque, en la práctica, no podría estar aprobado el informe.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
No fue aprobado, señor diputado . He dicho que se votará en la próxima sesión. Como se votó fuera del Orden del Día, no se le aplican las normas correspondientes, que señalan que si no hay quórum, fracasa la sesión. Por lo tanto, lo que corresponde es votar el informe en la próxima sesión.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , ocurre que la situación ya es excepcional, como lo precisó el diputado señor Valenzuela , porque no se votó ayer. El acuerdo fue votarlo hoy y así se hizo. Si no reúne los votos suficientes, el informe se entiende rechazado.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
No, señor diputado . La opinión de la Mesa es la que acabo de señalar.
El señor LEAY.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , en la sesión ordinaria de ayer en la tarde, quedó establecido que el informe se votaría en el Orden del Día de hoy. Por lo tanto, no sé en qué criterio se basa su Señoría para señalar que fue votado fuera del Orden Día de hoy.
El señor ULLOA.-
Así es.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Entiendo que el acuerdo fue votar el informe al término del Orden del Día, que concluyó hace un minuto.
Si no es así, simplemente fracasa la sesión.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Y el informe se vota el martes.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, reglamentariamente, esta es una sesión ordinaria y al informe se le aplican las normas de un proyecto de ley. En este caso, si no hay votos suficientes, se cierran las puertas, se ve la asistencia y fracasa la sesión.
El tratamiento que está dando su Señoría al informe es el que corresponde a los proyectos de acuerdo, procedimiento reglamentario con el cual nunca hemos concordado, razón por la cual presentamos modificaciones al Reglamento, a fin de que los diputados presentes tengan que votar. Lo que estamos haciendo, en la práctica, es aplicar las normas que ustedes nos han dado.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , si la interpretación es que el informe de la Comisión se votó durante el desarrollo de la sesión y como no se trata de un proyecto de acuerdo, queda enteramente claro -recién leímos las disposiciones reglamentarias- que a la primera votación debería haberse declarado fracasada la sesión por falta de quórum. Por tanto, de inmediato se deben cerrar las puertas, como se indica; dejar establecidas las constancias y, en virtud de las disposiciones reglamentarias, correspondería una nueva votación en la próxima sesión.
Si se votó fuera del Orden del Día, como lo señaló el señor Presidente , esa norma no regiría, en cuyo caso ignoro sobre la base de qué disposición se puede votar algo fuera de sesión.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Fuera del Orden del Día, no fuera de sesión.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Entonces, fracasó la sesión.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, si el acuerdo adoptado ayer fue que el informe de la Comisión se votaba en el Orden del Día de hoy, la sesión debe darse por fracasada; pero, con la misma lógica, el informe debe votarse el próximo martes, porque el fracaso de la sesión se debe a que no se reunió el quórum para adoptar acuerdo ni a favor ni en contra.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Creo que ya está todo dicho desde el punto de vista reglamentario.
De conformidad con el artículo 160 del Reglamento, declaro fracasada la sesión.
Por lo tanto, ordeno cerrar las puertas de la Sala y pido a los señores diputados pasar a firmar la lista de asistencia.
Hago presente que, de acuerdo con el Reglamento, la multa correspondiente no sólo se aplica a los parlamentarios ausentes de la Sala, sino también a los que no cumplieron con la obligación de votar.
Se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.09 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto aprobatorio del “Convenio de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica”, y su anexo. (boletín Nº 2459-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado denominado “Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica”, y su anexo: cuadro de rutas, suscrito el 6 de abril de 1999, en la ciudad de San José, Costa Rica, sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Según lo señala el mensaje, este Convenio corresponde al tipo de acuerdos internacionales denominados de cielos abiertos, celebrados por el Gobierno en concordancia con la política aero-comercial que ha seguido en los últimos años, con el objeto de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr las finalidades que informan dicha política, que son el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Agrega el mensaje, después de analizar el contenido del Convenio, que resultados concretos de esta política, en distintos niveles, son los acuerdos con la República Dominicana, Corea , Singapur, Israel e Italia, y, recientemente, Estados Unidos, el más abierto de todos.
2. Todos estos tratados bilaterales, suscritos entre países miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci), se orientan por los principios establecidos en la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en Chicago, Estados Unidos de América, el 7 de diciembre de 1944; promulgada en el orden interno mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 509 bis, de 1958, y publicada en el Diario Oficial del 22 de enero del mismo año.
