Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Luis Pareto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- DEBATE
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Nunez Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Juan Nunez Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Alfonso Vargas Lyng
- DEBATE
- NORMATIVA PARA LA FORMACIÓN DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- CREACIÓN DE LA MONEDA DE QUINIENTOS PESOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- REGULACIÓN DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- DEBATE
- NORMAS TÉCNICAS SOBRE FLUORACIÓN DEL AGUA. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.
- DEBATE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE DISTORSIONES EN SORTEOS DEL KINO Y EL LOTO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gustavo Alessandri Valdes
- Haroldo Fossa Rojas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE MANDATO ENTREGADO A COMISIÓN DE EDUCACIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Laura Soto Gonzalez
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Juan Pablo Letelier Morel
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Samuel Venegas Rubio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SOLIDARIDAD CON EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE ECUADOR POR SUCESOS ACAECIDOS EN ESE PAÍS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Laura Soto Gonzalez
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- Homero Gutierrez Roman
- Samuel Venegas Rubio
- Luis Pareto Gonzalez
- Enrique Jaramillo Becker
- Ivan Mesias Lehu
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- ALCANCE AL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y ESTADOS UNIDOS EN RELACIÓN CON EL CASO DE LAS UVAS ENVENENADAS. Oficios.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Haroldo Fossa Rojas
- Manuel Rojas Molina
- Luis Monge Sanchez
- ADHESION
-
FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Haroldo Fossa Rojas
- ADHESION
- DECLARACIÓN DE LA NOVENA REGIÓN COMO ZONA DE CATÁSTROFE AGRÍCOLA. Oficio.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Haroldo Fossa Rojas
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Enrique Jaramillo Becker
- Salvador Urrutia Cardenas
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- REFLEXIONES SOBRE EL REGRESO DEL GENERAL (R) AUGUSTO PINOCHET.
- INAUGURACIÓN DEL CRISTO DE LA CONCORDIA EN EL MORRO DE ARICA. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE DESARROLLO DE PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS E INFORMACIÓN RELATIVA A SITUACIONES Y PROBLEMAS DE COMUNAS DE CONCEPCIÓN. Oficios.
- INSTALACIÓN DE INDUSTRIAS EN ALTO HOSPICIO. Oficios.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Haroldo Fossa Rojas
- Zarko Luksic Sandoval
- Sergio Velasco De La Cerda
- Rafael Arratia Valdebenito
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- TRABAS A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS CHILENOS. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Haroldo Fossa Rojas
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- FELICITACIONES POR GESTIÓN DE ACTUAL GOBIERNO. Oficio.
- MANTENCIÓN DE PROGRAMAS DE ABSORCIÓN DE EMPLEO. Oficios.
-
FELICITACIONES POR AVANCES EN LA EDUCACIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- SITUACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA NOVENA Y DÉCIMA REGIONES POR PÉRDIDA DE COSECHAS. Oficios.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Haroldo Fossa Rojas
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- PLAGA DE TERMITAS EN PADRE LAS CASAS Y TEMUCO. Oficios.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Haroldo Fossa Rojas
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- JUNTAS INSCRIPTORAS Y MESAS RECEPTORAS PARA COMUNAS DE PUERTO MONTT, Y PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN SOBRE REGRESO DEL SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET.
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE PROFESORES DE COLEGIOS MUNICIPALIZADOS. Oficios.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- ALCANCE AL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y ESTADOS UNIDOS EN RELACIÓN CON EL CASO DE LAS UVAS ENVENENADAS. Oficios.
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión Especial constituida para investigar los graves hechos relacionados con los incendios forestales ocurridos en la Sexta, Séptima, Octava y Novena Regiones del país.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Roberto Delmastro Naso
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Haroldo Fossa Rojas
- Homero Gutierrez Roman
- Miguel Hernandez Saffirio
- Patricio Melero Abaroa
- Jaime Naranjo Ortiz
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Recondo Lavanderos
- Edmundo Salas De La Fuente
- Leopoldo Sanchez Grunert
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Osvaldo Palma Flores
- Osvaldo Vega Vera
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Informe de la Comisión Especial constituida para investigar los graves hechos relacionados con los incendios forestales ocurridos en la Sexta, Séptima, Octava y Novena Regiones del país.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 27ª, en martes 7 de marzo de 2000
(Ordinaria, de 11.10 a 14.33 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos Acuña Cisternas, don Mario, y Hales Dib, don Patricio
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III.Actas 13
IV.Cuenta 13
Autorización a comisión especial para sesionar simultáneamente con la Sala 13
V.Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 19.583, sobre regularización de bienes raíces sin recepción definitiva. Primer trámite constitucional 13
- Perfeccionamiento del fondo de garantía para pequeños empresarios. Primer trámite constitucional 21
- Normativa para la formación de asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional. Primer trámite constitucional 31
- Creación de la moneda de quinientos pesos. Primer trámite constitucional 32
- Regulación de ejecución de trabajos por empresas contratistas. Tercer trámite constitucional 33
- Normas técnicas sobre fluoración del agua. Proposición de la Comisión Mixta 35
VI.Proyectos de acuerdo.
- Modificación de la ley Nº 18.700, de votaciones populares y escrutinios 41
- Constitución de comisión investigadora sobre distorsiones en sorteos del Kino y el Loto 41
- Ampliación de mandato entregado a Comisión de Educación 44
-Solidaridad con el Presidente del Congreso de Ecuador por sucesos acaecidos en ese país 47
VII.Incidentes.
- Alcance al acuerdo entre los Gobiernos de Chile y Estados Unidos en relación con el caso de las uvas envenenadas. Oficios 49
- Fiscalización de los proyectos de absorción de mano de obra de la municipalidad de Antofagasta. Oficio 51
- Declaración de la Novena Región como zona de catástrofe agrícola. Oficio 51
- Reflexiones sobre el regreso del general (R) Augusto Pinochet 52
- Inauguración del Cristo de la Concordia en el morro de Arica. Oficios 54
- Antecedentes sobre desarrollo de proyectos de obras públicas e información relativa a situaciones y problemas de comunas de Concepción. Oficios 54
Pág.
- Instalación de industrias en Alto Hospicio. Oficios 56
- Trabas a la exportación de productos chilenos. Oficios 56
- Felicitaciones por gestión de actual Gobierno. Oficio 58
- Mantención de programas de absorción de empleo. Oficios 58
- Felicitaciones por avances en la educación. Oficios 59
- Situación de pequeños agricultores de la Novena y Décima regiones por pérdida de cosechas. Oficios 59
- Plaga de termitas en Padre Las Casas y Temuco. Oficios 60
- Juntas inscriptoras y mesas receptoras para comunas de Puerto Montt, y programas de contratación de mano de obra en la Décima Región. Oficios 61
- Réplica a intervención sobre regreso del senador vitalicio Augusto Pinochet 61
- Medidas de protección en favor de profesores de colegios municipalizados. Oficios 63
VIII.Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República, por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Aprueba el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Costa Rica, ambos suscritos en Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de 1999 (boletín Nº 2467-10) 64
2. Otorga beneficios a los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del Programa de Créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados (boletín Nº 2468-05) 81
3. Crea el Instituto de Propiedad Industrial y modifica otras disposiciones legales (boletín Nº 2469-03) 84
4. Incrementa el Fondo a que se refiere la ley Nº 19.030 (boletín Nº 2475-05) 100
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual incluye en la Convocatoria a la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto que modifica el decreto ley Nº 1.757, de 1977, que otorga beneficios a los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile (boletín Nº 1124-06) 102
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual comunica que ha resuelto retirar las urgencias que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos: 102
a) Ley del deporte (boletín Nº 1787-02) (S)
b) Modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta, además, normas que indica (boletín Nº 2426-03)
Pág.
c) Autoriza a la Universidad de Chile la contratación de empréstitos para financiar la construcción de un parque científico-tecnológico y faculta al Presidente de la República para otorgar garantía del Estado (boletín Nº 2454-19)
d) Modifica el artículo 30 de la Carta Fundamental, con el fin de establecer el Estatuto de los ex Presidentes de la República (boletín Nº 2397-07)
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva (boletín Nº 2424-14) 102
- Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales hace presente las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
8. Modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para pequeños empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta demás normas que indica (boletín Nº 2426-03) 103
9. Aprueba el Convenio marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile, en virtud del Reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998 (boletín Nº 2423-10) 103
10. Incrementa el fondo a que se refiere la ley Nº 19.030, y modifica disposiciones que indica de dicho cuerpo legal (boletín Nº 2475-05) 104
11. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que crea la moneda de quinientos pesos (boletín Nº 2453-05) 104
12. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta, además, normas que indica (boletín Nº 2426-03) 106
13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta, además, normas que indica (boletín Nº 2426-03) 121
14. Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva (boletín Nº 2424-14) 122
15. Informe de la Comisión Especial constituida para investigar los graves hechos relacionados con los incendios forestales ocurridos en la Sexta, Séptima, Octava y Novena regiones del país 127
Pág.
16. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional. (boletín Nº 1536-11) 167
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del diputado señor Ibáñez, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 31 de enero próximo pasado, para dirigirse a Italia.
2. Oficios:
-De la Comisión Especial Investigadora sobre los créditos otorgados para los retornados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania, por el cual solicita el acuerdo de la Sala de la Corporación para sesionar simultáneamente el día martes 7 de marzo en curso, de 11.45 a 12.45 horas.
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Caminondo, auditoría en municipalidad de Panguipulli.
-De los diputados señores Kuschel, Caminondo, Delmastro, Alessandri, Vega, García-Huidobro y Recondo, proyectos suspendidos o reducidos por Intendencia de la Décima Región para financiar microprogramas de promoción de las actividades del Gobierno.
-Del diputado señor Díaz, contratación de buses por Intendencia Novena Región , durante proceso electoral.
-De la diputada señora Pérez y diputados señores Longton, Díaz y Kuschel, revocación de proyecto de iluminación pública de plaza en comuna de La Florida.
-Del diputado señor Pérez, don José, utilización de fondos públicos administrados por Correos de Chile en comunas de Chiguayante y San Pedro de La Paz.
-De los diputados señores Velasco, Acuña, Ortiz, Villouta y Jiménez, privatización de parque natural Canelo-Canelillo, de comuna de Algarrobo.
-Aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley Nº 18. 918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en relación con actuación de determinadas empresas públicas.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Bertolino, vehículos de propiedad fiscal, autorizaciones otorgadas en los últimos años para circular durante sábados, domingos y festivos sin el disco correspondiente y vehículos que mantienen contratos de arriendo.
-De los diputados señores Urrutia, Encina, Navarro y Palma, don Osvaldo, ampliación de horario de funcionamiento de Complejo Fronterizo Chacalluta.
-Del diputado señor García-Huidobro, ampliación alumbrado público Población Costa del Sol, y situación de consultorios de salud en comuna de Rancagua.
-Del diputado señor Fossa, política frente a movilizaciones de etnias indígenas.
-Del diputado señor Pareto, recursos asignados a proyectos de inversión generados y financiados por la Subsecretaría del Interior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Intendencia respectiva, en las comunas de la Región Metropolitana.
-De los diputados señores Jiménez, Gutiérrez, Ortiz, Velasco, Acuña, Riveros y diputada señora Caraball, campaña informativa acerca de la naturaleza del sufragio en las votaciones populares.
-De los diputados señores Kuschel, Caminondo, Delmastro, Alessandri, Vega y García-Huidobro, proyectos suspendidos o reducidos por Intendencia de la Décima Región para financiar microprogramas de promoción de las actividades del Gobierno.
-Del diputado señor Recondo, gastos en que incurrió Gobierno Regional de la Décima Región en difusión radial de obras ejecutadas, en favor de candidatura del señor Ricardo Lagos Escobar.
-De los diputados señores Seguel y Krauss, Programa de Exonerados Políticos.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Kuschel, actualización de roles de propiedades agrícolas de la Décima Región.
-Del diputado señor Ávila, solicitudes de desafectación de vehículos internados por instituciones de las Fuerzas Armadas.
-De los diputados señores Jaramillo, Gutiérrez, Ojeda, Velasco, Ortiz, Navarro y de la diputada señorita Sciaraffia, investigación efectuada respecto de venta de empresas Iansa-Campos Chilenos y Biomaster.
-Del diputado señor Vilches, cierre de paso fronterizo Pircas Negras.
-Del diputado señor Seguel, información sobre Inmobiliaria Cristal S.A.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Navarro, Programa de Educación Intercultural Bilingüe.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Delmastro, creación de juzgado en Lanco.
-Del diputado señor Jarpa, ampliación de horario de funcionamiento de Servicio Médico Legal en Chillán.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los diputados señores Ortiz, Orpis y García-Huidobro, aumento dotación de personal de cuarteles policiales de San Pedro de La Paz y Chiguayante.
-Del diputado señor Kuschel, entrega de licencias a pescadores y buzos de islas de la provincia de Llanquihue.
-Del diputado señor Longton, derrame de residuos industriales en playa La Boca, comuna de Concón.
-De los diputados señores Reyes, Ojeda, Ortiz, Jaramillo, Lorenzini y Muñoz, don Pedro, construcción de retén de Carabineros de Chile en sector de Puerto Chico Alto, comuna de Puerto Varas.
-Del diputado señor Alessandri, proceso de graduación de Carabineros alumnos.
-Del diputado señor Vilches, cierre de paso fronterizo Pircas Negras.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Navarro, concesión de merced de agua en estero Lirquén a sociedad Puerto de Lirquén Ltda., Octava Región; proceso de autocontrol de facturación y cobranza de empresas concesionarias de servicios sanitarios; proyecto Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco por isla Rocuant; acceso a población 18 de septiembre, de Hualqui, y problema de deslinde cauce río Biobío.
-Del diputado señor Jarpa, camino San Bernardo-La Victoria, comuna de Chillán; agua potable para localidad de San Ramón de Cato, comuna de Coihueco.
-Del diputado señor Delmastro, mejoramiento camino a Panguinilahue, comuna de Lanco.
-Del diputado señor Velasco, rehabilitación del servicio de agua potable de caleta Quintay.
-Del diputado señor Huenchumilla, concesión Ruta 5, tramos Collipulli-Temuco y Temuco-Río Bueno; estado de tramitación de concesiones de agua potable y alcantarillado de la empresa Essar S.A.; situación de canal Sandoval.
-De los diputados señores García, don José; Delmastro, Recondo, Díaz y diputada señora González, observaciones emitidas por Comité de Obras Públicas de Cámara Chilena de la Construcción de la Novena Región respecto de concesiones viales.
-De los diputados señores Ceroni, Jaramillo, Ojeda, Villouta, Muñoz, don Pedro; Jeame Barrueto y Urrutia, pasarela peatonal Talquita, comuna de Parral.
-Del diputado señor Alvarado, abastecimiento agua potable para sector Detico, comuna de Queilen; y para La Estancilla, comuna de Castro.
-Del diputado señor Molina, abastecimiento de agua potable para sector Chipana, Huentelauquén Norte, comuna de Canela.
-Del diputado señor García, don René Manuel, construcción de refugios en la Ruta Huichahue-Cunco.
-De los diputados señores Urrutia, Jaramillo, Núñez y Letelier, don Felipe, Carretera Altiplánica, Primera Región .
-Del diputado señor Letelier, don Felipe, recursos invertidos en embalse Punilla.
-Del diputado señor Lorenzini, embalse Laguna del Maule.
-De los diputados señores Ortiz, Walker, don Patricio, y Jaramillo, proyecto por concesión defensas fluviales y carretera ribera norte río Biobío, sector Chiguayante-Puente Viejo, Octava Región.
-Cuadros resúmenes de oficios emitidos en el mes de diciembre de 1999 y enero de 2000 a autoridades en general.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Alvarado, programas para saneamiento de títulos de dominio en comuna de Quellón.
Ministerio de Salud
-De los diputados señores Reyes, Palma, don Joaquín; Ojeda, Villouta, Jiménez y diputada señora Caraball, control sanitario de leches importadas.
-Del diputado señor Navarro, estadística de personas quemadas por fuegos artificiales.
-De los diputados señores Delmastro, Ibáñez, Masferrer y Vilches, mediciones de incidencia y prevalencia de cáncer de piel y melanoma.
-De los diputados señores Ojeda, Ortiz, Jaramillo, Lorenzini y Muñoz, don Pedro, regulación de importación de leche y sus derivados.
Ministerio de Minería
-De la Corporación, estándares de seguridad aplicables al transporte de combustibles líquidos y otras sustancias peligrosas.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor García, don José, postulación proyecto de pavimentación participativa calles Colima, Araucanía, Mariluán y Laja, de Temuco.
Consejo de Defensa del Estado
-Del diputado señor Masferrer, denuncia de señor Boris Colja Sirk contra municipalidad de Algarrobo .
Servicio Electoral
-De los diputados señores Arratia, Lorenzini, Ortiz, Alessandri y Acuña, fiscalización de actos electorales.
Superintendente Cuerpo de Bomberos de Hualqui
-Del diputado señor Navarro, acceso a población 18 de Septiembre.
Alcalde de Padre Las Casas
-Del diputado señor Huenchumilla, proyecto de electrificación comunidades Quidel Cayunao y Juan Marilaf, de sector Calbuco.
Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública
-Firma digital y toma de razón electrónica.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva, y del Trabajo y Previsión Social, señor Germán Molina.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de las sesiones 22ª y 23ª quedan a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la comisión especial investigadora sobre créditos otorgados a retornados al amparo del convenio de cooperación financiera con Alemania, para sesionar simultáneamente con la Sala, a partir de las 11.45 horas del día de hoy.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día, en virtud del artículo 192 de nuestro Reglamento, corresponde conocer, sobre tabla, el proyecto, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Jaime Jiménez.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín Nº 2424-14. Documentos de la Cuenta Nº 14, de esta sesión.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales, en reemplazo del señor Jiménez .
El señor HALES .-
Señor Presidente , la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar acerca del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, de origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Durante su estudio, se contó con la participación del ministro de Vivienda , señor Sergio Henríquez , y de su asesora ministerial, señora Jeannette Tapia .
Cabe señalar que la ley Nº 19.583, de 14 de septiembre de 1998, beneficia a los propietarios de bienes raíces urbanos, sean éstos personas naturales o jurídicas, en los cuales se hallan emplazadas viviendas en las que se han realizado ampliaciones y nuevas construcciones, con permiso municipal de edificación o sin él, de modo de posibilitar la regularización de su situación ante los organismos técnicos competentes.
Del mismo modo, permite la regularización de ampliaciones y nuevas construcciones en edificaciones que albergan tanto organizaciones comunitarias sin fines de lucro y lugares de culto como actividades de carácter microempresarial inofensivo, principalmente aquellas circunscritas al nivel de “subsistencia” personal y familiar.
Asimismo, favorece a quienes han modificado el destino de las edificaciones sin haber tomado en cuenta los usos de suelos permitidos en ese lugar por los planes reguladores.
En todos los casos que he indicado, la ley autoriza, en forma excepcional, la regularización definitiva de ampliaciones o edificaciones irregulares, fijando un plazo de dieciocho meses contados desde su publicación, esto es, hasta el 13 de marzo del año 2000.
De esta manera, la ley exime del cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en la ley general de Urbanismo y Construcciones, en su ordenanza general y en los planes reguladores, salvo que las edificaciones se encuentren emplazadas en áreas de protección, de riesgo, declaradas de utilidad pública o en que existan reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.
Para proceder a su regularización, debe acreditarse que las construcciones, con excepción de las viviendas cuya superficie total edificada no sea superior a setenta metros cuadrados, cumplen con las normas de edificación que se señalan expresamente en el inciso primero del artículo 3º de la ley que se modifica por el proyecto que informo. Estas disposiciones dicen relación con la dotación de servicios sanitarios, con la seguridad contra incendios y la estabilidad estructural de la edificación.
El mencionado procedimiento, que lleva aparejado el incentivo de rebajas en el pago de derechos municipales por parte de los propietarios, culmina con la entrega simultánea del permiso de edificación y la recepción definitiva de la construcción.
Dejo constancia que la Comisión determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni quórum calificado y que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
La Comisión suprimió, por unanimidad, el número 1, y por mayoría de votos, el número 5 del artículo 1º, que pasa a ser 2º. Además, eliminó, por unanimidad, el artículo 3º.
Durante la discusión particular, la Comisión efectuó diversas modificaciones al proyecto. En primer lugar, introdujo un artículo nuevo, que pasó a ser 1º, propuesto por las diputadas señoras Caraball , doña Eliana ; Pérez , doña Lily , y por los diputados señores Caminondo , Letelier, don Felipe ; Montes , Venegas , Jiménez y quien habla.
La indicación tiene por objeto renovar la vigencia de la ley Nº 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de marzo de 2000 y hasta el 31 de marzo de 2001, para que los usuarios puedan acogerse a sus beneficios.
El objeto de la indicación es prevenir los problemas que pudieran derivarse de la expiración del plazo contemplado en el artículo 1º de la ley Nº 19.583, por medio de una declaración expresa, en el sentido de que sus disposiciones se mantienen vigentes por el plazo que se señala.
Fue aprobada por unanimidad.
En segundo término, por indicación de las diputadas señoras Rosa González y Lily Pérez y otros diputados, se dispone que la regularización de las construcciones deberá efectuarse en conformidad a las normas contenidas en la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones.
En el seno de la Comisión se estimó innecesaria su inclusión, debido a que las normas de edificación a que hace referencia el artículo 1º de la ley precitada, según se observó en el párrafo sobre antecedentes del proyecto, están contenidas en el cuerpo normativo mencionado.
Puesta en votación, fue aprobada por 7 votos a favor y tres abstenciones.
En tercer lugar, las diputadas señoras Eliana Caraball , Lily Pérez y los diputados señores Jiménez , Letelier, don Felipe ; Montes , Pareto , Venegas y quien habla, presentaron una indicación para otorgar los beneficios de la ley a las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados emplazadas en el área rural. Podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º.
Hubo un amplio debate acerca de la aplicación de esta franquicia a los propietarios de viviendas rurales a que alude la indicación formulada respecto del número 1 del artículo 1º, que pasa a ser 2º.
En el seno de la Comisión se expresó, en forma unánime, la necesidad de excluir expresamente de la aplicación de esta ley a las denominadas parcelas de agrado, de manera de evitar que los propietarios de dichos predios rústicos puedan beneficiarse con sus disposiciones.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad.
En cuarto lugar, mediante una indicación del conjunto de diputados que se indica en el informe, se suprimió el artículo 3º del proyecto, debido a que la prórroga del plazo se encuentra incorporada en la norma aprobada en el artículo 1º.
Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Quiero destacar el clima de la discusión realizada en la Comisión. Estamos hablando de una normativa de especial interés para la ciudadanía, y el espíritu, la actitud, la conducta y la participación concreta de los distintos diputados de las diversas bancadas, encabezados por su Presidente , el diputado señor Jaime Jiménez , a quien reemplazo en la relación del informe, fue de plena disposición, lo que permitió que en este trámite la Comisión aprobara casi todo por unanimidad.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda a la honorable Cámara aprobar el proyecto en los términos consignados en el informe.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , la relación del informe ha sido muy completa, de manera que sólo quiero poner énfasis en dos aspectos que le parecen muy relevantes a nuestra bancada, relacionados con la información que deben tener las personas que han realizado este tipo de ampliaciones.
Hemos conocido muchas quejas de vecinos de diversas comunas en cuanto a que no hay procedimientos claros para acceder a estos beneficios. Digámoslo enfáticamente: éste es una especie de empadronamiento de una serie de trabajos realizados sin los permisos correspondientes que es necesario regularizar.
Nosotros hemos sido muy categóricos al interior de la comisión, en términos de que aquí lo importante es que las construcciones estén adecuadas a la legalidad vigente, es decir, que los aspectos estructurales, las techumbres, las rasantes, etcétera, sean conocidos por los profesionales del ramo; vale decir, los arquitectos.
Nos parece también muy importante insistir -y ayer, en la sesión extraordinaria de la Comisión de Vivienda en el Palacio Ariztía se lo planteamos al señor ministro de Vivienda -, en la entrega de alguna instrucción a los municipios para hacer el trámite de regularización mucho más expedito y menos burocrático. Lo importante es que se amplía el plazo, dando así satisfacción a una sentida aspiración de muchas personas. El objetivo es muy importante, por lo que quiero destacar a los diputados que promovieron el proyecto. Su finalidad dice relación, lisa y llanamente, con darles la posibilidad a algunos propietarios, por ejemplo, dueños de talleres y pequeñas empresas, que ampliaron o modificaron sus viviendas sin autorización municipal, de obtener una patente provisoria para poder trabajar.
Es muy importante mantener ese objetivo, que constituye el espíritu primordial del proyecto. Por tanto, nuestra bancada va a concurrir a su aprobación.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente , creo realmente conveniente la prórroga de la vigencia de esta normativa, que ha favorecido a miles de modestos pobladores y, fundamentalmente, ha permitido solucionar la situación de gran parte de los allegados. En algunos sectores populares, donde hay terrenos de una superficie más amplia de la requerida por la familia, se ha dado la posibilidad de que un hijo o una hija o un amigo construya una habitación o una mediagua, para salvar su situación. Eso indiscutiblemente baja las urgencias y las necesidades de esta gente de tener una vivienda propia.
Quiero destacar, porque es bueno hacerlo, la forma como ha trabajado la comisión. Diputados de Gobierno y de Oposición, sin ningún tipo de objeciones, pusieron de su parte todo lo mejor para elaborar un proyecto que fuera lo más útil posible.
Esto demuestra que cuando se quiere hacer bien las cosas, la colaboración de todos es fundamental.
Por eso, ojalá esta iniciativa sea ley de la república en pocos días más, porque favorecerá a cientos o miles de familias modestas que hasta el 13 de marzo no hayan regularizado la situación de sus viviendas.
Quería destacar este hecho y espero que el nuevo gobierno persista en acciones de esta naturaleza, con lo cual prestigiamos a la democracia y al Parlamento.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , ante todo agradezco al diputado Hales su informe tan completo, y coincido con el colega Pareto en que todos los miembros de la comisión se empeñaron en perfeccionar esta iniciativa.
Estamos frente a un proyecto importante, por cuanto el problema de la falta de viviendas persiste, a pesar de los esfuerzos hechos en los últimos años para superarlo. Tal como se ha señalado, esta iniciativa apunta fundamentalmente a beneficiar a las familias más modestas, porque, mientras exista un alto déficit de viviendas, tanto los parientes allegados como los hijos que se casen y formen una nueva familia tedrán que seguir viviendo bajo un mismo techo; y en esos casos la ampliación de la vivienda se hace un imperativo.
Sería bueno mandar un mensaje a los departamentos de obras de todas las municipalidades, porque algunos ponen mil trabas, piden no sé cuántos papeles; incluso, en algunas partes, exigen llevar un plano con la firma de un arquitecto, y no sé cuántas cosas más, lo que perjudica sobre todo a las familias más modestas, con poca información sobre esta llamada “ley del mono”. Hay que facilitar las cosas dentro de lo que las normas de la ley lo permitan, sobre todo a los vecinos de más escasos recursos.
Por eso hemos apoyado y trabajado en este proyecto pensando en los más necesitados del país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , estaba leyendo el informe de la Comisión y escuché con mucha atención al diputado informante , don Patricio Hales . Más que nada, quisiera hacer una pregunta.
La ley Nº 19.583, que se modifica, no menciona en el encabezamiento su finalidad, que es regularizar la construcción de bienes raíces urbanos y rurales sin recepción definitiva, como debiera ser y no hacerlo sólo en un artículo.
Aquí se dice lo que la gente quiere escuchar, pero no se habla de los contrapesos que tiene la ley y que usted muy bien conoce, porque los discutimos cuando se aprobó aquí la en aquel entonces iniciativa de ley, cuya vigencia ahora estamos prorrogando hasta marzo del 2001. En esa oportunidad se señalaron dos cosas fundamentales. Es bueno que la gente las conozca porque después nos harán las consultas a nosotros, por cuanto no quedarán establecidas en la ley. Por ejemplo, se discutió largamente que ciertas construcciones no cumplen con las normas arquitectónicas que caracterizan a ciertas localidades urbanas. Tenemos el caso de La Serena, que tiene construcciones de tipo colonial, por lo cual no acepta las de otro tipo. Entonces, si no se cumple con esa reglamentación de urbanización que tienen algunas ciudades por tradición, la vivienda no será regularizada. Ese aspecto se discutió largamente. Incluso estuvo acá el jefe de Obras de la municipalidad de Pucón , localidad donde se exige que las construcciones y los letreros de las calles sean de madera. Si se ha ocupado lata en la construcción, tampoco serán aceptadas las ampliaciones. Eso hay que decírselo a la gente.
Se expresa aquí que la ley alcanzará a quienes han construido en sus viviendas talleres o cualquier otro tipo de negocios. Este punto también se discutió, y la gente debe saber que, para poderlas regularizar, esas ampliaciones deben cumplir con los requisitos de sanidad. A la persona que tiene un taller donde se producirán ruidos molestos, se almacenarán pinturas y otras cosas que molestarán a la gente en un barrio residencial, se le complicará la situación respecto de la recepción definitiva de ese bien raíz. La misma situación se presentará en el caso de un restorán donde se hagan frituras.
Para el área rural no se establecen las mismas restricciones, ya que allí el 99 por ciento de las construcciones son destinadas a vivienda.
Aprobaremos este proyecto porque las regularizaciones son fundamentales, pero creo que estas cosas debieran dejarse absolutamente claras para que después la gente no le eche la culpa a la Cámara o al Senado de que no despacharon una ley acuciosa para regularizar todo tipo de propiedades. Por lo tanto, es bueno que se sepa que las regularizaciones son sólo para quienes cumplen con los requisitos sanitarios y de arquitectura, y que las propiedades destinadas a habitación deben enmarcarse dentro de los márgenes permitidos por las municipalidades.
Nos alegramos de que se prorrogue la ley, pero insistimos en la necesidad de que la gente sepa cuáles son los pro y los contra de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , quiero dar a conocer la alegría con que mucha gente de escasos recursos ve no sólo la prolongación de la vigencia de la ley conocida como “ley del mono”, que exige un simple dibujo o un esquema para regularizar las ampliaciones de viviendas, sino también las modificaciones que le introduce este proyecto.
Cómo no va a ser importante, por ejemplo, que además de ampliarse hasta marzo del próximo año la posibilidad de regularizar las construcciones, se extienda de 70 a 100 metros cuadrados la superficie susceptible de regularizar, o que también se beneficie a las viviendas rurales, y lo digo no sólo porque existen dos de esas comunas en mi distrito -San José de Maipo y Pirque-, sino porque en muchos otros sectores rurales del país hay viviendas con ampliaciones no regularizadas.
Hace unos minutos, conversábamos con el colega Patricio Hales que la microempresa podrá regularizar las ampliaciones de 200 a 300 metros, lo cual es importante.
Ayer, el presidente de la Asociación de Fútbol de Bajos de Mena , de la comuna de La Pintana, me decía que el 15 de marzo se les vence el plazo para regularizar una ampliación hecha con gran esfuerzo para tener una sede social, y que hasta ahora no habían podido hacerlo.
Pues bien, con esta prórroga las cosas funcionarán mucho mejor.
Las municipalidades no tienen capacidad para fiscalizar todas las ampliaciones; es imposible que lo puedan hacer. Entonces, la única fiscalización la realizan en poblaciones cuando una parte de la casa -la pieza de afuera- se destina a local comercial, para la venta de algunos productos, y deben pedir autorización a la municipalidad, ocasión en que ésta detecta que se produjo una ampliación y puede fiscalizar; pero, en general, no tiene la posibilidad de supervisar. De modo que la regularización de estas ampliaciones no sólo beneficia a los propietarios, sino también a las municipalidades, que tendrán mayores ingresos.
Por eso, manifiesto la alegría de que esta iniciativa se convierta en realidad, fundamentalmente por las personas de escasos recursos de mi distrito: Puente Alto, La Pintana , Pirque, San José de Maipo y, en general, de la gente de escasos recursos del país que esperaban con muchas ansias la prórroga de esta ley y los mayores beneficios que otorgará. Al mismo tiempo, me alegro de que no haya primado la proposición el Ejecutivo , en el sentido de que cualquier persona pudiera firmar la regularización, sino sólo los profesionales competentes, es decir, los arquitectos. Cada cosa en su lugar: en último término son esos profesionales quienes han estudiado a fin de regularizar ampliaciones y firmar planos. ¿Por qué debe permitirse que profesionales no competentes tengan injerencia en esta materia? Es como permitir que un médico ejerza en los tribunales o que un abogado realice intervenciones quirúrgicas. De modo que sin pretender defender a los arquitectos, sino la competencia profesional de quienes han estudiado para ello, me alegro de que la iniciativa del Ejecutivo no haya prosperado.
Por ello, anuncio que votaré favorablemente el proyecto en debate, pensando, en especial, en las personas de escasos recursos a quienes beneficiará la prórroga y las modificaciones a la llamada “ley del mono”.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , para quienes fuimos autores de la ley y nos acercamos, junto con los miembros de la Comisión de Vivienda, a la Cartera responsable de esa materia durante el transcurso del segundo trámite reglamentario, la propuesta contenida en el segundo informe nos deja muy satisfechos porque sabemos el gran beneficio social que el proyecto reviste para mucha gente.
Sin perjuicio de lo anterior, abordaré dos temas relativos a esta materia. El primero se relaciona con el buen criterio y disposición de los directores de obras, para lo cual quiero hacer una sugerencia vinculada con los tipos de plano que estos funcionarios acepten como válidos. Esta materia es de gran importancia para evitar la competencia paralela. Todos los colegas presentes en la Sala, sin distinción de partidos, hemos sido testigos de cómo se arman pequeñas cofradías de profesionales o seudoprofesionales que cobran plata a la gente de menores ingresos por presentar un plano. En ese sentido, mi primera sugerencia apunta a las viviendas sociales de menos de 100 metros cuadrados, cuyos propietarios sólo deben presentar un “monito”, esto es un plano mínimo y básico, y consiste en pedir al Ministerio de Vivienda, a través de sus seremis, que impartan un instructivo que señale las exigencias a que deben atenerse los directores de obras, de modo de evitar que estos funcionarios, a su arbitrio, fijen requisitos en perjuicio de los pobladores de bajos ingresos. Repito, formulo esta proposición más allá de cualquier tendencia política y ella podría incluirse en el proyecto como indicación. La idea -insisto- es evitar que los directores de obras -ello ha ocurrido en mi distrito- se entiendan con profesionales externos. Lo que necesita la gente, en particular aquellas personas de menores ingresos, es regularizar sus viviendas con un plano sencillo.
El segundo tema se relaciona con la necesidad de redactar de manera distinta el artículo 4º del proyecto, para lo cual pido que se recabe el acuerdo unánime de la Sala. Pido a los colegas presentes que pongan atención sobre esta materia, por cuanto estamos a punto de aprobar un artículo que, por su redacción, puede significar aumentar los costos de regularización para aquella gente que queremos beneficiar.
Hace pocos instantes sostuve una conversación con el diputado informante , señor Hales , quien concuerda en que aun cuando la intención que anima el artículo es correcta, su redacción puede conducir a equívocos. Ese artículo señala que todo aquel que se acoja a la regularización de bienes inmuebles deberá reducir a escritura pública dicho acto administrativo. Entiendo que ésa no era la intención del Ministerio de Vivienda, organismo que propuso el texto en comento, por cuanto la idea es reducir a escritura pública únicamente el documento extendido por un municipio cualquiera respecto de aquellas viviendas acogidas al beneficio tributario del DFL Nº 2. Sin embargo, la forma en que está redactado el artículo 4º da a entender que todo poblador que desee regularizar su vivienda, ya sea de Talcahuano, de Graneros o de cualquier comuna del país, deberá reducir a escritura pública ese acto administrativo.
Por lo tanto, solicito suspender el debate por diez minutos a fin de consensuar una redacción que evite el aumento de costos que significa reducir a escritura pública la regularización de las viviendas. Por lo demás, ésa no es la intención de la Comisión de Vivienda, como tampoco la de esta Corporación, y probablemente se trate sólo de un error de redacción originado en el Ministerio de Vivienda.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Señor diputado , sería conveniente que lo más pronto posible remita a la Mesa una indicación que proponga una nueva redacción al artículo 4º del proyecto, de modo de someterla a la consideración de la Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , quiero resaltar la importancia de la prórroga de la vigencia de esta ley, como, asimismo, las modificaciones que contiene. Dicho cuerpo legal ha demostrado tener gran importancia para aquellas personas que con mucho esfuerzo, tabla a tabla, han hecho ampliaciones en sus viviendas para albergar a allegados, generalmente hijos o nietos -la situación económica de hace algún tiempo obligaba al hacinamiento familiar-. Hoy, esta ley ha permitido regularizar viviendas sociales a las que con tanto esfuerzo pudieron acceder quienes las habitan. Ellas, en muchos casos, sólo cuentan con 18, 20 ó 32 metros cuadrados, lo que es absolutamente insuficiente cuando hablamos de familias que superan las 8 personas.
La normalización de la actividad familiar, la posibilidad de obtener el sustento necesario e indispensable para afrontar la vida de mejor manera, así como la regularización de su situación ante los municipios y el Servicio de Impuestos Internos, han permitido a estas personas constituirse en actores válidos en el desarrollo comercial y en sujetos de crédito. Así, con esfuerzo, visión y capacidades innatas, han creado pequeñas o medianas empresas, han habilitado en sus viviendas talleres de costura, electromecánica, panaderías u otras actividades de carácter comercial.
De ahí la importancia del proyecto que hoy se mejora en forma sustantiva al ampliar los márgenes de construcción permitidos e incorporar a un sector olvidado: los habitantes de villorrios y poblados campesinos que no tenían la posibilidad de regularizar sus viviendas por la exigencia de la recepción final de que eran objeto, a fin de obtener una patente comercial para desempeñar una actividad.
Por las consideraciones expresadas, el Comité del Partido Radical Social Demócrata ha comprometido el voto de sus cinco miembros a fin de aprobar esta modificación legal.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , me referiré a la observación efectuada por el honorable diputado señor Juan Pablo Letelier .
El artículo 4º del proyecto fue propuesto por el Ministerio de Vivienda con el objeto de precisar los alcances del artículo transitorio. Pues bien, ¿a qué se refiere éste? A la regularización. Regularizar no significa presentar antecedentes, conceder un permiso de edificación de las áreas en situación irregular y, después, la recepción final. O sea, no hay que solicitar primero el permiso y luego la recepción, pues la regularización es un trámite simultáneo en el cual se entregan todos los antecedentes que exige la ley -el mono- junto con la solicitud de regularización y, en un solo acto, se recibe el permiso y se hace la recepción. Por eso, se dice que el documento de regularización es el acto administrativo por el cual el director de obras municipales otorga, simultáneamente, permiso y recepción del área que se encontraba en situación irregular. Sin embargo, el artículo 4º del proyecto se refiere a las propiedades acogidas o que se acogen al DFL Nº 2. Si no se cumplen las indicaciones de este cuerpo legal, la regularización no quedará acogida a su normativa, y como otorga beneficios tributarios importantes, el artículo 4º señala que una vez obtenida la regularización en el municipio, para quedar acogido a sus beneficios deberá reducir dicho documento a escritura pública. Ese es el sentido del artículo 4º.
En mi opinión, el diputado señor Juan Pablo Letelier tiene razón cuando señala que la redacción del artículo es imperfecta, porque en la forma en que está planteado da a entender, claramente, que el acto administrativo de regularización lo constituye la escritura pública. Entonces, no vaya a suceder que los directores de obras entiendan que todo lo que hemos hecho para simplificar el trámite, ahora se complicará con el agregado de reducir a escritura pública tal documento, lo cual no estaba dentro de las ideas matrices del proyecto ni se le ha ocurrido a ningún diputado algo semejante.
Creo necesario perfeccionar la redacción del artículo limitándolo sólo a los casos de las viviendas acogidas al DFL Nº 2.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán todas las modificaciones, excepto las del artículo 4º.
Acordado.
En votación el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; no hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado el proyecto, excepto el artículo 4º.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
Solicito la unanimidad de la Sala para agregar al artículo 4º la frase “pero sólo respecto de las viviendas que se rigen por esta normativa”, con el fin de acotarlo exclusivamente a las acogidas al DFL Nº 2.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , sugiero que dicha frase se coloque al inicio del artículo.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Prochelle.
La señora PROCHELLE (doña Marina).-
Señor Presidente , sólo para dejar constancia de que mi voto es a favor del proyecto, ya que, por un error en el sistema, no aparece consignado en esa forma.
El señor MONTES (Presidente).-
Muy bien.
Entiendo que existe unanimidad respecto de lo planteado en relación con el artículo 4º.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el siguiente agregado inicial: “Tratándose de aquellas viviendas acogidas al DFL Nº 2, establécese...”.
Aprobado.
Queda despachado el proyecto.
PERFECCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.472, de l980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, Fogape, deroga la ley Nº 18.645 y dicta normas que indica.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Juan Núñez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2426-03, sesión 15ª, en 16 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , me corresponde entregar el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.472, de l980, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta normas que indica.
La iniciativa fue calificada de “suma” urgencia. Por el informe que tienen en su poder, los señores diputados pueden conocer los nombres de las personas que asistieron a las sesiones de la comisión y al desarrollo del debate.
En síntesis, la iniciativa consiste en lo siguiente:
1º Modifica el Fondo de garantía para pequeños empresarios, más conocido como Fogape, con el fin de fortalecerlo.
2º Deroga el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales y traspasa los recursos de éste al Fondo de garantía para pequeños empresarios.
3º Amplía transitoriamente por un plazo de 90 días, a contar de la vigencia de la ley, la cobertura de la garantía del Fondo para las renegociaciones de los créditos y leasing contraídos con dichas garantías o de aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las demás características de elegibilidad.
En ese aspecto, el proyecto también contempla la exención transitoria del impuesto de timbres y estampillas para los actos y contratos que sean necesarios celebrar a fin de materializar las renegociaciones de los créditos bancarios de la pequeña y mediana empresa.
4º Por último, el Ejecutivo formuló una indicación para crear una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, denominada Fondo de Garantía para Retornados, destinada a garantizar las distintas operaciones de crédito que se consideran en el proyecto.
La creación de dicho Fondo tenía por objeto resolver la situación que afecta a un grupo de personas que había retornado al país y recibido créditos contra proyectos que les permitieran reiniciar una vida normal en nuestra patria. Estas personas son conocidas como los retornados.
La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar y en igual forma las proposiciones originales e indicaciones, salvo la relacionada con la creación del Fondo de garantía para retornados, por las razones que expondré luego.
En consecuencia, la Comisión aprobó y solicita que la Sala también lo haga, el proyecto que persigue lo siguiente:
1º Modificar el Fondo de garantía para pequeños empresarios, con el fin de agregar a su patrimonio los recursos financieros de que disponía el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales.
2º Ampliar la garantía del Fondo de garantía para pequeños empresarios, hasta 90 días después de la promulgación de la ley, a las personas naturales o jurídicas descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.472, para repactar préstamos o leasing otorgados con la garantía del mismo o aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo.
Igualmente, por el mismo plazo de 90 días, los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley en tramitación. Esto es fundamentalmente para resolver el problema de los transportistas.
3. Derogar la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de garantía para exportadores no tradicionales, Fogaex, y traspasando, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de garantía para pequeños empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, el que, además, será su sucesor legal para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de garantía para exportadores no tradicionales. Se mantienen aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.
Finalmente, la comisión rechazó por unanimidad la indicación del Ejecutivo que creaba un fondo de garantía para retornados, con el objeto de que envíe una indicación sustitutiva que consulte derechamente la condonación total de las deudas que hayan contraído las personas con el Banco del Estado de Chile, lo que, a juicio de los integrantes de la comisión, es la única solución del problema.
Es conveniente dejar constancia de que el rechazo de la comisión a la idea original del Ejecutivo no constituye una posición contraria al contenido del texto de la indicación, sino que implica que debe proponerse una que resuelva definitivamente el problema de estos compatriotas, lo que requiere un acuerdo político de las bancadas de diputados y senadores una vez que el Gobierno haya tomado su decisión final sobre esta materia.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , la iniciativa tiene su origen en mensaje del Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la comisión los señores Luis Sánchez , subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción, y Heinz Rudolph , coordinador de Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda .
El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer el Fondo de garantía para pequeños empresarios, Fogape, desde un punto de vista financiero, traspasándole los recursos del Fondo de garantía para exportadores no tradicionales, Fogaex, el cual se suprime.
El señor subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción destacó en la comisión que el Fogape se ha constituido en una herramienta eficaz de apoyo al desarrollo de los pequeños y medianos empresarios y que, en cambio, el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales no lo ha sido, por lo que el Gobierno estimó conveniente potenciar el primero de los instrumentos con mayores recursos e incorporar a éste a los exportadores no tradicionales.
En relación con la aguda crisis que ha afectado a los pequeños y medianos empresarios en el último tiempo, dijo que el proyecto contempla la posibilidad de que las Pymes puedan reprogramar deudas con el sistema financiero, quedando exentos del impuesto de timbres y estampillas los documentos de renegociación de créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la publicación del proyecto.
Esta exención transitoria está inserta en las medidas para impulsar las actividades de los sectores de empresarios pequeños y medianos, tales como la ampliación de la cobertura de la garantía del Fondo a la repactación de los créditos y leasing que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el 20 por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que la exención transitoria del impuesto de timbres y estampillas que establece el artículo 3º significará que el Fisco deje de percibir un monto que, de acuerdo con los antecedentes disponibles a la fecha, podría alcanzar a 1.011 millones, por una sola vez.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 3º del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que por el artículo 3º se declara que estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, “los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado...”.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Gracias por su informe, honorable diputado señor Alvarado.
Para iniciar el debate, tiene la palabra el honorable diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , por decreto ley Nº 3.472, de 1980, se creó una persona jurídica de derecho público denominada Fondo de garantía para pequeños empresarios, Fogape.
El objetivo del Fondo es garantizar los créditos que las instituciones financieras, públicas o privadas, y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños empresarios.
El Fondo está constituido por un aporte equivalente a 500.000 unidades de fomento; por las comisiones que él perciba por el otorgamiento de la garantía; por el producto de sus inversiones, y por los excedentes que arroje el Fondo, en relación con la suma aportada por el fisco.
Pueden optar al Fondo los pequeños empresarios que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de inversión cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento; en el caso de los productores agrícolas, este límite es de 14.000 unidades de fomento. Pueden postular también personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones que requieran financiar proyectos de riego, drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento. En todo caso, dos tercios de las personas naturales que las integran deben ser pequeños empresarios que cumplan los requisitos indicados.
Ideas matrices del proyecto.
El proyecto fortalece el Fondo de garantía para pequeños empresarios. Con este propósito, se deroga el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales, Fogaex, y se trasladan sus recursos al Fogape.
Por diversos motivos, el Fogaex ha sido subutilizado, es decir, no ha dado los resultados esperados en su empleo. Por tanto, el traspaso de los recursos al Fogape permitirá incrementar en 53 millones de dólares la disponibilidad del Fondo de garantía para pequeños empresarios, sin excluir la posibilidad de que los exportadores no tradicionales sigan concursando también al Fogape, lo que permite garantizar inversiones de hasta 503 millones de dólares, puesto que la ley permite caucionar operaciones de hasta ocho veces el valor del Fondo.
Sin duda, esta modificación legal es más ventajosa para los exportadores, puesto que corrige las imperfecciones técnicas que tenía el Fogaex, particularmente la exigencia de su reglamento que obligaba al exportador a dejar en prenda el motivo de la exportación.
Es importante destacar que las funciones de promoción de las exportaciones a nuevos mercados presentes en el Fogaex son traspasadas al Fogape. Queda pendiente la necesidad de legislar sobre la constitución de recursos del capital de riesgo, instrumento de vital importancia para abrir nuevos mercados internacionales para nuestras exportaciones.
Otra modificación de este proyecto pretende extender los beneficios del Fondo a otros sectores productivos, como a los exportadores no tradicionales, así como a las operaciones de leasing y de crédito con la banca privada.
El proyecto beneficia también, en forma transitoria, con una exención del impuesto de timbres y estampillas, a las personas que realicen renegociaciones de créditos, siempre y cuando éstos estén en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y que el acto de repactación se realice dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley en tramitación.
Cabe hacer notar que el costo estimado de esta exención para el Estado, para las arcas fiscales, es del orden de los 1.000 millones de pesos.
El proyecto es coincidente con la preocupación y voluntad que han expresado los distintos actores de la economía, de fortalecer al sector productivo que más incidencia tiene en el empleo y que representa mayor vulnerabilidad en situaciones de crisis económicas, como las que ha vivido nuestra economía.
Existe un amplio consenso en el país sobre la necesidad de fortalecer a la pequeña y mediana empresa, que inciden en el 90 por ciento de las fuentes laborales; pero este compromiso demanda la necesidad de perfeccionar y formular una institucionalidad moderna y adecuada a las necesidades y desafíos que enfrenta ese sector.
El proyecto constituye un primer paso en ese sentido, ya que mejora los instrumentos de garantía al fusionarlos en un solo fondo, lo que facilita su administración; por otra parte, elimina las susceptibilidades sobre el posible respaldo del Estado al sector exportador a través de instrumentos que pudiesen colisionar con los principios suscritos en los acuerdos internacionales de comercio.
El próximo paso será establecer un sistema nacional de garantía para créditos, y sabemos que el camino natural para fortalecer a la pequeña y mediana empresa es la creación de un estatuto especial para este sector.
Considero que con este proyecto estamos avanzando en la dirección correcta: posibilitar que la estrategia de desarrollo nacional nos impulse a trabajar mucho más decididamente en crear instrumentos que permitan potenciar a este sector tan importante de la economía.
Por estas razones, el Partido por la Democracia va a aprobar este proyecto de ley, tan importante para el pequeño y mediano empresario.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, deseo formular dos consideraciones.
En primer lugar, que este proyecto, originado en una iniciativa que el Gobierno envió a esta Cámara hace ya unos meses, es quizás una de las pocas medidas prácticas -y esperamos que sea muy eficaz- para enfrentar las duras condiciones que ha debido encarar la pequeña y mediana empresa con motivo de la dura crisis que nos ha afectado en el último año y medio.
En segundo lugar, me parece de justicia dejar establecido que la idea matriz de fortalecer este Fondo de garantía del pequeño empresario, Fogape, mediante el traspaso de recursos de otros fondos, los cuales no estaban siendo utilizados, fue planteada por el diputado señor Alvarado y por otros parlamentarios de esta bancada al ministro señor José Miguel Insulza , con el objeto de fortalecer el Fondo de garantía del pequeño empresario, para que éstos renegociaran sus pasivos con la banca privada.
La Mesa demoró largos meses en pronunciarse sobre la admisibilidad de esta idea del diputado señor Alvarado y de otros parlamentarios, plasmada en una moción parlamentaria, es decir, si ese proyecto podía ser de iniciativa parlamentaria. Felizmente, la idea fue recogida en el intertanto por el Gobierno y concretada en el proyecto de ley que estamos debatiendo.
Me parece justo dejar establecido este antecedente, porque en muchas oportunidades se critica nuestra falta de aportes. Considero que en esta oportunidad hubo un aporte real de nuestra parte, el que se ha traducido en una iniciativa concreta, que va a favorecer a la pequeña y mediana empresa.
¿En qué consiste la ayuda que contiene esta iniciativa legal?
En primer lugar, es valioso reconocer lo que la crisis económica del último año y medio ha representado para la pequeña y mediana empresa. Todos sabemos que ella provocó una caída muy fuerte en los ingresos de estas empresas y en sus ventas, a raíz del ajuste económico asumido por el Banco Central, que ha significado altas tasas de interés; por lo tanto, un aumento en su endeudamiento, incluso por sobre sus capacidades de servir sus deudas. La consecuencia evidente de lo anterior ha sido un alto desempleo, ya que todos sabemos -porque aquí se ha repetido en reiteradas oportunidades-, que la Pyme, la pequeña y mediana empresa, es la gran generadora de trabajo, ya que el 80 por ciento de la mano de obra está concentrada en ese tipo de empresas y, por lo tanto, el efecto de la crisis ha sido el alto desempleo que hemos tenido que sufrir en el país en el último año y medio.
