Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE DE LA SESION
- Carlos Montes Cisternas
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- PRESIDENTE DE LA SESION
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTO.
- V. ORDEN DEL DÍA
- ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- DEBATE
- NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Proposición de la comisión mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Varela
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Rozas Velasquez
- Lily Perez San Martin
- Samuel Venegas Rubio
- Luis Pareto Gonzalez
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Victor Perez Varela
- Carlos Montes Cisternas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rosa Gonzalez Roman
- Carlos Montes Cisternas
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Rozas Velasquez
- Lily Perez San Martin
- Samuel Venegas Rubio
- Luis Pareto Gonzalez
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Victor Perez Varela
- Carlos Montes Cisternas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rosa Gonzalez Roman
- Carlos Montes Cisternas
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Rozas Velasquez
- Lily Perez San Martin
- Samuel Venegas Rubio
- Luis Pareto Gonzalez
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Victor Perez Varela
- Carlos Montes Cisternas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rosa Gonzalez Roman
- Carlos Montes Cisternas
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA. Segundo trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES SOBRE PLAN DE REMODELACIÓN DE CENTRO DE SANTIAGO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Krauss Rusque
- Eliana Caraball Martinez
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Carlos Olivares Zepeda
- Edgardo Riveros Marin
- Luis Pareto Gonzalez
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONCESIONES VIALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Garcia Ruminot
- Eugenio Tuma Zedan
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Orpis Bouchon
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES SOBRE PLAN DE REMODELACIÓN DE CENTRO DE SANTIAGO.
- VII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE ALZAS DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y SOBRE INSTALACIÓN DE VERTEDERO EN MAIPÚ. Oficios.
- ADHESION
- Edmundo Villouta Concha
- Waldo Mora Longa
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Letelier Norambuena
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Ivan Moreira Barros
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- IRREGULARIDAD EN COBRO DE CRÉDITO BANCARIO EN PERJUICIO DE AGRICULTOR DE LAUTARO. Oficios.
- ADHESION
- Laura Soto Gonzalez
- Edmundo Villouta Concha
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Letelier Norambuena
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Arturo Longton Guerrero
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE TARIFAS DE TELEFONÍA MÓVIL. Oficio.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- Osvaldo Palma Flores
- Arturo Longton Guerrero
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- DETERIORO DEL PRECIO DEL TRIGO. Oficio.
- ADHESION
- Arturo Longton Guerrero
- Jose Perez Arriagada
- Jose Garcia Ruminot
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Felipe Letelier Norambuena
- Ivan Moreira Barros
- ADHESION
- TRASLADO DEL CONGRESO A SANTIAGO.
- ANTECEDENTES SOBRE GASTOS DE ORGANISMOS ESTATALES DESTINADOS A ACCIONES DE INTERVENCIÓN ELECTORAL. Oficios.
- IMPUTACIÓN DE PAGO DE BENEFICIOS A FUNCIONARIOS A PRESUPUESTO DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Oficios.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Letelier Norambuena
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SOBRE INTERVENCIÓN ELECTORAL DE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE. Oficio.
- ACUERDO DE PANGUIPULLI. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE AUMENTO DE COMISIÓN DE DELITOS EN UNDÉCIMA REGIÓN DE AISÉN. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Letelier Norambuena
- Alejandro Navarro Brain
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- INCONVENIENCIA DE MATERIALIZAR PROYECTO DE CELULOSA ARAUCO EN VALLE DEL ITATA. Oficio.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- DETERMINACIÓN DE DESLINDES Y TITULARIDAD DE DOMINIO DE TERRENOS EN COLIUMO, COMUNA DE TOMÉ. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE ENAJENACIÓN DE PREDIO Y OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA EN FAVOR DE EMPRESA DE CELULOSA EN ITATA. Oficios.
- DESALOJO DE PEHUENCHES EN TRAPATRAPA, ALTO BIOBÍO. Oficios.
- ADHESION
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE ALZAS DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y SOBRE INSTALACIÓN DE VERTEDERO EN MAIPÚ. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Olivares Zepeda
- Felipe Valenzuela Herrera
- Homero Gutierrez Roman
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Sergio Velasco De La Cerda
- Luis Pareto Gonzalez
- Edmundo Villouta Concha
- Arturo Longton Guerrero
- Osvaldo Palma Flores
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 25ª, en martes 25 de enero de 2000
(Ordinaria, de 11.17 a 14.36 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos y Acuña Cisternas, don Mario.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III.Actas 9
IV.Cuenta 9
Preferencia para tratar proyecto 9
V.Orden del Día.
- Estatuto de los ex Presidentes de la República. Segundo trámite constitucional 9
- Modificación del artículo 117 de la Constitución Política de la República. Segundo trámite constitucional 15
- Normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud. Proposición de la Comisión Mixta 22
- Modificación de la ley Nº 19.583, sobre regularización de bienes raíces sin recepción definitiva. Primer trámite constitucional 26
- Beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República. Primer trámite constitucional 38
VI.Proyectos de acuerdo.
- Requerimiento de antecedentes sobre plan de remodelación de centro de Santiago 41
- Cumplimiento del programa de concesiones viales 43
VII.Incidentes.
- Antecedentes sobre alzas de tarifas de agua potable y sobre instalación de vertedero en Maipú. Oficios 44
- Irregularidad en cobro de crédito bancario en perjuicio de agricultor de Lautaro. Oficios 44
- Antecedentes sobre tarifas de telefonía móvil. Oficio 46
- Deterioro del precio del trigo. Oficio 46
- Traslado del Congreso a Santiago 47
- Antecedentes sobre gastos de organismos estatales destinados a acciones de intervención electoral. Oficios 48
- Imputación de pago de beneficios a funcionarios a presupuesto de Investigaciones de Chile. Oficios 48
- Investigación sobre intervención electoral de municipalidad de El Bosque. Oficio 49
Pág.
- Acuerdo de Panguipulli. Oficio 50
- Antecedentes sobre aumento de comisión de delitos en Undécima Región de Aisén. Oficios 51
- Inconveniencia de materializar proyecto de Celulosa Arauco en valle del Itata. Oficio 52
- Determinación de deslindes y titularidad de dominio de terrenos en Coliumo, comuna de Tomé. Oficios 53
- Antecedentes sobre enajenación de predio y otorgamiento de derechos de aprovechamiento de agua en favor de empresa de celulosa en Itata. Oficios 54
- Desalojo de Pehuenches en Trapatrapa, Alto Biobío. Oficios 54
VIII.Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Costa Rica:
1. Aprueba el Convenio de transporte aéreo y su anexo, suscritos el 6 de abril de 1999, en la ciudad de San José de Costa Rica (boletín N° 2459-10) 56
2. Aprueba el acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, suscritos en la ciudad de San José, Costa Rica, el 11 de julio de 1996 (boletín N° 2460-10) 68
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que establece indemnización para los ministros de la Excma. Corte Suprema (boletín N° 2461-05) 78
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto de ley del deporte (boletín N° 1787-02)(S) 80
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República (boletín N° 2446-05) 81
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales (boletín N° 2263-07) 81
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que establece normas especiales para profesionales que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076 (boletín N° 2117-11) 82
Pág.
8. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la honorable Cámara de Diputados al proyecto que establece normas especiales para los profesionales funcionarios de los servicios de salud, y modifica la ley N° 15.076, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República (boletín N° 2117-11) 82
9. Oficio del honorable Senado mediante el cual comunica que aprobó un proyecto de acuerdo que modifica el artículo 39 del Reglamento del Senado 83
10. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076 (boletín N° 2117-11) 83
11. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 117 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos cámaras para aprobar una reforma constitucional (boletín N° 2089-07)(S) 113
12. Segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, y otras disposiciones tributarias (boletín N° 2288-04) 118
13. Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, y otras disposiciones tributarias (boletín N° 2288-04) 125
14. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional, con urgencia calificada de “suma”, que modifica el artículo 30 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el estatuto de los ex Presidentes de la República (boletín N° 2397-07)(S) 127
15. Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos que aprueban convenios sobre seguridad social: 134
- Entre la República de Chile y la República Francesa, suscrito en Santiago el 25 de junio de 1999 (boletín N° 2440-10)
- Entre la República de Chile y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa el 24 de marzo de 1999)
16. Certificado de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que establece beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República (boletín Nº 2446-05) 141
17. Moción de los diputados señores Olivares, Valenzuela, Gutiérrez, Jiménez, Velasco, Pareto, Villouta Longton, Palma, don Osvaldo, y de la diputada señora Caraball, doña Eliana, que regula el contrato de educación estableciendo normas básicas obligatorias (boletín N° 2458-04) 144
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros de Salud , señor Álex Figueroa; de Vivienda y Urbanismo (S), señora Berta Belmar, y de la Secretaría General de la Presidencia (S), señor Carlos Carmona.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.17 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 19ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 20ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LOYOLA (Secretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTO.
El señor LORENZINI.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LORENZINI .-
Solicito al señor Presidente que recabe el acuerdo de la Sala para tratar, al final del Orden del Día, sin discusión, el proyecto que acaba de aprobar la Comisión de Hacienda, que otorga beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Daría mi consentimiento para tratarlo después del proyecto que modifica la ley Nº 19.583
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado, en los términos precisados por el señor Juan Pablo Letelier.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, los proyectos de la tabla se votarán al término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA. Segundo trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional que establece el estatuto de los ex Presidentes de la República .
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Coloma.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2397-07, sesión 1ª, en 5 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 20.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 14, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional propuesto por los senadores Marcos Aburto , Sergio Díez , Hernán Larraín , Juan Hamilton y José Antonio Viera-Gallo , que establece el estatuto de ex Presidentes de la República .
Quiero dejar constancia de que, por tratarse de una modificación constitucional que afecta al capítulo IV, Gobierno, de la Constitución Política, sus disposiciones deben ser aprobadas por las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, de conformidad con el artículo 116 de la Carta Fundamental. Así lo hizo el Senado.
La idea central del proyecto es crear un estatuto que distinga, de por vida, a aquellos ciudadanos que hayan desempeñado la más alta magistratura de la nación, la de Presidente de la República , otorgándoles, una vez terminado su período, una condición especial, acorde con los esfuerzos y las responsabilidades desplegados durante su mandato.
Con ese objeto, se adicionan al artículo 30 de la Carta Fundamental cinco incisos que conceden tal calidad.
Dicho artículo dispone lo siguiente: “El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido”.
A esto se le agregan los siguientes incisos:
“El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de ex Presidente de la República ”. Subrayo la palabra “completo”, porque tiene mucho efecto en el texto de la reforma.
“En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 y el artículo 59.
“Quien actualmente o en el futuro se desempeñe como senador vitalicio, podrá renunciar a dicho cargo, en cuyo caso mantendrá la dignidad de ex Presidente de la República .
“No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.
“El ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial”.
De la lectura de estas disposiciones queda bastante claro el sentido de la proposición que el Senado ha formulado. Repito: la idea central es establecer un estatuto especial que distinga, de por vida, a aquellos ciudadanos que hayan sido presidentes de la República, que sea el reflejo, de alguna manera, de los esfuerzos y responsabilidades que desplegaron durante su mandado. Esta idea es la que, en el artículo 30, confiere la calidad de ex Presidente de la República .
¿Qué beneficios presenta tal calidad? En conformidad con la disposición constitucional, lo que se establece en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 y en el artículo 59. La naturaleza de estas disposiciones es distinta y lo explicaré separadamente.
El artículo 58, en los incisos correspondientes, establece:
“Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o designación, o desde el de su incorporación, según el caso, puede ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
“En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
“Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador acusado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente”.
O sea, el fuero es el primer beneficio que se adquiere por la nueva declaración del artículo 30 de la Constitución. De alguna manera, las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 lo establecen -cuestión que no existe hoy-, pero, por la referida declaración, en forma automática, el ex Presidente de la República tiene fuero.
El segundo beneficio está relacionado con el artículo 59, que señala:
“Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan”. En virtud de esta disposición, el beneficio consiste en la renta equivalente a la de un ministro de Estado , concepto que en la actual Constitución no existe.
Los tres incisos siguientes del proyecto tienen que ver con compatibilidades o requisitos del cargo para producir sus efectos.
El primero se refiere a una incompatibilidad. Se establece que quien se desempeñe como senador vitalicio podrá renunciar a dicho cargo, en cuyo caso mantendrá la dignidad de ex Presidente de la República . Esto, dicho sea de paso, también surge para evitar la duda del profesor Ovalle en cuanto a si a través de la norma propuesta se estaría dando la calidad de senador vitalicio al ex Presidente Alywin , cuestión que la Comisión -al igual que el Senado- no reconoció, porque el senador vitalicio se rige por reglas distintas de las del artículo 30, que dispone la calidad de ex Presidente de la República .
Entonces, el primer tema es la relación que debe haber entre senador vitalicio y ex Presidente de la República.
El otro inciso dispone que el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo o quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra, no tiene la calidad de ex Presidente.
Hay dudas de interpretación respecto del significado de esta norma. El espíritu es que quien ocupe una parte del período como Presidente de la República -quizás, el legislador estuvo pensando en aquellos casos del artículo 29, donde es nombrado por el Congreso Pleno-, no alcanzará la calidad de ex Presidente de la República .
Ahora, en derecho público, una interpretación estricta de esta norma tampoco permitiría que un Presidente de la República alcance la calidad de ex Presidente una vez que termine su mandado si éste, aun cuando haya sido elegido por votación popular -ejemplo, artículo 28 de la Constitución-, no ocupa el período completo.
Incluso, podría interpretarse que en el caso de un Presidente de la República que recién ha ganado una elección pero que no alcanza a asumir por estar impedido de ocupar el cargo, quien resulte elegido en la elección realizada para efectos de completar el período, tampoco tendría la calidad de ex Presidente de la República .
Quiero dejar constancia de que, incluso, se pensó en incorporar una indicación al respecto, pero como en materias constitucionales no hay comisión mixta, se entendió que era mejor aprobar el proyecto del Senado y no rechazar una norma que apunta en un sentido correcto.
El inciso final del artículo único establece la siguiente incompatibilidad: “El ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial”.
Después de la correspondiente discusión, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, en el entendido de que es bueno que el país distinga de por vida a quien ha ejercido la Presidencia de la República por un período completo con, a lo menos, algunas de las características relevantes de las autoridades públicas, como son el fuero y la dieta, más la distinción consagrada en la Constitución por su calidad de ex Presidente de la República .
La Comisión recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, ojalá por unanimidad. Reitero que según el artículo 116 de la Carta Fundamental, se requiere el voto a favor de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , no obstante que, al dictarse, la Constitución de 1980 fue calificada de pétrea, en los hechos hemos visto que ha sido objeto, a lo menos, de una docena de modificaciones. Por ejemplo, las plebiscitadas en 1989 afectaron a 54 preceptos, y las otras han abordado temas como la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, la regionalización, los actos terroristas, el Ministerio Público, la educación parvularia, la reducción del período presidencial, la segunda vuelta, la Corte Suprema, los informes que debe emitir la Corte Suprema, etcétera.
Hoy se nos presenta una nueva reforma constitucional, con la finalidad de que los ex Presidentes de la República puedan gozar del estatuto descrito por el diputado informante.
En 1994, los diputados señores Gutenberg Martínez y Andrés Allamand presentaron al Gobierno una propuesta para otorgar ciertas prerrogativas o derechos a quienes se hayan desempeñado como Presidente de la República . Según ellos, no sólo les corresponden los honores públicos por la función que desarrollaron, sino también el reconocimiento y gratitud de la ciudadanía, asegurándoles la posibilidad de dar a conocer su correspondencia y documentos relevantes, los objetos que les han acompañado durante su mandato y los recursos necesarios para continuar desarrollando una vida compatible con la investidura que tuvieron, aportando con sus conocimientos e ideas a la solución de los problemas de interés nacional.
Dicha idea prospera mediante una reforma constitucional, que comienza diciendo: “El que haya desempeñado este cargo por el período completo,...”. Sobre el particular, en la Comisión, los profesores señores Jorge Ovalle y Raúl Bertelsen expresaron sus dudas sobre la compatibilidad o armonía entre el inciso que se refiere a la expresión “período completo” y el que consigna la vacancia del cargo, motivo por el cual no alcanzaría la dignidad de ex Presidente de la República .
Al analizar el tema, pareciera que hubiese absoluta claridad en cuanto a que, según el artículo 25 de la Carta Fundamental, el período completo lo ejercen quienes han desempeñado el cargo durante seis años. Sin embargo, existen otras situaciones. Por ejemplo, que el Presidente de la República , elegido por votación popular, se hallare impedido de tomar posesión del cargo. Si el impedimento fuere absoluto o indefinido, según el artículo 28 de la Constitución, procede llamar a elección por el tiempo que falta. Es decir, si el actual Presidente electo estuviese impedido, se llama a nueva elección, con lo cual su mandato podría ser superior a cinco años y a los cuatro años señalados en la propia Carta Fundamental respecto del primer período, o sea, desde 1990 a 1994. Ese es un caso que se puede estimar como período completo.
Otro tanto sucede en el caso de vacancia. Si ésta se produce cuando faltan más de dos años para la próxima elección de parlamentarios, el Presidente elegido durará en el cargo hasta 90 días después de la segunda elección parlamentaria que se verifique durante su mandato. El nuevo gobernante, que asume por estar vacante el cargo, puede durar, a lo menos, un período de cuatro años. O sea, hay diversas circunstancias en que la Carta Fundamental fija el período que debe durar un Presidente de la República elegido por votación popular. En consecuencia, cabe preguntarse si esas personas cumplen un período completo.
Esas dudas se plantearon en la Comisión. Debido a la imperfección de esta norma, se impedirá aplicar el estatuto de ex Presidente de la República a quien ocupe el cargo por vacancia del mismo. Así, podría cometerse la injusticia de que una persona, elegida por votación popular, que ejerce el cargo de Presidente de la República por más de cuatro o cinco años, no pueda hacer uso de estos beneficios.
Debido a que la tramitación de las reformas constitucionales no siguen los procedimientos de una ley común, pues no va a comisión mixta, de no aprobarse la propuesta del Senado, no habría reforma constitucional. Nosotros consideramos beneficioso que quienes han ejercido esta alta investidura puedan, después de cesar en el cargo, continuar viviendo con la dignidad que se merecen.
Por ello, no obstante las imperfecciones del proyecto, cuya única oportunidad de mejoramiento sería a través del veto presidencial después de ser sancionado por el Congreso Pleno, soy partidario de aprobarlo en la forma propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , comprendo que por tratarse de una reforma constitucional, lamentablemente, no podemos cambiar ni un punto ni una coma del proyecto. Pero, de todas maneras, deseo formular algunas consideraciones.
En mi opinión, estamos en presencia de un proyecto tímido e incompleto. Durante casi veinte años hemos escuchado la más fuerte oposición de la Concertación a los senadores vitalicios, y ahora, que nos han convencido a muchos de nosotros, están blanqueando esta institución que, en cierta medida, resulta inoperante.
Como generalmente lo hago, digo lo que pienso, y con ello no involucro a nadie.
La verdad es que al único senador vitalicio no le ha servido para nada su condición de tal. Lamentable e incomprensiblemente, sigue vejado y preso en Londres. Nuestra dignidad de nación, pisoteada. El Senado de la República, funcionando normalmente.
Ahora, se ha presentado un proyecto de reforma constitucional en el cual se da continuidad a los vitalicios, aunque se les permite renunciar a su calidad y se otorgan beneficios a los ex Presidentes de la República, entregándoles una suerte de jubilación por vida y un fuero eterno.
Hasta aquí, podríamos estar de acuerdo con la proposición por lo relevante que es alcanzar la primera magistratura de la nación; pero, de ahí a mantener la calidad de senador vitalicio por parte de quienes siempre renegaron de esta prebenda, me parece inconcebible.
Centrándonos exclusivamente en los beneficios a los ex Presidentes de la República , estoy de acuerdo en que se les otorgue la dieta y el fuero a perpetuidad. Sin embargo, no es justo que este beneficio alcance sólo a los que han desempeñado el cargo por un período completo, como pasaré a demostrarlo, ni tampoco es justo que sus viudas y sus hijos menores no puedan gozar de beneficio alguno.
¿Qué nos muestra en esta materia la historia contemporánea? Don Juan Esteban Montero , elegido Presidente por una amplia mayoría ciudadanía, es privado de su cargo por un golpe militar. Don Salvador Allende , de no haber fallecido, tampoco habría podido tener beneficio alguno, pese a haber sido elegido democráticamente. Ambos, por no haber terminado su mandato.
Comprendo que no es el momento de entrar a analizar en profundidad esta situación, pero, en lo medular, habría sido una buena ocasión para terminar, en esta oportunidad, con los senadores vitalicios, otorgándoles a los ex Presidentes de la República los beneficios a que me he referido y que se están tratando.
En resumen -carece de objeto extenderse más-, soy partidario de terminar con los senadores vitalicios y de conceder a los ex Presidentes de la República el fuero y la pensión de gracia, y que ésta, en alguna forma, alcance a sus viudas y a sus hijos menores, de existir.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 30 de la Carta Fundamental con el fin de establecer el estatuto de ex Presidente de la República .
Este proyecto requiere un quórum de 80 diputados para poder ser aprobado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Ya que no se registró el voto de dos diputados, solicito el acuerdo de la Sala para votar nuevamente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
La diputada María Antonieta Saa señala que su voto no ha quedado registrado.
Tiene la palabra el diputado Elgueta para exponer un punto de Reglamento.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, tengo entendido que el quórum para votar esta reforma es de tres quintos, es decir, 72 votos.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene toda la razón señor diputado.
Por lo tanto, se da por aprobada la reforma constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Segundo trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 117 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad en que deben reunirse las dos cámaras para aprobar una reforma constitucional.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, boletín Nº 2089-07(S). Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , el proyecto, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción del ex senador señor Nicolás Díaz Sánchez , tiene por objeto modificar el artículo 117 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos cámaras para aprobar una reforma constitucional.
Como se sabe, la Constitución actual prescribe que “Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate”. Es decir, establece un período de silencio o de congelamiento de sesenta días para un proyecto de reforma constitucional, tratamiento que no había existido en nuestro país.
En general, han sido consideradas rígidas las constituciones políticas chilenas en lo que se refiere al procedimiento para sus reformas, en oposición a las llamadas flexibles, cuyo modo de reforma es, más bien, propio de una ley común.
La de 1833 requería cuatro operaciones: una iniciativa, discusión y votación del proyecto en el Congreso; segunda, la participación del Presidente de la República ; tercera, la publicación, y cuarta, la ratificación por el Congreso. Si éste dejaba transcurrir todo el período sin ratificarla, la reforma se estimaba como no propuesta.
Eso era para mantener intacta la organización política y no dar lugar a las llamadas reformas constitucionales impremeditadas. Existían dos Congresos, el proponente y el ratificante, que era el que discutía, votaba y aprobaba.
La de 1925 cambió ese sistema. Estableció un plazo de sesenta días, con Congreso Pleno. Según Alejandro Silva Bascuñán , este plazo tiene por objeto proporcionar a los constituyentes un período suficiente de reflexión, a fin de que mediten sobre la necesidad, oportunidad y alcance de las modificaciones acordadas.
El Congreso Pleno es una solemnidad que permite, no sólo a los congresales, sino al país entero, la posibilidad de medir las consecuencias de los cambios aprobados, suministrando a la opinión pública la ocasión de influir en el voto de sus personeros en el Parlamento.
Incluso, el sistema que se propone en la reforma que se examina fue objetado por el profesor Ovalle . Señaló que es innecesario, puesto que se puede llegar al absurdo de que dos diputados y dos senadores puedan constituir el Congreso Pleno, si la mayoría no se ha reunido el día anterior. En consecuencia, bastaría que tres no ratificaran una reforma constitucional para bloquearla.
La Constitución de 1980 era más rígida que las de 1833 y de 1925. El procedimiento era según la materia que abordaba la reforma. Así, se iban aumentando las exigencias: los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio, más Congreso Pleno; el concurso del Presidente de la República y dos tercios del Congreso. Además, en caso que se tratara de una reforma a la base de la institucionalidad, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública y Consejo de Seguridad Nacional, se requería un nuevo Congreso, lo cual se reemplazó en el plebiscito de 1989 con una fórmula muy similar a la de la Constitución de 1925.
Cabe señalar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no estima necesario ni conveniente suprimir el Congreso Pleno ni el plazo de reflexión o meditación sobre la reforma, en atención a que, en el caso de tratarse una reforma constitucional de acuerdo al procedimiento de la ley común, se podría emplear la urgencia y llegarse al extremo de reformar, a lo mejor, en una semana, la Constitución. Se quitaría solemnidad y se impediría que la opinión pública supiera de la reforma.
De esta manera, no se actúa con precipitación y, más bien, presupone una especie de consenso político para que las reformas sean operantes y aprobadas por el Congreso.
Por último, se señaló que en el caso que se tratara de una especie de reforma constitucional con un procedimiento de ley común, podrían establecerse leyes de amarre que, dictadas pocos días antes de dejar el mando, podrían dejar sujeto al próximo Presidente de la República a una institucionalidad distinta a la que había cuando fue elegido por votación popular.
Por eso, la Comisión consideró absolutamente conveniente y participó de todas las ideas del Senado, entre ellas la introducida al artículo 117, que dice: “Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.
“Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan”.
De esta manera, se da flexibilidad a esta importante sesión del Congreso Pleno. Incluso se puede citar un día de trabajo habitual para tratar una reforma constitucional, lo cual hace mucho más segura la asistencia de los congresales, impidiendo así que la no concurrencia provoque una segunda reunión al día siguiente, con un quórum escuálido. Este procedimiento es más conveniente, útil y eficiente para aprobar una reforma constitucional.
El proyecto, por la naturaleza de la materia -recae sobre una reforma constitucional-, requiere, para su aprobación, los votos favorables de los dos tercios de los diputados en ejercicio.
La Comisión recomienda aprobarlo en la forma en que lo despachó el Senado.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Advierto a la Sala que a continuación de este proyecto de reforma constitucional, la Sala deberá tomar conocimiento de las proposiciones de la comisión mixta al proyecto que establece normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud, y modifica la ley Nº 15.076. Dada su calificación de “discusión inmediata”, corresponde despacharlo en esta sesión.
En discusión el proyecto en debate.
Tiene la palabra el diputado señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , simplemente para dejar constancia en las actas de la sesión, de la discusión habida en la Comisión respecto de la importancia de la institución del Congreso Pleno como elemento ratificatorio de las reformas constitucionales que en un momento dado se planteen.
Existe en algunas personas la sensación de que éste es un trámite inútil -por así decirlo-, atemporal o no propio del sentido de la modernidad. Por ello, quiero dejar en claro que propiciamos la aprobación de esta reforma como una forma de facilitar el establecimiento de nuevas normas constitucionales y que no consideramos que sea un trámite inútil, sino modificable e importante.
Me explico. No cabe duda de que la Constitución, por su naturaleza, requiere estabilidad, razón por la cual fija las reglas del juego hacia adelante. El señor Elgueta me ahorró parte de la discusión, a partir de su intervención en el proyecto anterior, al señalar que la actual Carta, a pesar de ser muy rígida para algunos, ha sido cambiada en doce oportunidades. A mi juicio, es la mejor demostración de que cuando las ideas son buenas es posible modificar la Constitución, lo cual no es lo mismo que tratar de desmantelarla todos los días, como sería el sueño, no digo del diputado Elgueta , sino quizás de alguno de sus colegas.
Quiero precisar que la Constitución es modificable, absolutamente movible, en la medida en que la enmienda tenga que ver con cosas positivas pero, en su esencia, requiere de normas que le den estabilidad. Una de ellas es una reflexión madura por parte del Congreso respecto de alguna reforma que pudiera ser más bien fruto de las circunstancias que de una mayor madurez política o de la convicción de que es algo bueno para el país.
Quiero armonizar este concepto con el uso de las urgencias. Bien sabemos que el Ejecutivo , a diferencia de otros instrumentos constitucionales, tiene las urgencias como una herramienta muy poderosa para privilegiar o impulsar determinadas actitudes o acciones en materia constitucional o legal, a tal extremo que, colocada la discusión inmediata, en tres días en cada una de las Cámaras, un proyecto podría ser teóricamente aprobado como reforma constitucional o legal.
Esto, que ha sido bastante utilizado desde el punto de vista partidista y que, a mi juicio, ha desnaturalizado el sentido de la institución -la necesidad de que el Presidente de la República disponga de alguna facultad especial a fin de obtener la rápida aprobación de determinado proyecto frente a circunstancias excepcionales en el país-, se ha utilizado más bien como herramienta de carácter político para forzar situaciones o corregir problemas que, desde el punto de vista del Ejecutivo , existen, pero que no necesariamente reflejan los problemas del país.
Digo esto, porque, en el actual esquema, una utilización, a mi juicio abusiva, de la facultad de colocar las urgencias en materia de reforma constitucional sin que exista un período prudente entre la aprobación final del proyecto por ambas cámaras y su ratificación en el Congreso Pleno, podría llevarnos a que en una semana, ante una contingencia política o social, se cambie o modifique, o altere sustancialmente una norma de carácter constitucional, lo cual atentaría contra la esencia de las normas de estabilidad.
El trámite de ratificación del Congreso Pleno no lo considero un elemento de solemnidad mayor que se quiera dar a una reforma, sino, más bien, lo entiendo como el plazo suficiente, luego de aprobada la iniciativa, para que haya una reflexión respecto del sentido de la reforma y se pueda frenar algún intento demagógico de utilizar las urgencias para presionar al Congreso frente a determinadas situaciones, a fin de terminar cambiando en una semana la norma constitucional.
Coincido con la parte final del discurso del diputado Elgueta . Me parece que la disposición apunta en la dirección correcta, por cuanto facilita que las reformas constitucionales no tengan la rigidez de que deben transcurrir sesenta días justos para ser ratificadas, porque, de alguna manera, se podrían generar ciertos problemas prácticos. Es preferible establecer un período relativamente movible, de treinta a sesenta días, para que el Presidente del Senado convoque a una sesión pública para tal efecto.
Deseo dejar en claro que la institución misma, por lo menos para estas bancadas, tiene una razón de ser, una naturaleza lógica que no debe ser despreciada, sino modificada y modernizada, como lo pretende este proyecto.
Quise hacer esta pequeña reflexión general respecto de estas modificaciones, sin perjuicio de lo cual anunciamos nuestro voto favorable a la iniciativa. Esperamos facilitar la aprobación del sistema de ratificación de las reformas constitucionales con la solemnidad que el caso requiere, pero dando el tiempo suficiente para que, una vez aprobadas en el Parlamento, la Constitución siga teniendo su carácter de norma fundamental y estable.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , hoy aprobaremos dos reformas constitucionales importantes. La primera, que modifica el artículo 30 de la Constitución -lo acabamos de discutir, y seguramente se aprobará por unanimidad, de acuerdo con lo anunciado por los Comités parlamentarios-, hace justicia con los ex Presidentes de la República en materia de la dignidad oficial de que debe gozar un ex Primer Mandatario que haya completado su período, al conferirle dieta y fuero. Hemos agregado en esta moción, iniciada en el Senado por los senadores Aburto , Díez , Larraín , Hamilton y Viera-Gallo -es decir, representantes de un amplio espectro de partidos-, la posibilidad de que los senadores vitalicios puedan renunciar a dicho cargo, caso en el cual también gozarían de este beneficio de dieta y de fuero.
La segunda reforma constitucional introduce una enmienda al artículo 117, a fin de flexibilizar el período que debe mediar entre la aprobación del proyecto por ambas cámaras y la ratificación por parte del Congreso Pleno, tiempo que se fija entre treinta y sesenta días.
No obstante ser positivos la aprobación y el despacho de ambos proyectos de reforma constitucional, lo que demuestra, entre otras cosas, que no hay drama en reformar la Constitución, la que no es algo intocable, sino que se puede y debe perfeccionar, ha quedado de manifiesto en las discusiones en ambas cámaras las enormes precariedades y dificultades que existen hoy para legislar de manera adecuada y racional en lo que se refiere a las reformas constitucionales.
Concretamente, en el caso del artículo 117 de la Constitución, muchos hubiéramos preferido aprobar la indicación formulada por los diputados señores Krauss y Elgueta a dicha moción parlamentaria, iniciada en el Senado, para eliminar el trámite de ratificación parlamentaria por parte del Congreso Pleno, ya que resulta absurdo, sobre todo cuando ambas cámaras han aprobado la reforma, lo que supone haber contado por lo menos con el 60 por ciento de los votos en cada una de ellas, y en el caso de ciertos capítulos, tales como bases de la institucionalidad, derechos y deberes ciudadanos, con los dos tercios del quórum en ambas cámaras. Al existir esa exigencia, tan importante y necesaria, a mi juicio, para velar por la estabilidad política y constitucional del país, es absurdo -como lo dijo el profesor Raúl Beltersen en la Comisión- que la ratificación sea por la mayoría de los miembros del Parlamento. En el fondo -reitero- no se justifica de manera alguna esa ulterior ratificación por parte del Congreso Pleno.
Desgraciadamente, es muy rígido el sistema de tramitación de las reformas constitucionales. Incluso no se puede introducir o eliminar una coma del proyecto aprobado durante el trámite legislativo porque cae completamente el proyecto de reforma y se da por no aprobado. En el fondo, no hay posibilidad de revisar nada, sino sólo de aprobar o rechazar lo sancionado en la cámara de origen, en este caso el Senado, porque fue una moción iniciada por algunos senadores.
Ello demuestra que con este sistema no se puede seguir adelante. Durante el gobierno del Presidente Aylwin y en el del Presidente Frei , al menos en tres oportunidades -si se incluye el último sobre plebiscito y al margen de la opinión que uno pueda tener sobre el tema- se presentaron proyectos de reforma constitucional. Sin embargo, frente a desacuerdos entre ambas cámaras sobre la materia no existe la posibilidad de poder operar las normas sobre comisiones mixtas, establecidas para el trámite de los proyectos de ley. En materia de reforma constitucional, eso no tiene vigencia y, por lo tanto, no sólo no puede haber comisión mixta, forma lógica de resolver las disputas o desacuerdos en un sistema bicameral, que también son legítimos, sino que tampoco es factible introducir modificación, indicación o cambio alguno por parte de la cámara revisora, lo que me parece absurdo.
Doy otro ejemplo. Hace dos años, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reforma constitucional -del cual soy autor- para restablecer la simultaneidad de elecciones presidenciales y parlamentarias a partir del año 2005. Fue aprobado en esta Corporación por una inmensa mayoría, más allá del quórum constitucional requerido, salvo en un aspecto, un artículo transitorio para el cual faltó un voto; por lo tanto, si se aprobara, la reforma regiría desde ya. ¿Qué significa eso? Que el Senado tendrá que rechazar el proyecto. Incluso el senador don Edgardo Boeninger , con mucha razón, le introdujo una indicación para que rigiera desde el año 2005. Eso, obviamente, hará morir el proyecto, porque en el segundo trámite legislativo no se admiten indicaciones, cambios ni reformas de ningún tipo en la cámara revisora. En consecuencia, después de cuatro años de tramitación, dicha iniciativa, aprobada en la Cámara por amplia mayoría, que también parece haber en el Senado, no podrá prosperar por un tecnicismo jurídico absurdo, por una rigidez en materia de reforma constitucional.
Entonces, junto con valorar los dos proyectos que seguramente vamos a aprobar hoy -uno para restablecer la dignidad de la condición de ex Presidente de la República a través del establecimiento de dieta y fuero, permitiéndoles a los senadores vitalicios renunciar a su cargo; otro, para flexibilizar la ratificación, por parte del Congreso Pleno, de un proyecto de reforma constitucional-, espero que ojalá las rigideces anotadas en éste y en otros proyectos sirvan, de una vez por todas, para entender que, como Cámara de Diputados, debemos lograr un segundo gran acuerdo constitucional. Desde la reforma de 1989, cuando se produjo un consenso que permitió y facilitó la transición a la democracia, está pendiente ese acuerdo constitucional. En tres oportunidades se ha rechazado en el Senado la reforma constitucional de 1997, aprobada en la Cámara de Diputados por un 83 por ciento de los diputados. En el Senado, por las razones que todos sabemos, no hubo acuerdo para completar ese acuerdo constitucional y realmente poder aspirar a consolidar una democracia estable en nuestro país. Espero que eso nos sirva de lección. Hay cosas importantes que modificar y la Constitución puede y debe ser perfeccionada. Por eso es necesario un segundo gran acuerdo constitucional.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, quisiera referirme brevemente al contenido de este proyecto de reforma constitucional.
Es muy atendible que exista un grado de flexibilidad para poder convocar al Congreso Pleno y, de esta forma, hacer más prácticas las transformaciones o reformas a nuestra Carta Fundamental.
Sin perjuicio de ello, en atención a los comentarios que hiciera el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quiero señalar que la dignidad de los ex Presidentes de la República no se da ni se otorga por ley, ni incluso por una ley de carácter orgánico constitucional o por una reforma a la Constitución, sino por su condición de persona y por la forma como se ha conducido.
Es cierto que para modificar nuestro texto constitucional se requieren quórum muy altos. Sin embargo, ellos han demostrado ser elementos que no permiten perturbación en el desarrollo constitucional del país. Digo esto porque pareciera que los perfeccionamientos, cuando son atendibles, concitan la coincidencia de todos los sectores políticos.
Sin perjuicio de lo anterior, no resulta lógico pensar que un modelo democrático como el nuestro pueda tener una Carta Fundamental tan flexible, que pueda ser modificada con una ley simple o con bajos quórum constitucionales.
Mi impresión es que estamos apuntando en la dirección correcta, pero ello, de manera alguna, debe significar que nuestra Constitución puede ser un instrumento modificable o cambiable a cada rato. El peor favor que se le podría hacer al país, al edificio constitucional y a la estabilidad institucional sería precisamente hacer cambios estructurales a cada rato. La estabilidad democrática no sólo la da el sistema político-institucional. También es parte de ella un edificio constitucional consistente, duradero, con alto grado de estabilidad.
En consecuencia, en lo personal, estoy por la aprobación de este proyecto de reforma constitucional, pero ello no significa que estaremos de acuerdo en modificar cuestiones sustanciales de la Carta, que en estos últimos diez años han demostrado reiteradamente que nuestro modelo constitucional ha tenido un éxito notable, como que ha permitido la conformación de dos grandes bloques. No se podría afirmar que existe un bipartidismo, pero uno de los mayores logros de este modelo constitucional es haber alejado el peligro de los partidos antisistémicos. Uno de los problemas más graves que aquejaron a nuestro anterior modelo democrático fue la existencia de un importante porcentaje de adhesión a los esquemas antidemocráticos o antisistémicos. Pues bien, la Constitución Política de 1980 ha contribuido a eliminar ese peligro y le está dando al país un grado de estabilidad extraordinariamente importante.
Por esa razón, la elección presidencial del 12 de diciembre de 1999 no fue otra cosa que el término de los tres tercios que tanto mal le hicieron a nuestro país y el inicio de lo que pudimos apreciar en la primera elección del nuevo siglo; es decir, la formación de dos grandes bloques -en la práctica, dos grandes mitades-: una que tiene el 50 por ciento más uno, y la otra, con el 50 por ciento menos uno, lo que demuestra que el modelo constitucional imperante ha tenido un éxito notable.
En consecuencia, no es serio, bueno ni prudente comenzar a arriesgar dicho éxito innecesariamente; por el contrario, es pertinente hacer los perfeccionamientos que corresponda, como, por ejemplo, en este caso. En este tipo de reformas existirán coincidencias y tendremos la tranquilidad necesaria para llevarlas a la práctica; pero no ocurrirá lo mismo cuando se trate de modificaciones sustantivas que, en la práctica, puedan provocar más daños que beneficios.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el proyecto de reforma constitucional, en segundo informe, que modifica el artículo 117 de la Carta Fundamental en lo relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos cámaras para aprobar una reforma constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado el proyecto de reforma constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Proposición de la comisión mixta.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Como ya lo informé, de acuerdo con el artículo 193 del Reglamento, corresponde tratar el informe de la comisión mixta, recaído en el proyecto de ley que establece normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076.
