Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Edgardo Boeninger Kausel
- Carlos Cantero Ojeda
- Sergio Paez Verdugo
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- V. ORDEN DEL DÍA
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Anibal Perez Lobos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 19ª, en miércoles 18 de noviembre de 1998
(Especial, de 10.35 a 13.40 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg y Pérez Lobos, don Aníbal.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
-o-
Réplica a alusión personal. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 8
-o-
V.Orden del Día.
Reajuste de remuneraciones para el sector público. Primer trámite constitucional 9
VI.Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios que indica (boletín Nº 2264-05) 45
2. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios que indica (boletín Nº 2264-05) 67
3. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación (boletín Nº 1048-07) 83
4. Moción de los Diputados señores Martínez, don Gutenberg, y Pérez, don Aníbal, que modifica los artículos 54 y 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados (boletín Nº 2267-16) 129
VII.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Urrutia, auditoría en Municipalidad General Lagos.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del Diputado señor Bertolino, servicios dependientes que hayan realizado publicaciones con publicidad o aportes de privados.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Molina, diversas obras referidas a la Cuarta Región.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, nómina de personal de la Secretaría Regional Ministerial de la Undécima Región; convenio de programación y sendas de penetración, Undécima Región.
-Del Diputado señor Víctor Pérez, contrataciones con Empresa Cave S.A.
-Del Diputado señor Bertolino, publicaciones con publicidad o aportes de empresas o particulares.
-De los Diputados señores Navarro, Ortiz, Patricio Walker, Rocha, Sánchez, Delmastro, Rosauro Martínez y Mulet, obra de reposición escuela Nº 1 de Coronel.
-Cuadro resumen de oficios Mop remitidos en el mes de octubre a autoridades en general.
Ministerio de Salud
-De la Corporación, habilitación de recintos de salud mental para reos insanos, manejados por personal idóneo.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del Diputado señor Navarro, calidad productiva de fundos ubicados en el Alto Biobío.
-De los Diputados señores Ceroni y Felipe Letelier, proceso selección personal para cargos vacantes en la Séptima Región.
Consejo de Defensa del Estado
-Del Diputado señor Andrés Palma, intercambio de comunicaciones con la Superintendencia de AFP y de Valores y Seguros, relativa a la Operación Océano.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (107)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los siguientes Ministros: de Economía, Fomento y Reconstrucción (S), señor Óscar Landerretche; de Hacienda , señor Eduardo Aninat, y del Trabajo y Previsión Social, señor Germán Molina. Y los Senadores señores Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Sergio Páez y Hosaín Sabag.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.35 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- El acta de la sesión 12ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 13ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En conformidad al artículo 34 del Reglamento de la Corporación, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , he pedido usar de la palabra en esta ocasión para hacerme cargo de alusiones que hizo nuestra colega doña Laura Soto , a propósito de declaraciones mías en relación con la gravísima situación que afecta a la ciudad de Viña del Mar, debido al fracaso de la licitación del Hotel Miramar y al apresurado e imprudente desmantelamiento de que fue objeto por parte de la Municipalidad de Viña del Mar, previa orden del alcalde.
Dice nuestra colega que yo lanzo la piedra y escondo la mano, pues imputo irregularidades y no digo después cuáles son. Me pregunto: ¿es necesario hacer más comentarios cuando la ruina en que quedó convertido el Hotel Miramar, otrora orgullo de nuestra ciudad, muestra con toda claridad las irregularidades, ineficiencias e incapacidades que rodearon este proceso de licitación y que han provocado un daño descomunal a la ciudad, una afrenta a todos sus habitantes y una vergüenza a la gestión de su municipio y de los bienes comunes? ¿Sucedió ello, como aventuró la Diputada doña Laura Soto , por caso fortuito o sólo por culpa de la empresa adjudicataria que, al final, se desiste de asumir la licitación? Creo que no.
Hay tres hechos que llaman poderosamente la atención.
La antigua concesión vencía el 31 de marzo de este año y sólo el 1 de febrero la Municipalidad llama a nueva licitación. Es decir, todo se hizo con un apresuramiento que, obviamente, iba a conspirar contra el resultado final.
En seguida, después de la adjudicación, el 16 de junio, la Municipalidad se toma tres meses para elaborar y notificar el decreto de adjudicación, y sólo en ese momento entra en tratativas con la empresa adjudicataria para la redacción del contrato definitivo. Se perdió tiempo precioso que después tendrá un efecto sumamente grave. En fin, durante ese período, antes de dictarse y de notificarse el decreto de adjudicación, se procede inconsulta y sorpresivamente al desmantelamiento total del hotel, el que queda convertido en una absoluta ruina.
Esto tiene una importancia muy grande, porque las garantías implicadas en estos hechos han llegado a ser irrisorias. El largo plazo transcurrido y el hecho del desmantelamiento y los daños causados, que me atrevo a cuantificar en una cifra cercana a los 500 millones de pesos, simplemente han convertido en nada los 45 millones que garantizaban la seriedad de la oferta. En la práctica, se ha perdido un año completo y 200 millones de pesos, aproximadamente, por la renta que ese hotel entregaba a la Municipalidad.
Reponer el edificio a su estado normal no cuesta menos de 150 millones de pesos. Además, se ha provocado cesantía directa a más de 150 personas e indirecta enorme debido a la importancia que tenía ese hotel en cuanto a la actividad turística de la ciudad.
Obviamente, aquí ha habido irregularidades, ligerezas y falta de diligencia. La naturaleza de dichas irregularidades la determinará la investigación, que está en manos de la Contraloría, a la cual me permito adherir y voy a agregar después mis propios comentarios. Fundamentalmente, deberá determinar quiénes son los responsables; sin embargo -como lo dice nuestra legislación-, el principal responsable de la administración municipal es el alcalde y no cabe la menor duda de que sobre él recae la mayor responsabilidad de lo que sucede en este momento en Viña en relación con el hotel Miramar .
Esto es tal vez lo que molesta a nuestra colega, porque el alcalde Rodrigo González es de su mismo partido; pero las responsabilidades son responsabilidades y espero que queden muy pronto a la vista.
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios.
Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda son los señores Rodolfo Seguel y José García, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2264-05, sesión 16ª, en 12 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, de esta sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, informo a esta Sala respecto del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios.
El proyecto, iniciado en mensaje de su Excelencia el Vicepresidente de la República , ha sido calificado con urgencia de “discusión inmediata” para todos sus trámites constitucionales.
A las sesiones que la Comisión de Trabajo destinó al estudio de esta materia, asistieron el Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Germán Molina ; el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, don Julio Valladares ; el asesor del Ministerio de Hacienda, don Carlos Pardo , y las directivas de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef; de la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada, Confusam, y de la Agrupación Nacional de Federaciones de Asociaciones de Funcionarios Universitarios Estatales, Antue .
El proyecto de ley tiene por objeto reajustar las remuneraciones del sector público y otorgar otros beneficios de carácter pecuniario. Asimismo, por él se conceden aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias a los trabajadores y pensionados que se indica y otros beneficios a los personales que señala, tales como bono de escolaridad, aportes a servicios de bienestar, bonificación de nivelación, programa especial de becas para estudio de posgrado en universidades chilenas a funcionarios profesionales del sector público y otros.
El Gobierno, según el mensaje que acompaña al proyecto, ha efectuado el mayor esfuerzo posible para conceder estos beneficios, dentro de las limitaciones presupuestarias y procurando conservar los equilibrios macroeconómicos, ya que, de lo contrario, el mejoramiento de las remuneraciones sería efímero e ilusorio.
El gasto que el proyecto irrogue al Fisco en 1998 será financiado con los recursos provisionados en el ítem 50-01-03-25-33.104 del presupuesto vigente del Tesoro Público.
El gasto que irrogue durante 1999 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de este proyecto, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con transferencias del ítem señalado precedentemente del presupuesto para 1999, dispuestas por el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida.
En conformidad con el Nº 1º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en reajustar las remuneraciones del sector público, conceder aguinaldos de Navidad, de 1998, y de Fiestas Patrias, de 1999, para los sectores activo y pasivo; reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica el mensaje de su Excelencia el Vicepresidente de la República .
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en los 31 artículos del proyecto de ley. El contenido de cada uno se detalla en el informe y, en aras del tiempo, no lo repetiré.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
Durante su trabajo, recibió al Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Germán Molina ; al subsecretario del Trabajo , don Julio Valladares, y a las directivas de la Anef, Confusam y Antue , encabezadas por sus presidentes, señores Raúl de la Puente , Esteban Maturana y Vicente González , respectivamente, quienes entregaron sus consideraciones, estudios, notas y memorandos, los que quedaron a disposición de los señores diputados y de los cuales da cuenta el informe de la Comisión y que, por lo mismo, no detallaré.
Sometida a votación general la idea de legislar, la Comisión la aprobó por unanimidad, aun cuando mayoritariamente sus integrantes discreparon de su contenido, en especial del monto del reajuste propuesto, la omisión del bono de término de negociaciones ofrecido y la exclusión de determinados sectores de trabajadores de los beneficios en él contemplados, centrando su interés en plantear al gobierno la necesidad de considerar el monto de reajuste propuesto, tomando en consideración los factores de inflación futura, productividad esperada y equidad, toda vez que ellos no han sido adecuadamente ponderados.
Respecto del articulado, la Comisión adoptó en su discusión particular los siguientes acuerdos:
Se rechazó por un voto a favor, tres en contra y una abstención su artículo 1º.
Se aprobaron, por unanimidad, las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 15 y 17 y al artículo 31, nuevo, propuesto, cuyo texto se encuentra en el informe.
Se aprobaron, en votaciones separadas, por unanimidad, los siguientes artículos: del 2º al 13, 15, 17, del 18 al 30 y el 31, que pasa a ser 32, en virtud de la aprobación de la indicación del Ejecutivo que contiene un nuevo artículo 31; y por mayoría de votos, los artículos 14 y 16.
Finalmente, la Comisión declaró inadmisible una indicación del Diputado señor Juan Pablo Letelier , para agregar, en la segunda oración del inciso primero del artículo 1º, la expresión “de remuneraciones”, a continuación de la palabra “reajuste”.
Antes de terminar mi relato, permítaseme expresar el pensamiento de la mayoría de mis colegas integrantes de la Comisión que participaron en el estudio y debate del proyecto y que pertenecen a las filas del gobierno.
La experiencia anterior en materia de reajuste del sector público es amarga para muchos de nosotros. Mientras la Derecha ha salido entre aplausos, nosotros, por defender al Gobierno, hemos salido entre pifias y nuestras fotos han sido colgadas en las calles como traidores de la causa de los trabajadores.
Estoy seguro de que a raíz del reajuste del año pasado perdimos muchos votos, que por ello se extraviaron en el último proceso electoral.
En esta ocasión, no queremos repetir la experiencia sin advertir al Gobierno de nuestra preocupación por el tratamiento que ha dado a la materia.
Durante las negociaciones, el Gobierno siempre ofreció mantener el poder adquisitivo de los trabajadores públicos, pero no fue consecuente con la propuesta inicial del 4,3 por ciento y rebaja, en principio, de los bonos y aguinaldos, en un 50 por ciento, lo que significaba disminuirlo, fundamentalmente en épocas de mucho gasto familiar, como son los meses de marzo, septiembre y diciembre.
A pesar de los esfuerzos de los trabajadores del sector público, que rebajaron su petición inicial a un 6,8 por ciento, el Gobierno no respondió de la misma forma, mejorando sólo en décimas su propuesta original, la que pasó del 4,3 al 4,5, al 4,7 y, finalmente, al 5 por ciento.
La crisis asiática no puede ser utilizada para efectos de las remuneraciones de los funcionarios del sector público, en circunstancias de que existen mejorías en la economía del país, como la recuperación de la rentabilidad de las bolsas de comercio, la disminución del desempleo, que está en un 6,8 por ciento, el crecimiento en un 3,8 por ciento del país durante 1999 y el aumento del presupuesto fiscal en un 2,8 por ciento, elementos que no se reflejan en el incremento de las remuneraciones.
El país se encuentra en recesión económica, pero no en crisis. El producto ha crecido en un 4 por ciento, y es obligación del Estado hacer partícipes a los funcionarios públicos del crecimiento de su riqueza.
La administración pública se debe fortalecer, como una necesidad para preservar las funciones públicas del Estado. La estabilidad política y económica están estrechamente ligadas, permitiendo generar la riqueza, en que el ser humano es un elemento de la esencia, que debe tener la certeza de que el crecimiento económico debe continuar con la misma fuerza. Si no existe estabilidad política, no habrá crecimiento económico.
No es posible a los parlamentarios de gobierno, que participamos en la Comisión de Trabajo, defender el hecho, no desmentido, de que el 20 por ciento de los chilenos de más altos ingresos se apropia del 60 por ciento de la riqueza nacional y el 20 por ciento de la población más pobre sólo recibe el 4 por ciento.
En la administración pública, más del 40 por ciento de sus funcionarios reciben menos de 200 mil pesos mensuales. El 70 por ciento de los ingresos fiscales procede de impuestos indirectos, que paga la gente trabajadora, y sólo el 30 por ciento procede de ingresos directos de las utilidades de los empresarios.
Por ello estimamos que el reajuste ofrecido por el Ejecutivo es claramente insuficiente, en circunstancias de que el país está capacitado para hacer un esfuerzo mayor.
Por otra parte, resulta incomprensible comprobar que nuevamente el fisco está financiando el reajuste y beneficios de los trabajadores de las universidades privadas que componen el consejo de rectores, con los aportes que reciben por los artículos 4º y 18, y se deja de lado, una vez más, a los trabajadores de las universidades estatales.
No es ético hacer recaer el esfuerzo del crecimiento económico sobre las espaldas de los trabajadores, ni es posible defender políticas económicas regresivas en materias salariales. Asimismo, no es prudente pedir a los parlamentarios de gobierno el apoyo a proyectos que no contemplan en sus parámetros factores como la productividad real esperada y la equidad, única forma de avanzar por el camino de la justicia y la solidaridad económica y social.
El señor PAYA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
¿Cuestión de Reglamento, Diputado señor Paya?
El señor SEGUEL .- Quiero terminar primero.
Lamento -y con esto termino- disentir de mi gobierno y tener que rechazar el proyecto en cuanto al porcentaje del reajuste que se otorga; pero, más allá de mi lealtad al Ejecutivo , está mi lealtad a la causa de los trabajadores, a la que siempre he sido fiel y de la cual he nacido a la vida política.
-Aplausos en las tribunas.
El señor SEGUEL .-
La Comisión de Trabajo, por mayoría de votos, recomienda a la Sala aprobar en general la idea de legislar, rechazar el artículo 1º y aprobar el resto del articulado.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Advierto a los asistentes a las tribunas que les está estrictamente prohibido hacer manifestaciones a favor o en contra del diputado que interviene.
Tiene la palabra el señor Paya, por una cuestión de Reglamento.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, quiero representarle que me parece grave que la Mesa no reaccione ante lo que evidentemente ha sido una transgresión al Reglamento.
El estimado colega Seguel tiene todo el derecho a expresar sus opiniones. De hecho, ha dicho un par de cosas que son ciertas; pero debió expresarlas en su discurso.
En la práctica, hemos escuchado la opinión del Diputado señor Seguel, pero no un informe, salvo en los primeros minutos.
De manera que además de representar nuestro rechazo a la conducta de la Mesa, quiero pedir que se impute al tiempo de su Comité la intervención del Diputado señor Seguel .
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , el inciso final del artículo 263 del Reglamento dice que “Al momento de iniciarse la tramitación de un proyecto, las Comisiones podrán designar a uno de sus integrantes para que, en calidad de Diputado Informante , se encargue de sostener el pronunciamiento de la Comisión, durante la discusión en la Sala”.
El Diputado señor Seguel ha sostenido el pronunciamiento de la Comisión de Trabajo. Así lo entiendo.
El señor PAYA.-
Así lo entiende su Señoría, pero no lo dice el Reglamento.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Así lo dice el Reglamento, señor diputado .
El señor SEGUEL.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , el Diputado señor Paya es miembro de la Comisión de Trabajo, pero asistió sólo a una sesión, durante una hora.
La discusión del proyecto es todo lo que sale en el informe, y he repetido lo dicho por los parlamentarios que la integran.
Lamento que no haya participado más en la discusión, Diputado señor Paya.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García para rendir el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda informa sobre el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede los aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar y concede otros beneficios, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Vicepresidente de la República , calificado de discusión inmediata y de suma urgencia para su tramitación legislativa, según el caso.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Eduardo Aninat , Ministro de Hacienda ; Germán Molina , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; Julio Valladares , subsecretario del Trabajo ; Ramón Figueroa , subdirector de racionalización y función pública de la dirección de Presupuestos, entre otros.
Concurrieron especialmente invitados los representantes de la asociación nacional de empleados fiscales, Anef; de la central unitaria de trabajadores, CUT; de la confederación nacional de los trabajadores de la salud; de la confederación de funcionarios de la salud municipal, y de la agrupación de federaciones de asociaciones de funcionarios de universidades estatales.
El informe financiero elaborado por la dirección de Presupuestos contempla las siguientes estimaciones de gasto:
Costo fiscal para 1998, 19.786 millones de pesos; costo fiscal para 1999, 337.749 millones de pesos. Total general, 357.535 millones de pesos.
Mediante informes financieros complementarios, se adicionan las estimaciones anteriores. Así, se incrementa en 561 millones de pesos el aporte a instituciones de educación superior para otorgar un bono de escolaridad al personal no académico de las entidades estatales, y en 7 mil millones, para el año 1998, con el objeto de otorgar un bono especial no imponible que se agrega por el artículo 33 del proyecto.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del articulado aprobado por ella.
Por su importancia, voy a dar lectura al artículo 33, que fue adicionado en la Comisión de Hacienda al proyecto por indicación del Ejecutivo: “Artículo 33.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el Aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1998, cuyo monto será de $ 21.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1998, sea igual o inferior a $ 300.000, y de $ 10.000 para aquéllos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 800.000.
“Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta el total de las de carácter permanente correspondiente al mes de noviembre referido, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.”.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que repone el artículo 1º, es decir, el reajuste del 5 por ciento, se aprobó por unanimidad.
Puesto en votación el artículo 18, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad; el artículo 23 se aprobó por 10 votos a favor y 1 abstención.
Los artículos 2º al 32 fueron aprobados por unanimidad.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que agrega el artículo 33 nuevo, se aprobó por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL .-
Señor Presidente , tal como lo indiqué en la Comisión de Hacienda, voy a dar mi apoyo al proyecto en cada uno de sus artículos.
Comprendemos los planteamientos de las distintas organizaciones sindicales que consideran bajos estos reajustes. Hoy estamos frente a una situación económica general delicada, distinta de la que hemos vivido en años anteriores. Un reajuste superior, incluso éste, en el límite, tendría que pagarlo la comunidad con más cesantía o con una mayor inflación.
La cesantía es el peor castigo para una persona, en especial si se tienen responsabilidades familiares. El trabajo es la mejor forma de realizarse como persona. Como se sabe, hoy presenciamos una discusión entre el Instituto Nacional de Estadísticas y la Universidad de Chile respecto del verdadero nivel del aumento de la cesantía en el país. La inflación o el alza de precios es el peor impuesto, el más injusto, y en Chile también lo hemos conocido.
Después de analizar todos los antecedentes disponibles entregados por el Gobierno, por los representantes laborales y por los indicadores generales de la economía, daremos nuestra aprobación a esta iniciativa. Nuestra responsabilidad es contribuir, como mejor lo entendamos, no sólo con un constante mejoramiento de las remuneraciones, como ha sucedido en estos años, sino también con la estabilidad de precios, pero, sobre todo, con el mayor nivel de empleo posible, incluso en los momentos más apremiantes.
Nuestra tarea también consiste en ayudar para que estos momentos difíciles pasen cuanto antes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Ministro del Trabajo ha solicitado autorización para que ingresen a la Sala el Subsecretario del Trabajo, don Julio Valladares ; el jefe de la unidad de gestión de la Dipres, y don Carlos Pardo , abogado de la Dipres.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , desde hace aproximadamente una década, desde distintos sectores políticos -algunos para demostrar una recién adquirida modernidad- venimos escuchando la aspiración de que todos quieren construir un Estado pequeño y vigoroso. Desde hace una década, no hay discusión sobre el tema público en que no se hable de esa necesidad. Por desgracia, esto, además de transformarse en un lugar común, en el Chile de hoy constituye una frase hueca, sin contenido alguno, que no describe en absoluto la realidad existente ni lo que se ha tratado de construir, sino, más bien, todo lo contrario.
No se puede sostener que se busca un Estado pequeño, cuando, como es de público y obvio conocimiento, hemos tenido una Concertación que todos los años ha aumentado el gasto público por sobre el crecimiento real del país. No obstante, en los últimos meses hemos asistido a una verdadera operación para reescribir la historia, y ahora nos enteramos de que los números que hemos visto durante toda una década no eran ciertos. Se cambiaron los termómetros con los que se medían estas cosas, y ahora ocurre que no es verdad que se estaba gastando más. Pero es un hecho evidente. En ningún momento se ha hecho un intento serio y real, nada, por tener un Estado de verdad más pequeño.
Sostener que se está trabajando para tener un Estado más vigoroso y eficiente es un chiste de mal gusto, porque eficiencia es lo único que no existe. En estos días, al ver la forma como se evalúan los diversos servicios y programas sociales, nos encontramos con que, simplemente, ellos no tienen considerado el sistema de evaluación, o el que hacen de sí mismos es pésimo. Por tanto, cuando en un servicio ni su jefe sabe qué resultados se esperan, no se puede pretender que los trabajadores sepan exactamente qué rendimiento se pretende de ellos y que actúen con toda la eficiencia que su capacidad les permitiría.
Si uno mira el contexto en que se producen las negociaciones, el contexto en que laboran los trabajadores del sector público chileno, nos encontramos con una realidad casi surrealista. La ley fija una planta, pero, en la práctica, existe otra paralela, metida por la ventana, con funcionarios que no pertenecen a ella. Así, terminamos con un edificio que tiene casi exclusivamente ventanas y no paredes. ¡Ésa es la realidad! La ley dice que esa planta debe tener un tamaño máximo determinado, pero todos sabemos que esa legislación ni ese límite se respetan, ni siquiera en cuanto a horas extraordinarias.
En un sector en el cual se supone que no se negocia, parte importante de sus trabajadores no lo hacen. Sin embargo, tenemos bonos de términos de conflicto, a los cuales se les ha cambiado el nombre; ahora se llaman bonos de solidaridad.
Hay toda una realidad, en la cual sabemos que las normas centrales que rigen el funcionamiento de la Administración Pública, el régimen laboral de los trabajadores del sector público, la contratación de gente, incluida las del Estado, no se respetan.
No sólo no se ha construido un Estado eficiente y musculoso, sino que se ha debilitado la credibilidad del sistema operativo del sector público chileno. Y eso no nos extrañe en absoluto, porque, aunque es cierto que hay crisis, la que ahora reconoce la Concertación, a ratos, porque en enero no la había, pero sí durante toda esta discusión, según el Gobierno, aunque el Diputado señor Seguel , hace cinco minutos, decía que no es así. Pero es evidente que, frente a una crisis, debemos decirle al trabajador que tiene asegurada la fuente laboral y que recibirá, al menos, el reajuste del IPC y un poquito más, lo cual no es tan malo si se lo compara con lo que otros trabajadores pueden enfrentar el próximo año. Si bien todo eso puede ser cierto, no podemos ignorar, como el Diputado señor Seguel trata de reescribir la historia, que el año pasado pillamos a la Concertación y al Gobierno engañando a los trabajadores, y tuvieron que admitirlo.
Como, en general, las normas no se respetan y no hay voluntad del Gobierno para hacerlas respetar, aunque haya crisis y existan las dificultades que en este minuto el Gobierno trata de poner de relieve, no nos puede extrañar la reacción de los trabajadores que, lisa y llanamente, tienen todo el derecho a suponer que se les puede dar más o que, por la vía de presionar, pueden obtener más. ¡Y están en su derecho de hacerlo!
Tenemos un Gobierno que mientras promueve esta caricatura y esta frase hueca de un Estado más fuerte y musculoso, lo que ha hecho es debilitar, en sus cimientos, la credibilidad del sistema y del aparato público. Además, ha enturbiado los criterios con que todo actor debe actuar en esta discusión.
Lo que sí no permitiremos, porque creemos que es un deber, casi de salud pública, es que siga existiendo una verdadera esquizofrenia de parte de la Concertación, de su Gobierno y de sus representantes en este Parlamento.
Le vamos a dar una oportunidad a la Concertación para que abandone su esquizofrenia. Si a los diputados de Gobierno les parece que el proyecto es malo, voten en contra; si lo consideran bueno, voten a favor. Pero si la Cámara de Diputados aprueba el proyecto, será con los votos de los diputados de Gobierno, puesto que nos parece una irresponsabilidad y un jueguito con el que se pueden reír entre ustedes, pero les aseguro que no logran engañar a ningún trabajador público del país con este discurso, con el cual pretenden sacar las castañas con la mano del gato, decir lo que se les antoja, echarle la culpa a cualquier persona y girar a cuenta de otros. Nosotros no vamos a legitimar con nuestros votos la esquizofrenia y el engaño que ustedes están demostrando en la Sala.
Si el proyecto no les gusta porque lo encuentran insuficiente e injusto, voten en contra de lo que ha propuesto su Gobierno, y veremos cómo solucionar el problema de los trabajadores públicos, porque nos vamos a abstener respecto del artículo 1º del proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , creo que aquí el colega Paya desconoce lo que es una democracia. En una democracia todos tenemos derecho a expresar nuestras propias opiniones y, en algún momento, a disentir de las del Gobierno, porque no somos un regimiento. Tenemos nuestras propias iniciativas y percepción de lo que la gente requiere.
No podemos olvidar que, desde 1990 a la fecha, los gobiernos de la Concertación han tenido que tratar de solucionar el grave problema de los jubilados. Todavía no está totalmente compensada la gran pérdida que sufrió el sector pasivo de nuestra patria. Sin embargo, hemos ido trabajando, muchas veces incluso con el apoyo de ellos, porque así son las democracias, y tenemos que defenderlas.
En esta oportunidad, indudablemente no estoy de acuerdo con algunas decisiones que se toman a través del proyecto. Sin embargo, concuerdo con el acta de entendimiento a que se llegó ayer y que, en alguna medida, por la inversión que ella requiere, representa casi un 0,2 por ciento de un reajuste, que aun cuando es como un bono complementario, va directamente al bolsillo de los funcionarios de la Administración Pública. Me alegra muy especialmente que haya sido considerado en este proyecto de reajuste y de mejoramiento el personal no docente de la educación. Es un sector de la administración afectado por las bajas rentas y, en especial, cuando llega el momento de jubilar. Ellos añoran y seguirán persistiendo en la idea de contar con un estatuto especial. El Gobierno nos ha señalado, no sólo en este período, sino que en el anterior, que ello es imposible, ya que no es idea central del Gobierno crear nuevos estatutos especiales para gente de la Administración Pública.
Si leemos el acuerdo en que se señala que habrá un bono de $ 21.000, pagadero en diciembre, a todos los funcionarios públicos que tengan una renta inferior a $ 300.000, y que los que tengan entre $ 300.001 y $ 800.000, recibirán un bono de $ 10.000, es indudable que será un beneficio directo y a muy corto plazo que percibirá la gente.
Apoyaré el proyecto, y espero que exista la mayoría necesaria, porque si bien es cierto que no estamos de acuerdo con el porcentaje de reajuste ni con los beneficios que se otorgan -incluso se pensó que serían rebajados-, no es menos efectivo que existe una crisis, que tal vez nos está golpeando menos de lo que pensábamos, pero que el Gobierno -como una sana medida- ha evaluado para tomar las prevenciones del caso.
Y es de esperar que las medidas surtan efecto, porque la crisis de energía eléctrica que nos afecta, y que mañana analizaremos en sesión especial, se produjo porque no se tomaron oportunamente las medidas pertinentes. Creo que es preferible fallar porque se adoptaron medidas excesiva-mente cautelosas a fallar por no haberlas tomado.
De manera que anuncio mi apoyo a los acuerdos alcanzados, los cuales se han concretado en el proyecto que hoy analizamos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , me gustaría ocupar algún tiempo, en primer lugar, para recorrer la historia de los procesos de reajuste del sector público y de los funcionarios estatales; en segundo lugar, para recordar nuevamente a los diputados el escenario en que se encuentra el país -no podemos tener la memoria tan frágil y haber recordado estas restricciones anoche, cuando se aprobó el proyecto de ley de Presupuestos, y olvidarlas bruscamente a las 10.30 de esta mañana-, y, en tercer lugar, para describir con algún detalle la forma en que se gestaron las conversaciones, qué puntos están incluidos en el proyecto y por qué el Gobierno tiene claridad y tranquilidad respecto de los avances acumulativos y sucesivos que ha estado logrando un sector que -todos estamos conscientes de ello- no percibe grandes rentas y que, además, parte con una brecha histórica importante respecto del sector privado. Sin embargo, durante los gobiernos de la Concertación ha logrado una mejoría sustantiva real de su poder adquisitivo, que se ha mantenido en el tiempo.
En primer lugar, si se examinan sin pasión las cifras, estadísticas e indicadores, discutidos por muy largas horas en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda y contenidos en gran parte en los informes reseñados por los respectivos diputados informantes, y si se considera un índice igual a 100 en 1990, al recorrer los últimos siete u ocho años, nos daremos cuenta de que los indicadores promedio de remuneraciones globales del sector público han ido ascendiendo sistemáticamente, hasta alcanzar un índice de 161, en términos reales, en 1997, y uno estimado -porque el año aún no termina- de 173 para 1998.
En igual período el sector privado -también gracias al crecimiento y progreso del país- ha ido subiendo en sus remuneraciones y en sus condiciones de reajustabilidad. Los mismos índices demostrarían que se ha avanzado desde 100 hasta 130 y 131 y, por lo tanto, que hay una brecha positiva neta para la experiencia efectiva y real del sector público.
En segundo lugar, la política social del Gobierno -por importante y clave que sea- no se agota con el tema de los trabajadores y las rentas del sector público como un todo, incluida no sólo la administración central del Estado -su columna vertebral-, sino que también los servicios centralizados y descentralizados, y nuestra responsabilidad con el sector municipal, docente y no docente, del sistema educacional, entre otros.
En esta misma Sala observamos, con ocasión de la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, que prácticamente todos los sectores -no sé si me equivoco- le pidieron al Gobierno, en agosto o septiembre, cuando se agudizaba la crisis, que se presentara un proyecto acotado y serio, que se limitara -siempre en términos positivos- el crecimiento del gasto público para colaborar a que el ajuste fuera más llevadero, se saliera más rápido de él y, sobre todo, provocara el menor desempleo posible.
Creo que eso es lo que está en juego: la estabilidad laboral, concentrándonos en mantener los empleos, evitando cualquier problema en las dotaciones del sector público y no agravando el problema laboral que, debido a la crisis asiática, ya se cierne sobre los empleos de parte del sector privado.
Por eso, hemos hecho un esfuerzo de focalización muy claro y muy en pro de los sectores sociales, que debe computarse, adicionarse y concebirse como un esfuerzo social específico del fisco propiamente tal. La política de remuneraciones es importante, pero no agota lo que se hace en favor de las familias y de los ciudadanos de nuestro país.
Veíamos ayer -voy a entregar un folleto que contiene el resumen del Presupuesto que esta misma Cámara aprobó anoche por amplia mayoría, y que hoy empieza a discutirse en el Senado- que la composición del Presupuesto del Sector Público para 1999 ha concentrado las rebajas y limitaciones que todos pedían en los sectores no sociales, provocando un ajuste en el gasto del resto de los sectores de menos del 4,6 por ciento. ¿Para qué? Para privilegiar y aumentar en términos reales en 6,3 por ciento, aun con las restricciones que vive el país, toda la inversión social, particularmente en educación y salud; es decir, la reforma en marcha.
Por lo tanto, si queremos hablar de la política social como un todo, incluyendo este importante proyecto de ley, debemos tener clara toda la película y no sólo capítulos o casilleros parciales de una película que es más amplia y dinámica. Y los señores diputados lo saben muy bien porque hace muy pocas horas la discutíamos y se acogían comentarios e indicaciones en detalle.
En tercer lugar, cuando hablamos de este proyecto de ley en particular, en realidad nos estamos refiriendo -podríamos decirlo así- a un maxiproyecto, porque las cifras de cobertura no sólo de las remuneraciones mismas afectadas, sino todo el conjunto de bonos, aguinaldos y otros beneficios que contiene el proyecto -contenidos en detalle en su articulado- significan una gran cobertura en las asignaciones familiares, en el bono de invierno que se otorga al sector pasivo y en el bono de escolaridad. Se han ido haciendo esfuerzos de inclusión y adición sustantiva en estos siete u ocho años, de modo que cualquier cifra que se considere debe multiplicarse por valores que van entre 400 y 500 mil beneficiados, según el caso. Al respecto, existe un cuadro detallado en el informe financiero.
Si se considera el reajuste de los aguinaldos y bonos, las asignaciones familiares, el aguinaldo y bono a los pasivos, todo el tema de cobertura adicional, incluyendo los aportes de bienestar y becas, estamos hablando de un proyecto cuyo costo supera los 350 mil millones de pesos en el efecto analizado. Ése es el esfuerzo fiscal que se hace en el Presupuesto con estos proyectos de ley, y es su efecto numérico lo que nos hace ser cuidadosos y cautelosos, pero, a la vez, decididos y claros, con cualquier beneficio que se otorgue, por loable que sea.
El Gobierno tiene la conciencia clara, porque, a través de un esfuerzo sistemático de rebaja de la inflación, de esfuerzos adicionales para otorgar bonos y beneficios claros que han sido discutidos con la propia mesa de trabajadores del sector público -como lo explicará mi colega Germán Molina- y de ir incrementando en forma viable y no pasajera las remuneraciones bases, hemos ido consiguiendo ganancias de bienestar acumulativas y sucesivas para todos.
Está claro que debido a la crisis asiática y a la caída del precio del cobre -el Presupuesto estaba programado sobre la base de 73 centavos, pero resulta que mientras hablamos ese precio bajó a 70,1 centavos- hay que hacer un esfuerzo realista en cuanto a su financiamiento y mantención en el tiempo, a fin de no afectar el empleo, no provocar más daño ni efectos colaterales y, sobre todo, cuidar la estabilidad de las ocupaciones, que es una preocupación compartida.
