Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA DEL ÁREA DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Bustos Huerta
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- MODIFICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. Primer trámite constitucional. (Votación).
- PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SOCIEDADES SECURITIZADORAS Y DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES. Primer trámite constitucional. (Votación).
- PLAZO A CORTE SUPREMA PARA INFORMAR. Veto. (Votación).
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA DEL ÁREA DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.
- VII. HOMENAJE
- HOMENAJE A LA FOLCLORISTA MARGOT LOYOLA PALACIOS, PREMIO NACIONAL DE ARTE.
- HOMENAJE : Francisco Bartolucci Johnston
- HOMENAJE A LA FOLCLORISTA MARGOT LOYOLA PALACIOS, PREMIO NACIONAL DE ARTE.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- FINANCIAMIENTO ESTATAL PARA EL NUEVO PROGRAMA DE CONTROL DE BRUCELOSIS. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Osvaldo Palma Flores
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- DESIGNACIÓN DE PRIMERA GENERALA EN CARABINEROS DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Laura Soto Gonzalez
- Fanny Pollarolo Villa
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Adriana Munoz D'albora
- Jaime Naranjo Ortiz
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Maria Isabel Allende Bussi
- Eliana Caraball Martinez
- Antonella Sciaraffia Estrada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS EN FAVOR DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Haroldo Fossa Rojas
- Arturo Longton Guerrero
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Gustavo Alessandri Valdes
- Rosauro Martinez Labbe
- Pablo Galilea Carrillo
- Marina Prochelle Aguilar
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- ANTECEDENTE
- FINANCIAMIENTO ESTATAL PARA EL NUEVO PROGRAMA DE CONTROL DE BRUCELOSIS. (Continuación).
- IX. INCIDENTES
- RECONVERSIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA AGRICULTURA, EN ESPECIAL EN LA VIII REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Osvaldo Vega Vera
- ADHESION
- SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA EL PÚBLICO EN JUZGADOS DE LOS ÁNGELES. Oficio.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Osvaldo Vega Vera
- Edmundo Villouta Concha
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Jaime Mulet Martinez
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- IMPLEMENTACIÓN DE OFICINAS DEL BANCO DEL ESTADO EN SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Osvaldo Vega Vera
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- PERJUICIOS AL TURISMO POR HECHOS OCURRIDOS CON MOTIVO DEL CASO PINOCHET.
- INCLUSIÓN, EN LA LEGISLATURA EXTRAORDINARIA, DE PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN DEL SIDA.
- DÍA INTERNACIONAL DEL SIDA. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Edmundo Villouta Concha
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Roberto Delmastro Naso
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Osvaldo Vega Vera
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- REUNIÓN EN LA SERENA DEL COMITÉ DE FRONTERAS ENTRE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Edmundo Villouta Concha
- Osvaldo Vega Vera
- Roberto Delmastro Naso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PROPOSICIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES DE LA NOVENA REGIÓN AFECTADOS POR LA SEQUÍA. Oficio.
- ADHESION
- Osvaldo Vega Vera
- Roberto Delmastro Naso
- Edmundo Villouta Concha
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- HOMENAJE A RUMANIA CON OCASIÓN DE SU OCTOGÉSIMO ANIVERSARIO PATRIO. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Osvaldo Vega Vera
- Roberto Delmastro Naso
- Edmundo Villouta Concha
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CAUSAS DE PRONUNCIAMIENTO MILITAR DE 1973.
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Vega Vera
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- TRASLADO DE TURBINAS A GAS UBICADAS EN MEJILLONES. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- ADHESION
- RECONVERSIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA AGRICULTURA, EN ESPECIAL EN LA VIII REGIÓN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión Especial Investigadora sobre los créditos otorgados para retornados bajo el amparo del convenio de cooperación financiera con Alemania.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Caminondo Saez
- Haroldo Fossa Rojas
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jaime Rocha Manrique
- Sergio Velasco De La Cerda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines, creada por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado el 15 de octubre de 1997.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Andres Aylwin Azocar
- Juan Antonio Molina
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Camilo Escalona Medina
- Jaime Estevez Valencia
- Angel Fantuzzi Hernandez
- Homero Gutierrez Roman
- Mario Hamuy Berr
- Pablo Longueira Montes
- Juan Masferrer Pellizzari
- Sergio Morales Morales
- Jaime Naranjo Ortiz
- Jaime Orpis Bouchon
- Hosain Sabag Castillo
- Vicente Agustin Sota Barros
- Isidoro Toha Gonzalez
- Samuel Venegas Rubio
- Edmundo Villouta Concha
- Hector Zambrano Opazo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión Especial Investigadora sobre los créditos otorgados para retornados bajo el amparo del convenio de cooperación financiera con Alemania.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 23ª, en martes 1 de diciembre de 1998
(Ordinaria, de 11.08 a 14.36 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg; Pérez Lobos, don Aníbal y Mesías Lehu, don Iván.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- HOMENAJE
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
V.Acuerdos de los Comités 10
VI.Orden del Día.
- Perfeccionamiento de normativa del área de la salud. Primer trámite constitucional 11
- Modificación del fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. Primer trámite constitucional. (Votación) 34
- Perfeccionamiento de la legislación sobre sociedades securitizadoras y de depósito y custodia de valores. Primer trámite constitucional. (Votación) 34
- Plazo a Corte Suprema para informar. Veto. (Votación) 35
VII.Homenaje.
Homenaje a la folclorista Margot Loyola Palacios, Premio Nacional de Arte 36
VIII.Proyectos de acuerdo.
- Financiamiento estatal para el nuevo programa de control de brucelosis. (Continuación) 38
- Designación de primera generala en Carabineros de Chile 40
- Medidas en favor de la pequeña y mediana empresa 43
IX.Incidentes.
- Reconversión y modernización de la agricultura, en especial en la Octava Región. Oficio 45
- Servicios higiénicos para el público en juzgados de Los Ángeles. Oficio 47
- Implementación de oficinas del Banco del Estado en San Pedro de la Paz y Chiguayante. Oficio 47
- Perjuicios al turismo por hechos ocurridos con motivo del caso Pinochet 48
- Inclusión, en la legislatura extraordinaria, de proyecto de ley sobre prevención del Sida 49
- Día Internacional del Sida. Oficios 49
- Reunión en La Serena del Comité de fronteras entre la provincia de San Juan y la Cuarta Región. Oficio 50
Pág.
- Proposición de medidas en favor de agricultores de la Novena Región afectados por la sequía. Oficio 51
- Homenaje a Rumania con ocasión de su octogésimo aniversario patrio. Oficio 52
- Causas de pronunciamiento militar de 1973 53
- Traslado de turbinas a gas ubicadas en Mejillones. Oficios 55
X.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual inicia la tramitación de un proyecto que modifica el artículo 30º J de la ley Nº 18.168, de 1982, ley general de Telecomunicaciones. (boletín Nº 2270-15) 57
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual incluye asuntos legislativos, que en anexo se indican, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional 59
3. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República por el cual inicia la tramitación de un proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme el Acuerdo de Marrakech. (boletín Nº 2269-03) 60
- Oficios de S. E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia con calificación de “suma” para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Autoriza el pago del undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional. (boletín Nº 2262-05) 64
5. Aprueba la cuarta enmienda al convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada en Washington DC, el 23 de septiembre de 1997. (boletín N º 2258-10) 64
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia con calificación de “simple” para el despacho del proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público. (boletín Nº 2152-07) 65
7. Informe de la Comisión Especial Investigadora sobre los créditos otorgados para retornados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania 65
8. Informe de la Comisión Especial Investigadora de la Administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines 122
9. Oficio de la Excma. Corte Suprema, mediante el cual remite informe respecto del proyecto que interpreta el inciso segundo del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, sobre libertad provisional. (boletín Nº 2168-07) 219
Pág.
10. Oficio de la Excma. Corte Suprema, mediante el cual remite informe respecto del proyecto que modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas de los delincuentes. (boletín Nº 2176-07) 221
XI.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Huenchumilla, sumario incoado contra Alcaldesa de la Municipalidad Padre Las Casas.
-De la Diputada señora Lily Pérez y Diputado señor Mora, proyecto de contenedores de basuras, desarrollado por la Municipalidad de La Florida.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del Diputado señor Navarro, estado de trámite de diversos instrumentos internacionales.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-De los Diputados señores Vilches, Vargas, Delmastro, Fossa y Diputada señora María Angélica Cristi, solución de problemas de la Región de Atacama.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Kuschel, estado de avance del proceso de aplicación ley Nº 19.464.
-De la Corporación, reglamentación artículo 9º transitorio de la ley Nº 19.410.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del Diputado señor Vega, explotación de bosques fiscales en Curanipe, comuna de Pelluhue.
-Del Diputado señor Vilches, responsabilidades en venta de terrenos fiscales en la II Región de Antofagasta.
Ministerio de Minería
-De los Diputados señores Vilches, Osvaldo Palma, Vargas, Bertolino, Delmastro, Ibáñez, Arratia, Valenzuela, Jaramillo y Diputada señora Lily Pérez, proyecciones de producción de concentrados y otros productos mineros.
-De los Diputados señores Velasco y Mulet y Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, transporte de ácido sulfúrico.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Navarro, colectores secundarios de evacuación y drenaje de aguas lluvias de comunas de la VIII Región.
-De la Diputada señora Rosa González y Diputados señores Urrutia, Delmastro, Ávila y Moreira, medidas anunciadas con respecto a la ciudad de Arica.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Hales, situación de excepción de restricción a vehículos de transporte escolar hasta el 31-12-1998.
-Del Diputado señor Melero, razones que motivaron traslado del servicio Metro-Bus Colina, Lampa, Batuco y Tiltil.
Municipalidad de Puerto Montt
-Del Diputado señor Kuschel, convenios suscritos con Ministerio de Transportes.
Municipalidad de Penco
-Del Diputado señor Navarro, obra de pavimentación calle Maitén-Miramar.
Municipalidad de La Florida
-De la Diputada señora Lily Pérez, valor patentes comerciales segundo semestre de 1998.
Municipalidad de Santa Juana
-Del Diputado señor Navarro, proyecto construcción alcantarillado Población Santa Lucía y Juan Pablo II.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Patricio Hales.
-Asistió, además, el Ministro de Salud , señor Álex Figueroa.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 16ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 17ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Autorizar a la Comisión de Minería, facultada para analizar la crisis eléctrica que afecta al país, para sesionar simultáneamente con la Sala, a partir de las 11.15 horas de hoy.
2º Efectuar a las 13 horas las votaciones que se deriven de los proyectos de ley del Orden del Día de la presente sesión.
3º Considerar el proyecto que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación, en la sesión ordinaria del miércoles 9 de diciembre.
El señor AGUILÓ.-
Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, del acuerdo de los Comités que acaba de leer el señor Secretario , es posible entender que las votaciones que se efectuarán a las 13 horas se refieren a los dos proyectos que figuran en el Orden del Día, en el caso del primero, a la votación en particular de los artículos que corresponda, de acuerdo con el Reglamento, relativos a la ley del Fonasa.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Todas las votaciones que se efectúen en el día de hoy se verificarán a las 13 horas, pero no sabemos si concluirá el debate sobre la ley del Fonasa. En el caso de que sí terminara, se efectuarán las votaciones correspondientes a esa hora.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, podría terminar el debate, pues sólo hay dos o tres artículos que han sido objeto de indicaciones y de controversia, y reglamentariamente hay un conjunto de disposiciones que debieran darse por aprobadas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado, de acuerdo con el Reglamento, en la discusión en particular todos los señores diputados tienen derecho a intervenir hasta por 10 minutos entre el primer y segundo discursos, salvo que se pida el cierre del debate. Pero eso no lo podemos prever. En teoría, el debate podría no cerrarse hoy, pues hay alrededor de diez o doce artículos que requieren discusión y votación.
En la reunión de Comités no podemos prever la extensión del debate o si la votación se efectuará hoy. Hay una iniciativa pendiente, falta el acuerdo de uno de los Comités, para obtener el acuerdo unánime y despachar hoy el proyecto. Pero eso todavía no se acuerda.
VI. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA DEL ÁREA DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que perfecciona normas del área de la salud.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Patricio Cornejo, y de la de Hacienda, el señor Carlos Montes.
Antecedentes:
-Segundos informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, boletín Nº 2132-11, sesión 20ª, en 18 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Salud.
El señor CORNEJO (don Patricio).-
Señor Presidente , me corresponde informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto iniciado en mensaje del Ejecutivo , que modifica el régimen legal del Fondo Nacional de Salud y elimina gradualmente la cotización del 2 por ciento contemplada en el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
Este segundo informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la honorable Cámara en sesión del 4 de noviembre del año en curso, sobre las indicaciones aprobadas en la Comisión de Hacienda, las admitidas a discusión en la Sala y las modificaciones que esta Comisión ha introducido con ocasión de su segundo trámite reglamentario.
En consecuencia, las enmiendas introducidas afectan a las siguientes disposiciones:
Al artículo 1º, que modifica el decreto ley Nº 2.763, de l979.
Por el numeral 1 se modifica el artículo 8º, sobre las atribuciones del Subsecretario de Salud. Aquí se le otorga una nueva facultad, orientada a institucionalizar el derecho a reclamo respecto del incumplimiento de las normas que rigen las prestaciones y actividades de los programas de cobertura nacional.
Esta indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 3 se modifica el artículo 27, relativo a las funciones del Fondo Nacional de Salud.
Las dos indicaciones presentadas a este numeral tienen básicamente por objeto establecer los procedimientos de reclamo, los plazos para su presentación y la respuesta de los mismos, para las modalidades institucional y de libre elección, así como para corregir problemas de carácter formal y garantizar mejor el carácter reservado o secreto de los documentos.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Por el numeral 4 se modifica el artículo 30, relativo a las atribuciones del Director del Fondo Nacional de Salud . En esta disposición se aprobó por unanimidad una indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo , para establecer la debida concordancia con la sustitución del artículo 31 siguiente.
Por el numeral 5 se sustituye el artículo 31, que habla de la organización interna del Fondo Nacional de Salud.
Se repone el texto propuesto por el Ejecutivo, aprobado en la Comisión de Hacienda, haciendo facultativo el hecho de que el Fondo pueda desconcentrarse territorialmente.
Este numeral se aprobó por unanimidad.
Por el numeral 7 se modifica el artículo 33, que dice relación con los recursos del Fondo Nacional de Salud.
Se aprueba por unanimidad la indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo , que tiene el solo objeto de desglosar la letra a) del texto aprobado en el primer trámite reglamentario, con el fin de ordenar orgánicamente las materias que ella regula.
El artículo 2º modifica la ley Nº 18.469.
Por el numeral 1 se modifica el artículo 11.
Se agrega al inciso tercero propuesto, una indicación de la Comisión de Hacienda, que consagra procedimientos de reclamo de los usuarios de manera desconcentrada y la forma y plazos para que las autoridades de salud los respondan y resuelvan.
Fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 2 se modifica el artículo 13.
En este numeral se aprobaron por unanimidad dos indicaciones de la Comisión de Hacienda, que mejoran la redacción del texto y precisan mejor las retribuciones que pueden recibir los prestadores de la modalidad de libre elección, y otras dos indicaciones, también de la Comisión de Hacienda, propuestas por el Ejecutivo , para fijar un máximo y un mínimo en la bonificación a las atenciones de emergencia y señalar que será el arancel establecido en esta misma ley el que normará y detallará con mayor precisión lo que se entienda por urgencia y estabilización y, en los casos que proceda, la derivación a otro establecimiento asistencial. Asimismo, se precisó que la bonificación en esta modalidad de atención no podrá ser menor del 60 por ciento en los casos de consultas médicas.
El artículo 3º, nuevo, modifica la ley Nº 18.933, que creó la Superintendencia de isapres, y dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por las instituciones de salud previsional.
Como se señaló en el primer informe, este proyecto modifica tres importantes cuerpos legales: el decreto ley Nº 2.763 y las leyes Nºs 18.469 y 18.566. Esta indicación introduce cambios a un cuarto cuerpo legal, la ley Nº 18.933, también conocida como ley de isapres.
En la Comisión de Hacienda se aprobó por mayoría de votos una indicación del Ejecutivo para intercalar este artículo 3º, nuevo, que determina que los valores a pagar por las atenciones de emergencia deberán ser pagados directamente por las isapres a los servicios de salud, cuando sus afiliados se atiendan en éstos y se aplicará sobre todas las prestaciones efectivamente otorgadas.
Esta misma disposición se hace aplicable para las atenciones de emergencia otorgadas a sus afiliados en establecimientos asistenciales privados.
Con esta indicación se busca terminar con el cheque en garantía en estos casos y eliminar el problema de los copagos sin cancelar, que afecta a los hospitales públicos.
Artículo 6º, nuevo.
Se aprobó una indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo , para intercalar este artículo 6º, nuevo, que faculta al Presidente de la República , por el plazo de un año, para crear, con carácter de experimental, mediante decretos con fuerza de ley de Salud y Hacienda, tres centros de salud en la forma de unidades de gestión asistencial para el hospital Padre Alberto Hurtado , para el Centro de Referencia Secundario de Peñalolén y para el Centro de Referencia Secundario de Maipú, los que serán servicios públicos descentralizados, distintos de los servicios de salud, dotados de personería jurídica y patrimonio propio. También se señala que estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República , a través del Ministro de Salud , el que dictará normas en el ejercicio de las facultades que se le delegan, en cuanto a implementar sistemas de gestión sanitaria por resultados, mecanismos de participación de la población usuaria, establecimiento de responsabilidad de las jefaturas, sistemas de remuneraciones distintos, que contemplen incentivos individuales y grupales; organización flexible y facultades para celebrar convenios con prestadores de salud públicos o privados de acciones, entre otras.
Para todos los efectos, estos servicios estarán sometidos a la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado y deberán funcionar coordinadamente con el servicio de salud respectivo e integrado a la red asistencial.
Artículo 2º transitorio, nuevo.
Se aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, que agrega este nuevo artículo transitorio para que los contratos nuevos y la adecuación de los actuales se ajusten a lo prescrito por esta ley.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Carlos Montes , Diputado informante de la Comisión de Hacienda .
El señor MONTES.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda me ha encomendado la tarea de presentar el segundo informe sobre el proyecto Fonasa , que está orientado a modernizar la gestión estatal en el sector salud, junto con adecuar el sistema público de salud a los cambios epidemiológicos y demográficos.
En realidad, Chile presenta grandes desigualdades sociales en el acceso a la atención de salud. Fortalecer el sector público es una condición indispensable para avanzar en la superación de estas desigualdades.
El proyecto está orientado a perfeccionar el rol de Fonasa para mejorar las condiciones de acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud para sus beneficiarios. Además, corrige distorsiones en la relación entre el subsistema público y el privado, particularmente el subsidio del 2 por ciento a las isapres.
En el primer informe, la Comisión de Hacienda incorporó modificaciones en tres aspectos principales.
Primero, abrió el camino para el desarrollo del derecho a reclamo de los usuarios del sistema público de salud. Actualmente, dichos reclamos carecen de destinatario y procedimiento claros.
El proyecto establece que el Subsecretario , en los programas de cobertura nacional, y el director de Fonasa , en el resto, pueden ser objeto de reclamos por parte de los usuarios imponentes y no imponentes. El Ministerio de Salud, de acuerdo con esta iniciativa, debe establecer los procedimientos de reclamo, teniendo especialmente en cuenta las realidades más distantes, a las cuales aplicará procedimientos desconcentrados. Deben especificarse los plazos y formas en que las autoridades de salud responderán y resolverán tales reclamos.
En este segundo informe la Comisión de Salud acogió completamente estas modificaciones de la Comisión de Hacienda.
Segundo, enfrentó el problema del cheque en garantía en los servicios de urgencia.
El Ejecutivo presentó una indicación, que establecía que los pacientes serían atendidos en los hospitales públicos y las isapres deberían hacerse cargo de cubrir el costo total. Posteriormente, éstas deben exigir al afiliado el copago que corresponda a su plan de salud.
Los nuevos contratos y las adecuaciones de los actuales contratos deberán dar cumplimiento a lo prescrito en esta ley.
La Comisión de Salud aprobó esta materia sin modificaciones.
Tercero, se facultó al Presidente de la República para crear establecimientos experimentales.
El Ejecutivo planteó esta indicación en respuesta a una solicitud de la Comisión de Hacienda, particularmente de los Diputados Andrés Palma y de quien habla.
En el segundo informe, la Comisión de Salud y la de Hacienda hicieron varias modificaciones orientadas a dejar claramente establecido cuáles y cuántos serían los establecimientos experimentales, por cuanto una interpretación del texto anterior dejaba abierta esta materia, lo cual no era así, y a explicitar la necesidad de que estén insertos en la red asistencial.
En definitiva, de acuerdo con la Comisión de Hacienda, el artículo concede al Presidente de la República la facultad de crear, por el plazo de un año, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, tres establecimientos de salud de carácter experimental: la unidad de gestión asistencial del hospital Padre Hurtado , el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén y el Centro de Referencia de Salud de Maipú.
Estos establecimientos serán servicios públicos funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; estarán sujetos a evaluación periódica; estarán sometidos a las políticas y normas del Ministerio de Salud, al Código Sanitario y a la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; dependerán del Presidente de la República , y serán supervisados a través del respectivo servicio de salud.
El Presidente de la República deberá dictar en los decretos, a lo menos, normas para asegurar los sistemas de gestión y organización adecuados, las responsabilidades de las jefaturas, los mecanismos de participación de los usuarios, el régimen de administración y remuneraciones del personal, la manera de obtener y administrar los recursos financieros y las facultades para celebrar convenios.
En definitiva, mediante el artículo 6º se permite la creación de un hospital experimental y de dos centros de referencia de salud experimentales. Creemos que las experiencias piloto permitirán avanzar en los procesos de modernización de establecimientos públicos de salud.
El alcance, la profundidad y las características de estos establecimientos dependerán del Presidente de la República y del Ministerio de Salud.
La Comisión de Hacienda concordó con el señor Ministro en que, antes de la dictación de los decretos correspondientes, se informará a las Comisiones de Hacienda y de Salud sobre las características de los modelos de establecimientos experimentales. Por desgracia, esto no quedó bien reflejado en el informe de la Comisión de Hacienda, a pesar de que se solicitó que quedara explícitamente planteado.
La Comisión de Hacienda insistió en la conveniencia de que en el diseño de los modelos de establecimientos experimentales se incorporaran las experiencias más valiosas existentes en el país, como los hospitales de Quillota, San Felipe , de la Universidad Católica y un grupo colaborador de hospitales italianos.
Quienes señalan que es privatizadora la creación de establecimientos experimentales, no han entendido ni el sentido ni el alcance de esta facultad del Presidente de la República . Se trata de fortalecer el sector público de salud a través de establecimientos experimentales, rompiendo inercias. Así se hizo en el pasado con los liceos experimentales. Se trata de generar experiencias anticipadas que muestren caminos alternativos que permitan enfrentar los problemas de los establecimientos públicos de salud.
Es más privatizador no fortalecer la gestión.
Los chilenos que necesitan de los servicios públicos requieren innovación y búsqueda de mejores formas de funcionamiento.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Hacienda nuevamente rechazó la propuesta de la Comisión de Salud, en el sentido de obligar a las isapres a reembolsar al Estado el gasto por las prestaciones y actividades que dan cumplimiento a programas de cobertura nacional y a aquellos que obliga la ley. El argumento que predominó en la Comisión es que dichos programas están orientados a toda la población, con independencia de su sistema previsional y de salud. La Comisión no compartió el criterio de buscar acuerdos generales en el Senado sobre el subsidio del 2 por ciento a las isapres.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que se encuentra en la tribuna de honor una delegación compuesta por secretarios de comisiones de la Cámara de Diputados de la República del Paraguay, encabezada por el licenciado don Miguel Ángel Romero.
La Cámara de Diputados los saluda y les da la bienvenida.
-Aplausos.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Se han rendido los informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos 1º, números 2 y 6; 2º, números 3, 4, 5, 6 y 7, y 7º.
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra sobre el Nº 2 del artículo 1º el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, sobre esta norma, la Comisión de Hacienda tiene un informe discrepante del aprobado en la Comisión técnica respectiva. Se refiere a la indicación presentada por varios señores diputados, de Oposición y de Gobierno, en el primer informe de la Comisión de Salud, que obliga a las instituciones de salud previsional a reembolsar al Estado el costo por las prestaciones y actividades que den cumplimiento a programas de cobertura nacional como de vacunas, en la proporción en que beneficien a afiliados de las isapres.
Esta discusión no es menor, porque tiene que ver con la fuente y uso de los fondos para salud, que en nuestro sistema presupuestario son extraordinariamente singulares, materia respecto de la cual quiero entregar dos o tres argumentos.
En primer lugar, a diferencia de lo que ocurre con la totalidad de los demás ministerios y reparticiones cuyas partidas se aprueban en la Ley de Presupuestos de la Nación, en que el financiamiento del presupuesto tiene que ver con el aporte fiscal para el ciento por ciento de las partidas de esos ministerios, en el área de salud el aporte fiscal, aquel que surge de los ingresos generales de la nación, es menos del 45 por ciento. El resto, el 55 por ciento, proviene de aportes directos de los usuarios, sea por cotizaciones de los afiliados a Fonasa, sea como copagos que realizan en la modalidad institucional quienes deben ser atendidos y, en esa virtud, realizan complementos de beneficio fiscal en cada lugar en que se prestan estas atenciones de salud.
De los 950 mil millones de pesos que constituyó el presupuesto de salud de 1998, no menos de 500 mil millones provienen de las cotizaciones de los afiliados a Fonasa y de los copagos que efectúan sus beneficiarios. De tal manera que cuando se gasta un peso en salud, éste proviene en un 55 por ciento del bolsillo de los cotizantes de Fonasa y en un 45 por ciento del presupuesto fiscal.
Cada acción, vacuna o implemento que se compra en un hospital, incluso en un consultorio municipalizado -porque el sistema per cápita se financia con fondos del presupuesto de salud-, cada vez que se compra una jeringa para esa vacuna, el 55 por ciento del gasto se hace con recursos que aportaron los cotizantes de Fonasa y sólo el 45 por ciento proviene del aporte fiscal establecido en el presupuesto de la Nación.
Esto es muy importante y decisivo, porque otra cosa sería si el ciento por ciento del costo de las vacunas a las que aludimos en esta indicación se financiara con el presupuesto general, como ocurre con los presupuestos íntegros de los Ministerios de Minería, de Obras Públicas y así, sucesivamente, de cada uno de ellos, con excepción del Ministerio de Defensa, que cuenta, por ley, con el 10 por ciento de las ventas del cobre, fondos que, además, tienen su origen en ingresos generales de la Nación. Entonces, el Ministerio de Salud es el único que financia esa proporción del gasto con aportes directos provenientes del bolsillo de la gente cotizante en Fonasa.
Mirado desde el punto de vista del gasto, el país ya conoce de sobra que efectivamente hay subsidios cruzados desde el sector público hacia las isapres. De hecho, la iniciativa que estamos discutiendo se ha hecho famosa por una de sus indicaciones. Es probable que la opinión pública no conozca otra disposición de esta ley que aquella que elimina el subsidio cruzado del dos por ciento a las isapres, lo cual ha hecho que este proyecto sea polémico y conocido en la opinión pública.
Pero éste no es el único subsidio cruzado. De hecho, los informes con los antecedentes respectivos que solicitamos, sólo los tuvimos después de haberse aprobado el segundo informe en particular de este proyecto en la Comisión de Salud. De lo contrario, habríamos incorporado otras indicaciones para terminar con otros subsidios cruzados, como el del sector público hacia el privado llamado subsidio maternal, que financia con fondos del sector salud el prenatal y posnatal de todas las mujeres que reciben este beneficio y cotizan en las isapres, el cual asciende nada menos que a 45 mil millones de pesos al año. Por lo tanto, aquí tenemos una situación muy delicada que fundamenta la indicación, porque desde el sector público estamos financiando gastos que debieran realizar las isapres e incluirlos dentro de sus costos como, por lo demás, ocurría originalmente en la ley de isapres de 1981. Ahora tenemos el problema de que los fondos a través de los cuales el Estado realiza este subsidio, provienen del bolsillo de los cotizantes de Fonasa.
Entonces, se da la siguiente paradoja. Un trabajador de la construcción, con cien mil pesos de sueldo, cotiza siete mil pesos mensuales y desde su precariedad económica ayuda a financiar las vacunas que reciben, por ejemplo, los hijos de los grandes empresarios, quienes tienen un sistema previsional en las isapres e ingresos suficientes, por lo que no necesitarían contar con este subsidio cruzado desde el sector público.
Esta indicación no hace otra cosa que eliminar un subsidio cruzado; es decir, que las acciones públicas en salud, como las vacunas, sean financiadas por el sistema previsional donde están adscritos quienes reciben el beneficio. Ésa es la línea argumental -puede haber discrepancias- que hemos sostenido para formular esta indicación.
En los dos informes, la Comisión de Salud ha ratificado la presentación que acabo de hacer y, en ambos, la Comisión de Hacienda ha modificado esta disposición, de manera que la Sala, en algún momento, deberá pronunciarse sobre si prevalece el acuerdo de la Comisión técnica o el de la de Hacienda.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , hemos repuesto una indicación para eliminar el artículo que estamos discutiendo, en el cual se solicita el reembolso de los costos correspondientes a programas de cobertura nacional y aquellos que la ley obligue.
Respecto de esta materia, la Comisión de Hacienda rechazó este artículo, que posteriormente fue repuesto por la de Salud. Por lo tanto, esperamos que hoy la Sala decida si se aplica o no esta propuesta. Entre paréntesis -como argumentamos la vez anterior-, es insólito que todas las indicaciones presentadas al proyecto, muchas de las cuales apuntaban a mejorarlo en forma importante, hayan sido rechazadas, y la mayor parte, declaradas inadmisibles. Esta indicación, que debió ser declarada inadmisible, no lo fue por la Comisión de Salud ni tampoco por la Sala.
¿Por qué la consideramos inadmisible? Primero, porque la Constitución de la República, en su artículo 19, número 9, establece: “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de la rehabilitación del individuo”. Éste es un mandato constitucional y el Estado tiene la obligación, como tal, de hacer, sin discriminación alguna, programas de cobertura nacional que protejan a la población: de vacuna -como aquí se ha mencionado-, de alimentación complementaria, campañas públicas, etcétera.
Los chilenos, para proteger su salud, no pueden estar separados entre los que se encuentran en Fonasa o en isapres. Por otra parte, la misma ley hace que las prestaciones sean extensivas a todas las personas, sin considerar el régimen de salud a que están acogidas. Por lo tanto, cuando se pretende que las isapres y sus afiliados deban reembolsar al Estado el gasto de las prestaciones que den cumplimiento a programas de cobertura nacional, es una discriminación y un abuso que se comete con las personas adscritas a un sistema de salud privado.
En este sentido, los sistemas privados de salud han colaborado, con su atención y servicios, a prevenir una mayor cantidad de enfermedades, especialmente las que tienen que ver con los niños, y en las campañas nacionales de vacunación. Por lo tanto, hay una colaboración directa, más que un abuso, -como se ha tratado de decir-, de parte del sector privado.
Al respecto, podríamos citar la campaña nacional del cólera, gracias a la cual se pudo evitar esa enfermedad. Hoy, hay otras campañas en las que posiblemente se requiere mucha más fuerza, como en la prevención del Sida, que constituye una obligación del Estado. Si no fuera así, a lo mejor tendríamos muchos más problemas en el país.
Las isapres, evidentemente, pueden colaborar, dar ideas, y, al mismo tiempo, también pueden hacer sus propias campañas, si lo quieren, pero eso no significa que tengan que reembolsar al Estado recursos por las campañas que éste tiene obligación de hacer.
En la sesión anterior dijimos que en esta materia hacíamos una reserva de constitucionalidad, porque se ha transgredido la Carta y porque diputados, con autoridad y autonomía para dictar leyes, no han considerado fundamentos básicos de la Constitución Política. Más grave aún -así lo planteamos- es que en la propia Comisión se haya admitido esta indicación y luego repuesto contra la voluntad expresa de la Comisión de Hacienda.
Además, si el Diputado Girardi dijo claramente que esta indicación es simbólica, no veo por qué se sigue adelante con ella si puede crear graves problemas en salud y significar un retraso en la atención y en las campañas de las propias isapres.
Si es simbólica, dejémosla como tal y rechacemos que el sector privado deba devolver lo que el Estado invierte para prevenir mayores problemas de salud a nivel nacional.
Por eso, si la indicación es aprobada, reitero que acudiremos al Tribunal Constitucional para que determine si corresponde o no a las normas constitucionales.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, proyectos de esta naturaleza son muy interesantes, desde el punto de vista intelectual y político. Permiten decir muchas cosas y pecar, en algunos casos, sin mala intención, por desconocimiento o desinformación.
La polémica que se ha planteado tiene que ver con una visión de economistas neoliberales del Banco Mundial, según la cual en salud existirían bienes públicos y privados. Los bienes públicos serían aquellos de beneficio para toda la comunidad y los tendría que hacer el Estado, y los privados, los que debiera solventar cada persona, como son las atenciones curativas.
Desde el punto de vista del sector, esa visión no existe. En salud, la promoción y prevención equivale a los bienes públicos, y la curación y rehabilitación a los bienes privados. Por eso, es entendible que los economistas voten en contra de la indicación, y los médicos, a favor.
Evidentemente, algunos economistas del mundo de la Concertación y de los propios partidos progresistas son más neoliberales y bancomundialistas y partidarios de la salud privada; pero también los hay de otros sectores, porque la discusión es transversal, como el Diputado señor Osvaldo Palma , quien fue uno de los ideólogos y generadores de la indicación.
El problema no es de centro, de izquierda o de derecha, sino de todos los parlamentarios que estamos por garantizar los derechos ciudadanos. ¿De qué se trata? De que los subsidios, por regla general, deben ir de los más ricos a los más pobres y de los sanos a los enfermos. No corresponden a la inversa, es decir, que los subsidios vayan de los pobres a los más ricos. No procede que los más pobres financien la salud de los chilenos de más altos ingresos.
Si se recurre al Tribunal Constitucional, a lo mejor los pobres deberán seguir pagando la salud a los más ricos, porque el 55 por ciento del costo de la vacuna que recibe la persona que está en isapre -está entre los de más altos ingresos y optó por ese sistema de salud privado- lo pagan los chilenos que cotizan en Fonasa, y el 45 por ciento restante es de cargo fiscal. Más de la mitad del precio de una vacuna a una persona del sistema privado la paga el chileno pobre que vive en una población.
Cada vez que una persona adscrita a una isapre recibe el beneficio de una campaña contra el sida, la mitad de él lo paga el chileno pobre que está en el Fonasa o en sistema público de salud.
¿Cuál es el problema? La isapre no financia las prestaciones de prevención y promoción. No aporta un solo peso. ¿Por qué el chileno que opta por Fonasa debe financiar las prestaciones de prevención y promoción al que está en isapre y éste no aporta un solo peso para financiar sus propias prestaciones?
¿Este es un problema de centro, de izquierda o de derecha o de aquellos que, de manera ideologizada, sistemática y persistente, insisten en defender los intereses y las altas utilidades de la empresa privada de salud en Chile?
Los parlamentarios debemos darnos cuenta de eso. No estamos en contra de las isapres, pero no nos gusta que ellas practiquen las exclusiones y las preexistencias y que echen a las personas cuando se enferman; que obliguen a los chilenos a usar instrumentos financieros para salvar su vida, como son los cheques en garantía. Son personas que optaron por un sistema que les ofreció la utopía de hacerse cargo de su salud. Las demás debieron acogerse al sistema público.
Entonces, me parece de toda justicia que las isapres reembolsen al Estado las prestaciones de prevención y promoción que reciben sus afiliados.
Además, esos recursos son escasos y, de acuerdo con los criterios de la economía de mercado, deben focalizarse hacia los más pobres. ¿Por qué se van a invertir en los sectores de más altos ingresos? Hay muchas situaciones que ameritan una mayor reflexión.
La Diputada señora Cristi debe saber que la Carta Fundamental dice que se garantizará el acceso a la promoción, prevención, rehabilitación y curación. Así, cada vez que una persona se enferma y necesita una cirugía, desde el punto de vista constitucional y de acuerdo con ese predicamento, el Estado tendría que financiársela por ley.
Ésa no es la realidad, porque la gente que está en el sistema privado debe pagar sus acciones de curación y rehabilitación. Todos estamos de acuerdo en que el Estado no tiene por qué financiárselas en forma obligatoria.
En el fondo, la indicación es simbólica porque el país, como sociedad, todavía no tiene la madurez para entender la situación más allá del sistema público o privado. Ambos son instrumentos. No se trata de defender principios.
Para mí, el problema ha sido transformado en una discusión de principios. A mi juicio, los sistemas público y privado son instrumentos y los principios que deben defenderse son la salud de la gente, la vida de las personas, la dignidad, la accesibilidad y oportunidad de la atención. Pero no se puede trastrocar el debate.
Algunos defienden de manera sistemática lo privado, aunque sea malo; pero no se puede tapar el sol con un dedo. Todos estamos conscientes de las irregularidades y de las críticas contra las isapres. Si queremos salvar el sistema privado de salud, debemos regularlo. De no hacerlo, los propios ciudadanos van a decir que no lo quieren más.
Si se desea salvaguardar la economía de mercado, debemos hacerla transparente y limpia y otorgar a la gente posibilidades de participación en ella.
Por eso, pido a los señores diputados que hagan el intento y permitan que esta indicación, que fue simbólica, vaya en beneficio de las grandes mayorías del país.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO .-
Señor Presidente, más allá del simbolismo de la indicación presentada por un grupo de parlamentarios para obligar a las isapres a reembolsar al Estado el gasto por las prestaciones y actividades que corresponden a los programas de cobertura nacional, para darle cierto realismo a la discusión, pido un pronunciamiento de la Mesa sobre su inconstitucionalidad, en razón de los argumentos expuestos en sesiones anteriores y en la presente, por vulnerar normas que atentan contra el principio de igualdad ante la ley, establecidas en los números 2º, 9º y 22 del artículo 19 de la Constitución de la República, el último de los cuales está relacionado con las iniciativas económicas y al principio de no discriminación que establece nuestra Carta Fundamental.
Es importante el pronunciamiento de inconstitucionalidad de la Mesa, puesto que el proyecto, en lo que se refiere a esta indicación, no cuenta con el respaldo del Gobierno, del ministro de Salud ni de la Superintendencia de isapres, que han hecho ver y valer la falta de iniciativas de los diputados sobre la materia y la abierta inconstitucionalidad que se genera.
Entonces, como el tiempo de los señores parlamentarios y la discusión del proyecto son importantes, sería bueno que antes de que el proyecto pasara al Senado, la Mesa se pronunciara sobre el requerimiento de inconstitucionalidad que algunos diputados hemos formulado y fundamentado en varias oportunidades.
Sin perjuicio de los aspectos constitucionales, es importante evaluar la iniciativa desde el punto de vista de su conveniencia técnica en esta verdadera obsesión de algunos señores diputados, de distintas corrientes políticas, de poner el dedo acusador sobre el sistema privado de salud. En realidad, no ven la viga en el ojo propio, pero sí la paja en el ojo ajeno.
Más adelante, en otras intervenciones, señalaré las ineficiencias del sector público, la caída fuerte en los índices agregados de productividad; la ostensible disminución de las intervenciones quirúrgicas, pese al aumento sustancioso de los recursos públicos.
Demostraré cómo, a pesar de que hoy se gasta casi dos veces y media más en salud pública que en 1990, la productividad ha subido sólo en el 3,2 por ciento; y lo que es más grave, que las intervenciones quirúrgicas han caído en 7,6 por ciento, de 700 y tantos mil a 670 mil, y que la productividad por peso gastado del erario en salud ha disminuido en el 45 por ciento.
Pero, vamos al hecho concreto de la indicación por la cual se pretende obligar a las isapres a reembolsar recursos.
¿De qué se trata? Se trata de los llamados bienes públicos, productos, prestaciones o programas de cobertura nacional, dentro de los cuales están los de inmunización, los de alimentación complementaria, los de índole ambiental y otros que se han señalado, como el caso del sida, cuyas campañas ha debido enfrentar el sector público.
En primer lugar, en cuanto al programa ampliado de inmunizaciones y vacunación, creo importante consignar que el objetivo de protección de la salud debe abarcar, a nuestro juicio, a toda la población, independientemente del sistema previsional, porque es de su esencia que, al menos, se den dos características esenciales: una, que su cobertura sea cercana al 90 por ciento de los habitantes. Ningún programa de vacunación o inmunización es efectivo si no cubre el 90 por ciento de la población. Por consiguiente, para que tenga éxito, debe cubrir tal porcentaje, su calidad debe ser uniforme y cumplir las normas técnicas establecidas. Tiene mucha importancia la cadena de frío para la mantención de las vacunas antes de su aplicación.
De la vacunación se generan externalidades positivas e importantes para la sociedad, independientemente del sistema previsional de las personas. El hecho de que una persona se vacune no sólo le proporciona beneficio a ella. Además, contribuye a la inmunización del resto de la población.
En la historia del país, hemos sido ejemplo en el mundo por la eliminación del problema del sarampión, de la polio, de la difteria y por otra serie de programas de vacunación, que hasta hoy siguen vigentes, para combatir la tuberculosis, la difteria, el tétano, el coqueluche, el sarampión, la parotiditis, la rubéola. Básicamente, son programas de vacunación obligatoria que han permitido enfrentar en muy buena forma problemas de salud.
En consecuencia, dada la universalidad de la cobertura -el 90 por ciento- y los parámetros técnicos involucrados para beneficiar a toda la población, a nuestro juicio, en este tipo de programas la responsabilidad es ineludible del Estado.
La presencia de externalidades positivas justifica, en este caso, un subsidio estatal a todos los chilenos y mejora la eficiencia en la asignación de los recursos.
Por consiguiente, el financiamiento debe provenir de los fondos generales de la nación y no de las cotizaciones de los afiliados, que van estrictamente al programa de salud que cada uno contrata.
¿Se imaginan lo que significa discriminar en esa forma? Sitúense en una escuela, en cualquier lugar de Chile, donde, al momento de vacunar al alumno, la enfermera o auxiliar le pregunta si sus padres están afiliados a Fonasa o a una isapre o si carecen de sistema asistencial. Luego, pone en filas distintas a los que pertenecen a una isapre, a Fonasa, y a quienes no tienen sistema alguno. Eso es condenar al fracaso el éxito número uno de la salud chilena, como ha sido el programa de inmunización.
La gente, perfectamente, podría preguntarse: ¿por qué no me cobran, si soy cotizante de Fonasa? ¿Por qué no me cobran, si soy muy rico y no cotizo en sistema alguno de salud? ¿Y a mí -dice otro- que cotizo en una Isapre -donde el 70 por ciento de sus afiliados tienen rentas iguales o inferiores a 270 mil pesos- me cobran? En esencia, eso es un gravísimo golpe directo al exitoso programa de inmunización.
Otra de las áreas públicas afectadas es la relativa a los programas nacionales de alimentación complementaria, cuyo objetivo consiste en lograr el crecimiento y desarrollo normal del niño desde su gestación y estimular, por su modalidad de entrega, la asistencia a controles de salud. Representa un apoyo nutricional indispensable de carácter preventivo y de recuperación, mediante la distribución de leche y otros alimentos a niños menores de seis años, y a embarazadas y nodrizas que acuden regularmente a los controles.
Este subsidio puede calificarse como una acción de fomento de la salud, para evitar que, en el futuro, la sociedad tenga que hacerse cargo de un niño en condiciones de salud desmedrada, y como una acción de prevención que incentiva los controles de salud.
Este programa, por sus características, debe estar dirigido fundamentalmente a los grupos vulnerables, especialmente a los de bajos ingresos, y la responsabilidad en el diseño y en el financiamiento del mismo recae en el Estado. Por consiguiente, no corresponde asestarle un efecto negativo directo a una cosa tan sensible, como es la alimentación y la nutrición de la niñez en Chile.
Finalmente, los programas ambientales, cuyo objetivo es lograr la máxima calidad en esa área para todos los chilenos, cubren características típicas de los bienes públicos, sin excluir a ningún sector de la sociedad. En materia de políticas ambientales, no cabe discriminar respecto de los afiliados a una isapre o a un sistema público de salud.
Desde un punto de vista técnico, ético y de salud pública, en materia de bienes públicos no hay justificación alguna para generar una indicación como la que se ha presentado y sobre cuya inconstitucionalidad espero un pronunciamiento de la Mesa.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente, he escuchado atentamente a los Diputados señores Girardi y Aguiló, quienes me antecedieron en el uso de la palabra. Quiero hacer algunos comentarios al respecto, en el ánimo de que este intercambio de opiniones en esta Sala no se constituya en un diálogo de sordos.
El Diputado señor Girardi ha señalado algunos conceptos con los cuales concuerdo en cierto sentido. Sin embargo, debo rebatirle otros, en los cuales fundo la validez intelectual de mi argumentación.
En primer lugar, estoy de acuerdo -al igual que él- en que la discusión sobre salud, tanto pública como privada, no debe basarse sólo en principios, sino que debe tener un carácter instrumental. Y esto lo puedo afirmar porque conozco el tema de la salud y he podido advertir cómo varios consultorios, que son estatales, funcionan estupendamente, a mi juicio, porque son administrados mediante una gestión descentralizada que les otorga a quienes los manejan un gran poder de decisión, y a su personal, incentivos monetarios y no monetarios, a fin de que su quehacer en favor de los pacientes sea de óptima calidad. Por lo tanto, yo sería el último en criticar a los consultorios de Fonasa, porque funcionan -repito- con una gestión apropiada y descentralizada y con incentivos adecuados para quienes laboran en ellos. Los visito frecuentemente y veo un ambiente de trabajo estimulante y positivo, que va en beneficio de los pacientes.
Pero así como he visto esa situación en algunos consultorios, también he podido advertir en hospitales, fundamentalmente públicos, que son la cara opuesta: su gestión no es descentralizada; por el contrario, sus directores y ejecutivos están imposibilitados de tomar decisiones respecto del personal, porque hay estatutos que lo favorecen y que, al mismo tiempo, perjudican a quienes los administran. Hay listas de espera, desidia de parte de muchos funcionarios. No hay incentivos monetarios y no monetarios apropiados para el personal, ambos importantes para mejorar la capacidad laboral de los trabajadores de los hospitales públicos.
Ahí veo a un sector público que no me entusiasma, porque, entre otros aspectos, lo veo somnoliento, poco preocupado de sus pacientes. En consecuencia, en lo que a salud se refiere, no descalificaría al sector público de plano. A mi juicio, más importantes que la propiedad del inmueble o que su equipamiento, son la gestión administrativa y, específicamente, el grado de descentralización de los hospitales y consultorios públicos y los incentivos que perciben sus trabajadores.
Quiero también hacer un comentario positivo sobre la indicación presentada por el Diputado señor Montes, tendiente a dar mayor autonomía en su gestión a un hospital que se acaba de construir en la Región Metropolitana.
Con la misma franqueza que acepto lo manifestado por mis adversarios políticos, quiero pedirles que reconozcan que mientras los gremios, en particular el Colegio Médico de Chile, sigan coadministrando el sector estatal de salud, jamás podremos tomar desde el gobierno -cualquiera que sea su ideario político- las medidas de administración necesarias para dar a los empleados públicos buenas remuneraciones, mayor dignidad en su trabajo, mayores estímulos, mejores incentivos, y a los hospitales, mayor autonomía en su gestión. Y en esto quiero que nos pongamos de acuerdo. Mientras los gremios dicten las normas sobre administración de la salud pública, como de hecho lo está haciendo hoy el Colegio Médico de Chile, el cual no dejó que la indicación del Diputado señor Montes, discutida en la Comisión de Hacienda, fuera mejor de lo que terminó siéndolo en el proyecto, no podremos darle al sector público mayor autonomía ni mayores incentivos a sus trabajadores.
Quisiera hacer algunos comentarios adicionales sobre dos indicaciones presentadas al proyecto. La primera -sobre la cual se ha hablado bastante- obliga a las isapres a financiar lo que los economistas llamamos “bienes públicos” y lo que los médicos llaman “acciones de promoción o prevención”.
El concepto es que si una persona, por falta de recursos, por desidia o por cualquier razón, no se somete a ciertos sistemas de vacunación, o en el caso del sida, a tratamientos, eso tiene un impacto sobre la ciudadanía, porque se trata de enfermedades contagiosas. Entonces, no se trata de que, necesariamente, esto sea gratuito, sino obligatorio, para mantener los índices de salud pública que Chile se enorgullece de poseer, puesto que, hace muchos años, las enfermedades infecto-contagiosas prácticamente se han eliminado, gracias a que las acciones de promoción y prevención -como las ha llamado el Diputado señor Girardi - son obligatorias en Chile. Eso es lo importante.
La gratuidad no es conceptualmente necesaria; lo necesario es la obligatoriedad. La gratuidad se ha asociado a la obligatoriedad porque es evidente que, si se cobra por este servicio, algunas personas podrán decir que no les interesa comprarlo, y si no lo hacen, carecerán de tratamiento y correremos el riesgo de que en Chile reaparezcan las enfermedades infecto-contagiosas que han sido casi erradicadas.
De manera que el concepto correcto es el de la obligatoriedad; la gratuidad le ha sido instrumental, a fin de que este tipo de servicios llegue a todos los chilenos, independientemente de su nivel económico.
Debo hacer presente que el Ejecutivo no ha sido partidario de esta indicación -lo dijo el Ministro en la Comisión de Hacienda-, pues considera que este tipo de bienes debe seguir siendo gratuito y obligatorio.
Finalmente, quiero comentar la indicación del Ejecutivo, que me parece tremendamente negativa, de obligar a las isapres a pagar el ciento por ciento de los costos de hospitalización de sus afiliados en hospitales públicos en casos de urgencia.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , está en discusión el Nº 1 del artículo 1º del proyecto.
El señor DITTBORN.-
Entonces, dejo esto para mi segunda intervención.
Deseo formular un comentario de carácter general sobre algo que, en mi opinión, empobrece el debate al interior de la Cámara: la caricatura que en forma sistemática se hace respecto de que a las isapres sólo pertenecen las personas de altos ingresos o -como citó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra- los hijos de los empresarios, y al Fonasa, las personas de bajos ingresos. Por lo tanto, todo subsidio a los afiliados al Fonasa es deseable, por así decirlo, y todo beneficio a los afiliados a las isapres es indeseable y habría que eliminarlo.
Esto no es enteramente cierto. En primer lugar, está el argumento del Diputado señor Melero, en cuanto a que el sueldo promedio de las familias afiliadas a las isapres no es de familias ricas ni se trata de hijos de empresarios. Hay muchas personas de clase media que han preferido las isapres.
En ese sentido, hago un llamado -con esto termino- a nuestros adversarios políticos a no condenar a las isapres a priori, aunque creo que tienen muchos defectos, como también los tiene el Fonasa. Les pido que demos a los chilenos la oportunidad de elegir libremente dónde desean atenderse en salud.
Si creemos que los chilenos tienen capacidad para decidir, para votar y para tantas otras cosas importantes, por qué no les damos la posibilidad de elegir entre dos sistemas imperfectos, porque lo son tanto las isapres como el Fonasa. Dejemos que los chilenos elijan entre ambos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente, nosotros mantenemos nuestra posición en cuanto a que los que tienen más deben ser solidarios con los más necesitados. Y esto no constituye una discriminación; al contrario, la sociedad debe ayudar a las personas de menos ingresos.
Se ha insinuado que las campañas de salud carecerían de la efectividad que actualmente tienen, las que han llevado a nuestro país a ocupar un lugar de privilegio en las estadísticas mundiales. De ninguna manera; todo seguirá teniendo la misma calidad, puesto que el Ministerio continuará con la ejecución y supervisión de estos programas, al igual que hoy. Por lo tanto, se mantendrá la calidad sin cambio alguno. Por otro lado, se mantiene la obligatoriedad, porque eso es inalterable. La ley chilena no discrimina cuando deben pagar las personas que pueden hacerlo, de acuerdo con su previsión. De manera que aquello resulta lo más extraño que se puede decir; esto se llama justicia, solidaridad; no es discriminación. Aparentemente, muchos no se han dado cuenta de la trascendencia que hoy tiene su voto, al permitírseles participar en la aprobación de este proyecto de salud que beneficia a tantos necesitados.
Se habla de mala administración de la salud pública, de poca eficiencia; pero no se dice que la gestión en el sistema público se lleva a cabo con recursos que no superan los 800 pesos per cápita mensuales, lo que significa pagar con ellos agua, luz, enfermeras, etcétera. Eso es una buena gestión, y con esos escasos recursos se han logrado los buenos resultados que hoy se aprecian. Sin embargo, es cierto que hay que mejorarla, porque existen problemas.
Los diputados de Renovación Nacional estamos conscientes de que existe la obligación de ayudar; la sensibilidad social no nos es ajena y, por lo mismo, hemos colaborado intensamente para mejorar este proyecto de ley. Es cierto que falta mucho por hacer, pero nadie puede negar que, a nivel mundial, la salud chilena es buena.
Por eso, hoy necesita una ayuda más, y los colegas no deben negarse a ayudar a quienes más necesitan. Los intereses de quienes son más deben estar por sobre los de cualquier empresa, lo que no significa ser enemigo de ellas; ocupan un lugar importante, pero no debemos subsidiarlas.
Por todo esto, los diputados de Renovación Nacional votaremos a favor este proyecto sobre salud, así como también las indicaciones que benefician a tanta gente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente, junto con respaldar la petición de que se analice la constitucionalidad de la indicación -entiendo que la Mesa la está revisando; por mi parte, considero que se trata de una materia inconstitucional-, quiero hacer algunos comentarios más de fondo en torno de ella.
En primer lugar, en cuanto al llamado del Diputado señor Girardi de no caer en demagogia, creo que él incurre en el mismo pecado que pretende execrar, porque considero totalmente fuera de la discusión reiterar en tres o cuatro ocasiones que los pobres les están dando dinero a los ricos. Cuando decimos que el 70 por ciento de las personas que cotizan en isapres tienen rentas inferiores a 270 mil pesos -generalmente en planes familiares-, no nos estamos refiriendo a ricos, a empresarios o a millonarios, sino a muchos chilenos que se atienden en un sistema privado, porque han optado libremente por él y porque constituyen grupos familiares con ingresos medios y bajos. Por lo tanto, ésta no es una disputa entre pobres y ricos. Tampoco se trata de hacer un discurso para la galería, en cuanto a insistir en que son los pobres los que están pagando la salud de los ricos.
Ahora bien, es tan poco demagógico estar en contra de esta disposición, que basta con recordar que la Comisión de Hacienda, donde hay diputados de todas las tendencias, rechazó la indicación por siete votos contra cero. En la segunda discusión también fue rechazada por seis votos y cuatro abstenciones. Además -tal como lo dijo el Diputado señor Dittborn -, el Gobierno tampoco está de acuerdo con esta indicación, porque, más allá de la discusión planteada, se trata de establecer los fines y las obligaciones del Estado. No hay que olvidar que la mayor parte de los ingresos públicos que recibe el Estado son aportados, mediante tributos, por las personas que el Diputado señor Girardi califica de ricos. Pues bien, el Estado tiene algunos deberes para con ellas.
Es posible que sea un error traspasar estos fondos al Fonasa a través del Iva, porque así se tiende a pensar que son fondos Fonasa . En realidad, son del Estado y deben cumplir ciertas funciones. Así como resultaría inconcebible que fondos del Estado cubrieran operaciones de personas que han optado por el sistema privado -la búsqueda de una prestación propia es un bien privado-, es, asimismo, absolutamente admisible considerar que ese mismo Estado -ya sea que una persona se atienda en el Fonasa o en una isapre- deba financiar -como lo ha dicho el Diputado señor Melero - ciertos bienes de salud pública y, fundamentalmente, ciertos programas de vacunación contra epidemias, ciertas enfermedades tan graves como el sida o programas de atención masiva. Aquí no estamos viendo si el Fonasa es el que paga -porque son fondos estatales-; lo que estamos determinando es si el Estado tiene o no la misión de cumplir ciertos cometidos propios de salud pública.
Creo que en esta materia los programas de vacunación y de prevención, como el sida -tan brillantemente explicados por el Diputado señor Melero -, deben ser financiados por el Estado en su globalidad, puesto que a él hemos contribuido absolutamente todos y porque se trata de bienes que deben ser protegidos.
Además, estimo pertinente señalar que este programa, sobre todo en muchas regiones, sería absolutamente impracticable y desastroso. Definir si las prestaciones de determinado tipo han sido dadas a un niño que estaba en una isapre o en el Fonasa, me parece algo imposible de llevar a la práctica.
Por eso -insisto-, esta materia no debe caer en un debate demagógico, y se incurre en él cuando se olvida que aquí estamos defendiendo una libertad y que en instituciones como las isapres convive, en este momento, más del 70 por ciento de los afiliados que tiene una renta inferior a los 270 mil pesos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Bustos.
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Señor Presidente , desde mi de punto vista, considero necesario aclarar algunos conceptos.
Creo que no es correcto plantear que el Fonasa debe financiar las enfermedades catastróficas -además de la vacunación y otros programas de salud- que sufren algunos afiliados a las isapres. Cuando uno dice que son instituciones privadas, los que están en ellas deben saber lo que eso implica. Entonces, por un lado, no podemos apoyar la salud privada y, por otro, decir que el Estado debe subvencionarla.
Desde ese punto de vista, no comparto en absoluto lo que plantean algunos colegas de la Derecha cuando dicen que ello es nuestra obligación. Nuestra obligación es dar salud al país, servicio que el sistema público está prestando a su población, y creo que lo está haciendo bien, pues ha mejorado enormemente en atención, en infraestructura, en maquinaria, en todo; de manera que son injustas las críticas que se le hacen.
En primer lugar, no ha sido fácil recuperar la atención de la salud pública de la crisis en que la dejaron sumida. Ha sido necesario hacer remodelaciones, instalar maquinarias, cambiar calderas y construir nuevos hospitales. Hoy, todos aplauden la inauguración de dos nuevos hospitales en Santiago y de una buena cantidad de consultorios nuevos en distintas regiones y provincias. Hay que valorar los esfuerzos hechos por el Estado para mejorar la atención de salud, que estaba prácticamente en el suelo, destruida, con salarios miserables, tanto de médicos como de trabajadores. Se dice que el problema radica en que no hay una buena gestión. Es muy probable que en algunos hospitales haya mala gestión y mal trato, pues médicos y trabajadores se sienten angustiados por los salarios miserables que reciben.
Aquí se ha dicho que deben pagarse buenos salarios y mejorar la gestión. El gobierno del ex Presidente Aylwin inició un proceso para mejorar la gestión. Entre los acuerdos a que llegamos en ese momento -continúan ahora, a pesar de que con el último tuvimos problemas-, hubo uno que consideró un grado de participación ligada al sueldo. Es un proceso interesante que ha tenido excelentes resultados en los hospitales en los cuales se está aplicando: participación, no cogestión; hay una gestión participativa.
Creo que antes de hablar de la salud pública sería bueno considerar estas realizaciones y procesos que están funcionando; pero resulta injusto criticar los servicios de salud en momentos en que lo que estamos discutiendo es si este dos por ciento debe ser aportado por el Estado. Tenemos que entender que cuando las empresas son privadas, el Estado no debe intervenir. De no ser así, hablemos de todas las partes donde el Estado debe estar presente. Por mucho que se trate de la salud, la persona que se afilia a una isapre tendrá que enfrentar el problema y si en algún momento determina que no está bien atendida, volverá al Fonasa . Por ejemplo, sufro una enfermedad catastrófica y me ha ido pésimo con mi isapre. Probablemente, volveré al Fonasa una vez que resuelva el problema que tengo con ella; porque es un escándalo que por haber sido objeto de una radiación o tratamiento radioterápico que me costó 2 millones y medio, la isapre me devuelva sólo 180 mil pesos.
De manera que debemos tener mucha claridad al respecto: definir con claridad, como Parlamento, que las instituciones privadas deben financiarse, porque han optado por dar un servicio a una persona que mañana puede tener cualquier problema de salud. De lo contrario, que digan claramente que no van a responder por determinadas enfermedades si el Estado no las financia, para que el afiliado sepa a qué atenerse.
Me parece impensable sostener que esta indicación se planteará -alguien lo dijo por ahí- como una cuestión simbólica. ¿Cómo va a ser simbólico que el Estado tenga que pagar a las isapres? ¿Cómo va a ser simbólico que yo, como privado, preste un servicio y le cobre al Estado? El que está en la cosa privada, tiene que enfrentarla a muerte, con todo, sin recurrir al Estado para que financie las vacunas, la leche o las enfermedades catastróficas, mientras los pacientes le pagan. No; en eso debemos ser claros y entender que, en materia de salud, el Estado está avanzando; habría que ser muy egoístas para no reconocerlo.
¿Cuántas esperas hay actualmente para operación? No más de 3 ó 4 por ciento. Antes, para una cirugía, había que esperar fácilmente entre 6 y 7 meses. En la actualidad -los colegas pueden pedir los últimos informes sobre cirugía-, hay hospitales que tienen cero peticiones de cirugía y de otras atenciones importantes de salud. Algunos, como el hospital Barros Luco , por ejemplo, tiene problemas por la enorme densidad de gente que atiende; pero ahora, gracias a Dios, con el hospital Padre Hurtado , se va a desahogar muchísimo.
Reitero que es un “desenfado” decir que hay problemas en la salud y, a continuación, pedir que todos los problemas de las isapres sean resueltos por el Fonasa, con la plata -como alguien dijo aquí- de los pobres. Eso no es correcto, y sería bueno sacar del lenguaje usado en la Sala la palabra “simbólica”, para referirse a la indicación. Me parece un grave error, porque estamos tratando de encontrar una solución para los privados y el Fonasa.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Masferrer .
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente, la Comisión de Salud incluyó una indicación al artículo, cuyo texto es el siguiente: “Las instituciones de salud previsional deberán reembolsar al Estado el gasto por las prestaciones y actividades que den cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas que la ley obligue”.
Con esta indicación se pretende que sólo quienes están afiliados al sistema privado de salud financien acciones que correspondan al Estado.
Los parlamentarios que, en dicha Comisión, nos opusimos a esta indicación hicimos hincapié en su absoluta inconstitucionalidad. En efecto, ella vulnera gravemente garantías expresamente consagradas en la Constitución Política. La primera de ellas, en el artículo 19, Nº 2, asegura a toda persona “la igualdad ante la ley”, y agrega que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”.
¿Qué se entiende por diferencias arbitrarias? La Comisión de Estudios para la nueva Constitución definió como tales a todas aquellas que carecen de un fundamento racional y que no se inspiran en un propósito de justicia o de prosecución del bien común. A su vez, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra “arbitraria” como el “que procede con arbitrariedad”, es decir, de manera contraria a la justicia o a la razón, “dictado sólo por la voluntad o el capricho”.
Frente a estas esclarecedoras definiciones e interpretaciones del texto constitucional, corresponde dilucidar si estamos en presencia de una diferencia o de una discriminación arbitraria. Es necesario tener presente que las acciones de cobertura nacional son bienes públicos y, por lo tanto, financiados con fondos del erario, al que contribuimos todos los chilenos con nuestros impuestos, incluidas las isapres, ya que los beneficios de estos programas son para todos los habitantes del país. Sin embargo, de admitirse esta indicación, se estaría aceptando que unos pocos financien de su bolsillo acciones que corresponden al Estado, ya que estos programas, cuyo objetivo es la protección de la salud, deben abarcar a toda la población. Además, estos programas generan externalidades positivas, donde los beneficios para el conjunto de la sociedad son aún mayores que los que recibe la persona que se somete a ellos; por ejemplo, los programas de vacunación, pues es un deber indelegable del Estado resguardar a la población de la propagación de enfermedades transmisibles. Por el contrario, el reembolso que se pretende imponer a las isapres se cargará a las cotizaciones que pagan sus afiliados, encareciendo sus respectivos planes de salud, habida consideración de que estos programas no son financiados por los afiliados al sistema público de salud. Sucedería, entonces, que todas estas personas recibirían los beneficios en forma gratuita, así como también quienes, sin calificar como indigentes, no están adscritos a ningún sistema de salud.
Por ello, no cabe hablar de un bolsillo a las isapres, sino de uno que beneficia a toda la población y que ha tenido tanto éxito hasta el momento. Entre otras razones, porque estos programas son gratuitos para toda la población.
Todo lo anterior nos indica, claramente, que no hay racionalidad ni justicia alguna en la indicación al artículo 1º del proyecto, y en ningún caso persigue el bien común. En consecuencia, estamos en presencia de una discriminación absolutamente arbitraria. Esa disposición, por su evidente inconstitucionalidad, debe ser rechazada.
Otra garantía constitucional vulnerada es la consagrada en el Nº 9 del artículo 19, que asegura el derecho a la protección de la salud, debiendo el Estado proteger “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Con esta indicación, ¿estaría el Estado garantizando un acceso a las acciones de salud que por mandato constitucional le corresponden? La respuesta es lógica y clara: no. ¿Cómo puede garantizarse un libre e igualitario acceso, cuando a ciertas personas se les impone una carga económica adicional no contemplada en sus contratos privados, y que mediante dicha carga se les obliga a financiar no sólo sus programas de cobertura, sino los del resto de la comunidad? Por otro lado, se estaría poniendo en riesgo la salud de toda la población, así como desprotegiéndola de las agresiones del medio ambiente.
En tercer lugar, se vulnera la garantía del Nº 22 del artículo 19, ya que establece una discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, al imponer una carga a afiliados de las instituciones de salud previsional, no así a Fonasa, que realiza las mismas funciones que las isapres. De esta manera, el Estado no actuaría en un plano de igualdad con los particulares, sino que gozaría de un privilegio: autoeximirse de una carga económica impuesta a los privados con los que compite.
También se vulnera la garantía constitucional del derecho a la propiedad, consagrada en el Nº 24 del artículo 19, en razón de que los afiliados al sistema privado de salud son dueños de su cotización, la que han convenido con el fin específico de financiar el plan de salud que han contratado libremente. De esta manera, el Estado infringiría el derecho de propiedad que tienen los afiliados sobre las cotizaciones, limitando por lo menos dos facultades esenciales del dominio: de uso y de disposición.
Por último, el Nº 26 del artículo 19 establece una garantía destinada a dar seguridad a todas las demás: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.
De más está decir que al disponer una carga económica a los afiliados al sistema privado de salud, se imponen condiciones que impiden el libre ejercicio de las garantías constitucionales señaladas.
Señor Presidente , por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento de la Cámara de Diputados y en virtud de los artículos 24, inciso segundo, y 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, solicito que declare la inadmisibilidad de la indicación aprobada por la Comisión de Salud al artículo 1º del proyecto que perfecciona normas en materia de salud, por ser manifiestamente contrarias a la Constitución Política, sin perjuicio de hacer expresa reserva de la facultad de recurrir al Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Mesa aclara que al final del debate emitirá su pronunciamiento respecto de la inadmisibilidad solicitada.
Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , en todos los debates en que se tocan los intereses público y privado, la Derecha siempre, en forma sistemática, opta por el último. Hechos recientes ponen de manifiesto lo señalado.
Cuando surgió la crisis de las empresas eléctricas, la ciudadanía se percató de que su proceso de privatización se llevó a cabo sin resguardo alguno del interés público. Además, para nadie es desconocido que los actuales representantes de la Derecha en el Congreso fueron gobierno durante diecisiete años. Ellos gobernaron a través de los militares, y aquí tenemos exponentes genuinos que formaron parte del aparato público. Entonces, ahora no pueden venir a sorprenderse de las medidas que adoptaron en su momento y de las cuales se hicieron solidarios.
Es preciso dejar en claro que la incorporación del sector privado a asuntos que revisten interés público, se ha concretado sin que exista resguardo alguno para los ciudadanos comunes y corrientes. Es obvio que si se da pie para que los privados participen en la gestión de protección de la salud, debe ser sobre la base de que se garantice en forma mínima el interés de los ciudadanos, en especial el de los más modestos.
Desde luego, las campañas del sida, las vacunas, los programas nacionales de alimentación complementaria y los subsidios son un conjunto de elementos de carácter preventivo que, indirectamente, a la larga, repercuten en lo que puede ser la gestión de empresas privadas que se desenvuelven en el área de la salud, que están siendo beneficiadas de algún modo. Sin embargo, no consienten contribuir, ni en lo más mínimo, al financiamiento de estos programas y todo se deja en manos del aparato público que, por la forma en que se ha concebido el sistema, ha podido reclutar solamente a los chilenos de menores ingresos.
Se dice acá que en las isapres hay afiliados que pertenecen a las capas medias, incluso, bajas de la población. Sí, es así. Pero ello ha ocurrido básicamente porque han sido atraídos a través de una propaganda engañosa que promete mucho más allá de lo que efectivamente puede cumplir. ¡Cuántos afiliados a isapres que ganan menos de 200 mil pesos, en forma inexorable terminan en los hospitales públicos, porque esas instituciones son incapaces de responder concretamente a las demandas que se les formulan en un momento determinado! Eso constituye un engaño y mientras se están colocando los planes de salud que ofrecen las isapres, no se aclaran en absoluto este tipo de situaciones.
Existe un gran segmento de la sociedad chilena que pertenece a las isapres, que paga las cotizaciones correspondientes, pero que al sufrir una enfermedad, de simple hospitalización, ni siquiera catastrófica, no va a ser objeto de la atención que supone; básicamente, porque esos planes no brindan las coberturas adecuadas, y eso es preciso decirlo, por cuanto implica un mínimo de honestidad de las isapres en el manejo de su actividad.
En consecuencia, todo lo que implique mejorar la posición de las personas que han accedido a formar parte de los beneficiarios de una isapre, es algo que tenemos el deber de llevar adelante. Por otro lado, fundamentalmente, imprimirle un carácter más solidario a un sistema que tiene rasgos de individualismo y de insolidaridad absolutamente indeseables, si se pretende ir construyendo una sociedad mínimamente justa y equitativa.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , comentaré un tema al cual no se le ha dado la correspondiente prioridad en la sesión. Me refiero al artículo 6º.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , estamos discutiendo solamente el número 1 del artículo 1º.
El señor URRUTIA.-
Entonces, intervendré en su oportunidad.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo 1º, número 1.-.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor MELERO.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , en virtud de lo que su Señoría señaló, le ruego que, al momento de terminar el debate sobre este artículo, la Mesa se pronuncie sobre los reclamos de inconstitucionalidad que hemos representado fundadamente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Nuestra intención es pronunciarnos cuando se cierre el debate de todo el proyecto.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , ¿va a someter a votación ahora el artículo?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No, señor diputado .
Antes de someterlo a votación, la Mesa debe pronunciarse, lo que hará al cierre del debate del proyecto.
En discusión el número 3 del artículo 1º.
Llamo al orden a los Diputados señores Ulloa y Bartolucci.
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , hemos renovado la indicación formulada a este artículo con el fin de eliminarlo, tal como lo habíamos planteado en la sesión anterior.
Le voy a conceder una interrupción al Diputado señor Melero para que la sustente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aclaro a los señores diputados que está en discusión el número 3 del artículo 1º.
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , el precepto en debate es uno de los pocos del proyecto que se aproxima tibiamente, a juicio nuestro, a la dirección correcta. Autoriza al Estado para contratar determinado tipo de prestaciones con organismos públicos o privados.
La norma permitirá, paulatina o decididamente, descongestionar la gran demanda de atención, representada por largas listas de espera en algunos centros hospitalarios, como también enfrentar las carencias -capítulo muy sensible-, de las especialidades médicas.
Si bien hoy Fonasa puede contratar estos servicios en determinadas prestaciones muy complejas, en programas de apoyo al adulto mayor o en la atención oportuna, es muy importante señalar la necesidad de financiar, tal como lo propone la letra b) que modifica el artículo 27, en todo o en parte, de acuerdo a las políticas y prioridades que para el país defina el Ministerio de Salud, el otorgamiento de este tipo de contrataciones externas.
En este sentido, también es importante que la Cámara esté debidamente informada de algunos de estos programas para conocer los beneficios que genera. Por ejemplo, en un tema muy sensible, como es el de la insuficiencia renal, dada la incapacidad o la falta de instalaciones necesarias del Estado, el 80 por ciento de las diálisis que se realizan en el país se contratan o subcontratan en el sector privado y las paga el sector público. También se financian todos los programas de trasplantes hepáticos, que es otra área que tiene gran relevancia.
Asimismo, respecto del mejor aprovechamiento de la capacidad instalada, también en regiones los hospitales de las mutuales prestan un servicio muy importante en esta área.
También lo hemos visto empíricamente en la difícil situación que se produce como consecuencia de paros ilegales en el sector salud, en que el Estado debe contratar servicios en los hospitales de las Fuerzas Armadas o en establecimientos o clínicas privadas para atender a aquella población que en estas situaciones es desatendida. Nuevamente, gracias a esta facultad, el sector público puede sortear las dificultades que se generan en la atención de salud del país.
También está el capítulo, muy importante, relativo a las enfermedades respiratorias.
Este es, de alguna manera, un elemento argumental para quienes suelen criticar la gestión privada y, en una suerte de alarde de omnipotencia, señalar que el sector público es capaz de hacerlo todo.
Si no aprobamos este artículo y, por lo tanto, no existe esta facultad, tendremos que comunicar a todos los dializados del país que se acabaron las diálisis y, a los pacientes en espera de un trasplante hepático, que éstos no se podrán realizar. En fin, entraremos en una suerte de grandes dificultades para otorgar una mejor atención de salud.
Decía que este artículo del proyecto era importante porque otorga la posibilidad de contratar esos servicios. Pero, como lo señalé al comienzo de mi intervención, se trata de una aproximación tibia, porque, como en tantas cosas que hace el Gobierno, no fue derechamente a la raíz del problema como lo proponía su muy buen anteproyecto, que fue torpedeado de tal manera por las bancadas del sector socialista y PPD, que echaron abajo el andamiaje de un programa y una iniciativa sobre Fonasa , que establecía un listado de prestaciones de salud muy claras. La gente sabía a qué podía acceder, había una canasta de servicios y de productos, existía un amplio abanico de prestaciones que se podían contratar en beneficio de la salud de las personas y el derecho a reclamar.
Los “exocets” que se dispararon directamente a dicho programa significaron la renuncia de don Cristián Baeza , director de Fonasa , y, al poco tiempo, la salida del Subsecretario de Salud, socialista que defendía el anteproyecto, con lo cual hemos llegado a un proyecto arreglado entre el Colegio Médico, algunas instituciones gremiales y la presión política ejercida sobre la Secretaría General de la Presidencia . Por lo demás, esta situación fue publicada en distintos medios de comunicación y ha pasado a ser parte de la realidad histórica de cómo, una vez más, se busca privilegiar determinados intereses en vez de la salud de la población.
Uno de los torpedos ha sido dirigido, justamente, a este artículo, pues han sostenido: “Muy bien, vamos a autorizar la contratación de servicios en el sector público y en el privado, pero con algunas condiciones”. La primera de todas -más burocracia- que la contratación debe ser a solicitud expresa del Subsecretario de Salud , previa dictación de un decreto del Ministerio, en circunstancias de que habría bastado la determinación del director del hospital o del servicio de salud.
¿Cómo resuelve el director de un servicio de salud regional o de un hospital cuando tiene cientos de personas en lista de espera para una intervención quirúrgica? Tiene que pedir la autorización el Subsecretario de Salud , previa dictación de un decreto, con lo cual se incorporaron elementos que echaron a perder una buena iniciativa.
Pero no les bastó con eso, sino que, además, establecieron un tope financiero: no podrá exceder el equivalente al 10 por ciento. Ésos son 50 mil millones de pesos. Es mucha plata, que espero que alcance.
La solución de fondo consiste en consagrar y establecer un sistema mixto de salud, donde haya un sector público fuerte, organizado, que comprenda una acción subsidiaria respecto de quienes no pueden incorporarse al sistema privado, y un sistema privado preparado para atender a tres y medio millones de chilenos que están en condiciones de hacerlo.
Cuando el sector público no puede atender bien a sus usuarios -todos vemos las dificultades que tienen hoy muchos chilenos para acceder a un examen de cualquiera naturaleza, a una radiografía, obtener cama para operarse de hernia o de apendicitis o conseguir hora para un oftalmólogo o para otro especialista-, el director de un centro hospitalario debería tener facultades para contratar esos servicios en la Clínica Alemana de Temuco, en la Clínica Santa María de Santiago, o en cualquier organismo público o privado en otra región del país.
¡Pero vamos poniendo cortapisas!
Éste es el artículo más rescatable del proyecto. Sin embargo, le anexaron determinadas trabas que lo harán poco eficiente en el resultado final que se pretende lograr.
Además, ¿por qué, en virtud de esta ley, se fija un tope de 10 por ciento como máximo para gastar? ¿No deberíamos ser los parlamentarios los que anualmente establezcamos en la ley de Presupuestos si es el 10, el 12 o el 8 por ciento, de acuerdo con las necesidades de salud del país?
Una vez más, frente a un Ejecutivo omnipotente en materia presupuestaria, nos restamos facultades, para resolver esto año tras año.
No queremos echar abajo el objetivo del artículo, que consideramos positivo, sino eliminar las trabas financieras y burocráticas que harán que su operación sea muy difícil, además que menoscaban la función parlamentaria al impedirnos resolver cuánto se entrega año tras año.
