Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICAS A PUBLICACIONES DE PRENSA. Aplicación del artículo 34 del Reglamento. Acuerdo de los Comités sobre la materia.
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- RÉPLICAS A PUBLICACIONES DE PRENSA. Aplicación del artículo 34 del Reglamento. Acuerdo de los Comités sobre la materia.
- V. FÁCIL DESPACHO
- CÓDIGO DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- ALTERACIÓN DEL ORDEN DE LA TABLA.
- ACUERDO APROBATORIO DE LA CUARTA ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR AUMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE CHILE EN EL CAPITAL DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- CÓDIGO DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE DONACIONES A FAVOR DE LA FUNDACIÓN TERESA DE LOS ANDES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE DONACIONES A FAVOR DE LA FUNDACIÓN TERESA DE LOS ANDES. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PREMIO NACIONAL A LA CHILENIDAD POPULAR. (Continuación).
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL PARA LAS ZONAS EXTREMAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Adrian Alvarez Alvarez
- Claudio Alvarado Andrade
- Pablo Galilea Carrillo
- Rosa Gonzalez Roman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- ANTECEDENTE
- AYUDA A NIÑOS Y JÓVENES CON PATOLOGÍA DE LABIO LEPORINO O PALADAR FISURADO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Rosauro Martinez Labbe
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- ANTECEDENTE
- PLAN PILOTO EN FAVOR DE LA VITIVINICULTURA DE LA REGIÓN DEL MAULE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Osvaldo Vega Vera
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Roberto Delmastro Naso
- Sergio Correa De La Cerda
- Pablo Galilea Carrillo
- Carlos Caminondo Saez
- Jorge Ulloa Aguillon
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Osvaldo Palma Flores
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Vega Vera
- ANTECEDENTE
- VIII. INCIDENTES
- QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Salvador Urrutia Cardenas
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Sergio Velasco De La Cerda
- Enrique Jaramillo Becker
- Victor Barrueto
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Juan Nunez Valenzuela
- Alejandro Navarro Brain
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 28ª, en miércoles 16 de diciembre de 1998
(Ordinaria, de 16.05 a 18.39 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Mesías Lehu, don Iván.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
-o-
Réplicas a publicaciones de prensa. Aplicación del artículo 34 del Reglamento. Acuerdo de los Comités sobre la materia 9
-o-
V.Fácil Despacho.
- Código de conductas parlamentarias. Primer trámite constitucional 11
-o-
- Alteración del orden de la Tabla 14
-o-
- Acuerdo aprobatorio de la Cuarta enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Primer trámite constitucional 15
- Autorización para suscribir aumento de la participación de Chile en el capital del Fondo Monetario Internacional. Primer trámite constitucional 17
VI.Orden del Día.
- Modificación de ley sobre donaciones a favor de la Fundación Teresa de Los Andes. Primer trámite constitucional 19
VII.Proyectos de acuerdo.
- Premio Nacional a la chilenidad popular. (Continuación) 24
- Constitución de Comisión especial para las zonas extremas 24
- Ayuda a niños y jóvenes con patología de labio leporino o paladar fisurado 27
- Plan piloto en favor de la vitivinicultura de la Región del Maule 28
Pág.
VIII.Incidentes.
Quincuagésimo aniversario de la declaración universal de los derechos humanos 30
IX.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual inicia la tramitación de un proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que faculta al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar el listado que indica (boletín Nº 2277-05) 40
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustible y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector (boletín Nº 2279-08) 41
3. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto que modifica el D.F.L. Nº 1, de 1982, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios (boletín Nº 2280-03) 57
4. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica el artículo 46 de la ley Nº 18.899, que concede beneficio tributario a las donaciones en favor de la Fundación Teresa de Los Andes (boletín Nº 2275-05) 66
5. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en el proyecto de acuerdo que establece un Código de Conductas Parlamentarias 68
6. Moción de los Diputados señores Urrutia, Ceroni, Velasco, Jaramillo, Jeame Barrueto, Pedro Muñoz, Núñez, Navarro y Diputadas señoras Saa, doña María Antonieta, y Soto, doña Laura, que modifica la ley Nº 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, estableciendo normas especiales para el sufragio de los soldados conscriptos (boletín Nº 2278-06) 73
7. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite la resolución dictada en los antecedentes Rol Nº 282, relativo al reclamo formulado en contra del Decreto Supremo Nº 1.412, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 1998 76
X.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-De la Diputada señora Laura Soto, situación de Edificio Hotel Militar en la comuna de Providencia.
-Del Diputado señor Joaquín Palma, investigación efectuada en la Municipalidad de La Serena.
Ministerio de Salud
-De la Corporación, existencia de grupo de trabajo para la proposición de un nuevo Reglamento de Licencias Médicas.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Alvarado, número de postulantes favorecidos en el 2º llamado al subsidio habitacional rural, provincia Chiloé.
Intendente Región de Los Lagos
-Del Diputado señor Kuschel, avance de proyectos de construcción servicios higiénicos y de mejoramiento Estadio Puerto Montt.
Municipalidad de Melipilla
-Del Diputado señor Jiménez, situación de Instituto Francisco Bilbao S.A. y de Instituto Aspro, frente a incumplimiento de obligación de pago de patente comercial.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional, estuvieron ausentes los Diputados señores Francisco Huenchumilla Jaramillo y Edmundo Villouta Concha.
-Asistió el Senador Rafael Moreno
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.05 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 22ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICAS A PUBLICACIONES DE PRENSA. Aplicación del artículo 34 del Reglamento. Acuerdo de los Comités sobre la materia.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , tal como le manifestara ayer y le reiterara hoy, en algunos medios de comunicación del 9 de este mes y del día de hoy, un grupo de parlamentarios del Partido Socialista y otros dirigentes del mismo -tengo los antecedentes en mi poder- me estarían acusando públicamente de incurrir, en algún grado, en el delito de sedición, por estimar que mis declaraciones atentarían contra el orden establecido. Además, se preguntan por qué razón no se me aplica la Ley de Seguridad Interior del Estado. Esta situación de ninguna manera la puedo seguir aceptando.
Este es un chiste y una ironía de muy mal gusto, porque estos señores no son los indicados para darnos lecciones de democracia. Tan desilusionados están los socialistas, que ya ni siquiera votan ni confían entre ellos. ¡Absolutamente nadie alienta ruido de sables, y las reservas que ellos han hecho de ninguna manera las van a ejercer! Eso es ciencia ficción.
Efectivamente, en el día de ayer me reuní con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden -como lo hicieran también dirigentes de ese partido con el Presidente de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema-, a fin de requerir un pronunciamiento del Cosena en torno de las actitudes de los parlamentarios socialistas, invocando tanto la letra b) del artículo 96 de nuestra Carta Fundamental como asimismo los artículos 5º y 57 de la Constitución Política, para que conozca, además, las repercusiones de la carta dirigida al Ministro Straw.
Tales actuaciones, como lo han expresado públicamente poderes del Estado, han pisoteado la soberanía nacional. Si a ello sumamos declaraciones de altas autoridades de Gobierno, legítimamente podemos suponer que hay parlamentarios que, de una u otra forma, estarían incurriendo en el delito de traición a la Patria.
En los próximos días esperamos interponer, junto a otros parlamentarios, un recurso ante el Tribunal Constitucional. De allí la importancia del pronunciamiento de los miembros del Cosena.
Se me ha acusado de no respetar los derechos humanos, pero, según su conveniencia, los socialistas los defienden. Ochenta millones de personas fueron asesinadas en los regímenes marxistas en el mundo, para cuyos jerarcas rige la impunidad. En el Gobierno de Aylwin se indultó a presos políticos que atentaron contra los derechos humanos, asesinos y terroristas que cometieron hechos de sangre.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , ¿de qué derechos humanos estamos hablando si los mismos señores de la Izquierda, que están enfrente, comían en el mismo plato de terroristas de la misma calaña que asesinaron a Jaime Guzmán ? ¿Olvidan los parlamentarios que hablan de sedición cuando la Vanguardia Organizada del Pueblo asesinó al ex Ministro Pérez Zujovic?
Aquí están los antecedentes que avalan la presentación que hemos hecho al Cosena, con los cuales se puede demostrar que lo único que han hecho ciertos parlamentarios de la República es traicionar a la patria.
Por último, para entender la lógica de la Izquierda en torno a privilegiar su condición de socialista por sobre la de chileno, debemos recordar que estos parlamentarios, cuando entraron en política, tenían su capital en Moscú y que ella jamás será la de su patria. Por eso, ceden y obedecen a tribunales extranjeros. Con esta lógica, deberían entender las expresiones del ex Presidente del Gobierno español, Felipe González , quien, hace algunos días, dijo que prefería apoyar la democracia en Chile que convertirse en un travestista como Aznar, que ayer miraba con simpatía a Pinochet y ahora es su juez. Hoy, en los diarios de España aparecen declaraciones del mismo Felipe González , en las que sostiene que no se puede seguir diciendo que el tema de Pinochet es político. Como las interrupciones no me dejaron terminar...
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El tiempo lo controla la Mesa y ha finalizado. Le ruego terminar su intervención.
El señor MOREIRA.-
Golpearemos todas las puertas necesarias, en el marco de la Constitución y las leyes, para defender la dignidad de Chile. Rescataremos al General Pinochet, soldado cristiano que hoy, ante una confabulación internacional, está convertido en un prisionero de guerra por haber derrotado al marxismo chileno.
Por último, que lo tengan claro la extrema Izquierda y el Partido Socialista: mientras el General Pinochet siga siendo prisionero de guerra, aquí estaremos en guerra con ustedes; los enfrentaremos cara a cara, frente a frente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En virtud del artículo 34 del Reglamento, me ha solicitado la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
Tiene la palabra su Señoría hasta por cinco minutos.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , he invocado el artículo 34 del Reglamento de la Cámara para responder al Diputado señor Andrés Palma , por considerar afectada mi reputación debido a sus observaciones en el periódico “Puente Alto al Día” del pasado 12 de diciembre.
Dicho parlamentario da respuesta a un artículo mío que aparece en la edición del 21 de noviembre del mismo periódico, en el cual denuncié que el reajuste a los profesores se hizo entre diputados de la Concertación, en la oficina del Presidente de esta Corporación , a espaldas de los profesores y sin que a ellos se les permitiera participar. El Diputado Andrés Palma no niega esos hechos, sino que se desvía hacia aspectos que nada tienen que ver con mi denuncia.
Los profesores de Puente Alto y de todo el país saben que el 30 de septiembre el Gobierno dijo que el reajuste podía llegar hasta un máximo de 60 mil millones de pesos. Luego, envió el proyecto por 45 mil millones, y en la oficina del señor Presidente de la Cámara , con la asistencia del señor Ministro de Educación , de los diputados de la Concertación y de los presidentes de las Comisiones de Hacienda del Senado y de esta Corporación, los 45 mil millones subieron sólo hasta 53 mil millones, sin llegar a los 60 mil millones mencionados sólo semanas antes.
Denuncié que el acuerdo se tomó en un lugar distinto de la sala de sesiones de la Comisión de Educación. Reunimos 40 firmas para pedir una sesión especial de la Cámara para tratar el tema. Sin embargo, los diputados de la Concertación no ingresaron a la Sala e hicieron fracasar la sesión, porque prefirieron pagar la multa en lugar de que todo el país supiera cómo y por qué dicen defender a los profesores, pero cuando se trata de apoyar y de votar por ellos, aprueban reajustes miserables.
El Diputado Andrés Palma es una persona inteligente, trabajadora y responsable, un excelente parlamentario, aunque díscolo con su partido, pero leal con su gente. Sin embargo, no tiene por qué saber que el ánimo por solucionar el problema de los profesores fue tan grande que no dudé un instante en concurrir a una sesión de la Comisión de Educación para ver el proyecto de ley, aunque ni siquiera había pasado por esta Sala. Los diputados socialistas no concurrieron y objetaron el procedimiento. Ese viernes invité al presidente del Colegio de Profesores y a su directiva; vinieron a Valparaíso, pero el ministro no quiso sentarse con ellos a conversar mientras no depusieran la huelga. Luego, la depusieron, pero el ministro no quitó la urgencia al proyecto hasta que llegó al Senado.
El Diputado señor Andrés Palma no tenía por qué saber estas cosas. De ahí que lo excuso por sus críticas, que en nada desvirtuaron mis denuncias en el periódico “Puente Alto al Día” del pasado 12 de diciembre de 1998.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités y suspendo la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
Señores diputados, acaba de terminar la reunión de los Comités, solicitada por los Comités del Partido Socialista y del PPD, quienes manifestaron su molestia en dicha reunión por lo que ellos consideran el uso indebido del artículo 34 del Reglamento por parte del Diputado señor Moreira. Los Comités de la UDI y de Renovación Nacional señalaron que, a su juicio, se había hecho debido uso del mismo. El Comité Demócrata Cristiano indicó que el mal uso de esta norma podría generar dificultades crecientes en la convivencia de los señores diputados.
Algunos Comités expresaron que, debido a lo anterior, van a presentar una modificación reglamentaria para estatuir normas más claras sobre la materia.
Es cuanto puedo informar de lo ocurrido en la reunión de los Comités.
El señor MOREIRA.-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , no voy a ofrecer la palabra sobre el tema, en razón de las facultades que me confiere el Reglamento.
V. FÁCIL DESPACHO
CÓDIGO DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde conocer el informe complementario de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en el proyecto de acuerdo que establece un código de conductas parlamentarias.
Diputado informante de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento es quien habla.
Antecedentes:
-Informe complementario de la Comisión de Régimen Interno. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , por encargo de la Comisión de Régimen Interno, me corresponde dar a conocer a la Sala el informe complementario del proyecto de acuerdo relativo al establecimiento de un código de conductas parlamentarias de la Corporación y la creación de una comisión para dicho efecto.
Como es de conocimiento de la Sala, el proyecto en referencia nació de un acuerdo adoptado hace dos años en las Jornadas de Algarrobo, en virtud del cual esta Sala constituyó una Comisión especial, presidida por el entonces Diputado don Luis Valentín Ferrada y cuyo trabajo culminó con una propuesta a la Corporación.
En esa oportunidad, la Sala estimó del caso solicitar un segundo informe a la Comisión de Régimen Interno, la que le propuso que aprobara en general dos criterios: primero, que existiera un código de esta especie, y segundo, la constitución de una comisión especial de conductas parlamentarias, sin facultades de sanción.
Ambas propuestas fueron aprobadas en general por la Sala, por lo que el proyecto volvió a la Comisión de Régimen Interno para su análisis en particular.
Dicha Comisión entregó un segundo informe, sobre el análisis en particular del proyecto, el cual fue objeto de discusión en la Sala, la que acordó dar un plazo especial para la presentación de indicaciones nuevas.
Terminado ese plazo, se presentaron dos indicaciones: una, del Diputado señor Coloma , que fue rechazada por esta Sala, y la otra, del Diputado señor Salvador Urrutia , sustitutiva de parte del articulado propuesto por la Comisión, la que fue aprobada por la Cámara.
Debido a que surgían elementos contradictorios entre la indicación aprobada y el texto de la Comisión, la Sala acordó devolver el proyecto a la Comisión de Régimen Interno para que concordara sus normas, incorporando las nuevas ideas contenidas en la enmienda aprobada y suprimiendo del texto primitivo aquellas que fueran contradictorias con la misma.
Vuestra Comisión se reunió el jueves 10 de diciembre para abocarse a la tarea encomendada.
En primer lugar, estimó que los artículos 1º, 2º y 3º, propuestos por la indicación sustitutiva del honorable Diputado don Salvador Urrutia y aprobada por la Sala, sólo contienen declaraciones de principios que en nada contradicen el texto original, por lo que era posible su incorporación sin mayores enmiendas, tal como figura en el informe que se encuentra en los escaños de los señores diputados.
El segundo tipo de propuestas de la indicación dicen relación con la forma de nombrar a los integrantes de la Comisión, razón por la cual la Comisión de Régimen Interno, asumiendo el espíritu de lo planteado por el colega Urrutia , suprimió el inciso segundo del artículo 9º del texto original propuesto por la Comisión de Régimen Interno.
Además, atendiendo al espíritu de la indicación del colega Urrutia , que buscaba un procedimiento más consensual para la adopción de acuerdos de la Comisión, estuvo conteste en aumentar el quórum, para ello, de dos tercios a tres cuartos de sus 9 miembros, lo que implica que la Comisión solamente podría adoptar acuerdos con la concurrencia de 7 de sus miembros.
Sobre esta base, vuestra Comisión estima que ha cumplido con la tarea que le encomendara la Sala.
Debo dejar constancia de que esto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Régimen Interno, con la presencia de las Diputadas señoras Fanny Pollarolo , Marina Prochelle y Laura Soto , y de los Diputados señores Víctor Pérez , Edmundo Salas , Alfonso Vargas , Carlos Vilches y quien habla.
Sobre la base de estas consideraciones y del largo trámite que el proyecto ha tenido en la Corporación, que se extiende por más de un año y medio, me permito solicitar el acuerdo de la Sala para que apruebe la proposición de la Comisión.
Debo hacer presente, en primer lugar, que ésta es una etapa experimental o una primera etapa. Estamos constituyendo una comisión que no tiene ningún tipo de facultades sancionatorias, ya que sólo puede responder las consultas que le hagan los diputados respecto de temas de su propio interés. No es una comisión para recibir ni tramitar denuncias de ninguna especie; sólo recibe consultas del diputado respecto de situaciones de su particular interés.
En segundo lugar, sólo recibe encargos de esta Sala o de la Comisión de Régimen Interno para formular propuestas genéricas respecto de temas también genéricos que la Corporación estime del caso absolver.
Sobre esa perspectiva y asumiendo, por lo tanto, el informe aprobado por vuestra Comisión, solicito la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fossa.
El señor FOSSA .-
Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo con el Diputado señor Gutenberg Martínez, en recabar la unanimidad de la Sala para aprobar el proyecto.
Sin embargo, por su intermedio, quiero pedir a la Sala, si lo tiene a bien -porque a esta altura la aprobación tiene que ser por unanimidad-, que se introduzca la siguiente frase en el inciso segundo del artículo 10:
“La Comisión no podrá, bajo circunstancia alguna, actuar de oficio ni conocer de cargos que formule un diputado respecto de otro”.
Esto, de acuerdo con el espíritu que ha tenido la Comisión, que así queda bien establecido.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , también hemos participado en la elaboración del Código de Conductas Parlamentarias y, como la Sala sabe, en una sesión anterior aprobamos indicaciones que tendían a sustituir el texto original.
Conversando con sus autores, especialmente con el Presidente , Diputado señor Gutenberg Martínez , veo que se materializa el espíritu de contar con un código de conductas parlamentarias, al introducir el corazón de las propuestas que formulé y que fueron aprobadas por la Cámara, en cuanto a elevar el quórum de decisión de la Comisión de Conductas, de manera que hubiera consenso y no mayorías ocasionales que surgieran de tendencias políticas, además de que también están recogidos en el texto los conceptos generales que buscamos para ser diputados modelos y ciudadanos ejemplares en todo sentido.
Por lo tanto, me sumo a la petición de unanimidad y, asimismo, adhiero a la propuesta del Diputado señor Fossa de agregar la frase que señaló, que precisa mejor el espíritu de este nuevo código de conductas parlamentarias.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , adhiero también formalmente a lo expresado por el Diputado señor Fossa , que está claramente en el espíritu de todos los informes, aspiración que en parte recogía una de las propuestas del Diputado señor Urrutia. Creo que perfecciona absolutamente el texto.
Por lo tanto, si la Sala tuviera a bien aprobar la propuesta, con la indicación del Diputado señor Fossa , podríamos dar por terminado este trámite parlamentario.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, podríamos aprobar el proyecto de acuerdo, con la indicación del Diputado señor Fossa.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Que se vote.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Aprobado el proyecto de acuerdo, con la indicación del Diputado señor Fossa.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
Bustos (
ALTERACIÓN DEL ORDEN DE LA TABLA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , quiero formular una sugerencia de procedimiento: tratar el proyecto de acuerdo que aprueba la Cuarta enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional , que figura en segundo lugar de Fácil Despacho, junto con el proyecto de ley que autoriza el pago del undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional, que aparece en segundo lugar del Orden del Día, por cuanto son dos iniciativas que, por su materia, están directamente vinculadas.
Le solicito que consulte a la Sala sobre el cambio del orden de la tabla.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Pido el acuerdo de la Sala para acceder a dicha proposición.
Acordado.
ACUERDO APROBATORIO DE LA CUARTA ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. Primer trámite constitucional.
El señor Mesías (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de acuerdo que aprueba la Cuarta enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Rosa González.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2258-10, sesión 11ª, en 3 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 26ª, en 10 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Ruego a la diputada informante pasar al podio.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, informo sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Cuarta enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptado por la Junta de Gobernadores del Fondo, mediante resolución Nº 52-4 del 23 de septiembre de 1997.
El Fondo Monetario Internacional es una organización especializada de las Naciones Unidas, creada por su Conferencia Monetaria y Financiera, celebrada en Bretton Woods, Estados Unidos de América, en julio de 1944, que cuenta con la participación de 167 Estados, incluido Chile, en calidad de miembro originario.
