Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Moreira Barros
- Claudio Alvarado Andrade
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA.
- INTEGRACIÓN
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Roberto Delmastro Naso
- Haroldo Fossa Rojas
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Felipe Letelier Norambuena
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Alejandro Navarro Brain
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Lily Perez San Martin
- Jorge Ulloa Aguillon
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Sergio Velasco De La Cerda
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA
- ADECUACIÓN DE CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ORGÁNICO DE TRIBUNALES AL FUERO CONSTITUCIONAL. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- DEBATE
-
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE CARACTERÍSTICAS DE LA TELEVISIÓN CHILENA ACTUAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- DEBATE
- ADECUACIÓN DE CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ORGÁNICO DE TRIBUNALES AL FUERO CONSTITUCIONAL. Segundo trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Pablo Letelier Morel
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Juan Nunez Valenzuela
- Carlos Montes Cisternas
- Fanny Pollarolo Villa
- Maria Antonieta Saa Diaz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 40ª, en miércoles 12 de abril de 2000
(Ordinaria, de 10.42 a 14.52 horas)
Presidencia del señor Jeame Barrueto, don Víctor.
Presidente accidental de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 8
III.Actas 8
IV.Cuenta 8
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 8
- Integración de Comisión investigadora 8
V.Orden del Día.
- Adecuación de Códigos de Procedimiento Penal y Orgánico de Tribunales al fuero constitucional. Segundo trámite constitucional 8
- Informe de la Comisión especial sobre características de la televisión chilena actual 22
-o-
Suspensión de tratamiento de Proyectos de acuerdo e Incidentes 57
-o-
VI.Documentos de la Cuenta.
1. Segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, recaído en el proyecto que modifica el artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz (boletín Nº 2241-12) (S) 58
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional (boletín Nº 2481-07) (S) 61
3. Moción de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo; Ascencio; Encina; Bustos; Muñoz, don Pedro; Valenzuela, don Felipe; Montes y de las diputadas señoras Pollarolo, doña Fanny, y Saa, doña María Antonieta, que modifica el decreto ley Nº 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, incorporando nuevas causales de postergación y exclusión del servicio militar (boletín Nº 2485-02) 70
VII.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del jefe de bancada de la Unión Demócrata Independiente mediante la cual informa que asume como subjefe del Primer Comité el diputado señor Moreira y como subjefe del Segundo Comité el diputado señor Alvarado.
2. Oficio:
-De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, abocada a estudiar las causas del adelantamiento de la licitación de los programas de alimentación por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para el año 2001, por el cual solicita que se le autorice para sesionar simultáneamente con la Sala de la Corporación el día miércoles 12 del mes en curso, a partir de las 11 horas.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Felipe Valenzuela.
-Asistieron los ministros Secretario General de Gobierno , señor Claudio Huepe G., y Secretario General de la Presidencia , señor Álvaro García H.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- El acta de la sesión 35ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 36ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación para sesionar simultáneamente con la Sala el día de hoy, a partir de las 11 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señores diputados, propongo integrar la comisión investigadora encargada de analizar las actuaciones de funcionarios públicos que han colaborado en el esclarecimiento de la desaparición de Jorge Matute Johns, con los diputados señores Nelson Ávila Contreras, Roberto Delmatro Naso, Haroldo Fossa Rojas, Jaime Jiménez Villavicencio, Felipe Letelier Norambuena, Pedro Muñoz Aburto, Alejandro Navarro Brain, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, señora Lily Pérez San Martín, señores Jorge Ulloa Aguillón, Enrique Van Rysselberghe Varela y Sergio Velasco de la Cerda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
ADECUACIÓN DE CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ORGÁNICO DE TRIBUNALES AL FUERO CONSTITUCIONAL. Segundo trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Sergio Elgueta.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2481-07 (S), sesión 39ª, en 11 de abril de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Constitución. Documentos de la Cuenta Nº 2 de esta sesión.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señores diputados y señoras diputadas, según acuerdo de Comités, el proyecto y todo lo que correspondiere se votarán al término del Orden del Día.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , el proyecto de discusión inmediata que informamos -de autoría de los senadores Juan Hamilton , Hernán Larraín y José Antonio Viera-Gallo-, pretende adecuar en lo pertinente la reforma constitucional aprobada en sesión del Congreso Pleno celebrada el 25 de marzo último, en virtud de la cual se otorga dieta y fuero a los ex Presidentes de la República , quienes acceden a esta dignidad de pleno derecho y pueden renunciar a la calidad de senador vitalicio manteniendo la expresada dignidad.
La adecuación legal, contenida en el proyecto, se refiere al Libro III, Título IV, párrafo 1., artículos 611 al 618 del Código de Procedimiento Penal y a los artículos 63 y 96 del Código Orgánico de Tribunales.
Estas disposiciones tratan actualmente del procedimiento para desaforar a diputados y senadores y de los tribunales competentes para ello. Se agregan a ellas a todas las personas que gocen del fuero constitucional consagrado en el artículo 58 de la Carta Fundamental, sin mencionar en esta modificación los cargos desempeñados, en atención a que no se encuentra vigente la reforma constitucional antes descrita.
Etimológicamente, fuero viene de forum, que significa tribunal. Consiste en un derecho y privilegio para ser juzgado por tribunales especiales, o en una inmunidad, a fin de mantener la independencia de las funciones encomendadas por el pueblo.
Los ex Presidentes de la República , a que se refiere la reciente reforma de la Carta Fundamental, han tenido un trato especial en nuestra legislación desde hace más de un siglo. Por ejemplo, las causas civiles y penales en que sean parte o tengan interés son de competencia de un ministro de Corte , según el número 2º del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, para proteger al particular de las presuntas influencias o de las presiones que pueda significar el litigar con estos ex altos dignatarios.
Asimismo, los ex Presidentes no están obligados al llamamiento judicial como testigos, prestando declaraciones mediante informe; incluso pueden ser examinados en sus propios domicilios, según el número 1º del artículo 191 y el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.
Por otra parte, los ex Presidentes también son considerados en nuestra Carta Fundamental para dos objetivos:
Primero, transformarse en senadores vitalicios y, segundo, para los efectos de la acusación constitucional, caso en el cual existe un período de seis meses para entablar este juicio político, según el artículo 48 de la Constitución Política de la República.
En la Comisión se discutió sobre si la reforma constitucional era autosuficiente, pues, según algunos, contenía claramente el fuero y el procedimiento de desafuero. No obstante, otros se pronunciaron por el desarrollo legal de la norma constitucional y de la competencia respecto de las nuevas personas incorporadas al privilegio constitucional del fuero.
El proyecto consta de dos artículos. El primero consigna las modificaciones que se le introducen al Código de Procedimiento Penal, y el segundo contiene las que se le introducen al Código Orgánico de Tribunales.
En el artículo 1º se le introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal en las siguientes materias:
Por el Nº 1 se propone cambiar el epígrafe del párrafo 1 del Titulo IV del Libro III. El Senado hablaba de “a quienes les sea aplicable el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República”. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó que la expresión “aplicable” no correspondía, porque se tiene fuero o no se tiene. En consecuencia, como el propio Código, en el Título IV del Libro III, habla de las personas que tienen fuero constitucional, se reemplazó el epígrafe por el siguiente: “De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República”. La nueva disposición fue aprobada por mayoría de votos.
El Nº 2, que modifica el artículo 611, reemplaza la expresión “un Diputado o Senador” por otra genérica: “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución...”. Esta disposición, por constituir una acomodación para los efectos del procedimiento del desafuero de las personas que señala el artículo 58, se aprobó por unanimidad en los mismos términos en que fue aprobada por el Senado.
En el Nº 3 ocurrió lo mismo respecto del artículo 612, dado que también se efectúa esta modificación, con el objeto de concordar la reforma constitucional con el fuero del artículo 58 de la Constitución. También fue aprobada por asentimiento unánime.
El Nº 4 reemplaza en el artículo 613 la oración “a la rama del Congreso a que pertenece el inculpado” por la expresión “al Congreso Nacional”.
En tal virtud, la resolución en que se declare haber lugar a la formación de causa, que es apelable a la Corte Suprema, una vez firme, debería ser comunicada por la corte de apelaciones respectiva no a la “rama del Congreso a que pertenece el inculpado”, como es ahora, sino “al Congreso Nacional”.
La Comisión, por unanimidad, rechazó la modificación, porque los ex presidentes que tengan la dignidad de tales, sin poseer a la vez la calidad de senadores vitalicios, no tienen vinculación alguna con el Congreso Nacional.
El Nº 5, que ha pasado a ser 4, sustituye el inciso primero del artículo 614, para usar también una expresión genérica, puesto que se habla de la persona que tiene el fuero. Como se trata de una simple acomodación, se aprobó el cambio por unanimidad.
El Nº 6, que ha pasado a ser 5 e incide en el artículo 615, propone agregar la expresión “y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República” para evitar hacer una mención expresa a los ex Presidentes de la República , puesto que en la actualidad existen senadores vitalicios y también designados.
En este mismo artículo 615, inciso segundo, el Senado agregó una frase que fue objeto de discusión, como en seguida voy a explicar.
El inciso segundo dice actualmente: “Si el juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo procedimiento que a ella se refiera, mientras la Corte respectiva no declare que ha lugar a formarle causa.”.
Este artículo se pone en la situación de una persona que carezca del fuero parlamentario y estando ya pendiente el juicio, lo adquiere. Es elegido, por ejemplo, diputado o senador. En consecuencia, al adquirir el fuero, la disposición actual preceptúa que se suspende el procedimiento dirigido contra él mientras la corte respectiva no declare que ha lugar formarle causa. Sin embargo, el Senado, a juicio de la Comisión, erróneamente le agregó la siguiente oración: “a menos que dicha declaración haya tenido lugar previamente en razón de otra calidad que otorgue el mismo fuero del artículo 58 de la Constitución”.
Hubo una amplia discusión sobre el tema, y algunos estimaron que la modificación impedía que se hiciera valer un fuero adquirido con posterioridad al desafuero por haber cambiado de calidad, como es el caso de un senador vitalicio que, desaforado, renuncia luego y asume la calidad de ex Presidente de la República , pasando a gozar del consiguiente fuero constitucional.
Otros consideraron que permitía que el proceso siguiera adelante, que no se paralizara el procedimiento, que no resultara necesario solicitar el desafuero de nuevo, ya que el fuero era el mismo en uno y otro caso y se regía, a mayor abundamiento, por la misma norma constitucional.
Por último, algunos opinaron exactamente al revés: que tal como estaba redactado, consagraba un doble fuero, lo que pareció inaceptable, puesto que en la discusión habida sobre la reforma constitucional, en el caso de agregarse a los ex Presidentes los diputados y senadores, se estaba hablando de que cualquiera que fuera la situación en que se encontrara, en el caso de los ex Presidentes se trataba de un solo fuero.
Por las razones indicadas se acordó rechazar esta enmienda.
El Nº 7, que ha pasado a ser 6, sustituye en el artículo 616 la expresión “al Diputado o Senador” también por la expresión genérica “a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”. Esto se aprobó por unanimidad. Lo mismo aconteció en el artículo 617, cuyo texto fue modificado formalmente para abreviarlo y darle más claridad. Quedó redactado de la siguiente manera: “Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.”.
El Nº 9, que pasa a ser 8, sustituye en el artículo 618 la frase “no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean” por la siguiente: “no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean”. Es una acomodación, puesto que se trata de aquellos casos en que existan miembros del Congreso con otros que no lo sean en la comisión de un delito. El artículo se aprobó por unanimidad.
El artículo 2º, que se refiere a las modificaciones que se le introducen al Código Orgánico de Tribunales, confiere competencia, tal como la que existe actualmente respecto de los diputados y senadores, en que el desafuero corresponde a la corte de apelaciones respectiva, lo que, por lo demás, está en la propia Carta Fundamental.
En el caso de apelación, esta materia la conoce también el pleno de la Corte Suprema. Y allí, en estas dos situaciones, se propone reemplazar la expresión “Diputados y Senadores” por la expresión genérica: “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política”.
Respecto de esta modificación del Código Orgánico de Tribunales, se suscitó una lata discusión sobre el criterio adoptado por el Senado y que debe ser materia de acuerdo de esta Sala. El Senado señaló que esta modificación del Código Orgánico de Tribunales era una alteración de la ley común y, en consecuencia, no requería ni informe previo de la Corte Suprema ni tampoco el quórum de ley orgánica constitucional, es decir, de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio. Sin embargo, la Comisión, por mayoría de votos, acordó dejar constancia de que no comparte el criterio del Senado.
Quisiera que la Mesa y la Sala pusieran atención en este punto, puesto que de aprobarse el criterio de la Cámara de Diputados -sostenido en la Comisión por mayoría y sólo con los votos en contra del diputado Ignacio Walker y del informante-, se requeriría el informe previo de la Corte Suprema y que se votara con quórum de ley orgánica constitucional, o sea, en un sentido absolutamente inverso a lo aprobado por el Senado.
En el caso de que se aceptara el criterio de la Cámara y tratándose de la última reforma de la Carta Fundamental, el Presidente de la República , en conocimiento de este proyecto y de su urgencia de discusión inmediata, debió también ponerla en conocimiento de la Corte Suprema, con el objeto de que dentro de ese plazo la Corte Suprema informara al Congreso.
Entonces, la interpretación de la mayoría de la Comisión resulta sumamente riesgosa para la aprobación de este proyecto, porque ambas ramas estarían en desacuerdo.
Por otra parte, en un fallo recaído en una materia resuelta por el Tribunal Constitucional y redactada por el entonces ministro don Julio Philippi , se expresa que “el concepto de organización y atribución de los tribunales empleado por el artículo 74 de la Constitución se refiere a la estructura básica del Poder Judicial , en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. El propio constituyente se ha encargado de advertir que no todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional, pues ha reservado a la competencia de la ley común, en su artículo 60, número 3), los preceptos que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra. Y en el número 17) del mismo precepto, deja a la ley común señalar la ciudad en que deba funcionar la Corte Suprema”.
De ahí, entonces, que expongo este problema, suscitado en la Comisión, con el objeto de que sea resuelto por la Sala, para determinar si se sigue el criterio del Senado o se adopta el nuevo criterio y, en consecuencia, se propongan las medidas que correspondan.
Por lo señalado, la Comisión propone, en definitiva, aprobar en general y en particular el proyecto proveniente del Senado, con las modificaciones acordadas en la Comisión.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , creo que la exposición del diputado informante ha sido bastante clara y evita tener que pronunciarnos in extenso en el análisis del proyecto.
Simplemente, quiero anunciar el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente sobre la base de considerar estas disposiciones como adecuaciones lógicas a los Códigos de Procedimiento Penal y al Orgánico de Tribunales luego de la reforma constitucional que aprobáramos para establecer la dignidad oficial de “ex Presidente de la República ”.
Hay quienes han sostenido que estas adecuaciones son innecesarias, puesto que como el texto constitucional se basta por sí solo, deben entenderse analógicamente aplicables a la dignidad oficial de ex Presidente de la República todas las disposiciones que en otros textos legales -concretamente en los Códigos de Procedimiento Penal y en el Orgánico de Tribunales- se refieren al fuero. Éste, como todos bien sabemos, está establecido respecto de los parlamentarios; pero ahora existe la figura de ex Presidente de la República , aprobada constitucionalmente, que también tiene el mismo fuero consagrado en los artículos 58 y 59 de la Constitución. Por tanto, está bien concluir que también les sean aplicables, a estos ex Presidentes de la República , las normas que regulan el fuero en cualquier texto legal, de la misma forma como ellas se aplican a los parlamentarios.
Es una conclusión bastante obvia; pero ello no obsta a que nosotros aclaremos los textos legales correspondientes como una contribución a una técnica legal más depurada y una manera de producir una adecuación técnica necesaria. De manera que, con todo respeto, creo que esas afirmaciones son improcedentes, porque es preferible hacer bien las cosas y generar las adecuaciones legales correspondientes. No puede entenderse de otra manera, dado que se trata de la mejor redacción legislativa y de mayor comprensión de textos legales que deberán adecuarse luego de aprobada una reforma constitucional.
En cuanto al contenido mismo del proyecto de ley, vale lo dicho: son adecuaciones, y, en su mérito particular de cada una, las compartimos evidentemente, tal como lo señalamos en la Comisión. Estuvimos de acuerdo en rechazar el número 4 del artículo 1º del proyecto de ley, para mantener el artículo 613 del Código de Procedimiento Penal en los términos en que actualmente está redactado, tal como explicó el diputado informante ; y también estuvimos por rechazar, en ese mismo artículo 1º, en el número 6, la letra b), para mantener el inciso segundo del artículo 615 del Código de Procedimiento Penal en los términos actuales, puesto que se trata, evidentemente, de alguien a quien sin ser parlamentario se le inicia un procedimiento y luego es elegido parlamentario; entonces, en ese caso, debe suspenderse todo procedimiento referido a esa persona, mientras la corte respectiva no declare que ha lugar formarle causa. Vale decir, si antes de ser elegido parlamentario se le había iniciado causa, lo que corresponde ahora es aplicar el fuero, puesto que así lo establece el inciso primero del artículo 615, desde el día mismo de la elección, lo cual debe ser entonces concordante y armonizado con el inciso segundo. Por tanto, la interpretación de la Comisión de Constitución de la Cámara es correcta, de modo que está bien rechazar la letra b), del número 6) del artículo 1º del proyecto, dejando las cosas tal como están en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal.
No creo que haya necesidad de referirse a otras normas que son muy adecuatorias.
Ahora, respecto del tema constitucional planteado por el diputado señor Elgueta , estamos en un callejón bastante difícil, y mi apreciación para superar este “impasse” es operar sin el informe de la Corte Suprema, lo cual no invalida para nada nuestro procedimiento. Es cierto que debe requerirse el informe de acuerdo con nuestras normas legales; pero es posible, por el hecho de que el proyecto tiene discusión inmediata, que el Gobierno y el Senado no lo hayan considerado modificatorio de la competencia de los tribunales. Entonces, dadas las circunstancias, tenemos una atenuante fundamental e importante para proceder sin el informe de la Corte Suprema.
Más complicado es el tema de considerarlo materia de ley orgánica, porque requeriría del quórum exigido para la aprobación de ese tipo de disposiciones. Repito, se trata de un punto difícil de solucionar, pero puede resolverse reuniendo un quórum amplio de aprobación. Es decir, si todos los señores diputados votaran favorablemente el proyecto, podríamos alcanzar el quórum de ley orgánica. Alcanzado ese objetivo, sería inoficioso discutir si la materia lo requería o no, pues, como se ha procedido en otras ocasiones, basta con dejar constancia de ese hecho en la votación correspondiente, con lo que se evita la discusión con el Senado.
En consideración a que se ha solicitado un pronunciamiento sobre esta materia, intervendré nuevamente si el debate así lo amerita.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , primero que todo quiero destacar la relación que ha hecho del proyecto el diputado señor Sergio Elgueta , lo que deja en evidencia que se trata fundamentalmente de adecuaciones de dos códigos. Por lo demás, dentro del orden jerárquico de las normas de derecho, las de inferior categoría deben adecuarse a las de condición superior, de modo que cuando se dicta una norma de categoría superior se entienden tácitamente modificadas o derogadas las inferiores que les sean contrarias. En virtud de ese principio, la reforma constitucional ha hecho las modificaciones legales necesarias. Sin embargo, considero que el proyecto permite ajustar mejor la normativa, con el objeto de no dejar lugar a interpretaciones.
Con todo, no puedo dejar pasar esta oportunidad para plantear un tema que he venido abordando desde hace ya bastante tiempo y que considero que merece nuestra atención y reflexión.
El fuero, tanto para senadores, diputados, presidentes de la República y otras autoridades, se ha concebido como una forma de poner en igualdad de condiciones a quien tiene fuero de quien no lo tiene. En otras palabras, desde el momento en que una persona con fuero debe ser juzgada por un ministro de corte, se evita que el peso de esa persona influya en un juez. Por eso -repito- se designa a un ministro de corte. Pero ¿qué ocurre en la práctica? En especial en el caso de delitos que no merecen pena aflictiva, como los de injurias y calumnias, que son los más frecuentes y cuyas penas van de 61 días a 3 años, por lo tanto, no se cumplen con privación de libertad, normalmente se alarga el juicio, porque mucho más grave que la sanción que se aplicará como consecuencia de la sentencia que se dicte es el hecho de que la persona sea privada de fuero y, por lo tanto, no pueda concurrir al Congreso. ¿Qué se está haciendo hoy con el senador señor Francisco Javier Errázuriz ? Alargar el juicio para que no pueda votar en el Congreso. ¿Qué hice yo en 1973 con el diputado socialista Joel Marambio , a quien desaforé en la Corte Suprema por injurias? Mantenerlo en esa situación durante todo el tiempo posible para que no pudiera concurrir al Congreso a votar, y así ocurrió hasta el 11 de septiembre de 1973.
¿A qué voy con todo esto? A preguntarme hasta qué punto el fuero parlamentario se transforma en un beneficio o privilegio para quienes ostentan un cargo en el Congreso. Alguien me señaló que si no hay fuero, las personas van a ser procesadas y deberán enfrentar cientos de juicios. ¡Pero si cuando existe fuero sucede lo mismo, porque la persona que lo posee también puede ser objeto de acciones legales y debe defenderse! Y voy más allá aún: si una persona es desaforada por la Corte Suprema porque los hechos de que se le acusa revisten caracteres de delito, situación que lo sindica como autor, cómplice o encubridor, ¿cómo un juez va a absolverla si desde el momento en que se ha dado lugar a la formación de causa, prácticamente ya se la ha juzgado? Por eso considero que, en la práctica, el fuero se ha transformado en un elemento perjudicial para quienes lo poseen, lejos de ser un elemento de defensa.
Con todo, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, no podía dejar pasar la oportunidad para señalar mis puntos de vista respecto del fuero, que, como señalé, constituye un elemento que lejos de beneficiar a quien lo posee, lo perjudica, porque respecto de los delitos que no merecen pena aflictiva, resulta muy atractivo para quien logra desaforar a una persona, prolongar indefinidamente el juicio para privarlo de concurrir al Senado o a la Cámara de Diputados, según corresponda.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , la discusión que se generó al interior de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre este proyecto fue bastante lata. En ella se le introdujeron modificaciones para que no hubiera ninguna duda de que estábamos refiriéndonos a un solo fuero y no a uno doble.
