Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- XI.Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL ARZOBISPO EMÉRITO DE SANTIAGO, CARDENAL CARLOS OVIEDO CAVADA.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. FÁCIL DESPACHO
- CÓDIGO DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Salvador Urrutia Cardenas
- INDICACIÓN
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE MINERÍA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- INCLUSIÓN EN LA CUENTA DE PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.899.
- CÓDIGO DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS. (Continuación).
- VII. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA DEL ÁREA DE LA SALUD. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA DEL ÁREA DE LA SALUD. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- MEDIDAS EN FAVOR DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. (Votación).
- PRECIO DE SUSTENTACIÓN PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA DEL COBRE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Antonio Leal Labrin
- Jaime Rocha Manrique
- Fanny Pollarolo Villa
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Adriana Munoz D'albora
- Jaime Mulet Martinez
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Waldo Mora Longa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE RED NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER A LA LARINGE POR TABAQUISMO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Krauss Rusque
- Carlos Olivares Zepeda
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Guido Girardi Lavin
- Waldo Mora Longa
- Edgardo Riveros Marin
- Rafael Arratia Valdebenito
- Juan Nunez Valenzuela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES EN INVESTIGADORA DE IRREGULARIDADES EN FISCALIZACIÓN EJERCIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Jorge Ulloa Aguillon
- Jose Perez Arriagada
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Arturo Longton Guerrero
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Manuel Rojas Molina
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Adriana Munoz D'albora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN FISCALIZACIÓN DE CONTENIDO VALÓRICO DE DIBUJOS ANIMADOS EXHIBIDOS EN LA TELEVISIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Arturo Longton Guerrero
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Waldo Mora Longa
- Mario Bertolino Rendic
- Lily Perez San Martin
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- ANTECEDENTE
- IX. INCIDENTES
- 50º ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL ARZOBISPO EMÉRITO DE SANTIAGO, CARDENAL CARLOS OVIEDO CAVADA.
- PRECISIONES SOBRE ACTUACIÓN DEL GOBIERNO Y RESPONSABILIDADES EN EL CASO PINOCHET.
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- ASESINATO DE DIPUTADA RUSA GALINA STAROVOITOVA. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Victor Perez Varela
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Andres Palma Irarrazaval
- Haroldo Fossa Rojas
- Sergio Velasco De La Cerda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Patricio Walker Prieto
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Rosa Gonzalez Roman
- Maria Pia Guzman Mena
- ADHESION
- CORRUPCIÓN EN INDAP Y SEREMI DE AGRICULTURA DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Roberto Delmastro Naso
- Rosa Gonzalez Roman
- Juan Masferrer Pellizzari
- Victor Perez Varela
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Andres Palma Irarrazaval
- Gustavo Alessandri Valdes
- ADHESION
- RÉPLICA A INTERVENCIONES SOBRE EL CASO PINOCHET.
- FORMACIÓN TÉCNICA DEL RECLUTA EN REGIMIENTO DE INFANTERÍA Nº 23, DE COPIAPÓ. Oficios.
- ADHESION
- Antonio Leal Labrin
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Juan Masferrer Pellizzari
- ADHESION
- ALCANCES SOBRE RESOLUCIÓN DE MINISTRO INGLÉS JACK STRAW.
- REFLEXIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y CONTINGENCIA POLÍTICA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 26ª, en jueves 10 de diciembre de 1998
(Ordinaria, de 10.40 a 14.07 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Mesías Lehu, don Iván.
Presidencia accidental del señor Rocha Manrique, don Jaime. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
-o-
Minuto de silencio en memoria del arzobispo emérito de Santiago, Cardenal Carlos Oviedo Cavada 10
-o-
V.Acuerdos de los Comités 11
VI.Fácil Despacho.
- Código de conductas parlamentarias. (Continuación) 12
-o-
- Autorización a Comisión de Minería para sesionar simultáneamente con la Sala 15
- Inclusión en la Cuenta de proyecto que modifica la ley Nº 18.899 16
-o-
VII.Orden del Día.
Perfeccionamiento de normativa del área de la salud. Primer trámite constitucional. (Continuación) 16
VIII.Proyectos de acuerdo.
- Medidas en favor de la pequeña y mediana empresa. (Votación) 34
- Precio de sustentación para la pequeña y mediana minería del cobre 34
- Creación de Red nacional de prevención del cáncer a la laringe por tabaquismo 36
- Constitución de Comisión de Recursos Naturales en Investigadora de irregularidades en fiscalización ejercida por el Servicio Nacional de Pesca 37
- Aplicación de la legislación vigente en fiscalización de contenido valórico de dibujos animados exhibidos en la televisión 38
Pág.
IX.Incidentes.
- 50º aniversario de la declaración universal de los derechos humanos 40
- Homenaje en memoria del Arzobispo emérito de Santiago, Cardenal Carlos Oviedo Cavada 42
- Precisiones sobre actuación del Gobierno y responsabilidades en el caso Pinochet 43
- Asesinato de Diputada rusa Galina Starovoitova. Oficios 46
- Corrupción en Indap y Seremi de Agricultura de la Novena Región. Oficios 47
- Réplica a intervenciones sobre el caso Pinochet 49
- Formación técnica del recluta en regimiento de infantería Nº 23, de Copiapó. Oficios 50
- Alcances sobre resolución de ministro inglés Jack Straw 51
- Reflexiones sobre derechos humanos y contingencia política 53
X.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto, incluido en la legislatura extraordinaria de sesiones, que crea la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y el Servicio Nacional Forestal (boletín Nº 2265-01) 57
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que concede beneficio tributario a las donaciones en favor de la Fundación Teresa de Los Andes (boletín Nº 2275-05) 74
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que modifica la legislación del mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, fondos de pensiones, compañías de seguros y normas tributarias que indica (boletín Nº 2005-05) 75
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que complementa la ley Nº 19.553, que concedió asignación de modernización y otros beneficios (boletín Nº 2248-13) 76
5. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto relativo a probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado (boletín Nº 1510-07) 76
6. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que autoriza el pago del undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional (boletín Nº 2262-05) 171
Pág.
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada en Washington, el 23 de septiembre de 1997 (boletín Nº 2258-10) 175
XI.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los Diputados señores Lorenzini y Juan Pablo Letelier, Diputada señora Fanny Pollarolo y Comités Parlamentarios de los Partidos por la Democracia, Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, irregularidades cometidas en la Intendencia de la Séptima Región.
-Del Diputado señor Rosauro Martínez, antecedentes relacionados con la construcción de la Villa El Portal, de Ñuble.
Ministerio de Educación
-De las Diputadas señoras Marina Prochelle y Eliana Caraball y Diputados señores Delmastro, Ortiz, Pablo Galilea, Rosauro Martínez, Vilches, Osvaldo Palma y Bertolino, pago de bono para los no docentes.
-De los Diputados señores Ortiz y Delmastro y Diputada señora Eliana Caraball, aumento de renta para cálculo de jubilación de profesores.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Pablo Galilea, proyecto ampliación y mejoramiento de la rampa en la comuna de Cisnes, Undécima Región.
-De la Diputada señora Laura Soto, empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A., Quinta Región.
-Del Diputado señor Recondo, evaluación de proyectos aeroportuarios y portuarios, impacto en el desarrollo turístico de la zona donde se va a realizar la inversión.
-Del Diputado señor Kuschel, señalización turística en caminos de la Décima Región.
-Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, factibilidad de ripiar y construir obras de arte en camino de acceso a la localidad de Papalillo en la comuna de Constitución; puente Armerillo-Límite Paso Pehuenche , Séptima Región.
-Del Diputado señor Alvarado, alcantarillado para población Nueva Esperanza, comuna de Quellón.
-Del Diputado señor Navarro, obras a ejecutar en Caleta Chica, ubicada en localidad de Cocholgue, Octava Región.
-De los Diputados señores Ulloa y Ortiz, proyectos de vialidad urbana para la ciudad de Talcahuano.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del Diputado señor Aguiló, transferencia gratuita de inmuebles fiscales a Cema-Chile.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del Diputado señor Krauss, iniciativas legales relacionadas con materias previsionales.
Servicio Nacional de la Mujer
-Del Diputado señor José García, organización y ejecución del Seminario Binacional “Educación, Género y Desarrollo Local”.
Intendente Región de Los Lagos
-Del Diputado señor Alvarado, proyecto de alcantarillado para el Barrio Industrial Alto de Quellón.
Consejo Regional de Aisén
-Del Diputado señor Pablo Galilea, distribución por comunas de los marcos presupuestarios Fosis 1997 y 1998.
Municipalidad de Temuco
-Del Diputado señor Molina, proyecto para la calle Nahuelbuta y situación legal del terreno ubicado en calle Pedro de Valdivia.
-Del Diputado señor Huenchumilla, ejecución de diversos proyectos en esa comuna.
Municipalidad de Puerto Montt
-Del Diputado señor Kuschel, estado de avance ejecución proyecto Parque La Paloma.
Municipalidad de Viña del Mar
-Del Diputado señor Ibáñez, situación de licitación Hotel Miramar.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (84)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
-Asistió, además, el Ministro de Salud , señor Álex Figueroa.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 19ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 20ª queda a disposición de los señores diputados.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Llamo al orden al Diputado señor Patricio Melero.
Llamo al orden al Diputado señor Carlos Recondo.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Llamo al orden por segunda vez al Diputado señor Carlos Recondo.
Llamo al orden por segunda vez al Diputado señor Patricio Melero.
Señores diputados, de perseverar esta situación, me veré en la obligación de amonestar.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¡Amonesto al Diputado señor Patricio Melero!
¡Amonesto al Diputado señor Carlos Recondo!
¡Señores diputados, ruego a sus Señorías bajar los carteles!
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, prefiero a la Derecha manifestando que golpeando las puertas de los cuarteles o actuando en la oscuridad de la noche.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¡Ruego a los señores diputados guardar silencio!
El señor NARANJO.-
Prefiero a la Derecha dando la cara. Me parece legítimo que exprese sus sentimientos, pero no que actúe en la oscuridad de la noche y golpee las puertas de los cuarteles.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , el Nº 2 de la Cuenta se refiere al proyecto que crea la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y el Servicio Nacional Forestal.
Al respecto, pido que solicite el acuerdo de la Sala para que, además de las comisiones indicadas, se envíe también a la de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente o, en su defecto, que sea estudiado por comisiones unidas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor diputado.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazada la petición.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL ARZOBISPO EMÉRITO DE SANTIAGO, CARDENAL CARLOS OVIEDO CAVADA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Velasco .
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, por su intermedio y en nombre de la bancada democratacristiana, solicito que pida el asentimiento de la Sala para guardar un minuto de silencio por el triste fallecimiento del Cardenal Carlos Oviedo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala?
Acordado.
-Los señores diputados, funcionarios y asistentes a tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Los comités parlamentarios, reunidos ayer bajo la presidencia del señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
l. Suspender la sesión ordinaria de ese día en señal de duelo por el sensible fallecimiento del Cardenal señor Carlos Oviedo.
2. Fijar la tabla de hoy en los términos que figura en la respectiva citación, pero extendiendo en media hora la duración de Incidentes.
3 Tratar el próximo martes el proyecto que modifica los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación.
4. Destinar en la hora de Incidentes del próximo miércoles diez minutos por bancada para referirse al 50º aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos.
5. Rendir homenaje en memoria del Cardenal monseñor Carlos Oviedo, en la sesión del martes 15, inmediatamente después del Orden del Día, concediendo cinco minutos por bancada.
VI. FÁCIL DESPACHO
CÓDIGO DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto que establece un Código de Conductas Parlamentarias.
Hace más o menos tres semanas, cuando se debatió dicha iniciativa, a solicitud de varios diputados se acordó otorgar un plazo especial para formular indicaciones, el cual venció hace aproximadamente dos semanas. Como consecuencia de ello, se recibieron indicaciones de los Diputados señores Coloma y Urrutia.
Si le parece a la Sala, los acápites de este Código que no fueron objeto de indicaciones, de acuerdo con el procedimiento indicado, se darán por aprobados.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones presentadas por el Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La primera tiene por objeto sustituir el inciso segundo del artículo 9º, por el siguiente:
“El procedimiento de designación de los miembros de la Comisión se realizará por sorteo, entre todos los miembros de la Cámara”.
La segunda indicación es para sustituir el artículo 1º transitorio, por el siguiente:
“La Comisión de conducta para el período comprendido entre la aprobación de este Código y el año 2002, estará constituida por cinco miembros y se efectuará por sorteo, treinta días después de tal aprobación.”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A mi juicio, estas dos indicaciones son copulativas, porque para poder aplicar la norma se requiere la aprobación de ambas.
Se plantea sustituir el procedimiento propuesto por la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, que establece que la Comisión de Conducta estará constituida por nueve miembros, con una distribución proporcional y con un quórum que implique grados de consenso para los efectos de tomar acuerdos.
Si le parece a la Sala, procederemos a votar las indicaciones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , solicito que el señor Secretario lea nuevamente la indicación, que entiendo que dice relación con la composición de la Comisión de Conducta. Al respecto, en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento se quiso cautelar dos bienes: en primer lugar, la representación proporcional y, en segundo lugar, entendiendo que se trata de un cuerpo nuevo, que las personas que lo integren den garantías de estabilidad en el comportamiento de esta instancia.
No me queda claro cuál es la forma de integración que propone el Diputado señor Coloma.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , sin perjuicio de dar nuevamente lectura a la indicación, el Diputado señor Coloma ha propuesto que la Comisión se constituya por sorteo, con cinco miembros; la Comisión de Régimen Interno sugiere que la integren nueve miembros, proporcionalmente designados por las bancadas que se indican, pero, además, requiere de los dos tercios para adoptar acuerdos, como una forma de salvaguardar el que sólo se pueda actuar por consenso.
Ésas son las dos alternativas.
El señor Secretario leerá nuevamente la indicación, para luego proceder a votar.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La primera indicación del Diputado señor Coloma propone sustituir el inciso segundo del artículo 9º, por el siguiente:
“El procedimiento de designación de los miembros de la Comisión se realizará por sorteo, entre todos los miembros de la Cámara”.
La segunda indicación propone sustituir el artículo 1º transitorio, por el siguiente:
“La Comisión de Conducta para el período comprendido entre la aprobación de este Código y el año 2002, estará constituida por cinco miembros, y se efectuará por sorteo treinta días después de tal aprobación.”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación ambas indicaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazadas las indicaciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar las disposiciones correspondientes, en su texto original.
Si le parece a la Sala, se darían por aprobadas, con el mismo quórum.
No hay acuerdo.
En votación el texto original del inciso segundo del artículo 9º y del artículo 1º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 20 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a la indicación formulada por el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación propuesta es para reemplazar el total del articulado, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Todo parlamentario, por ser representante de los ciudadanos, quienes lo ven como modelo de conducta, debe esforzarse por actuar en todos los aspectos de su vida, conforme a las virtudes de un ciudadano ejemplar.
“Artículo 2º.- Todo parlamentario, cuando su interés personal esté en contraposición con el interés general, deberá privilegiar este último.
“Artículo 3º.- En su relación con sus pares y, en general, con toda la ciudadanía, el parlamentario evitará toda forma de violencia, descortesía y deshumanización.
“Artículo 4º.- Para resolver dudas y planteamientos de los parlamentarios se crea una Comisión de Conducta, cuyos miembros serán elegidos en forma tal que representen a toda la Cámara y no a bancadas o partidos políticos.
“La Comisión de Conducta emitirá informes de respuesta, que pueden ser unánimes sobre mayoría y de minoría, los que serán dados a conocer en Sala. Estos informes no propondrán sanciones de ningún tipo.
“La Comisión acordará su reglamento de trabajo.
“Artículo 5º.- La Comisión de Conducta será conformada por seis integrantes, los que serán elegidos en votaciones individuales y sucesivas, requiriendo un quórum de tres cuartos o más de los diputados en ejercicio para ser electos; permanecerán en sus cargos hasta el término del respectivo período parlamentario, pudiendo ser reelegidos.
“La elección se hará en sesión especial en el primer mes de cada período parlamentario.
“Artículo transitorio.- La primera Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados será elegida en sesión especial citada cuarenta y cinco días después de la aprobación del Código de Conducta Parlamentaria, debiéndose dar a conocer, por escrito y en sesión de Sala ordinaria, los nombres de los candidatos, una semana antes de la sesión especial.
“Los candidatos serán inscritos, con el patrocinio de un diputado , en la Secretaría de la Cámara, hasta ocho días antes de la sesión especial”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Parte de las propuestas relacionadas con la forma de constitución de la Comisión fueron votadas anteriormente. En consecuencia, son contradictorias con lo ya acordado.
Por ello la Mesa se permite solicitar al Diputado señor Urrutia, si fuera viable, retirar su indicación, en vista del bien colectivo de lo que se está haciendo y a que parte de las ideas expresadas en su indicación ya fueron acogidas en la redacción de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. En todo caso, como se trata de una modificación reglamentaria, se está abierto a mejorarla.
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , no participé en la primera parte de la sesión porque, por desgracia, llegué un poco tarde.
De considerarse pertinente lo expresado por su Señoría, en cuanto a que mi indicación se contrapone con materias ya aprobadas por la Sala, lo más conveniente sería decidir entre las diversas posiciones. Es decir, si la Sala aprobara la mía, tendríamos que rever las anteriores.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por lo tanto, tendríamos que votar.
El señor URRUTIA.- Exacto, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación la indicación del Diputado señor Urrutia, que sustituye el proyecto original.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por haber resultado ineficaz el resultado, corresponde repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario me indica que corresponde votar nuevamente, porque las abstenciones se suman a los votos negativos.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario me indica que, como consecuencia de este resultado, se produce una contradicción con el texto aprobado.
Por lo tanto, la única solución es que el proyecto vuelva a la Comisión, para allí articular un texto coherente.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE MINERÍA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , por su intermedio, solicito que se autorice a la Comisión de Minería y Energía, constituida en investigadora de las empresas eléctricas, para que pueda sesionar en forma simultánea con la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del Diputado señor Rincón?
Acordado.
INCLUSIÓN EN LA CUENTA DE PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.899.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Informo a las señoras diputadas y señores diputados que ha llegado un mensaje de su Excelencia el Vicepresidente de la República , mediante el cual inicia la tramitación del proyecto, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley Nº 18.899, que concede beneficios tributarios a donaciones en favor de la Fundación Teresa de Los Andes.
Solicito el acuerdo de la Sala para darlo por incluido en la Cuenta y enviarlo a la Comisión de Hacienda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VII. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA DEL ÁREA DE LA SALUD. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde seguir ocupándose del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que perfecciona normas del área de la salud.
El acuerdo de los Comités es agotar la discusión en la presente sesión, dejando las votaciones para la próxima semana.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, con el fin de facilitar la discusión, ofreceré la palabra por orden de inscripción y los señores diputados podrán referirse a todo el articulado.
¿Habría acuerdo para proceder así?
Acordado.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
¿A qué hora termina el Orden del Día?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A las 12.30 horas, señor diputado.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , su Señoría acaba de proponer que se discutan en forma global todos los artículos pendientes, pero me parece que eso desordena el debate porque se trata de materias muy diversas.
Por ejemplo, corresponde discutir los temas relativos al 2 por ciento y a las urgencias, y las indicaciones nuevas, que los diputados miembros de la Comisión de Salud no conocemos, porque fueron presentadas en la Comisión de Hacienda.
Tal vez podríamos acotar el tiempo por artículo y establecer un procedimiento; creo que eso ordenaría el debate e ilustraría mejor a la Sala, especialmente porque muchos diputados desconocemos las indicaciones que el Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, respecto de la discusión del proyecto existe una hora límite: las 12.30 horas. De manera que si ofrezco la palabra artículo por artículo, podría ocurrir que quedara sin debatir algún artículo.
Por eso sugerí ofrecer la palabra de acuerdo con el orden de inscripción, de modo que los diputados tengan la posibilidad de opinar sobre todos los artículos pendientes; de lo contrario habría aceptado lo planteado por el Diputado señor Melero.
En consecuencia, la Mesa solicita nuevamente el acuerdo de la Sala para proceder de esa manera.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, me referiré al artículo 4º, que se relaciona con el término del 2 por ciento adicional a las isapres.
Es indudable que este tema es uno de los más relevantes del proyecto. En su origen, el establecimiento del 2 por ciento adicional no pretendía otra cosa que privatizar la salud de una manera muy disimulada y paulatina. Desde luego, con ello ganaban las isapres porque se allegaban fondos del Estado que, por cierto, constituían un gran apoyo. Se dice que este subsidio fue creado inicialmente para desarrollar y consolidar el sistema de seguros privados de salud y también para atraer a las isapres a los afiliados al Fonasa.
El primer objetivo está plenamente logrado: las isapres ya se han consolidado, lo que queda demostrado con los altos márgenes de utilidad que obtienen. El segundo objetivo -es decir que la gente se vaya del Fonasa- no se logró, puesto que actualmente hay aproximadamente 9.247.120 afiliados al Fonasa, con el 65,07 por ciento. Por su parte, las isapres tienen 3.763.000 afiliados, que representan el 26,49 por ciento.
No obstante sus utilidades y la aplicación del subsidio, las isapres no han sido capaces de cubrir en plenitud los programas de atención de salud de los beneficiarios.
Los 11 mil y tantos millones de pesos obtenidos por las isapres -otros hablan de 15 o de 18 mil millones- que deberían cubrir las necesidades de salud de los más pobres no han cumplido su objetivo; por el contrario, se han utilizado en las personas de mayores ingresos, lo que evidencia que el subsidio está mal focalizado, a diferencia de muchos subsidios públicos que efectivamente proveen de un servicio a la población más pobre -como el subsidio al agua potable, el apoyo a los pequeños agricultores, el subsidio único familiar, las pensiones asistenciales, etcétera-, o que proveen de un bien a la población más modesta y de estratos medios, como los de vivienda.
El subsidio del 2 por ciento a las isapres no asegura una efectiva prestación de servicios a los más pobres, porque se entrega a personas de mayores recursos. Ello queda refrendado en el estudio realizado por el Centro de Estudios Públicos, CEP, que determina que un 66,8 por ciento de los beneficiados por el subsidio perciben ingresos superiores a 150 mil pesos. El mismo estudio señala que, en rigor, sólo 150 mil personas deberían percibir dicho subsidio.
Ante la escasa cobertura de las isapres, Fonasa ha tenido más éxito, ya que los copagos son más bajos y la mayor cobertura es evidente. Hay un 77 por ciento de atención a los adultos mayores, con proyección de un 82 por ciento para unos años más, considerando el aumento sostenido de las personas de la tercera edad; también otorga mayor cobertura a los pacientes sometidos a diálisis, puesto que cubre el tratamiento de 5.565 enfermos, de un total de 5.862. Ello ocurre porque Fonasa no persigue fines de lucro y sólo prioriza la salud.
Estimamos que el subsidio también es regresivo, ya que los trabajadores de mayores ingresos reciben mayores beneficios por la vía del subsidio que los que tienen rentas más bajas; es discriminatorio -se ha reiterado este calificativo-, ya que no lo consiguen los cotizantes independientes, y menos, como se ha dicho, los de Fonasa; presenta serias dificultades de control y fiscalización y atenta contra el derecho a la equidad establecido en la Constitución Política de la República.
La modificación contenida en el proyecto pretende reorientar los recursos del Estado en la materia hacia los más necesitados, porque es indudable que dicho subsidio es aprovechado por personas cuyos niveles de ingreso no justifican que se les conceda tal beneficio.
La clase media no se verá perjudicada por la eliminación del subsidio, como se ha dicho erróneamente, porque los actuales beneficiarios del subsidio no pertenecen a la clase media, la cual es discriminada por las isapres y en muchas ocasiones debe satisfacer sus necesidades de salud en el sector público.
Amplios sectores de la clase media no tienen acceso al subsidio, y muchos de los que potencialmente lo tendrían no reciben ninguna mejoría real en sus planes de salud.
El uso alternativo de los recursos beneficiará directamente a la clase media y a los más pobres, dará atención oportuna a sus principales necesidades y les permitirá optar a planes de salud transparentes e integrales, tanto en el sector público, modalidad de libre elección, como en el privado.
En sus programas de atención de salud el Estado necesita de mayores recursos para focalizar y optimizar el sistema público de salud.
Con esta modificación se destinarán mayores recursos fiscales a programas de mayor impacto para la población, como la atención primaria, la formación de especialistas, el programa de oportunidades de atención y fortalecimiento de los servicios de urgencia, las enfermedades catastróficas, etcétera.
La idea de ampliar el ámbito de los beneficios a los afiliados a Fonasa y a quienes opten por afiliarse al Fondo concuerda con la eliminación del subsidio del 2 por ciento a las isapres propuesta en el proyecto.
No siempre el plan de isapre es el mejor. Muchas personas cotizan en isapres porque con el subsidio del 2 por ciento acceden a los planes que éstas les ofrecen; sin embargo, dichos planes, en numerosas ocasiones, son de peor calidad que el plan global que ofrece Fonasa.
De este modo, el subsidio entrega una señal equívoca de que es preferible, en todos los casos, estar en una isapre, lo que se demuestra falso a la hora de necesitar cobertura de salud para un problema médico de importancia. Ello explica que muchos beneficiarios de isapres se atiendan en el sector público, el cual ya atiende a los beneficiarios de isapres que reciben el subsidio, como se discutió en el artículo 1º en su oportunidad. No habrá, entonces, una estampida de cotizantes de isapres hacia el sistema público, puesto que en gran número ya se atienden en él, a pesar de que cotizan en las isapres.
Citaré un ejemplo: en abril de este año, en los hospitales públicos, uno y dos, del total de egresos hospitalarios, considerando un universo de un 16 por ciento de los mismos, el sistema de verificación de filiación bloqueó el 43 por ciento de dichos egresos, los que en un 90 por ciento o más pertenecían a una isapre y poseían un plan de baja cobertura hospitalaria.
Para la aplicación del per cápita en la asignación de recursos a los consultorios municipales, se ha comprobado que más de 200 mil usuarios de los establecimientos municipales a nivel nacional usan infraestructura pública, en la mayoría de los casos sin pagar por ello, porque cotizan en las isapres. Los cotizantes de isapres que usan en forma habitual el sector público de salud serían en un alto porcentaje aquellos por los cuales las isapres reciben el subsidio del 2 por ciento.
En todo caso, el proyecto plantea que el proceso se producirá de modo gradual, a fin de que las isapres realicen sus ajustes en forma paulatina y Fonasa adecue y mejore los planes con los nuevos recursos.
Finalmente, quiero decir que la reforma que introduce el proyecto no significa que se desconfíe del sector privado. Eliminar los subsidios cruzados es una aspiración elemental de equidad del sistema, que lo hace más transparente y efectivamente complementario. Ello permite que el sistema privado de salud siga su desarrollo en forma autónoma, dada su madurez, y que se consolide con transparencia en un sistema mixto.
El proyecto fortalecerá el sistema de salud y dará respuestas oportunas y de calidad a las demandas de la población.
Hemos celebrado el anuncio del Ministerio de Salud en orden a crear un seguro que cubra el ciento por ciento de las enfermedades catastróficas; está de acuerdo con los modernos planteamientos que nos hablan de un seguro universal de salud para toda la población, suministrado por los sectores público y privado. Nadie deberá quedar excluido del seguro por razones económicas, de manera de cubrir absolutamente el ciento por ciento de las atenciones y evitar el cheque en garantía.
Fonasa debe constituirse en un seguro solidario, colectivo y equitativo, base de un fondo universal, solidario, al que toda sociedad aspira.
Ojalá que las isapres emprendan el mismo camino y establezcan el seguro con la calidad y la cobertura que otorga Fonasa. Es lamentable que ni siquiera con el 2 por ciento lo hayan logrado hasta el momento.
La diferencia entre el Fonasa y las isapres es que estas últimas priorizan las utilidades más que la cobertura de atención de salud, en tanto que Fonasa prioriza fundamentalmente el interés social, es decir, la salud.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente, respecto del proyecto que perfecciona normas en el área de la salud, me referiré específicamente a dos puntos: el primero -a mi juicio, el más grave, y muchos diputados de la Concertación no han logrado aquilatar lo que se está por aprobar- se refiere al artículo nuevo que pasa a ser 3º, a través del cual se obliga a las isapres a pagar directamente a los hospitales, sean públicos o privados, las atenciones de urgencia que éstos presten a sus afiliados, en la medida en que se determine que es una urgencia. Este artículo tiene su origen en una indicación que el Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda y su objetivo es eliminar el famoso cheque en garantía, es decir, para que en el futuro -si se aprobare-, los afiliados a isapres que se atiendan por urgencia en hospitales públicos o privados no tengan que dar el cheque en garantía. Creo que en la Cámara hay una amplia mayoría partidaria de su eliminación, y me cuento entre ellos, porque el cheque en garantía atenta contra la dignidad de la persona en un momento sumamente difícil, y por eso es necesario que tanto las isapres como Fonasa encuentren, a la brevedad, un mecanismo alternativo más humano y que simultáneamente proteja las inversiones en el sector salud.
Sin embargo, este artículo propone algo increíblemente injusto: eliminar el cheque en garantía solamente para los afiliados a las isapres; de ahí que llamo la atención de los señores parlamentarios. Esta disposición no puede ser aprobada tal como está; de lo contrario, cuando los afiliados a Fonasa requieran una atención de urgencia en un hospital privado o estatal, deberán entregar un cheque en garantía, porque este artículo 3º no es simétrico: obliga a las isapres a pagar las atenciones de urgencia de sus afiliados, en hospitales públicos y privados, liberándolos del requisito del cheque en garantía, pero no aplica la misma regla para los afiliados a Fonasa; es decir, cuando éstos requieran una atención de urgencia, este artículo no los protege.
A mi juicio, es una asimetría imposible de aprobar. Me parece que el país no entendería que la Corporación esté por aprobar la eliminación del requisito del cheque en garantía para los afiliados a isapres y lo siga manteniendo para los afiliados a Fonasa, considerando especialmente que los dos tercios más modestos del país están afiliados a Fonasa, y el tercio más pudiente, a las isapres.
Esta situación, tremendamente injusta, traté de corregirla en la Comisión de Hacienda. Le pregunté específicamente al director de Fonasa si el Ejecutivo estaría dispuesto a introducir en este artículo un tratamiento igualitario al de los afiliados a isapres para los afiliados a Fonasa, y me contestó claramente que el Ejecutivo no lo estaba. Por lo tanto, llamo a los señores diputados a tener claridad respecto de lo que vamos a aprobar en el artículo nuevo que pasa a ser 3º, y al cual daré lectura porque me parece gravísimo: “Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de atenciones de emergencias debidamente certificadas por un médico cirujano, las instituciones -isapres- deberán pagar directamente a los Servicios de Salud el valor de las prestaciones que hayan otorgado a sus afiliados, hasta que el paciente se encuentre estabilizado, de modo que esté en condiciones de ser derivado a otro establecimiento asistencial. Si no existiere convenio, el valor será aquel que corresponda al arancel para personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469, a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº 18.681 y que se aplicará sobre todas las prestaciones efectivamente otorgadas.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también respecto de atenciones de emergencia, debidamente calificadas por un médico cirujano, otorgadas por establecimientos asistenciales del sector privado. El valor a pagar por las instituciones -isapres- será el que corresponda al pactado; en caso de no existir convenio, se utilizarán los precios establecidos por el establecimiento asistencial que otorgó las atenciones.
En las situaciones indicadas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, las instituciones podrán repetir en contra del afiliado el monto que exceda de lo que les corresponda pagar conforme al plan de salud convenido”.
Como se ve claramente, en este artículo se establece la obligación de que las isapres paguen para sus afiliados los tratamientos de urgencia que reciban en hospitales públicos o privados hasta que el médico así lo estime pertinente, pero no se exige lo mismo a Fonasa, de modo que, en el futuro, los afiliados al sistema público que, por alguna razón, necesiten tratamientos de urgencia o emergencia en clínicas privadas o públicas que exijan el cheque en garantía, se verán obligados a entregar ese cheque, porque de otra manera no recibirán el tratamiento. Me parece un caso clarísimo en que el Ejecutivo ha fijado erróneamente las prioridades, porque la primera debería haber sido abordar el problema del cheque en garantía para todos los chilenos y, especialmente, para aquellos más modestos que hoy están afiliados a Fonasa; en cambio, lo que hace es abordar el problema sólo para los afiliados a isapres.
El segundo punto al que me referiré es otro tema sumamente grave y negativo de esta iniciativa: la eliminación del 2 por ciento de subsidio a los afiliados al sistema de isapres, y quisiera destruir tres mitos que existen al respecto. Para ello tomaré un documento no de la UDI, no de algún instituto ligado a nuestro sector político -porque creo que mis colegas no me van a creer por estar ideologizado en este tema- sino de Ilades, instituto de estudios cercano a la Concertación o plenamente independiente, ligado a los jesuitas, que proviene de un pensamiento distinto, y que se refiere al subsidio del 2 por ciento:
El primer mito es que este es un subsidio a las isapres y no a sus afiliados, y leeré textualmente lo que dice el documento citado, después que lo describe: “Por ello este es un subsidio a la demanda y no a las Isapres como erróneamente señalan muchos”. Es la verdad, aquí hay un subsidio que permite a un grupo de la población elegir una isapre si así libremente lo desea, y se quiere eliminar.
El segundo mito es que se trata de un subsidio regresivo que beneficia a los más ricos del país y no a las personas más modestas. Nuevamente, citaré a Ilades , que dice: “En Chile existe un total de 388.000 cotizantes que reciben este subsidio. Se estima que esto representa a alrededor de un millón de beneficiarios, de los cuales un 70 por ciento tiene ingresos mensuales menores a 250 mil pesos”. Mal se puede decir, entonces, que es un subsidio que favorece mayoritariamente a las personas más pudientes. Si se quisiera corregir o hacerlo más progresivo, se podría haber acogido nuestra solicitud que era focalizar en mejor forma los recursos que el Estado está gastando por este subsidio y no eliminarlo, que es lo que el Gobierno pretende hacer.
Y ahora el tercer mito. Se argumenta que el Estado subsidia sólo a los afiliados a isapres en un 2 por ciento y no lo hace respecto de los que lo están en Fonasa. De acuerdo con las cifras del Gobierno, los que optan por Fonasa no reciben el 2 por ciento de subsidio, sino que, al 7 por cierto que se les descuenta de sus propias remuneraciones, se suma otro porcentaje igual que el Estado entrega al Fonasa como aporte fiscal, de tal manera que los afiliados a este sistema -entre los que está mi distinguido amigo, el Diputado Ortiz , que no es precisamente una persona pobre en este país- tienen un subsidio casi cuatro veces mayor que el 2 por ciento que se otorga al trabajador afiliado a una isapre, que hoy puede ganar 200 ó 300 mil pesos.
Rompamos, entonces, el mito de que los afiliados al Fonasa no cuentan con subsidio fiscal. Reciben uno casi cuatro veces mayor que el concedido a un chileno modesto que decide libremente optar por una isapre y usar el subsidio del 2 por ciento.
No me quiero extender más sobre la materia, porque el Diputado señor Melero la abordará en profundidad, pero esa es la realidad sobre ella.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Solicito el acuerdo unánime de los señores diputados para que puedan ingresar a la Sala los asesores del ministro , señores Pablo Ortiz y Milenko Mihovilovic.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, me quiero referir a tres temas: al cheque en garantía, al 2 por ciento de subsidio a las isapres y al artículo 9º del proyecto, retomando una conversación que sosteníamos con el señor ministro en la sesión anterior.
Respecto del cheque en garantía, hay conciencia en la Corporación en cuanto a que es inaceptable que a una familia que llega con uno de sus miembros en una situación de emergencia a un recinto hospitalario se le chantajee con este tipo de documento para acceder a una atención de salud. Va más allá de cualquier color político o pensamiento ideológico el hecho de que el cheque en garantía debe ser eliminado. Por ende, la propuesta formulada tiempo atrás por el entonces Diputado Armando Arancibia ha sido muy bien acogida por las Comisiones de Salud y de Hacienda. Espero que los prestadores de salud comprendan que el ejercicio de la fe pública que la sociedad deposita en ellos no puede ser manipulado mediante la exigencia de cheques en garantía. Las instituciones que dan cobertura de salud a las personas tienen que reponer estos recursos y no exponer a las familias, ya afectadas por una tragedia, a mayores pesares.
Respecto del 2 por ciento de subsidio a las isapres, el colega Dittborn ha hecho una intervención en este debate, que, por cierto, es legítima, en cuanto a si el Estado debe entregar subsidios a todo el mundo o no.
Soy partidario de un sistema público de salud sólido, que establezca garantías para todos por igual. Si alguien voluntariamente quiere contratar un servicio privado, que lo haga, es su opción, pero sin obligar al resto de los chilenos a aportar, en forma adicional, al funcionamiento de aquella prestación privilegiada que solicita un sector de la población.
También hay que tener presente que el subsidio de salud tiene que ver con el nivel proporcional de ingresos de las personas; por tanto, no es lo mismo aplicar el 2 por ciento a alguien que, ganando 120 mil pesos mensuales, equivocadamente o no, se afilia a una isapre, que aplicarlo a otra que percibiendo un millón de pesos mensuales, hace uso de igual opción.
Hay un subsidio diferenciado que no focaliza la inversión pública en materia de salud; lo que hay es un subsidio de los pobres hacia los ricos, lo que consideramos nefasto. Es más, cuando 8,5 millones de chilenos se atiende en hospitales y consultorios, por el actual nivel de desarrollo del país es más conveniente reforzar el sistema público. Es muy importante que el cambio que se introducirá al sistema otorgue fortaleza a Fonasa, que no siempre ha tenido claro el proceso de administración del recurso. Ése es un paso adelante, al igual que esos cuantiosos recursos que los chilenos otorgamos a las isapres, a un negocio privado -algunos los calculan en 17 mil millones de pesos; otros, en 19 mil millones, y otros argumentan que son menos- vayan al sistema público de salud para mejorar la calidad de las prestaciones que reciben quienes cuentan con menores ingresos.
Por desgracia, personas que están en isapres sentirán los efectos de estas modificaciones legales, las cuales espero que se aprueben, y tendrán dificultades desde el momento en que renuncien hasta que el Fonasa les dé plena cobertura.
Me gustaría que el señor ministro clarificara esa transición, porque se trata de la inquietud de muchas personas que represento en este Congreso, cuyos empleadores las han hecho parte de paquetes colectivos de una isapre determinada, aunque ganen 120 ó 170 mil pesos mensuales, las cuales han entendido que les conviene más pasarse de una isapre al Fonasa para tener mejor cobertura para ellos y sus familias, pero tienen la duda de qué pasará en el plazo que medie desde el momento en que renuncien y se afilien al Fondo Nacional de Salud. Muchas instituciones de salud les han indicado que no les darán, por así decirlo, la baja inmediata, y que en Fonasa deberán ser parte del sistema durante un plazo para acceder a determinado tipo de prestaciones. Me refiero, en particular, a las situaciones más graves, cuando la esposa del trabajador puede tener una afección cardiaca que requiere una atención de salud. Deseo saber quién cubre esa situación y cómo es factible regularla en la ley. No tengo claro que eso se haya recogido adecuadamente en el proyecto. Si así no ha ocurrido, le pediría al señor ministro que estudiara, para el próximo trámite de la iniciativa, un artículo transitorio que permita abordar ese tema.
Por último, quiero volver a algo que indiqué en la sesión anterior, quizás con vehemencia, con tono fuerte, en la forma en que planteo las cosas, lo que tal vez causó molestia al señor ministro . Pero lo cierto es que tengo interés, al igual que muchos acá, en que la política de salud de la Concertación sea mejor, en particular para los trabajadores agrícolas de temporada, que no siempre tienen una cobertura de salud adecuada, más aún cuando la gran mayoría de esas personas son mujeres jefas de hogar que viven entre la Quinta y la Séptima Región. Estamos hablando de cerca de 300 mil personas que, a nuestro juicio, han sido mal calificadas y, por ende, clasificadas erróneamente en los niveles de la credencial de Fonasa. Se las colocó en letra D, en una situación de copago, lo cual es tremendamente perjudicial para ellas en el invierno, cuando no tienen empleo ni ingresos y, quizá por la naturaleza humana, enferman.
Le planteaba al señor ministro que una ley aprobada por el Congreso durante el gobierno del Presidente Aylwin no se estaba respetando; que era necesario buscar un mecanismo que fuera más allá de lo administrativo para resolver este tema, y que habíamos formulado una indicación a fin de que las temporeras y temporeros fueran automáticamente clasificados en la letra “B” para garantizarles gratuidad en la atención, porque el promedio del nivel de ingresos del año está por sobre el ingreso mínimo anual.
Quienes representamos zonas agrícolas, independientemente del color político o del partido en que militemos, vivimos esta realidad cotidianamente. A ello se suma un segundo fenómeno social, relacionado con las mujeres jefas de hogar que cobran el subsidio familiar de su hijos a través del municipio, lo cual impide que esos niños sean integrados a la credencial de Fonasa y que, muchas veces, se les pueda hacer exámenes con ese subsidio estatal. Esa situación lleva al absurdo de que el asistente social del municipio les pida renunciar al subsidio familiar -no lo pueden hacer porque necesitan esos ingresos, por pequeños que sean- o que, simplemente, por los niños deban pagar, en forma privada, la atención de salud.
Respecto de este tercer tema, le pido al ministro que no descarte la posibilidad de presentar una indicación en los trámites que restan al proyecto, con el objeto de prestar atención médica a estas casi 300 mil personas, a quienes se les hacen descuentos de sus ingresos, pero cuyo sistema laboral es distinto al de los chilenos que trabajan todos los meses del año. En esa forma se evitará la tremenda discriminación a que están sometidas.
Es necesario convencer a Hacienda sobre la importancia de esta indicación. Hemos conversado con el señor ministro sobre la posibilidad de realizar un programa de fiscalización en la Quinta y Sexta Regiones, para demostrar lo que ocurre en Rengo, Graneros , Las Cabras y en otras comunas, al igual que en Paine, en la Región Metropolitana, en cuanto a que los trabajadores de temporada se encuentran mal clasificados en la credencial de salud. Ellos no deben estar en la letra “D” de copago, porque sus ingresos promedios del año no son considerados correctamente por los funcionarios que tramitan las credenciales.
Por lo tanto, queremos mejorar el sistema de salud, el rol de Fonasa y garantizar que el espíritu del proyecto de ley del Presidente Frei se materialice y se asegure mediante un programa de fiscalización -quizás entre el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de la Mujer-, para demostrar quién tiene la razón: si las mujeres que nos han reclamado por estar siendo mal clasificadas o aquellos funcionarios de Fonasa que dicen que están cumpliendo bien su “pega” y que el problema se puede resolver administrativamente. Tengo mis dudas, pero estoy dispuesto a que me rectifiquen si estoy equivocado y se me dé plena seguridad de que los temporeros del país no seguirán siendo tratados como ciudadanos de segunda categoría.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente, sin duda alguna, el proyecto en análisis responde a una inquietud presente desde hace mucho en la población y que percibimos a diario en nuestros distritos, cual es la insatisfacción general existente en relación con el tema de la salud.
Todas las encuestas de opinión pública, desde 1990 en adelante, indican que hay tres prioridades consideradas como problemas por la gran mayoría de la opinión pública: la pobreza, la delincuencia o seguridad ciudadana y la salud. Puede variar el orden de prioridad asignado a uno u otro, pero uno puede comprobar, ya sea por experiencia propia en el trabajo de distrito o en las encuestas de opinión pública de que disponemos, que existe una insatisfacción bastante generalizada en torno del tema de la salud. Y si uno va más allá, y ahonda en las razones y naturaleza de esa insatisfacción, llega a la conclusión de que se refiere a los sistemas público y privado de salud, a pesar de los enormes esfuerzos y avances hechos, en especial en el sector público, en los últimos diez años.
Me referiré sólo a tres ejemplos:
Primero, no está de más recordar que uno de cada tres consultorios existentes en Chile ha sido construido en los diez años de gobierno de la Concertación.
Segundo, se ha multiplicado por siete la inversión en estructura hospitalaria, de 7 mil millones de pesos en 1990 a cerca de 50 mil millones en la actualidad.
Tercero, muchos de los proyectos de ley que hemos aprobado benefician al personal del sector público de salud. Me refiero a los 55 mil trabajadores de los servicios de salud, a los 15 mil funcionarios que laboran en la atención primaria a nivel municipal y a los 8.500 médicos que también se desempeñan en el sector público, regidos por la ley Nº 15.076, que también estamos reformando.
A pesar de esos avances y del progreso, hay insatisfacción en el sector público de salud, que atiende a casi 10 millones de chilenos, el 73 por ciento de la población, y también, por qué no decirlo, a quienes están en el sector privado -3,8 millones de chilenos o el 27 por ciento de la población-. Y quiero recordar, porque a veces se olvida, que el 45 por ciento de los trabajadores dependientes están en una isapre.
Ésa es la primera constatación: hay mucho que hacer todavía, pues existe insatisfacción.
En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, la reforma de la salud y los cambios que ésta requiere, tanto en el sector público como en el privado, para satisfacer ese anhelo de mejor atención, especialmente en términos de calidad y equidad, están pendientes y deberán ser acometidos necesariamente por el próximo gobierno, el cual espero que también sea de la Concertación.