Su Convenio constitutivo ha sido aprobado por nuestro país por la ley Nº 8.403, que dispone en su artículo 2º que corresponde al Banco Central de Chile cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes que correspondan a la participación nacional en el Fondo Monetario Internacional. En concordancia con estas disposiciones legales, se tramita simultáneamente un proyecto de ley que autoriza al Banco Central de Chile para suscribir el aumento de cuotas que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional.
El órgano superior de este Fondo es su Junta de Gobernadores, en la que nuestro país está representado por el Presidente del Banco Central de Chile. El derecho a voto de los estados miembros es proporcional a la participación del país en los recursos financieros del Fondo y a su posición relativa en la economía mundial.
Desde 1969, el principal activo de reserva del Fondo Monetario Internacional está constituido por los derechos especiales de giro, (DEGs), medio legal de pagos internacionales, creado por la Junta de Gobernadores del Fondo en la primera enmienda del Convenio constitutivo, como activo de reserva complementaria de los recursos con que cuentan las autoridades monetarias nacionales, que los Gobiernos de los países miembros y, eventualmente, las instituciones públicas que desempeñan funciones de banco central para más de un país miembro, pueden también utilizar en transacciones internacionales en las que el derecho especial de giro, DEG, es una referencia para el cambio de monedas.
El valor original del DEG fue equivalente al valor de 0,888 gramos de oro; pero, a partir de 1981, se ha determinado en función del valor de las cinco monedas nacionales más representativas en el comercio y las finanzas internacionales, tomando como base el valor de la exportación de bienes y servicios de los respectivos países emisores y los saldos de dichas monedas mantenidos como reservas en el Fondo. La ponderación porcentual convenida para cada una de ellas es la siguiente: dólar estadounidense, 40 por ciento; marco alemán, 21 por ciento: yen japonés, 17 por ciento, y 11 por ciento para el franco francés y la libra esterlina. Estos antecedentes están extraídos de la fuente del Fondo Monetario Internacional, boletín de septiembre de 1992.
De esta manera, el valor del DEG se determina diariamente, según la cotización cambiaria de estas monedas en el mercado de Londres.
La nueva enmienda del Convenio constitutivo del FMI sometida a la consideración de la honorable Cámara, permitirá, según lo expresa el mensaje, que los países miembros al 19 de septiembre de 1997, reciban, por una sola vez, una asignación especial de DEGs en una cantidad que permita que sus asignaciones acumulativas alcancen una proporción igual al 29,315788813 por ciento de su cuota a septiembre de 1997. En el caso de Chile, implicará una asignación de DEGs de 60,332259 millones, con lo cual el total asignado llegaría a DEGs 182,3 millones.
El mensaje señala que en la actual situación de Chile y, en particular, dado su nivel de reservas internacionales, un aumento en sus asignaciones de DEGs no representa en el corto plazo un mayor beneficio; en caso alguno le genera un costo. Agrega que ella es una fuente de financiamiento potencial e incondicional para ser utilizada según su necesidad; que, en la práctica, los DEGs se pueden utilizar como línea de crédito del FMI, y que mientras ello no ocurra forman parte de las reservas nacionales en el Fondo, sin generar ingresos ni pagos por intereses.
Por último, el mensaje informa que el representante chileno en el FMI ha apoyado esta enmienda por razones de coherencia, ya que todos los países hicieron uso de los DEGs en los momentos de crisis durante la década de los años 80. Adicionalmente, indica que, dadas las recientes turbulencias financieras internacionales que han afectado seriamente a algunos países, esta nueva asignación genera beneficios inmediatos, puesto que varios países en desarrollo, dentro y fuera de la región, han enfrentado problemas cambiarios que amplían la necesidad de mantener activos de reserva.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución Nº 52-4 de la Junta de Gobernadores del FMI modifica un tratado internacional, como lo es dicho Convenio constitutivo, el que rige en el orden jurídico interno como ley de la República; por ello, su enmienda debe ser sometida a los trámites constitucionales establecidos para la aprobación parlamentaria de los tratados internacionales, conforme lo dispuesto por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política de la República.
Las enmiendas aprobadas por la Junta de Gobernadores del FMI, mediante su resolución Nº 52-4, modifican la sección 1 del artículo XV del Convenio, relativa a derechos especiales de giro, y agregan al Convenio un nuevo Anexo M, titulado “Asignación especial de derechos especiales de giro realizada una sola vez”.
La nueva letra a) de la sección 1 del artículo XV precisa que la asignación de derechos especiales de giro a los miembros que sean participantes del Departamento de Derechos Especiales de Giro, deberá hacerse en conformidad con las disposiciones del artículo XVIII del Convenio.
De acuerdo con los principios y consideraciones que regirán para las asignaciones y cancelaciones de DEGs, según lo dispuesto por el referido artículo XVIII, en estas operaciones el Fondo deberá tratar de satisfacer la necesidad global a largo plazo -cuando ésta surja- de complementar los activos de reserva existentes, para facilitar el logro de sus fines y evitar que ocurran en el mundo situaciones tanto de estancamiento económico y deflación como de demanda excesiva e inflación.
Por otra parte, la primera decisión que el Fondo adopte para asignar DEGs deberá tener en cuenta, como consideraciones especiales, el criterio colectivo de que hay una necesidad global de complementar las reservas y el logro de un mejor equilibrio de balanza de pagos, así como la posibilidad de mejorar el funcionamiento del proceso de ajuste en el futuro.
La letra b) del nuevo artículo XV dispone que la asignación de DEGs deberá hacerse en conformidad con las disposiciones del nuevo Anexo M, en el que, básicamente, se establece que la asignación será de un valor tal, que la asignación acumulativa neta al estado miembro sea igual al 29,315788813 por ciento de su cuota al 19 de septiembre de 1997, lo que, como ya está dicho entre los antecedentes, para Chile significa una asignación de DEGs que asciende a 60,332259 millones.
En el referido anexo se regula, además, la situación especial de los países que ingresen al FMI con posterioridad a la fecha recién indicada, y la de la República Federal de Yugoslavia (Serbia/Montenegro), en lo que respecta a su afiliación al Fondo y la participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro como sucesora de la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia.
Concluido el examen de esta iniciativa, vuestra Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que apruebe el artículo único del proyecto en los mismos términos propuestos en el mensaje.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR AUMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE CHILE EN EL CAPITAL DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley que autoriza el pago del undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Julio Dittborn.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2262-05, sesión 15ª, en 11 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 26ª, en 10 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa tiene por objeto aumentar la participación de Chile en el total de cuotas del Fondo Monetario Internacional. Dicho aumento es de 621,7 millones de derechos especiales de giro (DEGs) a 856,1 millones de DEGs.
Un derecho especial de giro es hoy, aproximadamente, 1,3 dólares, de manera que lo que se aprobaría mediante esta iniciativa sería un aumento de la participación de Chile en el capital del Fondo Monetario Internacional en una cifra de alrededor de 300 millones de dólares.
Ese aumento no es propiamente un gasto, sino que consiste en que el Banco Central -que hoy administra una cantidad muy sustancial de reservas internacionales- toma 300 millones de dólares y los coloca como aumento de capital del Fondo Monetario Internacional.
La idea matriz del proyecto consiste, entonces, en facultar al Banco Central de Chile para que emplee su actual disponibilidad de reservas con el fin que he descrito. Por lo tanto, el proyecto no introduce ninguna modificación a la legislación vigente. En la Comisión de Hacienda, algunos diputados preguntamos por qué este aumento de capital del Fondo Monetario Internacional requiere de ley si no existe gasto. El informe del abogado del Banco Central nos convenció de que era necesario un proyecto de ley y que, por lo demás, ese procedimiento ha sido tradicional en cuanto a los aumentos de capital a los cuales Chile ha concurrido con anterioridad.
Algunos diputados preguntaron también sobre la rentabilidad y el riesgo que presentan estos recursos con que Chile concurrirá para aumentar el capital del Fondo Monetario Internacional. La asesora del Ministerio de Hacienda, doña Francisca Castro , y el señor Guillermo Le Fort -fundamentalmente- les aseguraron que, como estas cuotas del FMI reciben una tasa de interés muy similar a la del mercado, Chile no pierde rentabilidad en sus reservas internacionales por colocar los referidos recursos.
En cuanto al riesgo, se nos dijo que no es mayor y que, incluso, es menor al que tiene un depósito en un banco privado de primera clase. Es decir, se nos aseguró que tanto el riesgo como la rentabilidad de dichos recursos estarían debidamente resguardados.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, pido agregar mi voto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Según el Reglamento, no puedo agregarlo. Además, no incide en la votación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE DONACIONES A FAVOR DE LA FUNDACIÓN TERESA DE LOS ANDES. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A continuación, corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede beneficio tributario a las donaciones a favor de la Fundación Teresa de Los Andes.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2275-05, sesión 26ª, en 10 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley que modifica el artículo 46 de la ley Nº 18.899, que concede beneficio tributario por las donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Por eso, ayer la tratamos en general y particular.
Durante su estudio, asistió don Carlos Pardo , abogado asesor del Ministerio de Hacienda.
El artículo 46 de la ley Nº 18.899 establece que los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas mediante balance general, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que efectúen donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes para la construcción del Santuario ubicado en el mismo lugar, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas hasta por un monto que no exceda del 10 por ciento de la renta líquida imponible de primera categoría del donante.
Asimismo, se estableció que gozarán de dichos beneficios las primeras donaciones que aceptare la Fundación hasta enterar la cantidad máxima de 300 millones de pesos. Además, se consignó el 31 de diciembre de 1991 como fecha especial de vigencia de esa disposición.
Con posterioridad, y por efecto de la limitación del tiempo y del monto, se modificó en dos oportunidades lo establecido. Primero, por la ley Nº 19.081, que elevó el monto máximo a 800 millones de pesos y amplió hasta el 31 de diciembre de 1994 el plazo para recibir donaciones. Y segundo, por la ley Nº 19.371, que extendió el plazo vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.
Lamentablemente, nos encontramos con una realidad que se da muy a menudo en todas las actividades del país. Certificados del Servicio de Impuestos Internos expresan que “a través de estas modificaciones y de esta ley, sólo se ha recibido, al 15 de julio de este año, la suma de 142.735.130 pesos”.
Hago hincapié en que ayer, durante la discusión en Comisión, se recordó que este beneficio tributario por las donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes es de similar naturaleza al otorgado en su oportunidad por las donaciones a la Fundación Alberto Hurtado. Además, se explicitó nuestra preocupación en el sentido de que sigan llegando proyectos de ley que otorgan beneficios tributarios mediante leyes especiales, pues constituirán una discriminación en relación con otras instituciones, también muy dignas dentro del quehacer nacional.
De acuerdo con lo expuesto, el beneficio tributario en cuestión no ha rendido lo que se esperaba al 31 de diciembre de este año y, más que nunca, se mantiene la necesidad de financiamiento de la obra en aproximadamente dos quintos de lo proyectado.
Por eso, con la modificación del artículo 46 de la ley Nº 18.899, la iniciativa pretende ampliar el plazo establecido al “31 de diciembre de 1998” hasta el “31 de diciembre del 2008” para recibir donaciones, y sustituir la frase “se entere la cantidad máxima de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos)”, por “se entere en moneda nacional una cantidad de dinero que no exceda de 55.391,12 unidades de fomento”.
La materia en análisis, de conformidad al Nº 1 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política, es propia de ley y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Sobre el particular, es necesario tener presente que si no se cumplen los trámites legislativos, incluida la publicación en el Diario Oficial antes del 31 de diciembre en curso, la norma de que se trata habrá perdido su vigencia legal y, en consecuencia, para prorrogarla será necesario un nuevo proyecto.
En la votación general y particular, el artículo único fue aprobado por cinco votos a favor y uno en contra.
No hay disposiciones que requieran quórum especial ni disposiciones o indicaciones rechazadas.
En nombre de la mayoría de la Comisión, solicito a la Corporación que apruebe el proyecto, y lo pido en forma muy especial, porque soy devoto de Santa Teresa de Los Andes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra la señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , el proyecto de ley que nos ocupa busca mantener por diez años más, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2008, el beneficio tributario en favor de las donaciones que se efectúen en la fundación Teresa de Los Andes, para ser destinadas a la construcción de un santuario en la comuna de Rinconada, provincia de Los Andes.
Según expresó el diputado informante , el monto reunido, que al 15 de julio de 1998 alcanzaría a 142.735.130 pesos, está lejos de la cantidad que se requiere, y se mantienen las necesidades de financiamiento de la obra en más o menos dos quintos de lo proyectado.
Quiero recordar que, hace algunos años, se aprobó la construcción de dos monumentos a la primera santa chilena, pero todos fuimos testigos de lo difícil que resultó financiar tales obras de reconocimiento a tan destacada figura.
¡Cuánto más difícil resultará construir un santuario para manifestar la devoción popular a la primera chilena en subir a la dignidad de santa de la iglesia católica, pese a que la legislación otorgó beneficios tributarios a quienes hagan donaciones para tan noble fin!
De allí que la congregación a la que perteneció Santa Teresa de Los Andes, encargada natural de mantener y difundir su devoción como ejemplo para nuestra juventud y, a la vez, como muestra de gratitud por los múltiples favores concedidos a los miles de devotos que acuden, con mucha fe, a pedir por sus problemas personales y familiares, ha debido solicitar al Presidente de la República la prórroga, por diez años, del mencionado beneficio tributario, para facilitar las donaciones de todos aquellos que deseen hacerlas.
El Ejecutivo acogió dicha solicitud y envió un proyecto de ley de discusión inmediata, precisamente, porque considera muy importante que la construcción del santuario llegue a feliz término dentro de un plazo razonable, para evitar que suceda lo mismo que ocurrió con la construcción del templo votivo de Maipú, que demoró casi un siglo en completarse.
Los chilenos estamos orgullosos porque nuestra primera santa fuera una mujer joven, que vivió su santidad con modestia y naturalidad, y constituya un ejemplo para la juventud, la que ha acogido de manera notable su devoción y ha concurrido en peregrinaciones masivas a demostrarle su afecto.
Este beneficio tributario extraordinario se justifica plenamente por la finalidad de bien común que se persigue. Servirá, a la vez, para manifestar el reconocimiento público que el país tributará a su primera santa.
Asimismo, estimulará la generosidad de aquellos chilenos que entienden la necesidad de apoyar a esta congregación en su muy loable afán de mantener viva la devoción a Santa Teresa de Los Andes.
En razón de lo anterior, anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana al proyecto y solicito a la Cámara que lo apruebe.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente, aunque no soy devota de Santa Teresa de Los Andes, apoyo las instituciones de beneficencia que persiguen el bien común y de las personas más necesitadas.
El objetivo del proyecto sólo es prorrogar la vigencia del artículo 46 de la ley Nº 18.899, que vence el 31 de diciembre en curso, hasta el 31 de diciembre del 2008, y sustituir la cantidad que en él se expresa en pesos por otra en unidades de fomento.
Tal disposición concede beneficio tributario a las donaciones que se hagan en favor de la fundación Teresa de Los Andes.
En el fondo, los donantes podrán cargar a gastos las donaciones, las que no podrán exceder de 55.391,12 unidades de fomento.
Como se ha dicho, en diez años se han logrado recaudar únicamente 142.735.130 pesos. En realidad, quienes hemos trabajado en este tipo de instituciones, sabemos que es una cifra miserable.
Es mucho lo que falta para construir el santuario, que se necesita para recibir a los miles de fieles que acuden a manifestar su devoción a Santa Teresa de Los Andes.
Por lo tanto, la bancada de Renovación Nacional aprobará el proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente, quiero fundamentar mi voto negativo en la Comisión de Hacienda, que no compromete a mi bancada, con cuyos integrantes ni siquiera he conversado al respecto.
Mi posición frente al proyecto no significa que no sea admirador de la obra de la Fundación Teresa de Los Andes y de otras instituciones. Más bien tiene que ver con la serie de leyes, promulgadas especialmente durante los gobiernos de la Concertación, que conceden beneficios tributarios ad hoc, es decir, que posibilitan el financiamiento a organizaciones específicas.
En países en que ellas se han convertido, después de un tiempo, en la regla y no son una excepción, se ha incentivado el “lobby”, la organización de grupos de presión, la corrupción y la evasión de impuestos.
Por eso, sin perjuicio de que la Fundación Teresa de Los Andes reciba recursos, plantearía la conveniencia de reformular la ley Valdés, que permite donaciones a instituciones culturales y educacionales y que se ha aplicado relativamente bien. No es una ley ad hoc hecha para cada institución en particular, sino una vía conocida a través de la cual las instituciones pueden buscar financiamiento. Es operante, está supervigilada por Impuestos Internos, es de carácter general, y entrega los mismos beneficios a todas las organizaciones que se someten a ella.
En lo personal, pensaría en ampliar los efectos de dicho cuerpo legal para otras instituciones, pero no seguir por este camino de leyes especiales, institución por institución. No quiero repetir los inconvenientes que se podrían originar en caso de mantenerse esta práctica en el futuro.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente, quiero expresar el acuerdo de la bancada del PPD para extender el período para recibir donaciones para la Fundación Santa Teresa.
Devoto o no de esta Santa, para cualquier persona es fácilmente perceptible que una obra en marcha se encuentra inconclusa. Más de un millón y medio de peregrinos al año obliga a adoptar una serie de resguardos en términos de infraestructura apropiada. El municipio de Rinconada no está en condiciones presupuestarias para atender los requerimientos que demanda una cantidad de visitantes que supera largamente las posibilidades de la comuna.
La obra desarrollada por monseñor Manuel Camilo Vial es de extraordinaria relevancia. Es una de las figuras eclesiásticas más señeras que ha pasado por el valle de Aconcagua. No sólo es posible apreciar su creatividad y empuje en la comuna donde está radicado el Santuario de Santa Teresa, sino también en todos los rincones de las provincias de Los Andes y San Felipe. Él se ha caracterizado por una labor social de honda trascendencia.
Hay establecimientos de diversa índole que atienden las necesidades de los más pobres. En fin, sería largo enumerar la labor tesonera de monseñor Camilo Vial.
Me ha parecido pertinente, a propósito del proyecto que hoy nos ocupa, no sólo entregar el apoyo que merece la fundación, sino también un reconocimiento a quien constituye el factor fundamental en la materialización de esta obra extraordinaria.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en mi caso particular aprobaré el proyecto, pero quiero hacerme cargo de una reflexión mucho mayor y profunda que la del Diputado señor Dittborn y no sólo referida a esta obra, que resulta tan necesario financiar.
Haré una primera reflexión a propósito de lo señalado por el diputado informante y por la Diputada señora Caraball.
En el informe se señala que se aumenta el plazo, porque no se han recaudado los fondos necesarios para continuar los trabajos. Desde mi punto de vista, tampoco se van a recaudar más fondos con esta iniciativa, porque parte de una premisa equivocada respecto de la ley de impuestos a las donaciones. Digo esto porque el proyecto plantea que las donaciones que se realicen sólo se pueden rebajar como gasto.
A raíz de la obra que realizo en la Casa Acogida, he conocido que hay dos clases de donaciones; una, que se considera gasto imputable al Impuesto de Primera Categoría, y otra, se estima crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría.
Por ello, hoy las donaciones son conocidas como buenas y malas. Las primeras son las que constituyen un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría.
El defecto del proyecto radica en que la donación se descuenta como gasto y no como crédito.
Señor Presidente , por su intermedio, solicito al Ejecutivo , si realmente quiere cumplir con este objetivo, que en este caso particular la donación no constituya gasto, sino crédito tributario. Sólo de ese modo se podrá financiar la obra.
Otra reflexión, un poco más profunda. Uno muchas veces se pregunta por qué la sociedad civil o el sector privado no es tan solidario. Quizás deberíamos pensar en qué capacidad hemos tenido, como Estado, como Parlamento, como sociedad, para entregar los instrumentos adecuados que permitan canalizar la beneficencia.
En la actualidad, en Chile hay miles de instituciones de beneficencia, de distinta naturaleza, que han nacido por la vocación y la sensibilidad de diferentes personas. Es tan acotado el ámbito de la ley de donaciones que dejamos muy poco espacio para que la gente pueda canalizar su generosidad.
Al respecto, cabe preguntarse, en primer lugar, por qué las personas naturales no pueden descontar sumas de sus impuestos para efectuar donaciones. Debería dárseles la posibilidad para que al momento de hacer su declaración de renta anual destinen un porcentaje de sus ingresos a alguna institución de beneficencia.
En segundo lugar, si se analiza específicamente en qué consiste la donación buena -repito, con la donación mala son pocas las posibilidades de obtener fondos-, se advertirá que está excesivamente acotada. Es sólo para fines educacionales, culturales o para el Servicio Nacional de Menores. No son más de tres o cuatro aspectos. Hay instituciones deportivas, personas que se preocupan de la extrema pobreza, etcétera, que no tienen posibilidad alguna de operar a través de la donación que constituye crédito tributario.