En resumen, insisto en que éste es un esfuerzo más, que no es el primero ni será el último, que hay más cosas por hacer, que tenemos una mesa permanente que vamos a mantener y que creemos que debe valorarse en su justa dimensión el reajuste del 5 por ciento, más bonos, beneficios y aguinaldos, en el contexto de un escenario restrictivo conocido por todo el país y respecto del cual no es necesario abundar.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , después de la intervención del Ministro de Hacienda , considero muy pertinente -para información de las señoras y señores diputados- hacer una revisión del proceso de discusión llevado a cabo con los dirigentes del sector público, porque, a juicio del Ministro que habla, ello constituye un factor que ha introducido ciertas innovaciones que el Gobierno valora de manera especial, y que hemos querido repetir en nuestras reuniones, tanto con la Comisión del Trabajo como con la de Hacienda.
Después de la presentación que hizo el conjunto de la mesa del sector público planteando sus reivindicaciones para este año, se realizaron cuatro sesiones de trabajo político-técnicas, los días 2, 9, 16 y 23 de octubre de este año, en las que el equipo gubernamental, representado por autoridades de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo, explicó en detalle la política fiscal para 1999, el contexto económico internacional, que da cuenta de los efectos inevitables de la crisis financiera global que hoy afecta al país, el proyecto de ley de Presupuestos en detalle, la evolución de los salarios del sector público en los años 90 y la cobertura del reajuste de remuneraciones, entre otros temas. El diálogo culminó el 23 de octubre, con la entrega de un documento que contiene la respuesta técnica inicial a su propuesta.
Luego de esas cuatro reuniones y continuando con el diálogo que siempre quisieron mantener el Gobierno y los trabajadores, se llevaron a efecto cuatro reuniones, los días 2, 5, 9 y 11 de noviembre recién pasado, entre los gremios y el Gobierno, representado por los Ministros de Hacienda, de Economía y quien les habla.
Debo señalar que el ambiente que caracterizó el trabajo realizado en todas las reuniones fue la entrega de antecedentes objetivos y verificables por parte del Gobierno, y una extraordinaria disposición de los trabajadores, quienes, no obstante sus legítimas aspiraciones -que el Gobierno hoy nuevamente reconoce como justas-, siempre expresaron su buena disposición para escuchar las razones por las cuales el Gobierno hoy se encuentra en dificultades para seguir con el proceso de mejoramiento sostenido desde 1990 hasta 1998.
En efecto, se produjeron flexibilizaciones muy importantes. Debo recordar que al comienzo de nuestras reuniones el Gobierno no estaba en condiciones de ofrecer un reajuste superior al IPC esperado para 1999. Incluso, teníamos dificultades con la provisión de fondos en el Presupuesto para el reconocimiento de la totalidad de los bonos que, a juicio de los trabajadores, conformaban el piso de su negociación. En sucesivos acercamientos -debemos reconocer la flexibilidad de los trabajadores- el Gobierno fue aumentando sus ofertas, hasta el límite -como bien lo señaló el Ministro de Hacienda - de no afectar algo esencial para los trabajadores del sector público de nuestro país: la estabilidad en su trabajo ni las dotaciones que hoy tiene el sector público y evitar, entonces, que, por un lado, se viera afectado el poder adquisitivo, y, por otro -dado que el Gobierno tiene un presupuesto tan restrictivo-, se redujeran las dotaciones en el sector público.
Desafortunadamente, el resultado final fue que terminamos nuestras conversaciones sin llegar a un acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores. Sin embargo, lo he señalado públicamente, lo he repetido en las Comisiones y lo quiero decir en esta Sala: el Gobierno entiende que no hubo ruptura en las relaciones, sino que levantamos la sesión sin arribar a un acuerdo, y ello no significa -por lo menos, para el Gobierno- que hayamos terminado en una situación de conflicto o confrontación con los dirigentes del sector público. Entendíamos que teníamos una especie de mandato de la Comisión de Trabajo de la Cámara, que nos conminó a buscar mayor flexibilización, que se traduce en un bono que el Gobierno ofreció en la última reunión de trabajo que tuvimos con los dirigentes del sector público y que en esa oportunidad llamábamos bono de término de conversaciones, con carácter solidario.
En esa oportunidad, el Gobierno propuso introducir un bono pagadero por una vez, no imponible, focalizado de manera redistributiva, porque el Gobierno valoraba mucho la posibilidad de tener un acuerdo suscrito con los trabajadores. Ese bono no fue considerado suficiente por los dirigentes, y el Gobierno lo retiró de la mesa de negociaciones. En conocimiento de esta situación, la Comisión de Trabajo solicitó al Gobierno la reposición del beneficio.
Posteriormente, y haciendo un esfuerzo que dice relación con el Presupuesto de este año y no con el de 1999 -que ya no tiene recursos disponibles, a menos de afectar el plan social del Gobierno o la dotación y permanencia de los trabajadores en sus cargos-, el Gobierno decidió reponer dicho bono y aumentarlo de manera considerable, dentro de las limitaciones que existen en el actual Presupuesto.
A juicio de los Ministros que han participado en esta negociación, la reposición del bono significa un beneficio muy importante para los trabajadores de la Administración Pública que tienen menos ingresos, y también lo consideramos como una conquista del conjunto de los trabajadores del sector público y es, por así decirlo, un tributo a la madurez con que sus dirigentes han trabajado, en esta oportunidad, con el Gobierno para llegar al límite, de acuerdo con sus intereses, de lo que es posible en esta negociación.
Este bono beneficia a todos los trabajadores fiscales sin excepción, y para aquellos que están en el tramo entre el sueldo mínimo, 125 mil pesos, hasta 300 mil -que comprende 240 mil trabajadores del sector público del país-, significará un beneficio de 21 mil pesos no tributable, que recibirán ahora en diciembre, y para aquellos que están en el tramo entre 301 mil y 800 mil pesos, la suma de 10 mil pesos, que también es un aporte y beneficia a 170 mil trabajadores fiscales. Eso significa que con este bono, por modesto que sea considerado por los trabajadores, se beneficiará a 410.000 trabajadores de la Administración Pública.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Recuerdo a las personas asistentes a tribunas que está prohibido realizar cualquier tipo de manifestaciones.
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Nada sería más fácil para el Gobierno que dejarse llevar hoy por una actitud facilista, de entregar lo que no tiene. Pero su responsabilidad es gobernar para todos los chilenos. En consecuencia, hemos llegado al límite de lo que es posible ofrecer.
Valoro nuevamente el proceso que ha significado esta discusión y pido a la Cámara de Diputados que, en atención a los antecedentes que ha escuchado, tanto del Ministro de Hacienda como de quien habla, apruebe este reajuste, que es lo que el Gobierno está en condiciones de ofrecer a los trabajadores del Estado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda voté favorablemente el proyecto, incluido el artículo 1º, que establece el reajuste de un 5 por ciento de las remuneraciones de los trabajadores públicos. Pero después de escuchar al Diputado señor Seguel , anuncio públicamente que también votaré en forma favorable el proyecto, pero me abstendré respecto del artículo 1º, porque su intervención me hizo ver con claridad que llegó la hora de que la Oposición diga ¡basta! a la demagogia con que actúa la Concertación.
Desde hace mucho tiempo, la Concertación tiene la mala costumbre de ser Gobierno y Oposición simultáneamente. Por ejemplo, hace algunas semanas, el Diputado señor Girardi -que hoy no está presente- acarreaba un ataúd, como símbolo de que la salud estatal estaba en crisis, salud que el Gobierno debe administrar y cuya asignación de recursos, nosotros, con la seriedad de la Oposición, votamos favorablemente.
¿Por qué la Concertación adopta esta muy curiosa manera de comportarse? Única y exclusivamente porque la Oposición, es decir, nosotros, en muchas oportunidades, les damos los votos requeridos para aprobar determinados proyectos, luego de lo cual ellos mismos se convierten en opositores a esas iniciativas.
La intervención del Diputado señor Seguel al comienzo de la sesión lo ilustró gráficamente: antes de que siquiera se haya aprobado el proyecto de reajuste para los funcionarios públicos, ya se había convertido en opositor, encontrándolo insuficiente y ganándose así los aplausos de las personas que hoy nos acompañan. Pero él adoptó esa actitud porque estaba cierto de que nosotros íbamos a votar favorablemente el artículo 1º, que establece el reajuste de un 5 por ciento. No puede ser que la Concertación continúe siendo Gobierno y Oposición al mismo tiempo; no puede ser que esa actitud demagógica sistemática se perpetúe, razón por la cual formulo un llamado a los diputados de Oposición a actuar en consecuencia y a dejar de apoyar con sus votos proyectos que, luego, la Concertación misma se encarga de criticar porque considera insuficientes los beneficios, responsabilizando de ello a la Derecha. No me cabe la menor duda de que mañana surgirán diputados de la Concertación diciendo que es el egoísmo de la Derecha el que imposibilita conceder reajustes de mayor cuantía.
Pues yo digo ¡basta! No votemos el artículo 1º y dejemos que ellos asuman la responsabilidad de sus actos. La Concertación es Gobierno. Por lo tanto, que ellos aprueben el artículo 1º con sus votos y, luego, se encarguen de defenderlo, actitud que corresponde a un gobierno.
Señores diputados de la Oposición, ha llegado el momento de decir ¡basta! Les llamo a votar favorablemente la ley en general, a no votar el artículo 1º y a no abstenerse en éste, porque si las abstenciones más los votos negativos son superiores a los positivos, se hará una segunda votación y es probable, entonces, que las abstenciones se sumen finalmente a la votación positiva.
Si la Concertación gobierna, que gobierne por completo. Terminemos con la demagogia y que se hagan cargo de las leyes que ellos mismos aprueban; que las defiendan de una vez por todas y que no saquen las castañas con la mano del gato.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , el proyecto que estamos discutiendo es importante, pues establece, como todos sabemos, un reajuste de remuneraciones y concede una serie de otros beneficios, tanto a trabajadores del sector público como a pensionados, para el próximo año.
No tiene mucho sentido discutir las cifras del proyecto y repetir cuánto crece una cosa y cuánto crece otra, pues todos lo sabemos. Lo que corresponde es analizar el contexto de este reajuste, nuestras posibilidades y lo que significa la responsabilidad de tomar decisiones en determinados momentos.
Ayer supimos que la marcha de la economía está en un momento no muy alentador. Por primera vez, en mucho tiempo, la economía ha dejado de crecer. Si el indicador de crecimiento de la economía para septiembre fue de 0.1, podemos estar seguros de que para octubre, noviembre y diciembre, será negativo; es decir, la economía, en lugar de crecer, se está achicando. Si esto se mantiene, será muy malo para el país y para los trabajadores, tanto del sector público como del privado. En ese contexto, las señales económicas son importantes, y las capacidades económicas que se tienen, limitadas.
Quiero aprovechar este momento para insistir en un llamado que deberíamos hacer como Cámara de Diputados al Banco Central -sin interferir en su autonomía, pero que todos compartiremos-, a fin de que baje las tasas de interés. Hoy, una tasa del 10 por ciento, como tasa de interés de redescuento del Banco Central, es altísima para las condiciones que enfrenta la economía. Los graves problemas de exceso de demanda y gastos ya se han corregido, según señalan todos los indicadores económicos y, por lo tanto, hay que bajar drásticamente las tasas de interés a niveles inferiores a los que prevalecían a comienzos de septiembre. En este momento, no podemos soslayar esa decisión del Banco Central, y creo que la rectificación es urgente, justamente, para generar mejores condiciones en la economía y superar la etapa que estamos viviendo, porque no existen recursos ilimitados. Al contrario, hemos despachado la ley de Presupuestos en forma muy ajustada y, probablemente, de mantenerse las condiciones actuales de la economía, deberán hacerse nuevos ajustes presupuestarios.
El señor Ministro de Hacienda , quien nos acompaña en esta sesión, ha dicho que no habrá ajustes presupuestarios en el próximo año; pero si se mantienen las condiciones actuales, serán más malas que aquellas que se previeron en septiembre para el envío del proyecto de ley de Presupuestos.
Por eso hay que efectuar cambios tan importantes y hacer este llamado al Banco Central. Pero en este contexto no es posible acceder a una demanda que puede ser legítima, pero que, a la larga, se revierte en contra de los mismos que la plantean, como sería el caso de los que propugnan un 12,5 por ciento de reajuste de remuneraciones.
Eso no es posible en la economía, porque si se hiciera, el próximo año tendríamos un ajuste peor que el actual, la economía continuaría decreciendo y se perderían empleos en el sector privado. Podríamos conservarlos en el sector público, pero, a lo mejor, también se podrían perder, y eso no es responsable.
En ese sentido, hubo una actitud de acercamiento tanto del Gobierno como de los trabajadores. No es cierto lo que ha dicho un diputado de mi bancada que aquí hubo un esfuerzo sólo de un lado o que el esfuerzo del Gobierno era insignificante. Aquí hubo un acercamiento de una y otra posición. Lamentablemente, no se llegó a un consenso.
Hay oportunidades para los acuerdos y también para los desacuerdos. Si no se llegó a un consenso en una determinada fecha, el proyecto llega al Parlamento sin acuerdo, salvo que estemos dispuestos a que el reajuste no se aplique desde diciembre, sino desde una fecha posterior. Eso lo saben todos los que se sientan a la mesa de negociación.
En algún momento pueden estirar la cuerda y cada uno evaluará el momento en que debe soltarla o esperar que se corte. Lamentablemente, no hubo acuerdo y tenemos un proyecto que concede un 5 por ciento de reajuste.
Ayer, la Comisión de Hacienda aprobó la indicación del Ejecutivo que entrega un bono de fin de conflicto, aunque éste se mantenga. Es un buen bono, que no vamos a rechazar en esta Corporación, al igual como no rechazaremos el reajuste, porque, aunque no sea lo que todos quisiéramos, es un 5 por ciento, que se pagará desde diciembre. ¿Alguien estaría dispuesto a renunciar a tales beneficios? Ninguno de nosotros estaría dispuesto a ello.
Cualquiera otra decisión ya es extemporánea. Pedir hoy un nuevo aumento, aunque lo solicitamos el lunes en la Comisión de Hacienda y postergamos la decisión para el martes -y por eso se consiguió el bono en un acercamiento entre algunos dirigentes sindicales y el Gobierno-, significa diferir la aplicación del reajuste. Si continuáramos dilatando el tratamiento de esta materia, en diciembre no habría reajuste para el sector público, y eso sería una decisión irresponsable, como también la proposición del Diputado señor Dittborn de no votar.
El honorable colega puede continuar su huelga de hace algunos días; pero ninguno de nosotros tiene derecho a declararse en huelga respecto de esta materia ni a lavarse las manos, ni a decir que “otros decidan por mí”. A nosotros nos eligió la ciudadanía para que aquí tomáramos decisiones. Si alguno se quiere lavar las manos, muy bien, que diga: “Yo no voto; me lavo las manos”.
Los diputados democratacristianos, o casi todos ellos, y los demás colegas de la Concertación -confío en que así será- votaremos favorablemente el proyecto a sabiendas de que las condiciones económicas ponen límites muy grandes a las posibilidades de acción del Estado; de que hubo una negociación que dio frutos parciales importantes: la reposición y la mejoría de un bono que, en realidad -quiero ser justo-, fue también conversado en la mesa de negociaciones del sector público, aunque sus dirigentes no hayan firmado un protocolo. En la Comisión de Hacienda apoyaron la idea. Lamentablemente, no alcanzaron o no quisieron o no pudieron enviar una carta en que pidieran que esto se volviera a poner en discusión. Sí lo hicieron los dirigentes de la CUT, quienes llegaron a un acuerdo con el Gobierno, y tenemos, para los trabajadores del sector público,...
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor PALMA (don Andrés).-
...este bono de 21 mil pesos para los que ganan menos de 300 mil pesos y de 10 mil pesos para los que perciben entre 300 y 800 mil pesos. Nadie, ni siquiera quienes, en la tribuna, protestan por ese acuerdo, ni los que estamos en esta Sala, rechazaremos un aporte de esas características.
Ahora, debemos tomar decisiones. La más clara es si queremos o no reajustar las remuneraciones del sector público a partir de diciembre. Si estamos por la primera opción, votaremos a favor de este proyecto de ley, incluyendo su artículo 1º, que establece un 5 por ciento de reajuste. Si no queremos, entonces, lo votaremos en contra; pero la consecuencia de este acto será que no habrá reajuste del sector público a partir de diciembre.
No estoy dispuesto a dejar a los 500 mil trabajadores que se benefician de este proyecto de ley sin ese reajuste en diciembre. Si alguno de los parlamentarios presentes en la Sala prefiere que no haya reajuste en ese mes, podrá votar en contra.
Lo responsable, por las condiciones económicas, por el proceso de negociación habido en torno a este proyecto y por la oportunidad, es aprobar en general y en particular la totalidad de esta iniciativa. Eso lo haré y también la enorme mayoría de los diputados democratacristianos.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Llamo al orden, por primera vez, a los asistentes a tribunas.
De acuerdo con el Reglamento, si no se respeta el requerimiento de la Presidencia, me veré en la obligación de ordenar el desalojo de las tribunas.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Llamo al orden, por segunda vez, a los asistentes a las tribunas.
Tiene la palabra la Diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , deseo llamar la atención de mis colegas hacia la necesidad de no debatir este tema en un clima de dramatismo político, de recriminaciones de la Oposición a la Concertación, porque va más allá de los distintos intereses partidistas.
Este es un tema que debemos analizar en función de lo que pasa hoy con los trabajadores del sector público.
Concordando totalmente con lo planteado por los Ministros señores Aninat y Molina , quiero hacer hincapié fundamentalmente en lo que ha sucedido en estos días en el debate de la Comisión de Trabajo de nuestra Corporación. Más que al tema del aumento remuneracional, de los montos de los bonos -materia que, como todos los años, inquieta tanto a los representantes de los distintos gremios que negocian un reajuste como al Ejecutivo -, quiero referirme a lo que ha marcado la tónica no sólo en los componentes y en los criterios que van definiendo los reajustes, sino también en la forma de relacionarse los trabajadores con el Ejecutivo en un proceso de negociación, y a la situación que vivimos los parlamentarios dentro de ese proceso.
En ese sentido, en la Comisión de Trabajo, por cierto, aunque no éramos Comisión competente para tratar este proyecto, logramos incorporar una serie de modificaciones -con el respaldo del Ejecutivo- que han significado una mejoría sustantiva del proyecto inicial.
Había una situación, en materia de cobertura, que, por no estar en el proyecto original, excluía a los no académicos del sector universitario y a los no docentes de los establecimientos subvencionados, tema que se debatió con toda honestidad y transparencia. El Ejecutivo lo acogió, lo analizó y trajo propuestas concretas a la Comisión. Por otro lado, había quedado fuera de la negociación el tema del bono solidario y sus montos.
Quiero considerar esto como grandes avances y logros, y los parlamentarios podemos darnos el tiempo necesario para este debate, sin que con eso caigamos en incoherencias, estemos viviendo esquizofrenia o seamos desleales con el Gobierno.
En verdad, si éste no es un espacio de debate democrático sobre los problemas que está viviendo el país, ¡no sé dónde puede estar! Si con nuestro voto respaldamos iniciativas que generarán más perversidad que efectos positivos en lo que estamos tratando de incorporar en el quehacer nacional, en él debemos ser responsables, calmarnos y debatir.
Por eso, el ánimo con que debemos enfrentar esta discusión debe ser de apertura, transparencia y de fraternidad para debatir estos temas, y de ningún oportunismo ni deslealtad, como se ha querido establecer.
Aunque existan condiciones reales para aprobar el artículo 1º del proyecto -no me refiero al resto del articulado ni a la idea de legislar, la que fue aprobada-, daré una opinión muy personal, que no compromete a la bancada del Partido por la Democracia.
Deseo apuntar a un hecho que señalaba al inicio de mi intervención. Componentes de equidad, productividad e inflación -acerca de los cuales en forma permanente reflexionamos si son los pertinentes para definir el monto de los reajustes-, por desgracia los discutimos en una situación de mucha inmediatez y compulsión, como son los momentos de negociación; porque en el transcurso del año no los discutimos ni los incorporamos en el quehacer de las distintas actividades ministeriales.
Además, hay un tema de fondo: la disociación -que no se toca- entre las remuneraciones del sector público y la dinámica del mercado para definir los precios de las distintas actividades. Por eso, el sector público, que lo anhelamos moderno y musculoso, como dice el Diputado señor Paya , hoy, en forma progresiva, pierde a sus mejores elementos, porque hay una profunda brecha entre lo que se gana en un ministerio o repartición pública y lo que se percibe en la actividad privada.
Ese tema tampoco se toca, y se traen a colación estos elementos de profunda reflexión económica, productiva y de importancia para el país, sólo cuando se produce esta compulsión para decir cuál es el monto, cómo es la equidad, cuál es la inflación esperada, y entramos en un debate poco serio.
Además de esos elementos -a mi juicio, el Gobierno y el Parlamento deberían tenerlos presentes para dignificar a los funcionarios del sector público-, en los procesos de negociación también debe darse un tratamiento digno a los dirigentes. En ese sentido, la musculatura no es sólo económica, pues también tiene dimensiones humanas.
Lo deficitario en este proceso, habida consideración del compromiso del Gobierno de entregar estos montos, incluso de aumentar el bono solidario y la cobertura -por cierto, hay una diferencia entre el 7,3 por ciento, monto de reajuste que planteaba el sector público, y el 5 por ciento que ofrece el Gobierno-, es que los consensos, los avances reales y los acercamientos efectivos se han dado fuera de los escenarios que los trabajadores señalaron como aquellos en los cuales quieren llegar a acuerdos.
Ése es el elemento que expongo a título personal, que me distancia de la aprobación del artículo 1º del proyecto con el propósito de llamar la atención sobre este hecho.
Si bien es cierto las negociaciones se han desarrollado de manera muy diferente a cómo se dieron en el caso de los profesores -en las que el Ejecutivo trató a los docentes de una forma muy poco amigable-, en las que si se hubieran emitido señales distintas a nivel humano, de conversación, de trato, el proceso de acuerdo en materia de reajuste tal vez hubiese sido distinto. A lo mejor, igualmente dispares, pero el acercamiento diferente.
En ese sentido, con el rechazo del artículo 1º quiero contribuir a innovar el estilo de relación. Quisimos recuperar la democracia para cambiar la conducta autoritaria en los tratos, en los encuentros, en las decisiones.
-Aplausos en las tribunas.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Por eso, aquí no hay oportunismo, Diputado Dittborn ; no hay esquizofrenia, sino el uso de la Cámara de Diputados, donde hemos llegado por la voluntad de la gente que depositó su confianza en nosotros. A lo mejor, no he podido actuar de acuerdo con sus expectativas, pues hay materias sobre las cuales no tenemos atribuciones; además, la Constitución, heredada del período de la dictadura militar, amarra al Congreso para debatir y decidir en forma efectiva sobre estos temas.
No estamos siendo desleales u oportunistas políticos, sino que tratamos de contribuir a cambiar el trato entre los chilenos y las chilenas, a que la lógica de las negociaciones sea distinta, a que los trabajadores y dirigentes del sector público tengan sus espacios de negociación y que sean respetados por el Gobierno.
-Aplausos en las tribunas.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Que sean respetados en la negociación, no tanto en los montos ni en los contenidos, que requieren de un largo proceso de debate, respecto del cual nuestro compromiso debe ser iniciarlo ahora y no en el momento de firmar sobre la marcha los acuerdos.
Este proceso puede seguir en el Parlamento, porque falta el trámite en el Senado. Con los mismos logros alcanzados en la Comisión de Trabajo, creo que el Ejecutivo podrá continuar la propuesta con los trabajadores, a quienes se les debe informar sobre el monto y característica del bono. A lo mejor, no hay más recursos, pero es un elemento de dignidad, de respeto, de contemplación, de lo que las personas nos damos como espacio y que muchas veces es más importante que un punto en dinero, en dólares o en reajuste: el aporte humano en las relaciones, pues el país debe abandonar el autoritarismo, el despotismo y la indiferencia.
-Aplausos en las tribunas.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , la jefatura de mi bancada me indica que en esto también he representado la posición de toda la bancada del PPD.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , el diputado informante señaló que la Comisión de Trabajo rechazó por mayoría de votos el artículo 1º.
Sin embargo, es evidente, por los antecedentes que tenemos, que el rechazo de los Diputados de la Concertación no fue por el 5 por ciento, reajuste miserable que contempla el artículo 1º, sino porque no incluía a los no docentes de las universidades estatales ni el bono de solidaridad.
Luego, con el rechazo al artículo 1º, el proyecto pasó a la Comisión de Hacienda, donde el Ejecutivo presentó dos indicaciones: la primera, para agregar el artículo 33, que concede un bono especial no imponible. Con esa norma agregada por el Gobierno, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el artículo lº. Ahí estaría considerado el bono solidario. La segunda, al artículo 18, por la cual el Gobierno aumenta de 975 a 1.536 millones de pesos los recursos destinados a los no docentes.
Es decir, el mismo artículo rechazado por la Comisión de Trabajo fue aprobado por unanimidad en la de Hacienda. Sin embargo, el proyecto ya no volvió a la Comisión técnica. Una vez más, como ocurre con muchos proyectos -nos ha sucedido en innumerables oportunidades en la Comisión de Gobierno Interior-, éstos pasan a la Comisión de Hacienda y, en la práctica, lo que ella aprueba y lo que llega a la Sala nada tiene que ver con la iniciativa fundamental aprobada por la Comisión técnica.
Ahora bien, el aumento de 5 por ciento, evidentemente, es insuficiente.
El Diputado señor Andrés Palma preguntaba si queremos o no reajuste. ¡Por supuesto que queremos reajuste para los funcionarios de la Administración Pública, para los funcionarios fiscales! Pero queremos un reajuste decente, que corresponda a la realidad y no uno miserable y pequeño.
La Diputada señora Adriana Muñoz señalaba que los parlamentarios no tenemos iniciativa para aumentar el gasto. ¡Claro que no la tenemos! Tampoco la teníamos para aumentar el gasto destinado a mejorar la situación de los profesores. Sin embargo, se pudo hacer.
Es perfectamente posible que los trabajadores fiscales, a través de la forma en que actúan, puedan obtener un mejoramiento, si no en la Sala de la Cámara de Diputados, al menos en el Senado. No se trata de aumentar el gasto, sino de distribuir y administrar mejor los recursos por el Estado.
No es posible que los ministerios tengan gastos reservados gigantescos. Me pregunto por qué no se recurre al tesoro público, que cuenta con 282 mil millones de pesos, de los cuales 250 mil millones están comprometidos, pero queda todavía una cantidad que puede servir para ayudar al sector público. Este punto es perfectamente posible estudiarlo.
Veo que entre los sectores beneficiados están Carabineros, la Contraloría, las municipalidades -sus funcionarios tienen todo el derecho-, las Fuerzas Armadas, Investigaciones, servicio en el cual había funcionarios que llevaban 19 años sin ascender, hasta que se aprobó la planta hace poco.
En consecuencia, con un esfuerzo de racionalización en el gasto es perfectamente posible aumentar el 5 por ciento que el proyecto asigna como reajuste al sector público.
No votaré a favor, porque significaría apoyar un reajuste que considero mucho menor del que les corresponde y se les podría otorgar. Tampoco votaré en contra, porque implicaría dejarlos sin reajuste. No me ausentaré de la Sala para no votar, sino que me voy a abstener, porque es la forma de demostrar que no estamos de acuerdo con un reajuste de 5 por ciento, que es muy poco; pero, al mismo tiempo, queremos que a los trabajadores del sector público se les aumenten sus remuneraciones conforme a las disponibilidades del Estado, con una mejor administración de los recursos y sin despilfarro.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, cada vez que se discute un reajuste de los ingresos de los empleados del sector público, es necesario conversar sobre el rol del Estado en la sociedad, el contexto en el cual se da el debate, tanto nacional como internacional, y, por cierto, sobre el contenido mismo del proyecto.
Es evidente que existe un debate pendiente. Como de parte de algunos no ha habido voluntad para entrar en él, lo que escuchamos obedece a actitudes demagógicas que, en verdad, deberían hacer reflexionar a los trabajadores del sector público respecto de cómo, cuándo y a quién aplauden.
El debate sobre el rol del Estado es central respecto del tipo de sociedad que vamos a construir. Algunos de los presentes en la Sala quieren un Estado pequeño, débil, insignificante, que siga perdiendo su rol rector, no sólo en la economía, sino en las políticas sociales y, en particular, en la redistribución de ingresos.
Cuando vemos en las publicaciones en los diarios que las encuestas nos colocan en el séptimo lugar en la distribución del ingreso en América Latina; cuando vemos la realidad de nuestra sociedad, en la cual el Estado tiene un peso cada vez menor; cuando escuchamos opiniones como las del Diputado señor Paya -que son legítimas, por cierto, pero hay que tomarles el peso, pues dice que quiere un Estado más pequeño-, el debate es necesario y es bueno que se sepa que hay otros, en particular de la Concertación, que creemos en un Estado más grande y más fuerte para controlar, precisamente, al sector privado y asegurar un tipo de desarrollo distinto.
-Aplausos en las tribunas.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Es fácil hacer demagogia, como la que hacen los colegas de las bancadas del frente.
Cuando uno ve la situación de las empresas eléctricas, por ejemplo, que eran de todos los chilenos y fueron vendidas a precio de huevo; que el Estado no tiene los instrumentos para regular al sector privado, y escuchamos decir a un diputado de las bancadas opositoras -¡qué curioso!- que están dispuestos a revisar sus ideas sobre la regulación en el sector eléctrico y reformular el rol del Estado, les digo que abramos ese debate, pero que es necesario entender que, además de roles, no se puede tener un Estado más eficiente con los actuales niveles de remuneraciones.
Existe una dificultad obvia. Hace un par de meses aplaudimos la noticia de que los empleados públicos chilenos son de los más honestos de América Latina. Es cierto y deberíamos sentirnos orgullosos de ellos, porque la situación comparativa de sueldos del sector público con el privado genera muchas odiosidades.
Para entrar en el debate y en esta coyuntura, debemos decir un par de cosas. Es cierto que hay restricciones externas. La economía mundial está pasando por momentos de turbulencia que repercuten en el país, y los dirigentes sindicales de todas las reparticiones de la Administración Pública saben perfectamente que el Estado recaudará el próximo año, según proyecciones, 1.600 millones de dólares menos, lo cual impone restricciones objetivas.
Pido con respeto a algunos de nuestros invitados que aplauden, quizás con demasiada facilidad, que reflexionen acerca de cómo se podrían generar holguras cuando hay restricciones. Existen, a lo menos, dos formas.
Otro de los dos temas pendientes es la política tributaria. Si hubiese recursos adicionales del Estado, sería bastante más fácil enfrentar este debate, porque una cosa son las restricciones externas, y otra las internas, que tienen un carácter político evidente.
Cuando se discutió la política tributaria, con motivo de la reducción de los aranceles, analizamos la tributación minera y quisimos imponer ciertos criterios -es un escándalo la situación tributaria de algunas sociedades mineras-, la Oposición la impugnó, y el colega Dittborn fue uno de sus expositores, y por eso mi sorpresa cuando algunos amigos visitantes lo aplauden con tanta facilidad. Cuando se trató de tocar el sector inmobiliario, al parecer sacrosanto en Chile, tuvimos tremendas dificultades.
Asumamos que hay un tema pendiente y que cuando queramos hablar del rol del Estado y de una política más global de remuneraciones para los funcionarios del sector público, debemos vincularlo con tributos para tener un Estado fuerte, con personal bien remunerado, tanto administrativo, técnico como profesional, área donde se generan a veces las mayores distancias. Necesitamos hablar de política tributaria. Disociarse es caer en la trampa que criticaba la Diputada señora Adriana Muñoz .
En cuanto al debate, en la Comisión de Trabajo logramos ampliar la cobertura para un grupo significativo de trabajadores, en el entendido de que ahí hay problemas pendientes.
Compartimos la idea de mantener el criterio de IPC proyectado, es decir, IPC futuro, productividad y equidad, conceptos en los cuales hay temas pendientes: uno que aflora en esta ocasión -espero que se comiencen a definir nuevos criterios- se refiere a qué ocurre cuando el IPC proyectado es distinto y perjudica las expectativas de los trabajadores, cuestión que surge por primera vez en esta negociación. Se podrá decir que es de 0,2 ó 0,3 puntos, da igual; pero es un problema de criterios. ¿Qué pasa cuando la inflación es mayor que la proyectada que sirvió de base para el reajuste del sector público?
El segundo aspecto que debemos abordar tiene que ver con el concepto, a mi juicio bastante objetable, de la productividad, muy asociado a un debate que quedó trunco el año pasado respecto de las asignaciones por desempeño, que generan un individualismo y una competitividad interna en los servicios públicos que caen en una cierta perversidad. Por ejemplo, se puede dar el caso de que los trabajadores de Impuestos Internos, con todo el respeto que se merecen, quizás tengan indicadores de mayor productividad por cursar boletas de cobro que después los funcionarios de Tesorería no tienen cómo cobrar, porque no hay forma de pagar ciertos montos. Bueno, en ese caso, ¿quién se lleva el bono de productividad o desempeño? O qué pasa con un gendarme, ¿tiene mayor desempeño si hay más presos? Es decir, hay un problema implícito en este concepto de productividad que, a la vez, está disociado con la productividad del sector privado. La eficacia del Estado ha permitido que el sector privado crezca como lo ha hecho.
Por otra parte, está el tema de cómo se incorpora de mejor forma a los criterios de aumento de los ingresos del sector público ese aporte del Estado, de los funcionarios públicos, a la productividad nacional.
En este debate de los criterios abordamos aquellos sectores que reciben sus ingresos con aportes fiscales indirectos, como el de la educación a través del mecanismo de subvención, en el cual se había dejado fuera a los no docentes de la educación municipalizada, a los 11.065 trabajadores de universidades integradas al Consejo de Rectores, de los bonos de escolaridad y de otros beneficios. Y cuando aún no se ha resuelto cómo se garantiza que el aumento de subvenciones vaya efectivamente a sueldos, sea para estos sectores educacionales o para aquellas instituciones colaboradoras del Sename, por mencionar sólo algunas, es necesario garantizar a futuro no sólo una cobertura completa, sino buscar instrumentos que aseguren que los recursos lleguen a todos los trabajadores del sector público.
Entro al tema de los montos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Permítame terminar diciendo lo siguiente:
Aquí ha habido un tremendo error de forma y fondo. El trato que se dio a los dirigentes que se sentaron en la mesa de negociación, al presidente de la Anef , en el “bypasseo” de quienes estuvieron en una mesa con nosotros para solicitar un bono...
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiempo, señor diputado .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
...ese trato no nos permite votar a favor del artículo 1º. Esperamos que cambien el trato que se da a los dirigentes de los trabajadores, materia en la que me interpretó plenamente la Diputada Adriana Muñoz .
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , es la primera vez que tengo oportunidad de asistir a una negociación con trabajadores fiscales, pero debo declarar que ha sido una experiencia riquísima.