En tercer lugar, sin duda que este proyecto apunta en la dirección correcta: a fortalecer el sector público de salud, que atiende al 73 por ciento de la población -cerca de 10 millones de chilenos-, y que tiende, como sabemos, a que Fonasa tenga mayor control sobre el fondo que administra -para que no sea una simple partida presupuestaria asignada por Hacienda, una vez al año- con el propósito de perfeccionar y garantizar de manera preferente los derechos de los usuarios, mejorar también la bonificación de cargo de Fonasa o del sector público, entre otros aspectos fundamentales del proyecto, que profundizan la línea señalada y perfeccionan el sistema público de salud.
Pero no quisiera eludir, y lo digo a título muy personal, el tema del beneficio del 2 por ciento de la salud. Sin duda, el proyecto tiene un alcance mucho mayor, tal como lo he señalado y otros colegas lo han ahondado, y no tiende sólo a eliminar ese aporte.
Al respecto, quiero hacer la siguiente reflexión.
En primer lugar, ¿en qué consiste este famoso 2 por ciento? Es un beneficio establecido por la ley Nº 18.566 en la forma de crédito tributario; es decir, se puede descontar de la declaración de impuesto “en favor de trabajadores dependientes”. Así lo establece la ley. Recordábamos que el 47 por ciento de los trabajadores dependientes de Chile, casi la mitad, están afiliados a una isapre. ¿Quiénes son trabajadores dependientes que pueden acceder al dos por ciento? Según la ley, aquellos cuya cotización total no supere una UF mensual -estamos hablando de alrededor de 15 mil pesos-, más -y esto es interesante- 0,5 UF por cada carga familiar; es decir, hay un incentivo que premia, que establece un beneficio económico por carga familiar, con un tope -y ahí está uno de los problemas, como lo señalaré- de 4,2 UF.
En segundo lugar, ¿cuántos son los beneficiarios de este famoso 2 por ciento? Según cifras oficiales de la Superintendencia de Isapres, 272.443 cotizantes que, con sus cargas familiares, llegan a 725 mil.
En tercer lugar, ¿cuánto ganan esos beneficiarios? ¿Es un subsidio en favor de los ricos? Según cifras oficiales de la misma Superintendencia, su renta promedio mensual alcanza a 290 mil pesos, es decir, claramente no es un beneficio establecido en favor de los ricos, salvo que se estime que una persona que percibe esa cantidad, que es el promedio, es rica. Por lo tanto, como dice la ley, se trata de un beneficio para trabajadores dependientes y, como muestran los hechos, para sectores medios que reciben dicho ingreso.
Esto nos plantea una cuestión filosófica muy importante acerca de la política social que se quiere llevar a cabo, porque, curiosamente, los detractores del beneficio del 2 por ciento asumen la teoría de la Escuela de Chicago. ¿En qué consiste esta teoría? Que la única ayuda posible del Estado debe beneficiar a personas que están en la pobreza o extrema pobreza, es decir, la tesis de la focalización, que bajo la perspectiva de la Escuela de Chicago significa que el Estado sólo puede ayudar a las personas que se encuentran en dicha condición.
No comparto esa tesis, asumida, desgraciadamente, por sectores importantes de la Concertación. A mi juicio, si bien el Estado, preferentemente, debe ir en ayuda de los sectores de pobreza, en especial de extrema pobreza, también debe atender lo que podríamos llamar grupos vulnerables de la sociedad. Temo que hoy por hoy vastos sectores medios de nuestro país se encuentran en la categoría de grupo vulnerable: personas endeudadas por créditos de consumo, con mucha dificultad para que sus hijos accedan a la educación superior, que reciban otro tipo de beneficios del Estado, como becas y créditos fiscales para los que están en la universidad, etcétera. Por lo tanto, no comparto la filosofía de la Escuela de Chicago, de la llamada focalización, y de que sólo se puede apoyar a los sectores de pobreza o extrema pobreza. Este beneficio, en los hechos, va en ayuda de los sectores medios del país.
¿Cuánto cuesta al año dicho beneficio? Aquí se ha especulado mucho. Es más, en un discurso oficial, el año pasado, se dijo que costaba 26 mil millones de pesos al Fisco. No es así, sino mucho menos de la mitad de ese monto. Según cifras oficiales de la Superintendencia, al Fisco le cuesta 11.180 millones de pesos al año. No 26 mil, no 20 mil, no 15 mil millones, como se ha dicho, sino ll.l80 millones de pesos, en la forma de un crédito tributario. Es cierto que las isapres reciben 15 mil millones al año, pero lo que los empleadores descuentan efectivamente, es decir, lo que es de cargo fiscal, alcanza a ll.l80 millones de pesos.
¿Cuál es mi punto de vista, casi de sentido común? No vale la pena desvestir a un santo para vestir a otro, en especial cuando al hacerlo causaremos, objetivamente, un perjuicio a importantes sectores medios del país, a beneficiarios que, en promedio, ganan 290 mil pesos al mes. Lo anterior no significa que no debemos introducir cambios en el sistema del 2 por ciento. Por ejemplo, faltan claridad y garantías a los usuarios sobre el tipo de beneficio que tienen por el hecho de afiliarse a una isapre y de recibir, los que lo hacen, el 2 por ciento; falta establecer coberturas mínimas, copagos razonables en las prestaciones de alto costo y, por cierto, un claro sistema de reembolso al sector público por los afiliados a isapres que se atienden en él. O sea, hay formas de mejorar el sistema, como fortalecer la fiscalización de la Superintendencia de Isapres, porque la administración del mismo deja mucho que desear, tiene zonas oscuras y, sobre todo -presenté una indicación que, desgraciadamente, fue rechazada en la Comisión de Salud-, fijar un tope más bajo que el actual, pues existen 40 mil cotizantes que reciben el beneficio del 2 por ciento y que ganan más de 400 mil pesos. Eso se elimina de manera muy sencilla: bajando el tope que la ley establece de 4,2 a 2,6 UF, para que ningún chileno que gane más de 390 mil pesos reciba dicho beneficio y, efectivamente, favorezca a los sectores medios y medios bajos. A mi juicio, hay formas de resolver el problema de la administración del sistema sin afectar a los sectores medios. ¿Qué dirán los 720 mil beneficiarios? Me quitaron el 2 por ciento. No van a decir gracias por quitarme el 2 por ciento, los 11.800 millones de pesos, que ahora pasarán al sistema público de Fonasa. No. Sentirán que les quitaron el 2 por ciento.
Yo no habría dictado esta ley ni establecido el beneficio; pero como ya está consagrado y lleva más de diez años en ejecución, me parece que no es la forma de resolver el tema de la salud privando a esos 720 mil chilenos de clase media del 2 por ciento, que les permite acceder a un plan individual o colectivo que, según ellos, mejora sus posibilidades. Otra de las críticas consiste en decir que esa gente es engañada, no sabe lo que hace, y que el Estado sabe mucho mejor lo que les conviene. Debemos confiar más en la gente, sin perjuicio de perfeccionar y mejorar los sistemas de información, a fin de que quienes se acogen en forma voluntaria al beneficio del 2 por ciento sepan lo que hacen.
En síntesis, celebro que estemos por aprobar un proyecto que no se refiere al 2 por ciento, sino que busca perfeccionar, mejorar y fortalecer el sistema del Fonasa; pero lamento que la eliminación del 2 por ciento vaya a perjudicar a 720 mil chilenos de los sectores medios de nuestro país.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , después de la brillante intervención de mi colega y amigo, señor Ignacio Walker -más aún cuando proviene de un sector de la Concertación-, uno ve al menos algún atisbo de racionalizar más este debate, que ha transformado el tema del 2 por ciento en una discusión bastante emblemática, politizada y llena de mitos en cuanto a lo que se ha transmitido a la gente. Es bueno ir desmitificando algunos aspectos que inducen a error en la votación de los señores diputados y en la opinión que la gente se va formando respecto de lo que esto significa.
En la sesión pasada el ministro de Salud consagró el concepto de un sistema de salud mixto en Chile, que ha sido exitoso durante las últimas décadas y nos ha puesto en los sitiales de los mejores indicadores de salud en el mundo, y el propio Presidente de la República , en su viaje a Estados Unidos el año pasado, hacía resaltar tanto la fortaleza de este sector mixto como la importancia del sistema de isapres, que en la actualidad beneficia a más de tres millones y medio de chilenos.
Desde la creación del sistema mixto de salud en la década de los 80, el eje conductor -la columna vertebral del éxito de las políticas de salud- ha posibilitado mejoramientos importantes en la focalización del gasto, en el control de las enfermedades y en la mejor atención de los chilenos. Falta, desde luego, mucho por avanzar en la materia.
Es importante que esto lo digamos, lo consagremos y lo aprobemos como concepto de política de salud, porque, por las intervenciones de parlamentarios, en especial del socialismo chileno, constato que no están de acuerdo con el sistema de salud mixto. Por ejemplo, de las opiniones del Diputado señor Sergio Aguiló y otros de la Comisión de Salud, deduzco que se persigue terminar con dicho sistema y establecer una sola cotización nacional, en que todos los chilenos coticen el 7 por ciento, y el que quiera tener un mejor sistema de salud contrataría un seguro adicional sobre aquélla.
Mediante esta discusión constatamos que al interior de la Concertación no hay un criterio único respecto de la forma de enfrentar las políticas de salud a futuro.
En relación con algunos mitos sobre el subsidio del 2 por ciento -ya se han dicho anteriormente, pero no por ello dejaremos de reiterarlos-, que ha permitido la consagración del sistema mixto de salud, cabe precisar, en primer lugar, que no es un subsidio a las isapres -como tantas veces se ha expresado a la gente-, sino a sus afiliados, quienes, al sumar a su 7 por ciento un 2 por ciento adicional, pueden estar en el sistema privado. Pero más allá de si hay equidad y subsidios, la esencia de este sistema consagra algo muy importante para los usuarios de la salud chilena: la libertad para elegir; es decir, que cada chileno, de acuerdo con sus ingresos, resuelva libremente si cotizará en el sistema público de Fonasa o en un sistema privado de salud. Esa libertad ha permitido un sistema de salud mixto, en que, como ya se ha dicho, tres millones de chilenos están en el sistema privado y ocho millones en el de Fonasa; poco más de un millón no está en ninguno.
¿Qué dio origen al tema de la eliminación del subsidio del dos por ciento? Para evaluar la propuesta gubernamental, es importante discutir los objetivos que persigue el Gobierno y los posibles efectos de esa medida.
A mi juicio, dos elementos sustanciales justifican el subsidio a las isapres. Ya veré si podemos corregirlo. Efectos que no están funcionando bien son susceptibles de propuestas -el Diputado señor Walker, don Ignacio , adelantaba algunas, y yo haré otras- en cuanto a evitar la actual regresividad del subsidio y hacerlo progresivo, como también a establecer un mejor control sobre la forma de cotizarlo.
Pero analicemos los elementos que justifican seguir otorgando el subsidio.
El primero es corregir el funcionamiento de los mercados y producir una redistribución de recursos entre los segmentos de la población. Sin lugar a dudas, de no existir este subsidio, habría una distorsión respecto de las posibilidades de personas con rentas de entre 200 mil y 300 mil pesos para acceder a un sistema de salud privado.
Por consiguiente -es bueno reconocerlo-, el subsidio fue creado justamente para facilitar el desarrollo del sistema privado de seguros de salud, tal como lo tienen muchos países del mundo.
La poca experiencia en la provisión de dichos seguros llevó a dirigir estos recursos en esa dirección, para consolidar un sistema con el objetivo fundamental de financiar los costos del mismo. Quizás, alguien podría aducir que, transcurridos quince años, ya no es necesario seguir otorgando este subsidio. El tema es discutible; pero como el grueso de la discusión se ha centrado más bien en aspectos de eficiencia y de equidad, en esa línea argumental es importante considerarlo.
El Gobierno plantea que el subsidio debe ser eliminado, porque es inequitativo: implica el traspaso de recursos del Estado a individuos afiliados a isapres, en desmedro de aquellos que utilizan Fonasa . A mi juicio, este argumento es absolutamente incorrecto, puesto que el sistema de salud público genera déficit y, por lo tanto, recibe subsidios directos del tesoro público; es decir, todos los chilenos -los más ricos y los más pobres-, subsidiamos a los de menores ingresos para que accedan al sistema de salud. De hecho, el 45 por ciento de los ingresos totales presupuestados para Fonasa durante 1998 provinieron del aporte fiscal. En consecuencia, el subsidio no sólo favorece a los afiliados a las isapres, porque en la redistribución de la recolección tributaria hay un 45 por ciento, consultado para la gente que está en Fonasa, que proviene del bolsillo del más rico y del más pobre, porque éste también paga IVA, que va a las arcas fiscales y financia parte del beneficio.
Una segunda razón por la cual la autoridad sostiene que este subsidio no es equitativo radicaría en su carácter regresivo; es decir, se subsidia en mayor cuantía a los que tienen ingresos más altos. Si analizamos la focalización por tramos de ingresos, se observa que, a diciembre de 1996 -el Diputado señor Walker, don Ignacio , ha dado cifras más actuales de la Superintendencia de Isapres-, un 71 por ciento de los 388.500 afiliados que utilizaban este subsidio se concentraba en rentas de 250 mil pesos. Hoy sabemos que más o menos el 70 por ciento de quienes reciben este beneficio tienen rentas inferiores a 270 mil pesos.
Ello sugiere que existe cierto espacio para una mejor focalización del subsidio, puesto que, como ya se ha dicho, no fue reclamado más de un 20 por ciento de los recursos que podrían ser exigidos por las empresas como crédito fiscal por concepto del subsidio. Se ha sostenido que, en definitiva, el balance neto de lo que queda de este crédito para el Fisco asciende a 11.180 millones de pesos. En esa materia, procede una segunda desmitificación. Se ha girado mucho contra esto y ya vamos en 20 mil millones de pesos, y 11.180 millones representan el 1,2 por ciento del presupuesto total del gasto público en salud. Algunas veces se ha dicho con cierta omnipotencia: “Vamos a quitar esta plata a las isapres para solucionar los problemas de salud de los chilenos”. No seamos ilusos. Con el 1 por ciento no se resuelven los problemas estructurales de financiamiento de la salud pública del país. Al revés -como también se ha afirmado acá-, desvestiremos a un santo para malvestir a otro.
Desde el punto de vista de la equidad y de la eficiencia, al eliminar este subsidio no se consiguen los objetivos que persigue el Gobierno; al contrario, causaremos doble daño a las personas que lo reciben: en primer lugar, las privaremos de su libertad para elegir, pues quedarán condicionadas, salvo que con su propio ingreso resuelvan cotizar por sobre el 7 por ciento, lo que significaría disminuir dicho ingreso, y, en segundo lugar, se congestionará más el sistema de salud pública.
Pregunto al director de Fonasa : ¿Qué va a hacer si, hipotéticamente, entre 700 mil y un millón de afiliados a las isapres se pasaran al sector público? Aumentaríamos fuertemente la congestión en los consultorios.
No pequemos de omnipotencia por una mala distribución. Ya en la sesión pasada señalé el caso emblemático del niño símbolo que el ministro de Salud presentó a Chile como elemento para que la gente se desafiliara de las isapres. No podemos ser sectarios o excesivamente ideologizados en esto; tenemos que ir al punto.
Sin perjuicio de lo que he señalado, estamos contestes y abiertos, en primer lugar, a perfeccionar el subsidio del 2 por ciento; no a eliminarlo. Los diputados de Renovación Nacional y de la UDI propusimos perfeccionarlo, en la Comisión de Salud, redistribuyendo la forma de otorgarlo para que, en vez de ser un subsidio regresivo, sea progresivo, es decir, que quienes ganan menos reciban más, y quienes ganan más reciban menos. Además, estoy totalmente de acuerdo con la propuesta de fijar un tope.
En segundo lugar, si se trata de controlar su gestión y la forma de percibirlo, tal como lo señalamos en la Comisión de Salud, hay muchas formas de perfeccionar el sistema; por ejemplo, establecer que esta cotización se pague a través de las cajas de compensación o del fondo único de prestaciones familiares; hay mecanismos vigentes para lograr esos resultados. De manera que si se quieren corregir las distorsiones en la fiscalización y en la focalización, también existen los elementos para hacerlo.
En resumen, no cometamos el gigantesco error de quitar un beneficio que, para 700 mil chilenos a lo menos, significa la libertad de elegir el sistema de salud. Se mistifica respecto de este tema cuando se señala que la eliminación de este subsidio tiene por objeto quitar dinero a los ricos para dárselo a los pobres, porque no es verdad; lo que vamos a hacer es crear más pobreza en el sector público de salud y generar un problema a la clase media chilena.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, es muy positivo para nuestra democracia que parlamentarios de una misma bancada -en este caso de la Democracia Cristiana- tengamos posiciones diferentes en relación con ciertos proyectos de ley. Hace un instante, escuchamos al colega parlamentario don Ignacio Walker plantear su desacuerdo con la eliminación de este subsidio del 2 por ciento a las isapres.
En mi nombre y en el de un número importante de parlamentarios de mi bancada, debo decir que estamos por la supresión de dicho subsidio.
Explicaré sucintamente el porqué de esta determinación que hemos tomado algunos diputados de esta bancada.
A diferencia de muchos subsidios públicos que efectivamente proveen determinados servicios a la población más pobre y a los estratos medios, como el subsidio al agua potable, el apoyo a pequeños agricultores, el subsidio único familiar y las pensiones asistenciales, el subsidio del 2 por ciento a las isapres no asegura una efectiva prestación de servicios a dichos sectores y, lo que es peor, normalmente tienen acceso a él las personas de mayores recursos.
Así como el colega Julio Dittborn dio a conocer un estudio del Instituto Latinoamericano de Doctrina y Estudios Sociales, Ilades , también quiero citar un estudio del CEP, Centro de Estudios Públicos -que no tiene ninguna vinculación con la Concertación-, en el cual se consigna que el 60,8 por ciento de los beneficiados por este subsidio del 2 por ciento perciben ingresos superiores a los 150 mil pesos. Este mismo estudio señala que sólo 180 mil personas debieran percibir este subsidio.
¿Por qué éste es un subsidio discriminatorio y desigual? Porque discrimina a los cotizantes independientes y a los de Fonasa, que no tienen derecho a estos recursos; además, este subsidio discrimina por edad, ya que deja afuera a todos los jubilados del sistema y, lo que es más grave, a personas que han contraído enfermedades catastróficas, ya que sus equipos de médicos contralores son intransigentes e implacables para terminar lo más pronto posible con sus licencias médicas.
Estoy convencido de que la razón por la cual se creó el subsidio ya no es válida. Recuerdo que fue establecido fundamentalmente para desarrollar y consolidar el sistema de seguros privados de salud. Este objetivo ya fue logrado, pues las isapres se han consolidado en nuestro país, lo cual queda demostrado con las utilidades que han obtenido en 1997: 17 mil millones de pesos.
No estoy en contra de la empresa privada; al revés, creo que es algo positivo para nuestra nación y que están en el camino correcto; pero también estimo que ese margen de utilidades por ningún motivo justifica este subsidio del 2 por ciento.
Daré otras cifras. El gasto de administración de Fonasa fue de 0,8 por ciento en 1997, mientras que el de las isapres alcanzó al 19 por ciento en ese mismo año, vale decir, gastaron 108 mil millones de pesos. Ese dinero se ocupó en la campaña publicitaria, realizada a través de todos los medios de comunicación, que señalaba que les estábamos quitando este subsidio, lo que significaría el término de la salud mixta en nuestra Patria.
Hace algunos días aprobamos la Ley de Presupuestos de la Nación para el próximo año, mediante la cual se otorgaron 94 mil millones de pesos para la atención de salud primaria municipal, es decir, un monto menor al de los gastos de administración de las isapres durante el año recién pasado.
Es cierto que hay cifras discrepantes, ya que algunos diputados han dicho que la eliminación de este subsidio alcanzaría a 25 mil millones de pesos; otros han hablado de 30 mil millones de pesos, y el colega Walker, don Ignacio , precisaba que ascendería a 11.180 millones. No obstante, ese dinero podría significar un fortalecimiento real y efectivo de la salud estatal en nuestra Patria; por ejemplo, se podría aumentar la cobertura de los programas que benefician al adulto mayor, crear fondos para enfermedades catastróficas, fortalecer el plan de salud familiar en la atención primaria y en las campañas preventivas de salud, y formar médicos especialistas en regiones, con lo que se estaría beneficiando directamente a todos los chilenos, especialmente a los de escasos recursos.
Muchas veces se elogian los planes de las isapres diciendo que son lo mejor del mundo; aquí hemos escuchado por tercera vez consecutiva acerca de los extraordinarios planes de las isapres; pero recordemos que, muchas veces, esos planes otorgan una cobertura inferior a la del plan global que ofrece Fonasa.
El colega Dittborn recordó con mucho respeto algo de lo cual me siento orgulloso: ser cotizante de Fonasa. Lo soy, porque creo fielmente en el concepto solidario de salud. Como él planteó que el subsidio a Fonasa es tres veces mayor que el que se otorga a las isapres, cabe recordar que los afiliados a Fonasa somos más de 8 millones, mientras que los de las isapres sólo alcanzan a 3 millones.
Debo agregar que, debido a que he tenido buena salud, lo que agradezco a Dios, no he hecho ningún gasto al Fonasa, por lo que sólo le he aportado mes a mes el 7 por ciento de mi dieta parlamentaria.
Se habla mucho de las desventajas que la eliminación de este subsidio del 2 por ciento causará a las isapres y que la clase media se verá perjudicada por esto; eso es un error. Además, se señala que coarta la libertad de elección; eso es falso, porque el sistema de libre elección de Fonasa ofrece una amplia gama de servicios de similar calidad o, en ocasiones, mejor que los ofrecidos por convenios colectivos de las isapres para cotizantes de bajos ingresos que acceden al subsidio.
Por otro lado, las isapres pueden ajustarse efectivamente a mejorar sus planes y a entregar algunas señales no solamente de utilidad, sino también, especialmente, de servicio público en algo tan vital como es la salud de los chilenos.
Por ningún motivo estamos desconfiando del sector privado. Eliminar los subsidios cruzados es una aspiración elemental de equidad para que el sistema sea más transparente y efectivamente complementario. Ello permite que el sistema privado de salud siga desarrollándose en forma autónoma, dada la madurez alcanzada, y que él se consolide con transparencia en un sistema mixto.
Votaré a favor de la supresión del subsidio del 2 por ciento para las isapres, que, en el fondo, tal como lo han expresado los partidarios de su mantención, no representa grandes cantidades. Por lo tanto, es importante dar la señal precisa de que efectivamente queremos mejorar y ampliar el sistema de salud estatal, a fin de eliminar discriminaciones entre los chilenos.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, este tema es muy importante para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, porque lo que está en debate es un concepto más de fondo: si la salud en Chile va a ser un derecho o una mercancía más que se transa en el mercado. Creo que ése es el verdadero debate que atraviesa la discusión del proyecto sobre el área de la salud.
Para muchos de nosotros, la salud debe ser un derecho, y por eso el Estado debe concurrir a su financiamiento, más allá del tamaño del bolsillo de las personas; es decir, independientemente de su capacidad de pago, deben tener garantizado su acceso a una atención de salud oportuna y de calidad.
¿Cómo se logra eso? Fundamentalmente, por mecanismos de financiamiento progresivos y no regresivos.
Un primer tema no abordado por el proyecto apunta a que en el futuro modifiquemos los mecanismos de financiamiento de la salud. El más progresivo de todos es por la vía de impuestos generales, como ocurre en las naciones desarrolladas, y no a través de cotizaciones previsionales, porque, en este caso, la responsabilidad del financiamiento de la salud se traspasa a las personas. Si éstas perciben altos ingresos, tienen una cotización previsional alta y un adecuado financiamiento de su salud; pero si sus salarios son bajos, las cotizaciones también son bajas y, por lo tanto, las personas son discriminadas en función del tamaño del bolsillo.
Ese tema no está siendo abordado acá, y en Chile tenemos el mecanismo de financiamiento más regresivo del planeta. En el hecho, el sector que está en isapres representa sólo el 25 por ciento de la población, pero ellas se llevan el 75 por ciento de todas las cotizaciones previsionales del país. Eso da un carácter verdaderamente regresivo al financiamiento de la salud.
Ésos son los temas que deberíamos discutir; pero muchas veces la Derecha, más que defender el interés del usuario, aparece defendiendo a las isapres. Pero no toda ella, porque el término del subsidio del 2 por ciento está siendo apoyado también por parlamentarios de Renovación Nacional y de la UCCP. Por lo tanto, éste no es un problema de centroizquierda y de derecha, sino materia de discusión entre aquellos que defienden los intereses de las isapres y los que defienden los derechos de los usuarios. Ése es el verdadero debate, y me parece inconcebible que a estas alturas todavía haya parlamentarios que defiendan con los ojos cerrados a las isapres, las cuales excluyen a los enfermos, echan y marginan a los ancianos, aplican preexistencias. Cuando una persona tiene una enfermedad previa, no se puede afiliar a este sistema -que se dice seguro de salud-. Asimismo, estas instituciones aumentan unilateralmente los montos que deben pagar mensualmente las personas, quienes, al final, tienen que abandonar el sistema por sus altos costos cuando enfrentan una enfermedad.
Si queremos fortalecer el sistema isapres, la discusión debería centrarse en regularlo, y fortalecer el sistema privado de salud no significa lo que está haciendo una parte de la bancada de la Derecha: impedir que haya transparencia y regulación; que las isapres puedan modificar, por ejemplo, unilateralmente, las licencias médicas. Eso es hasta poco ético. No puede ser que para disminuir sus costos, procedan de esa forma con las licencias médicas -instrumentos terapéuticos que entrega el médico-, sin mediar siquiera la visita previa de otro médico que verifique la procedencia de la licencia médica de un paciente que muchas veces se encuentra postrado en cama, a quien se le notifica que la suya ha sido modificada.
Está claro que el 2 por ciento es un subsidio de los chilenos más pobres a los más ricos, y el concepto de los subsidios es al revés: de los ricos a los pobres, no como ocurre hoy, en que los más pobres del país están financiando la salud a los chilenos de más altos ingresos. Eso debe terminar. Además, es inaceptable que, independientemente de que las cifras sean hoy de 11 mil o 14 mil millones de pesos, estos recursos financien un subsidio de tal naturaleza.
¿Por qué se creó este subsidio en 1980? Precisamente para incentivar a los beneficiarios del sistema público a cambiarse al sistema isapres. Fue un instrumento político que pretendía “isaprizar” la salud en Chile. Por eso no es casual que el 2 por ciento no se haya dado a la gente que cotizaba en Fonasa y solamente se otorgara a quienes, estando en Fonasa, se fueran a las isapres.
¿Por qué no se dio también, entonces, al mismo tiempo, el 2 por ciento a aquellos que se quedaban en Fonasa? Porque, evidentemente, fue un instrumento político que buscaba restarle cotizantes al sistema público y trasladarlos al sistema privado de salud y privatizar la salud, ya que había el proyecto de vender los hospitales, los consultorios, lo que fracasó. Por lo tanto, es evidente que procede terminar con estos instrumentos de política, que buscaban privatizar la salud.
El Diputado señor Melero sostiene que mucha gente se verá afectada porque perderá el 2 por ciento; que la gran mayoría gana menos de 150 mil pesos, y que el promedio de rentas de un rango muy importante es de 280 mil pesos. Justamente de eso se trata. Cuando una persona afiliada a una isapre gana menos de 400 mil pesos, está corriendo un verdadero riesgo vital, porque cuando necesita de verdad a su isapre para que le resuelva el problema de hospitalización, de una cirugía o de una UTI, estas instituciones piratas sólo le bonifican el 20 por ciento, y los pacientes deben pagar de su bolsillo el 80 por ciento restante, del cual no tienen cómo hacerse cargo. Allí aparecen las figuras de los cheques en garantía o de las letras, en que las personas comprometen toda su vida y su patrimonio para poder enfrentar su situación de salud.
¿Qué pasa hoy? Las isapres son un muy mal sistema de salud para aquellas personas que ganan menos de 400 mil pesos como ingreso familiar, porque cuando las necesiten, las abandonarán, ya que les cubrirán únicamente un 20 por ciento; y si alguien tiene un costo de cirugía biliar de 3 millones de pesos, la isapre apenas ayudará con 600 mil pesos, de modo que deberá pagar de su bolsillo -si los tiene- 2 millones 400 mil pesos.
¿Qué sucede hoy? Que cuando esa gente concurre a una clínica privada o a su sistema isapre y ésta se da cuenta del monto de sus remuneraciones, simplemente no es atendida. La realidad es que hoy ya está siendo atendida por el sistema público, y los parlamentarios lo vemos a diario.
¿Por qué no nos sacamos la venda de los ojos y aceptamos que, al final, cuando una persona gana menos de 400 mil pesos y necesita una atención de salud -como una cirugía, una hospitalización o una UTI-, no la puede obtener en su sistema de salud privado, porque le exigen el cheque en garantía? Entonces, ¿qué hace esta gente? Se va al sistema público, y hay datos -que el Ministerio de Salud debiera enviar acá- que indican que un 22 por ciento de las consultas de los consultorios de salud del país es de beneficiarios de isapres. ¡Cómo es posible que aquella gente que optó por el sistema público y que debe atenderse en consultorios que tienen un ingreso per cápita mensual de 800 pesos para pagar médico, enfermera, agua, luz y medicamentos, esté siendo desplazada por cerca de un millón de personas que, como no son atendidas en el sistema de salud privado, van a quitarle su espacio en los consultorios de atención primaria!
A nivel del sistema hospitalario, el 17 por ciento de las personas atendidas en los hospitales son beneficiarios de isapres, quienes no debieran estar ahí, sino en los hospitales privados. El 12 por ciento de las atenciones de urgencia del país corresponde a pacientes de isapres, quienes no debieran estar en el hospital estatal, sino en sus clínicas privadas. ¿Por qué están en ellos? Porque cuando están recibiendo el subsidio del 2 por ciento y tienen una remuneración muy baja, el plan de salud no les sirve en el sistema privado.
Entonces, ¿cuál es el drama de hoy? Que fuera de que el sistema público tiene que atender a este 22 por ciento de beneficiarios de isapres que están en atención primaria; el 17 por ciento de beneficiarios de isapres hospitalizados, y el 12 por ciento de beneficiarios de urgencia de la misma procedencia -además de tener el Estado que reembolsar y pagar los costos de esas prestaciones-, las isapres no están gastando nada, porque esta gente no se está atendiendo a través de ellas. Entonces, estamos entregando un 2 por ciento y la cotización del 7 por ciento de esos beneficiarios a las isapres, los cuales, al final, no son atendidos en el sistema privado, sino que en el público. O sea, hoy, el mejor negocio del mundo para las isapres es afiliar a personas de bajas cotizaciones, porque cuando necesitan alguna prestación, la entrega el sistema público. Ése es un negocio redondo y debemos terminar con él. Además, tenemos que terminar con la mentira y con la desvergüenza que significa que aquí algunos defiendan los intereses económicos de estas instituciones de salud y no los de toda la gente.
El Diputado Ignacio Walker dijo que él y el Diputado Melero no compartían lo postulado por la escuela de Chicago. Me parece muy sospechoso que una parte importante de la Derecha -no toda, porque hay varios de sus parlamentarios que sí están defendiendo los intereses de la gente- esté en contra de dicha escuela. Eso no lo había visto nunca y sería bueno que se aclarara.
Hay que desmitificar esta discusión y avanzar hacia un sistema o modelo de salud que permita resolver los problemas de la gente.
Por último, quiero hacer el siguiente llamado al ministro :
Cuando planteamos poner fin a la exigencia del cheque en garantía para los beneficiarios de las isapres que se ven enfrentados a una urgencia, y que estas instituciones asuman la calidad de deudor principal cuando no tengan dicho documento, agregamos que ocurra lo mismo en el sistema del Fonasa. Tiene razón el Diputado Dittborn al decir que si la medida se aplica sólo para las isapres se produciría asimetría. Hay que hacerla extensiva también para los afiliados al sistema de libre elección del Fonasa, de modo que, ante una eventualidad, cuando no tengan un cheque para dejar en garantía, lo entregue el Fonasa, tal como lo estamos exigiendo a las isapres. Es decir, tiene que haber también un proyecto simétrico para ese sistema de libre elección.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
El proyecto se votará en la sesión del próxima martes 15 de diciembre.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
MEDIDAS EN FAVOR DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. (Votación).
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZUÑIGA ( Prosecretario ).-
Señor Presidente, corresponde votar por última vez, por no haberse obtenido quórum en su oportunidad, el proyecto de acuerdo Nº 167, sobre medidas en favor de la pequeña y mediana empresa.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo una abstención.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Rechazado el proyecto por no haberse reunido el quórum en tercera votación.
PRECIO DE SUSTENTACIÓN PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA DEL COBRE.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 168, de los Diputados señores Leal, Rocha, señora Pollarolo, doña Fanny, ; señores Prokurica, Vilches, señora Muñoz, doña Adriana, señores Mulet, Encina y Mora.
“Considerando:
1. La delicada situación que enfrenta actualmente la pequeña minería nacional en vastas zonas del norte de Chile, debido a la baja cotización registrada en el precio del cobre durante todo el año 1998;
2. El impacto que esta actividad tiene en términos de ingresos y empleo para una zona del país cuyo sustento se relaciona casi exclusivamente a la minería;
3. Los esfuerzos que ha realizado durante el año 1998 la Empresa Nacional de Minería, Enami, para enfrentar esta situación, a través del mantenimiento de un precio de sustentación de US$ 0,95 por libra de cobre;
4. La importancia que ha tenido este subsidio durante el período de baja de precio para el mantenimiento de esta actividad generadora del 14,5% del empleo minero nacional;
5. La rebaja establecida en el proyecto de ley de Presupuestos en la transferencia de recursos del Ministerio de Minería a Enami de US$ 1.784.000, que especialmente perjudican al fomento y subsidios a la compra de minerales y al establecimiento de la tarifa sustentada;
6. Las dificultades económicas adicionales que enfrenta y continuará enfrentando el país durante el próximo año, derivadas de las medidas adoptadas por Chile para enfrentar los efectos de la crisis asiática;
7. Las perspectivas para el año 1999 que estiman una cotización aun menor para el precio del cobre y que agravarán aún más la situación de este sector.
Por lo anterior, los diputados firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda oficiar al Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle y al Ministro de Hacienda, don Eduardo Aninat, con el fin de solicitar la destinación de recursos adicionales que permitan garantizar para el año 1999 un precio de sustentación de cobre para la pequeña minería de US$ 0,95 por libra de cobre para los pequeños mineros y de US$ 0,79 para los productores medianos, tal como ha ocurrido durante 1998 y hasta marzo del próximo año. Esta medida es absolutamente necesaria para mantener en actividad a la pequeña y mediana minería de nuestro país, y por tanto, se debe incrementar el fondo de estabilización del cobre para hacer frente a la crisis que actualmente se vive en la minería”.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo, firmado especialmente por varios parlamentarios del norte, además de los de la Tercera Región que la representamos en esta Corporación, tiene, fundamentalmente, el propósito de pedir al Gobierno los recursos necesarios, que no aseguró en la partida correspondiente de minería de la ley de Presupuestos -lo señalamos en su oportunidad-, para mantener los precios de sustentación por libra de cobre para la pequeña y mediana minería productora de ese metal y que entrega a la Empresa Nacional de Minería. El agotamiento de los recursos destinados a este efecto, como está previsto, dentro de las próximas semanas o, a más tardar, en uno o dos meses más, afectaría gravemente a cientos de pequeños empresarios mineros, en especial de las regiones Tercera, Cuarta y Segunda.
Al respecto hay que considerar que la Empresa Nacional de Minería ha entregado al Fisco de Chile, durante los últimos años, 138 millones de dólares a cuenta de utilidades que no ha generado, por lo que corresponde que le restituya los recursos necesarios para mantener una tarifa de sustentación.
Asimismo, hay que hacer presente que, hoy, la Empresa Nacional de Minería no tiene capacidad suficiente de endeudamiento -que es la vía que la ley de Presupuestos le deja- a fin de contar con los recursos necesarios para mantener los precios de sustentación aludidos. De manera que la empresa se encuentra en una especie de zapato chino y esta iniciativa es necesaria para apoyar a cientos de empresarios mineros de las citadas regiones.
He dicho
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente, quiero señalar, simplemente, que, cuando los diputados de zonas mineras planteamos esta materia en el debate de la ley de Presupuestos, el Ministro de Hacienda , señor Aninat , se comprometió ante esta Sala a resolver el problema durante diciembre. Fue explícita su afirmación ante las que hicimos también aquí los diputados que representamos zonas mineras, porque el tema es fundamental.
Estamos con un precio promedio por libra de cobre de 73 centavos, pero, en verdad, es de 68,6 centavos, extremadamente bajo, la mitad del que recibíamos el año pasado -o hace un año y medio-, lo que imposibilita que nuestra pequeña y mediana minería resista este impacto si no se entregan los recursos para que, a través del fondo de estabilización, pueda haber precio, subvención, préstamo y rebaja de la maquila por parte de la Enami. Quiero subrayar que se trata más bien de un préstamo que, por lo demás, la pequeña y mediana minería siempre devuelve al Estado.
En este momento están reunidas en Copiapó las asociaciones mineras y desde acá queremos hacerles llegar nuestra solidaridad.
Insistimos en nuestra petición al Ministro de Hacienda de que se cumpla con lo prometido en esta Sala para que se entregue un precio de sustentación de 95 centavos para la pequeña minería y de 85 centavos para la mediana, de manera que puedan subsistir a esta difícil situación.
He dicho.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se a
Aprobado.
CREACIÓN DE RED NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER A LA LARINGE POR TABAQUISMO.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Se dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 169, de los Diputados señores Krauss, Olivares, Cornejo, don Patricio; Girardi, Mora, Riveros, Arratia y Núñez.
“Considerando:
Que el hábito de fumar o tabaquismo constituye una de las principales causantes de muerte prematura o de pérdida de voz de miles de hombres y mujeres a través del mundo;
Que el cáncer a la laringe y la posterior extirpación de ella transforma en minusválidos a quienes tienen la desgracia de padecerlo;
Que la rehabilitación sólo puede lograrse al recuperar el uso del lenguaje utilizando una laringe electrónica;
Que el costo de rehabilitación de los laringectomizados constituye una carga social y familiar importante, razón por la cual se justifica estimular todas las gestiones de prevención de los efectos que se producen;
Que la Corporación Nacional de Laringectomizados de Chile ha propuesto al Supremo Gobierno un plan destinado a la creación de una Escuela de Capacitación que conduzca al establecimiento de una “Red Nacional Tabaco-Salud”;
Que dicha iniciativa, implementada con los ajustes que pudieran recomendar las autoridades del sector salud, podría constituir un efectivo instrumento en las tareas de prevención referidas;
La honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar a su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Salud un pronunciamiento acerca de la proposición formulada por la Corporación Nacional de Laringectomizados de Chile orientada a la creación de una Red Nacional de Prevención del Cáncer a la Laringe originado en el tabaquismo”.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , ¡loable iniciativa la de los diputados que suscriben este proyecto de acuerdo! Nada de lo que se haga por evitar el tabaquismo será suficiente. Ahora, nos preocupa el cáncer a la laringe. Ayer fue la muerte por infarto. No olvidemos las afecciones broncopulmonares. Así, suma y sigue.
No obstante estas pruebas, absolutamente indesmentibles, aún subsiste un grupo de “reaccionarios” en la Cámara, que entraba el despacho de las modificaciones de nuestro Reglamento sobre la materia. Por ello, por enésima vez, ruego a la Mesa de la Corporación escuchar nuestras súplicas y activar el pronto despacho de la iniciativa a que me estoy refiriendo.
En consecuencia, con mucho entusiasmo apoyo este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, junto a otros colegas presentamos este proyecto de acuerdo en el entendido de que es más fácil prevenir que curar. Su propósito es recoger la experiencia de quienes han sufrido de manera irreversible el efecto del tabaquismo, a fin de evitar que otras personas padezcan las mismas consecuencias.
Por ello, nos parece urgente e importante acoger la proposición de la Corporación Nacional de Laringectomizados de Chile y que también la haga suya el Ministerio de Salud.
He dicho.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se
Aprobado.
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES EN INVESTIGADORA DE IRREGULARIDADES EN FISCALIZACIÓN EJERCIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 170, de los señores Sánchez, Ulloa, Pérez, don José; Ceroni, Muñoz, don Pedro; Longton, Hales, Rojas, Ávila y Muñoz, doña Adriana.
“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara, y
Considerando:
1º Que naves de la Armada de Chile y del Servicio Nacional de Pesca detectaron a varias embarcaciones en plena faena de pesca y acopio de la especie merluza austral, al sur de las Islas Huichas, en las inmediaciones de Puerto Aguirre, en la comuna de Puerto Aisén, pese a que legal y reglamentariamente la especie debía ser considerada en veda, pues ya se había cumplido su cuota de captura y desembarque de la especie determinada por la Subsecretaría de Pesca, y que son controladas por el Servicio Nacional de Pesca.
2º Que, según testimonio de algunos pescadores, algunas naves al percatarse del control se dirigieron mar adentro o se escondieron en los fiordos de la zona para proceder a vaciar sus bodegas, mediante el vertimiento del pescado muerto al mar.
3º Que se estima que la pesca ilegal es de al menos 150 toneladas, pudiendo ser mucho más aún, pues no se ha efectuado la investigación administrativa y judicial que el caso amerita.
4º Que la sustentabilidad de este recurso hidrobiológico es fundamental para la mantención de varios miles de pescadores artesanales y sus familias, de la zona, que sólo reciben ingresos por la pesca de esta especie, pues, producto de la presencia de la llamada marea roja, está prohibida la extracción de moluscos bivalvos en toda la Undécima Región.
5º Que existen antecedentes fundados de que estas extracciones ilegales son inducidas por las grandes empresas pesqueras de la zona, algunas transnacionales, que una vez utilizada su cuota de captura, se transforman en poder comprador en las caletas de la Región.
6º Que la mantención de esta pesquería, tiene una gran relevancia para la economía regional, pues la merluza austral se exporta preferentemente a los mercados de España, donde se llega a pagar hasta 20 dólares por kilo de la especie fresca.
7º Que además del peligro en que pone a la especie merluza austral, fruto de acciones ilegales, los involucrados, a fin de ocultar sus ilícitos, botaron al mar toneladas de pescado muerto con lo que se generó un fuerte impacto negativo en la calidad de las denominadas aguas interiores, que se encuentran al sur de Puerto Montt, y que siempre se han caracterizado por sus elevados estándares medioambientales, que superan con creces las exigencias internacionales sobre calidad del agua, y que es una importante ventaja comparativa de esta Región al momento de decidir la instalación de centros de salmonicultura.
Los diputados que suscriben, someten a consideración de esta honorable Sala, el siguiente proyecto de acuerdo:
Facúltese a la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales a fin de que se constituya en Comisión Especial Fiscalizadora, a fin de investigar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas funcionariales en las actividades de policía administrativa que le corresponden al Servicio Nacional de Pesca y cualquier otro ente público con competencia en el manejo de los recursos hidrobiológicos, y especialmente, de la merluza austral, en el litoral de las regiones de Aisén y Magallanes.
Asimismo, se faculta a esta Comisión a estudiar a fondo la idoneidad y eficacia de nuestra actual normativa jurídica sobre preservación de los recursos marinos y de las aguas interiores ubicadas al sur de la ciudad de Puerto Montt, realizando las recomendaciones de posibles modificaciones que mejoren esta normativa.
Para el cumplimiento de este mandato, la Comisión tendrá un plazo de 90 días corridos, a contar de la fecha de la adopción del acuerdo, prorrogables, según las normas generales reglamentarias.
La Comisión queda especialmente facultada para solicitar antecedentes a cualquier órgano de la Administración Pública y a instituciones privadas o personas naturales. Asimismo, podrá realizar inspecciones personales a la zona y citar a los funcionarios o invitar a expertos u otras personas que juzgue necesario escuchar, a fin de orientar a la autoridad acerca de la administración de este, cada vez, más escaso recurso”.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se
Aprobado.
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN FISCALIZACIÓN DE CONTENIDO VALÓRICO DE DIBUJOS ANIMADOS EXHIBIDOS EN LA TELEVISIÓN.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Se dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 172, de los Diputados señores Prokurica, Longton, Huenchumilla, Vilches, Mora y Bertolino, y Diputadas señoras Pérez, doña Lily; Sciaraffia, doña Antonella, y Ovalle, doña Maria Victoria
“Considerando:
1º Que los programas de televisión de dibujos animados en la señal abierta exhiben, según estudios oficiales, un acto de violencia y agresividad cada dos minutos, contemplando escenas de crudeza increíbles, en las que incluso se pueden apreciar la ambivalencia sexual de sus personajes, lo que crea una confusión fundamental en los escolares en pleno desarrollo de su personalidad.
2º Que según los datos recogidos, este fenómeno ha ido en aumento en los últimos cinco años, siendo su principal exponente las caricaturas provenientes del Japón, que encabezan el rating no sólo en Chile, sino también en Europa y en Estados Unidos (“Dragon Ball”, “Sailor Moon”, “Johnny Quest”, “Robot Ninja” y otras similares), las que destinan un 17,4% de su transmisión a mostrar exclusivamente imágenes de violencia, mientras que los de otro origen no superan el 4,4%.