Como dije, este proyecto permite ayudar eficazmente a la pequeña y mediana empresa, con el objeto de que pueda repactar sus pasivos y así generar algún grado de reactivación en su desarrollo.
En resumen, este proyecto apunta, en primer lugar, a eliminar el Fondo de garantía del exportador no tradicional, cuyo patrimonio, que no estaba siendo utilizado, es traspasado para aumentar los recursos del Fondo de garantía para pequeños empresarios, con el objeto de ampliar los beneficios que se otorgan a la pequeña y mediana empresa. Adicionalmente, libera del pago del impuesto de timbres y estampillas a quienes se acojan al beneficio de repactar sus pasivos a través de la garantía del Fondo. Como manifesté, elimina el Fondo de garantía del pequeño exportador no tradicional.
Al respecto, hay una lección que es importante recoger. Una de las razones por las cuales el Fogaex no estaba siendo usado radicó en que el reglamento que estableció la ley que creó ese Fondo incorporó requisitos que imposibilitaban su uso. Por ejemplo, una de las exigencias era que el exportador debía dejar en garantía o en prenda los productos o los bienes que iba a exportar. Este absurdo fue una razón muy fuerte para impedir la utilización de dicho Fondo.
La lección que se debe recoger es que los reglamentos que complementen la legislación deben apuntar, en primer lugar, a creer en las personas y en darles espacios de mayor libertad para realizar sus actividades, en lugar de generar burocracias, que, finalmente, imposibilitan, en este caso, el uso del Fondo de garantía, o del beneficio que se quiere otorgar a través de la respectiva ley.
Esperamos que el reglamento relacionado con la ampliación de este Fondo no imposibilite su uso por parte de la pequeña y mediana empresa.
Finalmente, deseo comentar la indicación, que planteó el Ejecutivo en la discusión de este proyecto en la Comisión, de crear adicionalmente, el Fondo de garantía para los retornados. Lo que pretendía esa indicación era que las personas exiliadas que retornaron al país, que hicieron uso de créditos especiales y que hoy día están endeudadas, renegociaran o repactaran sus deudas, cambiando las actuales garantías, que en su mayoría son hipotecas sobre bienes de terceros, generalmente familiares. Al ejecutarse esas deudas, éstos han perdido sus casas, lo que ha creado un drama social bastante complejo.
Nos parece que crear el Fondo, camino utilizado por el Gobierno, no es adecuado para resolver el problema del endeudamiento de los retornados, toda vez que todos los proyectos que, para ellos, financia el Banco del Estado de Chile, no han tenido hoy -y quizás desde sus inicios- ninguna viabilidad técnica ni económica. Prueba de ello es que gran parte de esa cartera actualmente está vencida.
Por lo tanto, esa indicación no arreglaba el problema de endeudamiento de los retornados y ahora se pretende solucionarlo efectivamente. La comisión la rechazó, pero acordó condonar definitivamente la deuda de los retornados. El proyecto de ley respectivo fue presentado, como hoy se ha dado cuenta a la Sala.
Finalmente, vamos a aprobar el proyecto porque es una herramienta eficaz para beneficiar a la pequeña y mediana empresa en un momento de crisis económica, muy grave, que le ha tocado vivir.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Núñez .
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , seré muy breve para anunciar el voto favorable de la bancada del Partido Demócrata Cristiano y formular un par de consideraciones.
La crisis económica de origen asiático ha tenido la virtud, en todo caso, de mostrar la situación en que estaba la pequeña y mediana empresa en Chile. Entre los hechos que surgieron a la luz está el poco uso o las dificultades de acceso que tenía el Fondo de garantía para pequeños empresarios, creado en 1980. Esto fue zanjado en sucesivas reuniones por el comité público-privado, que preside el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, y cuya experiencia ha sido notable, porque en esa mesa de diálogo están presentes los presidentes de los gremios de la pequeña y mediana industria: comerciantes, transportistas e industriales, y los altos jefes de la Administración Pública, más algunos parlamentarios que participamos habitualmente en esas reuniones. Ello ha permitido que los propios interesados planteen las dificultades prácticas habidas para lograr el fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa y también que los parlamentarios nos ilustremos sobre las materias que se deben legislar en el futuro. Hay que celebrar el esfuerzo realizado por el Ministerio de Economía, ya que la participación de los dirigentes gremiales ha sido de alta responsabilidad. Cabe considerar que la pequeña y mediana empresa chilena da el 80 por ciento del empleo y, en consecuencia, constituye el sector más importante sobre la materia en el país.
En consecuencia, mejorar la accesibilidad a los fondos y la reglamentación del Fondo de garantía para pequeños empresarios constituye una tarea que es conveniente realizar y profundizar en el futuro para ayudar al desarrollo de la pequeña y mediana empresa chilena.
En ese mismo sentido, estamos muy contentos ante los anuncios del Presidente electo, don Ricardo Lagos, de que la política del Banco del Estado de Chile estará encauzada precisamente hacia la pequeña y mediana empresa chilena.
En consecuencia, reitero el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana al proyecto en discusión.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, sin duda, vamos a votar a favor del proyecto en análisis y estamos absolutamente de acuerdo con lo planteado por los colegas que han intervenido anteriormente.
Sólo quiero formular dos observaciones. Una se refiere a que en el artículo 2º se coloca como plazo perentorio el 31 de marzo del presente año -es decir, a fines de este mes- para acogerse al beneficio de reprogramar los créditos que estaban en cartera vencida al 31 de agosto de 1999. Ello significa que el proyecto debería estar aprobado antes de aquella fecha, bastante cercana. De allí que, como cumple su primer trámite constitucional, llamo a estar conscientes de que debemos darle la celeridad que corresponde.
Asimismo, aprovecho de hacer un llamado al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras en cuanto a que el Fondo de garantía para la pequeña y mediana empresa podría, en algunos casos, disminuir la pérdida de los bancos; pero ese no es su objetivo final, ya que tiene un sentido de futuro, de reprogramar lo que antes estuvo malo y aprovechar en el futu-ro la nueva garantía que proporciona el Estado.
Hemos sabido que algunos bancos, en vez de usar este criterio, han aplicado este mecanismo para disminuir sus pérdidas. Nos parece que no debe ser así, porque el Fondo no tiene ese destino. Su naturaleza es la ayuda directa al pequeño y al mediano empresario que estén con proyectos nuevos o que tengan un problema de atraso y necesiten reprogramar su cartera vencida.
La Superintendencia de Bancos debería revisar adecuadamente este criterio, porque en caso contrario estaríamos perdiendo la gran oportunidad de destinar el Fondo a lo que corresponde.
Entonces, reitero dos problemas chiquitos pero graves: uno, que tenemos plazo al 31 de marzo, y otro, el llamado al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras sobre el objetivo final del Fondo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, se trata de una interesante iniciativa que apunta, fundamentalmente, a atender en forma oportuna y efectiva a la pequeña y mediana empresa para satisfacer sus requerimientos de inversión, de capital de trabajo, y que ahora se hace extensiva a la reprogramación de créditos.
Cabe hacer presente que, oportunamente, junto a los diputados señores Víctor Pérez , Dittborn y Coloma , manifestamos la idea de extender la aplicación del Fondo de garantía para pequeños empresarios a la reprogramación de créditos, atendida la caída de la actividad económica en el año pasado. Cuando cae la actividad económica, indudablemente, disminuyen los flujos, el valor de los activos; los bancos califican las garantías con una ponderación menor, por lo cual aumenta el riesgo de la cartera al subir las tasas de interés, y nadie quiere reprogramar si no existen garantías adicionales, pero al caer la actividad económica ningún deudor puede tenerlas. En consecuencia, para el banco no es atractivo reprogramar porque debe aumentar sus provisiones en virtud del aumento del riesgo y eso disminuye sus utilidades.
Por otro lado, nos dimos cuenta de que, a julio del año pasado, gran parte del Fondo no era utilizado porque tampoco se difundía, clara y efectivamente, a los deudores que podían hacer uso de este fondo de garantía estatal.
Tengo entendido que en el último tiempo el Banco del Estado ha efectuado llamados a licitación, se ha ampliado el marco de participación de la banca privada en el Fondo y, en alguna forma, es tarea de todos, fundamentalmente de la autoridad económica, preocuparse de que exista difusión del crédito con garantía de este Fondo.
En la práctica, hasta hace poco tiempo, los agentes colocadores de dinero no lo promovían porque existía el concepto de que si se garantizaba el crédito con el Fondo de garantía para pequeños empresarios, después no se pagaría. Esa situación es irreal porque, primero, hay que analizar el flujo del negocio, las garantías reales constituidas y, posteriormente, posibilitar la reprogramación antes de cualquier acción de cobranza de un crédito de esta naturaleza.
Creo que esta iniciativa va en directo beneficio de la pequeña y mediana empresa, que contribuye en un 80 por ciento a la generación de fuentes de empleo; es una gran oportunidad que ayuda a superar la caída de la actividad económica y, por cierto, un instrumento de esta naturaleza, administrado con seriedad y responsabilidad, va a producir muchos beneficios para los agentes económicos de diferentes sectores, ya sea para el pequeño agricultor, el pescador artesanal, el trabajador textil, en fin, para la industria en general.
Por eso, vemos con mucho agrado el objetivo práctico de esta iniciativa, la valoramos y manifestamos nuestra intención de votarla positivamente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , este proyecto de ley es muy simple, pero, a la vez, muy beneficioso para las pequeñas y medianas industrias que generan alrededor del 80 por ciento del empleo en el país. Tiene por objeto fortalecer financieramente el Fondo de garantía para pequeños empresarios, Fogape, y, además, derogar la ley Nº 18.645, que estableció el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales, Fogaex.
El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios ha constituido una eficaz herramienta de apoyo y desarrollo para los pequeños empresarios. Por otro lado, el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales no ha tenido la utilización esperada, a pesar de las adecuaciones que recientemente se efectuaron a su reglamento.
El proyecto contempla en sus cuatro artículos, además, dos aspectos importantes:
A los sectores empresariales pequeños y medianos se les hace extensiva, en forma transitoria, la cobertura de la garantía del Fondo a la repactación de los créditos y leasing contratados con dicha garantía, o aquellos otorgados por bancos o sus filiales que cuenten con las demás características de elegibilidad de aquel sistema, con tasa de garantía de hasta el 20 por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
Considera también la exención transitoria del impuesto de timbres y estampillas para los actos y contratos que deban celebrarse para materializar las renegociaciones de créditos bancarios de las empresas pequeñas y medianas.
En la tramitación del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación para incluir a los retornados que tienen créditos con el Banco del Estado. Dicha indicación fue rechazada por la unanimidad de la comisión. Hoy nos hemos enterado -porque figura en la Cuenta- que ha ingresado un proyecto de ley -como consecuencia del acuerdo político en el que participaron los ministros Insulza y Marfán y los jefes de bancadas- para resolver esa situación. Por lo tanto, este proyecto de ley sobre el Fogape quedó más limpiecito y más simple. Creo que es una buena iniciativa y por eso los diputados de Renovación Nacional la vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor LEIVA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer el apoyo manifestado por distintos sectores de diputados a este proyecto.
Quiero recordar que ha habido diversas iniciativas en este sentido que han recogido las ideas de las Pymes y de los diputados Alvarado, Coloma y Recondo. Hay diferentes intereses que han confluido a la formulación del proyecto que hoy discutimos. El Gobierno le da gran significación a este acuerdo. Creemos que es una importante contribución para el aporte de las pequeñas y medianas empresas al desarrollo económico del país en los años que vienen. Aquí hay un rol indispensable. En primer lugar, en lo inmediato, para recuperar los niveles de ocupación que aún no son iguales al del período anterior al recesivo que hemos cerrado recientemente. Si las pequeñas y medianas empresas no están en el liderazgo de la recuperación de nuestra economía, no vamos a tener los puestos de trabajo que necesitamos para volver a los niveles de desocupación anteriores.
En segundo lugar, para que la economía mantenga el ritmo de crecimiento acelerado que teníamos antes del período recién pasado, necesitamos una gran modernización de las empresas de pequeño y mediano tamaño que les permita ser competitivas internacionalmente, tanto en exportaciones como en las importaciones. Para ello no sólo requieren del apoyo de los instrumentos de fomento productivo, sino también de recursos para introducir cambios en su producción y gestión -para elevar el nivel de fuerza de trabajo-, los cuales deben provenir del sistema financiero. Hemos trabajado con las pequeñas y medianas empresas, especialmente a través del comité público privado, en que participa la Confederación nacional de la pequeña y mediana empresa, y lo básico ha sido partir inmediatamente con el sistema de garantías que les permitan mayor acceso al sistema financiero.
Al respecto, esta iniciativa es fundamental. No es la única y esperamos avanzar en diversos sentidos en este campo; pero es la primera y la más importante. Como se ha señalado, ya el Banco del Estado ha iniciado un proceso en cuanto a dar mucho más dinamismo al uso del Fondo de garantía para pequeños empresarios; pero necesitamos fortalecerlo, ampliar su capacidad para actuar en algunas operaciones, por ejemplo, en el ámbito de las exportaciones, porque el Fogaex no cumplía su función.
Todo ello está en el proyecto que esperamos que esta Cámara apruebe. Por eso, es muy significativo y fundamental para la recuperación del crecimiento acelerado de la economía chilena y su próximo desempeño.
Por último, porque creo que es la última vez que participaré en una sesión de esta Cámara como ministro del Presidente Frei , quiero agradecer a todos los señores diputados su disposición con el trabajo que me ha correspondido realizar con ellos durante 19 meses. En particular, las óptimas relaciones de trabajo que este ministro ha tenido con la Comisión de Economía. Ha sido muy grato para mí trabajar con los señores diputados.
Muchas gracias.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto de ley.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Como no hay indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Por acuerdo de la Sala y a propuesta del señor Presidente , se tratarán y votarán los proyectos que figuran en los números 3 y 4 del Orden del Día, es decir, el que establece normas sobre asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional y el que crea la moneda de quinientos pesos, sin informes ni discusión, dado que hay consenso sobre ellos.
NORMATIVA PARA LA FORMACIÓN DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece normas sobre asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Homero Gutiérrez.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2359-06, sesión 14ª, en 6 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 18.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 1ª, en 5 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 26.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CREACIÓN DE LA MONEDA DE QUINIENTOS PESOS. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar, en primer trámite constitucional, el proyecto que crea la moneda de quinientos pesos.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Andrés Palma.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Hacienda, boletín Nº 2453-05. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-
Se abstuvo el diputado señor
REGULACIÓN DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS. Tercer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que limita la ejecución de trabajos por empresas contratistas en las faenas que indica.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 98-13, sesión 13ª, en 10 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor MONTES (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , este proyecto, presentado entre otros por el entonces diputado señor Rubén Gajardo , por el diputado señor Edmundo Salas y por quien habla, fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados. El Senado le introdujo un pequeño cambio que, a nuestro juicio, no afecta en nada su fondo, cual es que el empleador principal sea fiador del tercero en la obra o faena.
Nuestra intención, de larga data, era que existiese una obligación solidaria del empleador principal, lo que no fue posible conseguir. Pero, por lo menos, se logró un avance en el sentido de que el empleador principal tendrá que preocuparse de que los subcontratistas cumplan con las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que dependen de empresas de terceros, materia latamente discutida en este hemiciclo.
Sólo me resta manifestar que la modificación introducida por el Senado no afecta mayormente el proyecto original presentado hace más de cuatro años.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , las enmiendas del Senado sólo modifican “poéticamente” el contenido de un proyecto originado en la Cámara, con el cual concordamos plenamente. A nuestro juicio, debería ser aprobado por unanimidad, ya que establece un mecanismo más expedito para el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , la modificación introducida por el Senado y la iniciativa en sí dan cuenta de un grave problema constatado en el mundo laboral. Su objetivo es lograr una conducta responsable de la empresa madre respecto de los contratistas y subcontratistas con los que aquélla debe trabajar en el desarrollo de sus proyectos. La obligación propuesta no va en contra de ninguna de las partes, sino que persigue dejar sentado el principio de que la responsabilidad quede claramente determinada. Con ello se aspira a que muchos trabajadores, que creen entrar a empresas grandes e importantes, pero que, en realidad, son contratados por subcontratistas, tengan igualdad de derechos con los trabajadores de la empresa madre.
Esperamos que de derivarse este tipo de situación a los tribunales del trabajo, los procesos sean llevados con mayor agilidad. Allí tenemos un problema pendiente, que no es materia de esta iniciativa; pero esto viene a dar una señal positiva, reguladora de un grave problema que afecta a miles de trabajadores en Chile.
Concordando con la indicación introducida por el Senado y con lo manifestado por el diputado señor Seguel, votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , el Ejecutivo hizo suyo este proyecto, de origen parlamentario, porque recoge situaciones que ocurren con gran frecuencia en la gran minería y en las grandes obras del país, tanto de infraestructura como industriales. Hoy los empresarios necesitan subcontratar servicios, por lo que son muy utilizados los “outsourcing” o externalidades de servicios. Pero, por desgracia, se diluye la responsabilidad del cumplimiento de las leyes laborales de los contratistas y subcontratistas, lo que no pasa con las grandes empresas.
En la Cámara y en el Senado, los representantes de los empresarios expresaron su aprobación al proyecto, el que les otorga un instrumento eficiente para intervenir de manera adecuada cuando los contratistas y subcontratistas no cumplan esos derechos más básicos. Incluso les permite retener de los estados de pago las cantidades correspondientes a sueldos u otros beneficios de los trabajadores.
Como señaló el diputado señor Seguel, al proyecto se le introdujo una modificación que lo perfecciona. A pesar de cambiar el término “fiador” por “deudor subsidiario”, en la práctica los efectos jurídicos son los mismos y evita la incorporación propia del derecho civil en el derecho laboral. Ello habría significado, por ejemplo, que en el caso de ser necesaria una intervención procesal, con las normas propias de la institución de la fianza, se habrían dilatado mucho los juicios, lo que se resuelve de manera adecuada por esta vía.
Agradezco el apoyo prestado al proyecto por las distintas bancadas y, así como fue aprobado por unanimidad en el Senado, espero que ocurra algo similar en la Cámara.
Por último, al ser ésta la última oportunidad en que intervengo como secretario del Gobierno del Presidente Frei en esta Sala, me despido de mi función manifestando mi gratitud por la gran disposición encontrada en el tratamiento de las importantes leyes laborales que se aprobaron durante mi ejercicio como ministro del Trabajo y Previsión Social. En particular, agradezco a las comisiones de Trabajo y de Hacienda, con las que me tocó trabajar más directamente.
Muchas gracias.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , este proyecto viene a salvar la gran indefensión en que se encontraban trabajadores que laboran en una actividad muy importantes de la zona que represento, como es la forestal. Con la legislación vigente se creaba un incentivo perverso para los empresarios, en el sentido de que les resultaba mucho más conveniente realizar el trabajo propio de su faena con contratistas o subcontratistas, cuyas utilidades aumentaban en la medida en que disminuían los beneficios de los trabajadores.
En las faenas forestales la situación en ese sentido era grosera, y me felicito de participar con mi voto a favor en el despacho del proyecto, ya que las modificaciones vienen a llenar un vacío que provoca una aberración que no se condice con el progreso y desarrollo de la época actual.
En consecuencia, anuncio los votos a favor de los parlamentarios radical socialdemócratas.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , anuncio el voto a favor de los parlamentarios de la bancada de Renovación Nacional, sin perjuicio de recordar que el Código del Trabajo, en su artículo 64, deja bastante clara la situación.
Por lo tanto, el proyecto redunda en algo en que todos estamos de acuerdo: las obligaciones laborales deben ser respetadas, incluido el pago de las indemnizaciones a los trabajadores.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el diputado señor
NORMAS TÉCNICAS SOBRE FLUORACIÓN DEL AGUA. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Por último, corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1536-11. Documentos de la Cuenta Nº 16, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , el proyecto, con origen en el Senado, que inicialmente establecía la prohibición de fluorar el agua potable, en definitiva entregó facultades al Jefe de Estado para normar la adición, restricción o eliminación de sustancias o elementos presentes en el agua potable o que se le agregan. En ese sentido, la Comisión Mixta coincidió en que el proyecto no hace sino reiterar disposiciones vigentes de la normativa específica que gobierna el tema del agua potable, tanto en el Código Sanitario como en el reglamento de los servicios de agua destinada al consumo humano, es decir, el decreto supremo Nº 735, del Ministerio de Salud, de 1969, y en diversos decretos, circulares y normas técnicas dictados o impartidos por el ministerio del ramo y por el Instituto de Salud Pública.
Así, en virtud de esta discrepancia, la Comisión Mixta, por unanimidad, propone archivar el proyecto de que se trata.
Es cuanto puedo informar.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , sin duda, el epígrafe, “proyecto de ley que prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional”, no debe inducir a equivocación a los señores diputados, porque a través de él se pretende exactamente lo contrario. Esto parece una paradoja, pero así es.
Eso se pretendía al principio, como lo señaló el diputado señor Patricio Cornejo ; pero, en su trámite en el Senado y en la Cámara, el proyecto terminó en una idea absolutamente contraria. En efecto, permite que se adicione flúor y una serie de otros componentes al agua potable, que en un momento dado pueden ser considerados beneficiosos para la salud pública, y otros, perjudiciales.
Esta primera explicación aclaratoria tiene por objeto advertir a los señores diputados que eventualmente estuvieran a favor o en contra del flúor en el agua potable. No es el punto en cuestión.
Tal como está, el proyecto permite la fluoración y avanza en dos aspectos.
Al menos, en la Cámara, en su momento, tanto en la Sala como en la Comisión de Salud, se estimó que las disposiciones que establece el Código Sanitario, si bien tocan el tema, lo hacen en forma demasiado genérica y anbigua. No son suficientemente explícitas respecto a cómo se debe enfrentar el tratamiento de las aguas para consumo humano.
La Cámara, como se puede leer en el informe, fue más allá y extendió la atribución presidencial a la regulación de la presencia en el agua potable de elementos que pudieran, además, producir alguna enfermedad, modificación que el Senado objetó.
De manera que quiero, para facilitar la decisión de los señores parlamentarios, señalar tres aspectos.
En primer lugar, a mi juicio, no hay redundancia ni está debidamente acreditado el tratamiento de las aguas para el consumo humano en el Código Sanitario y buena sería una norma clara y explícita al respecto.
En segundo lugar, me parece que la extensión de la atribución al Presidente de la República perfecciona aún más el instrumento que se tiene.
En tercer lugar, reitero que no se trata de prohibir, sino de facilitar, fiscalizar, condicionar y normar en mejor forma el tratamiento de las aguas de consumo humano.
De mis palabras se desprenderá, desde ya, que no comparto el criterio de la Comisión Mixta ni del honorable Senado y me gustaría que los señores diputados reflexionaran sobre la materia y rechazaran la proposición de ella, porque es necesario, prudente y moderno que se avance hacia una legislación más explícita que la que el Código Sanitario establece.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , quiero manifestar mi enorme preocupación porque una moción del hoy ex senador Cantuarias para prohibir el uso del flúor en el agua potable, que se basó en la investigación profunda y de años realizada por profesionales de la Octava Región, encabezados por la doctora Vivaldi , que falleció hace unos meses, lamentablemente no fue acogida en el Senado.
El flúor se encuentra en muchos alimentos de los seres humanos y es dañino. En consecuencia, su agregación al agua potable significaría un daño mayor.
Es cierto que la materia está en discusión, pero queda en claro que la investigación científica de años se apoya en hechos comprobados. Incluso, con los habitantes de las primeras provincias que utilizaron este elemento hubo que lamentar problemas con posterioridad.
Por lo tanto, para el Congreso y el Ejecutivo, está pendiente la búsqueda de la manera de aminorar los efectos del flúor que se encuentra de manera razonable en diversos alimentos.
Concuerdo con el diputado señor Melero en el sentido de que estamos enfrentados a una situación que resulta insólita, paradójica. Un proyecto bien inspirado, como el presentado por el entonces senador señor Cantuarias , que prohibía la fluoración del agua, termina en una cosa anodina, permisiva, que no resuelve nada y que, en la práctica, nos ha tenido años haciendo -disculpen la palabra- tonteras. No tiene justificación alguna llegar a esta conclusión que propone la Comisión Mixta. Incluso se da el colmo de que el nombre del proyecto dice lo contrario de lo que se pretende.
A mi juicio, esto debe constituir un llamado de atención tanto para los senadores como para los diputados, en cuanto a tratar de evitar que se llegue a estos extremos. Después de haber dedicado años a su estudio, finalmente se decide archivar el proyecto o, digámoslo claramente, no hacer nada respecto de él. ¡Años de estudio para no hacer nada!
Dejo planteada mi queja, porque, a mi juicio, la tramitación de este proyecto se transformó en chacota. Quedamos con una tarea pendiente y debemos darnos tiempo para enfrentar el tema como corresponde.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , reconozco que el proyecto se estudió en forma concienzuda y acabada, pero, sin el ánimo de polemizar, creo conveniente hacer algunas acotaciones.
Desde 1998 existen normas sobre el uso de fluoruros en la prevención odontológica. Tengo en mi poder un libro del Ministerio de Salud en el cual se habla mucho más respecto de la fluoración del agua de lo que podría abarcar este proyecto.
La comisión revisó toda la literatura mundial que pudo conseguir por diferentes medios e invitó a decanos y profesores universitarios a fin de acotar el tema. Es efectivo que un estudio de la Universidad de Concepción -también se revisó- muestra que pueden existir algunos problemas, pero no es menos cierto que otros, que se pronuncian favorablemente sobre los beneficios de fluorar el agua para el consumo humano, hablan de que ésta es la medida de salud pública más importante del siglo y algo respecto de lo que nadie podría pensar diferente.
En mi opinión, algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra carecen un poco de información técnica. No creo que haya mala intención de su parte. La Comisión Mixta decidió no seguir tramitando este proyecto, porque en esta materia todo está hecho y bien. Existen normas relativas a la cantidad de flúor que debe existir en el agua potable y su uso está considerado como una medida beneficiosa en la prevención de caries o en el aumento de aquellas que ya existan. No hay otra manera de prevenirlas; no hay otra forma de acción de salud que pueda ejercer tanto beneficio en la población. Los recursos del Estado que se destinan a la salud pública no alcanzan ni siquiera a copar el 10 por ciento de la población beneficiaria. De allí la obligación de regular el uso del flúor en el agua potable.
Considero acertada la decisión de la Comisión Mixta de Salud. Pienso que se debe votar favorablemente su proposición.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , cuando su Señoría conceda las numerosas entrevistas que seguramente le harán por el término de su gestión como Presidente de la Cámara , podrá contar una anécdota sobre cosas que ayudan en la vida.
Digo lo anterior porque, desde su inicio, la tramitación de este famoso proyecto ha constituido una verdadera anécdota, una comedia de equivocaciones. Esta iniciativa, como bien dijo el diputado señor Ulloa , cuyo objetivo original fue prohibir estrictamente la fluoración del agua para consumo humano, terminó en su primer trámite legislativo favoreciendo ampliamente la fluoración; pero la Comisión Mixta propone ahora su archivo. Sólo las numerosas investigaciones sobre la materia constituyen la parte seria del asunto. En la práctica, lo más razonable es acceder a la sugerencia de la Comisión Mixta y archivar el proyecto.
Desde el punto de vista jurídico, el Código Sanitario y los reglamentos correspondientes entregan las facultades necesarias al ministro y a los servicios de salud para decidir sobre esta materia.
En el plano estrictamente científico, es efectivo que hay una controversia al respecto. Algunos “salubristas” piensan que el flúor en el agua de consumo humano ayuda a prevenir patologías dentales; otros, estiman que el flúor genera, en determinadas condiciones, mayores patologías de las que eventualmente podría prevenir. Es interesante resaltar que en nuestro país la disputa se produce entre los científicos penquistas y los de la capital. Desconozco cuáles son las razones de tales desavenencias regionalistas, pero las primeras investigaciones sobre el daño que podría producir el flúor en la salud humana se hicieron en la Universidad de Concepción. Con todo, nosotros no podemos zanjarlas simplemente por decreto o por ley.
Cuando los científicos se pongan de acuerdo acerca de cuánto beneficio puede provocar el flúor, en qué proporción y de qué manera se debe agregar al agua potable, las autoridades sanitarias determinarán la cantidad y la forma de administrarlo.
Insisto en que las autoridades sanitarias cuentan con los instrumentos necesarios para tomar esta decisión, porque el Código Sanitario entrega las facultades correspondientes al Ministerio de Salud en esta materia.
Comparto el criterio del diputado señor Osvaldo Palma en el sentido de que se debe archivar el proyecto. Por último, aunque lo votáramos en la forma propuesta por la Cámara, lo más probable es que el Senado acoja la sugerencia de la Comisión Mixta, en cuyo caso igualmente no tendremos ley. Entonces, ¿para qué seguir demorando una tramitación que ha sido engorrosa y anecdótica?
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en verdad, lo sucedido con este proyecto es extraordinario.
Al contrario de lo dicho por el diputado señor Aguiló, en mi opinión, todo esto tiene una explicación, porque, sin duda, obedece a ciertos criterios. Las cosas no las determina el azar. Los proyectos son aprobados o rechazados por la Sala, porque tienen cierto sentido o fundamento. Resulta odioso pensar que el azar ha prevalecido en el debate y que fue irresponsabilidad del ex senador señor Cantuarias , por quien tengo aprecio aunque discrepemos profundamente en lo político, presentar un proyecto para prohibir fluorar el agua, si luego resulta que la Superintendencia de Servicios Sanitarios tiene facultades para determinar qué elementos se agregan al agua para hacerla potable. El flúor no es considerado necesario para tal objetivo. La Superintendencia tampoco tiene facultades para agregar un “remedio” al agua, sino sólo para hacerla potable.
Es más, anuncio que una presentación que haremos más adelante pretenderá demostrar la inconstitucionalidad del alza de 1,2 pesos por metro cúbico de agua, que entró a regir en Santiago hace tres años, al incorporarle flúor en la Región Metropollitana. Esto tiene un costo, no es gratuito. Sólo el uno por ciento del agua se usa en el consumo humano. El resto va a las alcantarillas o a los ríos y llega al mar.
El primer cuestionamiento frente a la hipótesis de que sea un elemento beneficioso, es si el mecanismo más adecuado es agregar flúor en el agua potable para que la población la beba indiscriminadamente. Los dializados constituyen un segmento especial, pues tienen recomendación expresa de no consumir agua con flúor; sin embargo, estarían obligados a beberlo en el agua, aunque no quieran. En Santiago se han organizado grupos de profesionales para desfluorizar el agua, porque esto es un atentado al derecho individual de los consumidores, sobre todo cuando existe una comunidad de científicos, no sólo en Concepción, sino en el mundo, que han planteado dudas profundas respecto de los efectos del flúor en el mediano y largo plazo, porque produciría osteoporosis y daños irreversibles en los riñones. Además, han señalado que esto obedece a un negocio, ya que el flúor se obtiene de un residuo, y lo venden con el objeto de deshacerse de él.
En consecuencia, archivar el proyecto me parece una opción absolutamente criticable. Aquí no se ha dilucidado ni ha habido una discusión profunda respecto de las facultades legales, porque en el seno de la comisión nunca se dirimió si la Superintendencia o el Ministerio de Salud tienen facultades para agregar al agua un elemento que no la hace potable, sino que persigue un objetivo de salud pública. A la vez, ha quedado plenamente demostrado que hay una importación millonaria de flúor -tengo en mi mano los informes- pagada por el Servicio de Salud.
Al igual que el diputado señor Aguiló, quiero contar una anécdota. Cuando fuimos con Martita Wörner a la planta de fluorización en la Quinta Región -hace más de cinco años que en ella se está fluorizando el agua-, pedí copia de los informes de salud bucal de los ciudadanos de la Quinta Región al Servicio de Salud Valparaíso, el cual se ha negado sistemáticamente a proporcionarlos. He señalado a su director que presentaré los antecedentes a la Contraloría, ya que solicité informes generales y la única respuesta que he recibido no pasa de tres líneas.
La profesora emérita de la Facultad de Odontología de la Universidad de Concepción, doña Luz Vivaldi , ya fallecida, señaló que sus informes fueron destruidos, que la competencia profesional sobre el tema siempre ha querido ser sacada u ocultada del ámbito de la discusión.
En consecuencia, mientras el Servicio de Salud Valparaíso no demuestre fehacientemente, en el rigor de las estadísticas y no de las conclusiones generales, que la población de la Quinta Región ha sido beneficiada con el flúor, la duda va a persistir. Incluso, en distintos países, hace muchos años que se ha eliminado la fluorización del agua, tales como Alemania, Suiza, Bélgica, Dinamarca y Canadá . Es decir, se está actuando en contra de un proceso de salud pública que existe en los países más desarrollados, donde se ha recurrido a otros medios de prevención. En la actualidad, el Ministerio de Educación ha establecido una aplicación focalizada del flúor respecto de los niños, ya que su protección es efectiva en los menores de 14 años.
Mientras no exista claridad y un debate serio y responsable sobre las facultades que tiene la Superintendencia de Servicios Sanitarios, lo que hoy se arriesga es que mañana se le quieran adicionar otros elementos al agua potable y que dicho organismo lo acepte.
Por último, le recomiendo a mis colegas ver la película “El Informante ”, ya que, aun cuando no la he visto, he leído la crítica y sé que durante décadas las tabacaleras ocultaron información sobre los efectos del tabaco. Hoy, con la información que poseo sobre un tema que he manejado por años, entiendo que hay muchos interesados en que termine este debate, que el tema no se discuta, que los congresos nacionales de los países archiven los proyectos, para después descubrir que el tabaco efectivamente hace daño y muchas personas han muerto por su causa; incluso, varios países han demandado a empresas de Estados Unidos.
Espero que este debate no termine aquí. Por lo tanto, voy a votar en contra del archivo del proyecto, aun cuando no lo considero una buena iniciativa, porque este debate debe seguir. Voy a proponer un proyecto de acuerdo para que el Ministerio de Salud cree una comisión de trabajo a fin de tener un espacio de discusión sobre un problema de salud pública, que no se resuelve aplicando flúor al agua: es un tema que merece un mayor debate.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Están inscritos para intervenir los diputados señores Urrutia y Ojeda.
¿Habría acuerdo para dar dos minutos a cada uno, a fin de que expresen sus puntos de vista?
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta por un asunto de Reglamento.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , quiero plantear un punto de vista constitucional más que reglamentario.
Me parece que en el estado de tramitación en que se encuentra el proyecto no se puede mandar al archivo; de ser así, se puede revivir posteriormente.
En consecuencia, se debe aprobar o rechazar esta iniciativa, pero a esta altura, en que hubo un pronunciamiento de esta Cámara y del Senado, pienso que el trámite que sugiere la Comisión Mixta no está establecido en nuestra institucionalidad, por lo menos, a esta altura de la tramitación del proyecto.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que el Senado dio su aprobación al informe de la Comisión Mixta, cuya recomendación es archivar el proyecto.
¿Habría acuerdo para conceder la palabra a los señores diputados que mencioné anteriormente?
No hay acuerdo.
En votación el archivo del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a los proyectos de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 367, de los diputados señores Fossa, Prokurica y Alessandri.
Se vota por última vez este proyecto de acuerdo.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Rechazado por falta de quórum.
Tiene la palabra el diputado don Juan Pablo Letelier para un asunto de Reglamento.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , hubo diputados que no votamos porque no sabíamos de qué se trataba. En consecuencia, solicito que repita la votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , el señor Prosecretario dio lectura al proyecto de acuerdo.
Solicito la unanimidad de la Sala para repetir la votación.
No hay acuerdo.
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE DISTORSIONES EN SORTEOS DEL KINO Y EL LOTO.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 368, de los diputados señores Alessandri y Fossa.
“Considerando que:
1º Los sorteos llamados “Kino” y “Loto” que se realizan en nuestro país gozan de una gran popularidad y son millones los chilenos que participan en ellos.
2º La credibilidad y transparencia de éstos resulta indispensable para entregar seguridad a los apostadores y certidumbre a la opinión pública sobre la seriedad del sorteo.
3º Las empresas que los administran hacen fuertes campañas publicitarias dirigidas a aumentar las ventas, no habiendo demostrado ser veraces ni ajustadas a la realidad en su propaganda.
4º Las cantidades destinadas a premios son determinantes para los apostadores al momento de adquirir un boleto.
5º Recientemente quedó en evidencia la gran diferencia existente entre las sumas ofrecidas para premios y las cantidades que finalmente se distribuyeron entre los ganadores.
6º Estos sorteos y juegos de azar comprometen la fe pública y gozan de legitimidad en virtud de las autorizaciones otorgadas por la ley para su realización.
Por tanto, la Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo se constituya en investigadora de esta situación, e informe a esta Cámara acerca de las distorsiones entre los premios anunciados y el dinero efectivamente entregado a los apostadores, especialmente en los sorteos efectuados por el “Kino” y el “Loto”, al finalizar el año 1999.
La Comisión contará con 60 días para emitir dicho informe desde que tome conocimiento de este acuerdo”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para argumentar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , no es necesario abundar mucho en esta materia. Sólo quiero recordar algunos hechos.
En los sorteos realizados a fines de 1999, el Kino ofreció como premio mayor 2 mil millones de pesos, y el Loto, 2.600 millones de pesos. Entonces, el Kino aumentó dicho premio a 3 mil millones de pesos, como una suerte de remate público.
Para que la honorable Cámara se forme un claro juicio al respecto, la propaganda de la época estaba planteada para un solo ganador, asegurando que quien obtuviera el premio mayor podría, por lo menos, dar 150 vueltas al mundo, comprar 80 automóviles convertibles Mercedes Benz , pasar 1.850 lunas de miel en el Caribe o, en subsidio, 22 mil noches en un hotel cinco estrellas, lo que, por cierto, superaba con creces lo que en alguna oportunidad leímos en “Las mil y una noches”, con que soñaron tantas generaciones a través del tiempo. Aquí, en esta lotería se aumentaba 22 mil veces lo ofrecido en otras épocas.
Pero la verdad es que el Kino repartió sólo tres premios de 464 millones a los ganadores, y el Loto, dos premios de 201.170.753 pesos, cada uno, no obstante haber ofrecido 2.600 millones. Con razón la prensa lo tituló como el primer gran escándalo del milenio, con la agravante de que el Kino depende de la Universidad de Concepción, y el Loto, de un organismo del Estado como es la Polla Chilena de Beneficencia. En consecuencia, se afectó gravemente la fe pública y, sin duda, se cometió un delito de publicidad engañosa.
Por éstas y muchas otras razones, solicitamos que la investigación de estas materias se radique en la Comisión de Economía, y como consideramos un hecho grave engañar la fe pública de tantos distinguidos conciudadanos que compraron boletos, rogamos a los señores diputados que nos acompañen con sus votos en la aprobación de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para argumentar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , no obstante compartir la preocupación de los autores de este proyecto de acuerdo y a pesar de que pudo existir fraude respecto de las expectativas de la opinión pública y de los clientes que adquirieron boletos, considero que aprobar un proyecto de acuerdo para perseguir un delito que está contemplado en la ley del consumidor significa desconocer un instrumento que fue aprobado por unanimidad en esta Corporación y que permite recurrir a los tribunales por publicidad engañosa.
No me parece que deba ser la Cámara de Diputados, cada vez que determinada empresa o prestador de servicios vulnera la legislación vigente, la que tenga que constituir comisiones investigadoras para analizar si cumplieron o no con dicha legislación. Si efectivamente aquí existió fraude respecto de las expectativas del público y se puede tipificar como publicidad engañosa, corresponde que ello sea conocido por los tribunales de justicia y no entregado al estudio de una comisión investigadora.
Por eso, votaré en contra de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar, con mucha preocupación, que uno de los firmantes del proyecto de acuerdo es el colega Haroldo Fossa -presente en la Sala-, que también es diputado por la Octava Región. No hay que olvidar que la Lotería de Concepción ha hecho posible que miles de estudiantes -entre los cuales está el que habla y numerosos colegas- obtuvieran su título profesional en nuestra Universidad de Concepción. Gracias a la visión de los legisladores y presidentes de la época se creó la Lotería de Concepción para hacer posible una universidad...
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Eso no tiene nada que ver.
El señor ORTIZ .-
Tiene mucho que ver, colega, y sería bueno que me escuchara porque es lo que yo hago cuando habla su Señoría. Digo que tiene mucho que ver, porque el 30 por ciento del financiamiento de la Universidad de Concepción proviene de los ingresos de la Lotería.
Por otra parte, el colega Gustavo Alessandri -es uno de los parlamentarios que ha cumplido más períodos en esta Corporación- sabe mejor que nadie que tanto la Lotería de Concepción como la Polla Chilena de Beneficencia se rigen por leyes. Por lo tanto, lo que planteo es que ambas instituciones han actuado dentro de la legalidad.
¿Por qué digo esto? Se trata de un tema sobre el cual se hizo mucho escándalo, especialmente por lo ocurrido con el Loto, que ofreció un premio muy alto, de 2.600 millones de pesos, sólo tres meses antes de que se efectuara el respectivo sorteo. Lamentablemente, desde el comienzo se crearon grandes expectativas, pero los premios entregados, en este caso por el Loto, no llegaron a los niveles ofrecidos.
Pero aquí hay un aspecto aún más grave: considero que existe una intencionalidad -no sé si dirigida o de otro tipo-, para tratar de perjudicar tanto a la Polla Chilena de Beneficencia como a la Lotería de Concepción. Esta última es una institución seria; se puede solicitar cualquier tipo de información a través de los canales correspondientes, porque los balances son públicos, transparentes y están a disposición de cualquier persona que los solicite.
De manera que aquí hay una campaña muy clara: lo que se pretende es que los ingresos de la Polla Chilena de Beneficencia continúen disminuyendo, aunque, entre otras instituciones, financia al Cema, que continúa siendo dirigido por la señora Lucía Hiriart de Pinochet . Por otro lado, la Lotería de Concepción beneficia a numerosos terceros que nada tienen que ver con la Universidad de Concepción. Con esto, lo único que se posibilita es que esas instituciones,...
El señor ALESSANDRI .-
¡Pero diga la verdad, colega!
El señor ORTIZ .-
...sin discusión, todas muy dignas, queden sin financiamiento.
Por lo tanto, me opongo a este proyecto de acuerdo por la poca seriedad que reviste, puesto que existen los canales legales y porque en este caso se están suponiendo hechos que no corresponden. Por eso, votaré en contra de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Rocha y
AMPLIACIÓN DE MANDATO ENTREGADO A COMISIÓN DE EDUCACIÓN.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 369, de la diputada señora Laura Soto y de los diputados señores Ávila, Juan Pablo Letelier, Elgueta y Venegas.
“Considerando:
1. Que hemos tomado conocimiento de diversas irregularidades, faltas a la ética pública y la probidad ocurridos durante el período 1981-1989, cometidos por altos ex funcionarios de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, en colaboración con particulares, sobre todo en el proceso de acreditación, tramitación, aprobación y reconocimiento de las nuevas instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica privados) que se estaban creando al alero de la nueva legislación de educación dictada entre los años 1980 y 1981.
2. Que en los hechos mencionados aparecen involucradas las siguientes autoridades educacionales de la época:
a) René Salamé, subsecretario y ministro de Educación .
b) Rubén Covarrubias Giordano, Director de Educación Superior entre el 16 de enero de 1982 y el 29 de febrero de 1988.
c) Erich Villaseñor Maldonado, asesor de la División de Educación Superior y asesor del ministro de Educación .
d) María Isabel Concha Varas, subdirectora de Educación Superior. Desempeñó cargos públicos en esta área entre agosto de 1976 y junio de 1988.
e) Félix Viveros Díaz, asesor del Ministerio de Educación y miembro del Consejo de Rectores.
f) Eduardo Castro Stone, abogado de la División de Educación Superior y asesor del ministro de Educación . Desempeñó cargos públicos en esta área desde abril de 1976 hasta octubre de 1981.
3. Que estas irregularidades consistieron en que durante el período en que estos funcionarios con poder de decisión integraban la administración pública, específicamente el Ministerio de Educación y la División de Educación Superior, crearon numerosas empresas y sociedades comerciales precisamente con giro en diversas áreas de la educación superior cuya administración, tutela, fiscalización, supervisión, supervigilancia y auditoría les correspondía conforme a la ley orgánica constitucional de Educación. Utilizando dependencias y recursos públicos, información reservada y los contactos e influencias que sus investiduras les facilitaban lograron que varias instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica) contrataran los servicios remunerados de estas sociedades, como condición para la agilización de los trámites y la posterior aprobación o reconocimiento de las instituciones en formación. Además, durante el período señalado, estos mismos funcionarios exigieron pagos para este mismo objeto, llegando al extremo de requerir ser contratados personalmente bajo alguna de las formas de relación permanente (contratos de trabajo o de honorarios) por algunas de estas instituciones de educación superior.
Por otra parte, estas irregularidades fueron denunciadas en reiteradas ocasiones a la Contraloría General de la República, específicamente a la División de Auditoría Interna, de la cual era jefe el actual subcontralor don Jorge Reyes, sin que a la fecha se hayan investigado seriamente y adoptado las medidas y sanciones que corresponden.
4. Con mayor detalle, estas irregularidades consintieron en:
A. Creación de empresas comerciales con giro relacionado en diversas áreas de la educación superior, así como una universidad privada, en el período antes señalado.
Las principales empresas a que nos referimos son:
a) PAD Ltda., Sociedad de Planificación, Administración y Desarrollo Limitada: Creada en 1984, su objeto era elaborar proyectos, prestar asesorías y realizar consultorías en el campo de la administración y del desarrollo socioeconómico, tanto de carácter legal, contable y financiero, como académico, administrativo y de comunicaciones.
En esta sociedad figuran como socios, entre otros, Marta Lyon Vildósola (cónyuge de Rubén Covarrubias Giordano), Rubén Covarrubias Giordano (quien ingresó a la sociedad en 1986) y Félix Viveros Díaz.
b) ACE S.A., Administradora del Crédito Educativo S.A.: Creada en 1988, tenía por objeto social prestar asesorías para el control, concesión, administración, otorgamiento y cobranza de créditos de instituciones comerciales, financieras, gremiales o educacionales.
Entre otros, figuran como socios Félix Viveros Díaz, Rubén Covarrubias Giordano y la sociedad PAD Limitada (representada por éstos).
c) Reyco Ltda. o Viveros y Cía. Limitada: Creada en 1984, esta sociedad tenía como giro de sus actividades la prestación de servicios de publicidad, promociones, eventos y similares.
En ésta figuran como socios Félix Viveros Díaz y Félix Viveros Patrito.
El domicilio de esta sociedad (Amunátegui 86) era el mismo que el de PAD Limitada. También funcionaba en Teatinos 248, 4º piso, o Bandera 60, oficina 406, junto con ACE S.A.
d) Kartel S.A. o Kartel Limitada o Kartel Publicidad: Creada a fines de 1989, esta sociedad tenía por giro la publicidad, promoción, difusión, computación, estudios de mercado, organización de eventos, etc. Figuran como socios Félix Viveros Díaz y su cónyuge Tatiana Asenjo Díaz.
e) Universidad Mayor: Constituida en diciembre de 1987. Figuran entre los constituyentes Rubén Covarrubias Giordano y Erich Villaseñor, y como miembros de la directiva estos mismos más René Salamé, Eduardo Castro Stone y María Isabel Concha, los que siguen vinculados con esta institución.
B. Contratación de los servicios de estas empresas por parte de instituciones de educación superior privadas, en su período de acreditación y reconocimiento, y públicas, en su período de desarrollo.
A modo de ejemplo, pueden señalarse las siguientes prestaciones de servicios:
a) Desde 1982 la Universidad de Tarapacá contrató los servicios de Kartel Publicidad y PAD Limitada. Cabe destacar que estos contratos fueron celebrados bajo la rectoría del ex diputado Carlos Valcarce.
b) Desde 1985 el Instituto Profesional de Chillán contrató los servicios de Kartel Publicidad y PAD Limitada.
c) A partir de 1986 el propio Ministerio de Educación contrató los servicios de Kartel Publicidad para la edición y distribución “gratuita” de un “Directorio de la Educación Superior en Chile”.
d) Entre 1984 y 1986 el Instituto Profesional de Chillán recibió los ofrecimientos de sus servicios por parte de ACE S.A. y PAD Limitada.
e) El 21 de noviembre de 1988 se celebró un mandato para la cobranza del crédito universitario entre la Universidad de Santiago y ACE S.A.
f) En 1988 el Instituto Profesional Alemán de Valparaíso contrató los servicios de PAD Limitada y Kartel Publicidad.
g) En 1989 se celebró un contrato de asesorías entre la Universidad Iberoamericana y PAD Limitada.
Por lo anterior, los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda ampliar el mandato entregado a la Comisión de Educación en el acuerdo del 4 de enero de 2000, encomendándole también la investigación de las irregularidades cometidas por altos ex funcionarios de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación durante el período 1981 a 1989, que se señalan en los considerandos del presente proyecto de acuerdo”.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , la aprobación del proyecto de acuerdo permitiría no sólo esclarecer un escandaloso hecho de corrupción ocurrido en el Ministerio de Educación en las postrimerías del gobierno militar, sino también aclarar la actuación de la Contraloría General en ese caso. Allí, en el examen de todos los antecedentes existentes, queda de manifiesto cómo fue ocultado el aspecto más relevante de esta investigación, al cual el órgano contralor le “echó tierra” en aquella oportunidad.
Tal actitud no es extraña. Todos sabemos que el señor Jorge Reyes , que en esa oportunidad era jefe de la División de Auditoría Interna y hoy subcontralor, es un contacto privilegiado en ciertos sectores de la Derecha. Por allí se canalizan muchas informaciones que, a veces, sorprenden no sólo a la Cámara, sino también a la opinión pública.
Lo ocurrido en el Ministerio de Educación y que dio origen a la creación de la Universidad Mayor, debe ser alguna vez investigado a fondo para terminar con la impunidad de que han gozado quienes se beneficiaron de las muchas empresas relacionadas, a través de las cuales se obtuvieron fondos públicos que dieron lugar al establecimiento de esta universidad.
De una vez por todas, es preciso aclarar las cosas. Ha llegado el momento de hacerlo y ésta es la oportunidad de comprobar si la Oposición está de verdad por fiscalizar o convertir la herramienta de que dispone la Corporación en un arma de beneficio político.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende (
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
SOLIDARIDAD CON EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE ECUADOR POR SUCESOS ACAECIDOS EN ESE PAÍS.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 370, de la señora Soto, doña Laura; de los señores Sánchez, Elgueta, Ortiz, Ojeda, Gutiérrez, Venegas, Pareto, Jaramillo y Mesías.
“Considerando:
1. Que el viernes 7 del presente mes, por medio de un golpe de Estado en el que participaron militares e indígenas, fue derrocado el Presidente constitucional del Ecuador, señor Jamil Mahuad.
2. Que, con posterioridad a este golpe de Estado, el Congreso del Ecuador logró restablecer la normalidad constitucional nombrando al señor Gustavo Noboa, quien ejercía el cargo de Vicepresidente como nuevo Presidente en reemplazo del señor Mahuad.
3. Que durante la crisis constitucional, la embajada de Chile en Quito sirvió como asilo temporal al derrocado Presidente Mahuad, protegiendo de esta manera la vida y la integridad personal del ex Presidente.
4. Que la razón fundamental del golpe de Estado ocurrido se encuentra en la aguda crisis económica y política por la cual atraviesa la hermana nación ecuatoriana.
5. Que en la declaración de Santiago, el año 1991, los países latinoamericanos reconocimos en la democracia el sistema de gobierno por el cual se regirían nuestros países y nos comprometimos a repudiar cualquier intento golpista en el continente.
Por lo anterior, los diputados abajo firmantes venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo
La Cámara de Diputados acuerda que el Presidente de la Corporación envíe una carta al Presidente del Congreso del Ecuador a fin de manifestarle nuestra solidaridad por los graves sucesos por los que ha atravesado esa nación, reiterándole el compromiso con los valores de la democracia, la libertad y la solidaridad que los países latinoamericanos adquirimos en la declaración de Santiago en 1991”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en realidad el proyecto ahora es extemporáneo, aunque oportunamente pedimos que dicha situación fuera conocida. La democracia es un valor intrínseco de los pueblos y, particularmente, en Latinoamérica hemos tenido episodios muy graves al respecto, y con el proyecto ofrecemos un apoyo, documento que, por desgracia, la Sala sólo conoce en este momento.
