Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE DE LA SESION
- Waldo Mora Longa
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Alfonso Zuniga Opazo
- PRESIDENTE DE LA SESION
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carlos Cantero Ojeda
- Sergio Paez Verdugo
- Andres Zaldivar Larrain
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LOS EFECTOS DEL RACIONAMIENTO ELÉCTRICO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Dario Molina Sanhueza
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN
- Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LOS EFECTOS DEL RACIONAMIENTO ELÉCTRICO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Pablo Galilea Carrillo
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Arturo Longton Guerrero
- Waldo Mora Longa
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Caminondo Saez
- Felipe Valenzuela Herrera
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 50ª, en miércoles 10 de mayo de 2000
(Especial, de 19.07 a 20.45 horas)
Presidencia del señor Mora Longa, don Waldo
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 8
III.Actas 8
IV.Cuenta 8
V.Tabla.
Informe de la Comisión especial investigadora de los efectos del racionamiento eléctrico 8
VI.Documentos de la Cuenta.
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos de acuerdo:
1. Convenio de seguridad social entre las Repúblicas de Chile y de Francia, suscrito en Santiago el 25 de junio de 1999 (boletín Nº 2440-10) 30
2. Convenio de seguridad social entre las Repúblicas de Chile y de Portugal, suscrito en Lisboa, el 25 de marzo de 1999 (boletín Nº 2441-10) 30
3. Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Costa Rica, para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, suscritos en la ciudad de San José, Costa Rica, el 11 de julio de 1996 (boletín Nº 2460-10) 31
4. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo (boletín Nº 1035-07) 31
5. Moción de los diputados señores Prokurica, Galilea, don José Antonio; Galilea, don Pablo; Longton, Mora, Palma, don Osvaldo; Caminondo, Valenzuela y Vilches, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro de agua potable y alcantarillado que no se encuentran sujetos a fijación de precios (boletín Nº 2500-09) 90
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Jarpa, establecimientos educacionales con doble jornada.
Ministerio de Agricultura
-De los diputados señores Monge, Díaz, Kuschel, Fossa, Jaramillo, Acuña, Urrutia y de la diputada señora Cristi, declaración de zona de catástrofe y emergencia agrícola en la Novena Región.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Acuerdos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Parlamento Juvenil.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De los diputados señores Monge, Díaz, Kuschel, Fossa, Jaramillo, Acuña, Urrutia y de la diputada señora Cristi, declaración de la Novena Región como zona de catástrofe.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (77)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Rafael Arratia, René Manuel García y Juan Pablo Letelier.
-Asistieron, además, los ministros de Transportes y Telecomunicaciones, señor Carlos Cruz, y los senadores señores Carlos Cantero, Sergio Páez y Andrés Zaldívar.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.07 horas.
El señor MORA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MORA (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 45ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 46ª queda a disposición de los señores diputados y de las señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MORA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Se ha recibido un oficio de Carabineros de Chile, firmado por el teniente coronel señor Sergio Cabezas Lafuente, jefe del grupo de guardia del Congreso Nacional, del siguiente tenor:
“Pónese en conocimiento de sus Señorías que el túnel Zapata, ubicado en la Ruta 68, a contar del día de hoy y hasta el 10 de julio del año en curso, desde las 23.00 hasta las 06.00 horas, a excepción de los días viernes y sábados, se encontrará cerrado para el ingreso de todo vehículo, en ambos sentidos.
“Lo anterior para su conocimiento, a objeto se sirva tener a bien entregar la información precedentemente descrita a los estamentos respectivos”.
V. TABLA
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LOS EFECTOS DEL RACIONAMIENTO ELÉCTRICO.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse del informe de la Comisión especial investigadora encargada de analizar la situación relacionada con el racionamiento eléctrico que afectó al país.
Diputado informante es el señor Mulet.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión especial investigadora, sesión 39ª, en 11 de abril de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Informe complementario, sesión 49ª, en 10 de mayo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala don Eduardo Bartolin , director de Obras Hidráulicas .
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión especial investigadora.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en primer lugar, considerando que está presente el ministro , lamento mucho la oposición a que ingrese a la Sala el director nacional de la Dirección de Obras Hidráulicas, cuya asesoría, obviamente, fue muy valiosa en la investigación y para las conclusiones que se pueden aprobar hoy. No obstante reconocer el derecho de los diputados de Oposición y, en particular, del diputado Ibáñez , creo que esa negativa no apunta a los fines de la Comisión.
Los objetivos fundamentales de la Comisión, aprobados en mayo de 1999, consideraban, como materia de estudio, las causas de la prolongación de la crisis eléctrica que se desató durante 1998, en particular a raíz del racionamiento decretado en noviembre de 1998, materia que fue investigada a su vez por una Comisión especial, presidida por el diputado Waldo Mora . Esta última Comisión dejó pendiente algunas cuestiones, para ser estudiadas por nuestra Comisión.
Fundamentalmente, se tomaron en cuenta la alarma pública por la crisis energética y los cortes de energía, la conclusión de la Comisión que presidió el diputado Mora , en orden a que las aguas vendidas por la Dirección de Obras Hidráulicas a la Endesa lo habrían sido a un valor inferior al conveniente; el efecto del subvalor de las aguas sobre la crisis energética, el eventual daño patrimonial al Fisco como consecuencia de la venta de dichas aguas y el comportamiento de las empresas generadoras frente al costo de falla.
Cuatro fueron esos objetivos.
En primer lugar, determinar las causas y efectos del nuevo racionamiento eléctrico.
En segundo lugar, determinar las razones del fracaso en las medidas de ahorro de energía propuestas por los sectores público y privado.
En tercer lugar, investigar la venta y/o flexibilización de los convenios celebrados entre el Ministerio de Obras Públicas, o sus órganos dependientes, y Endesa .
En cuarto lugar, determinar las causas de los retrasos en la entrada en funcionamiento de la central Nehuenco, de su deficiente funcionamiento, y si tales hechos se deben a decisiones erróneas adoptadas al momento de su construcción, considerando que se decretó ésta bajo una total administración y mayoría de patrimonio estatales.
La Comisión, para materializar la investigación que se le solicitó, invitó y recibió a una serie de personalidades. Dispuso que se iba a constreñir, fundamentalmente, a los temas sobre flexibilización de las aguas de las cuencas de la laguna del Maule y del lago Laja , y al tema de la central Nehuenco.
Uno de los invitados principales, por el papel que le correspondía en su calidad de ministro de Obras Públicas , y por el que también le correspondió como presidente del directorio de Colbún-Machicura , en su oportunidad, fue don Jaime Tohá . En su intervención, respecto de los convenios de administración del Laja y del Maule -el primero data de 1958 y el segundo, de 1947-, recalcó algunos puntos, importantes de reseñar antes de abordar las conclusiones.
Señaló que los convenios se suscribieron en 1958 y 1947, respectivamente, cuando la Empresa Nacional de Electricidad, Endesa , era estatal y pertenecía al fisco; que en ellos se establece que la Dirección de Riego -hoy Dirección de Obras Hidráulicas- debe velar por conjugar los intereses tanto de los regantes como los del resto del país en materia de generación hidroeléctrica.
Dijo que es evidente que se trata también de un bien nacional de uso público y que, una vez privatizada Endesa durante el gobierno militar, se crean, de alguna manera, intereses que se traducen en diversas interpretaciones, situación en la cual dicha empresa privilegia sus intereses económicos por sobre el interés general de la nación y de los regantes, concepción distinta a la existente cuando el fisco era dueño de Endesa. Añadió que, posteriormente, cuando se presentan las dificultades, ya en medio de la crisis, la más grave desde que se firmaron los convenios entre Endesa , cuando se privatizó, y la Dirección de Obras Hidráulicas, se comprueba la importancia y el valor de los mismos y la necesidad de modificar el marco regulatorio vigente.
En general, el ex ministro indicó que ha habido una evolución en las distintas autorizaciones que entrega la Dirección de Obras Hidráulicas -antes Dirección de Riego-, evolución que -según él-, ha sido cada vez más positiva para los intereses del fisco. Manifestó que, en el fondo, tienen la naturaleza jurídica de pactos autocompositivos, donde se concilia la voluntad de dos partes -en este caso la de la Dirección de Obras Hidráulicas y la de la Empresa Nacional de Electricidad, Endesa -; que, al menos hasta la fecha, en forma progresiva, se ha logrado que Endesa, para el uso anticipado de los recursos, necesite de la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas y que tal uso da derecho al Estado a compartir los beneficios, lo que cuenta con la aceptación tácita de Endesa al suscribir los acuerdos.
Explicó que se debe pagar una cantidad por el uso de ese beneficio en cada oportunidad.
Agregó que se establece que los pactos son contratos innominados de administración, ya que regulan la administración de un bien nacional de uso público, y el Estado conserva potestades y obligaciones propias del bien común.
Declaró que, fundamentalmente, en lo que respecta a las flexibilizaciones, objeto del estudio de la Comisión, el Ministerio de Obras Públicas solicitó, durante 1996, un par de estudios a la consultora Mega Red y, posteriormente, al Departamento de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Dictuc, de la Universidad Católica, para estimar lo que debiera cobrarse a la Empresa Nacional de Electricidad -en una serie de casos que se ponen en el informe- en el evento de flexibilizarse los convenios.
Destacó que el Ministerio de Obras Públicas consultó a las autoridades públicas pertinentes, como la Comisión Nacional de Energía y otros organismos, en cada oportunidad en que se le solicitó flexibilización, con el objeto de determinar el estado de la situación eléctrica en el país.
Precisó que la Contraloría General de la República tomó razón, sin observaciones, de los decretos que dan cuenta de la flexibilización, y, por último, aseguró que no hubo daño o deterioro a terceros; que, por el contrario, hubo retribución económica; que se superó la crisis energética; que de alguna manera se consideró el costo social, etcétera.
La Comisión, asimismo, recibió al entonces ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía , señor Óscar Landerretche , quien, sucintamente, expuso que el racionamiento de esta nueva etapa de la crisis eléctrica se produjo porque, previamente a ella, se originó un sobredespacho hidroeléctrico; que, Endesa , con las aguas del lago Laja desplazó, en julio y agosto de 1998, el parque térmico.
El tema no es menor, ya que, al flexibilizarse el convenio con la Empresa Nacional de Electricidad, en julio y agosto de ese año se produjo una generación de energía hidroeléctrica y se desplazó, en parte, energía térmica -esto es como el nudo gordiano en esta materia de investigación-, y si se hubiera reservado esa agua que desplazó la referida energía térmica, se hubiera evitado la crisis de noviembre de 1998 o, por lo menos, se hubiera dilatado aún más su inicio, porque las aguas se podrían haber usado con posterioridad.
Más adelante, me referiré a ese tema, que no es menor en esta investigación.
Asimismo, insiste en que aumentará el aporte creciente de megawatts al sistema por parte de la generadora. En el fondo, es optimista en cuanto a que las generadoras, tanto hidroeléctricas como las que poseen parques termoeléctricos, tomarán mayores resguardos energéticos. Y señala que las medidas de ahorro, compulsivas o voluntarias, no han surtido el efecto esperado, otro de los temas a que se abocó la Comisión.
El secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Cristián Nicolai , en primer lugar, también consigna la sequía y su agudización como causa principal de la crisis de energía. En segundo lugar, la demora de entrar en pleno funcionamiento las centrales de ciclo combinado y la posibilidad de falla de las mismas. En tercer lugar, arguye que la Comisión Nacional de Energía carece de las herramientas adecuadas para determinar el costo de oportunidad del agua. Lo único que hace es un análisis económico, que no fija los precios. Expresa, asimismo, que las expectativas pluviométricas son sólo probabilísticas, de manera que es difícil acercarse a buenos pronósticos.
La ex secretaria de la Comisión Nacional de Energía, doña María Isabel González , explica que la génesis de la crisis es una conjunción de factores, entre los que se destacan el adelantamiento del aprovechamiento del agua por parte de Endesa, la sequía y la falla de la central Nehuenco.
El superintendente de Electricidad y Combustibles , de entonces, señor Juan Pablo Lorenzini , afirma, como conclusión general, que en el período enero-abril de 1998, estando vigente el decreto de racionamiento, si se hubiere utilizado la capacidad de las autoproductoras, empresas con generación propia, como parte de las concesionarias respectivas, la crisis se habría minimizado. Este tema, también importante, tiene que ver con el comportamiento de las empresas eléctricas durante la crisis o vigencia del decreto de racionamiento.
Más adelante, el presidente del Centro de Despacho Económico de Carga , señor Marco Arróspide , expresa que en lo fundamental se tomaron las medidas adecuadas.
El gerente general y el socio de Mega Red, señores Andy García y Benario Troncoso , respectivamente, manifiestan que el estudio que hicieron para el Ministerio de Obras Públicas se basó en una serie de supuestos, de los cuales los más importantes eran que los regantes no se verían afectados en sus derechos y que la cantidad de dinero que se pagó era la adecuada, en función de la alternativa de costo de quiebre del sistema. Esto hacía que el clima de las negociaciones fuera favorable a Endesa.
Los profesores del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Católica de Chile, señores Sebastián Ríos y Patricio del Sol, señalan que en su informe se debían pronunciar acerca de la justicia de la compensación en el estudio de Mega Red. Sus principales conclusiones fueron que la estimación de 14 millones de dólares era favorable, porque, sin considerar la externalidad, el valor estimado resultaba justo. Además, se evitaba el costo estimado de 52 millones de dólares del racionamiento eléctrico.
El presidente de la Asociación de Canalistas del río Laja , señor Héctor Sanhueza , objetó el protocolo de 1958, por excluir a la asociación que representa y que existe desde 1916. Plantea algo muy importante: que si Endesa usa sólo lo que tiene como derechos, sin flexibilización alguna, agotaría el lago, debido a la sobreestimación de los caudales de recambio. Agrega que los regantes, propietarios de derecho al igual que Endesa, sufrieron daños importantes del orden de diez metros cúbicos por segundo, de un total de cuarenta y siete.
El presidente de la Junta de Vigilancia de la cuenca del río Maule, señor Hernán Calderón , en términos generales, expresa que los regantes de dicha cuenca han sufrido pérdidas importantes en sus cosechas; que la actuación de la Dirección de Obras Hidráulicas habría sido arbitraria, y que en el futuro se deben prever de mejor manera las crisis energéticas.
El ex gerente general de Colbún S.A., señor José Luis Mardones , señala como punto fundamental que los contratos se suscribieron entre Colbún S.A. y Siemens con todas las providencias pertinentes, sea en los plazos de incorporación de Nehuenco como en la responsabilidad por eventuales daños. El contrato llave en mano tiene esos riesgos inherentes, que se potenciaron con la falla de la central Nehuenco y con la sequía.
El presidente del directorio de Colbún S.A., señor Emilio Pellegrini , valida la experiencia de participación en el mercado eléctrico de la actual controladora Tractebel en la instalación de la central Nehuenco y plantea que en todo momento se mantuvo informada a la Comisión Nacional de Energía sobre los atrasos y problemas de dicha central. Insiste en que el contrato se firmó cuando Colbún S.A. era administrada por Corfo y que si bien no hubo una cuantificación exacta de los daños que estaba sufriendo, éstos se elevan a varias decenas de millones de dólares. Atribuye los problemas de abastecimiento a deficiencias de los modelos predictivos hidrológicos usados. Asimismo, plantea que Chile no puede despreciar su riqueza hidroeléctrica.
Otro director de Colbún S.A. que asistió, el señor Raúl Donckaster , que integra el directorio desde hace varios años, destaca la limpieza y transparencia del proceso de licitación de la planta de Nehuenco, que se adjudicó el complejo Siemens-Ansaldo. Puntualiza que el contrato llave en mano permite devolver la planta y que ésta, si bien es de diseño nuevo, no tiene carácter de experimental. Agrega que las centrales térmicas también han tenido problemas en otros países en su fase de instalación y luego, al asentarse, comienzan a funcionar con normalidad.
Representantes de Siemens destacan su presencia y capacidad de inversión en todo el mundo. Validan la eficiencia de las centrales de ciclo combinado y también la experiencia de la compañía en este tipo de instalaciones.
Respecto de los problemas presentados por la central Nehuenco, dicen que se suscitaron en la cámara de combustión y en otras piezas. Y, como conclusión general, aseguran que la máquina es enteramente reparable en esa oportunidad.
En general, esas son las personas invitadas por la Comisión.
En cuanto a las conclusiones, lo más relevante radica en que la Comisión arribó a una serie de conclusiones de mayoría. Asimismo, hubo propuestas de conclusiones de minoría, formuladas por los diputados señores Víctor Pérez y Molina y por el diputado señor Vilches, las cuales se votaron en contra y no se agregaron como voto de minoría. Sin embargo, ayer, a petición del diputado Molina , fueron incorporadas al informe.
Como consideración previa a las conclusiones respecto de los cuatro puntos investigados por la Comisión -que no son menores frente a una eventual crisis-, cabe señalar que para que exista racionamiento, éste debe ser decretado por la autoridad correspondiente, mientras que los cortes o interrupciones de energía en los servicios se pueden originar sin necesidad de racionamiento o viceversa. Puede ocurrir también el caso de que se decrete racionamiento sin necesidad de que se hayan producido cortes o interrupciones en el suministro. Hacemos esta prevención, porque muchas veces se confunde racionamiento con corte o interrupción del sistema. El racionamiento es posible sólo por decreto.
En cuanto al primer mandato de la Comisión, es decir, a la determinación de las causas y efectos del nuevo racionamiento que se vivía cuando se creó la Comisión, es menester consignar lo siguiente:
1. Que “la prolongación de la sequía y su agudización en el período que va desde que se decreta el primer racionamiento, durante noviembre de 1998, fue la principal causa de los nuevos cortes e interrupciones de los servicios”.
2. Que “los atrasos en la entrada en funcionamiento, el funcionamiento deficiente y desperfectos que motivaron la paralización prolongada de la central de ciclo combinado Nehuenco, de propiedad de la empresa Colbún S.A., fueron situaciones que también contribuyeron a que se produjeran nuevos cortes”.
3. Que “el comportamiento de las principales empresas generadoras de energía eléctrica del Sistema Interconectado Central (SIC) de nuestro país, durante los más de cien días en que no hubo cortes de energía eléctrica (pero sí decreto de racionamiento), período durante el cual no obstante haber sido perfectamente posible prever un escenario de prolongación y agudización de la sequía, como, asimismo, los nuevos retrasos en la entrada en funcionamiento de Nehuenco y las falencias en otras centrales térmicas de ciclo combinado, son elementos que no fueron debidamente ponderados por las generadoras, puesto que no adquirieron energía disponible de las empresas con capacidad de autogeneración, los denominados autoproductores, para reservar agua en las centrales hidroeléctricas de embalse. Más aún, si se considera que durante este período se utilizó agua acumulada en vez de combustibles para la generación. Al respecto, cabe tener presente que cada litro de agua que genera electricidad en un momento dado, desplaza combustible que se pudo haber empleado para evitar los cortes”.
Por otra parte, tampoco las generadoras aumentaron en cantidad suficiente su parque generador térmico para enfrentar la nueva crisis derivada de la sequía, ya que, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.613, no existía una señal económica potente que las conminara a evitar los cortes durante los racionamientos. No existían las compensaciones y se dilataba o se negociaba el tener que pagar costo de falla, algo que todavía se mantiene, desgraciadamente, no obstante las modificaciones introducidas por ese cuerpo legal.
4. Sólo con la entrada en vigencia de las modificaciones de la legislación eléctrica, las empresas generadoras cambiaron su conducta tradicional. Al tener que pagar compensaciones económicas a los usuarios durante los racionamientos -en estricto rigor, indemnizaciones-, se vieron obligadas a introducir mayores niveles de seguridad en el abastecimiento del sistema, por la vía del aumento del parque de generación térmica -el que se ofreció en la oportunidad en que se conversó con las empresas, según lo señaló en la comisión el ex ministro Landerretche - o de compra a autogeneradores y promoción de campañas de ahorro, etcétera.
En lo que dice relación con la determinación de las razones del fracaso en las medidas de ahorro de energía propuestas por los sectores público y privado, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones y conclusiones, que no son menores.
1. En primer lugar, se puede concluir que resulta difícil determinar técnicamente la magnitud del fracaso de las medidas de ahorro. No obstante, se puede señalar que la eficacia de este instrumento fue mínima, por un problema sociocultural y por la inexistencia de instrumentos legales adecuados, durante una buena etapa de la vigencia del decreto de racionamiento, lo que dificultó la puesta en marcha de las campañas, tanto públicas como privadas, eficientes, o de medidas de incentivo de ahorro eficaces.
A lo anterior se debe sumar la dificultad para medir el alcance de algunas medidas aplicadas. La situación de falta de energía eléctrica, de desabastecimiento de este servicio público, no ha sido internalizada por la población, al no existir conciencia de la crisis y menos de actuar en consecuencia.
2. No obstante lo anterior, es posible constatar que hubo mayor esfuerzo en el ahorro de energía por parte de los consumidores domiciliarios, más que del sector industrial y comercial. Los sectores de niveles socioculturales más bajos hicieron un esfuerzo mayor que el efectuado por los sectores de ingresos más altos. Empero, la contribución de los primeros sucumbió ante la conducta de los segundos.
3. La publicación de la ley Nº 19.613, que modificó la legislación eléctrica, y las nuevas medidas decretadas por la autoridad, dirigidas a evitar consumos prescindibles o superfluos e inducir al ahorro, produjeron un ahorro de aproximadamente el uno por ciento del consumo normal del sistema, porcentaje que si bien es bajo, no es menos importante, dada la señal económica entregada.
4. Si bien es cierto que actualmente la autoridad cuenta con un instrumento adecuado para prohibir consumos prescindibles y decretar medidas de ahorro, será necesario perfeccionar la forma y oportunidad de dichas medidas, en caso de que se deban aplicar nuevamente, privilegiando, junto a los consumidores, disminuciones de consumo inducidas y/o consensuadas, por sobre las medidas coercitivas, con el objetivo de que, frente a la falta de energía eléctrica, los agentes económicos tomen conciencia y se transformen en verdaderos colaboradores del ahorro.
5. Los bajos grados de colaboración y conciencia tanto del sector público como de los agentes privados, durante los períodos de crisis, cortes o racionamientos, hacen necesario implementar políticas de ahorro de energía, de uso eficiente de la misma y auditorías energéticas, en forma regular y constante.
Al tenor de lo anterior, el marco regulatorio deberá propender y propiciar la utilización de procesos y artefactos que otorguen mayor eficiencia energética, incorporando y compatibilizando principios económicos, de sustentabilidad y ambientales.
En relación con la investigación de la venta y/o flexibilización de los convenios celebrados entre el Ministerio de Obras Públicas y sus organismos dependientes y Endesa S.A., uno de los puntos más importantes que tocó la comisión, se consideraron los siguientes elementos:
1. Las convenciones denominadas “flexibilizaciones”, o pactos autocompositivos, carecen de un adecuado marco regulatorio, lo que imposibilita a la autoridad de turno para actuar con el tiempo y los elementos de juicio necesarios. En efecto, hoy se realizan, en virtud de disposiciones que contienen los convenios marco de 1947, respecto de la laguna del Maule, y de 1958, respecto del lago Laja, celebrados entre la Dirección de Riego -hoy Dirección de Obras Hidráulicas- y Endesa S.A., cuando esta última era una empresa del Estado y la autoridad debía conciliar el interés de todos los chilenos respecto del abastecimiento eléctrico, los intereses de la generadora y los de los regantes. Hoy, dichos convenios están sujetos a la interpretación que les den las partes. Endesa S.A., como señalé, legítimamente privilegia su interés por sobre el bien común y el de los regantes, lo que no obsta a que también existan interpretaciones judiciales.
En razón de lo anterior, la Comisión concluye que el marco jurídico para resolver los intereses en juego durante una negociación de las flexibilizaciones es hoy absolutamente inadecuado y obsoleto.
2. Las “flexibilizaciones” se vienen llevando a cabo, al menos, desde la década de los ochenta, cuando se autorizó la ocupación de aguas del Maule para llenar el embalse Colbún, hasta las realizadas durante 1999, lo que se ha constituido en una práctica. Desde que se privatizó Endesa S.A., no se vivía una crisis tan aguda en el parque hidroeléctrico nacional, y aún más, nunca antes de la celebración de los convenios marco había existido una sequía tan grave. Por ello, tan sólo en los años 1997, 1998 y 1999 se pudo apreciar la verdadera importancia de los convenios marco y su relevancia económica.
Por lo mismo, se puede concluir que cuando el Estado tomó la decisión de privatizar Endesa S.A., debió haber considerado la modificación de los convenios sobre el Laja y el Maule, para conciliar los intereses en juego en el nuevo régimen de propiedad.
3. La protección de los intereses públicos y de los regantes ha experimentado una evolución, puesto que cada vez que se han celebrado nuevas “flexibilizaciones” se han consagrado, al menos, cuatro principios relevantes, a saber:
a) Que Endesa S.A. ha aceptado la “costumbre” de que el uso anticipado de los recursos está condicionado a la autorización previa de la Dirección de Obras Hidráulicas.
b) Que dicho uso anticipado da derecho al Estado a compartir los beneficios que se producen.
c) Que el beneficio económico por ese concepto debe ser aceptado, en cada oportunidad, por las partes.
d) La incorporación de una garantía frente al eventual incumplimiento en la devolución de aguas, cuando así se pacte, tal como se hizo en las flexibilizaciones sobre el Maule, durante 1999.
4. Históricamente, en las negociaciones que han dado lugar a las “flexibilizaciones” entre la autoridad y Endesa S.A., no han participado como sujetos activos los regantes, lo que si bien se puede justificar por el hecho de no ser ellos parte de los convenios marco, parece oportuno considerar que su participación resulta enteramente conveniente, por lo que la Dirección de Obras Hidráulicas, al velar por el riego en las cuencas respectivas, debería incorporar a las asociaciones de regantes e informarles oportunamente acerca de las decisiones que, de alguna manera, puedan afectar directamente sus intereses. Es más, es posible, incluso, que los regantes estén dispuestos a otorgar concesiones -debidamente compensadas, por cierto- en el uso de aguas mayores que las que la autoridad estime.
En virtud de lo anterior, la comisión recomienda a la Dirección de Obras Hidráulicas que, en futuras negociaciones para “flexibilizaciones”, incorpore como agentes activos de las mismas y mantenga plena y oportunamente informados a los regantes.
5. La necesidad de modificar los convenios marco se hace más evidente al constatar que las autoridades del sector deben tomar decisiones, muchas veces, con veinticuatro, cuarenta y ocho, setenta y dos horas de anticipación, sin contar con toda la información necesaria. Por ello, los informes de las consultoras Mega Red y Dictuc S.A., de los años 1996 y 1997, para evaluar las consecuencias económicas y sociales de celebrar o no celebrar las “flexibilizaciones”, constituyeron un importante apoyo en las negociaciones efectuadas desde 1997 en adelante, no obstante sus deficiencias.
De la misma manera, se debe concluir que el ministerio de Obras Públicas debe evaluar y estudiar constantemente las consecuencias económicas y sociales ante eventuales “flexibilizaciones”, en todos los escenarios posibles.
6. Determinar si lo que ha cobrado la Dirección de Obras Hidráulicas a Endesa S.A. por las “flexibilizaciones” y si, por lo tanto, los intereses del fisco fueron debidamente resguardados, es una afirmación que resulta extremadamente difícil de sustentar, puesto que evaluar si el fisco hizo un buen o mal negocio está condicionado a diversas variables, cuyos escenarios cambian constantemente.
