Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eliana Caraball Martinez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Montes Cisternas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Maria Garcia
- Mario Bertolino Rendic
- Jose Garcia Ruminot
- Alfonso Vargas Lyng
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Maria Pia Guzman Mena
- INTEGRACIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- Pablo Galilea Carrillo
- Arturo Longton Guerrero
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Carlos Caminondo Saez
- Alberto Espina Otero
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Osvaldo Vega Vera
- INTEGRACIÓN
- Gustavo Alessandri Valdes
- Haroldo Fossa Rojas
- Roberto Delmastro Naso
- Marina Prochelle Aguilar
- Rosauro Martinez Labbe
- Osvaldo Palma Flores
- Lily Perez San Martin
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Gabriel Ascencio Mansilla
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Joaquin Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- INCLUSIÓN DE REPRESENTANTES DE REGIONES EN LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE REGIONALIZACIÓN. (Votación).
- REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE LOS GUARDIAS PRIVADOS DE SEGURIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rodolfo Seguel Molina
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edgardo Riveros Marin
- Sergio Velasco De La Cerda
- Luis Pareto Gonzalez
- Victor Reyes Alvarado
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Enrique Krauss Rusque
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VIII. INCIDENTES
- RESPALDO A POSICIÓN CHILENA EN LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN CUBA. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Krauss Rusque
- Andres Palma Irarrazaval
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Rodolfo Seguel Molina
- Luis Pareto Gonzalez
- Victor Reyes Alvarado
- Sergio Ojeda Uribe
- Eliana Caraball Martinez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Laura Soto Gonzalez
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Enrique Jaramillo Becker
- Salvador Urrutia Cardenas
- Felipe Letelier Norambuena
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Eduardo Diaz Del Rio
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Claudio Alvarado Andrade
- Cristian Antonio Leay Moran
- Carlos Recondo Lavanderos
- ADHESION
- INSTAURACIÓN DEL DÍA DEL NIÑO CONCEBIDO Y NO NACIDO. Oficio.
- ADHESION
- Laura Soto Gonzalez
- Eliana Caraball Martinez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Andres Palma Irarrazaval
- Rodolfo Seguel Molina
- Edgardo Riveros Marin
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Luis Pareto Gonzalez
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Exequiel Silva Ortiz
- ADHESION
- SALUDOS AL CLUB DEPORTIVO COLO COLO EN SU 75º ANIVERSARIO. Oficio.
- AUDITORÍA EN LA MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Maria Rozas Velasquez
- Andres Palma Irarrazaval
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Enrique Krauss Rusque
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Enrique Jaramillo Becker
- Salvador Urrutia Cardenas
- Eugenio Tuma Zedan
- Edmundo Villouta Concha
- ADHESION
- PATROCINIO A MOCIÓN SOBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE MÉDICOS EXTRANJEROS EN LA ATENCIÓN PRIMARIA CHILENA. Oficio.
- ADHESION
- Andres Palma Irarrazaval
- Enrique Krauss Rusque
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Maria Rozas Velasquez
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- APLICACIÓN DE LA LEY DE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS A PROTAGONISTAS DE INCIDENTES EN EVENTO DE COPA DAVIS. Oficio.
- ADHESION
- Maria Rozas Velasquez
- Eliana Caraball Martinez
- Marina Prochelle Aguilar
- Enrique Krauss Rusque
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Enrique Jaramillo Becker
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edmundo Villouta Concha
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jorge Ulloa Aguillon
- Manuel Rojas Molina
- Luis Pareto Gonzalez
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- SITUACIÓN DE DIRECTORES INTERINOS DE ESCUELAS RURALES Y DE PROFESORES A CONTRATA. Oficios.
- INFORMACIÓN ACERCA DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ulloa Aguillon
- Eduardo Diaz Del Rio
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Enrique Jaramillo Becker
- Claudio Alvarado Andrade
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS PARA PLANES DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Enrique Jaramillo Becker
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- REITERACIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE ZONA DE CALAMIDAD PÚBLICA A NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Rosa Gonzalez Roman
- ADHESION
- CENTENARIO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE CASTRO. Oficios.
- ALZA DE TARIFAS PORTUARIAS EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Salvador Urrutia Cardenas
- Rosa Gonzalez Roman
- Waldo Mora Longa
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- ASIGNACIÓN DE FONDOS A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE VIÑA DEL MAR Y DE CONCÓN. Oficio.
- DESTINACIÓN DE RECURSOS DE PRIVATIZACIONES DE ESVAL A LA QUINTA REGIÓN. Oficios.
- REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DESDE PUERTO MONTT HASTA SANTIAGO. Oficio.
- ADHESION
- Salvador Urrutia Cardenas
- Waldo Mora Longa
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- BENEFICIOS Y MEJORAMIENTO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS CON ESTUDIOS SUPERIORES. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Sergio Velasco De La Cerda
- Jaime Naranjo Ortiz
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- CONSIDERACIONES SOBRE DOCUMENTO RELATIVO A LA RECONCILIACIÓN NACIONAL. Oficios.
- RECHAZO DE PRIVATIZACIÓN DE ESSBÍO. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- RESPALDO A POSICIÓN CHILENA EN LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN CUBA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 43ª, en miércoles 19 de abril de 2000
(Ordinaria, de 10.42 a 14 horas)
Presidencia de los señores Jeame Barrueto y Mora Longa, don Waldo
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
REPÚBLICA DE CHILE
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III.Actas 10
IV.Cuenta 10
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 10
- Permiso constitucional 10
V.Acuerdos de los Comités 12
VI.Orden del Día.
Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas. Primer trámite constitucional 12
VII.Proyectos de acuerdo.
- Inclusión de representantes de regiones en la Comisión especial sobre regionalización. (Votación) 29
- Revisión de los procedimientos de sistema de los guardias privados de seguridad 29
VIII.Incidentes.
- Respaldo a posición chilena en las Naciones Unidas sobre violación de derechos humanos en Cuba. Oficios 33
- Instauración del Día del niño concebido y no nacido. Oficio 35
- Saludos al Club Deportivo Colo Colo en su 75º aniversario. Oficio 35
- Auditoría en la municipalidad de Cochamó. Oficio 36
- Patrocinio a moción sobre ejercicio profesional de médicos extranjeros en la atención primaria chilena. Oficio 36
- Aplicación de la ley de violencia en los estadios a protagonistas de incidentes en evento de Copa Davis. Oficio 37
- Situación de directores interinos de escuelas rurales y de profesores a contrata. Oficio 37
- Información acerca de resolución del Consejo zonal de pesca de la Cuarta Región. Oficio 38
- Información sobre recursos para planes de absorción de mano de obra en Octava Región. Oficio 38
- Reiteración sobre declaración de zona de calamidad pública a Novena Región. Oficios 38
Pág.
- Centenario de la Segunda Compañía de Bomberos de Castro. Oficios 40
- Alza de tarifas portuarias en la Segunda Región. Oficios 42
- Asignación de fondos a establecimientos educacionales de Viña del Mar y de Concón. Oficio 44
- Destinación de recursos de privatizaciones de Esval a la Quinta Región. Oficios 44
- Rehabilitación del servicio de transporte ferroviario desde Puerto Montt hasta Santiago. Oficio 45
- Beneficios y mejoramiento para empleados públicos con estudios superiores. Oficio 46
- Consideraciones sobre documento relativo a la reconciliación nacional. Oficios 46
- Rechazo de privatización de Essbío. Oficios 47
IX.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual solicita antecedentes acerca del proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza (boletín Nº 1516-02) 49
2. Oficio del Consejo de Defensa del Estado, por el cual remite copia de la demanda interpuesta por Televisión Nacional de Chile en contra del Fisco y la Contraloría General de la República 50
X.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De la Comisión investigadora encargada de analizar el cumplimiento por parte de las empresas concesionarias viales de los contratos suscritos con el Estado de Chile, por la cual informa que eligió como presidenta a la diputada señora Caraball.
-Del diputado señor Ascencio, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 19 de abril en curso, para dirigirse al Perú.
-Del jefe de bancada de diputados socialistas por la cual informa que el diputado señor Montes reemplazará en forma permanente al diputado señor Letelier, don Juan Pablo, en la Comisión de Hacienda.
-Del jefe de bancada de diputados de Renovación Nacional por la cual informa que ha sido elegido como jefe de bancada el diputado señor García, don José, y como subjefe el diputado señor Bertolino; además el Primer Comité estará integrado por los siguientes diputados: señores García, don José; Vargas, Prokurica, Vilches, Kuschel, Cardemil, señora Cristi, Errázuriz y señora Guzmán.
-El Segundo Comité lo constituyen los diputados señores Bertolino, Galilea, don Pablo; Longton, Galilea, don José Antonio; Álvarez-Salamanca, Caminondo, Espina, García, don René Manuel, y Vega.
-El Tercer Comité estará formado por los diputados señores Alessandri, Fossa, Delmastro, señora Prochelle, Martínez, don Rosauro; Palma, don Osvaldo; señora Pérez, doña Lily; señora Ovalle, doña Victoria, y diputado señor García-Huidobro.
2. Oficios:
-De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, que investiga, por mandato de la Corporación, el tema relativo a las causas del adelantamiento de la licitación de los programas de alimentación por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para el año 2001, por el cual solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala el día miércoles 19 de abril en curso, a partir de las 11 horas.
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Patricio Cornejo, presentaciones que se indican relacionadas con el decreto Nº 375, de 1999, del Ministerio de Salud.
-De los diputados señores Pablo Galilea, Sánchez, Jaramillo y Fossa, presuntas irregularidades en la entrega de viviendas a trabajadores de la Villa Chiloé, comuna de Puerto Aisén.
-Del diputado señor Caminondo, irregularidades ocurridas en el Serviu de la Décima Región.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor José García, costo de documento sobre gestión 1990-2000.
Ministerio de Economía, Minería y Energía
-Del diputado señor Kuschel, solución de situaciones pendientes de los antiguos ahorrantes de las “cajas de ahorro y préstamos”.
Ministerio de Hacienda
-De los diputados señores Huenchumilla, Villouta, Jarpa, Jaramillo, Felipe Letelier, Sánchez, Longton, Osvaldo Palma, Kuschel, García-Huidobro, Patricio Cornejo y diputada señora Soto, instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a bancos comerciales, relativas a mejorar atención a los usuarios.
Ministerio de Educación
-De la diputada señora Cristi, distribución de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo de las Artes y la Cultura del año 1999.
Ministerio de Justicia
-De los diputados señores Luksic, Arratia, Velasco y Ortiz, número de Síndicos de Quiebras que concentran el mayor número de casos en los últimos años.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Kuschel, construcción de rampas para las comunidades de islas de la Décima Región.
-Del diputado señor Huenchumilla, acceso ciudad de Temuco.
-Del diputado señor Jarpa, camino Chillán-Quinchamalí, Octava Región.
-Del diputado señor José Antonio Galilea, emplazamiento de plaza de peaje troncal norte, concesión ruta 5 tramo Collipulli-Temuco.
-Cuadro resumen de oficios emitidos en el mes de abril a parlamentarios.
Ministro de Agricultura
-De los diputados señores Monge, Díaz, Kuschel, Fossa, Jaramillo, Acuña, Urrutia y diputada señora Cristi, zona de catástrofe agrícola.
-Del diputado señor José García, costo edición documento “Los Centros de Gestión Empresarial en Chile”.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del diputado señor Seguel, fiscalización de la Empresa Lahsen Muebles Ltda.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor Kuschel, proyectos agroturísticos.
-De los diputados señores José García, Kuschel, Fossa, Cardemil, Acuña y diputada señora Cristi, plaga de termitas.
-De la diputada señorita Sciaraffia y diputados señores Ojeda, Jaramillo, Patricio Walker, Bertolino y Mesías, personal de salud que se desempeña en los consultorios.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-De los diputados señores José García, Jaramillo y Acuña, acuerdo contraído con pobladores de la Villa Padre A. Hurtado para solucionar problemas detectados en sus viviendas.
-Del diputado señor José García, costos texto “Voces de Chile Barrio”.
Ministerio Secretaría General de Gobierno
-Del diputado señor José García, costo del libro “Ciudadanía en Chile, el desafío cultural del último milenio”.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De la diputada señorita Sciaraffia, diputada señora Soto y diputados señores Espina, José García, Ojeda, Fossa, Ulloa, Van Rysselberghe, Kuschel, Gutiérrez, Velasco, Ortiz, Jarpa y Sánchez, problemas de abastecimiento de agua potable en la localidad de Alto Hospicio.
-De los diputados señores Sánchez, Luksic y Navarro, restricción de vehículos con convertidor catalítico.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Gabriel Ascencio.
-Asistió, además, el ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El acta de la sesión 38ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 39ª queda a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación para sesionar simultáneamente con la Sala, hoy, miércoles 19 de abril, a partir de las 11 horas.
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
El diputado señor Ascencio ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 19 de abril en curso.
Si le parece a la Sala, se concederá.
Acordado.
-o-
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , quiero consultar a la Mesa por un proyecto de reforma del Reglamento de la Corporación que establece la posibilidad de que la Oposición tenga representación en la Mesa y en las presidencias de las Comisiones. Fue visto por la Comisión de Régimen Interno, pero todavía no ha sido tratado en la Sala.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , fue despachado negativamente por la Comisión de Régimen Interno y podríamos someterlo a consideración de la Sala inmediatamente después de la semana distrital.
El señor PROKURICA.- Gracias, señor Presidente.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , quiero consultar a la Mesa si el Ejecutivo formuló las indicaciones que había anunciado al proyecto de ley sobre deporte. De no ser así, pido que la Comisión de Hacienda despache el proyecto respectivo para ponerlo en tabla a vuelta de la semana distrital.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , hasta ahora no han llegado las indicaciones, y su propuesta la someteré a consideración de los Comités.
El señor ROJAS.-
Muchas gracias, señor Presidente.
-o-
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , en primer lugar, ayer finalizó el tiempo del Orden del Día en plena discusión del proyecto de ley que permite a la Universidad de Chile crear un parque tecnológico-cientí-fico. Entiendo que quedaron 16 señores diputados inscritos y, a pesar de que no fue explícito el hecho de que su análisis continuara hoy, sino que en una sesión próxima, quisiera sugerir que continuemos hoy; porque es mala práctica suspender el debate en la mitad y luego retomarlo tres, cuatro o seis sesiones después -y no en la inmediatamente siguiente-, porque se pierde todo el hilo de las ideas fundamentales que se plantean en la Sala.
En segundo lugar, el proyecto de acuerdo signado con el número 1 en la tabla de la sesión de hoy -el cual, quizá, pudiera pasar inadvertido para los señores diputados; pero me imagino que para la Mesa no-, contiene una materia de enorme trascendencia. Es primera vez en la historia de este Parlamento, luego del inicio de la transición democrática, que se tratará una convención sobre desaparición forzada de personas, y es muy importante que dispongamos de tiempo suficiente para preparar un debate de relevancia, dada la historia nacional y latinoamericana vinculada al tema.
Por consiguiente, propongo que el tratamiento de este proyecto se deje pendiente para una próxima sesión y se retome la discusión sobre el proyecto del parque científico-tecnológico, respecto del cual todos los parlamentarios están preparados, porque, de hecho, ya se inscribieron para hacer uso de la palabra.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , en primer lugar, en cuanto al proyecto de acuerdo relativo a la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, precisamente por la importancia que reviste, figura en el Orden del Día y no en Fácil Despacho.
En segundo lugar, respecto de la discusión, iniciada ayer, del proyecto de ley referente al parque científico-tecnológico, no hubo acuerdo para continuarla hoy, porque presenta una dificultad en particular: contiene disposiciones de quórum calificado. Esa razón influyó en la idea de dejarlo pendiente para una próxima sesión, a pesar de que los Comités acordaron, en general -lo que su Señoría sugiere-, que la discusión de proyectos que se inicie no se interrumpa -por ejemplo, durante dos semanas- y continúe, en lo posible, inmediatamente. Pero los Comités acordaron la presente tabla y -repito- está la dificultad relativa al quórum del mencionado proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en el mismo sentido, avalando lo que se ha planteado, nosotros tenemos un acuerdo y creo que ninguna de las razones que su Señoría ha aducido puede cambiarlo. Por un problema de continuidad, debiéramos seguir tratando el referido proyecto. La bancada de Renovación Nacional planteó el tema en la Comisión de Régimen Interno. Su proposición fue aprobada, y no hemos dado la unanimidad para que se cambie dicho acuerdo.
Por último, su Señoría puede recurrir al expediente de dejar la votación pendiente, pero lo más lógico es continuar con la tramitación del proyecto.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente , ese proyecto fue tratado en la Comisión de Ciencias y Tecnología, que me tocó presidir, y consideramos de vital importancia continuar ahora su tratamiento en la Sala. Tal como lo expresó el diputado señor Prokurica, podemos proseguir su discusión con los señores diputados inscritos y dejar pendiente la votación para el martes 2 de mayo a fin de tramitarlo a la brevedad.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para proceder de la manera solicitada?
El señor ORTIZ.-
No hay acuerdo.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , estoy en contra, pues, para esta sesión, hay tres proyectos en tabla. Además, no quiero seguir pagando costos de imagen ante la opinión pública, que sostiene que las iniciativas son discutidas eternamente. Por otra parte, si hay tanto apuro e interés, cite a sesión para mañana, como corresponde.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , todavía no se ha dado lectura a los acuerdos de los Comités, respecto de los cuales haré un adelanto: se acordó suspender la sesión de mañana y reemplazarla por dos sesiones especiales los miércoles de vuelta de semana distrital.
Solicito, nuevamente, el acuerdo de la Sala para continuar con la discusión del proyecto que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos con el objeto de financiar la construcción de un parque científico-tecnológico y faculta al Presidente de la República para otorgar garantía del Estado.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Cito a reunión de comités para resolver el tema.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Jeame Barrueto, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Rendir homenaje a la Cruz Roja en la sesión ordinaria a celebrarse el 9 de mayo, inmediatamente después de la Cuenta, y
2º Celebrar, en reemplazo de la sesión ordinaria de mañana, jueves 20 del presente, dos sesiones especiales, los días miércoles 3 y 10 de mayo próximo, a partir de las 19 horas.
VI. ORDEN DEL DÍA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Primer trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo relativo a la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, son los diputados señores Leay y Ojeda, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 1575-10, sesión 65ª, en 3 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Derechos Humanos, sesión 42ª, en 18 de abril de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 5 y 6, respectivamente.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Palma , quien rendirá el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor PALMA (don Joaquín) .-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo es aprobatorio del tratado multilateral titulado “Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas”, suscrita en Belén, Brasil, el 9 de junio de 1994.
El mensaje respectivo señala que la desaparición forzada de personas es una de las formas más atroces de violación de los derechos humanos que es dable imaginar y que esta Convención, indudablemente, reforzará la voluntad política del continente americano de erradicar completamente esta abominable vulneración de la dignidad humana.
Agrega que para Chile constituiría un signo especialmente relevante adquirir el compromiso internacional de efectuar los mayores esfuerzos para que nunca más se repitan estas atrocidades, y termina afirmando, después del análisis de las disposiciones de este instrumento, que el Gobierno lo ha suscrito a los fines de inhibir esta cruel práctica.
Por su parte, los estados miembros de la Organización de Estados Americanos, OEA, dejan constancia, en el preámbulo de la Convención, que consideran que la desaparición forzada de personas contradice los principios y propósitos de la Carta de la OEA y viola múltiples derechos esenciales e inderogables de la persona humana, tal como están consagrados en la Convención americana sobre derechos humanos, en la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre y en la Declaración universal de derechos humanos, y reafirman que su práctica sistemática constituye un crimen de lesa humanidad. Esperan, en consecuencia, que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el hemisferio y constituya un aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho.