Por otra parte, la Comisión estimó que el proyecto contenía normas de carácter orgánico constitucional. Si uno se circunscribe al proyecto, se puede apreciar en forma nítida que no existen nuevos personajes: se habla de personas, vocablo que viene a reemplazar las palabras “senadores” y “diputados”. Insisto, no se ha introducido ninguna norma que exija quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación. A pesar de que ésa fue la opinión mayoritaria de los integrantes de la Comisión, quiero dejar establecida mi posición al respecto para los efectos de que la Mesa, en su momento, examine si el proyecto requiere quórum simple o de ley orgánica constitucional para su aprobación.
He dicho
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , recuerdo la polémica que se generó hace algunos días debido a la aprobación de un nuevo fuero, de por sí extraño a nuestra institucionalidad política y jurídica. Surge la duda entre algunos reconocidos juristas, entre los que incluyo al diputado informante , señor Sergio Elgueta , respecto de cuál sería el alcance de esta prerrogativa procesal penal, toda vez que en relación al fuero de diputados y senadores, existen normas específicas en el Código de Procedimiento Penal que permiten pedir el desafuero judicial, pero no de los ex presidentes de la República , por cuanto ellos cuentan con tal prerrogativa desde hace pocas semanas.
Ante estos hechos se pretende, a través de esta moción parlamentaria, cuyos autores son los mismos que impulsaron la reforma constitucional -aunque aún no es tal-, salvar dichas dudas y llenar los eventuales vacíos normativos. La razón de eso va más allá de dudas de interpretación y tiene connotaciones políticas fundadas en la historia judicial de nuestro país.
En un reciente artículo publicado por la revista ecuménica “Reflexión y Liberación”, el abogado consultor de Naciones Unidas, don Roberto Garretón , expone lo que sucedió en el denominado caso Melocotón el año l984, como todos recordarán. En efecto, en dicho proceso, se presentó una querella criminal contra el general Pinochet por fraude al fisco, y la Corte Suprema dictaminó que era inadmisible por carecer de jurisdicción todos los tribunales chilenos para sustanciar el proceso correspondiente, negándose, incluso, a abrir la investigación. En esa época el senador Pinochet era presidente de la República y no podía ser juzgado sin autorización previa del Senado, que, en ese momento, no existía. La Corte estimó que, atendido el hecho de la no existencia del Senado no había posibilidad de iniciar un juicio político para suspender la inmunidad del general Pinochet como jefe de Estado e iniciar en su contra una causa penal. En definitiva, por la vía de la interpretación se le aseguró, con arreglo a un vacío legal, la inmunidad e impunidad al jefe de Estado de entonces.
La idea hoy es cerrar la posibilidad de fallos de esa naturaleza, esto es, que por razones meramente formales, por interpretaciones antojadizas, se abra la puerta para la impunidad de Pinochet o de cualquier otro chileno, lo que contraviene los más elementales principios de la igualdad entre los que habitamos esta tierra.
Por las razones expuestas, por lo escuchado, por el fundado informe del honorable señor Elgueta, no dudo en anunciar mi voto afirmativo a la iniciativa, por considerarla oportuna y conveniente a los intereses generales del país.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , me pareció sumamente interesante la discusión que se produjo en la Comisión de Constitución, de la que dio cuenta el señor diputado informante.
Como este es un asunto que se ha discutido públicamente, quiero hacer un par de reflexiones sobre el particular.
Aquí hay una realidad y una ficción. Existe una reforma constitucional que no es tal, porque no ha entrado en vigencia. Por lo tanto, a lo mejor estamos haciendo una hipótesis sobre la base de una reforma que, probablemente, regirá a futuro; pero, para los efectos del análisis del proyecto en debate, debemos basarnos en la Constitución y no en las hipótesis que puedan surgir.
En consecuencia, sobre la base de las normas que regulan el fuero, el proyecto no hace innovación alguna, sino que, simplemente, dice de otra manera lo que en la actualidad establecen los códigos respectivos. Desde ese punto de vista, en mi concepto no hay una alteración de la competencia de los tribunales ni una modificación de la ley vigente, porque el fuero está establecido en las normas de la Constitución y el procedimiento, en los Códigos de Procedimiento Penal y Orgánico de Tribunales.
En consecuencia, si no se introduce una modificación a las disposiciones relacionadas con las personas afectas al fuero -me refiero al proyecto- o con la competen-cia, simplemente nos encontramos frente a una materia de ley común, porque no estamos alterando ni la competencia ni la naturaleza de la norma, extendiéndola a otras figuras.
Pero como todos sabemos que hay una reforma constitucional aprobada, que no ha entrado en vigencia porque falta su publicación, alguien podría pensar qué va a pasar cuando empiece a regir esa norma en relación con la que hoy queremos modificar. A mi juicio, eso no constituye problema; la Carta Fundamental es una norma de rango superior, que entra a regir por sí misma, sin necesidad de la modificación que estamos introduciendo.
Me parece que esa es la interpretación lógica, en virtud de la cual muchos parlamentarios votamos la reforma constitucional: ella se basta por sí misma, sin necesidad de aprobar el proyecto en estudio. A mayor abundamiento, como decimos los abogados, y para evitar problemas de interpretación, esta norma es complementaria al contenido sustantivo de la reforma constitucional que entrará en vigencia.
En resumen, en primer lugar, se trata de una iniciativa de ley simple y no de una orgánica constitucional. En segundo lugar, no estamos alterando la competencia de los tribunales y, por lo tanto, no es necesaria la opinión de la Corte Suprema sobre la materia. En tercer lugar, una vez que entre en vigencia la reforma constitucional, será una ley superior que estará por sobre la que hoy aprobemos.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , me referiré a dos aspectos, uno de ellos el que mencionó el diputado señor Jaramillo al recordar el caso Melocotón, citado en un artículo publicado por el distinguido abogado señor Roberto Garretón.
Hay una parte que me interesa destacar del artículo del señor Garretón, de quien nadie duda acerca de lo que piensa sobre los derechos humanos o la opinión que le merece el gobierno militar y, en especial, el general Pinochet.
Él señala que si Chile fuese un Estado de derecho consolidado, la duda no sería razonable. Se refiere a si se basta o no se basta a sí misma la reforma constitucional propuesta. Agrega que la alusión al artículo 58 de la Carta Fundamental ha de extenderse a su desarrollo legislativo, a lo que hace especialmente alusión, pues en caso contrario conduciría a dos interpretaciones contrarias e igualmente absurdas: o el fuero no puede aplicarse por la imposibilidad de desafuero, lo que haría que el precepto fuera inútil, o el fuero se aplica y se transforma en causal de exención de responsabilidad penal, que no es lo que el texto dice.
O sea, está de acuerdo en que la disposición constitucional prácticamente se basta a sí misma, pero se pone en el caso de que los tribunales no funcionen en forma adecuada, como ocurrió en la época en que vieron el caso Melocotón. Pero ahora no estamos en esa situación, pues existe Congreso Nacional, acusación constitucional y una serie de instituciones y procedimientos que salvan tales dudas.
El segundo aspecto se refiere al que discutió la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en cuanto a si ésta era una ley común u orgánica constitucional. El diputado señor Ignacio Walker y yo consideramos que se trata de una ley simple, común.
El Senado señaló que “en los términos en que se está despachando este proyecto de ley, no introduce alteración alguna en las atribuciones de los tribunales de justicia, por cuanto se limita a reemplazar los términos que actualmente se emplean en la ley, cambiando unos conceptos por otros, pero sin modificar en absoluto su alcance”. Agrega: “En efecto, el alcance de las expresiones “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República” o “las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución” está determinado por la propia Carta Fundamental, de modo tal que mientras no entre en vigencia la reforma constitucional, debe entenderse referido a los diputados y senadores, y una vez que ésta entre a regir, se extenderá también a los ex presidentes de la República ”.
“Pero ese efecto se producirá por mandato directo del Texto Supremo y no a consecuencia de las enmiendas que se consultan en esta iniciativa de ley”.
Ésa es la primera razón por la cual debe entenderse que nos encontramos en presencia de una ley común, como lo dijo también el diputado señor Huenchumilla.
En segundo lugar, en nuestra Carta Fundamental las leyes comunes son la regla general. El constituyente estima que se requiere ley orgánica constitucional sólo en los casos concretos en que la Constitución lo establece.
Por eso, el libro denominado “La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional” dice que la ley orgánica tiene las siguientes características:
Primero, la ley orgánica tiene un ámbito de competencia definido por la Carta Fundamental; no es una cuestión supletoria. Segundo, la ley orgánica constitucional está sujeta a un quórum de aprobación parlamentaria de cuatro séptimos. Por último, está sujeta al control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, y en el caso específico de la organización y atribuciones del Poder Judicial , se requeriría, además, el informe previo de la Corte Suprema.
Por el texto aprobado, tanto por el Senado como por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, nos encontramos en presencia de una ley común, puesto que, como lo ha dicho reiteradamente el Tribunal Constitucional, no todos los preceptos del Código Orgánico de Tribunales, a pesar de su nombre, son de ley orgánica constitucional. Así lo ha declarado, por ejemplo, en el caso de los protestos de letras, de los notarios y de una serie de otros preceptos.
Leí el fallo redactado por el distinguido ex ministro , don Julio Philippi , cuya competencia jurídica nadie desconoce; por el contrario, todos los que hemos pasado por la escuela de Derecho admiramos su lucidez y la profundidad de sus estudios. A propósito de esta misma materia, señaló: “Sin duda, el concepto organización y atribuciones de los tribunales empleado en el artículo 74 de la Constitución se refiere a la estructura básica del Poder Judicial , en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. El propio constituyente se ha encargado de advertir que no todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional, pues ha reservado a la competencia de la ley común en su artículo 60, Nº 3, los preceptos que son objeto de codificación, sea civil, procesal, penal u otra, y en el Nº 17 del mismo precepto deja a la ley común señalar, por vía de ejemplo, la ciudad en la cual deba funcionar la propia Corte Suprema”.
En consecuencia, la ley común es la regla general. Incluso, el Código Civil es ley común. ¿Quién puede dudar de su importancia, o de la de los demás códigos, como los de Comercio y Penal, que por su vastedad y serie de materias que reglamentan deberíamos pensar que se trata de cuerpos que requieren quórum especial para ser modificados? Sin embargo, no es así. Allí está toda la legislación general y esos preceptos no son normas de ley orgánica constitucional.
Por lo tanto, el proyecto no agrega atribuciones a las cortes de apelaciones o a la Corte Suprema respecto de otra categoría de personas; sólo se cambia la expresión “diputados y senadores” por “las personas que gocen del fuero del artículo 58”.
Como bien lo ha dicho el diputado señor Huenchumilla y como bien lo recuerda el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, si más tarde empieza a regir la reforma constitucional que aprobamos recientemente en el Congreso Pleno, ese texto fundamental, por tener mayor jerarquía, sin duda, prima sobre los otros.
Adelanto esta exposición para que se tenga presente cuando la Sala deba decidir si se trata de un precepto común, que es lo que creo, o de ley orgánica constitucional. Al respecto, me inclino por lo primero, como ya he insistido en esta mañana.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Señores diputados, antes de votar el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional, corresponde resolver el carácter de la normativa del proyecto en discusión. La mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó que tiene carácter de ley orgánica constitucional; sin embargo, la Mesa opina que es de ley simple.
Daré el uso de la palabra a un parlamentario que sostenga el pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y a otro, que sostenga el planteamiento de la Mesa.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alberto Espina para defender el pronunciamiento de la Comisión de Constitución.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó que las disposiciones de este proyecto de ley, que modifican el fuero constitucional, corresponden a ley orgánica y que, por lo tanto, requieren el quórum correspondiente para su aprobación.
Agregó, asimismo, que debió cumplirse con el trámite de consulta a la Excelentísima Corte Suprema.
Los fundamentos son los siguientes:
En su texto se está estableciendo, con toda claridad, que a una persona, ex presidente de la República , que hoy para ser juzgado sólo requiere la intervención de un tribunal común, se le otorga fuero constitucional, lo que significa que cambia el tribunal competente habilitado para conocer de dicho procesamiento.
El inciso final del artículo 74 de la Constitución Política establece: “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema”. Sin lugar a dudas, estamos frente a una disposición legal que modifica la competencia de los tribunales de justicia. Hoy las cortes de apelaciones carecen de competencia para juzgar a un ex Presidente de la República , que tendría fuero, ya que, desde el momento en que rija la reforma constitucional, pasará a tenerlo. Si es así, significa que se amplió la competencia de los tribunales, pues hoy no la tiene respecto de un ex Presidente de la República. Entonces, no nos engañemos. Aquí hay un cambio de competencia. Por lo tanto, a nuestro juicio, a la Cámara le corresponde votar el proyecto de ley según las normas de ley orgánica.
Para tranquilidad de los señores diputados, y después de introducirle una serie de modificaciones, pues traía bastante errores, deseo agregar que votaremos favorablemente el proyecto del Senado, ya que estamos de acuerdo. Sin embargo, no podemos validar el error cometido en el Senado, y votar esta iniciativa como si se tratara de una norma de carácter simple. Además, el Senado no consultó a la Corte Suprema, y ése es un vicio formal de constitucionalidad que parece imposible de remediar.
En segundo lugar, a pesar de no dejar constancia que aprobó el proyecto con quórum de ley orgánica, el Senado lo reunió. Por lo tanto, esta dificultad podría ser salvada. La pregunta es cómo se supera el obstáculo de no haber consultado a la Corte Suprema. En esa eventualidad, el Senado, en tercer trámite, debería aprobarlo con el quórum correspondiente y recoger el segundo problema, para lo cual tiene dos alternativas: iniciar la tramitación inmediata del proyecto con consulta a la Corte Suprema o ver una fórmula de solucionarlo a través de la garantía que damos con nuestra hipótesis: que aquí se acoja el proyecto con quórum de ley orgánica para no ir al Tribunal Constitucional. Si se empieza a jugar con los quórum constitucionales y por conveniencias políticas se aceptan sus cambios, comienza a derrumbarse toda la construcción de la Carta Fundamental a través de estos precedentes.
Votar esta norma con un quórum distinto al que corresponde, nos afectará en el despacho de futuras iniciativas, y mayorías políticas ocasionales pueden hacer cambiar el quórum necesario para aprobarlas. Ahí sentamos el precedente de que en las dos Cámaras, por razones políticas, se debe mantener el quórum.
Vamos a votar a favor y a pedir que el proyecto se apruebe con quórum de ley orgánica; de lo contrario, plantearé cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En el evento de que la Cámara apruebe el proyecto con quórum de ley orgánica constitucional -hipótesis que nos interesa salvar- y el tema sea resuelto en el Senado, no recurriremos al Tribunal Constitucional, porque se habría resuelto el problema.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta para defender la tesis de que se requiere quórum simple.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , de partida quiero manifestar que todo lo que pasa en el Parlamento tiene carácter político y también jurídico. Pero niego que por ese carácter se esté traicionando la letra de la Constitución, atribuyéndole un carácter político. La votación del Senado superó largamente los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio. En consecuencia, el proyecto concitó una aprobación general.
En segundo lugar, la Carta Fundamental establece los quórum de ley orgánica constitucional y de quórum calificado, como excepción. La regla general es que las normas legales se aprueben con quórum simple. Por ejemplo, hemos modificado de manera extensa y profunda cuerpos legales importantes, tales como el Código Civil, con la ley de filiación; el Código de Comercio, el Código Penal, y no obstante sus alcances, son leyes simples. Por lo tanto, las leyes orgánicas están dentro de las normas legales de excepción y se encuentran expresamente señaladas en la Constitución.
Y como ha dicho el diputado señor Espina, la “organización y atribuciones de los tribunales” a que se refiere el artículo 74 es el meollo de la cuestión. Entonces, debemos pensar qué es la “organización”. Desde luego, en esta iniciativa no se está legislando sobre la organización de los tribunales, y nadie sostiene que dicha organización se haya alterado o modificado.
Aquí estamos hablando de las “atribuciones”, de las facultades de los tribunales. Ni siquiera de la competencia, porque atribución no significa lo mismo que competencia. Al respecto, si en este momento no existiera la reforma constitucional y el proyecto fuere aprobado el día de mañana, ¿qué extensión o qué otras personas se incorporarían a esta atribución de la corte de apelaciones, de la Corte Suprema y de los tribunales, como ha sostenido el diputado señor Espina? Ninguna, porque hoy las únicas personas con fuero, según el artículo 58, son los diputados y senadores.
Pero él dice que estamos en presencia de un proyecto de ley encubierto, entonces el día de mañana, para los efectos del desafuero, se agregarán los ex Presidentes de la República. Mi respuesta es que eso no lo hace la ley, sino la Constitución Política de la República, precepto de rango superior. En consecuencia, si estuviera vigente la reforma tendríamos que adecuar la ley e, igualmente, en ese caso, sería válido y perfecto lo obrado por el Senado.
Durante la discusión, cité al distinguido maestro, ya fallecido, don Julio Philippi, en un fallo en el cual participaron los ex ministros del Tribunal Constitucional , señores Eyzaguirre , Valenzuela , Vergara y Ortúzar en el que señalan que no todo lo que existe en el Código Orgánico de Tribunales necesariamente es una ley orgánica constitucional. Por el contrario, en este fallo, referido a los protestos de letras, y en otro, atingente a los notarios y en otras materias, el Tribunal Constitucional ha señalado que dichas materias no son de ley orgánica constitucional.
Y agregan lo siguiente: El propio constituyente se ha encargado de advertir que no todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional, pues en el artículo 60, Nº 3), ha reservado la competencia de la ley común a los preceptos que son objeto de codificación, sea civil, procesal, penal u otra. Y aquí estamos en presencia de un precepto de codificación del Código Orgánico de Tribunales. Y el Nº 17) del mismo artículo permite a la ley común establecer la ciudad en que debe funcionar la Corte Suprema.
Esto es lo que dice un fallo del Tribunal Constitucional, redactado por el distinguido maestro don Julio Philippi.
En el informe se deja constancia expresa de que el Senado “examinó detenidamente la eventual obligación constitucional de consultar previamente a la Corte Suprema, en conformidad al artículo 74 de la Constitución Política”.
Y luego agrega que, en efecto, el alcance de las expresiones de las personas a quienes les fueran aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política, o de las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución Política, está determinado por la propia Carta Fundamental, de modo tal que mientras no entre en vigencia la reforma constitucional, debe entenderse referida a los diputados y senadores, y una vez que entre a regir, se extenderá también a los ex presidentes de la República. Pero ese efecto se producirá por mandato directo del texto supremo y no a consecuencia de las enmiendas que se consultan en esta iniciativa de ley.
En consecuencia, estamos en presencia de un proyecto de ley común.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Para mayor claridad, quienes estén de acuerdo con el planteamiento de la Mesa, en el sentido que el proyecto es de quórum simple, votarán por la afirmativa, y quienes consideren que es de rango orgánico constitucional, votarán por la negativa.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Por lo tanto, el proyecto de ley es de ley simple.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE CARACTERÍSTICAS DE LA TELEVISIÓN CHILENA ACTUAL.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión especial para analizar las actuales características de la televisión chilena.
Diputado informante de la Comisión es don Enrique Krauss.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión especial, sesión 4ª, en 14 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , cumplo con informar sobre el trabajo de la Comisión especial designada por la honorable Cámara para analizar las actuales características de la televisión chilena.
Como se recordará, esta Comisión se originó como resultado de una sesión especial de la Corporación, en que se debatió el contenido de algunos programas de la televisión, pero la consideración del tema se extendió a otros aspectos que se estimó pertinente que fueran estudiados por una Comisión especial, designada de acuerdo con nuestra estructura reglamentaria.
El respectivo proyecto de acuerdo señala que el sistema de televisión practicado en Chile ha sido objeto de críticas y observaciones, lo que justificaría su revisión y análisis, con el fin de determinar la conveniencia de introducirle modificaciones legales, reglamentarias y conceptuales que permitan que la televisión cumpla adecuadamente con el rol de servicio público que debe entenderse consustancial a las concesiones con que se opera.
Se agregaba en los considerandos del proyecto de acuerdo que el instrumento que poníamos a disposición de los honorables colegas podía “constituir un aporte importante para definir las eventuales modificaciones que el sistema requiere, las cuales deberían ser asumidas, en el respectivo ámbito de sus competencias, por el Ejecutivo , por el Consejo Nacional de Televisión, por los canales concesionarios, por los profesionales del área y, desde luego, por el Poder Legislativo”.
La Comisión se constituyó en el mes de agosto de 1998 y la conformaron fundamentalmente, debido a nuestra mecánica de reemplazos en la integración de comisiones, los diputados señores Gustavo Alessandri , Víctor Barrueto , Alberto Cardemil , Aldo Cornejo , Francisco Huenchumilla , Antonio Leal , Waldo Mora , Iván Moreira , Pedro Muñoz , Víctor Pérez , Jaime Rocha , Carlos Vilches y quien habla.
El informe respectivo -elaborado luego de un año de trabajo- fue consensuado en lo esencial, salvo en pequeños aspectos a los que me referiré en el curso de mi intervención, en septiembre pasado, mes en que se dio cuenta a esta Corporación.
Las circunstancias político-electorales y las prioridades legislativas fueron factores que determinaron que este informe pueda ser tratado sólo en esta ocasión. Tenemos la pretensión de que no ha perdido validez ni vigencia y que, por el contrario, precisamente en estos días, según es público y notorio, y de acuerdo con lo señalado en distintos medios de comunicación, el tema de la televisión chilena ha vuelto a ponerse en el tapete de la inquietud ciudadana.
Durante la labor desarrollada, la Comisión celebró diecinueve sesiones ordinarias y cinco especiales, además de la sesión constitutiva. Se realizaron veinte sesiones desde agosto de 1998 hasta agosto de 1999. Su plazo de competencia, que era originalmente de 120 días, fue prorrogado en dos oportunidades por acuerdo de esta Cámara, completando otros 120 días. La duración total de las sesiones alcanzó a 52 horas y 35 minutos, por lo que el promedio de duración de cada sesión fue de 2 horas y 15 minutos. A estas sesiones asistieron la totalidad de los diputados integrantes, con distintos grados de presencia. Además, efectuamos una jornada temática, patrocinada por la Mesa de la Corporación.
