Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- APROBACIÓN DE ACUERDOS DEL PARLAMENTO JUVENIL.
- PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTO.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- DEBATE
- DEBATE
- PROHIBICION DE USO Y VENTA AL PÚBLICO DE FUEGOS ARTIFICIALES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- DEBATE
- MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- OTORGAMIENTO DE COLACIÓN A VOCALES DE MESA EN LA ELECCIÓN DEL 16 DE ENERO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Juan Nunez Valenzuela
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alfonso Vargas Lyng
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gustavo Alessandri Valdes
- Mario Bertolino Rendic
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Sergio Ojeda Uribe
- Alejandro Navarro Brain
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- OTORGAMIENTO DE COLACIÓN A VOCALES DE MESA EN LA ELECCIÓN DEL 16 DE ENERO.
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE GASTOS EFECTUADOS CON MOTIVO DE MEGAPROYECTO DE MEJILLONES. Oficio.
- INTERVENCIÓN ELECTORAL DE AUTORIDADES DE LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- ACUERDOS Y COMPROMISOS ENTRE CORFO Y ESVAL RESPECTO DE OBRAS EN CONCÓN. Oficio.
- INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO DE RODOVIARIO DE VIÑA DEL MAR. Oficio.
- RESPUESTA A DENUNCIAS SOBRE INTERVENCIÓN ELECTORAL.
- ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA ALTIPLÁNICA. Oficio.
-
PLANES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA PARA ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Juan Nunez Valenzuela
- Felipe Letelier Norambuena
- ADHESION
- MEDIDAS PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE VALDIVIA. Oficio.
- ADHESION
- Salvador Urrutia Cardenas
- Alejandro Navarro Brain
- Juan Nunez Valenzuela
- Luis Pareto Gonzalez
- ADHESION
- IMPORTACIÓN, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES.
- ALCANCES SOBRE DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTO DE EMPAQUETADORES DE SUPERMERCADOS. Oficio
- ALZA DEL PRECIO DE LOS REMEDIOS. Oficios.
- CONTROL DE COMERCIALIZACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES. Oficios.
- ADHESION
- Homero Gutierrez Roman
- Juan Nunez Valenzuela
- Rodolfo Seguel Molina
- Sergio Velasco De La Cerda
- ADHESION
- SALUDO A LOS FUNCIONARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y A SUS ASOCIACIONES.
- FALLECIMIENTO DE DETENIDO EN COMISARÍA DE QUINTAY. Oficios.
- RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO A MINISTRO DE SALUD. Oficio.
- SALUDO DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO A FUNCIONARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
- INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EXTRACCIÓN DE MATERIAL DEL RÍO TINGUIRIRICA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Felipe Valenzuela Herrera
- Rosauro Martinez Labbe
- Sergio Velasco De La Cerda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Gustavo Alessandri Valdes
- Mario Bertolino Rendic
- Felipe Valenzuela Herrera
- Rosauro Martinez Labbe
- Pablo Galilea Carrillo
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Waldo Mora Longa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 20ª, en miércoles 15 de diciembre de 1999
(Ordinaria, de 10.44 a 14.12 horas)
Presidencia de los señores Acuña Cisternas, don Mario, y Hales Dib,don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 11
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
-o-
- Aprobación de acuerdos del Parlamento Juvenil 15
- Preferencia para tratar proyecto 15
V. Orden del Día
- Medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Tercer trámite constitucional 15
- Prohibición de uso y venta al público de fuegos artificiales. Tercer trámite constitucional 36
VI. Proyectos de acuerdo 43
Otorgamiento de colación a vocales de mesa en la elección del 16 de enero 43
VII. Incidentes.
- Información sobre gastos efectuados con motivo de megaproyecto de Mejillones. Oficio 45
- Intervención electoral de autoridades de la Cuarta Región. Oficio 45
- Acuerdos y compromisos entre Corfo y Esval respecto de obras en Concón. Oficio 46
- Informe de impacto ambiental de proyecto de rodoviario de Viña del Mar. Oficio 47
- Respuesta a denuncias sobre intervención electoral 47
- Estado de avance de proyecto de construcción de la carretera altiplánica. Oficio 48
- Planes de promoción turística para Arica y Parinacota. Oficio 48
- Medidas para impulsar el desarrollo de Valdivia. Oficio 48
- Importación, venta y comercialización de fuegos artificiales 49
- Alcances sobre dictamen de la Dirección del Trabajo respecto de empaquetadores de supermercados. Oficio 50
- Alza del precio de los remedios. Oficios 51
- Control de comercialización de fuegos artificiales. Oficios 51
- Saludo a los funcionarios de la Cámara de Diputados y a sus asociaciones 52
- Fallecimiento de detenido en comisaría de Quintay. Oficios 52
- Reconocimiento de la comunidad de San Antonio a ministro de Salud. Oficio 53
- Saludo de Navidad y año nuevo a funcionarios de la Cámara de Diputados 53
Pág.
- Información sobre autorización para extracción de material del río Tinguiririca. Oficios 54
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo:
1. Aprueba el Convenio sobre seguridad social entre la República de Chile y la República Francesa, suscrito en Santiago el 25 de junio de 1999 (boletín N° 2440-10) 55
2. Aprueba el Convenio sobre seguridad social entre las Repúblicas de Chile y Portuguesa, suscrito en Lisboa el 24 de marzo de 1999 (boletín N° 2441-10) 71
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que incrementa el fondo a que se refiere la ley N° 19.030, y modifica disposiciones que indica (boletín N° 2445-05) 86
4. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva (boletín N° 2424-14) 87
5. Informe del señor Presidente de la Cámara de Diputados, por el cual somete a consideración de la Sala de la Corporación los acuerdos de la segunda sesión del Segundo Parlamento Juvenil, adoptados el 27 de agosto del año en curso 94
6. Moción de los diputados señores Errázuriz; Valenzuela, don Felipe; Martínez, don Rosauro, y Velasco, que obliga a informar a establecimientos educacionales sin reconocimiento del Ministerio, y a escuelas especiales, sobre dotación de profesionales (boletín N° 2442-04) 109
7. Moción del diputado señor Muñoz, que modifica el Código del Trabajo fortaleciendo el derecho al descanso dominical de los trabajadores del sector comercio y servicios (boletín N° 2443-13) 110
8. Moción de los diputados señores Prokurica, Vilches, Kuschel, Alessandri, Bertolino, Valenzuela, Martínez, don Rosauro; Galilea, don Pablo, Álvarez, don Rodrigo, y Mora, que establece una reforma constitucional para evitar que traslados de funcionarios judiciales se adopten por la Corte Suprema como medida de carácter disciplinario (boletín N° 2444-07) 112
- Oficios de la Excma Corte Suprema mediante los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos:
9. Establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de una red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención (boletín N° 2391-18) 114
10. Adecua legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, suscritos por Chile (boletín N° 2421-03) 116
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de las sentencias recaídas en los siguientes proyectos:
11. Probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado (boletín N° 1510-07) 117
12. Perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar (boletín N° 2374-07) 120
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Ávila, permisos de edificación en comuna de Algarrobo.
-Del diputado señor Urrutia, sumarios instruidos en los últimos cuatro años en municipalidades de la Primera Región .
-De la Corporación, convenio preparación Paso San Francisco.
-Del diputado señor Núñez, fiscalización practicada en la municipalidad de Chimbarongo.
-De los diputados señores Bertolino, Mulet y Comités parlamentarios de los Partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, resultados de las fichas CAS de los postulantes al subsidio de viviendas básicas elaboradas por la municipalidad de Vicuña.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Recondo, Centro de Eventos Regionales construido con fondos públicos.
-Del diputado señor Bertolino, vehículos de propiedad fiscal, autorizaciones otorgadas en los últimos años para circular durante sábados, domingos y festivos y vehículos que mantienen contratos de arrendamiento.
-Del diputado señor Ávila, consulta relativa a permisos de edificación en la comuna de Algarrobo.
-De los diputados señores José Antonio Galilea y Acuña, situación en que se encuentran algunas comunas de la Novena Región luego de los últimos frentes de mal tiempo.
-De los diputados señores Pablo Galilea, Sánchez y diputada señora González, proceso por incendio que sufrió la sede del comando de don Joaquín Lavín.
-De los diputados señores Longton, Osvaldo Palma, Vilches y Fossa, querella por delito de estafa y apropiación indebida en contra de don Belisario Velasco y don Cristián Arévalo.
-De los diputados señores Gutiérrez, Acuña, Ojeda, Vega y Sánchez, situación prórroga D.S. Nº 2182, de 1997.
-De los diputados señores José García y Osvaldo Palma, distribución de recursos programas de absorción de mano de obra.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, proyectos de absorción de mano de obra PMU-Emergencia, en la Región de Magallanes.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De los diputados señores Vilches, Rosauro Martínez, Prokurica, Ojeda, Joaquín Palma, Jaramillo y diputadas señoras Soto, Caraball y Lily Pérez, habilitación del Paso Pircas Negras en la Tercera Región.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-De la diputada señora Soto, fiscalización de la propaganda radial del laboratorio Maver Ltda.
-De los diputados señores Mulet, Ojeda, Gutiérrez, Sánchez y Acuña, venta de terrenos en la Tercera Región.
-Del diputado señor Correa, situación monopólica generada en el tramo concesionado Talca-Chillán de la Ruta 5 Sur.
-De los diputados señores Jaramillo, Luksic, Ojeda, Joaquín Palma, Aníbal Pérez, José Pérez, Reyes y diputadas señoras Soto, Caraball y Lily Pérez, importación de leche efectuada por algunas redes de supermercados.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Kuschel, estado de avance de las gestiones para prorrogar los beneficios del D.L. N° 889.
-De los diputados señores Ascencio, Velasco, Ortiz y diputada señorita Sciaraffia, prórroga de vigencia del D.L. N° 889.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, proyectos de absorción de mano de obra presentados por los municipios de la Duodécima Región.
-Del diputado señor Felipe Letelier, instalación de oficina del Servicio de Impuestos Internos en la comuna de Quirihue, Octava Región.
-De la diputada señora González y diputados señores Kuschel y Pablo Galilea, prórroga de vigencia del D.L. N° 889.
Ministerio de Educación
-De los diputados señores Navarro, Jaramillo y Tuma, proyectos JEC, Octava Región.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, programa Enlaces de la Duodécima Región.
-Del diputado señor Sánchez, situación enseñanza vespertina en Liceo de Coihaique.
-Del diputado señor Bartolucci, consideración de período especial de inscripción para la PAA.
-Del diputado señor Joaquín Palma, revalidación de títulos en Chile de médicos extranjeros.
-Del diputado señor José García, situación de proyectos de diversas escuelas de comunas de la Novena Región; evaluación de la reforma educacional de la enseñanza básica.
-De los diputados señores Jaramillo, Ojeda, Ceroni, Urrutia, Jarpa y Encina, fondos destinados a infraestructura para actividades culturales.
-De los diputados señores Gutiérrez, Acuña, Ortiz y Sánchez, ranking de universidades.
Ministerio de Justicia
-De los diputados señores Ascencio, Hernández, Mulet, Valenzuela, Felipe Letelier, Ortiz y Acuña, proyecto de reforma integral del sistema de justicia militar.
-Del diputado señor Ojeda, desaparición de menor.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los diputados señores Recondo y Ascencio y Comités parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, por la Democracia y Socialista, robo perpetrado a la Oficina del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Décima Región.
-De los diputados señores Encina, Urrutia, Navarro, Pablo Galilea y Rosauro Martínez, hechos vandálicos en la Cuarta Región.
-Del diputado señor Seguel, detenidos sorprendidos rayando y/o pintando muros con propaganda política.
-De los diputados señores Mulet, Navarro, Mesías y Comité parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, señalización vial existente en sector de accidente de tránsito ocurrido en Vallenar, Tercera Región.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Jarpa, pavimentación del camino General Cruz-Pemuco y reposición de pavimento del camino Chillán-Tres Esquinas, Octava Región.
-De la diputada señora Lily Pérez y diputado señor Víctor Pérez, contratación de abogados.
-Del diputado señor Kuschel, proyectos para construcción de rampas en la Décima Región.
-De los diputados señores Ceroni, Jaramillo, Ojeda, Villouta, Urrutia y diputada señora Adriana Muñoz, obras de defensas fluviales en ríos de la Séptima Región.
-Del diputado señor Sánchez, pavimentación acceso campo Deportivo La Unión en Chillán.
-Del diputado señor Velasco, acceso a Quintay y proyecto construcción Caleta Quintay, Quinta Región.
-Del diputado señor Molina, extracción de áridos río Choapa, comuna de Salamanca.
-De los diputados señores Ortiz, Ojeda, Joaquín Palma, Patricio Walker y Acuña, ampliación hasta comuna de Talcahuano de proyecto de construcción pavimento de calle Arteaga Alemparte que comienza en la comuna de Concepción.
-De la diputada señora Lily Pérez, ejecución de obras en colector de aguas lluvias en Villa Héroes de Iquique, comuna de Maipú.
-Del diputado señor Tuma, obra construcción doble vía Carretera 5 Sur, Regiones Sexta, Séptima y Región Metropolitana y asesoría a la Inspección Fiscal Ruta 5 Sur, tramo Collipulli-Temuco, Novena Región.
Ministerio de Agricultura
-De los diputados señores Recondo e Ibáñez, programa recuperación de suelos en la Décima Región.
-Del diputado señor Navarro, incendios forestales; quemas legales e ilegales.
-De los diputados señores José Antonio Galilea, Vega, Rosauro Martínez, Sánchez y Acuña, bandas de precios por importadores de mezclas para panificación, mezclas de aceite y derivados del azúcar.
-De los diputados señores Delmastro, Ibáñez, Masferrer y Vilches, comisión ozono de la Duodécima Región.
-Del diputado señor Kuschel, antecedentes sobre importación de leche UHT de origen uruguayo.
Ministerio de Bienes Nacionales
-De los diputados señores Jocelyn-Holt, Mesías, Jarpa, Valenzuela, Rocha, José Pérez y Comité parlamentario de la Democracia Cristiana, honorarios pagados en el período 1980-1989.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-De la diputada señora Caraball y diputado señor Kuschel, deudas hipotecarias con el INP.
-Del diputado señor Navarro, dictámenes relacionados con el derecho de las madres trabajadoras a alimentar a sus hijos; total de trabajadores contratados por las Empresas Endesa S.A.; estadística de subsidios de cesantía; fiscalizaciones a Endesa S.A.
-De los diputados señores Navarro y Felipe Letelier, accidente del trabajo con resultado de muerte.
-De los diputados señores Mulet, Gutiérrez, Navarro, Jaramillo, Velasco y Felipe Letelier, fiscalizaciones efectuadas a la Empresa de Cultivos Marinos Internacionales S.A.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor Sánchez, etiquetados transgénicos.
-Del diputado señor Jeame Barrueto, monitoreo de estudios de investigación acerca de la calidad del aire en el área de Talcahuano.
-Del diputado señor Navarro, rellenos sanitarios.
-Del diputado señor José García, edulcorantes no nutritivos y refrescos en polvo; situación de proyecto de normalización de unidades críticas en el Hospital Regional de Temuco.
-De los diputados señores Melero y Pablo Galilea, edulcorantes artificiales no nutritivos.
-De la diputada señora Prochelle y diputados señores Aguiló, Sánchez y Ceroni, uso de pesticidas.
-De la Corporación, anticipo de compra semestral de leche en polvo por ese Ministerio.
Ministerio de Minería
-Del diputado señor Prokurica, eventuales adulteraciones de análisis químicos destinados a determinar ley del mineral de la planta Matta.
-De los diputados señores Pablo Galilea y Kuschel, ventajas de la tecnología de conversión de vehículos a gas, actualmente disponibles en el país.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Pedro Muñoz, proyectos de viviendas en la Duodécima Región.
-Del diputado señor Molina, investigación en Serviu, Región Coquimbo, por asignación de subsidios; sumario en Serviu, provincia de Choapa.
-De los diputados señores Ortiz, Felipe Letelier y Urrutia, pavimentación Eje Vial O’Higgins-Manuel Rodríguez, de Chiguayante.
-Del diputado señor Navarro, daños como consecuencia de rayados o colocación de propaganda de los candidatos presidenciales.
-Del diputado señor Delmastro, beneficiarios del subsidio habitacional rural.
-Del diputado señor René García, problemas existentes en departamentos que forman parte del Conjunto Habitacional Villa Estación, de Villarrica.
-De los diputados señores Jocelyn-Holt, Mesías, Jarpa, Valenzuela, Rocha, José Pérez y Comité parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, honorarios pagados durante el período 1980-1989.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, marco regulatorio de estaciones de servicio de petróleo y derivados.
-De los diputados señores Jiménez, Navarro, Mesías, Sánchez y Comité parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, beneficio de repactación a deudores Serviu cesantes.
-De los diputados señores Gutiérrez, Ojeda, Velasco y diputada señorita Sciaraffia, obras de pavimento y construcción de puente en el sector El Mirador de Talca.
-Del diputado señor Recondo, terrenos adquiridos en la localidad de Alerce y que se vinculan al desarrollo del Plan Seccional Alerce.
-De los diputados señores Juan Pablo Letelier y Felipe Letelier, subsidios habitacionales y proyecto modificatorio de la ley Nº 19.583.
-De los diputados señores Urrutia, Felipe Letelier, Acuña, Velasco y Navarro, instalación del Cristo de la Paz en el Morro de Arica.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Alvarado, fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.
-Del diputado señor Navarro, lugares geográficos de accidentes de tránsito.
-Del diputado Pablo Galilea, nuevas tarifas que aplica la Empresa Portuaria Chacabuco.
Ministerio Secretaría General de Gobierno
-De los diputados señores Jocelyn-Holt, Mesías, Jarpa, Valenzuela, Rocha, José Pérez y Comité parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, pago de honorarios y compra de publicación.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De los diputados señores Felipe Letelier, Ortiz, Tuma, Sánchez, Navarro, Velasco y Salas, proyecto relativo a inclusión en los contratos de seguros de empresas madereras a terceras personas naturales o jurídicas que tienen sus propiedades en los bosques que explotan.
-De los diputados señores José García, Jaramillo y Tuma, proyecto que permita a los funcionarios públicos próximos a jubilar, volver por una sola vez al antiguo sistema previsional.
-De los diputados señores Velasco, Jaramillo, Mesías, Ortiz, Ojeda, Arratia, Vilches, Rosauro Martínez, Fossa, Prokurica y diputadas señoras Soto y Sciaraffia, conflicto de trabajadores portuarios.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, proceso de modernización en el holding de Empresas de la Empresa Nacional del Petróleo.
-De los diputados señores Krauss, Seguel, Reyes, Leal, Dittborn, Joaquín Palma, Andrés Palma, Riveros, Velasco, Salas, Ortiz, Fossa, Ascencio, Kuschel, Álvarez-Salamanca, Pablo Galilea y diputada señora Caraball, medidas de apoyo a actividades que desarrolla la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado y la Fundación Teletón.
-De los diputados señores Orpis, Jaramillo, García-Huidobro y diputada señora Adriana Muñoz, proyecto de ley sustitutivo de la ley Nº 19.366.
-Del diputado señor Mora, crear zona franca de extensión para la comuna de Tocopilla.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del diputado señor Díaz, pasarela sobre río Cautín, localidad de Quillén.
-Del diputado señor Velasco, iniciativas científicas Milenio.
-De los diputados señores Luksic, Joaquín Palma, Ojeda, Reyes, Mulet, Mora, Aníbal Pérez y diputada señora Soto, avance de estudios tendientes al mejoramiento del sistema CAS.
Municipalidad de Calbuco
-Del diputado señor Kuschel, estado de invernaderos de la comuna.
Municipalidad de Talcahuano
-Del diputado señor Molina, área que ocupa vertedero Carriel Norte.
Municipalidad de Puente Alto
-Del diputado señor Navarro, acciones de propaganda de candidatos.
Municipalidad de Santiago
-Del diputado señor Navarro, acciones de propaganda de candidatos.
Conferencia Episcopal
-De los diputados señores Velasco, Acuña, Ortiz, Villouta y Jiménez, felicitaciones por designación de nuevo obispo castrense.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (98)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva; de Salud, señor Álex Figueroa, y de la Secretaría General de Gobierno, señor Carlos Mladinic. Asistió también el senador señor Jorge Pizarro.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.44 horas.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 14ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 15ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor RINCÓN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , sobre la Cuenta -y entiendo que hay unanimidad sobre el punto-, ayer se informó que el tratado de integración minera con Argentina estaba en estado de tabla. Al respecto, y en atención al cambio en el calendario de sesiones, solicito a la Mesa que vea la posibilidad de incluirlo en la tabla de la sesión del 4 de enero próximo.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , así está contemplado.
APROBACIÓN DE ACUERDOS DEL PARLAMENTO JUVENIL.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los acuerdos de la segunda sesión del Parlamento Juvenil, adoptados el 27 de agosto de este año, en los términos que figuran en el punto 3 de la Cuenta.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTO.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Quiero informar que ha ingresado a la Cámara un proyecto con “suma” urgencia, que prorroga e incrementa el fondo a que se refiere la ley Nº 19.030, de estabilización del precio del petróleo; solicito la unanimidad de la Sala para incorporarlo en la Cuenta.
Acordado.
Por último, solicito la unanimidad de la Sala a fin de que la Comisión de Hacienda sesione simultáneamente con la Sala, para abocarse al estudio del referido proyecto.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Tercer trámite constitucional.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Entrando en el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2282-03, sesión 18ª, en 18 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , honorables colegas, hoy le corresponde a esta Sala pronunciarse en tercer trámite constitucional respecto de la iniciativa legal que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, más conocida por la opinión pública como ley Arica II.
En mi condición de representante en este Congreso de dos de las provincias beneficiadas con este proyecto, constituye para mí un deber dejar constancia en las actas de esta Corporación de mi opinión y de la de mis representados en relación con un proyecto de ley tan anhelado por los habitantes de esta zona extrema del país.
Para nadie es un misterio que los tiempos de gloria de Arica forman parte del pasado. Los ariqueños recuerdan con nostalgia la vida y el movimiento que tenía la ciudad en sus tiempos de puerto libre, el gran crecimiento poblacional y la materialización de importantes obras públicas con motivo de la creación de la denominada Junta de Adelanto de Arica. Nuestra ciudad estuvo en inmejorables condiciones para alcanzar grados de desarrollo y prosperidad que hoy nos parecen tan lejanos y distantes.
Desgraciadamente, en este punto no hay dos opiniones que sean valederas. Esas condiciones y oportunidades, de alguna manera, se desaprovecharon. No es éste el minuto para analizar las causas o buscar a los responsables. Creemos que llegó la hora de buscar y proponer soluciones reales.
Lo cierto es que el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota se frenó abruptamente y transitó en forma lenta, pero sostenida, hacia el deterioro y la crisis. Las empresas antes beneficiadas con regímenes de excepción, en su mayoría fueron incapaces de sobrevivir en un mercado que exigía industrias cada vez más competitivas y modernas.
Vino entonces la falta de perspectivas y el desempleo, factores que constituyeron la causa principal de emigración masiva de los ariqueños y sus familias. Realmente, en Arica el concepto de familia se terminó y se quebró hace mucho tiempo, debido a que muchos tuvieron que emigrar para buscar nuevos empleos.
Ha sido un largo y doloroso proceso ante el cual la comunidad ariqueña fue reaccionando. En la perspectiva del tiempo, me siento orgullosa de haber sido una de las principales artífices y protagonistas de los grandes movimientos de lucha por los intereses de nuestra ciudad. Sin embargo, nuestros esfuerzos no han sido suficientes; han pasado más de diez años de movilizaciones y los problemas no solamente se mantienen, sino que día a día se agravan.
En todo caso, y como consuelo, nadie puede dudar de que hemos logrado crear conciencia a nivel nacional de nuestros problemas. Ello nos ha permitido, entre otras cosas, analizar en sesiones especiales de esta Cámara nuestra situación y aprobar algunas iniciativas legales que, lamentablemente, no siempre han constituido una verdadera solución a los problemas de las zonas afectadas, cuestión en la que hemos coincidido los parlamentarios de todos los sectores.
El anuncio de la iniciativa que discutimos ha generado muchas expectativas en la gente de estas provincias. Se trata de las mismas expectativas que los gobiernos de la Concertación han provocado en muchos otros sectores, todos los cuales están desengañados y desencantados de su accionar. Basta analizar la votación obtenida por su candidato el domingo recién pasado para comprobar empíricamente esta afirmación, y en el caso específico de Arica, hace dos años ya se dio un voto de castigo y un ejemplo al país al elegir a una diputada independiente, en circunstancias que el Gobierno aseguraba que “doblaría” en las parlamentarias.
El desvanecimiento de estas expectativas ha causado una nueva decepción, lo que ha llevado a diversos sectores a proponer desesperadamente una y otra medida, algunas posibles y otras no tanto. Si a este escenario de desesperanza sumamos la crisis económica que aún nos afecta, el panorama en Arica es francamente alarmante.
Según las cifras oficiales, que como todos sabemos siempre son conservadoras, en la actualidad hay cerca de 10 mil personas desempleadas en la zona. De acuerdo con las informaciones proporcionadas por la Asociación de Industriales de Arica, al 12 de junio de 1999, esto es, a cinco años de haber entrado en vigencia la ley, la mano de obra había bajado en 55 por ciento y cerca del 50 por ciento de las industrias acogidas al régimen de zona franca industrial estaban cerradas.
En consecuencia, resulta imperioso que esta nueva iniciativa legal reactive a la brevedad las provincias de Arica y Parinacota. Es fundamental generar nuevos empleos. He propuesto en reiteradas oportunidades a las autoridades del Ejecutivo que se adopten decisiones rápidas y medidas efectivas en esta materia, en especial en lo que se refiere a la creación de planes extraordinarios de empleo intensivos en mano de obra, que eviten el agravamiento de la ya crítica situación que viven miles de hogares de la zona y que se traduce en la mayoría de los casos en migraciones de la ciudad, hogares destruidos e, incluso, en decisiones tan drásticas como el suicidio.
La población penal ha aumentado en 25 por ciento en seis meses por el delito de tráfico de drogas, lo que se debe al desempleo general.
Como representante de esas provincias y conocedora de su realidad, estoy convencida de sus enormes fortalezas y oportunidades. Al respecto, basta tan sólo señalar su ubicación y condición geopolítica, su calidad de bifronteriza y sus variados lugares de gran riqueza arqueológica, turística, minera y agrícola.
Perú y Bolivia avanzan en forma extraordinaria, ya que sus gobiernos tienen claras políticas de Estado para zonas extremas; en cambio nosotros debemos lamentar que nuestro Gobierno no haya definido una política similar para nuestras provincias.
Como legisladores hemos tenido una nueva oportunidad de analizar y discutir un proyecto que constituye un esfuerzo en el común objetivo de dar una solución de fondo a esta situación. Si bien me reconforta haber tenido la oportunidad de intervenir en este debate y de contribuir en alguna medida con proposiciones concretas para aliviar la situación de los habitantes de zonas afectadas, me decepciona pensar que lo que se nos propone no representa ninguna solución nueva y menos definitiva al problema y, probablemente, Dios quiera que no, el próximo Congreso tendrá que introducir nuevas y más modificaciones a una ya muy parchada ley Arica.
Cualquiera iniciativa legal en esta materia debe favorecer el desarrollo de actividades en las cuales estas provincias tengan ventajas comparativas, con el objeto de introducir capacidad competitiva de largo plazo. Cuando la legislación se basa fundamentalmente en franquicias, suele terminar siendo mal utilizada. Si se opta por ellas, debe estipularse en forma clara su carácter de transitorias y decrecientes en el tiempo, con el objeto de evitar los efectos desincentivadores que les son propios.
Este nuevo proyecto, luego de su análisis por el Senado, donde se demoró exactamente cinco meses, considera nuevos beneficios para algunas zonas próximas a Iquique, como Alto Hospicio. Sin embargo, no es equitativo el tratamiento que se da a las distintas ciudades que integran la región.
En relación con este punto, quiero ser muy clara. No es mi propósito que disminuyan los beneficios que actualmente tiene Iquique u otras localidades cercanas, pero ojalá que éstos se enmarquen en una política de desarrollo regional armónica. En la actualidad y producto de esta falta de equidad en el otorgamiento de beneficios, Iquique se encuentra en un estado de desarrollo notoriamente distinto al de la ciudad de Arica. Según un estudio realizado por el diario “La Tercera” en noviembre recién pasado, la ciudad de Iquique figura en el primer lugar del ranking de las veinte mejores ciudades para vivir en Chile. Arica, como es de suponer, ni siquiera figura en ese listado. En consecuencia, para los ariqueños resulta esencial que las autoridades respeten la equidad en la distribución de los beneficios y en la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo y el progreso.
Como el Gobierno y especialmente el senador Bitar piden que seamos solidarios con Iquique, estimo justo que también Iquique sea solidario con Arica y Parinacota, y que el Ejecutivo desafecte definitivamente sectores en que se pueda realizar la actividad minera, con el objeto de que, al igual que Iquique, podamos tener grandes proyectos en esa área, que son motor de desarrollo y prosperidad.
Tan importante como lo anterior es cumplir con los compromisos asumidos. El Gobierno se comprometió el 29 de septiembre del año pasado a construir más de 10 mil viviendas en Arica. Sin embargo, hoy ya no habla de “viviendas”, sino sólo de “soluciones habitacionales”, con las diferencias que ello importa. También dijo públicamente que esta iniciativa era sólo para Arica y Parinacota. En consecuencia, no puedo entender cómo se ha transformado en un beneficio para Iquique.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Le queda un minuto, señora diputada.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Muchas gracias.
La tan comentada y publicitada ley Arica, publicada en 1994, se estructuró sobre la base de tres aspectos: crédito tributario a la inversión, centros de exportación y alzamiento de prohibiciones legales.
Es necesario reconocer que quizás el único efecto positivo inicial de esta ley estuvo en la construcción. La empresa privada efectuó importantes inversiones en la zona, lo que se tradujo en la construcción de edificios, la mayoría de los cuales está hoy vacío, lo que es fácil constatar.
El Ejecutivo no ha escuchado los planteamientos que le hemos formulado desde este Congreso y no ha acogido ninguna de las indicaciones propuestas por los gremios y la comunidad, destinados a convertir esta iniciativa en un efectivo mecanismo de solución a las necesidades de las provincias afectadas.
A lo anterior debemos agregar la ausencia de medidas concretas que ayuden a paliar el desempleo en la región y particularmente en las provincias afectadas por esta situación. Resulta lamentable ver que en la actualidad no hay en la zona construcción de obra pública alguna. Estamos en presencia de un verdadero “círculo vicioso de la depresión”.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , ha terminado el tiempo de sus dos discursos.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , el diputado señor Orpis me cede su tiempo.
Varios señores DIPUTADOS.-
También puede usar el nuestro.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Arica les agradece vuestra gentileza.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Su Señoría puede continuar con el uso de la palabra.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Resulta sorprendente comprobar cómo Iquique sigue creciendo. Reitero que no tengo nada contra esa provincia, pero pido que, por favor, seamos equitativos.
He participado activamente en este proyecto y después de mucho tiempo de trabajo debo decir que me siento absolutamente decepcionada, pues en los 14 meses de labor parlamentaria, si bien he obtenido logros importantes en cuanto a crear conciencia del problema de Arica en este Parlamento y en la opinión pública nacional, me he dado cuenta de que ello no basta. Cada una de mis proposiciones se ha encontrado con la barrera infranqueable de un Poder Ejecutivo que se niega a asumir la realidad, que no entiende el problema y, peor aún, que no tiene interés en conocerlo.
En este escenario es muy difícil que la situación de Arica se revierta en el corto plazo; pero, lo que es más grave aún, no existe una real voluntad política para favorecer a Arica.
Como representante de ese distrito, no me queda más alternativa que votar a favor del proyecto, pues, si bien es una mala fórmula y no reactivará a Arica, representa un pequeño avance en la materia.
Me gustaría mucho que las autoridades de Gobierno me dijeran qué debo responderles a los habitantes de Arica y Parinacota cuando me pregunten si el proyecto aprobado se traducirá en una reactivación de esas provincias, en mayores inversiones, en más y mejores empleos o, en definitiva, en signos visibles de reactivación. Desgraciadamente, deberé ser muy clara: la aprobación del proyecto en nada contribuirá a lograr ese objetivo en el corto plazo; Arica y sus habitantes deberán seguir esperando, como siempre.
El triunfo de Joaquín Lavín en nuestra región en la primera vuelta de la elección presidencial demuestra que no sólo allí, sino que en todo el país, el cambio es necesario e inminente. No me cabe ninguna duda de que los habitantes de Arica y Parinacota nuevamente reprobarán la acción del Gobierno, como ya lo hicieron hace dos años, y seguirán exigiendo al gobierno central que analice la gestión de sus principales autoridades, especialmente del señor intendente, quien le informa que en Arica está todo muy bien cuando, en realidad, todo está muy mal, y que, tal como expresa públicamente el señor gobernador de Arica , la división entre los miembros de la Concertación ha permitido que, individualmente, los habitantes hayan dado un respaldo histórico al cambio propuesto por Joaquín Lavín , quien seguramente logrará una amplia mayoría el 16 de enero próximo en la Primera Región , como ya la obtuvo.
Termino diciendo que el proyecto de ley que concede beneficios a Alto Hospicio, enviado a tramitación por el Ejecutivo a insinuación del senador Bitar , indudablemente traerá problemas graves a Arica.
Por último, pido que, para ser solidarios, la zona franca comercial de Iquique también sea traspasada a la ciudad de Arica, con lo que sí seríamos beneficiados.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, la votación de los proyectos se efectuará al término del Orden del Día, ya que en las comisiones se están tratando en estos instantes otros proyectos con urgencia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , desde luego no considero conveniente entrar al tema de la elección pasada ni plantear que Ricardo Lagos ganó en Arica, aunque con escaso porcentaje, porque ahora estamos abocados a la discusión, en tercer trámite, del proyecto de ley que crea incentivos para el desarrollo de Arica y Parinacota y no a las repercusiones de los recientes comicios electorales.
La iniciativa recoge fuertemente el profundo llamado que hizo la comunidad al Gobierno para que adoptara medidas que permitieran salir a las provincias de Arica y Parinacota de la grave crisis económica que se arrastra por más de dos décadas.
La historia podemos resumirla diciendo que el destino natural de Arica es ser el centro de integración comercial, industrial y de transferencia de carga entre esa ciudad y los países vecinos. Eso fue mantenido en buena forma por los Gobiernos de Ibáñez y de Frei Montalva, quienes crearon, primero, el puerto libre, y luego, la Junta de Adelanto de Arica, todo lo cual generó un gran desarrollo industrial y comercial porque prácticamente todas las mercaderías de ultramar que compraban Perú y Bolivia eran adquiridas en Arica. Allí también se producían bienes automotores y electrónicos que se vendían al sur del país.
La bonanza de Arica, que todos recordamos y añoramos, se produjo desde 1954 en adelante, al cumplir su rol de centro de intercambio comercial, industrial y de transporte. Pero esta situación se rompió, brusca y definitivamente, en 1975, durante el gobierno militar, que disolvió la Junta de Adelanto de Arica -la hizo desaparecer por completo- y trasladó a Iquique el corazón económico de la región, creando allí una zona franca y no en Arica, como era su destino natural. Evidentemente, todo el comercio de Bolivia y Perú se trasladó a Iquique, lo que explica su gran bonanza, antes de que surgieran allí las empresas mineras que últimamente le han dado un nuevo impulso económico e industrial a Iquique. Sin embargo, no debemos olvidar que el primer impulso, el de los dos mil empresarios que hoy están instalados en Iquique, fue gracias a una ley del Estado chileno, que creó allí una zona franca comercial, quitándole a Arica su destino natural.
Esa es la raíz de todos sus problemas. Los ariqueños lo tenemos claro y sabemos que la decisión del Estado chileno, manifestada por el gobierno de turno -del general Pinochet-, privó a Arica de su destino natural y la obligó a dedicarse a labores alternativas secundarias que le han permitido sobrevivir hasta ahora a duras penas.