Esto no es menor. Una buena utilidad para Endesa S.A. en un momento dado, puede transformarse en pérdida más adelante. En efecto, por ejemplo, en las “flexibilizaciones” del Laja, de julio y agosto de 1998, los once mil dólares por cada millón de metros cúbicos que recibió la Dirección, por el adelanto en el uso del agua durante dichos meses, por parte de Endesa S.A., que le permitieron a esta empresa obtener importantes utilidades al no tener que declararse deficitaria y al desplazar, incluso, parque generador térmico. Sin embargo, durante noviembre de 1998, al prolongarse la sequía y al no entrar en funcionamiento la central térmica de ciclo combinado Nehuenco, como se suponía, se transforma en pérdida, ya que, si no se hubiera adelantado el uso de las aguas en julio y agosto, con esas mismas aguas en noviembre se habría evitado el racionamiento y la obligación de pagar costo de falla -en el marco de la legislación vigente a la época- muy superior al costo de la energía térmica que desplazó en julio y agosto.
Por ello, se puede concluir que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas actuaron con la debida diligencia y cuidado en la defensa de los intereses del fisco en las negociaciones aludidas, considerando los elementos de juicio que pudieron tener en la época, sin perjuicio de las prevenciones indicadas en los puntos precedentes.
Finalmente, en lo que atañe a las causas de los retrasos en la entrada en funcionamiento de la central Nehuenco, de su deficiente funcionamiento, y si tales hechos se deben a decisiones erróneas adoptadas en el momento de su construcción, es necesario tener presente los siguientes aspectos:
1. Los retrasos en su entrada obedecieron a una concurrencia poco habitual de una serie de fallas de orden técnico.
De los antecedentes recopilados no se pudo determinar si ello obedeció a decisiones erróneas en su construcción. Es más, se ha podido constatar que Colbún tomó oportunamente los debidos resguardos jurídicos, que le permitieron cubrirse de eventuales perjuicios económicos. En efecto, se optó por la modalidad de construcción “llave en mano” y se estipularon cláusulas indemnizatorias en el contrato, lo que, en definitiva, desplazó a los otros competidores.
2. En el proceso de licitación de la construcción de la misma no se pudo determinar la existencia de irregularidades, como se señaló públicamente por algunos sectores. Consta como hecho público y notorio que la empresa Colbún S.A., dueña de la central de ciclo combinado Nehuenco, llegó a un acuerdo económico con la constructora Siemens, responsable de la construcción de la misma, por los retrasos en el funcionamiento y fallas de la central, que le satisfizo.
3. Por último, cabe consignar que, no obstante haber sido invitados a la Comisión representantes de la empresa General Electric International, que también estuvo negociando con Colbún S.A. la construcción de Nehuenco, después de haber confirmado su asistencia, se excusaron de concurrir a la honorable Comisión. Su falta de comparecencia constituye un hecho significativo, ya que la declaración de esta empresa, con experiencias similares en la construcción de centrales de ciclo combinado, que participó además en la licitación de Nehuenco, habría permitido obtener mayor o menor grado de certeza respecto de las conclusiones.
Hago presente que estas conclusiones fueron aprobadas por seis votos a favor, de los diputados Mulet, Ceroni, Leal, Luksic, Mora y Encina, y dos en contra, de los diputados Molina y Recondo y la abstención del diputado Vilches.
Termino este informe haciendo presente que ayer el diputado Darío Molina solicitó agregar, como informe complementario, lo que señalé en un principio respecto de las conclusiones de la Comisión, dado que no se presentaron como voto minoritario en su oportunidad y que, de alguna manera, estando presentes algunos de ellos, supongo que defenderán su posición en esta Sala.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente, estamos atrasados en más de un año para tratar un tema que llamó la atención, provocó interés y preocupación a la opinión pública nacional.
Quiero recordar a los señores diputados cuál fue el origen de la Comisión investigadora y la razón para que la Sala la mandatara para estudiar el tema.
Corrían los meses de abril y mayo de 1999, y algunos parlamentarios democratacristianos, en el fragor de las primarias de la Concertación, presentaron un proyecto de acuerdo a fin de que se investigara la venta de aguas del lago Laja a Endesa, como consecuencia de una decisión del Ministerio de Obras Públicas, en el momento en que éste era dirigido por don Ricardo Lagos . ¡Ése es el origen!
Posteriormente vino una negociación política y se incorporaron los otros temas que, por cierto, ya otra comisión había analizado en profundidad y que, además, tanto el Senado como la Cámara habían despachado proyectos de ley para resolver y superar las dificultades que en determinado momento vivió el país por la sequía, por los cortes de suministro eléctrico, por los apagones.
A mi juicio, escuchar un informe sobre hecho ocurridos hace más de un año, en el que se concluye que, en verdad, no pasó absolutamente nada, en que nadie tiene responsabilidad alguna, en que no hay ninguna propuesta de fondo para enfrentar una situación similar, me parece que refleja -no voy a usar la expresión “un desprestigio para la Cámara- un uso desmedrado de las facultades fiscalizadoras.
Trato de imaginar qué estarán pensando los pocos chilenos que están viendo el canal de la Cámara al escuchar un informe relacionado con la puesta en marcha de la central Nehuenco. ¿Creerán que estamos discutiendo si las medidas que tomó el Gobierno para ahorrar energía dieron resultados o no? ¿Pensarán que estamos analizando si verdaderamente se resguardó el interés de Chile cuando el Ministerio de Obras Públicas decidió vender las aguas del lago Laja a una empresa privada, como la Endesa?
En verdad, pienso que la totalidad, por no decir la gran mayoría de esos pocos chilenos -felizmente pocos- que están viendo hoy el canal de la Cámara deben creer que se trata de un programa repetido, que están transmitiendo una sesión celebrada hace algunos meses. Estas son las cosas a través de las cuales nosotros mismos desdibujamos nuestra función y limitamos la acción fiscalizadora de la Cámara.
Los diputados de la UDI tenemos una contradicción, una discrepancia con el informe de mayoría. Sin duda, nuestra proposición será rechazada por esa misma mayoría, y aquí no pasó nada. Se vendieron las aguas a la Endesa, la empresa tuvo grandes utilidades, y el país, un gran perjuicio, ¡pero aquí no pasó nada! Como dice el informe, las autoridades actuaron bien.
Voy a referirme al tema del lago Laja, en primer lugar, por considerar que es el más relevante de la Comisión investigadora y, en segundo lugar, porque el lago forma parte del distrito que represento en la Cámara.
Un convenio suscrito en 1958 autoriza a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la Endesa a administrar las aguas del lago Laja. En él se contemplan flexibilizaciones, las más importantes en 1997 y en 1998, que permitieron a la Endesa anticipar el uso de las aguas, y donde queda absolutamente claro que la empresa no puede usar, como acostumbra, anticipadamente esas aguas sin autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas. Por lo tanto, el rol que juega la autoridad es fundamental: sin la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas, la Endesa no puede anticipar el uso de las aguas.
Es más, al poco tiempo de asumir el subsecretario de Obras Públicas , el ex diputado señor Juan Carlos Latorre , Endesa pidió volver a usar anticipadamente las aguas, pero la autoridad del Ministerio de Obras Públicas le dijo ¡no! Ello constituye una demostración de lo señalado. ¡No puede usar las aguas sin la autorización del Ministerio de Obras Públicas!
Este último, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, contrató consultoras para conocer el beneficio de Endesa si se le anticipaban las aguas. Las empresas consultoras le señalan cuál será el beneficio económico, el que -como lo indican los propios informes de las consultoras contratadas por el Ministerio de Obras Públicas- las empresas tratan de bajar, porque consideran que hay un elemento social involucrado -no sé exactamente si ese es el término que utilizan-, ya que no autorizar el uso de las aguas no generará apagones, pero sí racionamiento. Según las empresas contratadas por el propio Ministerio de Obras Públicas, hay que cobrar una determinada cantidad de dinero. Pero ¿qué hace el Ministerio? En 1997, entre gallos y medianoche se firmó el convenio. En la región nos enteramos un mes después de su firma; ni el Intendente, ni el Gobernador , ni los regantes de la provincia de Biobío tenían información al respecto.
Los regantes, por el conocimiento que tienen del río Laja, captaron que Endesa estaba sacando más agua de lo que era tradicional; empezaron las consultas -personalmente lo hice a través del subsecretario de la época, don Guillermo Pickering -, y un mes después, como ya lo señalé, supimos que había un convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Endesa para sacar las aguas, por medio del cual esta última tenía que pagar una determinada cantidad de recursos, muy inferior a la que las empresas consultoras contratadas por el Ministerio de Obras Públicas habían determinado.
Posteriormente, en 1998, se pactan otras flexibilizaciones, y en una situación aún más crítica, nos enteramos -incluso parlamentarios de la Concertación- de que estos convenios se habían firmado, y nuevamente los valores que cobra la Dirección de Obras Hidráulicas a la Endesa son infinitamente inferiores a los que sus propias consultoras habían establecido, y -como se comprobó en una comisión investigadora anterior de la Cámara de Diputados- el hecho de que se usaran esas aguas en ese momento ocasionó que la generación térmica se pospusiera porque el costo marginal del agua era mucho más bajo, razón por la cual el sistema interconectado privilegió la generación hidroeléctrica. Es decir, como lo reconoció la ex secretaria de la Comisión Nacional de Energía, señora González , se cometió un error de carácter técnico.
Con el diputado señor Molina planteamos en nuestro voto disidente que Endesa no podía utilizar las aguas sin la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas, a no ser que hubiera alguna enmienda de carácter legal que modificara el convenio. Este voto se incorporó después que el diputado señor Molina reclamara, por la clara transgresión al Reglamento, que establece que las observaciones rechazadas tienen que estar incorporadas. Sin embargo, en ningún momento se nos explicó que se había actuado así porque no habían sido discutidas. En consecuencia, me gustaría que alguien me dijera si en alguna parte del Reglamento dice que tienen que ser discutidas; sólo se dice que deben ser rechazadas, pero igualmente tienen que incorporarse.
De los antecedentes inequívocos de esta Comisión se desprende que las autoridades de Gobierno, encabezadas por el entonces ministro de Obras Públicas , actuaron con falta de acuciosidad y de transparencia, lo que desembocó en una mala utilización de un recurso escaso como es el agua del lago Laja , favoreciendo a una empresa específica en desmedro de otras de la misma naturaleza, distorsionando el despacho normal de la energía y afectando a un sector específico, como son los regantes, todo ello con la agravante de no haber velado convenientemente por los intereses del Estado, renunciando a la obtención de un valor justo por el traspaso de aguas a Endesa, que sí tuvo utilidades.
Esto fue rechazado en la Comisión por las mayorías. Sin embargo, me llama mucho la atención que los diputados democratacristianos, quienes impulsaron esta investigación, después cambiaran su posición; seguramente, ello se debió al resultado obtenido en las primarias. En todo caso, sabemos que hoy sus votos serán igualmente contrarios a nuestro planteamiento.
Si uno lee con atención lo que acaba de expresar el diputado señor Mulet , no cabe duda de que la conclusión lógica es que las autoridades no fueron acuciosas y hubo falta de transparencia, pues no se desvirtúa el hecho de que se firmaron los convenios entre gallos y medianoche, ni de que se cobró menos de lo señalado por las empresas consultoras contratadas por el Ministerio, ni de que el agua puede ser utilizada anticipadamente, previa autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas. Hoy, sin ninguna modificación, aseguro que la Endesa no puede utilizar las aguas anticipadamente.
Por todo lo expresado, la conclusión lógica es que hubo falta de acuciosidad y de transparencia que favoreció a Endesa.
Sin embargo, estoy de acuerdo en solicitar a la autoridad administrativa del Ministerio de Obras Públicas estudiar la forma de modificar el convenio de 1958, que regula las aguas del río Laja.
Lamento que este debate se haya realizado después de un año, lo que hará que su resultado no tenga ninguna trascendencia. Sólo se está cumpliendo con una formalidad y, por ser así, la autoridad de Gobierno, a la que por mandato constitucional tenemos que fiscalizar, está feliz. Así, esta Corporación abdica de sus facultades fiscalizadoras y facilita las cosas de una manera increíble a la autoridad de Gobierno, a la cual, reitero, por mandato constitucional tenemos que fiscalizar. Hay que reconocer que, cualquiera sea el resultado del debate sobre esta materia, no tendrá ninguna relevancia ni incidencia, porque los hechos sucedieron hace más de un año.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente, en algunas cosas le encuentro razón al diputado don Víctor Pérez . Es efectivo que esta comisión investigadora se originó en la idea de perjudicar la imagen de quien en ese momento era candidato a la Presidencia de la República , don Ricardo Lagos , respecto de la labor que cumplió cuando fue ministro de Obras Públicas . Por ello, desde un principio, hubo quienes nos opusimos a su constitución.
Pero esos hechos son pasado y quizás en ello tenga razón el diputado don Víctor Pérez . También en que éste es un tema que no debería tratarse ahora. Habría que estudiar alguna fórmula para que los problemas investigados que finalmente se subsanan a través de otra vía o de una disposición legal -como en este caso, en que se tramitó una ley para regular las compensaciones, estableció requisitos para apelar respecto de las condiciones de los precios, etcétera-, deberían tomarse en cuenta al momento de la discusión y votación del informe respectivo.
Comparto la opinión del diputado Víctor Pérez en el sentido de que, quizás, se ha perdido el tiempo, ya que en lugar de este debate se debió haber analizado la exposición del ministro José De Gregorio , en el seminario “Política Energética del nuevo Gobierno”, organizado recientemente por la revista Electricidad Interamericana, el cual se efectuó hace una semana.
En esa ocasión, el señor ministro señaló que las políticas energéticas del nuevo Gobierno están destinadas a configurar confianza en el sector privado energético, para lo cual es necesario que exista un marco regulatorio estable. Hay que crear organismos fiscalizadores fuertes, entendiendo que ellos no operan en beneficio de la autoridad, sino de todos.
Asimismo, deberíamos analizar las afirmaciones formuladas por Alejandro Jadresic , consultor y ex secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, frente a los desafíos de la industria energética en Chile. Él dice que los actuales desafíos de la industria chilena son satisfacer la demanda creciente, elevar la calidad del servicio, posibilitar la interconexión con países vecinos y ampliar el rol del mercado y la competencia en el sector de distribución y comercialización. Ésos son los problemas de hoy y lo que deberíamos estar discutiendo. Pero, nada de eso. Hay que cumplir con el Reglamento y referirse al tema que nos preocupa en este momento.
Concuerdo con las conclusiones de la Comisión. La crisis de octubre de 1998 se originó, según todos, porque se produjo una fuerte e imprevista sequía, que obligó a anticipar el uso de las aguas para permitir la producción hidroeléctrica. Sin embargo, no estoy de acuerdo con el diputado Víctor Pérez cuando dice que el Ejecutivo tuvo que vender las aguas a Endesa. No hubo tal venta, porque durante el gobierno de Pinochet las empresas hidroeléctricas fueron privatizadas y se vendieron con los derechos de agua e instalaciones. Por lo tanto, Endesa no debe comprar las aguas porque ya le pertenecen y, por lo mismo, se ha negado a pagar valor alguno. Lo único que ha considerado es el pago de una flexibilización para hacer uso anticipado de las aguas.
Ahora, ¿es justo o injusto el precio? ¿Existe fraude al fisco? ¿Hay pérdidas para el fisco? Eso se puede determinar de acuerdo con la opinión que tenga cada uno. Si se piensa que las aguas fueron vendidas a Endesa y se pagó un peso o 1.500 millones de pesos, de todas maneras habría un excedente para el fisco; pero si se cree lo contrario, el asunto es más discutible aún.
Es fácil decir, después del incendio, que eso era previsible. Pero el Ejecutivo decidió flexibilizar la entrega de agua cuando creyó que la sequía terminaba. El Presidente de la República tuvo sobre su escritorio, listo para ser firmado, un decreto que establecía el racionamiento, pero después de la fuerte lluvia que se produjo en plena sequía, se procedió a retirarlo y autorizar la flexibilización, con el fin de evitar el alza de las tarifas, porque la no entrega de agua implicaba producir energía utilizando carbón o petróleo, que tienen un costo más alto.
De manera que no es justo decir que el Estado perdió plata. Hoy, a lo mejor, se puede decir que después de la sequía las empresas ganaron plata, porque no tuvieron que producir energía a más alto costo. Pero, ¿qué habría pasado si no se hubiera considerado que la sequía había terminado? Obviamente, en ese caso, los valores por pagar habrían sido muy altos.
Considero que debemos aprobar el informe de la Comisión, entre otras cosas, porque no tiene sentido seguir discutiendo el tema.
Otro punto del informe que quiero destacar es el que se refiere a las causas por las cuales no se resolvió definitivamente el problema. En ese sentido, deberíamos conocer un programa que se encuentra en una pequeña oficina de la Comisión Nacional de Energía, pero que tiene mucho futuro, pues considera el uso eficiente de la energía y pretende lograr, mediante nuevas normas, mecanismos y estructuras, que el país ahorre entre un 10 y un 20 por ciento de energía. Su uso eficiente significa evitar la construcción de, por lo menos, doce plantas termoeléctricas de gran envergadura, lo que implica no sólo abaratar costos, sino, además, proteger el medio ambiente.
Otros países que han abordado el problema con mayor seriedad que nosotros, como los de la Unión Europea, están organizando para el próximo mes un seminario, a fin de estudiar el uso eficiente de la energía y el desarrollo de la cogeneración energética, destinada a utilizar excedentes de energía para producir más energía. Así ocurre en las fundiciones en que la fuerte temperatura que genera la fundición de algunos minerales es conducida a una turbina que produce más energía, la cual puede ser utilizada en la misma industria o vendida a otra similar.
Considero que el trabajo de la Comisión ha sido serio, pero muy largo. Debemos aprobar el informe, porque las medidas que se adoptaron en el momento en que se modificó la ley eléctrica han solucionado en parte los problemas, pero estos deben ser analizados en forma seria, sin politizarlos, pensando sólo en que es necesario mejorar el sistema eléctrico en Chile.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente, esta tarde la honorable Cámara de Diputados se encuentra abocada a conocer el informe de la Comisión especial investigadora encargada de analizar la situación relacionada con el racionamiento eléctrico que afectó al país en 1998 y 1999.
En mi opinión, de acuerdo con los argumentos entregados aquí, las conclusiones de la Comisión son erráticas. En la Cámara existe un considerable número de informes de diversas comisiones investigadoras que aún no son conocidos por la opinión pública nacional. El que estamos analizando es uno de ellos y se da a conocer en forma muy tardía, porque los efectos del racionamiento ocurrieron durante el segundo semestre de 1998 y el primer semestre de 1999.
Está claro que en este caso hubo manejo electoral de las políticas. Sin duda -me avergüenza decirlo-, fue un manejo desastroso, con el objeto de defender a uno de los candidatos en las elecciones primarias de la Concertación, el actual Presidente de Chile . Lo que afirmo se sustenta en el hecho de que en 1998 don Ricardo Lagos era ministro de Obras Públicas , época en que se tomaron decisiones erradas que implicaron muchos recursos y la autorización del uso de las aguas del lago Laja para generar energía, dejando de lado la energía térmica, como muy bien lo dijo el diputado informante . Sin embargo, no señaló las reales consecuencias que tuvo la medida: que el modelo por el cual se manejaba el Comité de despacho actuara en forma correcta. La Comisión entregó una señal errada, lo que aceleró, debido a los problemas que vivía el país por la sequía, el racionamiento y los apagones, los que causaron muchas pérdidas.
En la Comisión trabajamos con mucha seriedad y en forma muy acuciosa, a fin de determinar las responsabilidades técnicas y, tal vez, políticas. Pero algunos funcionarios concurrieron a ella muy instruidos para mentir y entregar información falsa, lo que se comprobó con los antecedentes que conocimos con posterioridad. Cuando no los entregaban, señalaban que ignoraban algunos antecedentes. Me refiero específicamente a que en los convenios de flexibilización entre Endesa y el Ministerio para autorizar el uso de las aguas del río Laja, se perjudicó a los comités de regantes del valle y jamás se entregaron indemnizaciones por el daño causado. El valor que se le asignó en esa oportunidad fue, además, absolutamente lejano a la realidad.
Mi voto sobre el informe es de rechazo, porque no comparto sus conclusiones sobre los puntos que la Cámara ordenó investigar. Por ejemplo, en el voto de minoría que mencionó el diputado informante , señalamos lo siguiente: “De los antecedentes reunidos en la Comisión queda claro que la actuación de las autoridades del gobierno encabezadas por el ministro de Obras Públicas de la época, señor Ricardo Lagos , adoleció de acuciosidad y falta de transparencia, lo que desembocó en una mala utilización de un recurso escaso, como el agua del lago Laja , favoreciendo a una empresa específica en desmedro de otras de la misma naturaleza, distorsionando el despacho normal de la energía y afectando a un sector específico, como son los regantes, todo ello con la de no haber velado convenientemente por los intereses del Estado, renunciando a la obtención de un valor justo por el traspaso de las aguas de Endesa”.
Este punto, rechazado por los diputados de la Concertación, no se nos permitió integrarlo en el informe. Por ello, el diputado señor Darío Molina , en forma muy acertada, reclamó para que se incluyeran en el informe las conclusiones de la minoría, pero ello no fue aceptado por los diputados de la Concertación.
Si continuamos así con las conclusiones de las investigaciones, jamás llegaremos a determinar responsabilidades. Es verdad que el país tuvo una crisis energética y sufrió una sequía sin precedentes porque el nivel de agua caída durante 1998 fue uno de los más bajos en relación con el período de referencia, que es 1968. El país vivió una crisis que demostró que había debilidades en la normativa legal y en el sistema, porque la generación hidroeléctrica bajó a menos del 10 por ciento en ese período.
En las conclusiones que deberían haberse deducido de la investigación llevada a cabo, no quedan claras las responsabilidades técnicas ni políticas, en circunstancias que estamos absolutamente convencidos de que las autoridades de ese entonces tenían facultades; incluso, la Comisión Nacional de Energía tuvo la posibilidad de haber advertido sobre el particular y la Dirección de Obras Hidráulicas y el Ministerio de Obras Públicas, de haber tomado una decisión distinta.
Por las razones expuestas, creemos que la conclusión entregada en esta oportunidad no es la adecuada y por ello votaremos en contra el informe.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , estamos frente a un tema que no sólo tiene que ver con un sistema administrativo, con un marco jurídico, entendido como una entelequia, muy lejos de los problemas reales de la gente, sino que también es necesario conceptualizar el trabajo realizado por la Comisión, presidida por el diputado señor Mulet , justamente en el minuto en que más alarma pública estaban generando en la ciudadanía tanto la suspensión del suministro eléctrico como las señales contradictorias que existían de parte de las autoridades del sector eléctrico y otras, que terminaron con la salida de algunos personeros, como la señorita González , secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía.
Por lo tanto, la Comisión tiene plena validez. En ese sentido, cuando hablamos de los problemas reales que afectan a la gente, es necesario colocar el punto de discusión donde corresponde. Aquí me voy a permitir discrepar fraternalmente de mis colegas Víctor Pérez y Felipe Valenzuela , porque cuando hay situaciones que no son claras, que tienen visos poco claros, que tienen que ver con actuaciones de autoridades públicas, administrativas, sean del nivel o de las filas que sean, relacionadas con la administración de recursos y patrimonio del Estado, es menester que quienes tenemos, entre otras facultades, la de fiscalizar, actuemos con el máximo de rigor. Si son de mis filas o de las de enfrente poco importa a la hora de resguardar la transparencia que todos decimos respaldar y que el Presidente Lagos , como parte de su programa de Gobierno, impulsará con más vigor aún.
No es menor que la Comisión haya constatado -es bueno que se encuentre presente el ministro de Obras Públicas - que el problema tuvo su origen en una situación absolutamente irregular, que ha significado que aún tengamos al Estado, al Ministerio de Obras Públicas, entendiéndose mediante un convenio de 1958, en el caso del Laja, cuando Endesa era empresa estatal; y de 1947, en el caso del Maule. Hoy, es necesario que estos convenios se revisen, porque Endesa , al igual que tantas otras empresas, fue privatizada en los años ochenta entre gallos y medianoche, como aquí se ha dicho.
Por este motivo, señor Presidente , no puedo dejar de pedirle al ministro aquí presente, por su intermedio, que revise y modifique tales convenios, porque el Estado no puede seguir entendiéndose con una empresa privada como si fuese pública. Cuando Endesa era empresa pública no se necesitaba ni siquiera un convenio, porque había autoridades, jerarquías que en un momento determinado se podían alinear, sobre todo tratándose de problemas de orden público, como es el suministro de energía eléctrica. Pero cuando hablamos de empresas privadas, debemos estar atentos a la voracidad que han demostrado, incluso al perjudicar a los usuarios, al alzar las tarifas. Basta ver en las cuentas telefónicas y de luz los gastos fijos, los cobros por arriendo de medidores, que no corresponden, y que se pagan durante toda la vida. No vale la pena entrar en el detalle de la voracidad que el mundo privado ha demostrado, aunque ello sea legítimo, para entender la imperiosa necesidad de modificar convenios que datan de 1947 y 1958. Creo que no nos podemos ir de esta sesión sin el compromiso del ministro y del Gobierno en tal sentido, para así velar por un correcto y transparente funcionamiento del sector eléctrico.
Yendo al punto concreto, como muy bien lo señaló el diputado informante , en este caso específico Endesa no tenía, según el convenio suscrito con la Dirección de Obras Hidráulicas, la cantidad de agua suficiente para producir energía y evitar los cortes de electricidad.
¿Qué hubiese pasado si en ese minuto Endesa se declara deficitaria, como correctamente debía haber ocurrido?
Habría tenido que comprar energía a otras generadoras térmicas al precio de costo falla, como lo establece el marco regulatorio que rige su funcionamiento, lo que significa un mayor desembolso.
Obviamente, para la empresa era mucho más conveniente flexibilizar un convenio, utilizando agua que no era de ella, acción que perjudicó a los regantes del Maule, como muy bien se señaló en algún minuto, antes de realizar los cortes de energía que se esperaban. Es decir, los mayores daños que se produjeron se habrían evitado si se hubiese comprado la energía a otras generadoras térmicas.
También debemos dar señales claras respecto de las reglas del juego establecidas. El ministro , que es experto en el tema de las concesiones de obras viales y otras -ha hecho un gran trabajo, que es reconocido por todo el país-, debe saber, y lo podemos compartir aquí públicamente, que cuando se fijan las reglas del juego para la participación de los privados, no se pueden cambiar en función de las circunstancias. Con el uso de la vara mágica que sirve para cambiar las reglas del juego damos no sólo una mala señal al país, sino que perjudicamos o favorecemos a uno u otro privado.
En el discurso del diputado señor Víctor Pérez echo de menos el tema de las compensaciones, que está pendiente aún, no por defender los intereses de otros, sino por reclamar el justo derecho de aquellos que en un minuto determinado vieron cambiadas las reglas del juego; que esperaban que esa energía fuera comprada a los generadores térmicos, pero que, en definitiva, se logró usar las aguas del Maule y del Laja.
Por eso, esta fiscalización tiene mucho sentido, porque al contrario de lo que él dice, no estamos renunciando a la facultad fiscalizadora, sino que hemos dado un paso más, hemos avanzado hacia un proceso más transparente para ver qué ocurrió allí y, sobre todo, para entender el grave daño que en un minuto determinado se produjo al país con la privatización de las empresas estatales en el gobierno del cual era parte el colega Pérez . Cuando se privatizaron, se fueron con todos los beneficios del sector estatal, entre otros, los de los convenios mencionados. De eso no se ha dicho una sola palabra. Sólo les faltó poner ruedas a las empresas para llevárselas a la casa.