Se deja en la ley un guarismo, un porcentaje arbitrario, que no tiene respaldo alguno y que debilita especialmente a las regiones, porque no cabe duda que una vez más el centralismo actuará en contra de las más pequeñas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Guido Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , sigo pensando que esta discusión -que no se lleva a cabo entre el Centro, la Izquierda o la Derecha- es muy importante para el país. De hecho, el propio Diputado señor Melero señaló que, incluso, al interior de la Concertación había autoridades políticas partidarias de un proyecto como el que a él le parecía óptimo, y entre quienes rechazamos esa visión también hay parlamentarios de Oposición.
Si no es ésta una discusión entre Centro, Izquierda y Derecha, entonces se trata de un debate entre quienes desean seguir defendiendo los intereses de las instituciones privadas de forma ideologizada y quienes nos interesamos por defender el bien público.
Con mucha facilidad, el Diputado señor Melero formula un conjunto de consideraciones, pero todo este debate tiene una historia fidedigna. Me gustaría relatar cuáles fueron los temas que cuestionamos en el proyecto.
Por ejemplo, cuestionamos que en Chile se quisiera suplantar el rol de la autoridad sanitaria, establecida por ley en el Ministerio de Salud, en el Ministro y en el Subsecretario , por el Fonasa.
El anteproyecto que mencionó el Diputado señor Melero establecía que el Fonasa suplantaba a la autoridad sanitaria y podía decidir, motu proprio, no sólo como institución financiera, sino asumiendo el rol que le corresponde a las autoridades de salud, qué prestaciones se podían comprar, dónde y a quiénes satisfacían.
Y ello ocurría porque había una réplica de lo que ocurre en las isapres. Si nos fijamos en la composición de los directorios de estas instituciones, podemos comprobar que en ellas no hay un solo médico, ni personas que entiendan de salud; sólo economistas.
¿Cuál es el sesgo necesario que ponen los economistas? El manejo racional de los recursos, pero también de las utilidades.
Se quería traspasar al sistema público el mismo sesgo y me parece absolutamente anómalo y perverso que los economistas manejen los procesos de salud.
Daré un ejemplo. Hace un tiempo en el Hospital Exequiel González Cortés no se quería comprar inhaladores, porque inicialmente eran más caros que un conjunto de jarabes que no servían para nada. Pero cuando se compraron los inhaladores se dieron cuenta de que lo que se ahorraba en el curso del año era muy importante. Se evitaba un 60 por ciento de las hospitalizaciones, ya que los niños que poseían inhaladores no las requerían. Pero un economista no puede ver eso.
Ésa es la perversión que existe en la actualidad y que querían llevar al sistema público de salud.
En segundo lugar, se eliminó del sistema público un plan de salud, una canasta básica, como dice el Diputado señor Melero .
¿Cuál es el problema actual de las isapres? Sus afiliados tienen un plan básico, pero estas instituciones sólo cubren o bonifican las prestaciones más baratas, las que en realidad no necesitan financiamiento. No cubre las prestaciones en que las personas necesitan de apoyo; cubre las consultas y algunos exámenes muy baratos. Ése es el plan básico. Por lo tanto, cuando el Diputado señor Melero señala, con mucho orgullo, que en las isapres hay un número importante de personas que ganan menos de 200 mil pesos, debería decirlo con mucha preocupación y pena, porque están corriendo un grave riesgo de su vida, pues cuando necesiten una prestación para una cirugía, una UTI o cualquier enfermedad cara, quedarán indefensas y sufrirán el drama de pedir cheques en garantía o, lisa y llanamente, morirán, porque no consiguieron el cheque. ¿Por qué existe el cheque en garantía? Porque las isapres financian estas canastas básicas y no las prestaciones más caras. ¿Y qué querían hacer? Llevar la canasta básica al sistema público.
Es cierto que en el sistema público hay muchas dificultades para atender, pero cuando la persona logra entrar, tiene derecho universal a hacerse gratis un tratamiento de cáncer o a estar gratis en la UTI. Si se llevara la canasta básica al sistema público, los usuarios ya no tendrían más derechos universales, sino sólo a las prestaciones más baratas, igual que en las isapres.
Entonces, es aberrante llevar al sistema público un problema que queremos resolver en las isapres.
En el anteproyecto también existía la idea de que el sistema público le pudiera comprar a cualquier arancel al sistema privado. Nosotros dijimos que no, que le debe comprar de acuerdo con el arancel público, porque si el sistema privado quiere competir con el público debe ser más eficiente. Por ejemplo, un trasplante renal en el hospital Barros Luco cuesta 3 millones de pesos, mientras que en una clínica privada, 25 millones de pesos. Entonces, de acuerdo con lo que dijo el Diputado señor Melero , terminaríamos comprando un trasplante renal en 25 millones de pesos, en lugar de 3 millones. Por eso, el sistema público es más eficiente.
Entonces, ¿para quién es el exocet? Para las tremendas utilidades que se quiere que siga obteniendo el sistema privado.
Queremos efectuar una reforma que incluya al sistema público, y esta indicación de la Concertación pretende modernizarlo, pero, al mismo tiempo, regular el sistema privado y entregar más recursos para la salud en Chile.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha terminado el tiempo destinado a la discusión de este proyecto, la que continuará en la sesión de mañana miércoles.
A continuación, en cumplimiento del acuerdo de los Comités, corresponde votar los proyectos signados con los números 3, 4 y 5 del Orden del Día.
MODIFICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. Primer trámite constitucional. (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En votación general el proyecto que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado en general.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular, dejándose constancia de que se reunió el quórum calificado exigido.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SOCIEDADES SECURITIZADORAS Y DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES. Primer trámite constitucional. (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación en general el proyecto sobre securitización y depósito de valores.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado en general.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
PLAZO A CORTE SUPREMA PARA INFORMAR. Veto. (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar las observaciones del Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 74 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad para solicitar la opinión de la Corte Suprema.
Solicito el acuerdo de la Sala para practicar una sola votación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- Aprobadas.
Se deja constancia de que se reunió el quórum requerido.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
VII. HOMENAJE
HOMENAJE A LA FOLCLORISTA MARGOT LOYOLA PALACIOS, PREMIO NACIONAL DE ARTE.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
De conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde rendir homenaje a la destacada folclorista y Premio Nacional de Arte, Margot Loyola Palacios.
En nombre de toda la Corporación, el homenaje lo rendirá el Diputado señor Francisco Bartolucci.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , honorables señores Diputados:
Sean mis primeras palabras para saludar a la señora Margot Loyola Palacios, quien nos acompaña en las tribunas.
-Aplausos.
El señor BARTOLUCCI .-
También, desde luego, nuestro saludo a su familia y a los profesores e investigadores de la Universidad Católica de Valparaíso, que forman parte de la delegación que la acompaña.
En nombre de esta Corporación, como diputado por el distrito de Valparaíso y Presidente de la Corporación de Arte, Cultura y Turismo de Valparaíso , me honro en rendir este homenaje a Margot Loyola Palacios , folclorista e investigadora, que forma parte de la mejor trayectoria artística de nuestro país.
Es ella, sin lugar a dudas, una persona que ha comprometido su quehacer con el folclor de nuestra tierra, con su conocimiento y con su difusión.
Hay en nuestro país personas cuyo nombre aparece siempre íntimamente ligado con especiales actividades de la vida nacional: con la literatura, el arte, la historia, la ciencia o la música.
Mencionar el nombre de Margot Loyola en Chile es pensar en lo nuestro. En nuestro folclor, en nuestras tradiciones. Es revivir los valores más auténticos de nuestra tierra. Su nombre está ligado a lo mejor de las tradiciones patrias, a lo mejor del folclor, a lo mejor de la chilenidad.
Cuando Margot niña inicia en su tierra natal de Linares los primeros contactos con los cantos y las danzas de esa región, por lo demás, tan rica en estos valores, seguramente nadie pensaba que esa pequeña, que cantaba a dúo con su hermana Estela, llegaría a ser la gran intérprete del folclor nacional y, tal vez, lo que es más importante, la gran investigadora y maestra del incomparable patrimonio de la tradición popular.
Como investigadora, Margot Loyola dedica largos años de su trayectoria a recorrer todas las regiones, provincias, comunas, poblados del país; desde el norte grande, donde visita los alejados poblados del altiplano, convive con sus habitantes y estudia sus tradiciones, hasta las distintas zonas australes, donde rescata otras facetas del quehacer, de la cultura, de la tradición, de la música nacional.
Visita la Isla de Pascua, allá hacia el Pacífico, donde también trabaja, investiga, proyecta la música de esa posesión pascuense. Llega desde allá nuevamente al continente para adentrarse en los más profundos valles cordilleranos y realizar trabajos de investigación y rescate, que día a día se revalorizan más, pues constituyen la preservación y la salvación de las raíces, de las bases del patrimonio artístico nacional; material que ella trabaja, investiga, selecciona y que es recogido, estudiado y expresado en más de cinco valiosas publicaciones que están al alcance de chilenos y extranjeros para que todos podamos conocer nuestras raíces, nuestra cultura, nuestra tradición.
Valparaíso es una ciudad siempre afortunada. En 1978 llega Margot a la Escuela de Música de la Universidad Católica de Valparaíso, donde hay una universidad y una escuela que la acogen. Llega como académica y maestra y, desde allí, hace 20 años que proyecta su labor, su trabajo, su experiencia como investigadora, como docente, como folclorista. A partir de este trabajo en nuestra Universidad Católica de Valparaíso es desde donde Margot ha podido entregar -permítanme decirlo así- lo mejor de su producción, lo mejor de su ya ganada experiencia, y sigue trabajando en la investigación, en la docencia, en rescatar las raíces de nuestro quehacer cultural de nuestra época, de nuestros tiempos y de los tiempos pasados de Chile.
Es así como expresiones características de algunas zonas o de algunas épocas pasadas, propias del folclor nuestro que eran casi desconocidas, que débilmente se mantenían en el recuerdo, con su trabajo, con su investigación, con su perseverancia, aquellos aspectos culturales nuestros, de Chile, que tenían claro riesgo de perderse, son revitalizados, reincorporados en los programas de nuestro folclor, y vamos conociendo entonces las ricas expresiones del folclor nacional:
“Dicen que está encinta la mujer de Cerezo, pero eso no puede ser, porque no puede ser eso”. “La naranja es colorada, el limón es amarillo, como querís que te quiera si no me hacís ni un cariño”. Expresiones del folclor nacional que se encuentran dentro de los libros y de las investigaciones de Margot.
Pero su trabajo no sólo es en Chile. También los más importantes países del mundo conocen el trabajo de Margot Loyola , y así conocen a Chile, su tradición, su gente, su tierra.
En todas las oportunidades en que Margot viaja al extranjero, a los más importantes países del mundo, la crítica la destaca como una de las más serias cultoras de esta expresión en Hispanoamérica.
En pocas ocasiones -desde otra perspectiva, digo-, una artista en Chile ha logrado un reconocimiento tan amplio como el que merecidamente ha recibido Margot Loyola .
Desde el premio Caupolicán, otorgado en l950 por la Asociación de Cronistas de Cine, Radio y Teatro, hasta el premio Gabriela Mistral , del Ministerio de Educación, en 1998, son más de 15 los galardones que reconocen su labor y sus méritos. Algunos de ellos, sin lugar a dudas, de gran significación para la artista, como el decreto de 1975, de la Ilustre Municipalidad de Linares, que la declara hija ilustre de esa ciudad. Desde luego, tiene que haber sido para ella un especial honor el haber obtenido en 1995 el Premio Nacional de Arte, distinción que para muchos suele ser la culminación de una carrera, de una trayectoria, pero que para Margot fue un incentivo más para seguir trabajando.
Nuestra ciudad, Valparaíso , que la acogió hace veinte años y que ha recibido su trabajo durante todo este tiempo, tiene el deber de agradecer a Margot Loyola lo que ha significado su presencia en este puerto. Su ejemplo y sus enseñanzas han motivado a generaciones de jóvenes porteños a comprender y a valorizar nuestra riqueza folclórica, y desde Valparaíso hacia Chile y hacia el extranjero. Con ello, chilenos y foráneos han conocido lo mejor de nuestros verdaderos valores patrios.
Por eso, digo desde este puerto, Valparaíso agradece a usted, Margot , lo que ha hecho en nuestra ciudad, lo que ha hecho por nuestra Patria y por su gente.
Por ello, en mi condición de parlamentario y según lo ha determinado la Corporación, he rendido este sincero y sentido homenaje a esta mujer que, en sí, en ella misma, representa un emblema patrio, que es un ideal de patriota; en suma, una fiel representante de la mujer chilena.
¡Viva Margot Loyola!
¡Viva Chile!
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Mesa deja constancia de que no se ha podido acceder a la petición del Diputado señor Osvaldo Palma para intervenir en este homenaje, debido a los acuerdos adoptados por los Comités para estos efectos.
Por lo tanto, con las palabras del Diputado señor Bartolucci y los aplausos de la Sala y de las tribunas, de lo cual hemos dejado constancia, nuestra Corporación ha rendido un merecido homenaje a Margot Loyola.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
FINANCIAMIENTO ESTATAL PARA EL NUEVO PROGRAMA DE CONTROL DE BRUCELOSIS. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 165, de los Diputados señores Palma, don Osvaldo, y Álvarez-Salamanca.
“Considerando que:
1º La Brucelosis es una enfermedad que afecta la producción bovina nacional provocando graves trastornos en el proceso reproductivo de estas especies.
2º El Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las funciones que le competen, desde hace varios años, lleva adelante programas de control de la Brucelosis mediante la vacunación de las hembras a los seis meses de edad.
3º Desde hace algunas semanas se ha implementado un nuevo control de la Brucelosis en las ferias ganaderas mediante la selección aleatoria de hembras a las que se les practica un examen de sangre.
4º Este examen se realiza con cargo a los propietarios de los animales con un costo aproximado de $ 1.500 pesos por cabeza.
5º El pago de este examen, por su carácter obligatorio resulta ser una verdadera carga tributaria exigida por la autoridad como requisito para el desarrollo de una actividad económica.
6º Lo anterior, sumado a la retención del IVA ya establecida para las transacciones de ganado y los efectos del Mercosur configuran una situación insostenible para los productores.
7º Es función y responsabilidad del Estado con los fondos de que abundantemente dispone, el combatir las plagas y enfermedades que afectan las actividades agrícolas que se desarrollan.
La honorable Cámara acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que instruya para que este nuevo programa de control de Brucelosis efectuado por el Estado, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, sea financiado con recursos públicos”.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente, ya habíamos hecho uso de la palabra para apoyar este muy buen proyecto que beneficia a tantos agricultores de las zonas agrícolas. Por lo tanto, sólo pido que, ojalá, se apruebe por unanimidad, porque, como dije, beneficia a mucha gente.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , respaldaremos entusiastamente el proyecto de los Diputados señores Osvaldo Palma y Pedro Álvarez-Salamanca , porque nos parece que responde a una necesidad creciente de los sectores rurales.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Marina Prochelle para plantear una cuestión reglamentaria.
La señora PROCHELLE (doña Marina).-
Señor Presidente , en la última sesión celebrada por esta Corporación, se habló a favor y en contra de este proyecto de acuerdo, por lo que sólo quedó pendiente su votación. En consecuencia, me extraña que usted haya otorgado nuevamente la palabra.
Agradeceré que revise la situación que he planteado, dado que podría estar equivocada.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , aquí consta que quedó pendiente el hablar en contra de este proyecto.
Por lo tanto, ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum, se repetirá la votación.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el Diputado señor
DESIGNACIÓN DE PRIMERA GENERALA EN CARABINEROS DE CHILE.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 166, de las Diputadas señoras Soto, doña Laura; Pollarolo, doña Fanny, ; Muñoz, doña Adriana; de los Diputados señores Naranjo y Ceroni, de las Diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Alende, doña Isabel; Caraball, doña Eliana, y de la señorita Sciaraffia, doña Antonella.
“Considerando:
1. Que, desde 1949, en que el movimiento de mujeres logró obtener el reconocimiento de la plena ciudadanía para la mujer en nuestro país, son muchos los avances que se han logrado en materia de igualdad de géneros.
2. Que las mujeres de nuestra década ya comparten, cada vez con mayor frecuencia, el cuidado del hogar y de los hijos con sus parejas, viven más años, sus niveles de educación se igualan con los de los hombres y constituyen 1/3 de la fuerza de trabajo activa. Conforman además el 52% del electorado chileno, la mitad de la militancia de los partidos políticos y la mayoría de los integrantes de organizaciones sociales.
3. Que, no obstante los avances, aún las mujeres siguen contribuyendo con el trabajo doméstico al desarrollo del país y sus remuneraciones son menores que las de los hombres en iguales puestos de trabajo. A su vez, la representación parlamentaria de las mujeres es hoy inferior a la que existía en 1973, los partidos políticos presentan sólo un pequeño porcentaje de candidatas a las elecciones parlamentarias, los cargos ministeriales desempeñados por mujeres son notoriamente inferiores a los desempeñados por hombres y aún en nuestra Corte Suprema no es posible ver a una mujer como magistrado.
4. Que, por lo anterior resulta satisfactorio comprobar que en instituciones tradicionales de la República, como son las fuerzas de orden y seguridad, se está avanzando al igual que en otros ámbitos del quehacer público hacia la construcción de una nueva ciudadanía de las mujeres, colocándolas en un pie de igualdad de oportunidades para desarrollar plenamente sus capacidades y aportes productivos. Tal es el caso de Carabineros de Chile, institución que acaba de nombrar General a la Coronel Mireya Pérez Videla, la cual será la primera mujer general en nuestra institución policial y la primera en una institución de su tipo en Sudamérica, cargo que asumirá a partir del 17 de noviembre próximo.
Por lo tanto, los (as) diputados (as) abajo firmantes venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
“La Cámara de Diputados acuerda felicitar a Carabineros de Chile por el nombramiento de su primera mujer general y reconocer el trabajo que ha desarrollado en pos de la integración de la mujer en todas las funciones de la institución. Acuerda, además, felicitar a la general Mireya Pérez Videla por su reciente nombramiento y por ser la primera mujer que ostentará tal calidad en Chile y en Sudamérica”.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo,
tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, este momento es muy importante para la mujer chilena y reviste un sentido de unidad para todos nosotros, ya que el hecho de que Carabineros haya nombrado generala a una mujer por su propio valer es un reconocimiento a que ésta puede aspirar a los cargos más altos del país.
Esperamos que la iniciativa sea aprobada por unanimidad, porque en la sociedad hay valores muy profundos que requieren de la actividad de la mujer.
Recuerdo que cuando fuimos a saludarla y felicitarla, algunos le preguntaron que cómo ejercería su mando. Ella contestó tranquilamente que lo haría del mismo modo como lo había hecho hasta ese momento. A mi juicio, eso es muy importante, ya que la mujer, para ejercer su cargo, no necesita imitar a los hombres para hacerse valer.
Por otra parte, al enviar esta felicitación a ella y a Carabineros, ojalá se entienda que debería humanizarse más dicho organismo.
Por ello, pido que el proyecto de acuerdo sea aprobado por unanimidad.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , en nombre de las bancadas de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente e independientes que trabajan con estas bancadas, quiero manifestar nuestro apoyo a este proyecto de acuerdo, presentado sólo por diputados de la Concertación. Nos hubiese gustado mucho haberlo firmado también, pero no se dieron las condiciones. En todo caso, queremos apoyarlo de todas maneras, por tres razones fundamentales.
Primera, para decir que marca un hito histórico en el país el que una mujer pueda ascender por primera vez a un cargo tan importante, como el de generala de Carabineros.
Segunda, para decir, en nombre de nuestra bancada, que ojalá otras instituciones de las Fuerzas Armadas tomen como modelo esta promoción de la generala señora Mireya Pérez, con el objeto de que otras mujeres también puedan ascender a este cargo máximo.
Por último, para decir que sentimos una tremenda satisfacción, porque no se le ha dado el cargo a la generala Pérez por ser mujer, sino como un reconocimiento a una persona que, más allá de su sexo, ha tenido los méritos suficientes para ascender.
Quienes no somos partidarios de la discriminación positiva, pensamos que las personas deben llegar a estos cargos por sus méritos y no sólo por su sexo o género.
Por lo tanto, nos sumamos a la aprobación del proyecto de acuerdo y hacemos extensivo este reconocimiento a la generala Pérez . Ojalá que ello sirva de estímulo para que otras ramas de las Fuerzas Armadas sigan este ejemplo y muchas otras mujeres puedan ascender por sus méritos a cargos de gran importancia. Sin duda, mientras más mujeres existan en tales cargos, más humanas se hacen nuestras instituciones armadas.
He dicho.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, pido que recabe la unanimidad de la Sala para su aprobación.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Sánchez.
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , tal vez a más de alguien sorprenderá el hecho de que haya solicitado la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo, pero cuando escuchen mis razones entenderán por qué lo hago.
Desde hace un tiempo a esta parte, es común que en nuestro país se pase de la depresión severa a la euforia desbocada. La templanza de sentimientos parece ya cosa del pasado.
En efecto, este proyecto de acuerdo es fruto de una sobrerreacción, pues incluso se olvidan graves hechos de reciente ocurrencia. En concreto, ¿cómo puedo felicitar a una institución por el logro de una funcionaria, en circunstancias de que las felicitaciones deben ser para ella por su trayectoria profesional, pues con su ascenso sólo se cumple con la ley, dado que éste no es fruto de una concesión graciosa del alto mando fundado en el hecho de que ella es mujer?
A mi juicio, es exagerado decir que Carabineros de Chile es una institución progresista y respetuosa de la dignidad de la mujer, pues su propio Director General , a propósito del conflicto que se produjo por la protesta de las mujeres de los carabineros de tropa, ha hecho aseveraciones extremadamente machistas en una Comisión de la Cámara, al decir que las esposas de los carabineros no tenían individualidad propia, sino que eran un solo todo con la institución.
Más aún, se procedió a exonerar arbitrariamente a varias decenas de funcionarios por los actos llevados a cabo por sus mujeres, a quienes no se les reconoció el legítimo derecho a disentir de la opinión de la institución de la cual no son parte.
Es más, el actual Director General de Carabineros dijo, cuando fue citado por la Comisión de Derechos Humanos: “Cuando una mujer se casa con un carabinero, se casa con la institución”.
Me voy a permitir leer uno de los considerandos de la resolución de calificación de uno de los tantos carabineros exonerados, a mi juicio arbitrariamente, debido a las protestas de sus mujeres. Dice textualmente: “c) Haberse comprobado fehacientemente que su cónyuge participó activamente en reuniones de protesta en contra de la aplicación de las modificaciones en el D.F.L. Nº 2, en circunstancias de que el Mando de su Unidad lo había notificado debidamente en el sentido que era responsable de cualquier inconducta que pudiere ocurrir dentro de su núcleo familiar en este aspecto”.
En fin, ¿cómo puedo considerar digno de felicitación a Carabineros, institución que respeto mucho, en circunstancias de que -con lo que discrepo profundamente-, cuando una mujer desea contraer matrimonio con un funcionario de este organismo es sometida a una verdadera investigación en su vida personal, acto de insoportable intrusión en la vida privada de las personas?
Al respecto, pienso que es menester estudiar a fondo esta situación y revisarla en la Cámara.
Debo ser honesto, a riesgo de ser impopular. Pongamos las cosas en su lugar: la felicitación para la actual Generala Mireya Pérez y el rechazo al machismo del alto mando de Carabineros de Chile que, aun a riesgo de cometer un gratuito perjuicio a nuestra lengua, no ha autorizado que esta mujer sea nombrada Generala, sino General de Carabineros.
Con el mayor respeto y comprensión a quienes han presentado este proyecto, a la presidenta de mi bancada y, además, compañera de banca, Laurita Soto , voy a votar en contra de él por las razones que he expuesto, no obstante felicitar muy sinceramente a la Generala Mireya Pérez, quien, con su esfuerzo personal, luchando en contra de todas las actuaciones machistas -de las cuales solamente he mostrado un botón-, ha logrado acceder al grado de general.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
MEDIDAS EN FAVOR DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 167, de los Diputados señores Fossa, Longton, Álvarez-Salamanca, Delmastro, Galilea, don José Antonio; Alessandri, Martínez, don Rosauro; Galilea, don Pablo, y señora Prochelle, doña Marina.
“Fundamentos:
1) Chile sufre hoy los efectos de una crisis económica internacional, cuya magnitud a la fecha es calificada como una de las dos más graves del siglo. Esta crisis se encuentra en pleno desarrollo y los expertos indican que debiera continuar agravándose en los próximos meses.
2) La referida crisis ha obligado a las autoridades económicas internacionales a adoptar medidas y prevenciones con el fin de salvaguardar las economías de los países más afectados y evitar la caída de otras economías nacionales.
3) La crisis, asimismo, ha obligado a las autoridades económicas de nuestro país a adoptar medidas para atenuar el impacto y evitar el desequilibrio de las cuentas económicas nacionales.
4) A los efectos de la crisis misma, se debe agregar el impacto que produce la comunicación global hoy existente en el mundo y de la que forma parte el país que hace que los agentes económicos, productivos y consumidores en forma instantánea se informen y reaccionen. Ayuda a lo anterior las continuas advertencias que las autoridades, economistas y medios de comunicación formulan para que se actúe con prudencia y se reduzcan los consumos e inversiones ante los tiempos turbulentos.
5) Hasta la fecha han transcurrido 10 meses de este año y diversos indicadores económicos han evolucionado negativamente. Las tasas de interés nacionales han aumentado de un 5,82 por ciento mensual de enero a un 8,41 por ciento en septiembre pasado. Los indicadores de ventas han caído, inclusive las ventas de supermercados han caído un 20 por ciento. La quiebra de empresas familiares aumentó en un 44 por ciento. Diversas empresas han paralizado proyectos de inversión, como el propio Gobierno, que debió reducir su gasto, por citar algunos más relevantes.
6) Por otra parte, la cesantía aumenta sostenidamente, como lo señalan los propios indicadores gubernamentales alcanzando los dos dígitos; el crecimiento nacional del presente año será menor y la tasa de crecimiento para los próximos meses no será superior al 2 por ciento. Es entonces indesmentible que la crisis ya está presente y sus efectos están causando impactos.
7) Gran parte de la crisis la está soportando el sector privado de las pequeñas y medianas empresas, a quienes los encontró con altos niveles de endeudamiento, con escasos márgenes de rentabilidad y un mínimo de capital de trabajo. En esas empresas trabaja la gran masa de trabajadores nacionales; en ellos está gran parte del crecimiento nacional y como señala el informe “Proyectos 1998” de Sercotec: “Son una poderosa realidad, en la que 8 de cada 10 trabajadores chilenos laboran”.
8) Hoy estos pequeños y medianos empresarios están enfrentando desnudos la crisis económica, ya no les alcanzan sus ingresos y menudos márgenes para pagar sus deudas crediticias, adquirir nuevos productos y materias primas; se están consumiendo sus negocios, industrias y talleres; y lamentablemente están siendo forzados a despedir a sus trabajadores. Hoy estamos corriendo el riesgo de despoblar el país de la pequeña y mediana industria, si nos limitamos a no reaccionar frente a la crisis existente; hay que tomar medidas eficaces para salvar estas fuentes de trabajo y crecimiento, anticipándose a los hechos.
Proyecto de acuerdo:
Oficiar a su Excelencia el Presidente de la República, para que tenga a bien disponer las medidas indispensables para que la pequeña y mediana empresa pueda afrontar la crisis, entre otras, las siguientes acciones:
Flexibilizar líneas de crédito externas, canalizando a través de la banca privada, para que mediante análisis caso a caso solucione el nivel de endeudamiento y compromisos de pago, como asimismo las necesidades de capital de trabajo.
Disponer flexibilizar las deudas en impuestos y previsionales.
Subsidiar la contratación de mano de obra adicional.
Proponer la contratación de gente joven a tiempo parcial, mediante contratos por horas, sujeto a las disposiciones laborales vigentes.
Incentivar la formación de nuevas actividades productivas o de servicios que generen contratación de mano de obra.
Estudiar la destinación de nuevos recursos para trabajos de emergencia (obras camineras, mejoramiento de barrios, etc.), que sirvan de enlace para trabajadores cesantes.
Contemplar nuevos recursos para capacitación de la mano de obra susceptibles de desempleo o se encuentren cesantes”.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , para nadie es un misterio que estamos experimentando una crisis económica, quizás una de las peores después de 1982 y 1983, o de este siglo, luego de la crisis de 1931.
El sistema globalizado actual, particularmente en las áreas comercial y económica, ha permitido que casi ningún país escape de esta problemática. Es así como la crisis ha obligado a las autoridades económicas internacionales a adoptar medidas y prevenciones para salvaguardar las economías de los países más afectados e intentar que ésta no alcance a otras economías nacionales.
La crisis también ha obligado a nuestro país y a sus autoridades económicas a tomar medidas relativamente bien apuntadas hacia la macroeconomía, pero no así a casos particulares, como el que explicaré.
¿A quiénes afecta fundamentalmente esta crisis? A aquel comercio, a veces irregular, que vive la rutina diaria, periódica. Ahí encontramos inserta a la pequeña y mediana empresa, a las que se agrega hoy, en una nueva clasificación, la microempresa, que no necesariamente comprende aquella que echa humo, sino también al pequeño y mediano comercio, servicios y muchos particulares que poseen talleres en su casa.
Todas las estadísticas nos indican que ocho de cada diez trabajadores del país están empleados por la pequeña y mediana empresa. Sin embargo, cada vez que analizamos su situación económica, nos encontramos con una serie de indicadores que, más bien, los manejan las grandes compañías, grupo de empresarios y trabajadores que en este momento están absolutamente desprovistos de ayuda efectiva.
Por eso nos hemos permitido presentar este proyecto de acuerdo, basados, fundamentalmente, en que algunas empresas, las que van quedando, están soportando esta crisis económica en muy precarias condiciones. Han debido despedir a sus trabajadores, no cuentan con capital de trabajo y tienen un endeudamiento progresivo que las está asfixiando permanentemente. Hoy, a esos pequeños y medianos empresarios no les alcanzan sus ingresos para pagar deudas crediticias y adquirir nuevos productos y materias primas. Es decir, están consumiendo sus propios negocios, talleres e industrias, y, lamentablemente, están siendo forzados a despedir a sus trabajadores.
Pido a la honorable Cámara que nos apoye en este proyecto, con el objeto de que su Excelencia el Presidente de la República pueda tomar algunas medidas y soluciones para la pequeña y mediana empresa. No basta con que se diga que se están creando subsidios, que existe Sercotec o que hay créditos especiales. Eso no es efectivo, porque esos beneficios no representan la verdadera solución ni llegan en forma oportuna a la pequeña y mediana empresa. Debemos cambiar o modificar estas normativas y los modelos, a fin de que puedan subsistir y financiar el pago de sus trabajadores.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo.
IX. INCIDENTES
RECONVERSIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA AGRICULTURA, EN ESPECIAL EN LA VIII REGIÓN. Oficio.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , el país, por lo menos en sus zonas rurales, en provincias, desea tranquilidad y paz.
Estamos profundamente preocupados por los problemas que afectan día a día al mundo rural, los cuales dicen relación con su quehacer y forma de vida.
Me referiré a varios aspectos relativos a la agricultura, especialmente de la zona central y, muy en particular, a lo que sucede en la provincia de Ñuble.
Todos sabíamos, en agosto y septiembre, que las posibilidades de lluvia al final del año eran cada vez más remotas, más escasas, y nos topamos, una vez más, con estas políticas cortoplacistas de empezar a echar mano a recursos de emergencia por la sequía, porque hay campesinos y pequeños agricultores que, simplemente, no podrán producir y a los cuales no les basta la ayuda de una canasta familiar para poder sobrevivir durante la eventualidad.
Quiero llamar la atención acerca de que llegó la hora de tener una política de largo aliento, de largo plazo, vinculada al tema agrícola. Para ello, las materias en que hemos concordado y aprobado con el señor Ministro de Hacienda en la reciente discusión sobre el presupuesto para 1999, son, a mi juicio, determinantes para dar el buen paso hacia la reconversión y modernización de la agricultura en la provincia de Ñuble y en la zona central, en general.
No es posible hacer frente al tema del riego mediante los Ministerios de Agricultura y de Obras Públicas, y por la ley Nº 18.450, cuya vigencia nuevamente ha sido prorrogada por dos años más, que permite que los sectores del agro tengan acceso a un crédito subsidiado en un 75 por ciento.
Debemos tomar en serio los desafíos que esperan por más de cincuenta años, esto es, la construcción de grandes obras de regadío. En la Cuarta Región se proyectan dos embalses. Ñuble, zona eminentemente agrícola, no cuenta con embalse ni con una represa para almacenar agua. Entonces, es urgente tomar la decisión de construir grandes obras, como el embalse La Punilla, en San Fabián de Alico, que sería el más grande de Chile y tendría múltiples propósitos, fundamentalmente entregar agua para beber a ciudades tan importantes como Chillán, Chillán Viejo , Coihueco y otras localidades, pero también, despejando los conflictos de intereses naturales en estos proyectos, existe la posibilidad de que el agua de esa obra pueda utilizarse para generar energía eléctrica.
Es un proyecto de desarrollo sustentable, que no crea conflictos -espero que así sea- desde el punto de vista medioambiental ecológico y que puede ser la solución del tema vox populi, en cuanto a que deberán destinarse muchos recursos para paliar la sequía.
Hoy, cuando estamos en el conflicto, en el momento más preciso -probablemente en enero o febrero la situación será más críti-ca-, pido al Gobierno, jefe del Estado chileno, para que estas decisiones no sigan esperando y a fin de que la construcción del embalse La Punilla sea realidad. Así, entonces, entraremos derecho en el tema del riego en la zona de Ñuble.
Por lo anterior, una vez más solicito que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas , con el objeto de que se terminen las diligencias -entiendo que están muy encaminadas- para que esta decisión se adopte lo antes posible.
En esa zona central tenemos también el gran desafío de recuperar suelos por la vía de la forestación y la reforestación.
Debe aplicarse, en toda su dimensión, el decreto ley Nº 701, cuya vigencia se amplió para beneficiar a los pequeños y medianos agricultores.
Deben hacerse cambios de fondo y de forma en las empresas de transferencia tecnológica que atienden al campesino y a la agricultura, especialmente en nuestra zona, de modo que los recursos dispuestos para tal objeto en la ley de Presupuestos de la Nación lleguen a los pequeños agricultores y no queden enredados.
No tengo nada contra las empresas de transferencia tecnológica, pero las invito a que sean más consecuentes y a que procuren que los recursos lleguen a quienes hacen soberanía, patria y chilenidad entre los cerros, donde no cualquiera puede ir a vivir. Ahí es donde se necesita que esas empresas atiendan, orienten, preparen y ayuden a los campesinos y pequeños agricultores, a fin de que se modernicen y enfrenten los grandes desafíos que involucra la economía nacional.
He querido llamar la atención, especialmente al Gobierno, con el fin de que en el campo, en la agricultura, en la ruralidad se den pasos firmes y se eviten las políticas de parche o de paliativos. La emergencia derivada de la sequía requiere de recursos y de obras de fondo y de largo aliento para dar una respuesta acorde al devenir del país.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Vega .
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA EL PÚBLICO EN JUZGADOS DE LOS ÁNGELES. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , en Los Ángeles, provincia de Biobío, un edificio de tres pisos, que se construyó hace algunos años y está en perfectas condiciones, alberga a tres juzgados -primero, segundo y tercero- y a uno de menores.
Los tribunales citan a las personas a comparecer a las 9 de la mañana, aunque muchas veces se les atiende a las 11, 12 ó 13 horas. Por cierto, especialmente las que vienen del mundo campesino, llegan con el sistema nervioso un tanto alterado y sienten el deseo de ir al baño; pero, se da la casualidad de que ese edificio moderno no cuenta con baños públicos.
Por ello, en la honorable Cámara quiero denunciar que la famosa corporación administrativa del Poder Judicial , cuyo director nacional es don Luis Manríquez Reyes , no ha reparado en esta grave situación. Dejo constancia de que en 1997, en el rubro construcciones, hubo un excedente de cuatro mil millones de pesos. Esa cifra demuestra clara y categóricamente que esa corporación funciona demasiado mal.
Por consiguiente, solicito que por oficio a quien corresponda se transmita el malestar de este parlamentario, de los magistrados y personal de los tribunales de mi ciudad -Los Ángeles-, de los abogados y del público que concurre a ellos por diversas razones, por no contar con algo tan fundamental como son baños para el público, y pido su construcción a la brevedad posible.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Eliana Caraball y de los Diputados señores Felipe Letelier , José Miguel Ortiz, René Manuel García , Osvaldo Vega , Edmundo Villouta , Patricio Cornejo , Jaime Mulet y Eugenio Tuma .
IMPLEMENTACIÓN DE OFICINAS DEL BANCO DEL ESTADO EN SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, el 11 de diciembre de 1996 asumieron oficialmente los respectivos alcaldes y concejales de las recién creadas comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante; vale decir, en 10 días más cumplirán dos años de funcionamiento.
Los hechos han demostrado que su creación fue una buena iniciativa parlamentaria, de lo cual me siento muy grato por el aporte que me correspondió.
En los habitantes de esas dos comunas se aprecia la felicidad de vivir en sus territorios, especialmente porque tienen los servicios necesarios.
En su momento, solicité notarías, a lo cual se accedió; después, conservadores de bienes raíces, los que luego funcionarán.
En lo que respecta al Banco del Estado, pedí oportunamente que se creara una caja auxiliar en Chiguayante y que se estableciera un punto de atención, durante algunos días de la semana, en San Pedro de la Paz.
En mis visitas semanales, porque habito en el distrito, he observado la gran atención que brindan los funcionarios del Banco del Estado en esas dos comunas. Se ha cumplido un anhelo largamente esperado por sus habitantes.
Sin embargo, según las evaluaciones del caso, ya no es suficiente la caja auxiliar que funciona todos los días hábiles en Chiguayante ni tampoco el punto de atención esporádica que se estableció en San Pedro de la Paz.
Ha habido reuniones de trabajo con las autoridades regionales de esa entidad bancaria y se han hecho proposiciones concretas a su directorio: se compraría un sitio y se construiría una sucursal en Chiguayante y se instalaría, en un buen local, una caja auxiliar en San Pedro de la Paz.
La semana distrital recién pasada, en Chiguayante, por primera vez se nombró a los ciudadanos que tuvieron el mérito de hacer posible la actual comuna. Me correspondió estar en la ceremonia, y pude observar que es de imperiosa necesidad ampliar la atención del Banco del Estado.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Hacienda, a fin de que el presidente o el gerente general de esa institución bancaria adopten las medidas del caso para la compra de un sitio y construcción, en pocos meses más, de una sucursal en Chiguayante y compra o arriendo de un terreno para instalar una caja auxiliar en San Pedro de la Paz.
Asimismo, aprovecho de felicitar, en el mismo oficio, a las autoridades del Banco del Estado, única institución financiera que accedió a mi petición. Lamentablemente, ningún banco privado demostró interés para abrir oficinas en esas comunas.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señora Caraball y señores René Manuel García , Patricio Cornejo , Joaquín Palma , Vega y Tuma .
PERJUICIOS AL TURISMO POR HECHOS OCURRIDOS CON MOTIVO DEL CASO PINOCHET.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , en relación con los últimos sucesos que han ocasionado desórdenes en Santiago, principalmente, y con algunas declaraciones de dirigentes políticos y personas que las han hecho como una forma de exteriorizar sus sentimientos por el fallo de Londres, no se ha considerado debidamente que en esa forma se está perjudicando al sector privado y a la capacidad turística del país.
Con sorpresa y preocupación, se ha visto que diversos planes de turismo han sido afectados por la inseguridad que el gobierno de Londres hizo presente a los ingleses, que podría existir en Chile.
Las personas que han provocado desórdenes, si bien es cierto no tan graves, deben tener cuidado, porque a los efectos que ya ha ocasionado la crisis asiática podría sumarse esta situación y afectar al turismo.
Con preocupación, hemos sabido que han sido anuladas las reservas de diversos paquetes turísticos, con muchos turistas extranjeros, especialmente los que viajan en barcos, situación que, lógicamente, va a desmejorar los ingresos de garzones, restoranes, hoteles, etcétera, lo que es malo para nuestro país.
En los últimos ocho años se había logrado un indudable aumento de la afluencia turística hacia nuestra patria, por sus innegables condiciones de naturaleza muy llamativa e interesante para la gente que nos visita; pero los desmanes acaecidos y la quema de banderas de países que deben seguir siendo hermanos, nos va a provocar una situación económica que no es buena para nuestro país.
Por lo tanto, pido tranquilidad y ponderación en la forma de expresar la conformidad o disconformidad respecto del fallo de los lores, dictado la semana pasada en Londres.
INCLUSIÓN, EN LA LEGISLATURA EXTRAORDINARIA, DE PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN DEL SIDA.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , hoy se celebra el Día Internacional del Sida. Precisamente, ayer, estaba preparando un proyecto de acuerdo -que lo voy a presentar mañana-, en el cual pido que la Conasida, organismo que ha trabajado efectivamente en favor de los enfermos del Sida, también conocido como la infección del VIH, mejore su posibilidad de atención a las personas infectadas. Si la Conasida se integra como un organismo del Servicio Nacional de Salud, con el mismo personal puede hacerlo.
Hoy se ha informado en esta Sala que el proyecto de ley -boletín Nº 2020-11, ingresado el 17 de abril de 1997-, sobre prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, ha sido incluido en la legislatura extraordinaria. De manera que la preocupación que me habían expresado algunas personas y representantes de instituciones dedicadas a ayudar a las personas que padecen esta infección, se morigerará por el hecho de que la Comisión de Salud se abocará al estudio de este proyecto.
Creemos conveniente continuar con esta campaña de resguardo para evitar esta infección que, normalmente, provoca una muerte que no sólo afecta a los enfermos en sus efectos sicológicos, sino muy especialmente a los familiares de esas personas.
En el proyecto de ley que señalo, se mencionan las tasas acumuladas a esta fecha. Por ejemplo, en la Región Metropolitana, 20 por cada 100 mil; en la Quinta Región, casi 16 por mil; en la Segunda Región, 7,4 por mil; pero el promedio nacional acumulado es de un 11,1 por ciento por cada 100 mil. Dado que la infección está presente en todas las regiones, es muy necesaria nuestra preocupación.
En consecuencia, espero que la Comisión de Salud dé a esta iniciativa la debida rapidez que su contenido amerita, a fin de salvar a mucha gente de esta grave enfermedad, sin que necesariamente se deban tratar los aspectos morales implícitos en esta enfermedad e infección, que, indudablemente, podríamos comentar.
He dicho.
DÍA INTERNACIONAL DEL SIDA. Oficios.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio).-
Señor Presidente , hoy, 1º de diciembre, se celebra el Día Internacional del Sida, hecho mencionado por mi colega señor Villouta . Por ello, me referiré a lo que significa esta grave pandemia que afecta a la humanidad en este siglo, y, probablemente, en parte importante del siglo XXI.
Desde 1984, fecha en que se detectó el primer caso de portación del virus en nuestro país, se ha registrado una preocupante cantidad de casos. Hoy existen cerca de 3.200 portadores, 2.500 enfermos y 1.600 fallecidos por esta enfermedad.
La ciencia médica y la investigación han avanzado en el descubrimiento de algunos medicamentos, con efectos cada vez más crecientes sobre la enfermedad. Sin embargo, éstos no han logrado la curación total. Es así como, en 1990, se descubre el AZT, que, con sucesivas modificaciones, se ha ido perfeccionando como un arma terapéutica para este mal. Se ha visto que con la utilización de dos de estas drogas se aumenta en forma notable la sobrevida de los pacientes portadores de la enfermedad y mejora su calidad de vida, pues disminuyen las infecciones interrecurrentes.
Hace dos años, se descubrieron otras familias de estos medicamentos que actúan en otra fase de dicha enfermedad. La asociación de tres de esos medicamentos produce una mejor calidad de vida y una mayor sobrevida, como se ha visto en la experiencia de diferentes países.
Hoy, en Argentina, en Brasil, en Estados Unidos y en países de Europa, se utiliza la terapia triasociada. En Chile, aún no se implementan estos medicamentos en el sector público de salud.
Como médico y como miembro de la Comisión de Salud, honrando el juramento hipocrático que formulé al recibirme de médico, deseo trabajar en favor de estos pacientes. Por ello, por su intermedio, pido enviar oficio al ministro de Salud , a fin de que los pacientes que se atienden en el sector público de salud puedan recibir la terapia triasociada; es decir, que el tratamiento con los medicamentos conocidos como antirretrovirales se complemente con aquellos que se denominan inhibidores de la proteasa, con lo cual tendremos resultados similares a los obtenidos en otros países.
Asimismo, solicitar al Superintendente de Instituciones de Salud Previsional para que esas instituciones se esfuercen a fin de que los pacientes que se atienden en ellas también reciban tales medicamentos.
Con ello, contribuiremos en forma notable a la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de esos pacientes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando su intervención, y con la adhesión de la Diputada señora Eliana Caraball y de los Diputados señores René Manuel García , Edmundo Villouta , Joaquín Palma , Roberto Delmastro , Maximiano Errázuriz , Osvaldo Vega y José Miguel Ortiz .
REUNIÓN EN LA SERENA DEL COMITÉ DE FRONTERAS ENTRE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Joaquín Palma.
El señor PALMA (don Joaquín) .-
Señor Presidente , quiero referirme a la reunión del Comité de Fronteras entre la provincia de San Juan y la Cuarta Región, actividad que se desarrolló el fin de semana en La Serena, para mejorar en todo sentido los lazos que nos unen, tanto en infraestructura como en aspectos culturales, económicos y sociales, cada día más importantes entre los países limítrofes de América Latina.
Durante muchos años, hemos vivido bastante aislados de nuestros vecinos. Sin duda, la Cordillera de los Andes ha sido una de las causas principales de esa falta de comunicación que -por lo menos, en este siglo-, no tiene mucha lógica y que en los siglos anteriores no fue así, porque los medios de comunicación eran totalmente distintos y la vida se desarrollaba de otra manera.
La reunión realizada en La Serena tuvo una particularidad especial: no sólo los habitantes de la provincia de San Juan están interesados en mejorar la relación con la Cuarta Región. En efecto, también se hicieron presentes representantes de los Gobiernos Regionales de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba , quienes están interesados en crear un corredor que una el puerto brasileño de Porto Alegre con el de Coquimbo. Este asunto ha sido planteado con mucha fuerza por el lado argentino, pero no con la suficiente determinación por el lado de Chile.
El gobierno regional de la Cuarta Región ha tomado este problema con el interés que corresponde. Lo está haciendo bien en este momento, aun cuando se demoró en tomar una decisión. Lo importante es que ya la ha tomado, pero falta el apoyo del ministerio de Obras Públicas.
Al respecto, solicito oficiar al señor ministro de Obras Públicas , a fin de que revise las prioridades de esa Secretaría de Estado, en materia de pasos internacionales, en lo que se refiere al paso por Agua Negra, que uniría la zona de San Juan con el puerto de Coquimbo, proyecto de obra que hasta ahora no ha tenido la atención que realmente se merece.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría y se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de la Diputada señora Caraball y de los Diputados señores Villouta , Vega , Delmastro , García , René Manuel , y José Miguel Ortiz .
PROPOSICIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES DE LA NOVENA REGIÓN AFECTADOS POR LA SEQUÍA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra, por cuatro minutos, el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , voy a tocar un tema candente y respecto del cual hemos realizado muchas reuniones, como es la sequía que ha azotado a la Novena Región y que ha perjudicado gravemente a los agricultores.
En dicha Región tenemos tres zonas bien definidas que hoy están con problemas debido a que no ha llovido durante un largo tiempo; entre ellas están la zona costera y la de la precordillera.
Es absolutamente cierto que desde la Quinta a la Octava Regiones existen problemas causados por la sequía; pero en la Novena Región la situación del secano costero ya no tiene solución. Lo digo con mucha tranquilidad y paciencia para que el Gobierno tome cartas en el asunto.
En la zona norte de la región los trigos se secaron sin espigar, vale decir, aunque llueva ya no existe solución. La zona costera de la Novena Región sur, que corresponde a Carahue, Imperial y Toltén, está también profundamente afectada; además, la Décima Región norte ya ha sufrido también las consecuencias de las mismas condiciones climáticas.
Creo que es el momento de adoptar medidas, ya que tanto la zona costera como la cordillerana son en un 80 por ciento de agricultura de sustentación; es decir, los agricultores producen para autoalimentarse, situación que hoy no será posible, porque sus siembras están absolutamente afectadas y no tienen ninguna posibilidad de que el trigo, la cebada y la avena germinen, lleguen a la madurez y luego puedan ser cosechados.
Por lo tanto, es imprescindible enfatizar los puntos que he señalado. Además, cuando no hay lluvias, sólo se habla de la agricultura tradicional; sin embargo, vemos con preocupación cómo esa gente se está deshaciendo de su ganado, porque no tiene pasto para alimentarlo. En consecuencia, el Gobierno debe destinar recursos a fin de comprar forraje para estos agricultores.
No digo esto con ánimo alarmista, sino como una forma de prever lo que puede ocurrir en dos o tres meses más, ya que, de acuerdo con las condiciones climáticas, no habrá lluvias hasta mayo, y las siembras para pastoreo tienen que realizarse, a más tardar, a fines de febrero. Sin embargo, nada se saca con sembrar en tierra en polvo -como se dice en agricultura- si no hay agua, porque tampoco aquellas van a germinar. Vale decir, tenemos un panorama absolutamente negro en la agricultura.
Cuando hablamos de la agricultura, no podemos referirnos al pequeño, mediano o grande agricultor, porque está afectada toda la agricultura. Ayer recibí dos o tres llamadas de productores de leche que no saben qué hacer, porque no tienen sustento para sus animales. Entonces, cada día estamos viendo un problema que, lejos de disminuir, va aumentando.
Por eso, pido que, en mi nombre, se oficie a su Excelencia el Presidente de la República , a fin de que declare zona de catástrofe a las regiones Novena y Décima norte, instruya al ministro de Agricultura y al seremi para que tomen medidas en ayuda de las regiones mencionadas e informe a la Cámara sobre el particular.
Creo que una de las posibilidades de ayudar a los agricultores consiste en que el Indap condone las deudas a los pequeños agricultores, sobre todo a los mapuches, puesto que no tendrán cosechas que les permitan pagarlas. Al estar endeudados, no podrán optar a nuevos créditos para el próximo año. Es decir, es una rueda perversa. Como digo, la agricultura de esa zona está colapsada.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Vega , Delmastro , Villouta , Joaquín Palma y de la Diputada señora Eliana Caraball .
HOMENAJE A RUMANIA CON OCASIÓN DE SU OCTOGÉSIMO ANIVERSARIO PATRIO. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ (de pie).-
Señor Presidente, levanto mi voz para rendir un emocionado homenaje a Rumania, que, precisamente en el día de hoy, conmemora su octogésimo aniversario como Estado nacional unitario.
En un día como hoy, hace ochenta años, la unanimidad de los delegados elegidos en votación libre, secreta e informada por los rumanos de Transilvania y reunidos en la Asamblea Alba Iulia , aprobaban la incorporación de Transilvania al resto del país, constituyéndose Rumania como nación unitaria. Así, encontramos el origen de esa nación en la unión del Principado Valaco, el Principado Moldavo y la Vaidovia, que, posteriormente, fue el Principado de Pensilvania. Sin embargo, siempre hubo unidad de lengua y romanidad del pueblo rumano.
Unidad y romanidad estuvieron indisolublemente unidos. Ya en 1859 el pueblo rumano elige como príncipe de Moldavia y Valaquia a una sola persona, anticipando la unión que se formalizaría más tarde, a la que se incorporaría Transilvania. El elegido fue el coronel Alejandro Juan Cuza , quien, en 1862, da al nuevo Estado el nombre de Rumania.
Al conmemorarse este día, 1º de diciembre de 1998, los ochenta años de Rumania como Estado unitario y celebrar su fiesta nacional, nos encontramos con un país que aún no acaba con los sufrimientos padecidos durante 45 años de sometimiento al comunismo. El Canciller rumano, de visita en Chile hace unos días, señalaba que la difícil situación económica por la que atraviesa su nación se debe a que el país no estaba preparado mentalmente para dejar el comunismo, porque nunca creyó que algún día llegaría esa hora.
El proceso de adecuación ha requerido de un gran esfuerzo. Además, para mejorar la situación económica se requieren sacrificios, y los rumanos difícilmente están dispuestos a aceptarlos nuevamente con la esperanza de una vida mejor, cuando durante 45 años se les pidió sacrificios para resolver sus problemas y éstos nunca se solucionaron.
No podría terminar estas breves palabras sin destacar la presencia y la fructífera labor del Embajador de Rumania en Chile, Excelentísimo señor Vasile Dan , quien, dotado de una simpatía innata y de una extraordinaria capacidad de trabajo, ha recorrido el país dando conferencias, exponiendo fotografías de Rumania, exhibiendo películas sobre su país, haciendo escuchar su música; en fin, dando a conocer esa nación por todas partes de Chile. El Embajador Dan es infatigable, y gran parte del conocimiento y del cariño que muchos sentimos hoy por Rumania se lo debemos a su breve pero fecunda labor.
Vaya, pues, a través del señor Embajador, don Vasile Dan, un cordial saludo del grupo parlamentario chileno-rumano de la Cámara de Diputados para las autoridades y el pueblo rumano y para la colonia residente en Chile.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al señor Embajador de Rumania en Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Eliana Caraball y de los Diputados señores Vega , Delmastro , Villouta , Joaquín Palma y de quien habla.(Ortiz Novoa).
CAUSAS DE PRONUNCIAMIENTO MILITAR DE 1973.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Osvaldo Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente , quiero hacer un preámbulo a mi intervención.
Desde hace más o menos tres años me aqueja una enfermedad -gracias a Dios, hoy me siento bien- que me impide leer el discurso que había preparado. De manera que pedí a mi colega Delmastro que haga el favor de hacerlo en mi nombre.
Soy parlamentario desde 1965 -el más antiguo del Parlamento- y he visto cómo en este último tiempo se han exacerbado los ánimos, reviviéndose sucesos pasados. Así, he visto con preocupación que la gente sólo opina acerca de lo acontecido en el país después de 1973. Pero yo recuerdo muy bien todo lo ocurrido no sólo en 1970 o en 1973, sino desde 1965 en adelante. De manera que deberíamos tener tranquilidad para analizar los hechos de las últimas décadas.
En realidad, a todos nos concierne preocuparnos por los derechos humanos; desgraciadamente, el problema se originó porque, políticamente, no fuimos capaces de continuar en democracia. De manera que la situación que vivió el país en 1973 no fue por casualidad: se debió a que los políticos no tuvimos la visión necesaria para arreglar las cosas en su oportunidad.
El discurso que solicité leer a mi colega Delmastro contiene mis puntos de vista al respecto, porque quiero estar con mi conciencia tranquila. Sería interesante preguntar a las personas que realmente causaron los problemas que se produjeron entre 1970 y 1973 qué explicación darían si los chilenos quisieran saber qué pensaban hacer en octubre de 1973, cuando no teníamos nada de nada, cuando estábamos desprestigiados y cuando Chile era prácticamente avasallado por 10 mil o 15 mil cubanos, salvadoreños y uruguayos tupamaros que llegaron al país. También había armas ocultas, como sucedió en mi ciudad, donde un médico amigo y el administrador del cementerio -hermano de un cuñado mío- tenían escondidas en las urnas las metralletas y armas de esa naturaleza.
Entonces, pregunto a los colegas que viajaron al extranjero -a lo mejor con razón- qué respuesta pueden dar al país sobre lo que planteo. Es cierto que también se vivió otra situación: la gente que perdió a seres queridos, como los dos honorables colegas que perdieron a sus padres. Lo siento, lo lamento; pero les pregunto qué respuesta podrían dar al respecto, más aún cuando algunos han recibido cualquier cantidad de millones de dólares para que solucionaran algunos problemas.
Nada más. Gracias.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado Delmastro, en representación del Diputado don Osvaldo Vega.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , he accedido con mucho gusto a leer el discurso del Diputado señor Vega , que dice así:
“Señor Presidente , hace un mes que el país está presenciando el juzgamiento del que fuera Presidente de la República de Chile , general Augusto Pinochet .
“Durante este tiempo nos hemos dado cuenta de que lo mucho que ha crecido el país, luego del modelo económico impulsado por el gobierno militar y continuado por el Gobierno de la Concertación, es prácticamente desconocido por el mundo. El prestigio ganado con tanto esfuerzo se vio rápidamente empañado por una cortina de odiosidad. Para muchos, el país nació a la vida democrática en 1989, olvidando por completo los hechos ocurridos antes del pronunciamiento militar y que provocaron finalmente la caída del régimen de la Unidad Popular.
“Eso es lo que nadie le contó a los europeos; ésa es la verdad que España e Inglaterra desconocen y ésa es la razón por la que se creen héroes salvadores de nuestro país. Ésa es, en buenas cuentas, la verdad y la razón del fallo de los lores.
“Pero, aunque no les guste a muchos colegas, el gobierno militar transformó al país desde sus inicios; primero, restaurando el orden, y después, creando un sistema económico que nos había permitido darnos a conocer al mundo como un país pequeño, pero pujante y próspero, tanto por su empresariado como también por la calidad y capacidad de sus profesionales y gente de trabajo. Con esto, no quiero por ningún motivo desconocer todo lo que concierne a los derechos humanos y a la importancia de esclarecer ese problema.
“También he visto aquí a algunos colegas que perdieron familiares o a algunos de los suyos, y en su forma de expresarse se percibe un sentimiento que todo ser humano es capaz de comprender. Sin embargo, quisiera que fueran ellos los que, con la misma decisión con que plantean sus problemas, pudieran explicar al país qué respuesta tienen hoy sobre el desastre político, económico y social que nos llevó a que la ciudadanía en general y el Congreso en su gran mayoría, exigieran el pronunciamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden.
“Los que vivimos esa etapa tenemos una gran responsabilidad, cual es la de explicar a los más jóvenes el estado a que llegó Chile durante esos años y el gran cambio que significó la intervención militar. Como políticos y patriotas, también tenemos la responsabilidad de contar al mundo la verdad que se le ha ocultado, la verdad que la Izquierda no quiso mostrar.
“Quiero, entonces, para el establecimiento de la historia fidedigna, hacer algunas consideraciones con relación a cómo estaba el país desde 1965 a 1973.
“Los que hoy aparecen como víctimas de la represión fueron los que llegaron al poder con el fraude electoral más importante de la historia: 200 mil votos fraudulentos, comprobados por el Instituto de Ciencias Políticas y la Escuela de Derecho de la Universidad Católica. Los mismos que, armados de odio y de armas reales, habían planificado un autogolpe para tomarse el poder total y destruir -según palabras del propio Allende- la antigua sociedad explotadora hasta sus más mínimos vestigios ideológicos y culturales.
“Los que hoy se pasean por un país renovado olvidan que las violaciones a los derechos humanos empezaron en el gobierno de Frei Montalva, el mismo que después de entregar el país en bandeja a la Unidad Popular, declaró a la revista española ABC que ‘La guerra civil estaba perfectamente preparada por los marxistas, y esto el mundo no lo sabe ni quiere saberlo. Cuando un gobierno -el de Allende- comete todos estos abusos y crímenes, la rebelión se convierte en un deber, y que el Ejército haga su tarea’. Éstas fueron palabras de Frei Montalva.
“También Patricio Aylwin, como Presidente del Senado en 1973, instaba a las Fuerzas Armadas a cumplir con su deber.
“Largo sería transcribir aquí las declaraciones de aquel tiempo; por ejemplo, las del Diputado Pareto , de la Corte Suprema, de la Contraloría General de la República y del Colegio de Abogados.
“Quiero recordar también que el mismo Frei Montalva fue acusado ante la Corte Suprema, y se solicitó un ministro en visita para investigar los crímenes y torturas cometidos durante el régimen democratacristiano.
“¿Quién juzgará, entonces, la larga lista de muertos y torturados durante los gobiernos de Frei y de Allende? ¿Quién juzgará a los que provocaron los hechos que desencadenaron el 11 de septiembre y que son los responsables de las muertes producidas en ambos bandos? ¿Por qué pretenden imputárselos todos ellos al General Pinochet?
“El General Pinochet es y será, aunque a muchos no les guste, un líder, un soldado íntegro, un hombre que sacrificó los mejores años de su vida por salvar y reconstruir el país. La historia se escribe con tiempo, y será el tiempo el que nos dé la razón, porque, a pesar del fallo de los lores, a pesar de que muchos países que parecían amigos nos dan la espalda y a pesar de todo el “show” que ha montado la Izquierda chilena, Augusto Pinochet es el primer hombre en la historia que derrotó la perversa filosofía marxista-leninista”.
Hasta ahí el discurso del Diputado señor Osvaldo Vega .
TRASLADO DE TURBINAS A GAS UBICADAS EN MEJILLONES. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
El Comité de Renovación Nacional ocupó cuatro minutos y medio del tiempo del Comité de la UDI, de acuerdo con la solicitud que llegó a la Mesa.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la honorable Diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , es de público conocimiento que el centro y parte del sur del país atraviesan por una seria crisis energética, que ha afectado gravemente al sistema interconectado central. Su principal consecuencia ha sido la necesidad de decretar racionamiento de energía eléctrica en dicha zona.
Hasta este momento -y a Dios gracias-, la zona norte del país aún no ha visto comprometido el servicio que las generadoras del sistema interconectado del Norte Grande prestan a sus habitantes. Lamentablemente, en los últimos días, se ha hecho de público conocimiento la decisión de Endesa de trasladar al sistema interconectado central las dos turbinas a gas que esta empresa mantiene en Mejillones.
En consideración a que las Regiones Primera, Segunda y Tercera, zonas a las cuales se pretende afectar, constituyen el principal núcleo de la actividad minera de Chile, el traslado de las turbinas provocará una alteración en el funcionamiento de todas las plantas mineras que funcionan en ella; por otra parte, también la clientela y, en general, los habitantes de la zona cubierta por el sistema interconectado del Norte Grande, sufrirán consecuencias.
Una vez más, el centralismo pretende que las regiones sostengan y solventen a la zona central. En este caso, se agrava la situación si se considera que el norte de Chile -como todos sabemos-, en particular ciudades como Taltal, Arica, Parinacota y muchas otras, sufren serios problemas económicos. Al procederse como se ha señalado, se plantea perjudicarlas aún más, haciéndolas víctimas de la crisis de la zona central.
¿Se habrá pensado que, a lo mejor, en el trasfondo de esta apurada medida existe un interés netamente económico por razones que no son de las regiones, sino de un gobierno central que, evidentemente, no pudo prever la situación o no tomó las medidas necesarias, en los momentos oportunos, y porque las generadoras, tal vez por intereses económicos, no anunciaron a tiempo que eran deficitarias? ¿En quién redunda todo esto? Como siempre -o en muchas ocasiones-, en las regiones.
En las regiones se está acostumbrado a que el Gobierno central tome determinaciones sobre ellas, o trate de paliar las consecuencias de sus deficiencias o de las generadoras -en este caso-, haciendo que paguen un tributo.
Por lo tanto, solicito que se oficie, con carácter de urgente, al Presidente de la Comisión Nacional de Energía y al Ministro de Economía , señores Óscar Landerretche y Jorge Leiva , respectivamente, con el objeto de que sugieran, impongan o exijan a Endesa que no retire las turbinas a gas ubicadas en Mejillones, ya que ello provocará nefastas consecuencias en el servicio interconectado del Norte Grande y repercusiones en la minería e industria y, principalmente, en la comunidad que habita en la Primera y Segunda regiones.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los Diputados señores Delmastro y Errázuriz .
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.36 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 30º J de la ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones. (boletín Nº 2270-15)
“Honorable Cámara de Diputados:
Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que complementa el artículo Nº 30 J de la Ley Nº 18.168 de 1982, en el sentido de incorporar a dicha disposición legal las normas que permitan resolver adecuadamente la situación que se generaría como resultado de la no entrada en vigencia, en el plazo que establece la ley, de la nueva estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas determinadas para las empresas concesionarias, conforme con el procedimiento que establece el citado cuerpo normativo.
I. EL PROBLEMA ACTUAL.
En efecto, actualmente no existe una solución normativa que permita prevenir y compensar integralmente el daño patrimonial que pudiere producirse tanto para los usuarios como para las empresas concesionarias, en caso que las nuevas tarifas no entren en vigor oportunamente.
El artículo 30º de la ley General de Telecomunicaciones, establece que la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos, deben ser fijados por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, cada cinco años.
Por su parte, el artículo 30º J de la ley, en su inciso final, establece que mientras no se haya publicado el decreto conjunto que fija las tarifas, mantendrán su vigencia las tarifas anteriores, incluidas las cláusulas de indexación, aunque haya vencido su período de vigencia. No obstante, en el caso que la empresa concesionaria no presente los estudios tarifarios antes de los 180 días previos al vencimiento del quinquenio respectivo, las tarifas deben ser fijadas en el mismo nivel que tuvieran a la fecha del vencimiento y durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquellas que no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso (30 J y 30 I).
Como puede apreciarse, las normas citadas no dan suficiente cuenta de los perjuicios que se pueden provocar a los usuarios o empresas, cuando por razones ajenas al proceso de fijación tarifaria u otras anomalías, no es posible fijar a tiempo nuevas tarifas y continúan rigiendo otras que no consideran una nueva realidad de costos en el sector.
Resulta evidente, entonces, que la ley debe ser perfeccionada, a fin de establecer mecanismos que permitan que lo usuarios tengan derecho al reembolso de los pagos efectuados en exceso, o las empresas a cobrar lo percibido de menos, durante el período que medie entre el día de terminación del quinquenio tarifario respectivo y la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso.
II. EL PROYECTO.
El proyecto que someto a vuestra consideración establece el procedimiento aplicable para efectuar estos reembolsos, de forma que los usuarios y empresas no experimenten perjuicios por retrasos en la fijación de nuevas tarifas. De igual modo, se reafirman las facultades necesarias para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalice el cumplimiento de la disposición que nos ocupa.
Con las modificaciones que se proponen, entonces, se cambia el régimen vigente en el sentido de la disposición que rige en la actualidad. Ésta establece una prórroga automática de las tarifas existentes, para el evento que no se publique oportunamente el decreto que fija las nuevas tarifas.
Dichas tarifas prorrogadas tienen el carácter de definitivas, por cuanto no existe la obligación de reembolsar las diferencias que se generen en su aplicación en relación con las nuevas tarifas.
En otras palabras, actualmente no está prevista la devolución o cobro de las diferencias generadas en ese período en relación con las tarifas que en definitiva se fijen.
En el régimen que se propone, en cambio, las tarifas prorrogadas tendrán el carácter de previsionales, pues las nuevas operarán desde el vencimiento de las anteriores, no obstante que su entrada en vigencia sea posterior y propone, en caso de ser necesario y, como lógica consecuencia, reembolsar las diferencias que se generen en el tiempo intermedio.
Finalmente, cabe señalar que el proyecto propuesto no hace más que aplicar al sector de telecomunicaciones un régimen similar de equidad al que se introdujo en el sector eléctrico, mediante la Ley Nº 19.489 de 1996, y en el sector sanitario, mediante la Ley Nº 19.549 de 1998.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 30 J de la Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, de la siguiente forma:
1) En el inciso final, suprímese la frase a continuación del punto seguido que sigue a la palabra “vigencia”, y que comienza con la expresión “No obstante...”, pasando dicho punto seguido a ser punto final.
2) Agréganse, a continuación del actual inciso final, los siguientes nuevos incisos:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán abonar o cargar a la cuenta o factura respectiva, las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las tarifas que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del quinquenio a que se refiere el artículo 30º y la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso.
Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En todo caso, se entenderá que las nuevas tarifas entrarán en vigencia a contar del vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Su infracción será sancionada con multa no inferior a 1.000 ni superior a 10.000 U.T.M.
En el caso en que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo 30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tuvieren a la fecha de vencimiento y, durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquellas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JORGE LEIVA LAVALLE , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; CLAUDIO HOHMANN BARRIENTOS , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
“Conciudadanos de la Cámara de Diputados y del Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a vuestra Excelencia que he resuelto incluir en la Convocatoria a la actual 339ª legislatura, extraordinaria, de sesiones del honorable Congreso Nacional, los siguientes asuntos legislativos y tratados internacionales:
1) Proyecto de ley de reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística. (Boletín Nº 2016-07).
2) Proyecto de ley sobre prevención de la infección causada por el virus inmunodeficiencia humana. (Boletín Nº 2020-11).
3) Proyecto de ley sobre acoso sexual. (Boletín Nº 1419-07).
4) Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de permitir sufragar a los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero en la elección de Presidente de la República . (Boletín Nº 268-07).
5) Proyecto de ley que prohíbe la internación al territorio nacional de derechos provenientes de otros países. (Boletín Nº 150-11).
6) Proyecto de ley sobre protección a los animales. (Boletín Nº 1721-12).
7) Proyecto de ley que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales. (Boletín Nº 1990-03).
8) Proyecto de ley que reforma la Constitución Política de la República, estableciendo el reconocimiento de la educación parvularia. (Boletín Nº 2182-07).
9) Proyecto de ley sobre investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. (Boletín Nº 1993-11).
10) Proyecto de ley sobre protección de la vida privada. (Boletín Nº 896-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme el acuerdo de Marrakech. (boletín Nº 2269-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. CUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO.
El presente proyecto establece el mecanismo que permite aplicar medidas de salvaguardia en Chile, tal como fue convenido en el protocolo de entendimiento suscrito, con motivo del proyecto de rebaja de aranceles, entre el Ejecutivo y el Congreso de la República. En este documento se acordó que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.525, con el objeto de implementar el artículo XIX del GATT, consagrando la posibilidad de aplicar tales medidas mediante la adopción de sobretasas ad valorem y transitorias, utilizando criterios objetivos para evaluar la imposición del derecho y considerando los comportamientos históricos de las variables relevantes del sistema.
II. RESPETO IRRESTRICTO AL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS DE LA OMC.
Las medidas de salvaguardia contempladas en el presente proyecto se enmarcan en los criterios establecidos en el citado artículo XIX del GATT y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Chile se encuentra inmerso en un proceso de apertura económica y comercial que contempla, entre otras iniciativas, una política de rebaja arancelaria progresiva. Ante un eventual aumento de las importaciones, como consecuencia de lo anterior, que pudiese ocasionar grave daño o amenaza del mismo a cualquier sector de la economía nacional, se presenta la necesidad de implementar, ajustándose a los compromisos asumidos en el marco de la Organización Mundial de Comercio, un mecanismo de defensa que permita, de una forma no discriminatoria, contrarrestar los posibles efectos adversos producto de dichas circunstancias.
Cabe señalar que actualmente se encuentra en segundo trámite legislativo un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.525, contenido en el Boletín Nº 1832-03, que tiene como única idea matriz incorporar los cambios mínimos requeridos para adaptar nuestra legislación relativa a distorsiones de precios de la importación a los compromisos asumidos por Chile ante la OMC. Al respecto, conviene destacar la necesidad de que los proyectos en comento tiendan hacia una armonización de los procedimientos en ellos contemplados.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROPUESTAS
Mediante el proyecto que se propone, se pretende sustituir el artículo 9º de la Ley Nº 18.525 para incorporar en nuestro derecho interno, las medidas de salvaguardias que el Acuerdo de Comercio de Marrakech contempla, para los casos que se señalan.
1. Aplicación de sobretasas.
En caso de que concurran las circunstancias previstas en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, aplicar sobretasas arancelarias ad valorem, previo informe favorable de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones de precio de las mercancías importadas, prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 18.525.
2. Circunstancias que justifican la adopción de sobretasas.
Las circunstancias que ameritan la adopción de sobretasas, según las normas citadas de los instrumentos convencionales internacionales mencionados, se traducen en que se estime que las importaciones de un determinado producto al territorio nacional han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
3. Aplicación provisional de sobretasas.
Ahora bien, las sobretasas indicadas se podrán aplicar provisionalmente cuando la Comisión determine que concurren las circunstancias previstas en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. Tales circunstancias, según la norma citada, consisten en una situación “...crítica, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable.”.
Para realizar dichas determinaciones la Comisión dispondrá de un plazo no superior a 30 días, contado desde el inicio de la investigación.
4. Competencia de la Comisión de Distorsiones para conocer de denuncias relativas a la aplicación del mecanismo de Salvaguardias.
A la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 18.525, la iniciativa legal en análisis entrega la competencia para conocer las denuncias relativas a la aplicación del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, del Acuerdo sobre Salvaguardias y del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los cuales forman parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
5. Procedimiento que debe adoptar la Comisión.
a. A petición de rama de la producción afectada.
La Comisión podrá iniciar la investigación a solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional afectada por el daño grave o amenaza del mismo.
Para estos efectos se entenderá por rama de producción nacional lo señalado en el párrafo 1, letra c) del Artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, esto es “...el conjunto de productores de los productos similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de un (Estado) Miembro o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos productos.”.
b. Actuación de oficio.
También podrá iniciar investigaciones de oficio cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen.
6. Vigencia de las sobretasas.
La vigencia de las sobretasas señaladas, no puede exceder de un año, incluido el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo, dicha vigencia podrá ser prorrogada por un período que no exceda de un año, y por una sola vez, cuando persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, para lo cual, se requerirá igualmente el informe favorable de la Comisión referida en el inciso primero. La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.
7. Carácter supletorio de normas internas y situación de incompatibilidad con normas de Acuerdos internacionales de comercio en referencia.
La aplicación de las medidas de emergencia o de salvaguardia previstas en los acuerdos comerciales se regirán, con carácter supletorio, por las normas del artículo 9 que se propone y su reglamento.
En caso de incompatibilidad entre las normas allí establecidas y las normas contenidas en los referidos acuerdos, prevalecerán estas últimas en la medida de la incompatibilidad.
8. Aplicación de compensación convenida frente a medida de salvaguardia adoptada por otro Estado miembro.
Cuando se convenga una compensación con otro país a raíz de la aplicación de una medida de salvaguardia, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y durante el plazo en que se aplique la medida, disminuir los aranceles o acelerar el proceso de desgravación previstos en el correspondiente acuerdo comercial.
El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, aumentar los aranceles aplicables a mercancías de otro país, cuando no se haya logrado convenir una compensación adecuada por la aplicación de una medida de salvaguardia, por parte de ese país, a mercancías chilenas.
En razón de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.525:
a) Intercálase en el párrafo primero del artículo 4º, después de la palabra “sobretasas” lo siguiente: “de las mencionadas en el artículo 9º o”;
b) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
“Artículo 9º.- En caso de que concurran las circunstancias previstas en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, aplicar sobretasas arancelarias ad valorem, previo informe favorable de la Comisión a que se refiere el artículo 11.
Las sobretasas señaladas en el inciso anterior se podrán aplicar provisionalmente cuando la Comisión determine que concurren las circunstancias previstas en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. Para realizar dichas determinaciones la Comisión dispondrá de un plazo no superior a 30 días, contado desde el inicio de la investigación.
La Comisión podrá iniciar la investigación a solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional afectada por el daño grave o amenaza del mismo. Para estos efectos se entenderá por rama de producción nacional lo señalado en el párrafo 1, letra c) del Artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. También podrá iniciar investigaciones de oficio cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen.
La vigencia de las sobretasas señaladas en el presente artículo no podrá exceder de un año, incluido el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo, dicha vigencia podrá ser prorrogada por un período que no exceda de un año, y por una sola vez, cuando persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, para lo cual se requerirá igualmente el informe favorable de la Comisión referida en el inciso primero. La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.
Para aplicar una sobretasa que, sumada al arancel vigente, resulte superior al nivel arancelario consolidado en la Organización Mundial del Comercio, se requerirá de la aprobación de las tres cuartas partes de los integrantes de la referida Comisión.
La aplicación de las medidas de emergencia o de salvaguardia previstas en los acuerdos comerciales se regirán, con carácter supletorio, por las normas del presente artículo y su reglamento. En caso de incompatibilidad entre las normas aquí establecidas y las normas contenidas en los referidos acuerdos, prevalecerán estas últimas en la medida de la incompatibilidad.
Cuando se convenga una compensación con otro país a raíz de la aplicación de una medida de salvaguardia, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y durante el plazo en que se aplique la medida, disminuir los aranceles o acelerar el proceso de desgravación previstos en el correspondiente acuerdo comercial.
El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, aumentar los aranceles aplicables a mercancías de otro país, cuando no se haya logrado convenir una compensación adecuada por la aplicación de una medida de salvaguardia, por parte de ese país, a mercancías chilenas”;
c) Elimínase en el artículo 10, la frase que se inicia con “sobretasas de” y que finaliza con “24% ad valorem,”;
d) En el párrafo quinto del artículo 11, elimínase la palabra “sobretasas,” y sustitúyese la frase “valores aduaneros mínimos” por la palabra “sobretasas”;
e) Sustitúyese el inciso décimo del artículo 11 por el siguiente:
“Corresponderá a esta Comisión conocer las denuncias relativas a la aplicación del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, del Acuerdo sobre Salvaguardias y del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los cuales forman parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; ÓSCAR LANDERRETCHE GACITÚA , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción Subrogante”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que autoriza el pago del undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional. (Boletín Nº 2262-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba la cuarta enmienda al convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada en Washington DC, el 23 de septiembre de 1997. (Boletín Nº 2258-10-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público. (Boletín Nº 2152-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
Informe de la Comisión Especial Investigadora sobre los créditos otorgados para retornados bajo el amparo del convenio de cooperación financiera con Alemania.