Esta Convención, suscrita por Argentina, Bolivia , Brasil , Chile, Colombia, Costa Rica , Guatemala, Honduras , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Uruguay y Venezuela, entró en vigor el 29 de marzo de 1996.
A la fecha en que la Comisión de Relaciones Exteriores la estudió, la Convención había sido ratificada por Argentina, Costa Rica , Panamá , Paraguay , Uruguay y Venezuela.
Los compromisos generales que contraen los Estados partes son los siguientes:
1º El de no practicar, ni permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
2º El de sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
3º El de cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas, y
4º El de tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención.
Para estos efectos, se considera desaparición forzada de personas la privación de la libertad a una o más de ellas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
El compromiso de sancionar a los responsables del delito de desaparición forzada de personas y el de mutua cooperación entre los Estados partes para prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo, se complementan con las medidas específicas que consigna la Convención.
Este compromiso comprende, fundamentalmente, el de tipificar el delito de desaparición forzada de personas, el de imponerle una pena apropiada a su extrema gravedad, el de declararlo delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, no político para los efectos de extradición, imprescriptible, juzgable por las jurisdicciones de derecho común, con exclusión de la jurisdicción militar, y en el cual no serán admisibles la eximente de la obediencia debida y las circunstancias excepcionales como justificación de la desaparición forzada de personas.
Se faculta al Estado para establecer circunstancias atenuantes en favor de los responsables que contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer su desaparición forzada.
Como consecuencia de que los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado parte, cada uno deberá establecer su jurisdicción sobre la causa, en los siguientes casos:
1º Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción;
2º Cuando el imputado sea nacional de ese Estado, y
3º Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
No obstante, todo Estado parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito cuando el delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda extraditarlo.
Esta jurisdicción deberá ser de derecho común, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular de la militar, ya que los hechos constitutivos de este delito no podrán ser considerados como cometidos en el ejercicio de funciones militares, ni se admitirán, en los procesos correspondientes, privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales, sin perjuicio de los establecidos en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
Tampoco serán admisibles, por una parte, la eximente de obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada, ya que toda persona que las reciba tiene el derecho y el deber de no obedecerlas, y, por otra, la invocación de circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas. En tales casos, el derecho a procedimientos o recursos judiciales rápidos y eficaces se conservará como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad, su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva.
En la tramitación de los procedimientos o recursos judiciales las autoridades competentes tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención o lugar donde haya motivos para creer que se puede encontrar la persona desaparecida, incluso a lugares sujetos a la jurisdicción militar.
Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente, y los Estados partes deberán establecer y mantener registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, de cualquier persona con interés legítimo u otras autoridades.
La desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado o por celebrar en el futuro entre Estados partes y en los casos en que no exista un tratado especial que fundamente una solicitud de extradición, la Convención deberá ser considerada como base jurídica suficiente.
Cuando un Estado parte no conceda la extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiere cometido en el ámbito de su jurisdicción, para efectos de investigación y, cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con su legislación nacional.
Para los casos de menores trasladados o retenidos como consecuencia de la desaparición de sus padres, tutores o guardadores, los Estados partes deberán prestarse recíproca cooperación en la búsqueda, identificación, localización y restitución de los menores.
Durante la discusión del proyecto de acuerdo correspondiente, la ministra de Justicia de la época, señora Soledad Alvear , entregó un informe sobre el alcance de esta Convención, el que concluye en que la aprobación de este instrumento significará la adopción de diversos cambios en nuestra legislación interna, relacionados principalmente con la tipificación del delito de desaparición forzada de personas y las normas jurisdiccionales aplicables a su enjuiciamiento, particularmente las relativas a la jurisdicción militar contempladas en el Código de Justicia Militar.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 1998, recibió a la vicepresidenta y a la encargada de finanzas de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señoras Viviana Díaz y Mariana Guzmán , respectivamente.
Informaron, en lo sustancial, que en 1982 la Agrupación inició la búsqueda de la verdad y la aprobación de un instrumento jurídico internacional que condenara la práctica de la desaparición forzada de personas. Agregaron que la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Fedepan) presentó un proyecto y, en 1992, lograron que las Naciones Unidas hiciera una Declaración Universal sobre la Desaparición forzada de personas, que en gran parte ha servido de inspiración a la Convención Interamericana sometida a la consideración de la honorable Cámara. Observaron que dicho instrumento no recogió la idea de tipificar esta práctica como delito de lesa humanidad ni tampoco la de darle efecto retroactivo, no obstante que en 1984, en América Latina había más de noventa mil personas desaparecidas. En todo caso, consideraron que la Convención es un paso importante.
En la sesión antes señalada se recibió una comunicación del presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos , señor Jaime Castillo Velasco , quien expresa, en lo fundamental, que esta Convención es altamente necesaria y muy completa, por lo que estima conveniente su aprobación.
El Presidente de la Corte Suprema comunicó a la Comisión que el Tribunal Pleno acordó que por no estar aún en vigor en Chile esta Convención, no correspondía emitir pronunciamiento acerca de su alcance en el orden interno.
Por otra parte, el director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió, por encargo del ministro , un informe del Ministerio de Justicia sobre el alcance de esta Convención, en el que se señala, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Que de una serie de disposiciones del Código Penal se desprende que la desaparición forzada de personas está actualmente sancionada en el país a título de secuestro, en su caso, de homicidio, pero no en forma autónoma como lo dispone el artículo 3º de la Convención, por lo que habrá que modificar el Código en lo relativo a los delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
b) Que en enero de 1999 esta Convención había sido suscrita por tres Estados y ratificada por seis: Argentina, Costa Rica , Panamá , Paraguay , Uruguay y Venezuela; que se encuentra vigente internacionalmente desde el 28 de marzo de 1996 y que entre los signatarios que aún no ratifican el Tratado se encuentran Bolivia , Brasil , Colombia , Guatemala, Honduras , Nicaragua y Chile, cuya ratificación se espera obtener al finalizar esta iniciativa su trámite legislativo.
Al término de la discusión de esta Convención, en el seno de la Comisión hubo consenso en compartir la opinión del mensaje, en orden a que para Chile constituiría un signo especialmente relevante adquirir el compromiso internacional de efectuar los mayores esfuerzos para que nunca más se repitan en el continente este tipo de violaciones a los derechos humanos, por lo que, por unanimidad, decidió proponer a la honorable Cámara que le preste su aprobación.
Para tal efecto la Comisión sugiere adoptar el texto del artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales que tienen por objeto, en primer lugar, dejar en claro que el 9 de junio de 1994 corresponde a la fecha de adopción de la Convención y no a la de su suscripción -acto que tuvo lugar en fecha posterior- y, en segundo lugar, reemplazar la expresión “Belém do Para” por “Belén”.
En definitiva, el texto propuesto por la Comisión de Relaciones Exteriores a la Sala es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, adoptada el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belén, Brasil, durante el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.”
Concurrieron con su voto a la aprobación de esta Convención los diputados señor Salvador Urrutia , señora Isabel Allende, don Carlos Caminondo , señora Rosa González , señores Carlos Abel Jarpa , Carlos Kuschel , Joaquín Palma , Víctor Reyes y Edgardo Riveros .
Para los efectos de lo establecido en los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se consigna que esta convención no contiene disposiciones que requieran quórum especial ni artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Cabe señalar que este proyecto de acuerdo se encontraba en la Comisión de Relaciones Exteriores desde antes de que se iniciara el actual período legislativo. Por lo tanto, participaron en su discusión los diputados que estaban en el ejercicio de sus cargos durante los años 1995 y 1996.
Por la relevancia de este proyecto de acuerdo, me permitiré leer la lista de todos los parlamentarios que han participado en su discusión y que son los siguientes: Jorge Pizarro , Carlos Dupré , Renán Fuentealba Vildósola , Ignacio Balbontín , Carlos Bombal , Carlos Caminondo , Tomás Jocelyn-Holt , Juan Pablo Letelier , Arturo Longton, Iván Moreira , Eugenio Munizaga , Teodoro Ribera , Jorge Soria , Vicente Sota , Salvador Urrutia y Carlos Valcarce . Posteriormente, durante los últimos dos años, también han participado en su discusión el diputado Gustavo Alessandri Valdés , las señoras Isabel Allende y Rosa González y los señores Carlos Abel Jarpa , Carlos Kuschel , Cristián Leay , Arturo Longton , Juan Masferrer , Joaquín Palma , Víctor Reyes y la señorita Antonella Sciaraffia .
Por todas estas consideraciones y en atención a la importancia que reviste para América Latina y en particular para Chile, por las situaciones que nos tocó vivir durante las últimas décadas, la Comisión de Relaciones Exteriores propone a la Sala aprobar este proyecto aprobatorio de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda, informante de la Comisión de Derechos Humanos.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
Dicha Convención se refiere a uno de los problemas de mayor actualidad y que ha provocado profunda preocupación e interés de las instituciones del Estado por solucionarlo: la desaparición forzada de personas.
Hacía falta ratificar una convención de esta naturaleza, con el objeto de que nuestra legislación tenga la fuerza suficiente o, por lo menos, para que los parlamentarios se vean obligados a legislar sobre la materia y se llenen los vacíos legales existentes.
Los tiempos modernos, en especial, el presente siglo, nos han mostrado que la persona humana, como sujeto inviolable en sus derechos humanos, ha sido víctima de los más atroces y crueles ataques por quienes forman parte del aparato del Estado, muchos de los cuales deben garantizar, precisamente, tales derechos. Los pretextos para cometer esas violaciones han sido las guerras, las persecuciones raciales, de grupos religiosos y políticos, la seguridad nacional y otras razones que se contraponen a la inviolabilidad de los derechos del ser humano.
La Cámara de Diputados no ha permanecido indiferente ni ajena a la preocupación que existe respecto del tema. El 7 de marzo de 1991 los diputados Sergio Elgueta y el que habla presentamos un proyecto de ley para modificar el Código Penal en lo relativo a la tortura y al desaparecimiento forzado de personas. Por su parte, con fecha 16 de junio de 1990, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo, que fue remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que junto con organizaciones internacionales estudiara tratados, convenciones y otros acuerdos referidos a la situación de las conductas ilícitas de lesa humanidad, como la tortura, la desaparición forzada, el homicidio político, etcétera, calificándolas como imprescriptibles, no amnistiables y extraditables.
En la Comisión de Derechos Humanos se analizó el tema y se realizó un estudio respecto del contenido y proyecciones de esta convención interamericana. Su artículo II define la desaparición forzada -concepto que la comisión tuvo como base para su resolución final sobre este proyecto de acuerdo- como “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. Se hizo la salvedad del caso, para no confundir este tipo de desapariciones con aquellas comunes relacionadas con los casos policiales de personas de cuya suerte o paradero simplemente no se vuelve a saber, debido a suicidio, crimen común, alguna desgracia de otro tipo o decisión voluntaria de alguien que se aleja de su medio y no vuelve a tomar contacto con sus familiares o amigos.
Sin duda, esta convención debe ser aprobada por nuestro Parlamento, en atención a que ha sido ratificada por diferentes gobiernos latinoamericanos. Entró en vigor el 29 de marzo de 1996 y, hasta la fecha, ha sido ratificada por Argentina, Bolivia , Costa Rica , Guatemala, Panamá , Paraguay , Uruguay y Venezuela.
La comisión tuvo en cuenta la fundamentación jurídica, política, constitucional y humana indicada en el mensaje y las consideraciones y antecedentes contenidos en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Asimismo, consideró los distintos tratados multilaterales en los cuales se fundamenta esta convención, a partir de la Resolución Nº 33/173, de 20 de diciembre de 1978, de la Organización de las Naciones Unidas, en la cual se manifiesta la profunda preocupación por los informes de la época procedentes de diversos países que denunciaban la desaparición forzada o no voluntaria de personas y la angustia y pesar causados por tales desapariciones.
Estos temas han sido materia de gran preocupación de los gobiernos latinoamericanos y, por desgracia, en nuestro continente existen muchos ejemplos. Debemos recordar la triste y cruel experiencia histórica de lo ocurrido con mucha frecuencia durante las dictaduras militares latinoamericanas y la igualmente amarga vivencia de nuestro país, donde la desaparición de personas fue uno de los instrumentos represivos predilectos del gobierno de esa época.
La labor de reconocimiento de los casos de violaciones de derechos humanos cumplida por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, llamada también Comisión Rettig , y continuada por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación creada por la ley Nº 19.123, que investigaron un total de 4.750 denuncias -trabajo que debe merecer nuestro reconocimiento, por la preocupación que tuvieron por el esclarecimiento de los hechos y por la reivindicación de los derechos humanos de las personas desaparecidas-, llegó a precisar 3.196 casos de personas muertas en violación de sus derechos humanos, de las cuales se estableció el deceso de 2.905, determinándose que un total de 1.185 de estas personas desaparecieron después de su detención. Estos datos han sido tomados del informe final de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, de diciembre de 1996, página 41, y del libro “Nunca más en Chile”, página 229, preparado por la Comisión Chilena de Derechos Humanos y la Fundación Ideas.
Los detenidos desaparecidos representan un 37,1 por ciento del total de víctimas. La Fundación Documentación y Archivo del Arzobispado de Santiago nos entrega también antecedentes concretos y pormenorizados respecto de los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos durante el período que hemos señalado.
Así, por ejemplo, en Pisagua, en junio de 1990, a raíz de una denuncia judicial por el delito de inhumación ilegal, se encontraron los cuerpos de siete detenidos desaparecidos, los de doce ejecutados y restos pertenecientes a dos o tres personas, que aún no están identificadas; en Calama, en julio de 1990, por una denuncia judicial se encontró una fosa clandestina, donde se encontraron parte de los restos de un número indeterminado de personas. Existe la certeza de que allí se escondió a los 26 asesinados por el grupo que dirigía el general Arellano Stark . Las personas fueron inhumadas allí y exhumadas ilegalmente con posterioridad. En las investigaciones sólo ha podido identificarse a uno de ellos; en Tocopilla, en julio de 1990, a través de una denuncia judicial por el delito de inhumación ilegal de cuatro personas al interior del pique de la mina “Tres Puntas”, se encontró e identificó a cuatro detenidos desaparecidos; en Copiapó, en agosto de 1990, por una denuncia judicial del delito de inhumación ilegal, en el cementerio de la localidad fueron hallados los restos de trece asesinados, ultimados en 1973 por el grupo que dirigía el general antes citado. Se identificaron completamente los trece cuerpos hallados. En La Serena, el 5 de noviembre de 1998, por orden del magistrado Nicanor Salas, titular del Segundo Juzgado del Crimen de La Serena , se inició en el cementerio de la ciudad la búsqueda de los cadáveres de las quince personas ejecutadas, en octubre de 1973, por los integrantes de la “caravana de la muerte”, encabezada por el mismo general; en Vicuña, en agosto de 1990, en la localidad de Gualliguaica, al interior de La Serena , fueron exhumados los restos que pertenecerían a un ciudadano argentino; en La Ligua, en julio de 1990, cerca del Puente La Ballena , se encontraron restos humanos que fueron lanzados en ese lugar por desconocidos; el 29 de enero de 1993, se entregaron los restos óseos encontrados en la Cuesta Barriga en 1984; en Colina, en marzo de 1990, se encontraron los restos de tres personas en una propiedad que perteneció al Ejército; en Peldehue, el 12 de diciembre de 1995, un grupo de conscriptos que realizaba excavaciones en el recinto militar de Peldehue encontró restos de tres personas en una ladera del cerro Talhuenal, a tres kilómetros del Fuerte Arteaga, en terrenos del Ejército; en Paine, en agosto de 1990, por una denuncia judicial de inhumación ilegal en la localidad, fueron hallados los restos de tres personas; en octubre de 1990 se exhumaron los restos de cuatro personas inhumadas ilegalmente; en el cementerio parroquial de Paine, en octubre del mismo año, se exhumaron los restos de dos personas inhumadas ilegalmente; en septiembre de 1990 se constató que en el Instituto Médico Legal estaban los restos de catorce personas inhumadas al costado de la cuesta Chada ; en Talca, en agosto de 1990, por una denuncia judicial por inhumación ilegal se exhumaron los cuerpos de tres ejecutados, los que fueron plenamente identificados; en Constitución, en agosto de 1990, a raíz de una denuncia judicial por el delito de inhumación ilegal realizada en la localidad, se encontraron los restos, a lo menos, de ocho personas; en Cauquenes, en septiembre de 1990, se exhumó el cadáver de una persona; el 21 de enero pasado el ministro Juan Guzmán Tapia se constituyó en el cementerio de Nacimiento, Octava Región, para verificar el resultado de exhumaciones decretadas con anterioridad y que habían culminado con el hallazgo de dos cadáveres correspondientes a detenidos desaparecidos; en Concepción, en julio de 1990, por una acción judicial se exhumaron los restos humanos de cuatro ejecutados por el consejo de guerra, los que fueron debidamente identificados; en Coronel, en agosto de 1990, se exhumaron los restos de un ejecutado enterrado ilegalmente en el cementerio local; en Temuco, en 1990, en el cementerio de Nueva Imperial, se exhumaron los restos pertenecientes a un detenido desaparecido sepultado como NN; en Osorno, Río Bueno, en septiembre de 1990, a través de una gestión judicial, se exhumaron los restos de una persona; en Chiuío, en junio de 1990, por una denuncia de inhumación y exhumación ilegal, se comprobó que los restos de 18 cadáveres correspondían a personas que fueron asesinadas; en Sichahue, el 3 de julio fue exhumado el cuerpo de una persona ejecutada en 1973, en la zona de Llolles; en La Tranquera, paso Lipela, el 11 de julio de 1990 se exhumó un cadáver, que corresponde a un NN.
He señalado estos antecedentes como una manera de demostrar que los desaparecidos forzadamente constituyen una penosa y triste realidad en el país, por lo que es indispensable la aprobación de estas convenciones interamericanas, para que se dicten las legislaciones internas que contribuyan a castigar estos delitos y estemos a la par con los otros países.
Para los analistas de este tipo de acciones, la detención con desaparición cumple varios objetivos represivos:
En primer lugar, permite eludir la responsabilidad del Estado respecto de la detención y desaparición, ya que aquella se niega reiteradamente.
En segundo lugar, magnifica la omnipotencia del Estado, pues aparece como ejecutor que queda libre de toda culpa.
Además, siempre es posible dar explicaciones por la desaparición de las personas, ya sea porque aparece como un hecho común de natural y frecuente ocurrencia, porque se han ido del país, porque se trata de personas que jamás existieron, porque eran extremistas que se mataron entre ellos, etcétera.
Por último, la desaparición implica una situación de ambigüedad: no se sabe si la persona está detenida, muerta o si vive en el exterior.
La detención con desaparición se configura cuando la persona es detenida o secuestrada y, posteriormente, se niega su detención y ésta no vuelve a aparecer nunca más.
El tratado en estudio tiene como objetivo fundamental prevenir, sancionar y suprimir esta ignominia de nuestro hemisferio.
Es trascendente dar a conocer la destacada participación de la Comisión Verdad y Reconciliación en esta materia, que ha significado la aclaración de algunos hechos, como consta en documentos oficiales.