Sin embargo, hemos escuchado en esta Sala mucha retórica y muchas explicaciones, lo que da la impresión de que tratamos de irnos tangencialmente por el problema de fondo que significa una negociación de remuneraciones: cuánto es.
Después de escuchar aquí a varios señores diputados de Gobierno, particularmente a mi colega Seguel , me queda la sensación de que habría personas que no tenemos derecho a tratar los problemas de los trabajadores. Quiero contestar a él y a otros, delante de la tribuna que está llena de trabajadores, que nosotros no nos limitamos a hablar sobre los trabajadores, sino que trabajamos con ellos y generamos trabajo para ellos, por lo que no tengo ningún temor de tratar y negociar con ellos.
Se habla de odiosidades. ¿De qué odiosidades se trata? Entre los trabajadores de los sectores público y privado no existen odiosidades. Las odiosidades las generan quienes quieren sacar dividendos fundamentalmente políticos de la situación.
Ahí no radica el problema. El problema de fondo es si el 5 por ciento es suficiente para los trabajadores del sector público. Después de escuchar una serie de explicaciones políticas, me quedo con la sensación de que no es suficiente y de que es posible entregarles más. No olvidemos que la mayoría de los gremios han obtenido lo que querían cuando han ejercido presión.
Aquí no se trata sólo de un problema político. Ése es el error de negociar o de sentarse en una mesa negociadora. Hay un problema técnico detrás.
En la Comisión de Trabajo voté a favor del 5 por ciento, respecto del cual todos estuvimos de acuerdo implícitamente. Los colegas dijeron que el artículo 1º no incluía otras dos coberturas: la de los no docentes de las universidades y el bono de solidaridad. Vean que la situación es distinta. Ese mismo día lo expliqué. El único voto a favor del 5 por ciento fue el mío.
Pero digo con toda honestidad, después de escuchar una serie de explicaciones: ¿Queremos ser simpáticos con los trabajadores fiscales? Hay que darles más del 5 por ciento, absolutamente más del 5 por ciento y no jactarnos hablando del sector privado o del gobierno chico o del gobierno grande. Eso es nada más que emborrachar la perdiz.
Desde esa perspectiva, sin duda que los trabajadores merecen más de un 5 por ciento, pero desde el punto de vista estrictamente técnico, el Gobierno está haciendo un esfuerzo para llegar a ese porcentaje.
En su momento, me quedé con esa cifra en la Comisión, porque cuenta con respaldo técnico.
Los trabajadores habían solicitado el 12,4 por ciento; tejo pasado, como se dice. Se acortaron las distancias: los trabajadores rebajaron su petición hasta un 6,2 por ciento.
En esta negociación han quedado al descubierto otros problemas. Nos preguntamos por qué una serie de bonos no son imponibles; por qué el sector privado sí y el sector público no; por qué si estábamos negociando con factores que partían técnicamente del 2,8 por ciento, llegamos al 5 por ciento; por qué no pudimos subir del 5 por ciento, y por qué nos encontramos con una serie de categorías de trabajadores del Estado. ¿Hay que tratarlos en forma diferente? ¿Hay que buscar una solución para cada estamento? ¿Hay que ver que no se escape uno o se quede atrás otro? ¡Qué absurdo es eso! Si trabajamos en forma seria para obtener un real denominador común y lograr un reajuste justo, en las próximas negociaciones no nos encontraremos con estos mismos problemas.
En definitiva, reflexiono y llamo la atención sobre el eje planteado por el Diputado señor Dittborn : no vamos a avalar más este tipo de situaciones que se nos plantean para ser después los culpables de que las cosas no sean como deben ser.
No estamos por otorgar un reajuste del 5 por ciento, estamos por entregar un reajuste superior al 5 por ciento.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , muchas veces nos hemos referido en esta Sala a las bajas rentas del sector público y a que exigimos más de ellos, pero no hemos sido capaces de mejorar sus ingresos. Sin duda, esa situación y la de los profesores son tareas pendientes de nuestro Gobierno.
Pero en esta Cámara, donde es legítimo que mantengamos discrepancias y que cada cual exprese sus puntos de vista, siempre he pensado que deberíamos hacerlo con respeto y con la consideración que se debe tener con colegas parlamentarios que piensan de manera distinta de nosotros.
Sin embargo, no es posible que continuemos aplaudiendo al Gobierno sólo cuando nos conviene, cuando nos está resolviendo un problema, y a la media hora lo estemos atacando.
Aquí se habla de esquizofrenia, que se falta a la verdad, que somos Concertación, que somos Gobierno y Oposición. Los hombres de la Concertación, y en especial los radicales, aplaudimos lo bueno del Gobierno y criticamos, mirándolo a la cara, lo que nos parece malo.
En este momento en que estamos discutiendo un proyecto de ley de enorme trascendencia, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público del país, debemos tener presentes algunas consideraciones: primero, la crisis asiática; segundo, el bajo precio del cobre en este momento, que es de donde el Ejecutivo obtiene los recursos para solucionar los problemas del país, como el reajuste de las remuneraciones de nuestros trabajadores y los problemas de tipo social.
Pero los colegas de la Derecha me obligan a refrescarles un poco la memoria y volver a los años 80, cuando ellos inventaron el PEM y el Pojh, que otorgaban ingresos que apenas alcanzaban para comprar un quintal de harina al mes.
También existieron los exonerados y los perseguidos políticos en esa época.
No puedo dejar de recordar en esta mañana lo que anoche decía la televisión de mi país: “Han pasado muchos años desde que se cometió un alevoso crimen en contra del dirigente nacional de los trabajadores fiscales, pero todavía el ministro en visita no ha sido capaz de encontrar a sus responsables”. Como chileno y como parlamentario, siento vergüenza de que en éste, mi país, tengamos una justicia que ha demostrado ser absolutamente ineficiente a través del tiempo.
-Aplausos en las tribunas.
El señor PÉREZ ( don José ).-
Por ello, consciente de que nuestros trabajadores de la Administración Pública necesitan una mayor consideración, lo fundamental es que los distintos sectores que tienen que ver con ellos, que tienen que encarar y solucionar sus problemas, logren el acercamiento debido, instancias de diálogo no sólo en el momento de las negociaciones, sino que permanentemente durante todo el año, para que, sin paralizaciones, sin problemas, sin traumas, busquen la solución más adecuada y lleguen a feliz término; pero no podemos obligar al Gobierno de la Concertación, que ha sido serio, responsable y que está poniendo las cartas sobre la mesa, a tensar la cuerda hasta que se corte.
En representación de la bancada radical, asumo el compromiso de revisar, tan pronto como sea posible, la situación de los maestros y de los trabajadores de la Administración Pública para mejorar sustancialmente sus ingresos, porque así, con mejores remuneraciones, podremos exigir más rendimiento.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .- Señor Presidente , sin lugar a dudas, es imposible tratar un tema de esta envergadura sin ir al fondo y, en mi opinión, dicho fondo está íntimamente relacionado con este modelo económico neoliberal que nos tiene muy preocupados. La concentración de la riqueza, el desamparo en que quedan los sectores vulnerables son evidencias que podemos constatar día a día, y, lamentablemente, no hemos sido capaces de enfrentar esta discusión con la profundidad que se merece. Asumir un modelo de desarrollo, como el neoliberal, desde mi punto de vista, obliga a conocer lo que ha pasado en países que durante muchos años lo han asumido y que aparecen como paladines del mismo.
Tengo algunas cifras que creo importante compartir con los estimados colegas.
Por ejemplo, en los Estados Unidos, el 1 por ciento de la población concentra cerca del 62 por ciento de la riqueza. El 80 por ciento de los norteamericanos más pobres no comparten más del 1,2 por ciento de la riqueza de ese país.
En Gran Bretaña, los pobres, que en la década de los 70 llegaban a 5 millones, actualmente alcanzan a cerca de 14 millones.
La acumulación de la riqueza versus la acumulación de la pobreza -porque eso es lo que pasa con este modelo- se evidencia al señalar que la fortuna de las 358 personas más ricas del mundo superan los ingresos de 2.600 millones de habitantes. La pobreza mundial, que en 1970 alcanzaba a los 200 millones de personas, en 1990 alcanzó a los 2 mil millones de habitantes.
La máxima expresión de la concentración de la riqueza que genera este modelo la constituye el hecho de que las 200 transnacionales más importantes poseen el 30 por ciento del producto interno bruto mundial.
En definitiva, creo, francamente, que cuando debemos hablar sobre temas como los que hoy nos convocan, debemos ubicarnos obligadamente en el contexto en que estamos viviendo y, sin lugar a dudas, este modelo económico requiere una revisión profunda de parte de aquellos que pensamos, como dicen los huasos, que “el chancho está mal pelado”.
Aquí hay concentración de riqueza en manos de unos pocos y desprotección de muchos, la cual no hemos sido capaces de resolver. Ello se expresa en iniciativas legislativas como la que hoy estamos viendo, donde hablamos y hablamos de recursos que vamos a entregar a los empleados fiscales, y la verdad es que los montos que alcanzan sus mejoramientos económicos son realmente irrisorios. Sin duda, hablar de un 5 por ciento de reajuste da risa cuando se traduce en el sueldo que recibe un trabajador del Estado al final de mes. Igual consideración tienen los bonos que se están otorgando.
Por eso, tenemos que preocuparnos de enfrentar, de una vez por todas, el tema de fondo. ¿Vamos a ser capaces de modificar este modelo, este sistema de desarrollo económico que hoy estamos impulsando? Creo que, francamente, hay que hacer los esfuerzos necesarios para ello.
Pienso que no hay que dramatizar respecto del planteamiento de las premuras que pudiera significar el rechazo de esta iniciativa legislativa, porque el tema debemos discutirlo el tiempo que sea necesario para poder dar respuestas concretas, eficientes y reales a la situación que enfrentamos.
Este proyecto, en su trámite legislativo, todavía tiene que ir al Senado y tengo entendido que también contempla la posibilidad de una Comisión Mixta. Y, es más, si no hay acuerdo -porque necesitamos conversar con los trabajadores; definir la forma de resolver los problemas; conversar con la Oposición para ver, por ejemplo, lo que señalaba el colega Juan Pablo Letelier : cuándo vamos a tratar una reforma tributaria que permita al Estado obtener recursos suficientes para apuntar de frentón a la equidad y a mejorar las remuneraciones de los trabajadores del Estado que tanto lo necesitan-, ¿por qué no pensar también en la posibilidad de que, cumplidos los plazos a que nos obliga la tramitación de este proyecto de ley, pudiéramos analizar la tramitación de otro con las mismas características, donde convergiéramos en que los resultados que en él se expresen tengan un carácter retroactivo, de manera de no estar presionados en el sentido de que la materia deba definirse perentoriamente antes del 1 de diciembre?
Creo, francamente, que si no enfrentamos el tema económico con la profundidad que se requiere, en cuanto a estudiar, en las instancias que sean necesarias, hacia dónde nos lleva este modelo, no vamos a estar haciendo otra cosa que seguir barriendo nuestros problemas debajo de la alfombra, sin ser capaces de dar una señal clara de que estamos por el desarrollo armónico del país, pero, fundamentalmente, con equidad y con justicia social.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, como ha habido intervenciones y comentarios respecto de los efectos que produciría el modo eventual de votar -de abstenerse o no votar-, con el fin de que esté presente en el análisis de los señores diputados con anticipación, me permito establecer el criterio de la Mesa al respecto.
Existen normas del Reglamento, normas de la Constitución y de la ley orgánica constitucional en un aparente conflicto.
Las normas de nuestro Reglamento indican la interpretación que acertadamente han dado algunos señores diputados, en el sentido de que en una votación, de haber más votos afirmativos que negativos, pero, de resultar que los votos negativos sumados con las abstenciones son más que los votos afirmativos, se repetirá la votación.
En una segunda votación, de mantenerse la misma situación, esto es, de que los votos afirmativos son más que los negativos, las abstenciones se suman a los votos afirmativos y sobre esa base se aprueba.
Esa interpretación, que hemos dado de la norma en ocasiones anteriores -con la cual me toca seguir, pues debe haber continuidad al respecto-, dice relación con acuerdos internos de la Corporación no referidos a materias legales. Esto es, específicamente, proyectos de acuerdos u otro tipo de resoluciones, porque la Constitución establece -entre otras normas que sería largo citar-, en su artículo Nº 63, inciso final, que “Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara,”.
Por tanto, en el caso de que la Mesa llame a votación, la interpretación es que la aprobación de un proyecto de ley requiere la mayoría de los miembros presentes. Si las abstenciones, sumados los votos negativos, son más que los votos afirmativos, el proyecto no reuniría la mayoría de los presentes y, simplemente, se rechazaría.
Hago este planteamiento a tiempo, con el fin de no tener discusiones después. Nuestra historia ha demostrado que es mucho mejor hacer estas discusiones antes que después de practicada una votación.
A continuación, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en este proyecto de reajuste al sector público hay dos partes. La primera se refiere a los bonos y aguinaldos, y nadie está en desacuerdo con ella, pues es un dinero extra que recibirán los empleados fiscales o públicos del país.
Pero, aquí se ha hablado de muchas cifras y creo que estamos embetunando o dando vueltas a un problema real.
Si los funcionarios públicos tuvieran hoy una remuneración promedio de 200 mil pesos mensuales, su reajuste real sería de cinco mil pesos mensuales. Si tenemos un IPC de 4,5, sobraría un cinco por ciento del reajuste que se les está ofreciendo, y si eso lo engranamos con la ley Anef les daría un dos por ciento adicional. Es decir, para que la gente entienda, le estamos dando un reajuste de 12 kilos de pan al año. Ése es el reajuste que está recibiendo hoy el sector público. Claramente, es una burla para los empleados que atienden y tienen el deber de velar por las instituciones del Estado.
-Aplausos.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
¿Qué es lo que están defendiendo los funcionarios del sector público? ¿Se están defendiendo ellos o lo que representan? Claramente lo que representan: su trabajo, un sector del Estado importantísimo para que el país progrese.
Pero aquí parece que fuera tabú hablar de la familia de esta gente. ¿Cómo alimenta a sus hijos, cómo paga la luz, cómo, en definitiva, tiene para absorber sus gastos diarios con cinco mil pesos mensuales de promedio?
En verdad, señor Ministro , esto es una injusticia. Sí, porque si ganaran 200 mil pesos mensuales, el 0,5 más el 2 por ciento que estamos dándoles por la ley Anef, tendrían 2,5 por ciento real.
Creo que la gente no está aquí para ver peleas entre la Concertación y la Oposición. Está para ver que la Cámara de Diputados, en un debate serio, solucione realmente el problema que tienen los empleados fiscales.
-Aplausos.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
El bienestar social del país no es patrimonio de la Izquierda ni de la Derecha, sino de todos los chilenos que tenemos representación popular, más los entes del Gobierno que tienen que velar para que esto salga adelante. Yo miro a la gente del Gobierno cuando nos echan la culpa de todas las insensibilidades que se dice que tiene la Derecha. En verdad, el Gobierno en este proyecto de ley se ha pisado la huasca. Siempre quiere sacarse el pillo cuando no es capaz de resolver problemas ni tener suficiente cordura en una mesa de negociaciones. En definitiva, siempre nos pasa a nosotros los problemas y -repito- nunca es capaz de resolverlos, a no ser que haya una presión atroz para que los afectados puedan ser recibidos, como fue el caso de los profesores.
De esas cosas la gente está hastiada. Aquí no estamos pidiendo cosas extraordinarias ni que a la gente se le regale nada: estamos pidiendo que haya eficiencia -como el señor Ministro muy bien lo ha dicho-, pero esa eficiencia tiene que ser compensada con una remuneración justa y no dar a los empleados públicos una migaja para que se queden tranquilos por un año más. Creo que ése no es el proyecto que estamos viendo.
Por eso, con mucha fuerza -y de verdad lo digo- voy a votar favorablemente todos los artículos que favorecen a la familia; pero no así el artículo 1º, porque creo -lo digo sinceramente- que es una burla para los trabajadores fiscales. Así como el Gobierno exige que haya gestos en la empresa privada, cuando a ellos les toca respetar las leyes y hacer gestos, le echa la culpa a la recesión. Aquí tengo un artículo del Ministro Aninat que dice que no va a haber recesión en el país; que va a haber un frenazo solamente. En consecuencia, ¿de qué estamos hablando? Cuando hay recesión es cuando no hay plata. Claramente, el señor Ministro dice que hay un frenazo, pero hay un fondo disponible para arreglar los problemas de la gente y del sector público.
Por eso, creo que basta ya de peleas, basta ya de discursos y votemos luego este proyecto para rechazar con fuerza el artículo 1º, de manera que vaya a la Comisión Mixta...
-Aplausos.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
...y que ahí se arreglen los problemas que justamente están pidiendo los empleados del sector público.
No juguemos más con el dolor ajeno. La familia y los trabajadores públicos tienen derecho a la dignidad. ¡Eso está peleando la Derecha: que haya dignidad en el sector público!
-Aplausos.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Para terminar, quiero decir, muy honrada y sinceramente, que si fuera por votar un tema político, conocemos a los dirigentes que están arriba; sabemos que la inmensa mayoría no es de nuestro sector, pero sí los felicitamos por estar defendiendo el mandato que les entregó su gremio, el derecho a representarlos libremente y poder negociar los problemas que tienen.
-Aplausos.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Es ahora y no más rato que esta Cámara tiene que dar la oportunidad para que esta gente negocie libremente y sin presiones con la gente de Gobierno, y nosotros, si ese reajuste nos satisface y vemos que hay entendimiento, lo votaremos favorablemente, pero en este minuto...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Llamo al orden.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
...no estamos en condiciones de aportar nuestros votos a un proyecto insuficiente, claramente manipulado y que no da ninguna garantía a los trabajadores públicos del país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en demasiadas ocasiones hemos concurrido con nuestros votos a dar acuerdos para medidas que nos han parecido serias y adecuadas para el país. Este año, hemos apoyado materias relacionadas con pensiones, aranceles, profesores, etcétera. Hemos considerado, como sector -los parlamentarios de Renovación Nacional, de la UDI e independientes-, que es de nuestra responsabilidad apoyar con seriedad las políticas que se nos han propuesto.
Tenemos la misma voluntad en este proyecto. En la Comisión Hacienda, como se sabe, lo votamos favorablemente. Consideramos que se han hecho esfuerzos serios en diversas materias para otorgar mejores beneficios, en términos de aumentos o reajustes, que son insuficientes. Pero estamos hartos de que siga la contradicción que hemos visto en varias ocasiones, incluso hoy, a través de las palabras absolutamente demagógicas de un diputado informante .
La contradicción consiste, y lo mencionó el Diputado señor Dittborn , en ser, al mismo tiempo, gobierno y oposición, y en tratar en forma demagógica temas relevantes.
El Diputado Juan Pablo Letelier rasga vestiduras. Enrostra a la Derecha que debe tener presente que la distribución del ingreso cada vez ha sido peor. Por supuesto, lo tenemos presente, pero también quién ha gobernado en los últimos períodos. Por lo tanto, el primer responsable en esta materia no somos nosotros, sino los dos gobiernos de la Concertación.
Por otra parte, se pretende distraer la atención con la política tributaria y con el sistema de regulaciones de las empresas eléctricas, en circunstancias de que ningún proyecto serio se ha presentado al respecto. ¡No se confunda el debate!
Es menester hablar con claridad, no sólo hacia el Gobierno, sino también hacia la galería. Es increíble la contradicción de decir que se está en contra de la política de reajuste y después votar a favor del proyecto. Espero que quienes han empleado tanta energía en eso, voten en contra de su artículo 1º.
No aceptaremos más las contradicciones, la demagogia. Por eso, no votaremos el artículo 1º. Defiéndanlo ustedes y apruébenlo con sus votos, pero no sigan echándole la culpa a la Derecha. El proyecto es de su gobierno y deben tener los votos. Si quieren dar el 5 por ciento de reajuste, ¡háganlo!
Nosotros, por lo menos, no vamos a votar esa disposición.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , la llamada política de los consensos ha sacralizado un lenguaje anodino que nunca apunta al fondo de los problemas. Siempre se queda en la superficie y en el análisis puntual de los hechos. Naturalmente, un debate de estas características constituye el mejor de los mundos para la Derecha. Queda oculto todo lo que en el pasado representó por la adhesión al gobierno dictatorial de Pinochet.
Pienso que alguna vez es preciso dar cuenta del aspecto verdaderamente medular que está detrás del calvario que viven muchos trabajadores chilenos. ¿Qué explica esta situación?
Desde mi punto de vista, tanto los trabajadores públicos como los sectores más postergados de la sociedad chilena, no tienen posibilidad alguna de salir de su situación si se mantiene inalterable el modelo neoliberal que nos rige.
La Derecha habla de un estado pequeño y musculoso -así lo llaman-, pero ellos mismos le metieron la grasa, justamente, al finalizar el gobierno de Pinochet. Recordarán los funcionarios públicos que allí surgieron las “leyes de amarre”, precisamente, como una forma de apernar a todos aquellos que la dictadura fue introduciendo a la administración pública a lo largo de los años, por supuesto, sin someterse a norma alguna que legitimara esos ingresos.
Fueron los mismos que exoneraron y mandaron a la angustia y al hambre a miles de empleados públicos, que aún reclaman justicia y conforman la legión de exonerados que existe a lo largo del país.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁVILA .-
Ellos hablan de flexibilidad. Sí, la quieren toda, sin restricciones para el sector privado. Vayan a intentar hacer pasar una iniciativa que mejore la fiscalización en el cumplimiento de las leyes laborales, o bien que se ponga término real a los abusos que, en nombre del mercado, cometen empresarios inescrupulosos.
¡Ésa es la flexibilidad que reclama la Derecha! Es decir, la impunidad total respecto de aquellos que violan en forma sistemática las leyes laborales. Pero, cuando se trata del sector público, allí han consagrado la máxima rigidez.
En definitiva, hay un discurso absolutamente contradictorio, un doble estándar que aplican en todos los campos donde actúan.
Tengo en mi poder un periódico de hoy, que da cuenta del informe del BID de 1998, el cual expresa que el 10 por ciento más rico de Chile percibe 30 veces el ingreso del 10 por ciento más pobre.
Los funcionarios públicos que nos acompañan, ¡forman parte de este 10 por ciento más pobre que existe en la sociedad chilena!
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁVILA .-
Y aquí, enfrente de mí, están los representantes políticos del 10 por ciento más rico.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁVILA.-
Hoy, debido a la opacidad del debate que en forma tradicional tenemos en Chile, algunos se dan el lujo de arrancar aplausos de las tribunas con su discurso demagógico.
Ellos son los mismos, sea como funcionarios del gobierno de Pinochet o como alcaldes o empresarios, que hicieron mucho dinero, amparándose en el tipo de política que se hizo durante la dictadura.
Ahí tienen el caso de las empresas eléctricas. También lo informa la prensa. Son cientos de millones de dólares que se le están arrebatando a la sociedad chilena, al consumidor. ¿Y cuánto es lo que pueden cobrar las entidades de fiscalización? La suma ridícula de no más de 10 ó 12 millones de pesos.
Ése es el sector público que la Derecha ha consagrado. Un Estado debilitado, un Estado al cual no le han prestado atención alguna para el mejoramiento de los funcionarios.
Hoy, desde una postura muy cómoda, reclaman y se suman a los que, legítimamente, reivindican para sí un mejor trato. Pero han de saber todos los funcionarios públicos que esta actitud es absolutamente de conveniencia y oportunista, y debe ser rechazada.
Todos los funcionarios públicos, los sectores más postergados del país, deben asumir que está pendiente una lucha política muy de fondo, que su situación sólo podrá ser mejorada en la medida en que seamos capaces de sacarnos de encima la verdadera losa que se nos impuso con la Constitución, que consagra la supervivencia de un modelo absolutamente injusto, que da lugar a una inequitativa distribución de la riqueza.
Concluyo señalando que el gran líder africano Nelson Mandela , con justicia, ha señalado que podrá existir una economía de mercado, pero jamás una democracia de mercado y mucho menos una sociedad de mercado.
De ahí entonces el llamado a que no sólo se levanten los funcionarios públicos cada año en el ritual de la reivindicación de sus reajustes,...
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiempo, señor diputado .
El señor ÁVILA .-
...sino, fundamentalmente, a que apuntemos a desembarazarnos de este modelo económico que oprime a la gran mayoría, en beneficio de una minoría que ha disfrutado a sus anchas desde que se instauró la dictadura de Pinochet y que ha continuado haciéndolo, por desgracia, en los gobiernos democráticos.
He dicho.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches , por tres minutos, que es el tiempo que resta a la sesión.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , se discute un tema sensible para los trabajadores del sector público: el incremento de sueldos, pues involucra sus sueños y el de sus familias.
Para 1998, el Gobierno dio un reajuste del 6 por ciento, pero institucionalizó el paro para que los gremios obtuvieran uno mayor. Así, algunos sectores consiguieron el 5 por ciento adicional, porcentaje con el cual se llegó al 11 por ciento. Sin embargo, es indesmentible que para 1999 se propone un reajuste miserable del 5 por ciento.
El Ministro de Hacienda ha dicho que de otro modo podría incrementarse el desempleo, lo que es absolutamente falso. La política monetaria que ha aplicado el Gobierno, con un dólar a 470 pesos, ha asfixiado a los exportadores, a la gente del sector privado que da trabajo. Los empresarios no han podido avanzar para darle el primer lugar a Chile en las exportaciones.
Por eso, cuando se dice que afectará el desempleo, es absolutamente falso, porque a ningún empleado público lo despedirán por tener un punto más en el reajuste.
Señor Presidente, por su intermedio, le pido al Ministro de Hacienda que se atreva a dar un 6 por ciento de reajuste a los trabajadores del sector público.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, en esta oportunidad, hemos escuchado los argumentos de parlamentarios que han venido a mentir a esta Cámara.
El Diputado señor Juan Pablo Letelier , con argumentos, ha venido a mentir. Jamás se han discutido en esta Sala los tributos de los mineros ni de las empresas mineras, pero él los utiliza en sus argumentos para aminorar nuestra oposición.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado .
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , para redondear, vamos a votar en contra del artículo 1º del proyecto de ley, porque creemos que el reajuste es miserable. Si el Ministro -él sabe que, de lo contrario, puede poner en riesgo la iniciativa- accede a presentar una indicación -la puede hacer, porque está facultado para ello-, estamos dispuestos a apoyar su proyecto, porque el resto de las asignaciones entregadas son absolutamente justas para los trabajadores públicos del país.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Las bancadas del Partido Socialista, de la Democracia Cristiana y del PPD me han pedido suspender la sesión por cinco minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Aguiló para una cuestión de Reglamento.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero que recabe el asentimiento de la Sala, porque durante el debate ha habido -natural-mente no por falta de voluntad de la Mesa- una desproporción en las intervenciones: cinco de Renovación Nacional, cuatro de la UDI y de varios otros partidos, y sólo una del Partido Socialista.
En virtud de una elemental justicia, pido que se acepte que se nos conceda una intervención más. No hace mal escuchar diversos puntos de vista sobre una materia. Incluso, si le parece a la Sala, podríamos prolongar la sesión por treinta minutos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder una intervención más al Partido Socialista.
No hay acuerdo.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
En nombre de la Corporación, doy la bienvenida a la señora Alicjia Grzeskowia, Presidenta del Senado de Polonia , que se encuentra en las tribunas con una delegación de Senadores de ese país.
Asimismo, saludo a la delegación de parlamentarios y asesores de la Cámara de Representantes de California, Estados Unidos, expertos en medio ambiente que han estado trabajando con colegas especializados en la misma área.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , entiendo que existía el acuerdo de votar a las 13 horas; sin embargo, su Señoría anunció, hace cinco minutos, una nueva suspensión y votación a determinada hora.
Como ese pronunciamiento tiene el carácter de acuerdo, le pido que se respete la hora de votación previamente fijada.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Me encantaría que los pronunciamientos del Presidente implicaran acuerdos de la Cámara. Sería interesante contar con esta facultad, pero no la tengo completamente.
De manera que voy a proceder a suspender la sesión por cinco minutos y, si le parece a la Sala, la votación se llevará a cabo a las 13.30 horas.
¿Habría acuerdo?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
Cito a reunión de Comités en la Sala contigua a la testera.
Se suspende la sesión por dos minutos para tal efecto.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señora diputada , cité a reunión de Comités, esperamos varios minutos, pero no llegaron todos. Entonces, se consultó si existía la posibilidad de postergar la hora de votación.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , la bancada socialista nuevamente pide reunión de Comités; estamos en nuestro derecho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, el acuerdo fue prorrogar la hora de término de la sesión hasta las 13 horas; ya son las 13.30 y hay actividades paralelas, además de la sesión de la tarde.
El Presidente de la Cámara está facultado para citar a reunión de Comités, pero sólo lo haré sobre la base del compromiso formal de que a las 13.35 -es decir, en 5 minutos más- se efectúe la votación.
¿Habría acuerdo?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Entonces, me veo en la obligación de empezar a votar.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra la señora Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , de acuerdo con el Reglamento, tenemos derecho de pedir reunión de Comités. La solicitan las bancadas del Partido Socialista y del Partido por la Democracia.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señora diputada , su bancada tiene derecho a pedir reunión de Comités, pero la Mesa está facultada para acoger o rechazar la petición.
Estamos de acuerdo en hacer todas las reuniones que sean necesarias. En dos ocasiones hemos suspendido la sesión, y a solicitud de los Comités de la Concertación citamos a reunión; esperamos diez minutos, pero no llegaron todos. Ése es el problema práctico que existe.
Por enésima vez, se suspende la sesión por cinco minutos y cito a reunión de Comités.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que tenemos dos informes: el de la Comisión de Hacienda y el de la Comisión de Trabajo.
Si el proyecto se aprueba en general, se darían por aprobados en particular todos los artículos, excepto el artículo 1º, que fue rechazado por la Comisión de Trabajo y repuesto por la de Hacienda; el artículo 18, en que la Comisión de Trabajo aprobó un determinado monto de dinero y la Comisión de Hacienda lo aumentó; y el artículo 33, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, a posteriori de la votación en general, sólo se practicarían tres votaciones en particular.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En consecuencia, se declara aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez-Salamanca y
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , cuestión de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para referirse a una cuestión de Reglamento, tiene la palabra la Diputada Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , dado que el Diputado señor Álvarez-Salamanca no está en la Sala, no debe estar marcado su voto negativo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Dejaremos constancia de su observación; pero no se repetirá la votación, porque no influye en su resultado.
Corresponde votar el artículo 1º propuesto por la Comisión de Hacienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, señalé que la forma en que la Mesa interpretará las votaciones será la misma en que lo ha hecho en ocasiones anteriores.
Recordarán que en una de las votaciones anteriores se precisó que, de acuerdo con el Reglamento, las abstenciones se suman a la mayoría sólo en las normas que interpretamos como de carácter interno de la Corporación, y en lo que dice relación con normas legales o constitucionales, rige la Constitución Política o la ley orgánica constitucional, según las cuales se requiere la mayoría de los presentes.
Alrededor de 15 ó 20 minutos antes del cierre del debate, precisamente a fin de precaver la situación, la Mesa indicó que la interpretación que aplicaría era aquélla y, por tanto, dijimos que, en el caso de que los votos afirmativos no fueran superiores a la suma de los negativos y de las abstenciones, se entendería que no se había logrado la mayoría de los presentes y, por lo tanto, se rechazaba la norma.
En consecuencia, declaro rechazado el artículo 1º.
-Aplausos.
-Manifestaciones en las tribunas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar el artículo 18.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado el artículo 18 de la Comisión de Hacienda.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 33, nuevo, también de la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado el artículo y despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el Diputado señor Pareto.
-Se abstuvo la Diputada señorita
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, solicito copia de las tres votaciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se le harán llegar, señor diputado .
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 13.40 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 2264-05-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. El proyecto, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , ha sido calificado con urgencia de “suma” para todos sus trámites constitucionales.
A las sesiones, que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Germán Molina ; el señor Subsecretario del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Julio Valladares ; el Asesor del Ministerio de Hacienda, don Carlos Pardo y las Directivas de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales “Anef”; de la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada “Confusam”, y de la Agrupación Nacional de Federaciones de Asociaciones de Funcionarios Universitarios “Antue”.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Este proyecto de ley tiene por objeto reajustar las remuneraciones del sector público y otorgar otros beneficios de carácter pecuniario. Asimismo, se conceden aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias a los trabajadores y pensionados que se indica y otros beneficios a los personales que señala el proyecto, como bono de escolaridad, aportes a servicios de bienestar, bonificación de nivelación, programa especial de becas para estudio de postgrado en universidades chilenas a funcionarios profesionales del sector público y otros.
El Gobierno ha efectuado el mayor esfuerzo posible para conceder estos beneficios, dentro de las limitaciones presupuestarias y procurando conservar los equilibrios macroeconómicos, ya que de lo contrario el mejoramiento de las remuneraciones sería efímero e ilusorio.
El gasto que el proyecto irrogue al Fisco en 1998, será financiado con los recursos provisionados en el ítem 50-01-03-25-33.104 del presupuesto vigente del Tesoro Público.
El gasto que irrogue, durante el año 1999 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de este proyecto, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y/o con transferencias del ítem señalado precedentemente del presupuesto para 1999, dispuestas por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida.
En el período diciembre de 1998, el costo fiscal de este proyecto alcanza a 419.778 millones de pesos, que se desglosan del siguiente modo:
-Aguinaldo de Navidad 1998 (artículos 4º, 7º, 9º y 12) $ 8.402
-Reajuste de remuneraciones y subvenciones $ 10.409
-Aporte a instituciones de Educación Superior (Art. 18) $ 967
TOTAL AÑO 1998 $ 19.778
El costo fiscal para el año 1999 se desglosa de la siguiente manera, en millones de pesos:
-Asignación Familiar y Maternal del SUPF $ 94.164
-Subsidio Familiar 39.450
-Aporte a Bienestar 6.242
-Incremento Bono de Escolaridad Ley Anef 2.240
-Incremento aporte a Bienestar Ley Anef 624
-Aguinaldo de Fiestas Patrias 1999 Sector Público 12.079
-Aguinaldo de Fiestas 1999 Sector Pasivo 12.645
-Bono de Escolaridad marzo 1999 11.266
-Bono de Invierno 15.286
-Becas Postgrado 230
-Asignación por muerte de gracia, y aumento
beneficiarios Grupo B, Ley de Salud 2.760
-Bonificación extraordinaria ley Nº 19.536 1.159
-Aguinaldo de Navidad 1999 Sector Pasivo 14.693
-Reajuste de Remuneraciones y subvenciones 124.911
TOTAL AÑO 1999 $ 337.749
El total general de gastos del proyecto (diciembre de 1998 y año 1999) alcanza a $ 357.527 millones.
II. MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 1998 y de Fiestas Patrias del año 1999 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica el mensaje de su Excelencia el Vicepresidente de la República .