3º Que estos dibujos animados se caracterizan por presentar tramas complejas, donde los protagonistas se sitúan en futuros fantásticos, en los que prevalece la ley del más fuerte, la lógica imperante es: ¡Quien mata sobrevive!
Un hecho que agrava la situación es el que determina la razón para cometer actos de violencia los que en un 33,1% se hacen con fines criminales o ambiciosos, un 15% por rabia, un 4,2% por maldad y sólo un 3,7% en defensa de la ley.
4º Que la investigación del Consejo Nacional de Televisión y otros especialistas en la materia muestran una realidad inquietante, que debiera motivar urgentes innovaciones, entre otras razones, por las muchas horas que los niños están frente a la pantalla, lo que constituye sin duda uno de los principales medios de entretención y cultura infantil.
5º Que la ley Nº 18.838, que creó este Consejo, establece que a dicho organismo le corresponde velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Y se entiende por correcto funcionamiento -de acuerdo al artículo 1º inciso tercero- el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación, a la dignidad de las personas, a la protección de la familia, al pluralismo, a la democracia, a la paz, a la protección del medio ambiente y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.
6º Que de acuerdo a los resultados de estos informes resulta evidente que en nuestra televisión decir dibujos animados no es sinónimo de niño, ya que muchas series no son recomendables para menores. Caricaturas y niño no son lo mismo.
La honorable Cámara acuerda:
Oficiar a la Directora del Consejo Nacional de Televisión , a fin de que haga uso de la legislación vigente velando por el correcto funcionamiento de los medios de comunicación visual y resguardando especialmente a través de su programación los valores morales y culturales propios de la Nación, la protección de la familia, el pluralismo, la democracia, la paz, la protección del medio ambiente y especialmente la formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud dentro de dicho marco valórico.
Implementar un sistema para informar a los padres de los riesgos que estos programas tienen para sus hijos exhibiendo previamente un aviso claro que informe de los inconvenientes que este programa puede representar para la formación de los menores.
Asimismo proponemos que esta medida sea aplicada en los avisajes de medios escritos, los que deberán describir con claridad la característica del dibujo animado, cuando éstos contengan hechos de violencia u otros que puedan ser perniciosos para los menores.
Estudiar medidas para que los dibujos animados de estas características deban ser exhibidos después de las 22.00 horas cuando contengan las características antes descritas.
Del mismo modo, resulta indispensable que la comisión especial de televisión que actualmente funciona en la Corporación se aboque al tema, por la importancia que éste reviste”.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, un grupo de parlamentarios presentamos este proyecto de acuerdo para pedir diversas medidas a la directora del Consejo Nacional de Televisión.
De los estudios realizados por dicho organismo y por psicólogos y psiquiatras se concluye lo negativo y preocupante que resultan los dibujos animados que hoy ven nuestros hijos y niños en general a través de la televisión. Cada dos minutos hay una escena de violencia, originada especialmente por rabia, venganza u otras razones, mientras que un porcentaje muy bajo es por cumplir la ley o en defensa propia.
Más preocupante aun resulta esta situación si se tiene en cuenta que la televisión es uno de los medios más importantes de entretención para los niños, quienes, según esos estudios, permanecen de tres a cuatro horas al día frente al televisor.
No somos partidarios de la censura. Más bien, queremos que se cumpla la ley y que el Consejo Nacional de Televisión adopte las medidas para evitar daños en la formación de los menores.
En Chile los dibujos animados se consideran sinónimo de programas para niños, y eso no es así, porque algunos contienen cargas de violencia francamente muy difíciles de aceptar. Si quienes nos criamos con dibujos animados propiamente tales vivimos en una sociedad tan violenta, ¿qué será de nuestros hijos y nietos?
Una profesora de mi distrito me contó la experiencia de una menor que veía “Dragon Ball” y que debió ser tratada por sicólogos y siquiatras. Llegó a soñar que el personaje le transmitía sus poderes y ella mataba a su padre. Éste es el ejemplo práctico de lo que puede estar ocurriendo en muchos hogares chilenos.
Por eso, en nuestra propuesta pedimos que se oficie al Consejo Nacional de Televisión, para que se aplique la ley, se propenda a la formación cultural y se resguarde nuestro patrimonio cultural.
Además, como medida nueva, se propone que cada vez que se exhiba uno de estos programas, se coloque, al igual que en el envoltorio del tabaco, la leyenda de que pueden complicar la formación de los niños, para que los padres, al menos, tengan conocimiento de ello.
He dicho.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se
Aprobado.
IX. INCIDENTES
50º ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité democratacristiano.
Tiene la palabra el señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, me referiré a un hecho significativo para la humanidad. Hoy se conmemoran cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La naturaleza jurídica de esta Declaración es la de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas; no es un tratado. Sin embargo, ha alcanzado un valor y una importancia que va más allá, incluso de una convención internacional. Sus principios son considerados normas de “jus cogens”, vale decir, de principios imperativos en el ámbito internacional que no admiten acuerdo en contrario.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin duda, constituye un catálogo de derechos a respetar en función de la dignidad de las personas, de la libertad y de la justicia. Sin embargo, quienes estaban en déficit o violaban sistemáticamente los derechos humanos, desde un principio la vieron como un adversario.
Así, una de las superpotencias de esa época -la Unión Soviética-, no se atrevió a votarla en contra y se abstuvo. Con su actitud, marcó el significado de un catálogo de esta naturaleza para la situación interna de ese país.
Hoy, la Unión Soviética no es superpotencia -ni siquiera es estado-, porque la fuerza de la libertad, de la justicia, del deseo democrático se impuso en definitiva.
El papel de nuestro país fue activo en la concreción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; no se limitó sólo a su inscripción. En 1948 asumió el proceso de internacionalización de los derechos humanos, de su promoción, reconocimiento y protección.
Digo y reitero: Chile no fue únicamente signatario. Fue un activo participante en la redacción de este catálogo de derechos fundamentales.
Con seguridad, nuestros representantes jamás pensaron que, 25 años después, se desarrollaría un proceso que vulneraría lo esencial del contenido de la declaración de los derechos humanos: ejecutados sin juicio, desaparecidos, campos deportivos transformados en recintos de detención; el Palacio de Gobierno, bombardeado; el Congreso, clausurado; exiliados, exonerados por razones políticas, torturados; universidades intervenidas, campos especiales de prisioneros.
La vulneración flagrante de los principios esenciales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue realidad en nuestro país en el proceso que se desarrolló a partir de 1973. No es un invento y repercute hasta hoy en la situación internacional de Chile, y la responsabilidad hay que asumirla, sin buscar elementos de tipo pirotécnico.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos está inserta en un proceso de internacionalización, del cual forman parte las convenciones de derecho humanitario y los pactos de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales.
En esta materia, en nuestro país, un nuevo cuadro golpea las conciencias. Chile suscribió los pactos de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, en 1966, y los ratificó en 1972. En 1976, fueron promulgados, pero no publicados en el Diario Oficial, sino hasta 1989.
¿Qué ocurrió entre tanto? Como no habían sido publicados, los tribunales de justicia se negaron a aplicarlos. ¿Cuántas iniquidades y atropellos a la dignidad de las personas, incluso a sus vidas, se habrían evitado si se hubiesen aplicado los pactos que Chile había ratificado en 1972? El gobierno de la época negó sistemáticamente su aplicación porque no habían sido publicados. Esta situación golpea la imagen de la justicia de nuestro país. Hay que reconocerlo y tenerlo presente.
Ese hecho es parte de la historia, y cuando no se asume, se cometen graves errores. La circunstancia que se vive está ligada a él.
Además, el Pacto de San José de Costa Rica, un instrumento regional, sólo fue ratificado por Chile en 1990, al recuperar la democracia. Esto también es realidad.
En Europa, desde 1950 existe el pacto de derechos fundamentales.
Seamos claros al conmemorarse los 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Debemos ser capaces de imponer la verdad por sobre el error y la falsedad, la justicia por sobre la iniquidad y la impunidad, el perdón por sobre la odiosidad, el reconocimiento por sobre la arrogancia; y de asumir de verdad que los derechos humanos están en la historia moral de la humanidad, en la cual Chile está presente. Por lo tanto, le corresponde asumir su rol.
He dicho.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL ARZOBISPO EMÉRITO DE SANTIAGO, CARDENAL CARLOS OVIEDO CAVADA.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, por seis minutos, el Diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO (de pie).-
Señor Presidente, he querido tomar la palabra en esta oportunidad, justo en los momentos en que se han despedido los restos del ex Arzobispo de Santiago y Cardenal, monseñor Carlos Oviedo. Cómo no sobrecogerme, cómo no hacer un alto en nuestra labor para recordar su figura, quizás una de las más sobresalientes en los últimos años de nuestra Iglesia Católica.
El Cardenal Carlos Oviedo representa para nuestro país el más alto ejemplo de la unidad que tan fuertemente necesitamos en estos días. ¿Quién mejor que él pudo guiarnos durante estos primeros ocho años de regreso a nuestra anhelada democracia?
Recordemos que el Cardenal Oviedo asumió como Arzobispo de Santiago casi al mismo tiempo que iniciara su período presidencial el ex mandatario don Patricio Aylwin Azócar , en marzo de 1990, y que dejó sus labores en enero del presente año sólo debido a los graves problemas de salud que lo afectaban.
Nuestra patria encomendada en sus sabias manos marchó en un clima tranquilo y digno. Su mayor preocupación fue el trabajo intenso por conseguir la reconciliación y la unidad de nuestro pueblo. No debemos perder de vista la senda que él trazara; hoy más que nunca debemos seguir la huella dejada por él en forma tan abnegada.
El Cardenal Oviedo demostró una entrega muy grande en el camino que le tocó seguir por voluntad de Dios, y que siempre supo que estaba lleno de sufrimientos. Por esta razón, jamás se le escuchó quejarse de los malestares de la enfermedad que padecía. Él sabía muy bien que sufría de una patología irreversible y progresiva, pero nunca en su cotidiana y continua labor socializó su profundo dolor. Dignamente, como buen hombre de Dios, ocultó su sufrimiento.
El Cardenal Carlos Oviedo Cavada nació en Santiago, el 19 de enero de 1927. Rápidamente demostró su inclinación hacia el trabajo por los demás, motivo por el cual el 28 de enero de 1944 ingresó a la Orden Mercedaria. Tomó los hábitos el 6 de febrero del mismo año y profesó sus votos solemnes el 19 de marzo de 1948.
El 24 de septiembre de 1949 fue ordenado sacerdote en la Catedral de Santiago por el Cardenal José María Caro . Tenía entonces apenas 22 años. Debió contar con una dispensa especial del Papa, ya que la edad mínima para la investidura era 24 años.
Entre 1966 y 1970 fue asesor general de la Acción Católica, creada por su confesor el Padre Alberto Hurtado . Durante esa década, fue nombrado vicario general y obispo auxiliar de Concepción. En 1964, recibió la Dignidad Episcopal, concedida por el Papa Paulo VI. Por aquel entonces, su lema era “Haya paz en nuestros días”, consigna que lo caracterizó y que perfectamente impulsó hasta el último de sus días.
En 1974 fue nombrado Arzobispo de Antofagasta . Desde esas tierras pampinas le tocó protagonizar un gran papel eclesiástico por el bien del país, y desde allí el Papa se despidió de nosotros al finalizar su primera y única visita histórica a nuestra nación.
Antes de ser nombrado Arzobispo de Santiago , recibió una carta del Papa Juan Pablo II . Con la venia de la Sala citaré algunos trozos que revelan la inmensa obra y el valor humano de quien nos acaba de abandonar. “Se tiene a la vista la extensión geográfica de tu ministerio ejercido con prudencia, con constancia, con alegría, y nunca doblegado ante las dificultades”.
“Habría que añadir -expresaba el Papa a continuación-, para mayor honra tuya, algo de no poca importancia, y es que hayas sido revestido de la Dignidad Episcopal apenas cumplidos los 37 años de edad y el que hayas desempeñado con suma diligencia el cargo de Secretario General de la Conferencia Episcopal de Chile ”.
Tras escuchar estas palabras textuales del Papa Juan Pablo II, se hace patente el tremendo bastión de fe con que contábamos.
El Cardenal Oviedo evidenció la complicada situación que se nos avecinaba tras el regreso a la democracia, al llamar constantemente a la paz social y demostrar, con su obra siempre valiosa, lo trascendental que resultaba mantener la unidad nacional. Fue el hombre indicado que condujo siempre a nuestro pueblo por el sendero de la paz y armonía. Ese rasgo de su figura -la búsqueda de la unidad entre los chilenos y su preocupación por los que están injustamente privados de libertad en las cárceles y a quienes visitó- es el que más resalta de su legado, el cual podemos conocer a través de 17 cartas pastorales, que traducen su misión durante ocho años como Pastor de Santiago .
El 17 de enero recién pasado, justo al cumplir 71 años, debió retirarse del Arzobispado de Santiago impulsado por los efectos de su silenciosa pero fatal enfermedad.
Demos un gran adiós a uno de los grandes de nuestra Iglesia -como lo fueron el Padre Alberto Hurtado y el Cardenal Raúl Silva Henríquez - y a quien deberíamos imitar siempre por su mensaje al encuentro y a la unidad: el Arzobispo y Cardenal monseñor Carlos Oviedo Cavada , que en paz descanse.
Señor Presidente, ruego enviar este texto al Arzobispado de Santiago.
He dicho.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , como en la sesión del martes 15 está considerado un homenaje al Cardenal recientemente fallecido, la Mesa sugiere enviar su discurso conjuntamente con los oficios que se pidan en esa oportunidad.
¿Estaría de acuerdo, señor Velasco?
El señor VELASCO.-
No tengo inconveniente, señor Presidente.
PRECISIONES SOBRE ACTUACIÓN DEL GOBIERNO Y RESPONSABILIDADES EN EL CASO PINOCHET.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, durante el tiempo que ha durado el problema del señor Pinochet, varios parlamentarios hemos guardado absoluto silencio y tratado de mantener una conducta que hasta hoy nos ha costado bastante y que esperamos poder continuar, en respaldo de nuestro Gobierno.
Pero llega el momento en que a lo menos se debe decir algo.
En primer lugar, el señor Pinochet viajó solo al extranjero, sin pedir permiso ni avisar y creyéndose inmune a todo cuanto pudiera realizar. Consigue un pasaporte y una visa especial (cosa muy rara ocurrida en este caso) y llega a un país extraño donde es detenido. El Gobierno se preocupa y la Derecha parte inmediatamente a La Moneda a suplicar ayuda al Presidente Frei . El Gobierno “compra” un problema con el cual él ni el país tenían absolutamente nada que ver y trata de convencer al mundo de una situación bastante difícil sobre este personaje. Obviamente, en Chile se puede decir mucho; pero en el extranjero no es igual.
El Gobierno realiza acciones: envía al Vicecanciller , y luego, al Canciller. Políticos del gobierno de la mayoría también realizan muchas acciones, en un proceso que dura más de cuarenta y cinco días. ¡Y esto fracasa, por razones obvias! ¡El mundo entero sabía que esto iba a fracasar! ¡Todos sabíamos que iba a fracasar! Y aquí viene lo paradójico, lo extraño y lo que a uno le molesta. Lo digo con todo respeto. Me molesta mucho que, después que han ido a suplicar a La Moneda que les ayude, después que le han rogado al Gobierno que les ayude, después que han suplicado ayuda en este Congreso para defender a este personaje, desde ayer en la tarde y hoy en la mañana, los culpables de este problema pasan a ser el Gobierno, el Presidente de la República y el Canciller. Incluso, un diputado de la UDI ha dicho hoy que este Gobierno no tiene peso internacional.
¡Es culpa del Gobierno que al retirado General Pinochet no lo traigan a Chile! ¡Es culpa de los políticos de la Concertación que a Pinochet no lo traigan a Chile! La verdad es que me da asco, me da vergüenza haber escuchado esos planteamientos a algunos parlamentarios de Derecha, cuando no tuvieron ningún miramiento en pedir y en suplicar ayuda. Por culpa de ellos mismos, de sus propios abogados defensores, por el vocabulario que han tenido y por las acciones personales del mismo personaje, esta acción fracasó. Y era obvio que iba a fracasar. Entones, uno queda con la sensación de haber guardado silencio por más de cuarenta y cinco días, y termina diciendo: nos hemos equivocado al guardar silencio. A lo mejor, tendríamos que haber hablado más fuerte, y el golpe lo habrían sentido como correspondía.
Señor Presidente , quiero expresar mi malestar y mi repudio más absoluto por el vocabulario que han tenido algunos parlamentarios -especialmente de la UDI- para referirse al Gobierno, cuando han fracasado estas gestiones, después que fueron a suplicar ayuda.
En consecuencia, quiero expresar mi solidaridad con el Gobierno del Presidente Frei, con el Canciller y con la Concertación, ya que, a pesar del sentir de muchos de nosotros, hemos tratado de guardar silencio durante todo este proceso. Es de esperar que recapaciten y entiendan que, realmente, tratar de salvar a este personaje es muy difícil. Si por más de cinco años el Gobierno no ha podido conseguir la extradición de tres terroristas desde Brasil, obviamente, se hace mucho más difícil tratar de conseguir que vuelva este personaje a Chile.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado don Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente, a propósito de los hechos ocurridos ayer, que naturalmente son de conocimiento público, el país ha escuchado diversas opiniones del Gobierno, de los partidos políticos, de las iglesias, y creo que a estas alturas la opinión pública, la comunidad nacional tiene absoluta claridad sobre los roles que en este episodio han jugado distintas personas y diversas instituciones. Y dentro de este episodio nos parece que el Presidente de la República , el Canciller, el Presidente del Senado y el Arzobispo de Santiago , han jugado un rol fundamental en la defensa de ciertos principios en los cuales el país cree y en los cuales se funda nuestro estado de derecho.
Y quiero decirlo con toda franqueza. Es probable que muchos chilenos pudieran no alcanzar a comprender del todo la actitud que el Presidente de la República y muchos dirigentes de la Concertación han tenido en la defensa de sus principios, porque no hay que olvidar -y es bueno recordarlo- que muchos de ellos que hoy, con visión de país y de Estado, han defendido dichos principios, fueron adversarios políticos del retirado General Pinochet y, en algunos casos, víctimas de persecución y de violación a sus derechos fundamentales. Probablemente, eso ahora no se reconocerá; pero, con el tiempo, el país sabrá apreciar y ponderar en su debida dimensión la generosidad y -por qué no decirlo- el sentimiento de caridad cristiana que muchos de ellos han exhibido.
Pero las cosas tienen un límite. No es posible aceptar que, a propósito de lo ocurrido ayer, que todo el mundo -al menos públicamente lo ha confesado- esperaba, se diga hoy que la decisión del Ministro del Interior de Gran Bretaña implique o signifique el fracaso del Gobierno o el fracaso de nuestra política de reinserción internacional. No sólo no es justo, sino que constituye francamente una frivolidad, una irresponsabilidad.
La exitosa reinserción internacional que han tenido los Gobiernos de la Concertación nunca ha pretendido fundarse, ni ayer, ni hoy, ni nunca, en que la comunidad internacional, y nosotros, cambiemos nuestro juicio sobre lo que fue el gobierno del retirado General Pinochet. La reinserción internacional de Chile jamás ha pretendido que la comunidad internacional cambie su juicio sobre las violaciones a los derechos humanos que hubo durante la dictadura militar. Por el contrario, el éxito de esta política de reinserción internacional, que es patrimonio de todos los chilenos, ha significado que durante los dos gobiernos de la Concertación -a diferencia del período anterior-, este país no ha sido condenado por violaciones a los derechos humanos por ningún organismo internacional. Hoy, nuestro Presidente es recibido en todos los países del mundo. Ni el Presidente Aylwin ni el Presidente Frei han tenido que regresar en el aire de un viaje a un país extranjero. Hoy, pese al episodio de Pinochet, la forma en que este país resolvió transitar de la dictadura a la democracia es respetada y admirada en el mundo entero. Nuestro éxito económico -y digámoslo con franqueza-, que no es sólo patrimonio exclusivo de los dos gobiernos de la Concertación, también ha sido un elemento clave en este proceso de reinserción en el campo internacional. La Apec, el Mercosur, son demostraciones palmarias de que hoy, en el campo que nos interesa, Chile es efectivamente un actor importante, respetado, cuya voz se escucha y se pondera debidamente.
Por eso, no nos parece aceptable que, a propósito de lo ocurrido ayer en Inglaterra, se quiera hacer creer a los chilenos que ese es un fracaso de la política internacional del país. No es así. La política internacional de Chile -lo reitero, para dejarlo meridianamente claro- nunca ha pretendido que el mundo, que la comunidad internacional, que los organismos internacionales y, por qué no decirlo, que la comunidad nacional tengan una opinión distinta, un juicio diverso de lo que fueron las violaciones a los derechos humanos. A lo mejor hay un fracaso que el país puede mostrar, pero no sólo es un fracaso del Gobierno -como algunos quisieran-, sino que es un fracaso del país en su conjunto. En lugar de atribuir o de pretender lavarse las manos frente a un hecho de esta naturaleza, probablemente lo que el país espera de sus dirigentes políticos es que, a propósito de este episodio, entendamos que Chile tiene una oportunidad para reencontrarse con la justicia y con una verdadera y plena democracia. Y eso sí que es probable que el mundo y la comunidad internacional valorarían más.
En consecuencia, quisiera -y creo interpretar a los miembros de mi bancada- reiterar al Presidente de la República , al Canciller , al Presidente del Senado , a los obispos, a las autoridades morales de este país, nuestra comprensión, nuestro respaldo, y agradecerles su visión y los momentos difíciles que probablemente deben haber pasado. Pero junto con eso quiero señalar ante el país que no vamos a aceptar que se confunda la política internacional exitosa de los dos gobiernos de la Concertación, con el juicio que tenemos nosotros, la historia y, por cierto, la comunidad internacional, en cuanto a que en este país se violaron sistemáticamente los derechos humanos.
He dicho.
-Aplausos.
ASESINATO DE DIPUTADA RUSA GALINA STAROVOITOVA. Oficios.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra, por siete minutos, el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , honorable Cámara, el 20 de noviembre de este año Rusia se vio conmovida por el frío e implacable asesinato de la Diputada Galina Starovoitova , quien se formó junto a Boris Yeltsin , de quien fue estrecha colaboradora antes de asumir el cargo de parlamentaria.
La señora Starovoitova era de pensamiento liberal y militaba en el Partido Rusia Democrática. Durante nuestra estadía en Moscú, en días pasados, como integrantes de la delegación que envió la Cámara al último Congreso Interparlamentario que se reunió en esa capital, estuvo cerca de nuestra delegación y fue muy atenta con nosotros.
Este acto y el ejecutado en latitudes tan distantes como Chile, donde se perpetró una acción parecida en la persona del Senador Jaime Guzmán , tienen múltiples coincidencias. Una y otra víctima eran decididos combatientes anticomunistas, anhelaban la libertad dentro del respeto mutuo y buscaban mejores días para sus respectivos pueblos. Defendían sus puntos de vista con elocuencia y valentía; sabían que arriesgaban sus vidas al exponer sus ideas, hasta que cayeron fulminados por el fuego asesino de quienes, tal vez, tengan una raíz común.
Hoy, cuando todos imploramos respeto por los derechos humanos y celebramos los cincuenta años de su declaración, en 1948, quiero recordar -ampliando la valiosa información que nos entregó esta mañana el Diputado señor Riveros - que ella fue suscrita por 48 países, ninguno socialista, porque tras la cortina de hierro, en esa época, se guardaba absoluto silencio. Por cierto, hubo algunas abstenciones como la de Sudáfrica y -por razones religiosas- la de algunos países árabes; no obstante, hoy día los socialistas baten palmas y celebran este aniversario, cuando fueron otros los que se preocuparon por los derechos humanos. Creo que es cierto aquello de que “de los arrepentidos es el reino de los cielos”.
Por otra parte, quiero sostener con fuerza que los parlamentarios que defendemos con calor la libertad y el respeto mutuo también tenemos derecho a la vida, pues no sólo han de estar protegidos los que se nutren e inspiran en las doctrinas marxistas o en los sistemas stalinianos.
Ciertamente, esta mañana nos inclinamos, reverentes, ante el recuerdo de Galina Starovoitova y de Jaime Guzmán , deseando fervientemente que sus muertes no hayan sido en vano y que contribuyan a la consolidación definitiva de la libertad y la democracia en nuestros países.
Señor Presidente , solicito que mis observaciones sean transcritas al embajador de Rusia , a fin de que, a su vez, las envíe a la Duma, en Moscú, y a la Asamblea Legislativa de San Petersburgo .
He dicho.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Delmastro , Víctor Pérez , Vilches , René Manuel García , Andrés Palma , Fossa , Velasco , Ortiz , Patricio Walker y Acuña , y de las Diputadas señoras Rosa González y Pía Guzmán .
CORRUPCIÓN EN INDAP Y SEREMI DE AGRICULTURA DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, lamentablemente, hoy me veo obligado a denunciar un acto de corrupción ocurrido en el Indap y en la Seremi de Agricultura de la Novena Región.
Desde luego, me adelanto a pedir que la intervención que haré sea enviada a la Contraloría General de la República , a fin de que inicie la investigación pertinente, y al Ministro de Agricultura , con el objeto de que esté en conocimiento de los antecedentes que en seguida detallaré, dejando constancia de que poseo toda la documentación del caso.
1º ¿Cómo es posible que las obras de riego de la Novena Región estén siendo efectuadas por las mismas personas que eran socias del Director Regional del Indap , don Guillermo Quiroga , que estafaron a diestro y siniestro a los campesinos de la región, hecho que le costó el puesto a éste?
2º Después de 1997, el señor Quiroga aparece como Director Regional del Indap de La Serena , donde nuevamente lleva a sus socios constructores, Sigifredo Manríquez y Carlos Rifo , quienes, una vez más, estafaron a los campesinos de la Cuarta Región en alrededor de 7 mil millones de pesos, lo que le costó el puesto.
3º En 1998, de nuevo aparece Guillermo Quiroga en el Indap de la Novena Región, esta vez como consultor externo de riego. Resultado: campesinos estafados, en especial en la zona de Temuco, donde incluso se dio el lujo de cobrar dos veces la misma obra, con doble facturación. Todo esto es aceptado y conducido por el actual director regional del Indap , señor Miguel Alegre .
4º El mismo director regional del Indap , señor Miguel Alegre , vuelve a contratar a los constructores de obras de riego, señores Sigifredo Manríquez y Carlos Rifo , reconocidos a nivel nacional como corruptos y “pagadores de peaje”.
5º El señor Quiroga se dio el lujo de no terminar pequeñas obras de riego -subsi-diadas ciento por ciento- a pequeños campesinos mapuches de la zona de Temuco, todo ello en colusión con el actual director, señor Miguel Alegre .
6º El señor Alegre mandó a funcionarios del Indap a terminar las obras pagadas a Guillermo Quiroga y a convencer a los agricultores de que no reclamaran.
7º El director señor Alegre contrata como asesor, con recursos del Indap, a uno de los coordinadores regionales de la campaña de Ricardo Lagos, señor Ismael Tolosa , que no tiene título profesional alguno, y lo pone, estratégicamente, en la Seremi de Agricultura, todo ello en colusión con el Seremi, señor José Cartes , declarado culpable en dos sumarios relacionados con el famoso proyecto español, y después condenado por los tribunales. Posteriormente, el señor Alegre contrató a otro asesor, activista político sin ningún título conocido, don Víctor Gárate , y nuevamente lo instala, estratégicamente, en la Seremi de Agricultura, todo ello de acuerdo con el seremi señor Cartes .
9º La denuncia formulada por el ex Diputado señor Luis Monge en Angol, se relaciona con las obras de riego construidas en su gran mayoría por las mismas personas de Temuco y La Serena, hoy socios del actual director del Indap y del seremi de agricultura. De no ser así, que demuestren si realizaron alguna licitación pública, porque tengo antecedentes que indican lo contrario.
10º ¿Cómo explicará el director del Indap la contratación de una ingeniera agrónoma como asistente técnica en la zona de Pitrufquén, con 8 meses y medio de embarazo, quien después de presentarse a trabajar un par de días salió con licencia por un año? Curiosamente, dicha persona pertenece al Partido Socialista y, casualmente, el jefe de área de Pitrufquén también es socialista.
11º ¿Cómo explicará el cuestionado director del Indap , señor Alegre, que tenga al subdirector del Indap , señor Bernardo Andrés Silva Gil , activo militante socialista, como secretario privado? En 1997, dicho funcionario, siendo jefe de gabinete, fue declarado reo en la causa Nº 88064 del Segundo Juzgado del Crimen , por el cargo de adulteración de documento público, y estuvo en la cárcel del 15 de julio de 1997 al 27 de julio del mismo mes y año, es decir, 12 días. Estuvo recluido por robar dinero público: adulteraba boletas y después las cobraba personalmente en la caja chica del departamento de finanzas. ¿Cómo explicará el señor Alegre de que a pesar de que la Contraloría lo encontró culpable de robo y posteriormente la justicia lo declaró reo, él todavía lo tenga como empleado público? ¿Cómo el señor Alegre justificó los doce días en que el señor Silva no acudió al trabajo por encontrarse preso?
12º ¿Cómo explicará el señor Alegre el uso particular del vehículo fiscal a su cargo? Todos los días lo utilizaba para llevar a sus hijos al colegio, y los fines de semana, para vacacionar junto a su familia, sin acatar la disposición que prohíbe que los vehículos públicos se guarden en las casas y se empleen los fines de semana con otros objetivos.
Además, dicho vehículo no cuenta con ningún distintivo del Indap; por lo tanto, circulaba en él como si fuera su dueño.
¿Cómo justificará el señor Alegre la utilización del jeep fiscal cuando, según la Contraloría, para poder circular con él los fines de semana debe contar con un cometido autorizado por el gobierno regional?
13º ¿Cómo explicará la contratación del ingeniero agrónomo señor Germán Salazar , sin ninguna experiencia, y su nombramiento como jefe de área de Teodoro Schmidt , cuando dicho profesional fue despedido por su incapacidad en el proyecto Maquehue?
Todos los antecedentes que he denunciado y que solicito que investigue la Contraloría, constan en mi poder, y si algún honorable diputado los quiere ver, con el mayor agrado se los puedo hacer llegar.
También pido que se envíe oficio al señor ministro de Agricultura , con copia de mi intervención.
He dicho.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
Se remitirán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Kuschel , Delmastro , Diputada señora González , doña Rosa ; señores Masferrer , Pérez, don Víctor ; Vilches , Palma, don Andrés , y Alessandri .
RÉPLICA A INTERVENCIONES SOBRE EL CASO PINOCHET.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , quería tratar un tema relacionado con la pequeña y mediana empresa y cómo enfrentan la crisis económica que les afecta, pero mi ánimo en este momento, luego de escuchar a los diputados de la Democracia Cristiana que me antecedieron en el uso de la palabra, me hace reflexionar y referirme a lo que le está sucediendo al Senador don Augusto Pinochet y a su familia en el extranjero.
Pienso que si seguimos por el camino de hacernos cargos unos a otros, tan perentorios y tremendos, jamás encontraremos un punto de acuerdo.
El Diputado señor Riveros , al referirse al 50º aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, enfatizó el hecho de que durante el régimen del General Pinochet hubo violación de esos derechos. ¡Por favor, qué mezquindad! Sería bueno que realmente revisáramos lo que significan los derechos humanos e hiciéramos una proyección de lo que está pasando con ellos en estos momentos y de lo que ha ocurrido con el respeto de los mismos en el mundo entero en épocas anteriores. Pero es mucho más fácil polarizar la situación y decir que en nuestro país, durante el régimen militar, esos derechos fueron violados.
Aún más, curiosamente fueron violados para algunos; incluso a veces se dice, sin pensar, que quienes permanecimos en Chile quizás también sufrimos violaciones a los derechos humanos.
Los invito a reflexionar, a leer las definiciones sobre derechos humanos y a recurrir un poco a la historia sobre la materia.
El Diputado señor Aldo Cornejo dijo que habíamos estado en contra de la posición asumida por el Gobierno. Falso. Renovación Nacional y quien les habla, en particular, nos hemos alineado en forma invariable con la gestión del Gobierno. No nos podemos felicitar de los resultados, que hasta el momento han sido negativos, pero tengo confianza -hablo en nombre de mi bancada- de que la gestión que inicia en esta nueva etapa el Gobierno llegará a feliz término y que el Senador Pinochet, ciudadano de la República, nuestro compatriota, será devuelto al país y no se constituirá en un símbolo que nos exponga, a todos y a cada uno, a que cualquier país, porque se le ocurre, nos lleve a juicio. Ése es el problema de fondo.
Estimados colegas, los invito a reflexionar sobre nuestra posición. Debe haber algún punto que nos acerque; de lo contrario, la situación se polarizará cada vez más. Tenemos ante la ciudadanía la responsabilidad de aunar esfuerzos y de encontrar puntos de acuerdo y de encuentro.
A veces se nos pregunta por qué somos pinochetistas. Yo respondo: “¿Por qué no?” La historia no comenzó donde piensan mis estimados amigos socialistas y los partidos de Izquierda. Aquellos como yo, con canas, que vivimos intensamente la Unidad Popular y los malditos mil días del gobierno del señor Allende , no tratamos de sesgar la historia.
Respeto la posición de la Diputada señora Isabel Allende , sus lágrimas de mujer y de hija de un padre muerto; también la de mi colega Juan Pablo Letelier , con quien he conversado muchas veces e, incluso, asistido a misa juntos. Pero, por Dios, ¡cómo reflejamos estándares aquí! Salimos de misa después de comprometernos ante Dios sobre cosas similares, pero afuera damos vuelta la espalda.
¿Qué se ha hecho por todos aquellos exiliados que realmente han sufrido? Pregunto, ¿quiénes han efectuado algo? ¿Los socialistas y los comunistas? Estoy seguro de que no. Quienes hemos viajado durante muchos años, nos hemos encontrado, fuera de Chile, con gran cantidad de exiliados que se preguntaban quién los podía ayudar. No lo hicieron los que recibieron indemnizaciones, dinero y siempre han tenido el poder, los cuales se han mantenido en una posición distinta de los que han sufrido.
Les pido que hagamos un esfuerzo solidario para encontrar y sobrepasar esta situación de que las violaciones a los derechos humanos se refieren en forma exclusiva al señor Pinochet, a su régimen y a quienes los sufrieron en carne propia.
Muchas gracias.
-Aplausos.
FORMACIÓN TÉCNICA DEL RECLUTA EN REGIMIENTO DE INFANTERÍA Nº 23, DE COPIAPÓ. Oficios.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente, quiero exteriorizar en la Cámara mi agradecimiento por la invitación cursada, en representación del Ejército de Chile, por el Comandante del Regimiento de Infantería Nº 23, coronel señor Pedro Mayorga Bello , para visitar sus dependencias el 24 de noviembre recién pasado en la ciudad de Copiapó.
Al realizar dicha visita, manifesté al Comandante Mayorga mi interés por conocer en terreno las actividades que se desarrollan en esa unidad, por la convicción profunda que me asiste de que cada joven que enfrenta el desafío de efectuar el servicio militar obligatorio debe disipar sus aprensiones, por cuanto el Ejército, efectivamente, les tiende la mano a nuestros jóvenes para avanzar en el camino que la Patria les demanda.
En esa oportunidad, con la debida atención, conocí, junto al Comandante, las actividades que desarrollan diariamente los conscriptos mientras cumplen el servicio militar obligatorio, y pude constatar cómo este Ejército moderno ha respondido, a través de sus unidades de formación, con los propósitos militares requeridos en las condiciones actuales, sin renunciar ni dejar de lado los elementos que constituyen su esencia. Por eso he estimado conveniente destacar en esta Corporación los esfuerzos que se efectúan en el Regimiento de Infantería Nº 23 “Copiapó”, depositario de las tradiciones, valores, virtudes y glorias militares del Ejército de Chile en la III Región, de Atacama, donde, además, goza del reconocimiento y gran aprecio de la ciudadanía.
Este regimiento, desde que fuera creado en 1974 por el ex Presidente de Chile don Augusto Pinochet Ugarte , ha centrado su quehacer, gradualmente y de manera sostenida, en el plano de la formación técnica del recluta y paulatinamente ha ido logrando una capacitación en oficios que le permitan su inserción laboral, una vez concluido su servicio militar. Así es como se les enseña mecánica automotriz, carpintería, gasfitería, soldadura al arco, electricidad automotriz, primeros auxilios y otros. A mi juicio, esto merece ser resaltado, porque ahora el servicio militar está entregando mejores oportunidades a nuestros jóvenes.
Del mismo modo, con el propósito de facilitar la continuación de sus estudios y completar la enseñanza media, ochenta de estos jóvenes reclutas asisten diariamente a clases como alumnos regulares, al liceo “ Jorge Alessandri ”, de Tierra Amarilla, para luego optar a otras escuelas matrices o de enseñanza superior.
En este contexto, quiero poner de relieve el esfuerzo que ha realizado el Alto Mando del Ejército , el actual Comandante de este Regimiento, los señores oficiales, suboficiales, clases y soldados conscriptos de su Unidad Táctica, para que cada soldado se fortalezca y capacite en los valores y destrezas que requiere un Ejército moderno, adaptando así a la Institución a las necesidades del mundo actual y enalteciendo la historia militar local que lo ha caracterizado.
Al finalizar esta intervención, deseo señalar ante los hombres de armas de mi patria que la etapa histórica que estamos viviendo hace más que nunca necesario cultivar en nuestros corazones y en nuestra voluntad, los valores morales, principios y criterios que constituyeron el ideario de grandes hombres que han forjado la historia de este país. Vaya para ellos mi respeto y reconocimiento
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , ha terminado el tiempo de su Comité. Le ruego redondear la idea.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente, pido que se envíe copia de mi intervención al señor ministro del Interior ; al Comandante en Jefe del Ejército , Teniente General Ricardo Izurieta Caffarena ; al Brigadier General Jefe de la Primera División del Ejército , don Rafael Rivas González , y al Comandante del Regimiento de Infantería Nº 23, “Copiapó”, del Capitán Rafael Torreblanca Dolarea, Coronel Pedro Enrique Mayorga Bello.
He dicho.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
Se procederá en la forma solicitada por el señor diputado , con la adhesión de los Diputados señores Leal , Cardemil y Masferrer .
ALCANCES SOBRE RESOLUCIÓN DE MINISTRO INGLÉS JACK STRAW.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez Varela.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente, sin duda, en esta ocasión, uno tiene que dar a conocer su pensamiento y sentimiento respecto de la resolución que adoptó ayer el ministro socialista inglés sir Jack Straw. En verdad, lo que ayer resolvió el gobierno británico no es otra cosa que su desprecio permanente por la posición asumida por el Gobierno de Chile.
Una vez sucedida la arbitraria detención del Senador Pinochet en Londres, de inmediato reconocimos que el Gobierno, el Presidente Frei , y en particular el Ministro de Relaciones Exteriores , adoptaron una política que consideramos correcta: la defensa de principios tan importantes y sólidos como la soberanía y la dignidad del país; el rechazo más absoluto a lo que es la aplicación de la universalidad de la ley penal, porque reconocemos en ello un principio cobarde que siempre se aplicará a los países más pequeños y débiles. Jamás la justicia española actuará contra potencias de igual valor o superior a ella; jamás un juez socialista, como Garzón, iniciará acciones judiciales contra las tropas canadienses, que cometieron todo tipo de desmanes y tropelías en Somalía; jamás el juez Garzón -en todo lo que significa violación a los derechos humanos- actuará en hechos como el bombardeo por parte de Estados Unidos a un hospital en Sudán. Por lo tanto, jamás veremos a esa justicia española, a la que de repente se le rinde tanto homenaje, proceder en condición similar frente a potencias -reitero- de un nivel similar al de España; pero no sólo eso, sino que tampoco actuará contra personeros de la Izquierda en el mundo.
En consecuencia, cuando aquí, muchas veces, se habla de que estamos frente a un tema judicial y de justicia, debo descartar y rechazar absolutamente ese argumento. Basta conocer la resolución que esa misma justicia española, hace pocos días, adoptó frente a una querella presentada por la Federación de Derechos Humanos de Cuba, contra Fidel Castro . ¿Qué nos dijo esa justicia? Que, pese a que Fidel Castro ha asesinado a más de 18 mil personas, no ha cometido delito de genocidio, puesto que no ha quedado clara la intención de eliminar a un determinado grupo o sector de la comunidad cubana. ¿Qué sostuvo ante la acusación de que Fidel Castro ha cometido terrorismo de Estado? Afirma que los jefes de Estado no cometen actos de terrorismo y, por consiguiente, Fidel Castro no tiene ninguna responsabilidad. Expresó que quienes cometen actos de terrorismo son aquellos que subvierten el orden público. Respecto de la acusación de que Fidel Castro ha cometido delito de tortura, ¿qué manifestó la justicia española? Y esto no es un chiste, señor Presidente . Manifestó que las golpizas, apaleaduras, los tratamientos de shocks eléctricos no son torturas, sino trato degradante; por lo tanto, el señor Fidel Castro no ha cometido delito de tortura.
En cuarto lugar, para liberar a Fidel Castro de cualquier responsabilidad, la justicia española dijo que es jefe de Estado, por lo cual goza de inmunidad.
Señor Presidente , ¿estamos hablando de justicia? ¿Estamos hablando de un tema judicial? En verdad, en el caso de España no hay justicia. Allá existe una parodia y, por eso, rechazamos absolutamente que estemos hablando de principios del derecho o de que el tema de fondo sea la situación de los derechos humanos. Aquí, el tema de fondo es la venganza de los socialistas, de la Izquierda chilena y mundial, contra quien, liderando el gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden, evitó que en Chile se impusiera lo que era la doctrina socialista en boga, en ese entonces, la de los socialismos reales, la que aplaudieron y bendijeron durante tantos años. Como hoy ha quedado demostrado que es el fracaso más grande, dicen que no están de acuerdo con los socialismos reales. Eso no se entiende realmente. Lo que hizo el gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden fue evitar que en Chile se entronizara una dictadura socialista como la de Cuba.
Éstas no son sólo palabras. Quiero recordar que la semana pasada se cumplieron veintiocho años del homicidio del estudiante de la Universidad de Concepción Arnoldo Ríos -lo destaqué hace algunos días-, militante del MIR, asesinado a las 12 del día. ¿Quién era Arnoldo Ríos? Un estudiante del MIR. ¿Cómo era definido por sus pares? Voy a leer parte del discurso que aparece publicado en el diario El Sur, de Concepción, del 5 de diciembre de 1970, de Miguel Henríquez : “Lo son mucho más si se trata de un revolucionario como Arnoldo Ríos, quien, a los 25 años, ya era un militante de años, un combatiente del pueblo, un profesional de la revolución”. ¿Y qué hacían, en definitiva, los combatientes del pueblo, los profesionales de la revolución? En el mismo diario El Sur, aparece la definición que de ello daba el partido Mapu, presidido, entonces, por el actual Senador Jaime Gazmuri: “Los profesionales de la revolución, los combatientes del pueblo son quienes deben enfrentar a los enemigos fundamentales del pueblo y del movimiento estudiantil. ¿Y quiénes son estos enemigos?: el imperialismo y la burguesía. ¿Y cómo se expresan en la Universidad de Concepción estos enemigos del pueblo? Están expresados a través de la Democracia Cristiana y del autodenominado Frente Gremialista”.
Eso es lo que se trató de evitar en Chile el 11 de septiembre de 1973.
Hoy, que se habla de impunidad, quiero expresar que este crimen quedó impune. ¿Y qué decían los socialistas en el funeral de esta persona asesinada a las 12 del día? “No es el momento de recriminaciones ni de enjuiciamientos”. Eso es impunidad. No hay en ninguna de las declaraciones que tengo en mi escritorio algo que hable de verdad y justicia.
El intendente de Concepción, de militancia comunista, declaró en el diario El Sur: “He ordenado investigar los hechos hasta donde sea posible”. Por lo tanto, queda absolutamente claro que éste es el país donde se vivía a principios de la década del ‘70.
El diario “El Sur” lo grafica con dramatismo: “Arnoldo Ríos, una muerte sin culpables”. Ésta fue una muerte que no se pudo investigar; ni la justicia ni la policía pudieron entrar en el barrio universitario.
Por lo tanto, entendámoslo bien: lo que hoy sufre el país es una agresión, un agravio de potencias extranjeras, como Inglaterra y España, que no buscan justicia, sino que forman parte de una acción de venganza de la Izquierda, del socialismo chileno e internacional, contra quien impidió que triunfaran los profesionales de la revolución, los combatientes del pueblo, quienes, sin duda, miraban a los chilenos como enemigos, burgueses o aliados del imperialismo.
Y esos chilenos, que en su entonces estaban en la Democracia Cristiana, en el Partido Nacional, en el Frente Gremialista de la Universidad de Concepción, enfrentamos con fuerza y claridad esos atropellos cuando la Izquierda decía que el barrio universitario era sólo de ella y, por lo tanto, nadie podía expresar una idea política distinta.
