Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE DE LA SESION
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Anibal Perez Lobos
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Alfonso Zuniga Opazo
- PRESIDENTE DE LA SESION
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA CUMBRE DE LAS REGIONES. Proyectos de acuerdo.
- INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Juan Nunez Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Victor Barrueto
- Salvador Urrutia Cardenas
- Exequiel Silva Ortiz
- Juan Nunez Valenzuela
- Jorge Ulloa Aguillon
- Victor Reyes Alvarado
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Pablo Galilea Carrillo
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Anibal Perez Lobos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Manuel Rojas Molina
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Pablo Galilea Carrillo
- Jorge Ulloa Aguillon
- Eugenio Tuma Zedan
- Victor Barrueto
- Exequiel Silva Ortiz
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Homero Gutierrez Roman
- Anibal Perez Lobos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Salvador Urrutia Cardenas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA CUMBRE DE LAS REGIONES. Proyectos de acuerdo.
- VI. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE INFORME DE COMISION
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Fanny Pollarolo Villa
- Marina Prochelle Aguilar
- Anibal Perez Lobos
- Alfonso Vargas Lyng
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- AUTOR DE INFORME DE COMISION
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 24ª, en miércoles 2 de diciembre de 1998
(Especial, de 10.32 a 12.32 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Pérez Lobos , don Aníbal.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
-o-
Permiso constitucional 10
-o-
V.Objeto de la sesión.
Análisis de los acuerdos adoptados en la Cumbre de las Regiones. Proyectos de acuerdo 10
VI.Acuerdos de los Comités 39
VII.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual inicia la tramitación del proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de transporte aéreo entre los Gobiernos de Chile y Panamá y su anexo, suscrito en Santiago, en 21 de octubre de 1997 (boletín N° 2272-10) 39
- Mensajes de S.E. el Vicepresidente de la República, por los cuales inicia la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo:
2. Aprueba el tratado entre las Repúblicas de Chile y Argentina sobre controles integrados de frontera, suscrito en Santiago el 6 de agosto de 1997 (boletín N° 2271-10) 51
3. Aprueba el convenio de seguridad social entre los Gobiernos de Chile e Italia, suscrito en Santiago el 5 de marzo de 1998 (boletín N° 2273-10) 60
4. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto de ley que otorga un mejoramiento para los profesionales de la educación que indica (boletín N° 2253-04) 75
5. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias suscitadas en la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal (boletín N° 1598-06) 80
Pág.
6. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto que modifica el artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en relación con el uso de la palabra (boletín N° 2268-16) 81
VIII.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Huenchumilla, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 4 de diciembre para dirigirse a los Estados Unidos de América.
2. Oficios:
Contraloría General de la República .
-Del Diputado señor Sánchez, sumarios que se están instruyendo en la Undécima Región y licitaciones de proyectos y obras en los últimos dos años.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Pablo Galilea, senda Recabal y construcción pasarela sobre el río Figueroa, Undécima Región.
-De los Diputados señores Lorenzini, Juan Pablo Letelier, Diputada señora Fanny Pollarolo y Comités Parlamentarios de los Partidos por la Democracia, Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, presuntas irregularidades cometidas por el Intendente de la Séptima Región .
-Del Diputado señor Vilches, medidas adoptadas frente a paralización de la comuna de Iquique.
-Del Diputado señor Kuschel, pérdida de ocho viviendas en la Población Los Volcanes de Puerto Montt.
-De los Diputados señores Ojeda, Jaramillo, Delmastro, Ávila, Soria y Diputada señora Laura Soto, investigaciones y diligencias efectuadas por el desaparecimiento del señor Ricardo Neicul en la comuna de Río Bueno, Décima Región.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, proyecto embarcación para el Retén de Puerto Raúl Marín Balmaceda, comuna de Cisnes.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Huenchumilla, existencia de proyectos ejecutados o por ejecutarse en favor de la Escuela de Labranza, comuna de Temuco.
-Del Diputado señor Encina, medidas adoptadas con el objeto de mejorar situación de Escuela de Salala, provincia de Limarí.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, información estadística de matrículas establecimientos educacionales, diversas comunas de la Undécima Región.
Ministerio de Defensa Nacional
-De la Diputada señora Laura Soto, cumplimiento de dictamen de la Contraloría en relación a edificio complementario del Centro Recreacional del Ejército en Viña del Mar.
-Del Diputado señor Alvarado, instalación de Cuartel de Carabineros en sector Castro Alto, provincia de Chiloé.
Ministerio de Obras Públicas
-De la Diputada señora Lily Pérez y Diputados señores Naranjo, Fossa y Errázuriz, tránsito peatonal expedito por ciertos terrenos ubicados en los cajones de los ríos Achibueno, Ancoa, Maule y Longaví, Séptima Región.
-Del Diputado señor José García, erosión de la ribera izquierda del Río Cautín, sector Truftruf, comuna Padre Las Casas.
-Del Diputado señor Víctor Pérez, empresas del Estado que han negociado con la firma Cave S.A. y montos transados.
-De los Diputados señores Arratia, Caminondo, Víctor Pérez, Delmastro, Leay, Sánchez y Rojas, camino para el transporte de ácido sulfúrico desde el mineral El Teniente, Sexta Región.
-Del Diputado señor Bertolino, publicaciones con publicidad o aportes de empresas o particulares.
-Del Diputado señor Navarro, mejoramiento de la vía hacia el sector de Primera Agua, comuna de Penco; diversas materias relacionadas con el río Laja, Octava Región.
-Del Diputado señor Jarpa, factibilidad de construcción de veredas en sector Chillán, Universidad Adventista, Octava Región.
Ministerio de Agricultura
-De los Diputados señores Mulet, Sánchez, Patricio Walker, Villouta y Mora, medidas adoptadas frente a la polilla blanca del olivo en la Tercera Región.
-Del Diputado señor Recondo, comercialización de carne envasada de bovino.
-Del Diputado señor Molina, cambio de uso de suelo, Comité Pro-Casa, localidad Colliguay, comuna de Salamanca.
-Del Diputado señor Bertolino, importación de tubérculos de papa provenientes de Argentina.
-De los Diputados señores Velasco y Mulet y Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, declaración de zona de emergencia a las comunas de la Quinta Región.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del Diputado señor Pablo Galilea, predios afectados por erupción del Volcán Hudson.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del ex Diputado señor Munizaga, situación laboral de ex trabajadores de la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo.
-Del Diputado señor José García, ex AFP Magister S.A.
-Del Diputado señor Mora, irregularidades que se cometerían con el personal de las estaciones de expendio de combustibles.
-Del Diputado señor Van Rysselberghe, bienes raíces que eran de dominio de las ex Cajas de Previsión y los inmuebles adquiridos por el INP.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Pablo Galilea, fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del Diputado señor Pablo Galilea, número de funcionarios que trabajan en la Dirección Regional Undécima Región de Conama.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del Diputado señor Vilches, proceso de financiamiento inversión pública sectorial en la Tercera Región.
Municipalidad de Puerto Montt
-Del Diputado señor Kuschel, estado de avance del proyecto mejoramiento y reposición del Estadio Lintz.
Dirección General de Deportes y Recreación
-Del Diputado señor Kuschel, estado de avance mejoramiento Estadio Lintz de Puerto Montt.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (92)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.32 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 17ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 18ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
De acuerdo con lo informado en la Cuenta, el Senado despachó el proyecto de ley que otorga un mejoramiento para los profesionales de la educación. Por lo tanto, me permito citar a reunión de jefes de Comités, en cinco minutos más, en la Sala de Lectura, para ver día y hora de su tratamiento.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder al Diputado señor Huenchumilla autorización para ausentarse del país por más de 30 días.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA CUMBRE DE LAS REGIONES. Proyectos de acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde analizar los acuerdos adoptados en la Cumbre de las Regiones, realizada los días 1 y 2 de octubre de 1998, contenidos en el “Acta para la Descentralización y Regionalización de Chile”, y debatir los mecanismos e iniciativas para avanzar en la materialización de ellos.
El tiempo previo de 15 minutos, según el Reglamento, corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Jeame Barrueto.
El señor JEAME BARRUETO .-
Señor Presidente , el 1 y 2 de octubre pasados se realizó, en Valparaíso y Viña del Mar, la Primera Cumbre de las Regiones , hecho cuya trascendencia pública no refleja el proceso real que ahí se vivió.
Por primera vez en la historia del país se reunieron líderes de distintos ámbitos de las regiones, gente representativa que, en un acto de carácter político, con mayúscula, planteó la necesidad de regionalizar y descentralizar el país de inmediato.
En la propuesta final se acordó proponer al Gobierno y al Presidente Frei la conformación de una mesa de trabajo entre el Ejecutivo y la representación de la sociedad civil que se dio en la Cumbre, para elaborar un gran proyecto de descentralización de Chile, que en lo posible se expresara con posterioridad en una ley marco con facultades extraordinarias para el próximo Presidente de la República , de manera que, sea quien fuere el elegido en el 2000, pueda descentralizar en forma definitiva el país.
Como el título de los acuerdos lo señalan, la Cumbre habló de “centralizar” y “regionalizar”, lo que no es meramente formal, pues llegamos a la convicción de que el problema y el mal nacional del país se expresa no sólo en el centralismo del Estado y, por qué no decirlo, de los partidos políticos, de la empresa privada y de cuanta institución existe, sino también en la tremenda concentración económica, productiva, financiera, poblacional, intelectual, académica y universitaria que se da en la Región Metropolitana.
Nuestra convicción es que, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos diez años, que los valoramos, no se ha logrado cambiar la tendencia concentradora, natural del modelo económico vigente, en la Región Metropolitana.
Es más, la población, entre 1982 y 1992, creció más en la Región Metropolitana que en las provincias. Sólo entre 1989 y 1995, se trasladaron, por razones de trabajo, aproximadamente 350 mil personas de las regiones a Santiago. O sea, una Viña del Mar completa se trasladó en seis años a Santiago.
Si bien es cierto que el porcentaje de crecimiento de la población de la Región Metropolitana equivale al de las provincias, no debemos olvidar que en número el de Santiago representa el de una región pequeña del país. Por lo tanto, ese equivalente en porcentajes es tremendamente engañoso.
El 90 por ciento de la inversión privada se localiza entre las Regiones Metropolitana, Segunda y Tercera. Es decir, en la Metropolitana y en la minería.
Éstos son algunos de los antecedentes que nos confirman hasta qué punto el proceso de concentración, que colapsa a Santiago y resta inmensas oportunidades de progreso a las provincias y a las regiones, no se ha logrado revertir.
Junto con esto, los avances en la descentralización son menores y limitados. Hay avances en el campo administrativo, en el fiscal, en la medida en que nos acercamos al 42 por ciento de inversión pública regionalizada, pero la verdad es que el proceso es tremendamente lento.
Muchos pensamos que los gobiernos regionales todavía son, en muchos sentidos, de mentira. El grado de traspaso de poder efectivo desde el centro a las regiones es pequeño.
Un analista internacional decía en un seminario que dos características fundamentales tienen los países más desarrollados realmente descentralizados. Una, que los recursos que manejan las regiones y las zonas provienen, en su mayoría, de fuentes de ingresos propios y no de mesadas del estado central a los organismos regionales; y dos, que en Chile los municipios manejan aproximadamente el 15 por ciento del presupuesto público. En general, en los países más desarrollados esto va del 30 al 50 por ciento.
Por lo tanto, es necesario dar un salto, un nuevo impulso al proceso lento y gradual de descentralización que apunte, tanto a descentralizar el Estado como a buscar mecanismos -sobre esto voy a abundar más adelante, porque es una de las cuestiones más importantes planteadas en la Cumbre- para incentivar efectivamente la desconcentración económica productiva de la Región Metropolitana, que resta múltiples oportunidades a las regiones.
Antes de ir a las propuestas, que me parecen especialmente importantes, quiero aclarar dos temas, que siempre han sido de confusión y debate entre los regionalistas.
El primero se refiere a la objeción planteada desde visiones conservadoras, en el sentido de que cualquier cosa que signifique avanzar en la descentralización atenta contra el sacrosanto estado unitario.
Creo que aquí hay una cuestión tremendamente engañosa. Es posible ir mucho más lejos de lo que se ha hecho hasta hoy sin poner en juego el estado unitario, que reconocemos necesario para el país.
Basta con mirar los ejemplos de España, que si bien es cierto tiene una tradición de autonomía, sus regiones funcionan con grados de autonomía muy grandes; Francia, que era un estado tremendamente parecido al chileno en lo centralista, logró, a raíz de la decisión política de un Presidente de la República y la continuidad de otro, descentralizar completamente el país.
Es totalmente posible dar grados de autonomía muchísimo mayores a las regiones sin poner en juego el estado unitario.
Lo otro es que el movimiento regionalista se advierte como una acción contra Santiago . Ello también ha pasado de moda, sobre todo después de la última crisis que se ha vivido en la capital. Han sido los santiaguinos quienes, producto del colapso de la zona por contaminación, congestión y de lo mal que está su calidad de vida, han terminado convenciéndose de que lo mejor, que la única solución de fondo para la crisis de Santiago es que, definitivamente, deje de ser una esponja que chupa y concentra todo, haciendo cada vez más caro mantener el funcionamiento de la ciudad.
La única solución es lograr que empiece a ser mejor y más interesante vivir, trabajar e invertir en las regiones y que Santiago deje de crecer. Ojalá mucha gente tome la decisión de ir a probar oportunidades en las provincias y regiones.
Respecto de las propuestas de la Cumbre, es muy importante la idea de llegar a que el 42 por ciento de la inversión pública sea de decisión regional. Sin embargo, para que se produzca este crecimiento es necesario que se entreguen los recursos que son de auténtica decisión regional, como el Fondo de Desarrollo Regional, porque hay otros que, nominalmente, parecen traspasados a las regiones, pero siguen decidiéndose en las cuatro cuadras del centro de Santiago.
Además, se plantea la necesidad de iniciar un proceso en que los recursos de las regiones no estén conformados sólo por las transferencias a nivel nacional, sino también por la generación de ingresos propios. Por ejemplo, que un porcentaje del IVA se destine específicamente a las regiones y así premiar también los esfuerzos y la actividad de cada una de ellas.
Pero el punto más importante y nuevo que se ha planteado y respecto del cual deberíamos debatir y buscar iniciativas se refiere a la desconcentración económico-productiva. Se ha dicho que está muy bien el esfuerzo del Estado, pero resulta que el 20 por ciento de la economía chilena es pública y el 80 por ciento privada. Si ésta no encuentra motivos poderosos e importantes para invertir en regiones, es imposible revertir el proceso de concentración que vive el país.
Entonces, hemos planteado que así como el Presidente Aylwin dio inicio a la descentralización político-administrativa, sería importante que al final de su período el Presidente Frei diera el vamos a la desconcentración económico-productiva.
Esto es muy importante como afirmación unánime de la Cumbre, por un rol activo del Estado. Representantes de todos los colores políticos, ideológicos y sociales afirmaron que frente al problema del centralismo el Estado no puede ser neutral, sino activo, y que a las políticas públicas les corresponde, en primer lugar, tomar iniciativas de distinto tipo, que generen incentivos, principalmente de mercado, para que el sector privado prefiera y le convenga invertir en regiones, y desincentivos para que no le convenga seguir haciéndolo en la Región Metropolitana. Éste es un punto fundamental.
Los empresarios que participaron en la Cumbre señalaron con mucha franqueza que ellos no tienen ninguna razón para invertir en regiones, porque todo está en Santiago. Y, lo más increíble, es que todo es más barato, incluso el gas natural, uno de los últimos agregados a las ventajas comparativas de la Región Metropolitana.
En nuestro país, se da el absurdo de que es más barato vivir y trabajar en la metrópoli principal que en las provincias y en los pueblos más chicos. Si no se modifica ese aspecto, si no se generan las motivaciones que mueven al sector privado -la rentabilidad-, si no se crean condiciones o ventajas comparativas, aprovechando las ventajas naturales de las provincias y regiones, será muy difícil revertir la situación que estamos viviendo.
Se entrega un listado de proposiciones que apuntan en esa dirección, desde incentivos tributarios transitorios para el traslado de empresas de la Región Metropolitana a provincias, hasta esfuerzos como aportar el capital de riesgo para empresas nuevas que se creen; instalación de parques industriales, subsidios, fundamentalmente en las áreas que los mismos empresarios han planteado, como la capacitación, pues cuando van a instalarse a provincias y regiones no encuentran fuerza de trabajo capacitada para las funciones que necesitan y deben buscarlas en otras zonas, lo que encarece la inversión. En fin, hay múltiples proposiciones muy interesantes y que sería bueno respaldar.
También se discutió la necesidad de avanzar en la democracia participativa en nuestro país y de dotar a las regiones de liderazgos más legitimados, para que adquieran definitivamente identidad, fuerza, potencia y capacidad de desarrollo.
Muchos pensamos que el hecho de que el presidente del gobierno regional sea el intendente, funcionario del Presidente de la República , constituye una limitación muy importante para el desarrollo de las regiones y que sería conveniente que tuviera una legitimidad mucho mayor. Esto aún no es unánime, a pesar de que los planteamientos se acercaron en esa dirección, pero no hasta el punto de llegar a ello. Se propuso que, por lo menos, los consejeros de cada gobierno regional sean elegidos por voto universal, con el objeto de transformarlos en gente legitimada y que, además, elijan al presidente del consejo regional. Es decir, reducir a dos las tres funciones del intendente: a la de gobierno interior y a encabezar el ejecutivo del gobierno regional, pero que el consejo sea presidido por uno de los integrantes elegidos por ellos mismos y que, a su vez, los consejeros regionales sean elegidos por voto popular.
Asimismo, se analizó la necesidad de separar definitivamente la elección de alcaldes y concejales, cosa que es cada vez más de sentido común y una aspiración incluso, diría yo, de la ciudadanía.
Por último, debo señalar que éste es un tema histórico, uno de los que más puede modificar la fisonomía de nuestro país, ayudar a que imaginemos un Chile distinto, de verdad, y a entender que en el camino de la igualdad de oportunidades sociales, entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades de los distintos territorios, provincias y zonas de nuestro país, es también vital.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
De acuerdo con el Reglamento, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente, como lo señaló el Diputado señor Jeame Barrueto , el encuentro que hemos denominado “Cumbre de las Regiones” fue tremendamente significativo y no un evento académico más para analizar propuestas sobre el tema de la descentralización.
Se convocó y reunió a sectores muy importantes del país, como universidades regionales, Asociación Chilena de Municipios, Asociación de Consejeros Regionales, Cámara de Diputados, Senado, Confederación de la Producción y del Comercio, Cámara de Comercio Detallista y, en general, todos los organismos que durante mucho tiempo han bregado por avanzar en la descentralización y la regionalización.
Sin entrar en juicios sobre estos temas, quiero fijar el marco en que se generó la discusión. En primer lugar, en el modelo económico, que ha demostrado ser tremendamente concentrado y, en segundo lugar, en el proceso de transición a la democracia, el cual intentamos perfeccionar en la medida en que se avanza.
Dentro de ese marco, se deben reconocer los avances de los gobiernos de la Concertación, en los cuales este Congreso ha tenido una contribución permanente, como en la ley orgánica de municipalidades y la que crea los gobiernos regionales.
Pero estos esfuerzos no han sido suficientes. Lamentablemente -y creo que por una estrategia así diseñada-, no hemos querido elegir un modelo, porque, según algunos, podría dar poca flexibilidad al proceso de descentralización.
No comparto esos criterios. Creo firmemente que una de las debilidades con que nos enfrentamos es no tener un marco común para saber hacia dónde caminamos.
Estoy convencido de que lo que hace falta, tal como se señaló en la Cumbre de las Regiones, es un gran acuerdo nacional, un consenso de lo que queremos construir y, sobre esa base, avanzar con más celeridad. Sin este modelo, sin este marco y sin este acuerdo caminamos un poco a tientas y sin mayor claridad en el proceso descentralizador.
Hasta hoy, tampoco hemos evaluado seriamente lo realizado. Por ejemplo, y para tocar un tema que conozco de cerca, ¿nos hemos preguntado si nuestra división política administrativa es la más adecuada? ¿Hemos evaluado si la división regional se ajusta a las inquietudes de la gente y a la mejor manera de alcanzar el desarrollo regional? Esta es una pregunta válida si recordamos, por ejemplo, que el Subsecretario de Desarrollo Regional de la administración del Presidente Patricio Aylwin, don Gonzalo Martner , propagaba la idea de las macrorregiones. Hoy, esa idea parece haber sido abandonada. ¿Hasta cuándo? ¿Cuando cambie el subsecretario y el nuevo personero venga con una idea que desecha la actual? Creo que el tema debe analizarse a fondo y en el marco de una sociedad democrática definir lo que queremos para nuestro país.
¿Quién concordó que debían ser trece las regiones? ¿Por qué no cinco, veinte o catorce? Con esto sólo quiero hacer énfasis en la necesidad de analizar el proceso desde sus orígenes, lograr los consensos y hacer las correcciones pertinentes.
Aparte de reconocer los avances logrados, quiero expresar que los gobiernos regionales hoy día no son más que otro servicio público.
Así, vale la pena preguntarse si realmente existen las regiones o sólo nos hemos quedado en la creación de las burocracias regionales. Esta pregunta surge porque no existe una construcción social de las regiones, como señala don Sergio Boisier ; no hay entidad regional, no hay una consolidación de esta instancia en la sociedad, lo cual no existirá mientras no incorporemos decididamente la participación ciudadana. Pero, eso no basta, pues la ciudadanía, a la luz de los recursos que se manejan, sigue viendo que no es el gobierno regional el que soluciona sus problemas. Basta mirar los presupuestos sectoriales que, salvo los convenios de programación, se siguen definiendo en el nivel central, y saber que los órganos desconcentrados sectoriales tienen muy poco que decir, pues sólo son ejecutivos, sin dependencia del gobierno regional.
Podría concluir, entonces, en que mientras no exista una legitimación democrática, mientras ésta no tenga bajo su dependencia a los órganos sectoriales desconcentrados y no se construya socialmente en las regiones para validarlas, no existirán como tales y difícilmente podremos avanzar en una descentralización.