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en los 31 artículos de que consta el proyecto de ley en informe.
El contenido de cada uno de ellos es el siguiente:
El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 1998, un reajuste general del 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las Escalas de Remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076. A estos últimos, desde 1984, se les ha incluido en los reajustes generales de remuneraciones concedidos a los trabajadores del sector público, en sustitución del mecanismo de reajustabilidad establecido en la citada ley.
Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones, y que son los siguientes:
1. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.
2. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
3. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Asimismo, no se aplicará este reajuste al personal del Poder Judicial , cuyas remuneraciones se rigen por el decreto ley Nº 3.058, de 1971, ya que, en virtud de la ley Nº 19.531, se reajustaron sus remuneraciones para el lapso comprendido entre los años 1997 y 2000 inclusive.
Tampoco se reajustan por este artículo las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior de la presente ley.
Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 1998.
Su artículo 2º reajusta en un 5%, a contar del 1º de diciembre de 1998, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias.
Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Es por ello que en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.
Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El mismo beneficio otorga el artículo 4º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Por su parte, los artículos 6º y 7º conceden el derecho al aguinaldo a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 7º).
Respecto de los trabajadores señalados en los artículos precedentes, el aguinaldo será de $ 21.900 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 1998, sea igual o inferior a $ 239.221 y de $ 12.200 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
También tendrán derecho al citado aguinaldo los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido (artículo 12).
Este beneficio no se extiende a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera (artículo 10) y no será imponible (artículo 11).
Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 12 y 13).
Por el artículo 8º se dispone que el pago del aguinaldo de Navidad se efectuará por el respectivo empleador el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.
Su artículo 5º prescribe que los aguinaldos concedidos por esta ley a los trabajadores, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios.
El artículo 9 concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 1999, a los trabajadores que al 31 de agosto de 1999, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ 28.734 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 1999 sea igual o inferior a $ 251.182 y de $ 21.016 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 5º precedente.
El artículo 10 prescribe que los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias no corresponderán a los trabajadores remunerados en moneda extranjera.
El artículo 11 establece que los referidos aguinaldos no serán imponibles.
El artículo 12 dispone que el derecho a aguinaldos se extiende a los trabajadores que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral.
Su artículo 13 sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorgan los artículos precedentes.
Su artículo 14 otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley en proyecto, a los del decreto ley Nº 3.058, de 1979, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, y a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza y en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono, ascendente a la cantidad de $ 29.726, será pagado en dos cuotas iguales de $ 14.863 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1999. Además, la disposición citada contiene otras normas con el objeto de implementar la concesión de este beneficio. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Su artículo 15 concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 1999, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 10.430 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 239.221.
Su artículo 16 otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio a que se refieren los artículos anteriores a los trabajadores no docentes que señala esta norma.
Su artículo 17 fija, para 1999, en $ 49.542 el aporte anual para los Servicios de Bienestar.
Su artículo 18 incrementa en $ 975.000 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Su artículo 19 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 126.977, $ 143.907 y $154.791, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1º de enero de 1999.
El artículo 20 dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferiores a $ 1.000.000, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
El artículo 21 reajusta, a contar del 1º de julio de 1999, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el artículo 22 reajusta el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. Dichos reajustes en los años anteriores se hacían en la misma ley que reajustaba el ingreso mínimo. Sin embargo, como en virtud de la ley Nº 19.564 éste se fijó hasta el año 2000, se ha dispuesto efectuar tales reajustes en esta oportunidad.
La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos. Por tanto, el citado beneficio se fija en $ 3.155 mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 96.390; en $ 3.070 por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 96.390 y no exceda los $ 194.777; y en $ 1.043 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 194.777 y no exceda los $ 312.900.
Su artículo 23 concede, por una sola vez en el año 1999, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869 de 1975, un bono de invierno de $ 25.126.
Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Su artículo 24 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1999, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1999, de $ 7.930, el que se incrementará en $ 4.082 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1999, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Asimismo, se concede un aguinaldo de Navidad del año 1999 a todos estos pensionados, el que ascenderá a $ 9.096 por cada pensionado, incrementándose en $ 5.134 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.
Su artículo 25 da normas sobre el financiamiento concedido por el artículo anterior.
Su artículo 26 extiende el límite que la ley Nº 18.469 dispone para que el Estado cubra el valor total de las prestaciones médicas a que se refiere dicho cuerpo legal, a los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud cuyo ingreso mensual no exceda de $ 90.500. En consecuencia, se eleva dicho límite, que actualmente es de $ 80.500, hasta la cantidad señalada, favoreciendo de este modo a un mayor número de personas de escasos recursos.
Su artículo 27 crea un programa especial de becas Presidente de la República que permita el acceso a estudios de postgrado en universidades chilenas a funcionarios profesionales del sector público, contribuyendo al financiamiento de estudios conducentes a la obtención de grados académicos de doctor o magister a dicho personal que desempeñe cargos de planta en escalafones directivos, profesionales y fiscalizadores de las entidades a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 18.575.
Se excluye expresamente de este programa al personal regido por la ley Nº 15.076, los cuales tienen acceso a otras becas de especialización, de acuerdo a la normativa propia vigente sobre la materia.
Dicho programa será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, considerándose los recursos correspondientes en el presupuesto de la Subsecretaría de Planificación y Cooperación.
Mediante un Reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Planificación y Cooperación, el que deberá ser suscrito además por los Ministros del Interior y de Hacienda, se establecerá este programa especial de becas, los requisitos y mecanismos de postulación y selección; tipos y duración de los beneficios; condiciones y obligaciones para su otorgamiento, mantención y término de estos beneficios y otras disposiciones necesarias para la cabal implementación de este programa. Los beneficios derivados de la aplicación del programa de que trata este artículo, serán incompatibles con cualquiera otros que puedan recibirse con el mismo objeto y que sean financiados con recursos públicos.
Su artículo 28 concede por el período de un año, a contar del 1º de enero de 1999, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 105.000 a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turno rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud.
Su inciso tercero determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella y su inciso final prescribe que en lo no previsto por este artículo, la concesión del citado beneficio se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Su artículo 29 prorroga por el año 1999, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría General de la República por los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 19.562 (asignación mensual general para todo el personal; asignación mensual de complemento para el personal de las Plantas de Directivos, Profesionales, Fiscalizadores y Jefaturas y asignación por desempeño en Regiones Extremas, localidades aisladas y limítrofes).
Asimismo, se prorroga por el año 1999, en las mismas condiciones, los beneficios contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley Nº 19.562 (bonificación adicional al bono de escolaridad y aporte extraordinario a su Servicio de Bienestar).
Su artículo 30 reemplaza el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 19.429, a fin de corregir la distorsión que se produce en la norma, al no considerar la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378, para el cálculo de la remuneración bruta mensual del personal que se desempeña en la atención primaria de salud municipal.
Finalmente, su artículo 31 se refiere al financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para el año 1998 y 1999 la aplicación de esta ley en proyecto.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe, no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánico constitucionales o de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Germán Molina Valdivieso ; al señor Subsecretario del Trabajo , don Julio Valladares Muñoz , y a las directivas de la Anef, Confusam y Antue , encabezadas por sus Presidentes señores Raúl de la Puente , Esteban Maturana y Vicente González , respectivamente, quienes entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.
V. DISCUSIÓN GENERAL.
Sometida a votación general la idea de legislar contenida en el proyecto en informe vuestra Comisión la aprobó por unanimidad.
Durante la discusión general del proyecto en informe, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Germán Molina , hizo presente que el diálogo político técnico con los representantes del sector público se inició el día 25 de septiembre del año en curso, con la recepción, por parte del equipo de Gobierno, de la propuesta de los gremios de ese sector, que contiene sus reivindicaciones salariales y laborales. Posteriormente se realizan cuatro sesiones del trabajo, durante los días 2, 9, 16 y 23 de octubre, en las que el Gobierno, representado por las autoridades de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo explicitó la política fiscal para 1999, el contexto económico internacional, el proyecto de ley de presupuestos, la evolución de los salarios en el sector público en los años ’90, la cobertura del reajuste de remuneraciones, entre otros temas. Dicho diálogo culminó el 23 de octubre pasado, con la entrega de un documento que contenía la respuesta técnica inicial a su propuesta.
Destacó que en dichas reuniones los principales mensajes gubernamentales estuvieron centrados en lo siguiente:
-En los años ’90 las remuneraciones de los funcionarios del sector público han tenido incrementos reales sucesivos, alcanzando en el período 90-97 un 61,3% de crecimiento real, superior al crecimiento de la productividad media y de los salarios del conjunto de la economía.
-La situación de recursos fiscales para 1999 es de extrema austeridad, y en este nuevo contexto se ha privilegiado el gasto social en los sectores más vulnerables (pensionados, desocupados) por lo que en materia de salarios el objetivo de la política es defender el poder adquisitivo de las remuneraciones; de ahí que el diálogo lo que busca es alinear las expectativas salariales de los gremios con la situación de austeridad fiscal.
Posteriormente, agregó, y continuando con la práctica de diálogo que han caracterizado las relaciones del Gobierno y los trabajadores del sector público, se efectuaron cuatro reuniones los días 2, 5, 9 y 11 del mes en curso, entre los gremios y el Gobierno representado por los Ministros de Hacienda, Trabajo y Economía, con el objeto de realizar el máximo de esfuerzo para concordar un protocolo de acuerdo.
Por otra parte, señaló que la política salarial debe tener presente el complejo escenario económico y que el Presupuesto fiscal de 1999 será austero y restrictivo, debido al ajuste frente a la crisis financiera externa, por lo que el actual ambiente que rodea al diálogo es diferente al ambiente de expansión y crecimiento general que precedieron los acuerdos salariales anteriores. En efecto, en dicho período las remuneraciones totales promedio del sector público tuvieron un sostenido crecimiento, que superó ciertamente lo experimentado por las remuneraciones del sector privado y la productividad promedio de la economía.
El año 1999 no es un año de holgura, el precio internacional del cobre ha bajado fuertemente, y todo indica que el bajo nivel alcanzado se encuentra en la parte inferior de un ciclo depresivo que tomará un tiempo largo en recuperarse. No obstante, en esta situación global, existe un importante aumento en el gasto social, focalizándose en atender a los sectores sociales más vulnerables (pensionados, jóvenes desempleados, agenda social en general), asimismo será necesario solventar el gasto comprometido en una serie de acuerdos sectoriales asociados a proyectos de modernización y mejoras de productividad, entre otros, los de las leyes 19.531, 19.553 y 19.562, así como el reciente reajuste especial concedido a los profesores.
Hizo presente, el mismo modo, que el Gobierno reconoce la flexibilidad de ambas partes en el proceso negociador y la voluntad de entender los límites de la política fiscal para 1999.
A este respecto cabe destacar que si bien hubo flexibilidad y acercamiento, se mantuvo la distancia y brechas con relación a las expectativas sindicales, que han impedido concordar un protocolo de acuerdo.
El Gobierno ha realizado un enorme esfuerzo para definir la política salarial de 1999 que sea compatible con la situación de austeridad fiscal, remitiéndose el proyecto de ley de reajustes que contiene los siguientes elementos:
A)
Reajuste general de remuneraciones
a contar del 1º diciembre del presente año
5%
B) Beneficios sociales 1999: Fueron reajustados en un 4,3% respecto al año 1998, quedando los siguientes valores:
Beneficios
Tramos de cobertura y puntos de corte
Valor unitario
Aguinaldo de
Navidad
-Funcionarios cuya remuneración líquida a noviembre de 1998 sea igual o inferior a $ 239.221.
$ 21.900
-Funcionarios cuya remuneración líquida a noviembre de 1998 sea superior a $ 239.221 e inferior a $ 1.000.000
$ 12.200
Aguinaldo de
Fiestas
Patrias
-Funcionarios cuya remuneración líquida a agosto de 1999 sea igual o inferior a $ 251.182
$ 28.734
-Funcionarios cuya remuneración líquida a agosto de 1999 sea superior a $ 251.182.- e inferior a $ 1.000.000.-
$ 21.016
Bono de
escolaridad
-Funcionarios cuya remuneración bruta sea igual o inferior a $ 239.221
40.156
-Funcionarios cuya remuneración bruta sea superior a $ 239.221 e inferior a $ 1.000.000
$ 29.726
Aporte
Servicio Bienestar
$ 49.542
Manifestó, asimismo, que durante 1999 se implementará un programa de becas destinado al perfeccionamiento técnico consistente en un fondo concursable de 400 becas, en aquellos ámbitos del sector público que no tengan en la actualidad un programa similar de becas y un programa de becas postgrado para incentivar la permanencia de profesionales en el sector público, con especial énfasis en el trabajo en regiones.
Concluyó el señor Ministro manifestando que hoy en un período de estrecheces fiscales el Gobierno ha realizado un enorme esfuerzo por seguir mejorando las remuneraciones y beneficios de los funcionarios públicos, ratificando una senda de mejoramientos compatibles con la dignificación de la función pública.
Por su parte, el señor Raúl De la Puente , Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, manifestó que en esta oportunidad las negociaciones con el Gobierno se iniciaron sin el consenso de los trabajadores, a pesar del compromiso adoptado en la Comisión de Hacienda del Senado de instalar una mesa negociadora permanente entre los trabajadores y el Gobierno y, además, efectuar un reforma tributaria en el año 1998, ligada con el estudio de remuneraciones del Sector Público, lo que no se cumplió.
Agregó que el sector público, representado por doce organizaciones gremiales, hizo una propuesta inicial para obtener del Gobierno el 12,4% de incremento de sus remuneraciones, después de acabados estudios técnicos, bajo los mismos parámetros con los que se han negociado los reajustes a contar desde el año 1990, entre los que se cuenta el IPC, el 4,5% de inflación, la productividad del 5,1% en 1997, equidad del 2% y deuda de la negociación anterior del 0,8%.
Hizo presente que durante estas negociaciones siempre el Gobierno ofreció mantener el poder adquisitivo de los trabajadores públicos, que no ha sido consecuente con la propuesta del 4.3% y rebaja de los bonos y aguinaldos a un 50%, lo que significa rebajar ese poder adquisitivo, fundamentalmente en épocas de muchos gastos familiares, como son los meses de marzo, septiembre y diciembre.
Añadió que esta proposición fue rechazada por los trabajadores del Sector Público, ya que el piso de las negociaciones, a lo menos, debía mantener el incremento pasado de las remuneraciones y los bonos y aguinaldos. No obstante, en virtud de las expresiones del Gobierno en cuanto a necesidades económicas, y para privilegiar la remuneración real, se flexibilizó la propuesta de la Anef, por esta única vez, bajando la propuesta a un 7,3%. Sin embargo el Gobierno no respondió de la misma forma, mejorando sólo en décimas su propuesta original, pasando del 4,3%, al 4,5%, al 4,7% y finalmente al 5%.
Señaló, asimismo, que el Gobierno debe valorar a los funcionarios públicos que pueden exhibir con orgullo que son los primeros en probidad en América Latina y una alta eficiencia en su desempeño laboral. Se emplean pocos recursos en la Administración Pública -5.5% de trabajadores públicos respecto de toda la fuerza laboral del país y 20% de los gastos en relación con el PIB-, en circunstancias de que el país se ha desarrollado entre un 40% a un 60%.
Señaló, por otra parte, que la crisis asiática no se puede utilizar para afectar las remuneraciones de los funcionarios públicos, en circunstancias de que existen mejorías en la economía del país como la recuperación de la rentabilidad de las bolsas de comercio, el desempleo está en un 6,8%, el país crecerá en un 3,8% durante el año 1999 y el presupuesto fiscal aumentó en 2,8%, lo que no se refleja en el aumento de remuneraciones. Además, la situación económica de Brasil, que podría afectar a nuestro país, se encuentra en franco plan de estabilización. Por lo tanto, la crisis no debe ser una excusa para bajar el perfil de la demanda de los trabajadores públicos.
Por su parte, el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, doctor Esteban Maturana , solicitó a la Comisión que el proyecto de ley en estudio debe ser rechazado o, a lo menos, modificado, ya que obedece a una política de hechos consumados utilizada por el Ejecutivo. El país se encuentra en recesión económica, pero no en crisis, el producto ha crecido en 4% y es obligación del Estado hacer partícipe a sus funcionarios públicos del crecimiento de su riqueza.
Señaló que la Administración Pública se debe fortalecer, como una necesidad de preservar las funciones públicas del Estado. La estabilidad política y económica están estrechamente ligadas, permitiendo generar la riqueza, en la que el ser humano es un elemento de la esencia, que debe tener la certeza de que el crecimiento económico debe continuar con la misma fuerza. Si no existe estabilidad política no habrá crecimiento económico.
Agregó que el 20% de los chilenos de más altos ingresos se apropia de más del 60% de la riqueza nacional y el 20% de la población más pobre recibe el 4% de la riqueza nacional. En la Administración Pública más del 40% de sus funcionarios recibe menos de $ 200.000 mensuales. El 70% de los ingresos fiscales proceden de impuestos indirectos que los paga la gente trabajadora y sólo el 30% procede de ingresos directos de las utilidades de los empresarios.
Estimó, asimismo, que el reajuste ofrecido por el Ejecutivo es claramente insuficiente, en circunstancias de que el país está capacitado para hacer un esfuerzo mayor.
Hizo presente que la Confederación que preside está dispuesta a negociar y a hacer entender al Ejecutivo que existen fundadas razones por las cuales se rechaza este proyecto, entre otras que las negociaciones partieron con un piso inferior al del año 1997, que se debe recuperar lo otorgado el año pasado más la inflación del 4,5% y que en términos reales se ha ganado solamente un 0,5% de reajuste, que equivale a $ 12.500.000, más un bono de escolaridad de $ 10.400 por cada trabajador que gana menos de $ 239.221.
Por su parte el señor Presidente de la Agrupación Nacional de Federaciones de Asociaciones de Funcionarios de Universidades Estatales “ Antue”, don Vicente González Arredondo , manifestó que su organización es integrante de los 11 Gremios que componen la Mesa del Sector Público en la CUT, y como tal participó en todas las reuniones sostenidas con el Gobierno, tanto en la Mesa Técnica, como en la Mesa Política, compuestas por los señores Ministros de Hacienda , del Trabajo y de Economía, más los tres Subsecretarios de esas carteras y el Director de Presupuestos .
Agregó que, si bien es cierto, las negociaciones no se concretaron en un protocolo de acuerdo firmado por las partes, no se justifica que lo comprometido por los tres señores Ministros, no se cumpla en los términos en que quedó establecido en esa Mesa:
a) Que a las Universidades Estatales se les proveería de los recursos para los aportes a los Servicios de Bienestar.
b) Que los funcionarios no académicos de ellas recibirían el bono de escolaridad en los mismos términos fijados para el sector público centralizado.
c) El compromiso de entregar los aportes necesarios para que las universidades estatales pudieran otorgar el 5% de reajuste a sus funcionarios.
Añadió, que resulta incomprensible comprobar que nuevamente el Fisco está financiando el reajuste y beneficio de los trabajadores de las universidades privadas que componen el Consejo de Rectores a través de los aportes que reciben en los artículos 4 y 18 del proyecto de ley mencionado y se deje de lado, nuevamente, a los trabajadores de las universidades estatales.
Por su parte, los señores diputados integrantes de esta Comisión sostuvieron, mayoritariamente la insuficiencia del reajuste propuesto por el Ejecutivo a la luz de las conversaciones que se sostuvieron entre los trabajadores y el Gobierno en la mesa de negociación. Les resulta evidente que hubo un mayor interés por lograr acuerdo en los trabajadores que en el Ejecutivo , aun cuando éste en definitiva no se alcanzó, lo que, además, les hizo perder el bono de término de negociaciones.
Del mismo modo, plantearon su preocupación respecto de la situación de los trabajadores no docentes de la salud municipalizada, a quienes no se considera dentro del reajuste y solamente se les otorga el bono de escolaridad, estimando que se hace necesario terminar con esta injusticia.
Asimismo, estimaron necesario conocer si durante la discusión entre los trabajadores del sector público y la Anef, hubo alguna proposición alternativa de esta última de cómo usar los recursos públicos del proyecto de otra forma a la planteada por el Ejecutivo . También estimaron necesario conocer si la Anef planteó, en la eventualidad de que el Ejecutivo aumentara estos recursos, dónde aplicarlos, y en tercer lugar, si el sector público tiene alguna proposición con relación a los trabajadores no docentes, que dentro de los trabajadores públicos están en situación más precaria.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión estimó que todos los artículos del proyecto de ley en informe deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
VII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Durante la discusión particular del proyecto de ley en estudio, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Germán Molina , reiteró los planteamientos expresados durante la discusión general en el sentido de que el país vive un momento complicado y que el sector público no es el más vulnerable de la economía chilena. Agregó que no se está ante una situación alarmante, pero es evidente que los efectos se expresan en mayores niveles de cesantía en el país que afectan a sectores muy amplios de la sociedad chilena y el Gobierno debe velar por el conjunto de los trabajadores de Chile, no sólo por los del sector fiscal. En el sector privado las negociaciones colectivas demuestran que hay un proceso de ajuste de remuneraciones, las que son moderadas, lo que es una señal del momento complicado y que tanto los empresarios y trabajadores en particular, han tenido muy buena disposición para no afectar sus fuentes de trabajo, no reclamando más allá de lo que es posible, y el sector público no puede ser ajeno a ello.
Añadió que, a pesar de haberse flexibilizado por ambas partes las posiciones, Gobierno y funcionarios públicos, no fue posible alcanzar un acuerdo escrito, como era el ánimo del Ejecutivo para llegar al Parlamento en condiciones de presentar un acuerdo pactado. Sin embargo, reiteró, que no se está frente a una situación de ruptura de las relaciones y el Gobierno mantiene su disposición a conversar con el Parlamento todo lo que sea necesario, pero con igual franqueza destacó que el Gobierno, en la mesa de negociaciones, puso todos los recursos que tenía para ofrecer en torno al reajuste, y no se dejaron márgenes de movimiento para otras instancias que esa propia mesa, como un deber de lealtad para los propios trabajadores públicos.
Hizo presente que, en cuanto a los trabajadores administrativos de las universidades estatales, se acordó actuar en forma similar a la del año pasado, que fue incluirlos en la provisión de recursos del tesoro público como parte del reajuste, pero como no se puede hacer directamente, porque jurídicamente se origina una dificultad insalvable mientras no se tenga una solución más de fondo, se acordaron las siguientes medidas: a) durante la tramitación de la ley en la Sala, los tres Ministros dejarían constancia de que se aprovisionarían los fondos para traspasarlos a las universidades, cuyo destino es el mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios; b) los Ministros se comprometieron a enviar una carta al señor Ministro de Educación en la que se reitera esta voluntad expresada y c) en tercer lugar, constituir una mesa de trabajo para que definitivamente se aboque al estudio de una norma legal que permita establecer la negociación colectiva como modalidad permanente del pacto salarial de este sector.
Respecto del aporte para bienestar y bono de escolaridad para este sector, estimó conveniente tener presente que cuando se zanjó el problema de la cobertura con el acuerdo de la mesa de negociaciones, el Gobierno fue muy claro en decir que no se innovaría en nada respecto de años anteriores, y los trabajadores no docentes de las universidades estatales no percibían estos bonos. Por ello no aparecen en el proyecto de ley. No obstante, hizo presente que, en conversaciones con el señor Ministro de Hacienda , se está estudiando el punto y en la medida que ello sea posible se introducirá la indicación correspondiente para incorporarlos en esta oportunidad.
Agregó, que las universidades entran en el ámbito de instituciones no reguladas por el reajuste que menciona el artículo 1º de este proyecto de ley, porque está vigente un decreto ley, ratificado por la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, que en su artículo 75 establece la autonomía de ellas, que es académica, económica y administrativa, por lo que corresponde al Estado transferirles recursos para que las respectivas Rectorías fijen las remuneraciones de acuerdo a sus reglamentos y estatutos. Para establecer un procedimiento diferente debería modificarse este artículo. El criterio de la autonomía ha sido refrendado en el proyecto de ley marco de las universidades que se encuentra en tramitación en el Senado. En la cultura del sector está entronizada la autonomía universitaria, lo que ha respetado el Gobierno y aún más, debe ser perfeccionada, ya que hay otras universidades tradicionales, como las universidades católicas, que reciben los recursos y, además, negocian colectivamente, lo que no ocurre con este sector.
Señaló, además, que el Gobierno reconoce que los trabajadores de la administración pública sustentan las negociaciones en tres criterios fundamentales que son inflación, productividad y equidad. Todos los estudios se han hecho para no afectar el plan social ni la dotación del sector público.
En cuanto al bono de término de negociaciones, manifestó que, efectivamente, fue ofrecido por el Gobierno, con ocasión de un eventual acuerdo pactado sobre este reajuste, y que se materializaría en diciembre del año en curso, a través de un bono solventado con recursos del presente año, por lo tanto no pueden ser impetrados al reajuste.
Por su parte, la Comisión centró su interés en plantear al Gobierno la necesidad de reconsiderar el monto del reajuste propuesto, tomando en consideración los factores de inflación futura, productividad esperada y equidad, toda vez que, al parecer mayoritario de ella, no han sido adecuadamente ponderados por el Gobierno. Asimismo, insistieron en la necesidad de abordar la situación de los trabajadores de las universidades estatales y la posibilidad de reponer el bono de término de negociaciones.
Respecto del articulado del proyecto en informe, vuestra Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
-Se rechazó, por un voto a favor, tres en contra y una abstención, su artículo 1º;
-Se aprobaron, por unanimidad, las siguientes indicaciones del Ejecutivo a los artículos 15 y 17 y el artículo 31 nuevo propuesto, contenidas en el oficio Nº 75-339, de fecha 13 del mes en curso.
AL ARTÍCULO 15
1) Para agregar el siguiente inciso segundo:
“Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la ley Nº 19.553.”.
AL ARTÍCULO 17
2) Para agregar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
“El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.”.
ARTÍCULO 31, NUEVO
3) Para agregar el siguiente artículo 31, nuevo, pasando el actual artículo 31 a ser artículo 32:
“Artículo 31.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero de 1998” por “enero de 1998 y enero de 1999”, y
b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “1999”, por “2000”.
-Se aprobaron, en votaciones separadas, por unanimidad, los siguientes artículos 2º al 13º; 15, 17, 18 al 30 y 31 del articulado que pasa a ser 32 en virtud de la aprobación de la indicación del Ejecutivo, que contiene un nuevo artículo 31, y
-Fueron aprobados por 5 votos a favor, cero en contra y una abstención los artículos 14 y 16 del proyecto.
Vuestra Comisión acordó, asimismo, que este informe fuera emitido en forma de certificación a la Comisión Hacienda, por la premura del tiempo, y en extenso a la Sala.
VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo opiniones en tal sentido.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS O DECLARADOS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
Se declaró inadmisible una indicación del señor Letelier, don Juan Pablo , para agregar en la segunda oración del inciso primero, del artículo primero del proyecto, la expresión “de remuneraciones” a continuación de la palabra “reajuste”. Reclamada dicha inadmisibilidad fue ratificada por tres votos a favor, uno en contra y una abstención.
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- (Suprimido).
Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1º de diciembre de 1998, en 5%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.
Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 21.900 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 1998 sea igual o inferior a $ 239.221 y de $ 12.200 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios.
Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1999 a los trabajadores que, al 31 de agosto de 1999, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores de los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 28.734 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 1999 sea igual o inferior a $ 251.182, y de $ 21.016, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 12.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado, conforme al inciso 8º del artículo 6º de la ley Nº 19.564. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los del decreto ley Nº 3.058, de 1979; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; y el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 29.726, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 14.863 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1999. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 1999, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 10.430, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 239.221, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la ley Nº 19.553.
Artículo 16.- Concédese, durante el año 1999 a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y en los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 17.- Durante el año 1999, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 49.542.
Artículo 18.- Increméntase, en $ 975.000 miles el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para 1998.
La distribución de este incremento entre las Instituciones de Educación Superior, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 1998.
Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero de 1999, los montos de “$ 121.742.”; “$ 137.974” y “$ 148.409”, a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, por “$ 126.977”, “$143.907” y “$154.791”, respectivamente.
Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.000.000, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1999, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1º de julio de 1999, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 3.155 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 96.390;
b) De $ 3.070 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 96.390 y no exceda los $ 194.777;
c) De $ 1.043 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 194.777 y no exceda los $ 312.900; y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 312.900, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 22.- Fíjase en $ 3.155, a contar del 1º de julio de 1999, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 1999, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 25.126.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo de 1999, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 ó más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1999, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1999, de $ 7.930. Este aguinaldo se incrementará en $ 4.082 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1999, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre de 1999, un aguinaldo de Navidad del año 1999 de $ 9.096. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 5.134 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudiere financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 26.- Reemplázase, a contar del 1º de junio de 1999, en el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el guarismo “$ 80.500”, las dos veces que figura, por “$ 90.500”.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 27.- Créase un programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto será financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que, teniendo título profesional conforme lo establecido en el inciso octavo del artículo 31 de la ley Nº 18.962, desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 18.575, excluido el personal regido por la ley Nº 15.076. En todo caso, el Jefe Superior del Servicio autorizará la realización de dichos estudios, siempre que éstos se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución.
Este programa será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, considerándose los recursos correspondientes en el presupuesto de la Subsecretaría de Planificación y Cooperación.
Un Reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Planificación y Cooperación, el que deberá ser suscrito además por los Ministros del Interior y de Hacienda, establecerá respecto de este programa especial de becas, los requisitos y mecanismos de postulación y selección; tipos y duración de los beneficios; condiciones y obligaciones para el otorgamiento; mantención y término de los beneficios; compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o la institución empleadora, durante los estudios y después de concluidos; y demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.
Los beneficios derivados de la aplicación del programa de que trata este artículo, serán incompatibles con cualquiera otros que puedan recibirse con el mismo objeto y que sea financiado con recursos públicos.
Artículo 28.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1º de enero de 1999, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de ciento cinco mil pesos trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los Servicios de Salud remunerados según el sistema del Decreto Ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de dos mil setecientas sesenta personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 29.- Prorróganse, por el año 1999, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría General de la República, por los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 19.562.
Asimismo, prorróganse por el año 1999, en las mismas condiciones, los beneficios contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley Nº 19.562. Los montos de estos beneficios corresponderán a los valores que la presente ley fija para los similares establecidos en los artículos 12 y 13 de la ley Nº 19.553, respectivamente.
Artículo 30.- Reemplázase el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 19.429, por el siguiente:
“Para los efectos de determinar las remuneraciones brutas mensuales, se considerarán las remuneraciones de las letras a) y b) del artículo 23 de la ley Nº 19.378, la bonificación del artículo 6º de la ley Nº 19.200 y la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº19.378.”
Artículo 31.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo séptimo la frase “y enero de 1998” por “, enero de 1998 y enero de 1999”, y
b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “1999”, por “2000”.
Artículo 32.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1998 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.
El gasto que irrogue durante el año 1999 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del Ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para 1999, dispuestas por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 1998.
-o-
Se designo Diputado informante a don Rodolfo Seguel Molina .
Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 12 y 16 de noviembre del presente año, con asistencia de los señores Fossa, don Haroldo ; Letelier, don Juan Pablo ; Longton, don Arturo ; Muñoz , doña Adriana ; Paya, don Darío ; Pérez, don Aníbal ; Pollarolo , doña Fanny ; Prochelle, doña Marina ; Riveros, don Edgardo y Seguel , con Rodolfo.
En la sesión celebrada el día 12 del presente, asistieron, en reemplazo del señor Bustos, don Manuel , el señor Ortiz, don José Miguel ; del señor Fossa, don Haroldo , el señor Delmastro, don Roberto , y del señor León, don Roberto , la señorita Sciaraffia , doña Antonella .
Asistió, también, el Diputado no miembro de la Comisión, señor Letelier, don Felipe .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado-Secretario de la Comisión”.
2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 2264-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificada de “discusión inmediata” y de “suma” urgencia para su tramitación legislativa, según el caso.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Eduardo Aninat , Ministro de Hacienda ; Germán Molina , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; Julio Valladares , Subsecretario del Trabajo ; Ramón Figueroa , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; María Eugenia Wagner y Carlos Pardo , Asesores del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos, respectivamente.
Concurrieron especialmente invitados a la Comisión, los representantes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (Anef); de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); de la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (Confenats); de la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada (Confusam), y de la Agrupación de Federaciones de Asociaciones de Funcionarios de Universidades Estatales (Antue).
El propósito de la iniciativa consiste en reajustar las remuneraciones del Sector Público, a contar del 1º de diciembre de 1998, en 5%; reajustar en igual porcentaje y a partir de igual fecha los montos vigentes de las subvenciones otorgadas a las instituciones colaboradoras del Sename en la atención de menores en situación irregular; conceder aguinaldos de Navidad a los trabajadores que señala, correspondiente al año 1998 y de Fiestas Patrias para el año 1999, para el sector activo y pasivo; reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica; conceder a los trabajadores que señala un bono de escolaridad no imponible por cada hijo entre los 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar y que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles que indica, y una bonificación adicional al bono de escolaridad para funcionarios con remuneración igual o inferior a $ 239.221, un bono de invierno a los pensionados que señala, de $ 25.126.
Además, se crea un programa especial de becas Presidente de la República para funcionarios profesionales del sector público, permitiéndoles el acceso a estudios de posgrado en universidades chilenas; se concede una bonificación extraordinaria a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que señala, a contar del 1º de enero de 1999, y se prorrogan por el año 1999, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría General de la República por la ley Nº 19.562.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos contempla las siguientes estimaciones de gasto, conforme al informe sustitutivo de fecha 16 de noviembre de 1998:
Millones de $
1.- COSTO FISCAL AÑO 1998
-Aguinaldo de Navidad 1998 8.402
-Reajuste remuneraciones y subvenciones 10.409
-Aporte a Instituciones de Educación Superior 975
TOTAL AÑO 1998 19.786
2.- COSTO FISCAL AÑO 1999
-Asignación Familiar y Maternal del SUPF 94.164
-Subsidio Familiar 39.450
-Aporte a Bienestar 6.242
-Incremento Bono de Escolaridad Ley Anef 2.240
-Incremento Aporte a Bienestar Ley Anef 624
-Aguinaldo Fiestas Patrias 1999 Sector Público 12.079
-Aguinaldo Fiestas Patrias 1999 Sector Pasivo 12.645
-Bono de Escolaridad Marzo 1999 11.266
-Bono de Invierno 15.286
-Becas Posgrado 230
-Asignación por Muerte, Pensiones de Gracia, y
Aumento Beneficiarios Grupo B, Ley de Salud 2.760
-Bonificación Extraordinaria Ley Nº 19.536 1.159
-Aguinaldo de Navidad 1999 Sector Pasivo 14.693
-Reajuste de Remuneraciones y Subvenciones 124.911
TOTAL AÑO 1999 337.749
3.- TOTAL GENERAL 357.535
Nota: En Anexo a este informe se adjunta informe financiero según temas.