“Honorable Cámara:
1. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ORDENÓ SU CREACIÓN.
La Cámara de Diputados, en sesión 14ª, de fecha 2 de julio de 1997, acordó constituir una Comisión Especial Investigadora para que, en el plazo de treinta días, efectuara una evaluación y procediera a informar a la honorable Corporación acerca de si el Convenio de Cooperación Financiera, destinado a fomentar la reinserción económica y social de exiliados chilenos que han retornado al país, celebrado entre la República Federal de Alemania y la República de Chile en el mes de octubre de 1990, ha sido aplicado y se han llevado a efecto los programas en él contemplados por parte de los organismos públicos encargados de su implementación, conforme al espíritu y a los objetivos que en él se consagraron en el momento de ser suscrito.
Las consideraciones tenidas en cuenta para adoptar el referido acuerdo fueron las siguientes:
Que, el día 26 de octubre de 1990, los gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República de Chile suscribieron un convenio de cooperación financiera orientado a fomentar la reinserción económica y social de exiliados chilenos retornados al país.
Que, para implementar tal convenio, el Estado alemán, por medio del Banco Alemán de Compensaciones, otorgó un préstamo y convino un acuerdo de contribución financiera no reembolsable y una directriz para la aplicación del mismo. El préstamo ascendió a la suma de diez millones de marcos alemanes, a una tasa anual del dos por ciento, a un plazo de treinta años, y con diez años de gracia. El Banco del Estado de Chile debía disponer del equivalente a otros diez millones de marcos alemanes para complementar el programa. Por su parte, el Gobierno alemán dispuso de nueve millones de marcos alemanes, no reembolsables, para actividades de apoyo al programa.
Que el Banco del Estado de Chile, en la etapa de implementación del programa, dicta cursos y seminarios, tanto en Chile como en el extranjero, promoviendo las ventajas del retorno a la patria. Además, solicita a los postulantes la presentación de proyectos, los cuales deben ser evaluados por un consultor externo al Banco. En esta etapa de consultoría comienzan a demorarse los proyectos, los consultores cobran honorarios que van desde quinientos mil a un millón de pesos, y solicitan a los postulantes una serie de estudios anexos y trámites adicionales, los que son pagados por el Banco del Estado de Chile, con cargo a fondos donados por el Gobierno alemán.
Que, después de terminados los proyectos, éstos son entregados al Banco y aprobados por éste, sin que previamente hayan sido conocidos por el postulante y sin saber si se ajustan a su idea original.
Que el Banco del Estado de Chile, al otorgar los créditos, lo hace con criterio puramente comercial, y no inspirado en el espíritu del convenio aludido. La tasa de interés es del setenta y cinco por ciento del interés promedio; la unidad de reajustabilidad impuesta para otorgar los créditos es la unidad de fomento, que el Banco califica como “preferencial”.
Que, para garantizar los créditos, el Banco hace firmar a las personas retornadas un pagaré en blanco, del cual no entrega copia. Por otra parte, el monto del préstamo no se entrega en su totalidad, sino que parceladamente, ya que el Banco desea que se le vayan entregando estados de avance de los trabajos, para lo cual se debe enviar a un funcionario a evaluarlos. Todo ello trae como resultado atraso en lo programado, detención de las obras, y falta de fondos para continuarlas, ya que se debe esperar el resultado del informe para proceder a entregar el resto de los dineros.
Que la aplicación práctica de este programa en la forma descrita, en vez de lograr la reinserción de los retornados por la creación de un medio de subsistencia independiente, causa graves problemas a las personas y a sus familias quienes, por efecto de los apremios judiciales que ha comenzado a hacer efectivos el Banco, porque no se han podido pagar las cuotas del crédito, se encuentran en situación desesperada y al borde de la ruina, e incluso, han provocado el suicidio de un deudor.
Que el Banco del Estado de Chile, al implementar este programa establecido en el convenio internacional, no ha otorgado los préstamos en las mismas condiciones en que a él se lo otorgó el Banco Alemán de Compensaciones, es decir, a treinta años y con diez años de gracia, más el aporte no reembolsable que realizó la nación germana. Se ha carecido, en la aplicación, de sentido solidario o reparatorio de las consecuencias del exilio, y no se ha cooperado con la reinserción de recursos humanos chilenos que desean volver a su país.
El mentado acuerdo se materializó en el proyecto de acuerdo número 534, de fecha 2 de julio de 1997, el cual fue patrocinado por los honorables Diputados señores Guillermo Ceroni , Francisco Huenchumilla , Homero Gutiérrez , Felipe Letelier , Juan Masferrer , Pedro Muñoz , Jorge Soria , Eugenio Tuma , Salvador Urrutia y Edmundo Villouta , las ex Diputadas señoras Romy Rebolledo y Martita Wörner , y los ex Diputados señores Octavio Jara , Sergio Morales y Vicente Sota .
Se hace constar que el plazo de treinta días, fijado para llevar a cabo la investigación, fue prorrogado por la honorable Corporación, a petición de la Comisión Investigadora, en sesión 15ª, de fecha 9 de julio de 1998, en sesenta días adicionales.
2. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.
Constituida la Comisión, procedió a elegir como su Presidente al honorable Diputado señor Jorge Soria . Fue integrada por la señora Laura Soto y por los señores Gabriel Ascencio , Carlos Caminondo , Sergio Correa , Haroldo Fossa , Zarko Luksic , Juan Masferrer , Jaime Naranjo , Sergio Ojeda , Andrés Palma , Jaime Rocha , y Alfonso Vargas . Por la vía del reemplazo, la integraron también los señores Pedro Muñoz , Baldo Prokurica , Carlos Recondo y Edmundo Salas .
Se llevaron a efecto dieciséis sesiones ordinarias, en las cuales se escucharon la opinión y las declaraciones de las personas invitadas, cuya nómina es la siguiente: Clodomiro Bravo Michell (Abogado del Comité de Retornados Ejecutados por el Banco del Estado de Chile); Juan Castro Fritz ( Presidente del Comité de Retornados Ejecutados por el Banco del Estado de Chile); Jorge Olavarría Llanos ( Presidente del Comité de Retornados Ejecutados por el Banco del Estado de Chile); Héctor Miranda ( Presidente de la Corporación de Retornados ); Enrique Schilling ( Abogado de la Corporación de Retornados ); Mario Artigas ( Tesorero de la Corporación de Retornados ); Ramón Núñez ( Director de la Corporación de Retornados ); Ricardo Torres (Retornado afectado); Gustavo Cuevas Farren (Abogado y Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades de Chile, de Las Condes y Andrés Bello y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Las Condes ); Andrés Sanfuentes Vergara ( Presidente del Banco del Estado de Chile ); Gonzalo Jara ( Gerente de Créditos del Banco del Estado de Chile ); Alberto Chacón (Fiscal del Banco del Estado de Chile); José Antonio Gómez Urrutia ( Subsecretario de Justicia ); Luciano Fouillioux (Ex Presidente de la Fundación Faret ); Eugenia Monreal Urrutia y Fernando Jara Sánchez (Prestatarios afectados).
3. LO SUSTANCIAL DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS Y DE LO EXPUESTO POR LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
3.1. DOCUMENTOS RECIBIDOS.
3.1.1. CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE CON FECHA 26 DE OCTUBRE 1990.
Según se expresa en el instrumento, suscrito con fecha veintiséis de octubre de 1990, las partes contratantes firmaron el convenio sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre ambos Estados y sus pueblos, en consideración al propósito de desarrollar estas relaciones, apreciando el aporte de los recursos humanos al desarrollo de Chile, y con el fin de contribuir al establecimiento por cuenta propia y a la reintegración profesional, así como al mejoramiento de la situación laboral de recursos humanos chilenos que desean reinsertarse en su país.
De conformidad con el artículo 4º, los organismos ejecutores del convenio son el Banco del Estado de Chile y el Deutsche Ausgleichsbank o Banco Alemán de Compensaciones, en representación del Gobierno de la República de Chile y del Gobierno de la República Federal de Alemania, respectivamente.
Según se consigna en las principales disposiciones del instrumento, su finalidad es la de cooperar para la reinserción de recursos humanos chilenos que deseen reintegrarse a su país, poniendo a su disposición recursos financieros y técnicos por parte de los respectivos Gobiernos.
Los beneficiarios son aquellos repatriados que creen, adquieran una empresa o inviertan -contemplando una participación activa- fondos en empresas ya existentes, o asuman tareas ejecutivas o técnicas en pequeñas y medianas empresas de la industria o del comercio, así como en empresas similares del sector privado.
Con todo, los repatriados que no fueren susceptibles de ser considerados para el apoyo financiero señalado precedentemente pueden optar -en las condiciones que se convengan- a los fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania destinados a técnicos y ejecutivos que retornan a sus países de origen. (Artículos 1º y 3º).
La normativa aplicable en la especie, de conformidad con el instrumento en comento, está constituida, principalmente, por las disposiciones del convenio y las normas acordadas entre el Banco del Estado de Chile y el Banco Alemán de Compensaciones, en materia de utilización de los recursos financieros, concesión de los préstamos a los usuarios, su reembolso y el procedimiento para su obtención; difusión a los repatriados de las posibilidades de apoyo que ofrece el convenio y fondos financieros no reembolsables. (Artículos 1º, 2º , 5º, 7º).
Los montos por otorgarse al amparo del convenio ascienden a las siguientes cantidades:
-Diez millones de marcos alemanes, provistos por el Gobierno de la República Federal de Alemania para la concesión de créditos a los usuarios; suma que se estipuló entregar al Banco del Estado de Chile, bajo la forma de un préstamo con un interés anual del dos por ciento, en marcos alemanes y a treinta años de plazo, incluidos diez de gracia;
-Igual monto, en su equivalente en pesos chilenos, provisto por el Gobierno de Chile (artículo 2º), y
-Nueve millones de marcos alemanes, que corresponden a una contribución financiera no reembolsable efectuada por el Gobierno alemán al Banco del Estado de Chile, para solventar los gastos de elaboración de estudios de factibilidad y de otros estudios, medidas de capacitación y asesoría para los repatriados y otros. (Artículo 5º).
Se convino una garantía estatal consistente en que el Gobierno de Chile debe garantizar el reembolso del préstamo de diez millones de marcos alemanes, sin perjuicio de que se obliga a liberar a los prestatarios particulares del riesgo de la tasa de cambio. (Artículo 2º).
En cuanto a la vigencia del convenio, se estableció que éste entraría en vigencia en la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunicara al Gobierno de la República Federal de Alemania la circunstancia de haberse cumplido las disposiciones legales al efecto. (Artículo 9º).
La referida comunicación se materializó en el oficio ordinario Nº 015654, remitido con fecha 6 de agosto de 1993 por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época, señor Enrique Silva Cimma , al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania , señor Wiegand Pabsch , cuyo tenor, en lo pertinente, expresa lo siguiente: “Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de comunicarle, para el efecto previsto en el artículo 9º del Convenio para el Fomento del Establecimiento de Pequeñas Empresas por parte de Ciudadanos Chilenos Repatriados desde la República Federal de Alemania, suscrito el 26 de octubre de 1990, que dicho Convenio fue aprobado conforme a los procedimientos constitucionales chilenos”.
El destinatario de ésta acusó recibo mediante comunicación de fecha 27 de agosto de 1993.
Se estableció que el plazo de vigencia del convenio sería de tres años, prorrogables de conformidad con determinados requisitos.
Cabe hacer presente que el decreto Nº 1.171, de fecha 28 de septiembre de 1993, promulgatorio del convenio de 1990, en el segundo párrafo, referido a sus considerandos, señala que el convenio “fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica, suscrito el 18 de octubre de 1968 y publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 1969”.
3.1.2. LEY NÚMERO 18.994, DE 20 DE AGOSTO DE 1990, POR LA CUAL SE CREÓ LA OFICINA NACIONAL DE RETORNO.
El análisis del referido cuerpo legal resulta atinente a la materia investigada, entre otras razones, porque la Oficina Nacional de Retorno -ONR- participó en la suscripción del convenio tripartito de fecha 3 de enero de 1992, por el cual el Banco del Estado de Chile encomendó a la Fundación de Asistencia al Retornado -Faret- la prestación de determinados servicios orientados al cumplimiento de las finalidades que el convenio de 1990 previó para los chilenos que desearan reintegrase a su país, servicios que se materializaron en proyectos a cargo de la Fundación, los cuales debían contar con la aprobación previa de la ONR.
La Oficina Nacional de Retorno se creó como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, quedando sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República .
Por expresa disposición del artículo 11 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, letra a), de la ley número 19.284, de 30 de septiembre de 1993, la ONR funcionaría hasta el 20 de septiembre de 1994, fecha a partir de la cual se extinguiría por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, sin perjuicio de que la atención a los beneficiarios finalizaría el 20 de agosto de 1994.
Sus principales objetivos y atribuciones fueron las siguientes:
-Estudiar, proponer e impulsar la aplicación de planes, programas y proyectos dirigidos a facilitar la reinserción social de los exiliados y de los hijos de éstos, recomendando fundadamente, a los correspondientes Ministerios, las medidas administrativas conducentes al cumplimiento de tal propósito;
-Coordinar, con los organismos públicos e internacionales especializados y con organizaciones no gubernamentales, la ejecución de dichos planes, programas y proyectos, para el desarrollo coherente de los mismos;
-Propiciar las reformas legislativas necesarias para regularizar la situación de los nacionales que retornaban al país;
-Servir como centro de acogida inicial a quienes regresaren a la patria, prestando, entre otras, labores de información y de orientación;
-Participar en la gestión de recursos provenientes de la cooperación internacional, destinados a facilitar la reinserción de los chilenos que retornaren al país;
-Dar cuenta periódica al Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, del avance de los planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.
La jefatura superior y su representación legal residía en un Director Nacional.
Existía un Consejo asesor de la Dirección Nacional, que tenía facultades para formular sugerencias en relación con las acciones, planes y programas que se proponían y, en general, para dar su opinión acerca de las materias sobre las cuales era consultado.
Este organismo asesor estaba integrado por el Ministro de Justicia, quien lo presidía; el Director de la Oficina; un representante del Ministerio del Interior, de Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social, de Educación y de Salud, respectivamente; profesionales especializados y representantes de instituciones privadas.
3.1.3. CARTAS DEL ENCARGADO DE NEGOCIOS DE LA EMBAJADA DE ALEMANIA, SEÑOR ALEXANDER MÜHLEN, DE FECHAS 16 Y 31 DE JULIO DE 1998, POR LAS QUE SE DA RESPUESTA A OFICIOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN.
En la comunicación se hace referencia a las bases del Programa de Reintegración, a las condiciones del crédito y de la contribución financiera para actividades de apoyo y a la directriz del mismo.
En cuanto a las bases del programa, se expresa a cuánto ascendieron los montos que cada Gobierno puso a disposición y la finalidad de los mismos, esto es, asegurar las ayudas de financiación a través de créditos de intereses favorables para quienes retornaban a su país y querían establecerse por cuenta propia.
Se indica que el Banco del Estado de Chile, designado por el Gobierno chileno para la realización del convenio por parte chilena, instituyó con esos medios un fondo de créditos rotativos.
En relación con la razón por la que el Banco del Estado de Chile estableció una línea de crédito, al cambio, de cincuenta coma cinco millones de marcos alemanes adicionales bajo las mismas condiciones que regían para quienes retornaban de Alemania, se expresa que el Gobierno chileno atribuyó importancia a la inclusión de quienes retornaban a su país desde otros Estados, especialmente desde los países latinoamericanos limítrofes.
Por otra parte, se señala que, en total, se otorgaron novecientos treinta y cuatro créditos, creándose tres mil seiscientos cincuenta y tres puestos de trabajo, de los cuales ciento diez eran préstamos concedidos a personas que volvieron de Alemania a su país de origen para establecerse por cuenta propia.
Con respecto a las condiciones de crédito, se indica que la contribución alemana al fondo de créditos se aportó al Banco del Estado de Chile a través del Banco Alemán de Compensaciones hasta fines de 1996, bajo la modalidad de un préstamo a largo plazo con condiciones del tipo de ayuda al desarrollo, con treinta años de vencimiento, incluidos diez de gracia y a un interés del dos por ciento anual.
Se hace mención de que el tipo de tasa de interés del último prestatario corresponde al tipo de tasa de interés de fomento del Banco del Estado de Chile para pequeñas empresas y se encuentra, por esa razón, al último nivel del tipo de tasa de interés del mercado y que cualquier otra reducción en materia de intereses constituiría una contravención de las reglas de la economía de mercado y tal disminución no se encontraría acorde a las exigencias para medidas sostenibles de ayuda al desarrollo.
Se expresa que lo anterior corresponde a la usanza internacional de la cooperación para el desarrollo en que los bancos fomentadores, y también el Banco Mundial, han de orientarse fundamentalmente por los tipos de tasas de intereses del mercado.
Sobre la contribución financiera para actividades de apoyo, se explicita que el Gobierno Federal de Alemania ha puesto a disposición, adicionalmente, medios no reembolsables por una suma de nueve coma tres millones de marcos alemanes, para solventar actividades de apoyo del programa.
El destino de los referidos fondos sería el siguiente:
-Uno coma ocho millones de marcos alemanes, instituidos por iniciativa del Banco Alemán de Compensaciones, como un fondo de garantía en el Banco del Estado de Chile, de forma tal de garantizar adicionalmente los préstamos para establecerse por cuenta propia en caso de que los solicitantes que, teniendo buenas y prometedoras ideas de proyectos y la aptitud personal necesaria para llevarlos a cabo, no cuenten, sin embargo, con las garantías suficientes;
-Cuatro coma cinco millones de marcos alemanes suministrados a pedido del Gobierno chileno para implementar medidas de asesoramiento y apoyo de la ONR- Faret, como medidas generales para la reintegración de los retornados;
-Tres millones de marcos alemanes para estudios de rentabilidad, medidas de perfeccionamiento y de asesoramiento previo y posterior a la inversión para quienes se establecieran por cuenta propia.
Se manifiesta que la debida utilización y aplicación de los fondos señalados fueron objeto de control y verificación por parte del Banco Alemán de Compensaciones y del Ministerio Federal de Cooperación, Economía y Desarrollo alemán (BMZ) y, que por la parte alemana, en el entretanto, se puso a disposición la suma de uno coma tres millones de marcos alemanes adicionales para el fondo de garantía y medidas de asesoramiento.
En cuanto a la directriz que regía para el programa, se señala que ésta contenía las condiciones exigidas para el otorgamiento de los créditos y las garantías, instrumento que fue aprobado por el Gobierno alemán -y, al parecer, por el Gobierno chileno también- y que fue publicado en hojas informativas y en prospectos de ambos bancos, haciéndose accesible a todo aquel que estuviere interesado.
Por otra parte, se indica que los chilenos residentes en Alemania fueron informados del programa de reintegración en numerosos actos realizados en el año 1992, sin perjuicio de que el Banco Alemán de Compensaciones estableció en Chile una oficina de coordinación como centro de contacto para todos los interesados.
A juicio del suscriptor del documento, las opiniones que sobre el programa han emitido los retornados, en parte negativas, no se deben a una transmisión deficiente de la información, sino que, mucho más, al hecho de que quienes retornaron han asociado al programa otras expectativas.
Por último, se expresa que el Gobierno alemán y el Banco Alemán de Compensaciones siempre han tenido en cuenta el hecho de que algunas de las personas que retornaron se encuentran en una situación económica difícil, adoptando, a través del Banco del Estado de Chile, las medidas adecuadas, como, por ejemplo, el nombramiento de peritos, la asesoría pre y posinversión y las subvenciones extraordinarias.
Se afirma que, desde mayo del corriente año 1998, se está apoyando el trabajo de un asesor independiente chileno, que se ha establecido en la Asociación de Amistad chileno-alemana, quien se ha abocado a la elaboración de un principio de soluciones para casos individuales.
En otro orden de materias, y en lo que respecta a la validez de un documento, que forma parte del anexo de este informe, que contiene la exposición sucinta de las condiciones de los créditos para el establecimiento por cuenta propia, válidas a partir del 15 de noviembre de 1996, se señala que se trata de un folleto informativo elaborado por las autoridades alemanas en relación con las condiciones que deben reunir los créditos señalados, conforme a la directriz para la concesión de créditos del programa chileno-alemán de fecha 28 de septiembre de 1995, que reglamenta la aplicación de las devoluciones de los fondos de contribución de los Gobiernos chileno y alemán, por un valor total de veinte millones de marcos alemanes. Esta directriz posteriormente fue sustituida por la elaborada con fecha 15 de noviembre de 1996, que cuenta con la aprobación del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo alemán.
3.1.4. OFICIOS RESPUESTA DEL PRESIDENTE DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, SEÑOR ANDRÉS SANFUENTES VERGARA, NÚMEROS 17, 20 Y 30 DE FECHAS 2 Y 13 DE JULIO Y 24 DE SEPTIEMBRE DE 1998, RESPECTIVAMENTE.
En cuanto a la legislación aplicable a la entidad bancaria, se explica que el Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, que está sometida a la legislación común aplicable a los particulares, sin otra excepción que aquellas expresamente establecidas en la ley. (Art. 19, Nº 21, de la Constitución Política del la República).
Que, concordantemente con la citada norma constitucional, el artículo 2º del estatuto orgánico de la empresa -contenido en el decreto ley Nº 2079, del año 1977- dispone que, en lo no previsto en dicho decreto ley, prevalece la legislación aplicable a las empresas bancarias y las demás disposiciones que rijan al sector privado. Por otra parte, estatuye que las normas generales o especiales del sector público no se aplican a la empresa, “salvo que ellas dispongan de un modo expreso que han de afectar al Banco del Estado de Chile”.
Se concluye que, en razón de lo anterior, ninguna ley referida a la Administración del Estado, aun de carácter orgánico constitucional, se aplica a la empresa, salvo que el texto legal nombre y se refiera expresamente al Banco del Estado de Chile y que, a mayor abundamiento, el artículo 1º de la ley orgánica del Banco lo somete “exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”.
Considerando las limitaciones que la normativa vigente impone al Banco, se informa, en relación con el objeto y con las condiciones del préstamo alemán de diez millones de marcos alemanes, sobre el plazo de pago e intereses anuales de treinta años y el interés ascendente al dos por ciento anual, con la finalidad de lograr la reinserción de chilenos provenientes de Alemania.
Se expresa que el monto inicialmente aportado por el Banco del Estado de Chile, de diez millones de marcos alemanes, para incluir a retornados de otros países, posteriormente fue objeto de ampliación a sesenta millones quinientos mil marcos alemanes, dada la gran demanda y atendido que, del total de recursos con finalidades crediticias, el Banco aportó de sus recursos propios en ochenta y seis por ciento.
Se especifica que las condiciones crediticias acordadas entre ambos bancos incluyeron una tasa de interés anual inferior a la de mercado; plazos entre ocho y quince años, un servicio acorde con la capacidad de pago y la entrega de fondos conforme a los requerimientos del negocio.
Se hace presente que las referidas condiciones superan largamente los requisitos habituales del Banco y las de cualquier crédito de esta naturaleza que sea ofrecido por el sistema bancario.
En cuanto a las recuperaciones de los créditos originalmente concedidos, ascendentes a veinte millones de marcos alemanes, se expresa que se acordó destinarlas a una nueva línea de crédito para pequeños empresarios chilenos; línea que -a la fecha de remisión del oficio en comento- se encuentra en operación.
Con respecto a los fondos no reembolsables, se afirma que, de conformidad con el convenio suscrito el 12 de julio de 1991, el Banco Alemán de Compensaciones entregó al Banco del Estado de Chile la suma de nueve millones trescientos mil marcos alemanes, con el objeto de financiar actividades de apoyo al proceso de reinserción, cuyo uso fue oportunamente aprobado por aquél.
La referida suma se distribuyó en cuatro coma cinco millones de marcos alemanes entregados a la Fundación de Asistencia al Retornado, cuyos proyectos debían contar con la aprobación previa de la Oficina Nacional de Retorno, en los términos previstos en el convenio de fecha 03 de enero 1992.
Uno coma ocho millones de marcos alemanes formaron parte de un fondo de garantía, para complementar las cauciones ofrecidas por los prestatarios, en caso de insuficiencia de éstas, fondo que aún se encuentra en operación.
Tres millones de marcos alemanes se destinaron, conjuntamente con recursos propios del Banco y de la Corporación de Fomento de la Producción, al apoyo de postulantes y, en especial, a charlas informativas, seminarios, cursos de capacitación y asistencia legal y técnica, sin costo para los solicitantes.
Se señala que los proyectos financiados ascendieron a un total de novecientos seis, que corresponden a un millón quinientos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos unidades de fomento, de los cuales ciento diez corresponden a retornados de la República Alemana, cifra que representa el doce por ciento.
Del total de proyectos financiados al 31 de mayo de 1998, ciento setenta y cuatro se encuentran en cobranza judicial, es decir, el diecinueve coma dos por ciento, entre los cuales hay un importante número en proceso de negociación de pago.
El total colocado inicialmente -ascendente a un millón quinientos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos unidades de fomento- alcanza en la actualidad a la suma de novecientas dos mil trescientas seis unidades de fomento, siendo los fondos amortizados, a la fecha, del orden de las seiscientas noventa y tres mil novecientas cincuenta y seis unidades de fomento.
En cuanto a los requisitos de calificación de los postulantes, se indica que debía tratarse de retornados debidamente calificados, previo estudio de viabilidad del proyecto y que, además, a petición del interesado, existía la alternativa de la asesoría gratuita de un profesional idóneo, quien debía cumplir con los requisitos exigidos por la Corporación de Fomento de la Producción para efectuar tales labores.
Se informa que, en lo que respecta a la documentación de los préstamos concedidos, el Banco dio cabal cumplimiento a las normas legales vigentes, razón por la cual el cliente firmaba un pagaré ante notario público que contenía la totalidad de las condiciones de la respectiva deuda.
Se explicita que, las políticas que el Banco ha empleado en beneficio de los deudores han sido flexibles, como son la ampliación de plazos; la readecuación de amortizaciones de capital; la rebaja de intereses penales y la mantención de la tasa original. Asimismo, en casos especiales, se han celebrado transacciones y avenimientos cuando tal camino ha resultado necesario para la liquidación de ciertos activos, evitando mayores gastos a los deudores.
La situación descrita, según se indica, se hace patente con la circunstancia de que, con fecha 09 de junio de 1998, el Comité Ejecutivo del Banco resolvió otorgar, a los retornados, sus avales y fiadores hipotecarios, una nueva posibilidad de reprogramación aplicable a todos los préstamos vigentes a la fecha, que puede incluir nueva ampliación de plazos -hasta quince años-, condonación de intereses penales y daciones en pago.
Como visión general de la situación, se asevera que el Banco ha realizado una actuación apegada estrictamente al cumplimiento de su ley orgánica y a las disposiciones legales aplicables a la industria bancaria. Se pone de relieve que en la génesis y desarrollo del proyecto de reinserción social de miles de chilenos que retornaron a su patria, se ha dado amplio cumplimiento al mandato legal de favorecer el desarrollo económico de las actividades de ese importante sector social. En su aplicación, empero, no ha podido sustentarse otro criterio que el de proteger los recursos asignados a este propósito, cobrando por tales servicios una retribución justa, en todo caso inferior al mercado; flexibilizando las condiciones de los deudores viables y ejerciendo como corresponde -en la minoría de los casos-, las acciones judiciales para cobrar sus créditos. Se puntualiza que el Banco del Estado de Chile no contempla dentro de su giro la posibilidad de hacer donaciones.
En cuanto al cumplimiento de las normas convenidas sobre fiscalización del programa, se manifiesta en que la contabilidad y el funcionamiento de éstas han sido objeto de revisiones periódicas, las cuales han verificado el éxito de su desarrollo.
En lo que respecta al seguro de desgravamen, se indica que éste no se contempló respecto de los créditos otorgados, por cuanto no formaba parte de la política del Banco a esa fecha, y en consideración, además, a su alto costo y al escaso interés de los usuarios.
Por último, en relación con la suspensión de las acciones judiciales seguidas en contra de los retornados morosos, se informa de la imposibilidad de hacerlo indefinidamente, por el alto riesgo que implicaría para la empresa, de acuerdo a la normativa legal vigente. Se hace presente que por resolución ejecutoriada del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, de fecha 22 de mayo de 1997, dicho tribunal negó lugar a la paralización de las acciones materia de su petición.
Se señala que, en uso de las facultades legales del Comité Ejecutivo -órgano en quien reside la administración de la entidad bancaria- se autorizó la ampliación de la línea de crédito original, mediante los acuerdos Nº 258, de 20 de abril de 1993, por diez millones de marcos alemanes; Nº 816, de 28 de octubre de 1993, por diez millones de marcos alemanes; Nº 182, de 31 de marzo de 1994, por quince millones de marcos alemanes; Nº 807, de 01 de diciembre de 1994, por quince millones de marcos alemanes, sobre los cuales fue oportunamente informada la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en calidad de único organismo fiscalizador del Banco.
A través de la línea de crédito primitiva y de sus ampliaciones posteriores, el Banco financió novecientos seis proyectos, de los cuales quinientos cuarenta y cinco tuvieron por objeto la creación de nuevas empresas y trescientos sesenta y uno fueron destinados a efectuar aportes de capital a empresas ya existentes.
Se añade que, hasta el 31 de mayo de 1998, ciento setenta y cuatro casos se encontraban en cobro judicial; ciento quince en cartera castigada, de los cuales cuarenta y dos corresponden a deudas absolutamente incobrables y setenta y tres registraban juicios vigentes; y los seiscientos diecisiete casos restantes presentaban una situación normal de pago.
Se puntualiza que el banco califica como proyectos exitosos aquéllos en que los clientes cumplen normalmente sus obligaciones.
El representante de la entidad bancaria expresa que, como condición previa a la cursación de los préstamos, el cliente debía firmar una carta-compromiso, por la cual convenía en recibir apoyo para capacitación y asesoría antes de establecerse o durante la etapa inicial del proyecto.
Se manifiesta que los créditos aprobados fueron sometidos a las instancias previas siguientes: presentación del proyecto al Banco por parte del interesado; evaluación de las capacidades personales y experiencia del cliente y de su conocimiento respecto del proyecto; estudio de factibilidad del proyecto, efectuado por una consultora externa registrada en las listas de la Corporación de Fomento de la Producción o contratada directamente por el cliente, en casos muy específicos, y evaluación efectuada por el Banco.
De ocho mil solicitudes, el banco financió novecientos seis proyectos.
En cuanto a la parcialización de la entrega de los fondos dados en préstamo por la vía de suscripción de diversos pagarés, se manifiesta que los desembolsos se efectuaban de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Tratándose del financiamiento de capital de trabajo, el desembolso se efectuaba en una operación y, en los casos en que el proyecto implicaba, por ejemplo, la construcción de inmuebles, barcos, plantaciones, etc, el desembolso era parcelado de conformidad al avance de las obras, como una forma de no aumentar el costo financiero para el cliente y de asegurar un adecuado control de la inversión.
En lo atinente a si el Banco ejercía algún tipo de tuición respecto de las empresas consultoras que determinaban la viabilidad de los proyectos se manifiesta que se trataba de consultoras que estaban registradas en las listas que la Corporación de Fomento de la Producción mantenía para sus operaciones habituales, o bien, se trataba de empresas contratadas directamente por el cliente, en casos muy específicos.
En relación con la consulta formulada acerca de por qué se otorgaron préstamos que superaban los cincuenta millones de pesos, en circunstancias de que el acuerdo entre los bancos ejecutores del convenio estipulaba la situación contraria, se señala que, en los créditos de inversión que por su magnitud requirieron de financiamiento que excedía de los límites permitidos para la línea de crédito a retornados, el Banco complementó esta línea con otras disponibles, también diseñadas para financiar inversiones en pequeñas empresas.
En lo que respecta a la experiencia y calificación que debía reunir el cliente que pondría en marcha un determinado proyecto, se indica que el Banco financió los casos en que los gestores cumplían con un perfil acorde con la empresa que se iba a implementar, tomando en consideración la experiencia, conocimiento en el rubro y el perfil empresarial del postulante. Se hizo presente que tanto los socios del cliente como el personal especializado a cargo podían no reunir la calidad de retornado.
En respuesta a la consulta de qué autoridad del Banco o de Gobierno había autorizado la apertura de la línea de crédito a personas no retornadas, el representante de la entidad bancaria responde que sólo se autorizaron préstamos, a través de la línea de créditos para retornados, a personas que acreditaron tal calidad.
Por último, en lo que atañe a la reticencia denunciada por los afectados en cuanto a que el Banco no ha aceptado ofertas de los deudores, decidiendo rematar los bienes dados en garantía por valores inferiores al precio que terceros han ofrecido, se indica que, de acuerdo a los criterios financieros, para alzar una caución debe tratarse de ofertas por montos iguales o superiores al valor de tasación del bien y que, en caso contrario, se ha de proceder a la subasta en remate judicial.
3.1.5. CARTA-RESPUESTA DEL EX DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN DE AYUDA AL RETORNADO, SEÑOR BERNARDO ESPINOSA B., DE FECHA 14 DE JULIO DE 1998.
En relación con la materia objeto de la investigación, se señala que, en enero del año 1992, el Banco del Estado de Chile, la Oficina Nacional de Retorno y la Fundación de Asistencia al Retornado suscribieron un convenio por el cual el Banco encomendaba a la referida Fundación, bajo las condiciones allí expresadas, la prestación de servicios que tuvieran por objeto el cumplimiento de las finalidades consignadas en el instrumento, regulándose las relaciones entre las partes a través de un “reglamento operativo”.
Las rendiciones de gastos y erogaciones que efectuaba la Fundación debían ser aprobadas por el Banco del Estado de Chile y por la Oficina Nacional de Retorno, dando el visto bueno a cada egreso realizado por aquéllos, contratándose una empresa externa encargada de auditar las operaciones hasta el cierre del convenio.
Se hace presente que, desde mediados del año 1995, las actividades de la Faret se encuentran suspendidas y que el mandato para el que fue elegido el directorio de la época se halla expirado desde esa fecha.
3.1.6. CONVENIO TRIPARTITO SUSCRITO ENTRE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, LA FUNDACIÓN DE ASISTENCIA AL RETORNADO Y LA OFICINA NACIONAL DE RETORNO CON FECHA 3 DE ENERO DE 1992.
El instrumento hace referencia a los diversos documentos que consignan los actos jurídicos de que dan cuenta -celebrados por el Banco del Estado de Chile y el Banco Alemán de Compensaciones, de conformidad al convenio de 1990- y que forman parte integrante del convenio tripartito, a saber: el “Contrato de Préstamo”, que incluye un documento anexo denominado “Directriz”; el “Acuerdo de Contribución Financiera no Reembolsable o Acuerdo de Financiación”, un documento anexo denominado “Plan de Gastos para el Acuerdo de Financiación” y el “Acta de las conversaciones entre el Banco Alemán de Compensaciones y el Banco del Estado de Chile, celebradas del 9 al 12 de julio de 1991”, y un documento denominado “Protocolo de la reunión del 5 de noviembre de 1991 en Santiago de Chile”.
Por el convenio tripartito, el Banco del Estado de Chile encomendó a la Fundación de Asistencia al Retornado, persona jurídica sin fines de lucro, la prestación de servicios con miras al cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la suma de nueve millones de marcos alemanes, esto es, financiar proyectos de establecimientos por cuenta propia de ciudadanos chilenos retornados desde Alemania, o de otros países, a fin de apoyar su reinserción en Chile en cualquier sector económico, especialmente en la economía industrial, profesiones liberales y agricultura, que les permitiera una plena vida profesional, independiente y duradera.
Por otro lado, la Fundación se obligó a proporcionar servicios de información, asesoría y realización de trámites en diversas áreas en beneficio de los chilenos que retornaban desde Alemania, u otros países, independientemente de su postulación al programa de créditos a través del Banco del Estado de Chile. Tales servicios decían relación, entre otras materias, con la recuperación de la nacionalidad chilena; la obtención de la residencia y el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, asesoramiento en materias legales, habitacionales, previsionales y de salud, etc.
Los proyectos que, en el contexto reseñado, elaboraba la Fundación debían ser presentados a la Oficina Nacional de Retorno, instancia que debía aprobarlos en forma previa a su presentación al Banco del Estado de Chile, entidad que debía calificar la conformidad de aquellos al empleo reglamentario de los fondos de ayuda financiera y a las demás normas pertinentes. Las discrepancias que pudieren producirse entre las instituciones aludidas serían resueltas de común acuerdo entre ellas, y si subsistían, debían ser sometidas a la decisión final del Banco Alemán de Compensaciones.
En todo caso, la supervisión técnica, el control financiero y la ejecución de cada uno de los proyectos aprobados eran de cargo de la Fundación, la que debía rendir cuenta documentada al Banco del Estado de Chile en relación con el uso de los fondos aprobados y girados, conforme a las exigencias que, a su vez, el Banco debía cumplir para efectos de su propia rendición de cuentas al Banco Alemán de Compensaciones , en cuanto al empleo reglamentario de los fondos del acuerdo de financiación.
La Fundación debía solicitar del Banco del Estado de Chile los recursos necesarios para cada proyecto, fuere en forma total o parcial, según el caso; recursos que, una vez aprobados, debían ser depositados en una cuenta corriente bancaria abierta para tales efectos en el Banco del Estado de Chile.
Quedó expresamente estipulado que los detalles operativos relativos a materias tales como solicitudes de fondos, condiciones de los desembolsos, depósito en cuenta corriente, rendición de cuentas, etc., serían objeto de uno o varios reglamentos operativos que, según lo estimare necesario, dictaría la Subgerencia de Créditos a Retornados del Banco del Estado de Chile.
Asimismo, se señaló que el Banco del Estado de Chile actuaba en este convenio ejecutando una comisión de confianza, de aquéllas a que se refieren los artículos 83, número 12 y 48 y siguientes de la ley General de Bancos y que los fondos puestos bajo su administración y girados en ejecución de aquél provenían de recursos proporcionados por el Banco Alemán de Compensaciones.
Se estableció que la vigencia del convenio sería de un año, contado desde la fecha de su suscripción, al cabo del cual se entendería renovado de conformidad con determinados requisitos.
3.1.7. MEMORIA Y BALANCE DE LA FARET, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO NOVIEMBRE DE 1991 A DICIEMBRE DE 1992.
La memoria elaborada hace referencia a las diversas actividades de instalación y puesta en marcha de la Fundación, destacando aquellas relativas a la constitución del directorio; la suscripción del convenio tripartito celebrado entre el Banco del Estado de Chile, la Oficina Nacional de Retorno y la Fundación, a la cual se le encomendó la prestación de servicios asistenciales a los retornados; la suscripción de un convenio por el cual la Fundación encomendó la ejecución de tareas relacionadas con el programa chileno-alemán a la empresa consultora Nordic Consultores Limitada; la apertura de oficinas en diversas regiones, en conjunto con la ONR, y otras actividades relacionadas con la puesta en marcha de la gestión de la Fundación.
Se dedica un apartado especial a la enunciación de diversas actividades desarrolladas, tales como seminarios, elaboración de materiales de difusión, viajes, encargo de estudios y suscripción de convenios en materia de asistencia psicológica, jurídica y habitacional y en el ámbito de la capacitación.
Asimismo, se hace referencia a la creación de una filial en Argentina; al estudio de la reforma de los estatutos de la Fundación y al inicio del proceso de rendiciones de cuenta al Banco del Estado de Chile.
Los estados financieros del referido período fueron elaborados con fecha 31 de mayo de 1993 por la empresa independiente Auditores Asociados Limitada, que efectuó una auditoría al balance general de la Fundación al 31 de diciembre de 1992 y al correspondiente estado de excedentes por el año terminado en esa fecha.
La empresa auditora hace presente que la preparación de los estados financieros es de responsabilidad de la Fundación y que su labor consiste en emitir una opinión sobre dichos documentos, mediante la comprobación y la justificación documental de los egresos.
Después de hacer referencia al procedimiento de fiscalización de que han sido objeto los egresos de la Fundación por parte del Banco del Estado de Chile y de la Oficina Nacional de Retorno, el informe concluye que los estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Fundación al 31 de diciembre de 1992 y los excedentes de sus operaciones por el año terminado en esa fecha, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.
El siguiente apartado del documento indica el contenido del balance general, en donde se especifican conceptos y los respectivos montos que ellos representan, tales como el activo circulante fijo y otros activos; el pasivo circulante y el patrimonio, este último conformado por el aporte de sus fundadores, y el excedente del programa alemán, ascendente a la suma de seis millones seiscientos cincuenta mil seiscientos catorce pesos.
El estado de excedentes, por su parte, hace referencia a los ingresos provenientes del programa alemán, por un monto total de trescientos cuarenta y siete millones ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta y dos pesos. En lo que se refiere a los egresos, se mencionan los montos totales por concepto de gastos de seminarios realizados en Chile; de investigación y estudios; casos de excepción; recursos humanos; publicidad; reinserción social y salud mental; programa argentino; gastos de operación de la oficina central y de las regiones; gastos de viajes; reinserción social y asesoría jurídica; consultorías y diseño de sistemas y gastos de instalación.
Por último, se dedica un apartado a la explicación de los criterios contables aplicados; al detalle de las remesas entregadas por el Banco del Estado de Chile durante el año 1992, por un total de trescientos cuarenta y siete millones ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta y dos pesos; a las rendiciones de cuentas efectuadas al Banco del Estado de Chile, por un total de trescientos cuarenta y cinco millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y tres pesos, y el detalle de deudores y acreedores varios.
3.1.8. MEMORÁNDUM Nº 23, DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1998, DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DIRIGIDO AL JEFE DE GABINETE DEL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.
Se señala que, hasta esa fecha, la Fundación Faret no ha remitido memorias ni balances correspondientes a los años 1993 a 1997, ni la copia del acta de elección del actual directorio, habiéndose solicitado la referida documentación.
En otro orden de materias, se informa que la Faret cuenta con personalidad jurídica concedida por decreto supremo Nº 1267, de 25 de octubre de 1991, y que ha sido aprobada la reforma de sus estatutos mediante decreto supremo Nº 1422, de 20 de octubre de 1994.
De conformidad con la información existente en la Oficina de Registro a cargo del Ministerio de Justicia, se señala que el último directorio de la entidad, registrado conforme al acta de 25 de marzo de 1994, se conforma por los señores Bernardo Espinosa Bancarali ; Félix Contreras Nieto ; Javier Navarro Cáceres ; Humberto Lagos Shuffeneger y Juan Godoy Sáez .
3.2. EXPOSICIONES DE LAS PERSONAS QUE CONCURRIERON ANTE LA COMISIÓN.
3.2.1. INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DEL COMITÉ DE RETORNADOS EJECUTADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, SEÑOR CLODOMIRO BRAVO MICHELL.
Comenzó su intervención poniendo en tela de juicio la validez del convenio de 1990 y de los instrumentos derivados de su aplicación práctica a través del Banco del Estado de Chile, argumento que fundamentó en el hecho de haberse utilizado el subterfugio de fundar la dictación de aquél en un Convenio de Cooperación Técnica y Económica ya existente, es decir, que en el año 1969 habían celebrado los respectivos gobiernos, omitiéndose con ello el procedimiento constitucional para la aprobación de los tratados que, conteniendo materias de ley, establece la Constitución Política de 1980, como acontece en el caso del convenio que ha dado origen a la investigación.
Aseveró que, de conformidad con el artículo 50, Nº1, de la Carta Fundamental, relativo a las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, se establece que las medidas que el Presidente de la República adopta o los acuerdos que celebra para el cumplimiento de un tratado en vigor no requieren nueva aprobación del Congreso Nacional, a menos que se trate de materias propias de ley.
Señaló que se aduce, a su juicio erróneamente, que el convenio de 1990 no es sino la materialización de lo que el convenio de 1969 establece en el número 2 de su artículo 9º, disposición que, a su entender, se limita a normar aspectos administrativos de la aplicación del instrumento, en relación con las medidas por adoptarse a fin de otorgarse las facilidades para el ejercicio de las actividades en Chile, el cual, textualmente, expresa: “Asimismo, otorgará a los expertos, técnicos, instructores y consultores de alto nivel alemanes un documento de identidad que acredite su calidad de tales y que les permita acordarles por las autoridades respectivas las facilidades compatibles para el ejercicio de sus actividades”.
Lo anterior, añadió, se encuentra en abierta contravención con lo dispuesto en el artículo 60, Nº 7, de la Constitución Política, que señala que son materias de ley las que autorizan, como acontece en la especie, al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, entre otros requisitos.
Hizo presente que la norma constitucional referida contempla la sola excepción de los créditos que contrata el Banco Central, por tratarse de una entidad que está sometida a un control y a una regulación jurídica distintos de la del resto de los organismos del Estado.
Expresó que, atendido que el convenio de 1990 contenía compromisos económicos por parte del Estado de Chile, como reembolsar los valores dados en préstamo, debió haber sido materia de ley, sin que fuere dable -por un subterfugio formal- sustraer su tramitación de los mecanismos constitucionales previstos para su aprobación, haciéndose referencia a que rige, como se ha dicho, el número 2 del artículo 9º del convenio de 1969, relativo a las autorizaciones que el Gobierno debía conceder a los expertos que las requerían.
Hizo presente que, según lo expresado, el convenio de 1990, como instrumento jurídico internacional, adolecería de nulidad absoluta y que así se ha planteado en el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.
En cuanto a la aplicación práctica del convenio, señaló que, teniendo en consideración que de acuerdo con la estructura jurídica constitucional de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le autoriza y, tomando en cuenta el análisis comparativo entre los términos del convenio y la forma en que el Banco del Estado de Chile lo aplicó, se llega a la conclusión de que lo obrado por éste es nulo, en razón de no haberse cumplido el contenido del instrumento internacional, en cuanto a la prolongación de los plazos de amortización, el monto de la tasa de interés y la liberación del riesgo de la tasa de cambio.
En efecto, el Banco aplicó plazos comparativamente menores al de veinte o treinta años estatuido en el convenio, no aplicó tasas de interés del dos por ciento anual, como aquél lo establecía, y no concedió créditos que liberaran al prestatario del riesgo de la variación de la tasa de cambio internacional, como habría acontecido si hubiese otorgado los créditos en pesos y a un valor congelado.
Con ello, se rompió el espíritu del acuerdo, el cual fue facilitar la reinserción laboral en Chile de los chilenos repatriados.
Desde ese punto de vista, indicó, si el convenio aprobado fuere válido, sería ley interna y, por lo tanto, los actos derivados del mismo tendrían que ajustarse a esa normatividad, lo que en este caso no sucedió.
En lo referente la utilización de los fondos no reembolsables, aseveró que los nueve millones de marcos alemanes destinados a la asesoría técnica para el manejo de la inversión y aprovechamiento del crédito no se utilizaron en la forma prevista en el tratado, porque el Banco cobró a cada uno de los beneficiarios -quienes han tenido que pagar hasta boletas de honorarios- la asesoría técnica requerida para cada caso.
Hizo presente que la situación se agrava para los afectados, quienes, por el principio jurídico procesal del efecto relativo de las resoluciones judiciales -que reza que éstas sólo afectan a las partes litigantes-, no han podido aprovechar los efectos jurídicos de la resolución dictada por el Décimo Tercer Juzgado en lo Civil de Santiago, por la cual accedió a la solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución de los bienes dados en garantía.
En relación con una posible configuración del delito de estafa por parte del Banco del Estado de Chile, expresó que ello es posible, por cuanto la entidad bancaria editó y difundió un folleto que invitaba a los retornados distribuidos por el mundo a acogerse al convenio, señalándose expresamente que el crédito no sólo regía para quienes retornaban desde Alemania, sino desde cualquier otro país. Sin embargo, cuando se hicieron valer estos derechos, el Banco los desconoció.
3.2.2. INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE RETORNADOS EJECUTADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, SEÑOR JUAN CASTRO FRITZ.
Señaló que las irregularidades en la aplicación práctica del convenio que se investiga son múltiples y, que a causa de ellas, los retornados afectados se encuentran atravesando por una situación crítica, que se traduce en remates, desalojos, despojo de las herramientas de trabajo, enfermedades, rupturas familiares, suicidios, falta de acceso a otras fuentes de trabajo y pérdida del derecho a voto, privándolos de su participación en el proceso democrático.
Indicó que el texto del folleto editado por el Banco del Estado de Chile para publicitar el programa de los créditos a retornados reflejaba el espíritu y el propósito del convenio, el que señalaba que se perseguía brindar apoyo financiero a proyectos de establecimiento por cuenta propia que permitieran a los chilenos que retornaren al país disponer de una base económica satisfactoria y permanente que facilitare su reinserción a la patria, situación que, a la postre, no se condijo con la aplicación misma del convenio.
Hizo hincapié en que el Estado debería haber reparado en la inconstitucionalidad que diversos juristas han expresado respecto del convenio, por haberse contravenido los números 7 y 8 del artículo 60 de la Constitución Política.
Manifestó su sorpresa en cuanto a que, habiéndose recurrido por primera vez ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados -instancia que llevó a cabo una seria investigación, que se tradujo en oficios enviados a distintos ministerios y que concluyó con el proyecto de acuerdo Nº 459, dirigido a S.E. el Presidente de la República -, se constata que, a través de las diligencias llevadas a cabo, sólo se reconoce la deficiente implementación del programa por parte del Banco del Estado de Chile, sin hacerse referencia a la inconstitucionalidad del convenio.
Aseveró que, en julio de 1997, a raíz de la intervención del honorable Diputado señor Jorge Soria ante la honorable Cámara de Diputados, para solicitar la creación de esta Comisión Especial Investigadora, por primera vez se menciona la inconstitucionalidad del convenio. Aquél señaló que el Poder Legislativo ha sido pasado a llevar por el Poder Ejecutivo y que, en consecuencia, correspondía a esta Comisión confirmar y denunciar, ante quien correspondiera, tal inconstitucionalidad y respaldar la pretensión de los afectados de declarar la nulidad del convenio y de sus actos consecuenciales, instando por la restitución de los bienes ejecutados o una justa reparación de los daños ocasionados.
Señaló que resulta lamentable denunciar que el Banco del Estado de Chile se ha empeñado en desatar una campaña de desprestigio hacia los retornados beneficiarios del convenio -con la tácita tolerancia del Gobierno-, en la cual se expresa que la causa del fracaso empresarial de los prestatarios se debe a su incompetencia o falta de idoneidad para ejercer como empresarios, afirmaciones que no se condicen con las declaraciones del propio Presidente del Banco , en cuanto a que el Programa de Créditos a Retornados ha resultado un éxito.
Añadió que es necesario clarificar el traspaso de fondos por cuatro coma cinco millones de marcos alemanes en favor de la Oficina Nacional de Retorno, organismo que no fue parte del convenio de 1990.
Solicitó de la Comisión requerir al Banco del Estado de Chile la información de una serie de antecedentes que, hasta la fecha, han sido imposibles de obtener, como es la nómina detallada de los proyectos presentados, con individualización de los titulares, montos solicitados y concedidos; tiempo de demora en la tramitación de los créditos; plazos de gracia y de pago; individualización de los asesores; fechas de renegociación del crédito, y modalidad de ésta y actual estado de los proyectos.
Enfatizó las contradicciones en que ha incurrido el Presidente del Banco del Estado de Chile , quien ha declarado que el programa arroja pérdidas a esa fecha no cuantificadas (diario “El Mercurio”, junio de 1995), pese a que, posteriormente, en informes fechados en septiembre de 1995, se señala que el programa ha tenido un desarrollo exitoso (diario “El Mercurio”, julio de 1997).
Finalmente, solicitó de la Comisión oficiar al Poder Ejecutivo, en orden a que el Banco del Estado de Chile proceda a la suspensión inmediata de los juicios civiles y criminales seguidos en contra de los retornados.
3.2.3. INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE RETORNADOS EJECUTADOS DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, SEÑOR JORGE OLAVARRÍA .
Inició su exposición expresando que resulta sorprendente que la Contraloría General de la República no se haya abocado al análisis de la constitucionalidad del convenio.
En relación con su caso personal, manifestó que su proyecto apuntaba a la creación de una clínica orientada a la salud mental, con énfasis en rehabilitación y prevención de alcohólicos y drogadictos. Hizo el alcance de ser especialista en gestión inmobiliaria, pero que, sin embargo, el proyecto exigía que se asociara con médicos, por lo cual constituyó una sociedad con médicos conocidos en la V Región.
Informó que el promotor de la idea, aunque no se constituyó como socio, fue el doctor Francisco Acevedo Toro, quien sugirió el área hacia la cual invertir, para lo cual tomó en consideración el grado de desatención en que se encontraba el ámbito de la salud mental. El proyecto se encuentra paralizado desde hace cuatro años, por falta de financiamiento.
Manifestó que, luego de llevar a cabo las diligencias de rigor, el proyecto fue aprobado en un escenario distinto del resto de los créditos, por cuanto aquél se realizaba en la misma propiedad que se ofrecía en garantía. No obstante que se estimó una demora de seis meses para la aprobación, ésta sólo fue de dos meses. Lejos de ayudar, la celeridad de la aprobación del crédito -el cual se perfilaba como uno de tipo modelo- se convirtió en una situación caótica. En efecto, el proyecto original señalaba la necesidad de contar con sesenta y dos millones de pesos; sin embargo, se ordenó entregar sólo cuarenta millones de pesos y los veintidós millones de pesos restantes se otorgarían en una segunda fase, conforme al avance de la obra, certificado por el mismo Banco.
La entrega de los veintidós millones de pesos se hizo sobre la base de que un consultor externo del Banco procediera a una revisión previa, ya que la entidad bancaria había perdido la documentación relativa al caso.
Además, invirtió treinta mil dólares norteamericanos traídos del exterior, más el bien raíz donde se ejecutó el proyecto, el que fue objeto de una tasación antojadiza, puesto que existían otras tasaciones que quintuplicaban el valor que el Banco fijó para la propiedad.
Aclaró que no recibió exactamente los cuarenta millones de pesos, porque tenía un crédito menor de dos millones de pesos con la entidad bancaria, pactado a dos años plazo. Dicha suma fue descontada de los cuarenta millones de pesos, haciéndose caso omiso de que se trataba de un crédito de una línea diferente, amén de que hubo de pagar todo tipo de asesorías y estudios, que ni siquiera le constó que se hubieran realizado.
Señaló que el Banco le indicó verbalmente con quiénes debía tomar las asesorías, aun cuando él presentó inicialmente los proyectos avalados por personas competentes, por lo que era muy difícil que su proyecto fuese mal evaluado. Le hicieron presentarse ante un señor Céspedes, de Viña del Mar, cuyo informe nunca conoció, por lo que no supo qué proyecto se aprobó. Hizo hincapié en que recibió una cifra líquida total de treinta y seis millones quinientos mil pesos.
Declaró que, previamente, fue obligado a abrir una cuenta corriente en el Banco del Estado de Chile -cuestión que no le era necesaria, por cuanto era cuentacorrentista del Banco Sudamericano-, efecto para el cual firmó una letra.
Expresó que su proyecto ni siquiera alcanzó a ser inaugurado, no obstante lo cual el Banco le ha cobrado como si aquél estuviera funcionando, sin asumir ninguna responsabilidad en cuanto a las causas del fracaso. El proyecto estaba muy avanzado y con muy poco dinero adicional habría sido posible poner en marcha la clínica.
En el seno de la Comisión, se hizo presente que, de acuerdo a la experiencia bancaria, un banco no puede exigir una asesoría con determinada persona, sino sólo recomendarla. Se insistió en la falta de seriedad y en la gravedad que reviste el extravío de los antecedentes por parte del Banco del Estado de Chile.
El señor Olavarría aclaró que el crédito fue otorgado como a persona natural, no como a sociedad, y que el aporte que efectuaron los demás socios fue en su calidad de profesionales. Los socios eventuales tenían presente la necesidad de poner la salud al alcance de la gente de menores recursos, y se ideó dar inicio a la formación de treinta monitores al año, con cargo a las utilidades del proyecto, que trabajarían en el ámbito de la prevención.
Respecto de la participación de los socios, indicó que se programó que el cincuenta y uno por ciento de los derechos se radicaran en él y el cuarenta y nueve por ciento restante se cedería a favor de los demás socios.
En relación con una consulta formulada en cuanto a si, a su juicio, la razón por la cual el crédito fue aprobado con celeridad estribó en la posición de los socios o por las posibles influencias que aquéllos pudieron ejercer ante el Banco del Estado de Chile, respondió que, objetivamente, no creía que ésas hubieran sido las razones. Agregó que el crédito que se había ofrecido y difundido a los retornados no había tenido la acogida que se esperaba, por lo cual hubo inquietud de parte del Banco, e incluso de la parte alemana, acerca de que no hubiera interesados en pedir los créditos.
Informó que el proyecto lo inició con recursos propios y que, en el momento de hacerse entrega del dinero en préstamo, se encontraba avanzada una parte considerable de la obra. Entonces, cuando invirtió los treinta y seis millones del préstamo, no quedaban más de dos meses de trabajo para inaugurar la obra.
Señaló que, durante el período de gracia, insistió en la necesidad de que le entregaran rápidamente el dinero faltante, dado el avance de la obra, pero que no le creyeron, ante lo cual solicitó que el Banco concurriera a certificar el avance de aquélla para cursar el dinero, pero que nunca lo hizo, y cuando ello aconteció, sólo le reprocharon que no tenían conocimiento de que habían cursado el crédito, negándole los recursos para terminar la obra.
Añadió que, como consecuencia de lo analizado, se presentaron problemas con los vendedores de materiales de construcción, quienes procedieron a los protestos de sus cheques, producto de lo cual se encuentra bajo libertad condicional.
Expresó no tener queja en contra de sus proveedores, porque fueron muy honestos e, incluso, se mantuvieron pacientemente a la espera, sin realizar ninguna acción precipitada.
Hizo presente que el Banco del Estado de Chile, al enterarse de que se movilizaba para organizar la Corporación Nacional de Retornados, que hoy existe, a través de la cual se ha iniciado un juicio en contra de la entidad bancaria, y tomando en cuenta que en alguna medida él lideraba el movimiento, se preocupó de activar el cobro judicial del préstamo, sacando la propiedad a remate, el cual, a la postre, no se materializó en esa oportunidad, puesto actuó desde la prisión para que no se presentaran postores.
Señaló que el subgerente de créditos del Banco del Estado de Chile, señor Carvajal , lo instó a no realizar defensa alguna en el juicio de cobro que el Banco había iniciado en su contra, indicándole que ésa era la única forma de llegar a un posible acuerdo, haciéndole mención de que dicho proceso judicial constituía una mera medida preventiva de protección de sus bienes.
Indicó que el avalúo de la propiedad supera los doscientos millones de pesos y que, sin embargo, fue rematada en cincuenta y cinco millones de pesos, en beneficio de la familia Zedán.
Señaló tener gran respeto por el Poder Judicial, pero que, en materia de integridad, el Octavo Juzgado Civil de Viña del Mar -tribunal que conoce del juicio ejecutivo- deja mucho que desear.
Se vio en la necesidad de acusar a la secretaria del tribunal referido ante el ministro visitador, señor Rodríguez , por una irregularidad acaecida a propósito de las copias del expediente que era necesario obtener a raíz de una apelación concedida a su favor; copias que llegaron a la Corte de Apelaciones con un retardo de veinticinco días y en forma incompleta. Aprovechando ese retardo, el adjudicatario de la propiedad rematada, señor Zedán , tramitaba, con el apoyo del Banco, la escritura definitiva y la inscripción respectiva ante el Conservador de Bienes Raíces, cuestión que consiguieron con una celeridad asombrosa. Habiendo reclamado de esta situación, paralelamente, el Décimo Tercer Juzgado había dictado una medida precautoria que, inscribiéndola ante el Conservador de Bienes Raíces, impediría que el adquirente inscribiera la adjudicación.
Finalmente, expresó que el juicio está en etapa de desalojo, que no logró pagar el crédito con el producto del remate y que adeuda en la actualidad la suma de cincuenta millones de pesos, según estimaciones del Banco.
3.2.4. INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DE RETORNADOS, SEÑOR HÉCTOR MIRANDA .
Expresó que el problema del exilio, tanto político como económico, no fue asumido como un problema de Estado, pues las medidas tomadas por el Gobierno sólo tuvieron un carácter demagógico, exento de las consideraciones sociales y políticas que debieron tenerse en cuenta.
Las soluciones adoptadas sólo revistieron un carácter vistoso y administrativo, una de las cuales consistió en la creación de la fatídica Oficina Nacional de Retorno, cuyo trabajo se limitó al otorgamiento de los denominados “certificados de retornados”, que habilitaban el ingreso de bienes y la gestión de la postulación de los interesados al programa de créditos a retornados.
Expresó que el principal problema que aqueja a los retornados es el relativo a la inconstitucionalidad del convenio -materia de actual conocimiento del Décimo Tercer Juzgado en lo Civil de Santiago-, con dictación del cual se pasó a llevar la prerrogativa del Poder Legislativo, por cuanto el Ejecutivo no sometió dicho instrumento al conocimiento del Congreso Nacional, y se mintió al Gobierno alemán cuando se le comunicó que se había dado cumplimiento a los trámites que autorizaban la vigencia en Chile del convenio en cuestión.
Por otra parte, las irregularidades cometidas por el Banco del Estado de Chile, durante la génesis y el desarrollo del programa, evidencian una absoluta falta de solidaridad y de sentido de la reparación.
El sentido mercantil con que se llevó adelante el programa se manifiesta en que se exigió un aporte del treinta por ciento del proyecto y en que el capital prestado debía garantizarse en un ciento por ciento con garantías reales, en circunstancias de que la gran mayoría de los retornados no poseían bienes inmuebles para caucionar la devolución de los dineros solicitados.
Hizo presente que gran parte de los bienes inmuebles que los retornados dieron en garantía fueron facilitados por familiares y amigos.
Expresó que, en lo medular, el convenio establecía la entrega de diez millones de marcos alemanes por parte del Gobierno alemán para la creación de un fondo reembolsable, aportando el Gobierno de Chile una suma equivalente en pesos chilenos, para establecer un programa de créditos a retornados, al cual deberían tener acceso todos los chilenos que volvían de cualquier país, con el objeto de dar apoyo financiero a proyectos de establecimiento por cuenta propia que permitieran a los chilenos disponer de una base económica satisfactoria y permanente que facilitara su reinserción a la patria, según rezaba el folleto de propaganda del Banco del Estado de Chile.
Por otro lado, se convino la entrega de una contribución financiera no reembolsable, por parte del Gobierno alemán, ascendente a la suma de nueve millones trescientos mil marcos alemanes, destinados a gastos de elaboración de estudios de factibilidad y de otros estudios, de medidas de capacitación y asesorías para repatriados y otros.
Asimismo, se acordó un plazo de veinte años y diez de gracia para amortizar la deuda, con un interés del dos por ciento anual y con la expresa indicación de liberar a los prestatarios del riesgo de la tasa de cambio.
Manifestó que la falta de apego a la letra del convenio fue el comienzo del fin de una estafa anunciada, según más adelante demostrará.
Hizo presente que los programas fueron sometidos a un procedimiento determinado, que constaba de una etapa de preevaluación; de otorgamiento y de seguimiento, en cada una de las cuales se detectan problemas y errores cometidos por el Banco del Estado de Chile.
En la etapa de preevaluación, el Banco fue el único responsable de la calificación del retornado en el aspecto profesional y mercantil-empresarial, situación que no se condijo con declaraciones posteriores vertidas por sus personeros, en el sentido de que los prestatarios eran personas que jamás debieron recibir los créditos, por no poseer la calificación debida. De lo anterior se deduce fácilmente en quiénes recaen las responsabilidades del caso.
Señaló que, en el proceso de evaluación externa, que correspondía llevarla a cabo a empresas evaluadoras externas inscritas en los registros de la Corporación de Fomento de la Producción, es posible detectar los siguientes aspectos negativos -que se convertirían en determinantes en el momento de evaluar las razones de los fracasos de los proyectos-, a saber:
-El desconocimiento absoluto de las condiciones de mercado imperantes en el país por parte de quienes presentaban los proyectos, sin perjuicio de que, en general, eran conocedores de la especialidad que éstos requerían;
-El esfuerzo de las empresas consultoras en presentar las cifras de rentabilidad de los proyectos como extraordinariamente positivas -introduciendo, incluso, modificaciones en los proyectos-, en pos de obtener, como pago a sus servicios, un valor superior, haciéndose caso omiso de la factibilidad real de los proyectos;
-La falta de conocimiento del contenido final de los proyectos por parte de los propios retornados, quienes, por instrucciones del Banco, se veían impedidos de acceder a aquéllos, en razón -como lo argumentaba aquél- de que era la entidad bancaria la que los pagaba, y
-La excesiva demora del Banco en el proceso de estudio de los antecedentes, que culminaba en el otorgamiento del crédito, momento en el cual -dada la necesitada situación económica por la que la mayoría de los retornados atravesaba- era aceptado bajo las condiciones que fueran exigidas.
En la etapa de otorgamiento de los créditos, los siguientes errores gravísimos cometidos ocasionaron pérdidas irreparables en relación con un número importante de proyectos, a saber:
-El recorte indiscriminado que el Banco efectuó a los proyectos cuya factibilidad se encontraba aprobada, por carecer de garantías suficientes que caucionaran el monto del crédito, lo que se manifestaba, por ejemplo, en la reducción del monto originalmente solicitado, de los plazos de amortización y en la eliminación del capital de trabajo, con lo que el proyecto nacía muerto;
-El fracaso inicial de los proyectos, como producto de los reducidos plazos establecidos para amortizar la deuda y de la eliminación de recursos para solventar el capital de trabajo, a consecuencia de lo cual muchos prestatarios debieron recurrir al sistema financiero o a prestamistas para obtener fondos para afrontar el pago del crédito otorgado en el contexto del programa de los retornados;
-La evidente ventaja obtenida por el Banco, el que, haciendo uso de los plazos de veinte y treinta años establecidos en el convenio para devolver al Gobierno alemán los fondos reembolsables y, considerando la tasa de interés que con cargo a esos fondos cobró a los retornados, pudo obtener una rentabilidad considerable;
-La reducida valorización de que fueron objeto las garantías que caucionaban los créditos, que en un setenta y uno por ciento correspondían a bienes inmuebles, amén de que el Banco sólo analizaba si esas cauciones constituían o no un buen negocio, sin importar la factibilidad real de los proyectos en cuanto a si el área en que se iría a invertir se hallaba o no en crisis, como el caso del área textil o del comercio minorista;
-La parcialización del giro de los recursos dados en préstamo, que provocaba que el vencimiento de la primera cuota coincidiera con el último giro efectuado al beneficiario, debiéndose utilizar estos fondos para pagar aquélla aun en el período de gracia; situación que fue perjudicial, en especial en aquellos proyectos cuyos recursos se consideraron para solventar costos de construcción, en donde el precio de compra de los materiales y de la mano de obra se incrementaban considerablemente ante la imposibilidad de poder adquirir los insumos al por mayor, y
-La falta de inclusión en el programa de un seguro de desgravamen, hecho que reviste aun mayor gravedad si se considera que el setenta por ciento de las garantías eran bienes inmuebles.
La etapa de seguimiento se llevó a cabo a través de estudiantes en práctica contratados por el Banco, quienes debían recopilar los datos pertinentes, que posteriormente no eran procesados. Ello se manifiesta en que el Banco nunca detectó si un proyecto estaba en riesgo de fracasar, a menos que así lo anunciara el propio prestatario, momento en el cual se le requerían los antecedentes necesarios para analizar su situación.
En relación con el destino de los nueve millones trescientos mil marcos alemanes donados por el Gobierno alemán, dijo que, a pesar del fin que para esos recursos se establecía en el convenio, cuatro y medio millones se derivaron a la Oficina Nacional de Retorno, de los cuales a la fecha no se ha dado cuenta pública y, que en una consulta realizada por un periodista al ex Director de ese servicio, señor Jaime Esponda , acerca del destino de los mismos, respondió que la mentada Oficina jamás había tenido esos dineros ya que habían ingresado directamente a las arcas de la fundación Faret . Más aún, en una respuesta del Presidente del Banco del Estado de Chile al honorable Senador Sergio Bitar , de fecha 20 de noviembre de 1995, se señala que sólo tres millones de marcos se destinaron a actividades de apoyo al programa, además de la compra de programas computacionales para los mismos efectos, y que el saldo de uno coma ocho millones de marcos fueron utilizados para la creación del fondo de garantía para el programa.
Fue enfático en señalar que, en una reunión sostenida entre la Corporación de Retornados, los representantes del Banco Alemán de Compensaciones y el Ministerio Alemán para el Desarrollo, en relación con el destino de los fondos no reembolsables, expresaron la inconveniencia de indagar acerca del tema, por constituir una materia de alta sensibilidad para el Banco del Estado de Chile.
En lo relativo al monto total del fondo del programa de créditos a retornados, manifestó que el Banco incrementó el fondo inicial en cincuenta millones quinientos mil marcos alemanes, pretendiendo desentenderse de que el convenio es uno solo. La entidad bancaria ha argumentado que, si se ha lugar a la demanda de nulidad deducida en su contra, sólo se perderían los diez millones de marcos alemanes prestados por el Gobierno alemán, mas no la totalidad de los dineros involucrados en el programa.
Recalcó que el convenio es uno solo e indivisible y, siendo ilegal y por tanto nulo de nulidad absoluta, son también nulos todos los actos consecuenciales que de él se derivaron, como los pagarés y las garantías. La situación descrita es reconocida por el propio Presidente del Banco del Estado de Chile , quien ha señalado que el programa se rige conforme a lo establecido en el Convenio, el Contrato y la Directriz respectiva, así como por las disposiciones emanadas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la normativa legal vigente para el otorgamiento de créditos. Si dicho personero ha reconocido que ése es el orden normativo, todo lo accesorio al convenio, que es ilegal, necesariamente ha de perder validez.
En cuanto a las estadísticas publicitadas por el Banco del Estado de Chile, señaló que pueden ser objeto de todo tipo de manipulación.
Así, el porcentaje que señala que el treinta por ciento de los proyectos ha sido exitoso no refleja la realidad, ya que sólo dice relación con los proyectos que consistían en aportes de capital a empresas que se encontraban asentadas en el mercado nacional y funcionando con un mercado claramente definido y cautivo. Por tanto, los fondos del crédito se destinaban, esencialmente, para capital de trabajo o para ampliar la infraestructura, de modo de aumentar las utilidades.
De esta manera, es evidente que aquel tipo de empresas tenían, con respecto a las que partían de cero, mayores posibilidades de afianzarse como unidades económicas.
Por otro lado, las cifras que dicen relación con créditos que presentan problemas, tampoco son representativas de la realidad, porque -en los hechos- aquéllos superan con creces los porcentajes publicitados.
En lo que respecta a los créditos que están al día, no se señala cuántos corresponden a proyectos que ya no existen y que se están pagando porque sus gestores se han contratado en empresas ajenas a los mismos, destinando hasta el sesenta por ciento de los ingresos a financiar el pago de los créditos.
Además, muchos de los créditos que en las estadísticas aparecen como pagados en la realidad no lo están, pues han sido traspasados al programa Pyme -de Pequeña y Mediana Empresa- o, en su defecto, a créditos hipotecarios, también con intereses mayores.
Señaló que, si el Banco del Estado de Chile consideraba que el programa constituía una operación de alto riesgo, debió haber informado de ello a los retornados, quienes habrían tenido la libertad de ejercer la opción de acceder o no a él.
En cuanto toca a la parcialización de los créditos, indicó que las propias versiones del Subgerente de Créditos a Retornados, señor Guillermo Carvajal , señalaban que, si se entregaba la totalidad de los recursos que los retornados solicitaban, no habría sido posible conceder la cantidad de créditos que era deseable. De ello, se colige que primó la cantidad por sobre la calidad.
Agregó que representantes del Gobierno promocionaron por el mundo el programa y que no fueron los retornados quienes lo pidieron. Instó a no juzgar hoy a los retornados por defender sus derechos ante la situación acontecida.
Dijo creer firmemente que el Poder Legislativo no puede verse pasado a llevar y que las conclusiones a que arribe la Comisión Investigadora han de ratificar la ilegalidad del convenio y promover vías de reparación de los daños causados.
Finalmente, expresó que se ha llegado al extremo de que muchos compatriotas que volvieron con ilusión se aprestan hoy a retornar a sus países de acogida, pues éstos ofrecen mayores posibilidades de sobrevivir que la propia patria.
3.2.5. INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DE LA CORPORACIÓN DE RETORNADOS Y PATROCINANTE DE LA DEMANDA JUDICIAL DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DEL CONVENIO, SEÑOR ENRIQUE SCHILLING.
Expresó que la Constitución Política de 1980 establece, en su artículo 60, números 7 y 8, que sólo son materia de ley “las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades para contratar empréstitos y, las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades.
Que dichas disposiciones han de concordarse con el artículo 7º de la Carta Fundamental, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley” y que “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a ello es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
Entre los considerandos tenidos en vista por el Presidente de la República , señor Patricio Aylwin , para promulgar el convenio de 1990, se expresa el hecho de que éste fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica, suscrito el 18 de octubre de 1968 y publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 1969.
El señor Schilling señaló que el convenio de 1990 no tiene relación alguna con el que data del año 1969, porque a esta fecha no había retornados, ya que tampoco había exiliados.
De manera que se ha aplicado una norma que se halla fuera del contexto legal, rompiéndose la estructura vertebral de la Constitución Política, porque el convenio de 1990 contenía materias de ley y, por lo tanto, requería de la aprobación del Congreso Nacional, sin que fuera procedente hacer referencia a una ley de 1969, la que, además, no tenía vinculación alguna con aquél.
Hizo presente que la demanda interpuesta persigue obtener la declaratoria de nulidad de derecho público del convenio de 1990 y de todos sus actos consecuenciales, retrotrayendo a las partes al estado en que se encontraban en el instante de celebrarse el convenio.
Precisó que la mentada causa judicial se halla en estado de fallo y, que de darse lugar a la demanda, será posible impetrar ante la Excelentísima Corte Suprema, por la vía de la inaplicabilidad, un recurso que suspenda las acciones que se siguen en contra de los retornados, en tanto no se falle sobre el fondo. Recalcó la urgente necesidad de que la Comisión Investigadora emita un pronunciamiento en relación con la constitucionalidad del convenio.
Hizo notar que se ha oficiado al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que remita los originales del convenio, del contrato, de las directrices y, si lo hubiere, de cualquier otro documento anexo, único trámite pendiente para oír sentencia.
Consideró precluida la instancia del Tribunal Constitucional como vía para obtener un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del instrumento.
Señaló que el Banco del Estado de Chile invitó a los retornados a volver a Chile, para lo cual sólo publicitó el convenio, silenciándose el contenido de los instrumentos anexos a él, los cuales no contenían un tratamiento especial, sino igual para cualquier particular.
Manifestó que el Banco del Estado de Chile, en un acto claramente reñido con la ética -que no fue conocido por la comisión correspondiente del Colegio de Abogados- y que tuvo por finalidad paralizar injustificadamente el juicio de nulidad durante dos meses, convocó, a través del abogado señor Marcelo Davico , a una entrevista con la jueza del tribunal, señora Clara Carrasco Andoni , para arribar a un avenimiento que a la postre nunca se concretó.
Además de las indemnizaciones, se persigue el castigo administrativo para los jefes del Banco del Estado de Chile, quienes han sido los culpables de las arbitrariedades ocurridas.
Señaló que a tanto han llegado las defensas del Banco, que en juicio se ha argumentado que la materia controvertida debe ventilarse en Alemania, por cuanto sería de competencia de la justicia de Bonn, ya que el crédito fue concedido de acuerdo con las normas que establece el contrato, que es una adición del convenio, y que el Banco actúa como entidad particular.
En la Comisión se hizo mención de que el Banco argumentó que el convenio fue firmado entre los Gobiernos de Chile y de Alemania, y que aquél sólo actúa como ente operador, ante lo cual el señor Schilling expresó que, al interactuar con terceros, el Banco tuvo la doble calidad de ente público y particular.
Expresó que la directiva de la Corporación de Retornados, acompañada por sus abogados, se ha entrevistado en varias oportunidades con altos funcionarios de la embajada de Alemania, quienes han coincidido con sus planteamientos. Tanto es así, que el ministro consejero señor Alexander Mülhen se entrevistó con el presidente del Banco del Estado de Chile , encuentro del cual salió sumamente enojado, porque aquél no le concedió atención alguna.
Finalmente, enfatizó que el Banco Alemán de Compensaciones es una entidad auténticamente del Estado; porque no cobra intereses por sus operaciones y representa al Gobierno alemán en las operaciones en que hay involucrado dinero. Alemania creyó que lo mismo sucedía en Chile, atendido el nombre de “Banco del Estado de Chile” y porque el Gobierno de Chile fue representado por un ministro serio, responsable y de primera clase, como el señor Sergio Molina , en calidad de plenipotenciario en la suscripción del convenio.
3.2.6. INTERVENCIÓN DEL TESORERO DE LA CORPORACIÓN DE RETORNADOS, SEÑOR MARIO ARTIGAS .
En cuanto al seguro de desgravamen, cuya modalidad no se aplicó en los créditos concedidos, señaló que en el año 1995 se planteó al Banco la necesidad de contratarlo. Sin embargo, se les respondió que debía ser de cargo de cada solicitante; que dicha exigencia no se condecía con el hecho de que el setenta y uno por ciento de las garantías eran hipotecarias, es decir, recaían sobre inmuebles.