Muchos sectores vinculados hoy a esas empresas estatales, que financian las campañas políticas de la Derecha, aún se benefician de este sistema, que tampoco ha sido corregido. Y de eso no se ha dicho una palabra. Hay que decirlo también en esta investigación. Si queremos ser justos y coherentes, hablemos las cosas como son; hablemos objetivamente de los temas de fondo que están pendientes.
Por eso, hoy reclamo al ministro el compromiso claro y categórico de cambiar los convenios y la forma como se ha entendido hasta hoy la relación entre el Estado y las empresas privadas, como Endesa.
Hoy, al menos, las flexibilizaciones se hacen por la vía del decreto, a diferencia de los años 80, donde muchas de ellas ni siquiera usaron este expediente. Con motivo de esta investigación, también pudimos saber que esos procesos ni siquiera se hacían por decreto. Es decir, hoy podemos estar o no estar de acuerdo en el tema de los recursos o cuánto se debió cobrar por el agua, situación que generó en la Cámara una fiscalización acuciosa, pero tenemos claro que, al menos, hubo un decreto, una toma de razón de parte de la Contraloría, situación que nunca ocurrió en los años 80, cuando se hicieron decenas de flexibilizaciones, de las cuales nunca tomó razón la Contraloría, no se supo qué pasaba y cuánto beneficio reportaron. Hoy, tenemos la posibilidad de flexibilizar nuestros convenios y también de fiscalizar, de velar por la transparencia y, sobre todo, de hacerlo de cara al país, corrigiendo las anormalidades que hayan existido.
Por eso, le encuentro aún más sentido a la investigación realizada, porque estamos arribando a temas concretos, como demandar del Estado el término de esos convenios y fijar un nuevo marco regulatorio. Estamos también entendiendo las nuevas maneras de relacionar a los privados con el Estado, con correcta transparencia, y velando siempre por el derecho de la gente, de los usuarios, de los que están escuchando esta discusión y de los que no tienen ni siquiera esa posibilidad, pero que en definitiva necesitan que otros hablen por ellos para que sus derechos no sean perjudicados, como sucedió en un momento determinado.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , en primer lugar, lamento que el informe de la Comisión investigadora encargada de analizar la situación relacionada con el racionamiento eléctrico, que finalizó su trabajo en el mes de noviembre pasado, un año después de que la Sala nos mandatara para estudiar esta situación, recién ahora se esté revisando.
En verdad, esto no contribuye en nada a mejorar la pésima impresión que tiene la opinión pública de la labor fiscalizadora que realiza esta Corporación.
Tal como decía el diputado señor Víctor Pérez en su intervención, no puedo dejar de imaginar la cara de desconcierto de quienes observan la actividad del Congreso Nacional, de la Cámara de Diputados, cuando advierten que después de un año, en un momento absolutamente extemporáneo, estamos revisando un problema que afectó tan gravemente a nuestro país durante el año pasado y finales de 1998. Pero es lo que hay.
Veamos el fondo del problema. En su mandato, la Sala nos encomendó el estudio básicamente de las causas del nuevo racionamiento eléctrico, es decir, el que se prolongó durante varios meses de 1999, luego del colapso de noviembre de 1998, en que hubo un déficit de generación de energía por más de 15 días, con cortes de electricidad no programados para los usuarios.
En este sentido, compartimos las conclusiones que señalan que la prolongación y agudización de la sequía siguen siendo la causa original y principal, aun cuando el informe aprobado por la Comisión no hace referencia a que en la sequía sufrida en 1996, cuando el parque generador eléctrico era en un 80 por ciento hidráulico y sólo un 20 por ciento térmico -el ministro del ramo era el señor Jadresic -, el país vivió períodos de racionamiento sin llegar a producir cortes para los usuarios, en circunstancias que al momento de la crisis y en la actualidad esa proporción ha cambiado, pues sólo el 60 por ciento del parque instalado generador es hidráulico.
Aquí quiero detenerme para asociar esta situación con el punto b) del proyecto de acuerdo, que nos solicitaba determinar las razones del fracaso en las medidas de ahorro de energía propuestas por la autoridad, que no sólo no contribuyeron a superar la crisis, sino que, además, durante su aplicación, el consumo en nuestro país subió en, aproximadamente, 5 por ciento. O sea, en plena crisis, con una campaña implementada por el Gobierno para fomentar el ahorro y disminuir el consumo, éste subió.
¿Cómo podemos estimar, de manera seria, el estudio realizado por la Comisión si en las conclusiones relacionadas con el punto b) señala lo siguiente: “En primer lugar, se puede concluir que resulta difícil técnicamente determinar la magnitud del fracaso en las medidas de ahorro. No obstante, se puede señalar que la eficacia de este instrumento fue mínima, por un problema sociocultural y por la inexistencia de instrumentos legales adecuados”.
¿Alguien puede sostener que la situación sociocultural del país varió de 1996 a 1999 y que la aplicación de medidas de ahorro con un programa produjo efectos en 1996, evitando que se cortara el suministro de energía eléctrico a los consumidores, y no se obtuvo el mismo resultado en 1998, sino que, además, aumentó el consumo?
Por eso es difícil aprobar un informe que llega a conclusiones tibias y poco claras.
En segundo lugar, señor Presidente,...
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha concluido su tiempo. Le solicito que redondee la idea.
El señor MOLINA.-
Lo haré, señor Presidente.
Evitaré referirme a la entrega de las aguas, porque el diputado Víctor Pérez fue bastante claro y comparto plenamente sus expresiones.
Pero quisiera, finalmente, referirme a los retrasos en la entrada en funcionamiento de la central Nehuenco, de propiedad de la empresa Colbún, uno de los temas que justamente la Sala nos encomendó estudiar.
Respecto de Nehuenco, Colbún compró esa central cuando aún era empresa estatal. La Comisión no pudo establecer si en la licitación hubo elementos exógenos que hicieron desistir a la empresa General Electric de contratar con Colbún luego de la oferta que le hiciera a esta empresa. Sin embargo, discrepamos del informe de la Comisión por cuanto del artículo de la periodista Pilar Molina, del cuerpo de reportajes de “El Mercurio” de esa época, se desprenden serias acusaciones que fueron refutadas por el ministro de entonces, señor Jaime Tohá -quien fuera a la fecha de la compra de la central Nehuenco, presidente de Colbún -, en una presentación al consejo de ética de los medios de comunicación, cuestión que fue rechazada de plano en un fallo de ese organismo.
Evidentemente, después de este fallo, queda en claro que la fuente y los testimonios que generan acusaciones no dejan en evidencia las fuerzas exógenas que a lo mejor operaron para que esta compra todavía tenga varias nebulosas.
Respecto del deficiente funcionamiento de la central, con permanentes retrasos en siete oportunidades, la central Nehuenco planteó que ingresaba al sistema y se modeló permanentemente en forma optimista durante todo el período anterior a la crisis.
Es evidente que la responsabilidad recae directamente en la Comisión Nacional de Energía, que, de manera ingenua, siempre confió en los plazos que la central Nehuenco entregaba para entrar en funcionamiento.
Por todo lo expuesto, votaremos en contra de este informe. Es incompleto y no establece responsabilidades, que es lo que la opinión pública espera de una Comisión investigadora.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, como diputado informante quisiera formular algunas observaciones sobre aspectos que no obedecen a la realidad y que han señalado los colegas, en particular los diputados Vilches , Víctor Pérez y Molina . Lamento que el diputado Pérez no esté en la Sala.
Pues bien, ellos impugnaban el hecho de que, después de tanto tiempo, la Comisión diera cuenta de este informe en la Sala. Si los señores diputados leen el informe, observarán que el día de la votación de las conclusiones, el diputado Víctor Pérez no estuvo presente; pero él dice que “nos dejaron fuera las conclusiones o las propuestas de conclusiones”. Incluso aducen que se habría violado el artículo 301 del Reglamento de la honorable Cámara.
La alta preocupación de los diputados Vilches, Pérez y Molina respecto del tema, indicó que recién ayer, como consta en el informe complementario de la secretaria de la Comisión, se dieran cuenta de que no se habían incorporado sus conclusiones; o sea, después de tres meses leyeron el informe y ahora rasgan vestiduras porque, como todos sabemos, más de 16 informes de comisiones especiales están atrasados. Ayer le pidieron a la secretaria, doña Jacqueline Peillard, que se incorporaran sus conclusiones, y aquí están en el informe, es decir, la postura de la Derecha en la materia.
Entonces, ¿por qué este doble discurso y este doble estándar? ¿Que el tema no está vigente? ¿Y si hay problemas y crisis? Hemos leído que puede haber sequía nuevamente, y si se prolonga, estarán plenamente vigentes los temas del racionamiento, del ahorro de la energía y de las modificaciones de los convenios marco de 1958 y 1947. Ojalá hubiéramos efectuado antes la sesión, lo cual me parece absolutamente pertinente; pero muchas veces hay retraso en el funcionamiento de la Cámara por los diversos proyectos que tienen prioridad sobre esto. Sin embargo, creo que no se debe desvirtuar un trabajo serio precisamente por quienes no participaron en él, al menos en el momento de las conclusiones.
¿Por qué no aprovechamos hoy día la oportunidad? Si defendimos tanto a los usuarios del sistema de energía eléctrica y el cumplimiento de las modificaciones que se hicieron al DFL Nº 1 de Minería, de 1981, y a la ley Nº 18.316, ambos relativos al pago de las compensaciones o indemnizaciones que, jurídicamente, corresponden a los usuarios por los racionamientos, ¿por qué hoy no aprovechamos la oportunidad de hablar sobre un tema absolutamente pertinente?
Los mismos parlamentarios que hoy están presentes, o los sectores que ellos representan, y que han impugnado el informe, no quisieron aumentar el monto de las consignaciones para que el sistema de indemnización no se detuviera en los tribunales, a raíz de lo cual hoy estamos con las indemnizaciones o compensaciones detenidas en los procesos en tribunales. Quisimos establecer consignaciones altas, ¿pero quiénes se opusieron en el Senado y en la Cámara de Diputados?: parlamentarios de Renovación Nacional y de la UDI. Entonces, ¿por qué ese doble discurso?
Creo que aquí debemos decir la verdad. El diputado Víctor Pérez se refería a los pocos auditores que pueden estar viendo el canal de la Cámara, pero a esas personas les digo que debemos hablar enteramente con la verdad.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Señor diputado, el señor Leay le solicita una interupción.
El señor MULET.-
Con el mayor agrado señor Presidente.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Leay, por la vía de la interrupción.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , quiero precisar que no participé en esta Comisión investigadora, pero sí lo hice en todo el estudio a que nos abocó el racionamiento eléctrico y en todas las modificaciones legales hechas el año pasado; y no sé si le entendí bien al diputado señor Mulet , pero quiero dejar en claro que las compensaciones y asignaciones, las que hoy son ley, se deben a una indicación de la cual fui autor.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Efectivamente, el diputado Leay tiene razón, pues se deben a su indicación. Posteriormente, el Senado rebajó los montos.
Señor Presidente, quería hacer esas observaciones, ya que me parece obvio aprobar el informe.
El diputado Vilches se abstuvo en la votación del informe, lo que se consigna en el mismo; pero hoy día rechaza las conclusiones. Tiene derecho a cambiar de parecer en las oportunidades que lo estime conveniente. Aunque pudo aprobarlas, cambió de criterio, lo cual es respetable; pero es bueno que el punto quede absolutamente claro.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor CRUZ ( Ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , quiero hacer un par de consideraciones relacionadas con la facultad fiscalizadora, y lamento mucho no poder aportar nuevos antecedentes a esta discusión, dado que fue rechazada la participación, en la Sala, del director de Hidráulica , quien es el que más elementos de juicio puede aportar a la discusión.
Justamente, quería hacer algunas referencias a lo que entiendo por facultad fiscalizadora, por lo cual considero muy importante haber participado en esta discusión.
Fiscalizar no significa necesariamente buscar responsables, sino contribuir, a través del perfeccionamiento de los marcos normativos, al buen desempeño de las tareas del Gobierno y del Estado. En ese sentido, la discusión ha permitido examinar el problema que nos convoca a partir de algunos vicios de origen que debemos hacer resaltar.
En efecto, el proceso de privatización de las empresas eléctricas no dio cuenta de las tenencias de derechos de agua y no reguló este tipo de situaciones particularmente conflictivas, pues en ese momento no pareció necesario hacerlo. Ese error de origen se evidenció una vez que se produjeron los hechos que ameritaron llevar adelante un proceso de regulación, presionado por una circunstancia que enfrentaba al país a situaciones bastante dramáticas. Ni el Estado, ni menos el Gobierno, son responsables de los déficit de energía que pueda haber en determinados momentos, generados en contingencias propias de la naturaleza. El esfuerzo que hizo el Gobierno para promover el ahorro hay que mirarlo en el contexto de lo que sucedía en ese momento. Éste era un país que en 10 años venía creciendo a tasas superiores al 7 por ciento anual, con un consumo de energía eléctrica que se incrementaba anualmente en torno del 9 por ciento. El hecho de que en 1998 esa tasa bajara al 5 por ciento refleja el éxito de la política de ahorro energético, independientemente de los juicios que se puedan emitir. Todo el mundo sabe que detener una tendencia al alza es una tarea extremadamente difícil y que ningún gobierno puede responsabilizarse por el fracaso o el éxito en tanto los comportamientos así lo señalen. A mi juicio, disminuir en 4 puntos la tasa de crecimiento inercial constituye un éxito muy significativo.
Desde el punto de vista de la contingencia, considero que la conclusión a la que llega el voto de mayoría es muy relevante en el objetivo de avanzar en la estructuración de un marco normativo que perfeccione la relación entre el Estado -el administrador de los derechos de agua-, las empresas que proveen energía y los regantes, actores siempre fundamentales. En esa perspectiva, asumimos como tarea avanzar en el perfeccionamiento de un marco normativo y regulatorio y estaremos en condiciones de dar cuenta de sus avances cuando ello sea solicitado por las comisiones de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor MOLINA.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente, efectivamente, los diputados Carlos Vilches, Víctor Pérez y quien habla nos vimos en la obligación de hacer una presentación para incorporar el voto de minoría, por cuanto en la última sesión de la Comisión no hubo oportunidad de referirse a los contenidos del acta. Como luego se nos entregó el informe y éste se puso en tabla, no hemos podido revisarlo y pedir que se incorpore el voto aludido. Nunca ha existido la idea de actuar con mala intención hacia el diputado señor Mulet o hacia cualquier otro integrante de la Comisión, pues esta situación sólo la atribuimos a un error.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El informe se votará en la sesión de mañana.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 20.45 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de mayo de 2000.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Francesa”, suscrito en Santiago, el 25 de junio de 1999.
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto afirmativo de 28 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2740, de 22 de marzo de 2000.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de mayo de 2000.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, el 25 de marzo de 1999.
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto afirmativo de 28 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2741, de 22 de marzo de 2000.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de mayo de 2000.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Costa Rica para la promoción y protección recíproca de las inversiones” y su protocolo, suscritos en la ciudad de San José, Costa Rica, el 11 de julio de 1996.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2790, de 6 de abril de 2000.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
4. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto sobre libertad de opinión e información y el ejercicio del periodismo. (boletín Nº 1035-07)
Vuestra Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 4 de enero de 2000, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señoras Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Francisco Bartolucci Johnston , Aldo Cornejo González (reemplazado posteriormente por el honorable diputado señor Sergio Elgueta Barrientos) , y Zarko Luksic Sandoval .
El Senado, por su parte, en sesión celebrada también en esa fecha, nombró para este efecto a los honorables senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La Comisión Mixta se constituyó el día 19 del mismo mes, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Hamilton , Larraín , Martínez y Viera-Gallo y honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci , Elgueta y Luksic . Eligió por unanimidad como Presidente al honorable senador señor Hernán Larraín Fernández , quien fue reemplazado, con posterioridad, por el honorable senador señor Sergio Díez Urzúa .
Durante el cumplimiento de su cometido, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los titulares del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señores Carlos Mladinic y Claudio Huepe , y de los asesores de dicha Cartera de Estado, señora Paula Donoso y señores Ernesto Galaz e Igor Garafulic. Participó, además, el abogado asesor del Ministerio de Justicia, señor Cristián Riego .
A una de sus sesiones, concurrió, además, el honorable diputado señor Waldo Mora L.
Cabe hacer presente que el artículo 47 de la honorable Cámara de Diputados y 41 del Senado, que pasó a ser artículo 38, debe aprobarse con el quórum requerido por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.
Asimismo, los artículos 28, 64 y 68 de la honorable Cámara de Diputados, que corresponden a los artículos 30, 43 y 48 del Senado -que han pasado a ser artículos 28, 40 y 45, respectivamente- para ser aprobados requieren de la mayoría absoluta de los señores diputados y senadores en ejercicio.
DISCREPANCIAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA
Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte de la honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de algunas modificaciones introducidas por el Senado en segundo trámite.
A continuación, se consignan las disposiciones que originaron las mencionadas discrepancias, siguiendo la numeración del proyecto aprobado por la honorable Cámara de Diputados en primer trámite e indicando, en su caso, la numeración del texto aprobado por el Senado. Se deja constancia, además, del debate que cada una de estas divergencias produjo en el seno de vuestra Comisión Mixta y de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo 2º de la honorable Cámara de Diputados y del Senado
Define las nociones de “medio de comunicación social” y de “diario”.
La honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, definió los primeros como los medios aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar en forma estable y periódica, información, palabras, datos, sonidos, imágenes u otros signos dirigidos o destinados al público, tales como los diarios, revistas y periódicos; los servicios informativos; las agencias de noticias; las emisoras de radiodifusión sonora o televisiva; los sistemas electrónicos abiertos al público que emitan señales u ondas; los medios radioeléctricos, televisivos, magnéticos, ópticos, de sonido, de sonidos sincronizados con imágenes, químicos o mecánicos, u otros medios que reúnan dichas características y que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley.
A su vez, por “diario” entendió toda publicación periódica que habitualmente se editara a lo menos cuatro días en cada semana y cumpliera con los demás requisitos establecidos en la misma ley.
El Senado, en segundo trámite constitucional, definió los medios de comunicación social como aquéllos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público.
Por su parte, por “diario” entendió todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
En tercer trámite, la honorable Cámara de Diputados rechazó las enmiendas del Senado.
En el debate de vuestra Comisión Mixta, los señores diputados expresaron que la razón del rechazo por parte de esa Cámara se fundamentó en que, en su concepto, la definición del Senado para “medios de comunicación social” resultaba más restrictiva y podía, incluso, producir confusión entre lo que constituye el soporte y lo que es el medio de comunicación social propiamente tal.
El honorable senador señor Larraín recordó que el cambió de redacción hecho por el Senado tuvo lugar precisamente por estimarse inadecuado enumerar o mencionar en detalle las diferentes vías de que pueden valerse los medios, fórmula que podía resultar excluyente y dejar fuera de la regulación alguna forma o medio de comunicación social. En ese sentido, agregó, se prefirió una noción general como la reseñada.
Hizo presente que, en su oportunidad, el entonces ministro Secretario General de Gobierno , don José Joaquín Brunner , explicó que la norma original propuesta por el Ejecutivo contemplaba una larga enumeración, que incluía tanto los medios de comunicación social propiamente tales como los soportes tecnológicos para la emisión de determinadas señales, la que se intentó simplificar durante la discusión en la honorable Cámara de Diputados.
En tal virtud, continuó, compartiendo la expresiones del mencionado Secretario de Estado , se estimó aconsejable establecer un concepto simple que incluyera los tres géneros de comunicación -texto, sonido e imagen-; la característica de permanencia y estabilidad del medio y la circunstancia de estar orientado al público, como finalmente lo aprobó el Senado.
Por su parte, el ministro Secretario General de Gobierno , señor Claudio Huepe , sostuvo que desde el punto de vista de esa Cartera de Estado, esta norma debía complementarse, añadiéndosele una referencia al soporte tecnológico que los medios utilicen para divulgar o difundir comunicaciones.
Argumentó que lo anterior resultaba necesario especialmente frente a la aparición y utilización de modernas tecnologías.
El honorable senador señor Viera-Gallo , complementando el criterio anterior, afirmó que este punto es muy importante porque hoy en día, por ejemplo, los principales diarios y radios mantienen simultáneamente ediciones con diferentes soportes; una, basada en un medio tradicional (papel, radiodifusión sonora) y otra, transmitida mediante la red Internet. De esta forma, agregó, si no se aplicara esta ley a las ediciones de los medios basadas en estas vías modernas, ella sería crecientemente anacrónica.
El honorablesenador señor Díez resaltó que, en principio, la Comisión Mixta aprobó el texto propuesto por el Senado precisamente por considerarlo más general, más amplio y comprensivo de cualquier medio que sirva para transmitir, divulgar, difundir o propagar textos, signos, sonidos o imágenes.
Agregó que la fórmula de la honorable Cámara de Diputados se desechó por ser considerada restrictiva, toda vez que exigía la concurrencia de múltiples elementos y el cumplimiento “de los demás requisitos exigidos por la ley”.
El honorable senador señor Hamilton coincidió con la opinión del honorable senador señor Díez en cuanto a que el texto del Senado es más claro y amplio. Sin embargo, a fin de evitar interpretaciones que reduzcan el ámbito de aplicación de esta ley en estudio, consideró útil recoger la inquietud expuesta por el señor ministro .
Finalmente, el honorable senador señor Larraín sugirió agregar al final de la redacción propuesta por el Senado la frase “cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado”.
La Comisión Mixta resolvió, en sesión de fecha 19 de enero, mantener la disposición propuesta por el Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Martínez y Viera-Gallo y honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci , Cornejo y Luksic .
Posteriormente, con fecha 2 del actual, concordó con las últimas explicaciones y sugerencias reseñadas, razón por la cual acordó agregar al texto aprobado la frase “cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado”. A esta resolución concurrió la totalidad de sus integrantes, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita y honorables diputados señoras Guzmán y Soto y señores Bartolucci , Elgueta y Luksic .
Artículos 3º y 4º de la honorable Cámara de Diputados
(3º del Senado)
Con la primera disposición, la honorable Cámara de Diputados señaló, en primer trámite constitucional, que eran periodistas las personas que estuvieran en posesión del título profesional universitario de periodista válido legalmente en Chile y aquéllas reconocidas como tales en virtud de una ley anterior. Por otra parte, autorizó a los corresponsales extranjeros acreditados en Chile para ejercer funciones de periodista, señalando que deberían regirse por las disposiciones de esta ley.
De acuerdo a la segunda disposición, sancionó como funciones que corresponden preferentemente a la profesión periodística las de reportear, elaborar y editar habitualmente noticias, informaciones, notas, crónicas, reportajes, pautas y libretos informativos, que se utilicen o difundan en los medios de comunicación social, sin perjuicio de las libertades de emitir opinión y de informar, que son derechos fundamentales de todas las personas, y de las atribuciones propias de los medios en materia de contratación y administración.
El Senado, en segundo trámite constitucional, abrevió estos preceptos y consideró únicamente la disposición que precisa quiénes son periodistas, eliminando tanto lo referido a los corresponsales extranjeros como a las funciones preferentes de la profesión periodística.
En esa virtud, en lugar de formular una definición legal del término “periodista”, estableció que tal denominación sólo podría ser usada por quienes estén en posesión del respectivo título universitario, conferido válidamente en Chile, y por aquéllos a quienes la ley reconoce como tales.
En tercer trámite, la honorable Cámara de Diputados rechazó las modificaciones del Senado.
Ambas disposiciones fueron analizadas por vuestra Comisión Mixta.
Inicialmente, los honorables diputados señora Guzmán y señor Luksic propusieron eliminarlas, de forma tal de considerar en este proyecto únicamente normas relativas al ejercicio de las libertades de opinión y de información, y sancionar, posteriormente, en otra ley, el ejercicio de la actividad periodística. Fundamentando esta proposición, dijeron que la redacción de la disposición, según lo plantearon algunos periodistas en la honorable Cámara de Diputados, permitiría la subsistencia de distintos inconvenientes para su aplicación.
El honorable senador señor Hamilton hizo presente que el texto aprobado por el Senado fue ideado para solucionar eventuales problemas de interpretación. Agregó que la postura inicial del Colegio de Periodistas fue establecer una suerte de exclusividad para ellos, de forma tal que sólo pudieran ejercer las funciones relacionadas con el periodismo las personas que estuvieran en posesión del título profesional respectivo. Con posterioridad, continuó, se llegó a la fórmula concebida por la honorable Cámara de Diputados, en que se estableció la preferencia en el ejercicio de estas funciones para quienes cumplieran dicho requisito. Sin embargo, explicó, finalmente se optó por la fórmula que se ha señalado, de acuerdo a la cual la denominación de periodista sólo puede ser usada por aquéllos. Dicho concepto, precisó, no significa reconocer de manera alguna que las funciones relacionadas con la actividad, que no son otra cosa que el ejercicio de las libertades constitucionales de emitir opinión y de informar, pueda ser desarrollada por personas que ejerzan otra actividad, es decir, el hecho de definir al periodista como quien está en posesión del título respectivo no implica su exclusividad para el ejercicio de dichas labores.
A partir de esta explicación, la Comisión Mixta convino en la necesidad de considerar una disposición relativa al periodismo como actividad profesional, considerando para ello dos alternativas. Una, la de la honorable Cámara de Diputados, que define quienes son periodistas, y otra, la del Senado, que permite el uso de la denominación de periodista a quienes cumplan ciertos requisitos.
El honorable senador señor Larraín afirmó que la opción utilizada por el Senado tuvo por objeto establecer una mayor amplitud, en el sentido de no limitar el ejercicio de las actividades de la profesión sólo a quienes poseyeran el título respectivo, toda vez que, lo que ellos hacen, como se ha señalado, es ejercer las libertades de opinar y de informar. Esta norma, continuó, permite precisar que la denominación de periodista sólo puede ser utilizada por determinadas personas, pero las funciones propias de tal profesión pueden ser desarrolladas por cualquier individuo.
Esta puntualización, agregó, se justifica en razón de que la actividad profesional del periodista es distinta de otras profesiones, como la medicina o la abogacía, que sólo pueden ser practicadas por quienes posean el respectivo título. En cambio, prosiguió, la actividad periodística puede ser desarrollada por cualquiera, ya que su “materia prima” no es otra cosa que el ejercicio de un derecho constitucional que se asegura a todas las personas. Esta diferencia, concluyó, se refleja de mejor manera en el texto propuesto por el Senado, que sólo asegura el uso de la denominación, pero no de la actividad en sí misma. En caso que se optara por la definición de la honorable Cámara de Diputados, afirmó, pudiera ocurrir que en el futuro se interpretara que la actividad periodística sólo puede ser ejercida por quienes cuentan con el título respectivo, lo cual es contrario a la preceptiva constitucional del número 12º del artículo 19.
El honorable diputado señor Luksic , en cambio, se mostró partidario de la disposición consultada por la honorable Cámara de Diputados, dada su mayor precisión, lo que no impide que las tareas informativas puedan ser desarrolladas por personas que no posean el título profesional respectivo.
El honorable diputado señor Elgueta coincidió con el planteamiento anterior y sugirió que tratándose de organismos públicos que deban contratar los servicios de un periodista, se requerirá del título respectivo. Resaltó, asimismo, que la disposición de la honorable Cámara de Diputados está en perfecta concordancia con la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que enumera las carreras universitarias que otorgan título profesional, considerando entre ellas la de periodista.
Al ser sometidas a votación ambas proposiciones, se produjo un empate de cuatro votos a favor de cada una. Se pronunciaron a favor del texto de la honorable Cámara de Diputados los honorables senadores señores Hamilton y Viera-Gallo , para quienes la disposición de esa Corporación es la misma que consagró el Senado, expresada en forma más clara, lo que no implica reconocer preferencia alguna para el ejercicio de la actividad a quienes posean el título profesional, y los honorables diputados señores Elgueta y Luksic . Fueron partidarios de la disposición del Senado los honorables senadores señores Larraín y Martínez y los honorables diputados señores Guzmán y Bartolucci .