La Secretaría ha acompañado anexos al informe, los que están a disposición de los señores diputados. En estos dos volúmenes figuran las versiones taquigráficas de las sesiones y una versión específica de la jornada temática a que he hecho alusión.
La Comisión invitó y aceptó la sugerencia de que concurrieran a sus sesiones representantes de todos los sectores vinculados con el tema, como los directores de los canales de televisión y la asociación que los agrupa, el Colegio de Periodistas, la Asociación de Periodistas de Espectáculos, los periodistas acreditados en el Congreso Nacional, representantes de organizaciones de carácter religioso o espiritual, especialistas de la educación, el señor ministro del ramo, los animadores y artistas, los publicistas, los padres y apoderados. Además, contamos con la participación de los ministros Secretario General de Gobierno , Jorge Arrate y Carlos Mladinic , y con el respaldo del Consejo Nacional de Televisión, muy especialmente de quien se desempeñaba como su presidenta, doña Pilar Armanet.
Quisimos ser, como lo planteó don René Cortázar en una de sus intervenciones en la Comisión, una instancia de reflexión a fondo respecto de la televisión abierta, para realizar un debate que, como lo manifestó otro director de canal de televisión, don Felipe Pozo , debió haberse iniciado hace mucho tiempo.
El listado de las personas invitadas figura en el texto del informe. Es posible que se estime que no están todos los que son. La verdad es que el criterio de la Comisión fue aceptar la participación de todos los que nos pareció conveniente invitar a dar su opinión; pero, al mismo tiempo, también invitamos a quienes manifestaron interés y tenían títulos habilitantes para entregar sus apreciaciones sobre materias de la competencia de la Comisión. Es probable que involuntariamente se haya omitido invitar a algún personero cuya opinión podría ser estimable. En todo caso, lo que nos interesó, y creemos que ello se logró plenamente, fue que en los testimonios acumulados existiese la apreciación de los distintos y variados agentes de la comunidad que, directa o indirectamente, se encuentran vinculados al tema de la televisión abierta, que nos preocupa o debiera preocuparnos, que nos pertenece o debiera pertenecernos a todos los chilenos.
Fue importante, como señalé, que el 22 de julio de 1999 realizáramos, con el respaldo de la Comisión de Régimen Interno de la Corporación y en especial con quien se desempeñaba como Presidente de ella, don Carlos Montes , una jornada temática, que bajo la denominación de “Una contribución a los desafíos futuros de la televisión chilena”, reunió a autoridades, expertos, académicos, representantes estudiantiles, quienes, con amplitud, seriedad, transparencia y libertad crítica, abordaron los aspectos esenciales de la enorme variedad de temas que sugiere, para el análisis y la reflexión, este notable instrumento político, social y cultural que es la televisión.
Fue posible cumplir la tarea merced a los aportes entregados por quienes concurrieron a las sesiones de la Comisión o nos hicieron llegar apreciaciones por escrito. Agradecemos esa colaboración esencial para considerar materias que tienen un objetivo a nivel de especialización, que requieren imprescindiblemente conocimientos técnicos y profesionales, y experiencia artística, comercial y cultural.
La labor efectuada con el inestimable apoyo del personal de Secretaría de la Comisión, personificado en su Secretario don Pedro Muga y sus colaboradores inmediatos don Hernán Almendras y doña Mariel Camprubi , de lo cual debemos dar testimonio, permitió dejar constancia de todo el trabajo realizado, contribución a la que se sumó el trabajo del personal de la Redacción de Sesiones de la Corporación.
El resumen material de toda esta labor fundamenta este informe, porque simboliza el esfuerzo de diputados de todos los sectores representados en esta honorable Cámara. Hemos cumplido la misión que nos encomendara esta Corporación, con prescindencia de criterios partidarios, entendiendo que estamos enfrentando un tema de sentido nacional, que no sólo tiene connotaciones de Estado, sino un profundo significado en la sociedad chilena, fundamentalmente en la perspectiva del futuro de esta sociedad. Nos ha inspirado solamente el ánimo de efectuar un aporte que pueda sustentar las modificaciones necesarias en el campo audiovisual, que no sólo se inscriben en el plano legal, sino que es preciso aplicar con un sentido amplio en este aspecto esencial de la convivencia nacional que es la televisión.
Las conclusiones que entregamos a la consideración de nuestros honorables colegas fueron acordadas por unanimidad. Hay quienes, con criterio de analistas especialistas, podrían entender que no son sustancialmente novedosas. Sin perjuicio de que esa apreciación siempre es discutible, nuestro objetivo jamás fue proponer innovaciones trascendentalmente innovadoras en la televisión chilena, sino sentar las bases para que, contando con un adecuado diagnóstico, se puedan implementar las medidas rectificadoras que posibiliten el desarrollo de este medio, que en su versión abierta, constituye la utilización de un bien público, cuyo uso, gestión y administración nos interesa y compromete a todos.
Haré algunas breves consideraciones generales sobre el medio televisivo.
La televisión, entendiendo por tal el mecanismo de transmitir la imagen a distancia a través de las ondas hertzianas, constituye un invento que experimenta graduales avances a contar desde fines del siglo pasado, cuando se descubrieron las propiedades fotoeléctricas del selenio. Inventores de diversas nacionalidades realizaron aportes para lograr la transmisión de la imagen línea por línea, la cual es reconstruida en un receptor ubicado a distancia. En 1926, John Baird resumió todas las experiencias anteriores y ante los miembros de la Royal Institution de Londres logró transmitir el rostro humano, sistema precursor de la televisión moderna.
Es en los Estados Unidos, en la década del 30, donde empezó a experimentarse la televisión masiva, la que, luego del término de la Segunda Guerra Mundial en 1945, se multiplicó tanto en ese país como en Europa, y especialmente en el Reino Unido, dando paso a una industria de incalculables proyecciones comerciales y culturales, la que, con la incorporación de nuevas tecnologías mediáticas -hoy multimediáticas-, ha terminado por invadir todas las esferas de la vida cotidiana, al punto que Giovanni Sartori considera que el homo sapiens ha sido desplazado por el homo videns.
Sartori , cientista político italiano, senador de Italia , publicó un interesante opúsculo -porque es un pequeño libro- en 1998: “Homo videns, la sociedad teledirigida”. Allí hace reflexiones interesantes, como las que normalmente él formula. Dice: “Prime-ro se creó la imprenta y se pudo reproducir el pensamiento a través de libros y periódicos; luego, vinieron el telégrafo y el teléfono. Más tarde, llegó la radio, como gran difusor masivo. Todos esos medios fueron portadores de comunicación lingüística; la ruptura sólo se produjo con la televisión, donde el hecho de ver “a distancia”, prevalece sobre el hecho de hablar y, como consecuencia, “el telespectador es más un animal vidente que un animal simbólico”.
“A esto se agrega -dice Sartori- la irrupción de la edad de la multimedia”, que hoy estamos viviendo y está asomada en la puerta de nuestros hogares, normalmente teledirigida, por así decirlo, desde países extranjeros. Esa multimedia, donde la televisión muestra imágenes de “cosas reales”, la comunicación cibernética, entrega “imágenes imaginarias”, es decir, una realidad virtual o “irrealidad”.”
Sartori nos llama a la reflexión. Nos dice que se está produciendo una renuncia al vínculo lógico, a la secuencia razonada, a la reflexión, al modo de entender, lo que constituiría un retroceso a un mundo infantil, de satisfacción inmediata, al interior de mundos imaginarios, de “eternos niños soñadores”.
Ésos son los elementos que debieran preocuparnos e inducirnos a reflexionar, a legislar, a pensar, a soñar para el futuro, y es uno de los elementos que han inducido a este modesto esfuerzo que se traduce en el informe que hoy damos a conocer.
Chile, bien se sabe, se incorporó con retardo a la era televisiva. Fuimos el antepenúltimo país que la aceptó en el continente. No obstante los intentos realizados por algunos organismos científicos vinculados con las universidades, más algunas experiencias de empresarios particulares, el reconocimiento de que era necesario considerar esta materia a través de la Secretaría de Servicios Eléctricos y Telecomunicaciones, desde el punto de vista técnico, no fue fácil avanzar en Chile en su consagración.
Don Jorge Alessandri , Presidente de la República , tenía la apreciación de que la televisión constituiría un factor de perturbación de la convivencia nacional, y por ese motivo no facilitó su ingreso al país, hasta que las fuerzas de los hechos hizo que en 1962 Chile se sacudiera por la realización del Campeonato Mundial de Fútbol en nuestro territorio. Sólo entonces la televisión emergió con la fuerza con que sabe hacerlo ese medio.
De allí en adelante, se van dictando las normas básicas. Primero, durante la administración del Presidente Fei Montalva , se crearon la televisión universitaria y la estatal, respecto de las cuales se dictaron las primeras normas y se introdujeron las modificaciones pertinentes en nuestro ordenamiento legal. Específicamente, incluso para garantizar el modelo de televisión entendible en la época, se modificó el texto constitucional vigente, la Carta de 1925, y se señaló en el número 3º del artículo 10, a través de un nuevo inciso, que sólo el Estado y las universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo los requisitos que la ley señala.
Posteriormente, la televisión chilena cambió su mecanismo de regulación, a contar de la Constitución de 1980, cuyo artículo 19, número 12, reconoce la libertad de emitir opiniones y de informar sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio, y, a continuación, establece que el Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
En ese mismo artículo constitucional, se instituye un Consejo Nacional de Televisión autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señala la organización y demás funciones del referido Consejo. Esa ley, la Nº 18.838, fue modificada en 1992 por la Nº 19.131. Por su parte, otro texto legal, la ley Nº 18.168, establece el régimen jurídico general de las telecomunicaciones.
En este marco legal, la televisión chilena ha alcanzado el nivel que muestra actualmente: 450 estaciones de televisión que cubren todo el territorio nacional, incluido el antártico. De ese total, 150 pertenecen a la Universidad Católica; 150, a Televisión Nacional; 27, a Chilevisión, y el resto, a otras empresas de televisión. Esto muestra un alto grado de concentración, por cuanto el 65 por ciento de las estaciones existentes en el país pertenecen a las dos redes más importantes.
El informe contiene una síntesis de las principales opiniones recibidas por la Comisión y del debate en ella producido. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 de nuestro Reglamento, y por la circunstancia de que se han distribuido los ejemplares de ese informe, corresponde omitir su lectura y, de acuerdo con el artículo 263 del mismo estatuto, abocarnos a sostener el pronunciamiento de la Comisión.
¿Cuáles son las conclusiones y proposiciones adoptadas por la Comisión?
En primer lugar, corresponde dejar constancia, en nombre de la Comisión, de que su trabajo se ha centrado en recoger antecedentes acerca del actual estado de la televisión chilena, del ámbito de sus regulaciones, en particular por lo que dice relación con sus contenidos, y a considerar las expectativas que es necesario encarar en el dinámico desarrollo que caracteriza a este medio. Nuestra labor no ha tenido por propósito verificar un enjuiciamiento cultural o ético y menos técnico del medio televisivo. En función de ese objetivo y como resultado de las entrevistas, antecedentes y análisis de que da cuenta el informe, se propone a la consideración de la honorable Cámara, y por su intermedio a la comunidad nacional, algunos elementos de reflexión y pautas de definiciones que permitirían un mejor desenvolvimiento de la televisión chilena, tomando en consideración los intereses de bien público que ineludiblemente debieran estar presentes en su gestión.
Como cuestión previa, es imprescindible dejar constancia de que, en conformidad con el proyecto de acuerdo que dio origen a la Comisión, nuestro ámbito de competencia se refirió a la televisión abierta, no a la televisión de pago ni a otros medios o formas del sistema audiovisual, sin perjuicio de lo cual, obviamente, hicimos reflexiones respecto de esas materias.
Entendemos que la televisión abierta, por la importancia formativa y educativa que implica, dispuesta a quienquiera que adquiera un televisor y lo encienda, es un soporte esencial para la imagen unitaria del país; sirve de contenedor de los efectos negativos de la avalancha globalizante de la sociedad contemporánea y fortalece los elementos caracterizantes de la cultura nacional.
La Comisión también deja constancia de su convencimiento de que la televisión de nuestro país ostenta niveles profesionales y técnicos homologables con otros sistemas semejantes existentes en el continente e, inclusive, en otros medios más desarrollados.
Con todo, es evidente que existen aspectos perfeccionables. Nuestra denuncia y el debate producido en la Cámara apuntaron a hechos específicos, susceptibles de revisar y que constituían críticas fundadas. Respecto de esa materia, existen cuestiones que prever, criterios por definir que justifican este trabajo e inspiran las conclusiones del informe.
Es imprescindible reconocer que es necesario afrontar modificaciones al actual estatuto de la televisión chilena, establecido -según he señalado- en la ley Nº 18.838. El Consejo Nacional de Televisión, que en el aspecto informativo, de recopilación de antecedentes y de proposición -mas no de concreción de ellas-, ha realizado un importante esfuerzo y trabajo, tiene elaborado un documento que dio a conocer -incluso en la sesión de la Corporación- la entonces presidenta de dicho consejo, señora Pilar Armanet , que se denomina “Bases de discusión de un nuevo proyecto de ley de televisión”. Los lineamientos generales de ese documento han sido compartidos por nuestra Comisión; pero, en atención al ámbito de su competencia, ya que se trata de una iniciativa que necesariamente debe aludir a funciones o atribuciones de servicios del Estado, materia que es de la exclusiva competencia del Presidente de la República , nos hemos abstenido de proponer un proyecto de ley que recoja las conclusiones de que da cuenta ese informe, sin perjuicio de considerar que ese documento es un aporte importante a la discusión que es necesario afrontar y que pudiera tal vez realizarse con participación de los organismos del Estado, específicamente del Consejo de Televisión; de los parlamentarios que se han preocupado y se preocupan del tema; de los actores vinculados profesionalmente con la materia e, incluso, de la propia audiencia que debe ser también considerada en la definición de estas modificaciones recomendables al actual estatuto de la televisión chilena.
Es necesario tener presente que los orígenes del Consejo Nacional de Televisión datan de octubre de 1970, con un esquema distinto de la operación televisiva en Chile; pero, en todo caso, reuniendo antecedentes y acumulando experiencias.
La ley Nº 18.838 fue dictada en septiembre de 1989 y modificada por el Congreso Nacional en abril de 1992.
En consecuencia, los ocho años de la nueva estructura del sistema televisivo, más todo el período anterior, son antecedentes o experiencias que debiéramos recoger y aportar para elaborar, tal vez en conjunto, un anteproyecto que efectivamente recoja todas esta materias.
En ese sentido, es importante señalar algunos aspectos respecto de los cuales hay sensibilidad particular.
Uno dice relación con la urgencia y conveniencia de complementar la legislación vigente introduciendo normas que dispongan que el otorgamiento de nuevas concesiones importe el compromiso, por parte del concesionario, de prestaciones y de obligaciones de servicio público. Por ejemplo, cubrir determinados niveles de programación orientados a sectores etarios o con contenido de interés general. Estos compromisos de programación debieran ser una materia suficientemente objetivada y establecida como elemento necesario para el otorgamiento de nuevas concesiones.
Del mismo modo, es menester clarificar un aspecto de la legalidad vigente en relación con la participación de extranjeros en el capital y en la administración de las empresas televisivas chilenas. La ambigüedad -hay que decirlo- y el anacronismo de las normativas actuales ha conducido a recurrir a estratagemas que, incluso, han comprometido la imagen de respetables institutos de la cultura superior. Todo indica que en esta materia es imprescindible un pronunciamiento nítido del legislador tendiente, por una parte, a imponer límites a dicha participación, facultando al Consejo Nacional de Televisión para flexibilizarlo si es que existe reciprocidad con el país del inversor.
Asimismo, es indispensable extender claramente la competencia del Consejo Nacional de Televisión a la televisión por cable, satelital, digital y a cualquier otra forma de transmisión de imagen y sonido que exista en la actualidad o pueda surgir en el futuro.
Es pertinente anticiparse a los hechos y configurar el cuadro jurídico en que estos medios puedan desenvolverse, otorgando las normas que tengan suficiente flexibilidad para operar en función de los vertiginosos adelantos que va imponiendo la técnica.
Recientemente, en un periódico de circulación nacional, el senador don José Antonio Viera-Gallo , quien ha mostrado permanente preocupación por el tema de la televisión, llamaba la atención respecto de esta materia y, con razón, preguntaba: ¿Cuál es la televisión que nos preocupa? ¿Esta que tenemos ahora, de alguna manera pasada de moda, por así decirlo, o esta otra que se asoma y que está en la puerta de nuestra casa, a la cual podemos ingresar, si tenemos la disponibilidad técnica para ello? La normativa hacia el futuro es un requerimiento del cual la Cámara, el Congreso Nacional y el país no pueden olvidarse.
En otra materia, consecuente con el pleno respeto por la libertad de expresión, la Comisión estima que la regulación del medio televisivo debiera quedar radicada, en lo esencial, en lo que respecta a contenidos, en los propios canales. Asimismo, cree conveniente recomendar a los canales -estamos hablando de los canales de televisión abierta, pero es perfectamente aplicable a los canales de pago-, sobre la base de pautas convenidas con el Consejo Nacional de Televisión, la dictación de un Código de Conducta de la Industria, documento integral que sería explicitado en cartas específicas a los distintos canales que fijarían su compromiso programático. Estos instrumentos serían públicos y depositados, con la periodicidad que se pactara en cuanto a su revisión y eventual modificación, en el Consejo, al cual competería su supervigilancia, sin perjuicio de servir de árbitro resolutor de las denuncias por infracción que se formularen en ejercicio de la acción pública de que sería titular toda la ciudadanía.
En los referidos Códigos ontológicos -así los denomina la industria televisiva europea- debería establecerse, a juicio de la Comisión, el compromiso de no exhibir programas en que se incite al odio y a la violencia, en que se incluyan elementos pornográficos o se afecte la privacidad y dignidad de las personas, lo que sería especialmente exigible en los horarios en que exista potencial audiencia juvenil o infantil. De igual manera, no debieran ser admisibles programaciones en que se desconozcan los principios pluralistas de convivencia democrática.
Al parecer de la Comisión, los compromisos sociales de las características de los propuestos permitirán concretar de mejor modo y con resultados prácticos aquello que el legislador pensó que sería “el correcto funcionamiento de los servicios de televisión”, a que actualmente se hace genérica referencia en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.838.
A su juicio, también estima importante consagrar un determinado espacio dedicado a programas infantiles -la materia ha sido tratada de manera particular por el Consejo de Televisión, por la Corporación de Promoción Universitaria, por el doctor Florenzano , etcétera, y se han escrito libros sobre el particular- de contenido pedagógico y educativo. Esta cuestión también nos ha preocupado. Recuerdo intervenciones del diputado señor Prokurica en ese sentido. La programación debiera ser cuidadosamente seleccionada, de modo de evitar que, subliminalmente, se incluyan mensajes que contraríen los valores a los que la televisión adhiera.
Con todo, la experiencia demuestra que la regulación más eficiente es la que aplican los propios usuarios, asumiendo las definiciones de aceptación de consumo de programación televisiva frente a la creciente oferta de que son objeto. Para que ese derecho del usuario pueda ser ejercido adecuadamente por quienes son los guardadores de la familia y tengan sentido de tal responsabilidad, es menester dotar a los receptores de televisión de los elementos técnicos -que existen en variedad y a los cuales muy limitadamente se les ha incorporado al mercado chileno-, que les permitan programar la utilización de sus televisores. Estos controles parentales hoy están dedicados de manera exclusiva a la televisión por cable; no se introducen en la televisión abierta, que es la disponible para el mayor número de nuestros compatriotas, fundamentalmente para los sectores más débiles, desde el punto de vista económico, y que por lo mismo requieren más soporte y defensa en la construcción de los valores que nos interesa preservar.
Para el adecuado empleo de estos controles parentales, es imprescindible que los televidentes cuenten con información oportuna de los contenidos de los programas que se transmitirán. Periódicamente, esto se ha mencionado; pero la inercia de la administración de los canales lleva a que desaparezcan los símbolos de clara captación en las propias pantallas o el detalle que se comunica mediante la programación que divulgan los canales a través de sus transmisiones o por la prensa escrita. Es la única manera de que los padres y guardadores sepan el contenido y sentido de los programas por exhibir. Por desgracia, la consistencia de estas señales y símbolos tiende a debilitarse de manera progresiva.
En todo caso, es necesario asumir que en el actual modelo económico y en su proyección hacia la oferta televisiva, los canales están irremediablemente sometidos al “rating”. En los debates de la Comisión o en los encuentros verificados a su amparo, nadie planteó una revisión o modificación del sistema. Pero es necesario reconocer que este sistema, sometido al “rating”, determina el respaldo de la publicidad como fuente esencial para la operación y funcionamiento de los canales de televisión.
El autor español Hugo Aznar llama la atención hacia el hecho de que la televisión es la única industria que no obtiene la mayor parte de sus ingresos del público que consume el producto que ofrecen, sino de la industria publicitaria, la que acaba imponiendo sus exigencias y criterios en forma directa o indirecta.
Esta circunstancia determina que a cierta clase de programaciones, que no tienen una convocatoria de audiencia significativa, se les otorgue un espacio subalterno en cuanto a horario y a expectativas de público. Así ha ocurrido en los distintos canales con muchas experiencias de carácter cultural o con programaciones de divulgación de temas históricos o ambientales. Esa clase de producciones, generalmente, no tienen cabida en las definiciones programáticas centrales de los canales de televisión abierta chilenos, y su aparición se sustenta en la mayoría de los casos en los productores independientes.
Un factor caracterizante de las influencias directas que tiene el mercado en el contenido de la televisión chilena, está constituido por el “people meter”, instrumento de medición de audiencias perfectamente aceptable, que debiera aplicarse también en regiones, pero que no puede constituir el único y excluyente factor con el cual los diversos agentes vinculados con la producción televisiva, incluyendo patrocinadores y sus publicistas, toman sus definiciones.
La aplicación del “people meter” en su variedad de “on line”, es decir, de aplicación inmediata en los programas que se estén transmitiendo, desencadena entre los canales una competencia a menudo apresurada y carente de reflexión, incrementa aspectos como los que hemos cuestionado, de chabacanería, ramplonería y el uso, en algunos casos, de lenguaje coprolálico, si con ello se estima que el “rating” se incrementa.