Antecedentes:
-Informe de la comisión mixta, boletín Nº 2117-11. Documentos de la Cuenta Nº 10, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
En discusión el informe de la comisión mixta.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , debo informar que la comisión mixta se abocó al estudio de los artículos que fueron rechazados por la Cámara de Diputados; es decir, los artículos 34, que ha pasado a ser 35; 36, que ha pasado ser 37; 42, que ha pasado a ser 43; 45, que ha pasado a ser 46, y 12 y 15 transitorios.
Básicamente, los artículos mencionados se refieren más bien a cuestiones de forma que de fondo.
El artículo 35 aprobado por la Comisión se refiere a la creación de, a lo menos, mil jornadas prioritarias de 22 horas semanales.
El artículo 37 suprime la palabra “profesionales” que precede al término “funcionarios”.
El artículo 43 hace referencia a cargos de 28 horas de asistencia pública y precisa que, “Para los efectos de calcular el valor de la hora diaria de trabajo ordinario, se sumarán el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada, cuando corresponda, y se dividirán por ciento noventa”.
El artículo 46 también se refiere a una cuestión formal, puntualizando los planes de capacitación o perfeccionamiento que podrán desarrollar los profesionales.
El artículo 12 transitorio establece que se efectuará un seguimiento de la carrera funcionaria, a fin de hacer una evaluación en el período de la etapa de planta superior en el tercer, quinto, séptimo y décimo años de entrada en vigencia de la ley.
Por último, el artículo 15 transitorio faculta al Presidente de la República para que dicte un decreto con fuerza de ley que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.
Para terminar, debo decir que nos encontramos en el trámite final de este importante proyecto de ley, que fortalece en forma significativa el trabajo realizado en los establecimientos de salud pública, al cristalizar una carrera funcionaria clara, establecida en etapas progresivas para los profesionales afectos a la ley Nº 15.076. Por otra parte, establece en forma clara y categórica la futura estructura de remuneraciones de los profesionales funcionarios.
Por lo tanto, por su intermedio, solicito a la Sala que apruebe la proposición de la comisión mixta, a fin de que este proyecto de ley quede despachado por el Congreso Nacional antes del receso parlamentario.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en la comisión mixta llegamos a acuerdo respecto de los artículos rechazados por la Cámara en el tercer trámite constitucional.
Debo manifestar que cada día me convenzo más de que esta iniciativa, que introduce modificaciones a la ley Nº 15.076, modernizando la situación contractual de 9 mil funcionarios médicos, dentistas y químico-farmacéuticos que desempeñan labores diurnas en los establecimientos de los servicios de salud, en general, generará incentivos pecuniarios y no pecuniarios que contribuirán a atraer y a mantener en el sistema público de salud a los profesionales mejor calificados y más idóneos. Además, me queda total y absolutamente claro que la futura ley -en último trámite legislativo- fortalecerá y perfeccionará la carrera funcionaria consagrada en nuestro ordenamiento jurídico como instrumento eficaz para el logro de una salud pública moderna, eficiente, solidaria y equitativa.
Por otra parte, concreta una importante reforma estructural emblemática e integral en el área de los recursos humanos del sistema nacional de los servicios de salud, orientada a mejorar la calidad de la atención de nuestros profesionales médicos, dentistas, químico-farmacéuticos y bioquímicos. Se descentralizan las facultades expresas de los 29 directores de los servicios de salud del país. Se posibilita el manejo de las dotaciones de funcionarios mediante una reestructuración de los cargos. Se adecua la determinación de remuneraciones variables a las necesidades locales de tipos de especialistas, lugares y desempeño. Se organiza la capacitación y el perfeccionamiento a través de la determinación de las necesidades locales y la definición y manejo de programas. Se flexibiliza el manejo de los recursos humanos, con un alto porcentaje de funcionarios a contrata. Existe la posibilidad de reconfigurar cargos vacantes; se autoriza la celebración de convenios con profesionales como consultores de llamada, retribuidos mediante honorarios, cuando el servicio no cuente con el profesional adecuado, y algo muy importante para mí, como parlamentario, es la vinculación de las remuneraciones a la acción; se crean estímulos ligados a la función específica. Por ejemplo, funciones de responsabilidad, estímulo al desempeño individual y colectivo cuando se alcancen las metas previamente pactadas, vinculación y transparencia en el sistema de remuneraciones, sistema de acreditación, con componentes de gestión y satisfacción de usuarios. Se simplifica el sistema de remuneraciones, porque durante el largo tratamiento del proyecto nos dimos cuenta de que se cruzan varios sistemas de remuneraciones en el personal de salud en nuestro país; se incorporan nuevos instrumentos en la gestión de relaciones de recursos humanos, que se encuentran exclusivamente ligados al desempeño y a funciones de impacto en la gestión.
Después de haber participado en la discusión de este proyecto de ley, tanto en la Comisión de Hacienda de la Corporación como en la comisión mixta, puedo decir que será lo mejor para la salud pública chilena.
Además, quiero dejar especial constancia de que en el tratamiento del proyecto en la comisión mixta, una vez más escuchamos a los colegios profesionales que así lo solicitaron. Es así como se incorporan indicaciones que recogen el compromiso adquirido por el Gobierno con el Colegio Médico como consecuencia del paro médico de noviembre del año recién pasado. Esperamos que las jornadas de la tarde se traduzcan en una mejor atención a los chilenos afectados en su salud.
Por eso, votaremos favorablemente el informe de la comisión mixta, y esperamos que de aquí a mañana también lo despache el Senado para que, a la brevedad, se convierta en ley de la República.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , es sólo para sumarme a los comentarios anteriores y reafirmar lo expresado por los diputados señores Patricio Cornejo y José Miguel Ortiz .
Esta iniciativa, esperada durante tanto tiempo, contiene disposiciones muy positivas relacionadas con la salud pública, fundamental en nuestro país, como que atiende al ochenta por ciento de la población y el ciento por ciento de las urgencias. La salud privada existe prácticamente en las grandes ciudades: Santiago , Concepción, Valparaíso , pero en el resto del país todos dependen de los hospitales públicos, por lo cual es preciso mejorarlos en su totalidad.
Este proyecto crea cargos, priorizando las atenciones diurna y vespertina, optimizando el uso de la infraestructura. Con ello, se mejora la atención y la gestión sin aumentar el gasto. Aumentan las posibilidades de perfeccionamiento y de capacitación al designar horas y días especiales y respeta los días dedicados al descanso de los funcionarios. Se establecen los consejos técnico-administrativos, que son muy importantes, y que, sin ninguna duda, mejoran la atención; se aumentan las remuneraciones al incrementar los incentivos para trabajar en la salud pública.
Por las razones expuestas, anuncio que mi bancada votará favorablemente el informe de la comisión mixta.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente el proyecto. Por lo demás, hemos participado activamente en su discusión en todos los trámites.
Ojalá el optimismo que han manifestado los colegas parlamentarios se concrete en beneficios para quienes deben concurrir a los servicios de salud pública. Sin embargo, tengo mis aprensiones. El proyecto favorece a los médicos, dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos, pero no a otros profesionales, como las matronas, enfermeras, los técnicos en salud, los paramédicos. Por el tiempo que llevo trabajando en el área, considero que la salud es un todo, un equipo multidisciplinario, donde todos aportan, desde sus distintos cargos y profesiones, para entregar una mejor salud a la población.
Este proyecto favorece a los médicos, y espero que el futuro Gobierno también ponga énfasis en esta materia y escuche a quienes hacen un aporte importante por mejorar la salud de nuestro país, pero que hoy no están considerados en el proyecto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Salud.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , valoro el trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, en particular la última sesión de la comisión mixta que se constituyó para resolver las divergencias entre el Senado y la Cámara respecto del proyecto que discutimos.
Comparto plenamente lo expresado por los señores diputados y quiero agregar que se está abordando una ley que tiene más de cuarenta años de antigüedad, que es innovadora en toda la administración del Estado, y que servirá de impulso y de ejemplo para reformar otros estatutos que rigen a los funcionarios públicos de distintas carteras ministeriales y organismos del Estado.
Más aún, los profesionales no médicos ya han expresado su deseo de ver la posibilidad de no seguir incorporados en el estatuto administrativo, que los rige desde hace muchos años, sino acordar con el Gobierno, que comienza su gestión en marzo de este año, un estatuto similar o parecido al que regirá para los funcionarios médicos, dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos.
Concluyo diciendo que este proyecto de ley, que se encuentra en su trámite final, modificará para bien la relación contractual de los profesionales con los servicios de salud. Les dará una carrera funcionaria más clara y estable en el tiempo, transparente y con ascensos por mérito y no por antigüedad, como sucede hoy; les dará también incentivos pecuniarios a quienes estén mejor calificados, bonificaciones de desempeño colectivo a los hospitales de los servicios clínicos que cumplan con ciertas metas de prestación de servicios y de resolución de problemas de la gente modesta que se atiende en centros médicos públicos. Al mismo tiempo, permite asegurar, en gran parte, una mayor integración entre la atención primaria, secundaria y terciaria, toda vez que, por ley, se les dice a los profesionales médicos que se recibirán en los próximos años: “Señor, señorita, si usted quiere tener una beca de especialización en una de las especialidades más preciadas de nuestro país, tiene que hacer un servicio país en un consultorio de atención primaria o en un hospital tipo 4 en alguna zona rural de Chile”.
El proyecto de ley es muy innovador. Ojalá que este año se aplique gran parte de sus disposiciones, porque ciertamente será una gran contribución no sólo para mantener en alza la productividad del sector público, como ha sido en estos años, sino también para valorar enormemente el trabajo funcionario.
Y algo muy interesante: el proyecto coloca el trabajo funcionario en una óptica moderna al servicio de la gente, propia del siglo XXI, donde las personas también van a opinar en la evaluación que se haga del personal regido por esta ley.
El proyecto es innovador, tanto como todo lo que esperamos que suceda en el siglo que comienza.
Muchas gracias.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , comparto la apreciación del señor ministro sobre el proyecto.
He advertido con satisfacción una norma, que también él ha mencionado, que dispone que ningún médico con menos de tres años de profesión podrá ser designado en la Región Metropolitana, con excepción de sectores o comunas que los servicios de salud determinen. Esto constituye un avance muy sustantivo, ya que uno observa que los profesionales de la salud, especialmente aquellos incluidos en esta iniciativa, tienen especial interés por trabajar en los sectores más poblados, con mayor acceso a las universidades, a los centros de estudios, lo cual perjudica a las provincias chilenas, que no tienen el número de médicos que realmente requieren.
Sin duda, el proyecto aborda un tema muy sensible y moderniza una situación que se mantenía desde hace muchos años. Con ello, en cierto modo, se cumple un compromiso del Gobierno con los profesionales regidos por esta legislación.
Constituye un avance muy importante y con otras normas que se agreguen en el futuro se alcanzará una salud mucho mejor.
En alguna oportunidad manifesté con preocupación a las autoridades de salud del distrito que represento, el hecho de que los médicos, por ejemplo, hagan sus turnos en sus domicilios. Es complicado y provoca situaciones incómodas ir a buscar a sus casas a los profesionales de la salud cuando son requeridos por alguna urgencia. Esto ha sido resuelto, debo decirlo claramente, por el servicio de salud de Arauco, lo que constituye un avance y un ejemplo para otros lugares del país.
Los diputados del Partido Radical Social Demócrata votaremos favorablemente el proyecto, convencidos de que hacemos una contribución importante para la salud de Chile.
Gracias.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación la proposición de la comisión mixta sobre el proyecto de ley que establece normas especiales para profesionales de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada la proposición de la comisión mixta.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Jaime Jiménez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2424-14, sesión 15ª, en 16 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 20ª, en 15 de diciembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , paso a entregar el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Esta es la cuarta vez, en el actual período legislativo, que la Comisión de Vivienda tiene que dar cuenta de algún tipo de trabajo de esta naturaleza. Primero, la diputada señora Caraball informó sobre la investigación a la calidad de la construcción de viviendas sociales afectadas por temporales; luego, el diputado señor Patricio Hales tuvo que informar acerca del problema suscitado con la emanación de monóxido de carbono, fundamentalmente, al interior de departamentos y viviendas del Gran Santiago; con posterioridad, nuevamente el diputado señor Hales informó sobre el proyecto a través del cual se otorgaban franquicias tributarias a aquellas viviendas que se enmarcan dentro del concepto de vivienda social del DFL Nº 2, de 1959; y, por último, me ha correspondido dar cuenta de la modificación de la ley que regularizaba la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Es bueno tener presente, antes de entrar en materia, que actualmente se encuentra vigente una ley en este sentido, cuyo plazo expira en el mes de marzo. Conscientes de ello, y a petición de la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Vivienda, se le solicitó al Ejecutivo enviar un proyecto para prorrogar la vigencia de esa legislación, teniendo en vista que ha sido una buena ley, que ha permitido que muchas viviendas sociales, pequeños talleres de microempresarios existentes en poblaciones o algunos equipamientos instalados en sectores poblacionales, puedan ser regularizados en forma rápida y expedita.
Se ha pedido el envío de una nueva iniciativa para prorrogar la vigencia de esta legislación y mejorarla, en el sentido de ampliarla a otras viviendas emplazadas no sólo en el sector urbano.
¿Cuáles son las ideas matrices del proyecto?
Pretende ampliar el ámbito de aplicación de la ley Nº 19.583 no sólo desde el punto de vista de la prórroga de la aplicación de los beneficios en el tiempo, sino que también con relación al tipo de construcciones que pueden ser objeto de aquéllos y de los profesionales habilitados para participar en el proceso de regularización, entre otras materias.
Para materializar la idea matriz, la iniciativa consigna lo siguiente:
-La ampliación de los límites de la superficie de los inmuebles favorecidos para los efectos del pago del porcentaje de los derechos municipales correspondientes;
-La especificación de los profesionales capacitados para efectuar los estudios y para elaborar los instrumentos técnicos exigidos;
-La admisibilidad de convenios de pago como requisito previo para conceder el certificado de regularización;
-Una norma interpretativa del artículo transitorio de la ley, y
-La ampliación del plazo establecido para acogerse a los beneficios de esta ley.
En el seno de la Comisión, el representante del Ejecutivo expresó que el mensaje plantea la incorporación de una serie de modificaciones en la ley Nº 19.583, con el objeto de facilitar su aplicación. Ello, habida consideración de la experiencia que se ha recogido durante su vigencia y de los problemas que se han presentado a su respecto, como la falta del cabal conocimiento de sus disposiciones por parte de la ciudadanía.
Explicó, en primer lugar, que se propone ampliar la superficie total edificada de las viviendas que pueden acogerse a la regularización, aplicándose el beneficio de pagar sólo un porcentaje de los derechos municipales correspondientes, según sea el caso, de setenta a cien metros cuadrados.
Agregó que el promedio de superficie edificada de las viviendas es del orden de esta última cifra, incluso en el caso de aquellas construidas bajo la modalidad Serviu, la mayoría de las cuales registran ampliaciones hasta en los patios.
Añadió el representante del Ejecutivo que, en lo que respecta a actividades productivas, esto es a las construcciones que albergan microempresas inofensivas, el proyecto considera aumentar la superficie de doscientos a trescientos metros cuadrados para los mismos efectos indicados precedentemente.
En segundo término, sostuvo que la iniciativa simplifica y amplía el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, al reemplazarse, por un lado, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales de levantamiento, y por otro lado, al señalarse -congruentemente con la modificación anterior- que la elaboración de los referidos planos puede estar a cargo de un arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil.
En tercer lugar, expresó que se facilita el proceso de regularización desde el punto de vista de incluir la modalidad de acceder a convenios para el pago de los derechos municipales que correspondan, pudiendo pactarse en cuotas hasta por un plazo de 18 meses.
En cuarto lugar, acotó que el proyecto introduce una norma aclaratoria en lo que respecta a la aplicación del beneficio de regularización para las viviendas económicas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959.
En el debate habido en la Comisión se valoró la iniciativa presentada por el Ejecutivo , debido a que constituye una respuesta a una serie de dificultades que se suscitaron con la aplicación de la ley Nº 19.583, en el sentido de que las propias direcciones de obras municipales no tenían claro desde un principio el procedimiento que debía utilizarse para acceder a la regularización y a que, por otra parte, muchos potenciales beneficiarios carecían de recursos para obtener los beneficios de la ley, todo lo cual impidió que su aplicación se hiciera efectiva de forma expedita, lo que trasuntó en que el plazo de 18 meses que ella fija se hiciera exiguo, como lo hemos comprobado.
Se tuvo presente que fue la propia Comisión la que solicitó del Ejecutivo , por intermedio del ministro de Hacienda , la prórroga de la vigencia de la ley precitada. Además, se tuvo en consideración que los diputados Letelier, don Juan Pablo , y Montes, don Carlos , presentaron una moción con fecha 8 de septiembre de 1999, con el objeto de prorrogar la vigencia del mencionado cuerpo legal y ampliar la franquicia del 25 por ciento de los derechos municipales a las viviendas con una superficie edificada no superior a cien metros cuadrados.
Se hizo constar en el debate la existencia de una imprecisión en los fundamentos del mensaje, al señalar que “resulta imprescindible extender los beneficios actualmente contemplados para viviendas de setenta metros cuadrados, a las viviendas de menos de cien metros cuadrados”, en circunstancias que la razón de ser del límite de superficie que contempla la ley es para los efectos de la exigibilidad, en uno u otro caso, del tipo de plano requerido y del monto que se aplicará respecto de la rebaja de los derechos municipales.
Hubo unanimidad respecto de la necesidad de incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles del beneficio legal, limitado solamente a aquellos casos de viviendas que se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, es decir, de ampliar este beneficio, como ya se ha señalado públicamente, a los sectores rurales.
Asimismo, se esgrimieron opiniones en el sentido de que en estos casos debería imponerse el límite de una determinada medida de metros cuadrados construidos como condición previa para que sea posible acogerse al beneficio de rebaja de derechos municipales.
Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.
La discusión en particular se dio de la siguiente manera:
Artículo 1º
Introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583, del modo que se indica:
Número nuevo, que pasa a ser Nº 1.
La diputada señora Caraball , doña Eliana , y el señor Venegas, don Samuel , con la adhesión de la señora González , doña Rosa , y de los diputados Hales, don Patricio , y Jiménez, don Jaime , presentaron una indicación que agrega, en el artículo 1º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Podrán, asimismo, acogerse a la franquicia precedentemente indicada, los propietarios de predios rústicos ubicados en los poblados existentes que tengan origen o se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, siempre que las viviendas respectivas no excedan de cien metros cuadrados construidos. Dicha regularización no implicará en ningún caso cambio de uso del suelo y no podrá beneficiar a los propietarios de predios rústicos que hubieren sido subdivididos de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 3.516, de 1980”.
La indicación tuvo por finalidad incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles de acogerlos a los beneficios consagrados en la ley Nº 19.583, siempre que la franquicia estuviera limitada solamente a aquellas viviendas enmarcadas dentro del concepto de vivienda social y que tuvieran una superficie construida no superior a cien metros cuadrados. Es decir, en la discusión se vio claramente que ese era el objetivo y no brindar la posibilidad a parcelas de agrado u otro tipo de construcciones no enmarcadas dentro del concepto de vivienda social.
Sobre el particular, debe tenerse presente que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, se entiende por vivienda social, para todos los efectos legales, la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualesquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento.
Puesta en votación la indicación, que pasa a ser número 1, fue aprobada por unanimidad.
Número nuevo, que pasa a ser Nº 2.
Las diputadas señoras Caraball , doña Eliana , y González , doña Rosa , y los diputados señores Jiménez, don Jaime ; Letelier, don Juan Pablo ; Montes, don Carlos , y Pérez, don Víctor , presentaron indicación para sustituir en el encabezamiento del artículo 2º de la ley precitada, la expresión “su regularización” por la frase “publicación de esta ley”.
A los integrantes de la Comisión no les pareció adecuado que uno de los requisitos para acogerse al beneficio diga relación con la existencia de reclamaciones por incumplimiento de normas urbanísticas que se encuentren pendientes a la fecha de la regularización. Por el contrario, estuvieron de acuerdo en limitar la condición de pendencia de esas reclamaciones a la fecha de publicación de la ley, como una forma de evitar eventuales conflictos entre vecinos.
Puesta en votación la indicación, que pasa a ser número 2, fue aprobada por unanimidad.
Número 1, que pasa a ser Nº 3.
El mensaje propone modificar los números 1 y 2 del artículo 2º de la ley Nº 19.583, con el fin de ampliar de setenta a cien metros cuadrados el límite máximo, en un caso, y mínimo en el otro, de la superficie total edificada de las viviendas objeto del beneficio. Lo anterior implica que las viviendas que no excedan de cien metros cuadrados están afectas al pago del 25 por ciento de los derechos municipales; en cambio, las viviendas superiores a cien metros cuadrados están afectas a un porcentaje del 50 por ciento de aquéllos.
Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número 2, que pasa a ser Nº 4.
El proyecto, en el mismo artículo 2º, amplía de doscientos a trescientos metros cuadrados la superficie máxima de las construcciones que albergan a microempresas inofensivas.
Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número nuevo, que pasa a ser Nº 5.
El diputado Hales, don Patricio , con la adhesión de las diputadas Caraball , doña Eliana , y González , doña Rosa , y los diputados Jiménez, don Jaime , y Venegas, don Samuel , presentaron una indicación que agrega, en el artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
La Comisión estimó necesario hacer explícita la necesidad de velar por el cabal cumplimiento de las normas establecidas en dicha Ordenanza en materia de regularización de construcciones.
Puesto en votación el número, que pasa a ser Nº 5, fue aprobado por unanimidad.
Números 3 y 4.
El mensaje consulta reemplazar, respecto del artículo 3º, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales como uno de los requisitos para acceder al beneficio.
Asimismo explicita -en el párrafo nuevo que propone introducir en el inciso primero del mismo artículo- quiénes han de entenderse como profesionales competentes para los efectos de la confección de los planos requeridos y la acreditación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para acceder a la regularización, incluyendo a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.
El representante del Ejecutivo explicó la diferencia entre un plano de arquitectura y un plano general, señalando que el acto de regularización implica efectuar un levantamiento de la construcción, registrando sus características y que, por ende, supone un acto que no es de diseño, sino propiamente de levantamiento.
Agregó, en lo relativo a los profesionales competentes, que el sentido de la modificación supone que las condiciones cuyo cumplimiento el profesional debe exigir para que una edificación sea susceptible de regularización son aquellas que dicen relación con la dotación de servicios sanitarios y con la determinación de áreas de riesgo y de incendio, materias que, precisamente, son de competencia de los profesionales que se han mencionado con precedencia.
En el seno de la Comisión se señaló que no resulta congruente exigir, por un lado, la elaboración de un plano general si se considera que la escala exigida es a razón de 1:50. Todo plano que presente tal magnitud de escala, necesariamente constituye, en su esencia, un plano de arquitectura y no un plano general, como lo establece el proyecto.
Concordante con lo anterior, hubo consenso en el sentido de restringir a los arquitectos el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, por considerar que cuentan con los conocimientos técnicos y pericia adecuados para proceder a la elaboración de los referidos planos de arquitectura de las construcciones por regularizar, como asimismo, para acreditar el cumplimiento de las demás exigencias establecidas en el artículo en comento.
Asimismo, se sostuvo que debería contemplarse la posibilidad de encomendar dicha función a dibujantes técnicos debidamente registrados, cuando se trate de viviendas sociales que cuentan con financiamiento estatal, cuyos propietarios no se encuentran en condiciones de solventar los costos por los servicios que pudiera prestar un profesional.
En relación con la opinión precedentemente expresada, hubo consenso en orden a considerar que no parece adecuado confiar dicha función a un dibujante técnico, ya que se requiere de un profesional que vele por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que exige la ley.
Puestos en votación estos números, luego de un breve debate, fueron rechazados por unanimidad.
Números 5 y 6, que pasan a ser números 6 y 7, respectivamente.
El mensaje propone modificar los artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.583, con el propósito de establecer que las direcciones de obras municipales otorgarán el correspondiente certificado de regularización con el solo mérito de los antecedentes presentados, en tanto se encuentre acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago y, además, se las faculta para otorgar facilidades para el pago de dichos derechos bajo determinadas condiciones.
Puestos en votación ambos números, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
Artículo 2º
Introduce una norma interpretativa, que clarifica que, tratándose de viviendas económicas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, el acto administrativo que hace las veces de permiso de edificación y que, en consecuencia, debe reducirse a escritura pública, es aquel por el cual el director de Obras Municipales otorga la regularización.
Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Artículo 3º
Establece una prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2000, del plazo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.583, para acogerse a sus beneficios.
Las diputadas señoras Caraball , doña Eliana , González , doña Rosa , y el diputado Jiménez, don Jaime , presentaron una indicación para sustituir en el artículo 3º del proyecto, la frase “31 de diciembre del año 2000”, por “31 de marzo del año 2001”, teniendo presente la poca difusión de estos beneficios y la falta de recursos de las personas que pueden acceder a ellos.
Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Es cuanto puedo informar en lo que respecta a la discusión y tratamiento de la modificación de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Quiero insistir en que la unanimidad de los integrantes de la Comisión reconoce la acogida que tuvo la petición en el Ejecutivo en cuanto a prorrogar el plazo y mejorar el proyecto. Ampliar hasta el 31 de marzo del 2001 el plazo para acogerse a los beneficios de la ley Nº 19.583 es una medida razonable para que muchas más personas regularicen la situación de su vivienda social, la construcción de su pequeña empresa y equipamiento, y también las viviendas que se encuentran en sectores rurales. Esto último no sólo obedece a la especial preocupación de los diputados que representamos zonas rurales, sino a un concepto que debiera estar presente a la hora de lograr un desarrollo territorial más integrado y equitativo: la gente que vive en zonas rurales son ciudadanos con la misma calificación que quienes viven en el sector urbano. Con esta ampliación se está haciendo justicia y dignificando, pues el hecho de tener una vivienda regularizada permite hacer familia de la misma forma, digna y tranquila, que las personas del sector urbano.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , cuando se discutió la ley Nº 19.583, mejor conocida como la “ley del monito”, el propósito fue generar un instrumento para regularizar situaciones de hecho que existen en todas las comunas del país. En esa ocasión, algunos advirtieron que la ley adolecía de ciertas dificultades, relacionadas con materias muy puntuales: la primera, con la superficie de las viviendas que podían acogerse al trámite más simple; la segunda, con el plazo, y la tercera, con los requerimientos exigibles a las familias más modestas para acogerse a dicho instrumento.
Cuando junto con el actual Presidente de la Cámara presentamos la modificación, que coincidió con los esfuerzos de la Comisión de Vivienda, presidida por el diputado señor Jiménez , el propósito era dar cuenta de un problema urgente: ampliar los requisitos, con el fin de facilitar acogerse a la ley. En ese sentido, es muy importante que se hayan incorporado a la categoría de viviendas simples las de superficie de hasta cien metros cuadrados. Sin embargo, fijar una superficie “equis” ofrece dificultades, porque a veces las viviendas pueden llegar a tener 102 ó 103 metros cuadrados y, al pasar el nuevo umbral que se fija -algo arbitrario, pero que significa un gran avance-, se deja en una situación compleja a las familias que quieren acogerse a un procedimiento más simple. En todo caso, la ampliación de metros cuadrados para la modalidad simple de regularización, que permite presentar un bosquejo, un dibujo sencillo, sin requerimiento de firma de profesionales, es el primer objetivo de la moción que presentamos y que se recoge en el proyecto en debate. Eso es muy positivo.
Sin embargo, por la forma en que se materializó la indicación en la Comisión de Vivienda, se excluyó la categoría de viviendas de más de cien metros cuadrados. Ahora se requiere acoger una nueva indicación, que solicito a la Sala tratarla en esta oportunidad, para reponer el numeral 2 del artículo 2º, en el sentido de que las viviendas o inmuebles destinados a vivienda con más de cien metros cuadrados, tengan un procedimiento más complejo pero más expedito que el que establece la ley actual. Creo que la eliminación de dicho numeral fue un error involuntario de la Comisión de Vivienda, el cual debe ser reparado. Entiendo que hay una indicación en ese sentido.
También es muy importante incluir en el beneficio las viviendas ubicadas en zonas rurales, pues la modalidad que propone la Comisión de Vivienda no es la más adecuada. A mi juicio, la proposición debería hablar de viviendas sociales emplazadas en localidades rurales, a fin de que todas las que tengan menos de cien metros cuadrados se acojan a la modalidad más sencilla, y las que tengan una superficie mayor, a la segunda modalidad que contempla la ley Nº 19.583.
Quiero detenerme en el tema de los profesionales.
El gran problema que ha surgido con la “ley del monito” consiste en que algunos han querido transformar en un negocio la decisión del Congreso de buscar un instrumento para regularizar situaciones de hecho que existen en todas las comunas del país. Nuestra intención es establecer un mecanismo expedito, que incorpore a la mayor cantidad de gente posible para regularizar las ampliaciones de sus viviendas, así como de sedes sociales, de templos evangélicos o de pequeñas y medianas empresas que tengan las características que señala la ley.
Sin embargo, algunos han querido transformar la ley, cuyo propósito es un beneficio social, en un negocio. En atención a esa realidad, discrepo de una decisión tomada por la Comisión de Vivienda. El proyecto tiene como objetivo establecer una vía excepcional para regularizar situaciones de hecho. Por ende, se crea un procedimiento para que todos los inmuebles destinados a viviendas de menos de cien metros cuadrados de superficie presenten un simple dibujo, un monito. También se quiere incluir a aquellos que tengan una superficie mayor. En eso, comparto la intención del Ministerio de Vivienda, que ha entendido el espíritu y el propósito de la iniciativa, cual es que las viviendas sociales de más de cien metros cuadrados puedan presentar un plano más sencillo, más simplificado, sin necesidad de recurrir a un arquitecto, porque se trata de regularizar situaciones de hecho y dar un beneficio social, no generar un negocio.
Lamento tener que decirlo de esta forma, porque siempre he tenido un gran respeto por los colegios profesionales, entre ellos el de arquitectos; pero siento que la actitud que han asumido algunos de estos profesionales en la materialización de la ley es incorrecta. Aquí no se trata de nuevos proyectos inmobiliarios, sino de regularizar situaciones de hecho. En la práctica, muchas veces los planos son hechos por dibujantes técnicos y firmados por arquitectos, quienes cobran una tarifa por su firma.
Ese no es el espíritu del legislador, no es una buena forma de enfrentar un problema social, porque lo que queremos es que la gente regularice sus viviendas y no ponerles piedras en el camino para desincentivarlos a acogerse a esta normativa, pues cuando hay un profesional de por medio, lo que hemos visto en estos meses es que cobran tarifas que muchas familias de sectores medios y modestos que quieren regularizar sus viviendas no están en condiciones de pagar.
Por eso, es necesario reponer la norma propuesta por el Ejecutivo y no restringirla sólo a arquitectos, como sugiere la Comisión de Vivienda, criterio que, entiendo, interesa a estos profesionales, pero no es el más sano. Como dijo el diario “Las Últimas Noticias”, periódico que más ha seguido este tema dentro de los medios de comunicación, se trata de hacer un borrón y regularizar lo que existe, no de modificar para siempre la ley de vivienda y urbanismo. Para eso necesitamos procedimientos especiales y más baratos, a fin de que la gente pueda acogerse sin necesidad de pagar a un arquitecto.
Por ejemplo, en nuestras comunas hay viviendas sociales de 40 a 46 metros cuadrados, en las cuales vive una familia que luego hace una ampliación, porque tiene tres hijos. Se casa el hijo o la hija mayor y vive allegada otra familia. Para que esa gente pueda vivir en condiciones de mínima dignidad, la vivienda tiende a aproximarse a los cien metros cuadrados o a superarlos. Muchas de esas personas reciben un sueldo modesto, de 100 mil pesos por jefe de hogar. Si trabajan dos, juntan 200 mil pesos para alimentar a un promedio de seis u ocho personas. Por lo tanto, si se acogen a un trámite especial para regularizar su vivienda es positivo, pagándole a la municipalidad un porcentaje de los derechos de construcción; pero no podrán hacerlo si tienen que pagar 70, 80 ó 140 mil pesos por un plano de arquitecto. No es lo que queremos quienes propusimos la modificación, y creo que nadie en la Sala lo quiere.
Aun cuando tengo un tremendo respeto por los arquitectos, creo que hay que acoger la propuesta del Ministerio de Vivienda, que ha entendido que el propósito del proyecto es regularizar situaciones de hecho para que a futuro, con una revisión de la ley de Vivienda y Urbanismo, podamos establecer procedimientos más realistas, más posibles de cumplir que los actuales.
Por último, es muy importante establecer por ley un procedimiento mediante el cual los municipios fijen convenios de pago de los derechos municipales. Una de las dificultades que existió para la implementación de la ley fue que la gente de la población “Rafael Carvallo”, por ejemplo, en la comuna de Graneros, como en tantas otras, quería hacer el esfuerzo, pero no estaban en condiciones de destinar 30 ó 40 mil pesos de sus ingresos mensuales a pagar en una vez tales derechos. Ahora se faculta a los municipios para suscribir convenios de pago durante 18 meses, lo que es muy importante.
Creo que el nuevo plazo, 31 de marzo del año 2001, debería ser suficiente para la regularización.
Pido a la Asociación de Municipalidades, que reclama en los diarios problemas de fiscalización de la Cámara de Diputados, y le reclama a la Contraloría, varios de cuyos funcionarios están presentes aquí, que tome la aplicación de la ley en serio, que firme los convenios necesarios y que ponga la maquinaria municipal a trabajar en beneficio de la gente, porque esta iniciativa tendrá un tremendo impacto social si ellos se comprometen a difundirla e implementarla, tanto en las zonas urbanas como rurales.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Restan ocho minutos para el término del Orden del Día. Están inscritos para hacer uso de la palabra los diputados señores Riveros, Ceroni, Venegas y Van Rysselberghe. Además, hay acuerdo de la Sala para tratar el proyecto relativo a la Contraloría.
Propongo dar tres minutos a cada diputado inscrito y luego tratar el proyecto de la Contraloría sólo con el informe verbal del diputado informante y votarlo de inmediato.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Sólo daré el acuerdo si se omite el debate respecto del proyecto de la Contraloría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , usted recabó la unanimidad de la Sala y ya se adoptó un acuerdo al respecto.
El señor MONTES (Presidente).-
Así es.
Lamento que el diputado señor Juan Pablo Letelier no reaccionara oportunamente.
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros hasta por tres minutos.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , ciertamente estamos modificando una normativa que ha tenido un efecto positivo. De esto da cuenta el gran interés que ha existido por aprovechar las disposiciones de la ley Nº 19.583, que ha sido conocida popularmente como “ley del mono”, con lo que se grafica el dibujo del plano que se debe acompañar a las gestiones de regularización.
Sin embargo, como señala el informe, también ha quedado de manifiesto que existen dificultades en su aplicación práctica, las cuales son de diverso orden. Incluso, algunas tienen que ver con la forma en que las direcciones de obras municipales han aplicado la ley, así como la falta de comprensión de las disposiciones por parte de los eventuales beneficiarios.
En consecuencia, parece adecuado ampliar el plazo, que primitivamente vencía en marzo del presente año, hasta el 31 de marzo de 2001, con lo que se da la posibilidad a muchas personas para regularizar la situación de sus bienes raíces.
Otro rasgo positivo de la iniciativa es que amplía la superficie susceptible de ser regularizada a viviendas de hasta cien metros cuadrados. Esto va a posibilitar que las personas afectas a esta disposición puedan beneficiarse del menor monto de pago de derechos municipales, porque eso es lo que se busca: que las personas que tengan viviendas de una superficie no superior a 100 metros cuadrados puedan beneficiarse de un pago reducido de los derechos municipales.
Por lo anterior, estimo conveniente aprobar el proyecto, con el objeto de producir los efectos que se persiguen en relación con la ley Nº 19.583.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni, hasta por tres minutos.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , me parece extraordinariamente importante este proyecto, así como la ley Nº 19.583, que ha tenido efectos muy positivos; pero, a su vez, existen defectos claros en la redacción del inciso segundo de su artículo 1º, que dejan fuera de los beneficios de esta iniciativa de ley a muchas personas que habitan nuestros campos.
En primer lugar, dice que se favorece a quienes tienen viviendas de una superficie no superior a cien metros cuadrados, en circunstancias que lo habitual es que las viviendas rurales sean de una superficie mayor a la señalada en el proyecto, lo cual es normal. No podemos comparar una vivienda de ciudad con otra del campo.
Entiendo que la idea de la Comisión fue tratar de restringir este beneficio y sólo otorgarlo a las personas que realmente necesitan este apoyo, pero eso queda muy claro cuando el proyecto señala que sólo se establece para propietarios de viviendas sociales, las cuales están perfectamente definidas. Incluso el decreto con fuerza de ley Nº 2.552 dice que se entiende por viviendas sociales, entre varias características, aquellas que no exceden de 400 unidades de fomento. O sea, sólo con esa definición y manteniendo en el proyecto el concepto de vivienda social, es suficiente para determinar de qué se trata, sin necesidad de agregar lo relativo a los cien metros cuadrados, porque eso deja fuera del beneficio a muchas familias campesinas.
Por otra parte, se incurre en error al decir que esta iniciativa beneficia solamente a los propietarios de predios rústicos ubicados en poblados, lo que deja al margen a los habitantes de villorrios y a los propietarios de construcciones ubicadas en los campos. Por lo tanto, también se debería eliminar el concepto “poblados” y establecer claramente que los favorecidos son los habitantes de toda el área rural.
Según entiendo, la Comisión está elaborando una indicación en ese sentido. Espero que así sea, por cuanto de esa manera se corregirá un defecto que tiene esta modificación a la ley Nº 19.583, a fin de que puedan acogerse a esta franquicia los sectores campesinos y todos los habitantes del área rural que poseen viviendas sociales.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas, hasta por tres minutos.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , la situación planteada por los colegas Montes, Letelier, don Juan Pablo , y otros respecto de la ampliación del plazo de vigencia de la ley, ha permitido regularizar muchas mini y pequeñas empresas y la actividad de personas que trabajaban poco menos que en la clandestinidad, con lo que se ha logrado convertirlas en empresas viables y en familias dignas, dado que pueden ganarse el sustento y proyectar sus vidas gracias a un trabajo que cumple con todas las exigencias legales.
Es importantísima esta ampliación del plazo para optar al beneficio, así como esta clarificación de ciertas situaciones que han entrabado la regularización de muchos bienes raíces. A su vez, la falta de una mayor cobertura publicitaria, a fin de divulgar ampliamente la ley para que fuera conocida por todos los ciudadanos, ha retrasado la regularización de muchos bienes raíces, por lo que la ampliación de su plazo de vigencia es algo que viene muy bien, motivo por el que el Comité del Partido Radical Social Demócrata, del cual formo parte, votará favorablemente el proyecto.
También son muy atendibles los planteamientos formulados por distintos colegas respecto de ciertas dudas y situaciones que no están absolutamente claras, así como algunas cosas que no se han incluido en el proyecto, las que se han considerado en una indicación presentada por algunos de los miembros de la Comisión. Esto requerirá que la iniciativa vuelva a Comisión para analizar y estudiar exhaustivamente cada uno de los aspectos aquí planteados, con el objeto de lograr una ley amplia, clara y transparente, que permita a todos los eventuales beneficiarios regularizar y normalizar sus empresas y viviendas, así como también aquellas ubicadas en áreas que no están claramente definidas, esto es, las zonas rústicas, con construcciones hechas en los alrededores de áreas urbanas, que constituyen amplios sectores, muchos de los cuales no son villorrios o poblados apartados, pero que necesitan acogerse a las franquicias de esta iniciativa de ley por el hecho de tratarse de viviendas sociales.
Por lo tanto, no me queda más que felicitar a quienes tuvieron la iniciativa de ampliar el plazo para acogerse a este beneficio, así como a los colegas que formularon estas consideraciones en sus distintas intervenciones.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Por último, tiene la palabra el diputado señor Van Rysselberghe, hasta por tres minutos.
El señor VAN RYSSELBERGHE .-
Señor Presidente , concuerdo con lo planteado en la Sala y me alegra mucho la ampliación del plazo para acogerse a las franquicias establecidas en la ley Nº 19.583.