Como reglamentariamente el proyecto no puede ser retirado, podríamos apoyarlo de todas maneras, por lo menos como un acto democrático, es decir, señalar que éste es el sentido de la democracia.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , debemos aprobarlo o rechazarlo.
Para hablar a favor del proyecto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum, se repetirá la votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hubo quórum.
Como ha terminado el tiempo de los proyectos de acuerdo, queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
ALCANCE AL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y ESTADOS UNIDOS EN RELACIÓN CON EL CASO DE LAS UVAS ENVENENADAS. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el primer turno de Incidentes, correspondiente al comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO .-
Señor Presidente , ayer hemos tenido noticias, frescas y nuevas, respecto de que el ministro de Relaciones Exteriores y el director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el gobierno de los Estados Unidos, representado por la Administración general de la salud y de la Inspección de los animales y las plantas, concordaron en nuevas normas técnicas para facilitar el ingreso de uva y cítricos chilenos a los Estados Unidos, como, asimismo, el intercambio de productos hortofrutícolas en general.
Este acuerdo -así dicho- podría aparecer como uno más en materia de intercambio comercial y de las exportaciones hortofrutícolas chilenas a ese país, como también de las que realiza Estados Unidos hacia Chile.
En verdad, éste es el resultado de conversaciones que se vienen efectuando desde hace tiempo frente al emblemático y famoso caso de las uvas envenenadas, situación que significó enormes pérdidas para Chile, producto -como recordará la Cámara- de los hechos suscitados en 1989, cuando se generó un embargo en contra de la fruta chilena no sólo en Estados Unidos, sino también en diferentes partes del mundo.
Traigo a colación este tema, porque la Cámara de Diputados no estuvo ausente de esos hechos. Fue justamente en 1991 cuando la Comisión especial investigadora de esta Corporación, designada para este fin, terminó, en parte, su trabajo, y en enero de 1991 emitió un pronunciamiento.
Es bueno reiterar que, si bien los avances logrados significarán una forma de compensación indirecta por parte del gobierno de los Estados Unidos hacia Chile y un ahorro importante en una serie de gastos en que se incurre hoy para exportar algunos productos a ese país, no deja de ser también sintomático el hecho de que no haya un reconocimiento explícito por parte de la autoridad norteamericana del enorme daño que le causó al Estado de Chile el embargo unilateral, inconsulto e injusto que, en su momento, se les aplicó a nuestras exportaciones.
Sólo como una forma de recordar tengo aquí las conclusiones a las que la Cámara de Diputados llegó en su momento. Señaló que el embargo por el tema de las uvas envenenadas había sido unilateral e inconsulto; que hubo una acción de discriminación y severidad en la medida adoptada, cuya magnitud en la prohibición decretada no se compadeció con el trato benévolo que han merecido situaciones más graves de contaminación de alimentos y fármacos registradas en los Estados Unidos.
La Cámara de Diputados concluyó en forma determinante que la contaminación no ocurrió en Chile. En efecto, informes científicos emanados de prestigiosos profesionales integrantes de instituciones y universidades nacionales y norteamericanas permitieron aseverar, más allá de toda duda, que las uvas pudieron ser contaminadas, pero jamás inyectadas con cianuro, como también que dicha contaminación no pudo ocurrir ni en Chile ni en el trayecto de éstas hacia los Estados Unidos; que hubo una serie de negligencias inexcusables en los procedimientos metodológicos y en los protocolos utilizados para el análisis de la uva; que no hay responsabilidad de Chile; que se requiere una indemnización equitativa, en fin.
Digo esto porque una vez más tenemos aquí una expresión de injusticia de las grandes potencias hacia las naciones pequeñas, como Chile.
Si bien no ha habido una compensación -la cifra fue del orden, si mal no recuerdo, de los 340 millones de dólares-, se ha avanzado en un acuerdo de tipo comercial y fitosanitario que va a significar un enorme avance para el país y que, básicamente, contempla que, a partir de la presente temporada, se inicie una reformulación de la cantidad de personal de las agencias oficiales estadounidenses que realizan labores de supervisión fitosanitarias a las exportaciones chilenas de frutas y de hortalizas destinadas a los Estados Unidos de América, con el fin de otorgar mayor delegación de actividades en las contrapartes técnicas del sector privado chileno.
Esto es muy importante, porque profesionales norteamericanos venían y vienen todas las temporadas a Chile. Esto va a significar -así lo entiendo- disminuir, en esta materia, la injerencia de los Estados Unidos y otorgar mayor confianza en las contrapartes técnicas del sector privado chileno.
Quizás la más relevante sea que, a partir de la temporada 2000-2001, se desarrollarán sistemas alternativos al uso del fumigante bromuro de metilo, con prácticas fitosanitarias a nivel de campo y poscosecha para plagas de baja.
El bromuro de metilo tiene un costo, hoy, de aproximadamente 20 centavos de dólar por caja. Cuando multiplicamos esto por, más o menos, tres millones y medio de cajas, si no me equivoco, de uvas de exportación, estamos hablando, por ese solo concepto, ya de ahorros muy importantes de divisas para el país.
El bromuro de metilo, además, tiene una serie de otros inconvenientes sobre la calidad final de la uva de poscosecha, lo que, sin duda, debiera significar el avance más importante en el ahorro para el país.
Se incorpora también, a partir de la temporada del 2000, la especie mandarina clementina para que los productores autorizados la ingresen a los Estados Unidos. Esta es una nueva especie, que está teniendo gran desarrollo y auge en el proceso exportador chileno.
Se señala también que durante el año 2000 se agilizarán las acciones tendientes a incorporar diversas especies a las exportaciones provenientes de los Estados Unidos y que, además, ambos servicios mantendrán un mecanismo de consulta permanente con la fijación de requisitos fitosanitarios de productos de intercambio de interés bilateral.
En conclusión, no hemos logrado justicia y claridad sobre lo injusto que fue este embargo en su momento y sobre el enorme daño que, por razones políticas, se le causó al Estado de Chile.
Estados Unidos ha seguido manteniendo una posición inflexible en esta materia. Pero, por otro lado, tengo que reconocer que este hecho supone un avance que favorecerá el desarrollo exportador hortofrutícola del país. Con el fin de conocer la magnitud de todo esto, de que esta Corporación lo aprecie en pleno, dado el interés en la participación que esta Cámara tuvo en investigar estos hechos, solicito que, por su intermedio, se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores -entiendo que ahí concurrió el profesional involucrado, don Fernando Schmidt Ariztía -, a objeto de que esa Secretaría de Estado nos informe sobre los detalles del proceso de negociación, los acuerdos a los cuales se llegó y los efectos políticos, económicos y comerciales que tendrán en el futuro las medidas adoptadas.
Solicito, asimismo, que se oficie al director del Servicio Agrícola y Ganadero, para que nos informe sobre las implicancias que los acuerdos fitosanitarios van a tener, sus fechas de puesta en marcha y los efectos económicos que debieran tener sobre las exportaciones chilenas.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de la diputada señora Cristi y de los diputados señores Kuschel , Fossa , Rojas y Monge .
FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , simplemente deseo solicitar el envío de un oficio a la Contraloría de la República Regional Antofagasta, con el objeto de que, en virtud de la fiscalización que pueda llevar a cabo, investigue todo lo relacionado con los proyectos de absorción de mano de obra realizados por la municipalidad de Antofagasta.
Han transcurrido más de dos meses y la obra de construcción y los proyectos en comento no se han iniciado; no obstante, ya se han pagado los respectivos montos y, más aún, contratado el personal para su desarrollo, el cual ha desempeñado funciones en diferentes partes del municipio, lo que consta en la documentación que se me ha entregado.
La irregularidad que se está produciendo en los proyectos de absorción de mano de obra, que tienen un buen sentido social por la problemática que vive nuestra región, se suma a otras denuncias que ya se hicieron en la región en el pasado. Sin lugar a dudas, si no se hacen las cosas como corresponde, la autoridad local, lamentablemente, pierde credibilidad.
Por lo tanto, solicito el envío del oficio mencionado.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Kuschel y Fossa .
DECLARACIÓN DE LA NOVENA REGIÓN COMO ZONA DE CATÁSTROFE AGRÍCOLA. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Monge.
El señor MONGE .-
Señor Presidente , realizo la siguiente intervención a solicitud del diputado señor Eduardo Díaz y comparto plenamente los juicios que en ella se consignan.
La Novena Región de La Araucanía está siendo afectada desde hace una década por una aguda crisis agrícola, tan grave que pone en riesgo la existencia misma de las actividades agrícolas y ganaderas de la zona, principal generadora de empleo de esta azotada zona de nuestro Chile.
Las intensas lluvias que asolaron a la Araucanía en la primera quincena del pasado mes de febrero causaron graves daños en diversos cultivos, que alcanzaron su grado máximo de destrucción en el trigo y la papa, principales productos que se originan en nuestra región.
En el caso del trigo, las intensas lluvias caídas en los primeros trece días de febrero sorprendieron a los agricultores de Malleco en plena cosecha, y a los de Cautín, iniciando esta tarea. Según la información que hemos reunido, sólo 45 mil de las 150 mil hectáreas de trigo existentes en la Araucanía habían alcanzado a cosecharse antes del inicio de los temporales.
La fuerte humedad y el calor transformaron el almidón del trigo en azúcar; por lo tanto, quedó inservible para la molienda y el consumo humano casi el 70 por ciento de la producción triguera, a lo que solamente se le puede dar un destino como subproducto para la alimentación animal.
Los agricultores no estaban enfrentando un año fácil, sino que estaban comenzando otro año difícil para la actividad, como ha sido la característica casi constante en los últimos 8 ó 10 años. Sin embargo, este fenómeno climático transformó este año difícil en un año trágico, prácticamente sin salida. Esto vale tanto para los agricultores grandes como para los medianos y pequeños. Entre estos últimos se encuentra prácticamente la mayoría de los chilenos mapuches de la Araucanía, cuyo único sustento está en la cosecha de trigo o papa.
En atención a estos antecedentes, solicito al señor Presidente de la República declarar a la Novena Región de La Araucanía como zona de catástrofe agrícola, pues de lo contrario fenecerá gran parte de las grandes, medianas y pequeñas empresas agrícolas, y el desempleo y el hambre asolarán estas tierras sin misericordia.
Entre las medidas urgentes a implementar dentro de esta zona de catástrofe agrícola, debieran estar las siguientes:
1º Abrir una línea de crédito, como en ocasiones similares, para renegociar la deuda 1999-2000 contraída por los agricultores afectados;
2º Implementar en forma urgente el seguro agrícola, extensivo para todos los agricultores y que sirva como garantía a la banca para créditos de la temporada a iniciar el 2000 al 2001;
3º Cotrisa debe establecer poderes compradores y precios para el trigo dañado, conjuntamente con los poderes de compra que mantiene en la actualidad para el trigo seco o sano.
4º Fomentar la apertura de una línea de créditos para financiamiento de infraestructura de guarda con un subsidio implícito equivalente, por ejemplo, a los mayores costos de construcción en que debe incurrir un empresario en el campo respecto de un empresario urbano.
Señor Presidente , la situación en la Araucanía alcanzará en muy breve tiempo tal grado de gravedad, que cualquier paliativo que se adopte será insuficiente; pero en la medida en que se disponga de prontas medidas de excepción, como la zona de catástrofe agrícola que hoy estoy solicitando que aplique el Presidente de la República , será posible mitigar en importante forma la hambruna y la cesantía que se aproximan.
Por lo tanto, solicito formular al Presidente de la República esta petición de declaración de zona de catástrofe agrícola para la Novena Región de La Araucanía.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Cristi y de los diputados señores Fossa , Kuschel , Jaramillo , Urrutia y Mario Acuña .
REFLEXIONES SOBRE EL REGRESO DEL GENERAL (R) AUGUSTO PINOCHET.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , desde hace aproximadamente un año, transcurrido además un gran proceso de elección presidencial, reconocido por todos como ejemplar y brillante, el país vuelve a verse conmovido y remecido por el regreso del general (r) Augusto Pinochet . Este regreso, que debió realizarse sin estridencias ni algarabías de ningún tipo, y más allá de las razones del gobierno inglés para permitir ese retorno, significó un gran esfuerzo diplomático del Gobierno del Presidente Frei, dentro del cual quedaba explícita la confianza de la comunidad internacional en la solidez de nuestras instituciones democráticas y de nuestra capacidad para resolver nuestros asuntos como nación independiente. Sin embargo, el día que retornó el general en retiro -precedido por una increíble comedia de equivocaciones provocada por la recepción que se le pretendió brindar y en la cual se vieron involucradas, lamentablemente, las Fuerzas Armadas y sus comandantes en jefe-, esta imagen de país con una democracia consolidada, capaz de mostrar estabilidad política y económica y que era modelo para las nacientes democracias, se vio seriamente remecida, tensionada y distorsionada ante sí misma y ante la comunidad internacional.
Por ello, en esta oportunidad, más allá de cuestionar la figura de Pinochet y más allá de analizar si su condición física y mental le permiten continuar interviniendo en la vida pública nacional, quisiera expresar, en voz alta, algunas reflexiones que surgen a partir de lo ocurrido y que como país debemos asumir en forma madura, intentando dar una respuesta adecuada para lo que viene en el futuro.
En primer lugar, y como un hecho innegable de la causa, se debe afirmar que la figura de Pinochet representa un signo de división para el país.
Durante el período de detención en Londres, Chile demostró gran estabilidad política y social, y su detención no fue un factor determinante en las elecciones presidenciales recién pasadas. Por ello, la posibilidad de un regreso de este personaje a la vida pública, más que un supuesto error de posibilidades en términos de su diagnóstico de salud, puede significar nuevas tensiones y un retroceso en el proceso de transición democrática de las Fuerzas Armadas, las cuales, en cada oportunidad en que el general en retiro o su familia se han visto involucrados en hechos públicos, han reaccionado provocando serios traspiés en nuestra vida institucional.
En segundo lugar, cabe preguntarnos si es posible ahora, luego de su regreso, hacer realidad aquello que todos los sectores políticos afirmarnos en su momento, luego de su detención, esto es, hacer justicia en Chile; conocer la verdad en materia de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar. Seguramente, en la medida en que avancen los procesos iniciados contra Pinochet y se acojan las peticiones de desafuero a que se encuentra sometido, nos encontraremos en presencia de una situación en materia judicial quizás tan compleja como la que se vivió durante el proceso en Londres. Por ello, tal vez el país se vea nuevamente tensionado. Entonces, debemos reflexionar acerca de si es posible mostrar ante la comunidad internacional, tal como lo dijimos mientras Pinochet estaba en Londres, una justicia a la altura del mundo democrático, donde no existen los privilegios y donde cada poder del Estado actúa con plena libertad e independencia en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Hago estas reflexiones en este momento, en que creo que Chile se encuentra en una situación expectante, y cuando la decisión es dar un salto hacia el futuro, para terminar, de una vez por todas, con este largo proceso de transición e incorporarnos al mundo de las democracias desarrolladas, dejando que las instituciones actúen conforme a sus atribuciones. Chile merece la paz y la democracia. Debemos mirar más hacia el futuro, hacia nuestros jóvenes y niños, que recibirán como legado el país que hoy seamos capaces de edificar y que, estoy segura, todos queremos comenzar a construir. Debemos ser consecuentes con lo que todos hemos planteado y decimos sostener. Demostrar que en Chile todos somos iguales ante la ley, que nuestros tribunales son independientes y capaces de hacer justicia y que en Chile se repudian, más allá de consideraciones políticas y de intereses de grupo, los atentados, los atropellos y crímenes que han lesionado los más esenciales derechos humanos de miles de compatriotas.
He dicho.
INAUGURACIÓN DEL CRISTO DE LA CONCORDIA EN EL MORRO DE ARICA. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , hoy, 7 de marzo de 2000, se está celebrando la ceremonia de inauguración del Cristo de la Concordia, en la cima del morro de Arica, como una manera de poner término a toda una larga historia de desencuentros iniciada en el siglo XIX, y que era momento de concluir.
Creemos que los Gobiernos encabezados por los Presidentes Frei y Fujimori, sus respectivos cancilleres, embajadores y toda la gente que trabajó para zanjar en forma adecuada los temas pendientes del Tratado de 1929, merecen una felicitación, porque dieron paso a una nueva época, a un nuevo enfoque en las relaciones de fraternidad e integración que debe haber entre Chile y Perú.
Por ello, pido que se envíe una nota de encomio a todas las personas nombradas por su importante rol integracionista, de promoción de la paz y de la amistad entre dos pueblos hermanos, como Chile y Perú.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará la nota solicitada, con la adhesión de la bancada del PPD, de la diputada Sciaraffia y de los diputados señores Velasco , Kuschel , Jaramillo y Acuña .
ANTECEDENTES SOBRE DESARROLLO DE PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS E INFORMACIÓN RELATIVA A SITUACIONES Y PROBLEMAS DE COMUNAS DE CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , solicito el envío de oficios a las municipalidades de Coronel, Penco, Tomé, Hualqui, Florida y Santa Juana , y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para que envíen copia y listados del conjunto de proyectos de desarrollo de empleos que han presentado al Gobierno, cuáles han sido aprobados, qué número de empleos han generado, cuál es el saldo negativo que enfrentan, cuál es el grado de retraso real que han tenido, porque hay una gran inquietud respecto de su continuidad, y que la Subdere establezca claramente el tiempo de resolución de las peticiones realizadas por los municipios, la cantidad de empleos en cada uno y el monto de los recursos implicados.
En la Octava Región, las comunas de Lota y Coronel acusan las mayores tasas de desempleo en el país: 15,2 por ciento Lota y 12,8 por ciento Coronel, y en las comunas rurales de mi distrito, que son Hualqui, Florida y Santa Juana, se ha generado una gran preocupación sobre la continuidad de los mismos.
Asimismo, solicito que se oficie al alcalde de la municipalidad de Santa Juana , a fin de que informe detalladamente y adjunte copia de los antecedentes que permitan determinar cuál es la situación de la demanda entablada por la empresa G y C en contra del municipio de Santa Juana por un monto de 280 millones de pesos, relacionada con la realización de un programa de mejoramiento de barrios. Esto es como el ladrón detrás del juez: una empresa que deja inconclusos los trabajos, que hace una pésima ejecución, que tiene un cúmulo inagotable de objeciones, antes de despedirse y como una manera de contrarrestar observaciones pendientes, inversiones que no se realizaron y trabajos de reparación inacabados, procede a demandar al municipio, buscando establecer un empate jurídico o económico. El municipio de Santa Juana enfrenta esta demanda en los tribunales junto con otra, entablada por familiares de trabajadores que fallecieron mientras desarrollaban tareas encargadas por ese municipio, la que alcanza a 140 millones de pesos. La suma involucrada en estas demandas puede llegar a afectar gravemente su presupuesto, por lo que se hace indispensable conocer todos los antecedentes a fin de evaluar si es necesaria la intervención del Consejo de Defensa del Estado, en consideración a que se trata de una municipalidad pequeña que no cuenta con recursos y a que cualquier gasto en su defensa judicial o la pérdida del juicio resultaría altamente negativo.
Además, solicito que se oficie al mismo personero, con el objeto de que envíe copia del documento mediante el cual se realizó la transferencia de los terrenos que hoy ocupa el liceo Nueva Zelanda, de Santa Juana -hoy son propiedad de ese establecimiento educacional-, estableciendo un uso determinado y único, compromiso que adquirió el departamento de educación del municipio con los diversos programas del Ministerio de Educación, en especial con el proyecto Montegrande, dado que ese liceo fue el único establecimiento educacional de origen municipal en la provincia de Concepción que lo ganó.
En seguida, quiero que se oficie al gerente de Essbío , empresa de la Octava Región , con el objeto de que informe detalladamente respecto de los reclamos que diversos particulares de la comuna de Santa Juana han formulado sobre el cobro de conexión de alcantarillado, no obstante que éste no se encuentra funcionando en forma debida. Se han producido dificultades adicionales relacionadas con el problema con la empresa G y C y acciones que las empresas vinculadas con el mejoramiento de barrios no han determinado, todo lo cual ha generado procedimientos que es necesario esclarecer, entre ellos, si los cobros establecidos por el consumo de agua potable y la utilización del sistema de alcantarillado se están efectuando en forma debida. Hay personas que reciben boletas en las que se consignan determinados cobros, no obstante no estar conectadas al sistema; otras, por el contrario, no reciben boletas de cobro, a pesar de sí estarlo. En fin, solicito que se nos remita toda la información relacionada con el sistema de cobro por uso de alcantarillado y agua potable, en especial en las poblaciones vinculadas con los programas de mejoramiento de barrios, a fin de proteger debida y adecuadamente a los usuarios, es decir, a la gente beneficiaria de dichos proyectos.
Por último, solicito que se oficie al director de vialidad, a fin de que entregue información respecto de los nuevos puentes sobre el río Biobío. Hace dos décadas, la construcción de un tercer puente sobre esa vía fluvial aparecía como un sueño irrealizable; hoy, es clara la necesidad de un mayor desarrollo en toda la cuenca, en especial respecto del tráfico vial sobre el río Biobío. Desde hace mucho tiempo existen informes sobre los proyectos para ejecutar nuevos puentes sobre el río Biobío, relacionados especialmente con su ubicación, tiempo de desarrollo y eventuales costos. Sin duda, sería muy importante contar con esa información, por cuanto se trata de proyectos muy necesarios para la zona.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
INSTALACIÓN DE INDUSTRIAS EN ALTO HOSPICIO. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , quiero plantear una situación que provocó inquietud en la comunidad iquiqueña y que se relaciona con la posibilidad de instalar industrias con el régimen de zona franca en la localidad de Alto Hospicio. Lo cierto es que en el proyecto llamado “ley Arica II” se consignaba una indicación que incorporaba la posibilidad de que luego de promulgado ese cuerpo legal, se instalaran industrias en la localidad señalada. Quiero hacer presente que en Alto Hospicio existe gran cesantía y que se trata de una zona muy distinta de Iquique. Los trabajadores de Alto Hospicio que laboran en esa ciudad tienen muchos problemas para llegar a sus fuentes de trabajo. La distancia que separa a ambas localidades es de 16 kilómetros y el tramo corresponde a una cuesta de muy difícil acceso. Debido a estas dificultades, muchas veces los habitantes de Alto Hospicio son discriminados y se opta por no contratarlos. Por lo tanto, se hace urgente contar con fuentes de trabajo directas en la localidad señalada. Ése era el ánimo y el espíritu del Ejecutivo cuando envió este proyecto; sin embargo, resulta lamentable que en la discusión generada, en especial al interior de la Comisión Mixta, la vigencia de este beneficio se postergara prácticamente por 3 años más.
Por lo anterior, solicito que se oficie al Presidente de la República , a fin de que disponga el envío de un proyecto, con un artículo único, a fin de acortar la entrada en vigencia de ese beneficio. Los cesantes de Alto Hospicio no pueden esperar. El Gobierno tenía el mejor ánimo a fin de implementar esto de inmediato, pero, como ya señalé, la Comisión Mixta decidió postergar la vigencia del beneficio. La idea es que esto comience a regir de inmediato, o bien, acortar el plazo de 3 años a, por ejemplo, 6 meses.
Asimismo, solicito que se oficie al Presidente de la República a fin de que reciba a las distintas uniones comunales de Alto Hospicio, acompañadas de la diputada que habla.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Carlos Kuschel , Haroldo Fossa , Zarko Luksic , Sergio Velasco , Rafael Arratia , Mario Acuña y José Miguel Ortiz
TRABAS A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS CHILENOS. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Rafael Arratia.
El señor ARRATIA .-
Señor Presidente , graves injusticias de la Comunidad Económica Europea, Japón y Corea impiden el desarrollo agroindustrial de Chile y, con esto, la mejora de las condiciones sociales de la población que habita en regiones pobres de nuestro país.
En momentos en que Chile inicia un nuevo milenio con una gran necesidad de vencer durante la primera década el subdesarrollo, se enfrenta a lentas negociaciones con potencias mundiales, cuyo reloj corre a una velocidad muy diferente de la que requerimos. Hoy, Chile sólo necesita oportunidades e igualitarias condiciones de libre comercio; no necesita ayuda económica como en décadas pasadas.
En el caso de los exportadores de jugo concentrado de fruta, rubro en que Chile tiene variadas ventajas de calidad y eficiencia, nos enfrentamos a la desleal competencia de varios países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea, los que reciben altísimos subsidios. En el caso del jugo de uva, reciben un subsidio de 340 dólares por tonelada de concentrado, equivalente aproximadamente al 20 por ciento del valor FOB en puerto europeo, lo que deja a nuestro país fuera de competencia para exportar a otros países importadores.
Sumado a lo anterior, la Comunidad Económica Europea se protege con aranceles que oscilan entre el 18 por ciento y el 42 por ciento. ¿Es esto justo para un grupo de países que acumula la riqueza más grande del planeta? ¿Es esto justo para una comunidad de países que en su mayoría se dice de tendencia de avanzada? ¿Cuándo podremos salir del subdesarrollo si no podemos exportar más de los productos primarios que Chile produce? ¿Cómo va a ser lógico que estos mismo países europeos nos vendan la maquinaria y tecnología, pagando sólo un 9 por ciento del arancel general? Este tema merece especial atención de la autoridad, puesto que lo último acordado y logrado es que en 2 años más se iniciarán las negociaciones con la Comunidad Económica Europea.
Los pobres no pueden esperar más. El caso de Corea es otro suceso increíble. Chile debe pagar un 50 por ciento por concepto de impuestos para exportar jugos concentrados de frutas a este país. Sabemos que Chile está negociando un acuerdo bilateral con un país que necesita nuestros productos y que hoy está exportando autos, artículos electrónicos y otros productos con un magro impuesto de 9 por ciento.
La situación con los amigos japoneses también es injusta, porque nuestros jugos deben pagar en Japón 19 por ciento de impuesto extra. Para qué hablar de los miles de productos de ese país que podemos encontrar en Chile y que pagan arancel de 9 por ciento o menos.
En resumen, creemos que hay mucho que hacer y rápido, pues no podemos perder una década más. El egoísmo de las potencias mundiales está arrastrando al resto del mundo a mantenerse en la pobreza y a ver cada vez más lejana la posibilidad de ser uno más del grupo de países desarrollados.
En representación de los agricultores y empresarios agroindustriales de la Sexta Región, en especial de las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, solicito se oficie a su Excelencia el Presidente de la República , con copia al ministro de Agricultura , para que nos ayude a solucionar esta injusticia a través de ejercer las presiones necesarias y crear las barreras compensatorias y/o los estímulos, exenciones, premios o facilidades que permitan a nuestros agricultores competir, al menos, en igualdad de condiciones con los poderosos de Japón, Corea y la Comunidad Económica Europea.
Esta intervención es el resumen de un informe elaborado por el gerente comercial de una empresa exportadora de jugos de frutas de la Sexta Región, don Miguel Montes, y que yo hago mío.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señor Sergio Velasco , señora María Angélica Cristi , señores Carlos Kuschel , Haroldo Fossa y Mario Acuña .
FELICITACIONES POR GESTIÓN DE ACTUAL GOBIERNO. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , solicito se oficie en mi nombre y en el de la bancada democratacristiana, con la finalidad de agradecer y felicitar el exitoso sexenio, que en pocos días más concluye, del gobierno de su Excelencia el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle .
Sin duda, el proceso democrático ha sido limpio y transparente, como se ha señalado, pero también su gestión permitió introducir a nuestro país en el concierto de la naciones latinoamericanas y del mundo. Además, ha existido una gran preocupación por los sectores más postergados.
Como parlamentario de la Concertación solicito se oficie a su Excelencia, con el objeto de agradecer su labor y también por permitir que en este país continúe el proceso de democratización, a través de la elección de presidente de la República , en el cual se dieron todas las garantías a la ciudadanía.
MANTENCIÓN DE PROGRAMAS DE ABSORCIÓN DE EMPLEO. Oficios.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , junto con los honorables diputados señores Luis Pareto , Edgardo Riveros y Jaime Jiménez sostuvimos una reunión con el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Miguel Insulza , para analizar el traspaso de los fondos contemplados en la ley de Presupuestos para el año 2000, con el fin de mantener los programas de generación de empleo a través de los municipios, a lo menos, hasta el 31 de marzo del presente año.
Por desgracia, tales fondos aún no llegan a algunos municipios de la Quinta Región y del Área Metropolitana y el fantasma del desempleo continúa en lugares como San Antonio, donde hay más de 1.200 trabajadores que están desarrollando una actividad muy importante a través de tales proyectos, por la focalización de la inversión en aquellos sectores donde existe mayor pobreza.
Por eso, queremos insistir y pedir al Gobierno y a las autoridades ministeriales, mediante un oficio al ministro de Hacienda , que nos informe si en la ley de Presupuestos del presente año se han contemplado los fondos para continuar con los programas de absorción de mano de obra. Es necesario agilizar los traspasos de recursos para que las municipalidades puedan continuar con tales proyectos, en especial en la Quinta Región, donde aún se mantienen los altos índices de cesantía que todos conocemos. No es posible dejar sin trabajo a estas personas que han realizado una labor realmente importante. No se trata de cualquier proyecto o empleo, porque aparte de la actividad que desarrollan en beneficio de la comunidad, tienen contrato y se les enteran sus respectivas imposiciones, lo que les permite recibir los beneficios sociales.
A los representantes de distritos que todavía sufren el flagelo de la cesantía, que clava muy fuerte en algunos hogares chilenos, nos asiste una gran preocupación, pues existen 80 mil empleos a través de estos planes, que han permitido dar una solución a muchos jefes de familia afectados por las crisis económicas, tanto nacional como internacional, que hemos vivido.
Por lo anterior, solicito se oficie a los ministros del Interior , de la Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda, pues no es posible que hasta el momento no se resuelva este problema. No es posible que se juegue con la necesidad imperiosa de trabajar de los jefes de hogar. No es posible que los alcaldes estén pagando los platos rotos, porque los compromisos son serios y las obras no pueden quedar inconclusas. Se han efectuado trabajos muy importantes en los establecimientos educacionales y en los cerros, donde se han construido muros de contención que permitirán dar mayor seguridad a las casas instaladas en sus laderas. En fin, hay un conjunto de proyectos elaborados por las Secplac de los municipios que han permitido utilizar de la mejor forma posible los fondos.
Reitero la preocupación de los parlamentarios señalados y de quien habla por la generación y conservación de tales empleos, que deben aumentarse para dar solución a los jefes de hogar que necesitan mantener su familia, sobre todo en el mes de marzo, oportunidad en que sus hijos ingresan a la educación prebásica, básica o media para continuar sus estudios.
FELICITACIONES POR AVANCES EN LA EDUCACIÓN. Oficios.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , solicito enviar un oficio de felicitación al ministro y al subsecretario de Educación por la inmensa labor de compromiso que han tenido en la modernización de la educación chilena.
Este gobierno, encabezado por el Presidente Eduardo Frei , se ha preocupado por el sistema de educación en materia de infraestructura, de inversión, de salario a los profesores, de alimentación -a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas-, de entrega de textos escolares, de ampliación de la cobertura de la educación superior y el financiamiento con mayores becas para los estudiantes. A mi juicio, este Gobierno va a ser recordado por el avance y desarrollo de la educación chilena.
Por ello, como Presidente en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación durante un año, debo señalar que hubo una acción permanente y los presupuestos de la Nación fueron aumentando cada año para realizar lo que considero la revolución de la educación chilena, en términos de ponerla a las puertas del siglo XXI.
Esta obra gigantesca ha sido impresionante. Como democratacristianos y como parlamentarios, pensamos que la inversión en la educación de nuestros niños permitirá que la nación, por un lado, obtenga el reconocimiento que se merece y, por otro, dé más oportunidades a la juventud chilena, erradicando a los jóvenes de la pobreza, de la alienación, de la drogadicción, del alcoholismo y de todas las fallas de la sociedad que hoy golpean fuertemente en algunos hogares de nuestra nación.
Por ello, reitero mi agradecimiento por la colaboración que recibimos de parte del señor ministro de Educación y de su equipo, y me felicito, porque, a partir de 1999, la educación prebásica ya es una realidad en la Constitución Política, y por un proyecto de acuerdo de la Cámara y por un decreto firmado por su Excelencia el Presidente de la República , el 2000 será el año de la educación parvularia. Debemos preocuparnos de ese nivel educacional. Chile todavía no paga su deuda con los niños. Sólo existe un 30 por ciento de esa cobertura, y nosotros deseamos que se aumente a un 50 por ciento, porque, como dijo el Papa, los niños no pueden esperar, y creemos que es importante que tengan todos los beneficios que el país debe darles.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado Mario Acuña .
SITUACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA NOVENA Y DÉCIMA REGIONES POR PÉRDIDA DE COSECHAS. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , los pequeños agricultores, productores de trigo y lupino, entre otros cereales, se encuentran viviendo una dramática situación económica y social como consecuencia de la pérdida de sus cosechas, a raíz de las lluvias anormales de febrero recién pasado.
Muchos pequeños agricultores de la zona que represento no lograron cosechar por falta de oportunos servicios de maquila. Algunos cosecharon trigo germinado o nacido, obteniendo 40 pesos o incluso menos por el kilo, lo que es menos que el costo de siembra. Otros no han tenido quien les compre su cosecha, ya que incluso el poder comprador estatal, Cotrisa, se niega a recibir el trigo en estas condiciones. Con el lupino está sucediendo algo parecido.
Todo ello se traduce en que la cosecha, principal fuente de ingresos para las familias campesinas, se ha perdido completamente, sumiendo en mayor pobreza a sus integrantes. No hay ingresos para satisfacer las necesidades básicas del hogar, no hay dinero para volver a sembrar y no hay recursos para pagar las deudas propias de la cosecha. La situación es desesperada para miles de pequeños agricultores, muchos de ellos mapuches.
En virtud de esta situación, que afecta a la Novena Región y entiendo que también a la Décima, solicito que se oficie al próximo ministro de Agricultura , don Jaime Campos , para que se ponga en ejecución la entrega de un bono productivo, consistente en semillas certificadas y dosis adecuadas de fertilizantes para que los pequeños agricultores puedan volver a sembrar con mayores posibilidades de éxito e iniciar el nuevo año agrícola.
También solicito que se oficie a la futura ministra de Planificación y Cooperación, con el propósito de que se ponga en ejecución un bono social para los pequeños agricultores afectados, con el fin de cubrir sus necesidades básicas de alimentación y, fundamentalmente en estos días, de gastos escolares.
Asimismo, solicito que en el oficio al futuro ministro de Agricultura se le haga ver la necesidad de que el Indap proceda a condonar las deudas de los pequeños agricultores afectados, porque continuar reprogramando deudas u otorgando nuevos créditos no es solución. Por la situación que he descrito, los pequeños campesinos no tienen ingresos para pagar estos compromisos.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Haroldo Fossa , Carlos Kuschel , Alberto Cardemil y Mario Acuña .
PLAGA DE TERMITAS EN PADRE LAS CASAS Y TEMUCO. Oficios.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , por otra parte, debo referirme a una preocupante situación social que afecta a modestas familias de Padre Las Casas y Temuco. Se trata de una plaga de termitas que está destruyendo sus viviendas sin que ningún organismo público apoye a los pobladores para detener su acción y reparar los daños.
Por lo tanto, solicito que se oficie al señor ministro del Interior , con la finalidad de que las municipalidades elaboren el catastro de las familias y viviendas afectadas, certifiquen la situación socioeconómica a través de la ficha CAS y comprueben los daños en los hogares.
Además, solicito que se oficie a los ministros de Salud y de Agricultura para que, a través del Departamento de Higiene Ambiental y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente, emprendan una acción coordinada y efectiva para detener la propagación de la plaga.
Asimismo, solicito que se oficie al señor ministro de Vivienda , con el propósito de que se disponga un subsidio para la reparación de las viviendas de familias de escasos recursos dañadas por la acción de las termitas, para evitar su destrucción completa.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Haroldo Fossa , Carlos Kuschel , Alberto Cardemil y Mario Acuña .
JUNTAS INSCRIPTORAS Y MESAS RECEPTORAS PARA COMUNAS DE PUERTO MONTT, Y PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro del Interior y a la municipalidad de Puerto Montt para considerar la conveniencia de hacer funcionar juntas inscriptoras y mesas receptoras de sufragios en las localidades de Alerce, Las Quemas, Correntoso, Lenca y Huelmo, de la comuna de Puerto Montt, porque cada vez que hay elecciones el traslado de electores se complica, en circunstancias de que en esas comunidades hay establecimientos educacionales grandes que perfectamente pueden albergar estas juntas receptoras de sufragios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado Mario Acuña .
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , por otra parte, solicito que se oficie a los 42 alcaldes de la Décima Región y al intendente de la misma, sea el actual o el venidero, para que informen sobre el estado de funcionamiento y las demandas pendientes de los programas de contratación de mano de obra, así como las dificultades administrativas que, en algunos casos, los atrasan.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado Mario Acuña .
RÉPLICA A INTERVENCIÓN SOBRE REGRESO DEL SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , quisiera hacer una reflexión y un análisis respecto de la presentación hecha por la diputada señora María Antonieta Saa en relación con el retorno del general Pinochet a Chile.
Aunque han pasado pocos días desde la llegada del senador Pinochet al país, se ha producido una situación quizás inesperada para muchos de nosotros. Desde nuestro punto de vista y contrario a lo que dice la diputada señora Saa , consideramos que el Gobierno ha reaccionado con estridencia y nerviosismo frente a la recepción que tuvo el general Pinochet a su llegada al aeropuerto, quien fue recibido -lo estimo sinceramente, de corazón- en la forma más simple y más sencilla que merece un ex comandante en jefe, un ex Presidente y un senador de la República; un hombre que es querido por más del 60 por ciento de los chilenos, quienes han manifestado que deseaban su retorno y el término de toda la agresión y tensión en nuestro país; un hombre que concita -lo he comprobado luego de recorrer Chile de norte a sur- demostraciones del cariño auténtico de personas sencillas, modestas y humildes, quienes lo denominan “Tata”, las cuales siempre nos han preguntado: “¿Cuándo vuelve el Tata?”, lo que es testimonio de la permanente preocupación de tantos y tantos miles de chilenos.
Me pregunto ¿qué esperaba el Gobierno? ¿Que esos chilenos que han sufrido por el alejamiento motivado por la detención ilegal, injusta y arbitraria del general Pinochet no hubieran hecho nada? ¿Que los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, que representan a más de 100 mil hombres de sus filas y a sus familias, hubieran ignorado la llegada del general Pinochet? ¿Acaso no sabe el Gobierno que muchas personas de esas filas lo sienten como un líder propio, como una persona a la cual respetan y a la cual le tienen cariño? ¿Esperaba el Gobierno que aquí no hubiera pasado nada? ¿Que el general hubiese llegado postrado, que no hubiera habido nadie en el aeropuerto ni frente al hospital Militar?
Por eso, luego de haber analizado los hechos, estimamos que hubiera sido mejor que el Gobierno no dijera nada, lo que habría evitado cualquier conflicto al respecto, o que no creara un conflicto artificial sobre el tema, o que, a través de los subsecretarios de las Fuerzas Armadas, hubiera esperado al general Pinochet , dado que también apoyó su traída, aunque no plenamente, lo cual significaba que, en alguna forma, había logrado hacerse respetar por las autoridades y gobiernos europeos, reponer la soberanía nacional y el principio de territorialidad de jurisdicción.
Pienso que el Gobierno actuó mal, de manera exagerada o sobredimensionada.
También decía la diputada señora María Antonieta Saa que el retorno del general Pinochet ha producido división en nuestro país. En ese sentido, está equivocada. La polarización se produjo en nuestro país desde que personeros, e incluso diputados de la Concertación, hicieron todos los esfuerzos para evitar que el general Pinochet accediera al Senado. Empezó en el minuto en que en esta Cámara se planteó la acusación constitucional en su contra, a lo que, dado su fracaso, se agregaron posteriormente gestiones que, desde nuestro punto de vista, siempre tuvieron un origen político y no casual, con el objeto de lograr la detención del general Pinochet . Eso produjo la polarización. Como ya existe y ha existido durante tanto tiempo, la gran tarea que nos queda a todos, y es parte de la reflexión, consiste en terminar con las recriminaciones, con los dimes y diretes, con lo temores, con las dudas; es tratar de hacer, de una vez por todas, un gran esfuerzo para la reconstrucción de la paz social de Chile.
Nosotros, como partido político, como Renovación Nacional y como parte de la Alianza por Chile, estamos dispuestos a realizarlo y así lo hacemos saber. Prueba de ello es que no llamamos a ninguna convocatoria para la recepción del general Pinochet. Podríamos haber hecho esfuerzos en todas las ciudades para que Chile entero se hubiera movilizado para recibirlo, pero no lo hicimos. Dejamos que fueran actos voluntarios, que las personas fueran motu proprio, porque no queríamos producir mayor preocupación al Gobierno y a las futuras autoridades. En consecuencia, no nos vengan a decir que las recepciones en el aeropuerto y en el hospital Militar fueron sobredimensionadas, porque eso no es así.
Hacemos un llamado a todas las fuerzas políticas que realmente buscan la paz social y desean terminar con la transición para que podamos seguir trabajando en lo que tanto se ha prometido y se dijo en la campaña presidencial: por los chilenos, por los más pobres, por los que no tienen trabajo, por mejorar la salud, por terminar con la delincuencia, palabras que hizo suyas Joaquín Lavín y que posteriormente las acogió Ricardo Lagos .
Por eso, señor Presidente , nosotros y la Cámara de Diputados debemos ser parte en la realización de ese esfuerzo y en esa gran línea que nos lleve a reconstruir la paz social en Chile. Eso sólo será realidad si queremos a nuestro país más que a nuestros partidos políticos o a nuestros propios intereses. No podemos negarnos a realizar estos esfuerzos que el bien de Chile merece de parte de todos nosotros y porque también lo ameritan las necesidades del país.
He dicho.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE PROFESORES DE COLEGIOS MUNICIPALIZADOS. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , de aquí en adelante, para recibir el aporte del Estado, los colegios subvencionados deberán certificar que están al día en los pagos previsionales y de salud, así como en los sueldos de sus profesores contratados.
Me parece excelente esta medida y creo que nadie podría estar en desacuerdo con ella, ya que todo lo que se haga para mejorar la educación, proteger al cuerpo docente y lo relacionado con él es bueno. Pero esta medida sería mejor si abarcara a los colegios municipalizados, en los cuales se producen grandes incumplimientos en las obligaciones previsionales y de salud, y, aún más, en los compromisos relacionados con los sueldos, así como también en los descuentos por planillas, por ejemplo, que los hace aparecer incluso en informes comerciales como Dicom, lo cual se debe a la mala gestión de los alcaldes.
Proteger a los aproximadamente 80 mil profesores contratados por los municipios de Chile es una obligación del Estado. Los gobiernos deben preocuparse de esto, como medida prioritaria para contribuir al éxito de esta gestión.
Por lo tanto, solicito, por su intermedio, oficiar al Presidente de la República y a los ministros de Educación y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que esta buena medida, que protege a muchos profesores de los colegios subvencionados, se haga extensiva a todos los municipios de Chile, para que se proteja en su integridad a los profesores del país.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Haroldo Fossa y de quien habla.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.33 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , a través del cual aprueba el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica de Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador , Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el protocolo bilateral al Tratado de Libre Comercio, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Costa Rica, ambos suscritos en Ciudad de Guatemala el 18 de octubre de 1999. (boletín Nº 2467-10).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador , Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Costa Rica, ambos suscritos en Ciudad de Guatemala el 18 de octubre de 1999.
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
Al término de este siglo, las sociedades en general han tomado plena conciencia de que dependen unas de otras para lograr incrementar el nivel de desarrollo y, en consecuencia, disminuir la pobreza. Lo anterior, junto con un acelerado proceso de desarrollo tecnológico, está llevando a una globalización de las economías cada vez mayor.
Chile enfrenta este escenario mundial en un marco de estabilidad política y con un modelo de desarrollo económico que le ha permitido crecer, en promedio, a tasas superiores al siete por ciento en la última década. Las exportaciones y las inversiones extranjeras han cumplido un rol fundamental en el desempeño de la economía. En efecto, desde 1990 a la fecha, las exportaciones totales han crecido en aproximadamente un ocho coma veintiséis por ciento anual; hay una mayor diversidad de bienes y servicios para exportar; existe un clima adecuado para el desarrollo de la inversión productiva, con el consecuente efecto en el empleo y su estabilidad, y se ha iniciado un proceso creciente de inversiones de capitales chilenos en el exterior.
No obstante lo anterior, subsisten una serie de limitaciones al intercambio y la interrelación entre los países, las que en su mayoría son unilateralmente impuestas por los Gobiernos y se mantienen con el fin de proteger algunos sectores en particular.
Las limitaciones mencionadas constituyen restricciones el desarrollo de países como Chile, que han optado por un modelo de economía abierta, porque implican trabas al ingreso de sus exportaciones de bienes y servicios a otros mercados e inseguridades en las reglas del juego de los mercados externos, que disminuyen la rentabilidad de exportar, prestar servicios transfronterizos o invertir en ellos.
Un ejemplo importante de lo anterior son los obstáculos impuestos al comercio de bienes a través de restricciones no arancelarias, como procedimientos aduaneros engorrosos y estándares técnicos excesivamente rigurosos, medidas sanitarias y fitosanitarias injustificadas, el uso con fines proteccionistas de medidas comerciales legítimas -como son las normas antidumping y derechos compensatorios y, en general, todo mecanismo discrecional que tienda a entrabar la libre circulación de bienes y servicios. Este fenómeno ha afectado el desarrollo del sector exportador con mayor valor agregado en nuestro país. Asimismo, para los prestadores de servicios chilenos existen exigencias de requisitos de nacionalidad para suministrar transfronterizamente sus servicios. En el caso de los inversionistas chilenos, éstos no cuentan con una adecuada ley de protección frente a casos de expropiación, o bien, se encuentran imposibilitados de recurrir a un tribunal internacional independiente de los gobiernos en caso de una disputa con el gobierno del país receptor de la inversión.
Con el fin de superar las anteriores limitaciones, el gobierno ha seguido una estrategia basada en la negociación bilateral de acuerdos internacionales, estableciendo un mecanismo complementario y compatible con la apertura unilateral y la liberalización a escala multilateral. Dichas negociaciones bilaterales proporcionan oportunidades comerciales que permiten a nuestro país alcanzar mayores niveles de competitividad, lo cual es fundamental para continuar avanzando en la senda del desarrollo.
Cabe destacar que estos tratados reducen la discrecionalidad en el intercambio bilateral. Para países como Chile, con clara vocación por participar de manera transparente en la economía internacional, estos acuerdos que clarifican las reglas del juego de nuestros socios comerciales, sólo representan beneficios.
El Tratado que se somete a vuestra consideración persigue crear una zona de libre comercio profunda y sólida entre Chile y Costa Rica, El Salvador , Guatemala, Honduras y Nicaragua. Constituye, también, una importante herramienta para aumentar y reforzar normativamente la extensión del intercambio comercial, incorporando disciplinas comerciales acordes a nuestra relación comercial, y contribuye a la promoción y protección de las inversiones extranjeras y de los servicios transfronterizos, incluidos los servicios de transporte aéreo. Por otra parte, establece la obligación de adoptar medidas que prohíban prácticas monopólicas, con lo cual propicia un ambiente de sana competencia en el mercado interno, e instaura un sistema general de solución de disputas eficiente y expedito.
Los países signatarios han considerado, por una parte, la conveniencia de negociar un único tratado entre Chile y cada país de Centroamérica para efectos, entre otros, de establecer reglas de origen comunes, permitir la acumulación de controversias surgidas entre distintos países y simplificar la administración del Acuerdo y, por la otra, la necesidad de respetar las diferencias propias de cada relación bilateral. Por ello, acordaron adoptar un tratado que establecería el marco normativo común aplicable a los seis países y, posteriormente, suscribir protocolos bilaterales complementarios que sólo se aplicarían entre Chile y el país centroamericano respectivo.
Cabe hacer presente que el Tratado no consagra obligaciones entre países centroamericanos, sino que la relación entre éstos se rige conforme lo dispuesto en los acuerdos internacionales que establecen el área de integración centroamericana. En consecuencia, este Tratado sólo establece derechos y obligaciones entre Chile y cada país centroamericano.
Atendido lo anterior y con el objeto de evitar que los efectos del Tratado queden enteramente condicionados a que haya sido ratificado por los seis países signatarios, se ha establecido, un mecanismo de vigencia progresiva, según el cual este Convenio entrará en vigor gradualmente, a medida que vayan culminando las negociaciones bilaterales pendientes, debiendo los acuerdos resultantes ser sometidos a aprobación parlamentaria en cada país. Como a la fecha de suscripción del Tratado, Chile sólo había terminado de negociar con Costa Rica, se encuentran pendientes de negociación los protocolos bilaterales a suscribir, con los demás países miembros de Centroamérica.
El Protocolo suscrito entre Chile y Costa Rica, que abordaremos más adelante, se refiere fundamentalmente a las concesiones arancelarias otorgadas entre ambos países, consagradas en el Anexo 3.04 (2) (Programa de desgravación arancelaria). Dicho protocolo también comprende otras materias, tales como subsidios a la exportación sobre mercancías agropecuarias, reservas en materia de comercio transfronterizos de servicios y reglas de origen específicas. Si bien este último aspecto se contempla en el Tratado, el Protocolo regula el origen de las mercancías respecto de las cuales no hubo consenso entre los seis países.
II. FUNDAMENTO.
El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica se enmarca en una política de internacionalización con el resto de los países del continente americano, por lo que la estrategia de negociación se diseñó teniendo en cuenta dicha proyección.
Los países de Centroamérica constituyen un interesante mercado para los bienes con alto valor agregado exportados por nuestro país y un potencial destino para nuestra inversiones y servicios transfronterizos. Centroamérica tiene una población conjunta de treinta y un millones quinientos mil habitantes, con un producto interno bruto cercano a los cincuenta y un mil doscientos millones de dólares y durante 1998, importó del mundo alrededor de dieciocho mil cien millones de dólares.
En los últimos cinco años, nuestras exportaciones a Centroamérica se han incrementado en más de un ciento veinticuatro por ciento, lo que indica la existencia de un importante mercado emergente. El intercambio comercial entre Chile y Costa Rica se ha incrementado desde catorce millones setecientos mil dólares en 1993, a veintinueve millones cuatrocientos mil dólares en 1998, mientras que el intercambio comercial entre Chile y Centroamérica en igual período, ha experimentado una variación de un ciento cincuenta y dos por ciento, aumentando de cuarenta y tres millones doscientos mil dólares a ciento ocho millones novecientos mil dólares.
Chile y Centroamérica comparten una visión común acerca del camino a seguir en materia de integración de las Américas. Por ello, Centroamérica no sólo constituye un mercado importante para la exportación de nuestros bienes y servicios, sino también constituye un socio estratégico para Chile en el proceso del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (Alca).
III. HITO REFERENCIAL.
Este Tratado, junto a los suscritos por nuestro país con Canadá y México , marca un hito por su nivel de profundidad y la amplitud de temas que abarca. Suma nuevos compromisos que reducen importantes barreras no arancelarias, tales como normas sanitarias, fitosanitarias y técnicas, y evita otros mecanismos discrecionales. Se regula un trato no discriminatorio a la exportación de los servicios y se incorporan entre estas disciplinas, áreas como el transporte aéreo. Por otra parte, se establece la obligación de adoptar medidas que prohíban prácticas monopólicas y se consagra un sistema de solución de disputas que asegura un adecuado cumplimiento de las obligaciones acordadas.