Al repetirse la votación, los honorables senadores señores Hamilton y Viera-Gallo se pronunciaron a favor de la redacción propuesta por el Senado, resultando, entonces, aprobada dicha disposición por seis votos contra dos.
Luego, se acordó enmendar su redacción para precisar que el título respectivo deberá haber sido reconocido en el país, aun cuando éste no haya sido otorgado por una casa de estudios nacional, de forma de ampliar la regulación a aquellas personas que lo han obtenido en el extranjero.
En seguida, la Comisión Mixta analizó la conveniencia de regular la situación de los corresponsales extranjeros.
El honorable senador señor Larraín indicó que durante la discusión del precepto en el Senado, se observó que, en la medida en que las personas que se desempeñan como corresponsales de medios de comunicación social extranjeros captan la información que se produce en Chile para ser difundida en el exterior, el ejercicio de las labores periodísticas ocurre propiamente fuera del país. Es decir, la fuente de la actividad está en Chile, pero el ejercicio de ella se produce en el extranjero.
Además, prosiguió, de acuerdo a expresiones formuladas por el señor ministro Secretario General de Gobierno de la época, don José Joaquín Brunner , los corresponsales extranjeros cuentan actualmente con un resguardo eficaz para el ejercicio de sus funciones. En efecto, expresó, estas personas no ejercen el periodismo en el país, ya que no prestan sus servicios en medios de comunicación nacionales y, en caso de que así lo hicieran, tendrían que acogerse a las disposiciones generales sobre revalidación de sus títulos profesionales. En ese sentido, se concluyó que es posible diferenciar dos situaciones: una, la del corresponsal propiamente tal, y otra, la del periodista extranjero que viene al país a desempeñarse en un medio de comunicación nacional. En relación con estos últimos, se compartió el criterio sustentado por el Ejecutivo , en orden a que deben cumplir las exigencias generales que se hacen a toda persona que posee un título profesional otorgado en el extranjero y desea ejercer su profesión en nuestro territorio.
Respecto de quienes son corresponsales, en definitiva, informó, se participó de la idea de que su situación en la actualidad es clara y que, en consecuencia, no requiere de una regulación especial.
No obstante las explicaciones anteriores, la honorable diputada señora Guzmán hizo ver la necesidad de efectuar algún tipo de declaración en relación a los corresponsales extranjeros, ya que, de lo contrario, podrían presentarse dudas como, por ejemplo, si a ellos les es aplicable la institución de la reserva de la fuente informativa.
La Comisión Mixta acogió este planteamiento y acordó puntualizar en este precepto que la disposición no se aplicará a quienes presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros. Es decir, dichos profesionales no podrán usar la denominación de periodista en caso que sus servicios sean proporcionados exclusivamente a dichos medios. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de sus integrantes presentes, honorables senadores señores Hamilton , Larraín , Martínez y Viera-Gallo y honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci , Elgueta y Luksic .
Artículos 5º y 8º de la honorable Cámara de Diputados
(4º del Senado)
La primera de las disposiciones aprobadas por la honorable Cámara de Diputados obligaba a los propietarios o concesionarios de todo medio de comunicación social a mantener un registro público actualizado de las personas que, no siendo periodistas, ejerzan, en forma permanente o periódica, funciones informativas en el respectivo medio o servicio, a quienes debería entregárseles una credencial. Además, exigía a los medios de comunicación social poner en conocimiento de las asociaciones representativas de los periodistas cualquier inscripción o caducidad que se produjera en el mencionado registro.
La segunda reconocía a los alumnos de los dos últimos años de la carrera de periodismo que debieran realizar práctica profesional y a los egresados de dicha carrera, el derecho preferente para el ejercicio de la profesión periodística.
El Senado, en segundo trámite constitucional, dispuso que los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por los correspondientes planteles, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo con la proposición del Senado, pero estimó conveniente incluir como sujetos activos de la proposición a los egresados de dichas escuelas hasta que cumplan dieciocho meses desde su salida, atendiendo a una situación frecuente en la realidad profesional, en que muchas personas que laboran en los medios de comunicación social están en esa calidad.
Con dicha enmienda, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Hamilton , Larraín , Martínez y Viera-Gallo y honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci , Elgueta y Luksic , dio su aprobación a la disposición propuesta por el Senado.
Artículo 6º de la honorable Cámara de Diputados
(5º del Senado)
La honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, consagró el secreto profesional periodístico, concediendo a los periodistas, directores y editores de los medios de comunicación social este derecho cuando sean citados a declarar respecto de informaciones que obtengan o recojan en el desempeño de su profesión o función. En estos casos, no estarán obligados a revelar sus fuentes personales de información ni las fuentes materiales de las que pudiere deducirse quienes facilitaron aquella información, ni aun tratándose de delitos, con excepción del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y de los que constituyen conductas terroristas.
El mismo derecho se otorgó a quienes por su oficio o actividad informativa hayan debido necesariamente estar presentes en el momento de recibirse la información confidencial.
En segundo trámite constitucional, el Senado dispuso que los directores, editores de medios de comunicación social y quienes ejercen la actividad periodística o se encuentren en la situación del artículo anterior, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla. Estableció que no podrán ser apremiados para revelarla ni obligados a ello, ni siquiera judicialmente. Agregó que el que haga uso del derecho establecido en el inciso precedente será personalmente responsable de la información difundida para todos los efectos legales.
En tercer trámite, la honorable Cámara de Diputados desechó las enmiendas del Senado.
La honorable diputada señora Guzmán explicó que el motivo del rechazo a la disposición consultada por el Senado derivó de la necesidad de incorporar en el precepto, como sujetos activos del derecho a la reserva de la fuente, a aquellas personas que por su oficio o actividad informativa hayan debido estar presentes en el momento de recibirse la información confidencial y que no sean periodistas, como es el caso de los fotógrafos y los camarógrafos.
El honorable senador señor Hamilton , en cambio, se manifestó contrario a la idea de incorporar a dichas personas, indicando que la lógica de la disposición se fundamenta en que este derecho lo posean quienes detentan características y condiciones determinadas, de la misma forma que otros casos de derecho a reserva o secreto, como el del abogado, el sacerdote o el médico. Si finalmente se decidiera incluir a estas personas, expresó, debería precisarse en el encabezamiento del artículo que la reserva de la fuente sólo aprovecha a quienes pueden usar la denominación de periodista, es decir, los que posean el título profesional y los alumnos y egresados en práctica, según se acordó anteriormente.
A su turno, el honorable diputado señor Luksic puso de relieve la importancia de esta disposición, que está íntimamente relacionada con el derecho de toda persona a estar debidamente informada. Agregó que en la forma como se obtienen informaciones en la actualidad, en muchas oportunidades resulta indispensable mantener la reserva de la fuente y que, de no incorporar a los señalados individuos, se podría afectar las posibilidades de la comunidad de tener un adecuado conocimiento de los hechos.
El honorable senador señor Martínez concordó con el criterio recién expuesto.
El honorable senador señor Larraín consideró necesario incluir como sujetos activos de la reserva de la fuente a quienes por su oficio o actividad informativa hayan estado presentes en el momento de recibirse la información confidencial. Sin embargo, agregó, debería resolverse la redacción del encabezamiento del artículo precisando las dos alternativas existentes, una amplia, que considera también a quienes ejercen la actividad periodística, y otra restringida, limitada sólo a los periodistas, a los alumnos que estén realizando su práctica profesional y a los egresados de las escuelas de periodismo hasta los dieciocho meses después de su salida.
Sometidas a votación dichas propuestas, resultó aprobada la segunda, de tipo restringido, con los votos de los honorables senadores señores Hamilton y Viera-Gallo y honorables diputados señores Luksic y Elgueta . Votaron por la primera alternativa el honorable senador señor Larraín y la honorable diputada señora Guzmán .
Enseguida, la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta antes señalados, estuvo de acuerdo en incluir también a los corresponsales extranjeros.
Asimismo, por la misma unanimidad, acordó incorporar la disposición consultada por la honorable Cámara de Diputados en relación a la excepción a la reserva de la fuente, pero limitada únicamente a informaciones relativas a los delitos contemplados en la ley que determina las conductas terroristas, manteniendo este derecho de reserva en relación a informaciones vinculadas con aquellos previstos en las leyes que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Existió consenso en la Comisión Mixta en cuanto a que mantener la reserva de la fuente en relación a las conductas terroristas es absolutamente inadecuado, ya que ello permitiría a las organizaciones terroristas dar una gran difusión a sus actividades sin temor a sanciones de ninguna naturaleza, por cuanto quienes informan sobre tales hechos están impedidos de aportar antecedentes basados en la señalada reserva.
Artículo 9º de la honorable Cámara de Diputados
(7º del Senado)
El artículo 9º de la honorable Cámara de Diputados estableció, en primer trámite constitucional, la obligación del Estado de garantizar el pluralismo en el sistema informativo, para lo cual éste habría de favorecer la coexistencia de diversidad de medios de comunicación social y la libre competencia entre ellos, asegurando la expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión, así como la variedad social, cultural y económica de las regiones.
Agregó que, con el objeto de verificar esta garantía, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno se proveerían anualmente recursos para la realización de estudios sobre el estado y evolución del pluralismo en el sistema informativo, los cuales se asignarían mediante concurso público.
Dispuso, además, que las autoridades pertinentes destinarían, a lo menos en parte, los fondos para avisos, llamados a concursos, propuestas y publicidad que tuvieran una clara identificación regional, provincial o comunal, a efectuar publicaciones o difusiones en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales.
Finalmente, facultó al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para contemplar anualmente recursos para financiar la realización, difusión o edición de programas, suplementos y espacios de alto nivel cultural o de interés regional, los que serían publicados o difundidos en medios de comunicación social regionales o locales. Se estableció que la asignación de dichos recursos la haría el respectivo Consejo de Desarrollo Regional, mediante concurso.
Cabe hacer presente que el inciso primero aprobado por la honorable Cámara de Diputados, que establecía la obligación del Estado de garantizar el pluralismo en el sistema informativo en la forma descrita, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, en fallo de 30 de octubre de 1995.
El Senado, en segundo trámite constitucional, estableció que el pluralismo en el sistema informativo se garantizaría a través de la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social y de la libre competencia entre ellos, favoreciéndose así la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país.
Luego, precisó que la ley de Presupuestos del Sector Público contemplaría anualmente los recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional resultante de la coexistencia y competencia entre los medios de comunicación social, los que serían asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Finalmente, dispuso que los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y empresas y de las municipalidades, destinados a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, deberían destinarse mayoritaria y preferentemente a efectuar las correspondientes publicaciones o difusiones en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales.
En tercer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados rechazó la disposición propuesta por el Senado.
Puesta en discusión la divergencia suscitada a propósito de esta norma, el honorable diputado señor Luksic explicó que fueron varias las razones que la honorable Cámara de Diputados consideró para desechar las modificaciones introducidas por el Senado a este precepto. En primer lugar, afirmó, se desea contemplar la participación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a objeto de fomentar los medios de comunicación social de carácter regional. Para ello, agregó, no resulta suficiente la referencia que la norma hace a los fondos que consulte el presupuesto del Estado.
En relación con la definición de pluralismo, señaló que, teniendo en vista la declaración del Tribunal Constitucional que reparó el hecho de considerarla obligación del Estado, bien podría establecerse con una formulación distinta, con lo cual se podría salvar esta dificultad. Luego, enfatizó la necesidad de establecer que todos los órganos del Estado que desempeñan una función pública deben garantizar el pluralismo al ejercer las atribuciones que les son propias, es decir, al dictar leyes, al emitir fallos, al administrar los asuntos públicos, etcétera. El ejercicio de esta función por parte de dichos órganos, agregó, se condice con su deber de garantizar y promover el bien común de todos los integrantes de la comunidad.
En ese sentido, añadió, resulta insuficiente que se garantice el pluralismo sólo a través del ejercicio de la iniciativa privada, sin consultar una mayor participación estatal. Sólo se regula el ejercicio de la actividad empresarial en relación con el pluralismo de los medios de comunicación social, lo que, incluso, dista de los términos que contempla número 12º del artículo 19 del Texto Constitucional. Resulta esencial aclarar, entonces, en este proyecto, concluyó, que el pluralismo no depende de la libertad económica.
El honorable senador señor Larraín sostuvo una posición distinta, afirmando que no sólo el Estado debe velar por el respeto del pluralismo informativo, sino la sociedad en su conjunto. Por eso, la definición propuesta por el Senado lo hace depender de la libertad para fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social y de la libre competencia entre ellos, principio consagrado, además, en el inciso cuarto del número 12º del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Añadió que esta disposición constituyó la manera de zanjar la discusión originada en la honorable Cámara de Diputados, la cual motivó, incluso, un requerimiento ante el Tribunal Constitucional y que correspondió, en definitiva, a una indicación presentada por el Ejecutivo a la Comisión de Constitución del Senado.
El señor ministro Secretario General de Gobierno , señor Mladinic , estimó que la norma del inciso primero del precepto del Senado, que hace referencia al derecho a fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, no constituye algo sustancial, ya que es un derecho reconocido a toda persona en la Constitución Política.
Por su parte, la honorable diputada señora Guzmán recordó que el Tribunal Constitucional declaró que la inconstitucionalidad de la disposición derivó de que ella garantizaba la expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión, así como la variedad social, cultural y económica de las regiones, lo cual implicaba una intromisión en la correspondiente autonomía de esos cuerpos intermedios o grupos asociativos que son los medios de comunicación social. Tal intromisión, agregó, vulnera el artículo 1º, inciso tercero, de la Constitución Política, que consagra como base de la institucionalidad el respeto del Estado a la autonomía de los mencionados grupos intermedios. Ello, en consecuencia, impediría hacer alusión a cualquier suerte de obligación del Estado en relación con el tema del pluralismo.
El honorable senador señor Viera-Gallo sostuvo que previamente era menester dilucidar si este inciso es realmente necesario, en consideración a que esta materia está ya perfectamente garantizada en la Constitución, en el número 12º de su artículo 19, que consagra la libertad para emitir opinión sin censura previa, la libertad de informar y, al mismo tiempo, la libertad de fundar medios. En relación a la forma como se alcanza o fortalece el pluralismo, estimó, sin embargo, que hay dos posiciones doctrinarias que se confrontan, al parecer, sin solución. Una es concebirlo como un deber del Estado y la otra, afirmar, como lo hace el texto del Senado, que esto lo realiza el mercado a través de la libre competencia. Inmediatamente, sin embargo, dijo, surge la objeción de que la libre competencia podría no favorecer el pluralismo porque bien podría producirse concentración de la propiedad de los medios.
Entonces, prosiguió, una posibilidad sería simplemente eliminar este inciso primero y dedicarse a otro aspecto sustancial de la disposición en análisis, en el cual las dos Cámaras están de acuerdo -aun cuando haya mecanismos diversos para llevarlo a cabo-, que consiste en la realización de estudios para conocer y medir el grado de pluralismo existente en Chile. Un estudio de esta índole, que ya se efectúa en muchos países, dijo, revelaría anualmente si en nuestro medio hay más o menos pluralismo, sin entrar a una definición doctrinaria acerca de si ello es tarea del Estado o del mercado.
En cuanto al inciso tercero, sobre los fondos regionales, expresó que sería partidario de suprimirlo o bien de elaborar una redacción en la cual se entienda que el pluralismo es un deber ser, al cual el sistema de comunicaciones debiera aspirar y no una cualidad que el sistema tenga per se, por el solo hecho de que haya libertad para fundar medios.
El señor ministro Secretario General de Gobierno , don Claudio Huepe , propuso una redacción alternativa para el inciso primero, del siguiente tenor:
“El pluralismo comprenderá la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, así como la expresión de las distintas corrientes filosóficas, antropológicas, políticas, religiosas, debiendo favorecer las manifestaciones de diversidad social, cultural, étnica y regional del país.”.
Puso de relieve que el objeto de esta proposición es definir de mejor forma el pluralismo antes que señalar quién tiene el deber de asegurarlo.
La honorable diputada señora Guzmán recordó que el fallo del Tribunal Constitucional se refería no sólo al inciso primero del artículo 9º del texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados, sino también a su inciso segundo, y estableció, en concreto, que la obligación del Estado de favorecer la coexistencia de diversos medios de comunicación y asegurar la expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión, en la medida en que compromete al Estado a verificar su cumplimiento, importa una intromisión indebida por parte de éste en la autonomía de dichos medios.
Agregó que, a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de estas dos normas, surgió la proposición del Senado, la cual sólo viene a reiterar el texto de la Constitución, como lo ha sostenido el honorable senador señor Viera-Gallo . Estimó, además, que la proposición del señor ministro agrega una serie de requisitos a la pretendida definición del pluralismo, lo que, a su juicio, sólo complicará la debida inteligencia e interpretación del precepto.
En consecuencia, compartió la proposición del honorable senador señor Viera-Gallo en orden a eliminar el inciso primero y continuar debatiendo la parte restante de la disposición, en particular el inciso final, en cuanto obliga a los organismos públicos a valerse de los medios de comunicación regionales cuando se trata de invertir fondos de clara identificación regional, aspecto que envuelve una verdadera norma de comportamiento para los órganos del Estado, que debieran obligarse a sí mismos a resguardar el pluralismo y a preservar los medios regionales.
El honorable senador señor Hamilton hizo notar que el inciso primero aprobado por la honorable Cámara de Diputados no define el pluralismo, acotando que tampoco lo hizo el texto despachado por el Senado, de manera que la proposición del honorable senador señor Viera-Gallo le parece razonable.
Por el contrario, de mantenerse este inciso primero, planteó que habría que perfeccionarlo, eliminando, en primer lugar, la palabra “así”, de manera que no parezcan éstas las únicas formas de favorecer el pluralismo. En segundo lugar, señaló que debería aludirse, de alguna manera, al derecho de los usuarios a estar debidamente informados. Afirmó que con estas proposiciones se alcanzaría una fórmula más balanceada para garantizar el pluralismo.
La honorable diputada señora Guzmán acotó que el Tribunal Constitucional también se refirió al derecho de las personas a recibir información, señalando que, proporcionada ésta por un medio de comunicación, nace el derecho, y precisando que ello no significa, en ningún caso, que se pueda obligar a una persona o medio a entregar determinadas informaciones. En consecuencia, concluyó, la proposición del honorable senador señor Hamilton en orden a complementar este inciso en ese sentido no es viable.
El honorable diputado señor Luksic expresó su desacuerdo con la aludida decisión del Tribunal Constitucional puesto que, a su juicio, fluye de los incisos siguientes que el Estado garantiza el pluralismo a través de la ley de Presupuestos del Sector Público y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Por otra parte, añadió, la Carta Fundamental, en los artículos 1º y 19, número 15º, entrega al Estado el deber de garantizar el pluralismo en el ámbito de la integración armónica de todos los sectores de la nación, de los grupos intermedios y de la actividad política.
Precisó, en todo caso, que asegurar el pluralismo no es función exclusiva del Estado, sino que corresponde a toda la sociedad. Por estas razones, acogió la proposición del honorable señor senador Viera-Gallo de suprimir el inciso primero.
El honorable diputado señor Mora manifestó que, según su parecer, en Chile no ha existido libertad de prensa, sino más bien libertad de empresa. Luego, coincidió con la redacción del precepto realizada por el Senado en cuanto propende a impedir la concentración de la propiedad de los medios y propicia la libre competencia, sin perjuicio que se deba fortalecer los mecanismos destinados a favorecer el acceso de los más pequeños a los fondos que la norma contempla.
Prosiguió diciendo que, en la práctica, los grupos económicos que controlan los medios de comunicación nacionales son también propietarios de los medios regionales. Connotó que cuando grandes empresas pasan a controlar la televisión, las radios y los medios escritos, deja de haber competencia, con lo cual la libertad de prensa se transforma en una mera buena intención. Sostuvo que, como se ha hecho en otros países, quienes controlan la televisión no deberían poder acceder a las radios o a los medios escritos. Por ello, le pareció acertado que la norma en estudio garantice a todos la posibilidad de la libertad de fundar, editar y establecer medios de comunicación.
En consecuencia, enfatizó, si se desea buscar y garantizar el pluralismo en el sistema informativo, es conveniente evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, más aún si se considera la situación de aquéllos que son de regiones y más pequeños.
El honorable diputado señor Elgueta puso de manifiesto que bajo esta norma subyace una justificación filosófica. Lo plural, dijo, no significa solamente la existencia de distintos medios informativos, sino que implica la existencia de una diversidad de personas, opiniones y concepciones. Explicó que así lo entiende la doctrina social cristiana.
Agregó que el debate habido en la honorable Cámara de Diputados giró más bien en torno al derecho a ser informado, noción también consagrada por la Iglesia Católica en el Concilio Vaticano II. En consecuencia, el Tribunal Constitucional no pudo menos que reconocerlo, pero lo dejó limitado a los medios donde se elabora esa información. Este fue, acotó, el límite que le puso el Tribunal Constitucional. Pero el Senado, añadió, lo restringió aún más.
En otros tiempos, afirmó, se pensaba que los dueños de la información eran los propietarios de las herramientas o maquinarias con que se imprimían los diarios; después se dijo que eran los periodistas, pero, al final de cuentas, es la sociedad toda. En este triple sustento, dijo, radica el pluralismo.
Sostuvo que no debería llamar la atención que en el texto de la honorable Cámara de Diputados el Estado aparezca garantizando el pluralismo, todavía más si se considera que la norma en estudio de algún modo afecta fondos públicos para estos fines. Recordó que la ley sobre la libertad de cultos encomienda al Estado, en su artículo primero, garantizarla. Finalmente, expresó que era partidario de que subsistiera la expresión “pluralismo” en el texto del proyecto porque la ley también cumple una función pedagógica, más aún a través de sus disposiciones generales.
Enseguida, la honorable diputada señora Guzmán propuso la siguiente redacción alternativa: “El sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país. Para medir el cumplimiento de lo anterior, la ley de Presupuestos contemplará anualmente los recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo.”.
El honorable senador señor Díez resaltó que el objetivo de este inciso es reforzar la conciencia nacional de que debe existir pluralismo en los medios de comunicación, para lo cual el legislador debe dictar las disposiciones necesarias. Reiteró que el inciso primero afirma el pluralismo en el sistema informativo como un valor en nuestro sistema jurídico, que está garantizado mediante la libertad de editar, establecer y operar medios. En esta perspectiva, manifestó, se justifican los incisos segundo y tercero.
El honorable senador señor Larraín se opuso a la idea de suprimir el inciso primero del precepto en estudio por considerar que este planteamiento fue largamente debatido y da cuenta de un acuerdo que permitía mantener el criterio de dar sentido práctico al principio del pluralismo en los medios de información, entendido como la libertad de abrirlos y mantenerlos y la existencia de competencia entre ellos. Si se cumplen estos objetivos, subrayó, se estará frente a un sistema periodístico pluralista.
El honorable diputado señor Bartolucci también se opuso a la indicación destinada a eliminarlo, por participar plenamente de la filosofía del inciso.
En definitiva, se rechazó la supresión del inciso primero de esta disposición por tres votos a favor y seis en contra. A favor de la indicación votaron los honorables senadores señores Hamilton y Viera-Gallo y el honorable diputado señor Luksic . En contra lo hicieron los honorables senadores señores Díez , Larraín y Zurita y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
Luego, con los votos favorables de los nueve parlamentarios mencionados, se acordó mantener el texto del Senado, con la sola enmienda consistente en reemplazar la palabra “así” por la expresión “de este modo”.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, dejó constancia que la expresión “cultural” utilizada en este inciso abarca también la diversidad étnica que se observa en el país.
En relación con el inciso segundo, el honorable senador señor Larraín manifestó que éste pretende fomentar el pluralismo en la forma en que lo entiende el inciso primero.
El honorable senador señor Díez precisó que los estudios a que alude este inciso segundo, para ser útiles, obviamente deberán referirse a la coexistencia de los medios y a la mantención de la libre competencia entre ellos.
Coincidiendo con el señor ministro Secretario General de Gobierno , el honorable senador señor Hamilton expresó que la frase “resultante de la coexistencia y competencia entre los medios de comunicación social” reduce exageradamente el ámbito del pluralismo y, por tanto, de los estudios que se realicen para medirlo. Sugirió, entonces, eliminarla.
El honorable senador señor Viera-Gallo afirmó que hay dos tipos de pluralismo: uno interno, dentro de cada medio, y otro del sistema, que es el que interesa para los efectos de esta norma.
El honorable senador señor Larraín aclaró que no porque un medio tome una opción política, religiosa o filosófica determinada, atentará contra el pluralismo. Lo que importa, sostuvo, es que en el conjunto haya medios que representen la pluralidad existente en el país y, por lo tanto, lo que debe cautelarse es la coexistencia y la competencia entre ellos. Por esto, consideró innecesario alterar el inciso.
El honorable senador señor Hamilton resaltó que el precepto se refiere al “pluralismo en el sistema informativo nacional” y no en el seno de cada medio. Agregó que la norma no prevé sanciones, cualquiera sean los resultados de los estudios previstos, sin perjuicio de que si, en el largo plazo, se constata una situación preocupante de deterioro del pluralismo, el legislador pueda modificar estas regulaciones. Concluyó expresando que, en este contexto, procedería eliminar la referida frase.
Puesto en votación el inciso segundo del texto del Senado, sin la frase “resultante de la coexistencia y competencia entre los medios de comunicación social”, él fue aprobado, introduciéndosele, además, algunas enmiendas formales. Este acuerdo se alcanzó por seis votos a favor y tres en contra. Votaron afirmativamente los honorables senadores señores Díez , Hamilton y Viera-Gallo y los honorables diputados señora Guzmán y señores Elgueta y Luksic . En contra lo hicieron los honorables senadores señores Larraín y Zurita y el honorable diputado señor Bartolucci .
Este último dejó constancia de haber votado en contra de la eliminación de la precitada frase porque, si bien es cierto la expresión “sistema informativo” entrega una pauta del contenido de los estudios que deben efectuarse, a su juicio, es preferible precisar que éstos medirán la coexistencia y competencia entre los medios.
En relación al inciso tercero de la disposición en estudio, el honorable senador señor Viera-Gallo hizo notar la conveniencia de adoptar una actitud más abierta en relación a los recursos a que pueden acceder los medios de comunicación regionales. Explicó que en otros países éstos tienen bastantes facilidades en materia de correo, de impuestos y de importación de equipos, todo lo cual favorece el pluralismo en el contexto de las regiones.
El honorable diputado señor Luksic puso de manifiesto su inquietud ante la precariedad en que se encuentran las radioemisoras locales pequeñas, las que, en forma progresiva, van siendo adquiridas por cadenas nacionales o internacionales, lo cual, evidentemente, también repercute en el deterioro de la identidad de las correspondientes localidades.
El honorable senador señor Larraín expresó que si bien el planteamiento anterior es real, no es menos cierto que las radios locales tienen un ámbito propio en el cual las emisoras grandes no pueden competir. Agregó que, incluso, se da el caso de radios locales que crecen y demandan nuevas frecuencias para sus transmisiones.
En cuanto a la disposición en estudio, consideró que ésta consagra un criterio adecuado, que constituye, además, una manera concreta de ayudar a los medios regionales, mejorando su programación y proporcionándoles, por esta vía, una forma de financiamiento.
Puesto en votación el referido inciso tercero, fue aprobado en sus mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta.