Estoy absolutamente de acuerdo con lo expuesto por el diputado señor Juan Pablo Letelier y el resto de los colegas, en cuanto a que, básica y fundamentalmente, se trata de solucionar un problema real, ya que medio Chile está construido sin permiso municipal. Por consiguiente, debemos buscar la forma de arreglar esta situación, y ésta es la solución. Sin embargo, un artículo de la misma ley la complica innecesariamente y la retrotrae, como si esa normativa no existiera.
Por lo tanto, propongo la eliminación del inciso final del artículo 2º, que expresa: “En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
Evidentemente, esta disposición es contraria al espíritu de la ley y como la ley particular prima sobre la general, se produce un absurdo, por lo cual solicito que el inciso final sea eliminado. Si persistiera esa norma, se requeriría la intervención de profesionales.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , como ha señalado el diputado informante , este proyecto de ley tiene por objetivo central prorrogar la vigencia de la ley Nº 19.583, del año 1998, que benefició a los propietarios de bienes raíces urbanos en los cuales se han instalado viviendas que han sido objeto de modificaciones y ampliaciones o en donde se asienten viviendas nuevas que teniendo o no permiso municipal no han sido objeto del trámite de recepción definitiva por los organismos pertinentes.
La prórroga del plazo es hasta el mes de marzo del año 2001, con lo cual la popularmente conocida “ley del mono” verá extendida su vigencia en un año exacto. Asimismo, se amplía la superficie de las edificaciones objeto de regularización de 70 a 100 metros cuadrados. Se amplían estos beneficios a los predios rústicos, siempre que se trate de viviendas sociales, y se permite pactar el pago de los derechos municipales, beneficiando a los pobladores de escasos recursos.
En el caso de mi región, Aisén , el problema de la construcción irregular es bastante extendido, aunque no en la dimensión existente en otras comunas urbanas del país, particularmente de la Región Metropolitana. No puedo dejar de llamar la atención respecto al hecho que muchas veces da pábulo a este tipo de situaciones, cual es las escasas dimensiones de las viviendas sociales que se construyen con recursos fiscales. Además de pequeñas, las viviendas están, o han estado, mejor dicho, inspiradas en el principio estético del feísmo. Sí, estimados colegas, las otroras viviendas dignas de la década del 60, muchas de las cuales están en pie, han sido reemplazadas, por la necesidad de ampliar la cobertura de los planes habitacionales, por verdaderos adefesios, que vulneran los más mínimos derechos de las personas modestas de este país.
Sé de los esfuerzos por revertir estas situaciones, pero hago constar este hecho, por considerarlo fundamental, en el marco de las futuras políticas de vivienda. Equipamiento urbano, plazas, espacios para la vida de barrio, sedes vecinales, etcétera, son un avance, pero sigue faltando mucho por hacer.
No puedo dejar de mencionar el hecho reiterativo en mi región de que los programas privados de viviendas sociales progresivas denotan permanentes falencias que dan pie a asentamientos irregulares. La construcción sobre terrenos fiscales en las regiones extremas es común y la administración permite muchas veces que los comités de vivienda y específicamente los contratistas de obras, pagados con recursos públicos, inicien su trabajo sin contar con las desafectaciones previas, lo que produce asentamientos irregulares, y la imposibilidad de acceder a títulos de dominio.
La calidad de las viviendas es otro drama en Aisén. Recientemente se ha ordenado demoler un conjunto de varias decenas de viviendas en una localidad rural, por mala calidad de las edificaciones, pese a que dichas unidades habitacionales fueron revisadas por los organismos técnicos del Serviu, que ha cursado estados de pago, supuestamente sobre la base de los informes de sus inspectores de obras. En fin, a eso sumamos graves denuncias de faltas a la probidad que lamentablemente no han sido debidamente enfrentadas por las autoridades nacionales del sector.
Doy mi voto afirmativo a esta ley, aunque espero que estas leyes no sean la constante en un sector que, por mucho abarcar, ha dejado a un lado los factores de calidad, tan importantes cuando se trata de crear el espacio íntimo para el desarrollo de las familias del país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación en general el proyecto que modifica la ley Nº 19.583, a fin de regularizar la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES (Presidente).-
Por existir indicaciones, vuelve a Comisión para su discusión en particular.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
Número nuevo
1.De las señoras María Rozas y Lily Pérez, y de los señores Venegas, Pareto, Jiménez, Víctor Pérez y Montes para agregar en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.583, eliminando la coma (,) que sigue al guarismo “2º”, lo siguiente: “; y de viviendas sociales emplazadas en el área rural,”.
2. De la señora González, doña Rosa, y de los señores Montes y Juan Pablo Letelier para agregar en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.583, eliminando la coma (,) que sigue al guarismo “2º”, lo siguiente: “; y de viviendas sociales emplazadas en el área rural,”.
Número 1
3. De las señoras María Rozas y Lily Pérez y de los señores Venegas, Pareto, Jiménez, Víctor Pérez y Montes para eliminar el inciso segundo, nuevo, que se propone para el artículo 1º de la ley Nº 19.583.
4. De la señora Rosa González y de los señores Montes y Juan Pablo Letelier para eliminar el inciso segundo, nuevo, que se propone para el artículo 1º de la ley Nº 19.583.
Número 55. De las señoras María Rozas y Lily Pérez y de los señores Venegas, Pareto, Jiménez, Víctor Pérez y Montes para eliminar el inciso final, nuevo, que se propone para el artículo 2º.
6. De la señora Rosa González y de los señores Montes y Juan Pablo Letelier para eliminar el inciso final, nuevo, que se propone para el artículo 2º.
-o-
BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En conformidad con lo acordado por la Sala, corresponde tratar, sin discusión, el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto, en primer trámite constitucional, que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República.
Diputado informante es el señor José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2246-05, sesión 22ª, en 4 de enero de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 16, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en sesiones del 18 y 25 de enero de este año, la Comisión de Hacienda trató el proyecto que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Arturo Aylwin Azócar , contralor general de la República ; Rafael Reyes , presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Contraloría General de la República; Gustavo Sciolla , abogado jefe de la División de Toma de Razón y Registro; Patricia Arriagada , jefa de la Subdivisión Jurídica Toma de Razón y Registro; Ramón Figueroa , subdirector de Presupuestos subrogante, y Carlos Pardo , asesor de esa Dirección.
La Contraloría General de la República es una entidad autónoma y de rango constitucional que fiscaliza a los órganos de la administración del Estado y que reviste gran importancia para el mantenimiento del Estado de Derecho y de la probidad pública. Sus principales funciones y atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política de la República.
El Ejecutivo consideró necesario el envío de este proyecto al Congreso Nacional -lo que ocurrió el 4 de enero último-, por el cual propone mejorar las remuneraciones del personal de la citada institución, toda vez que se presentarían diferencias importantes respecto de sectores homologables.
En el mensaje se enumeran los siguientes fundamentos:
En primer lugar, los avances y desafíos que enfrenta el régimen de probidad de la administración del Estado. Al respecto, se mencionan los importantes avances que sobre la materia ha abordado el Ejecutivo , tanto en su política como en la configuración de las estructuras normativas indispensables para precaver la comisión de irregularidades o faltas a la probidad pública. No obstante lo anterior, se destaca que, a nivel mundial, el desafío es creciente, ya que la corrupción y el soborno operan a nivel transnacional, mediante métodos y actitudes cada vez más sofisticados y audaces.
Para hacer frente a esa realidad, la Contraloría General de la República encuentra una importante limitación, entre otros elementos, en el monto de las remuneraciones de su personal, lo que dificulta el reclutamiento de profesionales jóvenes de buen nivel y la retención de aquellos que han hecho una carrera dentro de la institución.
En segundo lugar, el mensaje aduce la necesidad de modernización integral de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República.
Sobre el particular, se recuerda que, teniendo a la vista el diseño organizacional de la institución en cuestión, se observa que no guarda suficiente concordancia con una gestión administrativa moderna, por lo que sería necesario acelerar el proceso de su modernización integral, abarcando tanto aspectos estructurales como operativos, funcionales y de administración de personal.
Además, se hace presente que a la Contraloría le son aplicables los principios e indicadores de gestión que se consideran para el mejoramiento de los órganos integrantes de la administración del Estado.
En tercer lugar, menciona la conveniencia de abordar, en primer término, los aspectos remuneracionales de la modernización requerida.
Sobre esta materia se sostiene que, no obstante que los aspectos remuneracionales y estructurales son igualmente relevantes y están estrechamente relacionados en el contexto de la necesaria modernización que requiere el órgano de control, el Ejecutivo ha estimado necesario avanzar por ahora en el mejoramiento de los niveles económicos del personal, lo que constituye el objetivo de la presente iniciativa.
El proyecto consta de siete artículos permanentes y tres transitorios.
En honor al tiempo de que dispongo, quiero expresar que la ejecución del proyecto representa un costo fiscal anual para el 2000, de 869.620.000 pesos y, a partir del 2001, de 2.544.216.000 pesos, monto que será financiado con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Contraloría General de la República. Para el de este año, acabamos de aprobar 800 millones de pesos, precisamente para cumplir con lo dispuesto en este proyecto, que es de larga data, porque existía el compromiso de despacharlo hace dos años. El resto, 69 millones de pesos, se suplementará con cargo a la partida “Tesoro Público” del Presupuesto del sector público de este año.
Los siete artículos permanentes y los tres transitorios, a excepción del artículo 6º, en que hubo sólo una abstención, se aprobaron unánimemente por los seis señores diputados que hoy asistieron a la Comisión de Hacienda.
En el fondo, se establece una asignación de control. Además, se otorga al personal perteneciente a las plantas directivas, de jefaturas, de profesionales y de fiscalizadores, una asignación mensual de “responsabilidad”.
Además, a partir del 1 de enero del 2000, pasan a refundirse en una asignación especial mensual, de carácter permanente, las asignaciones transitorias establecidas en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.562.
En el artículo 4º se dispone que las asignaciones citadas serán imponibles para los efectos de salud y pensiones.
Por otro lado, se señala que los beneficios contemplados en los artículos 11, 12 y 13 de la ley Nº 19.553 y sus modificaciones -ley Anef-, cuales son la bonificación adicional al bono de escolaridad, el aporte al servicio de bienestar y un estímulo especial, se otorgarán a quienes se desempeñen en las Undécima y Duodécima Regiones y en la provincia de Iquique.
Al respecto, se establece la retroactividad del beneficio para once funcionarios de la Contraloría General de la República de Iquique que no fueron considerados en la llamada ley Anef, lo cual es una absoluta injusticia.
En el artículo 6º, se crean, en la planta de directivos de la citada institución, los cargos que se indican, lo cual, en el fondo, es una modificación a su planta de personal.
Quiero terminar expresando que en la discusión habida en las dos sesiones, la gran mayoría de los parlamentarios que participamos recordamos que a todos nos interesa dotar a la Contraloría General de la República de los medios necesarios para que pueda cumplir su labor fiscalizadora. Creo que es el momento de que aprobemos en general y en particular este proyecto, a fin de dar término a su primer trámite legislativo, para que pase al Senado de la República.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier para plantear un punto de Reglamento.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , lamento que la Cámara de Diputados no dé la posibilidad de debatir un proyecto sobre instituciones tan importantes como es la Contraloría General, porque lo que está en discusión no es si corresponde o no aumentar las remuneraciones de sus funcionarios. No me opongo en lo más mínimo a ello, pero -reitero- me parece terrible que la Cámara de Diputados no trate el problema de fondo, esto es, qué tipo de Contraloría necesita el país, cuál es la institucionalidad que se requiere,...
El señor MONTES (Presidente).-
Señor diputado, ese no es punto de Reglamento.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , pediría que nos puedan informar...
Varios señores DIPUTADOS: ¡No corresponde!
El señor MONTES (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para conceder dos minutos al diputado Letelier a fin de que exprese su punto de vista?
No hay acuerdo.
En votación el proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto de ley.
No habiendo indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES SOBRE PLAN DE REMODELACIÓN DE CENTRO DE SANTIAGO.
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 354, de los diputados señores Krauss, señora Caraball, doña Eliana; señores Jiménez, Olivares, Riveros, Pareto y Walker, don Patricio.
“Considerando:
Que se ha informado que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas ha diseñado un plan destinado a revitalizar el centro de la ciudad de Santiago, plan que se ejecutaría en un plazo de diez años y con un costo estimado de US$ 350 millones;
Que este proyecto considera relocalizar varios edificios destinados actualmente a servicios de la administración pública, definiciones que implicarán necesariamente rectificaciones en la atención de los usuarios;
Que esta transformación urbanística de la ciudad capital debe ser conocida por el Parlamento, que no puede permanecer marginado de esta clase de definiciones que, por su naturaleza, no sólo tienen importancia, sino tienden a tener incidencia por largos lapsos en que no es posible rectificar sus efectos.
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Encomendar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano requerir del Ministerio de Obras Públicas y otros organismos públicos y municipales los antecedentes del plan de remodelación del centro de Santiago e informar sobre ellos a esta Cámara”.
El señor MONTES (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo propone que la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Corporación recoja la información disponible sobre un plan de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para revitalizar el centro de la ciudad de Santiago, el que se ejecutaría en un plazo de diez años y con un costo estimado de 350 millones de dólares. El hecho ha tenido alta profusión periodística.
Se trata de una innovación urbanística fundamental. Por ello un grupo de diputados estimamos conveniente que la Cámara reciba la información pertinente acerca de los alcances de la propuesta que, según los medios de comunicación, también ha sido entregada a otras autoridades de Gobierno, no así -de acuerdo con lo manifestado por los integrantes de la Comisión de Vivienda- a esta Corporación.
Por ese motivo, se plantea la idea de requerir al Ministerio de Obras Públicas y a otros organismos públicos y municipales involucrados en este proyecto, los antecedentes del referido plan de remodelación del centro de Santiago, para que sean dados a conocer a esta Corporación en el momento oportuno.
Ha dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra para argumentar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
El señor MONTES (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONCESIONES VIALES.
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 355, cuyos autores son los diputados señores García, don José; Tuma, Jaramillo y Orpis.
“Considerando:
1. Que el programa de concesiones viales ha presentado los siguientes inconvenientes para contratistas y proveedores de las empresas concesionarias:
a) La alta morosidad que presentó la mexicana Tribasa con sus proveedores, que puso de manifiesto la falta de recursos con que operan algunas empresas concesionarias.
b) Los reiterados reclamos que han presentado empresas que actualmente dan servicios a la española Ferrovial en las obras de la IX y X regiones, por arbitrariedades en los acuerdos y contratos, en la medición y pago de sus trabajos, en la valorización de los mismos, en las modificaciones a los proyectos, etc., y que en la actualidad se traduce en serias dificultades financieras para estas empresas.
c) El efecto en cadena que se produce por la falta de pago y el no reconocimiento de obras a estos contratistas nacionales.
2. Que la Cámara Chilena de la Construcción, a través del Comité de Obras Públicas de la IX Región, ha manifestado sus aprensiones en torno a los siguientes temas:
a) Mantención y conservación de la vialidad existente, la que fue abordada por las concesionarias en la IX Región una vez que este Comité presentara un documento al ministro de Obras Públicas .
b) Calidad constructiva.
c) Modificaciones de obras, cuyo resultado es normalmente de disminuciones de obras o eliminación de partidas, que en el caso de la obra Temuco-Río Bueno a octubre de 1999 superaba los diez millones de dólares, con una proyección de treinta millones de dólares para el término de la ejecución de las obras.
d) Extracción de áridos. Estarían siendo sobrepasadas las disposiciones sobre esta materia, sobre todo en los volúmenes autorizados.
e) Empresas en Registro de Obras Públicas . Está claramente establecido en las bases de licitación que las empresas subcontratistas de obras deben cumplir con estar inscritas en la categoría y especialidad acorde a las obras que desarrollan, requerimiento que a la hecha ha sido claramente vulnerado.
f) Devolución del IVA.
g) Regulación de los contratos entre privados que guarden relación con la subcontratación de la ejecución de las obras.
La Cámara de Diputados acuerda:
Crear una Comisión investigadora encargada de analizar el cumplimiento por parte de las empresas concesionarias viales de los contratos suscritos con el Estado de Chile.
El plazo para emitir su informe será de 60 días, a partir del día de su constitución”.
El señor MONTES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
VII. INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE ALZAS DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y SOBRE INSTALACIÓN DE VERTEDERO EN MAIPÚ. Oficios.
El señor MONTES (Presidente).-
El primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Luis Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente , fuerte preocupación han provocado los anuncios del superintendente de Servicios Sanitarios al país. Hace dos meses, manifestó que las tarifas de agua potable de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A., Emos, serían rebajadas en un 6 por ciento, y hoy aparece sosteniendo que subirán aproximadamente en un 20 por ciento. Ello significa una utilidad adicional para esta empresa, ahora privatizada, sobre los 30 mil millones de pesos en un año. La medida tiene una vigencia de cinco años.
Pido enviar oficio al superintendente de Servicios Sanitarios para que remita los antecedentes que tuvo en vista la comisión de expertos para llegar a esta conclusión, dañina para los cinco millones de usuarios.
No podemos negar la protesta y el rechazo a esta decisión que perjudica a tantos chilenos, de los cuales el 80 por ciento pertenece a sectores populares de escasos recursos.
Por otro lado, en tres o cuatro años más deberá estar terminado el tratamiento de aguas servidas, ocasión en que las tarifas se incrementarán en un 30 por ciento más. Es decir, hoy es un 20 por ciento, mañana un 30, para quedar en un 50 por ciento. Eso se llama abuso.
Pero todavía hay más, lo que constituye una aberración. A las tarifas del agua potable, se suman las del alcantarillado, ya que a mayor consumo de agua también se paga más por ese servicio que no representa gasto, pues en la práctica no tiene costo de administración. Es un subterfugio de la ley. En consecuencia, debemos revisarla y cambiarla radicalmente.
Mañana o la primera semana de marzo, pediremos una comisión investigadora -contamos con las firmas necesarias- para que se aboque a indagar sobre cómo se llegó y se llevaron a efecto esos estudios, que perjudican de manera brutal a millones de pobladores.
Asimismo, pido enviar oficio al ministro de Salud y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , para que envíe todos los antecedentes sobre la pretensión de la Sociedad Olivos Limitada de instalar un vertedero en Maipú.
Dicha pretensión ha provocado una justa alarma en una comuna de 450 mil habitantes, cifra que en el 2010 excederá el millón de habitantes, según estudios estadísticos.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Villouta , Mora , Huenchumilla , Jiménez , Jaramillo , Felipe Letelier , Sánchez , Navarro , Jarpa , Moreira y de quien habla.
IRREGULARIDAD EN COBRO DE CRÉDITO BANCARIO EN PERJUICIO DE AGRICULTOR DE LAUTARO. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , los diputados somos requeridos por la ciudadanía de diversas maneras. Así, he recibido una carta de don Ismael Escobar Godoy , un ciudadano honorable de Lautaro, en la que me plantea un problema que se le ha suscitado con una sucursal bancaria de Temuco.
En este tipo de casos, por lo general, uno pide una comunicación privada con la Superintendencia de Bancos, pero, el tenor y contenido de la misiva ameritan que intervenga en esta ocasión, para los efectos de ver de qué manera puede defenderse el ciudadano común y corriente frente al cúmulo de técnicas financieras que utilizan los bancos, sin siquiera dar una respuesta al usuario.
El señor Escobar señala que contrató un crédito con el Banco del Desarrollo, sucursal Temuco, por 3.700 unidades de fomento. Con posterioridad, tuvo la posibilidad de renegociar su deuda mediante un crédito del Banco Santiago, puesto que éste se lo otorgaba a una tasa bastante menor, del ocho por ciento anual, en circunstancias que la del primero era del diez por ciento al año. Naturalmente, la segunda operación era muy conveniente.
Sin embargo, al momento de pedir la liquidación para el prepago, cuando ya había cubierto dos cuotas -el crédito era a diez-, por un total de 1.184 unidades de fomento -de 594 y 589, respectivamente, que en total suman más de mil unidades de fomento-, el Banco del Desarrollo le da una con un saldo de 3.888 unidades de fomento, muy superior al monto original.
Lo peor es que no se le dio ninguna explicación cuando él la pidió por escrito. Es probable que el banco la tenga. Es lógico y justo que las instituciones bancarias, que actúan bajo la fe pública, porque así lo exigen las leyes del Estado para manejar el dinero -por lo tanto, desde el punto de vista del orden social y jurídico, requieren de la fe pública-, den una respuesta y no se escuden en evasivas, en el sentido de que esto lo determinan en Santiago. ¿Cómo puede defenderse el ciudadano común y corriente de ellas?
Recuerdo el famoso libro publicado hace varias décadas, “Las uvas de la ira”. En él se plantea el drama de los agricultores norteamericanos, precisamente, con los bancos. Aquí se trata de un contador y agricultor, con un pequeño campo de 22 hectáreas, que se ve enfrentado a la banca, sin respuesta ni explicación del incremento del crédito, en circunstancias que pagó alrededor del 20 por ciento de él ante un ofrecimiento de renegociación.
Solicito que se envíe un oficio al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, para que ordene la investigación del caso y la reliquidación del capital e intereses, de modo que se llegue a lo que corresponda, e instruya a los bancos para que atiendan bien a la gente.
En el ámbito político, se ha llegado a la conclusión de que debemos acercarnos a la gente, pero ésta es una obligación de todos los sectores que actúan bajo las leyes del Estado, en este caso de los bancos. Por lo tanto, el del Desarrollo debe dar una respuesta a don Ismael Escobar , ciudadano honorable de Lautaro.
Además, pido que se envíe oficio al ministro de Economía , para que el Sernac, si tiene facultades para ello, atienda a esta persona consumidora del sistema financiero, se constituya en el Banco del Desarrollo, haga las investigaciones correspondientes para ver si ha procedido de acuerdo con la ley y con las normas de buena atención a la gente y, si es pertinente, establezca las sanciones o formule las denuncias que procedan ante los tribunales.
Ambos oficios, al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y al ministro de Economía , tienen por objeto velar por los derechos ciudadanos de don Ismael Escobar , ciudadano honorable de Lautaro, Novena Región.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señora Laura Soto y señores Villouta , Jarpa , Jaramillo , Felipe Letelier , Sánchez , Longton , Osvaldo Palma , Kuschel , Patricio Cornejo y García-Huidobro .
ANTECEDENTES SOBRE TARIFAS DE TELEFONÍA MÓVIL. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA.-
Señor Presidente, quiero hacer una denuncia y pedir que se envíe un oficio.
Se sabe que la modernización ha llegado a casi todos los lugares del mundo. En las comunicaciones -la televisión por cable y satelital-, el avance ha sido extraordinario.
Cuando llegaron a Chile los primeros teléfonos celulares, eran unos tremendos armatostes y costaban cerca de 800 mil pesos cada uno. Hoy los entregan gratis y se supone que, con el avance de la tecnología y el mayor número de usuarios, las tarifas deberían tender a disminuir.
Sin embargo, si se llama de un teléfono público a un celular, hay que pagar ciento cincuenta pesos, en circunstancias que a través de él, con cien pesos, normalmente se puede hablar durante cinco minutos.
Según entiendo, este año en Chile habrá más teléfonos celulares que fijos, por lo cual debe revisarse la política tarifaria en esta área, que favorece a las grandes compañías a través del resquicio de cobrar ciento cincuenta pesos para llamar a un celular desde un teléfono público.
En consecuencia, pido que se oficie al subsecretario de Telecomunicaciones, para que informe a la Cámara sobre qué bases se aplica ese criterio, de manera de hacer los estudios y las modificaciones que correspondan.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Sánchez , Felipe Letelier , Jaramillo , Osvaldo Palma , Longton y Mario Acuña .
DETERIORO DEL PRECIO DEL TRIGO. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , quiero hacer presente la grave situación que sufren los agricultores trigueros durante esta temporada por el menor precio del cereal con respecto al año pasado.
La siembra, que en la actualidad alcanza a alrededor de 14,5 millones de quintales métricos, ha sido efectuada, en gran proporción, por pequeños agricultores, lo que significa que hay un serio problema social en las regiones del centro y sur del país.
Los precios del trigo de la temporada, puesto en Santiago, han caído desde 10.300 pesos el quintal, a fines de noviembre de 1999, a 8.800 pesos, a fines de diciembre de 1999 y comienzos de enero de 2000. Esto significa un deterioro aproximado del 14,5 por ciento.
Los precios, entre comienzos de enero de 1999 y enero de 2000, reflejan un deterioro del 7,4 por ciento, en relación a semillas, insumos, petróleo, servicios, cuyos valores han aumentado y con ello se ha dañado aún más a miles de pequeños agricultores, que han comprometido su patrimonio a la espera de un mayor precio de sus siembras, pero han recibido uno menor, en circunstancias que todo ha subido.
No podrán cumplir los compromisos que han adquirido, a lo que se suma el desastre del año anterior por la sequía y la mala situación general de la agricultura tradicional.
Así, el piso de la banda vigente para el año 2000 ha caído en 2,1 por ciento -de l98 a l94 dólares por tonelada métrica-. La diferencia ha sido compensada ampliamente por el tipo de cambio del dólar, que ha subido de 470 a 530 pesos, esto es, 12,7 por ciento más, lo cual deja un balance de 10,6 por ciento en favor de un mejor precio para el trigo; en consecuencia, éste no debería ser menor de 9.500 pesos, precio Santiago . Este nuevo valor no afectaría a la industria molinera y panificadora y menos a los consumidores, porque está debajo de lo que pagaban en octubre y noviembre de 1999.
Por lo anteriormente señalado, pido que se oficie al Presidente de la República , a fin de que ordene tomar las medidas necesarias para sostener el precio del trigo mediante una adecuada y urgente gestión de la Comisión de Distorsiones y de Cotrisa, a fin de evitar un grave daño a la agricultura nacional, más que comprometida durante los últimos años, y un gran desastre económico-social en las Séptima, Octava, Novena y Décima Regiones y a los miles de agricultores que dependen de la agricultura tradicional para subsistir.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Arturo Longton , José Pérez, José García Ruminot , Enrique Jaramillo , Leopoldo Sánchez , Felipe Letelier e Iván Moreira .
TRASLADO DEL CONGRESO A SANTIAGO.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , anoche, en un programa de televisión, el presidente del Senado , don Andrés Zaldívar , a raíz del bullado y recurrente tema que hemos escuchado durante diez años, el posible traslado del Congreso de Valparaíso a Santiago, ante una pregunta de un periodista en relación con opiniones mías respecto de que quienes promovían su traslado a Santiago tenían intereses personales, de negocios y de todo tipo en la ciudad, dijo que era una impertinencia de mi parte.
Quiero decir al señor Zaldívar que la verdad nunca ha sido impertinente. Chile tiene derecho a conocer quiénes están detrás de situaciones como ésta, que atenta seriamente no sólo contra el erario, sino también contra el espíritu regionalista, cada día más fuerte. Nadie puede dejar de pensar que es un despilfarro dejar botados 180 millones de dólares y gastar alrededor de 300 millones en Santiago para llevar a cabo este propósito y hacer de cuenta que aquí no ha pasado nada.
Quiero que también se diga, y con letras grandes, que la mayoría de los senadores que representan regiones han burlado la Constitución al señalar un domicilio que no existe. El país tiene derecho a saber qué parlamentarios son auténticamente de sus regiones y cuáles no, porque, finalmente, el arraigo que cada senador tiene con sus regiones se manifiesta en situaciones como éstas.
A quienes promueven el traslado del Congreso a Santiago, particularmente a los senadores, les pido mayor generosidad y menos egoísmo, virtudes que caracterizan el servicio público, y no mezquinos intereses que terminan en actitudes de este tipo.
Además, respecto de este mismo tema, ciertos diputados de la Democracia Cristiana dijeron que no iban a legislar. Me parece notable que los diputados democratacristianos no legislen mientras el Presidente de la República no ponga en trámite legislativo un proyecto de ley que sea favorable a sus intereses, mezquinos por lo demás, de trasladar el Congreso a Santiago. ¡Esto de que ahora se forme un “sindicato” en la Cámara de Diputados, presidido por los democratacristianos, es digno de Ripley! El país debe sentirse notificado de que, a partir de hoy, los diputados democratacristianos tienen un sindicato y que mientras el Presidente no les mande el proyecto que ellos quieren no van a legislar.
He dicho.
ANTECEDENTES SOBRE GASTOS DE ORGANISMOS ESTATALES DESTINADOS A ACCIONES DE INTERVENCIÓN ELECTORAL. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José García Ruminot .
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , durante la elección presidencial recién pasada fuimos testigos de una intervención electoral absolutamente descarada y desvergonzada por parte de los organismos del Estado.
Por eso, pido que se dirijan los siguientes oficios:
Al ministro de Agricultura , con el propósito de que informe con cargo a qué presupuesto se financiaron los bonos agrícolas que se entregaron a los pequeños agricultores campesinos; en qué numero fueron entregados, y monto de recursos comprometidos en esta acción que, curiosamente, se desarrolló en los días previos a la segunda vuelta presidencial.
Al ministro del Interior, a fin de que las intendencias regionales informen con toda clase de detalles financieros y presupuestarios, con cargo a qué presupuesto se hizo entrega de un número indeterminado de paquetes de alimentos en diciembre de 1999 y enero de 2000.
A todos los ministerios, con el objeto de que informen sobre los montos de viáticos, horas extraordinarias y pasajes gastados durante diciembre de 1999 y los primeros quince días de enero de 2000 y los respectivos cometidos funcionarios.
Al ministro del Interior , con el fin de que informe acerca de la contratación de buses el día de la elección, monto involucrado, presupuesto con cargo al cual se financiaron los gastos, y detalles de las máquinas y de los servicios contratados.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
IMPUTACIÓN DE PAGO DE BENEFICIOS A FUNCIONARIOS A PRESUPUESTO DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , hace algunos días, esta Cámara de Diputados aprobó, en forma unánime, un proyecto de acuerdo de fiscalización -al cual concurrió con su voto el diputado del PPD , señor Jaramillo , presente en la Sala en estos momentos-, con el objeto de que la Comisión de Hacienda convocara a una sesión especial a fin de que el Ejecutivo , a través de los ministros de Hacienda y de Defensa , explicara al país de por qué, a partir de un dictamen de la Contraloría General de la República y de la dictación de la ley que otorgó el beneficio, el Gobierno no había procedido a pagar la asignación de permanencia por 20 años de servicio a más de 2 mil detectives de Investigaciones de Chile, consistente en un 39 por ciento del sueldo no imponible.
Al parecer, pocos días después de esta resolución de la Cámara de Diputados, el Gobierno procedió de inmediato a informar que sólo se trataba de una mala interpretación de la Contraloría, puesto que el Ministerio de Hacienda entendía que el beneficio sólo le correspondía a Carabineros.
Finalmente, como resultado de nuestra denuncia a través de los medios de comunicación y de la manifestación de la Cámara de Diputados en forma unánime, el Gobierno informó que esta asignación, cuyo costo asciende a 4.800 millones de pesos, sería pagada a Investigaciones de Chile.
“Contento, Señor, contento”, dirían los funcionarios de Investigaciones. Pero todo no ha resultado de lo mejor, porque el Gobierno, a través de canales internos, dijo al director general de Investigaciones de Chile que el 50 por ciento de estos recursos debe colocarlos la institución. Es decir, el Gobierno está castigando a una institución a la cual le exige hacer cumplir la ley, pero no la cumple con ella; le exige mayor eficiencia en la lucha contra la delincuencia, pero le reduce el presupuesto, pues de los 4.800 millones de pesos, para beneficiar a dos mil detectives, pagará el 50 por ciento, y el resto debe asumirlo Investigaciones. Es decir, divide en dos un pago cuya totalidad debiera ser de cargo del presupuesto general. ¡Ahí está lo malo! ¡Ahí está lo grave! Es un castigo a la institución, porque se le reduce el presupuesto para el año 2000, con lo cual dos de sus ítem se verán afectados con esta actitud del Gobierno y del Ministerio de Hacienda.
Investigaciones de Chile tenía contemplada la compra de 250 vehículos policiales para renovar su parque automotor, pero se lo reducen a sesenta, o sea, 190 vehículos menos, lo que significa 1.500 millones de pesos menos para el año 2000.
Por otra parte, el plan de modernización en materia computacional, que tiene por finalidad instalar una red que mejore la información, las comunicaciones del Servicio a través de todo el país, también se reduce en 900 millones de pesos.
Es decir, de los 4.800 millones de pesos que el Estado debe otorgar para cumplir a cabalidad, sólo entregará la mitad, y la otra parte la tendrá que poner, contra su propia voluntad y en desmedro de la institución, Investigaciones de Chile.
No me parece que sea la mejor forma de solucionar el problema. Se corta por el hilo más delgado y en lugar de privilegiar, de premiar a la Institución, se la castiga.
Solicito se oficie a los ministros de Hacienda y de Defensa, a fin de que expliquen las razones por las cuales se le recorta el presupuesto a dicha Institución, porque el pago de los beneficios le corresponde en su totalidad al Gobierno y no puede actuar en la forma en que lo está haciendo.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Sánchez , Jaramillo , Letelier, don Felipe , y Acuña .
INVESTIGACIÓN SOBRE INTERVENCIÓN ELECTORAL DE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE. Oficio.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , quizás de nada sirva, pero deseo dejar establecidas en esta Cámara las distintas denuncias que hemos hecho sobre intervención electoral.
Entre ellas, “se sacó los zapatos” la Municipalidad de El Bosque. A pesar de eso, en mi distrito obtuvimos un éxito muy grande, pero no podemos dejar pasar situaciones de esta naturaleza.
Solicito oficiar a la Contraloría General de la República , a fin de que se lleve a cabo una auditoría, una investigación en los rubros más sensibles del presupuesto de la Municipalidad de El Bosque, que integra el distrito Nº 27 de la Región Metropolitana, sobre todo lo que dice relación con los gastos, el uso de vehículos, los cambios de ítem realizados a última hora, en fin, una serie de situaciones irregulares, en especial relacionadas con la Navidad, porque hay presupuestos reformados que llaman la atención. En fin, se trata de saber -excúseme la palabra- si está limpia de las denuncias sobre irregularidades que hemos hecho.
El Comité de la UDI le otorga los minutos que restan al diputado señor Jaramillo, del PPD.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ACUERDO DE PANGUIPULLI. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , agradezco al diputado señor Moreira los minutos que me ha cedido.
Quiero referirme a una situación que tiene que ver con nuestros ancestros.
En los primeros días de diciembre se informó a la opinión pública sobre la firma del Acuerdo de Panguipulli, suscrito por el intendente regional, doctor Rabindranath Quinteros y por representantes de las comunidades mapuches de la comuna de Panguipulli.
En dicho documento la autoridad se comprometía a proponer soluciones en un plazo de treinta días. Esto tiene que ver con tomas ilegales de algunos fundos de la comuna por comunidades mapuches.
Hace pocos días, con la concurrencia de autoridades de la Intendencia Regional y del alcalde de Panguipulli , se entregó a las comunidades involucradas una propuesta orientada básicamente en tres sentidos: construcción y mejoramiento de viviendas -subsidio rural-; programa especial de generación de empleos para el mundo mapuche -fomento productivo- y, además, una propuesta específica destinada a la regularización de las tierras reivindicadas. Lo anterior, entendido como un plan de desarrollo integral que permita mejorar la calidad de vida de las personas.
Además, la Conadi se compromete a invertir 500 millones de pesos para la compra de tierras durante el presente año calendario, más de lo que su propio presupuesto tenía considerado para el 2000.
A lo anterior debemos agregar que existe un compromiso del Presidente electo, señor Ricardo Lagos, en orden a aumentar dicho fondo durante un futuro próximo cercano.
A mi parecer, estamos en presencia de un hecho de gran relevancia, que constituye una adecuada aproximación al añejo problema que representan las legítimas demandas de nuestras etnias, además de una importante cooperación para construir una efectiva paz social.
En efecto, en los últimos años la sociedad chilena se ha visto impactada por la agitación social que han provocado los conflictos con las comunidades indígenas. Los medios de comunicación, en especial la televisión, le han dado amplia cobertura, mostrando equívocamente sólo una cara del conflicto, cual es la violencia desatada en tomas de terreno y en enfrentamientos con Carabineros.
Por cierto, repudiamos tanto las tomas como los enfrentamientos, porque ambos procedimientos se apartan de lo que exige una sana convivencia social. Sin embargo, queremos comprender que el problema es mucho más complejo para que sea considerado sólo como una situación delictiva. Tal como lo dice el acuerdo, lo que se pretende es mejorar la calidad de vida de los integrantes de la comunidad.
Aquí surge una cuestión de trascendental importancia. Si asumimos que las etnias poseen características propias, de diferente índole, la pregunta que cabe es la siguiente: ¿el concepto que nosotros, los huincas -como nos llaman ellos-, tenemos de calidad de vida es semejante al que posee el mundo mapuche-huilliche? Evidentemente, no. Pensar lo contrario, sería suponer como válido que las etnias le impusieran al resto de los chilenos su propia cultura. Simplemente, no lo aceptaríamos.
A mi parecer, este aspecto es muy importante, pues una de las dificultades que ha estado presente al momento de abordar estos conflictos ha sido la tensión que emerge al contrastar concepciones y visiones de vida ancestralmente distintas. La forma en que los chilenos nos relacionamos con la naturaleza, con la religión y con la historia es muy diferente de la que usan, en este caso, las comunidades mapuche-huilliches. Cuando ellos hablan de un árbol, de un fruto, de un cementerio o de sus antepasados, lo hacen con una carga de tiempo que va más allá de nuestra historia como Estado. Entonces, surge un inevitable vacío en el lenguaje que empleamos y en las visiones que tenemos. Sin embargo, esta distancia no es insalvable, como lo ha demostrado el Acuerdo de Panguipulli.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha terminado el tiempo que le concedió el Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Puede continuar en el tiempo de su bancada.
El señor JARAMILLO .-
Muy bien, señor Presidente .
De ahí que el Acuerdo de Panguipulli debería considerarse como un primer y excelente instrumento para ir abordando con profundidad la verdadera complejidad que encierra el problema de nuestras etnias, porque demuestra que si la autoridad es coherente con sus compromisos y atiende la realidad del otro en cuanto a otro, entonces será posible establecer diálogos verdaderos y fecundos, donde nadie es mejor que el otro y cada uno puede hacer su aporte efectivo a la construcción de una patria que nos cobije a todos.
Por eso, lo obtenido en Panguipulli debería servir de ejemplo para unos y para otros, pues en diversas regiones existe un clima de violencia con las etnias que, si no es enfrentado adecuadamente, provocará grave daño a la convivencia nacional y a las aspiraciones indígenas. De ahí que debemos preguntarnos, ¿cómo es posible que las autoridades y comunidades no logren acuerdos como los alcanzados en Panguipulli? Como diputado , me he preocupado especialmente de empujar tal acuerdo, porque creo que puede llegar a ser un instrumento emblemático para la solución de los diferentes focos de problemas que está viviendo el país en relación con nuestras etnias. El Acuerdo de Panguipulli nos deja en claro que la violencia no es el camino a seguir.
Señor Presidente , solicito que mi intervención sea transcrita al ministro de Planificación y Cooperación.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Así se procederá, señor diputado .
ANTECEDENTES SOBRE AUMENTO DE COMISIÓN DE DELITOS EN UNDÉCIMA REGIÓN DE AISÉN. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del PPD, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , en el diario “La Tercera” de hoy aparece una crónica sobre un supuesto informe reservado del Ministerio del Interior, que revelaría la existencia de un considerable aumento de la comisión de delitos con robo y fuerza.
En dicho informe se constata que el mayor aumento porcentual de las estadísticas de este tipo de delitos se ha producido en la Undécima Región de Aisén, con 115 por ciento de aumento entre los años 1998 y 1999. Estos datos constituyen una sorpresa para quienes integramos la comunidad de Aisén. En el último año, a través de los medios de comunicación social y gracias al contacto directo con vecinos y dirigentes de las más diversas organizaciones comunitarias, hemos podido comprobar que en esas zonas australes se asienta en forma progresiva una sensación de inseguridad completamente desconocida hasta hace poco tiempo.