Mediante informes financieros complementarios, se adicionan las estimaciones anteriores con el objeto de incrementar en $ 561 millones el aporte a instituciones de Educación Superior para otorgar un bono de escolaridad al personal no académico de las entidades estatales y en $ 7.000 millones, para el año 1998, con el objeto de otorgar un bono especial no imponible que se agrega por el artículo 33 al proyecto.
El análisis de la Comisión tuvo presente la intervención del señor Eduardo Aninat , Ministro de Hacienda , quien hizo un recuento de los sectores beneficiados con el proyecto y lo que ha sido la política de Gobierno en materia de reajuste de remuneraciones del sector público, en los últimos años. Puso énfasis en el crecimiento gradual que éstas han tenido, comparando el gasto medio en personal del sector público, la productividad media y los salarios en el sector privado, según índices consignados en el Cuadro I que se adjunta en el Anexo de este Informe. Planteó, asimismo, las circunstancias desfavorables de la actual coyuntura económica en que el precio del cobre estaría influyendo en la disponibilidad de recursos necesarios para cubrir los beneficios del proyecto, dada la magnitud de beneficiarios y la cuantía de aquéllos. Reconoció, sin embargo, que los sueldos de los funcionarios de la administración pública son insuficientes, por lo que el Gobierno tiene como objetivo evitar que el poder adquisitivo del sector público pueda verse disminuido, teniendo presente el actual marco de inflación decreciente.
En el ámbito de la negociación del proyecto con los trabajadores, el señor Germán Molina , Ministro del Trabajo y Previsión Social , destacó la excelente disposición de los trabajadores para lograr un acuerdo. No obstante, fundamentó la postura del Gobierno en que todos los sectores han requerido un manejo prudente de su parte en materia de gastos en la actual coyuntura. Sostuvo que frente a los efectos de la crisis asiática el sector público no es el sector más vulnerable, ya que cuenta con el factor estabilidad en el empleo a su favor.
Los representantes de los trabajadores que concurrieron a la Comisión objetaron, en general, tanto el procedimiento de negociación que estableció el Gobierno, como las proposiciones que se materializan en el proyecto de ley en informe y resaltaron los motivos por los cuales no se llegó a un acuerdo.
El señor José Ortiz , Vicepresidente de la CUT, lamentó que la mesa de negociación con el Gobierno terminara en un gran desacuerdo. Expresó que no comprendía que el Gobierno dejara de aplicar para el cálculo del reajuste de remuneraciones los parámetros que siempre utilizó en años anteriores y la falta de coherencia entre el aumento de los fondos destinados a gastos de personal en el proyecto de ley de presupuestos para este año que ascendería a 10,55% y el reajuste de remuneraciones de sólo 5%.
El señor Raúl de la Puente entregó los antecedentes a la Comisión que indujeron a solicitar inicialmente al Gobierno un reajuste de 12,4% de las remuneraciones, desglosado en 4,5% por IPC; 5,1% por productividad; 2,0% por concepto de nivelación, y 0,8% por deuda social al sector, y la posterior reducción en sus demandas a 7,3% de reajuste. Planteó el rechazo de la entidad que representa a un aumento de sólo el 0,5% real de las remuneraciones este año, ya que el resto corresponde a IPC.
Durante el proceso de audiencias públicas que efectuó la Comisión, se plantearon por diversos señores diputados inquietudes y observaciones en relación con las remuneraciones de los diferentes sectores de la administración pública y los beneficios para aquellos tramos de bajos ingresos, entregando el Ministerio de Hacienda la información que se adjunta en Anexo de este informe con la lista de mejoramientos del personal, desde 1990 a 1998 y el Cuadro II con beneficios del sector público, para tramos de bajos ingresos.
Observaciones más puntuales dicen relación con:
-el otorgamiento del bono de escolaridad a personal no académico de las universidades estatales, materia que fue acogida por el Gobierno al adicionar recursos para el financiamiento del mencionado beneficio del personal no académico, mediante indicación al artículo 18 del proyecto.
-la situación de los Subdirectores de la CONADI que no tendrían derecho a la asignación profesional, significándoles una menor renta de $384.079. Se sostuvo, entre otras consideraciones, que la situación planteada no es exclusiva de Conadi, razón por la que cualquier solución de fondo al problema debería ser de carácter general.
-otorgar el bono de invierno a los pensionados con pensiones menores a la mínima de las AFP sin garantía estatal, excluyendo del beneficio a quienes hubieran efectuado retiros. Sobre el particular, se señaló que la dificultad en otorgar el beneficio no está asociada al volumen de fondos envueltos, sino a que constituiría un precedente en la materia que generaría un mayor riesgo fiscal.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del articulado aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto, se otorga un reajuste general del 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldo base, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, de los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las Escalas de Remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.
Se precisa, asimismo, los trabajadores del sector público a los que no se les aplica dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajuste de sus remuneraciones, y que son los siguientes: aquéllos cuyas remuneraciones son fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias; los trabajadores cuyas remuneraciones son establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera; los trabajadores cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora; el personal del Poder Judicial , cuyas remuneraciones se rigen por el decreto ley Nº 3.058, de 1971, y que, en virtud de la ley Nº 19.531, se reajustaron para el lapso comprendido entre los años 1997 y 2000 inclusive. Asimismo, las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior del proyecto en informe.
Por su parte, en el inciso final, se hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 1998.
El artículo antes señalado fue rechazado en la Comisión de Trabajo según consta en el certificado de esa Comisión, de fecha 16 de noviembre de 1998.
El Ejecutivo mediante indicación de igual fecha, para ser tratada en esta Comisión, repuso el artículo 1º, en los siguientes términos:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1º de diciembre de 1998, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, ni para el personal cuyas remuneraciones se rigen por el decreto ley Nº 3.058, de 1979. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1º de diciembre de 1998.”.
Por el artículo 2º, se reajustan en un 5%, a contar del 1º de diciembre de 1998, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular.
Por el artículo 3º, se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación del proyecto de ley desempeñen cargos de planta o a contrata, en las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs 18.460 y 18.593; a los trabajadores señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
En el inciso segundo, se establece que el monto del aguinaldo será de $ 21.900 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 1998 sea igual o inferior a $ 239.221 y de $ 12.200, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
En el artículo 4º, se concede un aguinaldo de Navidad, en los términos señalados por el artículo anterior, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Sobre el alcance de esta disposición, se precisó en la Comisión que comprende a los trabajadores no docentes.
En el artículo 5º, se prescribe que los aguinaldos concedidos por esta ley a los trabajadores de los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, el gasto se efectuará con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios.
En los artículos 6º y 7º, se otorga un aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 y a los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, respectivamente, en los mismos términos que el artículo 3º del proyecto.
Se precisó en la Comisión que el término “los trabajadores” a que hace referencia el artículo 6º está entendido en un sentido amplio.
En el artículo 8º, se dispone que el pago del aguinaldo de Navidad se efectuará por el respectivo empleador el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.
En el artículo 9º, se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias, para el año 1999, a los trabajadores que al 31 de agosto de 1999, desempeñen cargos de planta o a contrata, en las entidades a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º del proyecto. El monto del aguinaldo será de $ 28.734 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 1999, sea igual o inferior a $ 251.182 y de $ 21.016, para aquéllos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 5º precedente.
En el artículo 10, se prescribe que los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias no corresponderá a los trabajadores remunerados en moneda extranjera.
En el artículo 11, se establece que los referidos aguinaldos no serán imponibles.
En el artículo 12, se dispone que el derecho a aguinaldos se extiende a los trabajadores que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral.
En el artículo 13, se sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorgan los artículos precedentes.
En el artículo 14, se otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º del proyecto, a los del decreto ley Nº 3.058, de 1979, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza y en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma. El monto del bono, ascendente a la cantidad de $ 29.726, será pagado en dos cuotas iguales de $ 14.863 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1999.
En el inciso segundo, se dispone que cuando por efecto de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, corresponde el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que el proyecto señala.
En el inciso tercero, se establece que, en los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
En el inciso cuarto, se sanciona a quienes perciban maliciosamente este bono, debiendo restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Por el artículo 15, se concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 1999, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 10.430, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 239.221, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá, en lo demás, a las reglas que rigen dicho beneficio.
En el inciso segundo, se especifica que los valores señalados en el inciso anterior, se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553.
Por el artículo 16, se otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio a que se refieren los artículos anteriores a los trabajadores no docentes que señala esta norma, durante el año 1999.
En el artículo 17, se preceptúa que durante el año 1999, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 49.542 y que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Por el artículo 18, se incrementa en $ 975.000 miles el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para 1998.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir, en su inciso primero, el monto de “$ 975.000 miles”, por “$1.536.000 miles”.
En el artículo 19, se incrementa la bonificación de nivelación, establecida por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 126.977, $ 143.907 y $ 154.791, respectivamente, a contar del 1º de enero de 1999.
En el artículo 20, se señala que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferiores a $ 1.000.000, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
Por el artículo 21, se reemplaza el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, reajustándose a contar del 1º de julio de 1999, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según el ingreso mensual del beneficiario, alcanzando los valores siguientes:
a) De $ 3.155 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 96.390;
b) De $ 3.070 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 96.390 y no exceda los $ 194.777;
c) De $ 1.043 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 194.777 y no exceda los $ 312.900, y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 312.900, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
En el artículo 22, se fija en $ 3.155, a contar del 1º de julio de 1999, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Por el artículo 23, se concede por una sola vez en el año 1999, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869 de 1975, un bono de invierno de $ 25.126.
En el inciso segundo, se dispone que el bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo de 1999, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
En el inciso tercero, se señala que no tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 ó más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Por el artículo 24, se otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión, y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1999, un aguinaldo de Fiestas Patrias, correspondiente al año 1999, de $ 7.930, el que se incrementará en $ 4.082 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1999, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Asimismo, se concede un aguinaldo de Navidad del año 1999 a todos los pensionados que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre de 1999, el que ascenderá a $ 9.096 por cada pensionado, incrementándose en $ 5.134 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En el artículo 25, se determina que los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudiere financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Por el artículo 26, se reemplaza a contar del 1º de junio de 1999, en el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el guarismo “$ 80.500”, las dos veces que figura, por “$ 90.500”.
Por el artículo 27, se crea un programa especial de becas Presidente de la República que permita el acceso a estudios de postgrado en universidades chilenas a funcionarios profesionales del sector público, contribuyendo al financiamiento de estudios conducentes a la obtención de grados académicos de doctor o magister para el personal que desempeñe cargos de planta en escalafones directivos, profesionales y fiscalizadores de las entidades a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 18.575.
Se excluye expresamente de este programa al personal regido por la ley Nº 15.076, los cuales tienen acceso a otras becas de especialización, de acuerdo a la normativa propia vigente sobre la materia.
Dicho programa será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, considerándose los recursos correspondientes en el presupuesto de la Subsecretaría de Planificación y Cooperación.
Mediante un Reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Planificación y Cooperación, el que deberá ser suscrito además por los Ministros del Interior y de Hacienda, se establecerá este programa especial de becas, los requisitos y mecanismos de postulación y selección; tipos y duración de los beneficios; condiciones y obligaciones para su otorgamiento, mantención y término de estos beneficios y otras disposiciones necesarias para la cabal implementación de este programa. Los beneficios derivados de la aplicación del programa de que trata este artículo, serán incompatibles con cualquiera otros que puedan recibirse con el mismo objeto y que sean financiado con recursos públicos.
Por el artículo 28, se concede por el período de un año, a contar del 1º de enero de 1999, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 105.000 a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turno rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud.
Por el artículo 29, se prorroga, por el año 1999, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría General de la República por los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 19.562 (asignación mensual general para todo el personal; asignación mensual de complemento para el personal de las Plantas de Directivos, Profesionales, Fiscalizadores y Jefaturas y asignación por desempeño en Regiones Extremas, localidades aisladas y limítrofes).
Asimismo, se prorrogan por el año 1999, en las mismas condiciones, los beneficios contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley Nº 19.562 (bonificación adicional al bono de escolaridad y aporte extraordinario a su Servicio de Bienestar).
En el artículo 30, se reemplaza el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 19.429, a fin de corregir la distorsión que se produce en la norma, al no considerar la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378, para el cálculo de la remuneración bruta mensual del personal que se desempeña en la atención primaria de salud municipal.
En el artículo 31, se modifica la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
En la letra a) se reemplaza, en el inciso primero del artículo séptimo, la frase “y enero de 1998” por “, enero de 1998 y enero de 1999”, y
En la letra b), se sustituye, en el artículo 9º el guarismo, “1999” por “2000”.
En el artículo 32, se establece que el mayor gasto fiscal por aplicación del proyecto en el año 1998 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.
En el inciso segundo, se dispone que el gasto que irrogue, durante el año 1999, a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 del proyecto, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para 1999, dispuestas por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 1998.
El Ejecutivo formuló una indicación, para agregar el siguiente artículo nuevo, en conformidad al Acta de Entendimiento que firmaron los representantes del Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que se adjunta al presente informe:
“Artículo 33.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el Aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1998, cuyo monto será de $ 21.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1998, sea igual o inferior a $ 300.000, y de $ 10.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 800.000.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta el total de las de carácter permanente correspondiente al mes de noviembre referido, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.”.
Se informó a la Comisión por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que la indicación precedente tiene su origen en la proposición de un bono solidario, el que, al igual que el reajuste, fue estimado insuficiente por los trabajadores que actuaron en la mesa negociadora. Sin embargo, por insinuación de la Comisión de Hacienda se dejó abierta la opción para que en el curso del día 17 del presente y, existiendo acuerdo entre las partes involucradas en la negociación, se presentara la señalada iniciativa, lo que sucedió a solicitud de la Comisión Laboral CUT, firmándose un Acta en que se repone la referida proposición con los montos y mecanismos consignados en la indicación anterior.
Sometido a votación el articulado del proyecto se solicitó votación separada para el inciso primero del artículo 18 y para el artículo 23.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que repone el artículo 1º, se aprobó por unanimidad.
Puestos en votación el artículo 18 con la indicación del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad y el artículo 23, se aprobó por 10 votos a favor y una abstención.
Los artículos 2º al 32 fueron aprobados por unanimidad.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que agrega el artículo 33 nuevo, se aprobó por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 16 y 17 de noviembre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Villouta, don Edmundo . Concurrieron también a sesiones de la Comisión, durante la tramitación del proyecto, los Diputados señores Juan Pablo Letelier ; Jaime Rocha y Rodolfo Seguel .
Se designó Diputado informante al señor García, don José .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
ANEXOS
PROYECTO DE LEY DE REAJUSTE SECTOR PÚBLICO,
ORDENADO SEGÚN TEMAS
Millones de $
1. Costo fiscal año 1998
Reajuste, aguinaldos y bonos
Aguinaldo de Navidad 1998 8.402
Reajuste remuneraciones y subvenciones 10.409
Aporte a instituciones de educación superior 975
Total año 1998 19.786
2. Costo fiscal año 1999
Reajuste, aguinaldos y bonos
Reajuste de remuneraciones y subvenciones 124.911
Aguinaldos Fiestas Patrias 1999 Sector Público 12.079
Bono de escolaridad marzo 1999 11.266
Aporte a bienestar 6.242
Incremento bono de escolaridad ley Anef 2.240
Incremento aporte a bienestar ley Anef 624
Subtotal costo fiscal 1999 157.364
3. Costo fiscal año 1999
Asignación familiar, aguinaldos y bonos pasivos
Asignación familiar y maternal del SUPF 94.164
Subsidio familiar 39.450
Bono de invierno 15.286
Aguinaldo de Fiestas Patrias 1999 sector pasivo 12.645
Aguinaldo de Navidad 1999 sector pasivo 14.993
Subtotal costo fiscal 1999 176.237
4. Costo fiscal año 1999
Otros
Becas Posgrado 230
Asignación por muerte, pensiones de gracia y
aumento beneficiarios grupo B, Ley de Salud 2.760
Bonificación extraordinaria ley Nº 19.536 1.159
Subtotal costo fiscal 1999 4.149
Total año 1999 337.749
Total general 357.535
CUADROS...
ACTA DE ENTENDIMIENTO
En el contexto del proceso de aprobación de la Ley de Reajuste del Sector Público para 1999, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Gobierno firman el siguiente entendimiento:
Reconocen que el proceso de diálogo y negociación entre el Gobierno y la dirigencia sindical ha existido una buena disposición y flexibilidad entre las partes, que ha permitido reducir las diferencias, pero que no permitió llegar a un acuerdo sobre el reajuste general de remuneraciones.
Ante la petición de la CUT, el Gobierno junto a la directiva sindical han trabajado y convenido un bono complementario, pagado por una sola vez, para los trabajadores del sector público conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre.
Este bono complementario acordado entre la CUT y el Gobierno, tendrá el siguiente esquema:
-para remuneraciones inferiores de $ 300.000 un bono de $ 21.000.
-para remuneraciones entre $ 300.001 y $ 800.000 un bono de $ 10.000.
Este bono será implementado mediante una indicación al proyecto de Ley en la Cámara de Diputados y esperamos que sea respaldado por el Parlamento.
3. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación. (boletín Nº 1048-07)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
Dejamos constancia de que el nuevo inciso segundo del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal -contenido en el Nº 3 del artículo 3º del texto que proponemos, en lo que atañe a su referencia al inciso cuarto del artículo 189 del mismo Código-, debe ser aprobado en el carácter de ley de quórum calificado, porque sanciona un delito que se comete en el ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar, de conformidad al artículo 19, Nº 12, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 16 de junio de 1998, designó como integrantes de la Comisión Mixta a las honorables Diputadas señoras Pía Guzmán Mena y Laura Soto González , (remplazada posteriormente por la honorable Diputada señora María Antonieta Saa Díaz ) y a los honorables Diputados señores Francisco Bartolucci Johnston , (quien fue reemplazado por el honorable Diputado señor Juan Antonio Coloma Correa) , Sergio Elgueta Barrientos e Ignacio Walker Prieto .
El honorable Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 17 de junio, nombró para este efecto a los honorables Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La Comisión Mixta se constituyó el día 22 de julio de 1998, con la asistencia de sus miembros honorables Senadores señores Díez , Larraín y Viera-Gallo , honorables Diputadas señoras Guzmán y Saa y honorables Diputados señores Coloma , Elgueta e Ignacio Walker . Eligió, por unanimidad, como Presidente al honorable Senador señor Hernán Larraín Fernández .
Asistieron a algunas de las sesiones de la Comisión los honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández y Jaime Gazmuri Mujica y el honorable Diputado señor Juan Bustos Ramírez .
Durante el cumplimiento de su cometido, la Comisión contó con la permanente colaboración del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia , señor Claudio Troncoso Repetto -quien fue acompañado en algunas sesiones por el Jefe del Departamento de Menores de esa Secretaría señor Francisco Maldonado Fuentes-, y el profesor asistente de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Antonio Bascuñán Rodríguez .
La Comisión recibió diversas presentaciones sobre esta iniciativa: de los honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda , Roberto Muñoz Barra y Mario Ríos Santander , honorables Diputados señoras Eliana Caraball Martínez , Adriana Muñoz D’Albora , Lily Pérez San Martín , Fanny Pollarollo Villa , Marina Prochelle Aguilar y María Antonieta Saa Díaz , y honorables Diputados señores Francisco Encina Moriamez , Rosauro Martínez Labbé , Jaime Mulet Martínez y Exequiel Silva Ortiz -mediante las cuales acompañaron, entre otros documentos, un informe elaborado por los abogados señora María Pía Artigas y señores Carlos Al-Korn y Hernán Fernández y los asesores parlamentarios señores Leonardo Estradé y Edgardo Lepe -; de la señora Ministro Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Josefina Bilbao Mendezona ; del organismo no gubernamental Instituto de la Mujer, y de la Oficina de la Mujer de la I. Municipalidad de Curanilahue. Escuchó también al señor Alfonso Barros , abogado de la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y a la señorita Magdalena Merbilahaa , periodista de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
-o-
Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras deriva del rechazo por parte de la honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, a algunas de las modificaciones que introdujo el honorable Senado al proyecto de ley aprobado en el primer trámite.
Como resultado de los acuerdos producidos en la Comisión Mixta, que reseñamos en seguida, de aprobarse la proposición que formulamos, el proyecto de ley contendrá, en síntesis, las siguientes disposiciones:
1. Código Penal (artículo 1º)
Ya se encuentra aprobada por ambas Cámaras la extensión al varón de la calidad de víctima de los actuales delitos de solicitud sexual de una mujer que pueden cometer funcionarios públicos; la supresión del delito de rapto, conducta que, consecuencialmente, quedará comprendida en la del secuestro cuando se comete para imponer exigencias o arrancar decisiones; el cambio de ubicación del delito de incesto, que conformará un párrafo separado, dejando de estar descrito junto con los que pueden denominarse delitos sexuales; la eliminación del delito de promoción o facilitación de la corrupción de menores de edad, que se sustituye por otras figuras que mejoran la protección penal a los menores; el perfeccionamiento de las sanciones civiles por delitos sexuales, en orden a que, además de la indemnización de perjuicios y la obligación de dar alimentos cuando proceda de acuerdo al Código Civil, el condenado quedará privado de todos los derechos que la ley le confiere respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes; y el aumento de las multas aplicables a quien difunda o elabore material contrario a las buenas costumbres.
Además, la Comisión Mixta propone lo siguiente:
1.1. No innovar en el delito de secuestro, como lo había considerado el honorable Senado sobre la base de un perfeccionamiento técnico relacionado con la supresión del rapto, por los eventuales efectos que podrían producirse respecto de causas judiciales relativas a detenidos desaparecidos y la inconveniencia de reabrir en esta oportunidad el debate sobre la pena de muerte.
1.2. Adicionar al delito de violación, como conductas que lo configuran -además del acceso carnal por vía vaginal- el acceso carnal por vía anal o bucal, y como sujeto pasivo al varón, además de la mujer. Se amplía con ello la protección penal frente a otras acciones sexuales integrantes del delito y, en general, a cualquier persona, lo que tiene particular importancia en el caso de los menores de edad. (Nºs 5 y 6)
1.3. Extender a toda persona que tenga entre doce y dieciocho años la calidad de eventual víctima del delito de estupro -y no sólo a las doncellas que tengan entre esas edades como se exige hoy-; señalar que la conducta consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal; precisar que el engaño debe traducirse en un abuso de su inexperiencia o ignorancia sexual; agregar nuevas circunstancias abusivas que serán constitutivas de estupro, y eliminar el grado inferior de la pena, dejando subsistentes los dos superiores. (Nº 8)
1.4. Restringir el delito de sodomía al acceso carnal a un varón menor de dieciocho años, sin que medien las circunstancias constitutivas de violación o estupro. (Nº 10)
1.5. Aclarar las conductas que configuran el delito de abusos deshonestos, que se denominará abusos sexuales, en el sentido de que consiste en realizar una acción sexual -concepto que se define expresamente- distinta del acceso carnal.
Cabe señalar que, como consecuencia de la extensión del delito de violación a conductas constitutivas de abusos deshonestos -el acceso carnal anal, si la víctima es mujer, y el acceso carnal bucal, tratándose de cualquier persona-, la punibilidad de éstas en lo sucesivo se someterá a las reglas aplicables a la violación.
La penalidad de los abusos sexuales dependerá de si se cometen con las circunstancias de la violación o las circunstancias del estupro cuando la víctima es menor de edad, y de si el ofendido es una persona menor de doce años. (Nº 11, artículos 366, 366 bis y 366 ter)
1.6. Crear un nuevo delito, de involucramiento de menores en acciones de significación sexual o en producción de material pornográfico, que castigará a quienes, sin tomar contacto corporal con la víctima ni afectarle sus genitales, el ano o la boca, afectan la indemnidad sexual del menor de doce años o la autodeterminación sexual del mayor de doce y menor de dieciocho años. En el caso de estos últimos, por lo mismo, se exige la concurrencia de fuerza o intimidación, o alguna de las circunstancias abusivas del estupro. (Nº 11, artículo 366 quater)
1.7. No configurar como delito especial el denominado acoso sexual, tanto por razones de mérito como de estricta coherencia del ordenamiento jurídico, ya que esa conducta es reprochable de acuerdo a las reglas generales de orden penal -delito de amenazas condicionales- y de orden laboral, contenidas ya sea en el Código del Trabajo o en los distintos regímenes estatutarios.
1.8. Perfeccionar la agravante especial que afecta a quienes cometen un delito sexual abusando de la autoridad que tienen, la confianza que se depositó en ellos o la relación de dependencia en que se encontraba a su respecto la víctima. (Nº 14)
1.9. En lo que atañe al ejercicio de la acción penal, dar carácter de delitos de acción mixta, en general, a los delitos sexuales; ampliar la enumeración de personas que pueden denunciarlos a los educadores, médicos u otras personas que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad; contemplar reglas especiales para el caso de que la violación o el abuso sexual con las circunstancias de la violación fuese cometido por un cónyuge o conviviente en contra del otro, y suprimir la excusa legal absolutoria especial consistente en el matrimonio entre el ofensor y la ofendida. (Nº 15)
1.10. Facultar al juez para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en las causas relativas a estos delitos. (Nº 16)
1.11. Mantener la descripción especial para el caso de concurso de los delitos de violación o sodomía y homicidio, sancionado con presidio perpetuo a muerte, con precisiones destinadas a aclarar que la muerte de la víctima no es un resultado objetivo, que se sancione con independencia de la voluntad del hechor, y que la violación se referirá a aquella que se cometa por vía vaginal si la víctima fuere mujer o por vía anal si fuere hombre, lo que comprende la referencia vigente a la sodomía calificada, también denominada “violación sodomítica”.
Con esta puntualización de los hechos constitutivos de violación, el precepto no innova respecto de las conductas actualmente descritas y penadas, ajustándose al mandato contenido en el Pacto de San José de Costa Rica de no extender la pena de muerte a delitos a los cuales no se les aplicaba a la fecha en que entró en vigor esa Convención.
Para no dejar entregado a la aplicación de las reglas generales sobre concurso de delitos el homicidio que se cometa con ocasión de las otras conductas que serán constitutivas de violación en virtud de las modificaciones precedentes, se agrega una norma especial sobre la materia, sancionándolo con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. (Nº 21)
1.12. Desarrollar, tratándose de delitos sexuales, la regla general que obliga al tribunal a prestar protección al ofendido, como una de las primeras diligencias del sumario, mencionándose algunas de las medidas que puede disponer en cualquier momento, a petición de parte o de oficio por razones fundadas. (Nº 22)
1.13. Restringir el delito de incesto sólo a los ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos, suprimiendo de él a los ascendientes o descendientes por afinidad; eliminar el actual distingo entre parientes legítimos e ilegítimos, en concordancia con las enmiendas que se introducen al Código Civil en esta materia mediante la ley Nº 19.585, y armonizar su penalidad con la del estupro, que tiene un mayor disvalor. (Nº 25)
2. Ley Nº 18.216. (artículo 2º)
Las dos Cámaras ya aprobaron la sustitución del artículo 30 de este cuerpo legal, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de permitir que el tribunal imponga, como condición para el otorgamiento de alguno de esos beneficios a los condenados por delitos sexuales, la prohibición de ingresar o acercarse al hogar, el establecimiento educacional o el lugar de trabajo del ofendido.
Consecuentemente, no fue objeto de pronunciamiento por la Comisión Mixta.
3. Código de Procedimiento Penal. (artículo 3º)
La honorable Cámara de Diputados y el honorable Senado han coincidido en eliminar la naturaleza de delito de acción privada del estupro, para que pase a ser delito de acción mixta -calidad que también tendrán conforme a este proyecto de ley la violación, la sodomía, los abusos sexuales y el involucramiento de menores en acciones de significación sexual-; no ubicar como artículo 66 bis sino como inciso segundo del artículo 78 una regla especial que proteja la identidad de la víctima de un delito sexual; contemplar un nuevo Párrafo III, “Delitos sexuales”, donde se disponga la práctica de reconocimientos, exámenes y pruebas por parte de los establecimientos de salud a las víctimas de estos delitos; y no incorporar, como requisito de la sentencia que se dicte en las causas de que se trata, la privación al condenado de los derechos civiles de acuerdo a las sanciones que el artículo siguiente del proyecto de ley introducía al Código Civil, por incorporarse una regla general sobre la materia en el nuevo artículo 370 bis del Código Penal.
Respecto de los puntos en que hubo discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional, la Comisión Mixta propone, en síntesis, lo siguiente:
3.1. Derogar el artículo 19, que configura como acción mixta las relativas a delitos sexuales, con el objeto de que quede regulada esta materia solamente en el nuevo artículo 369 del Código Penal. (Nº 2)
3.2. Consagrar la reserva de la identidad de la víctima de delitos sexuales respecto de terceros ajenos al proceso, incluso una vez afinada la causa, a menos que ella consienta en la divulgación. (Nº 3)
3.3. Establecer la obligación de los establecimientos de salud, sean públicos o privados, de practicar reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a identificar los partícipes, levantar acta de ellos, que tendrá carácter de informe pericial, y custodiar las muestras y resultados. (Nº 5)
3.4. Impedir el careo entre el inculpado o procesado y la víctima de un delito sexual. Si el juez lo estima indispensable, deberá aplicar el procedimiento que se sigue con los testigos ausentes, salvo que la víctima consienta en el careo. (Nº 6)
3.5. Ordenar que no se apliquen las normas que establecen la inhabilidad de los testigos por razones de edad, parentesco, convivencia o dependencia, cuando se trate de delitos sexuales. (Nº 7)
4. Código Civil.
Ambas Cámaras están de acuerdo en no modificar las disposiciones del Código Civil sobre derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, emancipación y guarda, para privar de sus derechos al padre o madre que haya sido declarado culpable de la comisión de violación, estupro, incesto o abuso sexual en la persona de un hijo, porque, como ya se dijo, se establece una norma general en este sentido en el artículo 370 bis del Código Penal.
El único punto de discrepancia entre la honorable Cámara de Diputados y el honorable Senado fue la eventual derogación del artículo 101 de este Código, que admite la prueba del contrato de esponsales como agravante del crimen de seducción.
Como consecuencia de la mantención del engaño como una de las circunstancias constitutivas del delito de estupro, a que alude el referido precepto del Código Civil, la Comisión Mixta propone mantenerlo vigente, con lo cual la iniciativa de ley no introducirá enmiendas a ese cuerpo normativo.
5. Código Orgánico de Tribunales.
Las dos ramas del Congreso Nacional coincidieron en no atribuir competencia al tribunal que conozca de un proceso criminal para conocer la acción de divorcio que interponga un cónyuge contra el otro que sea responsable de violación, estupro, incesto o abusos sexuales.
Por tanto, no se contemplan en este proyecto de ley disposiciones que modifiquen el Código Orgánico de Tribunales.
6. Ley de Matrimonio Civil.
La principal innovación que consideraba el texto aprobado en el primer trámite constitucional era la inclusión, como nueva causal de divorcio, de la condena al cónyuge por delitos de violación, estupro, incesto o abuso sexual en la persona del otro cónyuge o de un hijo.
La Comisión Mixta propone no contemplar cambios, atendido el hecho de que esa circunstancia ya está comprendida en la actual causa de divorcio que consiste en la “condenación de uno de los cónyuges por crimen o simple delito”, y que las otras enmiendas de que pudiera ser objeto este cuerpo legal deben estudiarse armónicamente en un contexto civil.
7. Decreto ley Nº 321, de 1925. (artículo 4º)
El artículo 3º, inciso segundo, de este decreto ley, relativo a la libertad condicional, establece que a los condenados por determinados delitos, entre ellos los de violación o sodomía con resultado de muerte, se les podrá conceder ese beneficio cuando cumplan dos tercios de la pena.
Para armonizar la disposición con los cambios que se introducen en las figuras de violación y sodomía, particularmente, en el artículo 372 bis del Código Penal, la Comisión Mixta propone que la mención se haga al delito de violación con homicidio.
Artículo 1º
Número 1 nuevo
El Senado incluyó un nuevo Nº 1, que sustituye los artículos 141, 142 y 142 bis, relativos al delito de secuestro y sustracción de menores, por cinco artículos, que disponen lo siguiente:
-El artículo 141 señala que el que privare a otro de su libertad será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados, es decir de 61 días a 5 años. Agrega que la pena será de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, es decir de 3 años y un día a 10 años, si la privación de libertad se prolongare por más de tres días.
-El artículo 142 sanciona al que sustrajere a un menor de diez años con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, de 3 años y un día a 10 años.
-El artículo 142-A señala que si la privación de libertad o la sustracción del menor se realizare con el propósito de imponer condiciones a un tercero bajo amenaza de causar daño en la persona del ofendido o de prolongar su privación de libertad o su sustracción, o si una vez cometido el delito se impusiere condiciones en los mismos términos, la pena será de reclusión mayor en su grado mínimo a medio, de 5 años y un día a 15 años.
-El artículo 142-B establece una atenuación de las penas aplicables a las conductas descritas y penadas en los dos artículos precedentes, cuando se pusiere término a la privación de libertad o a la sustracción, retornando o haciendo posible al ofendido retornar a lo suyo, exento de grave daño -caso en el cual no se aplicará la mitad superior de las penas establecidas en esos preceptos- o cuando, sin haber obtenido el cumplimiento de las condiciones impuestas al tercero, voluntariamente pusiere término a la privación de libertad o sustracción y retornare o hiciere posible el retorno del ofendido a lo suyo, exento de grave daño. En este último caso, se faculta al tribunal para rebajar el mínimo de la pena establecida en el artículo 142-A en uno o dos grados.
-Por último, el nuevo artículo 142-C recoge las ideas del actual inciso final del artículo 141, sancionando al que, con ocasión de la privación de libertad de una persona o de la sustracción de un menor, cometiere, además, homicidio o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 inciso primero o 397 Nº1 -esto es castración, mutilación o lesiones graves-, en la persona del ofendido, con presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a muerte.
El artículo 141 vigente sanciona el secuestro, que comete el que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, con una pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, es decir de 3 años y un día a 5 años, e incurre en la misma pena el que proporcionare lugar para la ejecución del delito. Si se cometiere para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, la pena aumentará a presidio mayor en su grado mínimo a medio, de 5 a 15 años. Si el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si de ello resultare un grave daño en la persona o intereses del secuestrado, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo, de 10 a 20 años. En el caso de que, con motivo u ocasión del secuestro, se cometiere además homicidio, violación, violación sodomítica, castración, mutilaciones o lesiones graves, la pena será presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a muerte.
El artículo 142 describe el delito de sustracción de menores de 18 años, penándolo con presidio mayor en su grado máximo, 15 años y un día a 20 años, a presidio perpetuo, si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare grave daño en la persona del menor. En los demás casos, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo. Si con motivo u ocasión de la sustracción se comete alguno de los delitos señalados al final del artículo anterior, se aplicará la pena que allí se señala.