3. En lo sustancial, este nuevo Convenio contempla los denominados derechos de tránsito que incluyen los siguientes:
a) El derecho de sobrevuelo a través del espacio aéreo de la Contraparte (1ª libertad);
b) El derecho a hacer escala con fines no comerciales en el territorio de la otra Parte (2ª libertad);
c) El derecho a operar entre los territorios de ambas Partes Contratantes (3ª y 4ª libertades);
d) El derecho a operar desde el territorio de la otra Parte, hacia o desde un tercer país (5ª libertad), y
e) El derecho de efectuar la operación anterior pasando por su propio territorio (6ª libertad).
El cabotaje, es decir el transporte aéreo dentro del territorio de cada Parte, queda reservado a sus empresas nacionales.
Así, señala el mensaje, el Convenio garantiza que las empresas designadas puedan operar sus servicios de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga, tanto regulares como no regulares, con el número de frecuencias y material de vuelo que estimen conveniente.
4. Antecedentes proporcionados por la Junta de Aeronáutica Civil muestran que el tráfico internacional de pasajeros en el mercado Chile-Costa Rica, desde 1993 a la fecha, ha sido atendido, principalmente, por la Línea Aérea Costarricense (Lacsa) y que de las líneas aéreas chilenas sólo Ladeco operó hasta 1996. En los años 1997, 1998 y 1999, Lacsa ha transportado, respectivamente, 24.529, 15.117 y 16.702 pasajeros entre ambos países.
Análoga situación se presenta en el transporte de carga aérea, en el que Ladeco registra importante participación entre los años 1992-1996, concentrándose en los últimos en Lacsa, con 96,7; 98,2 y 81,9 toneladas de carga total en los años 1997, 1998 y 1999. En 1999, LAN Chile participa en este transporte con 16,5 toneladas.
II. RESEÑA DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN INFORME.
Este instrumento consta de un preámbulo, en el cual los Gobiernos dejan constancia de los propósitos que persiguen con la celebración de este Convenio; de 18 artículos, en los que se regulan, principalmente, los derechos que se reconocen a las líneas aéreas que operen en el tráfico bilateral y las cláusulas comunes a este tipo de tratados, y un anexo: cuadro de rutas, que determina los diferentes puntos que las líneas aéreas podrán unir en sus operaciones de transporte de pasajeros y de carga.
1) Los propósitos que persiguen los Gobiernos con la celebración de este Convenio.
En el preámbulo, los Gobiernos de las Partes Contratantes dejan constancia de los propósitos que persiguen con la celebración de este Convenio, de los cuales los principales son los siguientes:
a) Promover un sistema de transporte aéreo internacional basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental;
b) Permitir que las líneas aéreas ofrezcan a los usuarios y embarcadores una variedad de opciones de servicios a las tarifas más bajas, que no sean discriminatorias ni que representen un abuso de una posición dominante, y estimular a las líneas aéreas a establecer e implementar individualmente tarifas innovadoras y competitivas, y
c) Garantizar el grado más elevado de seguridad en el transporte aéreo internacional y reafirmando su honda preocupación con respecto a actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de personas o de la propiedad, que afectan adversamente las operaciones del transporte aéreo y socavan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil.
2) Los derechos que se reconocen a las líneas aéreas que operen en el tráfico bilateral.
En el articulado del Convenio se contemplan las normas sustantivas, cuyo contenido, en lo esencial, es el siguiente:
Las líneas aéreas tendrán derecho a sobrevolar el territorio nacional, sin aterrizar en el mismo; a efectuar escalas en él para fines no comerciales o para desembarcar y embarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo. Asimismo, las líneas aéreas designadas podrán operar sus servicios, regulares y no regulares, entre puntos de ambos territorios y con terceros países, con plenos derechos de tráfico y con el número de frecuencias y material de vuelo que estimen conveniente, en las rutas especificadas. Se excluye expresamente el derecho de cabotaje (artículo 2);
Para los fines del Convenio, cada Gobierno tendrá derecho a designar una línea o más líneas aéreas para que exploten los servicios aéreos convenidos en dichas rutas, y, asimismo, el derecho de retirar o cambiar tal designación y revocar, suspender y limitar la autorización de explotación concedida a una empresa cuando una parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de esa empresa no esté en poder de nacionales de la otra Parte Contratante que designa a la empresa; o cuando una empresa no cumpla las leyes y reglamentos de la Parte Contratante que otorga estos privilegios, o cuando la empresa aérea deje de explotar los servicios aéreos convenidos con arreglo a las condiciones determinadas en este Convenio. Estas medidas se adoptarán previa consulta con la otra Parte Contratante, salvo que fuere indispensable omitir esta gestión para evitar nuevas violaciones a la normativa imperante (artículos 3 y 4).