Ése es el marco en el que nosotros nos vemos enfrentados hoy. Es importante que el mundo se imponga de la historia completa. Lamentablemente, y lo reconocemos, conoce sólo una parte de ella. Nosotros vamos a hacer todos los esfuerzos posibles para relatar toda la historia, porque aquí, algunos que se presentan como víctimas, en determinado momento fueron victimarios. Y eso es lo que los gobiernos de Izquierda de Europa tratan de ocultar y de impedir que salga a la luz.
El Senador Pinochet estará en Londres en su condición de soldado, de general de la República , de ex comandante en jefe del Ejército chileno, de ex presidente de Chile , y sabrá enfrentar, una vez más, los ataques de quienes han estado permanentemente, durante 25 años, impidiendo que Chile se desarrolle, progrese y se encuentre, impidiendo incluso que en esta Cámara de Diputados podamos avanzar en temas tan sensibles y delicados como son los de los derechos humanos.
Quiero recordar aquí que la única propuesta concreta, específica, que avanzaba en este tema, fue la que presentó no alguien de nuestras bancadas, sino una persona emblemática de las bancadas de la Concertación: el ex Presidente Patricio Aylwin , en lo que se llegó a denominar la “ley Aylwin”. Se trataba de un instrumento adecuado y eficaz a fin de avanzar notoriamente por el camino de resolver los problemas que existen en esta materia. Y no fuimos nosotros, quienes formamos parte de estas bancadas, los que impidieron avanzar en este tema. La Izquierda puso tropiezos para que se pudiera concretar en ley de la República, porque no hay duda de que ella tiene claro que los derechos humanos son una bandera política que le puede servir en la coyuntura. No está dispuesta a avanzar en ninguna solución en ese tema y, por ende, en situaciones reales de la reconciliación nacional.
En este momento, queremos expresar estos sentimientos y estas ideas después del atropello y la agresión que ha sufrido nuestro país por parte del Ministro Straw, porque, por último, no debemos olvidar que el Senador Pinochet llegó a Londres como embajador del Gobierno del Presidente Frei.
He dicho.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
En el tiempo que resta al Comité de la UDI, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
REFLEXIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y CONTINGENCIA POLÍTICA.
El señor ROCHA (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, siglos de historia han enseñado a la Humanidad lo que es noble y también han demostrado, con creces, la dignidad del ser humano, su valor invaluable.
No ha sido sencillo. Ha sido preciso un largo y arduo camino, un camino en el que la mentira, el asesinato y la tortura eran el pan de cada día; ha sido preciso el horror y la violencia, han tenido que sobrevenir las guerras fratricidas, los abandonos, las separaciones, el hambre, el desamor y, en fin, el espanto y la miseria, el dolor y la tristeza, para distinguir el sacrificio de la mística, la fuerza de la crueldad, y para saber, al fin de cuentas, que el hombre no tiene el derecho de matar a otros hombres, que en circunstancia alguna está permitido añadir la ignominia o la humillación al que está desarmado o inerme.
Así, la conciencia humana ha recuperado el tiempo perdido y ha concebido, como regla de oro, que el ser humano es sagrado y que, por ello, toda mutilación o asesinato es irreparable. Ésta es la conciencia que recorre el mundo y que exige hoy el pleno respeto de los derechos humanos, límite de todos los poderes y de todos los Estados. Es el triunfo del derecho natural, pero, por sobre todo, del ser humano, único en su dignidad.
Y en este tema de la defensa de los valores más prístinos, Chile fue pionero, involucrado a fondo con los hermanos perseguidos o humillados. Nuestra historia está jalonada de grandezas, de corazón abierto para el amigo extranjero perseguido o anatemizado. Como señala nuestro himno patrio, somos “el asilo contra la opresión”.
Pero también en nuestro país tenemos una larga noche negra; aquella en que la espada venció, a despecho del espíritu; aquella que separó a las familias; aquella en que bajo un mismo cielo y con las mismas estrellas, se nos dividió entre patriotas y antipatriotas, entre buenos y malos. Y en esa noche de tinieblas también hubo tanto dolor, tanta frustración, que parecía una pesadilla sin fin, con luto y llantos, desesperanza y frustración.
Sentíamos, aun en medio de todo y a pesar de todo, que la verdad estaba de nuestra parte, que era preciso, a toda costa, preservar el alma de la nación. Y eso nos dio fuerza para luchar por los ideales más caros, por aquellos que nos hicieron grandes ante la comunidad internacional. Nos alejamos de los males y renacieron las esperanzas. ¡Vencimos, sí, apenas con un lápiz y el corazón que latía en aras de la libertad y de la igualdad de derechos!
Y el país caminaba por una senda segura. Nuestra transición, aunque la estimábamos incompleta, al parecer culminaba con una gran reforma política. Y los hombres y las mujeres de este país presentíamos, poco a poco, que nos reconciliábamos, que nos podíamos mirar a la cara, expresar con libertad nuestro pensamiento y, mejor aún, tolerar la presencia de un contradictor legítimo en la convivencia cotidiana.
Hasta este punto llevamos ocho años de legislación ininterrumpida en el Congreso. Se pudo llegar a acuerdos y consensuar leyes y proyectos. El transversalismo temático aparecía como un nuevo estilo y una forma de encuentro para personas de pensamientos políticos diversos.
Pero la realidad indicaba que, a pesar del tiempo transcurrido, nuestra sociedad mostraba antiguas heridas que se negaban a cerrar; que existían temas pendientes que apuntaban más allá de las reformas y que, ante nuestros cerrados ojos y los atentos ojos del mundo, palpitaban como andamios inconclusos de la construcción de la felicidad deseada. Estaban allí pendientes y presentes el tema de los derechos humanos y lo que sucedió con ellos durante los años del gobierno militar, y aparejados a ellos, conceptos que introdujimos al corazón y que hoy sólo parecían parte de nuestro paisaje lingüístico: la verdad, la justicia, el perdón y la reconciliación. Todos ellos esperando llenarse de contenido y concretarse en formas y actitudes verdaderas.
Esta situación ya había sido prevista durante el gobierno del Presidente Aylwin, quien, en 1991, al entregar al país el informe Rettig , señalaba que el tema de las violaciones a los derechos humanos es una herida abierta en el alma nacional que sólo podríamos cicatrizar si procurábamos reconciliación sobre las bases de la verdad y la justicia. La palabra del Presidente Aylwin y las propuestas de la comisión Rettig como aporte verdadero al proceso de transición chileno, fueron implementadas en la medida de lo posible. Éste fue nuestro camino, hasta que una imprudencia temeraria, un azar del destino, nos ha puesto de nuevo en un torbellino de pasiones, en un punto de crisis que deja al país confuso y alterado. Pero nosotros, los que hemos sufrido, hemos aprendido la lección, y a pesar de los pesares podemos decir, con humildad, que la grandeza está de nuestra parte; hemos elegido la generosidad del espíritu, la que nos hace olvidar el dolor y la cólera, y, con decisión, hemos cerrado filas en torno de nuestro Gobierno, que, en un momento difícil para nuestra patria, lucha por hacerse oír entre un concierto de voces discordantes en el mundo. Tenemos clara conciencia de que nos esforzaremos aún en ser mejores, en tener la generosidad más plena, en decir con clara voz, sin segundos matices, que es el momento de cerrar filas y alzar una sola voz, porque por encima de todo nos mueve el construir entre todos una convivencia pacífica. Y no es que esta decisión haya sido fácil para nosotros, no. Confesamos que a veces fuimos débiles, que a veces nos tentaba la idea de pagar por el dolor y el luto de ir proclamando a los vientos que la victoria era nuestra y que entonces, ¡ay de los vencidos!
Pero en medio de todo lo que pueda parecer confuso, tenemos una certidumbre: estamos seguros de que no tenemos reproches, porque, en su momento, fuimos capaces de reconocer las culpas y pecados y confesamos contritos nuestros errores mesiánicos; pero, ¡ay, Dios!, sí que hemos pagado caro nuestra soberbia, quizás nuestras ansias de lograrlo todo, nuestro sentido de la verdad única. Ahí están, para probarlo con creces, nuestros muertos; aquellos miles de jóvenes arrancados de cuajo en la esperanza; los hombres frente al paredón; los fantasmas que nos rondan; el dolor de los miles, arrancados a la fuerza de sus raíces, que vagan como alma en pena por ajenas tierras. Y a pesar de ello y no obstante ello, hemos dicho que amamos a nuestro país, y en aras de la hermandad y de la convivencia renunciamos a tanto, nos contentamos con reconstruir, con ir pacientemente recobrando el valor soberano del pueblo aún aherrojado por una Constitución que no da cuenta de la plena libertad, de la igualdad que hace al ser humano único en sus derechos y sus sueños; pero también decimos con igual certidumbre que no se confunda esta grandeza del alma con la cobardía, con la inercia, con la comodidad, con la mentira; no. Lucharemos por la verdad, por aquella que nos ha sido negada o escabullida, y por la justicia, la que durante tanto tiempo nos ha sido esquiva. Mantenemos la convicción de que la democracia es el único sistema de gobierno que nos permite actuar con libertad e independencia, nos valora como nación y nos engrandece y hace respetables en el concierto internacional.
Por ello, reiteramos nuestro compromiso inquebrantable en su defensa, y esperamos que todas las fuerzas políticas y sociales que actúan en nuestro país reaccionen con altura de miras en la situación presente por el resguardo de nuestra democracia y la dignidad de la nación.
Finalmente, diremos también a viva voz que la patria que amamos no se merece la mezquindad de quienes, seguidores de otros tiempos, escamotean el derecho, lo amañan, se escudan en falsos ídolos y pretenden, aun vencidos, secuestrar la democracia, burlar al pueblo y manipular los poderes con el miedo, la amenaza, el chantaje y la mentira.
Pero fíjense bien, aun a ustedes les decimos con claridad meridiana que la paz es el único combate por el que vale la pena vivir y morir, y en ese combate tienen cabida ustedes y nosotros por el bien de Chile, por nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Resta un minuto al Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Mixto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.07 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y el Servicio Nacional Forestal. (boletín Nº 2265-01)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a la consideración del honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y el Servicio Nacional Forestal.
I. EL SECTOR FORESTAL.
El propósito fundamental de esta iniciativa es establecer una nueva institucionalidad del Sector Público Forestal, que exprese la importancia que este sector productivo ha alcanzado en la economía nacional.
El dinamismo que ha evidenciado el sector forestal en los últimos años, reflejado en una superficie de plantaciones cercana a los 2 millones de hectáreas y en exportaciones por más de US$ 1.600 millones en el año 1997, dan cuenta de un sector con amplias perspectivas. Asimismo, las cifras recientemente publicadas respecto de la importancia de los recursos forestales nativos, donde existen más de 13,4 millones de hectáreas, terminan por completar un panorama de enormes desafíos, no sólo para el sector privado sino que muy especialmente para la institucionalidad pública.
Lo anterior proviene de lo complejo y diverso de las demandas que la sociedad impone respecto de sus bosques. El uso sustentable de los recursos forestales representa un gran desafío para el diseño de instrumentos de política pública, y la fiscalización del cumplimiento de la normativa vinculada al sector, hace indispensable un ajuste de la institucionalidad actualmente existente. Este ajuste se hace imprescindible si queremos, como país, adelantarnos al punto de inflexión a que se enfrenta el desarrollo del sector forestal, al encontrarse en su fase de culminación el proceso de inversiones privadas en la industria. En este sentido, este proyecto de ley se enmarca en la necesidad de avanzar hacia una especialización mayor de la labor de las instituciones que tienen un mandato vinculado al quehacer forestal.
El proyecto se centra en la creación de una Subsecretaría de Desarrollo Forestal y en un Servicio Forestal del Estado, como ejes articuladores de una política hacia el sector que da cuenta de los desafíos que éste enfrenta. Estos últimos se asocian, entre otros, al aprovechamiento de la potencialidad de crecimiento de las plantaciones forestales, reguladas a través del recientemente modificado DL 701; el aprovechamiento de los recursos forestales nativos, tratados en el marco del proyecto de ley del rubro que se tramita en esta honorable Corporación y en la ley 18.362 referida al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe); así como el insustituible rol regulador y operativo del Estado en la protección de los recursos forestales, especialmente en materia de control de incendios y de plagas forestales.
Este marco de políticas que regula la actividad forestal y da cuenta de los desafíos que este sector enfrentará en las próximas décadas, requiere del potenciamiento de las capacidades de control, fiscalización y gestión del sector público. Esta materia, tratada en detalle con motivo de la discusión de las modificaciones al DL 701, y en la actualidad en el proyecto de ley de Bosque Nativo, motivó al Gobierno a asumir el compromiso ante esta honorable Corporación de enviar un proyecto de ley que abordase estos requerimientos.
II. OBJETIVO GENERAL.
El proyecto busca una mayor especialización de la labor de las instituciones vinculadas al quehacer forestal, principalmente en las áreas de generación de políticas y normas que se le asignan a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y en la de fiscalización de la legislación forestal que es la función que da sentido al Servicio Nacional Forestal. Un punto a recalcar es que la creación de estos organismos no implica un aumento de la burocracia pública ni tampoco un incremento de personal, ya que las nuevas dotaciones se proveerán con cargo a plazas servidas actualmente en la Corporación Nacional Forestal, suprimiéndose éstas de la actual dotación de dicho organismo.
La nueva Institucionalidad Forestal mantiene la Corporación Nacional Forestal y le asigna la gestión operativa de las unidades que integran el Sistema Nacional de Área Silvestre Protegida del Estado y las funciones relativas a la prevención y combate de incendios y de plagas forestales. Para el desarrollo de estas labores se requiere de una amplia capacidad de acción, el proyecto reinserta plenamente a la Corporación en el ámbito del derecho privado, para lo cual se la libera de la aplicación de la normativa propia del sector público.
Por otro lado, la puesta en marcha de la nueva institucionalidad forestal es un elemento indispensable para la plena operación de la ley Nº 18.362, que creó el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, normativa fundamental para la protección de la biodiversidad y de los recursos naturales que conforman el patrimonio silvestre nacional, ya que la vigencia de esta última ley quedó condicionada a la existencia de un organismo estatal que pudiera ejercer las potestades públicas asignadas en esa ley. El único organismo que en la actualidad cumple funciones específicas en materia forestal es la Corporación Nacional Forestal cuya naturaleza jurídica es la de una corporación de derecho privado constituida en el año 1970 por el Servicio Agrícola y Ganadero y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, incorporándose posteriormente como socios activos de la mencionada entidad, la Corporación de Fomento de la Producción y la ex Corporación de la Reforma Agraria (Cora).
No obstante su naturaleza jurídica de derecho privado, a la Corporación Nacional Forestal le fueron asignadas, por diversas leyes, el ejercicio de potestades públicas, las que se encuentran comprendidas en las funciones de fomento y control de la forestación, administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y la prevención y combate de incendios forestales.
El mes de octubre de 1984, se pretendió regularizar la situación descrita mediante la dictación de la ley Nº 18.348, que creó, sobre la base de la corporación de derecho privado, la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables, entidad de derecho público.
Por diversas razones esta corporación de derecho público no ha entrado en operación, puesto que la ley que la creó condicionó su vigencia a la extinción de la actual Corporación Nacional Forestal. Además, se estima que las atribuciones que la mencionada ley le asignó a ese organismo público, no corresponden a las que se requieren en la actualidad.
Por lo expuesto, la nueva institucionalidad del sector público forestal consulta la creación de una Subsecretaría Forestal que tendría a su cargo la formulación de políticas y normas para el gobierno del sector; la creación del Servicio Nacional Forestal que asumiría fundamentalmente el ejercicio de las potestades públicas establecidas en la actual legislación, y la mantención de la Corporación Nacional Forestal, que se reinsertaría plenamente en el ámbito del derecho privado y asumiría la gestión operativa de las unidades que integran el Snaspe y las actividades correspondientes a la prevención y protección de incendios y de plagas y enfermedades forestales.
III. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa está estructurada sobre la base de 3 Títulos, 19 artículos permanentes y 7 transitorios.
1. La Subsecretaría de Desarrollo Forestal.
El Título I se refiere a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y por el artículo 1º se radica en el Ministerio de Agricultura las funciones correspondientes a la proposición y evaluación de políticas y planes relativos al sector forestal en los ámbitos del desarrollo de ese sector y de la tuición de los ecosistemas naturales.
El artículo 2º crea la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y enumera las funciones y atribuciones que ésta cumplirá, todas relacionadas con el gobierno sectorial.
El artículo 3º, a su vez, fija las plantas del personal de la Subsecretaría. Comprende un total de 17 funcionarios, desglosada en una planta de Autoridades de Gobierno, que consulta el cargo de Subsecretario de Desarrollo Forestal; una planta de profesionales con 8 cargos desde el grado 4º al 10º; una planta de administrativos y otra de auxiliares con 5 y 3 cargos, respectivamente.
El personal de la Subsecretaría representa el mínimo para que esta repartición pueda cumplir con sus funciones específicas, ya que, el apoyo administrativo, contable y de servicios para sus operaciones de rutina le será proporcionado por la Subsecretaría de Agricultura según se dispone en el artículo 4º del proyecto.
2. El Servicio Nacional Forestal.
El Título II se refiere al Servicio Nacional Forestal. El artículo 5º lo crea con el carácter de servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura. Su objetivo será contribuir al incremento y manejo sostenible de los recursos forestales del país; propender a la preservación y conservación de los ecosistemas naturales terrestres y acuáticos asociados; fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan al sector y llevar a cabo las acciones que aseguren la ejecución de la política forestal del Estado.
El artículo 6º establece las funciones y atribuciones del Servicio, las que dicen relación con el ejercicio de las potestades públicas que la actual legislación forestal establece. Cabe destacar que esta norma impone al Servicio la obligación de encomendar a la Corporación Nacional Forestal la gestión operativa de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y las acciones para la prevención y control de incendios y plagas forestales. Asimismo, en este mismo artículo se faculta para, ejecutar por intermedio de terceros, determinados programas de desarrollo en el sector forestal.
También es necesario destacar que se le asigna al Servicio Nacional Forestal el cumplimiento de todas las funciones y atribuciones que las leyes le hayan conferido a la Corporación Nacional Forestal y al Servicio Agrícola y Ganadero en materia forestal y, muy especialmente, las establecidas en la ley Nº 18.362, que creó el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Los artículos 7º y 8º, se refieren al Jefe del Servicio que, con la denominación de Director Nacional, será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , y se le asignan las funciones y atribuciones necesarias para la conducción técnica y administrativa del Servicio.
El artículo 9º establece, como principio general, la facultad del Director Nacional para encomendar a servicios públicos y a corporaciones o entidades especializadas la ejecución de todas aquellas funciones operativas necesarias para el logro de los objetivos del servicio, siempre que no impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Los artículos 10 y 11 se refieren a la existencia de las direcciones regionales del Servicio y a las atribuciones que se le asignan a los Directores Regionales.
Por el artículo 12 se fijan las plantas del personal del Servicio Nacional Forestal que en total asciende a 649 cargos, distribuidos en las plantas de directivos, de profesionales, de administrativos y de auxiliares, fijándose los requisitos de ingreso y promoción para cada una de ellas.
El artículo 13 señala la conformación del patrimonio del Servicio.
3. La normativa que regirá a la Subsecretaría y al Servicio.
El Título III contiene disposiciones generales, la primera de las cuales, el artículo 14, establece que el personal de la Subsecretaría Forestal y del Servicio Nacional Forestal se regirá por las normas del Estatuto Administrativo. Asimismo, establece que las promociones en los cargos de carrera de las plantas de directivos y de profesionales del Servicio Nacional Forestal se efectuarán por concursos de oposición interno, reglamentando la aplicación de tal sistema.
El artículo 15 dispone que la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y el Servicio Nacional Forestal estarán regidos por el sistema de remuneraciones establecido en el DL. Nº 249, de 1974, y que se le aplicará la ley sobre Administración Financiera del Estado, contenida en el DL. Nº 1.263, de 1975.
El artículo 16 tiene por objeto fortalecer la capacidad de fiscalización del Servicio Nacional Forestal, al establecer normas para el ingreso de los funcionarios a los predios forestales y dar valor probatorio a los controles que se efectúen mediante fotografías aéreas y otros sistemas de percepción remota.
El artículo 17 establece un sistema que permite hacer efectivas las normas de cumplimiento obligatorio en materia de prevención y control de incendios forestales, al disponer que, si éstas no se cumplen por el afectado, el Servicio las podrá hacer ejecutar por terceros con cargo al infractor. Se considera de suma importancia esta atribución, porque parte importante del patrimonio forestal nacional se pierde por incendios forestales que podrían evitarse si los particulares adoptan oportunamente medidas de prevención y protección.
Esta modalidad de operación es similar a la que utiliza el Servicio Agrícola y Ganadero para combatir las plagas o enfermedades agrícolas declaradas de control obligatorio.
El artículo 18, modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura para adecuarla a la existencia de la nueva Subsecretaría de Desarrollo Forestal, facultando a los respectivos Subsecretarios para determinar la organización y funcionamiento de las Subsecretarías a su cargo.
Por el artículo 19, se deroga el artículo 39 de la ley Nº 18.362, lo que permite la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, y deroga la ley Nº 18.348 que creó la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables.
4. Las normas transitorias.
Finalmente, los artículos transitorios regulan el proceso del primer encasillamiento del personal en las nuevas plantas, establece la creación de una planta en extinción para el personal de Servicio Nacional Forestal, se faculta para efectuar los ajustes necesarios para conformar los presupuestos de los nuevos servicios y se fijan las dotaciones máximas, de personal y de vehículos, de los mismos. Asimismo se establecen normas para el traspaso de bienes y recursos desde el patrimonio de la Corporación Nacional Forestal, al de los servicios que se crean y se excluye a la Conaf de la aplicación de la normativa que rige para los servicios públicos.
Por lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO FORESTAL
ARTÍCULO 1º.- El Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales, será la Secretaría de Estado a través de la cual se propondrán y evaluarán las políticas y planes correspondientes al sector forestal, se formularán las normas aplicables al mismo y se controlará su cumplimiento.
Su acción estará encaminada a promover el desarrollo del sector forestal y a velar por la conservación, protección y utilización de los ecosistemas naturales, basado en el principio de la sustentabilidad.
ARTÍCULO 2º.- Créase, como dependencia del Ministerio de Agricultura, la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, que estará a cargo de un Subsecretario de Desarrollo Forestal.
Las funciones de dicha Subsecretaría serán las siguientes:
a) Elaborar y proponer al Ministro la política forestal nacional, incluyendo en ella la protección de la flora y fauna y la preservación y conservación de los ecosistemas naturales.
b) Proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para la ejecución de la política forestal y cautelar el cumplimiento de las mismas.
c) Generar las condiciones que permitan orientar la actividad industrial hacia una utilización eficiente y sustentable de los recursos forestales.
d) Promover el desarrollo y mejoramiento de la actividad productiva de los pequeños propietarios y empresarios forestales.
e) Evaluar permanentemente el desarrollo del sector y sus perspectivas futuras.
f) Someter a la resolución del Presidente de la República , por intermedio del Ministro de Agricultura , las proposiciones sobre afectación y desafectación de las Áreas Silvestres Protegidas y las normas sobre protección, extracción, preservación e intercambio de recursos genéticos silvestres del país.
g) Participar en la coordinación de las relaciones internacionales del sector, tanto en lo referente a cooperación internacional como en lo relativo al comercio internacional.
h) Coordinar actividades de fomento al desarrollo forestal y los programas de impulso a la investigación, capacitación y transferencia tecnológica en materia forestal.
i) Proponer la declaración de cumplimiento obligatorio de normas sobre prevención y protección de incendios y de plagas y enfermedades forestales.
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal.
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. de Cargos
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Subsecretario de Desarrollo Forestal C 1
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesional 4º 1
Profesional 5º 1
Profesionales 6º 3
Profesionales 8º 2
Profesional 10º 1
TOTAL 8
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativo 13º 1
Administrativos 14º 3
Administrativo 15º 1
TOTAL 5
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19º 2
Auxiliar 20º 1
TOTAL 3
TOTAL CARGOS 17
Fíjanse los siguientes requisitos de ingreso y promoción de los cargos de esta planta:
1. Planta de Profesionales
-Cargos de grados 4º y 5º, título profesional universitario de una carrera de 10 semestres, a lo menos, y experiencia profesional mínima de 3 años.
-Cargos de grados 6º, 7º y 8º, título profesional universitario de una carrera de 10 semestres, a lo menos, o grado académico equivalente.
-Cargo de grado 10, título profesional otorgado por un establecimiento de educación superior, de una carrera de 8 semestres, a lo menos.
2. Planta de Administrativos.
-Licencia de educación media o equivalente y, además, acreditar un curso de técnicas administrativas de, a lo menos, 90 horas.
3. Planta de Auxiliares.
-Licencia de educación básica o equivalente.
ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Agricultura proporcionará a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal el apoyo administrativo, contable y de servicios que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO II
DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL
ARTÍCULO 5º.- Créase el Servicio Nacional Forestal, como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura. Su objeto será contribuir al incremento y manejo sostenible de los recursos forestales del país; propender a la preservación y conservación de los ecosistemas naturales terrestres y acuáticos asociados, en lo que fuere competente de conformidad a la ley; fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan al sector; y llevar a cabo las acciones que aseguren la ejecución de la política forestal del Estado.
ARTÍCULO 6º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Servicio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aplicar las normas legales y reglamentarias relacionadas con el sector forestal y fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
b) Ejercer la tuición y administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe). No obstante, la gestión operativa de las unidades que integran ese Sistema se encomendarán a la Corporación Nacional Forestal. En todo caso, el Servicio mantendrá la debida fiscalización y supervisión sobre dicho organismo.
c) Proponer e informar la afectación y desafectación de áreas silvestres protegidas, las prioridades de incorporación de nuevas áreas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas y fomentar la investigación en las mismas.
d) Aprobar los planes de manejo de las unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado y de las áreas protegidas privadas y fiscalizar la ejecución de los mismos.
e) Otorgar, de acuerdo a las normas que regulan la materia, autorizaciones o concesiones en las unidades del Sistema Nacional de Área Silvestre Protegida del Estado, siempre que éstas sean compatibles con los fines de las mismas.
f) Otorgar los aportes o subvenciones que autorice la ley.
g) Programar acciones que propendan a la protección de los recursos forestales, contra agentes dañinos, tales como incendios, plagas y enfermedades forestales, cuya ejecución encomendará a la Corporación Nacional Forestal, manteniendo la debida fiscalización y supervisión sobre ésta.
h) Proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal informaciones periódicas sobre las materias de su competencia, en especial sobre las actividades, proyectos y programas que se desarrollen en el ámbito forestal.
i) Encomendar a la Corporación Nacional Forestal o a terceros la ejecución de programas especiales, tales como el manejo de cuencas hidrográficas, la protección de zonas áridas y semiáridas, la recuperación e incorporación a la producción de áreas marginales y el apoyo a los pequeños y medianos propietarios.
j) Desarrollar programas de difusión e información de la actividad forestal en general, con énfasis en el uso sustentable de los recursos, en la importancia de la productividad del sector y en la protección de la naturaleza.
k) Emitir, cuando le sea requerida, su opinión técnica o su asesoría en las materias reguladas en la Ley 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
l) Ejecutar las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile, o que se suscriban en el futuro, en materias de su competencia y ejercer la calidad de autoridad administrativa y científica o de contraparte técnica en tales convenciones.
m) Desempeñar todas las funciones y atribuciones que las leyes le hayan otorgado a la Corporación Nacional Forestal y al Servicio Agrícola y Ganadero en materia forestal y las que la ley Nº 18.362 le confirió al Ministerio de Agricultura en materia de administración, concesiones, autorizaciones, planes de manejo, vigilancia y control de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y todas aquellas asignadas a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables.
n) Encomendar a terceros la ejecución de programas destinados a fomentar el desarrollo forestal, impulsando actividades de investigación, asistencia técnica, capacitación y transferencia tecnológica, pudiendo efectuar aportes de recursos para tales efectos.
ARTÍCULO 7º.- La dirección, organización y administración del Servicio corresponderá a un Director Nacional, quien será Jefe Superior del Servicio , funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio.
ARTÍCULO 8º.- Corresponderá al Director Nacional , entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
1. Fijar las políticas generales y los programas anuales de trabajo del Servicio.
2. Aprobar y sancionar los reglamentos internos y ejercer la supervigilancia del Servicio.
3. Proponer anualmente al Ministro de Agricultura el presupuesto de ingresos y gastos del Servicio.
4. Asesorar e informar al Ministro de Agricultura, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, respecto de los asuntos de la competencia del Servicio.
5. Acordar la participación del Servicio en personas jurídicas de derecho público o privado que tengan objetivos similares o relacionados con los de éste y determinar los aportes que correspondan;
6. Administrar los bienes del Servicio, velar por su buen uso y conservación. Disponer, a título oneroso, de los bienes raíces mediante licitación pública y, respecto de los bienes muebles, en la forma en que lo disponga el reglamento. Asimismo, podrá celebrar contratos de concesión y autorizaciones respecto de bienes que administre o hubieren sido destinados al Servicio.
7. Dictar las normas necesarias para la organización y buen funcionamiento del Servicio; crear las dependencias que considere indispensables y asignar sus funciones y atribuciones, pudiendo suprimir, fusionar o cambiar la denominación de las mismas, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta y dotación máxima del Servicio. Asimismo, podrá, por razones de buen servicio, establecer modalidades especiales para el cumplimiento de la jornada laboral respecto de determinadas funciones.
8. Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes o tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato y otra forma de goce.
9. Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras e internacionales, de derecho público o privado, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio, incluidos aquellos a que se refieren las letras b) y g) del artículo 5º de esta ley.
10. Celebrar contratos de trabajo y ponerles término de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, tratándose del personal que sea necesario para realizar labores temporales.
11. Autorizar, de acuerdo con el reglamento, la contratación de pólizas que cubran la siniestralidad para funcionarios o empleados que cumplan labores de alto riesgo.
12. Proponer las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y certificaciones que efectúe el Servicio, las que se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará además la firma del Ministro de Hacienda . Dichas tarifas y derechos deberán ser competitivos o equivalentes con los valores de mercado.
13. Contratar, sobre la base de honorarios u otra forma de pago, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras o a organismos internacionales, para la prestación de servicios, ejecución de estudios o tareas relacionadas con las actividades del Servicio. Las referidas contrataciones no tendrán otra limitación ni deberán cumplir más exigencia que la de contar el Servicio con los fondos presupuestarios necesarios para ello.
14. Delegar en los funcionarios del Servicio las funciones y atribuciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Además, designar a los funcionarios que tendrán la calidad de inspectores.
15. Aceptar herencias, legados y donaciones con beneficio de inventario, respetando las condiciones y modalidades de tales liberalidades, siempre que éstas concuerden con los fines del servicio. Las donaciones, además, estarán exentas del trámite de insinuación y estarán exentas del impuesto que las grava.
16. Acordar transacciones judiciales, extrajudiciales y someter asuntos a compromiso, siempre que se designen árbitros de derecho.
17. Administrar bienes y dineros que provengan de convenios celebrados con terceros para aplicarlos al desarrollo de programas específicos que digan relación con los objetivos y funciones del Servicio. Tales bienes y recursos quedarán adscritos al respectivo programa y no ingresarán al patrimonio del Servicio, a menos que en el convenio respectivo así se hubiera estipulado.
18. En general, conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Servicio, pudiendo al efecto ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del Servicio.
ARTÍCULO 9º.- El Director Nacional podrá encomendar a servicios públicos y a corporaciones o entidades especializadas la ejecución de todas aquellas funciones operativas necesarias para el logro de los objetivos del Servicio, que no impliquen el ejercicio de potestades públicas.
En todo caso, si por cualquier causa la Corporación Nacional Forestal no ejecutare la gestión operativa de las funciones que se señalan en las letras b) y g) del artículo 6º, el Director Nacional deberá necesariamente encomendarla a servicios, corporaciones o entidades señalados en el inciso anterior.
ARTÍCULO 10.- El Servicio tendrá Direcciones Regionales que funcionarán en cada una de las Regiones del país. No obstante, éstas podrán fusionarse y operar, como una sola, en los casos en que lo determine el Director Nacional .
ARTÍCULO 11.- Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional , quien será de la exclusiva confianza del Director Nacional y desempeñará las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que el Director Nacional le delegue o leyes especiales le asignen:
a) Dirigir y organizar la Dirección Regional y ejecutar las políticas sectoriales en la respectiva Región.
b) Asesorar, en el ámbito de su competencia, al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la respectiva región y colaborar con éste en la coordinación de las instituciones del Estado que correspondan.
c) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición.
d) Elaborar los proyectos de presupuesto del Servicio en la Región y someterlos a la aprobación del Director Nacional del Servicio, previa aceptación del Secretario Regional Ministerial de Agricultura correspondiente.
e) Aprobar a nivel regional los planes de manejo forestal, quedando reservada la aprobación final a nivel central, de aquellos que, de acuerdo al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, sean de dimensiones industriales.
f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos, y designar, en cada caso, los fiscales que deban instruirlos.
g) Celebrar convenios de alcance regional en materias de su competencia.
h) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se impida, sin justificación, el ingreso de inspectores del Servicio a predios forestales en cumplimiento de funciones de fiscalización.
i) Cumplir en la región con las tareas que le asigne el Director Nacional.
ARTÍCULO 12.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Servicio Nacional Forestal:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S de Cargos
PLANTAS DE DIRECTIVOS
Director Nacional 3º 1
Subdirector de Desarrollo 4º 1
Subdirector de Fiscalización 4º 1
Jefes de Departamento 4º 2
Directores Regionales 5º 13
Directivos 6º 13
Directivos 7º 12
Directivos 8º 8
TOTAL 51
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4º 15
Profesionales 5º 16
Profesionales 6º 37
Profesionales 7º 54
Profesionales 8º 55
Profesionales 9º 38
Profesionales 10º 35
Profesionales 11º 30
Profesionales 12º 25
Profesionales 13º 29
Profesionales 14º 20
Profesionales 15º 16
Profesionales 16º 13
TOTAL 383
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 13º 8
Administrativos 14º 18
Administrativos 15º 19
Administrativos 16º 26
Administrativos 17º 27
Administrativos 18º 18
Administrativos 19º 13
Administrativos 20º 11
TOTAL 140
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19º 8
Auxiliares 20º 13
Auxiliares 21º 13
Auxiliares 22º 11
Auxiliares 23º 14
Auxiliares 24º 10
Auxiliares 25º 6
TOTAL 75
TOTAL CARGOS 649
Fíjanse los siguientes requisitos de ingreso y promoción de los cargos de esta planta:
1. Planta de Directivos.
-Director Nacional de grado 3º, título profesional de, a lo menos, 10 semestres o grado académico equivalente.
-Cargos de grados 4º y 5º, título profesional de una carrera de 10 semestres, a lo menos, o grado académico equivalente, otorgado por un establecimiento de educación superior y experiencia profesional mínima de 3 años.
-Cargos de Directivo de grados 6º, 7º y 8º, título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres, y experiencia profesional mínima de 3 años.
2. Planta de Profesionales.
-Cargos de grados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, título profesional de una carrera de 10 semestres o más, o grado académico equivalente.
-Cargos de grados 9º, 10º, 11º y 12º, título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres o, alternativamente, título profesional de una carrera de 8 semestres y experiencia mínima de 5 años.
-Cargos de grados 13º, 14º, 15º y 16º, título profesional de una carrera de 6 semestres, a lo menos, otorgado por un establecimiento de educación superior.
3. Planta de Administrativos
-Cargo de grado 13º, Licencia de educación media o equivalente y acreditar un curso de técnicas administrativas de 90 horas.
-Cargos de grados 14º al 20º, licencia de educación media o equivalente.
4. Planta de Auxiliares
-Licencia de Educación Básica o equivalente.
ARTÍCULO 13.- El patrimonio del Servicio estará conformado por:
a) Los aportes que se consulten en la Ley de Presupuestos.
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que le sean traspasados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º transitorio y por aquellos que adquiera a cualquier título.
c) Los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes propios o que administre el Servicio, comprendiéndose entre ellos los derechos que se convengan con terceros por el uso o explotación de los mismos.
d) Los frutos o rentas que produzcan los bienes aportados por particulares en virtud de convenios, cuando así se haya estipulado en éstos.
e) El producto que se obtenga de la venta de activos, muebles o inmuebles, libros, publicaciones científicas, de divulgación u otros bienes.
f) El producto de las tarifas, derechos u otros ingresos que perciba en el cumplimiento de sus funciones.
g) Las herencias, legados y donaciones en beneficio del Servicio.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- El personal de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y del Servicio Nacional Forestal, se regirá por las normas del Estatuto Administrativo. No obstante, las promociones en los cargos de carrera de las plantas de directivos y de profesionales del Servicio Nacional Forestal, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en lista Nº 1, de Distinción o en lista Nº 2, Buena.
Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en este caso a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.
Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.
ARTÍCULO 15.- Inclúyese a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y al Servicio Nacional Forestal entre las entidades a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley 249, de 1974, y en el artículo 2º.- del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, bajo el acápite del Ministerio de Agricultura.
En el presupuesto del Servicio Nacional Forestal se asignarán anualmente los recursos destinados a financiar las funciones y operaciones que, de acuerdo a esta ley, se le encomienden a la Corporación Nacional Forestal.
ARTÍCULO 16.- Los funcionarios del Servicio que tengan la calidad de inspectores podrán, para los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la legislación forestal, ingresar a los predios forestales, centros de acopio o de transformación industrial previa la acreditación de su condición de tal. Los hechos consignados en las denuncias se presumirán verdaderos, sin perjuicio de la actividad probatoria del denunciado y del Tribunal.
En caso de oposición al ingreso, el Servicio podrá requerir directamente a Carabineros el auxilio de la fuerza pública para hacer efectivo el ejercicio de la atribución a que se refiere este artículo, la que deberá otorgarse de inmediato.
Las fotografías aéreas, sensores remotos, imágenes satelitales, cartografía georreferenciada y demás medios de percepción remota sobre los predios forestales que tengan las indicaciones geográficas necesarias para localizar el lugar y estén debidamente certificadas por un inspector del Servicio, tendrán el mérito probatorio de un informe de perito, respecto de los hechos que se constaten en ellas.
ARTÍCULO 17.- La declaración de una norma de aplicación obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, letra i), en materia de prevención y de protección de incendios forestales, impondrá a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios ubicados en la zona comprendida en tal declaración, la obligación de poner en práctica, con sus propios elementos, las medidas que la resolución indique.
Si dichas personas, por cualquier causa, no ejecutaren las medidas ordenadas o no las realizaren en la oportunidad o con la eficiencia necesaria, el Servicio dispondrá que sean ejecutadas por entidades dedicadas al objeto, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, siendo el costo de los trabajos de cargo de tales personas, quienes, además, estarán obligadas a facilitar la ejecución de esas medidas. Las liquidaciones que al respecto haga el Servicio, tendrán mérito ejecutivo.
Quienes se sientan afectados por las declaraciones a que se refiere el inciso primero, podrán recurrir ante el juez a que se refiere el artículo 5º del decreto ley Nº 701, de 1974, el que conocerá del reclamo conforme al procedimiento indicado en dicha disposición.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
“Artículo 3º.- El Ministerio tendrá una Subsecretaría de Agricultura y otra de Desarrollo Forestal.
Le corresponderá a los respectivos Subsecretarios dictar las normas para la organización y buen funcionamiento de las Subsecretarías a su cargo, pudiendo crear las dependencias que considere necesarias, asignar sus funciones y atribuciones, suprimir, fusionar o cambiar la denominación a las existentes, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en las plantas y dotaciones máximas de las mismas”.
ARTÍCULO 19.- Derógase el artículo 39 de la ley Nº 18.362 y la ley Nº 18.348.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º.- El Ministro de Agricultura , dentro del plazo de 180 días, a contar de la publicación de esta ley, procederá a encasillar en las plantas de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y del Servicio Nacional Forestal, al personal que actualmente presta servicios en la Corporación Nacional Forestal, que haya cumplido o esté cumpliendo funciones en materia de estudios, normas, planes de manejo, fiscalización y, en general, relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de potestades públicas y al personal de apoyo para el cumplimiento de las mismas. Dicha condición deberá ser certificada por el Director Ejecutivo de la Corporación . Tal encasillamiento podrá comprender al personal necesario hasta completar las dotaciones máximas autorizadas para esas reparticiones; se hará sin solución de continuidad y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 3º y 12º. No obstante, podrán ser encasillados en la Planta de Profesionales hasta diez egresados de una carrera profesional que tengan a lo menos tres años de trabajo en la Corporación Nacional Forestal, en funciones de un nivel equivalente al de profesional. Dicha condición deberá ser igualmente certificada por el Director Ejecutivo .
El personal encasillado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional y su nivel de remuneraciones si el nuevo que se le asigne fuere inferior. En este caso, la diferencia se pagará por planilla suplementaria la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones. El nuevo cargo no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad. Asimismo, dicho personal podrá continuar afiliado a su actual Servicio de Bienestar o incorporarse al Servicio de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero.
Si una vez efectuado el encasillamiento quedaren cargos vacantes, se llamará a concurso interno para proveer tales cargos exclusivamente con personal de la Corporación Nacional Forestal que cumplan con los requisitos correspondientes. Si luego de este procedimiento se mantuvieren las vacantes se llamará a concurso público para proveerlas. En ambos casos, los nombramientos se harán con cargo a las plazas que previa o coetáneamente se hayan reducido de la dotación de la Corporación Nacional Forestal, debiendo los postulantes cumplir con un puntaje mínimo y la evaluación y selección del personal se hará por una entidad independiente del Servicio.
Para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicio y antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la Corporación Nacional Forestal.
El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de las plantas.
ARTÍCULO 2º.- Las plantas que se fijan en los artículos 4º y 12 regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Traspásase al Servicio Nacional Forestal, por el solo ministerio de la ley, los siguientes derechos y obligaciones que corresponden a la actual Corporación Nacional Forestal: los derechos de usufructo de que goza la Corporación sobre los predios objeto de convenio de forestación y el derecho de uso que consiste en gozar de los productos de raleo de tales bosques; los derechos litigiosos; los derechos y obligaciones emanados por contratos de sociedad u otros tipos de convenios; las obligaciones derivadas de adquisiciones de predios; la obligación de pagar indemnizaciones por años de servicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo final de la ley Nº 18.834 respecto del personal, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, sea encasillado en las plantas de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y del Servicio Nacional Forestal. De igual forma, se traspasarán los predios forestales de propiedad de la Corporación, sirviendo la resolución de su Director Nacional que disponga el traspaso, de suficiente título para la inscripción de dominio a nombre del Servicio Nacional Forestal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltase al Director Nacional de la Corporación Nacional Forestal para disponer el traspaso, a título gratuito, de los bienes muebles o inmuebles de la Corporación Nacional Forestal a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y al Servicio Nacional Forestal, que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la planta de la Corporación Nacional Forestal establecida en el DFL. N º 1.181, de 1977, del Ministerio de Hacienda, modificada por el artículo 7º de la ley Nº 19.269.
A contar de la publicación de la presente ley, la Corporación Nacional Forestal se regirá exclusivamente por las normas de sus estatutos y por las que regulan a las corporaciones de derecho privado. Por consiguiente, dejarán de serle aplicables las disposiciones de los decretos leyes Nºs 249, de 1973; 799, de 1974 y toda otra norma que regule a los servicios o entidades de derecho público. Excepcionalmente, quedará sometida a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º de la ley Nº 10.336 y a lo establecido en inciso final del artículo 9 y en el artículo 44 del D.L. Nº 1.263, de 1975, que se les seguirán aplicando.
ARTÍCULO 5º.- Fíjanse, para el año 1998, para la Subsecretaría de Desarrollo Forestal las siguientes dotaciones:
Dotación máxima de vehículos: 1
Dotación máxima de personal: 17
ARTÍCULO 6º.- Fíjanse, para el año 1998, para el Servicio Nacional Forestal las siguientes dotaciones:
Dotación máxima de vehículos: 135
Dotación máxima de personal: 685
ARTÍCULO 7º.- Fíjanse para el Servicio Nacional Forestal la siguiente planta de personal en extinción:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. De Cargos
Administrativo 9º 1
Administrativo 10º 1
Administrativo 11º 1
Administrativos 12º 14
Auxiliar 16º 1
Auxiliares 17º 7
Auxiliares 18º 11
TOTAL 36
En esta planta se podrá encasillar, de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 1º transitorio, sólo al personal de las plantas de administrativos y de auxiliares de la Corporación Nacional Forestal que ocupan en la actualidad cargos cuyos grados superan el nivel máximo de los escalafones de las plantas de administrativos y de auxiliares que se fijan para el Servicio Nacional Forestal. El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de esta planta.
La planta que se fija en este artículo comenzará a regir a contar del 1º del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Los cargos de esta planta, que queden vacantes por cualquier causa, se suprimirán por el solo ministerio de la ley.