Hoy, por primera vez, creo que el país en su totalidad concuerda en la necesidad de avanzar en este proceso. Anteriormente, el tema de las regiones y el de la descentralización se había enfrentado desde la gente de las regiones en contra de la que vive en la Región Metropolitana. Creo que hoy esta gente sufre en forma mucho más angustiosa los problemas del centralismo. Sin lugar a dudas, creo que de alguna manera nos hemos ido convenciendo de que los problemas de la Región Metropolitana no se solucionarán sólo al invertir más en ella o construir una línea más del Metro, hacia Conchalí o Maipú , sino descentralizando el país y creando las condiciones para que la gente se instale en regiones, cree industrias y fuentes de trabajo en cada una de ellas.
Éste es un aspecto de vital importancia, porque dice relación con los recursos económicos manejados en las regiones. Por cierto, miramos con satisfacción el compromiso del Presidente de la República de llegar a un 42 por ciento de los recursos públicos de decisión regional, lo que, a la luz de las cifras, se cumplirá a cabalidad. Sin embargo, sigue pendiente la necesidad de descentralizar el aparato económico productivo. Si observamos que del total de la inversión alrededor del 20 por ciento la realiza el Estado y el 80 por ciento el sector privado, comprobaremos que el 42 por ciento de recursos de decisión regional es sólo sobre el 20 por ciento de la inversión regional.
Esta cifra refleja la urgencia de impulsar definitivamente acciones que incentiven la inversión privada en las regiones, tema que fue discutido en la Cumbre, en la cual surgieron propuestas de gran interés desde el mismo sector privado, que deben ser recogidas como base para pensar en esta aspiración de todas las regiones.
Insisto en la necesidad de crear un gran consenso que nos permita pasar del diagnóstico, en la mayoría de las veces común, a acciones concretas para hacer de Chile un país más armónico.
La Cumbre de las Regiones no fue una reunión terminal, sino el inicio de un proceso en el que comienzan a germinar las propuestas que transformarán a Chile en un país más armónico.
La descentralización no es un proceso que se impone desde arriba, sino que debe ser impulsado con igualdad de oportunidades desde la sociedad civil, como todos hemos soñado.
Este movimiento nace de la pluralidad de voluntades, no pertenece a la Oposición ni al Gobierno, es la expresión de la sociedad civil que se pone de pie para impulsar la creación y construcción del nuevo Chile que proponemos.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Ramón Núñez , hasta por ocho minutos.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , el tema que debatimos tiene una trascendencia muy importante para nuestro país. No hablo de “este país”, como se usa actualmente, porque parece que todos los que utilizan esa frase no vivieran en Chile o no fueran chilenos. Lo digo porque el lenguaje es muy importante.
Tengo en mi poder una carpeta con un conjunto de documentos, porque Chile es el país de los diagnosticadores: “Cumbre de las Regiones”; seminario de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre “Instrumentos, obstáculos y proposiciones para el desarrollo productivo armónico de las regiones de Chile”; los seminarios que se hicieron en 1996 en distintas regiones del país, organizados por la Secretaría General de Gobierno, la Fundación Justicia y Democracia y la Fundación Chile XXI; la vasta experiencia de tantas personas de los sectores público y privado; el documento, poco conocido, “Propuesta de Política de Desarrollo Productivo Regional”, ordenada por su Excelencia el Presidente de la República en marzo de 1997 y preparada por el Comité Interministerial para el Desarrollo Productivo, y la legislación actual.
En consecuencia, uno podría preguntarse: si existe tanta documentación al respecto, tanto diagnóstico y estudio, ¿por qué no proponer la resolución de este problema?
No sé cuántas comisiones están trabajando en este momento, pero en la Sala hay 22 parlamentarios, en circunstancias de que los diputados de regiones debemos ser aproximadamente 80. Ésta es una demostración del desinterés sobre un tema de tanta relevancia.
En segundo lugar, no sé si a esta sesión se invitó a autoridades de Gobierno relacionadas con la materia, porque sería conveniente que pudieran escuchar las reflexiones emanadas de esta discusión, porque estamos acostumbrados sólo a fijar posiciones respecto de éste y de otros temas, pero es importante reflexionar en serio sobre un asunto relacionado con nuestra patria, respecto del cual, como en muchas otras materias, nos ha faltado audacia.
El Diputado señor Exequiel Silva señaló que, a lo mejor, las regiones no se han construido socialmente, es decir, no corresponden a espacios naturales de convivencia de la gente, sino a otras razones.
Los decretos que dieron origen a la actual división político-administrativa tienen 23 años.
¿Por qué se establecieron 13 regiones? Sabemos que hay dificultades en la Primera, Quinta y Décima Regiones, que allí la gente no se siente integrada ni considerada, no sólo en la distribución porcentual de los recursos financieros, sino que, además, existe una sensación como de no pertenencia a esos lugares.
Creo que deberíamos ser un poco más audaces.
La experiencia recogida cuando fui intendente regional me permite señalar que las proposiciones no apuntan a dos temas centrales, los que pueden ser un modesto aporte a la discusión.
Uno, la distribución del ingreso en la sociedad chilena es injusta, problema central para el futuro del país; pero, dos, también es injusta la distribución territorial del ingreso. En consecuencia, aquí tenemos un tema de fondo que vale la pena discutir: la distribución vertical, como la podríamos llamar, de los grupos de la sociedad y del territorio en que ésta se halla asentada.
En segundo lugar, al margen de las propuestas de reformas que se puedan realizar, creo que hay un punto central en la discusión. Algunos historiadores dicen que las revoluciones no triunfan mientras no hay clase dirigente capacitada para ello.
El cambio del poder del centro a las regiones es una revolución. La pregunta que habría que hacerse es: ¿hay clase dirigente en las regiones? La constatación de los hechos demuestra que la hay. Podríamos decir que clase dirigente son las personas o instituciones que tienen poder e influencia.
Otras preguntas que deben formularse son: ¿Esa clase dirigente está unida? ¿Conforma un grupo que realmente tiene poder? Estamos hablando de intendentes, gobernadores, parlamentarios, alcaldes, líderes empresariales, líderes sindicales, líderes espirituales, académicos, profesionales.
Por lo tanto, sería interesante -yo había pensado en proponer una reforma constitucional- unir a la clase dirigente en un solo organismo en cada región, con el objeto de que haya una sola voz, una sola fuerza en la lucha, a la cual tenemos que aliar a la Región Metropolitana, ya que las dificultades que tiene la calidad de vida de sus habitantes debe servir de experiencia para mejorar la de quienes vivimos en regiones, estimular a la gente, a las empresas y a las universidades de Santiago para que se vayan a vivir a regiones.
Además, como acotaba muy bien el Diputado señor Palma , se requiere que tengamos suficiente masa crítica en las regiones. Eso significa más universidades. El Presidente y yo sabemos las dificultades que hemos tenido en la Sexta Región respecto de esta materia. En consecuencia, hay que hacer algunas reflexiones más profundas y ser más audaz.
No soy partidario de que haya un acuerdo nacional y después le proporcionemos al Presidente de la República -un hombre o una mujer- la definición sobre la descentralización chilena. Ése es un proceso de conquista del poder y, por lo tanto, hay que entregárselo a un delegado nuestro y buscar fórmulas para que en la institucionalidad podamos reunir a todas las personas con poder e influencia de cada región.
Es distinto un intendente peleando solo en Santiago por determinadas cosas, que un intendente, más parlamentarios, alcaldes, líderes empresariales y espirituales, académicos y dirigentes laborales que hacen un programa, y luego discuten ideas, programas, planes de acción y presupuestos.
Entonces, debemos pensar en cómo convertir esta nutrida documentación y largos diagnósticos en proyectos, planes; pasar a la acción y proponer soluciones para los problemas de los chilenos.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Pablo Galilea, hasta por ocho minutos.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente , se está observando una mayor polarización en los análisis y opiniones que vierten las autoridades, los especialistas, el público en general e, incluso, en nuestras propias intervenciones respecto de las políticas públicas y acciones que se quieren implementar para tratar se salvar a Santiago.
No obstante, en este cúmulo de opiniones no se detecta un denominador común que permita efectuar un cuadro consolidado en que se pueda comparar el diagnóstico con las proposiciones. La información y los antecedentes disponibles posibilitan únicamente visualizar, por una parte, reclamos, demandas, insatisfacciones e, incluso, súplicas de la población que no reside en Santiago por recibir los servicios mínimos compatibles con su condición de ser humano.
A su vez, la población de Santiago se queja, sufre y expresa también insatisfacciones respecto de su calidad de vida, en atención al smog, al estrés, a la saturación en las vías de comunicación, la construcción de viviendas, etcétera.
Finalmente, están las explicaciones que tienden a demostrar que se avanza por el camino correcto y las justificaciones para defender lo que se está haciendo, y cuando éstas no son aceptables, creíbles o no existen argumentos para su justificación o explicación, se recurre al reiterado discurso de que todo ello es consecuencia del legado del gobierno militar.
En este contexto, el Presidente de la República , en sus discursos del 21 de mayo, en que da cuenta anual de la marcha de la nación, se comprometió, en 1994, a que las regiones decidirían el 42 por ciento de la inversión pública nacional en el 2000, mientras que en 1997 contrajo el compromiso de que durante el segundo semestre de ese año remitiría a trámite legislativo una reforma a la ley orgánica constitucional de gobierno y administración regional que contemplaría, entre otras materias, la transformación del rol del intendente, la elección directa de los consejeros regionales y la creación de una vicepresidencia en los consejos regionales.
A casi dos años de su último anuncio, la realidad demuestra el incumplimiento de su compromiso. No obstante, estimamos que no es el momento de evaluar razones. Pensamos que esta etapa está superada. Es el momento de las realizaciones.
En virtud de estas circunstancias y del conocimiento y sentir que percibimos de los electores de cada uno de nuestros distritos, no podemos más que felicitar la iniciativa de algunos de nuestros colegas de la Cámara, quienes, en conjunto con senadores, las asociaciones nacionales de consejeros regionales y de municipalidades, la Corporación para la Regionalización de Chile, las universidades regionales y las asociaciones de empresarios, ante la impasibilidad de las autoridades de gobierno por descentralizar el país y, consecuentemente, mejorar las condiciones de la ciudad capital, decidieron invitar a los partícipes del desarrollo nacional a proponer medidas concretas que propendan al desarrollo equilibrado, homogéneo y constante del país, en una sesión ampliada que denominaron “La Cumbre de las Regiones”.
A dos meses de su realización, ya observamos un primer resultado.
El próximo 11 de diciembre, en el Centro Cultural Mapocho, en el transcurso del congreso nacional de la Asociación de Consejeros Regionales, se entregará al conocimiento público el libro “La Cumbre de las Regiones”, en que oficialmente se informará de los acuerdos institucionales y generales que las diversas entidades participantes se han comprometido a impulsar para lograr un Chile descentralizado.
Señor Presidente , una de esas instituciones es nuestra Cámara y, por consiguiente, también debemos internalizar ese compromiso, en especial con una intervención en el debate legislativo en que predomine una visión regionalista del desarrollo, en vez de mantener el criterio concentrador de que todas las decisiones sólo pueden adoptarse en Santiago.
Obviamente que esta manifestación de entes no gubernamentales constituye una expresión de inconfortabilidad y de frustración al observar que aquellos que debieran liderar el proceso, prefieren mantener un modelo de Administración Pública evidentemente agotado y superado por los acontecimientos.
Por lo mismo, somos de la opinión y expresamos nuestro interés de actuar como reales interlocutores para llevar adelante el proceso de descentralización, sea en nombre de la Corporación o simplemente como bancada y en forma individual.
No podemos marginarnos de proyectos e instrumentos que promuevan una auténtica descentralización, específicamente en la discusión de una descentralización política, en que se facilite una mayor dispersión del poder, conjuntamente con una efectiva autonomía de las instancias regionales y locales, así como la generación democrática de las respectivas autoridades.
En el mismo sentido, ¿quién podría oponerse a la dictación de políticas públicas que incentiven la desconcentración económica de la inversión privada, que maneja alrededor de un 80 por ciento de los recursos económicos del país? o ¿qué autoridad de nivel nacional se opondría a que sea la propia región o localidad la que priorice la construcción de un puente, de un camino o de una población? Entonces, ¿cuál es la razón o la explicación de que las decisiones y las resoluciones sobre esas inversiones se sigan adoptando en círculos aledaños a La Moneda?
Señor Presidente , instamos a nuestros estimados colegas a concordar en el compromiso adquirido por los parlamentarios participantes en esa Cumbre, en cuanto a generar una coordinación con los senadores y diputados de todos los partidos para promover, profundizar e intensificar acciones político-legislativas que contribuyan a implementar políticas de Estado tendientes a impulsar el desarrollo regional.
De igual manera, debemos apoyar el afianzamiento de dicho proceso, incorporando en los cuerpos legales relacionados con los gobiernos regionales y locales todos los elementos que conduzcan a profundizar la participación regional y comunal, a mejorar su capacidad de decisión y a potenciar las ventajas comparativas de las regiones. Asimismo debemos preocuparnos de que el nuevo siglo se inicie con un presupuesto que tenga una presentación y discusión regionalizada.
Específicamente, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, nos hacemos eco del movimiento que se está generando en las regiones y canalizando y orientando a través de las entidades convocatorias de la mencionada Cumbre. De igual suerte, nos sentimos solidarios, comprometidos y partícipes de él, reiterando nuestra adhesión a su objetivo y nuestro apoyo al cumplimiento de sus acuerdos.
Así, concordamos en que las autoridades representativas de las regiones y de las comunas sean electas y se identifiquen plenamente con sus comunidades; que las competencias y atribuciones estén radicadas en el nivel comunal y, en subsidio, sólo cuando éste no sea capaz o no pueda cumplirlas eficientemente, se posibilite la intervención del nivel regional, y así sucesivamente entre éste y el nivel nacional; que se cumpla realmente la meta del 42 por ciento de la inversión pública de decisión regional, no debiendo considerarse en ese monto las inversiones sectoriales de asignación regional ni los convenios de programación que constituyen, a juicio de los propios consejeros regionales, intervenciones no deseadas del nivel nacional, el que, en forma encubierta o solapada, trata de imponer a través de esos mecanismos su decisión concentradora.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Le resta un minuto, señor diputado .
El señor GALILEA (don Pablo).-
Termino, señor Presidente .
También estamos abiertos a estudiar e impulsar, con la mayor brevedad, toda iniciativa del Ejecutivo que, mediante la aplicación de incentivos tributarios temporales, subsidios o desincentivos, propicie el desplazamiento a regiones y comunas de fuentes de ingresos propias, mediante una redistribución de los actuales tributos, y autorice por ley el endeudamiento, en determinadas circunstancias, de los gobiernos regionales y municipios.
Aprovechamos esta oportunidad para reiterar a la ciudadanía que Renovación Nacional está con las regiones, que aspiramos a una real igualdad de oportunidades sociales, económicas, educacionales, sanitarias, de entretención; en fin, a un mejoramiento de la calidad de vida para todos los chilenos y que el cumplimiento de ese objetivo estará siempre presente en nuestra labor legislativa y en nuestra tarea de sensibilizar al Gobierno a que actúe en favor de Chile y de las regiones y no en favor de Chile, pero en contra de Santiago.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra, hasta por tres minutos y medio, el Diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
En primer lugar, quiero señalar que seguramente a muchos de los señores diputados presentes les habrá impresionado examinar una carpeta muy gráfica que la Corporación para la Regionalización de Chile, que preside Claudio Lapostol , ha logrado difundir con notable éxito. La mitad de la carpeta muestra la fotografía de un Santiago contaminado y, al otro lado, un bello paraje o paisaje de una de nuestras regiones del sur. Allí se señala que cerca del 40 por ciento de la población vive en el 2 por ciento del territorio nacional, que es Santiago, y que el 60 por ciento vive en el 98 por ciento de territorio restante.
Creo que ése es, tal vez, el reflejo más claro de un proceso que el país reclama y que, gracias a Dios, un grupo de pioneros, con notable acierto -entre ellos, naturalmente, la gente de la Corporación para la Regionalización de Chile- ha desarrollado.
Pero no puedo dejar pasar la afirmación tan gratuita e inocente, o tal vez que denota profunda ignorancia, cual es que el modelo económico es determinante para la regionalización. ¡Qué absurdo más grande es plantearlo siquiera, cuando los países más desarrollados tienen precisamente un modelo de desarrollo económico como el nuestro! Y son países que exhiben un grado de descentralización y de desconcentración muy importante. Entonces, el problema no radica en el modelo económico.
Asimismo, no quiero dejar pasar el egoísmo con que en algunas oportunidades en la Sala -hace poco también se dijo- se ha escuchado valorar el proceso de regionalización realizado por los gobiernos de la Concertación. Yo valoro lo hecho por el Congreso Nacional durante las administraciones de los Presidentes Aylwin y Frei. Sin embargo, es preciso reconocer que la regionalización comenzó con fuerza notable en 1975, cuando el entonces Presidente Pinochet decidió dar un impulso importante, fuerte y decidor a dicha regionalización.
Pero lo importante no es decir lo que hubo, sino lo que debemos hacer. Al respecto, formalmente propongo que, a partir de marzo y por un plazo de 180 días, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, se aboque al estudio de propuestas formales que, con el aval de esta Cámara, se presenten al Gobierno para que nos entregue proyectos de ley sobre la materia.
Pero no debemos contentarnos con esfuerzos importantes, como éste, pero aislados.
No obstante ello, reitero mi proposición, pues es la única forma de solucionar el problema, en el sentido de que la Cámara de Diputados instruya a la Comisión de Gobierno Interior para que en el plazo de seis meses nos entregue una propuesta formal, incluso -como lo ha planteado la propia Corporación para la Regionalización- con una región piloto a fin de llevar a cabo en forma efectiva y eficiente el proceso de regionalización tan ansiado en el país.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, hasta por seis minutos, el Diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , la Cumbre de las Regiones ha realizado un llamado para construir un Chile armónico. Esto significa permitir la expresión de nuestra diversidad territorial, cultural, social y económica. Los vínculos comerciales en el mercado global se articularán en forma creciente, de manera directa entre los territorios, más allá de los Estados.
Por ello, nuestra competitividad depende de la diversificación de las zonas productivas. La descentralización del país es el requisito esencial para alcanzar el desarrollo económico y social que anhela la inmensa mayoría de los ciudadanos.
En verdad, lamento la poca asistencia de parlamentarios de regiones a esta sesión. Creo que han equivocado las prioridades, una de las cuales, la más importante para terminar con las grandes desigualdades en el país y en cada uno de sus distritos, es concurrir a sesiones como ésta, donde planteamos, como Corporación, los instrumentos necesarios para suprimir las diferencias existentes.
Digámoslo con claridad. El buen desempeño macroeconómico y la buena salud de la economía, reflejada en los indicadores, sólo son la base para el crecimiento, pero no garantizan un desarrollo económico sostenido, ambientalmente sustentable y progresivamente integrador. En primer término, debemos enfrentar el desequilibrio económico y social presente en los distintos segmentos productivos y en el territorio. Nuestro desafío es doble. Por una parte, debemos mantener y aumentar el ritmo de crecimiento y, por otra, mejorar su calidad y extensión.
Las profundas y crecientes diferencias en nuestra estructura productiva impactan directamente en los niveles de remuneraciones, ampliando o limitando las oportunidades económicas y sociales de las familias de las comunas y regiones.
Un ejemplo claro de este proceso es el desarrollo que ha experimentado la gran minería del cobre en nuestro país. La remuneración de un ejecutivo de la minería es de 26 salarios mínimos, pero si pertenece al área del comercio, el ingreso promedio es de sólo 13,7 salarios mínimos. Y si ese ejecutivo pertenece al sector de los servicios sociales, su ingreso cae a diez salarios mínimos. En algunas áreas de la economía existen profesionales que obtienen ingresos similares a los que reciben trabajadores no calificados de la gran minería del cobre.
Nuestro desafío es aumentar la productividad para mantener el crecimiento intensivo de nuestra economía y disminuir la excesiva heterogeneidad que presentan los sectores productivos y que se refleja en desigual crecimiento en las regiones y comunas.
Para graficar el impacto que tiene este proceso en el desarrollo de las regiones, observemos el caso de la Séptima y Novena regiones. Cada una concentra el 6 por ciento de la población, pero participa con menos del uno y dos por ciento, respectivamente, en los proyectos de inversión medianos y grandes. Mientras las regiones de Antofagasta, de Biobío y la Metropolitana concentran el 62 por ciento de las exportaciones del país, el aporte de Aisén y de la Araucanía no sobrepasa, en conjunto, el uno por ciento del total.
A pesar de la mayor inversión del Estado, la Séptima y Novena regiones presentan los más altos niveles de pobreza y son las que generan menos empleos. En este escenario, a nadie puede extrañar que en la Novena y Séptima regiones el ingreso promedio represente el 61 y el 60 por ciento, respectivamente, del ingreso promedio nacional.
Para construir el Chile armónico debemos terminar con la tradición centralista y concentradora que permite que el 46.7 por ciento del “peak” nacional se concentre en una sola región. El 60 por ciento de las industrias se localizan en la capital y el 87 por ciento de éstas se ubican en la provincia de Santiago. Esta irracional concentración explica el colapso territorial y medioambiental de la Región Metropolitana, que todo el país debe financiar, y sus habitantes, padecer.
Otro consenso básico es modificar nuestra estructura productiva, que ahoga la igualdad de oportunidades y las concentra en pocas manos, en una porción muy reducida del territorio y beneficia -en términos de empleo- a menos del 10 por ciento del país.
Nuestro desarrollo económico se ha basado en la explotación de recursos naturales no renovables. El 70 por ciento de la inversión extranjera corresponde a proyectos mineros; el 10 por ciento, a servicios, y sólo el 8 por ciento, a la industria.
Construir un Chile armónico implica contrarrestar este proceso y garantizar la igualdad de oportunidades que supone el funcionamiento del libre mercado.
La pregunta clave es cómo empezamos.
Primero, encaremos el debate de fondo y digamos con claridad que el proceso de descentralización es absolutamente incompatible con la actual estructura productiva del país. Para modificarla, debemos asumir la política del desarrollo productivo regional como política de Estado que, por lo demás, persigue financiar el 80 por ciento de las empresas y así resguardar el 90 por ciento del empleo.
También debemos avanzar hacia una segunda fase del proceso exportador, incorporando a las pequeñas, medianas y microempresas urbanas y rurales e incorporando mayor valor agregado a nuestros productos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).- Le queda un minuto, señor diputado .