Como producto de la falta de seguro de desgravamen, hoy se persigue a las familias del retornado, algunas de las cuales han debido volver en forma definitiva a Alemania, debido al acoso sufrido por parte del Banco del Estado de Chile.
Manifestó que resulta necesario saber quién comunicó al Gobierno alemán que se había dado cumplimiento a lo dispuesto por la legislación de nuestro país para que el convenio entrara en vigencia, vulnerándose el trámite de aprobación del Congreso Nacional, que, además, requería quórum calificado.
Finalmente, argumentó que resulta insostenible que el departamento jurídico del propio Banco del Estado de Chile no haya reparado en dicha omisión, actitud de la cual se infiere un actuar premeditado.
3.2.7. INTERVENCIÓN DEL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN DE RETORNADOS, SEÑOR RAMÓN NÚÑEZ .
Expresó que, hace dos años, plantearon varias posibilidades al presidente del Banco del Estado de Chile , en aras de salvar los proyectos, pero que no fueron tomadas en consideración sino hasta hace muy poco tiempo, cuando se adoptaron algunas medidas en relación con el tema de las repactaciones; es decir, precisamente cuando ellas ya no tenían sentido, atendido el monto de los intereses acumulados y de las costas legales.
Hizo presente que muchos de quienes podían repactar, en su desesperación, se endeudaron nuevamente para defender la garantía, y quienes no lo hicieron son los actuales ejecutados.
Mencionó que él fue uno de los participantes en los seminarios efectuados en la Universidad Técnica, a los cuales concurrieron los asesores del vicepresidente del Banco de esa época, señor Marcos Coloma , a quienes se les expresó que si las garantías eran dadas en la forma impuesta por la entidad bancaria y se otorgaban los plazos establecidos para pagar, el desastre iba a ser grande.
El Banco se puede jactar de que llamó a repactar para salvar la situación de los deudores; pero, lo poco y nada que se pudo hacer fue tomar nuevos empréstitos, con el agravante de que algunos ofrecieron nuevas garantías, debido a que -según el Banco- las que se habían dado previamente estaban totalmente devaluadas.
Terminó su exposición señalando que algunas personas han perdido sus casas, que fueron entregadas para garantizar créditos que no superaban ni la tercera parte del valor real del bien raíz, pero que, a pesar de ello, fueron sacadas a remate en juicio a un precio bajísimo, por haber sido tasadas de acuerdo con el avalúo fiscal. A esto hay que agregar que la deuda aún persiste.
3.2.8. INTERVENCIÓN DEL RETORNADO AFECTADO, SEÑOR RICARDO TORRES.
Señaló ser profesional del periodismo y de la docencia, que incursionó en un proyecto de lancha artesanal pesquera, el cual jamás se concibió con el fin de amasar riquezas innecesarias y respecto del cual el Banco del Estado de Chile aplicó rigurosamente la normativa que se suponía que era especial, según se anunció en los seminarios de promoción.
Explicó que entrar en el rubro pesquero implicaba asumir costos estimados en el veinte por ciento superiores a los afrontados por los demás armadores artesanales, ya que el proyecto no podía prescindir de contratos de trabajo, seguros contra accidentes laborales, tributos al Fisco, contabilidad completa, sin considerar las dificultadas que se presentan con contratistas y proveedores.
Indicó que el Banco debió haber empleado mayor acuciosidad en el estudio de factibilidad del proyecto, de forma tal de haber detectado el real grado de riesgo en la inversión.
Manifestó que, en la etapa de construcción de la nave, percibió riesgos preocupantes, como, por ejemplo, la informalidad con que contratistas y armadores desarrollaban sus actividades. Aun así, a pesar de haber sugerido al Banco la clausura inmediata del proyecto, se mantuvo a la cabeza de tan complejo desafío.
Hizo presente que, mirando retrospectivamente y apoyado en sus apuntes de archivo, es posible asegurar que el Banco cambió radicalmente de actitud y metodología a partir de julio de 1992. Los seminarios viraron hacia un contenido y una finalidad diferentes. Ya no se hablaba de proyectos acordes con la profesión del postulante. El “marketing” del programa pasó a ser de una categoría superior, con presencia de microempresarios exitosos.
A su juicio, está claro que el Gobierno del Presidente Aylwin, tal vez presionado por la necesaria justicia reclamada por sus compatriotas esparcidos por el mundo, hizo anuncios al país carentes de base real. El ideal de reinserción que se soñó, incluso habiendo tomado las máximas medidas al alcance, pasó a transfigurarse en una situación caótica para los retornados.
Consultado acerca de su experiencia en pesca, de cómo obtuvo el título de patrón de nave menor; de cuál fue el monto del crédito otorgado y de quién llevó a cabo la evaluación de su proyecto, el señor Ricardo Torres respondió que accedió al título de patrón de nave menor de acuerdo al método que la Armada de Chile utiliza para tomar los exámenes pertinentes.
Accedió al crédito como una alternativa de los fracasos que había tenido en otros proyectos anteriores -que nunca fueron aprobados- y en consideración a que había sido invitado por el Gobierno para reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo, instructor de la cátedra de periodismo informativo y de opinión. Eso se desconoció y al no funcionar el proyecto, trató de presentar otros, los que a la postre se concretaron en el área de la pesca. De la técnica de la pesca manifestó no haber sabido absolutamente nada.
En relación con el préstamo, enfatizó que el proyecto representaba una inversión de cuarenta y nueve millones de pesos, pero que su cálculo fue absolutamente erróneo, porque el estudio de factibilidad -que debía ordenarlo el Banco- demoró demasiado. Dicho estudio -realizado por el ingeniero agrónomo jefe del departamento agrícola de la agencia del Banco del Estado en Concepción- fue mal elaborado, y después, con el correr del tiempo, cuando se intentó hacer operativa la lancha, los recursos requeridos ascendían a la suma de ciento veinticuatro millones de pesos, que se entregaron en forma parcelada. Acotó que, a su entender, no le cobraron por ese estudio, que habría sido gratuito, y que no se ha preocupado de averiguarlo.
Explicó que el desfase entre la cifra inicial y la última trató de ser cubierto con una idea del Banco, a la cual se opuso tenazmente, en el sentido de que debía hipotecar los bienes familiares.
Finalmente, manifestó que en el Banco se dijo que la exigencia de la garantía adicional implicaba una simple formalidad, porque detrás del proyecto había dos gobiernos, el chileno y el alemán, y dos bancos, el Banco del Estado de Chile y el Alemán de Compensaciones. Se argumentó, además, que había un sistema de capacitación y asesoría, que con toda seguridad iba a suplir toda deficiencia que pudiera tener en ese momento.
3.2.9. INTERVENCIÓN DEL PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DE CHILE, DE LAS CONDES Y ANDRÉS BELLO Y DIRECTOR DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CONDES, ABOGADO SEÑOR GUSTAVO CUEVAS FARREN.
Expresó que el convenio firmado en 1969 es un convenio marco, general o básico de cooperación económica y técnica entre Chile y Alemania y que las ideas matrices y el objetivo principal del convenio de 1990 es el otorgamiento de un préstamo de diez millones de marcos de Alemania a Chile, en condiciones muy favorables, destinado a financiar algunas actividades de carácter empresarial que pudieren iniciar o llevar a cabo ciudadanos chilenos que retornaren al país después de una larga permanencia en Alemania, o bien, a financiar el desempeño de éstos para realizar actividades gerenciales u otras de carácter técnico en empresas privadas.
Insistió en que el convenio se destina a dos tipos de personas: los que crean pequeñas empresas y aquellos que se insertan en labores técnicas, gerenciales o directivas en empresas medianas o pequeñas ya constituidas en Chile. En consecuencia, no es sólo para aquellos que inicien una actividad, sino también para quienes se inserten en una actividad no propia, que ya está funcionando.
Es decir, se procuran los fondos para cooperar a la reinserción de los chilenos y para mejorar la calidad de la mano de obra y el personal calificado en Chile.
En forma complementaria, el convenio establece que el Gobierno chileno -debe entenderse el Estado de Chile- asume la obligación correlativa de efectuar un aporte financiero por una cantidad equivalente a los diez millones de marcos alemanes, en dinero nacional.
En el contexto del objetivo del convenio, que consiste en el otorgamiento de un préstamo de Alemania al Estado de Chile, se involucra a éste, a través de un aporte equivalente.
Constituye, asimismo, una cláusula esencial del acuerdo aquélla, muy lógica, si se considera que el préstamo tiene condiciones muy favorables para Chile, según la cual el convenio obliga a que el Gobierno de Chile garantice el reembolso del préstamo. Debe entenderse el Estado de Chile, porque los compromisos internacionales los asume el Estado, no un gobierno transitorio.
La razón de ser de la exigencia de la garantía radica en que los dineros dados en préstamo son utilizados por los ejecutantes del convenio, no por los Estados; es decir, por el Banco del Estado de Chile y por el Banco Alemán de Compensaciones, lo cual importa el otorgamiento de créditos particulares, en condiciones específicas de reembolso, muchas de las cuales a veces no se cumplen, pues bien se sabe que en el sistema bancario chileno los créditos no son reembolsables.
La cláusula que persigue que la obligación cuente con la mentada garantía señala que: “El Gobierno de la República de Chile garantizará el reembolso de este préstamo. Liberará a los prestatarios particulares del riesgo de la tasa de cambio.” (Artículo 3º).
Además, el convenio establece las normas generales conforme a las cuales deben otorgarse los créditos particulares, así como las condiciones de procedimiento para acceder a ellos, fijando un marco para que, posteriormente, el Banco ejecute los dineros en forma particular con cada uno de los destinatarios, los cuales deben reunir las condiciones que aquél señala.
Desde el punto de vista constitucional, el aspecto fundamental está en la razón por la cual se suscribe el convenio, ya que en su lugar podría haberse formalizado un acuerdo entre el Banco del Estado de Chile y cualquier banco alemán o entre instituciones privadas de ayuda social, que actualmente son más frecuentes que los convenios entre Estados.
Enfatizó que se compromete al Gobierno de Chile, entendiéndose que es al Estado de Chile, porque el Estado Alemán otorga un préstamo que aquél garantiza, crédito que se concede en términos muy ventajosos y a muy largo plazo. Por otro lado, se estipula una donación de dinero adicional de nueve millones de marcos y fracción, para el pago de los estudios técnicos de factibilidad de los proyectos que inicien los chilenos.
Estimó que el compromiso de la garantía estatal tenía que ser obligatoriamente materia de un convenio internacional y que no habría habido problemas de tipo jurídico constitucional para que las demás cláusulas pudieran haber sido pactadas entre el Banco del Estado de Chile y el Banco Alemán de Compensaciones, o cualquier banco alemán.
Según lo anterior, indiscutiblemente, el convenio debió haber sido sometido a la aprobación del Congreso Nacional, según lo previene en forma inequívoca el artículo 50, número 1), de la Constitución Política de 1980, porque importa o implica materia de ley, a la luz de lo preceptuado en los números 7 y 8 del artículo 60 de la mencionada Carta Fundamental.
En primer lugar es así, porque literalmente hablando, el Estado de Chile es el que ha obtenido un préstamo. Podrá encubrirse tal situación con el hecho de que el Banco del Estado de Chile ejecuta el préstamo; pero, en definitiva, por su esencia o naturaleza, se trata de un préstamo al Estado. Y, en segundo lugar, porque se afecta o compromete el crédito del Estado.
Estas dos materias, de forma explícita y de acuerdo con el contexto de la Constitución, están señaladas, en los números reseñados, como materias de ley.
En cuanto a si el convenio es o no un acuerdo destinado a poner en ejecución el tratado de 1969, desde su perspectiva, no lo es, porque dicho tratado tiene como ideas matrices la cooperación económica y técnica con un móvil distinto. También se discute doctrinalmente si el convenio de 1990 es un acuerdo simplificado, de aquéllos en que se compromete la capacidad del Presidente de la República como encargado de las relaciones exteriores y administrador y gobernante del Estado, en los cuales -de acuerdo a la Constitución- no tendría intervención el Parlamento. Dicha tesis la sostiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, con poca acogida en la Contraloría General de la República, que es el organismo que debe aprobar los decretos promulgatorios.
Consultado acerca de por qué la Cancillería actuó, basada en el principio de no tomar en cuenta al Congreso Nacional, el señor Cuevas respondió que está en desacuerdo con la tesis de tal Ministerio porque la capacidad administradora del Presidente de la República y su potestad reglamentaria tienen una amplia vigencia en el orden interno; pero, cuando está de por medio la soberanía del Estado -en que todo tratado importa afectarla de alguna manera, aunque se trate de la materia más nimia-, hay que atenerse estrictamente a las normas constitucionales, principalmente si incide en materias de ley.
Hizo presente que la Constitución de 1980, a diferencia de la de 1925, estableció en forma taxativa las materias de ley. Este último cuerpo constitucional era mucho más amplio en cuanto a que el Congreso Nacional se encontraba facultado para otorgar rango legal a cualquier materia sometida a su consideración. En la Constitución Política actual, en cambio, se establece una disposición taxativa, la cual, por tener dicho carácter, obliga a su respeto irrestricto; se trata de materias que el constituyente confió en forma exclusiva a la potestad del Parlamento. En este caso, refuerza esta concepción el hecho de que el artículo 50, número 1), de la Constitución dispone que cada vez que un tratado -aunque se trate de su ejecución o tenga por finalidad llevar a cabo otro tratado- incorpore o involucre materias de ley, debe ser objeto de la aprobación del Congreso Nacional.
Expresó que, a pesar de que el caso no lo estudió muy profundamente, el convenio debió ser aprobado por el Congreso Nacional, atendido que responsabiliza el crédito financiero del Estado, cuya intervención se justifica, además, porque incide en materia de una ley de quórum calificado.
En síntesis, no se ha cumplido con un trámite esencial de carácter constitucional requerido para la plena validez del acuerdo en Chile y, por lo tanto, desde esa perspectiva, clara y categórica, en su opinión, el convenio no se ha incorporado al orden jurídico nacional. No se encuentra vigente, por lo que de él no pueden emanarse derechos y obligaciones legítimamente exigibles, puesto que carece de validez, al no haber sido aprobado como lo dispone la Constitución Política en forma explícita, clara e ineludible.
La esencia constitucional se reduce a considerar que un acuerdo de esta naturaleza necesariamente debe ser aprobado por el Congreso Nacional por abarcar o incluir materias de ley, más allá de si con él se está cumpliendo con un acuerdo anterior o de si se trata de un pacto informal o simplificado o de un acuerdo general. El trámite de aprobación del Congreso Nacional es una gestión tan válida para dar fuerza legal al convenio de 1990 como el de aprobación de una ley. Si, en la dictación de una ley, se omitieran los trámites previstos para su aprobación, ese hecho la dejaría sin ninguna fuerza en cuanto a la legislación interna.
En el seno de la Comisión se le consultó acerca de si el Banco del Estado de Chile tenía facultades para entregar parte de los fondos no reembolsables -porción ascendente a cuatro millones y medio de marcos alemanes- a la ONR, oficina que, a su vez, entregó dichos fondos a una ONG particular, como es la fundación Faret , el señor Cuevas señaló que a la entidad bancaria no le asistían atribuciones para obrar en tal sentido.
Explicó que dicho obrar constituye un ilícito legal manifiesto, respecto de cuya naturaleza específica no se pronunció. Acotó, sin embargo, que en el ámbito público podría tipificarse como malversación, esto es, utilizar dineros para fines distintos a los expresamente establecidos al momento de ser asignados. En el ámbito privado en tanto, puede constituir un delito de distinta naturaleza, según la intencionalidad que hubiere mediado y las partes que hubieren intervenido en el hecho.
Enfatizó que los fondos no reembolsables constituyen una donación efectuada al patrimonio del Banco con una finalidad específica, estándole vedada, por tanto, la atribución de disponer de ellos para terceros. Ello implicaría incurrir en delito y transgredir la ley orgánica de la entidad bancaria.
A la luz del referido cuerpo legal, es posible determinar en quiénes recaen las correspondientes responsabilidades, en razón de haberse burlado el espíritu del convenio de 1990, el que aunque se estimare inválido, señala claramente los objetivos para los cuales los fondos en cuestión fueron donados.
Por último señaló que la responsabilidad de toda entidad bancaria recae en quien la representa jurídicamente, esto es, su Presidente . En la especie, lo sería el señor Sanfuentes en el evento de que no hubiera representado al directorio del Banco la medida adoptada por éste en relación al traspaso de los fondos donados; directorio que, a su vez, sería solidariamente responsable de tal accionar, en razón de haber tomado la decisión del traspaso de recursos.
3.2.10. INTERVENCIONES DEL PRESIDENTE DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, SEÑOR ANDRÉS SANFUENTES , Y DEL GERENTE DE CRÉDITOS, SEÑOR GONZALO JARA .
El señor Andrés Sanfuentes expresó que no le compete entrar en el debate jurídico relativo a la constitucionalidad de una fiscalización -por parte de la Comisión Investigadora- respecto al Banco del Estado de Chile; ello, en razón de no ser jurista y porque, a su juicio, la Comisión no constituye la instancia pertinente para hacerlo.
Acotó que, en todo caso, a través del oficio Nº 17, de fecha 2 julio de este año, el Banco ha expresado a la Comisión la síntesis de sus fundamentos para establecer la no pertinencia de que aquél sea sometido a fiscalización de la Cámara de Diputados, doctrina que ha sostenido reiteradamente desde que se restableció el Parlamento en 1990.
Sin perjuicio de ello, el ánimo es de colaborar para un adecuado y claro conocimiento de lo que sucedió con los créditos a los retornados.
Respondiendo a una pregunta respecto de si el programa operó como se pensaba en un comienzo, dijo que, a través de las estadísticas, es posible hacer un balance, aun cuando los créditos todavía están vigentes y a pesar de que se han verificado una serie de fracasos, lamentables en varios casos.
En la mayoría de las situaciones, se trató de empresas que no estaban en funcionamiento, cuyos empresarios asumían una actividad bastante riesgosa, porque retornaban al país en condiciones dramáticas y muchos de ellos no estaban preparados suficientemente para emprender actividades empresariales, tal como se demostró posteriormente.
Sin embargo, las estadísticas demuestran que las tres cuartas partes de los créditos otorgados no presentan problemas, ya que el cuarenta y cuatro por ciento de los créditos otorgados fueron amortizados, recuperándose tal porcentaje del total de créditos concedidos, ascendente a ciento sesenta y cuatro proyectos; el treinta por ciento restante, aproximadamente, está al día y, respecto del veinticinco por ciento restante, se tiene la esperanza de recuperar montos significativos. Hizo el alcance de que esta cifra corresponde a inversiones con proyectos de alto riesgo, por lo que no implica un porcentaje de fracaso muy elevado y constituye un índice normal en este tipo de iniciativas.
En relación con una consulta sobre por qué se traspasaron cuatro coma cinco millones de marcos a la Oficina Nacional de Retorno, señaló que, desde el punto de vista legal, existe un acuerdo firmado, en julio de 1991, entre el Banco del Estado de Chile y el Banco Alemán de Compensaciones, que estableció las condiciones del préstamo que recibía el primero y las condiciones mediante las cuales iban a operar los créditos que se otorgarían a retornados desde Alemania. Además, se estableció una serie de directrices, convenidas entre ambos bancos.
El convenio dispuso fondos no reembolsables, que sumaban nueve millones de marcos, y que los gastos anuales generados con cargo a esos fondos debían ser aprobados anualmente por el Banco Alemán de Compensaciones.
Se convino que, de los nueve millones de marcos, tres millones se destinarían a gastos que debía realizar el Banco del Estado de Chile para la ejecución del programa, fundamentalmente en lo que decía relación con la contratación de empresas externas para ayudar a los retornados a preparar los programas y también a quienes tenían que ejecutar esta iniciativa; un millón y medio de marcos, al fondo de garantía contemplado en el convenio y cuatro coma cinco millones a la Oficina Nacional de Retorno, la que, a su vez, los traspasó a la Fundación de Asistencia al Retornado, Faret .
Las razones tenidas en consideración por el Banco Alemán de Compensaciones para efectuar el traspaso de la referida suma a la Oficina Nacional de Retorno fueron las de estimar conveniente apoyar más ampliamente el programa del retorno, y no sólo hacerlo extensivo a los retornados que iban a iniciar actividades de carácter crediticio, de forma tal de financiar una serie de actividades de retornados provenientes de otros países distintos de Alemania.
Quienes tuvieron acceso a la donación de los nueve millones de marcos alemanes, a diferencia de lo que ocurrió con el crédito alemán, fueron no solamente los retornados desde Alemania, sino también los de cualquier país del mundo, por lo que hubo una gran variedad de personas que hicieron uso de esos recursos, sea a través de la Oficina Nacional de Retorno, del Banco del Estado de Chile o del fondo de garantías.
Incluso, el programa original de créditos contemplaba una línea de diez millones de marcos alemanes, e igual suma había de considerar el Banco del Estado de Chile como contrapartida. Sin embargo, la extensión de la donación de nueve millones de marcos a retornados que no provinieran de Alemania llevó al banco a ampliar el crédito a personas que retornaban de otros países, líneas de crédito que sumaron cincuenta coma cinco millones de marcos alemanes. Es decir, un programa que originalmente había sido considerado para financiar actividades empresariales por veinte millones de marcos alemanes terminó sumando setenta coma cinco millones de esa moneda.
El Banco Alemán de Compensaciones fijaba los fondos mediante acuerdos que se suscribían anualmente, debido a que los dineros se giraban por parcialidades. Además, revisaba las cuentas que el Banco del Estado de Chile mantenía en relación con esos fondos. Destacó que, en dichas revisiones, participaron auditores externos, manifestándose con ello la acuciosidad de las entidades alemanas en la supervigilancia de los fondos entregados.
En el seno de la Comisión, se le solicitó precisar en quién radicó la responsabilidad -por parte chilena- de tomar el acuerdo por el cual el Banco del Estado de Chile y el Banco Alemán de Compensaciones convinieron entregar cuatro coma cinco millones de marcos a la Oficina Nacional de Retorno. Asimismo, se le consultó si dicha Oficina tenía facultades para gastar los fondos según su propio criterio o si existía alguna norma que estableciera que aquellos no ingresaban efectivamente a la ONR, sino a la Faret.
El señor Andrés Sanfuentes ( Presidente del Banco del Estado de Chile ) respondió que el procedimiento consistía en la preparación conjunta con la entidad bancaria alemana de un presupuesto anual que contenía el detalle del destino de los recursos. Posteriormente, el Comité Ejecutivo del Banco delegó en el Gerente General Ejecutivo la firma de los acuerdos concretos, práctica que se utilizó para girar fondos en favor de la Oficina Nacional de Retorno. Posteriormente, se efectuaban las auditorías del caso, a cargo de auditores externos, elegidos de común acuerdo por los bancos ejecutores del convenio, sin perjuicio de las revisiones efectuadas por las misiones que el Banco Alemán de Compensaciones enviaba a Chile.
El señor Gonzalo Jara ( Gerente de Créditos del Banco del Estado de Chile ) acotó que nunca se verificaron entregas por el total del dinero solicitado. Los recursos eran facturados por la Faret, con la aprobación de la Oficina Nacional de Retorno, y con los personeros del Banco Alemán de Compensaciones se acordó entregar los dineros para distintos ítems, como salud, arriendo de casas, etcétera.
Añadió que todas las operaciones llevadas a cabo por el Banco del Estado de Chile y la Faret fueron auditadas por la empresas Ernst and Young, Soria y por las misiones enviadas por la entidad bancaria alemana.
En lo que atañe a los resultados del programa, dio lectura a parte de un documento, suscrito por él, en representación del Banco del Estado de Chile, y por la señora Mikaela Brutnik , en representación del Banco Alemán de Compensaciones, en que las partes declaran que el programa ha sido exitoso, si se consideran sus resultados. Esta situación fue referida a los diez millones de marcos alemanes de préstamo y a los nueve millones de marcos alemanes no retornables.
Se le representó que, por lo dicho, se desprende que del total de créditos otorgados, una pequeña cifra de ellos era susceptible de ser considerada un fracaso.
El señor Andrés Sanfuentes ( Presidente del Banco del Estado de Chile ) aseveró que la cifra de fracaso no es aplicable a todos los casos, sino a los programas llamados “de capital de riesgo”, cuyo objetivo era financiar actividades que buscaren formar nuevas empresas y empresarios, y que las tasas de fracaso de los créditos normales otorgados para fines comerciales, industriales o de vivienda son muy inferiores a las de los programas mencionados. En las operaciones que involucran capitales de riesgo, habitualmente las rentabilidades que se obtienen son relativamente elevadas.
En el seno de la Comisión, se señaló que existe la impresión de que el Banco habría aplicado una norma comercial muy semejante a la que acostumbra aplicar a cualquier persona que hace negocios con él, frente a lo cual la gente se habría sentido desvalida, más allá de su ignorancia y falta de capacidad para enfrentar una nueva empresa, industria o cualquier otra inversión.
El señor Andrés Sanfuentes ( Presidente del Banco del Estado de Chile ) respondió que no le cabe duda de que hay algunos casos como los mencionados. Pero el convenio no contemplaba préstamos de favor, sino créditos por otorgarse a un grupo especial de personas que, si bien tenían características diferentes de los demás deudores, fueron beneficiados con una serie de condiciones muy especiales, ya que se consignaban fondos para la preparación de proyectos, charlas de capacitación y asesorías previas a la aprobación del crédito.
Además, las condiciones en que fue otorgada la gran mayoría de los créditos fueron extraordinariamente favorables. No hay ninguna línea que el Banco del Estado de Chile otorgue -ni siquiera a la microempresa, o a los agricultores, que demandan fondos preferentes- que sean más favorables que las concedidas a los retornados. Por ejemplo, la tasa de interés era significativamente más baja que la que se otorga habitualmente; los plazos de amortización y de gracia eran más largos que los comercialmente aprobados; las garantías fueron reforzadas con un beneficio que permitía cubrir hasta el sesenta por ciento del crédito; el tratamiento de las comisiones de las renegociaciones, cuando se observaba alguna inviabilidad de los clientes, era más benevolente, y el seguimiento de los créditos ha sido incluso más intenso que los que se adoptan con los clientes habituales del Banco.
En la Comisión se expresó la importancia de arribar a una proposición positiva para solucionar la situación que están viviendo los retornados que volvieron a Chile amparados en un convenio suscrito para contribuir a su reinserción en el país.
Asimismo, se puso énfasis en no poner en duda lo aseverado por el Presidente del Banco del Estado de Chile , en cuanto a que ha habido algunos resultados exitosos. Pero los dramas que se han conocido reflejan otra realidad y esos casos no han sido debidamente aclarados por el Banco, como aquellos en que se otorgaron créditos respecto de proyectos en que los interesados carecían de los conocimientos necesarios para ponerlos en práctica, produciéndose un fracaso total y que, a pesar de ello, el Banco, asistido por intereses meramente comerciales, exige la devolución del crédito, en lo cual están comprometidos bienes personales, y los deudores quedan expuestos a la ruina. También resultan atendibles los casos en que el Banco se ha negado a que el deudor proceda a la venta a un precio ventajoso del bien dado en garantía, rematándolo judicialmente a un reducido valor, que no alcanza a cubrir la deuda. Por último, se le representó el problema relativo a la utilización inadecuada del fondo para asesorías, puesto que, como consta en los documentos recibidos por la Comisión, hay casos en que los deudores han pagado grandes cantidades de dinero por asesorías.
El señor Andrés Sanfuentes ( Presidente del Banco del Estado de Chile ) respondió que la labor del Banco del Estado de Chile no es fácil y que era muy probable que si a cualquier otro banco chileno se le hubiese propuesto adoptar un acuerdo con el Banco Alemán de Compensaciones, aquél no habría aceptado hacerse cargo de los créditos a los retornados.
Expresó que al Banco que representa se le encomendó la tarea de cursar los créditos de la mejor forma posible, y que quien decide sus políticas es el Gobierno, restándole a aquél una labor meramente ejecutora.
El acuerdo suscrito con el Banco Alemán de Compensaciones establecía las normas que regirían para otorgar los créditos, restándole al Banco del Estado de Chile la obligación legal de velar por el patrimonio que pertenece a todos los chilenos, cobrando las acreencias con la máxima flexibilidad posible, estudiando nuevas condiciones, prorrogando plazos, aceptando daciones en pago, reprogramando deudas, etc., estándole vedada la posibilidad de condonarlas, según lo establece la ley orgánica respectiva.
Sin embargo, ante un deudor insolvente, debe recobrar los dineros concedidos, sea directamente del deudor o a través de los fondos de garantía establecidos para ese efecto.
Ésa es la política que el Banco aplica a todos los sectores sociales, aun a los más modestos, porque de otra forma no tiene posibilidad de subsistir.
Expresó no estar en condiciones de discutir la situación de cada uno de los deudores, porque la materia se tornaría en un debate interminable y, además, porque, de acuerdo con lo establecido en las leyes, no es procedente.
Respecto de las asesorías, señaló que los retornados recibieron un tratamiento especial en lo que se refiere al pago de esos servicios, por cuanto el setenta y cinco por ciento del costo fue asumido por la Corporación de Fomento de la Producción, a través del mecanismo de los “swaps”, asesorías que eran libremente contratadas por los propios interesados, según una nómina que la referida Corporación tenía para dicho efecto. Por otro lado, el Banco del Estado de Chile contribuyó con el veinticinco por ciento restante, que se giró con parte de los recursos aprobados en la donación de tres millones de marcos.
En los casos de renegociaciones y reestudios de créditos, la Corporación de Fomento de la Producción financió porcentajes mayores, hasta del ochenta y cinco por ciento; el Banco del Estado de Chile, a través de los fondos donados, el diez por ciento, y el deudor interesado en renegociar debía aportar el cinco por ciento. En los otros casos, incluso, no se utilizaron fondos de la Corfo, sino que el noventa y cinco por ciento de ellos fueron otorgados a través del Banco.
En todo caso, los estudios de asesoría fueron realizados por terceros que no se hallaban relacionados bajo ninguna circunstancia con el Banco del Estado de Chile. Si un deudor recurría a asesorías personales, ello no se le podía impedir.
Finalmente, sobre el tema del seguro de desgravamen, señaló que llevaron a cabo estudios de costo para este tipo de créditos y que, por las características especiales de éstos, los montos que habrían tenido que pagar los retornados por aquel concepto habrían sido extraordinariamente elevados.
Los referidos estudios fueron dados a conocer a los representantes de los retornados, haciéndoles llegar las cotizaciones de algunas compañías de seguros, quienes descartaron tal posibilidad, ante lo cual nada podía hacer el Banco, ya que constituye una opción que corresponde tomar al deudor y no imponerla el Banco, excepto en algunos casos, como son los créditos hipotecarios, donde, por la masividad de ese tipo de instrumentos, es posible obtener primas bastante reducidas y soportables por los deudores.
3.2.11. INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, SEÑOR JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA .
Expresó que su misión es proporcionar la información recopilada de los antecedentes relativos a la Oficina Nacional de Retorno -ONR- en relación con el tema que se investiga.
La ONR fue creada mediante la ley Nº 18.994, de 1990, como un servicio descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y relacionado con el Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. El Ministro de esa Cartera poseía el cargo de presidente del consejo asesor de la Oficina y constituía la vía por la cual era remitida la información pertinente a los distintos órganos encargados de ejercer control sobre la ONR, léase la Cámara de Diputados, que era informada anualmente sobre lo obrado por aquélla, y la Contraloría General de la República.
El responsable y representante legal, desde el punto de vista de las funciones administrativas y financieras, era el Director de la Oficina, en esa época el señor Jaime Esponda, quien estaba a cargo de los contratos y de las distintas funciones encomendadas.
El consejo asesor estaba integrado por cinco representantes de otros Ministerios y seis representantes de instituciones privadas, y constituía la instancia en la cual eran discutidas las políticas generales a llevar a cabo por la ONR.
Señaló su interés en precisar que, desde el punto de vista financiero, según los antecedentes que fue posible recopilar al terminó de las funciones de la ONR, los fondos de ésta estaban constituidos por aportes fiscales establecidos en la ley de Presupuestos y por aportes de transferencias obtenidos a través de convenios con organismos internacionales, tales como la Comunidad Económica Europea.
Acotó que se celebraron convenios con determinadas instituciones, como es el caso del Banco del Estado de Chile y del Alemán de Compensaciones, pero cuyos fondos, de acuerdo con los antecedentes, nunca ingresaron a la Oficina, porque fueron manejados a través de la institución Faret , que suscribió el acuerdo con el Banco Alemán de Compensaciones y el Banco del Estado de Chile. La mencionada fundación tenía a su cargo la gestión desde el punto de vista de la utilización de los recursos.
A continuación, se refirió a los principales objetivos del convenio, ya señalados en este informe, haciendo alusión a la finalidad prevista para los fondos reembolsables y para los recursos donados por el Gobierno alemán.
Manifestó que el convenio dio origen a dos convenios adicionales, respectivamente referidos al crédito de diez millones de marcos alemanes y a los fondos no retornables, de nueve millones de marcos alemanes, respecto de los cuales tuvo participación la ONR.
Con fecha 3 de enero de 1992, el Banco del Estado de Chile, la Fundación de Asistencia al Retornado, Faret , y la Oficina Nacional de Retorno, ONR, firmaron un convenio en el que se estableció el marco en el cual se debía llevar a cabo la utilización de los nueve millones de marcos alemanes de fondos no reembolsables.
Destacó que la cláusula primera hace referencia a una serie de documentos, como la “Directriz”, el “Acuerdo de Contribución Financiera”, el “Plan de Gastos para el Acuerdo de Financiación”, las “Actas de conversaciones entre los bancos ejecutores” y el “Protocolo de la reunión de 5 de noviembre de 1991, en Santiago de Chile”, de cuyos ejemplares el Ministerio no dispone, por no corresponder que así sea.
El objetivo principal del convenio tripartito era la utilización de los recursos concedidos para financiar los proyectos que incidían en el programa concebido en el convenio que en 1990 suscribieron los Gobiernos de Chile y de Alemania, es decir, aquellos que consistían en el establecimiento, por cuenta propia, de los ciudadanos chilenos retornados desde Alemania o de otros países, a fin de apoyar su reinserción en Chile, objetivo que también comprendía la finalidad de proporcionar ciertos servicios a todos los chilenos que retornaban desde Alemania o de otros países, independientemente de su postulación al programa de créditos a través del Banco del Estado de Chile. Se trataba de servicios tales como información y orientación; realización de trámites legales y administrativos para lograr la recuperación de la nacionalidad chilena, etcétera.
Asimismo, se acordó que el Banco del Estado de Chile encomendaba a la Fundación de Asistencia al Retornado la prestación de servicios que tuvieren por objeto el cumplimiento de las finalidades señaladas, de conformidad con los convenios y documentos individualizados en la cláusula primera del instrumento.
Añadió que el convenio tripartito dedica una cláusula única al establecimiento de las obligaciones de la Oficina Nacional de Retorno, señalando que la Faret debía elaborar proyectos que tuvieren por objeto las prestaciones y servicios señalados y presentarlos a la ONR para su aprobación, posteriormente a lo cual se remitían al Banco del Estado de Chile, entidad que, a su vez, verificaba si el proyecto se hallaba conforme al empleo reglamentario de los fondos de ayuda financiera y a las demás normas que regulaban la materia.
La visación de la ONR se circunscribía a constatar que el proyecto correspondiera a retornados y que se cumpliera el objetivo establecido en la ley.
En caso de discrepancias entre las instituciones antes aludidas, se examinaban y resolvían de común acuerdo, y de subsistir, los antecedentes eran sometidos a la decisión final del Banco alemán.
En cuanto al control financiero y a la rendición de cuenta de los fondos, se estableció que la Fundación de Asistencia al Retornado tendría a su cargo la supervisión técnica, el control financiero y la ejecución de cada uno de los proyectos aprobados y que, a su vez, dentro de un plazo determinado, debía rendir cuenta documentada al Banco del Estado de Chile respecto del uso de los fondos aprobados y girados, conforme a las exigencias que aquél debía cumplir para los efectos de su propia rendición de cuenta al Banco Alemán de Compensaciones .
La fundación debía solicitar por escrito al Banco del Estado de Chile el monto total o parcial de los recursos requeridos para cada proyecto, según si el importe solicitado iba a ser empleado inmediatamente o no.
Por lo tanto, desde el punto de vista financiero, crediticio y de la obligación de rendir cuenta, la relación jurídica existía entre la Faret y el Banco del Estado de Chile, correspondiéndole a la Oficina Nacional de Retorno intervenir en la aprobación de los proyectos.
Los detalles operativos relativos a materias tales como solicitudes de fondos, condiciones de los desembolsos, depósito en cuenta corriente, rendición de cuenta, etc., serían objeto de la regulación de un reglamento operativo dictado por la Subgerencia de Créditos de Retornados del Banco del Estado de Chile, según lo estimare necesario, obligándose la fundación a cumplirlos.
Hizo presente que se puso término a la ONR con fecha 30 de agosto de 1994, y que en el período en que llevó a cabo las funciones encomendadas atendió a cincuenta y un mil ciento ochenta y un exiliados retornados y a cuatro mil ochocientos diecinueve personas que no calificaron de acuerdo con la ley.
Proporcionó los informes enviados por el director de la ONR a la Cámara de Diputados durante el período 1991-1994, en los cuales se dan a conocer las fuentes y los usos de los recursos que ingresaron a aquélla.
Manifestó que el capítulo segundo del informe correspondiente al primer año de gestión de la ONR, referido a la “Utilización de los recursos de cooperación internacional”, trasunta una diferenciación de vital importancia: el distingo que es necesario efectuar respecto de los recursos provenientes de la cooperación internacional, con el objeto de dimensionar realmente los beneficios recibidos por los chilenos retornados.
Por un lado, existen las donaciones que se incorporan al presupuesto del sector público, constituyéndose en recursos fiscales y las donaciones que no recibe el sector público, que conforman recursos no fiscales.
Las donaciones que adoptaban la forma de recursos fiscales se incorporaban al presupuesto de la Oficina en el ítem 25, correspondiente a transferencias corrientes, siendo la ONR responsable de su administración ante el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y, a través de la Agencia de Cooperación Internacional, ante las propias fuentes proveedoras de los recursos. En cambio, las donaciones que constituían recursos no fiscales no eran recibidas por la Oficina Nacional de Retorno, aunque el Gobierno hubiera colaborado en su obtención y la Oficina hubiera participado en la programación de las actividades, en la calificación y derivación de los beneficiarios, en aspectos de ejecución técnica de los proyectos e, incluso, en la supervisión de los diferentes programas.
“Aunque la obligación -dice el director de la ONR de la época- de informar a esta honorable Cámara que nos impone la ley se limita desde luego a los recursos fiscales, hemos estimado adecuado referirnos también a esa otra categoría de fondos, ya que entendemos que la preocupación sustantiva del legislador es velar por el desarrollo global de la responsabilidad política que ha sido asumida por el Estado de Chile ante la situación de los retornados”.
El Subsecretario proporcionó, además la información contable y jurídica contenida en los referidos informes, en donde el documento 26-A consigna el presupuesto de los fondos fiscales y no fiscales, incluyéndose el programa para los retornados desde Alemania.
Finalizó expresando que los informes señalados contienen capítulos que se refieren a la cooperación del Gobierno alemán, donde se explica la relación que existió entre la Oficina Nacional de Retorno, el Banco del Estado de Chile y la fundación Faret .
Consultado acerca de qué opinión le merecía que el Gobierno no hubiera enviado el convenio de 1990 a tramitación legislativa al Congreso Nacional, no obstante que comprometía la garantía del Estado de Chile, el señor José Antonio Gómez respondió que actualmente no hay una discusión legal que se esté llevando a cabo en un tribunal de la República y que aventurar una opinión suya en relación con la constitucionalidad del convenio implicaría comprometer al Gobierno.
En lo que respecta a la fundación Faret , expresó que, según los antecedentes que obran en el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, la fundación se creó cumpliendo los requisitos legales del caso. Mediaron los certificados de vigencia pertinentes y entregó al Ministerio la rendición de cuenta de los períodos en que actuó. Señaló no tener conocimiento de si fue creada en función del programa de retornados exclusivamente, pero que, de acuerdo con el documento enviado por la propia fundación, ésta dejó de funcionar a partir del 1 de junio de 1995.
Proporcionó el certificado de vigencia de la fundación, en donde se incluyen los nombres del Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Director
Se le solicitó el envío de la nómina de las personas favorecidas con los créditos, los montos de éstos y de los pagos que hizo la Faret durante su existencia, a lo que el señor José Antonio Gómez manifestó no disponer de tales antecedentes en esos momentos, por cuanto se trata de información relativa a la relación comercial existente entre el Banco del Estado de Chile y la Faret, pero que, de obtenerlos a través de la oficina que fiscaliza a la fundación, los proporcionará.
Añadió que, desde el punto de vista de la Oficina Nacional de Retorno, el Ministerio no dispone de los antecedentes relativos a las personas favorecidas con el convenio tripartito ya que aquél no recibía la información de la rendición de cuentas.
Agregó que los antecedentes señalan que existió una auditoría externa de control respecto de los fondos de la Faret y que dicha información ha de obrar en poder del Banco del Estado de Chile, entidad que recibía las rendiciones de cuentas de la fundación.
Terminó señalando que revisará en el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio, si obran en su poder los balances de la Faret, para hacerlos llegar a la Comisión.
3.2.12. INTERVENCIONES DEL EX PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO -FARET-, SEÑOR LUCIANO FOUILLIOUX , Y DE SU EX DIRECTOR EJECUTIVO, SEÑOR DANIEL VÁSQUEZ .
El señor Fouillioux (ex Presidente de la fundación Faret) recordó que, en el contexto del convenio de cooperación de 1990, se suscribió un acuerdo tripartito entre el Banco del Estado de Chile, la ONR y la Fundación de Asistencia al Retornado -Faret-, a fin de hacer operativa la tarea de asistencia a los chilenos que regresaren desde Alemania o de otros países.
Explicó que ejerció la presidencia de la fundación durante los dos primeros años de existencia de ésta, época en que no ejerció cargo público alguno y en que no dejó de ejercer -en forma independiente- su profesión de abogado.
La fundación, con domicilio en calle Teatinos 251, oficina 301, Rut Nº 71.906.900-7, y cuya existencia contó con dos directorios, se constituyó por escritura pública de fecha 17 de septiembre de 1991, otorgada ante el notario público de Santiago don Raúl Perry . Sus estatutos señalan claramente su objetivo.
Los socios fundadores fueron los señores Ramón Almeyda Medina , Eugenio Velasco Letelier y Jaime Castillo Velasco , personalidades de reconocida solvencia moral y personal y de gran prestigio en el extranjero, quienes designaron en el primer directorio de la fundación a los señores Luciano Fouillioux , presidente ; Humberto Lagos , vicepresidente; Patricio Cavada , secretario general; Juan Claudio Godoy , tesorero, y Javier Navarro C.
Conjuntamente, se designó a un director ejecutivo, que hacía las veces de gerente general, cargo que recayó en el señor Daniel Vásquez , actual Presidente del Colegio de Auditores de Chile .
La Fundación de Asistencia al Retornado al no tener fines de lucro, no contaba con la autogeneración de recursos propios para su desarrollo, razón por la cual su fuente principal de financiamiento -que no constituía donación- fue el convenio tripartito celebrado entre el Banco del Estado de Chile, la ONR y la propia fundación, lo que en definitiva se tradujo en la cooperación alemana, que permitió el desarrollo de una serie de programas. Acotó que posteriormente contó con algunas otras fuentes de financiamiento europeas de menor envergadura, para implementar programas muy acotados.
Según da cuenta la escritura pública de constitución de la fundación, se estipuló un capital social de un millón y medio de pesos, a razón de quinientos mil pesos por cada socio, que se utilizó para sufragar los gastos de funcionamiento e instalación.
La principal tarea realizada por la fundación, de conformidad con el convenio tripartito, fue la utilización de los recursos concedidos para financiar proyectos orientados al establecimiento por cuenta propia de ciudadanos chilenos retornados de Alemania o de otros países, a fin de apoyar su organización en Chile en cualquier sector económico, principalmente en la economía industrial, profesiones liberales y agricultura, en pos de una vida profesional independiente y duradera.
El referido objetivo también comprendió la tarea de proporcionar ciertos servicios a todos los chilenos que retornaban desde Alemania u otros países, independientemente de su postulación al programa de créditos a través del Banco del Estado de Chile. Se trataba de servicios tales como información y orientación; realización de trámites legales y administrativos para lograr la recuperación de la nacionalidad chilena; asesoría para obtener la residencia y la internación de enseres domésticos o instrumentos de trabajo; asesoría para obtener el reconocimiento y la continuidad de estudios realizados en el extranjero; asesoría a los menores retornados a fin de ingresar a establecimientos de enseñanza con la debida asistencia en la solicitud de becas; asesoría en materia habitacional y de salud; servicio jurídico destinado a la eliminación de prontuarios penales en determinados casos, etc.
Consultado acerca de qué autoridad de Gobierno prestó la autorización a fin de que el Banco del Estado de Chile entregara cuatro coma cinco millones de pesos a la Faret, el señor Fouillioux señaló no estar en condiciones de proporcionar antecedentes singularizados respecto del tema. Sin embargo, hizo presente que, dentro del contexto del convenio de 1990, se suscribió un convenio entre los bancos ejecutores de aquél, en que el Banco Alemán de Compensaciones autorizó al Banco del Estado de Chile para suscribir el convenio tripartito por cuatro coma cinco millones de marcos alemanes, exclusivamente destinados a materias de carácter asistencial.
Formulada una consulta en cuanto a instancias de quién se formalizó el convenio tripartito y por quién fue convocada la Faret para llevar a cabo las tareas encomendadas, el señor Fouillioux expresó que la fundación recibió la invitación de parte de la ONR -para estos efectos, entidad del Gobierno- y del Banco del Estado de Chile, y que no tuvo contacto con personeros oficiales del Gobierno, sino sólo con la ONR, a través de los señores Jaime Esponda , y Carlos Espinosa , director y subdirector, respectivamente. Por el Banco del Estado, actuaron los personeros que estaban a cargo del tema y, en representación de la Faret, obró el directorio de la época.
Consultado acerca de la modalidad del proceso por el cual se hizo la entrega de los fondos a la fundación -considerando que éstos eran administrados por una empresa pública, como es el Banco del Estado de Chile- el señor Fouillioux aseveró que la entrega de los dineros no tuvo relación alguna con procesos de licitación, ya que estos mecanismos son propios de la empresa privada. Reiteró que los que intervinieron en la suscripción del convenio marco original, de banco a banco, son el Banco Alemán de Compensaciones, a través de su gerente general, y el Banco del Estado de Chile.
Consultado acerca de cuáles fueron las formalidades bajo las cuales la ONR entregó los fondos a la Faret, expresó que el monto de la cooperación ascendió a cuatro coma cinco millones de marcos alemanes, suma que, tal como consta en la documentación pertinente, nunca fue entregada de una sola vez.
En el momento en que dejó la presidencia de la fundación, los referidos fondos estaban en proceso de ejecución y expresó ignorar si dicha ejecución se agotó durante la vigencia del primer directorio o durante el mandato del segundo. En todo caso, existía un riguroso procedimiento, regido por reglamentos de operación dictados por el propio Banco del Estado de Chile.
En el propio convenio tripartito, se establecieron las condiciones del ingreso de los fondos a la fundación y de qué forma se debían gastar y se debía rendir cuenta de ellos. Enfatizó que esos dineros no fueron objeto de donación, prueba de lo cual debía efectuarse rendición de cuentas de los mismos.
A continuación, se refirió a la variedad de programas que tuvo a su cargo la fundación, como aquellos que incidían en capacitación y entrega de equipos; seminarios de difusión de la realidad social y laboral existente en la época del retorno; asistencia psicológica y rehabilitación de jóvenes drogadictos; asesoría jurídica; asistencia psicopedagógica; asistencia previsional; apoyo a la asistencia social; encuentros de presentación, evaluación y difusión, etc.
Acotó que en una oportunidad viajó a Alemania para informar sobre los sistemas de asistencia a los cuales los interesados debían acceder, y que fue necesario abrir una oficina de información y de orientación en Argentina, donde se concentraron más de cuarenta mil chilenos.
Consultado acerca de la razón por la cual la Faret cumplió ese papel, no estando mandatada para ello y, considerando, además, que dichas funciones le correspondían a la ONR, señaló que esta Oficina constituía un organismo fiscal chileno que, por sí mismo, no estaba habilitado para abrir una oficina en el extranjero, modalidad que sí podía adoptar la fundación, bajo el amparo de la Embajada de Chile en Argentina.
En el seno de la Comisión, se consultó si la rendición de cuentas de la oficina en Argentina se efectuó directamente al Gobierno alemán, considerando que mediante comunicación de fecha 28 de septiembre de 1992, del subgerente de créditos a retornados del Banco del Estado de Chile al señor Fouillioux , se señala que hasta esa fecha el banco había girado a la Faret y, por su intermedio, a la Oficina Nacional de Retorno, un total de doscientos sesenta y cinco millones de pesos, habiéndose rendido cuenta de gastos al Banco sólo por alrededor de ciento veinte millones de pesos, situación que no permitía a la entidad bancaria rendir cuenta, a su vez, del uso de los recursos de la primera remesa del fondo, recibida con fecha 2 de enero de 1992. Asimismo, se consultó la razón por la cual la fundación tardó en efectuar la rendición de cuentas al Banco, lo que a su vez retrasaba también la línea de crédito otorgada por los alemanes.
El señor Fouillioux (ex Presidente de la fundación Faret) manifestó no recordar lo que se le consultaba.
Puntualizó que las actividades a las cuales se abocó la fundación fueron materia de un programa, que debía contar con la aprobación de la ONR, para luego quedar a disposición del Banco del Estado de Chile para prestar su autorización, obtenida la cual, procedía el giro de los dineros. Cada uno de los programas debía contar con comprobantes de registros internos contables y era objeto de auditorías externas. Además, eran visados nuevamente por la ONR, para luego ser sometidos a la aprobación del Banco, instancia que posteriormente debía rendir cuenta al Banco Alemán de Compensaciones .
Consultado acerca de la razón por la cual se disolvió el directorio de la Faret, señaló que intuía que, en el último período, dicha organización debía afrontar una problemática interna de financiamiento para la generación de programas.
Se trataba de una fundación que hubo de realizar una serie de actividades para las cuales no fue constituida, situación que pudo haber ocasionado problemas.
Respecto a la comunicación dirigida por el subgerente de créditos del Banco del Estado de Chile al entonces Presidente de la Faret , por la cual se hacía presente la demora en la rendición de gastos, el señor Daniel Vásquez (ex Director Ejecutivo de la fundación Faret) indicó no conocer tal documento y que, dentro de los procedimientos de operación de la fundación, se estableció el plazo de sesenta días, desde la entrega de los fondos, para hacer la rendición de cuentas.
Enfatizó que, previa solicitud escrita de la fundación, el Banco entregaba fondos de hasta cuarenta millones de pesos y que nunca se recibió una cantidad que pudiera llegar a los doscientos sesenta y cinco millones de pesos -como se afirma en el documento en referencia- sin haber mediado rendición de cuenta, aunque fuera parcialmente, amén de que la entrega de los fondos siguientes se supeditaba a la rendición de cuentas de la partida anterior.
El señor Fouillioux (ex Presidente de la fundación Faret) dejó establecido que, durante el período en que ejerció la presidencia de la fundación, se contó con la visita de alemanes en más de tres oportunidades, cuyo objetivo -más que supervisar- fue el de ampliar el organigrama de las actividades que se estaban llevando a cabo, lo que implicaba una suerte de apoyo a la gestión que se venía realizando.
El señor Vásquez (ex Director Ejecutivo de la fundación Faret) señaló que los sucesivos cambios de directorio, verificados después de la salida del Presidente , señor Luciano Fouillioux , pudo deberse a que en el interior de la fundación existía la idea de que ésta podía constituirse en la sucesora de la ONR en la actividad de atención a los retornados, atendido que aquélla tenía prevista una fecha de cierre, de conformidad a la ley, idea que a la postre no se materializó porque, al término del Gobierno del Presidente Aylwin y comienzos del mandato del Presidente Frei , el tema del retorno dejó de tener prioridad.
El señor Fouillioux (ex Presidente de la fundación Faret) señaló que los cargos directivos eran ad honorem, salvo el caso del personal contratado, y que el funcionamiento doméstico de la fundación, como el arriendo de la oficina, el mobiliario, etc., estaba previsto dentro del propio convenio, estableciéndose un ítem de administración para la adquisición de esos bienes de servicios en el reglamento operativo respectivo. Si bien la fundación contó con presupuesto para la iniciación de sus actividades, el cual se halla debidamente documentado, nunca contó con un patrimonio importante.
Asimismo, en el seno de la Comisión se expresó la necesidad de poner en marcha una vía efectiva para conocer los balances de la actividad desarrollada por la Faret, ya que hasta la fecha no ha habido respuesta de parte de las autoridades pertinentes requeridas sobre esa materia.
En relación con la posibilidad de obtener el detalle pormenorizado del gasto de cada programa, el señor Fouillioux (ex Presidente de la fundación Faret) expresó que hubo programas que, por su naturaleza, son dimensionables en la medida en que fuere posible cuantificar el número de beneficiarios, como ocurriría, por ejemplo, en el caso de la audiencia de las charlas impartidas.
En todo caso, la fuente de la documentación original ha de obrar en poder del Banco del Estado de Chile, de conformidad con el procedimiento utilizado para la rendición de gastos, o en poder del Banco Alemán de Compensaciones, considerando que aquél actuaba en comisión de confianza y, por lo tanto, debía rendir cuenta a éste.
En el seno de la Comisión se expresó que, de conformidad con una carta de fecha 24 de marzo de 1993, dirigida por el Banco del Estado de Chile al entonces presidente de la Faret , señor Fouillioux , se le solicitó que cada tomo de rendición de cuenta por efectuarse en el futuro fuera acompañado de una visión general y del detalle relativo al período investigado, tipo y monto de las prestaciones y círculo de personas favorecidas, y se le reiteró enviar información más detallada sobre el funcionamiento de la oficina en Buenos Aires.
A lo anterior, el señor Fouilliuox (ex Presidente de la Fundación Faret ) expresó que, dado el tiempo transcurrido, no recordaba en forma certera si los antecedentes requeridos fueron enviados por la Faret al Banco del Estado de Chile, pero que, en todo caso, normalmente, siempre se respondió a todo lo que se pedía.
El señor Vásquez (ex Director Ejecutivo de la fundación Faret) señaló que, cuando se inició el programa de información a los retornados respecto de la realidad chilena de la época, se hacían seminarios masivos, y que no siempre se tenía la identificación de quienes participaban, amén de que no es posible dar detalles de los beneficiarios directos de los programas, porque, según la posición de la ONR, las fichas sociales de los retornados no podían ser incluidas en las rendiciones de cuenta.
En todo caso, aseveró que la fundación hizo entrega al Banco del Estado de Chile de una especie de memoria que abarcaba los dos primeros años de actividades.
En la Comisión se señaló que hay un estudio de factibilidad de los créditos a retornados, elaborado con fondos de la fundación en el año 1992, que contiene afirmaciones lapidarias para los retornados que tenían la posibilidad de acceder a los créditos, como aquella que aseveraba que “...el término de la ONR marcará el inicio de un problema social y económico de los retornados mucho mayor del que hoy día existe y para lo cual la Fundación de Asistencia al Retornado deberá estar preparada desde hoy, ya que posteriormente será tarde y lamentable para miles de exiliados y sus familiares y amigos que les han servido para la reinserción en su propio país”.
Asimismo, en dicho documento se hace referencia a la preocupación que existe sobre una serie de aspectos, como son el criterio netamente comercial de que ha sido objeto el programa para retornados; la tardanza en la aprobación de los créditos y de la estrictez de los requisitos exigidos, situación que afectaría a los exiliados más necesitados, quienes se verían en la imposibilidad de acceder al crédito, y la situación de peligro a la que se exponían quienes habían servido de avales o de garantes hipotecarios, con el riesgo de ver rematadas sus viviendas.
Al respecto, se consultó si el contenido del mentado informe sólo fue comunicado al Banco del Estado de Chile y a la ONR, y por qué razón no se informó de él a los retornados, en circunstancias de que la Faret cumplía labores de asesoría en favor de ellos, amén de que dicho asesoramiento habría sido útil para advertirles los riesgos que implicaba acceder a los créditos.
El señor Fouillioux (ex Presidente de la fundación Faret) señaló que el informe fue solicitado por la propia Faret , en aras de prever la situación imperante, desde la perspectiva de una institución privada. Ello cobraba importancia si se consideraba que la ONR, por mandato legal, tenía un plazo de término para funcionar como organismo público, plazo que era prorrogable una sola vez.
Añadió que el informe fue divulgado por la fundación, a fin de generar un ambiente de carácter político-social. Y, más aún, la ONR, tanto en Chile como en el extranjero, nunca dejó de informar a los retornados sobre el plazo de vigencia de su propia institución. Por ende, ellos siempre tuvieron plena conciencia de la necesidad de prolongar la vigencia de aquélla o, en su defecto, de crear una nueva institución que abordara el problema.
Aclaró que a la fundación no le correspondía impartir charlas en materia crediticia, relativas a la forma en que se irían a otorgar los préstamos, tema que era de competencia del Banco del Estado de Chile; sí impartía charlas informativas sobre la realidad chilena en el aspecto laboral, social, tributario, previsional, económico, de justicia, etc.
El señor Vásquez (ex Director Ejecutivo de la fundación Faret) indicó que la Faret financió la elaboración del informe -cuyo costo no recuerda-, en razón de la demora que se había verificado en la entrega de los fondos para ejecutar los proyectos que decían relación con los créditos aprobados. Con ese documento, se pretendió crear una herramienta, una base de conversación, para solucionar los problemas diagnosticados en relación con los créditos. Recordó que el documento se elaboró en el año 1992, cuando comenzaba la puesta en marcha del programa de retornados, respecto del cual la fundación participó en virtud de un encargo que el propio Banco del Estado de Chile le encomendó, razón por la cual no resultaba procedente desprestigiar un sistema que, además, recientemente comenzaba a implementarse. Por eso, en ese momento, se estimó que no resultaba oportuno informar de él a quienes después resultarían afectados: los retornados prestatarios de los créditos.
Aclaró que, en todo caso, no está en condiciones de pronunciarse sobre el actuar del banco, ya que la aplicación del procedimiento de ejecución del programa era de competencia de esa entidad.
Reiteró que el informe en comento se elaboró con el propósito de contar con una base de discusión con el Banco del Estado de Chile -y no para hacer una difusión amplia de él-, en pos de acelerar el proceso que estaba en ejecución, antes de pagar a quienes solicitaban los préstamos o de poner fondos a disposición de ellos. Agregó que la fundación conversó sobre la situación diagnosticada en el informe con la ONR, mas no con el Banco del Estado de Chile.
Hizo presente que es necesario no olvidar que el escenario de los retornados postulantes al programa contenía una gran variedad de casos, desde artesanos hasta profesionales con experiencia empresarial, cada uno con aptitudes y problemas particulares. Para estos últimos, los créditos concedidos en las condiciones en que lo estaba haciendo el Banco del Estado de Chile constituía una herramienta extremadamente útil; no así para los microempresarios, para quienes se debió haber buscado un sistema distinto.
Puntualizó, por último, que resulta primordial entender la forma como operaba el sistema, en que el Banco del Estado de Chile recibía información general relativa a los créditos a los retornados y, luego, se le presentaban los proyectos, los cuales eran enviados a una consultora que los evaluaba para que, finalmente, aquél resolviera sobre la procedencia de la entrega de los fondos. El procedimiento se llevaba a cabo sin el conocimiento de la fundación. Por lo tanto, mal podía conocer la composición detallada del universo de postulantes a los créditos, ya que se limitaba a dar asistencia de tipo social a los retornados.
Finalmente, se le hizo presente al señor Vásquez que, a juzgar por los requerimientos que el Banco del Estado de Chile formuló a la fundación, en cuanto a proporcionar el detalle pormenorizado de los gastos de los fondos utilizados, ésta debió conocer el universo de postulantes, su número, en qué se estaban desenvolviendo, y cuáles eran sus condiciones sociales y económicas.
3.2.13. INTERVENCIONES DE LOS PRESTATARIOS AFECTADOS, SEÑORA EUGENIA MONREAL URRUTIA Y SEÑOR FERNANDO JARA SÁNCHEZ .
Expusieron sus declaraciones en calidad de arquitectos, la primera de ellas como socia del segundo, quien tenía a la sazón la calidad de retornado.
La señora Monreal explicó que el proyecto en el cual incidió el préstamo otorgado consistió en la construcción de diecinueve viviendas en la comuna de Peñaflor, Santiago .
Una de las condiciones del préstamo se refería a la exigencia de constituir garantías hipotecarias sobre las viviendas construidas y sobre un inmueble de su dominio y que, en tanto se hallare finalizada la construcción de aquéllas, se procedería al alzamiento del gravamen sobre la vivienda de la afectada. Sin embargo, el Banco no cumplió con este compromiso.
Dada la imposibilidad de afrontar el primer pago de la deuda, por las razones que se señalarán, ésta ha experimentado un aumento ostensible, ascendiendo en la actualidad a doscientos trece millones de pesos, amén de que las viviendas fueron embargadas por el banco, sin que sea posible vislumbrar una solución al problema, ya que aquél se niega a conversar en tanto no se verifique el desistimiento de las acciones legales interpuestas en su contra.
En cuanto a la forma en que operó la entrega de los recursos, el señor Jara indicó que los giros se verificaron bajo la modalidad de estados de pago, de conformidad con el avance que experimentaba la obra y que la deuda se documentó a través de pagarés sucesivos, sin período de gracia, de modo que, en el momento de recibir los últimos aportes para terminar la construcción, se devengó la primera cuota de intereses, situación que impidió afrontar el pago de ésta.
Aclaró que, en el entretanto, los dineros no alcanzaron a cubrir la terminación de las viviendas, por lo que fue necesario solicitar del banco un crédito complementario, solicitud a la cual aquél se negó en un primer momento, quedando las viviendas a medio construir, obteniéndose un préstamo de enlace después de un año, cuando las condiciones del mercado habían variado.
Hizo presente que las viviendas, actualmente recibidas municipalmente, se encuentran dadas en arrendamiento.
Explicó que, a comienzos del año en curso, se dio inicio a las negociaciones con el Banco a fin de buscar la forma de pagar la cuota de interés correspondiente. Sin embargo, mientras ello ocurría, el Banco interpuso una demanda ejecutiva y se embargaron las propiedades construidas, vedándose con ello la posibilidad de ser vendidas.
Han sido propuestas más de seis soluciones distintas, cada una de las cuales ha sido rechazada por el Banco, como, por ejemplo, que éste proceda a la compra de las viviendas por la vía del “leasing”, para posteriormente transferirlas a terceros.
Recalcó que la tasación bancaria efectuada de las casas fue castigada en el ochenta por ciento y que, aun así, aquéllas garantizan el ciento treinta por ciento de la deuda, sin perjuicio de la hipoteca constituida sobre la vivienda de la señora Monreal , a pesar de que el propio consultor contratado por el Banco había señalado la materialización del alzamiento de la garantía hipotecaria constituida por aquélla, en tanto las viviendas se hallaren terminadas.
Lo anterior no es concordante con el convenio de 1990, que exigía que los préstamos estuvieren garantizados en el ciento por ciento y que, en caso de que las garantías no fueren suficientes, se haría uso de un fondo que debía crearse al efecto, de modo de completar la garantía exigida.
Respecto de los servicios de asesoría, indicó que fueron contratados por el Banco, pero solventados por ellos, y que nunca recibieron el informe del caso.
Hizo presente que, respecto del denominado “préstamo de retornados”, no cuentan con minuta explicativa del mismo, existiendo tan sólo los pagarés suscritos y que, en cambio, sí hay una minuta muy precisa respecto del segundo préstamo, el de enlace, que se utilizó para terminar de construir las viviendas.
Enfatizó acerca de la actitud que ha adoptado el Banco respecto a la persecución en el cobro de los préstamos morosos y que, mientras negocia, demanda judicialmente, sin ofrecer alternativas, en circunstancias de que bastaría con proceder a aplicar la letra del convenio de 1990.
Por último, señaló que en el interior del Banco visualiza una ineficiencia funcionaria, ya que es notoria la demora de las respuesta relativas a la factibilidad de soluciones al problema que les aqueja.
4. CONSIDERACIONES QUE SIRVEN DE BASE A LAS CONCLUSIONES O A LAS PROPOSICIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hubo conclusiones ni proposiciones rechazadas.
5. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
5.1. CONSIDERACIONES GENERALES.
De los antecedentes recopilados por la Comisión y de las declaraciones formuladas por los abogados invitados, resulta evidente que hubo una clara transgresión de la Constitución Política de la República. Concretamente, se han vulnerado los números 7 y 8 del artículo 60 de la Carta Fundamental, el cual establece cuáles han de ser las materias de ley. Los números 7 y 8 se refieren a las exigencias constitucionales tanto para contratar empréstitos como para comprometer “la responsabilidad financiera del Estado”.
Se constató que los organismos del Estado encargados de dar cumplimiento a la normativa que pone en vigencia un convenio no advirtieron que se necesitaba de la aprobación del Congreso Nacional ni tampoco que debió dictarse una de ley de quórum calificado, puesto que la contratación de este empréstito con garantía formal del Estado de Chile comprometió el crédito y la responsabilidad financiera del Estado. Es sorprendente que el organismo ejecutor de los dineros, que en el caso de Chile fue el Banco del Estado de Chile, a través de su fiscalía, no reparó en que no se dio cumplimiento a un trámite necesario para que pudiera considerarse que el convenio se había incorporado al orden jurídico nacional.
En el ámbito de la gestión encargada al Banco del Estado de Chile, existe una contradicción entre los términos del convenio y su aplicación práctica, que no se ajusta al objetivo social. El crédito otorgado por el Gobierno alemán con fines sociales ha sido administrado por el Banco con fines estrictamente comerciales, lo que ha derivado en el fracaso de la gran mayoría de los proyectos. Basta recordar que el convenio establece que el crédito tiene un plazo de treinta años, con un plazo de gracia prorrogable por diez años y con una tasa de interés del dos por ciento anual. El Banco no ha otorgado ningún crédito a más de ocho años plazo y no ha aplicado tasas del dos por ciento anual, ya que la establecida equivale al setenta y cinco por ciento de la tasa de interés promedio, más dos puntos.
El crédito tenía dos partes: diez millones de marcos alemanes para ser facilitados y nueve millones de marcos alemanes no reembolsables a Alemania, destinados a la asesoría técnica para el manejo de la inversión y el aprovechamiento del crédito.
A juicio de la Comisión, los nueve millones de marcos alemanes no fueron utilizados de la manera prevista en el convenio. Primero, el Banco del Estado de Chile entregó en forma arbitraria, sin llamar a licitación, cuatro coma cinco millones de marcos alemanes a la Fundación de Asistencia al Retornado (Faret), entidad que, según estableció su primer Presidente , señor Luciano Fouillioux , se creó para asistir al Gobierno en estas materias. La función que debió cumplir la Faret consistió en otorgar asesorías contables, seguimiento de proyectos, etcétera. Según testimonios escuchados por la Comisión y declaraciones juradas enviadas por retornados acogidos al programa, ellos ni siquiera conocían la existencia de esa entidad.
Consta en esta Comisión el documento tripartito firmado entre el Banco del Estado de Chile, la Fundación de Asistencia al Retornado y la Oficina Nacional de Retorno, donde se establece el monto de los dineros derivados a la Fundación de Asistencia al Retornado, en qué debían utilizarse esos dineros y los acuerdos de fiscalización por parte del Banco del Estado de Chile del uso de los mismos. Además, existen dos documentos enviados por el subgerente de créditos a retornados del Banco del Estado de Chile al Presidente de la Faret , que dejan de manifiesto que no se cumplió con los plazos para efectuar las rendiciones de cuentas, que faltaban documentos que avalaran el gasto de dineros y que no se aclaró el objetivo de la misteriosa oficina que abrió la Fundación de Asistencia al Retornado en la embajada chilena en Argentina, única oficina abierta en el extranjero, la que según el señor Fouillioux , cumplió con repatriar ciudadanos chilenos que residían en Argentina en calidad de exiliados, función que le correspondía a la Oficina Nacional de Retorno y no a la Fundación de Asistencia al Retornado. La duda respecto a esta oficina no sólo es convicción de la Comisión, sino que también del Banco alemán, según consta en carta que remitiera al Banco del Estado de Chile.
La visita del Presidente de la Fundación de Asistencia al Retornado a esta Comisión no sirvió para aclarar cómo se habían gastado los dineros. Tampoco contribuyó a esclarecer los hechos la documentación entregada por el Ministerio de Justicia. Basta recordar que, en dos ocasiones, fue invitada la Ministra de Justicia , señora Soledad Alvear , quien no concurrió en ninguna de la dos oportunidades, siendo reemplazada por el Subsecretario de Justicia, señor José Gómez , quien abiertamente se comprometió a enviar toda la documentación que, según los estatutos de la Fundación de Asistencia al Retornado, debían obrar en manos de ese Ministerio. Irrisoriamente, se hizo entrega de una supuesta auditoría, donde sólo se nombran los ítem en los cuales se gastaron los dineros y el valor de cada uno de ellos, sin especificar quiénes fueron los beneficiarios ni cuántos de ellos asistieron a charlas, seminarios o tuvieron asistencia técnica y psicológica. Se proporcionó una vaga información, por lo que esta Comisión estima que no existe justificación del gasto de los cuatro coma cinco millones de marcos alemanes. De igual manera, el Banco del Estado de Chile, amparado en el secreto bancario, no dio cuenta del gasto de los otros cuatro coma cinco millones de marcos alemanes que, según justificara el mismo Banco, se habrían utilizado en fondo de garantía y asesorías. Existen serias dudas sobre la utilización de los uno coma ocho millones de marcos alemanes en el fondo de garantía, puesto que en la Corporación Nacional de Retornados aún no existe conocimiento de un solo caso que se beneficiara con este fondo. Además, el Banco del Estado de Chile no contestó ante esta Comisión cuáles eran los requisitos o los criterios empleados por el Banco para entregar este fondo de garantía, ni quiénes se beneficiaron con él. Tampoco quedó en claro cuáles fueron las asesorías pagadas por el Banco, pues, según documentos entregados por algunos retornados, ellos mismos pagaron las asesorías y los estudios de factibilidad de los proyectos. Inclusive, el Banco del Estado de Chile estableció, en forma atrevida y ofensiva, que los retornados serían zombis, puesto que no conocieron sus proyectos, dado que no les fue permitido quedarse con copia de ellos una vez aprobados.
Los testimonios escuchados por la Comisión son realmente dramáticos. La mala aplicación del convenio, que se apartó del espíritu social o, mejor dicho, que el Banco del Estado de Chile aplicó en términos comerciales, ha derivado en dos suicidios y dos muertes por infarto. Ya son cuatro las víctimas de este programa de reinserción social, sin contar la cantidad de retornados que han perdido todos sus bienes y ahorros o los que, como producto de la persecución judicial, han visto afectada su salud y deteriorada su convivencia familiar. Este drama ha destruido hogares, puesto que muchos de ellos se han visto en la obligación de enviar a sus hijos a los países que años atrás los acogieron, para que sigan estudiando y no sean en lo futuro los herederos de las deudas, ya que ni siquiera se contempló un seguro de desgravamen.
Esta Comisión hace presente que el Banco del Estado de Chile no tuvo voluntad para aportar la información, ni para buscar solución, mostrando una posición inflexible y poco humana ante este grave problema. Amparado en la ley de Bancos y en el secreto bancario, no hizo entrega de las listas de beneficiarios del crédito ni tampoco proporcionó documentación que esclareciera cómo se habían gastado los nueve millones de marcos alemanes que donó el Gobierno alemán. Se hace constar que, ante propuestas realizadas por los afectados para renegociar sus deudas o evitar los remates de bienes, el Banco optó por el remate muy por debajo de los valores ofrecidos.
De igual modo, se hace presente que la Fundación de Asistencia al Retornado elaboró, en 1992, un estudio de factibilidad de los créditos a retornados, cuya conclusión establecía en forma tajante que muchas de las personas que optaban por estos créditos en los términos comerciales implementados por el Banco del Estado de Chile iban directamente al fracaso, involucrando no sólo sus bienes, sino que los de familiares y amigos que avalaron los proyectos. Este estudio no fue difundido por la Faret a los retornados, en circunstancias de la misión que debía cumplir era asesorar y ayudar a los exiliados que retornaran al país. No cumplió su misión de asistirlos. ¿Por qué la Faret encomendó un estudio de factibilidad de los créditos? ¿Por qué dicho informe no fue difundido? ¿Por qué el señor Fouillioux estableció ante la Comisión, de forma tan liviana e irresponsable, que se habían quedado con el informe los profesionales que lo elaboraron? ¿Para qué? ¿Con qué objetivo? Entonces, ¿cuál es la razón de haber pagado un informe que no se dio a conocer?
Esto indica que la motivación de la Fundación de Asistencia al Retornado no tenía como fin la asistencia a personas que regresaban a su país, como su nombre lo establece, sino que administrar los dineros aportados por el Banco del Estado de Chile. Por ese motivo, no hizo valer los estudios encomendados, puesto que, como lo indicara su Presidente , eso significaba el término de los aportes financieros por parte del Banco.
Se hace constar que esta Comisión cursó cuatro citaciones al Ministro del Interior , señor Raúl Troncoso , sin que concurriera. La presencia del Ministro era importante, por cuanto era director del Banco del Estado de Chile en el momento en que se cursaron los créditos. Por lo tanto, creemos que su colaboración pudo haberse constituido en un valioso aporte en favor del esclarecimiento de los hechos investigados.
5.2. CONCLUSIONES.
Con el fin de determinar responsabilidades de las personas que ocupan cargos emanados de una decisión política, se identifican tres etapas en donde éstas ocurren.
a) No haber sometido el convenio a la aprobación del Congreso Nacional.
El convenio aludido, como lo expresara el abogado señor Clodomiro Bravo , fue dictado dentro del contexto de un convenio de colaboración celebrado con antelación entre los Gobiernos de Chile y de Alemania. Dicho convenio era de cooperación económica y técnica entre ambos países. Para que tuviera vigencia, fue menester aprobarlo conforme al procedimiento constitucional. En consecuencia, dicho convenio primitivo se ajustó a las normas constitucionales, tal como lo señala el decreto promulgatorio de 9 de octubre de 1969. La aprobación de este convenio se realizó bajo el amparo de la Constitución de 1925.
En virtud del inciso segundo del número 1) del artículo 50 de la Constitución Política de la República de 1980, que señala: “Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias de ley”, se suscribió un nuevo convenio entre los Gobiernos de Chile y de Alemania, el que, en esencia, tiene por objeto otorgar financiamiento mixto, de los gobiernos mencionados, para facilitar la reinserción social y laboral de exiliados.
Si analizamos el nuevo convenio, llegamos a la conclusión de que contiene materias que son propias de ley, como lo establece el número 4 del artículo 2º del convenio, que indica: “El Gobierno de la República de Chile garantizará el reembolso de este préstamo”, lo que significa que el Estado de Chile asume la responsabilidad de reembolsar estos valores. Bajo estas circunstancias, el abogado señor Enrique Schilling expresó “que se ha aplicado una norma absolutamente fuera de contexto legal, con lo que se rompe la estructura vertebral de la Constitución Política, porque esto era materia de ley, y por lo tanto, no era cosa de amarrarse de una ley de 1969 que, de paso, no tiene vinculación alguna con el convenio básico de cooperación económica y técnica”. El móvil de este convenio difiere absolutamente del firmado en 1969, puesto que el convenio actual fue suscrito con el propósito de repatriar a ciudadanos chilenos que fueron “exiliados”, lo que se aleja bastante de la realidad que se vivía en el año 1969, durante el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva, en donde el exilio ni siquiera se pensaba que sería parte de nuestra realidad como país.
La honorable Cámara solicitó informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, para que se pronunciaran respecto a si el convenio en cuestión importaba materias de ley, por lo que debió someterse al Congreso Nacional. Estos informes no han sido recibidos por la Comisión.
También se destaca que la Corporación Nacional de Retornados lleva un juicio en el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, en el cual solicita la nulidad de derecho público del referido convenio. Este juzgado no ha fallado, porque se hizo una presentación a la Corte Suprema, en donde se solicita, primero, una orden de no innovar, que permitiría paralizar los juicios ejecutivos iniciados por el Banco del Estado de Chile, y, en segundo lugar, que declare la inaplicabilidad del convenio por inconstitucional.
Cabe hacer presente que existen dos convenios en iguales términos firmados con Alemania, uno sobre cooperación financiera para el proyecto rehabilitación de hospitales, y otro sobre cooperación financiera con posibilidad de obtener créditos de bancos alemanes con garantía, el primero de fecha 21 de octubre de 1991, el segundo de fecha 3 de agosto de 1990. Ambos fueron enviados al Congreso Nacional con fecha 6 de enero de 1993 y publicados en el Diario Oficial en el mismo año. Entonces, basta preguntarse: ¿por qué el convenio que dio origen a los créditos para los retornados no fue ratificado por el Congreso Nacional?