ARTÍCULO 8º.- El Presidente de la República por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el Presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y del Servicio Nacional Forestal y traspasará a ellos, desde el Presupuesto de la Corporación Nacional Forestal, los fondos que sean necesarios para que tales reparticiones cumplan con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto actualmente contemplado en la Ley de Presupuestos para la Corporación Nacional Forestal y en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO; Vicepresidente de la República ; CARLOS MLADINIC ALONSO , Ministro de Agricultura ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO FORESTAL Y EL SERVICIO NACIONAL FORESTAL
Mensaje Nº 33-339
El costo estimado que implicaría la aplicación del presente Proyecto de Ley es el siguiente:
Mill. $
I. GASTO DE OPERACIÓN EN RÉGIMEN 15.807.0
1. Remuneraciones 10.461.2
-Subsecretaría de Desarrollo Forestal: 133.0
Planta: 17 cargos
-Servicio Nacional Forestal: 4.983.2
Planta: 649 cargos
-Corporación Nacional Forestal: 5.224.8
Dotación: 899
-Cargos en Extinción (36) 120.2
* El costo en régimen es de $ 10.461.2 millones. Los recursos en la ley de Presupuestos 1999 alcanza los $ 9.172.5 millones. El incremental para el año 1999 es de $ 1.288.7 millones.
2. Bienes y Servicios de Consumo 5.345.8
Se mantiene el monto asignado a la Corporación Nacional Forestal en la Ley de Presupuestos 1999, el que tendrá que ser distribuido cuando se apruebe el Proyecto de Ley.
*El costo en régimen es de $ 5.345.8 millones. Los recursos en la Ley de Presupuestos 1999 alcanzan los $ 5.345.8 millones. El incremental para el año 1999 es de $ 0.
II. INVERSIONES 1999 Mill $ 1.285.7
Se mantiene el monto de la Ley de Presupuestos 1999 asignado a la actual Corporación Nacional Forestal, el que será distribuido cuando se apruebe el Proyecto de Ley.
-Requisitos de Inversión para Financiamiento 552.9
(Equipamiento, terrenos y edificios)
-Infraestructura en Parques y Programas de Manejo del Fuego 421.4
-Maquinarias y equipos directamente productivos
(Equipos de radiocomunicaciones para parques y manejo del
fuego e implementos de combate de este último programa) 311.4
III. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1999 Mill. $ 1.757.4
Los programas considerados en la Ley de Presupuestos 1999 son los siguientes, los que tendrán que radicarse en las instituciones que corresponda, una vez aprobado el proyecto de ley.
-Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 49.6
-Otras transferencias (gastos funerarios) 7.0
-Programa Fao-Pnud y Proyecto Jica 153.9
- Jardín Botánico y Convenio Cuerpos de Bomberos 82.3
-Policía Forestal 25.6
-Programa control planes de manejo 483.4
-Programas manejo y diversificación forestal 522.9
-Programa control de quemas 186.8
-Programa control Quila 138.5
-Proyecto bosque modelo 107.4
IV. GASTO POR INDEMNIZACIONES 410.0
Se espera que en el año 1999, 109 personas obtengan las indemnizaciones por tener cumplidos los requisitos para jubilar. Ley de Presupuestos 1999 (prestaciones previsionales) $ 205 millones. Mayor gasto por este concepto para el año 1999 es de $ 204.8 millones.
El mayor gasto fiscal que importa la aplicación del presente proyecto de ley para el año 1999 alcanza a $ 1.492.7 millones.
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos ”.
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 46 de la ley Nº 18.899, que concede beneficio tributario a las donaciones en favor de la Fundación Teresa de Los Andes. (boletín Nº 2275-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 46 de la Ley Nº 18.899, que establece un beneficio tributario en favor de las donaciones que se efectúen a la Fundación Teresa de Los Andes, en orden a que se amplíe el plazo para recibir donaciones hasta el 31 de diciembre del año 2008 y a que el monto máximo que se podría recibir se exprese en unidades de fomento.
Al respecto, cabe señalar que en el texto primitivo del artículo 46 de la Ley Nº 18.899, se estableció que la Fundación Teresa de Los Andes podía recibir donaciones para la construcción del Santuario ubicado en el lugar denominado La Cuesta, comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que se rebajaran como gasto de la renta líquida imponible de los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta, beneficio que operaba respecto de las donaciones que aceptara la Fundación señalada entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 1991 y siempre que no excedieran los $ 300.000.000.
Dichas limitaciones de tiempo y monto fueron modificadas en dos oportunidades. La primera de ellas, por la ley Nº 19.081, que elevó el monto máximo a $ 800.000.000 y amplió hasta el 31 de diciembre de 1994 el plazo para recibir donaciones; y, la segunda, por la Ley Nº 19.371, que fijó el plazo actualmente vigente y que vence el 31 de diciembre de 1998.
El Servicio de Impuestos Internos ha informado que las donaciones acogidas a la franquicia en comento que ha recibido la Fundación, al 15 de julio del año 1998, alcanza a la suma de $ 142.735.130.
Dado que el beneficio tributario no ha rendido lo esperado y a que se mantienen las necesidades de financiamiento de la obra en más o menos dos quintos de lo proyectado, se ha estimado conveniente propiciar esta iniciativa legal con la finalidad de obtener el máximo de provecho de la ley que estableció el beneficio tributario, ampliando el plazo para recibir donaciones hasta el 31 de diciembre del año 2008 y expresando en unidades de fomento el monto máximo que gozará del beneficio.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “inmediata”, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46 de la Ley Nº 18.899:
1) En el inciso segundo, sustitúyese la frase “se entere la cantidad máxima de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos)”, por “se entere en moneda nacional una cantidad de dinero que no exceda de 55.391,12 unidades de fomento”; y
2) En el inciso final, sustitúyese la expresión “31 de diciembre de 1998”, por “31 de diciembre de 2008”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República ; MANUEL MARFÁN LEWIS , Ministro de Hacienda Subrogante ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 2180, de fecha 3 de noviembre de 1998, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia, que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la legislación de mercado de valores; fondos de inversión, administración de fondos mutuos; fondos de pensiones; compañías de seguros, y normas tributarias que indica. (Boletín Nº 2005-05).
Como consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley por el que se complementa la ley Nº 19.553, que concedió la asignación de modernización y otros beneficios. (Boletín Nº 2248-13).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado. (Boletín Nº 1510-07-3).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. ANTECEDENTES.
-Envío a la Comisión.
La decisión de enviar este proyecto en informe a esta Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 19ª ordinaria, del 21 de julio de 1998.
-Contenido reglamentario de este informe.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 del Reglamento, en su informe la Comisión debe pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, que fluye de su análisis comparativo con el proyecto aprobado por la Cámara y de los diversos antecedentes que conforman la historia fidedigna de su establecimiento.
Además, si la Comisión lo estimare conveniente, su informe debe contener una recomendación sobre la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.
Sin perjuicio de las menciones reglamentarias, con el objeto de facilitar la comprensión de la materia a que se refiere este informe, se incluye en el texto mismo de él un comparado respecto de cada una de las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado, junto con los fundamentos que sirven de base a cada una de ellas.
-Quórum especiales de votación.
Se hace constar que la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó, en el carácter de normas de carácter orgánico constitucional los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto.
El honorable Senado ha aprobado, en el carácter de orgánicos constitucionales, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º y 9º del proyecto.
El artículo 10 lo ha aprobado como ley de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, Nº 21, párrafo segundo, de la Carta Fundamental, por referirse a actividades empresariales del Estado y sus organismos.
-Personas invitadas.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración de los asesores del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señores Rolando Pantoja Bauzá y Rodrigo Medina Jara .
Asistieron, también, especialmente invitados, el Fiscal del Banco Central, señor Miguel Ángel Nacrur ; el abogado de la misma entidad, señor Matías Ovalle ; el profesor de Derecho Administrativo , señor Pedro Pierry Arrau , y el consultor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Pablo Kangiser .
-Ideas matrices o fundamentales.
La idea matriz o fundamental del proyecto es desarrollar el principio de la probidad administrativa en un cuerpo normativo que regule los diferentes aspectos vinculados con ella, inherentes al desempeño de funciones en la Administración del Estado.
El proyecto original contemplaba el principio de la probidad administrativa en forma independiente, en un marco regulador ajeno al de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado , lo que, desde ya, generaba dudas en cuanto a la naturaleza jurídica de las normas propuestas , a la luz de lo prevenido en el artículo 38 de la Carta Fundamental.
Vuestra Comisión consideró -y el Gobierno aceptó- que las normas relativas a la probidad debían ser incluidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en adelante y para los efectos de este informe, la Ley de Bases, y no en una ley especial, lo que llevó al Ejecutivo a presentar una indicación sustitutiva con fecha 24 de enero de 1996, que es, precisamente, la que se informó en su oportunidad, acogiéndola en sus aspectos más relevantes.
-Antecedentes generales.
El artículo 38 de la Constitución Política de la República establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
En cumplimiento de ese mandato constitucional se ha dictado la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la que en su artículo 7º impone a los funcionarios que la integran el deber de observar estrictamente el “principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado” .
-Relación descriptiva del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados aprobó, en el primer trámite constitucional, un proyecto de ley que consta de cinco artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias cuyos objetivos son los siguientes:
-Modificar, en aspectos puntuales, la Ley de Bases, para incorporar entre los órganos de la Administración a los gobiernos regionales; señala los principios que debe observar la Administración, y excluye las actuales disposiciones relativas a la probidad.
-Incorporar, a la referida ley, un título III, nuevo, relativo a la probidad administrativa, con el fin de dar sustento legal a este principio y desarrollarlo en forma sistemática y coherente.
-Incorporar en el ámbito administrativo las figuras de tráfico de influencias y uso indebido de información privilegiada.
-Perfeccionar el régimen de incompatibilidades por conflicto de intereses, entre la función pública y la actividad privada.
-Establecer la obligatoriedad para determinadas autoridades y funcionarios de hacer declaraciones juradas de patrimonio y de intereses.
-Regular la incorporación de ex funcionarios públicos al sector privado.
-Modificar la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, para incorporar en esos textos legales, los principios relativos a la probidad administrativa.
-Sancionar al funcionario público que revelare los secretos de que tenga conocimiento en razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copias de papeles que tenga a su cargo y que no deban ser publicados, así como a los que han dejado de tener esa calidad e incurran en las mismas conductas o develen un secreto recibido en razón de sus funciones.
II. RESUMEN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión ha acordado recomendaros que tengáis a bien aprobar las siguientes adiciones o enmiendas introducidas por el Senado al proyecto aprobado por la Corporación:
Artículo 1º:
-Nºs 2, 4, 6, y 7 nuevo.
-La supresión del Nº 8 del proyecto de la Corporación.
-Nº 10, que corresponde al Nº 9 del proyecto de la Corporación.
-Nº 12, que corresponde al Nº 10 del proyecto de la Corporación.
-La supresión del Nº 11 del proyecto de la Corporación.
-Nºs 13 y 14 nuevos, del Senado.
-Nº 15, que corresponde al Nº 12 del proyecto de la Corporación.
Artículo 2º:
-Artículo 54; 55; 56 (57); 57 (58); 58 (59); 63 (64); 65 y 66.
-La supresión de los artículos 70 a 74.
Artículo 3º nuevo, del Senado.
Artículo 4º (3º en el texto de la Corporación).
Todo el artículo, con la salvedad de la letra c) del Nº 1 y de la letra b) del Nº 5, que se proponen rechazar.
Artículo 5º (4º en el texto de la Corporación).
Artículo 6º (5º en el texto de la Corporación).
Artículo 6º, de la Cámara:
Su supresión.
Artículo 7º, nuevo del Senado:
-Todo el artículo, con la salvedad del nuevo artículo 5º C.
-Disposiciones transitorias primera y cuarta.
-o-
A la inversa, vuestra Comisión ha acordado recomendaros el rechazo de las siguientes adiciones y enmiendas introducidas por el Senado al proyecto, con el fin de provocar de esta forma el trámite de la comisión mixta previsto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República e instar al restablecimiento de la normativa suprimida o modificada.
Artículo 1º:
Nºs 3, y 8 y 11 nuevos.
Artículo 2º:
-La sustitución del epígrafe del párrafo 3º.
-Artículos 59 (60), 60 (61), 61 (62), 62 (63), 64 (69), 67, 68, y 69 y 70 nuevos.
Artículo 4º (3º en el texto aprobado por la Corporación):
-La letra c) del Nº 1 y la letra b) del Nº 5.
Artículo 7º, nuevo, del Senado:
-El artículo 5º C, nuevo.
Artículos 8º, 9º y 10 nuevos, del Senado.
-Disposiciones transitorias segunda y tercera.
III. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS; ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL SENADO Y SU ALCANCE, Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
En esta parte del informe se consignará el texto comparado entre las disposiciones aprobadas por la Cámara y las adiciones o enmiendas introducidas por el honorable Senado. Luego, se hará una breve síntesis de dichos preceptos y sus fundamentos, el sentido y alcance de las adiciones o enmiendas, seguido del debate habido en la Comisión, cuando corresponda, para terminar con los acuerdos adoptados en orden a recomendar la aprobación o el rechazo de tales adiciones o enmiendas.
Artículo 1º del proyecto.
Contiene las modificaciones puntuales a la Ley de Bases.
Nº 1
Cámara de Diputados
1. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 1º, entre las frases “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” y “las Municipalidades”, la expresión “los Gobiernos Regionales,”.
Senado
Aprobado en los mismos términos.
Incluye entre los órganos de la Administración a los consejos regionales.
Su inclusión en este artículo, como en el inciso segundo del artículo 18, salva la omisión en que incurrió el legislador al crear los gobiernos regionales, ya que su ley orgánica constitucional, que lleva el Nº 19.175, omitió incorporarlos en la ley 18.575.
Fue aprobado por el Senado en los mismos términos.
Nº 2
Cámara de Diputados
2. Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 3º. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común, fundamentalmente a través de la elaboración, aprobación, ejecución y control de planes, programas y acciones de desarrollo nacional, regional y local.
La Administración deberá observar los principios de la probidad administrativa, de la transparencia, de la eficiencia y de la eficacia, de la responsabilidad, de la coordinación, de la impugnabilidad y del control, y garantizará la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.
El principio de la probidad administrativa se regirá por las normas del título III de esta ley.”.
Senado
Ha reemplazado los dos primeros incisos del artículo 3º contenido en este número, por los siguientes:
“Artículo 3º. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.”.
Ha suprimido el inciso tercero.
Sustituye el artículo 3º de la ley 18.575.
La disposición vigente establece que “La Administración del Estado estará al servicio de la comunidad, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
“La Administración deberá desarrollar su acción garantizando la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos y respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución y las leyes”.
La Cámara de Diputados reformuló este artículo con el fin de reforzar aquellos conceptos que de mejor manera expresan las responsabilidades de la Administración del Estado.
Al señalar el precepto actual que la Administración del Estado estará al servicio de la comunidad, no se ajusta exactamente a la Constitución Política, que en su artículo 1º, inciso cuarto, dispone que el Estado está al servicio de la persona humana.
A la vez, al decir “atendiendo a las necesidades públicas en forma continua y permanente”, emplea una expresión que traduce la doctrina francesa del servicio público, pese a que la Carta Fundamental en parte alguna prescribe que el fin de la Administración sea atender necesidades públicas en la forma que señala el precepto que se reemplaza.
Por todos esos motivos, se aprobó un precepto en virtud del cual la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común, fundamentalmente, a través de la elaboración, aprobación, ejecución y control de planes, programas y acciones de desarrollo nacional, regional y local.
El nuevo inciso primero recoge las ideas de que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y que, como tal, ella se orienta hacia el desarrollo.
El inciso segundo nuevo respeta lo que decía el inciso anterior, pero le da una sistemática, al anteponerle los principios administrativos que en los artículos siguientes se regulan. Éste dice: La administración deberá observar los principios de la probidad administrativa (artículo 3º, inciso segundo, que luego se desarrolla en el Título III), de la eficiencia y eficacia (regulado en los artículos 10 y 11), de la responsabilidad (artículo 4º), todos ellos debidamente desarrollados y a los cuales se agrega el principio de la transparencia, que se desarrolla en el nuevo artículo 56.
-o-
El Senado aprobó un artículo que reordena y refunde el proyecto con la norma vigente, el cual:
-Mantiene el principio de una Administración del Estado consagrada al servicio de la persona humana y cuya finalidad es promover el bien común.
-Enuncia las actividades encaminadas a alcanzar tales propósitos, como son la atención de las necesidades públicas en forma continua y permanente y el fomento del desarrollo del país, mediante el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente a través de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y local; con ello se hace referencia, por una parte, a las formas de actuar y, por otra parte, a los tres niveles en que está organizado el ejercicio de la función administrativa en la Constitución Política de la República.
-Elimina del texto la palabra “fundamentalmente”, porque puede inducir a error, en el sentido de que permitiría entender que hay ciertos medios para promover el bien común que la ley coloca en un primer plano, al calificarlos de fundamentales, en desmedro de otros, que quedarían situados en un segundo plano, distingo que la Constitución no hace.
-Complementa los principios que debe observar la Administración, al agregar los de responsabilidad, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control y publicidad administrativa.
-Elimina el inciso tercero, que dispone que el principio de probidad se regirá por las normas del Título III de la Ley de Bases, por estimar que dicho principio también está desarrollado en otras normas, tales como algunos preceptos del Código Penal que castigan conductas ilícitas que lo infringen.
-o-
Vuestra Comisión recomienda aprobar la adición o enmienda introducida por el Senado.
Nº 3
Cámara de Diputados
3. Sustitúyese en el artículo 4º, la frase “El Estado será responsable por los daños que causen” por “La Administración del Estado será responsable de los daños que cause”, eliminando la frase “los órganos de la Administración”.
Senado
Lo ha sustituido por el siguiente:
“3. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º. El Estado y los organismos de la Administración del Estado con personalidad jurídica que lesionen derechos de cualquier persona estarán afectos a responsabilidad patrimonial por los daños que causen, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.”.
La disposición vigente establece que “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”.
En el texto aprobado por la Cámara de Diputados se cambia la alusión al Estado para que sea la Administración del Estado la que responda por los daños, porque ésta es todo el complejo orgánico que está definido en el inciso segundo del artículo 1º.
La disposición aprobada armoniza con el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución, que faculta a cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, para reclamar ante los tribunales que determine la ley.
Luego, su actuación no podría afectar el patrimonio del Estado, sino su propio patrimonio, dado que la responsabilidad se ejerce siempre sobre el patrimonio obligado.
Los asesores del Gobierno señalaron que con la modificación propuesta no se buscaba innovar ni analizar el problema de la responsabilidad del Estado, siendo su finalidad simplemente adecuatoria con el texto constitucional vigente.
-o-
El Senado aprobó una nueva redacción para el artículo 4º, reemplazando su frase inicial por la siguiente: “El Estado y los organismos del sector público con personalidad jurídica que lesionen derechos de particulares...”.
Lo que pretende con ello es precisar que quien responde por los efectos dañosos causados por un funcionario en ejercicio de su cargo es la persona jurídica de la cual él es dependiente, o bien el Fisco, si el órgano o servicio de que se trate no está dotado de personalidad jurídica propia.
La propia Contraloría General de la República recomendó precisar que la responsabilidad por daños causados en ejercicio de funciones administrativas quedara radicada en el Fisco o en las personas jurídicas administrativas.
La disposición anterior se complementa con la derogación del artículo 44 de la Ley de Bases, que contiene una regla sobre la responsabilidad de la Administración del Estado por los daños que cause como consecuencia de la falta de servicio; y, además, reconoce al Estado el derecho a repetir contra el funcionario que hubiere incurrido en falta personal al causar los daños.
La derogación, a juicio del Senado, es consecuencia de haberse aprobado una norma clara y precisa sobre responsabilidad del Fisco y de los órganos personalizados de la Administración del Estado, en la modificación que el proyecto hace al artículo 4º de la Ley de Bases.
-o-
Sobre esta materia la Comisión estimó conveniente consultar la opinión de los profesores de Derecho Administrativo, señores Pierry y Pantoja .
El profesor Pierry expresó que hasta el año 1985 la responsabilidad del Estado estaba regulada por el Código Civil, de una manera muy particular, porque en el año 1938 la Corte Suprema estableció, en el fallo de la causa caratulada Mario Graham con Fisco, que el Estado no era responsable por su actividad.
Para paliar los efectos de esta situación, la propia Corte adoptó más tarde una distinción francesa del siglo pasado que distinguía entre actos de autoridad y actos de gestión.
El Estado no es responsable de los actos de autoridad y sí es responsable de los actos de gestión, de los que responde conforme al Código Civil.
El Código Civil en relación con los actos de gestión, presentaba el inconveniente de que para que se condenara al Estado por responsabilidad por hecho ajeno, se debía individualizar al funcionario y probar que había actuado con culpa o dolo, lo que era muy difícil, ya que, por ejemplo, si una persona cae en un cauce y muere es improbable que se determine quién fue el funcionario que no tapó el cauce y que, además, actuó con culpa o dolo.
Esta situación se mantuvo vigente desde la década de los años cuarenta hasta la década de los años setenta y se solucionó con la adopción de un criterio ya escrito por los tratadistas de derecho administrativo chilenos, proveniente del derecho francés, que consiste en que no es necesario probar culpa o dolo del funcionario y en que el Estado responde cuando comete falta de servicio.
El concepto de falta de servicio -idea que es recogida en el artículo 44 de la Ley de Bases- significa que el Estado actúa de manera distinta a como debería haber actuado, ya sea por acción o por omisión o por mal funcionamiento del servicio, etcétera. Ya no se trata de probar la culpa o dolo del funcionario, sino de probar que el servicio funcionó mal debiendo haber funcionado bien.
Esto va asociado a la falta personal del funcionario. En el derecho civil teóricamente si se responde por el hecho ajeno se puede repetir en contra del funcionario, lo que también produciría efectos devastadores en la administración del Estado porque puede ser que se trate de un mero error del funcionario y no de una grave falta del mismo, de manera que la responsabilidad del Estado es independiente de la del funcionario. El funcionario responde sólo en el caso de lo que la doctrina ha denominado “falta personal”, esto es, una grave negligencia, como, por ejemplo, el guardalíneas del tren que se queda dormido.
Esta solución, elaborada por el derecho francés, le pareció digna de destacar.
En otros sistemas, como el de Estados Unidos de Norteamérica, para que el Estado sea responsable se requiere que el funcionario haya actuado en el ejercicio de sus funciones y con culpa o dolo, lo que hace que no exista el concepto de falta de servicio. Así, por ejemplo, en el caso de las uvas envenenadas, desde el punto de vista teórico, no se obtendría nada, porque para que se condene al Estado norteamericano no basta con probar que el Estado actuó mal sino que es necesario ubicar al funcionario y probar su culpa o dolo.
Respecto de la repetición contra el funcionario la jurisprudencia norteamericana ha señalado que no procede porque podría producir el desinterés de las personas por ingresar a la administración pública. Concluyó diciendo que el sistema norteamericano es muy malo en esta materia.
Hizo saber que, en concepto de la Comisión redactora de la Ley de Bases, la responsabilidad del Estado debe regularse por la falta de servicio y la falta personal, lo que considera en su artículo 44.
El artículo 4º fue contemplado como principio general, para establecer que el Estado responde por los daños que causa. ¿Cuándo? Cuando hay falta de servicio, con arreglo al artículo 44.
Un inconveniente mayor que se puede agregar al problema planteado dice relación con el artículo 38 de la Constitución Política de la República.
El inciso segundo de esta norma establecía que los particulares podían reclamar ante los tribunales contencioso administrativos que establezca la ley, y tuvo por objeto, de acuerdo con las actas de la Constitución Política de la República, sustituir el artículo 77 de la Constitución Política del Estado, del año 1925, que establecía la existencia de los tribunales contencioso administrativos.
Esta cláusula de competencia, esto es, que fijaba un juez donde se podía reclamar, se sustituyó en el año 1989 mediante la eliminación de la expresión “contencioso administrativo”, quedando el artículo 38 de la Constitución Política de la República casi sin sentido.
El artículo 38 establece que cualquier persona que haya sido lesionada podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, lo que ha sido interpretado como que es en este artículo donde se encuentra la responsabilidad extra contractual del Estado, lo que nunca fue la intención.
La intención era que en esta norma se fijaba la competencia de los tribunales y no la responsabilidad extra contractual del Estado. Pero, aun si dijera relación con la responsabilidad extra contractual del Estado, no puede sostenerse que esta norma sea la única sobre la materia, porque la responsabilidad se debe establecer conforme a la ley.
El artículo 4º, como quedaría redactado según el texto aprobado por el Senado, aparece como una norma más fuerte que el artículo 4º original que establecía un principio general, que pretendía un Estado responsable en virtud de las normas de la teoría de la falta de servicio.
En su opinión, al objeto de resguardar los intereses legítimos del Estado -si se mantiene la supresión del artículo 44-, debería establecerse en el artículo 4º que el Estado y los organismos de la administración del Estado responderán por su actuación ilegal.
-o-
El profesor Pantoja empezó precisando que la disposición vigente establece que una persona jurídica responde de los actos de otras personas jurídicas de la administración.
En otras palabras, en contravención con el texto constitucional, establece que el Estado responde por los daños que sean causados por los otros organismos del Estado. Por ejemplo, el Estado es responsable de los daños que cause la Universidad de Santiago de Chile o la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
La redacción de la norma, interpretada desde un punto de vista restrictivo, como se acostumbra en el derecho público, establece, en el fondo, una solidaridad legal, lo que no tiene ninguna base. Tanto es así, que cuando esta Comisión trató el tema, durante el primer trámite constitucional del proyecto, se dijo que el Gobierno estaba eludiendo la solidaridad legal, porque si una municipalidad no pagaba debía pagar el fisco. La respuesta a esta afirmación fue que ése no era el sentido de la modificación, porque en la teoría jurídica general existe el sistema de las responsabilidades, conforme al cual cada persona responde por los daños que cause.
El Senado dio al artículo 4º una redacción que sólo pretendió precisar lo aprobado por la Cámara de Diputados, sin innovar.
La Administración del Estado está constituida por organismos que tienen personalidad jurídica, los que responden por los daños que causen. Si se trata de servicios sin personalidad jurídica propia, esto es, un servicio fiscal, responde el Estado.
El artículo 44 de la Ley de Bases plantea otro problema que se reduce a los organismos del título II de la ley orgánica constitucional de ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, los ministerios, las subsecretarías, las intendencias, gobernaciones y servicios públicos centralizados y descentralizados.
La norma establece que estos organismos cuando causen daños con sus actuaciones, responderán por falta de servicio, que es una causal de responsabilidad nacida en Francia en 1873, adoptada inicialmente en Chile en 1975, en la ley orgánica de municipalidades. Consiste en que los servicios públicos responden cuando no funcionan o cuando funcionan deficiente o tardíamente.
Los artículos 4º y 44 son complementarios del inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República, que dispone que toda persona que sea lesionada en sus derechos tiene la facultad de demandar ante los tribunales que determine la ley lo que estime sea el caso para los efectos de que sus derechos sean respetados.
El inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República es extraordinariamente amplio respecto de los titulares de la acción. Pueden interponer la acción toda persona agraviada, todo aquél que sea lesionado en su derecho. La causa de pedir puede ser cualquiera, esto es, derechos, actos o contratos. La cosa pedida corresponde a los derechos del reclamante que estima agraviados.
Esta disposición se aparta totalmente de la doctrina tradicionalmente seguida en nuestro país que corresponde al modelo francés, que discurre sobre la base de varias vías procesales y fundamentalmente del recurso por exceso de poder y el recurso de la plena jurisdicción. En Chile no existen estas instituciones pero existe un gran precepto que protege a la persona afectada en la forma en que ella estime conveniente hacer valer sus derechos ante el tribunal competente.
El inciso segundo del artículo 38 no dice que debe existir una lesión producida por falta de servicio. Tampoco señala que la lesión debe ser causada por otro motivo. Desde este punto de vista, el artículo 44 en comento es limitativo de la Constitución Política de la República y la contradice.
Esto es grave, porque tal como se dejó constancia en la historia fidedigna de la Constitución Política de la República y tal como lo ha aceptado el Tribunal Constitucional, las normas de la Constitución Política de la República son preceptivas, esto es, que el particular las puede invocar sin necesidad de tener una ley habilitante, por lo que es posible demandar conforme al inciso segundo del artículo 38, sin necesidad de invocar el artículo 44.
Existen diversas sentencias de los tribunales en las cuales se ha aceptado que la responsabilidad de los organismos de la Administración del Estado es regida por normas de derecho público y, por consiguiente, no se aplican las normas del derecho privado.
Entre las normas de derecho público se encuentra en primer lugar la Constitución Política de la República. Así aplicadas las normas, la Corte Suprema no ha hecho uso sólo del criterio de la falta de servicio sino también, como ocurrió en la causa caratulada Exagom con Fisco, del criterio de la igualdad ante las cargas públicas, el que podría haberse roto por hacer soportar a una persona un gravamen singular, inusitado e injusto.
Si la Constitución Política de la República es amplia no hay motivo para restringirla. Si el ciudadano puede recurrir al artículo 38 de la Constitución Política de la República no hay que restringir sus derechos en el artículo 44.
Por esto se estimó conveniente eliminar el artículo 44 de la Ley de Bases, al objeto de dar una muestra pública de buena fe, ya que si los particulares tienen que responder de los perjuicios que causen, el Estado y los organismos administrativos también deben hacerlo.
Lo que caracteriza al proyecto de ley en discusión es que se sustenta sobre dos grandes principios o columnas.
El primero corresponde a la ética funcionaria, el de la ética de las personas que trabajan en la Administración, que está desarrollado en el artículo 2º del proyecto.
El segundo corresponde a la ética de la Administración, o sea, obliga a la administración a actuar ante la sociedad chilena conforme a principios éticos, esto significa que la Administración debe administrar bien. Si se le exige planificar, programar y organizarse, es lógico que se le exija, éticamente, que responda a los particulares por los daños que les cause.
Otro problema diferente es cuándo se va a responder y la respuesta que da el proyecto es que se responde cuando los tribunales condenen al pago de una indemnización. Los criterios los fijarán los tribunales y cada asunto tendrá que resolverse en el juicio respectivo.
A su juicio, lo que ética y jurídicamente corresponde es la derogación del artículo 44 para ampliar el derecho de los particulares a restituir su esfera jurídica.
De acuerdo con los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República se responde cuando haya contravención constitucional o legal. Pero, de acuerdo con los conceptos sustantivos de la Constitución Política de la República, se responde toda vez que la Administración vulnere un derecho subjetivo de los particulares establecido en la Constitución Política de la República.
El proyecto otorga a los tribunales de justicia la facultad de condenar o absolver y otorga a los particulares el derecho a obtener el debido resarcimiento de los daños que le cause la Administración.
El artículo 4º lo único que busca es determinar cuál es el sujeto responsable de los daños que se causen. Su supresión no significa establecer la responsabilidad objetiva del Estado.
Sugirió mantener el artículo 4º y mejorar su redacción para que indique con precisión cuáles son los sujetos responsables. Debería decir “El Estado, por los servicios fiscales, y los organismos de la Administración del Estado con personalidad jurídica...”.
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Vuestra Comisión, después de un amplio intercambio de opiniones y de consultas a los profesores invitados, acordó recomendar el rechazo de esta enmienda del Senado, con el objeto de instar, en el trámite de la comisión mixta, a un mejoramiento de su redacción.
Nº 4
Cámara de Diputados
4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 5º, por el siguiente:
“Artículo 5º. Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos.”.
Senado
Ha reemplazado, en el inciso primero propuesto del artículo 5º, la palabra “recursos” por “medios” y ha agregado al final del mismo inciso la siguiente frase: “y por el debido cumplimiento de la función pública”.
La disposición vigente señala, en lo pertinente, que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiencia de la Administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles.
La modificación aprobada por la Corporación tiende a dar congruencia a la disposición, ya que el principio de la “eficiencia” dice relación con la administración de los recursos públicos, no con la tramitación.
La frase eliminada se incorpora al artículo 8º, a propósito de la actuación de las autoridades.
La nueva disposición, en consecuencia, obliga a las autoridades y funcionarios a velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos.
-o-
El Senado prestó aprobación a esta modificación con enmiendas.
Reserva este artículo, como lo hizo la Corporación, para consagrar dos principios administrativos, como son la eficiencia y la idoneidad, entendidas, la primera, como buen manejo de los recursos públicos y, la segunda, como aptitud para obtener los fines perseguidos.
Al margen de lo anterior, impone, tanto a las autoridades como a los funcionarios de la Administración del Estado, la obligación de velar por el debido cumplimiento de la función pública.
Enseguida, erradica del mismo artículo 5º la alusión a la simplificación y rapidez de los trámites, para ubicarla entre las disposiciones del artículo 8º.
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Vuestra Comisión recomienda aprobar las enmiendas introducidas por el Senado.
Nº 5
Cámara de Diputados
Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
“Artículo 7º. Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.
Senado
Lo ha aprobado en los mismos términos.
Sustituye el artículo 7º, con el fin de eliminar de él el principio de la probidad, que se incorpora en el nuevo título III que se agrega a esta ley, donde se reproduce la misma definición que hoy existe sobre el particular.
Fue aprobado por el Senado en los mismos términos.
Nº 6
Cámara de Diputados
6. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8º, a continuación de la expresión “cumplimiento de sus funciones,”, la frase “procurando la simplificación y rapidez de los trámites,”.
Senado
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“6. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8º, después de la palabra “reclamo” y reemplazando el punto (.) por una coma (,), la frase “procurando la simplificación y rapidez de los trámites.”.”.
El artículo 8º, en su inciso primero, señala que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo.
Se modifica ese precepto, con el fin de incluir en él la frase que se eliminó en el artículo 5º, por corresponder a las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado procurar la simplificación y rapidez de los trámites.
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El Senado le ha introducido sólo cambios formales, sin alterar el contenido sustantivo del mismo.
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Vuestra Comisión recomienda aprobar la enmienda del honorable Senado.
Nº 7, nuevo, del Senado.
Cámara de Diputados
Senado
Ha intercalado, como número 7 del artículo 1º, el siguiente, nuevo:
“7. Agrégase el siguiente artículo 8º bis:
“Artículo 8º bis.- Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley.
El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.
La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.”
Fija la disposición algunas reglas básicas para la celebración de contratos administrativos.
En tal sentido, ordena, como regla general, realizar propuestas públicas previas, en las que los oferentes competirán según el principio de la libre concurrencia y tendrán un tratamiento igualitario en las bases respectivas.
En forma excepcional, mediante resolución fundada, se podrá convocar a propuesta privada o recurrir al trato directo.
-o-
El profesor Pierry destacó la importancia del tema de los contratos administrativos, ya que en Chile no está claro cuáles son.
Alguien podría decir que son los contratos que hace la Administración del Estado, pero no es así, porque ésta celebra muchos contratos que no tienen el carácter de contratos administrativos. El único contrato realmente administrativo es el contrato de obra pública. Es un asunto que debería ser precisado o, tal vez, se podría utilizar otra nomenclatura.
Dado que la Administración del Estado suele recurrir a contratos regidos por el derecho privado, de mantenerse la norma en los términos propuestos, quedarían excluidos la inmensa mayoría de los contratos celebrados por órganos de la administración que no se denominan como contratos administrativos.
Sugirió cambiar la expresión “contratos administrativos” por “contratos de la Administración del Estado”.
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El señor Pantoja señaló que la gran novedad del artículo que se discute es que obliga a la Administración a fundamentar la resolución de licitación privada, que actualmente se celebra de la manera que la Administración estime.
El inciso primero establece que se llama a propuesta pública cuando la ley lo ordena, y esta fórmula cubre todo el universo, porque si la ley ordena la propuesta pública no hay forma de sustraerse de ella.
Expresó no estar de acuerdo en que se rechace el artículo sólo por una precisión.
En lo que se refiere al trato directo, no requiere ser fundado porque es autorizado por la ley respectiva. Un ejemplo es la declaración de emergencia agrícola que permite a la Administración del Estado contratar directamente.
-o-
El señor Medina acotó que el Ejecutivo presentará un proyecto sobre ley marco de contratación administrativa, lo que obviará cualquier problema al respecto.
-o-
Vuestra Comisión, por mayoría de votos, propone aprobar la disposición del honorable Senado, dejando constancia que, a su juicio, la expresión “contrato administrativo” debe ser entendida en sentido amplio, de manera de considerar todos los contratos de la Administración del Estado.
Nº 8, del Senado.
Cámara de Diputados
Artículo 56.- Las actuaciones de la Administración son públicas, salvo las excepciones establecidas con arreglo a la ley.
Toda función pública se ejercerá con transparencia, de manera que se permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, sin perjuicio de las materias que, por razones de seguridad o interés nacional, calificadas por la ley, deban mantenerse en reserva o secreto.
Senado
Ha consignado como número 8, las disposiciones del artículo 56 de la Cámara, incluido en el artículo 2º, reformuladas como se señala a continuación:
“8. Agrégase el siguiente artículo 11 bis:
“Artículo 11 bis.- Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y en particular las normas legales generales y especiales que lo regulan.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos de cualquier naturaleza u origen que les sirvan de sustento o complemento, como también los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización y que sean de interés público. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva o secreto que procedan en conformidad a la ley, o en caso de que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
En caso de que la información no sea proporcionada libremente, el interesado tendrá derecho a requerirla por escrito al jefe de Servicio respectivo. Éste, salvo que dicha información tenga el carácter de reservada o secreta conforme a lo establecido en el inciso precedente, deberá proporcionarla dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida o bien negarse a entregarla dando las razones para ello, también por escrito.
El requirente, vencido el plazo indicado o denegada su petición, tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad requerida, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, en amparo a este derecho.
El procedimiento se sujetará a las reglas siguientes:
a) La denuncia deberá señalar claramente la infracción cometida, los hechos que la configuran y adjuntar los medios de prueba que los acrediten, en su caso.
b) El tribunal dispondrá que ésta sea notificada por cédula, dejada en la oficina de partes de la repartición pública correspondiente. En igual forma se notificará la sentencia que se dicte.
c) El denunciado deberá presentar sus descargos dentro de quinto día hábil y adjuntar los medios de prueba que acrediten los hechos en que los funda. De no disponer de ellos, expresará esta circunstancia y el tribunal fijará una audiencia, para dentro de quinto día hábil, a fin de recibir la prueba ofrecida y no acompañada.
d) La sentencia definitiva se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo a que se refiere la letra anterior, sea que el denunciado haya o no presentado descargos. Si el tribunal decretó una audiencia de prueba, este plazo correrá una vez vencido el plazo fijado para ésta.
e) Las resoluciones se dictarán en única instancia y se notificarán por el estado diario.
f) La sentencia definitiva será apelable en ambos efectos. El recurso deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que lo entabla, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Deducida la apelación, el tribunal elevará de inmediato los autos a la Corte de Apelaciones. Esta resolverá en cuenta, sin esperar la comparecencia de ninguna de las partes, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de ingreso del expediente a la secretaría del tribunal.
El tribunal, en la resolución que ordene entregar la información, fijará plazo para ello y, además, podrá aplicar al jefe del Servicio una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. El fallo que recaiga sobre la apelación no será susceptible de los recursos de casación.
La falta de entrega oportuna de la información en la forma que decrete el tribunal será sancionada con suspensión del cargo de cinco a quince días y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y, si el jefe de Servicio persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la pena.
El costo del material empleado para entregar la información será siempre de cargo del requirente, salvo las excepciones legales.”.
El artículo 56 que la Cámara de Diputados aprobó, dispone que las actuaciones de la Administración son públicas, salvo las excepciones establecidas con arreglo a la ley.
En el transcurso del debate se acordó agregar un inciso sobre la transparencia, teniendo a la vista el proyecto de reforma constitucional que está radicado en el Senado (Bol. 1478-07), con el fin de precisar que toda función pública se ejercerá con transparencia de manera que se permita el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ellas, sin perjuicio de las materias que por razones de seguridad e interés nacional, calificados por ley, deban mantenerse en secreto.
-o-
El Senado ha aprobado un artículo 11 bis, en el cual ha recogido el artículo 56 de la Corporación, con modificaciones.
La disposición aprobada:
-Obliga a los funcionarios de la Administración del Estado a observar el principio de probidad administrativa, así como las normas legales, generales y especiales que lo regulan.
-Especifica que la transparencia en el ejercicio de la función pública consiste en permitir y promover la publicidad de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten, sin perjuicio de mantener en reserva o secreto las materias que señale la ley.
Esta referencia debe entenderse hecha básicamente a la preceptiva de una ley sobre acceso a la información administrativa en actual tramitación en la Cámara de Diputados, Boletín Nº 1511-07, sin perjuicio de que otros cuerpos jurídicos puedan también regular tal reserva o secreto.
-Consagra la publicidad de la actuaciones de la Administración, con idéntica salvedad, esto es, a menos que la ley disponga la reserva o secreto, o en caso de que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
-Establece los mecanismos para hacer efectiva tal obligación, esto es, primero la facultad que le asiste al interesado para requerir la información por escrito al jefe de Servicio respectivo y, luego, la posibilidad de acudir a los tribunales, en un procedimiento especial, concentrado.
En esos términos, la calificación de reservada o secreta de la información no queda entregada en definitiva a la Administración, sino que al juez.
La falta de entrega oportuna de la información, en la forma que decrete el tribunal, se sanciona con suspensión del cargo y multa.
En todo caso, el costo del material empleado para entregar la información es de cargo del requirente, salvo las excepciones legales.
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Ha de hacerse constar que la norma propuesta respecto de la publicidad de los actos administrativos de la Administración del Estado es prácticamente idéntica a la que el Senado ha considerado como artículo 8º del proyecto de ley sobre ejercicio de las libertades de opinión y de información (Boletín Nº 1035-07), radicado en tercer trámite constitucional en esta Comisión.
-o-
En opinión del profesor Pierry, la publicidad y el secreto de los actos administrativos deberían formar parte de una ley de procedimiento administrativo, porque es una materia en la que debería legislarse detallada y profundamente.
Por ejemplo, en la toma de decisiones de actos que no se refieren a las funciones del servicio sino que pueden decir relación con conflictos entre particulares, como, por ejemplo, una concesión, uno de los participantes podría solicitar los antecedentes de su competidor, lo que otorga el carácter de delicado al tema.
Otra observación que formuló se relaciona con el procedimiento posterior establecido en este artículo 11 bis, el que señala que el requirente, vencido el plazo indicado precedentemente en la norma o denegada su petición, tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil.
Hizo saber que durante la semana recién pasada se desarrolló la 29ª jornada de derecho público. En la Comisión de derecho administrativo el profesor Eduardo Soto Kloss afirmó que en Chile existen ciento dieciocho procedimientos contencioso administrativos especiales, lo que se produce por la ausencia de los tribunales contenciosos administrativos.
Este procedimiento vendría a ser el procedimiento contencioso administrativo número ciento diecinueve, que tiene como característica que la sentencia definitiva que es apelada se resuelve en cuenta. Además, la norma utiliza las expresiones “denunciado” y “descargos” y se trata de un procedimiento seguido ante un juez civil.
La observación de fondo que formuló es que se otorga a un juez de letras y a una sala de Corte de Apelaciones la facultad de decidir sobre materias tan relevantes como lo son las relativas al secreto y a la reserva. Se debe tener presente que las salas de las Cortes de Apelaciones no siempre están integradas por los mismos miembros, de manera que nunca se logrará obtener jurisprudencia uniforme sobre el tema, lo que si ocurriría si el asunto estuviese a cargo de un organismo que creara la jurisprudencia que permita determinar qué es lo que se entiende por secreto y por reserva.
Opinó que un organismo que podría establecer un criterio único es la Contraloría General de la República.
Con todo, se debe tener presente que, en definitiva, todo puede ser reclamado ante los tribunales. En la materia en discusión, que por contar con legislación muy breve dará lugar a numerosos conflictos, no se solucionarán los problemas por la vía jurisprudencial.
Aclaró que, en la actualidad, en virtud de principios generales del derecho administrativo y del procedimiento administrativo se supone que los actos de la administración del Estado son públicos, en la medida que ello no entorpezca la marcha de la administración.
Esta es una posición universal y se trata de un asunto pacífico en la doctrina del derecho administrativo. Se relaciona con el derecho a petición y con el principio de legalidad, que significa que el acto está sujeto a control y el particular puede ejercer acciones contra el Estado cuando se sienta perjudicado.
En todo caso, la publicidad debe tener límites que emanan de la naturaleza misma del acto administrativo de que se trate.
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El señor Kangiser aclaró que lo que trató de hacerse en el Senado fue otorgar la mayor fuerza posible al principio de la transparencia de los actos de la Administración y se estimó que sólo la ley podía otorgar carácter secreto a alguna materia, de manera que no fuera determinado por un simple decreto o por un reglamento. Se pretendió evitar que sea un acto administrativo, de carácter unilateral, el que determine el secreto.
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Ante las afirmaciones anteriores, varios señores diputados recordaron que en esta Comisión está radicado el proyecto de ley sobre acceso a la información administrativa (boletín Nº 1511-07), en el que se regula, de mejor manera, las materias en discusión, porque establece una serie de restricciones y adopta resguardos.
En el proyecto sobre probidad administrativa, en cambio, no se adoptan resguardos y todo quedará en manos de las resoluciones de los tribunales.
Por otra parte, otros señores diputados hicieron hincapié en que estas mismas normas también son consideradas, en similares términos, en el proyecto de ley sobre libertades de información y de opinión (Bol. 1035-07).