Altera, incluso, el sentido de actuación de los actores en la televisión. Lo ha dicho una figura que es un notable comunicador social, como es Mario Kreutzberger , quien recomienda que se debe recurrir, sin duda, al “people meter”, porque es un indicador de la reacción del mercado, pero que la variedad debe ser la de información posterior, lo que en lenguaje televisivo se denomina “overnight”.
La circunstancia de ser el mercado, a través de todas estas variedades, el factor determinante del contenido, de la estructura, del músculo y la sangre de la televisión chilena, sugirió a algunos diputados integrantes de la comisión proponer que exista una solución frontal, por la cual Televisión Nacional u otra distinta empresa del Estado opere una señal alternativa, cuya programación sea exclusivamente de servicio e interés público; que Televisión Nacional, hoy sujeta a las presiones propias del autofinanciamiento y, en consecuencia, a las regulaciones que impone el mercado, pudiera tener una fórmula en que considere programas que no tienen automáticamente una reacción de público o una respuesta de sectores a los cuales, en términos comerciales, interese llegar. Ello le permitiría cumplir el rol de transmitir aquellos programas que carecen de una implementación economicista.
Así ocurre en Francia o Inglaterra, países en los cuales a los canales que deben enfrentar el signo de la competencia, se les adiciona otro de contenido cultural, de formación y difusión, que no se encuentra tensionado por los resultados de audiencia y los consecuenciales efectos económicos de su gestión.
También se podría considerar, a juicio de otros señores diputados, la posibilidad de flexibilizar la exigencia de autofinanciamiento integral, que legalmente afecta a Televisión Nacional, de manera que ésta pudiera asumir, en parte de su programación, las exigencias planteadas precedentemente, o bien, por último, la creación de un fondo especial concursable para la prestación de este servicio.
La Comisión estima evidente que una definición de esta especie importa un pronunciamiento político de la mayor entidad. La materia debe ser analizada en profundidad, puesto que, de asumirse, se estaría introduciendo una innovación trascendental en nuestro actual sistema televisivo, que permitiría que los requerimientos que se plantean a los canales de televisión, reclamándoles por los contenidos, se sitúen en este canal de servicio público construido a través de las variables que se sugieren o de alguna otra.
El nivel de programación de los canales de televisión ha recibido un aporte a través de la promoción, financiamiento y subsidio en la producción, transmisión o difusión de programas de alto nivel cultural o de interés nacional o regional a que se refiere la letra b) del artículo 12 de la ley orgánica del Consejo Nacional de Televisión.
Los recursos asignados en las sucesivas leyes de presupuestos, lamentablemente, han sido exiguos para los objetivos que se trataría de cumplir. Por lo mismo, sus resultados hasta ahora han sido limitados.
Cabe señalar que la ley de Presupuestos vigente, en la partida 20, ítem 523, contempla, para estos propósitos, la suma de 177 millones 316 mil pesos, es decir, 354.000 dólares, aproximadamente. Esto alcanza para producir dos o tres programas de alto “rating” que se transmiten en los horarios preferenciales de la televisión abierta de nuestro país.
La Comisión recomienda al Ejecutivo hacer conciencia sobre la necesidad de un incremento importante y significativo de los fondos concursables, y también de Fondart, asignación que debiera estar en directa relación porcentual con la inversión publicitaria privada. De esta manera se podrían cubrir aspectos de la producción televisiva que no son actualmente rentables, desde el punto de vista comercial, para las estaciones en competencia.
La Comisión estima imprescindible, además, que el Consejo Nacional de Televisión se preocupe de obtener que las producciones realizadas con estos recursos, que no son muchas, pero, en todo caso, todas de muy buena calidad, sean transmitidas en los canales en horario de adecuada audiencia, cumpliendo con el rol de educar a la teleaudiencia, de no entregarle, simplemente, los aspectos negativos surgidos del escarceo del “people meter”.
La Comisión ha constatado que un sector que se ha mantenido en actividad, gracias, entre otros, a los modestos recursos a que he hecho referencia, es el de los productores independientes. Estimamos conveniente estimular y promover las actividades de este sector del arte audiovisual chileno. A menudo corresponden a verdaderas reservas de tratamientos culturales o de interés general que se ignoran por los canales comerciales.
Estos sectores han estado pidiendo la dictación de una ley que regule el medio audiovisual. La entregaron a las autoridades del anterior Gobierno. Debiera ser una materia que urgentemente fuese considerada e impulsada por la significación e importancia que tiene mantener tales reservas.
En este ámbito, nos parece que debiera existir preocupación también, por parte de las autoridades encargadas del sector económico, y específicamente de las relaciones internacionales, por abrir nuevos rubros de exportaciones, entre las cuales caben perfectamente las creaciones de carácter artístico-cultural.
Nuestro país produce buen insumo televisivo; pero es imprescindible, junto con adecuar las características de esa producción -para los efectos de que sean entendibles por un mercado mayor, desde el punto de vista fundamentalmente del lenguaje-, contar con el respaldo de promoción; porque bien sabemos que la emergencia en este complejo y combativo mundo internacional requiere del respaldo esencial de los estados para que se concreten las operaciones, y aquí hay un campo abierto.
También consideramos el interés que plantearon algunos asistentes a la Comisión y que fue compartido por los diputados integrantes, de definir la colisión que se produce entre las calificaciones dispuestas, en ocasiones hace muchos años, por el Consejo de Calificación Cinematográfica y los criterios de exhibición de películas en el medio televisivo.
En ocasiones, viejas creaciones de la época cinematográfica clásica, naturalmente en blanco y negro, por la calificación, no son recomendables para señoritas.
La Comisión estima que la determinación del horario y de la puesta en pantalla de los filmes que se incluyan en los canales de televisión abierta, debiera quedar a criterio de los directores, los cuales tendrían que considerar los valores esenciales de la televisión chilena y, cuando existan las normas de los códigos de conducta de la industria y las cartas valóricas de los propios canales, ajustarse también a ellas.
Por otro lado, la Comisión estima que el papel de soporte de la integración cultural, social y política que corresponde cumplir a la televisión abierta, se ratifica si se potencia la transmisión de las realidades regionales.
Las redes nacionales de televisión proyectan, en general, los sucesos y noticias de la capital y se desconoce, tanto en los noticiarios centrales como en las transmisiones locales, lo que ocurre en esas comunidades, aspecto que suplen con sacrificio algunos canales de cable de precaria existencia y de alcance limitado, como, asimismo, en donde existen las redes regionales de Televisión Nacional.
La Comisión considera que sería deseable, en virtud de los intereses de bien público que conllevan, que todos los canales de cobertura nacional implementaran noticiarios regionales producidos en el mismo territorio, los cuales debieran insertarse parcialmente en segmentos de los noticiarios nacionales. Por otra parte, considera que las características del medio televisivo requieren, para su adecuada evaluación, disponer de conocimientos mínimos que permitan su enjuiciamiento, tanto desde el punto de vista estético como de su contenido valórico.
En ese sentido, cree importante que en la malla curricular de los establecimientos educacionales se introduzcan, como se está haciendo por ahora en algunos establecimientos, cursos que entreguen a los alumnos, como ocurre en otros planos del arte -música, pintura-, literatura, aspectos culturales que se adicionen a los criterios subjetivos de la propia sensibilidad y conduzcan a la consciente, espontánea y positiva selección, tanto estética como ética, de la programación.
También y de alguna manera inserto en el origen de la Comisión, estuvo considerado el tema del lenguaje utilizado en los programas de televisión.
El lenguaje es una fuerza vital que, además de ser un elemento esencial en la comunicación, constituye uno de los patrimonios de la sociedad. Ayer lo considerábamos al discutir convenios que dicen relación con los pueblos originarios.
El lenguaje es uno de los elementos que mantiene y preserva la unidad del grupo social, y su mal empleo constituye un atentado ético sobre la nación. La utilización de formas groseras y vulgares en un medio de tal penetración como la televisión, contribuye a disminuir el nivel de la comunicación esencial y básica de los seres humanos. No se trata de tener una actitud monacal. Se trata de preservar la cultura, de preservar la integridad de la nación desde el punto de vista de grupo cultural.
Por ello, la Comisión recomienda que el Consejo Nacional de Televisión y los canales de televisión dispongan, dictando instrucciones y adoptando las medidas de control que fueren, que el lenguaje y las distintas formas de expresión audiovisuales utilizadas sean las mejores posibles, evitando en todo lo que sea necesario el empleo de expresiones equívocas, de alusiones vulgares o de palabras mal pronunciadas. Este país tiene que aprender a hablar bien, porque hablando bien nos comunicamos bien.
La Comisión considera procedente, asimismo, recomendar que el Consejo Nacional de Televisión arbitre las medidas que fueren necesarias para que los canales de televisión abierta cumplan con sus anteriores instrucciones, que ordenaron contar, a lo menos en los espacios informativos, con expertos en lenguaje seña, lo que permitiría a los discapacitados del sistema auditivo acceder al conocimiento de este medio, vincularse con la realidad del país. Esta facilidad debiera extenderse a otros programas que completen la incorporación a la cultura y a la información a este sector de nuestros compatriotas.
Las observaciones que formulamos hace más de un año, en Incidentes de esta Cámara, apuntaron a un hecho específico que nos pareció que debíamos situar en lo que estimamos debe ser el centro del debate democrático: en esta rama del Congreso Nacional, único organismo de la actual institucionalidad chilena cuyos integrantes debemos nuestra representatividad al ejercicio de la soberanía popular. Lo hicimos sin estridencias personalistas aquí en el hemiciclo, no en conferencias de prensa, de cara al país y a nuestros colegas, que nos otorgaron su respaldo.
Nuestra denuncia, si tuvo algún mérito, sólo pretendió recoger un sentimiento subyacente en el ánimo social que hasta entonces no se había expresado, sin mojigaterías hipócritas.
La verdad es que a nuestra gente no le agradan los excesos ni en el lenguaje ni en los modos. Aun nuestros más modestos compatriotas gustan de las mínimas formalidades y de la consideración a la prudencia y la compostura. La acogida práctica que mereció nuestro modesto y discreto análisis ha sido reconocida por los propios directores de los canales de televisión, quienes señalaron que en algunas de sus programaciones se habían cometido excesos que el debate parlamentario condujo a rectificar.
Ese solo hecho podría bastar para declararse satisfecho. Sin embargo, el trabajo realizado ha procurado ser más profundo y permanente. Hemos intentado proponer las bases para construir entre nosotros la síntesis armoniosa de que habla Sartori entre la cultura escrita y la cultura audiovisual; superar la renuncia que ésta supone al vínculo lógico, a la reflexión, al modo de entender.
Quisiéramos que los chilenos no aceptaran retroceder al mundo infantil, al de las satisfacciones inmediatas. Que continuaran pensando y soñando con sentido universal, si bien con los perfiles de nuestra nacionalidad. Quisiéramos que simplemente siguiéramos siendo seres humanos y nos preparáramos adecuadamente para encarar el choque de las civilizaciones cuya fuente no radicó en lo ideológico ni en lo político, ni en lo económico, sino en lo cultural.
En ese ánimo, con limitaciones, restringido al ámbito que nos señaló la televisión abierta, entregamos nuestro informe a la honorable Cámara. Algunos, que según autodiagnóstico consideran que sí saben sobre el tema, han sostenido que nuestra tarea ha sido incompleta. Tienen toda la razón: ha sido incompleta. No hemos escrito sino un capítulo inicial sobre un tema lleno de aristas y de complejidades, inserto en un debate que precisamente en estos días se ha reactivado, demostrando con ello su potencia e importancia.
Con todo, hay aquí un conjunto armónico de reflexiones, de análisis, de consensos, que serán un insumo aprovechable para cualquier debate próximo que constituya un avance real y eficiente para la consideración de las iniciativas legales que, en materia de televisión, necesaria e ineludiblemente tendrán que discutirse en un futuro más o menos inmediato.
Es necesario profundizar este informe; es necesario avanzar en la consideración de un nuevo marco regulatorio del futuro tecnológico audiovisual del país. Esta Cámara está preparada para ello y para efectuar su aporte en este trabajo, que nos debe comprometer a todos.
Con modestia señalamos que este informe, construido por todos los diputados integrantes de la Comisión, así lo demuestra.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En discusión el informe entregado por el diputado señor Krauss.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , ante la crítica hecha a los contenidos programáticos de la televisión chilena, los parlamentarios hemos querido contribuir mediante la formación de una comisión especial que analice, dentro del marco regulatorio televisivo, lo que deberían ser sus características y las transformaciones de nuestra televisión en los más diversos niveles. Además, nos pareció importante hacer un planteamiento de realidades, para luego reflexionar en torno a lo que es nuestra identidad cultural y la calidad de la televisión que Chile merece. Esos fueron los principales temas que impulsaron a la Cámara a constituir esa comisión especial. De ahí la importancia que le atribuyo al diagnóstico del debate y a las conclusiones a que llegó y que fueron entregadas detalladamente por su presidente y diputado informante , Enrique Krauss.
Nuestra televisión debe aprovechar al máximo sus potencialidades para estar a la altura de las tareas que nos impone el proceso de globalización comunicacional. A ella le esperan nuevos desafíos, pero confío en que las discusiones en torno al tema fortalecerán los estándares de calidad, ya que los canales de televisión también pueden contribuir a educar a las personas, dado el gran potencial de sociabilidad que es posible transmitir, más aún, teniendo en cuenta la alta susceptibilidad de ser compartidos con otras personas y la posibilidad de lograr una participación colectiva en torno a temas mediáticos y experiencias comunes.
La televisión chilena enfrenta severos desafíos, pues los requerimientos ciudadanos se acrecientan, y debe ser capaz de responder adecuadamente a estas demandas que en la mayoría de los casos tienen que ver con su entorno más cercano, con aquello que lo reintegra, con lo que siente como su realidad más propia y familiar, con su país, con su ciudad, con su vecindario.
La televisión, al llegar a los hogares, despliega una pluralidad de lenguajes y consumos simbólicos que se han constituido en un factor que gravita poderosamente en la existencia y pensamiento de sus audiencias. Desde este punto de vista, la televisión condiciona los comportamientos y las formas de vivir y se convierte en un espacio de intercambio de las más variadas formas de comunicación. Por tal razón, la televisión emerge como una poderosa fuente de identidad nacional y cultural.
De ahí que, sin duda, el informe dado a conocer a esta Sala realmente constituye un compendio de opiniones valiosísimas de personas que fueron invitadas a la Comisión. Contiene exposiciones muy versadas, como la de la señora Pilar Armanet , presidenta del Consejo Nacional de Televisión , quien entregó un detallado análisis de lo que ha sido el quehacer de ese Consejo, el cual tiene importantes responsabilidades, ya que -en representación de todos los chilenos- regula la televisión que llega a todos los hogares del país.
Ante las denuncias hechas en esta Sala en su oportunidad, donde se calificó el nivel y contenidos de ciertos programas de la televisión chilena de chabacanos, y el lenguaje empleado, soez, se promovió un debate que nos ayudó a ponernos frente al espejo para ver si realmente la televisión chilena estaba en condiciones de ser vista en todos los hogares.
Las conclusiones son diversas. Pasan por una gama de conceptos valóricos muy importantes, reconociendo que en Chile la televisión es el medio de comunicación más penetrante. Además, quedó claramente establecido que no hay censura previa en nuestra televisión abierta. Eso lo ha dicho muy bien el diputado señor Krauss. La censura o las sanciones que se pueden aplicar son post exhibición, es decir, los programas se ven y los reclamos o la forma en que actúa el Consejo Nacional de Televisión son posteriores. Por eso, esto requiere de algunas modificaciones. No obstante ello, hay que clarificar de inmediato que no es nuestro interés censurar, sino regular los temas valóricos de tal manera que se logren resultados como los que hoy tenemos. Incluso, diputados de nuestra bancada que participaron en el debate, señalaron que los horarios, por ejemplo, que se utilizan para transmitir programas infantiles están entre las siete de la mañana y las diez de la noche. En esos horarios, hoy podemos ver -incluso en la televisión por cable- que hay una autocensura, ya que muchos canales de televisión se niegan a exhibir películas que no contengan los valores necesarios para ser vistos por niños, lo que significa un avance importante.
El segundo aporte que hemos hecho con este debate se relaciona con la entrega de la programación, para lo cual se requiere de una información más completa. Hoy eso se ha logrado no sólo respecto de los programas de dibujos animados, sino de los contenidos básicos que van a tener todos los programas que entrega la televisión abierta. Eso es un gran avance, pero, sin duda, queda mucho por hacer.
A la Comisión asistieron importantes personajes quienes dieron su opinión al respecto, por ejemplo, don Ernesto Corona , ex director general de Megavisión S.A., quien expresó que comparte la preocupación del diputado señor Krauss y de la Comisión en cuanto a que en determinado momento nuestra televisión abierta pudo haber caído en programaciones de mal gusto y de bajo nivel, cuyas causas pueden ser diversas.
También estuvo don Rodrigo Jordán , joven director ejecutivo de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile-Canal 13, quien también expresó que esta instancia se originó antes de que él asumiera el cargo, pero reconoció la responsabilidad que le cabe como director de esa Corporación, y señaló también que en las últimas semanas él no había podido revisar las intervenciones de otros directores de televisión, como René Cortázar y Felipe Pozo. Sin embargo, comparte la decisión que se tomó en orden a analizar los contenidos y la calidad de la televisión chilena.
Asistieron también connotados animadores de televisión, como Mario Kreutzberger , quien también compartió el hecho de que la televisión chilena tenía contenidos que podían calificarse de chabacanos y señaló que lleva treinta y siete años trabajando en la televisión. Su aporte fue tremendamente importante para la Comisión, porque es una experiencia desarrollada con éxito tanto en Chile como en el extranjero.
También asistió a la Comisión don Bernardo Donoso , ex presidente de Anatel , quien expresó que a los canales de televisión abierta en nuestro país, con un total de ocho operadores, pertenecen canales históricos y de reciente creación, los cuales han entregado una programación que finalmente es de responsabilidad de cada canal. Aquí quiero hacer hincapié en un tema muy importante: hemos llegado a la conclusión de que la única forma de mejorar los contenidos y la calidad de la programación de la televisión chilena es una autorregulación. Es decir, son las personas responsables de esos canales de televisión las que deben tener especial preocupación, la cual pasa por la existencia de una identidad nacional y de un pluralismo que dé garantías a todos los sectores para que se expresen a través de la televisión. Al respecto, opinaron incluso los propios periodistas de los diferentes canales de televisión que cubren lo que acontece en la Cámara de Diputados.
Quiero detenerme en algunas opiniones entregadas en la Comisión. Por ejemplo, don Fidel Oyarzo , periodista de Canal 7 de Televisión señaló que en el país no existe un medio de comunicación completamente independiente. Cree que Televisión Nacional de Chile es el medio más pluralista, porque tiene los controles más pluralistas. Su directorio es multipartidario, algo así como nuestros senadores designados, en que cada uno representa a una tienda política, independientemente de quien los haya nombrado.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Le informo que ya ha ocupado 11 minutos del tiempo de su Comité.
El señor VILCHES.-
Gracias, señor Presidente. Voy a ocupar sólo dos minutos más, porque es necesario -así me lo acotan algunos colegas- que otros diputados también den su opinión.
La propuesta que hace la Comisión en el proyecto de acuerdo que todos vamos a apoyar, es revisar la legislación existente, para lo cual se redactó un borrador a fin de que se incorporen realmente todos los elementos que integran el concepto de televisión en Chile. Hoy, debido al avance tecnológico, las leyes han quedado atrás; tenemos una televisión por cable, otra satelital y pronto llegará la digital que nos permitirá ver cientos de canales de todo el mundo. De manera que las regulaciones que se efectúen en el país, sin duda, tendrán que ser establecidas por ley. Por eso, creo que se justifica plenamente la propuesta de un nuevo texto que modernice el marco regulatorio de la televisión.
Para terminar, quiero manifestar que me siento muy orgulloso de haber participado en la comisión que ha entregado una pauta, tal vez, un plan para la televisión chilena que permita alcanzar realmente el mejor nivel y calidad de contenidos y garantizar que sean las personas las que elijan la programación que desean ver y que tengamos una televisión que enseñe, eduque y entretenga.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Su Señoría ocupó 13 minutos y cuarto del tiempo de su Comité.
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , en los siete minutos que restan a mi Comité, trataré de hacer una breve síntesis de lo que quería expresar.
Nos parece muy oportuno el profundo análisis de la materia realizado por la Comisión especial, presidida por el diputado señor Enrique Krauss , toda vez que se ha formulado una serie de críticas y autocríticas de las propias estaciones televisivas, muchas de las cuales en los últimos días han debido enfrentar crisis que han sido públicas.
En primer lugar, existen estudios de la década de los 80 realizados por distintas instituciones públicas y privadas que señalan que una de las prioridades de la televisión chilena, más allá de lo que establecen nuestra Constitución Política y las leyes, dice relación con la forma en que los chilenos vemos televisión.
Desde ese punto de vista, es muy importante señalar que importantes sectores de nuestro país, sobre todo personas de escasos recursos, le atribuyen a la televisión un rol decisivo en la formación de valores y en la cultura. Es decir, la televisión es considerada no sólo como un medio que transmite entretención, drama, etcétera, sino que también se le atribuye un papel esencial en la transmisión de valores y cultura. Por eso, considero muy importante tener este debate que ojalá a corto plazo podamos ampliar en la Cámara, a fin de analizar la materia con mayor profundidad.
Pero a mí me asaltan dos dudas muy importantes relacionados con los puntos 2.1 y 2.3 de las conclusiones de la Comisión.
El 2.1 dice: “En ese sentido, la Comisión estima que es conveniente complementar la legislación vigente, introduciendo normas que dispongan que el otorgamiento de nuevas concesiones importe el compromiso, por parte del concesionario, de prestaciones de servicio público consistentes en determinados niveles de programación orientados a sectores etarios y con contenidos de interés general”.
Mi pregunta es la siguiente: ¿qué sucederá con las concesiones ya otorgadas? Creo que habría que resolver este punto, porque se puede generar una controversia sobre la futura regulación; es decir, habría otro marco regulatorio, un rayado de cancha distinto para quienes obtengan concesiones en el futuro. De manera que este punto tendría que estar afinado cuando se otorguen las nuevas concesiones.