En tercer lugar, el gran problema que enfrentan las organizaciones de beneficencia es el financiamiento de los gastos de operación. Es tan engorroso el sistema a través de la actual ley de impuesto a las donaciones que resulta prácticamente imposible aplicarla, ya que debe constituirse una comisión de confianza en una institución financiera para poder financiar los gastos de operación con esa rentabilidad. Muchas veces, nada se saca con construir el edificio de una institución si después no se puede operar con la ley de donaciones para financiar los gastos de operación.
En síntesis, votaré a favor del proyecto, pero creo que si no se cambia su orientación en el sentido de que las donaciones constituyan crédito tributario, en poco tiempo más estaremos discutiendo un nuevo proyecto sobre el particular.
Mi mayor preocupación consiste en discutir el tema en profundidad, a fin de crear instrumentos que permitan canalizar la generosidad de las personas y de las empresas. Estoy seguro que sólo de esa forma haremos un país más solidario.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado en general y en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Como sólo restan 30 minutos para el término del Orden del Día, solicito el acuerdo de la Sala para que la discusión del proyecto que está en el número 3 quede para la sesión del próximo martes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
PREMIO NACIONAL A LA CHILENIDAD POPULAR. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Entrando en la hora de los proyectos de acuerdo, corresponde continuar con la última votación del proyecto de acuerdo Nº 173.
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Correa y
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL PARA LAS ZONAS EXTREMAS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 174, de los Diputados señores Álvarez, Alvarado, Galilea, don Pablo, y Diputada señora González,doña Rosa.
“Considerando que:
1. La Cámara de Diputados recientemente acordó constituir una Comisión Especial destinada a analizar los graves problemas económicos y sociales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2. Similares dificultades enfrentan otras áreas del país como la Región de Aisén, la Primera Región y las provincias de Chiloé y Palena de la Décima Región. En todas esas regiones se advierte claramente una pérdida de dinamismo en su desarrollo y actividad productiva, una caída de los principales indicadores económicos, alta cesantía y una negativa percepción ciudadana sobre el futuro de la zona.
3. Para todas ellas existen, a su vez, claras razones geoestratégicas y económicas que las hacen merecedoras de una atención particular y normas especiales que aseguren tanto su desarrollo social y económico, como el pleno ejercicio de la soberanía chilena. Todas ellas también padecen de tradicionales problemas estructurales en sus economías, aislamiento geográfico o inclemencias climáticas.
4. Con el objeto de revertir esta situación, el Gobierno ha dispuesto de diversos planes de desarrollo como el Plan Arica y el Plan Austral y también comprometió, a través del Ministerio del Interior, un Proyecto de Desarrollo para Chiloé, a la vez de leyes especiales -algunas de las cuales están aún en discusión parlamentaria- para solucionar las graves dificultades antes descritas.
5. Esta Cámara durante el Período Legislativo pasado creó una Comisión Especial que se abocó al estudio de los problemas de las zonas extremas del país con la finalidad de sugerir las medidas legales y administrativas necesarias para solucionar dichos problemas.
6. Al ser similares las dificultades de estas regiones es de mayor conveniencia el estudiarlas en conjunto, sin crear comisiones separadas para cada provincia o región.
Por lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Especial para las zonas extremas, destinada a analizar los problemas de las regiones I, XI y XII y de las Provincias de Chiloé y Palena, de la X región, proponiendo posibles soluciones legales y administrativas y revisando los actuales instrumentos de incentivo y su eventual prórroga. La Comisión Especial para las zonas extremas deberá emitir un informe en un plazo de 120 días”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente, considerando que, recientemente, esta Cámara de Diputados acordó constituir una Comisión Especial destinada a analizar los problemas económicos y sociales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y teniendo en cuenta que similares dificultades enfrentan otras áreas del país como la Región de Aisén, la Primera Región y las provincias de Palena y Chiloé en la Décima Región, hemos considerado necesario presentar este proyecto de acuerdo, a fin de que los problemas de las zonas extremas sean analizados en su conjunto y, de esta manera, se asuma una verdadera política de Estado para su desarrollo.
Resulta imposible constituir una Comisión Especial en cada región del país, para el tratamiento de sus problemas. La utilidad de la Comisión propuesta está basada en la prórroga o modificación de medidas legales y administrativas, paralelas a la tramitación de la ley Austral, que deben ser estudiadas en forma global.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , deseo sumarme con entusiasmo a este proyecto de acuerdo, por cuanto lo dicho por el Diputado señor Pablo Galilea es efectivo: es necesario que los problemas similares que tienen las zonas extremas sean analizados por una sola comisión. De esta manera se podrán definir en la mejor forma posible las acciones que deben tomar las mismas regiones, así como los requerimientos que deben hacer al Gobierno, en todo lo relativo a interrelación, sistemas público y privado, incentivos especiales, etcétera. Hay muchos puntos en común -aun cuando también hay puntos diferentes- que hacen muy eficiente que sea una sola Comisión Especial la que estudie esta temática y proponga soluciones que funcionen en el corto, mediano y largo plazos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala, para que el Diputado don Pedro Muñoz pueda hacer uso de la palabra.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado don Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , sólo para expresar mi apoyo a este proyecto de acuerdo, y manifestar que tiempo atrás se aprobó otro proyecto que creaba la Comisión Especial para la Región de Magallanes y la Antártica.
En consecuencia, creo que, en justicia, deben refundirse todas estas comisiones para tratar los problemas comunes que afectan a las zonas extremas del país.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
AYUDA A NIÑOS Y JÓVENES CON PATOLOGÍA DE LABIO LEPORINO O PALADAR FISURADO.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 181, de los Diputados señores Jarpa, Martínez, don Rosauro; Diputada señorita Sciaraffia, doña Antonella, y Diputados señores Urrutia y Ortiz.
“Considerando:
1. Que en Chile nacen aproximadamente 400 niños al año con la patología de labio leporino y/o paladar fisurado;
2. Que desde el año 1993, se realiza un Programa de Atención por parte de Rotaplast que depende del Rotary Club para dar un tratamiento médico a niños y jóvenes con esta enfermedad. Estos operativos se realizaron en Antofagasta el año 1993, en La Serena los años 1994, 1995 y 1996, en Viña del Mar en 1997 y este año en Chillán;
3. Que en el operativo realizado en Chillán en enero de este año se atendieron 170 pacientes, de los cuales se intervinieron 97, cuya procedencia fue un 60% de Chillán y el 40% de las más diversas localidades de nuestro país, comprendidas entre Arica y Victoria;
4. Que este operativo contó con la cooperación de las más diversas instituciones, entre las cuales destacó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), que aportó 120 raciones diarias del tipo Hogar 2400, durante 11 días, entregadas por el concesionario Dipralsa, sin cuyo aporte no podría haberse realizado esta gestión;
5. Que estos niños y jóvenes forman parte de la población escolar vulnerable del sistema educacional, que son aquellos a quienes la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) asiste de manera preferente;
6. Que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), no considera en sus programas institucionales apoyo para estas personas;
7. Que para el próximo año se realizará nuevamente en Chillán el Rotaplast 1999, entre el 16 de febrero y el 1 de marzo del mismo año, en el cual se espera atender 120 niños e intervenir a 100, para lo cual es necesario contar con alimentación.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Ministro de Educación , instruya a la Directora de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para que se otorgue alimentación a los niños y jóvenes con patología de labio leporino y/o paladar fisurado, cuando asistan a programas de atención médica del Rotaplast”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , en nuestro país nacen al año aproximadamente 400 niños con patología de labio leporino o paladar fisurado. Desde 1993 a la fecha se viene realizando un programa médico de Rotaplast, que depende del Rotary Club, para darles atención quirúrgica.
Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de estos niños nacen en hogares de escasos recursos. Por lo tanto, estos programas son muy importantes y producen un impacto muy grande en sus vidas. Los operativos se realizan en distintas partes del país y normalmente se requiere de alimentación, la cual se entrega a través de distintas organizaciones; incluso, en algunas ocasiones, se ha llevado a cabo a través de la Junaeb.
En consecuencia, a través de este proyecto de acuerdo se pretende establecer formalmente que la Junaeb se haga cargo en forma permanente de estos programas de atención médica y, por lo tanto, que otorgue las becas a fin de realizar estos programas de alimentación para los niños con dicha patología.
Por lo tanto, voy a votar a favor del proyecto de acuerdo, y les pido a los honorables colegas que también le den su voto favorable, con el objeto de que estos niños tengan asegurada su alimentación cada vez que se lleve a cabo este tipo de programas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
¿Podría pedir la unanimidad de la Sala, señor Presidente?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto de acuerdo por unanimidad?
PLAN PILOTO EN FAVOR DE LA VITIVINICULTURA DE LA REGIÓN DEL MAULE.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 182, de los Diputados señores Vega, René Manuel García, Delmastro, Correa, Pablo Galilea, Caminondo, Ulloa, José Antonio Galilea, Kuschel y Osvaldo Palma:
“Considerando:
Que la VII Región está catalogada como una de las más pobres del país.
Que la crisis económica causada por la baja rentabilidad de los productos agrícolas se ve agravada por la falta de agua para regadíos.
Que la zona de Cauquenes posee características morfológicas particulares, donde el curso de los ríos hacen imposible la construcción de tranques.
Que la única alternativa viable para regadío es la construcción de pozos profundos.
Que los vinos chilenos están siendo acogidos con gran aceptación por parte del mercado europeo, y han sido premiados en reconocimiento a su calidad.
Que la zona de Cauquenes posee las condiciones para producir vinos exportables de alta calidad.
Que la reorientación de la agricultura permitiría elevar el estándar de vida de los habitantes de la VII Región, aportando en forma importante al mejoramiento de la economía nacional gracias al incremento de las exportaciones.
Que así como el Decreto N° 701 permitió cambiar el rostro de grandes extensiones de montañas áridas y rocosas, transformándolas en vergeles de pino que trajeron un gran aumento en la rentabilidad del sector forestal, se podría implementar un sistema similar que beneficie a los pequeños y medianos agricultores y les permita reorientar sus cultivos hacia algo más rentable, como es la cepa fina para la producción de vino de exportación.
Que durante la tramitación de la ley que modificó el Decreto N° 701, siendo Ministro de Agricultura don Emiliano Ortega, tuvimos la oportunidad de solicitar al Ministro la posibilidad de destinar parte de los beneficios de este Decreto para apoyar a los vitivinicultores de la Región del Maule, con lo cual él estuvo plenamente de acuerdo.
Que esta medida beneficiaría a pequeños y medianos agricultores, con 1 a 10 hectáreas de terreno cultivable.
Por todas estas consideraciones, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de acuerdo:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República la implementación de un estudio por parte del Ministerio de Agricultura, para establecer un Plan Piloto en Cauquenes, que permita subvencionar la plantación de uva de cepa fina para la producción de vino de exportación, aplicando el mismo sistema del Decreto N° 701, de fomento forestal.
Asimismo, solicitar a su Excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley para normar esta aplicación en la Región del Maule”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para argumentar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente , con otros colegas parlamentarios hemos presentado este proyecto de acuerdo que favorece la vitivinicultura de la región del Maule, la única del país donde los ríos corren de mar a cordillera, por lo que las soluciones económicas para el sector rural son difíciles de implementar. De allí la importancia de la que proponemos y que paso a explicar.
Como es sabido, los vinos de Cauquenes son especiales, porque felizmente la naturaleza nos ha favorecido con tierras que producen un cepaje de gran calidad. Las exportaciones de nuestros vinos han experimentado un gran repunte. Asimismo, son reconocidos en todo el mundo, como ha ocurrido en el último tiempo en que han sido premiados los vinos de la Cooperativa Vitivinícola de Cauquenes. Por eso, creo que es posible salir de nuestra pobreza y de la tremenda sequía que nos afecta, cambiándole la cara a la región.
¿Por qué hablamos del decreto N° 701? Hace más de veinte años en Cauquenes, Curanipe y Pelluhue sólo había montañas. Hoy, gracias a dicho decreto, tenemos 100 mil hactáreas de pino que le han cambiado el rostro a la región. Pues bien, si bien es cierto que el decreto N° 701 fue criticado al principio, hoy ha permitido crear uno de los grandes cimientos económicos que tiene el país. También ha quedado demostrado que la subvención a las plantaciones de pino que se entregaron por dicho decreto cambió el país y los tributos, puesto que una zona que prácticamente no producía nada hoy tributa bastante.
Por eso hemos presentado este proyecto de acuerdo, porque creo que de esa manera podríamos ayudar a los pequeños y medianos agricultores con terrenos cultivables de 1 a 10 hectáreas. Al aplicarse el mismo sistema del decreto N° 701 podrían transformar sus predios de secano y dejados de la mano de Dios, en terrenos productivos que, con el correr del tiempo, podrían cambiar la región y posibilitar la exportación de vinos de cepa fina, porque en la actualidad sólo tenemos cepas del país.
Por lo tanto, pido a los colegas que nos ayuden, porque con ello también estarán ayudando a una de las zonas más pobres del país que está siendo azotada por la sequía y que no tiene ninguna posibilidad de riego, tal como lo expliqué al comenzar.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
VIII. INCIDENTES
QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La hora de Incidentes está destinada a rendir homenaje al quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para tal efecto, cada bancada ha designado a un diputado , que dispondrá de hasta diez minutos.
De acuerdo con el Reglamento, los homenajes deben rendirse desde el podio.
En primer lugar, en representación del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS, don Juan (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara: hoy conmemoramos un nuevo aniversario de una declaración que no resulta fácil hacerla una realidad, como ha señalado Jürgen Habermas : “Tras un siglo que como ningún otro nos ha ilustrado sobre el terror de la sinrazón existente”, y “han quedado destruidos los últimos residuos de la confianza esencialista en la razón”.
En efecto, es quizás en este siglo cuando se ha atentado en la forma más monstruosa en contra de la dignidad humana, sobre la base de una determinada razón de Estado que -como dice Robert Nozick - siempre termina siendo la razón de una o algunas personas.
Si bien la proclamación del 10 de diciembre de 1948 tuvo su origen en el inmenso genocidio del pueblo judío y en las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, ello no ha impedido que, con posterioridad, la comunidad internacional se haya visto estremecida por graves violaciones a los derechos humanos, entre las cuales ha surgido con una fuerza antes desconocida la eliminación de la evidencia misma de la existencia de una persona; esto es, el desaparecimiento forzado de personas, que es la forma moderna del ejercicio del terror estatal.
Para toda la humanidad, nuestro país ha sido un símbolo de esta contradicción, entre la declaración que hoy honramos y la realidad que ha tenido lugar durante todos los años de la dictadura. En efecto, nuestro país, siguiendo la tradición del Derecho de Gentes de la antigua escuela española de Francisco de Vitoria, Luis Molina , Domingo Soto y Francisco Suárez , y de la escuela holandesa de Hugo Grocio, que ponía a la persona por sobre los estados, en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, referido al principio de extraterritorialidad de la ley chilena, ya incluyó, desde hace tiempo, la piratería en el mar como delito de terror contra las personas, que, posteriormente, en los años 1970 y 1977 amplió, como era lógico, a la piratería aérea. Pero aun antes, al asumir como legislación propia el Código de Bustamante, también comprendió en la extraterritorialidad la trata de negros, el comercio de esclavos y la trata de blancas. Más aún, consecuente con lo establecido en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, ha incorporado también los delitos de lesa humanidad, comprendidos en las diferentes convenciones internacionales ratificadas y promulgadas.
No es extraño, entonces, que, consecuente con esta tradición, se haya reformado el artículo 5º de la Constitución Política, señalándose que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, y que se agregara que “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Sin embargo, a pesar de esta tradición tan clara, durante la dictadura entre detenidos desaparecidos, ejecutados y muertos en la tortura, según el Informe Rettig y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, 5 mil personas sufrieron estas graves violaciones a los derechos humanos, sin contar las torturas, secuestros, detenciones ilegales, allanamientos masivos, y, a su vez, a pesar de todas las denuncias llevadas a cabo por el Comité Pro Paz y la Vicaría de la Solidaridad, el 99,5 por ciento de los procesos han quedado archivados.
Pero, como ha dicho Eric Hobsbawm , hemos sobrevivido y hemos puesto en tensión y aunado todas las fuerzas morales que quedaban entre nosotros para luchar por la restauración de la democracia y dejar atrás la barbarie existente.
Por eso es que reivindicamos la esencialidad de los derechos humanos de todas y cada una de las personas, lo que implica que nadie, ni tampoco el soberano puede dejarlos en el olvido, que jamás el paso del tiempo, por largo que sea, puede impedir su validez y vigencia, y que no hay autoridad sobre la tierra que pueda disponer respecto de ellos. Esto significa, como lo señalan los principios de derecho internacional, la costumbre y las convenciones, la prohibición de la amnistía, de la prescripción y del indulto e inmunidades, en relación con las violaciones de los derechos humanos.
Los hechos que han sucedido en las últimas semanas con la detención del dictador en Inglaterra, más allá del suceso mismo, marcan un salto cualitativo, que se venía gestando y desarrollando desde 1948, de la comprensión universal de los derechos humanos por la comunidad internacional, como legado imperecedero para las generaciones futuras. Esto es, por una parte, que no hay autoridad alguna, cualquiera que sea el lugar en que la ejerza, que pueda impunemente llevar a cabo violaciones contra los derechos humanos, pues es la obligación de toda nación el juzgar esa autoridad, si ello no sucede en el lugar o lugares en que ellas se hayan cometido, y, por otra, que toda persona, cualquiera que sea su origen, ideas, género, características o condición, tiene el derecho a exigir justicia donde quiera que sea posible, respecto de esa autoridad violadora y el Estado que lo ha permitido.
Es la consagración de la justicia universal, sea de manera indirecta, como obligación de cada Estado, o bien, de manera directa, a través de los tribunales internacionales o el tribunal internacional penal que se cree, con lo cual se culmina la evolución del derecho de gentes que proviene de las escuelas española y holandesa de los siglos XVI-XVII.
Es el reconocimiento pleno a la dignidad de la persona humana, a su autonomía ética. En la Carta Magna sólo se hizo un reconocimiento respecto de los pares, los nobles. En la declaración de los derechos del hombre de la Revolución Francesa, se excluyó a la mujeres y a los niños. Con la profundización consecuente de la declaración universal de los derechos humanos, es la persona humana, como tal, cualquiera que sea su género, edad, condición o lugar de origen o permanencia, la que emerge como la entidad ética, que todo Estado o autoridad debe respetar y promover en sus derechos esenciales.
La sociedad chilena ha aprendido con dolor y sufrimiento profundos la trascendencia de desarrollar una cultura de respeto por los derechos humanos y de generar un orden jurídico que se los tome en serio.
Nosotros, los socialistas, como muchos otros, sobrevivimos al intento genocida de extinguir, por el terror, el derecho a pensar y a opinar diferente, a imaginar una sociedad de la igualdad y la libertad en la solidaridad.
Hoy, a los cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hemos renovado nuestro compromiso con una sociedad mejor, en que se cumplan a cabalidad los derechos fundamentales de la persona humana.
Invitamos a todos a que reflexionemos, sin iras y sin crear miedos, sobre la negra herencia que nos dejó el pasado reciente, para hacer realidad los derechos de las diversas clases de ciudadanía, de los niños, las mujeres, los adultos y los adultos mayores, sobre la base del reconocimiento en plenitud de sus derechos civiles, políticos y sociales, con total respeto a las diferencias de cualquier naturaleza de cada una de las personas que componen nuestra sociedad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN , doña Pía (de pie).-
Señor Presidente, el 10 de diciembre recién pasado se cumplieron 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fecha que, además, coincidió con contingencias políticas de gran zozobra e incertidumbre para nuestro país, y donde el tema de los derechos humanos, su conceptualización, su naturaleza, su vigencia, la jurisdicción que sanciona su incumplimiento, así como los procedimientos aplicables ante los tribunales competentes, se encuentran dentro de la preocupación diaria de aquellos que aquí tenemos la carga de ser una autoridad pública.
Creo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un hito muy importante en la historia. Pero, hoy, en nuestro país resulta del mayor interés y necesidad analizarla profundamente desde dos perspectivas no habituales de considerar: la de su origen fundante y la de aquellos derechos olvidados.
En cuanto al primero, a su origen fundante, hay muchas doctrinas. La más publicitada es la que señala el origen consensualista de los derechos humanos; es decir, aquéllos en que los derechos de las personas aparecen cimentados sobre un acuerdo interpersonal o interestatal, de aceptación universal, como la Declaración que hoy conmemoramos.
Diciéndolo brevemente y desde el principio, fundar los derechos humanos en el mero consenso significa relativilizarlos y ponerlos a merced de algo tan cambiante y efímero, como el acuerdo ocasional de una mayoría de la opinión pública o de un gobierno determinado.
Permítanme significarlo en dos casos: el primero, el Senador Ominami declaraba hace poco que el General Pinochet ya había sido juzgado por el pueblo de Chile, y encontrado culpable de las violaciones a los derechos humanos. Me pregunto, ¿qué hubiera sucedido si en el plebiscito de 1988 el General Pinochet hubiera ganado?
Siguiendo el razonamiento del Senador Ominami, ¿podríamos afirmar que, objetivamente, en el Gobierno militar no se violaron los derechos humanos? Sé que la respuesta es negativa, por tanto, ello me obliga a buscar un fundamento, para proteger los derechos de las personas, mucho más profundo que el simple consenso universal.