El artículo 142 bis atenúa la sanción en favor de los partícipes en el secuestro o sustracción de menores que, antes de cumplirse cualquiera de las condiciones exigidas para devolver a la víctima, la devolvieren libre de todo daño. En tal caso, se rebajará en dos grados la pena asignada al delito. Si la devolución se realiza después de cumplida alguna de las condiciones, el juez podrá rebajar la pena en un grado.
Las disposiciones aprobadas por el honorable Senado -sobre la base de una sugerencia del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile-reestructuran el régimen primitivo de la privación de libertad, entre otros motivos, para establecer una relación sistemática entre los delitos contemplados en los artículos 141, 142 y 357 del Código Penal.
Cabe señalar que el artículo 357 establece como sujeto pasivo del delito de inducción al abandono del hogar al menor de edad, pero mayor de diez años, esto es, a personas respecto de los cuales es dable presumir su capacidad para autodeterminar su voluntad ambulatoria. En esa medida, el artículo 142 incurre en una incoherencia cuando castiga la sustracción de un menor de dieciocho años, en circunstancias que debería contemplar como víctimas a los menores que tengan hasta diez años de edad. Con el texto del honorable Senado se restablece la estructura original del Código, de conformidad a la cual hay una figura base que se agrava en el caso de los menores de diez años. Sobre esa edad, ya no habría substracción de menores, sino que secuestro o inducción al abandono del hogar.
En el seno de la Comisión Mixta se reflexionó en el sentido de que, si bien en su conjunto el texto del honorable Senado es una proposición razonable desde el punto de vista sistemático, conspiran en su contra dos órdenes de consideraciones.
Por una parte, no aparece enteramente ajustada a las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa, que apunta a los delitos sexuales, esto es, a la protección de un bien jurídico distinto de la libertad ambulatoria, que está protegida por los delitos de secuestro y de sustracción de menores, aunque la derogación de la figura del rapto produzca efectos en éstos.
Por otro lado, se recordó que el delito de sustracción de menores, de acuerdo al decreto ley Nº 2.191, de 1978, está expresamente exceptuado de la amnistía otorgada por ese cuerpo legal a quienes incurrieron en hechos delictuosos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. De este modo, la eventual disminución a diez años de la edad de las víctimas de ese delito, como efecto indeseado, no previsto en su oportunidad por el honorable Senado, podría beneficiar a los partícipes en esa conducta delictiva, por aplicación del mandato constitucional que ordena estarse a la ley más favorable al reo.
Se expresaron también algunas opiniones discrepantes sobre las penas contempladas en el texto del honorable Senado, referidas especialmente a la conveniencia de rebajarlas, como se considera para algunos casos, y a la mantención de la pena de muerte.
En virtud de las consideraciones señaladas, la Comisión Mixta prefirió no innovar sobre esta materia, y desechar en su conjunto las modificaciones a los delitos de secuestro y de sustracción de menores contempladas en el texto del honorable Senado.
-Así lo acordó por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Díez , Coloma , Larraín y Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Coloma , Elgueta e Ignacio Walker .
Número 6
Sustituye el artículo 361 del Código Penal, relativo al delito de violación.
Ambas Cámaras estuvieron de acuerdo en mantener, en el inciso primero del nuevo artículo, la pena vigente para la violación, que es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio (3 años y un día a 15 años).
Las diferencias estriban en el inciso segundo, que describe los medios comisivos y las circunstancias constitutivas de la violación.
En relación con los primeros, la honorable Cámara de Diputados considera el acceso carnal a una persona mediante cualquier tipo de penetración sexual, mientras que el honorable Senado restringe el acceso carnal al que se efectúa por vía vaginal o anal.
La Comisión Mixta consideró apropiado el criterio al honorable Senado de señalar determinadamente los medios comisivos, en vez de la referencia a “cualquier tipo de penetración sexual”, que presenta dificultades desde el punto de vista de descripción expresa de la conducta que se sanciona.
Coincidió, también, en que el propósito de esa expresión era el de comprender el acceso carnal por vía bucal, que ha sido excluido por el honorable Senado al configurar la violación solamente como el acceso carnal por vía vaginal o anal.
Se abocó, en consecuencia, a examinar las razones que justificarían considerar violación el acceso carnal por vía bucal o, implícitamente, mantener esta conducta dentro de la descripción de los abusos sexuales, llamados hasta ahora abusos deshonestos.
Tuvo presente, al respecto, la desproporcionalidad de penas que hoy existe entre uno y otro delito, ya que la sanción base, en el caso de la violación, oscila entre 3 años y 1 día y 15 años, y, tratándose de los abusos deshonestos, va desde los 61 días a 5 años.
Algunos señores integrantes de la Comisión Mixta consideraron que el acceso carnal por vía bucal debía incluirse dentro de la figura de la violación, ya que constituye una modalidad de relación sexual y, si bien puede considerarse que el daño que se causa físicamente a la víctima es menor, sus efectos síquicos son enormes, en especial tratándose de menores de edad.
Otros señores integrantes de la Comisión Mixta estuvieron en desacuerdo con ese punto de vista, porque estimaron que respecto de la boca no se produce propiamente una penetración; es difícil distinguir entre la penetración y las prácticas masturbatorias, y es evidente que no se ocasiona el mismo daño físico que cuando se afectan las cavidades vaginal o anal, sobre todo en el caso de menores de edad.
Añadieron que el daño sicológico es un efecto que deriva de todas las conductas que seguirán castigadas a título de abuso sexual, como el forzamiento a tener relaciones con animales, y muchos otros delitos, por ejemplo, la castración, y, sin embargo, la pena de la violación en sus tramos superiores es más alta, incluso también que la del homicidio simple.
Se sometió a votación de la Comisión Mixta la agregación de la vía bucal a los medios comisivos de la violación contemplados por el honorable Senado, esto es, el acceso carnal por vía vaginal o anal.
-La Comisión Mixta aprobó esta opción por seis votos contra tres. Votaron favorablemente los honorables Senadores señores Díez y Larraín y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker . En contra lo hicieron los honorables Senadores señores Aburto , Hamilton y Viera-Gallo , quienes se declararon partidarios de considerar la vía bucal como figura agravada de los abusos sexuales.
En lo relativo a las circunstancias en que se comete el delito, mientras la honorable Cámara de Diputados mantuvo la del Nº 1, referida al uso de la fuerza o intimidación, el honorable Senado sustituyó la expresión “fuerza” por “violencia”, por estimar que el término “fuerza” significa tanto un medio de coacción como la coacción misma, y, como en el contexto de que se trata el término debe referirse inequívocamente a un medio de coacción que es alternativo a la intimidación o amenaza grave, lo adecuado sería usar el término “violencia”, tal como el Código Penal la emplea, por ejemplo, en el caso de robo con violencia o intimidación.
La Comisión Mixta consideró que la jurisprudencia ha precisado con suficiente claridad el sentido del vocablo “fuerza” en este caso, por lo que, por un motivo práctico, conviene mantenerla.
-Sometido a votación, por unanimidad se decidió mantener el vocablo “fuerza”, con los votos de los honorables Senadores señores Aburto , Díez , Larraín y Viera-Gallo y de los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señor Ignacio Walker .
En cuanto a las demás circunstancias, el número 2º de la honorable Cámara de Diputados consideraba las de que la víctima se halle privada de sentido o en situación que le impida resistir, o se abusare de su enajenación. El honorable Senado desglosó este número en dos: en el primero (Nº 2 de su texto) consideró el abuso de la incapacidad corporal o mental de la víctima para oponer resistencia, y en el segundo (Nº 3 de su texto) el abuso de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
En relación con las circunstancias de hallarse la persona privada de sentido o en situación que le impida resistir, la Comisión Mixta comprendió la idea del honorable Senado de eliminar la hipótesis en que podría presumirse el consentimiento, al exigir el abuso.
Le pareció, no obstante, que no era preciso exigirlo cuando la víctima se halla privada de sentido. Este hecho, de por sí, configura una incapacidad absoluta de resistencia. Pero, tratándose de otro tipo de incapacidad para resistir, sea física o mental, debe haber un abuso o aprovechamiento de esa condición.
La misma consideración la llevó a acoger el numerando 3º del honorable Senado, donde se exige que medie abuso de la enajenación o trastorno mental de la víctima. De lo contrario, las personas con discapacidad mental no podrían tener nunca relaciones sexuales, ni siquiera consentidas.
La regulación en un numerando separado de la enajenación o trastorno mental recalca el hecho del abuso, a diferencia del simple hecho de encontrarse la víctima privada de razón, que se trata en el numerando 2º.
-Sometidos a votación los Nºs 2º y 3º, fueron aprobados por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Aburto , Díez , Larraín y Viera-Gallo y de los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker .
En cuanto al número 3º de la honorable Cámara de Diputados y el inciso final, que dicen relación con los menores impúberes, hubo consenso en tratarlo en el artículo siguiente, como propone el honorable Senado.
Número 7
La honorable Cámara de Diputados deroga en este número el artículo 362, conforme al cual la violación se considera consumada desde que hay principio de ejecución.
El honorable Senado coincidió con la derogación pero, desde el punto de vista formal, prefirió reemplazar este número para incorporar, como nuevo artículo 362, la situación prevista por la honorable Cámara de Diputados en el número 3º del 361.
De esta forma, sanciona al que accediere carnalmente, por vía vaginal o anal, a una persona menor de doce años, con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.
La honorable Cámara de Diputados, dentro de las circunstancias constitutivas de la violación, castigaba al que tuviere acceso carnal a otra persona, mediante cualquier tipo de penetración sexual, cuando la víctima sea menor de doce años cumplidos, si fuere mujer, o de catorce, si fuere varón, con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo.
La coincidencia de ambas Cámaras en la supresión del actual artículo 362 se explica por las considerables dificultades de interpretación que ha provocado, dividiendo las opiniones de la doctrina y de la jurisprudencia -como puede apreciarse en el “Repertorio de Legislación y jurisprudencia Chilena, Código Penal y Leyes complementarias”, Editorial Jurídica de Chile, Segunda edición, 1995, pg. 154 y 155- en cuanto a si importa la eliminación de las etapas de ejecución del delito. Con la derogación, el castigo de la tentativa y del delito frustrado se regirá por las reglas generales del Código Penal.
En relación con este tema, la honorable Diputada señora Saa planteó su inquietud por los efectos que podría producir la derogación en el caso de atentados sexuales contra menores de edad, cuando no pueda consumarse el acceso carnal por su insuficiente desarrollo anatómico.
El profesor señor Bascuñán estimó que, en ese caso, habrá tentativa de violación en concurso con las lesiones causadas al menor y, además, los abusos sexuales consumados, lo que, en virtud del artículo 75 del Código Penal, conduce a aplicar la pena mayor asignada al delito más grave.
El honorable Diputado y profesor señor Bustos indicó que, en su opinión, la tentativa inidónea por el objeto es impune, por lo que no habría tentativa de violación, sino que lesiones en concurso con abuso sexual.
El señor Presidente dejó constancia de que, en lo relativo a la derogación del artículo 362 vigente, no hay discrepancias entre ambas Cámaras.
La Comisión Mixta examinó el nuevo artículo 362 propuesto por el honorable Senado, coincidiendo, en cuanto a la edad de la víctima, en que debe ser un menor de doce años, cualquiera sea su sexo, en vez de distinguir, como lo hace el texto aprobado en el primer trámite constitucional, entre la mujer y el varón. No creyó conveniente exigir que se trate de doce años cumplidos, porque podría dar lugar a equívocos, ya que la ley frecuentemente fija límites de edad sin especificar que deben ser cumplidos, lo que se sobreentiende.
Por otra parte, incluyó el acceso carnal por vía bucal entre las formas de comisión del delito, para hacerlo concordante con el artículo anterior.
Finalmente, en lo que dice relación con la sanción aplicable, compartió, asimismo, el criterio del honorable Senado en cuanto a ampliar el marco en su parte inferior, estableciendo la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, lo que ofrece mayor flexibilidad para ponderar las circunstancias de cada caso, considerando en especial que serán constitutivas de violación diversas conductas hoy sancionadas a título de abusos deshonestos, con una pena sensiblemente inferior.
-Se sometió a votación el artículo propuesto por el honorable Senado con la modificación señalada, el que resultó aprobado por cinco votos contra dos. Votaron a favor el honorable Senador señor Larraín y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker . En contra lo hicieron los honorables Senadores Aburto y Díez, sólo en lo que dice relación con la pena, porque prefirieron que fuese la de presidio mayor en su grado medio a máximo.
Número 9 nuevo
El honorable Senado consulta la inclusión de un nuevo artículo 362-A, que sanciona el acceso carnal a una persona mayor de doce años pero menor de catorce, abusando de su falta de autodeterminación sexual. La sanción que prevé es reclusión menor en sus grados medio a máximo.
Esta disposición pretende brindar una protección especial a los menores durante la pubertad, edad en que aparecen especialmente vulnerables, al cubrir casos que pueden estar entre la violación y el estupro, y obedece a dos órdenes de consideraciones.
Por una parte, al hecho de que, al fijarse para hombres y mujeres la edad de hasta doce años como aquella que hará que el acceso carnal a ellos configure violación, cualquiera sea la circunstancia en que se produzca, se genera una desprotección relativa para los varones, que actualmente -en virtud de la modificación que introdujo en 1972 la ley Nº 17.727 al delito de sodomía en el artículo 365 del Código Penal- están amparados hasta los catorce años. Por otro lado, al hecho de que, al pronunciarse sobre el delito de estupro, el honorable Senado consideró que el engaño, dado el nivel de información sobre la sexualidad de que disponen actualmente los jóvenes, no era una circunstancia de tanta relevancia social que justificase reprocharla penalmente.
En esa medida, el honorable Senado resolvió establecer en el nuevo artículo 362-A una hipótesis de estupro de seducción abusiva, que proteja tanto a varones como a mujeres que se encuentren en la edad del despertar de la sexualidad, que va desde los doce hasta los catorce años de edad.
La Comisión Mixta compartió la inquietud del honorable Senado, pero estimó mayoritariamente que la manera más apropiada de enfrentar esta situación es por medio de la mantención del engaño como circunstancia constitutiva de estupro.
Le preocupó a la mayoría el elemento del tipo consistente en la falta de capacidad de autodeterminación sexual de esos menores, ya que podría prestarse para que no se diese por configurado este tipo penal debido a razones probatorias o, por el contrario, para que se produzca una tendencia a aplicar esta figura, en vez de la de violación, que tiene una pena considerablemente más alta.
-Sometido a votación el artículo 362-A propuesto por el honorable Senado, resultó rechazado por seis votos contra uno. Votaron por el rechazo los honorables Senadores señores Aburto y Díez y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker . A favor lo hizo el honorable Senador señor Larraín .
Número 10
Este número reemplaza el artículo 363, que describe y pena el delito de estupro.
La honorable Cámara de Diputados eliminó el requisito de la doncellez de la víctima mayor de doce años y menor de dieciocho, y distinguió en cuanto a la edad mínima, estableciendo doce años para la mujer y catorce para el hombre. Mantuvo el elemento del engaño y la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
El honorable Senado acogió la supresión del requisito de doncellez y la atribución de la calidad de sujeto pasivo a cualquier persona menor de dieciocho años, pero fijando como edad mínima los doce años para ambos sexos.
Redujo la penalidad a los dos grados superiores, o sea, reclusión menor en sus grados medio a máximo, desechando el grado inferior para guardar proporcionalidad con las sanciones para los otros tipos penales que se contemplan más adelante.
Precisó también las vías de acceso carnal que configurarán esta conducta. Finalmente, reemplazó la circunstancia del engaño, como elemento del tipo, por tres formas de abuso, encaminadas fundamentalmente a proteger a los adolescentes de la posición de superioridad en que pueden encontrarse a su respecto personas experimentadas sexualmente.
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo en seguir la orientación del honorable Senado, en cuanto a establecer como víctima a las personas menores de edad pero mayores de doce años; a precisar las vías de acceso carnal -que, en concordancia con lo resuelto para la violación, serán la vía vaginal, la anal y la bucal-; en aumentar la penalidad base, y en enunciar las circunstancias constitutivas del estupro.
Durante la revisión de tales circunstancias, acogió en los mismos términos las establecidas en los numerandos 1º y 3º, esto es, el abuso de una anomalía o perturbación mental de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno -lo que constituiría violación-, y el abuso del grave desamparo en que se encuentre la víctima.
Respecto de la circunstancia 2ª, cual es el abuso de una relación de dependencia de la víctima, originada en el hecho de encontrarse el agresor encargado de su custodia, educación o cuidado, o bien en una relación laboral, prefirió darle a esa enumeración un carácter simplemente ejemplar y no taxativo, para comprender cualquier vínculo relevante de dependencia, sea formal o informal, de relación de familia o no.
Fue objeto de un extenso debate la inclusión del engaño, circunstancia desechada en el segundo trámite constitucional. La mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta prefirió conservarla como circunstancia constitutiva del estupro, por entender que tiene importancia, si la figura gira alrededor del concepto de autodeterminación sexual, sancionar el engaño acerca de la significación sexual de la conducta, cuando la víctima no tiene la madurez suficiente para apreciarla. Tuvo en cuenta que ciertos fallos de antigua data, recaídos en causas sobre rapto y estupro, estiman que el engaño puede consistir en una promesa de matrimonio, y que otros, en cambio, no la consideran suficiente si no va acompañada de otras maniobras o artificios.
-Puesta en votación la idea de incluir el engaño como circunstancia constitutiva del estupro, y enfocado hacia la significación sexual de la conducta, se aprobó por seis votos a favor y una abstención. Recibió los votos favorables de los honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín y de los honorables Diputados señora Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker , en tanto que la honorable Diputada señora Guzmán se abstuvo.
Al estudiar la forma en que se consagraría esa idea, la Comisión Mixta aceptó que, en la medida en que se trata de equiparar el engaño a los casos de abuso, aquél debe tener una incidencia especialmente significativa en la libertad sexual. Desde este punto de vista, el compromiso posterior de vida conjunta o de matrimonio que se relacione con el acto sexual son expectativas de la persona afectada, y no configuran una lesión de su libertad sexual.
En este sentido, no se pretende otra cosa que recoger el planteamiento que hacía el honorable Senado en el artículo 362-A que se rechazó, cual era enfrentar el engaño mediante un tipo especial, que fuera el abuso de la inexperiencia sexual, situación en la que el consentimiento es manipulado por el mayor de edad respecto del menor. Corresponde también a lo que hoy exige la ley cuando habla de doncellez en el delito de rapto, que en su momento se entendió como virginidad, pero que en una interpretación moderna debe considerarse referida a la inexperiencia sexual. A ello podría agregarse también el abuso de la ignorancia sexual, que apunta a un aspecto distinto.
Estimó la Comisión Mixta que el engaño sobre la significación sexual de la conducta sólo puede ocurrir cuando la víctima es una persona susceptible de ser engañada sobre ese punto, sea por su ignorancia o inexperiencia.
La figura que se quiso describir es la de una persona menor sexualmente ignorante o inexperta que se enfrenta con un individuo sexualmente experto, que por lo mismo tiene una capacidad de manipulación de la voluntad del menor para llevarlo a una interacción sexual. Tal conducta obedece para el sujeto activo a la satisfacción de sus impulsos sexuales, pero para el menor no tiene ese mismo sentido, porque se ha manipulado su voluntad, y ahí radica el abuso.
El engaño, por tanto, consiste en una modalidad precisa de abuso de la inexperiencia o ignorancia sexual.
-El artículo se aprobó por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Aburto , Larraín y Urenda y de los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Coloma , Villouta e Ignacio Walker .
Número 13
La honorable Cámara de Diputados reemplazó el inciso primero del artículo 365, relativo a la sodomía, y derogó los incisos segundo y tercero, cuyas hipótesis fueron recogidas por los artículos 361 y 362, sobre violación. El texto que aprobó sanciona al que tuviere relaciones sexuales con un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación, estupro o abusos sexuales, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
El honorable Senado, por su parte, mantuvo el actual inciso primero, sin modificaciones, y reemplazó los incisos segundo y tercero por otro que subsana los problemas de concurso que pueden darse entre sodomía y violación, y entre sodomía o estupro, aclarando que se aplican solamente las penas de estos últimos delitos.
Los honorables Diputados que se encontraban presentes en la sesión de la Comisión Mixta pusieron de relieve que el punto importante en esta materia es proteger a los menores de edad, por su mayor vulnerabilidad, y a eso apunta el texto aprobado en el primer trámite constitucional. Coherentemente, se desincrimina la relación sexual libremente consentida entre mayores de 18 años.
La Comisión Mixta tomó nota de la información proporcionada por el profesor señor Bascuñán , en el sentido de que la mayor parte de los académicos del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile considera que, si se trata de proteger la libertad sexual, basta con los delitos de abusos sexuales, estupro y violación, y que debería suprimirse el artículo 365, que ha demostrado ser ineficaz, salvo para detener a muchas personas en virtud de él sin que se llegue a juicio, lo que se puede prestar incluso para chantajes.
-Puesta en votación la proposición de la honorable Cámara de Diputados, resultó aprobada por cinco votos contra dos. Optaron por la afirmativa el honorable Senador señor Aburto y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker . Por la negativa, declarándose a favor de la propuesta del honorable Senado, se manifestaron los honorables Senadores Díez y Larraín .
Con respecto a la edad hasta la cual debe llegar esta protección, la honorable Diputada señora Guzmán se mostró partidaria de limitarla a los 14 años, habida consideración de que se ha propuesto fijar la responsabilidad penal en esa edad en el proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia. Otra posibilidad sería los 16 años, que corresponde a la edad en que actualmente se entra a examinar el discernimiento del menor.
-Al someterse a votación esta última propuesta, resultó rechazada por cuatro votos contra tres. Votaron por la negativa, a fin de mantener los 18 años, los honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín y el honorable Diputado señor Elgueta . Por bajar la edad a 16 años lo hicieron los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señor Ignacio Walker .
El honorable Diputado y profesor señor Bustos y el profesor señor Bascuñán hicieron presente a la Comisión que, para que opere esta seducción abusiva, debería existir una diferencia apreciable de edad entre el hechor y la víctima, por lo que sería apropiado contemplar una excusa legal absolutoria para aquellos casos en que la diferencia de edad sea inferior a cuatro años, por ejemplo.
La Comisión Mixta decidió poner en votación esa idea.
-Sometida a votación, resultó rechazada por cuatro votos contra tres. Votaron por el rechazo los honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín y el honorable Diputado señor Elgueta , y a favor lo hicieron los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señor Ignacio Walker .
Sobre la base de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta sustituyó el concepto de “tener relaciones sexuales” contenido en el texto de la honorable Cámara de Diputados el de por “acceder carnalmente”, para guardar concordancia con las normas ya aprobadas en materia de violación y estupro, y, en general, con el contexto del proyecto, en que la alternativa es el acceso carnal u otra acción sexual. Al mismo tiempo, con ello se deja en claro que el sujeto activo del acceso carnal sólo puede ser un varón, lo que se hace cargo del hecho de que el lesbianismo históricamente no ha estado sancionado.
También estimó necesario suprimir del texto de la honorable Cámara de Diputados la mención al delito de abusos sexuales, desde el momento en que la sodomía presupone el acceso carnal y, como éste se encuentra descrito y penado en los delitos de violación y estupro, se aplicarán estas últimas figuras con preferencia a la del abuso sexual.
Por otro lado, se acogió la supresión de los incisos segundo y tercero, planteada por la honorable Cámara de Diputados.
-Los cambios descritos se aprobaron por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Aburto , Larraín y Urenda y de los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Coloma , Villouta e Ignacio Walker .
El honorable Senador señor Díez planteó a la Comisión Mixta la posibilidad de proponer a las Salas que sometan este artículo a una votación separada del resto de las disposiciones, como una manera de evitar que se vote en contra la proposición de la Comisión Mixta en su conjunto, solamente porque se discrepe de esta norma.
La mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta no compartió esa idea, por estimar que el extenso trabajo que se ha desarrollado para lograr acuerdos requiere que se vote en su conjunto la proposición que se haga a las Salas, sobre todo considerando que habría también otras materias muy discutidas, para las que también podría proponerse votación separada.
-Puesta en votación la propuesta, resultó rechazada por cinco votos contra tres. Votaron por el rechazo el honorable Senador señor Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta y Luksic . A favor lo hicieron los honorables Senadores señores Díez y Larraín y el honorable Diputado señor Coloma .
Número 14
La honorable Cámara de Diputados proponía derogar el artículo 366, que contempla el delito de abusos deshonestos, el cual describía y sancionaba como abusos sexuales en el nuevo artículo 364 contenido en el Nº 12 de su texto.
El Senado, junto con suprimir ese Nº 12 -lo que acogió la honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional-, contempló reemplazar el artículo 366 por otros cuatro artículos, signados 366, 366-A, 366-B y 366-C.
Con el primer artículo, se sanciona al que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de doce años, considerando dos casos para los efectos de la penalidad: si el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias de la violación; o si se abusare del modo expresado en el artículo 362-A, siempre que la víctima fuere menor de catorce años, o el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias del estupro, siempre que la víctima fuere menor de edad.
Por su parte, el artículo 366-A castiga al que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de doce años, aun cuando no concurran las circunstancias de la violación o del estupro.
El artículo 366-B define la acción sexual para los efectos de los dos artículos anteriores, como el acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales o el ano de la víctima aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
Finalmente, el artículo 366-C castiga al que, sin realizar una acción sexual, para procurar su excitación sexual o la de otro, ejecutare ciertas conductas en relación con un menor de doce años: realizare acciones de significación sexual ante él, lo hiciera ver o escuchar material pornográfico o lo determinare a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro. Sanciona, además, al que empleare menores de doce años en la producción de material pornográfico.
Los tres primeros artículos fueron rechazados por la Cámara de Diputados, la que sólo acogió el artículo 366-C.
En relación con el artículo 366 del honorable Senado, la Comisión Mixta compartió la descripción de la acción y la estructuración de distintas hipótesis según los medios comisivos empleados.
Esa redacción efectúa una importante contribución para mejorar la situación actual y clarificar el hecho de que, en materia de abusos sexuales, no existe un solo delito, sino que a lo menos hay dos delitos distintos, que son el abuso sexual grave, que se comete con las circunstancias de la violación, y el abuso sexual menos grave, que se comete con las circunstancias del estupro.
La pena, para el primer caso, será la de reclusión menor en cualquiera de sus grados y, para el segundo caso, la de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
La honorable Diputada señora Guzmán planteó su inquietud acerca de la penalidad que se contempla, en relación con la del artículo 366 vigente. Observó que el actual artículo contempla una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, y dispone que se estime como agravante la concurrencia de alguna de las circunstancias de la violación. Entendió que, con la modificación del Senado, tales circunstancias se incorporarían al tipo y desaparecerían como agravantes específicas, lo que sería más benigno para el hechor.
Al respecto, el profesor señor Bascuñán consideró que, si esa eventual interpretación fuese la correcta, incluso sería difícil sostener la tipicidad del abuso deshonesto sobre menores de doce años, considerando que el tipo penal está establecido en la primera parte del artículo 366, porque allí sólo se refiere a los menores que van entre doce y dieciocho años. Afortunadamente, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que la concurrencia de alguna de las circunstancias de la violación es una circunstancia típica, y que la pena se establezca como si hubiera agravante es una forma anómala de fijar la sanción de un tipo calificado. De otra forma, hasta podría sostenerse que la segunda parte del artículo 366 atentaría contra el principio del ne bis in idem, porque está utilizando como agravante circunstancias que a la vez estarían comprendidas en la descripción de la conducta típica.
Añadió que el texto del honorable Senado describe y pena el abuso sexual con un menor de doce años en el artículo 366-A. El proyecto tiene como principio que la pena del abuso sexual del menor de doce años debe ser más grave que el estupro del menor entre doce y dieciocho años, y por eso el artículo 366 Nº 2 establece una pena menor que el artículo 366-A, manteniendo la diferencia de penalidad. Estimó que no es posible subir el marco mínimo de esta pena porque este delito abarca todo tipo de acciones sexuales desde el umbral mínimo de punición, y para este caso ha de tener la pena menor del simple delito. Si se elevase la pena se alentaría una interpretación restrictiva, porque el juez, frente a una pena grave, tenderá a sancionar solamente las conductas de mayor entidad.
El honorable Diputado y profesor señor Bustos aclaró que el proyecto ha reducido considerablemente el ámbito de los abusos sexuales, que antes tenían mucha connotación porque comprendían los casos del acceso carnal anal y bucal. Ahora estas figuras se han desplazado hacia la violación y el estupro, con lo que tendrán una pena superior, y los abusos sexuales se aplicarán a hechos residuales mucho menos graves. En virtud de estas consideraciones, estimó que las penas son adecuadas.
La Comisión Mixta se inclinó por acoger el artículo 366 del honorable Senado, con la sola eliminación, en su Nº 2º, de la referencia a que el abuso fuese del modo expresado en el artículo 362-A, como consecuencia de la supresión de este último artículo acordada precedentemente.
-El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín , y honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Coloma , Elgueta e Ignacio Walker .
El artículo 366-A del honorable Senado se refiere a la hipótesis del abuso sexual con el menor de doce años, que sanciona aun cuando no concurran los medios comisivos de la violación y el estupro.
La Comisión Mixta estimó que debía considerarse en forma especial el caso del abuso sexual contra estos menores, cuando concurran las circunstancias de la violación y el estupro. Por tal motivo, resolvió incorporar un inciso segundo en el que se castiga este atentado cuando concurra alguna de estas circunstancias con presidio o reclusión menores en su grado medio a máximo, o sea, para este evento se suprime el tramo inferior de la pena.
La regla que pasa a ser inciso primero, además, se adecuó, dejándola referida a la hipótesis de que no concurran tales circunstancias.
-Esta modificación fue aprobada por unanimidad con los votos de los honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín y de los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Coloma , Elgueta e Ignacio Walker .
En lo que atañe al artículo 366-B del honorable Senado, el honorable Diputado señor Bustos hizo ver que, hasta hoy, la doctrina piensa que no es posible la autoría mediata tratándose de atentados sexuales, por lo que propuso redactar la definición de acción sexual que contempla este precepto de manera tal que pueda abarcar la acción tanto cuando es realizada sobre sí mismo o mediante otra persona, para considerar ambas situaciones.
Creyó que si se aludiera a “cualquier” acto de significación sexual se comprendería precisamente la realización de la conducta por medio de otra persona y el caso de que se obligue a una persona a realizarla sobre sí misma, ideas que estaban en el artículo 364 de la honorable Cámara de Diputados.
El profesor señor Bascuñán informó que la propuesta apunta a resolver uno de los problemas más difíciles en el ámbito de los delitos sexuales -que surge no sólo respecto de los abusos sexuales sino también en cuanto a la violación y no se ha resuelto-, cual es el de estructurar el tipo de modo que los casos de autoría que no son de propia mano queden también comprendidos en él. A su juicio, esto exige una tipificación de los delitos distinta a la que tiene el Código Penal chileno. Para solucionarlo se debió tipificar la violación por fuerza como “el que constriñere a otro mediante violencia o amenaza a tolerar la penetración”, y en el caso de los abusos, “el que constriñere a otro mediante violencia o amenaza a realizar una acción sexual”. Así se ha hecho en el derecho comparado, y en esta oportunidad el proyecto no innova, porque mantiene el criterio de tipificación vigente. En esa medida, fue de parecer de que la propuesta del honorable Diputado señor Bustos consiste en que por la vía de la expresión “cualquier” se deje entregarlo al desarrollo jurisprudencial que, sobre la base de esta definición y lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, vaya construyendo las formas de autoría o de autoría mediata que sean funcionalmente equivalentes a la realización por propia mano, si ello es posible.
-Por unanimidad, la Comisión Mixta sustituyó la mención a “el acto de significación sexual” por la de “cualquier acto de significación sexual”. Se inclinaron por la afirmativa los honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Coloma , Elgueta e Ignacio Walker .
Analizó en seguida la Comisión Mixta la pertinencia de incluir la boca como órgano que puede ser afectado por la acción sexual que no importa contacto corporal con la víctima.
Algunos señores integrantes opinaron que, tratándose del acceso carnal, hay una relación del órgano bucal con el órgano genital y ahí la significación sexual de la conducta es manifiesta. Pero, cuando no hay acceso carnal, como ocurre en la especie, si se abre esta posibilidad de la introducción de objetos que no son corporales en la boca, se extendería demasiado el tipo. Por eso, tal conducta debería ser sancionada de acuerdo a las reglas generales sobre los delitos de coacción.
Otros señores integrantes de la Comisión Mixta, por el contrario, sostuvieron que la inclusión de la boca era una consecuencia lógica de considerarla también como medio comisivo de los delitos de violación y estupro. Creyeron que la preocupación de ampliar en exceso el tipo penal no se justifica, desde el momento en que el mismo artículo exige que se trate de un “acto de significación sexual y de relevancia”.
-La inclusión de la boca como medio comisivo en el artículo 366-B fue aprobado por mayoría de cinco votos contra tres. Votaron favorablemente los honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín y los honorables Diputados señora Saa y señor Elgueta . En contra lo hicieron los honorables Diputados señora Guzmán y señores Coloma e Ignacio Walker .
Por otra parte, el honorable Senador señor Aburto dejó constancia de su desacuerdo con la última frase del artículo 366-B, porque a su juicio debe exigirse contacto corporal con la víctima.
La Comisión Mixta advirtió que, para solucionar completamente las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, se hacía necesario introducir una enmienda en el artículo 366-C del honorable Senado, de modo de ajustarlo a los acuerdos adoptados precedentemente.
Varios señores integrantes de la Comisión Mixta indicaron que su mayor preocupación son los grupos dedicados a la explotación de pornografía infantil que operan por diversos medios, entre ellos “Internet”.
El honorable Diputado señor Bustos y el representante del Ministerio de Justicia, señor Troncoso , señalaron que esa situación queda cubierta por el delito de asociación ilícita sancionado en los artículos 292 y siguientes del Código Penal, en concurso con la difusión de material pornográfico del artículo 374 y esta otra figura, de utilización de un menor de doce años en la producción de material pornográfico.
Se hizo presente también en el seno de la Comisión Mixta que este artículo no tiene por finalidad sancionar la producción, comercialización o exhibición de material pornográfico, que se rigen por otras normas, sino proteger a los menores impúberes frente a su involucramiento en contextos de significación sexual, alguno de ellos requerido por la producción de material pornográfico. La revisión del castigo por la producción o reproducción de este material, que no importa necesariamente la participación de un menor, debería ser hecha en un ámbito distinto del de los delitos contra la autodeterminación sexual.