Hemos retomado el sentido de equidad con los gobiernos de esta década, especialmente el del Presidente Frei , quien ha tratado, a través de la ley Arica I, que aprobamos en octubre de 1995, de desatar una reactivación económica para esa zona. No se ha logrado; la ley sirvió de muy poco; lo reconocemos. Esa normativa apenas permitió evitar un agravamiento mayor de la crisis económica, pero no significó una reactivación y, como todos sabemos, los índices de desempleo, la falta de actividad económica, las deudas, continuaron. Por eso, hemos pedido al Gobierno que patrocine una nueva iniciativa que considere nuevos apoyos para reactivar la economía de Arica y Parinacota. La tenemos acá y la consideramos un aporte importante. Naturalmente, no es todo; necesitamos más.
Lo expresado por la diputada señora Rosa González lo recojo y lo comparto. El tema de la zona franca de Iquique tiene que ser corregido. En algún momento Arica debe tener las ventajas y granjerías de una zona franca, al igual que Iquique. Va a ser difícil y será necesaria una lucha tenaz y pertinaz. En todo caso, debemos hacer entender a Chile y a Iquique que el bienestar de la Primera Región requiere que todas sus ciudades y provincias tengan los mismos beneficios y franquicias. Sólo entonces lograremos que desaparezca la cortapisa u obstáculo que enfrenta Arica al no contar con ventajas comerciales como Iquique, para que pueda recuperar su rol natural de centro integrador comercial en la zona.
Mientras tanto, debemos aceptar la realidad. Pensamos que el proyecto es bueno porque corrige varios puntos débiles de la economía de Arica y permite dar pasos en favor de la reactivación de los negocios, del comercio, de la industria, del turismo y del transporte.
Al respecto, quiero recordar los puntos esenciales del proyecto.
Desde luego, mejora el decreto con fuerza de ley Nº 15, en relación con la inversión. Se propone bonificar con un 20 por ciento parejo a todo inversionista, pequeño o mediano; se definen mecanismos administrativos, de resolución y de definición en forma mucho más exacta y transparente. Se va a publicar cada proyecto que se bonifique y todos vamos a conocer sus características, qué persona lo presenta y cuánto dinero va a recibir. Además, se aumenta en un 40 por ciento el crédito tributario en varios ítem, entre ellos, el turismo. No debemos olvidar que teníamos un crédito tributario de 20 por ciento que permitió cierto desarrollo, pequeño, pero con él se pudieron realizar en Arica siete edificios de altura después de veinte años en que no se construyó ninguno. Ahora, al aumentar en 40 por ciento ese crédito, pensamos que es un apoyo importante a las decisiones de inversión, sobre todo en el rubro turístico.
Además, tenemos las compras por mandato, a través de las cuales todos los residentes ariqueños podremos comprar en Arica los bienes que vende la zona franca de Iquique, sin necesidad de trasladarnos a esa ciudad. Ello significa ahorro y una facilidad importante para los ariqueños.
También se crea el arancel cero para las industrias manufactureras instaladas en Arica, de manera que puedan vender su producción al sur del país sin pagar el 9 por ciento del arancel actual y así tener una ventaja comparativa que les permita compensar el enorme costo de transporte que significa trasladarla a Santiago.
Luego, mejoramos los centros exportadores y felizmente, pese a todas las dificultades, ya hay dos funcionando en Arica -uno fue inaugurado el mes pasado- y les entregamos, a través de esta iniciativa de ley, facilidades para que desarrollen mejor su actividad. Bajamos de 50 UTM a 15 UTM la compra mínima y les permitimos trabajar con mercaderías sudamericanas y no sólo con partes y piezas. Todo esto significa un aporte al comercio exterior en Arica.
También reformulamos la distribución del pago de la concesión del 15 por ciento de la Zofri. Estamos hablando de alrededor de 600 millones de pesos que actualmente van al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y que, ahora, un 20 por ciento, es decir, alrededor de 400 millones de pesos, irá directamente a la municipalidad de Arica y un 10 por ciento, repartido equitativamente entre las tres comunas rurales, significará 60 millones de pesos anuales más para cada de ellas. Esto también representa mejoría en la equidad respecto de ganancias enormes que genera la Zofri y que hasta ahora, en su gran mayoría, eran sólo para la provincia de Iquique.
Asimismo, se crea una corporación de desarrollo, por ahora privada. En el Senado hubo una gran discusión en relación con el tema. Hemos pedido al Gobierno que dicha corporación sea de derecho público por las ventajas que ello significa en cuanto al apoyo directo del Estado; pero no ha sido posible conseguir que cambie su naturaleza jurídica de privada a pública. No obstante, pensamos que tal como está es un aporte al sentido descentralizador que buscamos. La creación de una corporación de desarrollo a través del gobierno regional, aunque privada, permitirá generar una discusión y participación en Arica y Parinacota que facilitará mucho las cosas cuando logremos que sea pública, porque seguiremos trabajando en ese sentido y, en definitiva, así lo solicitaremos al próximo gobierno.
También se modifica la ley de casinos para que, en forma especial, ellos se puedan instalar en complejos turísticos de Arica. Al respecto, se plantea la necesidad de cambiar el período de concesión de cinco a veinte años para permitir, por ejemplo, que un inversionista que quiera correr el riesgo de construir un hotel de 80 habitaciones, a lo menos, en un gran complejo turístico, tenga cierta seguridad de recuperar su inversión en un plazo prudente. Por eso, hemos solicitado al Gobierno que el plazo de la primera concesión pueda ser de hasta veinte años.
Finalmente, está el tema de Alto Hospicio. Creemos que aquí el Gobierno y el Senado cometieron un error al proponer beneficios de zona franca industrial para las industrias que se instalen en Alto Hospicio, situado en las alturas de Iquique. Es una gravísima equivocación porque todo lo que hemos hecho en relación con la ley Arica es para su desarrollo, por lo cual es un contrasentido incrustar, de contrabando, una medida que favorece a Iquique. Estaríamos dispuestos a aceptarla, por solidaridad, si no afectara sus intereses, pero es claramente dañino establecer un polo industrial en Iquique, porque si con el arancel cero, el 40 por ciento del crédito tributario y otras ventajas queremos ayudar a que se instale un inversionista en Arica, por supuesto que ponerle un competidor a apenas 300 kilómetros es perjudicial, por cuanto hoy Iquique tiene ciertas ventajas comparativas; está más cerca de todas las empresas mineras de la zona, incluida la Segunda Región , y de Santiago; tiene todo su mercado, de manera que un industrial que quiera instalar, por ejemplo, una mueblería y trabajar con maderas de Bolivia o de Perú, entre hacerlo en Arica, que presenta las dificultades que conocemos, o en Iquique, donde se le entregarán terrenos a bajo precio, conforme a lo que señala la modificación, se instalará en ella y el objetivo de crear desarrollo en Arica se frustrará.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Diputado , redondee su idea, por favor.
El señor URRUTIA.-
Gracias.
Eso es un contrasentido, una incongruencia total y, por lo tanto, pido que se divida la votación respecto del número 2, nuevo, del artículo 2º. Lo votaré en contra para que el proyecto vaya a Comisión Mixta y así pueda redefinirse en forma lógica y justa lo que pretendemos a través de esta iniciativa.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro señor Jorge Leiva.
El señor LEIVA ( Ministro de Economía ).-
Señor Presidente , este proyecto ha tenido un proceso de más de seis meses, durante los cuales se ha consultado extensamente a la comunidad de Arica y a otros interesados. Además, su tramitación ha sido larga, no sólo en esta Cámara, sino también en el Senado; de manera que no me parece que ésta sea la oportunidad de volver a evaluar en conjunto sus beneficios. Efectivamente, aquí hay medidas de importancia, en particular para incentivar la inversión y la expansión de diversas actividades que pueden dar impulso al desarrollo económico y social de Arica. Señalamos, eso sí, que alrededor de la cuarta parte de las medidas, de un conjunto de cerca de 50 que forman el plan Arica II, necesitaba modificación y un respaldo legal.
En el proyecto hay algunos puntos que requieren aprobación urgente, lo cual genera una situación muy especial, puesto que los tiempos legislativos se han acortado enormemente en lo que resta del año. En concreto, hay disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 15, que otorgan incentivos a la inversión en todas las zonas extremas -no sólo en Arica, sino en las regiones Primera, Undécima, Duodécima y en la provincia de Chiloé en la Décima Región-. La vigencia legal de ese decreto termina el 31 de diciembre de este año, fecha en que, por ende, expiran sus beneficios, de manera que cualquier trámite legislativo adicional al que realizamos hoy amenaza con dejar en el aire todo el sistema que permite otorgar los beneficios del mencionado DFL, por cuanto quedaría sin respaldo legal. Eso nos lleva a hacer un llamado a los diputados para que aprueben las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto sancionado en su momento por la Cámara de Diputados.
Sabemos que hay algunos puntos que podrían ser evaluados y el Gobierno se compromete a ello, en particular las sugerencias de los dos diputados de Arica en relación con las disposiciones referentes a la extensión de la zona franca de Iquique a Alto Hospicio. Podemos seguir buscando su perfeccionamiento y creemos que hay distintas formas para tratar este punto, sin necesidad de que el proyecto deba ir a Comisión Mixta y, por lo tanto, demorar su aprobación hasta el próximo año e interrumpir la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 15. A éste y a otros puntos -incluso, algunos senadores han pedido que el Ejecutivo considere el comité resolutivo respecto de los beneficios del DFL Nº 15 y de algunos relativos a la industria automotriz- pueden buscarse soluciones con posterioridad, pero creemos de importancia aprobar las modificaciones hoy, de manera de eliminar los vacíos legales que constituyen una amenaza para los incentivos y las políticas que favorecen a las zonas extremas.
Además, las modificaciones del Senado al texto de la Cámara, en todo caso, son menores en relación con el conjunto de disposiciones que fueron acogidas en el segundo trámite constitucional. Por eso, nos comprometemos a revisar y a buscar formas de perfeccionamiento de los puntos que no cuentan con pleno consenso entre las dos cámaras.
En consecuencia, reitero mi llamado a los señores diputados a acoger las modificaciones del Senado al texto aprobado en la Cámara, de manera que el proyecto pueda ser despachado por el Congreso antes del 31 de diciembre, para dar continuidad a todas las políticas de incentivo hacia las zonas extremas involucradas.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , la tramitación del proyecto que favorece a las provincias de Arica y Parinacota ha sido bastante larga. Se ha discutido sobre varias materias, pero, finalmente, se está llegando a un texto adecuado.
No obstante nuestras aprensiones, creo que Arica no puede esperar más, por lo cual, ojalá, el proyecto sea despachado hoy.
En primer lugar, el decreto con fuerza de ley Nº 15, que establece una bonificación a la inversión, ha sufrido diversas modificaciones que, en general, lo han hecho más aplicable. Se han racionalizado y generalizado los beneficios.
Sin embargo, quienes representamos las zonas extremas debemos preocuparnos de los montos que se destinarán a tal objeto, ya que, aunque se mejore el instrumento, si son demasiado pequeños, el incentivo para los inversionistas no será suficiente y no se conseguirá el efecto que se desea.
Por lo tanto, se requiere un mayor compromiso a través del presupuesto para otorgar los recursos suficientes, de modo que se atraigan inversiones hacia las zonas extremas, se descongestione la Región Metropolitana y se absorba el desempleo significativo que se ha generado en los últimos meses, que en verdad nos tiene muy preocupados.
Lamento que no haya sido tomada en cuenta la preocupación manifestada por parte de los industriales de Iquique para compartir el arancel cero que se otorga a las industrias de la provincia de Arica. En la práctica, se ha hecho una grave discriminación y a las industrias de Iquique no se les ha dado la posibilidad de incorporar con arancel cero las materias primas y los insumos que utilizan. El industrial que necesite importar un producto deberá pagar un arancel distinto.
Esa discriminación provoca una distorsión dentro de la región, a pesar de la férrea defensa que hemos hecho quienes no queremos que el nivel de cesantía se eleve en Iquique. Lamentablemente, nuestra proposición no ha sido acogida.
Además, a causa de nuestra insistencia, se ha ampliado la posibilidad de que los centros de exportación comercialicen mercancías y no sólo partes y piezas, según el espíritu original del proyecto. Se supone que los centros de exportación son para proveer a la industria y, por lo tanto, no corresponde limitarlos a que comercialicen únicamente partes y piezas.
Por otra parte, Iquique ha debido ser bastante generoso, porque el Fndr, que hoy significa el 30 por ciento del derecho que paga la zona franca, porcentaje sobre el cual la provincia -las comunas de Pica, Pozo Almonte, Colchane- podía postular proyectos, con la iniciativa en debate no podrá ser utilizado. Ahora, de ese 30 por ciento, el 20 por ciento irá a la comuna de Arica y el 10 por ciento restante a las comunas de Camarones, Putre y General Lagos.
Ahora, el ímpetu y la grandeza que han demostrado los diputados de Arica, los colegas Salvador Urrutia y, especialmente, Rosa González, que se ha preocupado por la materia, debieran utilizarlos en lo que se refiere a la norma que favorece a Alto Hospicio.
Muchos parlamentarios han visitado el lugar y han visto la pobreza que allí existe. Es cierto que Iquique ha crecido y está bonito, pero más de cuarenta mil personas que están en Alto Hospicio viven en situación precaria. Los diputados de las comisiones de Economía y especial de Autoconstrucción han tenido la oportunidad de constatar en el terreno la gran necesidad de ocupación de mano de obra que existe en Alto Hospicio.
Además, la carretera que une a Iquique con ese lugar es muy peligrosa para la gente que baja a trabajar a esa ciudad. A pesar de los arreglos que se le están haciendo, el riesgo es tremendo, con tacos insoportables. La gente llega tarde a su labor.
Para la gente que vive en Alto Hospicio sería preferible tener ahí sus fuentes de trabajo. Para eso, el Gobierno ha dado la posibilidad de que se instalen industrias, que en nada podrán competir con las que se instalen en Arica. Alto Hospicio es completamente distinto.
Si se quiere hacer justicia social y que los diferentes sectores tengan oportunidades para desarrollarse, lo lógico es que las modificaciones del Senado se aprueben hoy, como corresponde a cristianos y a gente de bien.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , la bancada a que pertenezco aprobará las modificaciones del Senado, ya que las relativas al decreto con fuerza de ley Nº 15, en alguna forma, ayudarán no sólo al desarrollo de Arica y Parinacota, sino también al de Magallanes y Aisén.
Aunque nos hubiera gustado disponer de mayor tiempo para la discusión, con el objeto de que los actores regionales, en particular de la región que represento, tuviéramos mayor participación en la perfección de los instrumentos del caso para el desarrollo en las zonas extremas, como Magallanes, creo que es fundamental, en la línea de la diputada señora Antonella Sciaraffia , aumentar los recursos, de manera que los inversionistas de la región y de fuera de ella vean las ventajas que se les ofrece.
Ahora, lo que más llama la atención en este debate es la disputa suscitada entre provincias de algunas regiones extremas. A mi juicio, eso forma parte de la deficiente regionalización y de la excesiva centralización existente, que obliga a las provincias a competir para obtener estos instrumentos a fin de lograr un desarrollo justo y legítimo.
Hago este planteamiento porque una situación similar ocurre en las provincias de nuestra región, particularmente en Última Esperanza, que se ha visto perjudicada al no tener los mismos beneficios de Tierra del Fuego, por ejemplo, o no gozar de los correspondientes a zona franca, tantas veces solicitados por sus habitantes. En mi opinión, la única forma de terminar con estas discriminaciones consiste en la entrega de beneficios y excepciones que redunden en un desarrollo equilibrado y armónico de las diversas provincias de la región.
En lo fundamental, comparto plenamente la opinión de quienes me han precedido en el uso de la palabra, en el sentido de que esta bonificación a la inversión ayuda al desarrollo de zonas donde hay mucho desempleo. Por eso, reitero la necesidad de aprobar hoy el proyecto, a fin de que se convierta en ley de la República antes del 31 de diciembre.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente , parto valorando las modificaciones introducidas por el Senado, sobre todo al artículo 1º, que prorroga hasta el 2007 el plazo para bonificar, en 20 por ciento, el costo de las inversiones o reinversiones, en vez del 10, 15 ó 20 por ciento aprobado por la Cámara de Diputados hasta el 31 de diciembre del año 2005. Ante la posibilidad burocrática de que se discutiera la calidad de los proyectos y de que, en vez del 20 por ciento se diera el 15 o el 10 por ciento, estimo altamente prudente esta enmienda.
Valoro también la eliminación de la boleta de garantía para la presentación de los proyectos, modificación que tiene por objeto obviar la traba burocrática y el costo que significa para el pequeño y mediano empresario.
Estas dos materias fueron ampliamente discutidas en las comisiones de la Cámara de Diputados. Lamento la tozudez del Ejecutivo al negarse a introducir esas enmiendas en el transcurso del primer trámite constitucional, lo cual, sin duda, habría acelerado el proceso legislativo.
Por otro lado y a modo de comentario, quiero referirme a la incorporación de tres empresarios en el Comité Resolutivo, que, al ser nombrados por el intendente, serán representantes de la autoridad regional en vez de serlo de los pequeños y medianos empresarios. Además, en regiones extremas como las nuestras será difícil encontrarlos, ya que quedan absolutamente al margen de estos beneficios. Me parece que este punto impedirá el buen funcionamiento de la ley.
Es importante resaltar que aquí estamos creando un beneficio, en circunstancias que se produce una laguna en el año 2000. Por un lado, el actual decreto con fuerza de ley Nº 15 establece el 30 de marzo como fecha máxima para presentar los proyectos y, por otro, la modificación que estaríamos aprobando fija el 15 de noviembre para estos efectos y, además, señala el 15 de enero como plazo para que el Comité Resolutivo pueda decidir. Es decir, en la práctica, durante el 2000 no funcionará el beneficio que estamos creando, lo cual será altamente perjudicial para las regiones que se pretende favorecer. Por lo tanto, solicito formalmente al señor ministro que el Ejecutivo presente un artículo transitorio que permita enlazar la vigencia del decreto con fuerza de ley vigente con esta enmienda.
Lo ideal sería que los proyectos pudieran presentarse los primeros tres meses del año y, en el segundo semestre, en el séptimo, octavo y noveno mes. Esto daría mucho más dinamismo a la ley, por cuanto sabemos que, muchas veces, las decisiones de inversión del pequeño y mediano empresario surgen en el transcurso del año, de manera que achicar demasiado la fecha de presentación de los proyectos hará que el beneficio no llegue a todos y que, por lo tanto, no se produzca el desarrollo que todos queremos.
En general, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional al proyecto, dado que, en mi opinión, ha sido sustancialmente mejorado en el Senado y en la Cámara de Diputados.
Además, pido votación separada para el artículo 9º, en caso de que el Ejecutivo decida no formular la modificación solicitada.
Insisto en que ella resulta esencial para enlazar ambos proyectos. De lo contrario, nos veríamos obligados a votar en contra del artículo 9º, lo cual ocasionaría un grave perjuicio para las regiones, pues, de rechazarse, seguramente sería visto en comision mixta a partir de marzo del 2000. Me parece que esta decisión deberá tomarse a la brevedad, a fin de que el proyecto pueda ser aprobado hoy en su integridad.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor MLADINIC ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , he escuchado con mucha atención el planteamiento del diputado señor Pablo Galilea. Personalmente, me parece muy interesante su observación y nos gustaría analizarla bien, pero en este momento tenemos un problema más bien de tiempo legislativo.
El Gobierno está dispuesto a estudiar todas las sugerencias que se presenten y ésta en particular, a fin de buscar una fórmula que permita perfeccionar cualquier detalle que pueda surgir durante el debate. No quiero comprometer una facultad propia del Presidente de la República , pero existe la posibilidad de que pueda haber un artículo transitorio en esta materia por la vía de un veto aditivo, si fuere necesario.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , a diferencia de las opiniones de algunas colegas, pienso que en los últimos años los gobiernos de la Concertación han hecho grandes esfuerzos para afianzar un proceso de regionalización y descentralización que dé a las regiones crecientes niveles de autonomía, de modo de privilegiar el desarrollo y la integridad local, hasta ahora tan dependientes de la autoridad central.
Hoy, específicamente, analizamos la ley Arica; pero existen otras provincias del país que también deberían tener, como aquí se ha dicho, una consideración especial, como Valdivia, que en la agenda pactada de 1997 estaba incluida con tratamiento propio. Hay que recordar que en esa época éste fue un caso emblemático, pues iban de la mano las provincias de Arica, Parinacota y Valdivia , lo que significó un gran paso en favor de la regionalización. En consecuencia, este proyecto -del que el diputado señor Urrutia ha sido gran impulsor- se debe considerar en el contexto anteriormente señalado.
El proyecto busca crear en Arica un polo de desarrollo industrial que permita liberar de aranceles aduaneros a los productos manufacturados que allí se elaboren para enviarlos al sur del país, con el objeto de fomentar y facilitar la radicación de capitales y de empresas industriales en Arica. Sin embargo, adolece de ciertas deficiencias, que deben superarse, y es en este hemiciclo donde se deben generar indicaciones en beneficio de las regiones. Esta iniciativa me ha motivado porque ha permitido que las regiones nuevamente hagan noticia; y es aquí donde tenemos el espacio para modificar aquellas propuestas que no producen efecto, o que, si lo generan, es en sentido equivocado.
El proyecto contiene errores. En efecto, en el número 2, nuevo, del artículo 2º, se propone que las industrias manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique, tengan los beneficios de zona franca industrial, lo que origina una situación que daña las posibilidades de radicación de nuevas industrias en Arica -que es lo que busca el proyecto-, ya que se estaría creando un polo industrial en Iquique, con ventajas comparativas propias por su cercanía a la Zofri, a las empresas mineras y a los centros urbanos de la Segunda Región, sin mencionar el próspero mercado de dicha ciudad, como muy bien lo ha explicado el diputado señor Urrutia. Si un inversionista industrial extranjero pretende instalarse en el norte, procurará hacerlo en Alto Hospicio, razón por la cual Arica no será de su preferencia, a menos que se mantenga el objetivo inicial: que los beneficios sean sólo para Arica. De no ser así, se estaría legislando en forma anárquica y sin un objetivo preciso, cediendo a grupos de presión que privilegian intereses particulares.
Por lo anterior, pido que se vote separadamente el número 2, nuevo, del artículo 2º del proyecto, y que se rechace, a fin de que una Comisión Mixta corrija los errores que a mi juicio contiene.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , a raíz de este proyecto, hemos tenido la oportunidad de debatir, tanto en las comisiones como en esta Sala, las bondades que él significa para zonas con situación geopolítica estratégica.
Aun cuando esta iniciativa contempla medidas administrativas, otras de fomento para la inversión extranjera y para la inversión nacional, que pueden funcionar, se singulariza por su evidente timidez, ya que no refleja realmente lo que estas zonas han perdido debido a las negociaciones bilaterales que se han llevado a cabo y por el ingreso de Chile al Mercosur.
La diferencia de aranceles que, en verdad, favorecía a la Primera Región fue un beneficio explotado de tal manera que permitió un desarrollo real en Arica, y, luego, uno superior en Iquique. Ello no se refleja en las disposiciones del proyecto. Digo esto porque, efectivamente, existe una verdadera lucha entre Arica e Iquique; incluso, durante el debate en esta Sala ha habido posiciones diferentes respecto de si se instalan industrias en Alto Hospicio o si se establecen beneficios sólo para Arica.
En una economía globalizada, entre los compromisos que ya tienen los países donde han caído las fronteras, debe consignarse un apoyo a estas zonas fronterizas que realmente signifique un incentivo para que los empresarios arriesguen su patrimonio, y se instalen y desarrollen industrias que, paulatinamente, pierdan las ventajas comparativas.
Esta es la realidad que han vivido Iquique y Arica. Por eso, las medidas que se establecen -insisto- las debo calificar como muy tímidas para resolver el problema en dichas zonas, las cuales, por su historia y tradición, tuvieron períodos de apogeo y respondieron a las expectativas de sus habitantes, lo que favoreció a todo Chile, porque el resto del país sí se benefició con las industrias y el comercio generado en dichas zonas.
En muchos países -sobre todo en las zonas fronterizas entre Estados Unidos y México- se han autorizado y desarrollado zonas de maquila, lo que significa introducir transitoriamente materias primas desde cualquier parte del mundo para manufacturarlas y exportarlas como productos. El mercado internacional es ilimitado. Reconozco que existe gran competencia; pero la posibilidad de entregar este beneficio a la Primera Región no está explícitamente considerada en este proyecto. Por eso, lo califico de tímido. Si a ello se agregan las prohibiciones o impedimentos que hoy existen en la legislación vigente, se puede afirmar que el desarrollo de la minería está impedido por las zonas fronterizas de reserva internacional, donde realmente está todo prohibido y existen sólo por razones de defensa nacional, por situaciones estratégicas. Si a ello se añaden los bosques, la flora y la fauna protegidos, se limitan absolutamente la exploración y la explotación mineras en las zonas de Arica y Parinacota. Sin embargo, este proyecto no dice absolutamente nada sobre ello -y los ministros aquí presentes pueden corroborarlo-, ni refleja la potencialidad que tienen las provincias de Arica y Parinacota, como lo ha expresado en forma reiterada la diputada señora González.
Por eso, Renovación Nacional dará su apoyo al proyecto, pero dejando establecido que es insuficiente respecto de lo que estas zonas fronterizas necesitan. A ello se debe agregar que en el resto del país los compromisos internacionales van a permitir arancel cero para muchos productos que se pueden manufacturar en esta zona, lo que minimizará los beneficios que aquí se han señalado. Por lo tanto, en un futuro cercano habría que estudiar la posibilidad de incentivarla con otros beneficios. Antes no se le pedía dinero ni subsidios al Estado para invertir en dichas zonas, sino que se hacía al revés: se rebajaban aranceles, o sea, el Estado renunciaba a ciertos impuestos o derechos para fomentar la actividad industrial. Este 20 por ciento se establece hasta el año 2007, como una cifra de inversión hecha como beneficio, pero -lo repito- es absolutamente insuficiente.
El país debe tomar una decisión, porque estas zonas fronterizas enfrentarán la competencia de otras. Por ejemplo, en la zona sur del Perú se han creado zonas francas que también desarrollarán un comercio orientado a países como Bolivia y Paraguay y, finalmente, para tratar de interconectar el Océano Pacífico con el Atlántico mediante carreteras expeditas.
Entonces, el beneficio o ventaja comparativa que tuvo Arica en un momento se diluyó absolutamente cuando terminó la vigencia de ley de zona franca. Posteriormente, al reeditarse esa legislación, se permitió el desarrollo fundamentalmente de Iquique, con una zona franca muy bien estructurada. Entonces, los privados que creyeron que eso podía ser un buen negocio, invirtieron allí y arriesgaron su patrimonio. Pero hoy, nuevamente se ven enfrentados a esta competencia que he señalado: la rebaja de aranceles originada en compromisos bilaterales y en el Mercosur, lo que también ha mermado las ventajas comparativas que tenían Iquique y Arica.
Por último, sería bueno que esta medidas no significaran una pugna entre dos grandes ciudades, como son Arica e Iquique, porque considero que los beneficios pueden ser compartidos, y el mundo exportador que representa la Primera Región puede tener un mercado internacional en Sudamérica y también en los países asiáticos. Por eso, creo que este beneficio puede permitir su crecimiento con inversión nacional y extranjera y significar realmente tanto un desarrollo sostenido y sustentable, como un beneficio para la gente que ha elegido vivir en la Primera Región.
Por lo tanto, vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, de manera que este proyecto de ley, que beneficia a esas zonas importantes del país, sea aprobado en esta sesión.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , me referiré a las modificaciones que se introducen al DFL Nº 15, y no a las demás medidas tendientes al desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota.
En primer lugar, quiero hacer una observación formal. Coincido plenamente con el diputado señor Pablo Galilea , en cuanto a que muchas de las modificaciones introducidas por el Senado -nos parecen correctas- ya habían sido planteadas en la Cámara, y habría sido pertinente haberlas acogido como una forma de agilizar la tramitación del proyecto. Con ello habríamos evitado estar tan apurados ahora, a menos de seis días del término de los beneficios que entrega el DFL Nº 15, y tendríamos mayor tranquilidad para discutirlo.
A veces se pregunta por qué zonas extremas, como Parinacota, Arica, Magallanes , Palena o Coihaique, necesitan este tipo de instrumentos o un mayor esfuerzo del Estado. Existen distintas razones, algunas económicas -por ejemplo, que se trata de mercados muy pequeños-, y otras de estrategia de país, como la regionalización y profundización de nuestra soberanía en zonas australes o extremas. Por otra parte, hay regiones que tienen enormes potencialidades de desarrollo, como Coihaique y Magallanes , que por falta de flujo de capitales o debido a la pequeñez del mercado no reciben inversiones importantes en turismo, en actividades relacionadas con el transporte, en puertos, en actividades forestales, en mejorar las actividades agrícolas, etcétera.
Pues bien, para resolver esa masa crítica -por así decirlo- que posibilite el crecimiento de una región y el desarrollo de tasas laborales importantes, se dicta una serie de instrumentos legales en beneficio de esas regiones. Por ejemplo, tenemos el decreto ley Nº 889 -prorrogado por un año-, que busca un mínimo de tasa de empleo que permita el desarrollo de una región. Asimismo, tenemos la prórroga de ciertas leyes, como la ley Navarino, la ley Porvenir y el desarrollo de una ley austral; es decir, un “pool” de instrumentos legales que, cumpliendo con el principio de subsidiariedad -que consagra nuestra Constitución Política-, consiga el desarrollo de las regiones extremas. Lamentablemente, algunos de ellos no funcionan adecuadamente; de hecho, en este momento estamos discutiendo el proyecto conocido como ley Arica II. Temo que en el futuro tengamos que dicutir la ley Austral II, porque es posible que tampoco se cumpla adecuadamente lo que el Gobierno pretendió entregar como beneficio a las zonas extremas.
En ese sentido, considero necesario mantener el DFL Nº 15, y vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, a fin de prorrogar la vigencia de los beneficios que entrega por determinado número de años; porque se trata de un instrumento importante para los efectos de mantener el nivel no sólo de empleos, como lo establece el decreto ley Nº 889, sino también de inversión productiva.
Sin perjuicio de mantenerlo, hay que reconocer que sigue acusando fallas como instrumento de inversión, las cuales sería conveniente corregir; asimismo, el próximo año, hemos de intentar solucionar los problemas que presenta el DFL Nº 15.
En primer lugar, adolece de un problema de aleatoriedad, lo que lo configura como un mal instrumento tributario. ¿Por qué? Porque los pequeños y medianos empresarios no tienen la seguridad de que obtendrán los beneficios. Existe un efecto futuro, y no pueden basar sus inversiones incluyendo en su tasa de retorno este beneficio, porque es absolutamente independiente de su voluntad; de manera que resulta muy complejo que se basen en la eventualidad de que obtendrán los beneficios del DFL Nº 15 para concretar sus proyectos de inversión. Aquellos constituyen, más que nada, un premio adicional, una yapa, que reciben en algunas ocasiones, después de realizar las inversiones.
En segundo lugar, presenta también un error en la forma en que se entrega el beneficio: el problema de escasa objetividad. Hay regiones -por ejemplo, la mía- en las cuales, de dos empresas que han instalado supermercados, una ha recibido los beneficios del DFL Nº 15, y la otra no; o de dos empresas que han construido hoteles, una los ha recibido, y la otra no, hecho que introduce distorsiones debido a la poca objetividad en la concesión del beneficio.
En tercer lugar, la falla más importante -a la cual se refirió la diputada Antonella Sciaraffia - es que existen escasos fondos asignados al DFL Nº 15 y, por lo tanto, no hay muchos recursos para incentivar el desarrollo de proyectos en nuestras regiones.
Por último, considero que se han ido configurando algunos errores, incluso en este proyecto, como el detectado por el diputado Pablo Galilea : prácticamente, estaríamos sin el beneficio para el año 2000. Por lo tanto, insto a los colegas a corregirlo.
Sin perjuicio de considerar -como dije- que este instrumento podría ser mejorado desde el punto de vista tributario para que realmente cumpla con su finalidad, anunciamos nuestro voto favorable a las modificaciones del Senado, porque es un instrumento más para conseguir el esquema legal, tributario y económico que posibilite el desarrollo de zonas extremas tan importantes para el país, para nuestra soberanía y para el proceso de regionalización, como Arica, Coihaique, Magallanes , Palena y otras.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor NAVARRO .-
¿Me permite, señor Presidente ? Estaba inscrito con anterioridad. En todo caso, no hay problema, señor Presidente. Que hable el diputado señor Sánchez ; después lo haré yo.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Agradezco su comprensión, señor diputado. Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Sánchez.
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , el proyecto de ley que nos ocupa contiene normas aplicables a todas las zonas extremas y, por lo tanto, también está involucrada mi región de Aisén.
En efecto, la modificación del decreto con fuerza de ley Nº 15, que bonifica las inversiones, es complementaria del denominado Plan Austral, muy importante para el fomento del desarrollo productivo de las regiones de Aisén y Magallanes y para la provincia de Palena. Sin embargo, el fuerte de esta iniciativa dice relación con una serie de modificaciones legales que sólo benefician a las ciudades de Arica e Iquique. Eso hay que tenerlo claro.
Respecto de las normas aplicables a Aisén, esto es, la bonificación a las inversiones, puedo decir que, en términos generales, estoy absolutamente de acuerdo con las modificaciones del Senado. Destaco especialmente la norma de dicho decreto con fuerza de ley que otorga el beneficio hasta el año 2007. Originalmente, se había planteado hasta el año 2005. Al mismo tiempo, dispone que el beneficio sea del 20 por ciento parejo para todos los proyecto de inversión. Se trata de un tema muy importante que se discutió acaloradamente, y agradezco al ministro de Economía -en este momento se encuentra a mi lado- la predisposición que tuvo para que ese aspecto fuera modificado.
Las modificaciones se materializaron mediante indicación del Presidente de la República y fueron posibles, precisamente, porque en la Cámara se le solicitó lo que acabamos de decir al ministro de Economía.
Otro cambio importante introducido por el Senado dice relación con el organismo que entrega el beneficio -el denominado Comité Resolutivo-, que en su primera versión contemplaba una integración que incluía sólo a funcionarios públicos, y ahora, con la modificación, se incorporan tres empresarios de cada región, designados por el intendente, lo que me parece muy positivo y relevante porque permite considerar, a la hora de tomar decisiones, una visión del sector privado que hasta ahora estaba ausente en la iniciativa.
En todo caso, y coherente con lo anterior, me permito formular mis reservas a la eliminación, por el Senado, de una norma que permitía que, cuando un inversionista no cumplía con la exigencia de constituir una garantía en favor del fisco para asegurar que se materializara su inversión, los fondos que se liberaran por ese incumplimiento pudieran ser utilizados para financiar otros proyectos de inversión en lista de espera o dejar los fondos en la región para un llamado a concurso posterior. El Senado establece que esos fondos se perderán, lo que, a mi juicio, es un retroceso inconveniente que pudo haberse evitado.
Sin perjuicio de lo anterior, lo medular es conseguir que el Gobierno defina rápidamente cuánto dinero destinará a cada región para bonificar las inversiones. Comparto el juicio de la gente de Aisén, que sostiene que deben disponerse, para la Undécima Región, recursos del orden mínimo de l.500 millones de pesos anuales para otorgar bonificaciones, pues sólo así este instrumento será efectivo como promotor de inversiones e impulsor del desarrollo económico.
Señor Presidente , por esta razón y por su intermedio, me permito consultar al ministro de Economía sobre con cuánto dinero se contará en Aisén para bonificar proyectos de inversión a partir del próximo año.
También quiero recoger lo señalado por el diputado señor Pablo Galilea respecto de esta laguna de algunos meses que se produce entre la prórroga de este decreto y el término del que está actualmente vigente, lo cual se puede solucionar, quizás, con un veto aditivo del Presidente de la República.
Finalmente, haré dos alcances. El primero dice relación con la necesidad de establecer un mecanismo trimestral o semestral de evaluación de estos instrumentos de fomento y desarrollo, para que no ocurra lo que aconteció con la ley Arica I, la cual fue modificada sólo después de un año de su publicación, a la luz de los elementos de juicio que surgían de su aplicación. En la evaluación de estas medidas debieran participar también los parlamentarios de las zonas involucradas.