Segundo ejemplo, y a mayor abundamiento, baste recordar que cuando se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los países signatarios de las Naciones Unidas eran 55, y que sólo lo suscribieron 48. ¿Qué países no la suscribieron? La vida está hecha de grandes paradojas. No suscribieron esta Declaración Universal ni la Unión Soviética ni los países socialistas del Este de Europa. Ello, porque su estructura política e institucional era intrínsecamente violadora de los derechos humanos. La gran masa de sus ciudadanos no podían circular libremente ni tenían derecho a salir de sus países. No tenían derecho a la libertad de opinión ni de expresión; no tenían derecho a la libertad de reunión ni de asociación pacífica; no tenían derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia ni de religión, menos de manifestarlas públicamente; no tenían derecho a escoger libremente a sus representantes políticos. Tampoco suscribieron la Declaración Universal de los Derechos Humanos países como Sudáfrica y Arabia Saudita , porque sus estructuras institucionales eran profundamente discriminatorias. En el primero de los casos, respecto de las mayoritarias razas negras que allí existían y, en el segundo, por el trato que reciben las mujeres.
Creemos que los derechos humanos requieren de un fundamento que se imponga sin excusas al espíritu humano, de tal modo que no se pueda escapar a su cumplimiento por más lucubraciones que el entendimiento realice. Los derechos humanos deben tener su origen en una realidad distinta, superior a la voluntad de los propios ciudadanos, superior a las estructuras institucionales en que se organicen los diversos Estados, superior a los tratados internacionales que materialicen la declaración de principios en las Naciones Unidas. Sostenemos que los derechos humanos se encuentran impresos en la natural etnia de cada ser humano y, por tanto, son objetivos y absolutos, planteando exigencias que no están en las leyes, ni en las constituciones, ni en los tratados internacionales. Ellos son anteriores a dichos tratados. La finalidad de estas leyes, constituciones y tratados, es simplemente reconocer aquella impronta que está escrita en la naturaleza de cada hombre y de cada mujer. Por ello, en los antiguos países de la órbita soviética, en Sudáfrica y en Arabia Saudita, se violaron los derechos humanos, aunque no hubieren suscrito la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En cuanto a los derechos olvidados, quienes sólo se forman opinión por lo que oyen, ven o leen a través de los medios de comunicación, deben creer que para nosotros, los políticos, los derechos humanos -aunque muy importantes y fundamentales- se reducen sólo a la vida y a la integridad física. Quizás, los más profundos podrán aumentar su enumeración a las libertades de opinión, de información y de conciencia, y otros, quizás, agregarán el derecho a la propiedad privada. Es decir, pareciera que en estos años sólo hemos leído desde el artículo 1º al 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y hemos olvidado sus últimos ocho artículos. No encuentro palabras más hermosas para reproducir estos derechos humanos cotidianamente olvidados que las de la Encíclica Centésimus Annus: “Entre los derechos humanos principales hay que recordar el derecho a la vida, que forma parte integrante del derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre, después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad”.
En conclusión, todos nos felicitamos porque la Declaración Universal de los Derechos Humanos representó un formidable progreso ético para la humanidad.
Renovación Nacional rinde un sentido homenaje a la histórica fecha del 10 de diciembre de 1948, y ratifica su permanente adhesión a los derechos inmanentes de todo hombre y mujer que puebla la tierra, pero, con la misma fuerza, hace un llamado a no olvidar que esta declaración sólo vino a consagrar en un texto jurídico de vigencia mundial, los derechos de las personas que la tradición judeo-cristiana occidental ya les había reconocido desde los tiempos en que Dios le entregó a Moisés las Tablas de la Ley. Y es preciso no olvidar este antecedente histórico, filosófico, porque es el único resguardo de que estos derechos prevalecerán siempre, aunque mayorías circunstanciales digan lo contrario. Renovación Nacional, además, compromete su trabajo incansable para que aquellos otros derechos humanos -los olvidados- sean una prioridad en nuestra reflexión y acción política permanente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA (de pie).-
Señor Presidente, ha habido dos guerras mundiales en el presente siglo. La humanidad se ha dotado angustiosamente de documentos, tratados o pactos para evitar la repetición de estas guerras y los atropellos a la persona humana. Pero no ha bastado. Nada ha sido suficiente. Sobre los campos de batalla, 31 millones de personas muertas en la Segunda Guerra Mundial. Es el límite del Apocalipsis, el comienzo del despeñadero. Una tercera guerra no tendrá vencedores; sólo habrá derrotados. Es la locura y la irracionalidad que de vez en cuando a la humanidad le gusta jugar.
Por suerte, la sensatez llegó y, terminada la Segunda Guerra Mundial, los Estados se propusieron fórmulas para tratar el tema. Según René Cassin , jurista francés y ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que participó en la redacción del nuevo estatuto universal, “El espectáculo de los campos de exterminio hitlerianos a los que las fuerzas aliadas habían llegado poco antes, despertó tal horror en el mundo que, bajo la presión de la opinión pública e independientemente del castigo de los autores de los crímenes de lesa humanidad, los gobiernos tuvieron que prometer a los pueblos la redacción de un Bill of Rights”. Una guerra cruenta convenció al mundo de la necesidad de forjar un pacto. Tuvo que sufrir la humanidad y presenciar los más espantosos actos de crueldad humana, que rayaron en el salvajismo y la bestialidad, para valorar realmente al hombre. El sufrimiento, el drama y el dolor, ese dolor de indignidad más que de muerte, que convierte al hombre víctima en simple botín de guerra, en objeto precario, o en presa de la vorágine de la locura y el fanatismo.
Fue el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en 1946, que tomó la iniciativa y acordó para el efecto la creación de la Comisión de Derechos Humanos para abocarse al estudio de la redacción del estatuto universal, comisión que fue presidida por la señora Eleonor Roosevelt , viuda del ex presidente norteamericano , Franklin Délano Roosevelt. La discusión para su creación fue larga, tan larga y variada como para posibilitar el ejercicio de uno de los derechos humanos fundamentales, como es el ejercicio de la expresión y la opinión de los participantes en las discusiones correspondientes y porque el tema era complejo, muy profundo y serio. Se plantearon puntos de vista muy diversos e incluso divergentes, inspirados en el humanismo occidental, en el marxismo y en la filosofía china. Ya se había anunciado en Inglaterra a finales del siglo XVIII (Habeas Corpus Bill of Rights) y también en Estados Unidos, en 1776, en su Declaración de Independencia, la idea de que la salvación de la humanidad reside en el respeto y la protección de los Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, aprobó el proyecto de Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue como un pacto al término de una guerra, como el término de todas las batallas con un tratado, como tablas de la ley humana, como declaración máxima de la humanidad, como el inicio de una nueva época, como un interruptor mágico que da luz a una humanidad obscura; un estatuto que establece y determina los derechos elementales de la persona humana, inspiración genuina de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de la asamblea nacional constituyente de la Francia revolucionaria del año 1789; donde se consagra como premisa fundamental que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que la vida, la libertad y la seguridad de las personas se constituyen como un derecho básico, que hace imperativa la protección de los bienes jurídicos más valiosos del hombre; donde se establece como paradigma o dogma elemental que ni en la paz ni en la guerra el hombre debe olvidarse de sí mismo y que, por el contrario, debe velar por su presencia y permanencia digna en este universo, como actor y constructor de su propio mundo, con una consideración esencial de que los derechos humanos deben ser protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Con estos derechos, el hombre se da un instrumento de defensa y protección no sólo para sí mismo, sino que para el universo en su integridad. Se trata de un documento que surge como un compromiso de fe por la defensa y promoción de estos derechos; la imposición de una lucha por el derecho y la justicia, que debe ser irrenunciable, y una motivación y una enseñanza, como el testimonio de nuestros actos y nuestra preocupación por la aplicación de sus estatutos y principios.
Hay momentos en que somos escépticos en su eficacia y en su respeto, pues la historia nos demuestra que pese a su creación, el hombre se ha esmerado en desconocer, ignorar y menospreciar estos derechos, violándolos brutalmente, aunque ha servido su existencia para morigerar de alguna forma su infracción masiva y sistemática, y crear la conciencia de su real existencia y su gran valor universal.
Su vigencia nos enseña que luego de una época de oscuridad y absoluto desconocimiento, se llega a un siglo XX de materialización efectiva de una voluntad universal que entiende que existen estos derechos y que deben respetarse. Como dice su propio preámbulo, sólo el desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del terror y de la miseria, deben disfrutar de la libertad que esta declaración consagra.
El mundo no puede seguir avanzando si no se reconoce que primero está el hombre y que nada puede hacerse si se prescinde de sus más sagrados y elementales derechos; si aceptamos que en el mundo haya niños hambrientos, que haya pobreza, inseguridad, guerras, atropellos, discriminaciones sociales, culturales, étnicas o de otra naturaleza. Nuestro objetivo es acceder al próximo siglo conscientes de haber dejado atrás la barbarie y el sometimiento, y que hemos llegado verdaderamente civilizados, dejando atrás el estigma y la huella que son marcas y rastros acusadores e impropios, y muy propios de la deshumanización, de la desconsideración y de la injusticia humana.
La búsqueda desesperada del poder absoluto, la necesidad de hegemonía, unida al desprecio de los derechos elementales; el egoísmo, la avaricia, la ambición y su insensibilidad ante el sufrimiento humano, ha sido la causa de las violaciones de los derechos humanos.
Los esfuerzos de los Estados han sido reales pero infructuosos a veces para impedir estas debilidades y tentaciones. No obstante, sus acciones han significado una constante lucha que los han llevado a sostener que hay una marcada tendencia y voluntad irrestricta que se orientan a prevenir estas situaciones.
Quizá la evolución de los contenidos de su normativa y la necesidad de mayor eficacia en su aplicación, la reiteración de estas violaciones, incluso después de la aprobación de esta declaración, hagan exigible otros elementos para el cumplimiento de estos derechos y prevenir su infracción.
Pocos se han percatado de que la conciencia universal en materia de derechos humanos ha evolucionado y que, como verdaderos anticuerpos a la violencia y la inhumanidad, reaccionan con nuevas fórmulas normativas, que surgen de la naturaleza, y exigencias consustanciales e intrínsecas del hombre, con reforzamiento al principio universal de su reconocimiento, derribando barreras, extraterritorializando su persecución, haciendo imprescriptible su sanción y configurándolos como derechos universales, congénitos, irrenunciables e inalienables.
No necesita el hombre desgarrarse la piel para descubrir que es pura vida, energía y sangre que corre por sus venas e irriga su cuerpo, y que a la par de su materia está el elemento distintivo de los brutos y las bestias, como es su espíritu, como lo precisa Aristóteles , donde está el dolor, la ansiedad, las aspiraciones, la soledad y la humillación, que la siente con fuerza el ser humano.
El Tribunal Penal Internacional, creado en julio último con carácter complementario a los sistemas penales nacionales y que busca juzgar los delitos en materia de derechos humanos, puede tener eficacia para la prevención y sanción de los delitos contra los derechos humanos. Es un gran avance en esta materia, que permitirá cerrar ciclos de violencia generados por la comisión de crímenes contra la humanidad, el genocidio y las violaciones graves al derecho internacional humanitario. Durante este siglo han ocurrido 250 conflictos de todo tipo, nacional e internacional, con un saldo de muerte de 170 millones de personas y con la gran mayoría de los autores de estos crímenes gozando de impunidad.
Señor Presidente , los derechos humanos deben promocionarse, difundirse y enseñarse; deben motivar nuestra preocupación permanente y no inquietarnos por ellos sólo cuando se violen. Y ello no sólo ocurre en la guerra o en los conflictos nacionales, sino también en tiempo de paz cuando no son respetados los derechos económicos, sociales y culturales, indivisibles a los derechos civiles y políticos.
Nuestra Constitución Política incluye en su artículo 19, capítulo III, sobre los derechos y deberes constitucionales, todos estos derechos.
Lo que en Chile haya podido ocurrir por la violación de los derechos humanos, que todos conocemos, nos lleva a hacer grandes esfuerzos para que no vuelvan a repetirse estos hechos. Sabemos que hay y ha habido víctimas de violaciones de los derechos humanos, una verdad irrefutable, que pudieron afectar a muchas personas de distintas ideologías, y que hay una herida que no cicatriza o heridas cicatrizadas que se han abierto por los últimos acontecimientos. Los derechos humanos nos invitan a reconocer la esencia de éstos. Es la hora propicia, el momento decisivo de concordar nuestras acciones con nuestra carta universal; de hablar de justicia, de verdad y de perdón como formas de reparación moral y política, que son conceptos y virtudes propias que están muy vinculadas con lo que son los derechos humanos y sus violaciones.
Todos deseamos paz y tranquilidad para nuestro país, pero ello no podrá ocurrir si no hay actos de humildad y no se mitiga el dolor de las víctimas y familiares de éstas por la violación de los derechos humanos. El dolor y el resentimiento no pueden permanecer eternamente, y nuestros hijos y nietos no pueden recibir, como pesada carga, los resabios de un triste pasado.
Señor Presidente , el Premio Nobel de la Paz de 1968, don René Cassin , expresó: “No habrá paz en este planeta mientras exista un solo lugar donde se violen los derechos humanos”.
Y yo agrego a este pensamiento que nada ni nadie puede justificar la violación de los derechos humanos, porque el hombre no puede ser tan inconsciente e insensible a sí mismo, como para desconocer que tiene virtudes y poder de realización y goce, y tiene la gran oportunidad de ser plenamente feliz.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ (de pie).-
Señor Presidente, hace 50 años, en 1948, un grupo de países, entre los que se contaba el nuestro, concurría a firmar en San Francisco, Estados Unidos, una Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Como se sabe de sobra, esa iniciativa constituía una respuesta del mundo civilizado a las atrocidades que habían dado origen a la Segunda Guerra Mundial y a las que se habían cometido en ella misma. Se trataba así de fijar en el horizonte de la humanidad un ideal al cual debía tender la acción tanto de países como de instituciones y de las mismas personas; de rescatar la dignidad humana, la vida e integridad física de las personas, el desarrollo material y moral de éstas, sus libertades básicas, de modo que las personas constituyeran el fin de la acción política y fueran ellas efectivos protagonistas tanto de la historia de la humanidad como de su propia y particular historia.
Cincuenta años después, nos detenemos un instante para hacer un balance de lo que ha sido este período y para apreciar cuán lejos o cuán cerca estamos de la meta propuesta. Como en todas las cosas humanas, este balance es de dulce y de agraz.
Ha habido avances espectaculares. La perspectiva de vida de las personas se ha prolongado notablemente como también, en promedio, se ha avanzado mucho en la calidad de esa vida, incidiendo en este éxito importantes avances en el campo de la biología, de la genética y de la medicina, como también en la agricultura y en la administración de empresas.
No hemos sido testigos de guerras tan cruentas como fueron las dos guerras mundiales de la mitad de este siglo, lo cual ya es un logro digno de ser subrayado.
La cultura, la economía y otras importantes manifestaciones de la vida humana se han globalizado permitiendo a la familia humana un conocimiento mucho más estrecho entre sus miembros.
Libertades básicas como las de asociación, expresión, movimiento y otras, sufriendo todavía importantes restricciones, han hecho avances dignos de destacar.
Pero junto a estos éxitos, ¡cuántos fracasos y retrocesos! En muchas partes ha habido arbitrariedad e injusticia y son todavía muchos los lugares del mundo donde su población no alcanza a disponer del mínimo de bienes materiales para llevar una vida humana digna de ese nombre, y tampoco cuenta con niveles aceptables de salud y de educación.
Guerras fratricidas enlutan aún a muchos países y la violencia se enseñorea de parte importante del planeta, todo lo cual, siendo grave, no lo sería tanto si sólo indicara la magnitud de la tarea pendiente para alcanzar el ideal plasmado en esta declaración.
Desgraciadamente, no se trata sólo de eso, sino, muchísimo más grave, se trata de que de ese cúmulo de injusticias, arbitrariedades y violencias, una parte muy importante se lleva a cabo en nombre de los mismos derechos humanos que con tanto celo se dice defender. Henos aquí frente al desafío mayor que enfrenta nuestra generación: rescatar los ideales que estuvieron en la base de la firma de la declaración que hoy conmemoramos de las manos de aquellos que, enarbolándola mentirosamente como consigna barata, hacen exactamente lo contrario de lo que ella proclama, hasta el punto de provocar una destrucción de libertades, de bienes y personas que no reconoce parangón en la historia de la humanidad.
Fenicios y cartagineses, que en medio de un esplendoroso refinamiento pagaban tributo a Moloc, dios del éxito material, sacrificándole a los primogénitos de cada familia, quedan pequeños al lado de aquellos que, invocando derechos y libertades personales, no han vacilado en convertir el asesinato de criaturas humanas en el vientre de sus madres en un signo de la modernidad. Los hornos crematorios de las clínicas abortivas de las grandes capitales del mundo democrático no funcionan con los restos de esas criaturas a menos carga que los hornos de Auschwitz, Treblinka o Dachau. Son los mismos que invocando también los derechos de la libertad no han vacilado en destruir la familia y en impulsar a la juventud por caminos de perversión y de disolución de costumbres para hacer de ella una presa fácil de los aventureros ideológicos de turno.
Con estupor, indignación e impotencia hemos asistido durante estos cincuenta años a una grosera manipulación orientada a imponer en el mundo la ideología marxista y socialista y los regímenes políticos que le son tributarios. En aras de una utopía insensata que también, según ella, se inspiraba en los derechos de las personas, especialmente de los más desposeídos, se arrasó y arruinó regiones enteras del planeta otrora fecundas y generosas; invocando esos derechos se mataron millones de personas, se destruyó la obra de generaciones, se conculcaron todas y cada una de las libertades más preciadas para la persona humana y, ¡oh sorpresa!, ninguna de las tantas instituciones organizadas para la defensa de los derechos humanos en el mundo dijo nada.
Los países de Europa occidental, campeones aparentes de estos derechos, permitieron que les fueran segregados violentamente los países de la mitad oriental, que se construyera el muro de Berlín y que una cortina de hierro cayera entre los dos sectores sin que nadie moviera un dedo. Apenas, a veces, y cada vez menos, se movieron algunos labios para expresar condenas retóricas y sin convicción.
Que esta actitud no fue cuestión del pasado, lo demuestra la actual acogida de que dispone en el mundo oficial un personaje como Fidel Castro, culpable de enormes atropellos a la vida y dignidad humanas, de haber condenado al ostracismo a millones de sus compatriotas, y a la miseria a los que no tuvieron oportunidad de salir de Cuba.
Faltaba, sin embargo, la sorpresa mayor: ver cómo aquellos mismos que asistieron impasibles a toda esa destrucción y que aun estuvieron entre sus agentes principales, hoy se levantan furiosos, en nombre de los derechos humanos, contra quienes osaron u osan oponerse a la estrategia de exterminio, de disolución y de corrupción que constituye la esencia del marxismo socialista, explícito de hace algunos años o del aparentemente renovado de ahora, y como, cual energúmenos, los califican con los peores epítetos: genocidas, criminales contra la humanidad, torturadores, y piden para ellos todos los castigos.
El caso chileno es más que claro. Quienes proclamaron la violencia como arma legítima de lucha por el poder; quienes arrasaron con nuestra economía; quienes pretendieron monopolizar...
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se suspende la sesión por algunos minutos por ser escasa la energía eléctrica para hacer funcionar los aparatos de amplificación.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Sugiero que, en atención a que no alcanzaron a intervenir los Diputados señores Gonzalo Ibáñez, que estaba en la mitad de su discurso; Eugenio Tuma, por el PPD, y el Vicepresidente de la Corporación, señor Iván Mesías, por el Partido Radical Social Demócrata, entreguen el texto de su intervención y que, con posterioridad, graben para la televisión, a fin de completar esta parte de la sesión.
La señora PROCHELLE (doña Marina).-
Me parece bien, señor Presidente.
El señor HALES.-
Señor Presidente, dado que quedan solamente dos intervenciones, más lo que resta al Diputado señor Ibáñez, ¿no podrían hacerse inmediatamente después de la Cuenta de la próxima sesión, porque no ocuparán más de 12 ó 13 minutos?
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Formulo la sugerencia en uso de las atribuciones de la Mesa, porque en este momento no hay quórum para tomar acuerdos de esa índole.
El señor TUMA.-
Podría quedar sujeto a lo que acuerden los Comités.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Puede continuar el Diputado señor Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Gracias, señor Presidente.
El caso chileno es más que claro: quienes proclamaron la violencia como arma legítima de lucha por el poder; quienes arrasaron con nuestra economía; quienes pretendieron monopolizar la educación con el fin de fabricar mentes para la revolución; quienes pretendieron acabar con todo atisbo de libertad real en el país; quienes se armaron para provocar la guerra civil, son los mismos que ahora, parapetándose en las declaraciones de derechos humanos, condenan a aquellos que salvaron a la Patria y a los que la habitamos. Son los mismos que condenan a quienes restauraron la paz social, reconstruyeron nuestra economía, evitaron guerras con países vecinos y pusieron a Chile en la senda de un progreso que ha sido modelo para muchos países.