Ese informe señala que la expresión “detenido desaparecido” se hizo de uso corriente en Chile y en el extranjero, durante el período que cubre dicho informe. Con ella, dice, se alude a la situación de quienes fueron detenidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio, siendo la última noticia que se tuvo de ellos que fueron aprehendidos o que se les vio, posteriormente, en algún recinto secreto de detención. La autoridad niega haberlos detenido o bien declara haberlos liberado luego de un cierto período de tiempo o entrega otras explicaciones insatisfactorias o simplemente guarda silencio.
Estas situaciones dieron lugar al triste peregrinaje de muchos familiares que hicieron ingentes esfuerzos por encontrar a estos detenidos y jamás tuvieron éxito respecto de ellos. Por tanto, se procura ahora, con una legislación más tajante, más drástica, más dura, más severa, impedir que estas cosas o estos hechos vuelvan a ocurrir.
La Comisión Rettig señala que hubo dos formas de esta práctica. Una, que prevaleció en los meses inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de 1973. Las detenciones fueron practicadas en distintos puntos del país. En el fondo, consistieron en una ejecución sumaria o asesinato de la víctima, disponiéndose luego del cadáver, por lo común lanzándolo a un río o enterrándolo clandestinamente, todo ello seguido de la negación de los hechos o de la entrega de versiones falsas.
La segunda forma de desaparición forzada obedece a acciones sujetas a una coordinación central, con el objeto de eliminar a categorías predeterminadas de personas, practicadas principalmente entre los años 1974 y 1977, responsabilizándose principal, pero no únicamente, a la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina.
En el caso de Chile, se trata de una detención seguida de medidas de ocultación y de negativas oficiales que finalmente concluye con el asesinato de la víctima y la disposición de sus restos, de modo que no pudieren ser encontrados.
Como puede apreciarse, las violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país, que pueden tipificarse como desaparición forzada de personas, coinciden claramente con la descripción que hace de este ilícito el instrumento internacional en examen.
Los antecedentes entregados por la Comisión Rettig, el análisis y la opinión que vierte la Comisión de Derechos Humanos y el contenido de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas constituyen elementos que concuerdan plenamente entre sí y que configuran la causal precisa de desaparición forzada de personas, de manera que su aprobación se hace necesaria.
Es pertinente contar con una legislación interna en materia de desapariciones forzadas de personas, con el objeto de tener configurado en el ordenamiento jurídico nacional el delito específico que se está analizando.
El establecimiento del delito cumple una finalidad preventiva, disuasiva, y la sanción, un correctivo y un acto ejemplarizador para que no se comentan estos hechos. No pueden existir, entonces, vacíos legales que permitan caer en la duda o incurrir en vacilaciones para el castigo de estos delitos.
Quiero explicar a los distinguidos señores diputados la importancia de ratificar esta Convención.
La importancia de la ratificación de este tratado radica en el compromiso que contraen los Estados partes, que consiste principalmente en no practicar, ni permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estados de emergencia. También radica en no tolerar la desaparición forzada de personas y no sancionar, en el ámbito de su jurisdicción, a los autores, cómplices y encubridores del delito, así como la tentativa de comisión del mismo. No es posible aceptar la impunidad y no castigo de estos delitos a ninguno de los que hayan participado en la comisión ni como autores, ni como cómplices, ni encubridores, porque ello implica desconocer la dignidad y el valor de la persona humana y también significa establecer un funesto precedente para que estas cosas se vuelvan a producir.
Nosotros, como legisladores y hombres de Estado, debemos tratar que los instrumentos y las instituciones del Estado no se utilicen jamás para la comisión de estos delitos que se enseñorean con la dignidad, la conciencia, la vida y la tranquilidad de las familias y de las personas.
Además, la importancia de la ratificación implica cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas, y tomar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole, necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención.
Cada uno de los artículos de ella establece las figuras delictivas y los organismos con competencia para su sanción y prevención, y los procedimientos, los que deben ser suficientemente eficaces frente a la comisión del delito que estamos combatiendo.
Al adquirir Chile estos compromisos se asegura, de alguna manera, que atropellos tan aberrantes, como los que se vivieron en esta tierra, no vuelvan a suceder nunca más.
Es muy importante destacar que en el preámbulo de la Convención se reafirma que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad.
La Comisión escuchó a connotadas personalidades vinculadas estrechamente al tema, así como a representantes de familiares de víctimas de esta especie de transgresiones a los derechos humanos. Se estimó, en aras del próximo despacho de esta iniciativa legal, innecesario repetir estas audiencias.
Pero, en todo caso, la Comisión de Derechos Humanos, en sus diez años de existencia, ha recogido el testimonio de muchas familias de detenidos desaparecidos, consignándolos en sus actas, que están contenidas en los respectivos archivos. Durante este tiempo, con esos antecedentes y a través de la eficiente labor de todos sus presidentes, la Comisión ha contribuido y procurado colaborar con los distintos organismos del Estado para aclarar estas situaciones.
Por entender que la ratificación de este tratado significa dar una señal clara y ejemplar de la voluntad de que nunca más volverán a acaecer violaciones a los derechos humanos de este tipo, tanto en Chile como en la región de los países que pertenecen a la Organización de Estados Americanos, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo en informe en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, cuyo texto se puede conocer en el respectivo informe.
Debo dejar constancia de que la Convención no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado o que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
He tratado de ser lo más acucioso posible porque entiendo que este es un tema esencialmente de derechos humanos que la Comisión tomó con mucha responsabilidad, seriedad y de manera muy objetiva, como se comprueba en el informe y en la aprobación por unanimidad del proyecto de acuerdo sobre Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas por parte de los diputados señores Alessandri , Ascencio , Bertolino , Ceroni , Mesías, Molina , Naranjo , Tuma , Van Rysselberghe y de quien les habla.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , me dirijo a esta honorable Corporación con ocasión del tratamiento de un proyecto de acuerdo de esencial importancia para nuestro país, como el que propone la ratificación por parte del Estado de Chile de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
Este instrumento internacional tiene su origen en la preocupación y en el rechazo universal que han ocasionado los actos cometidos por gobiernos de facto relativos al secuestro y a la desaparición de personas como parte de una política de Estado, cuya materialización pretendió ser justificada, en innumerables ocasiones, sobre la base del restablecimiento del orden constitucional.
La situación de los países latinoamericanos en la década de los años 70 contribuyó enormemente a despertar esta preocupación internacional, cuya primera muestra material se plasmó en una declaración especialmente acordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992, a través de la cual se manifiesta la voluntad contraria de los países del mundo respecto del uso de esta práctica como forma encubierta de obtención de la estabilidad estatal, reprobando su utilización pasada. Ello aparece netamente vinculado al proceso de desarrollo de la teoría moderna del Estado liberal, centrado y fundado en el respeto, promoción y protección de los derechos esenciales de la persona humana, concepto acuñado a mediados del siglo pasado como un efecto de la posguerra.
Como todos sabemos, la realidad antes evidenciada no resulta en modo alguno ajena al devenir histórico de la sociedad chilena, en tanto sufrimos y vivimos la traumática experiencia de vernos expuestos al uso de esta herramienta de terrorismo estatal.
Con esta base, en 1994, la Organización de Estados Americanos adoptó la decisión de acoger el texto de la Convención que hoy día proponemos aprobar, en el entendido de que este instrumento permitirá, en definitiva, un compromiso profundo de cada uno de los Estados que concurran a ratificarla en cuanto a adoptar todo tipo de mecanismos que posibiliten la erradicación y desaparición de toda conducta que se enmarque en el concepto de la desaparición forzada de personas en forma definitiva.
Debemos destacar que con esta expresión no se hace referencia a la simple ejecución de un delito de secuestro o de privación de libertad, cualquiera sea su denominación, ni tampoco pretende referirse a la materialización de una pluralidad de hechos ejecutados en forma conjunta o sucesiva. Más que eso, el concepto expresa la ejecución de una política general desarrollada e implementada por agentes del Estado o por personas o grupos que hayan contado con su aquiescencia o autorización normalmente coligada con la ausencia total de información pública o privada referida al paradero, destino o ubicación de las personas que fueren objeto de dicha medida, imposibilitando, por ende, la operatividad de los recursos constitucionales propios de un Estado de derecho.
Hablamos, entonces, de un régimen de gobierno de excepción, cuya práctica común excede los límites propios de la estabilización gubernativa que pretende justificar su aplicación, traspasando en forma masiva la barrera natural que prohíbe la vulneración de los derechos individuales de todo ser humano.
Nuestra propia Constitución, en sus artículos 1º y 5º, define el rol del Estado como servidor y promotor del respeto de aquéllos, vinculando la globalidad del ejercicio de la soberanía en el bienestar de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad.
Mal podría, entonces, entenderse que este agente, que naturalmente se encuentra llamado a la mantención de los medios que hagan efectivo el respeto de la integridad y dignidad de cada individuo, se dedique, precisamente, a su quebrantamiento, pues con ello no sólo quiebra su finalidad natural, sino que, además, incumple el rol que le corresponde en la sociedad, sin que exista otra entidad habilitada y capacitada para cumplirlo en su reemplazo.
El tratado constituye un instrumento que permite evidenciar en cada uno de nuestros Estados americanos la voluntad manifiesta de realizar todos los medios que se encuentran a nuestro alcance para impedir la recreación de una de las partes más lamentables de nuestra historia.
Por ello, con su aprobación damos cuenta a la comunidad internacional de la adopción de un verdadero paso adelante en la superación de nuestros problemas históricos al contener en ese simple hecho legislativo las muestras de una voluntad general manifiesta y definida en favor del respeto irrestricto de la individualidad humana. Ello se expresa en la adquisición de los compromisos contenidos en el tratado, que implican al Estado ratificante al momento de manifestar su decisión de adhesión, la obligación de:
Primero, no practicar, ni permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas ni aun en estados de emergencia.
Segundo, sancionar, en el ámbito de su jurisdicción, a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo.
Tercero, cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas.
Cuarto, tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole, necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención.
Por ello, ante la claridad de los compromisos enunciados, es que podemos afirmar categóricamente que al concurrir a su adopción estamos dando una señal inequívoca de voluntad general tendiente a asegurar de alguna manera que aquellos hechos tan aberrantes como los que se vivieron en esta tierra no vuelvan a suceder. Para ello se hace necesario que con posterioridad efectuemos una serie de adecuaciones a nuestro ordenamiento legal interno que permita no sólo dar cumplimiento a uno de los compromisos centrales contenidos en el tratado, sino, además, dar efectividad práctica a la voluntad e intencionalidad que su adhesión conlleva.
En este sentido, el Ministerio de Justicia ha iniciado, desde ya, el trabajo de preparación de los proyectos de ley respectivos que permitan establecer en nuestro Código Penal el delito de desaparición forzada de personas como figura calificada y agravada de comisión del delito de secuestro.
Asimismo, se debe regular la improcedencia de la obediencia debida como causal de exculpación, considerándose en forma adicional la declaración formal de imprescriptibilidad del delito, fundado en su evidente carácter de comisión permanente.
Estas y otras materias permitirán hacer realidad el mensaje de fondo que está detrás de su aprobación y que respalda, asimismo, el proyecto de acuerdo sometido a consideración de esta Sala.
Esperamos que nunca se llegue a utilizar estas herramientas de prescripción penal. Sin embargo, confiamos en que la señal de aprobación que deseamos ver manifestada en esta Sala contribuya a que nuestras esperanzas hacia el futuro se hagan realidad, asumiendo la promoción, el respeto y la difusión de los derechos individuales de cada uno de los integrantes de la sociedad chilena como una tarea de Estado, pendiente de construir día a día desde cada uno de los sectores sociales y políticos que la integran.
Por ello, solicitamos a esta Sala la aprobación del proyecto de acuerdo sometido a su consideración.
Muchas gracias.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , quiero anunciar mi voto favorable a esta Convención, en cuanto a que debemos considerar que lleva a reforzar una serie de instrumentos anteriores suscritos por el Estado de Chile: la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y, obviamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De esta forma, también se contribuye a erradicar una práctica abominable en cuanto a hacer desaparecer en forma forzada a personas, ya sea que no tengan nuestro signo político o que en algún minuto puedan tener algún tipo de prácticas contrarias a las que nos gustan, lo cual también afecta a sus familiares, quienes nunca más conocen su paradero, con toda la incertidumbre que esto les trae de por vida. Así, también se contribuye a prevenir, sancionar y suprimir esa práctica, propia de los gobiernos del hemisferio sur de América Latina, y de manera decisiva a proteger los derechos del hombre.
Anuncio mi voto favorable al proyecto porque tengo el íntimo convencimiento de que la protección de este tipo de situaciones y las medidas por adoptar para que nunca más vuelvan a suceder, contribuyen a la configuración de un elemento muy importante y que se encuentra íntimamente ligado con la defensa irrestricta de la vida y la integridad síquica y física de las personas. Siempre he dicho que no se puede defender la vida del que está por nacer si aceptamos que ocurran este tipo de hechos. La vida es algo continuo desde que un pequeño cuerpecito está en el vientre de su madre hasta el momento en que Dios toma esa vida para llevarla con Él. Por lo tanto, en la medida en que creamos en el hombre y en su visión trascendente como persona humana, necesitamos proteger la vida en todos sus estados y, en consecuencia, aborrecer este tipo de delitos.
La convención en debate conlleva una serie de obligaciones para el Estado de Chile, por lo que propuse que ella fuera estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Lamentablemente, dicho propósito no ha encontrado la unanimidad de la Sala para hacerlo efectivo. ¿Por qué digo esto? Porque a través de los informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Derechos Humanos se ha hecho ver que hay compromisos que contrae el Estado de Chile que necesariamente tienen que ver con materias propias de la legislación interna. Se ha hablado de compromisos generales, los que ya han sido abordados por mis colegas. El que figura en cuarto lugar señala que se deben tomar medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquiera otra índole para cumplir con los compromisos asumidos en esta convención. ¿Cuáles son los compromisos legislativos que asume el Estado de Chile a partir de la ratificación de esta convención? El establecimiento de un delito nuevo -la desaparición forzada de personas-, la imposición de una pena grave, y declararlo, así como el secuestro, delito continuado o permanente. Esto conllevará una reforma al Código Penal, la que deberá ser complementada con la medida de facultar al Estado para que establezca circunstancias atenuantes en favor de los responsables, en la medida en que contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren información que permita esclarecer desaparecimientos, todas -repito- materias propias del Código Penal.
Sin embargo, esto obliga a efectuar otro tipo de modificaciones. Por ejemplo y para los efectos de que sea extraditable, se debe establecer que no se trata de un delito político. A pesar de que el derecho internacional acoge esta materia respecto de los delitos de lesa humanidad, no está aceptada en nuestra legislación interna, como la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, lo que va en contra de todo nuestro ordenamiento penal y, por ende, necesariamente implica una discusión de fondo de este tema a la luz del propio Código Penal. Además, se señala que el delito es juzgable por las jurisdicciones de derecho común, aun cuando existan militares involucrados, lo que implica modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, de Justicia Militar y de Procedimiento Penal.
Lo señalado se encuentra refrendado por la ex ministra y actual canciller, señora Soledad Alvear , cuando concurrió a la Comisión de Relaciones Exteriores. En dicha ocasión expresó -así lo señala el informe- que “el alcance de esta convención concluye en que la aprobación del instrumento significará la adopción de diversos cambios en nuestra legislación interna, relacionados principalmente con la tipificación del delito y con las normas jurisdiccionales aplicables”. Todo esto hacía necesario que estas materias fueran revisadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, más aún cuando ella se encuentra abocada al conocimiento de la Corte Penal Internacional, tribunal que tendrá a su cargo la competencia complementaria para castigar los delitos que ahora estudiamos. Entiendo que la aprobación de la convención y de las reformas legislativas que trae aparejadas necesariamente incide en el fortalecimiento de la competencia originaria de nuestros tribunales en cuanto a recurrir a ellos en lugar de a la Corte Penal Internacional. Este es otro motivo que hace aconsejable que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia conozca los alcances de esta convención. Por tal motivo, pido a su Señoría que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala a fin de que este proyecto de acuerdo sea enviado a la instancia mencionada. Si ello no fuera posible, solicito que en el informe que se remita a la comisión respectiva del Senado se incluya la recomendación para que ésta la estudie.
Con todo, considero que se trata de un paso importante en materia de protección de los derechos humanos, por cuanto contribuye a establecer una mayor protección de la vida. Es bueno hacer presente que este convenio, que implica una reforma de la legislación interna, sólo tendrá plena vigencia en la medida en que los legisladores y el Estado de Chile adopten, como nuevo delito en nuestra legislación, la desaparición forzada de personas, el que será aplicable sólo respecto de los hechos futuros y una vez aprobada la legislación que lo rige. Sobre el particular, debemos sostener una gran discusión de fondo acerca de la imprescriptibilidad, porque ello conlleva una serie de reformas muy profundas al sistema penal. Por lo tanto, esto no tendrá una vigencia inmediata, sino que sólo regirá en la medida en que hayamos establecido el delito y las modificaciones jurisdiccionales a los tribunales competentes. Las características que señala el convenio sólo regirán en la medida en que esto se plasme en la legislación ordinaria.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señora diputada , no obstante que se me ha señalado que no existe unanimidad para acoger su petición, en el momento en que corresponda recabaré el asentimiento de la Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , ¿cuánto tiempo resta para que concluya el Orden del Día?
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Once minutos, señor diputado .
El señor NARANJO.-
Si no concluyo mi intervención al cabo de ese tiempo, ¿puedo continuarla en otra sesión?
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Sí, señor diputado .
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , quiero referirme de manera muy especial al hondo significado que tiene el hecho de que esta Cámara adopte y apruebe la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. Al abordar este tema, es necesario ir a los orígenes de este sistema en el marco de la historia de la humanidad. En este sentido, su implementación sistemática es rastreable en la política desarrollada por el nacionalsocialismo durante los primeros años del régimen hitleriano. Fue denominada “noche y niebla”: noche, porque es bajo su amparo en que se hace desaparecer personas, y niebla, porque tras su desaparición queda la bruma respecto de su paradero. El único objetivo de esta política era generar el terror y la incertidumbre entre las víctimas, sus familias y la población en general.
Según los jerarcas de la S.S. y de la Gestapo, desde el punto de vista sicológico, la incertidumbre de qué pasó, de qué sucedió, lograba generar en las personas un clima de inestabilidad emocional que impedía la movilidad de quienes se relacionaban con el desaparecido. Política similar -debemos reconocerlo-, a la desarrollada en la Unión Soviética por la policía secreta de Stalin. Esta lógica hitleriana, estalinista, de perseguir a sus opositores, en vez de servir de experiencia para no repetir los horrores del pasado, fruto de la Guerra Fría, lamentablemente, se implanta en la doctrina de la seguridad nacional, cuya forma represiva de gobernar se empieza a desarrollar en todos los países de América Latina y del resto del mundo en los cuales existían las dictaduras militares.
Si bien continúa presente la búsqueda de mecanismos que causen terror en la población, ahora, a través de la doctrina de la seguridad nacional, se agrega un nuevo elemento: los subversivos. Una vez que son detenidos y encarcelados, lejos de debilitarse -plantea esta doctrina-, se ven fortalecidos. Esto lleva a la convicción a quienes la aplican, en especial a las dictaduras, de que quienes se alzan contra el gobierno son seres irrecuperables y, por consiguiente, deben hacerse desaparecer.