El segundo alcance radica en que estimo fundamental, como complemento de este instrumento, que exista una decisión política para considerar la posibilidad de inversiones directas por parte del Estado en el área productiva. No debemos esperar que sólo los privados inviertan. ¿Qué pasaría si ellos, por distintas razones, no lo hacen? ¿Deberemos, acaso, despoblar la Patagonia, en el caso de Aisén, o el Norte Grande, o mantener los actuales niveles de desarrollo en Arica, en Palena y en algunas provincias de Magallanes? Creo que no. Por eso, junto con el diputado señor Salvador Urrutia , hemos presentado un proyecto de reforma constitucional que flexibilice el actual estatuto del Estado empresario, consagrado en nuestra Carta Fundamental, para que, sin necesidad de contar con una ley de quórum calificado, se autorice la actividad empresarial del Estado. Así, el sector público invertiría en zonas del país con retraso en su desarrollo económico y productivo, con la posibilidad de licitar, transcurrido un plazo razonable, los activos al sector privado.
Sabemos que las inversiones llaman a nuevas inversiones: ésa es una ley económica básica. Pero si nadie gatilla el proceso productivo, se crea un círculo vicioso que es pernicioso para las economías locales estancadas, como es el caso de Aisén.
Lo dicho obliga a los agentes públicos y al Parlamento a estudiar estos temas de manera desideologizada, con un alto sentido práctico, en el entendido de que hay razones sociales y también de seguridad nacional que obligan a desarrollar económicamente las zonas extremas del país.
Por lo anterior, daré mi voto favorable a esta iniciativa.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo unos minutos al diputado señor Pablo Galilea.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Gracias, diputado señor Sánchez .
En relación con la solicitud de votar por separado el artículo 9º y después de haber conversado con el ministro , quien se comprometió a buscar el mecanismo para entregar una solución a la laguna que se produce respecto de la petición del beneficio del D.F.L. Nº 15, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto. El problema fue claramente comprendido, toda vez que los pequeños y medianos empresarios se verían imposibilitados, tal como está hoy el proyecto, de acceder a ese beneficio en el transcurso del año 2000.
Sobre esa base, estamos dispuestos a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , ya se ha mencionado el objetivo de esta iniciativa, pero vale la pena retomarlo. Esta proposición de ley surge para ayudar a Arica y a Parinacota, mediante la corrección de una ley elaborada por una comisión especial de la Cámara, que se abocó durante largo tiempo a discutirla y formuló un texto legal que, en definitiva, no funcionó o tuvo serias deficiencias.
Con esta ley Arica II se ha ido conformando, en el transcurso del debate, una suerte de mosaico, de “collage”. En efecto, su objetivo original de resolver un problema grave y profundo de dos provincias de la Primera Región -Arica y Parinacota-, se transforma en beneficios que incluyen a las zonas australes y a Iquique y Alto Hospicio, también de la Primera Región. Por lo tanto, la iniciativa inicial se desdibuja, lo cual debe ser muy sopesado.
Sin duda alguna, es necesario ayudar a Alto Hospicio ; pero su inclusión en los mismos beneficios que se otorgan a Arica puede producir graves trastornos respecto del objetivo inicial. Es decir, si la opción empresarial tiene las mismas condiciones en Arica, Iquique y en Alto Hospicio, y si la decisión de inversión se toma sobre la base de costos de transporte, de ventajas comparativas, y de la posibilidad de obtener terrenos a menor costo, ese sector será una barrera en detrimento de Arica, con lo cual se desvirtúa absolutamente el objetivo de la ley.
Las aprensiones manifestadas por los diputados de las provincias de Arica y Parinacota, en especial por el diputado señor Salvador Urrutia , evidencian la posibilidad de que se presente este problema. Sin perjuicio de ello, todos coincidimos en que hay que llegar a los sectores más desposeídos, apoyar a los sectores más pobres y a quienes no han gozado del privilegio de crecer con la generación de riquezas. Alto Hospicio parece ser, en la provincia de Iquique, uno de ellos. Sin embargo, su inclusión conlleva la posibilidad de que se instalen montajes de la industria automotriz -porque el proyecto lo establece- y cualquier tipo de manufacturas puede hacer peligrar que la industria automotriz, que deseamos que Arica recupere y que se desarrolle en esta provincia de la Primera Región.
Es sabio y bueno recordar -alabo a la diputada señora Rosa González , que lucha por recuperar franquicias que tenía Arica- que la pérdida de estos beneficios fue una decisión geopolítica del gobierno militar, cuando no había Congreso; porque, como hoy existe, podemos discutir si los concedemos o no. En ese entonces, nadie en Arica pudo discutir que se trasladara el corazón económico de esa ciudad a Iquique; que se suprimieran 20 mil empleos productivos que allí había, y que se eliminaran todas las franquicias, para privilegiar a Iquique. Ésa fue una opción del régimen militar que puede tener una explicación geopolítica. Se decía que, ante un eventual conflicto con el Perú, la zona de contención no estaba en Arica, sino en Iquique y que, por lo tanto, toda la zona de desarrollo, para competir con Ilo y otros puertos, debía estar en Iquique y no en Arica. Hoy, esa opción ha desaparecido. La paz con el Perú fue lograda en este Gobierno y se han eliminado casi totalmente los puntos de diferendo limítrofe. Es así como nos encontramos en una zona de paz, en el Cono Sur, que garantiza la no existencia de conflictos bélicos. En consecuencia, es legítimo recuperar el status perdido por una decisión del gobierno militar. Aquí, la Concertación no puede ser culpada del atraso y abandono de Arica. Estamos tratando de resolver el problema, de reparar un error cometido cuando no había Congreso y no existía posibilidad de que los ariqueños reclamaran. Hoy alzan su voz y ponen banderas negras. Los hemos apoyado y los vamos a seguir apoyando, porque creemos que es hora de que recuperen parte de la dignidad perdida.
La incorporación de Alto Hospicio junto con las zonas australes y el DFL Nº 15 han terminado por desdibujar la iniciativa. Despacharla así sería un grave error del Congreso Nacional y de quienes hemos estado comprometidos siguiendo la posibilidad de conocer estas experiencias de ayuda a zonas extremas y de bajo desarrollo.
Mi participación en esta experiencia se produjo con la crisis del carbón, donde tuvimos la oportunidad de hacer una ley especial. Dije que había que ver lo que podíamos hacer allá y esperar su resultado. No resultó. Estamos modificando la ley, pero no podemos en esta segunda oportunidad cometer los mismos errores. Incluir a Alto Hospicio no da garantía de que la competencia sea del todo leal o que no sea un impedimento para el desarrollo de Arica.
Quiero decir a los diputados de Iquique que estamos dispuestos a legislar, a apoyar, a ayudar el desarrollo de Alto Hospicio, pero su inclusión en este proyecto no me convence de que sea la más apropiada y, en definitiva, llegue a desdibujar el proyecto y el objetivo político del Gobierno. Puede transformarse, dada la reconocida capacidad del alcalde de Iquique , en una zona de tanto crecimiento, en una opción de competencia no leal para Arica.
Por último, quiero señalar que en el proyecto se establece para Parinacota un porcentaje de crédito, que será del 40 por ciento, para construcciones inmuebles efectuadas en esa provincia. Esto dice directa relación con un elemento que no está en el proyecto, pero que es parte del debate público hoy en Arica y Parinacota: la desafectación del Parque Nacional del Lauca.
En forma reiterada se han enviado oficios -más de 6 desde el año 1998- al intendente regional, a la Conaf, al Ministerio de Minería, para que expliquen cómo y qué van a desafectar.
Quiero recordar que no puede interpretarse, en mi opinión y en la de los más destacados juristas de este país, que la desafectación del Parque Nacional del Lauca pueda hacerse sin mediar la acción del Poder Legislativo; es decir, sin mediar ley de la República.
La Convención para la protección de la flora y fauna y las bellezas escénicas naturales de América, más conocida como la Convención de Washington, firmada por Chile en 1967 -es decir, es ley de la República- establece claramente en su artículo 3º que los gobiernos contratantes -es decir, los que firmaron, y Chile firmó- convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenados por parte alguna, sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.
Eso es absolutamente textual y claro: no es posible desafectar el parque nacional del Lauca sin que haya ley de la República y, por lo tanto, quiero señalar que la claridad para observar el tipo de beneficio que pueda tener Parinacota debe pasar necesariamente por conocer el estudio que desde octubre de 1998 estoy solicitando y desde el mes de agosto está en revisión. Es bueno que se revisen, pero deben conocerse, porque la opción que estamos buscando hoy para Parinacota y Arica es la industria, la exportación, la manufactura.
La minería tiene sus leyes, su propio código y sus propias ventajas. Hoy, con esta iniciativa estamos tratando de establecer un desarrollo alternativo para Arica y Parinacota y que, en mi opinión y de un grupo importante de diputados medioambientalistas de este país, no pasa por la minería. Eso debe estar claro a la hora de hacer las apuestas, porque si se hace una mala ley para Arica con el fin de obligar y empujar sólo y exclusivamente el desarrollo minero, estamos cometiendo un grave error.
El proyecto plantea opciones diversas, pero deben cumplirse. Garantizar que esta normativa se cumpla es deber también de quienes la hacen. Hoy, no habiendo conocido la última etapa del debate de este proyecto, no me da plena garantía de que, en definitiva, ese desarrollo vaya a llegar si se mantiene su texto.
Pido que las observaciones que otros diputados han hecho, más las que he señalado, especialmente en el tema de la incorporación de Alto Hospicio, sean aclaradas. Si hay fundamentos adecuados que demuestren que Alto Hospicio no se convertirá en una competencia desleal o en un muro que no pueda ser traspasado por los inversionistas que lleguen a Arica, estoy dispuesto a apoyar el artículo. Si no hay demostración de aquello, voy a votar en contra.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, quedan 2 diputados inscritos para terminar el debate de este proyecto de ley; posteriormente, tenemos en tabla la iniciativa que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales.
¿Habría acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día con el fin de despachar ambas iniciativas?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Navarro por un asunto de Reglamento.
El señor NAVARRO .-
He votado favorablemente las propuestas planteadas por la Mesa, pero hemos excluido el tratamiento en esta sesión del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas, que ha tenido una larga espera. Por ello solicito votarlo ahora, sin discusión, o, en definitiva, se despache en una sesión que se efectúe inmediatamente después de ésta. Creo que una nueva postergación de esta materia no proyecta una buena imagen de la Cámara.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
¿Habría unanimidad para proceder en los términos señalados por el diputado señor Navarro?
No hay unanimidad.
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez para plantear un asunto de Reglamento.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , deseo que la Mesa aclare el mecanismo que se va a usar para tratar el proyecto de los fuegos artificiales. ¿Va a haber una media hora adicional? ¿El señor Presidente va a ofrecer la palabra por Comité? ¿Será votado sin discusión?
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El acuerdo implica una discusión de media hora, en la cual los señores diputados expondrían opiniones por un tiempo no mayor a 5 minutos.
Tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , entiendo que se ha prorrogado el Orden del Día en una hora para continuar tratando el proyecto de Arica y después entrar a analizar el resto de la tabla hasta donde sea posible. Mientras tanto, la Comisión de Hacienda sesionará simultáneamente con la Sala, pudiendo presentar el informe en un plazo breve, para despachar hoy el proyecto sobre el fondo compensatorio del precio del petróleo.
Para tratar estas materias, se aplicarían las normas que rigen el Orden del Día.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Hemos dado la unanimidad para prorrogar el Orden del Día sólo por el tiempo requerido para el tratamiento de los dos proyectos indicados.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Para tener una cierta lógica con lo que va a realizar la Comisión de Hacienda, a mi juicio, si ellos terminan de estudiar el proyecto -que tengo entendido que es de Fácil Despacho-, habría que tratarlo ahora mismo o citar a sesión para la tarde.
De tal manera que podemos compatibilizar el consenso, excluyendo el proyecto aprobatorio del Convenio 169, pero tratando lo relacionado con Arica, con los fuegos artificiales y con el fondo de estabilización del petróleo.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo en que se cite para la tarde, a fin de estudiar ese proyecto.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , esta es en una discusión bizantina; si estamos tratando el proyecto sobre Arica, ¿qué importancia tiene -perdone que se lo diga- discutir hoy día el de los fuegos artificiales? Cualquiera que sea la resolución de la Cámara al respecto, la iniciativa no alcanzará a entrar en vigencia antes de las fiestas de fin de año. En consecuencia, podríamos tratar el proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota y de las zonas extremas, que es el que apura.
Respecto del proyecto sobre fuegos artificiales, no obstante ser tan importante, creo que su urgencia fue calificada demasiado tarde, porque no se promulgará ni entrará en vigencia este fin de año, que era lo que interesaba para resguardar la seguridad de los niños.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , hace algunos instantes su Señoría solicitó el acuerdo de la Sala sobre varias materias.
En primer lugar, para prorrogar el Orden del Día, pero sin fijar un horario determinado. Se limitó a plantear que quedaban dos diputados inscritos para hablar sobre el proyecto de Arica y Parinacota y que, además, debía tratarse el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, referido a los fuegos artificiales.
Luego, para que la Comisión de Hacienda sesionara simultáneamente con la Sala con el fin de tratar un proyecto ingresado con “suma urgencia” y colocado en el primer lugar de la tabla. Según el artículo 188 del Reglamento de la Corporación, un proyecto con urgencia calificada de “suma” a lo menos necesita diez días para su total tramitación.
Por lo tanto, así como se prorrogó el Orden del Día, sería lógico que aprobáramos el proyecto que tratará la Comisión de Hacienda; si no fuera así, la Mesa está obligada a citar para la tarde o para mañana, hasta su total despacho en primer trámite constitucional.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Quiero informar que se han tomado acuerdos importantes desde que se dio cuenta de este proyecto y también se autorizó a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala.
La Mesa tiene dos opciones que definiremos en conjunto con los jefes de Comités, en cuanto a si continuamos ahora o citamos para la tarde.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Los Comités acordaron citar a sesión especial para hoy, a las 16.30 horas, a fin de tratar el proyecto de ley, con urgencia calificada de “suma”, que incrementa el fondo a que se refiere la ley Nº 19.030, y modifica disposiciones que indica de dicho cuerpo legal.
Continuamos la discusión del proyecto que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , respecto de este proyecto, me referiré exclusivamente a las modificaciones introducidas por el honorable Senado al decreto con fuerza de ley Nº 15, que desde hace muchos años entrega beneficios a las zonas extremas. Ellas se plantearon en la discusión habida en esta Sala, pero no fueron acogidas.
En ese sentido, quiero destacar el aumento de plazos desde el 2005 al 2007. Cuando se trata de inversiones, reinversiones y bonificaciones de las mismas, es necesario contar con un horizonte de tiempo prudente para analizar y materializar negocios en zonas que, como éstas, tanto lo necesitan.
En segundo lugar, me alegro de que se haya redefinido y vuelto al concepto original de bonificar en forma uniforme y pareja el 20 por ciento de la inversión o la reinversión. El proyecto sometido a consideración de la Cámara contemplaba bonificaciones progresivas y por tramos del orden del 10 por ciento al 20 por ciento, lo que hacía bastante engorroso el mecanismo. Por lo tanto, estimo muy adecuada la fijación de una compensación uniforme.
En tercer lugar, quiero destacar la eliminación de las boletas de garantía exigidas para recibir la bonificación. Cuando se discutió ese punto en la Cámara, se dijo claramente que constituía un absurdo, porque cuando se trata de bonificar, devolver o premiar a quien está invirtiendo en la zona, no puede exigírsele simultáneamente boletas de garantía para cobrar ese beneficio, pues ello significa negociar con el sistema financiero, presentar avales, entregar garantías, fianzas solidarias, hipotecas, etcétera. En el fondo, la medida de instaurar las boletas de garantía simplemente apuntaba a reducir el ámbito del beneficio y el número de beneficiarios. En su oportunidad, consideramos inadecuadas estas exigencias, pero no contamos con los votos suficientes para rechazarlas. Afortunadamente, el Senado corrigió esta situación.
Señaladas esas modificaciones, es fundamental ir a un punto de fondo que no se ha discutido en esta Sala: no sacamos nada con tener estas leyes y beneficios para invertir o reinvertir en las zonas extremas del país -en consideración a su aislamiento, lejanía de los mercados, condiciones climáticas, etcétera, necesariamente requieren potenciar esas inversiones a fin de generar nuevas fuentes de empleo y, con ello, nuevos ingresos- si en la ley de Presupuestos de la Nación no se incorpora un volumen de recursos suficiente para hacerlos operativos. Los 1.300 millones de pesos asignados en la ley de Presupuestos para Arica, Chiloé, Palena , Aisén y Magallanes son nada. Eso desmotiva a la gente a la hora de presentar iniciativas de inversión a fin de recibir el beneficio de bonificación. De hecho, el porcentaje anual de utilización de ese fondo es mínimo, por cuanto existen muchos proyectos, pero es tanta la burocracia que se genera cuando se analiza y discute el tema de quién merece la bonificación, que finalmente la gente desiste de presentar sus antecedentes.
Me gustaría que el Gobierno comprenda el mensaje: si se quiere potenciar de verdad las zonas extremas, es necesario que estas leyes y sistemas de incentivo se simplifiquen y se destine una cantidad de recursos suficientes. Insisto, 1.300 millones de pesos son insuficientes para las necesidades de las zonas mencionadas.
Con la venia de su Señoría, concedo una interrupción a la diputada señora Rosa González .
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora diputada.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , sólo para dejar expresa constancia de que no concuerdo con lo expresado por el señor ministro respecto de la urgencia que debemos dar a este proyecto. Hay que recordar que la iniciativa ingresó a la Cámara el 18 de noviembre de 1998. Si ha demorado su tramitación, ello no ha sido responsabilidad de esta Corporación, que la aprobó en un plazo muy breve, sino del Senado.
Por otra parte, estoy de acuerdo con lo señalado por el diputado señor Navarro , en cuanto a que la desafectación de los terrenos pasa por un tema legislativo. Quiero informar al colega que ello fue incluido en 1995, en la llamada “ley Arica”, y todavía no se ha dado cumplimiento.
Respecto del DFL Nº15, en su oportunidad fuimos taxativos en señalar que el monto incluido era absolutamente insuficiente. En consideración a ello, se solicitó al ministro del Interior que indicara claramente los montos, información que fue imposible de obtener. Hoy, nos encontramos con que esos recursos son ínfimos.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votará el proyecto, con excepción del Nº 2 del artículo 2º, cuya desagregación fue solicitada por el diputado señor Salvador Urrutia.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En votación el Nº 2 del artículo 2º propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Queda despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
PROHIBICION DE USO Y VENTA AL PÚBLICO DE FUEGOS ARTIFICIALES. Tercer trámite constitucional.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza.
Según lo acordado por los Comités, se otorgará media hora para la discusión del proyecto y cada señor diputado podrá hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletines Nºs 1502-02 y 1516-02, sesión 18ª, en 18 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , nos encontramos frente a un proyecto de extraordinaria importancia, pues su finalidad es que los niños dejen de sufrir quemaduras graves, que provocan profundos daños en su salud.
De conformidad con el artículo 2º de la iniciativa, los fuegos artificiales podrán ser vendidos, incluso, en la vía pública, lo cual no puede aceptarse, pues significa generalizar la venta de estos elementos, que están provocando quemaduras muy significativas en los niños.
La Corporación de Ayuda al Niño Quemado, Coaniquem , creó en l993 un centro de vigilancia epidemiológica de las quemaduras por fuegos artificiales. Sus estudios demuestran los graves daños producidos a los niños. Hay dos casos de fallecimiento, uno en Valparaíso y otro en Santiago y, al menos, cinco casos de quemaduras graves. Ricardo Toro Orellana , de 11 años de edad, gravemente quemado, con el 50 por ciento de su superficie corporal afectada, al encender un petardo, el que fue avivado con diluyente; Mónica Soto Varas , de 11 años, resultó gravemente quemada, con el 25 por ciento de la superficie corporal afectada, al incendiarse su vestido con un fuego artificial; Iván Saavedra Valenzuela , de 14 años, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, sufrió la pérdida de la tercera falange del dedo índice; Patricio Hernández González , de Antofagasta, sufrió perforación ocular al saltarle una chispa en el ojo. Así, hay varios otros casos.
El estudio, que está a disposición de los señores diputados, contiene cerca de 360 casos de quemaduras, en su gran mayoría graves, de niños chilenos.
Por lo tanto, lo que debe hacerse es prohibir, derechamente, la venta de fuegos artificiales. Para ello es necesario que los señores diputados y señoras diputadas rechacen las modificaciones propuestas por el honorable Senado, con el objeto de que el proyecto vaya a Comisión Mixta y se le introduzcan las correcciones necesarias, pues lleva ya muchos años tramitándose en el Congreso Nacional. En consecuencia, los llamo a rechazar esas enmiendas, a fin de que la Comisión Mixta revise el proyecto y elimine el grave atentando que significa para la salud de nuestros niños el uso de fuego artificiales.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , si uno revisa lo señalado por los medios de comunicación en los últimos días, puede advertir que ha existido una campaña cuyo mensaje final es que el Parlamento aprobará este proyecto y que, en consecuencia, tanto en Navidad como en Año Nuevo no se podrán vender fuegos artificiales.
Debemos dejar de engañar a la opinión pública en este sentido. Me gustaría que la honorable Cámara conociera la secuencia de la tramitación de la iniciativa en estudio. Estos detalles los daré con mucha vergüenza, pero no podemos seguir engañando a la ciudadanía: el proyecto ingresó a trámite legislativo el año 1995. Se demoró nueve meses en tratarse en la Cámara de Diputados, sin urgencia. Ese mismo año pasó al Senado, el que se demoró cuatro años en despacharlo. Ahora, ¡qué curioso!, después de cuatro años, se le coloca “suma” urgencia. ¿Para qué? A fin de que vaya a Comisión Mixta, pero, como todos sabemos que el Congreso no funcionará en estos días, el proyecto no será despachado para Navidad ni para año nuevo. Por lo tanto, no habrá ley alguna, los fuegos artificiales seguirán vendiéndose y todo el drama que sufren los niños continuará exactamente igual.
El Ejecutivo le ha colocado “suma” urgencia al proyecto en forma absolutamente tardía, pues no tendrá efecto alguno. ¡Hay que dejar de engañar a la opinión pública! En verdad, ha existido falta de previsión del Ejecutivo y del Congreso. Lo que haremos hoy será simplemente un lavado de imagen, porque nos acercamos a Navidad y al año nuevo, pero jurídicamente la iniciativa no tendrá efecto alguno. Esto debemos tenerlo claro y es importante también señalarlo ante la opinión pública. Se pueden hacer muchas campañas, dar muchas conferencias de prensa, realizar muchas apariciones en televisión; pero, jurídicamente, no tendrán efecto alguno.
Quiero dejar constancia de esta situación, porque es una vergüenza que, a pesar del drama que sufren los niños, estemos cuatro años tramitando un proyecto y que recién ahora, a fin de año, se le coloque urgencia.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , la historia de este proyecto es de larga data y casi increíble.
Hace cinco años, cuando hubo más de 50 niños quemados por fuegos artificiales -uno de los cuales observaba cómo explotaban-, junto a varios diputados, incluyendo a los señores Melero , Navarro , Girardi y otros que no se encuentran presentes, decidimos presentar un proyecto para que definitivamente se terminara con la venta a los niños de productos que contengan materias explosivas. Es decir, el objetivo era modificar la ley de control de armas y explosivos, de tal manera que sólo se permitiera la importación y comercialización de fuegos artificiales de uso masivo para espectáculos pirotécnicos, y se terminara con su venta al por menor.
La iniciativa dio varias vueltas, se cambió, fue a Defensa y a muchas partes. Recuerdo que en esta Sala diputados de la Concertación, en particular el señor Viera-Gallo , dijeron que esta práctica no podía terminar, porque era parte de la cultura nacional. Por otro lado, hubo “lobbies” de los pocos comerciantes que existen en el rubro, ya que es una actividad temporal, casi un monopolio, porque todos los productos son importados. Hoy hemos llegado a este engendro de proyecto, que no sirve para nada.
El ministro ha expresado que su propuesta es terminar con la venta al por menor de fuegos artificiales importados para uso masivo. ¡Qué bueno que el ministro lo diga después de cinco años, porque muchas veces todos los parlamentarios de la Comisión de Salud, incluyendo a quienes hoy apoyan el proyecto -los diputados Girardi , Navarro , Melero y quien habla-, fuimos a conversar con el señor Álex Figueroa para pedirle que le colocara urgencia a la iniciativa!
Un proyecto sobre fuegos artificiales debe ser evaluado a principios de año, no al final. Los comerciantes ya han comprado 500 toneladas de ellos. ¿Cómo vamos a legislar 15 días antes del Año Nuevo, fecha en que se producirán más accidentes, especialmente por la venida del nuevo milenio?
Aquí hay una foto tomada en el Ministerio de Salud, en enero de 1999, porque, después de que nuevamente hubo varios accidentes, volvimos al Ministerio de Salud para solicitar urgencia para este proyecto. Además, conversamos con el ministro de Defensa de la época, el mismo de ahora, quien también estuvo de acuerdo con la iniciativa. Nada ha pasado hasta este momento, en que deberemos hacer el ridículo ante los chilenos al rechazar un proyecto para después poder mejorarlo. Es casi como el veto a las reformas laborales.
La propuesta del Senado eliminó la única modificación decente que había quedado, que entregaba al Ejército -que tiene a su cargo el control de armas y explosivos- la responsabilidad de determinar qué fuegos artificiales podían ser importados y vendidos en el país. El Senado establece que la importación, venta, comercialización y distribución de toda clase de fuegos artificiales requerirán la autorización de la Dirección General de Movilización, la cual se otorgará en las formas que determine el reglamento; pero no termina con la venta de fuegos artificiales al menor. Como gran novedad, dice que se prohíbe la venta de este tipo de productos a los menores de 18 años. ¡Si la ley actual lo establece, señor Presidente !
Entonces, quiero resaltar que aquí debe hacerse un llamado a la responsabilidad, porque desgraciadamente este año habrá una tragedia importante, puesto que muchos niños resultarán quemados. Reitero, hay que hacer un llamado a los padres para que cuiden que sus hijos no jueguen con fuegos artificiales; a Carabineros, a fin de que barra con la venta masiva, clandestina, en ferias, librerías y en tantos lugares; a los alcaldes de Chile, con el objeto de que prohíban el expendio en sus comunas, porque sólo pueden ser vendidos los envasados en sobres de aluminio y con autorización, y como son muy pocos los locales que así lo hacen, en Chile debería haber muy pocos lugares donde se vendan fuegos artificiales; todos los demás son ilegales. Es necesario que esto lo sepan los padres, los carabineros y todos los chilenos.
Este año, en que se celebra el inicio del año 2000, es de alto riesgo para miles de niños la venta de fuegos artificiales, porque pueden sufrir quemaduras, como lo hemos anunciado durante tantos años.
Por lo tanto, espero que todos ayudemos a controlar la posibilidad de una tragedia que podría ocurrir en el país; a que la evitemos, al menos, ya que no podemos legislar hoy, porque nunca se calificó con urgencia este proyecto, aunque esperamos que en el año 2001 podamos hacerlo para terminar con la venta de fuegos artificiales, porque, desde mi punto de vista, constituye una falta de ética, es peligrosa y atenta contra la salud de los chilenos, especialmente de los niños. No hay ninguna Constitución en el mundo que pueda impedir que un producto de alto riesgo, explosivo, sea vendido en el país.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guido Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , estamos frente a un típico caso que frecuentemente ocurre en el Congreso: privilegiar los intereses económicos por sobre la vida. Aquí hay algunos maestros en esa materia.
Hace algunos años, un grupo de diputados -fundamentalmente con la diputada señora Cristi - elaboramos un proyecto, al cual adhirieron con posterioridad otros diputados, que participaron en su redacción y le hicieron aportes. La iniciativa privilegiaba el bien común y la vida. Por lo tanto, hacía algo muy simple: prohibía importar, comercializar y vender fuegos artificiales para su uso por personas sin experiencia en su empleo. Estamos hablando de explosivos y de sustancias peligrosas. Por ejemplo, en Chile no se permite que un niño manipule materiales radiactivos o que aplique plaguicidas o pesticidas tóxicos. A quienes usan este tipo de sustancias peligrosas se les exige acreditación y licencia o permiso para ello.
¿Cómo es posible que en un país como éste las personas comunes y corrientes tengan permiso legal para operar sustancias peligrosas y explosivas? Los comerciantes dicen que los fuegos artificiales autorizados no son los que producen las lesiones. Eso es una falsedad. El 70 por ciento de las quemaduras se producen por fuegos artificiales autorizados, como las estrellitas, las saltarinas y las bengalas; son los que más queman, provocan amputaciones y matan.
Además, se sostiene que si los padres utilizaran los fuegos, no se generarían problemas. Pero sucede que más del 50 por ciento de los niños quemados no estaban manipulándolos; ni siquiera sus padres. Eran niños que estaban observando a distancia y que no tuvieron nada que ver con el encendido de un fuego artificial. Sin embargo, más del 50 por ciento de ellos resultaron lesionados.
Se ha dicho que los fuegos artificiales son ingobernables. El que se quema no es el que lo prende, sino otro, que incluso puede estar a muchos metros de distancia. También se han afirmado muchas cosas que no corresponden a la realidad. El 99 por ciento de los quemados son menores de 15 años; el 20 por ciento, menores de 6, y la mayoría tiene secuelas que durarán toda su vida.
Esto es tan aberrante que los comerciantes importadores, que considero inmorales, poco éticos y que lucran con la vida de las personas, emitieron un instructivo donde explican a la gente cómo usar estos fuegos artificiales que, según ellos, son inofensivos. Son tan inofensivos que el instructivo señala, por ejemplo, que las personas deben encender los fuegos artificiales y quedarse a una distancia prudente de dos metros; que cuando se manipulan estos fuegos se debe tener un bidón de agua al lado.
Si en verdad son inofensivos, ¿por qué se necesita mantener distancia, tener un bidón y, cuando no se prende el fuego artificial, el instructivo dice que se debe dejar pasar diez minutos sin tocarlo, pasados los cuales hay que aplicarle un chorro de agua?
Esa gente está jugando con la vida de las personas. El mismo instructivo indica que no se puede usar ropa sintética ni de nailon para manipular un fuego artificial. Me imagino que en la noche, en la calle, los padres y los carabineros deberán ver el tipo de ropa que usan las personas, si es de algodón o de nailon, para que puedan acercarse o no a un fuego artificial.
Por lo tanto, me parece inmoral lo que ha hecho el Senado: ha atentado contra la vida de las personas al modificar el proyecto. El diputado señor Orpis planteaba un conjunto de temas que pueden ser interesantes, pero mucho más relevante es que él y todos nosotros conozcamos qué senadores modificaron la propuesta original aprobada por parlamentarios de todas las bancadas y quiénes respondieron al interés económico y no defendieron el bien común. Me da lo mismo de qué partidos sean. Eso debiéramos investigar.
Los medios de comunicación debieran dedicarse a indagar sobre esos senadores, porque ellos apoyaron un proyecto que permitirá quemar y matar niños, que deja en la indefensión a esas personas y que legaliza en Chile una actividad verdaderamente criminal e inmoral, como es la importación y venta de fuegos artificiales a los niños.
Lo que nosotros propusimos -con esto termino, señor Presidente - era que sólo se pudieran vender fuegos artificiales a empresas expertas en su utilización y que ningún mayor de 18 años que no tuviera conocimientos sobre esta materia pudiera comprarlos. Esto no quiere decir que se prohíbe el uso de los fuegos artificiales, sino que éstos sean manipulados y usados por una empresa que se responsabilice de su empleo y de sus efectos.
Por lo tanto, corresponde rechazar el proyecto, reponer las ideas matrices originales y poner un poco de ética y de principios en la política
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , aquí se ha recordado que este proyecto tiene una larga tramitación en el Senado. Sería bueno que el Gobierno no tuviera la necesidad de estar calificando los proyectos con “suma” urgencia para que el Senado los despachara, porque es lamentable que deje pasar cuatro o cinco años para despacharlos, como también sucedió tiempo atrás con las reformas laborales, respecto de las cuales hasta rechazó la idea de legislar; creo conveniente que cada uno asuma sus responsabilidades. Lo concreto es que no es el primer proyecto cuya tramitación demora durante cuatro o cinco años en el Senado, lo cual es lamentable.
Asimismo debemos recordar que el primer proyecto relacionado con esta materia, de iniciativa de los diputados señores Tohá , Aguiló y otros más, anterior al presentado por la diputada señora Cristi y otros parlamentarios, que se han mencionado acá, apuntaba a qué hacer, preventivamente, para evitar que nuestros niños sufrieran horrorosas quemaduras.
Aunque sólo falten 15 días para la fiesta de fin de año, considero fundamental que hoy rechacemos el proyecto, para que la Comisión Mixta pueda perfeccionarlo. Se trata de que no haya ninguna posibilidad de vender estos productos a particulares, aunque sean mayores de edad, ya que sólo es aceptable que sean comercializados a empresas responsables dedicadas a los espectáculos pirotécnicos masivos, como se ha dicho con claridad aquí.
Quiero destacar el trabajo realizado por Coaniquem, Corporación de Ayuda al Niño Quemado, la cual ha elaborado un programa de vigilancia epidemiológica de los niños quemados por fuegos artificiales, gracias al cual contamos en la actualidad con una estadística clara y con puntos de control precisos que nos indican la gravedad de la situación, cual es que la mayor parte de los niños quemados ni siquiera estaban usando directamente los fuegos artificiales, como lo han mencionado algunos colegas; es decir, basta con que estén presenciando su uso desde cierta cercanía para que puedan sufrir quemaduras.
Un anexo que nos ha hecho llegar Coaniquem señala el número de niños quemados en sectores populares, así como en las distintas comunas del país, situación que todos debemos lamentar y evitar que continúe. Por lo tanto, estoy completamente de acuerdo en que debemos modificar el proyecto, aunque no logremos que se transforme en ley la próxima semana, porque no se puede permitir ni siquiera la comercialización de los fuegos artificiales clasificados en los grupos 1 y 2, ya que, como hemos dicho, estos productos sólo se deben vender a las empresas dedicadas a efectuar espectáculos pirotécnicos masivos.
Por su parte, estimo conveniente que nos sumemos a una campaña preventiva. El Gobierno, el Congreso y los municipios con sus alcaldes deben realizar una rigurosa campaña preventiva para evitar que en esta fiesta de fin de año haya niños quemados, sobre todo en los hogares más modestos, donde no hay medios, conocimientos ni las medidas de seguridad necesarias para impedir estas dramáticas tragedias.
Por eso, señor Presidente , la bancada socialista va a rechazar este proyecto para que podamos modificarlo en la Comisión Mixta, con el objeto de que podamos contar con un instrumento legal que, de una vez por todas, adopte una medida extrema, porque aquí no puede haber medias tintas, ya que la única posibilidad de evitar estas quemaduras es prohibir la venta de estos productos a particulares, para que quede reservada sólo a las empresas dedicadas a presentar espectáculos pirotécnicos masivos.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Salud.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , el programa de vigilancia epidemiológica que realiza Coaniquem junto con el Ministerio de Salud abarca 436 puntos en todo el país; tuvo su origen a partir de un convenio que firmó su actual presidente y actual ministro de Salud hace algunos años. Estos puntos están en las áreas pública y privada. El programa funciona durante la época en que más se usan los fuegos artificiales. Esta red que hemos habilitado permite señalar claramente, con datos en la mano, que en los últimos años se han contabilizado 360 casos de niños quemados por fuegos artificiales, la mayoría de los cuales, por no decir casi la totalidad, se han producido por manipular o estar mirando el uso de estos elementos de los grupos I y II, es decir, estrellitas, las famosas chispitas, las saltarinas, las bengalas, los voladores y, como se conoce en la jerga popular, los “cuetes” y las “viejas”.
Consideramos absolutamente razonable revisar exhaustivamente las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, que tuvo su origen en una moción parlamentaria presentada hace varios años no en la Comisión de Salud, sino en la Comisión de Defensa. Junto a varios parlamentarios y al presidente de Coaniquem hicimos gestiones para demostrar a las autoridades correspondientes que los fuegos artificiales causaban daño. La prueba más contundente que se puede dar al respecto es que son absolutamente incontrolables e ingobernables por el hecho de producir fuego. Tanto es así, que más del 50 por ciento de los niños que han sufrido quemaduras estaban observando la manipulación de fuegos artificiales, muchas veces por un mayor de 18 años. Por lo tanto, queda meridianamente claro que un fuego artificial encendido por una persona adulta, o mayor de edad, no asegura, en forma absoluta, la plena protección de los niños, ya sea que estén a dos, a cuatro o a más metros de distancia.