La sociedad patagónica -para referirme a Aisén- ha cambiado mucho en los últimos años. De la otrora tranquila condición de sus pueblos en los cuales todo el mundo se conocía y donde primaba cierta bondad e ingenuidad campesinas, ha pasado a convertirse en una urbe moderna -especialmente Coihaique-, con todos los aspectos positivos y negativos que conlleva dicha condición. El establecimiento de nuevas y numerosas poblaciones en el sector alto de la capital regional, provenientes principalmente de los sectores rurales y de fuera de la región; la falta de expectativas laborales y educacionales de la juventud y un alcoholismo generalizado, han provocado el aumento de la violencia callejera y, en particular, una explosión de los delitos contra la propiedad y contra las personas.
Creo, sinceramente, que la única forma de hacer frente a esta nueva realidad es diseñar políticas integrales que cubran los factores policiales represivos, así como la prevención de los delitos y la superación de las condiciones sociales que constituyen la causa mediata. También resulta fundamental la organización de los vecinos, la ocupación de los espacios públicos, plazas, esquinas e instalaciones deportivas, de manera que sea la sociedad civil la que primero enfrente, sin violencia, los actos antisociales.
Por las razones expuestas y con la finalidad de obtener más antecedentes, me permito solicitar que se oficie, en mi nombre, a las siguientes autoridades:
Al ministro del Interior , a fin de que informe sobre las estadísticas policiales completas de la Región de Aisén, con indicación de las denuncias de los distintos delitos ocurridos en los dos últimos años. Asimismo, que informe sobre las medidas adoptadas por ambas policías para abordar el problema y sobre el rol que le ha correspondido a la intendencia regional y a las gobernaciones provinciales.
Al presidente de la corte de apelaciones de Coihaique, con el objeto de solicitarle que, si lo tiene a bien, nos facilite las estadísticas judiciales de ingreso de causas criminales en la región durante los dos últimos años.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo , Felipe Letelier , Navarro y del que habla.
INCONVENIENCIA DE MATERIALIZAR PROYECTO DE CELULOSA ARAUCO EN VALLE DEL ITATA. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , le informo que el Comité Demócrata Cristiano me concedió algunos minutos.
Hace dos años, Celulosa Arauco propuso la instalación de una planta de celulosa en el valle del río Itata, provincia de Ñuble, donde confluyen los ríos Ñuble e Itata . De inmediato, agricultores, campesinos y algunas autoridades, entre ellas el diputado que habla, nos opusimos rotundamente a tal proyecto, porque sabíamos que se había intentado llevar a cabo en Valdivia, y que por no reunir las condiciones técnicas y ambientales mínimas fue rechazado. Entonces, la empresa decidió buscar otro lugar y qué mejor que el valle del Itata, por donde corre un río con un enorme caudal de agua. Lo más terrible de todo es que en estos proyectos no existe ni el más mínimo respeto por el entorno, por el suelo, por el agua, por el aire.
Me parece una canallada que las grandes empresas actúen de esa forma. Felizmente, no resultó elegido su candidato a Presidente de la República ; de lo contrario, este discurso habría sido en vano, porque fueron precisamente los grandes empresarios quienes financiaron gran parte de la campaña del señor Lavín , para que existiera manga ancha con ellos y poder concretar proyectos como el que menciono, que causan un tremendo daño a la agricultura del valle del Itata, donde hay más de 20 mil hectáreas de viñedos que generan sobre 10 mil empleos.
Sabemos muy bien cuáles son las corrientes ideológicas y políticas de estas empresas omnipotentes, de estos grandes consorcios económicos. Hoy día no encuentran nada mejor que insistir en sus proyectos, amparándose en la ley de la Conama, que presenta muchas debilidades. Junto con campesinos, agricultores y, en general, con los habitantes del valle del Itata, insistimos en que la Conama de la Octava Región no debe dar el visto bueno al proyecto mencionado. Sabemos que ha habido fuertes presiones; pero lo peor que le podría ocurrir al Gobierno saliente es dejar amarradas estas situaciones que ocasionarían grave daño, sobre todo a los habitantes del valle del Itata.
Por eso, pido que se oficie al ministro del Interior, con el objeto de que tenga a bien ordenar la suspensión del proyecto, de manera que sean las próximas autoridades las que lo revisen a fondo y resuelvan la situación.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Navarro y de quien habla.
DETERMINACIÓN DE DESLINDES Y TITULARIDAD DE DOMINIO DE TERRENOS EN COLIUMO, COMUNA DE TOMÉ. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Educación , a fin de que informe en detalle cuál es la situación de los deslindes del terreno que ocupa la escuela de Coliumo, en la comuna de Tomé, Octava Región, donde los padres y apoderados están construyendo un casino con aportes propios, sin pedir un peso al Estado ni al municipio. Deseo saber en qué estado se encuentra el terreno, pues como la escuela no tiene un cerco perimetral, para construir con fondos públicos cualquier ampliación de la cancha o una nueva instalación se requiere fijar exactamente el terreno en el cual se emplazará.
También solicito que se oficie al ministro de Vivienda para que determine exactamente cuál es el deslinde de un terreno ubicado en la zona de mayor altura en la caleta de Coliumo, hacia el océano Pacífico, que al parecer pertenece al Serviu, e informe sobre todo el proceso judicial respecto de su tenencia y propiedad, cómo llegó a manos del Serviu y si está en litigio, a fin de establecer si existe posibilidad de que un grupo de allegados, hombres y mujeres que requieren de un terreno, puedan construir sus viviendas y afianzarse en su vida laboral y personal.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE ENAJENACIÓN DE PREDIO Y OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA EN FAVOR DE EMPRESA DE CELULOSA EN ITATA. Oficios.
El señor NAVARRO .-
En segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Justicia , a fin de que pida a la Fundación Chile, -entidad de gran prestigio, que todos reconocemos- el estado administrativo de sus cuentas, pues según la normativa legal sobre las fundaciones, la Cartera a su cargo debe solicitar cada año una cuenta exhaustiva de la administración de los recursos, por tratarse de instituciones sin fines de lucro. El único resguardo que ha tomado el Ministerio, que otorga la personalidad jurídica, es el de revisar las cuentas. Me interesa conocer el estado de cuentas desde 1990 a 1999 y también el del año 2000.
Digo esto, porque en el caso del Itata, que ha señalado del diputado señor Felipe Letelier , resulta inexplicable y del todo oneroso para dicha fundación que después de invertir varios millones de dólares en comprar un fundo, plantar finas cepas, desarrollar tecnología y capacitación, lo venda a una empresa que pretende instalar una planta de celulosa, en seria contradicción con los objetivos viñateros de la zona. Al momento de la venta, el directorio estaba conformado por el señor Fernando Léniz , presidente también de la Corma .
Por lo tanto, resulta necesario que se informe con qué evaluación económica, con qué criterio técnico y quiénes fueron los directores que tomaron la decisión de vender dicho fundo, en el cual la Fundación Chile ha invertido millones de dólares y apostado al desarrollo vitivinícola de la zona, que es una de las mejores de Chile, con exportaciones a todas partes del mundo y con inversiones pendientes de millones de dólares tanto de Alemania como Francia, con “joint ventures” que se han venido al suelo producto del anuncio de la instalación de la celulosa.
Además, que se oficie a la Dirección de Aguas, por intermedio del ministro de Obras Públicas , para que explique por qué autorizó la entrega de 6 mil litros de agua por segundo al proyecto de celulosa en el Itata, cuando contempla la utilización de sólo ciento. Resulta inexplicable que se pidan 6 mil litros por segundo si van a ocupar ciento, pues con ello dejan a los agricultores sin posibilidad alguna de desarrollar trabajo agrícola, dado que la empresa es dueña del agua en forma gratuita y a perpetuidad, como ocurre hoy, ya que por la composición espuria del Senado no se ha podido cambiar el Código de Aguas, a pesar de los esfuerzos de Ricardo Lagos como ministro de Obras Públicas .
Solicito que la Dirección de Aguas informe si terminó el proceso y si los derechos de agua fueron entregados de manera definitiva, porque miles de agricultores no pueden sacar un litro de agua del río Itata, debido a que todo está entregado a un proyecto que, además, obtendrá 5.900 litros por segundo que nadie sabe en qué los ocupará. Creo que en ese terreno se plantarán pinos y que se quiere liquidar a los agricultores del valle del Itata para comprarles sus tierras a muy bajo precio. Hoy la hectárea cuesta 3 millones de pesos, y la de aptitud forestal, 200 mil a 300 mil pesos. Al plantar pinos, bajan los precios y se transforma una zona viñatera en forestal.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
DESALOJO DE PEHUENCHES EN TRAPATRAPA, ALTO BIOBÍO. Oficios.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , por último, pido que se oficie a los ministros del Interior y de Bienes Nacionales , a los gobiernos regionales de la Octava y Novena Regiones, para que nos informen respecto de la crisis que se ha producido en Trapatrapa con las veranadas de más de 38 familias pehuenches que fueron desalojadas del Alto Biobío por instrucción del gobernador, según he tenido conocimiento.
Solicito que el ministro del Interior aclare si fue dicho gobernador el que pidió el desalojo de los 38 comuneros en el Alto Biobío, zona de Trapatrapa, lo que ha provocado que 500 cabezas de ganado se encuentren dispersas en las montañas. En las próximas horas se vivirá una situación dramática en la zona; el enfrentamiento será inevitable, pues se expulsó a los pehuenches, en especial a los de Trapatrapa, quienes durante siglos hicieron veranadas en ese lugar y ahora tienen a sus animales sin agua ni pasto. La tenencia de esos terrenos debe ser aclarada por la gobernación y por el Ministerio de Bienes Nacionales.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de quien habla.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.36 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de transporte aéreo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Costa Rica, y su anexo, suscritos el 6 de abril de 1999, en la ciudad de San José, Costa Rica.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Transporte Aéreo, suscrito con el Gobierno de la República de Costa Rica el 6 de abril de 1999, en la ciudad de San José.
I. ANTECEDENTES.
Este Convenio corresponde al tipo de acuerdo internacional denominado de cielos abiertos y ha sido suscrito por el Gobierno en concordancia con la política aéro-comercial que ha seguido en los últimos años, con el objeto de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr las finalidades que informan dicha política, que son el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
II. CONTENIDO.
1. Objetivos del Convenio.
Los objetivos del Convenio están consagrados en su Preámbulo. Asimismo, éste establece la múltiple designación de empresas (art. 3), elemento básico para garantizar la igualdad de oportunidades para competir.
2. Derechos que contempla el Convenio.
Contempla los denominados derechos de tránsito que incluyen:
a. El derecho de sobrevuelo (1ª libertad), vale decir, derecho a volar a través del territorio de la otra parte.
b. El derecho a hacer escala para fines no comerciales en dicho territorio (2ª libertad) y los denominados derechos comerciales, que comprende el derecho a operar entre los territorios de ambas Partes Contratantes (3ª y 4ª libertades).
c. El derecho a operar desde el territorio de la otra Parte Contratante hacia o desde un tercer país (5ª libertad) y, si lo desea, pasando por su propio territorio (6ª libertad).
d. Respecto al tráfico de cabotaje, vale decir, dentro del territorio de cada Parte, queda reservado a sus empresas nacionales (art. 2).
Así, el Convenio garantiza que las empresas designadas puedan operar sus servicios de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga, tanto regulares como no regulares, con el número de frecuencias y material de vuelo que estimen conveniente (art. 2).
3. Otras materias.
El Convenio contempla las cláusulas usuales de todo convenio en materia de definiciones (art. 1); concesión de derechos (art. 2); designación y autorización (art. 3); revocación, suspensión o limitación de la autorización (art. 4); aplicación de leyes (art. 5); reconocimiento de certificados y licencias (art. 6), y seguridad de la aviación (art. 7).
4. Oportunidades comerciales.
El artículo 8 contempla en una sola cláusula las diferentes facilidades de comercialización de los servicios aerocomerciales de las líneas aéreas designadas, relacionados con el establecimiento de oficinas; el mantenimiento de personal propio en el territorio de la otra Parte; la prestación de servicios en tierra; la venta de pasajes; la remesa de excedentes a sus casas matrices y modalidades sobre operación conjunta entre empresas, en especial el Código Compartido, tanto con líneas aéreas de la otra Parte Contratante como con líneas aéreas de un tercer país.
5. Competencia entre líneas aéreas.
El artículo 11 contiene la norma básica que consagra el libre ingreso al mercado de las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante; el sistema de regulación de la capacidad, que se determina por las propias líneas aéreas de cada Parte acorde a la demanda del comercio; el principio de la no discriminación o eliminación de las prácticas de competencia desleal; y, por último, la obligación de minimizar los trámites administrativos en materia de requisitos y procedimientos.
6. Tarifas.
El artículo 12 del Convenio consagra el principio de la doble desaprobación tarifaria, que equivale prácticamente a la libertad tarifaria y que es el que se contempla en los convenios de cielos abiertos que Chile está celebrando.
7. Anexo.
En el Anexo se limitan las rutas sólo a los puntos comprendidos dentro del Continente Americano . Fuera del mismo, es necesario un acuerdo previo entre autoridades aeronáuticas. Esta limitación puede considerarse circunstancial y no afecta el concepto de “cielos abiertos” del Convenio, toda vez que el Anexo de Rutas de un convenio puede ser modificado por un simple acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes, según las exigencias del momento. Llegará la oportunidad en que las rutas puedan ser ampliadas a Europa, Asia, África, etc.
Los antecedentes anteriormente señalados ponen de manifiesto la conveniencia de aprobar este Convenio, que constituye un importante paso en el cumplimiento de los objetivos de la política aerocomercial chilena, de apertura de los mercados en el transporte internacional aerocomercial, tarea en la que nuestro país está empeñado, y que ya muestra resultados concretos, con distintos niveles, en Acuerdos con la República Dominicana, Corea , Singapur, Israel e Italia y recientemente con Estados Unidos, el más abierto de todos.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébanse el Convenio de Transporte Aéreo, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica, y su anexo, suscritos el 6 de abril de 1999, en la ciudad de San José, Costa Rica.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN GABRIEL VALDÉS SOUBLETTE , Ministro de Relaciones Exteriores ; CLAUDIO HOHMANN BARRIENTOS , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ”.
CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante denominados las “Partes Contratantes”,
Deseando promover un sistema de transporte aéreo internacional basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental;
Deseando facilitar la expansión del transporte aéreo internacional;
Deseando hacer posible que las líneas aéreas ofrezcan a los usuarios y embarcadores una variedad de opciones de servicios a las tarifas más bajas, que no sean discriminatorias ni que representen un abuso de una posición dominante, y deseando estimular a las líneas aéreas a establecer e implementar individualmente tarifas innovadoras y competitivas;
Deseando garantizar el grado más elevado de seguridad en el transporte aéreo internacional y reafirmando su honda preocupación con respecto a actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de personas o de la propiedad, que afectan adversamente las operaciones del transporte aéreo y socavan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil;
Siendo Parte de la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Definiciones
Para los efectos del presente Convenio, a menos que se disponga de otro modo, el término:
a) “Autoridades Aeronáuticas” significa en el caso de la República de Chile, la Junta de Aeronáutica Civil o su organismo u organismos sucesores; y en el caso de Costa Rica significa el Consejo Técnico de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Aviación Civil o su organismo u organismos sucesores;
b) “Convenio” significa el presente Convenio, su Anexo y cualesquiera enmienda a los mismos;
c) “Transporte Aéreo” significa cualquier operación realizada por aeronaves en el transporte público de tráfico de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, mediante remuneración o arriendo;
d) “Convención” significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional, abierta a la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye:
i) Cualquier enmienda que haya entrado en vigor en virtud del Artículo 94 a) de la Convención y haya sido ratificada por ambas Partes Contratantes, y
ii) Cualquier Anexo o enmienda al mismo, adoptado en virtud del artículo 90 de la Convención, en la medida en que tal Anexo o enmienda se encuentre en vigor, para ambas Partes;
e) “Línea Aérea Designada” significa una o más líneas aéreas designadas y autorizadas de conformidad con el Artículo 3 de este Convenio;
f) “Tarifas” significa los precios que deben ser pagados por el transporte de pasajeros, equipaje y de carga, y las condiciones bajo las cuales estos precios se aplican, incluyendo los precios y comisiones de las agencias y de otros servicios auxiliares, con exclusión de los precios y condiciones para el transporte de correo;
g) “Transporte Aéreo Internacional” significa el transporte que pasa por el espacio aéreo sobre el territorio de más de un Estado;
h) “Escala para fines no comerciales” significa el aterrizaje para cualquier propósito que no sea embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje, carga o correo en el transporte aéreo;
i) “Territorio” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2 de la Convención;
j) “Cargos al usuario” significa los cargos hechos a las líneas aéreas por los bienes, instalaciones y servicios de aeropuertos, dispositivos de navegación aérea o la seguridad aérea;
k) “Código Compartido” significa un acuerdo comercial entre las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes y/o con líneas aéreas de terceros países, mediante el cual operen conjuntamente una ruta específica, en la que cada una de las líneas aéreas involucradas tenga derecho de tráfico. Implica la utilización de una aeronave en la cual ambas líneas aéreas puedan transportar pasajeros, carga y correo, utilizando cada una su propio código.
ARTÍCULO 2
Concesión de Derechos
1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la prestación de servicios aéreos internacionales por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante:
a) el derecho de volar a través de su territorio sin aterrizar;
b) el derecho de hacer escalas en su territorio para fines no comerciales;
c) el derecho de hacer escalas en su territorio de conformidad a las rutas especificadas en el Anexo, con el fin de dejar o tomar, en tráfico internacional, pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación.
2. Las líneas aéreas designadas podrán operar sus servicios, tanto regulares como no regulares, entre puntos de ambos territorios y con terceros países con plenos derechos de tráfico y con el número de frecuencias y material de vuelo que estimen conveniente, en las rutas especificadas.
3. En los puntos de las rutas especificadas, las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante tendrán el derecho de utilizar todas las aerovías, aeropuertos y otras facilidades en el territorio de la otra Parte Contratante, sobre bases no discriminatorias.
4. Ninguna estipulación del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que se confiere a la empresa aérea designada por un Parte Contratante, derechos de cabotaje dentro del territorio de la otra Parte Contratante.
5. Si por circunstancias especiales o de fuerza mayor las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante se encuentran imposibilitadas de operar un servicio en sus rutas normales, la otra Parte Contratante hará el mayor esfuerzo para facilitar la continuación de la operación de dicho servicio, mediante una readecuación provisoria, acordada mutuamente por las Partes Contratantes, de dichas rutas.
ARTÍCULO 3
Designación y Autorización
1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho a designar tantas líneas aéreas como desee para realizar transporte aéreo internacional en virtud del presente Convenio, y de retirar o cambiar tales designaciones. Dichas designaciones se transmitirán por escrito, y por vía diplomática, a la otra Parte Contratante, y especificarán el tipo de transporte aéreo que la línea aérea está autorizada a efectuar de conformidad con lo establecido en el Anexo.
2. Al recibo de dicha designación, y de las solicitudes de la o las líneas aéreas designadas, las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante deberán otorgar las autorizaciones y permisos apropiados con los retrasos mínimos de procedimiento, de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo, sujetas a las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo.
3. Las autoridades aeronáuticas de una Parte Contratante pueden exigir a una línea aérea designada de la otra Parte Contratante que le demuestre que está calificada para cumplir con las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos normal y razonablemente aplicados por dichas autoridades en la operación de servicios aéreos comerciales internacionales, de conformidad con las disposiciones de la Convención.
4. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de negarse a aceptar la designación referida en el párrafo 2 de este Artículo, o de imponer a una línea aérea designada las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de los derechos especificados en el Artículo 2 de este Convenio, en cualquier caso en que dicha Parte Contratante no esté convencida que la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha aerolínea se encuentran en manos de nacionales de la Parte Contratante que la designó.
5. Cuando una línea aérea haya sido así designada y autorizada, podrá iniciar la operación de los servicios acordados para los cuales haya sido designada, ateniéndose a las disposiciones del Artículo 12 de este Convenio.
ARTÍCULO 4
Revocación, suspensión o limitación de la Autorización
1. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada por la otra Parte Contratante, en caso que:
a) una parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de dicha línea aérea no estén en poder de nacionales de la otra Parte Contratante;
b) dicha línea aérea no haya cumplido con las leyes y los reglamentos a que se hace referencia en el Artículo 5 (Aplicación de las leyes) del presente Convenio.
c) En el caso de que la línea aérea deje de operar conforme a las condiciones establecidas según este Convenio.
2. Salvo que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones mencionadas en el párrafo 1, de este artículo fuese indispensable para evitar nuevas violaciones de las leyes y reglamentos, el mencionado derecho se ejercerá sólo previa consulta con la otra Parte Contratante.
3. Este Artículo no limita el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 6 (Reconocimiento de los Certificados y Licencias) y 7 (Seguridad en la Aviación).
ARTÍCULO 5
Aplicación de las Leyes
1. Las leyes y reglamentos que regulen, sobre el territorio de cada Parte Contratante la entrada, permanencia y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, y las que regulen los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se aplicarán también en dicho territorio a las operaciones de la empresa designada por la otra Parte Contratante, aplicación que no podrá ser discriminatoria con respecto a terceros países.
2. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relacionados con la provisión de información estadística, serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 6
Reconocimiento de los Certificados y Licencias
1. Para los fines de realizar operaciones de transporte aéreo en virtud del presente Convenio, cada Parte Contratante aceptará como válidos los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidas o convalidadas por la otra Parte Contratante y que aún estén en vigor, a condición de que los requisitos para tales certificados o licencias sean, por lo menos, iguales a las normas mínimas que pudieran ser establecidas en virtud de la Convención. No obstante, cada Parte Contratante se reserva el derecho de negarse a aceptar como válidos para los fines de volar sobre su territorio, los certificados de competencia y las licencias otorgadas o convalidadas a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante.
2. Cada Parte Contratante podrá solicitar la celebración de consultas sobre las normas de seguridad aplicadas por la otra Parte Contratante en lo relativo a instalaciones aeronáuticas, tripulaciones aéreas, aeronaves y a la operación de las líneas aéreas designadas. Si después de celebrarse tales consultas, una de las Partes Contratantes comprueba que la otra Parte Contratante no mantiene ni aplica eficazmente normas y requisitos de seguridad en estos campos, que sean por lo menos iguales a las normas mínimas que puedan ser establecidas en virtud de la Convención, se notificará a la otra Parte Contratante sobre el resultado de tales comprobaciones y las medidas que se estiman necesarias para cumplir con dichas normas mínimas; y la otra Parte Contratante tomará las medidas correctivas apropiadas. Cada Parte Contratante se reserva el derecho a rechazar, revocar o limitar la autorización de operación o el permiso técnico de una línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante, en caso de que la otra Parte Contratante no tome tales medidas apropiadas dentro de un plazo razonable.
ARTÍCULO 7
Seguridad de la Aviación
1. Conforme a sus derechos y obligaciones derivados del Derecho Internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación de proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Convenio.
2. Las Partes Contratantes se prestarán, a requerimiento de una de ellas, la ayuda que sea necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación.
3. Sin que signifique una limitación a sus derechos y obligaciones generales derivados del Derecho Internacional, ambas Partes Contratantes actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y el Protocolo para la Represión de los Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que prestan servicios a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, siempre y cuando ambas Partes Contratantes sean partes en estos Convenios.
4. Las Partes Contratantes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan Anexos a la Convención sobre Aviación Civil Internacional, en la medida que tales normas sobre seguridad le sean aplicables a las Partes Contratantes. Estas exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas normas sobre seguridad de la aviación.
5. Cada Parte Contratante conviene en que se puede exigir a sus operadores de aeronaves que cumplan las disposiciones sobre seguridad exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida y permanencia en el territorio de esa otra Parte Contratante y en adoptar las medidas adecuadas para proteger a las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, a la tripulación y sus efectos personales, así como la carga y el suministro de a bordo de las aeronaves, antes y durante el embarque o la estiba. Cada una de las Partes Contratantes dará también acogida favorable a toda solicitud de la otra Parte Contratante para que adopte medidas especiales de seguridad, con el fin de afrontar una amenaza determinada.
6. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza.
7. Cuando una de las Partes Contratantes tenga motivos razonables para creer que la otra Parte Contratante no se ajusta a las disposiciones sobre seguridad de la aviación estipuladas en el presente Artículo, las autoridades aeronáuticas de esa Parte Contratante podrán solicitar consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante. El hecho de no llegar a un acuerdo satisfactorio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de dicha solicitud, será causa para rechazar, revocar, limitar o imponer condiciones a la autorización de operaciones o al permiso técnico de una línea o líneas aéreas de la otra Parte Contratante. En caso de emergencia, una Parte Contratante podrá adoptar medidas provisionales antes que haya transcurrido el plazo de 15 días.
ARTÍCULO 8
Oportunidades Comerciales
1. Las líneas aéreas de cualquiera de las Partes Contratantes podrán establecer oficinas en el territorio de la otra Parte Contratante para la promoción y venta de transporte aéreo.
2. Las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante relativos a ingreso, residencia y empleo, podrán enviar el territorio de la otra Parte Contratante y mantener en él, personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
3. Cada línea aérea designada podrá encargarse de sus propios servicios de tierra en el territorio de la otra Parte Contratante (“servicios autónomos”) o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios. Estos derechos estarán sujetos solamente a restricciones físicas derivadas de consideraciones relativas a la seguridad aeroportuaria. En los casos en que tales consideraciones impidan los servicios autónomos, se ofrecerán servicios de tierra a todas las líneas aéreas sobre una base de igualdad; los cargos estarán basados en los costos de los servicios prestados y dichos servicios serán comparables en clase y calidad a los servicios autónomos, si la prestación de éstos fuere posible.
4. Cada línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes podrá dedicarse a la venta de transporte aéreo en el territorio de la otra Parte Contratante directamente y, si lo desea, a través de sus agentes. Cada línea aérea designada podrá vender este transporte, y cualquier persona estará en libertad de adquirirlo, en la moneda de dicho territorio o en moneda de libre conversión.
5. Cada Parte Contratante otorga a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante el derecho a remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos en el territorio de la primera Parte Contratante, una vez descontados los gastos. La conversión y remesa se permitirá con prontitud y sin restricciones o gravámenes fiscales, al tipo de cambio vigente aplicable a las transacciones y remesas en ese momento.
6. Las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes podrán operar servicios, utilizando las modalidades de código compartido, bloqueo de espacio y otras fórmulas de operación conjunta: I) con línea aéreas de cualquiera de las Partes Contratantes y II) con líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando dicho tercer país autorice o permita acuerdos equivalentes entre las líneas aéreas de la otra Parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia y desde dicho tercer país.
Todas las líneas aéreas que concierten estos acuerdos deban contar con los derechos de tráfico correspondientes y cumplir con los requisitos que normalmente se apliquen a dichos acuerdos.
ARTÍCULO 9
Derechos Aduaneros
1. Las aeronaves operadas en servicios internacionales por las líneas aéreas designadas de cualesquiera de las Partes Contratantes, así como su equipo regular, piezas de repuesto, abastecimientos de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave (incluyendo comida, bebida y tabacos) a bordo de tales aeronaves, estarán exentas de todos los derechos de aduana, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que ese equipo y suministros permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento en que sean reexportados.
2. También estarán exentos de dichos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado:
a) los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, dentro de los límites fijados por las autoridades competentes de dicha Parte Contratante y para su consumo a bordo de la aeronave afecta a los servicios convenidos de la otra Parte Contratante;
b) los repuestos, ingresados al territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, en los servicios convenidos;
c) los combustibles y lubricantes, destinados al abastecimiento de la aeronave operada por la o las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante en los servicios convenidos, aun cuando estos suministros se deban utilizar en el trayecto efectuado sobre el territorio de la otra Parte Contratante en el cual se hayan embarcado.
Podrá exigirse que queden sometidos a vigilancia o control aduanero los elementos mencionados en los subpárrafos a), b) y c) precedentes.
3. El equipo habitual de las aeronaves, así como los materiales y suministros que se encuentren a bordo de las aeronaves de cualquiera de las Partes Contratantes, podrá ser descargado en el territorio de la otra Parte Contratante sólo con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicha otra Parte Contratante. En tal caso, podrán mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hacia el momento en que sean reexportados o se disponga de ellos de otra manera, de acuerdo con los reglamentos aduaneros.
ARTÍCULO 10
Cargos al Usuario
1. Los cargos al usuarios que impongan los organismos competentes a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante serán justos, razonables y no discriminatorios.
2. Cada Parte Contratante estimulará la celebración de consultas entre los organismos impositivos competentes de su territorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios y las instalaciones, y alentará a los organismos competentes y a las líneas aéreas a intercambiar la información que sea necesaria para permitir un examen minucioso que determine si los cargos son razonables.
ARTÍCULO 11
Competencia entre líneas aéreas
1. Cada una de las Partes Contratantes dará una oportunidad justa y equitativa a las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes, para competir en el transporte aéreo internacional a que se refiere el presente Convenio.
2. La capacidad de transporte ofrecida por las líneas aéreas designadas será determinada por cada una de ellas, sobre la base de las demandas del mercado.
3. Ninguna de las Partes Contratantes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o los tipos de aeronaves explotadas por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, salvo cuando sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operacionales o ambientales, de acuerdo a condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 de la Convención.
4. Cada una de las Partes Contratantes adoptará todas las medidas apropiadas dentro de su jurisdicción para eliminar cualquier forma de discriminación o prácticas de competencia desleal que tengan un efecto adverso sobre la posición competitiva de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante.
5. Cada Parte Contratante minimizará los trámites administrativos de los requisitos y procedimientos de presentación que deban cumplir las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante y asegurará que tales requisitos y procedimientos se aplicarán sobre bases no discriminatorias.
ARTÍCULO 12
Tarifas
1. Cada línea aérea designada fijará sus tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado. La intervención de las Partes Contratantes se limitará a:
a) impedir prácticas o tarifas discriminatorias;
b) proteger a los consumidores respecto a tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen del abuso de una posición dominante; y
c) proteger a las líneas aéreas respecto a tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
2. Ninguna de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrá actuar unilateralmente a fin de impedir la introducción de cualquier tarifa que se proponga cobrar o que cobre una línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes, salvo lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 de este Artículo.
3. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante podrán requerir que se notifiquen o se registren ante sus autoridades aeronáuticas las tarifas, desde o hacia su territorio, que se propongan cobrar las líneas aéreas de la otra Parte Contratante. Podrá exigirse que tal notificación o registro se haga en un plazo no superior a 60 días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigencia.
4. Si cualquiera de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes considera que una tarifa propuesta o en aplicación es incompatible con las consideraciones estipuladas en el párrafo 1, del presente Artículo, ellas deberán notificar a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante las razones de su disconformidad, tan pronto como sea posible. Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes harán entonces los mayores esfuerzos para resolver la cuestión entre ellas. Cada Parte Contratante podrá solicitar consultas. Estas consultas se celebrarán en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la solicitud y las Partes Contratantes cooperarán a fin de disponer de la información necesaria para llegar a una resolución razonada de la cuestión. Si las Partes Contratantes logran acuerdo sobre una tarifa respecto de la cual se presentó una notificación de disconformidad, cada Parte Contratante realizará los mayores esfuerzos para llevarlo a la práctica. Si terminadas las consultas no hay acuerdo mutuo, tal tarifa continuará en vigor.
ARTÍCULO 13
Consultas y Enmiendas
1. Cualquier de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, solicitar la celebración de consultas relativas al presente Convenio, incluyendo sus Anexos. Tales consultas comenzarán a la mayor brevedad posible, pero no después de 45 días de la fecha en que la otra Parte Contratante reciba la solicitud, a menos que se acuerde de otro modo.
2. Cualquier modificación al presente convenio, excepto al Anexo, entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que cualquiera de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que se ha cumplido con todos los procedimientos jurídicos internos necesarios para estos efectos.
3. Cualquier modificación al Anexo del presente Convenio requerirá el solo acuerdo de las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor mediante un intercambio de Notas.
ARTÍCULO 14
Solución de Controversias
1. Si surgiera alguna discrepancia entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes en primer lugar tratarán de solucionarla mediante negociación entre ellas. Si las Partes Contratantes no llegaran a un arreglo mediante negociación, podrán acordar someter la discrepancia a la decisión de un tribunal arbitral.
2. El arbitraje deberá llevarse a efecto por un tribunal compuesto por tres árbitros que se constituirá de la siguiente manera:
a) Dentro de los 30 días después de recibida la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro. Dentro de los 60 días después que estos dos árbitros hayan sido nombrados, designarán mediante acuerdo un tercer árbitro, que actuará como Presidente del tribunal arbitral;
b) Si cualquiera de las Partes Contratantes no designa un árbitro o si el tercer árbitro no se nombra de acuerdo al subpárrafo a) de este párrafo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá requerir al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que designe al árbitro o árbitros necesarios, dentro de 30 días. Si el Presidente del Consejo tiene la misma nacionalidad de una de las Partes Contratantes, hará el nombramiento el más antiguo Vicepresidente que no esté inhabilitado por la misma causa.
3. Las Partes Contratantes se comprometen a acatar cualquier decisión adoptada según el párrafo 2, de este Artículo.
4. Si cualquiera de las Partes Contratantes o las líneas aéreas de cualquiera de ellas dejaren de acatar la decisión de conformidad al párrafo 2, de este Artículo, la otra Parte Contratante podrá, mientras no se acate, limitar, impedir o revocar cualquier derecho o privilegio que haya sido otorgado en virtud de este Convenio a la Parte Contratante que no cumpla.
5. Los gastos del Tribunal Arbitral serán asumidos en montos iguales por las Partes.
ARTÍCULO 15
Terminación
1. En cualquier momento, cualquiera de las Partes Contratantes podrá comunicar por escrito a la otra Parte Contratante su decisión de dar por terminado el presente Convenio a través de los canales diplomáticos. Dicha comunicación se enviará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente Convenio finalizará doce meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación, a menos que la comunicación se retire por mutuo acuerdo antes de expirar dicho plazo.
2. Si la Parte Contratante no acusa recibo de la notificación de terminación, se entenderá que ella ha sido recibida catorce (14) días después de la fecha en que la Oaci acuse recibo de dicha notificación.
ARTÍCULO 16
Acuerdo multilateral
Si entra en vigor un acuerdo multilateral aceptado por ambas Partes Contratantes, con respecto a cualquier asunto a que se refiera el presente Convenio, éste se modificará conforme a las disposiciones del acuerdo multilateral.
ARTÍCULO 17
Registro en la Oaci
El presente Convenio y todas sus enmiendas se registrarán en la organización de Aviación Civil Internacional.
ARTÍCULO 18
Entrada en vigor
Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que cualquiera de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que se han cumplido todos los procedimientos jurídicos internos necesarios para estos efectos.
En fe de lo cual los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares del mismo tenor, e igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica.
ANEXO
Cuadro de Rutas
1. Las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes que lo deseen, tendrán el derecho de efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no regulares, con derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta y sexta libertades, sin limitaciones en cuanto a los puntos de operación, frecuencias y tipo de material de vuelo, en las siguientes rutas:
a) Los servicios combinados de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga, en las rutas entre ambos territorios y con cualquier tercer país dentro del Continente Americano; y
b) Los servicios combinados de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga, con cualquier tercer país fuera del Continente Americano, previo acuerdo entre las autoridades aeronáuticas.
Para la obtención de las autorizaciones, las líneas aéreas se regirán de acuerdo a las normas legales vigentes en cada país.
2. Las líneas aéreas designadas de las Partes Contratantes podrán en la operación de sus servicios convenidos explorar vuelos en una o ambas direcciones, siempre que el servicio comprenda un punto situado en el territorio de la Parte que designa a la empresa aérea.
Conforme con su original.
(Fdo.): DEMETRIO INFANTE FIGUEROA, Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba el acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, suscritos en la ciudad de San José, Costa Rica, el 11 de julio de 1996. (boletín Nº 2460-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en la ciudad de San José, Costa Rica, el 11 de julio de 1996.
Chile ha convenido a la fecha un número importante de Tratados de Promoción y Protección de Inversiones. Este nuevo Acuerdo importa un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en sus respectivas legislaciones nacionales.
I. PROPÓSITO DEL ACUERDO.
El propósito fundamental de este Tratado, así como el de los ya suscritos en la materia, es el de establecer un marco jurídico adecuado para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de ese modo la transferencia y movilidad de capitales.
II. CONTENIDO.
1. Conceptos básicos.
Como es tradicional en esta clase de instrumentos, se definen, en primer término, los conceptos básicos para la aplicación del Acuerdo, tales como “inversionista”, “inversión” y “territorio” (Art. I).
2. Ámbito de aplicación y disposiciones sobre promoción, admisión y protección de las inversiones.
Luego se consigna el ámbito de aplicación del mismo (Art. II) y, más adelante, el compromiso de cada Parte Contratante en orden a promover y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte y de asegurarle a los mismos una adecuada protección, de conformidad con sus leyes y reglamentos, sin obstaculizarlas mediante medidas injustificadas o discriminatorias (Art. III).
3. Tratamiento de las inversiones.
Seguidamente, se regula el tratamiento que ha de darse a las inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose lo que se conoce como “trato nacional” y “cláusula de la nación más favorecida” (Art. IV).
4. Libre transferencia.
Cada Parte Contratante garantiza a los inversionistas de la otra Parte la transferencia, sin demora, en moneda de libre convertibilidad, de los fondos relacionados con las inversiones (Art. V).
5. Expropiación e indemnización.
En lo relativo a la protección de las inversiones, se contempla la obligación de las Partes de abstenerse de adoptar medidas que priven directa o indirectamente de su inversión a un inversionista de la otra Parte Contratante, a menos que éstas sean adoptadas por causa de utilidad pública o interés público y en conformidad a la ley, no sean discriminatorias, y vayan acompañadas de disposiciones para el pago de una pronta, adecuada y efectiva indemnización (Art. VI).
6. Indemnización por pérdidas.
Igualmente, como otra forma de proteger las inversiones, se consulta el compromiso de las Partes de indemnizar a los inversionistas de la otra Parte Contratante que sufrieren pérdidas con motivo de una guerra o cualquier conflicto armado, disturbios civiles u otro acontecimiento similar ocurrido en su territorio, a los que deberá darse, en este aspecto, un tratamiento no menos favorable que el que otorga la Parte a las inversiones de los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado (Art. VII).
7. Subrogación.
Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado de ésta, hubiere celebrado un contrato de seguro o cualquier forma de garantía financiera contra riesgos no comerciales, con respecto a alguna inversión realizada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los derechos de la primera Parte Contratante en virtud del principio de subrogación (Art. VIII).
8. Solución de controversias.
En materia de solución de controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo, se distingue entre aquellas que pueden originarse entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante y las que a su vez puedan producirse entre las mismas Partes Contratantes.
Respecto de las primeras, si no pueden ser resueltas mediante consultas amistosas dentro del plazo de cinco meses contado desde la fecha en que el inversionista notifique su inconformidad, por escrito, a la Parte Contratante, éste, a su arbitrio, podrá someter la controversia a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión, o a arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, del cual Chile es Parte.
Con este fin, cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia pueda ser sometida a arbitraje; pero, una vez que el inversionista haya elegido cualquiera de estos procedimientos, su elección será definitiva.
Ahora bien, debe señalarse que en el caso de que el inversionista someta la controversia a la decisión de Ciadi, el Acuerdo dispone que este tribunal deberá emitir su fallo sobre la base de:
a. las disposiciones del Acuerdo y las de otros Acuerdos concluidos entre las Partes Contratantes;
b. el derecho nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversión, incluidas las reglas relativas a los conflictos de leyes y a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión, y
c. las reglas y los principios universalmente reconocidos de Derecho Internacional (Art. IX).
A su vez, tratándose de diferencias entre las Partes Contratantes, el Artículo X señala que si éstas no pueden ser resueltas por medio de negociaciones amistosas dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la controversia, ésta podrá ser sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a un tribunal arbitral Ad hoc, estableciéndose así un arbitraje obligatorio.
9. Consultas y entrada en vigor del Acuerdo.
Los artículos XI y XII se refieren, respectivamente, a las consultas que se realizarán entre las Partes Contratantes, relacionadas con la aplicación o interpretación del Acuerdo, y a las disposiciones finales relativas a la entrada en vigor del mismo y mecanismo de denuncia.