La Comisión concluye que existen actuaciones que configuran responsabilidades. Si bien el Presidente de la República puede suscribir acuerdos y tratados binacionales, no es menos cierto que existe una entidad encargada de tomar razón, como es la Contraloría General de la República, la que debió advertir que este convenio importaba materias de ley, en cuanto comprometía el patrimonio del Estado.
b) Responsabilidad del Banco del Estado de Chile.
El Gobierno alemán hace un aporte de nueve millones de marcos alemanes, no reembolsables, que ingresan directamente al patrimonio del Banco del Estado de Chile y éste decide, en forma arbitraria, traspasar cuatro coma cinco millones de marcos alemanes a la Fundación de Asistencia al Retornado, entidad privada, transgrediendo su propia ley orgánica. Es decir, el Banco utilizó los dineros en fines distintos de aquéllos para los cuales fue encomendado por el mismo convenio. Este proceder, según lo estableciera el abogado constitucionalista señor Gustavo Cuevas Farren , “es tipificado en el ámbito público como malversación de fondos”. Agregó que “ La responsabilidad recaería en el Presidente del Banco , don Andrés Sanfuentes , y en forma solidaria en el directorio que lo acompaña”, criterios que comparte vuestra Comisión.
La Comisión debe aclarar que el señor Andrés Sanfuentes ha establecido que los cuatro coma cinco millones de marcos alemanes fueron entregados a la Fundación de Asistencia al Retornado, a través de un acuerdo tripartito entre el Banco, la ONR y la Faret, acuerdo que fue autorizado por el Banco alemán. Sin embargo, el Banco alemán, a través del agregado de negocios de la embajada en Santiago, respondió, a través de un oficio, que fue el Gobierno de Chile el que solicitó el traspaso de estos fondos a la Fundación de Asistencia al Retornado. Esto genera una gran contradicción. Pese a ello, no se exime de responsabilidades al Banco del Estado, dado que, de haber sido el Gobierno el que pidió el traspaso de fondos, éste debió haber sido hecho a través de una licitación pública. En caso contrario, si fue el Banco del Estado de Chile el que hizo el traspaso, incurrió en una vulneración de su propia ley interna, que no le permite hacer donaciones.
Cabe destacar una serie de irregularidades en las que incurrió el Banco del Estado de Chile, a saber:
1. Otorgar créditos por un monto mayor al permitido.
2. Omitir la experiencia laboral o profesional requerida para la aprobación del proyecto.
3. No entregar copia de los proyectos a los beneficiarios.
4. Aprobar proyectos que no alcanzaron a funcionar, porque el Banco rebajó los montos del crédito durante su ejecución.
5. Imputar el costo de las asesorías a los propios beneficiarios, existiendo recursos especiales para ello.
6. Proporcionar información incompleta a los presuntos beneficiarios, ocultándoseles la relativa a los acuerdos del Banco del Estado de Chile o a las normas dictadas con objeto de conseguir los créditos.
En opinión de esta Comisión, queda abierta una interrogante: ¿por qué el Gobierno nombró como organismo ejecutor del convenio al Banco del Estado de Chile, siendo que éste actuó como entidad privada? Se supone que ambos gobiernos nombraron como organismos ejecutores del convenio a los bancos “estatales”. De no ser así por parte de Chile, entonces, ¿por qué el Gobierno no licitó estos créditos?, ¿qué argumentos esgrimió el Gobierno para entregar en forma arbitraria estos dineros a la administración del Banco del Estado de Chile?
En suma, cabe concluir que el Banco del Estado de Chile y el Gobierno no tuvieron la voluntad efectiva de cooperar con esta Comisión.
c) Responsabilidades de la fundación Faret .
La responsabilidad que le compete a la Fundación de Asistencia al Retornado es no haber cumplido con los fines que le fueron encomendados. Es así como una parte mayoritaria de los retornados no reconoce asesoría alguna realizada por esa entidad. Es más, ni siquiera tenían conocimiento de su existencia.
Por otro lado, es responsable de no haber advertido a los retornados acerca del grave problema que se generaría si optaban a los créditos en los términos comerciales establecidos por el Banco del Estado de Chile.
Una de las responsabilidades más graves que debe asumir el Presidente de la Fundación de Asistencia al Retornado , señor Luciano Fouillioux , y su directorio, es responder ante los organismos competentes en qué se gastaron los cuatro coma cinco millones de marcos alemanes que le fueron entregados por el Banco del Estado de Chile, puesto que la versión entregada por el señor Fouillioux a la Comisión fue insuficiente, quedando en claro, en definitiva, la descuidada y negligente administración y distribución de los dineros.
d) En virtud de los antecedentes recopilados, la Comisión acuerda remitirlos a los Tribunales de Justicia, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado, al objeto de que se determinen las responsabilidades que correspondan.
La gravedad de los hechos investigados por esta Comisión compromete directamente la credibilidad y la gestión de personeros de gobierno, del Presidente y directores del Banco del Estado de Chile y del Presidente y directores de la Fundación de Asistencia al Retornado (Faret), que ha causado un daño moral, psicológico, social y económico a cientos de compatriotas que decidieron volver a su patria, el que en algunos casos ha terminado en forma trágica en suicidios y muertes por infarto. También ha provocado que los afectados hayan perdido todo su patrimonio, dejándolos en la ruina, y ha dañado, asimismo, a terceras personas que, con buena voluntad, aportaron sus bienes como avales para ayudar a la reinserción.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo vulneró la Constitución Política de la República al omitir el trámite de ley que correspondía a la aprobación del convenio. Se transgredieron los preceptos constitucionales señalados con anterioridad. Como lo dijera el abogado constitucionalista señor Gustavo Cuevas Farren , “existió garantía estatal; por lo tanto, importaba materia de ley, por lo que, indiscutiblemente, el convenio debió haber sido sometido a la aprobación del Congreso Nacional”.
En el seno de esta Comisión, existe la íntima convicción de que la seguidilla de irregularidades que acontecieron desde el día en que se firmó el convenio no son producto de meras coincidencias, negligencias o casualidades, por lo que reafirma su decisión de poner en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado los antecedentes recopilados en la investigación y de denunciar los hechos investigados -los que podrían revestir el carácter de delito- en contra de quienes resulten responsables, ante los Tribunales de Justicia.
e) El Banco del Estado de Chile no pudo ser fiscalizado por esta Comisión, por haberse amparado sus personeros en la ley orgánica de dicha entidad bancaria -decreto ley Nº 2079, de 1979-, que establece que prevalece la legislación aplicable a las empresas bancarias y demás disposiciones que rijan al sector privado. Y, además, en razón de que -como lo argumentó el Presidente de la entidad bancaria- la legislación vigente la somete a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Sin embargo, el inciso primero del artículo 299 del Reglamento de la Corporación establece que “Las Comisiones Investigadoras podrán citar a los funcionarios de los Servicios de la Administración del Estado, de las personas jurídicas creadas por ley o de las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de capital,...”. ¿No es acaso el Banco del Estado de Chile una empresa en que el Estado tiene representación y aportes de capital?
El Banco del Estado de Chile, como su nombre claramente lo establece, es “del Estado”, por lo que debe someterse a la fiscalización de la Cámara de Diputados, en este caso específico, en cuanto administra dineros que han ingresado a las arcas fiscales a través de un acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Alemania.
5.3 PROPOSICIONES.
a) Dentro de los papeles que competen a la Cámara de Diputados, se halla claramente establecida la facultad fiscalizadora. El inciso primero del artículo 298 del Reglamento de la Corporación establece que “Las Comisiones Investigadoras podrán citar a los Ministros de Estado si sus exposiciones se estiman necesarias para esclarecer irregularidades en el funcionamiento de los Servicios de su dependencia y para responder a las observaciones que los Diputados les formulen al respecto”. Sin embargo, existe un gran vacío sobre la materia, puesto que no se establecen las sanciones o medidas disciplinarias posibles de aplicar en caso de que aquéllos no concurran a las sesiones a las cuales han sido citados.
Esta Comisión citó, en cuatro oportunidades, al Ministro del Interior , señor Raúl Troncoso , quien remitió dos justificaciones por no poder concurrir, en las que señalaba, además, que estaba estudiando una probable solución del problema suscitado entre los beneficiarios de los créditos y el Banco del Estado de Chile. En las restantes dos oportunidades en que se citó al personero, éste no justificó su inasistencia, perjudicándose con ello el trabajo de la Comisión, que hubo de postergar -en espera de su comparecencia- la resolución final de la investigación. Además, se hace constar que el supuesto estudio de una solución al problema por parte del referido ministerio no fue dado a conocer a esta Comisión.
Por estas razones, es conveniente considerar introducir, en el actual Reglamento de la Cámara de Diputados, una norma que sancione la no concurrencia de los Ministros de Estado que sean citados por las Comisiones que se formen con el fin de fiscalizar las irregularidades que se cometan por los funcionarios de los organismos del Estado.
b) Remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia y al Consejo de Defensa del Estado.
c) Solicitar del Consejo de Defensa del Estado que inicie una investigación que permita definir las responsabilidades de las autoridades y funcionarios del Estado que participaron en las operaciones realizadas en la aplicación del acuerdo, y
d) Solicitar de S.E. el Presidente de la República el envío de un mensaje que introduzca modificaciones en las normas legales y constitucionales vigentes, en virtud de las cuales, en este caso, el Banco del Estado de Chile ha evitado el envío de antecedentes requeridos por la Comisión y ha ocultado la información solicitada por ésta. Acordado en sesión 16ª celebrada en el día 18 de noviembre de 1998, con la asistencia del señor Soria, don Jorge ( Presidente ), y de los señores Caminondo, don Carlos ; Fossa, don Haroldo ; Muñoz, don Pedro ; Prokurica, don Baldo ; Rocha, don Jaime , y Velasco, don Sergio
-o-
Se designó Diputado informante al señor Soria, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 1998.
(Fdo.): HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE, Secretario de la Comisión ”.
ANEXO DE DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS PARA RETORNADOS BAJO EL AMPARO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA CON ALEMANIA
I. DEL ABOGADO SEÑOR CLODOMIRO BRAVO MICHELL :
1. Convenio para el fomento del establecimiento de pequeñas empresas por parte de ciudadanos chilenos repatriados desde Alemania suscrito entre la República Federal de Alemania y la República de Chile, de fecha 26 de Octubre de 1990.
2. Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, de fecha 9 de octubre de 1969, y publicado en el Diario oficial de 27 de diciembre de 1969.
II. DEL COMITÉ DE RETORNADOS EJECUTADOS POR EL BANCO DEL ESTADO:
1. Comunicación por la que solicita los buenos oficios de la Comisión para solicitar al Presidente de la República adopte las medidas tendientes a la paralización de los juicios ejecutivos por cobro de deudas morosas, y remite un resumen de la situación que les afecta.
2. Exposición escrita de las intervenciones de los señores Juan Castro Fritz y Jorge Olavarría Llanos , en la sesión segunda, ordinaria, de fecha 10 de junio de 1998.
3. Folleto que contiene el detalle de la situación que afecta al Comité.
III. DE LA CORPORACIÓN DE RETORNADOS:
1. Exposición escrita de la intervención del señor Héctor Miranda , Presidente , en la sesión tercera, ordinaria, de fecha 17 de junio de 1998.
2. Comunicación del señor Alfonso Ugarte, Secretario, por la que da a conocer una serie de antecedentes relacionados con la investigación.
3. Comunicación de las señoras Carmen Zúñiga Le-Bert y Rosa Jiménez y del señor Jorge Olavarría Llanos , por la que, en representación de la Corporación de Retornados, solicitan copia de los documentos que han llegado como respuesta a los oficios despachados por la Comisión.
4. Copia de los expedientes judiciales que dan cuenta de los juicios ejecutivos seguidos en contra de los señores Jorge Spuler; Luis Ravanal y René Pizarro y Alfonso Ugarte, respectivamente.
IV. DEL SEÑOR RICARDO TORRES:
-Exposición escrita de su intervención, en la sesión quinta, ordinaria, de fecha 8 de julio de 1998, en calidad de prestatario afectado.
V. DEL ABOGADO CONSTITUCIONALISTA, SEÑOR GUSTAVO CUEVAS FARREN :
-Exposición escrita de su intervención, en la sesión cuarta, ordinaria, de fecha 1 de julio de 1998.
VI. DEL DIPUTADO SEÑOR JORGE SORIA:
1. Informe sobre el funcionamiento del sistema de ayuda crediticia a retornados, Banco del Estado de Chile. Mayo 1992. Santiago. Chile; Recorrido tipo del retornado que toma un crédito con el Banco del Estado de Chile en el marco del Convenio Chile-Alemania. Corporación de Retornados. Santiago. Enero 1997; Condiciones para créditos para el establecimiento por cuenta propia. Deutsche Ausgleichbank.
2. Copia de una comunicación de fecha 29 de enero de 1997, dirigida al Banco del Estado de Chile, en relación a la situación de remate de los bienes del señor Castro Fritz .
3. Copia de una comunicación de representantes del Banco Alemán de Compensaciones al subgerente de créditos del Banco del Estado de Chile, de fecha 11 de marzo de 1993, relativa a la inversión de los fondos no reembolsables, versión en alemán y respectiva traducción al español.
4. Copia del Reglamento Operativo. Programa Chileno-Alemán de Retorno. Contribución Financiera no Reembolsable y Folleto relativo al fomento del establecimiento por cuenta propia en Chile.
5. Copia de una comunicación de fecha 28 de septiembre de 1992, del subgerente de créditos a retornados del Banco del Estado de Chile al Presidente de la fundación Faret , señor Luciano Fouillioux .
6. Copia autorizada de escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Camilo Valenzuela , con fecha 6 de febrero de 1991, por la que se constituye la sociedad “Mercadotecnia, Comercio y Desarrollo Limitada”.
7. Copia del contrato de prestación de servicios entre la Fundación de Asistencia al Retornado -Faret- y Trace Limitada.
8. Comunicación del señor Daniel Mondaca Gálvez , por la que da a conocer antecedentes relacionados con el préstamo por él contraído.
9. Decretos números 1007, de 30 de agosto de 1993, y 1034, de 1 de septiembre de 1993, que respectivamente promulgan un convenio entre el gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera para el proyecto rehabilitación de hospitales II, y sobre cooperación financiera.
VII. DEL EX DIRECTOR DE LA FARET, SEÑOR BERNARDO ESPINOSA:
1. Informe por el cual da a conocer diversos aspectos relacionados con las supuestas facultades de la Faret para recibir fondos del Banco del Estado de Chile, con el propósito de ser traspasados a los beneficiarios de préstamos a retornados.
2. Convenio suscrito entre el Banco del Estado de Chile, la Oficina Nacional de Retorno y la Faret, de fecha 3 de enero de 1992.
VIII. DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
-Un oficio de la Directora de Asuntos Jurídicos, Subrogante, por el que remite el Convenio de 1990; el decreto que lo promulgó; la publicación de ambos instrumentos y las notas intercambiadas entre Chile y Alemania para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9º del Convenio.
IX. DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
1. Folleto relativo al Programa de Créditos a Retornados. Para establecerse por cuenta propia. Banco del Estado de Chile.
2. Documento dirigido al director del Diario Alemania Federal .
3. Una comunicación del subgerente de créditos a retornados del Banco del Estado de Chile, de fecha 29 de abril de 1992, al Gerente de Operaciones de dicha entidad bancaria.
4. Comunicación del jefe de créditos del Banco del Estado de Chile, de fecha 27 de octubre de 1995, al señor Luis Alberto Carrasco Saavedra.
5. Comunicación del Presidente del Banco del Estado de Chile, de fecha 27 de mayo de 1997, al Diputado señor Jaime Naranjo.
6. Informe de la situación actual. Programa de Créditos a Retornados. Banco del Estado de Chile. Septiembre de 1994. Y anexos números 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
7. Carpeta de antecedentes de la Asociación de Retornados Beneficiarios del Convenio Chile-Alemania: Resumen del problema y su solución; marco legal que rige el programa; descripción de los problemas; Acciones emprendidas por Arbecocha; Proposición para solucionar el problema; Anexos: Convenio; Richtlinie ; carta al señor Sanfuentes y proposición de Mideplan.
8. Programa Créditos a Retornados. Informe Estadístico al 28 de febrero de 1995. subgerencia de créditos a retornados. Banco del Estado de Chile.
9. Informe de Disconformidad contra el Banco del Estado de Chile ante la Superintendencia de Bancos. Afectado: Juan Castro Fritz. República de Chile. Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 8 de enero de 1996.
10. Respuesta de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de fecha 21 de febrero de 1996, a la solicitud planteada por el señor Castro Fritz.
11. Comunicación del señor Castro Fritz, de fecha 13 de junio de 1996, a S.E. el Presidente de la República.
12. Testimonios de retornados beneficiarios de préstamos, señores Manuel Pinto Cifuentes y Luis Arriaza Rodríguez .
13. Oficios respuesta de Mideplan, de fecha 16 de agosto de 1996, y de la Corporación de Fomento de la Producción, de fecha 6 de agosto de 1996.
14. Informe estadístico del Banco del Estado de Chile al 30 de junio de 1996.
15. Informe estadístico del Banco del Estado de Chile al 28 de febrero de 1995.
16. Cartas respuesta del Banco del Estado de Chile a diversos señores Senadores de la República.
17. Comunicación del subgerente de créditos a retornados del Banco del Estado de Chile, de fecha 30 de febrero de 1996, al señor Alfonso Ugarte , en relación a cotizaciones de seguros de desgravamen.
18. Copias de las actas de las sesiones 67, 68, 69, 70, 72 y 76 de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados.
X. DEL ENCARGADO DE NEGOCIOS DE LA EMBAJADA DE ALEMANIA:
1. Una comunicación por la que da respuesta a los oficios números 9 y 14, de fechas 17 y 18 de junio del año en curso.
2. Una comunicación de fecha 31 de julio de 1998, por la que da respuesta al oficio número 17, de fecha 1 de julio de 1998, relativa a la autenticidad de las condiciones sucintas para el otorgamiento de créditos.
XI. DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE:
1. Un oficio del Presidente, por el que da respuesta a los oficios números 4 y 8, de fechas 10 y 17 de junio del año en curso.
2. Un oficio del Presidente, por el que da respuesta al oficio número 18, de fecha 13 de julio de 1998, por el que da respuesta al oficio 18, de fecha 1 de julio de 1998.
3. Un oficio del Presidente del Banco del Estado de Chile, por el cual informa acerca de una serie de antecedentes requeridos mediante el oficio Nº 45, de fecha 19 de agosto del año en curso.
XII. DE RETORNADOS AFECTADOS:
1. Antecedentes relativos al crédito contraído por la señora Carmen Zúñiga Le-Bert .
2. Una comunicación de hijos de retornados, señores Diego y Camila López Demarco ; Óscar Vargas García ; Violeta y Candela Covarrubia Grabivker ; Rocía Gabriela Espinoza Mena ; Claudia Miranda Zúñiga ; Nelson Castañeda Fuentes y Juan Pablo Vargas García , por la que expresan los agradecimientos a la Comisión por la labor que lleva a cabo.
3. Una comunicación de los retornados, señoras Rosa Mena Jiménez y Carmen Zúñiga Le-Bert y de los señores Mario Caballero Arredondo ; Antonio López Real ; Fernando Vargas Ruiz de Gamboa ; Jorge Olavarría Llanos ; Juan Menen Rocha ; Luis Carrasco Saavedra ; Nicolás Castañeda Jara ; Daniel Mondaca Gálvez y Rubén Meza Guzmán , por la que informan a la Comisión acerca de la situación que les afecta.
4. Una comunicación del señor Mario Caballero Arredondo , por la que expone la situación que le afecta como prestatario de un crédito otorgado en el marco del Convenio.
5. Una comunicación de la señora Susana Ávila , por la que expone la situación que le afecta como potencial compradora de un bien raíz de propiedad de quien es deudor del Banco del Estado de Chile, en calidad de retornado, el cual fuera rematado por dicha entidad bancaria.
6. Una carpeta de antecedentes del señor Atilio Encina Figueroa.
7. Una carpeta de antecedentes del señor Luis Benavente A.
8. Declaraciones juradas de los señores Atilio Encina ; Gustavo Horta y Mario González ; José Novoa Gaete ; Mario Vargas Ruiz de Gamboa ; Rosa Mena Jiménez ; Daniel Mondaca Gálvez ; Nicolás Castañeda Jara ; Antonio López Real .
XIII. DEL PARLAMENTARIO SEÑOR REINHARD SCHULTZ:
-Una comunicación dirigida al Diputado señor Vargas , de fecha 8 de julio de 1998, por la que responde una comunicación de éste, de fecha 2 de julio de 1998.
XIV. DEL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA:
1. Dos certificados de vigencia Nº 1654, de fecha 12 de agosto de 1998, de la Fundación de Cooperación al Desarrollo de Apoyo a la Migración y al Retorno, Faret .
2. Copia de ordinario Nº 936, de fecha 21 de diciembre de 1992, del Director de la Oficina Nacional de Retorno al Presidente de la honorable Cámara de Diputados, relativa al informe sobre fuentes y uso de los recursos, respectivo informe y anexos.
3. Copia de ordinario Nº 863, de fecha 18 de noviembre de 1993, del Director de la Oficina de Retorno, al Presidente de la honorable Cámara de Diputados, relativa al informe sobre fuentes y uso de los recursos, respectivo informe y anexos.
4. Copia de ordinario Nº 162, de fecha 20 de septiembre de 1994, del Director de la Oficina de Retorno, al Presidente de la honorable Cámara de Diputados, relativa al informe sobre fuentes y uso de los recursos, respectivo informe y anexos.
5. Ordinario Nº 3181, de 28 de agosto de 1998, por el que da respuesta al oficio Nº 43 de fecha 29 de agosto, dirigido a la señora Ministra de Justicia , informando acerca de la autenticidad del contrato de Trace Ltda.; la nómina de las personas que integraron los diversos directores que durante su vigencia tuvo la Fundación Faret, y el fundamento legal que tuvo en vista el Ministerio para otorgar la personalidad jurídica a la fundación Faret .
6. Ordinario Nº 3192, de fecha 28 de agosto de 1998, por el que remite las memorias y balances de la Fundación Faret y copia del memorándum Nº 23, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de dicho Ministerio .
XV. DEL EX PRESIDENTE DE LA FARET, SEÑOR LUCIANO FOUILLIOUX :
1. Exposición escrita de la opinión vertida en el seno de la Comisión, en calidad de ex Presidente de la fundación Faret .
2. Copia de escritura pública que contiene la constitución y los estatutos de la fundación Faret , otorgada ante el Notario Raúl Perry , de Santiago, con fecha 17 de septiembre de 1991.
3. Copia de escritura pública de fecha 22 de noviembre de 1991, Notaría Perry , de Santiago por la que se protocoliza el decreto Nº 1267, de 25 de octubre de 1991, por el que el Ministerio de Justicia concede personalidad jurídica y aprueba los estatutos de la fundación Faret .
XVI. DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN:
Un fax, por el que da respuesta al oficio Nº 20, de fecha 27 de julio de 1998, expresando que el Decreto Promulgatorio del Convenio consta en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que los respectivos reglamentos y anexos de aquél se encuentran en poder del Banco del Estado de Chile.
XVII. DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
-Un oficio por el que remite copia del oficio Nº 14.488 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que consigna las razones tenidas en consideración para promulgar el convenio de 1990 en el contexto del Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Alemania en el año 1968. Además, informa que el pronunciamiento de la Comisión, requerido en virtud del proyecto de acuerdo Nº 75-A, será hecho tan pronto la Contraloría General de la República proporcione los antecedentes de derecho en virtud de los cuales se tomó razón del decreto promulgatorio de 1990.
XVIII. DEL MINISTERIO DE HACIENDA:
Un oficio por el que responde acerca de la posibilidad planteada por la Comisión, en el sentido de suspender las cobranzas judiciales seguidas por el Banco del Estado de Chile en contra de los deudores retornados en tanto aquélla no emita el informe final, adjuntando al efecto un oficio suscrito por el Presidente de dicha entidad bancaria, que señala la imposibilidad de materializar suspensiones unilaterales de procedimientos, por correrse el riesgo de incurrir en eventuales perjuicios patrimoniales para el banco, derivados del abandono del procedimiento, el deterioro material de las garantías o la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro.
Informe de la Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines, creada por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado el 15 de octubre de 1997.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la “Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres)” del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines, pasa a informaros de su cometido, al tenor de lo acordado por la honorable Cámara en su sesión celebrada el 15 de octubre de 1997.
Dada la extensión de este informe, ha parecido conveniente iniciarlo con una visión de conjunto de su contenido.
En primer término, él se refiere al origen, integración, competencia y trabajo de la Comisión (capítulo I); en seguida, expone antecedentes sobre el origen, fundamentación jurídica, objeto, organización y control de Emeres (capítulo II); luego, trata diversos aspectos del vertedero Lepanto : su origen y regularización; la vinculación contractual de Emeres con este vertedero; el rechazo de su ampliación propuesta por Emeres; la adopción del vertedero como una solución transitoria al cierre del vertedero Lo Errázuriz ; los efectos ambientales derivados de la intensificación de las operaciones del vertedero Lepanto y el control sanitario de este vertedero durante su administración por Emeres (capítulo III); en seguida, hace un examen de los convenios celebrados por Emeres y los actos de autoridad que han tenido por objeto el cierre del vertedero Lepanto (capítulo IV); a continuación, reseña planes en vista de su eventual cierre (capítulo V); después, da cuenta de la extracción de áridos y de los vertederos ilegales, como materias afines al objeto de este informe (capítulo VI), y, finalmente, formula las conclusiones y proposiciones normativas de la Comisión (capítulo VII).
Complementan este informe, los anexos siguientes:
Anexo Nº 1: Proyecto de acuerdo Nº 567 aprobado por la honorable Cámara, mediante el cual se decide crear esta Comisión.
Anexo Nº 2: Asistencias y reemplazos registrados en las sesiones y visitas inspectivas efectuadas por la Comisión.
Anexo Nº 3: Reseña de las exposiciones escuchadas por la Comisión.
Anexo Nº 4: Reseña de los documentos recibidos por la Comisión.
Anexo Nº 5: Principales antecedentes de derecho sobre el régimen jurídico aplicable a Emeres y al funcionamiento y control del vertedero Lepanto .
Anexo Nº 6: Principales antecedentes de legislación extranjera sobre gestión de residuos sólidos urbanos.
I. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL ORIGEN, INTEGRACIÓN, PRESIDENCIA, COMPETENCIA Y TRABAJO DE LA COMISIÓN.
En las sesiones de los días 14 y 15 de octubre de 1997, los honorables Diputados señores Nelson Ávila , Andrés Aylwin, Juan Antonio Coloma , Maximiano Errázuriz , Camilo Escalona , Jaime Estévez , Ángel Fantuzzi , Homero Gutiérrez , Mario Hamuy , Pablo Longueira , Juan Masferrer , Sergio Morales , Jaime Naranjo , Jaime Orpis , Hosaín Sabag , Vicente Sota , Isidoro Tohá , Samuel Venegas , Edmundo Villouta , y Héctor Zambrano , presentaron un proyecto de acuerdo a la honorable Sala, con el propósito de constituir una Comisión Especial Investigadora que, en un plazo de sesenta días elaborara un informe detallado sobre la administración que hace Emeres del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto en la comuna de San Bernardo. La Comisión debería evaluar el grado de cumplimiento de los acuerdos suscritos para el cierre, así como también fiscalizar el comportamiento de todas las autoridades que debían autorizar los permisos necesarios para explotar un relleno sanitario.
Como consecuencia, la Sala aprobó el proyecto de acuerdo Nº 567, cuyo texto se adjunta a este informe como Anexo Nº 1 (fojas 1 a 4 del archivo de documentos recibidos por la Comisión. En adelante, al hacer referencia a uno de estos documentos sólo se indicará el número de la foja correspondiente).
Por acuerdo de la honorable Cámara, adoptado en su sesión del 9 de junio de este año, y comunicado por oficio Nº 2.002, de la misma fecha, la Comisión quedó integrada por los siguientes señores Diputados (foja 5):
Alessandri Valdés, don Gustavo ;
Allende Bussi , doña Isabel ;
Coloma Correa, don Juan Antonio ;
Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ;
Girardi Lavín, don Guido ;
Longueira Montes, don Pablo ;
Luksic Sandoval, don Zarko ;
Mora Longa, don Waldo ;
Pérez San Martín, doña Lily ;
Riveros Marín, don Edgardo ;
Sánchez Grunert, don Leopoldo ;
Venegas Rubio, don Samuel , y
Walker Prieto, don Ignacio .
A partir de la sesión constitutiva de la Comisión, el Diputado don Pablo Lorenzini Basso reemplazó, en forma permanente, al Diputado don Ignacio Walker Prieto , según comunicación del Secretario de la Cámara de Diputados , hecha conforme al inciso tercero del artículo 214 del Reglamento de la honorable Corporación (foja 6).
La sesión constitutiva de la Comisión se efectuó el 1 de julio de 1998, oportunidad en la que los señores diputados miembros acordaron dividir el plazo de sesenta días otorgados a la Comisión para emitir su informe, en dos períodos de treinta días cada uno, y elegir Presidente en el primer período al honorable Diputado Pablo Lorenzini Basso , y en el segundo al honorable Diputado Pablo Longueira Montes .
Posteriormente, el referido plazo de sesenta días fue ampliado hasta el 14 de octubre de 1998, por acuerdo adoptado por la honorable Cámara en su sesión del 18 de agosto de 1998, comunicado a la Comisión por oficio Nº 2.109, de la misma fecha. De manera que, por haberse cumplido los períodos por los cuales habían sido elegidos los honorables Diputados Lorenzini y Longueira y conforme lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la honorable Corporación, la Comisión procedió, en sesión del 3 de septiembre de 1998, a elegir su Presidente por el resto del tiempo asignado a la Comisión para el cumplimiento de su cometido, recayendo ésta, por la unanimidad de sus miembros presentes, en el honorable Diputado Pablo Lorenzini Basso .
Por último, en su sesión del 13 de octubre del mismo año, la honorable Cámara acordó una segunda prórroga hasta el 30 de noviembre de 1998, según lo señala el oficio Nº 2.167. Por este motivo, la Comisión también prorrogó el mandato de su Presidente hasta el cumplimiento del plazo otorgado a la Comisión, inclusive para los efectos del inciso tercero del artículo 297 del Reglamento.
Al tenor del proyecto de acuerdo adoptado por la honorable Cámara y atendido lo dispuesto por el inciso primero del artículo 297 del Reglamento de la Corporación, la Comisión tuvo competencia para informar sobre lo siguiente:
1. La administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto.
2. El grado de cumplimiento de los acuerdos suscritos para el cierre del vertedero Lepanto .
3. El comportamiento de todas las autoridades que deben autorizar los permisos necesarios para explotar un relleno sanitario.
4. Sugerir la legislación o reglamentación adecuada para afrontar en forma técnica, solidaria y transparente el problema del depósito de la basura o residuos sanitarios en la Región Metropolitana.
Para el cumplimiento de su cometido, esta Comisión Especial Investigadora celebró 15 sesiones, entre el 1 de julio y el 19 de noviembre de 1998, con una duración total de 21 horas 40 minutos, y un promedio aproximado por sesión de 1 hora 27 minutos.
A sus sesiones asistió un promedio de 6 señores diputados miembros por sesión y, en total, participaron en ellas 4 señores diputados no miembros.
En el documento Anexo Nº 2 de este informe, se proporcionan informaciones sobre asistencia y reemplazos registrados en las sesiones de la Comisión.
Además, la Comisión efectuó en total 2 visitas inspectivas. Una, a los terrenos en que funciona el vertedero Lepanto, el 31 de julio de 1998, y la segunda, el día 5 de octubre del mismo año, a los sitios en que se efectúan faenas de extracción de áridos en los alrededores de la ciudad de San Bernardo.
Para los efectos del Nº 3 del artículo 287 del Reglamento, se adjunta a este informe una reseña de lo expuesto por las personas escuchadas y una relación de los documentos recibidos por la Comisión, con indicación de la foja en que rolan en los archivos de la Comisión (Anexos Nºs 3 y 4).
II. ANTECEDENTES SOBRE LA EMPRESA METROPOLITANA DE RESIDUOS SÓLIDOS (EMERES): ORIGEN, FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, OBJETO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.
Observación previa
La empresa, de cuyos actos de administración en el vertedero Lepanto esta Comisión debe informar a la honorable Cámara, es la “Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basuras Limitada”, también denominada “ Empresa Metropolitana de Residuos Limitada ” y en la práctica más conocida por su sigla “Emeres”.
1. Origen y fundamentación jurídica de Emeres.
Esta empresa fue constituida el 25 de agosto de 1986, por catorce municipalidades de la Región Metropolitana, que a la sazón depositaban sus basuras y desperdicios en el vertedero Lo Errázuriz , ubicado en la comuna de Estación Central. Estos municipios fueron los de las comunas de Santiago, San Miguel , La Reina, Providencia, La Granja, Ñuñoa , La Florida, La Cisterna, Peñalolén , La Pintana , Macul , Estación Central, San Ramón y Maipú , según la escritura pública de su constitución autorizada por la Notario Público, señora María Gloria Acharán Toledo (fojas 189 a 176).
Para tal efecto, los municipios señalados procedieron en conformidad a una autorización que les otorgó el Ministerio del Interior por medio de la resolución Nº 27, de 14 de abril de 1986, dictada en virtud del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política que faculta al Estado y a sus organismos para desarrollar actividades empresariales, previa autorización dada por ley de quórum calificado, y considerando que los artículos 55 y 56 del decreto ley Nº 1289, de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, permitían crear empresas municipales o intermunicipales para atender necesidades imprescindibles que no pudieren ser satisfechas por particulares, previa autorización del Presidente de la República , quien podría delegar su facultad en el Ministro del Interior o en el Intendente Regional respectivo.
La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha declarado reiteradas veces que Emeres, como empresa municipal establecida al amparo del decreto ley Nº 1289, de 1975, ha podido continuar funcionando después de la vigencia de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, que derogó dicho decreto ley, por cuanto ella fue constituida válidamente según normas que, en tal momento, tenían el carácter de ley de quórum calificado, acorde con lo establecido en la disposición quinta transitoria de la Constitución Política (dictámenes Nºs 20.176, de 5 de julio de 1995, y Nº 17.917, del 10 de junio de 1997) (fojas 168 y 171, respectivamente).
Así, Emeres fue creada como sociedad comercial de responsabilidad limitada, regida por las disposiciones del título sexto del referido decreto ley; por los reglamentos municipales que se dicten o se hayan dictado al efecto; por las disposiciones de la ley Nº 3.918; por las normas del Código Civil y del Código de Comercio, y en especial por las estipulaciones de su contrato constitutivo.
2. Objeto de Emeres.
Según la autorización dada por la resolución Nº 27, antes citada, el objeto de Emeres es la administración y operación por cuenta de sus municipios socios de cualquiera de los lugares que estos tengan para la disposición final de basura y desperdicios y para el tratamiento, comercialización y disposición de ellos (foja 192).
Sin embargo, en la escritura pública de constitución, los municipios socios convinieron que Emeres puede ejecutar, además, obras para la industrialización de sus basuras y desperdicios y, en general, se le faculta para celebrar cualquier negocio relacionado, directa o indirectamente, con los anteriores, y que los socios acuerden dentro del ámbito de la competencia municipal (cláusula quinta) (foja 182).
Tal procedimiento es jurídicamente objetable si se considera que las normas que regulan las actividades económicas del Estado y de sus organismos son normas de derecho público que no admiten una aplicación extensiva, más aún si en este caso, en el artículo 55 del decreto ley Nº 1.289, de 1975, que sirve de fundamento a la autorización para constituir esta empresa, está implícito el reconocimiento del rol subsidiario del Estado en las actividades empresariales comprendidas en el objeto de Emeres.
Desde su constitución, Emeres asumió la administración y operación del vertedero Lo Errázuriz , localizado en la comuna de Estación Central, previamente administrado por particulares, con graves problemas ambientales generados por las filtraciones de gases hacia los terrenos externos del relleno que afectaban a poblaciones vecinas.
Según los informes entregados a esta Comisión por la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana (Conama RM), el manejo interno que Emeres hizo del vertedero Lo Errázuriz fue adecuado, no así su manejo externo, ya que el entorno del vertedero era una verdadera “tierra de nadie”, en el sentido de que los accesos se encontraban permanentemente sucios y en mal estado, a lo que se agregaba la presencia de vertederos clandestinos y “cachureros”.
A raíz de las emigraciones de biogás que afectaron a las viviendas de las inmediaciones, y previa investigación efectuada por el Colegio de Ingenieros de Chile, que detectó fallas en la construcción causadas por el terremoto que afectó a Santiago en 1985, el relleno sanitario Lo Errázuriz fue cerrado el año 1995; encontrándose, actualmente, en proceso de reinserción, con una implementación de áreas verdes que alcanzan una superficie, aproximada, de 3 hectáreas (fojas 531 y siguientes).
3. La administración de Emeres y la fiscalización de sus actos.
La administración de Emeres, conforme a su contrato constitutivo, está a cargo de un Consejo de Alcaldes, órgano colegiado formado por cinco socios que permanecen dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
El Consejo de Alcaldes elige, entre sus miembros, al Presidente, quien está encargado, principalmente, de ejecutar los acuerdos del Consejo.
Tales acuerdos se adoptan por la mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de la unanimidad requerida para todo acto que signifique la enajenación o gravamen del activo social, que importe la contratación de créditos, y, en general, para actos que signifiquen obligar solidaria o subsidiariamente a Emeres.
Su actual Presidente es el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel , quien en el informe de la gestión de la empresa durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1997, entregado al Consejo con fecha 2 de mayo de 1998, da cuenta que al término del año completo de operaciones, la empresa alcanzó una utilidad de M$ 479.926, lo que representa un incremento patrimonial de un 36,6% respecto del período inmediatamente anterior (fojas 204 a 229).
Agrega, en dicho informe, que la solidez de la empresa se ha visto ratificada por los indicadores tales como:
01
Por otra parte, añade que la empresa, al igual que en el período anterior, no ha recurrido al sistema financiero para cumplir sus compromisos operacionales.
En materia de recursos humanos, las relaciones de Emeres con sus trabajadores se rigen por un contrato colectivo que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 1999. De acuerdo con el libro de remuneraciones de los años 1996 y 1997, puesto a disposición de esta Comisión, en el mes de diciembre de 1996, Emeres remuneró 135 trabajadores y el gasto mensual por tal concepto ascendió a $ 79.418.968; y en el mes de diciembre de 1997 remuneró 128 trabajadores, con un total haberes mensual ascendente a $ 106.943.194. Llama la atención que quien actúa como Gerente General y representante legal de Emeres en contratos, convenios y recursos judiciales, en los años 1995, 1996 y 1997, tenidos a la vista por la Comisión a fojas 131, 136, 146, 193 y 296, recibe en el mes de diciembre de 1996 un total haberes de $ 2.779.671, y de $ 9.661.547 en el mes de diciembre de 1997.
El libro de remuneraciones de los años 1996 y 1997 se recibió en respuesta a un requerimiento de la Comisión, en el que se solicitó informe sobre el personal de planta, a contrata y a honorarios que tiene Emeres , así como de los viajes que dicho personal ha efectuado dentro del país o al extranjero durante los últimos tres años, en misiones encomendadas por Emeres, así como de las finalidades que los han justificado, de los informes entregados al regreso, y de los viáticos pagados por esta causa.
Del examen del libro señalado no es posible deducir la información requerida. Respecto de las comisiones al extranjero, el Gerente General de Emeres responde en términos amplios, en oficio del 2 de septiembre de 1998, sin aportar las precisiones solicitadas, que ellas fueron hechas para cumplir objetivos vinculados directamente a las finalidades sociales y relativas a temas de interés para la actividad de la empresa. Menciona, entre éstas, la participación de técnicos y ejecutivos de la empresa en seminarios, talleres y ferias ambientales. Afirma que, por revisión que actualmente hace la Contraloría General de la República, no puede entregar la documentación correspondiente (fojas 432 a 434).
Tal afirmación es una excusa inexplicable, ya que informaciones recibidas por la Comisión muestran que en septiembre de 1998, Emeres solicitó a la Contraloría General de la República que se abstuviera de entregar a esta Comisión antecedentes que el Organismo Contralor tuviere sobre las actividades de la empresa (foja 914).
Esta solicitud, que obstruía la investigación de esta Comisión, fue indirectamente rechazada por la Contraloría General, ya que su respuesta consistió en adjuntarle copia del oficio Nº 33.070, del 9 de septiembre de 1998, en el que dicho Organismo, después de responder diversas consultas de esta Comisión sobre los actos de administración de Emeres, anuncia que, oportunamente, informará del resultado de las auditorías que actualmente efectúa en esta empresa, a requerimiento de la honorable Cámara (fojas 443 a 444).
Estas auditorías se explican porque Emeres , en su calidad de empresa intermunicipal, está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 10.336, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de la empresa y la regularidad de sus operaciones; hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un balance nacional, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde a las corporaciones edilicias que la integran, en virtud de lo convenido en el contrato social y de las facultades que les confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Cabe agregar, respecto de la administración de Emeres, que esta empresa obtuvo, en 1997, de la autoridad tributaria la liberación del impuesto al valor agregado por las operaciones correspondientes a los servicios de recepción y tratamiento de los residuos sólidos a los municipios y particulares, por lo que ha solicitado la devolución de los impuestos pagados en exceso, para ser abonados a los clientes que lo soportaron de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario, según lo informado por el Presidente del Directorio de Emeres el 2 de marzo de 1998 (foja 228).
Sin embargo, Emeres no informó a la Comisión acerca del monto de las devoluciones obtenidas ni de la efectividad de los abonos hechos a los clientes. Más aún, en publicaciones de prensa recientes se ha informado del inicio de acciones judiciales por parte de municipios socios; específicamente la Municipalidad de Cerrillos, para obtener el pago de los referidos abonos.
En tal situación, la Comisión estima necesario solicitar a la Contraloría General de la República que efectúe las investigaciones necesarias para determinar el monto de las devoluciones de impuestos obtenidas por Emeres y los abonos que ha hecho a sus municipios socios.
Por último, a propósito de los actos de administración de Emeres, esta Comisión solicitó a la empresa, el 20 de agosto de 1998, el plan maestro de gestión del vertedero Lepanto y un informe sobre los municipios a los cuales les proporciona contenedores para la recolección de residuos domiciliarios, con indicación de sus características técnicas y plazos convenidos para esta cooperación intermunicipal, y precisiones sobre costo unitario y total de la cooperación prestada a la Municipalidad de Cerrillos.
En cuanto a la solicitud del plan maestro en el vertedero Lepanto, cuya existencia había sido afirmada por el Presidente de Emeres (sesión 6ª), la respuesta dada en comunicación fechada el 6 de noviembre de 1998 fue que tal plan no existe y que actualmente se estudia su formulación (fojas 910 a 912).
Acerca del plan de incorporación de contenedores a los municipios, señala que este se llevó a cabo en los años 1996 y 1997, con los propósitos de mejorar el aseo comunal y probar o desaprobar la eficiencia de este apoyo a la recolección domiciliaria, proceso que significó la implementación de 4.865 contenedores, la mayoría de trescientos sesenta litros. El año 1996 se implementó en las Municipalidades de Estación Central; La Reina ; San Miguel ; San Joaquín ; Macul y Pedro Aguirre Cerda . Posteriormente, en 1997, se amplió el plan, con la incorporación de 2.000 contenedores, de trescientos litros y mil litros, y su extensión a las comunas de Cerrillos, La Granja, La Pintana, Peñalolén , San Ramón y El Bosque.
No aporta las precisiones requeridas por esta Comisión sobre costo unitario y total de este plan, particularmente, de su aplicación en el Municipio de Cerrillos.
Concluye el informe Emeres entregado a esta Comisión, sosteniendo que la demora en la entrega de los antecedentes obedeció a que ellos obraban en poder de fiscalizadores de la Contraloría General de la República, en proceso de verificación en los respectivos municipios (foja 911).
Se observa que nuevamente Emeres invoca la fiscalización de la Contraloría General de la República para justificar la no entrega de antecedentes requeridos por esta Comisión. La primera vez fue el 2 de septiembre de 1998, a propósito de las comisiones de servicio ordenadas a su personal y los viáticos pagados por tal concepto, como ya se informó en este acto. Ahora, la segunda, el 6 de noviembre de 1998, a propósito de la demora antes señalada. En este caso, la fiscalización del Organismo Contralor podría justificar la demora pero no así el que se omita informar a la Comisión sobre los costos del plan de contenerización, particularmente de su aplicación en el Municipio de Cerrillos.
La reiteración de esta excusa, unida a la solicitud que Emeres formuló a la Contraloría General de la República para que se abstuviera de entregar antecedentes a esta Comisión sobre las actividades de la empresa, revelaría el propósito persistente de obstruir la investigación ordenada por la honorable Corporación.
Por lo anterior, esta Comisión sugiere solicitar a la Contraloría General de la República un informe acerca de cómo es efectivo que las auditorías que ella efectúa en Emeres han impedido a esta empresa entregar los antecedentes solicitados por esta Comisión, y aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los directivos o empleados de Emeres que resulten responsables de obstruir la investigación ordenada por la honorable Cámara.
III. EL VERTEDERO LEPANTO: SU ORIGEN Y EVOLUCIÓN HASTA SER ADMINISTRADO Y OPERADO POR EMERES.
1. Origen informal del vertedero Lepanto y su regularización.
Después que el año 1978 el Intendente de la Región Metropolitana ordenó la clausura definitiva del basural “La Cañamera”, el vertedero Lepanto empezó a funcionar con el solo mérito del convenio celebrado el 20 de diciembre del mismo año, por las Municipalidades de San Bernardo y Puente Alto con don Florencio Velasco Concha , propietario del Fundo Lepanto , con el objeto de habilitar las excavaciones hechas en dicho Fundo, durante las faenas de extracción de áridos, como depósito final de las basuras domiciliarias y urbanas recolectadas en ambas comunas. Esta etapa se caracterizó por la informalidad sanitaria de su funcionamiento por cuanto no se registran intervenciones de la autoridad del ramo que lo autoricen y controlen.
Después de sucesivas prórrogas y modificaciones del convenio, las partes fijaron el 31 de diciembre de 1995 como fecha de término para su vigencia (fojas 594 a 606).
Mientras tanto, análogos convenios permitieron que las Municipalidades de Buin, Pirque, El Bosque, La Pintana y Paine también pasaran a depositar sus basuras en el vertedero Lepanto .
Este vertedero regularizó su funcionamiento a partir del 22 de agosto de 1990, fecha de la resolución Nº 7.973, del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Sesma), que autorizó a don Florencio Velasco Concha para instalar un relleno sanitario en el Fundo Lepanto, con prohibición de recibir residuos industriales sin autorización expresa del Servicio (foja 458).
La resolución Nº 7.973 ordenó que el relleno sanitario debía regirse por las disposiciones del Código Sanitario y por las Normas Sanitarias Mínimas que para la operación de basurales estableció la resolución Nº 7.539, de 1976, del Servicio Nacional de Salud, hoy recogidas en la resolución Nº 2.444, de 1980, del mismo Servicio (fojas 457 y 462, respectivamente).
El contenido de dichas resoluciones es reseñado en los Nºs 8 y 9 del Anexo Nº 5 de este informe, relativo a los principales antecedentes de derecho sobre el régimen jurídico aplicable a Emeres y al funcionamiento y control del vertedero Lepanto .
Conforme a dichas Normas Sanitarias Mínimas, el vertedero Lepanto debe estar ubicado a más de 300 metros de viviendas y a más de 600 metros de poblaciones. Los antecedentes recibidos por la Comisión señalan que el dueño del Fundo Lepanto ha hecho un loteo llamado La Herradura, a menos de 600 metros en línea recta del vertedero (exposición del Concejal de San Bernardo , señor Efrén Osorio , en sesión 3ª). El Sesma confirma este antecedente en su oficio Nº 10.379, de fecha 2 de octubre de 1998, al sostener que en el sector La Herradura, las casas están ubicadas, aproximadamente, a 500 metros lineales del vertedero Lepanto (letra e) del párrafo 3) (foja 592).
Por su parte, el Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto informó que representa a vecinos del sector que viven a escasos 90 metros del vertedero (sesión 7ª).
A las disposiciones anteriores se deben agregar las contenidas en la resolución Nº 7.077, de 1976, del Director General de Salud , que prohíbe la incineración como método de eliminación de residuos sólidos de origen doméstico o industrial en diversas comunas de la Región Metropolitana, incluida la comuna de San Bernardo (fojas 464 y 465).
La resolución Nº 7.973, de 1990, aprobó para el relleno sanitario Lepanto dos etapas: un sector poniente, al costado del Cerro Negro, de 11, 8 hectáreas (etapa I) y un sector de 6,5 hectáreas (etapa II), actualmente en operación, según lo informado a la Comisión por el Director del Sesma , mediante oficio ord. Nº 010.379, del 2 de octubre de 1998 (fojas 468 a 593).
A la fecha de aprobación del relleno sanitario Lepanto, en 1990, depositaban sus basuras y desperdicios sólo siete comunas: San Bernardo , Puente Alto, Buin, Pirque, El Bosque, La Pintana y Paine , todas de una población cuantitativamente pequeña o mediana en comparación a las comunas centrales de la ciudad de Santiago. En ese entonces se mantenía vigente el compromiso entre las Municipalidades de San Bernardo y de Puente Alto con don Florencio Velasco Concha , que ponía término, al 31 de diciembre de 1995, al convenio que dio origen al vertedero Lepanto .
2. La vinculación contractual de Emeres con el vertedero Lepanto, su administración y operación de éste como alternativa al cierre de Lo Errázuriz.
Cuando estaba próximo a cumplirse dicho compromiso y aún se mantenía en funcionamiento el vertedero Lo Errázuriz , administrado y operado por Emeres, la Sucesión de don Florencio Velasco Concha celebró con Emeres, el 14 de julio de 1994, un primer contrato de arrendamiento de la Hijuela Oriente o “La Niña” del Fundo Lepanto, en el cual el arrendador había obtenido autorización para instalar un relleno sanitario, según consta en la resolución Nº 7.973, de 1990, ya comentada. Específicamente, Emeres tomó en arriendo las áreas del Fundo Lepanto que correspondían al relleno sanitario en operación, en ese momento, de una superficie aproximada de 13,44 hectáreas; un pozo de explotación de áridos de una superficie de 14,9 hectáreas; y un área restante también para ejecutar obras de relleno sanitario de 52,47 hectáreas. En total, Emeres arrendó 80,91 hectáreas, a contar del 1 de junio de 1994 y por un plazo de 21 años 8 meses, con una cláusula que extiende este plazo hasta completar la capacidad del vertedero si a la fecha de término del contrato esa capacidad no se ha completado (fojas 16 a 32).
Posteriormente, en un segundo contrato, celebrado el 20 de noviembre de 1995, la Sucesión Velasco Concha y Emeres limitan el arriendo a la superficie que ocupan el relleno sanitario en operación en ese momento, de 13, 44 hectáreas, aproximadamente, más un área de explotación de áridos de 14,9 hectáreas (fojas 33 a 44 y 193 a 203).
En ambos contratos se deja constancia de los estudios preliminares que ha hecho Emeres para determinar que el Fundo Lepanto reúne las exigencias para cumplir su objetivo social y ampliar su capacidad de recepción de residuos y basuras y para ejecutar su tratamiento a través de un relleno sanitario, según las obras que apruebe el Sesma (cláusula quinta en ambos contratos) (fojas 30, 31 y 43, respectivamente).
También en ambos contratos se hace referencia a un relleno sanitario en operación de 13,44 hectáreas, en circunstancias de que las superficies autorizadas por la resolución Nº 7.973, de 1990, comprenden dos sectores: uno de 11,8 hectáreas y otro de 6,5 hectáreas.
El contrato de 1995 se pactó a partir del 1 de septiembre del mismo año y por todo el tiempo que se requiera para que Emeres obtenga el cambio de uso de suelo compatible con las actividades que se desarrollan en el predio, y la aprobación del proyecto de ampliación de su capacidad de recepción, junto con las demás autorizaciones; mientras tanto Emeres no podrá poner término al contrato si existe disponibilidad en el predio arrendado para recibir basura domiciliaria. Tal disponibilidad está referida a la capacidad de depósito hasta su colmatación, a una cota de 542 metros (cláusulas decimasexta, en relación con las cláusulas quinta, octava y novena) (fojas 108 a 202).
Cabe precisar que el cambio de uso de suelo se impone debido a que el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (Pris) define el sector del Fundo Lepanto como zona de restricción y el área de relleno sanitario como zona de preservación y zona de alto riesgo el sector en donde se encuentra la extracción de áridos. El mismo Plan Regulador calificó toda esa zona de restricción como de uso exclusivo, destinada a áreas verdes y esparcimiento y el resto del sector en que se ubica el Fundo Lepanto se define como “área de expansión urbana”.
Se estipula en el segundo contrato, el de 1995, que una vez que Emeres obtenga el cambio de uso de suelo, entrará a regir, en todas sus partes, el contrato de 1994; esto es, el arriendo de 80,91 hectáreas por 21, 8 años, entre otras disposiciones convenidas entre las partes.
La entrega material de lo arrendado se conviene hacerla en forma sectorizada, comenzando, en el acto, con la entrega del área de relleno sanitario en ese momento existente, para luego continuar con el área en que, a la fecha, se hacía extracción de áridos.
3. El rechazo de la ampliación del vertedero Lepanto propuesta por Emeres.
En la ejecución del contrato de 1994, y antes del cierre del vertedero Lo Errázuriz , Emeres presentó a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana (Corema RM) el proyecto de ampliación del vertedero Lepanto, el que fue rechazado por la resolución Nº 197-B, del 3 de febrero de 1995, debido a las observaciones surgidas desde las diferentes instituciones y servicios públicos que participaron en el proceso de evaluación de su impacto ambiental; a saber: la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, incluyendo la Dirección General de Aguas; la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Cooperación; la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, con representación del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables; el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente; la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, todas ellas componentes de Corema RM, coordinadas por la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana (fojas 318 a 320 y 390 a 392).
De los considerandos de la resolución 197-B se desprenden los antecedentes siguientes:
a. Que el relleno sanitario Lepanto tenía los permisos necesarios del Sesma para una superficie de 17 hectáreas, que corresponden a las dos etapas autorizadas por la resolución Nº 7.973, de 1990.
b. Que la extracción de áridos comprendía otra área del Fundo, de 20 hectáreas, que en el proyecto de relleno sanitario Lepanto, de Emeres, se presenta como “etapa 2 del relleno sanitario”.
c. Que la extracción de áridos cuenta con permiso municipal provisorio, otorgado sin consulta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo ( Minvu ) y al Sag, vulnerando diversos decretos relativos al uso del suelo urbano y al otorgamiento de patentes municipales, omitiendo el pronunciamiento favorable del Sag y del Minvu exigible para permitir actividades ajenas a la agricultura en áreas de expansión urbana determinadas por el Pris, y desconociendo clasificaciones que hace dicho Plan de la zona del Fundo Lepanto y las áreas de éste (D.F.L. Nº 458, de 1976, del Minvu; decreto supremo del Minvu Nº 420, de 1979, y decreto supremo del Minvu Nº 113, de 1983, respectivamente).
d. Que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) contempla que el camino que pasa entre el relleno sanitario y el pozo actual de extracción de áridos sea en el futuro una vía intercomunal estructurante, que permitirá la prolongación de la calle San Francisco .
e. Que la extracción de áridos se está realizando en zona agrícola de expansión urbana, de suelos de capacidad de uso II y III.
En vista de estos antecedentes y otros, el Intendente de la Región Metropolitana , Presidente de Corema RM, rechazó el proyecto de ampliación del relleno sanitario Lepanto propuesto por Emeres y dispuso, conforme al artículo 24 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que ningún organismo competente en materia de permisos específicos podría otorgar las autorizaciones de su competencia para el referido proyecto.
4. La proposición de Emeres del vertedero Lepanto como una solución transitoria al cierre del vertedero Lo Errázuriz.
Ante el cierre del vertedero Lo Errázuriz por la situación de insalubridad generalizada que generaba su funcionamiento, y del rechazo por la Conama RM de los rellenos sanitarios que se trató de establecer de reemplazo en Montenegro y Rungue, Emeres propuso la utilización del vertedero Lepanto como una solución transitoria, a la espera de otras alternativas, según lo informado a esta Comisión por el Director del Sesma (sesión 8ª).
La transitoriedad del vertedero Lepanto, como una solución al cierre de Lo Errázuriz, también es reconocida por el Director Regional de la Conama RM (sesión 8ª); por el ex Intendente Regional de la Región Metropolitana , actual Ministro de Salud , señor Álex Figueroa Muñoz (sesión 10ª), y por el Presidente del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto (sesión 7ª).
La comunidad de San Bernardo y sus autoridades municipales, confiadas en la transitoriedad de la medida, la aceptaron como gesto de solidaridad con las comunas afectadas por el cierre del vertedero Lo Errázuriz . Por ello, se ha sostenido que la permanencia de Emeres en Lepanto compromete la fe pública en la seriedad y responsabilidad de las autoridades involucradas en las decisiones que originaron esta situación, como lo han reconocido el ex y el actual Intendente de la Región Metropolitana, señores Germán Quintana y Ernesto Velasco , respectivamente (sesión 5ª) y el Director Regional de la Conama RM (sesión 8ª).
Fue el Sesma el que ordenó a los municipios de San Miguel, La Granja, La Florida, La Cisterna, La Pintana, San Ramón , socios de Emeres, más los de Lo Espejo, Peñaflor , Talagante , Isla de Maipo y Padre Hurtado, que dejaran de depositar la basura domiciliaria y demás desperdicios procedentes de sus comunas en el relleno sanitario Lo Errázuriz y hacer la totalidad de sus vertidos en el relleno sanitario Lepanto, en la generalidad de los casos, a contar del 1 de septiembre de 1995, y en otros a partir del 15 de octubre del mismo año, como se le ordenó a la Municipalidad de San Miguel, en las resoluciones Nºs 16.502 y 18.406, de 1995 (fojas 98 a 101); contrariando, de hecho, por la vía de la intensificación de las operaciones del relleno sanitario Lepanto, el mandato perentorio que contenía la parte final de la resolución 197/B, del Intendente de la Región Metropolitana , en su calidad de Presidente del Corema RM , en orden a que ningún organismo competente podría otorgar autorizaciones a favor del proyecto Emeres para ampliar Lepanto.
De este modo, el relleno sanitario Lepanto autorizado en 1990, para ser administrado y operado por don Florencio Velasco Concha , y recibir los vertidos de siete municipios, se amplió de hecho al depósito de las basuras y desperdicios recolectados en veinte municipios, ahora bajo la administración y operación de Emeres, a partir del 1 de septiembre de 1995, aumentando de 1.700 a 14.400 los viajes-mes de los camiones recolectores y elevando de 50.000 a 100.000 mil toneladas el monto mensual de las basuras depositadas, según los antecedentes proporcionados por el ex Intendente de la Región Metropolitana , señor Álex Figueroa Muñoz , actual Ministro de Salud (sesión 10ª).
A la saturación vial y a la acelerada colmatación de los espacios autorizados, como efectos negativos derivados de la intensificación del vertedero Lepanto, se agregan el deterioro de las condiciones de vida de los vecinos de San Bernardo a causa de los malos olores y a la desvalorización inmobiliaria registrada en la comuna, según lo han afirmado ante la Comisión el Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo ; la Directora Jurídica del mismo municipio y el Presidente del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto (sesiones 3ª y 7ª).
Los antecedentes expuestos muestran que este deterioro ambiental importante que sufre la comunidad de San Bernardo tiene su origen inmediato en las resoluciones del Sesma; pero no puede desconocer la responsabilidad que Emeres tuvo en su gestación ya que no sólo propuso su traslado al vertedero Lepanto , sino que efectuó los estudios preliminares del caso con un año de anticipación a la medida, a lo menos, como se desprende de las declaraciones que formula en los contratos de arriendo que en los años 1994 y 1995 celebró con la Sucesión Velasco.
A lo anterior se agrega que tales estudios preliminares y la proposición se hacen sin consulta con las autoridades comunales o los representantes de organizaciones sociales de la comunidad sambernardina.
5. La ampliación de operaciones del vertedero Lepanto sin los informes de Servicios competentes.
Este uso intensivo amplió, sustancialmente, la magnitud de las operaciones del vertedero Lepanto al momento de ser autorizado en 1990; sin embargo, esta medida se adoptó sin los informes de Servicios técnicos competentes.
Es así como el Sag informó a esta Comisión, por oficio Nº 7.045, del 1 de septiembre de 1998, que su opinión técnica es que tanto el funcionamiento de vertederos como las faenas de extracción de áridos son incompatibles con la protección de los recursos naturales renovables del sector del Fundo Lepanto, por lo que no deben continuar. Precisa, además, que respecto de todas esas actividades no ha sido consultado ni ha emitido informe técnico alguno (fojas 435 a 442).
El Secretario Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, también informó a esta Comisión, por oficio ord. Nº 2.374, de 4 de agosto de 1998, que esa Secretaría Regional no ha tenido participación directa en las actividades que se desarrollan en el Fundo Lepanto, sin perjuicio de haber participado indirectamente a través de la emisión de informes entregados a la Corte de Apelaciones de San Miguel, al señor Camilo Velasco Donoso y al Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana , en este último caso, a propósito del proyecto de disposición final de residuos sólidos en sector Lepanto (fojas 231 a 251).
A la Corte le señala, en lo sustancial, que el PRMS califica los terrenos del Fundo Lepanto como área de alto riesgo de derrumbes y asentamiento territorial y que los usos de suelo permitidos son equipamiento de áreas verdes, cultivos, cultura, recreacional/deportiva, esparcimiento/turismo al aire libre (fojas 231 a 232).
Al señor Velasco le informa, básicamente, de los requisitos y condiciones para instalar un relleno sanitario y le señala que los pozos de extracción de áridos en el PRMS sólo están permitidos en el río Mapocho, en el río Maipo, en el estero Lampa , en el río Clarillo, en el estero Seco, y que los que están mal emplazados, como los del Fundo Lepanto, deberán dar términos a su actividad en el plazo de 2 años, a menos que la Municipalidad respectiva extienda el plazo si aprueba un plan de recuperación del suelo (fojas 233 a 244).
Al Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana le expresa, esencialmente, que el PRIS y el PRMS no permiten el relleno sanitario ni la extracción de áridos en ninguno de los sectores que abarca el proyecto propuesto en Lepanto (fojas 245 a 250).
También se consultó al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ( Conama ) y al Director de la Conama RM sobre la intervención que les cupo en la autorización y control del vertedero Lepanto . Ambos funcionarios informaron a esta Comisión que en 1994 conocieron del proyecto de ampliación del relleno sanitario Lepanto sometido voluntariamente por Emeres al sistema de evaluación de impacto ambiental, ya que a esa fecha aún no estaba en vigencia la normativa de la ley Nº 19.300, el que fue rechazado por no respetar la normativa sobre ordenamiento territorial del área donde se desarrollaría el proyecto.
Ambos funcionarios concluyen afirmando que a Conama y a Conama RM no les ha cabido intervención alguna en la autorización de Lepanto (fojas 102 y 103: Conama , y fojas 104 y 108: Conama RM).
6. El control sanitario del vertedero Lepanto durante la administración y operación de Emeres.
El Sesma informó a esta Comisión, mediante oficio Nº 10.379, de fecha 2 de octubre de 1998, que desde septiembre de 1995, fecha en que resoluciones suyas dispusieron el traslado de los municipios socios de Emeres al vertedero Lepanto , ha fiscalizado periódicamente su funcionamiento para verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente, producto de lo cual ha cursado cuatro sumarios sanitarios; dos en 1996, uno en 1997 y uno en el año en curso, básicamente por deficiencias sanitarias en el control de los residuos y por no cumplimiento de resoluciones emanadas de la autoridad sanitaria (fojas 577 a 593).
Las resoluciones que acompaña señalan que en las visitas efectuadas por funcionarios del Programa Saneamiento Básico se comprobó:
a. La proliferación de vectores sanitarios, concretamente larvas de moscas; baños de personal de las oficinas administrativas se encuentran en deficientes condiciones higiénicas, con mal olor, sin mallas mosquiteras y con presencia de hongos; la fosa séptica del sistema de alcantarillado particular se encuentra colmada con residuos al aire libre (resolución Nº 2.255, de 1997) (foja 583);
b. Que en el vertedero escurren líquidos percolados desde el vertedero a una acequia de regadío (resolución Nº 7.355, de 1997) (foja 584), y
c. Que en la piscina de acumulación de percolados ubicada en el primer nivel se observa una gran cantidad de rocas y material de sobretamaño alcanzando a 40”, las más grandes, todo lo cual puede dañar el sistema de sello basal y taludes; que no se acreditan los certificados de calidad de los materiales utilizados en la impermeabilización; y que no se acreditó en su oportunidad el estudio de levantamiento topográfico que debía acompañar el plan de cierre de la etapa I (resolución Nº 3.594, de 1998) (foja 586).
Por otra parte, el Sesma agrega que la aprobación del proyecto de impermeabilización, manejo y control de la etapa II del vertedero Lepanto no fue sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia), toda vez que el proyecto aprobado por la resolución Nº 7.973, de 1990, es anterior a la ley Nº 19.300.
Cabe recordar que esta resolución aprueba como etapa II un área de 6,5 hectáreas; por lo tanto, no debe ser confundida con una segunda etapa que Emeres ha propuesto, recientemente, para ampliar los espacios autorizados en la resolución señalada, respecto de la cual sí se le ha exigido cumplir con el Seia, como se informará más adelante.
En relación a las actividades realizadas por Emeres y a las exigencias hechas en el control y tratamiento de los líquidos percolados, mitigación de los malos olores y gases peligrosos para la salud de la población y respecto del distanciamiento a viviendas cercanas, el Sesma informa:
Que para el control de los líquidos percolados se han efectuado obras (piscina e impermeabilización) y se han instalado los equipos necesarios (bombas) con autorización y control del Sesma.
Que para el tratamiento de líquidos percolados se ha puesto en operación una planta a ser utilizada en ambas etapas, lo que permitirá sanear el relleno en lo referido a RILes.
Que el manejo de gases corresponde, básicamente, a gas metano, los cuales son extraídos y quemados en chimeneas; además, que una pequeña fracción de este biogás es comercializado, abasteciendo a la planta de Carozzi.
Que los controles periódicos que se efectúan de estos gases muestran niveles normales.
Acerca de los malos olores, informa que son controlados mediante la cobertura diaria de la basura, cuyo objetivo también es evitar dispersión de residuos y la proliferación de vectores sanitarios.
Por último, en cuanto al actual distanciamiento existente entre el relleno sanitario Lepanto y las casas ubicadas en el sector La Herradura, el Sesma informa que corresponde, aproximadamente, a 500 metros lineales. Hace notar que el Cerro Negro constituye una barrera natural entre las casas y el relleno.
No obstante los sumarios cursados en 1996, Sesma informa a Conama, por oficio Nº 1.827, de 19 de marzo de ese año, que Emeres efectúa sus actividades conforme a la normativa vigente (fojas 229 y 228).
Además, debe ser señalado que la Municipalidad de San Bernardo, en convenios de compensación y transaccional que serán comentados más adelante, ha reconocido, por una parte, la idoneidad técnica de Emeres y, por otra, le ha reconocido una administración y operación eficiente de este relleno sanitario (fojas 55 y 56 - 324 a 326, respectivamente).
IV. LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EMERES Y LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE HAN TENIDO POR OBJETO EL CIERRE DEL VERTEDERO LEPANTO.
1. El Acta de Acuerdo que fijó el 30 de septiembre de 1997.
El deterioro progresivo de la situación ambiental creada en torno al vertedero Lepanto condujo a la comunidad de San Bernardo a constituir el Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto y a efectuar diversos actos de presión pública, uno de ellos el 28 de mayo de 1996, en el que los vecinos cortaron los tres accesos a Lepanto. Luego hubo negociaciones que concluyeron en una Acta de Acuerdo, firmada el 28 de junio del mismo año, entre el Intendente de la Región Metropolitana , el Director de la Conama RM, el Director de Salud del Ambiente (según el texto del Acta), los Alcaldes del Gran Santiago y la comunidad de San Bernardo, representada por el Comité antes señalado.
En esta Acta de Acuerdo, firmada durante el seminario taller sobre “Los residuos sólidos domiciliarios en la Región Metropolitana”, los alcaldes de los municipios pertenecientes a Emeres acordaron, por primera vez, realizar los esfuerzos necesarios para suspender el depósito de sus residuos en el vertedero Lepanto, de tal forma de lograr su cierre definitivo al 30 de septiembre de 1997 (fojas 332 a 334).
El Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo , que no suscribió el Acta de Acuerdo, sostenía, sin embargo, que el cierre debía producirse al 30 de diciembre de 1996, según lo informó el Presidente del Comité Pro Cierre (sesión 7ª).
Quedaron excluidos de esta Acta de Acuerdo las Municipalidades de El Bosque y La Pintana y las no socias de Emeres que depositaban sus residuos domiciliarios en Lepanto.
Se constituyó una Comisión de Trabajo, integrada por los alcaldes de la zona sur y representantes del Gobierno Regional; de Emeres, y del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto, para controlar los avances de las gestiones destinadas al cierre definitivo del vertedero.
El Gobierno Regional, según lo informó el ex Intendente de la Región Metropolitana , señor Germán Quintana , actual Ministro de Planificación y Cooperación, trabajó activamente por el cumplimiento de esta Acta de Acuerdo, lo que no se logró porque el Presidente de Emeres , Alcalde de la Municipalidad de Estación Central , llamó a licitación para construir un nuevo vertedero sólo el 30 de agosto de 1997, en el límite del plazo convenido para el cierre del vertedero Lepanto (sesión 5ª).
Según informe de Conama RM, Unidad de Residuos sobre la Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Región Metropolitana, entregado a esta Comisión, la licitación fue revisada por la Comisión Preventiva Central, concluyendo en su dictamen, acordado en sesión de 7 de marzo de 1997, que el contenido de las bases de licitación “no se ajustaba a lo acordado y dispuesto en el dictamen Nº 995, ni a la jurisprudencia reiterada de la Comisión respecto de bases de licitación, todo ello en el marco de aplicación de decreto ley Nº 211 (fojas 492 y siguientes). Se trató, en suma, de que las bases debían cautelar la debida transparencia y garantía de libre acceso, estableciendo condiciones generales y objetivas, de modo que cualquier interesado que las cumpla pueda participar en igualdad de trato con cualquier otro (dictamen de la Comisión Preventiva Central Nº 995, de 23 de diciembre de 1996) (foja 164).
A la situación anterior, el ex Intendente de la Región Metropolitana agregó que Emeres y la Municipalidad de San Bernardo, que no suscribieron dicha Acta de Acuerdo, celebraron posteriormente a ella, sin conocimiento del Gobierno Regional, convenios especiales que contemplan otras fechas (sesión 5ª).
Por su parte, el Director del Sesma sostuvo que el compromiso de cerrar el vertedero Lepanto en septiembre de 1997 no fue posible cumplirlo porque no había alternativa técnica que permitiera llevarlo a efecto (sesión 8ª).
Sobre este aspecto, el ex Intendente de la Región Metropolitana , señor Germán Quintana , sostuvo que siempre expresó a los vecinos que en un año es imposible licitar, hacer un estudio de impacto ambiental y poner en funcionamiento un vertedero; entre otras razones, por el cronograma establecido por la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , en el cual, por lo menos, 60 días corresponden al proceso de participación ciudadana (sesión 5ª).
2. Convenio de compensación entre Emeres y la Municipalidad de San Bernardo que admitió tácitamente el 31 de diciembre de 1997.
En julio de 1997, Emeres y la Municipalidad de San Bernardo celebraron un convenio compensatorio por los impactos ambientales negativos que para la comunidad local producía el funcionamiento del vertedero Lepanto, especialmente en materia de transporte y tratamiento de residuos. En virtud de este convenio, Emeres condonó a la Municipalidad de San Bernardo sus deudas por concepto de recepción en el vertedero Lepanto, de los residuos sólidos domiciliarios recolectados en la comuna durante el año 1996. Además, aceptó recibir, gratuitamente, hasta 5.000 toneladas mensuales de basura domiciliaria proveniente de la comuna de San Bernardo, durante el año 1997, sin precisar día y mes, lo que importó aceptar tácitamente que el vertedero mantuviera sus operaciones hasta el 31 de diciembre de 1997 (fojas 55 y 56).
3. Convenio transaccional entre Emeres y la Municipalidad de San Bernardo que fijó el 31 de diciembre de 1998 para el cierre del vertedero Lepanto .
El 22 de diciembre de 1997, el Concejo Municipal de San Bernardo aprobó un convenio transaccional celebrado entre la Municipalidad de San Bernardo y Emeres, que tuvo por objeto precaver un litigio eventual entre las partes en relación al vertedero Lepanto .
En virtud de este convenio, Emeres se obligó a poner término a la explotación del vertedero Lepanto, en beneficio de sus municipios socios, “a más tardar el 31 de diciembre de 1998, por la entrada en vigencia de la operación de un nuevo vertedero, a contar de esa fecha”, todo, sin perjuicio de las multas acordadas para el caso de incumplimiento (fojas 324 a 326).
Emeres se obligó, además, a poner en operación, al 30 de mayo de 1998, a lo menos dos estaciones de transferencia para el tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios que se disponen en el vertedero Lepanto , y a presentar ante las autoridades administrativas competentes, antes del 31 de diciembre de 1997, el plan de cierre del referido vertedero.
Cabe hacer notar que entre las dos primeras obligaciones no hay concordancia lógica y justificación técnica y económica, ya que no se explica que se comprometan dos estaciones de transferencia, a lo menos, para el tratamiento de residuos que se depositan en un relleno sanitario que debería ser cerrado siete meses más tarde.
El Presidente de Emeres y Alcalde de la Municipalidad de San Miguel informó que Emeres llamó a licitación internacional, en la cual nueve empresas compraron las bases, pero que al final sólo se presentaron tres, lo que, a su juicio, se explica porque en todo lo relacionado con el medio ambiente no hay incentivo para la empresa privada, debido a que, en definitiva, se enredan en el tema de la autorización, de las protestas, etc. Señaló que Emeres no se ha presentado, porque lo que se quiere es que sean los particulares lo que operen en este mercado, manteniendo las municipalidades el control del tonelaje, por su incidencia en el costo, y su preocupación por los aspectos ambientales implícitos en la operación de los rellenos sanitarios.
Precisó que las propuestas adjudicadas fueron el proyecto de relleno Santa Marta de Lonquén, Talagante, con la primera opción, y el proyecto El Rutal, Tiltil, con la segunda, ambos sujetos a la condición de obtener la aprobación medio ambiental por parte de la Conama RM (sesión 6ª).
En el proyecto Santa Marta de Lonquén, el proponente es la Empresa Nacional de Aseo S.A. (Enasa), con un monto de inversión ascendente a US$ 17 millones; superficie del proyecto: 255 hectáreas, de las cuales 99 hectáreas de relleno; altura máxima de relleno 188 metros; capacidad máxima de diseño: 80.000 ton/mes; vida útil: 20 años, y costo de disposición $ 2.996 por tonelada (40.000 ton/mes).
El proyecto se localiza en la confluencia de varias quebradas ubicadas en la vertiente occidental de la cadena de cerros que separa las provincias de Maipo y Talagante. Suelos no agrícolas de coeficiente de permeabilidad bajo, no presentan singularidades geológicas; sin embargo, se accede al relleno por terrenos agrícolas.
El proyecto presentó inconvenientes que impidieron su aprobación, principalmente, por las dificultades de acceso; por requerir un cambio de uso del suelo y por considerarse que las pérdidas en la flora y fauna serían imposible compensarlas. Por lo señalado, la Conaf, el Sag y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se manifestaron contrarios en otorgar el cambio de uso suelo/permiso ambiental involucrado, según lo informado a la Comisión por el Director de la Conama RM en documento sobre “Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Región Metropolitana” (fojas 477 a 479 y 498 y 499).
Además, en el proceso de participación ciudadana se observó fuerte oposición de la comunidad, aduciendo la presencia del monumento histórico Hornos de Lonquén; la cercanía de actividad agrícola presente en el área, y la disminución y desvalorización de desarrollos inmobiliarios del sector (fojas 478).
Según comentarios de la Unidad de Residuos de la Conama RM, puesto a disposición de la Comisión, los asentamientos humanos más cercanos al proyecto corresponden a El Triunfador de Lonquén (2.8 km., 687 hab.); El Romeral de Lo Herrera (3 km., 769 hab.), y Maipo (4.5 km., 5.648 hab.). Las actividades predominantes en el área son la agricultura y servicios asociados y las parcelas agrorresidenciales.
El relleno proyectado se encontraría distante 1.750 metros, en línea recta, del monumento histórico Hornos de Lonquén, los que por tierra son aproximadamente 2.5 km. por camino sinuoso y en malas condiciones.
Por tales y otros inconvenientes, la Conama RM decidió, por resolución exenta Nº 584/98, de fecha 26 de octubre de 1998, calificar desfavorablemente el proyecto de relleno sanitario Santa Marta de Lonquén por no cumplir con los requisitos ambientales aplicables y con la normativa ambiental vigente. En consecuencia, declara que este proyecto no podrá ejecutarse y dispone que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental en las materias relativas al proyecto quedan obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique en contrario (fojas 611 a 614).
El Director Ejecutivo de Conama ha informado, por oficio Nº 985740, del 5 de noviembre de 1998, que contra la resolución 584/98 caben recursos judiciales y administrativos, cuyos plazos de interposición se encuentran pendientes (foja 645). De tal suerte que, podría sostenerse que el rechazo del relleno sanitario Santa Marta de Lonquén , en derecho, no está a firme.