Incluso los importadores han sacado una cartilla de prevención, donde le dicen a la gente: “Compren fuegos artificiales, en la medida en que usted cumpla con estas 22 medidas de prevención”. Allí figuran cosas curiosas, como que para usar una estrellita se requiere tenerla en la mano derecha, y sujetar un bidón lleno de agua en la mano izquierda.
Quiero decir responsablemente que no es posible que se deba cumplir con estas 22 medidas de prevención, señaladas por los importadores, para que se considere seguro el uso de un fuego artificial. Creo que ellos mismos le están diciendo al país: “Estos fuegos artificiales no son seguros, son incontrolables e ingobernables”.
Por lo tanto, el Ejecutivo sugiere rechazar las modificaciones del Senado porque, si bien su contenido es mejor que el de la legislación actual, constituye, tal como se ha señalado por todos, un proyecto insuficiente. Fundamentalmente, porque no basta prohibir la compra o el uso de fuegos artificiales a menores de 18 años, ya que ha quedado demostrado que por cada diez niños quemados por ese motivo, cinco miraban. Por lo tanto, volvemos al argumento de que es absolutamente incontrolable un fuego artificial.
En consecuencia, insistimos en que el proyecto pase a Comisión Mixta para que sea perfeccionado, a la luz de los antecedentes sanitarios proporcionados por el Ministerio de Salud y Coaniquem.
Cabe agregar que todos los bomberos de Chile, representados por su presidente en la junta nacional, con quien hemos conversado activamente el tema, están absolutamente de acuerdo en que los fuegos artificiales no sólo dañan a los niños, sino que también son causa de accidentes y de incendios.
Asimismo, hemos conversado con personeros de la Asociación Chilena de Seguridad, organismo privado encargado de custodiar y de velar por la salud de los trabajadores afiliados y uno de los expertos en quemaduras en Chile, quienes también opinan que es necesario prohibir los fuegos artificiales.
Los directores de los equipos de salud de los hospitales públicos, donde los niños quemados se tratan principalmente en urgencia, antes de que muchos lleguen a Coaniquem, también estiman que es necesario prohibir este tipo de fuegos artificiales.
Por lo tanto, termino expresando que el Ejecutivo considera necesario perfeccionar las modificaciones introducidas por el Senado, a fin de volver al espíritu y objetivo inicial de proteger en mejor forma a los niños.
Con eso, la Cámara de Diputados dará una gran señal al país en la campaña de prevención que hemos impulsado con Coaniquem para evitar que las personas compren fuegos artificiales, lo que hoy, lamentablemente, está autorizado.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los diputados autores de la moción que prohíbe la venta de fuegos artificiales y lamento la lenta tramitación del proyecto, como también las modificaciones del Senado, que permiten la venta a mayores de 18 años.
Por mi experiencia como médico oftalmólogo me constan las lesiones por quemaduras que sufren los niños, especialmente los meno-
res de 6 años, las que, muchas veces, les afectan la parte ocular, ocasionando largos tratamientos y, en muchas ocasiones, dejándolos con secuelas.
Tal como se ha dicho, la mayoría de las personas quemadas -el 99 por ciento- corresponde a menores de 15 años y, especialmente, a niños de edad inferior a 6 años.
Hago un reconocimiento a Coaniquem, Corporación de Ayuda al Niño Quemado, por la importante labor que desarrolla en favor de las personas que han sufrido lamentables accidentes por intensas quemaduras. La felicito por su eficiencia y, además, por su esfuerzo para estar presente prácticamente en todo el país, con organizaciones en las diferentes capitales de provincia y atendiendo a menores de todas las comunas. Así, por lo menos, sucede en la provincia de Ñuble, cuyas comunas han recibido su aporte.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Ha llegado el término de la prórroga del tiempo acordado.
El señor JARPA.-
Rechazaremos las modificaciones del Senado, y esperamos que en la Comisión Mixta se prohíba la venta de fuegos artificiales a todas las personas.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que todos los señores diputados inscritos puedan insertar sus intervenciones: la señorita Sciaraffia, los señores Pareto y Rincón, la señora Lily Pérez, y los señores Melero, Urrutia, Encina y Navarro.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Rechazadas.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a los proyectos de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
El proyecto de acuerdo Nº 344, de los diputados señores Núñez, Krauss, Gutiérrez, Urrutia y Velasco, ha sido retirado por sus autores por haber perdido oportunidad.
El proyecto de acuerdo Nº 346, de la diputada señora Lily Pérez y del diputado señor Víctor Pérez, ha sido retirado por sus autores.
OTORGAMIENTO DE COLACIÓN A VOCALES DE MESA EN LA ELECCIÓN DEL 16 DE ENERO.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 347, de los diputados señores Prokurica, Hales, Valenzuela, Kuschel, García, don René; Vargas, Vilches, Alessandri, Bertolino, Encina, Ojeda y Navarro
“Considerando:
1º Que el país se ve enfrentado, por primera vez en su historia, a una segunda vuelta, en la elección correspondiente al cargo de Presidente de la República , atendidos los resultados obtenidos por los respectivos candidatos el día 12 de diciembre en curso.
2º Que de acuerdo a la ley, para este nuevo comicio deberán ejercer como vocales de mesa las mismas personas que se desempeñaron en estos cargos en la elección celebrada en la fecha ya mencionada.
3º Que si bien este cometido constituye una carga pública de alta relevancia cívica, no es menos cierto que implica una cuota de gran sacrificio para los hombres y mujeres que deben ejercerlo, los que deben renunciar a un legítimo día de descanso junto a sus familias, para cumplir con este deber.
4º Que se considera que lo mínimo que puede hacer el Estado para compensar, aunque sea en parte el esfuerzo de quienes deban desempeñar esta misión, es contribuir con una dosis de alimentación para poder soportar esta larga jornada.
5º Que en tal virtud se hace necesario requerir al Poder Ejecutivo para que en el próximo acto electoral a celebrarse el día 16 de enero del año 2000, disponga las medidas necesarias en orden a que se otorgue a todos los vocales de mesa del país, una colación que contenga los elementos nutritivos necesarios, de acuerdo a la realidad geográfica de cada zona territorial, para que puedan desempeñar sin contratiempos esta labor.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Cámara acuerda:
Oficiar al señor Presidente de la República, a fin de que instruya al ministro del Interior, con el objeto de que en el presupuesto de las elecciones presidenciales que en segunda vuelta han de celebrarse el 16 de enero del año 2000, se consulten los fondos necesarios para que se entregue a todos los vocales de las me-
sas que funcionarán en el país, una colación, que deberá ser entregada por los Gobiernos Regionales y/o municipalidades, con los elementos nutritivos necesarios, según la realidad geográfica de cada lugar, que permita a dichas personas desarrollar su labor cívica con entusiasmo y sin contratiempos”.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , como es de conocimiento público, el 16 de enero próximo se realizará la segunda vuelta de la elección presidencial.
Chile es uno de los países con gran cultura cívica. La gente no sólo participa votando en un alto porcentaje, sino, además, asumiendo las cargas públicas que establece la ley.
Una de ellas es la de ejercer como vocales de mesa en cada proceso eleccionario. En este momento, existen 29.852 mesas de sufragios en el país con, aproximadamente, 150 mil vocales de mesa en todo Chile.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le solicito suspender su intervención, porque no es posible escucharla cuando, simultáneamente, algunos señores diputados conversan o hablan por celular.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
¡De acuerdo con el artículo 91 del Reglamento, voy a proceder a aplicar amonestaciones si algunos señores diputados impiden desarrollar el debate!
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
¡Señorita diputada Sciaraffia , llamo al orden a su Señoría!
Puede continuar el honorable diputado Prokurica.
El señor PROKURICA.-
A muchos de estos 150 mil vocales de mesas de sufragio, les ha correspondido por segunda, y hasta por tercera vez, cumplir con esta labor cívica; por lo tanto, consideramos que es de toda justicia que se les atienda, al menos, con una colación mínima que, además, no significaría gran gasto.
Por eso, hemos pedido a su Excelencia el Presidente de la República que instruya al ministro del Interior para que en el presupuesto de las elecciones presidenciales, en segunda vuelta, que han de celebrarse el 16 de enero, se consulten los fondos necesarios para entregar a todos los vocales de mesa que funcionarán en el país, al menos, una colación.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el honorable diputado Riveros.
El señor RIVEROS.-
Adhiero al proyecto de acuerdo porque es de plena justicia adoptar una medida como la indicada, toda vez que, además, se da la siguiente paradoja: los vocales reciben una carga obligatoria que está sujeta a sanción en caso de incumplimiento y, durante todo el día, no tienen la más mínima atención mientras están llevando a cabo sus funciones; en cambio, los apoderados de candidaturas, normalmente, reciben algún tipo de colación o sustento mientras cumplen la misma labor. De manera que es lógico que el Estado asuma una obligación de esta naturaleza, que no implica, como se ha dicho, un costo excesivo y que -repito- hace justicia mínima a la labor de los vocales de mesa, quienes, además de desarrollar una actividad de alto valor cívico, garantizan la transparencia del proceso electoral en cada una de las mesas receptoras de sufragios.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , ¿podría recabar la unanimidad para el proyecto?
El señor HALES (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto de acuerdo por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
El señor HALES (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE GASTOS EFECTUADOS CON MOTIVO DE MEGAPROYECTO DE MEJILLONES. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , sólo quiero solicitar que se oficie al señor ministro de Minería , como asimismo a los ejecutivos de Codelco, para que informen a esta Cámara, desglosándolo en rubros, sobre el gasto realizado en el proyecto del complejo portuario de Mejillones, es decir, sobre pagos de estudios de impacto ambiental y de asesorías en que se ha incurrido hasta el momento.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INTERVENCIÓN ELECTORAL DE AUTORIDADES DE LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , el domingo 12 de diciembre, en el transcurso de la elección presidencial, hemos asistido, en la Cuarta Región, a una intervención realmente brutal del Gobierno de la Concertación. Allí hemos visto a seremis, gobernadores e intendentes actuando como nunca se presenció en la historia de nuestro país. Entre otras acciones, utilizaron camionetas fiscales para transportar personas desde las distintas localidades y presionar a la gente para votar por el candidato concertacionista.
Tenemos testimonios escritos de cartas enviadas a electores, en las cuales se les señala que, de ganar el candidato Joaquín Lavín , se acabarían los subsidios y los beneficios que entrega el Estado con plata de todos los chilenos, no del señor Lagos ni de la Concertación.
Hemos visto, de parte del intendente de la Cuarta Región -persona que creía cuerda, serena- una intervención escandalosa. No lo hizo cuando, en 1997, su hijo, diputado , postuló a la reelección, ocasión en la cual aprecié en él objetividad como autoridad; sin embargo, sus testimonios, impresiones, diálogos con la comunidad, en esta oportunidad -repito-, realmente han escandalizado a la región.
Quiero solicitar que se oficie a la Contraloría General de la República para que se nos informe sobre las patentes de todos los vehículos de los servicios públicos de la Cuarta Región, y, en general, de todas las instituciones que, dependiendo del Estado, hicieron uso y abuso de ellos para desarrollar esta intervención escandalosa que ha culminado con algo que antes nunca había ocurrido: la clausura de una de las sedes de Ricardo Lagos por intervenir, repartiendo propaganda electoral, el mismo día de la elección. Esa ha sido la prepotencia que hemos conocido durante toda la campaña en la referida región y, en especial, en las provincias de Limarí y de Choapa.
Sólo quiero señalar que el pueblo de Chile no es tonto; el próximo 16 de enero se va a conocer cuál es la realidad del cambio que la mayoría de los ciudadanos hoy quiere. Lo importante es destacar que hoy está claro que el Gobierno de la Concertación ha perdido absoluta legitimidad, pues dejó de contar con el 50 por ciento más uno del apoyo ciudadano y ha bajado a sólo el 47 por ciento. Las fuerzas de la Oposición, independientemente de su matiz, color, diferenciación o perfil, son hoy distintas, y mayoritarias respecto del Gobierno de la Concertación, que ha empobrecido al pueblo de Chile y causado la cesantía más espantosa de los últimos veinte años, que postergará los avances y embargará el futuro desarrollo del país.
El próximo 16 de enero habrá un cambio real en Chile, y el Gobierno de la Concertación deberá guardarse la soberbia y la arrogancia con que ha actuado. Cuando le preguntaron a Jaime Guzmán qué le diría a Ricardo Lagos, actual candidato a la Presidencia de la República , que entonces había perdido la senaduría por Santiago-poniente, respondió: “La soberbia se paga en ésta y en la otra vida”.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Vilches , Alejandro García-Huidobro , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez y Gonzalo Ibáñez
-o-
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta que deberá dirimir las discrepancias entre el Senado y la Cámara en el proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, con los diputados señora Rosa González y señores Juan Ramón Núñez , Roberto León , Salvador Urrutia y Carlos Vilches.
Para una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, el Reglamento de la Corporación establece que para tomar acuerdos en la Sala debe haber, a lo menos, cuarenta diputados.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En efecto, como no hay quórum, dejo planteada la proposición.
ACUERDOS Y COMPROMISOS ENTRE CORFO Y ESVAL RESPECTO DE OBRAS EN CONCÓN. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
Le quedan ocho minutos al Comité.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, el pasado 15 de octubre solicité que se enviara oficio al ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, por su intermedio, el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción informara acerca de los acuerdos y compromisos que debieron adoptarse entre la Corfo y los actuales propietarios de la empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso , Esval , en orden a construir una planta de tratamiento de aguas servidas, ampliar la red de alcantarillado e implementar un emisario para la comuna de Concón.
El problema requiere solución con la máxima urgencia. Uno de los principales balnearios del litoral central carece de una red de alcantarillado suficiente para su población, de una planta de tratamiento de aguas servidas y de un emisario que las lleve lejos de la costa. Por lo tanto, las playas se ven gravemente afectadas por la contaminación.
Por eso, en este caso, me permito reiterar mi petición de oficio al ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, de modo que, a la brevedad, responda cuáles fueron los acuerdos y compromisos pertinentes, porque no es posible que en Concón se mantenga la incertidumbre acerca de la construcción de obras de primera necesidad.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO DE RODOVIARIO DE VIÑA DEL MAR. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Puede continuar, diputado señor Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , por otro lado, pido que se envíe oficio al intendente de la Quinta Región , pues en la comuna de Viña del Mar se ha construido -prácticamente está terminado- un nuevo rodoviario, a pesar de que en dos oportunidades la Contraloría regional hizo presente que esa obra, antes de iniciarse, debía contar con un informe de impacto ambiental favorable. Sin embargo, los trabajos se iniciaron, continuaron y terminaron, en la práctica, a tal punto que se ha dicho que si la inauguración no es ahora, es por un acuerdo con los dueños de las líneas de buses y se hará en marzo.
Nada se ha sabido del informe de impacto ambiental. Por eso, temo que en Viña del Mar se esté frente a otra delicada situación en relación con un servicio de primera necesidad en una comuna de tanto movimiento turístico, a través de un rodoviario que cumpla plenamente con las disposiciones legales y reglamentarias.
A pesar de la doble advertencia de la Contraloría regional, nada se sabe, tanto desde el punto de vista municipal como de la Corema de la Quinta Región, acerca del cumplimiento de la disposición sobre el informe de impacto ambiental.
Por eso, pido que se remita oficio al intendente de la Quinta Región, en cuanto presidente de la Corema, para que informe acerca de lo pertinente que es, desde el punto de vista legal, el mencionado informe de impacto ambiental, y si es necesario, sobre las medidas que él ha tomado para emitirlo antes de la recepción definitiva de las obras.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
RESPUESTA A DENUNCIAS SOBRE INTERVENCIÓN ELECTORAL.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el honorable diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , ayer y hoy parlamentarios de la Derecha han expresado un cúmulo de lamentaciones y formulado cualquier cantidad de denuncias de supuestas anomalías en regiones durante el proceso eleccionario del domingo pasado. A mi juicio, ello refleja que la frustración es muy grande, por cuanto quienes ganaron fueron las fuerzas democráticas concertacionistas. Sin embargo, quienes han hecho uso de la palabra en ese sentido no tienen autoridad moral para formular las denuncias, por cuanto en los plebiscitos que se realizaron años atrás utilizaron todos los recursos del Estado. Hay pruebas de que en la campaña del “sí” y del “no” fueron usados, concretamente, a través de la Secretaría General de Gobierno.
¡Por favor! No sólo utilizaron los fondos del Estado, sino que fueron verdaderos activistas. Y algo más, en la campaña del señor Büchi se incorporaron, abiertamente, miles de millones de pesos del fisco.
¿Por qué aludo a la falta de autoridad moral? Porque la Derecha está confusa y no quiere que los ministros, los intendentes y los gobernadores hagan uso del derecho ciudadano de participar en la vida política fuera de los horarios de sus funciones administrativas. Es imposible pedir a un ciudadano que no ejerza sus derechos.
En segundo lugar, la Derecha está diciendo estas cosas para tratar de desviar el verdadero destino de los miles de millones de pesos que puso y seguirá poniendo para comprar el país. A la Derecha económica le resulta muy barato poner doscientos o trescientos millones de dólares para comprarlo, pues sabe que en menos de un año pueden recuperarlos.
La Derecha cree que la gente es tonta. En verdad, me gustaría decir a los pobladores que reciban los panes de pascua, los paquetes y las canastas familiares con que va a llegar la Derecha y la plata que les darán para pagar las cuentas; pero ellos deben saber que la única manera de seguir gobernando en paz y tranquilidad es votando por el candidato de la Concertación de Partidos por la Democracia, don Ricardo Lagos, que tiene la estatura y la capacidad de estadista que conoce el país.
¿Para qué vienen a lamentarse acá? Un poco para desviar la imagen de lo que están haciendo y de lo que seguirán haciendo en el país. Creen que con la plata podrán seguir comprando votos; pero se equivocan, porque nosotros ganaremos tranquilamente y con renovados bríos el 16 de enero.
He dicho.
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA ALTIPLÁNICA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , pido que se oficie al Ministro de Obras Públicas , para que informe acerca del estado actual del proyecto de construcción de la carretera altiplánica -importantísimo para el desarrollo de la zona norte de Chile-, la cual comienza en San Pedro de Atacama y termina en Cuzco y Machu Picchu , después de atravesar la precordillera y cordillera del norte chileno.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
PLANES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA PARA ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
El señor URRUTIA.-
También pido que se oficie al Ministerio de Economía, a fin de que, por su intermedio, el Servicio Nacional de Turismo, Sernatur, nos haga llegar un informe en relación con los planes de promoción turística previstos para Arica y Parinacota.
Estimo necesario insistir en que la actividad turística debe ser fortalecida por todos los entes relacionados con el tema, en este caso, por Sernatur.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Juan Núñez y Felipe Letelier
MEDIDAS PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE VALDIVIA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo apoyar en su discurso reciente al diputado señor Felipe Letelier.
A continuación, me referiré a la situación que afecta a Valdivia.
Hoy hemos discutido el proyecto que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, del cual aprobaremos algunas normas y rechazaremos otras, con el objeto de hacerlo aún más útil para los fines de desarrollo y crecimiento local a que aspiramos.
Sin embargo, la realidad de Arica y Parinacota no es exclusiva. Con características diferentes, la provincia de Valdivia sufre grandes dificultades para enfrentar con eficiencia y de manera renovada y pactada los problemas que han impedido el desarrollo regional.
De allí que en 1997 se acordó una agenda pactada que debía transformarse en el motor que iniciara el proceso de desarrollo de esa provincia. En ella se señalaba, entre otras materias, impulsar mayor capacidad de interlocución de los principales actores del desarrollo provincial, a fin de integrarlos, coordinada y positivamente, a las tareas que definen y condicionan el futuro de Valdivia; construir una propuesta colectiva que refleje el acuerdo provincial en torno al proyecto de futuro; acordar un plan de trabajo entre los sectores público y privado, que explicite programas y proyectos prioritarios; fortalecer la capacidad negociadora del gobierno provincial; negociar a nivel regional y nacional las decisiones e instrumentos necesarios para impulsar el desarrollo de la provincia; potenciar la malla social de la provincia de Valdivia, su imagen corporativa para, finalmente, fortalecer su capacidad de autogestión.
Todos esos objetivos deben comprenderse dentro de un escenario potencial, difícil y complejo, para el desarrollo provincial a largo plazo, considerando que la provincia forma parte de una región situada en la gran macrozona sur, espacio geográfico alejado de los centros concentradores y más dinámicos del desarrollo nacional y, además, con una economía basada en sectores productivos sujetos a grandes requisitos de competitividad a nivel internacional, como sucede hoy.
Empero, después de acordada, esta agenda pactada no ha tenido mayor movimiento ni evolución y los valdivianos esperan que esta iniciativa, de gran trascendencia para la provincia, sea reactivada a la brevedad.
Sabemos de la voluntad del Gobierno por acelerar los procesos de desarrollo local y lo que ello significa desde el punto de vista de recursos del Estado. Hoy estamos ocupados de Arica y Parinacota; mañana deberemos hacerlo por la provincia de Valdivia, pues el desarrollo local es condición indispensable para que el crecimiento llegue a todas las regiones y no se concentre en las urbes más importantes.
Por último, pido que esta intervención sea enviada a la Gobernación de la provincia de Valdivia a través del Ministerio del Interior.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se accederá a lo solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Salvador Urrutia , Alejando Navarro , Juan Núñez y Luis Pareto
IMPORTACIÓN, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra, por cinco minutos y medio, el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , hace unos instantes discutimos el proyecto que tenía por objeto prohibir la importación, venta y comercialización de fuegos artificiales clasificados en el grupo II, es decir, de aquellos que se vuelven inmanejables en manos de niños y han sido causantes de las tragedias que ocurren en una familia cuando un niño se quema.
El 6 de mayo de 1995 ingresó a trámite legislativo un proyecto patrocinado por la señora Cristi , el diputado señor Girardi , quien habla y otros, que fue despachado por esta Sala el 25 de octubre de ese mismo año. Es decir, demoramos cuatro meses en despacharlo. El Senado lo pone en tabla el 6 de noviembre de 1996 y lo despacha el 18 de noviembre de 1999, vale decir, tres años después.
No hay responsabilidad del Gobierno en este atraso, sino del Senado, donde prevaleció el lobby político de los importadores de fuegos artificiales para detener su estudio. El Senado tuvo tiempo suficiente para discutir y evacuar el proyecto cada vez que se lo exigimos por medio de conferencias de prensa o en conversaciones con senadores, pero lo tuvo tres años detenido. Hoy el Gobierno le pone urgencia y nos acusan de utilización política, en circunstancias de que constantemente hemos tratado de obligar a los senadores, a aquellos que retardan proyectos como éste, que tienen tras ellos un interés económico.
Se ha autorizado nuevamente a que haya vendedores eventuales, a aquellos que a propósito de la llegada del año 2000 y el nuevo milenio, pretenden dedicarse al negocio rentable de vender y promover el uso de fuegos artificiales a pesar de no haberse desempeñado nunca en su vida en esa actividad ni tener conocimiento alguno sobre los riesgos de dicho negocio.
Con anterioridad, solicité oficiar al ministro de Defensa , a fin de que informara detalladamente, región por región, en primer lugar, cuáles son las empresas autorizadas para comercializar, importar, distribuir y manejar fuegos artificiales y el tipo de autorización o registro de dichas empresas; y, en segundo lugar, qué empresas son de última hora, es decir, que han ingresado al rubro sólo por negocio, y qué empresas son responsables, con tradición y experiencia.
Desgraciadamente, el país tendrá que seguir lamentando niños quemados por inoperancia del Senado, pero ello no se puede cargar a la Cámara de Diputados ni al Gobierno.
En consecuencia, ante la imposibilidad de tener una ley que regule la situación, sólo queda hacer la denuncia y un llamado a los padres, en el sentido de advertir a sus niños sobre el riesgo que involucra la compra de fuegos artificiales.
El procedimiento que se debe seguir para efectuar una denuncia es dirigirse a la comisaría más cercana, dando a conocer el lugar donde está ubicado el local que vende los fuegos artificiales. El trámite para requisar dicho material lo debe efectuar Carabineros; por tanto, nadie debe temer ante una situación de esa naturaleza, porque con ello no sólo está cuidando la salud y la vida de sus hijos, sino que está velando por el cumplimiento de la ley.
Espero que éste sea el último año que el Congreso enfrente la ignominia pública de tener que discutir un tema a última hora y, en definitiva, soportar que los padres, los hermanos, los amigos, los familiares de los niños quemados se sigan preguntando por qué ocurren estos hechos en Chile. Debo reiterar que estos hechos ocurren por culpa de un Senado inoperante.
Hubo parlamentarios que votamos en contra porque es un mal proyecto, ya que, aparte de demorar tres años su tramitación, se echó abajo lo aprobado por esta Cámara. O sea, el Senado no sólo se conformó con demorar el proyecto tres años, sino que, además, anuló lo bueno que tenía, obligándonos a votar en contra para que el proyecto sea analizado en Comisión Mixta.
He dicho.
ALCANCES SOBRE DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTO DE EMPAQUETADORES DE SUPERMERCADOS. Oficio
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , ha llamado tremendamente la atención que, tras el dictamen de la Dirección del Trabajo -que encabeza María Ester Feres -, respecto del trabajo como empaquetadores en los supermercados de los niños y jóvenes, haya surgido la llamada “marcha blanca”. Es decir, tras la denuncia de una situación contractual ilegal y de abusos contenidos en dicha relación, la Asociación de Supermercados de Chile ha señalado que sólo cabe el despido, o sea, no existe ninguna posibilidad de llegar a acuerdo para un trato más digno, que regularice dicha situación a fin de que los jóvenes puedan trabajar y estudiar.
Algunos han sido amenazados por los dueños y guardias de los supermercados por haber hecho públicas sus denuncias, como ha ocurrido especialmente en los supermercados Líder. Tengo en mis manos el diario “Las Últimas Noticias” del 15 de diciembre, donde se señala claramente que todos los jóvenes fueron intimidados y amenazados con despidos por haber contestado las preguntas que les hicieron periodistas del Canal 11. Además, se les advirtió que si había críticas al supermercado los echarían a todos. Por último, se les prohibió usar el buzo y las pecheras con el logotipo del supermercado que, por lo demás, fueron comprados por los niños en 13 mil pesos.
Frente a situaciones como ésta es necesario fortalecer la Dirección del Trabajo. Entiendo la postura de la directora, pero pido que informe detalladamente respecto del dictamen emanado de dicho organismo y sobre el acuerdo logrado, ya que esto demuestra la absoluta orfandad en que se encuentran estos niños y los trabajadores en general.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ALZA DEL PRECIO DE LOS REMEDIOS. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente , en muchas oportunidades se ha sabido de denuncias que al principio dan la sensación de ser escandalosas, pero que, posteriormente, quedan en nada. Ahora me referiré al verdadero y escandaloso monopolio de la venta de medicamentos.
El país sabe que se han formado -no digo que sea pernicioso o inconveniente- grandes cadenas de farmacias, pero los precios suben semana a semana. En innumerables sectores populares las personas enfermas no pueden adquirir las recetas que les entregan en las policlínicas porque los remedios suben en forma desmesurada y sin ningún control del Ministerio de Salud. Todos sabemos a qué farmacias me estoy refiriendo, pero no voy a dar sus nombres porque podría aparecer como una publicidad.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los Ministerios de Economía y de Salud, a fin de que adopten las medidas necesarias para que se termine con esta situación. Existen acuerdos tácitos entre las farmacias para subir o bajar el precio de los medicamentos, lo que resulta escandaloso.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios pedidos por su Señoría.
CONTROL DE COMERCIALIZACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES. Oficios.
El señor PARETO .-
Señor Presidente , respecto del proyecto sobre fuegos artificiales, cuya tramitación -según se ha dicho- ha demorado cuatro o cinco años, no habla muy bien de la eficiencia parlamentaria, fundamentalmente del Senado.
Durante cuatro años, cuando fui intendente de la Región Metropolitana, tuve la oportunidad de saber de accidentes por fuegos artificiales; felizmente, en esos años disminuyeron, ya que se tomaron medidas muy prácticas.
Quienes autorizan la venta de fuegos artificiales son las guarniciones militares. En consecuencia, como no va a ser posible que este proyecto sea ley de la República este año, en primer lugar, solicito que se oficie al señor comandante en jefe del Ejército, para que instruya a los jefes de las guarniciones en orden a aplicar la restricción más absoluta en las autorizaciones para estos locales de venta; en segundo lugar, la venta de fuegos artificiales en la vía pública depende de Carabineros; por lo tanto, solicito oficiar al general director de Carabineros y al ministro respectivo, a fin de que adopten las medidas y se disponga requisar los fuegos artificiales que se vendan en la vía pública. Asimismo, pido a la Asociación de Municipalidades de Chile que instruya a sus municipios con el objeto de que no otorguen patentes municipales para la venta de fuegos artificiales, ya que los accidentes causados por ellos son recurrentes en esta época.
Aquí se habla mucho de que la tramitación de ciertos proyectos demora cinco o seis años. Si yo hablara, hay proyectos que presenté hace más de veinte años y todavía están durmiendo en el Congreso Nacional. En este momento hay que tomar medidas prácticas a fin de paliar situaciones dolorosas. A mi juicio, el debate habido al respecto fue bastante estéril, pero se pueden adoptar medidas prácticas en el sentido señalado.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Gutiérrez , Núñez , Seguel y Velasco
SALUDO A LOS FUNCIONARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y A SUS ASOCIACIONES.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , la semana pasada fui invitado a participar en una actividad con los funcionarios de la Cámara de Diputados, debido a que la Asociación de Funcionarios, presidida por don Joaquín Villarroel Concha , cumplió treinta y un años de vida, y la Asociación de Técnicos y Profesionales, presidida por don Tomás Palominos Besoaín , cumplió tres años. Lamentablemente no pude asistir.
En consecuencia, en esta hora de Incidentes, en el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, quiero saludar con mucho cariño y afecto a todos los funcionarios de la Cámara de Diputados, que alcanzan aproximadamente a trescientos sesenta y cinco.
Una parte importante en el funcionamiento de la democracia es el trabajo abnegado y sacrificado de todos los funcionarios de la Cámara de Diputados. Por eso, sólo tengo palabras de agradecimiento y de elogio por su comportamiento y desempeño en estos casi diez años.
En consecuencia, solicito que se oficie en mi nombre y en el de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, a las dos Asociaciones de la Cámara de Diputados para expresarles un caluroso saludo por este aniversario, y nuestro reconocimiento por su labor. Aun cuando somos parlamentarios, no es menos cierto que somos compañeros de trabajo y cumplimos funciones en pro del bien común y de servicio al país.
Transcurrida una semana de la invitación a la celebración del aniversario de las asociaciones -31 años y 3 años, respectivamente-, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, quiero expresarles un cariñoso y afectuoso saludo.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
¿A quién desea enviar los oficios, señor diputado ?
El señor SEGUEL .-
Como lo dije en su oportunidad, pido que se oficie a las asociaciones de Funcionarios y de Profesionales y Técnicos de la Cámara de Diputados, que cumplen 31 años y tres años de vida, respectivamente.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Honorable diputado, en mi calidad de Vicepresidente de la Cámara de Diputados, en su nombre y con la adhesión de la bancada democratacristiana, puedo hacer llegar una nota de saludo y reconocimiento a las respectivas asociaciones.
El señor SEGUEL.-
Muy bien, señor Presidente.
FALLECIMIENTO DE DETENIDO EN COMISARÍA DE QUINTAY. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , agradezco la buena voluntad de la diputada Antonella Sciaraffia , que me ha permitido expresar algunas palabras en la hora de Incidentes y, por supuesto, a su Señoría.
Por desgracia, en esta oportunidad debo referirme a una reunión que sostuve con el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Casablanca , señor Manuel Jesús Vera, que me llamó consternado y muy preocupado por un hecho lamentable y triste que, una vez más, ocurrió en los calabozos de las comisarías de nuestro país. Hace algunos días, fue detenido el ciudadano José Domingo Concha Ansaldo . En circunstancias muy extrañas, hasta ahora no aclaradas, ese joven de 27 años de la localidad de Quintay, comuna de Casablanca, desgraciadamente apareció ahorcado.
Como parlamentarios representantes del distrito 15 nos preocupan estos hechos. En reiteradas oportunidades, cuando los jóvenes son detenidos, aparte de ser golpeados, maltratados y dejados en una condición muy penosa, algunos mueren al interior de las comisarías.
Por eso, anuncio públicamente que hoy a las 15 horas me reuniré con los padres y familiares del joven. Hubo consternación en la localidad de Quintay; más de 400 pobladores se acercaron a la comisaría para saber por qué una persona que entró caminando sobre sus pies, después salió en un ataúd. Y no es un caso aislado. En San Antonio hay dos carabineros comprometidos en la muerte de un joven estudiante, lo que nos duele, nos amarga y nos inquieta. Carabineros de Chile tiene que dar una respuesta clara, concisa y precisa a la opinión pública nacional por estos hechos que no deberían ocurrir, relacionados con las detenciones que se practican.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Defensa Nacional para que ordene una aclaración concreta de la muerte del joven José Domingo Concha Ansaldo en el retén de Quintay. Asimismo, pido que se oficie a la Corte Suprema para que designe un ministro en visita que investigue ese fallecimiento o eventual asesinato.
Quiero dejar constancia de la molestia y repudio de la comunidad, que se queja porque los detenidos son maltratados y -por qué no decirlo-, al final, a las familias se les entrega un cadáver.
Pido que estos oficios sean enviados a la brevedad posible por la gravedad que reviste el hecho y la consternación pública que causó el deceso del joven detenido en la comisaría de Quintay.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO A MINISTRO DE SALUD. Oficio.
El señor VELASCO .-
Asimismo, pido que se envíe un oficio de agradecimiento de la comunidad de San Antonio al ministro de Salud , don Álex Figueroa , porque fue muy ejecutivo para gestionar un aporte de 20 millones de pesos para la contratación de un médico, una enfermera, una matrona y auxiliares que atenderán el nuevo consultorio periférico que se abrió en las planicies de Bellavista de la comuna de San Antonio, que atenderá a una población superior a los 20 mil habitantes.
Debo señalar que, para honra y honor de todos los parlamentarios, la Ilustre Municipalidad de San Antonio bautizó ese consultorio con el nombre del honorable diputado Manuel Bustos Huerta , un hombre y dirigente sindical que se destacó no sólo en Chile, sino en todo el mundo, defendiendo los derechos y la salud de los trabajadores. En la Cámara recibió los máximos honores después de su prematuro fallecimiento. Los sanantoninos también reconocemos la labor realizada por el ex honorable diputado Manuel Bustos Huerta.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
SALUDO DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO A FUNCIONARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
El señor VELASCO .-
Por último, en la misma línea del colega Rodolfo Seguel , en nombre de la bancada democratacristiana, quiero hacer llegar a todos los funcionarios y funcionarias del Congreso Nacional un saludo de Navidad y año nuevo. Quiero hacer un modesto reconocimiento de la labor que desarrollan, en particular quienes trabajan en la Sala, que nos atienden y resuelven nuestros problemas de inmediato cuando les solicitamos alguna ayuda.
En mi nombre y en el de mi partido -lo reitero- quiero enviar un saludo a todos y cada uno de los funcionarios de esta Corporación y desearles que junto a sus familias tengan en Navidad y año nuevo la felicidad que se merecen.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EXTRACCIÓN DE MATERIAL DEL RÍO TINGUIRIRICA. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Juan Núñez.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , hace tres meses se iniciaron las obras de la doble vía Santiago-Talca, que significan una inversión cercana a los 700 millones de dólares. Hoy, los habitantes de San Fernando, Chimbarongo y Malloa pueden ver cómo se están ejecutando las obras de pavimentación entre los sectores de Pelequén, San Fernando y Chimbarongo. Ésta es una nueva demostración clara y concreta de la capacidad realizadora del Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle y un desmentido a quienes dicen que los gobiernos de la Concertación nada han hecho.
Sin embargo, esta obra que significa progreso, requiere insumos de distinta naturaleza. Así, la empresa concesionaria está extrayendo ripio y arena de la ribera del río Tinguiririca, ubicado al sur de la ciudad de San Fernando, con autorización del alcalde de la municipalidad de esa comuna, pero sin conocimiento oficial ni con acuerdo del concejo. La extracción del material se está practicando en el mismo lugar en el cual se ha decidido construir el parque comunal, aspiración largamente sentida por la gente de San Fernando.