10. Protocolo.
Por último, cabe consignar que, conjuntamente con la suscripción del presente Acuerdo, las Partes firmaron un Protocolo anexo, que constituye parte integrante del mismo, mediante el cual se complementan los artículos V y VI del Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébanse el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en la ciudad de San José, Costa Rica, el 11 de julio de 1996.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN GABRIEL VALDÉS SOUBLETTE , Ministro de Relaciones Exteriores ”.
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DE CHILE
Y
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA
DE LAS INVERSIONES
La República de Chile y la República de Costa Rica, en adelante “las Partes Contratantes”;
Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados;
Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables para las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra;
Reconociendo la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambos Estados;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo:
1. El término “inversionista” designa a los siguientes sujetos que hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al presente Acuerdo:
a) Las personas físicas o naturales que, de acuerdo con la legislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma;
b) Las personas jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida según la legislación de esa Parte Contratante, que tengan su domicilio, así como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante; independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro.
2. El término “inversión” comprende a toda clase de bienes corporales e incorporales relacionados con ésta, que un inversionista de una Parte Contratante haya invertido en el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con la legislación de esta última e incluye, en particular, aunque no exclusivamente:
a) derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles así como todos los demás derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos y prendas;
b) acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de participación económica en sociedades;
c) derechos de crédito, obligaciones o cualquier otra prestación que tenga valor económico;
d) derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor, derechos conexos y derechos de propiedad industrial, tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica o marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know how y otros derechos como razón social y derecho de llave.
e) concesiones otorgadas por la ley, por un acto administrativo o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales. Cualquier cambio en la forma en que se dé la inversión no afectará su carácter de tal.
3. El término “territorio” comprende, además del espacio, terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Parte Contratante, la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes sobre la cual éstas tienen, de acuerdo con el derecho internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de explotación, exploración y preservación de los recursos naturales.
ARTÍCULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas antes o después de su entrada en vigor, por inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última. Sin embargo, no se aplicará a divergencias o controversias que hubieran surgido con anterioridad a su vigencia o estén directamente relacionadas con acontecimientos producidos antes de su entrada en vigor. Asimismo, tampoco afectará derechos patrimoniales adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ARTÍCULO III
PROMOCIÓN, ADMISIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES
1. Cada Parte Contratante, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá en conformidad con su legislación.
2. Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones por los inversionistas de la otra Parte Contratante y no obstaculizará la administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias.
ARTÍCULO IV
TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES
1. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y asegurará que el ejercicio de los derechos aquí reconocidos no será obstaculizado por acto de la Administración.
2. Cada Parte Contratante otorgará, con arreglo a su legislación nacional, a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquél otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas.
3. Cada Parte Contratante otorgará, a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquél otorgado a las inversiones de los inversionistas de un tercer Estado, si este último tratamiento fuere más favorable.
Entre el trato nacional y el trato de nación más favorecida, cada Parte Contratante aplicará el trato que sea más favorable para la inversión del inversionista, a criterio de este último.
4. Este tratamiento no se extenderá, sin embargo, a los privilegios que una Parte Contratante conceda a los inversionistas de un tercer Estado, en virtud de su asociación o participación actual o futura en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica y monetaria u otras instituciones de integración económica similar.
5. El tratamiento concedido con arreglo al presente artículo no se extenderá a deducciones, exenciones fiscales ni a otros privilegios análogos otorgados por cualquiera de las Partes Contratantes a la inversión de los inversionistas de terceros países en virtud de un acuerdo para evitar la doble imposición o de cualquier otro acuerdo en materia de tributación.
ARTÍCULO V
LIBRE TRANSFERENCIA
1. Cada Parte Contratante permitirá sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente:
a) intereses, dividendos, rentas, utilidades y otros rendimientos;
b) amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con una inversión;
c) el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión;
d) los fondos producto del arreglo de una controversia y las indemnizaciones de conformidad con el Artículo 6.
2. Las transferencias se realizarán al tipo de cambio vigente en el mercado de divisas a la fecha de la transferencia, de acuerdo a la ley de la Parte Contratante que haya admitido la inversión.
ARTÍCULO VI
EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN
1. Ninguna de las Partes Contratantes adoptará medida alguna que tenga como efecto, directa o indirectamente, la nacionalización o la expropiación de las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, ni cualquier otra medida que tenga efectos equivalentes, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
a) las medidas sean adoptadas por causa de utilidad pública o interés público y de conformidad con la ley;
b) las medidas no sean discriminatorias;
c) las medidas vayan acompañadas de disposiciones para el pago al inversionista o a su derechohabiente, de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.
2. La indemnización se basará en el valor de mercado que la inversión expropiada tenía en el momento inmediatamente anterior a aquel en que la medida adoptada haya sido anunciada, publicada, o por cualquier medio haya llegado a conocimiento público. La indemnización incluirá el pago de intereses calculados desde el día de la desposesión del bien expropiado hasta el día del pago. Estos intereses serán calculados sobre la base de una tasa comercial establecida con base en el valor de mercado, se abonará en moneda convertible y será efectivamente realizable y libremente transferible.
3. De la legalidad de la nacionalización, expropiación o cualquiera otra medida que tenga un efecto equivalente y del monto de la indemnización se podrá recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia de cada Parte Contratante.
ARTÍCULO VII
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS
Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren pérdidas debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado, a un estado de emergencia nacional, disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a reparación, indemnización, u otro arreglo en relación con su inversión, un tratamiento no menos favorable que el que concede esta Parte Contratante a las inversiones de los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado.
ARTÍCULO VIII
SUBROGACIÓN
Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado por ésta hubiere otorgado un contrato de seguro a alguna otra garantía financiera contra riesgos no comerciales, con respecto a alguna inversión de uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los derechos de la primera Parte Contratante de subrogarse en los derechos del inversionista, cuando hubiere efectuado un pago en virtud de dicho contrato o garantía.
ARTÍCULO IX
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE
Y UN INVERSIONISTA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE
1. Las controversias que surjan en el ámbito de este Acuerdo, entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante que haya realizado inversiones en el territorio de la primera, serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas. Con este objetivo el inversionista notificará por escrito su inconformidad a la Parte Contratante receptora de la inversión.
2. Si mediante dichas consultas no se llegare a una solución dentro de cinco meses a contar de la fecha de la notificación escrita mencionada en el párrafo 1, el inversionista podrá remitir la controversia a:
a) los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o
b) arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierto para la firma en Washington el 18 de marzo de 1965.
Con este fin, cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia pueda ser admitida a este arbitraje.
El tribunal arbitral decidirá sobre la base de:
a) las disposiciones del presente Acuerdo y las de otros Acuerdos concluidos entre las Partes Contratantes;
b) el derecho nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversión, incluidas las reglas relativas a los conflictos de leyes y a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión, y
c) las reglas y los principios universalmente reconocidos de Derecho Internacional.
3. Una vez que el inversionista haya remitido la controversia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión o al tribunal arbitral, la elección de uno u otro procedimiento será definitiva y excluyente.
4. Para los efectos de este artículo, cualquier persona jurídica que se hubiera constituido de conformidad con la legislación de una de las Partes Contratantes y cuyas acciones, previo al surgimiento de la controversia, se encontraren mayoritariamente en poder de inversionistas de la otra Parte Contratante, será tratada, conforme al artículo 25 2) b) de la referida Convención de Washington, como una persona jurídica de la otra Parte Contratante.
5. Las sentencias arbitrales serán definitivas y vinculantes para las partes en el litigio y serán ejecutadas en conformidad con la ley interna de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.
6. Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje internacional, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, salvo en el caso en que la otra parte en la controversia no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial o a la decisión del Tribunal Arbitral, en los términos establecidos en la respectiva sentencia o decisión.
ARTÍCULO X
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
1. Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones amistosas. Con este objetivo la Parte Contratante que se considere afectada comunicará por escrito su inconformidad a la otra Parte Contratante.
2. Si no se llegare a un entendimiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de la comunicación de la controversia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad hoc, en conformidad con las disposiciones de este artículo.
3. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros y será constituido de la siguiente forma: dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro. Esos dos árbitros, dentro del plazo de sesenta días contados desde la designación del último de ellos, elegirán a un tercer miembro que deberá ser nacional de un tercer Estado, quien presidirá el Tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes en el plazo de treinta días, contado desde la fecha de su nominación.
4. Si, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 2 de este Artículo, no se ha efectuado la designación, o no se ha otorgado la aprobación requerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que haga la designación. Si el presidente de la Corte Internacional de Justicia estuviere impedido de desempeñar, dicha función o si fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Vicepresidente deberá realizar la designación, y si este último se encontrare impedido de hacerlo o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el juez de la Corte que lo siguiere en antigüedad y que no fuere nacional de ninguna de las Partes Contratantes, deberá realizar la designación.
5. El tribunal arbitral decidirá sobre la base de las disposiciones de este Acuerdo, de los principios del derecho internacional en la materia y de los principios generales de derecho reconocidos por las Partes Contratantes. El tribunal decidirá por mayoría de votos y determinará sus propias reglas procesales.
6. Cada una de las Partes Contratantes sufragará los gastos del árbitro respectivo, así como los relativos a su representación en el proceso arbitral. Los gastos del Presidente y las demás costas del proceso serán solventados en partes iguales por las Partes Contratantes, salvo que éstas acuerden otra modalidad.
7. Las decisiones del Tribunal serán definitivas y vinculantes para ambas Partes Contratantes.
ARTÍCULO XI
CONSULTAS
Las Partes Contratantes se consultarán sobre cualquier materia relacionada con la aplicación o interpretación de este Acuerdo.
ARTÍCULO XII
DISPOSICIONES FINALES
1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí cuando las exigencias constitucionales para la entrada en vigencia del presente Acuerdo se hayan cumplido. El Acuerdo entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la última notificación.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de diez años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos esos diez años, el Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cada Parte Contratante, con un preaviso de doce meses, comunicado por la vía diplomática.
3. Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Acuerdo, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período adicional de diez años a contar de dicha fecha.
4. El presente Acuerdo será aplicable independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas o consulares entre ambas Partes Contratantes.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores ”.
PROTOCOLO
Al firmar el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica convinieron en las siguientes disposiciones que constituyen parte integrante del Acuerdo referido.
Ad Artículo V
1. El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable.
2. Una transferencia se considerará realizada “sin demora” cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de la transferencia. El plazo, que en ningún caso podrá exceder de sesenta días, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada.
Ad Artículo VI
1. Para efectos de este artículo, en el caso de Costa Rica el término de “valor de mercado” corresponderá al concepto de “justo precio” utilizado en la legislación costarricense, que será equivalente al monto de la indemnización que se determine de la siguiente manera:
El dictamen deberá incluir todos los datos necesarios para individualizar el bien que se valora.
Cuando se trate de inmuebles, el dictamen contendrá la valoración independientemente del terreno, los cultivos, las construcciones, los inquilinatos, los arrendamientos, los derechos comerciales, el derecho por explotación de yacimientos y cualesquiera otros bienes o derechos susceptibles de indemnización.
Cuando se trate de bienes muebles, cada uno se valorará separadamente y se indicarán las características que influyen en su valoración.
Los avalúos tomarán en cuenta sólo los daños reales permanentes. No se incluirán ni se tomarán en cuenta los hechos futuros ni las expectativas de derecho que afecten el bien. Tampoco podrán reconocerse plusvalías derivadas del proyecto que origina la expropiación.
Todo dictamen pericial deberá indicar, en forma amplia y detallada, los elementos de juicio en que se fundamenta el valor asignado al bien y la metodología empleada.
2. Las Partes Contratantes acuerdan además, que nada de lo dispuesto en este Artículo afectará la potestad del gobierno de una Parte Contratante de decidir negociar o no con la otra Parte Contratante o con terceros Estados restricciones cuantitativas de sus exportaciones, ni su potestad de definir la asignación de las cuotas eventualmente negociadas a través de los mecanismos y criterios que estime pertinentes.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece indemnización para los ministros de la Corte Suprema. (boletín Nº 2461-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY
Presento a vuestra consideración una iniciativa legal destinada a otorgar una indemnización a los actuales ministros de la Corte Suprema, provenientes de la carrera judicial, que se encuentren en servicio a la fecha de su entrada en vigencia.
Se trata de magistrados que han seguido una larga carrera judicial antes de llegar a integrar la Corte Suprema, la que iniciaron en lugares apartados, en tribunales pequeños y, casi siempre, enfrentando condiciones materiales duras y de gran precariedad. Indudablemente, son autoridades judiciales que durante largos años han servido en tareas de la más grande relevancia para la administración de justicia en el país.
En los últimos años se han hecho esfuerzos sistemáticos a fin de otorgar a los magistrados y, en general, al personal que desempeña sus funciones en el Poder Judicial , una adecuada remuneración. Ello se ha llevado a cabo mediante el plan quinquenal, durante el mandato del entonces Presidente Patricio Aylwin , y con el actual plan cuadrienal de iniciativa del Gobierno que me honro en presidir.
En el año 1992, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.121, que estableció una indemnización para los ministros de la Corte Suprema que detentaban estos cargos a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.
El Ejecutivo desea homogeneizar esta indemnización actualmente existente, estableciendo una indemnización pareja para todos los que cumplan los requisitos establecidos en el presente proyecto de ley.
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto establece, en primer lugar, una indemnización a favor de los actuales ministros de la Corte Suprema que cumplan con los requisitos que expresamente se enumeran.
Dichos requisitos son los siguientes: tener cumplidos a lo menos 70 años de edad; renuncia voluntaria a sus cargos, y 30 o más años de servicio en el Poder Judicial , a la fecha de dicha renuncia.
Cumplidos estos requisitos, el proyecto de ley establece el monto de la indemnización con carácter progresivo entre los 70 y 74 años, en la medida que cada Ministro opte por retirarse en el rango inferior de estas edades.
Cabe precisar que este proyecto de ley razona sobre la base de la renuncia voluntaria, y no sobre la cesación en el cargo por el límite de edad que establece nuestra Carta Fundamental.
Por ello, esta indemnización es por su naturaleza incompatible con la establecida por la ley Nº 19.544. Como tiene por objetivo uniformar la indemnización por renuncia voluntaria, es también incompatible con la regulada por la ley Nº 19.121. Ello es lo que declara el artículo 2º del proyecto de ley.
En segundo lugar, el proyecto establece una regla para determinar la conversión de las Unidades Tributarias mensuales en pesos, señalando que su valor será el vigente al mes anterior al que el respectivo Ministro presente su renuncia.
En virtud de las consideraciones anteriores, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1º.-
Los Ministros de la Corte Suprema en servicio a la fecha de la publicación de esta ley, que hayan cumplido o cumplieren setenta años de edad, y que renuncien a sus cargos, teniendo en ese momento, treinta o más años de servicio en el Poder Judicial , tendrán derecho a percibir una indemnización de cargo fiscal, en la forma que a continuación se expresa:
a) Con un monto equivalente a 5.347 UTM, si renuncian a sus cargos habiendo cumplido 70 años y hasta antes que cumplan los 74 años.
b) Con un monto equivalente a 4.965 UTM si renuncian a sus cargos habiendo cumplido 74 años y hasta antes que cumplan los 75 años.
ARTÍCULO 2º.-
La indemnización que establece la presente ley se pagará de una sola vez y será incompatible con lo establecido en la ley Nº 19.121 y en la ley Nº 19.544.
ARTÍCULO 3º.-
Para los efectos de lo establecido en los artículos anteriores, el valor de la unidad tributaria mensual en pesos, será el vigente al mes anterior en que el respectivo Ministro presente su renuncia.
ARTÍCULO 4º.-
El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida Tesoro Público, ítem 50-01-03-24-30.103.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Ministro de Justicia ; MANUEL MARFÁN LEWIS , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INDEMNIZACIÓN
PARA LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA
Mensaje Nº 242-341
El proyecto de ley establece para los ministros de Corte Suprema en servicio a la fecha de publicación de la ley una indemnización si renuncian a su cargo, siendo mayores de 70 años a la fecha de la renuncia, y habiendo servido 30 o más años en el Poder Judicial .
La indemnización será de 5.347 UTM si el ministro renunciare después de cumplir los 70 años y antes de cumplir los 74 años de edad, y de 4.965 UTM si renunciare habiendo cumplido los 74 años y hasta antes de cumplir los 75 años de edad. La indemnización se pagará de una sola vez y será incompatible con lo establecido en las leyes Nº 19.121 y Nº 19.544.
El mayor gasto fiscal del proyecto para el año 2000 es de $ 752 millones, para el año 2001 es de $ 55 millones, para el año 2002 es de $ 55 millones, y para el 2003 es de $ 707 millones.
El mayor gasto fiscal calculado corresponde a los montos incrementales que deben cancelarse por sobre los establecidos en las leyes Nº 19.121 y Nº 19.544.
FINANCIAMIENTO
El mayor gasto fiscal que este proyecto signifique para el año 2000 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-30.103 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.
(Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR , Director de Presupuestos Subrogante ?.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley del deporte. (Boletín Nº 1787-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; CARLOS CARMONA SANTANDER , Ministro (S) Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República. (Boletín Nº 2446-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 2694, de fecha 19 de enero de 2000, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia, que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales. (Boletín Nº 2263-07).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076. (Boletín Nº 2117-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; CARLOS CARMONA SANTANDER , Ministro (S) Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de enero de 2000.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 18 del mes en curso, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud, y modifica la ley Nº 15.076, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables senadores miembros de la Comisión de Salud, concurran a la formación de la mencionada Comisión Mixta. (Bol. 2117-11)
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2690, de 18 de enero de 2000.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de enero de 2000.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.-
Sustitúyese, en el artículo 39 del Reglamento del Senado, la expresión “Las Comisiones y la Oficina de Informaciones” por la siguiente: “La Secretaría del Senado, en los casos a que se refiere el artículo 105, las Comisiones y la Oficina de Informaciones”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
10. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076. (boletín Nº 2117-11)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2000, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señores Sergio Aguiló Melo , Patricio Melero Abaroa , Sergio Ojeda Uribe , José Miguel Ortiz Novoa y Osvaldo Palma Flores . El honorable diputado señor Ojeda fue luego reemplazado por el honorable diputado señor Patricio Cornejo Vidaurrazaga , quien preside la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
El honorable Senado, por su parte, en sesión celebrada el mismo día, nombró para este efecto a los honorables senadores miembros de su Comisión de Salud.
La Comisión Mixta se constituyó el día 19 de enero de 2000, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Bombal , Ríos, Ruiz-Esquide y Silva Cimma y honorables diputados señores Melero , Palma, don Osvaldo , Ojeda y Ortiz , eligiendo en forma unánime como Presidente al honorable senador señor Carlos Bombal Otaegui .
Asistieron a la discusión de este proyecto de ley el ministro de Salud , don Álex Figueroa Muñoz ; el Subsecretario de la referida cartera, don Álvaro Erazo Latorre ; la Jefa de la División de Recursos Humanos y el asesor jurídico del mismo Ministerio, doña María Soledad Barría Iroumé y don Leonel Ojeda Fuentes, respectivamente, y en representación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se hizo presente don Carlos Pardo Bello , Jefe de Departamento de dicha repartición.
Asimismo, concurrieron, especialmente invitados, en representación del Colegio Médico de Chile, el Presidente Nacional de este último, don Enrique Accorsi , quien ostentaba también la representación del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile; don Héctor Escobar , en representación del Colegio de Químicos Farmacéuticos; el Presidente Regional del Colegio Médico , don Ricardo Peña , y el asesor jurídico del Colegio Médico de Chile, don Enrique Díaz .
Cabe señalar que el Presidente de la República , con fecha 18 del presente, ha hecho presente la urgencia para el despacho de la iniciativa en informe, calificándola de “suma”.
-o-
Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras radican en el rechazo por la honorable Cámara de Diputados, con ocasión del tercer trámite constitucional, de las modificaciones propuestas por el honorable Senado durante el segundo trámite y que recaen en los artículos 34, 36, 42 y 45 permanentes, que pasaron a ser 35, 37, 43 y 46, respectivamente, y en los artículos 12 y 15 transitorios.
Cabe destacar que la totalidad de las modificaciones aprobadas por el honorable Senado y desechadas por la honorable Cámara de Diputados formaban parte de la indicación formulada al presente proyecto por S.E. el Presidente de la República , como consecuencia del compromiso que puso fin al conflicto entre el Gobierno y el Colegio Médico. Lo anterior explica que durante el debate de vuestra Comisión Mixta el Ejecutivo haya propuesto diversas modificaciones destinadas a contribuir al perfeccionamiento y mejor comprensión de sus indicaciones, corrigiendo su redacción y precisando su alcance.
Con el objeto de zanjar las discrepancias existentes entre ambas Cámaras se originó la formación de la presente Comisión Mixta, cuyos acuerdos se consignan a continuación.
-o-
Artículo 34
(ha pasado a ser artículo 35)
letra a)
El artículo en cuestión consagra los conceptos que deberán considerarse para el otorgamiento de la asignación de estímulo, a que se refiere el literal b) del artículo 28 del proyecto en informe.
El literal a), respecto del cual surge la primera de las controversias entre ambas ramas del Legislativo, define el concepto de jornadas prioritarias, señalando como tales las correspondientes a la realización de funciones en los horarios diurnos determinados por cada Servicio de Salud, destinadas a dar cumplimiento al programa o plan de trabajo para cuya ejecución el establecimiento encuentre dificultades.
La honorable Cámara de Diputados, rechazó la incorporación de un párrafo segundo nuevo introducido por el honorable Senado con ocasión del segundo trámite constitucional. El citado párrafo nuevo es del siguiente tenor:
“A lo menos se deberán consultar, respecto del conjunto de los Servicios de Salud, mil jornadas prioritarias de 22 horas semanales, en horario de tarde, para los profesionales de la Etapa de Planta Superior. Dichas jornadas serán remuneradas con un porcentaje de asignación de estímulo que represente una cantidad de $125.000 mensuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Por resolución del Ministerio de Salud, se distribuirán estas jornadas prioritarias de tarde entre los diferentes Servicios de Salud.”.
Al iniciar la discusión en el seno de vuestra Comisión Mixta, el Ejecutivo hizo presente la conveniencia de perfeccionar la redacción del nuevo párrafo agregado por el honorable Senado y rechazado por la honorable Cámara de Diputados, a fin de aportar mayor claridad al mismo. Para este efecto, sugirió agregar, después de la expresión “superior”, precedida de una coma, la siguiente frase: “sin perjuicio de las que los Directores pudieren establecer en uso de sus facultades”.
Con la modificación sugerida se desea precisar que la asignación de estímulo no se circunscribe a las mil jornadas prioritarias sino que éstas constituyen un piso y deben consultarse independientemente de aquellas que cada Director decida implementar para satisfacer las necesidades de cada Servicio de Salud.
Vuestra Comisión Mixta concordó en la necesidad de incorporar la precisión sugerida por el Ejecutivo . No obstante lo cual convino en darle una ubicación en el párrafo distinta a la propuesta, situándola al inicio, para reforzar la diferenciación con las jornadas prioritarias contempladas en el primer párrafo de literal a), efectuando las concordancias respecto de la redacción original que resultan pertinentes.
En otro orden de ideas, el honorable senador señor Ríos manifestó que, considerando la amplitud del concepto contemplado por el literal a) original, resultaría innecesario agregar el párrafo segundo que ha generado la controversia. Además, puntualizó, las mil jornadas prioritarias a las cuales alude el referido párrafo segundo se distribuirán mediante resolución emanada del Ministerio de Salud, lo que contribuye a la centralización, en circunstancias que lo deseable sería fomentar el camino inverso.
Sobre el particular, el señor ministro de Salud precisó que mediante el párrafo en comento se evitan suspicacias y se impide que las jornadas prioritarias se transformen en letra muerta, asegurando que al menos serán consultadas mil, las que se distribuirán desde el nivel central, sin perjuicio de que los directores de los Servicios de Salud, en ejercicio de sus potestades, puedan agregar mayor número, conforme a las necesidades de cada Servicio. En cuanto a la distribución centralizada de los recursos, acotó que ella obedece a que éstos son asignados por el Ministerio de Hacienda en el nivel central, sin perjuicio de los aportes a los Servicios. Además, la distribución de los fondos disponibles para solventar las mil jornadas prioritarias que como base garantiza el párrafo segundo, implica necesariamente sopesar necesidades y dar prioridad a unas por sobre otras, para lo cual es preciso contar con una visión global de la situación imperante.
Tras analizar el punto, vuestra Comisión Mixta, a proposición de los honorables senadores señores Ríos y Bombal y por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó incorporar una frase final al párrafo nuevo destinada a establecer que la asignación de las al menos mil jornadas prioritarias deberá efectuarla el Ministerio debiendo tomar en consideración las necesidades planteadas por los Servicios de Salud.
A continuación, el honorable senador señor Ríos manifestó su preocupación -compartida por parte importante de vuestra Comisión Mixta- por el hecho de que el monto de la remuneración de las al menos mil jornadas prioritarias del párrafo nuevo se consigne en dinero, por estimar como una inadecuada técnica legislativa la incorporación en un artículo permanente de una suma de dinero determinada, que con el tiempo se verá desvalorizada por efectos de la inflación. Su señoría consideró preferible especificar el porcentaje, que se sitúa alrededor del 28% y finalmente propuso eliminar la referencia que originó su inquietud.
Sobre el particular el Ejecutivo precisó que se ha buscado expresar en la norma una fórmula que, a la fecha de entrada en vigencia del proyecto, dé como resultado un porcentaje de asignación de estímulo para estas jornadas específicas, que a dicha época corresponda a la suma nominal indicada en el precepto, esto es, a $ 125.000.
Vuestra Comisión Mixta acordó dejar constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley que el porcentaje que se determine al momento de entrar en vigencia como ley la iniciativa en informe, será el aplicable para la determinación del monto de la asignación de estímulo de las jornadas prioritarias en horario de tarde consagrada por el párrafo nuevo.
En consecuencia, el texto que vuestra Comisión Mixta propone aprobar es del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de las que los Directores de los Servicios de Salud pudieren establecer en uso de sus facultades, se deberán consultar, respecto del conjunto de los Servicios de Salud, a lo menos mil jornadas prioritarias de 22 horas semanales, en horario de tarde, para los profesionales de la Etapa de Planta Superior. Dichas jornadas serán remuneradas con un porcentaje de asignación de estímulo que represente una cantidad de $125.000 mensuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Por resolución del Ministerio de Salud, se distribuirán estas jornadas prioritarias de tarde entre los diferentes Servicios de Salud, debiendo tomar en consideración las necesidades planteadas por los mismos.”.
En consecuencia, las jornadas prioritarias contempladas por el párrafo nuevo, aun cuando también tienen tal calidad, se diferencian de aquellas contempladas por el primer párrafo del literal a) en los siguientes elementos:
-Se financiarán con cargo a distintas asignaciones de recursos de la ley de Presupuestos;
-Deberán llevarse a efecto en horario de tarde, a diferencia de lo que ocurre con las asignaciones del primer párrafo del literal a), que deben ejecutarse en horario diurno, sin distinguir si será en horario de mañana o de tarde;
-Deberán ser desempeñadas por profesionales de la Etapa de Planta Superior, que son los profesionales funcionarios que han cumplido 9 años en la Etapa de Formación y han accedido mediante concurso a esta Planta Superior; exigencia que no se efectúa respecto del primer párrafo del literal a) en comento;
-Serán remuneradas con un porcentaje de asignación de estímulo que a la fecha de entrada en vigor de la presente iniciativa como ley represente el equivalente a $125.000 mensuales; a diferencia del primer párrafo respecto del cual se aplicará la regla contenida en el inciso segundo del artículo que nos ocupa, y
-Serán asignadas mediante resolución del Ministerio de Salud, dictada previo conocimiento y ponderación de los planteamientos que sobre sus necesidades realicen los distintos Servicios de Salud; en cambio, respecto del primer párrafo la facultad de establecerlas corresponde a los respectivos Directores de Servicios.
-En consecuencia, vuestra Comisión Mixta convino en acoger el texto aprobado por el honorable Senado, con las modificaciones consignadas, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Bombal , Ríos, Ruiz-Esquide y Silva Cimma y honorables diputados señores Cornejo, don Patricio , Melero , Ortiz y Palma, don Osvaldo .
Artículo 36
(ha pasado a ser 37)
Esta disposición regula el derecho de los profesionales funcionarios a percibir bonificación por desempeño colectivo institucional.
El inciso quinto del texto original entrega a un reglamento la determinación de las normas conforme a las cuales se procederá al adecuado otorgamiento del beneficio en cuestión, el cual deberá distribuirse considerando a la totalidad de los profesionales funcionarios que hayan cumplido las metas convenidas, conforme a grados de cumplimiento de éstas. El mismo inciso concluye señalando que el reglamento deberá definir la forma de determinar los grados de cumplimiento de las metas institucionales.
La honorable Cámara de Diputados rechazó la modificación introducida al citado inciso quinto por el honorable Senado, que sustituye el texto original para agregar una precisión relativa a que el reglamento deberá contemplar las normas que regulen la evaluación del cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo y de las metas de desempeño. A fin de llevar a cabo la evaluación, el inciso sustitutivo restablece los consejos técnicos administrativos de los establecimientos, los cuales deberán cumplir su cometido conforme a parámetros técnicos, objetivos e imparciales.
En relación con esta materia, el Ejecutivo propuso modificar el texto del inciso quinto nuevo, aprobado en su oportunidad por el honorable Senado y rechazado por la honorable Cámara de Diputados, con el objeto de suprimir el término “profesionales”, que precede a la palabra “funcionarios”, las dos veces que allí figura. Lo anterior se funda en que la evaluación que se encomienda a los consejos técnicos administrativos debe realizarse respecto de todos los funcionarios, sin distinguir si éstos tienen o no la calidad de profesionales.
-Vuestra Comisión Mixta convino en reponer el texto aprobado por el honorable Senado, con la modificación descrita, con el voto de los honorables senadores señores Bombal , Ríos, Ruiz-Esquide y Silva Cimma y de los honorables diputados señores Cornejo, don Patricio , Melero , Ortiz y Palma, don Osvaldo .
Artículo 42
(ha pasado a ser 43)
Este precepto se refiere a las horas extraordinarias que puedan cumplir los profesionales funcionarios regidos por el Título I del proyecto de ley.
Respecto de este artículo la controversia que esta Comisión Mixta ha sido llamada a zanjar surge del rechazo formulado por la honorable Cámara de Diputados a la modificación introducida por el honorable Senado al inciso quinto.
El citado inciso señala que para los efectos del cálculo del valor de la hora diaria de trabajo ordinario se dividirá por ciento noventa la suma de las remuneraciones permanentes.
La proposición rechazada consistía en reemplazar la alusión a “remuneraciones permanentes” por otra al sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada, cuando corresponda.
Sobre el punto los representantes de los Colegios Profesionales hicieron presente que para estos efectos debiera considerarse la asignación de reforzamiento profesional diurno de la letra d) del artículo 27, que vendría a sumarse al resto de las remuneraciones permanentes, o sea, al sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada. Agregó que la incorporación entre las remuneraciones permanentes de esta asignación de reforzamiento profesional diurno fue una de las conquistas de la movilización gremial que concluyó el pasado 18 de noviembre; sin embargo, en la proposición que se analiza, ella queda excluida de la determinación de la base de cálculo para otras remuneraciones, lo cual constituye la discrepancia fundamental y de fondo entre el Gobierno y sus representados.
En todo caso, vuestra Comisión Mixta tuvo presente que la solución del punto en cuestión no se puede incorporar al proyecto por iniciativa parlamentaria.
En otro orden de ideas, el Ejecutivo propuso modificar el inciso segundo del artículo en comentario, a fin de reemplazar en él la palabra “ordinario” por la frase: “de cargos de 28 horas”.
El señor Ministro hizo presente que mediante esta modificación se recoge la inquietud formulada por los Colegios Profesionales en cuanto a la conveniencia de precisar que de las horas extraordinarias o trabajo extraordinario nocturno se excluyen las jornadas de 28 horas, que son las correspondientes a los servicios de urgencia, las cuales se remuneran conforme a otros criterios y no se ven afectadas por el presente proyecto de ley.
Sobre el particular y en relación con la redacción adecuada, el honorable senador señor Ruiz-Esquide indicó que, en todo caso, en el inciso segundo se deben sustituir las palabras “turno ordinario” por “cargos de 28 horas”, a fin de efectuar la concordancia pertinente.
-Vuestra Comisión Mixta convino en proponer la reposición del texto aprobado por el honorable Senado e introdujo las modificaciones sugeridas al inciso segundo, por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señores Bombal , Ríos, Ruiz-Esquide y Silva Cimma y honorables diputados señores Cornejo, don Patricio , Melero , Ortiz y Palma, don Osvaldo .
Artículo 45
(ha pasado a ser 46)
El artículo en comento regula la autorización de comisiones de servicio destinadas a actividades de perfeccionamiento o capacitación de los profesionales funcionarios, además de los programas de perfeccionamiento y especialización de la Etapa de Destinación y Formación. Asimismo, ordena diseñar planes anuales de capacitación para los referidos profesionales funcionarios.
Durante el segundo trámite constitucional el honorable Senado prestó su aprobación a la incorporación, rechazada a su turno por la honorable Cámara de Diputados, de un inciso segundo nuevo que establece el derecho de los profesionales funcionarios a disponer de tres días adicionales con goce de remuneraciones, además de aquellos contemplados por el artículo 25 de la ley Nº 15.076, a fin de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación correspondientes a dichos planes. Finalmente, el texto aprobado por el honorable Senado agrega que tales días pueden tener carácter acumulativo y ser postergados por razones de buen servicio, dentro del año calendario.
Cabe recordar que el artículo 25 de la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario, reconoce la facultad de los Jefes de Servicios para conceder al personal a su cargo, fundados en circunstancias especiales, hasta seis días hábiles con goce de remuneraciones, por semestre calendario.
Los representantes de los Colegios Profesionales reseñaron la situación existente, que obliga a los profesionales funcionarios a recurrir a sus días administrativos o a sus feriados de vacaciones para acceder a capacitación o perfeccionamiento, actividades que resultan indispensables, además de ser una necesidad constante, considerando las permanentes innovaciones y avances experimentados por las ciencias de la salud. En consecuencia, concordaron en la conveniencia de reponer el texto aprobado por el honorable Senado con ocasión del segundo trámite constitucional.
El Ejecutivo , recogiendo el planteamiento efectuado en tal sentido por los Colegios Profesionales, hizo presente la necesidad de eliminar la frase “correspondiente a dichos planes”. De otro modo, los tres días adicionales que se incorporan mediante el inciso segundo nuevo sólo podrían destinarse a actividades insertas en los planes anuales de capacitación organizados por los propios Servicios, excluyendo otras actividades de perfeccionamiento o capacitación no comprendidas en los mismos, esto es, las ofrecidas por terceros.
-La unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Bombal , Ríos, Ruiz-Esquide y Silva Cimma y honorables diputados señores Cornejo, don Patricio , Melero , Ortiz y Palma, don Osvaldo , convino en acoger el texto aprobado por el honorable Senado, con las modificaciones previamente descritas.
Artículo 12 transitorio
Con ocasión del segundo trámite constitucional, el honorable Senado agregó un artículo 12 transitorio nuevo, cuya incorporación fue rechazada por la honorable Cámara de Diputados.
El referido artículo dispone que el Ministerio de Salud evaluará el desarrollo de la Etapa de Planta Superior a fin de constatar que el flujo de la carrera funcionaria de los titulares se cautele en forma íntegra. Para ello establece que las citadas evaluaciones se verificarán durante el tercer, quinto, séptimo y décimo año de vigencia como ley del presente proyecto
El Ejecutivo, recogiendo los planteamientos efectuados por los Colegios Profesionales, propuso una nueva redacción de la norma, que no altera su contenido esencial y que es la que os proponemos más adelante.
-En atención a lo expuesto, vuestra Comisión Mixta acordó proponer la reposición del texto aprobado por el honorable Senado, con la modificación señalada, con el voto de los honorables senadores señores Bombal , Ríos, Ruiz-Esquide y Silva Cimma y los honorables diputados señores Cornejo, don Patricio , Melero , Ortiz y Palma, don Osvaldo .
Artículo 15 transitorio
Como en el caso anterior, la controversia entre ambas ramas del Parlamento se suscita en relación con la inclusión de esta norma por parte del honorable Senado durante el segundo trámite constitucional y su rechazo por la cámara de origen durante el tercero.
El artículo en discordia faculta al Presidente de la República para dictar dentro del término de un año, uno o más decretos con fuerza de ley a fin de establecer el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, señalando en forma expresa el alcance de la facultad delegada. El inciso segundo precisa que el ejercicio de esta facultad no podrá importar la alteración del real sentido y alcance de las normas legales vigentes.
El Ejecutivo hizo ver la conveniencia de limitar la extensión formal de la facultad delegada a la dictación de un único decreto con fuerza de ley y no a uno o más.
-Fue aprobado, con la modificación previamente consignada, el texto convenido por el honorable Senado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Bombal , Ríos, Ruiz-Esquide y Silva Cimma y honorables diputados señores Cornejo, don Patricio , Melero , Ortiz y Palma, don Osvaldo .
-o-
Por último, la Comisión Mixta advirtió que la referencia que hace el artículo 13 transitorio a la glosa presupuestaria 03 del ítem 22 del Capítulo 03 de la Partida 16, de los Servicios de Salud, está obsoleta, puesto que en el presupuesto vigente el ítem citado sólo tiene dos glosas.
En vista de ello, resolvió proponeros hacer la corrección pertinente, aludiendo a la glosa 02, de modo que la norma no resulte inaplicable.
-Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Bombal , Ríos, Ruiz-Esquide y Silva Cimma y honorables diputados señores Cornejo, don Patricio , Melero , Ortiz y Palma, don Osvaldo .
-o-
PROPOSICIÓN
En virtud de los acuerdos consignados anteriormente, vuestra Comisión Mixta os propone unánimemente, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, aprobar en una única votación las siguientes enmiendas al texto en que ellas han coincidido:
Artículo 35 (ex 34)
Agregar a la letra a) el siguiente párrafo segundo, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto aparte (.):
“Sin perjuicio de las que los Directores de los Servicios de Salud pudieren establecer en uso de sus facultades, se deberán consultar, respecto del conjunto de los Servicios de Salud, a lo menos mil jornadas prioritarias de 22 horas semanales, en horario de tarde, para los profesionales de la Etapa de Planta Superior. Dichas jornadas serán remuneradas con un porcentaje de asignación de estímulo que represente una cantidad de $125.000 mensuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Por resolución del Ministerio de Salud, se distribuirán estas jornadas prioritarias de tarde entre los diferentes Servicios de Salud, debiendo tomar en consideración las necesidades planteadas por los mismos.”.
Artículo 37 (ex 36)
Sustituir su inciso quinto por el siguiente:
“El reglamento establecerá las normas necesarias para la evaluación que, dentro del ámbito de su competencia, deberán hacer los consejos técnicos administrativos de los establecimientos respecto del cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo y de las metas por parte de los funcionarios que en ellos laboran, conforme a parámetros técnicos, objetivos e imparciales. Asimismo, establecerá las normas para el adecuado otorgamiento de este beneficio y fijará las reglas para que en su distribución se considere a todos los funcionarios que hubiesen cumplido las metas convenidas, de acuerdo a grados de cumplimiento de las mismas. Dicho reglamento determinará también los mecanismos de fijación de los grados de cumplimiento de éstas.”.
Artículo 43 (ex 42)
En el inciso segundo, reemplazar la expresión “turno ordinario” por “cargos de 28 horas”.
En el inciso quinto, sustituir la frase “las remuneraciones permanentes” por “el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada, cuando corresponda,”.
Artículo 46 (ex 45)
Intercalar el siguiente inciso segundo:
“Tales profesionales tendrán derecho, en cada semestre, a destinar, con goce de remuneraciones, tres días adicionales a los previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 15.076, con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación. Estos días destinados a capacitación serán acumulables y podrán ser postergados por la autoridad por razones de buen servicio, todo ello dentro del año calendario.”.