IV. GRADUALIDAD.
Si bien este Tratado se basa en grandes principios de liberalización de las barreras al comercio de bienes y servicios, también reconoce la necesidad de una gradualidad importante en el proceso de apertura de ciertos sectores sensibles. Así, entre otros, Chile mantiene las bandas de precios, se reserva el derecho de exigir la nacionalidad para ejercer la profesión de abogado en nuestro país y mantiene el cabotaje marítimo reservado a las empresas chilenas. Igualmente, aspectos estratégicos como la seguridad nacional, quedan adecuadamente resguardados.
Se debe destacar que la negociación en materia de acceso a la prestación de servicios en los diferentes sectores económicos, no significará para Chile cambio alguno respecto de su legislación actual. Se trata, entonces, de un proceso de consolidación de nuestro nivel de apertura en la mayoría de los sectores.
V. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA.
Este instrumento internacional persigue el pleno establecimiento de una zona de libre comercio entre Chile y Centroamérica, de conformidad con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Además, regula la relación entre el Tratado y los derechos y obligaciones existentes derivados del Acuerdo sobre la OMC y de otros convenios internacionales de los que los países sean parte, señalando que en casos de conflicto, prevalecerán las disposiciones de este Tratado. Con todo, existen excepciones a esta regla general, en caso de acuerdos relativos a materias ambientales y de conservación.
1. Estructura.
El Tratado consta de veintiún capítulos, distribuidos en siete partes. Cada capítulo tiene una numeración correlativa independiente de los otros.
Las partes del Tratado son las siguientes:
a. El preámbulo, que contiene los propósitos que motivaron a las Partes para suscribirlo.
b. La Primera Parte -Aspectos Generales-, comprende el Capítulo 1, que describe las Disposiciones Iniciales y el Capítulo 2, que señala las Definiciones Generales utilizadas en todo el articulado, sin perjuicio de que algunos capítulos contengan definiciones especiales.
c. La Segunda Parte, que se refiere al Comercio de mercancías, incluye el Capítulo 3 sobre Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado; el Capítulo 4, que establece las Reglas de Origen; el Capítulo 5, relativo a Procedimientos Aduaneros; el Capítulo 6, que regula la aplicación de Medidas de Salvaguardia; y el Capítulo 7, sobre Prácticas Desleales de Comercio .
d. La Tercera Parte, referida a los Obstáculos Técnicos al Comercio, norma las medidas sanitarias y fitosanitarias en el Capítulo 8 y las medidas de normalización, metrología y procedimientos de autorización en el Capítulo 9.
e. La Cuarta Parte incluye el Capítulo 10, sobre Inversión; el Capítulo 11, sobre Comercio Transfronterizo de Servicios; el Capítulo 12, sobre Transporte Aéreo; el Capítulo 13, sobre Telecomunicaciones; y el Capítulo 14, sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios .
f. La Quinta Parte contiene el Capítulo 15, sobre Políticas de Competencia.
g. La Sexta Parte contempla normas sobre Contratación Pública, en el Capítulo 16.
h. La Séptima Parte, titulada Disposiciones Administrativas e Institucionales, trata de las siguientes materias: el Capítulo 17, sobre Transparencia; el Capítulo 18, sobre Administración del Tratado; el Capítulo 19, sobre Solución de Controversias; el Capítulo 20, sobre Excepciones; y el Capítulo 21, sobre Disposiciones Finales.
i. Anexos.
El Convenio contiene tres anexos generales que se aplican al Capítulo 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y, además, cuando ha sido necesario detallar alguna obligación o derecho específico de una o más Partes, se ha recurrido a la redacción de anexos particulares para determinados artículos o párrafos de los mismos, los que forman parte integrante del Tratado.
2. Objetivos.
Tal como se recogen en el artículo 1.02 del Convenio, sus objetivos son los siguientes: perfeccionar la zona de libre comercio; estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes; promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio; eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio; promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
3. Ámbito de aplicación.
El párrafo segundo del artículo 1.01 establece expresamente que, salvo disposición en contrario, el Tratado se aplicará sólo entre Chile y cada país de Centroamérica, individualmente considerados. Esta disposición persigue aclarar que los derechos y obligaciones consagrados en el Convenio tienen aplicación bilateral y no multilateral, y que éste no es, en ningún caso, el instrumento que regirá la relación intracentroamericana.
Constituyen una excepción a esta regla general, las disposiciones relativas a la administración del Tratado, donde se establece que las entidades encargadas de vigilar su implementación y desarrollo ulterior están compuestas por representantes de los seis países, sin perjuicio de que puedan sesionar y adoptar decisiones con quórum menor, siempre que las materias abordadas sean de interés estrictamente bilateral. Asimismo, otras excepciones a esta regla están consagradas en las disposiciones sobre cumplimiento de origen, ya que cuando existe una regla común se permite acumular el origen de bienes de distintos países, y en las normas sobre solución de controversias, donde está regulada la posibilidad de que exista pluralidad de partes demandadas o partes reclamantes.
VI. CONTENIDO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO.
1. Trato nacional y acceso de bienes al mercado.
En esta materia, el Tratado establece una normativa común para los seis países, pero tratándose de las concesiones arancelarias se debe negociar un programa de desgravación bilateral entre Chile y cada país centroamericano. No obstante haberse avanzado en la negociación con cada país, al momento de suscribir este Tratado, Chile sólo había alcanzado pleno acuerdo en el programa de desgravación con Costa Rica. En consecuencia, el resultado de esta negociación quedó reflejada en el Protocolo suscrito por ambos países y que se menciona más adelante.
La regla general es el principio de trato nacional, en virtud del cual los bienes de una Parte, una vez ingresados al territorio de la otra Parte, no pueden ser objeto de discriminación y tienen el mismo tratamiento que los bienes de la Parte importadora. Además, se establecen disposiciones que regulan la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias que afecten el acceso de los bienes a territorio de la otra Parte, dejando Chile como reserva, la aplicación de medidas a la importación de vehículos usados y los países centroamericanos, la aplicación de tales medidas respecto de algunos bienes usados. Existe, también, un compromiso de transparencia de la legislación vigente de cada una de las Partes, y se mantienen algunas disposiciones que se eliminarán conforme al calendario establecido por la OMC.
Respecto de los derechos de trámite aduanero, las Partes acordaron cesar la aplicación de los cargos vigentes sobre bienes originarios y no aplicar nuevos cargos, sin perjuicio de conceder un período de gracia a aquéllos que actualmente son aplicados por Nicaragua y Honduras.
En relación con los impuestos a la exportación, ninguna de las Partes puede imponer impuestos, gravámenes o cargos sobre bienes destinados a la exportación a territorio de la otra Parte, a menos que se apliquen los mismos cuando los bienes están destinados al consumo interno. Se excepcionan los impuestos a la exportación de banano, café y carne, establecidos en el Anexo 3.14, reservados por Costa Rica y Honduras.
El Tratado permite la admisión temporal, sin pago de arancel, para el equipo profesional e instrumentos de trabajo de las personas de negocios que ingresan bajo el régimen de entrada temporal que el mismo establece, así como para equipos de prensa, muestras comerciales y publicitarias y mercancías destinadas a exhibición o demostración. Además, admite la importación libre de derechos aduaneros, para muestras comerciales de valor insignificante o sin valor comercial y materiales de publicidad impresos. También está exenta del pago de derechos aduaneros, la reimportación de bienes que han salido temporalmente para efectos de ser reparados o modificados en el territorio de la otra Parte.
En el Acuerdo se establece la eliminación, al primero de enero del año 2003, de todos los subsidios a la exportación para bienes agropecuarios. Hasta esa fecha, si una de las Partes incrementa, introduce o reintroduce subsidios a la exportación, la otra Parte podrá incrementar el arancel de nación más favorecida para ese producto. Esta disposición representa un logro para Chile, por cuanto nuestro país ya ha comprometido frente a la OMC el no tener ningún tipo de subsidio a la exportación, para el año 2003. Por otro lado, las Partes ya han comprometido ante la OMC, la eliminación total de los subsidios a la exportación en los sectores no agrícolas. Este Tratado no acelera los plazos allí comprometidos, lo que favorece a Chile, pues permite mantener el reintegro simplificado hasta el año 2003.
Se establece un Comité de Comercio de Mercancías, compuesto por miembros de los seis países, al que corresponde conocer de los asuntos relativos al Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), al Capítulo 4 (Reglas de Origen), al Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) y a las Reglamentaciones Uniformes.
2. Reglas de origen.
Las reglas de origen tienen por objeto asegurar que los beneficios del Tratado sean concedidos a bienes producidos en Chile y Centroamérica y no a bienes que se elaboren total o mayoritariamente en otros países. Esto se logra mediante el establecimiento de reglas claras y precisas. De esta manera, se reducen obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Acuerdo.
El Capítulo 4 establece las reglas de aplicación general. Las reglas específicas de origen están descritas en el Anexo 4.03, por código de clasificación arancelaria y para todo el Sistema Armonizado, lo que permite conocer la regla aplicable a cada bien dando transparencia a la aplicación e interpretación de las reglas. Sin embargo, no todas las reglas específicas fueron consensuadas entre los seis países, sino que un treinta por ciento de las mercancías tienen reglas especiales, las que son materia de los protocolos bilaterales ya señalados.
Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo, un bien será considerado originario de la zona de libre comercio cuando sea totalmente obtenido o producido en territorio de las Partes, o sea fabricado con materiales no originarios pero que cumplen con las reglas del Anexo 4.03, ya sea porque cumple el salto arancelario correspondiente o el valor de contenido regional exigido, según el caso.
El método de cálculo del contenido regional a utilizar es el de valor de transacción. La fórmula para el cálculo del contenido regional consiste en sustraer del valor de transacción, el valor de los materiales no originarios y dividirlo por el valor de transacción, todo esto multiplicado por cien para obtener el porcentaje de contenido regional del producto.
Asimismo, existen en el Tratado disposiciones generales que otorgan cierta flexibilidad en el cumplimiento de las reglas de origen. Tal es el caso de las normas sobre acumulación y de minimis.
La posibilidad de acumulación facilita el cumplimiento de los requisitos de origen, pues permite que el productor de un bien acumule su producción con la de uno o más productores de materiales que estén incorporados en el bien, en el territorio de una o más Partes, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese productor. Cabe hacer presente que el Tratado permite acumular origen con los bienes de otro país centroamericano distinto de aquél que importa o exporta, siempre y cuando exista la misma regla de origen en los correspondientes países. Además, será necesario que el Tratado esté vigente para dichos países, es decir, un productor de Costa Rica no podría acumular origen con bienes de productores de otro país centroamericano aunque sea aplicable una regla de origen común, mientras no haya entrado en vigor el Convenio respecto de ese otro país.
La disposición de mininis contemplada en el Tratado permite considerar como originarios los productos elaborados con materiales no originarios, cuando estos últimos no logran el salto arancelario aplicable y su valor es menor o igual al ocho por ciento del valor total del bien, o su costo es menor o igual al ocho por ciento del costo total del bien.
En caso que un bien cumpla con las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 4.03 deberá ser considerado originario y accederá a las preferencias del Acuerdo. Según dispone el artículo 5.12, se establecerá una reglamentación anexa -Reglamentaciones Uniformes-, que determinará en detalle los procedimientos a seguir para realizar los cálculos, cuando éstos sean necesarios. Lo anterior implica que las normas establecidas en este Tratado no dejan espacio a una doble interpretación, evitándose así futuras diferencias.
3. Procedimientos aduaneros.
El capítulo 5 establece reglas respecto de los procedimientos aduaneros, con el objeto, por una parte, de impedir que éstos se utilicen como barreras no arancelarias al comercio y, por la otra, de reglamentar la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las normas de origen.
Estos procedimientos representan para Chile la introducción de nuevas formas de proceder: la certificación del origen; la determinación de las obligaciones del importador y del exportador; el establecimiento de procedimientos de verificación y control del origen; la factibilidad de que el sector privado requiera pronunciamientos respecto al cumplimiento de origen en forma previa al despacho de las mercancías; mecanismos de revisión e impugnación de las actuaciones de la administración; y un adecuado y efectivo sistema de sanciones.
La certificación de origen corresponde a los principales responsables de la observancia de las reglas de origen: los exportadores y productores. No existen, por lo tanto, entidades certificadoras como ocurre con la aplicación de otros acuerdos comerciales firmados por nuestro país, sino que se establece un nexo directo entre quien certifica -que a la vez es beneficiario- y los entes controladores, evitándose que las responsabilidades se diluyan, fijándose sanciones para el caso de transgresiones en la certificación, incluso para los exportadores que certifican falsamente el origen.
Al igual que en el caso de las Reglas de Origen, para las regulaciones contenidas en este capítulo se deberán establecer Reglamentaciones Uniformes que normarán las disposiciones contenidas en el mismo.
4. Salvaguardias.
El Tratado contempla dos mecanismos de salvaguardias. En primer lugar, se establecen reglas y procedimientos que permiten a las Partes adoptar medidas de salvaguardia bilateral, cuyo objeto es evitar que pueda ocasionarse un daño grave a la producción nacional como consecuencia de un aumento excesivo e imprevisto en la importación de un producto originario de la otra Parte, siempre que dicho aumento de importaciones sea resultado de las reducciones arancelarias acordadas en el Tratado. Tales medidas sólo pueden ser adoptadas por un plazo limitado, exigiéndose a la Parte que la establece el otorgamiento de una compensación a la Parte a quien se impone. Si las Partes no logran acordar el monto de la compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la salvaguardia.
Dichas medidas bilaterales sólo pueden ser adoptadas durante el período de transición. No obstante, después de este período, las salvaguardas bilaterales podrán adoptarse siempre que exista consentimiento del país a cuyos bienes afectaría la medida.
En segundo lugar y conforme al Tratado, cada Parte conserva la posibilidad de imponer salvaguardias globales no discriminatorias, bajo el amparo del Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, más allá del período de transición antes mencionado, siempre que las exportaciones de la otra Parte representen una participación sustancial en las importaciones totales del bien en cuestión y contribuyan de manera importante al daño grave o a la amenaza del mismo.
5. Prácticas desleales de comercio.
En el Capítulo 7, las Partes confirman sus derechos y obligaciones conforme lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forman parte del Acuerdo sobre la OMC, estableciéndose el compromiso de fijar un programa de trabajo para analizar la posibilidad de promover reformas destinadas a evitar que este tipo de medidas se conviertan en barreras encubiertas al comercio. En tal sentido, las Partes se obligan a cooperar en el esfuerzo para lograr estas reformas en el marco de la Organización Mundial del Comercio y del Área de Libre Comercio de las Américas.
6. Medidas sanitarias y fitosanitarias.
El Capítulo 8 establece preceptos para el desarrollo, adopción y ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias, con el fin de impedir el uso de ellas como restricciones encubiertas al comercio, salvaguardando el derecho de cada Parte para adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal.
Cada Parte conserva la facultad para determinar el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado, pudiendo alcanzar tal nivel de protección mediante la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, fundamentadas en principios científicos y en una evaluación de riesgos. Dichas medidas se deberán aplicar sólo en el grado necesario para alcanzar el nivel de protección, tomando en cuenta la factibilidad técnica y económica y no constituirán una discriminación injustificada o una restricción encubierta al comercio.
De conformidad con este Capítulo, en la medida de lo posible, las partes deben aceptar las medidas sanitarias y fitosanitarias de la otra Parte como equivalentes a sus propias medidas, a condición de que el país exportador demuestre que sus medidas cumplen con el nivel adecuado de protección.
Las Partes se comprometen a utilizar las normas, directrices o recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes ( Convención Internacional de Protección Fitosanitaria , Oficina Internacional de Epizootias y Comisión del Codex Alimentarius), como base para sus medidas sanitarias y fitosanitarias. No obstante, cada país signatario podrá adoptar medidas más estrictas que las internacionales cuando sea necesario para alcanzar los niveles de protección que considere apropiados, siempre que tengan fundamento científico.
Las Partes acuerdan aplicar las disposiciones contenidas en el anexo C del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, con inclusión de los sistemas de aprobación del uso de aditivos o de establecimiento de tolerancia de contaminantes en los productos alimenticios, en las bebidas o en los forrajes.
Se establece una obligación de notificación previa a la adopción o modificación de cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que pueda afectar el comercio entre las partes, de conformidad con las disposiciones del anexo B del acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Adicionalmente, las partes se comprometen a notificar, dentro de los plazos establecidos en este Capítulo, los cambios que ocurran en el campo de la salud animal y vegetal.
El artículo 8.11 establece el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, al que corresponde coordinar y aplicar las disposiciones del Capítulo 8; vigilar la consecución de sus objetivos; facilitar la celebración de consultas o negociaciones sobre problemas sanitarios y fitosanitarios específicos; y emitir las recomendaciones pertinentes.
Finalmente, cabe destacar que este Capítulo constituye un impulso al comercio de bienes agrícolas, forestales y pesqueros, otorgando mayor certeza respecto de los principios y procedimientos para la adopción y administración de este tipo de medidas, relativas a los aspectos sanitarios y fitosanitarios del comercio de esos bienes.
7. Medidas relativas a la normalización.
El Capítulo 9 se refiere a las medidas relativas a la normalización, es decir, a las normas oficiales, a las reglamentaciones técnicas del Gobierno y a los procesos utilizados para determinar si éstas se cumplen, estableciéndose el compromiso de las Partes de no utilizarlas como obstáculos innecesarios al comercio.
El Tratado constituye un avance respecto del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, ya que incorpora a los servicios transfronterizos en su ámbito de aplicación, en concordancia con los nuevos planteamientos de los foros internacionales. Se profundizan sus diversos compromisos y, en algunos casos, se hacen más operativos (al fijarlos como tareas del Comité). Se mejora en transparencia, al establecerse una notificación bilateral de todas las medidas relativas a la normalización, previa a su publicación.
Se reconoce el derecho de las Partes a establecer, aplicar y hacer cumplir las medidas que considere necesarias, presumiéndose que dichas medidas no crean obstáculos en el caso de perseguir un objetivo legítimo, estar conformes a una norma internacional y no excluir bienes de la otra Parte.
Este Capítulo promueve la compatibilidad de las medidas de normalización de cada Parte, aun cuando éstas no sean idénticas, siempre que una de ellas sea suficiente para cumplir con los objetivos de la otra Parte; también promueve la equivalencia de los reglamentos técnicos y la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo (sectoriales). Asimismo, impone a las Partes la obligación de considerar, al momento de elaborar un reglamento, una evaluación de riesgo que permita validar ese reglamento.
El Acuerdo establece el compromiso recíproco de las Partes de notificar anticipadamente cualquier modificación o adopción de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y normas, con el objeto de permitir a las personas interesadas familiarizarse con ellos.
Se establece un Comité de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización, que está encargado, fundamentalmente, de velar por la aplicación, cumplimiento y administración de este Capítulo y de impulsar la compatibilidad y la cooperación para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de los sistemas de normalización.
8. Inversiones.
En materia de Inversiones, las Partes incorporaron a este Tratado los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscritos por Chile con cada uno de los países de Centroamérica. Lo anterior significa que, en caso de suscitarse una controversia entre Estados, se aplicará el mecanismo previsto en el Tratado, mientras que si la controversia la somete un inversionista contra el Estado receptor de dicha inversión, se aplicará el sistema de solución de controversias del respectivo Acuerdo de inversión. Asimismo, dicha incorporación tiene como efecto que las normas relativas a administración, vigencia, enmienda y denuncia del Tratado, se aplican de modo preferente a aquéllas que contengan los aludidos Acuerdos de inversión.
Además, se acordó que dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, las Partes analizarían la posibilidad de desarrollar y ampliar la cobertura de las normas y disciplinas establecidas en los citados acuerdos. La aprobación de éstos debe hacerse, en consecuencia, conjuntamente con este Tratado.
9. Servicios transfronterizos.
El Tratado abarca el comercio transfronterizo de servicios, incluyendo medidas respecto de la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de servicios; la compra, uso o pago de los mismos; el acceso y uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de servicios; la presencia de un proveedor de servicios de la otra parte; y el otorgamiento de una garantía financiera como condición para la prestación de un servicio. Se excluyen los servicios o funciones gubernamentales; los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por una Parte; el comercio transfronterizo de servicios financieros; los servicios de transporte aéreo; y las compras gubernamentales. La exclusión de estas dos últimas materias se debe a que son reguladas de manera específica en el Tratado, en los Capítulos 12 y 16, respectivamente.
El Capítulo 11 consagra una liberalización en el campo de los servicios transfronterizos, ampliando lo establecido en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, ya que abarca la casi totalidad de los sectores de servicios y comprende más aspectos de cada sector.
Este Capítulo se rige por los principios de trato nacional, nación más favorecida y no exigencia de presencia local a los proveedores de la otra Parte para prestar un servicio. Asimismo, se consagra el compromiso de suministro de información respecto de restricciones cuantitativas no discriminatorias, así como criterios objetivos y de transparencia de información para la obtención de licencias y certificados.
El Tratado reconoce la existencia de ciertas restricciones en el comercio transfronterizo de servicios que impiden cumplir con los principios generales establecidos en el articulado, permitiendo a las Partes mantener ciertas medidas existentes disconformes y adoptar en el futuro medidas discriminatorias en algunos sectores, las cuales se deben especificar en los Anexos I y II, respectivamente. Además, existe un Anexo III en que cada Parte debe indicar sus restricciones cuantitativas, señalando las disposiciones vigentes no discriminatorias que limitan el número de prestadores de servicios o las operaciones de los prestadores de servicios en algún sector en particular.
El contenido de estos tres Anexos, que se debe negociar bilateralmente con cada país, hasta la fecha sólo ha sido acordado entre Chile y Costa Rica, en el Protocolo al cual se hará referencia más adelante.
Los servicios profesionales son una de las principales actividades de servicio. Por ello, este Capítulo contempla disciplinas orientadas a facilitar y promover la prestación de este tipo de servicios. A objeto de evitar barreras innecesarias al comercio, se establecen procedimientos para la expedición de licencias y certificación de profesionales. Estos se llevarán a cabo con criterios de objetividad y transparencia, tales como la capacidad profesional. No deben ser más gravosos que lo necesario para garantizar la calidad de los servicios y no deben constituir una restricción para la prestación de un servicio.
Adicionalmente, se establecen mecanismos para el reconocimiento mutuo de licencias y certificados, no existiendo sobre el particular obligación de reconocer automáticamente los estudios o experiencia de un prestador de servicios proveniente de la otra Parte.
Cabe hacer presente que las disposiciones sobre la materia deben sujetarse a los derechos y obligaciones consagrados en la Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita en Ciudad de México, el veintiocho de enero de 1902, por todos los países signatarios de este Tratado, entre otros.
10. Servicios de transporte aéreo.
En el Capítulo 12, las Partes se remiten a lo dispuesto en los convenios sobre transporte aéreo suscritos o que se suscriban en el futuro entre Chile y cada país centroamericano, estableciendo expresamente que cualquier modificación que sufran dichos convenios, no puede anular o menoscabar los derechos vigentes antes de realizada esa modificación. No obstante, las disposiciones del Tratado prevalecen sobre aquellas previstas en los convenios aludidos. Así, por ejemplo, en caso de controversias, las Partes se someterán al mecanismo contemplado en el Acuerdo, con las adaptaciones específicas que se contemplan en este Capítulo.
En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, se incorpora a este Tratado el Convenio de Transporte Aéreo entre la República de Chile y la República de Costa Rica, suscrito en San José el 6 de abril de 1999, cuya aprobación deberá hacerse conjuntamente con este Tratado.
En dicho Acuerdo se crea un Comité de Transporte Aéreo, integrado por las autoridades aeronáuticas de cada uno de los países, que tiene como principal función asegurar la aplicación del Capítulo 12.
11. Telecomunicaciones.
En materia de servicios de telecomunicaciones, el Capítulo 13 regula las medidas que las Partes adopten o mantengan, respecto al acceso y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, incluido el acceso y uso de redes privadas para las comunicaciones internas de las empresas; la prestación de servicios mejorados o de valor agregado; y la normalización de la conexión de equipo terminal y otro equipo, a las redes públicas de telecomunicaciones.
Este Capítulo no se aplica a la operación y establecimiento de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, como tampoco a la radiodifusión o distribución por cable de programación de radio o televisión, las cuales tendrán acceso y uso permanentes de las redes y servicios públicos.
El Tratado garantiza el acceso y posibilidades de uso, en términos no discriminatorios y en condiciones razonables, a cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, para la conducción de negocios.
En materia de servicios de telecomunicaciones de valor agregado, los procedimientos de cada Parte para otorgar licencias, permisos, concesiones u otras autorizaciones para la prestación de estos servicios, deberán ser transparentes, no discriminatorios y expeditos.
También se establecen las medidas que se pueden imponer a la conexión del equipo de telecomunicaciones a las redes públicas. Estas deben limitarse a los casos necesarios para impedir daños técnicos o interferencia con las redes y servicios públicos, interferencia electromagnética, mal funcionamiento de los equipos de tasación, cobro y facturación, seguridad del usuario y su acceso a las redes. Se podrán fijar los requisitos de aprobación para la conexión a la red pública de telecomunicaciones de los equipos, caso en que las bases deberán ser justas y razonables. En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, éstos deberán ser transparentes, no discriminatorios y expeditos, permitiéndose a cualquier entidad técnicamente calificada, probar el equipo que será conectado a las redes públicas.
Cabe hacer presente que este Capítulo sólo es aplicable entre Chile y El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y no se aplica entre Chile y Costa Rica. Ello responde al régimen regulatorio de las telecomunicaciones en este último país, en que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de propiedad estatal, mantiene un monopolio sobre la prestación de todos los servicios básicos de telecomunicación. No se prevé que en el futuro cercano se permita la competencia en estos servicios, ni tampoco la entrada de capitales extranjeros al sector. En consecuencia, en virtud de la abierta asimetría en esta materia entre Chile y Costa Rica, las Partes acordaron sustraer la aplicación de este Capítulo de su relación bilateral.
12. Entrada temporal de personas de negocios.
El Convenio contempla un capítulo sobre entrada temporal de personas de negocios, estableciendo tres categorías: comerciantes e inversionistas, visitantes de negocios y personal transferido dentro de una empresa, y regulando los requisitos y condiciones que facilitan la obtención de residencia temporal en cada país.
Sus disposiciones procuran facilitar el movimiento de estas categorías de personas de negocios, que participan en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión, complementando de esta manera las respectivas disposiciones del Tratado. Asimismo, se consagra el derecho de los países de velar por la protección de su mercado laboral y la soberanía de determinar las políticas migratorias que estimen convenientes. Los compromisos adquiridos en esta materia no alteran los requisitos generales de inmigración relativos al orden público, seguridad nacional, requisitos sanitarios y de pasaporte.
13. Política de competencia.
El Capítulo sobre Política de competencia no impide que un Estado pueda establecer o mantener monopolios y empresas del Estado, pero sí impone la obligación de adoptar o mantener medidas que prohíban prácticas contrarias a la libre competencia, cuando se establezcan o mantengan tales monopolios o empresas del Estado.
14. Contratación pública.
El Capítulo 16 establece un marco de normas y disciplinas generales, que garantizan el acceso de los bienes y servicios de un país en el mercado público de otro, en condiciones no discriminatorias, de transparencia e igualdad de oportunidades. Se excluyen de la aplicación del Tratado las Entidades y Actividades señaladas, respectivamente, en los Anexos 16.01 y 16.02 del mismo.
Este Capítulo no impide a las Partes efectuar privatizaciones de las entidades cubiertas, las que en tal caso, quedan fuera de la aplicación de estas normas.
El Acuerdo establece el compromiso recíproco de las Partes de suministrar información respecto de sus procedimientos de contratación, las oportunidades comerciales que se generen con éstos y los resultados de los procesos de contratación pública.
Se establece un Comité de Contratación Pública, encargado de velar por la aplicación y administración de este Capítulo y de promover la incorporación de las entidades excluidas conforme al Anexo 16.01, a su ámbito de aplicación.
15. Transparencia.
Conforme al Capítulo 17, las Partes se obligan a publicar las normas legales y las resoluciones administrativas de aplicación general. En lo posible, la publicación debe hacerse por adelantado, dando la oportunidad a los interesados de formular observaciones.
Este Capítulo establece, también, que cada Parte debe notificar cualquier medida que pueda afectar sustancialmente el funcionamiento del Acuerdo o los intereses de la otra Parte.
En cuanto a procedimientos administrativos, se señala que cada parte debe asegurar que las personas afectadas reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones. Asimismo, se dispone que deben establecerse tribunales imparciales para la corrección de acciones administrativas relacionadas con el Tratado, dando oportunidad a que las Partes puedan defender su posición y se dicten resoluciones fundadas en las pruebas rendidas.
16. Administración del Tratado.
El Capítulo 18 establece las instituciones de administración del Acuerdo.
En primer lugar, se crea la Comisión de Libre Comercio, integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministro de Economía de El Salvador, el Ministro de Economía de Guatemala, el Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio de Honduras y el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
La Comisión tiene como funciones, entre otras, supervisar la aplicación del Convenio y la labor de los Comités y resolver las controversias que surjan respecto de la interpretación o aplicación del Tratado. Sus decisiones se adoptan por consenso y está facultada para establecer sus propias reglas de procedimiento.
En cumplimiento de los objetivos del Tratado, la Comisión está facultada para modificar: la lista de las mercancías contenida en el Programa de desgravación arancelaria, con el objeto de incorporar las mercancías excluidas o acelerar los plazos de desgravación; las reglas de origen específicas; las Reglamentaciones Uniformes; el Anexo 9.01, a fin de incorporar nuevos sectores o subsectores de servicios en el ámbito de aplicación del capítulo sobre medidas de normalización; los Anexos I, II y III del Capítulo sobre Comercio transfronterizo de servicios; y el Anexo 16.01, con el objeto de incorporar nuevas entidades al ámbito de aplicación del Capítulo sobre Contratación pública.
Atendido que dichas modificaciones, que adoptarán la forma de una decisión de la Comisión, son acuerdos suscritos por las Partes para dar cumplimiento a los objetivos de un tratado marco, deberá dárseles la tramitación simplificada correspondiente a los Acuerdos de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 50 Nº 1 de nuestra Constitución Política.
No obstante que la Comisión está integrada por representantes de los seis países, con el objeto de permitir su funcionamiento dinámico y expedito, considerando que algunas materias sólo son de interés bilateral y no de todos los países, el Tratado prevé que la Comisión pueda funcionar sin la asistencia de todos sus miembros. En efecto, el artículo 18.01 admite que la Comisión pueda “sesionar y adoptar decisiones cuando asistan representantes de Chile y uno o más países de Centroamérica, para tratar asuntos de interés de esas Partes”, como son la negociación para acelerar la desgravación arancelaria, desarrollar y ampliar el Capítulo de Inversión o resolver una controversia entre dos países. En todo caso, se exige notificar a los demás países con suficiente antelación, para que puedan participar en la reunión. Las decisiones adoptadas por la Comisión mediante esta modalidad no surtirán efectos respecto de los países que no hayan asistido a la reunión.
En segundo lugar, se establece una Subcomisión de Libre Comercio, cuya función consiste en preparar y revisar los expedientes técnicos que considerará la Comisión previo a adoptar una decisión; dar seguimiento a las decisiones ya adoptadas; y proporcionar el apoyo que le requiera la Comisión.
En tercer lugar, el Tratado prevé la existencia de un Secretariado integrado por las secciones nacionales de cada país, cuya misión es otorgar asistencia y apoyo a la Comisión, Subcomisión, grupos arbitrales, comités, subcomités y grupos de expertos. Asimismo, corresponde al Secretariado, a través de sus secciones nacionales, ser el conducto por el cual se deben realizar todas las notificaciones contempladas en el Tratado.
Por último, se establecen comités encargados, fundamentalmente, de vigilar la implementación de aquellos Capítulos que sean de su competencia y de evaluar y recomendar a la Comisión propuestas de modificación a las disposiciones de tales capítulos. Dichos comités están facultados para delegar específicamente sus funciones en subcomités o grupos de expertos, de modo permanente o ad hoc, respectivamente, cuya labor deben supervisar.
17. Solución de controversias.
El Capítulo 19 establece el sistema de solución de disputas del Acuerdo. Se reglamenta la forma de solucionar divergencias entre las Partes, relativas al Tratado o a medidas incompatibles con éste, o que puedan causar anulación o menoscabo a ciertos beneficios en él establecidos.
El Acuerdo consagra una opción única y definitiva de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la organización Mundial del Comercio o al previsto en este Tratado. Si la Parte opta por este último, el procedimiento es el que se resume a continuación.
a. En primer lugar, se establece un sistema de consultas directas entre las Partes involucradas en la controversia.
Si éste no prosperase, cualquiera de las Partes puede recurrir a la Comisión de Libre Comercio, con el objeto de que formule recomendaciones que puedan resolver la controversia.
b. Si la Comisión no logra que las Partes lleguen a un acuerdo dentro de cierto plazo, las Partes deberán reunirse para establecer un grupo arbitral de tres miembros, siguiendo las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión. Los árbitros se escogen, por lo general, de una lista elaborada por las Partes e integrada por personas con conocimiento y experiencia internacional. Cada Parte debe seleccionar un árbitro nacional de la otra Parte; el Presidente se designa de común acuerdo y, si no lo hubiere, una Parte elegida por sorteo debe designar al Presidente de entre los miembros de la lista, pero siempre que no sea nacional de ninguna de las Partes. Una Parte podría escoger un árbitro que no esté en la lista, sin embargo, aquél podría ser recusado sin expresión de causa.
c. El grupo arbitral, dentro de ciertos plazos y recibida la información que estime pertinente, debe emitir un informe preliminar que contenga una conclusión de hecho, una determinación acerca de si existe incompatibilidad entre el Convenio y la medida de la Parte y, eventualmente, una recomendación para solucionar la controversia. Cumplido cierto plazo para observaciones de las Partes, el grupo arbitral tendrá que emitir un informe final que debe ser comunicado a las Partes y luego publicado, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
d. El informe final del grupo arbitral es obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender a ésta, la aplicación de beneficios de efecto equivalente, en lo posible, dentro del sector afectado por la medida.
e. De conformidad con el principio de economía procesal, el Tratado admite la concurrencia de varios países reclamantes o varios países demandados, como consecuencia de una misma medida que viole o anule sus obligaciones internacionales, o de varias medidas similares que afecten los derechos de un mismo país, respectivamente.
18. Excepciones.
El Tratado contempla excepciones generales, que se establecen en el Capítulo 20.
En primer lugar, este Capítulo incorpora al referido Convenio las excepciones generales contenidas en el Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Artículo XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
En segundo lugar, dispone, en relación con la seguridad nacional, que las Partes no tienen obligación de proporcionar información y que pueden adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad, en especial, las relativas al comercio de armamentos y las operaciones sobre bienes, servicios y tecnología, con el fin de proporcionar suministros a un establecimiento de defensa.
En tercer lugar, en relación con la balanza de pagos, el Acuerdo permite adoptar medidas que restrinjan las transferencias en caso de dificultades serias en balanza de pagos, o amenaza de la misma. La Parte deberá someter a revisión del Fondo Monetario Internacional las medidas que aplique, debiendo evitar daños innecesarios y debiendo ser éstas temporales.
Finalmente, el Tratado exceptúa, en general, las medidas tributarias de orden interno, disponiendo que no se afectarán los derechos que se deriven de convenios tributarios, debiendo prevalecer éstos en caso de incompatibilidad.
19. Disposiciones finales.
Por último, en el Capítulo 21 se establecen las disposiciones relativas a duración, entrada en vigor, denuncia, modificaciones y adiciones al Tratado.
Respecto de la entrada en vigor del Tratado, atendido que la negociación con los cinco países centroamericanos significaba, por un lado, establecer reglas comunes en lo que fuese posible y, al mismo tiempo, acordar reglas particulares propias de cada relación bilateral, en el artículo 21.03 se previó un mecanismo de vigencia progresiva. Dicho mecanismo tiene por objeto permitir que el Tratado se aplique aun cuando no todos los países hayan concluido la negociación bilateral y cumplido los trámites internos previos a la ratificación.
En efecto, conforme a este artículo, el Acuerdo entrará en vigor, separadamente, entre Chile y cada país de Centroamérica, una vez verificadas las condiciones fijadas, que son haber suscrito el protocolo que refleje la culminación de la negociación propiamente bilateral y haber realizado el intercambio de los instrumentos de ratificación que certifiquen que han concluido las formalidades jurídicas necesarias con relación al Tratado y al respectivo protocolo bilateral. El trigésimo día contado a partir de la fecha en que se hayan verificado tales presupuestos, el Convenio entrará en vigor entre Chile y el correspondiente país centroamericano.
VII. EL PROTOCOLO BILATERAL SUSCRITO ENTRE CHILE Y COSTA RICA.
Tal como se ha señalado precedentemente, aquellas materias estrictamente bilaterales y las que no fue posible acordar antes de la suscripción del Tratado, pertenecen al ámbito de los mencionados protocolos bilaterales que Chile deberá suscribir con cada país centroamericano. Dichos protocolos son parte esencial e integrante de este Tratado, ya que complementan sus disposiciones.
En atención a que sólo con Costa Rica se alcanzó acuerdo respecto de los temas bilaterales pendientes, este Protocolo es el único que se envía a la aprobación parlamentaria, junto con el Tratado.
El Protocolo se refiere al Programa de desgravación arancelaria, contemplado en el Anexo 3.04 (2); al tratamiento de los subsidios a la exportación sobre mercancías agropecuarias; a las reglas de origen específicas aplicables sólo entre Chile y Costa Rica; y a los Anexos I, II y III del Capítulo sobre Comercio Transfronterizo de Servicios.
1. Programa de desgravación arancelaria.
Las concesiones arancelarias otorgadas entre Chile y Costa Rica se establecen en el Anexo 3.04, en que las Partes asumen compromisos de eliminación arancelaria, inmediata o gradual, para los bienes originarios de la otra Parte. El efecto inmediato del Acuerdo consistirá en que, a la fecha de su entrada en vigor, ingresarán con un arancel del cero por ciento al mercado chileno, el noventa y cinco por ciento de las exportaciones totales al mundo de Costa Rica, e ingresarán a Costa Rica libre de todo arancel aduanero, un ochenta y cuatro por ciento de las exportaciones de Chile al mundo. Cabe destacar, entre los sectores de exportación de Chile beneficiados inmediatamente por la desgravación arancelaria establecida en el Tratado, los siguientes: vino, cobre, salmones, automotor, frutas, conservas, jugos de frutas y textil. Por su parte, como consecuencia del Acuerdo, Chile abre su mercado en forma inmediata a importantes sectores de exportación de Costa Rica, tales como: frutas tropicales, banano, café, chips de computadores y aparatos médicos.
La negociación arancelaria se estableció mediante cuatro listas que contemplan diferentes plazos de desgravación.
En efecto, la principal, como ya se dijo, establece desgravación inmediata, y las otras son de cinco, doce y dieciséis años. En consideración a las fuertes sensibilidades de ciertos sectores productivos de Costa Rica frente a la apertura con Chile, el Acuerdo previó estos plazos de desgravación más largos. En particular, la lista con el plazo de dieciséis años incluye aquellos productos que requieren mayor tiempo para ajustarse a las nuevas condiciones de competencia que generará este Acuerdo. Costa Rica ubicó en esta lista los siguientes productos: carne de cerdo, sal, aguacates y papel.
Además, en dicho Anexo se contempla una reducida lista de productos que se excluyen de la desgravación arancelaria, que representan el cuatro por ciento del universo de productos. Chile excluyó a los productos sujetos al régimen de bandas de precio y Costa Rica excluyó las papas, cebollas, frijoles, maderas, muebles de madera, carne y embutidos de pollo, lácteos y ciertas hortalizas.
Por último, el Tratado prevé la posibilidad de que las Partes consulten y acuerden una eliminación más acelerada a la prevista o que incorporen productos de la lista de excepciones a la lista de desgravación.
2. Subsidios a la exportación sobre mercancías agropecuarias.
De conformidad con el Tratado, a partir de la entrada en vigor del mismo, Chile y Costa Rica no pueden mantener o introducir subsidios a la exportación de mercancías agropecuarias en su comercio recíproco.
No obstante lo anterior, Chile mantiene el derecho de aplicar el Sistema Simplificado de Reintegro a Exportadores, establecido en la ley Nº 18.480, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. El uso de este mecanismo en el comercio recíproco se regula en el Anexo 3.04 (2), según el cual las mercancías que se acojan al mencionado mecanismo no podrán beneficiarse del Programa de desgravación arancelaria al exportarse a Costa Rica.
3. Reglas de origen específicas.
Las reglas de origen específicas son aquellas que definen los casos en que se debe entender que una determinada mercancía es originaria de una Parte. Tales reglas se especifican por código de clasificación arancelaria, para todo el Sistema Armonizado, en el Anexo 4.03.
El Anexo 4.03, en su sección B, contiene reglas que fueron consensuadas entre los seis países y que corresponden, aproximadamente, a un setenta por ciento de las mercancías. Por su parte, la sección C del mismo Anexo, que es materia de este protocolo bilateral, se refiere a las reglas que no lo fueron y que corresponden al restante treinta por ciento de las mercancías.
En consecuencia, este Protocolo establece las reglas de origen específicas no previstas en el Tratado porque no hubo consenso con los demás países, pero no impide que, al suscribir los protocolos con los otros cuatro países, se establezca la misma regla de origen acordada con Costa Rica. Más aún, tal coincidencia de reglas será fuertemente incentivada por la posibilidad de acumular origen con bienes de un tercer país que cuente con la misma regla.
4. Servicios transfronterizos.
El Protocolo contiene las listas correspondientes a los Anexos I, II y III, en materia de servicios transfronterizos, de Chile y Costa Rica.
Como se ha mencionado, en el Anexo I se han establecido excepciones basadas en medidas existentes. Tales medidas existentes son susceptibles de modificación, pero en ese caso, sólo podrán modificarse en el sentido de hacerlas más consistentes con el Tratado. Más aún, si una Parte modifica las medidas en el sentido de liberalizarlas, esa Parte no podrá modificar nuevamente la legislación para volver a los niveles de restricción reservados originalmente. En otras palabras, se consolidan también las futuras liberalizaciones.
Adicionalmente, cada Parte ha mantenido la posibilidad de adoptar ciertas medidas disconformes con los principios del Acuerdo en algunos sectores, para los que se establecen reservas en el Anexo II.
Por último, para efectos de transparencia, en el Anexo III, las Partes deben señalar las restricciones cuantitativas vigentes.
En mérito de lo expuesto someto a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébanse el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador , Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Costa Rica, ambos suscritos en Ciudad de Guatemala el 18 de octubre de 1999.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN GABRIEL VALDÉS SOUBLETTE , Ministro de Relaciones Exteriores ; RAÚL TRONCOSO CASTILLO , Ministro del Interior ; JORGE LEIVA LAVALLE , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; ÁNGEL SARTORI ARELLANO . Ministro de Agricultura ; CLAUDIO HOHMANN BARRIENTOS , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; JOSÉ PABLO ARELLANO MARÍN , Ministro de Educación ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga beneficios a los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados. (boletín Nº 2468-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. FUNDAMENTO Y OBJETIVO DE LA INICIATIVA.
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto normalizar la situación de los deudores del Banco del Estado de Chile que obtuvieron créditos en el marco del Programa de Establecimiento por Cuenta Propia de Chilenos Retornados, financiados con recursos otorgados por el propio banco y los que se obtuvieron de un préstamo concedido por el Deutsche Ausgleichsbank , en virtud del Convenio de Cooperación Financiera celebrado entre los Gobiernos de Chile y Alemania, promulgado mediante Decreto Supremo Nº 1.171, de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aspectos que puntualmente pasan a explicarse.
1. Acta de Acuerdo entre el Gobierno de Chile, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Retornados.
A través de este proyecto de ley, que recoge los principales aspectos del acuerdo celebrado entre el Gobierno de Chile, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Retornados, suscrito en septiembre de 1999, se pretende dar una solución definitiva al problema de endeudamiento que afecta a los deudores que financiaron diversos proyectos de inversión, con recursos del Programa de Créditos para el Establecimiento por Cuenta Propia de Chilenos Retornados, en la medida de las posibilidades y disponibilidades de los recursos fiscales.
2. Situación de pago de los deudores del Programa.
Al 31 de octubre de 1999, casi el 70% de los deudores del Programa materia de la iniciativa legal que se somete a vuestra consideración, mantiene una situación irregular en el servicio de sus deudas, en un espectro que exhibe créditos vencidos; otros con altos niveles de morosidad; un conjunto no despreciable de obligaciones en cobro judicial y no pocos deudores que han visto castigadas sus obligaciones por haberse agotados los bienes con qué responder ante los altos niveles de endeudamiento.
3.- Carencia de facultades legales eficaces para que el Banco del Estado de Chile normalice estas deudas.
Por su parte, el Banco del Estado de Chile no cuenta con los mecanismos legales que le permitan dar una rápida y adecuada solución a los deudores que integran esta cartera de créditos y se encuentra ejerciendo, sólo las acciones de cobro que le impone la actual normativa que le rige.
4.- Problemas Sociales ocasionados.
Un significativo grupo de esta cartera de deudores, ha visto ejecutados sus bienes, muchos de ellos de carácter habitacional, y otro grupo no menor, actualmente se encuentra ad-portas del remate de sus bienes. Asimismo, este tipo de medidas extremas a la que se han visto expuestos, ha provocado nocivos efectos, frustración y deterioro en la integridad de los Deudores-Retornados con el consiguiente resultado en sus grupos familiares.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Identificación de los beneficiarios.
Los dos primeros artículos singularizan a los deudores del Banco del Estado de Chile que se verán beneficiados con la Iniciativa Legal a objeto de orientar los recursos, como asimismo, definen la fuente de financiamiento que dio origen al Programa de Créditos para el Establecimiento por Cuenta Propia de Chilenos Retornados.
2. Beneficios y plazo para ejercer el derecho.
Los artículos siguientes, fijan un plazo de 90 días para que los deudores puedan optar a los beneficios de ver remitido un porcentaje de sus deudas debidamente actualizadas, incluyendo costas, en una negociación caso a caso. Esta negociación permitirá además convenir con los deudores reprogramaciones, renegociaciones y transacciones a través del Banco del Estado de Chile, sin perjuicio de los pagos anticipados de sus obligaciones que eventualmente puedan concretar los deudores, que cuenten con las disponibilidades.
3. Información de los beneficiarios y el importe de las remisiones.
Con el objeto de informar desagregadamente y armonizar con las normas de la reserva de información bancaria a que se encuentra obligado el Banco del Estado de Chile, los deudores se obligan a dar su autorización para que el banco ponga a disposición de la Cámara de Diputados, la información relativa a los volúmenes de las deudas y los montos remitidos.
4. Transferencia de fondos al Banco del Estado de Chile.
Igualmente, se establece el compromiso fiscal ante el Banco del Estado de Chile para restituir las sumas remitidas, en un plazo no superior a seis años.
5. Agilización de los procedimientos y omisión de los costos conservatorios para los deudores.
Con el fin de simplificar los procedimientos, hacer más expeditas las gestiones y reducir los gastos necesarios para materializar los beneficios que establece este Proyecto de Ley, se exime de la obligatoriedad de dar cumplimiento a ciertas solemnidades e inscripciones conservatorias, como asimismo, de pagar los Impuestos de Timbres y Estampillas.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1º.-
Podrán optar a los beneficios que establece la presente ley los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, cualquiera haya sido el destino para el que hubiesen obtenido tales créditos.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, el programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, corresponde al establecido por el Banco del Estado de Chile con cargo a sus propios recursos y a los obtenidos de un préstamo con el Deutsche Ausgleichsbank el 12 de Julio de 1991, según lo estableció el Convenio de Cooperación Financiera suscrito por los Gobiernos de Chile y Alemania el 26 de octubre de 1990, promulgado por decreto supremo Nº 1.171, del Ministerio de Relaciones Exteriores y, publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1993.
ARTÍCULO 2º.-
Serán elegibles para obtener los beneficios que regula esta ley, los créditos mencionados en el artículo anterior, sea que se encuentren vigentes, en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados, incluyendo los que hubieran sido o sean objeto de prórrogas, renovaciones, reprogramaciones, novaciones u otras modificaciones a las condiciones originales de las operaciones.
ARTÍCULO 3º.-
El derecho para optar a los beneficios de esta ley, deberá ejercerse dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4º.-
Los créditos a que se refiere esta ley, podrán ser objeto de remisión de un porcentaje del saldo total de la deuda actualizada, incluido capital, reajustes, intereses y costas, de acuerdo a negociación caso a caso basado en la capacidad de pago de los deudores, la evaluación de flujos que se realice y en los recursos disponibles para el Banco del Estado de Chile, pudiendo dicho banco convenir reprogramaciones, renegociaciones y transacciones con los deudores, conforme a los criterios, condiciones y procedimientos que establezca el Reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 5º.-
Las personas que se acojan a los beneficios de esta ley, deberán autorizar al Banco del Estado de Chile para que informe a la Cámara de Diputados acerca del saldo de la deuda actualizada y el monto de la remisión con que se beneficien como requisito para su otorgamiento.
ARTÍCULO 6º.-
Por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, dictado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70, del Decreto Ley Nº 1.263 de 1975, se establecerá la oportunidad y forma en que se enterará el monto total de la transferencia, que el Fisco aportará al Banco del Estado de Chile en virtud de lo preceptuado en esta ley.
Las transferencias que se produzcan en virtud del inciso anterior, deberán ser efectuadas de manera que no produzcan pérdidas para el Banco del Estado de Chile y efectuadas en un plazo que no exceda de seis años, incluido un año de gracia, con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos, provenientes de las utilidades del Banco del Estado de Chile.
ARTÍCULO 7º.-
Los documentos que sea necesario otorgar para dejar constancia de la remisión y demás convenios que autoriza el artículo 4º de esta ley, modificarán de pleno derecho el título del respectivo crédito en los términos correspondientes a la remisión, reprogramación, renegociación, y transacciones de que se trate, sin que sea necesario dar cumplimiento a ninguna otra solemnidad, formalidad o inscripción. El título así modificado, en su caso, conservará su fuerza ejecutiva y su liquidez, como asimismo, todas sus garantías hasta el cumplimiento real e íntegro de la respectiva obligación.
ARTÍCULO 8º.-
Los actos y contratos necesarios para llevar a cabo las remisiones, renegociaciones y reprogramaciones, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el Decreto Ley Nº3.475, de 1980.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MANUEL MARFÁN LEWIS , Ministro de Hacienda ; CARLOS CARMONA SANTANDER , Ministro (S) Secretario General de la Presidencia ”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que crea el Instituto de Propiedad Industrial y modifica otras disposiciones legales. (boletín Nº 2469-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. LA CUARTA REFORMA DEL ÁREA.
Uno de los aspectos importantes de la política económica tanto del anterior como del actual Programa de Gobierno, ha sido la promoción de un “estado de modernización productiva” que permita aumentar la competitividad de las empresas nacionales en el plano interno y externo, así como también satisfacer adecuadamente, en términos de calidad y precio, las necesidades de los consumidores.
Con este propósito, el Gobierno ha estimado indispensable seguir creando un clima que otorgue seguridad política, jurídica y económica a los agentes del mercado, fomente la inversión tanto nacional como extranjera en proyectos industriales y estimule la transferencia de tecnología desde el exterior, y la innovación tecnológica local.
Para crear este ambiente adecuado a los objetivos antes señalados, el Gobierno anterior otorgó un especial énfasis a la reforma del sistema de propiedad industrial, que es el que permite proteger las creaciones tecnológicas y los símbolos distintivos del comercio y de la industria. Esta reforma estuvo basada en tres aspectos fundamentales.
1. La primera reforma.
El primero de ellos fue la modificación de la normativa sustantiva de la propiedad industrial -que databa desde 1931-, sobre patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales y diseños industriales. El proyecto se aprobó a comienzos de 1991, gracias al apoyo de todos los sectores políticos. Ha permitido un aumento importante en las solicitudes de registro de toda clase de derechos, especialmente marcarios. Ello ha llevado a Chile a ubicarse entre los diez países del mundo en que se recibe un mayor número de solicitudes para este tipo de registros.
Cabe hacer presente que, con la aprobación de la ley Nº 19.039, Chile fue el primer país de América Latina en concretar legislativamente una modificación importante a la propiedad industrial en la región, dando con ello un paso significativo hacia la modernización de este sistema de protección, fortaleciendo el otorgamiento de derechos y permitiéndole enfrentar en adecuada forma las negociaciones internacionales en materia de libre comercio, donde el tema en cuestión es preocupación constante de los negociadores.