Quiero destacar un hecho que guarda directa relación con lo que hoy discutimos: la interpretación que han dado nuestros tribunales -a través del juez señor Juan Guzmán y tantos otros- de este delito, que consiste en que mientras no aparezcan los cuerpos, el delito se sigue perpetrando. Este planteamiento, que resulta tan lógico, pero que fue obviado por tanto tiempo, ha permitido, por primera vez en la historia de nuestro país, que muchos de los responsables hoy estén siendo procesados o cumpliendo condena.
En consecuencia, no es fruto de la casualidad que hoy estemos discutiendo la adopción de esta Convención, sino de una larga reflexión a nivel mundial, en especial de los países latinoamericanos, en torno al tema de la represión, la violencia social y el sistemático no respeto de los derechos esenciales de sus gobernados. Así lo han entendido Venezuela, Argentina, Panamá , Paraguay , Uruguay , que desde la entrada en vigencia de la Convención, en l996, la han ratificado y hecho parte de sus legislaciones nacionales.
Para nuestro país tiene especial significación su adopción, más aún cuando nuestro pasado reciente nos recuerda a cada instante las graves violaciones a los derechos humanos vividas durante el régimen militar. Por ello, nuestra marginación en cuanto a ratificarla no sólo sería impresentable en el ámbito internacional, sino que, además, generaría un grave daño a la convivencia interna, toda vez que el Estado y el gobierno han tratado de dar claras señales de que nunca más en Chile se repitan situaciones como las que se vivieron en el pasado.
En este sentido, la idea principal de la Convención -de sancionar en cualquiera de sus formas la desaparición forzada de personas- se constituye, a la luz de nuestras vivencias como país, en un elemento fundamental para garantizar debidamente los derechos esenciales que les asisten a nuestros habitantes.
La Convención conceptualiza la desaparición forzada de personas al señalar que su tipicidad está dada por la privación de libertad, cualquiera que sea su modalidad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización o el apoyo del mismo, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo que se imposibilita el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Adoptar la Convención, hacerla operativa, no se satisface sólo con aprobarla en el Parlamento, sino que requiere que, como parlamentarios, asumamos el compromiso de generar un cambio en la legislación nacional, en cuanto a tipificar como primera cosa el delito de la desaparición forzada de personas en forma independiente, y no como sucede ahora, que se le sanciona en forma tangencial; por ejemplo, a través de la figura del secuestro. Se requiere, además, que la pena asignada responda a la gravedad del delito y que éste se considere de ejecución permanente, mientras no aparezca la víctima, a fin de evitar posibles declaraciones de prescripción del delito; que en la aplicación de la jurisdicción militar, en su caso, la obediencia debida no sea considerada como eximente de responsabilidad penal; que se establezca como atenuante de responsabilidad la colaboración al esclarecimiento del delito, con el objeto de facilitar la aclaración de estas situaciones.
La aprobación de esta Convención por nuestro país constituye un deber ético y moral; en cierta forma, una reparación a los más de mil detenidos desaparecidos víctimas del gobierno del señor Pinochet , y a los cientos de miles de detenidos desaparecidos de América Latina. Para los socialistas, su adopción constituye un tributo a Carlos Lorca , a Michelle Peña y a tantos otros militantes anónimos cuyos cuerpos aún no son encontrados.
Debo destacar que pese a nuestras distintas posiciones políticas y a la interpretación que hacemos de nuestro pasado reciente, los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, que hoy presido, han dado su aprobación unánime a la Convención, lo que nos demuestra que todos hemos sacado lecciones para el futuro, en el sentido de que jamás permitiremos que una persona que piensa distinto de nosotros sea detenida y hecha desaparecer.
Me parece muy importante que en la Sala escuchemos la opinión de la mayor cantidad de parlamentarios sobre la materia. En tal sentido, hago un llamado de manera muy especial y particular a los diputados señores Longueira y Cardemil , en su calidad de presidentes de los Partidos de la UDI y de Renovación Nacional, respectivamente, para que expliquen cuál es su posición sobre la materia, cuál es la postura que tienen para abordar la Convención en estudio. Ellos han dicho que el país requiere un pacto por la paz y, sin embargo, pocas señales se dan en cuanto a cómo abordar en profundidad el tema de la desaparición forzada de personas. Sería muy ilustrativo para la convivencia nacional que los diputados Longueira y Cardemil no sólo expongan sus posiciones personales, sino también la de las colectividades que presiden.
En las argumentaciones sobre la materia, uno percibe muchas veces una profunda contradicción en las personas que señalan, por un lado, que están por la defensa de la vida en todo su acontecer, que son muy críticas y condenan el aborto -cosa que muchos compartimos-, pero que, por otro, uno los ve cómplices del silencio tanto en el pasado como en los últimos años en relación con la desaparición forzada de personas.
En el debate en la Sala será importante escuchar la opinión de la mayor cantidad de parlamentarios, porque esto tiene que ver con nuestra historia reciente y con el compromiso futuro de cada uno de nosotros, de no permitir que estos hechos vuelvan a ocurrir en nuestra patria.
Esta ocasión es la adecuada para rendir un homenaje muy sincero a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, porque su lucha por cerca de treinta años ha sido un ejemplo de dignidad, de solidaridad para con nuestro pueblo, para con nuestra memoria histórica, para que nunca más en Chile un gobierno se alce por la fuerza; para que nunca más se violen los derechos humanos, y para que nunca más tengamos que lamentar la desaparición de uno de nuestros compatriotas.
Es importante que esta Sala hoy, y a la brevedad, apruebe esta Convención, ojalá por unanimidad.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MORA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura, dentro de diez minutos.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , tengo una duda reglamentaria.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , quiero saber si la discusión del proyecto queda para la próxima sesión, porque varios diputados inscritos no tuvimos oportunidad de intervenir.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Eso es lo que vamos a analizar en la reunión de Comités, señora diputada .
El señor PALMA (don Andrés).-
Reglamento, señor Presidente.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , ¿podría nombrar a los diputados inscritos -estoy entre ellos- para hacer uso de la palabra?
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
El señor Andrés Palma, las señoras Isabel Allende, Laura Soto y Fanny Pollarolo; el señor Letelier, Juan Pablo o Felipe; los señores Rocha, Elgueta, Encina, Urrutia, Jarpa, Ceroni, Ojeda y Errázuriz.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
INCLUSIÓN DE REPRESENTANTES DE REGIONES EN LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE REGIONALIZACIÓN. (Votación).
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo. El señor Prosecretario dará lectura al primero de ellos, cuya última votación está pendiente.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 392, de los señores Silva y Urrutia.
Su parte resolutiva dice:
“Esta Cámara acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que la Comisión especial sobre regionalización sea conformada a la mayor brevedad y entre sus integrantes se incluya a representantes de regiones”.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Rechazado por falta de quórum.
REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE LOS GUARDIAS PRIVADOS DE SEGURIDAD.
El señor MORA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 394, de los señores Seguel, Ortiz, Riveros, Velasco, Pareto, Reyes, Elgueta, Krauss y Jiménez.
“Considerando:
Que la opinión pública ha tomado conocimiento en los últimos días, gracias a la valentía de una de las víctimas, de las situaciones de atropello a la dignidad, la honra y el pudor de que son objeto por parte del personal de seguridad de algunos establecimientos comerciales, especialmente en supermercados, las personas a las que unilateralmente se atribuye autoría de hurtos, robos u otros delitos que se habrían cometido en esos locales;
Que estas conductas abusivas afectan especialmente a mujeres, sean ellas clientes del establecimiento o miembros de su personal, a las cuales, a la vista de terceros, impúdicamente se allanan y registran sus vestimentas afectando su natural recato y exponiéndolas a la burla y maledicencia de terceros;
Que las tareas de investigación de actuaciones ilícitas se encuentran reservadas en nuestro ordenamiento exclusivamente a las instituciones policiales, las que, a mayor abundamiento, deben actuar por orden judicial;
Que la excepcional situación de las personas sorprendidas en delito in fraganti permite su detención para el solo efecto de conducirlas ante el juez competente;
Que, en todo caso, cualquier actuación debe realizarse con respeto a los derechos de la persona sobre la cual recaigan sospechas, máxime en razón de que a su respecto rige la presunción de inocencia;
Que las prácticas en que se incurre en estos establecimientos son absolutamente ilegales y, por lo mismo, deben ser eliminadas y sancionarse a sus responsables;
Que la adopción de estas medidas corresponde a las instituciones policiales contraloras de la actividad de los servicios privados de seguridad.
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a los señores ministros del Interior y de Defensa Nacional la urgente revisión de los procedimientos aplicados por los cuerpos privados de seguridad en los establecimientos comerciales, eliminando las prácticas vejatorias y abusivas en perjuicio de la honra y dignidad de las personas a las que unilateralmente se estima sospechosas de delitos”.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , voy a votar favorablemente el proyecto de acuerdo. Sin embargo, hay, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, una moción del diputado señor Espina y otros de distintas bancadas para revisar el sistema de guardias privados.
Ese proyecto de ley no está incluido en la convocatoria extraordinaria, por lo que la Comisión, por acuerdo unánime, solicitó que se requiriera su inclusión al Ejecutivo .
Sin perjuicio de lo anterior, el gran problema de los guardias privados es que sólo tienen treinta horas de clases, de capacitación, en circunstancias que debieran tener, a lo menos, 200 horas.
De esas treinta horas, diez se destinan a conocimientos legales, seis a protección de instalaciones, cuatro a prevención y control de emergencias, y sólo cuatro a valores y ética.
Entonces, entiendo que, a lo mejor, a algunas empresas con capitales extranjeros que proveen guardias de seguridad les importa un bledo toda la parte moral del problema. Sin embargo, hay países, como Brasil, que prohíben que empresas de seguridad sean de propiedad de extranjeros. Aquí deberíamos avanzar para que dichas empresas no puedan tener como propietarios capitales extranjeros, porque sólo les interesa el lucro.
Este proyecto de acuerdo, aunque no soluciona definitivamente el problema, contribuye a que se examine el procedimiento que se está aplicando en el caso de los vigilantes privados.
Ayer, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, recibimos al señor Cristóbal Lira Ibáñez , quien nos explicó cómo opera el sistema de guardias privados en D y S. Es extraordinariamente eficiente, porque ellos se han preocupado de que sea así. Pero, al no haber regulación, en un supermercado pueden actuar de una forma, y en otro, de otra.
Cuando los guardias privados son preparados y capacitados por el propio supermercado, muchas veces prefieren que se robe antes que provocar un escándalo o algarabía. En cambio, cuando esos guardias son proporcionados por terceros, sobre todo por empresas extranjeras, no les importa el aspecto ético y moral. Ésa es la causa por la que muchas veces se producen los problemas que han denunciado el diputado señor Seguel y otros parlamentarios.
Por eso, sin perjuicio de solicitar a los ministros del Interior y de Defensa Nacional la revisión de los procedimientos aplicados por los cuerpos privados de seguridad en establecimientos comerciales -como dice el proyecto de acuerdo-, estimo indispensable que el Ejecutivo incorpore en la legislatura extraordinaria la moción que examina el sistema de guardias privados, apuntando a una mayor cantidad de horas de capacitación y a impedir que extranjeros sean propietarios de empresas de seguridad privada.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , agradezco al diputado señor Errázuriz sus palabras respecto del proyecto de acuerdo que presentamos algunos diputados, interpretando -entiendo yo- prácticamente a todos los parlamentarios de la Corporación.
Esto se debe a una situación vivida por la señora Trinidad Providell en la comuna de San Miguel, quien fuera afectada por los guardias de seguridad de un supermercado Ekono. Allí fue acusada de supuesto robo y manoseada por una mujer delante de quince o veinte trabajadores, sin que se le encontrara ninguna de las especies presuntamente buscadas. Luego pasaron a ver un videocasete grabado por el supermercado, el cual fue revisado en conjunto con Carabineros, y se dieron cuenta de que habían cometido un error, pues lo que estaba haciendo la señora era sacar un pañuelo desechable de su cartera, sonarse y depositarlo nuevamente en la cartera. Los guardias interpretaron la imagen de televisión como que ella estaba robando algo. Cuando vieron los pañuelos desechables, dijeron que estaba robándolos. Una persona del supermercado respondió al jefe que eso era imposible, porque allí no se venden dichos pañuelos por unidad, sino por cajas.
Quedó demostrado, entonces, en el supermercado, que la situación era absurda y que habían vejado a la señora Trinidad Providell delante de muchos hombres.
Ella me hizo la denuncia y posteriormente me apersoné en el supermercado para hablar con el jefe o supervisor, junto a un periodista del diario “El Mercurio”, quien fue testigo de la forma irreverente y abusiva en que se manifestaron tanto hacia la señora Providell como hacia mí.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Diputado señor Seguel , comprendo su objetivo, pero está excedido en su tiempo. No obstante, le voy a otorgar otros 30 segundos para que pueda redondear su idea. El Reglamento debe aplicarse a todos por igual.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, efectivamente el Reglamento es igual para todos; pero cuando hay un problema que afecta o interpreta a todos los parlamentarios, usted debe reconsiderar esa situación.
Cuando la señora Trinidad, el periodista y yo nos apersonamos, fuimos echados del supermercado.
A raíz de eso, se hizo la denuncia pública. Me reuní con la Dirección del Trabajo, con Carabineros y con el alcalde de San Miguel . Todos los sectores con que conversamos nos informaron que no existe fiscalización de Carabineros ni de ninguna otra institución sobre los guardias de seguridad de los supermercados, “shopping centers” y “malls”. Estos guardias, quienes sólo reciben 30 horas de preparación y a los cuales se les exige 8º básico, no tienen ninguna relación contractual con Carabineros de Chile.
Ante eso, hemos presentado este proyecto de acuerdo, para el cual solicito la unanimidad de la Sala. Todos los parlamentarios me han planteado la necesidad de que esta situación se regule, ya que ellos, personalmente, así como familiares y amigos, han vivido estos vejámenes en los distintos supermercados.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora Pía Guzmán para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , estimo que hay que votar en contra del proyecto, por las mismas razones expuestas por el colega Maximiano Errázuriz para votarlo favorablemente.
Es lamentable la situación por la que atravesó la señora Trinidad Providell . Estimo que este tipo de situaciones no debe suceder; pero no nos corresponde a nosotros, como Cámara, juzgar la situación en particular.
En consecuencia, me parece que no corresponde endosar a los ministros del Interior y de Defensa Nacional la responsabilidad de revisar los procedimientos aplicables a los cuerpos privados de seguridad. Esas normas legales están contenidas en una ley sobre vigilantes privados y también en el artículo 5º bis, relativo a rondines, nocheros y guardias que no portan armas, del decreto ley Nº 3.607, de 1981, modificado por la ley Nº 18.889, de 1989.
Efectivamente, hay un gran vacío legal respecto de la regulación del trabajo de los guardias de los supermercados.
Por otra parte, no existe ninguna relación contractual entre Carabineros y los guardias, porque esa institución no es la llamada a contratar a ese tipo de personal.
Por lo demás, tampoco existe una relación contractual entre las empresas comerciales y los guardias, ya que ellas sólo la tienen respecto de los llamados “vigilantes privados”, que son los que portan armas; pero este otro tipo de guardias generalmente son solicitados a empresas externas.
Como dije, efectivamente existe un vacío respecto de las normas aplicables a estos guardias. Incluso más, hay problemas de fiscalización y de falta de flexibilidad en relación con el trabajo que realizan estas personas, porque Carabineros les hace aplicables normas que son propias de los vigilantes privados, quienes, repito, portan armas; éstos, no lo hacen.
Por lo tanto, hay una serie de problemas respecto de las personas que realizan este trabajo al interior de los establecimientos comerciales.
Al respecto, debo hacer presente que el diputado señor Alberto Espina presentó un proyecto, en 1996 si no me equivoco, el que fue radicado primeramente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, con posterioridad, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, donde se encuentra para ser estudiado.
En consecuencia, lo que debemos hacer es: primero, no abjurar de nuestras responsabilidades; segundo, radicar en la Comisión de Seguridad Ciudadana la revisión de estos procedimientos y el estudio de una eventual nueva legislación específica para los guardias nocheros y rondines, y tercero, lograr, previa inclusión en la convocatoria extraordinaria, que el ministro Secretario General de la Presidencia obtenga la calificación de “simple urgencia” para el proyecto presentado por el diputado señor Espina, con el objeto de que la Comisión de Seguridad Ciudadana, que en la actualidad no tiene ningún proyecto de ley en tabla, se aboque a su conocimiento. Aprobar un proyecto de acuerdo en el que pedimos a los ministros del Interior y de Defensa que revisen estos procedimientos, en circunstancias que no tienen las facultades para hacerlo, porque es atribución del legislador, es simplemente empantanar el tema en la nada misma.
Por lo tanto, reitero que debemos asumir nuestras responsabilidades y solicitar al Ejecutivo la “simple urgencia” para el proyecto presentado por el diputado señor Alberto Espina , con el objeto de que la Comisión de Seguridad Ciudadana, a la brevedad, empiece a trabajar en él.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 7 votos. No hubo abstenciones.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MORA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum, el proyecto de acuerdo se votará por última vez en la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
RESPALDO A POSICIÓN CHILENA EN LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN CUBA. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , me voy a referir a la resolución de la Organización de Naciones Unidas que condena la situación de los derechos humanos en Cuba.
Nos parece que dicha resolución y la actitud del Gobierno de Chile de apoyarla están en la línea correcta.
Los chilenos sabemos los efectos que tienen en un país la violación sistemática de los derechos humanos y la carencia de libertades para ejercer efectivamente la soberanía popular. Eso ocurre en Cuba, cualesquiera que sean las justificaciones o los puntos de vista parciales que se tengan sobre la situación que allí se vive. Lo concreto es que en Cuba existe una violación sistemática a los derechos fundamentales de las personas. Además, allí se ha perpetuado un gobierno sin que haya podido ejercerse la soberanía popular, y las personas que manifiestan disidencia y buscan tener elementos distintos a la opinión oficial, entronizada a través de un régimen de fuerza, sufren las consecuencias. Por eso, compartimos en su integridad las expresiones que ayer formuló el Presidente de la República , don Ricardo Lagos .
En Chile aprendimos que los derechos humanos no tienen fronteras, que debemos luchar para que se respeten en cualquier lugar.
Nada más importante en la conducta humana y en la formulación de visiones políticas es la coherencia y, en este plano, observamos una clara coherencia. Aquellos que luchamos en Chile por el restablecimiento de una genuina democracia y contra la violación de los derechos humanos cometida por quienes ejercían el poder, hoy estamos señalando con claridad que en cualquier lugar en que ocurran esos hechos siempre alzaremos nuestra voz de protesta, actitud consecuente con la que fue nuestra posición.
Esto no hay que mirarlo bajo prismas ideológicos de conveniencia, sino que -reitero- bajo el prisma de la coherencia, y apoyar siempre, en todo lugar y momento a los seres humanos que por sus diversas convicciones sufran el rigor de aquellos que están instalados en el poder por la fuerza.
No compartimos, por cierto, el bloqueo o el aislamiento, porque no es la forma de reaccionar frente a estas situaciones. Eso también lo rechazamos con fuerza, porque dicha posición, en definitiva, está en contra no sólo de los gobiernos, sino que rebota en la ciudadanía, en la gente que ya sufre las consecuencias de una dictadura.
No fuimos partidarios de actitudes de esta naturaleza cuando en Chile existían violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Tampoco las queremos para Cuba, pero distinto es -y es la actitud del Gobierno de Chile que, nosotros, con toda fuerza, respaldamos- cuando en el ámbito multilateral de Naciones Unidas existe la posibilidad de reprender a un país concreto, por lo que en él sucede, en este caso, Cuba.