Ha llegado el momento de dejar de lado toda ingenuidad. Nos enfrentamos a una colosal maniobra dirigida especialmente por la Internacional Socialista...
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Debido a que nuevamente hemos sufrido un corte de energía eléctrica, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.39 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que faculta al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar el listado que indica. (boletín Nº 2277-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto facultar al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar un listado con las tasaciones de los vehículos motorizados para los efectos específicos de determinar su precio corriente en plaza.
Efectuar esta tarea resulta indispensable, pues el impuesto por permiso de circulación, conforme a lo que dispone el último párrafo de la letra a) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, se determina a base de dicho precio, el que era fijado anualmente por el Servicio referido para los efectos del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Sin embargo, a raíz de la derogación del artículo 41 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, el Servicio de Impuestos Internos ha entendido que la obligación de confeccionar el citado listado se extinguió.
En efecto, la Ley Nº 19.506 derogó a contar del 1º de enero de 1999 la norma citada, que disponía que las ventas habituales o no de automóviles u otros vehículos motorizados usados, se afectaban con el impuesto de 0,5% de beneficio fiscal.
En razón de ello, el Servicio de Impuestos Internos concluyó que el artículo 65 del Reglamento del Decreto Ley Nº 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo Nº 55, de Hacienda, de 1977, ha quedado sin aplicación, por no existir un impuesto fiscal que afecte a los vehículos motorizados usados.
Lo expresado viene a significar que actualmente no habría autoridad alguna facultada legalmente para elaborar la tasación anual de los automóviles y vehículos motorizados, la que sirve de base para determinar el Impuesto Municipal por permiso de circulación.
En consecuencia, es necesario que la ley disponga expresamente la facultad del Servicio de Impuestos Internos para confeccionar la lista de los vehículos motorizados. De lo contrario, se originaría un grave perjuicio a las municipalidades del país, que, por no contar con la base imponible de los tributos que las favorecen, no podrían cobrarlos, viendo, por tanto, reducidos sus ingresos, por más que éstos se encuentren establecidos legalmente.
Cabe mencionar que este proyecto no representa costos adicionales al erario, ya que el Servicio mencionado, por haber cumplido desde hace largo tiempo con la obligación de efectuar la tasación señalada, cuenta con el personal y demás recursos necesarios para practicarla.
Por todo lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones , con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluidos los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Sustitúyese el último párrafo de la letra a) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por los siguientes:
“El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a media unidad tributaria mensual. Para los fines de este artículo, se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario Oficial dentro del mes de enero respectivo. Los valores consignados en esta nómina corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación.
Para la aplicación del impuesto, la referida determinación de precios corrientes en plaza regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1º de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos.
En los casos en que un vehículo motorizado no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el vehículo que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o de pasajeros u otras.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; RAÚL TRONCOSO CASTILLO , Ministro del Interior ; MANUEL MARFÁN LEWIS , Ministro de Hacienda (S)”.
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el DFL Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de servicios eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector. (boletín Nº 2279-08)
“Honorable Cámara de Diputados:
El Supremo Gobierno, atendiendo a las consideraciones que se expondrán a continuación, y considerando las graves consecuencias que, tanto para la población como para el sector productivo, produce la falta de suministro eléctrico, ha resuelto proponer una iniciativa legal que permita fortalecer el régimen de fiscalización actualmente vigente para el sector eléctrico.
I. ANTECEDENTES DEL SISTEMA ELÉCTRICO.
La energía eléctrica se caracteriza por ser un insumo de numerosas actividades productivas, no ser almacenable y por el hecho de que su producción debe ajustarse simultáneamente a la demanda. De tales características emana la necesidad de coordinación entre las distintas centrales generadoras, transmisoras y distribuidoras, a fin que la demanda esté permanentemente satisfecha y no exista una sobreoferta.
En nuestro país existe un mecanismo de coordinación al que deben someterse las centrales generadoras, las líneas de transporte y las distribuidoras que funcionan interconectadas entre sí.
Este sistema opera sobre la base de que las entidades propietarias de las instalaciones deben constituir, en cada sistema eléctrico, un organismo de coordinación y operación, denominado Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), conforme a la reglamentación que los rige. Cada CDEC planifica la operación de corto plazo del sistema, calcula los costos marginales instantáneos de energía, coordina la mantención preventiva, verifica el cumplimiento de los programas de operación, y determina y valoriza la transferencia de electricidad entre los actores del respectivo sistema.
Constituye, por tanto, el organismo encargado de determinar la operación del conjunto de centrales generadoras, líneas de transporte y demás instalaciones interconectadas a un determinado sistema eléctrico, de modo que el costo del abastecimiento eléctrico sea el mínimo posible, compatible con una seguridad y calidad prefijadas.
II. LA CONCESIÓN, EL SERVICIO PÚBLICO Y LA REGULACIÓN.
1. La sujeción al marco regulatorio.
El mercado eléctrico está segmentado entre la función de generación, la de transporte y la de distribución.
No obstante, sólo la actividad de distribución requiere obligatoriamente una concesión para operar. En cambio, los generadores y transmisores pueden pedir una concesión sólo si lo desean. Pero ella no es un título para operar, sino que es un título para obtener privilegios, como el de imponer servidumbres.
Sin embargo, toda la actividad de producción o generación, así como la de transmisión, están sujetas a un marco regulatorio que les es obligatorio, independientemente de la existencia de una concesión. En efecto, el artículo 1º del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, dispone que “La producción, el transporte, la distribución, el régimen de tarifas y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley.”, mientras que diversas otras normas del mismo cuerpo legal hacen explícita esta sujeción de toda la actividad eléctrica a la regulación legal y reglamentaria. La actividad es, de este modo, especialmente disciplinada en su totalidad.
2. La concesión de servicio público de distribución.
Ahora bien, en el caso de la distribución de electricidad se requiere de un título habilitante otorgado por el Estado: una concesión de servicio público de distribución. La concesión de distribución está concebida como un servicio público; no es, por tanto, una actividad privada ciento por ciento. En tal sentido, está sujeta a las características propias de los servicios públicos.
Dicha condición obedece, en primer lugar, a una razón histórica: fue el Estado el que inició la electrificación del país. Además, es una actividad que al Estado le interesa regular y controlar, porque el suministro eléctrico es considerado un servicio básico o de utilidad pública.
Por el motivo expresado, dicha actividad opera bajo la forma de un servicio público. Pero no en el sentido de un órgano integrante de la administración del Estado, sino como una actividad destinada a satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua.
3. El servicio público. Sus particularidades.
La finalidad general de los servicios públicos es la de procurar la atención de necesidades de interés público mediante prestaciones dirigidas a los particulares, individualmente o en su conjunto.
En razón de lo anterior, los elementos que conceptualizan un servicio público son los siguientes.
En primer lugar, el servicio público debe consistir en una actividad de prestación, de cualquier tipo que sea, es decir, debe consistir en una actividad que tienda a otorgar a otros un servicio, una ventaja, un beneficio, un bien, etc.
En segundo lugar, la actividad en que consiste el servicio es asumida por la administración, lo cual implica que debe existir una decisión en tal sentido, adoptada a través de los medios que sean conducentes para ello. Esa decisión estatal, en nuestro ordenamiento jurídico, asume la forma de una ley.
En tercer lugar, la administración puede cumplir la actividad en que consista el servicio público por sí misma, es decir, en forma directa; o bien, de modo indirecto, por medio de concesiones otorgadas en favor de particulares.
En otras palabras, si la prestación se hace en forma directa, es la propia administración quien la realiza o ejecuta. Si se hace en forma indirecta, la prestación se lleva a cabo a través de los administrados, ya sea que éstos actúen en forma individual o bajo la forma de empresa. Si se trata de una prestación de carácter económico, se utiliza el sistema de concesión de servicios públicos.
En cuarto lugar, el servicio público debe siempre estar previsto para atender la satisfacción de necesidades de interés público.
Finalmente, el servicio público se presta conforme a un régimen especial, que le es propio y que permite diferenciarlo de otras actividades administrativas. Entre otros caracteres, destaca el régimen de derecho público a que está sujeto.
4. Principios comunes a la prestación de un servicio público.
Ahora bien, la prestación de todo servicio público tiene ciertos principios comunes.
En primer lugar, la prestación de los servicios públicos debe ser continuada, es decir, no debe ser interrumpida, ya que esa continuidad contribuye a su puntualidad y regularidad, así como a su eficiencia y oportunidad.
Todo servicio público debe ser cumplido, además, de manera regular. Es decir, se debe otorgar conforme a las reglas, normas y condiciones que hayan sido preestablecidas para ese fin o que le sean aplicables, las cuales determinan, en su conjunto, la forma de prestación de dichos servicios.
Finalmente, el tercer principio que regula todo servicio público es la uniformidad o igualdad. Implica que todos los posibles usuarios de un servicio público tienen derecho a exigir y recibir las prestaciones que éste otorgue, en igualdad de condiciones.
La igualdad a que está sujeto todo servicio público en su prestación trae dos importantes consecuencias: la generalidad y la obligatoriedad. La generalidad del servicio público consiste en el reconocimiento de que todos los habitantes tienen el derecho de utilizarlos, de acuerdo a las modalidades establecidas, sin que se pueda negar a unos, sin causa debida, lo que se concede a otros.
En consecuencia, la generalidad niega la posibilidad de que haya exclusiones arbitrarias o indebidas.
El otro efecto de la igualdad es la obligatoridad, pues existe el deber para quien tiene a su cargo la realización de un servicio -ya sea la administración pública o un concesionario-, de prestarlo necesariamente, cada vez que le sea requerido por cualquier usuario.
III. LAS SUPERINTENDENCIAS.
1. La actividad reguladora del Estado.
Las Superintendencias se enmarcan dentro de la función reguladora del Estado. Si en años anteriores al Estado se le asignaba la tarea de desarrollar actividades económicas o entregar o proteger monopolios, hoy se le asigna el rol de velar por que la actuación de entes que comprometen el interés público, se desarrolle dentro de ciertos parámetros previamente definidos, de modo que no incurran en abusos que perjudiquen gravemente a terceros o cometan infracciones al ordenamiento jurídico.
La función reguladora del Estado se funda, por una parte, en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución. Conforme a este precepto, la actividad económica debe desarrollarse “respetando las normas legales que las regulen”. Sujetar una actividad económica a una regulación significa, ha dicho nuestro Tribunal Constitucional, establecer las formas o normas conforme a las cuales debe realizarse. Regular una actividad económica, es someterla al imperio de una reglamentación que indique cómo puede realizarse.
También se funda en que el Estado no puede discriminar en el trato que debe otorgar en materia económica (artículo 19 Nº 20). Es decir, debe respetar la igualdad ante la ley.
La existencia de las Superintendencias obedece al principio democrático de que “no hay poder sin control”. El rol que cumplen estos organismos se impone para asegurar la sujeción de ciertos entes a reglas y principios que respeten el bien común, de modo que no haya abuso y pueda desarrollarse la libre competencia sin obstáculos o distorsiones.
2. Las potestades de las Superintendencias.
La ley inviste a las Superintendencias de variadas potestades. Entre éstas, la que define su naturaleza jurídica, es su facultad fiscalizadora. En virtud de ella, pueden examinar todo tipo de documentación, requerir informaciones, realizar visitas, citar a declarar a algunas personas y formular ciertas exigencias.
Todas las leyes que regulan a las Superintendencias les entregan facultades de este tipo. Así, por ejemplo, el artículo 4º del decreto ley Nº 3.538, de la Superintendencia de Valores y Seguros, le encarga velar por que las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos y estatutos que las rijan.
Por su parte, el artículo 12 del DFL Nº 3, de Hacienda, de 1997, faculta a la Superintendencia de Bancos o Instituciones Financieras para velar por que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, y para ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios.
Enseguida, el artículo 2º del DFL Nº 101, de Trabajo, de 1980, faculta a la Superintendencia de AFP para ejercer el control de las Administradoras en los órdenes financiero, material, jurídico y administrativo. De la misma manera se expresa el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 18.933, que encarga a la Superintendencia de Isapres la supervigilancia y control de estas instituciones.
Finalmente, el artículo 2º de la Ley Nº 18.902, señala que corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios y del cumplimiento de las normas relativas a dichos servicios, y el control de los residuos líquidos industriales.
La actividad de las Superintendencias constituye, de este modo, un control externo a las entidades controladas.
3. Las facultades fiscalizadoras en particular.
Las facultades fiscalizadoras de las Superintendencias pueden agruparse en cinco grandes categorías.
En primer lugar, están las facultades para examinar documentos. En virtud de éstas, las Superintendencias tienen atribuciones para examinar todos los libros, cuentas, archivos y documentos, pudiendo incluso, solicitar su entrega, si eso no altera el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado. En todo caso, dicha documentación debe estar permanentemente disponible para su examen por parte de dichas entidades.
En segundo lugar, tienen facultades para requerir información. En efecto, las Superintendencias pueden requerir de los sujetos o actividades fiscalizados o de sus administradores o representantes legales, todos los antecedentes y explicaciones que juzguen necesarios para su información.
En tercer lugar, cuentan con facultades para realizar visitas, que permiten a las Superintendencias inspeccionar, por medio de sus empleados o de auditores, a las personas o entidades fiscalizadas.
En cuarto lugar, tienen facultades para formular exigencias. En efecto, las Superintendencias pueden, por ejemplo, pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que estimen convenientes, para comprobar la exactitud de alguna información o impartir instrucciones generales sobre materias de su competencia.
Finalmente, están las facultades para citar a declarar. En virtud de ellas, las Superintendencias pueden disponer que se cite a declarar bajo juramento, a cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que se requiera aclarar para una mejor fiscalización.
4. La potestad sancionatoria.
Otra potestad, distinta a la fiscalizadora, es la que permite a las Superintendencias aplicar multas, clausuras, revocaciones, etc., en caso de existir infracción a las normas legales, reglamentarias o técnicas, o incumplimiento de las órdenes o instrucciones que emitan.
Como se sabe, la sanción administrativa consiste en cualquier medida correctiva o disciplinaria aplicada por la administración a una persona, como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo y con una finalidad puramente represora.
Los elementos, entonces, a partir de los cuales se construye la sanción administrativa son, en primer lugar, el que sea aplicada por un órgano de la administración. Enseguida, debe consistir en la imposición de una medida que signifique la privación de un derecho preexistente o la imposición de un nuevo deber. En tercer lugar, debe existir una conducta antijurídica. En cuarto lugar, la sanción administrativa debe buscar restablecer el orden previamente quebrantado por la acción del transgresor. Finalmente, debe enmarcarse dentro de un procedimiento administrativo.
Una de las sanciones típicas que aplican las Superintendencias, es la multa. Ésta, por regla general, es impuesta por resolución del Superintendente respectivo. De ella puede reclamarse ante los tribunales de justicia. Lo habitual es que tenga plazo de prescripción de tres o cuatro años.
IV. LA NORMATIVA Y LA INSTITUCIONALIDAD FISCALIZADORA EN MATERIA DE ELECTRICIDAD.
1. La obligación de servicio y la calidad de suministro.
El mercado de la distribución eléctrica está concebido como un servicio público que requiere, para ser operado, de una concesión. “La distribución de electricidad a usuarios ubicados en la zona de concesión sólo podrá ser efectuada mediante concesión de servicio público de distribución”, dispone el artículo 16 del DFL Nº 1, de 1982, de Minería.
El servicio público de distribución consiste en aquel suministro que efectúa una empresa concesionaria a usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, o a usuarios ubicados fuera de ella que se conecten a las concesionarias mediante líneas propias o de terceros (Art. 7º, DFL Nº 1, de 1982, de Minería ).
Si la calidad del servicio suministrado por un concesionario no corresponde a las exigencias preestablecidas en la ley y su reglamento, o a las condiciones estipuladas en el respectivo decreto de concesión, el Presidente de la República , mediante decreto supremo fundado, puede declarar caducadas las concesiones de distribución (Art. 40, DFL Nº 1, de 1982, de Minería ).
Sin embargo, la caducidad no puede ser declarada cuando exista caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (inciso 2º, Art. 83, DFL Nº 1, de 1982, de Minería, en relación con el Nº 11 del Art. 3º de la Ley 18.410, Orgánica de dicha Superintendencia).
2. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Un rol protagónico en este sector económico, juega la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Ésta es un servicio público descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía.
El propósito básico de la Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad; verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos, no constituyan peligro para las personas o cosas.
Respecto a sus facultades, cabe destacar que la Superintendencia puede requerir de los concesionarios la adecuación de la calidad del servicio a las exigencias legales. También puede amonestar, multar e incluso administrar provisionalmente el servicio, si la calidad de éste es reiteradamente ineficiente. Además, puede fiscalizar las instalaciones y servicios eléctricos, y requerir los datos técnicos para el cumplimiento de sus funciones, así como la comparecencia y exhibición de documentos (Art. 3º, Ley Nº 18.410).
Similares atribuciones le competen en relación a las actividades de generación y transmisión, por aplicación de los artículos 1º y 131 del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
Sin embargo, las multas que puede aplicar la Superintendencia van de 1 a 500 UTM, resultando a todas luces insuficientes para lograr los propósitos de una sanción de esta naturaleza, frente a las empresas que fiscaliza.
Además, dichos montos no son equivalentes a los que infracciones semejantes pueden traer aparejados en otros servicios concesionados, como, por ejemplo, los sanitarios.
V. LOS CORTES DE ENERGÍA EN AÑOS ANTERIORES Y LA SITUACIÓN DE RACIONAMIENTO ACTUALMENTE VIGENTE.
1. Los cortes de suministro imprevistos o no programados.
En el transcurso de este año y de los anteriores, el país ha padecido en varias ocasiones la suspensión imprevista del suministro de energía eléctrica.
Así, por ejemplo, el 1º de mayo de 1997, se produjo una interrupción del suministro que, durante media hora, afectó desde la III a la X Región. Un caso similar se produjo el 13 de octubre del mismo año, en el momento de mayor actividad nacional.
En el Sistema Interconectado del Norte Grande, durante el transcurso del año anterior y del año en curso, se han registrado multiplicidad de casos similares, afectando a la I y II regiones.
Las consecuencias de estas situaciones para la economía del país, la seguridad de las personas y los bienes, son incalculables.
El decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, consagra en su artículo 81, las normas de derecho publico básicas del sector eléctrico, al establecer la obligación de interconexión y el deber de coordinación de la operación de las instalaciones eléctricas interconectadas, con el fin de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico y garantizar la operación más económica del sistema.
Por otra parte, el suministro de electricidad, como servicio de utilidad publica esencial para la población, está legalmente sujeto a exigencias especiales en su prestación. Entre éstas, la continuidad del servicio es una de las exigencias básicas que la ley establece, al imponer a todos los concesionarios de servicio publico el deber de mantener las instalaciones en buen estado, y de ajustar el servicio que proporcionan a los estándares de calidad que se fijen conforme a ella.
La obligación de los concesionarios de prestar el servicio en continuidad, constituye para los usuarios de servicios eléctricos, el derecho a la exigibilidad y disponibilidad de un bien que en la vida moderna es indispensable para la actividad cotidiana de los ciudadanos.
Por ello, en situaciones de fallas como las expuestas, los ciudadanos con legítima inquietud, se preguntan hasta dónde están protegidos ante tales irregularidades y cómo se sanciona a los responsables de las mismas.
2. El racionamiento eléctrico y el control o fiscalización de la operación bajo tal régimen.
Como es de público conocimiento, las condiciones de sequía que experimenta el país, unidas al retraso en la operación de algunas centrales térmicas que debían integrarse al parque generador de electricidad, determinaron una situación de déficit en el sistema interconectado central.
Lo anterior llevó a la autoridad a establecer el régimen de racionamiento a partir del 13 de noviembre pasado, conforme lo prevé la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 99 bis.
Bajo el régimen de racionamiento, las empresas están autorizadas para programar cortes de suministro a sus usuarios, conforme a la programación de la operación que efectúe al respectivo CDEC, considerando las proyecciones del déficit y manteniendo la seguridad global del sistema.
No obstante, bajo las condiciones deficitarias imperantes, se han transmitido señales contradictorias por parte de las empresas involucradas, tanto en cuanto a su déficit real, como en cuanto a quien debe soportar el costo del racionamiento.
Adicionalmente, ha resultado enormemente difícil imponer un cierto orden en la actividad del CDEC, así como la obtención de información oportuna y veraz.
En tanto, los cortes de suministro, aun cuando paulatinamente se han ido ordenando y disminuyendo, han implicado un costo enorme para la sociedad toda, tanto para la población como para el sector industrial y productivo en general, cuya compensación por las empresas deficitarias, de la forma que ordena la ley y el decreto de racionamiento, no aparece clara en este momento.
De esta forma, al tenor de las experiencias vividas, se ha constatado que la normativa vigente en materia de fiscalización es insuficiente. Esto incide tanto en el ejercicio de las facultades de acceso a una información suficiente por parte de la autoridad, como de sus facultades sancionadoras. Estas últimas son manifiestamente inferiores en su cuantía, tanto en relación al daño producido a la población, como en relación a su real efecto represivo y correctivo de las irregularidades en que incurran las empresas del sector.