El señor TUMA.-
Señor Presidente , tenía preparada una intervención por escrito en la que señalaba una serie de instrumentos que son indispensables para el desarrollo; pero no la daré a conocer en esta oportunidad y aprovecharé este tiempo en acoger la propuesta del Diputado señor Ulloa .
Es cierto que hemos tenido una serie de seminarios y congresos en los cuales se han hecho todos los diagnósticos que confirman la existencia de una gran desigualdad en las regiones, lo cual requiere aplicar los instrumentos necesarios para terminar con esa irregularidad. Mi propuesta es que el plazo sea de 15 días y no de 180, pues tenemos los diagnósticos y los instrumentos ya están diseñados.
Mi sugerencia es que la Comisión de Gobierno Interior o la bancada regionalista, presente al Gobierno, en el plazo de 15 días, cada uno de los instrumentos necesarios para terminar con las referidas desigualdades y que probemos, con hechos, que efectivamente tenemos voluntad para regionalizar y crear un Chile más justo y con desarrollo más armónico.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, nuestra presencia en la Sala demuestra que nos interesa el desarrollo de nuestros distritos, provincias y regiones, ya que la sesión especial de hoy es para analizar los acuerdos adoptados en la Cumbre de las Regiones, realizada los días 1 y 2 de octubre de 1998, que se materializó en el acta para la descentralización y regionalización de Chile, cuyo texto nos hizo llegar el Diputado señor Jeame Barrueto , quien ha jugado un papel muy importante en este tema.
En justicia, la descentralización comenzó a gestarse en el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva . Entonces se dieron los primeros pasos para evitar algo que se ha dado por largos años: que las regiones sólo aporten al erario, se descuide la inversión regional y no se logre la meta del 42 por ciento de la misma.
Por eso, me parece positivo que en el próximo presupuesto de la nación se haya incluido un programa de apoyo a los desocupados destinado a comunas con problemas críticos en este sentido, con la flexibilización del caso para traspasar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Sin embargo, si el aparato administrativo del nivel central no tiene la voluntad y la decisión de traspasar las decisiones a regiones, todo será letra muerta.
En los años que llevo de parlamentario, he podido observar que el nivel central no les da a ellas ninguna posibilidad, y, sin discusión, Chile sigue siendo un país extremadamente centralista, modelo que se encuentra agotado en el mundo.
Por otro lado, la verdadera descentralización, con dispersión del poder, sólo será factible con la voluntad de todos los actores políticos, incluido el sector privado.
Se hacen muchas demandas al Estado, pero, ¿de qué forma los empresarios demuestran que quieren descentralizar sus actividades? Prueba al canto: las grandes decisiones de los bancos comerciales se toman en Santiago, no en regiones, y las gerencias generales de las grandes empresas, que invierten, que dan trabajo, que producen materia prima para exportar, con lo cual se generan divisas, están en la Región Metropolitana.
De modo que más allá de los discursos, la descentralización depende del rol de los actores públicos y privados.
Por eso, como diputado por Concepción , apoyo las actividades que, con gran esfuerzo, ha realizado la Cámara para alcanzar la gran meta, en algunos años, de que las decisiones sean tomadas autónoma e independientemente por los respectivos gobiernos regionales.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra, hasta por ocho minutos, el Diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , la realización de la Primera Cumbre de las Regiones tuvo, para los habitantes de Magallanes y de la Antártica chilena, una significativa importancia y una esperanzadora idea de mejor futuro.
Llevar adelante un verdadero proceso de descentralización en nuestro país es una acción gravitante para lograr que la región que represento avance decididamente en la tarea de mejorar no sólo sus indicadores económicos, sino también de poseer las herramientas e instrumentos necesarios que le permitan, tanto administrativa como socialmente, fortalecer la acción gubernamental y la necesaria complementariedad con el sector privado.
La descentralización es un elemento clave dentro de un régimen democrático y no sólo como instrumento de desarrollo, sino también como una manera de potenciar las libertades individuales y colectivas de la sociedad. En este sentido, como instrumento político-administrativo, requiere, para ser efectiva y no formal, de la participación de todos los actores regionales y locales. Sin esta participación, no hay descentralización y mucho menos democracia.
Por ello, las resoluciones a que arribó la Cumbre van en el sentido correcto, en cuanto a la forma y los mecanismos propuestos para la elección de los consejeros regionales y de las autoridades municipales.
Otro elemento fundamental para hacer de la descentralización una acción positiva, es el tipo de gestión económica y la creación de bases económicas regionales y locales. Es a través de estas instancias donde el Estado debe asumir un rol importante en el terreno económico, tanto como ente planificador del desarrollo y, por lo tanto, orientador de los recursos públicos, como también a través de la generación de instrumentos y políticas adecuados.
Las regiones y los espacios locales deberán tener la suficiente independencia para adaptar a sus propias realidades las orientaciones dadas desde el gobierno central. Éste, además, dentro del proceso de descentralización, necesariamente está llamado a cumplir un papel en el terreno de la equidad regional, dado que no todos los espacios tienen la misma potencia y algunos, como la Región de Magallanes, requieren de políticas de fomento y de desarrollo particulares. En ese marco se inscriben las iniciativas de los llamados plan Arica y plan austral. Sin embargo, queda mucho por hacer, sobre todo en el perfeccionamiento de instrumentos como los señalados, fundamentalmente en cuanto a la participación real de los actores regionales y de la comunidad en su construcción, evaluación y replanteamiento.
Las conclusiones de la Cumbre son el verdadero sentir de actores representativos e interlocutores válidos. Teniendo una mirada de país integrado, creemos firmemente en la capacidad de los hombres y mujeres que habitan en las regiones alejadas del centro de nuestro país; en las potencialidades de los recursos propios, y, por sobre todo, en que sin identidad, sin participación y sin equidad en la distribución de los recursos estatales, no podemos aspirar a una descentralización efectiva.
Por ello, nuestro gobierno debe acoger las conclusiones de la primera Cumbre de las Regiones como una manera de construir en democracia el Chile armónico, con igualdad de oportunidades, que todos soñamos.
Hago votos por que el proceso que hemos iniciado cuente con el compromiso decidido de todos para avanzar. La descentralización debemos convertirla en una política de Estado, sin cálculos cortoplacistas, teniendo como única meta colectiva el otorgamiento a todos los chilenos y chilenas, independientemente de la región en que vivan, de una calidad de vida que los dignifique en su propia identidad, con participación efectiva e integración a un proyecto de sociedad democrática en su forma y fondo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por siete minutos, la Diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, quienes tenemos el honor de representar a las regiones en el Parlamento, creemos que las diversas iniciativas que se lleven a cabo para descentralizar y desconcentrar la actividad política, económica y social de Chile, merecen toda nuestra atención -lamentablemente, la escasa asistencia en la Sala dice otra cosa, pues no he logrado contar más de 27 diputados-, porque no es misterio que algunas producen mucho, pero reciben muy poco. En otras se produce poco, justamente, porque no existen reales incentivos para invertir en ellas, y no porque falten deseos de trabajar por parte de sus habitantes, como a veces se ha sostenido.
De esta manera, las regiones que realmente producen no gozan ni siquiera de una mínima parte de ello, porque el centralismo se lleva lo que nosotros llamamos la “tajada del león”. Otras tampoco reciben nada, porque el centralismo las ha abandonado a su suerte, sin procurarles ni los mecanismos ni los instrumentos necesarios para su desarrollo.
En esta situación, como todo Chile sabe, se encuentra la Primera Región , y específicamente la ciudad de Arica. También son conocidos los problemas de Lota, de Taltal, de Aisén, etcétera.
Por años, hemos tratado, por diferentes medios, de lograr una mejor y más equitativa distribución de los recursos, entendiendo que Chile entero merece ser parte de los beneficios derivados del crecimiento económico tantas veces repetido por nuestros gobernantes, en innumerables viajes al extranjero.
Antes de asumir como parlamentaria, tuve el honor de crear y presidir la corporación de desarrollo privado de Arica, constituida sólo por mujeres, que luchó honestamente por el desarrollo de la región y del resto del país.
También tuve el honor de ser, en CorChile, directora -en dos períodos- y de participar, en ella, durante 14 años, junto a don Claudio Lapostol ; de ser relatora en seminarios sobre regionalización y de participar en otras iniciativas.
He recorrido todas las regiones con personas representativas de las fuerzas vivas de la nación, y he llegado a la conclusión de que Chile no puede desarrollarse ni crecer en igualdad de oportunidades si se desatiende a una parte importante de sus habitantes.
Por lo anterior, la Cumbre es un destacable esfuerzo por lograr, de parte del gobierno central, una mayor preocupación por ellas; y compartimos, en parte, el diagnóstico y las propuestas materializadas en el acta para descentralización y regionalización de Chile. Sin embargo, creemos que en dicho diagnóstico y propuestas faltan algunos elementos de suma importancia. El diagnóstico es insuficiente al no tomar en cuenta muchas falencias, algunas de las cuales enumeraré, y los avances son sólo teóricos. Por ejemplo, dentro de los grandes logros del gobierno central en el proceso descentralizador, se inscriben la personalidad jurídica y el patrimonio propio de los gobiernos regionales. Respecto de lo segundo, no pasa de ser un buen discurso, ya que nunca se ha transferido bien alguno. Por lo tanto, tampoco ha sido posible conformar el patrimonio regional, hasta hoy inexistente.
Por otra parte, como el reglamento que debe regular la operación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, ordenado por ley, no ha sido dictado por el gobierno central, las decisiones regionales continúan en sus manos.
Debemos recordar que en su mensaje de 1997, el Presidente de la República se comprometió a enviar un proyecto para modificar la ley de gobiernos regionales -materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo-, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido.
Los graves problemas se profundizan cada día y obstaculizan tanto el manejo de los gobiernos regionales como el rol de los intendentes y las relaciones de éstos con los consejeros regionales. Falta competencia a las regiones para resolver sus propios problemas; los gobernadores carecen de autonomía y recursos para desempeñar mejor su tarea.
Sobre este punto, debe recordarse que la asignación de recursos para proyectos requiere la intervención de la subsecretaría de Desarrollo Regional y de la dirección de Presupuestos, exigencia que se suma a la no dictación del reglamento del Fndr, lo que facilita la discrecionalidad del gobierno central en la distribución de los recursos.
Además, en esa misma oportunidad, el Presidente se comprometió a radicar diversas instituciones públicas en las distintas regiones o a descentralizarlas en forma total, como Sernatur, Indap, Enami , promesa que hasta el momento es sólo eso, porque hasta hoy no se sabe en qué quedaron esas iniciativas.
Por último, nada ha hecho el gobierno central por descentralizar efectivamente la actividad económica para favorecer la llegada de nuevas inversiones a las regiones y, por consiguiente, crear empleos para los habitantes de las mismas.
En esta Cámara todos sabemos que la ley Arica fue un verdadero fracaso; pero además cabe señalar que hace diez años el producto interno bruto de Santiago representaba el 40 por ciento del país; hoy es más de un 50 por ciento, cifra que se ve deformada por las inversiones mineras que, si no se contabilizaran, demostrarían que la Región Metropolitana supera los dos tercios de aquél.
He señalado lo anterior porque el Presidente de la República llamó a los privados a ser parte del esfuerzo descentralizador, lo que comparto plenamente. Pero se debe tener claridad en que es el Gobierno el que debe asumir la responsabilidad y dar señales claras.
Se pueden hacer muchas cosas, varias de las cuales he propuesto como dirigente de las instituciones que fomentan la regionalización y, otras, en el marco de la ley Arica. Pero no han sido escuchadas no sólo ésas, sino ninguna.
Durante 14 años en que los regionalistas hemos recorrido el país, hemos formulado cientos de proposiciones que duermen el sueño del olvido. Hemos estado en Antofagasta, en Coihaique, en Copiapó y en muchas otras regiones conociendo a fondo sus problemas.
Señor Presidente , uno de los graves problemas relativos a la regionalización radica en que la Primera Región sólo elige a cuatro diputados, en circunstancias de que la Región Metropolitana está representanda por 28. Sin duda, esa diferencia se nota.
Pero seguimos siendo centralistas incluso para solucionar el problema de la crisis energética, porque en este momento -como dije ayer- se están sacando las turbinas del sistema de Antofagasta para favorecer una vez más a Santiago.
El Presidente de la República prometió -lo que fue recibido con mucha alegría por nosotros- que él y su gabinete funcionarían en las regiones para conocer en terreno sus problemas. El Presidente cumplió lo anterior en Antofagasta y luego en Copiapó.
Por lo anterior, solicito que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República para que continúe su política de sesionar en las regiones.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA.-
Señor Presidente, quienes pensamos que todos los hombres tienen el mismo derecho al mismo desarrollo, entendemos que el desarrollo regional es importantísimo.
Así lo demuestra, por ejemplo -lo que ya he mencionado con anterioridad-, el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 1996, documento que si bien demuestra que Chile ha mejorado desde la década de 1960 a la de 1990 de un índice medio de desarrollo humano a un índice superior, también evidencia que ello no es igual para las regiones, como tampoco para las comunas.
La diferencia en el desarrollo de las diferentes regiones es superior en la Región Metropolitana, y la que tiene menor desarrollo es la Región de la Araucanía.
Cuando esto se pondera respecto de las comunas, la diferencia resulta abismante. Por ejemplo, el índice de desarrollo humano de la comuna de Vitacura alcanza al 0,956, mientras que en otra de las 189 comunas incluidas en este estudio, Ranquil , en la provincia de Ñuble, Región del Biobío, alcanza sólo al 0,456. Es decir, las personas que viven en Vitacura duplican el desarrollo humano de Ranquil.
Por ese motivo, especialmente en la Región del Biobío -así lo han demostrado los colegas que hoy han intervenido, en particular el Diputado señor Víctor Jeame Barrueto - hace muchos años que entendemos la importancia de la regionalización. Si queremos un desarrollo armónico de nuestra sociedad para evitar estos centralismos, tanto nacional -en que el 40 por ciento de la población vive en la Región Metropolitana-, como regional -en que, por ejemplo, el 40 por ciento de la población de la Región del Biobío vive en Penco, en el área metropolitana; igualmente en la provincia de Ñuble, en que dicho porcentaje vive en Chillán-, es necesario fortalecer el sistema de descentralización como única forma de conseguir aquello.
Por eso, en especial los diputados del Partido Radical Social Demócrata, colectividad política que siempre se ha caracterizado por tener su fortaleza en las regiones, coincidimos con lo expresado en la Cumbre de las Regiones, que tuvo lugar en octubre recién pasado en este hemiciclo.
Es necesario desarrollar y fortalecer todas las medidas, entre los sectores público y privado, entre los líderes de todas las instancias, y es muy importante trabajar mancomunadamente con la Región Metropolitana.
El desarrollo regional no es sólo un problema de las regiones, sino de Chile. No se solucionará el problema de Santiago, de la Región Metropolitana, si en el país no hay un desarrollo regional y se termina con la tremenda heterogeneidad que existe en todos los sectores.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Villouta, hasta por dos minutos.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, en general, los parlamentarios de regiones debemos ser partidarios de la regionalización, de darles mayor impulso y de disponer para ellas una mayor cantidad de fondos. Pero hay un dicho que conviene no olvidar: “los cuidados del sacristán mataron al señor cura”. Me refiero concretamente a un artículo publicado hace algunos días en el diario “La Tercera”, firmado por el señor Diego José Benavente Millán , de una organización denominada “Mundo de Acción Regional”.
En dicho artículo se incluyen temas que no corresponden propiamente a la regionalización ni al afán de conseguir más fondos de disposición y distribución para las regiones. Se habla, por ejemplo, de la elección de intendentes, de la creación de partidos por regiones en forma individual y de que las principales preocupaciones y aspiraciones de los regionalistas y ecologistas es la referida elección.
No entiendo qué tienen que ver los ecologistas con el sistema de elección de los gobiernos regionales. Me parece que la idea básica de las regiones de contar con mayor disposición de fondos, ha sido aprovechada en función de intereses políticos, propósito que puede ser funesto para la acción que todos deseamos respecto del mejoramiento de la acción regional.
No es bueno que las instituciones que están bregando por una mayor disponibilidad de fondos para las regiones se politicen con esta idea de candidatos regionales que, en algunos casos -por lo que he sabido, ya que en algún momento conocí un listado de candidatos que se están prepostulando-, son precisamente personas que han sido parlamentarios u otros que desde hace mucho tiempo han intentado o participado en luchas electorales parlamentarias sin éxito.
De entre los consejeros regionales, cabe destacar al señor Lapostol , de Concepción, quien, aunque es un líder de la regionalización, toda vez que por más de 30 años ha estado preocupado del tema, nunca ha buscado un rol político.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , cuando analizamos el tema de las regiones parece que se exacerban los ánimos.
Chile tiene doce regiones, más la Región Metropolitana. En consecuencia, quienes somos diputados de región -en este caso la Novena, que ha sido una de las más afectadas por su formación humana-, podemos hacer un poco de historia.
En primer lugar, la Novena Región presenta problemas serios, por una razón muy sencilla: tiene el mayor potencial de Chile, pero, a su vez, cuenta con la mayor población rural de este país.
Quiero dar algunos datos. Por ejemplo, en la región hay 75 mil pequeños propietarios que desarrollan una agricultura de sustentación. Entonces, cuando se dice que hay pobreza por tratarse de una de las zonas con menos desarrollo, no es así. Lo que sucede es que las condiciones de vida de las personas no les permiten un mayor desarrollo, a pesar de los esfuerzos que todos hemos hecho. Éste es un tema del gobierno, del core, de los parlamentarios, del intendente y de todas las personas que deben tener participación. Es muy fácil atacar regionalmente el problema de cada una de las regiones.
Creo que las regiones deben tener patrimonio y decisión propios y no depender de la buena voluntad del gobierno central, el cual, a veces, fija en el presupuesto cantidades que son claramente insuficientes para satisfacer las necesidades de las regiones.
Otro punto que debemos ver es hacia dónde queremos guiarlas y los potenciales que tiene cada una de ellas.
En la Novena Región hemos tenido reuniones permanentes con el gobierno regional, encabezadas por su intendente, y hemos analizado en profundidad los temas que la afectan. Por ejemplo, en la agricultura tenemos el gran problema del minifundio, del sector indígena, de la comercialización de sus productos y de la falta de industrias que afecta a Cautín, a pesar de poseer un potencial cuantioso. Tenemos también problemas educacionales y viales. En efecto, es la región que más caminos tiene en Chile: 13 mil kilómetros de camino de ripio. O sea, un conjunto de cosas que debemos ir analizando.
Mañana, el core se reúne con el Diputado señor Miguel Hernández , Presidente de la Comisión de Agricultura , quien nos representará a todos, pues creemos que el trabajo regional necesita que todos participemos.
Por lo tanto, hemos depuesto nuestra actitud política para cooperar al máximo con la región y con la regionalización, que nos interesa como fundamento y base de nuestro país.
No hace falta ser mago para darse cuenta de las dificultades que ello entraña. Por ejemplo, la Décima Región tiene 650 kilómetros de largo. Hay problemas entre Valdivia , Osorno y Puerto Montt, ya que si se divide en dos la región no se qué ciudad quedará de capital de la nueva. Habrá que tener la cordura suficiente para ver cómo se estructura una región más acorde a la realidad, pues es evidente que en una extensión de 650 kilómetros no se pueden hacer las cosas bien.
Cuando en los congresos sobre regionalización se analiza cuál es el principal problema que afecta a las regiones, se ha determinado que es la poca decisión, la falta de recursos que se les da y, en definitiva, que los cores están sujetos a un presupuesto mínimo que no tiene ninguna base para sustentar lo que las regiones realmente están reclamando.
Por ejemplo, hoy estamos viviendo un grave problema que afecta a todas las regiones del país: el gran éxodo de campesinos a la ciudad, que también van copando espacios, que no tienen vivienda ni trabajo, aumentando con ello los índices de pobreza.
Por eso, estamos trabajando en un plan serio, encabezado por el Intendente, para sacar a flote a la Novena Región, que ostenta el trágico récord de ser la más pobre y con los índices de educación más bajos, a pesar de ser la más rica del país. Cautín tiene más ganado que todo Osorno y produce más madera que el resto del país, aparte de otras cosas. Pues bien, ahí está el problema: ver cómo industrializamos a la Novena Región, que es la que tiene menos recursos industriales, con excepción del turismo en Pucón y Villarrica y en la zona costera que hoy está teniendo gran incremento.
Por lo tanto, pido más autonomía y recursos para las regiones y que el gobierno regional haga un llamado a los parlamentarios que estamos dispuestos a cooperar -como lo estamos haciendo-, sobre todo en temas puntuales como la agricultura, la educación, el turismo, que nos preocupan a todos y a cada uno de los parlamentarios de la región.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, al analizar la citación a esta sesión, originada en una petición de 43 señores diputados, pienso en voz alta: ¿De qué descentralización estamos hablando? ¿Cuál fue el objetivo de los organizadores de esta cumbre? Pienso nuevamente: trabajo en vano. Sin embargo, felicito al Diputado señor Jeame Barrueto y al resto de los organizadores por la gestión realizada.
Pero, ¿de qué cumbre hablamos? Sin duda, ha sido uno de los grandes acontecimientos ocurridos en el Parlamento durante el presente año. La presencia de su Excelencia el Presidente de la República le dio un realce muy significativo, a lo cual los diputados hoy no hemos sabido responder.
Hablamos de descentralización, de regionalización de Chile, de que grandes propósitos se conviertan en grandes realidades.
Hemos visto muchos y espectaculares intentos de descentralización en el mundo, que no han pasado de ser simples modificaciones administrativas estructurales o meros cambios de sede central de una ciudad a otra, sin que ello haya significado una transformación de carácter conceptual y práctico. Por ejemplo, en el caso de Brasil, la construcción de una nueva ciudad como Brasilia no solucionó nada y se gastaron recursos que pudieron haber resuelto infinitos problemas de extrema pobreza del hermano país.
Respecto de estos cambios, casi siempre ha estado más presente la demagogia que las buenas intenciones, y me da la impresión de que eso es lo que hoy estoy viendo en la Cámara. En esta Sala debería estar la mayoría de los diputados de regiones -en todo caso, saludo a este casi 20 por ciento que hoy se ha dado cita aquí-.