La Organización de Naciones Unidas forma parte del proceso de universalización de la defensa y protección de los derechos humanos, y lo que está haciendo no es otra cosa que dar vida a esta forma de pensar, a este proceso de internacionalización, que comienza en 1945 con la Carta de Naciones Unidas; sigue, en 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos; más tarde, con los pactos de derechos civiles y políticos, económicos y sociales, de 1966, que nuestra América conoce como el Pacto Americano de Derechos Humanos, de 1969. ¡Así se enfrentan esas situaciones!
Por eso pido que se oficie en mi nombre a su Excelencia el Presidente de la República y a la señora ministra de Relaciones Exteriores , con el objeto de respaldar y apoyar la actitud del Gobierno de Chile en esta materia, que refleja, una vez más, la coherencia de los gobiernos de la Concertación en un ámbito tan importante, claro y vital, como es el respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Pocos son los que en esta materia pueden exhibir mayor coherencia que la que estamos mostrando, no sólo en el plano interno del país, sino que a nivel de la conducta mundial en la materia. Por eso también pedimos coherencia a las bancadas de la Derecha, que, frente a actitudes de esta naturaleza, manifiestan acuerdo, pero en el seno de la Corporación se oponen a que Chile pueda ratificar la Convención que crea la Corte Penal Internacional, porque en estas mate-
rias -insisto- no hay que tener actitudes de conveniencia ideológica coyunturales, sino que permanentes, coherentes con principios que permitirán construir un régimen de convivencia verdaderamente pacífico, en el mundo y en nuestro país.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Krauss , Palma, don Andrés ; Palma, don Joaquín ; Elgueta , Seguel , Pareto , Reyes , Ojeda , señora Caraball , Ortiz , señora Soto , señorita Sciaraffia , Jaramillo , Urrutia , Letelier, don Felipe ; Jarpa , Díaz , Álvarez , Alvarado , Leay y Recondo .
INSTAURACIÓN DEL DÍA DEL NIÑO CONCEBIDO Y NO NACIDO. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , hace aproximadamente un año solicitamos el envío de un oficio para que su Excelencia el Presidente de la República instituyera el 25 de marzo de cada año como el Día del niño concebido y no nacido.
Se trata de un movimiento de carácter internacional, impulsado no sólo por organizaciones de iglesias, sino por distintos sectores que entienden que el compromiso con la vida -el valor del derecho humano- surge desde el momento mismo de la concepción.
El sentido de esta proposición en el plano de la liturgia cristiana -específicamente católica- responde al Día de la Anunciación a María, de la entronización en el género humano de Cristo, cuya vida, pasión y muerte se conmemoran particularmente en estos días. Además, es la fecha en que el Papa Juan Pablo II lanzó la exhortación de su encíclica evangelium vitae, que sacude el sentimiento de respaldo al ser humano desde cualquier etapa de su creación.
Esta solicitud, respaldada por la Cámara de Diputados, también fue formulada por el Senado, a petición de los senadores Gabriel Valdés , Carlos Bombal y Sergio Romero , entre otros.
En esta ocasión solicito que se reitere ese oficio a su Excelencia el Presidente de la República , para pedirle que el 25 de marzo de cada año se establezca como el Día del niño concebido y no nacido.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Laura Soto y Eliana Caraball , y de los diputados señores Carlos Vilches , Joaquín Palma , Andrés Palma , Rodolfo Seguel , Edgardo Riveros , Sergio Ojeda , José Miguel Ortiz , Luis Pareto , Sergio Elgueta , Carlos wJarpa y Exequiel Silva.
SALUDOS AL CLUB DEPORTIVO COLO COLO EN SU 75º ANIVERSARIO. Oficio.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , me referiré a otro tema, aparentemente más trivial, que, ciertamente, invade el sentimiento y emociona a miles de nuestros compatriotas; la mayoría, seres anónimos, hombres y mujeres del traje gris; pero que, semana a semana, en ocasiones, día a día, vibran y se vinculan con la pasión del fútbol; pasión de multitudes que llena, incluso, de esperanzas a muchos que no tienen otra ilusión por la cual vivir. Entre la nomenclatura respetable de varios clubes deportivos existe uno que tiene un sitial ganado a lo largo de una historia que, incluso, se configura a ratos como leyenda: Colo Colo.
(Aplausos).
Colo Colo cumple hoy 75 años de existencia, desde que, formado al amparo del viejo y querido Magallanes , ha venido realizando una larga historia de triunfos, de derrotas, de alegrías y sinsabores. Muchos campeonatos han significado estrellas en el banderín de Colo Colo y la más grande del fútbol chileno: la copa Libertadores.
Por eso, porque entendemos que Colo Colo representa una sensibilidad que cruza todos los sectores, como dice el grito que a ratos estremece las graderías más modestas de nuestros estadios, “ Colo Colo es Chile”, queremos solicitar que se dirija oficio a la directiva y al presidente del club deportivo y social Colo Colo , para saludarlos en este 75º aniversario tan significativo.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las diputadas señoras María Rozas y Eliana Caraball , y de los diputados señores Manuel Rojas , Cristián Leay , Eduardo Díaz , Claudio Alvarado , Carlos Vilches , Juan Ramón Núñez , Exequiel Silva , Rodolfo Seguel , Joaquín Palma , Luis Pareto , José Miguel Ortiz , Edmundo Villouta , Carlos Abel Jarpa , Carlos Montes , Salvador Urrutia , Patricio Hales , Sergio Ojeda y Enrique Jaramillo .
AUDITORÍA EN LA MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , quiero que se dirija oficio a la Contraloría General de la República con el fin de que tome conocimiento de irregularidades en la municipalidad de Cochamó, cuyo alcalde es don Silverio Morales Rosales .
Para mejor resolver, quiero que la Mesa reciba los documentos que voy a entregar y se los transcriba a la Contraloría General de la República con el objeto de que instruya a la Contraloría de la Décima Región una fiscalización y auditoría conforme a los hechos denunciados en la carta de 11 de abril de 2000.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Eliana Caraball y María Rozas , y de los diputados señores Andrés Palma , Joaquín Palma , Enrique Krauss , José Miguel Ortiz , Carlos Abel Jarpa , Enrique Jaramillo , Salvador Urrutia , Eugenio Tuma y Edmundo Villouta .
Le ruego hacer llegar los documentos a la Secretaría.
PATROCINIO A MOCIÓN SOBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE MÉDICOS EXTRANJEROS EN LA ATENCIÓN PRIMARIA CHILENA. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Palma.
El señor PALMA (don Joaquín) .-
Señor Presidente , solicito que se envíe un oficio a la señora ministra de Salud para solicitarle que patrocine y se incluya en el trabajo parlamentario el proyecto que, junto con el diputado Ojeda , presentamos en abril de 1997, para autorizar a médicos extranjeros latinoamericanos el ejercicio de la medicina en la atención primaria chilena.
Quiero que se plantee esta solicitud a la señora ministra porque, en los últimos días, hemos sido testigos de cómo en el país no hay una solución real, viable y permanente para que médicos chilenos trabajen en la atención primaria. Hay un problema de sueldos, de vocación y de expectativas.
Desgraciadamente, el proyecto ha tenido -lo que es natural- una oposición bastante virulenta del Colegio Médico y de los gremios de la atención primaria. Hemos sido muy maltratados por haberlo presentado, pero creo que el tiempo nos ha dado la razón. Hoy en la mañana he escuchado, por ejemplo, al presidente de la Asociación de Alcaldes , don Gonzalo Duarte , quien planteaba que necesitan una solución distinta y que están abiertos a la participación más amplia de médicos extranjeros en Chile, la cual es muy limitada.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Andrés Palma , Krauss , Ortiz , Jaramillo y Urrutia , y de las diputadas señoras María Rozas y Eliana Caraball .
APLICACIÓN DE LA LEY DE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS A PROTAGONISTAS DE INCIDENTES EN EVENTO DE COPA DAVIS. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , solicito que se envíe oficio al intendente de la Región Metropolitana a fin de que inicie un proceso por los tristes acontecimientos ocurridos durante el desarrollo de la Copa Davis entre Chile y Argentina, en el estadio techado del Parque O’Higgins.
Hoy se anunció que se comenzará a devolver el dinero recaudado a los poseedores de entradas para este evento deportivo. No cabe duda -todos hemos sido testigos a través de la televisión, por lo menos- de que ahí se vulneraron normas mínimas de decoro, decencia y comportamiento. A mi juicio, el intendente de la Región Metropolitana debe hacer una presentación ante la corte de apelaciones o ante el tribunal que corresponda, por infracción a las normas de ley sobre violencia en los estadios.
Las personas que iniciaron estos bochornosos incidentes son perfectamente identificables en los videos, pues se trató de un evento transmitido a todo el país. Esos hechos originaron varias sanciones: una deportiva, una económica y una moral. Por ello, pido la aplicación de la ley de violencia en los estadios a los responsables de iniciar estos incidentes y, al mismo tiempo, que el intendente de la Región Metropolitana informe a la Cámara sobre el particular.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada, con la adhesión de las diputadas señoras María Rozas , Eliana Caraball , Marina Prochelle , y de los diputados señores Krauss , Joaquín Palma , Jarpa , Jaramillo , Urrutia , Ortiz , Villouta , Hales , Vilches , Álvarez , Ulloa , Rojas, Pareto y de quien habla.
SITUACIÓN DE DIRECTORES INTERINOS DE ESCUELAS RURALES Y DE PROFESORES A CONTRATA. Oficios.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Prochelle.
La señora PROCHELLE (doña Marina).-
Señor Presidente , solicito oficiar a la ministra de Educación y al ministro del Interior a fin de que informen a la Corporación por qué razón muchos directores de escuelas rurales, particularmente de comunidades pequeñas, no están en posesión titular del cargo. Esta situación de desmedro los priva no sólo de una remuneración mejor, sino del derecho a ejercer plenamente las facultades del cargo.
Asimismo, solicito que la ministra de Educación nos informe sobre la situación de muchos profesores que, a pesar de llevar más de tres años en la calidad de contrata, no han pasado a la titularidad, tal como lo dispone una ley promulgada hace poco tiempo. Sé que son varios los municipios que no están dando cumplimiento a la ley.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados.
INFORMACIÓN ACERCA DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Economía, Minería, Pesca y Energía , a fin de que la Subsecretaría de Pesca nos informe sobre la resolución del Consejo Zonal de Pesca de la IV Región, tomada el 27 de abril de este año, referida a un acuerdo entre los pescadores artesanales y empresarios de la pesca sobre la posibilidad de que la flota industrial pueda perforar la zona de las cinco millas resguardadas para la pesca artesanal. Además, si el Consejo está facultado para respaldar ese tipo de acuerdo.
He dicho. El señor MORA ( Vicepresidente ).-Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ulloa , Díaz , Vilches , Jaramillo y Alvarado.
INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS PARA PLANES DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, puede hacer uso de la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , sólo para hacer presente a los miembros de la Corporación y a su Presidente la preocupación que está generando en Talcahuano la indefinición respecto de la asignación de recursos para los planes de absorción de mano de obra a cargo de las municipalidades. Al respecto, el Gobierno ha sido especialista en trasladar la responsabilidad de esta situación a los alcaldes, en circunstancias que éstos sólo esperan que el Ejecutivo deposite los fondos, cuestión que hasta ayer no había ocurrido.
En el caso específico de Talcahuano, hay alrededor de 530 empleos esperando recursos, ya que los proyectos están aprobados y técnicamente listos para continuar. En todo caso, quiero hacer la salvedad de que son pocos esos puestos de trabajo, pues hay más de 3 mil personas inscritas y apenas se van a dar fondos para 530 empleos.
Solicito oficiar al ministro del Interior para que instruya a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo disponer de inmediato los recursos asignados para la ejecución de los proyectos que se necesitan con urgencia en Talcahuano, lo que permitirá absorber cesantía, aunque sean sólo 530 los beneficiados de los 3 mil inscritos. Asimismo, pido enviar oficio al intendente de la Octava Región para que nos señale, a la brevedad, los municipios y el número de personas por comuna que están a la espera de dichos recursos. Solicito el apoyo de los señores diputados presentes.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de la bancada de la UDI y de los diputados señores Jarpa , Jaramillo y Ojeda
REITERACIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE ZONA DE CALAMIDAD PÚBLICA A NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en esta oportunidad, deseo referirme a un hecho de la mayor gravedad.
El 7 de marzo del año en curso envié al Presidente de la República una carta en la cual solicitaba una serie de medidas para enfrentar la situación que afecta a la Novena Región, debido a los desastres provocados por el mal tiempo en la zona.
Es de conocimiento público que, como consecuencia de las copiosas e inusuales lluvias ocurridas en febrero en el sur del país, se produjeron graves daños en importantes extensiones de plantaciones agrícolas, en particular de trigo. Las lluvias sorprendieron a los agricultores de Malleco en plena cosecha y a los de Cautín cuando se iniciaba esa faena.
Los sembradíos quedaron inutilizados. De hecho, sólo cuarenta y cinco mil de las ciento cincuenta mil hectáreas de ese cereal sembrado en la Araucanía alcanzaron a cosecharse antes del inicio de los temporales.
La fuerte humedad y el calor transformaron el almidón del trigo en azúcar y lo hicieron inservible para la molienda, lo que impidió su comercialización, incluso su utilización en el consumo de subsistencia, tan común en la zona.
Como es fácil advertir, cientos de productores vieron seriamente afectados sus ingresos, lo que provocó una delicada situación financiera.
También fueron afectados los trabajadores que viven de la cosecha y comercialización del trigo, lo que generó un efecto multiplicador en la alta cesantía de la Araucanía.
Considerando que la situación no sólo afecta a los productores de trigo y a sus trabajadores, sino también a sus familias, estimé necesario en ese momento solicitar que, en virtud de la atribución especial que se le confiere al Presidente de la República en el artículo 32, número 22, de la Constitución Política, el Gobierno fuera en ayuda de la región.
Según ese precepto constitucional, el Presidente está facultado para, con la firma de todos sus ministros, decretar pagos no autorizados por ley a fin de atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas como ésta, siempre que el total de los giros que se hagan por este concepto no excedan anualmente del 2 por ciento del monto de los gastos que autoriza la ley de Presupuestos.
Lamentablemente, las autoridades de Gobierno no han asumido su responsabilidad. El ministro del Interior , por oficio ordinario del 4 de abril en curso, solicitó al ministro de Agricultura que se me diera una respuesta, la que hasta la fecha no he recibido. Similar acogida tuve del ministro Secretario General de la Presidencia , señor Álvaro García .
Pero eso no es lo más grave, en mi opinión. El ministro de Agricultura , hace unos días, visitó la Región de La Araucanía y, como era de esperar, no propuso ninguna solución. Sólo enunció, en calidad de novedad, un plan de recuperación de praderas y fomento de riego que se había prometido hace varios años. Sobre posibles condonaciones de deudas con el Indap u otorgamiento de nuevos créditos a los alicaídos agricultores, ¡ni una sola palabra!
Luego, en relación con mi petición, el ministro Campos en varias oportunidades señaló que yo desconocía la disponibilidad presupuestaria del ministerio de Agricultura. Lo curioso es que nunca le pedí a él que destinara recursos de su cartera para atender esta calamidad. En los oficios en que pedí que se hiciera uso del 2 por ciento constitucional, me dirigí, primero, al Presidente de la República y, luego, al ministro del Interior .
Todavía hay algo más grave. Resulta que el ministro se refiere en público a peticiones que he formulado por escrito a las más altas autoridades de Gobierno, sin ni siquiera antes haberse dirigido al principal interesado, lo que me hace pensar que el señor Campos confunde, como se dice en el campo, peras con manzanas. En el fondo, lo único que ha hecho es caricaturizar mi solicitud y no ha tomado las medidas que corresponden.
El Gobierno ha adoptado la actitud de simple espectador de la crisis agrícola que afecta a la Novena Región y a cientos de familias chilenas.
Por eso, desde esta tribuna, quiero reiterar mi petición, no al ministro de Agricultura , para que lo entienda, sino al Presidente de la República , a fin de que, en conformidad a la facultad que le confiere la Constitución, declare a la Novena Región como zona de calamidad pública y adopte las medidas que sean necesarias para paliar la desastrosa situación por la cual atraviesan cientos de agricultores, entre ellos miles de chilenos mapuches.
Además del oficio al Presidente de la República , solicito que se envíe copia de mi intervención a los ministros del Interior, de Agricultura y de la Secretaría General de la Presidencia .
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-Se enviarán los oficios en la forma que ha solicitado su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Rosa González.
CENTENARIO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE CASTRO. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , quiero referirme al centenario de la Segunda Compañía de Bomberos de Castro , bomba Chiloé-España.
En la historia del ser humano es parte fundamental el sentimiento. Por ello, sin duda, el desarrollo de nuestra cultura va directamente asociado a nuestro sentimiento de comunidad.
Nuestros antepasados de la ciudad de Castro, poseedores de un germen de valiosa condición espiritual, a lo mejor en la forma de una vaga fuerza de cohesión, poco a poco lo fueron transformando en un impulso imprescindible y vital para su subsistencia. Más tarde, al acrecentarse dicho sentimiento de cohesión, descubrieron que la cooperación de muchos aliviaba la tarea de unos pocos y que, sacrificando sus intereses individuales en pro de la acción colectiva, podían realizar obras más duraderas, de mayor envergadura y que beneficiaran a más personas.
Bajo estos postulados y encabezados por el visionario vecino castreño don David Barrientos Barrientos , el 29 de abril de 1900, surgió un movimiento colectivo de voluntades con un elevado espíritu de servicio, unido por un profundo sentimiento de comunidad. Nacía así la Segunda Compañía de Bomberos de Castro , hoy bomba Chiloé-España, a la cual rindo en la Sala un merecido reconocimiento al cumplirse en los próximos días cien años desde su fundación.
Los inicios de la Segunda Compañía no fueron fáciles, ya que no contaba con la infraestructura, medios y recursos financieros adecuados para cumplir eficientemente con su labor de servicio.
Son las dificultades y carencias iniciales las que obligaron durante un tiempo a la Segunda Compañía de Castro a trabajar y enfrentar, con precarios medios y escaso material, siniestros de gran envergadura.
Ya en esa época, se habla de “socios cooperadores” para conceptualizar una ingeniosa forma de colaboración, la que fue vital para enfrentar el primer incendio de proporciones que afectó a la ciudad el 30 de septiembre de 1902. Ese siniestro dañó seriamente la iglesia, el convento franciscano y destruyó más de veinte casas. Los diarios de entonces relataron que se combatía el fuego con la denominada “bomba a brazos” y con baldes, hachas y otros elementos de salvataje bastante precarios.
Sin embargo, pese a las enormes dificultades iniciales, hay que destacar que la Segunda Compañía tiene una existencia continuada y sin interrupciones y que ha sorteado con éxito las situaciones más complicadas. Su lema, “Unión y Confraternidad”, refleja fielmente el objetivo de sus fundadores, el que ha traspasado varias generaciones y que hoy se siente con más fuerza que nunca. En sus filas, es posible constatar una verdadera tradición familiar, lo que se ha visto fortalecido por la enorme cantidad de nuevas relaciones familiares en su interior.
En 1925, la Segunda Compañía celebró sus bodas de plata. Un año antes, como premio al gran esfuerzo realizado desde su fundación, adquirió su primer carrobomba a vapor, en ese minuto una de las máquinas más modernas del Cuerpo de Bomberos. Desgraciadamente, por diversas razones que no es del caso ahondar hoy, la comunidad de Castro no puede contar esta pieza de material mayor como un recuerdo imperecedero de esas primeras y heroicas décadas en la lucha constante contra el “callado bandolero”, como lo denominaba Neruda .