La entrada, permanencia y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, así como los trámites relativos a migración, aduana y medidas sanitarias se regirán por las leyes y reglamentos de la Parte en cuyo territorio se encuentre la aeronave de la línea aérea designada para prestar el servicio de transporte respectivo. La aplicación de estas normas no podrá ser discriminatoria con respecto a terceros países. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relacionados con la provisión de información estadística serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte Contratante (artículo 5º).
Los Gobiernos de Chile y de Costa Rica se comprometen a reconocer los certificados y licencias otorgados válidamente por la otra Parte Contratante para fines de la explotación de los servicios aéreos en las rutas. Para tal efecto, se establece un procedimiento que permite que una Parte pueda comprobar que la otra cumple con adecuadas normas de seguridad en relación con las instalaciones aeronáuticas, tripulaciones aéreas, aeronaves y la operación de las líneas aéreas designadas, de tal forma que puede surgir el derecho a rechazar, revocar o limitar la autorización de operación o el permiso técnico de una línea aérea designada por la otra Parte Contratante (artículo 6º).
Los Gobiernos se comprometen, además, a resguardar la seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita, conforme a las disposiciones que sobre la materia se han adoptado en el derecho internacional, en particular de la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) (artículo 7º).
Para facilitar el desarrollo de las operaciones comerciales de las líneas aéreas autorizadas, se les permite establecer oficinas en el territorio de la otra Parte Contratante; enviar y mantener personal necesario para la prestación de su servicio aéreo; encargarse de sus propios servicios de tierra y, en caso de que esto no fuera posible, utilizar los que se les ofrezcan sobre una base de igualdad y de acuerdo al procedimiento que esta norma establece; dedicarse a la venta de transporte aéreo en el territorio de la otra Parte Contratante, sea directamente o a través de sus agentes, pudiendo adquirirlo cualquier persona, en la moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión; remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos en el territorio de la otra Parte; operar servicios con las modalidades de código compartido, bloqueo de espacio y otras fórmulas de operación conjunta, con líneas aéreas de las Partes Contratantes como respecto a las de terceros países, en las condiciones que la misma norma establece (artículo 8º)
Como ocurre ordinariamente en este tipo de tratados, se establece la exención de todos los derechos aduaneros, de inspección u otros derechos o tasas en favor de la entrada al territorio nacional de las aeronaves así como de su equipo ordinario, combustible, lubricantes y otras provisiones a bordo, siempre que dicho equipo y provisiones permanezcan a bordo hasta su reexportación (artículo 9º).
Además, se conviene la exención de derechos y tasas, con excepción de los derechos por servicios prestados, en beneficio de las líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante, los suministros de a bordo embarcados en el territorio de cualquiera de las Partes; las piezas de repuestos introducidos en el territorio de una de las Partes para el mantenimiento o reparación de las aeronaves utilizadas en los servicios aéreos internacionales; el combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las aeronaves explotadas. Podrá exigirse que se sometan a vigilancia o a control aduanero los elementos beneficiados por la exención (artículo 9º).
Respecto de los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante, se establece que éstos deberán ser justos, razonables y no discriminatorios. Se estimulará la celebración de consultas encaminadas a permitir un examen minucioso que determine si los cargos son o no razonables (artículo 10).
Los Gobiernos se comprometen a dar una oportunidad justa y equitativa a las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes, para competir en el transporte aéreo internacional a que se refiere el presente Convenio; la capacidad de transporte será determinada por cada línea aérea; no se podrán establecer limitaciones unilaterales al volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio; el tipo o tipos de aeronaves. Sólo podrán establecerse limitaciones cuando sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operacionales o ambientales, de acuerdo a condiciones uniformes compatibles con el artículo 15 de la Convención sobre Aviación Civil Internacional, de 1944 (artículo 11).
Cada línea aérea podrá fijar sus tarifas, basadas en consideraciones comerciales de mercado, debiendo limitarse la otra Parte Contratante a impedir prácticas o tarifas discriminatorias; a proteger a los consumidores de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen en una posición dominante y a proteger a las líneas aéreas de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo gubernamental directo o indirecto (artículo 12).