En el proyecto de relleno El Rutal, Tiltil, también calificado desfavorablemente, el proponente es la Compagnie Générale d'Enterprises Automobile (CGEA-Chile S.A.), con una inversión de US$ 54 millones; una superficie de 400 hectáreas (100 hectáreas relleno); altura máxima de relleno: 90 a 100 metros; capacidad máxima de diseño: 80.000 ton/mes, vida útil: 20 años, y costo de disposición por tonelada $ 4.200 (40.000 ton/mes).
Se le discute que presenta una caracterización insuficiente; que carece de recursos hídricos; que dos terceras partes de la superficie del relleno se emplazan en una zona de preservación ecológica, afectando seis sitios arqueológicos reconocidos y no contempla un plan de manejo.
Además, la comunidad ha mostrado fuerte oposición, aduciendo olores, moscas, contaminación de aguas del relleno existente, operado por KDM; incumplimiento de medidas de compensación por parte de KDM y compromiso de autoridades de no aceptar un segundo relleno en la zona norte (fojas 480 a 482).
Los comentarios de la Unidad de Residuos de la Conama RM señalan que el proyecto se localiza en la confluencia de varias quebradas menores que conforman la hoya hidrográfica de la quebrada Los Perales, ubicada a 2.500 metros al oriente de la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 55. Suelos no agrícolas, de buen grado de permeabilidad, que no presenta singularidades geológicas, con pendientes medias inferiores al sitio Santa Marta de Lonquén .
Los asentamientos humanos más cercanos al proyecto corresponden a Montenegro (4 km., 505 hab.) y Rungue (6 km., 707 hab.). Las actividades predominantes en el área son la pequeña agricultura y la ganadería. El acceso al relleno se realizaría por caminos asfaltados de 8 mt. de ancho y 2.5 km. longitud desde la Ruta 5 Norte.
Agrega la Unidad de Residuos de Conama RM, que el estudio de impacto ambiental presenta insuficiencias significativas tanto en la descripción del proyecto (abastecimiento de agua potable, intercepción de escorrenterías superficiales, cobertura final y evacuación de aguas lluvias, recolección de biogás, tratamiento de líquidos percolados, vías de acceso, emplazamiento) como en la caracterización de la línea de base (aguas subterráneas, arqueología, vegetación y fauna, vientos, etc.), lo que impide establecer la magnitud de los impactos y, consecuentemente, no es posible afirmar que las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas sean las adecuadas. Por otra parte, se señala que, debido a la incorporación de la provincia de Chacabuco al PRMS, un 20% de la superficie de este relleno se emplazaría en una zona de preservación ecológica, según el plan de ordenamiento territorial mencionado (fojas 496 y 497).
4. El decreto alcaldicio que dispuso la clausura del vertedero Lepanto por no contar con patente municipal.
Ante la evidencia de que Emeres no pondría término a sus actividades en el relleno sanitario Lepanto el 30 de septiembre de 1997, como se pactó en el Acta de Acuerdo ya comentada, y no obstante que Emeres y la Municipalidad de San Bernardo habían celebrado el convenio de compensación también ya comentado, el Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo , con el acuerdo unánime del Concejo Municipal, dispuso mediante decreto exento Nº 2.405, de 29 de septiembre de 1997, la clausura de la actividad de recepción y disposición final de residuos y basuras que Emeres ejerce en el Fundo Lepanto, por no contar con patente municipal que la ampare (fojas 291 y 292).
Para tal efecto, se fundó, principalmente, en el dictamen Nº 22.227, de 12 de julio de 1996, de la Contraloría General de la República que, a la luz de los artículos 23, 24 y 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la jurisprudencia administrativa del Organismo Contralor, declaró que procedía el cobro de patente municipal al arrendatario de un establecimiento comercial, el vertedero Lepanto , cuyo propietario y arrendador, don Florencio Velasco Concha , contaba con ella (fojas 293 a 295).
La medida de clausura se ejecutó el 30 de septiembre de 1997. Emeres interpuso recurso de amparo económico en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo por haber incurrido, con motivo de la dictación del referido decreto Nº 2.405, en infracción a la garantía constitucional consagrada en el Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia del 17 de diciembre de 1977, acogió el recurso, dejando sin efecto la clausura del vertedero Lepanto por estimarla que carecía de fundamento jurídico razonable, que entrababa injustificadamente el legítimo ejercicio de una actividad económica no contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y que reviste, además, una notoria e innegable utilidad social. En cuanto a la falta de patente municipal, la sentencia expresó que Emeres había dado cumplimiento al pago de patente, por casa matriz y sucursal, sujetándose a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (fojas 62 a 69).
5. El recurso de protección interpuesto por doña Norma Hennig Hauser y otros vecinos de la comuna de San Bernardo, y por los señores Diputados Acuña , Girardi y Navarro en contra de Emeres y Sesma .
Mediante este recurso se intentó que se ordenara la clausura y cierre definitivo del vertedero Lepanto por actuaciones de Emeres y del Sesma que afectaban, perturbaban o amenazaban el ejercicio de los legítimos derechos de los recurrentes a la integridad física y psíquica; a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de propiedad, consagrados en los Nos 1.º, 8.º y 24.º del artículo 19 de la Constitución Política.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso (fojas 116 a 131), fue confirmada por la Corte Suprema, en sentencia de su Sala Constitucional, dictada el 18 de agosto de 1998, declarando que la autorización otorgada por el Director del Sesma , según resolución Nº 7.973, de 1990, a don Florencio Velasco Concha , no constituye un acto de carácter personalísimo, sino que por conformar uno de los requisitos exigidos para el funcionamiento del relleno sanitario, permite que esa autorización sea transmitida por causa de muerte, junto con dicho establecimiento. De este modo, el arriendo que se hizo a Emeres no resulta ser ilegal por dicho aspecto.
Respecto de la legalidad de la resolución Nº 7.973, de 1990, del Sesma, por la cual autorizó el establecimiento de un relleno sanitario en el Fundo Lepanto, sostiene que ella debe ser analizada teniendo en consideración las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha en que fue expedida, no constituyendo argumentaciones atendibles su presunta ilegalidad sobreviniente.
A lo anterior se une el hecho que dicha resolución ha sido calificada como emitida de acuerdo a derecho por los tribunales y que la instalación y funcionamiento del relleno sanitario Lepanto se conforma a la juridicidad aplicable, según lo resolvió en los autos sobre amparo económico la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo que la Corte Suprema no puede desatender al conocer de otro recurso de carácter constitucional (fojas 447 a 452).
6. El incumplimiento del Plan de Retiro de Lepanto y la pretensión de Emeres de mantener sus operaciones en este vertedero más allá del 31 de diciembre de 1998.
En conformidad a lo acordado en el convenio transaccional comentado en el Nº 3 de este capítulo, Emeres presentó a la Conama RM, el 29 de septiembre de 1997, un Plan de Retiro de Lepanto, respecto del cual la autoridad ambiental dispuso la entrega de informes trimestrales que permitieran controlar su cumplimiento. Según el calendario, Emeres debió informar en enero, abril, julio y octubre de 1998, y debiera hacerlo en enero y abril de 1999, al tenor del oficio Conama RM Nº 980.041, de 8 de enero de 1998, dirigido al Presidente de Emeres (fojas 426 a 429).
En oficio Nº 982262, de 14 de septiembre de 1998, Conama RM informó a esta Comisión que Emeres, a esa fecha, no había entregado ninguno de los informes ordenados (foja 445).
A estos incumplimientos, se ha sumado la propuesta técnica que Emeres ingresó, el 17 de septiembre de 1998, al Sesma para la habilitación, como relleno sanitario, de una nueva área del Fundo Lepanto, según lo informó a esta Comisión el mismo Sesma , en oficio Nº 10.379, de 2 de octubre de 1998 (foja 592).
No obstante que Emeres fundamentó su propuesta en que no necesita un estudio de impacto ambiental para habilitar una nueva área de 16,39 hectáreas para recibir basura, por haber sido autorizado el funcionamiento del relleno sanitario Lepanto en forma completa por la resolución Nº 7.973, de 1990, el Sesma respondió a Emeres que su propuesta debía someterse al Seia; en consecuencia, cumplir con el cronograma de la ley Nº 19.300.
En el mismo informe, el Sesma ha hecho notar que el relleno sanitario El Rutal, con su aprobación ambiental pendiente en Conama RM, tendrá un plazo de 330 días para entrar en operación a partir del momento en que sea aprobado, y precisa que el plazo mínimo para habilitarlo es de, aproximadamente, 7 meses, considerando las complejidades y características del proyecto. Análogos plazos habría tenido que cumplir el proyecto Santa Marta de Lonquén si no hubiera sido rechazado (foja 391).
Por ello, el Presidente de Emeres ha planteado, según publicación del diario “El Mercurio”, del 29 de septiembre de 1998, que “es imposible que antes del 31 de diciembre del próximo año esté operando un nuevo vertedero, sea cual sea” y añadió que la alternativa es extender Lepanto o llevar la basura a Tiltil, lo que sería mucho más oneroso para las municipalidades por el costo del transporte.
Es evidente, entonces, que Emeres pretende mantener sus actividades en el vertedero Lepanto, no obstante sus compromisos con la comunidad y con la Municipalidad de San Bernardo, en orden a ponerles término a más tardar el 31 de diciembre de 1998.
Según la referida publicación, Emeres mantendría sus actividades en dicho vertedero por dos años más si se le aprobara la proposición de ampliar en 16,3 hectáreas el actual vertedero.
Por su parte, el Gerente General de Emeres ha sostenido, en la misma publicación que “Lepanto fue autorizado ambientalmente en forma completa para funcionar en 1990” y que así como la segunda etapa no requirió estudios de impacto ambiental, tampoco lo necesitaría la ampliación propuesta.
A propósito de esa afirmación, se estima necesario señalar que ella es contradicha por el testimonio que el mismo Gerente General entregó ante la Comisión al reconocer que el contrato de arrendamiento celebrado por Emeres con la Sucesión Velasco, en 1995, está limitado a la terminación de las etapas I y II, autorizadas por Sesma. Más aún, sostuvo que la empresa se integró a la etapa I, que ya estaba siendo administrada por los dueños del relleno sanitario, y precisó que el 2 de enero de 1998 se obtuvo la resolución Sesma Nº 25 que autorizó la ampliación de la etapa II, que debiera terminar en febrero de 1999 (sesión 9ª).
Se hace notar que una interpretación tan amplia del alcance de la resolución Sesma Nº 7.973, de 1990, como la intentada por el Gerente General de Emeres, permite que, mediante sucesivas ampliaciones, se pueda extender el vertedero a las 80,91 hectáreas y por los 20 años y 8 meses, convenidos en el contrato de arriendo celebrado el año 1994.
A juicio unánime de la Comisión, estas pretensiones de Emeres no responden, en absoluto, a la transitoriedad de su ingreso al vertedero Lepanto, no atienden a la buena fe y solidaridad con que la comunidad de San Bernardo aceptó tal medida, y, por último, no honran los compromisos públicos contraídos por Emeres para salir del vertedero al 31 de diciembre de 1998.
Coincidieron en afirmar que el acceso de Emeres a Lepanto se convino en tales condiciones: el Alcalde y Concejales de la Municipalidad de San Bernardo (sesión 3ª); los ex Intendentes de la Región Metropolitana , señores Quintana y Figueroa (sesiones 5ª y 10ª); el actual Intendente de la Región Metropolitana , señor Velasco (sesión 5ª) y el Director de la Conama RM (sesión 8ª).
Cabe hacer notar, además, que la pretensión de mantener las actividades de Emeres en el vertedero Lepanto es contradictoria con el reconocimiento de la transitoriedad de su ingreso reconocida implícitamente en el testimonio que prestó el Presidente de Emeres (sesión 6ª) y expresamente en el que rindió el Gerente General de la empresa (sesión 9ª).
V. LOS PLANES EN ESTUDIO EN VISTA DEL EVENTUAL CIERRE DEL VERTEDERO LEPANTO.
El Sesma informó a esta Comisión que a nivel de Gobierno Regional y en coordinación con los municipios se están estudiando alternativas para enfrentar cualquier situación derivada del término de la vida útil de Lepanto.
Técnicamente se estima que tal término de vida útil debiera producirse, a más tardar, en febrero de 1999, por colmatación de los espacios autorizados por la resolución Nº 7.973, de 1990; de manera que la adopción de decisiones sobre las alternativas en estudio no admite mayor dilación.
1. La solución transitoria por medio del relleno sanitario Loma Los Colorados .
Al respecto, el Sesma informó que a la fecha, el relleno sanitario Loma Los Colorados cuenta con 55.154 metros cuadrados construidos en su totalidad, es decir, sello basal y sistema de drenaje para el control de lixiviados; lo que le da capacidad para recibir 2.000.000 de toneladas, sin necesidad de habilitar nuevas áreas. Esta capacidad permite, a la actual tasa de recepción de residuos, disponer, por aproximadamente 10 meses, la totalidad de los residuos de la Región Metropolitana.
Agrega que, considerando la implementación progresiva de celdas, es posible mantener un flujo de recepción de residuos para el 100% de la Región, por un tiempo de 40 años, fecha de término de la vida útil del relleno Loma Los Colorados.
Señaló que debe considerarse que la estación de transferencia de Quilicura no tiene capacidad para recibir la totalidad de los residuos domiciliarios generados en la Región, por lo que se requieren nuevas estaciones de transferencia para hacer posible esta alternativa, las cuales no existen al día de hoy (Nºs 5 y 6 del oficio Nº 10.379, de 2 de octubre de 1998) (fojas 581 a 593).
El Intendente de la Región Metropolitana ha informado en el mismo sentido; esto es que, ante la imposibilidad de ampliar la estación referida, la única solución real es la ampliación del relleno sanitario Loma Los Colorados , cuyo estudio de impacto ambiental ya está aprobado (oficio Nº 1.300/220, de 24 de julio de 1998) (fojas 109 a 115).
2. Las soluciones definitivas: multiplicidad de vertederos y de estaciones de transferencia.
El Intendente de la Región Metropolitana informó a esta Comisión, en el oficio recién citado, que el Comité Regional de Infraestructura y Ordenamiento Territorial de la Región Metropolitana (Criot RM) ha identificado sitios aptos para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios y que de los siete lugares potenciales, este equipo técnico ha preseleccionado dos lugares con aptitud: Rincón de Rulo, Hospital y Escorial Norte , Puntilla Huelquén , Fundo Liguai , ambos de la comuna de Paine y provincia de Maipo, ubicados en la zona sur de la Región Metropolitana, donde se reconoce que es necesario instalar un relleno sanitario que sustituya a Lepanto (fojas 109 a 115).
Pero la viabilidad de desarrollo de todo tipo de actividad en alguno de los lugares preseleccionados queda condicionada a la realización de los estudios de impacto ambiental.
Mientras tanto, con la proximidad del cierre del vertedero Lepanto (31 de diciembre de 1998) y la imposibilidad de ampliar la estación de transferencia de Quilicura, el Intendente de la Región Metropolitana sostuvo, como ya está dicho, que la única solución real es la ampliación del relleno sanitario Loma Los Colorados , cuyo estudio de impacto ambiental ya está aprobado. Afirmó que esta vía de emergencia pasa por construir una estación de transferencia nueva, en sitios potenciales ya identificados, que permita el transporte de los residuos sólidos domiciliarios del área sur al norte, mientras se establece un nuevo relleno en la zona sur.
Agregó que en estos estudios se analiza la posibilidad de utilizar el ferrocarril para transportar los residuos compactados al relleno sanitario, como una forma de evitar la congestión vehicular. Para ello se estudia la posibilidad de instalar estaciones de transferencia próximas a este medio de transporte o dentro de las instalaciones de antiguas estaciones de ferrocarril.
La propuesta de localización de instalaciones para el tratamiento intermedio de residuos domiciliarios en la Región Metropolitana, elaborada por la Conama RM, y que el Intendente de la Región Metropolitana cita en su informe, postula que todos los municipios de la Región deberían estar concentrados en un mismo sistema de planificación de carácter regional, en el que se establecerían los requerimientos de las instalaciones necesarias para el manejo integral de los residuos sólidos domiciliarios y realizaría las licitaciones en forma centralizada y abierta. También elaboraría las especificaciones técnicas de acuerdo a los mínimos establecidos por la ley y las plantas podrían tener alcance local, comunal o regional.
La localización de la planta de tratamiento intermedio se definiría en función de las comunas que en definitiva entregaran materiales en ella. En una primera etapa se propone trabajar con ocho comunas: El Bosque, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Puente Alto y San Ramón . En una segunda etapa, la planta podría recepcionar o ampliarse a las comunas inmediatamente vecinas, en las que parte de su territorio esté dentro del radio de acción óptimo: Macul , Pedro Aguirre Cerda , San Joaquín y San Miguel .
En este proyecto, el radio de acción óptimo, de 15 kilómetros, corresponde a la distancia óptima de recorrido para camiones recolectores de capacidad de alrededor de ocho toneladas.
Considerando las ocho comunas señaladas, los volúmenes máximos posibles se estimarían cercanos a las 390 toneladas diarias de material recuperable. Hace notar que el 30% del material depositado en rellenos sanitarios corresponde a material reciclable: papel, cartón, vidrio, metales y plástico.
El Intendente de la Región Metropolitana expresó a esta Comisión que el Gobierno Regional hará las modificaciones al PRMS a fin de hacer viable estas proposiciones con 5, 6 ó 7 estaciones de transferencia o las que técnicamente se consideren necesarias. Para este efecto, se sectorizará la Región. Primero, en agrupaciones intercomunales, por número de habitantes y por tonelaje de basura. Segundo, se atenderá a la red vial básica de la ciudad para determinar dónde se pueden instalar estaciones de transferencia que soporten una carga de 1.500 toneladas diarias, concordantes con el Plan y viables con una política de mercado transparente (sesión 12ª y oficio Nº 1.300/220, de 24 de julio de 1998, fojas 109 a 115).
Posteriormente, el Gobierno Regional dio a conocer públicamente, ocho días después del rechazo al proyecto de relleno sanitario Santa Marta de Lonquén, una propuesta de ocho agrupaciones comunales en la Región Metropolitana, que tratarían en conjunto sus desechos domiciliarios, conformada bajo parámetros de localización geográfica, evolución histórica, desarrollo urbano y condiciones viales y de transporte.
Cada grupo de comunas, a excepción de Santiago, contaría con su propia planta de transferencia, para no más de 1.500 toneladas diarias y ubicadas a no más de 40 kilómetros de los futuros vertederos. Se establecerían cuatro rellenos sanitarios, cuya ubicación debería ser definida. Dos estarían al poniente ( Maipú y Pudahuel), uno al sur (Paine) y otro al norte (Tiltil, donde ya está en funciones Loma Los Colorados).
Este proyecto ha sido entregado a los alcaldes para su estudio e implementación posterior (El Mercurio, 4 de noviembre de 1998 ) (foja 915).
En la Comisión se estimó que estos proyectos preliminares deberían contemplar cuatro elementos fundamentales: responder a las condiciones ambientales, operar con tecnología de punta, ser accesible económicamente a los municipios y fomentar la participación ciudadana en la separación de los residuos en su origen.
VI. MATERIAS AFINES AL FUNCIONAMIENTO DE LOS VERTEDEROS ESTUDIADOS POR LA COMISIÓN.
1. La extracción de áridos en el Fundo Lepanto y en los alrededores de la comuna de San Bernardo.
Los rellenos sanitarios La Feria y Lo Errázuriz funcionaron en pozos de extracción de áridos, lo mismo que ocurre actualmente con el vertedero Lepanto . Es la explotación de este recurso el factor que ha generado la existencia de vertederos de basura en la Región Metropolitana y su proliferación en los alrededores de la comuna de San Bernardo es una amenaza latente de nuevos vertederos en el futuro.
Esta actividad se realiza en el Fundo Lepanto, según lo informado por la Municipalidad de San Bernardo, desde épocas en las que no existía ningún tipo de regulación normativa. La Sucesión Velasco ha sostenido en sus recursos judiciales que estas actividades se desarrollan en el predio desde tiempos de la Colonia. Sin embargo, recién el año 1992, don Florencio Velasco Concha , dueño del predio, solicitó patente para extraer áridos y desde entonces se ha venido renovando año a año (foja 86).
En el Fundo Lepanto, los pozos de extracción de áridos comienzan en el año 1978 a ser utilizados como sitio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios, según informe del Sesma (fojas 329 a 331).
En el PRMS, la zona del Fundo Lepanto es declarada área restringida o excluida al desarrollo urbano y su mayor cabida queda comprendida en la “zona de interés agropecuario exclusivo”, de manera que a partir de la vigencia del Plan Regulador no está permitido el ejercicio de la actividad de extracción de áridos en dicho Fundo.
A mayor abundamiento, dicho Plan dispone que las actividades de extracción de áridos serán permitidos exclusivamente en los cauces de los ríos Mapocho, Maipo , estero Lampa , Clarillo , y estero Seco (artículo 6.2.3.1) (foja 235).
El procesamiento de materiales pétreos fuera de los cauces sólo se permite en la zona de interés silvoagropecuario mixto señalada en San Bernardo, sector Carretera Panamericana Sur.
El Plan dispone, además, que los pozos mal emplazados deberán dar término a su actividad en el plazo de 2 años; no obstante, la Municipalidad respectiva puede extender este plazo si antes del término de los 6 primeros meses de aplicación del Plan aprueba un plan de recuperación del suelo (artículo 6.2.3.3).
El control del funcionamiento de estos pozos, la fiscalización del cumplimiento de los planes de recuperación de suelo, así como las sanciones por extracción sin permisos en zonas prohibidas, será efectuada por los municipios correspondientes (artículo 6.2.3.6).
En el caso específico del Fundo Lepanto, esta actividad quedaba permitida hasta el 4 de noviembre de 1996, salvo que se extendiera en dicho plazo la aprobación del plan de recuperación de suelo.
El Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo , en respuesta a una consulta formulada por don Camilo Velasco , en oficio Nº 1.045, de 21 de abril de 1995, expresó que la disposición de residuos sólidos puede convertirse en la forma de recuperar el suelo, siempre que se cumplieran con las disposiciones del plan y se mitigaran los impactos ambientales derivados de su funcionamiento y disposición (foja 233).
No obstante lo anterior, el señor Velasco no presentó oportunamente su plan de recuperación de suelo, según lo informó la Municipalidad de San Bernardo, por lo que la patente correspondiente le fue renovada sólo hasta el 4 de noviembre de 1996 (fojas 49 a 54).
La Municipalidad ordenó, además, la clausura del establecimiento de explotación de áridos, mediante decreto alcaldicio Nº 2.106, de fecha 30 de noviembre de 1996.
Ambas medidas fueron dejadas sin efecto por resoluciones judiciales dictadas en recursos de protección interpuestos por la Sucesión Velasco, dueña del Fundo Lepanto, y por la Empresa de Áridos y Movimientos de Tierra Santa Gloria Limitada, arrendataria del predio con el objeto de desarrollar actividades de extracción y procesamiento de áridos para la construcción de determinado tipo de inmuebles, produciendo materiales de calidad reconocida como las arenas de Lepanto, tomando el nombre del predio de donde se extraen.
La Corte de Apelaciones de San Miguel se fundó, por una parte, en que la actividad de extracción de áridos en el Fundo Lepanto existía desde fechas anteriores a la dictación de normas como las del PRMS que limitaban su existencia y, por otra parte, en la inexistencia de norma legal que impidiera que dicha actividad fuera objeto de arrendamiento o subarrendamiento (foja 57 a 61).
Cabría anotar, no obstante lo anterior, que, conforme a dicho Plan, la calificación de las actividades de extracción y procesamiento de áridos, rocas, arcillas y minerales no metálicos para la construcción podrá ser de carácter inofensivo o molesto. Esta calificación debe ser solicitada al Ministerio de Salud, antes del permiso municipal, y estará condicionada a la presentación por parte de los interesados de un plan de manejo de recuperación de suelo y de un estudio de transporte y otros que sean necesarios para definir la incidencia del proyecto en el desarrollo urbano del sector de emplazamiento, informado por los organismos competentes (artículo 6.2.3) (foja 236).
En el Código de Minería, las rocas, arenas, y demás materiales aplicables directamente a la construcción son sustancias reservadas al dueño del suelo; por lo que terceros no pueden constituir pertenencias mineras respecto de ellas. Tales sustancias se reputan muebles, aún antes de la separación del suelo superficial, para el efecto de constituir derechos a favor de otra persona que el dueño.
Este tratamiento legal permite que el dueño del suelo superficial pueda explotar estos bienes muebles accesorios a su propiedad sin sujetar su actividad al sistema de evaluación de impacto ambiental regulado por la ley Nº 19.300, ya que ésta, en la letra i) de su artículo 10, sólo somete al sistema la extracción industrial de áridos.
La magnitud de los daños que las actividades de extracción de áridos están produciendo en terrenos de valor agrícola, próximos al radio urbano de San Bernardo, aconsejan que a toda actividad de extracción de áridos se exija la elaboración de un estudio de impacto ambiental y su aprobación conforme a la ley citada.
Para tal efecto, bastaría suprimir en la referida norma el término “industrial”.
2. Los vertederos ilegales.
Durante las visitas que la Comisión efectuó a terreno, pudo constatar la existencia de varios sitios en la pre cordillera de la comuna de Puente Alto y La Florida que están siendo usados como depósito final de residuos domiciliarios, sin autorización ni control sanitario alguno.
Estudios efectuados en 1994, en el marco de la política gubernamental orientada a lograr un manejo adecuado de los residuos sólidos y con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (Bid), han permitido establecer que en la Región Metropolitana existen 101 vertederos ilegales, 78 en el área urbana y 23 en el área rural, ocupando una superficie total de 713 hectáreas, en los que se acumula un volumen cercano a los 10.000.000 m3 en diferentes tipos de residuos, incluyendo residuos domiciliarios, de la construcción e industriales, los que originan contaminación de suelos, napas subterráneas, y proliferación de vectores, como asimismo pueden transformarse en lugares concurridos por delincuentes.
Dichos estudios son recogidos en la “Proposición de un plan de acción para la eliminación de vertederos ilegales y recuperación de áreas afectadas en la Región Metropolitana”, puesta a disposición de la Comisión por Conama (fojas 646 a 909).
Sostienen estos estudios que, generalmente, los vertederos ilegales de residuos sólidos (VIRS) proliferan en comunas que no tienen recursos para erradicarlos y, en la gran mayoría de los casos, los propietarios de estos sitios no están bien identificados, lo que trae como consecuencia que no exista un responsable que asuma las tareas de recuperación y erradicación.
La distribución de estos vertederos ilegales por comuna, con indicación de su superficie y volumen estimado, es la siguiente:
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Como resultado final de los referidos estudios, se elaboró un proyecto “Restauración de vertederos ilegales en la Región Metropolitana” que, según lo informado por Conama, cuenta con la aprobación del Ministerio de Planificación y Cooperación (Mideplan), pero no ha sido posible llevarlo a cabo por restricciones presupuestarias (oficio ord. D.E. Nº 985740, de 15 de noviembre de 1998) (foja 645).
El objetivo general del proyecto es crear un fondo concursable de M$ 165.000, para la recuperación de vertederos ilegales, de los cuales M$ 100.000 corresponden al fondo concursable que aportaría Conama RM y M$ 65.000 sería el aporte de los concursantes.
Este proyecto tendría un plazo de implementación de 12 meses. En el primer trimestre se efectuaría la revisión de estudios; el llamado a licitación para la postulación al fondo concursable.
En el segundo trimestre, se procedería a las visitas a terreno, a la revisión de los proyectos y asignación del fondo.
En el tercer trimestre, se elaborarían las bases para la licitación de las obras a realizar, y en el tercer y cuarto trimestre se efectuarían labores de limpieza y cierre de los sitios y el seguimiento de las actividades de recuperación y cercado.
En todo el período se desarrollarían actividades de difusión y prevención.
Por la magnitud creciente del problema, la Comisión juzga que es urgente que la autoridad sanitaria efectúe en las comunas de San Bernardo y La Florida las inspecciones in situ y ordene los sumarios sanitarios correspondientes; incluso, se sugiere que inicie las acciones legales conducentes a sancionar a los responsables.
Además, se estima conveniente que la honorable Cámara solicite a su Excelencia el Presidente de la República el financiamiento del proyecto “Restauración de vertederos ilegales en la Región Metropolitana”.
VII. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES NORMATIVAS.
1. Conclusiones.
Estas conclusiones se relacionan, en primer término, con el objeto, personal y administración de Emeres, y, en segundo lugar, con puntos específicos sobre el funcionamiento del vertedero Lepanto , con las soluciones alternativas a su cierre, y, finalmente, por su afinidad con la materia investigada, se formulan conclusiones sobre la situación de la extracción de áridos y de los vertederos clandestinos.
1ª Sobre la ampliación del objeto de Emeres.
Considerando que las normas que regulan las actividades empresariales del Estado y de sus organismos y las que fijan las atribuciones de las municipalidades son de derecho público y, en consecuencia, deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente.
La Comisión propone a la honorable Cámara solicitar a la Contraloría General de la República que se pronuncie si hay ampliación del objeto social de Emeres en la cláusula quinta de la escritura pública de su constitución, a la luz de la autorización concedida a los municipios socios por la resolución Nº 27, del Ministerio del Interior, de 1986.
Para el evento que tal ampliación fuere ilegal, solicitarle que investigue los actos y contratos fundados en ella, disponer que se persiga su nulidad y la responsabilidad de las autoridades municipales o públicas que los hubieren celebrado.
2ª Sobre personal que tiene Emeres; comisiones de servicio al extranjero ordenadas a dicho personal; viáticos pagados por tal concepto, y costo del plan de contenerización.
Considerando que Emeres no ha respondido plenamente los requerimientos de la Comisión para que informe acerca de su personal de planta, a contrata y a honorarios, así como sobre las comisiones de servicio que le ha encomendado, y los viáticos que ha pagado por tal concepto, aduciendo que la documentación correspondiente está en poder de la Contraloría General de la República para efectos de fiscalización, y
Considerando que Emeres, por la misma razón anterior, no ha informado a la Comisión sobre el costo del plan de contenerización llevado a cabo en los años 1996 y 1997 con sus municipios socios,
La Comisión propone solicitar al Contralor General de la República:
a) Que informe acerca de cómo es efectivo que las auditorías que el Organismo Contralor efectúa o ha efectuado en Emeres impiden o han impedido a esta empresa entregar a esta Comisión los antecedentes que le han sido solicitados sobre comisiones de servicio ordenados a su personal; viáticos pagados por tal concepto; informes entregados al término de dichas comisiones, y costos del plan de contenerización llevado a cabo por Emeres durante los años 1996 y 1997, con sus municipios socios;
b) Que aplique las sanciones administrativas que correspondan a los directivos o empleados de Emeres si resultare que la fiscalización de la Contraloría General de la República no es obstáculo que justifique negar la información solicitada durante la investigación llevada a cabo por esta Comisión, y
c) Que informe sobre los resultados de su fiscalización a Emeres en las materias señaladas en la letra a).
3ª Sobre el monto de las devoluciones de impuesto al valor agregado obtenidas por Emeres y el monto de los abonos efectuados a sus clientes.
Considerando que Emeres obtuvo del Servicio de Impuestos Internos la liberación del impuesto al valor agregado por los servicios de recepción y tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios prestados a sus clientes, según el informe entregado al Directorio de Emeres , con fecha 2 de mayo de 1998, y
Atendido a que a la Comisión no se le ha proporcionado antecedentes sobre el monto de lo obtenido por dichas devoluciones ni de los abonos hechos a sus municipios socios, en su calidad de clientes que soportaron dicho impuesto,
La Comisión propone a la honorable Cámara solicitar a la Contraloría General de la República que efectúe las investigaciones que sean necesarias para establecer el monto y los abonos referidos e informe a la honorable Corporación de sus resultados.
4ª Sobre el incumplimiento de las normas reglamentarias que establecen un distanciamiento mínimo de viviendas y poblaciones en el caso del vertedero Lepanto.
Considerando que el Plano Regulador Metropolitano de Santiago, en su artículo 7.2.3.2, y las Normas Sanitarias Mínimas para la Operación de Basurales, establecida en la resolución del Servicio Nacional de Salud, Nº 7539/76, hoy recogidas en la resolución Nº 2.444/80, del mismo Servicio, establecen que los rellenos sanitarios deben respetar un distanciamiento mínimo de 300 metros a viviendas existentes y de 600 metros a poblaciones o zonas habitacionales, y
Atendido el informe del Sesma, oficio Nº 10.379, de fecha 2 de octubre de 1998, que señala que en el sector La Herradura, las casas están ubicadas, aproximadamente, a 500 metros lineales del vertedero Lepanto , y el testimonio del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto, recibido en la sesión 3ª, que habla de vecinos que viven a 90 metros del vertedero,
La Comisión propone a la honorable Cámara oficiar a la Contraloría General de la República para que verifique en el terreno el cumplimiento de las normas sobre distanciamiento y establezca las responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento.
5ª Sobre informes Minvu y Sag que Emeres debió obtener conforme resolución Nº 7.973, de 1990.
Considerando que el Sesma ha informado por oficio ord. Nº 304.629, de 1 de julio de 1996, que la autorización del relleno sanitario Lepanto, otorgada mediante la resolución Nº 7.963, de 22 de agosto de 1990, es sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Minvu, al Ministerio de Agricultura, entre otros organismos;
Atendido que el SAG y el Secretario Regional del Minvu han informado a esta Comisión, por oficios Nos 7.045, de 1 de septiembre de 1998, y 2.374, de 4 de agosto de 1998, respectivamente, que no han sido consultados o no han tenido participación directa en la autorización, funcionamiento y control del relleno sanitario Lepanto;
Considerando que la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, dictada el 18 de agosto de 1998, admite eventuales deficiencias en el funcionamiento del relleno sanitario Lepanto y posibles transgresiones a la autorización otorgada por la autoridad y a la normativa pertinente, y
Visto, que conforme a la ley Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República fiscalizar los actos de Emeres,
La Comisión acuerda proponer a la honorable Cámara que solicite a la Contraloría General de la República que informe si Emeres ha cumplido con las condiciones legales y reglamentarias exigibles al funcionamiento del relleno sanitario Lepanto , conforme a lo dispuesto por la resolución Nº 7.973, de 1990, del Sesma y lo informado por el Sesma en su oficio ord. Nº 304.629, de 1 de julio de 1996.
6ª Sobre la obtención de autorización expresa del Sesma para recibir depósitos de residuos industriales en relleno sanitario Lepanto .
Considerando que la resolución Nº 7.973, de fecha 22 de agosto de 1990, del Sesma, prohibe a Emeres recibir residuos industriales sin su expresa autorización, y
Atendido a que durante la investigación de los actos de administración que hace Emeres en el vertedero Lepanto se tuvo conocimiento de facturas Emeres por depósito de toneladas de residuos industriales efectuados por la empresa Montaje Industrial Socopel Ltda., con fechas 20 de febrero de 1998 y 13 de mayo de 1997, la primera por 4 toneladas y la segunda por 7.050 kilogramos,
La Comisión propone a la honorable Cámara solicitar a la Contraloría General de la República que investigue si el Sesma ha otorgado las autorizaciones expresas que exige su resolución Nº 7.973, de 1990, para permitir los depósitos de la empresa Montaje Industrial Socopel Ltda . o de otras industrias.
7ª Sobre la procedencia de estudios de impacto ambiental para cualquier proyecto de ampliación del relleno sanitario Lepanto.
Considerando el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado en el Nº 8º del artículo 19 de la Constitución Política;
Atendido el propósito del legislador de que las actividades dañinas del medio ambiente estén incorporadas al sistema de estudio de impacto ambiental establecido por la ley Nº 19.300, y
Vistos los efectos negativos que ha producido en la comunidad de San Bernardo la intensificación de las operaciones del vertedero Lepanto,
La Comisión propone informar a la Conama RM que en la opinión de la honorable Cámara todo proyecto de ampliación del vertedero Lepanto, autorizado por la resolución Nº 7.973, de 1990, del Sesma, debe someterse al sistema de evaluación ambiental establecido por la ley Nº 19.300.
8ª Sobre el cumplimiento por parte de Emeres de su Plan de Retiro del vertedero Lepanto.
Considerando que Emeres ha presentado con fecha 29 de septiembre de 1997, ante la Conama RM un Plan de Retiro de Lepanto, y
Visto que Emeres no ha presentado los informes trimestrales sobre el cumplimiento de dicho Plan ordenados por el Director de la Comisión señalada,
La Comisión propone oficiar a la Contraloría General de la República para que investigue las irregularidades administrativas implícitas en el incumplimiento de dicho Plan.
9ª Sobre la necesidad de aprobar el relleno sanitario Loma Los Colorados como alternativa al vertedero Lepanto .
Considerando el convenio celebrado entre la Municipalidad de San Bernardo y la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) para fijar el 31 de diciembre de 1998 como fecha para que Emeres ponga término al depósito de basuras y desperdicios recolectados por sus municipios socios en el vertedero Lepanto;
Considerando que el incumplimiento del referido convenio afecta la fe pública en los actos de la autoridad que la Cámara de Diputados juzga imperativo defender, y
Atendido los daños ambientales que la mantención de esta situación produce a la comunidad de San Bernardo,
La Comisión propone a la honorable Cámara solicitar a la Intendencia de la Región Metropolitana , al Sesma y a Emeres que adopten las medidas que sean necesarias para que los municipios que actualmente depositan sus basuras y desperdicios en el vertedero Lepanto pasen a efectuarlo en el relleno sanitario Loma Los Colorados, a partir del 1º de enero de 1999.
10ª Sobre la conveniencia de incentivar la participación ciudadana en un sistema nacional de recogida selectiva y de separación domiciliaria de los residuos sólidos urbanos.
Considerando que para la eficaz protección de la salud humana, de los recursos naturales y del medio ambiente, en el derecho europeo y americano se contempla la participación activa de todos los sectores sociales y económicos afectados en la gestión de los residuos sólidos urbanos;
Considerando que para tal efecto es fundamental la concientización ciudadana acerca del papel que debe desempeñar la población en el funcionamiento de un sistema nacional de recogida selectiva y de separación domiciliaria de los residuos sólidos urbanos;
Considerando que la adhesión ciudadana a las políticas públicas de gestión de los residuos sólidos urbanos se puede lograr mediante la educación, información e incentivo de la población;
Considerando que la composición de los residuos sólidos domiciliarios en Chile ha experimentado, entre 1977 y 1992, variaciones importantes como resultado de los cambios producidos en los hábitos de consumo de la población; de manera tal que el 50%, a lo menos, de los residuos sólidos domiciliarios están compuestos de materiales reciclables como el papel, vidrio, cartón, metales y plásticos, y
Considerando que la participación activa de la población en la separación domiciliaria de los residuos sólidos urbanos abarataría los costos de los servicios de recolección, tratamiento y reciclado, con la consiguiente reducción de los derechos municipales de aseo,
La Comisión propone a la honorable Cámara solicitar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia que estudie las posibilidades de establecer un sistema nacional de recogida selectiva y de separación domiciliaria de los residuos sólidos urbanos, en el que se incluyan las medidas de educación, información e incentivo a la población para lograr su participación activa en el sistema.
11ª Sobre la legalidad de los permisos municipales otorgados para la extracción de áridos en el Fundo Lepanto.
Considerando que la resolución exenta Nº 197/B, de 3 de febrero de 1995, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que rechazó el proyecto de ampliación del vertedero Lepanto, presentado por Emeres, afirma que la extracción de áridos en el Fundo Lepanto cuenta con permiso municipal provisorio, otorgado sin consulta al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y al Servicio Agrícola y Ganadero, vulnerando diversos decretos relativos al uso del suelo urbano y al otorgamiento de patentes municipales, omitiendo el pronunciamiento favorable del SAG y del Minvu, exigible para permitir actividades ajenas a la agricultura en áreas de expansión urbana determinadas por el Plan Regulador Intercomunal de Santiago, y desconociendo clasificaciones que hace dicho Plan de la zona del Fundo Lepanto y las áreas de éste,
La Comisión propone a la honorable Cámara solicitar a la Contraloría General de la República que efectúe la investigación administrativa que permita dilucidar la legalidad de los permisos municipales otorgados para la extracción de áridos en el Fundo Lepanto y las responsabilidades administrativas correspondientes en el caso que ellos hubieren sido concedidos con violación de normas reglamentarias expresas.
12ª Sobre los vertederos ilegales o clandestinos.
Considerando los graves daños al medio ambiente y a la salud de las personas que pueden resultar de los vertederos clandestinos o ilegales, y visto el proyecto “Restauración de vertederos ilegales en la Región Metropolitana”, aprobado por el Ministerio de Planificación y Cooperación en el marco de la política gubernamental dirigida a lograr un manejo adecuado de los residuos sólidos,
La Comisión propone a la honorable Cámara:
a) Solicitar al Sesma que efectúe inspecciones, especialmente en las comunas de Puente Alto y La Florida con el objeto de ubicar el funcionamiento de vertederos de basura ilegales, identificar a los responsables y hacer las denuncias que correspondan, y
b) Solicitar a S.E. el Presidente de la República que ordene el financiamiento del proyecto “Restauración de vertederos ilegales en la Región Metropolitana”.
2. Proposiciones normativas.
La Comisión, después de haber tomado conocimiento de la situación generada en torno al vertedero Lepanto y de haber estudiado los aspectos técnicos, económicos y normativos involucrados en la materia, ha reafirmado su convicción de que la protección del medio ambiente constituye una preocupación prioritaria de las sociedades modernas, como lo reconoce la legislación europea dictada siguiendo las directivas aprobadas por la Unión Europea para sus Estados Miembros; específicamente, la ley Nº 10/1997, del 22 de agosto de 1997, sobre Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Comisión comparte el juicio que sostiene que esta preocupación nace de la necesidad vital de construir un futuro social, basado en un entorno ambiental sano, que permita la armonización entre el legítimo interés de desarrollo económico y la preservación del medio natural. Y todo ello con el interés de ir mejorando los niveles de calidad de vida de la población.
Participando de esa filosofía, la Comisión admite que el legislador se convierta en un catalizador de primera magnitud, asumiendo una responsabilidad capital a la hora de enmarcar las pautas que rigen, y han de regir, el desarrollo normativo que garantice un crecimiento sostenible.
Con ese espíritu la Comisión formula a la honorable Cámara sus proposiciones normativas para determinados aspectos relacionados con la materia investigada, sin perjuicio de reconocer que en el orden constitucional vigente la iniciativa legal para establecer el régimen jurídico nacional aplicable a la recolección, disposición, tratamiento, comercialización e industrialización de los residuos sólidos domiciliarios corresponde exclusivamente al Presidente de la República , por incidir, por lo general, en la organización, atribuciones y funciones de servicios públicos o en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Jefe del Estado.
1ª Sobre la reglamentación del artículo 78 del Código Sanitario.
Considerando que el artículo 78 del Código Sanitario dispone que corresponderá al reglamento fijar las condiciones de saneamiento y de seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios;
Visto que las disposiciones de la resolución Nº 2.444, de 1980, del Servicio Nacional de Salud, que fija las Normas Sanitarias Mínimas para la Operación de Basurales, son reconocidas como paso previo a la dictación de dicho Reglamento, y
Atendido que la reglamentación del artículo 78 del Código Sanitario está pendiente desde hace treinta años y que su aprobación es indispensable para complementar el régimen jurídico aplicable al funcionamiento de los rellenos sanitarios,
La Comisión propone a la honorable Cámara solicitar al Presidente de la República que dicte, a la brevedad, el reglamento del artículo 78 del Código Sanitario.
2ª Sobre la necesidad de otorgar facultades al Gobierno Regional para determinar la ubicación geográfica de los sitios utilizables como rellenos sanitarios.
Considerando que el artículo 112 de la Constitución Política permite establecer por ley fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios que integren las regiones con respecto a los problemas que les sean comunes y que, al tenor del artículo 107 del mismo Texto Fundamental, una de las finalidades de las municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna;
Atendido que conforme a los artículos 3º, letra d), y 21 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a las municipalidades les corresponde, como función privativa, el aseo de la comuna y, específicamente, velar por el servicio de extracción de basura;
Considerando que conforme al Nº 8 del artículo 19 de la Constitución Política, es deber del Estado velar para que el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y tutelar para proteger el medio ambiente, y que corresponde a las municipalidades, como función privativa, ocuparse del aseo de las comunas;
Considerando que el Gobierno Regional dispone de facultades en materia de ordenamiento territorial, conforme a los artículos 17 y 20 de la ley Nº 19.175, para adoptar medidas destinadas a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y aplicar políticas con tales propósitos en el marco de la estrategia regional de desarrollo, una de las cuales es la “Política de Residuos Sólidos, Plantas de Transferencia y Vertederos”, dada a conocer públicamente por el Intendente de la Región Metropolitana el 3 de noviembre de 1998, y para cuya aplicación efectiva e integral se juzga conveniente perfeccionar dichas facultades;
Visto que la disposición final y tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios genera problemas sanitarios, viales, económicos y técnicos comunes que requieren para su solución de decisiones técnicas, transparentes e imparciales adoptadas por una autoridad superior común a los municipios afectados, particularmente, en la determinación de los sitios en que podrán funcionar los rellenos sanitarios y las estaciones de transferencia, y
Considerando que la honorable Cámara ha acordado el 11 de julio de 1997, el archivo de un proyecto de ley, originado en moción de los señores Diputados Luksic , Dupré , Martínez, don Gutenberg ; Navarro , De la Maza , Barrueto , Elizalde , Allende, Álvarez-Salamanca y Ulloa (boletín 1.629-06), cuyo objeto es agregar en el artículo 20 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la siguiente atribución del Gobierno Regional:
“j) Determinar, cuando lo estime necesario, y oyendo previamente a los municipios involucrados, la ubicación geográfica de los rellenos sanitarios, vertederos y centros de tratamiento, en los cuales se depositen residuos sólidos y desechos orgánicos provenientes de más de una comuna, los que deberán establecerse en lugares apropiados de acuerdo a proyectos autorizados por la respectiva Comisión Regional de Medio Ambiente, y reglamentar su funcionamiento.
El transporte, operación, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos y desechos orgánicos será objeto de licitación pública”,
La Comisión propone a la honorable Cámara desarchivar el referido proyecto de ley y solicitar al Presidente de la República su inclusión, con urgencia, en la actual convocatoria de sesiones del Congreso Nacional.
3ª Sobre la exigencia de estudio de impacto ambiental en toda actividad de extracción de áridos.
Considerando que las actividades de extracción de áridos, cualesquiera que sean sus propósitos y métodos de trabajo, producen pozos utilizables como vertederos de residuos sólidos domiciliarios, especialmente si se encuentran en las proximidades del radio urbano de las ciudades;
Considerando que estas actividades tienen por objeto explotar sustancias que el Código de Minería no considera sustancias minerales, como las arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, lo que permite que al dueño del suelo superficial disponer de ellas como bienes muebles accesorios al suelo, y
Atendido a que la ley Nº 19.300, sobre Bases Genera-les del Medio Ambiente, somete al sistema de evaluación de impacto ambiental, entre los proyectos de desarrollo minero, sólo a la extracción industrial de áridos,
La Comisión propone a la honorable Cámara solicitar a S.E. el Presidente de la República que incluya en la actual convocatoria de sesiones del Congreso Nacional el proyecto de ley que elimina de la letra i) del artículo 10 de la referida ley, el término “industriales”, según moción, que para los efectos constitucionales correspondientes, diputados miembros de la Comisión han presentado en documento separado de este informe.
VIII. PROYECTO DE ACUERDO QUE LA COMISIÓN SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA HONORABLE CÁMARA.
Por todo lo anteriormente informado, más las consideraciones que podrá agregar el señor Diputado Informante , la Comisión propone, finalmente, a la honorable Cámara, aprobar el siguiente
Proyecto de Acuerdo:
“La Cámara de Diputados
Teniendo presente el proyecto de acuerdo Nº 567, aprobado en su sesión del 15 de octubre de 1997, que dio origen a la Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines;
Visto el informe entregado, en sesión de esta fecha, por la Comisión Especial Investigadora señalada, y
Atendido el debate habido en la Sala acerca del contenido y alcance de dicho informe,
Acuerda:
1º Aprobar las conclusiones y las proposiciones normativas de la Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Empresa Metropolitana de Residuos Limitada) (Emeres) del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines.
2º Comunicar, para los efectos que en ellas se indican, las conclusiones y proposiciones normativas aprobadas en el número anterior, en el orden siguiente:
a. A su Excelencia el Presidente de la República : la conclusión 12ª, letra b) y las proposiciones normativas 1ª, 2ª y 3ª;
b. Al Ministro Secretario General de la Presidencia : la conclusión 10ª;
c. Al Contralor General de la República: las conclusiones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª y 11ª;
d. Al Intendente de la Región Metropolitana: la conclusión 9ª;
e. Al Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente ( Sesma ): las conclusiones 9ª y 12ª;
f. Al Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana (Conama RM): la conclusión 7ª, y
g. Al Presidente de la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres): la conclusión 9ª.
IX. DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE .
La Comisión acordó, por unanimidad, designar Diputado informante al honorable Diputado Pablo Lorenzini Basso .
-o-
Acordado en las 15 sesiones celebradas por la Comisión, entre el 1 de julio y el 19 de noviembre de 1998, con asistencia de los Diputados señores Lorenzini Basso, don Pablo , y Longueira Montes, don Pablo (Presidentes de la Comisión); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Bartolucci Johnston, don Francisco ; Bertolino Rendic, don Mario ; Coloma Correa, don Juan Antonio ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Girardi Lavín, don Guido ; Jiménez Villavicencio, don Jaime ; Luksic Sandoval, don Zarko ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Mora Longa, don Waldo ; Mulet Martínez, don Jaime ; Pérez San Martín, doña Lily ; Pérez Varela, don Víctor ; Rincón González, don Ricardo ; Riveros Marín, don Edgardo ; Sánchez Grunert, don Leopoldo ; Velasco de la Cerda, don Sergio , y Venegas Rubio, don Samuel .
Sala de la Comisión, a 19 de noviembre de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
ANEXO Nº 1
Valparaíso, 15 de octubre de 1997.
PROYECTO DE ACUERDO Nº 567
La Cámara de Diputados, en sesión 8ª de fecha de hoy, prestó su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Que el vertedero de Lepanto, ubicado en la comuna de San Bernardo, recoge los residuos provenientes de veintiuna comunas del sector sur de Santiago, que equivale a tres toneladas diarias, aproximadamente, y que se acumulan en un lugar que no cuenta con las condiciones técnicas mínimas para ese objetivo.
Que según el Plan Intercomunal del Gran Santiago, no está permitida la instalación de depósitos de basura en el sector de Lepanto, por lo que, además de afectar la calidad de vida de los habitantes de San Bernardo, este vertedero es ilegal.
Que la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) tendría un contrato de arrendamiento sobre el fundo Lepanto, a veinte años plazo, por montos millonarios, y superando largamente todos los plazos comprometidos para el cierre del vertedero en ese lugar.
Que, según el Alcalde y el Concejo de San Bernardo, dicha empresa no cuenta con patente municipal para explotar un basural en esa comuna.
Que el vertedero de Lepanto tampoco tendría las autorizaciones correspondientes de las autoridades del Servicio de Salud del Ambiente.
Que las autoridades se comprometieron a cerrar tal vertedero, a más tardar, el 30 de septiembre mediante un acuerdo suscrito entre el Intendente de Santiago de la época, el actual Ministro de Salud , don Álex Figueroa , el Alcalde de Santiago, don Jaime Ravinet , en su calidad de Presidente de la Asociación de Municipalidades , y la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos.
Que, sin embargo, dicho compromiso no fue cumplido dentro del plazo fijado, lo que ha prolongado la injusta carga que soportan los vecinos de San Bernardo, que además, ha producido una natural incertidumbre en todos los afectados y no saben cuándo terminará efectivamente el funcionamiento del vertedero de Lepanto.
Que las autoridades de la Administración encargadas de la fiscalización del cumplimiento de las condiciones sanitarias deben velar por el adecuado cumplimiento de las normas respectivas.
Que, por último, debe tomarse en consideración que la comunidad de San Bernardo, en un gesto de solidaridad, aceptó permanecer dieciocho meses más con el vertedero de Lepanto funcionando en las condiciones descritas, como una forma de colaborar con la solución del problema de todas las comunas del sector sur de Santiago, a pesar de lo cual no se han cumplido los compromisos respectivos.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Especial Investigadora para que, en un plazo de sesenta días, elabore un informe detallado relativo a la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo. La Comisión deberá evaluar el grado de cumplimiento de los acuerdos suscritos para el cierre, como también, fizcalizar el comportamiento de todas las autoridades que deben autorizar los permisos necesarios para explotar un relleno sanitario, y sugerir la legislación o reglamentación adecuada para afrontar en forma técnica, solidaria y transparente el problema del depósito de la basura o residuos sanitarios en la zona metropolitana.
Lo que me corresponde poner en conocimiento de US.
Dios guarde a US.,
(Fdo.): GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA , Presidente de la Cámara de Diputados; ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados”.
ANEXO Nº 2
5
ANEXO Nº 3
RESEÑA DE LAS EXPOSICIONES ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN
1. De la señora Juana Contreras , asesora jurídica de la Municipalidad de San Bernardo.
2. Del señor Luis Navarro Avilés , Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo .
3. De la señora Arlen Gaete, Concejala de la Municipalidad de San Bernardo.
4. Del señor Efrén Osorio , Concejal de la Municipalidad de San Bernardo .
5. Del señor José Soto , Concejal de la Municipalidad de San Bernardo .
6. De la señora Orfelina Bustos , Concejala de la Municipalidad de San Bernardo.
7. Del señor Germán Quintana Peña , ex Intendente de la Región Metropolitana .
8. Del señor Ernesto Velasco, Intendente de la Región Metropolitana.
9. Del señor Juan Claudio Godoy Sáez , Alcalde de la Municipalidad de San Miguel y Presidente de Emeres .
10. Del señor Hugo Ilabaca Morales , Gerente General de Emeres .
11. Del señor Patricio Ríos Vergara, asesor jurídico de Emeres.
12. Del señor Héctor Moya Martín , Presidente del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto .
13. Del señor Sergio Aguilar , integrante del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto.
14. Del señor Mauricio Ilabaca Marileo , Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente ( Sesma ).
15. Del señor Clemente Pérez Errázuriz , Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana .
16. Del señor Jean Louis Soulas , Presidente CGEA-Chile S.A.
17. Del señor Eugenio Yusta , Gerente General de Enasa S.A.
18. Del señor Fred Rivero Gajardo , Gerente Técnico y Jefe de Proyectos de Enasa S.A.
19. Del señor Álex Figueroa Muñoz , ex Intendente de la Región Metropolitana .
20. Del señor Sergio Galilea Ocón , Ministro (S) Secretario General de la Presidencia .
21. Del señor Eulogio Ortúzar Altamirano , empresario.
22. Del señor Pedro Saitz , Concejal , miembro de la Comisión de Residuos Sólidos del Concejo Regional Metropolitano.
23. Del señor Ramón Velásquez , Concejal , miembro de la Comisión de Residuos Sólidos del Concejo Regional Metropolitano.
1. De la Directora Jurídica de la Municipalidad de San Bernardo , doña Juana Contreras (sesión 3ª).
a) Que el recurso de protección interpuesto contra la cancelación de la patente municipal otorgada para las faenas de extracción de áridos en el Fundo Lepanto fue acogido por los tribunales por no ser aplicable las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en zona excluida del desarrollo urbano.
Que Emeres comenzó a funcionar en el vertedero Lepanto, sin autorización municipal y que hasta el momento ella no le ha sido otorgada por la Municipalidad de San Bernardo, porque significaría infringir el uso del suelo, de acuerdo con el PRMS.
Que la única patente que existe en el vertedero Lepanto es la otorgada en 1990 a don Florencio Velasco , con informe favorable del Servicio de Salud, en una época en la que eran sólo siete las comunas que vertían sus residuos en dicho lugar; pero que a la muerte del titular, su Sucesión arrendó el fundo a Emeres para el funcionamiento de un relleno sanitario sujeto a la patente de 1990. De este modo, actualmente, depositan sus residuos en el vertedero Lepanto 20 comunas, por un volumen de 90 mil toneladas.
Que no es posible, entonces, mantener con las magnitudes actuales una actividad autorizada en 1990.
b) Que el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la clausura de las actividades de Emeres en el vertedero Lepanto, dispuesta el 30 de septiembre de 1997, por no tener patente municipal, fue acogido por bastar para el ejercicio de dichas actividades que Emeres consignara el valor que correspondía como sucursal de la casa matriz ubicada en la jurisdicción de la Municipalidad de Estación Central.
Que la resolución judicial que acoge tal recurso sostiene que la clausura aparece como una sanción carente de fundamento jurídico razonable, que entraba injustificadamente el legítimo ejercicio de una actividad económica no contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, la que, además, reviste una notoria e innegable utilidad social.
c) Que Emeres tiene dos contratos con la Sucesión Velasco por el Fundo Lepanto. Uno, suscrito en julio de 1994, antes de que el Intendente de la Región Metropolitana decretara la existencia de una emergencia sanitaria, y otro suscrito en noviembre de 1995, en el que Emeres arrienda 13,4 hectáreas, que correspondían al actual relleno sanitario, y otras 14 hectáreas, que correspondían al actual pozo de extracción de áridos. En total se arriendan, en 1995, aproximadamente, 28 hectáreas; pero se estipula que el contrato abarcaría las 80 hectáreas previstas en el contrato de 1994, si Emeres obtiene del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo el cambio de uso del suelo, extendiéndose su duración por todo el tiempo que demande la explotación de dichas 80 hectáreas.
d) Que el funcionamiento del vertedero en Lepanto ha producido depreciación de los terrenos por los malos olores que genera, por lo que la comunidad de San Bernardo ha exigido el término del vertedero una vez cumplido el contrato de arrendamiento de Emeres, en 1997.
e) Que existen resoluciones dictadas en 1995 por Sesma que obligan a cada una de las comunas de Emeres a botar sus basuras en el vertedero de Lepanto, sin tener atribuciones para ello.
2. Del Alcalde de San Bernardo , señor Luis Navarro (sesión 3ª).
a) Que la Municipalidad de San Bernardo aceptó de buena fe, por dos o tres meses, que Emeres botara su basura en Lepanto, y que compromiso celebrado con Intendente de la Región Metropolitana , señor Álex Figueroa , no se ha cumplido.
b) Que los 700 camiones que diariamente cruzan la comuna en dirección del vertedero Lepanto han deteriorado el atractivo que tenía San Bernardo , ya que se han depreciado los terrenos a causa de los malos olores, lo que ha hecho perder su plusvalía a la Comuna de San Bernardo, que cuenta con más de 400 mil habitantes. Por ello, la Municipalidad, en protección de la comunidad, ha exigido que cumplido el contrato de arriendo en 1997, Emeres salga de Lepanto, preparando, incluso, una gran movilización en las calles si esto continúa en diciembre.
c) Que celebró un convenio con el Presidente de Emeres para el establecimiento de dos estaciones de transferencia, pero que esto no se ha cumplido.
d) Que se está estudiando la modificación del Plan Regulador Comunal para ampliar el radio urbano a fin de que no se permitan vertederos en las vecindades de la ciudad.
3. De la Concejala del Concejo Municipal de San Bernardo, señora Arlen Gaete (sesión 3ª).
a) Que Conama entregó un primer informe que señalaba que el vertedero de Lepanto era deficiente; pero que tres meses después cambió de parecer nada más que por la supuesta emergencia sanitaria declarada por el Intendente de la Región Metropolitana , nunca decretada, pero aceptada de buena fe por el Concejo.
b) Que no se ha cumplido el convenio celebrado entre un Grupo de pobladores, la Unión Comunal, algunos Concejales y el Alcalde de Santiago, que contemplaba el cierre del vertedero en 1997.
4. Del Concejal del Concejo Municipal de San Bernardo , señor Efrén Osorio (sesión 3ª).
a) Que el vertedero Lepanto empieza a funcionar, informal e ilegalmente, hace 20 años como una forma de dar respuesta a la disposición de basura de la comuna de San Bernardo, inicialmente, y después de Puente Alto, hasta el año 1990, en que, por primera vez, se entrega una resolución sanitaria para la disposición de basura de, al menos, 5 ó 6 comunas, nada más, y una patente municipal.
b) Que, no obstante lo anterior, este vertedero funciona, desde sus inicios, en un área de expansión urbana, en la que los únicos usos de suelos permitidos eran equipamiento a escala intercomunal destinado a áreas verdes y deportes.
c) Que el PRMS, vigente desde 1994, no permite el relleno sanitario ni la extracción de áridos. Que en dicho Plan se contempla la prolongación de la calle San Francisco , como vía intercomunal, en los terrenos del vertedero Lepanto, en los que, además, sólo se permiten áreas verdes destinadas a culto, cultura, recreación, deporte, esparcimiento y turismo al aire libre.
d) Que el Plan señalado dispone que los rellenos sanitarios deben ubicarse fuera del área urbana a un distanciamiento de al menos 300 metros de viviendas y 600 de poblaciones, lo que nunca se ha cumplido. Tal es así que el dueño del Fundo Lepanto ha hecho un loteo llamado La Herradura, que está a menos de 600 metros en línea recta del actual vertedero.
e) Que el relleno sanitario debe ser autorizado previo estudio de su impacto ambiental, conforme lo dispone la ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, lo que en el caso del vertedero Lepanto no se ha cumplido porque la resolución del Sesma que lo autorizó fue dictada en una fecha anterior a la vigencia de la ley, no obstante las numerosas transformaciones y modificaciones que ha experimentado el proyecto original, las que nunca han sido evaluadas en su impacto ambiental.
f) Que a partir de 1994 y ante el inminente cierre de los vertederos de Lo Errázuriz y Cerros de Renca, el Intendente de la Región Metropolitana , informa a la Municipalidad que ante la situación de emergencia no le queda más alternativa que llevar la basura a Lepanto, por un tiempo no superior a un año, lo que fue admitido de buena fe.
g) Que en esta situación advierte una suerte de colusión entre autoridades y la empresa que reúne a las Municipalidades, que tiene el monopolio del manejo de la basura y de los vertederos.
5. Del Concejal del Concejo Municipal de San Bernardo , señor José Soto (sesión 3ª).
Que este problema afecta a una comuna de más de trescientos mil habitantes en beneficio de una empresa que agrupa a 22 comunas con una población de más de dos millones de personas.
6. De la Concejala del Consejo Municipal de San Bernardo, la señora Orfelina Bustos (sesión 3ª).
Que Emeres se ha comprometido a tener instaladas dos plantas de transferencia al 30 de mayo de 1998, lo que no ha cumplido y que se debiera solucionar el problema de la basura, que no es de San Bernardo sino que de toda la Región Metropolitana, mediante instrumentos que vayan más allá de la ley Nº 19.300.
7. Del ex Intendente de la Región Metropolitana , actual Ministro de Planificación y Cooperación, señor Germán Quintana Peña (sesión 5ª).
a) Que uno de los primeros asuntos que le preocuparon al asumir sus funciones como Intendente de la Región Metropolitana fue el cumplimiento del Acta de Acuerdo que comprometía a Emeres a dejar el vertedero Lepanto al 30 de septiembre de 1997. Que en ese contexto, el Presidente de Emeres , Alcalde de la Municipalidad de Estación Central , llamó a licitación, el 30 de agosto de ese año, en el límite del plazo convenido, para construir un nuevo relleno sanitario.
b) Que dicha Acta de Acuerdo no fue suscrita por los representantes de Emeres ni por el Alcalde de San Bernardo. Que fue firmada por otras autoridades, en un verdadero pacto de caballeros que no tiene asidero legal preciso. No obstante, trabajó por el cumplimiento de su espíritu.
c) Que en la referida Acta de Acuerdo se conviene en el cierre del vertedero Lepanto, que funcionaba desde antes del cierre del vertedero Lo Errázuriz y desde antes que los municipios socios de Emeres fueran desplazados hacia Lepanto , y expresamente se excluye del Acta a algunos municipios, como El Bosque y La Pintana, que depositaban su residuos en Lepanto con antelación a la emergencia sanitaria que está en el origen de esta situación.
d) Que siempre expresó a los vecinos que en un año es imposible licitar, hacer un estudio de impacto ambiental y poner en funcionamiento un vertedero. Los plazos son más largos, como lo demuestra el que la actual licitación está con dos proyectos en trámite de evaluación ambiental en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, conforme a un cronograma establecido por la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el cual, por lo menos, 60 días corresponden al proceso de participación ciudadana.
e) Que el proceso de licitación llevado adelante por Emeres sufrió retrasos, tanto por la consulta de las bases que establece la Comisión Preventiva Central de la Fiscalía Nacional Económica, como por los recursos de queja y de protección interpuestos por la empresa KDM.
f) Que entre Emeres y la Sucesión Velasco existen contratos de arrendamiento celebrados con antelación a la llegada de la empresa al vertedero Lepanto , por tonelajes y plazos muy amplios que colocan a los municipios involucrados en una situación legal bastante débil frente a cualquier requerimiento por incumplimiento de contrato.
g) Que como Gobierno Regional colaboró con el municipio de San Bernardo para modificar el Plan Regulador Comunal con el objeto de regularizar no sólo Lepanto, sino también otros pozos de extracción de áridos que hay en la comuna. Que para tal efecto destinó $ 140 millones, aproximadamente, y se dispusieron recursos para la pavimentación de un sector alternativo de acceso al relleno sanitario para evitar que los camiones tuvieran que pasar por áreas densamente pobladas. Así se pavimentó la calzada poniente de la Avenida Los Morros, en una extensión de un kilómetro y medio, en doble calzada, y con un gasto cercano a los $ 300 millones. Esta obra permitiría reasignar los flujos de camiones que provienen de las distintas comunas en dirección al vertedero Lepanto.
h) Que Emeres y la Municipalidad de San Bernardo llegaron a una transacción que regula la permanencia de la empresa en Lepanto, hasta el 31 de diciembre de 1998, con multas por incumplimiento y excepciones de cobros de servicios en favor del municipio.
i) Que es importante e imprescindible que las comunas de Santiago tengan un conjunto de estaciones de transferencia, a lo menos cuatro, ubicadas al interior del perímetro urbano, que permitan, por una parte, disminuir el flujo de camiones en dirección al nuevo relleno sanitario que se establezca, con camiones que viajen sellados.
j) Que en los Planos Reguladores Intercomunales los Gobiernos Regionales determinan las zonas en las cuales se pueden establecer estaciones de transferencia así como rellenos sanitarios, y que en los casos en que no exista un Plan Regulador vigente, son los Secretarios Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo y de Agricultura los que deban autorizar el funcionamiento de este tipo de instalaciones.
Sin embargo, en las zonas urbanas existen restricciones o exigencias ambientales para el establecimiento de zonas de transferencia muy estrictas, como la referida a la distancia mínima en relación con viviendas y arboledas, lo que hace que en una ciudad como Santiago sea fácil cumplirlas.
Por otra parte, en la legislación ambiental se dispone que las Comisiones Regionales de Medio Ambiente deben evaluar los proyectos de estaciones de transferencia y los rellenos sanitarios.
De manera que tanto en la fase de elaboración de los Planos Reguladores como en el de los análisis ambientales, las responsabilidades públicas están adecuadamente distribuidas. Esto, complementado con las disposiciones legales que establecen para los municipios las responsabilidades de la recolección domiciliaria, permite observar un marco regulatorio coherente y que salvaguarda las distintas etapas del manejo y tratamiento de los residuos domiciliarios.
k) Que la principal carencia que existe en la Región Metropolitana en esta materia dice relación con la inexistencia de un mercado que presente ofertas para el tratamiento, transporte y disposición de residuos domiciliarios, tanto en lo que dice relación con estaciones de transferencia como de rellenos sanitarios. Que en este momento están dadas las condiciones para que cualquier privado oferte en el mercado estaciones de transferencia, transporte y rellenos sanitarios, pero, que por razones que desconoce, el mercado no se ha consolidado. Sostiene que en este aspecto es donde deben apuntar los esfuerzos, para establecer las condiciones que se requieren para que los privados puedan ofertar este tipo de instalaciones, cumpliendo con la ley Nº 19.300, así como con los Planos Reguladores.
l) Que desconoce si la Municipalidad de San Bernardo ha procedido a licitar un vertedero alternativo para el evento de ser cerrado el de Lepanto, por cuanto ella también deposita sus residuos en él. Afirma que las Municipalidades de La Reina y Peñalolén estudian el establecimiento de una planta de pirólisis de sus basuras. Agrega que Emeres estaría en negociaciones con una empresa norteamericana para el tratamiento de su basura y generación de combustibles -metanol- evitando con ello los rellenos sanitarios.
m) Que la actividad de Emeres en Lepanto permite recuperar terrenos a largo plazo en condiciones que la comunidad de San Bernardo no podría financiar por si sola y que la resolución de la Intendencia Regional Metropolitana que rechazó en 1995 el proyecto de relleno sanitario de Emeres en Lepanto se refiere sólo al proyecto de expansión del vertedero. Añade que en las inspecciones efectuadas al terreno constató que Lepanto cumple estrictamente con la legislación ambiental, que las técnicas de recubrimiento de las napas que se utilizan son de primer nivel y que en las lluvias inclementes de 1997, este vertedero fue el único que no tuvo emergencias.
n) Que comparte el juicio que sostiene que en esta situación está comprometida la fe pública y que por ello trabajó con la Municipalidad de San Bernardo para el cierre de Lepanto en septiembre de 1997, pero que mientras se encontraba en estudio el problema surgió el acuerdo Emeres-Municipalidad de San Bernardo, celebrado sin conocimiento del Gobierno Regional, que reconoce a la empresa su idoneidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios y establece compensaciones en favor de la Municipalidad por las externalidades de transportes y tratamiento de los residuos.
ñ) Que las estaciones de transferencia licitadas por Emeres en cumplimiento del Acta de Acuerdo fueron rechazadas porque no cumplían con los requisitos del Plan Regulador, entre ellos, la distancia mínima en relación con las viviendas. Que fueron propuestas tres: en la Granja, Peñalolén y Estación Central.
o) Que nunca constató ni nadie pudo demostrarle alguna irregularidad por parte de Cerros de Renca, Emeres y Lepanto.
p) Que debiera modificarse la legislación ambiental para que el Intendente Regional, integrante de la Comisión Regional de Medio Ambiente, no sea juez y parte del proyecto de relleno sanitario o de la estación de transferencia.
q) Que esta es la última etapa histórica en la Región Metropolitana en la que se debe buscar grandes extensiones de terreno para enterrar la basura, ya que estima que en cinco o diez años más las tecnologías que se están construyendo permitirán utilizar la basura para generar fundamentalmente energía, a costos accesibles para los ciudadanos de Santiago. Además, afirma que debe avanzarse en el reciclaje de la basura. Hay estudios que indican que el treinta y cinco por ciento de la basura de Santiago es reciclable, lo cual disminuye notablemente la cantidad que debe ser llevada a un vertedero. Informa que estuvo en Canadá, Montreal , visitando vertederos ubicados a cincuenta metros de edificios de departamentos, en los que se utilizan tecnologías de recubrimiento de suelo similares a las que se emplean en Chile y que en dicho país la percepción ciudadana sobre el tema es distinta. También recuerda estaciones de transferencia en París en el radio urbano de la ciudad y la planta generadora de energía que existe en Suecia en sectores residenciales de ingresos medios altos. Con esto quiere dejar señalado que el problema también se relaciona con la conciencia de los ciudadanos sobre la basura que ellos genera, lo que facilita la solución a este tipo de situaciones.
8. Del Intendente de la Región Metropolitana, señor Ernesto Velasco (sesión 5ª).
a) Que en la Región Metropolitana, con 52 comunas, existe una sola estación de transferencia, la de Quilicura, manejada por la empresa KDM, y un solo relleno sanitario que cuenta con todas las certificaciones al día, el de Tiltil, también de KDM. Además, existe el vertedero de Lepanto, que tiene fecha de cierre al 31 de diciembre de 1998. Por esto, el futuro de la basura en nuestra Región es muy complejo.
b) Que desde el punto de vista legal, hay dos ámbitos en los cuales el Gobierno Regional tiene competencia.
Primero, el ordenamiento territorial se norma a través de los planos reguladores intercomunales y los comunales. Desde 1994 el PRMS, que cubre 32 comunas y toma parcialmente una parte de la zona urbana de San Bernardo y otra de Puente Alto, no recoge temas nuevos como el de las estaciones de transferencias.
En cuanto al tema de futuro, próximamente se adoptará el Plan Regional de Desarrollo Urbano, que si bien no es normativo, obligará a los planes intercomunales y comunales a adaptarse a una gran norma de región, hoy inexistente. En él se definirán zonas industriales a futuro y el tema de la basura y los residuos domiciliarios. A ellos se agregarán las estaciones de transferencia y las estaciones de procesamiento.
Sostiene que a partir de estos instrumentos se pueden establecer lugares aptos para instalar los vertederos, los rellenos sanitarios y las estaciones de transferencia; además, se puede resolver el problema de la red vial básica para el funcionamiento de tales estaciones, como ocurre en Londres, que permite el fácil acceso de camiones a los lugares en los que se compacta la basura en contenedores sellados, sin problema de olores, sin problemas de higiene ambiental y sin ruido, independientemente del centro habitacional vecino. Cree que el problema de la basura es de competencia del Gobierno Regional.
El segundo ámbito, es el de la Corema, órgano que aprueba o rechaza la proposición, con antecedentes técnicos fundados.
c) Que el acta de acuerdo que obliga a Emeres a cerrar Lepanto el 31 de diciembre de 1998 crea un problema de fe pública, por lo que debe ser cumplida.
d) Que desconoce la solución que se ha buscado para el problema creado por el rechazo de las tres estaciones de transferencias propuestas por Emeres a Conama.
e) Que el 30 de octubre próximo, la Municipalidad de San Bernardo debe presentar al Secretario Ministerial Regional de la Vivienda una modificación del PRMS para que la zona de Lepanto sea incorporada al sector urbano de la comuna.
f) Que el 22 de julio de 1998, recibió de Conama los dos proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental: el relleno Santa Marta , en Lonquén, y el Rutal, en Tiltil; las dos opciones que tiene Emeres para abandonar Lepanto . El primer informe establece que se está cumpliendo todo el rigor de la ley medioambiental y que el proceso de participación ciudadana ha concluido. Que los informes de Corema se esperan para mediados de octubre. Por lo tanto, ya el 31 de diciembre Emeres no contará con un vertedero alternativo al de Lepanto.
g) Que los informes de Sesma sobre el manejo del vertedero Lepanto indican que él ha sido adecuado desde el punto de vista ambiental. Que hay recubrimiento diario, monitoreo de gases y de los líquidos percolados, sin filtraciones.
9. Del Presidente de Emeres , Alcalde de San Miguel , señor Juan Claudio Godoy (sesión 6ª).
a) Que en 1990 se inició la discusión del tema de la basura para la Región Metropolitana, ya que en vista de las protestas de los vecinos del sector de Lo Errázuriz se comenzó a estudiar la posibilidad de buscar una destinación final para las basuras relacionadas con Emeres y el relleno de Lo Errázuriz. Para tal efecto se formó una Comisión de Alcaldes, quienes sugirieron traspasar las facultades municipales a la Intendencia Regional , a fin de que llamase a una licitación pública para lograr el destino final de la basura. Este acuerdo fue cuestionado por Contraloría General de la República dado que este tema de la basura era de responsabilidad exclusiva de las municipalidades, lo que obligó a volver a la figura anterior, en la que se contaba con dos rellenos: Cerros de Renca para la zona norte de Santiago y el otro, Emeres para la zona sur. La licitación alternativa a Lo Errázuriz fue declarada desierta porque las soluciones planteadas por los oferentes estaban fuera de las bases.
b) Que para el problema de la basura las Municipalidades de la Región Metropolitana están organizadas en dos instituciones: Emeres , para los municipios del sur, y la Asociación de Municipalidades del norte, más conocida como Cerros de Renca. Esta última llamó a licitación para sus basuras, la cual fue adjudicada a la empresa KDM, en el sector de Tiltil. La licitación para la zona sur fue declarada desierta porque las propuestas no se ajustaban a las bases de la licitación. Que se solicitó a la Intendencia que indicara los lugares autorizados para este tipo de actividades, pero que no se obtuvo respuesta, porque no hay una política sobre la materia, no sólo para la Región Metropolitana sino que para ninguna Región del país. No hay una política de Estado. Por ejemplo, el caso de Concepción, donde están colmatados todos los vertederos y donde se está buscando aglutinar a los municipios para el tratamiento de las basuras.
c) Que en el Plan Regulador Intercomunal no se previó el problema de las estaciones de transferencia, de manera que en la Región Metropolitana no se pudieron adjudicar las licitadas porque no las admitía el Plan vigente. Por ello, se está estudiando su modificación, ya que, por un problema de eficacia, no se puede seguir llegando con los camiones recolectores domiciliarios a los rellenos.
d) Que es la autoridad ambiental la que ordena cerrar Lo Errázuriz e ir a Lepanto. Fue una resolución de Sesma la que lo ordenó ilegalmente. Se podría haber terminado el proceso de licitación en Lo Errázuriz a la espera de la disposición final definitiva. No fueron los municipios los que eligieron Lepanto . Tampoco fueron los municipios los que decidieron que Santiago, Providencia, Ñuñoa y La Reina fueran a KDM. Fueron obligados. Se dispuso de quince días para celebrar un contrato, breve plazo que influye en el precio, de manera que donde se cobraba mil pesos por depositar la basura se pasó, repentinamente, a pagar cuatro mil pesos. Es decir, el traslado dispuesto por el Sesma significó un aumento de tres veces en el costo de la disposición final, lo que debe ser pagado por el contribuyente a través de los derechos de aseo Así ha debido ser, porque a las Municipalidades se le han agotado los recursos con las áreas de salud, educación y basura. Por lo tanto, el problema en estudio debe ser asumido por las autoridades de Gobierno que tomaron las decisiones señaladas.
e) Que antes la basura de Santiago llegaba al pozo de La Feria, en San Miguel; hoy, en la medida en que la ciudad ha ido creciendo, ha pasado por La Castrina, luego Lo Errázuriz y ahora Lepanto , que desde hace veinte años está recibiendo basura de Santiago. Que el problema de Lepanto es el tema vial y los camiones cargados con áridos; por lo que Emeres es responsable sólo de una parte del problema. Objetivamente Emeres sabe que debe abandonar Lepanto, pero las licitaciones que se han hecho aún no se sabe si serán admitidas por las autoridades ambientales. Por lo tanto, se está sujeto a la política del Gobierno en esta parte.
f) Que Emeres tiene un plan maestro de manejo de la basura. Que en el tratamiento de la basura recomiendan cómo debe ser dejada la basura en la calle; además, existe un plan piloto para instalar contenedores en las calles a fin de que el usuario, la familia generadora de basura, la deposite adentro y desde allí pueda ser sacada por los camiones recolectores. Para la zona sur se aspira tener tres estaciones de transferencia, como ocurre en la zona norte, lo que saca al relleno del colapso vial.