Siempre que se habló de descentralización se partió de la idea de cambiar la capital o de trasladar a otro Poder del Estado; pero lo que estamos viendo no es más -como dicen los campesinos de mi zona- que “cambiar pan por charqui”. La descentralización -y así la entendemos- debe representar poder, autonomía y recursos para las regiones, habida consideración, naturalmente, de las políticas centrales y planificadas del Estado unitario. Así concebimos el presente y el futuro de este importante e impostergable proyecto.
Concuerdo con los conceptos vertidos por mi colega Víctor Jeame Barrueto con que fundamenta las razones políticas, sociales, económicas, ideológicas, culturales, metodológicas y otras que existen para proceder a la tan esperada descentralización y regionalización del país. Pero a esos conceptos globales, aunque de firme fundamento, debemos agregar -para que así sean verdaderamente efectivos y justos- preceptos y realidades que corresponden a necesidades concretas, específicas y urgentes que se dan en cada región del país, por ejemplo, en la zona sur austral de Chile, en la que se inserta la Décima Región de Los Lagos, a uno de cuyos distritos tengo el honor de representar.
Me duele comprobar el desconocimiento de tantas autoridades -ciertamente, con honrosas excepciones- sobre lo que es y representa la agricultura tradicional. Nada saben sobre la realidad y las especificidades que poseen las diferentes regiones de nuestro querido Chile. Por desgracia, tal desconocimiento no resulta gratuito: se refleja gravemente en la asignación de los recursos necesarios para la solución de muchos de los problemas referidos. Y esto lo digo con conocimiento de causa, pues lo pude comprobar durante mi participación en las diferentes subcomisiones que discutieron el Presupuesto de la Nación.
La descentralización debe revertir de manera seria y drástica la actual situación en que se encuentra nuestro pequeño mundo rural, es decir, los campesinos, que día a día van emigrando a las ciudades, lo que terminará por afectar en forma grave y, tal vez, irreversible a ese sector, que puede ser la base de la economía de nuestras regiones y del país.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El Diputado señor Leopoldo Sánchez ha entregado su intervención por escrito, la que pide que sea insertada en el boletín de sesiones.
-El texto del discurso que se acordó insertar es el siguiente:
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , honorable Cámara:
Una vez más se discute en esta Corporación sobre nuestro imperfecto e inacabado proceso de descentralización y regionalización, que, formalmente, ya lleva al menos 30 años de discontinuos avances, incluyendo más de algún retroceso, producido especialmente por los intentos de establecer un régimen de traspaso de competencias en el marco de un régimen autocrático, que es necesariamente centralista en lo político.
En mi calidad de representante del Distrito Nº 59, que comprende a toda la Undécima Región, quiero abordar este complejo tema, sobre la base de dos ideas, que constituyen verdaderas propuestas al mismo tiempo, y que han sido pensadas y reflexionadas desde nuestra particular situación regional, como región extrema, y -agrego-, aislada, del resto del país.
Como los colegas saben perfectamente, el desarrollo económico de la zona austral del país sufre un serio estancamiento, que es multicausal, pero, sin duda, en donde nuestra situación de lejanía de los grandes mercados internos de la zona central del país y la carencia de infraestructura vial que permita la vinculación con el resto del país a través de la Carretera Panamericana, se confabulan para “encerrarnos” en nuestro espacio territorial y para limitar las posibilidades de acceder y competir con posibilidades de éxito en los mercados nacionales.
El Gobierno se encuentra empeñado en implementar una verdadera estrategia de desarrollo regional, de carácter integral, que ha sido estructurada en el denominado Plan Austral, que considera además a la Región de Magallanes y a la provincia de Palena en la Décima Región. Una parte de este plan demanda la exigencia de incentivos especiales para el desarrollo productivo, que atendida su naturaleza económico-tributaria exige la habilitación legislativa de sus medidas. En estos momentos, en el Senado se encuentra radicado el proyecto de ley, que, sin duda, es un avance importante, aunque no ha recogido una serie de sentidas demandas de la población, particularmente las referidas a subsidios especiales al transporte, eliminación al impuesto al combustible y subsidio a la energía eléctrica, que se caracteriza por su altísimo valor.
Las propuestas que deseamos realizar desde nuestra condición de zona extrema y de región con niveles de desarrollo económicos inferiores a la media nacional -insistimos en ello-, son dos. En primer lugar, que se realicen planes especiales de reforzamiento de los órganos de gobierno y administración del nivel regional, con el objetivo de que estos puedan elevar sus niveles de eficacia y eficiencia en la tarea de promover el desarrollo regional y local, y, por otra parte, que se creen las condiciones jurídicas indispensables, mediante una reforma constitucional, para permitir una acción estatal directa en la creación e implementación de establecimientos industriales u otro tipo de empresas en estas regiones, que van quedando rezagadas del resto del país que avanza y se moderniza rápidamente.
1. Reforzamiento de las Administraciones del nivel regional.
Las administraciones públicas en el mundo entero y particularmente sus servidores se encuentran altamente presionados y exigidos por la ciudadanía y por quienes ocupan los niveles superiores del Gobierno dentro del aparato público. Ya no es posible aceptar, por ningún sector, el hecho de que el servicio público no sea sometido a permanentes procesos de control de calidad de su gestión, medido y evaluado con base en un esquema de cumplimiento de metas, que se han establecido en términos de “óptimos de ejercicio de sus competencias específicas”, con miras al cumplimiento de las políticas públicas determinadas en el nivel gubernativo.
En el caso de nuestras regiones aisladas, los parámetros deben ser más exigentes porque los desafíos y demandas de la población son mucho mayores. Esto debe significar la exigencia de mayores niveles de preparación de los servidores públicos, y muy especialmente de quienes ejercen cargos de autoridad. El alto nivel técnico de las estructuras de gobierno y gestión, no permiten entregar el gobierno de estas zonas a personas cuyo único respaldo sea la pertenencia a ciertas estructuras de poder partidista o incluso su vinculación a ciertos grupos particulares de poder.
La selección del personal que ejerza las delicadas funciones directivas en estas regiones debe ser sumamente estricta. Deben incorporarse profesionales técnicamente idóneos y de probada experiencia, pues no se puede llegar a improvisar o a desaprovechar oportunidades en estos territorios. Lo mismo sucede con el personal profesional de los gobiernos regionales y del resto de los órganos de la Administración, particularmente de aquellos que ocupan puestos en las áreas claves de fomento del desarrollo y de facilitación de la acción del sector privado productivo.
Otro aspecto, de naturaleza funcional, dice relación con el traspaso de funciones, mediante delegación de competencias especiales, desde el nivel central al regional, o de éste al local. Esto se ha intentado en el caso de la Primera Región , en el contexto del denominado Plan Arica, cuyos resultados están aún por evaluarse y se han propuesto para abordar los desafíos del desarrollo de la Isla de Pascua.
En definitiva, se requiere conformar equipos de trabajo del más alto nivel, para lo cual es menester crear los instrumentos que hagan atractivo a los mejores profesionales su traslado a estas zonas, aunque sea por períodos breves de tiempo.
2. Restablecer los roles del Estado empresario en las regiones aisladas y extremas.
Nuestro orden público económico, consagrado en la Constitución Política de la República, establece serias limitaciones a la acción directa estatal en materia económico-productiva, ya que se ha privilegiado el modelo de un estado subsidiario, que sólo debe intervenir en la economía como regulador externo de los mercados, sin poder accionar directamente en la generación de proyectos productivos o extractivos propios, con la sola excepción de la gran minería del cobre o de las escasas empresas que aún quedan en poder de la Corporación de Fomento de la Producción, y que se encuentran cercanas a una próxima enajenación al sector privado.
La idea sería que con recursos fiscales o incluso de los propios gobiernos regionales y con participación de los municipios u otros organismos públicos se lleven a cabo proyectos productivos, tal vez no de gran envergadura, permitiéndose incluso que se efectúen en asociación con particulares y que éstos, en mediano o largo plazo, sean traspasados.
Esta idea, que para ser honesto intelectualmente, ha sido planteada por el Presidente de mi Partido , Senador don Sergio Bitar , se ha fundado, sin duda, en su experiencia como propulsor de los planes especiales de desarrollo para Arica.
Entiendo que para muchos colegas esta idea pueda ser difícil de asumir, por cuanto estas discusiones están muchas veces mediadas por presupuestos ideológicos. Sólo pido que se analice este tema con altura de miras y sin prejuicios, pues resulta claro, para quienes vivimos la realidad de nuestras zonas extremas, que no podemos confiar eternamente en que algún día el sector privado encuentre nuestras tierras lo suficientemente rentables como para invertir en ellas.
Éstas son dos propuestas concretas, que creo deben ser consideradas con la seriedad y con la urgencia que nuestra desmejorada situación exige. No podemos seguir siendo el carro de cola de este tren que se llama Chile y cuya locomotora está siempre pegada en el horizonte metropolitano. Queremos sumarnos al desarrollo y progreso del país, pero ahora, no en 10 ó 20 años más.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra, hasta por siete minutos, el Diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, después de escuchar el análisis de los acuerdos adoptados en la Cumbre de las Regiones, a quienes vivimos en sectores, provincias y regiones alejadas del centro del país nos gustaría que esto se convirtiera en un anhelo y que no sea sólo una mera declaración de buenas intenciones.
Cabe preguntarse en qué etapa del proceso descentralizador estamos transitando, y cuál es el modelo descentralizador que deseamos y que podemos alcanzar.
Quienes vivimos en las regiones alejadas de la zona central siempre hemos anhelado que la descentralización y la regionalización se conviertan en una realidad. Chile, por su naturaleza geográfica y climática, tiene distintas costumbres a lo largo de su territorio. El proceso de descentralización y regionalización no escapa a esta problemática de heterogeneidad territorial del país. Pero lo cierto es que si no contamos con una verdadera voluntad política, que no se ve en la Cámara -con 15 ó 16 diputados presentes que realmente sentimos la regionalización-, todas las aspiraciones de los provincianos serán sólo lindos discursos.
La descentralización constituye una megatendencia mundial y se ha convertido en uno de los procesos de reforma con mayores expectativas. Por un lado, fortalece la gobernabilidad y refuerza la consolidación de la democracia y, por el otro, promueve beneficios económicos en cuanto a mayor eficiencia y eficacia en el uso de bienes públicos. También mejora el acceso de las personas a los beneficios del progreso en los niveles regional y local.
Se entiende que el proceso de regionalización no es un fin en sí mismo; es un instrumento para alcanzar un fin superior, que no es otro que lograr un desarrollo nacional equilibrado y armónico, donde se privilegie la igualdad, eficacia y eficiencia de los recursos disponibles.
Nuestra historia nos demuestra que esta problemática se remonta a los albores de la formación de nuestro Estado y se ha mantenido con el correr del tiempo, con insinuaciones muy tibias para demostrar un real interés político que dé respuesta al tema.
Hoy, lamentablemente, se puede deducir que el centralismo forma parte de nuestra cultura política, por lo que si se quiere revertir esta tendencia deberemos realizar un amplio, efectivo y sincero trabajo para superar esta barrera en nuestro futuro desarrollo como país. Y digo sincero trabajo, porque muchas veces se expresa una intención que prestigia al proclamarla, pero no siempre se es coherente con una real voluntad de desarrollar el cambio propuesto. Esto se da tanto a nivel central como regional.
Recientemente, presenté un proyecto de acuerdo -que fue aprobado- para trasladar la casa central de Codelco a la capital de la minería como es la Segunda Región. Es de esperar que así como en la Cumbre el Presidente llamó a los privados a invertir y a establecer en las regiones las oficinas centrales de sus empresas, sea coherente con su discurso y el Gobierno demuestre o dé señales de tener su propia voluntad frente a lo dicho.
El funcionamiento de un verdadero sistema democrático requiere que todos los habitantes de un país, cualquiera que sea su status social o ubicación geográfica, tengan la posibilidad de acceder a todos los beneficios del mundo moderno y de la sociedad globalizada. En general, esto es hoy sólo un buen propósito no realizado.
Por otro lado, las regiones, principalmente las del norte, con un soporte económico basado en la explotación de recursos naturales no renovables, reclaman una mayor participación en los beneficios del desarrollo. Muestra de ello es lo sucedido en la Segunda Región, específicamente con la problemática existente en las ciudades de Tocopilla y Taltal. No hay que olvidar que la minería de esa región hace un gran aporte al erario y es pilar económico del país. Lamentablemente, existen allí zonas despobladas porque no tenemos recursos económicos para sustentar nuestras aspiraciones.
Frente a esta condicionante, hay que decir con toda claridad que en la Segunda Región nos quedamos con los hoyos y Santiago con el progreso y el desarrollo. Por eso, debemos tener la voluntad de impulsar y aprobar todo lo que provenga de la Cámara y las políticas que impulse el Estado, con el objeto de buscar soluciones y alternativas viables para lograr un desarrollo armónico, equitativo y justo.
Es a lo que aspiramos, tanto el diputado que habla, como la Unión Demócrata Independiente.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el Diputado señor Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente, en primer lugar, valoro el esfuerzo de los Diputados señores Jeame Barrueto y Silva, quienes lideraron la realización de esta Cumbre de las Regiones realizada en nuestra Corporación.
Sólo he querido intervenir para plantear la siguiente interrogante: ¿Hasta qué punto es posible que seamos capaces de profundizar un proceso de descentralización y de cimentar la regionalización sobre la base de un modelo económico que es esencialmente concentrador?
El modelo económico que hemos elegido para lograr el desarrollo del país, desde mi punto de vista, no favorece el proceso desconcentrador y el proceso de regionalización. Ni siquiera -como lo dijo el Diputado señor Ortiz - los esfuerzos del Gobierno del ex Presidente Frei Montalva significaron profundizaciones claras en este proceso iniciado hace más de 30 años.
Más aún, creo que no existe voluntad política para profundizar dicho proceso. Ello se manifiesta en la escasa presencia de parlamentarios en este hemiciclo, precisamente cuando íbamos a discutir el tema en profundidad y en un marco de mayor representación parlamentaria.
Si no existe voluntad política, que debería estar encabezada por los parlamentarios que representamos a las regiones, para hacer la fuerza suficiente, a fin de provocar un gran movimiento nacional que efectivamente apunte a tal objetivo, tengo serias dudas de que este proceso, tan necesario para el país, será profundizado.
Sólo he querido plantear esta interrogante y expresar mis dudas respecto del éxito que tendremos en esta gran empresa. Hago un llamado a los colegas, en cuanto a que sin voluntad política real, francamente es imposible que estas buenas iniciativas tengan un buen final.
Señor Presidente , quiero ceder el resto de mi tiempo al Diputado señor Homero Gutiérrez , quien me ha solicitado una interrupción.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le resta un minuto a su Comité.
Tiene la palabra el Diputado señor Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , el tema de la regionalización, que nos afecta tan fuerte a cada uno de los diputados que somos de regiones, da para mucho. Tal como decía un colega, da para demagogia y discursos y puede ser una materia que tratemos indefinidamente, sin nunca llegar a una solución adecuada.
Pero hay una manera práctica de dar posibilidades de desarrollo a las regiones y está en manos del Gobierno. Consiste simplemente en cesar o disminuir, en forma drástica, la inversión en la Región Metropolitana, donde ya se ha hecho mucho, y destinar un gran caudal de recursos a importantes obras de infraestructura pendientes en las regiones. Por ejemplo, en mi región, la Séptima, que tiene escaso nivel de desarrollo, están pendientes desde hace diez o veinte años, el paso Pehuenche, el puerto en Constitución o en un punto del litoral, el puente Maule y embalses. Mientras estas obras no se construyan, y son tarea del Estado, la región no despegará y su desarrollo será imposible.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, restan cuatro minutos, que han sido cedidos al Diputado señor Claudio Alvarado.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente, sin duda, es un avance y un signo de preocupación la convocatoria a esta sesión especial para discutir un tema que a todos nos interesa, principalmente a quienes provenimos de provincias y regiones: el proceso de descentralización administrativa, política y económica del país.
En esa perspectiva, voy a discrepar del Diputado señor Hernández , quien atribuye parte de la responsabilidad y de la falta de descentralización del país al modelo económico. A mi juicio, es todo lo contrario. El modelo económico se sustenta en la libertad individual, en creer en la iniciativa de las personas, lo que significa desprenderse del poder organizador central y eso, claramente, es desconcentrar.
De hecho, en las regiones existen inversiones privadas importantes en distintos rubros, producto de que han podido tomar estas decisiones en función de las oportunidades y ventajas comparativas que entrega cada una de estas zonas; por ejemplo, en el norte, en la minería; en el sur, en el salmón, en el bosque nativo; en Aisén, en la pesquería.
¿Dónde tenemos desventajas? Si bien es cierto tenemos ventajas comparativas, asociadas a la explotación de recursos naturales, a mano de obra más barata, a la calidad medioambiental, tenemos serias dificultades en las ventajas competitivas, que se transforman en desventajas. Primero, no tenemos acceso oportuno a las redes de información, hay pocas posibilidades de educación y capacitación, faltan infraestructura y servicios. Entonces, para que estas ventajas comparativas de las regiones se transformen efectivamente en una descentralización real deben ir acompañadas de una voluntad política de desconcentrar el aparato público, porque hoy los servicios existentes a lo largo y ancho del país carecen de atribuciones, y cuando las tienen, existe el problema cultural del temor a tomar decisiones y todo se consulta a Santiago, al centro del país, lo que, en definitiva, se transforma en burocracia, en trámites. Ello hace que la evaluación económica de las empresas termine por definirse en que hay que estar en Santiago para resolver oportunamente los problemas.
Otro aspecto que deberíamos considerar es que cuando en las regiones surgen importantes iniciativas de inversión privada, surge también oposición desde el nivel central, con argumentaciones, a veces lejanas a la realidad; se genera toda una sensación pública contraria que, a la larga, inhibe al empresario. Así ha sucedido con el caso Trillium, en Punta Arenas, y con el proyecto Cascadas , en Puerto Montt.
En esa perspectiva, deberíamos actuar con mayor responsabilidad y seriedad, de manera que si existen estas inversiones importantes, que pueden transformarse en progreso, cuenten con un análisis serio y definitivo, que contribuya a su concreción.
Se ha avanzado en forma significativa en la descentralización con los gobiernos regionales. Indudablemente, aún falta mucho por hacer, pero es fundamental la voluntad política del Estado para desconcentrar su accionar y entregar a los servidores públicos las facultades que les permitan tomar resoluciones oportunas para facilitar el proceso de inversión local.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, hasta por tres minutos, al Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, desde luego, este tema es de mucha importancia para el país. Lamentamos la escasa asistencia de diputados a la sesión, pero queremos ser positivos y pensar que todos se sumarán a las decisiones que aquí se tomen.
Quiero destacar el trabajo realizado por los Diputados señores Jeame Barrueto y Silva, que llevaron a cabo el impulso imprescindible para hacer posible la Cumbre de las Regiones, lo cual ha permitido reunirnos hoy para tratar este tema que tanto nos interesa.
A mi juicio, un punto clave para el desarrollo de las regiones es radicar en ellas actividades productivas y de servicios que impliquen un gran valor agregado a sus productos, ya que todo desarrollo que se base sólo en la explotación de materias primas no origina desarrollo permanente, sino sólo un crecimiento económico muy feble, que en los mercados o en las áreas extractivas produce un quiebre económico más dramático aún que cuando se comenzó el trabajo de descentralización.
En Chile tenemos demasiados ejemplos de cómo la explotación sólo de materias primas, en lugar de producir riquezas, produjo tragedias: el salitre, en el siglo pasado; el carbón, hace pocos meses; las grandes explotaciones madereras en el sur; incluso, el cobre de Chuquicamata no ha significado mayor desarrollo para Calama.
Si queremos un desarrollo regional sólido y permanente debemos favorecer la instalación de actividades que generen valor agregado y aprovechar el desarrollo mundial que hoy permite a varias regiones del país servir de puente entre el mundo y Sudamérica. Ya no necesitamos la intermediación de Santiago, y si aprovechamos esta coyuntura, habrá crecimiento en varios polos de desarrollo regional a lo largo del país. Para ello es fundamental que las autoridades locales tengan capacidad de decisión para atraer a inversionistas extranjeros o nacionales, crear infraestructura, utilizar mejor el territorio, dar la posibilidad a las autoridades locales para asociarse con privados para planes especiales de desarrollo, crear incentivos para la inversión y algún tipo de tributación local a fin de aprovechar los beneficios logrados para aumentar el desarrollo.
Por eso, es básico profundizar el plan, iniciado por el Gobierno, tendiente a dar más poder a las gobernaciones de Arica y de Valdivia, como plan piloto, a fin de que sirva de modelo para que cada región tenga autoridades con poder de resolución que impulsen y apoyen la creación de fuentes productivas de real importancia en cada región.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Ha concluido el tiempo de discusión.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo sobre la materia.
Proyecto de acuerdo Nº 178, de los señores Jeame Barrueto, Urrutia, Silva, Núñez, Ulloa, Reyes, Ceroni, Galilea, don Pablo; Ortiz, Muñoz, don Pedro, y Pérez, don Aníbal.
“Considerando:
1. Que el proceso de descentralización y regionalización, el cual es una aspiración que se expresa desde hace varias décadas en nuestra sociedad, aún no ha logrado revertir la tendencia concentradora que hasta ahora vive en país;
2. Que es necesario impulsar una segunda fase regionalizadora, más aún cuando existe una valoración positiva y un gran consenso frente a la urgencia de revitalizar este proceso, para lo cual debemos poner este tema en un lugar destacado de la agenda nacional;
3. Que este proceso será posible si se adoptan medidas de fondo, que comprometan la voluntad de todos los habitantes del país y reviertan la enorme centralización fiscal y los desequilibrios económicos productivos del país, incentivando el desarrollo de otras zonas del territorio, mejorando la infraestructura y los servicios, y generando ventajas comparativas para que las regiones puedan competir en el mercado nacional e internacional;
4. Que en esta perspectiva, y con el propósito de contribuir a vigorizar este proceso, los días 1 y 2 de octubre se realizó en las ciudades de Viña del Mar y Valparaíso la primera cumbre de las regiones, evento que convocó a los más amplios sectores interesados en el desarrollo armónico y equitativo de nuestro país con el objeto de consensuar una propuesta para ser presentada al Gobierno y elaborar una Agenda Regionalizadora y Descentralizadora para el período 1998-2000, que contenga los compromisos concretos que cada sector que convoca la cumbre asumirá en este período;
5. Que en la referida Cumbre -impulsada por el Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile, instancia constituida por la Bancada Regionalista de Diputados, la Bancada Regionalista de Senadores, la Asociación Chilena de Municipalidades, la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, la Agrupación de Universidades Regionales, la Confederación de la Producción y el Comercio y la Corporación para la Regionalización de Chile- fue aprobada por unanimidad el “Acta para la Descentralización y Regionalización de Chile”.