Las Autoridades Aeronáuticas, la Junta de Aeronáutica Civil, por Chile, y el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, por Costa Rica, podrán requerir que las tarifas les sean notificadas antes de entrar en vigencia, en un plazo que no podrá ser superior a sesenta días. En el evento de que se estime que una tarifa es incompatible con las consideraciones estipuladas en el párrafo primero del mismo artículo, se da inicio a un procedimiento encaminado a terminar con la discrepancia. En el caso de no llegarse a acuerdo, tal tarifa continuará en vigor (artículo 12).
En cualquier momento las Partes Contratantes podrán solicitar consultas relativas a la aplicación o enmienda del Convenio, incluido su anexo. Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual cualquiera de las Partes comunique a la otra que se ha cumplido con todos los procedimientos jurídicos internos necesarios para estos efectos. En cambio, las enmiendas del anexo requerirán el solo acuerdo de las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y entrarán en vigor mediante un intercambio de notas (artículo 13).
Las controversias relativas a la interpretación o aplicación de este Convenio, que no lo haya sido por medio de consultas directas, se someterán a un tribunal arbitral integrado por tres miembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las Partes Contratantes y el tercero de común acuerdo por los dos miembros del tribunal. Si no se procede a los nombramientos en la forma señalada, cualquiera de las Partes Contratantes podrá requerir al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que designe a el o los árbitros faltantes. El no cumplimento de lo resuelto por los árbitros por una de las Partes Contratantes, facultará a la otra para limitar, impedir o revocar cualquier derecho o privilegio originado por este instrumento y mientras dure el incumplimiento (artículo 14);
3) Las cláusulas finales del Convenio.
Estas se relacionan con la terminación del Convenio, su modificación, registro y vigencia.
Respecto de la terminación, se dispone que, en cualquier momento, las Partes Contratantes podrán comunicar por escrito a la otra su decisión de dar por terminado este Convenio, a través de los canales diplomáticos, caso en el que el efecto correspondiente se producirá doce meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación. Simultáneamente, la decisión de terminar con este Convenio se comunicará a la Organización de Aviación Civil Internacional (artículo 15), y
Se contempla la modificación del Convenio en el caso en que las Partes se incorporen a un acuerdo multilateral que regule cualquier asunto previsto en el Convenio (artículo 16).
En conformidad con la normativa que rige a la Oaci, se dispone que este Convenio y sus modificaciones serán registrados en esta organización internacional (artículo 17).
La vigencia de este instrumento se producirá a partir de la fecha de la última notificación que comunique a la otra Parte que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para el efecto (artículo 18).
-Por último, en el anexo al Convenio se contiene el Cuadro de Rutas, que permite a las empresas de cada Parte operar desde el territorio de cada una de ellas, al territorio de la otra Parte y más allá, sin limitaciones. Cuando se trate de servicios con cualquier tercer país fuera del continente americano, se requerirá previo acuerdo entre las autoridades aeronáuticas.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
Después de haber escuchado al Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil , señor Juan Pablo Langlois Vicuña , y a la Jefa del Departamento de Inversión y Transporte del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Ana Novick , quienes, en lo fundamental, reiteraron las consideraciones de mérito que llevaron a los Gobiernos de Chile y de Costa Rica a celebrar este Convenio, y
Habiendo tomado conocimiento de los antecedentes de que se ha dado cuenta en este informe, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, recomendaros la aprobación de los instrumentos internacionales sometidos a la consideración de la honorable Cámara, para lo cual os sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, las que se salvan con el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica” y su anexo, suscrito el 6 de abril de 1999, en la ciudad de San José, Costa Rica.”.
IV. DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE .
Esta nominación recayó por unanimidad en el honorable diputado señor Carlos Caminondo Sáez .
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna:
1. Que este Convenio no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2. Que corresponde que la honorable Comisión de Hacienda tome conocimiento de su artículo 9º.
-o-
Debatido y despachado en la sesión del 21 de marzo de 2000, con asistencia de los señores diputados señores Palma Irarrázaval, don Joaquín ( Presidente de la Comisión ); Allende Bussi , doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; González Román, doña Rosa ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Leay Morán, don Cristián ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Riveros Marín, don Edgardo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 2000.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica. (boletín Nº 2459-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Claudio Troncoso , director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Javier Becker , asesor del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
El propósito de la iniciativa consiste en aprobar el señalado Convenio, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 6 de abril de 1999.