Un segundo aspecto, que me parece mucho más relevante y en el cual el diputado Carlos Vilches puso mucho énfasis, se relaciona con la ampliación de las actuales atribuciones del Consejo Nacional de Televisión a la televisión por cable, satelital y otras. Sinceramente, creo que debemos ser realistas y reconocer que resulta imposible llevar esto a la práctica. Es como si el día de mañana alguien dijera que es posible regular Internet. Debemos ser realistas y asumir que en un mundo tan globalizado y expuesto a nuevas tecnologías de telecomunicaciones resultaría imposible extender la competencia del Consejo Nacional de Televisión a ese ámbito. Considero que esto va, más bien, por el camino de la autorregulación, es responsabilidad del usuario decidir qué ve y qué programación quiere que vean sus hijos. Por lo tanto, se trata de un punto que habría que estudiar con mayor profundidad -veo que el Presidente está de acuerdo conmigo-, porque es imposible ampliar las normas existentes.
Asimismo, me parece muy importante el capítulo que la Comisión dedica a los aspectos educativos, a cómo aprender a ver televisión. En los colegios a los niños no se les enseña a ver televisión; es decir, están recibiendo una serie de emisiones que no saben seleccionar. Ya Marshall Mac Luhan , un importante sociólogo canadiense, en la década de los 60 -es decir, hace ya 40 años- decía que en comunicaciones lo más importante es que el medio es el mensaje; es decir, más importante que “lo que se dice por televisión” es “que se dijo en la televisión” y, en general, las personas le asignan un valor de axioma a lo que se dice por ese medio. En otras palabras, creen que lo que se dice en la televisión es la verdad por sí.
Por eso, considero muy relevante posibilitar que los profesores y los alumnos sean educados para ver televisión, porque no todo lo que se muestra allí es real o cierto. Sin embargo, resulta muy difícil hacer entender esto a la gente, porque hoy es axiomático que el medio es el mensaje. En definitiva, es un punto fundamental la forma en que vemos televisión.
Otro acápite relacionado con esta materia es el “people meter”, término inglés que aparentemente mide -no estoy segura en qué forma y si es objetivo-, técnicamente, las preferencias de los telespectadores por un determinado canal de televisión, según el programa que se dé.
Desgraciadamente, como referencia, a mi juicio, es muy poco objetiva, ya que las muestras son pequeñas -hoy considera trescientos televisores encendidos-. Actualmente la publicidad, es decir, el financiamiento de ciertos programas de televisión y el gusto de los televidentes es determinado por un aparato de medición cuantitativa y no cualitativa. El problema mayor que enfrenta la televisión chilena es su medición en forma cuantitativa y no cualitativa.
Por eso, programas muy buenos no tienen espacio en horarios importantes. Son transmitidos a partir de las 23 horas. Por ejemplo, “Maravillozoo”, programa familiar de televisión de Canal 13, se da después de las 22 horas, es decir, cuando muchos de los niños, a quienes está principalmente dirigido, no pueden verlo.
Me parece relevante este debate y espero que en el mediano plazo lo podamos ahondar en algunos aspectos. El valor sustantivo que tiene esta Comisión es que entrega, por lo menos, un aporte, desde la visión legislativa hacia el Gobierno y hacia los responsables y encargados de velar por una televisión que contribuya no sólo a entretener en nuestro país, sino también a educar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha por tres minutos y tres cuartos.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , largos meses ha debido esperar este informe para ser conocido por la honorable Cámara, lapso en que los fundamentos de sus conclusiones, probablemente, han variado, porque el mundo de la televisión es tan dinámico y cambiante que si quisiéramos fijar pautas de certeza en esta materia, deberíamos, sin duda, recurrir a los futurólogos.
Fácil es entender, entonces, cómo es aventurado fijar pautas y proponer un marco regulatorio para la televisión. Desde ya nos aparece el amplio espectro de las manifestaciones, desde la señal abierta en blanco y negro, para luego irrumpir el color, enseguida, el cable y la televisión satelital, hasta tener hoy, quién sabe por cuanto tiempo, la televisión digital.
Ya nos sorprendía Umberto Eco al hablar de nuestros diarios impresos en papel, que ya intuyen un duro camino por sobrevivir frente a lo que llama la telemática de la televisión interactiva, en que el lector elige entre una miríada de fuentes. “Podrían morir los periódicos, ya que cada lector se haría su propio periódico, recogiendo desde las opciones variadas y diversas que le ofrece el televisor las noticias que le interesan”.
Así, no obstante las dificultades que son fáciles de prever, es preciso establecer y mantener un marco regulatorio, reconociendo la rápida obsolescencia que las leyes referidas a esta materia pueden experimentar, y será necesario estar dispuestos a discutir siempre nuevos instrumentos legales destinados a preservar nuestros valores y nuestra identidad.
Este marco regulatorio debe ser fruto del estudio y del análisis, no sólo de los especialistas o directamente interesados en el tema, los propietarios y ejecutivos, periodistas, productores y trabajadores, sino también de la sociedad en su conjunto, la que debe ser representada por sicólogos, profesores, representantes religiosos, jóvenes y la tan importante presencia de los padres de familia, que deben decir su palabra acerca de lo que desean que sus hijos vean en televisión.
Pero este marco regulatorio debe proteger, fundamentalmente, la libertad, y con ella, su insoslayable y porfiada compañera: la tolerancia. Por ello, hemos señalado que sólo acogemos los instrumentos indispensables para proteger esa libertad y rechazamos toda restricción a la libertad de expresión, partiendo, por supuesto, por la cavernaria y abyecta censura previa.
La televisión constituye un componente inamovible en nuestra sociedad y en el propio núcleo familiar donde ha llegado a posicionarse, sin que haya fuerza capaz de desplazarla. Es un elemento central de nuestra vida y es la principal fuente de información, de entretención y de cultura, lo que nos obliga a ejercer sobre ella un “acoso”, una vigilancia, que sea capaz de traducirse en mejores resultados y en frutos que fortalezcan nuestro tejido social.
Así, proponemos una importante dosis de autorregulación, en que los actores del proceso televisivo sean un elemento insustituible de creación y perfeccionamiento del producto que entregan. El Estado deberá abstenerse de intervenir en la programación y en la formulación de contenidos cuando ello afecte, de cualquier manera, la libertad de expresión.
Asimismo, promovemos que cualquier medida de restricción responda a una necesidad social ineludible y fundada en los valores morales y culturales propios de la nación, en la dignidad de las personas, en la protección de la familia, del pluralismo, de la democracia, de la paz, del medio ambiente y de la formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud dentro de dicho marco valórico, como lo establece la ley.
Termino señalando que dejamos abierto, con este esfuerzo que orgullosamente entregamos a la Cámara de Diputados y al país, el amplio sendero del debate público, en que los diputados deberemos necesariamente decir nuestra palabra.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Huenchumilla por cinco minutos.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar que el Parlamento se haya abocado a debatir un tema tan importante, la televisión, medio de comunicación tan potente, que hoy existe en el mundo y, naturalmente, en nuestro país. También valoro la tarea de la Comisión y la idea planteada en la Sala por el diputado señor Enrique Krauss , producto de lo cual se formó esta comisión, en la que me tocó intervenir, que realizó un profundo debate sobre esta materia, y que hoy continuamos con la presencia de nuestro querido amigo, ex diputado y actual ministro Secretario General de Gobierno , don Claudio Huepe , a quien saludamos en esta oportunidad.
(Aplausos).
Quiero plantear dos o tres ideas respecto de lo que, a mi juicio, está presente en este debate.
El tema está en qué televisión tenemos y cuál deseamos tener los chilenos. Nuestra televisión partió como pública y universitaria, financiada fundamentalmente con recursos públicos. Con el correr del tiempo, comienza en Chile la televisión comercial, y Televisión Nacional se mantiene como un canal público, con financiamiento del Estado.
Sin embargo, en este proceso acelerado de cambios de tecnología, del desarrollo de la televisión en el mundo, de la globalización de la economía, este medio tan importante también está influenciado por la economía de mercado, en las preferencias del público, en el “rating”, en la publicidad y, principalmente, en su financiamiento.
Durante los gobiernos de la Concertación, se dictó una ley, en virtud de la cual establecimos que nuestra televisión pública debía financiarse exclusivamente conforme a las normas del mercado, es decir, autofinanciarse, y el Estado no podía, a través de los recursos del Presupuesto Nacional, financiar este canal que, por su naturaleza, estaba definido como público.
A estas alturas del debate, los chilenos debemos precisar hoy si estamos conformes con el tipo de televisión pública que tenemos. Indudablemente, nadie podría discutir que es bueno que exista la televisión comercial, pero es necesario definir el tipo de televisión universitaria, porque todos sabemos que sólo tiene el nombre de tal, porque en el fondo es comercial, no obstante la naturaleza de los propietarios de los canales.
Entonces, tenemos que determinar el tipo de televisión pública que queremos, sobre todo cuando, en el curso de los años que vienen, habrá una televisión digital que multiplicará enormemente la disponibilidad de canales en el espacio radioeléctrico.
Cuando hablamos de televisión pública, surgen varios temas. Uno de los primeros que debemos resolver es hasta dónde el Estado puede o no regular la televisión pública y también la universitaria.
Con las nuevas tecnologías, el espacio radioeléctrico hoy es infinito, y lo será más aún cuando se incorpore la televisión digital. De todas maneras, se utiliza un bien nacional de uso público que, por la importancia que tiene en la formación de la cultura y de la identidad nacional y por los efectos que puede tener en la formación de los niños y de la juventud, en el pluralismo, en la diversidad y en la calidad de los programas, el Estado debe establecer regulaciones en la medida que se respete naturalmente la libertad que establece la Carta Fundamental y, más allá de eso, en el convencimiento que tenemos del uso de la libertad por los canales de televisión, los chilenos y cualquier actor en esta sociedad moderna.
Sin embargo, puede haber regulaciones para que nosotros garanticemos fundamentalmente el pluralismo, la diversidad, la calidad de los programas y la descentralización del país.
Si nosotros tomamos hoy como ejemplo la televisión pública -estamos hablando de Televisión Nacional de Chile- la pregunta es: ¿Se justifica una televisión pública que se rige por las leyes del mercado y debe autofinanciarse porque no recibe fondos públicos? ¿Podemos esperar que ella simplemente se rija por las leyes del mercado, por la opinión de la gente, por los agentes publicitarios, o deberíamos pedir ámbitos de cultura, participación de grupos minoritarios y de culturas regionales, situaciones que el mercado no podrá solucionar? Para decirlo de mejor manera y claramente, a mí me parece que debe existir un financiamiento compartido suplementario por parte del Estado. No me parece que nosotros podamos dejar a Televisión Nacional de Chile entregada exclusivamente a las normas del autofinanciamiento, porque sólo tendrá programas que le signifiquen utilidades.
Y cuando escucho al director de Televisión Nacional y a muchos actores del país congratularse por haber obtenido utilidades, lo que me parece muy bien, les preguntaría si ese sistema les ha permitido, por ejemplo, descentralizarse. Pienso que no, porque todos sus canales a lo largo de Chile reciben una señal centralista de la cultura y de los problemas que hay en Santiago. Si queremos tener una verdadera descentralización, identidad regional, culturas e informaciones locales, Televisión Nacional debería tener una variable, por ley, que le permitiera descentralizarse, con el objeto de que sus canales tuvieran programación propia, que no necesariamente se autofinanciara. Si no se transita por ese camino, jamás habrá ese tipo de manifestaciones por el canal público que constituye hoy Televisión Nacional de Chile.
Me está pidiendo una interrupción el diputado señor Sergio Elgueta, la que con gusto le concedo.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Elgueta, con cargo al tiempo del Comité de la Democracia Cristiana.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , este informe, según el índice de materias que contiene, no se refiere a la televisión por cable.
En la ciudad de Puerto Montt existe un canal de libre recepción, de la UCV Televisión. Sin embargo, debido a un extraño principio de la autonomía de la voluntad, las empresas que operan la televisión por cable no aceptan a este canal, no obstante que en sus prospectos y catálogos de publicidad indican que sus subscriptores recibirán las emisiones.
Este canal de libre recepción UCV Televisión es muy importante, porque transmite haciendo cultura, informando acerca de la identidad local y regional. Pero -repito-, no es admitido en las transmisiones por cable de Metrópolis y VTR. En consecuencia, me parece que, a través del estudio que podamos hacer de las disposiciones legales existentes sobre la materia, se podría establecer una norma que expresamente se refiriera a esta situación, de manera que no quede entregada por completo a la autonomía de la voluntad que, en definitiva, perjudica uno de los fines de la televisión, cual es difundir la cultura y la identidad regional.
Muchas gracias por la interrupción, señor diputado.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , me refería en mi intervención al tema de la descentralización, como una obligación de un canal de televisión pública.
Quiero abordar dos conceptos más que, a mi juicio, deben estar presentes en la televisión: la calidad de la televisión y la diversidad.
¿Qué tipo de cultura y de valores están dando los canales de la televisión chilena a raíz de este famoso tema del mercado y del autofinanciamiento?
Muchos programas exacerban el individualismo y el consumismo, lo que es inconveniente, sobre todo cuando tenemos amplias capas de pobreza en nuestro país, donde la gente pobre ve un mundo irreal, un mundo virtual, y donde los niños y jóvenes exigen a sus padres el consumo de determinados productos solamente por la exacerbación provocada por este tipo de televisión.
Considero que ahí necesariamente tiene que haber una regulación por parte del Estado, porque surge de inmediato la pregunta: ¿Qué tipo de sociedad estamos construyendo? Nosotros, a través de estos programas, estamos viviendo una vida light, la vida del barrio alto que no corresponde a la triste realidad que afrontan muchos chilenos. ¿Es eso legítimo, sobre todo cuando tenemos una concesión de espacios radioeléctricos que pertenecen a todo el país? ¿Qué tipo de televisión existe en ese ámbito? ¿Tenemos calidad y diversidad?
Yo soy católico y quiero decir que el Canal 13, de la Iglesia Católica, no me representa, porque sus valores son los de la clase alta de este país y no interpreta, en consecuencia, al conjunto de creyentes de las clases medias para abajo. Ese canal, efectivamente, tiene programas que exacerban el consumismo, el individualismo y el egoísmo, valores absolutamente contrarios a la doctrina cristiana. Ahora está sufriendo una caída en su “rating”, porque ha sido simplemente monotemático, se ha ido a un solo sector, presenta telenovelas que dan cuenta de un mundo que no existe, de un mundo virtual, y tampoco tiene el pluralismo necesario para que se posicione en el conjunto de la sociedad chilena.
Entonces, si este debate sirve para algo es para darle un mensaje al Estado, al Gobierno y al Parlamento respecto de las regulaciones que debemos hacer, pero también respecto de instituciones tan respetables como la propia Iglesia Católica.
Quiero decir, además, sobre este punto, que la televisión nacional es discriminatoria con los pueblos originarios, por cuanto nada hay para este 10 por ciento. Creo que las autoridades de Televisión Nacional, que es de todos los chilenos, también pertenece a este 10 por ciento, al cual no le da ningún espacio para sus valores, su identidad y su cultura.
Otro valor que es fundamental que esté presente en nuestra televisión se refiere al pluralismo. A propósito del nombramiento del próximo Consejo de Televisión Nacional, que debe hacerse pronto, en la campaña todos los candidatos dijimos que no queríamos cuoteo político, pero hoy día estamos asistiendo a una negociación de ese tipo. Me parece que esto no se condice con lo que expresamos al país. Si queremos ser consecuentes con nuestro discurso y con lo que la gente nos escuchó, respaldando lo que decían ambas candidaturas, deberíamos tener un proceso que dé cuenta del pluralismo, pero que no sea un cuoteo político. La pluralidad de la sociedad tiene muchos aspectos: político, cultural, étnico, religioso. Debemos buscar otras alternativas, con el objeto de garantizar un efectivo pluralismo, no ineludiblemente de los partidos políticos.
Termino mi intervención congratulándome de que hayamos tenido este debate; pero digamos las cosas como son. He tratado de ser franco porque creo que, como Parlamento, debemos contribuir a un debate nacional a fin de que con estos valores de descentralización, de calidad, de diversidad, de pluralismo, usemos este medio tecnológico tan avanzado, que cada día evolucionará más, en función de una auténtica democracia con plena libertad en nuestro país.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , para información de su bancada, usó 17 minutos del tiempo de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier, hasta por ocho minutos y un cuarto del tiempo del Partido Socialista.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , me siento tremendamente representado por lo que dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra, quien planteó las interrogantes que necesitamos hacernos, en particular en torno de qué sociedad queremos, y dentro de ella, qué televisión deseamos. A partir de estas preguntas, que tienen que ver con conceptos valóricos, deberemos definir los temas que permitan que la televisión, como un instrumento más de las comunicaciones, contribuya al tipo de sociedad que pretendemos y, por ende, a una televisión más adecuada.
Si estamos en este debate es porque, a lo menos, hay algún grado de duda acerca de si la televisión que tenemos es la adecuada para nuestra sociedad. Un segmento del país piensa que necesitamos avanzar y profundizar en este debate, por cuanto en torno de él hay varios tópicos que no satisfacen. Nuestra convicción es que la televisión actual no está contribuyendo con la sociedad.
No quiero referirme a los diversos tópicos planteados por otros colegas -sobre cómo se han ido uniformando los mensajes que se entregan a través de la televisión de libre recepción, el rol de la publicidad y cómo el “rating” o el “people meter” condicionan lo que se consume-, sino abordar otro aspecto.
El colega Vilches planteó un tema que es útil como punto de partida, pero que, a la vez, esconde una gran mentira: la autorregulación de la programación.
Me parece un concepto loable y claro, siempre que quienes sean receptores de ese mensaje tengan discernimiento pleno. En particular, abordaré un tema que se obvia y se niega. La gran mayoría de los consumidores de la televisión de libre recepción de nuestro país son menores de edad, y muchos de los mensajes y valores que se transmiten inciden negativamente en su formación. Por ello, la autorregulación, que es un concepto fantástico del mercado en algunos ámbitos, a mi juicio es inútil si no se le introducen algunos criterios de regulación desde el Estado para asegurar que lo transmitido en ciertos horarios no sea disfuncional al sistema de valores que queremos como sociedad. Algo que no se dice, pero es un hecho, dice relación con que existe un pacto social tácito con las familias y los niños que ven televisión y el rol que ella cumple.
Si uno revisa el informe, y se lo digo con todo respeto al presidente de la Comisión y a sus integrantes, veremos que a partir de la página 176, en el punto 14. “Educación para ver televisión”, se trasunta una visión que no tiene nada que ver con la realidad. Aquí se menciona lo que deben ver y no ver los niños, pero, en verdad, a partir de los monos animados más diversos, sobre todo desde el programa semijaponés que tenemos con el invento de los pokémon o de los Simpsons, en otros horarios, se transmiten conceptos valóricos de violencia, de competencia y de egoísmo, temas respecto de los cuales el presidente de la Comisión , con quien conversé mucho el tema en un momento, es tremendamente crítico.
La idea de que en la sociedad moderna los padres deben preocuparse de qué espacios televisivos ven sus hijos es una buena declaración de principios, pero no funciona porque el padre y la madre trabajan, no están en la casa, y los niños no sólo ven monos animados y lo que se transmite en el horario infantil, sino las teleseries, en las cuales presencian amoríos y engaños constantes. Por tanto, si bien la autorregulación puede ser un concepto positivo, se debe asumir y avanzar hacia una regulación de los programas para niños en la televisión de libre recepción, al menos en Televisión Nacional de Chile.
Quiero ser bien honesto: no hay ningún estudio que indique lo contrario. En la televisión, los niños ven comportamientos que luego reproducen en sus actos diarios; observan violencia y piensan que es natural; comparten valores que consideran legítimos. Lo que hacemos es educar mal a nuestros niños a través de esa televisión de libre recepción. Por eso, el Congreso debe decir algo al respecto; pero es insuficiente expresar que el mercado y la autorregulación son la solución para la educación que debieran recibir los niños mediante la televisión.
No estoy en un fundamentalismo de ninguna especie, pero debo manifestar que la cantidad de muertos por minuto que vemos en la televisión no es buena para nuestros niños, aparte de que ciertos tipos de prácticas que se exhiben en algunos horarios violan un pacto social que necesitamos. Por ende, quiero plantear que no comparto lo que dijo mi amiga Pilar Armanet , en nombre del Consejo Nacional de Televisión, cuando estuvo en este Congreso, respecto del rol de la censura, palabra perversa porque, en principio, estamos en contra de la censura, pero no por mantener la situación de la programación infantil o lo que ven los niños en ciertos horarios a criterio del mercado, pues creo que ello nos hace mal.
Por consiguiente, felicito a la Comisión que trabajó durante largos meses en este informe. Fui testigo de la labor que realizaba, pues en varias ocasiones acompañé a sus miembros cuando se abocaban a ese quehacer. Con todo, insisto en que debemos revisar los contenidos televisivos que reciben nuestros niños. Los efectos son perversos, y los valores, disfuncionales. De seguir en este camino, haremos un flaco favor a los chilenos del futuro.
Con la venia de su Señoría, concedo una interrupción al honorable diputado señor Krauss.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Señor diputado, no cuenta con tiempo para conceder interrupciones.
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , la imagen de la mujer que hoy se exhibe en los distintos medios de comunicación, en especial en el televisivo, a mi juicio importa una minusvalía de la mujer que no siempre corresponde a la realidad en que está inserta, puesto que su rol social es mucho más relevante. Ello se evidencia en programas de variedades, en la publicidad, en las contenidos informativos de las noticias deportivas, en festivales de la canción, etcétera.
Una de las imágenes más notorias la constituye la publicidad, en la que se puede observar cómo se reproduce, en forma muy rígida, la mentalidad machista. Esto es evidente en los distintos spots publicitarios, en los que casi siempre la mujer aparece en diversas labores domésticas o destacando sus atributos físicos, sin que ello tenga mucha relación con el objetivo de la propaganda.
Por regla general, en la mayoría de los spots se puede observar a hombres ejerciendo labores fuera del hogar y a mujeres realizando tareas domésticas menores al interior de la casa. Algunos estudios de mercado, como el de Diagnos, hoy Mercop, reflejan un significativo aumento del hombre como colaborador en las tareas domésticas, lo que está en directa relación con la participación creciente de la mujer en la fuerza laboral.