6. Que la citada Acta contiene cinco grandes áreas de acuerdo y propuestas referidas a la institucionalidad, gobiernos locales, descentralización fiscal, desconcentración económica productiva y sobre capital humano, cultura, educación e identidad regional y descentralización de medios de comunicación, los que ya han sido puestos en conocimiento de todos los diputados y diputadas que integran nuestra Corporación;
7. Que es fundamental que la Cámara de Diputados exprese su voluntad en el sentido de respaldar el “Acta para la descentralización y regionalización de Chile” y comprometa sus esfuerzos para materializar estas propuestas.
Por las consideraciones antes expuestas, los Diputados que suscriben vienen en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda respaldar las propuestas contenidas en el “Acta para la Descentralización y Regionalización de Chile”, aprobada durante la realización de la Cumbre de las Regiones el 1 y 2 de octubre recién pasado, y requerir a su Excelencia el Presidente de la República su compromiso en la perspectiva de avanzar en su materialización”.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Se dará lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 179, de los señores Rojas, García, don René Manuel; Galilea, don Pablo; Ulloa, Tuma, Jeame Barrueto, Silva, Ortiz, Gutiérrez y Pérez, don Aníbal, que dice
“La Cámara de Diputados acuerda:
Encomendar en un plazo de no más de 90 días a la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo Social de la Cámara, para que estudie y desarrolle propuestas reales y efectivas que nos permitan tratar en la Sala de esta Corporación, decisiones que enviándolas al Ejecutivo nos permitan avanzar en materia de regionalización y especialmente en incentivo económico”.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
En votación.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 180, del Diputado señor Urrutia.
“Considerando:
1. La necesidad de avanzar en la práctica en la descentralización de nuestro país;
2. La vital importancia que tiene la existencia de autoridades locales con capacidad de resolución para facilitar la radicación de inversiones en regiones;
3. El hecho de que el Gobierno ha iniciado un plan de entrega de facultades especiales a los gobernadores de Arica y de Valdivia, y
4. La necesidad de evaluar el efecto de dicho plan para corregir sus falencias y fortalecer sus beneficios.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor Ministro del Interior que informe sobre las características y resultados de la decisión gubernamental de otorgar más facultades a las gobernaciones de Arica y Valdivia”.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
En votación.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvieron los Diputados señores:
VI. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que en reunión de Comités se acordó lo siguiente:
Tratar, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de esta tarde, el proyecto que viene del Senado, por el cual se otorga un mejoramiento a los profesionales de la educación. El tiempo de su discusión será de una hora, cada bancada dispondrá de 10 minutos y se votará a las cinco de la tarde.
Tratar, en segundo lugar, el proyecto que perfecciona normas del área de la salud cuya discusión quedó pendiente ayer.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 12.32 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá y su anexo, suscrito en Santiago el 21 de octubre de 1997. (boletín Nº 2272-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el Convenio de Transporte Aéreo y su Anexo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Santiago el 21 de octubre de 1997.
El indicado Convenio es de similar naturaleza a los Acuerdos celebrados sobre la misma materia con otros países, en los que se establecen cláusulas ya tradicionales en esta clase de instrumentos internacionales, como son las relacionadas con las Definiciones (Artículo 1), Concesión de Derechos (Artículo 2), Designación y Autorización (Artículo 3), Revocación, suspensión o limitación de la autorización (Artículo 4), Aplicación de las Leyes (Artículo 5), Reconocimiento de los Certificados y Licencias (Artículo 6), Seguridad Aérea (Artículo 7), Oportunidades Comerciales (Artículo 8), Derechos Aduaneros (Artículo 9), Consultas y Enmiendas (Artículo 13), Solución de Controversias (Artículo 14), Terminación (Artículo 15), Registro (Artículo 17), Entrada en Vigor (Artículo 18).
No obstante lo anterior, especial referencia cabe hacer sobre las siguientes cláusulas:
Mediante la disposición segunda, sobre Concesión de Derechos, se conceden a las empresas designadas por la otra Parte Contratante los derechos de sobrevuelo y escala técnica y el derecho a embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo en tráfico internacional en el territorio de la otra Parte Contratante y en los puntos del Cuadro de Rutas Anexo, que, como se aprecia, está completamente abierto, lo que significa que el Convenio otorga a las empresas de cada Parte plenos derechos de tráfico.
En la cláusula tercera, relativa a la Designación y Autorización de Aerolíneas, se establece la múltiple designación de empresas, vale decir, que se permite designar una o más empresas aéreas por cada Parte, lo que es coincidente con la política aérea chilena que exige dar igualdad de oportunidades a todas las empresas del sector.
Por otra parte, en lo que respecta a acuerdos de colaboración conjunta, materia a la que se refiere el artículo octavo en su numeral 6, el Convenio permite su celebración entre las empresas designadas (como el código compartido, bloqueo de espacio y otras fórmulas de operación conjunta) con empresas de la misma o distinta nacionalidad, en las rutas contempladas en el Anexo.
A su turno, el artículo décimo primero consigna los Principios que rigen la operación de los servicios convenidos, que aseguran justas, equivalentes y recíprocas oportunidades para competir a las empresas designadas por ambas Partes, y señala fórmulas para corregir excesos que afecten el ejercicio de dicha igualdad.
En cuanto a las tarifas, reguladas en la disposición décimo segunda, se adopta un sistema que permite conciliar la libertad tarifaria que propicia la ley chilena y que es esencial en un acuerdo abierto, toda vez que permite la óptima utilización de los derechos de tráfico de cada Parte.
Finalmente en lo que respecta al Cuadro de Rutas Anexo al Convenio, cabe destacar su amplitud, lo que permite a las empresas de cada Parte operar desde el territorio de cada una de ellas, vía puntos intermedios, a su elección en los países de Latinoamérica y el Caribe, al territorio de la otra Parte y más allá, sin limitaciones.
En mérito de lo expuesto, y considerando que el Convenio Aéreo y su Anexo con el Gobierno de la República de Panamá se ajusta plenamente a la política y a la legislación nacional, dado su carácter de abierto en materia de derechos de tráfico, múltiple designación de empresas, principios que rigen la operación de los servicios convenidos y rutas, ruego a Vuestras Señorías prestar la aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá y su Anexo, suscrito en Santiago el 21 de octubre de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ”.
CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá en adelante denominados las “Partes Contratantes”,
Deseando promover un sistema de transporte aéreo internacional basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental;
Deseando facilitar la expansión de las oportunidades en el transporte aéreo internacional;
Deseando hacer posible que las líneas aéreas ofrezcan a los usuarios y embarcadores una variedad de opciones de servicios a los precios más bajos, que no sean discriminatorias ni que representen un abuso de una posición dominante, y deseando estimular a las líneas aéreas a establecer e implementar individualmente precios innovadores y competitivos;
Deseando garantizar el grado más elevado de seguridad en el transporte aéreo internacional y reafirmando su honda preocupación con respecto a actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de personas o de la propiedad, que afectan adversamente las operaciones del transporte aéreo y socavan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil;
Siendo Partes de la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a la firma en Chicago, el siete de diciembre de 1944;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Definiciones
Para los efectos del presente Convenio, a menos que se disponga de otro modo, el término:
a) “Autoridades aeronáuticas” significa en el caso de la República de Chile, la Junta de Aeronáutica Civil o su organismo u organismos sucesores; y en el caso de la República de Panamá significa la Dirección General de Aeronáutica Civil o su organismo u organismos sucesores.
b) “Convenio” significa el presente Convenio, su Anexo y cualesquiera enmienda a los mismos;
c) “Transporte Aéreo”, significa cualquier operación realizada por aeronaves en el transporte público de tráfico de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, mediante remuneración o arriendo;
d) “Convención” significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional, abierta a la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye:
i) Cualquier enmienda que haya entrado en vigor en virtud del Artículo 94 a) de la Convención y haya sido ratificada por ambas Partes Contratantes, y
ii) Cualquier Anexo, o enmienda al mismo, adoptado en virtud del artículo 90 de la Convención, en la medida en que tal Anexo o enmienda se encuentre en vigor, para ambas Partes;
e) “Línea aérea designada” significa una o más líneas aéreas designadas y autorizadas de conformidad con el Artículo 3 de este Convenio;
f) “Tarifas” significa los precios que deben ser pagados por el transporte de pasajeros, equipaje y de carga, y las condiciones bajo las cuales estos precios se aplican, incluyendo los precios y comisiones de las agencias y de otros servicios auxiliares, con exclusión de los precios y condiciones para el transporte de correo.
g) “Transporte aéreo internacional” significa el transporte que pasa por el espacio aéreo sobre el territorio de más de un Estado;
h) “Escala para fines no comerciales” significa el aterrizaje para cualquier propósito que no sea embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje, carga o correo en el transporte aéreo;
i) “Territorio” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2 de la Convención;
j) “Cargos al usuario” significa los cargos hechos a las líneas aéreas por los bienes, instalaciones y servicios de aeropuertos, dispositivos de navegación aérea o de seguridad aérea;
k) “Código Compartido” significa un acuerdo comercial entre las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes y/o con líneas aéreas de terceros países, mediante el cual operen conjuntamente una ruta específica, en la que cada una de las líneas aéreas involucradas tenga derechos de tráfico. Implica la utilización de una aeronave en la cual ambas líneas aéreas puedan transportar pasajeros, carga y correo, utilizando cada una su propio código.
ARTÍCULO 2
Concesión de Derechos
1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la prestación de servicios aéreos internacionales por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante:
a) el derecho de volar a través de su territorio sin aterrizar;
b) el derecho de hacer escalas en su territorio para fines no comerciales;
c) el derecho de hacer escalas en su territorio de conformidad a las rutas especificadas en el Anexo, con el fin de dejar o tomar, en tráfico internacional, pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación.
2. Las líneas aéreas designadas podrán operar sus servicios, tanto regulares como no regulares, entre puntos de ambos territorios y con terceros países con plenos derechos de tráfico y con el número de frecuencias y material de vuelo que estimen conveniente, en las rutas especificadas en el Anexo.
3. En los puntos de las rutas especificadas, las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante tendrán el derecho de utilizar todas las aerovías, aeropuertos y otras facilidades en el territorio de la otra Parte Contratante, sobre bases no discriminatorias.
4. Si con motivo de conflicto armado, disturbios o problemas políticos, circunstancias especiales o inusuales, las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante se encuentran imposibilitadas de operar un servicio en sus rutas normales, la otra Parte Contratante hará el mayor esfuerzo para facilitar la continuación de la operación de dicho servicio, mediante una readecuación provisoria, acordada mutuamente por las Partes Contratantes, de dichas rutas.
ARTÍCULO 3
Designación y autorización
1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar tantas líneas aéreas como desee para realizar transporte aéreo internacional en virtud del presente Convenio, y de retirar o alterar tales designaciones. Dichas designaciones se transmitirían por escrito, y por vía diplomática, a la otra Parte Contratante, y especificarán si la línea aérea está autorizada a llevar a cabo el tipo de transporte aéreo establecido en el Anexo.
2. Al recibo de dicha designación, las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante deberán sin demora, sujetas a las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este Artículo, otorgar la autorización de operación correspondiente a la línea o líneas aéreas designadas de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo.
3. Las autoridades aeronáuticas de una Parte Contratante pueden exigir a una línea aérea designada de la otra Parte Contratante que le demuestre que está calificada para cumplir con las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos normal y razonablemente aplicados por dichas autoridades en la operación de servicios aéreos comerciales internacionales, de conformidad con las disposiciones de la Convención.
4. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de negarse a aceptar la designación referida en el párrafo 2 de este Artículo, o de imponer a una línea aérea designada las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de los derechos especificados en el Artículo 2 de este Convenio, en cualquier caso en que dicha Parte Contratante no esté convencida de que la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha aerolínea se encuentran en manos de la Parte Contratante que la designó, o de sus nacionales.
5. Cuando una línea aérea haya sido así designada y autorizada, podrá iniciar la operación de los servicios acordados para los cuales haya sido designada, ateniéndose a las disposiciones del Artículo 12 de este Convenio.
ARTÍCULO 4
Revocación, suspensión o limitación de la autorización
1. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada por la otra Parte Contratante, en caso que:
a) una parte substancial de la propiedad y el control efectivo de dicha línea aérea no estén en poder de la otra Parte Contratante o de nacionales de la otra Parte Contratante o de ambos.
b) dicha línea aérea no haya cumplido con las leyes y los reglamentos a que se hace referencia en el Artículo 5 (Aplicación de las leyes) del presente Convenio.
c) en el caso de que la línea aérea deje de operar conforme a las condiciones establecidas según este Convenio.
2. Salvo que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo fuese indispensable para evitar nuevas violaciones de las leyes y reglamentos, el mencionado derecho se ejercerá sólo previa consulta con la otra Parte Contratante.
3. Este Artículo no limita el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 6 (Reconocimiento de los certificados y licencias) y 7 (Seguridad en la Aviación).
ARTÍCULO 5
Aplicación de las leyes
1. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relacionadas con la entrada o salida de su territorio de una aeronave afecta a un servicio internacional o relacionadas con la operación y navegación de dicha aeronave, serán cumplidas por las líneas aéreas de la otra Parte Contratante a la llegada, durante la permanencia o salida del territorio de la primera Parte Contratante.
2. Las leyes y los reglamentos de una Parte Contratante relativos a la admisión o salida de su territorio de pasajeros, tripulación o carga en aeronave (incluyendo los reglamentos relativos al ingreso, despacho, seguridad en materia de aviación, inmigración, pasaportes, aduanas y cuarentena o, en el caso del correo, los reglamentos postales) serán cumplidos por, o en nombre de, tales pasajeros, tripulación o carga de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante, al entrar o salir del territorio de la primera Parte Contratante y durante la permanencia en el mismo. Tales leyes y reglamentos se aplicarán igualmente por cada Parte Contratante a los pasajeros, tripulación, carga y aeronaves de todos los países, sin hacer distinción de nacionalidad de la aeronave.
3. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relacionados con la provisión de información estadística, serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 6
Reconocimiento de los certificados y licencias
1. Para los fines de realizar operaciones de transporte aéreo en virtud del presente Convenio, cada Parte Contratante aceptará como válidos los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidas o convalidadas por la otra Parte Contratante y que aún estén en vigor, a condición de que los requisitos para tales certificados o licencias sean, por lo menos, iguales a las normas mínimas que pudieran ser establecidas en virtud de la Convención. No obstante, cada Parte Contratante se reserva el derecho de negarse a aceptar como válidos para los fines de volar sobre su territorio, los certificados de competencia y las licencias otorgadas o convalidadas a sus propios nacionales por la Parte Contratante.
2. Cada Parte Contratante podrá solicitar la celebración de consultas sobre las normas de seguridad aplicadas por la otra Parte Contratante en lo relativo a instalaciones aeronáuticas, tripulaciones aéreas, aeronaves y a la operación de las líneas aéreas designadas. Si después de celebrarse tales consultas, una de las Partes Contratantes comprueba que la otra Parte Contratante no mantiene ni aplica eficazmente normas y requisitos de seguridad en estos campos, que sean por lo menos iguales a las normas mínimas que puedan ser establecidas en virtud de la Convención, se notificará a la otra Parte Contratante sobre el resultado de tales comprobaciones y las medidas que se estiman necesarias para cumplir con dichas normales mínimas; y la otra Parte Contratante tomará las medidas correctivas apropiadas. Cada Parte Contratante se reserva el derecho a rechazar, revocar o limitar la autorización de operación o el permiso técnico de una línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante, en caso de que la otra Parte Contratante no tome tales medidas apropiadas dentro de un plazo razonable.
ARTÍCULO 7
Seguridad de la aviación
1. Conforme a sus derechos y obligaciones derivados del Derecho Internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación de proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Convenio.
2. Las Partes Contratantes se prestarán, a requerimiento de una de ellas, la ayuda que sea necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación.
3. Sin que signifique una limitación de sus derechos y obligaciones generales derivados del Derecho Internacional, ambas Partes Contratantes actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y el Protocolo para la Represión de los Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Prestan Servicios a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, siempre y cuando ambas Partes Contratantes sean partes en estos Convenios.
4. Las Partes Contratantes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se denomina Anexos a la Convención sobre Aviación Civil Internacional, en la medida que tales normas sobre seguridad les sean aplicables a las Partes Contratantes. Éstas exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas normas sobre seguridad de la aviación.
5. Cada Parte Contratante conviene en que se puede exigir a sus operadores de aeronaves que cumplan las disposiciones sobre seguridad exigidas por la Parte Contratante para la entrada, salida y permanencia en el territorio de esa otra Parte Contratante y en adoptar las medidas adecuadas para proteger a las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, a la tripulación y sus efectos personales, así como la carga y el suministro de a bordo de las aeronaves, antes y durante el embarque o la estiba. Cada una de las Partes Contratantes dará también acogida favorable a toda solicitud de la otra Parte Contratante para que adopte medidas especiales de seguridad, con el fin de afrontar una amenaza determinada.
6. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza.
7. Cuando una de las Partes Contratantes tenga motivos razonables para creer que la otra Parte Contratante no se ajusta a las disposiciones sobre seguridad de la aviación estipuladas en el presente Artículo, las autoridades aeronáuticas de esa Parte Contratante podrán solicitar consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante. El hecho de no llegar a un acuerdo satisfactorio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de dicha solicitud, será causa para rechazar, revocar, limitar o imponer condiciones a la autorización de operaciones o al permiso técnico de una línea o líneas aéreas de la otra Parte Contratante. En caso de emergencia, una Parte Contratante podrá adoptar medidas provisionales antes de que haya transcurrido el plazo de 15 días.
ARTÍCULO 8
Oportunidades comerciales
1. Las líneas aéreas de cualquiera de las Partes Contratantes podrán establecer oficinas en el territorio de la otra Parte Contratante para la promoción y venta de transporte aéreo.
2. Las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante relativos a ingreso, residencia y empleo, podrán enviar al territorio de la otra Parte Contratante y mantener en él, personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
3. Cada línea aérea designada podrá encargarse de sus propios servicios de tierra en el territorio de la otra Parte Contratante (“servicios autónomos”) o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios. Estos derechos estarán sujetos solamente a restricciones físicas derivadas de consideraciones relativas a la seguridad aeroportuaria. En los casos en que tales consideraciones impidan los servicios autónomos, se ofrecerán servicios de tierra a todas las líneas aéreas sobre una base de igualdad; los cargos estarán basados en los costos de los servicios prestados y dichos servicios serán comparables en clase y calidad a los servicios autónomos, si la prestación de éstos fuere posible.
4. Cada línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes podrá dedicarse a la venta de transporte aéreo en el territorio de la otra Parte Contratante directamente y, si lo desea, a través de sus agentes. Cada línea aérea designada podrá vender este transporte, y cualquier persona estará en libertad de adquirirlo, en la moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión.
5. Cada Parte Contratante otorga a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante el derecho a remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos en el territorio de la primera Parte Contratante, una vez descontados los gastos. La conversión y remesa se permitirá con prontitud y sin restricciones o gravámenes fiscales, al tipo de cambio vigente aplicable a las transacciones y remesas en ese momento.
6. Las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes podrán operar servicios, utilizando las modalidades de código compartido, bloqueo de espacio y otras fórmulas de operación conjunta: I) con líneas aéreas de cualquiera de las Partes Contratantes y II) con líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando dicho tercer país autorice o permita acuerdos equivalentes entre las líneas aéreas de la otra Parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia y desde dicho tercer país.
Todas las líneas aéreas que concierten estos acuerdos deben contar con los derechos de tráfico correspondientes y cumplir con los requisitos que normalmente se apliquen a dichos acuerdos.
ARTÍCULO 9
Derechos aduaneros
1. Las aeronaves operadas en servicios internacionales por las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes, como asimismo su equipo regular, piezas de repuesto, abastecimientos de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave (incluyendo comida, bebidas y tabacos) a bordo de tales aeronaves, estarán exentas de todos los derechos de aduana, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que ese equipo y suministros permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento en que sean reexportados.
2. También estarán exentos de dichos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado:
a) los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, dentro de los límites fijados por las autoridades competentes de dicha Parte Contratante y para su consumo a bordo de la aeronave afecta a los servicios convenidos de la otra Parte Contratante;
b) los repuestos, ingresados al territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, en los servicios convenidos;
c) los combustibles y lubricantes, destinados al abastecimiento de la aeronave operada por la o las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante en los servicios convenidos, aun cuando estos suministros se deban utilizar en la parte del trayecto efectuado sobre el territorio de la otra Parte Contratante en el cual se hayan embarcado.
Podrá exigirse que queden sometidos a vigilancia o control aduanero los elementos mencionados en los subpárrafos a), b) y c) precedentes.
3. El equipo habitual de las aeronaves, así como los materiales y suministros que se encuentren a bordo de las aeronaves de cualquiera de las Partes Contratantes, podrá ser descargado en el territorio de la otra Parte Contratante sólo con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicha otra Parte Contratante. En tal caso, podrán mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hasta el momento en que sean reexportados o se disponga de ellos de otra manera, de acuerdo con los reglamentos aduaneros.
ARTÍCULO 10
Cargos al usuario
1. Los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante serán justos, razonables y no discriminatorios.
2. Cada Parte Contratante estimulará la celebración de consultas entre los organismos impositivos competentes de su territorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios y las instalaciones, y alentará a los organismos competentes y a las líneas aéreas a intercambiar la información que sea necesaria para permitir un examen minucioso que determine si los cargos son razonables.
ARTÍCULO 11
Capacidad
1. Cada una de las Partes Contratantes dará una oportunidad justa y equitativa a las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes, para competir en el transporte aéreo internacional a que se refiere el presente Convenio.
2. La capacidad de transporte ofrecida por las líneas aéreas designadas será determinada por cada una de ellas, sobre la base de las demandas del mercado.
3. Ninguna de las Partes Contratantes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o los tipos de aeronaves explotadas por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, salvo cuando sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operacionales o ambientales, de acuerdo a condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 de la Convención.