Años más tarde, la Segunda, como todas las compañías de bomberos, demostró que su labor excede el ámbito de los incendios, ya que presta colaboración y ayuda frente a todo tipo de catástrofes. Así, durante el terremoto de 1960, la Segunda Compañía asumió roles especiales, destinados, fundamentalmente, a evitar robos y distribuir alimentos en la improvisada olla común de la plaza de armas de Castro. Esta acción exigió a sus voluntarios estar más de un mes en estado de alerta, sin abandonar sus uniformes.
La Segunda Compañía cumple hoy una importante labor social y cultural. Cuenta con una brigada infantil compuesta por niños de seis a doce años, que aprenden disciplina bomberil desde temprana edad, y con un departamento cultural que realiza todas las semanas el programa radial denominado “Acontecer Bomberil”, que difunde noticias y entrega importantes consejos prácticos a la comunidad.
En reconocimiento a la fructífera labor desarrollada por largos años, la embajada de España decidió hace algún tiempo apadrinar a la segunda compañía, la cual, en señal de gratitud, ha pasado a denominarse “Bomba Chiloé-España”.
Nada es más plausible que la inmensa responsabilidad que en estos cien años se han impuesto voluntariamente los miembros de la Segunda Compañía, que se traduce en la defensa a sus coterráneos de la acción destructora del fuego y en la defensa y rescate de valiosas vidas humanas, sacrificio encendido de sublime desprendimiento, aun a costa de su propia existencia.
En esta fecha tan relevante para los “profesionales no rentados” de la Segunda Compañía de Bomberos de Castro, podemos decir, sin temor a equivocarnos, que se han ganado el reconocimiento unánime de los habitantes de la capital de la provincia de Chiloé, por su enaltecedor heroísmo, abnegación y sacrificio.
Antes de terminar este breve relato de la historia de la Segunda Compañía de Bomberos de Castro en honor a su centenario, deseo manifestar que muchas veces el Estado y la ciudadanía exigimos de las compañías de bomberos una labor profesional, pero pocas veces somos capaces de reconocer y retribuir el gran aporte que ellos efectúan a la sociedad.
Como homenaje a los cien años de la Segunda Compañía de Bomberos de Castro hago un llamado en esta Cámara a tomar conciencia de la importancia de esta institución y de la necesidad de establecer beneficios en favor de ella y de sus voluntarios.
Espero que los frutos del trabajo que realiza la Comisión especial constituida en esta Corporación para establecer beneficios en favor de los Cuerpos de Bomberos sea una pequeña muestra de gratitud hacia quienes lo dan todo a cambio de nada.
Sabemos que todo ser humano tiene el deber social de hacer algo en beneficio de los demás, y los bomberos son un gran ejemplo de cómo se debe cumplir con ese deber. Sin duda, el alma del bombero está inspirada por un gran sentimiento que anima su corazón y que, en el caso de los “segundinos”, se resume en dos palabras: Unión y Confraternidad.
Por ello, hoy entrego en esta Sala mi reconocimiento, admiración y felicitaciones, en su primer centenario, a los componentes y amigos de la Segunda Compañía de Bomberos de Castro.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , se enviará copia de su intervención al Cuerpo de Bomberos de Castro, al alcalde y al gobernador de la provincia, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Salvador Urrutia , Leopoldo Sánchez , Manuel Rojas , Gonzalo Ibáñez y doña Rosa González .
ALZA DE TARIFAS PORTUARIAS EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficios.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero exponer sobre un tema que en nuestra región, en especial en la comunidad antofagastina, ha despertado un enérgico rechazo: la discriminación que sufre nuestra región por la implantación de las nuevas tarifas portuarias, las que, sin duda, conspiran en contra del desarrollo que desea alcanzar nuestro puerto.
Si bien esta situación no debería causarnos extrañeza, dadas las políticas implementadas por el Gobierno en esta materia, llama la atención que, frente a este hecho, el puerto de Antofagasta pasa a ser no sólo el más caro del norte, sino que de todo Chile.
La política implantada responde a una iniciativa del gobierno del Presidente Frei, que ha buscado encarecer los servicios del puerto de Antofagasta para dar viabilidad al complejo portuario de Mejillones. Si bien apoyamos la idea de generar un nuevo complejo portuario en nuestra región, nos parece incalificable que se sobrepase el rango prudente en la fijación de tarifas que favorecen claramente a un proyecto portuario que se gestó con mucha expectativa, pero que, de acuerdo con la información que obra en nuestro poder, al parecer ya no es lo que originalmente se pensó. Más aún, el proyecto está recién en etapa de ingeniería de detalle, es decir, ni siquiera en construcción y sólo tiene compromisos formales de comercialización con la División Chuquicamata, de Codelco, principal impulsor y el que ha aportado recursos en forma mayoritaria para darle viabilidad.
Al respecto, vale la pena señalar algunos elementos comparativos para conocimiento de nuestros colegas.
Por ejemplo, tarifas por uso de infraestructura portuaria en relación con el puerto de Iquique; uso de muelle a la nave, a la carga general y a la carga a granel. En Antofagasta resultan superiores, en este minuto, en aproximadamente 43, 62 y 35 por ciento. Con las alzas aplicadas, esas diferencias serán de 311, 125 y 87 por ciento, respectivamente.
Resulta evidente, entonces, a la luz de estos hechos, que esta sustancial disparidad tarifaria perjudica abiertamente la economía de nuestra región. Es más, el futuro de los puertos dependerá de que la modernización del sistema portuario se haga a través de licitaciones, lo cual permitirá la incorporación de empresas privadas, circunstancia que, sin duda, se traducirá en grandes mejoras y progreso, en especial en el ámbito de la competitividad y, por ende, en menores costos para el usuario.
Llama nuevamente la atención, sin embargo, el avance que en esta materia han experimentado el puerto de Iquique y otros. En Iquique, la licitación ya se encuentra adjudicada; en Arica, el proyecto se encuentra en marcha, en tanto que en Antofagasta ha quedado rezagado por varios años más. Cabe preguntarse, entonces, cuáles fueron los criterios que tuvieron en vista los ministros de Economía y de Transportes , en especial el Presidente de la República , para alzar tan indiscriminadamente las tarifas para el puerto de Antofagasta, lo cual resulta inexplicable.
Hoy, las fuerzas vivas de la comunidad antofagastina alzan la voz porque ven, una vez más, la discriminación de que es objeto la Segunda Región; ayer fueron los funcionarios públicos y la pequeña minería. Hoy aprecian el colapso que significa la pérdida de competitividad de nuestro puerto, no por mala administración, sino por intereses gubernamentales.
Mucho se ha dicho sobre la materia en respuesta a nuestra preocupación, pero es válido preguntarse si, así como el Gobierno pide a los empresarios hacer un esfuerzo para evitar tomar decisiones que aumenten el desempleo, la Empresa Portuaria de Antofagasta está actuando en consecuencia con esos postulados.
Se ha dicho, también, que esta medida permitirá una baja en la movilización de carga, que resultará beneficiosa para la ciudad. Según ellos, disminuirá la contaminación, pero cabe destacar que el nuevo complejo portuario de Mejillones no tiene contemplados embarques que han contaminado nuestra ciudad, especialmente de plomo y zinc.
Espero que el Gobierno termine con su discurso acerca de que la existencia del puerto constituye una molestia para la ciudad de Antofagasta. Creo que lo que se pretende hacer en el norte del país se puede ilustrar con el concepto ciudad-puerto, consolidado en el ámbito mundial como la esencia de un proceso integrador. Me alegra que así sea.
Reconozco el rol que compete a los puertos de Antofagasta, Iquique, Arica y Mejillones, como entes integradores con los países vecinos, en especial los del centro y oeste de Sudamérica.
Dejo constancia de que apoyamos la instalación del puerto de Antofagasta y del naciente puerto de Mejillones, pero en unión, como complemento.
Por las razones expuestas, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para pedirle la postergación de toda acción que perjudique la competitividad del puerto de Antofagasta; que el alza de tarifas se aplique sólo cuando entre en operación el complejo portuario de Mejillones y que se efectúe un análisis tanto de la tarifa aplicada como de la que deberá regir a partir de septiembre próximo.
Del mismo modo, solicito oficiar a su Excelencia el Presidente de la República y al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que se nos informe respecto de los criterios que se han tenido en vista para no impulsar aún la concesión del puerto de Antofagasta, como ha sido la tónica en el resto del país.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Leopoldo Sánchez , Salvador Urrutia , doña Rosa González , Waldo Mora y Gonzalo Ibáñez.
ASIGNACIÓN DE FONDOS A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE VIÑA DEL MAR Y DE CONCÓN. Oficio.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ibáñez , por dos minutos.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , con estupor, la ciudadanía de la Quinta Región ha conocido esta semana la insólita noticia de que se encuentran agotados los fondos del presupuesto regional del presente año 2000, por existir un déficit de arrastre de aproximadamente 11 mil millones de pesos, que deben ser cubiertos antes de entrar a financiar nuevas iniciativas. Dicho déficit se habría producido debido a que proyectos ejecutados o en ejecución de años anteriores fueron mal calculados en sus costos y, por tanto, sus presupuestos originales fueron objeto de improvisados suplementos.
Este problema, que también afecta a otras regiones, ha provocado inquietud en varios colegas. Sin embargo, es digno de subrayar que, debido a esta insólita situación, otras urgentes y necesarias inversiones públicas están sufriendo las consecuencias de este agotamiento de fondos.
En esta ocasión, quiero referirme al caso de cuatro establecimientos educacionales de Viña del Mar y de Concón, como son el liceo Industrial A-35, la escuela Miraflores D-329, la escuela Óscar Marín D-345 , de Viña del Mar, y la escuela D-367, Oro Negro, de la comuna de Concón.
Dichas escuelas han obtenido financiamiento del Ministerio de Educación por un monto total de casi 890 millones de pesos para el mejoramiento de su infraestructura, con el objeto de adaptarlas al programa de reforma escolar; pero debido a esta carencia de recursos en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional corren el riesgo de perder las asignaciones del Ministerio de Educación. El aporte del Fndr que falta para cubrir la inversión es de 191.186.000 pesos, y -repito- lo grave es que se pierde la inversión, es decir, los fondos asignados por el Ministerio.
Por ello, solicito oficiar al ministro del Interior a fin de requerir del subsecretario de Desarrollo Regional la comprensión necesaria para mantener el financiamiento del Fndr para estos establecimientos escolares, en tanto el gobierno regional de la Quinta Región logre obtener los fondos para el presente año o se asignen anticipadamente fondos del Fndr correspondientes al año 2001. Asimismo, pido que se adjunte el texto íntegro de mi intervención.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.
DESTINACIÓN DE RECURSOS DE PRIVATIZACIONES DE ESVAL A LA QUINTA REGIÓN. Oficios.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , solicito oficiar a los ministros de Hacienda y del Interior , a fin de que se cumpla el compromiso adquirido por el Presidente Frei , en orden a destinar 40 millones de dólares...
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se ha cumplido su tiempo, señor diputado .
El señor IBÁÑEZ .- ...de las privatizaciones de Esval a obras de la región, especialmente a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Asimismo, que los ministros señalados remitan a esta Cámara copia del documento en que consta este compromiso de dejar en la región esos 40 millones de dólares y los plazos para entregar dichos recursos.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DESDE PUERTO MONTT HASTA SANTIAGO. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en un periódico de mi zona, la provincia de Valdivia, aparece una nota de prensa cuyo contenido me alegra, y se refiere una vez más a iniciativas de colegas que pretenden continuar un proceso -ya iniciado- de recolección de firmas para respaldar la antigua solicitud de restablecer el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y carga hasta la ciudad de Puerto Montt.
Sin embargo, en varias oportunidades el diputado Sergio Ojeda y quien les habla hemos oficiado al Ministerio de Transportes sobre el tema, sin obtener respuesta; pero el aumento de los parlamentarios que se han sumado a esta iniciativa nos está dando la razón, lo que incluso hemos comentado con el diputado señor Ojeda . ¡Cuánto progreso hubo cuando teníamos un ferrocarril normal! ¡Qué bueno que casi exista consenso nacional sobre el tema! Este país se merece el premio de volver a contar con servicio ferroviario hasta Puerto Montt.
Quienes ocupamos un escaño en este hemiciclo, desde hace tiempo sabemos que existe la voluntad del Gobierno de avanzar en esta línea de proyectos, rehabilitando por tramos la línea férrea y adquiriendo nuevas maquinarias y tecnología para prestar un servicio rápido y seguro de transporte hacia la zona sur. ¡Fíjense ustedes: “hacia la zona sur”! ¿Y por qué no “desde la zona sur”?
En esta Sala quiero formular un desafío -lo hemos conversado varios parlamentarios-, en orden a dar un salto en las expectativas y profundizar en la descentralización de las inversiones.
Hasta ahora el planteamiento oficial -incluido el de otros colegas- consiste en avanzar desde el centro del país hacia Puerto Montt, por tramos y lentamente. ¡Volvemos al centralismo! ¡Desde Santiago , todo!
Los invito a estudiar la factibilidad de invertir el orden e iniciar una rehabilitación de las líneas férreas desde el sur, desde Puerto Montt mismo. Ello tendría el doble mérito de evitar la detención de las obras a medio camino y no tener que conformarnos con el tren a Concepción o a Chillán y, por otra parte, demostrar que lo central de este proceso es el restablecimiento de una vía de comunicación expedita, segura y económica, hacia y desde los lagos del sur, en la Décima Región. Es una apuesta riesgosa, es casi como quemar las naves -como lo hizo Cortés en Méjico-; pero creo honestamente que la Región de Los Lagos, Valdivia , Osorno , La Unión, Paillaco , Los Lagos, se han ganado hace tiempo el derecho a que el Estado centralista, y muchas veces egoísta, queme algunas naves por las ciudades que nuevamente marcarán el futuro productivo del país al insertar el ferrocarril en el largo trecho que es Chile. Al menos, creemos que de nuevo la agroindustria será un baluarte de horizontes de trabajo. ¡Hoy, todo eso está alicaído!
Respaldo las iniciativas de otros colegas, pero les pido algo más: ser atrevidos, por una parte, y sumar esfuerzos y capacidad de trabajo en pro de una causa tan justa y noble como es restablecer la empresa desde el sur.
En consecuencia, solicito oficiar al ministro de Transportes, haciéndole presente la innovación que he propuesto, en orden a iniciar los trabajos referidos desde el sur.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-Se enviará el oficio solicitado en la forma señalada por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Urrutia , Mora y Ortiz.
Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , desde luego, me sumo a los conceptos y a la propuesta del diputado señor Jaramillo , en orden a que el tema sobre el ferrocarril sea estudiado desde un punto de vista regional y que los trabajos se inicien desde las provincias del sur del país, que tienen tanta historia y dicen relación con este medio de transporte.
BENEFICIOS Y MEJORAMIENTO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS CON ESTUDIOS SUPERIORES. Oficio.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Hacienda para que se acojan con voluntad positiva las peticiones hechas por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, para mejorar el proyecto de ley, boletín Nº 2456-05, que trata sobre beneficios y mejoramientos a los empleados públicos con estudios superiores. Sabemos que se produjo una grave injusticia, negligencia y equivocación, al afectar a los empleados públicos que estaban realizando estudios, desde el año 1994 en adelante, para acceder al título de técnico superior, privándolos del derecho a obtener asignación profesional. Felizmente, el Ejecutivo envió un proyecto de ley que resuelve el problema, pero aún subsisten otros que deben solucionarse. Por eso, la Anef ha pedido al Gobierno que lo mejore mediante indicaciones, en especial lo que dice relación con reducir de 3.200 a 2.700 el número de horas académicas para acceder a la asignación profesional y con conceder los mismos beneficios -es decir, topes y compensaciones- que recibirán las personas que obtuvieron el título de técnico superior, a quienes no lo lograron, pero que siguieron estudiando para conseguir un título.
De manera que, no obstante ser muy bueno, es necesario mejorar el proyecto de ley y corregir los errores que dejan bolsones de funcionarios que no serán beneficiados, lo que constituye una injusticia que desvirtúa la iniciativa en el aspecto global.
Por último, pido que, junto con el oficio solicitado, se remita el texto de mi intervención.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo , Velasco , Ortiz y del que habla.
CONSIDERACIONES SOBRE DOCUMENTO RELATIVO A LA RECONCILIACIÓN NACIONAL. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista, puede hacer uso de la palabra el honorable diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco la buena disposición del jefe de la bancada socialista, que me concedió el tiempo de su Comité, a fin de expresar algunas ideas fuerza sobre lo que significa para los diputados que participamos en la Comisión Jubileo 2000 -creada por nuestra Corporación-, la redacción de un documento al cual me referiré.
Los diputados católicos estamos trabajando arduamente no sólo para hacer carne la buena disposición y las ideas expresadas por el Santo Padre , sino también para encontrar un camino de reconciliación nacional. Es así como un grupo de parlamentarios y gente del mundo político han elaborado un documento base que nos permitirá a todos los chilenos -por lo menos, durante la Semana Santa- reflexionar en forma mucho más profunda sobre las razones por las cuales nuestra sociedad ha estado dividida.
“Por un camino de encuentro entre los chilenos” se titula el documento que elaboraron la honorable diputada María Pía Guzmán y los señores Zarko Luksic , Sergio Molina -ex ministro de Educación -, Jaime Orpis , Raúl Troncoso -ex Ministro del Interior -, José Antonio Viera-Gallo -un gran senador- e Ignacio Walker .
Desde esa perspectiva, hace mucha fuerza el hecho de que quienes tenemos nuestro espíritu puesto en las situaciones que convulsionaron a nuestra nación seamos capaces de ver en el otro lo que quisiéramos que existiera en cada uno de los hermanos que habitan en nuestro país. Ese contexto está dado por las grandes ideas. En primer lugar, hay que conocer la verdad, esa verdad que ha puesto en tela de juicio a nuestra nación; en segundo lugar, hay que aceptar la justicia, sin entrometernos en los tribunales, pero reconociendo que la justicia debe llegar a todas y a cada una de las familias afectadas por hechos dolorosos; en tercer lugar, debemos buscar el perdón que, lamentablemente, aún no llega a las familias chilenas. Pues bien, en la Cuaresma del año 2000 y animados por el Jubileo, desde el Parlamento debemos ser capaces de lograr que nuestra nación vea el sol de otra manera.
Señor Presidente, debido a que por lo escaso del tiempo no puedo leer el documento mencionado, solicito que recabe la venia de la Sala para que sea insertado en la versión oficial.
Por lo tanto, pido que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República, adjuntando copia del documento aludido, el cual suscribí en mi calidad de Presidente de la Comisión del Jubileo 2000. Asimismo -si es factible-, solicito que el mismo documento sea enviado al presidente de la Conferencia Episcopal de Chile.
Por último, nos interesaría mucho que el documento fuera conocido por la ministra de Educación para que, a su vez, se lo transmita a nuestra juventud, a nuestros estudiantes de enseñanza básica y media y a nuestros profesores, a fin de que Chile, de una vez por todas, encuentre la paz necesaria. Creo que la Providencia nos ha iluminado en Semana Santa. Muchas veces, discutimos graves problemas políticos y proyectos muy interesantes; pero considero que la obligación de cada uno de los parlamentarios es buscar un camino para que nuestros hermanos encuentren la reconciliación nacional.