-o-
Agregar el siguiente artículo 12 transitorio:
“Artículo 12.- Con el objeto de asegurar el seguimiento de la aplicación de la carrera funcionaria, el Ministerio de Salud efectuará, durante el curso del tercer, quinto, séptimo y décimo año de entrada en vigencia de la ley, una evaluación del desarrollo de la Etapa de Planta Superior a fin que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado.”.
-o-
Artículo 13 transitorio
Reemplazar la referencia a la “Glosa 03” por otra, a la “Glosa 02”.
-o-
Agregar el siguiente artículo 15 transitorio
“Artículo 15.-
Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, dicte un decreto con fuerza de ley, fijando el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076. En el ejercicio de esta facultad podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que haya sido objeto; incluir los preceptos legales que la hayan interpretado; reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas; introducir cambios formales, sea en cuanto a la redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sea indispensable para su coordinación y sistematización.
El ejercicio de esta facultad no podrá importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.”.
-o-
Si la proposición de la Comisión Mixta es aprobada, el proyecto quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud.
Párrafo 1º
Del ámbito de aplicación
Artículo 1º.-
Los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley Nº 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en este Título.
En lo no previsto en este Título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo la ley Nº 15.076.
Párrafo 2º
De las dotaciones y de las plantas profesionales
Artículo 2º.-
Las dotaciones de personal asignadas a los Servicios de Salud, en lo que se refiere a los profesionales funcionarios no Directivos regidos por esta ley, se expresarán en cargos. Dicha función será realizada por los Directores de los respectivos Servicios, con las jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas, que se requieran para el adecuado funcionamiento de esos organismos.
La dotación de personal fijada en la ley de Presupuestos del Sector Público para el conjunto de los Servicios de Salud, en lo que concierne a los profesionales mencionados en el inciso anterior, excluidos los cargos de 28 horas, se expresará en horas semanales de trabajo y será distribuida por resolución del Ministerio de Salud entre los Servicios de Salud.
Artículo 3º.-
Las plantas profesionales de los Servicios de Salud, de cargos afectos a la ley Nº 15.076, excluidos los de 28 horas, se fijarán y expresarán, en horas semanales de trabajo.
Artículo 4º.-
Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de establecimientos bajo su dependencia, mediante resolución, organizarán, distribuirán y estructurarán las plantas de horas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos Servicios de Salud. Asimismo, podrán, de la misma forma, reconfigurar, fraccionar o fusionar dichos cargos cuando se encuentren vacantes o cuando un profesional, por razones fundadas, solicite rebaja horaria mientras sirve el cargo y así lo resuelva la autoridad considerando los intereses y necesidades del Servicio.
Párrafo 3º
De la carrera funcionaria
Artículo 5º.-
Los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior.
Artículo 6º.-
La Etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años. A partir del sexto año, los profesionales podrán postular a los concursos que se llamen para proveer cargos de la Etapa de Planta Superior.
Artículo 7º.-
Pertenecerán a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales que se encuentren en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que sean contratados por los Servicios de Salud para desempeñar preferentemente funciones de carácter asistencial.
Artículo 8º.-
El ingreso a la Etapa de Destinación y Formación se efectuará mediante un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial, que se desarrollará a nivel nacional a lo menos una vez al año.
Los procesos de selección serán por oposición de antecedentes, públicos, abiertos a todo participante y tendrán difusión nacional.
Un reglamento determinará las demás modalidades, condiciones y formalidades que regirán los procesos de selección y de permanencia de los profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación.
Artículo 9º.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Directores de los Servicios estarán facultados para contratar directamente profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del Servicio, en forma transitoria y por períodos determinados. Estas contrataciones no podrán exceder del 20% de la dotación de horas asignadas a esta Etapa, en cada Servicio.
Artículo 10.-
Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Destinación y Formación, ingresados a través del proceso de selección establecido en el artículo 8º, gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el Servicio o el Ministerio de Salud. Sin embargo, será requisito esencial para optar a programas de especialización haberse desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de un Servicio de Salud o en establecimientos de salud municipal. Los programas de especialización no podrán tener, en forma continuada o por acumulación de períodos discontinuos, una duración inferior a un año ni superior a tres.
La incorporación a dichos programas se dispondrá mediante comisiones de estudio. Sin embargo, tratándose de programas de especialización, tales comisiones no generarán derecho a viático si deben cumplirse en un lugar diferente al de desempeño habitual, pero otorgarán a los interesados el derecho a percibir el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 29º de la ley Nº 15.076, cuando deban cambiar su residencia en razón de ellas.
Artículo 11.-
Los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación y aquellos regidos por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal podrán optar a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio, en los términos establecidos en el artículo 43º de la ley Nº 15.076. Para optar a programas de especialización será necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención en un Servicio de Salud o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años.
En los casos a que se refiere este artículo, el monto de la beca será solventado por el respectivo Servicio de Salud o por el Ministerio del ramo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de la ley Nº 19.378, si así lo determina la entidad administradora de salud municipal correspondiente, o con los aportes que puedan destinar para estos efectos otros organismos públicos y privados.
El reglamento reconocerá a los profesionales funcionarios que se hubieren desempeñado en la Atención Primaria de Salud Municipal puntaje adicional y cupos preferentes para acceder a becas.
Artículo 12.-
Los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de los programas.
El profesional que no cumpla con esta obligación deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados del incumplimiento, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en el 50%, cuando corresponda. El profesional que no cumpla su obligación deberá, además, indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento. Además, quedará impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años. Con todo, cumplida la mitad del tiempo que dure el impedimento, el Subsecretario de Salud , con consulta al Director del Servicio afectado por dicha situación, podrá rehabilitar al profesional, fundado en razones de atención de salud de la población, de acuerdo con lo que determine el reglamento.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, los profesionales funcionarios podrán solicitar cambio de Servicio con otro profesional funcionario que se encuentre coetáneamente en obligación similar, lo que se regulará en el reglamento correspondiente.
Artículo 13.-
Un reglamento fijará las condiciones y modalidades por las que se regirá el acceso a los programas de perfeccionamiento y de especialización y la permanencia en ellos, sea que se cumplan a través de comisiones de estudio o de becas, el que deberá considerar al efecto procedimientos objetivos, técnicos e imparciales.
Artículo 14.-
La Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. Estará integrada por profesionales que, por su formación y experiencia, desempeñen funciones que involucren la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias en beneficio de la población usuaria, en la formación de nuevos profesionales o en la coordinación y supervisión de equipos o grupos de trabajo.
Artículo 15.-
El ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará, previo concurso público regido por la ley Nº 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I.
Excepcionalmente y en casos debidamente justificados en razones de servicio, se podrá llamar a concurso para cargos vacantes en otro nivel, siempre que en el respectivo organismo no existan profesionales acreditados para ese nivel con la especialidad o competencia profesional correspondiente y haya cupos disponibles de asignación de experiencia calificada en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32.
Artículo 16.-
Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior deberán someterse a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan, cada nueve años, cuando corresponda.
El sistema de acreditación evaluará cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados durante el período por los profesionales funcionarios en el ejercicio de sus funciones, considerando aspectos técnicos, clínicos y organizacionales, y comprenderá tanto la superación profesional como el aporte de su gestión a la calidad de los servicios proporcionados a la población usuaria.
Durante el curso del noveno año de permanencia en un cargo de planta, en los Niveles I y II, dichos profesionales estarán obligados a presentar sus antecedentes para acreditación.
La no presentación de tales antecedentes, cuando corresponda hacerlo, hará incurrir al profesional en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo la función y se le declarará vacante el respectivo cargo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.
A los profesionales que conserven la propiedad de sus cargos al asumir otro incompatible, no se les contabilizará, para estos efectos, el tiempo que permanezcan ausentes de ellos, si fuere superior a un año. Sin embargo, tales profesionales podrán presentar voluntariamente sus antecedentes en la oportunidad en que les correspondería hacerlo de no mediar esta circunstancia.
Artículo 17.-
Transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta, en los Niveles I o II, los profesionales podrán presentar sus antecedentes para acreditación de excelencia, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento.
Quienes no aprueben esta acreditación seguirán sometidos a las normas generales sobre presentación para acreditación ordinaria.
Artículo 18.-
Los profesionales que aprueben la acreditación accederán en el respectivo cargo al nivel inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello, lo que deberá ser reconocido por resolución del Director. En tal caso, percibirán la asignación de experiencia calificada en el porcentaje correspondiente a ese nivel.
De no existir cupo, pasarán a integrar, por orden de precedencia, una nómina que para esos efectos llevará el Servicio, en espera de cupo financiero. El nuevo monto del beneficio se pagará sólo desde que se genere dicho cupo financiero, en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32.
Los profesionales que no aprueben la acreditación a que deban someterse mantendrán su cargo y el nivel en que se encontraren, pero deberán presentar anualmente sus antecedentes para nuevas acreditaciones en ese cargo en la forma que determine el reglamento.
Artículo 19.-
Los profesionales que desempeñen más de un cargo de planta deberán presentar sus antecedentes para acreditación respecto de cada uno de ellos, en la oportunidad que corresponda.
Artículo 20.-
A los profesionales que hubieren aprobado la acreditación en un Servicio de Salud y postulen a otro cargo en el mismo u otro Servicio de Salud, se les considerará favorablemente dicho antecedente en el respectivo concurso.
Artículo 21.-
Los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer.
Los profesionales cuyos contratos sean prorrogados en el mismo empleo por un lapso mínimo de nueve años podrán acogerse voluntariamente a acreditación en ese empleo, en la oportunidad que determine el reglamento, y los efectos de dicha acreditación se regirán por las normas generales, sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato.
Esta acreditación constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.
Artículo 22.-
Un reglamento fijará los parámetros, procedimientos, órganos, modalidades específicas para cada profesión y demás normas que sean necesarias para el funcionamiento del sistema de acreditación, fundado en criterios técnicos, objetivos e imparciales, que permitan una efectiva evaluación ordenadora en función de la competencia e idoneidad de los profesionales funcionarios.
Artículo 23.-
Los cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior no podrán exceder, en el respectivo Servicio, de una cantidad equivalente al 20% de las horas del total de la planta profesional a que se refiere el artículo 3º.
Artículo 24.-
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los Directores de Servicio, de oficio o a petición de los Directores de establecimientos, podrán celebrar convenios con médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, con la debida calificación técnica y experiencia, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional y transitoria, como tratantes o consultores en situaciones específicas de apoyo al trabajo asistencial de los respectivos Servicios, a través de una modalidad de llamada que se regirá por las normas de este artículo.
Esta modalidad tendrá por objeto reforzar las actividades clínicas de los establecimientos asistenciales, cuando éstas no puedan lograrse por medio de los recursos humanos propios del respectivo Servicio de Salud y sean indispensables para la ejecución eficiente de las funciones del establecimiento, aun cuando se trate de labores habituales de la institución.
Para estos efectos, los Servicios de Salud llevarán una nómina en la que registrarán los profesionales con los cuales se haya convenido esta modalidad, la que se contendrá en una resolución del respectivo Director.
Los servicios profesionales así convenidos serán retribuidos mediante honorarios, que se pactarán con cada profesional por el Director del respectivo Servicio de Salud . En los convenios se especificará el monto de los aranceles por cada tipo de prestación que se contrate y tendrán la vigencia que en cada caso se estipule, sin exceder el período presupuestario correspondiente.
Estos profesionales quedarán obligados a aceptar como única retribución por la prestación de sus servicios los valores que se hayan acordado en conformidad con el inciso precedente. Con el solo mérito de la autorización del Director del Servicio de Salud correspondiente , se procederá a hacer efectivo el pago del honorario convenido por cada prestación efectuada.
Los profesionales contratados bajo esta modalidad se regirán únicamente por las reglas que establezca el contrato respectivo y no les serán aplicables las normas estatutarias que rijan para los profesionales funcionarios. Los efectos de esta clase de convenios se someterán a la legislación común.
Los servicios profesionales que se presten con sujeción a este sistema de contratación serán incompatibles con cualquier empleo o función que se desempeñe en el Servicio de Salud con el cual se convengan. Con todo, el director del Servicio de Salud podrá, en casos debidamente justificados en la imposibilidad material de disponer oportunamente de profesionales externos al Servicio, celebrar este tipo de convenios con profesionales que sean funcionarios del mismo Servicio, con visación del Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente.
Los Servicios de Salud deberán contar con las disponibilidades presupuestarias suficientes para financiar el pago de los convenios o contratos señalados en los incisos precedentes. Para estos efectos, anualmente, por resolución del Ministerio de Salud, se fijará el monto máximo de recursos que podrá ser destinado al pago de estos honorarios, el que no podrá ser superior al 10% del total de las remuneraciones permanentes de la dotación de horas semanales de profesionales funcionarios regidos por este Título, asignada al Servicio. Al término de cada ejercicio presupuestario, el Director del Servicio informará a los Directores de los establecimientos de su dependencia sobre la utilización de los recursos asignados a honorarios de consultores de llamada.
Estas contrataciones a honorarios son sin perjuicio de las que los Servicios de Salud pueden efectuar, respecto de estos profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 18.834 y en el artículo 16 del decreto ley Nº 1.608, de 1976, y su reglamento.
Un reglamento establecerá las exigencias a que deberán ajustarse los convenios de la modalidad indicada en el inciso primero, los procedimientos administrativos para su pago y toda otra norma necesaria para su debida aplicación.
Párrafo 4º
De las remuneraciones
Artículo 25.-
Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud se regirán por el sistema de remuneraciones que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 26.-
Las remuneraciones podrán ser permanentes y transitorias.
Las remuneraciones transitorias serán fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen las disposiciones pertinentes de esta ley y su reglamento.
Las remuneraciones de que trata este artículo no estarán afectas a la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11º de la ley Nº 15.076 y serán imponibles para efectos de cotizaciones legales de salud y pensiones, con excepción de la bonificación por desempeño individual.
Artículo 27.-
Constituyen remuneraciones permanentes las siguientes:
a) Sueldo base: retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, asignada al cargo o empleo y que constituye la única base de cálculo para el goce de las demás remuneraciones que se establecen en este párrafo, a excepción de las bonificaciones de desempeño;
b) Asignación de antigüedad: estipendio que se concede por cada tres años de servicios como profesional funcionario en los Servicios de Salud, con un límite de trece trienios;
c) Asignación de experiencia calificada: estipendio que se otorga en reconocimiento al nivel de calificación técnica y de competencia de los profesionales, y
d) Asignación de reforzamiento profesional diurno: estipendio destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud.
Artículo 28.-
Son remuneraciones transitorias las siguientes:
a) Asignación de responsabilidad: destinada a retribuir la importancia o jerarquía de los cargos directivos y el ejercicio de funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando encomendadas a los profesionales;
b) Asignación de estímulo: estipendio que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud;
c) Bonificación por desempeño individual: se otorgará anualmente a los profesionales mejor calificados de cada establecimiento, y
d) Bonificación por desempeño colectivo: se otorgará al conjunto de los profesionales de las unidades de trabajo que deban cumplir las metas de desempeño institucional que se convengan con el Servicio de Salud o con el establecimiento correspondiente, según sea el caso. En los establecimientos que no tengan constituidas esas unidades, se entenderá que el conjunto de los profesionales de esos establecimientos conforman la unidad de trabajo, para efectos del cumplimiento de las metas de desempeño institucional.
Artículo 29.-
El sueldo base mensual por la jornada de 44 horas semanales de trabajo será de $359.243, en valores vigentes al 31 de diciembre de 1996, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado y se determinen para las remuneraciones del sector público.
El sueldo base mensual por las jornadas de 11, 22 y 33 horas semanales será proporcional al sueldo base establecido para la jornada de 44 horas.
Artículo 30.-
Los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que a continuación se establecen:
Trienio 1: 34%
Trienio 2: 44%
Trienio 3: 47%
Trienio 4: 50%
Trienio 5: 53%
Trienio 6: 56%
Trienio 7: 59%
Trienio 8: 62%
Trienio 9: 64%
Trienio 10: 66%
Trienio 11: 68%
Trienio 12: 70%
Trienio 13: 72%
La asignación de antigüedad se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo.
Artículo 31.-
Serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley Nº 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley Nº 249, de 1973.
También serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones; Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile ; universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones.
No serán útiles para el reconocimiento de este beneficio los períodos servidos ad honorem.
Artículo 32.-
La asignación de experiencia calificada se otorgará a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes, calculados sobre el sueldo base, y condiciones que a continuación se indican:
Nivel I : 40%
Nivel II : 82%
Nivel III: 102%
Todos los profesionales que se incorporen al Nivel I tendrán derecho a percibir el porcentaje de asignación de experiencia calificada fijado para ese nivel. En la medida que existan cupos financieros en los Niveles II o III para pagar la asignación en los porcentajes correspondientes, los profesionales acreditados accederán a esos niveles. Mientras dichos cupos no se produzcan continuarán en el nivel anterior, percibiendo los porcentajes de asignación de que gozaban.
Se entenderá que existe cupo financiero para acceder al nivel inmediatamente siguiente cuando exista disponibilidad de recursos financieros destinados al pago de asignación de experiencia calificada en los porcentajes correspondientes a los Niveles II o III, según sea el caso. La disponibilidad financiera para el pago de esta asignación será distribuida por cada nivel y para cada uno de los Servicios de Salud, mediante resolución del Ministerio de Salud, la que deberá ser visada, previamente, por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Sin embargo, los profesionales funcionarios de la Etapa de Planta Superior que asuman cargos en la Planta de Directivos de los Servicios de Salud con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de esta ley, continuarán percibiendo la asignación de experiencia calificada en el porcentaje que se les hubiese reconocido.
Artículo 33.-
La asignación de reforzamiento profesional diurno se otorgará a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud y su monto será equivalente al 18% calculado sobre el sueldo base.
Artículo 34.-
La asignación de responsabilidad corresponderá a los profesionales funcionarios que:
a) desempeñen cargos en la Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de esta ley; o
b) desempeñen en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando contemplados en el reglamento orgánico de los Servicios de Salud, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
La asignación de responsabilidad consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base de esos cargos o de las horas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 10% ni superior al 130%.
El reglamento precisará los rangos de los porcentajes a que ascenderá esta asignación, de acuerdo al grado de complejidad de los establecimientos y a los niveles jerárquicos de los cargos directivos o según la relevancia de las jefaturas funcionales que se establezcan.
El Director de cada Servicio de Salud, mediante resolución fundada, determinará el porcentaje de esta asignación, de acuerdo con las disponibilidades de recursos y las necesidades de los establecimientos bajo su dependencia, dentro de los rangos que establezca el reglamento.
En caso de que corresponda pagar esta asignación por más de un cargo o función, se optará por la de mayor valor.
Artículo 35.-
La asignación de estímulo podrá otorgarse atendiendo a los siguientes conceptos:
a) Jornadas prioritarias: corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario, con el objeto de dar cumplimiento al programa o plan de trabajo, y para cuya puesta en práctica el establecimiento encuentre dificultades.
Sin perjuicio de las que los Directores de los Servicios de Salud pudieren establecer en uso de sus facultades, se deberán consultar, respecto del conjunto de los Servicios de Salud, a lo menos mil jornadas prioritarias de 22 horas semanales, en horario de tarde, para los profesionales de la Etapa de Planta Superior. Dichas jornadas serán remuneradas con un porcentaje de asignación de estímulo que represente una cantidad de $125.000 mensuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Por resolución del Ministerio de Salud, se distribuirán estas jornadas prioritarias de tarde entre los diferentes Servicios de Salud, debiendo tomar en consideración las necesidades planteadas por los mismos.
b) Competencias profesionales: corresponden a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencias del personal que lo ocupare, y
c) Condiciones y lugares de trabajo: suponen el desarrollo de actividades en lugares aislados, o que impliquen desplazamientos en lugares de difícil acceso; o que presenten condiciones especiales de desempeño que sea necesario estimular, tales como turnos de llamada en establecimientos de baja complejidad.
La asignación de estímulo, por la suma de los conceptos señalados en el inciso anterior, consistirá en un porcentaje que no podrá exceder del 180% del sueldo base y se pagará por las horas de la jornada semanal que el profesional tenga efectivamente asignadas a la función objeto de este estímulo.
El reglamento determinará la forma y circunstancias que den origen a cada uno de estos conceptos, estableciendo los rangos de porcentajes del sueldo base asignados a cada uno de ellos.
Mediante resolución fundada del respectivo Director del Servicio de Salud , se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación, de acuerdo con el reglamento, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos.
Esta asignación se otorgará mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen y se pagará como una sola, de acuerdo con los límites señalados en el inciso segundo de este artículo, aun cuando sea otorgada por diferentes conceptos. A los profesionales funcionarios que cumplan comisiones de estudio se les podrá mantener la asignación de estímulo de que estuvieren gozando al momento de disponerse la comisión.
El Director del Servicio de Salud deberá evaluar la mantención de esta asignación, a lo menos cada tres años, atendiendo a la persistencia de las condiciones bajo las cuales se concedió.
Artículo 36.-
La bonificación por desempeño individual estará asociada al proceso de calificaciones. Se pagará anualmente al 30% de los profesionales funcionarios de cada establecimiento mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago, siempre que hayan sido calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, y su monto se fijará de acuerdo a la siguiente distribución:
a) 10% para el 15% de los profesionales mejor evaluados, y
b) 5% para los profesionales que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30%.
La base para el cálculo de los porcentajes referidos en las letras a) y b) precedentes estará constituida por el total anual de remuneraciones por concepto de sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada, cuando corresponda, percibidas por el profesional respectivo durante el año evaluado.
Esta bonificación se pagará en dos cuotas a los profesionales en servicio a la fecha del pago, durante los meses de julio y diciembre de cada año, siguientes al término del proceso anual de evaluación.
No tendrán derecho a esta bonificación aquellos profesionales que no hayan sido calificados, por cualquier motivo, en el respectivo período. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de la Junta Calificadora, cuando corresponda, los delegados del personal ante ésta y los directivos de las asociaciones de funcionarios a que se refiere la ley Nº 19.296 tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al 5% de sus remuneraciones, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo. Los profesionales a que se refiere este inciso no serán considerados para computar el 30% de los mejores evaluados.
Los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que optaren por ser calificados se sujetarán en todo a las normas generales de este artículo.
Los profesionales con derecho a percibir el beneficio, que sean sancionados con algunas de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación, por las cuotas que resten, a contar de la aplicación de la sanción. Asimismo, no tendrán derecho al pago de la cuota respectiva los profesionales que hayan tenido ausencias injustificadas al trabajo conforme a lo establecido en el artículo 66 de la ley Nº 18.834, en el semestre anterior al mes en que corresponda pagarla.
El reglamento establecerá los mecanismos de desempate en caso de igual evaluación, las instancias de reclamación de los profesionales cuando estimen afectados sus derechos y las demás normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.
Artículo 37.-
Los profesionales funcionarios tendrán derecho a percibir una bonificación por desempeño colectivo institucional, la que tendrá por objeto reconocer el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de trabajo elaborado por cada establecimiento y que haya sido acordado con la Dirección del respectivo Servicio de Salud. Esta bonificación será de hasta el 10% del total anual de remuneraciones pagadas por concepto de la suma del sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada, cuando correspondan, y que los profesionales hubiesen percibido durante el año en que cumplieron el programa de trabajo referido anteriormente.
Para los efectos de conceder este beneficio, los directores de los establecimientos deberán celebrar, antes del 30 de noviembre de cada año, con el Director del Servicio de Salud respectivo, un convenio que contenga el programa anual de trabajo para el año siguiente, ya sea para cada unidad de trabajo o para el establecimiento en su conjunto. Este convenio deberá ser consistente con el que los Servicios de Salud celebren con el Ministerio del ramo, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, y deberá propender a mejorar la calidad, eficiencia y acceso de la población en la atención de salud. El Ministro de Salud calificará las metas contenidas en los respectivos convenios, y ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas, evaluación que será de dominio público.
A más tardar en el mes de marzo de cada año, por decreto del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda , se definirán las disponibilidades presupuestarias para pagar la bonificación de desempeño colectivo, de acuerdo con el grado de cumplimiento de las metas establecidas para el año anterior.
Los Directores de los Servicios de Salud, considerando el cumplimiento de las metas comprometidas, fijarán anualmente los porcentajes a pagar por concepto de esta bonificación para cada establecimiento o unidad de trabajo, según corresponda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas. Su pago se efectuará en una sola cuota, dentro del primer semestre siguiente a la fecha de definición de dichas disponibilidades, a los profesionales que se encuentren en servicio a la fecha del pago.
El reglamento establecerá las normas necesarias para la evaluación que, dentro del ámbito de su competencia, deberán hacer los consejos técnicos administrativos de los establecimientos respecto del cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo y de las metas por parte de los funcionarios que en ellos laboran, conforme a parámetros técnicos, objetivos e imparciales. Asimismo, establecerá las normas para el adecuado otorgamiento de este beneficio y fijará las reglas para que en su distribución se considere a todos los funcionarios que hubiesen cumplido las metas convenidas, de acuerdo a grados de cumplimiento de las mismas. Dicho reglamento determinará también los mecanismos de fijación de los grados de cumplimiento de éstas.
En todo caso, los profesionales de cada unidad de trabajo, en su conjunto, según sea el caso, recibirán siempre igual porcentaje de bonificación.
Artículo 38.-
La bonificación por desempeño individual no será imponible para efecto legal alguno.
Para los efectos de determinar las cotizaciones que afectarán a la bonificación por desempeño colectivo, se sumará su monto con el de las remuneraciones del mes en que corresponda su pago, considerando el tope legal de imponibilidad.
Para la determinación de los impuestos a que estarán afectas estas bonificaciones, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los impuestos que les afecten se deducirán de las cuotas pertinentes.
Artículo 39.-
Para efectos de las bonificaciones por desempeño individual y colectivo institucional, no se considerará a aquellos profesionales cuya prestación de servicios esté sujeta a contratos a honorarios.
Artículo 40.-
Las asignaciones de experiencia calificada, de antigüedad, de reforzamiento profesional diurno, de responsabilidad y de estímulo y las bonificaciones por desempeño serán compatibles entre sí, aunque se tenga derecho a los máximos definidos para cada una de ellas.
Artículo 41.-
El sistema de remuneraciones que se establece en los artículos precedentes de este párrafo sustituye, respecto de los profesionales funcionarios a los cuales se refiere, las remuneraciones contenidas en los artículos 7º, 8º, 9º y 10 permanentes y 14 transitorio, parte final, de la ley Nº 15.076; 39 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; 65 de la ley Nº 18.482; 4º de la ley Nº 18.717; 1º de la ley Nº 19.112 y 1º y 2º de la ley Nº 19.432. Dichas disposiciones no serán aplicables a estos profesionales a contar de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.
Artículo 42.-
Los profesionales funcionarios que se rijan por el sistema de remuneraciones establecido en este párrafo, cuya jornada de trabajo sea de 44 horas semanales, percibirán el incremento establecido en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la cantidad de $11.188. Para este mismo personal, la bonificación establecida en el artículo 3º de la ley Nº 18.566 será de $11.992.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675, las bonificaciones que se otorguen a estos mismos profesionales serán de $30.634 y de $12.365, respectivamente.
Respecto de los que cumplan jornadas de 11, 22 y 33 horas semanales, dichos montos serán proporcionales a esas jornadas.
Para todos los efectos, las cantidades fijadas en los incisos anteriores se entenderán expresadas en valores vigentes al 31 de diciembre de 1996, los que se comprenderán reajustados y se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado y se determinen para las remuneraciones del sector público.
Artículo 43.-
Los Directores de los Servicios de Salud podrán ordenar, respecto de los profesionales funcionarios regidos por este Título, la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria y nocturna, y en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de realizarse tareas impostergables.
Se entiende por horas extraordinarias a las que exceden la jornada ordinaria de cargos de 44 horas de un profesional, y por trabajo extraordinario nocturno, el que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las ocho horas del día siguiente que no corresponda al sistema de cargos de 28 horas de los establecimientos hospitalarios.
Las horas extraordinarias se compensarán con descanso complementario, el cual será igual al tiempo trabajado, más un aumento del 25%. Los profesionales que deban realizar trabajos extraordinarios nocturnos, o en días sábados, domingos o festivos, deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado, más un aumento del 50%.
Sólo en el caso de que no fuere posible, por razones fundadas, otorgar el descanso complementario a que alude el inciso anterior, se compensará a los profesionales con un aumento de sus remuneraciones ascendente al 25% o al 50% del valor de la hora diaria de trabajo, según fuere el caso.
Para los efectos de calcular el valor de la hora diaria de trabajo ordinario, se sumarán el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada, cuando corresponda, y se dividirán por ciento noventa.
El máximo de horas extraordinarias diurnas, cuyo pago podrá autorizarse, será de cuarenta horas por profesional al mes. Sólo podrá excederse esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto, motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas, que hagan imprescindible trabajar mayor número de horas extraordinarias. De tal circunstancia deberá dejarse expresa constancia en la resolución que ordene tales trabajos extraordinarios.
Mediante uno o varios decretos supremos del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , podrá exceptuarse de la limitación que establece el inciso anterior a aquellos Servicios de Salud que, por circunstancias especiales, necesiten que algunos profesionales funcionarios trabajen un mayor número de horas extraordinarias.
Artículo 44.-
Las cantidades percibidas por concepto de horas extraordinarias no serán imponibles para efecto legal alguno.
Artículo 45.-
La asignación de zona para los profesionales funcionarios que se rijan por el sistema de remuneraciones contenido en este párrafo se calculará sobre el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada, cuando correspondan.
Párrafo 5º
Normas generales
Artículo 46.-
Sin perjuicio de los programas de perfeccionamiento y de especialización dirigidos a los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, los Servicios de Salud podrán otorgar comisiones para concurrir a congresos, seminarios, conferencias u otras actividades de similar naturaleza, incluso para programas de postítulo o posgrado conducentes a la obtención de un grado académico. Asimismo, deberán estructurar planes anuales sobre actividades de capacitación, con el objeto de que los profesionales funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos o destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus funciones profesionales.
Tales profesionales tendrán derecho, en cada semestre, a destinar, con goce de remuneraciones, tres días adicionales a los previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 15.076, con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación. Estos días destinados a capacitación serán acumulables y podrán ser postergados por la autoridad por razones de buen servicio, todo ello dentro del año calendario.
El reglamento determinará las condiciones de acceso y modalidades de las actividades de capacitación, y establecerá las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento, en base a criterios objetivos, técnicos e imparciales.
Artículo 47.-
Los Directores de los Servicios de Salud podrán conceder, por resolución fundada y a solicitud de los interesados, comisiones al extranjero por períodos que no excedan de treinta días, para que los profesionales funcionarios puedan concurrir a congresos, seminarios, conferencias u otras actividades de similar naturaleza, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las actividades a desarrollar contribuyan al perfeccionamiento profesional de los solicitantes, redundando en el desempeño de sus funciones públicas y en el logro de las metas de los Servicios;
b) Que la ausencia de los interesados no perjudique objetivamente el funcionamiento de las unidades o servicios a que pertenezcan, lo que será calificado y certificado por el jefe directo;
c) Que la medida no signifique para los Servicios de Salud un gasto adicional a la mantención de las remuneraciones de que gozan los profesionales en sus cargos. Sin embargo, de existir disponibilidad de recursos en los respectivos presupuestos, los Directores podrán conceder indistintamente el derecho a pasajes o a viático, siempre que los gastos pertinentes no sean financiados por entes externos a los Servicios, y
d) Que los profesionales se comprometan, a su regreso, a presentar las materias tratadas en los establecimientos en que se desempeñan.
No podrán concederse, respecto de un mismo profesional, más de dos de estas comisiones dentro de cada año calendario, cualquiera que sea el número de días que comprendan. No obstante, excepcionalmente, cuando a juicio del Director concurran razones debidamente justificadas, podrá autorizar mayor número de ellas, siempre que sumadas a las ya concedidas conforme a este artículo, no excedan, en conjunto, los sesenta días de Comisión.
En todo caso, entre una y otra comisión, deberá mediar, a los menos, un período de treinta días.
Artículo 48.-
Modifícase el decreto ley Nº 2.763, de 1979, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la letra b) del inciso tercero del artículo 8º por la siguiente:
“b) Coordinar a nivel nacional, a solicitud de los Servicios de Salud, los procesos de selección de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen dichos Servicios, conceder becas a personas de esas profesiones, en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma en que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad formadora de especialistas en el sector.”, y
b) Intercálanse, a continuación de la letra j) del artículo 20, las siguientes letras k) y l), nuevas, pasando las actuales letras k), l) y m) a ser m), n) y ñ), respectivamente:
“k) Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamento;
l) Celebrar convenios con las respectivas municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal.
Estas contrataciones no formarán parte de las dotaciones de los servicios y se financiarán con cargo a las transferencias que se aportan para el cumplimiento de la ley Nº 19.378.
Mediante los referidos convenios, se podrá también disponer el traspaso en comisión de servicio, a los indicados establecimientos, de profesionales funcionarios de la Etapa de Planta Superior, con el total o parte de su jornada, con cargo al financiamiento señalado en el párrafo anterior.”.
TÍTULO II
^@#@^Modifica ley Nº 15.076
Artículo 49.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 252, de 1976, del Ministerio de Salud:
1) Elimínase, en el inciso primero del artículo 3º, la expresión “o de libre designación” y agrégase, antes del punto aparte (.), la frase “o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento”.
2) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 4º.-
Ningún médico con menos de tres años de profesión podrá ser designado en la Región Metropolitana, con excepción de los sectores o comunas de dicha Región que los Servicios de Salud determinen, en razón de necesidades especiales derivadas de su realidad demográfica, en cargos de la Administración Pública o en instituciones del Estado.”;
b) Derógase su inciso segundo, pasando los incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos segundo, tercero y cuarto, respectivamente, y
c) Sustitúyese el actual inciso cuarto, que pasa a ser tercero, por el siguiente:
“Además, en los Servicios de Salud podrán hacerse designaciones en la Región Metropolitana por resolución fundada de los respectivos Directores.”.
3) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:
a) En su inciso primero, agrégase, a continuación de la palabra “decreto”, la expresión “o resolución”, y
b) En su inciso segundo, agrégase, a continuación de la palabra “decretos”, la expresión “o resoluciones”.
4) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 6º, el guarismo “30” por “56”.
5) Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:
a) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos quinto al décimo a ser tercero al octavo, respectivamente:
“En los Servicios de Salud, la facultad de conceder la asignación de la letra b), de acuerdo con el reglamento, corresponderá a los Directores de esos Servicios.”, y
b) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser quinto, la expresión “inciso tercero” por “inciso cuarto”.
6) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 10, la referencia que se hace al “inciso 5º” por “inciso tercero”, y elimínase la frase “, a propuesta del Consejo Nacional de Salud,”.
7) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 12, la expresión “El Servicio Nacional de Salud” por “Los Servicios de Salud” y agrégase, antes del punto aparte (.), la frase “, sin que deban necesariamente comprender esos seis días de la semana”.
8) Agrégase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, son compatibles con el desempeño de cargos docentes hasta un máximo de doce horas semanales, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la jornada contratada.”.
9) Modifícase el artículo 14 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “que no pertenezcan a entidades comprendidas en la Escala Única” por la siguiente “o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los que podrán optar entre las remuneraciones de estos cargos y las del o de los empleos cuya propiedad conservan, correspondiendo siempre su pago al organismo donde efectivamente cumplan funciones”;
b) Sustitúyense, en su inciso tercero, el vocablo “interinos” y la coma (,) que le sigue, por la expresión “en calidad de”, y
c) Derógase el inciso cuarto.
10) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 18, las expresiones “de mérito”, “regular” y “mala” por “de distinción”, “condicional” y “de eliminación”, respectivamente.
11) Reemplázase el párrafo final del inciso segundo del artículo 21, que comienza con la frase “Respecto de la resolución...” por el siguiente “Una vez notificado el fallo de la apelación, el profesional funcionario sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley Nº 18.834”.
12) Agrégase al artículo 25 el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Respecto de los profesionales funcionarios que no cumplan su jornada semanal en la forma dispuesta en los incisos primero o segundo del artículo 12 o en que dicha jornada no esté distribuida de manera uniforme de lunes a viernes, se considerará que un día de permiso corresponde a la cantidad de horas que resulte de dividir por cinco la jornada semanal.”.
13) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en la letra a), el vocablo “civil” por “calendario”;
b) En la letra b), en sus párrafos primero y segundo, sustitúyese la expresión “la licencia” por “el permiso”; en el párrafo segundo, suprímese la frase “previo informe del Consejo Regional y resolución favorable del Consejo General del respectivo Colegio,”; en el párrafo tercero, reemplázanse los vocablos “licencias” y “ellas” por “permisos” y “ellos”, respectivamente, y el punto y coma (;) final por un punto aparte (.); y agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“En los Servicios de Salud, dichos permisos serán otorgados por resolución de los Directores de esos Servicios;”;
c) Sustitúyese, en el párrafo primero, letra c), la expresión “inciso séptimo” por “inciso quinto”, y
d) Reemplázanse, en su inciso segundo, las expresiones “licencia” y “licencias” por “permiso” y “permisos”, respectivamente.
14) Modifícase el artículo 29 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “artículo 78 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960” por la siguiente: “artículo 93, letra d), de la ley Nº 18.834”;
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Los mismos beneficios se concederán a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca de especialización. Las posteriores destinaciones en esta etapa, que impliquen un cambio de residencia, sólo darán lugar al pago de los beneficios de pasajes y flete, en la forma establecida en el precepto citado en el inciso anterior.”, y
c) Sustitúyese, en su inciso tercero, la expresión “señalados en las letras b) y c) del artículo 78 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960,” por la siguiente: “de pasajes y flete señalados en el artículo 93, letra d), de la ley Nº 18.834,”.
15) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 30, la expresión “licencias” por “comisiones”.
16) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:
a) Reemplázanse, en su inciso primero, la expresión “El Servicio Nacional de Salud” por “Los Servicios de Salud” y la frase “y en el Servicio Nacional de Salud” por la siguiente “o en otra universidad del Estado o reconocida por éste y en los Servicios de Salud”;
b) En su inciso segundo, suprímese la frase “, excepto para los profesionales funcionarios generales de zona cuyos contratos le otorguen derecho a beca”; sustitúyese la expresión “otro trabajo profesional” por “empleo o cargo de profesional funcionario en los términos del artículo 13º”, y reemplázase la frase “a la establecida en el inciso primero del artículo 7º” por “al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo, el que podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación”;
c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud, que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en Carabineros de Chile, como Oficiales de Sanidad, empleados civiles y aquellos regidos por la presente ley, podrán mantener en los referidos institutos armados, durante los períodos de comisiones de estudio o de becas, la propiedad de sus cargos y el goce de las remuneraciones correspondientes. El ejercicio de las funciones inherentes a dichos cargos lo efectuarán estos profesionales en los centros docentes asistenciales de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile.”;
d) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“Durante el goce de la beca deberán efectuarse a los becarios las imposiciones previsionales correspondientes. Para estos efectos, se considerará como estipendio imponible una suma igual al monto del sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo.”;
e) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“El estipendio que perciban los profesionales becarios por tal concepto estará sujeto a lo dispuesto en el número 18 del artículo 17 de la ley de Impuesto a la Renta.”;
f) Derógase el inciso sexto, pasando los incisos séptimo y octavo a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente, y
g) Sustitúyese, en el actual inciso octavo, que pasa a ser séptimo, la expresión “la asignación profesional” por “las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes”, y agrégase, a continuación del vocablo “asignaciones”, la frase “o bonificaciones”.
Artículos transitorios
Artículo 1º.-
Esta ley entrará en vigencia a contar del día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación, con excepción del artículo 33, que regirá a contar del 1 de diciembre de 1999. El pago retroactivo a que dé origen la aplicación del precepto mencionado, se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley.
En los actuales cargos de 11-28 y 22-28 horas semanales de las Plantas Profesionales de los Servicios de Salud afectos a la ley Nº 15.076, las jornadas de 28 horas pasarán a constituir cargos separados a contar de la fecha en que entren en vigencia las Plantas Profesionales de horas a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
La bonificación por desempeño individual a que se refiere el artículo 36, se pagará a contar del año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sobre la base del proceso calificatorio efectuado en el año anterior.