Este Convenio corresponde al tipo de acuerdos internacionales denominados de cielos abiertos, celebrados por el Gobierno en cumplimiento de la política aero-comercial seguida en los últimos años para facilitar la competencia en el sector.
Se manifestó en la Comisión, por el representante del Ejecutivo, que se trata de establecer en el Convenio un régimen de cielos abiertos, en concordancia con la normativa que consagró la desregulación del transporte aéreo en nuestro país (decreto ley Nº 2.564, de 1979).
Se destacó en la Comisión de los antecedentes sobre la negociación del Convenio de transporte aéreo con Costa Rica, que la línea aérea costarricense Lacsa inició operaciones a Chile en 1993, sobre la base de una autorización otorgada por el gobierno chileno en contrapartida a operaciones efectuadas por Ladeco a ese país y al resto de Centro América.
En abril de 1998, durante la 2ª Cumbre de las Américas, los Presidentes de ambos países reiteraron el deseo de profundizar y facilitar las relaciones económicas, turísticas y comerciales entre ambas naciones. En vista de lo anterior, las autoridades aeronáuticas chilenas propusieron la suscripción de un Convenio de cielos abiertos con Costa Rica. El texto corresponde al tipo de convenio firmado con Panamá en 1997 y propuesto a otros países de la región de acuerdo a la decisión del Consejo de la Junta de Aeronáutica Civil.
El Convenio consagra el derecho de las empresas aéreas de los dos países para desarrollar operaciones entre ambos territorios y con terceros países, dentro del continente americano con derechos de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta libertad. No obstante, el tráfico de cabotaje queda reservado a las empresas nacionales dentro del territorio de cada Parte.
También el Convenio establece la múltiple designación de empresas y libertad tarifaria, otorgando la flexibilidad necesaria para que sean las mismas empresas aéreas las que determinen el número de frecuencias, tipo de avión, rutas, modalidad de operaciones y precios a cobrar, de acuerdo a consideraciones de mercado. Asimismo, reconoce el derecho de las empresas para convenir acuerdos de cooperación o códigos compartidos con otras aerolíneas para operar los servicios aéreos.
En la actualidad Lacsa opera 7 frecuencias semanales entre Costa Rica y Chile, sin limitaciones de ningún tipo.
Informes financieros de la Dirección de Presupuestos respecto a otros Convenios de igual naturaleza, previamente informados por esta Comisión, se ha expresado el nulo impacto fiscal que producen, criterio que debe entenderse aplicable al proyecto de acuerdo en informe.
La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 9º del referido Convenio.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 9º, se establece la exención de los derechos de aduana, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos, al llegar al territorio de la otra Parte, en favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo, de su equipo regular, piezas de repuesto, abastecimientos de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave a bordo hasta su reexportación. También se incluye en la exención precedente a los suministros que señala de la aeronave, a los repuestos que indica y a los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la aeronave, todos ellos en los servicios convenidos.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer a la Sala de la Corporación la aprobación del proyecto de acuerdo sobre el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Costa Rica y su Anexo, suscrito en San José de Costa Rica, el 6 de abril de 1999, con las modificaciones formales que introdujo la Comisión Técnica al artículo único.
Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2000.
Acordado en sesión de fecha 9 de mayo de 2000, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Montes, don Carlos ; Palma, don Andrés y Sciaraffia , señorita Antonella .
Se designó diputado informante al señor Galilea, don Pablo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción del diputado señor Díaz .
Modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, estableciendo sanciones para aquellos que realicen actividades pesqueras en la zona reservada a la pesca artesanal. (boletín Nº 2501-01)
La Constitución Política de la República, asegura a toda persona el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Dentro de las actividades económicas que se desarrollan en nuestro país está la pesca, la que constituye además una de las más importantes actividades, por ser Chile un país rico en recursos marinos y cuyas aguas tranquilas facilitan la pesca prácticamente en todas sus costas.
Tal como lo indicado en el precepto constitucional señalado, la libertad económica reconoce como uno de sus límites las normas legales que regulen dicha actividad, siendo en el caso de la pesca la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones posteriores, la que regula su ejercicio.
Uno de los aspectos más relevantes de la ley, es que garantiza el ejercicio de la pesca tanto a pescadores artesanales como a quienes efectúan la pesca industrial.