2. La segunda reforma.
El segundo objetivo propuesto consistió en incorporar a Chile al sistema internacional de la propiedad industrial, mediante la adhesión al tratado más importante que regula esta materia y una participación más activa en las negociaciones que se llevaron a cabo en la Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT. Su acta final fue suscrita por más de cien países en abril de 1994. Chile lo promulgó el 5 de enero de 1995, mediante el Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 16, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1995. Cabe destacar que este nuevo acuerdo internacional contiene un completo anexo referido a los aspectos del derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
Además, Chile ha seguido participando activamente en otras iniciativas internacionales sobre esta materia en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, relacionadas con patentes, marcas, marca notoria y solución de controversias entre Estados, así como también en el Consejo del Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial de Comercio y otros foros internacionales.
3. La tercera reforma.
Esta política también se ha reflejado en los acuerdos comerciales que Chile ha suscrito con diferentes países. Sobre el particular cabe mencionar, al menos, los acuerdos logrados con Canadá y con México y el Acuerdo Marco de Cooperación con la Unión Europea, ya que contienen disposiciones específicas que se refieren a aumentar la protección a los derechos de propiedad intelectual.
4. La cuarta reforma.
Los exitosos resultados alcanzados hasta ahora en este campo, deben necesariamente complementarse con una reforma congruente del sistema institucional que administra la propiedad industrial, otorgando o denegando los privilegios y resolviendo en primera instancia determinados tipos de conflictos que se suscitan entre los beneficiarios, sean titulares o solicitantes de derechos.
II. EL INSTITUTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
En consecuencia, la cuarta finalidad que se persigue consiste en la creación en Chile de un Instituto de Propiedad Industrial.
1. Objetivos.
El Instituto que se propone crear tendrá por objeto entregar al Estado un instrumento eficaz para proteger adecuadamente los derechos de propiedad industrial y, al mismo tiempo, permitir que los usuarios del sistema puedan tener acceso a la información mundial disponible en materia de alternativas tecnológicas. Esto último permitirá a las empresas locales adquirir tecnología en mejores condiciones, así como apoyar a las instituciones que efectúan investigación y desarrollo.
La experiencia internacional ha demostrado que para un sistema moderno de propiedad industrial, no sólo es fundamental contar con un cuerpo de normas actualizado, que recoja los estándares de protección que rigen a nivel internacional, en la Organización Mundial de Comercio, por ejemplo. Es igualmente esencial que exista una estructura administrativa moderna que aplique eficientemente esas normas y que despliegue hacia los usuarios un conjunto adecuado de servicios que contribuyan, en última instancia, a acelerar los procesos de incorporación de nuevas tecnologías y a generar desarrollos locales que permitan una mayor innovación y competitividad a la producción nacional de bienes y servicios, los cuales no son prestados por las oficinas tradicionales de propiedad industrial.
2. La necesidad de su creación.
Por consiguiente, es indispensable para afrontar los nuevos desafíos del mercado, de la globalización internacional y de la adecuación de nuestra preceptiva a las concepciones modernas, en especial la de los Acuerdos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), materia sobre la cual ya existe un proyecto de ley en el Congreso Nacional, la creación de un Instituto de Propiedad Industrial descentralizado y dotado de una estructura y medios suficientes para prestar un servicio acorde con las necesidades actuales.
El fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual es ineludible por exigirlo los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país y por ser una condición importante para preservar el libre comercio entre los países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio. Del mismo modo, el establecimiento de mecanismos institucionales y procesales para hacer efectiva esa mayor protección a los derechos de propiedad intelectual a través de normas de observancia, se ha vuelto también una exigencia prioritaria para todos los países.
Chile puede dar cumplimiento a este tipo de obligaciones sólo mediante una institucionalidad capacitada, técnica, dinámica, flexible y eficiente, único mecanismo que permitirá sobrellevar los problemas que actualmente existen en relación a la tramitación y concesión de derechos y, por otra parte, suplir el desarrollo de funciones de información y transparencia que vayan en directo beneficio de los usuarios.
3. Rasgos del Instituto.
a. Autonomía y financiamiento.
Con el objeto de dar la necesaria flexibilidad y moderna institucionalidad que la administración de la propiedad industrial requiere en Chile de acuerdo a la tendencia del derecho comparado, el Gobierno propone al honorable Congreso Nacional crear un organismo técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se encargue de administrar en forma eficiente la propiedad industrial y cuyas funciones excedan a las de mero registro, de manera que pueda convertirse en un instrumento activo y efectivo colaborador del desarrollo de la economía nacional en la producción de bienes y servicios.
Para ello se plantea la creación de un Instituto de Propiedad Industrial, el que se constituiría a partir del actual Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía , Fomento y Reconstrucción, pero con un mayor número de funciones y autonomía financiera, funcional y administrativa, el que debiera contribuir a la modernización del Estado en el campo específico de la propiedad industrial, área donde el país está asumiendo una serie de compromisos internacionales que requieren de una institucionalidad que permita responder adecuadamente.
Existe una clara tendencia en los países en cuanto a otorgar autonomía funcional, administrativa y financiera a los órganos encargados de administrar los servicios de la propiedad industrial. Se estima que tales organizaciones no sólo deben cumplir el papel de registrar los privilegios, sino que convertirse en instituciones que faciliten y promuevan el desarrollo tecnológico nacional, para lo cual requieren de la necesaria autonomía funcional y económica.
En muchos países, estas entidades se autofinancian, ya que todos los derechos y tasas que se recaudan en relación con la administración del sistema, constituyen ingresos propios, lo que les permite una gran autarquía económica.
b. Servicio público descentralizado.
Actualmente la administración del sistema de propiedad industrial en Chile corresponde al Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía , Fomento y Reconstrucción, de conformidad a lo dispuesto en el DFL 1/3511 del 13 de mayo de 1981. Por consiguiente, el órgano encargado de otorgar los derechos de propiedad industrial en Chile es un Departamento de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción del Ministerio del mismo nombre y, por tanto, no goza de personalidad jurídica ni patrimonio propios sino que, por el contrario, forma parte integrante de la administración central del Estado.
A juicio del Gobierno, las tareas que se han definido para el sistema institucional de la propiedad industrial, no corresponden a las de un Ministerio, sino que a un órgano de administración autónoma y descentralizada.
La administración de los servicios de propiedad industrial, si bien implica el ejercicio de una función pública de satisfacción de una necesidad colectiva, no debe ser desempeñada por un Ministerio. De acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado a los Ministerios, le corresponde ser un órgano superior de colaboración del Presidente de la República en la función de gobierno y administración, especialmente en lo que se relaciona con la proposición y evaluación de políticas, proposición de las normas aplicables al sector, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fijar las actividades del respectivo sector.
La función que se asigna al Instituto, por tanto, debe ser ejecutada por un servicio público especializado, por ser éstos los órganos que ejecutan las políticas en nuestro sistema.
c. Personal propio.
Por otra parte, el Departamento de Propiedad Industrial tiene hoy en día una dotación de sólo 68 personas a su servicio y el Tribunal Arbitral cuenta con 5 funcionarios, de las cuales sólo un tercio forman parte de los 144 funcionarios de la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, correspondiendo el resto a personal a contrata y a honorarios.
Este número de personas es muy reducido frente a la cantidad de solicitudes que, tanto de registro de marcas como de patentes de invención, recibe anualmente el Departamento y, al mismo tiempo, muy inferior a la mayoría de las plantas de funcionarios de las oficinas o institutos de propiedad industrial de otros países, que reciben una menor cantidad de solicitudes de derechos.
La falta de personal y medios suficientes ha contribuido para que el Estado no esté cumpliendo en forma oportuna y expedita la función de registro y solución de disputas en materias de propiedad industrial, pese a los esfuerzos que se han hecho para aumentar la productividad. Por ejemplo, en 1993 ésta aumentó en un 30%, pero la carga de trabajo creció en un 15%, lo que disminuyó el impacto de este significativo aumento. Relaciones similares se han registrado los años 1994, 1995, 1996. En los últimos 3 años, es decir, 1997, 1998 y 1999, se han aumentado aún más los índices de rendimiento.
La globalización de la economía y el desarrollo económico y comercial alcanzado por Chile en los últimos años se refleja con claridad en el crecimiento que ha tenido la actividad del Departamento de Propiedad Industrial, la que es muy sensible a la mayor o menor actividad económica y al nivel de la inversión extranjera que pueda existir en el país en un momento dado.
Desde 1984 hasta la fecha, por ejemplo, el número de solicitudes de marcas comerciales presentadas en Chile se ha más que duplicado, llegando en 1995 a más de 34.000 solicitudes, cifra que es sólo superada por países como Alemania, Brasil, China, Francia, Japón , República de Corea, España y Estados Unidos.
Entre 1989 y 1995 el número de solicitudes de marcas comerciales creció de 20.600 a 34.500 y el número de registros marcarios lo hizo de 12.030 a 18.490. Se espera que para el año 2000 se superen las 40.000 solicitudes de marcas por año, cifra que no será posible tramitar en tiempos razonables con la infraestructura y organización disponible en este momento.
Este elevado número de solicitudes de marcas comerciales hace que la carga de trabajo del Departamento sea del orden de las 700 solicitudes por funcionario/a, contra 400 en Venezuela, 222 en Perú, 113 en Brasil, 73 en la República de Corea, 33 en China y 15 en Suecia.
Sin embargo, como se explica más adelante, con una concepción moderna del esquema operacional del organismo es factible incrementar el rendimiento con una planta bastante reducida, por la vía de externalizar todas aquellas actividades que no afecten a la naturaleza pública de los registros propiamente tales.
En materia de patentes, la situación ha sido más o menos similar, ya que de las 707 solicitudes presentadas en 1984, en 1995 éstas sobrepasaron las 2.000 en el año. Sólo en los últimos cinco años, el volumen de este tipo de solicitudes se ha duplicado.
d. No sólo registro. También difusión del acervo.
Otro factor importante de analizar en cuanto a la eficiencia y eficacia de las oficinas de propiedad industrial, lo constituyen las funciones que realizan.
En efecto, mientras que las oficinas tradicionales se dedican a una actividad exclusivamente de registro, esto es a recibir las solicitudes de derechos, analizarlas y resolver sobre su procedencia, la tendencia moderna es que, además, estas organizaciones, ya constituidas como entidades autónomas, puedan desarrollar un papel más dinámico en las economías en las cuales se insertan. Este rol queda determinado por el hecho de cumplir funciones de difusión del acervo almacenado, realizar acciones específicas de promoción de la propiedad industrial hacia los sectores que más se desea fomentar para aumentar su competitividad, elaborar informes del estado de la técnica en determinadas materias y, en general, desarrollar actividades que les permitan actuar como un verdadero eslabón entre quienes generan el nuevo conocimiento técnico y comercial susceptible de ser protegido, y el resto de la comunidad.
De tal forma el Estado, por intermedio de estas instituciones autónomas, se constituye no sólo en un conservador de derechos sino también en un elemento que difunde el conocimiento técnico al medio local para que pueda ser aprovechado por las empresas, y promueva la utilización de los distintos elementos de protección que conforman la propiedad industrial, en aras del fomento a la creación y a los negocios.
e. Externalización de funciones.
Es digno de destacar que este proyecto de ley propone la creación de un Instituto con una reducida planta de sólo 60 personas, comprendidas las que integrarían el Tribunal de Apelación de Propiedad Industrial, esto es, una dotación inferior a las 68 personas que hoy se desempeñan en el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía.
Esta posibilidad de mejorar las funciones que se prestan a los usuarios con una dotación menor, es factible gracias a una concepción distinta respecto a la estructura del organismo. En efecto, gran parte de las labores del Instituto de Propiedad Industrial se externalizarán, es decir, serán encomendadas a empresas externas, bajo la supervigilancia del Instituto. Ello ocurrirá respecto a las funciones de administración, informática, informaciones tecnológicas, y difusión y publicaciones.
En otras palabras, se tratará de un servicio reducido y altamente especializado en aquellas materias que le competen en forma indelegable.
f. Remuneración de instituciones fiscalizadoras.
La fórmula institucional descrita permitirá aplicar al personal del Instituto de Propiedad Industrial uno de los mejores sistemas de remuneraciones del sector público: la escala correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras, con el beneficio anual especial establecido para lograr un nivel remuneracional acorde con el imperante en el mercado. De este modo, se pondría fin al problema que hoy afecta al Estado, en orden al costo considerable que entraña la formación de funcionarios con un alto grado de especialización en propiedad industrial, que derivan al sector privado ante las opciones económicas muy superiores que éste ofrece.
g. Flexibilidad organizacional.
Asimismo, este proyecto implica una adecuada flexibilidad organizacional, ya que la estructura del Instituto, a partir de un andamiaje básico conformado por la Dirección Nacional y cinco Departamentos, será fijada por el Jefe Superior del Servicio, en tanto que las promociones se concretan por concurso.
También cabe subrayar que el proyecto hace posible la desconcentración de funciones, que actualmente se encuentran excesivamente centralizadas en el Jefe del Departamento , de suerte que el Jefe del Servicio pueda disponer del tiempo necesario para dedicarse a su misión superior de dirección, coordinación, desarrollo y mejoramiento del organismo.
Lo anterior concuerda con las tareas que son de la esencia de una Dirección Nacional y con el informe emitido en una consultoría sobre “Diseño Institucional del Instituto de Propiedad Industrial”, efectuada por la Consultora Desarrollo Innovativo en abril de 1996. En efecto, al desarrollar el tema “Estructura Orgánica del Instituto, Criterios Generales de Organización”, dicho estudio señala en su página 15, a partir del Subtítulo “Director Nacional dedicado preferentemente a tareas de desarrollo”, que “sólo una dedicación intensa del Director Nacional al desarrollo del sistema nacional de Propiedad Intelectual hará posible que tal sistema efectivamente sea realidad en Chile. Para estos efectos, la responsabilidad administrativa que hoy tiene, por las resoluciones definitivas, estará delegada a un Director de Resolución Definitiva ”.
Siguiendo este orden de ideas, el proyecto libera al Director Nacional de la obligación de asumir funciones jurisdiccionales.
III. LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
1. Título I.
El Título I del proyecto que se somete a la consideración de ese honorable Congreso Nacional, crea y establece la naturaleza, objetivos y funciones del Instituto, otorgándole el carácter de servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y de duración indefinida. Asimismo, le confiere atribuciones de órgano jurisdiccional de primera instancia para pronunciarse, a través de las dependencias correspondientes, sobre el otorgamiento o rechazo de los derechos de propiedad industrial y conocer los juicios que se promovieren en relación a esos derechos. Las decisiones que adopte en tal carácter serán apelables para ante el Tribunal a que se refiere el art. 17 de la ley Nº 19.039.
El artículo 3 confiere al Instituto no sólo las funciones de otorgar y registrar los derechos de propiedad industrial, sino también, y en general, las de aplicar y administrar los tratados internacionales sobre la materia, servir de órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en el ámbito de su competencia, recopilar, recaudar los ingresos propios y clasificar y difundir la información patentada, promover y difundir diversos aspectos relacionados con la propiedad industrial.
Esta última función, que actualmente el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía no desempeña adecuadamente por la falta de medios, permitirá recibir y mantener en Chile la información tecnológica que aparece en los documentos de patentes presentados en otros países, mediante sistemas de intercambio electrónico con otras oficinas, difundir esa información a las empresas y elaborar perfiles técnicos que permitan a éstas contar con el conocimiento adecuado sobre el estado del arte en cada campo tecnológico, además de realizar acciones de seguimiento mediante lo que se conoce como “sistema de vigilancia tecnológica”.
2. Título II.
El Título II establece que la dirección superior del Instituto se entrega a un Director Nacional, y fija una estructura básica integrada por cinco Departamentos.
En el artículo 5º se señalan las funciones del Director Nacional.
3. Título III.
El Título III del proyecto se refiere al personal del Instituto, el que se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y la escala de remuneraciones de las Instituciones Fiscalizadoras, en la forma prevista en el artículo 7º. Dada la naturaleza de las funciones que realizarán, los funcionarios de la planta del Instituto tendrán ciertas incompatibilidades con el ejercicio de otras actividades vinculadas a las del Instituto, norma a que se refiere el artículo 17 del proyecto.
El personal del Instituto estará integrado básicamente por los actuales funcionarios de planta, a contrata y a honorarios que se desempeñan en el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Como ya se ha expresado, la planta del Instituto la conforman 60 cargos, suma inferior a las 68 personas que hoy laboran en el Departamento. Dicha reducción se ve acentuada por el hecho de que el Instituto deberá tener su propio aparato administrativo (personal, presupuestos, adquisición y mantención de bienes, servicios menores), pues no podrá seguir contando al efecto con los servicios de la Subsecretaría; y además tendrá que proporcionarle el personal al Tribunal de Apelación de Propiedad Industrial.
Sin embargo, lo anterior será compensado por la externalización de algunas actividades del organismo, fundamentalmente aquellas pertinentes a las áreas de administración; informática; informaciones tecnológicas; y difusión y publicaciones. Este sistema permitirá que la institución crezca funcionalmente con una dotación reducida, lo que posibilitará la aplicación de la escala de remuneraciones de las entidades fiscalizadoras con la consiguiente alza en el nivel de ingresos del personal, evitando así la continua fuga hacia el sector privado de profesionales altamente especializados a costa del Estado.
4. Título IV.
El Título IV del proyecto trata del financiamiento del Instituto, que primordialmente consistirá en las sumas que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, situación que le conferirá un patrimonio propio.
Obviamente en estas sumas anualmente asignadas deberán considerarse no sólo las remuneraciones del personal, sino también el pago a las empresas que se hagan cargo de los servicios que se externalizarán, sin perjuicio de otros gastos de mantención y desarrollo del organismo.
5. Título V.
El Título V del proyecto se refiere a algunas modificaciones necesarias a la ley Nº 19.039 sobre propiedad industrial, sólo en cuanto a sus aspectos orgánico-procesales, derivadas de la creación del Instituto y su financiamiento.
6. Disposiciones transitorias.
Finalmente, una serie de disposiciones transitorias regulan el necesario período de transición que existirá entre el cese de las actividades del Departamento de Propiedad Industrial y el inicio de las actividades plenas del Instituto.
IV. LLAMADO FINAL.
El proyecto de ley que en esta oportunidad propongo al honorable Congreso Nacional pretende culminar el perfeccionamiento y modernización de las instituciones y la orgánica de la propiedad industrial en Chile, permitiendo con ello favorecer, fomentar y promover el esfuerzo que los individuos y las empresas realizan para mejorar la calidad y la producción de bienes y servicios.
Del mismo modo, esta iniciativa permite al Estado contar con una importante herramienta para la defensa de los derechos de propiedad industrial, ya que podrá tener mayores recursos y capacidades para poner en práctica las obligaciones crecientes que el país está asumiendo en este campo de la propiedad industrial, al ratificar los acuerdos del GATT y probablemente aquellas otras que asuma producto de acuerdos que celebre con otros países, en los cuales el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual y de sus medios de defensa, constituyen uno de sus aspectos más relevantes.
De aprobarse esta iniciativa, Chile recuperará el terreno perdido respecto a la mayoría de los demás países de América Latina en el campo estructural, lo que permitirá obtener claras ventajas y retomar posiciones estratégicamente como un país de vanguardia en materia de política económica y de fomento a la industria y a la innovación tecnológica local.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Título I
Naturaleza, objeto, funciones y sede
Artículo 1º.-
Créase el Instituto de Propiedad Industrial como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer oficinas en otros lugares del país. El Instituto podrá usar indistintamente su denominación completa o las siglas Inproin o Inproin-Chile.
El Instituto quedará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2º.-
El Instituto de Propiedad Industrial es un organismo de carácter técnico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes y tratados o convenios internacionales sobre la materia. Le corresponderá, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga, mediante los mecanismos que para tales efectos establezca el reglamento.
Artículo 3º.-
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Instituto ejercerá las siguientes funciones:
a) Pronunciarse, en carácter de tribunal de primera instancia, sobre el otorgamiento o rechazo de los derechos de propiedad industrial; conocer y fallar, en el mismo carácter, los juicios de oposición a las solicitudes de registro de los derechos de propiedad industrial, de nulidad del registro y su transferencia, así como cualquiera reclamación relativa a la validez, vigencia o efectos de los derechos conferidos, todo ello de conformidad a lo preceptuado en la ley Nº 19.039 y su Reglamento, en leyes especiales y en tratados o convenios internacionales.
b) Llevar el registro de los derechos referidos, de los gravámenes constituidos sobre ellos y de las prohibiciones, actos y contratos que los afecten; y otorgar, con la sola firma del Jefe respectivo, los títulos y las certificaciones pertinentes que fueren requeridas en relación a dichos derechos, gravámenes, prohibiciones, actos y contratos.
c) Servir de órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en materias vinculadas a la propiedad industrial e informar, a requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos de ley y otras normas que inciden en esta materia.
d) Proponer, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la firma o adhesión de Chile a tratados o convenios internacionales relacionados con la propiedad industrial, como también su denuncia y mantener, coordinadamente con los Ministerios competentes, vínculos de cooperación con las autoridades extranjeras y entidades internacionales que actúan en este campo.
e) Promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de las normas sobre propiedad industrial, elaborar estadísticas, realizar estudios sobre la materia y prestar servicios de información a los usuarios.
f) Obtener, recopilar y clasificar la información patentada, y facilitar el acceso a aquella de libre disponibilidad, con el objeto de promover la transferencia de tecnología y la investigación e innovación tecnológica en el país, de acuerdo lo disponga el reglamento.
g) Recaudar los recursos calificados como ingresos propios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la ley Nº 19.039. El Instituto no dará curso a las presentaciones, solicitudes o trámites afectos al pago de derechos o aranceles mientras no se acredite el pago correspondiente.
h) Emitir los informes que le sean requeridos por las autoridades pertinentes en las materias propias de su competencia.
i) Proporcionar los recursos que requiera el Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.039.
En el ejercicio de las funciones anteriormente señaladas, el Instituto podrá administrar los bienes y recursos que pertenezcan o ingresen a su patrimonio y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todo tipo de contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, podrá celebrar directamente convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones nacionales o extranjeras o con organizaciones internacionales, en las materias propias de su competencia.
Título II
Organización
Artículo 4º.-
La estructura básica del Instituto estará integrada por la Dirección Nacional y cinco Departamentos.
Cada Departamento estará a cargo de un funcionario de la Planta Directiva que tendrá el carácter de Jefe del Departamento respectivo.
Artículo 5º.-
El Director Nacional del Instituto será el Jefe Superior del Servicio y funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República . Además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, en orden a administrar, controlar y velar por el cumplimiento de los fines del Instituto, deberá:
a) Propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia.
b) Fijar y modificar la organización interna del Instituto, establecer las denominaciones, funciones, atribuciones y obligaciones de las distintas unidades asignándoles el personal necesario, ciñiéndose para ello a la planta, dotación máxima y estructura básica del Servicio y establecer normas sobre subrogaciones.
c) Conducir las relaciones nacionales e internacionales del Servicio, de conformidad con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
d) Ejercer las políticas de desarrollo del Servicio y de difusión de la propiedad industrial, ateniéndose a los lineamientos previstos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
e) Nombrar al personal del Instituto, removerlo y contratar personas a honorarios para la ejecución de estudios, investigaciones o asesorías relacionadas con los fines del Instituto o el desarrollo de proyectos específicos.
f) Proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las iniciativas legales y reglamentarias referentes a la propiedad industrial.
g) Dictar las resoluciones administrativas que se refieran al procedimiento para el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial y aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto.
h) Fijar los valores que cobrará el Instituto por las actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.136, de 1978, así como también los precios de las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios para avisos publicitarios que contuvieren dichas publicaciones.
i) Delegar parte de sus atribuciones en los funcionarios de su dependencia y designar a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Instituto, en su caso.
Artículo 6º.-
Contra las decisiones del Instituto que sean apelables para ante el Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.039, no procederán los recursos contemplados en el artículo 9º de la ley Nº 18.575.
Título III
Del Personal del Instituto
Artículo 7º.-
El personal del Instituto de Propiedad Industrial se regirá por las normas del Estatuto Administrativo, en tanto que su régimen de remuneraciones será el correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras.
La asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 19.301, se aplicará también al personal de planta y a contrata del Instituto y se determinará en la forma que se señala en dicha disposición. Para este efecto, el Director Nacional deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia.
Con cargo a esta asignación, el personal de planta y a contrata del Instituto de Propiedad Industrial podrá recibir una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación se pagará al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos y Profesionales de mejor desempeño en el año anterior;
b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia;
c) Los montos que se paguen por concepto de esta bonificación, no podrán exceder de una cuarta parte de los porcentajes fijados anualmente en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.091, y se determinarán en dicho acto administrativo. En el mismo decreto supremo se fijará el porcentaje a percibir por los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán para los efectos del límite establecido en la letra a) del presente inciso;
d) Los montos que se fijen de conformidad con la letra precedente, sumados a los que corresponda pagar por concepto de la asignación del artículo 17 de la ley Nº 18.091, no podrán exceder, en ningún caso, del porcentaje o proporción máximos que establece el inciso segundo de dicha disposición;
e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo, y
g) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota, se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Artículo 8º.-
Fíjanse las siguientes plantas para el personal del Instituto:
PLANTAS/CARGOS GR. ESF Nº DE CARGOS PLANTA
JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO:
Director Nacional 1 1
DIRECTIVOS:
Jefes de Departamento 2 2
Jefe de Departamentos 3 1
Jefes de Departamentos 4 2
TOTAL 5
PROFESIONALES:
Profesionales 5 4
Profesionales 6 5
Profesionales 7 6
Profesionales 8 6
Profesionales 9 5
Profesionales 10 4
Profesionales 13 2
TOTAL 32
ADMINISTRATIVOS:
Administrativos 17 3
Administrativos 18 5
Administrativos 19 6
Administrativos 20 5
Administrativos 21 3
TOTAL 22
TOTAL 60
Artículo 9º.-
Los funcionarios de planta y a contrata que se ausenten en comisión de estudios o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Del mismo modo, no podrán dejar voluntariamente el Instituto antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquél por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, con un mínimo de un año, a menos que restituyan dichas sumas.
Artículo 10º.-
Establécese, para cada uno de los cargos que se indican, los requisitos de ingreso y promoción que se señalan:
a) Cargos Director Nacional y directivos: título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.
b) Cargos profesionales: título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.
c) Cargos administrativos: licencia de educación media o equivalente.
Artículo 11º.-
Las promociones en los cargos de la Planta de Profesionales se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.
Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.
Artículo 12º.-
El personal del Instituto y los peritos externos no podrán participar, en representación de terceros, en gestiones relacionadas con la presentación de solicitudes u otorgamiento de derechos de propiedad industrial, como tampoco en juicios sobre la materia que deban substanciarse ante el Director Nacional del Instituto, el Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.039 o la justicia ordinaria.
Las prohibiciones contempladas en el inciso precedente serán aplicables no sólo a las actuaciones realizadas en forma directa, sino también a los actos ejecutados por interpósita persona o mediante asociación o relación de cualquier especie con personas naturales o jurídicas.
La infracción a lo dispuesto en este artículo se castigará con la destitución o la prescindencia de los servicios, según el caso, sin perjuicio de otras sanciones que procedan.
Título IV
Del financiamiento del Instituto
Artículo 13º.-
El Instituto de Propiedad Industrial dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación o por otras leyes generales o especiales.
b) Los recursos calificados como ingresos propios.
c) Los ingresos que perciba de los órganos u oficinas administradores de tratados internacionales sobre propiedad industrial de los cuales Chile forme parte, u otros que deriven de la aplicación de esos tratados, cualquiera sea su denominación.
Artículo 14º.-
El Instituto también dispondrá de los siguientes bienes:
a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que adquiera a cualquier título y los frutos derivados de tales bienes. Las donaciones que se hagan al Instituto estarán exentas de todo impuesto y del trámite de la insinuación establecido en el artículo 1.401 del Código Civil.
b) Los bienes muebles e inmuebles actualmente asignados al uso del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía , Fomento y Reconstrucción y del Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.039, que sean determinados por el Ministro de dicha Secretaría de Estado .
Título V
Disposiciones generales
Artículo 15º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.039:
a) Reemplázase, en el artículo 3º, la frase “que depende” por “que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio”.
b) Sustitúyese del articulado los términos “Tribunal Arbitral” y “Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial” por “Tribunal de Apelación” y “Tribunal de Apelación de Propiedad Industrial”, respectivamente.
c) Agrégase el inciso final que sigue al artículo 17: “El Tribunal funcionará con el personal y los bienes del Instituto en dependencias proporcionadas por éste. Sus gastos se financiarán con cargo al presupuesto del Instituto”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Exclúyese al Departamento de Propiedad Industrial de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que fuera traspasado a esta última desde la ex Dirección de Industria y Comercio en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/3.511, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al “Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio o de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” o simplemente al “Departamento de Propiedad Industrial”, deberán entenderse referidas al Instituto de Propiedad Industrial.
Cualquier referencia que la legislación vigente haga al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaria de Economía , Fomento y Reconstrucción, se entenderá hecha al Director Nacional del Instituto .
Todas las funciones asignadas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y a su Departamento de Propiedad Industrial en lo que diga relación con todo tipo de materias referidas a la propiedad industrial y muy en especial aquellas que este cuerpo legal encomienda a dicho Instituto, se entenderán transferidas a este último o al Director Nacional , según corresponda, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad. Por consiguiente, las causas que a la fecha de vigencia de la presente ley estuvieren sometidas al conocimiento del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , se radicarán ante el Instituto de Propiedad Industrial.
SEGUNDA.-
Suprímense, a contar desde la fecha de entrada en funciones del Instituto, diecisiete cargos de la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, siete de los cuales serán profesionales y uno directivo.
TERCERA.-
Mediante uno o más decretos supremos emanados del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y suscritos además por el Ministro de Hacienda , dictados dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, se individualizarán los cargos que serán suprimidos de conformidad al artículo anterior y los funcionarios que los desempeñan. Dichos funcionarios, siempre que fueren directivos, profesionales o administrativos, tendrán derecho a ser nombrados en el nuevo servicio. En tal caso, pasarán a desempeñarse como titulares de algunos de los cargos de planta del Instituto, sin sujeción a las normas de la ley Nº 18.834, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 15 de esta ley. Los funcionarios que optaren por ser nombrados, deberán tener una calificación en lista Nº 1 en el desempeño del cargo que se suprime.
Los mismos decretos determinarán la oportunidad de la cesación de cada persona en el cargo de la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Dentro del plazo de quince días contados desde la publicación en el Diario Oficial de los decretos a que se refiere el inciso anteprecedente, el Director Nacional del Instituto notificará a los funcionarios en ellos individualizados el cargo en que serán nombrados en el Instituto. Éstos dispondrán también de quince días, desde la notificación, para aceptar por escrito la designación que les ha sido propuesta. En caso que rechacen el nombramiento o de que vencido el plazo no manifiesten su aceptación, cesarán en sus funciones en el cargo de la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción que estén sirviendo, a contar desde la fecha de supresión del cargo, pudiendo acogerse a lo establecido en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
El ingreso de los funcionarios referidos precedentemente a los cargos de las plantas del Instituto se dispondrá por resolución del Director Nacional, sin solución de continuidad respecto de su cargo anterior en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y al optar por él se entenderá que la aplicación de esta ley no será considerada para efecto legal alguno como causal de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos en general, cese de funciones o término de la relación laboral.
El personal así nombrado no podrá recibir una remuneración inferior a la que percibía en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y, si se produjeran diferencias, éstas se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que sirven de base para calcularla y reajustable en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
CUARTA.-
El Presidente de la República designará al Director Nacional dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, el que será remunerado con recursos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción mientras entre en funciones el nuevo servicio, cargo que será compatible con el de Jefe del Departamento de Propiedad Industrial . Si una misma persona desempeñare ambos cargos, percibirá la remuneración correspondiente a uno sólo de ellos, lo que se determinará en el decreto respectivo.
El Director Nacional procederá a designar a los funcionarios a que se refieren las disposiciones transitorias de esta ley, pero dichos nombramientos no regirán sino a partir de la fecha en que entre en funciones el Instituto.
Podrá también llamar a concurso para proveer los distintos cargos que no sean ocupados por el personal proveniente de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, a los cuales se les aplicará la norma del inciso precedente.
Para los efectos de su organización, durante el período comprendido entre su nombramiento y la entrada en funciones del Instituto, el Director Nacional contará con la colaboración del personal del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y de dicha Subsecretaría, que sea designado para tal objeto.
QUINTA.-
El personal a contrata y a honorarios que sea individualizado mediante Decreto Supremo del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción y que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentre destinado al Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía , Fomento y Reconstrucción o al Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.039, pasará a desempeñarse en igual calidad y con la misma renta u honorario en el Instituto, hasta el término de su nombramiento o contrato, según el caso, sin perjuicio de lo que dispongan estos últimos respecto a su terminación anticipada. En estos contratos el Instituto subrogará en sus derechos y obligaciones a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
SEXTA.-
Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, seguirán ejecutándose por el Instituto y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.
SÉPTIMA.-
La dotación máxima del Instituto será de 60 personas.
Durante el primer año de funcionamiento, no regirá para el Instituto la limitación establecida en el inciso 2º del artículo 9º de la ley Nº 18.834.
OCTAVA.-
Las normas del artículo 7 de la presente ley, en relación a la asignación de desempeño individual, entrarán a regir a contar del primer proceso calificatorio del personal del Instituto.
NOVENA.-
El Instituto entrará en funciones dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, una vez que se dé cumplimiento a las disposiciones transitorias precedentes. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por otros 90 días, mediante Decreto Supremo del Presidente de la República .
No obstante lo anterior, quienes pasen a desempeñarse en el Instituto y se encuentren actualmente adscritos al régimen del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, continuarán en esa condición en tanto el Instituto no cuente con un propio Servicio de Bienestar.
DÉCIMA.-
El gasto que represente esta ley durante el presente año se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
El Presidente de la República , por decreto supremo expedido por intermedio del Ministro de Hacienda , creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Instituto de Propiedad Industrial.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JORGE LEIVA LAVALLE , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; MANUEL MARFÁN LEWIS , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
Mensaje Nº 279-341
El presente proyecto de ley crea el Instituto de Propiedad Industrial y suprime el actual Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Esta iniciativa legal, en los artículos 7º y 8º, determina el sistema de remuneraciones y crea las plantas del personal de este instituto, con un costo anual estimativo de $ 414.639 miles.
Los gastos de operación, anual, para su funcionamiento, se estiman en $ 315.000 miles.
En consecuencia, el costo fiscal total, anual, del proyecto de ley, se estima en $ 729.639 miles.
(Fdo.): RAMÓN FIGUEROA GONZÁLEZ , Director de Presupuestos Subrogante ”.
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que incrementa el fondo a que se refiere la ley Nº 19.030. (boletín Nº 2475-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que amplía la autorización dispuesta en la ley Nº 19.660, para incrementar el Fondo de Estabilización del Petróleo.
I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA.
En las últimas semanas, contra todas las previsiones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, el precio del petróleo en los mercados mundiales ha aumentado significativamente más allá de los altos niveles ya existentes cuando fue presentada la iniciativa aprobada como ley Nº 19.660.
Producto de los mayores precios verificados en las últimas semanas, se ha debido recurrir más intensamente al uso del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Al mismo tiempo, se ha incrementado el diferencial entre los precios internos y externos, de tal suerte que a pesar de haber efectuado una corrección importante en los precios internos, al ritmo actual y de no tomarse medidas al respecto, el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo se agotaría en el mes de junio.
De lo anterior se desprende la necesidad de corregir el nivel de precios internos de los derivados del petróleo. Para implementar esta corrección, el Ejecutivo estima que debe hacerse de modo gradual, minimizando así el costo que ello significa para la economía nacional, sin perjuicio de considerar para este efecto el debate parlamentario a que dará lugar el presente proyecto de ley.
En consecuencia, y con este objetivo se hace necesario efectuar un aporte adicional al Fondo de Estabilización del Petróleo considerando que existen recursos remanentes en la cuenta especial del decreto ley Nº 3.653, de 1981.
II. CONTENIDO.
1. Traspaso de recursos.
En razón de lo expuesto, la presente iniciativa legal contempla un nuevo incremento de los recursos del Fondo de Estabilización del Petróleo, mediante un traspaso de 62,83 millones de dólares desde la cuenta especial del decreto ley Nº 3.653, de 1981, en carácter de préstamo.
2. Integro de recursos utilizados en el incremento del Fondo serán integrados a su fuente de origen.
En todo caso, los recursos que se utilizarán en el aumento de las disponibilidades del aludido Fondo, serán integrados en su fuente de origen, es decir, en la cuenta de referencia de los precios del cobre, conforme al procedimiento vigente para la devolución del monto constitutivo del Fondo, proveniente de la misma cuenta fiscal.
Por lo mismo, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo a que se refiere la ley Nº 19.030, en la suma de 62.83 millones de dólares de los Estados Unidos de América, con cargo a los recursos adicionales contemplados en el decreto ley Nº 3.653, de 1981. Este monto estará afecto al procedimiento de integro establecido en el artículo 2º transitorio de la citada ley, hasta completarlo.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; ÁLVARO CLARKE DE LA CERDA , Ministro de Hacienda (S); JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ; ÓSCAR LANDERRETCHE GACITÚA , Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE INCREMENTA EL FONDO
A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 19.030
(Mensaje Nº 330-341)
Por aplicación de la ley Nº 19.660 se incrementó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo en US$ 200 millones a través de un traspaso de recursos que, en calidad de préstamo, se giraron desde la cuenta especial del decreto ley Nº 3.653, de 1981.
No obstante lo anterior, mediante la presente iniciativa legal se propone un incremento adicional de recursos ascendente a US$ 62,83 millones, desde la citada cuenta especial y en los mismos términos que el anterior traspaso, con el propósito de mantener sin alteraciones la operativa de dicho Fondo.
En consecuencia, por tratarse de traslado de recursos entre Fondos fiscales este proyecto de ley no irroga un mayor gasto al Fisco.
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a vuestra Excelencia que he resuelto incluir en la Convocatoria a la actual 341º, Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el asunto legislativo que se indica:
-Proyecto de ley, iniciado en moción que modifica el decreto ley Nº 1.757, de 1977, que otorga beneficios a los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile. (Boletín Nº 1.124-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia, que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho de los proyectos de ley y de acuerdo que se indican:
1. Ley del Deporte. (Boletín Nº 1787-02).
2. Modifica decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, deroga ley Nº 18.645 y dicta demás normas que indica. (Boletín Nº 2426-03).
3. Autoriza a la Universidad de Chile la contratación de empréstitos para financiar la construcción de un parque científico-tecnológico y faculta al Presidente de la República para otorgar garantía del Estado. (Boletín Nº 2454-19).
4. Modifica el artículo 30 de la Carta Fundamental, con el fin de establecer el Estatuto de los ex Presidentes de la República . (Boletín Nº 2397-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; CARLOS CARMONA SANTANDER , Ministro (S) Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (Boletín Nº 2424-14).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta demás normas que indica. (Boletín Nº 2426-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio-marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento “ALA”, sus Anexos y Protocolos, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea en Bruselas el 24 de noviembre de 1998. (Boletín Nº 2423-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que incrementa el fondo a que se refiere la ley Nº 19.030 y modifica disposiciones que indica de dicho cuerpo legal. (Mensaje Nº 330-341).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea la moneda de $ 500. (boletín Nº 2453-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto crear una moneda de $ 500 que sustituya gradualmente al billete de la misma denominación, complementando la reciente puesta en circulación de un billete de $ 2.000.
El proyecto consta de dos artículos.
II. IDEA MATRIZ Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
La idea propuesta se enmarca en la decisión del Banco Central de Chile de configurar una estructura denominacional de billetes y monedas más eficiente que la actual.
En efecto, en el Mensaje se expresa que con el proyecto se pretende reducir los costos de mantención del circulante, los que se han visto incrementados por la alta rotación de los billetes de más baja denominación, como es el de $ 500, que han demostrado tener una reducida vida útil.
De hecho, según la relación entre retiros y stock público de las denominaciones de $ 10.000, $ 5.000, $ 1.000 y $ 500, durante el año 1997, éstas han tenido una vida promedio de 26,1; 12,4; 9,0 y 10,3 meses, respectivamente. Por lo que frente a un costo de fabricación similar, el billete de $ 500 tendría un costo de mantención en el stock público superior en 2,5 veces el costo del billete de $ 10.000.
Por su parte, el costo de mantención en circulación de las monedas es normalmente muy inferior al de los billetes, aun cuando el costo unitario de fabricación de las monedas sea superior al de los billetes, ya que se estima que las primeras tienen una tasa de desgaste o deterioro de 2 a 6% anual, por lo que la vida útil material de las monedas se eleva por sobre los diez años.
Se concluye en el Mensaje, por otra parte, que la cantidad de denominaciones utilizadas para las monedas -actualmente cinco-, podría ser aumentada considerando parámetros internacionales, sin incurrir en excesos y que, además, la denominación de más valor dentro de las monedas chilenas -la de $ 100- se encuentra por debajo de los valores mínimos recomendados a la vez que la denominación inferior de los billetes -la de $ 500-, se encuentra dentro del margen en que sería recomendable su sustitución por moneda.
III. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO.
1. El número 12 del artículo 60 de la Constitución Política de la República establece que son materias de ley “las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas”.
2. El artículo 7º del decreto ley Nº 1.223, de 1975, sobre Unidad Monetaria, que determina los tipos de monedas y las distintas denominaciones.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
En el artículo 1º del proyecto, se modifica el inciso primero del artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975. Por el numeral 1, se introducen las expresiones “de $ 500”. Por el numeral 2, se suprimen las monedas de cincuenta, diez, cinco y un centavos que han sido retiradas de circulación.
En el artículo 2º, se establece un plazo especial de vigencia para el numeral 2 del artículo 1º, precaviendo la posibilidad de que existieren algunos poseedores de tales monedas en gran cantidad.
La Comisión tuvo en consideración los antecedentes que sirven de fundamento al proyecto, aprobándolo en general y particular, sin debate, por unanimidad.
V. CONSTANCIAS.
1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.
No hay.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
Ninguno.
VI. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.-
Introdúcense al inciso primero del artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, sobre unidad monetaria, las siguientes modificaciones:
1. Intercálanse las expresiones “de $ 500,” entre las palabras “monedas” y “de”:
2. Suprímense las expresiones finales “de $ 0,50, de $ 0,10, de $ 0,05 y $ 0,01.”, reemplazándose la coma (,) que las antecede por un punto (.) aparte.
Artículo 2º.-
La modificación dispuesta por el número 2 del artículo 1º de esta ley entrará en vigencia dos meses después de publicada en el Diario Oficial.”.
Sala de la Comisión, a 27 de enero de 2000.
Acordado en sesión de fecha 18 de enero de 2000, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio , Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Palma, don Andrés .
Se designó diputado informante al señor Palma, don Andrés .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta además normas que indica. (boletín Nº 2426-03)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria del Congreso Nacional, que se individualiza en el epígrafe.
A la presente iniciativa legal, se le ha formulado urgencia, en carácter de “Suma”.
Asistieron a la sesión, para informar la materia, las siguientes personas:
-Subsecretario del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Luis Sánchez C.
-Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Roberto Castro .
- Coordinador de Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda , señor Heinz Rudolph Herrera .
- Presidente y dirigentes de la Federación de Buses de Temuco, señores Juan Quilodrán Pantoja , Óscar Salgado Ramos, Axel Carrillo y Jorge Alarcón Jara .
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I. ANTECEDENTES GENERALES.
El decreto ley Nº 3.472, del año 1980, del Ministerio de Hacienda, publicado en el diario oficial con fecha 2 de septiembre de 1980, creó una persona jurídica de derecho público, denominada “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (Fogape) con el propósito de garantizar los créditos que las instituciones financieras públicas o privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños empresarios, en las condiciones que se estipulan en el mismo texto legal.
Este Fondo tiene un patrimonio formado por:
a) Un aporte fiscal equivalente a 500.000 U.F.;
b) Las comisiones que éste perciba por el otorgamiento de la garantía del Fondo, las que son fijadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
c) El producto de las inversiones que el Fondo realice; y
d) Los excedentes que arroje el Fondo, en relación con la suma aportada por el Fisco.
El Fondo está facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que lo determine el Banco Central de Chile.
Pueden optar a la garantía del Fondo los pequeños empresarios que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera, cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.
También pueden postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El mismo cuerpo legal dispone que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras reglamentará la forma de determinar los montos de las ventas anuales a que se refiere este artículo y podrá establecer normas generales para hacer incompatibles los préstamos garantizados por el Fondo con otros créditos concedidos por instituciones del Estado.
Se dispone que los préstamos que garantice el Fondo serán en moneda corriente y no podrán exceder, en total, de 3.000 unidades de fomento para cada empresa postulante.
Se establece una excepción a este tope máximo, señalando que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras puede elevar el monto máximo de los préstamos en forma excepcional, pero sin exceder de 5.000 U.F.
A su vez, el texto legal dispone que los deudores de préstamos otorgados con la garantía del Fondo deben destinar los recursos que reciban a inversiones, gastos, constitución o aportes en sociedades que tengan por objeto la explotación de la misma actividad del mutuario o conexa con ésta.
Se pretende que el Fondo no pueda garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo de hasta 3.000 U.F., ni más del 50% de dicho saldo respecto de cada préstamo cuyo monto exceda de 3.000 U.F. y no sobrepase las 5.000 U.F.
Se entrega al Banco del Estado la administración del Fondo, el que tiene derecho a una comisión por concepto de administración, que es determinada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Finalmente, se dispone que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe fiscalizar el Fondo.
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Por otro lado, la ley Nº 18.645, publicada en el diario oficial de fecha 9 de septiembre de 1987, creó el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales (Fogaex).
Se crea en este texto legal, una persona jurídica de derecho público, denominada “Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales”, para garantizar los créditos que las instituciones financieras públicas o privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los exportadores no tradicionales, conforme a las normas que se establecen en la ley y a las instrucciones que, al respecto, imparta el Ministerio de Hacienda.
Se define en la ley (artículo 1º ley Nº 18.645), lo que se debe entender por exportador no tradicional, expresando que es aquel que exporta las mercancías susceptibles de acogerse a los beneficios de la ley Nº 18.480 o aquellas mercancías de origen nacional, según la definición que, a tal efecto, señala dicho cuerpo legal, cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores al del beneficio, en promedio, por un valor FOB, igual o inferior a US$ 11.250.000.-, moneda de los Estados Unidos de América, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que, el año precedente, haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.
Se hace presente que el Fondo no podrá contratar personal.
El patrimonio de este Fondo esta formado por:
a) Un aporte fiscal equivalente a 300.000 Unidades de Fomento;
b) Las comisiones que perciba por el otorgamiento de la garantía del Fondo;
c) El producto de las inversiones que el Fondo realice, y
d) Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por el Fisco.
El Fondo está facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que determine el Ministerio de Hacienda.
Solamente pueden optar a la garantía de este Fondo (Fogaex) los exportadores no tradicionales que, para realizar las exportaciones de mercancías requieren capital de trabajo para su actividad.
A su vez, se dispone que el Fondo puede garantizar préstamos en moneda nacional o extranjera, los que no pueden exceder, en total, de US$ 150.000 por cada exportador no tradicional. Este beneficio no puede garantizar más del 50% del saldo deudor de cada préstamo y se otorga a un plazo máximo de un año.
Este Fondo es administrado por el Banco del Estado de Chile, el que tendrá derecho a una comisión de administración en la forma y condiciones que fije el Ministerio de Hacienda.
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II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
La idea matriz que motiva a esta iniciativa legal es fortalecer, desde un punto de vista financiero, el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape).
Para la obtención del objetivo antes expresado se deroga el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, hoy en vigencia, y se traspasan los recursos de este Fondo al primero.
Se señala en los considerandos del mensaje que han existido serias dificultades para los pequeños y medianos empresarios frente a la crisis económica que ha afectado al sector en el último tiempo.
Luego de un análisis a fondo, el Gobierno ha concluido que el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales no ha tenido la utilización esperada por parte del sector al cual se busca beneficiar y, en cambio, el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios se ha constituido en una eficaz herramienta de apoyo y desarrollo para el respectivo sector empresarial.
Frente a la situación expuesta, se ha estimado más conveniente suprimir el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, creado por ley Nº 18.645 e incrementar el otro Fondo, traspasando los recursos al Fogape e incorporando a éste a aquellos empresarios exportadores que eran beneficiarios del Fondo que se propone suprimir.
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III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
En general.
El Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario, creado por el decreto ley Nº 3.472, de fecha 2 de septiembre de 1980, con un aporte fiscal inicial de U.F. 500.000, tiene como misión principal licitar derechos para el uso de una garantía en favor de la pequeña y mediana empresa, la que facilita el acceso al crédito de este sector comercial.
El Ejecutivo , a través de la exposición del señor Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción, señaló ante la Comisión que la experiencia vivida por nuestro país con motivo de la crisis económica del año 1999 permitió que se analizaran las consecuencias y se acordara fortalecer los instrumentos que entrega el Estado en apoyo de la producción nacional.
Lo anterior implica crear condiciones que transformen a un sector del empresariado en actor de primera importancia en el proceso de crecimiento de la inversión que requiere la economía nacional para continuar con el dinamismo que la caracterizó en los últimos quince años.
Señaló el señor Luis Sánchez ( Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción) que, a juicio del Gobierno, la constitución de fondos de garantía es uno de los mecanismos determinantes para cumplir con el objetivo de facilitar el acceso al crédito financiero y bancario a los pequeños y medianos empresarios, los que en condiciones normales no tienen posibilidad de acceder al crédito privado, que tiene un costo muy elevado y exigencias anexas muy difíciles de cumplir.
En resumen, se señaló que el proyecto de ley en informe busca fortalecer un instrumento que ha demostrado ser eficiente y que se encuentra en plena operación.
Ahora bien, para cumplir este objetivo, se incorporan los recursos que hoy se encuentran depositados en el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, que por deficiencias técnicas del mismo, no ha sido utilizado en su totalidad; se deroga, asimismo, la ley Nº 18.645, que creó dicho Fondo. Con este procedimiento, se aumenta el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios a cincuenta y tres millones de dólares (US$ 53.000.000), lo que permite garantizar inversiones de hasta quinientos tres millones de dólares (US$ 503.000.000), ya que la ley permite caucionar obligaciones hasta por ocho veces el monto de su capital.
Junto a lo anterior, se proponen en el texto del proyecto de ley en informe, modificaciones adicionales que permiten que el Fogape extienda sus beneficios a otros sectores de la actividad comercial, incluyendo a los exportadores no tradicionales, créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile a nacionales retornados al país, operaciones de leasing y operaciones de crédito con la banca privada.
El Ejecutivo informó que una de las razones por las cuales el Fondo de Garantía para Exportadores (Fogaex) no operó conforme a los pronósticos realizados, se debió a que el reglamento respectivo exige que el exportador otorgue en prenda el objeto motivo de la exportación. Frente a esta exigencia, queda claro que el producto no se puede exportar o su retorno en dólares no se encuentra a disposición del empresario exportador. A raíz de esta situación, se estudiaron varias modificaciones al reglamento con el propósito de solucionar este impasse pero, en la práctica, se ha podido constatar que ellas no lograron un buen resultado.
El Fogaex tiene por objeto garantizar préstamos obtenidos del sector financiero para mejorar el capital de inversión o el de trabajo de los exportadores no tradicionales y así poder mejorar la capacidad del exportador para entrar en mercados emergentes. Mediante el proyecto de ley en informe se entrega esta función ahora al Fogape, ya que se ha detectado que es innecesario disponer de dos instrumentos distintos. Es importante destacar que al fusionarse ambos Fondos se lograrán mayores recursos financieros para hacer frente a la demanda de garantías.