El relleno sanitario será siempre la base de la recepción de la basura, pero a nivel piloto se investigan dos experiencias. Una planta generadora de metanol que permitiría ahorrar un diez por ciento de combustible y en un treinta por ciento la contaminación. Otra experiencia en estudio es la pirólisis, que genera carboncillo, cuyo uso se investiga.
g) Que Emeres es auditada por la empresa Grant Thornton ; que genera utilidades, destinadas, por ejemplo, a contenerizar los sistemas de recolección de basura, para lo cual se desarrolla un plan de cooperación con los municipios, como los de Peñalolén, Cerrillos y El Bosque. A éstos se les da contenedores para que preparen a la población. También se ha computarizado todo el sistema de las Direcciones de Aseo municipal. Por ejemplo, con la Phillips se ha desarrollado un software que permite a los municipios saber a qué hora entró un camión recolector al relleno sanitario y con cuántas toneladas lo hizo. Así se determinan costos. Antes no se sabía qué clase de basura llevaban los camiones municipales, podría ser de la empresa privada y no municipal. En definitiva, las utilidades, que no son muchas, se invierten en los municipios socios de Emeres.
h) Que para resolver el problema de Lepanto se necesita que Corema dicte, a la brevedad, las resoluciones que le corresponde según las normas ambientales, porque con ello se podrán implementar las estaciones de transferencia y se podrán desarrollar los rellenos sanitarios.
i) Que Emeres fue obligada por resolución de Sesma a dejar Lo Errázuriz a partir del 31 de diciembre de 1995 y a ejecutar un plan de cierre, lo que constituye un costo adicional. El cierre de un vertedero significan diez años de trabajo continuo para mitigar las posibles circunstancias que se pueden generar de la basura. Después se cierra Cerros de Renca, para los cuales no se les exige plan de cierre, no obstante que estamos frente a la misma autoridad ambiental.
j) Que Emeres llamó a licitación internacional, en la cual nueve empresas compraron las bases, pero que al final sólo se presentaron tres, lo que se explica porque en todo lo relacionado con medio ambiente no hay incentivo para la empresa privada, porque, en definitiva, se enredan en el tema de la autorización, de las protestas, etcétera. Emeres no se ha presentado, porque lo que se quiere es que sean los privados los que operen en este mercado. Las propuestas adjudicadas en 1997, fueron el proyecto San Marta , con la primera opción, y el proyecto El Rutal, con la segunda. En todo caso, las municipalidades deberán mantener siempre el control del tonelaje, por el problema de costo, y deberán ocuparse del aspecto ambiental. En Lo Errázuriz había un particular explotando el relleno, quien no hizo las inversiones requeridas para hacer algo sustentable, con lo que se creó un grave problema ambiental. En tales condiciones, el Ministro del Interior de la época llamó a las municipalidades se hicieron cargo del asunto, creando Emeres . Las municipalidades tuvieron que reciclar todo el relleno de Lo Errázuriz, sacar todo el gas que existía y readecuar el sistema. Ahí se empezó a operar; pero actualmente no se quiere operar, sino externalizar, por ello se licita.
k) Que a la basura que tradicionalmente se recogía en calles y casas se ha agregado en los últimos tiempos los restos de automóviles, refrigeradores viejos que son altamente contaminantes por los líquidos ácidos que portan sus equipos técnicos; los televisores, etcétera; todo lo cual no es asimilable al relleno de residuos sólidos domiciliarios. Por otra parte, el municipio no retira el residuo industrial, lo que conduce al empresario a contratar camiones que no se sabe donde botan estos residuos, generando, muchas veces, la aparición de vertederos clandestinos. Sugiere que bastaría autorizar al Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar con una guía de despacho el transporte de áridos o de escombros o introducir en la Ordenanza de la Construcción una norma que exija que en el libro de obras quede registrado el retiro de la basura, qué empresa lo ha hecho y el lugar de destino de los escombros.
10. Del Gerente General de Emeres , señor Hugo Ilabaca Morales (sesión 6ª).
a) Que los centros intermedios de transferencia son imprescindibles en un proceso lógico y sistemático de tratamiento de residuos. Están catalogadas para ser emplazadas y localizadas sólo en suelo de uso industrial, de acuerdo con el Plan Intercomunal. En el Plan Regulador Metropolitano de Santiago la localización es imposible por la exigencia técnica de un distanciamiento sobre los 600 metros de lugares habitados; una vialidad urbana que hace imposible el ingreso y egreso de camiones hacia o desde una estación de transferencia. Esto es imposible dentro del anillo de circunvalación de Américo Vespucio. Actualmente no existen lugares precisos en los cuales sea permitido su instalación al interior del Américo Vespucio, aun cuando sea necesaria. Tanto es así que se está evaluando una modificación del Plan Intercomunal para establecerlas.
b) Que el 30 de septiembre de 1997, se recepcionaron en una Notaría las propuestas y ofertas de solución. El 2 de octubre de 1997, se abrieron las propuestas técnicas y el 15 de diciembre se abrieron las ofertas económicas. El 9 de marzo de 1998, dos proyectos fueron declarados viables y aprobados en el orden señalado por el Presidente de Emeres (letra j) del Nº 9 de esta relación), sujetos a la condición de obtener la aprobación medio ambiental por parte de Corema de la Región Metropolitana, ya que la variable ambiental no correspondía ser calificada por los Alcaldes. Hasta la fecha Corema no se ha pronunciado, lo que ha creado incertidumbre entre los particulares interesados en invertir en el mercado de la basura.
11. Del Asesor Jurídico de Emeres , señor Patricio Ríos (sesión 6ª).
a) El contrato con la Sucesión Velasco se celebró a raíz de que se llegó a Lepanto como lugar de disposición final a falta de otra alternativa. Por ello no hubo conmutatividad entre las Partes, sino que, de alguna manera, se estuvo determinado a hacerlo, lo que produjo que el precio haya aumentado. Se hizo por 35 mil toneladas. El aumento del tonelaje resultó de un acuerdo de la propia Municipalidad de San Bernardo. La Sucesión Velasco había ya celebrado contratos con los municipios de los alrededores, que ya estaban depositando una cantidad de basura muy aproximada a las 20 o 25 mil toneladas. O sea la situación que afecta a la comuna existía antes de que llegara Emeres . Dichas Municipalidades eran las de San Bernardo, Puente Alto , San José de Maipo , Calera de Tango y Buin, todos los cuales debieron ser asumidos por Emeres ya que no se les podía dejar sin un lugar para depositar sus residuos domiciliarios.
12. Del Presidente del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto , señor Héctor Moya Martín (sesión 7ª).
a) Que el Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto se creó el año 1986 y representa a vecinos del sector que viven muy cercanas del basural. Hay quienes viven a escasos 90 metros del vertedero.
b) Que la instalación de Emeres es una “historia de engaños”, que comienza con el contrato de arriendo que celebra con la Sucesión Velasco, el 14 de julio de 1994, cuando aún funcionaba Lo Errázuriz . Lepanto era entonces un basural ilegal que recibía basuras de algunas comunas del sector sur de Santiago, incluso San Bernardo , pero nunca se dijo que en ese lugar depositarían 22 comunas de la Región Metropolitana.
En ese contrato Emeres se compromete a conseguir el cambio de uso de suelo y los permisos para que Lepanto se transformara en un relleno sanitario.
c) Que en 1994, un año antes de la emergencia sanitaria derivada del cierre de Lo Errázuriz, Emeres presenta el proyecto Lepanto a la Comisión Regional del Medio Ambiente, pero es rechazado por la Corema, mediante resolución exenta Nº 197-B, del 3 de febrero de 1995, disponiendo que ningún organismo competente en materia de permisos específicos podrá otorgar autorizaciones de su competencia para el proyecto de relleno sanitario Lepanto.
Sin embargo, Sesma ordena a las comunas que botaban en Lo Errázuriz empezar, a partir de septiembre de 1995, a botar en Lepanto, sobrepasando la resolución de Corema. Así empieza el engaño en Lepanto, más aún si el Intendente de la Región Metropolitana , señor Figueroa , plantea en la Municipalidad de San Bernardo que esta situación sería totalmente transitoria de seis meses, máximo un año.
d) Que en 1996 organizan a la comunidad en vista del cambio brutal en su calidad de vida, al pasar alrededor de 800 camiones cargados con basura por lugares totalmente rurales, además de los 400 camiones cargados con áridos. En total, son más o menos 1000 camiones los que circulan diariamente cerca de las casas del vecindario.
Que se enviaron comunicaciones al Intendente de la Región Metropolitana y al Ministro de la Vivienda y Urbanismo solicitando audiencia para tratar el tema, sin respuestas. Que ante tal situación, el 28 de mayo de 1996, cortaron los accesos a Lepanto y se tomaron los tres caminos de acceso a Lepanto. Vinieron las negociaciones que concluyeron en el Acta de Acuerdo firmada el 28 de junio del mismo año, por el Intendente de la Región Metropolitana, el Gerente General de Emeres y Alcaldes de la zona sur, en la que se convino en el cierre de Lepanto al 30 de septiembre de 1997, no obstante que el Alcalde la Municipalidad de San Bernardo sostenía que debía cerrar el 30 de diciembre de 1996.
Dos meses después de la firma del Acta de Acuerdo, el 31 de agosto de 1996, el Intendente de la Región Metropolitana , señor Quintana , y el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, presidente de Emeres , llaman a crear un nuevo vertedero.
No obstante, el 23 de septiembre de 1997, o sea siete días antes de la fecha convenida para el cierre, los Alcaldes de Estación Central y de San Miguel declaran desconocer el Acta de Acuerdo, que no habían negociado ni firmado.
En tales condiciones, el mismo día fijado en el Acta de Acuerdo para el cierre, el 30 de septiembre de 1997, la Municipalidad de San Bernardo ordenó la clausura del vertedero porque funcionaba sin patente municipal. Además, se decretó la prohibición de circulación de camiones. Producto de las negociaciones que se originaron después de estos actos, fue el acuerdo del 30 de diciembre de 1997, que fijó nuevo plazo al 31 de diciembre de 1998, para la salida de Emeres de Lepanto, sin perjuicio de que se contemplaban estaciones de transferencias, no cumplidas; contratación de un empresa consultora para informar mensualmente del avance, tampoco cumplida; las licitaciones han sido un enredo que no entiende nadie. Lo único que se ha cumplido, es el compromiso de la Municipalidad de San Bernardo de hacer los estudios para modificar el Plan Regulador Comunal, tarea que está siendo asesorada por la Universidad Católica.
Además, el Gobierno Regional ha aportado 400 millones para pavimentar el camino Los Morros para dar un nuevo acceso a Lepanto; sin embargo, nadie lo respeta. Los camiones siguen pasando por donde han pasado siempre.
e) Que Emeres no tiene el monopolio de los vertederos, pero sí el de la basura y que su negocio es el control de la basura. Cuando arrienda el Fundo Lepanto, el 14 de julio de 1994, se compromete a pagar $ 542 por tonelada de basura botada. Ese es el valor del arriendo, controlado con romana colocada al ingreso al predio. Lepanto recibe del orden de 4 mil toneladas diarias de las comunas, lo que permite que en el mes se reciban entre 100 a 120 mil toneladas, lo que quiere decir que se pagaba un arriendo a Lepanto de más o menos $ 65.000.040 mensuales; pero Emeres cobraba a las Municipalidades, a diciembre de 1997, la suma de $ 3.850. Por lo tanto, recibe ingresos por $ 462 millones. Pagan $ 60 millones de arriendo, tienen un gasto de 18 funcionarios, más las máquinas que arriendan para la preparación del vertedero.
Además, se registra el caso de un particular, que por botar equis tonelada de basura a Lepanto debe pagar $ 6.400 por tonelada (factura Emeres Nº 8.916 , del 13 de mayo de 1997), y, en una fecha distinta, el 20 de febrero de 1998, Emeres le cobra $ 7.400 (factura Emeres Nº 12.157). Estos antecedentes muestran que Emeres maneja los precios a su antojo y nunca se ha tenido acceso a saber cuánto es el tonelaje mensual de los particulares.
f) Que en el plano judicial, los vecinos han presentado más de 17 recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, sin haber obtenido resultados positivos. Que en el recurso de protección de Emeres por la clausura del vertedero Lepanto , por no tener patente municipal de San Bernardo, la Corte otorga una orden de no innovar el mismo día; que ante del decreto municipal que prohibe la circulación de camiones, la Corte dispone orden de no innovar al día siguiente (30 de septiembre de 1997) y que desde esa fecha circulan camiones por la calle Regina Gálvez , donde siempre había estado prohibido. Esta calle atraviesa una población, lo que pone en riesgo la integridad física de sus habitantes.
g) Que la municipalidad instaló romanas en la recta que da acceso a la calle Regina Gálvez , para controlar el peso de los camiones que circulan en la comuna. Se constató que el 75 por ciento excedía el peso máximo por eje, lo que autorizaba la detención del camión, cursar la infracción y prohibir su circulación hasta en tanto el conductor no aligere la carga. En tales circunstancias, el Alcalde recibió órdenes telefónicas de una autoridad de Gobierno para retirar las romanas.
h) Que los vecinos del sector Lepanto han sido conminados a vender sus casas porque Emeres no se moverá del vertedero en 20 años; acciones que han sido hechas por los profesionales que han representado a Emeres en sus acusaciones de monopolio a KDM.
i) Que cuando el vertedero estaba en manos de la Sucesión Velasco Sesma lo encontraba todo malo, pero que desde el momento en que lo asumió Emeres cambió de opinión y ahora todo es bueno.
j) Que se está frente a un problema de credibilidad y que la tarea fundamental de esta Comisión debe ser establecer las responsabilidades de quienes han mentido frente a la opinión pública.
13. Del integrante del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto, señor Sergio Aguilar (sesión 7ª).
a) Que Emeres y la familia Velasco han formado comités para crear condiciones favorables al mantenimiento del vertedero, invitando a las escuelas, a las organizaciones sociales de San Bernardo, repartiendo juquetes, haciendo almuerzos, onces, etcétera. Incluso han sacado panfletos insultando a Diputados y a los miembros del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto.
b) Que el Comité ha aceptado la emergencia sanitaria que dio lugar a la llegada de Emeres a Lepanto, hasta que exista un vertedero, y que mientras tanto se construyan las estaciones de transferencia, en lugares aledaños a estaciones de ferrocarriles. Lo Espejo ha ofrecido un terreno aledaño a la Estación. Así, la basura compactada y en contenedores podría ser transportada hasta el vertedero de Tiltil a costos más económicos en cuatrocientos pesos por tonelada, respecto de los valores que las municipalidades pagan actualmente, porque el tren tiene un costo inferior en un treinta por ciento al de los camiones. Por ello, la oferta que contempló el uso de ferrocarril contemplaba un precio inferior en quinientos pesos por tonelada. No se aceptó porque involucraba construir un paso bajo nivel que la Empresa de Ferrocarriles no estaba en condiciones de construirlo. Además, se proyectaba la ex Estación San Joaquín, en el costado de la Estación Central, como estación de transferencia. Pero se opone a ella la Municipalidad de Estación Central.
c) Que la primera etapa del vertedero Lepanto, de 10 héctáreas de extensión, no tiene ningún sello en la base, por lo que se están contaminando las napas subterráneas, lo que está reconocido por el dueño del vertedero el señor Velasco .
14. Del señor Mauricio Ilabaca Marileo , Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente ( Sesma ) (sesión 8ª).
a) Que en 1986 se inicia un trabajo para regularizar los tres vertederos -botaderos- absolutamente clandestinos que funcionaban en Santiago: Cerros de Renca, Lo Errázuriz y Lepanto. Este último, en 1990 obtiene del Sesma la resolución Nº 7.973, del 22 de agosto de 1990, que lo regulariza de acuerdo con las normas mínimas establecidas por el Ministerio de Salud para la operación de basurales.
b) Que Lepanto recepcionaba las basuras de siete comunas y, posteriormente, debido al cierre de Lo Errázuriz y Cerros de Renca, ocurrido con un año de diferencia cada uno -1995 y 1996- para recibir más municipios, debido a que no se tenía otro lugar alternativo.
c) Que el compromiso de cerrar Lepanto en septiembre de 1997 no fue posible cumplirlo porque no había alternativa técnica que permitiera llevarlo a efecto.
d) Que el rol de Sesma es aprobar, estudiar y analizar los proyectos de rellenos sanitarios, participar en la evaluación de su impacto ambiental en la Conama Metropolitana y Corema Metropolitana, tanto en los nuevos rellenos como el de Santa Marta, en Lonquén, y Rutal, en Tiltil; lo mismo que respecto de las estaciones de transferencia.
e) Que se ha observado el último tiempo un aumento de la tasa de generación de residuos, como también el problema de los vertederos ilegales que generan problemas de insalubridad y contaminación del aire.
f) Que el vertedero de Lo Errázuriz generó un problema social grave y una situación de clandestinaje que llevó a cerrar el lugar; después de lo cual los municipios llamaron a licitación y propusieron emplazar un relleno en Montenegro y Rungue , los que fueron rechazados por la Corema. El primero, rechazado por estar emplazado en un lugar rodeado de quebradas, lo que crea un grave riesgo de aluviones. El segundo, rechazado por problemas técnicos. Ante estos hechos, Emeres planteó la alternativa de Lepanto, para prevenir una emergencia y como solución transitoria, a la espera de otras alternativas, aceptada por la Municipalidad de San Bernardo y por el Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto.
g) Que fueron resoluciones de Salud y de Transportes las que determinaron las vías por las cuales debían circular los camiones, lo que demuestra cuáles son las atribuciones con que esto se dispuso.
h) Que respecto de la transitoriedad, el rol de Sesma es el de fiscalizar el relleno, el cual ha mejorado sustantivamente, lo que incluso ha sido corroborado en las visitas que hicieron a terreno miembros de la comunidad y del municipio, en las que el Presidente del Comité Pro Cierre sostuvo que lo importante era el cierre de Lepanto, funcionara bien o mal. Que los malos olores que produjo en un tiempo se debieron a los malos olores provocados por los líquidos percolados, a emanaciones de gases por chimeneas apagadas y a ciertas irregularidades respecto del vertimiento de camiones, problemas ya superados, producto de las fiscalizaciones que hace Sesma.
i) Que el plan de cierre comienza al momento en que deja de verter el último camión. Posteriormente viene un período de estabilización que dura, más o menos, diez años, porque se tiene que consumir toda la materia orgánica y eliminarse ese gas. Luego de cuatro o cinco años, recién pueden comenzar a plantarse árboles para ser, finalmente, entregado el terreno a la comunidad.
j) Que el Sesma tiene facultades para fiscalizar las condiciones de higiene y de seguridad laboral del lugar en que se extraen áridos, lo mismo que el impacto ambiental de estas labores, ya que la autorización de las labores corresponde al Sernageomin, conforme a la legislación minera, y al municipio le compete otorgar la patente correspondiente.
15. Del Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana, señor Clemente Pérez Errázuriz (sesión 8ª).
a) Que al hacer una evaluación histórica en la materia, habría que señalar una primera etapa muy precaria y subdesarrollada, hasta 1976, en la que la disposición de residuos domiciliarios se hacía a cielo abierto, en vertederos como La Feria.
La segunda etapa se sitúa entre 1976 y 1994, en la que ya no son basurales sino vertederos, en los que se cubre la basura y se hace algún tipo de control al respecto.
Desde 1994, con una especie de marco en Tiltil y con un marco mejor en Lepanto, se llega a la tercera etapa, consistente en un relleno sanitario con estaciones de transferencia, en la que se han hecho investigaciones, con asesoría externa, que señalan que es lo más adecuado para una situación como la chilena. Reconoce que hay otras alternativas, como la pirólisis, difundida por el Alcalde de Peñalolén , y la degradación biótica, en las que Conama ha tenido mucho interés. Señala que, desgraciadamente, estas alternativas son más caras que la disposición en un relleno sanitario. Esta es la que se usa en América del Norte y en Canadá y, en algunos casos, en condiciones más precarias que las de Lepanto. En Europa se privilegian soluciones de incineración, básicamente por la falta de espacio, pero son muy caras. En Santiago, producirían, además, contaminación atmosférica.
b) Que como sociedad se ha optado por niveles de mayor exigencia en rellenos sanitarios y, además, que estén ubicados fuera del radio urbano, a una distancia que exige estaciones de transferencia, lo que influye en el costo más caro de la disposición de la basura: el transporte. Sin perjuicio de lo anterior, se fomenta el reciclaje y la reutilización. No obstante, siempre será necesaria una disposición final, incluso tratándose de incineración porque hay que trasladar las cenizas a un lugar adecuado. En este esquema, se observa que la alternativa de los rellenos sanitarios es mundialmente aceptada, sobre todo si son fuera del radio urbano.
c) Que las Corema las establece la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su rol está determinado por el reglamento del sistema de evaluación del impacto ambiental, según el cual, ellas deben autorizar o rechazar los proyectos de estaciones de transferencia, de rellenos sanitarios, de extracción de áridos, entre otros.
En ese contexto, se han presentado seis proyectos y rechazado cuatro: Rungue , Montenegro , la ampliación de Lepanto y el primer proyecto en Lonquén. Este, presentado por Enasa, fue rechazado por tener acceso por el pueblo de Lonquén y estar localizado en el mismo cerro declarado monumento histórico nacional, en homenaje a las víctimas de Lonquén.
Se autorizó el de KDM, en Loma Los Colorados. En estaciones de transferencia se han presentado cinco, de las cuales sólo se ha autorizado la de KDM, en Quilicura, y se han rechazado una en Peñalolén, otra en Estación Central, hay una congelada hace mucho tiempo, que tiene poca viabilidad, y otra en Lo Espejo.
d) Que Emeres llega a Lepanto gracias a un acto de solidaridad de la comunidad de San Bernardo, que lo admite frente a una emergencia. Para ello se producen acuerdos entre los actores comprometidos, que contiene un elemento central: la fe pública en la transitoriedad de una solución que involucra un impacto ambiental y vial, agudizado por el alto número de municipios que envían sus basuras a Lepanto.
e) Que en la última licitación de Emeres se presentaron dos rellenos sanitarios: el de Santa Marta, en Lonquén, que no tiene acceso por el pueblo y transita por la ruta 5 Sur, y el Rutal, en Tiltil, ambos actualmente en estudio. Además, hay tres estaciones de transferencia, las cuales fueron rechazadas, porque no cumplían con las exigencias del PRMS y ninguna de ellas se encontraba en zona industrial exclusiva. Se instalaban en zonas mixtas, frente a una población.
f) Que en Lepanto lo que está funcionando es lo que estaba autorizado previamente al establecimiento del sistema de evaluación de impacto ambiental y que su ampliación a nuevos hoyos ha sido rechazado por su impacto ambiental, precisamente, ya que no cumple con el uso del suelo. Por tal motivo, se le envió a Emeres un cronograma a seguir para tener una alternativa a Lonquén al 1 de enero de 1999, en el que se le señalan los plazos para licitar, para preparar un estudio de impacto ambiental, para desarrollar las estaciones de transferencia y poner en funcionamiento un relleno sanitario. Que el incumplimiento del cronograma no autoriza la continuación de Lepanto, porque no se puede aceptar el desarrollo de un proyecto de este tipo sin calificación ambiental aprobada.
16. Del Presidente de la Compagnie Générale d'Entreprises Automobiles Chile S.A. (CGEA-Chile S.A.), señor Jean Louis Soulas (sesión 9ª).
a) Que CGEA-Chile S.A. participó en las distintas licitaciones de Emeres y se especializa, principalmente desde el punto de vista sanitario, en el manejo de residuos. Es la empresa francesa más importante en este rubro en Europa y opera más de cien rellenos sanitarios en Francia y en el resto del mundo.
En Chile ha ganado la licitación llamada por la Municipalidad de Rancagua, para resolver el problema de las comunas de la Región, en cuyo relleno sanitario actual se maneja del orden de las 120 mil toneladas de residuos al año.
En la licitación llamada por Emeres en 1993, ofrecieron un relleno sanitario en la localidad de Montenegro, con cuatro estaciones de transferencia y transporte de basura por tren, a un precio de $ 4.100 por tonelada, aproximadamente. Sin embargo, la licitación fue declarada desierta por razones técnicas y económicas. En este último aspecto, todos los estudios mostraban que el costo debía ser del orden de los diez dólares por tonelada.
b) Que su participación en la licitación fue sin ningún tipo de obstáculos y el proceso fue suficientemente publicitado. Lo que ocurrió es que algunos oferentes no cumplieron con las bases. Estas indicaban que las empresas debían presentar con la oferta su estudio de impacto ambiental, lo que no hizo Enasa , pues lo entregó dos meses después. No sabe hasta qué punto invalida el proceso, pero es un incumplimiento. Además, respecto del Comité de Emeres que decidió esto, en tres o cuatro meses, CGEA-Chile S.A. ha tenido reservas sobre sus conocimientos en la materia: un abogado, una doctora en el tema medio ambiental de conocimientos generales más que técnicos, y un funcionario del Sesma, ingeniero.
c) Que la agrupación de municipios, conocida como “syndicat des communes”, es una figura bastante conocida en Europa. Gozan de personalidad jurídica. De hecho, en París existe una especie de Emeres, que cuenta con 83 miembros y opera con la fórmula de las empresas mixtas. Fuera de la incineración, casi la totalidad de la labor en esta materia la realiza el Estado.
d) Que en París hay dos rellenos sanitarios, a 50 ó 60 kilómetros de la ciudad, pero con plantas de transferencia dentro del perímetro urbano, en razón de que deben encontrarse lo más cerca posible de los lugares de recolección a fin de minimizar los costos de transporte.
17. Del Gerente General de la Empresa Nacional de Servicios de Aseo (Enasa S.A.), señor Eugenio Yusta (sesión 9ª).
a) Que Enasa S.A. es una empresa de 20 años de experiencia nacional en el manejo de vertederos desde Puerto Montt a Santiago, e internacional, en Oruro, Bolivia, desde hace cuatro años, donde tiene a su cargo el barrido de calles, la recolección y la disposición final de la basura. De esta manera, postuló al llamado que Emeres hizo el 30 de agosto de 1996, ofreciendo relleno sanitario y estaciones de transferencia, mientras que CGEA ofreció relleno sanitario, y Constructora Internacional sólo estaciones de transferencia. El 9 de abril de 1998, Emeres adjudica la licitación a ENASA con el voto favorable de once Alcaldes, uno en contra y dos abstenciones. El 8 de junio de este año se procedió a la firma del contrato correspondiente, cuya vigencia pende del proyecto sometido a examen de Conama. A partir de la aprobación de Corema existirá un plazo de 330 días para la construcción del relleno sanitario Santa Marta ; sin embargo, dadas las necesidades de la Región, se ha estimado adelantar la puesta en marcha del contrato entre ocho y diez meses.
b) Que dicho proceso de licitación debía culminar, según su cronograma, el 31 de enero de 1997, pero lamentablemente el proceso aún no culmina y no se logra una solución para la disposición final de los residuos sólidos de más de 3 millones de personas ni tampoco para el cierre de Lepanto. En este proceso se debe entregar el estudio de impacto ambiental a Conama, la cual le formula las observaciones del caso, y aprobado el proyecto por ella, pasa a Corema para su aprobación final. Para Enasa, el proyecto ha significado, por el momento, una inversión de $ 250 millones, por lo cual no puede abandonarlo de buenas a primeras.
18. Del Gerente Técnico y Jefe de Proyecto de ENASA S.A., señor Fred Rivero (sesión 9ª).
a) Que Conama, donde se encuentra actualmente el proyecto, hace un informe técnico que el 27 de octubre próximo debería entregar a Corema, presidida por el Intendente Regional e integrada por los Seremi y los Gobernadores, quienes, dentro de sesenta días, deben decidir sobre la viabilidad del proyecto desde el punto de vista ambiental.
b) Que en las actuales circunstancias, no es posible tener operativa una alternativa a Lepanto, de manera que en este momento lo único posible es dilatar Lepanto por un tiempo prudente, ya que desde la aprobación del proyecto habrá que obtener los permisos ambientales, habrá que hacer las licitaciones técnicas, desarrollar el proyecto, construir el vertedero y ponerlo en marcha, además, de obtener la aprobación de las estaciones de transferencia, por el momento, de una ubicada en la comuna de San Bernardo, el límite con Lo Espejo, en un terreno de 2,3 hectáreas, ubicado a más de 600 metros de cualquier vivienda, con acceso por General Velásquez y Ruta 5 Sur, y diseñada para responder a 78 mil toneladas mensuales, reconociendo que es necesario establecer más estaciones de transferencia.
c) Que el estudio de impacto ambiental del proyecto de relleno sanitario Santa Marta, ofrecido por Enasa S.A., fue presentado dentro del plazo de 60 días hábiles establecido para ello, a partir de la precalificación que Emeres hiciera del proyecto, lo que ocurrió el 5 de diciembre de 1997, de manera que se cumplió el plazo el 4 de febrero de 1998.
d) Que el hecho de disponer de estaciones de transferencia permite una economía sustancial para los municipios; por ejemplo, los camiones provenientes de La Granja deberán transitar no más de 16 kilómetros hasta llegar a Lepanto, en circunstancias de que en la actualidad deben recorrer 22 kilómetros. Ello significa un doble beneficio: por una parte se utilizan menos camiones, y, por otra, se evita el impacto negativo de que las unidades lleguen en forma directa al relleno. Para un flujo de 80 mil toneladas mensuales se calcula que deberán efectuarse entre 240 y 300 viajes. La estación de transferencia reducirá estas cifras a un tercio, por cuanto debe efectuarse el traspaso a unidades mayores.
19. Del Gerente General de Emeres , señor Hugo Ilabaca Morales (sesión 9ª).
a) Que la interpretación que se hizo de las bases de licitación permitía que los proponentes participaran sin haber presentado, a la fecha de la solicitud, su estudio de impacto ambiental. De ello deriva que las dos empresas que ofrecieron rellenos sanitarios, CGEA-Chile S.A. y Enasa S.A., ingresaron con fechas distintas sus solicitudes a la Corema Metropolitana para dicho estudio. Se entendió que así se posibilitaba al máximo la participación y no se la restringía.
b) Que Emeres está abocada, en este momento, a trabajar en conjunto con el Gobierno Regional, en la modificación del Plan Intercomunal, con el objeto de posibilitar unos ocho a diez lugares en el Area Metropolitana, sur y norte, para que haya una pluralidad de ofertas y una pluralidad de municipios, que puedan juntarse y no mover un gran tonelaje, porque se estima que lo conveniente son las transferencias de no más allá de 20.000 toneladas mensuales, como ocurre en otros países, sobre todo en Europa, Estados Unidos y Canadá, donde las autoridades optan por estaciones pequeñas, que no produzcan grandes impactos, que sean amigables con la comunidad, y que comprendan, en lo posible, no más allá de cuatro o tres municipios. De esta manera, para Santa Marta se necesitarían unas cuatro estaciones de transferencia.
c) Que Emeres ha comprometido con Santa Marta los volúmenes que corresponden a los residuos de sus municipios socios, ya sean del sur o del norte.
d) Que Emeres tiene con la Sucesión Velasco un contrato de arrendamiento del año 1994, por veinte años, pero sujeto a la condición de obtener el cambio de uso del suelo; sin embargo, la Empresa no ha manifestado voluntad de conseguirlo ni de ampliar la operación de Lepanto más allá de lo estrictamente necesario, pero jamás 20 años. Además, la voluntad de Emeres no es invocar este contrato.
El segundo contrato, el de 1995, está limitado a la terminación de las etapas uno y dos autorizadas por Sesma. La empresa se integró a la uno, que ya estaba siendo administrada por los dueños del relleno sanitario; el 2 de enero de 1998 se obtuvo la resolución Sesma Nº 25 que autorizó la ampliación de la etapa dos, que debiera terminar en febrero de 1999.
e) Que los escenarios posibles, una vez cerrado Lepanto , son tres. Uno, el relleno sanitario de Rancagua de la empresa “Coinca”, que es muy pequeño, y que colapsaría de inmediato con el tonelaje de Emeres. Otro, sería el relleno sanitario de Loma Los Colorados en Tiltil, que administra KDM; pero, en este caso, se crearía el problema de la concentración monopólica del mercado, rechazada por los Tribunales de Justicia, por la Comisión Preventiva Central y la Comisión Resolutiva, aún cuando la causal que se invoque sea la emergencia sanitaria, como lo hizo el Intendente de la Región Metropolitana una vez rechazada la ampliación de Lepanto. El tercero sería el más real y viable: habilitar por un tiempo prudente una parte del relleno sanitario de Lepanto, para lo cual se podría fundamentar la autorización de una nueva área, basada en los mismos servicios que Sesma ha otorgado con anterioridad a la Sucesión Velasco Concha y a Emeres.
Lo anterior, basado en las normas del Código Sanitario que han permitido las autorizaciones anteriores, inclusive la resolución Nº 25, del 2 de enero de 1998.
f) Que el costo del tratamiento de los residuos en el vertedero Lepanto es de cuatro mil seiscientos pesos por tonelada. En cambio la oferta de Enasa es más económica. La diferencia se explica por el pago de arriendo que debemos hacer en Lepanto. Gran parte de la tarifa que se cobra a los municipios es por concepto de renta-arrendamiento y se cobra por tonelada que ingresa. Si se sacara la variable arriendo y se comparara la propiedad, amortizando a veinte o treinta años, el costo de la incidencia de un millón de toneladas anuales no sería de más de cien pesos la tonelada. Esto muestra que la actual solución de Lepanto no es buena desde el punto de vista económico, por eso Emeres quiere dejar este vertedero. Los proyectos que ingresaron a Corema en febrero de este año, daban para pensar que sería aprobados en sesenta días, pero a la fecha aún están pendientes, por mejoras solicitadas a las empresas interesadas.
g) Que la empresa tendría utilidades, cercanas al millón de dólares al año, si los municipios estuvieran al día en el pago de los servicios, que en el ejercicio comercial de 1997, año tributario 1998, ascendían al valor de mil novecientos millones de pesos. En tal evento, la utilidad de la empresa sería del orden de los cuatrocientos ochenta millones de pesos. Pero, como los municipios no pagan, las utilidades pasan a pérdida en el ejercicio del año siguiente.
20. Del Ministro de Salud , ex Intendente de la Región Metropolitana , señor Álex Figueroa Muñoz (sesión 10ª).
a) Que el relleno sanitario Lepanto está ubicado en avenida Los Morros s/n. Su funcionamiento fue autorizado por el Sesma por resolución Nº 7.973, de 1990. Su administración quedó hasta 1995 en manos de la Sucesión Velasco y desde septiembre de ese año ha pasado a Emeres.
Se trata de un proyecto de ingeniería en dos etapas. Hasta 1995, siete municipalidades disponían sus residuos domiciliarios en este relleno, ninguna de las cuales formaba parte de Emeres, con un equivalente a 1.700 viajes-mes, correspondiendo a las comunas de San Bernardo, Puente Alto, Buin, Pirque, El Bosque, La Pintana y Paine.
Actualmente, disponen 20 municipios: los 7 señalados, más los 13 que participan en Emeres, con una tasa de recepción diaria de 100 mil toneladas por mes, equivalentes a 14.400 viajes-mes.
b) Que en 1994, Emeres presentó un proyecto de relleno sanitario definitivo en Lepanto, con la venia aparente de la Sucesión Velasco, el que fue rechazado por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana por resolución instruida, de la época, con fecha 3 de octubre de 1995. Este proyecto regula etapas del relleno que opera actualmente y que está ahora en 7 sectores apropiados.
Entre las principales razones de la iniciativa estaba involucrada la Corema, dirigida por el Intendente Regional y los sectores eran usados como referencia.
c) Que se relacionan con este tema, el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, capítulo IV, artículos 57 y 58, que regula los suelos y las obras municipales; el decreto supremo del mismo Ministerio, Nº 420, de 1979, que se refiere, fundamentalmente, a los permisos y actividades ajenas a la agricultura.
d) Que el PRMS establece las zonas con sitios áridos de Santiago que se deben presentar para un plan de manejo del relleno sanitario y desarrollo de las áreas verdes.
e) Que hasta 1976, la basura de Santiago era depositada en vertederos a cielo abierto, sin ningún control ni cuidado sanitario, generándose graves focos de contaminación.
A partir de 1977 se organizaron en Santiago los denominados “Consejos de Alcaldes”, que tenían como uno de los objetivos fundamentales establecer y operar los diversos rellenos sanitarios de la ciudad, pues corresponde por ley a los municipios, la recolección, transporte y disposición de los residuos domiciliarios.
Uno de dichos rellenos era el de Lo Errázuriz, que operó desde principios de los años 80, ubicado en la comuna de Estación Central y deslindante con la de Cerrillos. Adyacente a lugares poblados, producía una enormidad de efectos ambientales adversos, así como un importante conflicto social. Recibía el 60 por ciento de la basura generada en la Región Metropolitana. Su manejo correspondía Emeres .
Otro relleno era el de Cerros de Renca, en Quilicura, administrado por el Consejo de Alcaldes. Este relleno lo operó un contratista particular y recibía el 40 por ciento de la basura de Santiago. Sin embargo, tenía mal manejo sanitario, y la población protestaba por los efectos ambientales ominosos que presentaba, lo cual redundaba en el deterioro de la calidad de vida del sector de Quilicura.
El tercero, es el vertedero Lepanto, ubicado en el fundo del mismo nombre.
El 4 de julio de 1995, la empresa Emeres presenta a la Corema un nuevo estudio de impacto ambiental para un relleno sanitario en un predio de Rungue, que fue rechazado en diciembre de 1995, por no cumplir con la normativa sanitaria.
Posteriormente, presentó a evaluación de impacto ambiental un proyecto de ampliación del relleno de Lepanto, rechazado el 3 de febrero de 1995.
Asimismo, la empresa Enasa presentó un proyecto de relleno sanitario en Lonquén, el que es rechazado después de ser evaluado por la Corema, por razones dadas por el Consejo Nacional de Monumentos Nacionales, más prevenciones técnicas ambientales.
Paralelamente, aun cuando las atribuciones están dadas a nivel de la autoridad municipal y del Gobierno Regional, en virtud de la ley Nº 19.175, en el marco del ordenamiento territorial y de la preservación del medio ambiente, se iniciaron gestiones con los Alcaldes y la comunidad, frente al colapso de Cerros de Renca . En un momento de 1994 ó 1995, la situación en Santiago, desde el punto de vista de los residuos domiciliarios, era de colapso total. Se estuvo en una crisis que se debía resolver. Más encima, había dificultades con proyectos que no cumplían con la normativa ambiental, aprobada por el Congreso Nacional, orientada a terminar con el mal manejo de la basura.
Por eso, se comenzó una serie de acciones tendientes a dar solución a los dos vertederos comentados. En el caso de Cerros de Renca, hubo multas a la administración, por faltas a la normativa actual, por mal manejo sanitario de ese relleno, que era escandaloso, por las molestias que generaba a la comunidad de Quilicura. No se desconoce que el manejo de Lo Errázuriz era mejor que el de Cerros de Renca, fundamentalmente, por la experiencia de los operarios, más que por otro tipo de consideraciones.
En esos momentos, se le señaló al Consejo de Alcaldes que los rellenos en cuestión debían ser sustituidos, en virtud de la normativa ambiental vigente, con el objeto de tener un lugar de disposición final.
Los Alcaldes de Cerros de Renca llamaron a licitación. Se presentaron diferentes empresas. Mientras tanto, la comunidad de Tiltil se había levantado cuando surgió la posibilidad de que Emeres trasladara un relleno sanitario a Batuco.
Paralelamente, se aprobó el estudio de impacto ambiental de Montenegro, proyecto que además contaba con la petición de permiso ambiental para una estación de transferencia en la zona colindante al lugar donde estaba localizado el vertedero Cerros de Renca. Se inició el proceso y el proyecto, sabiendo que el vertedero Cerros de Renca estaba prácticamente colmatado y que su manejo era deletéreo para la gente que vivía alrededor. Sabiendo eso, se aceleró la licitación y la autoridad otorgó los permisos correspondientes. Así, hoy existe una estación de transferencia, la de Quilicura, la única en el país, la que funciona en forma adecuada y es fiscalizada continuamente por la autoridad sanitaria. Al mismo tiempo, existe un relleno sanitario que ha tenido problemas de funcionamiento, pero no debidos a falta de ingeniería o control ambiental, sino a la rigurosidad con que los servicios de salud han actuado sobre ellos.
Lo Errázuriz también enfrentaba una situación de colmatación insostenible y la comunidad venía molesta desde los años ochenta, período en el que Emeres manejó en muy mala forma dicho relleno. Se reconoce, no obstante, que cuando Emeres se involucró en dicho relleno los problemas solucionados fueron mucho más que los que se generaron, a pesar de que era una situación prácticamente incontrolable para el Consejo de Alcaldes y la comunidad, porque era un lugar en cuyo alrededor había muchas casas.
De la misma forma que en Cerros de Renca, en este también se señaló, en forma muy clara, que se produciría una colmatación del lugar y que era necesario trasladar la disposición de la basura a otro sitio.
Debido a eso el conjunto de Alcaldes de Emeres negoció con KDM y con la Sucesión Velasco y, aparentemente, dado que el relleno sanitario del norte requería un tiempo para ser habilitado y atendido a que tenía una capacidad limitada, se vio que la mejor alternativa, desde el punto de vista técnico y ambiental, era depositar la basura en el relleno sanitario de Lepanto, toda vez que se aseguraba que ya no se podían extraer áridos, que no se podía instalar un relleno sanitario definitivo, por las restricciones del ordenamiento territorial que hay en esa zona y porque esto sería algo transitorio y temporal. Para ello, concurrieron a un acuerdo: Emeres, el Gobierno Regional -como ministro de fe- y gran parte de la comunidad de San Bernardo, que en ese momento, estaba aglutinada en el Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto.
Se tuvo la certeza de que el espacio destinado al vertedero, con un plan de manejo adecuado, podría recibir basura sólo en forma transitoria hasta que colmatara su capacidad, la cual, de acuerdo con lo expresado por los técnicos, debería estar concluida en 1999, lo que sería posible en la medida en que se mantuviera la decisión del Gobierno Regional y del Seremi de la Vivienda, de no seguir extrayendo áridos y de no aprobar el relleno sanitario, tal como dispuso la resolución Sesma , de fecha 3 de febrero de 1995.
Con posterioridad, se firmó el 28 de junio de 1996 un acuerdo de caballeros, en el cual se dio como plazo el 30 de septiembre de 1997, para el cierre de Lepanto.
f) Que Lo Errázuriz y Lepanto se cierran no porque no cumplan con las condiciones del funcionamiento en cuanto a las exigencias sanitarias, sino porque desde el punto de vista de la planificación territorial no corresponde. Por esta razón el proyecto presentado por Emeres se rechazó en febrero de 1995.
g) Que el Comité Regional de Infraestructura Territorial y Regional, conformado por todas las autoridades que tienen que ver con la realización de un levantamiento topográfico de toda la Región Metropolitana, busca lugares para dar solución a este tipo de problemas, porque la localización de los vertederos y de las estaciones de transferencia se determina en función del ordenamiento territorial y no el mercado ni tampoco la ley de la oferta y la demanda; es la autoridad la que debe dirigirla.
h) Que no tiene antecedentes que se haya declarado zona de emergencia a propósito de la situación creada por el cierre de Lo Errázuriz y Cerros de Renca. Sin embargo, estaban las resoluciones del 27 de agosto de 1993 y del 7 de noviembre de 1994. Además, el Sesma había declarado la existencia de una situación de insalubridad generalizada, provocada por la contínua acumulación de residuos domésticos del total de las comunas que en ese momento vertían en el relleno sanitario de Lo Errázuriz. Asimismo, había antecedentes sobre la permanente y progresiva contaminación de una zona aledaña al mencionado predio, como consecuencia del funcionamiento del vertedero allí instalado. Hubo la necesidad de salvaguardar la salud pública de toda la Región, a fin de que no se mantuvieran y agudizaran las deficiencias de los vertederos mencionados.
De acuerdo con el fax enviado por el Seremi de Transportes, el 22 de agosto de 1995, se informa que, con el objeto de minimizar las molestias y riesgos hacia la comunidad y permitir corregir alteraciones que puedan presentarse ante el incremento en el volumen de camiones a recibirse en el vertedero de Lepanto y sus vías de acceso, el vertedero de Lo Errázuriz se cierra y se ordena el traslado de la totalidad de la basura, en forma gradual, de una serie de comunas al relleno sanitario de Lepanto. Por lo tanto, la autoridad sanitaria de la época tuvo a la vista estos antecedentes.
No obstante, llega un momento en que la autoridad sanitaria, con todo el apoyo del Intendente Regional, debió actuar guiada por el sentido común de la gente, que indicaba que la situación no podía seguir y, por lo tanto, se optó, en el caso de una inminente emergencia sanitaria, por trasladar la basura a un sitio que tuviera capacidad de recepción, bajo las condiciones claras de que se había generado un precedente de rechazo al relleno sanitario definitivo en esa zona. Eso, finalmente, se hizo a través de resoluciones del Sesma que obligaban a los municipios -no a Emeres- a dejar de disponer la basura que recolectaban en su jurisdicción en el vertedero de Lo Errázuriz y los instruía a trasladarse al relleno sanitario de Lepanto. Todas las resoluciones fueron redactadas y enviadas una por una a cada municipio que se trasladó desde Lo Errázuriz a Lepanto.
i) Que tuvo la convicción de la temporalidad o transitoriedad del vertedero de Lepanto y que ante peticiones para cambiar el uso del suelo convino con la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo en la prohibición de la extracción de áridos en una zona determinada y en adoptar una posición clara respecto del uso del suelo. Le parece improcedente que una entidad privada se comprometa con otro privado a cambiar el uso del suelo, en circunstancias de que se trata de una materia que debe ser manejada exclusivamente por las autoridades públicas.
j) Que el tema económico está presente en esta discusión, fundamentalmente en lo relativo a los costos que esto tiene para Emeres y para los municipios. Aquí se está frente a un problema de desarrollo ambiental sustentable. Tener un ambiente limpio y sano cuesta plata. Los Alcaldes de los Cerros de Renca han debido aceptar un vertedero, con las transferencias que ello significa, y pagar costos superiores a los que cancelaban por verter en los mencionados cerros. Para hacer compatible este tipo de actividades con la salud de la gente se requiere que quienes administran la recolección de la basura, dispongan de los recursos suficientes, en zonas debidamente resguardadas y autorizada.
k) Que el relleno sanitario de Lepanto, que ya venía funcionando desde la década del 80, en muy malas condiciones, con un pésimo manejo, fue autorizado por Sesma en agosto de 1990, aplicando el Código Sanitario. En esa época no había sido dictada aún la Ley General de Bases del Medio Ambiente; no existía ninguna normativa ambiental, excepto las del Código Sanitario. Lo que está autorizado es una parte cuya capacidad se colmata, definitivamente, en 1999. Es una zona determinada de Lepanto a la cual están concurriendo los siete municipios que originariamente han depositado ahí, más los 13 restantes que pertenecen a Emeres.
Lo que rechazó el Corema, en 1995, es todo el resto, que es donde Emeres y la Sucesión Velasco han querido ampliar el relleno sanitario. Para cambiar esta decisión se requeriría tener un nuevo estudio de impacto ambiental y aplicar las nuevas normas medio ambientales, que son más rígidas que las que antes existían. Todo indica que si ya fue rechazado, ahora también debería serlo.
21. Del Ministro Secretario General de la Presidencia , subrogante, señor Sergio Galilea (sesión 11ª).
a) Que, en general, el tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios es, conforme a la Constitución Política y las leyes, una responsabilidad de los municipios. Se trata de responsabilidades legales que no van aparejadas con los recursos necesarios para que los municipios puedan solventar tan compleja actividad. En esto la práctica ha demostrado que es muy elevado el número de municipios que no reciben lo recaudado por concepto de aseo conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.
b) Que en actualidad los municipios tienen una capacidad empresarial limitada, ya que para asumir actividades de este tipo necesitan ley especial. Esto constituye una dificultad o deficiencia importante para que ellos puedan abordar con fuerza temas tan complejos como el tratamiento de la basura.
c) Que la normativa medio ambiental dictada a partir de 1993 ha dotado a los Gobiernos Regionales de funciones genéricas en lo que se refiere a temas de medio ambiente y de ordenamiento territorial, pero el legislador omitió señalarles funciones específicas que les permitan jugar un rol coordinador o de subordinación con el sistema municipal. Hoy el responsable de indicar el terreno en que se verterá la basura es el municipio que tiene jurisdicción en el lugar.
d) Que una expresión de nuestro subdesarrollo son los primitivos sistemas de tratamiento de los residuos sólidos urbanos que se aplican en la inmensa mayoría de los municipios del país, en los que se usan simples camiones en la recolección. A ello se agrega la escasa contratación que se presenta en este ámbito, generándose conductas monopólicas de hecho. Se presenta una situación de recolección a pequeña escala, muy forzada por la estructura municipal, y el tratamiento de rellenos de los vertederos, en general, a gran escala, con altos costos de transporte, particularmente en la década del 80-90, al duplicarse la superficie urbana en Santiago. Además, la coexistencia de una gran cantidad de municipalidades en la Región Metropolitana implica tener que trabajar para cada una de ellas volúmenes de basura, características de basura, formas posible de tratamiento y alternativas tecnológicas marcadamente diferentes. Es muy difícil que una comuna de cierto nivel poblacional, con la consiguiente magnitud de basura, pudiera definir una suerte de tamaño óptimo y que tuviese un vertedero municipal propio, consistente con el sistema institucional que lo responsabiliza. La tecnología que se provoca por el hecho de que una ciudad como el Gran Santiago tenga 2, 3 ó 4 puntos en las cuales se procese la basura, consiguiendo algún grado de recuperación, tales como el tratamiento de gas, hace que la economía de escala sea de cierta magnitud.
e) Que dos son los instrumentos de política permanente respecto de los cuales habría que observar con detalle su relación con el tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios: los planos reguladores de desarrollo urbanos, en los cuales pueden identificarse lugares habilitados para el establecimiento de vertederos y estaciones de transferencias. En general, han sido prohibitivos o muy exigentes, en términos que no se compadecen con el avance tecnológico para el tratamiento de residuos sólidos. Hoy, en muchos países desarrollados, esta actividad es extremadamente más limpia de lo que tradicionalmente han sido nuestras plantas de tratamiento de residuos sólidos. También la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones debería ser considerada un elemento de política que determine la distancia a la cual se puede instalar una planta de transferencia respecto de lugares poblados. En general, estos instrumentos tienen exigencias sobre localización relativamente más elevadas que lo que corresponde y no dan cuenta de los avances tecnológicos producidos en estas materias. Hoy las plantas de transferencias son estaciones compactadoras y permiten diseñar tamaños relativamente menores, como para hacer posible, por ejemplo, que cada municipio tenga una y no un vertedero. Esto permitiría más economía en el tratamiento y disminución del tiempo de exposición de la basura a la intemperie, generando una serie de mecanismos adicionales, considerando, que en la medida del desarrollo, se disminuye el coeficiente de basura orgánica y aumenta la cantidad reciclable.
A los dos instrumentos señalados, se agrega el estudio de impacto ambiental, que permite a la autoridad determinar condiciones a las inversiones en este ámbito y también posibilita la participación ciudadana, que conduce a un mejor proyecto desde el punto de vista ambiental.
f) Que lo razonable en esta actividad, que es una actividad de mercado, sería que la instancia de política pública señalara las condicionantes, sin establecer los puntos exclusivos en que deba desarrollarse la actividad ni menos señalar que estas debieran desarrollarse monopólicamente por el Estado o los municipios y no por los privados. En el Gobierno anterior se presentó una moción para permitir que los gobiernos regionales tuviesen atribuciones en esta materia, pero ella no prosperó.
g) Que no le corresponde al Estado, al Gobierno central, determinar los lugares donde deben existir los vertederos y el número de ellos, lo que le compete es certificar su calidad ambiental, conforme a principios que aseguren su transformación en áreas verdes o parques.
h) Que el fortalecimiento del sistema municipal debiera contemplar la autorización para que los municipios puedan emprender actividades productivas o asociarse con privados para enfrentar los temas de la basura, la cultura u otros.
22. Del empresario señor Eulogio Ortúzar Altamirano (sesión 12ª).
a) Que su experiencia comienza en 1960, cuando se hace cargo del basural denominado la Cañamera, en Puente Alto, que recibía, aproximadamente, el 60% de la basura de Santiago. Ese lugar tenía muy comprometida a la ciudad desde el punto de vista ambiental y social, ya que en sus alrededores vivían 120 familias, que habían fabricado sus viviendas con elementos provenientes de la basura. Posteriormente, abrió otros vertederos en Calera de Tango y en Pudahuel.
b) Que en 1980 forma Manlisa , una empresa para mantener limpio a Santiago, así como Manliba lo hace en Buenos Aires. Su socio es una empresa norteamericana “ Waste Manager Men”. Que hicieron estudios para obtener la privatización de la basura en Concepción, Valparaíso y Santiago , sin resultados por la falta de interlocutor válido.
c) Que en 1992 formó la Compañía Procesadora de Residuos con el objeto de presentarse al llamado hecho por el Intendente Regional. En esa época existían tres vertederos: Cerros de Renca, administrado por el Consejo de Alcaldes; Lo Errázuriz , administrado por Emeres , y Lepanto, de propiedad de la familia Velasco , más diversos vertederos clandestinos. El mismo año Sesma ordenó el cierre de los dos primeros y les fijó fecha para diciembre de 1994. En tal situación, las municipalidades firman el 18 de enero de 1993, un convenio con Intendente Regional y la Secretaría General de la Presidencia para el estudio de un proyecto que permitiera un tratamiento definitivo para la basura. El 27 de enero de 1993, el Intendente Regional llama a propuesta pública, la que es objetada por la Contraloría General de la República, de manera que dos meses después es dejado sin efecto el llamado. Así se llega al llamado hecho por Emeres en enero de 1994, al que se presentan los treinta consorcios mundiales más grandes en el tema de la basura: ingleses, franceses, españoles y norteamericanos. Lo mejor de la tecnología respondió a este llamado. No obstante, fue declarada desierta en abril del mismo año. A partir de ese momento, Emeres decide asumir por si misma la solución del tema, pero en 1995 admite que no es capaz cuando se le rechazan proyectos por no cumplir las condiciones mínimas necesarias. No se trata de Lepanto, solamente, sino que era imposible hacer un relleno sanitario en el costado norte del río sin la debida protección. Es el momento en que las municipalidades del sector norte se separan de Emeres, para firmar en junio de 1995 un contrato con Kiasa de Marco. Ante este fracaso, el Presidente de la República envía mensaje para pedir que cambie la responsabilidad municipal en la parte de la disposición final de la basura y se traspase al Gobierno Regional. Emeres, sin embargo, el 30 de agosto de 1996, decide hacer un nuevo llamado a propuestas, y el 16 de enero de 1997, somete las bases a la Comisión Resolutiva, la que las rechaza el 27 de marzo del mismo año. Emeres continúa con el proceso y abre la propuestas el 30 de septiembre de 1997, adjudicándola a Enasa S.A. en julio de 1998, con lo que nace la posibilidad del vertedero en Lonquén.
d) Que frente a situación descrita, han presentado recursos de protección en agosto de 1994 y octubre de 1997; demanda de nulidad de derecho público contra los catorce Alcaldes socios de Emeres por considerar ilegal la constitución de esta empresa ya que amplía su objeto social a actos no previstos en la resolución del Ministerio del Interior que la autorizó; reclamó la ilegalidad del cambio del vertedero Lo Errázuriz por Lepanto ante la Contraloría General de la República y por la separación de un grupo de municipios de Emeres para contratar con KDM, lo que fue desestimado por la preeminencia de las normas que regulan el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; denunció a la Dirección de Impuestos Internos el cobro indebido del IVA en el tratamiento intermedio y final de las basuras por parte de Emeres y KDM no obstante ser servicios exentos y la dificultad práctica de devolverlo a los vecinos, y, por último, presentó a Ministerio de Obras Públicas un proyecto consistente en el uso del ferrocarril para trasvasijar la basura de las diferentes comunas y llevarlas a larga distancia con el fin de recuperar tierras agrícolas. Con este sistema se recupera una hectárea cada cuatro días.
e) Que el problema del tratamiento de la basura es técnico y político. En el primer plano el único órgano en Chile capaz de buscar una solución seria es el Ministerio de Obras Públicas, por ser el encargado de la congestión vial urbana, por tener facultades para actuar en virtud de la ley de concesiones públicas y hacer por su intermedio cualquier obra pública. El aspecto político, requiere voluntad de actuar con las municipalidades en esta materia.
f) Que debe haber un organismo público que dé garantías a todos y que tenga capacidad técnica adecuada para elaborar proyectos y licitarlos, por encargo de las municipalidades.
23. Del Intendente de la Región Metropolitana, señor Ernesto Velasco (sesión 12ª).
a) Que el Concejo Regional de la Región Metropolitana constituyó una comisión integrada por los Concejeros Ramón Velásquez y Pedro Saitz con el objeto de trabajar en una propuesta a ser presentada a los Alcaldes y Parlamentarios de la Región, aún cuando no tiene facultades para este tipo de materias. Que se ha hecho para tener un enfoque común con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en atención a que el Presidente de Conama a nivel nacional es dicho Secretario de Estado . Se busca elaborar una política regional permanente para el tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios, que contenga elementos de transparencia en el mercado, varios oferentes, varios demandantes, una información fluida, rellenos sanitarios en varios lugares de la Región y estaciones de transferencias apropiadas.
b) Que el problema de la basura presenta actualmente las características siguientes:
Primero, la producción de residuos sólidos domiciliarios en la Región Metropolitana ha ido aumentando como consecuencia del desarrollo y la calidad de vida alcanzada por la población. Han aumentado los residuos desechables en lugar de los retornables.
Segundo: un 99% del sector urbano cuenta con un servicio regular, con una frecuencia de un 95% en la recolección de basura una vez a la semana, y un 83% de los residuos sólidos recolectados tienen una disposición final.
Tercero: para este último objeto se cuenta con Loma Los Colorados, administrado por KDM, en Tiltil, y Lepanto, administrado por Emeres, en San Bernardo. Otro menor en la comuna de Melipilla, pero sólo para esta comuna.
Cuarto: la composición de los residuos sólidos domiciliarios ha tenido variaciones importantes como resultado de los cambios en los hábitos de consumo: entre 1977 y 1992, disminuyó de un 74% a un 49,3% la cantidad de materia orgánica, aumentando brutalmente la cantidad de otros componentes que están en la basura: papel, vidrio, cartón, metales y otros, aumentaron en un 50%, el plástico ha aumentado en un 500%.
Quinto: en el tratamiento de la basura se observa la utilización mixta de sistemas tradicionales y tecnologías modernas. Ahora se entrega en bolsas y en contenedores y se recolecta en camiones compactadores en las zonas urbanas y en camiones tolvas en las zonas rurales. En la Región Metropolitana opera una sola estación de transferencia, ubicada en Quilicura, cuyo vertedero es Loma Los Colorados.
Sexto: en este momento no se realiza un tratamiento previo a la disposición final de los residuos sólidos; más del 80% es llevado a instalaciones de disposición final con fuertes diferencias en la construcción y operación de los vertederos.
Séptimo: en la ciudadanía se observa un compromiso limitado en cuanto a la gestión de los residuos, con excepción de algunos proyectos pilotos desarrollados en la Región, como el caso del programa de reciclaje en la comuna de La Reina y el programa regional de reciclaje impulsado por la Intendencia Regional.
Octavo: faltan mecanismos adecuados para efectuar el cobro de los servicios de aseo en forma regular y equitativa en la Región Metropolitana.
Noveno: cerca del 80% de las comunas con más de 50 mil habitantes, tienen licitados los servicios de recolección de basuras. Las empresas privadas que intervienen en el manejo de los residuos sólidos domiciliarios presentan algunos defectos en la implementación del sistema, en la medida en que carecen de estaciones de transferencia.
Décimo: que aun cuando sean aprobados por Conama los vertederos de Lonquén y Rutal, éstos no van a estar totalmente sancionados porque no han presentado las estaciones de transferencia que sean concordantes con el PRMS.
Undécimo: que la formulación de una política regional para el manejo de los residuos sólidos domiciliarios debe considerar la sustentabilidad ambiental de los proyectos, las condiciones económicas en que los municipios asumen su ejecución, la tecnología aplicable y la participación ciudadana para que exista un compromiso público con las acciones que se implementen para optimizar la gestión y manejo de los residuos sólidos domiciliarios.
c) Que el Gobierno Regional puede hacer una modificación del PRMS, a fin de hacer viable una política con 5, 6 o 7 estaciones de transferencia o las que técnicamente se consideren necesarias. El plan que se ha elaborado sectoriza la Región. Primero, en agrupaciones intercomunales, por número de habitantes y por tonelaje de basura de cada una de ellas. Segundo, se atiende a la red vial básica de la ciudad, para ver donde se pueden instalar estaciones de transferencia que sean concordantes con el PRMS y viable con una política de mercado transparente.
d) Que con franqueza se debe reconocer que al 31 de diciembre de 1998 será muy difícil cerrar Lepanto , porque objetivamente no hay vertedero ni estaciones de transferencia que estén en disposición de operar a partir del mes de enero. Con igual franqueza se debe decir que Lepanto puede funcionar 6 o 7 meses más, en la medida en que técnicamente se pueda, lo que tendrán que acreditar los órganos técnicos correspondiente: Sesma , entre otros.
e) Que la política y los instrumentos públicos de que disponen los municipios para el tema de la basura es uno solo: cualquier proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, previa licitación por un privado, conforme a los procedimientos de la ley Nº 19.300. Aprobado el estudio correspondiente por Conama, pasa a la Corema -Comisión Regional del Medio Ambiente-, la que actúa como una especie de jurado, integrada por el Intendente Regional, los Gobernadores, seis Seremis: vivienda, agricultura, salud, entre otros, directivos de servicios, y cuatro miembros del Concejo Regional. Corema puede pedir diligencias adicionales en caso de dudas respecto de un punto determinado. Por lo tanto, lo que opera es la institucionalidad de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que implica el sometimiento de cualquier proyecto económico a evaluación de impacto ambiental.
24. Del Concejal, miembro de la Comisión de Residuos Sólidos del Concejo Regional Metropolitano, señor Pedro Saitz (sesión 12ª).
a) Que en los temas que sobrepasan la comuna y se transforman en problemas intercomunales o regionales, debe ser el Gobierno Regional los que debieran tener la tuición y la solución de los conflictos. El año 1995 se propuso legislar en tal sentido, a propósito de los residuos sólidos domiciliarios en la Región Metropolitana, pero los actores no se han podido poner de acuerdo.
b) Que se ha entablado un diálogo con la Asociación de Municipios, Emeres y Cerros de Renca, del cual ha surgido un borrador que en la medida en que se pongan de acuerdo los organismos técnicos y los municipios será factible ponerlo en práctica.
25. Del Concejal, miembro de la Comisión de Residuos Sólidos del Concejo Regional Metropolitano, señor Ramón Velásquez (sesión 12ª).
a) Que se ha elaborado un plan para zonificar la Región y determinar posibles ubicaciones para seis u ocho estaciones de transferencia en la Región Metropolitana, que soporten una carga de 1500 toneladas diarias de basura, y establecer entre uno a cuatro vertederos. En esto es importante a considerar la red vial para no contemplar grandes distancias de recorrido desde el lugar de recogida. Se sostiene que la distancia prudente no debe superar los 40 kilómetros.
b) Que se contempla el consenso con los organismos técnicos que emiten los informes de impacto ambiental y vial; además, con los municipios con miras a una política de largo plazo, no sólo pensando en el 31 de diciembre y Lepanto.
c) Que el plan ha definido al Intendente Regional como la autoridad máxima que coordina a los servicios públicos -los Seremis de Vivienda, de Obras Públicas y de Agricultura, Sesma, Corema.
ANEXO Nº 4
RESEÑA DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN
1. Convenio Municipalidad San Bernardo y Emeres que obliga a ésta a poner término a vertedero de Lepanto, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, por la entrada en vigencia de la operación de un nuevo vertedero a contar de esa fecha, sin perjuicio de los señalados en cláusula sexta. En esta cláusula se establecen las multas por incumplimiento.
-27,551 UTM, por cada día de atraso, hasta completar 30 días; aumentada en un 30% a partir del segundo mes.
-Se libera a Emeres por caso fortuito o fuerza mayor o hecho no imputable; por liquidación, disolución o quiebra del proponente adjudicado, antes de la operación del nuevo relleno sanitario, o por evacuar el tonelaje comprometido en otras vías alternativas (fuera de San Bernardo) en caso de ser declarada desierta la licitación (fojas 7 a 9).
2. Informe de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo a Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Descontaminación Región Metropolitana . Oficio ord. Nº 3.104, de 27 de octubre de 1993.
Con relación al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos en el Fundo Lepanto, en punto 3 afirma que en el aspecto reglamentario de uso del terreno, las normas del Plan Regulador Intercomunal vigente y las del PRMS recientemente aprobado, no permiten el relleno sanitario ni la extracción de áridos en ninguno de los sectores que abarca el proyecto (fojas 10 a 15).
3. Contrato de arrendamiento entre Emeres y Sucesión Florencio Velasco Concha , celebrado el 14 de julio de 1994, ante notario René Benavente Cash (fojas 16 a 32).
a. Sucesión Velasco declara haber obtenido autorización para instalar relleno sanitario, el que debe ceñirse a proyecto aprobado por Sesma (Resolución Nº 07973, de 22 de agosto de 1990).
b. Consta que Municipalidad de San Bernardo, según acuerdo Nº 311, de 9 de diciembre de 1993, aceptó solicitud de Velasco para ampliar capacidad de vertedero hasta 50.000 toneladas de residuos mensuales.
c. Emeres declara haber determinado que el Fundo Lepanto reúne las exigencias para ampliar su actual capacidad de recepción de residuos y basuras y para ejecutar su tratamiento a través de la ejecución del relleno sanitario.
d. Sucesión Velasco le arrienda área del actual relleno en operación de, aproximadamente, 13,44 hectáreas; el actual pozo de explotación de áridos de 14,9 hectáreas, y un área restante de 52,47 hectáreas. Total: 80,91 hectáreas.
e. El arrendatario se obliga a destinar terreno exclusivamente a la recepción de basuras domiciliarias, escombros, desechos no industriales asimilables a basuras domiciliarias y, en especial, para la ejecución de las obras de relleno sanitario, conforme a lo que apruebe el Sesma. Todos los materiales depositados en el vertedero, sus productos y subproductos accederán a la propiedad raíz.
Se excluyen del arrendamiento la obtención o utilización de cualquier material del suelo o subsuelo del predio arrendado que no sea utilizado para la construcción de la base del vertedero. Emeres queda autorizada para explotar y comercializar a su costo el gas natural que provenga del proceso de descomposición de la basura que se reciba en el predio arrendado, no sólo durante el plazo del contrato, sino que hasta el término de la producción de gas que ello genere. El arrendador tendrá derecho al 50% del negocio de la explotación del gas natural referido, una vez deducidos los gastos de explotación.
f. El arrendamiento queda sujeto a la condición que se obtengan las autorizaciones sanitarias por parte del Sesma; del Sag; de la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, o cualquier otra. Queda sujeto, además, a la condición que los arrendadores conozcan y firmen las autorizaciones referidas.
Mientras no cumplan las condiciones no podrá iniciarse las obras de relleno, sin perjuicio de los trabajos preparatorios del vertedero.
g. El arrendatario se compromete a depositar, mensualmente, un mínimo de 35 mil y un máximo de 50 mil toneladas de residuos domiciliarios. En casos de emergencia podrá exceder el máximo, siempre que pague una renta adicional de dos mil pesos por tonelada extra que sobrepase las 50 mil. Se autoriza, sin embargo, que Emeres pueda exceder dicho límite dos veces al año, pagando el precio normal por la diferencia.
h. El contrato se celebra por 21,8 años, sujeto a la condición de que el contrato sea aprobado por la Justicia por encontrarse comprometidos los derechos de un menor de edad.
4. Contrato de arrendamiento Emeres-Sucesión Velasco , ante notario Roberto Bennett Urzúa , de 20 de noviembre de 1995.
a. Este contrato se pacta a partir del 1 de septiembre de 1995 y por todo el tiempo que requiera Emeres para obtener el cambio de uso de suelo compatible con las actividades que se desarrollan en el predio, aprobación del proyecto y demás autorizaciones indicadas en contrato anterior.
b. Mientras no se obtenga el cambio de uso del suelo, aprobación del proyecto y demás autorizaciones, Emeres no podrá poner término al contrato mientras tanto exista en el predio capacidad para recibir basura domiciliaria y otros desechos. La disponibilidad indicada está referida a la capacidad de depósito hasta su colmatación, a una cota de 542 metros, como lo expresa el proyecto Emeres.
c. Obtenidas las autorizaciones, la tarifa de depósito de basura será el equivalente, en pesos, a 0.06621,10 de Unidad de Fomento, más IVA por tonelada, en lugar del pactado en contrato anterior.
d. La renta mínima mensual será equivalente al depósito de 35 mil toneladas. Si excede será de dos mil pesos por tonelada.
e. Emeres no podrá invocar un acto de autoridad para eximirse de responsabilidad por la no obtención del cambio de uso del suelo, obtención de los otros permisos y demás obligaciones del contrato (fojas 33 a 44).
5. Acuerdo adoptado por Concejo Municipal de San Bernardo, de fecha 29.11.94:
a. Rechaza aumento a 45.000 toneladas;
b. Clausura patente, con auxilio de fuerza pública;
c. Acepta plazo razonable, con garantías;
d. Acepta plazo de gracia hasta diciembre 1996;
e. Delimitación terreno; no modificar PRMS; habilitación de camino San Franscisco , con vías pavimentadas; cierre del vertedero con muro, y cumplimiento de condiciones sanitarias, manejo, recuperación y abandono de vertedero; fiscalización;
f. Municipalidad de San Bernardo se compromete a buscar solución a la disposición final de basuras;
g. Municipalidad demanda compensación por deterioro de comuna durante 2 años y de otras comunas, y
h. Control de explotación de biogás (foja 45).
6. Acta de Acuerdo entre Intendente; Director Sesma ; Director Corema ; alcaldes del Gran Santiago y comunidad de San Bernardo, representada por Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto:
a. Compromiso de hacer esfuerzos para cerrar definitivamente Lepanto el 30 de septiembre de 1997, y
b. Emeres, en plazo no superior a 60 días, se obliga a dar solución (fojas 46 a 48).
7. Informe Nº 71, de Directora Jurídica Municipalidad de San Bernardo al Alcalde , de fecha 7 de junio de 1996, sobre situación de patentes de vertedero y de extracción de áridos en Fundo Lepanto. Sostiene:
a. Que extracción de áridos debe cesar el 4 de noviembre de 1996, dado que no se presentó, en su oportunidad, el Plan de Recuperación de Suelo;
b. Que conforme a PRMS, en lo referido a “Rellenos Sanitarios” expresa que éstos deben ubicarse fuera del área urbana metropolitana, respetando un distanciamiento mínimo de 300 metros a viviendas existentes y de 600 metros a poblaciones o zonas habitacionales;
c. Que relleno sanitario sólo puede ejecutarse y modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido por Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente , artículos 8º y 10, que expresamente contemplan los rellenos sanitarios entre los proyectos que deben ser sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental;
d. Que mientras no se cumplan condiciones, no se puede renovar patente del vertedero; que éste al no tenerla puede ser considerado una actividad clandestina, susceptible de ser clausurada;
e. Que en Concejo Municipal de 29 de mayo de 1996, se informó que patente de 1990, excluye de Lepanto los residuos industriales;
f. Que Emeres debe obtener patente para desarrollar su actividad (fojas 49 a 54).
8. Convenio Emeres y Alcalde de San Bernardo, julio de 1997 (fojas 55 y 56).
a. Deja constancia que Sesma ha ordenado recibir en vertedero Lepanto, residuos sólidos domiciliarios de Municipios socios y asociados a Emeres;
b. Las Partes reconocen idoneidad técnica de Emeres;
c. Emeres condona valor por recepción de residuos sólidos domiciliarios en año 1996 y se compromete a recepcionar gratuitamente, hasta 5 mil toneladas, durante 1997, y a cobrar a San Bernardo, por el exceso, lo mismo que cobre a sus socios, y
d. Emeres se compromete a emitir una factura mensual por $1 por cada tonelada de las 5000 consideradas gratis, más el exceso.
9. Sentencia Corte Apelaciones San Miguel , de 5 de noviembre de 1997, acoge recurso de protección de Empresa de Aridos y Movimientos de Tierras Santa Gloria Ltda. contra Municipalidad de San Bernardo por clausura del establecimiento de explotación de áridos, dispuesta por decreto alcaldicio Nº 2.106, de 1994 (fojas 57 a 61).
10. Sentencia Corte de Apelaciones San Miguel, de 17 de diciembre de 1997, que acoge recurso de amparo económico deducido por Emeres en contra de decreto alcaldicio Nº 2405, de 29 de septiembre de 1997, que dispuso la clausura del vertedero de Lepanto, por no contar con patente municipal que lo ampare (fojas 62 a 69).
11. Exposición señor Efrén Osorio Jara , Concejal de la Municipalidad de San Bernardo, sobre el funcionamiento del vertedero de Lepanto (fojas 70 a 72).
12. Informe de la Directora Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Bernardo sobre la posición de la Municipalidad respecto del funcionamiento del vertedero de Lepanto, que contiene antecedentes sobre:
a. El origen del vertedero;
b. La participación de Emeres en el vertedero;
c. La autorización sanitaria y estudio de impacto ambiental del vertedero;
d. La intervención del Intendente de la Región Metropolitana para obtener que el vertedero prosiguiera en funciones después del 31 de diciembre de 1995;
e. Las actuaciones de la Municipalidad de San Bernardo frente al funcionamiento del vertedero;
f. Los pronunciamiento judiciales sobre la legalidad del decreto alcaldicio de clausura;
g. La extracción de áridos en el Fundo Lepanto;
h. La situación actual de la Municipalidad de San Bernardo respecto del funcionamiento del vertedero;
i. Evaluación de los aspectos favorables para la Municipalidad de San Bernardo en una controversia con Emeres;
j. Evaluación de los aspectos desfavorables para la Municipalidad de San Bernardo, y
k. Estrategias y líneas de acción de la Municipalidad para obtener el cierre definitivo del vertedero de Lepanto (fojas 70 a 72).
13. Informe de la Directora Asesoría Jurídica de Municipalidad de San Bernardo , de 5 de julio de 1995, sobre facultades de la Intendencia Región Metropolitana .
Sostiene, en lo fundamental, que Intendente de la Región Metropolitana carece de facultades para obligar a los alcaldes a acatar sus decisiones y, menos aún, para que invocando un supuesto estado de emergencia, que sería de orden sanitario, imponga obligaciones a una determinada comuna y a sus habitantes, debiendo soportar ésta la carga enorme que significa el tener que aceptar que lleguen a una sola comuna del Área Metropolitana Urbana, como es San Bernardo, todos los desechos de una gran parte de las otras comunas de la Región (fojas 94 a 97).
14. Resolución del Sesma, de 29 de septiembre de 1995: ordena a Municipalidad de San Miguel dejar de depositar su basura domiciliaria en Lo Errázuriz, debiendo hacer los vertidos de la totalidad en el relleno sanitario Lepanto y ordena el paso obligado de los vehículos por la Ruta 5 Sur-Regina Gálves-Camino Los Morros-Acceso vertedero Lepanto ; sin atravesar, por ningún motivo, el centro de San Bernardo (fojas 100 y 101).