Por concepto de bonificación por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 37, se pagará al total del personal, por única vez, en el curso del primer semestre del año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, una suma equivalente al 3% de las remuneraciones mencionadas en dicho precepto, devengadas en el año anterior.
Artículo 2º.-
Los profesionales funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley pertenezcan al Ciclo de Destinación, quedarán incorporados por el solo ministerio de la ley en la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud en los que se encuentren cumpliendo funciones, con excepción de los que estén haciendo uso de una beca primaria, los que quedarán adscritos a la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud en el cual deben efectuar su período de práctica asistencial obligatorio.
A los profesionales funcionarios generales de zona y becarios que queden incorporados a los Servicios de Salud, se les mantendrá el monto de los estipendios que estuvieren percibiendo a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Las diferencias que pudieren producirse por el cambio de sistema de remuneraciones se pagarán por planilla suplementaria, la que se mantendrá mientras permanezca vigente el contrato del profesional en la Etapa de Destinación y Formación y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.
Las reubicaciones de los profesionales funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan la calidad de generales de zona serán autorizadas por el Subsecretario de Salud . Asimismo, los profesionales generales de zona mantendrán, además, el derecho a participar del sistema de selección por oposición de antecedentes de carácter nacional, convocado por la Subsecretaría de Salud, en forma anual, para acceder a programas de especialización, siempre que hubieren cumplido a lo menos dos años de permanencia como general de zona o en la Etapa de Destinación y Formación. En tales casos, dichos profesionales conservarán la asignación de estímulo que estuvieren percibiendo.
Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan la calidad de becarios o se hallen en período de práctica asistencial obligatorio, mantendrán en vigor, por el solo ministerio de la ley, las garantías otorgadas y las obligaciones de permanencia contraídas, las cuales quedarán radicadas en los Servicios de Salud a los que se incorporen.
Artículo 3º.-
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , y que regirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, proceda a modificar las Plantas Profesionales de cargos afectos a la ley Nº 15.076 de los Servicios de Salud, contenidas en los decretos con fuerza de ley Nºs 2 al 27, de 1995, y Nºs 2 y 3, de 1996, todos del Ministerio de Salud, excluidos los cargos de 28 horas y las jornadas de 28 horas de cargos ligados 11-28 y 22-28 horas semanales, con el objeto de fijarlas en horas semanales de trabajo, con una cantidad de horas a lo menos similar a la que represente la suma de las horas correspondientes de los cargos de las actuales plantas. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá, asimismo, modificar el párrafo segundo de la letra a) del artículo 1º de cada uno de los decretos con fuerza de ley recién mencionados, a fin de hacer aplicables a los cargos de Planta de Directivos de los Servicios de Salud las normas especiales a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Por resolución de los Directores de los Servicios de Salud, se organizarán y distribuirán las Plantas Profesionales de horas indicadas, en cargos con jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales de trabajo, con un número no inferior de plazas y estructura horaria que los existentes en las Plantas que se modifican.
Los profesionales funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ocupen cargos de la Planta Profesional de cargos afectos a la ley Nº 15.076, quedarán incorporados, por el solo ministerio de la ley, en cargos y calidad jurídica equivalentes de la Planta Profesional de horas a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
Los cargos de estas Plantas que quedaren vacantes podrán ser reconfigurados, fraccionados o fusionados por los Directores de los Servicios de Salud antes de su provisión por concurso.
Artículo 4º.-
Los profesionales funcionarios en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán desempeñando sus funciones distribuidos en las Etapas y Niveles que les correspondan de acuerdo con su antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la indicada fecha.
Con todo, los profesionales funcionarios titulares de cargos de planta que tengan menos de tres trienios quedarán ubicados en esos cargos en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior y los profesionales funcionarios que sirvan empleos a contrata y que tengan a esa fecha tres trienios o más quedarán incorporados, en su misma calidad jurídica, a la Etapa de Planta Superior, asimilados en esos empleos al nivel correspondiente a su antigüedad.
Por resolución de los Directores de los Servicios de Salud, se dejará constancia de la ubicación que, en sus cargos, ha correspondido a los profesionales funcionarios traspasados en las Etapas y Niveles de la carrera funcionaria.
Artículo 5º.-
La asignación de experiencia calificada se devengará automáticamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al nivel que corresponda a los profesionales funcionarios en sus cargos, según su antigüedad. Será obligatorio para tales profesionales presentar sus antecedentes para acreditación en el año en que completen el lapso que reste para cumplir el período de nueve años en el nivel en que quedarán ubicados por su antigüedad. Sin embargo, dichos antecedentes sólo serán exigibles y las acreditaciones se comenzarán a aplicar transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6º.-
Los profesionales funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ocupen cargos de la Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a percibir la asignación de experiencia calificada en el porcentaje que les habría correspondido según su antigüedad, medida en trienios, en la Etapa de Planta Superior.
Los mencionados profesionales que queden comprendidos en la situación prevista en el artículo 5º de la ley Nº 19.198, deberán ser designados en el nivel de la Etapa de Planta Superior que les corresponda, de acuerdo con su antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la fecha de su designación.
Artículo 7º.-
La aplicación de las normas especiales de esta ley a los profesionales funcionarios que quedaren sometidos a sus disposiciones, no podrá significar para los interesados pérdida de su actual condición jurídica como de las remuneraciones que estuvieren percibiendo, ni constituirá, para efecto legal alguno, causal de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Artículo 8º.-
La entrada en vigencia de las normas de remuneraciones permanentes que establece esta ley no importará disminución del total de las remuneraciones equivalentes que actualmente perciban los profesionales funcionarios de planta y a contrata de acuerdo con la ley Nº 15.076.
Para estos efectos, se compararán los totales que se obtengan de la suma de los conceptos de remuneraciones permanentes que se establecen en el artículo 27 e incrementos que se fijan en el artículo 42 de esta ley, respecto de los siguientes conceptos del sistema de remuneraciones de la ley Nº 15.076:
-Sueldo base y trienios;
-Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;
-Asignación del artículo 8º permanente y 14º transitorio, parte final, de la ley Nº 15.076;
-Asignación del artículo 65 de la ley Nº 18.482;
-Asignación del artículo 39 del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
-Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;
-Bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;
-Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y
-Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.112.
Si, aplicadas las normas anteriores, resultare una diferencia, el profesional tendrá derecho a percibirla por planilla suplementaria, la que será imponible para los efectos de las cotizaciones de salud y pensiones y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes derivados de la aplicación de esta ley y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezcan cuerpos legales futuros. Dicha planilla se reajustará en las mismas oportunidades y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público.
Artículo 9º.-
Los profesionales funcionarios regidos por esta ley que a la fecha de su entrada en vigencia estuvieren afectos al régimen de desahucio del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, continuarán efectuando sus cotizaciones sobre un monto equivalente al total de las remuneraciones que sean imponibles para esos efectos en el mes anterior a la indicada fecha. Este monto se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público y servirá de base para el pago del beneficio.
Artículo 10.-
Mientras se dicten los instrumentos necesarios para la aplicación de esta ley, los personales sometidos a sus disposiciones mantendrán, transitoriamente, el sistema de remuneraciones de la ley Nº 15.076, sin perjuicio de efectuarse las reliquidaciones correspondientes una vez que ello ocurra.
Artículo 11.-
Durante el plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud podrán declarar vacantes los cargos de los profesionales funcionarios de planta incorporados a las normas especiales de este cuerpo legal que, a la fecha de su entrada en vigor, tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a algunos de estos beneficios.
Los profesionales a quienes se les declare la vacancia de sus cargos tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración devengada, y
b) Integrar la nómina de consultores de llamada a que se refiere el artículo 24, por un período no inferior a cinco años, en el respectivo Servicio de Salud y, además, ser considerados preferentemente para proveer cargos a contrata.
Iguales beneficios tendrán los profesionales funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en la situación prevista en el inciso primero de este artículo y que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar.
Artículo 12.-
Con el objeto de asegurar el seguimiento de la aplicación de la carrera funcionaria, el Ministerio de Salud efectuará, durante el curso del tercer, quinto, séptimo y décimo año de entrada en vigencia de la ley, una evaluación del desarrollo de la Etapa de Planta Superior a fin que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado.
Artículo 13.-
Increméntase la Glosa 02 del Ítem 22 del Capítulo 03 de la Partida 16 de los Servicios de Salud de la Ley de Presupuestos vigente para el año 2000 en la suma de $ 300.000.000 para el cumplimiento de los planes de capacitación a que se refiere el artículo 46 de la presente ley.
Artículo 14.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 24, en el año 2000 se destinará, a lo menos, la suma de $ 300.000.000.
Artículo 15.-
Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, dicte un decreto con fuerza de ley, fijando el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076. En el ejercicio de esta facultad podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que haya sido objeto; incluir los preceptos legales que la hayan interpretado; reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas; introducir cambios formales, sea en cuanto a la redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sea indispensable para su coordinación y sistematización.
El ejercicio de esta facultad no podrá importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 16.-
Los profesionales funcionarios que quedaren percibiendo, por concepto de asignación de zona, un monto inferior al que gozaren a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les pagará la diferencia por planilla suplementaria mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a su pago. Esta planilla se reajustará en las mismas oportunidades y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público.
Artículo 17.- El gasto que involucre esta ley será financiado con el presupuesto de los Servicios de Salud y, en la parte no cubierta, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 19 de enero de 2000, con la asistencia de los honorables senadores señores Carlos Bombal Otaegui ( Presidente ), Mario Ríos Santander , Mariano Ruiz-Esquide Jara y Enrique Silva Cimma y los honorables diputados señores Patricio Cornejo Vidaurrazaga , ( Sergio Ojeda Uribe) , Patricio Melero Abaroa , Osvaldo Palma Flores , y José Miguel Ortiz Novoa .
Sala de la Comisión, a 24 de enero de 2000.
(Fdo.): FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario ?.
11. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 117 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional. (boletín Nº 2089-07-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en moción del ex senador señor Nicolás Díaz Sánchez .
-o-
Durante el estudio de esta iniciativa en este trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los profesores universitarios señores Jorge Ovalle Quiroz y Raúl Bertelsen Repetto .
El profesor Alejandro Silva Bascuñán , que también fuera invitado, excusó su inasistencia por razones personales, dando su parecer por escrito.
-o-
Como se recordará, la reforma aprobada por el Senado reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución, preceptos que establecen la participación de ambas Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, en el proceso de reforma de la Carta Fundamental, en los siguientes términos:
“Artículo 117.- Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.
Si en el día señalado no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará al día siguiente con los diputados y senadores que asistan”.
Las normas anteriores son sustituidas por las siguientes:
“Artículo 117. Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.
Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan”.
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Se hace constar que, dada su naturaleza jurídica de normas constitucionales y por incidir en el Capítulo XIV, “Reforma de la Constitución”, las disposiciones que se contienen en el proyecto que se propone aprobar requerirán, para su aprobación, del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados en ejercicio, por así disponerlo el artículo 116 de la Carta Fundamental.
Se hace constar, asimismo, que en este trámite reglamentario el proyecto ha sido aprobado en los mismos términos en que lo fuera en el trámite anterior, por haberse rechazado, por mayoría de votos, la indicación que proponía derogar los incisos primero, segundo y tercero del artículo 117 de la Carta Fundamental y, por ende, eliminar el trámite del Congreso Pleno.
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En la moción que sirve de antecedente a esta reforma constitucional, se hace presente que, por la existencia de una fecha fija y fatal para la realización del Congreso Pleno, basta cualquier fenómeno imprevisto para impedir la realización de la sesión o la obtención del quórum necesario.
La experiencia de los últimos períodos legislativos ha dejado en evidencia los inconvenientes a que da lugar la rigidez de la norma que se propone reformar.
Para obviar este problema, se acota el lapso dentro del cual debe verificarse la sesión del Congreso Pleno, proponiendo que ésta se realizará no antes de treinta días ni después de sesenta, contados desde la aprobación del respectivo proyecto.
En caso de no reunirse la mayoría del total de los miembros del Congreso en el día y hora señalados, la sesión se verificará el mismo día -no al siguiente-, a una hora posterior, que el Presidente del Senado indicará con anterioridad y en la respectiva convocatoria, con los diputados y senadores que asistan.
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En este trámite reglamentario, la Comisión volvió a analizar la normativa constitucional que ha existido en materia de ratificación de las reformas constitucionales y su alcance, así como las opiniones que la doctrina nacional ha emitido sobre el particular.
Los señores Krauss , Elgueta , Riveros y Cornejo, don Aldo , presentaron indicación para disponer derechamente la supresión del trámite de la ratificación de las reformas constitucionales por el Congreso Pleno.
Se explicó, al respecto, que la sesión del Congreso Pleno responde a la estructura de la Constitución de 1833, bajo el imperio de la cual las reformas aprobadas y publicadas debían someterse a la ratificación del Congreso que se eligiera o renovara inmediatamente después de publicado el proyecto de reforma.
Hoy en día no se justifica.
Los requisitos especiales a que deben someterse las reformas constitucionales están reflejados en los quórum exigidos para su aprobación.
La ratificación que se hace en el Congreso Pleno es menos que un ritual y no tiene mucho contenido.
Buscando una justificación a este trámite, se explicó que la sesión del Congreso Pleno podría ser la oportunidad en que se pudieran conciliar textos dispares, que no se pudieron someter al trámite de la comisión mixta, por no existir ésta en la tramitación de las reformas constitucionales.
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El profesor Bertelsen consideró conveniente la atribución que se otorga al Presidente del Senado , al objeto de dar mayor elasticidad a la celebración de la sesión del Congreso Pleno.
El período de espera parece bastante adecuado para la finalidad que tiene la sesión ratificatoria de ser un período de reflexión para ratificar lo que las Cámaras, por separado, han aprobado. Esta es la razón que justifica la mantención de esta institución del Congreso Pleno ratificatorio. De otra forma, sería perfectamente factible aprobar en una semana un proyecto de reforma constitucional si el Presidente de la República hace valer la urgencia de “discusión inmediata”.
La razón de ser de una votación posterior del Congreso Pleno es una versión chilena de un trámite que está muy extendido en el Derecho Constitucional comparado, que es la ratificación de las reformas constitucionales que ha aprobado, en primera instancia, el Congreso, a veces con quórum muy altos. En Estados Unidos, este quórum es de dos tercios en la Cámara de Representantes y de dos tercios en el Senado, y después tienen que ser ratificadas por las tres cuartas partes de los Estados miembros. Es un procedimiento muy difícil de llevar adelante.
Lo mismo ocurre en Suiza con los referendos.
En Bélgica se exige una segunda aprobación por las Cámaras luego de que éstas se han renovado.
Es conveniente mantener esta institución, como una norma de prudencia para evitar la tramitación acelerada de proyectos de reforma constitucional, sobre todo de la que pudiera darse al término de un período presidencial en que concluyan sus funciones los miembros de la Cámara de Diputados y miembros del Senado.
Un cambio de las mayorías políticas, si no hubiera este período de espera, podría prestarse para la tramitación acelerada de ciertos proyectos de reformas constitucionales de “amarre”.
En Brasil ocurrió con la renuncia del Presidente Janio Quadros cuando le correspondía asumir al Vicepresidente Joao Goulard , transformándose, en pocas semanas, el sistema de presidencial en parlamentario, aunque después el Presidente Goulard volvió al sistema presidencial. Es prudente que haya un período de espera para ratificar los proyectos de reforma constitucional, aunque se flexibilice un poco.
Se trata de una norma que, por su sola existencia, impide la tramitación acelerada de estos proyectos y dificulta la tentación política de tramitar proyectos de reforma constitucional en forma imprudente.
En la Constitución de 1925, la institución del Congreso Pleno estuvo destinada a flexibilizar la aprobación de proyectos de reforma constitucional.
Bajo el imperio de la Constitución de 1833 se requería la intervención de dos Congresos sucesivos. Es decir, aprobado un proyecto de reforma constitucional por la Cámara de Diputados y por el Senado, había que esperar la renovación completa de la Cámara y la parcial del Senado para que pudiera ratificarse. Este procedimiento tenía la ventaja de que indirectamente permitía pronunciarse a la ciudadanía cuando intervenía en la elección de los diputados y Senadores; la desventaja consistía en que se retrasaba en demasía el despacho del proyecto.
Con todo, le resulta incongruente que, exigiéndose quórum altos de aprobación del proyecto de reforma constitucional, tres quintos, como regla general, y dos tercios para algunos capítulos de la Constitución, en la sesión del Congreso Pleno no se exijan quórum especiales.
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El profesor Ovalle expresó que el Congreso Pleno ratificatorio de proyectos de reforma constitucional es una institución sui generis que no se justifica en una Constitución que ya está vigente en el siglo XXI.
Recordó que su profesor de Derecho Constitucional, don Gabriel Amunátegui , con cierta ironía, decía que en la Carta Fundamental pareciera pensarse que en sesenta días los parlamentarios pudieren cambiar de opinión. En tal circunstancia, el precepto que consagraba esta ratificación constitucional, en su opinión, resultaba inútil, innecesario, redundante y, en cierta manera, ridículo. Agregó compartir la posición del profesor Amunátegui , aunque no las expresiones.
Desde el punto de vista de la técnica constitucional, esta ratificación no aparece justificada. Este trámite otorga mayor solemnidad a las reformas constitucionales; pero, si de solemnidades se trata, podrían adoptarse otras medidas o criterios tendientes a otorgárselas. No está de más pensar que, en algunas ocasiones, pueda ser muy urgente la tramitación de una reforma constitucional. No se sabe cuándo estas urgencias sobrevienen en la vida institucional de un país, razón por la que no parece prudente esperar los sesenta días que hoy se establecen. Aunque menos imprudente, parece equivocado establecer un plazo mínimo de treinta días.
Toda la Constitución debe estar construida sobre la base de considerar que quienes desempeñan dignidades públicas y, particularmente, los parlamentarios, son personas de criterio acendrado, de posiciones firmes y conocimientos suficientes como para apreciar en forma debida sobre lo que votan y acuerdan. Entonces, resulta difícil concebir que entre treinta y sesenta días puedan cambiar de opinión.
Este trámite puede implicar una especie de paralización y frustración de toda reforma y, más aún, constituye una especie de burla, ya que, si en la primera reunión no se reúne el quórum de funcionamiento, en el mismo día, de acuerdo con el proyecto en estudio, la reforma constitucional puede ser aprobada por los diputados y senadores que asistan.
El Congreso Pleno ratificatorio de reformas constitucionales no tiene la prestancia que requiere toda institución para que sea realmente necesaria.
Para mayor claridad, con el objeto de buscar una conformidad permanente de los parlamentarios que concurrieron a aprobar un proyecto de reforma constitucional, podría establecerse un plazo breve dentro del cual la mayoría de una u otra Cámara pudiera solicitar que se verificara un proceso de ratificación.
En otras palabras, si un grupo de parlamentarios constatara que la mayoría popular rechaza las reformas aprobadas, podría pedir la ratificación y hacer presente en este trámite las manifestaciones y expresiones del rechazo, con el objeto de que ellas fueran consideradas.
Otra idea sería que una mayoría importante de parlamentarios propusiera la celebración del Congreso Pleno, con el objeto de que éste se pronunciara sobre un eventual plebiscito acerca de la reforma constitucional aprobada.
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El profesor Silva señaló que la materia en debate queda inmersa en la amplitud decisoria del Poder Constituyente y, con la misma libertad que le está reservada, con mayor razón puede incursionar en aspectos puramente orgánicos, adjetivos o procesales.
El plazo que el mencionado precepto de la Carta contempla para la reunión del Congreso Pleno se inspira en el propósito de permitir la reacción de la opinión ciudadana sobre el cambio que se tramita y, por ello, se lo determina con la holgura que presenta el de 60 días.
Permitir señalarlo en el lapso de 30 a 60 días puede, es cierto, adaptarse a las conveniencias coyunturales del Parlamento o, tal vez, de los congresales.
Es de temer, sin embargo, que tanta amplitud en la facultad del Presidente del Senado pudiera prestarse a decisiones que dieran lugar a críticas.
Tal vez sería aconsejable una pauta más precisa, como podría ser que la fecha exacta se fijara dentro de la semana en que se cumplan los 60 días contados desde la aprobación del proyecto.
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En definitiva y después de sopesar las distintas opiniones vertidas, hubo consenso mayoritario en la Comisión en que el texto propuesto por el Senado representa un avance importante y positivo con respecto a lo que existe y, ante la duda razonable de que no hubiera consenso en esa Cámara para suprimir el trámite del Congreso Pleno, se optó por rechazar la indicación y prestar aprobación al proyecto de reforma constitucional en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.
Ambas decisiones fueron adoptadas por mayoría de votos.
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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al proyecto aprobado por el Senado, que a continuación se transcribe.
?Proyecto de reforma constitucional
Artículo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:
“Artículo 117. Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.
Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan”.
Se designó diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos .
Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2000.
Tratado y aprobado, conforme se consigna en el acta de las sesiones del 4 y 18 de enero de 2000, con asistencia de los diputados y diputadas Sergio Elgueta Barrientos ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez, Juan Antonio Coloma Correa , Aldo Cornejo González , Pía Guzmán Mena , Enrique Krauss Rusque , Zarko Luksic Sandoval e Ignacio Walker Prieto .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
12. Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias. (boletín Nº 2288-04-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .
De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 42º, originaria, de fecha 16 de septiembre pasado, con todas las indicaciones formuladas y aprobadas en la Comisión de Hacienda y las presentadas y admitidas a tramitación en la Sala, todas las que constan en la respectiva “hoja de tramitación”, elaborada por la Secretaría de la Corporación, y sobre las indicaciones presentadas en el curso de la discusión en particular en el seno de la Comisión.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
En esta situación se encuentran la letra a) del Nº 2 del artículo 1º y el artículo 2º, los que para los efectos del artículo 131 inciso segundo del Reglamento de la Corporación, deben entenderse aprobados por el solo ministerio de la ley.
2. Disposiciones calificadas como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión reiteró su parecer en el sentido de no existir normas de tal naturaleza.
3. Disposiciones suprimidas.
No hubo disposiciones suprimidas.
4. Disposiciones modificadas.
En esta situación se encuentran los Nºs 1, 2 letra b) y 4 (inciso segundo del nuevo artículo 9º) del artículo 1º.
a) Nº 1.
Este número agrega entre las entidades que pueden ser beneficiarias de donaciones, a los museos estatales, municipales y privados que cumplan ciertos requisitos y al Consejo de Monumentos Nacionales.
A. El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda, por la vía de sustituir íntegramente el Nº 1 del artículo 1º de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, una indicación para:
1) agregar entre las entidades que pueden ser beneficiarias de donaciones, a las organizaciones comunitarias funcionales, constituidas de acuerdo a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2) Volver a su proposición original, modificada por la Comisión en su primer informe, en cuanto a exigir para los efectos de que los museos privados puedan ser beneficiarios, el que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro.
Respecto del numeral 1), los representantes del Ejecutivo argumentaron que, en la práctica, la Ley de Donaciones Culturales operaba hasta el presente permitiendo que las organizaciones comunitarias funcionales pudieran presentar proyectos y beneficiarse también con las donaciones, pero como tal práctica se basaba en una interpretación extensiva del Servicio de Impuestos Internos, sin norma expresa de la ley que la consagrara, el Ejecutivo acogió una sugerencia formulada por los integrantes de la Comisión de Hacienda en el sentido de establecerlo directamente en la ley, como una forma de prevenir cualquier cambio de interpretación que pudiera producirse en ese Servicio.
Precisaron, en todo caso, que tenía que tratarse de organizaciones que tuvieran un objeto cultural.
Se aprobó la indicación, comprensiva de ambos numerales, por unanimidad.
B. Los diputados señora Ovalle y señores Ascencio , Ávila , Correa, Errázuriz , Gutiérrez , Ibáñez , Valenzuela y Velasco presentaron en la Sala, una segunda indicación para agregar a este número, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el Concejo Municipal”.
No se produjo debate y se la aprobó por unanimidad.
b) Nº 2, letra b).
La letra b) de este número autoriza la donación en especies.
Los diputados señora Marina Prochelle y señores Alvarado , Pablo Galilea , Jaramillo y Lorenzini presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para sustituir al final de esta letra, la expresión “donante” por “beneficiario” por estimar que parecía más acertado, poner de cargo del donatario los costos derivados del peritaje necesario para determinar el valor de la especie donada, en el caso de donaciones efectuadas por personas afectadas al impuesto global complementario.
No se produjo debate y se aprobó la indicación por unanimidad.
c) Nº 4.
Este número agrega dos nuevos artículos -8º y 9º- a la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
El nuevo artículo 9º dispone que el Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos que se realicen en regiones distintas de la Región Metropolitana, procediéndose en tal caso a dividir los recursos que destine la Ley de Presupuestos en doce fondos regionales, en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas.
los diputados señora Marina Prochelle y señores Pablo Galilea , Jaramillo , Lorenzini y Ortiz presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para sustituir en el inciso segundo del nuevo artículo 9º los términos “en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas”, por los siguientes: “en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas”.
La indicación se fundamentó en el sentido de que en dicha forma, la distribución de los recursos entre las regiones sería más equitativa.
No se produjo debate y se aprobó la indicación por unanimidad.
5. De las disposiciones o artículos nuevos introducidos.
En esta situación se encuentra únicamente el artículo 3º.
Este artículo, producto de una indicación del Ejecutivo, es del siguiente tenor:
“Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo:
“6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general o uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior mensualmente a la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria mensual”.
Los representantes del Ejecutivo fundaron esta indicación en la conveniencia de estimular a las empresas afectas al impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, a otorgar becas de estudio a los hijos de sus trabajadores, permitiendo que las cantidades desembolsadas por dicho concepto, puedan deducirse de los ingresos brutos para los efectos de determinar la renta líquida imponible.
Explicaron, además, que hasta hace algún tiempo, el Servicio de Impuestos Internos aceptaba deducir estos gastos para la determinación de la renta líquida imponible, pero luego de reiterados fallos judiciales en el sentido de que tales pagos no podían deducirse, debió emitir una circular cambiando su interpretación, por lo que de ahora en adelante no podría seguir aplicándose este incentivo con las consecuencias previsibles.
La Comisión, luego de un largo debate en que se discutió la procedencia de la indicación por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto y, en consecuencia, vulnerar el inciso primero del artículo 24 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, optó por acoger en forma unánime esta proposición del Ejecutivo , por estimar: 1º que se trataba de una norma de carácter tributario y, por lo mismo, relacionada con el proyecto; 2º que no existiría otro proyecto de carácter tributario en trámite y que urge dar respaldo legal al incentivo que contiene, toda vez que dados los reiterados fallos judiciales adversos, no es posible continuar con una práctica de carácter puramente administrativo, y 3º que no es dable dudar de la bondad de las finalidades perseguidas.
6. Disposiciones o artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
De conformidad a lo establecido en el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, en relación con el artículo 222 del mismo cuerpo legal, la Comisión de Hacienda debería conocer de las siguientes disposiciones:
En el artículo 1º los números 1, 2 letra b), 3 y 4 (Nº 1 del artículo 8º).
El artículo 3º
7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
En esta situación se encuentran las siguientes indicaciones:
A. La del Ejecutivo para modificar la letra b) del número 2 del artículo 1º a fin de:
1) reponer la frase suprimida por la Comisión en el primer informe, que señala: “Éstas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el Comité como de interés artístico, científico o cultural” y
2) agregar, a continuación de la frase transcrita, precedida de una coma, la siguiente oración: “o de interés para el proyecto y siempre que no formen parte del activo realizble del donante”.
Los representantes del Ejecutivo justificaron esta indicación, señalando que las donaciones en especie constituían una excepción en este tipo de leyes, puesto que tanto en la que se refiere a la de donaciones con fines educacionales o la que concede créditos por donaciones a universidades, no se aceptan tales liberalidades. En este caso se aceptarían, pero siempre que lo donado no forme parte del activo realizable del donante, porque para la autoridad tributaria resulta casi imposible fiscalizar si el costo de adquisición del bien que se dona no se está rebajando de otros ingresos que se perciben dentro del respectivo giro comercial.
Ante una objeción del diputado señor Mora , acerca del riesgo que significaba para la autoridad tributaria la excesiva apertura que, a su juicio, implicaba la posibilidad de admitir donaciones que formaran parte del activo realizable del donante, la Comisión sostuvo que uno de los principios de la legislación nacional era la presunción de la buena fe de las personas, principio que no armonizaría con la restricción que establece la indicación. Asimismo, en cuanto a que las especies donadas debieran tener interés artístico, científico o cultural para que dieran lugar al crédito, se insistió en el texto original aprobado por la Comisión por considerar, como se señaló en su oportunidad, que ello desincentivaría, por ejemplo, la donación de materiales de construcción, frecuentemente fundamentales para la reparación, ampliación o la edificación misma de nuevos recintos culturales.
Cerrado, finalmente el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos (5 votos en contra y 1 abstención).
B. La de las diputadas señoras María Victoria Ovalle , Lily Pérez San Martín y Antonella Sciaraffia y señores Ascencio , Errázuriz , Gutiérrez , Valenzuela y Velasco para suprimir en la letra b) del número 2 del artículo 1º del texto propuesto por la Comisión de Hacienda, la frase: “y siempre que no formen parte del activo realizable del donante”.
Se dio por rechazada en forma unánime como consecuencia del rechazo al texto propuesto por la Comisión de Hacienda, según se señala en la letra A de este capítulo.
C. La del Ejecutivo para eliminar el Nº 3 del artículo 1º.
Se rechazó sin debate, por unanimidad.
D. La del Ejecutivo para sustituir el Nº 1 del artículo 8º agregado por el número 4 del artículo 1º del proyecto, a fin de reponer las expresiones “en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que se había analizado la proposición original de la Comisión de Educación, pero que se había estimado que dicha proposición era demasiado amplia, por cuanto los proyectos culturales no sólo podrían contemplar obras sino que temporadas completas, tales como siete óperas o quince conciertos distintos y lo que realmente se quería era que se tratara de proyectos culturales muy específicos.
La Comisión, argumentando la amplitud de las expresiones culturales y considerando que la decisión acerca de los espectáculos a apoyar correspondería, en todo caso, al donante, procedió a rechazar la indicación por unanimidad.
8º Mención de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.
El proyecto modifica los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
9º Texto propuesto por la Comisión.
Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.965:
1. Sustitúyese el Nº 1 del artículo 1º por el siguiente:
1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el respectivo concejo municipal.
2. En el artículo 2º, introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese la primera parte del inciso quinto hasta el punto seguido (.), por la siguiente oración:
“Las donaciones mencionadas, en aquella parte en que no puedan deducirse como crédito, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie. Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley. En caso que el donante sea un contribuyente del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del beneficiario y no formará parte de la donación.
3) Reemplázanse en el número 1) del artículo 3º las palabras “el dinero” por el artículo “lo”.
4) Agréganse los siguientes artículos 8º y 9º, nuevos:
“Artículo 8º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, número 4, de esta ley, el Comité podrá aprobar proyectos en que se considere la presentación de espectáculos y exposiciones artísticos, científicos y culturales, de la misma naturaleza, en que la asistencia del público no sea gratuita, los que podrán acogerse a esta ley según las siguientes normas:
1) El proyecto respectivo podrá incluir dos o más espectáculos o exposiciones públicos pagados.
2) El Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos de esta naturaleza para cada región del país. Asimismo, el Comité podrá aprobar anualmente hasta doce proyectos más que incluyan espectáculos o exposiciones públicos que se presenten en dos o más regiones del país, proyectos que se denominarán “interregionales”.
3) Los espectáculos culturales públicos previstos en dichos proyectos deberán ser realizados en el territorio de la correspondiente región. Los proyectos deberán ser presentados al Comité por una institución que tenga sede en ella.
Los proyectos interregionales deberán ser presentados a lo menos por dos instituciones, las que no podrán tener su sede en la misma región.
4) Para beneficiarse de lo dispuesto en este artículo, los proyectos respectivos deberán ser presentados al Comité antes del 30 de abril del año anterior a aquel en que se presente el espectáculo o la exposición. El Comité deberá resolver expresamente respecto de cada uno de los proyectos presentados en conformidad con este artículo, dentro del mes de junio, sin que se aplique respecto de ellos la aprobación tácita.
5) Sólo podrán beneficiarse de lo dispuesto en este artículo los proyectos cuya ejecución completa ocurra dentro de un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha de su aprobación.
6) El reglamento establecerá los requisitos de información y demás formalidades que deberán cumplir los proyectos a que se refiere este artículo.
“Artículo 9º.- El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones.
Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales, se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre.
La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8º, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulta de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo.
Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4º de esta ley”.
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº 7 al artículo 18 de la ley Nº 16.271:
“7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies”.
Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo:
“6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior mensualmente a la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria mensual”.
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Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 1999.
Se mantiene como diputado informante, el señor Sergio Velasco de la Cerda.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores diputados Felipe Valenzuela Herrera ( Presidente ), Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren , Homero Gutiérrez Román , María Victoria Ovalle Ovalle , Sergio Velasco de la Cerda y Patricio Walker Prieto .
Asistió, asimismo, a la sesión, el diputado señor Waldo Mora Longa .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
13. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, y otras disposiciones tributarias. (boletín Nº 2288-04)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Óscar Agüero , Asesor del Comité de Donaciones Culturales; René García , Director Normativo del Servicio de Impuestos Internos , y Juan Alberto Rojas , Subdirector Jurídico del mismo Servicio.
Concurrieron especialmente invitados los señores Salvador Castro, Presidente del Consejo Ejecutivo de Fentema; Luis Sepúlveda, Presidente de Consfetema y representantes de los Sindicatos de Trabajadores de Cemento Melón S.A.
Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son los números 1, 2 letra b), 3 y 4 del artículo 1º, y el artículo 3º del proyecto aprobado en el segundo trámite reglamentario por la Comisión Técnica.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el número 1) del artículo 1º de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, que trata de los beneficiarios de la referida ley y que es sustituido por el numeral 1, del artículo 1º del proyecto en informe, la Comisión Técnica agregó al texto que aprobó la Comisión de Hacienda en su primer informe la siguiente oración: “Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el respectivo concejo municipal.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en este número la frase final antes transcrita, ya que amplía el universo de beneficiarios del proyecto, materia que según señala en los fundamentos de la indicación es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Dicha frase habría sido aprobada en la Comisión Técnica sin debate y por la unanimidad de sus miembros.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 4 votos a favor y 4 abstenciones.
En el numeral 2 letra b) del artículo 1º del proyecto, se agrega un inciso final al artículo 2º de la referida ley que permite a los contribuyentes efectuar donaciones en especie. La Comisión Técnica rechazó el párrafo siguiente, que fue introducido mediante indicación del Ejecutivo en el primer informe: “Éstas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el Comité como de interés artístico, científico o cultural, o de interés para el proyecto y siempre que no formen parte del activo realizable del donante”.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el número 2, inmediatamente antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase: “y siempre que no formen parte del activo realizable”, con lo cual se insiste parcialmente en el texto aprobado por esta Comisión en su primer informe.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención.
En el numeral 3, del artículo 1º del proyecto que reemplaza las palabras “el dinero” por el artículo “lo” en el número 1) del artículo 3º relativo a los requisitos de las donaciones para dar derecho al crédito señalado, fue materia de una indicación del Ejecutivo para ser eliminado, la que se aprobó en el primer informe de esta Comisión. No obstante lo anterior, la Comisión Técnica repuso este numeral en los términos originales. No hubo observación sobre esta materia en este segundo trámite reglamentario.
Por el numeral 4 del artículo 1º del proyecto, se agregan los artículos 8º y 9º, nuevos. En el artículo 8º aprobado por esta Comisión en su primer informe, se faculta al Comité para aprobar proyectos en que la asistencia del público no sea gratuita en la presentación de los espectáculos y exposiciones, pudiendo incluir dichos proyectos dos o más espectáculos o exposiciones públicas pagadas, en la medida que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas. La Comisión Técnica, sin embargo, sugiere eliminar la última frase, que dice: “en la medida que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el número 1) del artículo 8º propuesto en este numeral la siguiente frase, sustituyendo el punto (.) por una coma (,): “en la medida que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas.”, reiterando el texto aprobado por esta Comisión en su primer informe.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 3º del proyecto, se incorpora un número 6º bis al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo dentro de los desembolsos considerados gastos de la empresa, las becas de estudio que se otorguen a los hijos de los trabajadores de ella, con el objeto de reponer un beneficio que dejó de otorgarse dada la interpretación que en la materia sostuvo la Corte Suprema.
La norma incorporada en la Comisión Técnica fue objeto de observaciones por parte de los representantes laborales invitados a esta Comisión al estimar el beneficio demasiado bajo para los respectivos requerimientos.
En esta Comisión se compartieron tales aprensiones, haciéndoles presente a los representantes del Ejecutivo la necesidad de ampliar el beneficio.
El Ejecutivo, con fecha 17 de enero de 2000, introdujo una indicación a este artículo del tenor siguiente:
a) Sustitúyense las expresiones “mensualmente a” y “mensual”, por los vocablos “en el ejercicio hasta” y “anual”, respectivamente, y
b) Agrégase, después del punto aparte (.), que se sustituye por una coma (,), lo siguiente: “salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será hasta de un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales.”.
Asimismo, se incorpora mediante indicación del Ejecutivo el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3º regirá desde el 1 de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha.”.
En el debate de la Comisión se plantearon dudas acerca del alcance que tendría exigir que la beca se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo y la fijación de un límite en el monto correspondiente, aspectos que fueron justificados por razones de control administrativo y suficiencia en relación al costo de las becas, respectivamente.
Puestas en votación las indicaciones 1) y 2) del Ejecutivo que modifica el artículo 6º bis y agrega un artículo transitorio, respectivamente, fueron aprobadas por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2000.
Acordado en sesiones de fechas 9 de noviembre, 14 de diciembre de 1999 y 18 de enero de 2000, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Prochelle, señora Marina ; Palma, don Andrés y Sciaraffia , señorita Antonella .
Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 30 de la Carta Fundamental, con el fin de establecer el estatuto de ex Presidente de la República . (boletín Nº 2397-07(S)-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los senadores Marcos Aburto , Sergio Díez , Hernán Larraín , Juan Hamilton y José Antonio Viera-Gallo .
-o-
Cabe hacer presente que para el despacho de esta iniciativa se ha hecho presente la urgencia en carácter de “suma”, con fecha 19 de enero de 2000.
-o-
Durante el estudio de esta iniciativa en este trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los profesores universitarios señores Jorge Ovalle Quiroz y Raúl Bertelsen Repetto .
El profesor Alejandro Silva Bascuñán , que también fuera invitado, excusó su inasistencia por razones personales, dando su parecer por escrito.
-o-
Se hace constar que, dada su naturaleza jurídica de normas constitucionales y por incidir en el Capítulo IV, “Gobierno”, las disposiciones que se contienen en el proyecto que se propone aprobar requerirán, para su aprobación, del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, por así disponerlo el artículo 116 de la Carta Fundamental.
Se hace constar, asimismo, que el proyecto fue aprobado por la Comisión en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.
-o-
El proyecto de reforma constitucional aprobado por el Senado adiciona el artículo 30 de la Carta Fundamental.
Este artículo dispone lo siguiente:
“El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido”.
A este artículo se le agregan los siguientes incisos:
“El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de ex Presidente de la República .
En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 y el artículo 59.
Quien actualmente o en el futuro se desempeñe como senador vitalicio, podrá renunciar a dicho cargo, en cuyo caso mantendrá la dignidad de ex Presidente de la República .
No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.
El ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial”.
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En la moción que sirve de antecedente a esta reforma constitucional se hace saber que el proyecto busca crear un estatuto que distinga, de por vida, a aquellos ciudadanos que hayan desempeñado la más alta magistratura de la Nación, la de Presidente de la República , otorgándoles, una vez terminado su período, una condición acorde con los esfuerzos y las responsabilidades desplegados durante su mandato.
Estiman sus autores de justicia que a tan connotados servidores públicos se les reconozca la calificada labor por ellos desarrollada.
Proponen, al efecto, que esta dignidad oficial -la de ex Presidente de la República - se materialice extendiéndoles el fuero consagrado en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Carta Fundamental, y concediéndoles los emolumentos a que alude el artículo 59 de la misma, esto es, una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.