Un aspecto que no se resuelve en esta iniciativa legal es la constitución de recursos de capital de riesgo. Se tiene claro que es un tema importante pero se concluyó que es una materia distinta a la tratada en el proyecto de ley, por lo que se anunció que será considerada en forma especial con posterioridad, debido a que existe real interés de parte del Gobierno de fortalecer la capacidad de los pequeños y medianos empresarios para penetrar en mercados internacionales.
Por último, se considera que las proposiciones formuladas por el Ejecutivo en el proyecto de ley en informe, permitirán dar un fuerte apoyo a las Pymes, para que puedan reestructurar el pasivo con el sistema financiero. En particular, se estima que la fusión de ambos Fondos, permitirá que funcione un Fondo de Garantía único, siendo más fácil su administración. Asimismo, se propicia con esta iniciativa la idea, de concretar en un futuro cercano un sistema nacional de garantías de créditos, amplio, flexible y de mayor cobertura. Se desea evitar que en el ámbito internacional se diga que nuestro país apoya en forma específica a los exportadores contrariando normas legales vigentes al respecto.
Los señores diputados integrantes de la Comisión apoyaron los fundamentos que justifican esta iniciativa legal, principalmente, en el aspecto de que ella va en beneficio directo de pequeños y medianos empresarios, que se han visto afectados con la última crisis económica.
Asimismo, y de acuerdo a los antecedentes aportados por el Ejecutivo, se desea fortalecer a las Pymes en su accionar en mercados extranjeros, con un sistema de garantías para créditos que sean sólidos y permanentes.
La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los señores diputados presentes en la respectiva sesión.
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En particular.
Artículo 1º
Tiene por objeto modificar los artículos 2º, 3º y 4º del decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, que a continuación se transcribe:
“Artículo 1º.-
Modifícase el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:
1. Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:
“e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.”.
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del punto (.) aparte, que se sustituye por una coma (,), lo siguiente:
“y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.”.
3. Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.”.
De esta forma se modifica el artículo 2º del decreto ley Nº 3.472, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones propuestas en el proyecto, en el sentido de que se agregan al patrimonio de éste, los recursos provenientes del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, que se propone derogar en el proyecto.
Asimismo, mediante la modificación al artículo 3º del mismo decreto ley se propone agregar como beneficiarios del Fogape, a los exportadores que requieran capital de trabajo, según las siguientes condiciones: Que el promedio del monto exportado en los dos años calendarios anteriores sea igual o inferior a cierto monto (en valor FOB a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile).
Por último, se agrega un inciso tercero nuevo al artículo 4º del mismo decreto ley, con la finalidad de establecer un monto máximo del crédito a garantizar para cada exportador (no superior a 4.810 UF, equivalente en dinero moneda nacional o dólares). Asimismo, establece como tope máximo a garantizar el 80% del saldo deudor, incluyendo capital, reajustes e intereses.
Se aprobó este artículo, en los mismos términos, por asentimiento unánime.
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Artículo 2º
“Artículo 2º.-
Hasta el 31 de marzo del año 2000, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3 de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos préstamos o leasing otorgados con la garantía del mismo o aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses”.
Mediante esta proposición se hace extensiva, en forma transitoria hasta el 31 de marzo del año 2000, la cobertura de la garantía del Fondo a la repactación de los créditos y leasing contraídos con dicha garantía, o aquellos otorgados por bancos o sus filiales que cuenten con las demás características de elegibilidad de aquel sistema -del Fondo-. En estos casos de repactación se podrá aplicar la tasa de garantía sólo hasta el 20% del saldo deudor, incluyendo capital, reajustes e intereses.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para sustituir en el artículo 2º, la frase inicial: “Hasta el 31 de marzo del año 2000”, por la siguiente:
“Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley”.
Se informó a la Comisión por parte del señor Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción que la justificación de este cambio, se encuentra en que el plazo primitivo fijado hasta el 31 de marzo del año 2000 para optar a la Garantía del Fondo, es muy exiguo y que se considera que pocos interesados podrán hacer uso de este beneficio, por lo que, con mejor conocimiento, se propone otro sistema, cual es dar un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la ley para impetrar el beneficio de la Garantía del Fondo.
La Comisión aprobó por unanimidad el artículo 2º con la indicación propuesta.
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Artículo 3º
“Artículo 3º.-
Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen hasta el 31 de marzo del año 2000”.
Esta proposición tiene por objeto eximir del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, a los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que se realicen con los bancos o instituciones financieras, y que cumplan con las siguientes condiciones:
-Que las personas que se acojan a ellas hubieren prestado servicios o efectuado ventas por un monto neto inferior al equivalente a 100.000 UF. en los doce meses anteriores a la publicación de esta ley; y,
-Que los créditos se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999, y sean reprogramados antes del 31 de marzo del año 2000.
Su Excelencia el Presidente de la República , formuló indicación para sustituir en la oración final del artículo 3º, la frase: “hasta el 31 de marzo del año 2000”, que sigue a la expresión: “reprogramen”, por la siguiente:
“dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley”.
Se informó que los mismos antecedentes entregados respecto de la indicación formulada al artículo 2º, sirven para apoyar a esta indicación.
La Comisión aprobó por unanimidad el artículo conjuntamente con la indicación, sin debate, y en los mismos términos.
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Artículo 4º
“Artículo 4º.-
Derógase la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, y traspásase, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980”.
De esta forma, se pone término al Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, y se traspasan los recursos de éste al Fogape, sin solución de continuidad.
La Comisión aprobó por unanimidad el artículo, sin debate, y en los mismos términos.
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Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación con el objeto de solucionar la situación que afecta a un determinado grupo de chilenos que ha retornado al país:
1. Para agregar los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 4º:
“Artículo 5º.-
Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada “Fondo de Garantía para Retornados”, en adelante “el Fondo”, destinada a garantizar las distintas operaciones de crédito que se consideran en esta ley, en la forma y condiciones que señala y en conformidad a la reglamentación que dicte la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Fondo no podrá contratar personal.
Artículo 6º.-
El patrimonio del fondo estará formado por:
a) Ciento cuarenta mil Unidades de Fomento, proveniente del traspaso, de igual cantidad, del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, del decreto ley Nº 3.472, de 1980;
b) El producto de las inversiones que el Fondo realice;
c) Los excedentes que arroje el Fondo en relación con las sumas aportadas por el Fisco; y
d) Las cantidades de dinero que le puedan asignar las respectivas Leyes de Presupuesto de la Nación, con cargo a utilidades del Banco del Estado de Chile y que el Presidente de la República ponga a disposición del Fondo.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez en la forma que lo determine el Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º.-
Podrán optar a la garantía del Fondo, los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan caucionado dichos créditos con garantía sobre bienes de su dominio, cualquiera haya sido el destino para el que hubiesen obtenido tales créditos.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, el programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, será el establecido por el Banco del Estado de Chile con cargo a sus propios recursos y a los obtenidos de un préstamo con el Deutsche Ausgleichsbank el 12 de julio de 1991, según lo estableció el Convenio de Cooperación Financiera suscrito por los Gobiernos de Chile y Alemania el 26 de octubre de 1990, promulgado por Decreto Supremo Nº 1.171, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1993.
La opción prevista en el inciso primero de este artículo, también se concede a favor de los terceros que hayan garantizado los créditos antes indicados, mediante la caución de bienes propios.
Artículo 8º.-
Serán elegibles para la garantía del Fondo, los créditos mencionados en el artículo anterior, sean que se encuentren vigentes, en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados, incluyendo los que hubieran sido o sean objeto de prórrogas, renovaciones, reprogramaciones, novaciones u otras modificaciones a las condiciones originales de las operaciones.
La garantía del Fondo podrá otorgarse con el objeto de sustituir garantías constituidas para la seguridad de tales créditos por el propio deudor o por un tercero, sea que recaigan sobre el Fondo de Garantía para el Programa de Créditos a Retornados u otros bienes extraproyecto.
Artículo 9º.-
Para los efectos previstos en los dos artículos anteriores, se entenderán por bienes extraproyecto los siguientes:
1. Bienes raíces de uso habitacional, de propiedad del deudor o de terceros no adquiridos con el producto del crédito;
2. Bienes raíces de uso no habitacional, de propiedad del deudor o de terceros, no adquiridos con el producto del crédito, y
3. Bienes muebles de propiedad del deudor o de terceros, no adquiridos con el producto del crédito.
Artículo 10.-
También podrán optar a la garantía del Fondo, los deudores del Banco del Estado de Chile que hubieren obtenido créditos de los indicados en el artículo 7º y que los hubieren caucionado con garantías sobre bienes adquiridos con el producto del crédito, siempre que se hubieran encontrado en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados al 30 de junio de 1999.
Artículo 11.-
El Fondo a requerimiento del Banco del Estado de Chile, garantizará los créditos indicados en el artículo 7º, en las siguientes condiciones:
1. La utilización del Fondo estará exenta de la obligación de licitación;
2. Los deudores de los créditos caucionados estarán liberados del pago de comisión;
3. Los créditos garantizados no estarán afectos a límites, montos y plazos preestablecidos;
4. El Fondo podrá caucionar hasta el 100% del saldo deudor del préstamo, incluido capital, reajustes e intereses.
Artículo 12.-
El derecho para optar a la garantía del Fondo, deberá ejercerse dentro del plazo de 180 días contado la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 13.-
El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, quien, además, tendrá su representación legal.
El Fondo podrá caucionar obligaciones que, en su conjunto, excedan el valor de su patrimonio en una relación que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual, en todo caso, no podrá ser superior a 10 veces el valor de dicho patrimonio.
El administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.
Artículo 14.-
El Banco del Estado llevará un registro de las operaciones que curse con garantía del Fondo y enviará a lo menos mensualmente una nómina al Administrador.
Artículo 15.-
Si el Administrador del Fondo se negare a pagar un crédito que cumple con los requisitos para hacer efectiva la garantía de éste, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras resolverá la diferencia sin forma de juicio y a solicitud de alguna de las partes.
Asimismo, corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras resolver en calidad de árbitro arbitrador cualquiera dificultad que se suscite entre el administrador del Fondo y el Banco del Estado de Chile, respecto de la validez de los contratos, su vigencia, interpretación, ejecución, cumplimiento, nulidad, rescisión, resolución o terminación.
De las resoluciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a que se refiere este artículo, sólo se podrá interponer reclamo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 del decreto con fuerza de Ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, que fijó el Texto Refundido de la Ley General de Bancos, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la resolución de la citada Superintendencia.
Artículo 16.-
Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres y Estampillas, del decreto ley Nº 3.475, de 1980.
Artículo 17.-
Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización del Fondo. Este no quedará sujeto a las normas de Administración Financiera del Estado ni a las demás disposiciones aplicables al sector público.”.
2. Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio, a ser artículo primero transitorio:
Artículo Segundo Transitorio.-
Facúltase al Presidente de la República para poner a disposición del Fondo que se crea en esta ley, el aporte a que se refiere la letra a) del artículo 6º, con cargo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, del Decreto Ley Nº 3.472, de 1980.”.
El señor Sánchez ( Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción) señaló que esta indicación fue presentada en cumplimiento de lo expuesto en los considerandos del mensaje de su Excelencia el Presidente de la República que acompaña al proyecto de ley en debate, donde menciona el interés del Ejecutivo de presentar indicación para legislar respecto de la situación de chilenos que residían en el extranjero y han retornado al país para radicarse en él en forma definitiva y realizar una actividad productiva.
Al respecto el Gobierno propone la creación de una persona jurídica de derecho público, denominada “Fondo de Garantía para Retornados”, que tendrá por objeto garantizar las distintas operaciones de crédito que se contemplan en el texto legal y en las cuales haya participado este grupo de personas.
El texto de la indicación propuesta considera el acuerdo al que habrían llegado el señor Ministro Secretario General de la Presidencia con la Corporación de Retornados y el Presidente del Banco del Estado de Chile .
Este acuerdo, que consta de siete puntos, se ha traducido en la indicación que busca un procedimiento para terminar con la ejecución de las garantías de los créditos que han obtenido las personas retornadas y que no han sido pagados a los bancos que los otorgaron. Esta situación de liquidación se ha traducido en problemas graves para las personas que obtuvieron los créditos, que hoy se desea solucionar en la mejor forma posible.
En concreto, el Fondo busca crear una garantía para las personas retornadas, para que puedan normalizar en los bancos e instituciones financieras, rescatar del sistema de cobranza judicial obligaciones que se encuentran en mora, por no pago o falta de garantías.
El Fondo se constituirá con una cantidad inicial de 140.000 Unidades de Fomento provenientes del Fogape y podrán optar a esta garantía las personas que han obtenido créditos del Banco del Estado de Chile, en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan caucionado dichos créditos con garantía sobre bienes de su dominio.
Se dispone que el Fondo beneficiará a créditos vigentes, en mora, vencidos, en cobro judicial, castigados o sujetos a reprogramación. La garantía del Fondo de Retornados se puede otorgar para sustituir otras garantías entregadas por el beneficiario respecto de bienes propios o de terceros.
La Comisión realizó un amplio debate sobre la materia, en el cual se formularon diversos alcances, en especial, relativos a estimar inconveniente incorporar en este texto legal una materia diferente, que tiene características propias.
El diputado señor Vargas expresó que, dado que conoce la situación, estima que la proposición del Ejecutivo no soluciona el problema vigente, el que es más grave. A su juicio, estima conveniente conocer la opinión del sector afectado y procurar encontrar una solución definitiva, que podría ser la condonación total de la deuda de las personas retornadas.
Luego de un debate, la Comisión acordó por asentimiento unánime, lo siguiente:
a) Rechazar, en la misma forma, la totalidad de la indicación de su Excelencia el Presidente de la República para crear el Fondo de Garantía para Retornados.
b) Dejar constancia, tanto en el Acta de la Sesión como en el Informe, que el rechazo anterior no constituye una posición contraria al contenido del texto de la indicación, sino que una forma de permitir que el Gobierno remita una nueva indicación sustitutiva que consulte derechamente la condonación total de las deudas que hayan contraído las personas retornadas, con el Banco del Estado de Chile, lo que a juicio de la Comisión es la única solución al problema, y
c) El señor Sánchez ( Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción) se compromete a transmitir al Ejecutivo esta posición y realizar las gestiones necesarias para que S.E. el Presidente de la República formule una nueva indicación, ya sea en el trámite del proyecto en la Comisión de Hacienda o en la Sala, que consulte la condonación total de las deudas que las personas retornadas han contraído con el Banco del Estado de Chile.
-o-
Artículo Transitorio
“Artículo Transitorio.-
El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.”.
Con este artículo se dispone que el Fogape queda como sucesor legal del Fogaex para todos los efectos relativos a las liquidaciones de este último. A su vez, se mantiene vigente la ley Nº 18.645, en forma transitoria, para aquellas situaciones y operaciones pendientes.
La Comisión aprobó este artículo sin debate y por asentimiento unánime.
-o-
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No existen disposiciones en esta situación.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Corresponde a la Comisión de Hacienda conocer el artículo 3º del proyecto de ley en informe.
VI. LA COMISIÓN APROBÓ LA IDEA DE LEGISLAR POR ASENTIMIENTO UNÁNIME.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión rechazó una indicación de S. E. el Presidente de la República :
1. Para agregar los siguientes artículos nuevos a continuación del artículo 4º:
“Artículo 5º.-
Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada “Fondo de Garantía para Retornados”, en adelante “el Fondo”, destinada a garantizar las distintas operaciones de crédito que se consideran en esta ley, en la forma y condiciones que señala y en conformidad a la reglamentación que dicte la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Fondo no podrá contratar personal.
Artículo 6º.-
El patrimonio del fondo estará formado por:
a) Ciento cuarenta mil Unidades de Fomento, proveniente del traspaso, de igual cantidad, del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, del decreto ley Nº 3.472, de 1980;
b) El producto de las inversiones que el Fondo realice;
c) Los excedentes que arroje el Fondo en relación con las sumas aportadas por el Fisco; y
d) Las cantidades de dinero que le puedan asignar las respectivas Leyes de Presupuesto de la Nación, con cargo a utilidades del Banco del Estado de Chile y que el Presidente de la República ponga a disposición del Fondo.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez en la forma que lo determine el Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º.-
Podrán optar a la garantía del Fondo, los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan caucionado dichos créditos con garantía sobre bienes de su dominio, cualquiera haya sido el destino para el que hubiesen obtenido tales créditos.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, el programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, será el establecido por el Banco del Estado de Chile con cargo a sus propios recursos y a los obtenidos de un préstamo con el Deutsche Ausgleichsbank el 12 de julio de 1991, según lo estableció el Convenio de Cooperación Financiera suscrito por los Gobiernos de Chile y Alemania el 26 de octubre de 1990, promulgado por Decreto Supremo Nº 1.171, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1993.
La opción prevista en el inciso primero de este artículo, también se concede a favor de los terceros que hayan garantizado los créditos antes indicados, mediante la caución de bienes propios.
Artículo 8º.-
Serán elegibles para la garantía del Fondo, los créditos mencionados en el artículo anterior, sean que se encuentren vigentes, en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados, incluyendo los que hubieran sido o sean objeto de prórrogas, renovaciones, reprogramaciones, novaciones u otras modificaciones a las condiciones originales de las operaciones.
La garantía del Fondo podrá otorgarse con el objeto de sustituir garantías constituidas para la seguridad de tales créditos por el propio deudor o por un tercero, sea que recaigan sobre el Fondo de Garantía para el Programa de Créditos a Retornados u otros bienes extraproyecto.
Artículo 9º.-
Para los efectos previstos en los dos artículos anteriores, se entenderán por bienes extraproyecto los siguientes:
1. Bienes raíces de uso habitacional, de propiedad del deudor o de terceros no adquiridos con el producto del crédito;
2. Bienes raíces de uso no habitacional, de propiedad del deudor o de terceros, no adquiridos con el producto del crédito, y
3. Bienes muebles de propiedad del deudor o de terceros, no adquiridos con el producto del crédito.
Articulo 10.-
También podrán optar a la garantía del Fondo, los deudores del Banco del Estado de Chile que hubieren obtenido créditos de los indicados en el artículo 7º y que los hubieren caucionado con garantías sobre bienes adquiridos con el producto del crédito, siempre que se hubieran encontrado en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados al 30 de junio de 1999.
Artículo 11.-
El Fondo a requerimiento del Banco del Estado de Chile, garantizará los créditos indicados en el artículo 7º, en las siguientes condiciones:
1. La utilización del Fondo estará exenta de la obligación de licitación;
2. Los deudores de los créditos caucionados estarán liberados del pago de comisión;
3. Los créditos garantizados no estarán afectos a límites, montos y plazos preestablecidos;
4. El Fondo podrá caucionar hasta el 100% del saldo deudor del préstamo, incluido capital, reajustes e intereses.
Artículo 12.-
El derecho para optar a la garantía del Fondo, deberá ejercerse dentro del plazo de 180 días contado la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 13.-
El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, quien, además, tendrá su representación legal.
El Fondo podrá caucionar obligaciones que, en su conjunto, excedan el valor de su patrimonio en una relación que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual, en todo caso, no podrá ser superior a 10 veces el valor de dicho patrimonio.
El administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.
Artículo 14.-
El Banco del Estado llevará un registro de las operaciones que curse con garantía del Fondo y enviará a lo menos mensualmente una nómina al Administrador.
Artículo 15.-
Si el Administrador del Fondo se negare a pagar un crédito que cumple con los requisitos para hacer efectiva la garantía de éste, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras resolverá la diferencia sin forma de juicio y a solicitud de alguna de las partes.
Asimismo, corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras resolver en calidad de árbitro arbitrador cualquiera dificultad que se suscite entre el administrador del Fondo y el Banco del Estado de Chile, respecto de la validez de los contratos, su vigencia, interpretación, ejecución, cumplimiento, nulidad, rescisión, resolución o terminación.
De las resoluciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a que se refiere este artículo, sólo se podrá interponer reclamo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, que fijó el Texto Refundido de la Ley General de Bancos, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la resolución de la citada Superintendencia.
Artículo 16.-
Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres y Estampillas, del decreto ley Nº 3.475, de 1980.
Artículo 17.-
Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización del Fondo. Este no quedará sujeto a las normas de Administración Financiera del Estado ni a las demás disposiciones aplicables al sector público.”.
2. Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio, a ser artículo primero transitorio:
Artículo Segundo Transitorio.-
Facúltase al Presidente de la República para poner a disposición del Fondo que se crea en esta ley, el aporte a que se refiere la letra a) del artículo 6º, con cargo al Fondo de Garantía del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, del Decreto Ley Nº 3.472, de 1980.”.
-o-
En consecuencia, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, os propone que aprobéis el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.-
Modifícase el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:
1. Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:
“e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.”.
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del punto (.) aparte, que se sustituye por una coma (,), lo siguiente:
“y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.”.
3. Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.”.
Artículo 2º.-
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos préstamos o leasing otorgados con la garantía del mismo o aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
Artículo 3º.-
Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.-
Derógase la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, y traspásase, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980.
Artículo Transitorio.-
El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Juan Ramón Núñez Valenzuela .
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2000.
Acordado en sesiones de fecha 4, 18 y 19 enero de 2000, con la asistencia de los siguientes señores diputados: Juan Núñez ( Presidente ); Gabriel Ascencio ; Roberto Delmastro ; Francisco Encina ; José Antonio Galilea ; Patricio Hales ; Jaime Orpis ; Carlos Recondo ; Eugenio Tuma ; Alfonso Vargas ; Sergio Velasco y Edmundo Villouta .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta, además, normas que indica. (boletín Nº 2426-03)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Luis Sánchez , Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción y Heinz Rudolph , Coordinador de Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda .
El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) desde un punto de vista financiero, traspasándole los recursos del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, el cual se suprime.
El señor Luis Sánchez , Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción, destacó en la Comisión que el Fogape se ha constituido en una herramienta eficaz de apoyo al desarrollo de los pequeños y medianos empresarios y que, en cambio, el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales no lo ha sido, por lo que el Gobierno ha estimado conveniente potenciar el primero de los instrumentos con mayores recursos e incorporar a éste a los exportadores no tradicionales.
En relación con la aguda crisis que ha afectado a los pequeños y medianos empresarios en el último tiempo, se expresó que el proyecto contempla la posibilidad de que las Pymes puedan reprogramar deudas con el sistema financiero, quedando exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas los documentos de renegociación de créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la publicación del proyecto.
Esta exención transitoria está inserta en las medidas para impulsar las actividades de los sectores de empresarios pequeños y medianos, como la ampliación de la cobertura de la garantía del Fondo a la repactación de los créditos y leasing que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el 20% del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que la exención transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas que contempla el artículo 3º significará que el Fisco deje de percibir un monto que, de acuerdo a los antecedentes disponibles a la fecha, podría alcanzar a $ 1.011 millones, por una sola vez.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 3º del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 3º, se declara que estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación del proyecto hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2000.
Acordado en sesión de fecha 25 de enero de 2000, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Espina, don Alberto ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés , y Walker, don Patricio .
Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Segundo Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (boletín Nº 2424-14) (2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Durante su estudio contó con la participación del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Sergio Henríquez , y de su asesora ministerial, señora Jeannette Tapia .
I. ANTECEDENTES.
La ley Nº 19.583, de 14 de septiembre de 1998, beneficia a los propietarios de bienes raíces urbanos, sean éstos personas naturales o jurídicas, en los cuales se hallan emplazadas viviendas respecto de las cuales han realizado ampliaciones y nuevas construcciones con o sin permiso municipal de edificación, de modo de posibilitar la regularización de su situación ante los organismos técnicos competentes.
Del mismo modo, permite la regularización de ampliaciones y nuevas construcciones en edificaciones que albergan tanto organizaciones comunitarias sin fines de lucro y lugares de culto, como actividades de carácter microempresarial inofensivo, principalmente aquellas circunscritas al nivel de “subsistencia” personal o familiar.
Asimismo, favorece a quienes han modificado el destino de las edificaciones, sin haber tomado en cuenta los usos de suelos permitidos por los planes reguladores.
En todos los casos precedentes, la ley antedicha autoriza, en forma excepcional, la regularización definitiva de ampliaciones o edificaciones irregulares, fijando un plazo de dieciocho meses contados desde su publicación, esto es, hasta el 13 de marzo del año 2000.
De esta manera, la ley precitada exime del cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en la ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza General y en los planes reguladores, salvo que las edificaciones se encuentren emplazadas en áreas de protección, de riesgo o declaradas de utilidad pública, o que existan reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.
Para proceder a su regularización, debe acreditarse que las construcciones -con excepción de las viviendas cuya superficie total edificada no sea superior a setenta metros cuadrados- cumplen con las normas de edificación que se señalan expresamente en el inciso primero del artículo 3º. Estas disposiciones dicen relación con la dotación de servicios sanitarios, con la seguridad contra incendios y la estabilidad estructural de la edificación.
El mencionado procedimiento -que lleva aparejado el incentivo de rebajas en el pago de derechos municipales- culmina con la entrega simultánea del permiso de edificación y la recepción final o definitiva de la construcción.
En la discusión en general de esta iniciativa, vuestra Comisión valoró la iniciativa presentada por el Ejecutivo , debido a que constituye una respuesta a una serie de dificultades que se suscitaron con ocasión de la aplicación de la ley Nº 19.583, en el sentido de que las propias direcciones de obras municipales no tenían claro, desde un principio, el procedimiento que debía utilizarse para acceder a la regularización y de que, por otra parte, muchos potenciales beneficiarios carecían de recursos para acceder a los beneficios de la ley, todo lo cual impidió que su aplicación se hiciera efectiva de forma expedita, lo que se trasuntó en que el plazo de dieciocho meses que ella fija se hiciera exiguo.
Hubo unanimidad en el seno de la Comisión respecto de la necesidad de incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles del beneficio legal, limitado solamente a aquellos casos de viviendas que se enmarquen dentro del concepto de vivienda social y de circunscribir la condición de pendencia de las reclamaciones por incumplimiento de normas urbanísticas a la fecha de publicación de esta ley.
En lo relativo al cambio de planos de arquitectura por planos generales, como uno de los requisitos que previene el artículo 3º para acceder al beneficio, hubo consenso en el sentido de restringir a los arquitectos el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, por considerar que cuentan con los conocimientos técnicos y la pericia adecuados para proceder a la elaboración de los referidos planos, como asimismo, para acreditar el cumplimiento de las demás exigencias establecidas en el mencionado artículo.
II. CONSTANCIAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar que:
1. Los números 2, que pasa a ser 1; 3, que pasa a ser 2; 4, que pasa a ser 3; 6, que pasa a ser 4, y 7, que pasa a ser 5 del artículo 1º, que pasa a ser 2º, y el artículo 2º del proyecto, que pasa a ser 4º, no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
2. La Comisión determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.
3. La Comisión suprimió el número 1, por unanimidad, y el número 5, por mayoría de votos, del artículo 1º, que pasa a ser 2º. Además, eliminó, por unanimidad, el artículo 3º.
4. La Comisión aprobó, por unanimidad, los artículos 1º y 3º, nuevos, que se comentarán en el acápite siguiente.
5. No existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
6. Se han introducido en el texto del proyecto modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.
III. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Artículo nuevo, que pasa a ser 1º
Las señoras Caraball , doña Eliana , y Pérez , doña Lily , y los señores Caminondo, don Carlos ; Hales, don Patricio ; Jiménez, don Jaime ; Letelier, don Felipe ; Montes, don Carlos , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación que incorpora el siguiente artículo 1º, nuevo:
“Artículo 1º.-
Renuévase la vigencia de la ley Nº 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de marzo del año 2000 y hasta el 31 de marzo del año 2001, para acogerse a sus beneficios”.
El objeto de esta indicación es prevenir los problemas que pudieran derivarse de la expiración del plazo contemplado en el artículo 1º de la ley Nº 19.583, por medio de una declaración expresa en el sentido de que sus disposiciones se mantienen vigentes por el plazo que se señala.
-Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 1º, que a ser 2º
Número 5
Las señoras González , doña Rosa ; Pérez , doña Lily , y Rozas , doña María , y los señores Jiménez, don Jaime ; Letelier, don Juan Pablo ; Montes, don Carlos ; Pareto, don Luis ; Pérez, don Víctor , y Venegas, don Samuel , presentaron indicación para suprimirlo.
Este número dispone que la regularización de las construcciones deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En el seno de la Comisión, se estimó innecesaria su inclusión, debido a que las normas de edificación a que hace referencia el artículo 1º de la ley precitada, según se observó en el párrafo sobre antecedentes del proyecto, están contenidas en el cuerpo normativo antes mencionado.
-Puesta en votación, la indicación fue aprobada por siete votos a favor y tres abstenciones.
Artículo 3º, nuevo
Las señoras Caraball , doña Eliana , y Pérez , doña Lily , y los señores Jiménez, don Jaime ; Letelier, don Felipe ; Montes, don Carlos ; Pareto, don Luis , y Venegas, don Samuel , presentaron una indicación que agrega el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 3º: Las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados, que se encuentren emplazadas en el área rural, podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º.”.
Hubo un amplio debate acerca de la aplicación de esta franquicia a los propietarios de viviendas rurales, a que alude la indicación formulada respecto del número 1 del artículo 1º, que pasa a ser artículo 2º.
En el seno de la Comisión se expresó, de forma unánime, la necesidad de excluir expresamente de la aplicación de esta ley a las denominadas parcelas de agrado, de forma tal de evitar que los propietarios de dichos predios rústicos puedan beneficiarse con sus disposiciones.
-Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 3º
Las señoras Caraball , doña Eliana , y Pérez , doña Lily , y los señores Caminondo, don Carlos ; Jiménez, don Jaime ; Letelier, don Felipe ; Montes, don Carlos ; Pareto, don Luis , y Venegas, don Samuel , presentaron indicación para suprimirlo.
Esta disposición, que establece una prórroga del plazo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.583 para acogerse a sus beneficios, se encuentra incorporada en la norma aprobada en el artículo 1º, nuevo.
-Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad.
IV. INDICACIONES RECHAZADAS.
Al artículo 1º, que pasa a ser 2º
1. De las señoras González , doña Rosa ; Pérez , doña Lily , y Rozas , doña María , y de los señores Jiménez, don Jaime ; Letelier, don Juan Pablo ; Montes, don Carlos ; Pareto, don Luis ; Pérez, don Víctor , y Venegas, don Samuel , que agrega un número nuevo. El objeto de esta indicación es intercalar en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.583, entre las expresiones “artículo 2º,” y “que hayan construido”, la frase: “y de viviendas sociales emplazadas en el área rural, sustituyendo la coma (,) con que finaliza la frase “artículo 2º” por un punto y coma (;)”.
2. De las señoras Pérez , doña Lily , y Rozas , doña María , y de los señores Jiménez, don Jaime ; Letelier, don Juan Pablo ; Montes, don Carlos ; Pareto, don Luis ; Pérez, don Víctor , y Venegas, don Samuel , que suprime el número 1.
V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.-
Renuévase la vigencia de la ley Nº 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de marzo del año 2000 y hasta el 31 de marzo del año 2001, para acogerse a sus beneficios.
Artículo 2º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583:
1. Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 2º, la expresión “su regularización” por la frase “publicación de esta ley”.
2. Reemplázase, en los números 1 y 2 del artículo 2º, la expresión “setenta metros cuadrados” por “cien metros cuadrados”.
3. Reemplázase, en el número 4 del artículo 2º, la expresión “doscientos metros cuadrados” por “trescientos metros cuadrados”.
4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la frase “y acreditado el pago de los derechos municipales,” por “y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago,”.
5. Agrégase, en el artículo 6º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Facúltase al director de obras municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio”.
Artículo 3º.-
Las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados, que se encuentren emplazadas en el área rural, podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º.
Artículo 4º.-
Establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización a que se refiere el artículo transitorio de la ley Nº 19.583 es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959.
-o-
Se designó diputado informante al señor Jiménez, don Jaime .
Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2000.
Acordado en sesión de la misma fecha, con la asistencia del diputado señor Jiménez, don Jaime ( Presidente ), de las diputadas señoras Caraball , doña Eliana , y Pérez , doña Lily , y de los diputados señores Caminondo, don Carlos ; Hales, don Patricio ; Letelier, don Felipe ; Montes, don Carlos ; Pareto, don Luis ; Pérez, don Víctor , y Venegas, don Samuel .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
Informe de la Comisión Especial constituida para investigar los graves hechos relacionados con los incendios forestales ocurridos en la Sexta, Séptima, Octava y Novena Regiones del país.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión especial constituida para investigar los graves hechos relacionados con los incendios forestales ocurridos en la Sexta, Séptima, Octava y Novena Regiones del país pasa a informaros acerca del mandato que la Corporación tuviera a bien encomendarle.
I. ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión 40ª de la 339ª legislatura extraordinaria, celebrada por la honorable Cámara el día 9 de marzo de 1999, se aprobó, por mayoría de votos, un proyecto de acuerdo sobre la materia, el cual fue suscrito por los diputados señores Delmastro ; García, don René Manuel ; Kuschel, Longton ; Martínez, don Rosauro ; García, don José ; Fossa ; Guzmán , doña Pía ; Hernández y Gutiérrez . Adhirió a él, el diputado señor Bertolino . Su tenor es el que se transcribe a continuación:
“PROYECTO DE ACUERDO Nº 225.
“Considerando:
Que, siendo el sector forestal chileno el sector de la economía que más ha crecido en los últimos veinticinco años en el país y que, a su vez, Chile muestra uno de los mayores índices de recursos de bosques por habitante, encontrándose entre los países de más alto desarrollo forestal, es necesario que exista conciencia, tanto en las autoridades como en la ciudadanía, de la importancia que tiene este sector para el país y su economía.
Que la preservación y el cuidado de este recurso forestal, tanto artificial como nativo, debe ser un tema central y prioritario para el país, por cuanto tiene implicancias sociales, políticas, económicas y ecológicas de gran significación.
Que, socialmente, el sector forestal chileno provee de más de ciento veinte mil puestos de trabajo a lo largo y ancho del país.
Que, políticamente, el sector ha sido un ejemplo al mundo, en la forma de fomentar la recuperación de suelos, a través de la forestación y el incentivo de la creación de nuevas riquezas, que en el pasado el país no tenía.
Que, económicamente, el sector representa un volumen de exportación de alrededor de US$ 2.000 millones anuales, conjuntamente con el empleo de mano de obra ya mencionada, contribuyendo en forma importante al PIB del país.
Que, ecológicamente, el sector forestal ostenta uno de los índices mayores de bosque per cápita, que con sus trece millones de hectáreas en parques y reservas forestales, siete millones de hectáreas de bosque nativo y dos millones de hectáreas de plantaciones, constituye un patrimonio vegetal tal, que puede secuestrar significativas cantidades de CO2 de la atmósfera, contribuyendo de este modo a mitigar el grave efecto invernadero y el cambio climático que afecta al mundo.
Que los últimos incendios forestales que han afectado a las principales regiones forestales del país, han destruido más de cien mil hectáreas de bosque nativo y plantaciones, con pérdidas económicas de cientos de millones de dólares, con pérdidas de fuentes laborales y con grave daño a la propiedad de cientos de familias, amén de las incalculables pérdidas para los ecosistemas involucrados, difíciles de cuantificar y de doble efecto: mayor aporte de CO2 a la atmósfera por el fuego, y luego miles de hectáreas estériles, que no secuestrarán CO2 de la atmósfera durante muchos años.
Que, no obstante estar frente a un período de sequía y falta de precipitaciones, considerada por los expertos como grave y profunda, la cantidad y oportunidad de la ocurrencia de los incendios ha sido inusitadamente alta y, de acuerdo con fuentes fidedignas de Gobierno y del sector forestal, ha habido intencionalidad y acciones criminales, al provocarse muchos incendios que caen fuera de la clasificación de fallas humanas. Este hecho es de la mayor gravedad, y pone en jaque a un sector productivo de bienes y servicios que el país ostenta como identidad: “Chile, un país forestal”.
Que, además de lo indicado, el tema se ha abierto a problemas de orden étnico y también a un evidente aprovechamiento político, incitándose e incentivándose a las tomas ilegales, cada vez más frecuentes en diversas regiones del país. Esto puede llevar a una espiral de violencia, que nadie en el país desea y quiere. Más aún, estos hechos han estado acompañados de la presencia de extranjeros que, abiertamente, han estado y están infiltrando a estos movimientos que, si bien pueden tener una base legítima, se ilegitiman al aplicar la violencia y desorden público, y muchas veces están escondidos detrás de una etnia o de un procedimiento judicial ajustado a derecho.
Que es necesario conocer los graves hechos ocurridos, con el fin de que en lo futuro se tomen todas las medidas necesarias, por un lado, para preservar nuestro valioso patrimonio forestal y protegerlo de su peor enemigo que son los incendios forestales, y, por otro lado, detener ahora lo que podría ser una escalada de violencia en torno a los conflictos que pueden existir en la propiedad rural y que deben ser llevados y tratados por los tribunales correspondientes y competentes, de acuerdo con la legislación que nos rige.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Especial para que investigue los graves hechos relacionados con los incendios forestales de la Séptima, Octava y Novena Regiones del país, ocurridos en la presente temporada, con su consecuente grave daño al patrimonio forestal del país, en cuanto a las acciones preventivas, de control, combate y de investigación, por parte de los organismos del Estado pertinentes.
Asimismo, deberá conocer e investigar los hechos y circunstancias de la probable autoría de ciertos incendios, que habrían sido provocados, y la relación que esto pueda tener con el conflicto de propiedad que existe entre comunidades indígenas y privados, así como la presencia e intervención de hecho de personas extranjeras en estos conflictos”.
En sesión 17ª, de fecha 13 de julio de 1999, la honorable Cámara, a solicitud de vuestra Comisión Especial Investigadora, accedió a incorporar, además, a la Sexta Región dentro de esta investigación, a raíz del gran incendio ocurrido en La Rufina durante la última temporada.
II. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN.
Reglamentariamente, la Comisión se constituyó el día 16 de junio de 1999 y eligió como su Presidente al diputado señor Roberto Delmastro Naso . Fue integrada por los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi , Guillermo Ceroni Fuentes , Haroldo Fossa Rojas , Homero Gutiérrez Román , Miguel Hernández Saffirio , Patricio Melero Abaroa , Jaime Naranjo Ortiz , Alejandro Navarro Brain, José Miguel Ortiz Novoa , Carlos Recondo Lavanderos , Edmundo Salas de la Fuente y Leopoldo Sánchez Grunert .
Asimismo, concurrieron a ella, en calidad de reemplazantes, en algunas sesiones, los diputados señores Pedro Muñoz Aburto , Gabriel Ascencio Mansilla , Osvaldo Palma Flores y Osvaldo Vega Vera.
III. ANTECEDENTES GENERALES.
A) Legislación vigente.
En la legislación chilena existen diversos cuerpos legales que se refieren a los incendios forestales y al uso del fuego, en materia penal, procesal y forestal. Esta normativa no forma parte de un cuerpo legislativo superior único y especializado en el tema de los incendios forestales y en el uso del fuego, sino que corresponde a un conjunto de normas dispersas, carente de principios estructurales y de normas generales de derecho, es decir, corresponde a un cuerpo inorgánico.
1. Normas sustantivas.
-Código Penal, artículo 474, inciso primero, establece el delito de incendio en edificio... “u otro lugar cualquiera”, que puede ser un predio forestal, causando la muerte.
-Artículo 476, Nº 3, sanciona el incendio de bosques, de mieses, de pastos, de monte, de cierros y de plantíos.
-Artículo 477, establece el delito de incendio de cosas no comprendidas en los artículos anteriores, que pueden ser forestales o destinadas a la actividad forestal.
-Artículo 482. Este artículo es complementario de los anteriores y dispone, en su inciso primero, que el culpable no se eximirá de las penas aunque hubiere incendiado bienes de su pertenencia. En su inciso segundo, contempla el denominado “incendio agrícola”, que determina que el que roza a fuego o incendia rastrojos con diligencia y de acuerdo con los reglamentos está exento de pena.
-Artículo 495, Nº 11, sanciona las infracciones de las reglas para quemas controladas de bosques, rastrojos u otros productos de la tierra.
-Artículo 496, Nº 2, castiga la negativa a prestar auxilio a la autoridad en caso de incendio.
-Ley de bosques (D.L. 656, de 1925; D.F.L. 265, de 1931; D.S. 4363, de 1931), artículo 22. Tipifica el delito de empleo ilegal del fuego como un acto intencional, el delito de roce a fuego ilegal causando daño a terceros o afectando gravemente el patrimonio forestal del país y el cuasidelito de incendio como un acto negligente.
-Ley Nº 18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables. Sus artículos 3º; 4º, letra j); 5º; 16; 17, inciso primero; 19, y 4º transitorio establecen normas sobre incendios forestales, aplicación, fiscalización y control de normas sobre prevención y combate, quemas controladas, roce a fuego, fuego y uso en predios rústicos.
-D.S Nº 1.175, de 1958, del Ministerio de Agricultura, que aprueba convenio entre los Ministerios de Agricultura y de Defensa Nacional sobre prevención y combate de incendios forestales.
-D.S. 259, de 1980, del Ministerio de Agricultura, artículos 12 y 28, sobre prevención de incendios forestales.
-D.S. 733, de 1982, del Ministerio del Interior, artículo 1º, aprueba normas sobre prevención y combate de incendios forestales y deroga los decretos Nº 10.272, de 1976, y Nº 1.040, de 1979.
-D.S. 301, de 1984, del Ministerio de Salud, artículo 30, establece normas sobre “campings” y prevención de incendios forestales.
-D.S. 133, de 1992, del Ministerio de Agricultura, artículos 9º, letra e), 36 y 39, establece normas sobre caza, métodos prohibidos de caza y legitimación de métodos prohibidos de caza por fuego.
-Ley Nº 18.362, que establece el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, artículos 25, letra d), y 39, reglamenta la instalación de carpas, la prohibición de encender fuego y determina responsabilidad civil.
-D.S. 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, determina prohibiciones de uso del fuego, de quema de rastrojos, de quema de especies vegetales perjudiciales, quemas controladas e incendios forestales. Este D.S. es complementarlo de la ley de Bosques y del decreto Nº 276, que contiene el reglamento sobre roce a fuego.
-D.S. 254, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece Convenio de Resguardo de Bosques Fronterizos contra Incendios y colaboración internacional.
2. Normas de regulación.
Corresponden a aquellas que regulan el uso del fuego bajo forma de quema controlada.
-Ley de Bosques, artículo 17, establece la prohibición de empleo del roce a fuego en terrenos de aptitud preferentemente forestal, prohibiciones de uso del fuego, utilización como método de explotación y quemas controladas.
-D.S. 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, establece el reglamento sobre roce a fuego.
-D.S. 1099, de 1940, del Ministerio de Tierras, reglamenta la explotación de los árboles ulmo y tineo, roce a fuego, quemas controladas. Este D.S. es complementario de la ley de Bosques y del decreto Nº 276, que contiene el reglamento sobre roce a fuego.
3. Normas de procedimiento.
Corresponden a aquellas que definen y regulan los procedimientos judiciales sobre el delito de incendios y el uso del fuego.
-Código de Procedimiento Penal, artículo 155, sobre normas especiales de procedimiento judicial en caso de incendios.
-D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, artículos 30 a 36, que establecen normas especiales de procedimiento judicial en casos de incendio.
-D.S. 301, de 1984, del Ministerio de Salud, artículo 30, normas sobre “campings”, prevención de incendios forestales y procedimiento administrativo del Código Sanitario.
-Ley Nº 18.362, artículos 25, letra d), y 39, crea las áreas silvestres protegidas del Estado, reglamenta la instalación de carpas, prohibición de encender fuego, responsabilidad civil y procedimiento de los juzgados de policía local.
-Ley Nº 15.231 (texto refundido decreto Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia), sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, en su artículo 12 atribuye competencia a los jueces de policía local para conocer de las faltas del Código Penal.
-D.F.L. 294, de 1960, Ministerio de Hacienda. Sus artículos 2º y 14 establecen, dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura, la competencia para aplicar la ley de Bosques y sus reglamentos, fiscalización y control.
4. Normas sobre presunciones de responsabilidad.
Son aquellas que tipifican la presunción de responsabilidad civil o penal en relación a incendios causados por el uso inadecuado del fuego.
-Ley de Bosques, artículo 22, presume responsabilidad penal de quien hubiere ordenado, permitido o tolerado la preparación del roce en el cual se produjo el incendio y presume responsabilidad civil y penal de quien hubiere sido sancionado administrativamente.
-D.S. 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, en su artículo 10 presume responsabilidad civil y penal por daños ocasionados con uso del fuego, incluso conforme al reglamento.
B) Antecedentes históricos.
A mediados de la década del sesenta, se reconoció por primera vez que el control de los incendios forestales constituía un problema importante dentro del sector forestal del país, al asignarse esta responsabilidad al Servicio Agrícola y Ganadero. En la década del setenta, se transfirió esta responsabilidad a la recién creada Corporación Nacional Forestal. En ese momento, se dio un gran impulso a la solución del problema, al contemplarse una unidad especializada en el tema dentro de la estructura organizacional de la Conaf. En ese tiempo, todas las acciones de prevención y combate de incendios forestales estuvieron concentradas en instituciones del sector público.
En la década siguiente, el Estado propició, entre las grandes empresas forestales, una política de autodefensa, a fin de concentrar su acción en el combate de incendios en terrenos fiscales o administrados por organismos públicos y en predios de medianos y pequeños propietarios, asumiendo con estos últimos un papel subsidiario. En este contexto, el sector privado, en especial a través de las grandes empresas forestales, asumió un papel más activo y preponderante en las acciones de prevención y combate de los incendios forestales que se desarrollaban en el país.
Esta situación se mantiene hasta la fecha. Incluso, algunas empresas forestales asisten al Estado en su papel subsidiario, ya que en ocasiones ayudan a combatir siniestros en propiedades colindantes o cercanas a sus predios, como una forma de evitar su propagación a sus propiedades.
El enfoque que se ha dado al problema ha puesto mayor énfasis en el combate que en la prevención, inspirado en el sistema de protección contra incendios norteamericano, en donde la ocurrencia de los siniestros proviene mayoritariamente de fenómenos naturales, los que por esencia son poco previsibles. Sin embargo, en Chile la totalidad de los incendios ocurre por influencia humana y en casi el cincuenta por ciento de los casos se presume algún grado de intencionalidad, por lo que cualquier esfuerzo preventivo puede contribuir a avanzar efectivamente en el control del problema.
En el último tiempo, se han efectuado importantes esfuerzos de integración entre las empresas y entre éstas y la Conaf, a través de convenios de coordinación y de colaboración, a fin de poner freno a los crecientes costos destinados al control de los incendios forestales.
A pesar de los esfuerzos desplegados, la ocurrencia anual fluctúa entre 5 mil y 6 mil incendios, algunos de los cuales adquieren características catastróficas y provocan graves perjuicios económicos, sociales y ambientales, lo que ha motivado la revisión de los esquemas existentes para enfrentar el problema.
C) Derecho comparado.
Se analizan, en esta parte, países como España, Francia, Canadá , Nueva Zelanda y Sudáfrica , cuyas experiencias pueden resultar valiosas para el caso chileno.
1. España.
Es un país que ha sido severamente afectado por los incendios forestales, lo que ha llevado a las autoridades gubernamentales a formular políticas precisas en la materia y al desembolso de grandes cantidades de recursos para lograr su efectiva implementación. Si bien el territorio susceptible de ser afectado por los incendios forestales en España es inferior al de Chile, su presupuesto nacional para el manejo del fuego es 17 veces mayor.
Existe un Programa Nacional de Manejo del Fuego, dirigido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que fija las directrices generales para todo el país y dispone de recursos que se manejan centralizadamente. Sin embargo, la mayor parte de las operaciones se ejecutan descentralizadamente en las Comunidades Autónomas, las que también disponen de la principal proporción de los presupuestos. Entre éstas se observan diferencias notables, tanto en el nivel de desarrollo del control de incendios como en los esquemas de organización para la protección.
Es necesario destacar, en el plano nacional, los sistemas de pronósticos de incendios basados en información satelital y estaciones meteorológicas automáticas, los procedimientos para la identificación y evaluación de daños por incendios y la detección y reconocimiento de incendios por medio de radiometría infrarroja y patrullaje de aviones ópticos.
En el ámbito regional, se han aplicado sistemas de seguimiento y evaluación de incendios en terreno por medio de comandos móviles, equipados con medios computacionales, instrumentos meteorológicos y sistemas de radiocomunicación. También cabe destacar la calidad de la implementación de las Centrales de Operaciones y el diseño de los Sistemas de Centros de Defensa de Incendios Forestales y el esquema de organización territorial para el combate que éstos administran.
2. Francia.
La experiencia y desarrollo alcanzado en manejo del fuego es de alto interés, por los niveles que poseen sus programas, esquemas organizativos, métodos y tecnologías aplicadas, que son poco conocidos en Chile.
Existen dos programas especializados para el manejo del fuego. La prevención está cargo de la Oficina de Protección Forestal del Ministerio de Agricultura y Bosques y el combate es responsabilidad de la Dirección de la Seguridad Civil del Ministerio del Interior y Desarrollo Territorial. Ambas agencias operan coordinadamente con colaboraciones recíprocas, tanto a nivel nacional como regional.
Entre los aspectos desarrollados en la protección contra incendios forestales, se destacan las acciones de silvicultura preventiva y los esquemas de organización para el combate.
La silvicultura preventiva está estrechamente ligada al manejo forestal, y las acciones específicas desarrolladas están respaldadas por profundos estudios sobre las propiedades de la vegetación desde el punto de vista de la ignición y la inflamabilidad. Esto ha permitido elaborar “cartas de sensibilidad”, que corresponden a la cartografía de combustibles forestales, que fundamentan el diseño, la localización, la intensidad y la oportunidad de aplicar intervenciones silviculturales, la modificación de la composición florística de rodales y otras coberturas vegetales, la instalación y la mantención de cortafuegos y cortacombustibles, la limpieza en sectores periurbanos y de alto riesgo y la regulación del manejo silvopastoral para la reducción de combustibles.
Respecto a la organización para el combate, establecido bajo los esquemas de la protección civil, consiste en una estructura que puede llegar a desplegar hasta 200.000 efectivos, entrenados y equipados, agrupados en 2.800 centros de socorro coordinados desde las centrales de operaciones departamentales y locales, y apoyados por una poderosa flota de 32 aviones cisterna y 13 helicópteros de coordinación y combate. El sistema permite operar con rapidez y eficiencia en el control de situaciones en toda la escala de grados de emergencia.
3. Canadá.
La ley define la responsabilidad de prevenir y combatir los incendios forestales como propia del sector privado, estableciendo y regulando las obligaciones inherentes a dicha responsabilidad en función del interés común de proteger los recursos forestales.
Este país ha elaborado una política amplia y precisa respecto al control de incendios y al uso del fuego, bien estructurada desde el punto de vista institucional y normativo, con elevado nivel tecnológico de soporte para las operaciones de prevención y combate, con unidades de trabajo preparadas y equipadas, con sistemas de seguridad, planificación y comandos operacionales eficientes.
El sistema de manejo del fuego está basado en una sólida asociación de instituciones públicas y privadas, para lograr, racional y eficientemente, el control de los incendios forestales. El esquema no sólo se aplica a nivel nacional, sino que también en las provincias, y aunque es dirigido por agencias estatales, el sector privado tiene clara participación en él.
El gasto anual en manejo del fuego asciende a unos 600 millones de dólares canadienses, y los daños directos superan los mil millones de dólares. Para el Gobierno Federal, que es el que aporta los mayores recursos presupuestarios, las principales prioridades están enfocadas hacia la seguridad de los centros poblados y la conservación del medio ambiente. En esta tarea, se considera que los recursos disponibles son aún altamente insuficientes.
La mayor parte de la experiencia canadiense es interesante para Chile, aunque las condiciones que afectan la ocurrencia y propagación de incendios forestales en muchos casos son diferentes. Sin embargo, los métodos de análisis y el diseño de soluciones elaborados y los criterios determinados para establecer el sistema normativo que regula las actividades de prevención y combate pueden ser utilizados en el país.