Finalmente, la Comisión Mixta desechó una sugerencia del honorable diputado señor Luksic en orden a reponer el inciso final del texto propuesto por la honorable Cámara de Diputados para esta norma, que contemplaba la posibilidad de que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional dispusiera de recursos para financiar determinados espacios de interés regional.
-o-
Artículo 8º, nuevo, del Senado
En segundo trámite, el Senado introdujo el siguiente artículo 8º, nuevo:
“Artículo 8º.- Son públicos los actos administrativos de los órganos del Estado y los documentos de cualquier naturaleza u origen que les sirvan de sustento o complemento, como también los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización y que sean de interés público. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva o secreto que procedan en conformidad a la ley, o en caso de que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
En caso de que la información no sea proporcionada libremente, el interesado tendrá derecho a requerirla por escrito al jefe de Servicio respectivo. Éste, salvo que dicha información tenga el carácter de reservada o secreta conforme a lo establecido en el inciso precedente, deberá proporcionarla dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida o bien negarse a entregarla dando las razones para ello, también por escrito.
El requirente, vencido el plazo indicado o denegada su petición, tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad requerida, en amparo a este derecho. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de esta ley, con la salvedad de que la notificación del reclamo se hará por cédula, dejada en la oficina de partes de la repartición pública correspondiente. El tribunal, en la resolución que ordene entregar la información, fijará plazo para ello y, además, podrá aplicar al jefe del Servicio una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.
El costo del material empleado para entregar la información será siempre de cargo del requirente, salvo las excepciones legales”.
En tercer trámite, la Cámara de Diputados recomendó el rechazo de esta disposición, teniendo en consideración que esta materia ya fue regulada por el número 7 del artículo 1º de la ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa Aplicable a los Órganos de la Administración del Estado.
En atención a lo anterior, la Comisión Mixta acogió el criterio de la honorable Cámara de Diputados en orden a suprimir este precepto. Dicho acuerdo lo adoptó la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita , y honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
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Artículo 10º Cámara de Diputados
(9º del Senado)
El artículo 10 de la honorable Cámara de Diputados señalaba los requisitos que deben tener los propietarios de un medio de comunicación social y el titular de una concesión o permiso de servicio de radiodifusión sonora.
Establecía que si se trata de una persona natural, ésta debía ser chilena, tener domicilio en el país y no estar procesada o condenada por delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de una persona jurídica, debía estar constituida y domiciliada en Chile y su presidente , gerente, administradores y representantes legales ser chilenos y no estar procesados o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
Junto a lo anterior, con el objeto de tener información fidedigna acerca de los reales propietarios de los medios de comunicación social y de su participación en el capital de la empresa, se les exigía tener estos antecedentes a disposición de cualquier persona, en el domicilio del medio, debidamente actualizados.
En segundo trámite, el Senado enmendó este artículo con el fin de establecer una cierta equiparidad en lo que respecta a la propiedad y funcionamiento de los medios de comunicación, entre la prensa escrita y la radiodifusión.
Sobre el particular, se tuvo presente que, en virtud del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, sólo pueden ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión o hacer uso de ella, personas jurídicas de derecho público o privado constituidas en Chile y con domicilio en el país. Su presidente, directores, gerentes, administradores y representantes legales, agrega el precepto, no deberán estar procesados ni haber sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.
Se puso de manifiesto, además, que la radiodifusión tiene un régimen especial derivado de su forma de establecimiento, que supone la expedición de un acto administrativo denominado concesión o permiso, lo que la diferencia de los medios de comunicación escritos. Se consideró que esta regulación legal no permite ser concesionaria de un servicio de radiodifusión sonora a una persona natural, por lo que la disposición que se contemple al efecto debería iniciarse utilizando una forma como “en los casos en que la ley permita que el propietario de un medio de comunicación social sea persona natural”.
Se reparó también el requisito de la nacionalidad chilena para quienes tengan la propiedad de un medio de comunicación social, que se aplica a las personas naturales y a los presidentes, administradores y gerentes de las personas jurídicas dueñas del medio o titulares de una concesión o permiso. Sobre este particular, se consideró que, en el contexto de internacionalización creciente de los medios de comunicación social, estas exigencias han perdido sustento y pudieran resultar limitativas para el ejercicio de la libertad de informar e, incluso, ser negativas para los chilenos que quisieran desempeñarse en los medios de comunicación de otros países.
En tal virtud, se suprimieron las normas sobre requisitos de nacionalidad para los dueños de medios de comunicación social, de modo de contemplar sólo exigencias de índole general. Entre ellas, pedir domicilio en el país en caso de que el propietario del medio de difusión sea una persona natural, además de los requisitos de idoneidad moral suficientes, reflejados en el hecho de no encontrarse ni haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
En el caso de las personas jurídicas, se exigió que estén constituidas o tengan agencia en Chile y tengan, además, domicilio en el país. El requisito de la nacionalidad operará no para ella, sino para quienes actúen en calidad de presidente , administradores o representantes legales de las mismas.
De la manera expresada, se estimó, se diferenciaría entre la propiedad y la administración del medio de comunicación social, en el sentido de que es esta última la que debería estar en manos de chilenos, en lo que respecta al presidente o administrador y al representante legal.
Tocante al inciso segundo de este precepto, que contempla la obligación de mantener actualizados los datos sobre los propietarios de un medio de comunicación social o titulares de concesión o permiso, se distinguió según se trate de personas naturales o jurídicas.
Esta diferenciación se fundamentó en el hecho de que, respecto de las personas jurídicas, la información debe proporcionarse en relación con los socios y no con la persona jurídica respectiva. Por lo anterior, se acordó requerir que se mantenga al día la individualización del propietario o titular de la concesión o permiso y, en cuanto a las personas jurídicas, el nombre de los socios y el registro de accionistas, según corresponda. A esta información se le dio carácter de pública, debiendo estar disponible en el domicilio social.
Por último, con el propósito de recoger el principio de reciprocidad en materia de radiodifusión, se estableció que las concesiones para radiodifusión sonora de libre recepción solicitadas por personas jurídicas extranjeras o chilenas, con participación de capital extranjero superior al 10%, sólo se concederían en la medida en que se acredite en forma previa que en el país de origen se otorgan a los chilenos derechos y obligaciones similares a las condiciones de que gozarán estos solicitantes en nuestro país.
Se estableció que igual exigencia debería cumplirse para adquirir una concesión existente.
Finalmente, se dispuso que, en caso de no cumplirse esta obligación, se produciría la caducidad de pleno derecho de la concesión.
En tercer trámite, la honorable Cámara de Diputados rechazó la disposición del Senado con el fin de posibilitar la incorporación de una norma que evite que la exigencia de reciprocidad lleve al Estado de Chile a vulnerar compromisos internacionales contraídos con la Organización Mundial del Comercio.
Puesta en discusión esta discrepancia, el ministro Secretario General de Gobierno , señor Huepe , explicó que, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, estudiaron la posibilidad de incorporar un nuevo inciso destinado a evitar que se produzca el riesgo advertido por la honorable Cámara de Diputados.
Sin embargo, el honorable senador señor Larraín afirmó que, de producirse algún eventual conflicto que involucre compromisos contraídos por el Estado en el marco de los mencionados instrumentos internacionales, serán los tribunales los llamados a resolver. En todo caso, estimó adecuado mantener el criterio de la reciprocidad, tal como lo plantea la propia norma.
Por su parte, el honorable senador señor Viera-Gallo puntualizó que la disposición en estudio constituye una especie de resguardo frente al ya mencionado problema del acceso a nuestro medio de grandes cadenas extranjeras que absorben las radioemisoras nacionales.
En definitiva, la Comisión Mixta acordó mantener el texto propuesto por el Senado, introduciéndole diversas enmiendas formales, por la unanimidad de sus miembros presentes, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita , y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
Artículo 13 de la Cámara de Diputados
(12 del Senado)
El artículo 13 del texto aprobado en primer trámite por la honorable Cámara de Diputados, exige que en la primera página, en la página editorial o en la última y en lugar destacado cada diario, revista o escrito periódico, y al iniciarse y finalizar las transmisiones de las emisoras de radio o televisión, se indicará el nombre y domicilio del propietario o concesionario, o del representante legal si se tratare de una persona jurídica. Iguales menciones se harán respecto del director.
En segundo trámite, el Senado reemplazó este texto con el fin de precisar que la obligación impuesta a los diarios, revistas o escritos periódicos se cumplirá indicando el nombre y el domicilio del propietario o del representante legal en un lugar destacado de los mismos. Además, reemplazó la expresión “emisora de radio y televisión” por “servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión”, que corresponde a la utilizada por la Ley General de Telecomunicaciones
En tercer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados rechazó la disposición propuesta por el Senado, advirtiendo que ella podría ofrecer el riesgo de que la exigencia se extendiera incluso a los “spots” publicitarios y a los avisos radiales, por lo que consideró más apropiado el precepto anteriormente aprobado por ella.
Sobre el particular, el honorable senador señor Díez comentó que el texto de la honorable Cámara de Diputados refleja lo que ha sido la fórmula clásica en la prensa, esto es, consignar la referida información en la primera o en la última página de una publicación, a lo cual el público está acostumbrado. Por tal razón, prefirió esta redacción.
Por su parte, el honorable senador señor Larraín puso de relieve que en el texto propuesto por el Senado hay un problema conceptual, por cuanto es difícil advertir cuál sería el lugar o el momento destacado en medios tales como la televisión por cable, que tampoco tienen inicio ni fin, situación que también se da en el caso de la radio.
En definitiva, la Comisión Mixta acogió el texto propuesto por la honorable Cámara de Diputados, con el sola enmienda de valerse del concepto ya consignado de la Ley General de Telecomunicaciones. Este acuerdo se adoptó por siete votos a favor y la abstención del honorable senador señor Larraín . Votaron por la afirmativa los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Viera-Gallo y Zurita , y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
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Artículo 15, nuevo, del Senado
En segundo trámite constitucional, el Senado consultó un artículo nuevo, en virtud del cual se obligaría a los diarios, revistas o escritos periódicos a proporcionar al público información oportuna y veraz sobre el número de los ejemplares que componen su edición y a verificar públicamente su circulación, en la forma y plazos que señalare el respectivo reglamento. La norma agregaba que esta obligación se entendería cumplida indicando el número de ejemplares en un lugar destacado del respectivo medio.
En tercer trámite, la honorable Cámara de Diputados rechazó la nueva disposición.
Puesta en discusión en la Comisión Mixta, el honorable senador señor Viera-Gallo opinó que esta norma tiene importancia desde el punto de vista comercial pues esa información permite a los avisadores decidir de qué medio valerse para publicitar sus productos o servicios.
Informó acerca de estudios que demuestran que en este ámbito se producen, a lo menos, dos fuentes de distorsiones. Por una parte, medios de comunicación de baja circulación cobran tarifas relativamente altas por el avisaje y, por otro lado, las agencias de publicidad no hacen estudios de mercado por región, sino que aplican criterios de publicidad únicos para todo el país.
El honorable senador señor Hamilton coincidió en que esta norma sería útil desde el punto de vista de los avisadores, quienes, naturalmente, desean ubicar el medio que asegure mayor rendimiento a su inversión en publicidad.
El honorable senador señor Díez sostuvo que la referida información no debiera ser necesariamente pública, por tratarse de un antecedente estratégico en la gestión empresarial. Estimó que los responsables de cada medio debieran decidir acerca de la entrega de tales datos a sus clientes, haciéndose responsables de la veracidad de los mismos.
La honorable diputada señora Guzmán sostuvo que esta información ofrece cierto grado de relatividad. A vía de ejemplo, indicó que un diario puede haber programado una edición de 100 mil ejemplares para el día siguiente; sin embargo, si inesperadamente se produce una noticia relevante antes de imprimirla, cambiará su primera plana y lanzará 200 mil ejemplares adicionales. De este modo, puede ser que el promedio estimado no coincida con la cantidad de diarios que en definitiva se expenda, con lo cual la información que exige esta norma podría ser relativamente distorsionada.
Puesto en votación el precepto, fue rechazado por la Comisión Mixta por dos votos a favor y seis en contra. Votaron a favor los honorables senadores señores Hamilton y Viera-Gallo. En contra lo hicieron los honorables senadores señores Díez , Larraín y Zurita , y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
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Artículo 22 de la honorable Cámara de Diputados
(20 del Senado)
El artículo 22 de la honorable Cámara de Diputados establecía que la aclaración o rectificación solicitada por cualquiera persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por alguna información emitida por un medio debía publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con los mismos caracteres que la información que la había provocado. Tratándose de un medio sonoro o televisivo, la aclaración debía hacerse en el mismo espacio, horario, programa o audición.
La oportunidad para efectuarla era la primera edición o transmisión que reuniera las características indicadas, después de veinticuatro horas de entregada la aclaración. Si la publicación respectiva no aparecía todos los días, la aclaración o rectificación debía entregarse con setenta y dos horas de anticipación, a lo menos.
Por último, se disponía que si la aclaración o rectificación no se hacía en esa oportunidad, se presumiría la negativa del medio a practicarla.
En segundo trámite constitucional, el Senado introdujo a este precepto algunas modificaciones.
Precisó que el escrito de aclaración o rectificación debía publicarse en la misma página y con similares características de la información que lo hubiere provocado, o en un lugar destacado de la misma sección.
Esta enmienda tuvo por propósito eliminar la posibilidad de que el medio de comunicación social destinara una sección especial para publicar las aclaraciones o rectificaciones, de forma tal que perentoriamente debiera incluirlas en la misma página o sección en que se hubiera publicado la información.
Tratándose de servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, la aclaración o la rectificación debería difundirse en el mismo horario y con similares características de la transmisión que la hubiere motivado.
Se estimó que estas modificaciones reflejarían de mejor modo la práctica observada en cuanto a que no siempre la aclaración o rectificación se publica en la misma página y con los mismos caracteres que la información objetada. Se hizo notar que algo análogo ocurre en los canales de televisión, que renuevan periódicamente su programación, de forma que es incierto que las características de un programa concurran en otro.
En lo que respecta a la responsabilidad del director del medio de comunicación en orden a difundir la aclaración o rectificación, se agregó la posibilidad de negarse a hacerlo si, a su juicio, tal aclaración significara la comisión de un delito.
En cuanto a los casos en que se presumiría su negativa a difundir la aclaración o rectificación, lo que habilitaría para accionar ante el juez letrado competente, se agregó el hecho de no publicarla o difundirla en los términos establecidos en el inciso primero, es decir, íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con similares características de la información que la hubiere provocado, o en un lugar destacado de la misma sección.
En lo demás, el Senado mantuvo la disposición aprobada por la honorable Cámara de Diputados.
En tercer trámite, la honorable Cámara de Diputados rechazó las enmiendas del Senado, haciendo presente que los medios de comunicación social habitualmente publican las aclaraciones o rectificaciones añadiendo comentarios destinados a desvirtuarlas. Por esta razón, estimó pertinente agregar, en el inciso primero de la disposición, después de la palabra “intercalaciones”, la expresión “ni comentarios”, y eliminar su inciso final, entendiendo que si el medio insistía en su posición inicial, tendría la posibilidad de publicar una nueva información.
El honorable senador señor Larraín estimó adecuada la redacción propuesta por el Senado, enfatizando que lo esencial en esta materia es impedir que a la rectificación se le introduzcan intercalaciones. Puntualizó que éstas deben publicarse íntegramente, sin ninguna alteración.
Coincidiendo con el planteamiento anterior, la Comisión Mixta resolvió mantener el texto del Senado. Este acuerdo lo adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita y honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
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A continuación, la Comisión Mixta sustituyó el epígrafe del Título IV, por el siguiente: “De las infracciones, de los delitos, de la responsabilidad y del procedimiento”.
Este acuerdo se adoptó por la misma unanimidad anteriormente consignada.
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Artículo 23 de la honorable Cámara de Diputados
(27 del Senado)
A fin de permitir que la terminología utilizada en el proyecto comprenda tanto los asuntos que deberán conocer los actuales jueces del crimen como los nuevos tribunales que se crean en virtud de la reforma procesal penal, se reemplazó la expresión “juez de letras en lo criminal” por “tribunal con competencia en lo criminal”.
Este acuerdo se adoptó por la misma unanimidad anterior.
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Artículo 28 de la honorable Cámara de Diputados
(30 del Senado)
En primer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados consagró una norma destinada a sancionar al que por cualquier medio de comunicación social realizara publicaciones o transmisiones que conciten el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o de colectividades en razón de su raza, religión o nacionalidad.
Este precepto tuvo como base el artículo 18 de la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, aumentándose, sin embargo, la pena, expresada en unidades tributarias mensuales, de cincuenta a cien, pudiendo llegar hasta doscientas en caso de reincidencia.
En segundo trámite constitucional, el Senado le introdujo dos modificaciones.
En primer lugar, ponderó el grado de subjetividad que supone el elemento “menosprecio” -que el diccionario define como “tener a una cosa o persona en menos de lo que merece”- y, en consecuencia, la procedencia de mantenerlo en esta disposición. En definitiva, prefirió eliminar dicha expresión.
Tocante al monto de las multas, el Senado resolvió reducir el límite mínimo de penalidad en atención al escaso patrimonio con que funcionan ciertos medios de comunicación social en algunas regiones del país. La multa, entonces, pasó a oscilar entre 25 y 100 unidades tributarias mensuales.
En tercer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados rechazó las enmiendas del Senado con la finalidad de reponer la expresión “menosprecio” y, además, incluir el término “sexo” como causa de odio u hostilidad respecto de una persona.
Consideradas las sugerencias de la honorable Cámara de Diputados, la Comisión Mixta estimó adecuado incorporar la expresión “sexo” entre las razones del odio y la hostilidad. No se produjo el mismo consenso en torno a la incorporación de la expresión “menosprecio”, en atención a que una disposición de índole penal debe caracterizarse por su precisión, rasgo que no presenta el señalado factor.
Por otra parte, la Comisión Mixta analizó la frase “concitar al odio o a la hostilidad”, estimando que ella supone que exista un sentimiento de odio que así sea percibido por el afectado, en circunstancias en que podría producirse una expresión de odio que el destinatario no reciba como tal.
El asesor jurídico del Ministerio de Justicia explicó que el tipo penal, como está redactado, supone la producción de un resultado o efecto que sería el odio, aun cuando la respectiva información sea legítima. Sostuvo que resultaría más adecuado en este caso adoptar una fórmula que considere la promoción del odio como una actitud subjetiva, orientada a ese fin.
En definitiva, la Comisión Mixta acordó mantener el texto aprobado por el Senado para este artículo, con dos enmiendas consistentes en reemplazar la forma verbal “que conciten” por “destinados a promover” e intercalar la expresión “sexo” entre las palabras “raza” y “religión”.
Este acuerdo lo adoptó la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
Artículo 33 de la honorable Cámara de Diputados
Esta disposición regulaba la llamada “excepción de verdad”, que exime de responsabilidad penal al inculpado acusado de haber causado injuria, cuando las expresiones difundidas resulten justificadas por un interés común superior.
El inciso final de la norma precisaba que no constituirían injurias las apreciaciones que se formularen en artículos de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica o deportiva, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar, además del de criticar.
La disposición en estudio recogió lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad.
En segundo trámite constitucional, el Senado suprimió este precepto. Ello, con el objeto de hacer procedente en esta materia la aplicación de las normas generales. Se tuvo presente, además, que en el inciso segundo nuevo de la disposición anterior del proyecto quedaron excluidas del ámbito de las injurias las apreciaciones personales contenidas en comentarios especializados sobre determinados temas.
En tercer trámite, la honorable Cámara de Diputados rechazó la supresión de la norma.
En discusión la discrepancia surgida, el honorable senador señor Hamilton sostuvo que en esta materia hay dos valores que eventualmente pueden contraponerse. Uno es el derecho a informar, a opinar y a expresarse, y el otro es el derecho al honor, a la dignidad y a la honra. Recordó que el Senado ha propuesto, en el marco de este mismo proyecto, la supresión del delito de difamación por estar mal tipificado y por prestarse para romper el equilibrio que debe existir entre los dos valores antes mencionados. Agregó que como únicos delitos en defensa del honor y la dignidad de las personas se mantuvieron la injuria y la calumnia, puntualizando que, en la actualidad, en los tribunales prácticamente no se sustancian causas por los mismos. Por estas razones, expresó no ser partidario de medidas que signifiquen debilitar más aún tales figuras delictivas.
El asesor del Ministerio de Justicia, señor Cristián Riego , afirmó que existe una dificultad doctrinaria no siempre aceptada por la jurisprudencia, que deriva de distinguir cuál es el bien jurídico afectado en el caso de la injuria. Al respecto, se preguntó si es la pura subjetividad del dolor que produce el insulto al afectado o es el perjuicio a la fama o al crédito que éste tiene en la sociedad.
Tal es, resaltó, la distinción básica de la doctrina y lo lógico, sostuvo, sería no hacerla objeto de regulaciones, sino dejar que la propia doctrina y la jurisprudencia hagan el correspondiente desarrollo, por cuanto es difícil distinguir legislativamente cuando se está afectando uno u otro bien jurídico. Frecuentemente, añadió, una injuria afecta a ambos, es decir, al sentimiento subjetivo de la persona y a su crédito frente a terceros.
El señor ministro Secretario General de Gobierno expresó una opinión coincidente con la proposición del Senado. Del mismo modo, también participó de la opinión de algunos miembros de la Comisión Mixta en relación a la necesidad de legislar sobre estas materias en el futuro. Se recordó, a estos efectos, que en la honorable Cámara de Diputados se encuentra en trámite una moción referida al resguardo del honor y la intimidad de las personas, en la cual los derechos constitucionales contemplados en los números 4º y 5º del artículo 19 de la Constitución Política, quedarían protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas.
Finalizado el debate, la Comisión Mixta acordó mantener el criterio del Senado en orden a suprimir esta disposición.
Este acuerdo lo adoptó la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
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Artículo 38 de la honorable Cámara de Diputados
(34 del Senado)
A raíz de las enmiendas introducidas al número 2º del artículo 46 del texto despachado por el Senado, que se explicarán más adelante, se constató la necesidad de reemplazar el inciso segundo de este artículo, por el siguiente:
“Constituirá agravante la circunstancia de que el ultraje público a las buenas costumbres incitare o promoviere la perversión de menores de edad o que el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes.”.
La Comisión Mixta adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus integrantes, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita y los honorables diputados señoras Guzmán y Soto y señores Bartolucci , Elgueta y Luksic .
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Artículo 42 de la honorable Cámara de Diputados
(36 del Senado)
El artículo 42 de la Cámara de Diputados sancionaba conductas destinadas a coartar la libertad de los medios de comunicación. Establecía que la persona que, desempeñando funciones públicas, impidiere arbitrariamente la libre y legítima publicación de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social, fuera de los casos previstos en la Constitución o en la ley, sería castigada con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales.
En segundo trámite constitucional, el Senado enmendó el artículo en lo concerniente a la individualización del sujeto activo de la conducta punible. Para ello, prefirió valerse de la expresión “el que” incurriere en ella fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley y en el ejercicio de funciones públicas, en lugar de la fórmula utilizada por la honorable Cámara de Diputados -”la persona que”-, estimando que la nueva redacción resultaría más acorde con la terminología del Código Penal.
En cuanto a las sanciones, el Senado optó por mantener el criterio sustentado por el Código Penal, cuyo artículo 158, Nº 1º, contempla, en forma alternativa, una pena privativa de libertad y una de multa.
Además, considerando que el vocablo “publicación” podría estimarse limitado a los medios de comunicación escrita, lo sustituyó por el concepto “difusión”, que le pareció más amplio. Por último, amplió la conducta punible al caso de que se impida arbitrariamente la libre circulación de los medios de comunicación social.
En tercer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados rechazó las enmiendas del Senado. Estimó que, con la nueva redacción, podría entenderse liberada la persona que sin ser funcionario público incurriere en las mismas conductas. Lo que debe castigarse, sostuvo, es el impedimento para la libre difusión de opiniones e información en cualquiera forma en que ella se efectúe y por cualquier persona, materia que se relaciona con el libre acceso a las fuentes informativas, ya tratado en la antes citada ley sobre probidad.
El honorable senador señor Larraín manifestó que esta norma se dirige a quienes tienen autoridad y constituye un tipo penal especial destinado a evitar que aquellas personas la ejerzan indebidamente.
El señor ministro Secretario General de Gobierno manifestó que lo esencial en esta materia es entender que impedir la libre circulación de un medio de comunicación es una conducta punible, sea que su autor tenga o no el carácter de funcionario público. Agregó que, cualquiera sea el caso, este sujeto debe ser sancionado.
El honorable senador señor Viera-Gallo compartió el planteamiento del señor ministro . Sostuvo, sin embargo, que, en este punto del debate sería conveniente considerar también la disposición subsiguiente del proyecto -artículo 43 de la honorable Cámara de Diputados, que pasó a ser 38 del Senado-, por cuanto esa norma regula una materia estrechamente vinculada con el asunto en estudio, como es la libre competencia en el ámbito de los medios de comunicación.
La Comisión acogió la sugerencia del honorable senador señor Viera-Gallo . A este efecto, recordó que el inciso primero del mencionado artículo 43 -que no ofreció problemas de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional-, disponía que, para los efectos del decreto ley Nº 211, de 1973, se considerarían, entre otros, como hechos, actos o convenciones que tienden a impedir la libre competencia, los que entraben la producción de informaciones, el transporte, la distribución, la circulación, el avisaje y la comercialización de los medios de comunicación. La norma agregaba que quienes ejecutaran estos actos o celebraran tales convenciones incurrirían en la pena establecida en el inciso primero del artículo 1º del señalado cuerpo legal, sin distinguir si se trataba o no de funcionarios públicos.
El honorable senador señor Larraín reiteró que, en este debate, el criterio central que debe tenerse en cuenta consiste en establecer que si es una autoridad pública la que incurre en aquellas conductas en el ejercicio de sus funciones, ello constituirá una circunstancia agravante.
El asesor del Ministerio de Justicia, señor Cristián Riego , reparó que el Código Penal sanciona con penas considerablemente más bajas a quienes cometen delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución, sea que se trate de particulares o de funcionarios públicos. En consecuencia, agregó, es necesario armonizar las reglas en estudio con las del referido Código, a objeto de que el sistema en su totalidad guarde la debida coherencia.
El honorable senador señor Hamilton observó que las disposiciones en análisis regulan situaciones distintas. El artículo 36 del Senado aborda fundamentalmente los impedimentos a la libre difusión de opiniones e informaciones a través de un medio de comunicación social por parte de quien ejerce una función pública; en cambio, el artículo 43 de la honorable Cámara de Diputados se ocupa de una materia de índole esencialmente económica, como son los impedimentos a la libre competencia.
Sintetizando las opiniones vertidas por los miembros de la Comisión Mixta, el honorable senador señor Larraín formuló las siguientes proposiciones:
-Mantener el artículo 36 del Senado sólo en lo concerniente a aquellas autoridades que impidan la libre difusión de opiniones e informaciones, excluyendo del ámbito de esta disposición los impedimentos que puedan afectar la libre circulación de tales medios. A estos funcionarios les serían aplicables las penas que la misma norma establece, y
-En una norma separada, penalizar las conductas destinadas a impedir la libre circulación de los medios de comunicación, tenga o no el autor de las mismas el carácter de autoridad. Puntualizó que por tratarse del entrabamiento de una actividad económica, esta materia se vincula más bien con la legislación antimonopolios y debería incluirse en el artículo 43 de la honorable Cámara de Diputados, 38 del Senado.
Los miembros presentes de la Comisión Mixta compartieron los planteamientos del honorable senador señor Larraín y estimaron necesario dejar constancia, por unanimidad, que a las conductas que vulneren la libre circulación de los medios de comunicación se les aplicará el artículo 43 de la honorable Cámara de Diputados, norma que regirá igualmente para los funcionarios públicos que incurran en ese ilícito.