Un problema adicional lo constituye el estereotipo de la mujer como símbolo sexual. Si bien hay spots que apuntan en un sentido contrario, como algunos que publicitan marcas de desodorantes, ellos constituyen la excepción, pues la mayoría está dirigido a un público con mentalidad machista.
Con los programas de variedades ocurre otro tanto. El rol de la mujer tiende a ser decorativo, con una tendencia a destacarla como símbolo sexual, lo que es particularmente notorio en el caso de las invitadas, las que, en general, son modelos o actrices. Ello me parece muy bien, pero no es posible destacar esas actividades como las únicas relevantes en el campo de realización de la mujer. Esto ocurre en los estelares transmitidos por Televisión Nacional, Canal 13 y otras estaciones de televisión.
En general, los criterios de censura son mayores en programas dirigidos a la mujer. Si bien los noticiarios deportivos dan a conocer las actividades de ambos sexos, no lo hacen en la misma proporción, como ocurre con el tenis, la natación, el ciclismo u otros deportes. De esta manera, la televisión refleja, en general, una pauta más machista de lo que en realidad es la sociedad. Con ello, produce una distorsión en la imagen de la mujer y, por ende, en la percepción del público televidente, que induce a fomentar una mentalidad discriminatoria en contra de ella. Si lo que se pretende es un mayor respeto por la persona, es necesario comenzar esa tarea por la mujer. Lo señalado precedentemente entra en abierta contradicción con las orientaciones programáticas de Televisión Nacional, las que señalan que se deben evitar los estereotipos sexistas e imágenes que discriminen a la mujer.
De acuerdo con lo señalado, estimo necesario que se introduzca en el informe de la Comisión especial de televisión, como una de sus actuales características, que existe una proyección de imágenes que resultan discriminatorias en contra de la mujer.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el honorable diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , nos encontramos frente a un proyecto de capital importancia para el país, por cuanto los canales de televisión son medios de comunicación extremadamente poderosos. En tal sentido, lo que han hecho y puedan seguir haciendo es muy importante.
De pronto, uno vislumbra que quienes nos encontramos en esta Sala estamos equivocados en los análisis y reflexiones que practicamos. Es cierto que hay importantes valores involucrados, pero tal vez pedimos lo imposible, por cuanto nos hallamos frente a un sistema que tiene una visión, concepción y modelo particulares: la televisión en Chile está sujeta a un patrón regido estrictamente por el mercado.
Se ha hablado de la imagen de la mujer en la televisión. Asimismo, quien habla puede referirse al campesino, tal como el diputado señor Huenchumilla ha hablado de las minorías étnicas. ¿A qué apunto? A que el 90 por ciento de los chilenos no es representado por la televisión chilena, ya sea ésta abierta o por cable. Aquí se escucha un largo lamento de todos los sectores...
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, el diputado señor Letelier no se atiene a la materia en debate.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , una vez que concluya el diputado señor Letelier le concederé la palabra.
Un señor DIPUTADO.-
¡Se trata de un informe, no de un proyecto de ley!
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , escuché con mucha atención la intervención de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. El diputado señor Longton pretende orientarme en esta materia, pero debo señalar que también participé en algunas sesiones celebradas por la Comisión, por lo que sé perfectamente lo que estoy hablando. Como diputado de zonas rurales, opino lo mismo que el diputado señor Huenchumilla : la televisión ha discriminado al mundo rural. Si el diputado Longton o quienes lo acompañan son expertos en esta materia, entonces no discutamos más y recojamos el informe que ellos han preparado. Francamente, me parece un falta de respeto la interrupción de que he sido objeto.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , ¿terminó su intervención?
El señor LETELIER (don Felipe).-
¡Señor Presidente , lo que usted tiene que hacer es llamar la atención a quienes me interrumpieron!
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , por esa razón no concedí la palabra al diputado señor Longton y determiné que su Señoría continuara con el uso de la palabra.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , si no fijamos un marco de respeto en esta Corporación, a futuro no me cuesta nada proferir las mismas insolencias emanadas de boca de quienes me han interrumpido. Aquí nadie puede arrogarse la facultad de creer que maneja los temas a todos los niveles.
No voy a continuar refiriéndome a este tema, pero sí pido, por cualquier vía que disponga el Reglamento, que tratemos los temas con respeto y con altura de miras. De lo contrario -repito-, el día de mañana, movido por una actitud revanchista, podré interrumpir a cualquier colega para decirle que lo que está hablando no tiene nada que ver con el tema en discusión.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Señor diputado, comparto plenamente lo que acaba de señalar.
El señor VILCHES.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , lo que estamos analizando, reglamentariamente, es el informe de una comisión especial, mandatada por la Sala, no un proyecto de ley. Entonces, para la historia del debate, esperamos que se corrijan esos términos. El señor diputado es dueño de decir lo que estime conveniente, pues respetamos a todos los parlamentarios; pero que no se tomen las cosas a mal, sino que se corrija el aspecto a que me he referido.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier, por un asunto reglamentario.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , si vamos a ser estrictos en la semántica y en los términos que se viertan en el debate, invito al colega Vilches a que nos diga si en estos nueve años ha hecho un aporte sobre la materia.
Muchas gracias.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , agradezco a la Unión Demócrata Independiente el tiempo que me ha concedido, en el cual me referiré, básicamente, a tres temas, aun cuando la materia en discusión es muy amplia.
En primer lugar, la intervención del diputado señor Juan Pablo Letelier apunta al tema de fondo. Comparto absolutamente sus juicios sobre el debate que existe en la sociedad moderna respecto de la regulación y autorregulación de los contenidos de la televisión, tema que en los últimos años ha variado en forma radical en el mundo.
En segundo lugar, quiero referirme a la censura, por considerar que se trata de una materia de extraordinaria relevancia.
El punto 2.3 del informe de la Comisión presidida por el distinguido diputado señor Enrique Krauss , lo encuentro de una ingenuidad absoluta. Por lo tanto, si es posible, pido que se vote en forma separada. Se refiere a la extensión de “la competencia del Consejo Nacional de Televisión a la televisión por cable, satelital y a cualquier otra forma técnica de transmisiones de imágenes...”.
Creo que eso es ir, exactamente, por el camino equivocado en cuanto a cómo enfrentar el tema de la televisión, y voy a explicar por qué.
En tercer lugar, formularé algunas observaciones respecto de la televisión pública.
En el tema de la autorregulación, comparto plenamente lo que han dicho varios diputados; entre ellos, el señor Juan Pablo Letelier , quien expuso con gran lucidez el punto. La cantidad de información, de valores contrarios al buen funcionamiento de la sociedad, que se transmiten sobre todo en el ámbito de la violencia, es un factor decisivo para el aumento del tipo de conductas que hemos apreciado en la sociedad chilena en los últimos tiempos. No hay duda de que mientras la televisión chilena continúe bombardeando a los niños con contenidos que valoran la violencia como fórmula para alcanzar objetivos dentro de la sociedad, estará dando una señal muy equivocada.
En tal sentido, cabe recordar que el 16 de julio de l998, la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, un proyecto de acuerdo, en el cual se invita a los directores y operadores de la televisión “a determinar explícitamente los principios, las normas éticas y conductas que deben ser respetadas, mediante la dictación de un código de ética, sistema que debiera ser aplicado por un cuerpo establecido con dicho fin, con las características de un consejo de autorregulación”. Es decir, hace dos años, en virtud de la libertad de prensa, de información, y sin querer entrar al tema de la regulación por la vía legal, la Cámara de Diputados les pidió a los canales que ellos crearan una comisión de ética, con el fin de regularse.
Se trata, como decía la diputada señora Lily Pérez , de que sean los medios de comunicación quienes asuman, en forma objetiva, el deber de establecer los contenidos de la televisión chilena. Han transcurrido dos años y no lo han hecho. Entonces, que no se quejen si el Parlamento cambia de línea ante el incumplimiento de los directores de esos medios y decide regular; porque si ellos no están dispuestos a reglar los contenidos de violencia y otros que se transmiten en la televisión, orientados a los niños, como lo dijo claramente el diputado señor Juan Pablo Letelier , no pretendan que nosotros escondamos la cabeza como la avestruz y no asumamos el rol que nos corresponde.
Hay un proyecto de ley sobre el tema, presentado por el diputado señor Juan Pablo Letelier , cuya tramitación se suspendió a la espera de que esto se autorregulara, pero ello no ha sucedido. Por lo tanto, el camino de la autorregulación no se ha cumplido.
Entonces, mi primera sugerencia es reproducir el proyecto de acuerdo aprobado en esa oportunidad, haciendo presente que han transcurrido dos años, que no se ha avanzado en el tema y que, en consecuencia, la Cámara de Diputados puede empezar a estudiar otras fórmulas que no sean las de autorregulación. Me parece una irresponsabilidad que hasta el día de hoy los canales de televisión no hayan tomado medidas de autorregulación para eliminar los contenidos de violencia en sus transmisiones.
En cuanto a la censura, quiero señalar al presidente de la Comisión especial que el punto 2.3 es absolutamente impracticable. Dice: “...es imprescindible extender claramente la competencia del Consejo Nacional de Televisión a la televisión por cable, satelital y a cualquier otra forma técnica de transmisión de imagen y sonido que exista en la actualidad...”.
En Chile, a contar del próximo año, habrá 3 millones de chilenos en Internet, sistema que se ha transformado en el medio de comunicación más revolucionario del mundo. Hoy se hacen más de 150 millones de comunicaciones diarias por esta vía y de aquí a dos años más permitirá ver televisión, recibir fax, hablar por teléfono con visor y efectuar todo tipo de operaciones y transacciones. Con el diputado señor Patricio Walker hemos trabajado en este tema desde hace un tiempo.
Por lo tanto, suponer que el Consejo Nacional de Televisión podrá manejar la Internet -según lo señala el punto 2.3 del informe- o la televisión satelital, significa no entender hacia dónde va el tema de las comunicaciones. No digo que se ha actuado de mala fe, sino que ese asunto va hacia otro lado.
El señor KRAUSS .-
¿Me permite una interrupción, señor diputado ?
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción al diputado señor Krauss.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría, con cargo al tiempo del diputado señor Espina.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , sostener que no es posible que en algún rincón del mundo haya un técnico diseñando los mecanismos de control necesarios para la explotación comercial de Internet, eso sí que es una ingenuidad. Hace un año los controles parentales prácticamente no existían, pero hubo un holandés que los descubrió y una empresa japonesa que los comercializó. Eso es perfectamente posible en cada uno de los mecanismos y es lo que debemos prevenir al otorgar facultades al Consejo para que mire hacia el futuro.
Muchas gracias, señor diputado.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Puede continuar, diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , me parece muy útil este debate, porque los actuales sistemas de control permiten que cada persona en su hogar pueda filtrar el acceso a la información. Entiendo que hoy uno puede comprar en Internet una programación que inhibe cierta información a los niños.
Pero, con todo respeto, estoy hablando del Consejo Nacional de Televisión, de la televisión satelital y por cable.
Me parece bien que cada uno regule aquello a lo cual quiere acceder. Pero eso no lo hace un tercero, sino que la persona, en su casa, decide, libremente, qué quiere ver.
Lo que se está proponiendo en el informe es que el Consejo Nacional de Televisión debe extender claramente su competencia a ámbitos como la televisión satelital. Eso no le corresponde.
Entonces, esto es una mala orientación respecto del tema o está mal expresado. No es la idea -la entendí- que ha señalado el diputado señor Krauss.
En definitiva, no me parece que ése sea el camino. Por lo tanto, si reglamentariamente es posible, pido que ese punto se clarifique en el debate o se vote en forma separada.
En el tema de la autorregulación, señalo esta especie de advertencia respetuosa y afectuosa que se hace respecto de los medios de comunicación.
Terminado el tema de la censura, quiero hacer tres comentarios sobre la televisión pública chilena.
En primer lugar, ha funcionado perfectamente. En pocas partes del mundo la televisión pública ha resultado tan exitosa como en Chile. En segundo lugar, Televisión Nacional es una empresa que se autofinancia, que es garantía de pluralismo político y de todas las demás expresiones de la sociedad, a veces mucho más que otros canales. En tercer lugar, está dentro de los canales de punta de Chile, y la composición de su directorio ha sido tan exitosa que su fruto es un canal eficiente.
Entonces, somos fantásticos en este tema. Cuando tenemos un canal que funciona bien, un directorio que ha logrado un equilibrio que permite la representación de todas las actividades de la sociedad, se pretende cambiar su funcionamiento. Considero que Televisión Nacional funciona perfectamente, y lo que hay que hacer es permitirle que mantenga su gran autonomía. Me parece fantástico que no se pueda despedir al director ejecutivo, que lo ha hecho extraordinariamente bien. El mejor ejemplo de pluralismo es que el actual Gobierno probablemente quiera reemplazar al director ejecutivo y no pueda. Eso demuestra que el canal no está sujeto a las presiones políticas de la coyuntura. Durante la elección presidencial fue garantía de imparcialidad, por mucho que eso moleste a varios parlamentarios de la Concertación. La realidad es que Televisión Nacional está funcionando bien y hay que reforzarla.
Sí recoge algo que dijo el diputado señor Huenchumilla , que es verdad: ¿Cómo lograr introducir los contenidos culturales en una televisión que por el famoso “people meter” no permite que materias culturales se den como en la televisión satelital? Por ejemplo, el canal Mundo Olé es extraordinariamente bueno desde el punto de vista cultural, como otros en televisión satelital o en TV Cable, que no son de acceso masivo. ¿Cómo logramos transformar eso en acceso masivo? Hay sólo dos caminos: uno, como bien se dice en el informe, consiste en establecer fondos concursables que aporte el Estado para que esa programación, que probablemente no es rentable, sea dada por los canales de libre recepción. El otro, que se está usando mucho, particularmente en Europa, consiste en dar facilidades a los canales para tener frecuencias alternativas con el fin de transmitir programas culturales. Garantizo que eso se va a ver mucho. Por ejemplo, el canal cultural Mundo Olé -que mencioné- ha rendido frutos económicos extraordinarios, porque su programación es tan alta y tan buena que, después de ser mirado como un canal del patio trasero de la televisión, terminó siendo de punta.
Me parece bien la orientación del informe al consignar que debemos aprobar una de las dos opciones: los fondos concursables o la existencia de un canal alternativo. Entiendo que Canal 13 tiene una alternativa cultural, que se ve muchísimo. Creo que Televisión Nacional también debe tenerla, así como mantener su extensión hacia el extranjero. Entre paréntesis, aprovecho de señalar que la posibilidad de que los chilenos, en el exterior, vean la señal internacional de los canales chilenos, es fantástica.
Entonces, concluyo: en el tema de la autorregulación, advertencia: los canales no han hecho nada; están en deuda con la Cámara. En el de la censura, o se modifica esa norma o se vota separadamente; y en el de la televisión pública, reforzarla; pero, por favor, no echemos a perder un canal que es un ejemplo en el mundo por lo bien que funciona.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , la Comisión, que realizó un trabajo estupendo, lamentablemente no tuvo presente un tema de la mayor importancia, al cual se refirió la diputada señora Caraball: la manera en que los canales de televisión tratan la imagen de la mujer.
Muchos de los contenidos de los programas de televisión son tremendamente sexistas y discriminatorios en contra de las mujeres. En el informe, ello debería haberse consignado en un capítulo aparte.
Si bien no lo analizó la Comisión, es un tema bastante obvio. Hay estudios al respecto. Por lo tanto, sugiero que en las conclusiones, dentro del tema de la autorregulación, se señale que los contenidos de la televisión tengan en consideración la Convención de las Naciones Unidas acerca de la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, la cual fue firmada por nuestro país y que, de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución Política, tiene carácter de ley.
Por lo tanto, hacer presente esto en el informe de la Comisión de la honorable Cámara abriría un camino sumamente importante para erradicar de la televisión la imagen sexista y estereotipada de los roles femeninos que reproduce la sociedad en un medio tan fuerte, importante y de tanta penetración cultural como es la televisión.
Entonces, mi petición consiste en que uno de los párrafos de las conclusiones mencione la recomendación relativa a la Convención de las Naciones Unidas.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Finalmente, en el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , por el breve tiempo de que se dispone a estas alturas de la sesión, tomaré sólo uno de los puntos aquí debatidos: la participación del Consejo Nacional de Televisión en nuestra televisión.
No pudiendo dejarse todo al mercado ni a la autorregulación, es absolutamente legítimo plantearse cuál es el papel del Consejo Nacional de Televisión, hasta dónde puede llegar y cómo podemos reglamentarlo legalmente para que pueda intervenir o no en el sistema televisivo.
Quiero adelantar criterios que podrán ayudarnos más adelante a resolver esta materia, sobre todo respecto de algunos proyectos de ley que están en trámite en la Corporación y respecto de los cuales espero que tengamos la oportunidad cercana de pronunciarnos.
Con respecto a la televisión abierta, el Consejo Nacional de Televisión tiene un papel muy importante. Dicha televisión está en todos los hogares, y su participación en la vida de las familias chilenas es relevante. Como se ha dicho, eso no puede quedar entregado al mercado, ni al “rating”, ni a la autorregulación. El Estado debe fijar criterios, regulaciones muy importantes en cuanto a contenidos, horarios, etcétera. Todo esto debe quedar dentro de las facultades del Consejo Nacional de Televisión.
Me interesa mucho hacer presente a mis colegas que tengan a bien reflexionar respecto de una reforma constitucional que, en esta Corporación, aprobamos hace pocos días y en cuya votación me abstuve precisamente por esta materia. Redactada en los términos en que dicha reforma se refiere a la censura cinematográfica, puede eliminar la facultad que, actualmente, tiene el Consejo Nacional de Televisión para intervenir en la regulación y contenidos de la televisión abierta. Es una materia que está en discusión en el Parlamento.
La secretaría nacional y el Consejo Nacional de Televisión sostienen que la reforma constitucional no afecta sus facultades. En la Comisión fue una materia controvertida. Incluso, algunos diputados han sostenido que la reforma constitucional que se aprobó y que está en el Senado hace caer las facultades actuales del Consejo Nacional de Televisión de regular efectivamente la televisión abierta, quedando limitadas sólo a fijar horarios.
Dado que muchos diputados han planteado la necesidad de que el Consejo Nacional de Televisión tenga participación en la televisión abierta, los invito a plantearse esta materia en la reforma constitucional aprobada en la Cámara, para reflexionar nuevamente sobre ella y ver los efectos que, de verdad, produce en el Consejo Nacional de Televisión y en sus facultades.
En cuanto a la intervención o no del Consejo Nacional de Televisión en la televisión por cable y satelital y en Internet, sostengo que esta materia debe ser resuelta en la medida en que las empresas de cable y las satelitales ofrezcan al país y a las familias chilenas el control parental. O sea, si las empresas dejan en manos de las familias una posibilidad cierta, real, efectiva de regular, creo que debe estarse a ese sistema y que el Consejo Nacional de Televisión debe tener menos facultades. El punto está en que todo esto sea ilusorio, porque las empresas de cable y las satelitales no ofrecerán a las familias la posibilidad real y efectiva de una regulación al interior de su hogar.
Hoy se ha avanzado bastante en esto. Uno ve, por ejemplo, que el sistema de las satelitales es casi perfecto, porque ofrecen paquetes a los cuales pueden incluírseles canales, pero esos mismos canales pueden ser bloqueados; o sea, hay todo un sistema que permite que el padre o la familia decida qué se ve y qué no se ve cuando la televisión es satelital. Sin embargo, las empresas de cable no ofrecen lo mismo.
En la solución definitiva se debe exigir a las empresas de cable y a las satelitales que ofrezcan a las familias un sistema que, económicamente, esté al alcance de los hogares para efectuar el control parental. Si eso no es así, el Consejo Nacional de Televisión deberá tener mayor posibilidad de censura.
El caso de Internet es totalmente distinto, porque en ella cada familia puede tomar las decisiones que estime convenientes.
De manera que en esta materia hay que tener criterios muy prácticos y muy reales en relación con lo que efectivamente sucede en el ámbito de la sociedad chilena para tomar estas decisiones. Esta materia la veremos cuando analicemos los proyectos de ley relativos al Consejo Nacional de Televisión.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Para concluir con la discusión del proyecto, tiene la palabra el ministro Secretario General de Gobierno, don Claudio Huepe, a quien le damos la bienvenida.
El señor HUEPE ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo manifestar la satisfacción que siento de estar nuevamente, ahora en mi calidad de ministro , en esta Cámara, institución en la cual pasé varios años junto a muchos de los diputados presentes. Aquí he valorizado la altura del debate y la manera como se han referido a este tema tan relevante que es el de la televisión nacional. Reitero: siento una gran satisfacción al estar nuevamente presente en esta Corporación y saludar a muchos antiguos colegas.
En segundo lugar, deseo felicitar a la Comisión encargada de estudiar esta materia y a su Presidente , diputado señor Enrique Krauss, quien promovió este debate, por la oportunidad del informe, ya que el tema de hacia dónde va la televisión preocupa a toda la sociedad chilena, como aquí lo han manifestado varios parlamentarios. Considero que la calidad del informe, el esfuerzo y el tiempo que dedicó esta Comisión al estudio de nuestra televisión deben ser destacados, porque, sin duda, más allá de algunas observaciones que recogí de algunos parlamentarios que cuestionan un párrafo u otro, es un informe muy sólido, que abre paso a una discusión mucho más de fondo.
Aquí hay un principio esencial: que la televisión no es sólo un asunto exclusivo de quienes la hacen; es un fenómeno social y, por lo tanto, debe ser objeto permanente de debate, de cuestionamiento incesante de su desarrollo, sus objetivos y sus fines. Ojalá que a este debate sean invitados -tengo entendido que así figura en un proyecto de acuerdo que han mencionado algunos parlamentarios-, la propia industria televisiva, las universidades, los centros académicos, organizaciones sociales, en fin. Todos somos televidentes, y esa calidad ya es suficiente para que podamos expresar nuestra opinión respecto de la televisión que anhelamos.
Podemos observar que los espacios de debate y de crítica hacia la televisión tienen en nuestro país un alcance muy limitado. Así, por ejemplo, pese a las muchísimas escuelas de periodismo que existen, son muy escasas las universidades que desarrollan labores de investigación orientadas a contar con insumos para alimentar un debate más permanente sobre la televisión.