4. Nueva Zelanda.
La organización nacional para el manejo del fuego está bajo la responsabilidad de la Autoridad Nacional en Incendios Forestales, que es una instancia relacionada con el Ministerio Forestal, con la responsabilidad de formular las políticas de protección, definir estrategias globales y coordinar las acciones de prevención y combate, que se llevan descentralizadamente a través los Distritos Rurales de Incendios Forestales. Estos últimos son administrados por los Comités Rurales de Incendios Forestales, en los que participan todos los sectores relacionados con el manejo del fuego. En general, la organización nacional y regional para el manejo del fuego está sustentada en un completo y preciso cuerpo legal.
En este país los incendios no representan un problema grave, en parte, por sus características climáticas, y por otra, por la aplicación de planes de manejo forestal, tanto en plantaciones como en bosques nativos, que contemplan intervenciones silviculturales que representan efectivas medidas de prevención.
El criterio y el diseño de las medidas de prevención y combate de incendios están fuertemente influidas por los modelos desarrollados en Australia, con la aplicación de los ajustes apropiados para permitir su correcta utilización. Entre los aspectos interesantes desarrollados, cabe mencionar las medidas de silvicultura preventiva asociadas al manejo forestal, el diseño de índices de peligro y los análisis económicos orientados a determinar niveles de gasto en el manejo del fuego.
5. Sudáfrica .
En este país, se observa que la organización de la comunidad para prevenir y combatir los incendios forestales parte desde los que usufructúan de la tierra y el nivel municipal. La ley define las responsabilidades de los participantes en las organizaciones creadas para prevenir y combatir los incendios forestales, como también los poderes amplios de las autoridades locales designados para los mismos efectos.
La institución gubernamental responsable a nivel nacional de la protección contra los incendios forestales es el Department of Water Affairs , Forestry and Environmental Conservation . Esta entidad ha elaborado un Plan Nacional de Manejo del Fuego, que establece programas regionales descentralizados. En diversas regiones del país se han suscrito convenios de acción conjunta entre los gobiernos regionales y organizaciones privadas propietarias de bosques.
El mayor desarrollo del manejo del fuego ha sido impulsado por las empresas propietarias de plantaciones forestales, que han implementado sus propias organizaciones de protección. En contraste, extensas zonas cubiertas por matorrales y pastizales, afectadas permanentemente por quemas, en donde la responsabilidad de la protección recae preferentemente en las agencias gubernamentales, se encuentran débilmente cubiertas por programas de prevención y combate.
En general, los mayores esfuerzos en los últimos años han estado dirigidos a la aplicación de medidas de silvicultura preventiva en las plantaciones, que han permitido una reducción significativa de los daños provocados por incendios, originados principalmente por quema de pastizales. Algunas de estas acciones de interés son el establecimiento de zonas de amortiguación, la optimización del tamaño de los rodales desde el punto de vista preventivo y combate y el uso del fuego bajo dosel para reducir combustibles.
En definitiva, la legislación sudafricana tiene el propósito de fomentar la organización de la comunidad, a nivel local y en base a sus propios recursos. Para estos efectos, asegura la participación de la Administración del Estado a través de los municipios y delega amplios poderes a los oficiales electos o designados para implementar las medidas establecidas para la prevención y combate de los incendios forestales.
Se observa, también, el uso del principio de la subsidiariedad en la facultad ministerial de delegar muchas de sus facultades a entidades no estatales, abriendo la posibilidad de la amplia participación del sector privado y/o académico en el manejo de la información necesaria para calificar los diversos niveles de riesgo de incendio, como también en la capacitación de la comunidad para la prevención y combate de los incendios forestales.
CONCLUSIÓN
De la revisión de la legislación sudafricana, canadiense y neozelandesa, se desprende que, donde existe una industria maderera rentable, es factible que también exista la intervención estatal para la prevención y combate de los incendios forestales, con los costos de dicha intervención distribuidos proporcionalmente entre aquellos que generan, o no disminuyen, los riesgos de incendios y aquellos que se benefician directamente de las actividades forestales en términos económicos. Evidencia de ello se encuentra en las medidas que crean incentivos para que los privados implementen planes de control de riesgo y en las normas que establecen que los privados que no previenen dicho riesgo deben asumir los costos, tanto de la acción estatal para suplir su falta, como aquellos relacionados con el combate de los eventuales siniestros que se declaren en sus tierras.
Por otra parte, se detecta, en los tres cuerpos legales, el concepto básico de la propiedad y el usufructo de los recursos forestales sujetos, antes que nada, a su preservación para el desarrollo a largo plazo. De manera coherente con este concepto, el Estado no sólo regula las acciones para prevenir y combatir los incendios, sino que interviene directamente, pero de manera subsidiaria, en aras del interés público cuando la acción de los privados es inadecuada. Cabe señalar, también, que la implementación de las normas revisadas implica la creación de nuevos empleos en el sector privado, tales como los relacionados a la recopilación de los datos climáticos locales, aquellos anexos a la adquisición y mantención de los equipos anti-incendios requeridos para cada sitio de faena forestal, e inclusive los puestos de trabajo en las brigadas de bomberos industriales que los privados podrían mantener para cumplir con sus responsabilidades de prevenir y combatir los incendios forestales.
IV. TRABAJO DE LA COMISIÓN.
En cumplimiento de la labor que le fue encomendada por la honorable Cámara, la Comisión celebró ocho sesiones, con un total de doce horas y cincuenta y cinco minutos de duración.
Abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los diputados miembros de la Comisión.
En su primera sesión, la Comisión se abocó, de inmediato, a la elaboración de un plan de trabajo, el cual, en definitiva, se estructuró en base a cuatro etapas fundamentales:
Recopilación y estudio de antecedentes relativos al tema.
Opinión de autoridades y expertos.
Análisis y conclusiones.
Proposiciones.
A. Documentos recibidos por la Comisión durante el transcurso de su cometido.
En el marco del plan de trabajo ya citado, cabe hacer presente que la Comisión ha contado con diverso material, que ha servido para lograr un cabal conocimiento y comprensión del problema objeto de investigación y cuyo detalle se incluye en anexo bibliográfico de este informe.
Entre otros antecedentes, cabe destacar los siguientes :
1. Moción de los diputados señores Naranjo , Letelier, don Juan Pablo ; Acuña , Navarro y Hernández , que modifica el Código Penal y la ley de bosques, para aumentar la penalidad del delito de incendio forestal (boletín Nº 1952-12).
2. Recortes de prensa en relación con el tema.
3. Acta de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la sesión 25ª, especial, de fecha 18 de enero de 1999, en la cual se trató el tema de los incendios forestales que afectaron a la VI Región.
4. Antecedentes aportados por el Ministerio de Agricultura y la Corporación Nacional Forestal:
-Los incendios forestales en Chile. Junio 1999.
-Manejo del fuego en Chile. Antecedentes y propuestas de política.
-Situación regional en la Sexta, Octava y Novena Regiones.
-Propuestas de nuevas estrategias para enfrentar los incendios forestales en Chile, elaborado por Fundación Chile. Octubre 1998.
-Set de mapas con los resultados del proyecto “Monitoreo y actualización del catastro de la vegetación chilena” en la VIII región y la X región norte.
5. Antecedentes relacionados con incendios forestales ocurridos en la temporada 1998-1999 en la VI a IX Regiones. Documento elaborado por el Departamento de Servicios de Fronteras Sección Forestal y Ecológica de Carabineros de Chile.
6. Estadísticas aportadas por la Corporación Chilena de la Madera.
7. Antecedentes sobre incendios forestales en Forestal Mininco, cuya causa se estima relacionada a los conflictos con algunas personas de la etnia mapuche.
8. Antecedentes aportados por Conaf VI Región:
-Informe técnico incendio forestal “La Rufina”. Marzo 1999.
-Proyectos asociados a la recuperación de suelos afectados por incendio forestal “La Rufina”, en la precordillera de San Fernando, provincia de Colchagua. Julio 1999.
9. Antecedentes aportados por la Intendencia de la VIII Región.
-Plan de Emergencias y Catástrofes Región del Maule. Oficina Regional de Emergencia. Talca, agosto 1999.
-Aumento en la severidad de los incendios forestales producto de la sequía. Proposición de acciones. Unidad de Gestión manejo del fuego de Conaf VII Región.
-Informe final estadístico temporada 1998-1999. Julio 1999.
10. Emergencia forestal en la Región del Bío-Bío. Conaf Octava Región.
11. Propuesta: disminución de la ocurrencia y propagación de los incendios forestales como una contribución al desarrollo sustentable. Consejo Consultivo Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de la Araucanía .
12. Bomberos e incendios forestales. Síntesis de ponencia institucional de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile. Septiembre 1999.
13. Pronósticos meteorológicos para el combate de incendios forestales, elaborado por la empresa consultora en ingeniería y meteorología, Macromet S.A.
B. Oficios remitidos por la Comisión.
Asimismo, se dispuso el envío de numerosos oficios, entre los que cabe destacar, por su relación con la investigación, los siguientes:
1. Oficio Nº 3, de fecha 16 de junio, dirigido al Director Ejecutivo de Conaf , para solicitarle un catastro de los incendios forestales detectados en la última temporada en las Regiones VII, VIII y IX, indicando el lugar, origen, daño causado y cualquier otro antecedente de interés para la investigación.
Mediante oficio Ord. Nº 810, de 8 de octubre, el Director Ejecutivo de Conaf informó que esa solicitud corresponde a documentos entregados durante su participación en la sesión del día lunes 5 de julio del presente.
2. Oficio Nº 9, de fecha 11 de agosto, dirigido al Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -Conadi-, para solicitarle información acerca de la superficie reclamada por las comunidades mapuches, detallando su ubicación, número de hectáreas en conflicto, propietarios de las tierras en litigio, la comunidad que las reclama y cualquier otro antecedente de interés para los efectos de la investigación.
Conadi no ha dado respuesta a lo solicitado por la Comisión.
3. Oficio Nº 10, de fecha 11 de agosto, dirigido al Ministro de Agricultura, para solicitarle antecedentes y estadísticas de que disponga relativas a los suelos erosionados como consecuencia de los incendios forestales ocurridos en las Regiones V a IX.
Fue respondido mediante oficio Ord. Nº 818, de 7 de octubre, a través del cual se expresa que las estadísticas de daño que maneja el Ministerio, por intermedio de la Conaf, sólo consideran a la vegetación afectada, con un detalle según formaciones vegetales y distribución. No se cuantifica el daño propiamente tal, por cuanto la erosión es un proceso posterior al incendio y en su recuperación influyen innumerables factores. Adjunta estadísticas de daños ocurridos en la pasada temporada de incendios.
4. Oficio Nº 12, de fecha 2 de septiembre, dirigido al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente -Conama-, para solicitarle los antecedentes de que disponga relativos a evaluaciones efectuadas respecto del impacto medioambiental a la calidad del suelo y a la biodiversidad de los bosques producido por los incendios forestales acaecidos en la VI y la VIII Regiones.
Mediante oficio Ord. Nº 995098, de 8 de octubre, se informó que el sistema de evaluación de impacto ambiental que coordina Conama es esencialmente preventivo, por lo que el mencionado estudio no es una función habitual de esa Comisión. Propone reforzamiento de la institucionalidad para enfatizar la prevención de ocurrencia de incendios forestales y la creación de un equipo de trabajo intergubernamental para la elaboración de una política integral de incendios forestales.
5. Oficio Nº 13, de fecha 2 de septiembre, dirigido al Director Ejecutivo de Conaf, para solicitarle los antecedentes de que disponga relativos a evaluaciones efectuadas respecto del impacto medioambiental a la calidad del suelo y a la biodiversidad de los bosques producido por los incendios forestales acaecidos en la VI y la VIII Regiones.
Por intermedio de oficio ORD. Nº 790, de 29 de septiembre, se informó que los trabajos evaluativos se encuentran en su etapa final de consolidación de la información para su presentación a la Comisión dentro de breve plazo.
6. Oficio Nº 14, de fecha 2 de septiembre, dirigido al Director Regional de Conaf VI Región, para solicitarle los antecedentes de que disponga relativos a evaluaciones efectuadas respecto del impacto medioambiental a la calidad del suelo y a la biodiversidad de los bosques producido por los incendios forestales acaecidos en la VI Región.
El documento que responde esta solicitud, denominado “Proyectos asociados a la recuperación de suelos afectados por el incendio forestal “La Rufina” en la precordillera de San Fernando, provincia de Colchagua, de julio de 1999”, fue entregado personalmente durante la participación del Director Regional de Conaf en la sesión en que le correspondió intervenir.
7. Oficio Nº 15, de fecha 2 de septiembre, dirigido al Director Regional de Conaf VIII Región, para solicitarle los antecedentes de que disponga relativos a evaluaciones efectuadas respecto del impacto medioambiental a la calidad del suelo y a la biodiversidad de los bosques producido por los incendios forestales acaecidos en la VIII Región.
Mediante oficio Ord. Nº 342, de 4 de octubre, se adjunta informe que contiene un análisis técnico sobre el impacto medioambiental a la calidad del suelo y a la biodiversidad de los bosques producido por los incendios forestales en la VIII Región del Bío-Bío. Este informe considera, además, los siniestros ocurridos durante la emergencia de febrero de 1999, los cuales se muestran geográficamente en planos adjuntos.
8. Oficio Nº 16, de fecha 2 de septiembre, dirigido al Intendente de la VI Región, para solicitarle los antecedentes de que disponga relativos a evaluaciones efectuadas respecto del impacto medioambiental a la calidad del suelo y a la biodiversidad de los bosques producido por los incendios forestales acaecidos en la VI Región.
El documento que responde a lo solicitado fue entregado personalmente durante la participación del Director Regional de Conaf en la sesión en que le correspondió intervenir.
9. Oficio Nº 17, de fecha 2 de septiembre, dirigido al Intendente de la VIII Región, para solicitarle los antecedentes de que disponga relativos a evaluaciones efectuadas respecto del impacto medioambiental a la calidad del suelo y a la biodiversidad de los bosques producido por los incendios forestales acaecidos en la VIII Región.
Por oficio Ord. Nº 1733, de 8 de octubre, se adjuntó informe que contiene un análisis técnico sobre el impacto medioambiental a la calidad del suelo y a la biodiversidad de los bosques producido por los incendios forestales en la VIII Región del Bío-Bío.
10. Oficio Nº 18, de fecha 9 de septiembre, dirigido al Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua , para solicitarle que se sirva requerir de los juzgados del crimen y de policía local de su jurisdicción un registro de las causas incoadas desde 1998 a la fecha por el delito de incendio y su estado de tramitación.
La Comisión no ha obtenido, hasta la fecha, pronunciamiento alguno sobre lo solicitado.
11. Oficio Nº 19, de fecha 9 de septiembre, dirigido al Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca , para solicitarle que se sirva requerir de los juzgados del crimen y de policía local de su jurisdicción un registro de las causas incoadas desde 1998 a la fecha por el delito de incendio y su estado de tramitación.
La Comisión no ha obtenido, hasta la fecha, respuesta a su oficio.
12. Oficio Nº 20, de fecha 9 de septiembre, dirigido al Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción , para solicitarle que se sirva requerir de los juzgados del crimen y de policía local de su jurisdicción un registro de las causas incoadas desde 1998 a la fecha por el delito de incendio y su estado de tramitación.
La Comisión no ha obtenido, hasta la fecha, respuesta a este oficio.
13. Oficio Nº 21, de fecha 9 de septiembre, dirigido al Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco , para solicitarle que se sirva requerir de los juzgados del crimen y de policía local de su jurisdicción un registro de las causas incoadas desde 1998 a la fecha por el delito de incendio y su estado de tramitación.
La Comisión no ha obtenido, hasta la fecha, respuesta a su oficio.
14. Oficio Nº 24, de fecha 6 de octubre, dirigido al Ministerio del Interior, para solicitarle información acerca de la presencia e intervención de hecho de personas extranjeras en el conflicto de propiedad que existe entre comunidades indígenas y privados.
Mediante Oficio Nº 477, reservado, el Ministro del Interior informa que no existen antecedentes en ese Ministerio acerca de la presencia e intervención de hecho de personas extranjeras en el conflicto de propiedad que existe entre comunidades indígenas y privados.
15. Oficio Nº 26, de fecha 14 de octubre, dirigido al Ministerio del Interior, para solicitarle antecedentes relacionados con los incendios forestales producidos en el país como consecuencia de los conflictos étnicos, en las regiones en donde se concentran las comunidades mapuches y las gestiones que el Gobierno ha dispuesto en cada conflicto; resultados de gestiones de los organismos pertinentes en la prevención, combate e investigación de estos siniestros; cumplimiento, por parte de las municipalidades, de las normas relativas a distancias mínimas entre las construcciones y las plantaciones forestales, y planes de prevención implementados por el Gobierno para enfrentar la próxima temporada de incendios forestales.
La Comisión no ha obtenido, hasta la fecha, respuesta sobre estas materias.
C. Opinión de autoridades y expertos.
En cumplimiento de la segunda etapa de su cometido, vuestra Comisión escuchó la opinión de las autoridades de Gobierno, de diversos expertos en el tema, representantes de instituciones y organizaciones no gubernamentales, incluidos otros funcionarios de la administración del Estado. Ellos son los siguientes:
Subsecretario de Agricultura , Director Ejecutivo de Conaf , Jefe de la Unidad de Manejo del Fuego de Conaf , Gerente de Operaciones de Conaf, Jefe del Departamento de Servicios de Fronteras de Carabineros de Chile , Jefe de la Sección Forestal y Ecológica de Carabineros de Chile, Vicepresidente Ejecutivo de Corma , Vicepresidente Regional y Presidente del Departamento Ambiental de Corma VII Región , Presidente y Representante del Directorio de Corma VIII Región, Jefe del Departamento Forestal de Forestal Mininco , Seremi de Agricultura VI Región, Encargado Programa Manejo del Fuego VI Región, Intendente de la VII Región , Encargado Gestión Manejo del Fuego de Conaf VII Región, Director Regional Conaf VIII Región, Jefe Unidad Gestión del Fuego VIII Región , Representante del Intendente de la IX Región ante el Consejo Consultivo del Corema, Juez de Policía Local de Lota y Presidente Regional del Instituto de Jueces y Secretarios de Policía Local de la VIII Región , Presidente , Vicepresidente y Prosecretario de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile.
Las personas invitadas señaladas en el párrafo anterior realizaron sendas exposiciones, las que, en forma resumida, se comentan a continuación.
1. Exposición de representantes del Ministerio de Agricultura-Conaf.
Subsecretario de Agricultura , señor Jean Jaques Duhart .
Dio a conocer algunos antecedentes generales respecto de los incendios forestales, señalando que el área susceptible de incendios forestales es de 36 millones de hectáreas; de ellas, 13,4 millones corresponden a bosque nativo; 2,1 millones son de plantaciones, y 20,5 son de matorrales y praderas. A esto hay que agregar 4 millones de hectáreas que corresponden a terrenos agrícolas, lo que hace un total de 40 millones de hectáreas. El 87% de esta superficie corresponde a terrenos privados y el 13% a terrenos públicos.
En cuanto a las acciones de protección, informó que la protección pública -en predios fiscales y de pequeños y medianos propietarios- efectuada por Conaf cubre el 93% de la superficie total, que equivale a 34 millones de hectáreas de predios forestales y a 3 millones de predios agrícolas. En el ámbito privado, las acciones de protección se efectúan por 18 grandes empresas forestales sobre el 7% del total de superficie, que equivale a 1 millón de hectáreas de plantaciones propias de las empresas y 2 millones de hectáreas de los predios circundantes.
Explicó que el esfuerzo en materia de protección forestal está asumido por dos actores: uno de ellos es Conaf, que atiende el 93% de la superficie, y el otro está constituido por 18 grandes empresas forestales, que asumen el 7% restante. Existe un segmento importante de grandes y medianos propietarios que no participan de este esfuerzo. Para solucionar este problema, se están adoptando medidas de política.
Estadísticamente, el promedio de ocurrencia es de 5.400 incendios al año y la superficie promedio alcanza a las 52 mil hectáreas al año, las cuales se distribuyen en la siguiente forma: 50% de praderas y matorrales, 27% de bosque nativo, 15% de plantaciones y 8% de otros. El 0,8% de la ocurrencia es mayor a 200 hectáreas, es decir, se trata de incendios catastróficos. La ocurrencia se concentra en las Regiones V, VIII y IX.
Desde el punto de vista de las causas, el 100% de la ocurrencia de los incendios es provocada por el hombre, la mitad de los cuales es intencional; el resto se produce por negligencia. El uso del fuego genera el 10% de su ocurrencia. Los resultados de la última temporada dan como resultado el 0,2% de superficie dañada sobre el total por proteger y el 2% de superficie dañada sobre el total prioritario.
En lo relativo a los gastos en protección, prevención y combate de incendios, tiene un costo de 20 millones de dólares. Un tercio es aportado por la Conaf y los dos tercios restantes son aportados por las empresas. Destaca que el 95% se destina a operaciones de combate y sólo el 5% a gastos de prevención. Es necesario transitar a un esquema más equilibrado, en el cual se privilegie la prevención, en especial considerando el factor humano que incide en su ocurrencia.
Esta inversión en protección forestal es bastante baja en comparación a otros países forestales. Las empresas forestales invierten alrededor de 13 millones de dólares para proteger 3 millones de hectáreas. Conaf, para proteger 37 millones, debiera invertir alrededor de 173 millones de dólares. Por otra parte, se puede decir que la acción de Conaf es muy eficiente, ya que con sólo 7 millones de dólares protege 37 millones de hectáreas.
Manifestó que lo concreto es que el país debe aumentar el esfuerzo en términos de inversión. Destacó, asimismo, el esfuerzo que realiza Conaf , que debe proteger una enorme superficie con una baja inversión.
Señaló que uno de los elementos que caracterizan el problema es que la normativa legal está fuertemente fragmentada: está diseminada en 17 cuerpos legales, de carácter instrumental, con énfasis en la represión penal, que ha demostrado ser poco eficaz.
En cuanto a las causas judiciales por delito de incendio, sólo el 17% de los incendios son denunciados; el 0,5% de ellos termina en sentencia, el resto es sobreseído por distintas causas, tales como la dificultades para determinar al autor material, por la escasez de recursos para investigar y el elevado nivel de las penas, que inhibe su aplicación. En la práctica, se produce una suerte de incentivo en esta materia.
Concluyó que este problema es de bien público, ya que va más allá de las propiedades individuales. Por otra parte, se producen incentivos inadecuados tanto desde el punto de vista económico, por los subsidios cruzados que se producen, como legal, por el bajo nivel de sanción en el caso de los delitos de incendio.
Se refirió a las orientaciones mediante las cuales se piensa abordar una acción más eficaz en materia de protección forestal, de manera de efectuar una revisión y una reforma, en el marco de la nueva institucionalidad forestal. Se ha estado trabajando en una propuesta formulada por un grupo coordinado por Fundación Chile, que ha contado con la participación de la Conaf, de la Corma y de diversos expertos.
En primer lugar, se pretende conseguir la contribución a las actividades de prevención y combate de incendios forestales de aquellos propietarios que hoy día no lo hacen. A este respecto, se han propuesto los artículos 2º, letra i, y 17 del proyecto de ley que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal. Esto se efectuará a través de la adscripción obligatoria a algunos de los siguientes sistemas: esquemas de autoprotección, participación en sociedades de protección o suscripción de un convenio con la Conaf.
En segundo término, se ha propuesto generar instancias formales para la coordinación de recursos, especialmente para el caso de emergencias, lo que implica precisar el papel de Conaf y de otras entidades públicas y privadas, además del mejoramiento de la coordinación con corporaciones regionales y nacionales y otras instancias.
Finalmente, resulta indispensable un mejoramiento sustancial de la normativa legal, especialmente en aquella parte que se relaciona con las sanciones y con las regulaciones para el uso del fuego, mediante el diseño de un marco legal que delimite las responsabilidades penales y civiles, un marco regulatorio y legal para un mejor control del uso del fuego y el diseño de instrumentos financieros para atraer mayores recursos para la prevención y combate de incendios.
Director Ejecutivo de Conaf , señor Cristián Palma Arancibia .
Señaló que, en general, las grandes empresas no son propietarias de terrenos cubiertos con bosque nativo. Éste pertenece a pequeños y medianos propietarios, respecto de los cuales Conaf asume su protección.
La vegetación afectada en promedio, en las diez últimas temporadas, corresponde en el 19% a plantaciones; en el 47%, a praderas y matorrales; en el 25%, a arbolado nativo, y en el 9%, a suelos sin uso forestal. En cuanto a la superficie afectada por Región, durante los períodos de 1997, 1998 y 1999, señala que, históricamente, la V, la VIII y la IX Regiones tienen la incidencia más alta de incendios. En la temporada de 1999, las más afectadas fueron las Regiones VI, VIII y IX.
Sólo el 17% del total de siniestros ocurridos se denuncian a los tribunales de justicia. De éstos, el 0,5% termina en sentencia condenatoria. Si las cifras respecto de la intencionalidad se calcularan en base a estos datos, éstas aparecerían totalmente distorsionadas.
Explicó que la Conaf no denuncia todos los incendios que se producen, sino sólo aquellos respecto de los cuales hay antecedentes de que fueron intencionales o aquellos de gran magnitud. Ello, toda vez que la investigación no la realiza la Conaf, sino que compete al “OS 10”, Departamento de Medio Ambiente de Carabineros, que es la policía forestal. Conaf capacita a Carabineros para efectuar estas investigaciones.
Opinó que la temática de los incendios forestales debe ser abordada en forma integral. El Ejecutivo está planteando dos reformas que apuntan en esta dirección. La primera de ellas pretende generar mayor capacidad en la institucionalidad pública y la segunda tiene por objeto modificar el marco jurídico sancionatorio de estos delitos.
Existen algunas sociedades de protección, constituidas por las grandes empresas que invierten en protección. Se encuentran ubicadas en las Regiones del Bío-Bío, de La Araucanía y en parte de la de Los Lagos.
Se consideran como prioridades los terrenos del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, los terrenos fiscales o de importancia estratégica y social, los terrenos de pequeños propietarios y los terrenos de empresas o grandes empresarios bajo convenio. Estos últimos propietarios tienen contratadas primas de combate de incendios y endosadas a Conaf, de manera que, ocurrido el siniestro, la compañía de seguros le reembolsa a la institución los costos en que incurrió.
En el caso de los incendios forestales que se transforman en desastres, Conaf alerta al Ministerio del Interior a través de la Onemi, con un código de alerta amarilla o roja. La alerta roja implica la participación de otras instituciones, lo que genera un plan de emergencia regional, que coordina a todas las instituciones relacionadas, tales como Bomberos, Fuerzas Armadas, Carabineros, Defensa Civil y otras regionales.
La Conaf desarrolla actividades de prevención, de pre-supresión, de supresión o combate y de uso racional del fuego. Éstas tienen distintos énfasis, de acuerdo con las circunstancias que se presentan. En cuanto al tema de prevención, la institución inició en el año 1995 una campaña para sensibilizar a la opinión pública, denominada “Despierta: Chile se está quemando”. En 1996 se puso énfasis en la participación ciudadana “Un testigo que calla es un cómplice”. Se creó el teléfono 130 para denuncias.
En 1997 se trató de hacer una campaña realista “Hechos concretos, líderes de opinión significativos. No dejemos que sigan quemando Chile”. En el año 1998 se focalizan las actividades, centrando la gestión en los puntos críticos. Se ha puesto especial énfasis en capacitar a los docentes, para que ellos transmitan los conocimientos al alumnado, ya que existe una gran cantidad de incendios provocados por menores de edad. Para el año 2001 se proyecta un trabajo más descentralizado, en las 43 comunas de mayor ocurrencia.
La Conaf cuenta con recursos humanos y materiales consistentes en 20 centrales de coordinación radicadas en las regiones, 80 brigadas y cuadrillas, 56 torres de observación, 5 aeronaves de detección, 32 motoristas, 8 helicópteros y 4 aviones cisterna, con un total de 1.400 personas.
Descartó el conflicto étnico en los incendios de la VIII Región, excepto en algunos incendios de la provincia de Arauco.
Estuvo de acuerdo en que el tema de la intencionalidad es complejo desde el punto de vista de la investigación, la que no es atribución de Conaf, sino del “OS 10” de Carabineros.
En el caso de la V Región, la mayoría de los incendios son causados por menores de edad, como una mal entendida entretención. El esfuerzo preventivo se ha enfocado en la educación y ha tenido bastante éxito. En la VIII y IX Regiones, la causa dice relación con la intención de hacer daño a las empresas forestales y, por ello, la prevención requiere de su concurso. En tal sentido, las empresas que han mantenido buenas relaciones con la comunidad han obtenido considerables beneficios, al requerir menor inversión en prevención.
Jefe Unidad de Manejo del Fuego de Conaf , señor Miguel Ángel Ahumada .
Señaló que la Conaf capacita a Carabineros, no sólo respecto de la investigación, sino, además, sobre el combate de incendios forestales. La investigación de Carabineros se basa en el informe que efectúa la Conaf.
El problema principal radica en que Carabineros carece de los recursos necesarios para acudir a todos los incendios. En general, se preocupa de aquellos de gran magnitud, de marcada intencionalidad o de aquellos en que los tribunales le ordenan investigar. El “OS 10” ha visto disminuidos sus recursos como Policía Forestal en los últimos cinco años.
En el caso de la VI Región, se produjo en La Rufina el incendio más grande de la historia. En la VIII Región, se produjeron un total de 24 incendios, que quemaron una extensa superficie de terreno.
En el caso de la IX Región, la situación es diferente y muy delicada, ya que ha habido un ostensible crecimiento del número promedio de incendios forestales. Este aumento puede asociarse con la intencionalidad, que, a su vez, puede asociarse con el conflicto mapuche que se está desarrollando en la zona.
Explicó que el incendio puede ser un fin o un medio. Cuando el incendio es un fin en sí mismo, se trata de un pirómano, que provoca un fuego sin un fin determinado. Esta situación es más bien ocasional. Lo más común es que el incendio se utilice como un medio para provocar daño. Esto es lo que se ha dado en este caso. Este problema es delicado y requiere de un análisis reservado.
En cuanto a los incendios presuntamente intencionales en las comunas de Traiguén, Lumaco y Purén, señala que el sector más afectado pertenece a la Forestal Mininco S.A.
Respecto del aumento en la ocurrencia, los descensos en la misma coinciden con campañas educativas de prevención impulsadas por Conaf. Sin embargo, en la temporada pasada, las causas fueron diferentes.
2. Exposición de representantes de Carabineros de Chile.
Jefe Departamento Servicios de Fronteras , Coronel Guillermo Fernández C.
Explicó que la génesis del problema se remonta a 1962, cuando se crea la Brigada Forestal de Carabineros de Chile, cuya función y objetivo es participar conjuntamente con la Conaf en el combate de los incendios forestales.
Hizo referencia a un documento que contiene todo el análisis, tanto del combate de los incendios forestales como de su investigación, y el resultado de qué ha pasado cualitativa y cuantitativamente respecto de las denuncias. Este trabajo fue hecho durante las temporadas 1997-1998 y 1998-1999, y contiene datos acerca de la frecuencia de ocurrencia de incendios forestales en dichos períodos.
Es necesario señalar que la relación de Carabineros de Chile con la Conaf está referida más bien a la parte económica. Carabineros cuenta con los recursos, proporcionados a través del presupuesto de la Nación, que le permiten tener, desde la III hasta la XII Regiones, trece secciones forestales, cuya función es investigar y combatir los incendios forestales. Cada sección está compuesta por sólo dos carabineros. En algunos lugares, hasta siete.
Los medios son los que la institución tiene para potenciar cualquiera actividad a nivel nacional, esto es, la voluntad, el profesionalismo y la buena predisposición del carabinero.
Para combatir los incendios forestales, hay un presupuesto anual de 24 millones de pesos. La institución dispensa vehículos, motos de patrullaje y elementos de protección para el combate de los incendios forestales. Pero esos recursos se acaban rápidamente y no alcanzan a cubrir las necesidades de quienes trabajan directamente en la investigación, el combate y la prevención.
La función de la Brigada Forestal es investigar, combatir y prevenir los incendios forestales; pero estas unidades han sido depotenciadas, porque la función policial apunta directamente al combate de la delincuencia, es decir, a prevenir que se cometan ilícitos. Esta actividad tiene un apoyo técnico y económico de parte de otra institución del Estado, con recursos escasos.
Esto no es una política institucional, sino que es una política nacional. Por lo tanto, la escasa dotación de las unidades forestales impide desarrollar una actividad de intercambio con otras instituciones, especialmente con Conaf. Estima que faltan recursos de la empresa privada.
Respecto de la labor de fiscalización del control forestal, en la temporada 1997-1998 se produjeron 765 denuncias de incendios forestales y se detuvo a 57 personas. En 1998-1999 se denunciaron 675 incendios forestales.
La experiencia señala que, ante todos los hechos con características de delito, el juez, para dictar sentencia, debe tener el máximo de elementos de juicio. Entonces, en un incendio forestal es muy difícil reconstituir una escena, como también pesquisar el delito de oficio.
El proceso de investigación se realiza preliminarmente; pero la próxima etapa no se puede cumplir, porque no hay elementos tangibles para inculpar a alguien. La investigación es bastante acuciosa y con elementos técnicos. Se hacen pruebas de campo en algunos lugares donde existen sospechas del inicio del siniestro, ya sea por combustión espontánea o por la mano del hombre. Siempre se trabaja con la información de testigos y se llega a una conclusión con la información que dan las mismas personas.
Carabineros es una institución en el ciento por ciento preventiva. Se debe diseñar un esquema para prevenir, con mayores patrullajes, de modo de evitar que el hombre actúe en incendios forestales; se deben efectuar patrullajes itinerantes, en helicópteros; en lugares de grandes riesgos se deben instalar cuarteles móviles, a fin de que se sepa que existe una fiscalización permanente en grandes extensiones de terreno donde el bosque es el afectado. Para efectuar esta prevención, con patrullajes motorizados, de infantería y aéreos, se carece de personal y de medios materiales.
En el caso de las quemas autorizadas, existe una excelente coordinación con la Conaf, apoyada por un mapa denominado “teoresta”. La fiscalización se efectúa generalmente por aire.
Los patrullajes son los más importantes para el resultado de la función policial, no sólo respecto de incendios forestales, sino de todas las actividades ilícitas. Pero debieran ser frecuentes, diarios, permanentes y constantes, ya que la función policial es tridimensional: se efectúa en la mañana, al mediodía y en la noche.
Cuando empieza la temporada de gran incidencia de incendios forestales, se interactúa regional, provincial o nacionalmente y se confecciona un plan.
La prevención se efectúa también a través de las brigadas escolares ecológicas; pero ello es difícil, porque el sistema opera sólo en las grandes temporadas de incendios forestales, es decir, desde noviembre a marzo de cada año. Si esta campaña fuera permanente y se contara con mayores recursos humanos, en los meses de marzo a octubre se podría hacer una campaña preventiva, diseñada a través de concursos de la empresa privada y de organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Jefe Sección Forestal y Ecológica, Capitán Eduardo Galleguillos Urbano .
Se refirió a ciertos cursos de acción que se están llevando a cabo en la sección, a raíz de los hechos ocurridos durante la temporada pasada. Antiguamente, sólo se capacitaba a los funcionarios que prestaban servicios en el área forestal. Este año se cambió el sistema. Para potenciar la cobertura, se han diseñado cursos de capacitación, no sólo para los funcionarios forestales, sino para todos los carabineros de las unidades del país.
Aclaró que la fiscalización forestal se coordina con personal de la Conaf, institución que también presta apoyo en la parte de conocimiento y capacitación. Existe permanente coordinación de Conaf con las secciones forestales, tanto respecto de las patrullas de detección aérea como respecto de todas las unidades policiales, con el fin de tener mejor cobertura.
3. Exposición de representantes de Corma.
Presidente de Corma VIII Región, señor Jorge Cerón Ferré .
Explicó que el país tiene 140 millones de hectáreas vulnerables de sufrir incendios forestales. Cerca de 35 millones corresponden a propiedad privada; las otras, son fiscales. El 85% de los terrenos vulnerables está cubierto por los bosques nativos. Sólo el 5% de los terrenos vulnerables corresponden a plantaciones. Esto, para tener una idea global en un marco de referencia.
Los agentes de protección en Chile son el Estado, por intermedio de la Corporación Nacional Forestal, que protege un área estimada del orden de 37 millones de hectáreas, y los privados, constituidos básicamente por empresas forestales grandes y medianas que no sobrepasan en total las 18 y que tienen propiedad sobre 1,1 millón de hectáreas de plantaciones, y adicionalmente protegen del orden de 2 millones de hectáreas por efecto de predios adyacentes.
Los gastos de protección, más o menos, se estiman del orden de 7 millones de dólares al año; 5,6 los otorga la Conaf, y 1,5, se conceden a través de otras instituciones: Onemi , Ministerio de Obras Públicas y Superintendencia de Bomberos. Los privados invierten del orden de 14 millones, concentrados en la defensa de plantaciones.
La situación general de la temporada 1998-1999 puede ser explicada por las condiciones climáticas extraordinariamente desfavorables, producto de una sequía de un par de años sufrida por el país. Específicamente, la temporada pasada está registrada como la más seca del siglo, lo que tiene estrecha relación con la gravedad de los incendios.
Por lo tanto, aparecen conceptos nuevos: la simultaneidad en la ocurrencia y la intencionalidad en el origen de los incendios. Otro elemento nuevo es el conflicto indígena, que deja de manifiesto algunas imperfecciones del sistema de protección chileno.
El 38% de los incendios, de acuerdo con la clasificación de Conaf, está clasificado como intencional. En algunas comunas de la Octava y Novena Regiones, la intencionalidad alcanza a más del 90%. En el 95% de los casos no se encuentra a los responsables. Cuando aparecen responsables, menos del 1% recibe sanción legal.
Corma estima que debe trabajar para disminuir la ocurrencia de incendios y crear una visión de conjunto, en la cual realizar estrategias que apunten a vivir sin incendios. Lo ocurrido en las temporadas anteriores exige generar un cambio en el comportamiento, en la actitud frente a los incendios forestales.
En ese sentido, desarrolló una propuesta denominada “Vivir sin incendios forestales”. Se deben empezar a generar las estructuras apropiadas para lograr que la ocurrencia disminuya a cero. Para ello se necesita una estrategia objetiva y adecuada de identificación de las causas y el establecimiento de una política de prevención, que permita controlar a los agentes productores de los siniestros. Además, se requiere corregir las actuales imperfecciones, mejorando la gestión, minimizando los subsidios cruzados y perfeccionando el marco legal.
En cuanto a la identificación de las causas, ellas se clasifican en intencionales y accidentales. Las intencionales puede ser negligentes o maliciosas. Las negligencias se producen por uso del fuego en actividades agrícolas, faenas, juegos, tránsito y transporte, “camping” y otras actividades. Las causas maliciosas se refieren a actos vandálicos o de terrorismo.
Las causas accidentales, a su vez se clasifican en naturales e imprevistas. Las naturales se producen por accidentes de la naturaleza, tales como la caída de rayos. Las imprevistas se refieren al corte de cables u otro tipo de accidentes.
Lo importante es establecer una política general de prevención, que apunte a quebrar la raíz del problema. La sociedad, en general, no tiene conciencia de lo que significan los incendios forestales, ya que no ha sido educada en torno al riesgo que representan. Para ello, se propone una política de prevención contundente que, en el largo plazo, apunte a resolver los problemas de raíz, incorporando en los planes de educación escolar y preescolar ramos relacionados con protección del medioambiente, especialmente donde el sector o la actividad forestal es relevante.
En el corto plazo, se deben realizar campañas locales de difusión. Tanto las campañas de difusión como de educación hay que focalizarlas específicamente a quienes pueden tener la responsabilidad de manejar el fuego, ya que los incendios ocurren donde están los bosques y quienes los inician son, en general, los vecinos del lugar.
Uno de los graves problemas que tiene la legislación forestal es la falta de fiscalización. En el caso de las quemas agrícolas, bastaría establecer un calendario de autorizaciones, que fuera fiscalizado adecuadamente. Para esos efectos, se podrían fomentar estímulos e incentivos para la creación de agentes de prevención.
Del mismo modo, sugirió generar incentivos de fomento a la prevención, capacitando a los profesores de educación escolar y preescolar, y estableciendo que esa capacitación como monitores de prevención se les reconozca como cursos de perfeccionamiento, que signifiquen un incremento en sus rentas, a través del Ministerio de Educación.
Asimismo, hay que perfeccionar la legislación. El marco legal vigente no ha permitido evitar la ocurrencia de los incendios ni ha penalizado a los responsables de ellos, principalmente porque las sanciones que existen son tan altas, que los jueces no las aplican, aun cuando existan antecedentes suficientes para condenar a la persona que negligentemente provocó un incendio.
En definitiva, el trabajo directo con los agentes causantes, la realización de campañas de difusión focalizadas, un adecuado control del uso del fuego, una reglamentación y una aplicación efectivas de la normativa legal vigente, permitirán generar un cambio importante.
Señaló, por otra parte, que, si bien es cierto que la investigación de los incendios forestales desde el punto de las denuncias interpuestas ante los tribunales no arriba a buenos resultados, ello no significa que las empresas forestales afiliadas a Corma no indaguen sobre el particular. Por el contrario, las empresas asociadas investigan prácticamente el 100% de los siniestros y averiguan su origen. Sin embargo, en esta materia la legislación es clara, ya que Carabineros es la institución encargada de recoger las pruebas y proveer de información a los tribunales. En todo caso, informó que en esta temporada la totalidad de los incendios fueron denunciados y los más devastadores, fruto de seguimiento, a fin de facilitar la investigación del tribunal.
En cuanto a los efectos que produce un incendio en el medio ambiente, expresó que el daño ecológico provocado por los incendios forestales es muy grande, pero no existe capacidad para cuantificarlo. En todo caso, se produce una evidente erosión y deforestación en el sector afectado.
En cuanto al tema del conflicto mapuche, sostuvo que Corma tiene una posición muy clara. Existe voluntad de solucionar el conflicto; pero cada empresa aplica sus propias reglas, según lo estimen conveniente los accionistas de la compañía, que son los que deciden cómo administrar su patrimonio y cómo resolver sus problemas. Consideró que se ha generado gran publicidad en torno al tema, se ha creado la imagen de que el problema mapuche es muy grande, en circunstancias que se trata de un conflicto muy concreto y puntual, al que hay que considerarlo en su justa dimensión.
Sin embargo, estimó de mucha seriedad el hecho de que se afecten conceptos básicos, que son absolutamente intransables y que pueden producir grandes repercusiones, tales como el atropello al estado de derecho y al derecho de propiedad.
Recordó que la actividad forestal es de largo plazo y que requiere de componentes básicos de equilibrio y de tranquilidad mínimos, que garanticen la fuerte inversión que se efectúa. A pesar de las modificaciones del decreto ley Nº 701, aún existe un déficit importante en materia de incentivos para el desarrollo del sector forestal.
Vicepresidente Ejecutivo , señor Juan Eduardo Correa Bulnes .
Señaló que la Corma ha apoyado el proyecto de ley sobre la nueva institucionalidad forestal, en especial en relación con el tema de los incendios forestales. En ese proyecto se otorgan facultades a la Conaf para que establezca un sistema de cobro o se imponga a los propietarios forestales la obligación de contribuir a distintos sistemas de protección, lo que estima un importante avance.
Personalmente, consideró que quien utiliza fuego para labores de limpieza y de quema debe contribuir a un sistema de prevención, ya que muchas veces el fuego, que comienza ordenadamente y con autorización, se escapa de control.
En relación al conflicto mapuche, reafirmó la posición de la Corporación en cuanto a que el conflicto ha sido mal manejado por las autoridades de Gobierno. Ello se puede juzgar por los resultados producidos, tales como casas, bodegas, maquinarias, camionetas y camiones quemados, caminos cortados, robo de maderas, agresión a Carabineros y arranque de plantaciones, entre otros. Además, a la fecha hay 18 personas procesadas, pero ninguna detenida.
En definitiva, se está conculcando el estado de derecho y se está dando una imagen de impunidad hacia la opinión pública, altamente inconveniente. Conversado el tema con los Ministros del Interior , Secretario General de la Presidencia , Subsecretario de Agricultura , se les hizo presente el mal manejo de este problema y la debilidad demostrada por el Gobierno.
Señaló que no se trata de aplicar la ley con dureza, sino sólo de aplicarla. A su juicio, la ley no se ha aplicado, porque los culpables están libres y muchos ni siquiera han sido procesados. Además, los problemas continúan. No se pronunció sobre si las medidas anunciadas por la autoridad son buenas o malas, parciales o no; pero espera que ellas constituyan un aporte en la solución del problema.
Por otra parte, recordó la cantidad de recursos que se asignan a los incendios. De los tres tercios que se destinan a financiamiento, dos tercios los aportan las empresas forestales asociadas a Corma y un tercio el Estado, en circunstancias que las empresas asociadas a Corma están protegiendo una superficie propia del orden de 1 millón y medio de hectáreas más o menos, y alrededor de 2 millones de hectáreas adicionales por el círculo a que están expuestas por las influencias, pero el Estado tiene que atender a 30 y tantos millones de hectáreas. Hay una desproporción absoluta en los recursos que históricamente se han utilizado en esta materia.
El proyecto de ley sobre la nueva institucionalidad forestal apunta a solucionar este problema en parte, pero el Estado debiera aportar en su labor subsidiaria al tema de la prevención, destinando recursos importantes para ello.
Finalmente, informó que Corma está desarrollando, junto con Fundación Chile, un programa de educación ambiental y que uno de los temas que se está estudiando es el de la prevención de incendios.
Vicepresidente Regional y Presidente Departamento Ambiental VII Región, señor Roberto Pera Cabezas.
Complementó las exposiciones anteriores, señalando que han existido errores en la estimación de la causalidad de los incendios, debido a que las estadísticas no son correctas, ya que la gran mayoría de los incendios no se investigan.
En las estadísticas oficiales existen diversas causas de los incendios, las cuales se clasifican en otras tantas categorías. Se dice, por ejemplo, que el 33% de los siniestros se debe a tránsito y transporte de personas. Existe la teoría de que los cigarrillos producen muchos incendios; se considera transporte el hecho de que alguien tire una colilla de cigarrillo. Sin embargo, se ha demostrado mediante una serie de pruebas que es imposible que alguien transitando o por transporte produzca un incendio.
Los errores en el diagnóstico se han traducido en errores al actuar. Por eso, los incendios, en general, han ido aumentando, en lugar de disminuir. Se han efectuado campañas importantes, como una destinada a generar miedo, en la que se gastó un millón de dólares. Ella provocó el efecto esperado en la gente que ve televisión, que no es la misma que produce los incendios. En general, los causantes son gente del campo, cuyo medio de comunicación es la radio y no la televisión.
Otro de los elementos importantes y concretos que provocan incendios son las quemas, que se hacen en épocas inoportunas. Propuso, en concreto, que el Ministerio de Agricultura autorice las quemas sólo cuando haya una cantidad de agua suficiente. Se ha estimado que 50 milímetros de agua es una cantidad apropiada. Esta norma evitaría, además, problemas a Conaf en cuanto a la autorización de estas quemas.
Se manifestó partidario de mejorar el control, en lugar de cambiar la legislación, ya que la normativa actual es bastante específica en cuanto a la forma de efectuar las quemas, las providencias que se deben adoptar y los riesgos asociados. El problema es que pocos la conocen.
Además, de los 5 mil 400 incendios que hay en Chile, pocos se investigan y, en la mayoría, no hay culpables identificados. Por lo demás, si se logra determinar a los responsables, éstos carecen de patrimonio para responder de sus actuaciones. Por lo tanto, no basta con una legislación adecuada, sino que es necesario un estricto control respecto de su cumplimiento.
Jefe Departamento Forestal de Forestal Mininco, señor Ricardo Rivera I.
Explicó que trabaja en Forestal Mininco, en el Departamento de Protección Forestal, desde hace diez años. Esa empresa ha combatido cerca de 8 mil incendios en ese lapso, tanto pequeños como medianos y muy grandes, que han generado enormes pérdidas.
Señaló que es muy difícil probar fehacientemente la autoría de un incendio forestal. Además del problema de las escasas denuncias y de las dificultades en la investigación y sanción del mismo, está la alta complejidad que significa determinar a su autor. La investigación siempre se realiza horas después de que ocurre el incendio. Entonces, por el viento, el polvo y la tierra, ya no quedan huellas. Por lo tanto, la única forma de señalar a los autores con absoluta certeza es la filmación o la fotografía del momento de la comisión del delito.
A pesar de ello, existen fundados antecedentes que hacen presumir, con un grado importante de certeza, que muchos de los incendios ocurridos en áreas donde viven comunidades mapuches han sido causados por personas de esas comunidades, a las que no es posible identificar. También hay gente externa a las comunidades que solidariza con ellas en sus legítimas demandas. El aumento de los incendios ha sido categórico en las áreas donde hay dirigentes conflictivos, lugares donde se han producido, además, ataques a personas.
Esto hace pensar, derechamente, que probablemente una minoría, que pertenece a la etnia mapuche, está reivindicando sus legítimas aspiraciones a través de la herramienta del incendio.
La experiencia indica que aún no ha ocurrido el peor desastre que puede darse sobre este tema. Existen enormes extensiones de bosques susceptibles de ser quemadas, con y sin comunidades en su interior. El mayor problema es que se puede saber dónde empieza un incendio, pero no dónde puede terminar. Este tema tiene una dimensión que la población, en general, no ha alcanzado a dimensionar en su verdadera magnitud.
En este escenario, cuando el tema es el conflicto con algunas personas de las comunidades mapuches, no hay nada que hacer en materia de prevención. Cuando existe intención de quemar por reivindicaciones, lo que hay que hacer es acordar con las comunidades que el incendio no puede ser la herramienta de reclamo, que es dañina para toda la comunidad, y no sólo para las empresas.
En el caso de que haya pruebas de que hay personas que están cometiendo delitos, entonces hay que usar los instrumentos que franquea la ley. De lo contrario, se puede enfrentar una verdadera catástrofe, con dañinas consecuencias para la economía del país, para la vida de muchas personas, incluidas las propias comunidades mapuches.
En las últimas temporadas, los daños por incendios originados en predios con comunidades mapuches vecinas se ha incrementado. Por fortuna, aún son bajos en comparación con el daño total. Ello, toda vez que las empresas han desarrollado un tremendo esfuerzo de combate.
Finalmente, sostuvo que la participación de esta Comisión puede ser una buena manera de contribuir a aminorar los efectos de este conflicto a través del diálogo.
4. Exposición de representantes de la Intendencia de la VI Región.
Seremi de Agricultura, señor Francisco Morales .
Señaló que la Sexta Región fue afectada el año pasado por el fenómeno de La Niña III, lo que generó un déficit de precipitaciones del 82%.
Destacó que en esta Región el sector forestal no es tan relevante como en la Séptima y en la Octava. Su principal fuente de ingresos es la agricultura de exportación, tal como la de hortalizas, frutales y viñas, entre otros. Conaf, en conjunto con el Gobierno Regional, no obstante tener presente el riesgo de incendio, había concentrado su atención en la disminución de los caudales de riego.
Una vez ocurrido el siniestro de La Rufina, se tomó conciencia de las insuficientes medidas de prevención adoptadas. Se pudo constatar que existía gran cantidad de desechos combustibles y que no se habían construido cortafuegos.
A modo de ejemplo, destacó el trabajo que realiza la Conaf, en conjunto con las Fuerzas Armadas, en la Décima Región, que constituye un ejemplo de prevención. Estimó que la enseñanza sobre el cuidado del patrimonio nacional debiera incorporarse en la reforma educacional.
Encargado Programa Manejo del Fuego de Conaf , señor Ricardo Peña .
Se refirió a las condiciones climáticas que favorecieron la ocurrencia del incendio de “La Rufina”, destacando la situación de sequía, con escasas precipitaciones, altas temperaturas, baja humedad relativa y presencia de fuertes vientos locales, lo cual provocó que los combustibles estuvieran en extremo resecos. Estas condiciones permitieron, además, la rápida propagación del incendio, que fue de muy difícil control y quemó una gran superficie en muy poco tiempo.