4. Cada una de las Partes Contratantes adoptará todas las medidas apropiadas dentro de su jurisdicción para eliminar cualquier forma de discriminación o prácticas de competencia desleal que tengan un efecto adverso sobre la posición competitiva de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante.
5. Cada Parte Contratante minimizará los trámites administrativos de los requisitos y procedimientos de presentación que deban cumplir las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante y asegurará que tales requisitos y procedimientos se aplicarán sobre bases no discriminatorias.
ARTÍCULO 12
Tarifas
1. Cada Parte Contratante permitirá a cada línea aérea designada fijar tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado. La intervención de las Partes Contratantes se limitará a:
a) impedir prácticas o tarifas discriminatorias;
b) proteger a los consumidores respecto a tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen del abuso de una posición dominante; y
c) proteger a las líneas aéreas respecto a tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
2. Ninguna de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrá actuar unilateralmente a fin de impedir la introducción de cualquier tarifa que se proponga cobrar o que cobre una línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes, salvo lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 de este Artículo.
3. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante podrán requerir que se notifiquen o se registren ante sus autoridades aeronáuticas las tarifas, desde o hacia su territorio, que se propongan cobrar las líneas aéreas de la otra Parte Contratante. Podrá exigirse que tal notificación o registro se haga en un plazo no superior a 60 días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigencia.
4. Si cualquiera de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes considera que una tarifa propuesta o en aplicación es incompatible con las consideraciones estipuladas en el párrafo 1 del presente Artículo, ellas deberán notificar a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante las razones de su disconformidad, tan pronto como sea posible. Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes harán entonces los mayores esfuerzos para resolver la cuestión entre ellas y en tal sentido cada Parte Contratante podrá solicitar consultas. Estas consultas se celebrarán en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la solicitud y las Partes Contratantes cooperarán a fin de disponer de la información necesaria para llegar a una resolución razonada de la cuestión. Si las Partes Contratantes logran acuerdo sobre una tarifa respecto de la cual se presentó una notificación de disconformidad, cada Parte Contratante realizará los mayores esfuerzos para llevarlo a la práctica. Si terminadas las consultas no hay acuerdo mutuo, tal tarifa continuará en vigor.
ARTÍCULO 13
Consultas y enmiendas
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, solicitar la celebración de consultas relativas al presente Convenio, incluyendo su Anexo. Tales consultas comenzarán a la mayor brevedad posible, pero no después de 60 días de la fecha en que la otra Parte Contratante reciba la solicitud, a menos que se acuerde de otro modo.
2. Cualquier modificación al presente convenio, excepto el Anexo, entrará en vigor en la fecha de Intercambio de Notas en que se señale que todos los procedimientos internos necesarios se han completado por ambas Partes Contratantes.
3. Cualquier modificación al Anexo del presente Convenio requerirá el solo acuerdo de las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor mediante un Intercambio de Notas.
ARTÍCULO 14
Solución de controversias
1. Si surgiera alguna discrepancia entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes en primer lugar trataran de solucionarla mediante negociación entre ellas. Si las Partes Contratantes no llegarán a un arreglo mediante negociación, podrán acordar someter la discrepancia a la decisión de un tribunal arbitral.
2. El arbitraje deberá llevarse a efecto por un tribunal compuesto por tres árbitros que se constituirá de la siguiente manera:
a) Dentro de los 30 días después de recibida la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro. Dentro de los 60 días después que estos dos árbitros hayan sido nombrados, designarán mediante acuerdo un tercer árbitro, que actuará como Presidente del tribunal arbitral;
b) Si cualquiera de las Partes Contratantes no designa un árbitro o si el tercer árbitro no se nombra de acuerdo al subpárrafo a) de este párrafo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá requerir al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que designe al árbitro o árbitros necesarios, dentro de 30 días. Si el presidente del Consejo tiene la misma nacionalidad de una de las Partes Contratantes, hará el nombramiento el más antiguo Vice Presidente que no esté inhabilitado por la misma causa.
3. Las Partes Contratantes se comprometen a acatar cualquier decisión adoptada según el párrafo 2 de este Artículo.
4. Si cualquiera de las Partes Contratantes o las líneas aéreas de cualquiera de ellas dejaren de acatar la decisión de conformidad al párrafo 2 de este Artículo, la otra Parte Contratante podrá, mientras no se acate, limitar, impedir o revocar cualquier derecho o privilegio que haya sido otorgado en virtud de este Convenio a la Parte Contratante que no cumpla.
ARTÍCULO 15
Terminación
1. En cualquier momento, cualquiera de las Partes Contratantes podrá comunicar por escrito a la otra Parte Contratante su decisión de dar por terminado el presente Convenio a través de los canales diplomáticos. Dicha comunicación se enviará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente Convenio finalizará doce meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación, a menos que la comunicación se retire por mutuo acuerdo antes de expirar dicho plazo.
2. Si la Parte Contratante no acusa recibo de la notificación de terminación, se entenderá que ella ha sido recibida catorce (14) días después de la fecha en que la Oaci acuse recibo de dicha notificación.
ARTÍCULO 16
Acuerdo multilateral
Si entra en vigor un acuerdo multilateral aceptado por ambas Partes Contratantes, con respecto a cualquier asunto a que se refiera el presente Convenio, éste se modificará conforme a las disposiciones del acuerdo multilateral.
ARTÍCULO 17
Registro en la Oaci
El presente Convenio y todas sus enmiendas se registrarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.
ARTÍCULO 18
Entrada en vigor
1. Este Convenio entrará en vigor a la fecha de la última notificación por la que cualquiera de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que se han cumplido todos los procedimientos jurídicos internos necesarios para estos efectos.
2. Mientras se cumplan las respectivas formalidades de entrada en vigor del presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan aplicar sus disposiciones a partir de la fecha de su firma, dentro de sus respectivas facultades legales y administrativas.
En fe de lo cual los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares del mismo tenor, e igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Panamá.
ANEXO
Cuadro de rutas
1. Las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes que lo deseen, tendrán el derecho de efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no regulares, con derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta y sexta libertades, sin limitaciones en cuanto a los puntos de operación, frecuencias y tipo de material de vuelo, en las siguientes rutas:
a) Los servicios combinados de pasajeros, carga y correo, en las rutas entre ambos territorios y con cualquier tercer país dentro del Continente Americano;
b) Los servicios exclusivos de carga, en las rutas entre ambos territorios y con cualquier tercer país; y
c) Los servicios combinados de pasajeros, carga y correo, en las rutas entre ambos territorios y con cualquier tercer país fuera del Continente Americano, previo acuerdo entre las autoridades aeronáuticas.
Para la obtención de las autorizaciones, las líneas aéreas se regirán de acuerdo a las normas legales vigente en cada país.
2. Las líneas aéreas designadas de las Partes Contratantes podrán en la operación de sus servicios convenidos explotar vuelos en una o ambas direcciones, siempre que el servicio comprenda un punto situado en el territorio de la Parte que designa a la empresa aérea.
3. En relación a los derechos a que se refiere la letra a) del Nº 1 anterior, éstos se podrán restringir en relación con Perú mientras subsistan restricciones sobre ese territorio que afectan a las líneas aéreas de cualquiera de las Partes”.
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre controles integrados de frontera, suscrito en Santiago el 6 de agosto de 1997. (boletín Nº 2271-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito en Santiago, el 8 de agosto de 1997.
I. ANTECEDENTES.
El presente Tratado, firmado por los Cancilleres de Chile y Argentina, con ocasión de la visita de Estado que efectuó al país el Presidente Carlos Saúl Menem en la primera quincena de agosto de 1997, descansa en la voluntad común de los Gobiernos de ambas naciones de seguir avanzando por la senda de la integración física.
En particular, mediante este instrumento internacional, se pretende mejorar las condiciones del tránsito fronterizo de personas y el tráfico de vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera común, regulando de una forma ágil y moderna los controles de entrada y de salida de rigor, preferentemente en un solo recinto, evitando con ello su duplicación.
II. CONTENIDO.
El Tratado, además del Preámbulo, consta de VIII Capítulos, en los que se distribuyen los 25 artículos que lo conforman.
El Capítulo I, denominado “Definiciones”, contiene en el artículo 1º, su única disposición, los conceptos básicos para su entenderse por “Control”, “Control Integrado”, “Punto Habilitado de Frontera”, “País Sede”, “País Limítrofe”, “Área de Control Integrado”, “Recintos”, “Ruta”, “Funcionario”, “Libramiento” y “Organismo Coordinador”.
Se crea -así- el mecanismo de Control Integrado, esto es un concepto nuevo en nuestra legislación, que se concibe como “la actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los funcionarios de los distintos organismos de ambos Estados que intervienen en el Control”.
A su vez, el Área de Control Integrado está formada tanto por los recintos en donde se realizará fundamentalmente la actividad de control como por la ruta comprendida entre aquéllos y la línea limítrofe internacional entre el País Sede y el País Limítrofe. Para estos efectos, se entiende por País Sede el país en cuyo territorio se encuentra asentado el Área de Control Integrado y por País Limítrofe el otro Estado.
La Ruta forma parte del Área de Control Integrado.
A su turno, el Capítulo II, titulado “De las Disposiciones Generales Referidas a los Controles”, consigna en los artículos 2º a 6º, la posibilidad de establecer Recintos (conjunto de bienes muebles e inmuebles afectos al Área de Control Integrado) sea en un solo lado de la línea de frontera, sea superpuesta al límite internacional o bien en otros lados de la frontera, cómo los funcionarios ejercerán sus funciones de Control, el régimen que seguirán las mercancías provenientes de uno de los dos países cuando sean rechazadas por los funcionarios del otro y la facultad que se entrega a los respectivos organismos nacionales de control de frontera para proponer celebración de Acuerdos con el fin de facilitar la Aplicación del Tratado, al margen de los acuerdos específicos que sobre materias operativas y de la seguridad puedan suscribir los mismos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se trata de un control sucesivo o secuencial de los servicios de ambos países involucrados. El control del país de salida en el área de control integrado culminará antes del correspondiente al control del país de entrada. A su vez, una vez que los funcionarios del país de entrada comiencen sus operaciones, se aplicarán las disposiciones legales, y otras de ese país, y, los funcionarios del país de salida no podrán reanudar el control de personas y bienes que se hubieran despachado, a menos que se trate de situaciones extraordinarias y consientan las autoridades de ambas Partes a través de los respectivos organismos coordinadores.
En el Área del Control Integrado, se permite que los funcionarios de cada país ejerzan sus funciones de Control, señalándose que para estos efectos las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de transporte del país limítrofe referidas al control, serán aplicables y tendrán plena vigencia en el Área de Control Integrado, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de los órganos y funcionarios del País Limítrofe se considerarán extendidas hasta esa Área.
Para que lo anterior adquiera sentido, el País Sede se obliga a prestar su colaboración para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los funcionarios del País Limítrofe.
El país sede pone a disposición de los servicios del País Limítrofe los recintos donde se realizará el Control. Mediante acuerdos se determinará el aporte para los costos de construcción y mantenimiento, servicios generales, horarios y otros aspectos pertinentes.
El Capítulo III relativo a la “Percepción de Tributos, Tasas, y otros Gravámenes”, dispone en su artículo 7º, que los organismos de cada Estado quedan facultados para percibir el importe de los mismos en el Área de Control Integrado, conforme a sus legislaciones internas respectivas, recaudaciones que podrán trasladarse y transferirse directa y libremente.
El Capítulo IV, que trata “De los Funcionarios y la Coordinación Administrativa” en los artículos 8º a 13º, establece la obligación del País Sede de otorgar protección y ayuda a los funcionarios del País Limítrofe, el de los Organismos Coordinadores de intercambiar la nómina de los funcionarios de los organismos que intervienen en dicha Área, el derecho de las autoridades del País Sede de solicitar el reemplazo de cualquier funcionario del País Limítrofe y la autorización del ingreso de los Funcionarios del País Limítrofe en el Área de Control Integrado (con la simple justificación de su identidad y de su cargo).
Los funcionarios del País Limítrofe deberán llevar en el País Sede sus uniformes nacionales, si es el caso, o bien un signo visible que los identifique.
En el Capítulo V, que se refiere a los “Delitos e Infracciones Cometidos por los Funcionarios en las Áreas de Control Integrado”, se estipula, en el artículo 14º, que los funcionarios del País Limítrofe que transgredieren la legislación de su propio país en esa Área, en ejercicio, o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los Tribunales de su Estado y juzgados por sus propias Leyes.
A su vez, en el Capítulo VI, relativo a “La Ruta” (vía terrestre comprendida entre los Recintos y la línea limítrofe internacional entre el País Sede y el País Limítrofe, en el cual el control de la seguridad corresponderá a los Funcionarios competentes del País Sede), se indica en los artículos 15 a 18 que ésta, como ya se dijo, forma parte integrante del Área de Control Integrado, que las personas que transiten en vehículos después de haber sido controlados en el País Sede y antes de llegar al límite, no podrán adquirir o introducir en ellos alimentos, mercancías, animales o cargas de cualquier naturaleza, que la fracción acarreará la incautación de especies y que las controversias que surjan entre los Funcionarios de ambos países en relación a esa materia y que no pueda ser resuelta de común acuerdo por los Organismos coordinadores, será elevada a consideración de los Gobiernos.
El Capítulo VII alude en los artículos 19º a 23º a los “Recintos, Materiales, Equipos y Bienes para el Ejercicio de Funciones ”. En él se preceptúa que los Recintos forman parte integrante del Área de Control Integrado, que el País Sede pondrá a disposición de los Servicios del País Limítrofe los Recintos donde se llevará a cabo el Control, que en los Acuerdos por Canje de Notas entre ambos Gobiernos relativos a los Recintos se establecerán además, los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios del País Sede, los servicios generales, horarios y demás aspectos que se estimen necesarios.
Asimismo, se obliga el País Sede a autorizar a título gratuito, la instalación y conservación, por los Servicios competentes del País Limítrofe, de los aparatos de telecomunicación necesarios para el funcionamiento de los Recintos que ocupan los Servicios de este último Estado, su conexión con las instalaciones correspondientes del País Limítrofe, así como el intercambio de comunicaciones directas de sus distintas dependencias.
Por último, el Capítulo VIII, sobre la “Vigencia y Duración”, contempla en los artículos 24º y 25º las cláusulas finales sobre la entrada en vigor, duración y denuncia del Tratado.
En mérito de lo precedentemente expuesto y considerando que el presente Tratado sobre Controles Integrados de Frontera constituye un esfuerzo por conciliar el cumplimiento de las tareas específicas de control fronterizo de ambos países con una coordinación y dinámica que haga más expedita y fluida dicha misión.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito en Santiago el 8 de agosto de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores (S)”.
TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA
La República de Chile y la República Argentina, denominadas en adelante las Partes;
Animadas del deseo de seguir avanzando en el marco de la Integración Física entre ambos Estados;
Con el propósito de crear condiciones favorables para facilitar el tránsito fronterizo de personas y el tráfico de bienes;
Reconociendo que la regulación de los controles integrados de frontera puede servir para el mejoramiento objetivo, en forma ágil y moderna, de las condiciones generales de tránsito y tráfico fronterizo;
Acuerdan lo siguiente:
CAPÍTULO I: DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º
Para los efectos del presente Tratado, se entiende por:
a) Control: La aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de la frontera por personas, así como la entrada, salida y tráfico de los equipajes, mercancías, cargas, vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera.
b) Control Integrado: La actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los Funcionarios de los distintos organismos de ambos Estados que intervienen en el Control.
c) Punto Habilitado de Frontera: Lugar de vinculación entre los dos Estados, legalmente habilitado para el ingreso y egreso de personas, mercancías y medios de transporte de personas y cargas, y para todo tipo de operaciones aduaneras.
d) País Sede: El país en cuyo territorio se encuentra asentado el Área de Control Integrado.
e) País Limítrofe: El otro Estado.
f) Área de Control Integrado: La parte del territorio del País Sede, incluidas la ruta y los recintos en los que se realiza el Control Integrado, donde los funcionarios del país limítrofe están habilitados para efectuar el control.
g) Recintos: Conjunto de bienes muebles e inmuebles afectos al Área de Control Integrado.
h) Ruta: Vía terrestre comprendida entre los recintos y la línea limítrofe internacional entre el país sede y el país limítrofe, en la cual el control de la seguridad corresponderá a los funcionarios competentes del país sede.
i) Funcionario: Persona, cualquiera sea su categoría, perteneciente a un organismo encargado de realizar controles.
j) Libramiento: Acto por el cual los funcionarios destinados al Control Integrado autorizan a los interesados a disponer de los documentos, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto sujeto a dicho control.
k) Organismo Coordinador: Organismo determinado por cada Estado que tendrá a su cargo la coordinación administrativa en el Área de Control Integrado.
CAPÍTULO II: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
REFERIDAS A LOS CONTROLES
ARTÍCULO 2º
Con el objeto de simplificar y acelerar las formalidades referentes a la actividad de Control que deben realizar en su frontera común, las Partes podrán establecer Recintos dentro del marco del presente Tratado, ya sea en un solo lado de la línea de frontera, superpuestos al límite internacional, o bien, en ambos lados de la frontera.
El establecimiento, traslado, modificación o supresión de recintos, será objeto de acuerdos por canje de notas entre ambos Estados, que delimitarán las áreas de Control Integrado.
ARTÍCULO 3º
En el área de Control Integrado, los funcionarios de cada país ejercerán sus funciones de Control definido en el inciso a) del artículo 1º.
Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de transporte del país limítrofe relativas al Control, serán aplicables y tendrán plena vigencia en el Área de Control Integrado, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de los órganos y funcionarios del país limítrofe se considerarán extendidas hasta esta área.
El país sede se obliga a prestar su colaboración para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los funcionarios del país limítrofe, en especial, las referidas al traslado, en lo posible inmediata y sin más trámite de personas y bienes hasta el límite internacional, a los fines de su sometimiento a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales de este último Estado, en cuanto fuere procedente.
Los funcionarios de ambos Estados se prestarán ayuda para el desarrollo de sus respectivas funciones en dicha Área, a los efectos de prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse mutuamente, de oficio o a petición de parte, cualquier información que pudiere ser de interés.
ARTÍCULO 4º
El control del país de salida en el área de Control Integrado culminará antes del correspondiente al control del país de entrada.
A partir del momento en que los funcionarios del país de entrada comiencen sus operaciones serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho país y, a su vez, los funcionarios del país de salida no podrán reanudar el control de personas y bienes que se hubieren despachado, salvo que se trate de situaciones extraordinarias y exista el consentimiento de las autoridades de ambas Partes expresado por medio de los respectivos organismos coordinadores.
ARTÍCULO 5º
Las mercancías provenientes de uno de los dos países, que sean rechazadas por los funcionarios del otro durante el control pertinente o que, luego de éste, sean devueltas al país de origen a petición del responsable de ellas, no estarán sometidas a las reglas relativas a la exportación ni a los controles del otro país.
No podrá impedirse el regreso al país de salida, a las personas o las mercancías que hayan sido rechazadas por los funcionarios del país de entrada, o cuya salida del país limítrofe lo haya sido por los funcionarios de este país.
ARTÍCULO 6º
Los organismos nacionales de control de frontera podrán proponer la celebración de acuerdos a sus Cancillerías con el fin de facilitar la aplicación de este Tratado, sin perjuicio de los acuerdos específicos sobre materias operativas y de la seguridad que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan celebrar aquéllos.
CAPÍTULO III: DE LA PERCEPCIÓN DE TRIBUTOS,
TASAS Y OTROS GRAVÁMENES
ARTÍCULO 7º
Los organismos de cada Estado quedan facultados para percibir, en el Área de Control Integrado, el importe de los tributos, tasas y otros gravámenes, conforme a sus respectivas legislaciones vigentes.
Las recaudaciones percibidas por el país limítrofe serán trasladadas y transferidas, directa y libremente, por los organismos competentes de ese Estado.
CAPÍTULO IV: DE LOS FUNCIONARIOS
Y LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 8º
Las autoridades del país sede concederán a los funcionarios del país limítrofe, para el ejercicio de sus funciones, análoga protección y ayuda que a sus propios funcionarios.
ARTÍCULO 9º
Los organismos coordinadores del Área de Control Integrado deberán intercambiar la nómina completa de los funcionarios de los organismos que intervienen en dicha Área, comunicando de inmediato cualquier modificación introducida a la misma.
Asimismo, las autoridades competentes del país sede se reservan el derecho de solicitar a las autoridades homólogas del país limítrofe, el reemplazo de cualquier funcionario de este último Estado, que cumpla funciones en el Área de Control Integrado, cuando existan razones justificadas para ello.
ARTÍCULO 10º
Los funcionarios del país limítrofe estarán autorizados para ingresar al Área de Control Integrado y dirigirse al lugar de su servicio, con la simple justificación de su identidad y de su cargo, mediante la exhibición del documento de acreditación correspondiente.
ARTÍCULO 11º
Los funcionarios del país limítrofe deberán llevar en el país sede sus uniformes nacionales, si es el caso, o bien un signo distintivo visible que los identifique.
ARTÍCULO 12º
Los funcionarios no comprendidos en la nómina mencionada en el artículo 9º precedente y las personas del país limítrofe ligadas al tránsito internacional de personas, al tráfico internacional de bienes, y a medios de transporte, estarán autorizados para circular dentro del Área de Control Integrado , con la sola acreditación de su cargo, función o actividad.
ARTÍCULO 13º
El personal de empresas prestadoras de servicios, estatales o privadas, estará también autorizado para circular dentro del Área de Control Integrado , con la sola acreditación de su calidad de tal, siempre que lleve consigo sus herramientas y el material necesario para el desempeño de sus labores.
CAPÍTULO V: DE LOS DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR
LOS FUNCIONARIOS EN LAS ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO
ARTÍCULO 14º
Los funcionarios del país limítrofe que transgredieren la legislación de su propio país en el Área de Control Integrado, en ejercicio o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los Tribunales de su Estado y juzgados por las leyes de éste. A tal efecto será igualmente aplicable el tercer párrafo del artículo 3º.
CAPÍTULO VI: DE LA RUTA
ARTÍCULO 15º
La Ruta forma parte integrante del Área de Control Integrado.
ARTÍCULO 16º
Las personas que transiten en vehículos que hayan sido controlados en los recintos de Control Integrado por los funcionarios de ambos Estados y que se dirijan por la ruta hacia el país limítrofe, no podrán adquirir o introducir en dichos vehículos alimentos, mercancías, animales o cargas de cualquier naturaleza durante el trayecto hasta el límite internacional.