El director de la radioemisora “ Manuel Rodríguez ” -la más antigua de la ciudad-, don Enrique Díaz , ha iniciado una campaña pública, a fin de proteger ese sector de la ribera del río Tinguiririca donde a futuro se construirá el largamente anhelado parque comunal de San Fernando.
Con el objeto de conocer en detalle esa situación, pido que se oficie, en mi nombre, a la Municipalidad de San Fernando y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Secretaría General de la Presidencia de la República , a fin de que nos informen sobre la eventual autorización de la Municipalidad de San Fernando y si se ha cumplido debidamente con la ley de protección del medio ambiente.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.12 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Francesa, suscrito en Santiago, el 25 de junio de 1999. (boletín Nº 2440-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a la consideración de vuestras Señorías el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Francesa, suscrito en Santiago, el 25 de junio de 1999.
I. PROPÓSITO DEL CONVENIO.
El Gobierno, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito Convenios de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas.
El presente Convenio se encuadra en el contexto de dicha política, siendo su finalidad primordial que los nacionales de los Estados Partes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos países, manteniendo así la continuidad en su historia previsional. De esa forma se permitirá, en definitiva, el goce de los derechos de la seguridad social, que reflejen el desarrollo de una actividad laboral determinada, en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes.
II. CONTENIDO.
1. Principios.
En lo esencial, el Convenio que someto a vuestro conocimiento recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, los que fundamentan este tipo de Instrumentos Internacionales, cuales son: igualdad de trato entre las Partes Contratantes; totalización de períodos; exportación de beneficios; colaboración administrativa, etc.
2. Estructura.
En lo que atañe a la estructura del Convenio, éste consta de 31 artículos, distribuidos en cuatro Títulos, en los que se desarrollan los principios antes señalados.
3. Definiciones.
Las normas del Título I del Convenio, que comprenden desde los artículos 1 al 5, regulan respecto de los Contratantes el significado común que, en el contexto del Convenio, deberá otorgársele a determinados términos.
Entre otros, se definen los conceptos de “territorio”; “legislación”; “autoridad competente”; “período de seguro”; “pensión o renta”; “nacional”, etc. Dichos conceptos serán la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este Instrumento Internacional.
4. Ámbito de aplicación.
Los artículos 2 y 3, por su parte, determinan el ámbito de aplicación material y personal del Convenio, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los derechos previsionales de que se trate, como, asimismo, los sujetos destinatarios de ellos.
5. Igualdad de trato.
El artículo 4, refleja el principio de la igualdad de trato, en cuanto al goce uniforme de los beneficios legales, en el territorio de cada una de las Partes Contratantes. Estos derechos se traducirán, en definitiva, en la adquisición de pensiones por las causales de vejez, invalidez y sobrevivencia que, al tenor de las normas internas de cada Estado Parte, beneficien a quienes, de acuerdo al artículo 3, se aplique el presente Convenio.
Cabe precisar, en este punto, que en el caso de Chile, el Convenio se aplicará tanto en relación al nuevo régimen de pensiones, basado en la capitalización individual, como a aquellos regímenes de tradicional sistema, hoy fusionados en el Instituto de Normalización Previsional.
6. Exportación de pensiones.
En lo que atañe a la exportación de pensiones, regulada en el artículo 5, debe advertirse la trascendencia que dicha norma representa para los nacionales chilenos que, habiendo obtenido, o que obtengan en el futuro, un beneficio previsional en el territorio de la República Francesa, con arreglo a sus disposiciones internas, conservarán el derecho a su goce, no obstante trasladar su residencia, retornando a nuestro país.
No debe olvidarse, en esta materia, que Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien, el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante.
7. Legislación aplicable.
El título II contiene, en sus artículos 6 y 7, las disposiciones que determinan la legislación aplicable, consagrando, en esta materia, la regla general, y las normas de excepción.
La regla general atiende a la aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se realice una determinada actividad laboral.
Las normas de excepción que prescriben la aplicación de una u otra legislación, y que se contemplan en los artículos 8, 9 y 10, se refieren a la situación de los trabajadores desplazados, funcionarios públicos, miembros de misiones diplomáticas o consulares, personal de vuelo de las empresas de transporte aéreo, y tripulantes de naves.
Se faculta, asimismo, en el artículo 11, a las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes, o a las Instituciones designadas por éstas, para establecer, de común acuerdo, y en interés del trabajador, otras excepciones, distintas a las allí reguladas.
8. Disposiciones relativas a prestaciones.
El Título III contiene desde los artículos 12 al 20, la normativa de fondo que regulará la concesión de las distintas prestaciones de seguridad social que, al amparo de este Tratado, se concederán a los beneficiados con sus normas, recogiendo y compatibilizando, en forma armónica, la legislación de cada uno de los Estados Partes, en el otorgamiento de las prestaciones.
El artículo 12, faculta a los pensionados en virtud de la legislación de uno o ambos Estados Contratantes, a acceder a los regímenes de salud del Estado de residencia, en condiciones de igualdad con los nacionales de dicho Estado, y de acuerdo a dicha legislación.
Cumple destacar la importancia de la regla del artículo 13, en cuanto permite, de ser necesario y siempre que no se superpongan, la suma de los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación de cada uno de los Estados Contratantes, para adquirir, mantener, o recuperar el derecho a una prestación determinada.
Esta totalización de los períodos de seguro, constituye, sin duda alguna, el reconocimiento recíproco entre los Estados Partes, del esfuerzo laboral sustentado con las cotizaciones previsionales que correspondan, realizado por los intereses, indistintamente, en el territorio de uno u otro Contratante.
De similar importancia resulta la norma prevista en el artículo 14, en cuanto asimila, validándolos, los períodos de seguro cumplidos en una Parte Contratante, para la concesión de beneficios en la otra Parte Contratante.
El artículo 15 atiende a los efectos de la presentación de las solicitudes, ante la Institución Competente de una Parte Contratante.
Los artículos 16, 17 y 18, referidos a la aplicación de la legislación francesa y chilena, y a las liquidaciones sucesivas, respectivamente, previenen los requisitos, formalidades y exigencias en la concesión de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, en ambos Estados Contratantes.
El artículo 19, por su parte, regula la calificación de la invalidez, para efectos del otorgamiento de las pensiones de invalidez en ambos Estados Contratantes, y el artículo 20 extiende la normativa de fondo a las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
9. Implementación.
El Título IV, contiene, desde los artículos 21 al 31 del Convenio, disposiciones varias, destinadas a la futura implementación de la normativa de este Tratado.
Así, en el artículo 22, se consagra la asistencia recíproca administrativa. Este principio de colaboración administrativa, deberá inspirar, en un equivalente al principio universalmente aceptado de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, las actuaciones de los Estados Partes, como si se tratara de la aplicación de la propia legislación.
Los restantes artículos legislan sobre solicitudes, declaraciones y recursos, pago de prestaciones, exenciones de impuestos, derechos y exigencias de legalización, moneda, forma de pago y disposiciones relativas a divisas, atribuciones de las Autoridades Competentes, y solución de controversias.
En lo que atañe a la solución de controversias, la norma del artículo 27 dispone que ellas se resolverán por una Comisión Mixta, compuesta por representantes de las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes, la que fijará su procedimiento, y cuyas decisiones serán obligatorias y definitivas. Agrega la norma que, de no ser posible un acuerdo por esta vía, la controversia será resuelta definitivamente por los ministros encargados de la seguridad social de ambas Partes Contratantes. Se consagra, de esta forma, el marco de la jurisdicción y competencia que operará en la decisión de los eventuales conflictos.
10. Disposiciones transitorias.
Los artículos 28 a 31 regulan las disposiciones transitorias y finales de este Tratado. Como su nombre lo indica, atiende a la cobertura que este Instrumento entregará respecto de aquellos períodos de seguro cumplidos con anterioridad a su entrada en vigor.
Luego, y de conformidad a su artículo 29, si bien el Convenio se aplicará a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor, el derecho al pago de las prestaciones que de ellas se deriven, sólo se adquirirá a partir de la entrada en vigor.
Este mismo artículo establece la fecha desde la cual se adquirirán los derechos emanados al tenor del Convenio, condicionando esta data a la presentación de las respectivas solicitudes dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio, en cuyo caso las normas sobre prescripción y caducidad previstas en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, no se aplicarán.
El artículo 30, por su parte, norma la duración y denuncia del Convenio, regulando los derechos adquiridos y en curso de adquisición en caso de operar la denuncia.
Por último, el artículo 31 alude a la entrada en vigor del Convenio, sujetándola a una fecha posterior a la notificación que efectúen ambas Partes Contratantes, del cumplimiento de sus respectivos trámites constitucionales y legales necesarios para la entrada en vigor de este Instrumento Internacional.
En consecuencia, el texto del Tratado que se somete a vuestra consideración, constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra aprobación, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Francesa, suscrito en Santiago, el 25 de junio de 1999.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN GABRIEL VALDÉS SOUBLETTE , Ministro de Relaciones Exteriores (S); GERMÁN MOLINA VALDIVIESO , Ministro del Trabajo y Previsión Social .
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y
LA REPÚBLICA FRANCESA
LA REPÚBLICA DE CHILE
y
LA REPÚBLICA FRANCESA
Animadas por el deseo de regular sus relaciones en el área de la seguridad social, han convenido lo siguiente
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
1. Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, para efectos de la aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
a) “Territorio”.
En relación con Francia: los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa, incluyendo las aguas territoriales así como la zona ubicada más allá de los mares territoriales en los que Francia puede ejercer sus derechos soberanos con fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales biológicos o no biológicos;
En relación con Chile: la República de Chile, incluyendo sus aguas territoriales así como la zona ubicada más allá de los mares territoriales en los que Chile puede ejercer sus derechos soberanos con fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales biológicos o no biológicos;
b) “Nacional”, respecto de Francia, una persona de nacionalidad francesa; respecto de Chile, toda persona reconocida como tal por la Constitución Política de la República de Chile;
c) “Legislación”, las leyes, reglamentos y disposiciones sobre cotizaciones, contribuciones y prestaciones de los sistemas de Seguridad Social que se indican en el artículo 2 de este Convenio;
d) “Autoridad Competente”, respecto de Chile, el ministro del Trabajo y Previsión Social y, respecto de Francia, los Ministros encargados de la aplicación de las legislaciones mencionadas en el párrafo 1 letra B) del artículo 2 en sus respectivas competencias;
e) “Institución Competente”, la Institución u Organismo encargado, en cada caso, de la aplicación de las legislaciones a que alude al artículo 2 del presente Convenio;
f) “Organismo de Enlace”, el Organismo de coordinación e información entre las instituciones de ambas Partes Contratantes, que intervengan en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo;
g) “Pensión o Renta”, toda prestación pecuniaria o pensión, incluidos los complementos o aumentos que sean aplicables, en virtud de las legislaciones mencionadas en el artículo 2.
h) “Período de Seguro”, todo período de cotizaciones reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como asimilado a un período de seguro;
i) “Trabajador Dependiente”, toda persona que tiene un vínculo de subordinación y dependencia con un empleador, así como aquella que se considere como tal por la legislación aplicable;
j) “Trabajador Independiente”, toda persona que ejerce una actividad por cuenta propia por la cual percibe ingresos;
k) “Refugiado”, toda persona que ha obtenido el reconocimiento de esta condición jurídica conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, como también al Protocolo sobre Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967.
l) “Apátrida”, respecto de Francia, toda persona definida como tal por el artículo 1º de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 28 de septiembre de 1954 y, respecto de Chile, toda persona que carezca de nacionalidad;
2. Los demás términos o empresarios utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.
ARTÍCULO 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
1. El presente Convenio se aplica:
A) Respecto de Chile, a la legislación sobre:
a) El Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual;
b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, administrados por el Instituto de Normalización Previsional;
c) Las pensiones del seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
d) El régimen público y el régimen privado de prestaciones de salud;
e) El régimen de prestaciones familiares.
B) Respecto de Francia:
a) a la legislación que fija la organización de la seguridad social;
b) a las legislaciones de los seguros sociales aplicables: -a los trabajadores dependientes de profesiones no agrícolas, -a los trabajadores dependientes de profesionales agrícolas, -a los trabajadores independientes de profesiones no agrícolas, con excepción de aquellas relativas a los regímenes complementarios de seguro de vejez y a los regímenes de seguro de invalidez y muerte, -a los trabajadores independientes de profesiones agrícolas, a excepción de las disposiciones que permiten a las personas que trabajan o que residen fuera del territorio francés, la facultad de afiliarse a los seguros voluntarios que les correspondan;
c) a la legislación relativa al seguro personal y al seguro voluntario de vejez y de invalidez aplicable a las personas que residen en Francia;
d) a la legislación sobre la prevención y rehabilitación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, a la legislación sobre el seguro voluntario en materia de accidentes del trabajo;
e) a la legislación relativa a las prestaciones familiares;
f) a las legislaciones relativas a los diversos regímenes de los trabajadores independientes y asimilados;
g) a las legislaciones sobre los regímenes especiales de seguridad social;
2. Para los efectos de la concordancia, el presente Convenio se aplica a las siguientes materias:
A) Para Chile:
Las legislaciones contempladas en el párrafo 1, letra A):
-letras a), b) y c) para la aplicación del artículo 5º del presente Convenio;
-letras a) y b) para la aplicación del Título III del Capítulo II; y
-letra d) para la aplicación del artículo 12.
B) Para Francia:
Las legislaciones contempladas en el párrafo 1 letra B):
-letras b), d), f) y g) para la aplicación del artículo 5 del presente Convenio;
-letras b), f) y g) en lo que corresponde al seguro de vejez y de invalidez para la aplicación del Título III del capítulo II;
-letras b) y g) en lo correspondiente al seguro de enfermedad-maternidad para la aplicación del artículo 12.
3. Para los efectos de la aplicación de los artículos 4 y 6 a 11 de este Convenio, se considera la totalidad de la legislación contemplada en el párrafo 1 precedente.
4. El presente Convenio se aplicará igualmente a las disposiciones legales que en el futuro complementen o modifiquen las mencionadas en el párrafo 1 precedente, siempre que las autoridades competentes de una de las Partes no comuniquen objeción alguna a la otra Parte, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de tales leyes, reglamentos o disposiciones.
ARTÍCULO 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, éste se aplica a:
a) Los nacionales de las Partes Contratantes y los apátridas o refugiados reconocidos por éstas, que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones mencionadas en el artículo 2.
b) Los nacionales de un tercer Estado que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de una o ambas Partes Contratantes;
c) Las personas que deriven sus derechos de las mencionadas en las letras a) y b).
ARTÍCULO 4
IGUALDAD DE TRATO
Salvo que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las personas mencionadas en el artículo 3 que residen en el territorio de una Parte Contratante, tienen las mismas obligaciones y beneficios que la legislación de esa Parte Contratante establece para sus nacionales.
ARTÍCULO 5
EXPORTACIÓN DE PENSIONES
1. Salvo que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las pensiones o rentas que se paguen de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante no podrán estar sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte.
2. Las prestaciones contempladas en el párrafo 1 precedente, adeudadas por una de las Partes Contratantes a las personas señaladas en el artículo 3 que residan en un tercer Estado, se pagarán en las mismas condiciones que a los propios nacionales.
TÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 6
REGLA GENERAL
El trabajador está sometido a la legislación de la Parte Contratante en el territorio en el cual ejerce la actividad laboral, cualquiera sea su domicilio o la sede de su empleador en caso de tratarse de un trabajador dependiente, salvo que en el presente Convenio se disponga otra cosa.
ARTÍCULO 7
TRABAJADORES DESPLAZADOS
1. El trabajador dependiente que ejerce su actividad en el territorio de una de las Partes Contratantes y que sea enviado por su empresa al territorio de la otra Parte Contratante para realizar un trabajo determinado, quedará sometido a la legislación de la Primera Parte Contratante , siempre que la duración previsible del trabajo no exceda de dos años.
2. Si la duración del trabajo excediera de los dos años, el trabajador continuará sometido a la legislación de la primera Parte Contratante por un nuevo período de hasta dos años, siempre que las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes, o las instituciones designadas por estas autoridades, den su conformidad.
ARTÍCULO 8
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Y PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
1. El funcionario público que sea enviado por una de las Partes Contratantes al territorio de la otra Parte Contratante, continúa sometido a la legislación de la primera Parte, sin límite de tiempo.
2. Los nacionales de una Parte Contratante que se desempeñen como miembros del personal diplomático de una misión diplomática o funcionarios consulares de una oficina consular de esa Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, están sujetos a la legislación de la primera Parte Contratante.
3. El personal administrativo y técnico y el personal de servicio, que sea contratado por una Parte Contratante, para desempeñar funciones en una Misión Diplomática o en una Oficina Consular, estará sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante, a menos que se trate de nacionales de la primera Parte Contratante y que, dentro del período de seis meses contado desde el inicio de sus servicios o desde la vigencia del presente Convenio, opten por sujetarse a la legislación de esta Parte. Lo anterior se aplicará, igualmente, a los criados particulares y a los miembros del personal privado, que sean contratados por los miembros de la Misión o por los miembros de la Oficina Consular, respectivamente.
ARTÍCULO 9
TRABAJADORES A BORDO DE UNA NAVE O AERONAVE
1. El trabajador que ejerce su actividad a bordo de una nave está sometido a la legislación de la Parte Contratante cuyo pabellón enarbole esa nave. Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga y reparación de naves o en servicios de vigilancia en un puerto, están sometidos a la legislación de la Parte Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto.
2. El personal itinerante perteneciente a empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en ambas Partes Contratantes, está sujeto a la legislación de la Parte donde la empresa tenga su sede social.
ARTÍCULO 10
BENEFICIARIOS ACOMPAÑANTES DEL TRABAJADOR
Las personas que derivan sus derechos del trabajador y que acompañen a éste, salvo que ejerzan una actividad laboral, se benefician con las legislaciones aplicables al trabajador, en relación a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9.
ARTÍCULO 11
EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 9
A petición del trabajador y del empleador para la Parte chilena, o, a petición del trabajador independiente o del empleador para la Parte Francesa, las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, o las instituciones designadas por éstas, pueden, de común acuerdo, establecer excepciones a las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7 y 9 para determinadas personas o categorías de personas. En tales casos, también se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del presente Convenio.
TÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES
CAPÍTULO I
PRESTACIONES DE SALUD
ARTÍCULO 12
PRESTACIONES DE SALUD PARA PENSIONADOS
1. Las personas que residan en el territorio de una Parte Contratante y perciban pensiones conforme a la legislación de la otra Parte Contratante, tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante en el territorio en que residen, en las mismas condiciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de esa Parte.
2. Respecto de Francia, el beneficio de las disposiciones señaladas en el párrafo 1 antes mencionado se subordinará: -a la inscripción de los interesados en la institución encargada de la cobranza de las contribuciones y de las cotizaciones de seguridad social en el territorio francés, -y al pago efectivo y regular de estas contribuciones y cotizaciones, las cuales se fundan en la o las pensiones percibidas en relación con los regímenes de la otra Parte Contratante.
CAPÍTULO II
PENSIONES
ARTÍCULO 13
TOTALIZACIÓN DE PERÍODOS DE SEGURO
1. Si la legislación de una de las Partes Contratantes requiere el cumplimiento de determinados períodos de seguro para la adquisición, conservación o recuperación del derecho o prestaciones de pensión, los períodos cumplidos según la legislación de la otra Parte Contratante se sumarán, cuando sea necesario, a los períodos cumplidos bajo la legislación de la misma Parte Contratante, siempre que ellos no se superpongan.
2. No obstante lo anterior, en caso de que la legislación de una Parte supedite el otorgamiento de ciertas prestaciones a la condición de que los períodos de seguro hayan sido cumplidos en una profesión o actividad determinada, o en un régimen especial, para tener derecho a estas prestaciones sólo se sumarán aquellos períodos de seguros cumplidos en la otra Parte en la misma profesión o actividad, o en el régimen especial correspondiente.
3. En caso que no puedan ser totalizados en una profesión o actividad determinada o en un régimen especial, los períodos de seguro mencionados en el párrafo 2 precedente, serán considerados por el régimen aplicable a los trabajadores dependientes de la Parte Francesa.
ARTÍCULO 14
ASIMILACIÓN DE LOS PERÍODOS DE SEGURO
Si la legislación de una Parte Contratante subordina el otorgamiento de las prestaciones a la condición que el trabajador esté sometido a esa legislación en el momento en el cual se presenta la contingencia que da origen a la prestación, dicha condición se entenderá cumplida si, al verificarse esa contingencia, el trabajador está cotizando en la otra Parte Contratante o percibe pensión de esta segunda Parte.
ARTÍCULO 15
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Si de una solicitud presentada ante la institución competente de una Parte Contratante en conformidad a su legislación, se infiere que el trabajador también ha estado sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante, dicha solicitud será igualmente considerada como una solicitud de prestación conforme a la legislación de esta última Parte.
Sin embargo, si el trabajador así lo desea, puede solicitar que la institución de esta última Parte suspenda su petición, la deje pendiente o la postergue.
ARTÍCULO 16
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN FRANCESA
1. Cuando estén dadas las condiciones requeridas por la legislación francesa, para tener derecho a las prestaciones sin que sea necesario recurrir a los períodos de seguro y asimilados cumplidos bajo la legislación chilena, la institución competente determinará el valor de la pensión que debiera pagarse, por una parte en relación con la legislación que aplica, y por otra parte conforme a las disposiciones mencionadas en el párrafo 2 letra a) y letra b) siguiente.
2. Cuando las condiciones requeridas por la legislación francesa para tener derecho a las prestaciones no sean satisfechas sino recurriendo a los períodos de seguro y asimilados cumplidos en la legislación chilena, la institución competente determinará el valor de la pensión, según las reglas siguientes:
a) Totalización de los períodos de seguro.
Los períodos de seguro cumplidos en cada Parte Contratante así como los períodos asimilados a períodos de seguro, se totalizarán, siempre que no se superpongan, tanto para determinar el derecho a las prestaciones como para la mantención o la cobranza de este derecho.
Los períodos asimilados a períodos de seguro son los que en cada Parte Contratante se definen como tales por la legislación de esta Parte.
b) Liquidación de la prestación.
Teniendo en cuenta la totalización de los períodos, efectuada como se menciona en la letra a) precedente, la institución competente francesa determinará, según su propia legislación, si el interesado reúne los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez.
Si el derecho a la pensión está configurado, la Institución Competente francesa determinará el valor teórico de la prestación a la cual el asegurado pudiere pretender si todos los períodos de seguro o asimilados hubieran sido cumplidos, exclusivamente bajo su propia legislación, luego calculará el valor de la prestación a prorrata de la duración de los períodos de seguro y asimilados cumplidos bajo su legislación, con respecto a la duración total de los períodos cumplidos bajo las legislaciones de ambas Partes Contratantes. Esta duración total está limitada por la duración máxima eventualmente exigida por la legislación que aplica la institución para el beneficio de una prestación completa.
3. La Institución Competente Francesa debe pagar al interesado el monto de la prestación más alto, calculado en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 ó 2.
ARTÍCULO 17
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CHILENA
1. Los afiliados a una Administración de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Cuando éste fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho a la totalización de períodos computables de acuerdo al artículo 13 para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
2. Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación chilena para pensionarse anticipadamente en el Sistema de Capitalización Individual, se considerará, en el caso de los afiliados que hayan obtenido pensiones conforme a la legislación de Francia, el monto de la pensión obtenida en esta Parte de igual forma que el monto de la pensión obtenida en los regímenes previsionales chilenos indicados en el párrafo 4 subsiguiente.
3. Los trabajadores que se encuentren afiliados al Sistema de Capitalización Individual, podrán enterar voluntariamente en dicho sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Francia, sin perjuicio de cumplir, además, con la legislación de dicho Estado relativa a la obligación de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio quedarán exentos de la obligación de enterar la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud con Chile.
4. Los imponentes de los regímenes de pensión administrados por el Instituto de Normalización Previsional, también tendrán derecho al cómputo de períodos en los términos del artículo 13 para acceder a los beneficios de pensión establecidos en las disposiciones legales que les sean aplicables.
5. En los casos contemplados en los párrafos 1 y 4 del presente artículo, la Institución Competente chilena determinará el valor de la prestación a la que tiene derecho el trabajador, considerando como si el total de los períodos de seguro cumplidos bajo las legislaciones de las dos Partes Contratantes, incluidos los regímenes especiales contemplados en la legislación francesa, hubieran sido cumplidos conforme a la legislación que dicha institución aplique.
Luego calculará el monto que será de su cargo, aplicando al valor determinado de acuerdo al inciso anterior, la proporción existente entre los períodos cumplidos exclusivamente conforme a su legislación y al total de períodos de seguro cumplidos bajo las legislaciones de las dos Partes Contratantes. Si el total de períodos de seguro computables en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes fuese superior al período que la legislación chilena establezca para tener derecho a una pensión completa o a una pensión mínima, según corresponda, los años en exceso no se considerarán para efectos de este cálculo.
ARTÍCULO 18
LIQUIDACIONES SUCESIVAS
1. En caso que el interesado solicite la liquidación de sus derechos respecto a una sola legislación, ya sea que difiera esta petición, ya sea que sus derechos no puedan hacerse efectivos en relación con la legislación de una de las Partes Contratantes, la prestación a pagar se hará efectiva bajo esta legislación, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 o 17 del presente Convenio.
2. Cuando las condiciones de edad requeridas por la legislación de una de las Partes Contratantes se cumplen o cuando el asegurado solicite la liquidación de sus derechos que había diferido en relación con la legislación de una de las Partes, se procederá a la liquidación de la prestación debida bajo esta legislación conforme a lo dispuesto en los artículos 16 a 17 del presente Convenio.
ARTÍCULO 19
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
1. Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo para efectos del otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institución Competente de cada una de las Partes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con la legislación a la que está sometida. Los reconocimientos médicos necesarios serán efectuados por la Institución del lugar de residencia a petición de la Institución Competente.
2. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la institución competente de la Parte Contratante en el territorio que resida el solicitante pondrá a disposición de la Institución Competente de la otra Parte, a petición de ésta y gratuitamente, los informes y documentos médicos que obren en su poder.
3. En caso de que la Institución Competente de Francia estime necesario que en Chile se realicen exámenes médicos adicionales que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados y reembolsados por dicha Institución, según las modalidades fijadas en el Acuerdo Administrativo.
4. En caso que la Institución Competente chilena estime necesario la realización de exámenes médicos adicionales en Francia, que sean de su exclusivo interés, éstos serán reembolsados en su totalidad por esta Institución a la Institución Competente de Francia.
No obstante la Institución Competente chilena requerirá del interesado el 50% del costo de esos exámenes, para lo cual podrá deducir dicho costo de las pensiones devengadas, o, cuando se trate de trabajadores afiliados al Sistema de Capitalización Individual, del saldo de la respectiva cuenta.
5. Cuando los nuevos exámenes se soliciten a propósito de una reclamación interpuesta al dictamen de invalidez emitido en Chile, el costo de tales exámenes será financiado de la forma señalada en el párrafo anterior, salvo que la reclamación sea interpuesta por una institución competente chilena o por una compañía de seguros, en cuyo caso tales gastos serán financiados por estas últimas.
ARTÍCULO 20
PENSIONES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
Las pensiones de invalidez y las pensiones de sobrevivencia serán liquidadas según lo dispuesto en este Capítulo.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DIVERSAS
ARTÍCULO 21
SOLICITUDES, DECLARACIONES Y RECURSOS
Las solicitudes, declaraciones, recursos y todo documentos que, a efectos de la aplicación de la legislación de una Parte Contratante, deben ser presentados en un plazo determinado ante las autoridades o instituciones correspondientes de esa Parte, se considerarán como presentados ante ella si lo hubieran sido dentro del mismo plazo ante la Autoridad o Institución correspondiente de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 22
ASISTENCIA RECÍPROCA ADMINISTRATIVA
1. Para la aplicación de este Convenio las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia recíproca tal como si se tratara de la aplicación de su propia legislación. Dicha asistencia será gratuita.
2. Las Autoridades e Instituciones Competentes de las dos Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí y con las personas interesadas. También podrán, si fuere necesario, comunicarse a través de canales diplomáticos y consulares.
3. Las autoridades diplomáticas y consulares de una Parte Contratante podrán dirigirse a las Autoridades e Instituciones Competentes de la otra Parte Contratante con el fin de obtener la información necesaria para velar por los intereses de las personas amparadas por este Convenio. Las autoridades diplomáticas o consulares podrán representar a las personas mencionadas sin necesidad de poderes especiales.
ARTÍCULO 23
IDIOMAS QUE SE UTILIZARÁN EN LA APLICACIÓN DEL CONVENIO
En la aplicación del presente Convenio, las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes utilizarán los idiomas oficiales de las Partes Contratantes.
ARTÍCULO 24
EXENCIÓN DE IMPUESTOS, DERECHOS Y EXIGENCIAS DE LEGALIZACIÓN
1. Las exenciones de derecho de registro, de escrituras, de timbre y de aranceles consulares u otros análogos, previstas en la legislación de una Parte Contratante, se extenderán a los certificados y documentos que se expidan por las Instituciones Competentes de la otra Parte.
2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan por una Institución Competente de una Parte Contratante para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización u otras formalidades similares para su utilización por las Instituciones Competentes de la otra Parte.
ARTÍCULO 25
MONEDA, FORMA DE PAGO Y DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVISAS
1. Los pagos que procedan en virtud de este Convenio se efectuarán en la moneda de cualquiera de las Partes Contratantes.
2. La fecha y forma de pago de la prestación se efectuará conforme a la legislación de la Parte Contratante que realiza dicho pago.
3. Las disposiciones de la legislación de una Parte Contratante en materia de control de cambios no pueden obstaculizar la libre transferencia de los valores resultantes de la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO 26
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes deberán:
a) Establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio;
b) Designar los respectivos Organismos de Enlace;
c) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación del presente Convenio;
d) Notificarse toda modificación de las legislaciones indicadas en el artículo 2;
e) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
ARTÍCULO 27
COMISIÓN MIXTA Y REGULACIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Una Comisión Mixta compuesta por los representantes de las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes, estará encargada del seguimiento de la aplicación del Convenio y de proponer las eventuales modificaciones. Esta Comisión Mixta se reunirá cuando lo estime necesario, a pedido de una de las Partes, alternadamente en Francia o en Chile.
2. Las dificultades relativas a la aplicación o a la interpretación del presente Convenio, serán resueltas por esta Comisión Mixta, la que fijará su procedimiento. Sus decisiones serán obligatorias y definitivas.
3. En caso que no sea posible llegar a un acuerdo por esta vía, la controversia será resuelta definitivamente por los Ministros encargados de la seguridad social de ambas Partes Contratantes.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 28
CÓMPUTO DE PERÍODOS ANTERIORES A LA
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO
Los períodos de seguro cumplidos según la legislación de una Parte Contratante antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.
ARTÍCULO 29
CONTINGENCIAS ACAECIDAS ANTES DE LA
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO
1. El presente Convenio se aplica también a contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el pago de las prestaciones no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
2. Las prestaciones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes Contratantes o las peticiones de prestaciones que hayan sido denegadas antes de la entrada en vigor del Convenio, serán reexaminadas a solicitud de los interesados, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio. El monto de la prestación resultante de este nuevo cálculo no podrá ser inferior al de la prestación inicial.
Las prestaciones que hayan sido objeto de un pago único, no serán revisadas.
3. Si los interesados presentan una solicitud dentro de dos años contados desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio, las normas sobre prescripción y caducidad previstas en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, no se aplicarán.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 30
DURACIÓN DEL CONVENIO
1. El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido. Podrá ser denunciado por cualesquiera de las dos Partes Contratantes. La denuncia deberá ser notificada por vía diplomática, produciéndose al término del Convenio transcurridos doce meses contados desde la fecha de la denuncia.
2. En caso de denuncia del presente Convenio, se mantendrán todos los derechos adquiridos en virtud de sus disposiciones.
3. Los derechos en curso de adquisición que se relacionen con períodos cumplidos con anterioridad a la fecha en que la denuncia hubiere tenido efecto, no se extinguirán por este hecho. Su conservación se determinará de común acuerdo por las Partes Contratantes por el período posterior o a falta de dicho acuerdo, por las legislaciones de las Partes Contratantes.
ARTÍCULO 31
ENTRADA EN VIGOR
Ambas Partes Contratantes se notificarán el cumplimiento de sus respectivos trámites constitucionales y legales necesarios para la entrada en vigor del Convenio. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última notificación.
En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, en dos ejemplares en los idiomas español y francés, el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.
Por la República Francesa.
Conforme con su original.
(Fdo.): DEMETRIO INFANTE FIGUEROA, Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, el 25 de marzo de 1999. (boletín Nº 2441-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a la consideración de vuestras Señorías el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, el 25 de marzo de 1999.
I. PROPÓSITO DEL CONVENIO.
El Gobierno, siguiendo su permanente política de asegurar a los trabajadores migrantes el debido acceso a los sistemas previsionales, ha suscrito Convenios de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas.
El presente Convenio se encuadra dentro de dicha política, siendo su objetivo primordial que los nacionales de las Partes Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones que hubieren enterado en los dos países, producto de actividades laborales desarrolladas en el territorio de ambas Partes, manteniendo así la continuidad en su historia previsional; fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de las prestaciones de seguridad social.
II. CONTENIDO.
1. Principios.
El Convenio que someto a vuestro conocimiento recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, en los que se fundamenta este tipo de instrumentos internacionales: la igualdad de trato entre las Partes Contratantes, el respeto de los derechos adquiridos y en curso de adquisición y el de ayuda administrativa.
2. Estructura.
En lo que atañe a la estructura del Convenio, éste consta de 24 artículos, distribuidos en IV Títulos, en los que se desarrollan los principios antes individualizados.
3. Definiciones.
En el Título I del Convenio, denominado “Disposiciones Generales”, comprende los artículos 1 al 6. El artículo 1 regula, respecto de las Partes Contratantes, el significado que, para efectos de la aplicación del Convenio, deberá otorgarse a determinados términos, como son: “Partes Contratantes”; “Territorio”; “Legislación”; “Autoridad Competente”; “Institución Competente”; “Residencia”; “Prestación o Pensión”; “Período de Seguro”; “Trabajador Dependiente”, etc., conceptos cuya definición permitirá uniformar la interpretación del sentido y alcance que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional.
4. Ámbito de aplicación.
Los artículos 2 y 3, por su parte, fijan el Ámbito de Aplicación Material y Personal del Convenio, precisando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá emplear en el otorgamiento de los derechos previsionales que se trate, como, asimismo, los sujetos destinatarios del Convenio.
En este sentido, cabe destacar que, en el ámbito de aplicación material, nuestra legislación incluye el nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual; los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que administra el Instituto de Normalización Previsional y las prestaciones de salud para efectos de que los nacionales y pensionados de una de las Partes Contratantes puedan acceder a estos beneficios en el territorio de la otra Parte.
5. Igualdad de trato.
El artículo 4 establece el Principio de Igualdad de Trato, en cuanto garantiza que las personas que invoquen el Convenio tendrán, mientras permanezcan o residan en el territorio de una Parte Contratante, iguales obligaciones y beneficios que los nacionales de esa Parte.
6. Exportación de pensiones.
El artículo 5 consagra la Exportación de las Prestaciones. Así, las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que una de las Partes deba pagar conforme a su legislación, no estarán sujetas a reducción, modificación o suspensión por el hecho que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte. Dicha disposición tiene especial trascendencia toda vez que garantiza a los nacionales de ambas Partes que, habiendo obtenido una pensión, con arreglo a disposiciones internas, conserven el derecho a su goce, no obstante trasladar su residencia.
Conviene tener presente que la legislación chilena no sujeta el goce de los derechos previsionales, al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en otros Estados, en que si bien, el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio de la entidad pagadora.
7. Legislación aplicable.
El Título II, relativo a “Disposiciones sobre la Legislación Aplicable”, contempla en sus artículos 7 y 8, una Regla General y Reglas Especiales, respectivamente.
La regla general prevé la aplicación de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se ejerza una actividad laboral, aunque el interesado resida en el territorio de la otra Parte, o el empleador tenga su sede en el territorio de esta Parte.