Es así, como la Ley General de Pesca reserva para la pesca artesanal una zona exclusiva para su ejercicio, la que consiste en una franja de mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41º 28,6 de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas. También se reserva para la pesca artesanal, las aguas interiores del país.
Respecto de la pesca industrial, ésta se puede desarrollar en todo el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva.
Sin embargo, la coexistencia armónica entre la pesca artesanal y la industrial no se ha dado en la práctica, ya que quienes realizan actividades extractivas industriales están continuamente vulnerando el área de pesca reservada exclusivamente para la pesca artesanal.
Esta violación a la ley, no está tipificada en las normas referentes a las sanciones, sino que a ella se le aplica la norma general del artículo 116, es decir la multa contemplada en dicha norma respecto de las infracciones que no tuvieren contemplada una sanción especial.
Sin embargo, en razón de que por lo general la actividad pesquera industrial es realizada por personas naturales o jurídicas que cuentan con mayores recursos que los pescadores artesanales, quienes ejercen la pesca industrial vulneran el área de la segunda, a sabiendas de que pueden ser objeto de multas.
En consecuencia, se hace necesario contemplar especialmente en la ley, la infracción de ingresar al área de pesca artesanal, y por otro lado establecer una sanción más drástica respecto de quienes incurren habitualmente en estas prácticas, estableciendo que en caso de reincidencia caducará la autorización de pesca de la nave que haya incurrido en dicha infracción.
Por las razones señaladas, el diputado firmante, viene en someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Agréguese a la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo 115 bis:
Artículo 115 bis: “Quienes realicen actividades pesqueras industriales, ingresen a realizarlas en la zona que esta ley reserva para la pesca artesanal, serán sancionados con una multa de 100 a 300 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 143 letra J”.
Agréguese además al artículo 143 de la ley Nº 18.892, la siguiente letra J):
“Artículo 143: Son causales de caducidad de las autorizaciones de pesca y permisos los siguientes hechos, según corresponda:
J) Reincidir en la infracción señalada en el artículo 115 bis, de la presente ley”.
La presente modificación entrará a regir desde su publicación en el Diario Oficial”.
Moción de los diputados señores Valenzuela , Aguiló y Encina .
Modifica el artículo Nº 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de tener por no presentado un proyecto de acuerdo que no se defienda en la Sala. (boletín Nº 2502-16)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución, es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, la de fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República ;
2. Esta atribución también puede ser ejercida por medio de oficios de fiscalización, o bien mediante la constitución de comisiones investigadoras que se aboquen al conocimiento de un asunto determinado;
3. Que una manera de solicitar la constitución de una comisión investigadora es mediante la presentación de un proyecto de acuerdo, el que puede ser patrocinado por un número no superior a diez diputados;
4. Que un mínimo de seriedad en el ejercicio de la función parlamentaria, exige que él o los diputados que figuren como autores de un proyecto de acuerdo, estén presentes durante su discusión, y defiendan la proposición que han sometido al conocimiento de la Corporación;
5. Que el parlamentario al exponer los argumentos que lo llevaron a presentar un determinado proyecto de acuerdo, permite que se tenga un más acabado conocimiento del tema en cuestión por parte de quienes no participaron en la redacción del mismo;
6. De igual forma, la defensa de la proposición hecha por el parlamentario, contribuye a la generación de un debate previo, gracias al cual se podrán conocer las diversas posiciones existentes respecto a un determinado proyecto de acuerdo;
7. Que en el pasado se han aprobado proyectos de acuerdo solicitando la constitución de comisiones investigadoras, sin que los autores del mismo hayan participado en el debate en el cual se discutió el proyecto en cuestión. Más aún, una vez constituida la Comisión investigadora, los promotores de la misma tampoco han concurrido a sus sesiones;
8. Que al no generarse discusión respecto a un proyecto determinado, puede ocurrir que se termine aprobando la creación de comisiones investigadoras sin que existan fundamentos para ello, con lo cual lo único que se consigue es poner en tela de juicio la honorabilidad de personas inocentes;
9. Por las razones señaladas, proponemos que se tenga por rechazado el proyecto de acuerdo cuando ninguno de sus autores lo ha defendido en la sala de la Corporación;
10. En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes, vienen en proponer la siguiente
MOCIÓN
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados:
“De igual forma, se dará por rechazada la proposición cuando ninguno de sus autores haya participado durante su discusión en la Sala, defendiendo el contenido de la misma”.