Los recursos de la unidad de gestión de manejo del fuego eran los mismos que en un año normal. Se fijó una estrategia que consistía en mejorar la detección de los siniestros, implementando más centros de visualización. Con este sistema, se bajó el promedio de detección de un incendio de dieciocho a ocho minutos. Esos diez minutos de diferencia son fundamentales en la operación de combate.
Una de las características de la temporada pasada, que va de octubre de 1998 a mayo de 1999, es que la gran mayoría de los incendios fueron intencionales.
El incendio forestal denominado “La Rufina”, sector ubicado a 25 kilómetros al este de la ciudad de San Fernando, en la provincia de Colchagua, se originó como producto de actividades que realizaban turistas ocasionales. La detección que hizo Carabineros fue muy oportuna, en un lugar turístico donde hay mucho movimiento.
Los factores que contribuyeron a la gran superficie dañada y a la propagación libre del frente de avance del fuego fueron las nulas medidas preventivas adoptadas por los propietarios y los habitantes del sector, pese a ser, en su mayoría, propietarios forestales, los unos, y a residir rodeados de vegetación de características altamente peligrosa e inflamable, los otros.
Durante el combate y en atención al comportamiento del fuego, se fijó como estrategia de combate la protección de áreas pobladas y la preservación de la vida de los habitantes de los diferentes sectores, la protección de una zona de bosque nativo y la obtención de nula fatalidad entre el personal combatiente.
En cuanto a los perjuicios ocasionados por el incendio de La Rufina, señaló que 25 mil hectáreas, correspondientes a tres cuencas, están totalmente deforestadas y erosionadas. Sin embargo, la verdadera magnitud del daño se conocerá en el futuro.
5. Exposición de representantes de la Intendencia de la VII Región.
Intendente Regional , señora Luz Angélica Peñaloza Serrano .
Señaló que, debido a la intensa sequía que sufrió la Región, la temporada de incendios se inició antes de lo habitual. Hubo más incendios que en otros años y con mayor superficie afectada; aunque, comparada con las Regiones vecinas, fue menor. En ello influyó la acumulación de material combustible y ciertos fenómenos climáticos.
En la temporada pasada, se produjeron 556 incendios, con 4.800 hectáreas afectadas, mayoritariamente en propiedades de empresas forestales. Doce de ellos, que fueron los más intensos, dieron cuenta del 62% de la superficie.
Se han adoptado una serie de medidas, además de las que normalmente implementa Conaf , que en la temporada pasada fueron reforzadas. Se trata de actividades de prevención, convenios y trabajo coordinado con las brigadas de las empresas forestales, apoyo de otras instancias de la sociedad civil, del club aéreo, de la Oremi, actividades que están dentro de lo que es el plan regional de emergencia.
Desde el año pasado, cuando se enfrentó el plan de mitigación de la sequía con recursos de emergencia del Ministerio del Interior, la Intendencia efectuó un aporte para adelantar el uso de aviones o de helicópteros.
La mayor parte de los incendios parecieran tener su origen en el descuido humano, como la quema de residuos agrícolas, despreocupación de la gente que circula en lugares donde hay plantaciones, y personas de extrema pobreza que hacen carbón en los sectores precordilleranos, entre otros factores.
A pesar de que se ha apoyado a los pequeños agricultores y se han hecho campañas de prevención, hay que efectuar un trabajo fuerte para dar cuenta de los residuos agrícolas en forma ecológica y sustentable. En esto también se está trabajando con el Inia y con otras instituciones del Ministerio de Agricultura.
Es probable que los daños fueran menores si se contara con mayores recursos, en términos de disponer de diagnósticos aéreos sobre los incendios forestales. En plena temporada, esto se subsana con la coordinación que existe entre las distintas brigadas de Conaf y las empresas.
La cantidad de hectáreas plantadas con pino y la extensa superficie que aún queda de bosque nativo, obligan a realizar un gran esfuerzo en lo educacional, es decir, enseñar a cuidar este recurso.
Otro tema importante es el seguimiento de las investigaciones producto de las denuncias de incendios causados por quemas ilegales. En la Región, la Conaf realiza un trabajo conjunto con los jueces de policía local, no sólo en el tema de los incendios, sino también en el de la tala ilegal, lo que ha hecho que mejore la eficiencia y aparezca el Estado trabajando como un todo, el ente fiscalizador con el juez, que finalmente aplica las multas.
Encargado Gestión del Fuego de Conaf, señor Dante Bravo.
Señaló que, si bien la Séptima Región es la segunda en importancia en recursos forestales, la presencia del Estado es bastante reducida en cuanto al apoyo para el combate de los incendios forestales. Por algún motivo histórico, la Región ha quedado disminuida en la asignación de recursos, y los existentes son insuficientes.
Destacó que un primer punto importante sería legislar adecuadamente respecto del riesgo que constituyen los incendios forestales. De esa forma, los jueces podrán aplicar sanciones, que hoy son excesivamente altas, razón por la cual no las aplican.
Por otra parte, se puede establecer un plan de educación ambiental en los programas de estudio de los alumnos de enseñanza básica y media del país, insertándolo dentro de los planes y programas del Ministerio de Educación.
Otro aspecto por considerar es el de la policía forestal, de gran importancia en la investigación de las causas y en la prevención de los incendios forestales. Actualmente, la policía forestal se ha ido reduciendo a tal punto, que corre el riesgo de desaparecer como unidad de Carabineros. Si bien es cierto que Carabineros cumple otras relevantes funciones, la actividad de policía forestal también es muy importante y no debe quedar de lado.
También se debe reglamentar la disposición laboral de los combatientes forestales, ya que no es lógico que estén encasillados en la legislación laboral común, en circunstancias que esta actividad no tiene un horario normal de trabajo. Un incendio no tiene hora de inicio ni de término; sin embargo, la legislación laboral obliga al personal de Conaf a terminar su jornada a las 7 u 8 de la tarde.
Cuando se enfrenta un incendio y existe la amenaza de un daño inminente a instalaciones y a vidas humanas, en lugar de replegar a las brigadas, es preferible prolongar el trabajo para controlar el incendio lo antes posible. Sin embargo, este caso, la Conaf se expone a sanciones laborales.
6. Exposición de representantes de la Intendencia de la VIII Región.
Director Regional Conaf , señor Alberto Bordeau Schwarze .
Expuso que en el país ocurren anualmente alrededor de 5.400 incendios, y alrededor de 2.500 en la Región del Bíobío, con un porcentaje de incidencia muy alto, afectando más o menos 50 mil hectáreas. Menos del 1% de los incendios causan el 62% del daño, es decir, los incendios de características catastróficas, en términos de número, son muy pequeños, pero el daño es realmente enorme.
Más del 60% de esta ocurrencia se concentra en la Quinta, Octava y Décima Regiones. En el país, a diferencia de otros países como Estados Unidos o Argentina, donde las tormentas eléctricas son comunes, el 100% de los incendios son causados por el hombre y el 50% son intencionales.
En la temporada 1998-1999 hubo condicionantes especiales de tipo climático, una gran sequía, con el 50% de déficit en precipitaciones, lo cual ocasionaba una mayor presencia de viento puelche, una disminución de humedad en los combustibles, una aceleración de los procesos de combustión y un aumento de carga en el combustible fino, todo lo cual apuntaba hacia un comportamiento extremo de esos combustibles.
Por ser un año seco, la mayor incidencia de incendios no se explica porque haya habido mayor ocurrencia o gente provocándolos, sino porque hubo una temporada mucho más prolongada.
No existe una relación directa entre el presupuesto de que dispone el Fisco para el combate de los incendios y el hecho de tener una temporada especial, porque hay una asignación de partidas presupuestarias que es más o menos fija para el año y no permite responder con la suficiente flexibilidad a las situaciones de emergencia.
En el caso de las Regiones Octava y Novena, no es menor el problema de conflictividad con la etnia mapuche o con gente que dice representarla, que ha utilizado la técnica de generar un incendio como una fuente de conflicto.
La Intendencia Regional , consciente de que se enfrentaba a una temporada especial, trabajó a nivel de la Región con una estrategia que involucraba distintas instancias, asumiendo la internalización y la difusión de la problemática de los incendios forestales a nivel de los gobiernos provinciales, comunales y de la unidad regional. Asimismo, se elaboraron planes de prevención de incendios forestales, previamente al inicio de la temporada.
También se gestionaron recursos adicionales de emergencia para dotar de implementación a Bomberos y a las Fuerzas Armadas, a fin de que pudieran prestar apoyo en caso de emergencias especiales y también para trabajar en la zona de interfase, es decir, en la continuidad entre el bosque y la ciudad. Previendo que se trataba de una temporada muy complicada, se lograron adelantar recursos adicionales a los que maneja el presupuesto normal de operaciones para apurar el inicio de algunas brigadas y para contratar recursos aéreos.
La Corporación se dedicó a reforzar la campaña de prevención de incendios forestales dirigida a la difusión, emisión de cartillas, trabajo de educación ambiental a través de sus prevencionistas, silvicultura preventiva, trabajo con los municipios, entre otros.
Además, a la Conaf le compete la administración y fiscalización de las quemas controladas, que es un tema que a final de las temporadas puede ser una fuente de conflicto.
Por su parte, a nivel de los municipios, en esta estrategia se buscó que ellos elaboraran e implementaran los planes de prevención y coordinaran las acciones de prevención, ojalá con las juntas de vecinos, de modo de alcanzar un efecto multiplicador.
Una vez ocurrido un incendio, se pasa a la fase supresiva, en la cual la Intendencia se encarga de activar y coordinar el plan de emergencia regional y de gestionar los recursos adicionales necesarios para combatir en mejor forma los incendios. La Conaf dispone de los recursos terrestres y aéreos para enfrentar una operación normal.
A Carabineros de Chile le corresponde disponer los recursos que estén a su alcance para imponer orden y seguridad e investigar las causas que dieron origen a la emergencia. Las Fuerzas Armadas y Bomberos prestan personal y material y el Ministerio de Obras Públicas cede maquinaria pesada en caso de que sea necesario.
En lo relativo a la coordinación, es fundamental reforzar este aspecto entre la Conaf, la Oremi y los sistemas de protección privados que, en el caso de la Región del Bío-Bío, son muy relevantes, debido al patrimonio forestal con que cuenta la Región. Por su parte, los municipios deben disponer de recursos humanos y tecnológicos para ponerlos a disposición de quienes manejen la emergencia.
Las empresas forestales y la Conaf disponen de pocos recursos para operar contra los incendios forestales, que, por lo general, se destinan casi en su totalidad al combate. Por lo tanto, no se invierte en prevención, la que, a mediano y a largo plazo, solucionará el problema. En el país, la ocurrencia la causa el hombre, por lo que, si esto se reduce, se producirán efectos importantes.
Propone fortalecer los convenios con las Fuerzas Armadas. Los conscriptos que están haciendo su servicio militar pueden ser capacitados como combatientes de los incendios forestales. Así, una vez terminado su servicio militar, contarán con una capacitación laboral para su desempeño futuro.
Asimismo, sugirió hacer responsable pecuniariamente a aquel que ocasiona un incendio forestal que produce daños a un tercero. De esta manera, habría mayor participación e interés de parte de los propietarios para evitar los incendios ocasionados por descuido o por mal manejo.
Del mismo modo, sostuvo que los medianos propietarios debieran aportar en el sistema de protección que implementan las grandes empresas, en el cual no cooperan. Con alguna reglamentación legal, se los podría obligar a efectuar aportes o a cooperar, para allegar mayores recursos y realizar una labor más eficiente.
Jefe Unidad Gestión del Fuego de Conaf , señor Sergio Mendoza .
Sostuvo que Conaf requiere contar con los recursos necesarios y en forma oportuna para abordar adecuadamente una emergencia. Hay que avanzar en la implementación de los planes de emergencia, para optimizar el sistema y hacerlo operativo. Hay que incorporar nuevos actores al sistema, ya que sólo la Corporación y las empresas forestales hacen prevención de incendios forestales en el país.
Relató que en la Región se está trabajando en la incorporación de la variable de incendios forestales en los planes de ordenamiento territorial. Al trabajar con estos instrumentos -el plan de ordenamiento territorial, las ordenanzas municipales y las normativas-, se está incorporando a la comunidad. Con la comunidad organizada a través de sus organizaciones civiles, se puede trabajar en el tema en forma muy coordinada.
7. Exposición del representante de la Intendencia de la IX Región.
Integrante del Consejo Consultivo de la Corema y funcionario de Conaf, señor Sergio Meza.
Expuso que el Consejo Consultivo de la Corema , a petición del Intendente Regional , analizó el tema de los incendios forestales y generó una propuesta cuyo objetivo es la disminución de la ocurrencia y de la propagación de los incendios forestales, como una contribución al desarrollo sustentable de la Novena Región.
Hizo presente que la Novena Región tiene 780 mil habitantes, de los cuales 143 mil corresponden a comunidades indígenas. La mayor concentración de comunidades indígenas se ubica en Carahue, Imperial, Los Sauces , Purén , Traiguén y Collipulli.
La dinámica del sector forestal de la Región de la Araucanía ha generado un nuevo escenario, con las modificaciones del riesgo, del peligro y del daño potencial, lo que ha traído consigo cambios en la prioridad de la protección que condicionan las acciones, los recursos y la focalización de éstos.
Un aspecto importante del nuevo escenario de los incendios forestales es la concepción de multifuncionalidad de los bosques y su contribución al desarrollo sustentable a través de las variables económicas, socioculturales y ambientales.
El Consejo Consultivo de la Corema, a través de su trabajo, efectuó las siguientes proposiciones:
1. Es necesario concentrar los esfuerzos en acciones preventivas, en especial en el cambio de actitud de la población, a través de la educación formal e informal, donde se proyecten valores que contribuyan al desarrollo sustentable. Esta gestión puede ser reforzada con normativas, incentivos y/o impuestos.
2. La responsabilidad de protección predial es inherente a la propiedad, por lo cual es dable esperar que se tomen las medidas de prevención adecuadas. En este contexto, la fiscalización de las normativas vigentes debe ser potenciada en función de las causas principales.
3. Se deben identificar los distintos instrumentos que contribuyen a prevenir o minimizar los incendios forestales y construir con ellos un modelo de gestión que colabore al desarrollo sustentable, medible a través de criterios e indicadores.
4. Se debe hacer un análisis de prioridades de protección, incorporando valores de sustentabilidad frente a los daños potenciales y reconociendo a la comuna como unidad de análisis.
5. Es necesario promover la participación pública con el fin de lograr un mayor compromiso, superando el aislamiento de la técnica y de la ciencia. Se debe contemplar el aporte de la sociedad civil y de la militar, en especial en operaciones de supresión con personal y equipos, en particular aeronaves.
6. Es preciso recopilar los antecedentes de gestión histórica, en especial de eventos de gran magnitud, los que pueden ser de gran utilidad para avanzar aprovechando las experiencias y evitando reiteraciones.
7. Se deben realizar investigaciones en el tema, que permitan ofrecer alternativas de no uso del fuego, identificando criterios y zonas donde éste debe ser excluido como herramienta para reducción o eliminación de combustibles.
8. Se requiere utilizar las tecnologías disponibles, como la información meteorológica del Centro Nacional del Medio Ambiente -Cenma- y la capacidad instalada de las universidades. Los convenios y acuerdos internacionales en la temática ambiental pueden ser una oportunidad de trasferencia tecnológica.
9. Es necesario desarrollar un modelo de optimización de la gestión, de la prevención y de la supresión de incendios forestales.
10. Se debe crear un consejo a nivel regional, de amplia participación, que analice un plan de desarrollo quinquenal y planes operativos anuales, propuestos por un comité de apoyo técnico.
11. Es preciso determinar un mecanismo de evaluación de la gestión periódica y de los impactos sobre los distintos componentes del desarrollo regional.
12. En cuanto a la organización, es necesario fomentar la participación y la asociatividad, en especial de medianos y pequeños propietarios, en acciones de prevención de incendios forestales.
13. En lo relativo a la fiscalización, es preciso fortalecer la institucionalidad, toda vez que la Conaf, como corporación de derecho privado, carece de facultades de fiscalización.
14. Resulta indispensable disponer de alternativas tecnológicas que impidan el uso del fuego en la quema de desechos vegetales.
15. Se deben efectuar acciones localizadas, en forma estratégica y oportuna, para reducir la existencia de combustibles. En Estados Unidos se utiliza un sistema eléctrico para manejar el combustible.
16. Se requiere disponer de los recursos financieros en forma oportuna, al inicio de la temporada de mayor ocurrencia.
17. Es necesaria la formación de unidades de supresión implementadas y coordinadas a través de la asociatividad territorial o funcional. Un sistema de autoprotección similar funciona en Nueva Zelanda.
18. Establecer un mecanismo expedito de participación del personal de las Fuerzas Armadas, especializado e implementado logísticamente, focalizando recursos para ello en el marco de las catástrofes naturales. Esta es una alternativa y una oportunidad de capacitación para los conscriptos, que puede hacerse con fondos del Sence. Existe una experiencia parecida en España, que ha sido exitosa.
19. Se debe disponer de criterios y mecanismos de operación del personal respecto de su relación contractual y de remuneraciones durante las emergencias. En ocasiones, las brigadas de incendio de Conaf se retiran cuando el incendio aún no se ha apagado; de lo contrario, la institución se expone a denuncias en la inspección del trabajo.
20. Resulta indispensable perfeccionar las variables por considerar en la determinación de alertas, estableciendo un reglamento donde se incluyan líneas de toma de decisiones, con criterios definidos de acción.
21. Por último, es preciso diseñar, obtener los recursos y poner en marcha acciones de prevención en las comunas de mayor ocurrencia y, en particular, en áreas de conflicto, donde se contratarían personas líderes de las comunidades para desarrollar la labor de prevención de incendios forestales en ellas y en las escuelas del sector. Esta idea se ha implementado en Estados Unidos, donde se eligen líderes de la comunidad para que desarrollen labores de prevención.
8. Exposición del representante del Instituto de Jueces y Secretarios de Policía Local.
Juez de Policía Local de Lota y Presidente Regional del Instituto de Jueces y Secretarios de Policía Local de la VIII Región , señor Víctor Sáez Luengo .
Explicó que, en términos generales, existen cinco figuras delictivas claramente reglamentadas respecto de los incendios forestales.
En primer lugar, el delito de incendio propiamente tal, se encuentra reglamentado en el Nº 3º del artículo 476 del Código Penal, que señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados, lo que equivale a cinco años y un día a veinte años, al que incendiare bosques, mieses, pastos, monte, cierros o plantíos. Ésta es quizás la figura más importante que establece la legislación chilena en materia de incendios forestales. Consideró, de acuerdo con los antecedentes de que dispone, que éste ha sido el tipo de delito que se ha cometido en la zona, en particular en la Octava Región, a la cual pertenece.
En segundo lugar, hay una figura establecida en la ley de Bosques, el decreto Nº 4.363, del 30 de junio de 1931. En el inciso primero del artículo 22, se establece la segunda figura delictiva en materia de incendios forestales, el empleo del fuego en contra de la ley de Bosques y su reglamento, que está sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, sesenta y un días a cinco años, o multa de diez a sesenta sueldos vitales.
La otra figura delictiva, que también está consagrada en el artículo 22, se refiere a rozar a fuego, a consecuencia de lo cual se puede producir algún incendio de carácter forestal. Ésta tiene una pena un poco menor, puesto que la pena decrece en relación con la gravedad del delito, de cuarenta y un días a cinco años y una multa que baja a 30 sueldos vitales mensuales.
Estos tres tipos penales son los que conoce la judicatura del crimen, conforme al procedimiento que establece el Código de Procedimiento Penal.
Las dos figuras restantes, que tienen pena inferior, son de competencia de los juzgados de policía local y difieren en que en la provocación del incendio no se actúa con dolo, como en los casos anteriores, sino por mera influencia o negligencia en el uso del fuego, que derive en un incendio que provoque daño o perjuicio en un bosque determinado. Se pena con prisión, de cuarenta y uno a sesenta y un días, y multa de uno a diez sueldos vitales mensuales.
La última figura que reconoce el ordenamiento jurídico en materia de incendios forestales está establecida en el Nº 11 del artículo 495 del Código Penal, que se refiere a la infracción que se comete cuando algún particular infringe la normativa que establece Conaf y que reglamenta las oportunidades durante las cuales en el año debe usarse fuego, sea para rozar, sea para quemar. Cuando se comete un delito de esa naturaleza, estamos ante la presencia de lo que el Código Penal llama falta, que se sanciona con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
Estas dos últimas figuras son las que conocen los juzgados de policía local, de manera que el conocimiento o la tramitación de las causas por incendios forestales en las regiones afectadas está encomendado única y exclusivamente a los juzgados del crimen.
En la Octava Región, en particular en las provincias de Concepción, Arauco , Ñuble y Bío-Bío , hay 34 juzgados de policía local, ninguno de los cuales conoce de las tres primeras figuras delictivas. Conocen de muy raras denuncias por incendios forestales provocados por negligencia o imprudencia o por infracción del Nº 11 del artículo 495 del Código Penal.
Así opera globalmente el sistema y ésas son las disposiciones legales que rigen la materia que interesa a la Comisión.
En materia de prueba, los tribunales del crimen cuentan con el peritaje. El tribunal debe asesorarse por informes periciales de personas técnicas en la materia, a fin de determinar la forma y condiciones en que el incendio se ha producido. Una vez determinado el tipo de infracción que se ha cometido, se puede conocer a los posibles responsables.
Este medio de prueba también puede emplearse en los juzgados de policía local, cuyo procedimiento, establecido en la ley Nº 18.287, es distinto del procesal penal, ya que es más breve y concentrado. Consideró que el sistema de los peritos es el único camino más confiable para la justicia, ya que permite determinar las causas y a los responsables de los delitos de incendios.
En general, los incendios forestales producidos en la Octava Región, que han sido de gran magnitud, son de competencia exclusiva de los juzgados del crimen.
Informó que en los 34 juzgados de policía local que componen la Octava Región no hay más de cinco o seis con denuncias por infracciones de la normativa de Conaf.
A su entender, los incendios forestales producidos en la Sexta, Séptima, Octava y Novena Regiones aún están tramitándose en los juzgados respectivos; su investigación aún no estaría finalizada.
Consultado acerca del procedimiento de investigación en los juzgados de policía local respecto de este tipo de denuncias, estimó que éste puede ser mejorado. Si se cuenta con los medios humanos y materiales adecuados, los resultados de una investigación judicial sobre un delito determinado podrían ser mejores. Sin embargo, en la Octava Región hay juzgados que poseen una sola sala en donde está el juez, el actuario y el secretario y no hay más funcionarios. Materialmente, es imposible investigar adecuadamente un delito en esas circunstancias.
Si bien no dispone de antecedentes específicos respecto de lo que ocurre en la Sexta, Séptima y Novena Regiones, observó que existen falencias similares en cuanto a los medios de que los jueces disponen para investigar un delito, considerando que la investigación, en especial de un delito de incendio, es una instancia difícil.
Sostuvo que no está al alcance de un juez promover modificaciones de tipo legal. Sin embargo, pueden colaborar activamente en la elaboración de una iniciativa.
Estuvo de acuerdo en que el fuego no debe utilizarse como un elemento para la agricultura, ya que gran cantidad de incendios se producen por usar el fuego como elemento de trabajo para preparar la tierra. Además, existen otros procedimientos más seguros y expeditos. Consideró que esta práctica debiera prohibirse legalmente y sancionarse el incumplimiento de la prohibición.
9. Exposición de representantes de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos.
Vicepresidente , señor Alfonso Orueta Ansoleaga .
Explicó que la institución ha preparado un trabajo que abarca bastantes aspectos, incluidas la postura y la acción de Bomberos de Chile frente a los incendios forestales, de modo que la Comisión cuente con los elementos de juicio para comprender la perspectiva de los distintos agentes involucrados en este tipo de siniestros.
Como política general y actual de Bomberos de Chile, los incendios forestales son materia de competencia de la Conaf, y sólo implican la participación bomberil desde el momento en que se ven amenazadas las construcciones y lugares poblados, generándose la necesidad de disponer de material y voluntarios que permitan resguardar las vidas humanas y bienes en situación de riesgo.
Desde luego, ello no obsta para recordar que, históricamente, Bomberos ha sido, en sus 148 años de vida institucional, el organismo que, con precarios recursos, debió hacerse cargo de estos incendios, hasta que fueron confiados por ley a la Conaf.
Ahora bien, el aumento de la población ha significado la inclusión de sectores habitacionales en terrenos considerados forestales, y ha traído, como consecuencia, que los incendios que nacen en poblaciones se propaguen al bosque, y que los incendios que nacen en terrenos considerados como forestales se propaguen a poblaciones.
En consecuencia, la acción de Bomberos es, en este tema, co-participativa, especialmente en el control de incendios forestales en áreas de transición urbano-rural.
Conforme al principio anterior, los siempre limitados recursos con que cuenta la institución son destinados a otros fines. Los cuerpos de bomberos carecen del material especializado que exige este tipo de siniestros.
Asimismo, en diciembre de 1990, la Junta Nacional de Bomberos y la Corporación Nacional Forestal suscribieron un convenio cuyos principales acuerdos son:
-Establecer procedimientos para que Conaf solicite el apoyo de Bomberos en el combate de este tipo de siniestros.
-Conaf proporcionará los medios para solventar los gastos que los cuerpos de bomberos deben efectuar en combustibles, alimentación de campaña y reposición o reparación del material dañado.
-Tales recursos serán puestos anualmente a disposición de la Junta Nacional, la que, a su vez, los asignará a los cuerpos de bomberos que soliciten tal compensación, conforme a los análisis y procedimientos institucionales.
-Implementar anualmente un plan de capacitación en dos áreas: a) cursos para formar bomberos como instructores en incendios forestales, efectuados a través de la Academia Nacional de Bomberos, entidad dependiente de la Junta Nacional; y b) cursos de combate en incendios forestales para bomberos de compañías especializadas que ambas instituciones acuerden para ser realizados en regiones.
-Preparar también estudios y proyectos que permitan a Conaf acceder a créditos internacionales especiales, con objeto de adquirir material mayor destinado al combate de estos incendios. Tales vehículos serían entregados a Bomberos en comodato, con el compromiso de estar siempre disponibles al requerimiento de Conaf.
Bomberos deja expresa constancia de las excelentes relaciones institucionales que se han desarrollado con Conaf, de lo cual el convenio antes referido es -precisamente- un claro ejemplo de ello.
En el mismo sentido, Bomberos ha señalado en forma permanente que los recursos que se proporcionan a Conaf, para sus relevantes tareas, han sido siempre muy insuficientes y que, no obstante ello, se han cumplido plenamente los términos del convenio en dos ámbitos: otorgamiento de recursos anuales para gastos del servicio, producto de estos incendios, y la realización conjunta de actividades de capacitación con la Academia Nacional de Bomberos, tanto en el campus central de ella en la Región Metropolitana como en diferentes regiones del país.
Desde luego, las dificultades presupuestarias ya señaladas, tanto de Conaf como de Bomberos, han impedido concretar los convenios respecto a los vehículos especializados. Por lo tanto, Bomberos ha debido distraer recursos para un fin que sólo indirectamente se relaciona con la finalidad de los recursos que la institución recibe del Estado.
Esto se torna especialmente grave al considerar los aspectos en los que Bomberos se ve afectado por atender estos siniestros y que se señalan en seguida:
-Cansancio y perjuicio en la salud de los voluntarios. Considérese el esfuerzo físico que exigen estos siniestros, dada su ocurrencia -en general- en lugares de difícil acceso. Además, teniendo presentes los aspectos presupuestarios ya señalados, el personal de Conaf se retira al cumplir su jornada de trabajo y sólo en situaciones muy excepcionales se le autoriza sobretiempo. En cambio, al participar Bomberos, habida cuenta del riesgo de vidas humanas y bienes no forestales, su personal, en muchos casos, debe establecer guardias nocturnas en el lugar, con todos los riesgos físicos que ello supone.
-Pérdidas económicas y físicas, producto de los daños ocasionados en el material rodante mayor (carros bomba) y en los implementos menores que significa el material como mangueras y otros, cuyo desgaste en este tipo de siniestros -como es de suponer- es notablemente superior al de la mayoría de los que competen a Bomberos. Incluso, se cuenta entre los mártires bomberiles a un voluntario que falleció combatiendo un incendio forestal.
Hizo notar, además, que a Bomberos tampoco le compete la investigación, materia de la que se ocupa la policía forestal de Carabineros de Chile. Es de esperar que los cambios de esa corporación, que hoy se encuentran en proceso legislativo, tengan presente que no es posible hacer más eficiente la lucha contra los incendios forestales sin proporcionar los recursos que realmente demanda tan importante tarea.
Bomberos de Chile, en conclusión, mantiene su criterio básico de no participar en este tipo de siniestros, salvo en los casos en que amenacen vidas humanas y bienes no forestales, pero sólo para proteger a éstos.
Se reconoce, sin embargo, el uso social creciente del monte por parte de los habitantes de las ciudades, y el proceso de urbanización que han experimentado muchas zonas forestales aisladas o relativamente próximas a centros urbanos. Cabe preguntarse si todas estas construcciones cuentan con la autorización municipal correspondiente. Muchas veces, por falta de personal, en los municipios no se hacen las revisiones concretas de este tipo de viviendas, que se construyen en el sector suburbano o agrícola. Así, se han incrementado las posibilidades de incendio en las masas forestales, lo cual trae consecuencias no sólo sobre el medio natural, sino, además, sobre vidas humanas.
Ello ha obligado a adoptar las medidas antes expuestas y a distraer recursos institucionales para este fin, junto con apoyar plenamente todas las medidas que se estimen adecuadas para las tareas de prevención de este tipo de incendios.
Presidente , señor Octavio Hinzpeter Blumsak .
Complementó la exposición del señor Orueta expresando que la Comisión Especial de Bomberos, a la cual asiste como invitado permanente, es una excelente iniciativa, en la cual los bomberos han cifrado muchas esperanzas.
En cuanto al tema específico de los incendios forestales, señaló, en primer lugar, que Bomberos ha analizado y estudiado a fondo el problema de los incendios forestales, comparándolo con el de otros países. Tiene diversos vínculos y relaciones internacionales, por lo que puede aportar a la Comisión algunos antecedentes importantes.
En segundo término, uno de los problemas es saber qué se entiende por incendios forestales. Relata que el incendio producido hace años en Gómez Carreño , en Viña del Mar, donde se quemaron 150 casas, no era un incendio forestal, sino de matorrales y de pastizales. En ese tipo de siniestros no participan los funcionarios de la Conaf. En consecuencia, estimó que no existe claridad respecto de cuáles son las regiones forestales de Chile, ya que no existe un mapa forestal, que indique a la Conaf los lugares en los cuales debe combatir los incendios forestales.
En tercer lugar, existe un grave problema, mencionado por el señor Orueta , respecto de las Direcciones de Obras Municipales. En la actualidad, existen normas de construcción de todo tipo, ya sea para construir en altura, para construir cárceles, hogares de menores, etcétera; pero no existen normas para construir casas, que son grandes inversiones y grandes residencias. Este es un tema que hay que tener en consideración.
Estos casos son conocidos. Sin embargo, las Direcciones de Obras Municipales no cumplen su cometido y pierden de obtener ingresos. Al solicitar los permisos de construcción, debieran exigir que se cumplan las normas de construcción.
Sugiere que se estudie la posibilidad de efectuar un convenio similar al que existe en Europa, en especial en la Selva Negra, entre los países que tienen mayores zonas de bosques, para que los clubes aéreos privados efectúen patrullajes. Los pilotos, que deben tener determinadas horas de vuelo, no tienen los recursos para obtener el combustible. Piensa que en el caso chileno sería un gran aporte, previa capacitación especial de los pilotos que deben efectuar el patrullaje.
En cuanto a la prevención, consideró importante efectuar campañas. Sin embargo, no le pareció adecuada una campaña de Conaf en la cual aparecían unos árboles que se movían en la noche, lo que asustaba a los niños.
Estimó que se comete un error cuando se habla de temporada de incendios forestales, porque hay que estar pendiente de ellos los 365 días del año.
Recordó que en el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva se creó una Comisión Nacional de Protección de Incendios Forestales, la cual estaba integrada por Carabineros de Chile, la Fuerza Aérea, los Ministerios de Agricultura y del Interior, el Sag y Bomberos de Chile. El Ministerio de Agricultura consiguió un crédito de 2 millones de dólares para comprar elementos y equipos. La temporada terminaba el 30 de marzo y los camiones se guardaban para la próxima temporada, que empezaba en noviembre. Cuando se sacaron los camiones, se percataron de que les habían robado todas sus piezas y partes. Bomberos ofreció al Ministerio de Agricultura mantener a su cargo los camiones para que sirvieran en el área urbana, y en el período de incendios forestales entregarlos a Conaf; sin embargo, el celo institucional no permitió esa situación.
Por otra parte, Bomberos no está en condiciones de asumir los incendios forestales, ya que tiene a su cargo otras múltiples tareas, tales como cautelar el manejo de materiales peligrosos, los edificios en altura, la respiración cardiopulmonar, las inspecciones, los accidentes y los rescates de toda índole. La asamblea ha tomado una decisión muy clara en este sentido.
Informa que los recursos que ha solicitado para este año, sobre la base de un presupuesto bien fundamentado, que se limita a las rendiciones de cuenta del año anterior, suman 9.500 millones de pesos.
Recalcó que la institución jamás ha hecho cuestión de su trabajo, el que en los últimos años ha aumentado bruscamente. Si bien efectúa su labor con excelente voluntad, le agradaría que hubiese mayor preocupación por la institución, no sólo en lo relativo a los recursos, sino en todos los ámbitos.
Bomberos sabe que la comunidad lo apoya, porque es una de las instituciones más queridas del país, por lo que su organización ha significado a través de los años. Además, la Junta Nacional ha logrado la unificación de los bomberos, ya que un voluntario del pueblo más modesto del país está en las mismas condiciones de conocimiento que uno de la capital. Ha sido un trabajo bastante duro, que los tiene muy satisfechos; pero ese esfuerzo mancomunado que se está haciendo, al menos, debiera tener mayor respuesta, a fin de seguir trabajando cada día mejor.
También Bomberos ha intentado que Conaf le informe acerca del calendario de quemas controladas, lo que ha generado algunos problemas entre las instituciones. Ello, a pesar de que, a partir del convenio firmado entre ambas, las relaciones han mejorado considerablemente. Antes, cuando solicitó que se le pagaran los gastos y los daños producidos en sus implementos, Conaf no aceptaba que Carabineros llamara directamente a Bomberos, sino que la gestión debía canalizarse a través de esa Corporación.
Aclaró que Conaf se retira al finalizar su jornada de trabajo -las seis de la tarde-, porque las normas de seguridad indican que al oscurecerse no se debe seguir trabajando en un incendio forestal; sin embargo, los bomberos se quedan cuando hay casas amenazadas. En todo caso, se trata de un tema muy complejo.
Finalmente, destacó que la institución considera muy positivo que esta Comisión esté preocupada de cuidar los bosques del país. Desde luego manifiesta su disposición para cooperar y contribuir en lo que la Comisión le solicite.
Prosecretario, señor Fernando Acuña .
Explicó, en cuanto al convenio efectuado con la Conaf, que guarda estricta proporción con los ingresos que recibe esa institución del Estado para su trabajo. Tanto para la Conaf como para Bomberos, esos fondos son totalmente insuficientes; pero la misión va mucho más allá de la parte económica.
Después de combatir un siniestro, el material queda en condiciones deplorables. El aporte de Conaf sólo alcanza para reparar uno o dos carros de todos los que se inutilizan, sin contar todo el material menor que se quema. Lógicamente, la institución trata de ser lo más austera y equitativa posible respecto de aquellos cuerpos de bomberos que lo solicitan. Sin embargo, algunos cuerpos de bomberos han tenido que pagar hasta su alimentación durante los combates, porque la Conaf y los municipios no aportan recursos o medios para financiar ese ítem.
Por otra parte, Carabineros de Chile se encarga de comunicar a los juzgados el problema de los incendios forestales y los motivos que los causaron. En el caso de los incendios urbanos, el cuerpo de bomberos respectivo emite un informe al juzgado correspondiente, en el cual da a conocer los motivos posibles por los cuales se originó el siniestro. En cuanto a los incendios forestales, Carabineros de Chile tiene una sección especial encargada de emitir el informe correspondiente en ese aspecto.
El decreto con fuerza de ley Nº 251, particularmente en la disposición contenida en el artículo 17, establece que el comandante del cuerpo de bomberos de la localidad debe evacuar un informe de origen y causa en todos los siniestros por incendio, que se debe dirigir inmediatamente al juzgado. Ese informe tiene un valor probatorio especial.
Ese informe, en la casi totalidad de los casos, se envía con posterioridad al incendio y a requerimiento del propio juez. No tiene el mismo valor probatorio que un peritaje realizado por otra institución, como, por ejemplo, Labocar o el Laboratorio de Criminalística. La ley le asigna un valor especial, que puede ser discutible.
En términos de remuneración, como se trata de un deber o de una carga pública, este informe no tiene ninguna remuneración en particular. Sin embargo, en ciertas oportunidades -recordando algunos incendios famosos, como el del Regimiento Rancagua, en Arica-, se ha pedido a un cuerpo de bomberos o a un departamento técnico un peritaje complementario y se ha ofrecido la remuneración correspondiente, pero que no tiene ninguna relación con la que obtiene cualquier perito particular nombrado por la Corte de Apelaciones o que trabaje en una compañía de seguros. Además, tampoco hay reembolso de gastos.
Las investigaciones de incendios son altamente científicas y requieren personal con una preparación muy especial, la cual demora bastantes años, porque es un proceso paulatino de desarrollo del profesional que estudia el problema. En la actualidad, la policía forestal sigue cursos de investigación de incendios con Bomberos, con el Laboratorio de Criminalística y con Carabineros. Por lo tanto, estos estudios suelen ser genéricos. Constituyen una metodología de investigación que se aplica a cada uno de los diferentes eventos, que incluyen incendios y también explosiones. Sin embargo, hay cierto tipo de eventualidades que se dan únicamente en los incendios forestales, donde la propagación del fuego es de naturaleza diferente.
En definitiva, a pesar de que la ley no contempla que Bomberos deba desarrollar institucionalmente este tipo de investigaciones, suele suceder que los juzgados así lo soliciten. Estos informes se proporcionan en forma gratuita, sin remuneración intermedia. En muchos casos, como en los de la Octava y de la Novena Regiones, se han elaborado informes complementarios, que han servido de base para el procesamiento de personas. Recalcó que, si bien Bomberos está preparado para esa labor, la ley encomienda esta responsabilidad a la policía forestal y que la ayuda bomberil es únicamente subsidiaria.
V. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN.
Se consignan, a continuación, los propósitos y objetivos de la investigación, contenidos en el proyecto de acuerdo Nº 225, al tenor de los documentos y declaraciones conocidos por esta Comisión, de los cuales se desprenden las conclusiones que forman parte del acuerdo que se somete a consideración de la honorable Cámara.
1. Que, frente a los graves hechos relacionados con los incendios forestales de la Sexta, Séptima, Octava y Novena Regiones del país, ocurridos en la presente temporada, se pudo acotar que una de las principales causas de la ocurrencia de estos siniestros fueron las extremas condiciones climáticas de sequía y la falta de precipitaciones causadas por el fenómeno de “La Niña”.
Se comprobó, además, que, aun cuando nuestro país tiene un nivel de gastos razonable para prevenir y combatir siniestros forestales, no cuenta con tecnología de punta para detectar, anticipadamente, fenómenos naturales que puedan dar origen a estos incendios.
2. Que el grave daño producido al patrimonio forestal del país y la destrucción de la vegetación por los incendios forestales han sido considerados una catástrofe ecológica, por cuanto los recursos forestales involucrados constituyen elementos de importancia en los ciclos y cadenas ecológicas. Consecuentemente, el daño es cuantioso y la recuperación de esos terrenos requerirá de un esfuerzo significativo y prolongado.
3. Que de las acciones preventivas, de control, de combate y de investigación adoptadas por parte de los organismos del Estado pertinentes, se demuestra que, estadísticamente, las causas de los incendios forestales, en el 100%, se deben a la acción del hombre, siendo alrededor del 50% intencionales; en el resto, se trata de negligencia y de falta de cuidado en el uso del fuego.
Estas mismas estadísticas señalan que el esfuerzo en materia de protección y de prevención forestal está asumido por dos actores: Conaf, que atiende el 93% de la superficie, y 18 grandes empresas forestales, que asumen el 7% restante. Consta en este análisis que hay un segmento importante de grandes y medianos propietarios que no participan en este esfuerzo.
Del gasto total anual, no más del 5% se destina a las acciones de prevención y de protección de incendios forestales; el 95%, a acciones de combate de incendios.
Vuestra Comisión desea llamar la atención respecto de la importancia de privilegiar la prevención, considerando que ésta no significa un gasto, sino más bien una inversión.
4. Que, en la investigación de los hechos y circunstancias de la probable autoría de ciertos incendios que habrían sido provocados, por los testimonios conocidos se pudo constatar que uno de los factores que influyó en la magnitud de los siniestros fueron las condiciones climáticas existentes.
En el siniestro ocurrido en la VI Región, se pudo deducir que hubo negligencia en el uso del fuego. La ocurrencia de diversos incendios en la VII Región pudo tener un origen accidental. En cuanto a la VIII Región, la simultaneidad de los siniestros ocurridos hace presumir intencionalidad.
En la IX Región, se presume que hubo actos maliciosos, no obstante que, en las regiones motivo de esta investigación, las causas por delito de incendio se encuentran pendientes ante los tribunales ordinarios de justicia, razón por la cual esta Comisión no ha tenido a la vista los elementos necesarios para emitir una opinión fundada sobre el particular.
5. Que, en lo atinente a la relación que estos hechos puedan tener con el conflicto de propiedad que existe entre comunidades indígenas y privados, de los testimonios recogidos en la investigación esta Comisión no ha podido adquirir, hasta ahora, la convicción de que en ellos haya habido participación o intervención directa de miembros de comunidades indígenas. No obstante, resulta necesario hacer presente que esta situación de conflicto permanente puede ser causal de incendios forestales.
6. Que, en cuanto a la presencia e intervención de hecho de personas extranjeras en estos actos ilícitos derivados de conflictos étnicos, por no contar con los elementos de juicio necesarios, vuestra Comisión no ha arribado al convencimiento de que haya existido real y efectiva participación de personas de nacionalidad extranjera en los siniestros forestales objeto de esta investigación.
VI. PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN.
En mérito de las conclusiones a las que ha arribado, y teniendo en consideración que existe, en la actualidad, la urgente necesidad de mejorar el conocimiento sobre la real magnitud del impacto que estos siniestros ocasionan al patrimonio forestal del país, para lo cual se requiere de la coordinación de esfuerzos, tanto del sector público como del privado involucrados en la materia, para así lograr prevenir adecuadamente estos sucesos, vuestra Comisión viene en proponer a la honorable Cámara de Diputados lo siguiente:
A) En relación con la autoría de los incendios forestales, vuestra Comisión recomienda dejar la investigación a cargo de los tribunales ordinarios de justicia, como, asimismo, aquella relativa a la participación en estos siniestros de personas pertenecientes a comunidades indígenas, en conflicto con particulares por posesión de tierras y de personas extranjeras involucradas en estos sucesos.
B) En cuanto a las medidas que se deben adoptar para prevenir la ocurrencia de los incendios, se propone:
Iniciativas legales o reglamentarias:
1. Incrementar sustancialmente los recursos asignados a la policía forestal de Carabineros de Chile y a la Corporación Nacional Forestal, que permitan efectuar diagnósticos aéreos oportunos y contar con sistemas de detección terrestres, que son altamente científicos y requieren personal con una preparación técnica especial. Asimismo, aumentar el presupuesto asignado a la policía forestal, que le permita contar con los medios humanos y materiales adecuados para mejorar los resultados de sus investigaciones.
2. Establecer requisitos, condiciones y procedimientos específicos de quemas agrícolas y forestales. Determinar un calendario de autorizaciones, que sea amplia y oportunamente informado, de manera de permitir su adecuada fiscalización. Asimismo, estudiar y desarrollar alternativas tecnológicas que impidan, en lo sucesivo, el uso del fuego en la quema de desechos vegetales.
3. Perfeccionar la legislación relativa al delito de incendio forestal, disminuyendo las sanciones penales excesivamente altas, de manera de permitir que los jueces las apliquen efectivamente.
4. Establecer una normativa que obligue a los medianos propietarios forestales a contribuir en la prevención y el combate de los incendios forestales, mediante un sistema de autoprotección, de participación en sociedades de protección o de aportes a la Corporación Nacional Forestal.
5. Incentivar la preocupación de los propietarios para la adopción de medidas de prevención, responsabilizando pecuniariamente a quien ocasione un incendio forestal que produzca perjuicios a terceros.
6. Flexibilizar la normativa laboral aplicable a los brigadistas de Conaf, que les permita operar en una jornada de trabajo especial durante el combate de un incendio forestal.
7. Incorporar la variable de incendios forestales en las normas de construcción, en los planes de ordenamiento territorial y en las ordenanzas municipales, permitiendo la adopción de medidas preventivas en la construcción de viviendas en el sector suburbano o agrícola.
Medidas de orden administrativo:
1. Implementar y aumentar los planes de capacitación que efectúa la Corporación Nacional Forestal, realizando cursos de formación y de combate de incendios forestales para el personal de Carabineros y de Bomberos.
2. Fortalecer convenios con las Fuerzas Armadas, de manera de implementar un mecanismo de participación de los conscriptos, previa capacitación adecuada, como combatientes de incendios forestales.
3. Establecer un procedimiento expedito que permita a la Corporación Nacional Forestal gestionar la participación de Bomberos en el control de incendios forestales en áreas de transición urbano-rural, que contemple los medios para solventar los gastos que éstos deban efectuar en combustibles, alimentación, reposición o reparación del material dañado y otros.
4. Establecer convenios con clubes aéreos privados para que efectúen patrullajes, previa capacitación especial de los pilotos.
5. Realizar campañas preventivas y de difusión locales, focalizadas en los agentes causantes de los siniestros, en forma permanente, sin limitarla a la temporada de mayor ocurrencia, que fomente un cambio de actitud de la población respecto de la importancia del patrimonio forestal del país.
6. Incorporar en los programas de estudios de los alumnos de enseñanza preescolar, básica y media del país ramos relacionados con protección del medioambiente. Asimismo, reforzar las brigadas escolares ecológicas existentes.
7. Capacitar a los profesores que deban impartir los cursos en la educación escolar y preescolar, que signifique un incremento en sus rentas como asignación de perfeccionamiento.
8. Formar grupos voluntarios de apoyo en actividades preventivas o de combate en casos de emergencia y contratar líderes de las comunidades para desarrollar labores de prevención a nivel local.
9. Incrementar las actividades de fiscalización, a través del aumento del patrullaje tanto terrestre como aéreo, en especial en la temporada de mayor ocurrencia de incendios. Instalar cuarteles móviles en lugares de mayor riesgo.
10. Realizar investigaciones para ofrecer alternativas de no uso del fuego, identificando criterios y zonas donde éste debe ser excluido como herramienta.
11. Incrementar el control y las revisiones que efectúan las Direcciones de Obras Municipales respecto del cumplimiento de la normativa sobre construcción.
12. Organizar corporaciones regionales de planificación y coordinación, creando una estructura que atienda las emergencias que sobrepasen las capacidades de las regiones y reforzando los planes regionales de emergencia a través de un trabajo coordinado con los servicios públicos, las brigadas de las empresas forestales y otras instancias de la sociedad civil.
13. Crear un consejo regional de amplia participación, que analice un plan de desarrollo quinquenal y planes operativos anuales, propuestos por un comité de apoyo técnico.
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Se designó diputado informante al señor Roberto Delmastro Naso .
Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2000.
Acordado en sesiones de fechas 16 de junio; 5 de julio; 9 y 18 de agosto; 1, 8 y 15 de septiembre, 14 de octubre de 1999 y 26 de enero de 2000, con la asistencia de los diputados señores Delmastro Naso, don Roberto ( Presidente ); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Fossa Rojas, don Haroldo ; Gutiérrez Román, don Homero ; Hernández Saffirio, don Miguel ; Navarro Brain, don Alejandro ; Ortiz Novoa, don José Miguel ; Recondo Lavanderos, don Carlos ; Salas de la Fuente, don Edmundo , y Sánchez Grunert, don Leopoldo .
Por la vía del reemplazo, asistieron los diputados señores Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Muñoz Aburto, don Pedro ; Palma Flores, don Osvaldo , y Vega Vera, don Osvaldo .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
16. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional. (boletín Nº 1536-11)
?Honorable Senado:
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en moción del ex senador señor Eugenio Cantuarias .
El Senado, en sesión de fecha 6 de octubre de 1999, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Salud, a saber, los honorables senadores señores Carlos Bombal Otaegui , Carlos Ominami Pascual , Mario Ríos Santander , Mariano Ruiz-Esquide Jara y Enrique Silva Cimma .
La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de la misma fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señores Sergio Aguiló Melo , Rafael Arratia Valdebenito , Patricio Cornejo Vidaurrazaga , Osvaldo Palma Flores y Enrique van Rysselberghe Varela .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día de hoy, con asistencia de sus miembros honorables senadores señores Carlos Bombal Otaegui , Mario Ríos Santander y Marino Ruiz-Esquide Jara , y honorables diputados señores Sergio Aguiló Melo , Patricio Cornejo Vidaurrazaga y Osvaldo Palma Flores. En la oportunidad indicada, eligió por unanimidad como Presidente al honorable senador señor Carlos Bombal Otaegui y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.
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A continuación se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.
Este proyecto de ley surgió a raíz de un estudio realizado por un grupo de odontólogos de Concepción y su idea central era la proscripción absoluta del uso del flúor en el agua potable.
En el curso del debate parlamentario su contenido varió, de tal forma que el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional otorgaba facultades al Presidente de la República para determinar qué elementos podrían agregarse, disminuirse o eliminarse del agua, para hacerla apta para el consumo humano y prevenir enfermedades específicas.
La Cámara de Diputados lo adicionó mediante una frase que extendía la atribución presidencial a la regulación de la presencia en el agua potable de elementos que pudieran, además, producir alguna enfermedad. Esa enmienda fue objetada por el Senado en el tercer trámite, lo que dio lugar a la formación de esta Comisión Mixta.
Se hizo presente que el trabajo de los profesionales de la VIII Región constituye una excepción en la materia, ya que la abrumadora mayoría de la literatura científica sobre el particular, si no toda ella, afirma y acredita la tesis contraria, esto es, que la adición de flúor al agua potable no genera patologías y, por el contrario, es una herramienta de prevención de enfermedades odontológicas cuya eficacia está sobradamente demostrada.
Todos los integrantes de la Comisión Mixta estuvieron contestes en que el divorcio producido entre el contenido normativo de la iniciativa y su denominación induce a error, pues ya no se trata de prohibir el uso del flúor como medida de prevención de la formación de caries, sino de atribuir al jefe del Estado facultades para normar la adición, restricción o eliminación de sustancias o elementos presentes en el agua potable o que se agregan a ella.
De igual forma, coincidieron en que el proyecto, así concebido, no hace sino reiterar disposiciones vigentes que integran la normativa específica que gobierna el tema del agua potable, tanto en el Código Sanitario como en el Reglamento de los Servicios de Agua destinada al consumo humano, D.S. Nº 735, del Ministerio de Salud, de 1969 y en diversos decretos, circulares y normas técnicas, dictados o impartidos por el Ministerio del ramo y por el Instituto de Salud Pública.
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En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión Mixta tiene el honor de proponeros archivar el proyecto de ley en informe. Concurrieron a aprobar este acuerdo los honorables senadores señores Bombal y Ríos y los honorables diputados señores Aguiló, Cornejo y Palma . Se abstuvo el honorable senador señor Ruiz-Esquide .
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Acordado en sesión realizada el día de hoy, con asistencia de los honorables senadores señores Carlos Bombal Otaegui ( Presidente ), Mario Ríos Santander y Mariano Ruiz-Esquide Jara y los honorables diputados señores Sergio Aguiló Melo , Patricio Cornejo Vidaurrazaga y Osvaldo Palma Flores .
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 1999.
(Fdo.): FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario de la Comisión Mixta ”.