En relación a los ex Primeros Mandatarios que actualmente o en el futuro se desempeñen como senadores vitalicios, consideran conveniente posibilitarles su renuncia a este último cargo, caso en el cual adquirirán, de pleno derecho, la ya mencionada dignidad de ex Presidente de la República .
A esta calidad accederán inmediatamente y de pleno derecho, concluido su desempeño como Jefe de Estado y siempre que en ese momento el ex Mandatario no opte por formar parte del Senado como senador vitalicio.
Sólo quien haya servido el cargo de Presidente de la República por el período completo accederá a este nuevo rango.
No alcanzará tal calidad quien llegue a ocupar la Presidencia por vacancia de la misma, como tampoco deberá hacerlo el ex Primer Mandatario que haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.
Si el ex Presidente de la República resuelve asumir otra función remunerada con fondos públicos, deja de percibir la dieta en tanto ejerza esta nueva labor, exceptuándose los empleos docentes y las funciones y comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Mantiene, en todo caso, el fuero.
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Con fecha 13 de julio de 1994, el Gobierno presentó un proyecto de ley basado en el artículo 60, Nº 5), de la Constitución, que señala que son materias de ley las que regulen honores públicos a los grandes servidores, que establece la dignidad oficial de ex Presidente de la República y otorga beneficios que señala (bol. 1288-05), acogiendo una expresa proposición de los diputados Gutenberg Martínez Ocamica y Andrés Allamand Zavala .
A juicio del Gobierno, quienes se han desempeñado en la más alta magistratura del país como Presidentes de la República , se merecen, al término de su mandato, no sólo los honores públicos que corresponden a la función que desarrollaron, sino el reconocimiento y la gratitud de la ciudadanía, asegurándoles la posibilidad de dar a conocer su correspondencia y documentos relevantes, los objetos que les han acompañado durante su mandato y los recursos necesarios para continuar desarrollando una vida compatible con la investidura que tuvieron, aportando con sus conocimientos e ideas a la solución de los problemas de interés nacional.
Los ex Presidentes pasan a ser beneficiarios de una pensión vitalicia mensual equivalente a la dieta de un senador, la que, en caso de fallecimiento, cede en beneficio de su cónyuge e hijos menores y estudiantes.
Se les permite acogerse a los beneficios de salud que correspondan, para lo cual deben efectuar las cotizaciones del caso.
Los ex Presidentes tienen derecho a una asignación mensual equivalente a la que se otorga a los senadores para la contratación de personal de asesoría y servicio.
El Estado debe cubrir los gastos en que incurran para el arriendo de oficinas y su alhajamiento, hasta un monto mensual equivalente al que reciben los senadores para estos mismos efectos.
De igual forma, el Estado entregará en comodato los equipos de automatización, comunicaciones y mobiliario que corresponda a los senadores.
La pensión es compatible con cualquier otra que el beneficiario perciba o pueda percibir, siendo sólo incompatible con la dieta que se pueda percibir como senador vitalicio.
Se obliga a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a crear un archivo epistolar y documental especial, con los materiales que cada ex Presidente resuelva donar para el conocimiento público.
La misma Dirección debe crear una colección especial con todos los objetos, piezas y obras de arte que los ex Presidentes donen.
Además de los beneficios económicos señalados, el Estado velará permanentemente por la seguridad personal de los ex Presidentes de la República , su cónyuge e hijos menores.
Este proyecto fue archivado a petición del Ejecutivo con fecha 8 de julio de 1997.
-o-
La Comisión, atendida la circunstancia de tratarse de una iniciativa que consta de un artículo único, que introduce una modificación puntual y específica en la Constitución Política de la República, acordó discutirla en general y en particular a la vez.
Después de analizar someramente la iniciativa original y el texto aprobado por el Senado, así como las opiniones que se han vertido sobre esta materia, hubo coincidencia de pareceres acerca de la necesidad de legislar sobre la materia a que se refiere, la que fue catalogada de la mayor importancia, por la dignidad de los ex Presidentes de la República, que deben gozar de ella y de los beneficios consecuentes.
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Cerrado el debate y puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad de los diputados presentes, Francisco Bartolucci, Juan Antonio Coloma , María Pía Guzmán , Enrique Krauss , Zarko Luksic e Ignacio Walker .
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El profesor Bertelsen, aceptando la idea general de crear un Estatuto de los ex Presidentes de la República, formuló algunos comentarios críticos sobre la iniciativa en informe.
El primero es que no todo ex Presidente de la República quedaría cubierto por esta dignidad, incluso alguno que haya sido elegido en votación popular. Porque hay dos normas que son contradictorias entre sí y que, combinadas, hacen un efecto influyente multiplicador, que son los incisos primero y cuarto. El primero, al decir que asumirá la dignidad oficial de ex Presidente de la República el que haya desempeñado este cargo por el período completo, y el cuarto, al preceptuar que no alcanzará la dignidad el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo.
Los efectos de estas dos normas indican que, por ejemplo, si el Presidente electo estuviere impedido de asumir el cargo el día correspondiente, y después no desaparece el impedimento y debe convocarse a nueva elección presidencial, este Presidente de la República reemplazante no ha ocupado el cargo por un período completo y, por lo tanto, no tendría derecho a la dignidad que se instituye.
En cuanto a la vacancia del cargo, al parecer, los senadores que aprobaron el texto del proyecto estaban pensando en el Presidente de la República que llega a ocupar el cargo por elección del Congreso Pleno, pero ocurre que el reemplazante puede llegar a ocupar el cargo por elección popular, según el tiempo que le ha faltado al impedido para completar su período presidencial.
Resumiendo, este inciso cuarto del proyecto contiene una defectuosa formulación en cuanto a las personas a las que se aplica.
El segundo comentario se refiere al alcance de las prerrogativas, que son el fuero y la dieta parlamentaria.
En Estados Unidos, existe un Estatuto de los ex Presidentes de la República que va bastante más allá, como que les otorga protección por parte del Servicio Secreto, pagos para mantener oficina y para que atiendan su correspondencia.
Si se quiere dar un rango especial a los ex Presidentes de la República, deben complementarse las prerrogativas, para lo cual se pueden incluir los beneficios en una ley orgánica constitucional y no dejarlos establecidos en la Constitución.
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El profesor Ovalle expresó que, de aprobarse la redacción propuesta, tendría que incorporarse al Senado el ex Presidente Aylwin.
No resulta coordinado que aquí se le otorgue la dignidad a quien ha cumplido un período completo y en la norma de composición del Senado se le exijan seis años.
Aprobada la reforma, resultará con mayor claridad la antinomia entre dos disposiciones, una que implica el desconocimiento de la calidad que tuvo el ex Presidente Aylwin y la otra que le reconoce su calidad de ex Presidente de la República , con lo cual se establece una excepción odiosa y una falta de armonía y criterio en la Constitución.
En una democracia, los ex Presidentes de la República pueden tener beneficios previsionales y deben otorgárseles rentas compatibles con la dignidad que ostentaron.
Pero no es necesario otorgarles participación en el proceso político, a menos que sean elegidos senadores o diputados.
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El profesor Silva estimó que no debe olvidarse, como un impedimento para obtener la calidad de ex Presidente de la República , el haber sido condenado por el Tribunal Constitucional por la responsabilidad en los hechos que fundamenten la declaración de inconstitucionalidad de un partido o grupo político.
A su juicio, se impone esclarecer que la obtención de pleno derecho de tal calidad debe entenderse sin perjuicio de la vigencia del plazo de seis meses establecido en el artículo 48 de la misma Carta.
Sería conveniente, finalmente, que en lugar de la expresión “...con fondos públicos” pudiera agregarse: “...incompatible con la función parlamentaria de acuerdo con el artículo 55, salvo que se comprenda en la excepción en él señalada”.
-o-
En seguida, la Comisión se abocó al análisis de los nuevos incisos que se propone agregar al artículo 30 de la Carta Fundamental.
En primer término, se observó que la dignidad que se crea la adquirirán sólo quienes hayan desempeñado la Presidencia de la República por un período completo.
Se precisó que ello implica que, evidentemente, no se encontrarán en esta situación los ex Presidentes que por cualquier causa no hayan completado dicho lapso, como es el caso de los que hayan hecho dimisión de su cargo, de los que hayan sido declarados inhábiles para el ejercicio de sus funciones, etc. Tampoco serán beneficiados los que hayan accedido a la Presidencia de la República por vacancia del cargo y los ex Presidentes declarados culpables en juicio político.
En esta materia, algunos diputados expresaron que la persona que haya sido elegida en caso de vacancia, ya sea por el Congreso Pleno o en elección popular, debería gozar de la dignidad de ex Presidente de la República , cualquiera que haya sido el tiempo que permaneció en el cargo.
En la misma situación debería quedar la persona que es elegida en caso de impedimento absoluto del Presidente electo.
Ante algunas afirmaciones de los profesores invitados, hubo claridad en la Comisión en cuanto a que el proyecto no busca alterar la integración del Senado, permitiendo que el ex Presidente Aylwin asuma como senador vitalicio, para lo cual habría sido necesario modificar el artículo 45.
El tema indicado no fue objeto de discusión en el Senado, por lo que, una vez aprobado el proyecto, a lo único a que tendrá derecho es al fuero y a la dieta. Lo mismo sucedería si el senador Augusto Pinochet Ugarte renuncia a su cargo.
Hay dos instituciones diferentes: una, la condición de ex Presidente y otra, la de senador vitalicio, las que resultan irreconciliables entre sí.
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Cerrado el debate, se procedió a votar el proyecto, el cual resultó aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, con el voto favorable de los ocho diputados presentes, Sergio Elgueta Barrientos , Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez, Juan Antonio Coloma Correa , Pía Guzmán Mena , Enrique Krauss Rusque , Zarko Luksic Sandoval e Ignacio Walker Prieto .
-o-
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al proyecto aprobado por el Senado, que a continuación se transcribe.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 30 de la Constitución Política de la República:
“El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de ex Presidente de la República .
En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 y el artículo 59.
Quien actualmente o en el futuro se desempeñe como senador vitalicio, podrá renunciar a dicho cargo, en cuyo caso mantendrá la dignidad de ex Presidente de la República .
No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.
El ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.”.”
Se designó diputado informante al señor Juan Antonio Coloma Correa .
Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2000.
Tratado y aprobado, conforme se consigna en las actas de las sesiones del 4 y 18 de enero de 2000, con asistencia de los diputados y diputadas Sergio Elgueta Barrientos ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez, Juan Antonio Coloma Correa , Aldo Cornejo González , Pía Guzmán Mena , Enrique Krauss Rusque , Zarko Luksic Sandoval e Ignacio Walker Prieto .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios de seguridad social celebrados por Chile con la República Francesa y con la República Portuguesa. (boletines Nºs 2440-10 y 2441-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros, en primer trámite constitucional, los proyectos de acuerdo, sin urgencia, aprobatorios de los tratados o convenios de seguridad social celebrados por Chile con la República Francesa y con la República Portuguesa, y suscritos en Santiago, el 25 de junio de 1999, y en Lisboa, el 25 de marzo de 1999, respectivamente.
Los dos convenios obedecen al mismo propósito y, mutatis mutandi, su contenido normativo es también el mismo. Por ello, la exposición de motivos y el análisis de su articulado hechos por los mensajes es, prácticamente, común. De este modo, vuestra Comisión ha estimado oportuno informaros ambos proyectos de acuerdo en un solo acto, con el propósito de agilizar y abreviar los procedimientos legislativos, sin perjuicio de proponeros adoptar decisiones separadas respecto de cada uno.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Al tenor de los mensajes de S.E. el Presidente de la República , estos Convenios se enmarcan en la política permanente del Gobierno destinada a asegurar a los trabajadores migrantes el debido acceso a los sistemas previsionales, en cuya ejecución se han celebrado tratados de este tipo con diversos países europeos y americanos, entre los cuales están los celebrados con Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil , Canadá , Dinamarca , España , Finlandia, Noruega , Suecia y Suiza; todos vigentes en el orden interno en virtud de su aprobación por el Congreso Nacional, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
Según los mensajes, ambos Convenios constituyen cuerpos armónicos y cohesionados, orientados fundamentalmente a garantizar la protección de los derechos de orden previsional reconocidos por la legislación de las Partes Contratantes.
En la práctica, estos convenios permiten que los nacionales de los Estados Partes puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado por el desarrollo de una actividad laboral en el territorio de ambas Partes, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional y el goce de los derechos de seguridad social correspondientes.
Informaciones proporcionadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social señalan que la aplicación del Convenio celebrado con la República Francesa podría beneficiar a veinte mil chilenos y que ciento sesenta serían los favorecidos con el suscrito con la República Portuguesa.
Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos de universal aceptación, que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha codificado en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social”.
Esos principios, que también sirven de base a los Convenios que se os pasa a reseñar, son el de la igualdad de trato entre los nacionales de las Partes Contratantes; el del mantenimiento de los derechos previsionales adquiridos en uno de ellos; el de la conservación de los derechos previsionales en curso de adquisición y el de la colaboración administrativa entre las instituciones previsionales de los Estados.
II. RESEÑA DE LOS CONVENIOS EN TRÁMITE.
Estos instrumentos constan: de 31 artículos el celebrado con la República Francesa y de 24 el suscrito con la República Portuguesa.
En una visión de conjunto, se os puede señalar que el contenido de estos artículos es esencialmente técnico y que se agrupan en cuatro títulos que se refieren a las materias que se os señalan a continuación:
Título I: “Disposiciones generales”, en las que, básicamente, se determina el ámbito de aplicación de los convenios (artículos 1 a 5, con Francia, y 1º a 6º, con Portugal);
Título II: “Disposiciones sobre la legislación aplicable”, en virtud de la cual se determinará la procedencia de las prestaciones (artículos 6 a 11, con Francia, y 7º a 9º, con Portugal);
Título III: “Disposiciones relativas a prestaciones”, las que podrán ser de salud y pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que podrán recibir quienes obtengan el reconocimiento de sus períodos de cotización alcanzados en el otro país (artículos 12 a 20, con Francia, y 10º a 14º);
Título IV: “Disposiciones diversas”, que regulan, principalmente, la cooperación administrativa entre ambos Estados, las exenciones recíprocas que otorgan para facilitar el cumplimiento del convenio y las disposiciones transitorias y finales, comunes en este tipo de tratados (artículos 21 a 31, con Francia, y 15º a 24º, con Portugal).
A) El ámbito de aplicación de los Convenios.
En la República Francesa el Convenio se aplicará en sus departamentos europeos y de ultramar; en la República Portuguesa, lo será en su territorio en el continente europeo y en los archipiélagos de las Azores y Madera, y en Chile, en el territorio de la República (letras a) y b) del Nº 1 de los artículo 1 y 1º, respectivamente).
En el Convenio con la República Francesa en el ámbito espacial se extiende a las aguas territoriales así como la zona ubicada más allá de los mares territoriales en los que Francia o Chile pueden ejercer sus derechos soberanos con fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales biológicos o no biológicos. y, al territorio de Chile (letra a) del artículo 1º).
Las autoridades nacionales competentes encargadas de aplicar los Convenios serán, con respecto a Chile: el Ministro del Trabajo y Previsión Social ; con respecto a la República Francesa: los Ministerios encargados de aplicar la legislación interna correspondiente a las prestaciones a que dará el Convenio, y en la República Portuguesa, serán el Ministro , los Ministros o cualquier otra autoridad competente responsable de la referida legislación (letra d) de artículos 1 y 1º).
En el ámbito de aplicación material, se dispone, en lo esencial, que en Chile estos Convenios se aplicarán a la legislación sobre el Nuevo Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual; a los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y a los regímenes de prestaciones de salud y de prestaciones familiares (letras A del Nº 1 del artículo 2º).
El Convenio con la República Francesa amplía su aplicación en Chile a las pensiones del seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y al régimen de prestaciones familiares.
Con respecto a Francia, el convenio será aplicable a la legislación:
-Que fija la organización de la seguridad social;
-A la relativa a los seguros sociales de los trabajadores dependientes de profesionales agrícolas y a los independientes de profesiones no agrícolas;
-A la que regula el seguro personal y al seguro voluntario de vejez y de invalidez aplicable a las personas que residan en Francia;
-A la concerniente a la prevención y rehabilitación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y
-A los regímenes especiales de seguridad social (letra B) de artículo 2).
Antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Previsión Social indican que el seguro personal antes señalado corresponde, según se dejó constancia en el Acta de la Segunda Ronda de Negociaciones del Convenio con Francia , a un mecanismo de seguro de enfermedad reservado a las personas que no tienen ninguna actividad profesional, y su concesión y goce se somete a la obligación de residencia en el territorio francés. La Parte francesa en las negociaciones anunció que este seguro personal será reemplazado, según proyecto de ley en trámite en Parlamento francés, por un mecanismo nuevo: la Cobertura de Enfermedad Universal.
Dichos antecedentes indican, además, que la aplicabilidad del Convenio entre Chile y Francia respecto de las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es sólo para los efectos de la exportación de las pensiones correspondientes.
En la República Portuguesa el Convenio tendrá aplicación, en términos generales, respecto del régimen general de seguridad social cuando se trate de prestaciones en las eventualidades de invalidez, vejez y sobrevivencia y en los servicios oficiales de salud y a la legislación relativa a enfermedad y maternidad. No se aplicará a los regímenes especiales de los funcionarios públicos o del personal asimilado (letra B) del Nº 1 y Nº 4 de artículo 2º).
Cabe hacer notar que los convenios se extenderán también a la legislación futura que en uno u otro Estado complemente o modifique la legislación referida, a menos que el respectivo Estado manifieste su intención contraria dentro del plazo de seis meses contado desde la notificación o publicación de la nueva legislación (Nº 4 de artículo 2, con Francia, y Nº 2 de artículo 2º, con Portugal).
En el ámbito de aplicación personal, se establece que estos instrumentos, conforme al principio de la igualdad de trato, se aplicará a los nacionales de los Estados Parte y a quienes deriven sus derechos de las personas antes señaladas (sus familiares) (artículos 3 y 4, con Francia, y 3º y 4º, con Portugal).
El Convenio con Francia agrega entre los beneficiarios a los refugiados y apátridas y a los nacionales de un tercer país.
B) El derecho a la exportación de pensiones (artículo 5 y 5º, según el Convenio).
Ambos Convenios disponen que las pensiones que se paguen de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante no podrán estar sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte o en el territorio de un tercer país.
Los mensajes correspondientes a estos convenios destacan que la legislación chilena no sujeta el goce de los derechos previsionales al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en otros Estados, en los que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante.
C) La legislación aplicable para determinar la procedencia de las prestaciones.
La regla general en esta materia indica que el trabajador se regirá por la ley del Estado Contratante en que realiza sus actividades laborales, independientemente del Estado en que tenga su domicilio o del Estado en que el empleador tenga su sede, salvo que en el Convenio se disponga otra cosa (artículo 6, con Francia) o aunque el trabajador resida en el territorio de la otra Parte o la empresa o el empleador tenga la sede en el territorio de esta Parte (artículo 7º, con Portugal).
Por su parte, el trabajador dependiente al servicio de una Empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes, que sea enviado al territorio de la otra Parte para realizar trabajos de carácter temporal, quedará sometido a la legislación que abarca todas las ramas de seguridad social de la primera Parte, siempre que la duración previsible del trabajo no exceda de dos años, en el caso del Convenio con Francia, y de tres años en el Convenio con Portugal (Nº 1 de artículos 7 y 8º, respectivamente).
Si por circunstancias imprevistas, la duración del trabajo excediera el plazo de dos o tres años, según el Convenio aplicable, el trabajador continuará sometido a la legislación de la primera Parte por un nuevo período de dos años, en ambos casos (Nº 2 de los artículos recién citados).
El funcionario público enviado por uno de las Partes Contratantes al territorio de la otra Parte, continuará sometido a la legislación que abarca todas las ramas de la Seguridad Social de la primera Parte, sin límite de tiempo (Nº 1 del artículo 8, con Francia, y Nº 4 del artículo 8º, con Portugal).
El personal de las Embajadas y de los Consulados se regirá por la legislación de la Parte que los envía o acredita, según el Convenio con Francia, o por las normas que establecen las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, en el Convenio con Portugal. Al personal administrativo, técnico o de servicio que sea nacional del país acreditante de la Embajada o del Consulado se le reconoce el derecho a optar por regirse por la legislación de este país. Quien no ejerza su derecho quedará sujeto a la regla general: se regirá por la ley del país en que ejerce su actividad (Nºs 2 y 3 del artículo 8, con Francia, y Nº 5 de artículo 8º, con Portugal).
Entre las categorías especiales de empleados se contemplan los empleados a bordo de una nave. Respecto de ellos se dispone que estarán sujetos a la legislación de la Parte Contratante cuyo pabellón enarbole el buque; sin embargo, los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga y reparación de naves o en servicios de vigilancia en un puerto, estarán sometidos a la legislación de la Parte a cuyo territorio pertenezca el puerto (Nº 1 de artículo 9, con Francia, y Nº 3 de artículo 8º, con Portugal).
A lo anterior, se agrega el personal itinerante de una empresa de transporte aéreo que desempeñe su actividad en ambas Partes Contratantes, el que estará sujeto a la ley del país en que la empresa tenga su sede social (Nº 2 de artículo 9, con Francia, y Nº 3 de artículo 8º, con Portugal). En este segundo Convenio se agrega que si el trabajador itinerante reside en el territorio de la otra Parte Contratante, estará sujeto a la ley de ese Parte.
D) Las normas relativas a las prestaciones de salud y a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Como ya se os ha señalado, las personas residentes en una Parte Contratante, y sus beneficiarios o miembros de familia que perciban pensiones conforme a la legislación de la otra Parte, tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad de acuerdo con la legislación del Estado en que residen, en las mismas condiciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de ese Estado (artículo 12, con Francia, y artículo 10, con Portugal).
Cuando la legislación de una de las Partes exija el cumplimiento de determinados períodos de seguro para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a beneficio de invalidez, vejez o sobrevivencia, los períodos cumplidos según la legislación de la otra Parte Contratante se sumarán cuando sea necesario bajo la legislación de la primera Parte, siempre que ellos no se superpongan (Nº 1 de artículo 13, con Francia, y artículo 11, con Portugal).
Los respectivos mensajes destacan que la totalización de períodos de seguro permitida por las normas señaladas, constituye, sin duda alguna, el reconocimiento recíproco entre los Estados Partes, del esfuerzo laboral, sustentado con las cotizaciones previsionales que correspondan y realizado indistintamente en el territorio de una u otra Parte Contratante.
Por otra parte, antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Previsión Social, señalan que la totalización de períodos de seguro puede definirse como el cómputo o suma teórica de períodos cotizados en el territorio de cada uno de los Estados Partes, siempre que ellos no coincidan. Esta fórmula permite abrir o configurar una causal de jubilación conforme a la legislación de uno de los Estados Contratantes.
Precisan que la normativa previsional interna de los países considera, por regla general, sólo las cotizaciones registradas en dicho país y bajo su legislación, para examinar el derecho a pensión que corresponda. Así estos convenios representan una excepción que posibilita la utilización de períodos y cotizaciones enterados en Chile, Francia o Portugal, según los casos, pagando cada Estado Parte, a prorrata, la cuota de pensión que le corresponde, en relación al lapso cotizado bajo sus normas, respetando fórmulas de cálculos y los requisitos internos para otorgar el beneficio.
Los mensaje hacen notar también que las normas contenidas en los artículos 16, 17 y 18 del Convenio con Francia, y en los artículos 13 y 14 del Convenio con Portugal, referidos a la aplicación de la legislación francesa, portuguesa y chilena, según los casos, previenen los requisitos, formalidades y exigencias en la concesión de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia en los respectivos Estados Contratantes.
La calificación de la incapacidad de trabajo necesaria para el otorgamiento de la pensión de invalidez será hecha por la Institución Competente, de acuerdo con la legislación a que esté sometida, mientras que los reconocimientos médicos necesarios serán efectuados por la Institución del lugar del domicilio o residencia del trabajador y los informes y documentos médicos del caso serán puestos gratuitamente a disposición de la Institución Competente de la otra Parte (Nºs 1 y 2 de artículo 19, con Francia, y artículo 12º, con Portugal).
En caso que la Institución Competente de Francia estime necesario que en Chile se realicen exámenes médicos que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados por ella; en cambio cuando sea la Institución Competente chilena la que los requiera a Francia, el financiamiento de los exámenes será reembolsado en su totalidad a la Institución requerida por la Institución Competente chilena. No obstante, ésta podrá requerir el 50% del costo de los exámenes al interesado, para lo cual podrá deducir el costo de las pensiones devengadas, o, cuando se trate de trabajadores afiliados al Sistema de Capitalización Individual, del saldo de la respectiva cuenta (Nºs 3 y 3 de artículo 19).
En el Convenio con Portugal se dispone que los exámenes médicos adicionales serán realizados y financiados por el Servicio de Salud correspondiente al domicilio del interesado (Nº 3, inciso segundo de artículo 12º).
En el caso de la aplicación de la legislación chilena, el Convenio regula en primer término la situación de los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones. Respecto de ellos se establece que sus pensiones en Chile se financiarán con el saldo acumulado en sus cuentas de capitalización individual y que, cuando éste fuere insuficiente, podrán totalizar sus períodos de seguro, con el fin de poder acceder al beneficio de una pensión mínima de vejez o invalidez o de sobrevivencia, según el caso (Nºs 1, 2 y 3 de artículos 17, con Francia, y 13º, con Portugal).
Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales chilenas para pensionarse anticipadamente en el Nuevo Sistema de Pensiones, se considerarán como pensionados de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional los afiliados que hayan obtenido pensión conforme a la legislación noruega (Nºs 4 de artículos 17, con Francia, y 13º, con Portugal).
E) La cooperación administrativa para el cumplimiento del convenio.
Los Convenios consideran, en su título IV, diversas disposiciones de procedimiento, de las que se os señalan las principales:
La solicitudes, comunicaciones o recursos presentados en una Parte dentro de plazo en materias relativas al Convenio se entenderán presentadas oportunamente a la otra Parte (artículo 21, con Francia, y artículo 16º, con Portugal).
Las Autoridades Competentes de Chile, Francia y Portugal, según el Convenio de que se trate, deberán celebrar los acuerdos administrativos necesarios para su aplicación; deberán designar a los Organismos de Enlace; notificarse toda modificación de la legislación relacionada con el Convenio y prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa para su aplicación (artículo 26, con Francia, y artículo 20º, con Portugal).
Además, las Partes Contratantes se prestarán asistencia recíproca gratuita para aplicación del Convenio, pudiendo comunicarse directamente entre ellas o a través de los canales diplomáticos y consulares (artículo 22, con Francia, y 17º con Portugal).
Se establece que la exención de impuestos, derechos y exigencias de legalización que una Parte contemple respecto de los documentos y certificados que sea necesario presentar a las Autoridades e Instituciones de una Parte Contratante en relación con la aplicación del Convenio se aplicará también a los documentos y certificados presentados a las Autoridades e Instituciones de la otra Parte (artículo 24, con Francia, y artículo 18º, con Portugal).
Los pagos que se efectúen en virtud de este Convenio podrán hacerse válidamente en moneda de cualquiera de las Partes Contratantes (artículo 25, con Francia, y 19º, con Portugal). En este segundo se permite, alternativamente, hacerlos en dólares de los Estados Unidos de América.
Las controversias que se produzcan, en el caso del Convenio con Francia, deberán ser resueltas, en primera instancia, por acuerdo de la Comisión Mixta que integrarán las Autoridades Competentes y si en ella no hubiere acuerdo, lo será definitivamente por los Ministros encargados de la seguridad social de ambas Partes (artículo 27). En el Convenio con Portugal, la solución corresponderá, primero, a la negociación entre las Autoridades Competentes, y si al cabo de seis meses no se llega a una solución, será sometida a una Comisión Arbitral, cuya decisión será obligatoria para las Partes Contratantes (artículo 21º).
Entre las disposiciones transitorias, se dispone que este Convenio se podrá aplicar a contingencias ocurridas antes de su entrada en vigencia; sin embargo, no se pagará ninguna prestación por un período anterior, aun cuando estos períodos de seguro se hayan considerado para determinar el derecho a las prestaciones (artículo 28 y 29, en Convenio con Francia, y artículo 22º, con Portugal).
Las disposiciones finales de los artículos 30 y 31, en el Convenio con Francia, y en los artículos 23º y24º, en el Convenio con Portugal, son las propias de todo tratado, en las que se determinan su vigencia, denuncia y ratificación. Lo importante es que estos Convenios se celebran por tiempo indefinido.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación de los proyectos de acuerdo.
Considerando los antecedentes expuestos y los entregados por la Directora de la División Prestaciones y Seguros de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, doña Eliana Cisternas Araneda , y la Abogado Coordinadora de la Oficina de Enlace de la Superintendencia de Seguridad Social , doña Georgina Vega Díaz , vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana concluyó su estudio de los Convenios objeto de este informe, compartiendo los propósitos que han llevado a los Gobiernos de Chile, Francia y Portugal a celebrarlos y decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación.
Para los efectos de las decisiones de aprobación o rechazo que la honorable Cámara debe tomar, vuestra Comisión os propone pronunciaros, en votaciones separadas, sobre el artículo único de cada uno de los proyectos de acuerdo correspondientes, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallaros, ya que se salvan con los textos siguientes:
1) Proyecto de acuerdo boletín Nº 2.440-10:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Francesa”, suscrito en Santiago, el 25 de junio de 1999.”.
2) Proyecto de acuerdo boletín Nº 2.441-10:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, el 25 de marzo de 1999.”.
B) Constancias reglamentarias.
Conforme lo ordena el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os consigna que las disposiciones de estos Convenios inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social de los trabajadores chilenos, franceses y portugueses, por lo que su aprobación requiere de quórum calificado, al tenor del inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
También se os hace saber que este tratado no contiene normas de rango orgánico-constitucional ni de aquéllas que deban ser conocidas por vuestra Comisión de Hacienda.
C) Designación de diputado informante .
Esta designación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado don Salvador Urrutia Cárdenas , Presidente de la Comisión .
-o-
Acordado en sesión del día 18 de enero de 2000, con asistencia de los diputados señores Urrutia Cárdenas, don Salvador ( Presidente de la Comisión ); Allende Bussi , doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; González Román, doña Rosa ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Leay Morán, don Cristián ; Palma Irarrázaval, don Joaquín , y Reyes Alvarado, don Víctor .
Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2000.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
16. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 25 de enero de 2000.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República (boletín Nº 2446-05), con urgencia calificada de “suma”, tal como fue aprobado por esta Comisión en general por unanimidad, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ), Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Sciaraffia , señorita Antonella , y Villouta, don Edmundo .
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Arturo Aylwin , Contralor General de la República ; Rafael Reyes , Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Contraloría General de la República; Gustavo Sciolla , Abogado Jefe División de Toma de Razón y Registro , Patricia Arriagada , jefa subdivisión jurídica Toma de Razón y Registro; Ramón Figueroa , subdirector de Presupuestos subrogante y Carlos Pardo , asesor de dicha Dirección.
Puesto en votación en particular el proyecto, los artículos 1º a 5º y 7º, permanentes, y los artículos transitorios, fueron aprobados por unanimidad. El artículo 6º fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Establécese para el personal de la Contraloría General de la República una asignación que se denominará “Asignación de Control”, de los montos mensuales que se indican:
GRADO ASIGNACIÓN
F/G 847.780
1-b 707.806
2 479.708
3 373.635
4 349.127
5 329.908
6 301.360
7 284.896
8 236.923
9 220.823
10 207.407
11 162.943
12 143.948
13 116.521
14 104.082
15 82.563
16 69.736
17 60.608
18 44.874
19 36.185
20 30.204
21 25.054
22 20.952
23 18.806
Artículo 2º.- Concédese al personal de la Contraloría General de la República que pertenezca a las Plantas Directivas, Jefaturas, Profesionales y Fiscalizadores una asignación mensual denominada “Asignación de Responsabilidad”. Esta asignación consistirá en un monto equivalente al porcentaje que en cada caso se indica, calculado sobre la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización y la asignación del inciso final del artículo 4º de la ley Nº 18.717:
PLANTAS DE DIRECTIVOS Y DE JEFATURAS
PORCENTAJE GRADO
30% F/G y 1-b
20% 2
15% 3 al 5
10% 6 al 15
PLANTAS DE PROFESIONALES Y DE FISCALIZADORES
PORCENTAJE GRADO
10% 4 al 15
Artículo 3º.- Refúndanse en una asignación especial mensual, de carácter permanente, en sus valores actuales, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría General de la República por los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.562, prorrogadas para los años 1999 y 2000, por el artículo 29 de la ley Nº 19.595 y por el artículo 28 de la ley Nº 19.649, respectivamente.
Artículo 4º.- Las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores serán imponibles para los efectos de salud y pensiones.
Los beneficios contemplados en los artículos 1º y 2º de esta ley no se aplicarán para el cálculo del incentivo a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Artículo 5º.- Otórganse a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al personal de la Contraloría General de la República, los beneficios regulados por los artículos 11, 12 y 13 de la ley Nº 19.553 y sus modificaciones.
Artículo 6º.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Contraloría General de la República, dos cargos de Jefe de División y un cargo de Secretario General grados 2º, y dos cargos de Subjefe de División y un cargo de Subsecretario General grados 3º. Suprímense en dicha planta, dos cargos de Jefe de División grado 3º; un cargo de Secretario General grado 3º ; dos cargos de Subjefes de División grado 4º, y un cargo de Subsecretario General grado 4º.
Créanse, en la Planta de Técnicos de la Contraloría General de la República, 29 cargos de Técnicos grado 17 y suprímense igual número de empleos de Técnicos grado 18.
Artículo 7º.- La presente ley regirá a partir del 1 de enero del año 2000.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- Las asignaciones de control y de responsabilidad, a que se refieren los artículos 1º y 2º de esta ley, se pagarán en el 33% de su valor a contar del 1 de enero del año 2000, y en el 100%, a partir del 1º de enero del año 2001.
Artículo 2º.- Los montos que transitoriamente se paguen entre el 1 de enero del año 2000 y a la fecha de publicación de esta ley, por concepto de las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.562, deberán ser imputados al monto de la asignación del artículo 3º de esta ley.
Los montos que se paguen entre el 1 de enero del año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de los beneficios de los artículos 3º, 4º y 5º de la ley Nº 19.562, deberán ser imputados al monto de los beneficios del artículo 5º de esta ley.
Establécese que la asignación otorgada por el artículo 11 de la ley Nº 19.553, en lo que respecta a la Provincia de Iquique , regirá a contar del 1 de enero de 1998.
Artículo 3º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de la Contraloría General de la República. No obstante, el ministro de Hacienda , con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del sector público para el año 2000, suplementará el referido presupuesto, en la parte de dicho gasto que la institución no pudiere financiar con sus recursos.”.
La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Olivares , Valenzuela , Gutiérrez , Jiménez , Velasco , Pareto , Villouta , Longton , Osvaldo Palma y la diputada señora Eliana Caraball .
Regula el contrato de educación estableciendo normas básicas obligatorias. (boletín Nº 2458-04)
Considerando que, en la actualidad, la educación superior chilena atraviesa por algunas etapas que constituyen un problema que adquiere cierta gravedad para los estudiantes que, con gran esfuerzo, tratan de obtener una profesión de carácter universitario para mejorar su propio destino y contribuir con mayores conocimientos al progreso y desarrollo de la comunidad en la que se insertarán cuando terminen sus estudios;
Considerando, además, que los problemas de carácter económico pueden surgir en cualquier momento en una familia repercutiendo en los hijos estudiantes los que, por las carencias económicas, no pueden seguir cancelando las cuotas mensuales ante las instituciones universitarias en que desarrollaban sus estudios superiores.
Considerando que es necesario buscar soluciones a los problemas que afecten, de una u otra forma, a la sociedad chilena, en sus diversos ámbitos, teniendo la educación una prioridad por su carácter formativo de la juventud, ya que ellos serán los que deberán dirigir la sociedad del futuro, es que los diputados firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto que tiene por finalidad regular el contrato de educación disponiendo normas básicas con carácter obligatorio.
Artículo 1º:
Proyecto de ley que regula el contrato de educación estableciendo normas básicas obligatorias.
Art. 1. La presente ley establece normas básicas que se aplicarán en el contrato de enseñanza que se celebre entre las instituciones de educación superior privadas y los alumnos. Entiéndanse por éstas las creadas con posterioridad al año 1981, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
Art. 2. En el contrato de educación son esenciales las prestaciones, tales como el derecho a dar exámenes, asistir a clases, ir a la biblioteca. La institución de educación superior no podrá negarse a otorgar tales prestaciones, en razón de que el alumno se encuentre en mora en el pago de una o más cuotas del arancel anual o semestral, según el caso, si así lo hiciere no tendrá derecho a cobrar el total del servicio. El alumno estará siempre obligado al pago íntegro del servicio si la institución le ha otorgado las prestaciones que derivan del contrato.
Art. 3. Se entenderá que existe incumplimiento del contrato en el caso que la institución de educación, sin haber prestado el servicio al cual se obligó, cobre el total del arancel anual o semestral. Situación en la cual el alumno tendrá derecho a que se le devuelva el total de lo pagado con un recargo de un 20%, más intereses y gastos, si en alguna instancia ha intervenido una empresa de cobranza. Sin embargo, la institución podrá liberarse de la obligación anteriormente señalada proporcionando el servicio ya cancelado y no prestado, en el período académico inmediatamente siguiente, siempre que el alumno acepte esta alternativa.
Art. 4. Si el alumno congela la carrera o se retira por causa de fuerza mayor tales como cesantía, enfermedad grave que le impida asistir a clases, accidentes que conlleven a un compromiso grave del estado de salud, estará obligado a cancelar el arancel correspondiente hasta el último mes en que cursó sus estudios. En el caso en que el alumno se retire por cualquier otra causal deberá cancelar adicionalmente por concepto de multa hasta un 25% del arancel de cada mes que no cursará.
Art. 5. Las instituciones de educación superior sólo podrán exigir garantías de pago, anual de la carrera cuando ésta tenga tal carácter, por el contrario si la carrera es semestral, sólo se podrá exigir al alumno que garantice el semestre correspondiente.
Art. 6. Las instituciones de educación superior deberán cobrar proporcionalmente al servicio prestado. Si el alumno cursa menos ramos que la carga académica promedio anual o semestral según sea el caso, se dividirá el valor del arancel por el número de ramos promedio que corresponda al semestre o al año y de este cálculo se obtiene el valor por ramo de la carrera. De esta forma se le cobrará a los alumnos que estuvieren en la situación antes descrita.
Art. 7. Ninguna institución de educación podrá utilizar como medida coercitiva para obtener el pago completo del arancel anual o semestral, la retención de documentos académicos que acreditan los conocimientos del alumno tales como certificado de notas, certificado de egreso, certificado de título, o los programas de cada ramo dictado por la institución y aprobado por el alumno.
Art. 8. Las instituciones de educación superior podrán cobrar por concepto de examen de grado, inscripción de memoria, y otros trámites necesarios para titularse sólo el valor de la matrícula del año en que se realicen dichos trámites o hasta el 25% del arancel anual o semestral, según la carrera del año en que se realicen dichos trámites. Si se cobra el 25% del arancel y el alumno reprobara en el examen de grado o debiera repetir otro trámite para obtener el título, en la segunda oportunidad u otras sólo se le podrá cobrar hasta el 15% del valor del arancel anual o semestral del año en que se realice dichos trámites.
Art. 9. Las normas anteriormente señaladas son obligatorias y se entienden incorporadas automáticamente en todo contrato celebrado entre la institución de educación superior y el alumno. En ningún caso podrá el alumno renunciar a los derechos conferidos en su favor, así como tampoco podrá renunciar a los derechos fundamentales emanados de la naturaleza humana consagrados en la Constitución Política de la República de Chile.
Art. 10. Las instituciones de educación superior privadas, creadas con posterioridad a 1981, que dejen de existir por cualquier causal están obligadas en virtud del contrato celebrado con los alumnos a garantizar la continuación de los estudios de los alumnos en instituciones de igual calidad académica y valor de aranceles”.