Quedó claro en el debate que los integrantes de la Comisión no objetan el principio establecido en el artículo 11 bis, sino su amplitud, la falta de una regulación adecuada, el procedimiento y la terminología empleada, lo que no sucede, por el contrario, con el proyecto sobre acceso a la información administrativa, que es el que debería activarse.
Hubo opiniones coincidentes en cuanto a la búsqueda de una fórmula que considerara un par de principios en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado a la que se agregaría una ley complementaria que no tenga el carácter de ley orgánica constitucional.
-o-
Vuestra Comisión, en mérito de las consideraciones anteriores, recomienda rechazar la disposición aprobada por el honorable Senado.
Nº 7, de la Cámara.
Cámara de Diputados
7. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:
a) En el inciso primero, intercálase, a continuación de la expresión “el respectivo estatuto” la frase “y con los que establece el título III de esta ley”.
b) En el inciso segundo, después del punto seguido, agrégase la siguiente oración: “Se prohíbe cualquier discriminación ajena a la capacidad o idoneidad personal de quienes postulen legalmente a desempeñar esos empleos.”.
Senado
Ha pasado a ser número 9, sustituido por el que se indica a continuación:
“9. Intercálase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “el respectivo estatuto”, la frase “y con los que establece el Título III de esta ley”, y agrégase, en el inciso segundo, después de “Administración del Estado”, cambiando el punto aparte (.) por una coma (,), las palabras “previo concurso.”.”.
El precepto aprobado por la Cámara de Diputados modifica el artículo 13, que se refiere a los requisitos que deben cumplirse para ingresar a la Administración.
De acuerdo con ese precepto, para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto, además de los exigidos para el cargo que se provea.
Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado.
La primera enmienda tiene por finalidad exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el nuevo título III, específicamente con los señalados en el artículo 57, que prohíbe el ingreso o la permanencia en la Administración de quienes estén afectados por alguna de las inhabilidades o incompatibilidades administrativas que en dicho artículo se consagran.
La segunda, prohíbe cualquier discriminación ajena a la capacidad e idoneidad personal de quienes postulen legalmente a desempeñar esos empleos.
Esta última norma, sobre igualdad de oportunidades, recoge la regla del artículo 19, numeral 16, de la Carta Fundamental, sobre la libertad de trabajo.
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El Senado sustituyó esta disposición, con el propósito fundamental de señalar que el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado se ejerce previo concurso público.
Como esta forma de selección para el ingreso impide las discriminaciones, estimó innecesario el agregado propuesto en el inciso segundo de este artículo 13.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la norma del honorable Senado.
Nº 8 de la Cámara.
Cámara de Diputados
8. En el artículo 16, suprímese la frase “y de usar su autoridad o cargo en fines ajenos a sus funciones”, así como la coma (,) que la precede.
Senado
Lo ha suprimido.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados modifica el artículo 16, que establece que “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, y de usar su autoridad o cargo en fines ajenos a sus funciones”.
Se elimina la frase subrayada, que alude a la figura conocida como “desviación de poder”, porque el nuevo artículo 69 establece algunas figuras jurídicas que contravienen el principio de la probidad y entre ellas está precisamente la que aquí se suprime.
-o-
El Senado rechazó esta modificación teniendo en consideración la opinión de la Contraloría General de la República, para la cual, las conductas ilícitas tipificadas como contrarias al deber de probidad en los números 3, 4 y 5 del artículo 69 del nuevo Título III propuesto para la Ley de Bases en el artículo 2º del proyecto, resultan restrictivas respecto de la generalidad de la prohibición impuesta en la disposición que se propone eliminar del artículo 16 en comento.
A mayor abundamiento, estimó que abundar en la prohibición de ilícitos no es una práctica dañina sino que, por el contrario, puede surtir efectos preventivos, y porque, no siendo taxativa la enumeración del artículo 64, conviene conservar un precepto genérico, como el artículo 16 vigente.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la enmienda del honorable Senado.
Nº 9, de la Cámara.
Cámara de Diputados
9. Reemplázase el inciso segundo del artículo 18, por el siguiente:
“Las normas del presente título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisión y a las empresas públicas creadas por ley, los que se regirán por las normas constitucionales pertinentes, por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda, y por las disposiciones del título III de esta ley que no les sean expresamente inaplicables.”
Senado
Ha pasado a ser número 10, reemplazado por el siguiente:
“10. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 18, entre las expresiones “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” y “las Municipalidades”, las palabras “los Gobiernos Regionales,”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados reemplaza el inciso segundo del artículo 18, que indica a qué organismos no se aplica el título II de la ley 18.575.
Las enmiendas persiguen dos objetivos. Primero, incluir expresamente a los gobiernos regionales, como fue aprobado en el artículo 1º, inciso segundo, los que tienen su propia ley orgánica constitucional. Segundo, hacerles aplicable el Título III a todos los organismos mencionados en este artículo, para que no queden excluidos del principio de la probidad administrativa.
Como todos los organismos excluidos se rigen principalmente por la Constitución y, seguidamente, por sus leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, si nada se dijera, podría sostenerse que no se les aplica la normativa sobre probidad.
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El Senado, esgrimiendo razones de técnica legislativa, acordó no sustituir íntegramente el inciso segundo del artículo 18 de la Ley de Bases, porque ello podría interpretarse como una derogación tácita de leyes que también han consagrado excepciones al Título II de la leyNº 18.575. En cambio, tal inferencia no es posible si se modifica el referido inciso sólo para agregarle nuevas disposiciones.
Tales leyes serían:
-El artículo 90 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central, dispone que no se aplicará al Instituto Emisor la Ley de Bases.
-El número 35 del artículo único de la ley Nº 19.131 derogó el artículo 51 de la leyNº 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión. El precepto abrogado incorporaba al Consejo en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley de Bases, de modo que su derogación tuvo por efecto excluir a dicho organismo de la aplicación de las disposiciones de la citada ley.
-El artículo 32 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, exceptúa expresamente al Consejo Superior de Educación de la aplicación de las normas de la Ley de Bases.
En el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se debatió si procedía o no excluir a determinados órganos de la Administración y a las empresas del Estado, de las normas sobre probidad que se introducen en la Ley de Bases.
Sobre este particular cabe tener presente que la Contraloría General de la República, el Banco Central, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, el Consejo Nacional de Televisión, son órganos constitucionalmente autónomos frente a los poderes públicos y sus propios estatutos jurídicos consagran o debieran consagrar el principio de probidad, y que las empresas públicas creadas por ley son entidades administrativas que tienen un régimen jurídico especial: salen del marco de la ley Nº 18.575, para regirse por la Constitución y por sus leyes propias; supletoriamente se les aplica el Título I de la Ley de Bases, pero en caso alguno el Título II de la misma.
La misma Comisión consideró -y el Senado así lo resolvió- innecesaria la referencia al Título III hecha al final del segundo inciso del artículo 18 según el texto de reemplazo que contiene el proyecto de la Cámara de Diputados, porque si los estatutos jurídicos propios de los órganos exceptuados en dicha disposición no contienen normas sobre probidad, se les aplicarán las de la ley Nº 18.575 con carácter supletorio, ya que sólo están eximidos de los preceptos incluidos en el Título II de la misma.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la enmienda del honorable Senado.
Nº 11, nuevo, del Senado.
Cámara de Diputados
Senado
11. Derógase el artículo 44
El Senado ha intercalado este número nuevo con la finalidad de derogar el artículo 44 de la Ley de Bases.
Dicho artículo contiene una regla sobre la responsabilidad de la Administración del Estado por los daños que cause como consecuencia de la falta de servicio; además, reconoce al Estado el derecho a repetir contra el funcionario que hubiere incurrido en falta personal al causar los daños.
La derogación, a juicio del Senado, es consecuencia de haberse aprobado una norma clara y precisa sobre responsabilidad del Fisco y de los órganos personalizados de la Administración del Estado, en la modificación que el proyecto hace al artículo 4º de la Ley de Bases.
La disposición del artículo 44, que se elimina, es más restrictiva, en materia de responsabilidad extra contractual del Estado, que la propuesta en el número 3 del artículo 1º del proyecto en análisis.
Por lo demás, la doctrina jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema de Justicia en la materia es que todos los órganos del Estado están sujetos a responsabilidad extra contractual de manera amplia, por los perjuicios que causaren con su actuación, fuere legal o ilegal.
-o-
El profesor Pierry manifestó que la principal observación que tiene que formular en relación con el proyecto es precisamente con la derogación del artículo 44, lo que, a su juicio, producirá efectos devastadores para el Estado.
La derogación del artículo 44 es de la mayor gravedad para los intereses del Estado e introduce un elemento de gran perturbación para el desarrollo futuro de los intereses económicos del Estado.
El Senado, junto con suprimir el artículo 44, dejó establecido en los antecedentes del proyecto que el Estado responde por todos los daños que cause en su actividad, sea legal o ilegal, y por los daños que cause ya sea en actividad material, jurídica o por omisión.
Conforme con el artículo 44, el Estado responde cuando hay falta de servicio, lo que significa, por ejemplo, que si hay un hoyo en el pavimento que produce la rotura del neumático de un automóvil el Estado responde si cometió falta, pero si no hay falta porque no hay presupuesto legal para pavimentar completamente el camino, el Estado no puede responder. Si una piedra del camino rompe el parabrisas de un automóvil el Estado no responde, porque no ha cometido ninguna falta. Sin embargo, hay un juicio seguido por una señora en contra del Fisco, en el que demanda el pago de cien millones de pesos, porque le cayó una piedra en el camino que rompió el parabrisas de su vehículo y le quebró un brazo. Citó otros ejemplos similares.
En estos casos se debe probar si hay o no hay falta, si el Estado actuó o no actuó bien, cometió o no cometió negligencia. Si no hay falta el Estado no sería responsable.
Si se deroga el artículo 44 y se interpreta el artículo 4º como lo están haciendo algunos fallos, el Estado respondería por su actividad legal, esto es, que el Estado respondería objetivamente. De los tres elementos de la responsabilidad que son el daño, la relación de causalidad y la imputabilidad de la falta, se suprime el último y basta probar que el daño fue ocasionado.
Cabe preguntarse si es justo que el Estado responda por los daños que se causen objetivamente o si el Estado responde en los casos en que la ley establezca que hay responsabilidad objetiva.
La jurisprudencia bien puede establecer la idea de la presunción de falta. En el caso del mal estado de los caminos hay una presunción de falta y el Estado puede exonerarse probando que no cometió falta.
Si se deroga el artículo 44, estableciéndose, además, en el artículo 4º, que el Estado responde siempre, que es la tesis del Senado, significará que el Estado tendrá que pagar siempre.
En relación con la actividad material del Estado, plantear la derogación del artículo 44 y sostener que la responsabilidad es objetiva significa que el Estado responde por toda su actividad, por todos los hechos materiales aunque no haya ninguna falta de su parte. Si el Estado no tiene presupuesto para hacer algo y se produce un daño, deberá responder si hay relación de causalidad.
Citó, como ejemplo extremo, el caso del estero Minte . El diluvio más grande en un período de doscientos años produjo un corte en el pavimento que había sido revisado el día anterior. No obstante, por una situación increíble de fuerza mayor se produce el desastre y la caída y muerte de personas.
Si se establece la responsabilidad objetiva del Estado, esto es, sin falta del Estado, éste debe responder aunque revise y mantenga todos los días los caminos. Basta la relación de causalidad con el daño.
Con todo, más grave que lo que ocurre con la actividad material del Estado es lo que sucede con la actividad jurídica del mismo.
La decisión adoptada por el Senado significa que cuando el Estado actúe legalmente y afecte o produzca un daño a la actividad privada debe responder. Por ejemplo, si se modifica un plan regulador, el Estado debe pagar los daños que esto produzca; si se cambia el sentido de una calle, el Estado debe indemnizar; si se modifica la normativa administrativa relativa a la veda del jurel, se debe pagar a las empresas pesqueras; si se prohíbe el uso de las radios en la noche mediante una ordenanza que regule los ruidos molestos, se tendría que indemnizar a quienes compraron radios, etcétera.
Si la actividad es legal es porque forma parte de las limitaciones normales que tiene que tener el derecho de propiedad. La actividad del Estado consiste, principalmente, en afectar los derechos e intereses particulares. La juridicidad marca los límites dentro de los cuales es posible la actividad del Estado. Si el Estado responde por la actividad que es jurídicamente aceptable, se termina el papel del Estado en esta materia y desaparece el concepto de bien común como finalidad del actuar estatal y se transforma en un sistema transaccional de intereses particulares, porque el Estado tendría que pagar por todo lo que hiciere.
A este extremo se llegaría.
Explicó que el sistema español es de responsabilidad objetiva, pero se refiere a la actividad material y no a la actividad jurídica del Estado. Además, el Estado responde de su actividad material salvo que pruebe fuerza mayor. La jurisprudencia española ha interpretado que cada vez que el Estado no ha estado obligado a hacer una determinada cosa hay fuerza mayor. La falta de servicio ha sido asimilada a la fuerza mayor, de manera que en la práctica el sistema español es igual al sistema francés.
En Chile no será así porque no es la actitud de la jurisprudencia ni la posición de la doctrina de la Universidad de Chile. De manera que si se elimina el artículo 44 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, significará que por toda la actividad legal que haga la Administración tendrá que responder.
Esto paralizará la actividad del Estado.
La afirmación de que no debe derogarse el artículo 44 no sólo se basa en una posición doctrinaria, sino también en la experiencia relacionada con lo que está ocurriendo respecto de la responsabilidad del Estado.
Cada día hay más casos de personas que, amparándose en el artículo 4º de la Ley de Bases, ya que el artículo 44 no se aplica, por ejemplo, a las Fuerzas Armadas y Carabineros, reclaman responsabilidad objetiva del Estado, y la jurisprudencia ha ido adquiriendo esta tendencia.
Un ejemplo es el relativo a los casos de los detenidos desaparecidos. Si se aplica el Código Civil no se obtendría en el juicio porque nunca se encontraría al funcionario ni se podría probar que actuó con culpa o dolo.
En cambio, si se aplica la falta de servicio, se tiene que utilizar la presunción de falta y el Estado tendrá que probar lo contrario. Lo que existe no afecta a los casos de justicia, porque el Estado siempre tendrá que responder cuando ha actuado ilegalmente.
Ante diversas consultas, respondió que en relación a la materia debatida, por Estado debe comprenderse al Poder Ejecutivo, a la Administración del Estado.
Cuando se habla doctrinariamente de la responsabilidad extracontractual del Estado se entiende que se habla de la responsabilidad del Estado Administración.
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Vuestra Comisión, atendidas las razones anteriores y por las dadas al estudiar las modificaciones al artículo 4º, acordó recomendar el rechazo de esta enmienda, con el objeto de explorar otras soluciones durante el trámite de la comisión mixta.
Nº 10, de la Cámara.
Cámara de Diputados
10. Agrégase en el inciso primero del artículo 45, a continuación de la palabra “siguientes” , la frase “y en el título III de esta ley.”.
Senado
Ha pasado a ser número 12, redactado como sigue:
“12. Agrégase en el inciso primero del artículo 45, a continuación de la palabra “siguientes”, la frase “y en el Título III de esta ley”, sustituyendo el punto aparte (.) por un punto seguido (.).”.
Modifica el artículo 45, que señala el contenido del estatuto administrativo del personal de los organismos regidos por el título II de la Ley de Bases, con el único propósito de incluir el principio de la probidad administrativa a la regulación estatutaria que norma este párrafo 2º del Título II de la referida ley.
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El Senado ha sustituido este precepto con el objeto de introducir enmiendas formales en el aprobado por la Cámara de Diputados.
El efecto práctico que provocará esta enmienda es que el actual inciso segundo de este artículo, que señala que “Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades”, pasará a formar parte del inciso primero, que de esta forma regulará dos materias diferentes, el Estatuto Administrativo propiamente tal y los estatutos de carácter especial.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la enmienda del honorable Senado.
Nº 11, de la Cámara.
Cámara de Diputados
11. Intercálase en los artículos 14, 47, inciso primero, y 53, entre las palabras “carácter” y “técnico”, la palabra “ético”, seguida de una coma (,).
Senado
Lo ha suprimido.
Modifica los artículos 14, 47, inciso primero y 53, con el fin de incorporar el carácter ético de la función pública.
Se suele hablar de una ética pública, como sinónimo del código moral que rige la conducta de los agentes públicos. En contraste con aquella, la ética privada sería aquella que libremente adoptan las personas individuales en la esfera de su vida privada.
Así, las normas estatutarias que se dicten deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter ético, técnico, profesional y jerarquizado.
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El Senado rechazó esta enmienda por considerar que el principio ético es igualmente valedero para todas las instituciones del sector público, se rijan o no por la Ley de Bases.
Además, la adición propuesta podría dar pie para que se sostuviera que ese principio, hasta ahora, no había estado incorporado en las normas jurídicas que rigen a la Administración del Estado, lectura que se desea descartar claramente.
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Vuestra Comisión, por mayoría de votos, acordó recomendar la aprobación de la enmienda del honorable Senado.
Nº 13, nuevo, del Senado.
Cámara de Diputados
Senado
“13. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 47, por el siguiente:
“Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón.”.
El Senado, acogiendo una indicación del Ejecutivo, ha aprobado el reemplazo del inciso tercero del artículo 47 de la Ley Nº 18.575, que establece que las promociones podrán efectuarse, según lo disponga el estatuto, mediante ascenso en el respectivo escalafón, y excepcionalmente por concurso, el que presupone el nombramiento.
La nueva norma que se propone señala que las promociones podrán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón.
El objetivo de la indicación es dar una mayor flexibilidad a los regímenes estatutarios legales en materia de promociones de los funcionarios.
Para este efecto, se cambia la regla actual, que prioriza el ascenso -el que se remite a las calificaciones, lo que redunda en definitiva en privilegiar la antigüedad-, y que sólo excepcionalmente permite el concurso interno, por otra, en virtud de la cual se recogen los actuales criterios de modernización que apuntan como elementos centrales al mérito y al rendimiento del funcionario, remitiéndose a lo que disponga en esta materia el legislador en cada estatuto administrativo.
Cabe recordar que el artículo 46 a que se alude obliga a que la selección de los postulantes se efectúe mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.
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El profesor Pierry señaló que el inciso tercero del artículo 46 vigente, ubicado en el párrafo relativo a la carrera funcionaria, dispone que las promociones podrán efectuarse, según lo disponga el estatuto, mediante ascenso en el respectivo escalafón o, excepcionalmente, por concurso, aplicándose en este último caso las reglas previstas en el artículo anterior.
La nueva norma altera la regla general que consiste en el ascenso, proveyéndose el último grado del escalafón, por el cual se ingresa, por concurso. Excepcionalmente las leyes permiten -como cuando hay aumento en las plantas- que los cargos se provean por concurso, pero esta situación sigue siendo excepcional.
Puede ser que la provisión de los cargos mediante concurso, como regla general, sirva para mejorar la calidad de la administración pública. Pero, resulta que la carrera funcionaria, que está considerada en la Ley de Bases, se sostiene sobre dos principios: el primero, la inamovilidad y, el segundo, el derecho al ascenso.
Si éstos se debilitan se acaba la carrera funcionaria. Dejarán de tener importancia las calificaciones y sólo serán importantes los concursos, que en la práctica nunca funcionan adecuadamente.
Reconoció que la tendencia actual es proveer los cargos mediante concursos, pero esto es porque nunca ha funcionado adecuadamente el sistema de las calificaciones. Si así fuera, lo que debería ocurrir es que la persona mejor calificada fuera ascendiendo.
Los concursos internos podrían prestarse para arbitrariedades.
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El señor Pantoja aclaró que la disposición habla, en términos genéricos, de promoción y que la idea era privilegiar los nombramientos sobre los ascensos, todo ello, de acuerdo con las normas que establezcan los respectivos estatutos.
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Vuestra Comisión, a la luz de los antecedentes aportados, por unanimidad acordó recomendar la aprobación de la disposición propuesta por el honorable Senado.
Nº 14, nuevo, del Senado.
Cámara de Diputados
Senado
14. Reemplázase, en el artículo 52, la frase “En los sistemas legales de remuneraciones se procurará aplicar el” por la siguiente: “Los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del”.
Este artículo consagra el principio de asignar iguales retribuciones y beneficios a funciones análogas, ejercidas en condiciones similares y que importen responsabilidades semejantes.
La modificación permite establecer, en los regímenes legales de remuneraciones, modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones o que premien la idoneidad de su desempeño, todo ello sin perjuicio del principio recordado arriba y de las escalas generales de sueldos.
Ha de tenerse en consideración que se encuentran vigentes diversos preceptos legales que establecen asignaciones especiales sobre la base de incentivos por desempeño institucional e individual, como sucede, por ejemplo, con la ley Nº 19.553.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la disposición propuesta por el honorable Senado.
Nº 12, de la Cámara.
Cámara de Diputados
12. Sustitúyese, en el Título Final, en la numeración de su primer artículo, el guarismo “54”, por “75”.
Senado
Pasa a ser número 15, reemplazado por el que sigue:
“15. Sustitúyese, en el Título Final, la numeración “54” de su primer artículo, por el guarismo “71”.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados cambia la numeración del primer artículo que conforma el título final de la ley 18.575, que pasa a ser artículo 76, atendida la adición de los artículos 54 a 75 en el nuevo título III.
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El Senado la ha reemplazado para que guarde relación con el nuevo Título que esa Corporación ha agregado en la Ley de Bases, que llega hasta el artículo 70.
Por lo tanto, la numeración del actual artículo 54 cambiaría a artículo 71.
Lo anterior, como consecuencia de la supresión de los artículos 70 a 74 aprobados por la Cámara de Diputados.
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Vuestra Comisión, que está de acuerdo en la supresión de dichos artículos, recomienda, consecuencialmente, aprobar esta enmienda del honorable Senado.
Artículo 2º del proyecto.
Agrega un título III, nuevo, a la Ley de Bases, denominado “De la probidad administrativa”.
Se encuentra dividido en cuatro párrafos, que tratan de las reglas generales, de las inhabilidades e incompatibilidades administrativas, de las declaraciones de patrimonio y de intereses y de la responsabilidad y de las sanciones.
El texto aprobado por la Cámara de Diputados comprende los artículos 54 a 75, los que se analizarán en el orden indicado.
Cámara de Diputados
ARTÍCULO 2º. Agrégase el siguiente Título III, nuevo, a la ley Nº 18.575:
“TÍTULO III
DE LA PROBIDAD
ADMINISTRATIVA
Párrafo 1º
Reglas generales.
Senado
Lo ha aprobado.
Ha sido aprobado sin modificaciones por el honorable Senado.
Artículo 54
Cámara de Diputados
Artículo 54.- Las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. Este consiste en la observancia de una conducta funcionaria moralmente intachable y en una entrega honesta y leal al desempeño de la función y cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará la responsabilidad y sanciones que determinen la Constitución, el párrafo cuarto de este título y las demás normas legales.
Senado
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 54.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.”.
Trata este artículo del principio de la probidad.
Impone a las autoridades y funcionarios de la Administración la obligación de darle estricto cumplimiento, define dicho principio y señala las responsabilidades y sanciones que conlleva su inobservancia.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados lo define en términos similares a como lo hace hoy el artículo 7º de la Ley de Bases, diciendo que consiste en la observación de una conducta funcionaria moralmente intachable y en una entrega honesta y leal al desempeño de la función y cargo, con preeminencia del interés general sobre el privado.
Se incluyó también el desempeño de la función, por considerar que es diferente al concepto de cargo.
Además, se prefirió hablar de interés general y no de interés público y de interés particular y no de interés privado, por estimar que lo contrapuesto a interés público es el interés particular.
Ha de recordarse que la Comisión Nacional de Ética Pública analizó cuidadosamente la clásica distinción que delimita las esferas e intereses de lo público y lo privado.
A su juicio, el desarrollo del Estado moderno ha traído consigo una distinción cada vez más radical entre estas dos dimensiones de la vida social y política. Los fenómenos más irritantes de corrupción política son aquellos en que los intereses públicos son subordinados a los intereses privados. Junto con el desarrollo del Estado, se ha ido perfeccionando no solamente la distinción entre lo público y lo privado, sino también la regulación de sus normales relaciones de interacción.
La idea central que preside la distinción entre intereses públicos y privados, consiste en que los primeros se refieren a los asuntos y bienes que son de toda la comunidad y que, en consecuencia, no pertenecen ni son apropiables por nadie. La característica equivalente, pero antinómica, de los intereses privados es que ellos están vinculados con los fines individuales de cada miembro de la sociedad, especialmente con aquellos referentes a la propiedad, la riqueza y el lucro.
-o-
El Senado reemplazó este artículo con el objeto de efectuar algunas precisiones.
Así, mientras la Cámara de Diputados habla genéricamente de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, el Senado se refiere a las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, para considerar después a los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata.
Ha de recordarse que, para el Tribunal Constitucional, los términos “Administración del Estado” y “Administración “Pública” son unívocos, esto es, tienen la misma significación, naturaleza o valor, como lo dejara expresamente establecido en la sentencia recaída en el proyecto de ley que diera origen a la Ley de Bases.
La otra enmienda del Senado adecua el inciso final propuesto por la Corporación, con el objeto de dejar sentado que la inobservancia de este principio acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.
Lo que hace, en el fondo, es sustituir la expresión “las demás normas legales” por “las leyes”, anteponiéndola a la referencia al párrafo 4º.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la disposición propuesta por el honorable Senado.
Artículo 55
Cámara de Diputados
Artículo 55.- El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en la razonabilidad e imparcialidad de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de las funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa.
Senado
Ha reemplazado las palabras “en la razonabilidad e imparcialidad” por “en lo razonable e imparcial” y la expresión “las funciones” por “sus funciones”, y ha agregado al final, precedida de una coma (,), la expresión “en conformidad a la ley”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados define lo que debe entenderse por interés general o, si se prefiere, describe los elementos que permiten reconocer si el desempeño funcionario se identifica con el interés general.
En primer lugar, el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
La eficiencia es un concepto de administración que se localiza en el uso de los medios o recursos disponibles, postulando su mayor rendimiento al menor costo.
En sí misma considerada, es, en primer término, una cualidad directiva que permite disponer de la mejor manera posible los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos con que cuenta una organización, atendidas las circunstancias globales en que ella se desenvuelve, para realizar útilmente una labor determinada.
La eficacia, por su parte, es una idea que subraya y acentúa el logro de los objetivos, el alcance de las finalidades de la organización, velando por que sean convincentes, esto es, se concreten o realicen en forma consecuente y coherente con el medio administrativo en el cual se inserta la organización y con la planificación que los inspira.
En segundo lugar, el interés general se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en la razonabilidad e imparcialidad de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan y en la expedición en el cumplimiento de las funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa.
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El Senado ha introducido algunas enmiendas formales a este artículo. Así, ha cambiado las palabras “en la razonabilidad e imparcialidad” por “en lo razonable e imparcial” y la expresión “las funciones” por “sus funciones”, agregando, al final, precedida de coma (,) la expresión “en conformidad a la ley”.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar las enmiendas del honorable Senado.
Artículo 56
Cámara de Diputados
Artículo 56.- Las actuaciones de la Administración son públicas, salvo las excepciones establecidas con arreglo a la ley.
Toda función pública se ejercerá con transparencia, de manera que se permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, sin perjuicio de las materias que, por razones de seguridad o interés nacional, calificadas por la ley, deban mantenerse en reserva o secreto.
Senado
Como se indicó en su oportunidad, las ideas contenidas en el artículo 56 fueron consignadas en el nuevo número 8 del artículo 1º del proyecto, que agrega un artículo 11 bis a la ley Nº 18.575, que vuestra Comisión ha recomendado rechazar.
A continuación figura el siguiente párrafo, que el Senado ha aprobado en los mismos términos:
“Párrafo 2º
De las inhabilidades e incompatibilidades administrativas
Artículo 57
Cámara de Diputados
Artículo 57.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar o permanecer en la Administración del Estado:
a) Las personas naturales que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración del Estado. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes, o los promuevan, con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
b) El cónyuge, los hijos, los adoptados, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de los funcionarios directivos del organismo de que se trate, hasta el nivel de jefe de departamento, o su equivalente, inclusive.
De producirse esta inhabilidad por designación posterior de un funcionario directivo, el subalterno relacionado deberá ser destinado a una dependencia en que no exista, entre ambos, una relación jerárquica directa.
c) Las personas declaradas en quiebra calificada como fraudulenta por sentencia judicial ejecutoriada.
Senado
Ha pasado a ser artículo 56, con las siguientes modificaciones:
-En el encabezamiento, ha reemplazado las palabras “o permanecer” por “a cargos”.
-En el primer párrafo de la letra a), ha suprimido el adjetivo “naturales” que califica al sustantivo “personas”; ha sustituido la expresión “Administración del Estado” por “Administración Pública”, y ha eliminado la expresión “o los promuevan”, así como las comas (,) escritas antes y después de la misma y la que figura después de la palabra “afinidad”.
En el segundo párrafo de la letra a), ha agregado las palabras “o más”, a continuación de la expresión “doscientas unidades tributarias mensuales”.
-Ha reemplazado las letras b) y c) por las que siguen:
“b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.”.
La disposición aprobada por la Cámara señala quienes no pueden ingresar o permanecer en la Administración del Estado.
Consagra, por lo mismo, inhabilidades e incompatibilidades de ingreso o de permanencia, con el fin de garantizar un desempeño funcionario imparcial y transparente.
Las causales de inhabilidad están vinculadas a situaciones que configuran las situaciones que, doctrinariamente y en la legislación comparada se denominan “conflictos de intereses”.
En el caso de la letra a), se contemplan tres situaciones diversas:
La primera, referida a las personas naturales que tengan vigente o suscriban contratos o cauciones sobre determinado monto, con la Administración del Estado; la segunda, aborda el tema de las personas que tienen litigios pendientes, y la tercera, el de las personas naturales que ejercen ciertos cargos o participan como socios en sociedades que tienen contratos o litigios pendientes con la Administración.
La letra b) consagra ciertas inhabilidades en razón de parentesco, con el fin de evitar el nepotismo, ante el riesgo cierto de que entre parientes cercanos existan complicidades humanas complejas que perturban una buena administración.
Se establece una incompatibilidad, reducida al caso en que hay un funcionario directivo ligado a otro, bajo su responsabilidad y dependencia directa, por vínculos de parentesco o consanguinidad.
De producirse esta inhabilidad por designación posterior de un funcionario directivo, el subalterno relacionado debe ser trasladado, con objeto de que no pierda el empleo, mientras subsista la inhabilidad. Así, el funcionario de carrera tiene la opción del traslado.
En este mismo caso, la disposición tercera transitoria propone, para quienes están en actual servicio y se encuentran en esa situación, el cambio dentro de la misma dependencia.
Esta solución es parcial, porque cuando se trata del jefe superior del servicio, no hay solución posible. Una alternativa viable sería el cambio de repartición y, otra, es no aplicarles la norma a los cargos de confianza exclusiva o a los jefes de servicio exclusivamente.
Ha de recordarse que el Estatuto Administrativo señala que la incompatibilidad por dependencia directa no rige entre los ministros de Estado y los funcionarios de su dependencia.
La letra c) consagra una inhabilidad de ingreso respecto de las personas declaradas en quiebra fraudulenta.
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El Senado introdujo modificaciones parciales a este artículo.
En el encabezamiento del mismo, sustituye la palabra “permanecer” por “a cargos”, con lo cual el precepto prohíbe ingresar a cargos en la Administración del Estado, si el postulante está afecto a alguna inhabilidad legal.
En la letra a) ha suprimido el adjetivo “naturales” que califica al sustantivo “personas”, para hablar genéricamente de personas; ha sustituido la expresión “Administración del Estado” por “Administración Pública” y ha suprimido la inhabilidad que pesa sobre quienes “promuevan” litigios con la institución de que se trate.
En relación con las inhabilidades en razón de parentesco, acogió una indicación del Ejecutivo con el fin de impedir el ingreso a la Administración cuando el vínculo de que se trata exista también con las autoridades del organismo al que postulan.
Con tal propósito, sustituyó en su totalidad la letra b) para mencionar determinadamente a las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades o funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
Desaparece, como puede observarse, la posibilidad de traslado.
La letra c) ha sido reemplazada para hacer una referencia genérica a las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito y no sólo a las personas declaradas en quiebra fraudulenta.
De esta forma, en vez de existir una inhabilidad referida a un delito específico, se optó por dar una pauta general en relación con las contravenciones penales, consagrando una disposición de idéntico tenor a la consignada en el Estatuto Administrativo como inhabilidad para el ingreso a la Administración Pública de las personas condenadas por crimen o simple delito.
Vuestra Comisión, por mayoría de votos, acordó recomendar la aprobación de las enmiendas del honorable Senado.
La votación de mayoría fue producto del interés demostrado por algunos señores diputados de incluir entre las inhabilidades el consumo de drogas, lo que sólo podía hacerse en el trámite de comisión mixta, lo que, desde ya, obligaba a rechazar la disposición.
Artículo 58
Cámara de Diputados
Artículo 58.- Para los efectos del artículo anterior, los postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada en la que expresen no encontrarse afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese precepto. La falsedad de esta declaración será penada en conformidad a lo dispuesto por el artículo 210 del Código Penal.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, quien ingresare a la Administración del Estado habiendo ocultado a la autoridad llamada a extender el nombramiento la existencia de una causal de inhabilidad, será sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, aplicada administrativamente por el jefe superior del respectivo organismo. La resolución que imponga la multa tendrá mérito ejecutivo, y será apelable, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente, la que resolverá en única instancia, previa vista de la causa.
Senado
Ha pasado a ser artículo 57.
Ha sustituido el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 57.- Para los efectos del artículo anterior, los postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese artículo.”.
Ha eliminado el inciso segundo.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados impone a los postulantes a un cargo público, la obligación de prestar una declaración jurada en la que expresen no encontrarse afectos a algunas de las inhabilidades indicadas en el artículo anterior, penándose la falsedad en que se incurriera con las penas del delito de falso testimonio.
Si alguien hubiere ingresado habiendo ocultado a la autoridad la existencia de una causal de inhabilidad, se le impone adicionalmente la pena de multa.
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El Senado ha sustituido el inciso primero de este artículo, con el fin de eliminar la sanción en caso de falsedad en la declaración.
Al mismo tiempo, ha eliminado el inciso segundo, que sancionaba con multa a la persona que ingresare a la Administración ocultando la existencia de una inhabilidad.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la disposición que el honorable Senado propone.
Artículo 59
Cámara de Diputados
Artículo 59.- La función pública no impedirá el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio permitido por la ley, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por ésta.
Son incompatibles con el ejercicio de la función pública administrativa las actividades particulares que coincidan con la jornada ordinaria o extraordinaria de labores. Estas actividades deberán desarrollarse fuera de la jornada de trabajo, salvo que se hiciere uso de los permisos que reconoce la ley estatutaria. En todo caso, se desarrollarán siempre con recursos privados y en instalaciones no pertenecientes a la Administración.
Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública administrativa las actividades particulares de los funcionarios que se refieran a las materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por la división, departamento, sección u oficina a que pertenezca; y la representación de un tercero en juicio o en acciones civiles en que sea parte un organismo de la Administración del Estado, salvo que sea en favor de las personas señaladas en la letra b) del artículo 57.
Senado
Ha pasado a ser artículo 58, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 58.- Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.
Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 56 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.
Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados consagra, como regla general, que no existe incompatibilidad entre la función pública y el ejercicio de una profesión, oficio, industria o comercio de carácter particular.
Sin embargo, se establecen determinadas incompatibilidades en razón de horario o de materia, que transforman la regla general en excepción.
Se consideran incompatibles las actividades particulares que coincidan con la jornada de labores. Por lo mismo, tales actividades deben desarrollarse fuera de la jornada de trabajo, a menos que se haga uso de los permisos estatutarios.
Son igualmente incompatibles las actividades particulares que se refieran a materias o casos concretos que deben ser analizados, informados o resueltos por la unidad a que pertenezca el funcionario; la realización de gestiones ante los órganos u organismos de la Administración, distintas del ejercicio de sus derechos, y la representación de un tercero en juicio o en acciones civiles en que sea parte un organismo de la Administración, salvo que sea en favor de sus parientes.
En el artículo 87 del Estatuto Administrativo hay una disposición muy genérica que se refiere a los funcionarios públicos que ejercieren una profesión, oficio, industria o comercio conciliable con su posición en la Administración Pública.
La expresión “conciliable con...” ha sido considerada por la Contraloría como una frase más bien discrecional y ha dado origen a una jurisprudencia que no se funda en un criterio objetivo, por lo que no se da al funcionario seguridad acerca de si está o no está en una actividad conciliable.
Este artículo 59 trata de establecer qué está permitido y qué no está permitido. Por ejemplo, un abogado puede ejercer su profesión ante los tribunales, en su propia oficina, con sus materiales y fuera de las horas de trabajo.
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El Senado sustituyó este artículo por uno que consta de cuatro incisos.
En virtud del primero de los incisos se dispone que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
La redacción corresponde a la del artículo 87 del Estatuto Administrativo.
La exigencia de que la actividad que realice el funcionario sea “conciliable con su posición en la Administración del Estado” ha sido entendida por la Contraloría General de la República como una aplicación del principio de probidad administrativa, “según el cual los servidores públicos deben abstenerse de intervenir en asuntos que se relacionen con la competencia del Servicio en que se desempeñan cuando actúan en el campo particular”, y han de “evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular”.
Con el segundo de los incisos se señala que estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Se declara, al mismo tiempo, incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.
No se incluye la prohibición de usar instalaciones de la Administración por estimar suficiente la idea anterior, y por las dificultades que podría suscitar su aplicación en la práctica, en particular considerando que los diversos estatutos funcionarios tendrán que conformarse a estas disposiciones, lo que impediría, por ejemplo, que médicos funcionarios pudiesen atender pacientes particulares en establecimientos públicos, o que se presentasen otras situaciones, cuyo mérito debe ser evaluado específicamente en cada caso.
En virtud del tercer inciso se dispone que son incompatibles con el ejercicio de dicha función las actividades particulares que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por los funcionarios o autoridades concernidos, o por el organismo o servicio público a que ellos pertenezcan, así como la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado. La última regla, relativa a litigios, admite una excepción, cual es que el funcionario actúe en favor de su cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
De acuerdo con el cuarto inciso, se preceptúa la incompatibilidad de las actividades que impliquen mantener una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del organismo en que se ejerzan las funciones, que se mantendrá hasta seis meses después que éstas hayan expirado.
Los alcances de la inhabilidad se circunscriben solamente a las autoridades y funcionarios públicos de los niveles jerárquicos superiores, ya que ellos se encuentran precisamente en la situación que se pretende impedir por esta disposición, es decir, que por la labor que desempeñan en organismos públicos fiscalizadores les sea sugerida o ofrecida su contratación por alguna de las entidades fiscalizadas, afectando la independencia que deben mantener en el ejercicio de sus funciones y poniendo en entredicho la imparcialidad con que se pronuncian o intervienen en el proceso de formación de la voluntad de la Administración que se emitirá sobre la materia.
El plazo de seis meses pareció adecuado para salvaguardar el interés público, habida consideración de que lo reprochable es dejar el sector público e ingresar al sector privado sin solución de continuidad, para desempeñarse en la misma área de actividad que se contribuía a fiscalizar.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la enmienda del honorable Senado.
Cámara de Diputados
Párrafo 3
De las declaraciones de patrimonio
y de intereses
Senado
Ha sustituido el epígrafe por: “De la declaración de intereses”.
La Cámara de Diputados ha consultado la obligatoriedad de efectuar una declaración que verse sobre dos aspectos: patrimonio e intereses.
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El Senado ha reemplazado el epígrafe en atención a la decisión que ha adoptado en orden a mantener sólo una declaración de intereses.
Estima esa Corporación que la declaración de intereses es la que resulta significativa desde el punto de vista del control de la probidad administrativa.
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Se hizo presente en la Comisión, que si bien es cierto la declaración de intereses es más amplia que la declaración de patrimonio, porque considera todas las actividades económicas y profesionales en las que pueda estar involucrada la autoridad, eso no significa que se deba eliminar la declaración de patrimonio, ya que ésta es necesaria para que haya un control social por parte de la ciudadanía de si hay un enriquecimiento ilícito de las autoridades públicas en el ejercicio del cargo.
Además el texto de la Cámara de Diputados es más completo por establecer sanciones penales y administrativas.
En el proyecto de ley en discusión no se sanciona a nadie por ser propietario de bienes muebles o inmuebles con significación económica, sino que simplemente se sanciona la no declaración de esos bienes.
En estas normas lo que se pretende es la transparencia de la función pública, para lo que es importante la declaración de patrimonio, que no tiene nada que ver con el aspecto delictivo que debe ser solucionado de otra forma. Se trata de determinar cuál es la situación patrimonial de una persona en el momento de asumir y de terminar el ejercicio de un cargo público.
En apoyo de la decisión del Senado, se afirmó que la sola existencia de bienes físicos, muebles o inmuebles, no era indicativa, por sí misma, de la falta de probidad de un funcionario público, dado que el Estatuto Administrativo permite que los funcionarios públicos desarrollen actividades económicas fuera de la Administración.
El enriquecimiento ilícito no es una acción independiente, sino el resultado de otras actuaciones ilícitas del funcionario público. Si éste se enriqueciera ilegítimamente sería como resultado de actuaciones previas de carácter ilícito, como el cohecho, una negociación incompatible o una contratación fraudulenta. Si se sancionara el enriquecimiento ilícito se castigaría dos veces al funcionario por un mismo hecho.
Por lo demás, hay otras vías para determinar el enriquecimiento ilícito, como las declaraciones de renta que se realizan ante el Servicio de Impuestos Internos.
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Vuestra Comisión, por mayoría de votos, ha acordado recomendar el rechazo de la enmienda del honorable Senado e insistir en el criterio original de la Corporación.
Artículo 60
Cámara de Diputados
Artículo 60.- El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Embajadores, los Intendentes y Gobernadores; los consejeros del Banco Central, los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, los directores de las empresas del Estado creadas por ley, los Jefes Superiores de Servicio, los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, deberán presentar una declaración jurada de patrimonio y de intereses dentro de los treinta días siguientes a la asunción del respectivo cargo o función.
Los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; los funcionarios directivos, profesionales y técnicos de los organismos de la Administración del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente; quienes pertenezcan a las plantas de fiscalizadores de las entidades fiscalizadoras, y los alcaldes, concejales y consejeros regionales, deberán presentar una declaración jurada de intereses dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior.
Senado
Ha pasado a ser artículo 59, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 59.- El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los Consejeros del Banco Central, los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales, deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo.
Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, independientemente de la declaración de patrimonio que les impongan leyes especiales.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados establece la obligación de hacer una declaración de patrimonio y de intereses, o una de intereses, que debe contener las menciones que se indican en el artículo siguiente, mecanismo que permite cotejar los posibles conflictos de interés que pudieren presentarse durante el desempeño del cargo.
Están afectos a la primera el Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Embajadores, los Intendentes y Gobernadores, los Consejeros del Banco Central, los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, los directores de las empresas del Estado creadas por ley, los Jefes Superiores de Servicio, los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, y los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Lo que se pretende es establecer, para los niveles más altos de la Administración, una norma que permita resolver el caso de la autoridad o funcionario que está en la disyuntiva de tener que participar o no en la toma de decisiones en donde el interés general se confunde con su interés personal. Esa autoridad o funcionario, por problemas de transparencia, debe abstenerse de participar, evitándose así que el interés individual se sobreponga al interés colectivo.
Para los niveles intermedios, en cambio, hasta el de jefe de departamento o su equivalente, incluyendo a quienes pertenezcan a las plantas de fiscalizadores de las entidades fiscalizadoras, los alcaldes, concejales y consejeros regionales, sólo rige la segunda, esto es, una declaración jurada de intereses.
La transparencia, según la Comisión Nacional de Ética Pública, aparece como un instrumento fundamental para combatir y prevenir la corrupción. Ella permite detectar con facilidad cualquier irregularidad y, además, favorece un efectivo control social sobre la gestión pública.
Por tal motivo, dicha Comisión estimó conveniente establecer la obligación de hacer declaraciones juradas de patrimonio y de intereses, para los agentes públicos de mayor jerarquía, de todos los poderes y funciones del Estado, prestadas ante un ministro de fe, tanto en el momento en que acceden al cargo público de que se trate, como en el momento en que hacen abandono del mismo.
A su juicio, dichas declaraciones deben ser públicas, de manera de poder conocer y sancionar su falsedad. Tanto la declaración de patrimonio como la de intereses deben abarcar no sólo al funcionario respectivo, sino también a su cónyuge y a terceros relacionados con aquél. La ley deberá determinar a qué cargos se extiende la obligación y quiénes se consideran terceros relacionados a estos efectos.
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El Senado sustituyó esta disposición, ya que decidió mantener sólo la declaración de intereses, que es la que, a su juicio, resulta significativa desde el punto de vista del control de la probidad.
La obligación de efectuar declaración de patrimonio podría invadir innecesariamente la vida privada y traducirse en un desincentivo a que las personas más capaces ingresen a la Administración.
En la norma aprobada se efectúa, en primer término, una enumeración de las principales autoridades a quienes será aplicable la disposición, y, luego, en una cláusula genérica, se hace referencia a “las demás autoridades” y a los funcionarios sobre quienes pesará la obligación.