Las Reglas Especiales establecen la aplicación de una u otra legislación para los trabajadores desplazados, como lo son: los trabajadores que sean destinados por su empleador a realizar un trabajo de carácter temporal en el territorio de la otra Parte; los trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de una nave; el personal itinerante al servicio de una empresa de transporte aéreo; los funcionarios públicos que deban prestar servicios en el territorio de la otra Parte y los miembros del personal diplomático y consular.
Finalmente, el artículo 9 faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes para establecer, de común acuerdo, excepciones a las disposiciones precedentes.
8. Disposiciones relativas a prestaciones.
El Título III contiene entre los artículos 10 a 14, dos Capítulos que establecen la normativa de fondo del Convenio relativa a la concesión de las distintas pensiones y el acceso igualitario a la salud para los nacionales de ambas Partes.
El Capítulo I, sobre “Enfermedad y Maternidad”, establece, por un lado, que las personas que ejerzan una actividad laboral en el territorio de una de las Partes Contratantes, así como sus familiares, tendrán acceso a las prestaciones de salud, en las mismas condiciones que los nacionales de esa Parte.
Por otra parte, asegura que los pensionados de una de las Partes Contratantes que muden su residencia al territorio de la otra Parte, así como sus familiares, tendrán acceso igualitario a la salud.
El Capítulo II, denominado “Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia”, consagra en sus artículos 11 y 12 la denominada Totalización de Períodos de Seguro y la Calificación de Invalidez. La totalización de períodos permite, la suma de los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación de ambas Partes Contratantes, para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a beneficios de invalidez, vejez o sobrevivencia, siempre que ello sea necesario y los períodos a sumar no se superpongan.
Esta totalización de los períodos de seguro, constituye el reconocimiento recíproco entre las Partes, del esfuerzo laboral desplegado por las personas, sustentado con las cotizaciones previsionales que correspondan y realizado indistintamente en el territorio de una u otra Parte Contratante.
La calificación de Invalidez regula la forma en que se deben desarrollar y financiar los exámenes médicos que fueren necesarios para la determinación de la incapacidad de los beneficiarios del Convenio.
Los artículos 13 y 14 previenen, respectivamente, los requisitos, formalidades y exigencias en la concesión de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, conforme a la legislación chilena y portuguesa.
9. Disposiciones diversas.
El Título IV del Convenio está dividido en 3 Capítulos.
a. El Capítulo I, sobre “Disposiciones Diversas”, comprende entre los artículos 15 a 21, variadas normas encaminadas a facilitar la aplicación del Convenio. Así, se establecen normas sobre actualización de las prestaciones, presentación de solicitudes, declaraciones o recursos, asistencia mutua, exención de impuestos, derechos y exigencias de legalización, forma de pago de las prestaciones, atribuciones de las Autoridades Competentes y Solución de Controversias.
De estas normas, cabe destacar las contenidas en los artículos 17 y 20 que regulan la asistencia mutua y las atribuciones de las Autoridades Competentes, que constituyen un equivalente al principio universalmente aceptado de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
En lo que se refiere a la solución de controversias, el artículo 21 dispone que ellas se resolverán mediante negociaciones directas de las Autoridades Competentes -el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el caso de Chile-, y si ésta no pudiera ser resuelta en el plazo de seis meses, deberá ser sometida a una Comisión Arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo.
b. El Capítulo II, relativo a las “Disposiciones Transitorias”, reglamenta los períodos de seguro cumplidos y las contingencias ocurridas antes de la entrada en vigencia del Convenio, disponiendo, en términos generales, que ellos serán considerados para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud de este Instrumento, pero limitando el pago de las mismas sólo a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Los números 4, 5 y 6 del artículo 22, disponen la liquidación o establecimiento de las pensiones que hayan sido denegadas o suspendidas por motivo de nacionalidad o residencia y la revisión de las pensiones ya liquidadas por una o ambas Partes antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, prescribiendo que tal revisión se efectuará a solicitud del interesado, siempre que tal solicitud se presente en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Convenio, salvo disposición más favorable de una de las Partes Contratante.
Debe precisarse que dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno las normas sobre prescripción de derechos previsionales en los regímenes previsionales fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, se contienen en la ley Nº 19.260. A contar del 4 de diciembre de 1993, época de su vigencia, se contempla la imprescriptibilidad del derecho a las pensiones por cualquier causa, sin perjuicio de la verificación de determinadas modalidades en cuanto a las fechas de pago, según el momento en que los beneficios se solicitaren.
Respecto del nuevo sistema de pensiones, debe expresarse que, tal como dispone el artículo 2 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, la afiliación al sistema es única y permanente, subsistiendo durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad. Esto significa entonces, que en este régimen, el derecho a solicitar y obtener pensión se somete, en esencia, a la configuración de la causal y al monto del ahorro previsional existente en la respectiva cuenta de capitalización individual.
c. Por último, el Capítulo III, titulado “Disposiciones Finales”, contempla las normas de común aplicación en este tipo de Instrumentos, relativas a la vigencia y terminación del Convenio, así como disposiciones sobre el respeto a los derechos ya reconocidos y la garantía de los derechos en vías de adquisición en caso de término de la vigencia del Convenio.
En consecuencia, el texto del presente Convenio de Seguridad Social, constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a garantizar la protección de los derechos de orden previsional reconocidos por la legislación de ambas Partes Contratantes.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, el 25 de marzo de 1999.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN GABRIEL VALDÉS SOUBLETTE , Ministro de Relaciones Exteriores ; GERMÁN MOLINA VALDIVIESO , Ministro del Trabajo y Previsión Social .
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE
LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA
La República de Chile y la República Portuguesa
Animadas por el deseo de regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social, han convenido lo siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
DEFINICIONES
1. Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, para efectos de la aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
a) “Partes Contratantes”, la República de Chile y la República Portuguesa.
b) “Territorio”, en relación con la República de Chile, el territorio de la República de Chile y en relación con la República Portuguesa, el territorio en el continente europeo y los archipiélagos de las Azores y de Madera.
c) “Legislación”, las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones legales existentes y futuras, respecto de los regímenes mencionados en el artículo 29 del presente Convenio.
d) “Autoridad Competente”, en relación a la República de Chile, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en relación a la República Portuguesa, el Ministro , los ministros o cualquier otra autoridad pertinente responsable de las legislaciones mencionadas en el artículo 2º del presente Convenio.
e) “Institución Competente”, la Institución u Organismo responsable, en cada caso, de la aplicación de la legislación a que alude el artículo 2º del presente Convenio.
f) “Residencia”, el lugar donde la persona reside habitualmente.
g) “Prestación” o “Pensión”, las prestaciones o pensiones, incluidos los elementos que las complementen, tales como mejoras, suplementos, asignaciones, aumentos, subsidios de actualización o subsidios suplementarios.
h) “Período de Seguro”, todo período reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como equivalente a un período de seguro.
i) “Trabajador Dependiente”, toda persona que está al servicio de un empleador bajo un vínculo de subordinación y dependencia, así como aquella que se considere como tal por la legislación aplicable.
j) “Trabajador Independiente”, toda persona que ejerce una actividad por cuenta propia por la cual percibe rentas.
k) “Familiar o beneficiario de derechos derivados”, toda persona definida o reconocida como tal o conforme a la legislación aplicada por la Institución Competente”.
2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuya a la legislación que se aplica.
Artículo 20
ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
1. El presente Convenio se aplicará:
A) Respecto de la República de Chile, a la legislación sobre:
a) El nuevo Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual;
b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y
c) Los regímenes de prestaciones de salud, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10º.
B) Respecto de la República Portuguesa, a la legislación sobre:
a) El régimen general de seguridad social cuando se trate de prestaciones en las eventualidades de invalidez, vejez y sobrevivencia, incluidas las prestaciones previstas en el seguro voluntario;
b) Los regímenes especiales relativos a ciertas categorías de trabajadores, en lo que respecta a las eventualidades referidas en la letra anterior, y
c) Los servicios oficiales de salud y la relativa a las eventualidades de enfermedad y maternidad.
2. a) El presente Convenio se aplicará igualmente a las disposiciones legales futuras que complementen o modifiquen las legislaciones mencionadas en el número 1 de este artículo.
b. Sin embargo, el presente Convenio sólo se aplicará a las legislaciones que amplíen los regímenes existentes a nuevas categorías de beneficiarios, si no hubiere oposición a ese respecto por cualquiera de las Partes Contratantes. En caso de oposición de una Parte, ésta deberá notificar a la Otra en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de esa legislación.
3. La aplicación de las normas del presente Convenio no incluirá las disposiciones contenidas en otros Convenios bilaterales o multilaterales celebrados por una de las Partes Contratantes, con relación a la legislación mencionada en el número 1 de este artículo.
4. En relación a la República Portuguesa el presente Convenio no se aplicará a la legislación sobre asistencia social y tampoco a la legislación sobre los regímenes especiales de los funcionarios públicos o del personal asimilado.
Artículo 3º
ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
El presente Convenio se aplicará a las personas que están o hayan estado sujetas a las legislaciones de una o ambas Partes Contratantes, mencionadas en el artículo 29, así como a sus familiares.
Artículo 4º
IGUALDAD DE TRATO
Las personas mencionadas en el artículo 3º que residan o permanezcan en el territorio de una Parte Contratante, tendrán las obligaciones y beneficios establecidos en la legislación de esa Parte Contratante, en las mismas condiciones que sus nacionales.
Artículo 5º
EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES
1. Salvo disposición en contrario contenida en el presente Convenio, las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que se paguen de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante no podrán estar sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte.
2. Las prestaciones enumeradas en el número precedente debidas por una Parte Contratante a los nacionales de la otra Parte que residan en un tercer país, se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales de la primera Parte que residan en ese tercer país.
Artículo 6º
REGLAS ANTIACUMULACIÓN
Las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión previstas en la legislación Portuguesa, en caso que una prestación se acumule con otras prestaciones de Seguridad Social o con otros ingresos de cualquier naturaleza, incluidos los resultados del ejercicio de una actividad laboral, serán oponibles al beneficiario, aunque se trate de prestaciones adquiridas en los términos de la legislación chilena o de otros ingresos, incluidos los resultantes del ejercicio de una actividad laboral en el territorio de Chile.
TÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Artículo 7º
REGLA GENERAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º, el trabajador al cual se aplique el presente Convenio estará sujeto a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerza su actividad laboral, aunque resida en el territorio de la otra Parte o la empresa o el empleador tenga la sede en el territorio de esta Parte.
Artículo 8º
REGLAS ESPECIALES
1. a) Los trabajadores dependientes al servicio de una empresa, de la que habitualmente dependen, con sede en el territorio de una Parte Contratante, que sean destinados al territorio de la otra Parte para realizar allí un determinado trabajo de carácter temporal, bajo responsabilidad de esa empresa, continuarán sujetos a la legislación de la primera Parte siempre que la duración previsible del trabajo no exceda los tres años.
b) Si por circunstancias imprevistas, la duración del trabajo excediera el plazo de tres años, los trabajadores continuarán sujetos a la legislación de la primera Parte Contratante por un nuevo período de dos años, mediante aprobación previa de la autoridad competente de la segunda Parte.
2. a) Los trabajadores dependientes, que ejerzan su actividad a bordo de una nave estarán sujetos a la legislación de la Parte Contratante cuyo pabellón enarbole la nave. Sin embargo, cuando el navío enarbole un pabellón de un tercer Estado, aquellos trabajadores estarán sujetos a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se ubique la sede o domicilio de la empresa o del empleador.
b) Los trabajadores empleados en carga, descarga y reparación de naves o en trabajos de vigilancia en un puerto estarán sujetos a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentre el puerto.
3. El personal itinerante al servicio de una empresa de transporte aéreo con sede o domicilio en el territorio de una de las Partes Contratantes, que desempeñe su actividad en ambos países, estará sujeto a la legislación de esa Parte. Sin embargo, si uno de esos trabajadores residiera en el territorio de la otra Parte Contratante, estará sujeto a la legislación de esa Parte.
4. Los funcionarios públicos que sean destinados por la administración de una de las Partes Contratantes hacia el territorio de la otra Parte, continuarán sujetos a la legislación de la primera Parte sin límite de tiempo.
5. a) Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares se regirán por lo establecido en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961 y sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, sin perjuicio de lo señalado en la letra b) de este número.
b) Lo dispuesto en el artículo 7º del presente Convenio se aplicará al personal administrativo y técnico, a los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de cada una de las Partes Contratantes y al personal doméstico al servicio privado de los miembros de esas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Sin embargo, las personas mencionadas en el párrafo anterior, que sean nacionales de la Parte Contratante representada por la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular, podrán optar por la aplicación de la legislación de esa Parte. El derecho de opción sólo podrá ser ejercido en el plazo de tres meses contado desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o desde la fecha de inicio de las labores, según sea el caso.
Artículo 9º
EXCEPCIONES A LAS REGLAS DE LOS ARTÍCULOS 7º Y 8º
Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes podrán establecer, de común acuerdo, excepciones a lo dispuesto en los artículos 7º 7 8º en favor de determinadas personas o grupos de personas, a petición de éstas o de su respectivo empleador.
TÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES
CAPÍTULO I
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
Artículo 10º
PRESTACIONES DE SALUD
1. Las personas que ejerzan una actividad laboral en el territorio de una de las Partes Contratantes, así como sus familiares, tendrán acceso a prestaciones en caso de enfermedad y maternidad, en las mismas condiciones que los nacionales de esa Parte.
2. Los titulares de una pensión en los términos de la legislación de una Parte Contratante, que residan en el territorio de la otra Parte, así como sus familiares, podrán tener acceso a las prestaciones previstas en la legislación de esa última Parte, en las mismas condiciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de esa Parte.
CAPÍTULO II
PENSIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 11º
TOTALIZACIÓN DE PERÍODOS DE SEGURO
Cuando la legislación de una de las Partes Contratantes exija el cumplimiento de determinados períodos de seguro para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a beneficios de invalidez, vejez o sobrevivencia, los períodos cumplidos según la legislación de la otra Parte se sumarán, cuando sea necesario, a los períodos cumplidos bajo la legislación de la primera Parte, siempre que ellos no se superpongan.
Artículo 12º
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
1. Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo a efectos del otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institución Competente de cada una de las Partes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con la legislación a la que está sometida. Los reconocimientos médicos necesarios serán efectuados por la institución del lugar de residencia a petición de la institución competente.
2. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la institución de la Parte Contratante en que resida el interesado pondrá a disposición de la institución de la otra Parte, a petición de ésta y gratuitamente, los informes y documentos médicos que obren en su poder.
3. Asimismo, la Institución Competente de la Parte en que resida el trabajador, o, en su caso el familiar, deberá realizar y financiar los exámenes médicos adicionales, que la Institución Competente de la Parte requiera.
Respecto de la República de Chile estos exámenes médicos adicionales serán realizados y financiados por el Servicio de Salud correspondiente al domicilio del interesado.
Artículo 13º
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CHILENA
Determinación y cálculo de las prestaciones.
1. Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en la República de Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Cuando éste fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho a la totalización de períodos computables de acuerdo al artículo 11 para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
2. Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales chilenas para pensionarse anticipadamente en el nuevo Sistema de Pensiones, se considerarán como pensionados de los regímenes previsionales indicados en el número 4 de este artículo, los afiliados que hayan obtenido pensión conforme a la legislación portuguesa.
3. Los trabajadores que se encuentren afiliados al nuevo Sistema de Pensiones en la República de Chile, podrán enterar voluntariamente en dicho sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en la República Portuguesa, sin perjuicio de cumplir, además, con la legislación de dicho país relativa a la obligación de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio quedarán exentos de la obligación de enterar en la República de Chile la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud.
4. Los imponentes de los regímenes de pensión administrados por el Instituto de Normalización Previsional, también tendrán derecho al cómputo de períodos en los términos del artículo 11º para acceder a los beneficios establecidos en las disposiciones legales que les sean aplicables.
5. Para los efectos de acceder a pensiones conforme a la legislación que regula los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, las personas que perciban pensión conforme a la legislación portuguesa, serán consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda.
6. En las situaciones contempladas en los números 1 y 4 anteriores, la Institución Competente determinará el valor de la prestación como si todos los períodos de seguro hubieran sido cumplidos conforme a su propia legislación y, para efectos del pago del beneficio, calculará la parte de su cargo como la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislación y el total de períodos de seguro computables en ambas Partes.
Cuando la suma de los períodos computables en ambas Partes Contratantes exceda el período establecido por la legislación chilena para tener derecho a una pensión completa, los años en exceso se desecharán para efectos de este cálculo.
Artículo 14º
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PORTUGESA
Determinación y cálculo de las prestaciones.
1. La Institución Competente portuguesa determinaría si el interesado reúne las condiciones para tener derecho a las prestaciones, considerando, si es necesario, lo dispuesto en el artículo 11º.
2. En caso que el interesado reuniere esas condiciones, esa Institución calculará el monto de las prestaciones en conformidad con la legislación aplicada por ella, directa y exclusivamente en función de los períodos cumplidos en los términos de esa legislación.
3. Si el interesado residiera en la República Portuguesa y la suma de las prestaciones a pagar por las Instituciones Competentes de las dos Partes Contratantes no alcanzare el valor de la pensión mínima establecido por la legislación portuguesa, éste tendrá derecho, durante el período en que allí resida, al complemento social previsto en esa legislación.
4. Cuando los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación portuguesa no alcanzaran a la duración mínima prevista en dicha legislación para que sean relevantes, la Institución Competente no estará obligada a conceder prestaciones en relación a dichos períodos. Sin embargo, esos mismos períodos podrán ser considerados por la Institución Competente chilena para la aplicación del artículo 11 del presente Convenio.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 15º
ACTUALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES
Las prestaciones pecuniarias concedidas en aplicación de las disposiciones del presente Convenio serán actualizadas con la misma periodicidad y con idéntico porcentaje que las prestaciones concedidas por la aplicación de la legislación interna.
Artículo 16º
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DECLARACIONES O RECURSOS
Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de la aplicación de la legislación de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo determinado ante una autoridad, institución u órgano jurisdiccional de esa Parte, serán admisibles si son presentados dentro del mismo plazo ante una autoridad, institución u órgano jurisdiccional correspondiente de la otra Parte Contratante.
Artículo 17º
ASISTENCIA MUTUA
1. Para la aplicación de este Convenio las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia recíproca tal como si se tratare de la aplicación de su propia legislación. Dicha asistencia será gratuita.
2. Las Autoridades e Instituciones Competentes de las dos Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí y con las personas interesadas. También podrán, si fuere necesario, comunicarse a través de canales diplomáticos y consulares.
Artículo 18º
EXENCIÓN DE IMPUESTOS, DERECHOS Y
EXIGENCIAS DE LEGALIZACIÓN
1. El beneficio de las exenciones o reducciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de una Parte Contratante, se extenderá a los actos y documentos que se expidan por las Instituciones de la otra Parte para la aplicación del presente Convenio.
2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan por una Institución de una Parte Contratante, para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y de otras formalidades similares para su utilización por Instituciones de la otra Parte.
Artículo 19º
FORMA DE PAGO Y DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVISAS
1. Los pagos que correspondan en virtud de este Convenio se podrán efectuar en la moneda de la Parte Contratante que efectúe el pago. No obstante lo anterior, las Instituciones Competentes chilenas podrán efectuar el pago en dólares de Estados Unidos de América.
2. En caso de que una de las Partes Contratantes imponga restricciones sobre divisas, ambas Partes Contratantes acordarán, sin dilación, las medidas que sean necesarias para asegurar las transferencias entre los territorios de ambas Partes Contratantes respecto de cualquier suma que deba pagarse en conformidad con el presente Convenio.
Artículo 20º
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes deberán:
a) Establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Designar los respectivos Organismos de Enlace, así como establecer sus atribuciones.
c) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación del presente Convenio.
d) Notificarse toda modificación de las legislaciones indicadas en el artículo 2º, que sea relevante para la aplicación del presente Convenio.
e) Constituir una Comisión Mixta de carácter técnico y establecer sus atribuciones.
f) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa necesaria para la aplicación de este Convenio.
Artículo 21º
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Las Autoridades Competentes deberán resolver mediante negociaciones directas las diferencias de interpretación y de aplicación del presente Convenio y de sus Acuerdos Administrativos.
2. Si una controversia no pudiere ser resuelta mediante negociaciones en un plazo de seis meses contado desde la primera petición de negociación, ésta deberá ser sometida a una Comisión Arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la Comisión Arbitral será obligatoria y definitiva.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 22º
PERÍODOS DE SEGURO CUMPLIDOS Y CONTINGENCIAS
OCURRIDAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONVENIO
1. En conformidad con las disposiciones del presente Convenio, se considerarán los períodos de seguro cumplidos en los términos de la legislación de una Parte Contratante, antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, para la determinación del derecho a las prestaciones.
2. En virtud del presente Convenio se concederán prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, el presente Convenio no otorga derecho al pago de prestaciones con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
4. Las prestaciones que no hayan sido liquidadas o que hayan sido suspendidas con motivo de la nacionalidad de los interesados o de su residencia en el territorio de la otra Parte Contratante, serán liquidadas o establecidas a petición de los interesados, y regirán a contar de la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.
5. Las prestaciones que hayan sido liquidadas por una o por ambas Partes Contratantes antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio serán revisadas, siempre que no sean de monto único, a petición de los interesados, considerando las disposiciones del presente Convenio. El monto de las prestaciones resultante del nuevo cálculo no podrá ser inferior al de las prestaciones primitivas.
6. Las disposiciones previstas en la legislación de las Partes Contratantes sobre caducidad y prescripción de los derechos no serán oponibles a los interesados en relación a los derechos resultantes de la aplicación de este artículo si la solicitud se presenta en el período de dos años contado desde la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.
Si la solicitud fuere presentada después del término de ese plazo, el derecho a las prestaciones que no haya caducado o prescrito se adquirirá a contar de la fecha de la solicitud, sin perjuicio de la aplicación de disposiciones más favorables de la legislación de una Parte Contratante.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23º
VIGENCIA DEL CONVENIO
1. El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia deberá ser notificada por vía diplomática a más tardar seis meses antes del término del año calendario en curso, produciéndose la expiración del Convenio al término del siguiente.
2. En caso de término, las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose a los derechos ya reconocidos, no obstante las disposiciones restrictivas que la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes pueda prever para los casos de residencia en el extranjero de un beneficio.
3. Las Partes Contratantes establecerán un acuerdo especial para garantizar los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro o equivalentes cumplidos con anterioridad a la fecha del término de la vigencia del Convenio.
Artículo 24º
FIRMA Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO
1. El presente Convenio será aprobado de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes en cada una de las Partes Contratantes.
2. Las Partes Contratantes se notificarán recíprocamente del cumplimiento, en los respectivos países, de los procedimientos constitucionales y legales requeridos para la entrada en vigor del presente Convenio.
3. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la última de esas notificaciones.
En fe de lo cual los representantes debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en Lisboa, República Portuguesa, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en duplicado, en los idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.
Por la República Portuguesa.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores ”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de ley que incrementa el fondo a que se refiere la ley Nº 19.030 y modifica disposiciones que indica de dicho cuerpo legal. (boletín Nº 2445-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVO DE LA INICIATIVA.
Presento a vuestra consideración una iniciativa legal destinada a aminorar el impacto en la economía nacional del alza experimentada por el petróleo y sus combustibles derivados en los mercados internacionales, que contempla el debido resguardo del equilibrio en las finanzas públicas y del presupuesto fiscal.
Al respecto, cabe señalar que el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo se creó por la ley Nº 19.030, a principios del año 1991, en un momento en que las importaciones de dicho producto eran de ochocientos noventa y tres millones de dólares.
En el peak de 1997, las referidas importaciones ascendieron a mil doscientos cuarenta y un millones de dólares, es decir, aumentaron prácticamente un 40% más. En el mismo lapso, el tamaño de la economía nacional creció en un 81%.
Por otra parte, la variabilidad del precio del petróleo, también ha crecido desde 1995. En el año 1999, se ha registrado la más alta variabilidad en el precio del petróleo desde 1985. Dicha variabilidad tiene implicancias importantes sobre el Fondo cuya actualización persigue este proyecto.
Los precios internacionales del petróleo y sus derivados no son fijados únicamente por la oferta y demanda; también, su alta variabilidad obedece a la existencia de un cartel de productores, el cual se ha activado en forma exitosa desde comienzos de 1999.
En ese contexto, el tamaño óptimo del Fondo ha cambiado. En su inicio, se calculó que debía tener un tamaño de doscientos millones de dólares. Hoy día, los cálculos, considerando el mayor consumo y la mayor variabilidad de precios, indican que el tamaño debiera ser superior.
Desde su creación, el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo ha devuelto setenta millones de dólares a la cuenta especial del decreto ley Nº 3.653, de 1981, del cual obtuvo sus recursos de constitución. En consecuencia, no se trata de una pérdida de recursos sino de un préstamo efectivo.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Traspaso de Recursos.
En razón de lo antes expresado, la presente iniciativa legal contempla un incremento de los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, mediante un traspaso de doscientos millones de dólares desde la cuenta especial del decreto ley Nº 3.653, de 1981, en carácter de préstamo.
2. Adecuación de la ley Nº 19.030.
Para efectos del traspaso de recursos señalados, es necesario adecuar la ley Nº 19.030.
Para dicho efecto, se propone modificar el límite de corrección de los precios de referencia, hoy de cuatrocientos millones de dólares.
En todo caso, los recursos que se utilizarán en el aumento de las disponibilidades del aludido Fondo, serán integrados en su fuente de origen, es decir, en la cuenta de referencia de precios del cobre, conforme al procedimiento vigente para la devolución del monto constitutivo del Fondo, proveniente de la misma cuenta fiscal.
3. Urgencia.
Finalmente, es necesario considerar que no puede descartarse un escenario internacional de precios aún mayores que los actuales. En virtud de ello, es necesario contar con las normas descritas en el menor plazo posible.
Por lo mismo, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratada en la actual Legislatura Extraordinaria, con urgencia, en todos los trámites constitucionales incluso ante el honorable Senado, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, califico de “suma”, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo a que se refiere la ley Nº 19.030 en la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, con cargo a los recursos adicionales contemplados en el decreto ley N° 3.653, de 1981. Este monto estará afecto al procedimiento de integro establecido en el artículo 2° transitorio de la citada ley, hasta completarlo.
ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.030:
a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 5°, el guarismo “400”, por “600”; y
b) Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.030, la expresión “doscientos” por “cuatrocientos”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MANUEL MARFÁN LEWIS , Ministro de Hacienda ; ÓSCAR LANDERRETCHE GACITÚA , Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía .
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE INCREMENTA EL FONDO A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 19.030 Y MODIFICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE DICHO CUERPO LEGAL
Mensaje Nº 272-341
El Ejecutivo ha propuesto la presente iniciativa legal, destinada a actualizar el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, con el propósito de cumplir eficientemente su objetivo en atención a los niveles actuales de las variables que inciden en su funcionamiento.
Este proyecto de ley considera un incremento de los recursos del referido Fondo, traspasando como préstamo doscientos millones de dólares desde la cuenta especial del decreto ley Nº 3.653, de 1981, al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.
No obstante este incremento, los recursos que se utilizarán en el aumento de las disponibilidades del aludido Fondo, serán integrados a su fuente de origen, esto es, la cuenta especial del decreto ley Nº 3.653, de 1981, ya mencionada, conforme al procedimiento vigente para la devolución del monto constitutivo del Fondo, proveniente de la misma cuenta fiscal.
En consecuencia, por tratarse de un traslado de recursos, desde un fondo a otro fondo, siendo ambos fiscales, este proyecto de ley no irroga un mayor gasto fiscal.
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos ”.
4. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (boletín Nº 2424-14)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, en primer trámite constitucional. El proyecto ingresó a tramitación legislativa con fecha 12 de noviembre de 1999.
Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano , señor Esteban Siqués Estela .
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
Con antelación a la dictación de la ley Nº 19.583, hubo otra iniciativa destinada a favorecer a los propietarios de viviendas que de una u otra forma han realizado ampliaciones y nuevas construcciones, con o sin permiso de edificación.
Así es como, mediante el artículo 1º de la ley Nº 18.591, de 3 de enero de 1987, se posibilitó que los propietarios de los bienes raíces no agrícolas pudieren regularizar las ampliaciones o nuevas construcciones que hubieren realizado, con o sin permiso de edificación, o por medio del cambio del uso del suelo, a la fecha de publicación de la ley antedicha, de conformidad a las normas que el mismo cuerpo legal establece.
Posteriormente, la ley Nº 19.583, de 14 de septiembre de 1998, benefició a los propietarios de bienes raíces urbanos en los cuales se hallan emplazadas viviendas respecto de las cuales han realizado ampliaciones y nuevas construcciones con o sin permiso municipal de edificación, de modo de regularizar la situación ante los organismos técnicos competentes.
Del mismo modo, posibilitó la regularización de ampliaciones y nuevas construcciones en edificaciones que albergan tanto organizaciones comunitarias sin fines de lucro y lugares de culto, como actividades de carácter microempresarial inofensivo, principalmente aquellas circunscritas al nivel de “susbistencia” personal o familiar, y que, por lo general, se desarrollan en un contexto de ilegalidad.
Asimismo, favoreció a quienes han modificado el destino de las edificaciones, sin haber tomado en cuenta los usos de suelos permitidos por los planes reguladores.
En todos los casos precedentes, la ley antedicha autoriza, en forma excepcional y mediante un procedimiento administrativo exento de desembolsos considerables y de trámites engorrosos, la regularización definitiva de ampliaciones o edificaciones irregulares, fijando un plazo de dieciocho meses contados desde su publicación, esto es, hasta el 13 de marzo del año 2000.
El mencionado procedimiento -que lleva aparejado el incentivo de rebajas en el pago de derechos municipales- culmina con la entrega simultánea del permiso de edificación y la recepción final o definitiva de la construcción.
II. IDEAS MATRICES.
El proyecto pretende ampliar el ámbito de aplicación de la ley Nº 19.583, no sólo desde el punto de vista de la prórroga de la aplicación de los beneficios en el tiempo, sino también con relación al tipo de construcciones que pueden ser objeto de aquéllos y de los profesionales habilitados para participar en el proceso de regularización, entre otras materias.
Para materializar la idea matriz, el proyecto consigna:
-la ampliación de los límites de superficie de los inmuebles favorecidos para los efectos del pago del porcentaje de los derechos municipales correspondientes.
-la especificación de los profesionales capacitados para efectuar los estudios y para elaborar los instrumentos técnicos exigidos.
-la admisibilidad de convenios de pago como requisito previo para conceder el certificado de regularización.
-una norma interpretativa del artículo transitorio de la ley.
-la ampliación del plazo establecido para acogerse a los beneficios de la ley.
El proyecto consta de los artículos permanentes. El artículo 1º, que contiene seis números, propone diversas modificaciones a la ley Nº 19.583, que se indican en la discusión en particular. Los artículos 2º y 3º introducen una norma interpretativa y prorrogan la vigencia de la ley precitada, respectivamente.
III. DISCUSIÓN EN GENERAL.
El representante del Ejecutivo expresó que el mensaje en estudio plantea la incorporación de una serie de modificaciones en la ley Nº 19.583, con objeto de facilitar su aplicación. Ello, habida consideración de la experiencia que se ha recogido durante su vigencia y de los problemas que se han presentado a su respecto, como por ejemplo, la falta de cabal conocimiento de sus disposiciones por parte de la ciudadanía.
Explicó, en primer lugar, que se propone ampliar la superficie total edificacada de las viviendas que pueden acogerse a la regularización aplicándose el beneficio de pagar sólo un porcentaje de los derechos municipales correspondientes, según sea el caso, de setenta a cien metros cuadrados. Agregó que el promedio de superficie edificada de las viviendas es del orden de esta última cifra, incluso en el caso de aquellas construidas bajo la modalidad Serviu, la mayoría de las cuales registran ampliaciones hasta en los patios.
Agregó que, en lo que respecta a actividades productivas, esto es, a las construcciones que albergan microempresas inofensivas, el proyecto considera aumentar la superficie, de doscientos a trescientos metros cuadrados, para los mismos efectos indicados precedentemente.
En segundo término, sostuvo que la iniciativa simplifica y amplía el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, al reemplazarse, por un lado, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales de levantamiento y, por otro lado, al señalarse -congruentemente con la modificación anterior- que la elaboración de los referidos planos puede estar a cargo de un arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil.
En tercer lugar, expresó que se facilita el proceso de regularización desde el punto de vista de que incluye la modalidad de acceder a convenios para el pago de los derechos municipales que correspondan, pudiendo pactarse en cuotas hasta por un plazo de dieciocho meses.
En cuarto término, acotó que el proyecto introduce una norma aclaratoria en lo que respecta a la aplicación del beneficio de la regularización para las viviendas económicas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959.
En el debate habido en el seno de la Comisión, se valoró la iniciativa presentada por el Ejecutivo , debido a que constituye una respuesta a una serie de dificultades que se suscitaron con ocasión de la aplicación de la ley Nº 19.583, el en sentido de que las propias direcciones de obras municipales no tenían claro, desde un principio, el procedimiento que debía utilizarse para acceder a la regularización y a que, por otra parte, muchos potenciales beneficiarios carecían de recursos para acceder a los beneficios de la ley, todo lo cual impidió que su aplicación se hiciera efectiva de forma expedita, lo que se trasuntó en que el plazo de dieciocho meses que ella fija se hiciera exiguo.
Se tuvo presente que ha sido la propia Comisión la que solicitó del Ejecutivo , por intermedio del señor ministro de Hacienda , que prorrogara la vigencia de la ley precitada. Además, se tuvo en consideración que los diputados Letelier, don Juan Pablo , y Montes, don Carlos , presentaron una moción, con fecha 8 de septiembre del año en curso, con objeto de prorrogar la vigencia del mencionado cuerpo legal y ampliar la franquicia del 25% de los derechos municipales a las viviendas con una superficie edificada no superior a cien metros cuadrados.
Se hizo constar en el debate la existencia de una imprecisión en los fundamentos del mensaje, toda vez que señala que “resulta imprescindible extender los beneficios actualmente contemplados para viviendas de setenta metros cuadrados, a las viviendas de menos de cien metros cuadrados”, en circunstancias que la razón de ser del límite de superficie que contempla la ley es para los efectos de la exigibilidad, en uno u otro caso, del tipo de plano requerido y del monto que se aplicará respecto de la rebaja de los derechos municipales.
Hubo unanimidad respecto de la necesidad de incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles del beneficio legal, limitado solamente a aquellos casos de viviendas que se enmarquen dentro del concepto de vivienda social. Asimismo, se esgrimieron opiniones en el sentido de que en estos casos debería imponerse el límite de una determinada medida de metros cuadrados construidos como condición previa para que sea posible acogerse al beneficio de rebaja de derechos municipales.
-Puesto en votación el proyecto en general, fue aprobado por unanimidad.
IV. DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
Para una mejor comprensión del proyecto, se debe complementar con el texto comparado elaborado por la Secretaría de la Comisión.
Artículo 1º
Introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583, del modo que se indica a continuación.
Número nuevo, que pasa a ser Nº 1
La diputada señora Caraball , doña Eliana y diputado señor Venegas, don Samuel , con la adhesión de la señora González , doña Rosa , y de los diputados señores Hales, don Patricio , y Jiménez, don Jaime , presentaron una indicación que agrega, en el artículo 1º, el siguiente inciso segundo nuevo:
“Podrán, asimismo, acogerse a la franquicia precedentemente indicada, los propietarios de predios rústicos ubicados en poblados existentes que tengan origen o se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, siempre que las viviendas respectivas no excedan de cien metros cuadrados construidos. Dicha regularización no implicará en ningún caso cambio de uso del suelo y no podrá beneficiar a los propietarios de predios rústicos que hubieren sido subdivididos de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 3516, de 1980”.
Esta indicación tuvo por finalidad incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles de acogerlos a los beneficios consagrados en la ley Nº 19.583, siempre que la franquicia estuviera limitada solamente a aquellas viviendas que se enmarquen dentro del concepto de vivienda social y que tuvieren una superficie construida no superior a cien metros cuadrados.
Sobre el particular debe tenerse presente que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 3º del decreto ley Nº 2552, de 1979, se entiende por vivienda social, para todos los efectos legales, la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualesquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a cuatrocientas unidades de fomento.