La Comisión Mixta estudió la inclusión en este precepto de la hipótesis de que las víctimas de los delitos previstos en ese artículo sean menores de edad pero mayores de doce años.
Se preocupó especialmente de compatibilizar esa idea, de castigar el involucramiento de menores entre doce y dieciocho años de edad en este tipo de conductas, que no conllevan contacto corporal, con la circunstancia de que tales menores podrían tener libremente relaciones sexuales.
Tuvo en cuenta las explicaciones del profesor señor Bascuñán , en el sentido de que, tratándose de menores de doce años de edad, los criterios propios de los delitos contra la libertad personal no resultan enteramente adecuados para los fines de protección -en este caso, la indemnidad sexual del menor-, ya que, en definitiva, el criterio para apreciar el merecimiento de la pena es la medida de resistencia opuesta o esperada de la víctima. Y este criterio falla cuando la víctima es una persona que por su constitución presenta una voluntad tan manipulable que difícilmente puede reconocérsele seriedad en la aceptación o rechazo de una situación. En cambio, el menor púber constituye un centro volitivo mucho más confiable en relación con la seriedad y autenticidad de sus deseos, y los delitos sexuales constitutivos de atentados en su contra son siempre delitos de abuso, es decir, ataques a su libertad de abstención sexual.
Por tales motivos, consideró el profesor señor Bascuñán que, en el caso de los menores púberes, ni la definición del fin de protección de la norma ni los criterios de los delitos contra la libertad personal harían necesaria una protección especial como la que este artículo brinda a los menores impúberes. Si bien es cierto que el delito de estupro y el delito de abusos sexuales correlativo sancionan formas de abuso distintas de la coacción mediante amenazas o violencia, la razón está en que la conducta realizada haciendo uso de estos medios es una acción sexual. Las acciones de significación sexual que no sean acciones sexuales, no cruzan el umbral del sistema de los delitos sexuales y deberían quedar, por ello, entregadas a las reglas generales de protección a la libertad.
La Comisión Mixta disintió de este parecer, estimando que la protección que se brinda en los artículos anteriores respecto de las acciones sexuales ejecutadas en determinadas circunstancias debería extenderse también a los menores de dieciocho años pero mayores de doce años, cuando se les hace participar en las acciones de significación sexual o en la producción o difusión de material pornográfico que se describen en este artículo.
Para tal efecto, la Comisión Mixta resolvió incorporar un nuevo inciso, en el cual se sanciona la realización de alguna de las conductas descritas en este artículo con una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, cuando medie fuerza o intimidación o alguna de las circunstancias del estupro.
En el caso de que concurra un tipo penal más grave se aplicará aquél, desde el momento en que la figura que se crea es residual, para aquellas hipótesis que no estén cubiertas por los delitos de coacción o amenazas condicionales.
Para evitar dudas de interpretación, al mismo tiempo, se cambió en el inciso segundo la referencia que se hacía al empleo en la producción de material pornográfico de “personas menores de doce años” por la de “un menor de doce años”.
-Estos acuerdos fueron adoptados por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Díez , Larraín y Martínez y de los honorables Diputados señoras Cristi y Pollarollo y señor Elgueta .
En lo que dice relación con la pena aplicable por cualquiera de las conductas descritas en este artículo, incluso las consignadas en el nuevo inciso final, se manifestaron opiniones disidentes en el seno de la Comisión Mixta.
Algunos de sus señores integrantes se declararon partidarios de mantener la pena contemplada por el honorable Senado de reclusión menor en su grado mínimo a medio. Señalaron que les parecía proporcional con la pena del abuso sexual contra menores impúberes -contemplada en el artículo 366-A del honorable Senado-, que llega hasta el grado máximo. Ello, porque las acciones de significación sexual del artículo que se analiza son menos graves que las acciones sexuales que pueden ser constitutivas de abuso sexual, lo que hace obvio que la pena debe también ser menos severa. De otra forma, no sólo se afectaría la coherencia de la penalidad, sino que podría producirse un efecto negativo desde el punto de vista de la política criminal, en la medida que, si se equiparan las penas, el legislador estaría debilitando relativamente el reproche social que merece el abuso sexual. En la práctica, si ambos grupos de conductas delictivas recibiesen la misma pena, el delincuente estaría incentivado para perpetrar el delito más grave, cual es el abuso sexual, y no el menor.
La mayoría de la Comisión Mixta discrepó de estas apreciaciones, estimando que la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio es excesivamente baja, por lo que optó por fijar la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.
-Puesta en votación esa propuesta, se acordó establecer la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados por cuatro votos contra dos. Votaron a favor los honorables Senadores Díez y Martínez y los honorables Diputados señoras Cristi y Pollarollo . Por el rechazo, y la consiguiente mantención de la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, estuvieron el honorable Senador señor Larraín y el honorable Diputado señor Elgueta .
-La Comisión Mixta, finalmente, por la unanimidad de todos los honorables señores integrantes recién mencionados, acogió una sugerencia del Diputado señor Bustos en el sentido de uniformar la nomenclatura de todos los artículos del Código Penal que se modifican o incorporan mediante este proyecto y que llevan la misma numeración inicial, en términos de diferenciarlos con los vocablos latinos bis, ter, quater, etc., en vez de letras en el orden del abecedario.
Consiguientemente, los artículos 366-A, 366-B y 366-C del honorable Senado pasan a ser artículos 366 bis, 366 ter y 366 quater en el texto que proponemos.
Número 15
El número 15 de la honorable Cámara de Diputados contempla un artículo 366, nuevo, que describe el denominado “acoso sexual”. Sanciona a quien, abusando de la autoridad que le confiere su función o empleo, pretenda, mediante amenazas o presiones indebidas, obtener prestaciones sexuales de otra persona, con la pena de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) a presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días).
El honorable Senado lo suprimió, luego de recibir los informes desfavorables del Ministerio de Justicia y del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, por diversas consideraciones.
Tuvo en cuenta que la pretensión de obtener prestaciones sexuales de otra persona no constituye una descripción de conducta suficiente para satisfacer las exigencias constitucionales del principio de legalidad; y no consiste en la realización de una acción sexual, sino que una forma de coacción menos grave que aquélla. Si la coacción revistiera el carácter de amenazas graves, se tipificarían los delitos de violación o de abusos sexuales, y si median otra clase de amenazas, los delitos genéricos contra la libertad de los artículos 296, Nºs 1 y 2, y 297.
La norma aprobada por la honorable Cámara de Diputados reúne conductas de distinta naturaleza, ya que castiga la infracción a la prohibición absoluta de solicitar prestaciones sexuales, los actos preparatorios o de principio de ejecución de los delitos de violación o abuso sexual mediante amenaza, y los actos preparatorios o de principio de ejecución del abuso sexual semejante al delito de estupro, pero referido a personas mayores de edad.
Estimó el honorable Senado que es razonable el propósito de eliminar del ámbito laboral las insistencias molestas que se efectúan ante una persona a fin de obtener su asentimiento para la realización de acciones sexuales, por el menoscabo que importa para su tranquilidad y dignidad, pero que los reparos anteriores, y la consideración de que el uso de la ley penal debe ser el último mecanismo de solución de los conflictos, llevan a concluir que la vía idónea es la normativa laboral.
En el seno de la Comisión Mixta, el honorable Diputado señor Elgueta recordó que hoy día está sancionada la solicitud de prestaciones sexuales por los jueces y los empleados públicos en los artículos que se modifican al inicio de este mismo proyecto -223, 258 y 259-, por lo que no se advierte las razones que justificarían que el sector privado debiese continuar excluido de la prohibición de realizar esa conducta.
El representante del Ministerio de Justicia, señor Troncoso , estimó que, si el Código sanciona estas conductas sólo en los casos de los aludidos funcionarios es porque, tratándose de ellos, los reputa de especial gravedad. Añadió que, por lo mismo, las penas que se aplican consisten básicamente en la inhabilitación para cargos y oficios públicos.
La honorable Diputada señora Saa señaló que en un estudio, que consideró un universo representativo de la fuerza laboral en Santiago, se concluye que el 20% de las trabajadoras han sido acosadas por un superior jerárquico o un empleado de igual jerarquía. Este problema afecta principalmente a las mujeres, muchas veces implica tener que dejar el trabajo o enfrentar problemas familiares, y se presenta no sólo en el ámbito laboral, sino que también en el docente, ya que ha habido casos de profesores secundarios y universitarios que hostigan alumnas. A su juicio, hay una desprotección en esta materia, y establecer el acoso sexual como un delito o una falta, con una pena privativa de libertad mínima, tiene un efecto ejemplarizador importante.
La honorable Diputada señora Guzmán manifestó que mantenía sus reservas, en el sentido de que estas conductas le parecen deleznables tanto en el ámbito educacional como laboral, sea público o privado, y que por lo mismo deben ser sancionadas con inhabilitación para cargos y oficios públicos tal como se penan hoy día, o en la forma que disponga la normativa aplicable en cada caso, pero asignarle una sanción penal vulnera el concepto que tiene sobre el derecho penal moderno. Añadió que, en la práctica, se puede llegar a excesos que dificulten la relación entre personas de uno y otro sexo y con ello la obtención de un adecuado ambiente de trabajo o estudio.
Coincidió con este planteamiento el honorable Diputado señor Ignacio Walker , expresando que, con todo lo reprochable que le parece la conducta, le preocupa que pueda prestarse para abusos, como ha ocurrido en otros países, por lo que prefiere que reciba una sanción conforme al ordenamiento laboral.
El honorable Senador señor Díez hizo saber que le parecen hechos repudiables pero también es partidario de la sanción laboral, porque los casos graves estarán cubiertos por la figura del estupro, conforme al artículo 363 Nº 2 del Código Penal que se incorpora en este mismo proyecto, o por los artículos 296 y 297 del Código Penal. En su parecer sería contradictorio que, por una parte, se desincrimine parcialmente la sodomía y, por la otra, se incrimine el acoso sexual.
El profesor señor Bascuñán acotó que, si se distingue entre el acoso ambiental y el acoso de chantaje, como se hace en la Comunidad Europea, se puede apreciar que el tipo penal propuesto por la honorable Cámara de Diputados no considera los casos de acoso ambiental, sino que sólo recoge el acoso de chantaje, figura que es anómala dentro del contexto del Código Penal, porque sanciona una conducta anterior a los delitos sexuales, que es ejercer presión o formular amenaza sin obtener la prestación sexual.
-Puesto en votación, se rechazó este artículo por seis votos contra dos. Votaron en contra los honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín y los honorables Diputados señora Guzmán y señores Coloma e Ignacio Walker . A favor lo hicieron los honorables Diputados señora Saa y señor Elgueta .
Número 16
La honorable Cámara de Diputados introducía dos modificaciones al actual artículo 368.
Esta disposición establece una agravante cuando el delito de rapto, violación, estupro, sodomía, abusos deshonestos o corrupción de menores haya sido cometido por autoridad pública, sacerdote, guardador, maestro, criado o encargado por cualquier título de la educación, guarda o curación de la persona ofendida o prostituida, señalando que se le impondrá la pena señalada al delito en su grado máximo.
En la letra a), se limitaba a sustituir la mención de los delitos de sodomía y abusos deshonestos por la de abusos sexuales.
Mediante la letra b) agregaba dos incisos, haciendo aplicable la agravante al delito previsto en el artículo 365 de su texto, o sea, la sodomía, y ordenando que se estime como agravante de la violación y el estupro el conocimiento del agresor de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual que puede ser causal de muerte.
El honorable Senado reemplazó el artículo 368 con tres objetivos: precisar los casos que justifican la agravante, por tratarse de circunstancias que hacen a la víctima especialmente vulnerable frente al autor, ampliar los supuestos a casos de dependencia no formal de la víctima, y regular de mejor modo su efecto agravatorio. Tuvo en vista también las circunstancias de que la honorable Cámara de Diputados proponía contemplar como agravantes de la violación en el artículo 362 de su texto.
Para tales efectos, conformó el artículo 368 por dos incisos.
En el inciso primero se enuncian determinadamente los artículos y, en su caso, numerandos, en que están contemplados los delitos cuya comisión puede motivar la agravante, cuidando que no se produzca el efecto de agravar la pena con una circunstancia prevista por la ley al tipificar el delito; se precisa que está comprendido en tal circunstancia el encargado por cualquier causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido; que la agravación de la pena consistirá en no aplicarla en su grado mínimo o en su mitad inferior, según el caso; y que, como el abuso de autoridad o la infracción al deber de cuidado se relaciona con una especial vulnerabilidad o necesidad de cuidado de la víctima, referida a la indemnidad o seguridad sexual, la agravante procede sólo respecto de los atentados contra menores -salvo los casos en que semejante abuso es elemento del delito mismo- y de los casos de abuso de la incapacidad de resistencia o de autodeterminación de la víctima.
El inciso segundo reitera la agravante genérica del artículo 12, Nº 7, del Código Penal, con el objeto de reforzar la aplicación de la agravante de abuso de confianza en los atentados contra menores.
En esa virtud, el texto aprobado por el honorable Senado dispone que, si los delitos previstos en los artículos 361 numerandos 2º o 3º, 362, 362-A, 366 numerando primero en relación con los numerandos antedichos del artículo 361, 366 numerando 2º en relación con el artículo 362-A, 366-A o 366-C hubieren sido cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ésta fuera divisible, o de su mitad inferior, en caso contrario. Establece que lo dispuesto es también aplicable al artículo 367, para el caso de cometerse el delito con habitualidad, así como a los artículos 363 y 366 numerando 2º, para el caso de concurrir las circunstancias de los numerandos 1º o 3º del artículo 363.
Agrega que, fuera de los casos previstos en el inciso precedente, será circunstancia agravante de los delitos previstos en los artículos 362, 366-A y 366-C abusar de la confianza del menor o de sus padres o cuidadores.
La Comisión Mixta compartió la idea del honorable Senado en el sentido de declarar que no se aplica la agravante en los casos en que hay abusos de prevalencia o una situación de dependencia cuando ello constituya un elemento del tipo; por lo mismo, no aplicarla cuando se ejerce fuerza o intimidación, porque en esos casos la gravedad de la acción está expresada en la propia coacción y hace irrelevante que se abuse de una posición de confianza o de cuidado.
Le pareció preferible, sin embargo, expresarlo de una manera más explícita, para facilitar la comprensión del alcance de la disposición, sin que pierda precisión.
También consideró apropiado aclarar el efecto agravatorio de estas circunstancias, distinguiendo no entre penas divisibles e indivisibles, sino que, sobre la base de que la pena es divisible, diferenciar entre aquellas que sólo constan de un grado de las que constan de dos o más grados.
En virtud de esas consideraciones, la Comisión Mixta decidió consignar en el inciso primero las circunstancias que configuran la agravante; precisar que ella se aplica a los delitos contenidos en los dos párrafos anteriores -5 y 6 del Título VII del Libro II- y establecer que, en estos casos, la pena se aplicará con exclusión de su grado mínimo cuando constare de dos o más grados, o de su mitad inferior cuando fuese de un grado de una pena divisible.
Como inciso segundo, resolvió indicar las excepciones: la agravante no se aplica cuando en la definición del tipo se considera el empleo de fuerza o intimidación, el abuso de una relación de dependencia de la víctima o el abuso de autoridad o confianza.
-En estos términos se aprobó por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín y de los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Coloma , Elgueta e Ignacio Walker .
En relación con la idea contenida en la letra b) de la honorable Cámara de Diputados, de que se estime agravante de los delitos de violación y estupro el conocimiento por parte del agresor de la circunstancia de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual que pueda ser causal de muerte, la mayoría de la Comisión Mixta estuvo por desecharla.
Consideró que el problema planteado es real, pero no se soluciona con la fórmula propuesta, porque puede suscitarse sin la ocurrencia de un delito sexual, por ejemplo, a consecuencia del uso de jeringas contaminadas o mediante sexo consentido. Le pareció que, en consecuencia, si se incorporase esta figura debería quedar comprendida dentro de los delitos contra la vida y la integridad personal y no en los delitos contra la libertad sexual, toda vez que el bien jurídico protegido es la salud.
El profesor señor Bascuñán señaló que la solución razonable sería tener un delito de lesiones que abarcara el supuesto del peligro de muerte causado por la administración de sustancias, y procediera, en su caso, el concurso ideal entre el delito sexual cometido y el delito de lesiones. En el actual artículo 398 del Código Penal, puede entenderse que el uso de la expresión “a sabiendas” obstaculiza la solución del concurso ideal, porque deja fuera los casos de dolo eventual.
El honorable Diputado señor Bustos estimó que la regulación de las lesiones exige una modificación completa, lo que excede el ámbito de esta iniciativa. En el caso de que se trata, consideró que, con la legislación vigente, si se tuvo la voluntad de matar se produciría la figura de la tentativa de homicidio, y, de todas maneras, se configurarían las lesiones menos graves.
-Sometida a votación la letra b) del texto de la honorable Cámara de Diputados, fue desechada por seis votos contra dos, emitidos los de rechazo por los honorables Senadores señores Díez y Larraín y los honorables Diputados señora Saa y señores Coloma , Elgueta e Ignacio Walker , y los de aprobación el honorable Senador señor Aburto y la honorable Diputada señora Guzmán .
Número 17
Modifica el artículo 369, relativo al ejercicio de la acción penal en las causas por estos delitos.
La honorable Cámara de Diputados hizo ajustes puntuales, destinados a incorporar el acoso sexual entre los delitos de acción privada, y la sodomía como delito de acción mixta.
El honorable Senado trasladó el contenido del artículo 369 del Código Penal al artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, donde se regula la misma materia, y reemplazó este artículo por tres disposiciones nuevas.
La primera -artículo 369 de su texto- fija las condiciones en que se perseguirá el delito de violación y abusos sexuales graves, perpetrados con fuerza o intimidación, que fueren cometidos por un cónyuge o conviviente en contra del otro con quien haga vida en común. Para ello, señala que la prosecución del delito requerirá siempre la deducción de querella por parte del ofendido. Si sólo concurriere alguna de las circunstancias de los numerandos 2º o 3º del artículo 361, el tribunal no dará curso al proceso o dictará sobreseimiento definitivo, a menos que la imposición o ejecución de la pena apareciere necesaria en atención a la gravedad de la ofensa infligida. En este último caso, o si concurriere fuerza o intimidación, el desistimiento del ofendido pondrá término al juicio, a menos que el juez lo desestime, por considerar con motivos fundados que la actuación ha sido realizada bajo coacción.
Con el segundo de los artículos -369-A-, dispone que, tratándose de violación, estupro o abusos sexuales, se sobreseerá el proceso o se remitirá la pena, en todo caso, si el ofendido se casare válidamente con el ofensor o si se formare entre ellos convivencia con posterioridad al hecho. Agrega que si el delito hubiere sido precedido por el secuestro o la inducción al abandono de hogar del ofendido, se aplicará también respecto de estos delitos la remisión de la pena o el sobreseimiento del proceso.
Finalmente, en el artículo 369-B, señala que en ningún caso se procederá por el delito de estupro previsto en los numerandos 2º y 3º del artículo 363 o por el delito de abusos sexuales contemplado en el numerando 2º del artículo 366 cometido con alguna de las circunstancias antedichas, si el ofendido por la acción fuere una persona casada o que mantiene convivencia con otra.
Luego de debatir si estas normas sobre ejercicio de la acción deberían incorporarse en el Código Penal o en el Código de Procedimiento Penal, la Comisión Mixta acogió la primera posición por seis votos contra uno. Votaron por ella los honorables Senadores señores Aburto y Díez y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker . El honorable Senador señor Larraín estuvo por contemplarlas en el Código de Procedimiento Penal.
Sobre esa base, la Comisión Mixta acordó también refundir el actual artículo 369 con el texto propuesto por el honorable Senado -en el artículo 2º Nº 2-, para el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, introduciendo los ajustes necesarios para concordarlo con la próxima entrada en vigencia de la reforma procesal penal.
En el inciso primero se configura el carácter de acción mixta, en general, para los delitos sexuales. Se incluye el estupro, que es actualmente delito de acción privada, como consecuencia de las modificaciones de que es objeto.
El inciso segundo sigue la redacción del honorable Senado, que incluye el cambio de la expresión del actual Código consistente en estar “complicados” en el delito, por la de “implicados”, debido a razones tanto de orden semántico como de técnica jurídica. El verbo “implicar”, que significa envolver o enredar, se estimó más amplio, porque una persona puede estar implicada como autor, cómplice o encubridor. Además, es el que emplea el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal.
En cuanto a esta materia, relativa a las personas que pueden ejercer la acción penal y la modalidad con que han de hacerlo, se discutió latamente el caso de la violación o abuso sexual, cometidos con fuerza o intimidación, por un cónyuge o conviviente en contra de otro con quien hace vida en común, a la luz del texto propuesto por el honorable Senado para el artículo 369.
La principal discrepancia en este punto es que a la honorable Cámara de Diputados le basta la denuncia para perseguir estos delitos y el honorable Senado, en cambio, exige querella.
Algunos señores integrantes de la Comisión Mixta se inclinaron por requerir solamente denuncia, sosteniendo que la violencia intrafamiliar conduce a una espiral de violencia que lleva a la violación y puede terminar en parricidio. Como, en el curso de ella, se producen fuertes presiones entre los cónyuges, debiera bastar con la denuncia, que facilita el ejercicio de la acción penal, y que es lo que actualmente el Código estima suficiente para los delitos de acción mixta.
Hicieron presente que éste no es un delito que afecte solamente intereses particulares, sino que afecta a la sociedad, porque concierne a la libertad sexual de los miembros de la comunidad. La simple denuncia no ha suscitado problemas en su aplicación, y es muy útil porque donde mayores inconvenientes producen estos hechos es en aquellos sectores más desfavorecidos, para los cuales deducir una querella es una enorme complicación. Exigirla dificulta el acceso a la justicia, y entrega un mensaje totalmente distinto al que se desea, que es precisamente facilitar el ejercicio de la acción penal.
Otros señores integrantes de la Comisión Mixta, por su parte, se declararon partidarios de exigir querella. Apuntaron que, si bien es cierto que en la protección penal de este bien jurídico hay un interés individual y un interés colectivo, se trata de un delito contra la libertad, que es un bien jurídico disponible, porque si hay consentimiento ni siquiera es injusto. La diferencia está en cuanto a la violencia desplegada. Pero es preciso tener en cuenta que hay muchas relaciones emocionales entre los cónyuges en que se asumen roles de víctima y victimario, incluso relaciones sexuales sadomasoquistas mutuamente consentidas. De ahí a catalogarlas como violación hay un paso muy pequeño, por lo que debe haber una ruptura del matrimonio lo suficientemente grave como para que la persona afectada se querelle.
Agregaron que en la actualidad no es claro que la violación entre cónyuges sea impune o atípica, y, por lo tanto, un proceso por violación entre cónyuges se enfrenta a una nebulosa en la cultura jurídica. Conforme al proyecto, es punible al menos en el ámbito de la fuerza o intimidación. Pero al resolver un problema que hoy día es dudoso, se enfrenta un riesgo, cual es el de que no es posible apreciar en su real magnitud la conveniencia de la solución que se propone. En este sentido, la exigencia de querella es una medida de prudencia, que puede ser vista como un apoyo a la acción que se deduzca, porque la querella es patrocinada por un abogado, que tiene un compromiso con la incoación del proceso y se cerciorará de que las pretensiones y los alegatos tienen plausibilidad probatoria en el juicio, lo que es necesario si no se quiere enfrentar un problema de abuso de esta disposición.
-Sometida a votación la exigencia de denuncia, resultó aprobada por seis votos contra dos. Votaron por esta opción los honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín y los honorables Diputados señora Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker . Por la negativa, declarándose partidarios de requerir querella, lo hicieron los honorables Diputados señora Guzmán y señor Coloma .
En una sesión posterior, el honorable Senador señor Viera-Gallo pidió dejar constancia de que también habría preferido exigir la querella para interponer la acción en este caso.
A la luz de ese acuerdo, desde el momento en que las reglas sobre violación o abuso sexual, perpetrados con fuerza o intimidación por un cónyuge o conviviente en contra del otro, forman parte del nuevo artículo 369, se les aplicará la regla general contemplada en el inciso primero de la misma disposición, en cuanto a que se requiere denuncia.
En seguida, se estudiaron las reglas especiales que se establecerán para este caso, sobre la base de los numerandos 2º y 3º del texto del honorable Senado.
No mereció mayores observaciones el numerando 2º, salvo su parte final, que se prefirió incluir en el número siguiente, con una redacción más explícita.
El numerando 3º, que ordena el término del juicio si el ofendido se desiste, a menos que el juez lo desestime por haber sido realizado bajo coacción, fue objeto de diversos comentarios.
La honorable Diputada señora Saa manifestó su discordancia con que el desistimiento de la víctima pueda extinguir la acción penal, pues las presiones familiares pueden ser muy fuertes, como se ha visto en casos de violencia intrafamiliar. A su juicio, una vez iniciada la acción, no debería suspenderse el proceso sino por las mismas causas aplicables a los delitos de acción pública.
La mayoría de la Comisión Mixta estuvo de acuerdo en que no puede descartarse que, una vez iniciada la acción, se produzca una efectiva y espontánea reconciliación entre los cónyuges, y en tal caso sería contraproducente que la ley obligara a continuar el procedimiento. Además, se le da al juez la posibilidad de apreciar si hubo coacción, facultad que podría ampliarse, permitiendo que el juez rechace el desistimiento por motivos fundados, lo cual permite examinar si el perdón es real. En ese análisis, el tribunal tomará en consideración el comportamiento anterior del agresor, especialmente si ha habido episodios de violencia intrafamiliar. Por estas consideraciones, es preferible que, si luego de la denuncia, la víctima perdona, se respete su decisión.
Se discutió en la Comisión Mixta si era propio hablar de “desistimiento” de la víctima, concepto que se explicaba mejor cuando se requería querella. Algunos señores integrantes sugirieron hablar de “reconciliación” o de “perdón del ofendido”.
Finalmente, para contemplarlo en los términos más amplios posibles, se consignó que se puede poner término al procedimiento “a requerimiento” del ofendido, y que el juez estará facultado para no aceptarlo “por motivos fundados”.
-Todos estos acuerdos fueron adoptados por unanimidad. Votaron los honorables Senadores señores Aburto , Díez y Larraín y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker .
La excusa legal absolutoria consistente en el matrimonio posterior del ofensor con la ofendida, contemplada actualmente en los incisos cuarto y quinto del artículo 369 y en el artículo 369-A del Senado, dio lugar a disparidad de opiniones.
Por una parte, algunos señores miembros de la Comisión Mixta estimaron que pueden darse circunstancias que justifiquen esta causal, como que se trate de adultos, la víctima otorgue un real perdón, y ella tome en forma libre la decisión de pedir el término del procedimiento.
Otros señores integrantes destacaron que la violación y el abuso sexual son delitos gravísimos en nuestro Código, por lo que existiría una suerte de discriminación en relación con otros delitos menos graves, que no contemplan esta excusa absolutoria, la cual es un resabio de épocas pasadas en que la violación se consideraba una ofensa al honor de la familia y esta deshonra se borraba con el matrimonio. Manifestaron serias dudas acerca del tipo de familia a que daría origen ese matrimonio, que parte de un delito cometido por uno de sus miembros usando fuerza o intimidación en contra del otro.
-Sometida a votación la idea de contemplar la excusa absolutoria, se produjeron cuatro votos en contra, tres a favor y una abstención. Votaron por la supresión los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker . A favor los hicieron los honorables Senadores señores Díez y Larraín y el honorable Diputado señor Coloma , en el entendido que ha de tratarse de un matrimonio entre mayores de edad. El honorable Senador señor Viera-Gallo se abstuvo.
-Por incidir la abstención en el resultado, se repitió la votación, resultando rechazada la excusa absolutoria por cinco votos contra tres. Votaron por el rechazo el honorable Senador señor Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker . A favor lo hicieron los honorables Senadores señores Díez y Larraín y el honorable Diputado señor Coloma .
Se examinó, a continuación, el artículo 369-B del honorable Senado que excluye la punibilidad del estupro y de los abusos sexuales cometidos con abuso de una relación de dependencia o del desamparo de la víctima, cuando ésta sea casada o mantenga convivencia con otra persona.
El propósito principal del honorable Senado fue equiparar al menor púber que tiene una actividad sexual evidente, con el adulto, por considerar que, si está casado o mantiene convivencia, es dable entender que posee la experiencia y los medios de defensa suficientes como para resistir los actos de abuso de que pueda ser objeto.
La Comisión Mixta, en cambio, estimó que el solo hecho de que el menor de edad esté casado o conviva con otra persona no era suficiente para privarlo del amparo especial que el proyecto brinda a los púberes.
-Por unanimidad, se desechó este artículo, con los votos de los honorables Senadores señores Díez , Larraín , Martínez y Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker .
Número 18
La honorable Cámara de Diputados incluyó un nuevo artículo 369 bis, que señala que, en la substanciación y fallo de los procesos por los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el juez apreciará la prueba conforme con las reglas de la sana crítica.
El honorable Senado lo suprimió, para incorporar la idea en un nuevo artículo 145 B del Código de Procedimiento Penal, en el que introduce una distinción, en el sentido de que, para acreditar la existencia del cuerpo del delito se debe apreciar la prueba de acuerdo a las reglas generales, en tanto que para acreditar la participación punible se aplica el sistema de la sana crítica.
En atención a que el proyecto de nuevo Código Procesal Penal que se encuentra en tramitación legislativa, consagra en su artículo 201 como regla general de apreciación de la prueba el principio de la sana crítica, la Comisión Mixta resolvió acoger la proposición de la honorable Cámara de Diputados, con cambios formales.
-Fue acordado por unanimidad, con la misma votación anterior.
-o-
Número 19
Como consecuencia de la decisión de distinguir a los artículos que tienen el mismo número con las voces latinas “bis”, “ter” y sucesivas -resolución que se tomó al despachar los artículos 366 a 366-C del honorable Senado-, la Comisión Mixta acordó introducir los ajustes correlativos en el nuevo artículo 370 del Código Penal, que hace referencia al artículo 366-A.
Igual medida tomó respecto del nuevo artículo 370-A, que pasa a denominarse 370 bis, el cual se contempla en el número 19, nuevo, del honorable Senado (que pasa a ser 18 del texto que proponemos).
-Así se acordó con el voto de la unanimidad de los señores integrantes de la Comisión Mixta, honorables Senadores señores Díez , Larraín y Martínez , y honorables Diputados señoras Cristi y Pollarollo y señor Elgueta .
-o-
Número 21
La honorable Cámara de Diputados contempló derogar el artículo 372 bis, que sanciona con presidio perpetuo a muerte a quien, con motivo u ocasión de violación o de sodomía, causare, además, la muerte del ofendido.
El honorable Senado, por su parte, fue de parecer de modificar el artículo, para hacerse cargo de las críticas que ha recibido en cuanto a que estas conductas estarían calificadas por el resultado de muerte del ofendido, lo que nominalmente incluye desde el dolo hasta el caso fortuito.
En su texto diferencia entre la conducta homicida dolosa y la culposa, distingue a la vez entre la violación y los abusos sexuales, manteniendo la pena de muerte sólo para el primer caso -a fin de no infringir el Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que hoy día la muerte del ofendido con motivo u ocasión de abusos deshonestos no da lugar a la pena de muerte- y suprime la expresión “con motivo”, por carecer de sentido en lo que respecta a la comisión de delitos sexuales, ya que matar a alguien no es un medio idóneo para atentar sexualmente en su contra.
En el seno de la Comisión Mixta se discutió la conveniencia de introducir perfeccionamientos técnicos en esta disposición, si la sanción máxima que ella establece, la pena de muerte, es objeto de rechazo por varios de sus integrantes y de aceptación por otros de ellos.
Por tal motivo, en principio acordó no innovar, manteniendo sin modificaciones el actual artículo 372 bis. Así lo resolvieron los honorables Senadores señores Díez , Larraín y Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker .
No obstante, advirtió luego que, de mantener sin enmiendas este artículo, se estaría ampliando la pena de muerte a conductas no sancionadas en esa forma por la ley vigente. Esto, a raíz de la modificación del delito de violación que se contempla en el proyecto, en el sentido de incluir la vía bucal y la vía anal como medios comisivos de este delito.
Por este motivo, se acordó eliminar la referencia a la sodomía y especificar que la pena de presidio perpetuo a muerte se aplicará solamente en los casos de violación por vía vaginal en la mujer y por vía anal si la víctima fuere hombre.
La Comisión Mixta dejó constancia de que esta modificación no necesita el quórum especial de aprobación que exige la Constitución Política, en su artículo 19, Nº 1, para “establecer” la pena de muerte, pues apunta a mantener exactamente la situación actual, en cuanto a las conductas que pueden ser castigadas con tal pena.
-Lo que se acordó por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Díez , Martínez y Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta , Pérez Varela e Ignacio Walker .
Le preocupó a la Comisión Mixta la situación en que quedarían las otras conductas que pasan a ser constitutivas de violación en virtud de esta iniciativa.
En definitiva, resolvió no dejar entregada a las reglas generales sobre concurso de delitos la determinación de la pena por la comisión conjunta de homicidio y violación con alguno de los otros medios comisivos. Creyó que se justifica la agravación especial de tales conductas desde un punto de vista político criminal.
Para tal efecto, acordó incorporar un nuevo inciso primero, pasando el actual inciso único a ser segundo, a fin de considerar como figura agravada el caso de violación con homicidio, en general -que, en virtud de la figura específica del inciso siguiente deberá entenderse referido a la violación anal cuando la víctima sea la mujer y bucal cualquiera sea el sexo del ofendido-, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
En ambos incisos, se estimó conveniente referir la conducta a quien “cometiere además homicidio” en la persona del ofendido, y eliminar la alusión a que ello ocurriese “con motivo” de violación, a fin de poner término a la interpretación de que la norma actual plantea un caso de responsabilidad objetiva.
-Lo que se aprobó por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Díez , Larraín y Martínez y de los honorables Diputados señoras Cristi y Pollarollo y señor Elgueta .
Se deja constancia de que la honorable Diputada señora Cristi propuso que se modificara la ley Nº 18.050, que fija normas generales para la concesión de indultos particulares, a fin de declarar improcedente el indulto respecto de los condenados en virtud de este artículo. Dicha materia no fue debatida por la Comisión Mixta, por exceder su competencia.
Número 22
La honorable Cámara de Diputados establecía en este número un nuevo artículo 372 bis, que contenía una serie de medidas de protección que podría aplicar el juez, de oficio o a petición de parte, a las víctimas de delitos contra la libertad sexual y sus familiares, inspiradas básicamente en la ley de violencia intrafamiliar.
El honorable Senado lo suprimió por considerarlo innecesario, a la luz del artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, que considera entre las primeras diligencias de instrucción del sumario la de dar protección a los perjudicados, y del artículo 363 del mismo Código, que permite denegar la libertad provisional cuando sea peligrosa para la seguridad del ofendido.