Dentro de las autoridades que son objeto de mención expresa no incluyó a los “directores de las empresas del Estado creadas por ley, porque, en lo que atañe a los directores de empresas del Estado sometidos al derecho administrativo es innecesario, en la medida que quedan comprendidos dentro del concepto de “demás autoridades de la Administración del Estado”, y, en lo que concierne a las empresas del Estado que son sociedades anónimas o se rigen por la legislación de las sociedades anónimas, la obligación de efectuar declaración de intereses se incorpora más adelante, en el artículo 10 nuevo, que propone, que modifica la normativa específica que se les aplica, esto es, la ley sobre sociedades anónimas.
En relación con la declaración de intereses que deben presentar las autoridades y funcionarios de niveles medios, se dispone que ella es independiente de la declaración de patrimonio que les impongan leyes especiales.
Esta última salvedad permite resolver situaciones puntuales que hoy existen, como la del Servicio de Impuestos Internos.
Su Director, en el seno de la Comisión técnica del Senado, dio a conocer que el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (decreto con fuerza de ley Nº 7, de Hacienda, de 1980), establece que las personas que ingresen a los escalafones del Servicio deben presentar antes de su nombramiento una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge, aun cuando se encuentren separados de bienes, la que ha de renovarse anualmente.
Explicó que esta norma se cumple de manera adecuada y no ha presentado ningún problema, por lo que debería ser mantenida.
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El Fiscal del Banco Central explicó que el proyecto de ley en comento incorpora un título III a la Ley de Bases, que se hace aplicable a los consejeros del Banco Central.
Estas nuevas disposiciones aportan poco a lo ya existente, en lo que al Banco se refiere, porque simplemente reiteran las exigencias que existen para los consejeros del Banco Central, como, por ejemplo, su obligación de realizar una declaración de carácter patrimonial cuando asumen el cargo. Junto con lo anterior, les hacen extensivas las normas de probidad.
El Consejo del Banco Central no está en desacuerdo con que se le apliquen las normas sobre probidad administrativa. El problema es de índole legal y se refiere a la aplicación de esas normas en relación con las disposiciones contenidas en la ley orgánica constitucional del Banco Central.
Al efecto, recordó que la ley Nº 18.840 regula la organización, funciones y atribuciones del Banco Central, que es un organismo de carácter constitucional, regido por los artículos 97 y 98 de la Constitución Política de la República.
Ese cuerpo legal establece que el Banco Central no se rige, para ningún efecto, por las normas dictadas o que se dicten para el sector público. Para respaldar la autonomía, el artículo 90 de la ley orgánica constitucional del Banco Central excluye expresamente a esta entidad de la ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Esta ley, en su texto original, excluía al Banco Central sólo de la aplicación del título II del mismo cuerpo legal, relativo a la administración pública centralizada, pero no del resto de las disposiciones sobre la administración del Estado.
El legislador del año 1989, cuando dictó la ley orgánica constitucional del Banco Central, estimó necesario excluirlo expresamente de la referencia de la ley 18.575. Esto se hizo porque en la ley orgánica constitucional, que pretende cautelar el sistema de autonomía técnica del Banco Central, establecido en la Constitución Política de la República, consideró que debía ser la propia ley orgánica la que debía referirse, dentro de las normas de organización del Banco, respecto de su Consejo, a aquellas disposiciones, que de una u otra forma, fueren relativas a las materias que se consideraban en el título I de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Por esto, agregó, la ley orgánica constitucional del Banco Central establece ciertos requisitos para la designación de los consejeros del Banco Central, plazos para la designación, cierta inamovilidad de los consejeros, causales de incompatibilidades y causales de destitución.
No se consideró necesario -ni conveniente- que existieran en una legislación general, aplicable a la administración del Estado, normas relativas a la organización del Banco Central.
Expresó que el legislador, al regular la organización y atribuciones del Banco Central, pretendió que en un solo texto, esto es, en su ley orgánica constitucional, se construyeran las bases para el Banco Central, que es un órgano que forma parte, en general, de la Administración del Estado, en cuanto ejerce una potestad pública, pero al que no se le aplican las normas de la Administración del Estado para cautelar su debida autonomía.
Si la ley orgánica constitucional del Banco Central establece que no le es aplicable la ley 18.575, la aplicación del título III, como se propone, se tornará dificultosa para el Banco Central y se generarán problemas de interpretación.
Se debe considerar, a mayor abundamiento, que el Banco Central no está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República ni de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, como lo estuvo en tiempos pretéritos.
La inquietud del Banco Central no se refiere al proyecto mismo, sino a las posibles confusiones jurídicas que se podrían producir con la aplicación de la nueva ley a los consejeros del Banco Central. Se podrán aplicar las normas sobre probidad administrativa, pero no los procedimientos ni las sanciones, que en algunos casos dependerán del ministro del ramo, lo que dice relación con la administración centralizada. Podrían generarse problemas de contiendas de competencia que pueden afectar la autonomía del Banco Central.
El camino alternativo consiste en ampliar, en la ley orgánica constitucional del Banco Central, las normas vigentes al objeto de hacerlas compatibles con las normas consideradas en el proyecto de ley sobre probidad administrativa que se pretende establecer para toda la Administración del Estado.
Acompañó, en apoyo de sus argumentaciones, un oficio que el Presidente del Banco Central remitiera al Ministro Secretario General de la Presidencia, en el cual se consignan las modificaciones pertinentes.
En dicho oficio, Nº 13.801, de 7 de agosto de 1998, junto con solicitar se excluyera a los Consejeros del Banco Central del artículo 59, propone incorporar al proyecto en informe un nuevo artículo que modifique la ley orgánica constitucional del Banco Central, para incluir la obligación de efectuar la declaración de intereses señalada y la correspondiente sanción para el caso de infracción.
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La Comisión, si bien compartió las sugerencias del Banco Central, no adoptó criterio alguno sobre el particular, por estimar que se trataba de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
-o-
En lo que respecta a la enmienda misma del Senado, vuestra Comisión, por mayoría de votos, acordó recomendar su rechazo.
Artículo 61
Cámara de Diputados
Artículo 61.- La declaración de patrimonio deberá contener la individualización de todos los bienes inmuebles del funcionario. Incluirá, además, mención de los bienes muebles de significación económica relevante, según lo señale el reglamento, incluidos los derechos que correspondan al funcionario en cualquier tipo de comunidad o sociedad, constituida en Chile o en el extranjero, y los depósitos a plazo o documentos financieros en moneda nacional o extranjera que posea. Comprenderá, asimismo, la individualización de los contratos de cuenta corriente que tenga suscritos en Chile o en el extranjero, así como de las obligaciones patrimoniales que constituyan el pasivo del funcionario.
La declaración de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales, inversiones y cualquier clase de negocios que posea o en que participe el funcionario, y que le proporcionen o puedan proporcionarle, ingresos económicos, sea como persona natural, o como socio o director de una sociedad.
Senado
Ha pasado a ser artículo 60, sustituido por el que se expresa a continuación:
No la consulta)
Artículo 60.- La declaración de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados señala los requisitos que deberán contener las declaraciones de patrimonio y de intereses.
La primera debe contener la individualización de los bienes inmuebles, de los bienes muebles de significación económica relevante, los derechos en comunidades o sociedades, los depósitos a plazo o documentos financieros en moneda nacional o extranjera, la individualización de los contratos de cuenta corriente suscritos en Chile o en el extranjero, y las obligaciones patrimoniales que constituyan el pasivo del funcionario.
La segunda, la individualización de las actividades profesionales, inversiones y cualquier clase de negocios que posea o en que participe el funcionario y que le proporcionen o puedan proporcionarle ingresos económicos, sea como persona natural o como socio o director de una sociedad.
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El Senado ha sustituido esta disposición, como consecuencia de la eliminación de la declaración de patrimonio.
En lo que respecta al contenido de la declaración de intereses, se ha limitado a señalar, en forma simplificada, que ella debe contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o funcionario.
A su juicio, los intereses que deben ser objeto de la declaración quedarían suficientemente descritos bajo la fórmula de “actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario”, desde el momento en que, normalmente, los derechos comunitarios o societarios, en general, quedarán reflejados en las “actividades económicas” de la persona.
-o-
Vuestra Comisión, por las razones ya expresadas, acordó, por mayoría de votos, recomendar el rechazo de esta enmienda.
Artículo 62
Cámara de Diputados
Artículo 62.- La declaración de patrimonio y la de intereses serán públicas, deberán actualizarse cada cinco años y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el cargo o función.
Senado
Ha pasado a ser artículo 61, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 61.- La declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique.
Se presentará en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal del órgano u organismo que los reciba, y otro se devolverá al interesado.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados establece que las declaraciones de patrimonio y de intereses serán públicas, así como su actualización cada cinco años y, en todo caso, a la fecha de cesación en el cargo o función.
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El Senado ha sustituido esta disposición, precisando que la declaración será pública y debe actualizarse cada cuatro años o cuando ocurra un hecho relevante que la modifique.
Junto con lo anterior, ha señalado el número de ejemplares en que debe presentarse -tres- y los destinatarios de los mismos -la Contraloría General o Regional respectiva, la oficina de personal del órgano u organismo y el propio interesado-, todos los cuales deben ser debidamente autenticados.
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Vuestra Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar esta enmienda del Senado.
Artículo 63
Cámara de Diputados
Artículo 63.- El Presidente de la República deberá remitir al Presidente del Senado las declaraciones a que se refiere este párrafo dentro de los treinta días siguientes a la asunción de su cargo, la que será actualizada dentro de los treinta días posteriores a la expiración del mandato presidencial.
En los organismos de la Administración del Estado, las declaraciones de patrimonio y de intereses deberán extenderse en dos ejemplares. Estos serán entregados al jefe de personal o a quien haga sus veces, quien remitirá uno de ellos, en el plazo que fije el reglamento, a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional correspondiente, para su custodia, archivo y consulta pública.
Tratándose de las declaraciones de intereses de alcaldes y concejales corresponderá al primero adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior. En el caso de los consejeros regionales, tal obligación recaerá sobre el intendente respectivo.
La Contraloría General de la República informará a la Cámara de Diputados sobre las declaraciones recibidas, dentro de los sesenta días posteriores a su ingreso en ese organismo, con expresa mención de quienes hubieren omitido presentarlas en cada organismo de la Administración del Estado.
Un reglamento establecerá los requisitos de los formularios en que se presentarán las declaraciones de patrimonio y de intereses, y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este párrafo.
Senado
Ha pasado a ser artículo 62.
Ha rechazado sus cuatro primeros incisos.
En el inciso final, ha suprimido las expresiones “los formularios en que se presentarán” y “de patrimonio y”, lo mismo que la coma (,) que figura a continuación de la palabra “intereses”.
La disposición aprobada por la Cámara dispone, en primer lugar, que el Presidente debe remitir al Presidente del Senado las declaraciones que formule, dentro de los treinta días siguientes a la asunción de su cargo, la que debe actualizar dentro de los treinta días posteriores a la expiración de su mandato.
En los organismos del Estado, las declaraciones deben hacerse en dos ejemplares, que se entregan al jefe de personal, quien debe remitir uno de ellos a la Contraloría General o Regional correspondiente.
Esa obligación, en el caso de los alcaldes y concejales corresponde al primero de ellos, y en de los consejeros regionales, al Intendente.
La Contraloría General de la República debe informar a la Cámara de Diputados sobre las declaraciones recibidas, con expresa mención de quienes hubieren omitido hacerla.
Las referidas declaraciones se harán en formularios, cuyos requisitos se señalarán en un reglamento, el que también contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a esta obligación.
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El Senado ha aprobado este artículo con modificaciones.
-En primer lugar, ha rechazado los cuatro primeros incisos.
Consideró innecesaria una norma específica para el Jefe del Estado , toda vez que él está afecto a esta obligación al igual que las demás autoridades y funcionarios de la Administración. Se tuvo además presente que no resulta conveniente una disposición que puede ser vista como señal de que se estaría otorgando a la Contraloría General de la República alguna forma o grado de control sobre el Presidente de la República .
-En segundo lugar, suprime la obligación impuesta a la Contraloría General de la República de informar a la Cámara de Diputados sobre las declaraciones recibidas, con expresa mención de quienes hubieren omitido presentarlas.
-En tercer lugar, en el inciso final, relativo al reglamento, ha omitido las menciones a los formularios y a la declaración de patrimonio.
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Vuestra Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar esta enmienda del honorable Senado.
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A continuación, se consulta en el proyecto un párrafo 4º, relativo a la responsabilidad y a las sanciones.
Artículo 64
Cámara de Diputados
Artículo 64.- La infracción a las conductas exigibles prescritas en este título hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que correspondan.
Las reparticiones encargadas del control interno en los organismos de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las haya establecido la ley, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Senado
Ha pasado a ser artículo 63, sustituido por el que sigue:
“Artículo 63.- Las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
La infracción a las conductas exigibles prescritas en este Título hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que determine la ley. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados dispone, de manera sucinta, que la infracción a las conductas exigibles prescritas en el título relativo a la probidad harán incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que correspondan.
Las unidades de control interno en los diferentes organismos de la Administración deben velar por la observancia de esta normativa, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
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El Senado ha reemplazado esta disposición, invirtiendo sus términos.
Así, en primer lugar, encomienda a las reparticiones encargadas del control interno en los diferentes órganos u organismos velar por la observancia de las normas sobre probidad, sin perjuicio de las facultades del Órgano Contralor.
En segundo lugar, tal como lo hiciera la Corporación, establece que la infracción a las conductas exigibles hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que la ley determine, agregando que la responsabilidad administrativa se hará efectiva con arreglo a las respectivas normas estatutarias.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta enmienda del honorable Senado.
Artículo 64, del Senado
Cámara de Diputados
Artículo 69.- Sin perjuicio de las responsabilidades penales a que dieren lugar, contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas ilícitas:
1. Negar información administrativa que sea de acceso público en conformidad a la ley;
2. Usar en beneficio propio o de las personas indicadas en la letra b) del artículo 57 la información reservada o privilegiada a la que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;
3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
4. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;
5. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales;
6. Aceptar, para sí o para alguna de las personas mencionadas en la letra b) del artículo 57, invitaciones, viajes, obsequios o tratamientos no aceptados oficialmente por la institución a que se pertenece, por parte de peticionarios, reclamantes, proveedores de bienes o servicios, o concesionarios de éstos, y
7. Intervenir en decisiones que le interesen personalmente o a alguna de las personas indicadas en la letra b) del artículo 57, o que recaigan en asuntos en que se ha tenido participación como abogado, testigo o perito, emitido públicamente opinión o informe, o tenido cualquier tipo de actuación que le reste imparcialidad. Los funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, sin perjuicio de poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
Senado
Ha consignado, como artículo 64, el artículo 69 de la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
-Ha sustituido su encabezamiento por el que se indica a continuación:
“Artículo 64.- Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:”.
-Ha eliminado el número 1.
-En el número 2, que pasa a ser número 1, ha reemplazado la frase “de las personas indicadas en la letra b) del artículo 57” por “de terceros”, y ha suprimido la palabra “la” que antecede al pronombre relativo “que”.
-Los números 3 y 4, pasan a ser 2 y 3, respectivamente, sin enmiendas.
-En el número 5, que pasa a ser 4, ha intercalado, después del sustantivo “organismo”, la expresión “en beneficio propio o”.
-Ha reemplazado el número 6, que pasa ser 5, por el siguiente:
“5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquéllos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;”.
-Ha sustituido el número 7, que pasa a ser 6, por el que sigue:
“6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tenga el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.”.
-Ha agregado a este artículo los siguientes números 7.- y 8.-, nuevos:
“7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados consulta un conjunto de conductas que suponen vulnerar el principio de la probidad administrativa.
En una enumeración, por vía ejemplar, se ha intentado destacar aquellas actuaciones particularmente lesivas al principio enunciado, a saber:
-Negar información administrativa que sea de acceso público en conformidad a la ley.
-Hacer valer en beneficio propio o de parientes, la información reservada o privilegiada a la que se tiene acceso en razón de la función o cargo desempeñado.
-Hacer valer, indebidamente, la posición funcionaria para influir con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
-Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros.
-Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales.
-Aceptar invitaciones, viajes, obsequios o tratamientos no aceptados oficialmente por la Institución, por parte de peticionarios, reclamantes, proveedores o concesionarios.
-Intervenir en decisiones que interesen personalmente al funcionario o a sus parientes, o que recaigan en asuntos en que ha tenido participación o actuación que le reste imparcialidad.
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El Senado ha reemplazado este artículo con los siguientes propósitos:
-Ha eliminado en el encabezamiento del artículo la palabra “ilícitas”, por estimar que ese calificativo, en rigor, es innecesario, desde el momento en que se ha expresado que las conductas contravienen el deber de probidad.
-Ha suprimido el número 1, relativo a la información administrativa, que regula en un artículo separado, el 11 bis, que la Comisión ha recomendado rechazar.
-Ha efectuado correcciones formales al número 2º del artículo 64, por estimar que basta sancionar el uso de información reservada o privilegiada en beneficio del propio funcionario o de terceros, por cuanto esta noción comprende a cualquier persona distinta del funcionario, y, desde luego, a sus familiares.
-Ha agregado en el número 5 que la conducta aquí descrita también será contraria al principio de probidad cuando sea realizada “en beneficio propio”. Si bien, en rigor, tal circunstancia ya está comprendida en los “fines ajenos a los institucionales”, contribuye a reforzar el disvalor de esta conducta.
-Ha sustituido el número 6, con el fin de consagrar, como regla general, la prohibición de solicitar, hacerse prometer o aceptar dinero, obsequios, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, en razón del cargo o función pública que se ejerce.
Ese criterio recoge, por lo demás, lo dispuesto en la letra f) del artículo 78 del Estatuto Administrativo.
Esa prohibición contempla dos excepciones.
Los donativos oficiales y protocolares, así como los que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
En el ámbito de las relaciones internacionales constituye conducta corriente el intercambio de obsequios, lo que, en el marco de una norma de características rígidas, sea que impida que se reciban, fije un monto exiguo para hacerlo, u obligue a entregarlos, expondría al Estado a una situación incómoda.
Una cosa similar se produce con las autoridades, principalmente las que tienen una competencia territorial determinada, como Intendentes, Gobernadores o alcaldes, a quienes se hace objeto de donativos protocolares o de cortesía, alejados del propósito de afectar la probidad administrativa.
Agregó un párrafo nuevo a este número, con el fin de establecer que el millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios y que sean financiados con recursos públicos, no puedan ser utilizados en actividades o viajes particulares.
El sentido de esta proposición es impedir que un beneficio cuyo motivo o causa deriva del ejercicio de un cometido público, redunde en que se favorezca la autoridad o funcionario a título personal y no el organismo público que costea sus viajes.
-Ha sustituido el número 7, con el fin de establecer, como conducta contraria al principio de la probidad administrativa, la de intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado o personas ligadas por adopción; o participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Como párrafo final, incorpora una disposición que obliga a las autoridades y funcionarios involucrados a poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
-Ha agregado, por último, dos números nuevos, con el fin de tipificar nuevas conductas que atentan contra el principio de probidad:
El primero, omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
El segundo, contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos.
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Vuestra Comisión, atendido el acuerdo adoptado en relación con el artículo 11 bis, por unanimidad recomienda rechazar esta enmienda del honorable Senado.
Artículo 65
Cámara de Diputados
Artículo 65.- La designación de una personal inhábil, según lo previsto en el artículo 57, será nula. Esta nulidad, sin embargo, no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, ni afectará la validez de los actos realizados entre la designación y la declaración de nulidad.
Incurrirá en responsabilidad administrativa el funcionario que, por negligencia inexcusable, hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento nulo en razón de inhabilidad.
Senado
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 65.- La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable.
La nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad.
Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados se refiere a la designación de una persona inhábil, por estar afecta a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que se establecen en el artículo 57.
Tal designación es nula, pero ella no obliga a devolver las remuneraciones percibidas ni afecta la validez de los actos por él ejecutados.
Los funcionarios que, por negligencia inexcusable, hubieren intervenido en la tramitación de un nombramiento nulo en razón de inhabilidad incurren en responsabilidad administrativa.
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El Senado ha sustituido esta disposición, dándole una nueva estructura formal.
En cuanto al fondo, condiciona la liberación del deber de restituir las remuneraciones percibidas por la persona inhábil al hecho de que “la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable”.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta enmienda del honorable Senado.
Artículo 66
Cámara de Diputados
Artículo 66.- Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser comunicadas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes de la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 57. En el mismo acto, deberá presentar su renuncia al cargo o función, salvo que se trate de la situación prevista en el literal b), inciso segundo, de ese artículo.
El incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución.
Senado
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 66.- Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 56. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.
El incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados impone al funcionario afectado por una inhabilidad sobreviniente la obligación de ponerla en conocimiento de su superior jerárquico, debiendo, en el mismo acto, presentar su renuncia al cargo o función.
Regula, asimismo, la situación del funcionario inhábil en razón de parentesco, quien no cesa en el cargo, sino que es trasladado a otro, con el fin de poner término a la inhabilidad que le afecta, todo ello, acorde con la enmienda introducida en la letra b) del artículo 57.
A la vez, dado que la incompatibilidad entre familiares para desempeñarse en una misma institución rige cuando exista relación jerárquica entre ellos, sea directa o indirecta, suprimió la palabra “directa” de la expresión “relación jerárquica directa”.
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El Senado ha reemplazo este precepto con el objeto de hacer en él algunas precisiones.
Así, obliga al funcionario a “declarar”, ante su superior jerárquico, la inhabilidad sobreviniente y consagra, en el mismo precepto, la excepción a la renuncia al cargo o función, evitando legislar por vía referencial.
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Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la enmienda del honorable Senado.
Artículo 67
Cámara de Diputados
Artículo 67.- La no presentación oportuna de las declaraciones de patrimonio y de intereses, será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, aplicables a la autoridad o funcionario infractor, en tanto no dé cumplimiento a su presentación, y hará incurrir en responsabilidad administrativa al jefe de personal o a quien, en razón de las funciones que desempeña, debió haber advertido oportunamente la omisión, sin salvarla. Transcurridos treinta días desde que la declaración fuera exigible, se presumirá incumplimiento del infractor, y será aplicable lo dispuesto en los incisos siguientes.
El incumplimiento de la obligación de presentar esas declaraciones será sancionada con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, impuesta administrativamente por resolución del jefe superior del respectivo organismo, y con la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado medio. La resolución que imponga la multa tendrá mérito ejecutivo, y será apelable, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, ante la respectiva Corte de Apelaciones, la que resolverá en única instancia, previa vista de la causa. La pena de inhabilitación se aplicará por sentencia judicial dictada en proceso de acción pública.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el infractor tendrá el plazo fatal de cinco días contado desde la notificación de la resolución a que se refiere dicho inciso, para presentar la declaración omitida. Si así lo hiciere, no le será aplicable la pena de inhabilitación y la multa aplicada de conformidad al inciso anterior se rebajará a la mitad.
Será obligatorio para el jefe superior del respectivo organismo deducir la acción penal correspondiente si, transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, no se hubiere subsanado la omisión.
Al incumplimiento de la obligación de actualizar las declaraciones de patrimonio y de intereses, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo.
Senado
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 67.- La no presentación oportuna de la declaración de intereses será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, aplicables a la autoridad o funcionario infractor. Transcurridos treinta días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor y será aplicable lo dispuesto en los incisos siguientes.
La multa será impuesta administrativamente, por resolución del jefe superior del servicio o de quien haga sus veces. Si el infractor fuere el jefe del servicio, la impondrá el superior jerárquico que corresponda, o en su defecto, el Ministro a cargo de la Secretaría de Estado mediante el cual el servicio se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República . La resolución que imponga la multa tendrá mérito ejecutivo y será impugnable en la forma y plazo prescritos por el artículo 70.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad. Si fuere contumaz en la omisión, procederá la medida disciplinaria de destitución, que será aplicada por la autoridad llamada a extender el nombramiento del funcionario.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales y, en lo demás, se regirá por lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo.
El jefe de personal o quien, en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación y no lo hizo, incurrirá en responsabilidad administrativa.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados señala los efectos que produce la no presentación oportuna de las declaraciones o su no actualización.
En el primer caso, se aplica una multa, de diez a treinta unidades tributarias mensuales, a la autoridad o funcionario infractor, sin perjuicio de la responsabilidad de quien debió haber advertido la omisión sin salvarla.
Pasados treinta días desde que la declaración se hizo exigible, se presume el incumplimiento y, en tal caso, cabe aplicar una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales y la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos.
La multa se aplica por resolución del jefe superior del organismo, tiene mérito ejecutivo y es apelable ante la respectiva Corte de Apelaciones.
La pena de inhabilitación se aplica por sentencia judicial dictada en proceso de acción pública. Si el afectado presenta la declaración omitida, para lo cual tiene un plazo fatal de cinco días contado desde la notificación de la resolución que le impuso la multa, no se le aplica esta sanción y la de multa se reduce a la mitad.
Las mismas penas se aplican al incumplimiento de la obligación de actualizar estas declaraciones.
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El Senado ha sustituido esta disposición con el objeto de reordenar el precepto.
La nueva disposición sanciona con multa la no presentación oportuna de la declaración de intereses o de su actualización periódica y regula en detalle el procedimiento para aplicarla y para reclamar de ella. El monto de la multa puede ir de diez a treinta unidades tributaria mensuales y la resolución que la impone constituye título ejecutivo para los efectos de su cobro.
La contumacia, esto es, la persistencia en no hacer la declaración o la actualización, se castiga con la destitución del infractor.
También incurre en responsabilidad administrativa el jefe de personal que, o quien en razón de sus funciones, debió advertir que una declaración o actualización ha sido omitida.
A indicación del Ejecutivo, se precisa que la multa por incumplimiento de la obligación de presentar la declaración será impuesta, cuando el infractor fuere el jefe del servicio, por el superior jerárquico que corresponda, o, en su defecto, por el Ministro a cargo de la Secretaría de Estado mediante el cual el servicio se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República .
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Vuestra Comisión, atendida la recomendación que ha efectuado en orden a mantener la declaración de patrimonio, propone, por mayoría de votos, rechazar esta enmienda.
Artículo 68
Cámara de Diputados
Artículo 68.- La falsedad u omisión maliciosa o inexcusable de las declaraciones de patrimonio y de intereses se sancionará con la destitución, y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Senado
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 68.- La inclusión de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de la información relevante requerida por la ley en la declaración de intereses se sancionarán administrativamente con la medida disciplinaria de destitución.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados sanciona la falsedad u omisión maliciosa o inexcusable de las declaraciones con la destitución y con la pena establecida en el Código Penal para el falso testimonio, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que correspondan.
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El Senado reemplazó esta disposición, con la finalidad de establecer que la inexactitud de los datos o la omisión inexcusable de información debía referirse a aspectos relevantes que debieran ser objeto de la declaración, ya que, si no mediaba tal gravedad en esas infracciones, no se justificaría la severidad de la medida disciplinaria de destitución.
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Vuestra Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar esta enmienda del honorable Senado.
Artículo 69
Cámara de Diputados
Artículo 69.- Sin perjuicio de las responsabilidades penales a que dieren lugar, contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas ilícitas:
1. Negar información administrativa que sea de acceso público en conformidad a la ley;
2. Usar en beneficio propio o de las personas indicadas en la letra b) del artículo 57 la información reservada o privile-
giada a la que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;
3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
4. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;
5. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales;
6. Aceptar, para sí o para alguna de las personas mencionadas en la letra b) del artículo 57, invitaciones, viajes, obsequios o tratamientos no aceptados oficialmente por la institución a que se pertenece, por parte de peticionarios, reclamantes, proveedores de bienes o servicios, o concesionarios de éstos, y
7. Intervenir en decisiones que le interesen personalmente o a alguna de las personas indicadas en la letra b) del artículo 57, o que recaigan en asuntos en que se ha tenido participación como abogado, testigo o perito, emitido públicamente opinión o informe, o tenido cualquier tipo de actuación que le reste imparcialidad. Los funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, sin perjuicio de poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
Senado
Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 64, con las enmiendas que se señalaron, disposición que la Comisión ha recomendado rechazar.
Artículo 70
Cámara de Diputados
Artículo 70.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley será sancionada disciplinariamente con estricta sujeción al mérito del sumario y de acuerdo con las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la contravención
Senado
Lo ha suprimido.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados establece que las infracciones de esta ley serán sancionadas disciplinariamente con estricta sujeción al mérito del sumario y conforme con las respectivas normas estatutarias.
-o-
El Senado ha rechazado este artículo y los artículos 71 al 74, por entender que las disposiciones que ellos contenían no son propias de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sino de otros cuerpos normativos y aun de proyectos en actual tramitación.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, ha acordado recomendar que se apruebe la enmienda del honorable Senado.
Los artículos suprimidos son del tenor siguiente:
Artículo 71
Cámara de Diputados
Artículo 71.- En caso de inexistencia de normas estatutarias expresas que regulen el procedimiento disciplinario en un organismo afecto a las disposiciones de este título, deberá instruirse un proceso que contemple, a lo menos, las siguientes etapas: investigación, formulación de cargos, recepción de descargos y la notificación al inculpado o a su abogado de las medidas adoptadas durante la tramitación.
Senado
Lo ha eliminado.
Se pone este artículo en el caso de que no existan normas estatutarias expresas que regulen el procedimiento disciplinario en un organismo determinado.
En tal caso, el procedimiento incoado debe contener las etapas que señala la disposición.
Artículo 72
Cámara de Diputados
Artículo 72.- En los casos en que la ley establezca la sanción aplicable para un caso concreto, se aplicará ésta, con prescindencia de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa.
Senado
Lo ha eliminado.
Se pone en el caso de que la ley establezca la sanción aplicable para un caso concreto, por ejemplo, la destitución.
En tal evento, se aplicará ésta, con prescindencia de las atenuantes o agravantes.
Artículo 73
Cámara de Diputados
Artículo 73.- Se considerará circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa de un funcionario público todo hecho que destaque en él condiciones especiales de excelencia, dedicación, responsabilidad y profesionalismo, y en especial, las siguientes:
a) La irreprochable conducta anterior;
b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta, sin perjuicio de la responsabilidad de éste;
c) La confesión oportuna de la falta cometida;
d) Proporcionar a las autoridades correspondientes información cierta y relevante que permita descubrir irregularidades adicionales relacionadas con el hecho denunciado o investigado, y
e) Procurar, por propia iniciativa, resarcir el daño o compensar el perjuicio ocasionado.
Senado
Lo ha eliminado.
Establece las circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa.
Para tal efecto, se tiene en cuenta todo lo que destaque en el funcionario condiciones especiales de excelencia, dedicación, responsabilidad y profesionalismo, indicándose algunas a modo ejemplar.
Artículos 74
Cámara de Diputados
Artículo 74.- Agravará la responsabilidad determinada en un sumario administrativo toda circunstancia que demuestre en el inculpado una actuación premeditada, de mala fe y, en especial, las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de faltas administrativas;
b) Cometer la falta desobedeciendo la orden expresa de un superior o anteriores llamados de atención, debidamente consignados en su hoja de vida;
c) Cometer la falta abusando de la confianza depositada en él por sus superiores;
d) Cometer la falta para ocultar otra;
e) Atribuir o intentar atribuir a un tercero inocente la responsabilidad por la falta cometida, y
f) Infringir varias obligaciones funcionarias con la misma acción u omisión.”.
Senado
Lo ha suprimido.
Establece las circunstancias agravantes de la responsabilidad administrativa, en caso de infracción de normas cuya contravención no lleve aparejada una sanción legalmente especificada, al momento de definirla, siempre con sujeción al mérito del sumario.
Se considera tal toda circunstancia que demuestre en el inculpado una actuación premeditada o de mala fe, indicándose también algunas de modo ejemplar.
-o-
La enunciación en el texto de la ley tanto de las circunstancias atenuantes como de las agravantes, aunque no sea de modo taxativo, contribuye a facilitar la aplicación de las normas estatutarias que señalan las medidas disciplinarias de que pueden ser objeto los funcionarios.
La ausencia de normas orientadoras en relación a estas circunstancias genera dificultades e incertidumbre tanto en los sumariados, como en quienes están llamados a instruir las investigaciones y sumarios y a aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 69, nuevo, del Senado.
Cámara de Diputados
Senado
“Artículo 69.- Las declaraciones de inhabilidad y de intereses se considerarán documentos públicos o auténticos.
La norma señala que las declaraciones de inhabilidad y de intereses se considerarán documentos públicos o auténticos, lo que implica que las personas que suscriban dichos documentos lo harán con la certeza de la calidad que les atribuye la ley y deberán estarse a todas las consecuencias que implica, entre ellas, los efectos penales derivados de la falsedad ideológica en que en ellos se incurra.
-o-
Vuestra Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar esta disposición del honorable Senado.
Artículo 70, nuevo, del Senado.
Cámara de Diputados
Senado
Artículo 70.- Las resoluciones que impongan las multas contempladas en el artículo 67, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar en que debió presentarse la declaración. La reclamación deberá ser fundada, estar acompañada de los documentos probatorios en que se base y ser presentada dentro de quinto día de notificada la resolución. La apelación será interpuesta ante la autoridad que dictó la resolución, la que dentro de los dos días hábiles siguientes deberá enviar a la Corte de Apelaciones todos los antecedentes del caso. La Corte de Apelaciones resolverá en cuenta, sin esperar la comparecencia del reclamante, dentro de los seis días hábiles siguientes de recibidos los antecedentes por la secretaría del tribunal. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.”.
Consagra, detalladamente, los requisitos y la tramitación del recurso de apelación en contra de las multas que se pueden imponer en virtud de este proyecto de ley.
Este artículo, en cuanto otorga a las Cortes de Apelaciones la atribución de conocer como tribunal de alzada de los reclamos contra las multas impuestas administrativamente por omisión de la declaración de intereses y de sus actualizaciones, fue consultado oportunamente a la Corte Suprema, la que formuló dos observaciones.
La primera, para que se diga que las resoluciones respectivas serán reclamables “para ante la Corte de Apelaciones”.
La segunda, con el objeto de establecer expresamente que la Corte puede resolver con el mérito “de aquellos otros (documentos) que mande agregar de oficio”, por estimar necesario que se añada esta frase, pues el tribunal debe contar con todos los elementos que estime indispensables para emitir fallo.
Las observaciones de la Corte Suprema no pudieron ser consideradas por la Comisión Informante ni tampoco por la Sala, ya que llegó después de la aprobación en general del proyecto y la disposición en que incidía no fue objeto de la discusión en particular por no haberse renovado las indicaciones presentadas.
-o-
Vuestra Comisión, atendida la recomendación que ha efectuado en orden a rechazar el artículo 67, propone no acoger esta enmienda del honorable Senado.
Artículo 3º del proyecto, agregado por el Senado.
Cámara de Diputados
Senado
“ARTÍCULO 3º. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se fijó por decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior:
1. Agrégase al inciso segundo del artículo 14, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase: “así como en los principios establecidos por el artículo 3º de la ley Nº 18.575.”.
2. Intercálase la siguiente letra j), nueva, al artículo 24, pasando las actuales letras j) a q) a ser letras m) a r), respectivamente:
“j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575, en lo que corresponda;”.
3. Sustitúyese la letra e) del artículo 32, por la siguiente:
“e) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo Gobierno Regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el Gobierno Regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el Gobierno Regional.
Tampoco podrán ser consejeros regionales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.”.
4. Reemplázase la letra a) del artículo 34, por la siguiente:
“a) Los consejeros respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 32.”.
5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 35, antes de la palabra “responsabilidad”, la siguiente expresión: “probidad administrativa y”.
6. Agrégase, a la letra e) del artículo 40, suprimiendo el punto final (.), la frase: “o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”.
7. Agrégase a la primera parte del inciso segundo del artículo 43, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), la siguiente frase: “sin perjuicio de aplicársele las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575.”.”.
Este artículo fue incorporado en el proyecto en virtud de una indicación del Ejecutivo y su objeto es efectuar en la normativa sobre Gobierno y Administración Regional las correspondientes adecuaciones derivadas de los cambios que se realizan a la Ley de Bases.
Letra a)
Impone a los gobiernos regionales, mediante una enmienda al inciso segundo del artículo 14, la obligación de que, en el ejercicio de sus funciones, no solamente se inspiren en los principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios, en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente, sino que también en aquellos que se establecen en el artículo 3º de la Ley de Bases.
Letra b)
Intercala una letra j), nueva, en el artículo 24, que enumera las atribuciones que le corresponden al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional. En dicha virtud, se le impone la obligación de velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575, en lo que corresponda.
Letra c)
Reemplaza la letra e) del artículo 32, que, en la actualidad, impide ser consejero regional a las personas que, por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, tengan contratos o cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios pendientes con éste en calidad de demandantes.
Se propone contemplar, como inhabilidad, el hecho de tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo Gobierno Regional; o tener litigios pendientes con éste, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusives.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el Gobierno Regional.
La disposición reproduce, con algunas adecuaciones, las situaciones que describen las letras a) y c) del artículo 56 de la Ley de Bases aprobado por el Senado.
Letra d)
Reemplaza la letra a) del artículo 34, la cual hoy día inhabilita para el desempeño del cargo de consejero regional a los consejeros que, por sí o como representante de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes.
La nueva disposición establece tal inhabilidad para los consejeros respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 32, que se modificó al tratar la letra anterior.
Letra e)
Modifica el inciso primero del artículo 35, con el objeto de que a los consejeros regionales, aun cuando no se encuentren sometidos a las reglas de los funcionarios públicos, les sean aplicables, además de las normas sobre responsabilidad civil y penal, aquellas sobre “probidad administrativa”, expresión que se intercala.
Letra f)
Agrega a la letra e) del artículo 40, que considera como causal de cesación en el cargo para los consejeros regionales, incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley, la contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la Ley de Bases.
Letra g)
Precisa, en la primera parte del inciso segundo del artículo 43, que el secretario ejecutivo del consejo regional se regirá, además de la legislación laboral, por las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley de Bases.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta disposición del Senado.
Artículo 3º del proyecto, aprobado por la Cámara.
Cámara de Diputados
ARTÍCULO 3º. Modifícase de la siguiente forma la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por decreto Nº 662, de 1992, del Ministerio del Interior:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 36, entre las palabras “carácter” y “técnico”, la palabra “ético”, seguida de una coma (,).
2. Agrégase como nuevo inciso segundo del artículo 36, el siguiente, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: “Dicho personal deberá observar el principio de la probidad administrativa en la forma regulada por el título III de la ley Nº 18.575.”.
3. Intercálase en el artículo 42, entre las palabras “carácter” y “técnico”, la palabra “ético”, seguida de una coma.
Senado
Ha pasado a ser ARTÍCULO 4º, sustituido por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por decreto Nº 662, de 1992, del Ministerio del Interior:
1. Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra a), la expresión “, y”, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese en la letra b), el punto aparte (.), por la expresión “, y”.
c) Agrégase la siguiente letra c), nueva:
“c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley Nº 18.575.”.
2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 34, a continuación del punto (.), la siguiente oración: “Asimismo, al alcalde y a los concejales les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley Nº 18.575.”.
3. Agrégase como segunda parte del inciso primero del artículo 36, la siguiente oración: “Le serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas por el Título III de la ley Nº 18.575, para el personal de la Administración Pública.”.
4. Intercálase en la letra c) del artículo 53, a continuación de la expresión “impedimento grave”, entre comas (,), la siguiente frase: “por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa”.
5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:
a) Sustitúyese en la letra d), el vocablo “Aplicar”, por la siguiente oración: “Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar”.
b) Agrégase la siguiente letra o), nueva:
“o) Remitir oportunamente a la Contraloría General de la República un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la ley Nº 18.575.”.
6. Reemplázase la letra c) del artículo 64, por la siguiente:
“c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la Municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a concejales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.”.
7. Intercálase en la letra f) del artículo 66, después del verbo “Incurrir”, la siguiente frase: “en una contravención grave al principio de la probidad administrativa o”.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el fin de adecuar sus preceptos, concretamente sus artículos 36 y 42, a las disposiciones aprobadas en cuanto al carácter ético de la función pública y a la observancia del principio de la probidad administrativa.
-o-
El Senado acogió una indicación sustitutiva del Ejecutivo , cuya finalidad es adecuar la normativa propuesta a las nuevas disposiciones que contemplará la Ley de Bases.
Letras a), b) y c)
Estas tres alteraciones tienen por objeto agregar una nueva función para el Secretario Municipal .
De esta forma, las dos primeras son de orden formal, destinadas a permitir la incorporación de una nueva letra c) en el artículo 17, que se dispone en la última enmienda, en cuya virtud se le faculta para recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses prescrita por la Ley de Bases.
Letra d)
Adiciona una oración al inciso tercero del artículo 34, en virtud de la cual somete al alcalde y a los concejales a las normas sobre probidad administrativa establecidas en la Ley de Bases.
Letra e)
Añade una oración al inciso primero del artículo 36, mediante la cual hace aplicables al personal de las Municipalidades las normas sobre probidad administrativa establecidas por el título III de la ley Nº 18.575, para el personal de la Administración Pública.
Letra f)
Modifica la letra c) del artículo 53, precepto que establece la cesación en el cargo del alcalde por remoción en caso de impedimento grave o notable abandono de deberes, con el objeto de adicionar la de contravenir en forma grave las normas sobre probidad administrativa.
Letra g)
Agrega en la letra d) del artículo 56, que faculta al alcalde para aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, la atribución de velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio.
Letra h)
Otorga, mediante una nueva letra o) que se agrega al artículo 56, una nueva atribución al alcalde , consistente en remitir oportunamente a la Contraloría General de la República un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la Ley de Bases.
Letra i)
Reemplaza la letra c) del artículo 64, que impide ser candidato a concejal a las personas que por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica tengan contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, en calidad de demandantes, con la municipalidad respectiva, a la fecha de la inscripción de sus candidaturas.
Además, entiende configurada esta causal respecto de los que sean socios, o accionistas en más de un 25%, en una persona jurídica que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en esta letra.
La proposición del Ejecutivo consistente en disponer que les afectará dicha prohibición a quienes se encuentren en las situaciones descritas en las letras a) y c) del artículo 56 de la Ley de Bases, a la fecha de inscripción de sus candidaturas, fue reemplazada con el objeto de hacer expresa mención de las situaciones concretas en virtud de las cuales una persona es inhábil para ser candidato a concejal, evitando así legislación por vía referencial.
Se aplicó el mismo criterio adoptado al estudiar la enmienda propuesta al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Letra j)
Intercala en la letra f) del artículo 66, como causal de cesación en el cargo de concejal, la de incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar las enmiendas del honorable Senado, salvo las consignadas en la letra c) del Nº 1 y en la letra b) del Nº 5, por hacer mención a la declaración de intereses y no a la declaración de intereses y de patrimonio, como ha sido el criterio sustentado por la Corporación.
Artículo 4º del proyecto, aprobado por la Cámara.
Cámara de Diputados
ARTÍCULO 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
1. Intercálase en la letra f) del artículo 3º, entre las expresiones “principios” y “jerárquicos”, la palabra “éticos”, seguida de una coma (,).
2. Reemplázanse las letras g) y h) del artículo 55, por las siguientes:
“g) Observar el principio de la probidad administrativa en la forma regulada por el título III de la ley Nº 18.575;
h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados con arreglo a la ley;”.
3. Deróganse las letras b), c), f) y g) del artículo 78.
4. Suprímese, en la letra h) del artículo 78, la expresión: “o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”.
5. Suprímese en los incisos primero y segundo del artículo 79, la palabra “directa” que sucede a la expresión “relación jerárquica”.
6. Sustitúyese el artículo 87, por el siguiente:
“Artículo 87. La función pública no impedirá el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio permitido por la ley, a menos que ese ejercicio implique desarrollar actividades incompatibles con su desempeño funcionario, conforme con lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 18.575, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley.”.
Senado
Ha pasado a ser ARTÍCULO 5º, reemplazado por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
1. Reemplázase la letra f) del artículo 11 por la siguiente:
“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.”.
2. Sustitúyese la letra g) del artículo 55, por la siguiente:
“g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;”.
3. Reemplázase la primera parte de la letra c) del artículo 78, hasta la coma (,) que precede a la palabra “salvo”, por la siguiente:
“c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte”.
4. Suprímese en los incisos primero y segundo del artículo 79, la palabra “directa” que sucede a la expresión “relación jerárquica”.
5. Derógase el artículo 87.
6. Intercálase en el inciso primero del artículo 116, la siguiente letra c), nueva, pasando la actual letra c) a ser d), reemplazando en su letra b) la coma (,) que sigue a la palabra “multa” por un punto y coma (;), y eliminando la conjunción “y”:
“c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y”.
7. Intercálase, a continuación del artículo 118, el siguiente artículo 118 A, nuevo:
“Artículo 118 A.- La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente.”.
8. Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo del artículo 119 por el siguiente:
“La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos:”.
9. Modifícase el artículo 130 en el siguiente sentido:
a) Suprímese, en el inciso primero, la oración ubicada después del punto seguido (.)
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:
“La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.