15. Of. ord. Nº 983331, de 20 de julio de 1998. Informe de Director Ejecutivo de Comisión Nacional del Medio Ambiente , sobre la autorización y control del vertedero de basura domiciliaria de Lepanto, en el que, fundamentalmente, se señala:
a. Que administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde, ya sea a la Comisión Nacional o Regional, según los casos (ley 19.300 y D.S. Nº 30, de 1997, Segpres );
b. Que dicho sistema es obligatorio sólo desde el 3 de abril de 1997, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial el Reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental;
c. Que los plantas de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, deben someterse al Seia (letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.300;
d. Que previo a la entrada en vigencia del reglamento, se aplicaba el Instructivo Presidencial Nº 888, de 1993, denominado “Pauta para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión”;
e. Que en 1994, Conama conoció a través de Corema dos proyectos de Emeres sometidos voluntariamente al sistema. Uno, que presentaba tres alternativas: Batuco, Monte Pelán y Runge y Las Cumbres o Las Bateas-Montenegro; y otro el Lepanto. Este último fue rechazado por Corema por no respetar normativa sobre ordenamiento territorial del área donde se desarrollaría el proyecto, y
f. Concluye que a Conama no le ha cabido intervención alguna en la autorización de Lepanto (fojas 102 y 103).
16. Oficio ord. Nº 981571, de 17 de julio de 1998, de Corema, sobre la intervención que la ha correspondido en la autorización y control del vertedero de Lepanto. En lo sustancial, informa:
a. Que carece de facultades de fiscalización y control en lo referido al medio ambiente;
b. Que el Sistema de Evaluación Ambiental regulado por el Instructivo Presidencial de 1993 era voluntario;
c. Que el relleno sanitario Lepanto funciona en virtud de autorización sanitaria anterior a la ley Nº 19.300 y del Seia; por tanto, antes de que se aplicara voluntaria u obligatoriamente dicho Sistema;
d. Que en 1994, Emeres solicitó autorización para ampliar el relleno sanitario de Lepanto, lo que fue rechazado por Corema RM, por no respetar la normativa de ordenamiento territorial del área, y
e. Concluye en que a Corema no le ha correspondido participación alguna en la autorización o control de Lepanto (fojas 104 a 108).
17. Oficio ord. Nº 1.300/220, de 24 de julio de 1998, de Intendente de la Región Metropolitana , informa sobre localización de rellenos sanitarios. Señala:
a. Que la localización de sitios de disposición final se debe regular a través de instrumentos de planificación de uso territorial, así como también a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
b. Que el Comité Regional de Infraestructura y Ordenamiento Territorial de la Región Metropolitana (Criot R.M.) a preseleccionado dos lugares aptos, de un total de siete: Rincón de Rulo, Hospital, y Escorial Norte , puntilla Huelquén, Fundo Liguai , ambos de la Comuna de Paine, donde es necesario instalar un relleno sanitario que sustituya a Lepanto;
c. Que al respecto persisten dudas de geología, hidrogeología, mecánica de suelos, dirección e intensidad de los vientos predominantes, sensibilidad vial, flora y fauna. Por ello la viabilidad de estos lugares queda condicionada al Estudio de Impacto Ambiental ;
d. Que ante proximidad del cierre de Lepanto (31 de diciembre 1998) y la imposibilidad de ampliar la estación de transferencia de Quilicura, la única solución real es la ampliación del relleno sanitario Loma de Los Colorados, aprobada junto con su estudio de evaluación de impacto ambiental. Esta solución requiere una estación de transferencia nueva que permita el transporte de residuos área sur al norte;
e. Presenta una propuesta de localización de instalaciones para el tratamiento intermedio de los residuos sólidos domiciliarios en la Región Metropolitana, y
f. Acompaña mapa en la que se diseñan los radios de optimización del transporte desde zonas industriales exclusivas (Zona Sur RM) (fojas 109 a 115).
18. Emeres hace llegar, mediante oficio dirigido a Oficina de Informaciones de la Cámara, antecedentes sobre las materias siguientes (fojas 116 a 192):
a. Origen de Emeres (foja 192);
b. Estatuto social (escritura de constitución) (fs.189);
c. Objeto de la empresa definido en artículo 5º de la escritura de constitución (fs. 187);
d. Actividades actuales de Emeres en Lepanto (Nº 4 de fs. 191);
e. Directorio actual de Emeres (Nº 5 fs. 191);
f. Resoluciones administrativas, dictámenes y resoluciones judiciales sobre la legalidad de la empresa (Dictámenes 17917 y 20.178, 1995, de Contraloría General de la República, sobre presentación de Eulogio Altamirano Ortúzar y oficios de Cámara de Diputados relacionados con naturaleza jurídica, actividad y fiscalización de Emeres, respectivamente (foja 171 (a) a foja 163).
La Contraloría General de la República informa en su dictamen Nº 20.176, de 5 de julio de 1995, que Emeres es una empresa constituida al amparo de las disposiciones del Título VI del decreto ley Nº 1.289, de 1975, como empresa intermunicipal y conforme a autorización otorgada por resolución Nº 27, de 14 de abril de 1986, del Ministerio del Interior. Su objeto sería la administración y operación por cuenta de las municipalidades socias, de cualquiera de los lugares que éstas actualmente tengan o en el futuro establezcan, destinados a la disposición final de basura y de desperdicios y al tratamiento, comercialización y disposición de ellos.
En virtud de tales disposiciones se constituyó como sociedad de responsabilidad limitada, integrada por 14 municipalidades, regida por el decreto ley Nº 1.289, de 1975; la ley orgánica de municipalidades vigente a la fecha de su constitución; por los reglamentos municipales que se dicten o se hayan dictado; por las normas de la ley Nº 3.918 y sus modificaciones y por las normas del derecho común en cuanto le fueren aplicables.
Precisa que las municipalidades pueden desarrollar actividades empresariales por intermedio de Emeres en razón de haberse constituido válidamente antes de la ley Nº 18.685, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por entenderse que ellas han constituido dicha sociedad por norma que conforme a la Constitución se reputa ser de quórum calificado.
Sostiene que esta empresa está sujeta a la fiscalización de Contraloría, en cuanto al cumplimiento de sus fines, a la regularidad de sus operaciones, a hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados y obtener información o antecedentes necesarios para formular un balance nacional.
g Resolución Comisión Preventiva Central sobre consulta y denuncia sobre el mercado de recolección y adjudicación de vertederos de residuos sólidos en la Región Metropolitana (foja 164);
h. Resolución Nº 181 de Comisión Resolutiva en recursos de reclamación interpuestos en contra de dictamen por la empresa Demarco S.A. y por don Eulogio Altamirano Ortúzar (foja 158);
i. Informe de Comisión Preventiva Central a Intendente de la Región Metropolitana sobre problemas suscitados por funcionamiento de vertedero Lepanto (fs. 155);
j. Sentencia Corte Apelaciones Santiago que dejan a firme resoluciones de Organismos Antimopolios; Sentencias Corte Apelaciones San Miguel que acogen recurso de protección económica deducido por Emeres en contra Municipalidad de San Bernardo; Sentencia de Corte de Apelaciones de San Miguel que deja sin efecto la prohibición de ingreso por rodovías al relleno sanitario de Lepanto y que resuelven legalidad de permisos y actuación de empresa en ejercicio de actividad económica (fojas 116 a 154).
19. Contrato de arrendamiento Emeres a Sucesión Florencio Velasco Concha , celebrado en 1995, sobre 13,44 hectáreas de terreno para uso como vertedero de residuos y basuras y un área de 14,9 héctáreas correspondientes al actual pozo de explotación de áridos (entregado por Alcalde Godoy ) (fojas 193a 203).
20. Informe Emeres, que contiene:
-Carta del Presidente del Directorio, de 2 de mayo de 1998, dirigida a socios Emeres para informar de gestión de la empresa en ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1997 (fojas 228 y 229).
-Balances Generales Emeres al 31 de diciembre de 1997 y 1996 (fojas 227 a 204).
21. Informe de Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo a Presidenta Corte de Apelaciones de San Miguel , de fecha 23 de mayo de 1995, relativo al uso de suelos en sector donde funciona el vertedero Lepanto .
Se indica, sustancialmente, que el PRMS califica dicho terreno como área de alto riesgo de derrumbes y asentamiento territorial.
Los usos de suelo permitidos : equipamiento de áreas verdes, culto, cultura, recreacional/deportivo, esparcimiento/turismo al aire libre.
Respecto de pozos usados para la extracción de áridos se dispone que los autorizados con anterioridad a la vigencia del Plan Intercomunal de Santiago y al PRMS deberán, si están mal emplazados, dar término a su actividad en el plazo de 2 años, desde vigencia del Plan, a menos que Municipalidad respectiva amplíe plazo antes del término de los 6 primeros meses de la aplicación del Plan (fojas 231 y 232).
22. Oficio ord. Nº 1045, de 21 de abril de 1995, de Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo que responde a Camilo Velasco Donoso sobre la situación de actividades desarrolladas en Fundo Lepanto frente a normas emanadas del PRMS, respecto de las materias específicas siguientes:
a. Usos de suelo que afectan al Fundo Lepanto.
Se le señala, en lo sustancial, de que los usos que afectan al Fundo Lepanto corresponden a los zona habitacional mixta; zona de preservación ecológica; equipamiento de áreas verdes; área de alto riesgo de derrumbes y asentamiento de suelo; área de interés agropecuario exclusivo, y vialidad.
b. Zona habitacional mixta.
Corresponde al territorio del Área Urbana Metropolitana en el cual es posible emplazar actividades: residenciales, de equipamiento, productivas y de almacenamiento, de carácter inofensivo, de infraestructura y transporte.
c. Zona de preservación ecológica.
En estas áreas, básicamente, se permite el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, restringiéndose su uso a los fines: científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación.
La aprobación de proyectos queda sujeta a la presentación de estudios de impacto ambiental, realizados por el interesado, evaluado e informado favorablemente por los organismos que correspondan.
d. Equipamiento de áreas verdes.
Formación de áreas verdes conforme a Plan.
e. Área de alto riesgo de derrumbes y asentamiento de suelo.
Área que presenta inestabilidad estructural por estar constituida por rellenos artificiales o por corresponder a antiguos pozos extractivos de materiales pétreos, áridos, arcillas y puzolanas.
La autorización municipal para intervenir con fines urbanos en estas áreas queda sujeta a condiciones técnicas que principalmente deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
f. Área de interés silvoagropecuario.
En estas áreas se permite una subdivisión predial mínima de 4 hectáreas, con una vivienda por predio, más una vivienda para cuidador. Además, a petición del Municipio respectivo, se podrá emplazar conjuntos de viviendas sociales para campesinos en terrenos de hasta 100 metros cuadrados mínimo.
g. Área de interés agropecuario exclusivo.
Corresponde a aquellas áreas con uso agropecuario, cuyo suelo y capacidad de uso agrícola debe ser preservado. En ellas se podrá instalar agroindustrias que procesen productos frescos, previo informe favorable de los organismos, instituciones y servicios que correspondan.
h. Vialidad.
El predio se encuentra afecto a tres vías: camino internacional, camino San Francisco y Camino Los Morros.
i. Requisitos y condiciones para instalar un relleno sanitario.
Debe ubicarse fuera del Área Urbana Metropolitana respetando un distanciamiento mínimo de 300 metros, a viviendas existentes, y de 600 metros, a poblaciones o zonas habitacionales (artículo 7.2.3.2 de la Ordenanza del PRMS).
Los accesos deberán ser por vías pavimentadas y de doble tránsito vehicular.
Debe ser informado favorablemente por impacto vial; calidad de suelo, explicitando su grado de permeabilidad y nivel freático; medidas de seguridad para evitar la contaminación aérea, acústica, hídrica superficial y subterránea.
El lugar físico y las dimensiones del Relleno dependerán de las variables en estudios especiales.
j Explotación de minerales no metálicos para la construcción.
Podrá ser de carácter inofensivo o molesto, calificada por el Ministerio de Salud, antes del permiso municipal, previa presentación de Plan de Manejo de Recuperación de Suelo y de un estudio de transporte y otros necesarios para definir la incidencia del proyecto en el desarrollo urbano del sector.
Las actividades de extracción de áridos sólo están permitidas en la Ordenanza del PRMS en el río Mapocho, río Maipo , estero Lampa , río Clarillo y estero Seco.
Las zonas de explotación, normas y procedimientos técnicos que deberán observar estas faenas, serán las que determine, dentro de su competencia, el Ministerio de Obras Públicas.
Los pozos mal emplazados en el territorio del Plan deberán dar término a su actividad en el plazo de 2 años, contado desde la vigencia del Plan, no obstante la Municipalidad respectiva podrá extender este plazo si antes del término de los 6 primeros meses del Plan, aprueba un Plan de Recuperación del Suelo, informado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y por otros organismos competentes (fojas 233 a 244).
23. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo informa a Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Descontaminación Región Metropolitana proyecto de disposición final de residuos sólidos en sector Lepanto. Oficio ord. Nº 3.104, de 27 de octubre de 1994.
En lo sustancial señala que en el aspecto reglamentario de uso del terreno, las normas del Plan Regulador Intercomunal vigente y las del PRMS no permiten el relleno sanitario ni la extracción de áridos en ninguno de los sectores que abarca el proyecto.
Agrega que ambos instrumentos de Planificación contemplan como vía estructurante intercomunal la prolongación de la calle San Francisco, cuyo trazado cruza el terreno del proyecto de norte a sur con un ancho de 25 metros.
En consecuencia, la actual disposición de basuras domésticas e industriales no cumpliría con la legislación vigente, como tampoco la extracción de áridos.
Por lo anterior, fija las condiciones que permitirían modificar el Plan Regulador Intercomunal para los efectos del proyecto (fojas 245 a 250).
24. Oficio de Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo a Presidente de Comisión (ord. Nº 2.374, de 4 de agosto de 1998) en el que señala, fundamentalmente, que esa Secretaría Regional no ha tenido participación directa en las actividades que se desarrollan en el Fundo Lepanto, sin perjuicio de haber participado indirectamente a través de la emisión de los informes que rolan a fojas 232, 244 y 250 (foja 251).
25. Selección de publicaciones de prensa entregadas a la Comisión por Presidente del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto, señor Héctor Moya Martín , en sesión del jueves 13 de agosto de 1998 (fojas 252 a 279).
26. Historia de la situación jurídica y de hecho producida respecto del denominado vertedero Lepanto, entregada a la Comisión en la oportunidad indicada en Nº anterior (fojas 280 a 286).
27. Acta de clausura de la actividad de recepción y disposición final de residuos y basuras que Emeres hace en el Fundo Lepanto (30.IX.97) (foja 290).
28. Decreto de clausura de actividad indicada en número anterior (fojas 292 y 291).
29. Dictamen de Contraloría General de República que determina que procede cobrar patente municipal a Emeres por sus actividades como arrendataria de un establecimiento comercial cuyo propietario y arrendador cuenta con ésta (Lepanto) Nº 22227, de 12 de julio de 1996 (fojas 293 a 295).
30. Convenio entre Emeres y Municipalidad de San Bernardo, de julio de 1997, que deja constancia:
a. Que Sesma ha ordenado recibir en Lepanto los residuos sólidos de los Municipios socios y asociados de Emeres;
b. Que Emeres tiene idoneidad técnica para la actividad;
c. Que Emeres compensa a la Municipalidad de San Bernardo con la condonación de los valores del año 1996 por la recepción de los residuos sólidos de su comuna; que recepcionará gratuitamente los residuos del año 1997, hasta un top e de 5 mil toneladas mensuales, y que por el exceso la Municipalidad pagará a Emeres lo que ella cobra a sus socios (fojas 296 y 297).
31. Oficio de Director del Sesma a Directora Ejecutiva de Conama (Nº 1827, de 19.III.96), en el que informa haber efectuado una visita inspectiva a vertedero Lepanto y no haber encontrado evidencia que indicara restos orgánicos provenientes de materiales depositados en la vía pública; sin embargo, verifica la existencia de residuos depositados en la vía pública, asimilables a los que habitualmente se encuentran en cualquier camino o ruta periférica.
Deja constancia que Emeres efectúa sus actividades conforme a la normativa sanitaria vigente; que el biogás producido en el relleno es explotado por Carozzi S.A. y que los líquidos percolados generados en el relleno se encuentran confinados en el interior de la masa del relleno (fojas 298 y 299).
32. Memorándum Nº 222, 20 de julio de 1994, de Encargada Subprograma Residuos Sólidos a Director Sesma, señor Mauricio Ilabaca .
Hace una relación histórica de las condiciones reglamentarias y técnicas del funcionamiento del vertedero Lepanto .
Sostiene que en general, a la fecha, la operación y el funcionamiento había mejorado notablemente y que se había tomado conciencia de cómo opera una obra de esa envergadura (fojas 300 y 301).
33. Contrato de arrendamiento Emeres a Sucesión Velasco, celebrado en 1995, ya reseñado en el Nos 4 y 19 (fojas 302 a 312).
34. Contrato Emeres a Sucesión Velasco , celebrado en 1994, ya reseñado en Nº 3 (fojas 313 a 317).
35. Resolución exenta de Intendente Región Metropolitana, de 3 de febrero de 1995, que rechaza proyecto de relleno sanitario Lepanto de Emeres, presentado por Corema R.M. con el estudio preliminar de impacto ambiental.
Agrega que después de emitida esta resolución, ningún organismo competente en materia de permisos específicos podrá otorgar las autorizaciones de su competencia para el relleno de Lepanto, conforme al artículo 24 de la ley Nº 19.300 (fojas 318 a 320).
36. Oficio Intendente de la Región Metropolitana , Sr. Quintana, de 4 de agosto de 1997, a Presidente Comisión Preventiva Central , relativo a dictamen 955/700, de 28.12.96, que declara que depósito por Emeres de residuos domiciliarios en el depósito denominado Loma Los Colorados de Tiltil, explotado por Kiasa Demarco , provocará un considerable aumento en la posición dominante de esta empresa en el mercado, circunstancia que la Comisión encomienda observar al Fiscal Nacional Económico.
El Intendente solicita reconsiderar dicho dictamen para permitir que Emeres deposite por un plazo prudencial de 18 meses en el vertedero Loma Los Colorados, mientras implementa una solución alternativa al vertedero de Lepanto, conforme al Acta de Acuerdo suscrita con fecha 28 de junio de 1996, por el Intendente de la Región Metropolitana , Sr. Figueroa, junto al Director del Sesma , el Director de la Comisión del Medio Ambiente Regional , los alcaldes del Gran Santiago y la comunidad de San Bernardo, representada por la Comisión Pro Cierre del Vertedero Lepanto. En tal Acta de Acuerdo se comprometen las Partes a realizar los esfuerzos necesarios para que al 30 de septiembre de 1997, los municipios pertenecientes a Emeres suspendan el depósito de residuos en el vertedero de Lepanto, de tal forma de lograr el cierre definitivo de dicho vertedero. Más sobre el contenido de esta Acta, en el Nº 40 de esta relación (fojas 322 y 323).
37. Convenio transaccional entre Alcalde de San Bernardo y Emeres , en el que la empresa declara haber convocado a licitación pública con la finalidad de recibir soluciones para la disposición final e intermedia de los residuos sólidos domiciliarios de sus municipios socios y que con fechas 30 de septiembre y 2 de octubre de 1997 ha procedido a la recepción de ofertas y a la apertura de las propuestas técnicas respectivas (fojas 324 y 326).
En tal virtud, Emeres se obliga a poner término a la explotación del vertedero de Lepanto a más tardar el 31 de diciembre de 1998, por la entrada en vigencia de la operación de un nuevo vertedero a contar de esa fecha, todo, sin perjuicio de liberar de responsabilidad a Emeres en los casos de:
a. Caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier hecho no imputable a Emeres;
b. En caso de liquidación, disolución o declaración de quiebra del proponente adjudicado, antes de la operación del nuevo relleno sanitario; o
c. En caso de que declarada desierta la licitación, Emeres evacúe sus residuos por otras vías alternativas ubicadas fuera de la comuna de San Bernardo.
Esta transacción fue aprobada por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 47, de fecha 22 de diciembre de 1997 (fojas 322 y 323).
38. Facturas Emeres por depósito de toneladas de residuos efectuados por la empresa Montaje Industrial Socopel Ltda., con fechas 20 de febrero de 1998 y 13 de mayo de 1997. La primera, por 4 toneladas a un precio unitario de 7,400.25, y la segunda, por 7,050 kilógramos, a un precio unitario de 6,40 (fojas 327 y 328).
39. Oficio ord. Nº 304629, de 1 de julio de 1996, del Sesma en el que informa a Alcalde de Municipalidad de San Bernardo sobre implicancias técnicas y operaciones de la resolución del Sesma que autorizó la instalación y funcionamiento del relleno sanitario Lepanto . En lo esencial, señala:
a. Que el vertedero Lepanto está ubicado a 4 km. de nudo Santa Rosa/Camino Mariscal ; a 4 km. desde carretera Longitudinal por Nºs, y a 2 km. desde carretera Longitudinal, por San Bernardo .
b. Que el uso de los pozos de extracción de áridos empezó a ser utilizado el año 1978 como sitio de deposición final de residuos sólidos domiciliarios de la zona sur, sin cumplir con normativa existente para este tipo de establecimientos.
c. Que a partir de esa fecha, Sesma comenzó la fiscalización del lugar, conforme artículos 79 y 80 del Código Sanitario y resolución Nº 7539, de 8 de noviembre de 1976, que establece normas sanitarias mínimas para la operación de basurales en el Gran Santiago.
d. Que proyecto de Ingeniería relativo al vertedero Lepanto se presenta por primera vez en 1986, y que en 1990, se autorizó la instalación y el funcionamiento del relleno, mediante resolución Nº 7973, del 22 de agosto de 1990, sin perjuicio de atribuciones que corresponden a Minvu, Ministerio Agricultura y la propia Municipalidad, entre otros organismos.
e. Que relleno sanitario Lepanto paga patente municipal desde hace tres años.
f. Que en Lepanto sólo se han depositado residuos sólidos domiciliarios e industriales no tóxicos, ni peligrosos, asimilables a los domiciliarios. Estos últimos, con autorización del Sesma, se disponen en una ubicación especial al interior del sector poniente del vertedero, separados de los residuos domiciliarios.
g. Que al comenzar la segunda etapa del vertedero, se tomarán todas las provisiones y disposiciones sanitarias y medio ambientales existentes, con el propósito de continuar salvaguardando la salud pública y el bienestar higiénico de la comunidad, así como la del medio ambiente (fojas 329 a 331)
40. Acta de Acuerdo suscrita en Santiago el 28 de junio de 1996, entre Intendente de la Región Metropolitana , Director de Comisión de Medio Ambiente, Región Metropolitana , alcaldes del Gran Santiago y comunidad de San Bernardo, representada por Comisión Pro Cierre del Vertedero Lepanto, referida en Nº 36 de esta relación.
Además de comprometerse las Partes a efectuar esfuerzos para que al 30 de septiembre de 1997, los municipios Emeres suspendan el depósito de sus residuos en Lepanto, se constituye, hasta el cierre definitivo del vertedero, una Comisión de Trabajo, integrada por representantes de alcaldes de la Zona del Sur, del Gobierno Regional, de Emeres y de la Comisión Pro Cierre, que sesionará mensualmente, para controlar avances de gestiones destinados al cierre definitivo de Lepanto , a velar por cumplimiento de normativa sanitaria y de tránsito de camiones.
Quedan excluidas de este Acuerdo las Municipalidades de El Bosque y La Pintana y aquellas que no pertenecen a Emeres (fojas 332 a 334).
41. Carta de Senador Miguel Otero a Presidente Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto , en el que expresa su rechazo a la ampliación del vertedero Lepanto y al actual uso que se está haciendo de él (fojas 335 a 336).
42. Comunicación de Gabinete de Intendente de la Región Metropolitana , de fecha 11 de junio 1996, a Alcalde San Bernardo , en la que señala, en lo esencial, que en reunión de alcaldes, realizada el jueves 30 de mayo de 1996, se acordó que el cierre de Lepanto sólo se producirá cuando se encuentre una alternativa de localización en el sector sur de la Región Metropolitana.
Se deja constancia que Lepanto es una solución transitoria, por lo menos, para el actual número de Municipios que actualmente depositan sus basuras.
Se convoca al estudio de una política multisectorial para la localización de los rellenos sanitarias y visualizar una solución para la zona sur.
Los municipios se comprometen a reducir en un 50% el número de camiones que transitan hacia Lepanto (fojas 337 y 338).
43. Oficio Nº 137, de 7 de junio de 1996, de Asesor Urbanista Dirección de Obras Municipales de San Bernardo a Alcalde de la Municipalidad sobre usos de suelo permitidos. En sustancial sostiene que la actividad de relleno sanitario, no obstante estar respaldada en una resolución sanitaria extendida por el Sesma, contraviene la normativa vigente de la Ordenanza del PRMS aplicable al sector y Fundo Lepanto de la comuna de San Bernardo (fojas 340 a 342).
44. Declaración pública: ¡Cierre definitivo del basural ilegal en San Bernardo! Suscrita por los Partidos Políticos siguientes: Democracia Cristiana; Comunista; Partido por la Democracia; Humanista Verde, y Renovación Nacional (fojas 343 a 345).
45. Carta del 16 de abril de 1996, de Presidente del Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto a Intendente de la Región Metropolitana , Sr. Figueroa, solicitando audiencia (foja 346).
46. Carta de 18 de abril de 1996, de Comité Pro Cierre del Vertedero Lepanto a Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitando audiencia (foja 347).
47. Carta de 25 de abril de 1996, de Comité antes señalado al Alcalde de San Bernardo, pidiendo audiencia privada con el Concejo Municipal de San Bernardo (Foja 348).
48. Minuta de Presidente de Comité Pro Cierre Vertedero Lepanto , que sirva de base a su exposición en la sesión que esta Comisión Especial Investigadora celebra el 13 de agosto de 1998 (fojas 350 a 353).
49. Proyecto de relleno sanitario Santa Marta . Consorcio Santa Marta . Enasa-Empreterra (entregado en sesión del 31 de agosto de 1998).
En la presentación del proyecto se indica que Enasa S.A. es una empresa con 8 años de existencia legal, cuyos socios poseen experiencia de 20 años de experiencia; que desde hace 4 años está presente en Oruro; Bolivia , a cargo de la recolección, barrido y disposición final de residuos domiciliarios.
Agrega que el proyecto cuenta con tecnología de punta en su diseño, construcción y operación, tendiente a proteger el recurso aire, agua y suelo en el lugar donde se depositan los residuos. Indica que se construirá una Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados a cargo de C.M.S. Group Canadá, con más de 20 años de experiencia; Planta de Tratamiento de Biogás a cargo de más de 20 años de experiencia; Planta de Tratamiento de Biogás a cargo de Cía. Comcord Canadá y Sistema de Impermeabilización Basal y Taludes, que aseguran la protección del subsuelo y de las aguas subterráneas entre otros.
Informa que la construcción del relleno sanitario Santa Marta se considera llevarla a cabo en un lapso de 8 a 10 meses.
Sostiene que entrega solución para 3.000.000 habitantes del área sur de Santiago (fojas 354 a 375).
50. Acta apertura documentos anexos y oferta técnica. Proceso licitación pública Emeres . Apertura de sobres correspondientes a:
-Compagnie Générale d’Entreprises Automobiles (CGEA-Chile S.A.);
-Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A. (ENASA S.A.), y
-Empresa Constructora Internacional S.A. (fojas 380 a 376).
51. Acta apertura oferta económica. Proceso licitación pública Emeres . Entrega de sobres ante Notario con fecha 30 de septiembre de 1997. Registra las ofertas siguientes (fojas 381 a 385):
Los detalles de las ofertas, por empresa, es el siguiente:
a. C.G.E.A. Chile S.A.:
Costo por tonelada más 18% I.V.A.
4
c. Empresa “Constructora Internacional S.A.”
El detalle de la oferta económica es el siguiente:
Relleno sanitario:
Capacidad 40.000. toneladas por mes.
Valor pesos toneladas $ 5.145.
Valor más I.V.A.
Capacidad 20.000 toneladas mes: valor pesos tonelada: $ 5.401.
Capacidad 27.000 toneladas mes: valor pesos tonelada: $ 4.599.
Capacidad 40.000 toneladas mes: valor pesos tonelada: $ 3.824.
Observaciones de los proponentes:
a. CGEA no formula observaciones.
b. Enasa solicita se deje constancia que conforme a bases no era obligatorio presentar estudio de impacto ambiental a la Corema R.M. y que se encuentra pendiente plazo para hacerlo.
c. Constructora Internacional S.A. solicita rechazar ofertas de Enasa y CGEA por no cumplir con estudio de impacto ambiental.
52. Certificados notariales de entrega de oferta económica y técnica por empresas antes señaladas (fojas 386 a 388).
53. Oficio ORD. C.P.C. Nº 41, de 13 de octubre de 1997, de Presidente de Comisión Preventiva Central a Intendente de la Región Metropolitana en el que señala que se encuentra plenamente vigente lo dispuesto en el dictamen Nº 995, de diciembre de 1996, confirmado por la Comisión Resolutiva y por la Corte Suprema (foja 389).
54. Resolución exenta Intendencia Región Metropolitana , Nº 197/B, entregada por Ministro de Salud en sesión del 3 de septiembre de 1998, que rechaza proyecto relleno sanitario Lepanto de empresa Emeres presentado a Corema R.M. con el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental , y dispone que una vez emitida la resolución, ningún organismo competente en materia de permisos específicos podrá otorgar las autorizaciones de su competencia para el referido proyecto (ley 19.300, artículo 24) (Idem Nº 35) (fojas 390 a 392).
55. Oficio ord. D.E. Nº 982060, de 26 de agosto de 1998, Informe de Conama -Región Metropolitana- respecto de innovaciones normativas en materia de residuos sólidos domiciliarios (RSD) que podrían ser impulsadas para avanzar hacia un manejo ambiental e integral de estos residuos (fojas 390 a 431).
Señala, fundamentalmente, que en contexto de “Política Nacional para la Gestión Integral de los RSD”, se han desarrollado diferentes actividades, entre las que se cuentan:
1. Propuesta de Reglamento Sanitario para establecer condiciones mínimas requeridas para manejo de RSD, por parte del Ministerio de Salud. En revisión.
2. Aprobación por Conama de proyecto “Minimización de Envases Post-Consumo”, con colaboración de Agencia de Cooperación Alemana GTZ e Intec-Chile. En estado primario de avance.
3. Propuestas de reglamentos para instalación y operación de “Centros de Acopio” y “Puntos de Acopio” de materiales reciclables (fojas 412 a 419) y para “Plantas de Compostaje” (fojas 408 a 413).
4. Elaboración por Grupos Técnicos de Trabajo intersectoriales de las líneas de acción a corto, mediano y largo plazo en el tema de minimización y uso de suelo, incluida la definición de criterios para localización de instalaciones sanitarias de RSD (fojas 393 a 404).
Además adjunta:
a. Carta a Presidente de Emeres solicitando informes trimestrales de la ejecución del plan de retiro de Lepanto (fojas 423 a 429).
El calendario para la presentación de informes es el siguiente:
Informe 1 fines de enero de 1998
Informe 2 fines de abril de 1998
Informe 3 fines de julio de 1998
Informe 4 fines de octubre de 1998
Informe 5 fines de enero de 1999
Informe 6 fines de abril de 1999.
b. Cartas de fecha 26 de enero de 1998, al Intendente de la Región Metropolitana; al Director Ejecutivo de Conama y al Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, informándoles de la solicitud de informes a Emeres (fojas 420 a 424).
56. Comunicación Gerente General Emeres en la que responde a requerimientos de la Comisión, acompañando los antecedentes ya reseñados en los Nos 18, 19 y 20 de esta relación (fojas 432 a 434).
Agrega, sobre las Comisiones al extranjero de los administradores y personal de la empresa, que todas se hicieron para objetivos vinculados directamente con las finalidades sociales y relativos a temas de interés para la actividad de la Empresa; y que los documentos contables que sustentan dichas misiones se encuentran en revisión por parte de los técnicos de la Contraloría General de la República, lo que imposibilita entregar antecedentes pormenorizados de los mismos, lo que se hará una vez que concluya la investigación en curso.
Consigna que desde el 13 de julio de 1998, la Contraloría General de la República efectúa una fiscalización a Emeres, por lo que a ella se le han entregado todos los antecedentes y documentación legal contable que dicen relación con las materias que preocupan a la Comisión.
Por último, indica que el informe del Organismo Contralor será entregado a la Comisión.
57. Oficio Nº 33.070, del 9 de septiembre de 1998, del Contralor General de la República, en el cual, respondiendo una consulta hecha por la Comisión, sobre los contratos celebrados por Emeres con municipios de la Región Metropolitana para la recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios urbanos, los precios cobrados por esos servicios y las licitaciones efectuadas por Emeres para adjudicarlos, informa, en lo sustancial, lo siguiente:
a. Que Emeres no presta servicios de recolección y transporte de residuos desde su lugar de origen al vertedero Lepanto porque en conformidad con la Res. (Interior) 27, 1986, y estatutos sociales, sólo puede desarrollar actividades relacionadas con la administración y operación, por cuenta de sus municipalidades socias, de cualesquiera de los lugares que éstas actualmente tengan, o en el futuro establezcan, destinados a la disposición final de basuras y desperdicios y al tratamiento, comercialización e industrialización de los productos resultantes.
b. Que las municipalidades socias de Emeres no requieren entregar a ésta en concesión, a través de una licitación, la disposición final y el tratamiento de sus residuos pues la empresa se constituyó precisamente para operar en esta materia a través de ella.
c. Que las municipalidades socias de Emeres no estuvieron obligadas a llamar a licitación para establecer al Fundo Lepanto como lugar de depósito de las basuras o desperdicios recolectados en sus territorios, porque Emeres está facultada para contratar el respectivo arrendamiento de dicho predio (fojas 443 a 444).
58. Oficio Director del SAG Nº 7.045, de 1 de septiembre de 1998, en el que informa que su opinión técnica es que tanto el funcionamiento de vertederos como las faenas de extracción de áridos son incompatibles con la protección de recursos naturales renovables del sector Fundo Lepanto (fojas 435 a 442).
59. Oficio ord. D.E. Nº 982262, de 14 de septiembre de 1998, Conama -Región Metropolitana- complementa información anterior, señalando que a la fecha señalada, Emeres no ha entregado ningún informe solicitado, conforme cronograma indicado en párrafo 4, letra a), del Nº 55 (foja 445).
60. Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que rechaza recurso de apelación deducido por doña Norma Henning Hauser y otros (vecinos de la comuna de San Bernardo), en el cual se hacen parte los Diputados miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, señores Acuña , Girardi y Navarro , en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechaza recurso de protección (18 de agosto de 1998).
Entre los considerandos complementarios del fallo de primera instancia, declara que la autorización otorgada por el Director del Sesma de la Región Metropolitana , según resolución Nº 7.973, de 22 de agosto de 1990, a Florencio Velasco Concha , no constituye un acto de carácter personalísimo, sino que por conformar uno de los requisitos exigidos para el funcionamiento del relleno sanitario, permite que esa autorización sea transmitida por causa de muerte, junto con dicho establecimiento. De este modo, el arriendo que se hizo a la Empresa Metropolitana de Residios Sólidos Limitada (Emeres), no resulta ser ilegal por dicho aspecto (considerando 3º).
Añade que las eventuales deficiencias en el funcionamiento y las posibles transgresiones a la autorización otorgada por la autoridad y a la normativa legal pertinente, pueden ser denunciadas por los afectados y dar lugar a los sumarios sanitarios correspondientes para investigarlas.
Respecto de la legalidad de la resolución Nº 7.973, de 22 de agosto de 1990, del Director del Sesma de la Región Metropolitana , por la cual autorizó el establecimiento de un relleno sanitario en el Fundo Lepanto, sostiene que ella debe ser analizada teniendo en consideración las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha en que fue expedida, no constituyendo argumentaciones atendibles su presunta ilegalidad sobreviviente.
A lo anterior se une el hecho de que dicha resolución ha sido calificada como emitida de acuerdo a derecho por los tribunales y que la instalación y funcionamiento del relleno sanitario Lepanto se conforma a la juridicidad aplicable, según lo resolvió en los autos sobre Amparo Económico la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo que la Corte Suprema no puede desatender al conocer de otro recurso de carácter constitucional (fojas 452 a 447).
61. Resolución Nº 2476, del 13 de junio de 1977, del Servicio de Salud, que incluye en área de aplicabilidad de la resolución 7539, de 1976, de la ex Dirección General de Salud, las comunas de Pudahuel y de Quilicura (foja 453).
62. Resolución Nº 7539, del 8 de noviembre de 1976, de la Dirección General de Salud, que fija normas sanitarias mínimas para la operación de basurales en el Gran Santiago (fojas 457 a 454).
Estas normas establecen exigencias respecto de los sitios, la operación del basural, la dotación de personal necesario para mantenerlos en condiciones de operación y la fiscalización del cumplimiento de estas normas.
a. En lo que respecta de los sitios, se dispone que ellos deben estar ubicados fuera del límite urbano, en lo posible a sotavento de los vientos reinantes, a más de 300 metros de viviendas y a más de 600 metros de poblaciones, fuentes de suministro de agua, y de establecimientos de fabricación de alimentos y deben mantenerse libre de insectos y ratas.
Además, el terreno debe ser seco, no expuesto a inundaciones ni al lavado o arrastre de basuras a cursos o masas de agua. Debe ser cerrado a su contorno a una altura de 1,80 metros, de modo de evitar el ingreso de personas o animales.
b. Respecto de la dotación, se establece que el basural deberá contar con un administrador responsable y con el personal necesario para mantener siempre a tiempo las operaciones cotidianas y cumplir oportunamente con las exigencias de cubrir con tierra la basura putrescible. Además, el personal deberá ser dotado de herramientas, equipos, vestuario y servicios para el cumplimiento de sus tareas.
El personal deberá disponer de bolsas o sacos de tejido firme o de recipientes provistos de tapas, para la recolección y transporte de las especies y materiales recuperados de la basura, y de extinguidores de incendio portátiles.
Para el manejo de basura no recuperable, deberá disponer del equipo mecánico necesario para moverla, compactarla y recubrirla con tierra al final de cada día de trabajo, con una capa de 15 centímetros de espesor, imitando las operaciones de relleno sanitario.
c. Respecto de la operación, se establece que a excepción del administrador, nadie podrá recuperar ni retirar del basural ningún material que se extraiga de los depósitos de basuras existentes dentro de su recinto. Sólo se permite la recuperación de productos de origen mineral o de materias imputrescibles, tales como metales, vidrios, plásticos, maderas, papeles, trapos y huesos.
La basura putrescible debe ser cubierta con tierra al final de cada día de trabajo o con mayor frecuencia si es necesario, con una capa de tierra compacta de 15 centímetros de espesor como mínimo, imitando las operaciones de rellano sanitario.
Se prohibe el acceso, permanencia y trabajo de menores de 15 años de edad en el basural y de toda persona que no esté dedicada a las faenas propias del manejo de las basuras, y la extracción de alimentos en cualquier forma o estado en que se encuentren, así como de materia orgánica putrescible. Sólo se permite la recuperación de productos de origen mineral o de materias imputrescible, tales como metales, vidrios, plásticos, maderas, papeles, trapos y huesos.
d. La fiscalización corresponderá al Servicio de Salud respectivo, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades estatales o municipales.
63. Resolución Nº 7973, de 22 de agosto de 1990, del Sesma, que autoriza a don Florencio Velasco Concha para instalar un relleno sanitario en el Fundo Lepanto.
Además dispone que el vertedero Lepanto deberá enviar un informe mensual al Sesma sobre la operación del relleno y se le prohibe recibir residuos industriales sin la expresa autorización del Servicio (Foja 458).
64. Resolución Nº 2444, de 31 de julio de 1980, del Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional de Salud, en la que fija las normas sanitarias mínimas para la operación de basurales en términos análogos a los de la resolución Nº 7539, reseñada en el Nº 61 (fojas 459 a 462).
65. Resolución Nº 7.077, de 1976, de Salud, que prohibe la incineración como método de eliminación de residuos sólidos de origen doméstico o industrial en determinadas comunas de la Región Metropolitana, incluida entre ellas la comuna de San Bernardo (fojas 464 a 466).
66. Oficio ord. Nº 10379, de 2 de octubre de 1998, del Director del Sesma en el que responde a diversas consultas de la Comisión (fojas 468 a 593). En lo sustancial, indica:
a. Que relleno sanitario Lepanto ha sido objeto de cuatro sumarios sanitarios: dos en 1996, uno en 1997 y otro en año en curso, básicamente por deficiencias sanitarias en el control de los residuos y por no cumplimiento de resoluciones emanadas de esta autoridad sanitaria.
b. Que segunda etapa del vertedero Lepanto no fue sometida al Seia, toda vez que proyecto aprobado por Sesma mediante resolución 7973, de 1990, es anterior a la vigencia de la ley Nº 19.300, en la que se consideraron dos etapas: la primera, de 11,8 há, y la segunda de 6,5 há, actualmente en operación.
c. Que el Sesma ha formulado diversas exigencias técnicas que describe para el control y tratamiento de los líquidos percolados, mitigación de los malos olores y gases peligrosos para la salud de la población, y respecto del distanciamiento a viviendas cercanas.
d. Que Emeres ingresó a Sesma, con fecha 17 de septiembre pasado, una propuesta técnica para la habilitación de una nueva área del Fundo Lepanto, ante lo cual se ofició a dicha empresa que toda nueva iniciativa en tal sentido debe someterse al Seia.
e. Que, a propósito del eventual cierre de Lepanto al 31 de diciembre de 1998, se está estudiando alternativas a nivel de Gobierno Regional y en coordinación con los municipios para enfrentar cualquier situación derivada del término de la vida útil de Lepanto.
f. Que el relleno sanitario Loma Los Colorados tiene capacidad actual para dos millones de toneladas, sin necesidad de habilitar nuevas áreas, lo que permitiría disponer, aproximadamente, de 10 meses para recibir la totalidad de los residuos de la Región Metropolitana. Agrega que considerando la implementación progresiva de celdas, es posible mantener un flujo de recepción para el 100% de la Región, por un tiempo de 40 años, fecha de término de la vida útil del Relleno Loma Los Colorados.
g. En relación a la viabilidad técnica de habilitar un nuevo relleno sanitario para las comunas de la zona sur de la Región Metropolitana, antes del 31 de diciembre de 1998, informa que los rellenos Santa Marta de Lonquén y El Rutal, se encuentran en etapa de evaluacióin en el SEIA, y que de ser aprobados requerirán de 9 y 7 meses, respectivamente, para ser habilitados.
Adjunta:
-Resolución Nº 004, de 1 de abril de 1996, Comisión Regional del Medio Ambiente -Región Metropolitana- que rechaza proyecto Enasa S.A. de “Relleno Sanitario de Residuos Sólidos Domiciliarios Bio-Cultura Santa Marta” (fojas 558 a 572).
-Resolución Nº 990, de 27 de junio de 1995, que aprueba el proyecto “Construcción de Sistema de Tratamiento Intermedio y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para la Región Metropolitana”, para sus dos componentes: estación de transferencia en Quilicura y relleno sanitario en Tiltil (fojas 538 a 557).
-Resolución 197/B, de 3 de febrero de 1995, que rechaza proyecto Emeres de “Relleno Sanitario de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Sitio Monte Pelán”, localidad de Rungue, comuna de Tiltil (fojas 532 a 537).
-Informe Conama -Región Metropolitana- sobre la situación de los rellenos sanitarios en la Región Metropolitana (julio de 1998) (fojas 493 a 531).
-Informe Conama -Región Metropolitana- sobre la gestión de residuos sólidos domiciliarios en la Región Metropolitana (fojas 468 a 492).
67. Convenio entre Municipalidades de San Bernardo y Puente Alto y don Florencio Velasco Concha , celebrado el 20 de diciembre de 1978, mediante el cual se acepta habilitación del vertedero de basura y construcción de un relleno sanitario en el Fundo Lepanto (fojas 605 a 606).
68. Convenios de prórroga y modificaciones del contrato de construcción de relleno sanitario en el vertedero de basuras Fundo Lepanto, suscritos el 15 de enero y el 31 de diciembre de 1986 (fojas 600 a 604).
69. Modificación de contrato de construcción de relleno sanitario Lepanto, celebrado entre Municipalidad de San Bernardo y don Florencio Velasco Concha (foja 594).
70. Decreto Nº 274, de 28 de febrero de 1979, de Alcalde Municipalidad de Puente Alto que aprueba el convenio señalado en Nº 67 (fojas 598 y 599).
71. Oficio ord. D.E. Nº 985740, de 5 de noviembre de 1998, del Director Ejecutivo de Conama , mediante el cual acompaña:
a. Texto completo y anexos de la resolución de calificación ambiental recaida en el proyecto relleno sanitario Santa Marta , haciendo presente que contra esta resolución caben recursos judiciales y administrativos, cuyos plazos de interposición se encuentran pendientes (fojas 611 a 645).
b. Copia del informe final del estudio “Proposición de un plan de acción para la eliminación de vertederos ilegales y recuperación de áreas afectadas en la Región Metropolitana” (fojas 646 a 909).
c. Términos de referencia del proyecto “Restauración de vertederos ilegales en la Región Metropolitana”. Destaca que este proyecto cuenta con la aprobación de Mideplan, pero que no ha sido posible llevarlo a cabo por restricciones presupuestarias (fojas 607 a 610).
72. Comunicación del Presidente de Emeres, de fecha 6 de noviembre de 1998, mediante la cual informa sobre plan de contenerización efectuada con municipios socios y señala que Emeres no tiene plan maestro de la empresa (fojas 910 a 913).
73. Recorte de prensa “La Tercera”, del 6 de octubre de 1998, titulado “Emeres niega información a Comisión Parlamentaria” (foja 914).
ANEXO Nº 5
PRINCIPALES ANTECEDENTES DE DERECHO SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A EMERES Y AL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL VERTEDERO LEPANTO
A. DE DERECHO POSITIVO.
1º La Constitución Política dispone que la administración local de cada comuna reside en la municipalidad, con las funciones y atribuciones que determine una ley orgánica constitucional y que puedan asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios (artículo 107).
Señala, además, que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas si una ley de quórum calificado los autoriza (Nº 21 del artículo 19).
Por otra parte, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio libre de contaminación y dispone que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza (Nº 8º del artículo 19).
2º La ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, entre las normas relativas a la naturaleza y objetivos del gobierno regional, dispone que la administración superior de cada región del país está radicada en un gobierno regional, el que, en el ejercicio de sus funciones, deberá inspirarse, entre otros principios, en el de la preservación y mejoramiento del medio ambiente (artículos 13 y 14).
Entre las funciones que competen al gobierno regional en materia de ordenamiento territorial está la de fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia (letra c) del artículo 17).
Respecto de los municipios, dispone que deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus planes de desarrollo, sus políticas de prestación de servicios, sus políticas y proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados (inciso segundo del artículo 21).
3º La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que a las municipalidades corresponderá, entre otras funciones privativas, el aseo y ornato de la comuna (artículo 3º).
Al regular su organización interna precisa que a la unidad encargada de la función de aseo y ornato se ocupará del aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; del servicio de extracción de basura, y la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna (artículo 21).
También permite que para el cumplimiento de sus funciones o la atención de servicios comunes puedan asociarse entre ellas u otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales (artículos 5º y 6º).
Señala que las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza (artículo 9º).
Por último, dispone que las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional (artículos 44 y siguientes).
4º El decreto ley Nº 1.289, de 1975, ley orgánica de las Municipalidades, que precedió a la ley Nº 18.695, contemplaba funciones y atribuciones análogas a las señaladas, y les permitía establecer empresas municipales para casos calificados en los que se trate de atender necesidades imprescindibles que no pueden ser satisfechas por particulares, casos en los cuales la creación debía ser autorizada por el Presidente de la República , o por el Ministro del Interior o el Intendente Regional respectivo, por delegación del Jefe del Estado (artículos 55 y 56).
5º El decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que autoriza a las municipalidades a cobrar un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Tales derechos corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios (artículos 7º y 8º).
Para tales efectos, son facultadas para cobrar directamente o contratar con terceros el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de este servicio y que no se encuentren exentos de este derecho. Asimismo, son autorizadas para suscribir convenios con el Servicio de Impuestos Internos para efecto de la emisión y despacho de las boletas de cobro (artículo 9º).
Los derechos de aseo recaudados por el Servicio de Tesorerías, entre otros, deberán ser entregados a las municipalidades respectivas por la Tesorería Regional o Provincial, según corresponda, dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación (artículo 60).
6º El Código Sanitario, que establece que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud.
A este Servicio le corresponderá, además, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase.
Al otorgar tal autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas (artículos 79 y 80).
Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio Nacional de Salud (actualmente Servicios de Salud), el Código dispone que corresponderá, en el orden sanitario, a las municipalidades: proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo; recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados a juicio del Servicio de Salud , las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana, y reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las casas-habitación, fábricas, edificios públicos, cuarteles, conventos, teatros y otros locales públicos y particulares (letras a), b), y c) del artículo 11).
En el caso de negligencia grave de una municipalidad en el cumplimiento de sus obligaciones sanitarias específicas, el Presidente de la República podrá transferir por períodos que no excedan de dos años, el cumplimiento de tales obligaciones al Servicio de Salud, a costa de la municipalidad respectiva, con acuerdo previo del Ministerio del Interior (artículo 13).
El Código Sanitario remite al reglamento la tarea de fijar las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios (artículo 78).
(Este reglamento no ha sido dictado).
Agrega el Código que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio de Salud (artículo 79).
Además, corresponderá al Servicio de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; el que, en la autorización respectiva, deberá determinar las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas (artículo 80).
Por último, el Código Sanitario faculta al Servicio de Salud para fijar los requisitos que deben reunir los vehículos y sistemas de transporte de materiales que puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, y para ejercer la vigilancia sanitaria de los mismos (artículo 81).
7º El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Entre ellas, la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (Nº 25 del artículo 1º).
8º El decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone que las obras de equipamiento, entre las que se comprenden los vertederos o lugares de disposición de residuos domiciliarios, fuera de los límite urbanos, requieren de aprobación previa Seremi de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que corresponde (artículo 55).
9ª El decreto supremo Nº 4740, del Ministerio del Interior, de 1947, que aprueba el Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales, en el que se prohíbe depositar basuras en sitios no autorizados, especialmente para este objeto por la municipalidad respectiva.
10º La resolución Nº 2.444, de 1980, de Salud, que determina Normas Sanitarias Mínimas para la Operación de Basurales (Esta resolución, de aplicación nacional, constituye un paso previo al reglamento que debiera dictarse en virtud del artículo 78 del Código Sanitario. Esta resolución recoge las normas mínimas fijadas por la resolución Nº 7539, de 1976, que la resolución Nº 7973, de 1990, hizo exigibles al autorizar el funcionamiento del relleno sanitario en el Fundo Lepanto).
Estas normas establecen exigencias respecto de los sitios, la operación del basural, la dotación de personal necesario para mantenerlos en condiciones de operación y la fiscalización del cumplimiento de estas normas.
a) En lo que respecta a los sitios, se dispone que ellos deben estar ubicados fuera del límite urbano, en lo posible a sotavento de los vientos reinantes, a más de 300 metros de viviendas y a más de 600 metros de poblaciones, fuentes de suministro de agua, y de establecimientos de fabricación de alimentos y deben mantenerse libre de insectos y ratas.
Además, el terreno debe ser seco, no expuesto a inundaciones ni al lavado o arrastre de basuras a cursos o masas de agua. Debe ser cerrado en su contorno a una altura de 1,80 metros, de modo de evitar el ingreso de personas o animales.
b) Respecto de la dotación, se establece que el basural deberá contar con un administrador responsable y con el personal necesario para mantener siempre a tiempo las operaciones cotidianas y cumplir oportunamente con las exigencias de cubrir con tierra la basura putrescible. Además, el personal deberá ser dotado de herramientas, equipos, vestuario y servicios para el cumplimiento de sus tareas.
El personal deberá disponer de bolsas o sacos de tejido firme o de recipientes provistos de tapas, para la recolección y transporte de las especies y materiales recuperados de la basura, y de extinguidores de incendio portátiles.
Para el manejo de basura no recuperable, deberá disponer del equipo mecánico necesario para moverla, compactarla y recubrirla con tierra al final de cada día de trabajo, con una capa de 15 centímetros de espesor, imitando las operaciones de relleno sanitario.
c) Respecto de la operación, se establece que a excepción del administrador, nadie podrá recuperar ni retirar del basural ningún material que se extraiga de los depósitos de basuras existentes dentro de su recinto. Sólo se permite la recuperación de productos de origen mineral o de materias imputrescibles, tales como metales, vidrios, plásticos, maderas, papeles, trapos y huesos.
La basura putrescible debe ser cubierta con tierra al final de cada día de trabajo o con mayor frecuencia si es necesario, con una capa de tierra compacta de 15 centímetros de espesor como mínimo, imitando las operaciones de rellano sanitario.
Se prohíbe el acceso, permanencia y trabajo de menores de 15 años de edad en el basural y de toda persona que no esté dedicada a las faenas propias del manejo de las basuras, y la extracción de alimentos en cualquier forma o estado en que se encuentren, así como de materia orgánica putrescible. Sólo se permite la recuperación de productos de origen mineral o de materias imputrescible, tales como metales, vidrios, plásticos, maderas, papeles, trapos y huesos.
d) La fiscalización corresponderá al Servicio de Salud respectivo, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades estatales o municipales.
11º La resolución Nº 7539, del 8 de noviembre de 1976, del Servicio Nacional de Salud, que establece Normas Mínimas para la Operación de Basurales Ubicados en las comunas de Santiago, Conchalí , Providencia, Ñuñoa , La Reina, Las Condes , Maipú , Quinta Normal , Renca , Quilicura, Barrancas , La Florida, San Miguel , La Granja, La Cisterna, Puente Alto y San Bernardo .
Las condiciones fijadas por ella han sido incorporadas a la resolución Nº 2.444, de 1980, reseñada en el Nº anterior.
12º La resolución Nº 7077, de Salud, que prohibe la incineración como método de eliminación de residuos sólidos de origen doméstico o industrial en determinadas comunas de la Región Metropolitana.
a) Prohibe la incineración como método de eliminación de residuos sólidos domiciliarios o industriales o la combustión deliberada o accidental de desperdicios en basurales, en las siguientes comunas: Santiago , Conchalí , Providencia, Ñuñoa , La Reina, Las Condes , Maipú , Quinta Normal , Quilicura, Barrancas , La Florida, San Miguel , La Granja, La Cisterna, Puente Alto , Peñaflor , San Bernardo y Calera de Tango.
b) Exige a todo edificio de 4 o más pisos contar con ductos recolectores y cámara receptora de basura y a toda industria generadora de residuos sólidos adoptar las medidas para su tratamiento o disposición final, con exclusión de la incineración.
c) Exceptúa de la prohibición de incineración a los restos o residuos biológicos provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de investigación, etc.
13º La resolución Nº 7.973, del 22 de agosto de 1998, del Sesma, que autoriza la instalación de un relleno sanitario en el Fundo Lepanto.
Dispone que su funcionamiento deberá ceñirse a las disposiciones generales para este tipo de depósito final de residuos sólidos, contempladas en el Código Sanitario y demás reglamentación y legislación pertinente.
Le prohibe recibir residuos industriales sin la expresa autorización de Sesma.
14º La ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, ordena que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, entre otros proyectos y actividades, las plantas de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario y los rellenos sanitarios (letra o) del artículo 10).
15º El decreto supremo Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , fija los requisitos para el otorgamiento de los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del Código Sanitario, y dispone que los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los siguientes:
En el estudio o declaración de impacto ambiental, según el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
a) El tipo de instalación y residuos que se dispondrán.
b) Las características del terreno.
c) Las medidas de control de emisiones de material particulado en los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar.
d) El programa de aprovechamiento del gas o transformación del gas en CO2 y vapor de agua que se propone implementar.
e) El manejo y control de los líquidos percolados, que eviten la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, como también la generación de olores.
f) El manejo adecuado de las aguas que puedan ingresar al lugar de disposición, y
g) El cierre perimetral del relleno.
B. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
1º El dictamen Nº 20.176, de 9 de julio de 1995, de la Contraloría General de la República señala, en lo sustancial, que las empresas municipales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Nº 18.695, como es el caso de la empresa Emeres Ltda. , han podido continuar funcionando durante la vigencia de la actual normativa, por cuanto ellas se constituyeron válidamente al amparo de las normas contenidas en el título VI del decreto ley Nº 1.289, de 1975, que autorizaban a las municipalidades para tales efectos, normas las cuales tenían el carácter de una ley de quórum calificado, acorde con lo establecido en la disposición quinta transitoria de la Constitución Política (aplica dictamen 32.103, de 1990).
Afirma que acorde con lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley Nº 10.336, a la Contraloría General le corresponde la fiscalización de esta empresa intermunicipal, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de la empresa, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un balance nacional, sin perjuicio de la supervigilancia que les corresponde a las corporaciones edilicias que la integran.
2º El dictamen Nº 17.917, de 10 de junio de 1997, de la Contraloría General de la República que, en lo sustancial, declara que municipalidades socias de Emeres y usuarias del vertedero de Lo Errázuriz actuaron conforme a derecho al cambiar el destino de sus residuos al de Lepanto, sin llamar a licitación pública y mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento de un bien raíz en el lugar en que se encuentra ubicado el último, para lo cual estaban facultados por la escritura de constitución de dicha empresa, ello, porque si bien es cierto que la recolección, transporte y disposición final de la basura, constituye un servicio municipal que pueden ejecutar directamente las entidades edilicias con sus recursos humanos y materiales o un tercero a través de una concesión, no resulta menos efectivo que Emeres, según aparece del propio instrumento de constitución, se formó precisamente con el propósito que los municipios socios operaran en lo que se refiere a la disposición final y tratamiento de sus basuras y desperdicios por medio de aquella. Así, las citadas entidades edilicias no requieren entregarle dicho servicio en concesión, a diferencia de lo que ocurriría si el mismo se diera a otra empresa.
Por otra parte, la decisión de Emeres de dejar de verter los residuos en el relleno sanitario de Lo Errázuriz y derivarlos al vertedero de Lepanto no fue un mero capricho de aquella, sino que la consecuencia de una orden del Sesma a algunas de las municipalidades socias para depositar sus basuras en dicho lugar y a la empresa en comento de dejar de recibir residuos sólidos en el primero a contar del 29 de diciembre de 1995, a fin de evitar la situación de insalubridad pública generalizada que se produciría si se continuaba acumulando basura doméstica de todas las comunas que vierten en Lo Errázuriz, basándose en un informe levantado por una Comisión Técnica conformada por especialistas de Emeres, el Consejo de Alcaldes de Cerros de Renca, la Conama y el Sesma.
Declara, además, que el Sesma tomó tal determinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, Nº 8, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, y considerando lo establecido en la ley Nº 18.122 y el decreto supremo del Ministerio de Salud, Nº 206, de 1982, que señalan que los Servicios de Salud del Ambiente tienen atribuciones para proteger a la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y conservar, mejorar y recuperar la calidad de los elementos básicos de éste (Reiterado en dictamen Nº 17.195, del 18 de mayo de 1998).
C. JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
1º Sentencia que acoge recurso de protección deducido por Empresa de Áridos y Movimientos de Tierra Santa Gloria Ltda. contra Municipalidad de San Bernardo por clausura del establecimiento de explotación de áridos en el Fundo Lepanto, dispuesta por decreto alcaldicio Nº 2.106, de 1994 ( Corte de Apelaciones de San Miguel , 5 de noviembre de 1997):
La recurrente sostiene, en lo fundamental, que decreto alcaldicio que limita hasta el 4 de noviembre de 1996, la validez de la patente que ampara las actividades de extracción de áridos en el Fundo Lepanto, vulnera las garantías constitucionales contempladas en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, que garantizan a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, respectivamente.
Solicita, por tanto, que se declare que el municipio debe ser dejado sin efecto el referido decreto.
La Corte resuelve que la patente obtenida con anterioridad a las disposiciones que permiten limitar su existencia mantiene su vigencia, sin que exista norma legal que impida que la actividad que ella ampara pueda ser objeto de arrendamiento, como ha ocurrido en la especie, en la que la sucesión Velasco ha arrendado parte del Fundo Lepanto a Emeres.
2º Sentencia en recurso de amparo económico deducido por Emeres en contra de decreto alcaldicio que dispuso clausura del vertedero de Lepanto, por no contar con patente municipal que lo ampare (Corte de Apelaciones de San Miguel, 17 de diciembre de 1997).
Sostiene la recurrente que dicho vertedero cuenta con autorización municipal para la disposición final de basura domiciliaria y de otros tipos, por haber otorgado la Municipalidad de San Bernardo la patente que ampara el giro, primero al causante don Florencio Velasco Concha y luego a su sucesión.
Agrega que ha celebrado un contrato de arrendamiento con la sucesión Velasco que se refiere a la universalidad del vertedero, del establecimiento que lo opera, incluyendo los derechos que representan las autorizaciones y patentes municipales y que ahora aprovechan al arrendatario, o sea, a la recurrente, situación que la recurrida pretende desconocer.
Señala, además, que Emeres está sujeta a las normas de la Ley de Rentas Municipales, en especial, a sus artículos 23, 24, 25, 29 y 30, disposiciones que, en lo fundamental, establecen el valor de la patente comercial y un procedimiento especial para el cálculo y pago de esa contribución cuando el contribuyente tiene diferentes unidades de gestión empresarial en diferentes territorios jurisdiccionales municipales.
Entre los considerandos de su sentencia, la Corte sostiene, conforme al artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, que tratándose de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera que sea su condición o forma, pudiendo considerar, además, otros factores que aseguran una distribución geográfica equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento.
Más adelante, señala que consta en autos que Emeres pagó patente en el municipio de Estación Central, porque en esa comuna está ubicada su Casa Matriz, y que en ella está comprendida la proporción que le corresponde al municipio de San Bernardo , razón por la cual se le ha remitido el cheque correspondiente.
Por lo anterior, concluye que Emeres ha dado cumplimiento a las exigencias de la Ley de Rentas Municipales, en cuanto al pago de patente, por casa matriz y sucursal.
Resulta, en consecuencia, que la clausura dispuesta por el edil de San Bernardo, aparece como una sanción carente de fundamento jurídico razonable, que entraba injustificadamente el legítimo ejercicio de una actividad económica no contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y que reviste, además, una notoria e innegable utilidad social.
Por tanto, acoge el recurso de amparo económico y ordena el restablecimiento de las actividades propias del vertedero de Lepanto.
3º Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que rechaza recurso de apelación deducido por doña Norma Henning Hauser y otros vecinos de la comuna de San Bernardo, en el cual se hacen parte los Diputados miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, señores Acuña , Girardi y Navarro , en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechaza recurso de protección (18 de agosto de 1998).
Entre los considerandos complementarios del fallo de primera instancia, declara que la autorización otorgada por el Director del Sesma de la Región Metropolitana , según resolución Nº 7.973, de 22 de agosto de 1990, a Florencio Velasco Concha , no constituye un acto de carácter personalísimo, sino que por conformar uno de los requisitos exigidos para el funcionamiento del relleno sanitario, permite que esa autorización sea transmitida por causa de muerte, junto con dicho establecimiento. De este modo, el arriendo que se hizo a la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos Limitada (Emeres), no resulta ser ilegal por dicho aspecto (considerando 3º).
Añade que las eventuales deficiencias en el funcionamiento y las posibles transgresiones a la autorización otorgada por la autoridad y a la normativa legal pertinente, pueden ser denunciadas por los afectados y dar lugar a los sumarios sanitarios correspondientes para investigarlas.
Respecto de la legalidad de la resolución Nº 7.973, de 22 de agosto de 1990, del Director del Sesma de la Región Metropolitana , por la cual autorizó el establecimiento de un relleno sanitario en el Fundo Lepanto, sostiene que ella debe ser analizada teniendo en consideración las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha en que fue expedida, no constituyendo argumentaciones atendibles su presunta ilegalidad sobreviviente.
A lo anterior se une el hecho de que dicha resolución ha sido calificada como emitida de acuerdo a derecho por los tribunales y que la instalación y funcionamiento del relleno sanitario Lepanto se conforma a la juridicidad aplicable, según lo resolvió en los autos sobre Amparo Económico la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo que la Corte Suprema no puede desatender al conocer de otro recurso de carácter constitucional.
ANEXO Nº 6
PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LEGISLACIÓN EXTRANJERA SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
A. LEGISLACIÓN EUROPEA.
1. Directiva 75/442 de la Unión Europea, en Diario Oficial Nº L 194, de 25 de julio de 1975, modificada por Directiva 91/156 (D.O. Nº L 78, de 26 de marzo de 1991).
a) En su preámbulo se deja constancia que los residuos o desechos se consideraron siempre un problema local, competencia de las autoridades municipales. Es al comienzo de los setenta, cuando el volumen de las sustancias de desecho, la peligrosidad de algunas y el riesgo para el hombre del desconocimiento de los efectos a largo plazo de muchas, lo han convertido en un problema nacional e internacional.
b) Se trata de una Directiva marco con reglas comunes aplicables a todo tipo de residuos, en tanto que no estén expresamente excluidos de su campo de aplicación o exista ya una normativa específica.
c) La Directiva impone a los Estados el deber general de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar que los residuos sean eliminados sin riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
d) Cualquier regulación en materia de gestión de residuos debe tener como objetivo esencial la protección de la salud del hombre y del medio ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la recogida, el transporte, el tratamiento, el almacenamiento y el depósito de los residuos.
e) Toda empresa que se dedique al tratamiento, almacenamiento o depósito de residuos por cuenta ajena, deberá obtener de la autoridad competente una autorización que indicará el origen, destino y tratamiento de los residuos, así como sus tipos y cantidades.
f) Considera que la parte de los costes no cubierta por la explotación de los residuos debe costearse de acuerdo con el principio “quien contamina, paga”.
2. Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
a) Su objeto es armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes países miembros, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
b) Incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las diferentes opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias, hasta que los avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas de aquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilización, reciclado o valorización para evitar o reducir la eliminación de estos residuos.
c) Fija los objetivos de reciclado y valorización que deberán cumplir los Estados en el plazo de cinco años y les impone la obligación de establecer medidas abiertas a la participación de todos los sectores sociales y económicos afectados en la devolución, recogida y recuperación de residuos de envases y envases usados, con el fin de dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.
3. Ley de España Nº 42, del 19 de noviembre de 1975, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, incluidas las modificaciones que le introduce el Real Decreto-Ley Nº 1.163, del 13 de junio de 1986.
En su preámbulo se expresa que la elevada capacidad de consumo que caracteriza a una sociedad en pleno desarrollo económico, como es la española, lleva aneja la aparición de grandes y nuevos problemas que el legislador no puede dejar de prevenir y corregir. Entre ellos, se ha revelado como uno de los más acuciantes el planteado por el espectacular incremento de los residuos en los núcleos urbanos. Baste decir, a este respecto, que en lo que va de siglo el volumen total de residuos domésticos en España ha aumentado en un ochocientos por ciento, de forma que este problema ha pasado a primera línea entre los que tienen planteados los organismos municipales de las grandes urbes españolas.
a) Su objeto es establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.
b) Su ámbito de aplicación se extiende a los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
-Domiciliarias.
-Comerciales y de servicios.
-Sanitarias en hospitales, clínicas y ambulatorios.
-Limpieza viaria, zonas verdes y recreativas.
-Abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos.
-Industriales, agrícolas, de construcción y obras menores de reparación domiciliaria.
c) El establecimiento de vertederos o depósitos particulares o municipales deben ser autorizados. Esta actividad es calificada legalmente como molesta, insalubre, nociva o peligrosa y las licencias -indefinidas, temporales o eventuales-, para su instalación deberán ser tramitadas conforme a los procedimientos establecidos para este tipo de actividades.
d) Autoriza a los propietarios de desechos y residuos sólidos urbanos para realizar directamente su aprovechamiento o ceder sus derechos a terceras personas.
e) Dispone que por razones de interés nacional, se podrá exigir que se justifique que los desechos y residuos de los productos que se fabriquen e importen son susceptibles de normal tratamiento; declara obligatorio, en determinadas áreas geográficas y circunstancias económicas, el aprovechamiento de los residuos que permita recuperar recursos cuya producción no sea suficiente para cubrir las necesidades nacionales, y fomentar la utilización de recursos recuperados en la fabricación de ciertos productos elaborados.
f) A los efectos de la aplicación de la ley de expropiación forzosa declara de utilidad pública el tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos.
g) Sanciona con multas a los productores de desechos y residuos sólidos urbanos que se nieguen, sin causa justificada, a ponerlos a disposición de la autoridad; a quienes constituyan depósitos o vertederos clandestinos.
El Decreto Real Nº 1.163/86, citado en el epígrafe, agrega a la ley 42/1975, disposiciones como las siguientes:
a) Define la gestión de residuos como el conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. Agrega que comprende:
-Las operaciones de recogida, almacenamiento, transportes, tratamiento y eliminación.
-Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje.
b) Dispone que la Administración Central, de acuerdo con las previsiones suministradas por las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan Nacional de Gestión de Residuos, que será aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. Dicho plan señalará los objetivos a desarrollar, el plazo de ejecución y el marco financiero para su realización.
4. De la ley 10/1997, de 22 de agosto, de 1997, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) El objetivo general de la ley es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente dotando a los entes públicos de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de dichos residuos será llevada a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente.
b) Entre sus definiciones contempla las de residuo sólido urbano; productor; reducción; gestión; reciclado; estación de transferencia; plantas de tratamiento; vertedero controlado; planta de compostaje, y talleres de recuperación de voluminosos y de metales.
c) El ámbito de aplicación de la ley comprende los desechos y residuos sólidos de origen doméstico, los generados en comercio, oficinas y servicios, en mercados, ferias, festejos, peregrinaciones; los muebles, enseres y electrodomésticos desechados, así como los escombros de construcción y obras menores de reparación domiciliaria.
Quedan excluidos: los residuos radiactivos; los industriales; los mineros; los derivados de explotación agrícola; los líquidos vertidos en aguas continentales y el mar.
d) En las normas relativas a la acción de las administraciones públicas, determina los principios generales que orientarán la acción de las administraciones públicas en estas materias; los propósitos de las operaciones de reducción de residuos sólidos; la valorización de los residuos sólidos; la optimización de su utilización, y las acciones de formación y concientización ciudadana acerca del uso correcto de los residuos sólidos urbanos (capítulo II).
e) Los principios generales que orientan la acción de las administraciones públicas son:
El de la coordinación de las competencias, en orden a realizar respecto de la gestión de los residuos sólidos urbanos, una planificación concertada y una ejecución conjunta de las acciones de reducción, valorización, control, tratamiento y depósito adecuado y las de sensibilización y concientización social; y
El de la coherencia y efectividad de las acciones de las administraciones públicas que trasciendan los intereses locales y estén comprendidas dentro de los objetivos de la ley.
Se atribuye a la Junta de Galicia la facultad de coordinar a las administraciones locales.
Las normas relativas a la reducción propenden al uso de tecnologías limpias y adecuadas a la eliminación de sustancias peligrosas contenidas en residuos destinados a la valorización.
f) Para el comercializador, el productor, el importador o cualquier persona responsable de la puerta de los productos en el mercado, se establecen diversas obligaciones, entre ellas, las de informar sobre sus actividades a la Junta de Galicia y las sobre técnicas disponibles para limitar la generación de residuos o su peligrosidad o toxicidad; la de diseñar los productos de manera que faciliten su valorización o su eliminación en condiciones económicas y menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente; la de hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos o participar en un sistema organizado de gestión de residuos derivados de los mismos, y la de aceptar la devolución o retorno de envases usados.
Respecto de la valorización se promueve, en forma jerárquica, diversas opciones de tratamiento de los residuos, siempre que los mismos no puedan ser objeto de reducción en origen.
La eliminación de los residuos no valorizables se limita según el estado de la técnica.
Sobre la información y concientización social se dispone, entre otras normas, que deberá informarse sobre las consecuencias nocivas para el medio ambiente que pueden derivarse de los residuos; deberá promover la participación social activa en la implantación de la recogida selectiva y la separación domiciliaria de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos; la de evitar envases innecesarios, principalmente los de difícil reutilización o reciclado.
g) Entre las normas relativas al régimen de gestión de los residuos sólidos urbanos, determina el titular responsable; las obligaciones del productor y del poseedor de residuos sólidos urbanos; la gestión de éstos; las obligaciones del gestor; el registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos ; la construcción de instalaciones de gestión de residuos, y la comercialización por reutilización de los residuos y de sus recursos (capítulo III).
Se declara titular responsable de los residuos sólidos urbanos al productor, poseedor o gestor de los mismos. Se regula su transferencia.
Además, se determinan las obligaciones del productor y del poseedor de residuos sólidos urbanos, entre ellas, las de realizar o poner las condiciones para que se realice su eliminación conforme a la ley; esto es, sin generar efectos nocivos sobre el suelo, la flora o la fauna, de degradar el entorno o el paisaje, de contaminar el aire o las aguas, de generar ruidos u olores y, en general, de atentar contra la salud humana o el medio ambiente.
5. La ley Nº 8, de 1993, relativa al plan de gestión de residuos sólidos urbanos de Cantabria.
a) Determina que los objetivos del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria serán, principalmente:
Evitar el impacto ambiental que sobre el suelo, agua, atmósfera, paisaje y, en general, el medio natural de Cantabria origina el depósito incontrolado de basuras.
Establecer en todo el ámbito regional el tratamiento adecuando de los residuos sólidos urbanos de manera que, además de asegurar su idoneidad desde el punto de vista ambiental, se asegure su viabilidad técnica y económica, declarándose de interés comunitario el tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
Optimizar la utilización de medios mecánicos fijos y móviles en la recogida de los residuos sólidos urbanos.
Establecer un sistema de ayudas técnicas y económicas a los municipios para la recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos considerando que la economía de escala tiene gran importancia y exige planteamientos supramunicipales.
Fijar los criterios técnicos medioambientales que deben regir el almacenaje, implantación de instalaciones y tratamiento de residuos sólidos urbanos, cuya localización, características funcionales y ámbito requeiren planteamientos supramunicipales.
Conseguir la clausura, sellado y restauración de vertederos incontrolados.
La educación, información e incentivación de los ciudadanos para la selección de las basuras y el reciclado en origen.
El establecimiento de un plan de selección, reciclado y recuperación en los municipios, acordando a tal efecto los oportunos convenios con los ayuntamientos y colaborando económicamente a su realización.
b) Dispone que la recogida domiciliaria se efectuará con las necesarias garantías para preservar la salud de las personas, animales y conservación del medio ambiente, realizándose en general en camiones de caja cerrada y con sistema de compactación.
Remite a las ordenanzas municipales la regulación de la disposición de basuras domiciliarias en las vías públicas, fomentándose la disposición en contenedores.
c) Recomienda la formación de mancomunidades de municipios o de consorcios o cualquier otra forma de actuación conjunta de municipios, incluso con otras Administraciones e Entidades públicas o privadas.
d) Contempla el establecimiento de estaciones de transferencia para los casos en que las distancias del transporte y el tonelaje de residuos los justifiquen, prohibiendo la permanencia de basuras en la planta, en las tolvas o en los contenedores por más de veinticuatro horas.
e) Declara de interés regional, por su carácter supramunicipal, la gestión del tratamiento de residuos sólidos urbanos.
6. Del decreto real legislativo Nº 1.163, de 1986, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, relativo a desechos y residuos sólidos urbanos.
a) Su objeto es establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursdos en ellos contenidos.
b) Define la gestión de residuos como el conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos el destino más adecuado para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, transportes, tratamiento, eliminación y transformación para su reutilización, su recuperación o su reciclaje.
B. LEGISLACIÓN ARGENTINA.
1. Ley Nº 5.691, de Córdoba. Boletín Oficial del 21 de enero de 1974.
a) Prohíbe la construcción, instalación y venta de incineradores domiciliarios y comerciales.
b) Obliga a instalar compactores, trituradores o reductores de residuos domiciliarios, sin proceso de combustión, en todo edificio nuevo residencial (4 pisos y 100 departamentos), comercial o de oficinas (10 pisos).
c) Dispone que todo incinerador industrial debe ser de cámaras múltiples y a gas.
2. Ley Nº 2.472, de Viedma. Boletín Oficial del 24 de febrero de 1992.
Prohíbe el ingreso, transporte, transbordo, traslado o almacenamiento, en territorio de Río Negro y su mar jurisdiccional, de residuos radioactivos y de desechos o residuos tóxicos de origen industrial.
3. Ley Nº 5.970, de Mendoza. Boletín Oficial del 17 de febrero de 1993.
a) Ordena a municipios erradicar todos los basurales a cielo abierto y los microbasurales en terrenos baldíos.
b) Ordena a municipios a establecer en plazo de un año un régimen integral de tratamiento de residuos urbanos que comprenda fases de generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios, vial, industrial, sanitario y comercial.
c) Ordena a municipios tratar los residuos urbanos con procesos de estabilización biológica -rellenos sanitarios y compostaje- con o sin selección de materiales; incineración de vertederos sanitarios con tratamiento de gases.
d) Faculta a municipios para constituir convenios, consejos interjurisdiccionales, para crear, organizar y administrar sistemas de gestión de residuos urbanos.
4. Ley Nº 105, de Ushuaia, de 26 de octubre de 1993.
Regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos de causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Quedan excluidos de esta ley, los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de operaciones de buques.