Señor Presidente, agradezco los minutos concedidos y -lo reitero-, le pido recabar el acuerdo de la Sala para insertar este documento en la versión oficial.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría. Sin embargo, le informo que los oficios sólo pueden ser dirigidos a autoridades de Gobierno y no a autoridades privadas. En este caso, de acuerdo con nuestro Reglamento, el oficio no puede ser enviado a la autoridad mencionada por su Señoría.
El señor VELASCO .-
Pero ¿puedo pedir la inserción del documento?
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario me informa que, debido a los minutos que ocupó en su intervención, no le queda tiempo suficiente para insertar el documento en cuestión.
RECHAZO DE PRIVATIZACIÓN DE ESSBÍO. Oficios.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz . Le restan dos minutos a dicho Comité.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en no menos de seis oportunidades he planteado con mucha seriedad en este hemiciclo el tema de no a la privatización de Essbío.
En verdad, en varias ocasiones he expresado los argumentos y antecedentes técnicos que fundamentan mi oposición a la venta del 42 por ciento de las acciones de la empresa sanitaria. Además, sin jugar a ser protagonistas, hemos sido muy responsables y hemos formulado nuestros planteamientos en el momento oportuno: hace más de un año, al Sistema de Administración de Empresas , SAE; al entonces Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , y, ahora, a las autoridades de este Gobierno, que es mi Gobierno de la Concertación, encabezado por el Presidente Ricardo Lagos Escobar .
Ayer, en una reunión en Cerro Castillo a la cual nos invitó el Primer Mandatario , el diputado Jaime Rocha planteó el tema de Essbío, el cual fue ratificado por mí. Aproveché la oportunidad de reiterarle mi solicitud de que nos conceda una entrevista, a fin de que escuche los argumentos que fundamentan nuestra oposición a la privatización de Essbío.
Dentro de pocos días -el 14 de mayo- en mi ciudad de Concepción se realizará una consulta popular para demostrar en los hechos que la inmensa mayoría de los ciudadanos rechaza la privatización, porque ella significará atentar en contra de la Octava Región, al disminuir las posibilidades de desarrollar programas sociales. Lo que es peor, se pretende privatizar una empresa que ha sido eficiente desde todo punto de vista.
Por eso, junto con agradecer al Comité Socialista haberme concedido estos minutos, reitero la petición que hice hace 25 días: que se oficie al Presidente de la República para solicitarle, en nombre de todos los parlamentarios de la Octava Región que estamos por la defensa de Essbío, que nos reciba, con el objeto de darle a conocer nuevamente los antecedentes técnicos, serios y precisos, que avalan nuestra oposición a la privatización de Essbío. Asimismo, pido que se envíe copia del oficio al ministro de Economía .
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Velasco y del que habla.
Por haberse cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, abril 13 de 2000.
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de transcribir a vuestra Excelencia la resolución dictada por este Tribunal, en la causa rol Nº 306, relativo al proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, cuyo tenor es el siguiente:
“Santiago, doce de abril de dos mil.
“Como medida para mejor resolver, ofíciese a la Cámara de Diputados para que informe a este Tribunal el quórum con que se aprobó, en sus diversos trámites constitucionales, el nuevo artículo 3º A, incorporado a la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, por el artículo 1º, Nº 3, del proyecto”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
Valparaíso, 19 de abril de 2000.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, que preside la diputada señorita María Antonieta Saa Díaz , se encuentra investigando, por mandato de la Corporación, el tema relativo a las causas del adelantamiento de la licitación de los programas de alimentación por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para el año 2001, motivo por el cual y con el objeto de recibir los testimonios y opiniones de los representantes del Ministerio de Salud, viene en solicitar de vuestra Excelencia se sirva recabar la autorización necesaria para sesionar simultáneamente con la Sala en el día de hoy, a partir de las 11.00 horas.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON VÍCTOR JEAME BARRUETO
PRESENTE”.
2. Oficio del Consejo de Defensa del Estado.
“Ord. Nº 02025
Mat.: Demanda. Televisión Nacional de Chile en contra del Fisco y la Contraloría General de la República.
De: Presidente del Consejo del Estado .
A: Sr. Presidente de la Cámara de Diputados.
Adjunto remito a US. copia de demanda interpuesta por Televisión Nacional de Chile en contra del Fisco y la Contraloría General de la República, por la que solicita se declare la nulidad de la resolución Nº 210 de 17 de diciembre de 1999 que impuso multa al Presidente del Directorio por negarse a proporcionar información solicitada por la Cámara de Diputados.
En atención a que el fundamento de la demanda es, además de la incompetencia de la Contraloría General de la República, la carencia de atribuciones del Congreso Nacional para solicitar información a Televisión Nacional, se ha estimado conveniente poner la situación en su conocimiento.
Saluda atentamente a US.,
(Fdo.): CLARA LEONORA SZCZARANSKI CERDA , Presidenta del Consejo de Defensa del Estado .
Procedimiento: Juicio ordinario.
Materia: Nulidad de derecho público.
Demandantes y su RUT: Televisión Nacional de Chile, Rut Nº 81.689.800-5. Representante y su rut: René Cortázar Sanz , Rut Nº 5.894-548-K.
Luis Ortiz Quiroga , Rut 2.286.946-9.
Abogados patrocinantes y apoderados y sus RUT: Juan Ignacio Correa Amunátegui . Rut Nº 578.330-2 y Martín Gubbins Foxley , Rut Nº 11.862.470-K.
Demandados: Fisco de Chile.
Contraloría General de la República .
-o-
En lo principal, deduce acción de nulidad de derecho público; en el primer otrosí, acompaña documentos, con citación y acredita personería; y, en el segundo otrosí, patrocinio y poder.
S.J.L.
René Cortázar Sanz , ingeniero comercial, en su calidad de director ejecutivo y en representación, según se acredita en el primer otrosí, de “Televisión Nacional de Chile” (en adelante “Televisión Nacional”), empresa autónoma del Estado, y Luis Ortiz Quiroga , abogado, por sí, en su calidad de presidente del Directorio de Televisión Nacional , todos domiciliados en Avenida Bellavista Nº 0990, comuna de Providencia, a S.S. Clara Leonora Szczaranski Cerda , en representación. Agustinas Nº 1.687, 1er piso, Santiago . Rol: 1061-2000, 18ª juzgado civil. Carat. Televisión/Fisco de Chile.
Santiago , 10 abril del año 2000, respetuosamente decimos:
Venimos en deducir acción de nulidad de derecho público, en juicio ordinario, en contra del “Fisco de Chile”, ente jurídico que personifica al Estado de Chile y sus organismos centralizados, y de la “Contraloría General de la República” (en adelante la “Contraloría”), representados en juicio por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado , doña Clara Leonora Szczaranski Cerda , y la segunda, además, por don Arturo Aylwin Azócar , abogado, domiciliados en calle Agustinas Nº 1687, primer piso, comuna de Santiago, abogado, Contralor General de la República y con domicilio en Santiago, Teatinos 56, basado en los antecedentes de hecho y derecho que se pasan a exponer.
I. SUMARIO DE LA DEMANDA.
1. La Contraloría, por Resolución Nº 210, de 27 de diciembre de 1999, (en adelante la “Resolución 210”), impuso “al Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile , señor Luis Ortiz Quiroga , una multa equivalente a una remuneración mensual”.
Esa sanción se aplicó en atención a que este Presidente se negó a proporcionar la información solicitada por la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, consistente en las Actas de Directorio de Televisión Nacional.
2. Conforme al artículo 7º de la Constitución Política, la Resolución 210 es nula de derecho público por vulnerar el principio de legalidad, que prohíbe a los órganos del Estado exceder el ámbito de la competencia que la Constitución Política y la ley les han otorgado.
3. En efecto, tal como lo ha resuelto expresamente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, la Contraloría carece de competencia para fiscalizar los actos de Televisión Nacional pues, según su estatuto jurídico, su actuación debe sujetarse exclusivamente a las reglas de las sociedades anónimas abiertas, y sólo puede ser fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (artículos 33, 34 y 35 de la ley Nº 19.132, que creó la Empresa Televisión Nacional de Chile, en adelante la “ley Nº 19.132”).
4. A mayor abundamiento, la decisión del directorio de Televisión Nacional de negarse a proporcionar los documentos solicitados por la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, se ha fundado en que el texto expreso del artículo 35 de la ley Nº 19.132 priva de atribuciones al Congreso Nacional para solicitar información alguna a Televisión Nacional.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
5. Los antecedentes de hecho en que se funda esta demanda, y que se acreditan con las fotocopias autorizadas de documentos que se acompañan en el primer otrosí, son los siguientes:
(i) Por oficio Nº 619, de 1 de diciembre de 1998, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados solicitó al Presidente del Directorio de Televisión Nacional copia de las Actas de Sesiones de Directorio celebradas durante 1998.
Para fundar esta solicitud se cita en el oficio el artículo 9º de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (en adelante la “ley Nº 18.918”) y el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante la “Ley Nº 18.575”), disposiciones que serán analizadas en el capítulo III de esta demanda.
(ii) Con posterioridad, por oficio Nº 619-1, de 5 de enero de 1999, esa misma Oficina de Informaciones, reiteró la solicitud indicada en el número anterior.
(iii) Por carta PD-163/99C, de 11 de enero de 1999, Televisión Nacional contestó esos oficios señalando que no era posible acceder a esa solicitud, en atención a que el artículo 35 de la ley Nº 19.132 sujeta a Televisión Nacional al estatuto jurídico de las sociedades anónimas abiertas y que no resultan aplicables a su respecto las disposiciones que rigen a las empresas del Estado.
(iv) En respuesta a la carta referida, la Oficina de Informaciones, por oficio Nº 619-2, de 18 de enero de 1999, reiteró su solicitud, citando en su respaldo el dictamen Nº 003456 de la Contraloría, que dispuso que el citado artículo 35 “en absoluto puede servir de fundamento para estimar que aquel organismo estatal no está obligado a cumplir el mandato del citado artículo 9º de la ley Nº 18.918, siendo dable agregar que este cuerpo legal no regula a las empresas públicas, sino que tiene por objeto fijar normas sobre la función legislativa y las atribuciones del Congreso Nacional”. Este dictamen se analiza en el capítulo III de esta demanda.
(v) Por carta PD-165/99C, de 26 de febrero de 1999, Televisión Nacional insistió en que no se encuentra obligada a proporcionar tales antecedentes, en atención al citado artículo 35 de la ley Nº 19.132, que fue declarado constitucional por el Tribunal Constitucional, y a los artículos 33 y 34 de esa misma ley, que la sujetan a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Valores y Seguros, y quedando limitado el control de la Contraloría únicamente a los casos, oportunidades, materias y formas en que lo están las sociedades anónimas privadas, es decir, en cuanto Televisión Nacional reciba fondos fiscales a modo de subvención o aportes del Estado, circunstancia del todo ajena al pronunciamiento impugnado.
A mayor abundamiento, en esa carta Televisión Nacional hizo presente que esa interpretación ha sido ratificada por sentencia del 26º Juzgado Civil de Santiago , de 27 de julio de 1995, confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 21 de septiembre de 1998. Copia de esta resolución, que se analiza en el capítulo III de esta demanda, se acompaña en el primer otrosí.
(vi) Por Oficio 619-D, de 7 de abril de 1999, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados solicitó a la Contraloría que “inicie el procedimiento administrativo que corresponda, ante la negativa del señor Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile de proporcionar a esta Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados los antecedentes específicos requeridos”.
(vii) Por oficios Nº 15.550 y 32.203, de fecha 3 de mayo y 31 de agosto de 1999, respectivamente, la Contraloría requirió a Televisión Nacional un informe acerca del oficio indicado en el número anterior.
(viii) Por cerca de fecha 20 de octubre de 1999, Televisión Nacional informó a la Contraloría que “no corresponde que Televisión Nacional de Chile proporcione la documentación requerida, dado que ni su ley orgánica, ni la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, establecen tal imposición, como tampoco se encuentra obligada en virtud de otras disposiciones legales dictadas con posterioridad”, y que ella “sólo se encuentra sujeta al control de la Contraloría General de la República, en los mismos casos, oportunidades, materias y formas que lo están las sociedades anónimas abiertas privadas, es decir, como se ha expresado, en cuanto Televisión Nacional de Chile reciba fondos fiscales a modo de subvención o aportes del Estado, circunstancia que no se da en la especie”.
(ix) Por oficio Nº 44.936, de 22 de noviembre de 1999, la Contraloría fijó a Televisión Nacional un plazo de 10 días para proporcionar a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados los antecedentes requeridos, bajo apercibimiento de aplicar la medida disciplinaria de multa que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918. Como fundamento de esa medida, la Contraloría sostuvo que Televisión Nacional es una empresa pública que forma parte de la Administración del Estado y, por tanto, le resultarían aplicables los artículos 9 y 10 de la ley Nº 18.918, que conceden una facultad especial a esa Contraloría respecto de esos órganos.
(x) Por carta PD-176/99C, de 10 de diciembre de 1999, Televisión Nacional insistió en su posición de que no está obligada a remitir la documentación referida, agregando que su directorio, en sesión Nº 159 Ordinaria, de 24 de noviembre de 1999, acordó por unanimidad ratificar los argumentos contenidos en su presentación.
(xi) Finalmente, la Contraloría, mediante la Resolución 210, impuso “al Presidente del directorio de Televisión Nacional de Chile , señor Luis Ortiz Quiroga , una multa equivalente a una remuneración mensual”. Contra esta resolución se recurre de nulidad de derecho público en este juicio.
III. ANTECEDENTES DE DERECHOS.
6. Los antecedentes de derecho que acreditan que la Contraloría carece de la competencia legal para fiscalizar los actos de Televisión Nacional y que, en consecuencia, muestran que la Resolución 210 adolece de un vicio de nulidad de derecho público, se exponen en el siguiente orden:
(i) Vicio de nulidad de derecho público de la Resolución 210.
(ii) Estatuto jurídico de Televisión Nacional.
(iii) Régimen de fiscalización de Televisión Nacional.
(iv) Carencia de competencia de la Contraloría para fiscalizar a Televisión Nacional.
(v) Carencia de atribuciones legales del Congreso Nacional para solicitar información a Televisión Nacional.
(i) Vicio de nulidad de derecho público de la Resolución 210.
7. El vicio de nulidad de derecho público que afecta a la Resolución 210 se prevé en el artículo 7º de la Constitución Política, que contiene el principio de legalidad de los actos de la administración, al disponer que los “órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”.
8. En efecto, la Resolución 210 excede el ámbito de la competencia que la ley ha asignado a Contraloría.
Como señala en su tratado el profesor Alejandro Silva Bascuñán , al comentar este artículo 7º de la Constitución Política, “el requisito de la competencia envuelve dos aspectos que deben reunirse en la actuación y que son: 1. Que la decisión recaiga en la esfera, ámbito, campo o materia que haya sido confiada a la resolución del órgano. 2. Que la decisión se adopte en la materia ejerciendo las atribuciones que, en la esfera de ella, hayan sido conferidas al órgano” ( Tratado de Derecho Constitucional , Santiago , Ed. Jur. de Chile, 1997, 2ª Ed., tomo IV, pág. 140; en ese sentido se han pronunciado los Tribunales de Justicia: Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de agosto de 1983, Gaceta Jurídica Nº 39, pág. 41, y 4 de mayo de 1988, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. LXXXV, sec. 5ª, pág. 168; y, Corte Suprema, 21 de enero de 1986. Revista de Derecho y Jurisprudencia t. LXXXIII, sec. 5ª, pág. 12).
9. En este caso, y por las razones que se exponen en los párrafos siguientes, la Resolución 210 no cumple ninguno de estos requisitos, pues (a) se pronuncia sobre materias respecto de las cuales la ley no ha asignado competencia a la Contraloría, ya que el artículo 35 de la ley Nº 19.132 excluye expresamente a Televisión Nacional de la aplicación de las normas relativas a las empresas del Estado; y, (b) excede sus atribuciones, pues el artículo 34 de esa misma ley declara expresamente que la Contraloría carece de facultades fiscalizadoras sobre Televisión Nacional, salvo en los casos en que las tendría respecto de una sociedad anónima abierta, circunstancia esta última del todo ajena al caso que motiva la resolución impugnada.
10. Al pronunciarse la Resolución 210 de Contraloría sobre materias y atribuciones que no le han sido conferidas por la ley, constituye un acto, como señala el profesor Enrique Silva Cimma , “que formalmente revestirá la investidura de un acto administrativo, pero carecerá de valor jurídico por exceder la órbita de competencia del órgano de quien emana” (Derecho Administrativo Chileno y Comparado, Actos, Contratos y Bienes , Santiago , Ed. Jur. de Chile, 1995, pág. 47).
11. Los actos administrativos que contravienen o infringen el principio de juridicidad o vulneran la sujeción que los órganos estatales deben a la constitución y las leyes, son ilegales y nulos, nulidad que se diferencia de la nulidad civil en cuanto ella opera ipso jure; por lo tanto, es insanable, no ratificable ni convalidable ( Soto Kloss , Eduardo : “Derecho Administrativo, Bases Fundamentales”, Edit . Jdca. de Chile, Santiago , 1996, Tomo II, pp. 172 y 173).
Si bien esta nulidad opera ipso jure y, por lo tanto, al decir del profesor Soto Kloss , no necesita ni requiere declaración, aparece de evidencia que por razones de seguridad jurídica o certeza “ha de existir una declaración formal e indiscutida de un órgano que reconozca la existencia de esa infracción” al principio de juridicidad, agregando que la acción procesal para impetrar esa declaración es “la acción de nulidad, la cual emana precisamente del artículo 7º inciso 3º de la Constitución” (op. cit., Tomo II, pp. 183 y 184).
12. En síntesis, habiendo dictado la Contraloría la Resolución 210 fuera de la competencia que le confiere la Constitución y la ley, vulnerando el principio de legalidad, carece de validez jurídica y corresponde que sea declarada su nulidad.
(ii) Estatuto jurídico de Televisión Nacional.
13. La tesis jurídica expresada en los párrafos anteriores resulta inequívoca si se tiene en cuenta el estatuto jurídico especial a que ha sido sometida Televisión Nacional.
En efecto, el artículo 19 Nº 21 inciso segundo de la Constitución Política, dispone que el Estado y sus organismos puedan desarrollar actividades empresariales sólo si una ley de quórum calificado los autoriza, sujeto a la legislación común aplicable a los particulares. En cumplimiento de este mandato constitucional, la ley Nº 19.132 autorizó a Televisión Nacional para desarrollar su giro y le otorgó el siguiente estatuto jurídico:
(a) En cuanto a su naturaleza jurídica, declara que es “una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio” (artículo 1º).
(b) En cuanto a su objeto, dispone que es “establecer, operar y explotar servicios de televisión” y que “en general podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de televisión constituida como persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones” (artículo 2).
(c) En relación a su régimen jurídico, el artículo 35, que fue declarado conforme a la Constitución Política por el Tribunal Constitucional, dispone que Televisión Nacional “se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa”.
(d) En cuanto a su fiscalización, el artículo 33 dispone que Televisión Nacional “estará sujeta a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas”; y, el artículo 34 inciso final, que también ha sido declarado constitucional por el Tribunal Constitucional, señala que Televisión Nacional “sólo estará afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada”.