Finalmente, el honorable senador señor Viera-Gallo sugirió reincorporar el inciso cuarto del artículo 43 de la honorable Cámara de Diputados, cuya constitucionalidad no fue objetada por el Tribunal Constitucional. Explicó que, en la práctica, es importante que cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad de un medio de comunicación se comunique a las Comisiones Preventivas. Agregó que ello coadyuvaría al cumplimiento de las finalidades de la Ley Antimonopolios ya que las referidas Comisiones estarían oportunamente informadas de estas circunstancias, lo cual haría más fácil a las personas acudir a esas instituciones en defensa de sus derechos.
Sobre esta última proposición no se produjo consenso.
El honorable senador señor Larraín hizo notar que esta materia ya se encuentra regulada en este proyecto, en las disposiciones contenidas en el Título II sobre formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social, cuyo artículo 11, en efecto, prescribe que cualquier cambio que se produzca en la propiedad deberá ser comunicado a la Gobernación Provincial respectiva.
La honorable diputada señora Guzmán y el honorable senador señor Díez expresaron que la proposición de honorable senador señor Viera-Gallo tendría sentido si se hubiera mantenido la redacción original del artículo 43 de la honorable Cámara de Diputados, que definía cuotas máximas de propiedad o control de los medios, pero que ha dejado de tener justificación de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
Finalizada la discusión, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos en torno a las normas sometidas a debate:
-Mantener el texto del artículo 36 del Senado, eliminando la frase “o la libre circulación de éstos”, y
-Reformular la redacción del artículo 43 de la honorable Cámara de Diputados y 38 del Senado, consignando como inciso primero el texto del mismo inciso del artículo 43 de la honorable Cámara de Diputados y, como inciso segundo, el texto del artículo 38 del Senado, con enmiendas menores de redacción.
De este último acuerdo se dejará constancia nuevamente en la parte pertinente de este informe.
Las resoluciones antes consignadas se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín y Viera-Gallo y honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
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Artículo 37, nuevo, del Senado
Este precepto sancionaba la falta de entrega oportuna de la información requerida con arreglo al artículo 8º, nuevo, propuesto por el Senado, con suspensión del cargo y multa.
En tercer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados rechazó esta disposición, teniendo en consideración lo resuelto respecto del referido artículo 8º del proyecto en relación con el tema de la publicidad y la transparencia de los actos de la Administración.
La Comisión Mixta, concordando con el parecer de la honorable Cámara de Diputados, por la misma votación anterior, rechazó este precepto. Votaron los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
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Artículo 43 de la honorable Cámara de Diputados
(38 del Senado)
En relación con esta norma, cabe advertir que si bien respecto de ella no se produjo, propiamente, una divergencia entre las Cámaras, la Comisión Mixta estimó necesario adecuarla en el sentido que se indicó durante la discusión producida a propósito del artículo 42 de la honorable Cámara de Diputados, 36 del Senado.
El artículo 43 aprobado en primer trámite por la honorable Cámara de Diputados sancionaba hechos, actos o convenciones que tendieran a impedir la libre competencia.
Dicho precepto constaba de seis incisos.
El inciso primero consideraba como tales impedimentos los que entrabaran la producción de informaciones, el transporte, la distribución, la circulación, el avisaje y la comercialización de los medios de comunicación social. Agregaba que quienes los ejecutaran incurrirían en la pena establecida en el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
El inciso segundo enumeraba distintos hechos que se reputaban atentatorios contra la libre competencia.
El inciso tercero establecía que se considerarían artículos o servicios esenciales los pertinentes a la operación o mantención de los medios de comunicación social, con lo cual se aumentaba en un grado la pena por los delitos contra la libre competencia que recayeran sobre esos bienes.
El inciso cuarto obligaba a informar cualquier cambio relevante en la propiedad de un medio de comunicación social a la respectiva Comisión Preventiva Regional o a la Comisión Preventiva Central.
El inciso quinto hacía aplicables por regla general los procedimientos y sanciones del decreto Nº 211, de 1973.
El inciso final imponía a las Comisiones Preventivas el deber de llevar un registro público actualizado de los propietarios de los medios de comunicación social.
Con fecha 30 de octubre de 1995, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en los autos Rol Nº 226, sobre requerimiento planteado por diversos señores diputados para que se declarara la inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto despachado por la honorable Cámara de Diputados.
En lo pertinente, declaró inconstitucional el inciso segundo recién descrito por violar el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita, derecho fundamental amparado y protegido por la Constitución, expresión del reconocimiento de la primacía de la persona humana y de su libre iniciativa para emprender y así realizar la plenitud de sus virtualidades para su propio bien y el de sus semejantes, colaborando en la promoción del bien común (considerando 41).
En segundo trámite, el Senado tuvo en consideración los reparos formulados por el Tribunal Constitucional en relación a esta norma, el cual observó la constitucionalidad de las letras a), b) y c) de su inciso segundo. En consecuencia, reemplazó el texto de la disposición, conservando sólo su inciso tercero, ya explicado.
La Comisión Mixta, por las razones explicadas a propósito de la discrepancia referida al artículo 42 de la honorable Cámara de Diputados y 36 del Senado, por la misma unanimidad indicada a propósito de la decisión adoptada en esa divergencia, acordó reformular esta disposición, manteniendo como inciso primero el que fuera igual inciso en la disposición de la honorable Cámara de Diputados y, como inciso segundo, el texto del artículo 38 del Senado.
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Artículo 44 de la honorable Cámara de Diputados
(39 del Senado)
El artículo 44 de la honorable Cámara de Diputados establecía que la responsabilidad penal por los delitos cometidos en razón del ejercicio abusivo de las libertades de emitir opinión y de informar a través de un medio de comunicación social, se determinaría según las reglas generales del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.
Esto significaba que ella sólo podía hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responderían los que hubieran intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afectare a la corporación en cuyo nombre hubieren obrado.
Se consideraron también autores, tratándose de medios de comunicación social, al director o a quien lo reemplazare al efectuarse la difusión, quienes podrían eximirse si acreditaren la inexistencia de culpa de su parte.
El Senado, en segundo trámite, sustituyó este artículo con el fin de establecer que la responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que se cometieren en el ejercicio de las libertades que consagra el párrafo primero del número 12º, del artículo 19 de la Constitución Política, se determinaría por las normas de esta ley y las de los Códigos respectivos.
Lo anterior se acordó fundamentalmente para los efectos de aclarar los estatutos jurídicos que rigen la responsabilidad penal y civil derivada del ejercicio de las libertades de opinión y de información.
La honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas del Senado, con el fin de poder introducir modificaciones en la redacción de la norma y hacerla concordante con las proposiciones que sobre esta materia contiene el proyecto que modifica la ley de Seguridad del Estado, Boletín Nº 2324-07, que se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado.
La disposición que en ese proyecto se propone para el artículo 29 de la ley de Abusos de Publicidad, es del tenor siguiente:
“Artículo 29. La responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de las libertades que consagra el párrafo primero del número 12º del artículo 19 de la Constitución Política de la República se determinará por las normas de esta ley y las de los Códigos respectivos.
Se considerará también autor, tratándose de los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de su parte”.
La honorable diputada señora Guzmán hizo presente que la norma recién transcrita coincide en este punto, en sustancia, con el precepto propuesto por el Senado, que la honorable Cámara de Diputados rechazó con el objeto de alcanzar las coordinaciones y adecuaciones necesarias entre ambos proyectos, es decir, el que se informa y el que modifica la Ley de Seguridad del Estado y otras leyes. Al efecto, un camino posible, sugirió, es incorporar este último en la iniciativa en informe.
Sobre el particular, los honorables senadores señores Larraín y Viera-Gallo recordaron que, efectivamente, en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se aprobó la idea de proceder, en la medida de lo posible, en esta forma.
En cuanto al precepto en discusión, los honorables senadores señores Díez y Larraín pusieron de relieve que la diferencia fundamental entre los textos propuestos por las Cámaras radica en que la disposición del Senado incluye tanto la responsabilidad penal como la civil, en tanto que el de la honorable Cámara de Diputados sólo se refiere a la primera. En consecuencia, en principio, la norma del Senado para este artículo parecería más completa.
Sin embargo, al mismo tiempo constataron que la honorable Cámara de Diputados, en el artículo 2º del proyecto contenido en el Boletín Nº 2.324-07, reemplaza el artículo 29 de la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, por uno cuyo texto recoge, en lo sustancial, lo propuesto por el Senado en materia de responsabilidad civil y penal por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de las libertades de opinión e información.
Por lo anterior, la Comisión Mixta acogió para este artículo el texto propuesto por la honorable Cámara de Diputados como artículo 2º de la iniciativa contenida en el Boletín Nº 2.324-07, ya transcrito, que reemplaza el artículo 29 de la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad.
Este acuerdo se adoptó por seis votos a favor y uno en contra. Votaron por la aprobación los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señora Guzmán y señor Elgueta . En contra lo hizo el honorable diputado señor Bartolucci .
En relación con la norma recién aprobada, el abogado del Ministerio de Justicia, don Cristián Riego , señaló que ella presenta una dificultad. Esta consistiría en que su inciso segundo contiene una regla de autoría especial que hace responsable al director del medio de comunicación de un conjunto de conductas -las señaladas en el inciso primero, que la norma denomina “delitos y abusos”- muy amplio e indeterminado, que podrían cometerse en el ejercicio de las mencionadas libertades. Anotó, especialmente, que, a su juicio, debiera aclararse, a lo menos, que las expresiones publicitarias y la pornografía no forman parte de la libertad de expresión. De esta forma, acotó, si se comete injuria mediante una expresión pornográfica o publicitaria no se trataría de un delito regulado por esta ley y, en consecuencia, no se aplicaría la regla recién aprobada, liberándose de responsabilidad al director del medio.
Sugirió que la norma se refiriera más bien a la responsabilidad penal por “delitos de expresión” o “consistentes en expresión” o en “formas de expresión que se emitan por medios de comunicación”, antes que a delitos cometidos en ejercicio de la libertad de expresión, por cuanto esta última tiene un ámbito que no cubre todas las formas de expresión que se pueden ejercer en un medio de comunicación. Afirmó que en el derecho comparado y en la doctrina es indiscutido que la publicidad o la pornografía no están protegidas por la libertad de expresión y que no son parte de ella, sino que se rigen por otras reglas.
En efecto, agregó, la libertad de expresión, que se manifiesta a través de las libertades de opinión e información, se rige por reglas muy amplias, pues se la considera la libertad básica del sistema democrático. En cambio, la publicidad, por su especial naturaleza, está sujeta a una serie de regulaciones, toda vez que ella no consiste en opinar ni informar, sino que se usa para intentar vender productos.
El honorable senador Díez hizo hincapié en que la norma aprobada se ajusta a los términos de la disposición constitucional que consagra la libertad de expresión, contenida en el número 12º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Resaltó que dicho precepto no distingue forma alguna en que se puede ofender injustamente a una persona por algún medio de comunicación social, de manera que no cabe introducirle restricciones mediante una ley. Aún más, acotó, aunque la ley señalara algo distinto, en definitiva, los límites a estas libertades los fijarán los tribunales de justicia, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política.
Finalmente, el honorable senador señor Hamilton dejó constancia de que los delitos y abusos perpetrados en ejercicio de la libertad de expresión pueden cometerse mediante cualquiera forma de expresión, incluidas la publicidad y la pornografía.
Artículo 45 de la honorable Cámara de Diputados
(40 del Senado)
El artículo 45 aprobado por la honorable Cámara de Diputados regulaba el ejercicio de la acción civil para obtener la indemnización de daños y perjuicios derivados de delitos penados en esta ley.
Establecía que la comisión de los delitos señalados en los artículos 29, 32 y 34 del texto despachado en primer trámite constitucional daría derecho a indemnización por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral y que la acción podría ser ejercida por el ofendido o sus familiares, quienes sólo lo harían en subsidio de aquél, actuando conjuntamente y constituyendo un solo mandatario.
Para fijar la indemnización, el juez debería tomar en cuenta los antecedentes del caso, la gravedad del daño sufrido, las facultades económicas del ofensor, la calidad de las personas, las circunstancias del hecho y las consecuencias de la imputación, difusión o amenaza para el ofendido.
La prueba se apreciaría en conciencia y no regiría, en estos casos, el artículo 2.331 del Código Civil, que establece que las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho a indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante susceptible de apreciarse en dinero.
El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó este artículo con el fin de permitir que rijan las normas generales respecto a la procedencia de indemnizar el daño que pueda derivarse del ejercicio abusivo o doloso de las libertades de opinión y de información.
En tal sentido, propuso que, en los delitos que establece esta ley y en los de injuria y de calumnia, el ofendido tendrá derecho a la correspondiente indemnización civil por el daño moral, el daño emergente y el lucro cesante.
Así, en vez de declarar que no se aplicará el artículo 2.331 del Código Civil respecto de los delitos de injuria y calumnia, la propuesta estableció directamente que respecto de ellos procedería indemnización tanto por el daño moral como por el daño emergente y el lucro cesante.
Dado que se aplicará la legislación común en todo lo que se refiera a estas materias, suprimió los incisos tercero y cuarto, relativos a las personas que pueden ejercer la acción civil, a la forma de determinar la cuantía de la indemnización y a la apreciación de la prueba.
La honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la norma aprobada por el Senado para el solo efecto de tener oportunidad de determinar cómo se fijará la cuantía de la indemnización.
La honorable diputada señora Guzmán explicó que el rechazo acordado en tercer trámite tenía por objetivo intentar incorporar, en esta Comisión Mixta, el inciso cuarto del artículo 45 de la honorable Cámara de Diputados que enumera los diversos factores que el juez debe ponderar para fijar el monto de la indemnización.
El propósito de ello, recalcó, es fijar un marco al tribunal para determinar la cuantía de las indemnizaciones debiendo, entre otros criterios, considerar los distintos tipos de medios y sus capacidades económicas y evitar poner en riesgo la subsistencia de los más pequeños, que no tienen capital para hacer frente a eventuales indemnizaciones.
El honorable senador señor Hamilton señaló que no resulta consistente consagrar, por un lado, la apreciación de la prueba en conciencia y, por otro, acotar la tarea del juez mediante la consagración de tan diversas consideraciones.
El honorable senador señor Larraín , por su parte, advirtió que si no se consultan en la ley los factores de ponderación propuestos por la honorable Cámara de Diputados, en la tarea de fijar el monto de la indemnización se deberán aplicar las reglas generales sobre la materia y la jurisprudencia existente, elementos que le parecen razonables y suficientes.
El senador señor Díez argumentó, además, que no es sencillo demostrar la efectividad y gravedad del daño y que es todavía más difícil acreditar el daño moral. Por lo anterior, propuso a la Comisión Mixta aprobar la proposición del Senado.
En definitiva, la Comisión Mixta acogió la proposición del Senado por la unanimidad de sus miembros presentes, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
Artículo 47 de la honorable Cámara de Diputados
(41 del Senado)
El artículo 47 de la honorable Cámara de Diputados establecía, como regla general, la competencia de los tribunales ordinarios para el juzgamiento y fallo de las causas atinentes a delitos cometidos con motivo u ocasión del ejercicio de las libertades de opinión e información, así como de las acciones civiles derivadas de aquéllos.
Esa competencia no se alteraría por la conexidad que pudiera existir entre delitos, por la aplicación de las reglas sobre concurso, por el fuero de que gozare alguna de las partes ni por motivo sobreviniente alguno.
El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó este artículo con el fin de efectuar algunas precisiones que evitaran cualquier duda en cuanto a su extensión, particularmente en lo que dice relación con las reglas de competencia que proporciona el Código de Justicia Militar para el conocimiento de los delitos de índole militar, que protegen bienes jurídicos de distinta naturaleza.
Recordó, al efecto, que, en virtud del artículo 5º del Código de Justicia Militar, los delitos de injurias y calumnias y de amenazas a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros cometidos por “civiles” son de competencia de la justicia ordinaria.
En virtud de las anteriores consideraciones, resolvió que la justicia ordinaria debería ser siempre competente para conocer los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de las libertades de opinión y de información, consagradas en el artículo 19, número 12º, párrafo primero, de la Constitución Política, en tanto sean “cometidos por civiles”, concepto que utilizan el artículo 5º, Nº 1º, del Código de Justicia Militar y el artículo 5º de la ley Nº 19.047, que modificó el mencionado Código en aspectos procesales referidos a los delitos de injurias y calumnias y amenazas en contra de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Además, suprimió el inciso segundo con el propósito de no afectar la actual competencia de la jurisdicción militar, estimando que si se desea revisarla, lo apropiado es hacerlo en un contexto diferente del que rodea a esta iniciativa, como sería un proyecto de ley que apuntara determinadamente a modificar las reglas procesales orgánicas que sean aplicables.
Por último, incluyó un nuevo inciso, en el que se dispone que el tribunal ordinario con competencia en lo criminal será el encargado de conocer y juzgar estos delitos, de conformidad a las reglas generales.
La honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución propuesta por el Senado para este artículo.
Puesta en discusión la divergencia producida, la honorable diputada señora Guzmán aseveró que el propósito tenido a la vista por la honorable Cámara de Diputados al aprobar el artículo 47, fue que todos los delitos contra la libertad de expresión, cometidos tanto por civiles como por militares, sean conocidos por los tribunales ordinarios.
El honorable senador señor Díez puntualizó que, en cambio, el precepto despachado por el Senado busca que los delitos cometidos por un civil sean de competencia de los tribunales civiles y aquéllos donde el ofensor sea un militar se radiquen en los tribunales militares. De manera que, si lo que se quiere es evitar que los civiles sean procesados como inculpados ante la justicia militar por delitos de injuria y calumnia, debería aprobarse el texto propuesto por el Senado.
El honorable senador señor Viera-Gallo puso de manifiesto que, en caso de aprobarse la proposición del Senado, si un militar comete un delito de los contemplados en este proyecto, ese ilícito será considerado como un delito militar, aunque el agraviado sea civil.
El representante del Ministerio de Justicia afirmó que no resulta clara la regla de competencia contenida en esta norma porque deja subsistentes los problemas de conexidad. En su opinión, se debería explicitar que cuando un civil sea objeto de persecución por un delito de los establecidos en este proyecto cometido por civiles o militares, en cualquier circunstancia esa causa será conocida por tribunales civiles. De lo contrario, sostuvo, podría ocurrir que, a raíz de investigarse por un tribunal militar un delito principal cometido por un militar, un civil sea conducido también a la justicia militar si aparece involucrado como cómplice o encubridor.
Los honorables senadores señores Díez , Hamilton y Larraín dejaron constancia de que el correcto sentido y alcance de la norma del Senado implica que la justicia ordinaria siempre es competente para conocer de los delitos cometidos por civiles, cualesquiera haya sido la circunstancia, forma o grado de participación que al civil le hubiere correspondido en el hecho punible.
Finalmente, la Comisión Mixta acogió la proposición del Senado, con algunas enmiendas formales, por la unanimidad de sus miembros presentes, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
Artículos 48 a 58 de la honorable Cámara de Diputados
El artículo 48 del texto de la honorable Cámara de Diputados disponía que, por excepción, tratándose de delitos previstos y sancionados en el Código de Justicia Militar o en la Ley de Seguridad del Estado, cometidos a través de un medio de comunicación social exclusivamente por militares, serían competentes los tribunales militares.
Agregaba que si en estas causas alguno de estos delitos o de un delito conexo con ellos hubiere sido cometido conjunta o separadamente por civiles y militares, se juzgaría a todos ellos en un solo proceso cuyo conocimiento correspondería a un ministro de Corte de Apelaciones, en primera instancia, y a la Corte, con excepción de ese ministro, en segunda.
Esta regla de competencia prevalecería sobre cualquier otra, lo que significa que nunca un civil podría ser juzgado por un tribunal militar si ha cometido un delito a través de un medio de comunicación social.
El artículo 49 propuesto por la honorable Cámara de Diputados regulaba el caso del agente militar que puede ser inculpado en causas substanciadas coetáneamente por la justicia ordinaria y la justicia militar.
En tal caso, preferirían las diligencias decretadas por esta última; los tribunales deberían remitirse copia de los autos de procesamiento y de las resoluciones que dictaren en sus respectivas causas; el tribunal que dictare el último fallo no podría considerar circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que, de estar acumulados los procesos, no se hubieren podido tomar en cuenta y, por último, el procesado podría solicitar al tribunal superior común, dentro del plazo de un año a contar del último fallo, que se unificaran las penas cuando ello lo beneficiare.
El artículo 50 de la honorable Cámara de Diputados establecía que de las causas por los delitos previstos en esta ley, como de las causas por delitos cometidos a través de un medio de comunicación social, conocería el juez del crimen competente según las reglas generales.
Sin embargo, si se tratare de un delito contemplado en la Ley de Seguridad del Estado y el proceso se iniciare por requerimiento de la autoridad, conocería un ministro de Corte de Apelaciones.
En concordancia con los acuerdos adoptados en relación con la jurisdicción militar, en segundo trámite constitucional, el Senado suprimió estas tres disposiciones.
Luego, los artículos 51 a 58 de la honorable Cámara de Diputados establecían normas acerca de los procedimientos a aplicar, según la naturaleza, gravedad y complejidad del delito a juzgar.
La regla general era el procedimiento regulado por el Código de Procedimiento Penal para las faltas.
Regiría el procedimiento por crímenes o simples delitos de acción pública del Código de Procedimiento Penal tratándose de la publicación de documentos oficiales secretos; de la captación maliciosa de palabras o imágenes de otra persona; de delitos por infracción a la legislación antimonopolios y de causas por delitos cometidos a través de un medio de comunicación social no penados en esta ley.
En cambio, se seguiría el procedimiento establecido en la Ley de Seguridad del Estado en las causas por delitos cometidos a través de un medio de comunicación social y penados en esta ley y en las causas por delitos previstos en esa ley o en el Código de Justicia Militar, cometidos en forma conjunta o separada por civiles y militares.
En los casos de delitos cometidos exclusivamente por militares a través de un medio de comunicación social, estando previstos y sancionados en la referida ley o en el Código de Justicia Militar, se seguiría el procedimiento establecido en este Código.
No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores, los delitos de injuria y calumnia perpetrados a través de alguno de los señalados medios se tramitarían con arreglo al procedimiento sobre faltas.
Como normas de carácter complementario, se establecía expresamente la procedencia de los recursos de casación y de revisión en las causas que versaren sobre crímenes o simples delitos; la acción pública para perseguir los delitos penados en esta ley, salvo aquellos en que expresamente la acción se entregare al ofendido o a sus familiares, y la posibilidad de solicitar informes periciales sobre aspectos técnicos de la función periodística, indispensables para el mejor acierto del fallo.
En segundo trámite constitucional, el Senado suprimió los antes señalados artículos, por considerar que, establecida la regla de que los delitos cometidos por civiles en el ejercicio de las libertades de opinión y de información son de conocimiento de la justicia ordinaria, han de aplicarse, en todo lo que de ello derive, las disposiciones comunes.
La honorable Cámara de Diputados rechazó la supresión propuesta por el Senado.
En concordancia con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión Mixta acogió la proposición del Senado en orden a suprimir estas disposiciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
Artículo 63 de la honorable Cámara de Diputados
(42 del Senado)
El artículo 63 aprobado por la honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, consagraba el derecho del ofendido de exigir que la sentencia condenatoria se difundiera, en extracto redactado por el secretario del tribunal, en el medio de comunicación en que se hubiere cometido la infracción.
Tratándose de otros medios de difusión, la publicación se haría en aquél que el juez determinara, a costa del ofensor.
Su inciso segundo establecía que el director que desobedeciere dicha orden sería sancionado con una multa de seis a diez ingresos mínimos. Sin perjuicio de ello, el tribunal ordenaría apercibir, tanto al director como al propietario o concesionario del medio o a quien los representare, para que se efectuara la difusión. Si tal apercibimiento no fuere atendido, el tribunal decretaría la suspensión indefinida del medio, la que cesaría sólo cuando se produjera la publicación.
El Senado introdujo enmiendas puntuales a este artículo.
En primer lugar, realizó una adecuación de referencia, sustituyendo la que se efectuaba al párrafo 1º del Título IV, por otra al párrafo 3º del mismo Título, como consecuencia de los cambios de ubicación acordados anteriormente respecto de varias disposiciones del proyecto.
En segundo lugar, eliminó la norma que entregaba al juez la facultad de determinar el medio de difusión en el que debía publicarse el extracto de la sentencia condenatoria, para radicar la obligación en el medio de comunicación social en el que se hubiere cometido la infracción, a costa del ofensor.
Para el evento en que no se publicara el extracto dentro de plazo, optó por hacer aplicables las mismas normas que se dieron para el caso en que el medio de comunicación no publique la aclaración o rectificación solicitada, referidas a aplicar una multa al director responsable y decretarse la suspensión inmediata del medio, a establecer la responsabilidad solidaria del director y el propietario o concesionario y a reafirmar la mantención de las remuneraciones del personal.
La honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas propuestas por el Senado a este artículo.
La Comisión Mixta decidió reemplazar el texto del precepto por otro que recoge las modificaciones propuestas por el Senado en segundo trámite constitucional. Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta .
Disposiciones varias
Artículo 64 de la honorable Cámara de Diputados
(43 del Senado)
El artículo 64 aprobado por la honorable Cámara de Diputados con el fin de evitar la concentración de la propiedad en los medios de comunicación social, modificaba el artículo 18 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, estableciendo que ninguna persona natural o jurídica que participe en la propiedad de un servicio de televisión de libre recepción podría participar en la propiedad de otro de igual naturaleza que cubriera la misma zona de servicio.
En segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó este artículo con el fin de hacerlo concordante con el artículo 15 de la referida ley, que limita el otorgamiento de concesiones de servicios de radiodifusión televisiva sólo a las personas jurídicas.
La misma norma, en su inciso final, establece perentoriamente que no podrá adjudicarse concesión nueva alguna a la persona jurídica que sea titular de una concesión VHF o que controle o administre a otra concesionaria de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción VHF en la misma zona de servicio del país.
En consecuencia, a primera vista, la norma propuesta podría parecer redundante, por cuanto esta prohibición ya estaría contenida en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, en esta materia existe una suerte de vacío, ya que si bien es cierto prohibe la adjudicación de una nueva concesión a quien sea titular de otra en la misma zona de servicios del país, no existe impedimento para que se adquiera por otra vía una nueva concesión, con lo cual no se logra el efecto deseado, es decir, impedir la formación de monopolios.
En virtud de lo anterior, se consideró aconsejable incorporar una norma que regule esta situación, impidiendo que exista en una misma zona una persona jurídica con más de una concesión, por estimarse que va correctamente orientada en la dirección de garantizar la libre competencia.
La honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, recomendó rechazar la supresión de este artículo, en atención a que, a su juicio, la limitación no debería restringirse a las concesiones VHF, sino ser aplicable a todas las concesiones de televisión de libre recepción.
Puesta en discusión la divergencia, el honorable senador señor Hamilton hizo notar las diferencias existentes entre ambas normas, resaltando que la del Senado alude sólo a personas jurídicas y a concesiones VHF, en tanto que el texto de la honorable Cámara de Diputados se refiere a personas naturales y jurídicas y a cualquier forma de televisión de libre recepción.
El honorable senador señor Viera-Gallo informó que él fue autor de la indicación que dio origen a esta norma en la honorable Cámara de Diputados, cuyo propósito era impedir que una persona tuviera dos canales de libre recepción en una misma zona. Destacó, además, que esta disposición es necesaria considerando que en nuestro ordenamiento no existe hoy en día una restricción de esta naturaleza.