En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, lo que cesará automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en alguno de los recursos que se interponga conforme al artículo 135, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución.”.
10.- Sustitúyese en el artículo 152, la expresión “dos” por “cuatro”.
El artículo aprobado por la Cámara de Diputados modifica el Estatuto Administrativo, con el fin de adecuar sus preceptos en cuanto al carácter ético de la función pública y a la observancia del principio de la probidad administrativa.
El Estatuto Administrativo es modificado:
-En su artículo 3º, para incluir en la definición de carrera funcionaria el principio ético que la fundamenta.
-En su artículo 55, letra g), para conminar a los funcionarios regidos por él a observar el principio de la probidad administrativa en la forma regulada en la Ley de Bases;
-En su artículo 55, letra h) para restringir la obligación de guardar secreto a los asuntos que “revistan el carácter de reservados con arreglo a la ley”, armonizando así este precepto con el nuevo artículo 69, Nº 1, de la Ley de Bases;
-En su artículo 78, derogándose sus letras b), c), f) y g), que contemplan prohibiciones estatutarias que en el proyecto en informe se incorporan en el nuevo artículo 69 de la Ley de Bases, como conductas contraventoras del principio de la probidad administrativa, por lo que no se justifica mantenerlas en el Estatuto Administrativo.
-En su artículo 78, letra h), que prohíbe realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado “o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones” para eliminar la frase transcrita entre comillas, por cuanto esa conducta está configurada como contraria al principio de la probidad administrativa en el artículo 69 de la Ley de Bases, de manera que se ve redundante mantenerla, con otra redacción, en las normas estatutarias.
-En su artículo 79, relativo a incompatibilidades en razón de parentesco, el proyecto busca garantizar la imparcialidad dentro de la Administración del Estado, cuando se produzca relación jerárquica “directa”. Atenta contra la probidad administrativa que un funcionario esté bajo la potestad jerárquica directa o indirecta de una persona que por los vínculos que los unen, necesariamente carece de esa imparcialidad. Según el mismo artículo que se modifica, suprimiéndose la expresión “directa” en los dos casos en que aparece mencionada, dándose esta circunstancia, el funcionario debe ser destinado a una dependencia en que esa relación jerárquica no se produzca, criterio que es el que aplica el proyecto en la letra b) del nuevo artículo 57.
-En su artículo 87, que se sustituye, con el fin de concordarlo con el artículo 59 de la Ley de Bases, que establece que la función pública no impide el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio permitido por la ley, a menos que implique desarrollar actividades incompatibles.
-o-
El Senado sustituyó este artículo, acogiendo una indicación del Ejecutivo, además de otras formuladas por sus integrantes.
En virtud de tales indicaciones, se introducen en el Estatuto Administrativo las siguientes modificaciones.
-En el artículo 11, que enumera los requisitos para el ingreso a la Administración Pública, se adecua su letra f) en consonancia con la letra c) del nuevo artículo 56 de la Ley de Bases, que inhabilita para ingresar a los cargos de la Administración del Estado a las personas que se hallaren condenadas por crimen o simple delito, eliminándose la circunstancia de estar procesado por ellos.
-En el artículo 55 se reemplaza la letra g), que establece como obligación de cada funcionario observar estrictamente el principio de la probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.
Se suprime la definición de ese principio, porque se ha incluido en el artículo 54 de la ley Nº 18.575, y se precisa que él se encuentra regulado por la ley Nº 18.575.
-En el artículo 78, se sustituye la primera parte de la letra c), que prohíbe al funcionario público actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte.
Se contempla como prohibición funcionaria la de actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte.
Con ello, se aclara en la ley el sentido y alcance de esta prohibición, recogiendo la interpretación de la Contraloría General de la República en orden a que, para transgredir este deber de abstención, “es menester que haya una contienda jurisdiccional en que pueda resultar comprometido el interés pecuniario del Estado o de las entidades que integran el sector público” (Dictamen Nº 79.895, de 1976).
-En el artículo 79, se suprime en los incisos primero y segundo la palabra “directa” que sucede a la expresión “relación jerárquica”.
Ambos incisos impiden que en una misma institución se desempeñen personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica directa; y ordenan que, en caso de que entre funcionarios con relación jerárquica directa entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno sea destinado a otra función en que esa relación no se produzca. Esta incompatibilidad no rige entre los Ministros de Estado y los funcionarios de esa dependencia.
La idea es ampliar la incompatibilidad a todos los casos en que exista relación jerárquica, sea directa o indirecta.
Tal como está concebida actualmente la norma, es de escasa aplicación, ya que basta que no exista una relación jerárquica directa entre determinados parientes debido a la intermediación de otro funcionario en el orden jerárquico, para que la prohibición no rija.
-Se deroga el artículo 87, que establece para todos los funcionarios el derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
La razón de esta derogación se debe a la consideración de esta materia, con carácter general, en el nuevo artículo 58 de la Ley de Bases.
-En el artículo 116, inciso primero, que señala las medidas disciplinarias con que puede ser sancionado un funcionario público, se intercala una letra c), en virtud de la cual se agrega una nueva medida disciplinaria, la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses.
-A continuación del artículo 118, se agrega un nuevo artículo 118 A, que define a la suspensión como la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente.
-En el artículo 119, se sustituye el encabezamiento del inciso segundo, que dispone que la medida de destitución procederá siempre en los casos que enumera el precepto.
La indicación del Ejecutivo, junto con mantener los casos en que siempre es procedente de la destitución, dispone que, además, se aplicará respecto de todas aquellas infracciones en que la gravedad de la falta acreditada en el sumario así lo amerite, atendido los elementos de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción que arroje el mérito del procedimiento disciplinario.
Se hizo saber, en apoyo de la indicación, que el artículo 119 ha generado una importante diferencia de interpretación entre la Contraloría General de la República y los tribunales de justicia.
La Contraloría ha estimado que la enumeración de casos en que procederá siempre la destitución no excluye la posibilidad de que se aplique en otras situaciones de infracción grave a los deberes funcionarios, con lo cual en definitiva deja entregada a la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento la decisión de poner término a los servicios del funcionario.
Los tribunales, en tanto, han entendido que, para aplicar esta medida disciplinaria, es necesario que dicha pena esté expresamente contemplada como sanción de una conducta ilícita, de forma que la autoridad no puede imponerla por cualquier causa.
El Senado, discrepando del criterio del Ejecutivo, decidió dar a las causales que se enumeran el carácter de taxativas, con lo cual elimina todo grado de discrecionalidad en la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, la que sólo procederá cuando haya causa legal expresa, con lo que se superarán los problemas interpretativos a que se ha hecho mención, pues la autoridad administrativa estará impedida de aplicar la destitución por hechos que ella, por sí, califique de gravedad.
Sin perjuicio de lo anterior, en la norma aprobada por el Senado se establece que la medida disciplinaria de destitución será procedente cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa.
De esta manera, se describe la conducta sancionada, que admite diversas modalidades de ejecución, haciéndose la exigencia de que la vulneración del bien jurídico protegido sea grave.
-En el artículo 130, que establece que las medidas preventivas de suspensión de funciones o destinación transitoria a otro cargo, que puede disponer el fiscal en un sumario administrativo, terminará automáticamente al dictarse el sobreseimiento o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda, se han introducido las siguientes enmiendas:
Se elimina el término automático de la suspensión preventiva o de la destinación transitoria por el hecho de emitirse el dictamen del fiscal.
Se dispone que la medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario.
Se establece que, si en el dictamen el Fiscal propusiere la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la medida de suspensión hasta el término de la tramitación del sumario. Si en el fallo de primera instancia o en el recaído en alguno de los recursos interpuestos se absuelve al inculpado o se le aplicare una medida distinta de la destitución, cesará automáticamente de regir la suspensión preventiva.
Si se prorroga la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir en forma retroactiva si en definitiva fuere absuelto o se le aplica una pena inferior a la destitución propuesta inicialmente.
-En el artículo 152, se amplía de dos a cuatro años el plazo de prescripción de la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, contado siempre desde el día en que cometió la infracción.
Con ello se permite concordar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria con el de la responsabilidad civil extracontractual en que pueda haber incurrido también el funcionario, de acuerdo al artículo 2332 del Código Civil.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta enmienda del honorable Senado.
Artículo 5º, de la Cámara.
Cámara de Diputados
ARTÍCULO 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales:
1. Intercálase, en la letra e) del artículo 5º, entre las expresiones “principios” y “jerárquicos” la palabra “éticos”, seguida de una coma (,).
2. Reemplázanse las letras g) y h) del artículo 58, por las siguientes:
“g) Observar el principio de la probidad administrativa en la forma regulada por el título III de la ley Nº 18.575;
h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados con arreglo a la ley;”.
3. Deróganse las letras b), c), f) y g) del artículo 82.
4. Suprímese, en la letra h) del artículo 82, la expresión: “o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”.
5. Suprímese en los incisos primero y segundo del artículo 83, la palabra “directa” que sucede a la expresión “relación jerárquica”.
6. Sustitúyese el artículo 91, por el siguiente:
“Artículo 91.- La función pública no impedirá el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio permitido por la ley, a menos que ese ejercicio implique desarrollar actividades incompatibles con su desempeño funcionario, conforme con lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 18.575, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley.”.
Senado
Ha pasado a ser ARTÍCULO 6º, reemplazado por el que se señala a continuación:
“ARTÍCULO 6º. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales:
1. Reemplázase la letra f) del artículo 10 por el siguiente:
“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.”.
2. Sustitúyese la letra g) del artículo 58, por la siguiente:
“g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;”
3.- Reemplázase la primera parte de la letra c) del artículo 82, hasta la coma (,) que precede a la palabra “salvo”, por la siguiente:
“c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte”.
4. Suprímese en los incisos primero y segundo del artículo 83, la palabra “directa” que sucede a la expresión “relación jerárquica”.
5. Derógase el artículo 91.
6. Intercálase en el inciso primero del artículo 120, la siguiente letra c), nueva, pasando la actual letra c) a ser d), reemplazando en su letra b) la coma (,) que sigue a la palabra “multa” por un punto y coma (;), y eliminando la conjunción “y”:
“c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y”.
7. Intercálase, a continuación del artículo 122, el siguiente artículo 122 A, nuevo:
“Artículo 122 A.- La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente.”.
8. Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo del artículo 123 por el siguiente:
“La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos:”.
9. En el artículo 134, reemplázanse las oraciones ubicadas después del primer punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.), por los siguientes incisos:
“La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.
En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución.”.
10. Sustitúyese en el artículo 154, la expresión “dos” por “cuatro”.”.
En la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, se modifica el Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, con idénticos propósitos a los expresados en el artículo anterior, en sus artículos 58, letras g) y h); 82, 83 y 91.
-o-
El Senado sustituyó este artículo, acogiendo una indicación del Ejecutivo, además de otras formuladas por sus integrantes, de similar tenor a aquellas que se presentaron en relación con el Estatuto Administrativo, por lo que procedió a prestarle aprobación, con los mismos fundamentos ya indicados, los que se dan por reproducidos.
En virtud de tales indicaciones, se introducen en el Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales las siguientes modificaciones.
-En el artículo 10, se reemplaza la letra f), con el fin de excluir como requisito para ingresar a la municipalidad el de no hallarse procesado por crimen o simple delito.
-En el artículo 58 se reemplaza la letra g), que contempla la observancia del principio de la probidad administrativa entre las obligaciones de los funcionarios municipales.
-En el artículo 82, se sustituye la primera parte de la letra c), para precisar que la prohibición funcionaria de actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte se refiere a actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses de éstos.
-En el artículo 83, incisos primero y segundo, se suprime la palabra “directa” que sucede a la expresión “relación jerárquica”, con el objeto de ampliar la incompatibilidad que afecte para desempeñarse en una misma municipalidad a personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, no solamente cuando la relación jerárquica sea directa, sino que cuando exista relación de subordinación laboral de uno respecto del otro, aunque medien otros funcionarios.
-Se deroga el artículo 91, que establece para todos los funcionarios el derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
La derogación obedece al hecho de que el contenido de este artículo estará regulado en el artículo 58 de la ley Nº 18.575.
-En el artículo 120 se modifica su inciso primero, para agregar, entre las medidas disciplinarias con que puede ser sancionado un funcionario municipal, una nueva sanción, consistente en la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses.
-A continuación del artículo 122, se incorpora un nuevo artículo 122 A, que define a la suspensión como la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. Agrega que se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos.
-En el artículo 123 se sustituye el encabezamiento del inciso segundo, en relación con los casos en que procede la medida de destitución.
-En el artículo 134, de introducen dos nuevos incisos con el fin de:
-Eliminar el término automático de la suspensión preventiva o de la destinación transitoria por el hecho de emitirse el dictamen del fiscal.
-Disponer que la medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario.
-Establecer que, si en el dictamen el Fiscal propusiere la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la medida de suspensión hasta el término de la tramitación del sumario. Si en el fallo de primera instancia o en el recaído en alguno de los recursos interpuestos se absuelve al inculpado o se le aplicare una medida distinta de la destitución, cesará automáticamente de regir la suspensión preventiva.
-Si se prorroga la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir en forma retroactiva si en definitiva fuere absuelto o se le aplica una pena inferior a la destitución propuesta inicialmente.
-En el artículo 154, se amplía de dos a cuatro años el plazo de prescripción de la acción disciplinaria.
Artículo 6º del proyecto, aprobado por la Cámara.
Cámara de Diputados
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:
1. En el artículo 246 :
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Las mismas penas se aplicarán al que, habiendo dejado la calidad de empleado público, incurriere en alguna de las conductas descritas en los incisos precedentes.”.
2. Agrégase en el inciso final del artículo 247, la siguiente oración “y a los que habiéndolos recibido en razón de sus funciones de empleado público, los develaren con posterioridad al término de ellas”.
Senado
Lo ha suprimido.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados modifica los artículos 246 y 247 del Código Penal, ubicados en el párrafo 8º del Título V del Libro Segundo del Código Penal, sobre violación de secretos.
La enmienda al artículo 246 tiene por finalidad sancionar al que, habiendo dejado la calidad de empleado público, cometiere las conductas descritas en él, con una pena de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo, esto es, de 541 días a 5 años.
Este artículo sanciona al empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados y, con una pena agravada, si de ello resultare grave daño para la causa pública.
En el primer caso, las penas son de suspensión del empleo y multa y, en el segundo, de reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa.
La enmienda al artículo 247 tiene por finalidad sancionar al ex empleado público que revele un secreto que recibió en razón de sus funciones de empleado público.
La pena es de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 a 3 años), y multa.
-o-
El Senado lo ha suprimido, con el fin de incluir las disposiciones que él contenía en el proyecto de ley sobre la corrupción, Boletín Nº 1177-07, radicado en esta Comisión.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta enmienda del honorable Senado.
Artículo 7º del proyecto, agregado por el Senado.
Cámara de Diputados
Senado
“ARTÍCULO 7º. Agréganse, a continuación del artículo 5º de la ley Nº18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, los siguientes artículos:
“Artículo 5º A. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.
El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.
Artículo 5º B. Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.
No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.
Artículo 5º C. Los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de intereses ante un notario de su domicilio o de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso Nacional.
Se entiende por intereses los que sean exigibles para la declaración a que se refiere el artículo 60 de la ley Nº18.575.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue prestada y, en su caso, en otra correspondiente al domicilio del declarante. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la protocolización a la secretaría de la respectiva Cámara, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
Los senadores deberán actualizar la declaración dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.
Cumplidos los plazos a que se refiere este artículo, el secretario de cada Cámara dará a la publicidad la individualización de los parlamentarios que no hubieren efectuado su declaración.”.
Agrega a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, Nº 18.918, tres nuevos artículos.
El artículo 5º A establece que los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia.
Si bien estos principios también encauzan el ejercicio de las funciones parlamentarias, su aplicación a esta modalidad de prestación de servicios al Estado adquiere connotaciones que los diferencian del marco desarrollado para la Administración del Estado en este proyecto de ley, lo que es explicable desde el momento que el estatuto que rige dichas funciones es distinto del que se aplica a los funcionarios públicos.
El estatuto parlamentario no está establecido como “un régimen jerarquizado y disciplinado”, como concibe el artículo 7º de la Ley de Bases a los estatutos de los funcionarios de la Administración del Estado; tiene un elemento de representatividad popular del cual carece este último, y el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad y la cesación de funciones, en lo medular, no quedan entregados a la ley -sea orgánica constitucional o común-, sino que están regulados en la propia Carta Fundamental.
Por ese motivo, se consagra una norma general, en cuya virtud se señala que los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y trasparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y los reglamentos de ambas Cámaras.
A continuación, en ese precepto se definen los principios anteriores en términos similares a los que contemplarán el artículo 58, inciso segundo, y el artículo 11 bis, de la Ley de Bases, para la Administración del Estado.
En cuanto al principio de probidad, se entiende como observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El principio de transparencia, por su parte, se concibe como permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.
De esta manera, el desarrollo de los principios de probidad y transparencia queda encomendado, en su detalle, a los reglamentos de ambas Cámaras, los cuales podrán optar por consagrarlos en un cuerpo reglamentario separado, tal como un “Código de Ética Parlamentaria”, o por incorporar las normas pertinentes en sus actuales reglamentos, que ya contemplan algunas de ellas.
El artículo 5º B incorpora una norma que prohíbe a los miembros de cada una de las Cámaras promover o votar asuntos que interesen directa o personalmente a ellos, o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo por afinidad, ambos inclusive.
Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellos, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.
El impedimento expresado no rige tratándose de asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en materias que importen el ejercicio de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.
El artículo 5º C obliga a diputados y senadores a efectuar y actualizar periódicamente la misma declaración de intereses a que se refiere la Ley de Bases, documentos que también tendrán carácter de públicos.
Sus particularidades son que ellas se harán ante un notario, se protocolizarán y se depositarán en la Secretaría de la Cámara respectiva, para su consulta por el público.
El Secretario de la Cámara de Diputados y el del Senado deberán dar a la publicidad la individualización de los parlamentarios que no hubieren efectuado su declaración.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta enmienda del honorable Senado, con la salvedad del nuevo artículo 5º C, que propone rechazar y que se refiere a la declaración de intereses que deben presentar los diputados y senadores, rechazo que es una consecuencia de los acuerdos generales adoptados sobre el particular, respecto a las declaraciones de patrimonio y de intereses.
Artículo 8º del proyecto, agregado por el Senado.
Cámara de Diputados
Senado
ARTÍCULO 8º. Introdúcese en el Código Orgánico de Tribunales, a continuación del artículo 323, el siguiente artículo 323 bis:
“Artículo 323 bis.- Los miembros del escalafón primario del Poder Judicial , a que se refiere el artículo 267, deberán, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, efectuar una declaración jurada de intereses ante un notario de la ciudad donde ejerzan su ministerio, o ante el oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiere notario.
Se entiende por intereses los que sean exigibles para la declaración a que se refiere el artículo 60 de la ley Nº18.575.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue prestada o en una notaría con jurisdicción en el territorio del tribunal a que pertenezca el declarante, y se remitirá copia de la protocolización a la secretaría de la Corte Suprema y de la respectiva Corte de Apelaciones, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado.
La declaración deberá ser actualizada cuando el funcionario fuere nombrado en un nuevo cargo o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del próximo cuatrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento.
La omisión de la declaración será sancionada por el superior jerárquico que corresponda, en la forma y con las sanciones que establece el Título XVI.”.
Modifica el Código Orgánico de Tribunales, con el propósito de introducir un artículo 323 bis, nuevo, que impone a los miembros del escalafón primario del Poder Judicial la obligación de hacer la declaración de intereses.
También se harán ante notario o ante un receptor, se protocolizarán y se depositarán en la secretaría de la respectiva Corte de Apelaciones y en la de la Corte Suprema, para que cualquier persona pueda consultarlas y pedir copia autorizada de ellas.
De acuerdo al artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, forman parte del Escalafón Primario los ministros, fiscales y relatores de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, los jueces, secretarios de juzgado y defensores públicos, el prosecretario de la Corte Suprema y el secretario abogado del fiscal de este último tribunal.
La especificidad en estos casos es que los obligados deben actualizar la declaración no sólo cada cuatro años, sino, además, cuando fueren nombrados en un nuevo cargo.
La omisión del trámite es sancionada conforme al Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, regulatorio de la jurisdicción disciplinaria.
-o-
Vuestra Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar este artículo que el Senado ha introducido en el proyecto, por referirse sólo a la declaración de intereses.
Artículo 9º del proyecto, agregado por el Senado.
Cámara de Diputados
Senado
ARTÍCULO 9º. Sustitúyese el artículo 7º de la ley Nº15.231 por el siguiente:
“Artículo 7º.- Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 323 bis del mismo Código. Una copia de la declaración a que se refiere este último artículo será enviada también al secretario municipal respectivo para su custodia, archivo y consulta.”.
Sustituye el artículo 7º de la ley Nº 15.231, para agregarle una disposición que preceptúa que lo dispuesto en el artículo 323 bis del Código Orgánico de Tribunales, recién comentado, será aplicable a los jueces de policía local.
Una copia de la declaración de intereses del juez de policía local deberá ser enviada al secretario municipal respectivo para su custodia, archivo y consulta.
-o-
Vuestra Comisión, por las mismas razones ya indicadas, recomienda rechazar este artículo.
Artículo 10 del proyecto, agregado por el Senado.
Cámara de Diputados
Senado
ARTÍCULO 10. Agréganse al artículo 37 de la ley Nº18.046, los siguientes incisos:
“Cuando el Estado o sus organismos fueren titulares de acciones en una sociedad anónima, en un porcentaje tal que les permita nombrar uno o más directores, les será aplicable a éstos lo dispuesto en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº18.575.
Igual norma se aplicará a los gerentes de sociedades anónimas cuando su nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos.
Asimismo, quedarán sujetos a tales disposiciones los directores y los gerentes de las empresas del Estado que en virtud de leyes especiales se encuentren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas, aun cuando de acuerdo a sus estatutos fuese necesario mencionarlas expresamente.
La omisión de la declaración a que se refieren los incisos anteriores será sancionada por la Superintendencia de Valores y Seguros en conformidad al Título III del Decreto Ley Nº 3.538, de 1980.”.”.
Incorpora tres incisos al artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, para hacer extensiva la obligación de hacer la declaración de intereses prevista en el artículo 59 que el proyecto incorpora a la Ley de Bases, a los directores de sociedades anónimas que representen acciones de propiedad del Estado o de sus organismos y a los gerentes de dichas sociedades nombrados por un directorio en que los directores por acciones estatales sean mayoría.
La obligación de realizar la declaración de intereses se hace extensiva a los directores y gerentes de aquellas empresas del Estado que no están constituidas como sociedades anónimas, pero que, en virtud de leyes especiales, se encuentran sometidas a la legislación de dichas sociedades, aun cuando de acuerdo a sus estatutos -legales o convencionales- fuese necesario mencionarlas expresamente para que se les apliquen las normas del sector público.
La indicación original consultaba, a continuación del artículo 9º un nuevo artículo, el cual hacía aplicable las disposiciones de esta ley a las entidades o empresas del Estado cuyos estatutos o leyes orgánicas exijan mención expresa, y, en todo caso, a la Corporación del Cobre de Chile (Codelco).
Desde el punto de vista formal, se optó por incorporar esta normativa en el mismo artículo 37 de la ley sobre sociedades anónimas, como inciso penúltimo, lo que resulta apropiado, por cuanto se trata de empresas regidas por esa legislación, y, además, de esa manera queda en claro la procedencia de sancionar el incumplimiento del aludido deber por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, en aplicación del inciso final del referido artículo.
Es dable señalar que, como la obligación de efectuar declaración de intereses para las empresas sometidas a la ley de sociedades anónimas es una excepción a la aplicación de la legislación común de los particulares, las modificaciones contenidas en este artículo deben ser aprobadas como ley de quórum calificado.
La particularidad de este caso es que la omisión de la declaración se castigará en conformidad al Título III del decreto ley Nº 3.538, de 1980, ley orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo artículo 28 faculta a dicho organismo para imponer sanciones de censura y multa a las personas sujetas a su fiscalización o supervigilancia que infrinjan las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendar el rechazo de este artículo, por estimar que, por su redacción, no habrá de producir los efectos deseados respecto de las empresas del Estado que, en virtud de leyes especiales, se encuentran excluidas de la normativa aplicable al sector público.
Disposiciones transitorias
Primera
Cámara de Diputados
Primera.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refieren las normas contenidas en el artículo 2º de esta ley en el plazo de 180 días contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.
Senado
Ha reemplazado la frase “a que se refieren las normas contenidas en el artículo 2º de” por la que sigue: “a que se refiere”, y ha sustituido el guarismo “180” por las palabras “ciento ochenta”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados fija en 180 días el plazo dentro del cual el Presidente de la República habrá de dictar los reglamentos en que se indiquen cuáles son los bienes muebles de significación económica relevante para los efectos de la declaración de patrimonios, los requisitos de los formularios en que se presentará esa declaración y la de intereses, así como las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones sobre probidad administrativa.
-o-
El Senado le ha introducido adecuaciones formales.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar estas enmiendas del Senado.
Segunda
Cámara de Diputados
Segunda.- Las autoridades y funcionarios en actual servicio deberán presentar las declaraciones juradas de patrimonio y de intereses, reguladas en el párrafo III del artículo 2º de esta ley, en el plazo de sesenta días contados desde la entrada en vigencia del reglamento previsto en ese párrafo.
Senado
Ha eliminado las palabras “de patrimonio y”, así como la coma (,) que figura a continuación del vocablo “intereses”, y ha reemplazado la expresión “párrafo III del” por “Párrafo 3º del Título III contenido en el”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados fija en 60 días el plazo que tienen los funcionarios en actual servicio para efectuar sus declaraciones de patrimonio y de intereses.
-o-
El Senado eliminó la mención a la declaración de patrimonio y completó la referencia, que estaba hecha solamente al párrafo 3 del artículo 2º, en lugar de al párrafo 3º del Título III.
-o-
Vuestra Comisión, en concordancia con los acuerdos adoptados con anterioridad, recomienda rechazar estas enmiendas.
Tercera
Cámara de Diputados
Tercera.- Los funcionarios que a la fecha de ingreso a la Administración del Estado se hubieren encontrado en alguna de las situaciones descritas en el artículo 57, letra b), de la ley Nº 18.575, deberán dejar constancia de este hecho en sus declaraciones de patrimonio y de intereses. Si no estuvieren obligados a presentarlas, deberán efectuar una declaración simple, suscrita con ese preciso fin, la que deberán entregar al jefe de personal del servicio en el plazo de sesenta días contados desde la vigencia de esta ley.
Estos funcionarios no podrán desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados. La autoridad máxima del organismo en que se verifique esta situación, deberá destinar al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia, en el mismo plazo fijado en el inciso anterior.
La Contraloría General elaborará una nómina de los funcionarios a que se refiere esta disposición, de la cual remitirá copia a la Presidencia de la República y a la Cámara de Diputados.
Senado
En el inciso primero, ha reemplazado la frase “que a la fecha de ingreso a la Administración del Estado se hubieren encontrado en alguna de las situaciones descritas” por “en actual servicio a quienes afecte la inhabilidad establecida”; ha sustituido la referencia al “artículo 57” por otra al “artículo 56”; ha reemplazado la frase “sus declaraciones de patrimonio y de intereses” y la palabra “presentarlas”, por “su declaración de intereses” y “presentarla”, respectivamente, y ha intercalado luego de la expresión “jefe de personal del servicio” las palabras “o quien haga sus veces”, entre comas (,).
-En el inciso segundo, ha suprimido la coma (,) que figura después del vocablo “situación”.
- En el inciso tercero, ha sustituido las expresiones “Contraloría General” por “Contraloría General de la República” y “a la Presidencia de la República ” por “al Presidente de la República ”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados regula la situación de los funcionarios afectados por una inhabilidad en razón de parentesco, los cuales deben dejar constancia de esta situación en la declaración de patrimonio y de intereses que deben presentar.
Si no estuvieren obligados a presentarlas, deben hacerlo en una declaración simple, suscrita con ese exclusivo fin.
Hecha la declaración y entregada al jefe de personal, deberán ser destinados a una oficina diferente, con el fin de evitar la dependencia directa con el directivo con el cual están emparentados.
La Contraloría debe elaborar una nómina de estos funcionarios, de la cual remitirá copia a la Presidencia de la República y a la Cámara de Diputados.
-o-
El Senado le ha introducido alguna adecuaciones formales con el objeto de darle una mayor precisión al precepto.
Junto con lo anterior, ha eliminado la referencia a la declaración de patrimonio.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar estar enmiendas del honorable Senado.
Cuarta
Cámara de Diputados
Cuarta.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes Nºs 18.575, 18.695, 18.834 y 18.883, pudiendo introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para la coordinación y sistematización.
En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.”.
Senado
Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:
“Cuarta.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes Nºs 18.575, 18.695, 18.834, 18.883 y 19.175. Sólo podrá introducirles cambios formales de redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, en la medida en que sean indispensables para la coordinación y sistematización de los textos refundidos.”.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, del Estatuto Administrativo y del Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, dando al Presidente las facultades necesarias para el más adecuado cumplimiento de este cometido.
El articulado o el contenido originario de los actos legislativos y, por ende, su numeración o contenido, pueden verse afectados por las disposiciones de actos legislativos posteriores modificatorios.
En estos textos ordenados, como su nombre lo indica, se consigna el texto legislativo originario, tal como ha quedado con los cambios, agregados o supresiones que ha experimentado con posterioridad.
Como norma general, se considera que esta facultad no es materia de ley, por lo que debe entenderse incluida en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, aun tratándose de leyes formales, a menos que, como en el caso presente, se estime conveniente otorgar al Primer Mandatario atribuciones para modificar aspectos formales de las normas que se refunden y coordinar y sistematizar las respectivas normas.
-o-
El Senado ha reemplazado su inciso primero, con el fin de hacer una referencia genérica a decretos y no decretos con fuerza de ley.
Además, acogiendo una indicación del Ejecutivo, agrega a las leyes enunciadas la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
-o-
Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta enmienda del honorable Senado.
IV. Diputado Informante
Se designó Diputado informante al señor Zarko Luksic Sandoval .
Sala de la Comisión, a 1 de diciembre de 1998.
Acordado en sesiones de 4 y 11 de noviembre, y 1 de diciembre de 1998, con asistencia de los señores Cornejo ( Presidente ), Álvarez , Bartolucci , Bustos, don Juan ; Cardemil , Coloma y Elgueta ; señora Guzmán ; señor Luksic ; señoras Sciaraffia y Soto , doña Laura ; y señor Walker, don Ignacio .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que autoriza el pago del undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional. (boletín Nº 2.262-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Guillermo Le Fort y Matías Ovalle , Gerente de la División Internacional y Abogado del Banco Central de Chile, respectivamente; y Francisca Castro , Asesora del Ministerio de Hacienda.
I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto aumentar la cuota de Chile en el total de cuotas del Fondo Monetario Internacional desde 621,7 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) a 856,1 millones de DEGs, lo que representa una participación del 0.409% del capital del Fondo que alcanza a 212 billones de DEGs.
El proyecto consta de un artículo único.
II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto consiste en facultar al Banco Central de Chile para emplear su disponibilidad de reservas con el fin de aumentar la cuota que corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional por los montos antes señalados, dando cumplimiento a la Resolución Nº 53-2, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo, el día 30 de enero de 1998.
III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
El proyecto no introduce modificaciones a la legislación vigente. No obstante lo anterior, cabe consignar que mediante las disposiciones legales siguientes ha sido autorizado el Banco Central de Chile, con anterioridad, para idéntico cometido al que persigue la iniciativa en informe: artículos 92 de la ley Nº 13.305; 15 de la ley Nº 14.171; 68 de la ley Nº 16.735; 130 de la ley Nº 17.399; los decretos leyes Nºs 1.864, de 1977 y 2.702, de 1979, y, el artículo 14 de la ley Nº 19.103, de 1991.
IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
Se señaló en la Comisión que la iniciativa no implica la utilización de recursos fiscales, sino que las cuotas que se expresan en Derechos Especiales de Giro corresponden a aportes que hace el país con cargo a las reservas del Banco Central, en una cuenta especial que lleva el Fondo Monetario Internacional.
V. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Se tuvo presente en la discusión general del proyecto que, con fecha 30 de enero de 1998, la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), de la cual forma parte el Presidente del Banco Central de Chile , en su carácter de Gobernador propietario , resolvió aumentar el total de cuotas del Fondo de 146 billones de Derechos Especiales de Giro (DEGs) a 212 billones de DEGs, para lo cual se adoptó la Resolución 53-2. Al respecto, la mencionada Resolución, dispone que dicha cuota se entiende efectivamente aumentada una vez que el país respectivo haya consentido en el aumento y, además, pagado la correspondiente suscripción.
La distribución de este aumento de capital se realizará de la siguiente manera: a) El 75% en proporción a la actual participación de los miembros en el capital; b) El 15% de acuerdo a la cuota calculada, para reflejar de una mejor manera el tamaño económico relativo de los países miembros (basada en las cifras económicas de los países en 1994), y c) El 10% restante, de manera de alinear la participación de aquellos países cuyas cuotas estén muy fuera de su real importancia económica relativa, respecto de los demás miembros.
En el Mensaje se destaca que, con posterioridad a la creación del FMI, se han acordado varios aumentos de las cuotas de los países miembros, para lo cual, en cada oportunidad en que ello ha ocurrido, se ha dictado en nuestro país una disposición de rango legal autorizando al Banco Central para efectuar el correspondiente aporte con cargo a sus propias reservas.
Con fecha 6 de enero de 1998, el Consejo del Banco Central de Chile acordó votar favorablemente el aumento de las cuotas del Fondo Monetario Internacional. En el caso de Chile, su cuota aumentaría de 621,7 millones de DEGs a 856,1 millones de DEGs; no obstante, la participación relativa en el capital del fondo disminuirá desde 0.43% a 0.409%.
Nuestro país debe notificar al FMI su consentimiento para proceder al aumento de su cuota y la forma en que se enterará el pago correspondiente, a más tardar el 29 de enero de 1999. Asimismo, el pago del referido aumento deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación o en que sea declarada la efectividad del aumento, cualquiera sea la última fecha. La efectividad será declarada por el Fondo, cuando países miembros cuyo poder de votación sume no menos del 85% del poder de votación al 23 de diciembre de 1997, hayan consentido en el aumento de capital.
Por último, cabe precisar que el 25% del aumento de la cuota se efectuará en DEG u otras monedas que el Fondo determine, y el 75% restante, en la moneda de cada país miembro.
Los representantes del Banco Central de Chile explicaron a la Comisión que el FMI acordó un aumento del 45% de sus cuotas, lo que significa que los países que lo integran son llamados a contribuir en distintas cantidades hasta completar dicho aumento en los recursos del Fondo. Se sostuvo que los aportes de los países miembros al Fondo constituyen una inversión en reservas internacionales que la referida entidad financiera presta a países que se encuentran desarrollando programas de ajuste bajo su auspicio; que los retornos serían similares a los de mercado y con riesgos muy menores, en la medida que los activos del Fondo tienen el respaldo de dichos países. Los préstamos del Fondo se hacen bajo ciertas condiciones y son vinculados a políticas de ajuste que el respectivo país se compromete a efectuar o a políticas que tiendan a corregir desequilibrios de balanza de pagos, correspondiendo los derechos de acceso a los recursos del Fondo a la participación que tenga el país en las cuotas de éte, de ahí que incrementar las cuotas del país en el Fondo constituiría una garantía para acceder a mayores recursos.
Se precisó a este respecto, que si bien el aumento de la participación asignada a Chile responde al importante nivel de reservas con que cuenta el país en la actualidad, y al crecimiento del producto (PGB) y de las exportaciones durante los últimos años, la participación relativa en el capital del Fondo disminuirá desde 0,43% a 0,409%, porque algunos países tendrán incrementos especiales de sus cuotas.
Se postuló también, que los recursos de que dispone el Fondo Monetario Internacional no han crecido en la misma proporción en que lo ha hecho la economía mundial, mientras los requerimientos de apoyo financiero a los países miembros sería una constante de la economía internacional.
Se intercambiaron opiniones en la Comisión acerca de la responsabilidad del FMI en el manejo de la crisis asiática, el rol futuro de la entidad internacional y sobre la situación de Chile en materia de balanza de pagos, en relación con los nuevos compromisos que estaría asumiendo el país por efecto de la iniciativa legal en trámite.
Sobre la procedencia de dictar una ley que autorice al Banco Central para disponer de sus reservas en el sentido que dispone el proyecto, se adujo que no obstante las facultades del Banco Central para administrar sus reservas, en el caso en cuestión, se requiere de una facultad expresa, puesto que no estaría comprendida en aquéllas que contempla la Ley Orgánica del Banco Central, lo cual se vería avalado con los precedentes que existen en la materia.
En relación con la discusión particular del proyecto, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo único del proyecto, se autoriza al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de ochocientos cincuenta y seis millones cien mil Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 53-2 “Aumento en las Cuotas de los Miembros del Fondo Undécima Revisión”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 30 de enero de 1998.
VI. VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Sometido a votación en general y en particular a la vez, fue aprobado por unanimidad.
VII. CONSTANCIAS.
1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial
No hay.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
Ninguno.
4. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VIII. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de ochocientos cincuenta y seis millones cien mil Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 53-2 “Aumento en las Cuotas de los Miembros del Fondo Undécima Revisión”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, el 30 de enero de 1998.”.
Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1998.
Acordado en sesión de fecha 1 de diciembre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Montes, don Carlos , y Ortiz, don José Miguel
Se designó Diputado informante al señor Dittborn, don Julio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Cuarta Enmienda al convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI), adoptada por la junta de gobernadores del FMI, el 23 de septiembre de 1997. (boletín Nº 2258-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, aprobatorio de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo, mediante resolución Nº 52-4, el 23 de septiembre de 1997.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) es una organización especializada de las Naciones Unidas, creada por la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, Estados Unidos de América, en julio de 1944, que cuenta con la participación de 167 Estados, incluido Chile, en calidad de miembro originario.
Su Convenio constitutivo ha sido aprobado por nuestro país por la ley Nº 8.403, la que dispone en su artículo 2º que corresponde al Banco Central de Chile cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes que correspondan a la participación nacional en el FMI. Concordantemente con estas disposiciones legales, se tramita, paralelamente a este proyecto de acuerdo, un proyecto de ley que autoriza al Banco Central de Chile a suscribir el aumento de cuotas que le corresponde a Chile en el FMI (boletín Nº 2262-05).
Al tenor del artículo 1 del Convenio constitutivo del FMI, los fines de esta organización internacional son:
i) Fomentar la cooperación monetaria internacional mediante una institución permanente que constituya un mecanismo de consulta y colaboración en problemas monetarios internacionales.
ii) Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y contribuir de ese modo al fomento y mantenimiento de altos niveles de ocupación y de ingresos reales, y al desarrollo de los recursos productivos de todos los países miembros como objetivos primordiales de política económica.
iii) Fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que los países miembros mantengan regímenes cambiarios ordenados y evitar depreciaciones cambiarias competitivas.
iv) Coadyuvar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros y a la eliminación de las restricciones cambiarias que entorpezcan la expansión del comercio mundial.
v) Infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente los recursos generales del Fondo bajo las garantías adecuadas, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional, y
vi) De acuerdo con lo anterior, acortar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros.
El órgano superior del FMI es su Junta de Gobernadores, en la que nuestro país está representado por el Presidente del Banco Central de Chile . El derecho a voto de los Estados miembros es proporcional a la participación que el país tenga en los recursos financieros del Fondo y a su posición relativa en la economía mundial.
Desde 1969, el principal activo de reserva del FMI son los derechos especiales de giro (DEGs), medio legal de pagos internacionales, creado por la Junta de Gobernadores del Fondo en la primera enmienda al Convenio constitutivo, como activo de reserva complementaria de los recursos con que cuentan las autoridades monetarias nacionales, que los Gobiernos de los países miembros y, eventualmente, las instituciones públicas que desempeñan funciones de banco central para más de un país miembro, pueden utilizar en transacciones internacionales en las que el derecho especial de giro es una referencia para el cambio de monedas.
El valor original del DEG fue equivalente al valor de 0,888 gramos de oro; pero, a partir de 1981, ha pasado a ser determinado en función del valor de las cinco monedas nacionales más representativas en el comercio y las finanzas internacionales, tomando como base el valor de la exportación de bienes y servicios de los respectivos países emisores y los saldos de dichas monedas mantenidos como reservas en el Fondo. La ponderación porcentual convenida para cada una de dichas monedas es la siguiente: dólar estadounidense: 40%; marco alemán: 21%; yen japonés: 17%, y 11% para el franco francés y la libra esterlina (Fuente: FMI Boletín, septiembre de 1992).
De esta manera, el valor del DEG se determina diariamente, según la cotización cambiaria de estas monedas en el mercado de Londres.
La nueva enmienda al Convenio constitutivo del FMI sometida a la consideración de la honorable Cámara, permitirá, según lo expresa el mensaje, que los países miembros, al 19 de septiembre de 1997, reciban, por una sola vez, una asignación especial de DEGs en una cantidad que permita que sus asignaciones acumulativas alcancen una proporción igual al 29,315788813% de su cuota a septiembre de 1997. En el caso de Chile implicará una asignación de DEGs de 60,332259 millones, con lo cual el total asignado llegaría a DEGs 182,3 millones.
El mensaje señala que en la actual situación de Chile y en particular dado su nivel de reservas internacionales, un aumento en sus asignaciones de DEGs no representa en el corto plazo un mayor beneficio, en caso alguno le genera un costo. Agrega que ella es una fuente de financiamiento potencial e incondicional a ser utilizada según su necesidad y que, en la práctica, los DEGs se pueden utilizar como línea de crédito del FMI y que mientras ello no ocurra forman parte de las reservas nacionales en el Fondo, sin generar ingresos ni pagos por intereses.
Por último, informa el mensaje que el representante chileno en el FMI ha apoyado esta enmienda por razones de coherencia, ya que todos los países hicieron uso de los DEGS en los momentos de crisis durante los años 80. Adicionalmente, indica que, dadas las recientes turbulencias financieras internacionales que han afectado seriamente a algunos países, esta nueva asignación genera beneficios inmediatos, ya que varios países en desarrollo, dentro y fuera de la Región, han enfrentado problemas cambiarios que amplían la necesidad de mantener activos de reserva.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución Nº 52-4 de la Junta de Gobernadores del FMI modifica un tratado internacional, como lo es dicho Convenio constitutivo, el que rige en el orden jurídico interno como ley de la República; por ello, su enmienda debe ser sometida a los trámites constitucionales establecidos para la aprobación parlamentaria de los tratados internacionales, conforme lo dispuesto por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política de la República.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LA CUARTA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FMI.
Las enmiendas aprobadas por la Junta de Gobernadores del FMI, mediante su resolución Nº 52-4, modifican la sección 1 del artículo XV del Convenio, relativa a “Derechos especiales de giro”, y agregan al Convenio un nuevo Anexo M, titulado “Asignación Especial de Derechos Especiales de Giro realizada una sola vez”.
La nueva letra a) de la sección 1 del artículo XV precisa que la asignación de derechos especiales de giro a los miembros que sean participantes del Departamento de Derechos Especiales de Giro deberá hacerse en conformidad con las disposiciones del artículo XVIII del Convenio.
Conforme a los principios y consideraciones que regirán para las asignaciones y cancelaciones de DEGs, según lo dispuesto por el referido artículo XVIII, en estas operaciones el Fondo deberá tratar de satisfacer la necesidad global a largo plazo, cuando ésta surja, de complementar los activos de reserva existentes, de manera que facilite el logro de sus fines y evite que ocurran en el mundo situaciones tanto de estancamiento económico y deflación como de demanda excesiva e inflación.
Por otra parte, la primera decisión que adopte para asignar DEGs deberá tener en cuenta, como consideraciones especiales, un criterio colectivo de que hay una necesidad global de complementar las reservas y el logro de un mejor equilibrio de balanza de pagos, así como la posibilidad de mejorar el funcionamiento del proceso de ajuste en el futuro.
La letra b) del nuevo artículo XV dispone que la asignación de DEGs deberá hacerse en conformidad con las disposiciones del nuevo Anexo M, en el que, básicamente, se establece que la asignación será de un valor tal que la asignación acumulativa neta al Estado miembro sea igual al 29,315788813% de su cuota al 19 de septiembre de 1997, lo que, como ya está dicho entre los antecedentes, para Chile significa una asignación de DEGs que asciende a 60,332259 millones.
En el referido anexo se regula, además, la situación especial de los países que ingresen al FMI con posterioridad a la fecha recién indicada y la de la República Federal de Yugoslavia (Serbia/Montenegro), en lo que respecta a su afiliación al Fondo y la participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro como sucesora de la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen de esta iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase la Cuarta Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, contenida en la Resolución Nº 52-4, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 23 de septiembre de 1997.”.
B) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en la honorable Diputada señora Rosa González Román .
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os hace constar que en esta Convención no hay disposiciones que se encuentren en las situaciones previstas por dichas normas.
-o-
Acordado en sesión de fecha 1 de diciembre de 1998, celebrada con la asistencia de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; González Román, doña Rosa ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor ; y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 1 de diciembre de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.