14. Conforme a lo anterior, Televisión Nacional, al igual que otras empresas autónomas del Estado, tiene particularidades que la diferencian de los restantes órganos de la Administración del Estado: a) es una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio; b) posee un objeto específico, que puede ser ejercido con iguales derechos, obligaciones y limitaciones que las restantes personas jurídicas privadas que desarrollen ese giro; c) para cumplir su objeto, la ley la sujeta al régimen común de las sociedades anónimas abiertas, no aplicándosele las disposiciones que rigen a las empresas del Estado; y, d) se encuentra afecta únicamente a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
15. El propósito económico que subyace a este estatuto jurídico de Televisión Nacional es la necesidad de concederle un régimen análogo al de las empresas privadas que desarrollan el giro de servicios de televisión, con el objeto que pueda participar adecuadamente en un mercado en extremo competitivo. Naturalmente, este propósito que se vería frustrado si tuviera que exhibir, como cualquier organismo de la administración del Estado, los informes y antecedentes relativos a su giro.
16. A mayor abundamiento, la consideración tenida en cuenta por el legislador al establecer el estatuto de Televisión Nacional ha sido ratificada recientemente por la ley Nº 19.653, de 14 de diciembre de 1999, sobre Probidad Administrativa Aplicable a los Órganos de Administración del Estado (en adelante “Ley de Probidad Administrativa”), que introdujo un nuevo artículo 11 bis a la ley Nº 18.575, donde se dispone que los antecedentes que las empresas del Estado deban proporcionar a las entidades estatales encargadas de su fiscalización, pueden ser públicos, sólo en la medida “que su difusión no afecte el debido funcionamiento de la empresa” (incisos tercero y cuarto) y, en todo caso, estas empresas pueden denegar la entrega de tal información cuando su “publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”.
17. En síntesis, en cumplimiento del artículo 19 Nº 21 inciso 2 de la Constitución Política, la ley Nº 19.132 autorizó a Televisión Nacional para desarrollar una actividad económica (como exige el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política), para lo cual la sometió al estatuto jurídico de las sociedades anónimas abiertas, no aplicándose a su respecto ninguna de las disposiciones que rigen a las empresas del Estado.
(iii) Régimen de fiscalización de Televisión Nacional.
18. Lo expuesto en los párrafos anteriores no implica que Televisión Nacional esté eximida de la fiscalización que garantice su correcto funcionamiento.
Por el contrario, sin perjuicio de los extremos resguardos adoptados por el legislador respecto de la generación de sus órganos de gobierno corporativo (ley Nº 19.132, Título II), la ley contempla un estricto régimen de fiscalización, similar al previsto para otras empresas autónomas del Estado.
En efecto, si bien la ley Nº 19.132 excluyó a Televisión Nacional de la aplicación de normas generales o particulares previstas para las empresas del Estado y, por tanto, no posee la Contraloría facultades generales de fiscalización a su respecto, se ha establecido que su tuición y fiscalización corresponda a la “Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas” (artículo 33).
19. De esta forma, Televisión Nacional se encuentra obligada a enviar la información suficiente y fidedigna sobre su situación legal, económica y financiera a esa Superintendencia (artículo 46 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas), así como los informes de sus auditores externos (artículo 34 de la ley Nº 19.132), del mismo modo que las empresas privadas que desarrollan su giro.
20. Asimismo, debe tenerse presente que la ley ha establecido que Televisión Nacional es administrada por un directorio en cuya designación participan el Presidente de la República y el Senado, según un procedimiento que garantiza que “quede integrado de forma pluralista” (artículo 4º de la ley Nº 19.132). De este modo, se provee a que el interés general esté representado en el órgano de gobierno de la empresa. En contraste, se le garantiza el estatuto que rige al derecho privado, incluso en cuanto a su fiscalización.
21. En síntesis, Televisión Nacional se encuentra sujeta a un régimen de fiscalización de las sociedades anónimas abiertas, con exclusión por expreso mandato de la ley, del régimen general aplicable actualmente o en el futuro a las empresas del Estado, a cuyo efecto la ley ha señalado, también expresamente, que su tuición y fiscalización pertenecen a la Superintendencia de Valores y Seguros (ley Nº 19.132, artículo 32, 34 y 35).
(iv) Carencia de competencia de la Contraloría para fiscalizar a Televisión Nacional.
22. Como se adelantó, la Contraloría carece de competencia para fiscalizar los actos de Televisión Nacional, pues el artículo 34 inciso final de la ley Nº 19.132 dispone que “sólo estará afecta al control de Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad abierta privada”.
Esta norma es especial, posterior y de idéntica jerarquía normativa de las invocadas para la imposición de la multa que motiva esta acción.
Debe tenerse especialmente presente que por sentencia de 24 de marzo de 1992, el Tribunal Constitucional también declaró expresamente el carácter orgánico constitucional y la constitucionalidad de esta norma.
23. Se infiere inequívocamente de esa regla legal del artículo 34 de la ley Nº 19.132, que la fiscalización de los actos de Televisión Nacional se encuentra fuera del ámbito de las materias y atribuciones que la ley ha conferido a la Contraloría. En consecuencia, la Contraloría no se encuentra facultada para ejercer acto alguno de fiscalización sobre Televisión Nacional fuera de los que puede realizar respecto de una sociedad abierta privada.
Al respecto cabe hacer presente que en lo pertinente la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría dispone: “La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de los fondos fiscales que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad” (ley Nº 10336, artículo 25).
24. En la especie no se cumplen los requisitos para que la Contraloría ejerza las facultades fiscalizadoras que le corresponden en razón de esa norma.
En efecto, desde la dictación de su ley orgánica en 1992, Televisión Nacional no ha recibido subvención ni aporte fiscal alguno que justifique la intervención de la Contraloría. Así se muestra, respecto de los últimos ejercicios mediante certificados de los auditores externos de Televisión Nacional, acompañados en el primer otrosí.
25. Por lo demás, los tribunales superiores de justicia ya han establecido que la Contraloría carece de facultades fiscalizadoras respecto de Televisión Nacional.
Así, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo una demanda ordinaria de declaración de mera certeza interpuesta por Televisión Nacional en contra del Fisco de Chile, cuya copia se acompaña en el primer otrosí, declaró expresamente: “Que del tenor literal de los artículos 2º, 24, 25, 29, 32, 33, 34 y 35 de la ley Nº 19.132, del análisis conceptual de estos preceptos con el resto de sus disposiciones y de la historia fidedigna de su establecimiento, aparece claramente que el sentido del referido cuerpo legal fue marginar a Televisión Nacional de Chile, como empresa estatal, de la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República” (Sentencia de 21 de septiembre de 1998, Gaceta Jurídica Nº 219, año 1998, pág. 98, considerando 4º, énfasis agregado).
26. En síntesis, según lo prescrito por el artículo 34 inciso final de la ley Nº 19.132, cuya constitucionalidad ha sido declarada por el Tribunal Constitucional, y cuyo sentido ha sido claramente establecido por la jurisprudencia, la Contraloría carece de atribuciones para fiscalizar los actos de Televisión Nacional y, en verdad, la actitud de este organismo al insistir en su potestad fiscalizadora de Televisión Nacional constituye una forma de desacato de lo resuelto en fallo ejecutoriado de la I. Corte de Apelaciones de Santiago.
(v) Carencia de atribuciones legales del Congreso Nacional para solicitar información a Televisión Nacional.
27. Aun cuando la falta de competencia de la Contraloría para fiscalizar los actos de Televisión Nacional resulte suficiente para declarar la nulidad de derecho público la Resolución 210, se debe tener presente que el Congreso Nacional, y en particular la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, carecen de atribuciones legales para exigir información a esta empresa, por las consideraciones que se exponen en los párrafos siguientes.
28. La norma citada por esa Oficina para requerir esos antecedentes corresponde al artículo 9º de la ley Nº 18.818, orgánica constitucional del Congreso Nacional, que dispone: “Los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados”.
Por su parte, el artículo 10º de esa misma ley declara responsable al jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado del cumplimiento de la obligación indicada, sancionando con la medida disciplinaria de multa de una remuneración mensual la infracción, previo procedimiento administrativo por la Contraloría.
29. Sin embargo, las disposiciones indicadas en el párrafo anterior, no son aplicables a Televisión Nacional por expresa disposición del artículo 35 de la ley Nº 19.132. Como se ha expresado, la segunda parte de este artículo dispone que a Televisión Nacional “no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa”.
Esta norma del artículo 35, que tiene carácter de orgánica constitucional, y que fue declarada conforme a la Constitución, por sentencia de 24 de marzo de 1992, del Tribunal Constitucional, es de fecha posterior a la ley Nº 18.918 sobre el Congreso Nacional y, en consecuencia, excluye inequívocamente su aplicación, no sólo en razón del principio de la especialidad, sino también de la temporalidad.
A mayor abundamiento, aunque hubiese sido de fecha posterior, para que sea norma resultase aplicable a Televisión Nacional habría tenido que declararlo expresamente el legislador, como exige la parte final del artículo 35 de la ley Nº 19.132.
30. Aún más, este criterio ha sido confirmado por el propio legislador en la ley Nº 19.653, promulgada el 3 de diciembre de 1999, sobre Probidad Administrativa. Esa ley hace extensiva expresamente las normas específicas del nuevo ordenamiento sobre probidad administrativa a las empresas del Estado organizadas como sociedades anónimas y dispone que sus normas incluso se aplicarán “cuando de acuerdo a la ley fuese necesario mencionar expresamente a la empresa para que se le apliquen las reglas de las empresas del Estado, como es el caso de Televisión Nacional de Chile, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Empresa Nacional de Minería, la Corporación Nacional del Cobre y el Banco del Estado de Chile (incisos agregados al artículo 37 de la ley Nº 18.046 por el artículo 10º de la ley Nº 19.653).
De esta disposición se infiere el sentido estricto que el propio legislador ha dado a las normas legales que excluyen a ciertas empresas del Estado del régimen ordinario que corresponde a las empresas y órganos de la administración del Estado (como es el caso del artículo 35, fase final, de la ley Nº 19.132, orgánica de Televisión Nacional): estas empresas están exclusivamente sujetas al ordenamiento y a la fiscalización que sus respectivas leyes orgánicas establecen y se exige una norma legal expresa para que les resulten aplicables las normas generales sobre empresas u órganos de la administración del Estado.
31. Por las razones anteriores, no resulta atendible la tesis sostenida por la Contraloría de que el artículo 9º de la ley Nº 18.918 “no regula a las empresas públicas sino que tiene por objeto fijar normas sobre la función legislativa y las atribuciones del Congreso Nacional”, y que por ello no sería aplicable lo previsto en el artículo 35 de la ley Nº 19.132. (Oficio Nº 3456, de 28 de enero de 1994).
Esta tesis de la Contraloría desconoce que las normas que regulan atribuciones o funciones fiscalizadoras del Congreso Nacional, se aplican a las empresas del Estado y, por ello, tales normas pasan naturalmente a integrar sus estatutos jurídicos, salvo que estos ordenamientos especiales excluyan a las respectivas empresas de ese ordenamiento general, como ocurre con Televisión Nacional.
32. Como se ha expresado, además, Televisión Nacional está gobernada por un directorio en cuya designación participan el Presidente de la República y el Senado de la República, con la expresa intención legal de que tenga una composición pluralista (ley Nº 19.132, artículo 4º inciso primero, letra b).
Las reglas sobre gobierno corporativo de la empresa están en perfecta consonancia con las normas sobre fiscalización: por un lado, se propende a que el directorio sea designado con participación de dos poderes del Estado; por el otro, una vez en funciones, se garantiza la plena independencia en la gestión, sometiendo a la empresa al régimen de fiscalización de las sociedades anónimas abiertas, con expresa exclusión de las normas aplicables a las empresas del Estado, salvo que así lo señale expresamente una ley especial. A ello se agrega un especialísimo procedimiento de destitución de los directores, a cargo del tribunal pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago (ley Nº 19.132, artículo 12º) en caso de incurrir en falta grave al cumplimiento de sus obligaciones.
De este modo, se compatibiliza un procedimiento público de selección y de responsabilidad de los directores, por un lado, con la independencia en la gestión y una fiscalización idéntica a la que están sujetas las sociedades anónimas abiertas, por otro lado.
33. En síntesis, y aun cuando resulta suficiente para declarar la nulidad de la Resolución 210 la carencia de competencia de la Contraloría para fiscalizar los actos de Televisión Nacional, a mayor abundamiento debe tenerse presente que el Congreso Nacional no posee atribuciones para exigir a esta empresa la presentación de antecedentes relativos a su gestión en razón de lo dispuesto por la norma del artículo 35 de la ley Nº 19.132, a la cual el Tribunal Constitucional atribuyó expresamente el carácter de ley orgánica constitucional.
IV. CONCLUSIÓN.
33. En atención a lo expuesto en los párrafos anteriores, puede concluirse que la Resolución Nº 210 de la Contraloría, de fecha 27 de diciembre de 1999, que sancionó al presidente del directorio de Televisión Nacional con una multa de una remuneración mensual, por negarse a proporcionar antecedentes a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, adolece de un vicio de nulidad de derecho público, en atención a que ha vulnerado el principio de legalidad previsto en el artículo 7 de la Constitución Política, al haber sido dictado fuera del ámbito de su competencia.
Esa resolución ha sido dictada fuera del ámbito de la competencia de la Contraloría, al menos por las razones siguientes:
(i) Televisión Nacional constituye, de acuerdo a los artículos 1, 2 y 35 de la ley Nº 19.132, una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio, que puede desarrollar su giro en igualdad de condiciones que las empresas privadas y que se encuentra sujeta únicamente a las disposiciones de las sociedades anónimas abiertas (supra, párrafos 13 y siguientes).
(ii) Conforme al artículo 33 de esta misma ley, Televisión Nacional se encuentra sujeta a un régimen de fiscalización análogo al de cualquier empresa privada que desarrolle su giro, a cargo exclusivamente de la Superintendencia de Valores y Seguros (supra, párrafos 18 y siguientes).
(iii) Según lo prescrito por el artículo 34 inciso final de la ley Nº 19.132, cuya constitucionalidad ha sido declarada por el Tribunal Constitucional, y cuyo sentido ha sido claramente ratificado por la jurisprudencia, la Contraloría carece de atribuciones para fiscalizar los actos de Televisión Nacional (supra, párrafos 22 y siguientes).
(iv) Por último, y aun cuando resulte suficiente para declarar la nulidad de la Resolución 210 la carencia de competencia de la Contraloría para fiscalizar los actos de Televisión Nacional, debe tenerse presente que según el artículo 35 de la ley aludida, el Congreso Nacional no tiene atribuciones para solicitar ningún antecedente a esta empresa, porque no hay ley especial que así lo ordene y porque el ordenamiento jurídico de Televisión Nacional combina reglas que aseguran el carácter público de la empresa con la independencia en la gestión, en términos análogos a las sociedades anónimas abiertas (supra, párrafos 22 y siguientes).
Por tanto, en mérito de ello y de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política; artículo 1, 2, 33, 34 y 35 de la ley Nº 19.132, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y, demás disposiciones aplicables.
A S.S. respetuosamente pedimos: Se sirva tener por deducida acción de nulidad de derecho público, en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, entre jurídico que personifica al Estado de Chile y a sus organismos centralizados, y a la Contraloría General de la República, representada en la forma indicada al comienzo de esta demanda, someterla a tramitación legal y, en definitiva, acogiéndola, declarar:
(i) Que, en razón de que la Contraloría General de la República carece de atribuciones legales para fiscalizar los actos de Televisión Nacional de Chile y para exigir la entrega de la información referida en el cuerpo de este escrito, es nula de derecho público la Resolución Nº 210, de fecha 27 de diciembre de 1999, de esa Contraloría General de la República; y,
(ii) Que se condena al demandado al pago de las costas de este juicio.
Primer otrosí: Acompañamos, con citación, los siguientes documentos:
1. Fotocopia autorizada del oficio Nº 619, de 1 de diciembre de 1998, de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados al presidente del directorio de Televisión Nacional.
2. Fotocopia autorizada del oficio Nº 619-1, de fecha 5 de enero de 1999, de esa misma Oficina de Informaciones, que reiteró el oficio indicado en el número anterior.
3. Fotocopia autorizada de la carta PD-163/99C, de 11 de enero de 1999, por la que Televisión Nacional contestó esos oficios.
4. Fotocopia autorizada del Oficio Nº 619-2, de 18 de enero de 1999, de la mencionada Oficina de Informaciones, reiterando su solicitud.
5. Fotocopia autorizada de carta PD-165/99C, de fecha 26 de febrero de 1999, dirigida por Televisión Nacional a esa Oficina, insistiendo en su respuesta.
6. Fotocopia autorizada del Oficio 619-D, de fecha 7 de abril de 1999, de esa Oficina de Informaciones a la Contraloría General de la República.
7. Fotocopia autorizada de los Oficios Nºs 15.550 y 32.203, de 3 de mayo y 31 de agosto, ambos de 1999, en que la Contraloría General de la República requirió informe a Televisión Nacional.
8. Fotocopia autorizada de la carta de fecha 20 de octubre de 1999, en que Televisión Nacional informó a la Contraloría General de la República.
9. Fotocopia autorizada del Oficio Nº 44.936, de 22 de noviembre de 1999, dirigido por la Contraloría General de la República a Televisión Nacional.
10. Fotocopia autorizada de la carta PD-176/99C, de 10 de diciembre de 1999, dirigida por Televisión Nacional a la Contraloría General de la República.
11. Fotocopia autorizada de la Resolución Nº 210, de 27 de diciembre de 1999, de la Contraloría General de la República.
12. Fotocopia del fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 21 de septiembre de 1998, en el juicio ordinario seguido entre “Televisión Nacional y el Fisco de Chile”.
13. Certificados de los auditores externos de Televisión Nacional de Chile, que acreditan que durante los años 1998 y 1999 no ha recibido subvenciones o aportes fiscales.
14. Fotocopia autorizada de la escritura pública de fecha 23 de octubre de 1995, suscrita ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash , que acredita la personería de don René Cortázar Sanz para representar a Televisión Nacional de Chile.
Sírvase S.S.: tener por acompañados los referidos documentos, con citación y por acreditada la personería.
Segundo otrosí: Designamos abogados patrocinantes y conferimos poder para actuar indistintamente a don Juan Ignacio Correa Amunátegui y a don Martín Gubbins Foxley , todos patentes al día de la I. Municipalidad de Santiago Nº 411.909-6 y 419.831-K, respectivamente, y domiciliados en Pasaje Bombero Adolfo Nº 1010, oficina 401, comuna de Santiago.
Sírvase S.S.: tenerlo presente.
Autorizo la firma de don René Cortázar Sanz , cédula nacional de identidad Nº 5.894.546-K, en representación de Televisión Nacional de Chile, y de don Luis Ortiz Quiroga , cédula nacional de identidad Nº 2.286.946-9, quienes me acreditaron su identidad con las cédulas indicadas y firmaron ante mí. Santiago , 21 de marzo de 2000.
Rol: C-1061-2000
Adj: C-1061-2000
Foja: 18
Folio: 4
Juzgado: 18º Juzgado Civil de Santiago ; Huérfanos 1411.
Causa Rol: C-1061-2000
Caratulado: Telev. Nacional/Fisco de Chile.
Santiago , martes cuatro de abril de dos mil.
A lo principal, traslado al primer otrosí, téngaseles por acompañados en la forma solicitada, custódiese; al segundo otrosí, téngase presente...jcm.
En Santiago, a martes cuatro de abril de dos mil, se notificó por el Estado diario la resolución precedente.
(Fdo.): PATRICIA SELMIK POLIANSKI , Receptora judicial - Ministro de Fe ?.