Las personas que transiten en vehículos por la ruta, así como las mercaderías, alimentos, animales o cargas de cualquier naturaleza que no se dirijan hacia el país limítrofe, no serán controlados en los recintos de Control Integrado por parte de los funcionarios de ambos países, y quedarán excluidos de la disposición del párrafo anterior, sin perjuicio de la verificación dispuesta en el párrafo siguiente.
Para el cumplimiento de esta disposición, la verificación que realicen en la ruta los servicios del país limítrofe se efectuará actuando en coordinación con los funcionarios del país sede, sin perjuicio del control de la seguridad que compete exclusivamente a este último país, el que se obliga a prestar el apoyo que le sea requerido por los funcionarios del país limítrofe.
ARTÍCULO 17º
En caso de infracción a lo dispuesto en el Artículo 16º precedente, las autoridades del país sede efectuarán la incautación de las especies por parte de sus funcionarios competentes y adoptarán el procedimiento legal que corresponda respecto de quienes resultaren responsables.
ARTÍCULO 18º
Toda eventual controversia que surja entre los funcionarios de ambos países con relación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, y que no pueda ser resuelta de común acuerdo por ambos organismos coordinadores, será elevada a consideración de los Gobiernos.
CAPÍTULO VII: DE LOS RECINTOS, MATERIALES, EQUIPOS Y BIENES
PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES
ARTÍCULO 19º
Los recintos forman parte integrante del Área de Control Integrado.
ARTÍCULO 20º
El país sede pondrá a disposición de los servicios del país limítrofe los recintos donde se llevará a cabo el control.
ARTÍCULO 21º
Mediante los acuerdos citados en el segundo párrafo del artículo 2º, se establecerá también:
a) Los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios del país sede;
b) Los servicios generales, pudiendo acordarse un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos;
c) Los horarios en los que atenderán los recintos, y
d) Los demás aspectos que se estimen necesarios.
ARTÍCULO 22º
El país sede autorizará a título gratuito, la instalación y conservación, por los servicios competentes del país limítrofe, de los aparatos de telecomunicación necesarios para el funcionamiento de los recintos que ocupan los servicios de este último Estado, su conexión con las instalaciones correspondientes del país limítrofe, así como el intercambio de comunicaciones directas de sus distintas dependencias, ya sea entre sí, con los servicios del país sede, con el país limítrofe o con el país sede.
ARTÍCULO 23º
Los materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede en razón de su servicio, se dividirán en dos categorías:
a) los que se consumen por el uso, y
b) los que no se consumen por el uso.
Los materiales de la categoría a), estarán exentos de todo tipo de restricciones de carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la importación del país sede. Su importación será formalizada por una lista simple de bienes, suscrita y aprobada por la Aduana correspondiente del país limítrofe y aprobada por la Aduana correspondiente del país sede.
A los materiales de la categoría b), que por su naturaleza pueden ser reexportados, les será aplicable el régimen especial de admisión temporal. Dicho régimen especial será formalizado por una lista suscrita y aprobada por la Aduana correspondiente del país limítrofe y aprobada por la Aduana correspondiente del país sede. La reexportación de los materiales podrá ser solicitada en cualquier tiempo por el país limítrofe.
CAPÍTULO VIII: VIGENCIA Y DURACIÓN
ARTÍCULO 24º
El presente tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de aprobación.
ARTÍCULO 25º
El presente Tratado tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, y la denuncia entrará en vigor 6 (seis) meses después de la recepción por la otra Parte de su notificación efectuada por la vía diplomática.
Hecho en Santiago, Chile, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares, igualmente auténticos.
Por la República de Chile.
Por la República de Argentina.
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
3. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República italiana, suscrito en Santiago, el 5 de marzo de 1998. (boletín Nº 2273-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Santiago, el 5 de marzo de 1998.
I. ANTECEDENTES.
El Gobierno de Chile, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito Acuerdos de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas. El presente Convenio se encuadra en el contexto de dicha política, siendo su finalidad primordial que los nacionales de los Estados Partes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos países, manteniendo así la continuidad en su historia previsional; fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los derechos de la seguridad social, que reflejen el desarrollo de una actividad laboral determinada, en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes.
II. CONTENIDO DEL CONVENIO.
En lo esencial, el presente Convenio recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, y que fundamentan este tipo de instrumentos internacionales, es decir, la igualdad de trato entre las Partes Contratantes; la totalización de períodos; la exportación de beneficios; la colaboración administrativa, entre otros.
1. En lo que atañe a la estructura del Convenio, éste consta de 28 artículos, distribuidos en V Títulos, en los que se desarrollan los principios antes señalados.
2. Las normas del Título I que comprenden desde los artículos 1 al 5, regulan el significado común que, en el contexto del Convenio, deberá otorgársele a determinados términos. Entre otros, se definen los conceptos de “legislación”; “autoridad competente”; “período de seguro”; “pensión”; “familiar”, etc, conceptos cuya descripción uniformará la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este Instrumento Internacional.
Los artículos 2 y 3, por su parte, determinan el ámbito de aplicación material y personal del Convenio, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los derechos previsionales de que se trate, como, asimismo, los sujetos destinatarios de ellos.
El artículo 4 refleja el principio de la igualdad de trato, en cuanto al goce uniforme de los beneficios legales, en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes. Derechos que se traducirán, en definitiva, en la adquisición de pensiones por las causales de vejez, invalidez y sobrevivencia que, al tenor de las normas internas de cada Estado Parte, beneficien a quienes, de acuerdo al artículo 3, se aplique el presente Convenio.
Cabe precisar, en este punto, que en el caso de Chile, el Convenio se aplicará tanto en relación al nuevo régimen de pensiones, basado en la capitalización individual, como a aquellos regímenes del tradicional sistema, hoy fusionado en el Instituto de Normalización Previsional.
El artículo 5, alude a la exportación de pensiones.
En lo que toca a la exportación de pensiones, debe advertirse la trascendencia que dicha norma representa para los nacionales chilenos que han obtenido, o que obtengan en el futuro, un beneficio previsional en el territorio de la República Italiana, con arreglo a sus disposiciones internas, conservarán el derecho a su goce, no obstante trasladar su residencia, retornando a nuestro país.
No debe olvidarse, en esta materia, que Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales que, conforme a su legislación confiere, al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien, el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante.
3. El Título II, luego, contiene en sus artículos 6 y 7 las disposiciones que determinan la legislación aplicable, consagrando, en esta materia, la regla general, y las normas de excepción. La regla general atiende a la aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se realice una determinada actividad laboral. Las normas de excepción que prescriben la aplicación de una u otra legislación, se refieren a la situación de los trabajadores desplazados, funcionarios públicos, miembros de misiones diplomáticas o consulares, personal de vuelo de las empresas de transporte aéreo y tripulantes de naves.
El acuerdo faculta, asimismo, a las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes, para establecer de común acuerdo y en el interés del trabajador, otras excepciones distintas a las allí reguladas.
4. El Título III, por su parte, contiene desde los artículos 8 al 12, la normativa de fondo que regula la concesión de las distintas prestaciones de seguridad social que al amparo de este Tratado, se concederán a los beneficiados con sus normas, recogiendo y compatibilizando, en forma armónica, la legislación de cada uno de los Estados Partes en el otorgamiento de las prestaciones.
Cumple destacar la importancia de la regla del artículo 8, enmarcado en las Disposiciones Comunes, en cuanto permite, de ser necesario y siempre que no se superpongan, la suma de los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación de cada uno de los Estados Contratantes, para adquirir, mantener, o recuperar el derecho a una prestación determinada.
Esta totalización de los períodos de seguro, constituye, sin duda alguna, el reconocimiento recíproco entre los Estados Partes, del esfuerzo laboral sustentado con las cotizaciones previsionales que correspondan, realizado por los interesados, indistintamente, en el territorio de uno u otro Contratante.
Los artículos 11 y 12, previenen los requisitos, formalidades y exigencias en la concesión de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, en ambas Naciones Contratantes.
5. El Título IV, en su artículo 13, faculta a los pensionados en virtud de la legislación de uno, o ambos Estados Contratantes, y a sus familiares, a acceder a los regímenes de salud del Estado de residencia, en condiciones de igualdad con los nacionales de dicho Estado, y de acuerdo a dicha legislación.
6. El Título V, contiene, desde los artículos 14 a 28 del Convenio, disposiciones varias, destinadas a la futura implementación de la normativa de este Tratado.
Así, en los artículos 14 y 15 se reglan materias como la asistencia recíproca y la tutela diplomático-consular. Este principio de la Colaboración Administrativa, deberá inspirar, en un equivalente al principio universalmente aceptado de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, las actuaciones de los Estados Partes, como si se tratara de la aplicación de la propia legislación.
Los restantes artículos legislan sobre solicitudes, declaraciones y recursos, pago de prestaciones, solución de controversias, recuperación de pagos en exceso, exenciones o reducciones de tasas o impuestos, de trámites de legalización, y atribuciones de las Autoridades Competentes. En lo que atañe a la solución de controversias, la norma del artículo 23 dispone que ellas se resolverán por las Autoridades Competentes en Chile el Ministro del Trabajo y Previsión Social, o, en el caso de que no pueda resolverse en el plazo de seis meses, por una Comisión Arbitral, cuya composición y procedimientos se establecerán de común acuerdo por los Contratantes, consagrándose, de esta forma, el marco de la jurisdicción y competencia que operará en la decisión de los eventuales conflictos.
Los artículos 25 a 28 regulan las disposiciones transitorias y finales de este Tratado. Como su nombre lo indica, atiende a la cobertura que este Instrumento entregará respecto de aquellos hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor. Luego, y de conformidad a su artículo 26, si bien el Convenio se aplicará a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor, el derecho al pago de las prestaciones que de ellas se deriven, sólo se adquirirá a partir de la entrada en vigor.
Este mismo artículo establece la fecha desde la cual se adquirirán los derechos emanados al tenor del Convenio, condicionando esta data a la presentación o no, de las respectivas solicitudes, dentro del plazo de dos años, contado desde la vigencia del Convenio, sin perjuicio de las disposiciones que, en esta materia resulten más favorables, de conformidad con la legislación del Estado Parte de que se trate.
El artículo 27, a su turno, contiene las normas sobre vigencia, denuncia, garantía de derechos adquiridos o en vías de adquisición.
Por último, el artículo 28 alude a la ratificación y entrada en vigor del Convenio, precisando que el canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en la ciudad de Roma.
En consecuencia, el texto del Tratado que se somete a vuestra consideración, constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Santiago, el 5 de marzo de 1998.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores (S); GERMÁN MOLINA VALDIVIESO , Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República italiana, animados por el deseo de regular las relaciones en materia de seguridad social, han convenido lo siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Definiciones
1. Para los fines de la aplicación del presente Convenio, las expresiones y los términos que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
a) “Italia” se refiere a la República Italiana y “Chile” a la República de Chile.
b) “Legislación” se refiere a las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones actuales y futuros referentes a las cotizaciones y prestaciones de los sistemas de seguridad social, indicados en el artículo 2 del presente Convenio.
c) “Autoridad Competente” en lo que respecta a Italia se refiere al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al Ministerio de Salud y respecto a Chile se refiere al Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
d) “Institución competente” se refiere a la institución u organismo responsable de la aplicación de las legislaciones contenidas en el artículo 2 del presente Convenio.
e) “Organismo de Enlace” se refiere al organismo designado por las autoridades competentes cuyo fin será mantener contacto con el organismo de Enlace del otro Estado Contratante, oficiar de intermediario entre las instituciones competentes de los Estados Contratantes y emprender las iniciativas necesarias para la aplicación del Convenio.
f) “Trabajador” indica cualquier persona que pueda hacer valer los períodos de seguro definidos en la letra h).
g) “Pensión” indica la pensión u otra prestación en dinero a largo plazo, incluidos los suplementos, las asignaciones y los aumentos.
h) “Período de seguro” indica cada período de cotizaciones definido por la legislación en virtud de la cual se ha cumplido, además de cualquier período considerado por dicha legislación como equivalente a un período de cotización.
i) ?Residencia temporal? indica una permanencia breve en el territorio del Estado Contratante por parte de los nacionales del otro Estado Contratante, que tengan residencia en este Estado.
j) “Domicilio” indica la residencia habitual.
k) “Familiar” indica a cualquier persona definida o reconocida como familiar o componente del grupo familiar por la legislación según la cual se otorgan las prestaciones.
2. Los otros términos o expresiones utilizados en el presente Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación aplicable.
ARTÍCULO 2
Ámbito de aplicación material
1. El presente Convenio se aplica:
A) En lo que respecta a Chile, a la legislación relativa a:
a) el Nuevo Sistema de Pensiones de Vejez , Invalidez y Sobrevivencia, basado en la capitalización individual;
b) los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional;
c) los regímenes de prestaciones de salud para efectos de lo dispuesto en el artículo 13.
B) En lo que respecta a Italia, a la legislación relativa a:
a) el seguro general obligatorio de invalidez, vejez y sobrevivencia de los trabajadores dependientes, incluidas las administraciones especiales de dicho seguro general para los trabajadores independientes;
b) los regímenes especiales de seguro de los trabajadores dependientes, substitutivos del sistema de seguro general obligatorio y las formas obligatorias de previsión, administrados por personas jurídicas privadas, concerniente a los trabajadores dependientes e independientes.
c) el seguro por enfermedad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.
2. El presente Convenio se aplica igualmente a las disposiciones que pudieren generarse en el futuro para complementar o modificar las legislaciones señaladas en el párrafo precedente.
3. El presente Convenio se aplica también a las legislaciones de uno de los Estados Contratantes que extiendan a otras categorías de beneficiarios, los regímenes de seguro mencionados en el párrafo primero del presente artículo, siempre que la autoridad competente del otro Estado Contratante no se oponga a la extensión, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de dichas legislaciones.
4. La aplicación de las normas del presente Convenio excluye las disposiciones contenidas en otros Convenios bilaterales o multilaterales celebrados por uno de los Estados Contratantes, en relación con las legislaciones indicadas en el párrafo 1 del presente artículo.
5. El presente Convenio no se aplica a las legislaciones italianas relativas a subsidios sociales, ni a las otras prestaciones no cotizables con cargo a fondos públicos, ni a la integración al tratamiento mínimo de las pensiones, excepto lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 5.
ARTÍCULO 3
Ámbito de aplicación personal
El presente Convenio se aplica a los trabajadores italianos y chilenos, y además a los refugiados y apátridas, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o de ambos Estados Contratantes y a sus familiares o sobrevivientes.
ARTÍCULO 4
Igualdad de Trato
Para la aplicación de la legislación de un Estado Contratante, las siguientes personas residentes en uno de los Estados Contratantes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del Estado en cuyo territorio se encuentren:
a) los nacionales del otro Estado Contratante;
b) los refugiados y los apátridas;
c) otras personas, con relación a los derechos que deriven de las personas mencionadas en las letras a) y b).
ARTÍCULO 5
Exportación de las prestaciones
1. Salvo disposición contraria en el presente Convenio, las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia, que se paguen en conformidad con la legislación de un Estado Contratante, no podrán ser objeto de reducción, modificación, suspensión o supresión por el hecho que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio del otro Estado Contratante.
2. Las prestaciones mencionadas en el párrafo precedente, debidas por un Estado Contratante a los beneficiarios del otro Estado Contratante, cuando residan en el territorio de un tercer Estado, se pagarán en las mismas condiciones y en la misma medida aplicada a sus nacionales que residan en el tercer Estado.
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 6
Disposiciones generales
El trabajador se regirá por la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio ejerza la actividad laboral, salvo lo dispuesto en el artículo 7.
ARTÍCULO 7
Excepciones a las disposiciones generales
1. El trabajador dependiente de una empresa que tuviere su sede en uno de los Estados Contratantes y que sea enviado al otro Estado Contratante para desempeñar allí un trabajo de carácter temporal, se regirá por la legislación del primer Estado, con la condición que la duración previsible del trabajo no supere los veinticuatro meses.
En caso de que, por motivos imprevisibles, la duración del trabajo supere los veinticuatro meses, el trabajador continuará rigiéndose por la legislación del primer Estado por un período ulterior de veinticuatro meses, con la condición que la Autoridad Competente del segundo Estado otorgue su aprobación.
2. Los funcionarios públicos y el personal asimilado, que sean destinados por un Estado Contratante al otro Estado Contratante para desempeñar sus funciones, continuarán rigiéndose por la legislación del primer Estado mientras dure su desempeño en el otro Estado.
3. Los representantes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera, además del personal administrativo y técnico de las Embajadas y de las Oficinas Consulares dirigidas por funcionarios consulares de carrera, el personal de servicio de las Embajadas y de las Oficinas Consulares, así como el personal empleado exclusivamente en el servicio doméstico privado de los representantes diplomáticos y de los funcionarios consulares de carrera, estarán sujetos a las Convenciones y a los Tratados Internacionales a que los Estados Contratantes hayan adherido.
4. El personal administrativo y técnico dependiente de dichas representaciones diplomáticas y consulares podrá optar por la aplicación de la legislación del Estado que acredita, a condición que sean nacionales de ese Estado. La opción deberá ejercitarse dentro de los seis meses de la entrada en vigor del presente Convenio o desde la fecha del inicio de las labores. La presente disposición se aplicará también al personal de servicio de las representaciones diplomáticas y consulares, y de los agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
5. El personal de vuelo de las empresas de transporte aéreo se regirá por la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio la empresa tenga su domicilio legal.
6. Los miembros de la tripulación de una nave que enarbole bandera de uno de los Estados Contratantes se regirán por la legislación de dicho Estado. Sin embargo, los trabajadores contratados para las operaciones de carga, descarga y reparaciones o vigilancia de la nave, se regirán por la legislación del Estado Contratante en cuya jurisdicción se encuentre la nave.
7. Para la aplicación de las disposiciones del presente artículo, los familiares que acompañen al trabajador y que no desempeñen actividad laboral propia, se regirán por la misma legislación que se rige el trabajador.
8. En el interés del trabajador, las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes podrán establecer, de común acuerdo, otras excepciones a las disposiciones contenidas en el artículo 6 y en el presente artículo.
TÍTULO III
PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA
A. Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 8
Totalización de los períodos
1. Cuando la legislación de un Estado Contratante requiera el cumplimiento de determinados períodos de seguro para adquirir, conservar o recuperar el derecho a las prestaciones de invalidez, vejez o sobrevivencia, los períodos cumplidos según la legislación del otro Estado Contratante se totalizarán, si fuere necesario, con los períodos cumplidos en conformidad con la legislación del primer Estado, con la condición que no se superpongan y que el trabajador pueda hacer valer por lo menos un período de un año de seguro en el Estado que efectúe la totalización.
2. Si el trabajador no puede hacer valer por lo menos un período de seguro de un año en virtud de la legislación de un Estado Contratante, no se procederá a la totalización en dicho Estado. Sin embargo, la Institución Competente del otro Estado Contratante tendrá en cuenta los períodos inferiores a un año, para la obtención del derecho. Asimismo, si la prestación se calcula conforme al artículo 11, párrafo 4, los períodos de seguro inferiores a un año serán considerados solamente para la verificación del derecho.
3. Los períodos de seguro acreditados en los regímenes especiales de un Estado se totalizarán con los períodos de seguro acreditados en los regímenes correspondientes del otro Estado o, si no los hubiere, con los períodos de desempeño de la misma profesión en este segundo Estado. Sin embargo, si aplicando esta regla no se adquiere ningún derecho en los regímenes especiales, los períodos en cuestión se utilizarán para determinar el derecho a prestaciones en el régimen general del Estado interesado.
ARTÍCULO 9
Exámenes médicos
1. Para efectos de determinar la disminución de la capacidad de trabajo a fin de pagar las respectivas prestaciones en dinero, la Institución Competente de cada Estado Contratante efectuará la evaluación en conformidad con su propia legislación. Los exámenes médicos necesarios serán efectuados por la Institución Competente del Estado de residencia del interesado.
2. Para los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Institución Competente del Estado de residencia del interesado enviará a la Institución Competente del otro Estado Contratante, los informes y la documentación médica que tenga en su poder.
3. En el caso que la Institución Competente italiana considere necesario efectuar los exámenes médicos en Chile, que sean de su exclusivo interés, reembolsará a la Institución Competente chilena los gastos en que ésta incurra por efectuar dichos exámenes.
4. En la institución competente chilena considera necesario efectuar en Italia los exámenes médicos, que sean de su exclusivo interés, el costo de dichos exámenes será pagado por la Institución Competente chilena.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, la Institución Competente chilena podrá solicitar al interesado el reembolso de hasta un 50% del costo de dichos exámenes. El porcentaje de los gastos a cargo del trabajador será deducido por parte de la Institución Competente de las pensiones asignadas, o en su defecto, del saldo de la cuenta de capitalización individual, cuando se trate de trabajadores afiliados en el nuevo sistema de pensiones.
6. Cuando se soliciten nuevos exámenes con relación a un reclamo contra el dictamen de invalidez emitido en Chile, el costo respectivo será regulado según las modalidades a que se refiere el párrafo 5, excepto que el reclamo sea presentado por una Institución Competente chilena o por una Compañía de Seguros, en cuyo caso dichos gastos serán solventados por el reclamante.
ARTÍCULO 10
Asimilación de los períodos de seguro
Si la legislación de un Estado Contratante subordina la concesión de las prestaciones a la condición que el trabajador se encuentre sujeto a dicha legislación en el momento en que se verifique el hecho que da lugar a la prestación, la mencionada condición se entenderá cumplida si al verificarse el hecho, el trabajador estuviere sujeto a la legislación del otro Estado Contratante, o tuviere derecho a la pensión a cargo de este segundo Estado.
B. Aplicación de la legislación italiana
ARTÍCULO 11
Cálculo de las prestaciones
1. Cuando un trabajador cumpla las condiciones establecidas por la legislación italiana para el derecho a prestaciones, sin recurrir a la totalización de los períodos de seguro a que se refiere el artículo 8, la institución competente italiana calculará las prestaciones exclusivamente en conformidad con dicha legislación, incluso si el trabajador tuviere derecho a prestaciones por parte de Chile de acuerdo con las disposiciones del artículo 8.