A modo de referencia, cabe señalar que la interrupción generalizada del servicio es sancionada en países como Argentina, con multas que pueden ascender a 8 millones de dólares, y en España a 12,5 millones de dólares; cifras éstas muy distantes al máximo de 500 UTM que prevé nuestra legislación ante infracciones de la misma gravedad.
VI. EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS: UN PRIMER PASO.
La preocupación por establecer un marco regulatorio que evite perturbaciones al usuario y que permita una eficiente operación de los sistemas eléctricos, así como de las entidades encargadas de su coordinación, ha sido constante durante este Gobierno.
Consistentemente, se hizo un importante esfuerzo por perfeccionar y complementar el DFL Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, mediante la dictación de su reglamento, largamente postergado.
Es así como dicho esfuerzo se concretizó el pasado 11 de noviembre, cuando fue publicado el DS Nº 327, de 1997, de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
En las materias relativas a la fiscalización y a la información que requiere la autoridad para ejercer dicha función, este reglamento consagró diversas normas que implican un significativo avance y perfeccionamiento del marco regulatorio vigente.
Así, por ejemplo, se explicitaron y precisaron tanto las obligaciones que asume todo concesionario de distribución, como aquellas que emanan de la interconexión a un sistema eléctrico para todos los actores del sector (generadores, transmisores, distribuidores).
En segundo término, cabe destacar que el referido reglamento vino a suplir el vacío que hasta ahora existía en materia de calidad de servicio y de suministro. En esta materia, se especificaron los aspectos comprendidos en la calidad de servicio que las empresas deben a sus usuarios, así como los estándares de la calidad del suministro que les corresponde cumplir.
La precisión de las obligaciones de las empresas eléctricas constituye un mejoramiento de las condiciones en que el organismo fiscalizador ejerce sus atribuciones, al quedar claramente definidas las exigencias que puede hacer a dichas empresas.
En otro orden de materias, igualmente relevante para los efectos del proyecto que se propone, el reglamento referido ha reestructurado radicalmente los Centros de Despacho Económico de Carga o CDEC, estableciendo disposiciones que aseguran un más eficiente cumplimiento de sus funciones y el acceso expedito a la información que dichos organismos generan.
Específicamente en este último aspecto, el artículo 172 del citado cuerpo normativo, establece la obligación para dichos organismos, de poner a disposición de todos las empresas y demás interesados, información relativa a los valores nuevos de reemplazo, costos de operación y mantenimiento y las proyecciones de potencia transitada y de ingresos tarifarios aplicables al cálculo de peajes. Asimismo, les exige informar a la Comisión Nacional de Energía y a la Superintendencia del ramo, las fallas o anormalidades del sistema, así como cualquier otro aspecto que pueda incidir en la seguridad del servicio.
Por su parte, el artículo 176 del reglamento impone al Directorio de todo Centro de Despacho Económico de Carga , entre otras, la obligación de emitir los informes especiales que la Comisión o la Superintendencia le soliciten acerca de su funcionamiento, sin perjuicio de los informes ordinarios exigidos en otras disposiciones del mismo cuerpo normativo.
A mayor abundamiento, el artículo 201 del reglamento, que establece los diversos informes que los CDEC deben proporcionar a la Comisión Nacional de Energía, también consagra la obligación de mantener permanentemente actualizado un sistema de información de los costos marginales y de los niveles de operación y de transmisión que resulten de la planificación y de la operación, información que deberá ser de acceso público vía transmisión electrónica de datos.
Con todo lo anterior, y muchas otras disposiciones reglamentarias que sería demasiado extenso citar, se ha perfeccionado ampliamente el marco regulatorio en materia de acceso a la información por parte del organismo fiscalizador, así como en cuanto a la precisión de las exigencias a que deben sujetarse las empresas del sector, cuyo cumplimiento dicha entidad debe vigilar.
VII. EL PROYECTO.
El proyecto de ley que el Ejecutivo somete a la consideración del honorable Congreso, pretende otorgar al organismo fiscalizador en materia eléctrica, herramientas más eficaces que las actuales. Éstas consisten, básicamente, en el fortalecimiento de su acceso a la información y el aumento de las multas a los responsables de la interrupción del suministro.
Las facultades que el proyecto pretende consagrar no innovan radicalmente en el ordenamiento jurídico, pues cuentan con ellas la mayoría de las Superintendencias que hoy día existen. Desde esta perspectiva, el proyecto no hace más que extender estas facultades a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En esta materia, el proyecto, específicamente, propone introducir las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y establece sus funciones y atribuciones:
1) En primer término, se propone una modificación al artículo 2º que establece el objeto de la Superintendencia, en orden a clarificar el concepto allí establecido, por la vía de eliminar un adverbio erróneamente empleado en su redacción original.
2) Luego, se plantean diversas modificaciones al artículo 3º, que describe las principales funciones y atribuciones del organismo fiscalizador.
Se trata, en este caso, de adecuaciones normativas tendientes a incorporar a la legislación orgánica de la entidad fiscalizadora, las atribuciones que se le conferían en el artículo 131 del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, de modo de concentrar en un solo cuerpo legal sus facultades y funciones.
En este aspecto del proyecto propuesto, hay que recordar que el decreto con fuerza de ley citado fue dictado con anterioridad a la creación de la actual Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, por ello, atribuyó a la antecesora de ésta, una serie de atribuciones relativas a la fiscalización del sector eléctrico.
Estas atribuciones, en su mayoría, son consistentes con las que luego estableció el artículo 3º de la Ley Nº 18.410. Por ello, sólo ha sido necesario introducir en esta disposición ciertas precisiones, incorporar algunas funciones o facultades que sólo estaban contenidas en el mencionado decreto con fuerza de ley, y radicar en la Superintendencia facultades que actualmente se atribuían al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo anterior se condice con la actual naturaleza jurídica de la entidad fiscalizadora, de organismo funcionalmente descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio referido.
Con todo, las modificaciones referidas no sólo permiten dar coherencia a la normativa que rige a la Superintendencia, sino también perfeccionar y reforzar su rol fiscalizador, al desentrabar su gestión y radicar en ella las funciones y atribuciones que le permitan cumplir cabalmente su cometido.
Asimismo, se consideran entre las modificaciones propuestas al artículo 3º, aquellas necesarias para ajustar el texto de sus numerales a los nuevos montos de las multas que podrá aplicar la entidad fiscalizadora, de acuerdo a las normas que más adelante se describen.
3) En vías del objetivo principal tenido en consideración en el presente proyecto de ley, se propone incorporar cuatro nuevos artículos, signados 3º A al 3º D, en que se contienen disposiciones tendientes a fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia.
El primero de ellos, otorga al organismo fiscalizador amplias facultades para acceder a la información que requiera en cumplimiento de su función legal.
Las personas y entidades sujetas a la obligación de entregar información a la Superintendencia, quedan también obligadas a comunicar a ésta, todo hecho relevante que pueda incidir en el abastecimiento o en la seguridad de los sistemas eléctricos, de gas o de combustibles.
El incumplimiento de estas obligaciones, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, se sanciona con multa de 1 a 10.000 UTA, conforme a las disposiciones pertinentes de la misma ley.
El artículo 3º B que se propone incorporar, otorga expresamente a la Superintendencia la facultad de requerir auditorías a los sujetos fiscalizados. Éstas procederán en casos calificados, serán de cargo de los afectados por el respectivo requerimiento y deberán contratarse con un auditor acordado con la entidad fiscalizadora, cuando ésta así lo disponga.
El tercer artículo que se incorpora a la Ley de la Superintendencia, permite al Superintendente citar a declarar a los representantes legales, directores y administradores de las entidades fiscalizadas, bajo apercibimiento legal, quedando autorizado para requerir de la justicia ordinaria la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, cuando sea procedente.
Por último, el siguiente artículo que se incorpora en virtud de esta iniciativa, busca facilitar y garantizar el acceso expedito de los funcionarios de la Superintendencia, tanto a las dependencias que señala el texto vigente, como también a los Centros de Despacho Económico de Carga.
Con el objeto de facilitar y hacer más eficiente la fiscalización, se confiere a dichos funcionarios el carácter de ministros de fe respecto de los hechos que constaten en la labor fiscalizadora. En virtud de tal calidad, a los hechos que dichos funcionarios establezcan, se les otorga el carácter de presunción legal.
4) Por otra parte, en materia de sanciones, se eleva el monto máximo de las multas que puede imponer la SEC a 10.000 UTA, cumpliéndose de ese modo uno de los propósitos fundamentales de la presente iniciativa. Ello se concreta en la modificación del artículo 16 de la Ley de la Superintendencia.
5) Adicionalmente, por medio de la incorporación de un nuevo artículo 16 Bis, se establece como infracción específica la interrupción del suministro a causa de fallas en la seguridad del sistema, que afecte a una o más áreas de concesión de distribución. La sanción a imponer a quienes resulten responsables, se eleva del máximo actual de las 500 UTM, a un monto que puede llegar hasta el duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción, valorada a costo de racionamiento.
Ello representará un claro incentivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema.
Adicionalmente, esta sanción puede resultar incrementada si la falla producida no ha sido causada únicamente por deficiencias en la coordinación, sino por interés de lucro del responsable. En este caso, se suma a la anterior, una multa equivalente al doble del beneficio obtenido por la falla producida.
Asimismo, se señala específicamente la posibilidad de sancionar al responsable con suspensión, revocación o caducidad de los permisos, autorizaciones o concesiones, según corresponda, en relación a las agravantes de reincidencia e intencionalidad en la infracción.
Además, se hace expreso el derecho de las personas o entidades que hayan sufrido daños a causa de la falla, para reclamar las indemnizaciones correspondientes ante la justicia ordinaria.
Por último, se establece una norma especial de reincidencia, que permite considerar como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a la legislación vigente, después de la orden que al efecto hubiere impartido la Superintendencia.
6) La derogación del inciso segundo del artículo 17, que también se propone en este proyecto, obedece a la necesidad de eliminar una limitación anacrónica impuesta en dicha disposición, a la atribución que tiene el Superintendente de delegar la facultad de aplicar sanciones, en los Directores Regionales del organismo fiscalizador.
De esta forma, regirán las normas generales sobre delegación de facultades, correspondiendo al Superintendente evaluar y ponderar el monto de las multas que puedan aplicar los Directores Regionales, beneficiando de este modo, su mejor gestión a nivel regional.
7) Mediante la incorporación de un nuevo artículo 18 Bis, se regula el plazo para la interposición del recurso de reposición previsto en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y el término del que dispone la Superintendencia para su resolución.
Se omite la mención expresa al recurso de protección que contempla la norma actualmente contenida en el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, toda vez que su consagración constitucional lo hace directamente procedente contra cualquier omisión o acción de la Superintendencia que se estime arbitraria o ilegal, siendo reiterativa su inserción en esta disposición legal.
8) También en materia de recursos en contra de las resoluciones de la Superintendencia, el proyecto propone la sustitución del actual artículo 19, a objeto de regular un recurso especial de reclamación por ilegalidad, para cuya interposición será requisito el previo pago de la multa impuesta.
9) Por último, el proyecto plantea la modificación del inciso segundo del artículo 20, con el único objeto de aclarar la forma en que debe procederse a la restitución de las multas enteradas en arcas fiscales, en caso que sean declaradas improcedentes por sentencia judicial.
Pero el proyecto no sólo modifica la Ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sino también la Ley General de Servicios Eléctricos, aprobada por decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Se trata, en este caso, de simples modificaciones que permitirán una coherencia normativa, y que derivan de los cambios que se introducen a la Ley de la Superintendencia.
Así, por ejemplo, el texto del actual artículo 130º, con leves modificaciones, pasa a ser un nuevo inciso segundo del artículo 1º del referido decreto con fuerza de ley.
También se propone una adecuación en el artículo 9º, tendiente a dejar explícitamente establecido cuál es el organismo encargado de aplicar y velar por el cumplimiento de la Ley General de Servicios Eléctricos, eliminándose la referencia al Ministerio del Interior que, en la actualidad, no tiene competencias en esta materia.
Luego, considerando que el proyecto concentra todas las atribuciones y funciones de la Superintendencia en su propia legislación orgánica, se derogan el Título V, y los artículos 139, 140 y 141, que establecen algunas atribuciones y funciones de dicha entidad, todas las cuales han quedado comprendidas en la Ley Nº 18.410, en virtud del presente proyecto.
Por último, se considera la sustitución del artículo 138º, con el objeto de homologar las sanciones que corresponde aplicar por la infracción a las normas de la Ley General de Servicios Eléctricos, con las multas y facultades que, en esta materia, competen a la Superintendencia.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado,- la que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la coma (,) que sigue a las palabras “gas y electricidad” por un punto y coma (;).
b) Reemplázase la expresión “para” que antecede a la palabra “verificar”, por la conjunción “y”.
2) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:
a) Agrégase en el número 13, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo del número 14, por los siguientes:
“Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el inciso anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá requisar, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste, será sancionado con multa no inferior a cinco UTA.”.
c) Agrégase en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración:
“de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.”.
d) Incorpórase en el numero 16, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las pruebas a los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que el instrumento es inexacto y no se ajusta a la norma respectiva y, por el contrario, será de cargo del reclamante, si se comprueba que opera dentro de las tolerancias permitidas.”.
e) Reemplázase el inciso segundo del número 17, por los siguientes:
“Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia podrá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones a las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.”.
f) Sustitúyese, en el número 19, la frase “una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales”, por la palabra “multas”.
g) Suprímese, en el número 20, la frase “de hasta diez unidades tributarias mensuales,”, que sigue a la palabra “multa”.
h) Sustitúyese el número 21 por el siguiente:
“21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorgan el citado cuerpo legal y su reglamento.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, los ingresos de explotación mensuales.”.
i) Reemplázase en el número 30, la frase “los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación”, por la expresión “las demás materias de su competencia”.
j) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
“34.- Aplicar e interpretar las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, y fijar normas para los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en dicha normativa.”.
k) Agrégase a continuación del número 34, los siguientes numerales, nuevos:
“35. Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36. Impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare.
37. Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban entregarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
38. Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.
3) Intercálase a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantengan transacciones con aquellas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones legales. En consecuencia, podrá exigir la comparecencia y declaración de testigos, la exhibición y entrega de copias de libros, tarifas, registros, contratos y demás documentos, estén contenidos en soporte físico o informático, que estime pertinentes para el cumplimiento de su cometido.
Las personas y entidades sujetas a esta obligación, no podrán invocar cláusulas de confidencialidad para excusarse de exhibir y proporcionar copia de los documentos que le sean requeridos por la Superintendencia en cumplimiento de sus funciones legales.
De igual modo, estarán obligadas a comunicar a la Superintendencia todo hecho relevante que pudiere afectar la normalidad del abastecimiento o la seguridad de los sistemas eléctricos, de gas y de combustibles, aun cuando no haya mediado requerimiento al efecto por parte de dicho organismo.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquel, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionado con las multas que autoriza esta ley.
Artículo 3º B.- En casos calificados, la Superintendencia podrá requerir a las personas y empresas señaladas en el artículo anterior, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad, exactitud y autenticidad de los datos, antecedentes, documentos e informaciones que proporcionen a la entidad fiscalizadora.
En estos casos, las auditorías requeridas serán de costo de la empresa o persona sujeta a fiscalización y, si así se dispone, deberán contratarse con un auditor acordado con la Superintendencia.
Artículo 3º C.- El Superintendente podrá citar a declarar a los representantes legales, directores y administradores de las entidades fiscalizadas, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligados a concurrir a declarar, las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento, no concurran a declarar sin justificar causa.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les son propias. En el ejercicio de esta atribución, los referidos funcionarios deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Los funcionarios de la entidad fiscalizadora, pertenecientes a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores o asimilados a grados de las mismas, que sean designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrico, de gas o de combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe, constituirán una presunción legal.”.
4) Reemplázase el inciso primero del número 2) del articulo 16, por el siguiente:
“2) Multa de una a diez mil Unidades Tributarias Anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada en las leyes.”.
5) Intercálase a continuación del artículo 16, el siguiente artículo 16 Bis, nuevo:
“Artículo 16 Bis.- La interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica a consecuencia de fallas en la seguridad del sistema, que afecte parcial o íntegramente a una o mas áreas de concesión de distribución, será sancionada con una multa equivalente hasta el duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción del servicio, valorada a costo de racionamiento.
Adicionalmente, si a consecuencia de esta infracción el responsable obtuviere un beneficio cuantificable, la multa se incrementará hasta en el doble del beneficio obtenido.
La comisión de esta infracción podrá llevar aparejada la suspensión, revocación o caducidad de las autorizaciones o concesiones, atendiendo a la intencionalidad, o a la reincidencia en la misma infracción.
Las sanciones establecidas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el autor de la infracción.
Para los efectos de este artículo, se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes, después de la orden que al efecto hubiere impartido la Superintendencia.”.
6) Derógase el inciso 2º del artículo 17.
7) Intercálase a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 Bis, nuevo:
“Artículo 18 Bis.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.”.
8) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
“Artículo 19.- Las personas o entidades que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar, podrán reclamar de dichos actos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, previo pago de la multa impuesta.
La reclamación deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación del acto reclamado.
La Corte de Apelaciones dará traslado de ella por seis días hábiles a la Superintendencia, notificándole esta resolución por oficio.
Cuando se pueda afectar la calidad o la continuidad del servicio, la interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto, mientras se encuentre pendiente la reclamación.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o acusada la rebeldía, el tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.”.
9) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20, por el siguiente:
“Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:
1) Agrégase al artículo 1º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, velar por la correcta aplicación de la presente ley, conforme a las atribuciones que se le confieren en su ley orgánica.”.
2) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.
3) Derógase el Título V “De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas”.
4) Sustitúyese el artículo 138º, por el siguiente:
“Artículo 138º.- Toda infracción a las disposiciones de la presente ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con su estatuto orgánico.
Las infracciones a la presente ley, cometidas con voluntad criminal y que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con reclusión menor en su grado máximo o multa de una a diez mil Unidades Tributarias Anuales.”.
5) Deróganse los artículos 139º, 140º y 141º.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República ; JORGE LEIVA LAVALLE , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
3. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica el DFL Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios. (boletín Nº 2280-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
El Supremo Gobierno, atendiendo a las consideraciones que se expondrán a continuación, y considerando las implicancias económicas que involucra la falta de regulación o control sobre los precios que las empresas eléctricas cobran a sus usuarios por servicios asociados al suministro que, en la actualidad, no se encuentran sujetos a fijación tarifaria, ha estimado indispensable proponer una iniciativa legal que establezca un mecanismo que permita la fijación de precios para dichos servicios.
Dicho mecanismo deberá operar, según se describe más adelante, en aquellos casos en que las condiciones de competitividad del mercado impidan que los valores respectivos sean determinados libremente, sin generar las distorsiones o cobros abusivos que se observan en la actualidad.
I. ANTECEDENTES.
Mediante este proyecto de ley, el Ejecutivo atiende con prontitud a lo requerido por la honorable Comisión Resolutiva, en su Resolución Nº 531, del pasado 28 de octubre.
En dicho dictamen, luego de una larga investigación realizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Nacional de Energía, relativa a los cobros que las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica efectúan por servicios anexos al suministro propiamente tal, resolvió:
“Que en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones legales antes citadas -artículos 5º inciso final y 17 letra d) del DL Nº 211, de 1973-, solicita del Supremo Gobierno su patrocinio para que se modifique el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en el sentido de que se faculte a la autoridad, en caso de que existiere una calificación expresa de esta Comisión Resolutiva, en cuanto a que las condiciones del mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, para fijar los precios o tarifas de los servicios relacionados con el suministro eléctrico de acuerdo con las bases y procedimientos que determine la ley, sin perjuicio de que, en todo caso, si las condiciones del mercado cambiaran y existiere un pronunciamiento favorable de esta Comisión Resolutiva, los servicios puedan dejar de estar afectos a fijación de tarifas.”.
La materia en cuestión, develada a propósito de los cobros por arriendo y conservación de equipos de medida, reviste un alto interés para los usuarios.
En efecto, generalmente éstos soportan un incremento importante en la tarifa que deben pagar por recibir el suministro eléctrico, al sumarse a ésta cobros por los más diversos conceptos, cuyos valores son fijados unilateralmente por la empresa suministradora, sin que aquellos tengan la opción real de contratar tales servicios con un prestador diferente de la respectiva concesionaria.
La situación descrita, además de implicar una carga muchas veces abusiva o arbitraria para el consumidor, introduce importantes distorsiones al modelo económico en que se sustenta el régimen tarifario vigente en materia de electricidad, al permitir que las empresas trasladen o carguen cualquier disminución en el cargo fijo u otro elemento de las tarifas fijadas por al autoridad, a los precios que cobran por estos servicios anexos.
II. EL RÉGIMEN VIGENTE.
Conforme al artículo 90 del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, sólo están sujetos a fijación de precios ciertos suministros de energía eléctrica. En otras palabras, el régimen tarifario vigente en materia eléctrica sólo permite a la autoridad fijar tarifas máximas para el suministro de energía eléctrica, excluyéndose todo otro servicio asociado a esa prestación que las mismas empresas distribuidoras proporcionen a sus usuarios.