El desarrollo de nuestra televisión ha estado unido a un debate suscitado en el mundo político. Así ocurrió en sus comienzos, a principio de los años 60, lo que dio inicio a una experiencia inédita a nivel mundial, como fue la televisión universitaria. Algunos años más tarde, como consecuencia de un nuevo debate político, se dio forma a Televisión Nacional. Esa reflexión se congeló en décadas posteriores. Recuperada la democracia, una de las prioridades fue analizar la situación del medio televisivo, lo que se plasmó en nuevas leyes que rigen al Consejo Nacional de Televisión y a Televisión Nacional.
Hoy, a diez años de esos cambios, están dadas las condiciones para desarrollar una reflexión generalizada respecto del sistema televisivo. Ella se hace cada vez más urgente a la luz de las importantes transformaciones tecnológicas que vive el sector, como la televisión satelital, la digitalización, etcétera, en un mundo distinto, marcado por la globalización. Un elemento importante de este debate será la propuesta que ha elaborado el Consejo Nacional de Televisión y la Subsecretaría de Telecomunicaciones para la introducción de la televisión digital.
La urgencia de los cambios no debiera hacernos caer en la tentación de abordarlos separadamente. A raíz de este debate, es el momento de desarrollar una mirada integral sobre el sistema televisivo. Ello implica analizar el escenario, especialmente a nivel mundial; concordar los objetivos posibles, y analizar los recursos, instrumentos y políticas que los pueden hacer realidad.
Éste es un proceso en el que, reconociendo los grados de autonomía e independencia que consagra el sistema democrático para los medios de comunicación, se requiere fortalecer la relación con las empresas concesionarias. Muchas de las propuestas enunciadas necesitan contar con el convencimiento de todos los actores involucrados para que dispongan de la legitimidad que las haga viables.
Quiero referirme brevemente a algunos elementos específicos del informe.
Concordamos en que es necesario estudiar nuestra legislación en lo que concierne a la participación de extranjeros en la gestión de concesiones de televisión local, haciéndola compatible y comparable con la de los países de donde provienen muchos de ellos. Pero, a la vez, debemos tener presente que la globalización es un fenómeno que no sólo afecta a la industria de las comunicaciones, sino que también marca el desarrollo de nuestra cultura, de la economía e, incluso, de la política. La globalización no puede ser vista como una constante amenaza a nuestra identidad nacional ni como la causa de un supuesto empobrecimiento de nuestra televisión. Tiene potencialidades que debemos saber aprovechar.
Otro elemento del informe es la posible existencia de un código de conducta de la industria. Nos parece que ello contribuiría a la transparencia del sistema. De esta forma cada espectador podría saber de antemano en qué se fundamentan determinadas decisiones editoriales de los canales, las que no podrían quedar al simple arbitrio de sus autoridades.
Este tipo de iniciativa refuerza el camino de la autorregulación del medio, objetivo que han impulsado con fuerza los gobiernos de la Concertación.
Esta mañana ha habido un debate sobre la autorregulación; pero estas alternativas que apuntan a mayores niveles de regulación y fiscalización deben ser compatibilizadas con el marco de libertad de expresión de un sistema democrático.
La preocupación por los contenidos que nuestra televisión entrega a los niños, punto destacado por el diputado señor Juan Pablo Letelier, es otro aspecto relevante. En tal sentido, me adelanto a lo que debe ser materia de nuestro debate: la incorporación de iniciativas proactivas en esta materia. Debemos explorar conjuntamente con los productores, investigadores y académicos de la televisión, medidas de estímulo y fomento de espacios que aporten al desarrollo y crecimiento de los menores. En ésta como en otras áreas, la definición de contenidos programáticos no puede quedar sujeta exclusivamente a las reglas de oferta y demanda del mercado. Hay que invertir en creatividad, innovación y calidad, usando diferentes instrumentos. Hay muchas experiencias internacionales muy enriquecedoras.
En tal sentido, permítanme un minuto solamente para mencionar algo que encuentro sumamente valioso. Tengo en mi poder la carta que el rector de la Universidad Católica, señor Pedro Pablo Rosso, dirigió al consejo asesor que creó hace algunos días, en la cual reseña algunos lineamientos que considero muy interesantes para quienes hemos estado participando en este debate. Cito textualmente lo que él dice a ese consejo: “De acuerdo con esos principios, este Consejo se constituyó con misiones específicas, como son las de colaborar en la definición de la línea editorial de la estación televisiva, orientar su programación y velar por su situación económica, con adecuados niveles de eficiencia y calidad.
“¿Cómo podemos lograr lo anterior? Estructurando una oferta comunicacional que mantenga una debida proporción entre lo recreativo, lo informativo, lo educativo y el servicio, estableciendo para cada una de estas áreas características y estándares de calidad siguientes:”
A continuación describe estas cuatro áreas. Finaliza esta instrucción impartida al consejo que ha creado en ese canal -hoy día mencionado por algunos parlamentarios-, expresando: “Por lo tanto, a partir de ahora, sus programas deben reflejar una opción por la calidad y no la popularidad o “rating”, fijándose como meta económica el que cada proyecto sea capaz de generar como mínimo los costos directos e indirectos de producción.
“Una segunda consideración, corolario de lo anterior, pero también enmarcada en una nueva política programática, es que la oferta de contenidos debe aspirar a un nivel de calidad que signifique diversión y enriquecimiento cultural de toda la población. Esto último nos plantea el desafío -por lo demás, deseable- de que exista una oferta programática y diversificada, dirigida a grupos con niveles educacionales e intereses culturales distintos”.
He querido citar esta nota del rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile como una expresión de voluntad -ojalá tenga éxito y se concrete- porque indica que desde los más altos niveles de la televisión están preocupados por lo que ello significa en la sociedad chilena.
Haré un par de comentarios para terminar, en aras de la brevedad.
Respecto de los sistemas de medición de audiencias, las actuales limitaciones de cobertura responden a lo pequeño que resulta nuestro mercado. En este campo es necesario también aportar soluciones creativas que permitan profundizar el conocimiento de las audiencias. Hay que perseverar en esta línea, incentivando a los centros académicos a aportar estudios respecto de lo que quiere el televidente, en la línea, por ejemplo, que han desarrollado el Consejo Nacional de Televisión y la Secretaría de Comunicación y Cultura de nuestro Ministerio a través de estudios e investigaciones, que aportan una mirada integral respecto del televidente chileno. Es un desafío terminante, porque ello permite fundamentar adecuadamente muchas propuestas y decisiones. Concordamos en que el “people meter” es un buen instrumento, pero no puede ser el único que guíe las decisiones de la industria televisiva.
Otro elemento que entrega el informe apunta a que la posibilidad de operar una señal exclusivamente de interés o de servicio público ha estado en el tapete en las últimas semanas y forma parte de la discusión que se ha dado en torno al modelo de televisión pública. Es una propuesta interesante que requiere ser estudiada con mayor detalle no sólo por los recursos que ella involucra, sino por la definición de sus objetivos. Hemos aprendido la importancia de diferenciar entre una televisión estatal y otra de servicio público. Esa diferencia debe estar presente en la discusión de esta alternativa, lo que implica también a los modelos de gestión y administración.
De paso, quiero referirme a un comentario del diputado señor Espina, que estimo injusto.
Dice que podría haber intenciones de cambiar al director ejecutivo de Televisión Nacional , es decir, está juzgando intenciones que están absolutamente lejos de nuestro objetivo.
Ese funcionario, por definición del cargo, ejecuta las políticas que fija el directorio, y el ánimo nuestro como Concertación, que creamos -yo era parlamentario en esa oportunidad- el modelo de televisión pública, es reforzarlo, y precisamente el nombramiento de Jorge Navarrete, uno de los principales autores de la ley, es una señal clara de ello.
Entonces, es positivo discutir el tema de fondo de la televisión, como se ha debatido hoy, pero creo que ningún parlamentario, ni nadie, puede juzgar intenciones sobre nuestros objetivos. A nosotros nos corresponde nombrar al presidente , lo que ya hizo el Presidente de la República , y en seguida, proponer al Senado a seis personas para integrar el Consejo de Televisión Nacional; ellos dirán después cómo administran el Canal.
Finalmente, hemos señalado durante los meses pasados nuestra intención de aumentar los fondos concursables para promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión o difusión de programas de alto nivel cultural o de interés nacional o regional, como sugiere la Comisión. Pero ello debe darse en el marco de una discusión más global en orden a generar políticas públicas hacia el medio televisivo, lo que nos permitiría, por ejemplo, establecer alianzas estratégicas con el sector privado, las universidades y los productores de televisión.
La discusión y definición de políticas públicas para la televisión nos van a permitir abordar integralmente muchas de las propuestas realizadas por la Comisión, así como otras que nos parecen relevantes, entre las que cabe mencionar, por ejemplo, la oportunidad que va a dar la digitalización de la televisión para ampliar el rango de representación de intereses en el medio, fomentar el potencial ciudadano y comunitario de la televisión por cable y satelital, preservar las identidades culturales locales y de los diversos grupos sociales, en la medida en que éstos se reconozcan en los contenidos televisivos y, por último, estimular las iniciativas de fomento y desarrollo de la producción de programas de apoyo a la imagen del país y al posicionamiento de temas sociales en el debate público nacional.
He querido hacer estas breves reflexiones que me han surgido de la lectura del informe, enormemente positivo y valioso, que los señores diputados han elaborado, y estoy seguro que aquí se abren -así tengo entendido que lo plantea el proyecto de acuerdo- caminos para profundizar este análisis y, sobre todo, para modificar la legislación y, en definitiva, lograr que la televisión chilena, en sus distintos canales y expresiones, pueda contribuir realmente a cambiar y a realizar una contribución a los valores que deben regir la sociedad chilena en el futuro.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-o-
El señor HERNÁNDEZ.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor HERNÁNDEZ .-
Solicito formalmente suspender la sesión por cinco minutos y citar a reunión de Comités, a fin de abordar temas relacionados con el proyecto.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Con posterioridad, la Sala votó el siguiente proyecto de acuerdo:
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a un proyecto de acuerdo que se presentó una vez terminado el debate del informe de la Comisión especial para analizar las actuales características de la televisión chilena.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Está suscrito, en calidad de autores, por los honorables diputados señora Pollarolo, doña Fanny, y señores Krauss, Martínez, don Gutenberg; Silva, Rocha, Hernández, Vilches, Bustos, Mora y León, y en calidad de adherentes, por los diputados señores Montes, Riveros, Huenchumilla, Seguel, Gutiérrez, Ortiz, Cardemil y Barrueto, y dice así:
“La honorable Cámara de Diputados acuerda:
1. Aprobar las conclusiones y proposiciones contenidas en el informe evacuado por la Comisión especial que analizó las actuales características de la televisión chilena.
2. Acordar que el texto del informe y los antecedentes complementarios del mismo sean enviados a su Excelencia el Presidente de la República , al presidente del honorable Senado , al presidente de la Excelentísima Corte Suprema , a los señores ministros del Interior , Secretario General de Gobierno y de Educación , al presidente y a los miembros del Consejo Nacional de Televisión, a los directores de los canales de televisión, a la Asociación Nacional de Televisión, Anatel; al Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, a la Asociación de Periodistas de Espectáculos, al Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social, a la Asociación Chilena de Agencias de Publicidad y a las entidades y personas naturales que entregaron su aporte al trabajo de la Comisión.
3. Encomendar a la Mesa de la Corporación que, con el apoyo de los miembros de la Comisión especial y sobre la base del informe precedentemente aprobado, de los juicios públicos recientemente vertidos respecto del contenido de los programas televisivos y de las apreciaciones que sobre el tema tengan las nuevas autoridades de gobierno, organice un encuentro temático, con amplia participación de todos los sectores interesados, en el cual se debata el futuro audiovisual de nuestro país.
4. Dirigir oficio a su Excelencia el Presidente de la República invitándolo a constituir con parlamentarios, funcionarios de gobierno y expertos en el medio un grupo de trabajo que elabore un anteproyecto de ley que establezca un nuevo marco regulatorio de la industria audiovisual chilena, en el cual se contemplen los avances tecnológicos actuales y posibles y, respetando la libertad de información, se consideren los intereses de esa industria, de los profesionales que en ella se desempeñan y de la audiencia y se estimule la promoción de los valores que debieran inspirar los servicios televisivos”.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez, para plantear un punto de Reglamento.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , en representación de la bancada de Renovación Nacional, quiero dejar constancia de tres aprensiones en relación con las conclusiones del informe.
En primer lugar, en el punto 2.3 se dice que “es imprescindible extender claramente la competencia del Consejo Nacional de Televisión a la televisión por cable, satelital y a cualquier otra...”. Consideramos que esto es muy discutible.
En segundo lugar, en el punto 6.3, se manifiesta “la posibilidad de flexibilizar la exigencia de autofinanciamiento integral de Televisión Nacional,”. La verdad es que, a nuestro juicio, éste es un ente autónomo.
En tercer lugar -el último-, la inclusión de patrocinadores y publicistas en las definiciones del “people meter”, a nuestro juicio, afecta la autonomía de la inversión privada.
Por lo tanto, anuncio la abstención de Renovación Nacional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Eso no es punto de Reglamento, señora diputada.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Luego se la concederé en ese sentido, señor diputado.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los siguientes señores diputados:
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier para plantear un punto de Reglamento.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , en general, la conducción del quehacer de la Corporación es muy importante.
Es muy respetable del criterio que ha querido fijar Renovación Nacional, pero para ello debió requerirse la unanimidad de la Sala.
Por lo tanto, con la fundamentación del voto que se ha hecho por esa bancada se ha atentado contra el Reglamento. Pido disculpas por decirlo así.
A mi juicio, los precedentes son básicos. Hubo un largo debate del informe, que presentó en la Sala el diputado señor Krauss , y me parece curioso que el señor Presidente haya concedido la palabra para fundamentar una posición a través de un punto reglamentario, en circunstancias que, por lo menos, debió consultar a la Sala.
Quiero dejar constancia porque el procedimiento que se ha utilizado no corresponde. No tengo inconvenientes en incorporarlo como una práctica, pero debe ser parejo para todos. Debe mirarse hacia todos los sectores.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , miré hacia todos los sectores.
En efecto, usted tiene razón. No correspondía fundamentar el voto, pero concedí la palabra por un punto de Reglamento.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Entonces, que se suprima de la versión esa intervención.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Se acogerá su planteamiento.
-o-
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Señores diputados, solicito la unanimidad de la Sala para suprimir el tratamiento de los proyectos de acuerdo y la hora de Incidentes.
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Señores diputados, recabo por segunda vez el asentimiento de la Sala para suprimir el tratamiento de proyectos de acuerdo y la hora de Incidentes.
No hay acuerdo.
Pido, por tercera vez, la unanimidad de la Sala para suprimir, por hoy, el tratamiento de los proyectos de acuerdo y de la hora de Incidentes.
El señor HUENCHUMILLA.-
Pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , si nos da razones que pudiéramos estimar poderosas, estaríamos en condiciones de dar la unanimidad.
El señor JAIME BARRUETO.-
Señor diputado, la razón fundamental para pedir la suspensión obedece a que el término del orden del día se atrasó en demasía, lo cual podría hacer fracasar la constitución o funcionamiento de algunas comisiones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.52 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que modifica el artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz. (boletín Nº 2241-12) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente viene en informaros, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en una moción del honorable senador don Andrés Zaldívar .
Durante el estudio de la iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del diputado señor Sergio Elgueta y de la Fiscal del Ministerio de Bienes Nacionales, señora María Cecilia Cáceres .
Como se expresara en el primer informe, la idea matriz del proyecto es modificar el artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, de 1979 para permitir que en el caso de muerte del procesado por inscripción fraudulenta, el poseedor original pueda lograr la cancelación de la inscripción. Para ello se establece un sistema de emplazamiento de los herederos del inculpado, a fin de que se opongan a la cancelación en un procedimiento incidental. Si no comparecen los herederos, el juez puede, de oficio, ordenar medidas para resolver si ordena o no la cancelación.
I. ANTECEDENTES.
Durante la discusión del primer informe en la Sala de Sesiones, se sostuvo que en el caso de que la inscripción del poseedor material, solicitada al Ministerio de Bienes Nacionales, resulte fraudulenta, se inicia un proceso criminal, que puede terminar entre otras causales, con la muerte del procesado, caso en el cual se produce el sobreseimiento definitivo, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal.
El sobreseimiento definitivo tiene autoridad de cosa juzgada en materia penal, pero no genera cosa juzgada en materia civil cuando existe el delito que ha sido materia de investigación. De conformidad con el artículo 274, Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, una vez que el juez haya interrogado al inculpado, lo someterá a proceso cuando de los antecedentes resulte justificada la existencia del delito que se investiga.
Desde ese punto de vista, pudiera parecer innecesario el proyecto, porque bastaría con las normas generales, para que el querellante, la víctima del fraude, pueda continuar su acción civil contra los herederos del procesado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 274 Nº 1 y 418 del Código de Procedimiento Penal y 179 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil.
La justificación del proyecto obedece a que se trata de una normativa especialísima cuya finalidad es crear una propiedad privada en favor de quien no la tenía, mediante la posesión material.
En consideración a lo anterior, el diputado señor Sergio Elgueta , presentó una indicación tendiente a contemplar no solamente el caso en que sólo exista condena respecto del procesado que fallece, sino también, los casos en que el mismo procesado pueda ser absuelto en primera y segunda instancia, y fallezca mientras el expediente va a la Corte Suprema, a objeto de que los derechos civiles sean cautelados.
Asimismo, durante la discusión en la Sala, se objetó la denominación de sentencia de término, por cuanto no debe confundirse con sentencia final. El Código de Procedimiento Penal utiliza el vocablo de sentencia de última instancia. Su artículo 539, dispone que la sentencia de término condenatoria en procesos sobre crimen o simple delito no tiene la fuerza de cosa juzgada, mientras dura el plazo para formalizar el recurso de casación. De interponerse el recurso mientras pende su conocimiento, aquélla queda en suspenso.
En consecuencia, el procesado puede fallecer antes de la acusación, durante el plenario, durante la sentencia de primera instancia, durante el transcurso de la tramitación de la segunda y cuando está pendiente el recurso de casación en la Corte Suprema.
Por lo anterior, la expresión “sentencia de término” debería reemplazarse por “sentencia firme”, que en definitiva es el fallo que pone fin al proceso.
De aquí que se pueda inferir, que en un proceso criminal podrían existir tres fallos posibles, que pueden culminar en absolución o condena. Si el procesado fallece absuelto en primera instancia, parece necesario considerar que sí resulta justo que se le suponga una conducta fraudulenta que dé derecho al juez para cancelar la inscripción. Más aún, si resulta absuelto, en segunda instancia, resultaría discutible que los herederos sean objeto de la cancelación de la inscripción, si previo emplazamiento del tribunal de que si ellos no se oponen, se proceda de plano.
Si los fallos fueran condenatorios, podría pensarse en una redacción como la propuesta por la Comisión, pero si se parte de la base que el proyecto sólo se coloca en la situación de la condena, contrariando, de algún modo, la presunción de inocencia garantizada por la Constitución Política, cabría proponer su modificación.
Distinta es la situación cuando el querellante es quien, mediante una acción civil o prosiguiéndola, si la hubiere intentado, impetre la cancelación de la inscripción por un procesado que ha muerto, notificándose de ello a los herederos, conforme con las reglas generales.
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuestos, se presentó la siguiente indicación, para sustituir el artículo único por el siguiente:
“Artículo único.- Agrégase al artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, de 1979 el siguiente inciso final:
“Si falleciere el procesado antes de existir sentencia firme, sin perjuicio del sobreseimiento definitivo que corresponda, si no hubiere demanda civil, el querellante podrá solicitar por vía incidental al tribunal de la causa la cancelación de la inscripción a que se refiere el inciso anterior en el plazo de sesenta días contados desde la muerte de aquél, debiendo emplazarse a los herederos mediante tres avisos publicados en un diario o periódico de circulación provincial, a su costa, entre cada uno de los cuales deben mediar a los menos diez días, para que expongan lo que crean conveniente a sus derechos. En su rebeldía, el tribunal realizará de oficio todas las diligencias que estimare necesarias para decidir si ordena o no la cancelación impetrada o resolverá de plano si hubiere mérito para ello. Si en la causa criminal hubiere demanda civil, o ella se hubiere interpuesto independientemente, se proseguirá conforme a las normas generales contra los respectivos herederos”.
II. DISCUSIÓN.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión, la Fiscal del Ministerio de Bienes, manifestó su conformidad con la redacción de la indicación propuesta y el diputado señor Sergio Elgueta , explicó el alcance de la misma, en términos muy similares a los expuestos durante la discusión del proyecto en su primer trámite reglamentario en la Sala de Sesiones.
Al respecto, reiteró que el decreto ley Nº 2.695, de 1979, contempla una disposición penal que sanciona el fraude, es decir, cuando mediante engaño, se procede a obtener un título de dominio de una propiedad y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Al fallecer el procesado, se sobresee definitivamente con lo que la acción civil también termina.
Otro aspecto que resaltó, dice relación con el empleo del vocablo “sentencia de término”, que es la sentencia de la última instancia. En los casos en que sólo hay una instancia, no existe la apelación, por lo tanto, la sentencia de término al existir fraude, es la segunda instancia, pero no la última, porque si el procesado muere, habiéndose dictado una sentencia que lo absuelve, entonces el juez no podría cancelar la inscripción. Lo mismo puede suceder, si el procesado fallece después de dictada la sentencia en segunda instancia, situación en que también puede quedar absuelto. Sin embargo, si se interpone un recurso de casación, esto no constituye una tercera instancia, por lo que no cabe hablar de sentencia de término, sino de sentencia firme o ejecutoriada.
Otro aspecto por considerar, es el relativo a la interposición de la acción civil en forma paralela con la acción penal, en su etapa de acusación, la que debe ser presentada antes del plazo de cuatro años, aun existiendo sentencia definitiva condenatoria, en lo penal, situación en que la inscripción se cancelará.
Por lo anterior, cabe preguntarse cuál será la suerte de la acción civil si es interpuesta antes de que fallezca el procesado, y en este sentido es necesario indicar que si el procesado fallece antes de dictarse la sentencia firme, en el caso de que no haya demanda civil, el querellante podrá solicitar por la vía incidental al tribunal de la causa, la cancelación de la inscripción dentro del plazo de sesenta días, contados desde la muerte de aquél, debiendo emplazarse a los herederos, mediante tres avisos publicados en un diario o periódico de circulación provincial.