2. Cuando se aplican las disposiciones del artículo 8, la Institución Competente italiana actuará de la siguiente forma:
a) determinará el importe teórico de la prestación a la cual el beneficiario tendría derecho si se hubieren cumplido todos los períodos de seguro totalizados según la legislación aplicable;
b) establecerá a continuación el importe efectivo de la prestación reduciendo el importe teórico a que se refiere de letra a), sobre la base de la relación entre los períodos de seguro cumplidos en Italia y el total de aquellos cumplidos en ambos Estados Contratantes;
c) si el número global de los períodos de seguro totalizados es superior a la duración máxima prescrita por la legislación italiana para el cálculo de las prestaciones, la Institución Competente tomará en cuenta los períodos dentro del límite de dicha duración máxima, en lugar del total de los períodos de seguro del trabajador.
3. Las prestaciones se calcularán únicamente con relación a los salarios percibidos o a las rentas sujetas a cotización o a las cotizaciones pagadas en Italia por el trabajador, de conformidad a la legislación italiana.
4. Si, en conformidad con la legislación italiana la prestación cuyo derecho surge en virtud de la totalización, debiera calcularse en su totalidad o en parte sobre la base del actual sistema italiano de cálculo de cotización, la Institución Competente italiana determinará el monto respectivamente de la pensión total o de una cuota de ella, teniendo en consideración el citado sistema de cálculo, en lugar del previsto en el párrafo 2.
5. Cuando el beneficiario residente en Italia tuviere derecho a las prestaciones en conformidad con las legislaciones de ambos Estados Contratantes, y la suma de dichas prestaciones sea inferior al importe de la pensión mínima italiana, la Institución Competente concederá, además de la prestación nacional, una suma adicional necesaria para alcanzar el importe de dicha pensión mínima, según las condiciones establecidas en la legislación italiana.
6. Las disposiciones del párrafo 5 no se aplican cuando la prestación italiana se calcula exclusivamente mediante el método impositivo establecido en el párrafo 4.
C. Aplicación de la legislación chilena
ARTÍCULO 12
Determinación de las prestaciones
1. Las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile, con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual.
Cuando éste resultare insuficiente para financiar las pensiones cuyo monto fuere por lo menos igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, se procederá a la totalización de los períodos acreditados de acuerdo con la modalidad del artículo 8, a fin de acceder al beneficio de la pensión mínima de vejez o de invalidez. Los beneficiarios de las pensiones, incluidos los sobrevivientes, gozarán del mismo derecho.
2. Con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos de las disposiciones legales chilenas para obtener la pensión anticipada en el Nuevo Sistema de Pensiones, deberá considerarse como pensionados de los regímenes previsionales indicados en el párrafo 4, a los afiliados que hayan obtenido la pensión de conformidad con la legislación italiana.
3. Los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones en Chile podrán continuar depositando en dicho sistema las cotizaciones voluntarias como trabajadores independientes en el período en que residieren en Italia, sin que ello pueda perjudicar la aplicación de la legislación de dicho país en lo que respecta a la obligación de los pagos de cotizaciones. Estos trabajadores quedarán excluidos de la obligación de pagar las cotizaciones destinadas al financiamiento de las prestaciones de salud chilenas.
4. Aquellas personas afiliadas a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional también tendrán derecho al cómputo de los períodos, en conformidad con el artículo 8 para tener derecho a los beneficios de pensión establecidos en la legislación aplicable.
5. En las situaciones contempladas en los párrafos 1 y 4 precedentes, la Institución Competente determinará el importe de la prestación como si todos los períodos de seguro hubieran sido cumplidos en conformidad con su propia legislación. Para los fines del pago de la prestación, se calculará el importe a su cargo sobre la base de la relación existente entre los períodos de seguro cumplidos en Chile y el total de aquellos cumplidos en ambos Estados Contratantes.
Cuando la suma de los períodos de seguro computables en ambos Estados Contratantes exceda del período establecido en la legislación chilena para tener derecho a una pensión completa, los períodos en exceso no se considerarán para los efectos de este cálculo.
TÍTULO IV
Prestaciones de Salud
ARTÍCULO 13
Prestaciones de Salud para pensionados
1. Los pensionados en virtud de la legislación de un Estado Contratante, además de sus familiares, que trasladen su residencia al territorio del otro Estado Contratante, pueden acceder al Sistema Nacional de Salud de este segundo Estado en condiciones de igualdad con los nacionales de este Estado.
2. Los pensionados en virtud de la legislación de ambos Estados Contratantes, además de sus familiares, tienen derecho a recibir las prestaciones de salud por parte de la Institución Competente del Estado de residencia y a cargo de ésta, según su respectiva legislación.
3. A los familiares del pensionado de acuerdo con el párrafo 2, que residan en el Estado Contratante diferente de aquel en que reside el pensionado, se aplicarán las disposiciones del párrafo 1.
4. El Acuerdo Administrativo a que se refiere el artículo 22 establecerá las modalidades de aplicación de las disposiciones del presente artículo.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 14
Asistencia recíproca
1. Las autoridades y las instituciones competentes de los dos Estados Contratantes se comprometen a prestarse asistencia y colaboración recíprocas para la aplicación del presente Convenio, en la misma forma que si aplicaran las respectivas legislaciones nacionales.
2. Las instituciones competentes de los Estados Contratantes podrán intercambiar, en cualquier momento, toda clase de documentación referente a hechos y actos de los cuales se podría originar la adquisición, modificación, suspensión, extinción o conservación de un beneficio.
3. En caso de que la legislación de un Estado Contratante le otorgue valor de prueba documental a las formas de autocertificación, el organismo de enlace del otro Estado Contratante, con el fin de aplicar el presente Convenio, certificará la autenticidad de la firma a pie de página de las correspondientes declaraciones, independientemente de la nacionalidad de los declarantes.
ARTÍCULO 15
Tutela diplomático-consular
Las autoridades diplomáticas y consulares de cada Estado Contratante podrán recurrir directamente a las autoridades y a las instituciones competentes del otro Estado Contratante para obtener información útil destinada a la tutela de los derechos de seguridad social de sus nacionales.
ARTÍCULO 16
Presentación de solicitudes, recursos y otros documentos
1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que para la aplicación de la legislación de un Estado Contratante, deben ser presentados en un plazo determinado ante las autoridades o las instituciones competentes de ese Estado, se considerarán como presentados ante éstas siempre que hayan sido presentados, dentro del mismo plazo, a la autoridad o a la institución correspondiente del otro Estado.
2. Cualquier solicitud de pensión presentada en virtud de la legislación de un Estado Contratante se considerará solicitud de pensión correspondiente de acuerdo con la legislación del otro Estado, siempre que el interesado, en el momento de la solicitud, manifieste o declare expresamente, haber desempeñado una actividad laboral en este último Estado. No obstante, tal criterio no se aplicará cuando el interesado solicite expresamente que se postergue la concesión de la pensión establecida en la legislación del otro Estado, con la condición que la legislación de este último permita seleccionar la fecha a contar de la cual será pagada la pensión.
ARTÍCULO 17
Comunicaciones e Idiomas Oficiales
Las comunicaciones por escrito entre las autoridades y las instituciones, además de las solicitudes particulares referentes a la aplicación del presente Convenio podrán ser redactadas en idioma italiano o español.
ARTÍCULO 18
Recuperación de pagos en exceso
1. Cuando la institución de un Estado Contratante haya pagado un anticipo de pensión, el importe de este anticipo deberá ser retenido, a solicitud y en favor de esta institución, de las sumas atrasadas adeudadas al interesado por la institución del otro Estado Contratante, por una prestación correspondiente al mismo período.
2. Cuando la institución de un Estado Contratante haya pagado una suma superior a aquella a la cual el beneficiario tuviere derecho, dicha institución podrá solicitar a la institución del otro Estado Contratante, en las condiciones y dentro de los límites establecidos por la legislación que ella aplica, retener la suma pagada en exceso sobre las cuotas atrasadas de pensiones adeudadas al beneficiario. Esta última institución efectuará la retención en las condiciones y dentro de los límites establecidos en la legislación que ella aplica, y transferirá la suma retenida a la institución acreedora, la cual recupera su crédito y paga la diferencia al beneficiario.
ARTÍCULO 19
Exenciones
1. La exención o reducción de impuestos o tasas establecidos en la legislación de un Estado Contratante serán válidos también para la aplicación del presente Convenio por parte de la Institución del otro Estado Contratante.
2. Todos los actos administrativos y los documentos que extienda una institución de un Estado Contratante para la aplicación del presente Convenio, estarán exentos de la obligación de legalización o de otras formalidades similares, para su uso por parte de las instituciones del otro Estado Contratante.
ARTÍCULO 20
Moneda
Las prestaciones podrán pagarse con efecto liberatorio por una institución de un Estado Contratante a un beneficiario que resida en el otro Estado en la moneda del primer Estado. Si una institución de un Estado debe efectuar pagos a una institución del otro Estado, éstos deberán efectuarse en la moneda del segundo Estado.
ARTÍCULO 21
Atribuciones de las autoridades competentes
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán:
a) definir los procedimientos necesarios para la aplicación del presente Convenio;
b) designar a los respectivos Organismos de Enlace, así como establecer sus atribuciones;
c) comunicarse las medidas adoptadas internamente para la aplicación del presente Convenio;
d) notificarse cualquier modificación a las legislaciones indicadas en el artículo 2;
e) prestarse mutuamente sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa para la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO 22
Acuerdo administrativo
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán en un Acuerdo Administrativo, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO 23
Solución de controversias
1. Las autoridades competentes deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y del Acuerdo Administrativo.
2. Cuando una controversia no pueda ser resuelta en el plazo de seis meses a contar de la primera solicitud de negociación, ella deberá ser sometida a una Comisión Arbitral, cuya composición y procedimientos serán establecidos de común acuerdo por los Estados Contratantes.
La decisión de la Comisión Arbitral será obligatoria y definitiva.
ARTÍCULO 24
Comisión Mixta
1. Si lo consideran conveniente, los dos Estados Contratantes podrán crear una Comisión Mixta de expertos, compuesta por representantes de ambos Estados, que tendrá las siguientes funciones:
a) verificar la aplicación del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo;
b) acordar los procedimientos administrativos y el uso de formularios o de otros instrumentos adecuados para conseguir mayor eficacia, simplificación y rapidez en la ejecución de dichas materias;
c) expresar opiniones a las Autoridades Competentes, a solicitud de éstas o por iniciativa propia, en relación con la aplicación o eventuales modificaciones o mejoramientos de dichas materias;
d) desempeñar cualquier otra función relativa a la aplicación de dichas materias, que las Autoridades Competentes de común acuerdo decidan atribuirle.
2. La Comisión Mixta podrá reunirse alternadamente en ambos Estados Contratantes.
CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 25
Períodos calculables
Los períodos de seguro cumplidos en conformidad con la legislación de un Estado Contratante antes de la fecha de la entrada en vigencia del presente Convenio, se tomarán en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones reconocidas en virtud del mismo Convenio.
ARTÍCULO 26
Hechos anteriores, revisión de los derechos, prescripción y caducidad
1. La aplicación del Convenio dará derecho a prestaciones también por acontecimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigor. Sin embargo, el inicio y el pago de las prestaciones no podrán ser anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Convenio.
2. Las prestaciones que hayan sido pagadas por uno o ambos Estados Contratantes, o los derechos que no hayan sido reconocidos antes de la entrada en vigor del Convenio, serán examinados nuevamente a solicitud de los interesados, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio. Si la solicitud es presentada después del término de los dos años de la entrada en vigor del presente Convenio, los derechos que no hayan prescrito o caducado, serán adquiridos a partir de la fecha de la solicitud, excepto las disposiciones más favorables de la legislación del Estado Contratante en cuestión.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
ARTÍCULO 27
Vigencia, denuncia del Convenio y garantía de los derechos
adquiridos o en vías de adquisición
1. El presente Convenio tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado en cualquier momento por uno de los Estados Contratantes.
El Convenio dejará de producir sus efectos doce meses después, a contar del día en que un Estado hubiere notificado, por vía diplomática, la denuncia del Convenio al otro Estado Contratante.
2. En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio seguirán aplicándose a los derechos ya adquiridos, sin perjuicio de las disposiciones restrictivas que las legislaciones de los Estados Contratantes puedan considerar en los casos de residencia del interesado en el extranjero.
3. Después que el Convenio haya dejado de producir efectos, los derechos adquiridos se mantendrán, y las solicitudes presentadas antes de la fecha de término del Convenio, continuarán tramitándose según sus disposiciones. Igualmente, los hechos que hayan acaecido con anterioridad a la fecha de cese del Convenio serán regulados según el Convenio, siempre que a dicha fecha se cumplan los requisitos que dan derecho a la prestación.
ARTÍCULO 28
Ratificación y entrada en vigor
El presente Convenio será ratificado. El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en la ciudad de Roma.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se intercambien los instrumentos de ratificación.
En fe de lo cual los representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio.
Hecho en Santiago, Chile, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en duplicado, en los idiomas español e italiano, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República Italiana”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de diciembre de 1998
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha reemplazado su inciso primero por los siguientes:
“Sustitúyese para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, la bonificación proporcional establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.410, vigente al 31 de enero de 1999, a partir desde el 1º de febrero de 1999, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por ella y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en las mismas forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8º al 11 de dicha ley.
En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente.”.
En su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha sustituido la palabra “anterior” por la frase “primero de este artículo”.
Ha eliminado, en su inciso final, la coma (,) que sigue a la palabra “Educacional”, y ha colocado la expresión “U.S.E.” entre paréntesis, y, a continuación de éste, un punto (.) final.
Artículo 2º
Ha intercalado, a continuación de su inciso segundo, el que a continuación se indica:
“En el caso del sector particular subvencionado, la comparación deberá efectuarse considerando, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.”.
Ha reemplazado, en su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la frase “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.
Artículo 4º
Ha agregado, entre el guarismo “19.410” y la coma (,) que lo sigue, lo siguiente: “y 3º de la ley Nº 19.504”.
Artículos 5º, 6º y 7º
Los ha sustituido por los siguientes:
“Artículo 5º.- A partir desde el 1º de febrero de 1999, se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, un aumento de la subvención del artículo 9º de dicho cuerpo legal, de acuerdo a la siguiente tabla:
NIVEL Y MODALIDAD DE ENSEÑANZA VALOR INCREMENTO
QUE IMPARTE EL ESTABLECIMIENTO SUBVENCIÓN EN PESOS
01
Los nuevos valores resultantes de la subvención por alumno, se expresarán en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.), mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda , en el mes de febrero de 1999.
Artículo 6º.- A partir desde el 1º de febrero de 2000, el valor unitario mensual de aumento de la subvención establecido en el artículo anterior, vigente al 31 de enero de 2000, se sustituirá por los valores que a continuación se indican:
02
Los nuevos valores resultantes de la subvención por alumno, se expresarán en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.), mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda , en el mes de febrero de 2000.
Artículo 7º.- Para los establecimientos educacionales rurales a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, de Educación, el aumento de la subvención será, a partir desde el 1º de febrero de 1999, y a partir desde el 1º de febrero de 2000, según sea el caso, de $11.145.- y $29.708.- para aquéllos que estén en régimen de doble jornada y de $13.798.- y $36.781.-, para los que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. Estos últimos montos reemplazarán a los fijados a partir desde el 1º de febrero de 1999.
Los montos señalados en el presente artículo, serán expresados en factores de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), en los meses de febrero de 1999 y 2000, mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.”.
Artículo 8º
Ha consignado el inciso primero en los siguientes términos:
“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, por concepto de aumento de subvención dispuesto en esta ley, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecidos en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley Nº 19.504, y en este cuerpo legal.”.
-o-
Ha intercalado el siguiente artículo 9º, nuevo:
“Artículo 9º.- Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación de la enseñanza prebásica, básica y especial y para los de la enseñanza media científico-humanista y técnico-profesional a que se refiere el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.070, serán de $ 4.860.- mensuales y de $ 5.116.- mensuales, respectivamente, a partir del 1º de febrero de 1999, y de $ 5.077.- mensuales y de $ 5.344.- mensuales, respectivamente, a partir del 1º de febrero de 2000. No obstante, si los valores de las horas cronológicas vigentes al 30 de noviembre de 1998 fueren reajustados como consecuencia del aumento que experimente la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, antes del 31 de enero de 1999, o del 31 de enero de 2000, según sea el caso, el monto del o de los aumentos que les corresponda será agregado, cada vez, a los valores que aquí se señalan, debiendo el Ministerio de Educación fijar el o los montos definitivos del valor de las horas mediante decretos supremos, que serán firmados igualmente por el Ministro de Hacienda .
En ningún caso, los aumentos señalados en este artículo incrementarán la remuneración establecida en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.070.
Las normas establecidas en el presente artículo se aplicarán a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, a que se refiere el inciso primero del artículo 19 de la ley Nº 19.070.”.
-o-
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 10, sin modificaciones.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 11.
Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:
“Para estos efectos, durante 1999 y 2000, se entregará a las entidades administradoras un aporte por alumno equivalente al aumento de la subvención establecida en los artículos 5º y 6º de esta ley.”.
Articulo 11
Lo ha suprimido.
-o-
Ha intercalado los artículos 12 y 13, nuevos, que se transcriben a continuación:
“Artículo 12.- Los montos de la subvención especial adicional establecidos en el artículo 13 de la ley Nº 19.410, vigentes al mes de noviembre de 1998, serán expresados en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.), en igual mes, mediante decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996:
a) Reemplázase el inciso undécimo del artículo 9º, por los nuevos incisos que se indican:
“Los alumnos que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial diferencial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 2º nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial.
Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial diferencial, podrán obtener el pago de la subvención general básica especial diferencial. Para ello, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, la que determinará la entrega del beneficio.
Mediante decreto anual del Ministerio de Educación, expedido en el mes de enero, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y los antecedentes que deban acompañar para justificar la solicitud, todo lo anterior de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.”.
b) Agrégase el siguiente artículo 9º bis:
“Artículo 9º bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior en 2,00 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) y en 2,51 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.
Para obtener el pago, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que enviará los antecedentes a la División de Educación General del Ministerio de Educación para su resolución.
Mediante decreto anual del Ministerio de Educación, expedido en el mes de enero, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y los antecedentes que deban acompañar para justificar la solicitud, todo lo anterior de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.”.”.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 14, sin modificaciones.
-o-
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2175, de 21 de octubre de 1998.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de diciembre de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 1º del mes en curso, ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal.
Asimismo, hago presente a vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto conforme de 28 señores senadores, de un total de 47 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2195, de 18 de noviembre de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
6. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en la moción que modifica el artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en relación con el uso de la palabra. (boletín Nº 2268-16)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar el proyecto de acuerdo, iniciado en una moción del honorable Diputado señor Gutenberg Martínez Ocamica , que modifica el artículo 81 del Reglamento de la Corporación, en relación con el uso de la palabra.
I. ANTECEDENTES GENERALES E IDEA MATRIZ DE LA INICIATIVA.
Recientemente, en sesión 21ª celebrada el 19 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó una modificación al Reglamento de la Corporación que introduce una nueva modalidad en el uso de la palabra. Se trata de permitir que los diputados intervengan en los homenajes desde un podio ubicado en un lugar cercano a la testera, con el fin de realzar dichos actos.
A juicio del autor de la moción, la enmienda introducida resulta un claro avance en cuanto incorpora una mayor solemnidad a tales eventos, pero no consideró otros actos que también requieren de una mayor relevancia. Estima que durante el debate habido en la Sala, cuando se aprobó la modificación, al parecer, no se comprendieron a cabalidad las motivaciones para considerar en una situación similar otros procedimientos importantes del quehacer parlamentario, los que, en definitiva, fueron excluidos del texto aprobado por la Cámara.
La iniciativa en estudio busca mejorar el actual artículo 81, incorporando la posibilidad de que los diputados informantes y los Ministros de Estado, estos últimos en la primera intervención que efectúen para presentar una iniciativa legal del Gobierno, pronuncien sus discursos desde el podio especial a que alude la referida disposición reglamentaria.
II. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DE LA INICIATIVA.
La idea de introducir las modificaciones precedentemente señaladas al artículo 81, contó con el acuerdo unánime de la Comisión. Varios señores diputados señalaron su conformidad con la idea de que diputados informantes y Ministros de Estado puedan dar a conocer las opiniones de la respectiva Comisión técnica, en el primer caso, y del Gobierno, en el segundo, desde un sitial de privilegio en la Sala de Sesiones, lo que otorga a tales actos una mayor formalidad.
Al ser puesta en votación general la moción en comento, fue aprobada en forma unánime.
En la discusión particular se reiteraron algunas dudas planteadas durante el debate en la Sala de la anterior moción sobre esta materia, en orden a si la enmienda introducida permitiría que personalidades extranjeras invitadas por la Corporación pudieran pronunciar sus discursos desde el podio especial, o si cabría igual facultad en casos relevantes o en otros que se requiera resaltar. La gran mayoría de los miembros presentes concordaron en la necesidad de incorporar una facultad genérica que, previo el acuerdo de los Comités, permita considerar desde ya un sinnúmero de situaciones que podrían producirse o en que se hiciera recomendable utilizar este procedimiento en el uso de la palabra, evitando así una enumeración casuística difícil de abarcar plenamente en un precepto reglamentario.
En atención a lo antes expuesto, en el seno de la Comisión se formuló una indicación para incorporar a la frase que se agrega al artículo 81 las siguientes expresiones “, y cuando la unanimidad de los Comités así lo disponga.”
Sometido a votación particular el artículo único, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
-o-
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y de los demás antecedentes que dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recomienda aprobar el siguiente:
?Proyecto de Acuerdo:
“Artículo único.- Intercálanse en el inciso tercero del artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados, entre la palabra “homenaje” y la coma (,) que le sigue, las expresiones “, los diputados informantes, los Ministros de Estado en la primera intervención destinada a presentar un proyecto, y cuando la unanimidad de los Comités así lo disponga.”.
Se designó Diputado informante al señor Aníbal Pérez Lobos .
Sala de la Comisión, a 1 de diciembre de 1998.
Acordado en sesión celebrada el 1 de diciembre de 1998, con la asistencia del Presidente don Gutenberg Martínez , de las Diputadas señoras Fanny Pollarolo y Marina Prochelle , y de los Diputados señores Aníbal Pérez , Alfonso Vargas y Carlos Vilches.
(Fdo.): ALFONSO ZÚÑIGA OPAZO , Prosecretario de la Cámara de Diputados”.