No obstante, debe señalarse que la tarifa de distribución que se fija a las empresas concesionarias, reconoce entre sus elementos configuradores el denominado “cargo fijo”, constituido por aquellos costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención al usuario, independientes de su consumo, según lo establece el artículo 106 Nº 1 del mismo cuerpo legal citado.
Sin embargo, no existe disposición alguna que determine el alcance de los servicios de atención al usuario que se pagan mediante este cargo fijo.
Hay que considerar, sin embargo, que el artículo 116 inciso 2º de la ley referida, al definir las entradas de explotación, diferencia aquellos ingresos provenientes de la aplicación de las tarifas correspondientes al suministro -en que se incluye el cargo fijo-, de aquellos provenientes de la ejecución y retiro de empalmes, reposición de fusibles, desconexión y reconexión de servicios, y colocación, retiro, arriendo y conservación de equipos de medida.
En consecuencia, el análisis de ambas normas permite afirmar que los servicios arriba referidos no forman parte del cargo fijo, sino que constituyen ingresos diferentes que las empresas perciben a precio libre o no regulado.
1. Los servicios no sujetos a fijación de precios.
El conjunto total de servicios no regulados que prestan las concesionarias de distribución eléctrica, es vasto. Sin embargo, dentro de éste, pueden distinguirse dos grupos de servicios:
a) Servicios no regulados contemplados en el artículo 116 del DFL Nº1, y cuyos ingresos se consideran para la verificación de la rentabilidad de la industria a que hacen referencia los artículos 108 y 110 del mismo cuerpo legal. Estos servicios son: arriendo y conservación de equipos de medida; colocación y retiro de equipos de medida; ejecución y retiro de empalmes; desconexión y reconexión de servicios.
b) Servicios no contemplados en la categoría anterior, pero que sí son ofrecidos, ejecutados y cobrados por las concesionarias. Entre otros, se incluyen en esta categoría servicios como el arriendo y conservación de interruptores horarios, transformadores de medida y empalmes monofásicos; el resellado de cajas de empalme; la verificación de lectura; la inspección de servicios a pedido del cliente; el cambio de interruptores; el duplicado de boletas o facturas; la revisión, calibración y sellado de equipos de medida.
2. Evolución del control de los servicios de precio no regulado.
Los controles ejercidos sobre las tarifas de servicios asociados a la distribución de electricidad y que no corresponden al suministro propiamente tal, han ido cambiando a través del tiempo.
Históricamente, se aplicó un régimen de precios fijados, que incluso se mantuvo con el Decreto Nº 522, de octubre de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que dejó sin efecto los precios fijados para la mayor parte de los artículos y servicios.
Mediante la Resolución Nº 100, de 1981, de la citada Secretaría de Estado, se sustituyó el régimen de precios fijados, por un régimen de precios informados. En tal contexto, eran determinados por cada empresa; pero previo a su aplicación, debían ser comunicados a Dirinco con el respectivo estudio de costos. Dicho organismo tenía la facultad de pasarlos a la lista de precios fijados, si determinaba que ellos eran abusivos.
En diciembre de 1989, se derogó el Decreto Nº 522 de 1973 y sus modificaciones. A consecuencia de ello, los precios de los servicios asociados a la distribución de electricidad distintos del suministro, quedaron libres de cualquier tipo de control por parte de la autoridad.
Finalmente, a través del Oficio Circular Nº 1265 del 16.04.90, aún vigente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estableció la obligatoriedad para que las concesionarias de servicio público de distribución eléctrica informen cada modificación que realicen a sus tarifas o precios de servicios no regulados.
3. Caso particular. Arriendo y conservación de medidores.
Como se ha insinuado, la importancia social de los cobros a que se hace referencia en este punto, radica en que además del cargo fijo determinado según los procedimientos de tarificación contemplados en la ley, los clientes normalmente deben pagar un cargo por mantención o conservación (según denominación de las propias empresas), o un cargo por arriendo.
En consecuencia, el verdadero nivel del cargo fijo para el usuario, está determinado en definitiva por la adición al mismo de una de las componentes anteriores.
De este modo, con la existencia de estos cobros libres, se corre el riesgo de que por la simple vía de aumentar los precios de arriendo y conservación, las empresas puedan recuperar cualquier rebaja de tarifas que se establezca en un proceso tarifario. Con ello, obviamente, no se está entregando la señal de eficiencia que el espíritu de la legislación contempló y que se considera el económicamente correcto.
Más aún, en la tabla que sigue se puede observar cómo la rebaja tarifaria al llamado “cargo fijo” producida en el último proceso tarifario, fue amortiguada con la variación, en sentido inverso, de otras dos componentes -arriendo o conservación- de la facturación efectiva al cliente.
01
Como puede observarse, voluntaria o involuntariamente, la ley fue parcialmente eludida porque, en todos los casos, la rebaja efectiva es menor que la rebaja dispuesta en la tarifa legalmente fijada. La diferencia entre una y otra, es el caso de las empresas señaladas, alcanza hasta un 15,85%.
En la materia de la especie, se debe tener presente, además, que la ley establece, en su artículo 82, que “Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.”.
Similar criterio mantiene el artículo 107 del DS 327/98, de Minería, Reglamento General de Servicios Eléctricos, recientemente en vigencia.
Lo anterior responde al concepto de obligación de servicio regular y continuo a que están sujetas las concesionarias de distribución, obligación que incluye la mantención de los elementos necesarios para el cabal cumplimiento de la misma.
Ahora bien, la definición de empalme se encuentra en la Norma NCH Elec. 12/87 Electricidad. Empalmes Aéreos Monofásicos, Decreto Nº196 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 26.08.87. Dicha norma define “Empalme”, en su punto 4.1.3., como el “Conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución. Está formado por la acometida, la bajada, el equipo de medida y las respectivas protecciones”.
De este conjunto de disposiciones, se aprecia que los concesionarios deben efectuar el mantenimiento de los empalmes y por consiguiente de los medidores, dado que éstos son parte del empalme.
En consecuencia, para el servicio de mantención o conservación de equipos de medida, en la práctica no existe un mercado competitivo en operación, ya que constituye una obligación del concesionario que, sin embargo, no posee una tarifa fijada.
Adicionalmente, de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Superintendencia del ramo, es posible constatar fuertes diferencias en los precios cobrados por las concesionarias para los servicios de arriendo y conservación de medidores.
En efecto, considerando el total de empresas distribuidoras, en el caso de la conservación, las diferencias de precios cobrados llegan hasta a 16,6 veces; y a 7,2 veces en el caso del arriendo. Estas diferencias resultan difíciles de explicar desde el punto de vista de los costos, cuando se trata de un mismo tipo de medidor. Más aún, tampoco se aprecia una correlación importante entre la dispersión geográfica de los clientes o su localización, y el nivel de los cobros asociados.
Por otra parte, las investigaciones han demostrado que no existe un criterio técnico homogéneo respecto de lo que se entiende por conservación de medidores, ni existe una relación directa entre un mayor cobro por conservación y la realización de actividades de conservación más onerosas.
Así, por ejemplo, algunas empresas contemplan en este ítem la calibración o el reemplazo de accesorios; otras, la revisión completa del equipo de medida; otras, el reemplazo del medidor, y algunas, el pintado de la caja, la revisión de sellos, y la “revisión ocular”.
En este mismo orden de consideraciones, de acuerdo a la información recabada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fabricantes de medidores con tecnología tradicional electromecánica, acreditan en sus catálogos que el medidor simple de energía no requiere mantenimiento. Si además se considera la existencia de medidores electrónicos en el mercado, cuya precisión y durabilidad supera con creces la de los medidores magnéticos o electromecánicos, la necesidad de conservación es menos comprensible aún. En particular, existen medidores que aseguran una vida útil de 20 años, sin necesidad de mantenimiento.
En consecuencia, existen razones técnicas que permiten dudar fundadamente de la necesidad de realizar alguna actividad de conservación a los equipos de medida.
Ahora bien, en el caso de las rentabilidades obtenidas por arriendo de medidores, las investigaciones realizadas han permitido su determinación en base a los valores informados por las mismas empresas.
En la tabla siguiente, puede apreciarse dicha rentabilidad considerando como costo de inversión para el medidor el precio de venta a público en el comercio ($18.644). Asimismo, se indica la rentabilidad en el caso de considerar que por la compra de un número importante de medidores se obtenga un descuento del 15% en el precio. En este caso se trata de un medidor marca Schlumberger, con una vida útil de 30 años.
RENTABILIDADES ANUALES PERCIBIDAS
POR EL ARRIENDO DE MEDIDORES
02
Como puede observarse, las rentabilidades de estas prestaciones distan mucho del 10% que la Ley General de Servicios Eléctricos contempla para todas las actividades del sector sometidas a fijación de precios (artículos 106 Nº 3 y 108 inciso 2º del DFL Nº 1, de 1982, de Minería ).
4. Inexistencia de alternativas reales.
Resulta ilustrativo, para efectos de anotar la inexistencia de alternativas reales para los usuarios, describir el caso en que un cliente desee instalar un medidor de su propiedad en su empalme, constatado por las investigaciones de la SEC.
En dicha eventualidad, una empresa como Chilectra establece al cliente las siguientes condiciones: i) el medidor debe ser llevado a los laboratorios de la Inmobiliaria Manso de Velasco S.A. (no a otra empresa), para que ésta calibre el medidor (pese a tratarse de un medidor certificado por un organismo técnicamente autorizado); ii) la instalación del medidor la realiza la mencionada empresa. Por ello cobra un total de UF 1,751, en el caso del medidor simple de energía para un cliente residencial o tipo BT-l. Si el cliente opta por comprar el medidor a la concesionaria, el valor final de dicho medidor instalado es de UF 2,740.
De este modo, considerando un medidor cuyo valor de mercado aproximado es de UF 1,280, si el cliente desea instalar su propio medidor, termina pagando un total de UF 3.031, mientras que la concesionaria respectiva le cobra UF 2,740.
Por tanto, es obvio que en estas condiciones a ningún cliente de Chilectra le conviene comprar su propio medidor e instalarlo, a menos que esté dispuesto a perder UF 0,291 (alrededor de $ 4.219 o un 23% del valor del medidor).
III. EL RÉGIMEN VIGENTE PARA OTROS SERVICIOS PÚBLICOS.
1. Servicios sanitarios.
En el caso de la legislación de servicios sanitarios, el DFL Nº 70 de 1988 y sus modificaciones, en su Título III “Otros cobros y disposiciones varias”, artículo 21, inciso 10, establece:
“Los precios a cobrar por las prestaciones asociadas a la entrega de los servicios de agua potable y alcantarillado que, dada su naturaleza y de acuerdo con lo que estipule la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sólo puedan ser realizadas por el prestador, tales como: el corte y reposición del suministro a los usuarios morosos; serán determinados por esta Superintendencia y fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su cálculo se incluirá en los estudios de tarifas mencionados en el artículo 8º.”.
2. Telecomunicaciones.
En el caso de la legislación de telecomunicaciones, los servicios afectos a fijación de tarifas son calificados por la Comisión Resolutiva (artículo 29 de la Ley Nº 18.168 de 1982, modificada por el DFL Nº 1 de 1987).
En base a esta calificación, se incorporan o retiran las prestaciones anexas del régimen de fijación de precios. En este sector, a través de varios instrumentos, como la calificación hecha por la Comisión referida, mediante Resolución Nº 394, de fecha 19.07.93, y la Resolución que la complementa, de fecha 07.09.93, y el Decreto Nº 95 del 09.03.94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se han fijado los niveles tarifarios de diversas prestaciones asociadas al Servicio Público Telefónico Local prestado por la Compañía de Teléfonos de Chile, tales como la conexión telefónica, la suspensión transitoria del servicio, el cambio de número del abonado.
3. Legislación de gas.
En materia de suministro de gas, también existen normas que permiten regular los precios de servicios asociados.
En efecto, el DFL Nº 323, en su artículo 31, establece que: “... la Comisión Resolutiva, creada por decreto ley Nº 211, de 1973, podrá emitir una resolución solicitando al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la fijación de las tarifas del suministro de gas y servicios afines a todo consumidor de una determinada zona de concesión de servicio público de distribución de gas que, individualmente, consuma mensualmente menos de 100 Gigajoule.”.
Agrega la misma disposición que, en cualquier momento, si las condiciones o regulaciones del mercado fueran suficientes para volver a asegurar un régimen de libre competencia, “la Comisión Resolutiva podrá emitir, de oficio o a petición de parte, una resolución dejando sin efecto la fijación de precios por parte del Ministerio para los suministros de gas que se encuentren en tal situación en virtud de una resolución anterior a ella”.
En consecuencia, analizada la situación de los restantes servicios básicos domiciliarios, se puede concluir que en el caso de servicios sanitarios, la necesidad de fijar precios para las prestaciones anexas, es calificada por la Superintendencia respectiva; y en el caso de telecomunicaciones y distribución de gas, es calificada por la Comisión Resolutiva.
Estas soluciones entregan una flexibilidad que no se encuentra en la legislación del sector eléctrico y por tanto se aprecia una asimetría regulatoria en tal sentido.
IV. LA EXPERIENCIA COMPARADA.
El primer ejemplo podemos encontrarlo en la experiencia peruana.
De ella se pueden destacar tres elementos: i) La propiedad de todos los empalmes y medidores es de los consumidores; ii) La concesionaria tiene la obligación permanente de mantenerlos en buen estado, y cumplida su vida útil (30 años), debe reponerlos, en cuyo caso la propiedad de dichas instalaciones sigue siendo del usuario; iii) El valor fijado por la Comisión de Tarifas del Perú establece un valor para la conservación de todo el empalme (incluyendo el medidor) que llega a ser hasta 12,5 veces más barato que el precio máximo detectado en Chile para la sola conservación del medidor.
En el caso de Argentina, de las disposiciones vigentes se desprende que los cobros de mantenimiento de empalmes y medidores se encuentran implícitos en el cargo fijo.
En efecto, los contratos de concesión de distribución y comercialización de energía eléctrica, establecen como obligaciones de la distribuidora: “Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos. De igual modo, establecen la obligación de instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
Por último, en el marco regulatorio de Bolivia, el cobro por la conservación de los equipos de medida no se explicita en la factura de los clientes y yace implícito en el cargo fijo.
En otras palabras, se optó por incorporar al cargo fijo, específicamente dentro de los costos de operación y mantenimiento, los costos asociados a la conservación de los equipos de medida.
En consecuencia, las experiencias de otros países permiten observar claramente que tanto la ejecución de empalmes como el corte y reposición de suministro están regulados. Más aún, se confiere exclusivamente dicha responsabilidad a las concesionarias de distribución eléctrica.
V. LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN PREVENTIVA.
Los antecedentes detallados, avalados por investigaciones de la SEC y la CNE, permiten constatar que no existen las condiciones de competencia para dejar en libertad tarifaria la totalidad de las prestaciones anexas al servicio principal de suministro o de distribución de electricidad.
En efecto, a través de una investigación iniciada por consulta del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a la Comisión Preventiva Central, recabados los antecedentes respectivos y efectuadas las investigaciones de rigor, dicho organismo dictaminó mediante C.P.C. Nº 844/120, del 28.01.93, en su Nº 3 que:
“... en el mercado de los servicios relacionados con la electricidad actualmente no regulados por la autoridad, existen imperfecciones que corresponde corregir, por constituir fuente de abusos que afectan la libre competencia.
Por lo tanto, esta Comisión considera necesario proponer que el Poder Ejecutivo promueva iniciativas legales o reglamentarias para dotar a las autoridades correspondientes de facultades reguladoras que, en el caso de actividades relacionadas con la electricidad actualmente con precios libres, pero que no se dan en condiciones de competencia, eviten los abusos derivados de situaciones monopólicas, incluso con la fijación de tarifas cuando ello fuere indispensable. Sin perjuicio de lo anterior, estima también conveniente que se estudie por quien corresponda la ampliación de las facultades fiscalizadoras, sancionadoras y resolutorias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para que pueda ejercerlas en las situaciones que conozca y que digan relación con los temas anteriormente explicitados, especialmente respecto de aquellos servicios que teóricamente se darían en condiciones de competencia.”.
Como se ha reseñado precedentemente, la honorable Comisión Resolutiva ratificó el dictamen anterior y resolvió solicitar al Supremo Gobierno la modificación de la ley vigente, en orden a establecer un mecanismo que permita fijar precios o tarifas para dichos servicios, cuando las condiciones del mercado no sean suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, solicitud que este proyecto de ley busca atender.
VI. EL PROYECTO.
El proyecto de ley que el Ejecutivo somete a la consideración del honorable Congreso, pretende establecer un mecanismo que, con la flexibilidad pertinente, permita regular los precios de los servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujeto a fijación de precios, en los casos que las condiciones del mercado no constituyan suficiente garantía para un régimen de tarifas libres.
En esta materia, el proyecto, específicamente, propone introducir las siguientes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos:
1) En primer término, se sustituye el numeral 5 del artículo 2º, a objeto de incluir en el régimen de precios a que hace referencia, los servicios que, conforme a este proyecto, puedan ser objeto de fijación de precios.
2) Enseguida, se modifica el artículo 90º, que establece los suministros sujetos a fijación tarifaria, incorporando un nuevo numeral 4 para incluir entre los servicios sujetos a determinación de precios, aquellos asociados a la distribución y prestados por concesionarias que sean calificados de tal manera por la Comisión Resolutiva.
Es decir, la fijación de precios para los servicios anexos a la distribución que prestan las concesionarias, está condicionada a la calificación previa de la Comisión Resolutiva, quien lo hará en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.
3) Se incorpora un nuevo artículo 107º Bis, que establece los criterios para la fijación de los precios referidos, remitiéndose para tales efectos a los criterios de eficiencia y a los estudios de costo que se aplican en la fijación de tarifas de distribución.
El mismo artículo se ocupa de señalar que estos precios no forman parte del valor agregado de distribución; su régimen de actualización y revisión, así como la forma en que quedan liberados de la fijación tarifaria, cuando la Comisión Resolutiva así lo determine.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:
1) Agrégase en el número 5 del artículo 2º, a continuación del punto (.) que se sustituye por la conjunción “y”, la expresión “demás servicios asociados al suministro de electricidad o que se presten en mérito de la calidad de concesionario de servicio público.”.
2) Modifícase el artículo 90, del Capítulo I, Título IV, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente texto:
“Artículo 90º Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican:”.
b) Agrégase a continuación de su numeral 3, el siguiente número 4, nuevo:
“4. Los servicios no consistentes en suministros de energía, prestados por las empresas en virtud de su condición de concesionarias de servicio público que, mediante Resolución de la Comisión Resolutiva, creada por el Decreto Ley Nº 211, de 1973, dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustible o de cualquier interesado, sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.”.
3) Agrégase, a continuación del artículo 107º, el siguiente artículo 107º bis, nuevo:
“Artículo 107º bis Los precios de los servicios a que se refiere el número 4 del artículo 90 se calcularán sobre la base de los estudios de costos y los criterios de eficiencia a que se refiere el artículo anterior.
Los valores resultantes no formarán parte del valor agregado de distribución, se actualizarán mensualmente de acuerdo a la variación de los índices de precios u otros que se establezcan en el decreto que los fije.
Los precios así determinados serán sometidos a revisión y determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución sin perjuicio de que, en cualquier momento, cuando la Comisión Resolutiva así lo determine, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto, formalice su descalificación como servicio sujeto a fijación de precios.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República ; JORGE LEIVA LAVALLE , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 46 de la ley Nº 18.899, que concede beneficio tributario a las donaciones en favor de la Fundación Teresa de Los Andes. (boletín Nº 2.275-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Carlos Pardo, Asesor del Ministerio de Hacienda.
I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 46 de la ley Nº 18.899, que establece un beneficio tributario a favor de las donaciones que se efectúen a la Fundación Teresa de Los Andes, expresando en unidades de fomento el monto máximo que se puede recibir y ampliando el plazo para recibir dichas donaciones hasta el 31 de diciembre del año 2008.
El proyecto contempla un artículo único con dos numerales.
II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Las ideas matrices del proyecto dicen relación con los dos objetivos antes señalados: primero, expresar la cantidad máxima a que pueden llegar las referidas donaciones a una cantidad expresada en unidades de fomento, y, segundo, prorrogar el plazo máximo para recibir donaciones que vence el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2008.
III. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO.
1. La Ley sobre Impuesto a la Renta o decreto ley Nº 824, de 1974, en su Título II, párrafo 3º, establece el mecanismo por el cual se determina la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, al que los contribuyentes podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante.
2. El artículo 46 de la ley Nº 18.899 otorgó el beneficio tributario a los contribuyentes que efectuaran donaciones hasta un máximo de trescientos millones de pesos en favor de la Fundación Teresa de Los Andes, norma que rigió hasta el 31 de diciembre de 1991. La ley Nº 19.081 amplió el beneficio hasta por un monto de donaciones de $ 800.000.000, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994. La ley Nº 19.371, amplió el mencionado plazo hasta el 31 de diciembre de 1998.
IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que el proyecto podría significar una menor recaudación tributaria de 6.825,6 unidades de fomento, entre el período 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del año 2008.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
En el Mensaje se plantea que mediante el artículo 46 de la ley Nº 18.899, se otorgó el beneficio tributario antes descrito en favor de las donaciones que practiquen los contribuyentes para ser destinadas a la construcción del Santuario en la comuna de Rinconada, provincia de Los Andes, lo cual, según información del Servicio de Impuestos Internos al 15 de julio del año 1998, alcanzaría la suma de $ 142.735.130.-, estando lejos de haber rendido el beneficio tributario lo esperado y manteniéndose las necesidades de financiamiento de la obra en más o menos dos quintos de lo proyectado.
El debate de la Comisión tuvo presente que el beneficio tributario en favor de la Fundación Teresa de Los Andes es de similar naturaleza al otorgado en su oportunidad a la Fundación Alberto Hurtado.
Se hizo hincapié, sin embargo, que conceder beneficios tributarios mediante leyes especiales podría establecer precedentes inconvenientes por los vínculos e influencias que estarían presente en su obtención.
VI. VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 46 de la ley Nº 18.899.
Por el numeral 1), se sustituye en el inciso segundo, la frase “se entere la cantidad máxima de $ 800.000.000 (ochocientos millones de pesos)”, por “se entere en moneda nacional una cantidad de dinero que no exceda de 55.391,12 unidades de fomento”.
Por el numeral 2), se sustituye en el inciso final la expresión “31 de diciembre de 1998” por “31 de diciembre de 2008”.
Sometido a votación el proyecto, en general y particular, fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra.
VII. CONSTANCIAS.
1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.
No hay.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
El artículo único del proyecto.
4. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VIII. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46 de la ley Nº 18.899:
1) En el inciso segundo, sustitúyese la frase “se entere la cantidad máxima de $ 800.000.000 (ochocientos millones de pesos)”, por “se entere en moneda nacional una cantidad de dinero que no exceda de 55.391,12 unidades de fomento”, y
2) En el inciso final, sustitúyese la expresión “31 de diciembre de 1998”, por “31 de diciembre de 2008”.”.
Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1998.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Dittborn, don Julio , Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Montes, don Carlos ; Núñez, don Juan Ramón , y Ortiz, don José Miguel.
Se designó Diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
5. Informe complementario de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto de acuerdo que establece un Código de conductas parlamentarias.
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, por mandato de la Corporación, emite un informe complementario del proyecto de acuerdo relativo al Código de Conductas Parlamentarias.
En sesión 26ª, celebrada el jueves 10 de diciembre de 1998, la Cámara de Diputados prestó su aprobación en particular a la iniciativa en comento. Sin embargo, durante el debate del articulado y por la naturaleza misma de las cuestiones sometidas a la consideración de la Sala y a la forma en que ésta decidió efectuar dicho trámite reglamentario, resultó aprobada una indicación formulada por el honorable Diputado señor Salvador Urrutia que sustituía parte del articulado propuesto por esta Comisión y que había sido refrendado con anterioridad por la Sala.
Como forma de resolver las posibles contradicciones entre ambos textos, en la misma sesión, la Cámara de Diputados acordó remitir a la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento el proyecto en cuestión con la indicación aprobada, para que efectuase la concordancia de sus normas, incorporando las nuevas ideas contenidas en la enmienda aprobada y suprimiendo aquello del texto primitivo que sea contradictorio con la misma.
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se abocó a la tarea encomendada en su Sesión 30ª, celebrada el 10 de diciembre de 1998, procediendo a efectuar las adecuaciones pertinentes para lograr la debida correspondencia entre los artículos nuevos planteados en la indicación del Diputado Urrutia y el texto original.
Con ese criterio, en primer término, se consideró que los artículos 1º, 2º y 3º, sólo contienen declaraciones de principios que en nada contradicen el texto originalmente aprobado y, por lo tanto, su incorporación al Título de las normas generales del Código, era posible de efectuar sin mayores enmiendas.
Por su parte, el artículo 4º propuesto en la indicación aprobada, también contiene la idea de crear una Comisión de Conducta. La diferencia fundamental entre ambos preceptos radica en la forma de nombramiento de sus integrantes, razón por la cual se suprimió el inciso segundo del referido artículo 9º.
En lo que respecta al quórum para la adopción de acuerdos, la Comisión estimó conveniente aumentar de dos tercios a tres cuartos dicha exigencia, adecuando de esta manera el contenido de ambas propuestas.
En mérito de las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad conferida por la Sala, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento somete a vuestra consideración el siguiente texto definitivo del Código de Conductas Parlamentarias:
“Código de Conductas Parlamentarias
Título I
Normas generales
Artículo 1º. Las normas de este Código de Conductas Parlamentarias serán aplicables a todos los Diputados de la República de Chile.
Se entenderá que este Código forma parte del Reglamento de la Cámara de Diputados y, por lo tanto, se aplica, de modo general y sin excepción, en lo pertinente, a todas las actividades de los Diputados dentro y fuera de la Corporación.
El Diputado , al asumir y jurar o prometer constitucionalmente su cargo, deberá aceptar, conocer y declarar su voluntad de dar cumplimiento fiel a este Código.
Artículo 2º. La actividad parlamentaria es una función pública del Estado, ejercida con miras a la satisfacción del interés general, por medio de la ley y la representación popular.
Se ejercerá siempre con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia que sean aplicables a la Administración del Estado.
Todo parlamentario, por ser representante de los ciudadanos, quienes lo ven como modelo de conducta, debe esforzarse por actuar, en todos los aspectos de su vida, conforme a las virtudes de un ciudadano ejemplar.
Artículo 3º. Los Diputados deberán permanentemente observar una conducta moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de la función y de su cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Todo parlamentario, cuando su interés personal esté en contraposición con el interés general, deberá privilegiar este último.
Artículo 4º. El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del ordenamiento jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público; en la razonabilidad e imparcialidad de las decisiones; en la rectitud en la ejecución de las actuaciones; en la integridad ética y profesional de los Diputados; en la expedición en el cumplimiento de las funciones legales y en el acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria.
Artículo 5º. El ejercicio de la función de los Diputados debe orientarse siempre a la satisfacción del bien común, que es el deber esencial del Estado. Para ello, se propenderá a los valores de la seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la paz, la libertad y la democracia, con especial atención a la protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas.
En su relación con sus pares y, en general, con toda la ciudadanía, el parlamentario evitará toda forma de violencia, descortesía y deshumanización.
Artículo 6º. La actividad de los Diputados debe inspirar la confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional y del Estado.
El Diputado debe actuar en forma tal de que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de conducta y ética públicos.
Título II
Deberes
Artículo 7º. Son deberes fundamentales de los Diputados:
a) Obrar con honradez y buena fe. No han de realizar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita actividad del Parlamento.
b) Actuar con fraternidad frente a sus colegas. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales de ellos.
c) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. Desempeñarse frente al público, en la Corporación y fuera de ella, con una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actuaciones que puedan afectar la confianza del público en la integridad del Congreso Nacional.
d) Guardar discreción en relación con los hechos e informaciones de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, y que hayan sido calificados o no calificados como confidenciales. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información pública.
e) Ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones de la función parlamentaria, a ninguna persona por razón de raza, color, sexo, edad, religión o situación económica.
f) Conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que les sea aplicable, y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si están o no están comprendidos en algunas de las prohibiciones establecidas en ellas.
g) Ser justos y respetuosos en el trato con los ciudadanos, los demás Diputados, el personal de la Corporación y, en general, con cualquier autoridad o funcionario público.
h) Abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes que, por su vinculación con actividades externas, de alguna forma puedan ser afectados por una decisión oficial, o puedan comprometer su criterio o dar ocasión a dudas sobre su imparcialidad, a una persona razonablemente objetiva.
Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en cualquier proceso decisorio que favorezca, en lo personal, sus intereses o los de su cónyuge, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de su socio en una empresa.
No es exigible esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de normas de carácter general, que sólo de modo indirecto afecten la actividad o vinculación externa del Diputado o de las personas enunciadas en el inciso anterior.
Cuando, en virtud de lo anterior, un Diputado estimare que hay motivo para separarse del conocimiento de un asunto, deberá comunicárselo al Presidente de la Corporación.
i) Presentar una declaración jurada simple de intereses económicos, dentro de los 30 días siguientes a la asunción del cargo, la que se registrará en la Presidencia de la Corporación , debiendo actualizarse dentro de los 60 días de ocurrido algún hecho o circunstancia que implique la modificación de la declaración.
Título III
Prohibiciones
Artículo 8º. En el ejercicio de su cargo, a los Diputados les está prohibido:
a) Usar en beneficio propio, de parientes o de terceros, la información reservada o privilegiada a la que tuvieren acceso en razón de la función que desempeñan.
b) Participar en la dictación de normas en su propio beneficio.
c) Usar indebidamente el título oficial, los distintivos, o el prestigio de la Corporación para asuntos de carácter personal o privado.
d) Dirigir, administrar, patrocinar o prestar servicios, remunerados o no remunerados, a personas naturales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración del Estado, o que fueren sus proveedores o contratistas.
e) Recibir, en términos personales exclusivos, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración del Estado.
f) Solicitar recursos para la Corporación, cuando dicho aporte comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
g) Usar los bienes públicos recibidos en razón del cargo, en asuntos comerciales u otro lucro personal.
Título IV
Comisión de Conducta
Artículo 9º. Al comienzo de un período legislativo y antes del 15 de abril, se constituirá la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, la que estará conformada por el número de miembros que para ese período resuelva la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento.
Artículo 10. La Comisión de Conducta tendrá la siguiente competencia:
a) Responder sólo a pronunciamientos solicitados por un diputado , que diga relación a su inquietud o quehacer.
b) Proponer a la Mesa, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento o en su caso a la Sala, políticas o propuestas de conductas sobre temática de carácter general.
Sus acuerdos deberán ser adoptados por los tres cuartos de sus miembros.
Título V
Disposiciones finales
Artículo 11. Para todos los efectos legales, se entenderá que este Código es parte integrante del Reglamento de la Cámara de Diputados y se tendrá como norma complementaria de interpretación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo que corresponda.
Artículo 12. La Cámara de Diputados declara que este Código es una manifestación de su solemne voluntad de adecuar su conducta corporativa y la de cada uno de sus miembros al más fiel cumplimiento de un orden ético superior.
La Cámara de Diputados expresa su convicción de que ésta es una forma de servir dignamente las funciones que la Constitución Política de la República le encomienda y de proteger la democracia chilena, que es la vocación insustituible del pueblo chileno, el que, por delegación soberana, confía en misión al Congreso Nacional.
Artículos transitorios
Artículo 1º transitorio. La Comisión de Conducta para el período comprendido entre 1998 y 2002, estará constituida por 9 miembros, que deberán pertenecer a las bancadas que se indican, en la cantidad que se expresa a continuación: Partido Demócrata Cristiano 2, Renovación Nacional 2, Unión Demócrata Independiente 2, Partido Por la Democracia 1, Partido Socialista 1 y Partido Radical Social Demócrata 1.
Artículo 2º transitorio. La Comisión de Conducta del período 1998-2002, deberá constituirse 30 días después de aprobado este Código por la Sala de la Corporación.”.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Martínez, don Gutenberg .
Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 1998.
Acordado en sesión de fecha 10 de diciembre de 1998, con asistencia del señor Presidente don Gutenberg Martínez Ocamica ; señoras Fanny Pollarolo Villa , Marina Prochelle Aguilar y Laura Soto González y señores Víctor Pérez Varela , Edmundo Salas De la Fuente , Alfonso Vargas Lyng y Carlos Vilches Guzmán .
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados”.
Moción de los Diputados señores Urrutia , Ceroni , Velasco , Jaramillo , Jeame Barrueto , Muñoz , Núñez , Navarro y de las Diputadas señoras María Antonieta Saa y Laura Soto .
Modifica la ley Nº 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, estableciendo normas especiales para el sufragio de los soldados conscriptos. (boletín Nº 2278-06).
Desde el retorno de la normalidad democrática nuestro Derecho Electoral Público ha sido objeto de una serie de correcciones tendientes a adecuar la legislación original a las nuevas condiciones políticas en que desarrolla el proceso político chileno. Así, por ejemplo, la democratización de los municipios y el establecimiento de los Gobiernos Regionales obligó a modificar la Ley Electoral, estableciendo normas especiales para la elección por sufragio popular de alcaldes y concejales y también para la elección de los consejeros regionales.
Asimismo, existen en trámite parlamentario distintas normas que tienen por finalidad mejorar las normas vigentes en materia de sufragio de personas senescentes, enfermas y discapacitadas. Otras iniciativas relevantes son las que han permitido la conformación de pactos electorales o que han mejorado las condiciones en que compiten las personas independientes.
Sin embargo, lo más relevante ha sido el intento hasta ahora frustrado de modificar el sistema electoral mayoritario de carácter binominal, que rige en las elecciones parlamentarias, lo que a juicio de muchos, es un modelo que altera la voluntad soberana de la Nación, al privilegiar la conformación de dos grandes bloques políticos, representando al bloque que obtiene menos votos relativos en perjuicio de aquel que numéricamente obtiene más respaldo o preferencias del electorado. Asimismo, la falta de proporcionalidad ocasiona que los partidos o movimientos menores, queden sin representación en las cámaras legislativas.
En nuestro caso, y fruto de la experiencia electoral vivida en la zona que represento en las Provincias de Arica y Parinacota, hemos podido comprobar que nuestra legislación adolece de imperfecciones que perjudican la expresión normal, y representativa de la población de la ciudadanía, y que se produce por alteraciones artificiales de los padrones electorales, en un caso por la presencia de personal militar radicado temporalmente en la zona y en otro por la movilización de electores que a propósito se inscriben en los registros de algunas Juntas Electorales de pequeñas comunas, para alterar los resultados de las elecciones locales.
En el primer caso, la alta concentración de personal militar en las dos provincias que represento, que está constituido esencialmente por jóvenes que tienen entre 18 y 20 años de edad, que se encuentran cumpliendo con su Servicio Militar Obligatorio, y que por un espacio de tiempo que oscila entre 18 y 20 meses, provoca que su voto altere fuertemente los resultados electorales, tanto en cuanto, por no ser parte integrante de las comunidades en que están insertos, deciden sobre quienes van a administrar el poder local, pese a no conocer la trayectoria de quienes compiten por la representación ciudadana.
Debemos señalar, con mucha claridad, que cuando sostenemos que los jóvenes conscriptos no son parte integrante e integrada de las comunidades en que están insertos, lo hacemos, fundados en el hecho, de que por su propio esquema de vida, internos entre las paredes de las instalaciones militares en que prestan servicios, y por el tiempo tan breve en que se encuentran destinados, no conocen la realidad de la vida cívica diaria de las personas de su entorno. Esto último se hace más manifiesto en el caso de las pequeñas comunidades indígenas de la zona, que debido a razones históricas y culturales, anhelan tener autoridades, sobre todo a nivel local, que emane de su propio seno y que represente sus legítimos intereses como pueblos originarios.
Este tema se vincula a una discusión muy profunda que ha producido en el mundo entero y en nuestra reciente historia institucional, sobre la conveniencia de permitir el sufragio del personal militar. Bajo la vigencia de la Carta Fundamental de 1925 y de la antigua Ley Electoral, sólo tenían derecho a participar en calidad de electores las personas que ostentaban el rango de oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, quedando excluido consecuentemente el personal subalterno o de tropa y los conscriptos, por cuanto el derecho a sufragio sólo comenzaba a los 21 años de edad.
Lo antedicho era consecuencia del rol no deliberante, profesional y disciplinado que se atribuía al personal uniformado y del cuidado del legislador de garantizar la plena libertad de juicio y la espontaneidad de la expresión de voluntad del elector. Se consideraba, en aquella época, que los oficiales, por su nivel educacional y por su preparación profesional sí contarían con las cualidades personales necesarias para ejercer el derecho a sufragar libremente, sin presiones externas.
Con el correr de los años, y al momento de ser analizado el tema por la Comisión de Estudios Constitucionales, o Comisión Ortúzar, si bien no se discutió ese punto en particular, al momento de analizarse la edad mínima para ser ciudadano con derecho a sufragio, el miembro, Enrique Evans de la Cuadra, propuso que se estableciera como edad mínima para ser elector, los 20 años, por cuanto así se evitaría entre otras cosas, “la politización del contingente que cumple con la conscripción militar y la politización del alumnado de enseñanza media”.
En los tiempos que nos toca vivir, resulta del todo conveniente, a juicio de los expertos en temas militares, conceder el derecho a sufragio del personal militar, por cuanto, esta categoría de servidores públicos deben ser tan ciudadanos como cualquiera. Lo que sí debe resguardarse es el hecho de que en el ejercicio de sus derechos cívicos puedan actuar libres de cualquier influencia externa abusiva y que en su vida pública ni privada ejerzan actividades políticas activas, como las de militante de un partido político, pues ello, crearía las condiciones para que se apartaran de sus misiones y roles profesionales y apolíticos que les impone la Constitución y las leyes.
En consecuencia, postulamos, que debe mantenerse la posibilidad de expresión política de los jóvenes conscriptos, pero que ella no altere el curso de los procesos políticos en las localidades en que están de paso, sino que por el contrario, tenga influencia y relevancia en sus comunas o ciudades de origen, a las cuales la inmensa mayoría regresa al término de su período de conscripción.
En esta línea de ideas, proponemos, que se modifique la actual Ley Electoral, permitiendo que estos jóvenes se inscriban en los registros electorales de las Juntas en que tengan domicilio, con anterioridad al ingreso a las filas, y que se les permita sufragar en dichas comunas o distritos electorales, mediante cédulas expedidas por correo certificado. Estos mecanismos, con otra finalidad, existen en muchos países del mundo, como sucede en Italia, en que se autoriza el voto de los nacionales italianos residentes en país extranjero mediante formularios especialmente elaborados para el efecto. Creemos firmemente que nuestra cultura política y nuestro nivel de desarrollo de los mecanismos de resguardo de la transparencia y seguridad de los sufragios permitirían fácilmente implementar este sistema que proponemos, en términos genéricos, debido a nuestras limitadas facultades de iniciativa legislativa.
El otro fenómeno que visualizamos como atentatorio del principio de expresión equitativa y justa de la voluntad popular, es el que se produce en el caso de pequeñas comunidades, cuyos escuálidos registros de votantes se ven alterados por la inscripción arbitraria e injustificada de personas que no tienen domicilio en las localidades en que sufragan, con el objetivo cierto de beneficiar a ciertas y determinadas personas o sectores políticos en detrimento del interés general de la comunidad específica de que se trata.
Debe, al igual como sucede en el caso anterior, existir un vínculo entre el elector y la comunidad en la cual sufraga, ese vínculo debe estar dado por la presencia permanente en el sitio, por el avecindamiento o domicilio real y no meramente formal, como permite nuestra actual legislación, lo que hace al elector un actor involucrado en los problemas y desafíos locales, que tomará decisiones realmente informadas y en pro del bien común.
Para superar esta deficiencia proponemos que se exija una residencial real de los electores al momento de realizar su inscripción, sea originaria, esto es la primera o un traslado de la inscripción, mediante la exigencia de una declaración jurada de tener domicilio real en el territorio jurisdiccional de la Junta Electoral, con las consecuencias legales que derivarían de cometer un delito de perjurio, en caso de faltar a la verdad en la declaración.
Como es lógico concluir, en caso de estar en presencia de un sujeto que ha perjurado, cualquier ciudadano, puede denunciar este hecho a la justicia ordinaria, solicitando la persecución de las responsabilidades criminales derivadas del ilícito. Este mecanismo de control, es lo suficientemente estricto, a nuestro juicio, como para hacer desistir a cualquier persona de realizar una inscripción dolosa.
En resumen, creemos que esta iniciativa que presentamos a consideración de esta honorable Cámara, tiene la virtud de mejorar nuestro derecho electoral público, dotándolo de mayores niveles de libertad para la expresión de la ciudadanía y sobre todo de legitimidad en sus resultados sobre la elección de autoridades en los distintos ámbitos en que ella se realiza, por lo que solicitamos su aprobación por esta Cámara, con la celeridad debida, a fin de que pueda comenzar a aplicarse en los próximos comicios presidenciales, de diciembre de 1999.
Por tanto,
Por las consideraciones expuesta, el diputado que suscribe, viene en someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agréguese en el Artículo 36 de la ley Nº 18.556, los siguientes incisos que pasan a ser incisos segundo y tercero, respectivamente:
“Al momento de requerir la inscripción, el ciudadano, declarará bajo juramento, que tiene su residencia o domicilio legal en el territorio jurisdiccional atendido por esa Junta Electoral, sujetándose con ello a las responsabilidades penales correspondientes, en caso de falsedad o perjuicio”.
“Antes y durante su reclutamiento, las personas que realicen el Servicio Militar Obligatorio, sólo podrán inscribirse en la Junta Electoral que corresponda a su residencia habitual. Un reglamento, determinará la forma en que deban emitir su sufragio en toda clase de elecciones populares, y que siempre será considerado como emitido en el territorio de la Junta Electoral en que se hubiera practicado la inscripción”.