El honorable senador señor Hamilton propuso, entonces, que la norma se valga simplemente de la expresión “ninguna persona”. De esta forma, agregó, se evitaría al mismo tiempo toda incoherencia con cualquier otro precepto que sobre la materia exista en nuestra legislación o pueda dictarse más adelante.
La honorable diputada señora Guzmán puso de relieve que la proposición de la honorable Cámara de Diputados no es, en verdad, tan amplia porque si bien impide que una persona participe en la propiedad de más de un servicio de televisión de libre recepción, ella podrá participar en la propiedad de otro servicio de distinta naturaleza.
El honorable senador señor Viera-Gallo destacó que lo que se pretende evitar es que haya concentración de dos o más servicios de libre recepción; pero que no observa dificultad en que una misma persona administre un medio de libre recepción y otro por cable, por ejemplo.
El honorable senador señor Díez , finalmente, propuso aprobar el criterio de la honorable Cámara de Diputados, eliminando las palabras “natural o jurídica”.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señora Guzmán y señores Bartolucci y Elgueta , acordó mantener el texto de la honorable Cámara de Diputados, eliminado la expresión “natural o jurídica” que sigue a los términos “Ninguna persona”.
-o-
Artículo 44, nuevo, del Senado
En segundo trámite constitucional, el Senado agregó un artículo 44, nuevo, que modifica el inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con el fin de eliminar la exigencia de que los gerentes de las personas jurídicas concesionarias de los servicios de radiodifusión de libre recepción sean chilenos.
El inciso primero del citado artículo 22 dispone, entre otras cosas, que los Presidentes, Gerentes, administradores y representantes legales de una concesionaria de radiodifusión de libre recepción deben ser chilenos. Tratándose de Directorios, agrega la norma, podrán integrarlo extranjeros, siempre que no constituyan mayoría.
La honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, recomendó rechazar el mencionado artículo 44, nuevo.
La Comisión Mixta consideró justificada la disposición propuesta por el honorable Senado, por lo cual, unánimemente, acordó mantenerla. La decisión fue adoptada por los mismos parlamentarios nombrados en el acuerdo anterior.
-o-
Artículo 66 de la honorable Cámara de Diputados
(45 del Senado)
El artículo 66 de la honorable Cámara de Diputados se refería a los artículos 17, 18 y 19 de la Ley sobre Seguridad del Estado, con el fin de adecuar sus normas a las disposiciones del proyecto en informe. Este precepto se componía de tres literales.
La letra a) reemplazaba el artículo 17 de la referida ley, señalando que la responsabilidad penal por los delitos previstos y sancionados en ella y cometidos por medio de la prensa escrita se determinaría según las reglas generales del Código Penal y el inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, considerándose también autor al director del respectivo medio o a quien lo subrogue.
La letra b) sustituía el artículo 18 por otro que eximía de responsabilidad al director o a su suplente, cuando acreditare que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa.
El inciso segundo de la nueva redacción contemplaba la responsabilidad del impresor, tratándose de ediciones clandestinas.
La letra c) reemplazaba el artículo 19, indicando que la determinación de la responsabilidad por delitos penados en esta misma ley cometidos por medio de la radiodifusión o la televisión, se sujetaría a las prescripciones de los dos artículos anteriores.
El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó este artículo con el fin de enmendar de manera distinta la referida Ley sobre Seguridad del Estado.
La norma propuesta por la Cámara Alta consta, también, de tres literales.
La letra a) suprime la expresión “difamen,” en la letra b) del artículo 6º de la señalada ley.
El artículo 6º enumera diversas hipótesis que configuran la comisión de delitos contra el orden público. La segunda de estas figuras -contenida en la letra b) del mencionado artículo 6º- establece que cometerán tales delitos los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República , a los ministros de Estado , a los senadores o diputados o a los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa o no con motivo del ejercicio de las funciones del ofendido.
La letra b) reemplaza el artículo 17 de la misma ley, estableciendo que la responsabilidad penal por los delitos previstos y sancionados en ese cuerpo legal cometidos a través de un medio de comunicación social, se determinará en conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Finalmente, la letra c) deroga los artículos 18 y 19 de la Ley sobre Seguridad del Estado.
La honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución de este artículo, por cuanto en el ya mencionado proyecto de ley modificatorio de la Ley sobre Seguridad del Estado, contenido en el Boletín Nº 2.323-07, plantea la derogación de los artículos 16 al 20 de la señalada ley.
La Comisión Mixta consideró las proposiciones que ambos proyectos formulan a este respecto y constató que, efectivamente, existe identidad de ideas matrices en materia de libertad de opinión entre los proyectos de “Ley de Prensa” en informe y el referido a los delitos contra el orden público y las facultades de los tribunales para requisar libros (Boletines Nºs 1.035-07 y 2.334-07). Por esta razón, consideró que no excede su cometido si intenta recoger en el proyecto en estudio proposiciones contenidas en la otra iniciativa.
Enseguida, hubo coincidencia en que ambos proyectos proponen eliminar la difamación en contra de las mencionadas autoridades como figura penal especial que atenta contra el orden público en el marco de la Ley de Seguridad del Estado y que la honorable Cámara de Diputados plantea, además, suprimir en esta ley los delitos de injuria y calumnia. Así, las señaladas autoridades, frente a infracciones de esta naturaleza, dispondrán de los mecanismos que el sistema penal establece para los ciudadanos en general, sin perjuicio de la agravante consagrada en el número 13º del artículo 12 del Código Penal.
Luego de un extenso debate, la comisión Mixta acordó acoger el planteamiento de la honorable Cámara de Diputados y mantener la letra b) del artículo 6º de la Ley de Seguridad de Estado solamente para sancionar los ultrajes públicos a la bandera, el escudo, el nombre de la patria y el himno nacional.
Este acuerdo se adoptó por seis votos a favor y uno en contra. Favorablemente votaron los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señora Guzmán y señor Elgueta . En contra lo hizo el honorable diputado señor Bartolucci .
Este último sostuvo que la difamación, la injuria y la calumnia en contra de determinadas personas representan vulneraciones del orden público. Enfatizó que difamar, injuriar o calumniar al Presidente de la República no puede considerarse una injuria más, incluso aunque tenga una agravante en el Código Penal, ya que se trata de un atentado al orden público, porque el Presidente de la República es representante del mismo.
Enseguida, vuestra Comisión abordó la derogación del artículo 16 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, propuesta por la honorable Cámara de Diputados.
El referido precepto faculta al tribunal encargado de conocer los delitos contemplados en esta ley para suspender publicaciones y transmisiones y, en casos graves, para requisar toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad.
Sobre el particular, se hicieron presente algunas aprensiones en torno al riesgo que la derogación de esta norma podría significar. En efecto, se hizo notar que las atribuciones consagradas en este precepto están dirigidas a hacer frente a delitos cometidos en contra de valores tan relevantes como la soberanía nacional, la seguridad del país y el normal desarrollo de las actividades nacionales, de manera que no debe correrse el riesgo de dejar a la autoridad pública inerme ante amenazas de esta entidad.
Sin embargo, se tuvo también en consideración que, frente a situaciones de esta gravedad, la autoridad dispondrá de las atribuciones especialísimas de que las dota la declaración de los estados de excepción regulados por el artículo 41 de la Carta Fundamental, en particular -tratándose de las libertades de opinión y de información- los estados de asamblea, de sitio y de catástrofe.
Por estas consideraciones, la Comisión Mixta acordó, por ocho votos a favor y una abstención, derogar el artículo 16 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.
Votaron favorablemente los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Viera-Gallo y Zurita y los honorables diputados señoras Guzmán y Soto y señores Elgueta y Luksic . Se abstuvo el honorable diputado señor Bartolucci .
A continuación, la Comisión Mixta acogió la proposición del Senado de reemplazar el artículo 17 de la Ley sobre Seguridad del Estado por otro precepto que establece la correspondencia entre dicha preceptiva y las normas de la ley en informe en lo relativo a la determinación de la responsabilidad penal en los delitos sancionados por dicha ley, cuando fueren cometidos a través de un medio de comunicación social.
El acuerdo anterior se adoptó por la unanimidad de sus miembros, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita y los honorables diputados señoras Guzmán y Soto y señores Bartolucci , Elgueta y Luksic .
Complementariamente, por tratarse de materias ya reguladas en este proyecto, la Comisión Mixta resolvió acoger la proposición de derogar los artículos 18, 19, 20 y 21 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.
Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de sus miembros, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita y los honorables diputados señoras Guzmán y Soto y señores Bartolucci , Elgueta y Luksic
Finalmente, vuestra Comisión Mixta consideró la posibilidad de derogar el artículo 30 de la Ley sobre Seguridad del Estado.
Este precepto obliga al juez que instruye un proceso de acuerdo con esa ley a requisar los impresos, libros y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito.
El señor ministro Secretario General de Gobierno explicó que se ha propuesto esta derogación en el Boletín Nº 2.324-07 porque la norma, en la práctica, ha sido utilizada para desarrollar una especie de censura, especialmente tratándose de los delitos a que se refiere el artículo 6º de la misma ley.
La Comisión, sin embargo, tuvo en cuenta que ya se eliminó la figura especial de difamación, calumnia e injuria prevista en el recién señalado precepto y que, además, se ha derogado el artículo 16 de esta misma ley que permite el requisamiento de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado en esta ley.
Por otro lado, hizo notar que el artículo 30 es aplicable en procesos referidos a delitos cometidos en contra de bienes jurídicos distintos a los protegidos por las libertades de opinión y de información. En consecuencia, va más allá del cometido que se le ha asignado a esta Comisión Mixta.
Se puso de relieve, finalmente, que el Boletín Nº 2.324-07 seguirá su propia tramitación y, en su oportunidad, habrá de ponderarse la conveniencia de derogar esta norma.
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Artículo 46, nuevo, del Senado
Número 2
Este artículo 46, nuevo, consta de dos números.
El número 1 deroga el número 1º del artículo 158 del Código Penal. Este último precepto sanciona al empleado público que arbitrariamente impidiere la libre circulación de opiniones por la imprenta en la forma prescrita por la ley con la suspensión del cargo de sesenta y un días a dos años, si gozare de renta, y de reclusión menor de sesenta y uno a quinientos cuarenta días, o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando prestare servicios gratuitos.
La derogación propuesta es coincidente con los acuerdos adoptados por la honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
El número 2, incorporado por el Senado en segundo trámite constitucional, agregó al Código Penal, entre los delitos de ultrajes públicos a las buenas costumbres, un nuevo artículo, signado con el Nº 374-A, en virtud del cual, las penas previstas para estos delitos se elevan en un grado, y al doble, tratándose de multas, si el ultraje público a las buenas costumbres incitare o promoviere la perversión de menores de edad.
En tercer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados aprobó el número 1 y rechazó el número 2.
En el curso del debate respecto de esta discrepancia, se concordó en la idea central del número 2 del texto propuesto por el Senado, en el sentido de estimar particularmente reprochable la comisión de delitos que involucren o afecten a menores de edad.
Se puso de manifiesto, empero, que no resulta del todo justificado consagrar una figura especial y que, desde otro punto de vista, la fórmula propuesta por el Senado podría llevar a la aplicación de penas desproporcionadas, lo que, a su vez, arriesgaría que la norma no se aplicara.
Por estas consideraciones, se optó por contemplar las hipótesis reguladas en el mencionado número 2 como agravantes en la comisión de delitos de ultraje a las buenas costumbres contemplados en los artículos 373 y 374 del Código Penal, incorporando una norma que así lo establezca en el precepto referido a la comisión de este tipo de delitos a través de un medio de comunicación social.
En consecuencia, se acordó reemplazar el inciso segundo del artículo 34 del texto aprobado por el Senado -que pasa a ser artículo 32- recogiendo la idea recién expresada.
La Comisión Mixta adoptó el acuerdo anterior por la unanimidad de sus miembros, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita y los honorables diputados señoras Guzmán y Soto y señores Bartolucci , Elgueta y Luksic .
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Artículo 68 de la honorable Cámara de Diputados
(48 del Senado)
El artículo 68 de la Cámara de Diputados derogaba orgánicamente la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º transitorio.
El Senado sustituyó este artículo por otro compuesto de dos incisos.
El inciso primero plantea la referida derogación dejando subsistente el artículo 49, por considerar que esta materia debe ser estudiada separadamente de esta iniciativa.
El artículo 49, en lo pertinente, sanciona la publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tenga reclamaciones pendientes.
El inciso segundo declara que las normas actualmente en vigor sobre las libertades de opinión y de información, contenidas en otras leyes, seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución Política mientras no se dicte el correspondiente cuerpo legal sobre la materia que en cada caso se regula, sin perjuicio de que se modifiquen o deroguen con anterioridad mediante ley aprobado con quórum calificado cuando procediere, esto es, cuando establezcan delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades.
La honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, recomendó el rechazo de esta proposición del Senado.
En cuanto a la proposición de mantener vigente el mencionado artículo 49, se explicó que se buscaba evitar dejar sin sanción los delitos cometidos que aún no se hubieren sancionado o poner término a los juicios que actualmente se estén sustanciando a raíz de los mismos.
Respecto del inciso segundo, se puso de relieve que, desde el punto de vista de las normas de interpretación, mientras no se dicten cuerpos legales nuevos sobre una determinada materia, mantienen su vigencia los que rigen actualmente.
Por lo anterior, se propuso eliminar este inciso segundo dejando constancia de que el criterio que lo inspira es exactamente el que informa las disposiciones generales sobre vigencia de las leyes en nuestro ordenamiento.
La Comisión Mixta resolvió acoger sólo el inciso primero de la proposición del Senado. Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de sus miembros, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita y los honorables diputados señoras Guzmán y Soto y señores Bartolucci , Elgueta y Luksic .
Artículos transitorios
Artículo 1º
Mantenía la vigencia de algunas disposiciones de la ley 16.643, sobre Abusos de Publicidad, mientras no se dicte un cuerpo legal nuevo que las acoja.
-Incisos segundo y tercero del artículo 3º, relativos a la obligación de declarar la existencia o adquisición de toda imprenta, litografía o taller impresor al Director de la Biblioteca Nacional , quien llevará un registro de todos ellos, y condiciona al cumplimiento de esta exigencia el otorgamiento o renovación de la patente municipal.
-Artículo 49, relativo a la publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile, y a las atribuciones del Instituto Geográfico Militar y del Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada.
-Artículo 51, que declara de carácter técnico las publicaciones ordenadas hacer por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como las adquisiciones de libros, bibliotecas completas, publicaciones periódicas, documentos históricos o de interés científico, obras de arte, objetos de artes aplicadas, históricos y científicos, que realice el mismo Servicio.
-Artículo 52, que concede a la misma Dirección, a los servicios de su dependencia y al Fondo Histórico y Bibliográfico “José Toribio Merino ” liberación postal y telegráfica.
El Senado suprimió este artículo.
Primero, por estimar injustificada la mantención de los incisos segundo y tercero del artículo 3º, dado que las imprentas, litografías y talleres de impresión deberían estar sometidos solamente a las reglas generales que regulan el funcionamiento de las actividades comerciales.
Segundo, porque de acuerdo con lo expresado por la señora Directora de Bibliotecas , Archivos y Museos, el artículo 51 en la actualidad carece de aplicación práctica, y el artículo 52 habría sido objeto de derogación tácita, a través del artículo 2º del decreto ley Nº 1.592, de 1976, no siendo justificable su reimplantación en la actualidad.
En tercer trámite, la honorable Cámara de Diputados rechazó la supresión de este artículo.
Artículo 2º
Imponía a los jueces militares y a las Cortes Marciales la obligación de remitir a respectiva Corte de Apelaciones los procesos pendientes por delitos que, en virtud de esta ley, pasaban a ser de competencia de los tribunales ordinarios, para los efectos de su distribución a los jueces competentes.
En segundo trámite, el Senado lo suprimió, en consideración a los acuerdos adoptados en el sentido de no alterar las normas vigentes sobre competencia de los tribunales.
En tercer trámite, la honorable Cámara de Diputados rechazó la supresión de este artículo.
Artículo 3º
Disponía que para la vista y fallo de las causas que pasaran a la justicia ordinaria y que se encontraran pendientes ante la Corte Suprema, regiría lo prescrito en los artículos 93 y 99 del Código Orgánico de Tribunales.
El artículo 93 se refiere a la composición de la Corte y el artículo 99 regula su funcionamiento dividida en Salas.
La disposición tenía por finalidad fijar una norma de integración de la Corte Suprema sólo con sus ministros, en coherencia con la decisión de someter al conocimiento y fallo de la justicia ordinaria las causas relativas a delitos perpetrados con ocasión o motivo del ejercicio de las libertades de opinión y de información.
El Senado lo eliminó por las mismas consideraciones anteriores.
En tercer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados rechazó la supresión de este artículo, por las consecuencias que tiene para concretar la idea de radicar en los tribunales del fuero ordinario el conocimiento y resolución de los delitos perpetrados en ejercicio de las libertades de opinión e información.
Consideradas estas disposiciones transitorias, vuestra Comisión Mixta estimó necesario mantener los criterios alcanzados en relación a la competencia de los tribunales civiles y militares para conocer de los delitos contemplados en esta ley.
En consecuencia, por la unanimidad de sus miembros, los honorables senadores señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita y los honorables diputados señoras Guzmán y Soto y señores Bartolucci , Elgueta y Luksic , resolvió suprimir los tres artículos transitorios.
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Finalmente, vuestra Comisión Mixta aprobó diversas enmiendas formales a algunas normas del proyecto, con el fin de asegurar su inteligencia y la debida coherencia en sus referencias internas.
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PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
En virtud de los acuerdos anteriormente adoptados, como forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras en relación al proyecto de ley en análisis, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de sugeriros la aprobación de las siguientes proposiciones:
Artículo 2º de la honorable Cámara de Diputados y del Senado
Aprobar el texto propuesto por el Senado, agregando al final del inciso primero, después de la palabra “público”, la frase “cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado”, precedida de una coma (,).
Artículos 3º y 4º de la honorable Cámara de Diputados
(3º del Senado)
Acoger, como artículo 3º, el texto del Senado, agregando, después del punto final -que pasa a ser punto seguido-, la oración “No se aplicará esta norma a quienes presten servicios únicamente en medios de comunicación social extranjeros.”.
Artículos 5º y 8º de la honorable Cámara de Diputados
(4º del Senado)
Aprobar, como artículo 4º, el texto propuesto por el Senado, intercalando la frase entre comas (,) “y los egresados de las mismas, hasta dieciocho meses después de la fecha de su egreso” entre las expresiones “dichos planteles” y “tendrán los derechos”.
Artículo 6º de la honorable Cámara de Diputados
(5º del Senado)
Aprobar, como artículo 5º, el siguiente:
“Artículo 5º.- Los directores, editores de medios de comunicación social, las personas a quienes se refieren los artículos 3º y 4º y los corresponsales extranjeros que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla. No podrán ser apremiados para revelarla ni obligados a ello, aun judicialmente.
Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará también a las personas que por su oficio o actividad informativa hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de recibirse la información confidencial.
El que haga uso del derecho consagrado en el inciso primero será personalmente responsable de la información difundida, para todos los efectos legales.
No regirá lo establecido en este artículo tratándose de informaciones relativas a los delitos contemplados en la ley que determina las conductas terroristas.”.
Artículo 9º de la honorable Cámara de Diputados
(7º del Senado)
Aprobar, como artículo 7º, el texto propuesto por el Senado, con las siguientes modificaciones:
a) Reemplazar, en el inciso primero, la palabra “así” por la expresión “de este modo”, y
b) Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“La Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará, anualmente, recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional, los que serán asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.”.
Artículo 8º, nuevo, del Senado
Suprimirlo.
Artículo 10º de la honorable Cámara de Diputados
(9º del Senado)
Aprobar, como artículo 8º, el siguiente:
“Artículo 8º.- En los casos en que la ley permita que el propietario de un medio de comunicación social sea persona natural, ésta deberá tener domicilio en el país y no haber sido condenada por delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, éstas deberán tener domicilio en Chile y estar constituidas en el país o tener agencia autorizada para operar en territorio nacional. Su presidente y sus administradores o representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. La condena a pena señalada hará cesar al afectado, de inmediato, en toda función o actividad relativa a la administración del medio de comunicación social.
La individualización del propietario o titular de la concesión o permiso, según el caso, deberá mantenerse estrictamente al día, como también, tratándose de personas jurídicas, los nombres de sus socios y el registro de accionistas, los nombres de sus representantes legales y las copias de los documentos que acrediten su constitución y estatutos, sus modificaciones y los mandatos pertinentes, según corresponda. Esta información será pública y estará permanentemente a disposición de cualquier persona en el domicilio social.
Las concesiones para radiodifusión sonora de libre recepción solicitadas por personas jurídicas con participación de capital extranjero superior al diez por ciento, sólo podrán otorgarse si se acredita, previamente, que en el país de origen se otorga a los chilenos derechos y obligaciones similares a las condiciones de que gozarán estos solicitantes en Chile. Igual exigencia deberá cumplirse para adquirir una concesión existente. La infracción al cumplimiento de esta condición significará la caducidad de pleno derecho de la concesión.”.
Artículos 11 y 12 de la honorable Cámara de Diputados
(10 y 11 del Senado)
Pasan a ser artículos 9º y 10º, respectivamente.
Artículo 13 de la honorable Cámara de Diputados
(12 del Senado)
Aprobar, como artículo 11, el texto del artículo 13 de la honorable Cámara de Diputados, con la enmienda consistente en reemplazar la expresión “toda emisora de radiodifusión sonora o televisiva” por “todo servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión”.
Artículos 14 y 15 de la honorable Cámara de Diputados
(13 y 14 del Senado)
Pasan a ser artículos 12 y 13, respectivamente.
Artículo 15, nuevo, del Senado
Eliminarlo.
Artículo 16 de la honorable Cámara de Diputados y del Senado
Pasa a ser artículo 14.
Artículo 17, nuevo, del Senado
Pasa a ser artículo 15.
Artículos 21 y 62 de la honorable Cámara de Diputados
(18 del Senado)
Pasan a ser artículo 16. Mantener el texto del Senado, reemplazando el número “16” por “14”.
Artículo 20 de la honorable Cámara de Diputados
(19 del Senado)
Pasa a ser artículo 17.
Artículo 22 de la honorable Cámara de Diputados
(20 del Senado)
Aprobar, como artículo 18, el texto propuesto por el Senado, sustituyendo, en su inciso cuarto, el número “19” por “17”
Artículo 26 de la honorable Cámara de Diputados
(21 del Senado)
Pasa a ser artículo 19.
Artículo 22, nuevo, del Senado
Pasa a ser artículo 20.
-o-
Sustituir el epígrafe del Título IV, por el siguiente:
“De las infracciones, de los delitos, de la responsabilidad y del procedimiento”
-o-
Artículo 17 de la honorable Cámara de Diputados
(23 del Senado)
Pasa a ser artículo 21.
Artículo 18 de la honorable Cámara de Diputados
(24 del Senado)
Pasa a ser artículo 22. Mantener el texto propuesto por el Senado, reemplazando, en su inciso segundo, la contracción “al” por el artículo definido “el” y el número “11” por “13”.
Artículo 25, nuevo, del Senado
Pasa a ser artículo 23, sustituyendo, en la letra b), el número “19” por “17”.
Artículo 19 de la honorable Cámara de Diputados
(26 del Senado)
Pasa a ser artículo 24.
Artículo 23 de la honorable Cámara de Diputados
(27 del Senado)
Pasa a ser artículo 25. Mantener el texto del Senado, reemplazando la expresión “juez de letras en lo criminal” por “tribunal con competencia en lo criminal”.
Artículo 24 de la honorable Cámara de Diputados
(28 del Senado)
Pasa a ser artículo 26. Mantener el texto propuesto por el Senado, sustituyendo el número “25” por “23”.
Artículo 29, nuevo, del Senado
Pasa a ser artículo 27, sustituyéndose, en su inciso segundo, el número “20” por “18”.
Artículo 28 de la honorable Cámara de Diputados
(30 del Senado)
Pasa a ser artículo 28. Mantener el texto del Senado, reemplazando la expresión “que conciten” por “destinados a promover” e intercalando el término “sexo” entre las palabras “raza” y “religión”.
Artículo 32 de la honorable Cámara de Diputados
(31 del Senado)
Pasa a ser artículo 29.
Artículo 33 de la honorable Cámara de Diputados
Suprimirlo.
Artículo 36 de la honorable Cámara de Diputados
(32 del Senado)
Pasa a ser artículo 30.
Artículo 37 de la honorable Cámara de Diputados
(33 del Senado)
Pasa a ser artículo 31.
Artículo 38 de la honorable Cámara de Diputados
(34 del Senado)
Pasa a ser artículo 32. Mantener el texto propuesto por el Senado, sustituyendo su inciso segundo por el siguiente:
“Constituirá agravante la circunstancia de que el ultraje público a las buenas costumbres incitare o promoviere la perversión de menores de edad o que el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes.”.
Artículo 41 de la honorable Cámara de Diputados
(35 del Senado)
Pasa a ser artículo 33.
Artículo 42 de la honorable Cámara de Diputados
(36 del Senado)
Pasa a ser artículo 34. Mantener el texto del Senado, eliminando la frase “o la libre circulación de éstos,”, seguida de una coma (,).
Artículo 37, nuevo, del Senado
Eliminarlo.
Artículo 43 de la honorable Cámara de Diputados
(38 del Senado)
Pasa a ser artículo 35, con el siguiente texto:
“Artículo 35.- En razón de los propósitos del decreto ley Nº 211, de 1973, se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que tienden a impedir la libre competencia, los que entraben la producción de informaciones, el transporte, la distribución, la circulación, el avisaje y la comercialización de los medios de comunicación. Quienes los ejecuten o celebren incurrirán en la pena establecida en el artículo 1º, inciso primero, de ese cuerpo legal.
Para los efectos del inciso segundo del señalado precepto, se reputarán artículos o servicios esenciales los pertinentes a la operación o mantención de los medios de comunicación social.”.
-o-
Eliminar la mención “Título V”, agregándose, como se ha explicado, su epígrafe al del Título IV.
-o-
Artículo 44 de la honorable Cámara de Diputados
(39 del Senado)
Pasa a ser artículo 36, reemplazándose su texto por el siguiente:
“Artículo 36. La responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de las libertades que consagra el inciso primero del número 12º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se determinará por las normas de esta ley y las de los Códigos respectivos.
Se considerará también autor, tratándose de los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de su parte.”.
Artículo 45 de la honorable Cámara de Diputados
(40 del Senado)
Pasa a ser artículo 37. Mantener el texto propuesto por el Senado, sustituyendo, en su inciso segundo, el número “31” por “29”.
Artículo 47 de la honorable Cámara de Diputados
(41 del Senado)
Pasa a ser artículo 38, con el siguiente texto:
“Artículo 38.- La justicia ordinaria será siempre competente para conocer de los delitos cometidos por civiles en el ejercicio de las libertades de opinión y de información consagradas en el artículo 19, número 12º, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
De estas causas conocerá el tribunal con competencia en lo criminal, según las reglas generales.”.
Artículos 48 a 58 de la honorable Cámara de Diputados
Eliminarlos.
Artículo 63 de la honorable Cámara de Diputados
(42 del Senado)
Pasa a ser artículo 39, con el siguiente texto:
“Artículo 39.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión, en extracto redactado por el secretario del tribunal, de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por alguno de los delitos a que se refiere el párrafo 3º del Título IV, en el medio de comunicación social en que se hubiere cometido la infracción, a costa del ofensor.
Si no se efectúa la publicación dentro del plazo que señale el tribunal, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 27.”.