-Puesta en votación esta indicación, que pasa a ser número 1, fue aprobada por unanimidad.
Número, nuevo, que pasa a ser Nº 2
Las diputadas señoras Caraball , doña Eliana , y González , doña Rosa , y los diputados señores Jiménez, don Jaime ; Letelier, don Juan Pablo ; Montes, don Carlos , y Pérez Varela, don Víctor , presentaron una indicación para sustituir en el encabezamiento del artículo 2º de la ley precitada, la expresión “su regularización” por la frase “publicación de esta ley”.
No pareció adecuado a los integrantes de la Comisión que uno de los requisitos para acogerse al beneficio diga relación con la existencia de reclamaciones por incumplimiento de normas urbanísticas, que se encuentren pendientes a la fecha de la regularización. Por el contrario, estuvieron de acuerdo en limitar la condición de pendencia de esas reclamaciones a la fecha de publicación de la ley, como una forma de evitar eventuales conflictos entre vecinos.
-Puesta en votación esta indicación, que pasa a ser número 2, fue aprobada por unanimidad.
Número 1, que pasa a ser Nº 3
El mensaje propone modificar los números 1 y 2 del artículo 2º de la ley Nº 19.583, con el fin de ampliar, de setenta a cien metros cuadrados, el límite máximo, en un caso, y mínimo, en el otro, de la superficie total edificada de las viviendas objeto del beneficio. Lo anterior implica que las viviendas que no excedan de cien metros cuadrados están afectas al pago del veinticinco por ciento de los derechos municipales; en cambio, las viviendas superiores a cien metros cuadrados están afectas a un porcentaje del cincuenta por ciento de aquéllos.
-Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número 2, que pasa a ser Nº 4
El proyecto, en el mismo artículo 2º, amplía, de doscientos a trescientos metros cuadrados, la superficie máxima de las construcciones que albergan microempresas inofensivas.
-Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número nuevo, que pasa a ser Nº 5
El diputado Hales, don Patricio , con la adhesión de las diputadas Caraball , doña Eliana , y González , doña Rosa y de los diputados Jiménez, don Jaime , y Venegas, don Samuel , presentaron una indicación que agrega en el artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
En el seno de la Comisión se estimó necesario hacer explícita la necesidad de velar por el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de regularización de construcciones.
-Puesto en votación este número, que pasa a ser Nº 5, fue aprobado por unanimidad.
Números 3 y 4
El mensaje consulta reemplazar, respecto del artículo 3º, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales, como uno de los requisitos para acceder al beneficio.
Asimismo, explicita -en el párrafo, nuevo, que propone introducir en el inciso primero del mismo artículo- quiénes han de entenderse como profesionales competentes para los efectos de la confección de los planos requeridos y de la acreditación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para acceder a la regularización, incluyendo a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.
El representante del Ejecutivo explicó la diferencia entre un plano de arquitectura y un plano general, señalando que el acto de regularización implica efectuar un levantamiento de la construcción, registrando sus características y que, por ende, supone un acto que no es de diseño, sino propiamente de levantamiento.
Agregó, en lo relativo a los profesionales competentes, que el sentido de la modificación supone que las condiciones cuyo cumplimiento el profesional debe exigir para que una edificación sea susceptible de regularización son aquellas que dicen relación con la dotación de servicios sanitarios y con la determinación de áreas de riesgo y de incendio, materias que -precisamente- son de competencia de los profesionales que se han mencionado con precedencia.
En el seno de la Comisión se señaló que no resulta congruente exigir, por un lado, la elaboración de un plano general si se considera que la escala exigida es a razón de 1:50. Todo plano que presente tal magnitud de escala necesariamente constituye, en su esencia, un plano de arquitectura, y no un plano general, como lo establece el proyecto.
Concordante con lo anterior, hubo consenso en el sentido de restringir a los arquitectos el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización por considerar que cuentan con los conocimientos técnicos y pericia adecuados para proceder a la elaboración de los referidos planos de arquitectura de las construcciones a regularizar, como asimismo, para acreditar el cumplimiento de las demás exigencias establecidas en el artículo en comento.
Asimismo, se sostuvo que debería contemplase la posibilidad de encomendar dicha función a dibujantes técnicos debidamente registrados, cuando se trate de viviendas sociales que cuentan con financiamiento estatal, cuyos propietarios no se encuentran en condiciones de solventar los costos por los servicios que pudiera prestar un profesional.
Con relación a la opinión precedentemente expresada, hubo consenso en orden a considerar que no parece adecuado confiar dicha función a un dibujante técnico, ya que se requiere de un profesional que vele por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que exige la ley.
-Puesto en votación estos números, luego de un breve debate, fueron rechazados, por unanimidad.
Números 5 y 6, que pasan a ser números 6 y 7, respectivamente
El mensaje propone modificar los artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.583, con el propósito de establecer que las direcciones de obras municipales otorgarán el correspondiente certificado de regularización con el solo mérito de los antecedentes presentados, en tanto se encuentre acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago y, además, se las faculta para otorgar facilidades para el pago de dichos derechos, bajo determinadas condiciones.
-Puestos en votación ambos números, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
Artículo 2º
Introduce una norma interpretativa que clarifica que, tratándose de viviendas económicas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, el acto administrativo que hace las veces de permiso de edificación y que, en consecuencia, debe reducirse a escritura pública, es aquel por el cual el Director de Obras Municipales otorga la regularización.
-Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Artículo 3º
Establece una prórroga, hasta el 31 de diciembre del año 2000, del plazo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.583, para acogerse a sus beneficios.
Las diputadas señoras Caraball , doña Eliana , y González , doña Rosa , y el diputado señor Jiménez, don Jaime , presentaron una indicación para sustituir en el artículo 3º del proyecto, la frase “31 de diciembre del año 2000”, por “31 de marzo del año 2001”, teniendo presente la poca difusión de estos beneficios y la falta de recursos de las personas que pueden acceder a ellos.
-Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
-o-
V. CONSTANCIAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:
a) Normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. No existen normas que deban votarse con quórum especial.
b) Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda. No contiene normas que se encuentren en esta situación.
c) Aprobación por unanimidad. El proyecto, tanto en la discusión en general como en particular, fue aprobado por unanimidad.
d) Artículos rechazados. Números 3 y 4 del artículo 1º del proyecto.
e) Correcciones formales. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583:
1. Agrégase, en el artículo 1º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Podrán, asimismo, acogerse a la franquicia precedentemente indicada, los propietarios de predios rústicos ubicados en poblados existentes que tengan origen o se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, siempre que las viviendas respectivas no excedan de cien metros cuadrados construidos. La regularización no implicará en ningún caso cambio de uso de suelo y no podrá beneficiar a los propietarios de predios rústicos que hubieren sido subdivididos de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 3.516, de 1980”.
2. Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 2º, la expresión “su regularización”, por la frase “publicación de esta ley”.
3. Reemplázase, en los números 1 y 2 del artículo 2º, la expresión “setenta metros cuadrados” por “cien metros cuadrados”.
4. Reemplázase, en el número 4 del artículo 2º, la expresión “doscientos metros cuadrados” por “trescientos metros cuadrados”.
5. Agrégase, en el artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
6. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la locución “y acreditado el pago de los derechos municipales”, por la expresión “y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago,”.
7. Agrégase, en el artículo 6º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Facúltase al Director de Obras Municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio”.
Artículo 2º.- Establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización y a que se refiere el artículo transitorio de la ley Nº 19.583 es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959.
Artículo 3º.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo del año 2001, el plazo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.583 para acogerse a sus beneficios.
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Se designó diputado informante al señor Jiménez, don Jaime .
Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 17 de noviembre y 13 de diciembre de 1999, con la asistencia del diputado señor Jiménez, don Jaime ( Presidente ), de las diputadas señoras Caraball , doña Eliana ; González , doña Rosa , y Pérez , doña Lily , y de los diputados señores Hales, don Patricio ; Montes, don Carlos ; y Pérez, don Víctor , y Venegas, don Samuel .
Asistió, además, el diputado señor Letelier, don Juan Pablo .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
5. Informe recaído en los acuerdos de la Segunda Sesión del Segundo Parlamento Juvenil.
“Honorable Cámara:
Me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados los proyectos de acuerdo de la segunda sesión “por nuestros derechos” del Segundo Parlamento Juvenil, adoptados con fecha 27 de agosto del año en curso.
Proyectos de acuerdo aprobados por el Parlamento Juvenil.
Comisión Nº 1. “Área Cívico Social”
Proyecto de acuerdo
Considerando:
-Que la participación juvenil no se reduce simplemente a la mera inscripción electoral, sino a su inserción en las diversas instancias sociales;
-Que la deficiente formación e información cívica no motiva la participación juvenil;
-Que se percibe la falta de un marco institucional juvenil, dotado de estructura jurídica y de recursos humanos y materiales que implemente políticas trascendentes destinadas a satisfacer las necesidades de los jóvenes;
-Que es necesario fortalecer el respeto de los derechos y garantías que establece la Constitución Política de la República, principalmente respecto de la libertad de expresión, de educación y de asociación de los jóvenes;
-Que no existe un estatuto jurídico que regule los derechos y deberes de los jóvenes, que establezca con claridad y precisión el papel específico que juegan en la sociedad, distinto al de los niños y de los adultos.
Como producto del trabajo realizado por la comisión y de los antecedentes desarrollados precedentemente, ésta acordó someter a consideración del Parlamento Juvenil el siguiente
Proyecto de acuerdo:
1. Reiterar la petición formulada en las sesiones anteriores del Parlamento Juvenil en orden a incluir el ramo de educación cívica como curso permanente y obligatorio durante la enseñanza media.
2. Establecer mecanismos directos, eficientes y de fácil acceso que permitan conocer la legislación, proyectos, planes y programas destinados a la juventud, específicamente los referidos a fondos concursables, becas y actividades.
Reflexionar acerca de las instancias de participación, específicamente sobre el sistema electoral vigente, que no considera la heterogeneidad cultural y política, la participación de las minorías extraparlamentarias y la representación real de las mayorías.
4. Exigir de las autoridades pertinentes la fiel aplicación de los derechos y garantías que la Constitución establece.
5. Formalizar un estatuto jurídico específico para los jóvenes.
6. Apoyar la formulación de una carta que establezca claramente los derechos de los jóvenes.
7. Solicitar una mayor asesoría para los estamentos estudiantiles en el ámbito de su quehacer, especialmente en la formación de dirigentes y líderes.
8. Invitar a los distintos actores juveniles a volver la mirada hacia los valores morales, de manera de orientar su accionar en la paz social, en el compañerismo y la consecuencia para lograr una sociedad más justa y solidaria.
9. Invitar a los actuales políticos a cumplir su labor con honestidad y transparencia para producir, y no cohibir, el encantamiento por la política que se debe producir en los jóvenes y así incentivar su participación activa en la política.
10. Solicitar a la Mesa de la honorable Cámara de Diputados para que requiera del Ejecutivo el pronto envío del proyecto de ley sobre discernimiento.
Nota: Números 9 y 10, agregados por el plenario.
Comisión Nº 2. “Área Laboral”
Como producto del trabajo realizado por la comisión y de las consideraciones desarrolladas precedentemente, ésta acordó someter a la consideración del Parlamento Juvenil el siguiente
Proyecto de acuerdo:
1. Crear “bolsas de trabajo” para los estudiantes de enseñanza media y superior egresados que deseen efectuar prácticas en las empresas y que, al cabo de las mismas, puedan acceder a un contrato de trabajo.
2. Estudiar la posibilidad de aplicar un sistema de previsión que permita anticipar la jubilación de los trabajadores de más edad, para así permitir a los jóvenes acceder a mejores puestos de trabajo.
3. Aprovechar y dar a conocer los recursos municipales para acercar a los jóvenes a la capacitación, particularmente en las zonas más aisladas, entre ellas las rurales.
4. Evaluar la capacitación según los antecedentes socio-económicos del trabajador, considerando la disparidad de recursos con que cuentan los distintos centros de capacitación.
5. Incluir programas de orientación vocacional laboral desde la enseñanza básica (7º y 8º básicos).
6. Incluir programas de capacitación laboral dentro de los establecimientos científico-humanistas.
7. Incrementar la fiscalización en los liceos de formación técnico-profesional, velando por una adecuada instrucción, y que no prime el lucro del establecimiento educacional.
8. En relación con la propuesta anterior, efectuar estudios de mercado que amplíen los horizontes laborales de los jóvenes, particularmente respecto de los que egresan de colegios técnico-profesionales.
9. Revisar la legislación laboral sobre los trabajadores temporeros juveniles, de los que se desempeñan en los supermercados y de los estudiantes en práctica, para protegerlos a fin de que no sean obligados a trabajar horas extraordinarias, como tampoco objeto de presiones indebidas por parte de las personas que deben firmarles su informe de práctica.
10. Creación de proyectos laborales específicos dirigidos a la mantención y mejoramiento de los bienes públicos pertenecientes a la localidad, que permita a los jóvenes desempleados realizar un trabajo en beneficio de la comunidad.
11. Apoyo de los concejos municipales a los programas de trabajo surgidos de las oficinas de colocaciones
12. Impulsar proyectos laborales de impacto social, desarrollados por organismos como el Fosis, Chile-Joven, etcétera.
13. En relación con el punto anterior, impulsar el otorgamiento, por parte de los municipios, de cursos gratuitos de capacitación a jóvenes que no han terminado sus estudios.
14. Lograr que la Sofofa u otros organismos similares asignen la práctica laboral a los estudiantes de liceos industriales que sustenta el organismo empresarial.
15. Establecer convenios obligatorios entre los liceos y las empresas, según su especialidad, en que intervenga el Ministerio de Educación, para asegurar una plaza a los alumnos en práctica.
Solicitar que se regule el pago de locomoción a los alumnos en práctica de colegios técnicos por parte de las empresas.
16. Crear canales de información amplios en materia de capacitación, de manera que en la formulación de los programas intervengan los jóvenes (núcleo secundario representativo).
17. Que los liceos técnicos y politécnicos tengan una malla curricular acorde con las necesidades del lugar, de manera de no producir una saturación laboral.
18. Crear y actualizar bibliotecas técnicas, buscando financiamiento estatal para ponerlas a nivel de los desafíos que impone un mundo globalizado.
19. Generar una conciencia especial respecto de los cesantes discapacitados, de suerte que no sean víctimas de prácticas discriminatorias.
20. Del mismo modo, buscar formas de evitar la discriminación laboral respecto de los jóvenes de escasos recursos, de aquellos pertenecientes a zonas rurales y de las jóvenes trabajadoras.
21. Efectuar una revisión global del sistema de seguro escolar, de manera de incluir nuevos beneficios, tales como la atención psiquiátrica, la cuota mortuoria, entre otros.
22. Otorgar un subsidio a las familias de más escasos recursos, que desaliente la deserción escolar de sus hijos, previo análisis de su situación familiar.
Nota: Los números 9 y 15 tienen incluidas las modificaciones aprobadas en el plenario.
La comisión aprobó los siguientes derechos de los jóvenes en el área laboral:
1. Derecho al trabajo en un ambiente de igualdad de oportunidades, trato y remuneraciones.
2. Derecho a la capacitación y a la formación laboral dentro de los distintos sistemas de educación: técnico-profesional, politécnico, científico-humanista, como fuera de ellos, esto es, programas impartidos por el Sence, municipalidades, etcétera.
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Comisión Nº 3. “Área Cultural”
Proyecto de acuerdo:
Considerando:
Que existen dificultades con objeto de que los jóvenes desarrollen sus habilidades, capacidades y dotes artísticas;
Que el Estado no otorga el adecuado financiamiento que permita llevar a cabo actividades culturales a nivel comunal;
Que la cultura no sólo abarca expresiones formales y que ésta admite toda la creatividad humana;
Que los recursos que el Estado destina a la actividad cultural, se encuentran en extremo centralizados;
Que la censura constituye una forma de restricción de la libertad de expresión, acción que se contrapone a los derechos que la Constitución Política del Estado garantiza a todos los ciudadanos;
Que el Fondart se ha convertido en un fondo destinado a la elite y a personas de renombre y que no se percibe como un aporte destinado al desarrollo de la creatividad de los jóvenes;
Que las políticas culturales no distinguen los distintos matices que la cultura tiene en el nivel regional;
Que no se valora la cultura de las etnias originarias del país;
Que la cultura es responsabilidad del Estado y de los entes privados;
Que los jóvenes, si bien poseen una gran capacidad de creatividad y proposición, carecen de los elementos que permitan hacer viables sus proyectos;
Que el acceso a las distintas manifestaciones artístico-culturales tiene un costo excesivo.
La Comisión del Área Cultural acordó someter a la consideración del Parlamento Juvenil el siguiente
Proyecto de acuerdo:
1. Fomentar la creación y el desarrollo de instancias productoras de eventos y actividades artístico-culturales en todas las regiones del país, debiéndose crear al efecto espacios que permitan el desarrollo y difusión de la más amplia gama de manifestaciones culturales.
2. Otorgar mayor financiamiento a las casas de cultura existentes en las comunas, a fin de fomentar el desarrollo de toda expresión artística.
3. Dar un espacio a los jóvenes que desarrollan actividades culturales alternativas o “marginales”, como, por ejemplo, “punk”, actores callejeros, etcétera.
4. Otorgar mayor financiamiento a los programas Acle y Edex, tendientes a ampliar los talleres en beneficio de los alumnos de las enseñanzas básica y media.
5. Instar a la descentralización de los recursos que el Estado destina al desarrollo de las manifestaciones culturales.
6. Solicitar a los medios de comunicación social, el desarrollo de proyectos o programas culturales de corta duración que vinculen la entretención con la cultura.
7. Instar a los poderes Ejecutivo y Legislativo a la abolición de toda forma de censura, como una forma real y efectiva de fomentar la libertad de expresión.
8. Eliminar las cargas tributarias de que son objeto el libro, la música y toda otra manifestación cultural.
9. Optimizar el uso y la asignación de los recursos que el Estado destina a la cultura.
10. Incentivar las manifestaciones culturales de todas las regiones del país e impulsar la difusión de la cultura de los pueblos originarios de Chile.
11. Dotar de mayores recursos a las bibliotecas municipales y dar mayor difusión a la labor llevada a cabo por éstas, debiéndose al efecto ampliar el acceso de los jóvenes, mediante la rebaja en el límite de edad para ingresar a ellas.
12. Incluir en la malla curricular permanente de los establecimientos educacionales ramos tales como teatro, música, pintura, arte en general, etcétera.
13. Crear el Ministerio de la Cultura.
14. Adecuar los espacios públicos (plazas, museos y otros) como sitios de difusión cultural, debiéndose al efecto construir o modificar las estructuras físicas existentes.
15. Otorgar subvención permanente a los colegios artísticos y no con cargo a los fondos concursables.
16. Dar mayor oportunidad a los artistas nacionales jóvenes, con miras a la difusión de la idiosincrasia cultural nacional.
17. Requerir de los Gobiernos Regionales el otorgamiento de mayor apoyo a los proyectos artístico-culturales de los jóvenes de la respectiva región.
18. Fomentar actividades artístico-culturales en los centros de detención de jóvenes delincuentes.
19. Incluir en el programa de servicio militar obligatorio actividades de índole cultural.
20. Instar al Estado a promover y fomentar el acceso de los jóvenes a todos los ámbitos o manifestaciones de la cultura, debiendo al efecto facilitar los mecanismos de índole tributaria tendientes a vincular a la empresa privada con el desarrollo de los proyectos culturales.
21. Requerir de las instancias pertinentes asesoría para los proyectos de autoría juvenil.
22. Crear, en el Parlamento Juvenil, una comisión permanente de fiscalización de las instituciones vinculadas a la temática juvenil, como el INJ, integrada, entre otros, por un parlamentario juvenil de la región respectiva o por la mesa regional.
23. Crear una beca destinada al reconocimiento y apoyo de los jóvenes que se destaquen por su aptitudes o talentos artísticos.
24. Otorgar a la Isla de Pascua, en consideración a su lejanía del territorio continental, la calidad de Distrito Ilustre, cuya representación ascienda a dos parlamentarios juveniles con derecho a voz y a voto.
25. Requerir el patrocinio del Ejecutivo respecto del proyecto de ley destinado a la creación del fondo de innovación, gestión, participación, promoción e integración social para jóvenes entre 18 y 29 años denominado “Projoven”, cuyo financiamiento deberá ser obtenido a través de una pequeña reducción en el presupuesto destinado a la defensa nacional y a las obras públicas.
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Comisión Nº 4 “Área Educacional”
Como producto del trabajo realizado por la comisión durante la sesión, ésta acordó someter a la consideración del Parlamento Juvenil el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Considerando:
1. Que el artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile asegura a todas las personas el derecho a la educación.
2. Que la educación es un proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
3. Que, si bien corresponde preferentemente a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos, es el Estado el que tiene el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, y es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
4. Que la educación se manifiesta a través de la enseñanza formal y la enseñanza informal, siendo la primera aquella que, estructurada científicamente, se entrega de manera sistemática, y está constituida por niveles que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas. (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza).
5. Que la legislación vigente establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad, entre las cuales se consagra la posibilidad de un sistema educacional flexible, la incorporación de innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir el acceso a los cursos o niveles existentes a las personas con necesidades educativas especiales.
Por tanto, en virtud de los considerandos señalados y de los demás argumentos contenidos en el debate, la comisión Nº 4 acordó someter a la consideración del Parlamento Juvenil el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Oficiar a su Excelencia el Presidente de la República y, por su intermedio, a los señores ministros del Interior y de Educación, para que, si lo tienen a bien, se adopten las medidas necesarias que tiendan a acoger las siguientes proposiciones:
1. Propender al ejercicio eficaz del derecho a la educación, de tal manera que no se vea limitado por la aplicación estricta de la libertad de enseñanza. Para ello, se solicita que los organismos gubernamentales tengan mayores facultades para regular con mayor fuerza la situación que impera en ciertos establecimientos particulares, en los cuales en determinadas oportunidades no se pueden hacer efectivas ciertas materias a las que propende el Ministerio de Educación, en virtud de la citada libertad de enseñanza.
2. Que se realicen los estudios pertinentes en los ministerios de Educación y de Hacienda con la finalidad de que se presente un proyecto de ley para modificar el artículo 3º, inciso segundo, de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en el sentido de agregar los vocablos “y media”. De esta forma, dicho inciso quedaría redactado de la siguiente manera: “Es deber del Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de la población a la enseñanza básica y media”.
3. Que las Corporaciones de Educación del país incentiven, promuevan y velen por la existencia de una comunicación armónica entre los distintos estamentos de cada establecimiento educacional, esto es, entre el cuerpo docente y directivo, los padres y los alumnos, y fortalecer los nexos entre ellos.
4. Propender e incentivar a las autoridades de cada establecimiento educacional para que a cierto número de reuniones de padres y apoderados -por ejemplo, tres-, puedan asistir los alumnos.
5. Propender a la creación de escuelas para padres en cada establecimiento educacional, de tal manera de permitir y fortalecer la relación entre ellos y los jóvenes con una adecuada instrucción de técnicas de comunicación.
6. Fortalecer la propagación -o difusión- de la prevención en el consumo de drogas. Se requiere una publicidad clara y precisa, con mayor información sobre los peligros concretos que ello ocasiona, los efectos, y los centros de prevención existentes a lo largo del país, en cada región y localidad.
7. Pedir a la Mesa Nacional del Parlamento Juvenil que realice las diligencias tendientes a que los centros de alumnos estén oportunamente informados sobre las políticas educacionales que entrega el Ministerio de Educación a la Dirección de los establecimientos. Es decir, que la información que llega a los colegios y liceos sea entregada, asimismo, a los centros de alumnos respectivos.
8. Revisar la reforma educacional con la finalidad de que los establecimientos de educación técnico-profesional otorguen mayor instrucción profesional a sus educandos para que luego de egresados puedan acceder al campo laboral en forma óptima. Ello, en atención a que, con las últimas reformas, se han visto perjudicados.
9. Instruir y exigir la implementación física adecuada que permita participar a las personas discapacitadas en los establecimientos educacionales. Ello debe ser fiscalizado en forma adecuada por los organismos pertinentes. Asimismo, otorgar los recursos económicos que permitan tal implementación.
10. Dar más y mejores oportunidades a personas con discapacidad para desarrollar sus talentos, de tal manera que puedan acceder, no obstante su limitación, a estudios superiores o técnico-profesionales. Es decir, no establecer barreras para los alumnos con discapacidad cuando se encuentren en igualdad de condiciones en el resto de sus facultades intelectuales.
11. Dar continuidad al trámite legislativo del proyecto de ley que se encuentra radicado en el Congreso Nacional, relativo a la protección de la estudiante embarazada (Boletín Nº 1251-18), e incluirlo en la próxima convocatoria a Legislatura Extraordinaria.
12. Llevar a cabo un proceso de efectiva aplicación de la normativa legal y reglamentaria actualmente vigente.
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Comisión Nº 5. “Área Ambiental”
Proyecto de acuerdo
Considerando:
-Que los jóvenes deseamos ser sujetos y no objetos de la política medioambiental del país.
-Que, en consecuencia, es necesario que la juventud participe activamente en la decisiones ambientales.
-Que no basta con la dictación de normas que protejan al medio ambiente si no existe la adecuada fiscalización y voluntad política de cumplirlas.
-Que es necesario que en la política de desarrollo urbano se contemplen áreas verdes y de esparcimiento suficientes como para obtener una adecuada calidad de vida.
Que para lograr estos objetivos y como producto del trabajo realizado por la comisión y de las consideraciones desarrolladas precedentemente, ésta acordó someter a la consideración del Parlamento Juvenil el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Solicitar del Ministerio de Educación:
1. La formación de monitores, líderes en materias medioambientales, en los establecimientos de enseñanza media, ha de centrarse en el entorno comunal y regional existente en cada caso. Esta labor requerirá una adecuada pedagogía que comprenderá, entre otros aspectos, la normativa medioambiental existente, de tal forma que constituya un elemento multiplicador de los conocimientos adquiridos. De esta forma se pretende que la juventud participe activamente en las decisiones medioambientales.
2. La formación de comisiones de medio ambiente a nivel de Centros de Alumnos.
3. El fortalecimiento de la enseñanza teórica en materia medioambiental, tanto en la enseñanza básica como en la media, con una pedagogía estimulante y vivencial que comprenda salidas a terreno y talleres. Ello, a través de las asignaturas que se imparten en la actualidad en el área de las ciencias naturales.
Solicitar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y demás autoridades competentes:
4. Velar por el respeto efectivo a la normativa vigente en materia de urbanización, en el sentido de que las áreas verdes que se contemplen en las urbanizaciones cuenten con el mobiliario urbano necesario, y con una vegetación representativa de la biodiversidad natural que corresponda al entorno.
5. Aumentar el porcentaje de áreas verdes en las zonas urbanas, modificándose las leyes vigentes, si fuese necesario.
Solicitar del Ministerio del Interior:
6. Que todas las Municipalidades se encuentren provistas obligatoriamente de una Unidad Municipal de Medio Ambiente, proporcionándose el financiamiento necesario para ello.
Nota: Aprobado en esta forma por el plenario.
Solicitar del Presidente de la República:
7. Que se cumpla efectivamente con la normativa medioambiental vigente, fortaleciéndose la fiscalización del respeto de dichas normas y entregándose los recursos necesarios para contar con un mayor número de fiscalizadores y con una adecuada capacitación de ellos.
Por unanimidad fueron aprobados los siguientes derechos:
1. Derecho a la diversidad, esto es, al pleno potencial de opciones futuras, lo cual lleva aparejada la obligación de todos y cada uno de respetar las diferencias y fomentar la existencia de toda la variedad de manifestaciones vitales en el planeta.
La diversidad de creencias y religiones, de estilos de vida, de culturas, de razas humanas, de especies de plantas y de animales, de paisajes naturales y de procesos ecológicos y evolutivos, define la riqueza de las manifestaciones vitales que sustentan y hacen posible nuestra existencia en toda la gama de posibilidades, que se han dado en el pasado, existen en la actualidad y se podrán ejercer en el futuro.
Mientras mayor diversidad exista, mayor será la variedad de opciones, ahora y en el futuro.
La mantención de la mayor diversidad posible representa la mejor garantía para asegurar el futuro de nuestra especie.
2. Derecho de los jóvenes a participar activamente en la toma de decisiones ambientales; los jóvenes, a través de sus organizaciones, deben ser escuchados.
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Comisión Nº 6. “Área Deportes y Recreación”
Proyecto de acuerdo
Como producto del trabajo realizado por la comisión, de las consideraciones desarrolladas precedentemente, y por el debate producido entre los parlamentarios juveniles, se adoptaron los siguientes acuerdos:
1. El Estado debe reconocer constitucionalmente el derecho de todas las personas a la educación física y al deporte. En especial, se debe procurar que las personas que sufran algún grado de discapacidad tengan las mismas facilidades que el resto de la comunidad.
2. Se debe estudiar la creación de un Ministerio del Deporte que simbolice la importancia que el Estado le otorga a esta actividad, que permita canalizar en mejor forma los recursos que se le destinen y para el cual el deporte sea la preocupación prioritaria.
3. Se debe estudiar el establecimiento de un sistema de seguros que proteja a los deportistas que pertenecen a alguna entidad deportiva.
4. Los establecimientos educacionales deben otorgar mayores facilidades a los estudiantes que desarrollen actividades deportivas de nivel competitivo.
5. Establecer que dentro de los contenidos mínimos obligatorios de la enseñanza prebásica, básica y media se consideren objetivos y contenidos destinados a la educación física y al deporte por una cantidad de horas efectivas que se asemeje a la realidad de países más desarrollados en el ámbito deportivo.
6. Los profesores que impartan clases de educación física en los distintos niveles educacionales deben ser especialistas en la materia.
7. Las universidades deben especializar a los futuros profesores de educación física en las distintas disciplinas deportivas.
8. Se deben establecer los mecanismos que permitan utilizar la infraestructura deportiva de los colegios municipalizados en los fines de semana y en la temporada de vacaciones.
9. Se propone la creación de un Día Nacional del Deporte, en el cual se organicen actividades deportivas y recreativas de carácter masivo.
10. El Estado debe fomentar, apoyar e implementar, a través de las municipalidades, programas específicos dirigidos especialmente a la recreación. Estos programas deberán incluir actividades deportivas y de promoción de la cultura nacional.
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Además, en esta oportunidad los parlamentarios juveniles aprobaron el informe de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Parlamento Juvenil, mediante el cual se introdujeron reformas a tres artículos del Reglamento del Parlamento Juvenil.
INFORME DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Y SEGUIMIENTO DEL PARLAMENTO JUVENIL
La Comisión de Evaluación y Seguimiento del Parlamento Juvenil se reunió el día jueves 26 de agosto de 1999, entre las 15.15 y las 18.30 horas, abocándose al estudio de las modificaciones al Reglamento necesarias para el fortalecimiento institucional del organismo y de las formas en que se han llevado a cabo los acuerdos adoptados por éste en su primera sesión correspondiente al presente año.
Antecedentes sobre el tema
Sirvieron de base al debate habido en la comisión los siguientes documentos:
El informe de la Corporación de Estudios y Gestión Ambiental para el Desarrollo sobre los acuerdos adoptados por el Primer Parlamento Juvenil en su segunda sesión y por el Segundo Parlamento Juvenil en su primera sesión de trabajo, y
El Reglamento del Parlamento Juvenil, aprobado en la sesión segunda del Primer Parlamento Juvenil, celebrada el 29 de septiembre de 1998.
Trabajo de la comisión.
Reglamento
Atendida la necesidad de perfeccionar las normas reglamentarias que rigen el funcionamiento del Parlamento Juvenil, la Comisión de Evaluación y Seguimiento, integrada por la Mesa Directiva del mismo y en uso de las facultad que el artículo 98 de Reglamento vigente le confiere a esta última, acordó proponer al pleno del Parlamento Juvenil las siguientes modificaciones:
Al artículo 24.- Disponer que, para la elección de la Mesa de cada comisión, resultará electo Presidente el candidato que obtenga la primera mayoría y Vicepresidente aquél que obtenga la segunda, siempre que ésta sea igual o superior a un tercio de los votos emitidos. En caso contrario, se procederá a elección de Vicepresidente por separado.
Al artículo 32.- Clarificar la norma en relación al quórum necesario para tomar acuerdos y contemplar un mecanismo que tome en cuenta las abstenciones, similar al contenido en el artículo 198, incisos tercero y cuarto, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Incorporar al Reglamento la enumeración de los deberes de los parlamentarios juveniles y la posibilidad de declarar la vacancia del cargo por incumplimiento de los mismos, incluyendo desde ya como causales para ello el cambio de domicilio del parlamentario juvenil a una región distinta a la de su distrito y su renuncia voluntaria.
Evaluación de los acuerdos adoptados por el Segundo Parlamento Juvenil
en su primera sesión, celebrada el 9 de enero de 1999.
Analizados globalmente el contenido del informe de la Corporación de Estudios y Gestión Ambiental para el Desarrollo, así como la información proporcionada por la Presidenta del Parlamento Juvenil , en relación con las gestiones realizadas por la Mesa con posterioridad a la adopción de los acuerdos en análisis, la Comisión de Evaluación y Seguimiento está en condiciones de informar al pleno lo siguiente:
Con fecha 12 de enero de 1999, el Presidente de la Cámara de Diputados sometió a consideración de la Sala los acuerdos adoptados en la primera sesión del Segundo Parlamento Juvenil, la cual, luego de darles su aprobación, acordó a su vez:
1. Remitir al conocimiento y consideración de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, en lo que sea pertinente, dichos acuerdos.
2. Poner en conocimiento de los honorables diputados, en lo correspondiente, los proyectos de acuerdo antes señalados.
3. Despachar, en nombre de la Corporación, a su Excelencia el Presidente de la República y a los señores ministros del Interior, de Justicia , de Educación, de Defensa Nacional, de Planificación y Cooperación, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y de Transportes y Telecomunicaciones, como asimismo a su Excelencia el Presidente del Senado , a la Real Academia Española, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación Nacional de Televisión y a la Asociación de Radiodifusores de Chile, los oficios propuestos por el Parlamento Juvenil que se contenían en los respectivos proyectos de acuerdo.
Posteriormente, la Mesa del Parlamento Juvenil llevó a cabo las siguientes gestiones ante los organismos que en cada caso se indican:
a) Solicitó al Instituto Nacional de la Juventud la remisión de los estudios realizados sobre los jóvenes, que pudieran apoyar la gestión de los parlamentarios juveniles en las regiones. Como producto de ello, se ha implementado el Sistema de Información Juvenil de dicho servicio, a través de Internet.
b) En relación a un acuerdo destinado a solicitar que existieran en todas la comunas del país oficinas de la juventud, resultaron infructuosas las peticiones de audiencia formuladas al Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
c) Solicitó al Ministro de Salud ayuda técnica y económica para realizar una campaña de prevención del consumo de drogas en los establecimientos educacionales de enseñanza media del país, diseñada en base a ideas y proposiciones de los propios jóvenes de enseñanza media. Aun cuando el ministro manifestó su disposición a apoyar la iniciativa, ella no se concretó, por falta de recursos.
d) En audiencia efectuada con su Excelencia el Presidente de la República , éste adquirió el compromiso de designar una persona de la Secretaría General de la Presidencia para efectuar un seguimiento de la materialización de los proyectos de acuerdo emanados del Parlamento Juvenil en los distintos Ministerios, materia que aún no se ha concretado.
e) Sostuvo una entrevista con el Vicepresidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, solicitando apoyo para la difusión de la campaña de prevención del consumo de drogas que se pretendía elaborar con la colaboración del Ministerio de Salud, el cual se logró, puesto que se ofreció distribuir el material a todas las emisoras asociadas a la Archi una vez que se contara con él.
f) Tomó contacto con la diputada señora Saa y con varios diputados, especialmente, los señores Letelier, don Juan Pablo ; Martínez, don Gutenberg , Velasco y el señor Presidente de la Cámara , a fin de que apoyaran la concreción de los proyectos de acuerdo en materias de su competencia, principalmente en lo que dice relación con la discriminación que sufren algunos alumnos, tales como las alumnas embarazadas, alumnos de pelo largo y discapacitados física y mentalmente, en sus establecimientos educacionales.
g) Solicitó al señor Presidente del Senado la agilización del estudio y tramitación de los proyectos sobre Ley del Deporte y modificaciones a la Ley de Alcoholes, recibiendo acogida y apoyo de su parte.