A contrario sensu, si en la causa criminal existiera demanda civil, o ella se hubiere interpuesto independientemente, se proseguirá de acuerdo con las normas generales contra los respectivos herederos. Aplicando las normas generales del proceso, se podría sostener que el sobreseimiento definitivo como sentencia firme, produce cosa juzgada, pero no así en materia civil.
Cerrado el debate y puesta en votación la indicación, para sustituir el artículo único del proyecto, fue aprobada por la unanimidad de los cinco diputados que se encontraban presentes.
III. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos previstos en el artículo 290 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de que el artículo único de la iniciativa no tiene carácter de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado, ni tampoco contiene materias que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda, al igual que lo consignara el honorable Senado.
Asimismo, se consigna que el artículo único de la iniciativa fue sustituido por una indicación que fue aprobada por unanimidad.
Se designó diputado informante al señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .
IV. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Agrégase al artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, de 1979 el siguiente inciso final:
“Si falleciere el procesado antes de existir sentencia firme, sin perjuicio del sobreseimiento definitivo que corresponda, si no hubiere demanda civil, el querellante podrá solicitar por vía incidental al tribunal de la causa la cancelación de la inscripción a que se refiere el inciso anterior en el plazo de sesenta días contados de la muerte de aquél, debiendo emplazarse a los herederos mediante tres avisos publicados en un diario o periódico de circulación provincial, a su costa, entre cada uno de los cuales deben mediar a los menos diez días, para que expongan lo que crean conveniente a sus derechos. En su rebeldía, el tribunal realizará de oficio todas las diligencias que estimare necesarias para decidir si ordena o no la cancelación impetrada o resolverá de plano si hubiere mérito para ello. Si en la causa criminal hubiere demanda civil, o ella se hubiera interpuesto independientemente, se proseguirá conforme a las normas generales contra los respectivos herederos”.
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Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de abril de 2000. con la asistencia de los diputados señores Sánchez, don Leopoldo , ( Presidente ); Navarro, don Alejandro ; Arratia, don Rafael ; Álvarez Salamanca, don Pedro Pablo ; Rojas, don Manuel ; García Huidobro, don Alejandro ; Aguiló, don Sergio , y Elgueta, don Sergio .
Sala de la Comisión, en Valparaíso, a 5 de abril de 2000.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD G., Secretaria de la Comisión”.
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional. (boletín Nº 2481-07) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los senadores Juan Hamilton Depassier , Hernán Larraín Fernández y José Antonio Viera-Gallo Quesney .
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Del oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, de 10 de abril de 2000, se dio cuenta en la sesión 39ª, en martes 11 de abril de 2000.
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Ha de hacerse constar que su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en el carácter de “discusión inmediata”, por lo que el plazo que tiene la Comisión vence el 12 del presente.
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La ley Nº 19.672, aún no publicada, aprobada en sesión del Congreso Pleno del 25 de marzo de 2000, modifica el artículo 30 de la Carta Fundamental, con el fin de establecer el estatuto de ex Presidente de la República .
Dicho proyecto busca crear un estatuto que distinga, de por vida, a aquellos ciudadanos que hayan desempeñado la más alta magistratura de la Nación, la de Presidente de la República , otorgándoles, una vez terminado su período, una condición acorde con los esfuerzos y las responsabilidades desplegados durante su mandato.
Esa dignidad oficial -la de ex Presidente de la República - se materializa extendiéndoles el fuero consagrado en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Carta Fundamental, y concediéndoles los emolumentos a que alude el artículo 59 de la misma, esto es, una dieta equivalente a la remuneración de un ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.
A esta calidad accederán inmediatamente y de pleno derecho, concluido su desempeño como Jefe de Estado por el período completo de su mandato.
En relación a los ex Primeros Mandatarios que actualmente o en el futuro se desempeñen como senadores vitalicios, se les permite renunciar a este último cargo, caso en el cual mantendrán la dignidad de ex Presidente de la República .
No alcanzará tal calidad quien llegue a ocupar la Presidencia por vacancia de la misma, como tampoco deberá hacerlo el ex Primer Mandatario que haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.
Si el ex Presidente de la República resuelve asumir otra función remunerada con fondos públicos, deja de percibir la dieta en tanto ejerza esta nueva labor, exceptuándose los empleos docentes y las funciones y comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.
Mantiene, en todo caso, el fuero.
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Los autores del proyecto de ley, pese a concordar en que las normas constitucionales reseñadas se bastan a sí mismas, creen que resulta útil explicitar con más claridad las características del fuero que se otorga a los ex Presidentes de la República , principalmente su equivalencia en cuanto a su alcance y extinción, reformando para ello los artículos pertinentes de nuestra legislación procesal penal.
El proyecto de ley original constaba de un artículo único, con ocho numerales, que modificaban los artículos 611 al 617 del Código de Procedimiento Penal, donde se regula el desafuero de diputados y senadores.
Mediante sus disposiciones, se incorporaba a esa normativa a los ex Presidentes de la República , tanto en el epígrafe del párrafo 1 del Título IV, que trata del procedimiento relativo a personas que tienen fuero constitucional, como en los artículos 611, 612, 613, 614, 616 y 617.
En el artículo 615, se precisaba que la normativa relativa al fuero se extendería a los ex Presidentes desde el día que renunciaran al cargo de senador vitalicio prescrito en la Constitución.
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Durante la discusión del proyecto en el Senado, se estimó pertinente excluir en el articulado la mención a los ex Presidentes de la República y referirse, en cambio, de manera genérica, a las personas a quienes les sean aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución, porque esa es la nomenclatura empleada en la aludida reforma constitucional, o a las personas a quienes les fuera aplicable el fuero previsto en esa disposición, o a las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución.
Todas estas modificaciones se recogen en el articulado aprobado, en el cual se hace referencia al fuero en algunas disposiciones, dado que la denominación del párrafo hace clara referencia al ámbito de su aplicación.
Junto con lo anterior, introdujo un artículo 2º, pasando el artículo único a ser 1º, para modificar los artículos 63 y 96 del Código Orgánico de Tribunales, que entregan competencia a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema, respectivamente, para conocer de los desafueros de los diputados y senadores.
En el primer caso, se cambia en el número 4º, letra a), las expresiones “senadores y diputados” por “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.
En el segundo caso, se enmienda el número 2 del artículo 96, para hacer alusión a las personas regidas por el mismo artículo 58 de la Constitución Política.
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La discusión del proyecto en la Comisión se hizo en general y en particular a la vez, atendida la urgencia hecha presente para su despacho.
Durante la misma hubo opiniones contradictorias en cuanto a la necesidad de legislar sobre la materia a que se refiere el proyecto, particularmente en cuanto buscaría explicitar una reforma constitucional que aún no entra en vigencia y que, para muchos, es autosuficiente y se basta a sí misma, criterio que, por lo demás, comparten los propios autores de la moción en informe.
Otros, en cambio, valoraron el hecho de que el proyecto pretenda clarificar las características del fuero que se otorga a los ex Presidentes de la República para evitar cualquier suspicacia acerca de la posibilidad de un doble fuero, como senador vitalicio y como ex Presidente de la República.
Tal como lo expresara en el seno de la Comisión uno de los autores de la moción, el senador Viera-Gallo, si se produce el desafuero como senador vitalicio y luego se renuncia a ese cargo, el proceso sigue adelante, no se paraliza el procedimiento ni resulta necesario solicitarlo de nuevo, ya que el fuero es el mismo en uno y otro caso.
Se aclaró al respecto que sólo sería procedente un nuevo desafuero si se cometiera otro delito con posterioridad.
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Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se le prestó aprobación por seis votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.
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Acto continuo, se procedió a revisar la totalidad del articulado, adoptándose los acuerdos que pasan a expresarse.
Artículo 1º
Contiene las adiciones o enmiendas al Código de Procedimiento Penal, en lo relativo al procedimiento en contra de las personas que tienen fuero constitucional.
Por el Nº 1 se propone cambiar el epígrafe del párrafo 1 del Título IV del Libro III, por uno en el cual se hace mención a las personas “a quienes les sea aplicable el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.
La frase transcrita entre comillas (“) mereció algunos reparos, pues más que aplicarse, el fuero se tiene en virtud de la investidura o de la dignidad de que se goza.
De ahí que se prefiriera hablar de las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución.
La nueva disposición fue aprobada por mayoría de votos.
El Nº 2, que modifica el artículo 611, reemplaza la expresión “un diputado o senador” por otra genérica a “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución...”.
De esta forma, ningún tribunal, aunque halle mérito para imputar un delito a una persona con el fuero del artículo 58, procederá contra ella, sino cuando la Corte de Apelaciones respectiva reunida en tribunal pleno, declare que ha lugar a formarle causa.
La disposición fue aprobada en los mismos términos, por asentimiento tácito.
El Nº 3 modifica el artículo 612, con el fin de sustituir la expresión “un diputado o senador”, por la frase “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.
Así, tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte, aparezcan contra esta persona datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a la formación de causa.
La disposición fue aprobada en los mismos términos, por asentimiento tácito.
El Nº 4 reemplaza en el artículo 613 la oración “a la rama del Congreso a que pertenece el inculpado”, por la expresión “al Congreso Nacional”.
En tal virtud, la resolución en que se declare haber lugar a la formación de causa, que es apelable a la Corte Suprema, una vez firme, debería ser comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva no a la “rama del Congreso a que pertenece el inculpado”, como es ahora, sino “al Congreso Nacional”.
La Comisión estimó que la disposición no debía cambiarse y, por el contrario, mantenerse en los mismos términos, pues los ex Presidentes que tengan la dignidad de tales, sin tener a la vez la calidad de senadores vitalicios, no tienen vinculación alguna con el Congreso Nacional.
Se acordó rechazar esta enmienda por unanimidad.
El Nº 5, que ha pasado a ser 4, sustituye el inciso primero del artículo 614, para hacer referencia genérica a una persona a quien le sea aplicable el fuero del artículo 58 y que sea detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante.
Como en el caso del Nº 1 y por las mismas razones, se ha reemplazado la expresión “a quien le sea aplicable el fuero” por “que tiene el fuero”.
Se aprobó por unanimidad.
El Nº 6, que ha pasado a ser 5, introduce sendas modificaciones en el artículo 615, que previene que todo lo establecido en los artículos precedentes se extiende a la persona que haya sido elegida diputado o senador, desde el día de su elección.
Se propone agregar en el inciso primero, la oración “y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República”, para evitar hacer una mención expresa a los ex Presidentes de la República .
Se aprobó en los términos propuestos, por unanimidad.
La segunda enmienda incide en el inciso segundo de este artículo, que establece que “si el juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo procedimiento que a ella se refiera, mientras la Corte respectiva no declare que ha lugar a formarle causa”.
Se agrega, al final la oración “a menos que dicha declaración haya tenido lugar previamente en razón de otra calidad que otorgue el mismo fuero del artículo 58 de la Constitución”.
Las opiniones respecto de esta enmienda fueron encontradas.
Algunos estimaron que impedía que se hiciera valer un fuero adquirido con posterioridad al desafuero, por haber cambiado de calidad, como el caso de un senador vitalicio que, desaforado, renuncie luego y asuma la dignidad de ex Presidente de la República y pase a gozar del consiguiente fuero constitucional.
Otros, en cambio, consideraron que permitía que el proceso siguiera adelante, que no se paralizara el procedimiento, que no resultara necesario solicitar el desafuero de nuevo, ya que el fuero era el mismo en uno y otro caso y regido, a mayor abundamiento, por una misma norma constitucional.
Algunos opinaron exactamente en el sentido inverso, señalando que tal como estaba redactado, consagraba un doble fuero, lo que pareció inaceptable.
Por las razones indicadas y por asentimiento tácito, se acordó rechazar esta enmienda, lo que llevó a modificar el exordio o encabezamiento de este numeral.
El Nº 7, que ha pasado a ser 6, sustituye en el artículo 616 la expresión “al diputado o senador” por “a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.
De esta forma, mientras no se declare haber lugar a la formación de causa, el tribunal que conozca del proceso se abstendrá de practicar actuaciones en contra de la persona a quien se impute el delito, a menos de recibir expreso encargo de la respectiva Corte de Apelaciones.
Se aprobó en los términos propuestos por asentimiento tácito.
El Nº 8, que ha pasado a ser 7, reemplaza en el artículo 617 la expresión “al diputado o senador favorecido” por “a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución favorecida”.
La Comisión consideró pertinente sustituir este artículo, con el objeto de mejorar su redacción, dado que el tribunal ante el cual penda el proceso no manda sobreseer, sino que lo hace derechamente.
Quedó redactado en los términos siguientes:
“Artículo 617. Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.”.
El Nº 9, que pasa a ser 8, sustituye en el artículo 618 la frase “no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean”, por la siguiente: “no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean”.
La disposición modificada dispone que cuando en un mismo proceso aparezcan complicados individuos que no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean, el juicio seguirá adelante con relación a los primeros y se observarán respecto a los segundos las reglas establecidas en el presente título.
Se aprobó en los términos propuestos por unanimidad.
Artículo 2º
Contiene las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
Por el Nº 1 se modifica el numeral 4º, letra a) del artículo 63, que confiere competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer en primera instancia de los desafueros de los diputados y senadores, reemplazándose la expresión “los diputados y senadores” por la frase “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.
Se aprobó en los términos propuestos, por unanimidad.
Por el Nº 2 se modifica el numeral 2 del artículo 96, que confiere competencia al pleno de la Corte Suprema para conocer de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de senadores y diputados a que se refiere el artículo 58 de la Constitución Política”.
Se propone cambiar la frase “senadores y diputados a que se refiere” por “personas regidas por”.
La Comisión, por razones de concordancia, ha reemplazado la enmienda propuesta por otra, similar a la anterior, que hace mención a “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del” mencionado artículo.
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En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al proyecto del Senado, con las siguientes adiciones o enmiendas:
Artículo 1º
Nº 1
Sustituir el epígrafe propuesto para el párrafo primero, por el siguiente:
“1. De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.
Nº 4
Rechazar.
Nº 5
Pasa a ser 4.
Cambiar la expresión “a quien le sea aplicable” por “que tiene”.
Nº 6
Sustituirlo por el siguiente:
“5.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: “y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.”.
Nº 7
Ha pasado a ser Nº 6, sin modificaciones.
Nº 8
Ha pasado a ser Nº 7, sustituido por el siguiente:
“7.- Reemplázase el artículo 617 por el siguiente:
“Artículo 617. Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.”.
^@#@^Nº 9
Ha pasado a ser Nº 8, sin modificaciones.
Artículo 2º
Nº 2
Sustituirlo por el siguiente:
“2.- En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase “senadores y diputados a que se refiere el”, por: “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del”.
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Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento, se hace constar:
-Que el Senado ha estimado que no existen en el proyecto normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
Según se deja constancia en el informe respectivo, se examinó detenidamente la eventual obligación constitucional de consultar previamente a la Excma. Corte Suprema en conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, concluyéndose, al respecto, que, en los términos en que se está despachando este proyecto de ley, no introduce alteración alguna en las atribuciones de los tribunales de justicia, por cuanto se limita a reemplazar los términos que actualmente se emplean en la ley, cambiando unos conceptos por otros, pero sin modificar en absoluto su alcance.
En efecto, se agrega, el alcance de las expresiones “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República” o “las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución” está determinado por la propia Carta Fundamental, de modo tal que, mientras no entre en vigencia la reforma constitucional, debe entenderse referido a los diputados y senadores y, una vez que ésta entre a regir, se extenderá también a los ex Presidentes de la República .
Pero ese efecto se producirá por mandato directo del Texto Supremo, y no a consecuencia de las enmiendas que se consultan en esta iniciativa de ley.
Vuestra Comisión, por mayoría de votos, acordó dejar constancia de que no comparte el criterio anterior, por estimar que el artículo 2º del proyecto, en cuanto modifica la competencia de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema para conocer de los desafueros de los diputados y senadores, haciéndola extensiva, de manera genérica a las personas a las que se les apliquen los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución, tiene el carácter de orgánico constitucional, por incidir en las atribuciones de los tribunales.
El mismo carácter cabe atribuirle si se considera que altera las reglas de competencia en razón del fuero y modifica expresamente normas que tienen el carácter de orgánicas constitucionales, como lo son los señalados artículos 63 y 96 del Código Orgánico de Tribunales.
Se trata de una atribución nueva que sólo puede serle conferida en virtud de una norma orgánica constitucional, previa consulta a la Excma. Corte Suprema, al tenor del artículo 74 de la Carta Fundamental, so pena de incurrirse en un vicio formal de inconstitucionalidad, como lo ha expresado en reiteradas oportunidades el Tribunal Constitucional.
-Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
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En virtud de los acuerdos adoptados por vuestra Comisión, el proyecto del honorable Senado quedaría redactado en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal:
1. Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente:
“1.- De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República.”.
2. Reemplázase en el artículo 611 la expresión “un diputado o senador, procederá contra él”, por la siguiente: “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella”.
3. Sustitúyese en el artículo 612 la expresión “un diputado o senador”, por la frase: “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.
4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 614, por el siguiente:
“Artículo 614.- Si una persona que tiene el fuero del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.”.
5. Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: “y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.”.
6. Sustitúyese en el artículo 616 la expresión “al diputado o senador”, por la siguiente: “a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.
7. Reemplázase el artículo 617 por el siguiente:
“Artículo 617. Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.”.
8. Sustitúyese en el artículo 618, la oración “no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean”, por la siguiente: “no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1. En el artículo 63, numeral 4º, letra a), reemplázase la expresión “los diputados y senadores” por la frase: “ las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.
2. En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase “senadores y diputados a que se refiere el”, por: “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del”.
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Se designó diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos .
Sala de la Comisión, a 11 de abril de 2000.
Tratado y aprobado el proyecto, conforme se consigna en el acta de la sesión de 11 de abril de 2000, con asistencia de los diputados y diputadas Laura Soto González ( Presidenta ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez, Juan Antonio Coloma Correa , Aldo Cornejo González , Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero , Pía Guzmán Mena , Zarko Luksic Sandoval e Ignacio Walker Prieto .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Ascencio , Encina , Bustos , Pedro Muñoz , Valenzuela , Montes y las diputadas señoras Pollarolo , doña Fanny , y Saa , doña María Antonieta .
Modifica el DL Nº 2306, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, incorporando nuevas causales de postergación y exclusión del servicio militar. (boletín Nº 2485-02)
La presente moción pretende modificar el artículo 33 y el artículo 42 del decreto ley Nº 2306, con el fin de autorizar la postergación del servicio militar por parte de quienes se encuentren cursando estudios de Enseñanza Básica, Media, Técnica Profesional o Universitaria. Asimismo, incorpora nuevas causales de exclusión del Servicio Militar, las que se refieren a aquellas personas que constituyen el único sustento de la familia de que forman parte, o que aporten una parte sustantiva de éste; y aquellas personas que hayan contraído matrimonio o que sean padres solteros.
Antecedentes generales
En nuestro país desde hace muchos años se ha venido discutiendo sobre posibles modificaciones al cuerpo legal que regula el Servicio Militar Obligatorio.
Los principales puntos donde se ha centrado la discusión dicen relación con las causales de exclusión y postergación del Servicio, el establecimiento de instancias que velen por los derechos de los conscriptos, las modalidades y alternativas al Servicio Militar obligatorio, la duración del mismo, generación de estímulos para su realización, etc.
A nuestro entender el actual sistema de conscripción de nuestro país requiere de cambios urgentes, que apunten en el sentido recién indicado.
Es de fundamental importancia que materias como éstas, cuenten con un amplio respaldo ciudadano. Sin embargo, este consenso en la comunidad no se producirá mientras no se hagan modificaciones de fondo al actual cuerpo legal que regula el Servicio Militar Obligatorio.
Estas modificaciones deben apuntar a terminar con toda norma que en nombre de la Seguridad Nacional, atente contra principios consagrados en nuestra Constitución, como la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y la no discriminación en el reparto de las cargas públicas.
Actualmente el sistema de conscripción chileno es injusto y discriminador para con los jóvenes de menores recursos, por cuanto al no poder evadir la obligación de efectuar el servicio, constituyen el grupo social que con mayor preponderancia participa en el contingente militar.
Ello contrasta con la gran cantidad de ciudadanos que se marginan de dicho deber, lo que hace que en la práctica la obligatoriedad del sistema rija sólo para algunos.
Por su parte, resulta evidente el hecho que la falta de alternativas y oportunidades lleva a muchos jóvenes a realizar el Servicio Militar, como forma de satisfacer las necesidades básicas y eventualmente de obtener un empleo o calificación, desvirtuando la concepción original de la conscripción, cual es, la de ser un servicio a la Patria.
Pese a lo extenso del debate, aún no se han realizado reformas de fondo al decreto ley Nº 2306, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.
Ello no se condice con las propuestas expresadas por los principales candidatos a la Presidencia de la República en la última elección, donde ambos se pronunciaron por avanzar hacia un sistema de Servicio Militar Voluntario.
La apatía y el desinterés que muestran los jóvenes por la actividad política, dice relación con la falta de resolución de sus inquietudes cotidianas, siendo la relativa al Servicio Militar Obligatorio una de las principales.
Por ello, deseamos que el presente proyecto de ley sea el punto de partida de las urgentes modificaciones que requiere el decreto ley Nº 2.306. Por el consenso producido en el último tiempo sobre este tema, creemos que es posible traducirlo en modificaciones legales.
Estas modificaciones consisten en incorporar nuevas causales de postergación y de exclusión del Servicio Militar Obligatorio.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.306 sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, de la siguiente forma:
1. Incorpórese el siguiente inciso segundo al artículo 33:
“En todo caso se deberá autorizar la postergación de aquellas personas que se encuentren realizando estudios de Enseñanza Básica, Media o de Educación Superior ”.
2. Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:
A) Sustitúyese en la letra a), “la coma” (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;).
B) Sustitúyese en la letra b), el punto aparte (.) por un punto y coma (;):
C) Incorpórense las siguientes letras c), d) y e):
“c) Las personas que constituyan el único sustento de la familia a la que pertenecen o que aporten una parte sustantiva de los ingresos de ésta;
d) Las personas que hubieren contraído matrimonio, y
e) Los padres solteros”.