Disposiciones varias
Artículo 64 de la honorable Cámara de Diputados
(43 del Senado)
Pasa a ser artículo 40. Mantener el texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados, eliminando la expresión “natural o jurídica”.
Artículo 44, nuevo, del Senado
Pasa a ser artículo 41. Mantener el texto propuesto por el Senado.
Artículo 66 de la honorable Cámara de Diputados
(45 del Senado)
Pasa a ser artículo 42, reemplazándose su texto por el siguiente:
“Artículo 42.- Introdúcense a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, las siguientes modificaciones:
Reemplázase la letra b) del artículo 6º, por la siguiente:
“b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;”.
b) Derógase el artículo 16.
c) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- La responsabilidad penal por los delitos previstos y sancionados en esta ley, cometidos a través de un medio de comunicación social, se determinará de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.”.
d) Deróganse los artículos 18, 19, 20 y 21.”.
Artículo 65 de la honorable Cámara de Diputados
(46 del Senado)
Pasa a ser artículo 43, con el siguiente texto:
“Artículo 43.- Derógase el número 1º del artículo 158 del Código Penal.”.
Artículo 59 de la honorable Cámara de Diputados
(47 del Senado)
Pasa a ser artículo 44.
Artículo 68 de la honorable Cámara de Diputados
(48 del Senado)
Pasa a ser artículo 45, con el siguiente texto:
“Artículo 45.- Derógase la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, con excepción del artículo 49.”.
Artículos transitorios
Suprimirlos.
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En caso de aprobarse las proposiciones formuladas por vuestra Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley en estudio quedaría como sigue:
LEY SOBRE LAS LIBERTADES DE OPINIÓN
E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO
“Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley.
Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley.
Artículo 2º.- Para todos los efectos legales son medios de comunicación social aquéllos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado.
Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
Artículo 3º.- La denominación de periodista sólo puede ser usada por quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y por aquéllos a quienes la ley reconoce como tales. No se aplicará esta norma a quienes presten servicios únicamente a medios de comunicación social extranjeros.
Artículo 4º.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta dieciocho meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.
Artículo 5º.- Los directores, editores de medios de comunicación social, las personas a quienes se refieren los artículos 3º y 4º y los corresponsales extranjeros que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla. No podrán ser apremiados para revelarla ni obligados a ello, aun judicialmente.
Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará también a las personas que por su oficio o actividad informativa hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de recibirse la información confidencial.
El que haga uso del derecho consagrado en el inciso primero será personalmente responsable de la información difundida, para todos los efectos legales.
No regirá lo establecido en este artículo tratándose de informaciones relativas a los delitos contemplados en la ley que determina las conductas terroristas.
Artículo 6º.- El medio de comunicación social que difunda material informativo identificándolo como de autoría de un periodista o persona determinados, con su nombre, cara o voz, no podrá introducirle alteraciones sustanciales sin consentimiento de éste; será responsable de dichas alteraciones y, a petición del afectado, deberá efectuar la correspondiente aclaración. Este derecho del afectado caducará si no lo ejerce dentro de los seis días siguientes.
El periodista no podrá ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, cuando el afectado sea un periodista contratado por el respectivo medio de comunicación social, constituirá incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Artículo 7º.- El pluralismo en el sistema informativo se garantizará través de la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social y de la libre competencia entre ellos, favoreciéndose de este modo la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país.
La ley de Presupuestos del Sector Público contemplará, anualmente, recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional, los que serán asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y empresas y de las municipalidades, destinados a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, deberán destinarse mayoritaria y preferentemente a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales.
Título II
De las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social
Artículo 8º.- En los casos en que la ley permita que el propietario de un medio de comunicación social sea persona natural, ésta deberá tener domicilio en el país y no haber sido condenada por delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, éstas deberán tener domicilio en Chile y estar constituidas en el país o tener agencia autorizada para operar en territorio nacional. Su presidente y sus administradores o representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. La condena a la pena señalada hará cesar al afectado, de inmediato, en toda función o actividad relativa a la administración del medio de comunicación social.
La individualización del propietario o titular de la concesión o permiso, según el caso, deberá mantenerse estrictamente al día, como también, tratándose de personas jurídicas, los nombres de sus socios y el registro de accionistas, los nombres de sus representantes legales y las copias de los documentos que acrediten su constitución y estatutos, sus modificaciones y los mandatos pertinentes, según corresponda. Esta información será pública y estará permanentemente a disposición de cualquier persona en el domicilio social.
Las concesiones para radiodifusión sonora de libre recepción solicitadas por personas jurídicas con participación de capital extranjero superior al diez por ciento, sólo podrán otorgarse si se acredita, previamente, que en el país de origen se otorga a los chilenos derechos y obligaciones similares a las condiciones de que gozarán estos solicitantes en Chile. Igual exigencia deberá cumplirse para adquirir una concesión existente. La infracción al cumplimiento de esta condición significará la caducidad de pleno derecho de la concesión.
Artículo 9º.- Los medios de comunicación social deberán tener un director responsable y, a lo menos, una persona que lo reemplace.
El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, no tener fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y, en los dos últimos años, no haber sido condenados como autores de delitos reiterados o como reincidentes en delitos penados por esta ley. La condena a pena aflictiva hará cesar al afectado, de inmediato, en toda función o actividad relativa a la administración del medio.
La nacionalidad chilena no se exigirá si el medio de comunicación social usare un idioma distinto del castellano.
Artículo 10.- Los medios de comunicación social podrán iniciar sus actividades una vez que hayan cumplido con las exigencias de los artículos anteriores.
Sin perjuicio de las normas de esta ley, el otorgamiento de concesiones o permisos de servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, su ejercicio e iniciación de actividades se regirán por las leyes respectivas.
La iniciación de actividades de los medios escritos de comunicación social se informará a la Gobernación Provincial o Intendencia Regional que corresponda al domicilio del medio mediante presentación, de la que esa Gobernación o Intendencia enviará copia al Director de la Biblioteca Nacional . La presentación deberá contener las siguientes enunciaciones:
a) El nombre del diario, revista o periódico, señalando los períodos que mediarán entre un número y otro;
b) El nombre completo, profesión, domicilio y los documentos que acrediten la identidad del propietario, si fuera persona natural, o de las personas que tienen la representación legal de la sociedad, si se tratare de una persona jurídica;
c) El nombre completo, domicilio y los documentos que acrediten la identidad del director y de la o las personas que deban substituirlo, con indicación del orden de precedencia en que ellas deben asumir su reemplazo;
d) La ubicación de sus oficinas principales, y
e) Tratándose de una persona jurídica, los documentos en que consten sus socios o accionistas y el porcentaje, monto o modalidades de su participación en la propiedad o en el capital de la empresa o, en su caso, los documentos de apertura de la agencia, sus estatutos y los mandatos de sus representantes legales.
Asimismo, cualquier cambio que se produzca en las menciones anteriores deberá ser comunicado de igual forma, dentro de los quince días siguientes, o dentro de sesenta días si afectase a alguna de las expresadas en la letra e). Con todo, no requerirán ser informados los cambios en los accionistas o en la participación en el capital, cuando el propietario del medio de comunicación social sea una sociedad anónima abierta.
El Director de la Biblioteca Nacional deberá llevar un registro actualizado de los medios escritos de comunicación social existentes en el país, con indicación de los antecedentes señalados en este artículo.
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a las publicaciones que se distribuyan internamente en instituciones públicas o privadas.
Artículo 11.- En la primera página o en la página editorial o en la última y en lugar destacado de todo diario, revista o escrito periódico, y al iniciarse y al finalizar las transmisiones diarias de todo servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, se indicarán el nombre y el domicilio del propietario o concesionario, en su caso, o del representante legal, si se tratare de una persona jurídica. Las mismas menciones deberán hacerse respecto del director responsable.
Artículo 12.- Todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual realizado en el país y destinado a ofrecerse comercialmente al público deberá incluir el nombre de la persona responsable o establecimiento que ejecutó la impresión o producción, así como el lugar y la fecha correspondiente, sin perjuicio de cumplir, en su caso, con los demás requisitos fijados por la ley.
Artículo 13.- Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán enviar a la Biblioteca Nacional el número de ejemplares que a continuación se indica de los libros, periódicos o revistas que impriman: quince del libro que se edite en un número igual o superior a mil ejemplares; cinco del libro que se edite en una cantidad inferior; diez de cada periódico o revista de circulación nacional, y cinco de cada periódico o revista de circulación regional, provincial o comunal.
En el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, tales personas o establecimientos depositarán dos ejemplares de cada una.
La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días.
Artículo 14.- Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, respecto de sus programas de origen nacional, estarán obligados a dejar copia o cinta magnetofónica y a conservarla durante veinte días, de toda noticia, entrevista, charla, comentario, conferencia, disertación, editorial, discurso o debate que haya transmitido.
Título III
Del derecho de aclaración y de rectificación
Artículo 15.- Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Artículo 16.- El ofendido o injustamente aludido por un servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o un servicio limitado de televisión tendrá derecho, pagando sólo el valor del material que se emplee en la reproducción o proporcionando el que se usará para ello, a requerir directamente la entrega de una copia fiel de la transmisión a que se refiere el artículo 14, la que deberá ser puesta a su disposición dentro de quinto día.
En caso de que el respectivo servicio no hiciere entrega de la copia dentro de plazo o se negare injustificadamente a hacerlo, y el juez de letras en lo criminal la estimara pertinente para acreditar un posible hecho delictivo, a solicitud del interesado y a su costa podrá requerir el envío de la copia, para ponerla a disposición de éste. El director responsable o quien lo reemplace deberá entregar al tribunal la copia fiel de la transmisión dentro de tercero día, contado desde que se le notifique la resolución que ordene enviarla.
Artículo 17.- La obligación del medio de comunicación social de difundir gratuitamente la aclaración o la rectificación regirá aun cuando la información que la motiva provenga de una inserción. En este caso, el medio podrá cobrar el costo en que haya incurrido por la aclaración o la rectificación a quien haya ordenado la inserción.
Las aclaraciones y las rectificaciones deberán circunscribirse, en todo caso, al objeto de la información que las motiva y no podrán tener una extensión superior a mil palabras o, en el caso de la radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, a dos minutos.
Este requerimiento deberá dirigirse a su director, o a la persona que deba reemplazarlo, dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha de la edición o difusión que lo motive.
Los notarios y los receptores judiciales estarán obligados a notificar el requerimiento a simple solicitud del interesado. La notificación se hará por medio de una cédula que contendrá íntegramente el texto de la aclaración o rectificación, la que será entregada al director o a la persona que legalmente lo reemplace, en el domicilio legalmente constituido.
Artículo 18.- El escrito de aclaración o de rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con similares características de la información que lo haya provocado, o en un lugar destacado de la misma sección.
En el caso de servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, la aclaración o la rectificación deberá difundirse en el mismo horario y con similares características de la transmisión que la haya motivado.
La difusión destinada a rectificar o aclarar se hará, a más tardar, en la primera edición o transmisión que reúna las características indicadas y que se efectúe después de las veinticuatro horas siguientes a la entrega de los originales que la contengan. Si se tratare de una publicación que no aparezca todos los días, la aclaración o la rectificación deberán entregarse con setenta y dos horas de anticipación, a lo menos.
El director del medio de comunicación social no podrá negarse a difundir la aclaración o rectificación, salvo que ella no se ajuste a las exigencias del inciso segundo del artículo 17, o suponga la comisión de un delito. Se presumirá su negativa si no se difundiere la aclaración o rectificación en la oportunidad señalada en el inciso anterior, o no la publicare o difundiere en los términos establecidos en los incisos primero o segundo, según corresponda.
Si el medio hiciere nuevos comentarios a la aclaración o a la rectificación, el afectado tendrá derecho a réplica según las reglas anteriores. En todo caso, los comentarios deberán hacerse en forma tal, que se distingan claramente de la aclaración o rectificación.
Artículo 19.- El derecho a que se refiere este Título prescribirá dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha de la emisión. Sólo podrá ser ejercido por la persona ofendida o injustamente aludida, o por su mandatario o apoderado, o, en caso de fallecimiento o ausencia de aquélla, por su cónyuge o por sus parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 20.- No se podrá ejercer el derecho de aclaración o rectificación con relación a las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, sin perjuicio de la sanción a que pueden dar lugar esos artículos, si por medio de su difusión se cometiere algunos de los delitos penados en esta ley.
Título IV
De las infracciones, de los delitos, de la responsabilidad y del procedimiento
Párrafo 1º
De las infracciones al Título II
Artículo 21.- Las infracciones al Título II se sancionarán con multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales. Además, en su sentencia, el tribunal deberá fijar un plazo para que el denunciado dé cabal cumplimiento a la norma infringida, si procediere.
Ejecutoriada que sea la sentencia, el tribunal aplicará una nueva multa por cada publicación aparecida o transmisión efectuada sin que se haya dado cumplimiento a la obligación respectiva. Tratándose de infracción a los artículos 9º, inciso primero, 10 y 11, el tribunal dispondrá, además, la suspensión del medio de comunicación social mientras subsista el incumplimiento.
Serán responsables solidarios del pago de las multas el director y el propietario o concesionario del medio de comunicación social.
Artículo 22.- El conocimiento y resolución de las denuncias por estas infracciones corresponderá al juez de letras en lo civil del domicilio del medio de comunicación social.
Estas infracciones podrá denunciarlas cualquier persona y, en especial, el Gobernador Provincial o el Intendente Regional o el Director de la Biblioteca Nacional, en el caso del artículo 13.
Artículo 23.- El procedimiento se sujetará a las reglas siguientes:
a) La denuncia deberá señalar claramente la infracción cometida, los hechos que la configuran y adjuntar los medios de prueba que los acrediten, en su caso.
b) El tribunal dispondrá que ésta sea notificada de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 17. En igual forma se notificará la sentencia que se dicte.
c) El denunciado deberá presentar sus descargos dentro de quinto día hábil y adjuntar los medios de prueba que acrediten los hechos en que los funda. De no disponer de ellos, expresará esta circunstancia y el tribunal fijará una audiencia, para dentro de quinto día hábil, a fin de recibir la prueba ofrecida y no acompañada.
d) La sentencia definitiva se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo a que se refiere la letra anterior, sea que el denunciado haya o no presentado descargos. Si el tribunal decretó una audiencia de prueba, este plazo correrá una vez vencido el plazo fijado para ésta.
e) Las resoluciones se dictarán en única instancia y se notificarán por el estado diario.
f) La sentencia definitiva será apelable en ambos efectos. El recurso deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que lo entabla, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Deducida la apelación, el tribunal elevará de inmediato los autos a la Corte de Apelaciones. Esta resolverá en cuenta, sin esperar la comparecencia de ninguna de las partes, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de ingreso del expediente a la secretaría del tribunal.
Artículo 24.- Las acciones para perseguir las infracciones al Título II prescribirán en el plazo de seis meses contados desde su comisión.
Párrafo 2º
De las infracciones al Título III
Artículo 25.- El conocimiento y resolución de las denuncias o querellas por infracciones al Título III corresponderá al tribunal con competencia en lo criminal del domicilio del medio de comunicación social.
Artículo 26.- El procedimiento se sujetará a las normas establecidas en el artículo 23, con las siguientes modificaciones:
a) El plazo para presentar los descargos será de tres días hábiles, y
b) No habrá término especial de prueba.
Artículo 27.- El tribunal, en la resolución que ordene publicar o emitir la aclaración o la rectificación, o su corrección, fijará plazo para ello y, además, podrá aplicar al director una multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Ejecutoriada la sentencia condenatoria, si no se publica la aclaración o rectificación dentro del plazo señalado por el tribunal, y en los términos establecidos en los incisos primero o segundo del artículo 18, según el caso, el director del medio será sancionado con multa de doce a cien unidades tributarias mensuales y se decretará la suspensión inmediata del medio de comunicación social. El tribunal alzará la suspensión decretada desde el momento en que el director pague la multa y acompañe declaración jurada en que se obligue a cumplir cabalmente la obligación impuesta en la primera edición o transmisión más próxima.
Serán responsables solidarios del pago de las multas el director y el propietario o concesionario del medio de comunicación social.
Cuando por aplicación de las disposiciones de este artículo un medio de comunicación social fuere suspendido temporalmente, su personal percibirá, durante el lapso de la suspensión, todas las remuneraciones a que legal o contractualmente tuviere derecho, en las mismas condiciones como si estuviere en funciones.
Párrafo 3º
De los delitos cometidos a través de un medio de comunicación social
Artículo 28.- El que, por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 29.- Los delitos de calumnia e injuria cometidos a través de cualquier medio de comunicación social, serán sancionados con las penas corporales señaladas en los artículos 413; 418, inciso primero, y 419 del Código Penal, y con multas de veinte a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales en los casos del Nº 1 del artículo 413 y del artículo 418; de veinte a cien unidades tributarias mensuales en el caso del Nº 2 del artículo 413 y de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales en el caso del artículo 419.
No constituyen injurias las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar, además del de criticar.
Artículo 30.- La difusión de noticias o informaciones emanadas de juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, no podrá invocarse como eximente o atenuante de responsabilidad civil o penal, cuando dicha difusión, por sí misma, sea constitutiva de los delitos de calumnia, injuria o ultraje público a las buenas costumbres.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las publicaciones jurídicas de carácter especializado, las que no darán lugar a responsabilidad civil ni penal por la difusión de noticias o informaciones de procesos o gestiones judiciales que estuvieren afinados o, si se encontraren pendientes, siempre que no se individualice a los interesados.
Artículo 31.- Se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a ella.
Esta prohibición regirá también respecto de las víctimas de alguno de los delitos contemplados en el Título VII, “Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”, del Libro II del Código Penal, a menos que consientan expresamente en la divulgación.
La infracción a este artículo será sancionada con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reiteración, la multa se elevará al doble.
Artículo 32.- El que cometiere alguno de los delitos de ultraje público a las buenas costumbres contemplados en los artículos 373 y 374 del Código Penal, a través de un medio de comunicación social, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de once a ochenta unidades tributarias mensuales.
Constituirá agravante la circunstancia de que el ultraje público a las buenas costumbres incitare o promoviere la perversión de menores de edad o que el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes.
Artículo 33.- Los medios de comunicación social están exentos de responsabilidad penal respecto de la publicación de las opiniones vertidas por los parlamentarios en los casos señalados en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución Política, y de los alegatos hechos por los abogados ante los tribunales de justicia.
Párrafo 4º
De los delitos cometidos contra las libertades de opinión y de información
Artículo 34.- El que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley, y en el ejercicio de funciones públicas, impidiere la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales.
Artículo 35.- En razón de los propósitos del decreto ley Nº 211, de 1973, se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones, que tienden a impedir la libre competencia, los que entraben la producción de informaciones, el transporte, la distribución, la circulación, el avisaje y la comercialización de los medios de comunicación. Quienes los ejecuten o celebren incurrirán en la pena establecida en el artículo 1º, inciso primero, de ese cuerpo legal.
Para los efectos del inciso segundo del señalado precepto, se reputarán artículos o servicios esenciales los pertinentes a la operación o mantención de los medios de comunicación social.
Párrafo 5º
De la responsabilidad y del procedimiento aplicables a los delitos de que trata esta ley
Artículo 36. La responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de las libertades que consagra el inciso primero del número 12º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se determinará por las normas de esta ley y las de los Códigos respectivos.
Se considerará también autor, tratándose de los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de su parte.
Artículo 37.- La acción civil para obtener la indemnización de daños y perjuicios derivada de delitos penados en esta ley se regirá por las reglas generales.
La comisión de los delitos de injuria y calumnia a que se refiere el artículo 29, dará derecho a indemnización por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
Artículo 38.- La justicia ordinaria será siempre competente para conocer de los delitos cometidos por civiles en el ejercicio de las libertades de opinión y de información consagradas en el artículo 19, número 12º, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
De estas causas conocerá el tribunal con competencia en lo criminal, según las reglas generales.
Artículo 39.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión, en extracto redactado por el secretario del tribunal, de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por alguno de los delitos a que se refiere el párrafo 3º del Título IV, en el medio de comunicación social en que se hubiere cometido la infracción, a costa del ofensor.
Si no se efectúa la publicación dentro del plazo que señale el tribunal, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 27.
Disposiciones varias
Artículo 40.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 15 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:
“Ninguna persona que participe en la propiedad de un servicio de televisión de libre recepción podrá participar en la propiedad de otro de igual naturaleza que cubra la misma zona de servicio.”.
Artículo 41.- Suprímense, en el inciso primero del artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 18.168, la expresión “Gerentes,” y la frase final, pasando el punto seguido a ser punto aparte.
Artículo 42.- Introdúcense a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase la letra b) del artículo 6º, por la siguiente:
“b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;”.
b) Derógase el artículo 16.
c) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- La responsabilidad penal por los delitos previstos y sancionados en esta ley, cometidos a través de un medio de comunicación social, se determinará de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.”.
d) Deróganse los artículos 18, 19, 20 y 21.
Artículo 43.- Derógase el número 1º del artículo 158 del Código Penal.
Artículo 44.- Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 504 del Código de Procedimiento Penal:
“La sentencia condenatoria por el artículo 374 del Código Penal ordenará la destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado durante el proceso.”.
Artículo 45.- Derógase la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, con excepción del artículo 49.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 19 de enero; 4, 11 y 18 de abril y 2 de mayo de 2000, con la asistencia de los honorables senadores señores Sergio Díez Urzúa , Hernán Larraín Fernández ( Jorge Martínez Busch ) (Presidentes), Juan Hamilton Depassier , José Antonio Viera-Gallo Quesney y Enrique Zurita Camps , y honorables diputados señoras Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Francisco Bartolucci Johnston , Sergio Elgueta Barrientos ( Aldo Cornejo González ) y Zarko Luksic Sandoval .
Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 2000.
(Fdo.): NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ , Secretaria”.
RESEÑA
I. BOLETÍN Nº: 1035-07.
II. MATERIA:
Proyecto de ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
III. ORIGEN:
Mensaje.
IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Comisión Mixta.
V. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:
a) Establecer un cuerpo normativo que regule en forma orgánica las libertades de opinión e información;
b) Regular el ejercicio del periodismo, precisando quiénes pueden usar la denominación de periodista; estableciendo un estatuto de derechos y responsabilidades para estos profesionales; consagrando, entre otros, el derecho a mantener en reserva la fuente informativa;
c) Consagrar el pluralismo en nuestro sistema informativo;
d) Contempla un procedimiento de constitución y funcionamiento de los medios de comunicación social;
e) Reglamentar el derecho de aclaración o rectificación del ofendido o injustamente aludido por un medio de comunicación social;
f) Tipificar y sancionar las infracciones y delitos a que puede dar lugar el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, entregando, como regla general, la competencia a los tribunales ordinarios, los cuales conocerán dichos ilícitos mediante los procedimientos comunes;
g) Eliminar el delito de difamación, poniendo término a las normas de protección especial con que cuentan actualmente las autoridades y suprimiendo, en este contexto, la atribución del juez de disponer el requisamiento de ediciones completas de publicaciones en que supuestamente se difame, injurie o calumnie, y
h) Derogar la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad.
VI. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
12 de septiembre de 1995.
VII. APROBACIÓN POR EL SENADO:
5 de mayo de 1998.
VIII. RECHAZO DE MODIFICACIONES EFECTUADAS EN SEGUNDO TRÁMITE:
4 de enero de 2000.
IX. URGENCIA:
No tiene.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Constitución Política de la República, artículo 19 número 12º.
2) Ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad;
3) Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado;
4) Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
5) Decreto ley Nº 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia;
6) Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión;
7) Código Penal y Código de Procedimiento Penal;
8) Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19;
9) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, cuyo artículo 19 que reconoce el derecho de toda persona a expresarse libremente y a buscar, recibir y difundir información, y
10) Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”: el artículo 13 se refiere a las libertades de pensamiento, de expresión y de información.
XI. ESTRUCTURA DEL PROYECTO:
Consta de 45 artículos permanentes, agrupados en cuatro Títulos.
XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
El artículo 47 de la honorable Cámara de Diputados y 41 del Senado, que pasó a ser artículo 38, es norma orgánica constitucional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Carta Fundamental, y requiere, por tanto, el voto favorable de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio para ser aprobado.
Asimismo, los artículos 28, 64 y 68 de la honorable Cámara de Diputados, que corresponden a los artículos 30, 43 y 48 del Senado -que han pasado a ser artículos 28, 40 y 45, respectivamente- para ser aprobados requieren de la mayoría absoluta de los señores diputados y senadores en ejercicio.
XII. ACUERDOS:
Las disposiciones que, en definitiva, se aprobaron y, en consecuencia, forman parte del articulado del proyecto, lo fueron por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión correspondiente, salvo las siguientes:
a) Artículo 5º, inciso primero (4 x 2);
b) Artículo 7º, inciso segundo (6 x 3);
c) Artículo 11 (7 x 1 abstención);
d) Artículo 36 (6 x 1);
e) Artículo 42, Letra a) (6 x 1), y
Letra b) (8 x 1 abstención)
Valparaíso, 8 de mayo de 2000.
(Fdo.): NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ , Secretaria”.
Moción de los diputados señores Prokurica , Pablo Galilea, José Antonio Galilea , Longton , Mora, Osvaldo Palma , Caminondo , Valenzuela y Vilches
Modifica el DFL Nº 70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro de agua potable y alcantarillado que no se encuentran sujetos a fijación de precios. (boletín Nº 2500-09)
Recientemente fue aprobado por una Comisión Mixta parlamentaria, un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, conocido como Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios.
La presente moción, con similares fundamentos, tiene por objeto hacer idéntica modificación en la legislación aplicable a los servicios sanitarios.
En efecto, en nuestro país, al igual que en el resto del mundo, progresivamente se están concentrando los capitales, restringiéndose los ámbitos de competencia, situación que va en directo perjuicio de los usuarios.
Se trata, en consecuencia, de generar ámbitos de competencia en los servicios anexos relacionados con la cadena de servicios sanitarios, es decir, con la producción y distribución de agua potable, y con la recolección, disposición y tratamiento de aguas servidas, entre los cuales puede mencionarse, por ejemplo, la venta de medidores.
Es posible afirmar que, en general, las distribuidoras de agua potable ejercen un poder monopólico que impide la participación de otras empresas, por lo cual se necesitan normas que permitan generar esa competencia en las áreas donde ello sea posible, materia que debe ser sometida a la Comisión Resolutiva, para que examine caso a caso, cada uno de los servicios asociados, a fin de determinar si se cumplen las condiciones para que haya creación de mercados.
PROPOSICIÓN
En base a las consideraciones precedentes, sometemos a la consideración del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988:
1. Agrégase al final del inciso primero del artículo 1º, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente oración: “y demás servicios asociados al suministro de agua potable y alcantarillado o que se presente en mérito de la calidad de concesionario de servicio público”.
2. Agréganse, a continuación del artículo 13, los siguientes artículos 13 bis y 13 ter:
“Artículo 13 bis.- Los servicios no consistentes en suministros de servicios de agua potable y alcantarillado, prestados por las empresas, sean o no concesionarias de servicio público que, mediante resolución de la Comisión Resolutiva, creada por el decreto ley Nº 211 de 1973, dictada a solicitud de la Superintendencia de Servicios Sanitarios o de cualquier interesado, sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria”.
“Artículo 13 ter.- Los precios de los servicios a que se refiere el artículo anterior, se calcularán sobre la base de los estudios de costos y criterios de eficiencia.
Los valores resultantes no formarán parte del valor agregado de distribución y recolección y se actualizarán mensualmente de acuerdo a la variación de los índices de precios u otros que se establezcan en el decreto que los fije.
Los precios así determinados serán sometidos a la revisión y determinación de nuevos valores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución”.