Finalmente, para una mejor comprensión acerca de la materialización de las propuestas formuladas por el Segundo Parlamento Juvenil en su sesión primera, esta Comisión acordó entregar a cada uno de sus miembros una copia del informe elaborado al respecto por la Corporación de Estudios y Gestión Ambiental para el Desarrollo.
-o-
Finalmente, en esta segunda sesión, el Parlamento Juvenil acordó aprobar la siguiente
“CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES”
Preámbulo
Los jóvenes chilenos deseamos que los adultos tengan conciencia de nuestra existencia como jóvenes, sin considerarnos niños en proceso de ser adultos, sino comprendiendo que tenemos una identidad definida y propia. Tenemos un ser diferente, por cierto, del de los adultos, pero también del de los niños.
Tenemos intereses, preocupaciones y problemas distintos. Pero también tenemos capacidades, habilidades y talentos con los que podemos contribuir a que nuestras familias y comunidades, nuestros barrios, liceos, colegios y ciudades y nuestro país sean mejores.
Existimos como jóvenes ahora y exigimos ser escuchados ahora. Más que la Patria del futuro, somos el Chile del presente, un presente que requiere atención para llegar a constituirse en un verdadero futuro. Seremos futuro, pero lo seremos a partir de nuestro pasado y de lo que logremos de nuestro presente como jóvenes.
No podemos, no queremos ni debemos esperar largos años para llegar a ser algo: ya lo somos ahora. Sólo queremos la oportunidad de ser lo que podemos llegar a ser, al máximo de nuestras capacidades y talentos, dando nuestro esfuerzo y trabajo para ello.
Queremos ser escuchados y acogidos, no porque no haya más remedio o porque podamos constituirnos en un problema social, sino para que los adultos reconozcan nuestra existencia e importancia en la sociedad que queremos construir entre todos y para todos, sin exclusiones.
Desde nuestra diversidad con el mundo adulto, queremos aportar nuestra riqueza, que reside principalmente en ser diferentes en la forma de ver la realidad, en nuestras necesidades, en los aportes que podemos hacer, en la fortaleza de nuestros anhelos y esperanzas para el futuro.
Los jóvenes no somos iguales; somos muy diversos, y también lo son nuestros intereses, preocupaciones, formas de vivir y de pensar, convicciones y capacidades.
Es precisamente la riqueza de nuestras diferencias lo que debe conducir a la aceptación de ellas, al respeto a ser diferente, al respeto al derecho del otro a ser como es o como quiera ser, en fin, a la tolerancia.
Es desde esta perspectiva desde donde hemos acordado la Carta de los Derechos de los Jóvenes:
Derecho a no ser discriminados
No queremos ser discriminados por ser jóvenes.
Queremos que nuestras opiniones y decisiones sean respetadas y no sean ignoradas porque somos jóvenes;
Que se respete nuestra forma de vestir, de peinarnos, de hablar.
Derecho a ser escuchados
Queremos que nuestras opiniones sean escuchadas en nuestras familias, escuelas, colegios y liceos, y también por las autoridades del país.
Derecho a ser acogidos
Queremos ser acogidos y aceptados tales cuales somos en nuestras familias, barrios, ciudades, escuelas, liceos y colegios.
No queremos ser rechazados por ser diferentes de lo que otros esperan de nosotros o por haber cometido un error.
Queremos que las jóvenes embarazadas sean acogidas en sus hogares, establecimientos educacionales y en el mundo del trabajo.
Queremos que los jóvenes drogadictos o alcohólicos tengan la oportunidad de acceder a programas de desintoxicación y a tratamientos, de recibir educación y/o capacitación y de ingresar al mundo laboral.
Derecho a participar
Queremos tener la oportunidad de participar activamente en la construcción de nuestra sociedad.
Queremos disponer de lugares en los barrios donde reunirnos para realizar actividades de nuestro interés.
Queremos tener más acceso a la posibilidad de ejecutar nuestros proyectos, a través de fondos concursables u otros, en que seamos nosotros quienes decidamos qué hacer y cómo hacerlo.
Queremos tener acceso a programas de formación de jóvenes en liderazgo.
Queremos tener formación cívica en nuestros establecimientos educacionales.
Queremos tener mayores cuotas de participación en la generación de ciertos cargos representativos de nivel comunal, como los consejos económicos y sociales comunales.
Queremos participar activamente en la toma de decisiones ambientales.
Derecho a la información
Queremos tener acceso a la información adecuada para poder formarnos nuestros propios juicios y tener nuestras propias opiniones, así como para tomar las decisiones que nos parezcan correctas.
Queremos que la educación y formación que se nos otorgue en los establecimientos educacionales sea amplia y pluralista, no sesgada por los valores de los establecimientos o de los educadores.
Queremos tener acceso a información y formación en materia de sexualidad, de modo de tener la información oportuna y completa para decidir en esta materia.
Derecho a tomar nuestras propias decisiones
Queremos tener la oportunidad de tomar nuestras decisiones en las materias que nos competan, sin ser presionados por nuestras familias o por instituciones educacionales.
Queremos desarrollar y vivir responsablemente nuestra sexualidad de la forma que nos parezca adecuada.
Queremos poder tomar libre y responsablemente la decisión de cuándo y con quién casarnos.
Queremos elegir el establecimiento educacional en que estudiaremos.
Queremos elegir la carrera u oficio que estudiaremos y el trabajo que realizaremos libre y responsablemente.
Respeto a nuestras opiniones, convicciones y creencias
Queremos que nuestras opiniones, convicciones y creencias políticas, éticas, religiosas y de cualquier otra índole sean respetadas, sin que se nos obligue a manifestarnos contra ellas o a actuar en forma que no nos resulte consecuente.
Queremos poder manifestar nuestra objeción de conciencia a hacer el servicio militar, y actuar en consecuencia, optando por hacer un servicio social o comunitario en beneficio de nuestra ciudad o de otra.
Derecho a desarrollarnos plenamente
Queremos tener la oportunidad de desarrollar nuestras capacidades, habilidades y talentos intelectuales, artísticos y deportivos.
Queremos tener acceso a la recreación y a la cultura.
Queremos tener lugares donde difundir o expresar nuestras creaciones artísticas.
Queremos que se elaboren planes nacionales y locales de promoción del deporte, el arte y la cultura entre los jóvenes, a través de los medios de comunicación formales e informales, de los municipios y de los establecimientos educacionales.
Queremos que la educación que se nos brinde se extienda a aspectos valóricos, ambientales, de convivencia social y ciudadana.
Queremos una revisión de los planes y programas de estudio de los establecimientos educacionales para prepararnos en mejor forma para el mundo laboral.
Queremos que la educación media no sólo sea una instancia de formación teórica, sino que se vincule más al mundo laboral, por medio de visitas, charlas, pasantías, etc.
Queremos que exista la posibilidad de una integración gradual al mundo del trabajo, por medio de jornadas parciales compatibles con el estudio.
Queremos que en el último año de la educación media se nos prepare para el mundo laboral, a través de un apresto laboral.
Queremos que existan mayores fondos concursables para jóvenes destinados a la creación de microempresas.
Valparaíso, 27 de agosto de 1999.
Lo que me permito poner en conocimiento de la honorable Cámara de Diputados para su resolución.
(Fdo.): CARLOS MONTES CISTERNAS, Presidente de la Cámara de Diputados”.
Moción de los diputados señores Errázuriz , Valenzuela , Martínez, don Rosauro ; y Velasco .
Hay establecimientos educacionales que comienzan a funcionar sin el reconocimiento de sus estudios por parte del Ministerio de Educación. El trámite puede tomar algunos meses. En ocasiones, el liceo, escuela, colegio o instituto puede realizar sus actividades hasta por casi 40 años, sin obtener el señalado reconocimiento, ya sea porque no reúne las condiciones o porque no desea obtenerlo. Lo grave es que los certificados que otorga no tienen validez ante el Ministerio de Educación. Pero mucho más grave aún es que con frecuencia, los padres y apoderados de los niños no saben que la enseñanza que reciben sus hijos carece del reconocimiento y validez del Ministerio de Educación.
Por otra parte, algunos establecimientos educacionales imparten enseñanza especial, dirigida a educandos con características también especiales: niños con inteligencia superior a la del resto de los niños de la misma edad; niños con problemas de lenguaje, de comunicación, de memorización u otros que les dificulta el aprendizaje al mismo ritmo que sus compañeros de colegios para niños “normales”. Por cierto, los establecimientos educacionales “especiales” cobran por la matrícula y/o por la mensualidad más que otros colegios. Sin embargo, los padres no saben qué profesionales tienen, cuántas horas dedican esos profesionales a los estudiantes, etc. Resulta indispensable que los establecimientos que impartan educación especial para niños distintos a los demás, entreguen a los padres y apoderados, oportunamente, información sobre los profesionales que tiene el ente educacional.
Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Todo establecimiento educacional que no cuente con reconocimiento del Ministerio de Educación, deberá informar de este hecho colocando avisos que así lo indiquen en lugares visibles del establecimiento, con indicación del estado en que se encuentra el trámite de reconocimiento. Si no existe interés ni propósito de obtenerlo, así deberá informarse en los avisos señalados.
Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales que impartan enseñanza especial, dirigida a niños o jóvenes que tengan alguna aptitud singular o retardo o dificultad de aprendizaje respecto de otros de su misma edad y en la medida que la referida enseñanza especial se destaque en la publicidad del establecimiento, deberá informar a la comunidad educativa, mediante avisos colocados en lugares visibles del colegio, liceo, escuela o instituto de los profesionales con que cuenta. La información deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Número de profesionales y sus especialidades;
b) Número de horas semanales con que ha sido contratado cada uno de ellos.
Artículo 3º.- Será competente para conocer de las infracciones señaladas en los artículos anteriores el juez de policía local que corresponda al lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento educacional denunciado.
El procedimiento será el que disponen los artículos 50 y siguientes de la ley Nº 19.496, de 1997, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. No será necesario tener interés actual para hacer la denuncia. El Tribunal podrá aplicar al establecimiento una multa de hasta veinte unidades tributarias anuales”.
Moción del diputado señor Muñoz .
Modifica el Código del Trabajo fortaleciendo el derecho al descanso dominical de los trabajadores del sector comercio y servicios. (boletín Nº 2443-13)
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º, numeral 1º y 60º de la Constitución Política de la República:
Considerando:
1. Que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo así reconocida por la Constitución Política de la República y por diversos cuerpos legales.
2. Que en nuestro país, la creciente competencia entre establecimientos y centros comerciales, ha ocasionado la extensión de la práctica de atender público los días domingos y festivos, la que resulta, en la actualidad, muy generalizada.
3. Que lo anterior, siendo resultado del legítimo ejercicio de la libertad para desarrollar actividades económicas lícitas, debe regularse adecuadamente, armonizándolo con el interés de la sociedad en promover una adecuada convivencia entre los miembros de las familias.
4. Que, sin perjuicio de que los días domingos y festivos sean remunerados económicamente en forma especial y motiven su compensación con días de descanso durante la semana, ello no asegura la convivencia de los miembros del grupo familiar, por cuanto son aquellos días y no otros, en que los padres pueden compartir entre sí y con sus hijos.
5. Que, la declaración sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas consagra en sus disposiciones una preocupación fundamental por la protección del entorno familiar del menor, sustrato básico de su desarrollo.
Así, su artículo 2º dispone que “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En el mismo sentido el artículo 6 señalaba que “El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material...”.
6. Que la falta de comunicación producida por la carencia de oportunidades de reunión y la falta de experiencias comunes, provoca graves trastornos tanto en las relaciones de pareja, como en la de padres e hijos, siendo, respectivamente, motivo de desavenencias entre aquéllos y de conflictos conductuales en los niños, quienes, carentes de afecto y apoyo; se ven expuestos a la drogadicción, el alcoholismo y la delincuencia.
7. Que tampoco debe desatenderse la situación de muchos menores cuyos padres han optado por la separación, lo que agrava el problema al impedir el ejercicio del derecho de visitas respecto de aquél que no se encuentra al cuidado de sus hijos.
8. Que lo anterior debe motivar una modificación en nuestra legislación laboral, que mejore lo dispuesto en la ley Nº 19.250, adecuándola a la mayor extensión que la utilización del día domingo ha tenido en el sector laboral, fundamentalmente en el sector comercio y servicios, en que se desempeña parte importante de los trabajadores chilenos, toda vez que no es posible concebir que existan familias en nuestro país que dispongan tan sólo de doce días al año para realizar una sana vida familiar.
Durante la tramitación de dicho texto legal, que consagró la disposición vigente, se debatió la posibilidad de ampliar su extensión. Para ello, una indicación de los senadores Calderón y Palza la extendía a dos días y fue aprobada en la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta, durante el primer trámite reglamentario. Con posterioridad, buscando perfeccionarla, la Comisión, durante el segundo trámite reglamentario, acordó un nuevo texto que otorgaba veintidós días de descanso dominical obligatorio durante el año, distribuyéndolos durante el año en, a lo menos, uno por cada mes, y los restantes 10, a lo menos uno en cada trimestre, al tiempo que prohibía desempeñar funciones más de 8 días seguidos.
Durante la discusión en la Sala, se aprobó, por mayoría de votos, una indicación que reponía el texto de la Cámara que hoy rige. Principalmente se argumentó en lo inconveniente que pudiera resultar, económicamente, para los trabajadores, por cuanto, el domingo es un día en que existe una gran afluencia de compradores.
9. Que recogiendo las consideraciones expuestas, pudiera mejorarse el texto vigente que, sin duda resulta insuficiente para muchas familias, en dos sentidos:
a. En cuanto el número de días de descanso que debe recaer necesariamente en domingo:
Con este objeto se propone, a partir del mínimo establecido en la ley de un domingo obligatorio al mes y recogiendo lo señalado en la discusión de la ley Nº 19.250, establecer el derecho de los trabajadores de optar, de acuerdo a sus propias consideraciones familiares y económicas, entre limitarse al mínimo señalado o contar con doce domingos adicionales.
Ello permitirá una reflexión personal y familiar, donde cada trabajador pueda decidir lo que le resulte más conveniente, según sus propias valoraciones, expectativas y necesidades.
Esta opción será irrevocable, con el objeto de permitir una adecuada organización del empleador y de evitar presiones de éstos para dejarla sin efecto, durante el año.
b. En cuanto a la planificación de los descansos dominicales:
Se propone, además, que en todo caso, la planificación con que se otorgarán los descansos dominicales a que den lugar estas normas, deberán informarse con una antelación suficiente para que el grupo familiar pueda organizarse.
Dicha programación no resulta una complicación adicional al funcionamiento de los locales, por cuanto en la práctica ésta ya existe.
10. Que las medidas propuestas no afectan sustantivamente el funcionamiento de los establecimientos, los que, cuando es necesario bajo la vigencia de la actual norma, realizan su labor a través de funcionarios contratados específicamente para dichos turnos, problema que no resulta comparable al beneficio manifiesto de la enmienda que se propone y que, en la práctica, ya está superado desde la dictación del cuerpo legal referido.
Por lo anterior, el diputado que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Reemplácese la primera parte del inciso cuarto del artículo 38 del DFL Nº 1 de 1994 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, hasta el punto seguido que sucede a la expresión “domingo”, por lo siguiente:
“No obstante, en los establecimientos a que se refiere el Nº 7 del inciso primero, al menos uno de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberá necesariamente en día domingo, pudiendo extenderse en doce días domingo adicionales anuales si el trabajador así lo manifestare. En todo caso, el empleador deberá informar su programación antes del vigésimo quinto día del mes anterior. El ejercicio de la opción señalada no podrá significar que los trabajadores realicen funciones más de ocho días seguidos, debiendo comunicar su decisión de hacer uso de aquélla al empleador, durante la primera quincena del mes de enero, la que será irrevocable”.
Moción de los diputados señores Prokurica , Vilches , Kuschel , Alessandri , Bertolino , Valenzuela , Martínez, don Rosauro ; Galilea, don Pablo ; Álvarez y Mora.
Reforma constitucional para evitar que traslados de funcionarios judiciales se adopten por la Corte Suprema como medidas de carácter disciplinario. (boletín Nº 2444-07)
Se ha transformado en un hecho bastante frecuente el que la Corte Suprema disponga, como medida de carácter disciplinario, el traslado de funcionarios de su dependencia a territorios jurisdiccionales distintos a aquellos en los que se encuentran destinados.
Hace algunos años atrás se adoptó una decisión de esta naturaleza con dos ministros de la Corte de Apelaciones de Arica, los que fueron trasladados a tribunales de igual jerarquía, situados en la zona austral del país.
En el último tiempo, el máximo tribunal del país ha resuelto el traslado de dos magistrados del sur, que se encontraban cuestionados por sus respectivas conductas funcionarias, a fin de que se desempeñen en cargos de categoría equivalente en Juzgados de la Tercera Región.
Esta reciente resolución, ha causado profundo malestar y rechazo en diversos sectores de la comunidad atacameña, que consideran que con esta decisión se está dando un tratamiento de zona de castigo a la citada región, que siempre ha contado con magistrados de buena trayectoria funcionaria.
En este orden de ideas, cabe mencionar que la facultad de la Corte Suprema para disponer estos traslados, se encuentra consagrada en el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, al precisar que el máximo tribunal, “en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría”.
Es del caso señalar que este inciso fue introducido a la Carta Fundamental, en virtud de lo dispuesto en el artículo único Nº 4, de la ley de Reforma Constitucional Nº 19.541, de 22 de diciembre de 1997.
Cabe hacer presente que el artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales establece que “el Presidente de la República , a propuesta o con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el traslado de los funcionarios o empleados judiciales comprendidos en este Código a otro de igual categoría”.
Al tenor de la disposición constitucional antes transcrita, resulta obvio que la norma legal precedentemente citada ha quedado tácitamente derogada, por cuanto la reforma a la Carta Política tuvo por finalidad, precisamente, reforzar la independencia del Poder Judicial , eliminando la participación del Presidente de la República en este tipo de actuaciones administrativas.
De este modo, se facultó a la Corte Suprema para que, mediante la fórmula del traslado, pudiera proveer en forma excepcional los cargos vacantes que revisten mayor interés profesional, para lo cual requiere dictar una resolución fundada, no bastando para tal propósito, una simple invocación genérica a eventuales “necesidades del servicio”, sino de sólidos fundamentos que avalen la determinación adoptada, que deben quedar señalados en la propia resolución que disponga la medida.
Así, por lo demás, quedó establecido en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, que trató el proyecto de reforma constitucional aludido, y del que se dio cuenta en la Sala, en la sesión del 7 de octubre de 1997.
En el mismo documento se señala que “la disposición, mal aplicada, podría poner en juego el tema de la independencia de los jueces frente a la propia Corte Suprema, dado que el traslado también puede ser utilizado como sanción”.
Del espíritu que animó al legislador constitucional, se puede concluir inequívocamente, que la facultad excepcional de traslado otorgada al tribunal máximo, tiene por finalidad beneficiar cualitativamente el servicio de una determinada judicatura, pero en ningún caso, recurrir a este expediente como la aplicación de una sanción a funcionarios o empleados cuestionados en su desempeño, porque de esta forma se hace un flaco favor al territorio jurisdiccional donde será trasladado el funcionario o empleado de que se trate, al transformar dicho lugar en una “zona de castigo” o “purgatorio de penitencias”. A lo anterior, cabe agregar que mediante la medida del traslado, queda sin efecto el concurso a que se haya convocado por el respectivo Tribunal para proveer el cargo vacante, al cual pueden haber optado postulantes de mayores méritos que el funcionario que se traslada, los que obviamente se ven impedidos de acceder al respectivo cargo.
Del análisis del texto de la reforma constitucional señalada, es evidente que pueden autorizarse traslados, fundados en motivaciones de carácter personal invocadas por los peticionarios, tales como falta de adaptación climática o de su grupo familiar, enfermedades sobrevinientes u otras de índole similar, pero obviamente que para poder obtener este beneficio, el solicitante no ha de estar mal calificado, ni haber incurrido en causales legales que lo hagan merecedor de reproche en su conducta funcionaria.
Es importante tener presente, por otra parte, que la medida de traslado no está concebida en la ley aplicable al Poder Judicial , como una sanción disciplinaria. En efecto, las causales de remoción para este personal, en razón de sus calificaciones, se encuentran establecidas taxativamente en el artículo 278 bis del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, el artículo 337 del mismo cuerpo legal, presume de derecho, los casos en que un juez no tiene buen comportamiento, para todos los efectos legales.
A su vez, el artículo 537 del mismo ordenamiento normativo, contempla las medidas disciplinarias que pueden imponer tanto la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones, en su respectivo ámbito de competencia, y que no son otras que la amonestación privada, censura por escrito, multa y suspensión de funciones.
Todo lo expuesto precedentemente, refuerza la conclusión de que en ningún caso la Corte Suprema puede disponer el traslado de un funcionario judicial, en carácter de sanción disciplinaria.
En virtud de estas consideraciones, se considera necesario subsanar esta situación, para lo cual se estima procedente reformar el artículo 77 de la Constitución Política de la República, introduciendo como requisito para que la Corte Suprema pueda disponer o autorizar los traslados, de acuerdo a la facultad de que está investida, el hecho de que el funcionario sobre quien se aplique esta medida, deba estar calificado en lista de méritos, conforme a la ley.
Esta exigencia, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 278 del Código Orgánico de Tribunales, se satisface por el hecho de que el funcionario esté incorporado en la lista sobresaliente o lista muy buena.
PROPOSICIÓN:
En consecuencia, venimos en someter a la consideración del honorable Congreso Nacional, el siguiente proyecto de reforma constitucional:
Artículo único: “Sustitúyese el texto del inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:
La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás empleados del poder judicial, que de acuerdo a la ley se encuentren calificados en lista de méritos, a otro cargo de igual categoría”.
9. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
? Santiago , 15 de noviembre de 1999.
En cumplimiento a lo solicitado por Oficio Nº 2518, de 31 de agosto pasado y conforme al art. 74 de la Constitución Política de la República, tenemos el honor de informar el proyecto de ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de una red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores, con su respectivo régimen de subvención.
El Tribunal Pleno de esta Corte en reunión realizada el día 8 del presente mes, bajo la presidencia del infrascrito y con la concurrencia de los ministros señores Jordán , Faúndez , Álvarez García , Carrasco , Correa, Garrido , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac y Espejo, acordó informar el mencionado proyecto al tenor de lo que a continuación se expresa:
-El proyecto tiene presente que se debe diferenciar la acción del Estado frente a situaciones que vulneran o amenazan los derechos de los niños, en el contexto de la marginalidad socioeconómica de sus familias y la respuesta del Estado frente a la comisión de delitos de cierta gravedad por parte de adolescentes. Para ello el proyecto propone un nuevo modelo de atención a la niñez a través e una red de colaboradores del Sename, estableciendo Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos, a los cuales corresponderá buscar alternativas para evitar la separación del niño de su familia. Se trata de reemplazar los internados masivos por unidades de ambiente familiar llamadas Casas de Acogida o Residencias, donde se realice un diagnóstico pericial para el Juez de Menores y puedan servir en caso de emergencia de lugares de internación. El proyecto se financia a través de un sistema de subvenciones y convenios.
El proyecto consta de cinco títulos:
Normas preliminares;
Colaboradores;
Líneas de acción subvencionables.
Financiamiento y evaluaciones;
Infracciones, sanciones y procedimientos de reclamación;
Título final. Disposiciones varias.
Las disposiciones relativas a las atribuciones de los Tribunales de Justicia se encuentran dispersas en diversos artículos de la ley, en los que se amplía la competencia de los jueces de menores para resolver diversas situaciones o adoptar determinadas medidas.
Las disposiciones mencionadas son las siguientes:
Artículo 13.- El juez tiene facultades para resolver en caso de negativa de un colaborador a prestar asistencia a un menor.
Artículo 15.- Los colaboradores, directores de programa y profesionales auxiliares que tengan conocimiento de un delito deberán denunciarlo al Juez del Crimen.
Si se trata de situaciones que no son delito pero hacen necesaria una medida de protección, deberán denunciarlo al juez de Menores , sin perjuicio del Juez de Letras de Turno en lo Civil, conforme al artículo 2 de la ley Nº 19.325.
Artículo 16.- Los Centros de Protección Integral desempeñarán su labor de propia iniciativa, a requerimiento de otras autoridades y a requerimiento judicial.
Artículo 20.- Los colaboradores pueden recurrir al Juez de Menores para que revoque la orden de atender a un menor.
Artículo 22.- La atención de un menor durará el plazo del plan establecido o el tiempo que el Juez de Menores determine.
Artículo 23.- Cuando se estime que un menor puede reinsertarse a su hogar se debe presentar la petición al Juez competente.
Artículo 24.- El Juez puede disponer medidas no privativas de libertad aun en caso de infracciones a la ley penal.
-Artículo 25.- El colaborador deberá poner término a la medida cuando se cumpla el plazo señalado por el Juez o cuando el Juez lo autorice para poner término anticipadamente.
Artículo 30.- Las casas de acogida cuando no puedan poner al menor a disposición de sus padres en cinco días, deberán comunicarlo al Juez de Menores . El Juez podrá autorizar la permanencia del niño, aun contra la voluntad de sus padres.
Artículo 31.- El cuidado personal del niño lo tendrá el Director de la Casa de Acogida hasta que el Juez decida.
Artículo 32.- Las visitas tendrán lugar en la morada del menor salvo que el Juez disponga otra cosa.
Artículo 33.- En las residencias sólo podrán ingresar menores por orden del Juez de Menores.
Artículo 34.- El cuidado personal del menor en las residencias será del Director mientras el Juez no decida otra cosa.
Artículo 37.- En caso de amenaza o vulneración de los derechos del niño, el colaborador deberá evacuar un informe al Juez de Menores .
Artículo 38.- En caso de infracción penal cometida por un menor el colaborador elaborará para el juez un informe pericial.
Artículo 45.- Los colaboradores deberán avisar al juez cualquier término de un convenio que afecte la atención del menor.
Artículo 71.- Si en el cumplimiento de la ley se produjere un delito el Sename debe denunciarlo y puede ejercer la acción penal y hacerse parte en el proceso.
Artículo 85.- Le da competencia al Juez de Letras en lo Civil del domicilio del colaborador para reclamar en contra de las resoluciones del Subsecretario de Justicia que imponga las sanciones señaladas en los números 1º y 2º del Artículo 68, y establece el procedimiento a seguir.
Artículo 90.- Introduce modificaciones en el Decreto Ley Nº 2465 en el sentido de que el Juez de Letras de Menores pueda autorizar al Director Nacional o Directores Regionales para asumir la administración provisional de algún centro residencial.
Atendido el mérito de lo expuesto precedentemente, esta Corte Suprema es de parecer de informar favorablemente las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 45, 71 y 90 del proyecto propuesto, y es de parecer de modificar la disposición contenida en el artículo 85 sustituyendo las palabras “de letras en lo Civil” por la palabra “Menores”.
Además deberá cargarse a la Ley de Presupuestos el mayor gasto que signifiquen las modificaciones propuestas.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
10. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
? Santiago , 26 de noviembre de 1999.
Esa honorable Cámara de Diputados, ha remitido a esta Excelentísima Corte Suprema, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para su informe, copia del proyecto de ley -iniciado en mensaje- que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), suscritos por Chile.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 19 de noviembre en curso, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los ministros señores Jordán , Faúndez , Álvarez García , Carrasco , Correa, Garrido , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Pérez y Marín , acordó, en relación con la materia consultada, informar favorablemente el proyecto en cuanto le corresponde manifestar su opinión, esto es, en relación con su Título II, que comprende los artículos 6º a 16º. Estima conveniente, no obstante, atendida la naturaleza cautelar y de prejuicio que tienen las medidas a que se refiere dicho Título y para no entorpecer su tramitación consecuencial y razonablemente breve y concentrada, se agregue al mismo un precepto que disponga que las resoluciones que dicten los jueces letrados competentes de conformidad con lo establecido en este Título sólo serán susceptibles del recurso de reposición ante ellos mismos.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, noviembre 22 de 1999.
“Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 299, relativos al proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
“Santiago, veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
“Vistos y considerando:
1º Que, por oficio Nº 2.613, de 2 de noviembre de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los siguientes Artículos del proyecto: 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º y 11 permanentes y disposición sexta transitoria;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
4º Que, las normas contempladas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º y 11 permanentes y disposición sexta transitoria, del proyecto sometido a control, son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, de la Ley Orgánica Constitucional que regula la Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central y de la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, indicadas en el artículo 38, inciso primero; artículo 102; artículos 107, 108, 109, 111 y 114; artículo 71; artículo 74; artículo 97, y artículos 87 y 88, de la Constitución Política de la República, respectivamente;
5º Que, el artículo 11 del proyecto remitido, en su letra a) sustituye el inciso final del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. En la segunda parte de la nueva disposición se establece:
“Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este caso, el inciso segundo del artículo 61 de la ley Nº 18.575, sirviendo como ministro de fe y depositario el Vicepresidente del Banco .”;
6º Que, la norma anteriormente transcrita es constitucional, por cuanto ella establece el cumplimiento de una obligación meramente administrativa que no afecta la autonomía del Banco Central consagrada por el artículo 97 de la Carta Fundamental;
7º Que, el artículo 60, contenido en el nuevo Título III de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por el artículo 2º, del proyecto de ley en estudio, establece que la declaración de intereses que deben realizar las autoridades y funcionarios que se mencionan en el artículo 59 del mismo Título, debe contener “la individualización de las actividades profesionales y económicas” en que participen. A su vez, el artículo 61 de dicho Título, dispone que tal declaración deberá actualizarse “cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique”;
8º Que, el artículo 62, del mismo texto, señala que “Un reglamento establecerá los requisitos de las declaraciones de intereses y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este párrafo.”;
9º Que, este Tribunal estima que el precepto señalado en el considerando anterior es constitucional en el entendido de que el reglamento a que alude sólo ha de contemplar los requisitos de forma de la declaración de intereses o de su actualización, sin ampliar el contenido de la misma, el que se encuentra determinado por los artículos 60 y 61, antes mencionados;
10º Que, el artículo 64 del nuevo Título III de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por el artículo 2º, del proyecto de ley en análisis, en su numeral 8, establece que se infringe especialmente el principio de probidad administrativa al “Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.”;
11º Que, este Tribunal, de acuerdo con el principio de buscar la interpretación de las normas que permita, dentro de lo posible, resolver su conformidad con la Constitución, considera que dicho precepto es constitucional en el entendido de que al aludir a los “derechos ciudadanos” hace referencia a los derechos que tiene toda persona respecto de la Administración del Estado, pues si se interpretare dicha expresión en sentido estricto, ciñéndose a lo que dispone el artículo 13 de la Carta Fundamental, se estaría consagrando una diferencia arbitraria entre quienes son ciudadanos y quienes no tienen tal calidad, respecto del ejercicio de sus derechos, lo que vulneraría el artículo 19, Nº 2º, de la Carta Fundamental, que prohíbe establecer una discriminación de esa naturaleza;
12º Que, el artículo 10 del proyecto en análisis, al hacer regir las disposiciones del Párrafo Tercero del nuevo Título III de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, respecto de los directores y gerentes que en dicho precepto se indican, amplía el ámbito de aplicación propio de dicha ley, razón por la cual la modifica;
13º Que, no obstante que la disposición en estudio no ha sido sometida a conocimiento de este Tribunal por la Cámara de origen, y de la misma forma como se resolviera en sentencias de 1º de febrero de 1995, Rol Nº 205, y de 27 de mayo de 1999, Rol Nº 287, esta Magistratura estima que debe pronunciarse sobre dicho precepto, por cuanto, por las consideraciones anteriores éste tiene notoriamente, carácter orgánico constitucional;
14º Que, la segunda disposición transitoria del proyecto, dispone: “Las autoridades y funcionarios en actual servicio deberán presentar las declaraciones juradas de intereses reguladas en esta ley, en el plazo de sesenta días contados desde la entrada en vigencia del reglamento previsto en el párrafo 3º del Título III de la ley Nº 18.575.”;
15º Que, la tercera disposición transitoria del proyecto, establece: “Los funcionarios en actual servicio a quienes afecte la inhabilidad establecida en el artículo 56, letra b), de la ley Nº 18.575, deberán dejar constancia de este hecho en su declaración de intereses. Si no estuvieren obligados a presentarla, deberán efectuar una declaración simple, suscrita con ese preciso fin, la que deberán entregar al jefe de personal del servicio, o quien haga sus veces, en el plazo de sesenta días contados desde la vigencia de esta ley.
Estos funcionarios no podrán desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados. La autoridad máxima del organismo en que se verifique esta situación deberá destinar al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia, en el mismo plazo fijado en el inciso anterior.
La Contraloría General de la República elaborará una nómina de los funcionarios a que se refiere esta disposición, de la cual remitirá copia al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados.”;
16º Que, como puede apreciarse, las disposiciones anteriores se refieren a la situación de las autoridades y funcionarios en actual servicio respecto de la presentación de la declaración de intereses y de la inhabilidad que se consagra en el artículo 56, letra b), de la Ley Nº 18.575, materias que, atendida su naturaleza, se regulan en las diversas leyes orgánicas constitucionales a que se refiere este proyecto de ley, en la forma que en cada caso se indica; motivo por el cual debe concluirse, en consecuencia, que tienen igualmente carácter orgánico constitucional. Por esta razón, este Tribunal, de la misma forma como ha procedido en sus sentencias de 11 de junio de 1996, Rol Nº 236, de 20 de agosto de 1996, Rol Nº 240, y de 11 de noviembre de 1999, Rol Nº 298, no puede dejar de pronunciarse sobre ellas, no obstante que no han sido sometidas a control preventivo de constitucionalidad;
17º Que, se desprende de autos que, en lo pertinente, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Fundamental;
18º Que, consta de autos, que las normas antes aludidas han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;
19º Que, las disposiciones del proyecto referidas en los considerandos precedentes no son contrarias a la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo que se ha señalado en los considerandos 7º y 9º de esta sentencia.
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero; 63; 71; 74; 82, Nº 1º; 87 y 88; 97; 102, y 107, 108, 109, 111 y 114, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
1. Que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º y 11 permanentes y disposición sexta transitoria del proyecto remitido, son constitucionales, sin perjuicio de lo que se indica en los números 2 y 3 siguientes.
2. Que el artículo 62, del nuevo Título III de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por el artículo 2º, del proyecto de ley en estudio, es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando 9º, de esta sentencia.
3. Que el numeral 8 del artículo 64, del nuevo Título III de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por el artículo 2º, del proyecto de ley en estudio, es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando 11º, de esta sentencia.
4. Que el artículo 10 y las disposiciones segunda y tercera transitorias, del proyecto remitido, son constitucionales.
Que, este Tribunal considera necesario hacer presente que la quinta disposición transitoria regula la aplicación del “inciso segundo del nuevo artículo 4º de la ley Nº 18.575, contenido en el artículo 1º, Nº 3 de esta ley”, precepto que, según se desprende del examen de los antecedentes, fue eliminado del proyecto al aprobarse las observaciones formuladas por el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 70, inciso primero, de la Constitución Política.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 299.
Se certifica que el ministro señor Juan Colombo Campbell concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por encontrarse en comisión de servicio en el extranjero.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente , don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Servando Jordán López , Juan Colombo Capbell , Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON CARLOS MONTES CISTERNAS
PRESENTE”.
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, noviembre 29 de 1999.
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 302, relativos al proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos y considerando:
1º Que, por oficio Nº 2.649, de 18 de noviembre de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que, el artículo 74, de la Carta Fundamental dispone:
“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;
4º Que, la norma sometida a control de constitucionalidad establece:
“Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar por el siguiente:
“Los ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario , dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los ministros que concluyan su período. En el caso previsto en el artículo 49, el sorteo se efectuará dentro de los diez días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo; los ministros que se designaren integrarán la segunda Sala y durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año.”;
5º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
6º Que, el nuevo inciso segundo, del artículo 51 del Código de Justicia Militar, sometido a conocimiento de este Tribunal, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, de la Carta Fundamental;
7º Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política;
8º Que, asimismo, consta de autos, que la norma antes aludida ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;
9º Que, la norma del proyecto sometida a control no es contraria a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º e inciso tercero de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara: Que la norma del proyecto remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 302.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado, por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell y Hernán Álvarez García . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON CARLOS MONTES CISTERNAS
PRESENTE”.