La Comisión Mixta coincidió en la procedencia de aplicar esas disposiciones, así como, una vez que entre a regir el nuevo Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales que contempla.
Estimó, sin embargo, que la gravedad de estos delitos, en cuanto a la forma en que se ve afectada la víctima, hace conveniente consultar una regla sobre la protección que debe brindársele, aunque sea reiterativa de las normas generales.
Con vistas a ese objeto, acordó aprobar esta norma, con el número 372 ter, modificada en el sentido de establecer que, si el juez decreta de oficio las medidas, deberá hacerlo por resolución fundada; enunciar las medidas de protección de manera meramente ejemplar, para no limitar al tribunal en la aplicación de otras medidas que las circunstancias hagan aconsejables, y utilizar la nomenclatura que se da a las medidas respectivas en el artículo 185 del proyecto del Código Procesal Penal aprobado en el primer trámite constitucional.
-Lo que se acordó con la misma unanimidad precedente.
Número 24
Ambas Cámaras coincidieron en trasladar al artículo 375 el delito de incesto, hasta ahora descrito y penado en el artículo 364, eliminando la distinción entre parientes legítimos e ilegítimos.
Las diferencias estriban en que la honorable Cámara de Diputados incluye el parentesco por afinidad, en tanto que el honorable Senado lo restringe al parentesco por consanguinidad; la honorable Cámara de Diputados no precisa los medios comisivos del delito, y el honorable Senado por su parte, señala como tales el coito vaginal y el anal; y finalmente, la honorable Cámara de Diputados conserva la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, mientras el honorable Senado establece sólo los dos grados inferiores, para concordar la penalidad con la del estupro, que merece un reproche mayor.
La Comisión Mixta no compartió una sugerencia que efectuó la honorable Diputada señora Saa , en el sentido de que este delito se mantenga, pero referido sólo a menores, en forma similar a la que se acordó respecto del delito de sodomía, por estimar que ambas situaciones son distintas.
Después de analizar los aspectos controvertidos, la Comisión Mixta sólo disintió del honorable Senado en cuanto a indicar expresamente los medios comisivos del delito, aspecto en el cual prefirió mantener la descripción de “cometer incesto”, que no ha generado problemas de interpretación. En lo demás, acogió la sugerencia del honorable Senado de restringirlo al parentesco por consanguinidad, y fijar la pena en reclusión menor en su grado mínimo a medio.
-El nuevo artículo 375 fue aprobado por siete votos contra uno. Por la aprobación lo hicieron los honorables Senadores señores Díez , Martínez y Viera-Gallo y los honorables Diputados señora Guzmán y señores Elgueta , Pérez Varela e Ignacio Walker . En tanto la honorable Diputada señora Saa votó en contra, por estimar que el incesto debía restringirse a conductas realizadas con menores de edad.
Artículo 2º (3º del honorable Senado)
Número 2
Modifica el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, que limita el ejercicio de la acción penal en los casos de violación o rapto, a la denuncia que hagan las personas que señala, y dispone que, iniciado el procedimiento, no se suspenderá sino por las mismas causas por las que se suspenden los procedimientos seguidos de oficio, o por verificarse el matrimonio de la ofendida con el ofensor.
La honorable Cámara de Diputados introdujo sendas modificaciones, que persiguen dos propósitos fundamentales. Por una parte, permitir que, en caso de que la víctima sea menor de doce años o discapacitada intelectual, puedan también denunciar los educadores, personal médico o profesionales que por su actividad tengan conocimiento de los hechos. Por otro lado, contemplar la posibilidad de que los denunciantes soliciten fundadamente que su identidad se mantenga en reserva, aplicándose las normas de protección de los testigos.
El honorable Senado reestructuró el artículo, junto con eliminar las reglas similares que contiene el artículo 369 del Código Penal. En el texto que aprobó, suprimió la posibilidad de guardar en reserva la identidad del denunciante, por estimar que, si es testigo de los hechos, estará amparado por las normas vigentes para éstos, y, en todo caso, consideró que esta reserva infringiría el principio del racional y justo procedimiento al dificultar la defensa del inculpado.
-La Comisión Mixta, en atención al acuerdo adoptado de incluir estas normas dentro del artículo 369 del Código Penal, resolvió derogar el artículo 19, por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Díez , Larraín y Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Coloma , Elgueta y Luksic .
Número 3 nuevo
El honorable Senado incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 78, que señala que en las causas relativas a los delitos previstos en los artículos 361 a 363 y 366 a 367 bis y, en lo que fuere aplicable, también en los delitos previstos en los artículos 365 y 375 del Código Penal, la identidad de la víctima se mantendrá en estricta reserva respecto de terceros ajenos al proceso, a menos que ella consienta expresamente en su divulgación. Agrega que el juez deberá decretarlo así, y la reserva subsistirá incluso una vez que se encuentre afinada la causa. La infracción a lo anterior será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 189. El tribunal deberá adoptar las demás medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y asegurar que todas las actuaciones del proceso a que deba comparecer la víctima se lleven a cabo privadamente.
Esta norma desarrolla el artículo 66 bis que proponía la Cámara, con modificaciones que mejoran su formulación.
La Comisión dejó constancia que la estricta reserva sobre la identidad de la víctima se hace extensiva a cualquier información que, indirectamente, permitiera deducirla, como la mención de parientes a través de cuyos nombres o señas se podría colegir tal identidad.
Cabe hacer presente que el aludido inciso cuarto del artículo 189, entre otras reglas, se pone en el caso de que la información sea difundida por un medio de comunicación social. Consiguientemente, en virtud del artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política, esta regla que lo hace aplicable para un nuevo caso debe ser aprobada con quórum calificado, desde el momento en que establece una responsabilidad por un delito o abuso que se comete en el ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar.
-La norma fue aprobada por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Díez , Martínez y Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta , Pérez Varela e Ignacio Walker .
Número 6
La honorable Cámara de Diputados incluyó un nuevo artículo con el número 145 bis, el cual regula la práctica de exámenes médicos a las víctimas de delitos sexuales, el levantamiento de un acta, la conservación de ésta y su valor probatorio.
El honorable Senado aprobó esta idea, pero redactó la norma en otros términos.
La Comisión Mixta siguió la propuesta del honorable Senado, incorporando algunos criterios de la honorable Cámara de Diputados.
Prefirió no condicionar la obligación al hecho de que estos delitos “dejaren evidencias físicas susceptibles de comprobación médica”, por ser innecesario y porque podría ofrecer dificultades en su aplicación; eliminó la exigencia de que medie solicitud de la víctima o de quien la tiene bajo su cuidado; optó por referir esta obligación a practicar los “reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas”, excluyendo las pruebas psicológicas, por cuanto muchos centros asistenciales no cuentan con dotación permanente de especialistas, y porque escapan al propósito de la norma, que es recoger de inmediato pruebas que difícilmente pueden desaparecer.
Se estimó conveniente también aclarar que una de las copias del acta debe ser entregada a la víctima o a quien la tuviere bajo su cuidado -no necesariamente al requirente- y la otra, así como que las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes, deben conservarse a lo menos por un año -en vez de los tres meses previstos por el honorable Senado- para ser remitidos al tribunal correspondiente.
Cabe señalar que este envío se hará a petición del tribunal, salvo que el responsable del establecimiento de salud efectúe la denuncia, cuando proceda de conformidad al nuevo artículo 369 del Código Penal.
-En estos términos se aprobó, con la misma unanimidad precedente.
Número 6 nuevo
El honorable Senado incorporó un artículo 145-B, en el cual se establece que en los procesos por los delitos contemplados en los artículos 361 a 367 bis del Código Penal y en el artículo 375 del mismo cuerpo legal, la prueba se apreciará de conformidad a las reglas de la sana crítica, para el solo efecto de determinar la participación punible. De este modo, la existencia del cuerpo del delito debería acreditarse conforme a las normas generales sobre valoración de la prueba.
Añade que, no obstante lo anterior, la copia del acta a que se refiere el artículo precedente tendrá el mérito probatorio señalado en los artículos 472 y 473, según corresponda. Esto es, se considera informe pericial, y podrá producir plena prueba si no es controvertida por otro informe pericial, y, si lo es, podrá dar lugar a una presunción.
La regla general sobre valoración de la prueba se suprimió, en atención al acuerdo adoptado a raíz de la discusión del artículo 369 bis del Código Penal.
La norma especial relativa a la fuerza probatoria del acta se trasladó al artículo anterior, 145 bis, como nuevo inciso final.
-En esta forma quedó suprimido este número por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Díez , Martínez y Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta , Pérez Varela e Ignacio Walker .
Número 7
La honorable Cámara de Diputados agregó un inciso final al artículo 351, que hace improcedente el careo entre procesados y víctima en los delitos de violación, estupro, incesto o abuso sexual cuando pueda ocasionarle a ésta un grave trastorno o sufrimiento moral. Si el juez lo estima indispensable, deberá emplear el procedimiento del artículo 355 inciso primero, reputándose a la víctima como testigo ausente.
El honorable Senado fue partidario de ampliar esta regla, en general, a todos los delitos sexuales, haciendo referencia a los artículos 361 a 367 bis y 375 del Código Penal; establecer derechamente la improcedencia del careo por estimar que siempre ocasionará trastorno o sufrimiento moral a la víctima, y dejarlo condicionado a la existencia de esta circunstancia acarrearía dificultades en la aplicación de la norma, y abrir la posibilidad de que la víctima, libremente, adopte la decisión de consentir en el careo.
-La Comisión Mixta aprobó el texto del honorable Senado sin modificaciones, por la misma unanimidad anterior.
Número 8
La honorable Cámara de Diputados incluyó un nuevo artículo 355 bis, que señala que, tratándose de los delitos de violación, estupro, incesto y abuso sexual no regirán las normas sobre inhabilidad de los testigos contenidas en el artículo 460 de Código de Procedimiento Penal que se funden en razones de edad, parentesco, convivencia o dependencia.
El honorable Senado suprimió esta norma por estimarla innecesaria, toda vez que el artículo 464 del mismo Código faculta al juez para considerar la declaración de testigos inhábiles como base de presunción judicial, y el artículo 463 establece que las inhabilidades que se funden en razones de parentesco, amistad, enemistad, vínculo social o dependencia sólo valdrán en cuanto los testigos puedan ser inspirados por el interés, afecto u odio que pudiere nacer de esas relaciones. En esa medida, la disposición únicamente se justificaría respecto de la inhabilidad en razón de ser el testigo menor de 16 años, pero importaría dar la calidad de testigos hábiles a los menores, cualquiera sea su edad.
La Comisión Mixta, no obstante esas consideraciones y la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica acordada precedentemente, estimó conveniente establecer en forma expresa la habilidad de los testigos para deponer respecto de este tipo de delitos, que se perpetran frecuentemente en el ámbito de la familia y en los cuales generalmente hay involucrados menores de edad.
Sin perjuicio de ello, decidió extender la norma a todos los delitos sexuales, tal como se acordó respecto de las reglas sobre práctica de exámenes médicos a las víctimas y sobre careo, y ubicar el precepto a continuación del artículo 463, como nuevo artículo 463 bis, entre las normas relativas a la prueba de testigos, por razones de mayor sistematicidad.
-Se aprobó por unanimidad, en esos términos, con la misma votación anteprecedente.
Artículo 3º (4º del honorable Senado)
La única discrepancia que subsiste entre ambas Cámaras gira sobre la derogación del artículo 101 del Código Civil, que admite la prueba del contrato de esponsales como circunstancia agravante del crimen de seducción.
La Comisión Mixta consideró que, en la medida en que el crimen de seducción corresponde al estupro por engaño, conducta que se mantendrá en el Código Penal, es pertinente conservar el referido precepto del Código Civil.
-Por las razones antedichas, este artículo fue rechazado por unanimidad, con los votos de los honorables Senadores señores Díez , Martínez y Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta , Pérez Varela e Ignacio Walker .
Artículo 5º
Introdujo la honorable Cámara de Diputados cuatro modificaciones a la ley de matrimonio civil, principalmente con el objeto de considerar causal de divorcio la condena a un cónyuge por delitos de violación, estupro, incesto o abuso sexual, cometidos en la persona del otro cónyuge o de un hijo, y de que la interposición de querella contra el otro cónyuge por alguno de estos delitos, interrumpa la prescripción de la acción de divorcio, cuando se funde en esta causal.
El honorable Senado suprimió este artículo, por cuanto la nueva causal ya está considerada en el actual Nº 11 del artículo 21 de la ley, que contempla en términos más amplios “la condenación de uno de los cónyuges por crimen o simple delito”. Además, estimó que una eventual revisión de la Ley de Matrimonio Civil debería hacerse en un contexto propiamente civil, y no penal, como en la especie.
La Comisión Mixta aceptó la posición del honorable Senado, y, consiguientemente, acordó rechazar este artículo.
-Este acuerdo se adoptó por unanimidad, con la misma votación anterior.
Artículo 6º
La honorable Cámara de Diputados introdujo una modificación al decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, para suprimir en el artículo 3º la referencia a los condenados por sodomía de entre aquellos a quienes se les puede conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieran cumplido dos tercios de la pena.
El Senado lo suprimió, como consecuencia de su decisión de mantener sin enmiendas la descripción de la sodomía.
La Comisión Mixta estimó necesario, a la luz de los acuerdos adoptados precedentemente, modificar el aludido artículo 3º.
Cabe recordar que, en la actualidad, la violación considera sólo la vía vaginal y la sodomía la vía anal, y, en virtud de esta iniciativa, se amplía el tipo de la violación a la vía anal en el caso de la mujer y a la bucal tratándose de ambos sexos.
Todos los delitos considerados en el inciso segundo del artículo 3º reciben penas elevadas, que se inician en sus tramos inferiores en presidio mayor en su grado medio (homicidio calificado) y tienen como límites superiores las penas de presidio perpetuo y muerte.
De acuerdo a las modificaciones que introdujo la Comisión Mixta al artículo 372 bis, las penas establecidas para las conductas que se describen en sus dos incisos -presidio perpetuo a muerte para el caso de quienes hayan sido condenados por violación por vía vaginal si la víctima fuere mujer, o por vía anal si fuere hombre, y homicidio; y presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, tratándose de violación perpetrada con otros medios comisivos y homicidio- reúnen el carácter de gravedad común a los demás delitos contemplados en la norma.
Por tal motivo, se precisó que, para impetrar el beneficio de la libertad condicional, deberán cumplir los dos tercios de la pena quienes hayan sido condenados por “violación con homicidio”, lo que comprende ambos incisos del artículo 372 bis, en lugar de los conceptos actuales de “violación o sodomía con resultado de muerte”.
-El acuerdo se adoptó por unanimidad, con la misma votación anteprecedente.
Artículo 5º nuevo
El honorable Senado introdujo un artículo 5º nuevo, en el cual se expresa que, en los casos en que las sentencias condenatorias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley por los hechos a que se refiere el artículo 372 bis del Código Penal, en su redacción introducida por el numerando 5º del artículo único del decreto ley Nº 2.967, de 1979, hubieren omitido la acreditación del propósito, negligencia o imprudencia del autor en relación con la muerte de la víctima, se dejará sin efecto la condena, reemplazándosela por la que conforme a la propia sentencia condenatoria correspondiere en virtud del artículo 361 ó 365 del Código Penal, según su redacción vigente al momento de la comisión del hecho.
En atención al acuerdo tomado respecto del artículo 372 bis, la Comisión Mixta estimó innecesaria esta norma, que reglamentaba la aplicación del texto aprobado por el honorable Senado para ese artículo.
-La Comisión, por unanimidad, decidió no innovar en esta materia, con los votos de los honorables Senadores señores Díez , Larraín y Viera-Gallo y los honorables Diputados señoras Guzmán y Saa y señores Elgueta e Ignacio Walker .
-o-
En virtud de los acuerdos consignados anteriormente, vuestra Comisión Mixta os propone lo siguiente, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de este proyecto:
Artículo 1º
Número 1 nuevo, del honorable Senado.
Suprimirlo.
Número 6.
Aprobar el siguiente texto:
“5. Sustitúyese el artículo 361, por el siguiente:
“Artículo 361. La violación será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de doce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.”.”
Número 7.
Redactarlo como sigue:
“6. Sustitúyese el artículo 362 por el siguiente:
“Artículo 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de doce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.”.”
-o-
Número 9 nuevo, del honorable Senado.
Suprimirlo.
-o-
Número 10.
Aprobarlo en la forma que sigue:
“8. Reemplázase el artículo 363, por el siguiente:
“Artículo 363. Será castigado con reclusión menor en sus grados medio a máximo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de doce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.”.”
Número 13 (12 del honorable Senado)
Aprobarlo en los siguientes términos:
“10. Reemplázase el artículo 365 por el siguiente:
“Artículo 365. El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.”
Número 14 (13 del honorable Senado)
Aprobarlo del modo que sigue:
“11. Reemplázase el artículo 366 por los siguientes:
“Artículo 366. El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de doce años, será castigado:
1º Con reclusión menor en cualquiera de sus grados, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.
2º Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere menor de edad.
Artículo 366 bis. El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de doce años, cuando no concurran las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Si concurre alguna de esas circunstancias, la pena será de reclusión menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 366 ter. Para los efectos de los dos artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
Artículo 366 quater. El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de doce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o la determinare a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Con la misma pena será castigado el que empleare un menor de doce años en la producción de material pornográfico.
También se sancionará con igual pena a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de doce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.”.”
-o-
Número 15 de la honorable Cámara de Diputados.
Suprimirlo.
-o-
Número 16
Redactarlo de la manera que se expresa en seguida:
“14. Sustitúyese el artículo 368 por el siguiente:
“Artículo 368. Si los delitos previstos en los dos párrafos anteriores hubieren sido cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es un grado de una divisible.
Exceptúanse los casos en que el delito sea de aquellos que la ley describe y pena expresando las circunstancias de usarse fuerza o intimidación, abusarse de una relación de dependencia de la víctima o abusarse de autoridad o confianza.”.”
Número 17
Consultarlo en los siguientes términos:
“15. Reemplázase el artículo 369 por el siguiente:
“Artículo 369. No puede procederse por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quater, sin que a lo menos se haya denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía por la persona ofendida, por sus padres, abuelos o guardadores, o por quien la tuviere bajo su cuidado.
Si la persona ofendida, a causa de su edad o estado mental, no pudiere hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere padres, abuelos, guardadores o persona encargada de su cuidado, o si, teniéndolos, estuvieren imposibilitados o implicados en el delito, la denuncia podrá ser efectuada por los educadores, médicos u otras personas que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad, o podrá procederse de oficio por el ministerio público, quien estará facultado también para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370.
En caso de que un cónyuge o conviviente cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 361 y 366 Nº1 en contra de aquel con quien hace vida en común, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª Si sólo concurriere alguna de las circunstancias de los numerandos 2º o 3º del artículo 361, no se dará curso al procedimiento o se dictará sobreseimiento definitivo, a menos que la imposición o ejecución de la pena fuere necesaria en atención a la gravedad de la ofensa infligida.
2ª Cualquiera sea la circunstancia bajo la cual se perpetre el delito, a requerimiento del ofendido se pondrá término al procedimiento, a menos que el juez no lo acepte por motivos fundados.”.”
Número 18.
Aprobarlo del modo que se señala a continuación:
“16. Intercálase el siguiente artículo 369 bis, nuevo:
“Artículo 369 bis. En los procesos por los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el juez apreciará la prueba conforme con las reglas de la sana crítica.”.”
-o-
Número 19 (18 del honorable Senado)
Reemplazar el guarismo “366-A” por “366 bis”.
Número 19 del honorable Senado (que pasa a ser 18)
En su encabezamiento y en el texto del nuevo artículo que se intercala en el Código Penal, sustituir el guarismo “370-A” por “370 bis”.
-o-
Número 21 (22 del honorable Senado)
Contemplarlo como sigue:
“21. Introdúcense en el artículo 372 bis, las siguientes modificaciones:
1) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:
“Artículo 372 bis. El que con ocasión de violación cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.
2) Modifícase el actual inciso único, en el siguiente sentido:
a) Suprímese la expresión “motivo u”, y
b) Sustitúyese la expresión “o de sodomía causare, además, la muerte” por “ por vía vaginal si la víctima fuere mujer o por vía anal si fuere hombre, cometiere además el homicidio”.”
Número 22
Consultarlo de la forma que se señala a continuación:
“22. Agrégase el siguiente artículo 372 ter, nuevo:
“Artículo 372 ter. En los delitos establecidos en los dos párrafos anteriores, el juez podrá en cualquier momento, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, disponer las medidas de protección del ofendido y su familia que estime convenientes, tales como la sujeción del implicado a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal; la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional del ofendido; la prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia, y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.”.”
Número 24 (25 del honorable Senado)
Aprobarlo en los siguientes términos:
“25. Agrégase el siguiente artículo 375:
“Artículo 375. El que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.”
Artículo 2º (3º del honorable Senado)
Número 2
Contemplarlo de la siguiente manera:
“2. Derógase el artículo 19.”
Número 3 nuevo, del honorable Senado.
Aprobarlo como se indica en seguida:
“3. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 78:
“En las causas relativas a los delitos previstos en los artículos 361 a 363 y 366 a 367 bis y, en lo que fuere aplicable, también en los delitos previstos en los artículos 365 y 375 del Código Penal, la identidad de la víctima se mantendrá en estricta reserva respecto de terceros ajenos al proceso, a menos que ella consienta expresamente en su divulgación. El juez deberá decretarlo así, y la reserva subsistirá incluso una vez que se encuentre afinada la causa. La infracción a lo anterior será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 189. El tribunal deberá adoptar las demás medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y asegurar que todas las actuaciones del proceso a que deba comparecer la víctima se lleven a cabo privadamente.”.”
Número 6 (5 del honorable Senado)
Redactarlo en la siguiente forma:
“5. Agrégase el siguiente artículo 145 bis:
“Artículo 145 bis. Tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las pruebas y muestras correspondientes.
Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hubieren practicado. Una copia se entregará a la víctima o a quien la tuviere bajo su cuidado y la otra, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al tribunal correspondiente.
Las copias del acta a que se refiere el inciso precedente tendrán el mérito probatorio señalado en los artículos 472 y 473, según corresponda.”.”.
-o-
Número 6, nuevo, del honorable Senado.
Suprimirlo.
-o-
Número 7
Aprobar el texto del honorable Senado, que es el siguiente:
“6. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 351:
“Tampoco procederá el careo entre inculpados o procesados y la víctima en los delitos contemplados en los artículos 361 a 367 bis del Código Penal y en el artículo 375 del mismo cuerpo legal. Si el juez lo estima indispensable para la comprobación del hecho o la identificación del delincuente, deberá emplear el procedimiento indicado en el inciso primero del artículo 355, reputándose a la víctima como testigo ausente, a menos que ella consienta expresamente en el careo.”.”
Número 8
Consultarlo como se señala a continuación:
“7. Agrégase el siguiente artículo 463 bis, nuevo:
“Artículo 463 bis. Tratándose de los delitos contemplados en los artículos 361 a 367 bis y 375 del Código Penal, no regirán las normas sobre inhabilidad de los testigos, contempladas en el artículo 460, que se funden en razones de edad, parentesco, convivencia o dependencia.”.”
Artículo 3º (4º del honorable Senado)
Suprimirlo.
Artículo 5º
Suprimirlo.
Artículo 6º
Aprobarlo como sigue:
“Artículo 4º. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, la expresión “violación o sodomía con resultado de muerte” por “violación con homicidio”.”.
Artículo 5º, nuevo, del honorable Senado.
Suprimirlo.
-o-
A título ilustrativo, de aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Reemplázase en el número 3º del artículo 223, el vocablo “mujer” por “persona”.
2. Reemplázase en el artículo 258, la expresión “mujer” por “persona”.
3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 259:
a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “mujer” por “persona”, y
b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Si la persona solicitada fuere cónyuge, conviviente, descendiente, ascendiente o colateral hasta el segundo grado de quien estuviere bajo la guarda del solicitante, las penas serán reclusión menor en sus grados medio a máximo e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.”.
4. Deróganse los artículos 358, 359 y 360.
5. Sustitúyese el artículo 361, por el siguiente:
“Artículo 361. La violación será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de doce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.”.
6. Sustitúyese el artículo 362 por el siguiente:
“Artículo 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de doce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.”.
7. Reemplázase el epígrafe del párrafo 6 del Título VII del Libro II, por el siguiente:
“§6. Del estupro y otros delitos sexuales”.
8. Reemplázase el artículo 363, por el siguiente:
“Artículo 363. Será castigado con reclusión menor en sus grados medio a máximo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de doce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.”.
9. Derógase el artículo 364.
10. Reemplázase el artículo 365 por el siguiente:
“Artículo 365. El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.
11. Reemplázase el artículo 366 por los siguientes:
“Artículo 366. El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de doce años, será castigado:
1º Con reclusión menor en cualquiera de sus grados, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.
2º Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere menor de edad.”.
Artículo 366 bis. El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de doce años, cuando no concurran las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Si concurre alguna de esas circunstancias, la pena será de reclusión menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 366 ter. Para los efectos de los dos artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
Artículo 366 quater. El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de doce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o la determinare a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Con la misma pena será castigado el que empleare un menor de doce años en la producción de material pornográfico.
También se sancionará con igual pena a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de doce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.”.
12. Elimínase en el artículo 367 la expresión “o corrupción”.
13. Sustitúyese en el epígrafe del párrafo 7 del Título VII del Libro II, la expresión “tres” por la palabra “dos”.
14. Sustitúyese el artículo 368 por el siguiente:
“Artículo 368. Si los delitos previstos en los dos párrafos anteriores hubieren sido cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es un grado de una divisible.
Exceptúanse los casos en que el delito sea de aquellos que la ley describe y pena expresando las circunstancias de usarse fuerza o intimidación, abusarse de una relación de dependencia de la víctima o abusarse de autoridad o confianza.”.
15. Reemplázase el artículo 369 por el siguiente:
“Artículo 369. No puede procederse por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quater, sin que a lo menos se haya denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía por la persona ofendida, por sus padres, abuelos o guardadores, o por quien la tuviere bajo su cuidado.
Si la persona ofendida, a causa de su edad o estado mental, no pudiere hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere padres, abuelos, guardadores o persona encargada de su cuidado, o si, teniéndolos, estuvieren imposibilitados o implicados en el delito, la denuncia podrá ser efectuada por los educadores, médicos u otras personas que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad, o podrá procederse de oficio por el ministerio público, quien estará facultado también para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370.
En caso de que un cónyuge o conviviente cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 361 y 366 Nº 1 en contra de aquel con quien hace vida en común, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª Si sólo concurriere alguna de las circunstancias de los numerandos 2º o 3º del artículo 361, no se dará curso al procedimiento o se dictará sobreseimiento definitivo, a menos que la imposición o ejecución de la pena fuere necesaria en atención a la gravedad de la ofensa infligida.
2ª Cualquiera sea la circunstancia bajo la cual se perpetre el delito, a requerimiento del ofendido se pondrá término al procedimiento, a menos que el juez no lo acepte por motivos fundados.”.
16. Intercálase el siguiente artículo 369 bis, nuevo:
“Artículo 369 bis. En los procesos por los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el juez apreciará la prueba conforme con las reglas de la sana crítica.”.
17. Reemplázase el artículo 370, por el siguiente:
“Artículo 370. Además de la indemnización que corresponda conforme a las reglas generales, el condenado por los delitos previstos en los artículos 361 a 366 bis será obligado a dar alimentos cuando proceda de acuerdo a las normas del Código Civil.”.
18. Intercálase el siguiente artículo 370 bis:
“Artículo 370 bis. El que fuere condenado por alguno de los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores cometido en la persona de un menor del que sea pariente, quedará privado de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes. El juez así lo declarará en la sentencia, decretará la emancipación del menor si correspondiere, y ordenará dejar constancia de ello mediante subinscripción practicada al margen de la inscripción de nacimiento del menor.
El pariente condenado conservará, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes.”.
19. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 371, la expresión “tres” por la palabra “dos”.
20. Reemplázase, en el artículo 372, la frase “procesados por corrupción de menores en interés de terceros” por la frase “condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en contra de un menor de edad”.
21. Introdúcense en el artículo 372 bis, las siguientes modificaciones:
1) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:
“Artículo 372 bis. El que con ocasión de violación cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.
2) Modifícase el actual inciso único, en el siguiente sentido:
a) Suprímese la expresión “motivo u”, y
b) Sustitúyese la expresión “o de sodomía causare, además, la muerte” por “por vía vaginal si la víctima fuere mujer o por vía anal si fuere hombre, cometiere además el homicidio”.
22. Agrégase el siguiente artículo 372 ter, nuevo:
“Artículo 372 ter. En los delitos establecidos en los dos párrafos anteriores, el juez podrá en cualquier momento, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, disponer las medidas de protección del ofendido y su familia que estime convenientes, tales como la sujeción del implicado a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal; la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional del ofendido; la prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia, y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.”.
23. Sustitúyese, en el artículo 374, la frase “y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales” por “o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.
24. Reemplázase el epígrafe del párrafo 9 del Título VII del Libro II por el siguiente:
“§ 9. Del incesto”.
25. Agrégase el siguiente artículo 375:
“Artículo 375. El que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº18.216, por el siguiente:
“Artículo 30. Tratándose de personas condenadas por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en los párrafos 5 ó 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, el tribunal podrá imponer como condición para el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en esta ley que el condenado no ingrese ni acceda a las inmediaciones del hogar, el establecimiento educacional o el lugar de trabajo del ofendido.
La imposición de esta condición se sujetará a las mismas reglas aplicables a la resolución que concede, deniega o revoca los beneficios aludidos.
El quebrantamiento de esta condición producirá los mismos efectos de los artículos 6º, 11 y 19.
Tratándose de la prohibición de ingresar o acercarse al hogar, el tribunal la revocará si la víctima fuere cónyuge o conviviente del condenado y así lo solicitare, a menos que el tribunal tuviere fundamento para estimar que la solicitud es consecuencia de la coacción ejercida por el condenado o que la revocación pudiere poner en peligro a menores de edad.”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:
1. Derógase el número 3 del artículo 18.
2. Derógase el artículo 19.
3. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 78:
“En las causas relativas a los delitos previstos en los artículos 361 a 363 y 366 a 367 bis y, en lo que fuere aplicable, también en los delitos previstos en los artículos 365 y 375 del Código Penal, la identidad de la víctima se mantendrá en estricta reserva respecto de terceros ajenos al proceso, a menos que ella consienta expresamente en su divulgación. El juez deberá decretarlo así, y la reserva subsistirá incluso una vez que se encuentre afinada la causa. La infracción a lo anterior será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 189. El tribunal deberá adoptar las demás medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y asegurar que todas las actuaciones del proceso a que deba comparecer la víctima se lleven a cabo privadamente.”.
4. Intercálase, en el Libro Segundo, Primera Parte , Título III, párrafo 2, el siguiente epígrafe a continuación del artículo 145, pasando los siguientes a ser “IV”, “V” y “VI”, sin modificaciones:
“III. Delitos sexuales”.
5. Agrégase el siguiente artículo 145 bis:
“Artículo 145 bis. Tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las pruebas y muestras correspondientes.
Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hubieren practicado. Una copia se entregará a la víctima o a quien la tuviere bajo su cuidado y la otra, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al tribunal correspondiente.
Las copias del acta a que se refiere el inciso precedente tendrán el mérito probatorio señalado en los artículos 472 y 473, según corresponda.”.
6. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 351:
“Tampoco procederá el careo entre inculpados o procesados y la víctima en los delitos contemplados en los artículos 361 a 367 bis del Código Penal y en el artículo 375 del mismo cuerpo legal. Si el juez lo estima indispensable para la comprobación del hecho o la identificación del delincuente, deberá emplear el procedimiento indicado en el inciso primero del artículo 355, reputándose a la víctima como testigo ausente, a menos que ella consienta expresamente en el careo.”.
7. Agrégase el siguiente artículo 463 bis, nuevo:
“Artículo 463 bis. Tratándose de los delitos contemplados en los artículos 361 a 367 bis y 375 del Código Penal, no regirán las normas sobre inhabilidad de los testigos, contempladas en el artículo 460, que se funden en razones de edad, parentesco, convivencia o dependencia.”.
Artículo 4º. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 3º del decreto ley Nº321, de 1925, sobre libertad condicional, la expresión “violación o sodomía con resultado de muerte” por “violación con homicidio”.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 22 de julio, 5 y 12 de agosto, 2, 8 y 15 de septiembre, y 6 de octubre de 1998, con la asistencia de los honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández ( Presidente ), Marcos Aburto Ochoa ( Jorge Martínez Bush) , Sergio Díez Urzúa ( Beltrán Urenda Zegers) , Juan Hamilton Depassier , y José Antonio Viera-Gallo Quesney y de los honorables Diputados señoras Pía Guzmán Mena ( María Angélica Cristi Marfil) y María Antonieta Saa Díaz ( Fanny Pollarollo Villa) y señores Juan Antonio Coloma Correa ( Víctor Pérez Varela y Francisco Bartolucci Johnston) , Sergio Elgueta Barrientos ( Edmundo Villouta Concha ) e Ignacio Walker Prieto ( Zarko Luksic Sandoval ).
Sala de la Comisión Mixta, a 5 de noviembre de 1998.
(Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario ”.
Moción de los Diputados señores Gutenberg Martínez y Aníbal Pérez “Resulta cada día más importante recoger antiguas tradiciones que permitan dar mayor solemnidad a ciertos actos del actuar parlamentario. Tradicionalmente los parlamentos tratan de conservar sus ritos y formalidades frente al irrumpir de un mal entendido modernismo que avasalla a las costumbres de más antigua data, como si tales fueran sólo sinónimo de retrasos, demoras o anacronismos.
Si bien, la Cámara de Diputados no ha sido en su historia particularmente proclive a mantener tradiciones, hoy en un mundo un tanto falto de valores es necesario contribuir a dotar de una mayor formalidad a ciertos actos que por su naturaleza requieren ser resaltados. Para ello, proponemos la instalación de un podio cercano a la testera de la Sala de Sesiones, desde el cual puedan hacer uso de la palabra los oradores de los homenajes, los diputados informantes y quienes intervengan durante la Hora de Incidentes.
En mérito de lo anterior, nos permitimos proponer a la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de modificación del Reglamento de la Corporación:
Proyecto de Acuerdo:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados:
“Artículo 54.- Si algún miembro de la Mesa desea usar de la palabra, se sujetará a las reglas contenidas en el artículo 81”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 81:
“El diputado que desee usar de la palabra lo hará desde su asiento en el hemiciclo.
Sin embargo, los diputados informantes, los que hagan uso de la palabra en la Hora de Incidentes y los que rindan un homenaje, lo harán desde un podio ubicado en un lugar cercano a la testera.”.”.